NORMAS REGULADORAS DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS DISTRITOS APROBADAS POR ACUERDO DE 28/9/2001 DEL PLENARIO DEL CONSEJO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA (BOPB n.º 254, de 23/10/2001) VERSIÓN CONSOLIDADA CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LOS ACUERDOS DEL PLENARIO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE 3/7/2007 (BOPB de 23/8/2007), 30/5/2008 (BOPB de 13/6/2008), 2/10/2009 (BOPB de 14/10/2009) y 14/7/2015 (BOP de 25/8/2015) Índice 1 TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES 3 Artículo 1. Definición y principios de actuación de los distritos 3 Artículo 2. Establecimiento y modificación de los límites de los distritos 3 TÍTULO I. COMPETENCIAS DE LOS DISTRITOS 3 Artículo 3. Competencias de gestión 3 Artículo 4. Competencias en materia de participación ciudadana 3 Artículo 5. Atribución de nuevas competencias 3 Artículo 6. Relaciones de colaboración y cooperación 3 TÍTULO II. ORGANIZACIÓN DE LOS DISTRITOS 3 CAPÍTULO 1.º ESTRUCTURA ORGÁNICA 3 Artículo 7. Órganos de los distritos 4 CAPÍTULO 2.º EL CONSEJO DE DISTRITO 4 Artículo 8. Naturaleza y composición 4 Artículo 9. Mandato 4 Artículo 10. Atribuciones 4 Artículo 11. Delegaciones 5 CAPÍTULO 3.º PRESIDENTE/A DEL CONSEJO DE DISTRITO 5 Artículo 12. Nombramiento y separación 5 Artículo 13. Atribuciones 5 Artículo 14. Suplencia 5 Artículo 15. Vicepresidente/a 5 CAPÍTULO 4.º CONSEJEROS/AS DE DISTRITO 5 Sección 1. Disposiciones generales 6 Artículo 16.1. Definición 6 Artículo 16.2. Funciones de los consejeros/as de distrito 6 Artículo 16.3. Condiciones para ser consejero/a de distrito 6 Artículo 16.4. Nombramiento y separación 6 Artículo 16.5. Toma de posesión del cargo 6 Artículo 16.6. Sustitución del consejero/a de distrito 7 Artículo 16.7. Duración del cargo y cese 7 Sección 2. Ejercicio del cargo: derechos y deberes 7 Artículo 17.1. Consejeros/as de barrio 7 Artículo 17.2. Derechos de los consejeros/as de distrito 7 Artículo 17.3. Deberes de los consejeros/as de distrito 8 Artículo 17.4. Régimen de dedicación 8 Artículo 17.5. Régimen retributivo 8 Sección 3. Régimen de incompatibilidades 8 Artículo 18.1. Registro de intereses 8 Artículo 18.2. Régimen de incompatibilidades de los consejeros/as de distrito 9 Artículo 18.3. Consecuencia de la situación de incompatibilidad 9 Artículo 19. Responsabilidad de los consejeros/as de distrito 9 CAPÍTULO 5.º CONCEJALES/AS ADSCRITOS AL DISTRITO 9 1 Artículo 20. Nombramiento 9 CAPÍTULO 6.º LA JUNTA DE PORTAVOCES 9 Artículo 21. Composición 9 Artículo 22. Atribuciones 9 CAPÍTULO 7.º LOS GRUPOS MUNICIPALES DE DISTRITO 9 Artículo 23. Formación y medios 10 CAPÍTULO 8.º CONCEJAL/A DE DISTRITO 10 Artículo 24. Nombramiento 10 Artículo 25. Atribuciones 10 Artículo 26. Delegaciones 10 Artículo 27. Consejero/a técnico 10 CAPÍTULO 9.º LA COMISIÓN DE GOBIERNO DEL DISTRITO 10 Artículo 28. Atribuciones 11 Artículo 29. Composición 11 Artículo 30. Sesiones 11 Artículo 31. Estatuto de los miembros de la Comisión 11 CAPÍTULO 10.º LAS COMISIONES CONSULTIVAS DE GOBIERNO 11 Artículo 32. Naturaleza y número 11 Artículo 33. Composición, funciones y régimen de funcionamiento 11 TÍTULO III. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE DISTRITO 12 Artículo 34. Iniciativa para la adopción de acuerdos 12 Artículo 35. Celebración de sesiones 12 Artículo 36. Estructura del orden del día 12 Artículo 37. Debates 12 Artículo 38. Intervenciones de la ciudadanía 12 TÍTULO IV. LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS DISTRITOS 13 Artículo 39. Regulación 13 CAPÍTULO 1.º EL CONSEJO CIUDADANO DE DISTRITO 13 Sección 1. Finalidades 13 Artículo 40. Naturaleza 13 Artículo 41. Funciones 13 Artículo 42. Facultades 13 Sección 2. Composición y funcionamiento 13 Artículo 43. Composición 13 Artículo 44. Funcionamiento 14 CAPÍTULO 2.º LA AUDIENCIA PÚBLICA DEL ESTADO DEL DISTRITO 14 Artículo 45. Objeto 14 Artículo 46. Composición y funcionamiento 14 CAPÍTULO 3.º LAS COMISIONES DE TRABAJO Y LOS CONSEJOS SECTORIALES Y DE EQUIPAMIENTO 14 Sección 1. Las comisiones de trabajo 14 Artículo 47. Objeto y régimen 14 Sección 2. Los consejos sectoriales 14 Artículo 48. Objeto y composición 14 Artículo 49. Número 15 Sección 3. Los consejos de equipamiento 15 Artículo 50. Composición y funciones 15 CAPÍTULO 4.º EL CONSEJO DE BARRIO 15 Artículo 50 bis. Regulación 15 TÍTULO V. RÉGIMEN DE ACUERDOS 15 Artículo 51. Cuórums 15 Artículo 52. Recursos administrativos 15 Artículo 53. Suspensión de acuerdos 16 DISPOSICIONES ADICIONALES 16 Disposición adicional primera 16 Disposición adicional segunda 16 Disposición adicional tercera 16 Disposición adicional cuarta 16 DISPOSICIÓN DEROGATORIA 16 DISPOSICIÓN TRANSITORIA 16 2 TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales Artículo 1 Definición y principios de actuación de los distritos 1. Los distritos son órganos territoriales para la desconcentración de la gestión y la descentralización de la participación ciudadana y para la aplicación de una política municipal orientada a la corrección de los desequilibrios y la representación de los intereses de los diversos barrios y zonas del municipio. 2. Los distritos son también ámbitos territoriales de ejercicio de competencias. 3. La actuación de los distritos se tiene que ajustar a los principios de unidad de gobierno, eficacia, coordinación y solidaridad. Artículo 2 Establecimiento y modificación de los límites de los distritos 1. Corresponde al Consejo Municipal acordar el establecimiento de los distritos, así como fijar su número y límites territoriales, su organización y sus funciones. 2. Los límites podrán ser modificados por el propio Consejo Municipal, a propuesta de la Comisión de Gobierno o de los distritos afectados y con el preceptivo informe de los respectivos consejos de distrito. 3. Los distritos de Barcelona son: Ciutat Vella, L’Eixample, Sants-Montjuïc, Les Corts, Sarrià-Sant Gervasi, Gràcia, Horta-Guinardó, Nou Barris, Sant Andreu i Sant Martí, establecidos por acuerdo del Consejo Plenario de 18 de enero de 1984. Título I Competencias de los distritos Artículo 3 Competencias de gestión Con carácter general, y de acuerdo con la Carta municipal, los distritos ejercerán las competencias que les sean conferidas por los órganos de gobierno municipales, mediante delegación o desconcentración, las cuales podrán tener carácter decisorio, de gestión, consultivo y de control. Artículo 4 Competencias en materia de participación ciudadana En su condición de instancia de participación ciudadana, es competencia de los distritos: 1. Fomentar las relaciones del Ayuntamiento con las entidades y la ciudadanía del distrito. 2. Informar periódicamente a los demás órganos de gobierno municipal sobre la eficacia de los servicios municipales prestados en el ámbito territorial del distrito y elaborar estudios sobre sus necesidades. 3. Trasladar a los demás órganos municipales decisorios las circunstancias colectivas o personales de la ciudadanía que puedan tener incidencia en la resolución que se dicte. 