'TARI'FA N Ú,M;ERO .J Capítulo 3. o ALQUILER MENSUAL Y DERECHOS DE PERMISO DE LOS PUESTOS FIJOS I '" '" o", "O'-o toi) ',9 O"'toi) OJ ..... .,c: ...... .9 Artículos ��2 � OJ .... .,c: .... ��2 ,g.� I'� � "O:il 'á:! E ti-ti) UE Artículos B "O:il .:f ..... � cn al VI U .Artículos � 0'0)0) � ... O' O) 1j' 't¡:" I '3-� ...J o ::I .� § Op. que se iP. expenden .... 0'0)0) ;;: "O g_ o ::I 0)0) iA OA que se.expenden ;;:"0 o ::l" .') e, i e, ,o Q.. que ce expenden <-"0'= ,p. Pts. Pts. Rts. Pts. Pts. Pts. 1 25 Disponible. 7 43 75 Frutas. 8' 85 100 Gallina. 20 2 I 75 id. 20 44 ¡75 id. 8 86 100 3 Disponible. 20 75 Pan. 8 45 75 id. 8 87 100 Gallina. 20 4. 75 Disponible. 2'0 46 75 id. 15 �8 100 5 Drsponihle. 20 75 Ternera. 20 47 25 Garbanzos. 15 8� 100 Gallina. 20 6 75 Disponible. 20' 48 100 Carnero. 30 '90 100 Disponible. 20 7 75 id .. 20 49 .25 Garbanzos. 15 91 100 Gallina. I 20 8 25 id. 7 50 100 . Ternera. 30 ',92 100 id. .20 9 '75 Ternera. 20 51 100 Buey. 30 93 100 id. 20 10 75 Refrescos. 20 52 1.00 Carnero. 30 94 100 id. 20 11 75 id. 20 53 100 Buey. 30 95 100 id. .20 12 75 Ternera. 20 54 100 Disponible. 30 96 ¡DO id. 20 13 75 Disponible. 20 55 100 Buey. 30 97 100 id. 20 14 25 Garbanzos. 7 56 100 id. 30 9B 100 id. 20 15 75 Frutas. 8 57 100 Ternera. 30 99 100 16 Disponible. 20 75 Disponible. 10' 58 100 Buey. 30 100 100 Gallina. 20 17 75 Frutas. 8 59 100 Ternera. 30 101 100 id. 20 18 75 id. 8 60 100 Buey. 30 102 100 id. 20 19 75 id. 8 61 100 id. 30 103 100 id. 20 20 75 Conservas. 10 62 100 Gallina. 20 104 100 id. 20 21 75 Disponible. 10 63 100 Tocino. 30 105 100 id. 20 22 75 id. 10 64 100 Gallina. 20 106 100 Buey. 30 23 75 id. 10 65 100 Disponible. 20 107 100 Ternera. 30 24 75 Frutas. 8 66 100 Gallina. 20 108 100 Tocino. 3D 25 75 id. '8 67 100 id. 20 109 100 Ternera. 30 26 75 id. 8 68 100 id. 20 110 100 id. 30 27 75 Disponible. 10 69 100 Disponible. 20 111 100 id. 30 28 75 Frutas. 8 70 100 Gallina. 2.0 112 100 , Disponible. 30 29 75 id. , 8 71 100 id. 20 113 100 Ternera. 30 30 25 Huevos. 10 72 100 id. 20 114 100 Disponible. 30 31 75 Aceitunas. 15 73 100 id. 20 115 100 Ternera. 30 32 75 Frutas. 8 74 lOO' id. 20 116 100 id. 30 33 75 id. 8 75 100 id. 20 117 iDO Buey. 30 34 75 Leche. 10 76 100 id. 20 118 25 Garbanzos. 7 35 75 Disponible. 10 77 100 id. 20 119 25 id. 7 36 75 Frutas. 8 78 100 Disponible. 20 120 100 Ternera. 30 37 75 Comestibles. 10 79 100 id. 20 121 100 id. 30 ·l 38 75 Disponible. 10 80 100 Gallina. 20 122 25 Garbanzos. 10 39 75 Frutas. 8 81 100 id. 20 123 100 Gallina. 20 40 75 id. 8 82 100 Disponible. 20 124 100 id. 20 41 75 id. 8 83 lOO Gallina. 20 125 100 Disponible. 20 42 75 id .: 8 84 100 id. 20 126 ,126 Gallina. 20 15 - 114'_ "' '", " "' o", -o o'"o, .9 "'o oV) - oV) v)o . .... .c .:g ov) ..... Q) uS Artículos �¡g£ .c ..... -o . "O;{l es-'" �� �§ Artículos ��£ .c .... U) ...... Artículos ��.s ¡:!- V) O'Q)Q) ::I-U) ::I �� ::! O'Q)Q) "O;{l o o ::! �5 O'Q)Q) ZQ. 00. que se expenden ;;;:"0 E- zO- g� que se expenden <"O g, o '0- que se expenden E- ·z 00- :<"0 Pts. Pts. Pts. Pts. Pts. Pts. 127 100 Gallina. 20 ·185 25 . Garbanzos. 7 243 25 Pastas para sopa. 7 128 100 Disponible. 20 186 25 id. 7 244 25 id. 7 129 100 Gallina. 20 187 100 Disponible. 30 245 25 Verduras .. 7 130 100 id. 20 188 100 id. 30 246 25 id. 7 131 100 id. 20 189 100 id. 30 247 -25 id. 7 132 100 id. 20 190 25 • Garbanzos. 7 248 25 id .> . 7 133 100 id. 20 191 100 Buey. 30 249 25 Pastas para sopa. 7 134 100 id. 20 192 100 Carnero. 30 ·250 25 Comidas. la 135 100 id. 20 193 100 Ternera. 30 251 25 id. 10 136 100 id. 20. 194 100 Buey. 30 252 25 Disponible. 7 137 100 id. 20 195 100 Ternera. 30 253 25 Verduras. '7 138 100 id. 20 196 100 Disponible. 30 254 25 Disponible. 7· 139 100 id. 2Ò 197 100 Buey. 30 255 25 id. - 7· 140 100 �. id .. 20 198 100 Ternera. 30 256 25 Verduras. 7 141 100 id. 20 199 100 Buey. 30 257 25 id. T 142 25 Garbanzos. 7 200 100 Carnero. 30 258 25 id. 7 143 100 Disponible. 30 201 100 id .. 30 259 25 id. 7 144 100 id. 30 202 25 Disponible. 7 260 25 id. 7 145 100 id. 30 203 100 Carnero. 30 261 25 id. 7 146 100 id. 30 204 100 Tocino. 30 262 25 id. 7 147 25 Garbanzos. 7 205 100 Buey. 30 263 25 id. 7 148 100 Buey'. 30 206 2.1 Garbanzos .. 10 264 '25 id. 7 149 100 Ternera. 30 207 25 id. 7 265 25 id. 7 150 100 Disponible. 30 208 100 Disponible. 30 266 25 id. 7 151 100 Carnero. 30 209 100 Gallina. 20 267 25 id. '7 152 100 Ternera. 30 210 100 Buey. 30 268 25 id. 7 153 100 Buey. 30 211 100 Ternera. 30 269 2.1 id. 7 154 100 Carnero. 30 212 100 Buey. 30 270 25 id. 7 ; 155 25 Garbanzos. 7 213 100 Ternera. 30 271 25 id. 7 156 100 Disponible. ' 30 214 100 Disponible. 20 272 25 id. 7 157 100 id. 30 215 100 Gallina. 20 273 25 id. 7 158 100 id. 30 216 100 Disponible. 20 274 25 id. 7 159 100 Buey. 30 217 100 id. 20 275 25 Disponible. 7 160 100 Ternera. 30 218 100 Carnero. 30 276 25 id. 7 161 25 Disponible. 7 219 , .25 Disponible. 7 277 25 Verduras. 7 162 100 Buey. : 30 220 ·25 Garbanzos. 15 278 25 íd. 7 163 100 Ternera. 30 221 100 Buev. 30 279 25 id. 7 164 100 id. 30 222 100 Gallina. : 20 280 25 id. 7 165 100 223 . )d. 30 100 Disponible . 20 281 25 id. 7 166 100 Buey. i 30 224 100 Gallina. 20 282 , 25 id. 7 167 100 Carnero. 30 225 . 100 Buey. 30 283 25 id. 7 168 25 Disponible. 7 226 25 Garbanzos. 7 284 25 id. 7 169 100 Tocino. 30 227 25 id. 7 285 25 Disponible. 7 170 100 id. : 30 228 100 Ternera. 30 286 25 Leche. 7 171 100 Ternera. 30 229 100 Disponible. 20 287 25 Disponible. 7 172 100 id. 30 230 WO Gallina. 20 288 25 Verduras. 7 173 100 Tocino. 30 231 100 Disponible. 20 289 25 id. 7 174 .100 Disponible. ' 20 232 100 Gallina. 20 290 ,25 id. 7 175 100 Gallina. 20 233 100 Disponible. 20 291 25 id. 7 176 100 Disponible. ' 20 234 100 Buey. 30 292 25 id .. 7 177 100 Tocino. 30 235 ·25 Huevos. 10 293 25 Disponible. : 7 178 25 Garbanzos. 7 236 25 Verduras. 7 294 25 Verduras. 7 179 100 Buey. 30 237 25 Disponible. 7 295 25 id. 7 180 100 Disponible. 30 238 " ,25 id. 7 296 25 id. 7 181 100 ·Todno. : 30 239 25 id. 7 297 25 id .. 7 182 100 Disponible. 20 240 25 id. 7 298 25 id: 7 183 100 Gallina. 20 241 25 Verduras. 7 299 25 Frutas y verduras 7 184 100 Disponible. ' 20 242 25 id. 7 300 25 Verduras. 7 \ .' 'li_i" .,...¡'''.,.". "�¡ ¡¡¡¡ ¡ &.' Ul . ��.8 OUl UlO ! H - rVJ -o °Ul -- ..... .r::.� �,Ul al =- en Artículos o . '_ o......, �UIO' O'alal "O� �5 ::l- Ul ' xpenden :;;;"0 g_ o ::l O'alal ' 11 '0.. 00.. que se expenden ·z �"O g_ ¡, I Pts. Pts. ts ' : uras. 7 417 75 Frutas. 8 [d. 7 418 '75 id. 8 id. 7 419 75 id. l j 8" id. 7 . 420 75 id. 8 id. 7 421 75 id. 8 ld. 7 422 75 . id . 8 ld. 7 . 423 75 Leche. 10 nible. 7 424 75 id. : 10 ras. 7 425 ,75 Frutas. 8 [d. 7 426 25 Huevos. 7 id. 7 427 75 Frutas, . ·15 Id. � 7 . 428 75 id. 8 [d. '7 429 75 Pastas para id. 7 sopa. ·10 430 ,75 ' [d. Disponible. 10 7 431 75 Frutas. '8 . [d. .' 7 432 75 id. 8 id. 7 433 75 id .. : 8 id. 7 434 75 id. 8 id. 7 , 435 75 Disponible. 10 rd. 7 " 436 ' 75 Frutas: 8 id. 7 .75 ..._¿' "437 id. ;).t'[ .rZb �-... 8 IS onr 380,':2 id. 7 323 25 438 75 id. 8 id. 7 38J 25 id. 7 439 75 324 25 7 id. 8 id. 382 25 325 25 Disponible. 7 75 , id. 8 Verduras. 7 440 383 25 Verduras. 7 75 326 25 . " 441 id. B id. 7 · 384 25 id. 7 · 327 25 442 75 id. 8 Disponible. 7 385 25 F · rutas y verduras 'l 443 75 328 _ 25 id. Verduras. 7 8 386 25 Verd uras. 7 329 25 444 25 Huevos. id. 7 10 387 25 id. 7 330 25 445 25 "id. 10 Disponible. 7 388 :¿5 id. 7 446 100 331 25 Frutas verduras 7 · 389 25 Buey. 30 y Frutas y verduras; 7 332 25 447 100 Carnero. Verduras. 7 30 · 390 25 Ve rduras : 7 448 100 333 25 .. id. 7 391 25 Buey 30 id. 7 449 100 _, 334 25 7 Ternera. 30 Disponible. ' 392 25 id. 7 335 25 7 450 100 id. 393 25 i Buey. 30 id. 451 100 336 25 7 id. id. 30 ·394 25' id. , 7 100 337 25 id. Verduras 7 .452 30 .. 395 25 id. 7 338 25 7 453 100 Ternera. Frutas 30 y verduras 396 25 id. 7 100 339 25 ' id. Disponible. : 7 ' 454 25 30 7 _ '397 id. 25 340 25 '7 455 Garbanzos. Verduras. 10 398 25 id. ,7 341 25 7 456 100 Tocino. id. 30 . 399 25 id. 7 457 100 . 342 25 . 30 Disponible. : '7 400 25' Buey ' id. 7 100 id. 343 25 458 Verduras 7 30 491 25 id. 7 100 344 25 7 459 Ternera. 30 id. 402 25 id. 7 100 345 25 Disponible. 7 '4b3 460 25 Buey. 30 id. 7 100 346 25 7 461 id. 30 Verduras. : 404 100 '" Cam 25 , estíbles. ,20 100 id . 347 . id. 7 462 30 405 100 Torino. 30 100 25 - 7 403 Ternera. 348 30 id. " 406 100 Retre 15 25 349 25 seos. 7 464 Garbanzos, 10' id. 4{)7 100 l'ocin9. ,30 r: . 25 'Id. 350 25 465 10 id. 7 408 ' 25 Garbanzos. 10 351 25 7 466 100 Buèy. 30 Disponible. 409 ,25 ' Huev .25 ' os. 10. 100 Tocino. 352 Verduras. '7 467 30' 410 75 . 25 Fruta s. 15 353 id. 7 75 468 100 Ternera. .30 411 .. ycaracoles 10 ," 1021 100 Ternera. ,30 1079 200 id. 50 1137 25 Ajos y cebollas. 7 1022 100 Despojos. '3D 1080 200 id. I,. : 50 1138 100 Carnero. :20 " 1023 100 Cordero y Cabrito 25 1081 200 id. . i 50 1139 100 Gallina. 15 1024 :100 ' Ternera. 30 1082 200 id. f 50 1140 100 Disponible. 15 ' 1025 lOO Tocino. 30 1083 200 id. 50 1141 100 Gallina. 15 1026 'lOO Ternera. I 30 1084 200 ., id. 50 1142 100 Disponible. 20 1027 100 ' Buey 30 1085 200 Huevos. 50 1143 100 id. 20 1028 'IDO Ternera. 30 1086 200 Frut. hort. por mayor 50 1144 100 Ternera. 20' 1029 ; 25 Fruta seca. 10 1087 200 id. 50 1145 100 Buey. 20 1030 ¡IOD Buey. 20 1088 200 íd.' 50 1146 25 Frutas y hortalizas 15 1031 100 Toeino. 20 1089 200 id. 50 1147 25 Garbanzos. lO, 1032 100 Buey. 20 1090 200 id. .50 ,1148 100 Disponible. 20 - 1033 100 Disponible. 20 1091 200 id. '50 1149 100 Gallina. 15 .. ' 1034 100 id. 20 1092 fOO id. 50 1150 100 Disponible. 20 1035 100 Palomos, 11 1093 200 Pesca salada. 50 1151 100 Carnero. 20 1036 100 id. 11 1094 fOO id. :50 1152 100 Disponible. 15 1037 100 id. 11 1095 200 Jabón. 50 1153 100 Gallina. 15 1038,100 id. . ' 11 W96 200 Frut. .hort. por mayor ; 50 1154 100 Volatería. 15 ' 1039 100 id. 11 1097 200 id. 50 1155 :100 id. 15 1040 100 id. 11 1098 200 Pesca salada. ' 50 1156 100 íd.. ' 20 1041 100 id. 11 1099 200 Toeino. 60 1157 25 Jabón. 7 1042 25 Disponible. 10 1100 200 Comestibles. 50 1158 25 Huevos. 7 1043 100 Palomos. lI' 1101 200 id. 50 1159 100 Volatería. 20 ' \ 1044 100 id. 11 1102 200 id. I 50 1160 100 ' id. 15 : 1045 100 id. 11. 1103 200 Frut. hort. por mayor 50 1161 100 id. 15 1046 100 id 11 1104 200 Carnero. ',. 50 1162 100 ' " . id. 15 .. 1047 100 id. 11 1105 200 Pastas para sopa. 50 1163 100 id. ' 15 1048 100 Volatería y caza. 15 1106 200 Frut. hort. por mayor 50 1164 100 .id. 15 1049 100 id. 15 '1107 200 id. 50 1165 100 id. ,15 1050 100 id. 15 1108 200 Hierbas. 50 1166 100 id. 15 1051 100 Carnero. 2Q 1109 200 Frut Eòrt. por mayor, 50 1167 100 ' - -id. ,15 .. 1052 100 Comestibles. 20 1110 Suprimido. 1168 100 id. 15 1053 200 id. 60 1111 id. 1169 100 id. 25 , 1054 200 Comestibles. ' 60 1112 fOO Dep. o .de enseres. :30. 1170 25 - ' , id .. .. 10 -�- '" "'o '" o", o'" "'o U) 0'" 'UI I o ..... 0 OU) ..... CI", _;:._ ��.8 0 .= � V)ól ..... O'" Attículos ._ ·0 <1) .... uS .OJ 'tj- (/) t; u¡: Artículos ':t::._ ':;��l Artículos ���.B "O� '=:-...... en :::l .� � ?:J'.<1) � "0<1) :::l �lil tr'CIJ<1) ,gt1 0" r -�.... .... ,,_ .. ..- �. � - . -_ "'"..,..._.- - .... __'- "� - � - . II "'o en "'o en �� o'f) o", o", "'o ..c:: .... o'f) Artículos ��£ -o ._ "el� ;::-c.n Artículos O+ot o ::l .... <1) expenden 0"<1)<1) ::l �� 0" id. 162 35 Mariscos, 20 8 219 20 Garbanzos. 7 277 60 id. 20 163 35 id. 8 220 '60 Ternera. 25 278 60 , id. 20 164 35 id. 8 221 60 .' Buey. 22 279 Retretes. 165 35 id. 10 222 60 Cestos. 20 280 60 Ternera. 22 166 35 Pescado fresco. 10 223 60' Calzado. 20 281 60 167 Buey, 22 35 Maríscos. 8 224 60 id. 20 282 ,60 Tocino. 25 168 35 Pescado fresco. 10 225 , 60 Ropas: 20 283 BO Carnero. ,22 169 35 id. 10; 226 60 Pan. 20 284 i60 id. 22 170 35 ,� id. 10 227 ;60 Calzado. 20 285 '60 171 35- io Buey. 22 id. 228 BO Ro�a� 20 286 60 172 id. Despojos. 22 35 . 10 229 60 id, 20 287 60 Carnero. , 25 173 35 id. 10 230 60 Comestibles. 20 288 20 Garbanzos. 8 174 35 id. 13 231 60 id. 25 289 60 Gallina. 20 175 35 id. 13 232 60 Ternera. 25 290 60 íd. 176 35 id. 20 , lO, 233 60 Vola tería. 20 291 '60 177 id. Despojos. 20 35 . 10 234 60 Peinar. 20 292 60 Ternera. 178 id. io 22 35 235 60 Calzado. 20 293 20 Garbanzos. 8 179 35 "id. lO 236 '60 Ropas. 20 294 60 l8Ü id. Buey. 25 35 10 237 60 Calzado. �.' 20 295 .60 Carnero. 181 22 35 . id. la 238 60 id. 20 296 :60 Ternera. 22 182 35 id. 10 239 '60 Granos. 20 297 60 id. 22 183 35 id. . 10 '240 20 Frutas secas. 7 298 60 id. '184 22 35 id. 13 241 20 'Garbanzos. 7 299 60 .' id. 22 , 184 bis 35 Volatería. 20 242 60 Calzado. 25 300 ,60 id. 185 Pesca 22 60 salada. 25 243 60 id. ' 20 301 60 Carnero. 22 186 60 id. 20 244 '60 Chocolates y refrs. 20 302 60 Tocino. 187 60 ': 25 ',id. 20 245 60 id. 20 303 60 id. 188 6Ó 25 Ropas'. , 20 246 '60 Loza y cristal. 20 304 60 189 Buey. 25 60 Depósito. 20 247 ,60 id.' 20 305 60 Tocino. 25 190 60 Pesca salada. 20 248 60 id. 20 306 60 Carnero. 191 60 , id. 22 20 249 60 id. 20 307 60 id. 192 60 id. 22 20 250 '60 id.' I 20 308 ¡60 193 22 60 id. 20 251 Buey. 60 id. 20 309 60 Carnero. 194 22 60 id. 20 252 60 Depósito. 20 310 60 id. 22 195 60 id. 20 253 ,60 , 20 311 60 Ternera. 22 196 60 id. 35 254 �O 20 312 ,60 Carnero. 197 22 60 id. 35 255 60 Depósito. 20 313 :60 id. id. 25 198 60 20 I 256 60 Granos. 25 314 20 Calzado. 10 199 60 id. 20 257 60 Frutas. 25 315 60 200 Buey. 25 60 id. 20 258 60 Calzado. 20 316 ,60 Ternera. 22 201 60 De, pósito. 5 259 60 Volatería. 20 317 20 Garbanzos. 202 8 60 id. 10 260 60 Palomos. 20 318 60 203 id. 10 Buey. 25 60 261 60 Conej o. 20 319 60 Carnero. 22 204 60 id. 10 262 60 Palomos. 20 320 60 id. 22 205 60 id. 15 263 60 Volatería; 20 321 60 Ternera. 22 206 60 id. 15 264 60 Palomos:' 20 322 60 id. 207 60 Comestibles. 22 25 , 265 60 Gallina. 20 323 60 id. 208 22 60 id. 20 266 60 id!, ; ,20 324 60 Carnero. 22 r..._ 131 :- -- � - --_ _ ., .... :r_ ...... - _--� .""" •• ,.�... oW ... 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Pts. 325 20 Carnero. 22 380 20 Verduras. 7 438 20 Verduras. 7 . 326 60 Tocino. 25 381 20 id. 7 439 20 id. 7 327 60 Buey. 25 382 20 id. 7 440 20' id. 7 328 60 Ternera. 25 383 20 id. 7 441 20 Frutas. 7 329 60 Carnero. 25 384 20 id. 7 442 20 Verduras C. 8 330 60 Leche. 10 385�. 60 Tocino. 25 443 20 Garbanzos. 8 331 20 Comestibles. 25 6 444 20 id. 8 332 60 id. 20 387 20 Garbanzos. 8 445 20 Verduras. 8 333 60 id. 20 388 20 id. 8 446 20 id. 7 334 60 Depósito. 13 389 20 Frutas. 8 447 20 id. 7 335 60 Calzado. 20 id. 7 448 20 id. 8 336 60 Refrescos. 20 33991°12600 Tocino. 25 449 20 id. s 337 60 Palomos. 13 2 450 20 id. 7 338 60 Conejo. 20 393 20 Verduras. 7 451 20 id. 7 339 60 Tocino. 22 394 20 id. 8 452 20 id. 7 340 60 Carnero. 22 395 20 id. 8 453 20 id. 7 341 60 Ternera. 22 396 20 id. 7 454 20 id. 10 342 Repeso. 397 20 id. 7 455 20 id. C. 7 343 60 Carnero. 22 398 20 Frutas. 7 456 20 id. C . 7 344 60 Despojos. 22 399 20 id. 7 457 -20 . Frutas. 7 345 60 Gallina. 20 400 20 id. 8 458 .,20 id. 7 346 60 Carnero. 22 401 20 Garbanzos. 8 459 20 id. 8 347 60 Despojos. 22 402 20 id. 8 460 20 id. 8· 348 60 Ternera. 22 403 20 Verduras. 8 461 20 Verduras. 7 349 60 Buey. 22- 404 20 id. 7 462 20 id. 7 350 60 Ternera. 22 405 20 id. 7 463 20 id. 7 351 60 Carnero. 22 406 20 id. 7 464 20 id. 7 352 60 Gallina. 18 407 20 id. 7 465 20 id. .,- 7 353 60 Pesca salada. 22 408 20 id. 8 466 20 id. 7 354 60 � id. 22 409 20 Frutas. 8 467 20 id. 7 355 60 Comestibles. 35 410 .20 Verduras. 7 468 20 · _ id. 7 411 20 id. 7 469 20 Frutas. 7· Galeria ta I: . 412 20 id. 7 470 20 - id. - .. 8 413 20 Frutas. 7 471 20 id. 8 356 60 Gallina. 20 414 20 id. 8 472 20 Verduras. 7 357 20 Verduras. 8 415 20 Garbanzos. 8 473 20 - id. ,7 358 20 id. 7 416 ·20 id. 8 474 20 id. 8 3 60 20 8 Tocino. 25 417 Verduras C. 6509} 418 20 id. C. 7 'Galeria 2. a " 361 20 Verduras. 7 419 20 id: 7 362 20 id. 7 420 20 id. 7 475 20 -Frutas. 363 20 - id. -7 421 .20 id. 7 476 20- id. I 0, � 7 364 20 id. 7 422 '20 - id. 8 477 20 Vèrduras. 7 365 20 id. 7 423 20 id. 8 478 20 id. 8 3366�- 60 25 424 20 id. 7 Tocino. 479( ' 67 425 20 id. 7 60 Tocino. 25 480\ 368 20 Verduras. 7 426 20 id. 7 4 Verduras. 7 369 20 id. 7 427 20 id. 7 4882112200 id. 7 370 20 FI utas. 7 428 20 id. 8 483 20 • -Ò, id. , --7 - 371 20 id: 8 429 20 Garbanzos. 8 484 20 id. 7- 372 60 - Tocino. 20 430 20 id. 8 485 20 Desperdicios. 8- 373 20 Verduras. 7 431 20 Frutas. 8 486 20 Verduras C. 7 374 20 -. id. 7 432 20 id. 7 487 20 id. C.' 7' 375 20 id. 7 433 20 Verduras. 7 376 20 id. 7 434 20 - id. C. 7 488� 60 Tocíno. 25 9 377 20 id. 7 435 20 id. 7 Verduras. 7 378 20 íd. 7 436 20 . id. 8 491 20 - id , . 7 379 20 . id. ·7 ,:437 20 e :, id. ; � . 8 I ; ·449920rfOO · -íd. � \, .. -7- : ,132 -= - • t-"" .. '1.... -...,. .HI;"� ...... -.,_ - .... � ,..,� -. ',-----, ',- ... . "'� " .. ..-". .... ' - .. ,- -........ , � '" '" mo '" o", O"'mo Om Om Om mo -o o'" ,¡::,_ -o -o �� Artículos ��� .c ,- =- 'CD <3) ..... 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C. 7 560' 60' Ropas. 20' 615 20' id. 7 ' ,50'3 ,20' id. 8 561 60' id. 20' 616 20' id. 7 50'4 :20' Garbanzos. 8 562 60' id. 20' 617 20' id. 7 50'S ,'20' id. .' 8 563 60' id. 20' 618 20' id. 7 50'6 20' Frutas. 8 564 60' id. 20' 619 20' id. 7 50'7 20' id. 7 565 60' Quincalla. 25 620' 20' id. 7 50'8 '20' Verduras. 7 566 60' Ropas. 25 621 20' id. 7 50'9 20' id. 7 567 60' id. 20' 622 20' id. ,7 . 5.10' 20' Frutas. 7 568 60' id. 20' 623 20' id. 7 511 20' id. 8 5,69 60' id. 20' 624 20' id. 7 512 20' Verduras. 8 570' 60' id. 20' 625 35 id. lO' 513 20' id. 7 571 60' Mercería. 20' 626 35 id. 10 514 20' id. 7 572 60' id. 30' 627 35' id. 10 515 20' id. 7 573 60 Kiosco su primido 628 35 id. 10 516 20' Frutas. 8 629 20' id. 7 517 20' Pan .. lO' Patio 630' 20' id. 7 : 518 20' Garbanzos. 8 631 20' id. 7 519 20' Verduras. 8 574 35 Frt.' ver. por mayor 10 632 20' id. 7 520' 20' id. 7 575 35 id. 10 633 20' id. 7 521 20'- id. 7 576 35 id. 10 634 20' id. 7 522 20' id. 7 577 35 id. 10 635 20' id. 7 523 20' id. 7 578 35 id. 10 636 20' id. 7 I' 524 20 id. 8 5.79 35 id. lO' 637 20 id. 7 525 20 id. 8 5eO' 35 id. 10 638 20' id. 7 526 20 id. 7 581 35 id. 10 639 20' id. 7 . 527 20 id. 7 582 35 id. 10 640' 20' id. 7 528 20 id. 7 583 35 id. 10 641 20' id. 7 529 20 id. 7 584 35 id. 10 642 20' id. 7 530' 20 Frutas. 8 585 35 id. 10 643 20' id. 1. 531 20 Ropas. 10 586 35 id. 10 644 20' id. 7 532 20' id. 10 587 35 id .: 10 645 20' id. 7 533 20 Verduras. 8 588 35 id. 10 646 20' id. 7 534 20 id. 7 589 35 id. 10 647 20' id. 7 535 20 id. 7 590' 35 id. 10 648 20' id. 7 536 20 id. 7 591 35 id. 10 649 20' id. 7 537 20 id. 7 592 20' id. 7 650' 20' id. 7 538 20 id. 8 593 20' id. 7 651 20' id. 7 539 20 id. 8· 594 20' id. 7 652 20' id. 7 540 20 id. 1. 595 20' id. 7 653 20' id. 7 541 20 id. 7 596 20 id. 7 654 20' id. 7 542 20 ' id. 7 597 20 id. 7 655 20' id. 7 543 20 . íd, 7 598 20 id. 7 656 20' id. 7 544 20 id. 8 5.99 20 id. 7 657 20' id. 7 , 545 20 Garbanzos. 8 60'0' 20' id. 7 658 20' id. 7 546 20 id. 8 601 20' id. 7 659 20' id. 7 547 20 Verduras. 8 60'2 20' id. 7 660' 20' id. 7 548 20 id. 7 60'3 20' id. 7 661 20' id. 7 549 20 id. 7 6Q4 20' id, 7 662 20' id. 7 550 20 , id. .7 605 20 id. ,7 663 20' id • 7 . . -"_'_" - � , ... - ,. 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Pts Frt. ver. por mayor Pt;'1683 20 Frt. vel'. por mayor Pt7s'l 702 20 Frt. ver. por mayor 7 665 20 id. 7 684 20 id. 7 703 20 id. 7 666 20 id. 7 685 20 id. 7 704 20 id. 7 667 20 id. _] ,686 20 id. 7 705 20 id. 7 668 20 id. 7 687 20 id. 7 706 20 id. 7 669 20 id. 7 688 20 id. 7 707 20 ido, 7 670 20 id. 7 689 20 id. 7 671 20 Id. 7' 690 20 id. 7 672 20 id. 7 691 20 id Cuadros .. 7 673 20 id. 7 692 20 id, 7 674 20 id. 7 693 20 id. 7 708 100 Frt. ver. por mayor 40 675 20 id. 7 694 20 id. 7 709 100 Frutas y verd. 50 676 20 id. 7 695 20 id. 7 710 100 id. 40 677 20 id. 7 696 20 id. 9 711 100 id. 50 678 20 id. 7 697 20 id. 9 712 100 id. 50 679 20 id. 7 698 20 id. 7 713 100 id. 40 20 id. 7 699 20 id .. 7 714 100 id. 50 11668810 20 id. 7 700 20 id. 7 715 100 id. 40 682 20 id. 7 701 20 id. 7 MérCàdo del Sorne II s '" , - � '" o o", "'o o", "'o " O�...t::.� ��2 -o o", ,¡::;._ ��S -o o", Artículos ,¡::;._ :C;::I:lo",OCIlt; uE ::l-'" CIl- Artículos "' ..... � 'O� �5 ::l-'" Artículos ::l-'" O'CIlCll O'CIlCll 'O� ·11 se expenden :;;: 'O g_ o ::l O'CIlCll que zo. 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Pti? 60 Ternera. 28 53 60 Pts., Buey. 28 105 20 Quincalla. 8 '1 2 60 id. 24 54 20 Garbanzos. 8 106 60 Pollería y caza 28 3 60 id. 20 55 20 id. 8 107 60 id. 24 I 4 60 Buey. � 20 56 20 Carnero. 28 108 60 id. 20 5 60 Ternera, 20 57 60 id. 24 109 60 id. 20 6 60 Buey. 20 58 60 id. 20 110 60 Palomos. 20 '. 7 60 Cordero y cabrito 20 59 60 Buey. 20 111 60 id. 20 8 60 Ternera. 20 60 60 Carnero. 20 112 60 Pollería y caza 24 9 60 id. 20 61 60 id. 20 113 60 id. 28 10 60 id. 20 62 60 Buey. 20 114 60 Cordero y cabrito 28 11 60 Tocino. 24 63 60 Tocino. 20 . 115 60 Carnero. 24 12 60 Ternera. :28 64 60 Ternera. 20 116 60 Buey. 20 13 60 Buey. :28 65 60 id. 20 117 60 Carnero. 20 14 60 Tocino. 24 66 60 Tocino. 24 118 60 id .. 20 15 60 Carnero. 20 67 60 Carnero. 28 119 60 Ternera. 20 16 60 Ternera. 20 68 60 id. 28 120 60 Buey. 24 17 60 Buey. 20 69 60 Ternera. 24 121 Prefer. a carnero. 28 18 60 id. 20 70 60 Buey. 20· 122 20 Frutas. 8 19 60 . Carnero. 20 71 60 id. 20 123 20 id. 10 20 60 Cordero y cabrito 20 72 60 Ternera. 20 124 20 id. 10 21 60 id. 20 73 60 Cordero y cabrito 20 125 20 Huevos. 8 22 60 Ternera. 20 74 60 Carnero. 20 126 20 Frutas. 8 23 60 Carnero. 24 75 60 Cordero y cabrito 20 127 20 Leche. 10 24 60 id. 28 76 60 Tocino. 20 128 20 id. 10 25 60 Buey. 28 77 60 Carnero. 20 129 20 Frutas. 8 26 60 id. 24 78 60 id. 24 130 60 Ternera. 28 27 60 id. 20 79 60 id. 28 131 60 Tocino. 24 28 60 Ternera. .20 80 20 Garbanzos. 8 132 60 id. 20 29 60 Buey. 20 81 20 id. 8 133 60 id. 20 30 60 Tocino. 20 82 60 Ternera. 28 134 60 id. 20 31 60 Buey. 24 83 60 Carnero. :24 135 60 id. 20 32 60 Ternera. 28 84 60 Tocino. 20 136 60 Ternera. 24 33 60 Comestibles. 50 �5 60 Buey. 20 137 60 id. 28 34 60 Carnero. 28 86 60 Carnero. 20 138 60 Gallina. 10 35 60 Tocino. 24 87 60 Tocino. :20 139 20 Garbanzos. 6 36 60 Ternera. 20 88 60 Ternera. 20 140 60 Gallina. 10 37 60 Tocino. 20 89 60 id. 20 141 60 id. 10 38 60 Carnero. 20 90 60 Cordero y cabrito 20 142 20 Garbanzos. 6 39 60 Ternera. 20 91 60 Ternera. 20 143 60 Gallina. 10 40 60 id. 24 92 60 Tocino. 24 144 60 id. 10 41 60 Carnero. 28 93 60 Carnero. 28 145 20 Garbanzos. 6 42 60 Buey. 28 94 60 Pollería y caza 28 146 60' Gallina. 10 43 60 TOCIno. 24 95 60 id. 24 147 60 id. 10 44 60 id. 20 96 60 Palomos 20 148 20 Garbanzos. 6 45 60 id. 20 97 60 Pollería y caza 20 149 60 Gallina. 10 46 60 Cordero y cabrito 20 98 60 id. 20 150 20 Frutas. 8 47 60 Ternera. '20 99 60 Palomos 20 151 20 id. 10 48 60 Tocino. 20 100 60 Pollería y caza 24 152 20 id. 10 49 60 Cordero y cabrito 20 101 60 Palomos 28 153 20 id. 8 50 60 id. 20 102 20 Garbanzos. 8 154 20 id. 8 51 60 Ternera. 20 103 60 Comestibles. 50 155 20 id. 10 52 60 Buey. 24 104 60 id. 50 156 20 id. 10 - 135- '" "'o .... '" .'" 'J o", ...... o", o", "'o 0 ..... ��S ...... o",' "'o ;.!:l Artículos 0 o", ...... o", c¡¡- uS ,.t::._ ...... c¡¡- Artículos �U)� ._ o� 0 ..... ,.t:: ..... "Cl:iJ � en "Cl:iJ ...... c¡¡ uS Artículos :�:::0"1'�.J C¡¡ ... � O' �1i UE Artículos -ï;.stj Q)- uE Artículos :::l'-< U) (1)- �E Artículos �� 0"'(1)(1) 'O� = O""Q) Q) "O� :;£� o que se expenden :;:"0 g_ o = �:u se expenden l5. o = "'(1) zQ, Qp. iP. oQ, que :("0 io. 00. que se expenden :0;(""(01)= p. Pts. Pts, Pts. Pts. Pts. Pts. 1 25 Pan. 12 53 20 Legumbres. 8 105 60 Carnero. 17 2 25 id. 8 54 25 Pan. 8 106 60 Tocino. 19 3 20 Frutas:. 8 55 20 Frutas. 8 107 60. id. 20 4 20 Jabón y pastas. 