ORDENANZA FISCAL DE MERCADOS (separata de las Ordenanzas Fiscales 1984) Ajuntament de Barcelona o R D E N A N e E s I REG L A M E N T S /8 ORDENANZA FISCAL DE MERCADOS (separata de las Ordenanzas Fiscales 1984) Ajuntament de Barcelona Coordinación técnica de la edición: Área de Finanzas - Ingresos Edición: Ajuntament de Barcelona Servicio de Publicaciones Impresión: Imprenta Municipal Exp. 1621-83 Dip. legal: B. 43.306 - 1983 ISBN: 84-500-9731-2 Ordenanza Fiscal ném, 9 MERCADOS I. Naturaleza de la exacción. Art. Iº. 1. De confomidad con la autorización concedida por el art. 435 de la Ley de Régimen local, y de acuerdo con las dispo­ siciones de los núrns. 1 y 13 del art. 440, y núm. 1 del art. 718 de la referida Ley, se establecen tasas por el uso, de los bienes e ins­ talaciones municipales, de los mercados y por los servicios inhe­ rentes. 2. En el caso de apertura de nuevos mercados se determinará expresamente su calificación, asl como las tasas aplicables en razón a los costes de construcción. Il, Hecho imponible. Art. 2º. 1. Está determinado por el disfrute y aprove­ chamiento de los puestos a locales de los mercados municipales y por la prestación de los servicios establecidos. 2. Están gravadas la adjudicación a autorización del uso de los diversos espacios de dominio público en los mercados y la renovación de las mencionadas autorizaciones a permisos; el disfrute y apro­ vechamiento de los mencionados puestos y las transmisiones de la ti­ tularidad del derecho de uso, en los casos previstos por las Orde­ nanzas municipales generales a por el transcurso de 10 años, cuando el titular sea una persona [ur ïdíca, y la utilización de los servicios que se presten en los mercados. 5 III. Nacimiento de la obligación de contribuir. Art. 3º. La obligación tributaria nace por la adjudicación a la autorización del uso de los puestos a locales en los mercados y de los servicios. IV. Personas obligadas al pago. Art. 4º. Están obligadas al pago de los derechos y tasas regulados en esta Ordenanza las personas que se benificien espe­ cialmente de los mencionados servicios, a bien que los provoquen. V. Bases. Art. 5º. Se establece como base de la percepción de estos derechos y tasas la utilidad que los referidos servicios reporten a los usuarios o, en otro caso, su coste general. Art. 6º. A los efectos de aplicación de las tarifas los mercados se clasifican: a) Mercados centrales. b) Mercados zonales, de La. 2a. y 3a. categorfa. c) Encantes y ferias. VI. Tarifas. Art. 7º. 1. Por los aprovechamientos y servicios regulados en esta Ordenanza se satisfarán las tasas que se indican en la tarifa anexa. 2. En los usos a aprovechamientos, sujetos a licitación, las ta­ sas, que se establecen en las tarifas, por la expedición a renovación de los permisos a de las autorizaciones, se tomarán como tipo de licitación, abonándose las que resulten de aquélla, que no podrán, en ningún caso, ser inferiores a los tipos. VII. Régimen de los servicios complementarios. Art. 8º. Irán a cargo de los titulares de licencias de uso en los 6 mercados: a) Los ser-victos de conservación y mantenimiento de los edificios e instalaciones. b) Los servicios de vigilancia y limpieza interior de los mer­ cados. c) El servicio de recogida, extracción, transporte y eliminación de basuras. d) El consumo general del Mercado, de agua, gas y electricidad, que se facturará al precio municipal contratado, sin recargo alguno. e) El consumo de agua, gas y electricidad de cada parada, me­ dido por contador. Art. 9º. 1. El servicio mencionado en el apartado c) del artrculo anterior podrá ser realizado: a) Directamente de manera colectiva por los titulares de los puestos de venta mediante la contratación con cualquier empresa que sea concesionaria del servicio, previa la autorización municipal. b) Por los