4. Informar a la ciudadanía de la actividad municipal a través de los correspondientes órganos de información. Artículo 5 Atribución de nuevas competencias 1. La asignación de competencias a los distritos exige la determinación de la materia atribuida, la indicación de la naturaleza de las facultades conferidas con especificación de si son consultivas, de gestión o decisorias o de control, así como la designación del órgano competente y los recursos transferidos. 2. La atribución de competencias se realizará con carácter general para todos los distritos, sin perjuicio de las actividades que por su naturaleza, su carácter experimental o su especificidad únicamente puedan desarrollarse en uno o más distritos. 3. El presupuesto municipal deberá garantizar que cada año el 15 % de sus recursos ordinarios, como mínimo, sean gestionados por los distritos. Artículo 6 Relaciones de colaboración y cooperación Los distritos, previa aprobación por su Consejo, podrán establecer o mantener relaciones de hermanamiento y/o cooperación al desarrollo con otros ayuntamientos o instituciones de todo el mundo por delegación del 3 órgano municipal competente en el marco de las competencias y funciones que tengan específicamente asignadas. Título II Organización de los distritos Capítulo 1.º Estructura orgánica Artículo 7 Órganos de los distritos 1. Los distritos constituyen una estructura orgánica integrada por los siguientes órganos: a) El Consejo de Distrito. b) El presidente/a del Consejo de Distrito. c) El concejal/a de distrito. d) La Comisión de Gobierno del Distrito. e) Las comisiones y órganos consultivos y de participación previstos en estas normas. 2. El funcionamiento del Consejo de Distrito se articula a través de la Junta de Portavoces y de los grupos municipales de distrito. Capítulo 2.º El Consejo de Distrito Artículo 8 Naturaleza y composición 1. El Consejo de Distrito es el órgano de representación y participación colectiva del distrito. 2. El Consejo de Distrito está integrado por: a) El presidente/a del Consejo. b) Los consejeros/as, de acuerdo con lo que se establece en el párrafo sexto de este artículo. c) El concejal/a de distrito. d) Los concejales/as adscritos. Apartado 2 del artículo 8 modificado por el Acuerdo de 3/7/2007, del Plenario del Consejo Municipal (BOPB n.º 202, de 23/8/2007). 3. Los concejales/as de distrito y los concejales/as adscritos actuarán con voz y sin voto. 4. Podrán asistir, con voz y sin voto, el/la gerente del distrito o cualquier otra persona cuando sea requerida para facilitar la presentación de los puntos del orden del día. 5. El jefe/a de la Secretaría del Distrito actuará de secretario/a. 6. El número de consejeros/as que conforman cada Consejo de Distrito se determina en función del número de residentes del respectivo distrito que conste en el padrón municipal a fecha 1 de enero del año en que se celebren las elecciones locales, y de acuerdo con la siguiente escala: * Hasta 90.000 residentes: 15 consejeros/as. * De 90.001 a 140.000: 17 consejeros/as. * De 140.001 a 190.000: 19 consejeros/as. * De 190.001 a 240.000: 21 consejeros/as. * Más de 240.000 residentes: 23 consejeros/as. Apartado 6 del artículo 8 añadido por el Acuerdo de 3/7/2007, del Plenario del Consejo Municipal (BOPB n.º 202, de 23/8/2007). Artículo 9 Mandato 1. El mandato de los miembros del Consejo de Distrito tendrá la misma duración que la del consistorio. 2. Los consejos de distrito se deberán constituir como máximo tres meses después de la constitución del consistorio. 3. El Consejo de Distrito trabajará en funciones hasta el nombramiento de los nuevos consejeros/as bajo la presidencia del concejal/a de distrito que se haya nombrado a tal efecto. Artículo 10 4 Atribuciones Corresponde al Consejo de Distrito: 1. Aprobar el Reglamento interno de organización y funcionamiento del distrito. 2. Proponer al órgano municipal competente la aprobación de instrumentos de ordenación urbanística que afecten al ámbito territorial del distrito. 3. Aprobar el Programa de actuación del distrito y someterlo al Consejo Municipal. 4. Proponer a los órganos de gobierno municipal la inclusión de puntos en el orden del día y trasladar las propuestas de acuerdo. 5. Elaborar estudios sobre las necesidades del distrito. 6. Emitir informe preceptivo, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento orgánico municipal, en los siguientes procedimientos: a) Programa de actuación municipal. b) Instrumentos de ordenación urbanística que afecten al ámbito territorial del distrito. c) Proyectos de equipamientos del distrito. d) Concesión de viviendas en el territorio del distrito. e) Desarrollo del proceso de descentralización y participación. f) Peticiones e iniciativas individuales y colectivas de la ciudadanía. g) Presupuestos municipales. 7. El control y la fiscalización de los órganos cuando el ámbito territorial sea el del distrito. 8. El resto de las atribuciones que le sean expresamente conferidas. Artículo 11 Delegaciones El Consejo de Distrito podrá, en los términos establecidos por los respectivos reglamentos internos de organización y funcionamiento, delegar en la Comisión de Gobierno sus funciones mediante acuerdo, en el cual se indicará la materia, las facultades delegadas y, si procede, las condiciones específicas del ejercicio de la delegación. No serán delegables las atribuciones señaladas en los números 2 y 4 del artículo anterior. Capítulo 3.º Presidente/a del Consejo de Distrito Artículo 12 Nombramiento y separación 1. El presidente/a del Consejo de Distrito es nombrado y separado por el alcalde o alcaldesa de entre los concejales y concejalas, a propuesta del Consejo de Distrito, reunido en sesión extraordinaria y a ese efecto. 2. El presidente/a del Consejo de Distrito solo podrá ejercer su derecho al voto en caso de empate. 3. Por razones motivadas de interés municipal general, el alcalde o alcaldesa podrá suspender en sus funciones al presidente/a del Consejo de Distrito, y dará traslado del acuerdo al Consejo Municipal del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre para su ratificación. Artículo 13 Atribuciones Corresponde al presidente/a del Consejo de Distrito: 1. Representar al Ayuntamiento y al distrito en la demarcación del distrito, sin perjuicio de la función representativa general del alcalde o alcaldesa. 2. Convocar, presidir y establecer el orden del día, de acuerdo con la Junta de Portavoces, de las sesiones del Consejo de Distrito. 3. Velar por el correcto desarrollo de las sesiones del Consejo de Distrito. 4. Someter al Consejo de Distrito el proyecto de Reglamento interno de organización y funcionamiento del distrito. 5. Someter al Consejo de Distrito la propuesta del Plan y del Programa de actuación para que, en su caso, lo apruebe. 6. Elevar a los órganos municipales las propuestas e informes del Consejo de Distrito. 7. Impulsar los servicios y obras que se realicen en el ámbito territorial del distrito y dar cuenta de ellos al Consejo de Distrito. 8. Fomentar las relaciones del Ayuntamiento con la ciudadanía y las entidades del distrito, e informar a las personas administradas de la actividad municipal a través de los correspondientes órganos de participación. 9. Convocar, presidir y establecer el orden del día de las sesiones de los órganos de participación en los supuestos establecidos por estas normas. 