8 56 20 id. 10 108 60 Buey. 20 5 20 Legumbres. 8 57 40 Pescado fresco. 13 109 60 Ternera. 17 6 20 Frutas. 8 58 40 id. 10 110 60 . id. 17 7 40 Pescado fresco. 13 59 40 id. 10 111 60 Carnero. 17 8 40 id .. 10 60 40 id. 10 112 60 Ternera. 20 9 40 id. 10 61 40 id. 10 113 60 Carnero. 20 10 40 id. 10 62 40 id. 10 114 60 Ternera. t7 11 40 id. 10 63 40 id. 10 115 60 Gallina. 17 12 40 id. 10 64 40 id. 13 116 60 Carnero. 17 13 40 íd. 10 65 25 Mariscos. 13 117 60 Ternera. 17 14 40 id. 13 66 40 Pescado fresco. 10 118 60 Carnero. 20 15 40 id. 13 67 25 Mariscos. 10 119 60 Comestibles. 10 16 40 id, 10' 68 40 Pescado fresco. 10 120 60 id. 10 17 40 id. 10 69 40 id. 10 121 60 Carnero. 18 18 40 id. 10 70 25 Mariscos. 10 122 60 id. 25 19 40 id. 10 71 40 Pescado fresco. 10 1.23 60 Comestibles. 20 20 40 id. 10 72 25 Mariscos. 13 124 60 id. 20 21 40 id. 10 73 25 Pan. 8 125 60 Buey. 20 22 40 id. 13 74 25 id. 8 126 60 Ternera. 17 23 60 Tocino. 13 75 60 Pesca salada. 30 127 60 id. 17 24 20 Pastas. 8 76 60 id. 30 128 60 id. 17 25 20 Cafés. 8 77 60 id. 30 129 60 id. 17 26 20 Legumbres. 8 78 60 id. 30 130 60 Carnero. 20 27 20 Pastas para sopa. 8 79 60 id. 30 131 60 Tocino. 20 28 20 Frutas. 10 80 60 id, 30 132 60 Ternera. 17 29 20 id. 10 81 20 Frutas. 10 133 ,60 id. 17 30 60 Despojos tocino. 11 82 20 id. 10 134 .(JO Carnero. 17 31 60 id. 11 83 60 Despojos tocino. 13 135 ,60 Buey. 20 32 25 Pan. 8 84 25 Acei tunas y corns. 10 136 160 Tocino. 20 33 60 Tocino. 13 85 60 Volatería. 11 137 ,60 id. 19 34 20 Verduras. 9 86 60 id. 11 138 :60 id. 19 35 40 Pescado fresco. 13 87 60 Tocino. 13 139 160 id. 19 36 40 id. 10 8'8 60 Volatería. 11 140 160 id. 20 37 40 id. 10 89 .60 id. 13 141 60 Comestibles. 20 38 40 id. 10 90 60 id. 13 142 \60 id. 20 39 40: id. 10 91 60 id. 11 143 160 Ternera. 17 40 40 id. 10 92 20 Frutas. 8 144 160 Tocino. 19 41 40 id. 10 93 20 id. 8 145 160 id. 20 42 40 id. 13 94 20 id. 10 146 160 Ternera. 20 43 40 id. 13 95 25 Aceitunas . . 10 147 160 Carnero. 17 44 40 .id. 10 96 '60 'Refrescos. 10 14S 60 Temera. 17 45 40 id. 10 97 60 Huevos. 10 149 60 Carnero. 17 46 40 id. 10 98 60 Volatería. 11 150 60 Gallina. 20 47 40 id. 10 99 60 id. 11 151 60 Tocino. 20 48 40 id. 10 100 60 Tocino. 13 152 60 Buey. 17 49 40 id. 10 101 60 Volatería. 11 153 60 Ternera. 17 50 40 id. 13 102 60 id. 13 154 60 Carnero. 17 51 60 Tocino. 14 103 60 Buey. 20 155 60 id. 17 52 60 id. 14 104 60 Ternera. 17 156 60 Buey. 20 ...... 139-- '" - -,-", .- .- �, '--- -..,..,. _- - � ,�r"",-- - . - '" '" . 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Pts. 157 60 Quincalla. 10 215 60 Gallina. 11 273 ,20 Verduras. 7 158 60 Ropas. 8 216 60 id. 11 274 20 id. 9 159 60 id. 8 217 60 Despojos. 16 275 20 id. 9 160. 60 id. 8 218 60 id. 16 276 20 id. 7 161 60 id. 8 219 60 id. 16 277 20 id. 7 162 60 id. 10 220 60 id. 17 278 20 id. 7 163 60 id. 10 221 '60 id. 17 279 20 id, 7 164 60 id. 8 222 60 id. 16 280 20 id. 9 165 60 id. 8 223 60 id. 16 281 20 id. 9 166 60 íd. 8 224 60 id. 16 282 20 id. 7 167 60 id. 8 225 60 Gallina. 11 283 20 id. 7 168 60 Quincalla. 10 226 60 id. 14 284 20 id. 7 169 60 Carnero. 20 227 60 id. 14 285 20 id. 7 170 60 Ternera. 17 228 60 Volatería. 13 286 20 id. 9 171 60 Buey. 17 229 60 id. 13 287 20 id. 9 172 60 Carnero. 17 230 60 Gallina. 11 288 20 id. 7 173 60 Ternera. 17 231 60 id. 11 289 20 id. 7 174 60 Despojos. 20 232 60 id. 14 290 20 id. 7 175 60 Buey. 20 233 20 Verduras. 9 291 20 id. 7 176 60 Ternera. 17 234 20 id, 7 292 20 id. 9 177 60 Carnero. 17 235 20 id. 7 293 20 id. 9 178 60 Ternera. 17 236 20 id. 7 294 20 id. 7 179 60 Carnero. 20 237 20 id. 7 295 20 id. 7 180 60 Tocino. 20 238 20 id. 9 296 20 id. 7 181 60 id. 19 239 20 id. 9 297 20 id. 7 182 60 Ternera. 17 240 20 id. 7 298 20 id. 9 183 60 Comestibles. 20 241 20 id. 7 299 20 id. 9 184 60 id. 20 242 20 id. 7 300 20 id. 7 185 60 -Frutas. 10 243 20 id. 7 301 20 id. 7 186 60 Loza y cristal. 8 244 20 id. 9 302 20 id. 7 187 60 id. 8 245 20 id. 9 303 20 id. 7 188 60 Frutas. 8 246 20 id. 7 304 20 id. 9 189 60 id. 10 247 20 id. 7 305 20 id. 9 190 60 Cordero. 20 248 20 id. 7 306 20 id. 8 191 60 Carnero. 17 249 20 id. 7 307 20 id. 8 192 60 Gallina. 16 250 20 id. 9 308 20 id. 8 193 60 Despojos. 16 251 20 id. 9 309 20 id. 8 194 60 id. 16 252 2b id. 7 310 20 1'd • 9 195 60 Gallina. 17 253 20 id. 7 311 20 1'd 9 . 196 60 Volatería. 17 254 20 id. 7 312 20 1'd 8 . 197 60 Gallina. 16 255 20 id. 7 313 20 1'd 8 . 198 60 . Despojos. 16 256 20 id. 9 314 20 '1d 8 . 199 60 Gallina. 16 257 20 id. 9 315 20 1'd 8 . 200 60 Buey. 17 258 20 id. 7 316 20 1'd 9 . 201 60 Carnero. 20 259 20 id. 7 317 20 1'd 9 . 202 60 Ropas. 10 260 20 id. 7 318 20 1'd 8 • 203 60 id. 8 261 20 id. 7 319 20 id. 8 204 60 id. 8 262 20 id. 9 320 20 1·d 8 • 205 60 id. 8 263 20 id. 9 321 20 1·d 8 . 206 60 id. 8 264 20 id. 7 322 20 1'd 9 • 207 60 id. 8 265 20 id. 7 323 20 ·d 9 208 60 id. 8 266 20 id. 7 324 20 �1 d' 8 . 209 60 Ropas. 8 267 20 id. 7 325 20 id. B 210 60 Buey. 16 268 20 id. 9 326 20 id. 8 211 60 Gallina. 11 269 20 id. 9 327 20 id. 8 212 60 id. 11 270 20 id. 7 328 20 id. 9 213 6'0 Carnero. 20 271 20 id. 7' 329 20 Garbanzos. 7 214 60 Gallina. 14 272 20 id. 7 330 20 id. 7 � -"- Ud -- - . . - 1�l"l·"";. ...... '!''''., - - ;'., .. _ - • , �.� "_ ,..-,. "\... 'JO.�" "'� '" CIJ o", "'o I ..... 1 CIJ CIJ o o", . "'o ..... 0 oCIJ '" .� ·0 ..... 0 o", �. oC ...... ...... Q) .... 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Pts. 1 60 Comestibles. 20 53 60 Ternera. 21 105 60 Ternera. 21 2 60 id. 20 54 60 Carnero.' 20 106 20 Garb. y cons. 19 3 20 Huevos. 10 55 60 Cordero. 20 107 60 20 Despojos. 18'50 4 Frutas. 10 56 60 id. 20 108 60 id. 18'50 5 20 Verduras. 8 57 60 Ternera. 21 109 60 id. 18'50 6 20 id: 8 58 20 Garbanzos. 17 110 60 id. 18'50 7 20 id. 8 59 60 Ternera .. 21 111 60 Gallina. 15 8 20 id. 8 60 60 Buey. 21 112 60 id. 15 9 20 Frutas. 10 61 60 Gallina. 16 113 60 id. 15 10 20 Verduras. 8 62 60 Toc.ino. 20 114 60 Tocino. 20 11 60 Gallina. 15 63 60 Gallina. 15 115 60 Gallina. 15 12 20 Verduras. 8 64 60 Despojos. 18'50 116 60 Carnero. 20 13 20 id. 8 65 60 Despojos carnero 18'50 117 60 Despojos. 18'50 14 20 .id. 8 66 60 Cordero. 20 118 60 id. 18'50 15 20 id. 8 67 60 id. 20 119 60 Carnero. 20 16 20 id. 8 68 60 Tocino. 20 120 60 Ternera: 21 17 60 Tocino. 20 69 60 Refrescos. 10 121 60 Buey. 21 i8 60 Gallina. 15 78 60 id. 10 122 60 id. 21 19 60 id. 18'50 71 60 Ternera. 20 123 60 Comestibles. 30 20 20 Verduras. 8 72 60 Tocíno. 16 124 60 id. 30 21 60 Gallina, 15 73 60 Gallina. 16 125 60 Ternera. 21 22 20 Verduras. 8 74 60 Despojos. 18'50 126 60 Buey. 21 23 20 id. B 75 60 Reírescos . 10 127 60 id. 21 24 20 Garbanzos. 7 76 60 id. 10 128 60 id. 21 25 60 Refrescos. 10 77 60 id. 10 129 60 Carnero. 20 26 60 Garbanzos. 7 78 60' íd. 10 130 60 Buey. 21 27 60 Tocino. 20 79 60 Tocino. 20 131 60 Gallina. 20 28 60 Gallina. 15 80 60 Carne de cerdo. ,20 132 60 Buey. 21 29 60 id. 15 81 60 Buey. 21 133 60 Carnero. 20 30 60 Despojos. 18'50 82 60 Carnero. 20 134 60 21 31 Buey. 60 Gallina. 15 83 60 Despojos. 20 135 60 "Ternera. 21 32 60 Despojos. 18'50 84 60 Gallina. 15 136 60 id. 21 33 60 Gallina. 15 85 60 id. 15 137 60 Carnero. 20 34 60 id. 15 86 60 Tocino. 20 138 60 id. 20 35 60 id. 15 87 60 Ternera. 21 139 60 id. 20 36 60 id. 15 88 60 Buey. 21 140 60 Buey. 24 37 60 id. 15 89 60 Comestibles. 15 141 60 Pan. 8 38 60 id. '15 90 60 id. 15 142 60 id. 8 39 60 id. 15 91 60 Cordero y Cabrito 20 143 20 Verduras. 8 40 60 id. 15 92 Anulado. 144 20 id. ,8 4í 60 id. 15 93 60 Ternera. 21 145 20 Frutas. la 42 60 id. 15 94 60 Tocino. 20 146 20 Verduras. 8 43 60 id. 15 95 60 Ternera. 21 147 20 id. 8 44 60 id. 15 96 60 Buey. 21 148 20 id. 8 45 60 Tocino. 20 97 ,20 Garbanzos. 7 149 20 Frutas. 10 46 60 Garbanzos. 7 98 60 Carnero. 20 150 20 Verduras. 8 47 60 Comestibles. 20 99 60 Ternera. 21 151 20 id. B 48 60 id. 20 100 60 Buey. 21 152 20 id. S 49 20 Garbanzos. 10 101 60 Ternera. 21 153 60 Pan. S 50 60 Carnero. 20 102 60 Buey. 21 154 60 Volaterfa. 16 51 60 Cordero. 20 103 60 Carnero. 20 155 20 Frutas. 10 52 60 Ternera. 21 10,4 60 Ternera. 21 156 20 Verduras: S . _.' -- -_ .... _. - - -,' .. .- �- '. ' ............ ,� ...... ,,- oS' � ;Z"el g, o Qo. que se expenden <:"el e,I zOo. IPts. Pts. Pts. Pts. Pts. Pts. 157 20 Frutas y verduras. 7 215 20 Frutas y verduras. I 7 273 60 Oveja. 20 158 20 id. 7 216 20 id. 7 274 60 Gallina. 16 159 20 id. 7 217 20 id. 7 275 60 Oveja. 20 160 20 id. 7 218 20 i.d. 7 276 60 Ternera. 20 161 20 id. 10 219 20 id. 7 277 60 Gallina. 16 162 20 id. 10 220 20 id. 7 278 60 Ternera. 20 163 20 id. 7 221 20 id. 10 279 60 Carnero. 20 164 20 id. 7 222 20 .íd. 10 280 60 id. 25 165 20 id. 7 223 20 id. 7 281 60 id. 20 166 20 id. 7 224 20 íd. 7 282 60 Oveja. 20 167 20 id. 7 225 20 id. 7 283 60 20 168 20 id. I Buey. 7 226 20 id. .7 284 60 Gallina. 16 169 20 id. 7 227 20 id. 7 285 60 id. 20 170 20 id. 7 228 20 id. 7 286 60 Ternera. 20 171 20 id. 7 229 20 id. 7 287 60 Gallina. 16 172 20 id. 7 230 20 id. 7 288 60 Oveja. 20 173 20 id. 10 231 '20 id. 7 289 60 Tocino. 20 174 20 id. 10 232 20 id. 7 290 60 Ternera. 20 175 20 id. 7 233 20 id. 10 291 60 Buey. 25 176 20 id. 7 234 20 id. 10 292 60 Oveja. 20 177 20 id. 7 235 20 id. 7 293 60 Ternera. 16 178 20 id. 7 236 20 id. 7 294 60 Gallina. 16 179 20 id. 7 237 20 id. 7 295 60 id. 16 180. 20 id. 7 238 20 id. 7 296 60 Buey. 16 181 20 id. 7 239 20 id. 7 297 60 Ternera. 16 182 20 id. 7 240 20 id. 7 298 60 id. 16 183 20 id. 7 241 20 id. 7 299 60 Oveja. 16 184 20 id. 7 242 20 id. 7 300 60 Buey. 20 185 20 id. 10 243 20 id. 7· 301 60 Ternera. 16 186 20 id. 10 244 20 id. 7 302 60 Gallina. 16 187 20 id. 7 245 60 Gallina. 16 303 60 Cordero y Cabrito. 16 188 20 id. 7 246 20 Frutas y verduras. 10 304 60 Tocino. 16 189 20 id .. 7 247 20 id. 7 3U5 60 Gallina. 16 190 20 id. 7 248 20 id. 7 306 60 Buey. 16 191 20 id. 7 249 20 id. 7 307 60 Oveja. 16 192 20 id. 7 250 20 id. 7 3U8 60 Ternera. 16 193 20 id. 7 251 20 id. 7' 309 60 Carnero, 20 194 20 id. 7 252 20 id. 7 310 ·20 Frutas y verduras. 9 195 20 id. 7 253 20 id. 7 311 20 Aceitu. y cons. 6 196 20 id; 7 254 20 id. 7 312 20 Frutas y verduras. 6 197 20 id. 10 255 20 id. 7 313 20 Comestibles. 6 198 20 id. 10 256 20 id. 7 314 20 Frutas y .verduras. 6 199 20 1'd 7 257 20 . id. 10 315 20 id. 9 200 20 id. 7 258 20 id. 10 316 60 Pescado fresco. 15 ·201 20 1'd 7 259 20 id. 7 317 60 . id. 15 202 20 1'd 7 260 20 . id. 7 318 6U id. 15 203 20 1'd 7 261 . 20 id. 7 319 60 id. 15 204 20 id. 7 262 20 id. 7 320 60 id. 15 205 20 id. 7 263 20 id, 7 321 60 id. 20 206 20 id. 7 264 20 íd. 7 322 60 id. 20 207 20 id. 7 265 20 id. 7 323 60 id. 15 208 20 id. 7 266 20 id. 7 324 60 id. 15 209 20 id. 10 267 20 id. 7 325 60 id. 15 210 20 id. 10 268 20 id. 7 326 60 id. 15 .211 20 id. 7 269 20 id. 10 327 60 id. 15 212 20 id. 7 270 60 Ternera. 25 328 60 id. 18 213 20 id, 7 271 60 Buey. 20 329 60 id. 18 214 20 id, 7 272 60 Tocino. 20 330 60 id. 15 151 � '" I s , "'o CIl Ot/) �cn� 0'" -o o", "'o -o ...... o", (1) .... .r;::._ uE Artículos • .-.1 o .... l� ::1'- al Artículos ��£ 0 .... .r;::.- '"O� � '"O� �ê ::1.-en al uE Artículos ��£ (1) ::s.- 'Q� UE Artículos ::S-u:> 'O� vE 0.-4 0'<11<11 �� "'I O'4l<1l " ::I expenden g, o ::l ::!li) que se ;;;:"d Qe'l. que se expenden <"d g_ o � 00. que se expenden £'� � . < Q, ;iÇ!. oc:¡. ;ie'l. io. Pts. Pts. Pts. Pts. Pts. Pts. 1 50 Carnero. 10 53 50 Gallina. 7 105 15 Verduras y frutas. 5 2 50 Ternera. 10 54 60 Tocino. 12 106 15 id. 5 3 60 Tocino. 12 55 50 Carnero. 10 107 20 Volatería. S 4 50 Carnero. JO 56 50 Gallina. 7 108 20 id. 5 5 50 Ternera. 10 57 50 Ternera. 7 109 20 id. 5 - 6 60 Tocino. 12 58 50 Oveja. 10 110 20 id. 5 7 50 Gallina. 10 59 50 Despojos. 12 111 20 id. 5 8 50 Carnero. 10 60 50 íd. 12 112 20 id. 5 9 60 Tocino. 12 61 50 id. 12 113 20 id. 5 10 50 Carnero. 10 62 50 id. 12 114 20 id. 5 11 50 Ternera. 10 63 50 id. 12 115 20 id: 5 12 60 Tocino. 12 64 60 Tocino. 12 116 20 id. .5 13 50 Macho cabrío. 10 65 60 id. 8 117 20 id. 5. 14 50 Cabrito. 10 66 50 Gallina. 7 118 20 id. '5 15 50 Carnero. 10 67 50 Ternera. 10 119 20 id. 5 16 50 Buey. 10 68 50 Carnero. 10 120 20 id. 5 17 50 id. 10 69 50 Pan. 7 121 30 Pescado fresco. 7'50 18 50 Ternera. 10 70 50 Gallina. 7 122 30 id. 7'50 19 50 Macho cabrío. 10 71 50 Ternera. 10 123 30 id. 7'50 20 50 Carnero. 10 72 60 Comestibles. 15 124 30 id. 7'50 21 60 Tocino. 12 73 60 id. ]5 125 30 id. 7'50 22 50 Buey. 10 74 60 Tocino. 12 126 30 id. 7'50 23 50 Carnero. 10 75 60 Comestibles. 15 127 30 id. 7'50 24 60 Tocino. 12 76 60 id. 15 128 30 id. 7'50 25 50 Carnero. 10 77 50 Oveja. 10 129 30 id. 7'50 26 50 Gallina. 10 78 60 Tocino. 12 130 30 id. 7'50 27 50 Carnero. 10 79 50 Ternera: 10 131 30 id. 7'50 28 50 GaHina. 10 eo 50 Carnero. 10 132 30 id. 7'50 29 50 Carnero. 10 81 50 Ternera. 10 133 15 Verduras y frutas. 5 30 50 Ternera. 7 82 50 Carnero. 10 134 15 id. 5 31 50 Gallina. 7 83 50 Pesca salada. 10 135 15 id. 5 32 50 Carnero y ternera. 17 84 50 id. 10 136 15 id. 5 33 60 Tocino. 12 85 50 id. 10 137 15 id. 5 34 50 Gallina. 7 86 50 id. 10 138 15 id. 5 35 50 id. 7 87 50 id. 10 139 15 id. 5 36 50 Carnero. 10 88 50 id. 10 140 15 Jabón. 5 37 50 id. 10 89 15 Verduras y frutas. 5 141 15 Verduras y frutas. 5 38 50 Gallina. 7 90 15 id. 5 142 15 id. 5 39 50 id. 7 91 15 id. 5 143 15 id. 5 40 50 Macho cabrio. 10 92 15 id. 5 144 15 id. 5 41 60 Comestibles. 15 93 15 id. 5 145 15 Corsés. 5 42 60 id. 15 94 15 id. 5 146 15 Verduras y frutas. 5 43 60 Tocino. 12 95 15 id. 5 147 15 id. 5 44 50 Gallina. 7 96 15 id. 5 148 15 id .. 5 45 50 id: 7 97 15 id. 5 149 15 id. S 46 50 Carnero. 10 98 15 id. S 150 15 id. S 47 50 id. 10 99 15 id. 5 151 15 id. S 48 50 Gallina. 7 100 15 id. 5 152 15 id. 5 49 50 id. 7 101 15 id. 5 153 15 Ver. frut. y aceitu. 5 50 50 Carnero. 10 102 15 id. 5 154 15 Verd uras y frutas. 5 51 50 Macho cabrío. 10 103 15 id. 5 155 15 id. 5 52 150 Gallina. 7 104 15 id. S 156 15 id. 5 - 161 - '" "' '" '" o", -o o"o, o", "'o o", o", "o'"o, .... ,e .... -o � uS Artículos :ê�s -o <1l ..... ,e.- ::s-'" uS Artículos ��.s .... <1l ..... ,e ::s-'" uS Artículos ��.s "O� <1l .... ::s 0"<1l<1l "O� 0"<1l<1l "O� ::s-'" o �� que se expenden <"O E- o ::s �� que se expenden <"O E- o·::s �� 0"<1l<1l z¡:¡' O¡:¡. se Z¡:¡' Z¡:¡' O¡:¡. que expenden <"O E- Pts. Pts. Pts. Pts. Pts. Pts. . 157 15 Ver. frut." y aceit�. '5 176 15 Garbanzos. 5 19'5 2(} Pescado fresco. 5 158 15 Verduras y frutas. 5 177 20. Pescado fresco. 5 196 20. id. 5 159 15 id .. 5 178 20. id. 5 197 20. id. 5. .. 160 15 id. 5 179 20. id. 5 198 20. id. S' 161 15 id. 5 180. ) id. 199 20. id. '5 162 15 id. 5 181 (1) id. 200. 20. , id. ;5 163 15 id. 5 182 id. 20.1 15 Verduras y frutas. 5 164 15 id. 5 183 � id. 202 ,15 '. id e ; _ ... . .. _ .... 5, '165 15 id. 5 184 20. id. 5 ·20.3 20. Leche. 5 166 15 id. 5 185 20. id. 5 204 20. _ id. .5 167 15 id. 5 186 15 Moluscos. ·5 20.5 15 Verduras y frutas. 5 . 168 15 -id . 5 187 15 id. 5 20.6 15 id. 5 169 15 id. 5 188 15 id. 5 207 20. Resíd. ,de colmado. 5 170 If) id. 5 189 15 id. 5 (Instalados entre la 1. a a y 2. 171 15 id, 5 190. 15 id. 5 puerta de la fachada.) 1172 25 ,- id. ·5 191 15 id. ·5 20.8 20. id. :5 . Garbanzos. 5 192 20. Pescado fresco. 5 (Instalados entre la 1. a y 3. a Wl(15 Embti. valencianos 5 193 20. id. 5 puerta de la fachada.) 15 id. 5 194 20. id. ... 5 I . (1) Estos puestos están destinados para 10s vendedores ambulantes y se cobrarán D'50 ptas. cada ve!- que estén ocupados .. La barraca n.? 32 al cesar el actual concesionario se destinará á una sola clase de carne, carnero ó ternera.y satisfará 10 pesetas . mensuales. 21 Mercado de San Andrés .., .9 I � 5; I u> Ou> u>o Ou> u>o u> ��£ - ��B - 'O� uE ::s-< til I�êl Q) O"Q)Q) O"Q)Q) .... O"Q)Q) ::l �� o::l li) Q) 'O o ::l 'O o ip.. Op.. que se expenden :;: g, �� que se 'expenden :;: g, ip.. ip.. Op.. que se expenden �'O g, Pts. Pts. Pts. Pts. . Pts Pts. . 157 25 Frutas yverduras 6 215 25 Disponible. 6 273 25 Disponible. 6 158 25 id. 6 216 25 id. 6 274 25 id. 6 159 25 id. 6 217 25 id. 6 275 1'25 id. 6 160 25 id. 6 218 25 id. 6 276 '25 id. 6 161 '25 id. 6 219 25 Frutas yverduras 6 277, '25 id. 6 162 25 id. 6 220 25 id. ' 6 278 25 id. 6 163 25 id. 6 221 25 id. 6 279 25 Pan. 6 164 25 Garbanzos. 6 222 25 id. 6 280 25 Disponible. 6 165 25 id. 6 223 25 id. 6 281 25 id .. 6 166 25 Frutas y verduras 6 224 25 Garbanzos. 6 282 25 id. 6 167 25 id. 6 225 25 id, : 6 283 25 id. 6 168 25 id. 6 226 25 Frutas yverduras 6 284 25 id. 6 169 25 id. 6 227 25 id. 6 285 25 id. 6 170 25 id. '6 228 25 id. 6 286 '25 id. 6 171 25 Disponible. 6 229 25 id. 6 -287 25 id. 6 172 25 id. 6 230 25 id. 6 288 25 id. 6 173 25 id. 6 231 25 Garbanzos. 6 28� 25 id. 6 174 25 id. 6 232 25 Frutas yverduras 6 290 25 id. 6 175 25 id. 6 233 25 id. 6 291 25 Garbanzos . 6 . 176 25 id. 6 234 25 id. 6 292 25 Frutas yverduras 6 177 25 id. 6 235 25 id •. 6 293 25 id. 6 178 25 id. 6 236 25 id. 6 294 25 id. 6 179 25 id. 6 237 25 id. 6 295 25 íd. 6 180 25 id. 6 238 25 id. 6 296 25 id. 6 181 25 id. 6 239 25 id. 6 297 25 id. 6 182 25 id. 6 240 25 id. 6 298 25 id. 6 183 25 id. 6 241 25 id. 6 299 25 id. 6 184 25 id. 6 242 25 Garbanzos. 6 300 25 id. 6 185 25 id. 6 243 25 Pan. 6 301 25 id. 6 186 25 id. 6 244 25 Disponible. 6 302 25 Garbanzos. 6 187 25 id. 6 245 25 id. 6 303 25 Frutas yverduras 6 188 25 id. 6 246 25 id. 6 304 25 id� 6 . 189 25 Aceitunas. 6 247 25 id. 6 305 25 id. 6 190 75 Volatería. 10 248 25 id. 6 306 25 íd.. 6 191 75 id. 10 249 25 id. 6 307 25 id. 6 192 75 id. 10 250 25 id. j 6 308 25 id. 6 193 75 id. 10 251 25 id. 6 309 25 id. 6 I 194 25 Garbanzos. 6 252 25 id. 6 31'0 25 id. 6 195 25 id. 6 253 25 id. 6 311 25 id. 6 196 75 Volatería. 10 254 25 id. 6 312 25 id:. 6 . 197 75 id. 10 255 25 id. 6 313 25 id. 6 198 75 id. 10 256 25 id. 6 314 25 id. 6 199 75 id. 10 257 25 id. 6 315 25 Disponible. 6 200 25 Aceitunas. 6 258 25 id. 6 316 25 id. 6 201 25 Disponible. 6 259 25 id. I 6 317 25 id. 6 202 25 id. 6 260 25 id, 6 I ,318 25 id. 6 203 25 id. 6 261 75 Gallina. 12 ,319 25 id. 6 I 204 25 id. 6 262 75 id. 12 320 25 id. 6' 205 25 id. 6 263 75 id. 12 : 321 25 id., 6 '206 25 id. 6 264 75 id. í 12 : 322 25 id. 6 207 25 id. 6 265 75 id. 12 323 25 hf. 6' 208 25 id. 6 266 75 id. 12 324 25 id. 6 209 25 id. 6 267 25 Aceitunas. 6 325 25 id. 6' 210 25 id. 6 268 75 Gallina. 12 326 25 id. 6 211 25 id. 6 269 75 id. 12 327 25 id. 6' 212 25 id, 6 270 75 id. 12 328 25 id. 6 2i3 25 Pan. 6 271 75 id. 12 329 25 id, 6 ' 214 25 D Isponíble, 6 272 '75 id. 1'2 330 25 íd·. 6' - 167- '" OCII C '" '" -o ol"IO, ��g 0'" "'o o", o", "'o ,.c: ..... -o ..... � ..... Artículos o", ..... (I) .... ,.c: 0 ..... 't:l� ál§ ::I ...... '" Artículos ��£ (I) .... ,.c: Artículos ��� '<1) ""' � � :::i- � ::s :o''lU �5 "0'(1)«1)' 't:l� uS ::I-CIl o �� que S'e expenden ;¡:'t:l[ o :::I expenden :o ::I �'Q)' 0'<1)<1) zc. se zc. oc. que <'0& 'Se zc. oc. 'que expenden <'t:l[ Pts.. Pts .. Pts. Pts. Pts. Pts. 331 25 Disponible. 6 370 25 Frutas y verduras I 6 409 75 Pesca 332 25 id. salada, 25 6 3n 25 . id. 6 410 50 Pescado. 18 333 25 Garbanzos. 6 ·372 25 hi. 6 411 50 id. 18 334 75 Gallina. 12 373 25 id. -6 412 50 id. 75 18 .335 id. 12 374 25 id. 6 413 50 id. 18 336 75 id. 12 375 75 Pesca salada. 25, 414 50 id. 337 75 ,id. 18 12 376 75 id. 25 i 415: 50: id. 18 338 75 id. 12 377 75 id. 20 ; 416 50 id· 18 339 75 id. 1-2 378' 75 I Despojos. 12 417 50 id. 340 . 18 75 id. 12 379 .75 id. 12 i 418 50 id. : 18 341 75 id. 12 3-80 25 Disponible. '6 419 50 id. 18 342 75 id. 12 381 25 id. b� 420 50 id .. 18 343 75 id. 12 382 25 id. 6, 421 50 id. 18 344 25' Garbanzos. 6 383 75 Despojos. 1 12 422 50 id. 18 345 25 Disponible. : 6 3-84 75 id. ; 12 423 50 id. 18 346 25 id. 6 385 25 Disponible. 6\ 424 50 id. 18 347 25 id. I 6 3861 25 id. b' 425 50 id. 18 348 25 id. 6 387, 25 id. 6! 426 50 id. 18 349 25 id. 6 I 388' 75 Despojos. 12 427 50 id. 18 350 25 id .. 6 3-89 75 id. 12 i 428 50 id. 18 351 25 id. \ u 390 75 Pesca salada. 20 429 50 id. 18 352 25 id. ' , 6 391 75 id. 25 430 50 . id. , 18 353 25 id. 6 392 75 id. 25, 431 .50 id. 18 354 25 id. 6 393 75 id. 25 I 432 5t) id. 18 355 25 id. , 6 394, 75 id. 25 : 433 50 id. 18 356 25 id. '6 395 75 id. 25 I 434 50 id. 18 357 25 id. -6 ; 396 75 id. 25 435 50 id. 18 358 25 id. 6 397 75 Despojos. 12 436 50 id. 18 359 25 id. 6 398 75 id. 12 437 50 id. 18 360, 25 id. u 399 75 id. 12 438 25 Mariscos. 6 361; 25 id. u 400 75 id. 12 439 25 id. 6 362; 25 id. 6 401 75 id. 12 440 . 25 id . '6 , 363, 25', Frutas y verduras 6 402 75 id. 12 441 25 id. 6 364, 25 id. 6 403 75 id. 12 442 25 id. 6 365 25 id. b 404 75 id. 12 443 25 id. .. 6 í 3·66 � 25 id. 6 405 75 id: 12 444, 25 id. 6 367 25 id. 6 406 75 id. 12 445 25 id. , 6 368 25 id. 6 407 75 Pesca salada. 20 369: 25 id. 6 408 75 id. 25 Merc�dò de los' Encantes Ul Ul l.so �¡ '��B OUl U UlO ...... 0 °UlOl � OUl �.8, ...... 0 °Ul ... ..c ..... Artículos ...... ..c ��£ QJ� -5'8 Artículos QJ ...... ..... e.> E :;:1 ...... "' Artículos '" ::S-en '" �� O'QJQJ �� = O'QJQJ � � � � O'QJQJ ::I �� o :;:1 �5 zOo QOo que se expenden :('0 g_ o 000 que se expenden <'O 5- �Oo que se expenden zOo :(� g_ zOo -- Pts. Pis. Pts. Pts. Pts. Pts. ill " Chaflán Urgel-Manso 48 40 Oalle de Manso 5 Chaflán Manso-Borrell 49 60 id. 7 1 60 id. 6 50 40 id. 5 98 40 id. 5 2 60 id. 6 51 40 id. 5 99 40 id. 5 3 60 id. 6 52 40 . id. 5 100 60 id. 6 . 4 60 id. 6 53 40 id. 5 101 60 id. 6 ·5 60 id. 6 54 40 id. 5 102 60 id. 6 6 60 id. 6 55 40 id. 5 103 60 id. 6 7 60 id. 6 56 40 id. 5 104 60 . '. id. 6 8 60 id. 6 57 40 Id. 5 105 60 id. 6 9 60 id. 6 58 40 id. 5 1.06 60 id. 6 10 60 id. 6 59 40 id. 5 107 60 id. 6 11 60 id. 6 60 40 id. ,5 108 60 id. 6 12 Inut. id: 61 40 id. 5 109 60 id. 6 13 id. id. 62 40 id. 5 110 60 id. 6 14 60 id. 6 63 40 id. 5 111 60 id. 6 . 15 60 id. 6 64 40 id. 5 112 60 id. 6 16 60 id. 6 6,5 40 id. 5 113 60 id. 6 17 60 id. 6 66 40 id. 5 114 60 id. 6 18 60 id. 6 67 40 id. 5 115 60 id. 6 19 60 id. 6 68 40 id. 5 116 40 id. 5 20 60 id. 6 69 40 id. 5 117 60 id. 6 21 60 id. 6 70 40 id. 5 118 40 id. 5 22- 60 id. 6 71 40 id. 5 119 40 id. 5 23 60 id. 6 72 40 id. 5 120 40 id. 5' 24 60 id. 6 73 40 id. 5 74 40 id. 5 Calle de Borrell . Calle de Manso 75 40 id. 5 76 40 id. 5 ",121 40 id. 5 25 40 id. 5 77 40 id. 5 122 40 id. 5 26 40 id. 5 78 40 id. 5 123 40 id. 5 27 . 40 id. 5 79 40 id. 5 124 40 id . 5 28 40 id. 5 80 40 id. 5 125 40 id .: 5 29 40 id. 5 81 40 id. 5 126 40 id. 5 30 40 id. 5 82 40 id. 5 127 40 id. 5 31 40 id. 5 83 40 id. 5 128 40 id. 5 32 40 id. 5 84 40 id. 5 129 40 id. 5 33 40 id. 5 85 40 id. 5 130 40 id. 5 34 40 id. 5 86 40 id. 5 131 40 id. 5 35 40 id. 5 87 40 id. 5 132 40 id. 5 36 40 id. S 88 40 id. 5 133 40 id. '5 37 40 id. 5 89 40 id. 5 134 40 id. 5 38 40 id. 5 90 40 id. 5 135 40 id. 5 39 40 id. 5 91 40 id. 5 136 40 id. 5 40 40 id. 5 92 40 id. 5 137 40 id. 5 41 40 id. 5 93 40 id. 5 138 40 id. 5 42 40 id. 5 94 40 id. 5 139 40 id e , 5 43 40 id. 5 95 40 id. 5 140 40 id. 5 44 40 id. 5 96 40 id. 5 141 40 id. 5 . 45 40 id. 5 97 40 id. 5 142 40 id. 5 46 40 id. 5 143 40 id. 5 47 40 id. 5 144 40 id. 5 -- 169 - - - --- - -, U) Ul °t�1 OU) -o �� (¡)Ul -� ¡g£ ,�! �"'� �.� Artit:ulos .��� .c ..... Artículos r�� .e.- .� o� I!I-Ul �� u E :S-V¡ �� Artículos ,� � .".. 'fi � O"G.). que se iP. <'OP.I iP. oP.' iP. Pts. Pts. I Pts. t-t" Pl�. Pts. 1 125 Pescado. 60 9 125 Pescado. 60 17 125 Pescado. 60 . 2 125 id. 60 10 125 id. 60 i8 125 id. 60 3 125 id. 60 11 125 id. 60 19 125 id. 60 4 125 id. 6" 12 125 id. 60 20 125 id. 60 5 125 id. 60 13 125 id. 60 1 200 Hielo. 75 6 125 id. 60 14 125 íd. '60 2 200 i id. 75 I 7 125 id. 60 15 125 id. 60 . Una mesa de bebibas sn 8 125 - id. 60 16 .1251 id. " 60 el interior del Mercado] 5 Mercado de Volatería· Los puestos números 1, 2, 3, 4, 5, 6 Y 7 pagarén, en concepto de alquiler mensual. 50 Pesetas. El puesto número 8 pagará, en concepto de alquiler mensual. 