mismos titulares, mediante la contratación directa con cualquier empresa que sea concesionaria del servicio. c) Por el Ayuntamiento de Barcelona, mediante al pago por los titulares de los puestos de venta, a parada de la tasa mensual, mí­ nima vigente por los locales de las calles de cateqorla B, C a D, según se trate de mercados centrales a de primera, de segunda a de tercera, respectivamente. d) No obstante, los puestos especiales de los mercados zonales satisfarán el 70% de la tasa que corr-esponda por la cateqorla del mercado y los titulares de las paradas de la Feria de Bellcaire y del dominical de libros y de encantes en el Mercado de San Antonio, la parte proporcional a los dlas semanales permitidos de' funcio­ namiento. 2. A los efectos de lo estàblecido en el apartado c) anterior se entenderá por parada, cada uno de los puestos de venta existentes en el mercado, las paradas especiales y las de los payeses. 3. Las paradas fusionadas para la venta, siempre que se trate de n un mismo titular y de una misma actividad y que la fusión haya sido a autorizada por el Ayuntamiento, aunque satisfagan dos a más cáno­ nes de concesión, abonarán la tasa por parada, reducida en función del número de paradas fusionadas, según el escalado siguiente: il n Número de paradas fusionadas 2 3 4 5 a más Coeficiente reductor sobre 0,25 0,30 0,35 0,40 el total de paradas. s 7 VIll. Gestión, liquidación y recaudación. Art. IOº. 1. Los aprovechamientos sujetos a las tasas a que se refiere esta Ordenanza, que tengan carácter regular y continuado, serán objeto del correspondiente padrón. 2. En los demás casos la liquidación se practicará por el nego­ ciado gestor de acuerdo con las reglas de esta Ordenanza y de la general. Art. IIº. Las tasas se satisfarán: a) En los casos de expedición a renovación de los permisos a de las autorizaciones para utilizar los puestos de venta, los espacios, locales a patentes, en el plazo de quince dlas naturales a la noti­ ficación de su otorgamiento y, en todo caso, antes de iniciar el uso. b) En los casos de tasas periódicas, en los plazos establecidos por la Ordenanza general. c) En la utilización de los servicios, simultáneamente a la pres­ tación. Art. I2º. El titular que pretenda traspasar inter-vivos sus de­ rechos deberá presentar declaración, conjuntamente con el cesiona­ rio, y acreditar fehacientemente el precio de la trasmisión y el pa­ go de todas las deudas devengadas y exigibles, por parte de la Ad­ ministración, en relación al objeto de la cesión, durante los 5 años últimos, sin perjuicio de la facultad de la Inspección de la compro­ bación de valores por los medios establecidos en el art. 52 de la Ley general tributaria y de la exigibilidad de las deudas a los sucesores en la titularidad, de acuerdo con el art. 72 de la mencionada Ley. IX. Infracciones y sanciones. Art. I3º. 1. Para la calificación de las sanciones se atenderá a lo dispuesto en la Ordenanza fiscal general 2. No obstante, constituirá defraudación la realización de cualquier aprovechamiento, de los regulados por esta Ordenanza, sin la correspondiente autorización a licencia. Art. I4º. 1. Las infracciones y defraudaciones serán sancio­ nadas con multa, en la cuantra autorizada por la legislación vigente. 2. La imposición de sanciones no será obstáculo, en ningún caso, a la liquidación y cobro de las tasas devengadas y no prescritas, ni a la facultad de declarar la revocación a caducidad de la autorización de uso, de acuerdo con lo que disponen las Ordenanzas generales mu­ niclpales. 