ORDENANZAS PARA EL COBRO DE ARBITRIOS AYUNTAMIENTO DE BARCELONA ORDEN'ANZAS PARA EL . EJERCICIO DE 1929 CONTIENE, ADEMÁS, ALGUNOS ELEMENTOS PARA EL BAL�NCE DE LA HACIENDA MUNICIPAL, ESTADÍSTICAS, REGLAMENTACIÓN DE INGRESOS y GASTOS, REORGANIZACIÓN DE 'SERVICIOS, SENTENCIAS y DIVERSOS ACUERDOS MUNICIPALES BARCELONA 1929 IMPRENTA DE LA CASA PROVINCIAL DE CARIDAD MONTALEGRE 5 BARCELONA INDICE DE LAS MATERIAS CONTENIDAS Págs. Ordenanza ° n. I. - A dministración de los ingresos patrimoniales del MuniciPio. 9 Pr,opiedades del Ayuntamiento. Ordenanza n.? 2. - Arbitrios con fines no fiscales... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 Construcción y uso de aceras. Construcción de vados. Espacios de acera no construída. Uso de acera sin vado. Rejas salientes, puertas que abran al exterior y canalones de desagüe. Aldabones. Casas sin water. Ordenanza n." 3. - Reconstrucción, reparación y conservación de pavimentos. 13 Adoquinado. Afirmado. Aceras monolíticas, cemento o pavimento de piedra. Aceras de losetas. No afirmado. Pavimento, asfalto monolítico o losetas: arroyos. Pavimento, asfalto monolítico o losetas: aceras. Ordenanza n." 4. - Conservación de pavimentos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 Vehículos matriculados en Barcelona. Vehículos forasteros. Ordenanza n." 5. - Contribución especial de meJoras.... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 Ordenanza ° n. 6. - Mejora y entretenimiento del Servicio de extinción de in- . cendios.... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .... 24 Ordenanza ° n. 7. - Mercados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 Denominación de los artículos de venta, en los puestos. Puestos ambulantes. Alquileres de enseres. Derechos de pesada en los Mercados. Mercados Centrales. Mercados especiales. Servicio de agua en los puestos de los Mercados. Régimen del Mercado de flores. Traspasos de puestos. Cartas de vendedor. Tarifas de Mercado. Ordenanza n.? 8. - Mataderos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .... . . . . . . . . 134 Ordenanza n." 9. - Cementerios. . . . . . . . . . . ... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 137 Ordenanza n.? 10. - A guas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 152 Ordenanza n." II. - Sello municiPal.... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 154 -5- Págs. Ordenanza n." 12. - Escudo de la ciudad, placas y otros distintivos... . . . . . • 161 Escudo de la ciudad. Placas para vehículos y caballerías. Placas para faquines. Chapas para la venta ambulante de carbón. Ordenanza o n. 13. - Servicios especiales de vigilancia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 163 Ordenanza n." 13 bis. - Servicios especiales de vigilancia prestados por el Cuerpo de Bomberos............................ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 164 ' Ordenanza o n. 14. - Almotacenía y repeso . . ,. . . . 165 Ordenanza n." IS. - Recogida de basuras : . 166 Ordenanza n.? 16. - Escombros '. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 167 Ordenanza n." 17. - Licencias para construcciones y obras e instalaciones. . . 168 Construcciones y obras. Obras mayores. Obras menores. Reconocimiento de edificios. Instalaciones industriales.' Motores. Generadores. Transformadores. Hornos. Otros aparatos industriales. Depósitos de gasolina y demás líquidos inflamables. Aparatos distribuidores de 'gasolina y demás líquidos inflamables. Instalaciones eléctricas de alumbrado, fuerza y calefacción en locales . . . . Reconocimiento' de edificios. Confrontación de proyectos. Ordenanza n." 18. - Licencia de apertura y registro de establecimientos. . . . . . 189 Ordenanza o n. 19. - Lnspeccion. de calderas de vapor, motores, ascensores, etc. 193 Calderas de vapor o generadores � Motores. Transforrnadores . Ascensores y otros . aparatos industriales. Antenas de telefonía sin hilos. Depósitos de gasolina y demás líquidos inflamables. Aparatos industriales productores de frío. Ordenanza n." 20. - Balnearios a Casas de baños..... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 197 Ordenanza o D. 2I. - Servicios del Laboraiorio municipal . . . . . . . . . . . . .. 198 Laboratorio químico y gabinete fotométrico, de la Inspección industrial. Idem de bacteriología y vacunación. Idem de análisis químico. Devolución de perros. Ordenanza n." 22. - Arbitrios sobre sermcws sanitarios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 201 Ordenanza n." 23. - Arbitrios sobre inspección y desinfección de viviendas' en los cambios de domicilio con traslado de muebles y sobre tenencia y circu-. lación de perros.' : .. : .. : : : . : : . : '. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 204 Ordenanza o 'n. 24: - Servicios médicos : . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 208 -6- Págs. Ordenanza n.? 25. - Enseñanza municiPal ..... 210 Matrículas de todas clases. Ordenanza o n. 26. - Servicio de extinción de incendios . 214 Ordenanza n. o 27. - Estancia en los Asilos y Albergues. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 216 Ordenanza n." 28. - Servicios de alcantarillado .... '. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 217 Ordenanza o n. 29. - Inspección de alimentos . 218 Pescado fresco y mariscos. Huevos. Frutas, verduras y patatas. Ordenanza n.? 30. - Arbitrio sobre rodaje con cualesquiera vehículos. .. . . . . . . 220 Bicicletas de turismo. Carros y velocípedos. Vehículos de utilidad industrial. Coches fúnebres. Carretones. Carretillas. Omnibus automóviles a autobuses. Placas de prueba. Autocars. Carruajes de lujo. Ordenanza o n. 31. - Tasa por estancias en el Depósito municiPal.. . . . . . . . . . 225 Vehículos de todas clases. Muebles. Caballerías y otros animales. Ordenanza n." 32. - Derechos por parada y situado de carruajes. . . . . . . . . . 227 Paradas públicas. Paradas especiales. Paradas de casinos y círculos de recreo. Ordenanza o n. 33. - Derechos y tasas por aprovechamientos especiales de la vía pública.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 232 Kioscos. Puestos de venta. - Venta en ferias. - Venta en puesto fijo. - Venta ambulante. Industriàs callejeras y ambulantes. Circulación de animales. Espectáculos y diversi ones. Veladores, paravanes, tarimas, etc. Sillas y tribunas. Aprovechamien tos varios: Vallas. Puntales. Tribunas con vitrinas. Vados. Toldos en pisos. Marquesinas. Lucernarios, rejas de piso, tragaluces, etc. Cuerpos salientes. Muestras, figurines, etc. Rótulos a muestras colgantes. Básculas automáticas. Aparatos distribuidores de gasolina en la vía pública. Postes. Abrevaderos. Cuadros anunciadores. -7- Págs . . Anuncios: Circulan tes. Transitorios. Permanentes. Apertura de zanjas. Colocación de viaductos, rails, tuberías, etc. Instalación de cañerías. Ocupación de la via pública. Permisos para instalaciones eléctricas. Ordenanza n." 34. - Participación en los ingresos brutos de las empresas explotadoras de servicios públicos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 274 Tranvías: Canon anual por el tendido del rail. Otras formas de ocupación del subsuelo, suelo a vuelo. Cajas de distribución de electricidad. Ordenanza ° n. 35. - Saca de arenas de terrenos públicos del término municiPal. 277 ° Ordenanza n. 36. - Impuesto so bre carruaies de lufo - - . Automóviles de uso particular y de alquiler. Coches y caballos de uso particular. Coches y caballos de alquiler. Ordenanza ° n. 37. - Casinos y círculos de recreo . Ordenanza n." 38. -- Recargo sobre el consumo de gas y electricidad ..... ... - Ordenanza n." 39. - Espectáculos . Ordenanza n." 40. - Traviesas en los frontones . Ordenanza n." 41. - Arbitrios sobre el producto r¡eto de las Compañías anóni- mas y de las comanditarias por acciones. . . . . . . . . . . . . . . .. . . Ordenanza n.? 42. - Arbitrio sobre solares sin edificar . Ordenanza n." 43. - Arbitrio sobre incremento de valor de los terrenos (Plus ' valía) - . Ordenanza ° n. 44. - Arbitrio so bre carnes, volatería y caza menor . Ordenanza n." 45. - Arbitrios sobre bebidas espirituosas y alcoholes . Ordenanza n." 46. - Arbitrio sobre petróleo refinado, gasolina, benzol y demás car burantes líquidos . Ordenanza n." 47. - Aguas de mesa envasadas . ' Ordenanza n." 48. - Inquilinato . Ordenanza n." 49. - Pompas fúnebres . Ordenanza n." 50. - APlicación del recargo sobre algunos epígrafes de la tarifa primera de la contri bución de Utilidades . -8- ORDENANZA N.o 1 ADMINISTRACIÓN DE LOS INGRESOS PATRIMONIALES DEL MUNICIPIO ART. 1.OLa percepción de los ingresos procedentes de la explotación de propiedades del Municipio corresponderá a las Oficinas de Recaudación, a no ser que existan funcionarios en­ cargados de alguno de estos servicios. La Comisión Municipal Permanente, previo informe de la Intervención y de la Oficina del Patrimonio municipal, establecerá una relación de todas las fincas municipales que den o puedan dar algún rendimiento y determinará el régimen futuro de su administración. La Oficina del Patrimonio municipal formulará una lista de las parcelas o solares <)ue a su juicio puedan enajenarse, y, previo intorme de los Servicios técnicos, se procederá a dicha ena­ jenacíón si fueran inútiles a los fines municipales. ART. 2.0 Establecida la relación de propiedades y la estimación de sus rendimientos, las Oficinas de Recaudación formularán mensualmente la relación de los ingresos que deban hacerse efectivos, en cuanto se trate de ingresos derivados de un contrato, y relación de los percibidos en el mes inmediato anterior, cuando se trate de ingresos directos. Darán cuenta a·la Comi­ sión Municipal Permanente, con el informe de la Intervención de Ingresos, de las causas de todo retraso que observen. ART. 3.0 La percepción de los intereses de inscripciones intransferibles de valores mo­ biliarios corresponderá a la Depositaria municipal. ART. 4.0 El J efe del Servicio de Arbolado y Jardines formulará, antes del 15 del primer mes del ejercicio, un presupuesto de los ingresos referentes a su servicio y de las gestiones que deban realizarse para su puntual efectividad. Aprobado por la Comisión Municipal Perma­ nente, quedarán encargados de dichos ingresos las Oficinas de Recaudación, con la colaboración de los funcionarios adscritos al Servicio de Arbolado que resulte obligatorio según las reglas que establezca la Comisión Municipal Permanente. ART. 5.0 Con carácter general queda establecido que la Comisión Municipal Permanente no podrá acordar arriendo alguno de locales de propiedad del Ayuntamiento por tipo inferior al valor corriente en plaza de dichos arrendamientos, previo informe de la Intervención y de la Oficina del Patrimonio municipal. Cuando se trate de terrenos, no podrán ser arrendados por menos del 6 por 100 anual de su valor corriente en venta. ART. 6.0 Esta Ordenanza regirá durante el presente ejercicio y su prórroga, si la hubiese. -9- ORDENANZA N.o 2 ARBITRIOS CON FINES NO FISCALES A) ARBITRIO SOBRE CONSTRUCCI6N y USO DE ACERAS .ART. L° Conforme a los preceptos dellibro 2.°, capítulo 2.°, título 4.°, el Estatuto mu­ nicipal establece un arbitrio sin finalidad fiscal y con el exclusivo objeto de provocar Ia cons­ trucción de aceras y la de vados en las mismas para entrada y salida de carruajes . .ART. 2.° El arbitrio destinado a fomentar la construcción de aceras, se pagará en pro­ porción de los metros lineales o fracción de la fachada de la propiedad en cuyo frente no se haya construído acera en las condiciones reglamentarias. , .ART. 3.° El arbitrio 'destinado a fomentar Ia construcción de vados se pagará en propor­ ción al número de portales utilizados para dar entrada a carruajes que hayan atravesado la acera. ART. 4.° Los tipos de arbitrio serán los siguientes: a) Espacios de acera no construída. Por metro lineal o fracción de acera no construída, al trimestre, en Calles de categoría... La 2.a 3.a 4.a 8.a Pesetas.: . . . . . . . . . . . . 