25 )) 50 » Los puestos números 9, 10; 11 y 12 pagarán, en concepto de alquiler mensual . Los puestos números 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 Y 25 pagaran, en con­ cepto de alquiler mensual 25 » . Una mesa de bebidas en el interior del Mercado 5 » . Puestos ambulantes 1 '00 Pesetas. Puestos de 4. a Puestos de La clase. clase. 0'20 Pesetas. » » 2.a « 0'50 » » » 5.a « 0'10 » » » 3.a « 0'25 » » » 6.a « 0'05 » Los puestos ambulantes de. pescadería pagarán: En el mercado de San José 0'75 » En los demás �ercados 0'50 » Por las mesas llamadas de « quita y pon» destinadas á la venta de carne de reses lidiadas, se pagará por cada día 1 '00 » • . . Alquiler de p·esas, balanzas y demás enseres Cortadores, ¡ , 0'10 Pesetas. • Por cada luz de gas. 0'25 » Pot alquiler de pesas y balanzas. 0'10. » REGLAS PARA LA RECAuDACIÓN La Los Directores de todos los mercados remitirán á la Administración de Impuestos y Rentas, dert· tro de los lü primeros días del mes de Enero, una relación nominal de los vendedores concesionarios de fijos .. . puestos 2.a Durante los cinco primeros días de los demás meses, los Directores de los mercados remitirán, ántorfzada con el v» É.ò del Ínspéctor, tUM relación nominal de las altasy bajas�que':hahrán' de éñ tenerse cuenta en la confección de recibos del mismo mes. ,J , " 3.a La relación de altas en todos los mercados, se comprobará con la, nota deIas subastas realizadas para la concesión de puestos fijos. La relación de bajas se comprobará con la' nota' de los recibos devueltos por falta de pago ó con diligencia del Director man.íestando que el concesionario ha 'abandonado- el puesto. El Negociado de Abastos, dará aviso á los Inspectores de cada mercadoj-para que éstòs lo verifiq nen á los Directores, de lasaltas y bajas de los puestos de venta que-hayan sido acordadas por él-Consistorio. 4. a Los Directores de todos los mercados remitirán á la Administraciónde Impuestos y Rentas duran­ te el primer día de cada mes, una relación nominal de.Ios puestos fijos eoncedídos 'provísionalmente sin el requisito de subasta. ' , ', 5.a Por todo el día primero de cada mes habrán presentado los recaudadores de mercados la liquida­ ción de lo recaudado correspondiente al m'es anterior .por 'puestos fíjcs, provisionales, ambulantes y por al- quiler de enseres.' , . , , 6'.a El alquiler de los puestos ambulantes se còbrará diariamente por ��dio dé' tik�t�: Los recauda­ dores remitirán diariamente á la Administración de Impuestos y Rentas jm estado en que consten los nú­ 'mews primero, y último de los tikets despachados ert el día anterior: " , , ,_' '_- " T," Ei alquiler delos puestos ambulantes y de los de pescadería, se recà'üda,nCén,'ló� mercados, p'o� medio de una misma clase de tikets, y el alquiler de pesas y balanzas ó por 'lúi de 'gas', "se rec'auda�r�ri eq otra clase de tikets divididos en dos grupos de diversos precios, Los vendedores deberán enseñar iós.tikets a cualquier empleado del Municipio que lo exija, so pena de repetir el pagó d�l a aróit'r�,o 8. El có�resp�ndíente.:., , alquiler de los puestos en todos los mercados no comprende el lmporte del' gas y electricidàd ' ' , .. que consuman los vendedores para el alumbrado de sus mesas ó barracas. ,0',',' �:',-' Por lo tanto, los vendedores " pagarán aparté el gasto que se origine' por dichò concepto. Tambíén pa- gEt:aQuetdo del Ayuntamiento será. sometido á la Junta municipal de Vocales Asociados. - • , � f- ( " _ •• ,,_4 -:.- :_.�.; _ J. - ' ....._- " ., . . .,,,,", �T.· :. -; � .. • ,. , t f -.�-: ;' 1_, -_" 1 "" ' .. .. _�.:; .,'" .. , .. \' � - '.. .�.� . ¡ : - '\ ( :- ":. � � � ;�: f; ": '.1 • r. . , , - � - -:.f. ,- "JO "�":: -:» _ :: :J.�. : . -, ... ..... ... ' ·1"" .' ,:. .. � :¡: �:l"'-' -: , . 4 � -, _ • _ro � :',;:- ��. ,-' ,�" -v -', .. . '," <:-- J': .: -.' ", -._. '_";' ,t . - 177 - TARJFA'.ÚMERO 3 . . Capitulo 3.° Mtícu19 4.° Tracción Urbana Primera parte IMPUESTO SOBRE CARRUAJES DE LUJO. Este impuesto afecta á los: Coches de lujo de particulares. Coches de lujo de alquiladores. Automóviles de particulares y de alquiladores. Se recaudará con sujeción .á l�,� disposiciones de.cazácter �el\eJal gu.� r�g�h}l). dicho jm_p:�sto. Segunda parte ARBITRIO DE CIRCULACIÓN. A) Vehlculos de todas clases: Cada uno al año a) Carros y demás carruajes de dos ruedas, de eje fijo ó sea no provistos de mue- lles. 6 Pesetas. . " _. . b) Todos los demás carruajes sean cuales fueren, mientras vayan provistos de mue­ lles .(caTf(�s de industria ó de reparto, de mudanzas.conductoras, camíonesj.ide dos ómás ruedas, '2.0 » c) Carretones. fi » . d) Bicicletas. 5 » e) Motocicletas .30 » .. j) Automóviles de partículares. 50 » g) Automóviles de industria ó sea ,pa,ra .eI reparto .de .géneros y camíones-autornó- vile. 40 » . '/3) Caballerias: Caballos de silla. ·25 » REGLAS PARA LA RECA,l:JDACIÓN 1. a El padrón de estos arbitrios se fonnalízará á base de las declaraciones de los interesados y .de las denuncias -hechas por los Inspectores de Tracción Urbana ydernás Agentes de la Autoridad Municipal. Estará de-manifiesto al ,f>�blie6), cada año, por término de un mes en el Negociado .de Ingresos para que puec'an formularse las -neclamaoiones pertinentes de inclusión ó .exclusión. El alta deberá presentarse antes cie poner el vehículo en circulación. Al producirla exbíbírá ,€fI interesado su 'cédula personal para ser reseñada en la hoja original Que .de­ berá suscribir. En dicha hoja se indicará, si fuera distinto .del del ínjeresade, el domicilio donde ha .de efectu-arse .el cobroen las años sucesivos. 3.a Se liquidará el alta cobrándose, á prorrata, el mes en curso y los que restandel año. ba- Se entregará al interesado, previo pag_>, .» de'3.a» » » • r: - .- s- •. � ": �. ,75, , .. ) ,. ;» de 4.a» » » 60 », .» de 5. a» » » 50 -,- ) » de 6, a» l),» y restantes . , .. :.._,_. �. 40, )!.:: :: Tumbas menores, hasta la capacidad máxímadedos metros cúbicos ,,':; .:::'. 2QO �,_: De, uno.ádos metros más, á 100 pesetas el metro cúbico. Lo que exceda de cuatro metros á 75 pesetas el metro cúbico. , .: , � __ > Grupos 'económicos de sepulturas para colectividades" cornpuesto cada" uno facultative con objeto de proceder después al traslado de, restos á otro Cementerio, se satisfarán igua- . les derechos que los señalados para una inhumación. Por la apertura de un panteón, arco-capilla ú otra sepultura para su reconocimiento para practicar obras, se satisfará la mitad de los derechos señalados para .eíectuar un enterramiento. . Lbs cadáveres destinados á ser inhumados en la fosa_ común, no devengarán'derecho alguno, como tampa; ' co los devengarán las aperturas' de sepulturas que ordene I� autorídad judicial, Traslación y reducción de restos , Por la traslación de restos de sepultura de concesión perpetua á otra del mismo Cementerio. se satisfarán derechos como inhumaciones en ambos, y además 10 pesetas por el traslado. Por la traslación de restos de sepultura temporal á perpetua, se satisfarán los derechos-correspondientes á . esta última. Por la reducción de restos, además de la apertura se pagará: " En nichos. .') Pesetas • . . _ ,i • En tumbas '. ., ,';._ ,,{ .' ,,: , ,.'- .;' ,"', <;' 10 ,»j.. ,,, • En arto-capilla ó peristilo '(Cementerio del Este).. ,'15 » En panteones adosados á la pared (Cernenterto del Este) ";-: " .n . .' ,lO En los demás' panteones: ' ' 25 ». .' '. , . Por la exhumación .de -un.cadáver. para ser trasladado' á otro Cementerlo de Barcelona ó: de otra poblacíón..se pagará, además de los derechos señalados para la apertura. » Por la colocacíón-de.una urna, de metal, mármol ócrístal, en 'panteón Ó capilla para reduc- ción derestos ·.-·co� :'. �'¡ ,40 .,,» -, ._ .,._,,', ,¡ -.' '.' •• -. Por colocación de una urna de rnarmol, metal ó cristal en arco-cuevas, tumbas 6 sepultu- r..as análogas, . '." .... ' .; :.".' ., - .. r r • � •. ;.:. .. :,', ...... " .... "t"',' 'l' " ,� �20, ,» 191 - v ¡ L Por colocación de u na urna de marmol, metal ó cristal en nichos . 10 I Pesetas Lápidas Por colocación de una lápida ó su extracción para grabar inscripción y colocarla de nuevo: . En nichos de 40 á 500 pesetas. 5 Pesetas En hipogeos de 501 á 1.500 » 8 » En » de 1,501 á 2,500 » ' .. 12 » En » de 2,501 á 5.000 » 20 » En tumbas hasta 500 pesetas . ·8 » En: » de 501 á 1,500 pesetas 12 »' En » de 1,501 á 5,000 » 20, » En panteones ó sepulturas de construcción particular y en tumba Alcover.: Cuando puedan levantar la tapa cuatro hombres. • . . • . . 20 » Cuando sea necesaria la cabria ó más de cuatro hombres. . . 40 » Por las lápidas de plancha de mármol adosadas á monumento y de espesor hasta 0'05 me- tros, satisfarán por cada una, por permiso de colocación. . . 15 » Por permiso de colocación de una lápida en el exterior ó interior de un panteón construido. 25 » Cuando la lápida contenga inscripción ó sea extraída para su reforma ó por otro motivo análogo, se abo­ nará Ja mitad de los derechos señalados en esta tarifa. Otros conceptos Por la colocación de un marco, excepto en el Cementerio del S. O. se pagará: En sepulturas hasta 150 pesetas . • • • . . . . . . 5 Pesetas En » de 150 pesetas en adelante. . . . • . . 10 » Por la extracción de un marco para su reforma ó por otro motivo análogo, se abonará la mitad de los de- rechos fijados en esta tarifa. Por la colocación de piezas de mármol en Ia boca de los nichos, se pagará por cada pieza. 1 Pesetas Por blanquear el interior de un nicho con osario , 5 » Por blanquear un nicho sin osario. . . 3 » Por el revocado é inscripción de un nicho. • . 2 » Por inscripciones en panteones y monumentos construídos . 10 » Por inscripción en otras sepulturas de precio superior á 1,000 pesetas. 5 » Por la censura de una inscripción.. • • • . . . .} » Por repintado de puertas y verjas.. . . . 3 » Por el repintado ó dorado de la inscripción de una lápida. 1 » Sala de depositos y autopsias Por el depósito de tin cadáver durante la noche. • . 5 Pesetas Por el depósito de un cadáver durante la noche con vigilante . 10 » Por el servicio de la sala para autopsia ó embalsamamiento de un cadáver.,. 100 » Las autopsias dispuestas por la autoridad judicial no devengarán derecho alguno. Derechos de capilla Por 'cada blandón. 1 .) Por cada cirio • • » I • D'50 Por cada docena de velillas, 1 » - ... 1M - Recintos protestantes Terrenos, el metro superficial. 200 Pesetas Sepulturas de concesión á perpetuidad (sin crípta) 300 » . Por la construcción de cripta en sepulturas de propiedad. 200 » Por cada enterramiento en sepulturas de concesión particular 15 » Fosa individual de concesión temporal porê años 30 » " Fosa individual de concesión temporal por 10 años. 60 » Por cada renovación anual. 15 » . Las fosas de caridad nq devengarán derecho alguno. Los derechos de construcción, reparación, decorado, etc." etc. ,.se regularán por los fijados para el recinto católico del .Cementetio del Sud-Oeste . ' . P'" ";. .. <: - - ... : .-- -/_ TARifA NÚMERO 5 Capítulo 3.á Artículo 7.° Via pública Parte primera Kioscos .. Todas las concesiones de kioscos se harán por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento. Los kioscos de 1. a y 2. a clase, comprendidos en el plan aprobado, se concederán previo requisito de subasta. . Además de los kioscos comprendidos 'en el plan aprobado pot el Excmo. Ayuntamiento, y: siempre á una distancia de 200 metros del kiosco más próximo, podrán concederse permisos para la instalación de kioscos de 3. a clase, donde se permitirá lá venta de 'periódicos, fósforos. efectos de escritorio y-otfos si- - milares. . Las concesiones de kioscos de 3.a clase se entenderánhechas por dos años, contaderos desde la fecha de instalación, considerándose prorrogadas de año en año á na mediar denuncia Cofi tres meses de anticipa­ ción. Sin embargo, el Ayuntamiento ó la Alcaldía podrán en cualquier tiempo anular dichas concesiones cuándo á su juicio 10 requiera -el ornato. público 6 las conveniencias del tránsito; sin que los concesionarios . tengan derecho á indemnización alguna ni por concepto alguno. Estos 'kioscos serán construidos .conarreglo al modelo a probado, PO! cuenta del concèsionarío, y� que-. darán de propiedad del Ayuntamiento si la concesión dura más de cinco años. Las concesiones se otorgarán por acuerdo de¡ -Excrno, Ayuntamiento tramitadas por conducto de la Comisión de Hacienda, previos informés del Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde delDistrito y �e -Ia Admínís­ tración de Im puestos y Rentas, en el último de los cuales se hará constar si en el, sitio donde se trata- de emplazar un kiosco de 3. a clase podría subsistir' uno de primera . . . No podrán transmítfrse ni traspasarse.las concesiones de kioscos deS. a clase. SLn embargo, 'será admi­ tido el traspaso entre esposos, hijos, padres ó hermanos del concesonario, en caso de fallecimierito de éste; .' - .' --. . . y p;)r el orden que se deja expresado. - '.' - --: Durante el año.1912-los concesorrarios de estos kioscos instalados en callés de 3. a: clase, satisfarán, en. concepto de arbitrio mensual, la cantidad de 5 ptas.; en calles de 2. a clase 10 ptas., y en las calles de pri­ mera-Ió ptas. El Ayuntamiento podrá aumentar en los presupuestos sucesivos el arbítrlo señalado, debién­ dose comunicar el aumento á los concesionarios. Regirá para Ia clasiflcación dé calles, á fas efectos .del ar .. bitrio referido, la clasificación q1.1e figura en las· reglàs de recaudación del 'arbitrio poi éolocación d� mesas - '. - en la vía pública, que figura en la parte 4. a de esta tarifa. � '. ; La instalación de kIOSCOS d€ 3,a clase deberá hacerse dentro -de 103' dos meses sig'uientes 'á la- fecha de la notificacion de la concesión al interesado yel arbitrio empezará á devengarsé desde el día en què comience la instalación. Las concesiones se consíderarárí caducadas en el caso de (¡fte - durante' dos -meses consecutívos estuviesen los kioscos cerrados á la venta, salvo que se hubiese obtenídoautortzación expre .. , sa del Ayuntamiento. _ .' Se, peirnítirá la legalización de los cajones-kioscos, actualmente existentes, si de la ínspe�ción que.giré .. el-Arquitecto municipal resulta que la existencia de los mis-mos no afe-cta al ornato público ó á la vialidad, . quedando por 10 demás sujetos á las disposiciones generales que s� establecen para l?s kioscos de 3.a -: ==: - . .. .. .... . ". de nueva éonstruccién. - ". - .,.. . . Se prohibirá en otros puestos fijos de la vía pública la ventá de periódicos¡ libros", ceríllasr-eíectes de escrltorio y similares, exceptu8n(�OSe de esta prohibición lá venta de libros de lance en el Mercado es.table .. cido en la callé de la puerta de Santa Madrona, en los que se establezcan' en 10 sucesivo _Y en las fena_:; en .' - , :,' queesté autorizada la venta, .: • ,- • 'r ":.� . . . -.. ',' .. � :: . ..... t. ï.,::: ,; ,",: r �,,: . .�. - .... .. '.-;: --·194 _,. Parte .ségunda PUESTOS DE VENTA EN LAS FERJAS Ferias de 1.8 clase. 1.8 La feria de los Santos Reyes, en la calle de Cortes, desde el Paseo de Gracia y la cal1e de Urge}, durante los seis primeros días del mes de Enero. - 2.a La feria de San José, en la Rambla de Santa Mónica durante los días 17 á 26 de Marzo. �.a La feria de San Juan y San Pedro, en el Paseo de Colón durante los días 23 de Junio al 1.0 de Julio inclusive. 4. 8 La feria de Nuestra Señora de las Mercedes, en el Paseo de Colón durante los días 23 de Sep­ tiembre al 2 de Octubre inclusive. '·5.a, La íeríade Santo Tomás, en la Gran vía entre el Paseo de, Gracia y la calle de Balmes du­ rante los días 21 á 31 de Diciembre ambos inclusive. Ferias de 2. a clase. , . 1.a En los mismos días á que hacen referencia los números l , 2, 3, 4 Y 5 de la primera cIase, se ce­ lebrarán ferias de libros frente á la Universidad. 2.a Feria de los Santos Reyes, en la barriada de Gracia, en la Vía Diagonal á la derecha del Paseo de Gracia, durante los seis primeros días del mes de Enero. 3.a, Feria de la Asunción de Nuestra Señora, en el mismo punto que la anterior y además en la Plaza _ Rius y Taulet, antes Constitución ú Oriente, durante los, días 14, 15, 16 Y 17 del mes de Agosto. _ 4. a Feria de San Bartolomé, en la barriada de Sans, en la calle . de la _ España Industrial y en la calle de Sans, antes Carretera real, durante los días 22, 23, 24 y 25 de Agosto. 5.a, Feria del Dulce Nombre de María, en el Pueblo Nuevo, Paseo del Triunfo, durante cuatro días (Iecha-varíable). , . 6. a Feria de Nuestra Señora del Remedio en las Corts de Sarriá, durante cuatro días (fecha variable). 7.a Feria de San .Martín, en �1 barrio de este , nombre, calle Meridiana, durante los días 11, 12, 13 Y 1� de Noviembre. . 8. a, Feria del Santo Angel de la Guardía, en el barrio de Hostafranchs, calle Consejo de Ciento, en­ trando por Ia calle de Sans, antes Carretera real, durante los días 1 al 4 de Octubre. ,g.a Feria deSan Andrés, en el barrio de este nombre, Plaza de San Francisco, durante, los días 2,9 y 30 de Noviembre y 1 Y 2 de Diciembre. 10.,' Feda de Nuestra Señora del , Carmen, en la callé del Marqués del Duero, desde la plazuela de San Pablo en dirección á Sans, durante los días 15, 16 Y 17 de Julio . .Lí , .Feria de San Jaime en el Paseo de San . Juan, durante los días 24 á 28 de Julio. Feríasde B. a clase - Especiales. 1.0 Feria de Ramos, desde el jueves de Pasión hasta el domingo de Ramos, enIa Rambia de Cata-. laña-y junto á la iglesi,! de Santa María del Mar, plazuela de Moneada, calle de Sombrerers y Arco de Tamborets, en los puestos.que voluntariamente señalen el reverendo Cura párroco y los propietarios y due- ños ,d� las tiendas. , .' .' , 2.a Feria de corderos en el Paseo de San Juan durante los días acostumbrados de la Semana Santa. _, � Q.a .. Feria, de .to.l;tas y plantas en las verbenas de San Juany San Pedro, en las Ramblas, Plaza de Cataluña, Paseo de. Gracia y demás puntos acostumbrados. , ¡ 4. a Feria de de San . , hierbas y flores, Poncio, en la calle del Hospital el día 11 de Mayo. ' s.a Feria de Santa Lucía, los días 8, 13 Y 14 de Diciembre, para la venta de belenes y sus accesorios, . en las Plazas Nueva y de la Constitución y en la calle de Santa Lucía. 6.a Feria de pavos y pollería en la Rambla de Cataluña y Paseo de la Industria, durante los días 21, 22, 23 Y 24 de Diciembre. 7. a Feria .?e Santo Tomás, durante los días 21 a124 de Diciembre, para la venta de belenes en la Pla" " - 2� deja Catedral, callé dé Santa tudà, callé de' Sombrerers y Plazá de Santa Matt-a:; y':para ,iai venta de -. ; -v musgo, plantas y accesorios de belenes en las Plazas del Pino y Beato Oriol. II En las ferias de 1. a clase podrá haber puestos para la venta de quincalla, juguetes, ferretería, abaní­ cos, cacharrería, loza y cristal, pantallas, adornos y objetos de. papel, cromos, objetos de hoja de lata, bi­ sutería, perfumería, figuras de barro, belenes, sortijas, artículos de plumo, objetos de escritorio, avellanas, melocotones, cocos y dátiles. En las ferias de 2. a clase podrá haber puestos para la venta de los mismo� artículos detallados para las ferias de.I. a'clase" y además para la venta de melones y sandías., , , En las ferlas de 3. a clase solo podrán expenderse los artículos que su propia denornínacíóníndica. III Los puestos de venta en las ferias de l.ay 2. a clase se concederán por adjudicación directa, siendo el tipo de la misma el de 0'25 ptas., por metro y día hasta 6 metros; 0'40 ptas. por metro y día, hasta 8 me- , tros, y 0'50 ptas. pormetro y .día hasta.If metros. Los puestos de la feria de libros, serán' para libros de lance, ocuparán 2 metros lineales y. pagarán 7'50 ptas. .por todos los días de cada feria. Los puestos de palmas labradas y de cintas para adornos de palmas en la feria de Ramos, medirán 2 metros cada uno y pagarán en la Rambla de Cataluña 0'25 ptas. por metro y día, pagando también 0'25 ptas.ipor metro y día los puestos de palmas sin labrar (palmones), Los puestos adosados á la Iglesia de Santa María del Mar y los de, la Plazuela de Mancada, calle de: Sornbrerers y Arco, de- Tamborets, pagarán por puesto 0'50 ptas. por todos los días de la feria, y los puestos para la venta de laurel y olívo pagarán 0'25 ,ptas. 'por metro y por toda la feria. " - En la feria de corderos no se pagará nada por el puesto y sí únicamente por derechos de consumos. , ' En la feria de hierbas se pagarán 0'10 ptas. por metro. ' , , : En la ferla de tortas y plantas de las verbena's dé San Juan 'y San Pedró, se estampará 'un sello muni-, , cipal de 0'25 ptas. en los volantes de permiso. " , En las ferias de belenes y sus accesorios, se pagará 0'05 ptas. pordía y metro, paralos puestos de ' , plantas y musgo, y 0'20 ptas. por día y metro para los puestos de belenes. , En las ferias de " pavos y pollería además de los derechosríe en fra-da' en la feria, quese satisfarán con, arreglo á la tarifa de entrada de. mercancías ert los Mercados, se pagarán 0'25' ptas. por día y metro lineal" en la Rambla de Cataluña, y 5 ptas. por corral durante los' cinco días de la feria en el Paseode ia In­ dustria. ' REGLAS PÁRA LA RECAUDACIÓN ,}.3 Queda prohibida la venta de libros de lance en las ferias y demás puntos de, la vía pública, fuera" ' ' , , < del mercado de libros y de las ferias que secelebrarán frente ála UIiiversidad.' 2. a Los precios indicados para cada feria, así en Iasordínarías como en las especiales,' se entiende' que 10 son únicamente por el período usual de laferia. En caso de prórroga se satisfarán nuevos derechos, ' " '. " proporcionales á la prórroga concedida. 3. a No se concederá ninguna nueva feria de l. a clase, ni se prorrogará la duración de las estableci­ das, ni se cambiará el lugar de su emplazamiento, sin previó 'acuerdo del Ayuntamiento. El Alcalde podrá cambiar el emplazamiento de las ferias deZ, a y 3. a clase y podrá conceder la celebración de nuevas ferias de 2. a clase en los pueblos agregados ensubstitución de las que fueron suprimidas en 1905. 4. a ta Mayordomía municipal tramitará la concesión de los puestos en las ferias de l. a y 2. a clase y la Administración de Impuestos y Rentas se encargará de la recaudación. .Al efecto, antes de cada feria se abrirá un registro de demandas de puestos, con expresión del nombre del peticionario y 'número dé, puestos que desea ocuparvy luego se procederá al sorteo, y recaudación del arbitrio. En las, demás feríàs ta recaudación se hará por medio de tikets especiales para ferias. 15, a . tas fenendás dé Alcaldía . despacharán los 'volantes'para .la feria especial Ó n. 3, prèvia présenta, ción del sello municipal correspondiente. 6.a Todas las cuotas se satisfarán por adelantado, excepto en los casos en que se recaude por medio de tikets. Los guardias, porteros, inspectores y. recaudadores, velarán por el cumplimiento de esta condi­ ción, haciendo retirar de la feria á !os que no ostenten el recibo ó tike,t correspondiente. Parte tercera VENDEDORES EN LA VÍA PÚBLICA Puestos fijos. La Ostras durante la temporada 40'00 Pesetas. . 2. a Castañas en calles de 1. a clase durante la temporada. 15'00 » 3.a » » 2.a»)) \\ 12'00 » 4.a )) » 3.a » » » 9'00 » 5.a » » 4.a » » » 6'00 » . 6,a ))., )1. 5.a » » » o:, .:. 3'00 » t» Refrescos, al mes 7'50 » 8.a Leche ó café con leche, en carretón, cualquiera que sea el espacio ocupado, siem­ pre que no exceda de cuatro-metros cuadrados, al mes . 10'00 » Leche y café, en mesas, al mes. 7'50· » Puestos de confetti y serpentinas en la Plaza de Cataluña y Paseo de Gracia durante los tres díasde carnaval, ; 5'00 )) .11. Puestos de cacahuetes, avellanas, chufas; caña dulce, altramuces y piñones al mes 2'50 » 12. Puestos para la 'venta de melones y sandías, durante la temporada, potmêtro cuadrado . . 