5 10. Las demás que se le deleguen expresamente. Artículo 14 Suplencia En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la presidencia del Consejo de Distrito será asumida por el concejal/a de distrito o por el concejal/a adscrito. La persona suplente será designada por la alcaldía a propuesta del Consejo de Distrito. Artículo 15 Vicepresidente/a El alcalde o alcaldesa nombrará, a propuesta del Consejo de Distrito y de entre los consejeros/as de distrito, a un vicepresidente/a del Consejo de Distrito en quien se podrá delegar la presidencia de los órganos de participación en los casos previstos en estas normas. Capítulo 4.º Consejeros/as de distrito Capítulo 4.º del título II modificado íntegramente por el apartado primero del Acuerdo de 30/5/2008, del Plenario del Consejo Municipal (BOPB n.º 142, de 13/6/2008). Sección 1 Disposiciones generales Artículo 16 Definición Los consejeros/as de distrito son miembros del Consejo de Distrito, y constituyen uno de los canales de representación y participación de la población en el gobierno y la gestión de los asuntos municipales que afectan a los distritos. Artículo 16.2 Funciones de los consejeros/as de distrito Son funciones del consejero/a de distrito: 1. Asistir a las sesiones del Consejo de Distrito. 2. Asistir a las reuniones de las comisiones y otros órganos del distrito que le corresponda. 3. Proponer la inclusión en el orden del día de las reuniones de los distintos órganos de participación, así como de los distintos órganos de gobierno y comisiones de trabajo del distrito, de asuntos y propuestas de acuerdo que sean competencia de cada uno de estos órganos. 4. Presentar propuestas al órgano competente sobre necesidades, actividades, problemas o cualquier otro asunto que sea significativo para el distrito. 5. Mantenerse informado/a de los asuntos relacionados con el distrito. 6. Intervenir con carácter institucional en las reuniones públicas, para favorecer el diálogo con la ciudadanía. 7. Fomentar las relaciones del Ayuntamiento con el movimiento asociativo del distrito e informar a las personas administradas de la actividad municipal a través de los correspondientes órganos de participación. 8. Asistir a los actos públicos convocados por el distrito o el Ayuntamiento en su ámbito territorial con el reconocimiento protocolario que le corresponde a un consejero/a. 9. Ejercer las funciones que le delegue expresamente el presidente/a de distrito o el concejal/a de distrito. Artículo 16.3 Condiciones para ser consejero/a de distrito Pueden ser consejeros/as de distrito las personas mayores de edad inscritas en el censo electoral y que no estén incluidas en ninguno de los siguientes supuestos: a) Incurrir en causa de inelegibilidad prevista en los artículos 6 y 177.2 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general. b) Ser consejero/a de distrito de otro Consejo de Distrito o de otro municipio. c) Ser concejal/a de un ayuntamiento. Artículo 16.4 6 Nombramiento y separación Su nombramiento y su cese se regularán por las siguientes normas: 1. Los consejeros/as de distrito serán nombrados y separados por el alcalde o alcaldesa a propuesta de los presidentes/as de los grupos municipales con presencia en el consistorio. En la propuesta de nombramiento de los consejeros/as de distrito se tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 44 bis. 1 y 44 bis. 2 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en lo que respecta a la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 2. El número de consejeros/as de cada distrito se fijará por el alcalde o alcaldesa de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 del art. 8 de las presentes Normas reguladoras del funcionamiento de los distritos. El número debe ser proporcional a los resultados obtenidos en el distrito en las elecciones municipales por cada uno de los partidos o coaliciones que se hayan presentado en el territorio de cada uno de los distritos y que hayan obtenido un mínimo del 5 % de los votos del correspondiente distrito. 3. La propuesta de nombramiento que formulen los grupos municipales irá acompañada de un escrito acreditativo del cumplimiento de las condiciones exigidas para ser miembro del Consejo de Distrito, mediante la declaración de la propia persona interesada de que no se encuentra en ninguno de los supuestos referidos en el artículo anterior, a través del formulario facilitado por la Secretaría General. Artículo 16.5 Toma de posesión del cargo 1. Salvo causa de fuerza mayor, tomarán posesión del cargo en la sesión constitutiva del Consejo de Distrito. En ella realizarán juramento o promesa de su cargo de conformidad con la legislación vigente. 2. Si la toma de posesión del consejero/a de distrito no se llevara a término en la sesión constitutiva del Consejo de Distrito, esta será incluida por el presidente/a del Consejo de Distrito como punto del orden del día de la sesión del Consejo de Distrito siguiente a su nombramiento. Artículo 16.6 Sustitución del consejero/a de distrito En caso de vacante, la sustitución del consejero/a de distrito se realizará por una persona que reúna las mismas condiciones establecidas en las presentes normas. En tales casos, el presidente/a del grupo municipal deberá formular propuesta de nuevo nombramiento al alcalde o alcaldesa, y se lo comunicará para su conocimiento al presidente/a del Consejo de Distrito. El cese y nombramiento deberán realizarse de forma simultánea. Artículo 16.7 Duración del cargo y cese La duración del cargo de consejero/a de distrito estará sujeta a la del mandato de la Corporación Municipal; no obstante, y siempre que no se establezcan otras causas en la legislación de régimen electoral general, podrá ser cesado/a por el alcalde o alcaldesa en los siguientes supuestos: a) Cuando el grupo municipal del Consejo Plenario del Ayuntamiento de Barcelona que lo propuso para su nombramiento le retire expresamente su confianza mediante propuesta por escrito del presidente/a del grupo municipal del consistorio dirigida al alcalde o alcaldesa, con comunicación para su conocimiento al presidente/a del Consejo de Distrito. b) Por la no asistencia injustificada a 3 sesiones consecutivas del Consejo de Distrito o a 5 sesiones alternativas en el plazo de un año sin ser excusado/a, computado de fecha a fecha desde la última asistencia, situación que deberá ser comunicada por escrito al alcalde o alcaldesa por parte del presidente/a del Consejo de Distrito, previa consulta al grupo municipal del Ayuntamiento afectado. En tal supuesto, no se podrá proponer nuevamente a dicha persona para ser nombrada consejero/a de distrito en ese mandato. c) Por causa sobrevenida de inelegibilidad. d) Por dimisión o renuncia, que deberá hacerse por escrito, o bien por no ejercer el derecho de opción en los términos previstos en estas normas. e) Por incapacidad declarada mediante sentencia judicial. f) En cualquier caso, al ser nombrados/as por los grupos políticos con representación en el Consejo Plenario de Distrito los nuevos consejeros/as del mandato. Sección 2 Ejercicio del cargo: derechos y deberes Artículo 17.1 Consejeros/as de barrio 7 De entre los consejeros/as de distrito, el concejal/a de distrito nombrará a los consejeros/as de barrio, quienes actuarán en el ámbito territorial del barrio o grupo de barrios por delegación expresa del concejal/a de distrito. En este sentido, la persona portavoz del grupo municipal de distrito propondrá la adscripción por barrio o por grupo de barrios de los consejeros/as que constituyen su grupo. Artículo 17.2 Derechos de los consejeros/as de distrito 1. Los consejeros/as de distrito tienen el derecho a ser convocados/as y a asistir, con voz y voto, a las sesiones de los órganos de los que formen parte, de acuerdo con la normativa reguladora de los distritos. Este derecho de asistencia es también exigible en relación con los órganos de los que formen parte en representación expresa del Consejo de Distrito. 