El tratamiento de la prostitución y la trata con fines de explotación sexual en los medios de comunicación. Recomendaciones BC N Estas recomendaciones han sido impulsadas por la Agencia ABITS de la Concejalía de Mujer y Derechos Civiles del Ayuntamiento de Barcelona con la colaboración de la Asociación de Mujeres Periodistas de Cataluña (ADPC) COORDINACIÓN: AYUNTAMIENTO DE BARCELONA. ÁREA DE CALIDAD DE VIDA, IGUALDAD Y DEPORTES Coordinación de contenidos: Maria Gas de Cid, directora de Servicios de Equidad Social y Salud Bàrbara Melenchón Serrano, directora del Programa de Mujer Olga Arisó Sinués, técnica del Programa de Mujer Núria Serra Busquets, Verònica Giménez Fos, Cristina Espunya Feixes y Catarina Alves Vieira da Cunha, técnicas de la Agencia ABITS Coordinación de la edición: Departamento de Comunicación ASOCIACIÓN DE MUJERES PERIODISTAS DE CATALUÑA Marta Corcoy Rius y Mavi Carrasco Rocamora, coordinadoras del proyecto Montserrat Puig Mollet y Elena Riera Salazar, investigación Raquel Piqueras Herrero, soporte documental GRUPO DE DISCUSIÓN Y ASESORAMIENTO: Anna Solà Arguimbau, representante de la Oficina Técnica del Observatorio de las Mujeres en los Medios de Comunicación Antoni Baquero Iglesias, periodista (El Periódico) Antonio Navarro Acevedo, responsable del Gabinete de prensa, Relaciones Públicas y Protocolo de la Jefatura Superior de Policía de Cataluña Bàrbara Soler Cuevas, asesora técnica del Departamento de Prensa de Alcaldía del Ayuntamiento de Barcelona Cristina Baulies Batiller, representante de la Oficina de Comunicación del Instituto Catalán de las Mujeres Francisco José Niebla Cátedra, periodista (Agencia EFE) Gemma Lienas Massot, escritora Laura Gomara Panadero, editora Margarida Solé Montané, delegada de género del Colegio de Periodistas de Cataluña Marta Selva Masoliver, representante de la Oficina Técnica del Observatorio de las Mujeres en los Medios de Comunicación Rebeca Carranco Vizcaino, periodista (El País) Toni Ayala Maldonado, responsable de 20 minutos Barcelona/Catalunya OTROS PROFESIONALES INFORMADOS DEL PROCESO: Carles Sabaté Pastor y Jordi Panyella Ferreres (El Punt Avui) Jaume Vallès Aroca (La Vanguardia) Joan Serra Carné (Diari Ara) Josep Casulleras Nualart (Vilaweb) Rosa Fernández Nevado (Europa Press) Xavier Alsinet Campos (Agencia Catalana de Noticias – ACN) INSTITUCIONES COLABORADORAS: Colegio de Periodistas de Cataluña Consejo del Audiovisual de Cataluña Instituto Catalán de las Mujeres de la Generalitat de Catalunya Jefatura Superior de Policía de Cataluña Observatorio de las mujeres en los medios de comunicación Calidad de Vida, Igualdad y Deportes El tratamiento de la prostitución y la trata con fines de explotación sexual en los medios de comunicación. Recomendaciones ÍNDICE Presentación del documento ........................................................................................... 7 Las recomendaciones .............................................................................................................. 11 Marco legal y normativo de referencia sobre la prostitución y la trata con fines de explotación sexual ................................................................................. 28 Glosario ............................................................................................................................................................ 36 ÍNDICE Presentación del documento ........................................................................................... 7 Las recomendaciones .............................................................................................................. 11 Marco legal y normativo de referencia sobre la prostitución y la trata con fines de explotación sexual ................................................................................. 28 Glosario ............................................................................................................................................................ 36 Presentación del documento El documento que os presentamos ha sido elaborado por profesionales de la comunicación e impulsado por la Agencia ABITS del Ayuntamiento de Barcelona en colaboración con la Asociación de Mujeres Periodistas de Cataluña (ADPC). En 2006 el Consejo Plenario del Ayuntamiento aprobó el Plan ABITS para el abordaje integral del fenómeno de la prostitución en la ciudad y la colaboración en la lucha contra la trata1 con fines de explotación sexual (definida por ley como una forma de violencia de género), creando la Agencia ABITS para desplegarlo. 8 El 28 de octubre de 2011, se aprobó una Medida de Calidad de Vida, Igualdad y Deportes Gobierno con el objetivo de mejorar y dar un nuevo impulso El tratamiento a la Agencia, siendo la información y sensibilización a la de la prostitución ciudadanía una de las acciones previstas. y la trata con fines de explotación sexual en los medios de comunicación. Siguiendo con esta línea, el Programa de Actuación Recomendaciones Municipal 2012-2015 incorpora la elaboración de campañas divulgativas en los medios de comunicación audiovisuales y escritos que promuevan la identificación y la intolerancia de diversas manifestaciones de violencia machista como una de las actuaciones incluidas en el objetivo 1.9.2: Derecho a la igualdad de oportunidades especialmente entre las mujeres en situación de vulnerabilidad. Es por esa razón que el Plan de Igualdad de Oportunidades Real y Efectiva entre Mujeres y Hombres 2012-2015 incorpora en el Eje 1 (Igualdad de oportunidades real y efectiva y promoción): el diseño de recomendaciones para el abordaje de las noticias relacionadas con prostitución en los medios de comunicación, que responde al objetivo de promover el tratamiento no sexista de las mujeres en los medios de comunicación y en publicidad y velar por una imagen digna. 