Junta Arbitral de Consum   LAUDE: 7/2018 El Secretario del Colegio Arbitral da lectura del resumen de las actuaciones: La parte reclamante, en escrito registrado de entrada por la Junta Arbitral de Consumo el día 30 de mayo de 2017, y admitido a trámite el día 7 de junio del mismo año, manifiesta que al matricularse en el curso de Técnico Superior en Dietética con la empresa reclamada para poder obtener el título de FP de Grado Superior, se le aseguró que al finalizarlo podría presentarse a las pruebas oficiales para la obtención del título oficial en su Comunidad Autónoma, hecho que también pone en su página WEB. Añade que en el mes de febrero de 2016, mediante correo electrónico, copia del cual adjunta, solicitó información relativa a las pruebas presenciales oficiales sin obtener respuesta, por lo que en el mes de noviembre de 2016 consultó a la Generalitat, quien le respondió que en Cataluña nunca ha existido el Título de FP de Técnico Superior en Dietética y Nutrición, publicitado por la parte reclamada en su página web, sino que este era un título universitario. La parte reclamante solicita que la parte reclamada le devuelva el importe del curso que ha sido abonado y cancele la deuda pendiente, o que se permita realizar el examen oficial en su Comunidad Autónoma, tal y como se publicita en la página web de la empresa reclamada. Aporta copia del escrito de fecha 2 de marzo de 2017 emitido por la abogada de la parte reclamante dirigido a la empresa reclamada; copia del escrito de fecha 8 de marzo de 2017 emitido por la parte reclamada en el que comunica la no aceptación de la baja solicitada por estar fuera de plazo; copia del escrito de fecha 21 de febrero de 2017 emitido por la abogada de la parte reclamante en el que manifiesta el incumplimiento de contrato por parte de la reclamada al publicitar que podría presentarse a las pruebas oficiales para la obtención del título oficial en su Comunidad Autónoma; copia del contrato de fecha 15 de diciembre de 2014; copia de varios escritos de la parte reclamada requiriéndole el pago de la deuda , con la amenaza de ser incluida en un fichero de morosos; copia de varios correos electrónicos enviados por la parte reclamante a la Generalitat de Cataluña y a la parte reclamada. La parte reclamada, en escrito registrado por la Junta Arbitral de Consumo el 30 de agosto 2017, manifiesta que la parte reclamante suscribió contrato con el Centro para la realización         Junta Arbitral de Consum   de un curso a distancia de Técnico en Dietética y Nutrición, en fecha 15/12/2014, recibiendo el curso al completo y a plena conformidad el mismo día. Añade que desde el primer momento, fue conocedora del plazo de desistimiento y de las condiciones establecidas en el contrato, ya que la Asesora Cultural le dejó copia del contrato junto con el preceptivo documento de desistimiento, firmando en prueba de ello la recepción de ambos documentos. En este sentido, tuvo conocimiento de que el Centro se compromete, cuando el alumno haya finalizado con aprovechamiento el curso, a expedirle el Diploma o en su defecto, Certificado de Estudios, ambos de carácter propio, según consta en la cláusula C) del contrato. Añade que tanto el equipo de atención docente, como en la cláusula C) del contrato y la Guía de Estudio, se informa que superado el curso emitimos Diploma CEAC, no dando lugar a equívoco alguno, siendo conocedora la reclamante que si lo que desea es obtener el Título Oficial de FP, debe presentarse a las pruebas libres que convocan las diferentes Comunidades Autónomas. Así mismo, informa que la alumna dispone de un CAMPUS ONLINE, servicio exclusivo para sus alumnos a través de Internet, donde tiene disponible toda la información y documentación necesaria relativa a las pruebas libres, convocatorias, exámenes, etc. Añade que concretamente, en la pestaña Título FP, puede hallar un elaborado material que le guiará para prepararse a los exámenes, con simulacros, información relativa a las pruebas libres, convocatorias, etc., en las que informa que las pruebas libres las convocan las diferentes Comunidades Autónomas, que son las que deciden cuándo y con qué condiciones se convocará. Además, en cuanto alguna Comunidad Autónoma convoca, se cuelga en el Campus, dentro de la pestaña de FP en el apartado Convocatorias y avisa al alumno a través de su correo electrónico. Añade que el equipo de atención docente ha mantenido informada en todo momento a la alumna de cada una de las convocatorias publicadas por las consejerías de educación de las diferentes CCAA, ya que es la administración competente la que decide las convocatorias, ciclos y módulos, además de la fecha y lugar de las mismas, disponiendo la parte reclamante de toda la información complementaria sobre las pruebas libres en el Campus On-line.         