2. Los consejeros/as tienen el derecho a obtener del gobierno y de la administración ejecutiva del distrito los antecedentes, datos e informaciones que, estando en poder de los servicios municipales, sean necesarios para el desempeño de sus funciones. Este derecho, y sus modalidades de hacerlo efectivo, se ejercerá de forma análoga a lo establecido en el art. 12 para los concejales/as en el Reglamento orgánico municipal. 3. En su condición de miembros de los diferentes órganos del Consejo de Distrito, los consejeros/as obtendrán información de los asuntos incluidos en el orden del día de los órganos de los que formen parte, con una antelación mínima de 5 días naturales a la celebración de la sesión. Este acceso se deberá implementar a través de la estructura ejecutiva del distrito. 4. El Ayuntamiento y el distrito garantizarán el reconocimiento de la condición de consejero/a de distrito en los actos de carácter institucional convocados por el distrito o por el Ayuntamiento, por medio del protocolo. 5. En cuanto que personas que participan de la vida del distrito y representantes de la ciudadanía, tienen el derecho a ser informados/as y convocados/as en todos los actos y actividades que el Ayuntamiento organice en el distrito, así como a ser informados/as previamente de todos aquellos actos a los que asista el concejal/a de distrito como tal. 6. Los consejeros/as de distrito tienen derecho a percibir la asignación económica que se establezca por el desempeño de su cargo, según lo establecido en el art. 17.5 del presente capítulo. 7. Se dotará de una dirección de correo corporativa a todos los consejeros/as. 8. Los consejeros/as de distrito dispondrán, a los efectos de ejercer sus tareas, de un carné acreditativo de su condición en el que conste claramente "consejero o consejera del distrito (que corresponda)". 9. Los consejeros/as de distrito que, con motivo de una baja por maternidad o paternidad, no puedan cumplir con el deber de asistir a los debates y votaciones del Pleno del Consejo de Distrito pueden delegar su voto en otro consejero/a. La delegación de voto se realizará mediante escrito dirigido al presidente/a de distrito para cada sesión, en el que deberán constar los nombres de la persona que delega el voto y de la que recibe la delegación, con una antelación de 24 horas a la celebración de la sesión. Artículo 17.3 Deberes de los consejeros/as de distrito Los consejeros/as de distrito tienen el deber de: 1. Asistir a las sesiones de los órganos de los que formen parte, de acuerdo con la normativa reguladora de los distritos. Si no fuera posible tal asistencia, y se diera una justa causa, deberá comunicarse con suficiente antelación al presidente/a del órgano del Consejo de Distrito. Esta obligación de asistencia es también exigible en relación con los órganos de los que formen parte en representación expresa del Consejo de Distrito. 2. Formular y mantener actualizada la declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos y sobre sus bienes patrimoniales. 3. Observar en todo momento las normas sobre incompatibilidad y poner en conocimiento de la Corporación cualquier hecho que pueda constituir causa de la misma. 4. Abstenerse de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de los asuntos cuando concurra alguna de las causas de abstención legalmente previstas. Las personas interesadas podrán promover la recusación de los consejeros/as de distrito cuando estimen que concurre causa de abstención. La actuación del consejero/a de distrito en la que concurran estos motivos implicará, cuando haya sido determinante, la invalidez de los actos en los que haya intervenido. 5. Asistir a las reuniones que celebren los órganos de participación ciudadana del distrito en el que desempeñen su cargo y ejercer en ellos las tareas que se le encomienden, cuando hayan sido nombrados/as miembros de dichos órganos. 6. Guardar reserva en relación con las informaciones y documentos que se les faciliten para hacer posible el desempeño de su función. 8 7. Informar a la concejalía de los actos a los que los consejeros/as asistan en su condición de tales. Artículo 17.4 Régimen de dedicación Los consejeros/as de distrito pueden ejercer sus funciones en régimen de dedicación exclusiva, parcial o sin dedicación especial. Corresponde al concejal/a de distrito establecer el régimen de dedicación de cada uno de los consejeros/as, de acuerdo con los criterios acordados por el Plenario del Consejo Municipal. Artículo 17.4 modificado por el Acuerdo de 14/7/2015, del Plenario del Consejo Municipal (BOP 25/8/2015). Artículo 17.5 Régimen retributivo Los consejeros/as de distrito percibirán retribuciones por el ejercicio de sus funciones cuando estas se desarrollen con dedicación exclusiva o con dedicación parcial. Los consejeros/as que no tengan asignada dedicación exclusiva o parcial percibirán dietas por la asistencia efectiva a las sesiones de los órganos de los que formen parte, que serán liquidadas con carácter mensual. Se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica municipal los acuerdos del Plenario del Consejo Municipal relativos a las retribuciones de los cargos con dedicación exclusiva y parcial y régimen de dedicación de estos últimos, indemnizaciones y asistencias, así como las resoluciones del concejal/a de distrito a las que hace referencia el artículo anterior. Artículo 17.5 modificado por el Acuerdo de 14/7/2015, del Plenario del Consejo Municipal (BOP 25/8/2015). Sección 3 Régimen de incompatibilidades Artículo 18.1 Registro de intereses 1. Los consejeros/as de distrito formularán declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos. Formularán asimismo declaración de sus bienes patrimoniales. 2. Las declaraciones se llevarán a cabo antes de la toma de posesión, con ocasión del cese y cuando cambien las circunstancias de hecho; en este caso, en el plazo de un mes desde que se produzcan las variaciones. Las declaraciones se realizarán siguiendo los modelos de declaraciones de los miembros electos y no electos de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Barcelona. 