1 Ver el glosario: trata. La Concejalía de Mujer y Derechos Civiles del Ayuntamiento de Barcelona es consciente del papel relevante que han jugado en los últimos años los medios de comunicación en dar visibilidad y contribuir al debate social en torno a la violencia machista. Es por eso que quiere dar un paso más en un mejor abordaje comunicativo de la prostitución y la trata con fines de explotación sexual. En esta línea de trabajo el Ayuntamiento de Barcelona ya había impulsado en el año 2006, junto con otras instituciones y entidades, las Recomendaciones sobre el tratamiento de la violencia machista en los medios de 9 comunicación y, por tanto, se consideró necesario Calidad de Vida, abordar ahora las recomendaciones sobre el tratamiento Igualdad y Deportes del fenómeno de la prostitución. El tratamiento de la prostitución y la trata con fines Para tener una visión de la situación actual, se encarga a de explotación la Asociación de Mujeres Periodistas de Cataluña (ADPC) sexual en los medios de comunicación. la elaboración de un análisis sobre el fenómeno de la Recomendaciones prostitución en prensa escrita y medios digitales, que ha servido de punto de partida para la redacción de las recomendaciones que presentamos. El análisis arrojó las conclusiones siguientes: • La tendencia a invisibilizar el contexto social, político y económico, así como las desigualdades de género que hacen posible la prostitución • Se pone el foco mediático en las mujeres que ejercen la prostitución, sin mostrar el resto de actores implicados: los hombres que la hacen posible con su demanda y las personas y / o redes que se lucran y / o delinquen. • La reproducción de estereotipos que estigmatizan a las mujeres que ejercen la prostitución y que favorecen la vulneración de sus derechos de ciudadanía. • Las mujeres son tratadas como sujetos pasivos (sin voz ni autoridad), y ven vulnerado incluso su derecho a la protección de la identidad e imagen. • Se promueve una imagen que vincula a las mujeres con la delincuencia, la inseguridad ciudadana y la exclusión social. • Se detecta una tendencia al sensacionalismo. A partir de estas conclusiones, se impulsa un grupo de discusión para la elaboración de las Recomendaciones sobre el tratamiento de la prostitución y la trata con fines 10 de explotación sexual en los medios de comunicación. En colaboración con la ADPC y con el apoyo del Colegio Calidad de Vida, Igualdad y Deportes de Periodistas, se organizan varias sesiones de trabajo El tratamiento con representantes de los diferentes medios de de la prostitución comunicación, agencias de noticias, gabinetes de prensa y la trata con fines de explotación institucionales y otras organizaciones y personas sexual en los medios de comunicación. expertas vinculadas tanto con el ámbito comunicativo Recomendaciones como con el de la prostitución. Posteriormente, se avanza un paso más para adaptar estas recomendaciones también a los medios de comunicación audiovisuales, para lo que se cuenta con el apoyo del Consejo del Audiovisual de Cataluña (CAC). El documento que hoy presentamos es el resultado de este trabajo conjunto, basado en la reflexión compartida y el consenso. Por último, deseamos agradecer el compromiso personal y profesional de todas las personas que han hecho posible la realización de estas recomendaciones. Esperamos que esta publicación oriente y proporcione herramientas al colectivo profesional para mejorar el tratamiento comunicativo de un tema tan complejo como la prostitución y la trata con fines de explotación sexual. Las Recomenda- ciones 1 Abordar el fenómeno de la prostitución en toda su complejidad social. 2 Diferenciar entre la prostitución ejercida voluntariamente y la trata con fines de explotación sexual o la prostitución forzada. 3 Hacer visibles a las personas que se lucran y/o delinquen a través de la prostitución así como a los usuarios que la hacen posible, retirando el foco mediático de las mujeres que la ejercen. 4 Respetar la dignidad y la libertad de las mujeres que ejercen la prostitución y rechazar los discursos que atentan en contra. 5 Evitar la reproducción de mitos y/o estereotipos sobre la prostitución. 6 No banalizar, ni hacer sensacionalismo o apología en torno a la prostitución. 7 No relacionar la prostitución con la delincuencia, la inseguridad y el incivismo, evitando ubicar, por defecto, las noticias en la sección de sucesos. 8 Utilizar fuentes de información especializadas, dando voz y autoridad a las mujeres que ejercen la prostitución. 9 Respetar la decisión de las mujeres que ejercen la prostitución en relación con la difusión de su identidad e imagen. Evitar que puedan ser identificadas sin su consentimiento. 10 Hacer un uso no sexista de la lengua, tratando de manera equitativa a los distintos sujetos implicados. 11 Efectuar la rectificación de cualquier información errónea publicada. 12 Promover el rol de los gabinetes de comunicación como fuente de información específica para la contextualización de las noticias. 13 Ofrecer formación en materia de género, prostitución y trata con fines de explotación sexual al colectivo de profesionales de la comunicación y a estudiantes del ámbito universitario. 14 Impulsar la investigación y la difusión sobre el fenómeno de la prostitución y la trata con fines de explotación sexual. 15 Difundir y hacer seguimiento del impacto de estas recomendaciones. 