2f5Ò )j 13. Puestos'de hojas de caña y coralina, al mes '2'50, » Ambulancia, Patentes de 1.3 clase, 30 pta'S. anuales. -:- Venta en carretón decafé " en gran� y bebidas, así como to­ dos los articulos cuya venta sea permitida. Patentes de 2.a clase. 15 ptas. anuales. - Venta de tintas, papel de escribir, cacahuetes, avellanas, chufas, higos y cocos. . .' Patentes de 3.a clase, 5 ptas. anuales. - Vendedores de tarjetas postales, fotografías, almanaques, ío­ lletos, romances en cartelón, estampas, argumentos de obras teatrales, mapas, fósforos) periódicos y flotes •. Se autoriza al Ayuntamiento para reglamentada venta en . la vía pública, aurnentando ó : dísmrnuyendo los artículos 'permiÜdos ó suprimiéndola en absoluto. En el caso de aumentar el número de artículos cuya. venta sea permitida, se fijad. para cada uno la cuota más .similar á las existentes. En las concesiones de permiso para venta' de café, leché ó café con leche en la vía pública, se hará constar la condición de que aquellos artículos se expenden Sill dulcificar. teniendo los vendedores ,en el puesto la correspondíente azucarera parà què en presencia del €onsumidor se heche en cada- vaso, taz-a, ¢Y recípíente la cantidad de azúcar correspondíente. -: .' -, . . Mientrasno se ponga en v.gor el nuevo . Regiamento, continuarán aplicándose las reglas de recauda­ dóft Incluídas en el Presupuesto de Í908 y los demásacuerdos reg�amentando la venta en la via pública.. Parte cuarta . MESAS ÉN -LA VÍA' PÚBLlCÀ Satisfarán 'por rríetro lineal de fachada 4 ptas. mensuales, los dueños de los establecírníentos que colo­ queri mesas' ert las callés de l ." clase; 3.ptas., los que coloquen mesas en calles de 2.a clase, y 2 - .'. ... ptas. en las' -' . .. _ calfes de 3. a clase. - 197- Los concesionarios de kioscos. satisfarán por cada mesa que coloquen alrededor de los mismos, .6 pe­ .. setas en callés de l ," clase; 4'50 ptas. en calles de 2.a, y 3.ptas. ell calles de 3.aclase. II Se expedirán permisos especiales para las verbenas siguientes, por una duración que no excederá nunca de 5 días, mediante el pago de una cuarta parte del arbitrio mensual: 1.0 verbena y fiesta deSan Juan; 2.° verbena y fiesta de Sari Pedró; 3.° fiestas extraordinarias de Barcelona; 4.° fiestas mayores de los . pueblos agregados. 5. ° y cuando por cualquier circunstancia lo acuerde así el Ayuntamiento, III Se expedirán permisos especiales para -todos los días Iestívos.unedíante el pago de la mitad' del arbi­ trio mensual. Estos permisos especiales tendrán el carácter de supletorios y solo podrán concederseá los dueños de establecimientos que yatengan concedida por lo menos una hilera de mesas, y ti los dueños de kioscos que tengan concedidas por lo menos dos mesas. IV Se expedirán abonos anuales para la colocación de mesas mediante el pago. en cuatro plazos, por hi­ lera y metro lineal de fachada, de 26 ptas. en calles de 1. a clase; 19'50 ptas. en calles de 2. a . clase, y 13 pe­ setas en calles de 3. a clase. También se expedirán estos a bonos á los concesionarios de kioscos por 39 pese­ tas mesa en calles de 1. a clase; por 29'�5 ptas. en calles de 2� a clase, y 19'50 ptas. calles de 3. a en clase, REGLAS PARA .LA RECAUDACIÓN l. a Se considerarán de l. a clase para los efectos de esta tarifa las calles siguientes: Caspe, desde el Paseo de Gra'cia á Claris: Cortes desde el Paseo de. Gracia '8. Clarís; Fontanella, Llano de la Boquería, Pa­ seo de Gracia hasta la calle de Aragón, Plazas de Cataluña, Real, del Teatro, de la Universidad, de Ur­ quinaana y de la Paz, Pelayo, Ramblas de Canaletas, Estudios, San.José, Capuchinos, Santa Mónica y de Cataluña, hasta la calle de la Diputación, Rivadeneira y Ronda de San Pedro, desde la Plaza de Cataluña hasta la de Urquinaona. . . . .. 2.a Se consíderarán de 2. a clase las callés siguientes: Salmerón (antes Mayor de Gracia)! Rambla de Cataluña y Paseo de Gracia, desde ei lí�ite' indicado para la "primera clase hasta su terminación, Ronda de San Pablo, calle de Cortes y Marqués del Duero, ésta en toda su extensión, Plaza de España (cruce de la calle de Cortes con Cruz Cubierta) y todas Ias demás clases del. antiguo término municipal de Barcelo- . na no comprendidas en la La clase ni en hi 3.a. 3. a Se consid�rarán de' 3. á cl�se' todas" la� ca'lle� y plazas d� l�s Distritos de la Barceloneta y Hosta­ franchs y las de todos '10; pueblos �g;eg�do's, salvo Ias �xGepçione.� que se indican en el párrafo anterior. 4.a La instalación de mesas se permitirá únicamente en las calles y plazas . .. ..,. que tengan aceras resalta- das de una anchura minima 'de l'50 metros. 5.a En las calles y plazas porticadas se seguirán las mismas condiciones que para las mesas coloca- das en las aceras de las demás calles,' . . _ 6. a Durante el mes de Enero la Administración de Impuestos y Rentas extenderá, las hojas d'e com­ probación de establecimientos que habrá de regir durante el año. En estas hojas, firmadas por el dueño del establecimiento' respectívo y eifu�ci�na-rio de la Administración de Impuestos y Rentas, nombradoa1 efecto, constarán los metros lineales de fachada, anchura de las aceras, las deducciones que hayan de ha­ e- cerse de conformidad � la regla: sigui�nt�, y. IaIíquídación mensual de 10 que corresponda satisfacer según tarifa. Las hojas de comprobación así confeccionadas regirán por todo el año. _ 7. a Se deducirá un 10 por 100 de los metros lineales de fachada por razón de huecos. Sin embargo, nunca será menor de 2 m'etros ia dedúccÍón' conce'dida á no se't que, hech; esta deducción, la concesión re- . sultase menor de 3 'metros, en cuvo caso nada se deducirá.' 8.a Toda colocaciónde mesas en la víà pública implic� el pago anticipado del arbitrio establecido; en .- '198 - .Ios permísosespecíales para verbenas se abonará el.total importe; en: lospermisos especiales para los días festivos o se pagará el arbítrío correspondíente � unrnes, yen los abonos.anuales v-alederos desde l. de Ene­ ro á 31 de Diciembre se pagará el primer plazo, una vez presentada la instancia solícítando el abono y an­ tes del correspondiente informe de la Adrnlnístraclén de Impuestos y Rentas, y los otros tres plazos en lo que reste del año. . 9.a "Cuando Ia ace�a,' tengamás de cuatro metrosde anchó, podrán concederse dos hileras 'dè mesas -rnedíante -ei pago de dobles :derechos, y si la acerà tuviese más de seis metros podrán colocarse 'hasta tres ' ' , " hileras,' satisfaciendo triples .déTechos. 10. Las altas para ':verbenas y fiestas se admitirán hasta elúltimo día laborable anterior á Iás rnís­ mas, y estas altas deberá autorizarlas la Alcaldía. 11. Los permisos especiales para días festivos y los abonos anuales se solicitarán por- instancia y los ,conc�derá .elExcmo. Sr. Alcalde porconductc Y. previoinforme .de la Administración deJmpuestos y Rentas. ' 12. Tòda colocación :de mesaó mesas que excedade la coloc�ciól1 autorizada, así sea en días labora­ , bles, de verbena' ó'-fesÚvòs', representará ei pago del arbitrio. mensualpor una ó más hileras según la for­ ma de colocación de las mesas, ó por una ó más mesas, según sean las colocadas con exceso alrededor de los kioscos. 13. Los dueños de kioscos solo podrán colocar mesa� en la via pública alrededor de los mismos en . 'vlrtud.deacuerdo especial del Excmo. Ayuntamiento." . 14. No se permitirá por, los Agentes de la Adrnlnistracíón municipal, la colocación de mesas alrede- " 38. Acodalamiento de una fachada en edificios no 10 sujetos .á nueva alineación, el primer año 50 40 30 " 20 .. . Para los años sucesivos regirá Ia tarifa de vía pública. 39. Acodalamiento de una fachada cuando la casa esté sujeta á nueva alineación, el primer año 100 80 60 40 20 .. Para los años sucesivos regirá la tarifa de vía pública. 40. Rejas que abran al exterior, tanto las .cancelas situadas en las puertas como las que eonvier­ balcones, cada 20 16 12 8 4 " ten las ventanas en una .. 41. Rejas salientes en ventanas ó balcones, en los bajos de la fachada que no exceda su vuelo máximo de 20 centímetros de la línea de fa­ cada 30 24 18 12 6 " chada, una " 42. Ocupación de la vía pública C0n pilastras, co­ lumnas, zócalos, etc., y en general con todos los salientes permitidos en los cuatro primeros metros por el art. 127 de las Ordenanzas mu­ nicipales, cuando no tengan derechos fijados especialmente en esta tarifa, el metro cua­ drado. 125 100 75 50 25 " " Obras en la vía pública. 43. Permisos á precario para la construcción de tragaluces ó lucernarios en la vía pública, por cuadrado ó fracción 100 80 60 40 20 " metro " " " 44. Construir un albañal. 40 32 24 16 8 " " 45. de 8 4 Reparación un albañal. 20 16 12 " 2 46. Limpieza de 6 4 un albañal. 10" 8 " " 47. Para verificar vados ó depresiones en las aceras al objeto de facilitar el acceso de los carruajes á las 45 30 " 15 " casas 75 60 " " 48. Cercas de precaución hasta 2'50 m. de altura, por cada metro lineal ó fracción 5 3 " .. 49. Por cada metro ó fracción que. exceda de di­ cha altura y metro lineal - 2 50 1 ·5J " - 209- 1. a clase 2. a clase 3.a clase 4. a clase 5. a clase Ptas. Cts. Ptas. Cts. Ptas. Cts. Ptas. Cts. Ptas. Cts. 50. Colocar una marquesina de conformidad con el art. 126 de las Ordenanzas municipales por metro lineal (tarifa única). 20 20 20 20 20 51. Puertas en paredes de cerca (tarifa única) .. 15 15 15 15 15 52 .. Abertura de un pozo para utilizar las aguas. 20 16 » 12 8 4 53. Abertura de Ull pozo negro. 50 40 » I 30 20 10 I 54. Limpiar ó profundizar un pozo negro, con I permiso concedido para su apertura. 25 20 15 10 5 55. Colocar ó arreglar un marchapié, cuando so- bresalga de la línea de fachada lO 8 6 4 2 56. Por cada juego de persianas de balcón ó ven- tana en edificios construidos 12 la 8 6 4 57. Puertas salientes, por cada juego. 100 80 60 40 20 58. Zócalos fijos y escaparates ó aparadores hasta 10 centímetros de vuelo ó salida, por metro li- neal 25 20 15 10 5 59. Idem, íd., hasta 20 centímetros, por metro li- neal. . 37 50 30 22 50 15 7 50 60. Idem, íd., hasta 30 centímetros, por metro li- neal 50 40 30 20 10 61. Rótulos sobre puertas, antepechos de balcón ó en el resto de la fachada hasta' 10 centímetros de vuelo, por metro cuadrado ó fracción 25 20 15 10 5 62. Rótulos de dicha clase cuya salida ó vuelo no exceda de 0'20 metros, por metro cuadrado ó fracción 37 50 30 22 50 15 7 50 . 63. Rótulos de dicha clase cuya salida ó vuelo no exceda de 30 centímetros, por metro cuadrado ó fracción. 50 40 30 20 10 64. Rótulos cuya salida ó vuelo exceda de 30 cen- tímetros en los casos en que se permita su instalación pagarán.por cada 10 centímetros ó fracción de vuelo que exceda de los 30 centí- l, metros, un suplemento por metro cuadrado ó fracción de .. 12 50 10 7 50 5 2 50 65. Toldos ó cortinas salientes por metro lineal ó fracción .. 5 4 3 2 66. Perchas colocadas en sentido paralelo á la fa- . chada para colocar paños y toda clase de tejí- dos, hasta 10 centímetros de vuelo, por metro lineal ó fracción. 71 50 6 4 50 3 50 . 67. Idem, id., hasta 20 centímetros de vuelo, por metro lineal ó fracción .. la 8 6 4 2 68. Idem, id., hasta 30 centímetros de vuelo, por metro lineal ó tracción .. 12 50 10 7 50 5 2 50 69. Colocación de faroles, muestras colgantes y banderas que sob�esalgan de la línea oficial, por cada uno 25 20 15 » la 5 .. 70. Tragaluces ó placas reflectoras que se coloquen I 27 - 210- 11.' ela se 2. a clase 3. a clase 4. a clase 5. Ptas. Cts. Ptas. Cts. Ptas. cts. Ptas.1 Cts. 'P¡¡¡�I al exterior de las tiendas, balcones, ventanas SfSI ó en otras aberturas de la fachada de los edi­ ficios, el metro lineal ó fracción » .. 20 » 16 12 » 8 » 4 71. Rótulos provisionales de tela ó tela metálica colocados al exterior .de los edífícíos, el metro lineal ó fracción, al trimestre .. 5 » 4 » 3 » 2 » 72. Baterías de luces, colocadas en sentido pa­ .. ralelo á las fachadas, por metro lineal ó frac­ ción .. 5 » 4 » 3 » 2 » 73. Aleros hasta 60 centímetros de vuelo máximo permitido, por metro line�l ó fracción. 51 » 4 » II 31 » 2 » II Pesetas Cts. INDUSTRIAS 74. Colocar una chimenea aislada de ladrilllo ó metal para grandes hornos ó generadores de vapor .. 100 75. Colocar una chimenea adosada á paredes ó perteneciente á pequeños apararatos industriales . 30 76. Hornos de cocer pan . 1.000 77. Hornos de cocer pan para uso exclusivo de cooperativas obreras y sindicatos que las mismas contituyan 200 78. Hornos de cocer pastas y otras substancias alimenticias . 300 79. Hornos tostaderos . 30 80. Lavaderos, por metro cuadrado de solera 10 81. Molinos de viento. 70 82. Alambiques. 100 83. Cubilotes. 100 84. Hornillos y fraguas 30 85. Hornos de mufla . 30 86; Hornos de reverbero 75 87. Hornos para cristal, porcelana, vidrio y análogos. 200 88. Hornos para ladrillos y otros objetos de barro . 150 89. Hornos para gas y análogos. 300 90. Hornos para otros usos industriales 75 91. Gasógenos para la producción de gas pobre destinados á calefacción y no á fuerza. 50 92. Aparatos autoclaves, consumidores de vapor 100 93. Fraguas postátiles. 10 94. Transformadores electroestáticos 50 95. Transformadores giratorios. 100 III ALINEACIONES y COPIAS 96. Para determinar ya sobre un plano, ya sobre la localidad, las alineaciones oficiales, cuando no sean objeto de cerca ó edificar, hasta 50 metros lineales de fachada . 100 » 97. Por cada metro que exceda de 50 hasta 100 metros, se satisfará por dicho exceso . 1 I Pm'a, 1�11 98. Cuando exceda de 100 II metros, se satisfará por dicho exceso y metro. 99. Copias de planos de fachada, por decímetro cuadrado. II 2 5»0 II 100. Copias de plantas de edificios, por decímetro cuadrado. 101. Copias de alineaciones ó de otros planos oficiales, por decímetro cuadrado. 11_:_j1 REGLAS PARA LA RECAUDACIÓN 1. a Los edificios ú obras de todas clases, que tengan fachada ó se practiquen en más de una calle, devengarán los derechos de permiso á tenor de la cuota señalada á la calIe de mayor categoría, á excep­ ción de las cercas de precaución y de 103 rótulos, toldos. aparadores y demás objetos de esta clase que satisfarán por la categoría de las calles á que, dé frente el edificio referi ío. 2. a Las que se efectúen dentro de las zonas militares, se considerarán para el pago de los derechos de permiso comprendidas en la clase 5.a de esta tarifa. 3.a Los derechos de edificación ó á cerca, con fachada la calle de Muntaner, en la parte comprendida en lo que era término municipal de San Gervasio, sufrirán un reeargo de 35 pesetas por cada 10 metros, á tenor del convenio habido entre los I . propietarios y aprobado por el Ayuntamiento y la Junta municipal. 4.a Los edificios y obras de todas clases que se practiquen en zonas no urbanizadas, serán equipara­ das á la clase 5. a para los efectos del pago de derechos de permiso. 5. a En las aperturas de balcones, puertas ó ventanas se pagará el doble de las cuotas establecidas, cuando se trate de fachadas de edificios sujetos á nueva alineación; por la construcción de todo ó parte. del interior de un edificio en caso de quedar subsistente la fachada del mismo, si se halla ajustada á la línea oficial, se satisfará el arbitrio como ordinario; pero si la tachada estuviese sujeta á nueva alineación, se satisfarán los derechos dobles á la parte comprendida en la primera crujía si ésta fuese objeto de reforma. 6. a La reparación de las obras é instalaciones comprendidas en la presente tarifa, satisfarán el 30 por 100 de los derechos señalados para .su construcción ó nueva instalación, salvo el caso de que tengan fi j ados derechos, especiales. 7. a La .substitución ó traslado de las instalaciones comprendidas en la presente tarifa, si no tienen derechos señalados taxativamente, satisfarán el 50 por 100 de los que en ella se fijan para nueva insta­ lación. S." Se aplicará la tarifa de traslado cuando no se aumenten las dimensiones del objeto trasladado. Cuando esto suceda se satisfarán los derechos correspondientes á nueva instalación. No cabe traslado, respecto á los aparatos de mampostería, como hornos, hornillos, fraguas, y, en general, todos aquellos cuyos traslados implique nueva .construcctón. 9. a La rebaja que sobre la nueva obra ó nueva instalación se hace para el traslado, substitución ó re­ paración, sólo se concederá si se presenta el permiso concedido cuando se hizo la obra ó instalación nueva, á no ser que lleven éstas más de quince años de existencia, en cuyo caso se otorgará la rebaja sin la exhibición del permiso. 10. a Cuando los zócalos sean movibles, satisfarán por instalación, traslado, sustilución ó reparación la mitad de 10 establecido para los zócalos fijos. Il. a Las perchas no pagar án derechos cuando se haya pagado por el zócalo y no tengan mayor vuelo que éste. a • 12. . Las puertas de acero ondulado que sobresalgan arrolladas dentro de un cajón-rótulo, satisfarán los derechos fijados para los rótulos. 13. a Las que además. sobresalgan estando cerradas, pagarán también como aparadores, salvo que formen parte de algún escaparate, en cuyo caso no pagarán suplemento alguno sobre los derechos que se impongan á este último. 14.� Las puertas de acero ondulado que no sobresalgan en ningún caso de la linea oficial de fachada, no devengarán derechos. 212 - is. à Los lavaderos construídos en casas particulares, sin que sirvan para Ia industria, no deverígá­ rán derechos de permiso. Esta exención quedará anulada y sin efecto si el lavadero se destinara más adelante á usos industriales. 16.a Los derechos que se satisfagan con arreglo á la presente tarifa, son independientes de los que correspondan pagar por canon de los aparatos ú obras que así lo requieran. 17. a Cuando la cerca de precaución exista más de un trimestre, satisfará arbitrio por ocupación de la vía pública. 18. a El permiso de cerca de precaución deberá satisfacerse en todos los casos en que su Instalación sea exigida por las ordenanzas municipales, aunque no se lleve á cabo la instalación de la cerca. 19.a Los barracones en el interior de terrenos ó solares, cuando excedan de 10 metros superficiales considerarán como cubiertos y deberán satisfacer en este caso los derechos señalados en los se epígrafes números 3, 4, 5 y 6. 20. a Los hornos de cocer pan construidos por las cooperativas obreras de consumo ó los sindicatos que las mismas constituyan, gozarán del beneficio de la cuota de 200 pesetas, siempre que unas y otras, cuenten por 10 menos un año de existencia y un número no menor de 50 socios consumidores. La expre­ sada cantidad será pagadera de una sola vez y en un solo plazo. Cuando la cooperatíva se disuelva, el de la diie­ horno podrá utilizado un industrial y legalizado su establecimiento mediante el ser por pago rencia que exista entre la cuota de 200 pesetas satisfecha y la que hubiese de pagar en la época' de la dicho industrial si lo construyera de nuevo. Si al tener lugar la legalización, los derechos legalización fijados la construcción de hornos de cocer pan fuesen inferiores á los satisfechos, no deberá abonarse por cantidad alguna, pero tampoco se tendrá derecho al reintegro de la diferencia. 21. a Los derechos consignados para la colocación de chimeneas, se fijarán sólo en el caso de que éstas á cuando se tengan ins­ que reconstruirse de nuevo ó aparte del aparato industrial que pertenecen; talen con éste, no se consignarán más derechos que los que á dicho aparato correspondan. 22. a Los gasógenos destinados á la producción de gas pobre para el funcionamiento de motores, no satifarán derechos especiales de instalación, pues irán comprendidos en las que deban satisfacerse por el motor. 23.a Los derechos establecidos para la instalación de los transformadores, serán independientes de los consignados á los motores que utilizan la corriente transformada, y los satisfará la compañía, empresa ó entidad tenga á su cargo la instalación y conservación de dichos transformadores. que 24.a No se devengarán derechos de instalación por los motores que formen parte de los transforma­ dores giratorios, pues éstos comprenden los de aquéllos. 25. a Se considerarán obras mayores á los efectos de la concesión de permiso, las comprendídas en los epígrafes núms. 1 al 42 inclusive. Tendrán igualmente consideración de obras mayores las instalaciones industriales comprendidos en los epígrafes núms. 74 al 95 inclusives; las instalaciones y substituciones de cañerías generales clectricidad. para gas, aguas y de conductores generales y las cajas de distribución de 26. a Se considerarán obras menores á los efectos d la concesión del , permiso, las comprendidas en los restantes epígrafes, la instalación de ramales para aguas y gas; la instalación de derivadas para la electri­ cidad y las obras 'para cam bio de suministro de electricidad, gas yagua. 27.a Las reparaciones, substituciones y traslados, las cercas de precaución y los permisos para apertu­ ras de zanjas, se tramitarán' por el procedimiento que hubiere de seguirse en caso de obra nueva, ó en el de la obra principal para que se construya la cerca. 28.a Las instancias solicitando permiso pua la construcción de obras mayores, según la clasificación expresada, serán remitidas desde el Registro General de Secretaría á la oficina facultativa correspondlente, la cual deberá informar dentro del término de 24 horas, fijando provisionalmente el importe de los dere­ chos de permiso que deberá satisfacer el recurrente en el caso de que le sea concedida la licencia solicita­ da. Remitida la instancia con el informe á la Sección de Hacienda, procederá ésta á la recaudación del ar­ bitrio, haciendo constar su realización en el expediente que se enviará para su despacho á la Sección de Fomento ó á la de Ensanche, según el punto donde haya de construirse la obra. 29.:1 Si de la tramitación del expediente resultase que la licencia hubiere de ser denegada, en el mismo dictamen se propondrá la denegación y el reintegro del ingreso realizado, y si al otorgarse la licen­ cia, por variación en el permiso solicitado ó por equivocación en la liquidación provisional, tuviere que aumentarse Ó disminuirse. el importe del arbitrio correspondiente, en et mismo dictarneñ se propondrá Ia concesión de la licencia y el reintegro de 10 abonado de más ó la aplicación del suplemento requerido. 30. a Los facultativos municipales no darán línea para la construcción de ninguna obra ni señalarán rasante, hasta que se haya efectuado el pago de los derechos de permiso, so pena de incurrir en responsa­ bilidad administrativa. 31.a Presentada instancia solicitando lIcencia para construir obras mayores si los recurrentes no sa­ tisficiesen el importe de la liquidación provisional consignada por los facultativos municipales, se dispon­ drá por la Administración de Impuestos y Rentas una visita de inspección para cerciorarse si los reclaman­ tes han llevado á cabo las obras interesadas, y en caso afirmativo, se procederá á la extensión de los co­ rrespondientes recibos entregándolos á la Sección de Recaudación para hacerlos efectivos, imponiéndose á . los infractores la multa á que se han hecho acreedores. 'En el caso de que no se hubiesen efectuado las obras durante el período de un mes ó los interesados renunciaran á verificarlas, vendrán sujetos al pago del IS por 100 del importe de los derechos fijados para aquéllas, según lo dispuesto en el Cap. 3. o,. artícu­ lo 8. o, parte 4. a de este Presupuesto, y una vez efectuado el pago de este importe se archivará la instancia. Las hojas impresas solicitando licencia para construir obras menores deberán ser suministradas á los interesados por la Administración de Impuestos y Rentas y tramitadas por la misma, y una vez fijados los derechos según la presente tarifa y hechos efectivos en la caja municipal se pasará la referida hoja á la Sección correspondiente para la expedición del oportuno permiso. La Administración de Impuestos y Ren­ tas podrá disponer cuantas visitas de inspección crea necesarias para venir en conocimiento de si las obras realizadas están en consonancia CJn lo pedido por los interesados, quedando éstos en un todo afee­ tos á 10 dispuesto para la tramitación de concesiones de permisos para realizar obras mayores. 