Junta Arbitral de Consum   LAUDO: 8/2018 El Secretario del Colegio Arbitral da lectura del resumen de las actuaciones: La parte reclamante, en escrito registrado de entrada por la Junta Arbitral de Consumo el día 10 de julio de 2017, y admitido a trámite el día 12 de julio del mismo año, manifiesta que habiendo cumplido con los requisitos contractuales establecidos para beneficiarse de la Beca Compromiso, la parte reclamada la ha rechazado. Solicita que la parte reclamada le conceda la Beca Compromiso para el curso de Técnico en Emergencia Sanitarias, realizado de marzo de 2015 a marzo de 2016, toda vez que ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos para su concesión. Aporta copia del escrito de la parte reclamada de fecha 24 de mayo de 2016; copia de la hoja de la Beca compromiso; copia del Certificado emitido por la parte reclamada de fecha 7 de marzo de 2016; copia de varios correos electrónicos entre ambas partes. La parte reclamada, en escrito registrado por la Junta Arbitral de Consumo el 4 de octubre 2017, se reitera en el contenido de su escrito anterior en el que manifiesta que la reclamación de la que trae causa el presente expediente, se basa en la no concesión de aplicación de la promoción de la Beca Compromiso, que consiste en el descuento del 50 % sobre el precio del curso, siendo de aplicación únicamente si el alumno cumple unos requisitos determinados. Como ya consta en la documentación, dichos requisitos le fueron indicados desde el primer momento a la parte reclamante, mediante la entrega y firma del documento "Beca Compromiso CEAC", cuya copia fue aportada por la propia reclamante a la presente reclamación. Para beneficiarse de la promoción, la parte reclamante no debe de haber faltado a ninguno de los pagos desde la fecha de matriculación, condición que no ha cumplido puesto que la mensualidad de junio de 2015 no fue atendida en la fecha de su presentación, si no que la abonó con posterioridad al impago producido, motivo por el que no le corresponde aplicar dicho descuento.         Junta Arbitral de Consum   Por diligencia de 12 de diciembre de 2017, del Secretario de la Junta Arbitral, se ha dejado constancia de la finalización de las actuaciones de mediación. Por resolución de 14 de diciembre de 2017, se ha procedido a la designación del Colegio Arbitral y por escrito de la misma fecha se ha procedido a la convocatoria para la celebración de la audiencia el día 18 de julio de 2017. La parte reclamante, en escrito registrado de entrada por la Junta Arbitral de Consumo el día 12 de enero de 2018, manifiesta que ha efectuado el pago de todas las mensualidades de 109,8euros y un pago único de 165 € en calidad de material. Que en el contrato, no consta en ninguna parte que la variación de la fecha de pago de las mensualidades dentro del mes correspondiente supondrá la denegación de la beca o alguna otra consecuencia. Que se ha superado el curso, obteniendo diploma con CEAC, antes de un año natural desde la contratación del curso, tal y como indica CEACC como condición para poder obtener la beca. Que para solicitar la beca, se dirigió a la URL http://www.becascompromiso.com en un plazo que no excedía de 1 mes natural después de obtener diploma. Que bajo ningún concepto, ha dejado de abonar las cuotas correspondientes, a pesar de haber cumplido los requisitos y solicitado la beca. Ha seguido pagando las cuotas que le tendrían que haber becado hasta el mes de febrero de 2017, en que se hace efectivo el último recibo. Que no se ha faltado a ninguno de los pagos desde la fecha de matriculación. Y para que conste, adjunta los correspondientes recibos. Que después de la denegación de la beca, solicitó a CEACC la revisión del caso vía correo electrónico, y que adjunto al presente documento. La parte reclamante finaliza su escrito manifestando que considera que no supone un prejuicio para la compañía CEACC la fecha de pago dentro de la mensualidad, puesto que no ha efectuado el pago del resto de mensualidades en un día concreto. Por eso         Junta Arbitral de Consum   cree que CEACC actúa de mala fe, incidiendo en el pago supuestamente irregular de una sola mensualidad, para denegarle la beca. Previo aviso telefónico de la llamada variación. Añade que en ningún momento hay intención de perjudicar