1. ABORDAR EL FENÓMENO DE LA PROSTITUCIÓN EN TODA SU COMPLEJIDAD SOCIAL. • Contextualizar el fenómeno como un tema de alcance global con importantes implicaciones económicas (la actividad ocupa el tercer lugar en volumen de negocio en el mundo, después del tráfico de drogas y de armas). • Tratar el tema de la prostitución2 de manera transversal, como un fenómeno social diverso, heterogéneo y multicausal, contextualizando la 14 información. Calidad de Vida, • Profundizar en las motivaciones culturales, Igualdad y Deportes sociales y económicas que perpetúan el fenómeno El tratamiento de la prostitución. de la prostitución y la trata con fines de explotación • Dar visibilidad a las relaciones de poder y de sexual en los medios desigualdad de género3 que intervienen en la de comunicación. Recomendaciones prostitución: desigualdad económica entre hombres y mujeres, educación afectivo-sexual, cosificación del cuerpo de las mujeres, etc. • Promover la elaboración de reportajes en que sea posible profundizar en los diversos aspectos culturales, económicos y sociales que engloba este fenómeno. Abordar el fenómeno de la prostitución Identificar la trata con fines de explotación sexual 2 Ver el glosario: prostitución. 3 Ver el glosario: igualdad de género. 2. DIFERENCIAR ENTRE LA PROSTITUCIÓN EJERCIDA VOLUNTARIAMENTE Y LA TRATA CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL O LA PROSTITUCIÓN FORZADA. • Mostrar la diversidad de circunstancias que llevan a las mujeres el ejercicio de la prostitución. • Tratar la prostitución forzada4 como una vulneración de los derechos humanos que atenta contra la libertad, la igualdad, la integridad y la dignidad de las personas, y definida por ley, como una forma de violencia machista5. 15 • Profundizar en el funcionamiento de los Calidad de Vida, mecanismos y redes que hacen posible la Igualdad y Deportes prostitución forzada. El tratamiento de la prostitución • Dar visibilidad a las historias de vida de las mujeres y la trata con fines de explotación que ejercen la prostitución, y en especial de las sexual en los medios víctimas de prostitución forzada. de comunicación.Recomendaciones • Realizar el seguimiento de los casos de trata con fines de explotación sexual e informar sobre su resolución judicial. • Mostrar las dificultades existentes para garantizar la seguridad de las mujeres vinculadas a entornos de prostitución así como antes, durante y después de los procesos judiciales6. 4 Aunque el artículo 177 bis del Código Penal solo contempla el término trata con fines de explotación sexual al referirse a la prostitución forzada, en este documento utilizaremos ambos términos como sinónimos. 5 Ver el glosario: violencia machista. 6 Protocolo de protección de las víctimas de trata en Cataluña, de 17 de octubre de 2013. 3. HACER VISIBLES A LAS PERSONAS QUE SE LUCRAN Y/O DELINQUEN A TRAVÉS DE LA PROSTITUCIÓN ASÍ COMO A LOS USUARIOS QUE LA HACEN POSIBLE, RETIRANDO EL FOCO MEDIÁTICO DE LAS MUJERES QUE LA EJERCEN. • Hacer visibles a los hombres que consumen prostitución y la hacen posible con su demanda, analizando sus motivaciones y mostrándolos como personas que toman una decisión consciente en relación a sus relaciones sexuales. 16 • Mostrar las conductas abusivas y de violencia machista, de riesgo múltiple, que de manera Calidad de Vida, Igualdad y Deportes encubierta y con impunidad ejercen algunos hombres que hacen uso de la prostitución. El tratamiento de la prostitución y la trata con fines • Hacer visible al resto de agentes que se lucran y/ o de explotación delinquen: sexual en los medios de comunicación. Recomendaciones - Las personas que obtienen un beneficio económico de la prostitución. - Las personas que delinquen por medio de la explotación sexual7 o que cometen trata con fines de explotación sexual. • Tratar al proxeneta 8 como aquella persona que se lucra explotando la prostitución de otra persona. El proxenetismo está penado por ley. 7 Ver el glosario: explotación sexual. 8 Ver el glosario: proxenetismo. 4. RESPETAR LA DIGNIDAD Y LA LIBERTAD DE LAS MUJERES QUE EJERCEN LA PROSTITUCIÓN Y RECHAZAR LOS DISCURSOS QUE ATENTAN EN CONTRA. • Evitar la victimización secundaria de las mujeres que ejercen la prostitución, respetando sus decisiones y teniendo en cuenta sus recursos personales y su capacidad de resiliencia9. • Evitar la identificación de grupos y colectivos concretos con la prostitución, eliminando cualquier tipo de estigmatización. 17 • No hacer alusión al ejercicio de la prostitución Calidad de Vida, cuando una mujer que la ejerce sea protagonista de Igualdad y Deportes algún otro hecho noticiable que no guarde relación El tratamiento con la prostitución. de la prostitución y la trata con fines de explotación • No hacerse eco de los discursos que atenten contra sexual en los medios la dignidad y la libertad de las mujeres. de comunicación.Recomendaciones Hacer visibles a las personas que se lucran y/o delinquen Respetar la dignidad y la libertad de las mujeres 9 Ver el glosario: resiliencia. 5. EVITAR LA REPRODUCCIÓN DE MITOS Y/ O ESTEREOTIPOS SOBRE LA PROSTITUCIÓN. • Eliminar de las informaciones cualquier prejuicio, estereotipo10, estigma, tópico o idea preconcebida, para evitar la vulneración de derechos. • Evitar banalizar la prostitución mostrándola como un hecho inevitable. • Tener en cuenta que el estigma de la prostitución coloca a las mujeres en una situación de vulneración de sus derechos de ciudadanía, 18 especialmente en los casos de trata con fines Calidad de Vida, de explotación sexual. Igualdad y Deportes El tratamiento de la prostitución y la trata con fines de explotación sexual en los medios de comunicación. Recomendaciones 10 Ver el glosario: estereotipos sexistas. 