JURISPRUDENCIA Roj: ATS 9418/2018 - ECLI: ES:TS:2018:9418A Id Cendoj: 28079130012018201548 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 19/09/2018 Nº de Recurso: 1551/2018 Nº de Resolución: Procedimiento: Recurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015) Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ Tipo de Resolución: Auto TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O Fecha del auto: 19/09/2018 Tipo de procedimiento: R. CASACION Número del procedimiento: 1551/2018 Materia: TRIBUTOS LOCALES Submateria: Impuesto sobre incremento de valor de los terrenos Fallo/Acuerdo: Auto Admisión Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Angeles Moreno Ballesteros Secretaría de Sala Destino: 002 Transcrito por: JRAL Nota: R. CASACION núm.: 1551/2018 Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Angeles Moreno Ballesteros TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O Excmos. Sres. y Excmas. Sras. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella D. Jose Antonio Montero Fernandez 1 JURISPRUDENCIA D. Jose Maria del Riego Valledor Dª. Ines Huerta Garicano En Madrid, a 19 de septiembre de 2018. HECHOS PRIMERO. - El procurador don Jesús Sanz López, en representación del Ayuntamiento de Barcelona, mediante escrito registrado el 2 de febrero de 2018 preparó recurso de casación contra la sentencia dictada el 13 de noviembre anterior por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de Barcelona, que estimó el recurso 33/2015 , promovido por Gestio E.S., S.L., y anuló la liquidación tributaria girada por el impuesto sobre incremento en el valor de los terrenos de naturaleza urbana [«IIVTNU»]. SEGUNDO . - El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de Barcelona tuvo por preparado el recurso de casación en auto de 16 de febrero de 2018 , ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo. El Ayuntamiento Barcelona, recurrente, y la parte recurrida, se han personado dentro del plazo señalado en el artículo 89.5 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio) [«LJCA»]. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez, Magistrado de la Sala. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS PRIMERO . - El recurso de casación ha sido preparado por la parte recurrente cumpliendo con todos los requisitos exigidos por los artículos 86 y 89 LJCA . SEGUNDO . - 1. El recurso de casación preparado suscita la misma cuestión jurídica que otros muchos admitidos a trámite [ vid. , por todos, los autos de 23 de noviembre de 2017 (RCA 4789/2017; ES:TS:2017:11115A); 11 de diciembre de 2017 (RCA 4779/2017; ES:TS:2017:12374A ) y ( RCA 4843/2017; ES:TS:2017:12090A ), y 5 de febrero de 2018 (RCA 6226/2017; ES:TS :2018:738A)]: Determinar si, para garantizar la seguridad jurídica ( artículo 9.3 Constitución Española -«CE »-), la igualdad en la aplicación de la ley ( artículo 14 CE ) y el respeto de la reserva de ley en materia tributaria ( artículos 31.3 y 133.1 y 2 CE ), la inconstitucionalidad de los artículos 107.1 , 107.2 a ) y 110.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo -«TRLHL »- declarada en la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, de 11 de mayo , obliga en todo caso a la anulación de las liquidaciones y al reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos en las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones por el IIVTNU, sin entrar a valorar la existencia o no en cada caso de una situación inexpresiva de capacidad económica, como deriva de la tesis que sostiene la Juez a quo . 2. Esta cuestión jurídica presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, entre otras razones porque de ser errónea esa "tesis maximalista" produciría un grave daño al interés general, tal y como aquí sostiene la parte recurrente [ artículo 88.2.b) LJCA ], y ha sido ya resuelta por la Sección Segunda de esta Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en las Sentencias de 9 de julio de 2018 (RCA/6226/2017 ; ECLI:ES:TS:2018:2499), 17 de julio de 2018 (RCA/5664/2017: ECLI:ES:TS:2018:2973 ) y 18 de julio de 2018 (RCA/4777/2017: ECLI:ES:TS:2018:2990 ), que la responden en el sentido negativo que aquí defiende el Ayuntamiento de Barcelona. TERCERO . - 1. Por consiguiente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA , en relación con el artículo 90.4 LJCA , procede admitir este recurso de casación, cuyo objeto será la cuestión precisada en el punto 1 del anterior fundamento jurídico de esta resolución. 2. En atención a la concordancia apuntada entre la cuestión planteada en este recurso y las resueltas en las sentencias precitadas, la Sala estima pertinente informar a la parte recurrente que, de cara a la tramitación ulterior del recurso, considera suficiente que en el escrito de interposición manifieste si su pretensión casacional coincide, en efecto, con la acogida en las sentencias referidas, o si por el contrario presenta alguna peculiaridad. CUARTO . - Conforme a lo dispuesto por el artículo 90.7 LJCA , este auto se publicará íntegramente en la página web del Tribunal Supremo. QUINTO . - Procede comunicar inmediatamente al Juez de instancia la decisión adoptada en este auto, como dispone el artículo 90.6 LJCA , y conferir a las actuaciones el trámite previsto en los artículos 92 y 93 LJCA , 2 JURISPRUDENCIA remitiéndolas a la Sección Segunda de esta Sala, competente para su sustanciación y decisión de conformidad con las reglas de reparto. Por todo lo anterior, La Sección de Admisión acuerda: 1º) Admitir el recurso de casación RCA/1551/2018, preparado por el Ayuntamiento de Barcelona contra la sentencia dictada el 13 de noviembre de 2017 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de Barcelona, que estimó el recurso 33/2015 . 2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Determinar si, para garantizar la seguridad jurídica ( artículo 9.3 de la Constitución ), la igualdad en la aplicación de la ley ( artículo 14 de la Constitución ) y el respeto de la reserva de ley en materia tributaria ( artículos 31.3 y 133.1 y 2 de la Constitución ), la inconstitucionalidad de los artículos 107.1 , 107.2 a ) y 110.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales , aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, declarada en la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, de 11 de mayo , obliga en todo caso a la anulación de las liquidaciones y al reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos en las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones por el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, sin entrar a valorar la existencia o no en cada caso de una situación inexpresiva de capacidad económica, como deriva de la tesis que sostiene la Juez a quo . 3º) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo. 4º) Comunicar inmediatamente al Juez de instancia la decisión adoptada en este auto. 5º) Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto. Así lo acuerdan y firman. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Rafael Fernandez Valverde Maria del Pilar Teso Gamella Jose Antonio Montero Fernandez Jose Maria del Riego Valledor Ines Huerta Garicano 3