32. a El pago de la liquidación provisional no dará ningún derecho al recurrente para reclamar daños y perjuicios al Ayuntamiento en el caso de que le fuese denegada en todo ó en parte la licencia. Sólo le exime del pago de la multa de 50 pesetas á que de otro modo se vería obligado. 33.a Serán desestimadas todas las instancias solicitando enmiendas de la liquidación provisional ó de­ volución del arbitrio por abandono del proyecto de construcción si no se presentasen dentro de los seis meses siguientes al de la petición de la licencia .. 34.a Los permisos para las obras comprendidas en la regla 21 continuarán concediéndose pot el Exce- . lentísimo Ayuntamiento, previo informe de la oficina de U. y O. Y pago por el interesado de los derechos . y arbitrios correspondientes, si de dicho Informe resultase.procedente la concesión. 35. a El Ayuntamiento autoriza á la Alcaldía Presidencia para la concesión de los permisos relativos á las o iras á que se refiere la regla 22, en las cuales se expondrán las condiciones que para cada clase de obras establezca el consistorio. 36. a. En los impresos que se facilitarán á los que necesiten obtener permisos para las obras menores deberán consignarse la clase de obras y los datos necesarios para la liquidación .de 'los derechos, Todos los permisos para obras menores deberán ser sometidos á la firma del Excmo. Sr. Alcalde el mismo día en que se soliciten', ó á 10 más en el siguiente, pero siempre después de haber el interesado satisfecho los dere­ chos y arbitrios correspondientes. 37. a Para apreciar el número de metros cuadrados que mide un rótulo á los efectos de esta tarifa, se multiplicará su anchura por su altura considerándose como á tales las mayores dimensiones que aquél os­ tente en los sentidos vertical y horizontal. 38.a Las marquesinas deberán instalarse en forma que no priven la visualidad de la numeración y rotulación de las calles, estar bien sujetas para la seguri.tad de los transeuntes y de modo que no inco- \ moden á los vecinos. 39. a En todoslos permisos que se concedan á particulares ó entidades para realizar obras en las vías públicas que obliguen á la remoción de adoquinados, afirmados ó aceras, se consignarán las siguientes condiciones: l ." la entidad ó particular interesado vendrá obligado á reconstruir los empedrados, adequí­ nadas ó aceras que hayan removido ó dejándolas en el ser y estado que las encontró. 2.a Durante el plazo de tres meses, á contar desde la reconstrucción expresada, tendrá la obligación de conservarla constante­ mente en buen estado. 3. a Para responder del cumplimiento de estas condiciones, depositarán en las ar­ cas municipales, previamente á la concesión del permiso, la cantidad que represente los gastos de recons­ truccíón y conservación correspondiente, fijada por la oficina facultativa. Finido el expresad� plazo, s_e de- volverá ai interesado ei expresado depósito ó la parte que-resulte de la liquidación &'ios gastós que pór' incumplimiento de las mencionadas obligaciones haya tenido tal vez que hacer el Ayuntamiento para suplir la falta de aquél. 40.a Para que pueda darse cumplimiento á las tres condiciones referidas, se consignará en todos los permisos que se concedan á particulares ó entidades para realizar obras que obliguen á la remoción de ado­ quinados, afirmados ó aceras, se procederá con arreglo á 10 que se dispone en los tres siguientes extremos: a) si las obras solicitadas fuesen urgentes y su comienzo no pudiere esperar el permiso del Ayuntamien­ to ó de la Alcaldía podrán realizarse con permiso provisional otorgado por ésta á instancia previa .del inte­ resado y sin que prejuzgue la solución definitiva ni cree derechos al solicitante, depositando en las arcas municipales el importe del permiso y la fianza necesaria para responder de la reconstrucción y conserva­ ción durante tres meses de las obras urbanas que se hayan removido. Antes de empezar las obras, la Al­ caldía dispondrá que el facultativo correspondiente inspeccione el estado de las vías que hayan de ser removidas y lo hará constar en el expediente de permiso; así mismo, síterrnínadas las obras y transcurridos los tres meses de ello no se hubiese obtenido aún el permiso del Ayuntamiento ó de la Alcaldía, el solící­ tante comunicará á ésta que ha cesado su responsabilidad en la conservación de las vías y obras, y previo reconocimiento del facultativo correspondiente, se le dará por relevado de esta responsabilidad con inscrip­ ción del informe en el expediente; b) al concederse el permíso por el Ayuntamiento ó por la Alcaldía, se .Iiquidará la fianza prestada y las obras se reputarán legalmente verificadas tal y como si hubiese procedí- do á ellas el permiso def'nitivo: e) si el permiso se denegara, se devolverá al interesado el . importe total de los derechos de permiso, y la parte sobrante de Ia fianza descontando de ella lo necesario para reponer la vía públlca en su estado primitivo, y en caso de que el interesado no quiera deshacer ó desmontar las obras efectuadas á sus costas, se le descontará además la cantidad necesaria para destruir ó deshacer di­ chas obras en lo que conviniere á los intereses municípales, con objeto de que no causen estorbo y de que no puedan ser utilizadas para el servicio denegado. 41. a Para la determinacióu de la fianza ó depósito á que se refieren las dos reglas precedentes las ofi­ cinas íacultativas se regirán por la siguiente tarija: Por cada metro cuadrado de apertura de zanja en calles adoquinadas con piedra de Montjuich, 5 ptas.; en calles adoquinadas con piedra granítica, 8 ptas.; con píe­ dra basáltica, 9 ptas.; con piedra de la Selva, 9 ptas.; por cada metro cuadrado de afirmado de arroyo, 4 pese.as.; de arroyo no afirmado, 3 ptas.; por cada metro cuadrado de aceras monolíticas de cemento; 6 pe­ setas; de pavimento de Montjuich, 4 ptas.; de pavimento de cemento, 5 ptas.; de losetas de cemento, 6 pe­ setas; de afirmado, 4 ptas. 42.a Los traslados de instalaciones y aparatos de las fachadas de edificios motivados por las obras de Ia Reforma Interior quedarán exentos del pago de derechos siempre que con el traslado no se alteren las. dimensiones antiguas de los mismos. En caso contrario, las nuevas instalaciones satisfarán el 30 por cien­ to de la tarifa correspondiente. \ Segunda parte PERMISOS PARA APERTURA DE ZANJAS Por metro lineal de zanja en calles enmaderadas .. 2'50 Pesetas. Por » )) » » » » adoquinadas 2'00 » Por j) » )) » » )) afirmadas., . 1 '50 )) Por » » )) » )) » no afirmadas , .1 '00 » REGLAS PARA LA RECAUDACIÓN . l ." El arbitrio pOI apertura de zanjas será satisfecho siempre que se practiquen éstas en la ví� públi­ ca para instalaciones ó reparaciones en las conducciones de gas, agua ó electricidad .. 2. a Quedan exceptuadas del pago de permiso para la apertura de zanjas las sociedades ó partículares que hayan sido decla.ados exentos por sentencia - ejecutoria de los Tribunales. 3.a Los permisos pala la apertura de zanjas en la vía pública, quedan sometidos á la tramitación y forma de pago que para los permisos de edificaciones y obras se establecen en las Reglas de recaudación continuadas en la primera parte de la tarifavy especialmente á 10 leJulado'en'las reglas 35 y 36 que se consideran íncorporadas á esta segunda parte. - 215.- Tercera parte PERMISOS PARA INSTALACIONES Y CANALIZACIONES Instalaciones de cañerías generales y ramales para la conducción de aguas, según el diámetro de la tuberia en la siguiente forma: Instalaciones de cañerías hasta 5 centímetros de diámetro. por metro lineal. 0'50 Pesetas. Id. ¡ de 51 milímetros á 10 centímetros, pOI metro lineal 1'00 » Id. de 101 » á 20 )) \) ) 1) 2'00 )) Id. de 201 )) á 35)) ) 4'00 )) Id. de 351 )) á 50 » 8'00 » Id. de 501 en adelante » »))) 10'00 » Substitución y cambio de emplazamiento hasta 5 centímetros, por metro lineal. 0'25 )) )) » » de 51 milímetros á 10 centímetros, por rne- tro lineal. 0'50 » Substitución de 101 milímetros á 20 centímetros por metro lineal. 1 '00 )) Id. de 201 » á 35 » » ) ) 2'00 )) Id. de 351 » á 50 » » » 4'00 » Id. de 501 )) en adeiante. , . 5'00 )) Reparación de. cañerías, por cada metro lineal de zanja que deba abrirse" en la vía pú- bIica. . 2'00 » Primera instalación de ramales, por cada una. 50'00 )) Reparación de ramales, por cada una . 10'00 » Nuevos empalmes por cambio de compañía . 20'00 )) Cambio de sistema de repartidor por el de aforo, por cada pluma 600'00 » Traspaso de propiedad de agua de Moneada y de Montaña, por cada pluma. 100'00 )) II Instalación, reparación, substitución, traspaso y aumento de diámetro en las cañerías y ramales para la conducción del gas: Instalación de cañerías hasta 5 centímetros de diámetro, por metro lineal. 0'50 (C Id. de 51 milímetros á 10 centímetros, por metro lineal. 1'00 » Id. .de 101 )) á 20 » » )) » 2'00 » id. de 201 » á 35 » » » " 4'00 » Id. de 351 » á 50 » )) » » 8'00 » Id. de 501 » á 75 » » ) » 20'00 )) Id. de 751 )) á 1 metro J) J) » 30'00 » Id. de 1 metro y milímetro en adelante, por metro lineal. 41'00 » Reparación, substitución y modificación de emplazamiento 5'00 )) Instalación de un ramal hasta 20 milímetros de diámetro. 35'00 » Id. »)) de 21 )) á 39 milímetros de diámetro 50'00 )) Id. )))) de 40 )) á 59 )) » )) 75'00 )) Id. )))) de 60 » á 99 » » ) 100'00 » Id. )))) de 10 centímetros en adelante. 250'00 » Reparación de ramales, cada una 2'50 » Substitución por otra igual ó de menor diámetro 10'00 )) Cambio de sociedad. . 20'00 » Aumento de diámetro, además de la diferencia de tarifa 20'00 Tarifa de cañerías del año 1871; - 216- lineal. 0'10 Pesetas. Gas para el alumbrado, hasta 10 centímetros de diámetro interior, por metro 0'40 )) . Desde 101 milímetros hasta 25 centímetros, por metro lineal. )) Diámetro mayor de 25 centímetros, por metro lineal. 1'00 lineal. 0'50 II Reparación, cambio ó modificación de emplazamiento y substitución, por metro. III Permisos para instalaciones eléctricas: metro' lineal de Instalación, reparación y substitución de conductores generales, pOI' cable ó grupo de cables en una misma zanja 1 '50 Pesetas. .. derivadas ó acornetídas comprendiendo la colocación de dos ó tres Instalación de conductores, hasta 10 milímetros cuadrados de sección 35'00 40,00 Instalación de 17 á 25 milímetros cuadrados de sección. » Id. de 26 á 40 SO'OJ l) » » )) Id. de 41 á 60)) ») » 65'00 )) Id. de 61 á 100) )) » 80'00 100'00 )) Id. de 101 á 150») » » » 125'00 )) Id. de 151 á 200 ». » 150'00 » Id. de 201 á 300» » )) )) Id. de 301 en adelante )i 1) 200'00 2'50 )) Reparación de derivadas ó acometidas » Substitución por otro igual ó de menor sección. 10'00 Aumento de sección, además de la diferencia de tarifa si la hubiere 20'00 ». 20'00 )1 Cambio de sociedad Cajas de distribución instaladas en el subsuelo, el metro cuadrado ó fracción (ca- 15'00 » non anual) . » Cajas de distribucción sobre la vía pública (canon anual) 25'00 . IV Industrias y aparatos á que se refieren las Ordenanzas municipales: GENERADORES DE VAPOR Instalación Traslado Superfície total de calefacción Pesetas 70 Pesetas 50 Hasta 3 metros cuadrados cuadrados. 120 55 De 3 á 6 metros 60 De 6 á 9 170 85 De 9 á 12 250 300 100 De 12 á 20 400 140 De 20 á 40 200 De 40 á 60 600 . 260 De 60 á 80 800 De 80 á 100 1,000 300 1,250 400 De 100 á 150 De 150 á 200 1,500 500 600 De 200 metros cuadrados en adelante. 2,000 MOTORES Pesetas 50 Pesetas 25 Hasta 2 caballos . caballos 75 30 De 2 á 4 100 40 De 4 á 10 De 10 á 20 150 50 --: 217 De 20 éÍ 40 caballos � . Pesetas 200 Pesetas 60 De 40 á 60 250 80 De 60 á 80 300 100 De 80 á 100 400 125 De 100 caballos en adelante 500 » 150 v Permisos para la instalación de ascensores y montacargas: Montacargas destinados exclusivamente al transporte de bultos, géneros ó mercancías. 50 Pesetas. Montaplatos y aparatos similares. 20 Ascensor instalado tanto en edificios públicos como particulares . 100 REGLAS PARA LA RECAUDACIÓN 1.8 Los derechos establecidos para los aparatos de esta tercera parte de la tarifa son independíentes del canon anual que deberá satisfacerse por metro lineal de cable ó grupo de cables ó por inspección de ' generadores de vapor, motores, ascensores y montacargas. 2.a Durante el año en que se satisfagan los derechos por instalación, no se satisfará canon alguno por inspección de los aparatos ni por metro lineal de cable ó grupo de cables . .3. a Las compañías de tranvías estarán exentas de pago de esta tarifa si no vinieran obligadas á satis­ facerlo por las condiciones de la concesión. 4. It Por la substitución de un generador por otro de mayor superficie de calefacción, se satisfarán 50 pesetas, más la diferencia de tarifa, si la hubiere, y por otro de menor ó igual, 50 pesetas. 5. a Por Ia substitución de un motor por otro de mayor potencia, se satisfarán 25 pesetas, más la dife- . rencia de tarifa, si la hubiere, y por otro de menor ó igual, 25 pesetas. 6/" 'Por la substitución de un generador por un motor, se pagará lo fijado en la regla anterior, consi­ derando equivalentes un metro cuadrado de superficie de calefacción y un caballo de 75 kilográmetros. 7. It La substitución de motores por generadores se considerará como una nueva instalación. 8.1t Por la substitución de varios generadores por varios motores, se pagará la diferencia entre lo que corresponda á la instalación de los generadores y lo que corresponda á la de los motores, más 50 pesetas si la diferencia es positiva, y sólo 50 pesetas si ésta es cero ó negativa. 9.a La rebaja que se hace para el traslado ó substitución, sólo se concederá si se presenta el permiso concedido cuando se hizo la instalación primitiva. 10. a La rebaja hecha para la substitución se concederá igualmente cuando el aparato que ha de ser substituído haya sido arrancado é inutilizado de modo que sea imposible su funcionamiento. l l ." Por la reparación de generadores de vapor no se satisfará derecho alguno, pero sí por su refor­ ma ó modificación; de modo que cuando ésta tienda á aumentar la superficie de calefacción, se satisfarán 50 pesetas, más la diferencia de tarifas entre Ia correspondíente á la superficie anterior y á la nueva, y en los demás casos sólo se satisfarán 50 pesetas. 12.11, Cuando en un mismo local se instalen varios electro-motores que accionen cada uno una sola máquina operadora, se sumarán las fuerzas de todos ellos y se aplicará la tarifa correspondiente como si . hubiere uno solo. 13.a Todos los permisos para instalaciones, canalizaciones y demás que se comprenden en esta ter­ cera parte de la tarifa, quedan sometidos á la tramitación y forma de pago que para los permisos de edifi­ caciones y obras establecen las reglas de recaudación contenidas en la primera parte y especialmente á 10 regulado en las reglas 28 y 29 que se consideran incorporadas á esta parte. 14.a Cuando por denuncia de la Inspección industrial ó del Inspector de Máquinas del Ayuntamiento se viniese en conocimiento de que algún particular ó entidad ha instalado aparatos sin permiso previo, se tramitará la denuncia en la misma forma que la instancia solícitando permiso, de suerte que tan pronto se . - �]J8'- D'3ya practicado f.a.l.:iquidiadill1.' provisional de los derechos que deban satisfacerse para l�galitàr lar instala­ «Íón se procederá'. al cobro de los mismos dentro del plazo fijado para todos los permisos de étdifii(!acrones,. (i).b1!aS é instalaciones. La cantidad sntiSfecha pur derecho de permiso se considerará aplicada al año correspondtente en q¡ue resulte verífícada l�i instalación. liquidándose después aparte el arbitrio anual- p'@¡JJ cada, U'R!01 de los: años transcurridos después de la instalación. l,I • ..... ,.,', ",.1.," -- 219- TARIFA NUMERO"�7 Capítulo 3. o Artículo' 9. o SERVICIOS .ESPECIALES Primera parte DERECHOS DE INSPECCIÓN Reconocimiento de edificios: CATEGORiA bE LAS UNIDAD DE MEDIDA 1.a 2.U 3.a 4.Ca ALLs.Ea R - - - - - Céntimos Céntimos Céntimos Céntimos Céntimos Por metro de superfície en cada piso. 15 12 9 6 3 Por metro de superficie cubierta en cuadras, al- " " II rnacenes y 'bajos no habitables , 10 8 6 4 2 I II " .. : Inspección de ascensores y montacargas: . J ._ POX cada montacargas destinado exclusivamente al transporte de bultos, géneros ó mer- ., .. cancías, se pagará anualmente. . . . . 20 ..Pesetas Por cada ascensor .instalado tanto en edificios públicos como particulares, se, satisfará . ' anualmente. 75 III Inspección de generadores de vapor y demás motores movidos por gas, electricidad, aire caliente, etc.: Hasta 3 caballos ó metros superñciales. 10 Pesetas Desde ,3'001 á 5 ) - » ;>� ,IS S'ODI á 10 25 10'001 á 15 ' ... 35 15'001 á 25 50 ' 25'001 á 50 ' , ); 75 50'001 á 75 " » �) 100 -» 75'001 á 100 120 100'001 á l 150 155 180'001 á-: 200" ». 190 200'001 á 300 250 300'001 á 400 300 400'001 á 600 380 600'001 á 800 450 "ji 800'001 á 1,000 520 1.000'001 en adelante . 600 » IV Inspección de banos y otros establecimientos análogos: Por cada pila, tina, bañera ó aparato destinado á duchas, pulverizaciones, inhalaciones, etcétera, se satisfará al año. 5 Pesetas Por cada pila, tina, bañera ó aparato destinado á duchas, pulverizaciones, inhalaciones, etcétera, que sólo funcione durante la temporada de verano, se satisfará . 3 Estanques ó piscinas, con la misma clase de agua para baños en común, satisfarán al año por metro superficial 0'25 REGLAS PARA LA RECAUDACIÓN 1. a El arbitrio por reconocimiento de edificios, deberá liquidarse provisionalmente por las oficinas facultatívas en la forma prevista en las reglas para la recaudación del arbitrio por obras mayores que se consignan en la primera parte de la precedente tarifa número 6. 2.a Será responsable del arbitrio por reconocimiento de edificios, el que pidió permiso para su edi­ ficación, y, en su defecto, el propietario de los mismos. 3. a Durante el mes de enero se formará el padrón de los ascensores y montacargas que hubiesen quedado instalados hasta 31 de diciembre del año anterior, y, una vez aprobado el padrón, se procederá al cobro de arbitrio. 4. a Durante el primer trimestre del año se procederá á formar el padrón de los generadores de vapor y motores de gas, electricidad, aire caliente ó gas pobre que hubiesen sido instalados hasta el 31 de di­ ciembre de 1911, y, una vez aprobado el padrón, se procederá al cobro del arbitrio. 5. a A los que tengan generadores de va por ó motores instalados sin permiso, se les exigirá, desde el momento en ql!e se tenga noticia de ello, la legalización correspondiente mediante las condiciones esta­ blecidas en la tarifa número 6 de este Presupuesto. Igual procedimiento se seguirá .con respecto á los ascensores y montacargas que también resultare haberse instalado sin permiso. 6. a Para los efectos de liquidación de derechos se considerarán equivalentes un caballo de fuerza y un metro cuadrado de superficie de calefacción en los generadores de vapor. 7. a Cuando en una misma fábrica ó establecimiento industrial existan instalados varios motores ó ge­ neradores de vapor, se sumarán los caballos de fuerza ó los metros cuadrados de superficie de calefacción de todos los aparatos y se liquidará el arbitrio como si exístíese uno solo. 8. a Durante el año en que se conceda el permiso para la instalación de los aparatos comprendidos en la presente tarifa, no se satisfarán derechos de inspección. Cuando se trate de aparatos instalados sin per­ miso, los derechos de inspección se devengarán desde el año siguiente al en que resulte haberse practica- . do la instalación. 9.a No se satisfarán arbitrios por la inspección de motores dedicados exclusivamente al servicio de ascensores y montacargas. 10. a Estarán sujetos á. este arbitrio todos los generadores de vapor; motores, ascensores y montacar­ gas que permanezcan instalados aun cuando no funcionen, á menos de que su funcionamiento sea impo­ sible por estar inutilizados los aparatos. de los derechos indicados la tarifa prorrateable, por lo tanto, debe .. l l ," Ninguno en presente es y, rán satisfacerse íntegros cualquiera que sea el tiempo del año en que hubiesen de ser aplicados. Segunda parte PRODUCTOS DE LOS LABORATORIOS MVNIC1PAtES Laboratorio de la Inspección Industrial: Metales venenosos que pueden encontrarse en los objetos de uso común, como son: ju­ guetes, tejidos, papeles para envolver, bisutería y basijas, se satisfará por análisis. 20 Pesetas Jabones ordinarios, jabones de tocador y artículos de perfumería, cera, estearina, esper­ ma de ballena, derivados y ;similares, petróleo y demás líquidos inflamables em­ pleados para el alumbrado, se satisfará pot análisis. 25 II Laboratorio Municipal.-Sección de bacteriología y de vacunación. SERVICIO ANTIRRABICO Por el tratamiento preventivo de la rabia, á cada persona. . 25 Pesetas Por consulta á cada persona forastera . 5 Por investigar experimentalmente si un animal es ó no rabioso. 10 Por vacunar contra la rabia un perro .. 25 Por el mismo tratamiento á los animales de gran talla 100 . » Por la observación de si un animal es ó no rabioso . 5 SERVICIO DE SUEROTERAPIA Por cada tubo ó fraseo de suero antidiftérico de 10 c. c. 3 antipestoso de 10 c. 'c. 3 SERVICIO DE VACUNA JENNERIANA Por cada tubo de d03 Ó tres dosis de vacuna de ternera. Servicio de vacuna y suero contra el mal rojo de los cerdos, por cada tubo. 3 ANÁLISIS BACTERIOLÓGICOS De aguas Análisis bacteriológico cualitativo y cuantitativo de un agua. 1,000 Pesetas cuantitativo solamente. 25 » y con dcterrninación de una á tres especies. 100 De leches Análisis bacteríológlco de las leches cort deterrnínacíón de sus especies patógenas. 100 . ." Cuantitativo 25 ." Cualitativo 100. I ! EXAMEN D�: ,PROPT!ÇTO� pATOLÓGICOS Análisis de los espútos. 15 Pesetas de la sangre 15 . de la serosidad 15 » de las neoplasias 15 . de la orina. ·20. Todos estos análisis cuando se acompañan de una preparación .. 20. Id., íd., de una fotomícrograíía ',o 30. , III .. 'Ò. ,,-, Sección química: ' . . , ,,' DERECHOS DE 15 PESETAS Aguas potables (ensayo hidrométrico y residuo salino). Hielo. Condlmentos.-Azafrán, pimienta,' pimentón, canela, mostaza, etc. Café y té. Cereales, frutas, legumbres, hortalizas, salvados, etc. Hierbas, flores, raices y demás para tisanas é infusiones. Harinas, sémolas, pan, pastas para sopa y demás féculas alimenticias. Leche, natilla, requesones y similares. Sál de.cocina y demás sales de uso común. .Carnes frescas, saladas y curadas al humo . . Pesca' fresca, salada y curada al humo. " Vinagres. DERECHOS DE 20. PESETAS . Azúcares, melaza, miel, glucosa y similares. «Chocolates y cacaos. .Quesos y mantecas de leche. Grajeas, dulces, jarabes, conservas y demás productos de confitería, pastelería y repostería. Vinos. cervezas, sidras, licores¡ aguardientes y demás líquidosalcohólicos. .Metales venenosos que puedan encont:-arse en los a�ilJ1entos, ��bidas y objet?s de uso común, DER'EC:i-lOS DE 3D PESETAS Aceites comestibles, manteca de cerdoy otras' grasas no expresadas anteriormente. Extractos de carnes y conservas de pescado, frutas, legumbres y otras. Aguas potables (ensayo hidrosimétrico, residuo salino y presencia de materias orgánicas, amonia- " tales ' y nitritos). .' "' , ., DERECHOS DE 1,0.00. PESETAS "'Agua� )p6tables (análisis cuantitativo completo)." REGLAS PARA LA RECAUDACIÓN . '. 