3 2'75 2'50 2'25 2 r(75 I(50 b) er so de aceras sin vado, con el paso de camiones, automóviles, coches o carros. Por cada portal que se utilice, al año, en Calles de categoría ... 1.a 2.a 3·a 4·a 5·a ·6.a 7·a 8.a. a Pesetas .............. 49 46 43 40 38 36 34 32 e) Uso de aceras sin vado, con el paso de sidecars, motos, caballerías, carretones, carre­ tillas y rodaje de bocoyes, bidones y otros bultos similares. Por cada portal que se utilice, al año, en Calles de categoría. I a .. . 2.a 6.a ,..,a l : 8.a Pesetas .. , ... , . . . . . .. 37 34 31 22 20 .ART. 5.° El arbitrio destinado a la construcción de aceras será satisfecho por los pro­ pietarios o usufructuarios de los edificios a que efecten, y el de uso de las mismas sin vado, por los usuarios, sean propietarios, o no de los locales en que penetren o se alberguen carrua­ jes sin tener construído el vado. ART. 6.° La obligación de contribuir nace por el mero hecho de estar dotada la calle del mínimo de urbanización necesario para que los' predios que lindan con ella tengan calificación de solares o por la utilización regular de la acera para paso de carruajes . .ART. 7.° No se aplicará el arbitrio sobre «espacios sin acera» en calles que carezcan de ella por estar empedradas en toda su anchura. ART. 8.° La obligación de contribuir por el arbitrio sobre «espacios sin acera» queda en - r6'-:_ suspenso hasta tanto que Ear la Oficina correspondiente de los Servicios técnicos municipales . se señale la rasante de las aceras. AR'r. 9.° . El pago del arbitrio 'tendrá lugar por cuotas trimestrales y su exacción se efec­ tuará por las Oficinas de Recaudación. B) ARB]TRIO SOBRE REJAS SALIENTES, PUERTAS QUE ABRAN AL EXTERIOR Y CANALONES DE DESAGÜE AR'r. ro. A tenor de lo dispuesto en los arts. 331 y 374, letras e y l del Estatuto muni­ cipal, se establece un arbitrio sin finalidad fiscal sobre las rejas que salgan de la línea de facha­ da, puertas que abran al exterior y los canalones que desagüen en la vía pública. AR'r. II. Están obligados al 'pago de este' arbitrio los propietarios a usufructuaries de las fincas en las cuales existan rejas que salgan de la linea de fachada', puertas que abran al exte­ rior del edificio y canalones que desagüen en la vía pública. AR'r. 12. El arbitrio se regirá por Ia tarifa siguiente: Rejas que salgan de Ia línea de fachada: Cada una, al año, por metro lineal a fracción, en Calles de categoría. .. La 2,a 6.a S.a Pesetas...... . . . . . . .. 15 12 II 10 9 s Puertas que abran al exterior: Por cada apertura, al año, en Calles de categoría. .. La 2.a 6.a S.a Pesetas 28 23 15 13 II 9 s Canalones que desagüen en la vía pública: Cada uno, al año, en Calles de categoría. , . 'La 2.a 3·a 4·a 5·a 6.a 7·a 8.a Pesetas .............. 25 I9 15 12 9 7 5 3 AR'r. 13. Se exceptúan del pago del arbitrio los canalones instalados en edificios de irrte­ rés arqueológico. C) ARBITRIO SOBRE EL USO DE ALDABONES AR'r. 14. Al solo objeto de fomentar la instalación de timbres en las porterías de las casas, evitándose el uso de aldabones para llamar a los pisos, y, por 10 tanto, los ruidos molestos para el vecindario que ellos producen, se establece un arbitrio sobre las casas que no tengan hecha la mencionada instalación, situadas en calles de La, 2.a, 3.a y 4.a categoría. AR'r. 15. El arbitrio se cobrará, por cuota anual irreducible, al propietario o usufructúa­ rio del inmueble. AR'r. 16. La cuota será" en Calles de categoría... I. a 2.a Pesetas...... . . . . . . . . 15 13 II 9 Este arbitrio se devengará a partir del día 20 de enero de 1929. - II __:_ D) ARBITRIO SOBRE CASAS SIN WATER ART. 17. Al solo objeto de fomentar Ia instalación de waters en las fincas dotadas de agua o con facilidad para serlo, se establece un arbitrio sobre las casas que no tengan hecha la mencionada instalación en todos sus pisos, situadas en calles de La, 2.a, 3.a, 4.a y 5.a cate­ goría, en cuyo frente exista alcantarilla. ART. 18. El arbitrio se regirá por la tarifa siguiente: Cada finca, al año, en Calles de categoria. I a . . .. . 2.a Pesetas...... 6 . . . . . . . . .. 10 9 8 7 ART. rç. Esta Ordenanza regirá durante el presente ejercicio y su prórroga, si la hubiese. -- 12 - ORDENANZA N.o 3 RECONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN y CONSERVACIÓN DE PAVIMENTOS ART. o I. 1 .os derechos de permiso para la apertura de zanjas señalados en la Ordenanza n." 17, art. 158 y siguientes, se aplicarán recargados hasta sumar diez veces su importe cuando el permiso por que se devenguen sea solicitado por compañías que no hubiesen atendido el re­ querimiento del Ayuntamiento, de verificar la ordenación de sus servicios, antes de que la Corporación municipal emprendiera las obras de pavimentos modernos en las calles en que las zanjas cuya licencia se solicita deban abrirse. ART. 2.0 Para la reconstruccíón y conservación de pavimentos, con motivo de la remo­ ción del mismo o de aceras en la via pública, se fijarán los siguientes derechos: Pesetas por metro 1. - Adoquinados sobre arena y rejuntados con el mismo material: cuadrado De I a 20 metros . 15 De 20 metros cuadrados en adelante . 9'57 Ú. - Firmes de macadam ordinario: De I a 20 metros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 , . . . . . De 20 metros cuadrados en adelante.. . . . 8 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . III. - A ceras monolíticas de mortero, de cemento a de losas de piedra: De I a 20 metros. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 De 20 metros en adelante.... . . . . . 12 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IV. - Aceras de losetas de cemento comprimido: De 16 I a 20 metros. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . .. . . . . . De 20 metros en adelante... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 V. - Firmes de tierra: De I a 20 metros ; . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 De 20 metros en adelante... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 VI. - Pavimento de losetas de asfalto comprimido, en calzadas: Por cada metro . El mismo, en aceras: Por cada metro . VII. - Pavimento asfáltico en dos capas, en calzadas: Por cada metro . - I3- El mismo, de una capa, en aceras: Por cada metro . 29'39 VIII. - Pavimento de hormigón, mosaico, tipo grueso: Por cada metro . El mismo, reducido: Por cada metro . IX. - Pavimento de hormigón iechadado: l>or cada metro : . . . . . . . . . . . . . . . 23 X. - Pavimento asfáltico por penetración:. Por cada metro. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 XI. - Firmes de macadam ordinario, revestidos con una pe­ licula bituminosa: Por cada metro cuadrado , , . . I ti XII. - Adoquinados sobre hormigonÓy rejuntados con lechada de cemento: Por cada metro cuadrado , , . Si se adjudicase en el curso del año una subasta de relleno de zanjas y reconstrucción de pavimentos, estas tarifas se amoldarán a los precios unitarios de la subasta, como lo están hoy a los de las contrata.s en vigor para el servicio de conservación de pavimentos. ,ART. 3.0 Si el interesado cumple estrictamente sus obligaciones, la Alcaldía, previo in­ forme de la Oficina facultativa y oída la Comisión Municipal Permanente, ordenará la devolu­ ción de este arbitrio, en la parte que no resulte necesaria, para que, por las brigadas. municipales o por los contratistas encargados por el Ayuntamiento de la conservación de los pavimientos afectados, se proceda a la construcción y conservación correspondiente, debiendo hacerse cons­ tar que en todos los casos en que el Ayuntamiento tenga contratada la conservación de los pa­ vimentos afectados, su reconstrucción debería ser realizada únicamente por la contrata corres .. pondiente. ART. 4.0 La Dirección general de los Servicios técnicos remitirá mensualmente a la Secre­ taría y a las Oficinas de Recaudación relación de todas las cuotas del arbitrio que puedan de­ volverse por haber cumplido todas las obligaciones que fueron impuestas a los interesados en el momento de su pago. En esta relación figurará la fecha de la concesión del permiso, el ar­ bitrio que se satisfizo, la nota del Iacultatívo que haya informado que el pavimento ha que­ dado ya completamente reconstruído o reparado e indicación muy precisa del trozo de la calle a que la devolución se refiera. ART. 5.0 Para que pueda darse cumplimiento a las tres condiciones' referidas, en todos los permisos que se. concedan a particulares o entidades para realizar obras que obliguen a la remoción de adoquinados, afirmados o aceras, se consignarán los tres siguientes extremos: a) Si las obras solicitadas fuesen urgentes y su comienzo no pudiere esperar el permiso, podrán rea­ lizarse con uno provisional, otorgado por la Alcaldía, previa instancia del interesado, sin que prejuzgue la resolución definitiva ni cree derechos al solicitante, depositando en las Arcas municipales el importe del permiso y del arbitrio de reconstrucción y conservación. Antes de empezar las obras, la Alcaldía dispondrá que el facultatívo correspondiente inspeccione el es­ tado de las vías qu� Iiayan de ser removidas, haciéndolo constar en el expediente de permiso. -'14-- Si transcurridos tres meses, después de terminadas las obras, no se hubiese aún obtenido el per­ miso definitive, el solicitante acudirá a la Alcaldía reclamando el abono de la parte del arbitrio de reconstrucción y conserv ación que no haya debido destinarse a. costear las obras de esta naturaleza. b) Al concederse el permiso por la Comisión Municipal Permanente, o por la Al­ caldía, se liquidará la fianza prestada y las obras se reputarán legalmente verificadas tal y como si hubiese precedido a ellas el permiso definitivo. e) Si el permiso se denegara, se devol­ verá al interesado el importe total de los derechos de aquél y la parte sobrante de la fianza, descontando de la misma la cantidad necesaria para reponer la vía pública a su estado pri­ mitivo. Caso de que el interesado no quiera deshacer o desmontar las obras efectuadas a sus costas, se le descontará, además, la cantid-ad necesaria para destruir o deshacer dichas obras en 10 conveniente a los intereses municipales, con objeto de que no causen estorbo y que no puedan ser ntilizadas - para el servicio denegado. ART. 6.° Cuando el peticionario sea propietario del inmueble frente al cual se solicite el permiso, o un inquilino debidamente autorizado por el propietario, se le exigirá que, en forma bastante, garantice 10 dispuesto en el párrafo anterior. En otro caso se le obligará a constituir en la Depositaría municipal el depósito de garantía que corresponda a juicio de la Jefatura de los . Servidos técnicos municipales. ART. 7.° Los permisos para la colocación de placas anunciadoras en las aceras o para la construcción de vados, se concederán con la condición de que al ser retirado por cualquier mo­ tivo o de interrumpirse el uso de la concesión, habrá de reponerse el pavimento a su primitivo estado por cuenta del interesado y sin derecho a indemnización alguna. ART. 8. ° Esta Ordenanza regirá durante el presente ejercicio y su prórroga, si la hubiese. - 15- ORDENANZA N.o 4 ARBITRIO SOBRE CONSERVACIÓN DE PAVIMENTOS ART. L° De conformidad con 10 autorizado por los arts. 331 y 374, párrafo t, del Estatuto municipal vigente, se establece un arbitrio con fines no fiscales para provocar la desaparición de los carros con llanta estrecha o de ancho inferior al autorizado por las Ordenanzas munici­ pales y cuya circulación produce daños extraordinarios en el pavimento por el mayor desgaste ' que determina. ART. 2.° El arbitrio consistirá en un recargo que gravará tanto los carros inscritos en la matrícula municipal como los forasteros, mientras unos y otros tengan llanta de ancho inferior al reglamentario, según las Ordenanzas generales del Ayuntamiento. ART. 3.