6. NO BANALIZAR, NI HACER SENSACIONALISMO O APOLOGÍA EN TORNO A LA PROSTITUCIÓN. • Evitar, cuando se habla de prostitución, justificar o legitimar desigualdades de género entre hombres y mujeres. • Mostrar y contrastar las diferentes realidades y efectos de la prostitución. • Evitar difundir una visión idealizada, glamurosa o romántica del ejercicio de la prostitución (Ej.: el “mito Pretty Woman”). 19 • No expresar opiniones encubiertas en los textos de carácter exclusivamente informativo. Calidad de Vida, Igualdad y Deportes • Favorecer la información de los sucesos noticiables El tratamiento en formato breve y evitar el sensacionalismo. de la prostitución y la trata con fines de explotación • No difundir las opiniones vecinales en caso de sexual en los medios que alimenten los estereotipos y/ o no aporten de comunicación.Recomendaciones datos relevantes. Evitar la reproducción de mitos y/ o estereotipos No banalizar, ni hacer sensacionalismo o apología 7. NO RELACIONAR LA PROSTITUCIÓN CON LA DELINCUENCIA, LA INSEGURIDAD Y EL INCIVISMO, EVITANDO UBICAR, POR DEFECTO, LAS NOTICIAS EN LA SECCIÓN DE SUCESOS. • Tener siempre en cuenta que ejercer la prostitución no es un delito y que, por tanto, hay que evitar relacionar las mujeres que ejercen la prostitución con la delincuencia. • Dispensar una atención especial a las mujeres en situación de trata con fines de explotación sexual, 20 ya que la ley las reconoce y protege como víctimas de graves vulneraciones de los derechos humanos Calidad de Vida, Igualdad y Deportes y de una forma específica de violencia machista. El tratamiento • Diferenciar las noticias que corresponden a la de la prostitución y la trata con fines sección de sociedad de las que corresponden a la de explotación sección de sucesos, haciéndolo extensible a los sexual en los medios de comunicación. reportajes en profundidad. Recomendaciones • Ser especialmente cuidadosos con el tratamiento de la información sobre redadas policiales (y con la causa de las mismas) ya que tienden a criminalizar a las mujeres, vinculándolas con hechos delictivos. No relacionar la prostitución con la delincuencia Dar voz y autoridad a las mujeres Respetar la decisión de las mujeres que ejercen la prostitución en relación con la difusión de su identidad e imagen 8. UTILIZAR FUENTES DE INFORMACIÓN ESPECIALIZADAS, DANDO VOZ Y AUTORIDAD A LAS MUJERES QUE EJERCEN LA PROSTITUCIÓN. • Hacer visibles las experiencias y opiniones de las mujeres que ejercen la prostitución (con su consentimiento) y mostrar su capacidad de resiliencia. • Dar especial visibilidad a las historias de vida de las mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual. • Emplear fuentes especializadas: información 21 y opiniones de personas expertas, entidades Calidad de Vida, e instituciones relacionadas en este ámbito. Igualdad y Deportes • Contrastar las fuentes de información. El tratamiento de la prostitución y la trata con fines de explotación 9. sexual en los medios RESPETAR LA DECISIÓN DE LAS MUJERES QUE de comunicación. EJERCEN LA PROSTITUCIÓN EN RELACIÓN Recomendaciones CON LA DIFUSIÓN DE SU IDENTIDAD E IMAGEN. EVITAR QUE PUEDAN SER IDENTIFICADAS SIN SU CONSENTIMIENTO. • Solicitar la aprobación de las mujeres para difundir su identidad e imagen y, en caso negativo, evitar que puedan ser identificadas. Las imágenes forman parte del derecho a la identidad y constituyen datos personales protegidos por la ley de protección de datos11, independientemente de si ejercen la prostitución voluntariamente o de manera forzada. 11 Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) 15/1999, de 13 de diciembre. • Tener en cuenta las repercusiones en las condiciones de vida de las mujeres que pueden producirse como consecuencia de la difusión de su identidad e imagen en un mundo cada vez más globalizado. Además, el uso de imágenes de archivo puede impactar negativamente en la vida actual de las mujeres, haciendo revivir circunstancias del pasado. La publicación de su imagen sin su consentimiento les puede comportar consecuencias devastadoras en su vida privada por un hecho que no es ilegal. Las mujeres que ejercen la prostitución son también madres, vecinas, 22 hermanas e hijas. Calidad de Vida, • No difundir los datos e imágenes de víctimas de Igualdad y Deportes trata con fines de explotación sexual, ya que su El tratamiento identidad está protegida por ley, a fin de garantizar de la prostitución y la trata con fines su seguridad y protección y respetar los procesos de explotación sexual en los medios judiciales en curso12. de comunicación. Recomendaciones • No debe publicarse nunca la identidad y la imagen de menores de edad13, si no se tiene el consentimiento de los responsables legales o cuando suponga un agravio para él/ella, ya que su difusión está prohibida por ley. Además, cuando un/a menor ejerce la prostitución se considera víctima de trata con fines de explotación sexual, por lo que se aplicaría también la protección de su 12 Ley Orgánica de Protección de Testigos en Causas Criminales 19/1994, de 23 de diciembre. 