3. Ambas declaraciones se inscribirán en los registros de intereses constituidos en la Secretaría General. El Registro de intereses de los consejeros/as de distrito se regirá por lo dispuesto en el capítulo segundo del título II del Reglamento orgánico municipal. Artículo 18.2 Régimen de incompatibilidades de los consejeros/as de distrito A los consejeros/as de distrito que tengan asignada una dedicación exclusiva o parcial les será de aplicación el régimen de incompatibilidades previsto para los miembros electos de las corporaciones locales. Los consejeros/as de distrito sin dedicación especial podrán compatibilizar este cargo con el desarrollo de otras actividades, siempre que no sea en detrimento del ejercicio del cargo público y con excepción de las previstas en el artículo 178.2 apartados a) c) y d) de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general. Artículo 18.2 modificado por el Acuerdo de 14/7/2015, del Plenario del Consejo Municipal (BOP 25/8/2015). Artículo 18.3 Consecuencia de la situación de incompatibilidad Cuando se produzca una situación de incompatibilidad, las personas afectadas tendrán que optar, en un plazo de 8 días, entre renunciar al cargo de consejero/a de distrito o abandonar la situación que dé origen a dicha incompatibilidad. Artículo 19 Responsabilidad de los consejeros/as de distrito 9 Los consejeros/as de distrito están sujetos/as a responsabilidad en términos análogos a los establecidos para los concejales/as en la legislación vigente. Capítulo 5.º Concejales/as adscritos al distrito Artículo 20 Nombramiento El alcalde o alcaldesa podrá nombrar a uno o más concejales/as adscritos a cada uno de los distritos a propuesta de los grupos municipales. Contarán con voz, pero no con voto, en los órganos en los que participen, según lo establecido en estas normas y en los reglamentos internos de cada distrito. Capítulo 6.º La Junta de Portavoces Artículo 21 Composición 1. Se creará una Junta de Portavoces, presidida por el presidente/a del Consejo de Distrito o el consejero/a en quien delegue. 2. Estará formada por el concejal/a de distrito o el consejero/a en quien delegue, y por los/las portavoces de cada uno de los grupos políticos presentes en el Consejo de Distrito y los/las portavoces adjuntos de los grupos. Apartado 2 modificado por el apartado segundo del Acuerdo de 30/5/2008, del Plenario del Consejo Municipal (BOPB n.º 142, de 13/6/2008). 3. Los/las portavoces dispondrán de voto ponderado. 4. Apartado 4 suprimido por el apartado segundo del Acuerdo de 30/5/2008, del Plenario del Consejo Municipal (BOPB n.º 142, de 13/6/2008). Artículo 22 Atribuciones 1. La Junta de Portavoces aprobará el orden del día de las sesiones del Consejo de Distrito a propuesta de la Comisión de Gobierno del Distrito. 2. La Junta de Portavoces determinará las proposiciones o mociones, presentadas por los grupos municipales, que deberán ir al Consejo de Distrito. En este asunto será de aplicación lo que determine el Reglamento orgánico municipal. 3. Por acuerdo de la Junta podrán introducirse modificaciones en el orden del día del Consejo. 4. Podrá ser objeto de debate por la Junta cualquier otra cuestión relacionada con el funcionamiento de las sesiones del Consejo. Capítulo 7.º Los grupos municipales de distrito Artículo 23 Formación y medios 1. Cada grupo político con representación en el Consejo de Distrito formará un grupo municipal de distrito y designará a un consejero/a portavoz, a un/a portavoz adjunto y a los consejeros/as representantes del mismo en las distintas comisiones en los casos previstos en este reglamento. 2. La organización ejecutiva del distrito garantizará que los grupos municipales cuenten con los medios materiales y humanos para poder desarrollar su tarea de forma adecuada. 10 En cualquier caso, dispondrán de un espacio físico propio en la sede del distrito equipado con los recursos materiales necesarios para poder desarrollar sus funciones, y podrán utilizar los equipamientos y espacios comunes para estos fines. Capítulo 7.º del título II, que incluye únicamente el artículo 23, modificado íntegramente por el apartado tercero del Acuerdo de 30/5/2008, del Plenario del Consejo Municipal (BOPB n.º 142, de 13/6/2008, pág. 18). Capítulo 8.º Concejal/a de distrito Artículo 24 Nombramiento El concejal/a de distrito es nombrado directamente por el alcalde o alcaldesa. Artículo 25 Atribuciones 1. Son atribuciones del concejal/a de distrito: a) Asistir a los consejos del distrito con voz y sin voto. b) Dirigir la administración del distrito y ejercer la dirección del personal adscrito. c) Inspeccionar los servicios y las obras del distrito. d) Disponer gastos dentro del límite de su competencia, autorizar y ordenar su pago y rendir cuentas. e) Elaborar la plantilla orgánica del distrito y definir la organización de los servicios. f) Velar por la protección ciudadana en el distrito y adoptar, en caso de emergencia, las medidas necesarias de carácter urgente para la seguridad de las personas y los bienes. g) Atender la dirección de los servicios municipales del distrito con respecto a la firma, resoluciones, actos administrativos y atribuciones relativas a las funciones delegadas directamente por el alcalde o alcaldesa y exclusivamente en su ámbito territorial. h) Asegurar la relación constante del distrito con los diferentes sectores de la administración municipal. i) Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados del distrito. j) Convocar y presidir la Comisión de Gobierno del Distrito. k) Convocar y presidir las reuniones de las comisiones consultivas de gobierno. l) Convocar y presidir las comisiones de trabajo y otros órganos ejecutivos y de participación en los supuestos que establezcan estas normas. m) Proponer la inclusión, en el orden del día de las sesiones de los distintos órganos de participación del distrito, de asuntos que sean competencia de estos órganos. n) Fomentar las relaciones del Ayuntamiento con el movimiento ciudadano del distrito e informar a la ciudadanía de la actividad municipal mediante los correspondientes órganos de participación. o) Representar los intereses del distrito en los órganos municipales a los que asista en su calidad de concejal/a de distrito. p) Las otras que le delegue el alcalde o alcaldesa. 2. Las funciones de carácter administrativo y de dirección del concejal/a de distrito se vehicularán a través de la estructura ejecutiva del distrito. Artículo 26 Delegaciones 1. El concejal/a de distrito podrá delegar sus funciones propias en cualquiera de los otros concejales/as vinculados al distrito, en el vicepresidente/a de distrito o en los consejeros/as. 2. Las atribuciones que impliquen ejercicio de autoridad solo podrán delegarse en un concejal/a. 3. No son susceptibles de delegación aquellas funciones delegadas por el alcalde o alcaldesa. Artículo 27 Consejero/a técnico El concejal/a de distrito contará con el apoyo de un consejero/a técnico que asumirá también la función de impulsar los órganos de participación y de gobierno. 11 Capítulo 9.º La Comisión de Gobierno del Distrito Artículo 28 Atribuciones 1. La Comisión de Gobierno es el órgano ejecutivo que asiste al concejal/a de distrito en la dirección del gobierno del distrito. 2. La Comisión de Gobierno tratará y emitirá informes relativos a los asuntos relacionados en el artículo 10 de estas normas y ejercerá las delegaciones realizadas en aplicación del artículo 11 de estas normas y, en general, de todos aquellos temas que afecten al distrito. 3. La Comisión de Gobierno propondrá el orden del día del Consejo de Distrito y fijará la de las comisiones consultivas del gobierno. Artículo 29 Composición 1. La Comisión de Gobierno estará formada por el concejal/a de distrito, que actuará de presidente/a, y por un mínimo de cinco consejeros/as. 2. Actuará de secretario/a el jefe/a de la Secretaría del Distrito. 