° La obligación d'e contribuir nace por el mero hecho de llevar llantas de ancho inferior al normal o reglamentario, según las Ordenanzas: a) Para los carros matriculados en Barcelona, al mismo tiempo que �la relativa a la tasa de rodaje. b) Para los carros forasteros, cada vez que entren en Barcelona. Para su pago, el con­ ductor tendrá obligación de parar en la primera Oficina recaudatoria que encuentre. Del pago efectuado se le entregará un talón que tendrá obligación de exhibir siempre que para ello sea requerido por un agente de la Administración municipal, en cualquier punto del término de esta ciudad. ART. 4.° Estarán exentos de este arbitrio los carros que 10 estén de la tasa de rodaje. ART. 5.° El arbitrio se hará efectivo, en cuanto a los carros matriculados en Barcelona, en forma de recargo que se abonará junto con la tasa sobre rodaje y en un solo recibo, y por 10 la cuota cada vez entren en Bar­ que respecta a los carros forasteros, mediante el pago de que celona, en la forma prescrita en el párrafo b del art. 3. 0. ART. 6.° La inexactitud en la declaración demayor anchura de las llantas será castigada con multa del duplo al quíntuplo de la cuota aplicable. ART. 7.° La tarifa del recargo será: Sección primera: Carros matriculados en Barcelona ° I. Carros de eje fijo: a) De caballería mayor,' Por cada uno al año Con llanta de Pesetas 75 mm . 5 mm 10 70 . 65 mm . 25 60 mm . 35 55 mm . 50 50 mm . 65 45 mm . 75 -16- b) De caballeria mediana: Por cada uno al año Con llanta de Pesetas 50 mm ·.: .. 3° · 45 mm · 35 40 mm . 4° e) De caballeria mener: Con llanta de 40 mm.................................. 7 35 mm _ �. 9 . 30 mm.................................. II o 2. Carros provistos de muelles: a) De caballeria mayor: Con llanta de 75 mm.................................. 5 70 mm.................................. 10 65 mm.................................. 25 60 mm '.' .35 55 mm ;.......... 50 50 mm , : 65 45 mm.................................. 75 40 mm......................... 85 b) De caballería mediana: Con llanta de 50 mm.................................. 35 45 mm................................... 40 40 mm ,................. 45 e) De caballería mener (carritos}: Con llanta de 40 mm.................................. 16 35 mm.................................. 18 30 mm·.................................. 20 3.0 Camiones plataforma: Con llanta de 65 mm . 5 60 mm . 10 55 mm . 28 5o.mm . 42 45 mm ·; . 55 -17- 2 o 4. Conductoras y capitonnés: Por cada uno al año Con llanta de Peseiqs 65 mm ·················· ." 5 60 ·.·.. 10 mm 55. mm ··················· 25 ·····.········· 50 mm 38 45 mm................ 5'2 Sección segunda Carros forasteros o 1. Carros de eje fijo: Por cada entrada Con llanta de Pesetas 80 mm 0'10 ·············· mm . 75 : 0'15 70 mm · .. ··.·.····· 0'25 65 mm ············ 0'50 60 mm ·.········· 0'75 55 mm ·.······· I 50 mm . 1'25 o 2. Carros de muelle o de industria: Con llanta de 75 mm ··.·. 0'25 70 mm.......................... 0'30 65 mm................................ 0'40 60 mm ··· 0'50 55 mm................. I 50 mm................................ 1'25 45 mm · 2 40 mm................................ 2'50 3.0 Carros de eje fijo o de industria con caballería menor: Los carritos de eje fijo o de industria arrastrados por jaca, caballería me­ nor o de poca alzada, con 500 kilos' de carga máxima, satisfarán el 25 por 100 del recargo correspondiente. a 4. Cuando el carro vaya arrastrado por más de una caballería, por cada ca­ ballería que exceda se pagará el 50 por 100 más de la cuota aplicable. ART. 8.0 Los dueños de carros forasteros que se dedican a �a introducción de leche para su venta en la vía pública o en portal, podrán proveerse de una patente de entrada en la ciudad, que les será librada por las Oficinas de Recaudación mediante el pago de. 150 ptas. anuales. Para obtener este beneficio será condición indispensable exhibir el recibo de pagb 'del ar­ bitrio que tiene establecido el Ayuntamiento para la venta de leche en la forma expresada. Art. 9.0 El recargo por conservación de pavimentos que gravan los carros forasteros, podrá hacerse efectivo, mediante abono trimestral, semestral o anual, con una bonificación del 15 por 100 sobre 10 que importarían las entradas, a razón de una por día, co:tp.o máximo, que hubieran de verificarse durante el respectivo período. El abono será despachado por la Ofi­ cina recaudadora donde correspondería efectuar el pago por entradas. ART. 10. Esta Ordenanza regirá durante el presente ejercicio y su prórroga, si la hubiese. - I�- ORDENANZA N. o 5 CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS ART. o I. El Ayuntamiènto de Barcelona, en cumplimiento de 10 dispuesto en los arts. del Estatuto 533 y 534 municipal, acuerda imponer la contribución especial a las personas o clases especialmente interesadas en determínadas obras, instalaciones o servicios conformidad 10 municipales, de con preceptuado en el capítulo 3.0 del titulo 4.0 del libro 2.0 del citado Estatuto municipal, .aplícándolos 'a, las obras o instalaciones comenzadas desde LO de abril de 1924, aunque su ejecución estuviera acordada antes de esta fecha. Para las comenzadas antes, regirá el R. D. de 31 de diciembre' de 1917. ART. 2.0 Será objeto de Ia contribución especial de mejoras: a) El aumento de valor que adquieran determinadas fincas o terrenos del término muni­ cipal de Barcelona, con motivo o como consecuencia de obras, instalaciones o. servicios que se realicen por su Ayuntamiento, en cualquier zona del territorio de su las jurisdicción, excepto que efectúe como dueño de sus propiedades particulares. b) El beneficio que, por efecto de las obras, instalaciones o servicios, obtengan per­ sonas o clases determinadas, o aquellas que se provocaran de un modo especial por estas personas o clases beneficiadas, aunque no existieran aumentos determinables de valor de las fincas. ART. 3.0 Tendrán Ia consideración de obras, instalaciones o servicios a los efectos del ar­ tículo anterior: a) Los que se dirijan al cumplimiento de alguno de los fines atribuídos por precepto legal a Ia competencia del Ayuntamiento, especialmente los determinados en el art. . 354 del Estatuto municipal. b) Los que por delegación del Estado o por precepto legal realice el Ayuntamiento. e) Los que, mediante subvenciones u otras cooperaciones del Ayuntamiento, ejecute el Estado, la Provincia o la respectiva Mancomunidad municipal. En este caso, sólo se com­ prenderá en el reparto de la contribución el valor de las subvenciones u otras cooperaciones prestadas por el Ayuntamiento. ART. o 4. De conformidad con 10 dispuesto en el párrafo B del art. 345 del municipal, Estatuto estarán obligados al pago de las cuotas por contribuciones especiales de las mejoras personas naturales o jurídicas a cuyo nombre aparezcan inscritas en el Registro de Ia Pro­ piedad el dominio o posesión de los inmuebles afectados por la mejora. Las fincas o terrenos transmitidos, cualquiera que sea su poseedor, estarán afectos durante cinco años, a partir de la fecha de terminación de Ia obra o instalación o comienzo del ser­ vicio, a la responsabilidad del pago de las cuotas correspondientes, constituyendo, a todes los efectos, una carga de naturaleza real que gravará el inmueble con hipoteca legal a favor del Ayuntamiento en Ia forma establecida en el art. 218 de Ia ley Hipotecaria y disposicio­ nes que Ia complementen. ART. 5.0 En virtud de la facultad concedida a los Ayuntamientos en el art. 2.0 del R. D. de 3 de noviembre de 1928, las Asociaciones de carácter administrativo de contribuyentes por el concepto de esta contribución especial que regula el art. 347 del Estatuto municipal, sólo se constituirán cuando el importe de la obra, por la que sean repartidas, exceda de 1.000,000 de pesetas. Constituída la Asociación adminístrativa de contribuyentes para una obra, instalación o servicio, a que se refiere el art. 347 del Estatuto municipal, cuando, a tenor del R. D. men- - 19- donado, el presupuesto de la obra exceda de 1.000,000 de pesetas, y elegida Ia Junta de Dele­ gados, los acuerdos que se adopten propuesta de ésta tendrán fuerza d,� obligar para todos a éstos podrán intervenir en el expediente sino por conducto de Ia los asociados, no Junta y de Delegados. ART. 6.° A tenor de 10 dispuesto en el art. 339 del Estatuto municipal, si las obliga­ el de la Pro­ ciones no ser inscritas en Registro por cuotas aplazadas y sus intereses pudieran piedad, causa no imputable al Ayuntamiento, cesará el aplazamiento de pago de las obli­ por gaciones respectivas, siendo éstas inmediatamente exigibles. ART. 7.° Durante la vigencia del Presupuesto ordinario 1929,.y su prórroga, en su caso, se aplicarán los tipos máximos de imposición, sin que con pretexto alguno pueda ninguna representación del Ayuntamiento, que no sea. el Alcalde o su Delegado de. Hacienda, entablar con los interesados negociaciones acerca de Ia rebaja o condonación de tales' de­ rechos. 8.°. Siempre una oficina del Ayuntamiento inicie Ia redacción de un ART. que proyecto de obras, instalaciones o servicios, dará conocimiento de' ello al Negociado facultative de contribución de Al Hacienda, el que incoará el correspondiente expediente por mejoras. ultimado el indicado proyecto y precisada la cifra de su presupuesto, también deberá quedar mencionado Negociado, al dicha cifra servirá de base para. estudiar el comunicarla al que correspondiente reparto. Ningún encargado de Agrupación, bajo su responsabilidad, cursará proyecto alguno de obras, instalaciones' o servicios sin .haber previamente cumplido los requisitos expresados en el párrafo anterior. ART. 9.° Los jefes de Sección, bajo su responsabilidad, no remitirán a Ia Secretaría sesión de Ia Comisión municipal, para su inclusión en el Orden del día de la Municipal Per­ manerrte, .nínguna propuesta de gastos relativos a las obras, instalaciones o servicios a que se refiere el art. 332 del Estatuto municipal sin en el expediente figure una comunicación que del Negociado facultative de Hacienda, anunciando haberse recibido las comunicaciones a que se refiere el articulo anterior. ART. 10. En cada expediente que se tramite, el Teniente de Alcalde Delegado de Hacien­ da, dentro de los limites legales, y en concordancia con el art. 2.° de esta Ordenanza, for­ . mulará Ia propuesta de la cantidad a imponer en concepto de contribución especial de mejo- o el ras, sobre la que resolverá Ia Comisión Municipal Permanerrte, Ayuntamiento pleno, según proceda, y de las cuotas repartidas a los contribuyentes, así como de las compensaciones facultado especiales y de las bonificaciones que procedan, quedando el señor Alcalde para Ia aprobación de dicho reparto. ART. II. En Ia tramitación de cada expediente se seguirán las disposiciones que a este efecto están contenidas en el indicado capitulo 3.° del titulo 4.° del libro 2.