13 Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) 15/1999, de 13 de diciembre. El derecho a la protección de los datos personales es una expresión del derecho al honor y a la propia imagen e incluye la difusión de imágenes y vídeos. La Agencia Catalana de Protección de Datos define como “datos sensibles” los relativos a la vida sexual de las personas y los que puedan producir nuevas vulneraciones de derechos fundamentales o revictimizaciones, las cuales son objeto de protección. Ley 22/2005 de 29 de diciembre de la comunicación audiovisual de Cataluña. identidad como víctimas de prostitución forzada14. La publicación de estas imágenes puede suponer incurrir en un doble delito. • Tener en cuenta que muchas veces es difícil determinar si las mujeres son víctimas de trata con fines de explotación sexual o menores de edad, lo que refuerza la importancia de que no se las pueda identificar. Ante la duda, no debe publicarse su imagen aunque se disponga de consentimiento. • No hacer alusión al país de origen de la mujer si no es estrictamente necesario. Solo debe mencionarse en caso de que tenga valor informativo. 23 • En esta línea, y por los motivos expuestos Calidad de Vida, anteriormente, se debe tener también cuidado de Igualdad y Deportes no utilizar imágenes, por ejemplo de operativos El tratamiento policiales, donde se pueda identificar a las mujeres, de la prostitución y la trata con fines para evitar su criminalización. de explotación sexual en los medios • Utilizar imágenes no estereotipadas y elementos de comunicación.Recomendaciones infográficos como mapas, gráficos, estadísticas, etc. que aporten información transversal y que contextualicen el fenómeno. 14 Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y a la lucha contra la trata y la protección de las víctimas. Directiva 2011/93/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011 relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil. 10. HACER UN USO NO SEXISTA DE LA LENGUA15, TRATANDO DE MANERA EQUITATIVA A LOS DISTINTOS SUJETOS IMPLICADOS. • Eliminar los sesgos sexistas en la narración y construcción de la noticia como la penalización implícita o explícita de las mujeres, por el hecho de ser visibles, exhibidas y públicas. • Emplear el término “prostitución” cuando se esté hablando del fenómeno en su globalidad, en lugar de referirse a las mujeres que la ejercen. 24 Por ejemplo, hablar de “prostitución en la calle” en lugar de “prostituta de calle” o hablar de Calidad de Vida, Igualdad y Deportes “prostitución de lujo” en lugar de “prostituta de lujo”. El tratamiento de la prostitución y la trata con fines • No utilizar términos que estigmaticen a las mujeres de explotación que ejercen la prostitución como puta, meretriz, sexual en los medios de comunicación. chica de alterne, etc. Recomendaciones • No utilizar la palabra prostituta, ya que reduce a la persona a una faceta o actividad de su vida, con connotaciones culturales marcadamente negativas. Utilizar términos como: - Mujeres que ejercen la prostitución; - Mujeres en situación de prostitución; - Mujeres en contexto de prostitución; - Mujeres en situación de trata; - Mujeres en situación de explotación sexual. 15 Ver el glosario: uso sexista de la lengua (fenómeno denominado habitualmente “Lenguaje sexista”). • Evitar cualquier forma de discriminación y desigualdad derivada del uso concreto del lenguaje. Por ejemplo, evitar términos como “chicas de alterne”, que no tienen la equivalencia masculina. • Eliminar eufemismos cuando se hable de personas que delinquen a través de la prostitución. Por ejemplo, evitar el término empresario para referirse a explotadores sexuales (que cometen explotación sexual) y/ o tratantes (que cometen el delito de trata con fines de explotación sexual). 11. EFECTUAR LA RECTIFICACIÓN DE CUALQUIER 25 INFORMACIÓN ERRÓNEA PUBLICADA Calidad de Vida, Igualdad y Deportes • Proceder inmediatamente a rectificar cualquier El tratamiento información errónea publicada (ya sea en el cuerpo de la prostitución y la trata con fines de la noticia o en las imágenes) para no atentar de explotación sexual en los medios contra la dignidad ni el derecho a la intimidad de de comunicación. las personas afectadas. Recomendaciones Hacer un uso no sexista de la lengua Rectificar cualquier información errónea publicada Para avanzar en el cumplimiento de estas recomendaciones, se considera necesario que las distintas administraciones públicas, 26 Calidad de Vida, universidades, colegios Igualdad y Deportes El tratamiento profesionales, asociaciones de la prostitución y la trata con fines de explotación y medios de comunicación sexual en los medios de comunicación. Recomendaciones colaboren para: Promover el rol de los gabinetes de Impulsar la comunicación investigación y la difusión Ofrecer Difundir estas formación recomendaciones 12. PROMOVER EL ROL DE LOS GABINETES DE COMUNICACIÓN COMO FUENTE DE INFORMACIÓN ESPECÍFICA PARA LA CONTEXTUALIZACIÓN DE LAS NOTICIAS. • Ofrecer: - Datos estadísticos sobre el fenómeno de la prostitución y la trata con fines de explotación sexual, detenciones policiales, resolución de casos judiciales, etc. Materiales y estudios que expliquen las desigualdades de género y las causas que hacen 27 posible la perpetuación de la prostitución. Calidad de Vida, - Informes sobre las acciones realizadas por las Igualdad y Deportes instituciones y entidades en este ámbito. El tratamiento de la prostitución - Contactos de personas expertas y entidades que y la trata con fines de explotación puedan ofrecer información especializada. sexual en los medios de comunicación. - Información sobre estudios, trabajos de Recomendaciones investigación, cambios legislativos, campañas, etc. 13. OFRECER FORMACIÓN EN MATERIA DE GÉNERO, PROSTITUCIÓN Y TRATA CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL AL COLECTIVO DE PROFESIONALES DE LA COMUNICACIÓN Y A ESTUDIANTES DEL ÁMBITO UNIVERSITARIO. 