Gerència d’Àrea d’Ecologia Urbana Direcció d’Actuació Urbanística Diagonal, 240, 3a pl. 08018 Barcelona Tel. 93 291 44 28 www.bcn.cat/urbanisme ANUNCI Expedient núm.: 12PL16044RC001 En ús de les facultats conferides per expressa delegació d’Alcaldia de 15 de juny de 2019, la Gerent d’Ecologia Urbana, d’acord amb el requeriment realitzat pel Tribunal competent, adoptà, en data 21 de febrer de 2020, la següent resolució: PROCEDIR a la publicació al Butlletí Oficial de la Província, en execució de sentència, d’acord amb els articles 104.1 i 107.2 de la Llei 29/1998, de 13 de juliol, reguladora de la Jurisdicció contenciosa administrativa, la part dispositiva de la sentència dictada pel Tribunal Superior de Justícia de Catalunya dictada el 28 de juny de 2019. La part dispositiva de la sentència textualment estableix: “1º) ESTIMAR el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de la ASSOCIACIÓ DE PROPIETARIS D’HABITATGES DESTINATS AL LLOGUER TURÍSTIC DE BARCELONA, contra acuerdo del Plenario del Consejo Municipal del Ayuntamiento de Barcelona, adoptado en sesión de 24 de julio de 2013, de aprobación definitiva de la Modificación del Plan especial de establecimientos de concurrencia pública, hotelería y otras actividades en Ciutat Vella, de iniciativa municipal, con las modificaciones a que hace referencia el informe de la Dirección de Planeamiento (Modificación de 2013 del Plan especial 2010), y; en consecuencia, 2º) Declarar la nulidad del articulo 14.9 (Baja de licencia de viviendas de uso turístico en edificios no exclusivos (condición 9); de los apartados relativas al epígrafe T.1 – viviendas de uso turístico- del articulo 15, por lo que hace a la “condición 9” de admisión, que se deja sin efecto, y declarar que, en consecuencia, el uso de viviendas de uso turístico debe entenderse no admitido en el ámbito de la Modificación del Plan Especial impugnada de conformidad con lo expuesto en el apartado 6, del fundamento jurídico tercero de la sentencia transcrita en el fundamento jurídico segundo de esta sentencia; declarar también la nulidad del articulo 21, “condiciones que tendrán que cumplir para la concesión de una nueva licencia para la actividad de vivienda de uso turístico, epígrafe T.1” y de la Disposición Adicional Primera, todos ellos de la Modificación de 2013 del Plan especial de usos de 2010, los cuales se dejan sin efecto. 3º) Imponer al Ayuntamiento demandado el pago de las costas procesales causadas con el límite máximo por todos los conceptos de 1500 euros, más el IVA que corresponda.” Barcelona, 3 de març de 2020 LA SECRETARIA DELEGADA (P.D. 19/11/2018) Eva Redó Verdaguer B Butlletí Oficial de la Província de Barcelona Data 13-3-2020 CVE 2020008238 Pàg. 1-1 https://bop.diba.cat A