° del Estatuto municipal, constituyendo la asociación de contribuyentes que regula el art. 347 del propio Estatuto sólo cuando el importe de la obra exceda de 1.000,000 de pesetas. ART. 12. El Negociado facultative de Hacienda está autorizado para reclamar a los con­ tribuyentes todos los documentos y datos que deban tener en su poder con arreglo a derecho vendrán y que sean precisos para Ia determinación o liquidación de la cuota, y los interesados obligados a presentarlos y facilitarlos en el plazo que aquél les señalase, que en ningún caso será de quince días, bajo Ia sanción de incurrir, si no 10 efectuasen, en la multa corres­ menor pendiente. Deberán dejarse los documentos en Ia indicada oficina durante el tiempo que Ia misma considere necesario para su estudio, sin que pueda exceder de quince días, En caso de no presentar los interesados los documentos que se les pidan en el plazo se­ ñalado, la oficina podrá reclamarlos de oficio, a costa de los interesados, de las Autorida­ des o funcionarios a quienes corresponda expedir copia de los mismos, sin perjuicio de la san­ ción correspondiente. Cuando después de Ia segunda. citación a los contribuyentes para que faciliten datos o presenteu los documentos indicados en el presente articulo dejaren aquéllos de hacerlo, la - 20- oficina practicará Ia liquidación con los datos de que disponga, sin perjuicio de las reclama­ ciones que procedan con arreglo a la Ley. AR't. 13. Toda reclamación eli Ia que sea objeto de impugnación la estimación de valo, res deberá ir acompañada de certificación razonada, subscrita por perito. Cuando la reclamación se refiera a emplazamiento dè una finca, su forma, dimensiones, superficie, alineación, rasantes o cuanto pueda ser gráficamente representado, deberá ir acompañado del plano autorizado por perito. De no acompañar el reclamante dichos documentos en el plazo prudencial que deter­ .mine, la oficina, que no será mener de dos meses. se le tendrá por desistido de la reclamación. Para Ia -resolución de la discrepancia entre las valoraciones del' perito de Ia Administra­ ción y el del contribuyente reclamante, el Teniente de Alcalde Delegado de Hacienda intentará que los dos peritos lleguen a un acuerdo en las valoraciones. Si se obtuviere el acuerdo, los valores así estimados serán definitivos, y de cargo del. reclamante los derechos de su perito. Si no recayere acuerdo, se cumplirá 10 dispuesto en el art. 352 del Estatuto municipal. Los honorarios que devengará el perito tercero serán los consignados en Ia tarifa apro­ bada por R. D. de r .? de dicienibre de 1922, y serán satisfechos por mitades entre Ia Admi­ nistración municipal y el contribuyente, en el caso de que la diferencia entre las valoraciones de antes y después de ejecutada Ia obra, instalación o servicio de referencia, que fije el Tri­ bunal Económico administrative provincial, esté comprendida entre las de las dos primeras peritaciones discoriformes : o por la Administración o por el contribuyente, respectivamente, según que Ia indicada diferencia fijada por el Tribunal Económico administrativo provincial, entre las valoraciones de la finca de antes y después de ejecutadas las aludidas obras, ins­ talación o servicio, sea igual a Ia que fije el perito del propietario contribuyente, o igual a Ia que fijó el Arquitecto del Ayuntamiento. . En ningún caso podrá servir de base, para los efectos tributarios, el resultado de la tasa­ ción pericial hecha por el perito tercero, si la diferencia entre las valoraciones de la finca antes y después de ejecutada la obra, instalación o servicio de que se trate, fuera menor que la estimada por el perito del propietario contribuyente o mayor que la fijada por el Arqui­ tecto del Ayuntamiento. AR'e 14. Transcurridos dos meses sin que el reclamante, o su mandatario legal acreditado en el expediente, comparezca al requerimiento de Ia Administración, hecho por cédula dupli­ cada, para evacuar alguna diligencia, se entenderá que renuncia a-Ia reclamación, y se pro­ cederá á archivar' el expediente incoado. Caducará, también, Ia reclamación, cuando el reclamante, o su mandatario legal acredi­ tado en el expediente, no haya reínstado su curso en el plazo de cuatro años, a contar desde Ia última gestión que hubiese practicado o desde Ia última .diligencia en, que hubiera inter­ venido. AR't. 15. La responsabilidad en que puedan incurrir los contribuyentes, respecto a la exacción de la contribución especial de mejoras, se clasifica en dos clases ocultaqión y defraudación. Se considerarán incursos en faltas de ocultación a los que, obligados a declarar,' Ç> faci­ litar a la -Admínistración municipal cualesquiera hecho o dato pedidos por Ia misma para pasar -cálculos o estudios sobre proyectos o cuotas, se resistieren a efectuarlo, y a los que, sin ocul­ tar el elemento primordial de tributación, incurran en omisiones o inexactitudes accidentales o de' cuantía que no produzcan en la liquidación de Ia cuota diferencia en más de un '15 por 100 de Ia justa. . Se considerarán defraudadores a los contribuyentes que oculten Ia integridad de los ele­ mentos de tributación o parte de ellos que produzcan diferencia en Ia liquidación de la cuota en más de un 15 por 100 de la justa. La falta de ocultación será castigada con un tercio del duplo de la cuota correspondiente a la defraudación con el dupló de dicha cuota. ART. 16. En cuanto a la contribución especial de mejoras por aceras, pavimentos, y alcantarillas, se seguirá las siguientes reglas: 21 - , , A) ACERAS . Se fijará el costo unitario por metro cuadrado de acera dividiendo el costo total de Ia li misma aumentado con el valor estimado de los trabajos periciales de los empleados del Ayun­ tamiento por la superfície ejecutada. Este precio unitario se aplicará a la medición· que arroje el trozo correspondiente a la línea de cada finca frontera a Ia vía pública, compren­ dida entre dos rectas trazadas desde los extremos de dicha línea perpendicularmente al bor­ dillo y con las limitaciones marcadas en el Estatuto. El bordillo se contará íntegramente entre los pies de las indicadas normales. B) PAVIMENTO Para obtener la cuota individual correspondiente a cada finca se dividirá Ia mitad del costo total del pavimiento, aumentado con el valor estimado de los trabajos periciales de los empleados del Ayuntamiento, por la suma en metros de todas las líneas de fachada de las fincas o porciones de las mismas, en cuyo frente se haya construído el pavimento; y el cociente que resulte se multiplicará independientemente por la longitud en metros de la línea de fachada de cada finca frontera a Ia vía pública. Siempre que a un mismo tiempo se construya el pavimentado del mismo género, en diver­ sas calles entre las que no exista solución de continuidad y cuya anchura de calzada no sea la máxima superior en más de un 50 por roo de la mínima, podrán agruparse todas ellas en un solo reparto, estableciéndose, por tanto, una cuota única por metro lineal de fachada. C) AL CA NTA RILLA S La cuota correspondiente a cada finca se obtendrá multiplicando Ia longitud teórica de la respectiva fachada, calculada, como luego se dirá, por el cociente de dividir dos tercios del costo total de Ia alcantarilla, aumentado con el valor estimado de los trabajos periciales de los empleados del Ayuntamiento, por la suma de todas las líneas reales de fachada fronteras a la vía en que se ha construído la nueva alcantarilla. La longitud teórica de Ia fachada de cada finca será Ia siguiente, según los casos: a) Fincas con frente a una sola calle : La longitud teórica será la total. b) Fincas con frente a varias calies : La longitud teórica será el promedio de la suma de todas las fachadas, cuando por frente de ninguna de ellas existía cloaca, y nula en el caso con­ trario, o sea cuando alguna de las calles a que tengan fachada existiera ya alcantarilla. A los efectos del caso b se tendrán en cuenta las siguientes reglas: r.a Se consíderará como finca independiente cada edificio o solar, a menos que una de sus fachadas, si constituye la esquina de dos calles adyacentes, mida más de 20 m.; o que su profundidad, si no constituye esquina aquélla, permita su subdivisión en fincas de una pro­ fundidad media superior a ro m., cada una con su correspondiente fachada a una vía pública. En el caso en que Ia finca forme, como se ha dicho primeramente, Ià esquina de dos calles adyacentes, para efectuar su división se tomará ro m. en la fachada mayor a partir II de Ia esquina, que, con Ia fachada menor adyacente, formará una finca, y el resto, otra. II li Si alguna de las partes resultantes diera también a dos calles adyacentes en las condi­ ciones descritas en el párrafo anterior, se procedería con ella a una nueva subdivisión en la forma indicada. 2.a Cuando el ángulo de dos calles adyacentes esté cortado por un chaflán recto o curvo se supondrá la longitud del mismo a de su cuerda, dividida en dos porciones que se sumarán, respectivamente, a las fachadas reales de cada calle para· constituir la fachada teórica. El - 22- punto de división será el pie de Ia perpendicular del mismo a su cuerda trazada desde el vértice a punto de intersección de la prolongación de ambas fachadas. ART. 17. A los propietarios de las fincas de la barriada de Gracia, con fachada a las calles donde se construyó Ia red de alcantarillado de aquel ex municipio, no se les aplicará Ia contribución especial de mejoras por alcantarillado, sino que pagarán el arbitrio aprobado a este efecto. No obstante, las fincas situadas en las calles donde se construyan nuevas alcan­ tarillas se les impondrá la repetida" contribución especial de mejoras. Los edificios enclavados en la barriada de la Barceloneta pagarán 2'50 ptas. por metro cuadrado ocupado por los mismos al ser construída una nueva alcantarilla a la que desagüen. A las fincas emplazadas en calles cuya contribución especial de mejoras por alcanta­ rillado haya empezado a liquidarse con arreglo a la tarifa r r ,s del Presupuesto ordinario de 1923-24, se les aplicará la susodicha tarifa hasta Ia total edificación de los tramos de las calles correspondíentes. ART. r S, Esta Ordenanza regirá durante el presente ejercicio y su prórroga. si la hu­ f biere. i �- 23 ORDENANZA N.o 6 MEJORA y ENTRETENIMIENTO DE-L SERVICIO DE EXTINCIÓN DE IN'CEN'DIOS ART. LO La contribución especial por razón de las mejoras y entretenimiento del servicio de extinción de incendios .se cobrará a basé de un prorrateo de la quinta parte ,del .costo del servicio, durante cada año económico, entre los bienes cuyo riesgo queda .dísmínuído gra­ .cias a la ,existencia de' dicho servicio. ART. 2.° El Teniente de Alcalde Delegado de Hacienda, previo informe del Concejal De­ legado del Servicio de Incendios, fij ará, dentro de los primeros quince días del primer mes de cada ejercicio económico, el importe exacto del gasto ocasionado por el entretenimiento y mejora del servicio de extinción de incendios. Para realizar este cálculo, se tendrá en cuenta 10 dispuesto en el art. 334 del Estatuto municipal en vigor y demás de aplicación. ART. 3.° Para la repartición del quinto del costo así determínado, entre los bienes afec­ tados por el arbitrio, se formará una relación de estos bienes, equipándolos en seis cate­ gorías: La. Edilicios destinados a habitación y a partículares, como de alquiler y hospedaje. 2.80 Edificios destinados a espectáculos, ya de carácter público como de asociación. 3. a. Edificios destinados a industria fabril, manufacturera o de transformación de pro- ductos. 4. a. Edilicios destinados a almacenes comerciales y comercio en general. 5.80 Otras clases de edilicios. 6.!Io Mercancías en general. La relación de los bienes así clasificados por categorías se formará mediante declaración jurada de los dueños o tenedores de bienes; declaración que deberá ser precintada en las Oficinas de Recaudación dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de esta Ordenanza. Las Empresas de Seguros contra incendios, tanto las Compañías mercantiles como las mutuas, están obligadas a facilitar a las Oficinas de Recaudación, antes de la fecha fijada, los datos mencionados y demás que se soliciten al objeto único de formar las relaciones de bienes afectados por esta Ordenanza y los nombres de los interesados. ART. 4.° Teniendo en cuenta la forma en que se practica el servicio de extinción de incendios en esta ciudad, quedan afectados por la presente Ordenanza todos los bie­ nes inmuebles y muebles, en especial lo que afecta a mercancías, sitos en el término mu­ nicipal. No se concede otra exención que la de los inmuebles que la gocen perpetua para el pago de la contribución territorial. ART. 5.