14. IMPULSAR LA INVESTIGACIÓN Y LA DIFUSIÓN SOBRE EL FENÓMENO DE LA PROSTITUCIÓN Y LA TRATA CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL. 15. DIFUNDIR Y HACER SEGUIMIENTO DEL IMPACTO DE ESTAS RECOMENDACIONES. Marco legal y normativo de referencia sobre la prostitución 28 y la trata con fines de Calidad de Vida, Igualdad y Deportesexplotación sexual. El tratamiento de la prostitución y la trata con fines de explotación sexual en los medios de comunicación. Recomendaciones NORMATIVA INTERNACIONAL • Convenio de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación hacia la mujer (CEDAW), 197916. • Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, proclamada por la Asamblea General en la Resolución 48/104 (artículo II), de 20 de diciembre de 1993. • Protocolo de Palermo (Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata, especialmente de mujeres, niñas y niños), 2000. 29 • “Instalar el equilibrio. Igualdad de género17 en el Calidad de Vida, periodismo”. Documento de la UNESCO, 2009. Igualdad y Deportes El tratamiento de la prostitución NORMATIVA EUROPEA y la trata con fines de explotación sexual en los medios de comunicación. • Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950, Recomendaciones ratificado por España en 1976. Convenio Europeo de Derechos Humanos revisado en conformidad con el Protocolo número 14 (entrada en vigor el 1 de noviembre 1998). El convenio prohíbe el trabajo forzado y la esclavitud y garantiza el derecho a la libertad y a la seguridad (artículos 4 y 5 respectivamente). La trata es una forma de esclavitud según la Sentencia del TEDH Caso Rantsev v. Chipre y Rusia. • Directiva 2004/81/CE del Consejo de Europa, relativa a la expedición de permisos de residencia a nacionales de terceros países víctimas de trata con fines de explotación sexual. 16 Ver el glosario: discriminación por razón de sexo. 17 Ver el glosario: igualdad de género. • Convenio del Consejo de Europa, de 16 de mayo de 2005, por la lucha contra la trata. • Directiva 2009/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2009, por la que se establecen normas mínimas sobre las sanciones y medidas aplicables a los empleadores nacionales de terceros países en situación irregular. Diario Oficial de la Unión Europea L168, de 30 de junio de 2009 (pp. 24-32). • Resolución del Parlamento Europeo sobre la prevención de la trata de seres humanos, B7-0029/2010. 30 • Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo Calidad de Vida, y del Consejo, relativa a la prevención y lucha contra Igualdad y Deportes la trata y la protección de las víctimas (que sustituye El tratamiento la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo). de la prostitución y la trata con fines Esta Directiva, que aún no ha sido transpuesta al de explotación ordenamiento jurídico español, no hace referencia sexual en los medios de comunicación. explícita a los medios de comunicación si bien Recomendaciones establece en su artículo 18 que “los Estados miembros adoptarán medidas adecuadas, como la educación y la formación, para desanimar y disminuir la demanda, que es el factor que favorece todas las formas de explotación relacionadas con la trata”. • Directiva 2011/93/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil. • Directiva 2012/29/UE, de 25 de octubre de 2012 por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delito, que sustituye la Decisión marco 2001/220 JAI del Consejo. 31 Calidad de Vida, Igualdad y Deportes El tratamiento de la prostitución y la trata con fines de explotación sexual en los medios de comunicación. Recomendaciones NORMATIVA DEL ESTADO ESPAÑOL • Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) 15/1999, de 13 de diciembre. • Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en el Estado español y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre; de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas 32 y del procedimiento administrativo común, y de la Calidad de Vida, Ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal, Igualdad y Deportes publicada en el BOE el 21 de noviembre de 2003 (BOE El tratamiento de la prostitución 279). y la trata con fines de explotación • Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas sexual en los medios de comunicación. concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia Recomendaciones doméstica e integración social de los extranjeros. BOE de 30 de septiembre de 2003 (BOE 234) que modifica el artículo 188 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. • Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, publicada en el BOE el 23 de marzo de 2007 (BOE 71). • Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, que modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. BOE de 23 de junio de 2003 (BOE 152). • Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual. NORMATIVA DE CATALUÑA • Código deontológico - Declaración de principios de la profesión periodística en Cataluña, aprobado en 1992, en el marco del II Congreso de Periodistas Catalanes. • Decreto 217/2002, de 1 de agosto, por el que se regulan los locales de pública concurrencia donde se ejerce la prostitución, publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya el 8 de agosto de 2002 (DOGC número 3695). • Orden pre/335/2003, de 14 de julio, por la que se aprueba la ordenanza municipal tipo sobre los 33 locales de pública concurrencia donde se ejerce Calidad de Vida, la prostitución. Diario Oficial de la Generalitat de Igualdad y Deportes Catalunya, 29 de julio de 2003 (DOGC 3935). El tratamiento de la prostitución • Recomendaciones sobre el tratamiento de la violencia y la trata con fines machista en los medios de comunicación. 