3. El nombramiento y la separación de los consejeros/as de distrito miembros de la Comisión de Gobierno corresponderá al concejal/a de distrito, quien deberá designarlos/as de entre los consejeros/as de distrito y dar cuenta de ello al Consejo. 4. A las reuniones de la Comisión de Gobierno del Distrito podrán asistir, con carácter informativo, todas aquellas personas que el concejal/a de distrito estime conveniente, con el fin de ayudar al mejor proceso de toma de decisiones. Con carácter habitual podrán asistir, con voz y sin voto, el/la gerente del distrito y el consejero/a técnico del distrito. Artículo 30 Sesiones La Comisión de Gobierno se reunirá una vez al mes de forma ordinaria y, de forma extraordinaria, cuando lo estime oportuno la propia Comisión o el concejal/a de distrito. Artículo 31 Estatuto de los miembros de la Comisión 1. Los consejeros/as miembros de la Comisión de Gobierno podrán ejercer —por delegación del concejal/a de distrito— la presidencia de las comisiones consultivas de gobierno determinadas en estas normas. 2. El apartado 2 del artículo 31 fue suprimido por el apartado segundo del Acuerdo de 30/5/2008, del Plenario del Consejo Municipal (BOPB n.º 142, de 13/6/2008). Capítulo 10.º Las comisiones consultivas de gobierno Artículo 32 Naturaleza y número 1. A efectos informativos, de participación ciudadana y de asistencia a la gestión se crearán comisiones consultivas de gobierno. 2. Estas comisiones podrán ser estables o especiales en función de los asuntos que tratarán. 3. El número y las funciones de las comisiones consultivas de gobierno vendrán regulados por el reglamento interno de cada distrito. No obstante, será preceptiva en cualquier caso la existencia de las comisiones de: a) Medio ambiente, urbanismo y obras. b) Servicios a las personas y bienestar social. c) Vía pública, seguridad, movilidad y servicios municipales. Artículo 33 Composición, funciones y régimen de funcionamiento 1. Las comisiones consultivas de gobierno estarán integradas por una persona representante de cada grupo municipal de distrito, que dispondrán de voto ponderado, y por los concejales/as adscritos con voz y sin voto. 2. Las comisiones consultivas de gobierno estarán presididas por el concejal/a de distrito, quien podrá delegar en los consejeros/as miembros de la Comisión de Gobierno del Distrito, según el artículo 31 de estas normas. 12 3. Las comisiones consultivas de gobierno debatirán los asuntos de su competencia que figuren en el orden del día de la próxima sesión del Consejo de Distrito. También podrán proponer a la Comisión de Gobierno del Distrito temas para debatir en el Consejo de Distrito. 4. Las comisiones se reunirán de forma ordinaria antes de la convocatoria de cada Consejo de Distrito y de forma extraordinaria cuando sean convocadas por su presidente/a. 5. Las comisiones consultivas de gobierno estarán abiertas a la ciudadanía del distrito. El Reglamento interno de organización y funcionamiento del distrito regulará su participación. Título III Régimen de funcionamiento del Consejo de Distrito Artículo 34 Iniciativa para la adopción de acuerdos 1. La iniciativa ordinaria en el proceso de formación de la voluntad del Consejo de Distrito corresponde, una vez preparados los expedientes por la administración ejecutiva, a la Comisión de Gobierno del Distrito, sin perjuicio de la iniciativa derivada de los instrumentos de participación ciudadana previstos en estas normas. 2. Las iniciativas dirigidas al Consejo deberán ser dictaminadas o informadas por la Comisión de Gobierno del Distrito, salvo los supuestos de las mociones o proposiciones, que serán consideradas por la Junta de Portavoces. 3. Convocada la sesión ordinaria o extraordinaria del Consejo de Distrito, se reunirá preceptivamente la Junta de Portavoces antes de la fecha prevista de celebración de la sesión. Artículo 35 Celebración de sesiones 1. El Consejo de Distrito se reunirá en sesión ordinaria una vez cada dos meses, y en sesión extraordinaria cada vez que lo convoque su presidente/a o que lo solicite una cuarta parte de los miembros del Consejo o la Comisión de Gobierno del Distrito. 2. Todas las sesiones del Consejo serán públicas. No obstante, podrán ser secretos el debate y la votación de aquellos asuntos susceptibles de afectar al derecho fundamental de la ciudadanía a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución, cuando así se acuerde por mayoría absoluta de los votos computables. La participación de la ciudadanía en las sesiones de los consejos de distrito se desarrollará de conformidad con las presentes normas. 3. La Comisión de Gobierno del Ayuntamiento fijará el calendario anual de las sesiones ordinarias de los consejos de distrito, partiendo del criterio de que todas las sesiones deberán celebrarse la misma semana en todos los distritos. 4. El presidente/a del Consejo de Distrito, mediante comunicado a la Comisión de Gobierno del Distrito y a la Junta de Portavoces, podrá, de forma extraordinaria y motivadamente, anular o aplazar el Consejo de Distrito. Artículo 36 Estructura del orden del día El orden del día de las sesiones ordinarias del Consejo de Distrito se estructurará de acuerdo con los siguientes apartados: 1. Aprobación del acta de la sesión anterior. 2. Parte informativa: información del Gobierno del Distrito, que incluye las medidas o las iniciativas del gobierno, el desarrollo del PAM y del presupuesto del distrito, el despacho de oficio y el informe del concejal/a de distrito. 3. Parte decisoria: propuestas de acuerdo, y proposiciones, sin perjuicio de las mociones que puedan presentarse con posterioridad. 4. Parte de control: fiscalización de los órganos de gobierno a través de la presentación de ruegos, preguntas y declaraciones de grupo. 5. Declaraciones institucionales sobre aspectos de interés general de la colectividad del distrito. Artículo 37 Debates 1. Los grupos políticos presentes en el Consejo de Distrito podrán intervenir en cada uno de los puntos del orden del día. Primero intervendrán, siguiendo un orden de menor a mayor número de consejeros/as y/o representatividad, los grupos de la oposición, y después, en el mismo orden, los grupos del equipo de gobierno. 2. El/la ponente de cada uno de los puntos abrirá y, tras la intervención de los grupos y el establecimiento de la posición de voto, si procede, cerrará los debates. 13 3. El presidente/a establecerá un segundo turno de intervenciones en algún punto del orden del día, a petición de los consejeros/as. 4. El voto no será en ningún caso delegable. Artículo 38 Intervenciones de la ciudadanía 1. Las entidades y los ciudadanos y ciudadanas del distrito podrán intervenir, si lo desean, en el transcurso de la sesión sobre los puntos de los apartados tercero y cuarto que figuren en el orden del día en la forma establecida por el reglamento interno de cada distrito. 