° La valoración de bienes, una vez formada su relación por categorías, s� llevará a cabo a base del máximo valor por el que, según las costumbres de la plaza, puedan ser aseguradas las cosas de que se trate . . La falta de estimación directa de dicho valor será suplida por la Adminístración muni­ cipal sin derecho a ulterior reclamación por los interesados. AR'r. 6.° La Hjacíón de valores por el prorrateo de la contribución especial se practi­ cará tomando por base la existencia de bienes y su valor en el día ° I. del primer mes de cada ejercicio económico. Estos valores así fijados serán los que regirán durante cada ejer­ cicio. La Alcaldía, no obstante, y a propuesta del Teniente de Alcalde Delegado de Hacienda, podrá establecer 'un régimen de altas y bajas que permita una revisión semestral o trimes­ tral de las cuotas correspondíentes a dicha contribución. ART. 7.° Atendido el mayor riesgo de incendio, los valores obtenidos o fijados para .los bienes en· la forma ·antes señalada serán afectados por les siguientes: Coeficientes de multi­ pliçación Bienes comprendidos en la primera categoria.......... . . . . . . . . . . . . I Bienes comprendidos en la segunda y tercera categorías....... . . . . 3 Bienes comprendidos en la cuarta categoría . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 Bienes comprendidos en la quinta categoría . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 Bienes comprendidos en la sexta categoría. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 El Alcalde, a propuesta del Teniente de Alcalde Delegado de Hacienda, y oídas que sean las Empresas de Seguros podrá alterar estos coeficientes, para mejor adaptarlos a la rea­ lidad. Las variaciones así acordadas, no podrán entrar en vigor ínterin no sean autorizadas por la Delegación de Hacienda de esta provincia. ART. 8.0 I .. a valoración de los bienes asegurados contra incendios y a que afecta esta Ordenanza deberá basarse en la contabilidad de los ingresos de las Empresas aseguradoras. En caso de que estas sociedades no presentasen la declaración de sus ingresos y siempre sin perjuicio de 10. dispuesto en esta Ordenanza, la fijación de las cifras equivalentes a dichos ingre­ sos compete al Jurado especial de que trata el art. 399 del Estatuto municipal, en relación con él 355 del mismo. -ART. 9.° La estimación de los valores expuestos al riesgo de incendios se hará por una comisión de peritos, en número de seis, nombrados, tres de ellos, por la Comisión Municipal Permanente. y los otros tres, por las Empresas aseguradoras contra incendios. Los acuerdos de dicha comisión de peritos deberán atenerse a 10 dispuesto sobre el par­ ticular en el art. 355 del Estatuto municipal. ART. 10. Les valores resultantes de dicha estimación servirán de base para el prorrateo de la quinta parte del costo total del servicio de extinción de incendios. Por la Administración municipal se formulará, en consecuencia, la relación en que se consigne el nombre de los interesados y su dirección, valor .O valores de su propiedad expues­ tos a riesgo de incendio y cuyo riesgo se considere aminorado o atenuado por la prestación del servicio de incendios, valor o valores que serán multíplicados por el coeficiente que les corresponda, según 10 dispuesto en el art. o 7. de esta Ordenanza, y, finalmente, la cuota que en concepto de contribución especial corresponda por el prorrateo. Dichas relaciones serán expuestas al público por espacio de quince días, pasados los cuales se procederá a resolver en forma reglamentaria las reclamaciones presentadas y al cobro de las cuotas correspondientes, ART. II. Las Empresas de seguros contra incendios, tanto las Compañías mercantiles como las mutuas, se entenderán subrogadas en la obligación de contribuír de los directamente interesados, y siempre en la proporción que los valores objeto del seguro representen res­ pecto de los valores totales expuestos al riesgo de incendios. ART. 12. Si el Ayuntamiento concertare con alguna entidad el cobro del presente arbi­ trio deberá hacerlo siempre de manera que la entidad concertante represente, al menos, tres cuartas partes de los valores afectados por el servicio de incendios. El objeto del concierto no podrá ser una reducción del rendimiento, sino sólo una simplificación del procedimiento administrativo y recaudatorio. El Ayuntamiento no podrá conceder premio de cobranza supe­ rior al 5 por 100. ART. 13. Las cuotas del arbitrio se devengarán y cobrarán por semestres a base de reci­ bos presentados por las Oficinas de Recaudación a partir del tercer mes de cada se­ mestre. ART. q. Todo retraso en la presentación de declaraciones por parte de las Empresas aseguradoras será castigado con 100 ptas. de multa por cada día de retraso. La falsedad - 25- ell las declaraciones será castigada con multas del duplo al quíntuplo del perjuicio que se hubiera ocasionado al Ayuntamiento caso de haber prosperado la falsa declaración. El asegurado, entidad o particular, que no presentare la declaración oportuna, además de incurrir en la multa correspondiente, perderá el derecho a reclamar contra la valoración que haga la Administración. ART. IS. Esta Ordenanza regirá durante el presente ejercicio y su prórroga, si la hubiese. -- 26- - '\ ORDENANZA N.o 7 MERCADOS ART. 1.0 La percepción de los derechos de alquiler de puestos fijos y la fijación de los tipos de subasta de los mismos será de conformidad con las tarifas adjuntas. No obstante, el alquiler de los puestos fijos provísionales ambulantes sufrirá un aumento de un 25 por 100 durante los meses de mayo a noviembre, ambos inclusive, con motivo de la celebración de la Exposición Internacional, atendido el aumento de venta que ella ha de proporcionar. ART. 2.° Los puestos de los Mercados se sujetarán a las denominaciones que se consig­ nan a continuación, y en cada uno de ellos, según su clase, podrán expenderse los artículos si­ guientes: PESCADO FRESCO Comprenderá la venta de toda clase de pescado fresco. MARISCOS Comprenderá la venta de toda clase de mariscos. PESCADO SALADO Comprenderá la venta de toda clase de pescado salado, seco, remojado o en salmuera. BUEY Comprenderá la venta dé toda clase de carnes de buey y vaca. TERNERA Comprenderá la venta de toda 'clase de carnes de ternera. CARNERO Comprenderá Ía venta de carne de carnero. OVEJA Comprenderá la venta de carne de oveja. - 27 - r CORDERO y CABRITO Comprenderá la venta de_carnes de cordero, con o sin curadella, y cabrito, con sus despojos MACHO CABRio Comprenderá la venta de cames de macho cabrío y de cabra. DESPOJOS Comprenderá la venta de los despojos de ganado bovino, o del ganado lanar. En los Mer­ cados que, por su poca importancia, es costumbre expender en una misma mesa las dos clases de despojos, podrán continuar vendiéndolos en igual forma; pero esta tolerancia únicamente se consentirá en los Mercados que ya tengan establecida dicha costumbre. No será permitida la venta de las dos clases conjuntamente en los Mercados de r.», 2.a especial y 2.a. TOCINO Comprenderá la venta de toda clase de carnes, frescas, saladas y manipuladas, del cerdo. EMBUTIDOS Comprenderá la venta de embutidos compuestos de sangres de cerdo o .buey, cebolla, arroz, , etcétera, y los procedentes de las Baleares, como son sobreasada y butifarra negra. Excepto los nombrados de las Baleares, no podrán expenderse embutidos compuestos de carnes o grasas de cerdo. VOLATERÍA Comprenderá la venta de pollos, patos, ánades, gansos, conejos caseros y caza menor. GALLINA Comprenderá la venta de gallinas enteras o a trozos. PALOMOS Comprenderá la venta de palomos vivos o muertos. HUEVOS . . Comprenderá la venta de toda clase de huevos al detall, incluso los que procedan de cámara . . frigorífica. CHORICERÍA Comprenderá la venta de chorizos extremeños, salchichón, longaniza de Burgos, jamón en dulce, jamón serrano y de Avilés, quesos y manteca de vaca. - z8-- COLONIALES, Comprenderá la venta de cafés crudos y tostados, azúcares, cacaos y sus derivados (cho­ colates). PASTELERiA Comprenderá la venta de galletas, bizcochos, dulces, barquillos, pastas secas y frutas en almíbar. ACEITES Y JABONES Comprenderá la venta de toda clase de aceites de oliva y jabones, lejías y azulete. CONSERVAS Comprenderá la venta de toda clase de artículos, animales y vegetales, sujetos a procedi­ miento de conservación; entendiéndose por los' primeros los contenidos en latas debidamente rotuladas. FRUTAS Y VERDURAS Comprenderá la venta de toda clase de frutas, verduras y hortalizas, en sazón y secas, y patatas. FLORES Y PLANTAS Comprenderá la venta de toda clase de Hores y plantas naturales para adorno. LEGUMBRES Y CEREALES Comprenderá la venta de ,granos, legumbres secas y cocidas, cereales, y sus harinas, y patatas. GARBANZOS Y HIERBAS Comprenderá la venta de garbanzos remojados, ajos y cebollas secas y hierbas alimenticias. HERBORISTER,ÍA Comprenderá la venta úníca de hierbas medicinales, con exclusión de las alimenticias. PAN Comprenderá la venta de toda clase de pan y harina de trigo. - 29- COMIDAS Comprenderá la venta de artículos condimentados, vinos y cervezas. CHOCOLATERÍA y REFRESCOS Comprenderá la venta de chocolate y café diluído, café con leche) jarabes, licores, ensaima­ das y panecillos. LECHE Comprenderá la venta de leche de cabra y vaca, sin mezcla, y -sus derivados (nata, natilla, mantequilla, etc.), en estado de frescor. HIELO Comprenderá la venta de hielo. COLMADO Comprenderá la venta de pastas para sopa, manteca de cerdo y fruta seca y demás artículos comprendidos en las siguientes denominaciones: «Choriceríae, «Aceites y jabones», «Coloniales», «Pastelería», «Conservas», «Legumbres y cereales» y «Especias». ESPECIAS Comprenderá la venta de azafrán, pimientas, pimentón, clavo, canelas, piñones, almendras y avellanas tostadas. COMESTIBLES Comprenderá la venta de pastas para sopa, manteca de cerdo y fruta seca y demás ar­ tículos comprendidos en las siguientes denominaciones: «Choricería». «Coloniales», «Pastelería» y «Especias»; en la inteligencia que los puestos destinados a este efecto no podrán estar instala­ dos en barracas, ni las mesas tener dimensiones que excedan de metro y medio cuadrado de superficie, clasificándose en esta denominación las que existen actualmente. ART. o 3. Cuando quede vacante un puesto de los que tengan más de una denominación, se acordará cuál debe conservar de las que tenía, perdiendo las demás. Al anunciarlo a la su­ basta se hará con la sola denominación acordada, consignando los mismos derechos de permiso y alquiler que tengan los demás puestos de igual clase en el mismo Mercado. Cuando se trate de traspasos «intervívos», el adquirente podrá elegit con qué denominación de las que tenga un puesto desea que se tramite el permiso; pero sólo podrá elegir una, y forzosamente habrá de ser de las que ya tenía el puesto de que se trata. Cuando sean traspasos por defunción, los herederos podrán elegir entre conservar las de­ nominaciones que tengan los puestos o reducir los nuevos permisos a una sola denominación. Los que las reduzcan a una sola tendrán derecho al beneficio del 20 por 100 de descuento sobre los derechos de permiso; los que quieran conservarlas satisfarán los derechos de permiso por entero. -30 - PUESTOS AMBULANTES - ART. 4.° .El arbitrio sobre puestos ambulantes en Mercados se hará efectivo de confer­ midad con la siguiente tarifa: PesetàS De primera clase. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1'25 De segunda clase... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . o' 75 De tercera clase '. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . o' 50 De cuarta clase '" .. " " ._.. . .. 0'30 Los ambulantes de pescadería: En los Mercados de San José y San Antonio, por día. . . . . . . . . . . . . 2' 50 La forma de pago se hará: por la mañana, l'50 ptas., y por la tarde, I pta. En los Mercados de Santa Catalina, Barceloneta y Abacería Central, por día ". . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1'75 La forma de pago será: por la mañana, I pta., y por la tarde, 0'75 ptas. En los Mercados de la Libertad, Concepción y Porvenir ..... . . . . . . I' � 75 En los Mercados de Sans, Hostafranchs, Unión, Galvany y Clot, por día 1'25 La forma de pago será : por la mañana, 0'75 ptas., y por la tarde, 0'50 ptas. En los demás Mercados � '. . . . . . . . . . . . . 1'10 Puestos llamados de «quita y pom, destinados a la venta de carnes li­ diadas, por día: En los Mercados' de San José y San Antonio if • • • • • • • 2' 50 En los Mercados de Santa Catalina, Concepción, Barceloneta, Liber- tad, Porvenir y Abacería Central........ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1'75 " En los demás Mercados.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I' 2 5 ALQUILERES DE ENSERES (Por cada sesión) Cortadores - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0'10 . . . . . . . Por cada luz de gas o de electricidad.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0'25 ART. 6.° DERECHO DE PESADA EN LOS MERCADOS Por cada _pesada, cuando el bulto no exceda de 100 kg... . . . . . . . . . 0'05 Por cada pesada, cuando el bulto exceda de los 100 kg... . . . . . . . . . 0'10 ART. 7.0. Para todos los efectos regirá la siguiente clasificación de los Mercados: De" La categoría ... �. . . . . . . . . . . . . San José y San Antonio. De 2.a categoría e·special.... . . .. Santa, Catalina, Concepción y Libertad. De 2:a categoría........ . . .. . . .. Abacería Central, Porvenir, Sans, Hosta- franchs y Barceloneta. De 3.a categoría........ . . . . . . .. Sarria, San Andrés, Clot, Unión y Galvany. De 4.a categoría........ . . . . . . .. Horta, Sagrera y San Gervasio. - 31- MERCADOS CENTRALES Frutas y Verduras al por Mayor.. Pescado al por mayor y Volatería al pormayor, MERCADOS ESPECIALES Los Encantes, Libros, Flores y Pájaros, PARA LA RECAUDACIÓN Y ACLARACIONES A LAS TARIFAS REGLAS ART. 8.° El arbitrio de pesadas en los Mercados se .recaudará por medio de tickets. de ART. 9.° Los Directores Encargados de todos los Mercados remitirán al o Negociado Abastos y a la Oficina de Intervención fiscal, dentro de los diez primeros días de los meses de .. julio, una relación nominal de los ve'ndedores concesionarios de puestos fijos, provisio­ enero y nales, cosecheros y de los que consumen agua. demás meses los Directores de los Mer­ ART. 10. Durante los cinco primeros días de los cados, o Encargados de los mismos, remitirán una comunicación a las expresadas dependencias, habrán de tenerse en cuenta en la acoinpañando una relación nominal de las altas y bajas que confección de recibos del mismo mes, especificando en ella los puestos que consuman agua y los que correspondan a cosecheros. ART. II. Los Directores o Encargados de los Mercados remitirán al Iltre. Sr. Teniente de Alcalde Delegado de Abastos, con ocho días de anticipación, la relación de los puestos que .. hayan de subastarse. de cada devolverán ART. el día LO mes, 12. Los Recaudadores de los Mercados, al Iíquidar al Intervención los recibos Negociado de Abastos, por conducto de Ia Oficina de general, que hayan quedado pendientes de pago. El Negociado de Abastos archivará estos recibos, pu­ Director diendo los interesados retirarlos hasta el día 10 de cada mes, mediante un volante del hizo efectivo del Mercado respectivo el se exprese la causa justificativa por la que no se en que a su presentación. ART. 13. La relación de las altas en todos los Mercados se comprobará por el Negociado de Abastos y por la Oficina de Intervención fiscal con las notas de las subastas .realizadas para la concesión de puestos fijos. La relación de bajas se comprobará con los recibos devueltos por falta de pago. _ ART. 14. Los Directores del Mercado, o Encargados de los mismos, deberán dar cuenta al J efe del Negociado de Abastos de todas las variaciones hechas en las relaciones de puestos y de sus causas, haciendo constar, bajo responsabilidad, que son consecuencia de acuerdos su y disposiciones vigentes. los Direc­ ART. 15. A tenor. de 10 acordado por el Ayuntamiento en 14 de enero de 1920, tores de Mercado deberán remitir inexcusablemente al Negociado de Abastos, dentro de los ocho primeros días de cada mes, y especiahnente cuando fuesen trasladados a otros Mercados, los docu­ mentos siguientes: a) Certificacíón acreditativa en la que se haga constar, puesto por puesto, los que existen otra de en el Mercado de su cargo que no estén ocupados por sus verdaderos concesionarios, y los puestos que están ocupados con por personas autorizadas por el Ayuntamiento, expresión. de la fecha en que empezó la substitución y la en que terminará. b) Certíficación de que en los puestos sólo se expenden los artículos para que .están au­ toriza:dos y que figuran en las correspondíentes tarifas del Presupuesto, y debidamente e) Certíficación de que no existe ningún puesto provisional que no se halle autorizado. - 32- AR't. 16. Los Recaudadores de los Mercados realizarán personalmente el servicio de co­ branza, y por todo el dia 1.0 de cada mes presentarán la liquidación de 10 recaudado por todos los conceptos en el mes anterior a las Oficinas de Recaudación y de Intervención fiscal. El J efe de Recaudadores dará cuenta a la Superioridad de los retrasos. AR't. 17. El alquiler de los puestos ambulantes y de los de pescadería se recaudará en los Mercados por medio de la misma clase de tickets, y el alquiler por luz de gas y electricidad se recaudará con otra clase de tickets divididos en dos grupos de diversos precios. AR't. 18. El alquiler de los puestos ambulantes se cobrará diariamente por medio de tickets. Los Recaudadores remitirán cada dia al Negociado de Abastos y a la Oficina de In­ tervención fiscal un estado en que consten los números primero y último de ·los tickets despa­ chados el día anterior por todos los conceptos. El Jefe de Recaudadores incurrirá en responsa­ bilidad administrativa en caso de no denunciar el incumplimiento de este requisito por parte de sus subordinados. M't. rç. Quedan caducadas todas las concesiones ambulantes y las provisionales otor­ gadas que cuenten con más de seis meses de existencia, que es el periodo reglamentario. En 10 sucesivo los permisos de esta clase deberán solicitarse por escrito, y solamente podrán' concederse de nuevo a propuesta del Tltre. Sr. Teniente de 'Alcalde Delegado de Abastos cuando represente alguna conveniencia a utilidad pública y no perjudiquen los intereses del Ayuntamiento y los de los concesionarios legalmente autorizados, mediante concurso, en los tér­ minos fij ados por la Alcaldia para la adjudicación de los puestos en que se expendan articulas no comestibles del Mercado de Galvany. A este efecto, durante los quince dias primeros del mes de enero, los Directores de Mercado remitirán al Negociado de Abastos una relación detallada de todos los puestos provisionales que existen en los de su cargo, para que pueda el Lltre. Sr. Teniente de Alcalde Delegado de Abastos proponer la adjudicación, mediante concurso, de todos aquellos que, a su juicio, deban renovarse. M't. 20. El alquiler de los puestos en todos los Merca:dos no comprende el importe del gas, electricidad yagua que consumen los vendedores para sus puestos. AR't. 21. La Delegación de Abastos, dando cuenta a la Comisión Municipal Permanente, podrá variar, durante el ejercicio, las especies de venta en los puestos que resultaren vacantes después de celebrada la subasta, pero no podrá alterar los precios que figuren en la tarifa para cada especie a artículo. M't. 22. La Comisión Municipal Permanente, a propuesta de la Delegación de Abastos, previo informe de la de Hacienda, determinará en cada caso los derechos que deberán satisfacer por el alquiler de locales o permiso para realizar en los Mercados operaciones que no tengan señalado arbitrio. Las concesiones serán por el año económico corriente y tendrán carácter provisional mien­ tras no figuren en el Presupuesto . . AR't. 23. No se concederán puestos para la venta de determinados artículos en las aceras contiguas al Mercado mientras existan en el mismo puestos vacantes destinados a la venta de los mismos articulas. M't. 2+ Los alquileres de puestos en los Mercados serán recargados los que formen esquina en Mercados de Lai 2.a especial y 2.a categoría en las siguientes cantidades: Puestos que pagan hasta: Pesetas 20 ptas .. '.' 2 Más de 20 hasta 30 ptas : . 4 Más de 30 ptas . 5 y en los demás Mercados: Hasta 20 ptas . Más de 20 hasta 30 ptas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 Más de 30 ptas... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 - 33 - 3 ARIf. 25. Las barracas y puestos que por sus dimensíones, situación, o por tener espado destinado a almacén, acusan una diferencia notable sobre los otros que expenden iguales ar­ tículos, serán recargados, tanto en los tipos de subasta como en los alquileres, en cantidades pro­ porcionales a la ímportancia de cada puesto, cantidades que serán propuestas en cada Mercado por el Director del mismo. Los puestos en virtud de ampliaciones concedidas vendan géneros que estén ART. 26. que comprendidos en más de una denominación de la nueva clasificación, satisfarán por alquiler el de la denominación que lo tenga más elevado, aumentado, por cada ampliación de la nueva clasificación, en las siguientes cantidades: En los Mercados de r.a, 2.a especial y 2.a categoría, el 20 por 100 por cada 'una de las am­ pliaciones. En los demás Mercados, ello por 100. ART. 27. Los puestos destinados a la venta de artículos que no están consignados en la nueva clasificación, como son: quincallería, telas, zapatos y demás artículos no comestibles, así como los de herboristería, se considerarán a extinguir; y al traspasarse, bien sea por defunción o «intervivos» o subastarse, el Ayuntamiento fijará el artículo que debe expenderse. ART. 28. Estando constituido el Mercado de San José por la reunión de los Mercados de La y 2.a sección, actualmente se establecerán para el mismo las siguientes modificaciones: a) Los puestos de carne de la 2.a sección pagarán de alquiler 30 ptas. mensuales. llamados de la Garduña (1586 al 1887 inclusive) se les aplicará la tarifa b). Los puestos de los Mercados de 3. a clase. e) Los puestos de carne de la La sección pagarán 40 ptas. de alquiler mensual. ART. 29. En los traspasos por fallecimiento se disminuirá el derecho de subasta en un 20 por 100 para efecto de los pagos de dicho traspaso en la forma condicionada en el apartado 3.° ' del art. ° 3. de esta Ordenanza. ART. 30. Los Directores remitirán al Negociado de Abastos una relación de todos los puestos que no tengan el carácter de fijos, instalados actualmente en las aceras, puertas u otros lugares del Mercado, haciendo constar los nombres de los ocupantes, artículo que expenden y sitio de su emplazamiento, a las cuales les será concedido el carácter de provisional, y para los efectos del pago del alquiler mensual, que deberán satisfacerlo por medio de recibo, se sujetarán pro­ porcionalmente a la tarifa señalada en el art. 4.° de la presente Ordenanza. No será concedido ningún otro nuevo puesto de este carácter, y sólo cuando se produzca la vacante de alguno de los existentes, la Delegación de Abastos podrá concederlo, previa peti­ ción del interesado. Los vendedores de este carácter actualmente instalados y los ambulantes, que se dediquen a la venta de frutas y verduras, sólo podrán tener para la venta la cantidad señalada en el Re­ glamento para el régimen de los llamados «agricultores», de 2 de septiembre de 192I. ART. 31. Mientras no se modifique el actual Reglamento de Mercados, los puestos de cose­ chero y de venta de pescado fresco se regirán por los acuerdos hoy en vigor, arrastrando el au­ mento introducido en las tarifas del presente Presupuesto. En 10 sucesivo tendrán derecho de preferència, para ocupar los puestos vacantes de frutas esta clase deseen y verduras de que. existan en los Mercados, los poseedores de patentes que ocuparlos, renunciando previamente a los que actualmente poseen. REGLAS PAR.A LA RECAUDACI6NEN LOS MERCADOS CENTRALES ART. 32. Los arbitrios de pesada, ocupación de puestos, estadías y ocupación de la vía pública se recaudarán por medio de tickets. ART. 33. Todas las ventas podrán ser contrastadas en el «Repeso». ART. Los agricultores comerciantes, no concesionarios de puestos fijos, satisfarán 34. y 0'10 ptas. por cada metro cuadrado que ocupen, ya sea del interior ya del exterior (marquesinas) del Mercado. -34 - AR't. 35. Los géneros que, para su venta, se conduzcan fuera de los puestos fijos, rán, devenga­ en concepto de ocupación: Pesetas Un bulto pequeño '.' . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0'05 Un bulto grande .s-> • 0'10 Media carretada.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . o' 50 Una carretada ', . . . . . . . . I AR't. 36. Los carruajes que conduzcan mercancías de éste a los demás Mercados y que se sitúen en alguna de las calles adyacentes al Mercado Central de Frutas y Verduras satisfarán 0'25 ptas. en concepto de ocupación de la vía pública. AR't. 37. Los espacios destinados a «Venta libre» podrán ocuparlos los que, sin ser con­ cesionarios de puestos fijos o agricultores, deseen efectuar ventas al mayor de los a se destina el géneros que Mercado Central, mediante un «permiso de venta» que les facilitará la Dirección del Mercado. Dichos permisos de venta serán por durante un plazo de noventa días, siendo su de importe 350, 240 Y 125 ptas., en las categorías de La, 2.a y 3.a, respectivamente. Los permisos de venta de La pagarán, mediante recibo, en concepto de ocupación del pues­ to, 75 ptas. al mes; los de 2.a y 3.a, pagarán, por el mismo plazo de tiempo, 60 ptas. Se excep­ túan de estos últimos los concedidos a los agricultores que concurran al Mercado para expender su mercancía, los cuales pagarán 0'10 ptas. diarias por bulto. Los permisos de venta en las «Marquesinas. pagarán, además del alquiler anteriormente fijado, I pta. por carretada cuando los géneros sean descargados fuera de las marquesinas, o sea en el arroyo. REGLAS PARA EL SERVICIO DE AGUA EN LOS PUESTOS DE LOS MERCADOS ART. 38. El consumo de agua será siempre de cuenta de los concesionarios respectívos, ART. 39. La tasa se fijará mediante contador adquirido o alquilado por el concesionario a cuenta del mismo. ART. 40. El precio será de 0'25 ptas. el metro cúbico, cuando se trate de agua de Mon­ cada. Cuando el agua sea suministrada por Compañías partículares, pagarán los concesionarios el mismo precio a que pague el agua el Ayuntamiento. ART. 41. Todos los gastos consignados por la instalación, tubería y cuanto se relacione con la conducción del líquido al puesto respective serán de cuenta de los concesionarios. AR't. 42. ínterin se lleven a la práctica las anteriores reglas, regirán las tarifas siguientes: Cada puesto en que se consuma agua satisfará mensualmente, además del alquiler: Pesetas En el Mercado Central de Pescado........ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 Puestos de Despojos Refrescos Pescado salado En los Mercados de: Ptas. Ptas. Ptas. San J osé y San Antonio..... . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 9 10 Santa Catalina, Concepción, Libertad, Porvenir, Abacería Central y. Central de Frutas y Verduras......................... ... . . .. 6 7 8 Barceloneta, Sans y Hostafranchs....... . . . . . . . 5 6 7 Clot, Unión, Galvany, San Andrés, Sagrera, Horta y San Gervasio : . . . . . . . . . 4 5 7 - 35- RÉGIMEN DEL MERCADO DE FLORES ART. 43. El Mercado de flores, situado en la Rambla del mismo nombre, se regirá 'por las siguientes bases: r.a La venta de flores al por mayor comenzará a las seis y terminará a las ocho horas. de los concesio­ 2.a Los mayoristas se colocarán en los espacios que existen entre las mesas narios de puestos fijos al detall, con obligación de dejar aquéllos completamente libres y en per­ fecto estado de limpieza a la hora de terminar la venta. _ vendedores mayoristas de flores, que no sean concesionarios de Los puestos fijos, 3.a 2 diarias en con­ vendrán obligados a pagar 100 ptas. anuales en concepto de permiso y ptas. cepto de alquiler del puesto que ocupen. La venta al detall se verificará desde las ocho horas hasta las catorce por 10 menos, 4.a la es decir, que los concesionarios de puestos deberán tener los mismos surtidos de flores para venta durante las horas indicadas. La venta desde las catorce hasta las veinte horas queda a la voluntad de los vendedores. 5.a Además de las mesas de hierro se permitirá la colocación de dos mesitas laterales, de madera, de quita y pon, de forma rectangular, cuyas dimensiones no podrán exceder de I m. de largo 65 cm. de ancho, y otra mesita de forma circular de 65 cm. de diámetro. Por cada por También se una de estas permitirá mesas supletorias pagarán el canon mensual de 7'50 ptas. laterales. El colocar a mesas una banqueta frente a la mesa de hierro y una silla junto las Director del Mercado entregará a la oficina correspondiente una relación haciendo constar el nombre del concesionario, número del puesto y número de mesas supletorias, para que por dicha _ oficina se formalicen los correspondientes recibos. 6.a Queda terminantemente prohibida la colocación de macetas en el suelo, y sólo se per­ mitirán las de tamaño pequeño, y habrán de colocarse sobre las mesas laterales. Queda tam­ bién prohibida la venta de tierra y estiércol. 7.a Sólo será permitido tener expuestos a la venta dos armazones de coronas de cada tamaño, deberán colocarse de manera que no causen estorbo a los transeúntes ni produzcan mal efecto. y 8.a Las vendedoras deberán presentarse aseadas y llevar vestidos en buen uso, para que así resulten ellas mismas otros tantos adornos de nuestra hermosa Rambla. estado de g.a Los parasoles a colocar en las mesas de hierro tendrán que estar en perfecto limpieza conservación, y las mesitas supletorias, pintadas del mismo tono que Ia mesa de hierro. y 10. Se prohibe, de una manera terminante, el verter agua, hierbas y desperdicios en el andén ni en el arroyo, así como también el tener en el puesto utensilios, cestos y toda clase de con la de artefactos, una vez terminada la venta. Los infractores serán castigados suspensión de Alcalde de Abastos, venta por los dias que estime pertínentes el Iltre. Sr. Teniente Delegado y a los reincidentes les será retirado el permiso. la mesa de hierro más allá I I. La colocación de las mesas no podrá salir de la línea de de rmetro. de Abastos. 12. Cualquier caso no previsto en estas bases será resuelto por la Delegación MERCADO DE LOS ENCANTES en el ART. 44. Las paradas de venta ambulante, con simple exposición de objetos suelo, sin mesa o mostrador para la venta, pagarán, por día, 0'40 ptas. Los mismos, con mesas o mostrador para la venta, pagarán, por día, 0'60 ptas. ART. calle de comprenderán 45. La Se destinarán treinta puestos en la Errtenza, que desde el Paseo de la Cruz Cubierta, entrando, hastaIa de Sepúlveda, aceras derecha e izquierda. 2.a Los puestos llamados de la subasta están destinados exclusivamente a la venta al por mayor de muebles de lance y efectos de saldos ,por medio de subasta. 3.a Estos puestos deberán ser ocupados por sus mismos concesionarios antes de la siete de la mañana, a fin de que los géneros expuestos en ellos puedan ser examinados por los comprado­ res antes de ser subastados. 4.a Las subastas las efectuarán los Corredores autorizados por el Excmo. Sr Alcalde, quien, si así 10 estima oportuno, deterrninará su número y las condiciones que deben reunir los nombrados. 5.a Quedan obligados los Corredores a denunciar a la autoridad competente toda mercan­ eia que consideren de dudosa procedencia. 6.a Los Corredores satisfarán a los vendedores, el mismo dia de encantes, según costumbre establecida, el importe total de sus remates, reducidos sus honorarios. 7.a Los honorarios de los Corredores serán, tanto por su trabajo material como por la res­ ponsabilidad pscuniaria que tienen, para el caso de insolvencia del comprador, e12 por 100 del tipo mínimo de 100 ptas., y de esta cantidad en adelante se regirán por sus reglamentos espe­ ciales, aprobados por la Autoridad gubernativa. 8.a La venta al por mayor en dichos puestos será desde las seis y terminará a las nueve de la mañana, de todos los dias de encantes, quedando desocupados los mismos, desde esta hora, de todos los muebles y otros efectos en ellos expuestos para la venta. g.a El canon diario en concepto de. alquiler de dichos puestos será de 2 ptas., cada uno, por dia, en dichas horas. ro. No será permitida ninguna operación de subasta, ni venta al por mayor, fuera de los puestos destinados para la misma, siendo castigados los infractores con la sanción correspondiente. Ir. Estos puestos se conceden por durante el beneplácito. del Excmo. Ayuntamiento, pu­ diendo modificar las condiciones y emplazamiento de los mismos siempre que 10 considere opor­ tuno y retirar los permisos cuando 10 crea convenierrte, sin derecho a reclamación alguna. ART. 46. TRASPASOS DE PUESTOS Pesetas Especiales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 400 De l.a categoría '. . . . . . . . 200 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . De 2.a categoría '. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ISO ART. 47. CARTAS DE VENDEDOR Para que los vendedores puedan practicar tal carácter y figuren relacionados en el Registro general de vendedores que se formalizará, se establece la «carta de vendedor», cuya adquisición será indispensable en todas las con-cesiones y traspasos de puestos. Pesetas. Especiales. 100 . . . . . . . , . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ',' . De r.a categoría '. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 De 2.a categoría . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . � 25 BASES A QUE HABRAN DE SUJETARSE LOS VENDEDORES DE PE'SCADO FRESCO QUE OCUPEN LOS PUESTOS DE MERCADOS DE CANON DIARIO ART. 48. En 10 sucesivo no se otorgarán patentes de esta clase más que a los que figuran en el padrón formalízado al efecto, y su número no podrá rebasar las cifras que a continua­ ción se detallan: San José...... .. .. .. . .. .. 50 San Antonio , . . . . . . . . 35 - 37- ,. Concepción . 2 Santa Catalina . 15 Abacería Central . 20 Libertad , . 2 Sans . 4 Porvenir . 6 Hostafranchs . 2 Barceloneta . ro La Unión . 20 Galvany '" : , . 20 Clot . 20 Horta . I •. San Andrés , . 6 Sarriá ' . 4 Sagrera " '. I San Gervasio '.' . 2 Total . 220 Únicamente podrán solicitar el vender en estos puestos los armadores, consignataries, pes­ cadores de la costa y, en general, todo el que acredite estar en condiciones de recibir pescado fresco en cantidad para surtirlos. A la entrega de las patentes deberá satisfacerse la cantidad de 20 ptas. en concepto de ar­ bitrio independiente del canon que haya señalado para la ocupación del puesto. Las patentes serán personales e intransferibles, a cuyo efecto los solicitantes vendrán obli­ gados a acompañar la respectiva fotografía, que figurará en la patente que se les expida, que llevarán, además, unas páginas en blanco para que el Director del Mercado correspondiente pue­ da anotar las faltas que cometan y las sanciones que se les impongan. Los expresados vendedores usarán única y exclusivamente balanzas y pesas de sistema auto­ rizado por la Ley, que deberán ser contrastadas por los Fieles contrastes, con Iq. mayor frecuen­ cia posible, .\ para que los compradores tengan las debidas garantías de que el peso es exacto. 