Barcelona, febrero 2019 1 ÍNDICE 1 Objeto y alcance ................................................................................................... 3 2 Antecedentes ....................................................................................................... 4 3 Normativa analizada ............................................................................................ 4 4 Revisión de la regulación vigente sobre la posibilidad de poner en servicio una línea interna de conexión eléctrica de socorro entre una instalación con cogeneración y un consumidor próximo de 2 titulares diferentes .............................. 5 5 Conclusión ........................................................................................................... 11 2 1 Objeto y alcance En el presente documento ENERGIA LOCAL analizará la normativa actual para justificar regulatoriamente la posibilidad de utilizar una línea de conexión, de emergencia, entre TIRSSA y TERSA -que cuentan con puntos de conexión independientes y por tanto de CUPS eléctricos diferentes- sin que ello suponga la pérdida del punto de conexión propio de TIRSSA. Este documento se ha elaborado en base a información facilitada por TERSA. 3 2 Antecedentes TERSA es una empresa pública que opera en el área metropolitana de Barcelona. Su misión es gestionar servicios medioambientales relacionados con la economía circular, la valorización de residuos municipales, la generación y comercialización de energías renovables, y la promoción del compromiso de la ciudadanía por la sostenibilidad. Actualmente gestiona el vertedero situado en el Garraf, en el que TERSA tiene una planta de cogeneración de 12.444 kW de potencia inscrita alimentada mediante el biogás procedente del propio vertedero. Junto al emplazamiento de la planta de cogeneración de biogás de TERSA, está la sociedad TIRSSA que realiza una labor de depuración de lixiviados. Entre ambos instalaciones existe una línea eléctrica que está fuera de uso. TIRSSA ha solicitado a TERSA que, mediante dicha línea, le preste suministro de socorro en casos de indisponibilidad de su punto de conexión a la red, dada la mayor fiabilidad de la conexión a red de distribución de TERSA. TERSA precisa de una justificación de la posibilidad de utilizar dicha línea tal como solicita TIRSSA en base a la normativa vigente, independientemente del estado de la línea. 3 Normativa analizada El presente análisis se ha realizado sobre la base de la siguiente normativa vigente: 4 • Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. • Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. • Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. • Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión. • Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico. • Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. • Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. • Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo. • Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores. • Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España. • Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica. 4 Revisión de la regulación vigente sobre la posibilidad de poner en servicio una línea interna de conexión eléctrica de socorro entre una instalación con cogeneración y un consumidor próximo de 2 titulares diferentes Actualmente la instalación de TERSA de tratamiento de residuos en el Garraf dispone de un contrato de consumo eléctrico con su CUPS correspondiente. Adicionalmente la instalación cuenta con una cogeneración de motores de 12.444 kW de potencia inscrita que funcionan principalmente con el biogás que produce la planta. En la misma ubicación TIRSSA dispone de una instalación de tratamiento de lixiviados que, a su vez, tiene un contrato de consumo eléctrico con su CUPS correspondiente. Cuando hay problemas en la red de distribución eléctrica y se produce un “0” de tensión, la instalación de TIRSSA se queda sin suministro eléctrico. Teniendo en 5 cuenta la ubicación próxima de la instalación de TERSA, que la conexión a la red es más fiable y la existencia de un cable de conexión en desuso entre las instalaciones, se estudiará la posibilidad dentro de la normativa para que la instalación de TIRSSA pueda seguir teniendo alimentación eléctrica en caso de fallo de la red de distribución a la que está conectada. Esquemáticamente la disposición de la conexión eléctrica actual es la siguiente: Se analiza si regulatoriamente es posible la conexión en el siguiente esquema (es decir, la posibilidad de activar la línea representada en rojo): El RD 1955/2000, de regulación de las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y autorización de instalaciones de energía eléctrica, es el que principalmente establece la regulación sobre los suministros a consumidores. A continuación se referencian los artículos que se consideran aplicables a la posibilidad de conectar 2 instalaciones, una primera con cogeneración, para que ésta suministre electricidad a la segunda en caso de emergencia por un “0” en el punto de conexión de TIRSSA a la red de distribución. 