1. a Los análisis en Ios Iaboratoríos rnunicipales se realizarán de oficio por orden del Excmo. Sr. Al- calde ó de los Iltres. Sres. Tenientes de.Alcalde, ó bien á instancia de parte. • 2. a Los análisis que se realicen de oficio sólo se pagarán por el industrial interesado cuando resulte .' de los mismos adulteración en los productos. . ia LÒs ànálísís á instancia de parte sólo podrán realizarse por orden del Excmo. Sr. Alcalde' y pre­ via presentación del recibo extendido por la Adrnínístracíón de ·Impuestos y Rentas, acreditativo de ha­ berse efectuado el pago de los derechos. 4.a El Director ó encargado de cada. Laboratorío remitirá mensualmente una relación de los análisis - 223- en que se haya comprobado la adulteración de productos, con expresión del número del análisis verificado del nombre y del domicilio del industrial, de la substancia analizada y del arbitrio devengado, re­ lación servirá á la cuya Administración de Impuestos y Rentas para la recaudación del arbitrio. 5. a En cada uno de los Laboratorios munícipales se llevará un registro de análisis con un asiento para cada uno de los que se verifiquen, en cuyo asiento se expresarán las mismas circunstancias detalladas en la regla anterior y además una ligera descripción del resultado del análisis. 6.a El pago del arbitrio por las operaciones antirrábicas que se verifiquen en el Laboratorio microbio­ lógico, se formalizará por recibo de un talonario especial, firmado por el encargado del servicio, do quedan­ obligado el Director del establecimiento á ingresar diariamente por conducto de la Administración de Impuestos y Rentas Y; mediante relación nominal de los servicios prestados, el producto íntegro de la re­ caudación del día anterior. También se formalizará por el mismo procedimiento la venta de sueros y de­ más servicios prestados en el Laboratorio, con excepción de los análisis. 7.a La venta de tubos de suero antidiftérico se contratará con una casa de Barcelona, como única · re .. presentante, mediante el abono de un descuento que no podrá exceder de un 25 por 100. 8. a El precio de los tubos de suero antidiftérico para la venta al público no podrá exceder de 3 pese­ tas el tubo. 9.a Los ingresos que por este concepto se verifiquen se formalízarán por el cap. 3.°, art. 9.°, a partida 3, del presupuesto de Ingresos. IO." Los tubos de suero antidiftérico para la beneficencia municipal se servirán gratuitamente por el Laboratorio microbiológico. Todos los demás tubos serán remitidos para la venta al representante der Ayuntamiento. l l ." El mismo régimen se aplicará para la venta de tubos de vacunas y suero contra el mal rojo de los cerdos. Tercera parte ARBITRIO POR CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA DEL ALCANTARILLADO Las casas del Interior de la ciudad en cuyo frente haya construída alcantarilla, satisfarán por este con­ cepto el 1 por 100 del importe total de los alquileres. REGLAS PARA LA RECAUDACIÓN 1. a Bastará que una casa tenga alcantarilla frente á cualquiera de las fachadas para que venga com­ prendida en el arbitrio. 2.a La Administración de Impuestos y Rentas formará un padrón de los edificios comprendidos en la regla primera y lo remitirá ¡fi Negociado de Ingresos, el cuallo tramiíará con acuerdo del Ayuntamiento y exposición al público por quince días. 3. a No se satisfará arbitrio durante el año en que termine la construcción del edificio 4. a Satisfarán este arbitrio los propietarios de las fincas comprendidas en el padrón. Cuarta parte DERECHOS QUE SE PERCIBIRÁN POR LA DEVOLUCIÓN DE LOS PERROS Por caza y manutención durante tres días de cada perro, 5 pesetas. NOTA.--Se prohibe terminantemente á los encargados de su guarda, que entreguen perro alguno sin presentarse fI recibo de la Administración de Impuestos y Rentas. Quinta parte DE LO QUE SATISFARÁN LOS PROPIETARIO� POR CONSTRUCCIÓN DEL ALCANTARILLADÓ En calles de 1.er orden y'.• 45 Pesetas por metro lineal de fachada. » 2.° ». 40 . » » ---224 En callés de 3.er odell 35 Pesetas por metro lineal ,de fachada; », 4.° 30 }> • » 5.° 20' » » ll. Los edificios enclavados en la barriada de la Barceloneta, pagarán 1 '50 ptas. por metro cuadrado ocu­ pados por los mismos. _ Los edificios destinados á industrias pagarán por metro cuadrado 0'25 pesetas. . Los demás edificios no destinados á habitación, pagarán por metro cuadrado 0'15 pesetas. , ,REGLAS PARA LA RECAUDACIÓN l�a Satisfarán este arbitrio los propietarios deedificios nuevos levantados-en solares donde no hubie­ se edificación, y los propietarios de fincas con fachada á las calles donde-se construya nuevo alcantarí­ llado, . 2, a Los propietarios de la barriada de Gracia, c�yas fincas tuviesen fachada á, las calles ,donde se construyó la red de alcantarillado de aquel ex-Municipio, pagarán el arbitrio de conformidad con 10 apro­ bado para aquel caso. Los que tengan fincas con fachada á calles donde se construyan nuevas alcantarillas, pagarán el arbitrio con arreglo á la tarifa presente. 3.i' El arbitrio por casas nuevas 10 liquidarán las oficinas facultativas y se satisfará al pagar los dere­ chos de permiso. Cuando se termine una nueva alcantarilla, las. oficinas facultativas 10 comunicarán á la Administración de Impuestos y Rentas con expresión de las calles ó parte de ellas afectadas y en su vista la Administración formará un padrón de fincas que se tramitará por el Negociado de Ingresos. Una ve� _ aprobado dicho padrón en la forma acostumbrada" la Administración de Impuestos y Rentas extenderá los recibos y procederá á su cobro del propietario, en una sola vez ó en varias, según acuerde el Ayunta­ miento. -- 225 - TARIFA NUMERO 8 Capítulo 3. o Artículo 10 I: Sello municipal En todas las cuentas mayores de 10 pesetas y menores de 125; en cada asiento de la nó­ mina de multas, cuando el 30 por 100 que corresponda al denunciante no exceda de 5 pesetas; en las concesiones ó renovaciones de permisos ó licencias por las que co­ rresponda satisfacer arbitrio menor de 3 pesetas, y en las instancias extendidas en papel de oficio por ser pobres los interesados, se estampará un sello de . 0'10 Pesetas .. En todas las cuentas mayores de 125 pesetas, cualquiera que sea su importe; en las pape­ letas de escuelas, en los volantes de Alcaldías de barrio, en las concesiones ó reno­ vaciones de permisos ó licencias por las que corresponda satisfacer un arbitrio mayor de 3 pesetas y menor de 10'01 pesetas; en cada asiento de las nóminas de multas cuando el 30 por 100 que corresponda al denunéiante sea mayor de 5 pesetas; en las fes de vida; en la docurnentacíón expedida por la Administración de Consumos, en el recibí de las cantidades que se distribuyen á consecuencia de las aprehensiones de consumos, uno para toda la nómina, cuando la cantidad á repartir no exceda de 12 pesetas y uno en cada recibí mínimo de 5 pesetas, cuando la cantidad á reparttr sea mayor; en los oficios comunicando la condonación de multas que impone la ins­ pección y contrastacíón de pesas y medidas; en los libramientos que excedan de 25 pesetas; en las facturàs de intereses y amortizaciónde la Deuda municipal que exce­ dan de 25 pesetas; en los permisos para obras; en las altas y bajas de todos los arbi­ trios; en las instancias en que se acuda á la Autoridad municipal, y en general en todos los documentos que procedan de las oficinas y dependencias municipales; en. cada partida consignada en la nómina para el" percibo del haber mensual de los em­ pleados; en los recibos de presentación de instancias; en el Registro general de Se­ cretaría y en las licencias y toda clase de documentos que se expidan en las oficinas munícipales, cuando no requieran sello de otro valor, se estampará un sello de . 0'25 » En todas las licencias de funcionarios que no excedan de ocho días; en los oficios de nombramientos para las brigadas y demás cargos que no requieran otro sello de dis­ tinta clase; en Jas instancias que presenten los particulares para la instrucción de ex­ pedientes de presuntos alienados; en los certificados de origen cuando la mercancía no exceda de una tonelada; en los volantes de antecedentes relativos al Registro Ci­ vil cuando sean de fecha posterior á 1.0 de Enero de 1871 y por cada año de más posterior á éste que deba consultarse á petición del interesado, en las concesiones ó renovaciones de permisos ó licencias por las que corresponda satisfacer un arbitrio mayor de 10'01 pesetas, se estampará un sello de. 0'50 En los permisos provísionales para edificaciones y obras de todas clases del Interior y del Ensanche de esta ciudad; en todas las licencias de funcionarios que no excedan de quince días; en los volantes de antecedentes relativos al Registro Civil de fecha anterior á l. o de enero de 1871; por cada año de más que deba consultarse á petición del interesado; en los nombramientos de vigilantes y guarda-jurados, en las notifi­ caciones de autorización para establecerse en los extramuros de la ciudad las cara­ vanas; en las licencías de coches de plaza; en las peticiones de busca de documen­ tos que se refieran al último quinquenio y en los permisos para la venta en puesto fijo en los Mercados, cuando el derecho rematado en la subasta no importe más de 100 pesetas; en los certificados de origen, cuando la mercancía no exceda de 50 tone­ ladas, y por cada pliego adicional al primero de los eertificados expedidos por las Secretarías del Ayuntamiento y de la Alcaldía, se estampará un sello de . 1 '00 29 -- 226 - En las peticiones de busca de documentos cuya fecha exceda de cinco años y no pase de diez; en todas las licencias de funcionarios que excedan' de quince días y no pasen de treinta; en los volantes de antecedentes del Registro CixiI de fecha determinada ó' fija anterior al 1.0 de Enero de 1871; en los permisos para la venta en puesto fijo en los Mercados, cuando el derecho rematado en la subasta no importe más de 400 pesetas y exceda de 100; en los certificados de origen cuando la mercancía exceda de 50 toneladas; en las diligencias de aceptación en que el concesionario se compro- mete á prestar un servicio por cantidad mayor de 100 pesetas y menor de 2,000'01 . pesetas, se estampará un sello de 2'00 Pesetas. . En la constitución de depósitos definitivos que por cualquier concepto se consignen en, la Caja municipal; en los permisos para la venta en punto fijo en los Mercados, cuando el derecho rematado en la subasta no importe más de 1.000 pesetas y ex- ceda de 400; en las diligencias de aceptación en que el concesionario se comprometa á prestar un servicio por cantidad mayor de 2,000 pesetas; en cada certificado expe- dido por la Secretaría del Ayuntamiento y de la Alcaldía, relativos á documentos ó actos cuya fecha venga comprendida dentro del último quinquenio, por el primer pliego; en cada libro talonario de Caja de préstamos sellado por el Ayuntamiento cuando no excedan de 500 talones, se estampará un sello de . 2'50 En todas las licencias sin sueldo á razón de uno por cada mes ó fracción de mes, en los certificados del acta levantada con motivo de la apertura ó cambio de local, ó carn- bio de dueño ó regente de una farmacia; en las autorizaciones para la extracción dé basuras á domicilio; en los permisos para la venta en puesto fijo, en los mercados cuando el derecho rematado en la subasta exceda de 1.000 pesetas y no pase de 10.000; en las peticiones de busca de documentos cuya fecha exceda de diez años; en el primer pliego de cada certificado expedido por las Secretarías del Ayunta- miento y de la Alcaldía relat.va á documentos cuya fecha, excediendo del quinque- nio, no cuente más de cincuenta años; en cada libro talonario de Caja de préstamos sellado por el Ayuntamiento, cuando exceda de 500' talones; �n la primera hoja de cada libro de registro de Caja de préstamos, sellado por el Ayuntamiento y en los títulos y sus copias, expedidos por la Dirección de la Escuela municipal de Música para acreditar las calificaciones obtenidas por los alumnos de la misma, se estampará un sello de 5'00 » . En el primer pliego de cada certificado expedido por las Secretarías del Ayuntamiento y de la Alcaldía Constitucional relativo á documentos ó actos que cuenten más de cincuenta años de fecha, se estampará un sello de. '10'00 En los nombramientos de individuos y cabos de la Guardia municipal cuyo haber no ex­ ceda de 2,000 pesetas y en los nombramientos de capataces de brigada y de cual­ quier otro empleado munícipal que haya' de percibir más de cuatro pesetas diarias y no tenga derecho á título, se estampará un sello de 15'00 . En los nombramientos de cabos de ascenso ó brigada de la Guardia municipal, se estam- pará un sellode. 20'00 En el nornbramíentode Comandante de la Guardia municipal, se estampará un sello de. 25'00 En los títulos de empleados de todas clases, se estampará un sello de importe igual al que corresponda por razón de-timbre del Estado. : En los recibos de depósitos provísionales para tomar parte en las subastas, así procedan de la Depositaría municipal como de la Caja general de Depósitos, se estampará un sello equivalente al 1 por 100 de la cantidad consignada, sin que dicho importe pueda ser Inferior á 2 pesetas y las fracciones meno- ' - res de 0'10 pesetas. II En los talones expedidos por las Tenencias de Alcaldía para los cambios de domicilió con traslado de muebles, cuando la nueva habitación rente un alquiler que no sea superior á 25 pesetas mensuales, se estampará un sello de-. 0'25 Pesetas, Cuando el alquiler exceda de 25 pesetas mensuales Y., no pase de 45 1 '00 Cuando el alquiler exceda de 45 pesetas mensuales y no pase de 55 2'00 Cuando el alquiler exceda de 55 pesetas mensuales y no pase de 65 . �'50 Cuando el alquiler exceda de 65 pesetas mensuales y no pase de 75 5'00 Cuando el alquiler exceda de 75 pesetas mensuales y no pase de 100 10'00 Cuando el alquiler exceda de 100 pesetas mensuales y no pase de 150 15'00 Cuando el alquiler exceda de 150 pesetas mensuales y no pase de 250 20'00 Cuando el alquiler exceda de 250 pesetas mensuales. 25'00 REGLAS PARA LA RECAUDACIÓN 1. a No se admitirá en el Registro general ni se entregará por las demás oficinas del Ayuntamiento ningún oficio, comunicación, título, volante ó cualquier otro documento que requiera la sello estampación de sin que se haya llenado este requisito. 2. a El Depositario ó el habilitado en su caso, cuidarán de que en toda relación para el así pago del personal, como en las nóminas de multas y de aprehension de consumos, . queden antes del pago, los sellos estampados, correspondientes. 3. a Antes de salir de las oficinas municipales toda clase de documentos que requieran la de imposi­ ción sellos, se cuidará de inutilizarlos por el funcionario encargado del Registro de salida en cada oficina. 4.a El sello que deberá estamparse en cada recibí de las nóminas de empleados, se entiende que sólo debe ponerse en la nómina de sueldo y no en la de aumentos, gratificaciones y honorarios adi­ cionales. 5. a En los talones expedidos por las Tenencias de Alcaldía para los cambios de domicilio con tras­ lado de muebles, cuando no puede determinarse con precisión el alquiler, ya for tratarse del propietario .: ya por cualquiera otra causa, se estampará uu sello de 25, 20, 15, 10 ó 5 pesetas, según que el edificio para dondese efectúe el traslado, esté sito, respectivamente, en calles de La, 2.a, 3.a, 4.a Ó 5.a clase. 6. a Los porteros, criados y demás que pasen á disfrutar habitación independiente sin pagar alqui­ ler, deberán abonar un sello de 2'50 pesetas. La exención de pago de alquiler se acreditará por declara­ ción escrita y firmada por el dueño ó representante legal. T," Cuando el traslado sea para fuera del término municipal, se estampará igualmente un sello de 2'50 pesetas, salvo que se exhibiera el contrato de inquilinato de la nueva habitación, en cuyo caso el sello.se regulará por la tarifa general. 8. a Cuando el interesado que efectúe el traslado pase á ocupar parte de una habitación en concepto de realquilado, el sello se regulará por el alquiler de ésta, sin tenerse en cuenta dicha condición. 9. a Si la nueva habitación formara parte de una tienda, almacén, taller, fábrica ó de cualquier otro establecimiento destinado á usos industriales ó de comercio, si por ello se pagara un alquiler mensual . superior á 100 pesetas, el sello se regulará por la escala general, pero haciendo una bonificación del 50 por 100. En los demás casos, se pagará íntegramente el sello correspondiente según la escala general. 10. a El documento acreditativo del alquiler que se pague ó deba pagarse por la nueva habitación, será el contrato de inquilinato. y, en su defecto, cualquier otro documento equivalente admitido por la costumbre local. '11. a Las ocultaciones ó defraudaciones en el pago de este arbitrio, serán corregidas con la multa equívalente al quíntuplo de los derechos defraudados. 12. a Los agentes de la autoridad municipal, cuidarán bajo su responsabilidad de que no se efectúe traslado alguno de muebles sin que se acredite el pago del arbitrio referido. 13. a Los empleados de Tenencias encargados de la expendición de talones para los cambios de domicilio con traslado de muebles, cuidarán de llevar la estadística de los talones que extiendan y de [a clase y número de los sellos despachados en la forma dispuesta en las bases aprobadas por el Ayunta­ miento en 3 de agosto de 1911. 14.a Cuidarán asimismo aquellos Iuncíonarios rde evitar ocultaciones que tengan por efecto sus- traerse al de con las pago del arbitrio, y tan pronto tengan conocimiento de alguna ellas, pruebas que puedan procurarse 10 pondrán en conocimiento del lItre. Sr. Teniente de Alcalde respectivo, á los efectos de la imposición de la penalidad establecida en la l l ." de estas reglas. 15.3 El sello ó sellos que corresponda estampar en los talones, se hará en forma tal que la parte superior quede en la matriz del talonario y la inferior en el talón que se da al interesado ó á su repre­ sentante. Los sellos estampados en otra forma, se considerarán nulos y serán de cargo del empleado respon- sable. 'TARIFA NUMERO 9 Capítulo 3. ó Artículo 11.6 Establecimientos públicos Parte primera APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Sección primera Establecimientos peligrosos é insalubres. 200 Pesetas Para los efectos de esta tarifa se considerarán peligrosos ó insalubres las fábricas ó alma­ cenes al por mayor de pólvora, dinamita, nitroglicerina, nitrocelulosa, (algodón pól­ vora) fulminantes, picratos, pistones, cartuchos vacíos ó cargados con fulminantes, pirotecnia, alcohol, petróleo, gasolina, bencina, éteres, esencias, barnices á la esen­ cia ó alcohol, esencia de trementina, carburo de calcio, fósforos, aceite por el sulfuro de carbono, almidón por el procedimiento de fermentación, extracción de sebos, cur- . tidos usando pieles frescas de Mataderos, negro marfil ó sus similares ó análogos, así como los muladares, estercoleros y depósitos de materias fecales. Fábricas no comprendidas en el epígrafe anterior que satisfagan por contribución indus­ trial menos de 250 pesetas anuales, pagarán por derechos de licencia. 50 Fábricas no comprendidas en el epígrafe ant=rior qucsatisfagan por contribución industrial de 250'01 á 500 pesetas anuales, pagarán por derechos de licencia . 100 Fábricas no comprendidas en el epígrafe anterior que satisfagan por contribución industrial de 500'01 á 750 pesetas anuales, pagarán por derechos de licencia . 150 Fábricas no comprendidas en el epígrafe anterior, que satisfagan por contribución industrial de 750'01 á 1,000 pesetas anuales, pagarán 'por derechos de licencia . 200 » Fábricas no comprendidas-en el epígrafe anterior que satisfagan por contribución industrial más de 1,000 pesetas anuales, pagarán por derechos de licencia 0'20 pesetas por cada peseta de contribución; Sección 2.a Teatros, Circos, Frontones, Cafés Conciertos con escenario y cinematógrafos, cualquiera que sea la calle en que se sitúen, pagarán por derechos de licencia. 250 Pesetas. Exposición de ñguras de cera, vistas estereoscópícas, dioramas, panoramas, teatros de fan­ toches. academias de billar y de tiro y tiro de pichón, pagarán: por derechos de li- cencia 150 Bailes públicos, cafés, fondas, restaurants, tabernas donde se sirvan comidas, colmados, cervecerías, caballitos, establecimientos llamados del Pirn, Parri, Pum y de tiro al blanco sin arma de fuego, pagarán por derechos de licencia 100, 80, 60, 40 Y 20 pese­ tas, según sea� de I.", 2.a, 3.a, 4.a Ó 5.a clase las calles donde se establezcan. Sección 3. a . Cajas de préstamos¡ pagarán , 120 Pesetas" _" " Almacenistas ó vende .íores al por mayor de aceites, jabón y aguardientes, espíritus, lico- res, vinos extranjeros, bacalao, especies, frutas, coloniales; azúcares, chocolates, con- servas alimenticias de todas clases, drogas, metales en alambres, barràs, lingotes ó ga" lápagos, planchas, tubos èlaborados, joyas, piedras preciosas y objetos de oro y plata, quincalla y bisutería, relojes de todas clases, tejidos é hilados de seda, lana. estambre, algodón, combustibles minerales, carbón vegetal, leñas, maderas de construcción, ta .. ller ó envase, materias curtientes, maquinaria, trapos y borra, y en general, todos los que paguen contribución industrial por aquellos conceptos, pagarán 80, 70, 60, 50 y 45 pesetas, según sean de l .", 2.a, 3.a. 4.a Ó 5.a clase las calles donde se instalen. Tiendas de chocolatería, lechería, pastelería y ultrarnarinos, comestibles, muebles, lampiste­ rías, hojalaterías, quincalla, tejidos, sederias, paños, máquinas de coser y de escribir, porcelana, loza, cristalería, vidrios, farmacias, sastres, modistas, sombrereros. guarni­ cioneros, barberos, fotógrafos, etc., y todos los establecimientos que satisfagan contri­ bución industrial por cualquier concepto no comp:endido en el párrafo anterior, pa- garán, 30,'20,10 ó5 pesetas, según sean de l .", 2.a. 3.a Ó 4.a clase las calles donde se instalen. Las que se hallen en calles de 5.a clase se considerarán exentas, á no es­ tar dentro de una zona de 100 metros alrededor de los Mercados, en cuyo caso paga­ rán 5 pesetas. REGLAS PARA LA RECAUDACIÓN . 1. a Para Ia apertura de toda clase de establecimientos, deberá obtenerse la correspondiente licencia. 2. a Deberán proveerse de licencia con arreglo á lo propuesto en la presente tarifa: a) todos los que . sean actualmente dueños ó como tales figuren en la matrícula de la contribución industrial de estableci­ mientos en los epígrafes de aquéllas comprendidos y actualmente existentes que, con anterioridad no lo hubiesen solicitado ni satisfecho los oportunos derechos, y b) todos los dueños ó que como tales aparezcan en las referidas matrículas' y sus adiciones, de establecimientos en la aludida tarifa enumerados y que se abran con posteríorídad, _ Las licencias á que esta tarifa se refiere caducarán y d=berán, por 10 tanto, renovarse cada 10 años. 3.a Se entenderá engeneral por fábrica, todo establecimiento que satisfaga la contribución industrial con arreglo á la tarifa 3.a de la misma: la primera fábrica que se establezca en Barcelona para la produc­ cíón.de cualqurer clase de artículos ó para la introducción de nuevas industrias, satisfará únicamente 5 pesetas por derecho de estadística y expedición de licencias. 4. a Los permisos se entenderán caducados cuando el establecimiento permanezca cerrado durante seis meses sin háber pedido durante' este lapso de tiempo permiso alguno para efectuar obras de reforma. 5. a Los traspasos de establecimientos cuando no se cambie la industria ó comercio que en ellos se ejerza, no anulará la licencia concedida. 6.a A los efectos de esta tarifa lo mismo se considerarán obligados los est�blecimientos con puerta á .