3. En todo caso, la tasa que corresponda abonar por cesiones no 8 declaradas oportunamente, se incrementará con un 50 %, por cada seis meses a fracción, desde el momento de la cesión de hecho hasta la declaración a descubrimiento, hasta el triple de los derechos correpondientes,sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan y de la facultad de la Administración de declarar vacante el puesto a parada, conforme a las diposiciones de la Or­ denanza general municipal. x. Disposiciones finales. Art. 15º. En todo lo no previsto en esta Ordenanza y que no la contradiga, será de aplicación la Ordenanza fiscal general. Art, 16º. Esta Ordenanza producirá efectos desde primero de enero de 1984 y se mantendrá vigente mientras no se acuerde su modificación a derogación. s s a e f I' a n a 9 ANEXO. TARIFAS Epfgrafe I. Mercados centrales. Son mercados centrales: El Mercado de Frutas y Hortalizas, el Mercado central del Pescado, el Mercado central de Carnes y el Mercado municipal de la Flor. L Mercado central de Frutas y Hortalizas. Se regirá por la normativa especffica de la empresa mixta municipal Mercabarna y solamente se abonarán al Ayuntamiento las tasas de este eplqrafe y apartado. 1.1. Por la e_xpedici6n de autorizaciones a permisos, por el uso de los puestos se satisfará unicamente al Ayuntamiento la tasa que se indica, salvo las dimanantes de transmisiones mortis-causa que abonarán el 10% de ésta, y por la utilizaci6n, directamente a Mer­ cabarna, las cuotas que procedan conforme al expediente de munici­ palizaci6n. Pesetas Puestos de venta grandes (Pabellones A, B, F) 800.000 Puestos de venta medianos (Pabellones C, D, E) 685.000 Puestos de venta pequeños (Pabellones G) 570.000 j 1.2. Los locales, almacenes y otros puestos tributarán por la Ordenanza fiscal núm. 11 sobre licencia de apertura de estableci- mientas. 2. Mercado central del Pescado. Se regirá por la normativa especffica de la empresa mixta municipal Mercabarna y solamente se abonarán al Ayuntamiento las tasas de este eplqraf'a y apartado. 2.1. Por la expedición de autorizaciones a permisos para el uso de los puestos de venta, se satisfará únicamente al Ayuntamiento la tasa que se indica y por la utilizaci6n, directamente a Mercabarna, las cuotas que procedan conforme al expediente de municipaliza­ ci6n. Pesetas 10 .: I.' Puestos fijos. 1.000.000 Puestos para proveedores. 630.000 2.2. Los locales, almacenes y otros puestos tributarán por la Ordenanza fiscal núm. 11 de licencia de apertura de estable­ cimientos. 2.3. Hasta el 31.3.1984, todos los mayoristas del antiguo Mercado Central del Pescado que deseen regularizar situaciones referidas a la titularidad de las autorizaciones haciendo posible el cambio de titularidad individual a persona jurfdica, podrán hacerlo mediante el pago del 10% de la tasa correspondiente, en el único y exclusivo caso, en que los accionistas de las nuevas sociedades, además de los titula�.es, sean familiares de primer y segundo grado. 3. Mercado central de Carnes. Este mercado, como anexo .del matadero de la Unidad Alimen­ taria de Barcelona, se regula por las disposiciones expecfficas de Mercabarna S.A. 4. Mercado central de la Flor. 4.1. Por la expedición de autorizaciones a permisos para el uso de los puestos de venta, almacenes y locales se satisfará la tasa que se establece en la columna A y por la utilización, trimestralmente, la que se indica en la columna B. A B Pesetas Pesetas 4.1.1. Puestos normales para flor a planta y de accesorios de floristeria. 113.000 10.660 4.1.2. Extraordinarios para flor a planta y normales para elementos auxiliares. 173.000 16.000 4.1.3. Extraordinarios para elemen­ tos auxiliares. 173.000 23.800 4.1.4. De verde ornamental, al exte­ rior. 57.700 7.500 4.1.5. Aparcamiento fijo. 5.150 4.1.6. Bar-Cafeterfa. 288.400 140.450 4.1.7. Entidad bancaria. 288.400 80.250 4.1.8. Venta libre al exterior, por día. 280 11 4.2. Suministro provisional de agua y electricidad a los puestos, locales a almacenes que no tengan contador, trimestralmente. Pesetas 4.2.1. Agua 1.250 4.2.2. Electricidad. 