6 A) Sobre las instalaciones de conexión, en el TITULO I, CAPITULO V establece que: TÍTULO II Transporte de energía eléctrica CAPÍTULO V Instalaciones de conexión de centrales de generación y de consumidores a las redes de transporte y distribución Artículo 31. Instalaciones de conexión de consumidores. 1. Se entenderá por instalaciones de conexión de un consumidor a la red de transporte o distribución aquéllas que sirvan de enlace entre dicho consumidor y la correspondiente instalación de transporte o distribución. Artículo 32. Desarrollo de las instalaciones de conexión. 1. Las instalaciones de conexión se conectarán en un solo punto a las redes de transporte o distribución, salvo autorización expresa de la Administración competente, y serán titulares de las mismas los peticionarios. Los consumidores se conectan a la red de distribución en un único punto, salvo autorización expresa concedida por la Administración a solicitud del consumidor. B) Respecto las empresas responsables de atender los requerimientos de suministros de electricidad: TÍTULO III Distribución CAPÍTULO II Acometidas eléctricas y demás actuaciones necesarias para atender el suministro Artículo 43. Objeto y ámbito de aplicación. 1. El presente capítulo tiene por objeto establecer el régimen económico de las acometidas eléctricas y demás actuaciones necesarias para atender los requerimientos de suministro de energía eléctrica de los usuarios, sin perjuicio de lo establecido por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias. 2. Las empresas distribuidoras estarán obligadas a atender en condiciones de igualdad las demandas de suministro eléctrico que se les planteen en las zonas en que operan, pudiendo exigir de los usuarios que sus instalaciones y receptores reúnan las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias. 7 3. Lo establecido en este capítulo será de aplicación igualmente a aquellos usuarios conectados a la red de transporte, en cuyo caso, los derechos y obligaciones establecidos en el presente capítulo para las empresas distribuidoras se entenderán para las empresas transportistas. Es decir, las distribuidoras son las empresas responsables de satisfacer los suministros de los consumidores en la red de distribución. Y referente a los casos especiales, es decir, a suministros diferentes del estándar de un solo punto de conexión a la red, el artículo 48 del mismo CAPITULO II indica: Artículo 48. Suministros especiales. 1. Se consideran suministros especiales para determinar los derechos de acometida: a) Los de duración no superior a seis meses o suministros de temporada. b) Los provisionales de obras. c) Los de garantía especial de suministro. (…) 4. Si algún consumidor de alta o baja tensión deseara una garantía especial de suministro y ésta es atendida mediante el establecimiento de un suministro complementario, tal como es definido en el Reglamento electrotécnico para baja tensión vigente, los costes totales a que dé lugar dicho segundo suministro serán íntegramente a su cargo. Por el concepto de derechos de acceso no se podrá producir una duplicidad de percepciones con las ya satisfechas por el suministro principal, salvo que este segundo suministro sea realizado por una empresa distribuidora distinta. 5. Ninguno de los suministros a que hace referencia el presente artículo podrá ser utilizado para fines distintos a los que fueron solicitados. Por tanto, los casos especiales son posibles y se puede solicitar un segundo suministro, pero sigue haciendo referencia a empresas distribuidoras, aunque no exclusivamente. C) En el CAPITULO III del TITULO IV se trata el caso específico de las líneas directas entre productor y consumidor, que no implican a una empresa distribuidora: TÍTULO IV Acceso a las redes de transporte y distribución. Líneas directas CAPÍTULO III Líneas directas 8 Artículo 67. Línea directa. Tendrán la consideración de líneas directas aquéllas que tengan por objeto el enlace directo de un centro de producción con un centro de consumo del mismo titular o de un consumidor cualificado. Artículo 68. Instalación de líneas directas. 1. Los productores y los consumidores cualificados deberán solicitar autorización administrativa para la construcción de líneas directas, que quedarán excluidas del régimen económico establecido para el transporte y la distribución previsto en el presente Real Decreto. 2. El procedimiento de autorización de líneas directas será el previsto en el Título VII del presente Real Decreto. La construcción de líneas directas queda excluida de la declaración de utilidad pública, así como de las disposiciones que en materia de expropiaciones y servidumbres se establecen en el presente Real Decreto. Artículo 69. Utilización de las líneas directas y relación con las redes de transporte o distribución. 1. Las líneas directas sólo podrán ser utilizadas por sus titulares o por filiales en las que cuenten con una partición significativa. A estos efectos se considerará significativa aquella superior al 25 por 100 del capital de la sociedad. 