-, la calle que los situados en pisos altos. T:" La Sección municipal de laDelegación de Hacienda formulará á los efectos de esta tarifa, un pa­ drón de todos los establecimientos abiertos qne consten en los respectivos epígrafes de la matrícula in­ dustrial y llevará un registro de todos ellos que mensualmente adícrónará y en lo menester rectificará con las relaciones de altas y bajas por apertura de nuevos establecimientos y cierre 6 traspasos de los antiguos, de los cuales dará cuenta á la Comisión de Hacienda á los efectos-oportunos. PARTE SEGUNDA Impuesto sobre los Casinos y Círculos de recreo Satisfarán ei 20 por 100 del importe íntegro del inquilinato eon el recargo municipal del 100 por .100. Quedan incorporadas á esta parte de la tarifa cuantas disposiciones legales queden vigentes en i. o de . Enero de 1912 respecto á la recaudación de este impuesto. PARrg TERCERA Patentes para Ja venta de vinos y demás bebidas espirituosas 'I fermentadas. - 231 - Todos los industriales comprendidos en la tarifa La de la matrícula de la contrihución industrial que se dediquen principalmente á la expendición y venta de bebidas espirituosas ó fermentadas en estableci­ mientos ó puestos fijos ó en ambulancia, pagarán una patente anual equivalente al 5 por 100 de -la cuota - con que contribuyan al Estado. Todos los industriales comprendidos en la misma tarifa que se dediquen suplementariamente á la ex­ pendición y venta de bebidas espirituosas ó fermentadas, pagarán una patente anual equivalente al 2 por 100 de 10 cuota con que contribuyan al Estado. - 232.� '_ 'r TARIFA NUMER'O 10 Capítulo 3.0 .Artícnlo 13.0 Cédulas personales Recargo del 3 décimas de Importe Importe 50 OIO autorizado recargo autorí- - 41 CLASES de la cédula por la ley de zadas por la ley 3 diciembre de 1881 de 3 agoste 1907 PE�ETAS II - - - PESETA:; 1I1ILÉSIlIlAS PESETAS illILÉSIMAS PESETAS �IILÉSIMAS ill I LÉSIJMAS. II Especial. 260 130 78 468 1.a clase. 130 65 39 234 2.a » 97'500 48'750 29'250 175'500 3.a » 66 32'500 19'500 117 4.a » 32'5JJ 16'250 9'750 58' 500 5.a » 26 13 7'800 46' baa 6.a » 19'500 9'750 5'850 35' 100 7.a » 13 6'500 3'90) 23'400 8.a » 6'500 3'250 1 '950 11'700 9.a » 3'250 1 '625 0'975 5' 850 10.a » 1'300 0'650 0'350 2'300 l1.a » 0'650 0'325 0'125 1 ' 100 El cónyuge de quien pague cédula de clase especial ó de las cuatro primeras comprendidas en esta tarifa, deberá pagar por razón de este impuesto el 25 por 100 del importe de aquéllas y S'JS recargos, siem­ pre que no le correspondiere proveerse por otro concepto de cédula de clase superior. Quedan incorporadas á esta tarifa cuantas disposiciones legales queden vigentes en 1.0 ele enero de 1912 respecto á la clasificación y recaudación del impuesto de cédulas personales. - 233- TARI'FA NÚMERO .. Capítulo 9.° Articulo 2.9 TARIFA PARA LA RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE CONSUMOS y RECARGOS DURANTE EL A�O 1912 Por la Por los TOTAL. CÁLCULO INGRESO '" ee ESPECIES cuota del recargos de de � Unidad Tesoro autoriza- derech.os consumo calculado '" dos el. Pts. I Cs. Pts. I Cs. Pts. I Cs. Cantidad Pesetas I Cs. I Aves y caza menor y sus con- servas. � 1 Anades, perdices, gallinas, gan- I' sos, patos, gallos, pollos y de- más aves domésticas, silvestres y conejos. Uno » 15 » 18 » 33 3.097,137 1.022,055 21 2 Aves trufadas » 1 )) . )) » 60 40 10 10 » 3 Capones. » » 25 » 30 )) 55 13,410 7,375 50 4 Faisanes. » » 60 )) 55 1 �5 400 460 » 5 Palominos, pichones, codornices y otras aves similares. )) )) 05 » 06 » 11 204,018 22,441 98 6 Pavos. )) )) 50 )) 62 1 12 25,356 28,398 72 7 Preparados y conservas de las anteriores especies. Kg. » 25 )) 20 )) 45 1,580 713 70 r., Carnes frescas. 8 Carnes de ganado vacuno, lanar y cabrío. 100 Kg. 12 » 14 40 26 40 17.925,3.ü7 4.732,281 05 9 Id., íd. de cerda )) 12 » 14 40 26 40 8.989,833 2.373,315 91 10 Despojos de bueyes y vacas Uno 1 20 1 40 2 60 25,610 66,586 )) 11 Id. de terneras. )) 1 » 1 20 2 20 70,865 155,903 » 12 Id. de cerda. » 1 80 2 10 3 90 80,723 314,819 70 13 Id. de reses lanares y ca- brías » » 16 )) 19 » 35 620,286 220,600 10 Carnes de reses vivas y caza ma- yor. 14 -Cabritos y corderos 100 Kg. 12 )) 14 40 26 40 16,480 4,350 67 15 Ciervos, gamos, cabras monteses y demás reses de caza )) mayor -» 12 » 13 20 25 20 250 63 16 Jabalíes. )) 15 » 17 » 32 )) 263 84 16 Carnes saladas, embutidos y man- tecas. 17 Carnes en cecina, en salmuera, saladas en seco, ahumadas, eR conserva, extracto de carne lie- big, caldo Civils, carnes crudas en polvo y demás extractos de carne en general, incluso las peptonas y albuminoides » 15 » 7 » 22 » 7,287 1,603 14 18 Chorizos y longanizas )) 20 )) 24 )) 44 » 15,447 6,796 68 Suma y sigue. 52 . . , . . . .. . . . .. . . . . . . ... 8.957,858 . . 30 - 234- - Por la Por los . TOTAL � CÁLCULO INGRESO cuota del ESPECIES Unidad recargos de de Tesoro autoriza- derechos consumo calculado dos Pts. I Cs. Pts. I Cs. Pts. I Cs.1 Cantidad Pesetas I Cs. Suma anterior. . . . . . .. . . . .. . . . . .. . . . . . . . . 8.957,858 52 19 Despojos salados de todas clases é intestinos secos. . . . . 100 Kg. 7 » 4 » 11 » 25,212 2,773 32 20 Grasas comestibles. » 16 » 16 » 32 » 21 Huesos de cerdo salados.' » . » 20 » 10 30 » 22 4,0 1,292 80 3,144081 944 40 Jamones. » 20 » 24 » 44 » 19,026 48 23 Manteca de cerdo. » 20 » 24 » 44 » 435,,2648251 2,501 40 24 Id. en rama salada. » 20 » 24 » 44 » . 132 » 25 Mortadella y embutidos de todas 3001 clases, no especificados . » 20 » 24 » 44 » 138,0081 45,523 52 26 Salchichones y sobreasadas. » 20 » 24 » 44 » 52,030 22,893 20 27 Tocino salado � . . . . » 20 » 24 » 44 » 27,693 12,184 92 Combustibles. 28 Carbón cok. » » 15 » 17 » 32 28.125,000 90,000 » 29 Id. vegetal y conglomerados. » » 30 » 25 » 55 42.000,000 231,000 » 30 Cisco de carbón vegetal. » » 15 » 10 » 25 4.200,000 10,500 » 31 Leña en astillas y troncos » » 30 » 25 » 55 1.909,090 10,500 » 32 Id. en ramaje » » 20 » 15 » 35 1.714,285 6,000 » 33 Residuos de carbón cok. » » 8 » 8 » 16 2.812,499 4,500 » Líquidos. 34 Aceite de oliva. .. »1 13 » 7 » 20 » 5.127,998 1.025;599 60 35 Id. de orujo. » 13 » 7 » 20 » 23,956 4,791 20 . 36 Id. de algodón. » 13 » 15 » 28 » 100 28 » 37 Bencinas y gasolinas procedentes 20 » 137,500 27,500 » del petróleo y sus similares. » 13 » 7 » 38 Petróleo. » 13 » 7 » 20 » 556,324 111,264 80 39 Aceites minerales, oleonaftas, val- volinas, vaselinas de usos in- . dustriales y sus similares. )) 13 » 7 )) 20 » 2.174,150 434,830 » 40 Aceites animales y los concretos procedentes de frutas y semi- llas de coco, palmeras y sus si- milares y todos los demás aceí- tes y grasas animales que ten- gan mezcla de vegetal ú otra cualquiera, no comestible, in- cluso las grasas vegetales, y ácidos grasos no comprendidos en la tarifa » 12 » 7 » 19 » 56,911 10,813 09 41 Aceites de resina procedentes de I la destilación de la calofonia. » 6 » 4 » 10 » 31,795 3,179 40 42 Aceites de linaza . » 13 » 9 » 22 » 286,632 63,059 04 43 Id. de las demás clases y sus ácidos. » 13 » 9 » 22 » 858,181 188,799 82 44 Aceites-oleínas de todas clases. » 12 » 7 » 19 » . 146,770 27,887 63 45 Alcohol. » 18 » 7 » 25 » 871,420 217,855 » 46 Aguardientes y licores que no ex- cedan de 50° centesimales » 15 » 5 » 20 » 111,536 22,307 20 47 Aguardientes y licores que exce- dan de 50° centesimales. » 15 » 10 » 25 » 167,710 41,927 50 - Suma y sigue. • .r' • . . .. . . . .. . . 84 . .. . . . . . . .. 11.597,472 Por la Por los TOT AL CÁLCULO INGRESO ESPECIES cuota del recargos de de Unidad Tesoro autoriza- derechos consumo calculado dos Pts. I Cs. Pts. I Cs. Pts. I Cs. Cantidad Pesetas I Cs. Suma anterior. 11.597,472 84 48 Cerveza. . . . . . . 100 Kg. 6 25 9 25 15 50 1.293,323 200.000 )) 49 Sidra y chacolí espumosos. » 5 » » 50 5 50 7,580 416 90 50 Id. íd. no espumosos. )) 2 40 » 25 2 65 3,720 98 56 51 Vinagres. )) 2 10 2 40 4 50 228,352 10,275 84 Pescados. 52 Congrio seco, mojama, hueva de pescado y arenques .. » 6 » 1 » 7 » 22,858 1,600 06 53 Pescado fresco. .... » 8 » 2 » 10 )) 5.533,374 553,337 40 54 Pescado en escabeche y conservas de todas clases de pescado. » 8 » 9 60 17 60 130,240 22,922 24 . 55 Pescado salado y grasa de toda clase de pescado 1.020,000 71,400 » ... )) 6 » 1 » 7 )) 56 Pescado en salmuera. » 6 » 1 )) 7 » 100,000 7,000 » Productos animales. 57 Cera en rama ó manufacturada, cirios y velas ..... » 19 50 12 50 32 » 41,720 13,350 40 58 Estearinas, parafina, esperma de ballena en rama ó manuíactu­ radas, sus ácidos y bujías de . todas clases. » 17 30 12 70 30 » ,284,664 85,399 20 59 Huevos. » 6 » 6 » 12 )) 4.088,560 490,627 20 60 Leche condensada y sus simila- res. 41,520 62 . . . . .. . » 6 » 6 50 12 50 332,165 61 Leche procedente de las vacas de los establos y corrales del casco y radio de la ciudad 2.439,745 40 . » -2 » » 20 2 20 53,652 62 Leche 'procedente de las cabras de los establos y corrales del casco y radio de la ciudad » 2 » » 20 2 20 1.283,525 .. 28,237 60 63 Leche procedente de las vacas de fuera del casco y radio de la ciudad. » 2 » » 20 2 20 1.704,545 37,500 » . . . . . 64 Leche procedente de las cabras de fuera del casco y radio de la ciudad. » 2 » » 20 2 20 295,454 6,500 » ... 65 Manteca extraída de la leche y sus similares. » 5 » 3 50 8 50 119,442 10,152 57 66 Quesos de todas clases. . . . . » 8 » 4 80 12 80 434,704 55,642 11 . 67 Sebos y grasas animales, sin mez­ cla de vegetal. , » 4 » 3 40 7 40 65,158 4,822 69 Productos vegetales. 68 Aceitunas, alcaparras y alcaparro- nes aderezados. » 8 » 1 » 9 » 669,430 60,249 33 , 69 Algarrobas. » » 20 )) » » 20 9.500,000 19,000 » 70 Al u bias y sus harinas. » » 25 » 25 » 50 5.400,000 27,000 » . 71 Anís, cominos, filantro (salían­ dria) y badiana. » » 25 » 28 » 53 93,430 495 18 11-----1- Suma y sigue. ' . .... ..... o. . 13.398,673 14 • o � _��� o ",_�. A ..,. � -, "�'. -, o. o- I _'_ .i:! ...... ., I� Por la Parlas TOTAL CÁLCULO INGRESO cuota del recargos de de ESPECIES Unidad Tesoro autoriza- derechos consumos calculado I� dos Pts. I Cs. Pts. I Cs. Pts. I Cs. Cantidad Pesetas I Cts. I I Suma anterior. 14 .. . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . 13.398,673 72 Arroz, sus harinas y menudillos de arroz 100 Kg. 1 25 1 25 2 50 .. 5.240,000 131,000 l) 73 Cebada, maíz, mijo, panizo y sus harinas. ' » )) 50 » » l) 50 10.400,000 52,000 l) 74 Centeno y sus harinas. )) » 50 » 55 1 , . 05 100 1 05 75 Cerecina en rama ó manufactu- rada. )) 17 30 12 70 30 l) 20,835 6,250 50 76 Conservas de fresas, fresones, me- locotones, peras, acerolas y de las demás clases de frutas. » 12 » 1 20 13 20 40,40� 5,333 99 77 Champignons, trufas, sopa Ju- lienne y toda clase de conser- vas de hortalizas y verduras. . » 10 l) 1 » 11 » 201,794 22,197 34 78 Desperdicios de granos y otras materias procedentes de fabri- cación que sirven para alirnen- tar el ganado y caldos de maíz y de otros granos procedentes de la fabricación del alcohol. l) » 10 » 11 )) 21 104,909 220 31 79 Garbanzos y sus harinas. » 1 25 1 25 2 50 2.080,000 52,000 » 80 Granos no especificados (excepto el trigo) legumbres secas y sus harinas » )) 25 .. )) » 25 )) 7.600,000 19,000 » 81 Hierbas y forrajes de todas clases, plantas y' pulpas (carne mollar de las frutas y la médula ó tué- tano de las plantas leñosas) con destino al ganado. » » 20 l) 18 » 38 17.923,684 68,110 » 82 Paja .. » l) 20 l) 18 » 38 9.210,526 35,000 » 83 Purés de todas clases. » 2 50 2 50 5 » 21,137 1,056 85 Especies varias. 84 Jabón duro ó blando, palo jabón jabón en polvo y libritos de ja bón » 11 )) 2 10 13 10 2.519,848 330,000 » 85 Nieve ó hielo, natural y artif.clal. » 3 l) 1 80 4 80 2.231,666 107,120 )) 86 Sal común.. . . . » 4 » » » 4 » 2.150,000 86,000 » Adeudos menores. 87,209 96 t" Total de Consumos o . . . . . . . .. . . . ..... . . ••••• . 14.401,173 1411 TARIFA NÚMERO 12 . Capítulo 9. o Artículo 3. o TARIFA DE ARBITRIOS EXTRAORDINARIOS ADICIONADOS Á CONSUMOS PARA EL AÑO 1912 Precio Derecho CÁLCULO INGRESO . en la de de consumo en II ESPECIES Unidad localidad tarifa kilogramos presupuesto B ó unidad Pts. I Cs. Pts. I Cs. Peeetas. . I Cs. Vinos. I II I I 1 Vinas espumosos. 100 Kg. 1350 ,,25 163,000 40,750 " " 2 Vinos dukes, cualquiera que sea su gra­ duación, y los secos que excedan de. 16°, embotellados. 100" 20" 72,500 14,500 " 3 Los mismos, en otros envases .. 75" 15" 669,166 100,374 90 4 Vinos comunes que excedan de 16° y no excedan de 18°. 60" 15" 12,000 1,800 " . . . 5 Vinos de todas clases que excedan de 18° 350" 25" 1,500 375 " Aguas. 680 79 6 Agua de azahar, simple 100 3 22,693 .. I" " 7 Agua de azahar, compuesta. 125 ;, 16 150 24 " " Dulces. 8 Confituras y dulces secos ó en almíbar. turrones y mazapán, sueltos ó en cajas ú 150 otros 25 " 114,611 28,652 75 envases . .. 9 Miel. 80 :: 10 63,873 " 6,387 30 Especies animales. 200 10 160,338 16,033 80 10 Almejas y mariscos. " " 11 Caracoles. 75 5 78,800 3,940 " " Ostras. 300 :: 15 97,489 14,623 35 12 " '. Especies vegetales. 35 2 75 285,916 7,682 69 13 Aceitunas sin aderezar. 14. Almendras, avellanas, nueces y piñones 250 28,448 91 sin cáscara. 4 25 669,386 " . 68 15 Idem, íd. con íd. 170 3 25 382,344 12,428 » Almidón, revalenta. 120 2 975,000 19,500 " 16 gluten, tapioca y » " " 2,600 5,200 " 17 Azafrán Kilo 168. 2 " " 50 1 25 185,344 2,316 80 18 Cacahuetes. 100 Kg. " 25 1 25 598,892 7,486 15 19 Castañas frescas. " 45 3 25 7,767 252 40 20 Idem pilongas. " 45 2 25 113,775 2,559 95 21 Chufas. " ·39 2 25 58,994 1,327 37 22 Cocos con cáscara. . 45 3.289,335 98,680 05 23 Féculas y dextrinas. : 3 " 24 Idem, íd. mezcladas con agua, goma, sulfatos y ácidos, cuya cantidad no.ex­ 138,000 1,380 " ceda de un 20 10 1 " por 100 " . 25 Féculas y:.dextrinas mezcladas con agua, goma, sulfatos y ácidos, cuya cantidad 15 126,462 2,529 24 exceda de:_un:.20 2 por 100.. . " " 13 . Suma y sigue. 418,114 ... . � ., . '.. I Precio Derecho CÁLCULO iNGRESO ESPECIES en la de de consumo en Unidad localidad tarifa kilogramos en presupuesto ó unidad I Pts. I Cs. Pts. I Cs. Pesetas. I Cs. Suma anterior. 418,114 13 26 Fresas, fresones, frambuesas, madroños . y grosellas. 100 Kg. 125 5 25 " 56,500 2,966 25 27 Frutas secas, no especificadas, en cajas 122 8 25 247,477 20,416 85 " 28 Idem, íd.; íd. en otros envases. 59 6 25 260,371 16,273 19 " 29 Fruta verde, no especificada. 25 2 75 14.495.927 " 398,637 99 30 Galletas, pastas de todas clases y semoías 50 3 50 " 749,999 26,250 " 31 Horchatas en polvo. 200 10 100 10 . " " " 32 Harina lacteada y sus similares. 100 5 " 18,387 919 35 " 33 Melones y sandías. 10" 1 25 2.637,124 32,964 05 . 34 Mostazas y salsas. , 750 10 " 207 80 n 2,078 35 Pasas .. 100 10 25 194,764 19,963 06 " 36 Patatas, batatas y moniatos . 30 " 65 30.558,573 198.630 72 " 37 Pimiento ó pimentón molido. 150 4 " " 70,578 2,823 12 38 Salvados 25 " 45 8.333,300 37,500 " 39 Setas .. 810 :: 5 25 56,307 2,956 12 Productos químicos é industriales. 40 Aceite de ricino, inutilizado por el ácido sulfúrico, destinado á la preparación del aceite sulfuleico. 85 12 " " 127,849 15,341 88 41 Acídó acético, sin inutilizar. 145 30 " 3,817 1,145 10 " 42 Acido sulfuleico. 85 9 50 71,928 6,833 16 43 Betunes, lustres y cremas para el ca�- zado. 100 12 50 36,445 4,555 63 " 44 Pinturas de todas clases .. 100 15 " 60,000 9,000 " " 45 Masillas y másticos. . . . . , . . 20 5 " 30,000 1,500 " 46 Barnices de todas clases y pastas resino- sas para su fabricación. . . . . . 100 15 " 60,000 9,000 " 47 Colofonias, resinas, pastas resinosas yas­ faltos, excepto las que se destinen á la tabricación de los colodiatos, colíol, et- . cétera (fabricación de papel). . . . 30 50 2 50 116,000 2,900 " 48 Lejtas de todas clases, excepto las proce­ dentes de la fabricación de jabón. . 35 25 " 432,128 1,080 32 " 49 Pastas y líquidos para limpiar metales. 100 10 " 34,5;J0 " 3,453 " 50 Perfumcria, Iíquídos aromáticos ú oloro­ sos, substancias de tocador, aguas olo­ rosas, alcoholes, cosméticos, elixires, esencias, espíritus, jabones, leches, mieles, pastas, polvos, pornauas, tintes, vinagrillos, etc. 750 50 " 61,816 30,908 " " 51 Silicato de sosa. . . 17 1 :LS . . 104,000 1,300 " " 52 Sal sosa ó de potasa, en grano. . . . 28 25 " 589,¿J04 1,474 51 53 Idem carbonataca fría, ósea carbonato de sosa en polvo . 28 25 " 1.223,476 3,058 69 54 Sosa y potasa cáustica. . . . . . . 25 : 25 1.005,392 2,513 48 55 Bencinas, benzoles y naftas incoloras rec­ tificadas procedentes de alquitrán, hu- . . lla y acetol . . . . . . . . . 80 20 " 120,000 24,000 " 56 Naftas en bruto ó sean aceites ligeros de alquitrán de hulla no comprendidos en la partída anterior. 36 7 50 " 160,000 12,000 " Suma y sigue. 1.308,69640 � 239- Precio Derecho CÁLCULO INGRESO ESPECIES en la de deconsumo en Unidad localidad tarifa kilogramos en P","P"-"'OII Ó unidad Pts. I Cs. Pts. I Cs. Pesetas. I Cs . Suma anterior. ..... .. ·1 1.308,69640 57 Creosotas de todas clases que no conten­ gan más de un 15 por 100 de aceites .. 100kilos 12 3 " �, 70.000 2,100 " 58 Cal, yeso y cemento.. . . . . . . 10 " 25 " 40.000,000 100,000 " 59 Aguarrás y demás esencias resinosas y sus . similares. 40 7 50 " ]33,333 10,000 " 60 Acido clorhídrico. 40 " 50 1.335,104 6,775 52 " 61 Acido sulfúrico (que exceda de 56°). 100 " " 40 3.010,922 12,043 69 62 Acido nítrico. 100 5 " " 66,658 3,332 90 63 Hípocloríto cálcico (cloruro de cal, polvo ga·s).. . . ({s 50 " " 1.083,884 5,419 42 64 Tetraborato sódico (bórax) . 150 1 " " 97,760 977 60 65 Acido bórico. 175 1 " " 66,220 662 20 66 Aguas minerales, ernbotelladas . ," 70 5 " " 1.087,720 50,936 " 67 Idem, íd. en otros envases. 30 " 2 " 318,020 6,360 40 68 Tintas litográficas y tipográficas de todas clases, excepto las negras fluidas ó se­ milíquidas que se destinen á impresos ordinarios 15 . 80 " " 10,000 1,500 " 69 Gomas copales . 30 2 50 " 20,000 500 " 70 Colores en polvo y terrón. 20 20 " " 1.000,000 2,000 " 71 Tierras para pintar, en polvo y terrón. 15 " " 10 2.000,000 2,000 " 72 Carbón mineral ó artificial de todas cla­ ses ó cualquiera otra composición que pueda substituirlo, no comprendido en la tarifa de Consumos 3 25 10 600.000,000 60,000 " Adeudos menores .. 460,021 16 Total de Arbitrios. 2.033,325 2911 - 240- Cuadro de taras á que han de sujetarse las operaciones de peso que á continuación se expresan en Ia aplicación de las tarifas r REDUCCIÓN por razón de taras ESPECIES del peso bruto de los envases en medias caj as . 20 por.lOO Quesos .. . , . {HolaIdn.das en cajas dobles 20 . Gruyère en cubos. 13 , . . Mallorca en cajas. . . 22 , Otros en cestos, serones, etc. 8 florida, caja de madera y frascos de vidrio. . . 70 �AAgguUaa florida y de colonia, caja de madera y botellas de • vidrio varios tamaños. . . . . . . . . . . 60 Perfumería variada, caja de madera conteniendo esen­ cias, pomadas, polvos, jabones, cosméticos, etcétera, Perfumería surtido variado. . . . . . . . . . . . . 50 . Perfumería var lada, caja de madera (surtido variado de ') perfumería) con empaques interiores sin embalaje de vidrio. . . . . . . . . . . . . . 40 . Polvos de perfumería, caja de madera y empaques in- teriores.. . . . . 30 . . . . . . (Pescado en conserva, de 15 á 30 kilos en bruto 44 Id. íd. de 31 á 46 íd. íd. .. 34 ,'Id. íd. de 47 á 65 íd. íd.. " 31 . P esca d o en escab eche y conserva. "4 Id. en escabeche (atún y sardina en latas mayores de 4 kilos una), de 30 á 52 kilos f caja en bruto. . . '31 .Langostinos. . . . . . , . 50 . . . . . . . Pescado fresco ó con la sal indispensable para su con­ } servación. 22 . . . . . . . . . .. .. Pescado en espuertas, ba�astas ó cestos de todas clases, mezclado en 111eve .'. , . . . . 30 . . Pescado mariscos. algas y y . escupiñas y similares. 50 {oAsttúranse,n salmuera. . . . . 33 . Sardina salada prensada. 10 . , Grasa de pescado salado. . . 20 Champignóns. . . . . , 40 . . . . . . , . � xf�t��l�e.s y, tr�fa� 37 . . . . . . . . . 30 . . . . . , . . .. . 35 . . . Conservas de hortalizas y . *���feOsfaeS. .: n caJas. . .32 . . , . . . . . . . . en cajas .. verd. ura. . .' sj Ace�tunas, alcaparras y alcaparrones en cajas ylatas . 37 Aceitunas, alcaparras y alcaparrones en cajas con pote de vidrio y embalajes. 65 . . . . " .. ,-Pimientos.. . . . . . . . , . . . . . . 31 j Embutidos en cajas con cerrojos 25 . Embutidos . . Sobreasada ¡ en cajas. 19 . . . . t Chorizos en cajas y banastas. . 12 - 241 ..... II nsrrucci ESPECIES por razón de del b-òn- t .taraI·1 peso ruto . .' de ro s en v a sè s ¡. Manteca de vaca en cajas de 100 latas de 40 kilos peso -. bruto. • .... . . . . .. .. .. . .' 50 por 100 Manteca de vaca en cajas de 100 latas de 65 kilos peso bruto. . 39' :t Manteca de vaca en cajas de 60 latas de 74 kilos peso bruto. . . . . . . . . . . .'. . . . 35 lJ>: Mantecas Manteca de vaca en cajas de 20 latas de 88 kilos peso bruto. . . . . . .. . . . . . . . . . 28. ». Manteca devaca en cajas de 12 latas de 102 kilos peso bruto. . . . . . . . . . . . , . 26· l)- Manteca de vaca en panes colocados en cajas de ma- dera. . . . . . . . . . . . . . 20 .» \ Manteca de vaca en panes colocados en cestos 10 / Aceites de todas clases en corambres con fundas y sus líos. . . . . . . . . . . . . .. . 9 » Aceites de todas clases en corambres sencillos 4 112,» Id. íd. íd. en bocoyes . . 18 »' Id. íd. íd. en íd. de castaño. .» ácei de todas clases. 14 tes . Id. íd. íd. en barriles. . . 16' .» I Id. íd. íd .. en pipas.. . . 21 Petróleo, bencina y gasolina en latas.. ».: . . . . . 8 Id. íd. íd. íd. encajonadas y ba- . \ rriles 20 Aguardientes y alcoholes en pipas . 16 .. en Vino¡;. {Vino pellejos. . . . 6 kilg. cada uno . . Id. en pipas y bocoyes . 16 por 100 Huevos. . . . . . ., .. », Leche condensada, en potes encajonados. .. » "'f pinturas preparadas, del país ó extranjeras, {Barenni barflIes. . . . . . . . . . . . .' . . 15 Barnices y pinturas. . Barnices extranjeros en potes, gallones, etc., encajo-]. nadcoess. .' 27 . 'l) . . . . . . . . . . . . . . REGLAS PARA LA RECAUDACIÓN La Se entiende por menudos y despojos de las reses para los efectos del impuesto en el ganado 'va­ cuno, lanar y cabrío, el vientre, asadura, cabeza y extremos. En el de cerda, el vientre y asadura. 2. a Cuando se presente al adeudo alguna especie. cuyo envase no esté comprendido en el cuadro de . taras, se le aplicará la correspondiente á la que con ella tengan asimilación, y si esta no existiese y fuese .rmposíble determinar el peso, se hará la tara prudencial expresándose así. También se hará la tara pruden­ cial cuando no obstante de flgurar en la tarifa ó cuadro de taras los envases que se. presenten, consideré el aforador, con la aprobación del Fiel y del Cabo, que no corresponde el abono por la especíalidad de los mismos. 3. a Cuando algún introductor no se conforme por las condiciones especiales de sus envases, con la 31 � 242- tara correspondíente á las ordinarias de la misma clase, tiene derecho á que se pesen separadamente di­ chos envases, abonando solamente el peso líquido de las especies que los mismos contengan; esta opera­ ción deberá verificarse en el acto y con los medios necesarios que al efecto facilitará el mismo introductor. 4. a La recaudacion delhielo se verificará por el peso que arroje en limpio, ó sea deducidas las taras de los envases que 10 contengan, sin que ningún introductor tenga derecho á exigir bonificación alguna por concepto de merma, en atención á haberse apreciado esta circunstancia al señalar para dicha especie un derecho reducido de tarifas. 5. a Están exceptuados del impuesto los aceites y vinos exclusivamente medíctnales, requiriéndose para tal beneficio en estos últimos, que se presenten en cascos que no sean de mas de medio litro' de cabí­ da y aparezcan etiquetados con las marcas del autor y rótulos que expresen la composición de los vinos y las indicaciones relativas á su empleo en la Terapéutica. 