Gerència Àrea d’Ecologia Urbana D.S. de Secretaria Tècnic Jurídica ANUNCI Expedient 234/2013 (2015/001188) En ús de les facultats conferides per expressa delegació d’Alcaldia de 15 de juny de 2019, la Gerent d’Ecologia Urbana adoptà, en data 30 de gener de 2019, la següent resolución: La part dispositiva de la sentencia textualment estableix: “1: ESTIMAR PARCIALMENTE el presente recurso contencioso-administrativo ordinario n° 123/2015, promovido por GREMI DE TRANSPORT I MAQUINÀRIA DE LA CONSTRUCCIÓ; TRANSPORTES ESTER, S.A; TRANSFEL, S.A; y CAMPOY HERMANOS, SERVICIOS Y TRANSPORTES, S.L contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, y, en su consecuencia: 1.1: DECLARAR LA NULIDAD DE PLENO DERECHO de los apartados 5 y 6 del art. 610-2 de la Ordenanza de medio ambiente del Ayuntamiento de Barcelona (BOP de 2 de mayo de 2011) y, asimismo, la nulidad de pleno derecho de los párrafos segundo y tercero del punto 7 de la Instrucción relativa al procedimiento de habilitación de gestores de escombros mediante recipientes de hasta un metro cúbico de capacidad, aprobada definitivamente por Decreto de la Alcaldía de Barcelona de fecha 4 de marzo de 2015 (BOP. de 14 de abril de 2014 y de 30 de marzo de 2015). 1.2: DECLARAR LA NULIDAD DE PLENO DERECHO del art. 67-8, punto 2, apartado A, letra f) de la Ordenanza de medio ambiente del Ayuntamiento de Barcelona sólo en cuanto establece literalmente “i per a respondre de l’impagament de les sancions imposades d’acord amb el que disposa aquesta Ordenança”. 1.3: DECLARAR LA NULIDAD DE PLENO DERECHO del apartado 5 de la Instrucción relativa al procedimiento de habilitación de gestores de escombros mediante recipientes de hasta un metro cúbico de capacidad, aprobada definitivamente por Decreto de la Alcaldía de Barcelona de fecha 4 de marzo de 2015 (BOP de 14 de abril de 2014 y de 30 de marzo de 2015), sólo en los que respecta a los extremos que literalmente rezan así: “així com de l’impagament de les sancions imposades, de conformitat amb l’article. 67-8-2, A.f) OMA” y ‘'excepte que hi hagi sancions que no hagin estat pagades en període voluntari, que es detrauran d'aquesta fiança, tal i com es preveu a l’article 610-2-5 de l'OMA.” 1.4: INSTAR del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BARCELONA la publicación, a su exclusiva costa, del presente fallo, una vez el mismo haya ganado firmeza. Publicación que deberá llevarse a cabo en un plazo máximo de diez días a través de la Gaceta Municipal, del BOP y de la Web del Ayuntamiento. 1 B Butlletí Oficial de la Província de Barcelona Data 7-2-2020 CVE 2020003496 Pàg. 1-2 https://bop.diba.cat A Gerència Àrea d’Ecologia Urbana D.S. de Secretaria Tècnic Jurídica 2: DESESTIMAR el presente recurso contencioso-administrativo en todo lo demás. En cuanto a las costas, deberá estarse a lo previsto en el segundo párrafo del punto 1 del art. 139 LJCA”. Barcelona, 30 de gener de 2020 LA SECRETARIA DELEGADA (p.d. 19.03.2019 Sílvia Ruiz de Valdívia i Martín 2 B Butlletí Oficial de la Província de Barcelona Data 7-2-2020 CVE 2020003496 Pàg. 2-2 https://bop.diba.cat A