2. La conexión a las redes de transporte o distribución requerirá la autorización de la Administración competente y el cumplimiento de los requisitos de acceso a dichas redes. Ello supondrá la pérdida de su calificación de línea directa, integrándose en el sistema general y quedando sometida a las condiciones de acceso de terceros a las redes previstas en el presente Real Decreto. Si TIRSSA y TERSA tienen una relación de propiedad de mas del 25% es posible solicitar una línea directa. Si no, esta posibilidad ya es descartable sólo por este motivo. Pero esta disposición sólo es posible si la instalación no está conectada a la red de distribución. Si se pretende mantener el suministro directo de la red de distribución, la línea pierde su condición de directa. Las líneas directas se entienden como una modalidad de suministro único excepcional que requiere autorización específica. D) En el Reglamento electrotécnico para baja tensión, que se aprueba por el RD 842/2002, se establecen los tipos de suministro, que incluyen los complementarios o de seguridad: Artículo 10. Tipos de suministro. 9 1. A efectos del presente Reglamento, los suministros se clasifican en normales y complementarios. A) Suministros normales son los efectuados a cada abonado por una sola empresa distribuidora por la totalidad de la potencia contratada por el mismo y con un solo punto de entrega de la energía. B) Suministros complementarios o de seguridad son los que, a efectos de seguridad y continuidad de suministro, complementan a un suministro normal. Estos suministros podrán realizarse por dos empresas diferentes o por la misma empresa, cuando se disponga, en el lugar de utilización de la energía, de medios de transporte y distribución independientes, o por el usuario mediante medios de producción propios. Se considera suministro complementario aquel que, aun partiendo del mismo transformador, dispone de línea de distribución independiente del suministro normal desde su mismo origen en baja tensión. Se clasifican en suministro de socorro, suministro de reserva y suministro duplicado: a) Suministro de socorro es el que está limitado a una potencia receptora mínima equivalente al 15 por 100 del total contratado para el suministro normal. b) Suministro de reserva es el dedicado a mantener un servicio restringido de los elementos de funcionamiento indispensables de la instalación receptora, con una potencia mínima del 25 por 100 de la potencia total contratada para el suministro normal. c) Suministro duplicado es el que es capaz de mantener un servicio mayor del 50 por 100 de la potencia total contratada para el suministro normal. 2. Las instalaciones previstas para recibir suministros complementarios deberán estar dotadas de los dispositivos necesarios para impedir un acoplamiento entre ambos suministros, salvo lo prescrito en las instrucciones técnicas complementarias. La instalación de esos dispositivos deberá realizarse de acuerdo con la o las empresas suministradoras. De no establecerse ese acuerdo, el órgano competente de la Comunidad Autónoma resolverá lo que proceda en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha en que le sea formulada la consulta. 3. Además de los señalados en las correspondientes instrucciones técnicas complementarias, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas podrán fijar, en cada caso, los establecimientos industriales o dedicados a cualquier otra actividad que, por sus características y circunstancias singulares, hayan de disponer de suministro de socorro, de reserva o suministro duplicado. Los suministros complementarios o de seguridad requieren autorización específica y pueden ser realizados por las distribuidoras o por medios propios. No es posible realizar un suministro de seguridad directamente desde una instalación 10 de producción que no es propia. Además de la autorización de la Administración competente, tienen que cumplir unos requisitos técnicos específicos. 5 Conclusión El suministro a TIRSSA desde la instalación de cogeneración de TERSA en las instalaciones en el Garraf como suministro de seguridad por línea directa sólo sería posible si una empresa fuera filial de la otra con un porcentaje de participación superior al 25% y si TIRSSA se desconectara de la red de distribución. Es necesario que se den las 2 condiciones y requiere de autorización expresa de la Administración. En general, la regulación si permite en casos especiales (y con autorización expresa de la Administración competente) tener un segundo suministro que puede ser de la misma distribuidora (si tiene infraestructuras diferentes para abastecerlos), de 2 distribuidoras diferentes o propio (si tiene instalación de generación). Teniendo en cuenta que la cogeneración de TERSA no es un recurso de producción propio de TIRSSA, no es posible utilizar esta cogeneración como suministro de socorro o reserva. En la situación actual, la regulación vigente no permite un suministro de reserva o socorro de TIRSSA desde la cogeneración de TERSA. ENERGIA LOCAL Barcelona, a 3 de febrero de 2020 11