2. De forma excepcional, y una vez finalizado el orden del día, el presidente/a podrá conceder la palabra a las entidades y a los ciudadanos y ciudadanas asistentes que deseen intervenir sobre algún tema general de interés del distrito. Título IV La participación ciudadana en los distritos Artículo 39 Regulación 1. La promoción de la participación ciudadana fundamentará toda la actuación del distrito, en cuanto que derecho fundamental de la ciudadanía y principio inspirador de la administración municipal. 2. Los reglamentos internos regularán los instrumentos de participación concretos para cada distrito, con respecto a su realidad territorial e histórica y de conformidad con lo indicado en estas normas. 3. Los procesos de consulta ciudadana, de participación ciudadana individualizada, de iniciativa ciudadana, de comisiones arbitrales o de mediación, vendrán regulados por las normas de participación ciudadana del Ayuntamiento. Capítulo 1.º El Consejo Ciudadano de Distrito Sección 1.ª Finalidades Artículo 40 Naturaleza El Consejo Ciudadano de Distrito es el máximo órgano consultivo y de participación de distrito en todas las cuestiones referentes a sus competencias. Se integrarán en él representantes de los consejos sectoriales de participación del distrito, así como ciudadanos y ciudadanas a título individual. Artículo 41 Funciones El Consejo Ciudadano de Distrito tiene por objeto: 1. Asesorar al Consejo de Distrito en la definición de las grandes líneas de la política y la gestión del distrito y generar consenso ciudadano sobre las mismas. 2. De acuerdo con lo que establece el Reglamento orgánico municipal, conocer y debatir el Programa de actuación, las ordenanzas y los reglamentos generales del distrito. 3. Conocer y debatir los presupuestos municipales y los resultados de los indicadores de la gestión municipal, en especial los del distrito. 4. Conocer y debatir los grandes proyectos del distrito. 5. Apoyar los consejos municipales sectoriales del distrito y conocer sus conclusiones, iniciativas y deliberaciones. 6. Conocer, debatir y hacer un seguimiento de los acuerdos alcanzados dentro del ámbito del Consejo de Barrio, así como solicitar su convocatoria. Apartado 6 del artículo 41 añadido por el apartado tercero del Acuerdo de 2/10/2009, del Plenario del Consejo Municipal (BOPB n.º 246, de 14/10/2009). Artículo 42 Facultades 14 Dado el carácter consultivo y de participación del Consejo, sus resoluciones tendrán rango de recomendación para los órganos de gobierno del distrito. Y en virtud de sus competencias, podrá: 1. Realizar propuestas de puntos en el orden del día del Consejo de Distrito. 2. Ser consultado a instancias del presidente/a del Consejo de Distrito, del concejal/a de distrito o del Consejo de Distrito. 3. Proponer iniciativas ciudadanas y solicitar la convocatoria de audiencias públicas de ámbito de distrito. Sección 2.ª Composición y funcionamiento Artículo 43 Composición 1. El Consejo Ciudadano de Distrito está presidido por el presidente/a del Consejo de Distrito o por el concejal/a de distrito o vicepresidente/a. 2. El Consejo Ciudadano de Distrito está compuesto por: a) El presidente/a del Consejo de Distrito, el concejal/a de distrito, los concejales/as adscritos y todos los consejeros/as de distrito. b) Representantes de las asociaciones y entidades del distrito, en representación de los distintos barrios y sectores temáticos, elegidos en un mínimo de 17 y del modo que determine el reglamento interno de cada distrito. c) Un tercio del conjunto de sus miembros estará formado por ciudadanos y ciudadanas elegidos aleatoriamente del censo del distrito. d) Una persona representante de cada uno de los consejos sectoriales del distrito. e) El jefe/a de la Secretaría Técnica, que actuará como secretario/a. f) Podrán asistir el/la gerente y el consejero/a técnico del distrito y, en general, todo el personal técnico que el presidente/a considere necesario para su buen funcionamiento. g) Entidades y asociaciones de vecinos y vecinas y personas individuales del Registro ciudadano, en representación de cada uno de los barrios del distrito a propuesta de los consejos de barrio. Letra g) del apartado 2 del artículo 43 añadido por el apartado cuarto del Acuerdo de 2/10/2009, del Plenario del Consejo Municipal (BOPB n.º 246, de 14/10/2009). Artículo 44 Funcionamiento El Consejo Ciudadano de Distrito se reunirá como mínimo dos veces al año de forma ordinaria, y de forma extraordinaria cada vez que lo convoque su presidente/a, la mayoría de los consejeros/as de distrito, o a petición de la mitad más uno de sus miembros. Capítulo 2.º La Audiencia Pública del Estado del Distrito Artículo 45 Objeto Con la finalidad de potenciar la comunicación periódica entre el Consejo de Distrito y la ciudadanía y de servir como instancia de interrelación permanente, se convocará, como mínimo cada dos meses, la Audiencia Pública del Estado del Distrito. Artículo 46 Composición y funcionamiento La Audiencia Pública del Estado del Distrito estará presidida por el presidente/a del Consejo de Distrito o concejal/a de distrito o consejero/a en quien delegue. Estará abierta a toda la ciudadanía y en ella se podrá tratar cualquier tema relativo al distrito. Su composición y funcionamiento vendrán regulados por el reglamento interno de cada distrito. Capítulo 3.º 15 Las comisiones de trabajo y los consejos sectoriales y de equipamiento Sección 1.ª Las comisiones de trabajo Artículo 47 Objeto y régimen 1. Por iniciativa de la Comisión de Gobierno se podrán crear comisiones de trabajo para llevar a cabo estudios y actividades y para hacer el seguimiento de los proyectos y/o iniciativas que se determinen. 2. El número y el régimen de funcionamiento de las comisiones vendrán regulados por el reglamento de interno del distrito. 3. Las comisiones de trabajo estarán presididas por el concejal/a de distrito o el consejero/a en quien delegue. 4. Las comisiones de trabajo estarán abiertas a la participación de la ciudadanía. 5. Las comisiones de trabajo podrán ser estables o puntuales, y/o vinculadas a proyectos comunitarios, de ámbito distrito o barrio, en función de la temática que se desarrolle. 6. Se garantizará la presencia de todos los grupos políticos presentes en el distrito en las comisiones de trabajo. Sección 2.ª Los consejos sectoriales Artículo 48 Objeto y composición 1. Por iniciativa de la Comisión de Gobierno se podrán crear consejos sectoriales como instrumento de seguimiento temático entre la labor de gobierno del distrito y la ciudadanía. 2. Los consejos sectoriales estarán presididos por el concejal/a de distrito o el consejero/a en quien delegue. 3. Formarán parte de estos órganos: a) El consejero/a responsable de cada una de las áreas comprendidas en el ámbito de actuación del Consejo sectorial. b) Los consejeros/as de distrito según regule el reglamento interno de cada distrito. c) Una representación de las entidades vinculadas a la temática del Consejo sectorial, según regule el reglamento interno de cada distrito. d) Un tercio del total de miembros serán representantes de la ciudadanía, a título individual, elegidos entre las personas usuarias o implicadas por la temática que trate el Consejo sectorial. La regulación de la elección vendrá dada por el reglamento interno de cada distrito. 