6.300 NOT A: Cuando el Mercado Central de la Flor sea trasladado a la Unidad Alimentaria de Barcelona, la vigencia de este apartado quedará supedi tada a lo que se acuerde al respecto. Epfgrafe Il, Mercados zonales. Prescripciones. Los mercados zonales se clasifican en 1ª. 2ª. Y 3ª cateqorla. Son de La, categoria: Boqueria, San Antonio, Ninot, Santa Cata­ lina, Libertat, Abaceria Central , Sants, Hostafranchs, Mercè, y Galvany. Son de 2a. categoria: Barcelona, Sagrada Famllia, Clot, Montserrat, Concepci6n, Las Corts, Harta, San Gervasio, Sarria, Lesseps, Uni6n, Bes6s, Carmela, San Andrés, Felipe II, Estrella, Guinard6, Guineueta, y Tres Torres. Son de 3a. categoria: Buen Pastor, Carmen, Sagrera, Valle de Hebr6n, Provenzals, Port, San Mart.l, Vallvidrera, Trinidad y Núria. 1. Para la expedici6n de autorizaciones a permisos, se satisfará: Categoria. la. 2a. 3a. Pesetas- A 112.860 86.530 78.660 B 68.970 56.430 51.300 Ambulantes. 18.810 18.810 18.810 Especiales. 30.100 30.100 30.100 Dep6sitos de enseres y similares. 86.530 86.530 86.530 2. Para la utilitzaci6 de los puestos, se abonarán trimestral­ mente, las tasas siguientes: Pesetas Categoria: La, 2a. 3a. Clase: A B A B A B Paradas de: menos de 2,5m2. 3.950 2.940 2.940 2.460 2.670 2.235 12 Pesetas Categoria: La, 2a. 3a. Clase: A S A S A S de 2,6 a 5 m2. 5.640 4.200 4.200 3.510 3.820 3.190 de 5,1 a 10 m2. 9.850 5.645 8.150 4.200 7.410 3.820 de 10,1 a 15 m2. 14.800 8.470 12.255 6.300 11.115 5.730 de mas de 15m2. 19.235 11.000 15.930 8.200 14.450 7.450 A este, efecto se consideran puestos de venta de clase A los de comer y beber, comestibles, conservas, coloniales, pesca salada, pescado y mariscos, carnlcerla, tocineda, charcuter-ía y embutidos, poller-ía y caza, droquerla, arUculos de limpieza, plantas, asl como los especiales y de clase S, los de tripeda, huevos, frutas y verduras, hielo, legumbres y cereales, depósito de enseres y similares, asl como los ambulantes de pescado y payeses. Las oficinas bancarias pagarán el doble de lo que pague la parada de clase A de dimensiones similares. 3. Para el uso de jaulas en las cámaras frigorfficas se satisfarà trimestralmente la tasa de 3.000 ptas. por m3. ocupat. Considerando estos como el resultado de multiplicar la superficie ocupada por una altura de 1,70 m, Cuando se autorizara la utilización total de una cámara se abo­ nará trimestralmente la tasa de 2.000 por m3. ptas., computándose el volumen total de la cámara siguiendo el criterio antes mencionado de multiplicar la superficie ocupada por una altura de l,50 m. 4. La tasa trimestral en concepto de uso estará sujeta a los re­ cargos siguientes: 4.1. Puestos de venta que expidan arUculos incluidos en más de una de las denominaciones, en que se clasifican estos, satisfarán la tasa más alta, con un 50% de recargo por cada uno de los arUculos incluidos en otras denominaciones. 4.2. Puestos que hagan esquina: 910 ptas. por esquina. 4.3. Tiendas que tengan acceso al público por el exterior del mercado, 50 % de recargo. 5. Las paradas autorizadas para vender carne de toro satisfarán 12.500 ptas. al año. 13 Eplqrafe m. Encantes y Ferias. L Mercado de los Encantes. 1.1. Por la expedición a renovación de los permisos a au­ torizaciones de uso, se satisfará la tasa señalada en la columna A y por el uso .de los puestos, trimestralmente, la tasa de la columna B. A B �, Pesetas Pesetas Paradas de cateqor la especial 56.400 9.840 Paradas de 1ª. cateqorla. 43.890 5.640 Paradas de 2ª. cateqorla. 28.840 4.200 Paradas ambulantes del mercado do­ minical del libro de ocasión. 15.000 3.685 2. Mercado de Plantas y Flores y de Pájaros y Jaulas en la vía pública. 2.1. Por la expedición a renovación de los permisos a autori­ zaciones se satisfará la tasa de 15.000 ptas. y por el uso, tri­ mestralmente, la tasa de 4.500 ptas. 3.Feria de Bellcaire. 