6. a En las multas que se impongan por ínfraccíón del Reglamento de Consumos se considerarán re­ cargadas las especies con el 100 por 100 sobre los derechos del Tesoro. 7. a Para el adeudo de la leche procedente de las vacas y cabras que residen en el casco y radio de la ciudad, se tendrá en cuenta que cada vaca produce dos litros diarios, y medio cada cabra, cuyo tipo reducido de producción fué fijado por la Superioridad, teniendo en cuenta que adeudan también los forra­ jes que sirven de pienso al ganado á su entrada por los fielatos. 8. a A los vendedores de tocino al por mayor que sacrifiquen reses de cerda en el matadero de esta ciudad, se les abonará por el tocino salado que extraigan para el consumo de otros pueblos, una cantidad equivalente al 50 por 100 de los derechos señalados en la tarifa á la misma especie. A los mismos que sa­ crifiquen por peso mínimo de 50,000 kilogramos, se les abonará por los jamones que extraigan para el consumo de otros pueblos, una cantidad equivalente al 50 por 100 de los derechos señalados en la tarifa á la misma especie. A los industriales de igual clase, cuyo sacrificio en reses de cerda sea de 100,000 kilogramos anuales se les hará extensivo al beneficio del párrafo precedente con respecto á las mantecas y embutidos elabora- . . dos exclusivamente con carne de cerdo de su matanza. 9. a Para obtener los beneficios de la regla anterior, será indispensable: A) Extraer por lo menos durante el año 5,000 kilogramos en tocino salado y 1,000 kilogramos de cada una de las demás especies á que alcanza la bonificación. B) No hacer extracción alguna menor de 50 kilogramos en tocino salado, ni de 25 kilograrrios en cada una de las demás especies objeto de la bonificación. . C) No, exceder las extracciones bonificables del 60 por 100 del total.peso de las reses sacrificadas por el respectivo industrial. D) Haber sacrificado durante el año anterior en los Mataderos de esta ciudad, reses de cerda en peso mínimo de 50,000 á 100,000 kilogramos, según se trate de exportar jamones ó mantecas y embutidos, ó I constituir, en garantía de que se llenará dicho tipo durante el año, un depósito en la Cajamunicipal de 1,000 pesetas que quedará á favor del Ayuntamiento si no llegare la matanza, ó la extracción á los límites señalados. E) Dar previo aviso escrito á la Administración de Impuestos y Rentas, con veinticuatro horas de anticipación, de las manipulaciones que hayan de operar en sus establecimientos con respecto á jamones, . mantecas y embutidos destinados á la extracción. F) No presentar á ia Intervención de 'extracciones tocino salado ó jamones que no estén completa­ mente curados, debiendo ostentar siempre el tocino las marcas del Matadero de su procedencia, y las de­ más 'especiés el. precinto y marchamo de la Admínístración de Impuestos y Rentas. 1O.a Los industriales que deseen acogerse al beneficio de la bonificación por las extracciones que practiquen, deberán solicitarlo de la Alcaldía, declarando que para tal efecto se someten á la Inspección é Intervención de sus establecimtentos por la Administración de Impuestos y Rentas, con arreglo á las dis­ posiciones del Reglamento de Consumos, en cuanto á fábricas y depósitos, y á las medidas de seguridad que los intereses municipales hagan neeesarias. La Administración aplicará en la intervención de los establecimientos un precinto con el correspon­ diente marchamo ó sello á los jamones, embutidos y mantecas que hayan de ser destinados á la exporta­ ción del término municipal, con el procedimiento siguiente: • =- 243 A) ta aplicación del precinto y marchamo á los jamones se hará á solicitud del Interesado, SI apare .. ce de una manera indubitable la procedencia por las marcas respectivas de un Matadero de esta ciudad. B) Las mantecas y embutidos serán precintados y marchamados p.or la Administración, cuando por háber ésta intervenido en las elaboraciones, le conste de un modo preciso que no se han empleado otras carnes que -las de cerda procedentes de los Mataderos de la ciudad. 11. a Transcurrido cada semestre, los interesados presentarán al Excmo. Ayuntamiento relación de sus créditos justificados con los duplicados de las licencias de extracción, debidamente intervenidas por la . Adrninlstracion á las salidas por los fielatos, y acreditarán el derecho á la bonificación, acompañando los talones de adeudos durante el semestre en los Mataderos, equivalente á la mitad del tipo fijado en la re­ gia 8. a para todo el año. 12. a El importe de las liquidaciones á que se refiere la regla precedente se pagará como reínte­ gros, debiendo por lo tanto considerarse como minoración de ingresos en la misma forma que las devolu­ ciones á los gremios concertados con la Corporación municipal. Los comerciantes que tengan depósito doméstico de alguna de las especies á que se refiere la regla 8. a . y quieran proveerse de ellas en los establecimientos de los industriales acogidos á los beneficios en la misma regla establecidos, cuidarán de que el dueño del establecimiento respectivo, ó sea el vendedor, di­ ligencie la salida de la especie de que se trata por uno de los fielatos, en el que, una vez despachada la extracción, se hará cargo de la mercancía el comprador, interviniéndose en el acto la entrada al depósito de éste, que se hallará sujeto á las formalidades del Reglamento de Consumos. 13.a Para la recaudación del impuesto de consumos sobre la bencina que consumen en el casco y ra .. dio de esta ciudad los automóviles matriculados en la misma, regirán las reglas siguientes: A) Los automóviles matriculados en esta ciudad, en concepto de carruajes de lujo, satisfarán por de­ rechos de consumos de labencina, una cuota anual de 80 pesetas el automóvil que no exceda de 25 H. P. Y de 100 pesetas los que excedan de 25 H. P. B) Los automóviles de industria sa tísíarán por el mismo concepto una cuota anual de 160 pesetas los que no excedan de 25 H. P.; de 250 pesetas los de 25 á 100 H. P., Y de 500 pesetas los de más de 100 H. P. . C) Para los derechos de la liquidación de las reglas anteriores, se atemperará á las condiciones re- glamentarias del impuesto de carruajes de lujo. D) Los automóviles matriculados en Barcelona deberán llevar en puesto visible la tablilla metálica del Ayuntamiento debidamente fijada, sin cuyo requisito quedarán sujetos, al arbitrio municipal estcble- . cido cada vez que pasen por los fielatos. , E) Si algún automóvil de los acogidos á este régimen condujese á su entrada en la lona fiscal ade­ más de la bencina, alguna otra especie sujeta al impuesto de consumos ó arbitrios adicionados, y no se presentase voluntariamente en el respectivo fielato y realizase el adeudo, pagará el dueño del carruaje, ade­ más del máximun de derechos señalados por la defraudación en el Reglamento de Consumos, un-a mult� de 50 pesetas, de cuya cantidad se distribuirá el tercio entre los aprehensores y partícipes en forma regla­ mentaria, ingresando el resto en las arcas municipales, F) Para que los dueños de automóviles matrículados en Barcelona pueden utilizar el procedimiento señalado en estas reglas para el pago de los derechos de consumos sobre la bencina que empleen sus ca­ rruajes en el casco y radio de Ia ciudad, deberán previamente suscribir un compromiso obligándose á pagar 500 pesetas por cada caso en que se comprobase haber destinado bencina de la acopiada para fuerza motriz de sus coches á otros usos distintos, sometiéndose al procedimiento de apremio para el pago de dicha suma si no se hiciese voluntariamente, suspendiéndose además el sistema especial de adeudo por consumos has .. ta que se-verifique el ingreso de la expresada cantidad; y O) Los dueños de los automóviles acogidos al beneficio de las reglas precedentes, deberán sujetarse á las de intervención y comprobación que dicte la Administración de Impuestos y Rentas, entendiéndose que el incumplimiento, la oposición ó la resistencia á cualquiera de ellas determinará ipso fado, el cobro de los derechos sobre la bencina por el procedimiento ordinario. l4.a En cumplimiento de 10 dispuesto en la regla precedente (letra G), se establecen las prevencio .. nes adrnínístratívas siguientes: a) Se autorizará la libre entrada de bencina para el consumo de todos los automóviles cuyos dueños - 244- tengan 'satisfecho et Impuesto, por rnedío de talonarios intervenidos por la Adrnlnístraclón de Consumos. . b) Se autorizará á las fábricas de bencina que lo soliciten para el abasto á los consumidores com­ prendidos en el acuerdo, por medio de talonarios intervenidos por la Administración de Consumos. e/ Se autorizará al Real Automóvil Club y Garages que lo soliciten y acrediten su condición contri­ butiva po.r medio del correspondiente recibo, para que puedañ tener depósitos de bencina con Ía interven­ ción dé los domésticos destinados á los automóviles. d) Se llevarán á los depósitos de bencina del Real Automóvil Club y Garages las oportunas cuentas administrativas, formándose el cargo en presencia de los respectivos talonarios, y la data con los corfes­ pondientes á la bencina facilitada á los automóviles matriculados en Barcelona que hubiesen satisfecho el impuesto, y con el pago de los derechos relativos á la bencina vendida ó facilitada á los matriculados en la ciudad. e) La Admínístracíón de Consumos practicará los aforos que estime convenientes en los depósitos de bencina para garantía de los intereses municipales. . f) En: los fielatos, contra-registros y depósitos, habrá expuestos cartelones con los nombres de los dueños de los carruajes y número de los atomóviles acogidos al procedimiento especial para el cobro del. impuesto de consumos sobre la bencina, al efecto de que puedan ser fácilmente conocidos á su paso sin perjuicio de reconocerle en caso de indicio ó sospecha de fraude. g) . Los automóviles no comprendidos en el expresado beneficio, serán siempre minuciosamente reco­ nocidos á su paso por los fielatos y contra-registros, cobrándose los derechos de tarifa correspondientes á toda la bencina que lleven y demás especies tarifadas que conduzcan. IS. a Para la recaudación de los derechos de consumos sobre la bencina y gasolina y del arbitrio so­ br'e pernoctación en Barcelona de los automóviles matriculados en los términos municipales limítrofes, se . establecen las siguientes reglas: a) Los dueños de los automóviles matriculados en los pueblos limítrofes satisfarán al Ayuntamiento de Barcelòna por el consumo de bencina-que hagan en esta ciudad, y por el arbitrio especial de pernocta­ ción en la misma,.la cuota anual de 160 pesetas si los carruajes no exceden de 2S H. P., y de 200 pesetas si exceden de dicha fuerza, cuya cantidad será liquidada portrimestres. b) Para los efectos de la circulación por Barcelona, serán dichos automóviles inscriptos en el Regis­ tro municipal de esta ciudad, y pagarán á prorrateo por mensualidades el arbitrio consignado en la Tarifa número 3, parte 2.a, párrafo S.o, anexa al capitulo 3.°, artículo 4.° del presente Presupuesto. e) Para que puedan aplicarse á los automóviles matriculados en los pueblos limítrofes los conceptos· de las dos 1etr,\s precedentes, será requisito indispensable la previa 'justificación por parte de los interesa­ dos de tener ya inscriptos los carruajes en .1a localidad respectiva en el trimestre anterior, y d) La Administración municipal de Impuestos y Rentas adoptará las oportunas disposiciones para el cumplimiento de las citadas reglas. r' TARIFA NÚMERO 13 o Capitulo 9. o Artículo 4. Derechos de alquiler de los almacenes y de guarda y custodia de mercancías. en los depósitos generales admlntstratívos Almace- Desestivar en, Peso Seguro Entrar y Cargar naje mensual estivar y en�egar carros' ESPECIES bruto, Unidad - - - - regulador Pesetas Pesetas 'Pesetas Pesetas' 'Pesetas' , Manteca de cerdo. 100 kg. 0'12 0'06 0'08 0'06 0'02 " Embutidos, 100 }) 0'15 0'08 0'08 0·06 0'04 . : > Jamones. 100 }) 0'15 0'08 0'08 0'06 0'04 Tocino salado 100 }) 0'15 0'08 0'08 0'06 0'04 Carnes en cecina 100 }) " . 0'15 0'08 0'08. 0'06· . 0'04 Id. 'saladas en seco 100 }) 0'15 0'08 0'08 0'06 0'04 Id. ahumadas. ..... 100 ,}) 0'15 0'08 0'08 0'06, ,0'04 Extracto de carne Liebig, caldo ci� 100 l> - , 'vils y carne cruda en polvo. 100 }) 0'15 0'08 0'08 0'06 0'04 Despojos salados 100 » 0'07 0'08 0'08 ' 0'06 0'04 . Conservas. de aves. 100 » 0'15 0'10 " 0'08, .0'06 0'04 Pescado salado. 100 » 0'12 0'08 0'05 0'Ò4 0'J4 Id. ahumado. 100 }) 0'12 0'08 0'05 0'04 9'04 Id .. en escabeche y conservas. 100 }) 0'15 0'10 0'08 0'06 0'04 Atún en salmuera. 100 }) 0'12 0'08 0'05 0'04 0'04 Anchoas en salmuera. 6 kg. Tarro. 0'02 0'01 0,01 0'01 0'01 Aceite de oliva. 100 kg. 0'15 0'05 0'04 0'03 0'03 Id. mineral. 100 » . 0'15 0'04 0'06 0'04 0'04 Id. de coco y palma 100 » 0'15 0'05 0'08 0'04 0'04 . Id. de algodón. 100 }) 0'15 0'03 0'04 0'03 0'03 Id. de almendras. 100 » 0'13 0'07 0'07 0'07 ' 0'04 Id. de cacahuetes. 100 » 0'15 0'05 0'04 0'03 0'03 Id. de sésamo. 100 » 0'10 0'05 0'05 0'04 0'04 Id. de linaza 100 » 0'10 0'05 0'05 0'04 0'04 Id. de ricino 100 » 0'10 0'05 0'05 0'04 0'04 Id. ' de las demás clases . 100 » 0'10 0'05 0'05 0'04 0'04 Oleínas 100 » 0'13 0'04 ,D'OS 0'04 0'04 . Alcohol 100 » 0'18 0'05 0'05 ú'04 0'04 - Aguardientes. 100 » 0'18 0'05 0'05 0'04 0'04 . Licores 251itros Caja. 0'05 ,0'03 0'02 0'02 0'02 . . ... Vinos comunes de más de 16.0 500 » 100 lts. 0'15 0'02 0'05 0'05 0'05 Vinos superiores y generosos dulces de cualquier graduación y secos que pasen de 16.0 25 » 100 ,. 0'20 0'12 0'08 0'08 0'04 Vinos espumosos 30 » 100 » 0'35 0'17 0'13 0'13 0'09 . - Cerveza. 60 » 100 » 0'15 0'04 0'05 0'04 0'04 Garbanzos 100 kg. 0'07 0'02 0'07 0'06 0'02 ( Arroz y sus harinas 100 » 0'07 0'02 0'07 0'06 0'02 Almidón. , 50 kg. 100 » 0'14 0'04 0'08 O'OB 0'04 < Galletas. » I 100 0'08 0'03 0'08 0'07 0'04 Salvados. 100 » 0'12 0'01 0'07 0'06 0'02 Sal común 100 » 0'08 0'02 0'08 0'07 0'04 .... Aceitunas aderezadas. 100 » 0'05 0'10 0'08 0'06 0'04 Alcaparras en aceite ó vinagre, 100 » 0'15 0'10 0'08 0'06 0'04 Conservas de frutas 100 » 0'15 0'10 0'08 0'06 0'04 , . . . Id. de hortalizas 100 ji¡ 0'15 0'10 0'08 0'06 0'04 . Champignóns y trufas 100 » 0'15 0'10 0'08 0'06 0'04 Jabón. 100 ,. 0'12 0'04 0'10 ,0'08 0'04 . \ � '- .�---- ,_-- - - Alrnace- Seguro Entrar y Desestivar Cargar Peso naje mensual estivar y entregar carros ESPECIES bruto Unidad - - ,ni - regulador Pesetas Pesetas Pesetas Pesetas Pesetas Cera, estearina, parafina, etc 100 kg. 0'15 0'14 0'08 0'06 0'04 .. Sebos - y grasas animales. , 100 » 0'13 0�04 0'05 0'04 0'04 Quesos.. 100 » 0'15 0'10 0'08 0'06 0'04 . . . . . Leche condensada y manteca extraí- da de la leche.. 100 » . 0'12 0'06 0'08 0'06 0'02 . . Algarrobas y forrajes secos. 100 » 0'06 0'01 0'06 1f'O'5 0'03 . Aceitunas verdes .. IUD » 0'15 0'10 0'08 0'06 0'04 Almendras .. 100 » 0'12 0'05 1)'08 0'06 0'03 Azafrán." • '.- < .' 50 kg. ·lOO » 0'25 _0'20 0'18 0'18 ' 0'10 Chufas, IOD » 0'08 0'04 0'08 0'06 0'04 , Dulces. 100 » 0'15 0'10 0'08 0'06 0'04 " Féculas 100 » 0'08 0'02 0'06 0'05 0'02 .. Fruta seca •. 100 ». 0'08 0'04 0'08 0'06 0'04 Melaza y miel. . 100 » 0'10 0'02 0'06 0'05 0'03 Glucosa » ' ¡ 100 0'10 0'02 0'08 0'06 0'04 .. Mostazas y salsas .. 50 » lOO » D'IS D'lO 0'08 0'06 0'04 Patatas. 100 " 0'07 0'01 0'07 0'06 0'02 Pimentón. 100 » Oi12 0'05 0'07 0'06 0'02 Cebada, centeno, etc. 100 » 0'07 0'03 0'07 0'06 0'02 Trigo y sus harinas. . lOÓ » 0'06 0'02 0'06 0'05 0'02 I ¡ - 247 -- TARIFA .NÚMERO .4 Capítulo 9.0 Artículo 6.0 Arbitrio extraordinarlo sobre tribunas y Iucernarlos :Tribunas Si la tribuna no tiene vuelo mayor de 0'70 metros¡ se satisfa.rá por cada piso y metro lineal ó frac­ ción un canon de: En calles de 1. a clase 5 Pesetas » » 2.a )) 4 » » 3 » » » » 3.a )) 4.a 2 » » » » )) a » .» » » 5. )) 1 Si la tribuna tiene vuelo de 0'70 metros,' se satisfará un suplemento por cada 0'20 metros más mayor á razón de 1'25,1,0'75,0'50 ó 0'25 pesetas por piso y metro lineal, según sean de LA, 2.a, 3.a, 4.8 Ó 5.1 clase las calles á donde tenga salida la tribuna. Lucernarios Se satisfará por metro cuadrado ó fracción: En calles de 1. a clase 5 Pesetas » » » » 2.a n 4 3 » » » » 3.8 » 2 » » » » 4.a » » )) )) » 5.a » REGLAS PARA LA RECAUDACIÓN 1. a, Se considerarán tribunas de pago las que se proyecten sobre la vía pública, sobresalgan de la fachada puedan cerrarse con vidrieras ó de cualquier manera que. sea. y 2.a Serán lucernarios de pago los que. se establezcan en el suelo de la via pública. 3.a Pagarán canon las tribuna's y. los lucernarios construídos hasta ahora ó que se construyan en lo sucesivo, quedando relevados del pago del arbitrio únicamente el afio en que se terminen las obras. 4.a El canon queha de satísíacerse por las tribunas y los lucernarios es independiente de los derechos de instalación. �. 248- CLASIFICACIÓN DE LAS CALLES DEL ANTIGUO TÉRMINO MUNICIPAL DE BARCELONA ',Y- PUEBLOS. AGREGADOS ABREVIACIONES ,'B; ' .' 'Barcelona, G. ... Gracia. B. R. Barceloneta. S. M. San Martin de Provensals. H. Hostafranchs, S. Sans. H. B. Huertas de San Beltrán. L. C. Las Corts. H.a Horta. S. A. San Andrés de Palomar. P. S. Pueblo Seco (Santa Madrona). S. D. San Gervasio de Cassolas, C. A. Casa Antúnez, L. F. La Fransa, V', -. .Vallcarca: . Abre-' 'UI Abre­ Abre­ UI. � viada­ � NOMBRES '" viacio­ NOMBRES víacio­ '" nes O NOMBRES nes nes O A· B. Almogáveres. . 4. a principio á la calle B. Alsina. .4.a de Urgel y desde el H." Alta de Mariné. .5.a Paseo de San -Juan B. Abad-Zafont. .4.11 B. Alta de San Pedro. 2.a al final). 4 a . . B. Abaixadors . .4,a S. A. AHa de San Pedro, . 5.a B. Aray 3.a I B. Acequia. . � 4.a H." Alta Fontanet. .5.a H.a Arbós. 5.a S. M. Acequia Condal. .4.a S. Altafulla. .5.a S. A. Arbucias. . 5.a S. G. Adriano. . .4.a B. Alvarez. .2.a G. Arcángel. a . 4. B. Aduana. .3.a B. Allada. .4.a B. Archs. _, . 1.a S. A. Afueras. .5. a B. Amalia., .4.a G. Arguelles a . 4. B. Aglá (Plazuela de San H.I! Amapola. .5.a B, G. Aribau .3.a Francisco). .3.a B. Amargós. .4.a S. G. Arimón . . .4.3, S. G. Agramunt. . 4. a S. M. América a . 5. S. G; Aristides . . 4. a S. Agrícola . . 5. a S. G. Amigó. .4.a S, A. Aristóteles . 4.a H.a Agudells. a «, • 5.a S. A. Amigos. . 5. S. A. Arco .4.a H.'· Aguila. . .4.a S. A. Arnilcar .5.a B. » de Bufanalla. . 4. a B. Agullers 3. a . . S. M. Amistad .4.a B. » de Corominas . 4. a S.A. Agustí y Milá. . . 5.a S. Amposta, .5.a B. » de Dusay. .4.a H.a Alarcón. . . 5. a S. M. Ampurdá. .4.a B. » de Isern. 5. a . . G. Alba. . ".4.:;t S. M. Arnpurias. . .4.a B. » de Juheus . 5.a H. B. Albareda . .4.a B. Ancha. .2.a B. » de la Gloria. . 5. a G. Albigesos, . 5.á V�� Ancha. .5.a B. » de la Perdíz ' . . 5.a B. R. Alcanar. .4.a S: Andalucía. .5.a B. » del Remedio. . 3,a S.' Alcolea. . .. 4.a S. M. Andén. . . . . .4.a B. » del Teatro. ' a . '. 3. S. G; Alcoy. .4.a B. R. Andén del Puerto. a . 4. B. .» de San 3.a B. Aldana. " ' 3.� S. A. Andorra.. 5. �� . � B. » de San Crisutos,btían.l 5.a H.I! Alegre. .5.a H.a Angel. .5.a B: » de S. Francisco. 4. a G. Alegre de Dalt. 5. a . S. A. Angel. . .5.a B. » de San Onofre . 4.J1 B. R. Alegría. .4.a B. Angeles. . .3.a B. » de San Pablo .5.a S. G. Alfonso XII . .4.a L. C .. Anglesola .4.a B. » dé San Ramón. 4.a S. Alfonso Salmerón.. .5·a S. M. Anglesola .4.a S. M. J) de San Severo .'4, a H.a Alianza. .5.a ? S. Aníbal. _. 5.a B. » de San Sílvestre 4. a B. Ali-Bey (desde la Ron- S. A. Anibal a . . . . . 5. B. » de San Vicente. 5.a da de San Pedro al S. M. Antigua del Guinardó 5. a B. » de Sta. Eulalia .. 3.a Paseo de San, Juan) 2.a S. M. » de la Guineu. 5. a B. » de Tamborets 4 a B. Ali-Bey (desde el Pa­ B. »de San Juan. 3.a B. Arcos de Junqueras .3.a 'seo de San Juan S. M. ». de Valencia .4.a S. M. Arenal. .4.a hasta el final). .4.a S. M. Antonio Barceló .4.a B. Arenas .4.a S. G. Alicante .5.a B. Aragón (desde la ca- B. Arenas de Cam bias 4. a . B. R. Almacenes. a . 4. Re -de Urgel al-Pa­ B. Arenas de San Pedro. 4. a IS. A. Almanzar. . 5. a seo de San Juan) .3.& H.I! Argentera, . 5. a S. M. Almenara Alta a . . 5. B.S.M Aragón (desde su B. Argenters a . 4. -- 249- • Abre­ Abre­ Abre . 'NOMBRES vlacio­ NOMBRES viacio­ viacio­ NOMBRES nes nes nes a G. Argentona.... 4.a de Cortes á la Dia­ S. G. Bellini. . 4. a B. n. S. M. Argüelles (Diagonal, gonal). . . . .2.a G. Bellver 4 a en toda la extensión G. Bailén (Desde la Dia­ S. M. Berenger. . . . 4. . a no comprendida la genal al final) . . 3. B. Berenguer el Viejo. .4.a 4. a clasificación si- G. Bailén. .. 4.a ., B. R. . Berenguer Mayal . a a a guiente) . .'. . 4. S. A. Baja de Baltasar . 5. L.e. Bergadá '. . : 5. . . a 4. a G. Argüelles (Diagonal) H.a » de Fontanet 5. S. M. Bergnes de las Casas. . , (entre Aribau y Pa- H. » de Mariné. . 5.a S. G. Berlín. . 4.'3. seo de San Juan) .3.a B. » de San Pedro. . 2.a S. G. Berna. .4.a .5.a 5. a B. ArIet .4.a v» Bajada de Briz . H.a Bernabé . a B. Armengol 5. B. » de Cassadors 4. a . S. G. Bertran. .4.a . a S. A. Arnau. .5.a v» » de Durán .5.a . 5. S. A. Besós. B. Arolas. .3.a H.a » de S. Mariano. 5.a S. G. Bigay. . 4.a a a l ." S. A. Arquímides 5. B. » de S. Miguel 2. B. Bilbao. . . . . S. A. Arrabal . 4. a v» » de S. Miguel. 5.a S. Blanco. .4.a S. G. Arrabal 5. a B. » de Sta. Clara. 4.a B. Blanquería .4.a . a B. Arrepentidas. 3. B. » de Sta. Eulalia 4.a P. S. Blasco de Garay (has- . S. M. Arte .5.a B. » de Vila decals . 4.a ta la calle de Blay). 4:a S. M. Artés. .5.a v» » del Corral .5.a P. S. Blasco de Garay (des- Artesa. 4.� H.a » del Mercado .5.a de la calle de S.G. Blay , a B. Asahonadors 3. a B. » de la Canonja. 4.a al final) . 5. , a B. Ases .5.a B. » de la Cárcel .4.a . 2. H. B.� Blay H.a Asilos. 5.a B.a » de la Concordia 5.a H. B. Blesa (desde la calle de . de la Gloria 5. a B. R. Astillero, .4.a H.a » Rosal á Conde del . a .4.a G. Asturias .4.a H.a » de la Plana. . 5. Asalto). a B. Ataulto 3. S. A. Balari. .5.a H. B. Blesa (desde la calle , a A. Atenas .4.a L. e. Balasch Asalto al . . 5. Conde fi- . IS.. a M. Atila 5.a B. R. Balboa .4.a nal). 5 . S. G. Atocha .l-l." S. A. Baliarda . 5.a S. M. Boada. . 4.a . a B. Aucells 5.a S. A. Balira. s.a S. M. Bogatell '. . 4. . . a F. Aurora .4.a B. G. Balmes. .2.a S. G. Bolivar 4 . . . . B. AusiasMarch (desde su B. Balsas de San Pedro. ,3.a S. A. Bolivia. .5.a origen al Paseo de G. Balsells. .5.a B. Boltres. . 5.a 'a San Juan) .2.a B. R. Baluarte. . 4. a B. Bonaire 4 . B. S. M Ausiàs-March (desde el S. G. Ballester. 4.a, . B. Boquer .4.a Paseo de San Juan B. Baños Nuevos. ..2.a B, Boqueria l:a . . a al final). 4. a B. Baños Viejos . 4. B. Baria 2.a . 5. a S. Autonomía B. Barbará 2. a . G. Borjas. 4'a . a B. Avellá. .4.a S. A. Barbará 5. B. Borrell . (desde su prin- B. Avellana. 4.a B. R. Barceló .4.a cipio á la calle de , B. Ave-Maria .3.a S. A. Barcelona (desde la ca- Cortes). .ia- S. G. Averroes. .4.a lle Clavé al final) 5.a B. Borrell (desde la calle . a B. Aviñó .2.a B. Barra de Ferro. 4. de Cortes á su ter- . . S. A. Ayuntamiento .4.a B. Barracas S. Antonio a .4.a . 5. minacíón). . a 4. a S. G. Barranco Belén. .4. G. Bosch. . a- 8 H.a Barre de Flandre. .5.a B. Bot. 4 a S. A. Barrio de Verdura. 5'a B. Botella 4' a S. G. Babilonia. .4.a S. A. Bartrina 5. B. Boters. , l'a . Bacardí .5.a B. Basea .4.a B. Bou de la Plaza Nue- S. . S. M. Bach de Roda . 4:a B. Beatas. .4.a va. .. .3.a a de 'Pedro. '. 4. a S. Badal. .4.a B. Beato Oriol. 5. B. Bou San . a S. Badalona. ,5.a B. Beato Simón de Rojas. 5.a S. A. Boulou. 5 a G. Badía . 4.a H.a Béjar .4.a L. F. Bóvila., . 5. . . a S. Bagur . . . . .5.a G. Belén. .4.a S. Bravo Maldonado", . 5. . los Herre- B. Baílén Bretón de (desde su prin- G. Berga. .4.a G. .4.a cipio á la calle de B. Bellafila 4.a ros. . .4.a IB. Cortes). . l.a S. G. Bellesguart .5.a H. Briz . 4. a G. Bailén (desde ta calle S. A. Bellavista. 5.a B. Brocaters. . 32 __ - 250 - -- II Abre-