Junta Arbitral de Consum   Añade que las convocatorias de pruebas libres para la obtención de los Títulos de Formación Profesional son propias de cada Comunidad Autónoma, siendo éstas quienes determinan qué ciclos formativos ofertan, cuándo y en qué provincias se realizan los exámenes. Añade que el Centro no asegura la existencia de exámenes de pruebas libres para el título oficial. Tampoco lo hace respecto a los lugares en los que se desarrollarán las pruebas ya que son las propias Comunidades Autónomas las encargadas de diseñar su oferta. La parte reclamada finaliza su escrito formulando la reconvención por la que se solicita se dicte Laudo en el que se reconozca que la parte reclamada adeuda la cantidad de 703,55 euros, deuda líquida, vencida y exigible, puesto que según lo dispuesto en el contrato, y ante el impago de más de dos recibos consecutivos o no, el Centro ha dado por vencida anticipadamente la obligación total aplazada y exige el reintegro de toda la deuda pendiente y que asciende a la cantidad reclamada. Por diligencia de 12 de diciembre de 2017, del Secretario de la Junta Arbitral, se ha dejado constancia de la finalización de las actuaciones de mediación. Por resolución de 14 de diciembre de 2017, se ha procedido a la designación del Colegio Arbitral y por escrito de la misma fecha se ha procedido a la convocatoria para la celebración de la audiencia el día 18 de julio de 2017. La parte reclamada en escrito en escrito registrado por la Junta Arbitral de Consumo el 15 de enero de 2018, se ratifica en el contenido de sus escritos anteriores, aporta copia legible del Contrato de Matricula y Compra del Curso, junto con el preceptivo documento de desistimiento donde constan las condiciones establecidas y finaliza su escrito ratificándose en la reconvención solicitada por importe de 703,55euros. Una vez el secretario del Colegio Arbitral ha leído el resumen de las actuaciones, la parte reclamante se ratifica en sus alegaciones, añadiendo que hasta que no contrato una abogada, no fue informada de las convocatorias de exámenes que se realizan en otras         Junta Arbitral de Consum   Comunidades Autónomas, si bien anteriormente había solicitado información mediante correos electrónicos del campus, pero sin obtener respuesta. La parte reclamada manifiesta que se ratifica en las alegaciones presentadas, añadiendo que aporta copia del expediente académico, que se incorpora a les actuaciones, y que la primera convocatoria de exámenes la realizo la Comunidad de Baleares, que se le notificó a la reclamante en febrero de 2015. Continua exponiendo que la reconvención se efectúa por importe de 685euros, añadiendo que pueden ofrecer como solución consensuada la ampliación del plazo para la finalización de los estudios, así como el fraccionamiento en el pago del importe pendiente. A la pregunta de la Presidenta, la parte reclamante manifiesta que este momento y por cuestiones personales al encontrarse embarazada, no le interesa finalizar el curso y presentarse a exámenes en otra Comunidad Autónoma, explicando que su pretensión era la obtención de un título oficial, y que la comercial de la parte reclamada no le ofreció una información correcta, y añade que no le parece justo tener que realizar un gasto extra en desplazamientos a otra Comunidad Autónoma. La parte reclamada pide la palabra y manifiesta que ellos ofrecen la formación para presentarse al examen para la obtención del título oficial, informando de las convocatorias que efectúan las distintas Comunidades Autónomas para su obtención. A la pregunta del árbitro de los consumidores, la parte reclamada manifiesta que no está en sus facultades poder ofrecer una posible compensación en los gastos que conlleva efectuar el examen libre para la obtención del título en otra Comunidad Autónoma, manifestando en este momento, la parte reclamante, que se le informo que podría realizar la prueba en su Comunidad Autónoma. El Colegio Arbitral, a la vista de la documentación que obra en el expediente, escuchar la grabación y constatar que se informó a la reclamante de los requisitos para la obtención de la Beca, previa deliberación, en equidad y por unanimidad, adopta la siguiente resolución arbitral         Junta Arbitral de Consum   LAUDO: ESTIMAR parcialmente la reclamación, en el sentido que la parte reclamante deberá minorar el importe reconvenido en la cantidad de 274 euros, importe que se corresponde al importe abonado por dos mensualidades a razón de 137 euros cada una, de conformidad con la forma de pago establecida en el contrato, y en concepto de cubrir los daños que se hayan podido ocasionar por la deficiente información sobre el hecho que la Comunidad Autónoma a la que pertenece la parte reclamante, no ha convocado pruebas libres para el curso contratado, para poder obtener el título oficial. En consecuencia, ESTIMAR parcialmente de reconvención en el sentido que la parte reclamante solo deberá abonar a la parte reclamada el importe de 411euros, resto de la cantidad reconvenida, importe que se acuerda fraccionar en 6 mensualidades de 68,50euros cada una. El primer plazo se iniciará a los quince días hábiles siguientes a la recepción de la notificación del presente laudo. La fecha del primer pago determinará la de las mensualidades posteriores.         Junta Arbitral de Consum