la compañía reclamada o de incumplir el contrato dejando de hacer efectivos los pagos. Todos los ha realizado dentro de la mensualidad correspondiente, incluido el pago objeto de la denegación de su beca por parte de CEACC. Añade que la beca compromiso CEACC tiene como finalidad responder a su compromiso a colaborar en el proceso formativo con un 50% de descuento sobre el precio del curso. Compromiso más que logrado y demostrado por parte suya y que la parte reclamada no ha cumplido. Por todo lo mencionado anteriormente solicita que se haga efectiva la devolución del importe correspondiente a la beca compromiso, que asciende a la cantidad de 1.167,6 euros. La parte reclamada en escrito en escrito registrado por la Junta Arbitral de Consumo el 15 de enero de 2018, se ratifica en el contenido de sus escritos anteriores, aporta copia legible del Contrato de Matricula y Compra del Curso, junto con el preceptivo documento de desistimiento donde constan las condiciones establecidas. Una vez el secretario del Colegio Arbitral ha leído el resumen de las actuaciones, la parte reclamante se ratifica en sus alegaciones, añadiendo que el único recibo que fue devuelto, se abonó dentro del mismo mes, manifestando que había avisado a la parte reclamante, para que giraran al cobro el recibo, a partir del día 10 del mismo mes, dado que había cambiado de trabajo y le pagaban la nómina en los primeros días del mes. La parte reclamada se ratifica en sus alegaciones presentadas. A pregunta del árbitro de los consumidores, la parte reclamada manifiesta que los requisitos de la concesión de la beca son de carácter restrictivo, añadiendo que su finalidad es para motivar a los alumnos a finalizar sus estudios, manifestando que los incentivos económicos son importantes para conseguir este objetivo. A pregunta de la Presidenta, la parte reclamada manifiesta que el importe del curso está todo pagado, y que es cierto que la parte reclamante solo se demoró en el pago de un         Junta Arbitral de Consum   recibo, y que este fue abonado, dentro del mismo mes natural, añadiendo que dadas estas circunstancias podría ofrecer una devolución de parte de la Beca, que cuantifica en 500€. A pregunta de la Presidenta, la parte reclamante reitera con contundencia que efectuó una llamada telefónica a la parte reclamada para que pasaran al cobro el recibió el día 10 del mes, y no el día 1, por los motivos señalados, manifestando que este fue el motivo de la única devolución producida, añadiendo que volvió a llamar el día 10, para avisar que se podía girar al cobro el recibo del mes en curso, rechazando el ofrecimiento de la parte reclamada. El Colegio Arbitral, a la vista de la documentación que obra en el expediente, y las manifestaciones efectuadas por ambas partes el día de la audiencia, previa deliberación, en equidad y por unanimidad, adopta la siguiente resolución arbitral LAUDO: ESTIMAR la reclamación en el sentido que la empresa reclamada deberá aplicar la promoción de la Beca Compromiso, consistente en el descuento del 50% sobre el precio del curso contratado, y en consecuencia abonar a la parte reclamante el importe de 1.259,50 euros, habida cuenta que, a pesar de haber sido devuelto el recibo correspondiente al mes de junio del año 2015, la parte reclamante en un breve periodo de tiempo y durante el mismo mes de junio, procedió al pago de este, por ello el Colegio Arbitral, considera que la parte reclamante atendió su obligación de pago con inmediatez ante el impago del recibo a través de su cuenta corriente, por ignorar los motivos por los que no se atendió su pago, por parte de su entidad bancaria. Además la parte reclamante no dejo de abonar ningún otro recibo pasado al cobro desde la fecha de matriculación y dio cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la Beca Compromiso. La parte reclamante deberá comunicar, en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la notificación de este laudo, el número de cuenta corriente o libreta de ahorros al Colegio Arbitral para que la parte reclamada proceda a la devolución del mencionado importe. La parte reclamada deberá proceder al ingreso de la citada cantidad en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la comunicación del número de cuenta o libreta por parte del Colegio Arbitral.