1 ª edición de explotación sexual en los medios 2004. Actualización, 2009. Diputación de Barcelona, de comunicación.Recomendaciones Ayuntamiento de Barcelona, Consejo del Audiovisual de Cataluña, Generalitat de Catalunya, Colegio de Periodistas de Cataluña, Consejo de la Información de Cataluña, Asociación de Mujeres Periodistas de Cataluña y Observatorio de las Mujeres en los Medios de Comunicación • Ley 22/2005, del 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña. • Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, 2 de mayo de 2008 (DOGC 5123). • Programa de medidas para el abordaje de situaciones de prostitución, en especial las relativas a explotación de personas con finalidad sexual. Aprobado en octubre de 2010 por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya. • Género y medios de comunicación. Herramientas para visibilizar las aportaciones de las mujeres. Instituto Catalán de las Mujeres, Consejo del Audiovisual de Cataluña y Colegio de Periodistas de Cataluña, 2011. • Protocolo de protección de las víctimas de trata en Cataluña, firmado el 17 de octubre de 2013, por la Generalitat de Catalunya, el Ayuntamiento de 34 Barcelona, la Fiscalía Superior de Cataluña, el Consejo General del Poder Judicial, la Asociación Calidad de Vida, Igualdad y Deportes Catalana de Municipios y Comarcas, la Federación de Municipios de Cataluña, el Consejo de los Ilustres El tratamiento de la prostitución Colegios de Abogados de Cataluña y el Colegio Oficial y la trata con fines de explotación de Psicólogos de Cataluña. sexual en los medios de comunicación. Recomendaciones NORMATIVA DE BARCELONA • Ordenanza municipal de las actividades y los establecimientos de concurrencia pública, aprobada por el plenario del Consejo Municipal del Ayuntamiento de Barcelona, el 11 de abril de 2003. • Plan para el abordaje integral del trabajo sexual-ABITS, aprobado por el plenario del Consejo Municipal del Ayuntamiento de Barcelona, el 28 de abril de 2006. • Medida de Gobierno de actuaciones de mejora y nuevo impulso a la Agencia ABITS, aprobada en el Consejo Plenario del Ayuntamiento de Barcelona el 28 de 35 octubre de 2011. Calidad de Vida, • Modificación de la ordenanza de medidas para Igualdad y Deportes fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en El tratamiento de la prostitución el espacio público de Barcelona (artículos 39 y 40), y la trata con fines aprobada inicialmente por la Comisión de Presidencia de explotación sexual en los medios y Régimen Interior, el 21 de marzo de 2012. de comunicación.Recomendaciones • Programa de Actuación Municipal 2012-2015, aprobado en el Consejo Plenario del Ayuntamiento de Barcelona el 5 de octubre de 2012. • Plan municipal para la igualdad de oportunidades real y efectiva entre mujeres y hombres 2012-2015, aprobado en el Consejo Plenario del Ayuntamiento de Barcelona el 26 de octubre de 2012. Glosario • Discriminación por razón de sexo: Se produce cuando una persona es tratada de forma diferente y arbitraria por su pertenencia a un determinado sexo independientemente de su aptitud, competencia o capacidad individual. Es discriminatoria toda distinción, exclusión, restricción o preferencia por razón de sexo que tenga por objetivo o por resultado limitar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la persona de las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otro ámbito. • Estereotipos sexistas: 37 Son construcciones culturales que asignan, de manera Calidad de Vida, Igualdad y Deportes desigual y discriminatoria, diferentes roles, actitudes y características a cada uno de los sexos. Se trata de El tratamiento de la prostitución generalizaciones basadas en ideas preconcebidas y y la trata con fines de explotación prejuicios. Los estereotipos sexistas fijan un único sexual en los medios modelo de ser hombre y un único modelo de ser mujer, de comunicación.Recomendaciones válidos socialmente. Es a partir de esta imagen tópica que se establece un sistema desigual de relaciones de poder entre hombres y mujeres. • Explotación sexual: Maltrato contra la libertad o la indemnidad sexual efectuado con ánimo de lucro y usando la violencia, abuso de superioridad, intimidación o engaño, o aprovechándose de la situación de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima. • Género: Construcción cultural y social que define las diferentes características emocionales, afectivas, intelectuales y los comportamientos que cada sociedad asigna como propios y naturales a mujeres y a hombres. El género se aprende y puede ser educado, cambiado y manipulado. • Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres: Ausencia de obstáculos o barreras por razón de sexo en la participación económica, política, cultural y social. 38 • Igualdad de género: Concepto que defiende que todos los seres humanos Calidad de Vida, Igualdad y Deportes son libres de desarrollar sus habilidades personales El tratamiento y tomar decisiones sin limitaciones por razones de de la prostitución género, y que los diferentes comportamientos, y la trata con fines de explotación aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres son sexual en los medios de comunicación. igualmente dignos de consideración y valoración. Recomendaciones • Uso sexista de la lengua (fenómeno denominado habitualmente “Lenguaje sexista”): Usar el lenguaje de modo que fomente la discriminación de las mujeres. La forma más frecuente es la utilización de la forma masculina como genérico universal, invisibilizando así a las mujeres. Una manera de reforzar los estereotipos a través del lenguaje consiste en hacer un uso sistemático de las formas masculina o femenina en los enunciados de determinados cargos o profesiones. Por ejemplo: médico, enfermera, etc. • Prostitución: Intercambio de dinero o bienes por actos de contenido o naturaleza sexual. Por prostitución