4. Tendrán las funciones de formular propuestas de actuación, emitir informes a iniciativa propia o a petición municipal y realizar un seguimiento del funcionamiento del servicio. Artículo 49 Número Cada Consejo de Distrito deberá contar con aquellos consejos sectoriales de constitución obligada por las normas, más todos aquellos que para el funcionamiento del distrito considere oportuno. Sección 3.ª Los consejos de equipamiento Artículo 50 Composición y funciones 1. Los centros cívicos de los distritos, los equipamientos de barrio, los equipamientos deportivos y, en general, los que determine el reglamento interno de los distritos, deberán contar con un Consejo de Equipamiento. 2. El Consejo de Equipamiento estará presidido por el concejal/a de distrito o el consejero/a en quien delegue. También formarán parte del mismo los representantes de la entidad gestora del equipamiento, representantes de las entidades de personas usuarias y representantes de las personas usuarias a título individual. Asimismo, formarán parte de este Consejo los consejeros/as según regule el reglamento interno de cada distrito. 3. Su composición, sistema de elección y funcionamiento se regularán según el reglamento interno de cada distrito. 4. Tendrán las funciones básicas de seguimiento de la gestión y de la programación de los mismos. 16 Capítulo 4.º El Consejo de Barrio Capítulo IV del título IV añadido por el apartado quinto del Acuerdo de 2/10/2009, del Plenario del Consejo Municipal (BOPB n.º 246, de 14/10/2009). Artículo 50 bis Regulación Cada barrio de Barcelona cuenta con un Consejo de Barrio, que es el órgano de participación territorial en todas las cuestiones que le afecten y está regulado por lo establecido en el título III, capítulo III de las Normas reguladoras de la participación ciudadana. Cada Consejo de Barrio tendrá el ámbito territorial y la denominación establecida por el Acuerdo del Plenario del Consejo Municipal de 22 de diciembre de 2006. Artículo 50 bis añadido por el apartado quinto del Acuerdo de 2/10/2009, del Plenario del Consejo Municipal (BOPB n.º 246, de 14/10/2009). Título V Régimen de acuerdos Artículo 51 Cuórums 1. Sin perjuicio de las normas específicas establecidas por el reglamento interno de cada distrito, para la válida constitución de los órganos colegiados se requiere la asistencia de un tercio del número legal de sus miembros. En cualquier caso se requerirá la asistencia del presidente/a y del secretario/a o de aquellas personas que legalmente los/las sustituyan. 2. Los acuerdos de los órganos colegiados del distrito se adoptan por mayoría de sus miembros presentes. 3. De acuerdo con el artículo 23.3 de la Carta municipal, se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Distrito con derecho al voto para: a) Proponer a los órganos de gobierno municipal la inclusión de asuntos en el orden del día y trasladar las propuestas de acuerdo. b) Proponer al órgano municipal competente la aprobación de instrumentos de ordenación urbanística que afecten al ámbito territorial del distrito. Artículo 52 Recursos administrativos 1. Los actos de los órganos del distrito que sean definitivos o que, aun siendo de trámite, decidan directa o indirectamente el fondo del asunto de modo que pongan fin al procedimiento, o bien suspendan su continuación o causen indefensión, se podrán recurrir en alzada ante el alcalde o alcaldesa. 2. El recurso de alzada deberá formularse en el plazo y con los efectos previstos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Artículo 53 Suspensión de acuerdos 1. El alcalde o alcaldesa podrá suspender los acuerdos de los órganos del distrito cuando vulneren el ordenamiento jurídico o el alcance de las asignaciones de competencias realizadas en los distritos. En este caso, informará a la Comisión de Gobierno y al Consejo Municipal. 2. Solo en el supuesto de entender que un acuerdo tomado por el Consejo de Distrito vulnera el ordenamiento jurídico, el presidente/a del Consejo podrá suspender su ejecución, y deberá dar cuenta de los motivos al alcalde o alcaldesa en un plazo de veinticuatro horas a partir del fin de la sesión en la que se haya adoptado dicho acuerdo. 3. El alcalde o alcaldesa, en un plazo de setenta y dos horas a partir de la recepción del acuerdo de suspensión, deberá ratificarlo expresamente. La no ratificación en el mencionado plazo significará el levantamiento de la suspensión y que el acuerdo sea válido desde el momento en el que fue adoptado. 4. El Consejo de Distrito, en caso de confirmación de la suspensión de un acuerdo, podrá solicitar su levantamiento en interpelación al Consejo Municipal del Ayuntamiento. DISPOSICIONES ADICIONALES 17 Disposición adicional primera En el plazo de tres meses posterior a la aprobación definitiva de estas normas, los distritos elaborarán y aprobarán sus reglamentos internos de organización y funcionamiento, que deberán ser ratificados por el Consejo Municipal. En estos reglamentos internos se incluirá el desarrollo de la regulación del funcionamiento de los consejos de distrito que incluyen las presentes normas. El Reglamento orgánico municipal es de aplicación supletoria a estas normas. Disposición adicional segunda En el momento en que se regule la elección de consejeros/as de forma directa por sufragio universal, se aplicará el estatuto del consejero/a, que contemplará todos aquellos aspectos relacionados con sus funciones en los distritos. Disposición adicional tercera Los órganos de los distritos mantienen las competencias que les han sido transferidas hasta la fecha de la aprobación del presente reglamento, sin perjuicio de que, por el órgano municipal que corresponda, se proceda a su modificación. Disposición adicional cuarta Las modificaciones que se produzcan en las Normas de participación ciudadana y que afecten a cualquier disposición de estas Normas reguladoras del funcionamiento de los distritos serán de aplicación directa. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas las Normas reguladoras del funcionamiento de los distritos de 1986, así como las modificaciones de 1987 y de 1991. DISPOSICIÓN TRANSITORIA 1. Para el mandato electoral 2007-2011, el número de consejeros/as de cada distrito es el siguiente: * Ciutat Vella: 17 consejeros/as. * L’Eixample: 23 consejeros/as. * Sants-Montjuïc: 19 consejeros/as. * Les Corts: 15 consejeros/as. * Sarrià-Sant Gervasi: 19 consejeros/as. * Gràcia: 17 consejeros/as. * Horta-Guinardó: 19 consejeros/as. * Nou Barris: 19 consejeros/as. * Sant Andreu: 19 consejeros/as. * Sant Martí: 21 consejeros/as. 2. En los sucesivos mandatos, el número de consejeros/as de cada distrito se fijará por el alcalde o alcaldesa, de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 del artículo 8 de las presentes normas. Disposición transitoria introducida por el Acuerdo de 3/7/2007, del Plenario del Consejo Municipal (BOPB n.º 202, de 23/8/2007). El texto consolidado presenta, en un único redactado, las normas con sus posteriores modificaciones y correcciones para facilitar su lectura y comprensión. Debido a que las modificaciones o correcciones más recientes pueden tardar un tiempo en incorporarse al texto consolidado, advertimos de que el único texto oficial es el publicado en el Butlletí Oficial de la Província de Barcelona, que se puede consultar en esta misma web o en el Servei de Documentació i Accés al Coneixement del Ajuntament de Barcelona. 18