3.1. Por la utilización de los puestos se satisfarán tri­ mestralmente las tasas siguientes: Pesetas Paradas provisionales ambulantes, con a sin reserva de puesto. 4.560 Bares y cafeter-ías, 9.100 3.2. Por las .paradas ambulantes y provisionales a extinguir, se satisfará la tasa por puesto y dla, de 200 ptas. 3.3. El subastador de la Feria de Bellcaire percibirá del interesado, en concepto de derechos de subasta el 1% del precio de remate de las partidas subastadas y el Ayuntamiento percibirá, también del interesado, por el mismo concepto, otro 1%. 4. Mercado de libros viejos en la calle Diputación. 4.1. Por la expedición a renovación de los permisos a auto­ rizaciones para el uso se satisfará la tasa de 23.230 ptas. y por la utilización de los puestos, trimestralmente, la de 12.500 ptas. 14 5. Puestos de venta en la vfa pública de melones y sandfas. 5.1. Se devengará por derechos de permiso, la cantidad ofertada por el mejor postor en el acto de licitación, siendo el tipo de li­ citación la cantidad obtenida por el mismo puesto, en el año ante­ rior, a bien la de 18.800 ptas., si el puesto fuera de nueva creación a en el ejercicio anterior hubiera quedado desierta la licitación. Epfgrafe IV. Otros conceptos. 1. Por la expedición de autorización de patentes de transporte se satisfarán las tasas de 50.000 ptas. y por la utilización, anualmente la de 25.000 ptas. Pesetas 2. Ramal de aguas. 20.000 3. Suministro provisional de agua y electricidad a los puestos a paradas que no tengan contador, trimestralmente: Pesetas 3.1. Agua: 3.11. Paradas de comer y beber, pesca salada pescado y marisco. 2.000 3.12. Otras paradas. 1.000 3.2. Electricidad: 3. 21. Paradas de carne. 7.000 3. 22. Otras paradas. 3.500 4. Previa autorización municipal las actividades de promoción de productos pagarán las siguientes tasas por m2/día. Pesetas Las relacionadas directamente con el Mercado. 3.000 Las no relacionadas directamente con el Mercado. 6.000 4.1. Las actividades que utilicen el espacio del mercado de forma indeterminada, pagarán 30.000 ptas./día. 5. Cesiones inter-vivos, entre padres, hijos y cónyuges, satisfarán los importes correspondientes a la expedición de autorizaciones a permisos previstos especialmente en esta tarifa. El resto de cesiones inter-vi vos satisfarán la tasa del 15 % del valor de la cesión, de acuerdo con al artfculo 12Q. de esta Ordenanza, sin que 15 en ningún caso pueda ser inferior a la tasa establecida para la expedición de autorizaciones a permisos. Quedan exclufdos de esta tasa los titulares de las paradas si­ tuadas en la Unidad Alimentaria de Barcelona. 6. En el caso de traspasos mortis causa, se satisfará el 20% de las cantidades señaladas para la expedición de autorizaciones a per­ misos. 7. Por permutas a ampliaciones, por anexión de otros puestos a locales (fusión), se satisfará por cada uno de ellos, el doble de los derechos señalados en este apartado para la denominación que se pretende ampliar. Quedan excluidos de esta tasa los titulares de las paradas situadas en la Unidad Alimentaria de Barcelona. 8. En caso de renuncia a la realización de un traspaso solicitado, el titular abonará la cantidad correspondiente allO % de los derechos de autorización. 9. Personas jurfdicas titulares de puestos a espacios en los mercados: Satisfarán cada 10 años, una tasa equivalente al 50 % de la expedición a renovación del permiso, al tipo vigente según esta tarifa. 10. Obras en los espacios objeto de autorización: Se abonarán las tasas que correspondan, según la Ordenanza sobre licencias para construcciones, obras e instalaciones. 11. Cuando la tasa de utilización resulte en función de- la superficie ocupada, el cálculo de la cantidad será el resultado de multiplicar el precio tabulado por los metros cuadrados expresado con un decimal. 16