se suele entender un conjunto de actividades en las que se establece una relación comercial y en la que se intercambia sexo por dinero. • Proxenetismo: Según el art. 181.1 del Código Penal se comete proxenetismo cuando una persona / proxeneta incita y se lucra explotando la prostitución de otra persona (explotación sexual), incluso con el consentimiento de ésta. La ley diferencia entre el delito de proxenetismo y el de trata con fines de explotación sexual, ya que este último queda recogido con la incorporación del art. 177 bis del Código Penal. • Resiliencia: Capacidad de superar circunstancias adversas, 39 difíciles y traumáticas, de una manera saludable. Incluye las aptitudes y capacidades de Calidad de Vida, Igualdad y Deportes empoderamiento para hacer frente a las amenazas, peligros y adversidades, así como la capacidad de El tratamiento de la prostitución recuperación de las experiencias negativas y de y la trata con fines de explotación elaborarlas e integrarlas como experiencias de vida. sexual en los medios de comunicación. Recomendaciones • Sexo: Atributo innato de las personas determinado por la naturaleza y que establece diferencias físicas, biológicas y anatómicas entre hombres y mujeres. • Sexismo: Conjunto de actitudes que se caracteriza por el menosprecio o la desvaloración de todo lo que son o hacen las personas del otro sexo, ya que se consideran inferiores. • Trata: (catalán: tràfic d’éssers humans; inglés: trafficking). El Protocolo de Palermo de 2000 para prevenir, reprimir y sancionar la trata, especialmente de mujeres, niñas y niños, ofrece la siguiente definición: “La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con 40 fines de explotación”. “Esta explotación incluye, como Calidad de Vida, mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras Igualdad y Deportes formas de explotación sexual, los trabajos o servicios El tratamiento forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la de la prostitución y la trata con fines esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”. de explotación sexual en los medios de comunicación. La trata constituye una violación de los derechos Recomendaciones humanos y se puede producir tanto dentro de un estado como de manera transfronteriza. En el Estado español está regulada por el art. 177 bis del Código Penal y está castigada con la pena de cinco a ocho años de prisión, si la persona que comete el delito lo hace en territorio español, sea desde el mismo territorio, sea en tránsito o con destino a éste, utilizando violencia, intimidación o engaño, o si abusando de una situación de superioridad, o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima nacional o extranjera, la capte, transporte, traslade, acoja, reciba o aloje con cualquiera de las siguientes finalidades: a) La imposición de trabajo o servicios forzosos, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud 41 o a la servidumbre o a la mendicidad. Calidad de Vida, Igualdad y Deportes b) La explotación sexual, incluida la pornografía. El tratamiento c) La extracción de sus órganos corporales. de la prostitución y la trata con fines de explotación sexual en los medios Aunque no se recurra a ninguno de los medios de comunicación. enunciados en el párrafo anterior, se considera trata Recomendaciones cualesquiera de las acciones indicadas cuando se lleven a cabo con menores de edad con fines de explotación. El consentimiento de una víctima de trata es irrelevante cuando se haya recurrido a alguno de los medios indicados anteriormente. • Tráfico de personas (catalán: tràfic de persones; inglés: smuggling). El Código Penal del Estado español diferencia entre el tráfico de personas (regulado en el art. 318 bis del CP) y la trata (regulado por el art. 177 bis del CP). Se entiende el tráfico de personas como un delito contra las leyes migratorias del Estado que implica siempre el cruce ilegal de fronteras. Existe consentimiento de la persona que entra ilegalmente en el país y reporta unos beneficios económicos a la persona traficante. 42 • Violencia machista: Calidad de Vida, Igualdad y Deportes La Ley 5/2208, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista la define El tratamiento de la prostitución como “la violencia que se ejerce contra las mujeres y la trata con fines de explotación como manifestación de la discriminación y de la sexual en los medios situación de desigualdad en el marco de un sistema de de comunicación. Recomendaciones relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres y que, producida por medios físicos, económicos o psicológicos, incluidas las amenazas, las intimidaciones y las coacciones, tiene como resultado el daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto si se produce en el ámbito público como en el privado”. FUENTES DEL GLOSARIO: • CIRD, Centro para la Igualdad y Recursos para las Mujeres del Ayuntamiento de Barcelona. • Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. • Col·lecció eines (Instituto Catalán de las Mujeres). • Rubén Sánchez Ruiz, La recuperación es posible. Resiliencia contra violencia. • Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. 43 • TERMCAT. Calidad de Vida, Igualdad y Deportes El tratamiento de la prostitución y la trata con fines de explotación sexual en los medios de comunicación. Recomendaciones El tratamiento de la prostitución y la trata con fines de explotación sexual en los medios de comunicación. Recomendaciones BC N BCN El tratamiento de la prostitución y la trata con fines de explotación sexual en los medios de comunicación. Recomendaciones bcn.cat/ dones twitter.com/barcelona_cat facebook.com/BarcelonaDones