'Deberán conducir la mercancía en cestos o cajas debidamente desinfectados y en el mayor estado de limpieza. No se permitirá la ocupación de ningún puesto de los destinados a esta venta sin poseer la correspondíento patente. Para distribuir entre los Mercados los vendedores se procederá previamente a su anotación como aspirantes a la venta en cada Mercado y, después, según los puestos que haya disponibles y por turno riguroso, 10 ocuparán diariamente. En caso de que voluntariamerrte haya para todos los Mercados, se hará en esta forma; en caso contrario, entre los que no les corresponda puesto se sortearán para ir a ocupar los que haya vacantes. SANCIONES ART.49. La Por la primera infracción, 50 ptas. de mu1ta y diez días de suspensión de venta. 2.a Por la segunda infracción, 10 ptas. y treinta días de suspensión de venta. 3·a Por la tercera infracción, anulación de la patente que tenga concedida el infractor, Sill que en 10 sucesivo pueda obtener otra. El Ayuntamiento se reserva el derecho de alteración de estas -bases, asi como todo disponer de o parte de los puestos y distribuirlos para hacer frente a huelgas, boycots, resistencias pa­ sivas, etc., entre quienes juzgue necesario, tenga o no patente. Aur. 50. Esta Ordenanza. regirá durante el presente ejercido y su prórroga, si la hubiere. ALQUILER MENSUAL Y DERECHOS DE PERMISO EN LOS PUESTOS FIJOS DE LOS MERCADOS MEQCADO DE SAN JOSÉ '"' III III V(ll O '"'Ill O III III ..... ..... 0 l� =a.B 0 �£ V"'"' <1.)"'"' �§ O'� II 'Ó� '�5'¡ �.9 ::3 til 'd� Artículos -::3 "' Artículos O'v o ::l o ::l v vv v expenden I'¡¡� lo< Artículos 'Otic)u ::l ti) lo< o ::l O'cu cu cu ...... ..... ::l o ::l Artículos O'cu cu cu _::l zOo Qo. que se expenden ... 0<1> O til O Ul O '"'fil v o ..... i ..... 0 0 Ul vO v .... :;::� .... ::: ...... v ;::l ID Ul "OIDV 'ê ;:l "OID Artículos O'v v .� Artfculos cr!!l ;::l ;:1 o ;::l o OJ ..... v Zp. p. que se expenden �ç.. zc.. c.. que se expenden �E. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas, E. 562 5°0 Carnero 45 E. 622 25° Frutas y verduras 15 563 5°0 Temera 4° E. 623 25° Idem 15 564 5°0 Buey 4° 624 25° Idem 13 E. 565 5°0 Camero 45 625 25° Idem 13 E. 566 600 Tocino 45 626 25° Idem 13 567 600 Idem 4° 627 25° Idem 13 568 600 Idem 4° 628 25° Idem 13 569 5°0 Gallina 25 E. 629 25° Idem 15 57° 5°0 Temera 4° E. 630 25° Idem 15 E. 571 600 Tocino 45 631 25° Idem 13 E. 572 5°0 Buey 45 6.32 25° Idem 13 573 5°0 Carnero 4° 633 25° Idem 13 574 5°0 Gallina 25 E. 634 25° Idem 15 575 5°0 Ternera 4° EE. 635 250 Idem 22 576 5°0 Buey 4° 635b 300 Huevos 18 577 5°0 Gallina 25 EE. 636 25° Frutas y verduras 20 578 5°0 Ternera 4° EE. 637 25° Idem 20 E. 579 3°0 Huevos 20 EE. 638 3°0 Huevos 34 E. 580 25° Frutas y verduras 15 E. 639 3°0 Huevos, garbansos y hierbas 22 581 5°0 Ternera 4° 64° 3°0 Idem 22 582 5°0 Carnero 4° 641 3°0 Huevos 34 583 5°0 Gallina 25 E. 642 3°0 Idem 3° _' 584 5°0 Buey 4° 643 3°0 Huevos, garbanzos y hierbas 22 585 5°0 Temera 4° EE. 644 300 Huevos 3° 586 5°0 Gallina 25 E. 644b 250 Ga,r hierbas, frutas y verduras , 17 587 600 Tocino 4° E. 645 5°0 Ternera 45 E. 588 600 Idem 45 646 5°0 Carnero 4° E. 589 5°0 Ternera 45 647 5°0 Temera 4° 59° 5°0 Volatería 28 648 600 Tocino 4° 591 5°0 Gallina 25 648b 300 Huevns garbanzos y hierbas 21 , 592 5°0 Idem 25 E. 649 5°0 Carnero 45 593 5°0 Temera 4° 65° Suprimido E. 594 5°0 Buey 45 E. 651 5°0 Ternera 45 E. 595 5°0 Camero 45 652 5°0 Gallina 25 596 5°0 Buey 4° 653 5°0 Cordero y cabrito 4° 597 5°0 Carnero 4° 654 5°0 Gallina 25 598 5°0 Buey 4° 655 5°0 -Idem 25 599 5°0 Temera 4° E. 656 5°0 Cordero y cabrito 45 E. 600 5°0 Idem 45 E. 657 5°0 Temera 45 EE. 601 25° Frutas. y verduras 22 658 5°0 Buey 4° 602 25° Idem 13 659 5°0 Gallina 25 6°3 25° Idem 13 660 25° Garganzos y hierbas IS 6°4 25° Idem 13 661 5°0 Ternera 4° E. 6°5 25° Idem 15 662 5°0 Idem 4° E. 606 25° Lgbres .• cerea] es, frutas y verduras 24 663 5°0 Idem 4° 6°7 25° Frutas y verduras 13 E. 664 25° Ga.r., hierbas, frutas y verduras 18 608 25° Idem 13 E. 665 3°0 Mercería 20 I 609 3°0 Huevos 18 666 5°0 Temera 4° 610 3°0 Comidas 24 667 5°0 Gallina 25 611 250 Frutas y verduras 13 668 5°0 Buey 4° -_ 'E. 612 250 Idem 15 669 5°0 Gallina 25 E. 613 25° Idem 15 67° 5°0 Temera 4° 614 25° Idem 13 671 5°0 Gallina 25 615 25° Idem 13 672 5°0 Ternera 4° 616 25° Idem 13 E. 673 600 Tocino 45 E. 617 25° Idem 15 E. 674 5°0 Cordero y cabrito 45 E. 618 25° Idem 15 675 5°0 Gallina 25 619 25° Idem 13 676 5°0 Cordero y cabrito 4° 620 25° Idem 13 677 5°0 Idem 4° 621 25° Idem 13 678 5°0 Idem 4° -44·- rn in Orn O' .... in O I rn .... -o v O tn ""0 �� 11) .... " :'::1;; v ..... '"O� '§ -e �.B :::4) .... '"O� ï� ;::l rn o ;::l Artículos v Ar tícnlos o ;::l O"v zOo e, que se expenden �g, �::: .... zo. �o. ;::l que se expenden �Oo I PtrJ,s. Ptas. Ptas. ·Ptas. E. 679 5°0 eordero y cabrito 45 738 5°0 Cordero y cabrito 4° E. 680 5°0 Ternera 45 739 5°0 Idem 4° 681 5°0 Idem 4° 74° 600 Tocino 4° 682 5°0 Huevos 18 741 5°0 Cordero y cabrito 4° 683 5°0 Ternera 4° E·742 5°0 Idem 45 684 5°0 Buey 4° E·743 5°0 Idem 45 E. 685 5°0 Carnero 45 744 5°0 Idem 4° E. 686 5°0 Buey 45 745 1000 Colmado 5° 687 5°0 Ternera 4° 746 5°0 Cordero y cabrito 4° E. 688 5°0 Buey 45 747 5°0 Temera E. 689 5°0 Ternera 4° 45 748 5°0 Gallina 25 690 5°0 Buey 4° 749 5°0 Idem 25 E. 691 600 Tocino 45 75° 5°0 Idem 25 E. 692 25° Frutas y verduras IS 751 5°0 Cordero y cabrito 4° 693 25° Idem 13 E·752 3°0 Huevos, frutas y verduras 2 3 694 25° Idem 13 E·7S3 25° Frutas y verduras I 5 695 25° Idem 13 754 5°0 Cordero y cabrito 4° E. 696 25° Idem IS 755 5°0 Gallina 2 5 E. 697 250 Idem IS 756 500 Ternera 4° 697b 250 Idem 13 757 5°0 Gallina 2 5 698 250 Idem 13 758 5°0 Cordero y cabrito 4° 699 250 Idem 13 759 5°0 Gallina 25 7°° 250 Idem 13 760 600 Tocino 4O 7°1 250 Idem 13 761 50? Cordero y cabrito 4° E. 702 25° Idem IS E·762 5°0 Idem 45 E. 7°3 25° Idem IS E·763 5°0 Idem 4 5 7°4 250 Idem 13 764 5°0 Idem 4° 7°5 250 Idem 13 765 5°0 Idem 4° 7°6 250 Idem 13 766 5°0 Idem 4° E. 7°7 25° Idem IS 767 5°0 Idem 4° E. 7°8 25° Idem IS E·768 5°0 Idem 45 7°9 25° Idem 13 E·769 25° Frutas y verduras I 5 710 25° Idem, 13 77° 25° Idem I3 7II 25° Idem 13 771 25° Idem I 3 E. 712 25° Idem IS 772 250 Idem I 3 E. 713 25° Idem IS 773 25° Idem I 3 714 25° Idem 13 E·774 25° Idem I 5 715 3°0 Comidas 24 E. 775" 5°0 Buey 45 716 250 Frutas y verduras 13 776 5°0 Temera 4° 717 25° Idem 13 E·777 600 Tocino 45 718 25° Idem 13 E.778 5°0 Buey 45 E. 719 25° Idem IS 779 5°0 Idem 4° E. 720 25° Idem IS E·780 5°0 Camero 45 721 25° Idem 13 E·78I 600 Tocino 4 5 722 25° Idem 13 782 5°0 Gallina 2 5 723 25° Idem 13 783 ' 5°0 Idem 2 5 E. 724 25° Idem IS 784 5°0 Temera 4° E. 725 500 Buey 45 E·785 5°0 Gallina 29 726 5°0 Camero 4° E·786 600 Tocino 45 E. 727 5°0 Buey 45 787 600 Idem 4° E. 728 5°0 Temera 45 788 5-..)0 Gallina 25. 729 5°0 Buey 4° 789 500 Buey 4° E. 730 5°0 Temera 45 790 500 Temera" 4O E. 731 5°0 Camero 45 E,79I 500 Buey 45 73 2 25° Frutas y verduras 13 I E·792 5°0 Temera 4 5 ,1 733 250 Idem 13 793 5°0 Carnero 4° 734 250 Idem 13 II 794 600 Tocino 40 735 250 Idem 13 795 5°0 Temera 4° E. 736 250 Idem IS E. 796 5°0 Camero 45 E. 737 500 Cordero y cabrito 45 I E·797 600 Tocino 45 - 45 til o I I ". �·I � o til Vo �� �] :::: �.� I .� � ...... .... ;::I til ;::I til v � I Artïculos O'v ��v I ...... Artículos O'v ... ;::I -;::I 0;::1 v V v -;::I v A A A que se expenden 5°0 Gallina 25 13°0 5°0 Gallina 25 1360 5°0 Idem 25' 13°1 3°0 Pastelería 20 I36r 5°0 Ternera 3° Volatería 28 1362 5°0 Carnero 13°2 5°0 3° Idem 28 1363 5°0 Gallina .13°3 5°0 25 E. 1304 4°° Chocolatería y refrescos 25 1364 5°0 Idem 25 E. 1305 25° Frutas y verduras 15 E. 1365 3°0 Aceites y'jabones 25 13°6 Idem 13 E. 1366 25° Frutas y verduras 25° 15 ' 13°7 3°0 Choricería 20 1367 25° Idem 13 13°8 25° Frutas y verduras 13 1368 25° Idem 13 Idem 13 1369 25° Idem I}09 25° 13 1310 25° Idem 13 137° 25° Idem 13 Idem E. 131 I 25° Idem 15 1371 25° 13 E. E. Idem 1312 25° Idem 15 1372 25° 15 1313 25° Idem 13 E. 1373 25° Idem 15 1314 25° Idem 13 1374 25° Idem 13 1315 25° Idem 13 1375 25° Idem 13 1316 25° Idem 13 1376 25° Idem 13 1317 25° Idem 13 1377 25° Idem 13 E. 1318 25° Idem 15 1378 25° Idem 13 E. 1319 30Q Huevos 20 E. 1379 25° Idem 15 Carnero 3° 1380 25° Garbanzos y hierbas 1320 5°0 13 1321 600 Tocino 3° 1381 600 Tocino 3° 1322 5°0 Volatería 28 1382 1000 Colmado 5° 1323 5°0 Gallina 25 1383 5°0 Ternera 3° 1324 5°0 Cordero y cabrito 3° 1384 5°0 Buey 3° 1325 5°0 Idem 3° 1385 5°0 Ternera 3° E.I326 5°0 Despojos 35 1386 5°0 Idem 3° E. 1327 25° Legumbres y cereales 22 1387 25° Frutas y verduras 13 1328 5°0 Comestibles 3° 1388 25° Garbanzos y hierbas 13 1329 5°0 Buey 3° 1389 600 Tocino 3° 133° 5°0 Gallina 25 139° 5°0 Ternera 3° Gallina 1331 5°0 Carnero 3° 1391 5°0 25 1332 5°0 Gallina 25 1392 5°0 Buey 3° 1333 5°0 Idem 25 1393 5°0 Ternera 3° E. 133+ 25° Garbanzos y hierbas 15 1394 5°0 Gallina 25 5° - --- I � III u, I O o I '"' III III �.8 I £ 31 � O �£ -5 ï3 ,rllll '"'Ill "O� ::!1Il U� I ::! �!i ! Artículos c £r.l H", OU> - Hill .... C1I �£ .... 'd� C1I �.B pUl Situación O'C1I 'd� PUl '0 p Situación O'C1I ..... P o p io. de los puestos <110. io. de los puestos =l Ul .:J�I Situación 0<" Situación pm o p ...... >=l '0 p 0 Idem 10 EE. 74 600 Colmado 40 z8 zoo Idem 10 E. 75 450 Oveja zz . z9 .zoo Idem 10 76 450 Tocino zz 30 zoo Idem 10 77 450 Buey ZO. 31 ZOO Idem 10 78 450 Ternera zo 3z zoo Idem 10 79 450 Buey zo 33 zoo Idem 10 80 450 Cordero y cabrito zo 34 zoo Idem 10 81 450 Oveja zo 35 zoo Idem 10 8z 450 Tocino zz / 36 zoo Idem 10 83 450 Idem zz 37 zoo Idem 10 84 450 Ternera zo EEE. 38 zoo Idem IS 85 450 Carnero zo 39a zoo Idem 10 86 450 Ternera zo EEE. 39 zoo Idem IS 87 450 Volatería, huevos y pa- 40 zoo Idem 10 lomos z6 41 ZOO Idem 10 E. 88 450 Carnero zz 42 ZOO Frutas, verduras, legum- EEE. 89 zoo Legumbres y cereales 17 bres y cereales 14 90 zoo Frutas y verduras 10 43 zoo Idem 14 91 ZOO Frutas, verduras, legum- 44 zoo Idem 14 bres y cereales 14 45 zoo Idem 14 9Z zoo Frutas y verduras 10 46 zoo Idem 14 93 zoo Idem 10 47 zoo Frutas y verduras 10 94 zoo Idem 10 48 zoo Idem 10 95 zoo Idem 10 49a ZOO Idem 10 96 zoo Idem ro 104 !Il !Il �¡g ¡g£ .... �¡g ¡g� en en .... Ol O .... �'E Q) .... �'ª �.s Q) :-;:::� ;:len 'd� ........ Artículos ;:l Ol 'Cl� .... .... Artículos O'CI) .... ::3 o ;:l Q) CI) ÇlP< que se expenden �[ 0. E. CI) CI) ÇlP< que se expenden �P< zP< Z Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. 97 zoo Frutas y verduras 10 156 450 Carnero zo 98 zoo Idem 10 157 450 Idem 20 99 200 Idem 10 158 450 Tocino Z2 100 ZOO Idem 10 159 450 Ternera 20 101 200 Idem 10 160 450 Tocino 22 IOZ ZOO Idem 10 161 500 Colmado 35 103 200 Idem 10 E. 16z" 500 Idem 40 104 ZOO Idem 10 EEE. 163 400 Conservas zz 105 zoo Idem 10 EE. 164 800 Pescado salado 45 EEE. 106 ZOO Idem IS EE. 165 800 Idem 45 E. 107 450 Ternera Z2 EE. 166 800 Idem 45 108 450 Buey 20 EE. 167 800 Idem 45 log 450 Oveja 20 EE. 168 800 Idem 45 110 450 Tocino Z2 EE. 169 800 Idem . 45 I I I' 450 Carnero zo EE. 170 600 Colmado 40 lIZ 450 Tocino 2Z 171 300 Macho cabrío 15 !I3 450 Idem 2Z 172 450 Gallina 18 114 450 Carnero zo 173 450 Volatería y huevos 23 !IS 450 Buey 20 174 450 Buey 20 116 450 Ternera zo 175 450 Volatería y huevos z3 . 117 450 Buey zo 176 500 Colmado 35 E. !I8 450 Oveja 2Z EE. 177 600 Volatería y huevos z8 E. Tocino 26 178 zoo Frutas y verduras 10 !I9 450 IZO 450 Carnero 20 179 zoo Legumbres y cereales 12 IZI 45� Tocino 22 180 200 Legumbres, cereales, gar- IZZ 450 Carnero zo banzos y hierbas 14 IZ3 450 Ternera zo 181 200 Legumbres y cereales 12 124 450 Carnero 20 18z zoo Frutas y verduras 10 IZ5 450 Idem 20 183 z5° Huevos 13 126 450 Ternera 20 184 zoo Frutas y verduras 10 IZ 127 450 Tocino 2Z 185 zoo Legumbres y cereales Iz8 450 Carnero zo 186 zoo Frutas y verduras 10 129 450 Cordero y cabrito 20 186b z5° Azafrán y especias IS E. 10 130 450 Carnero 2Z 187a zoo Frutas y verduras BEE. 131 zoo Frutas y verduras IS 187 zoo Idem 10 Idem 10 188 zoo Idem 10 13Z zoo 200 Idem 10 189 zoo Legumbres y cereales 12 133 134 zoo Idem 10 190 zoo Frutas y verduras 10 Idem 10 zoo Idem 10 135 zoo 191 136 zoo Idem 10 192 zoo Idem 10 10 137 200 Idem 10 193 zoo Idem Idem 10 194 zoo Idem 10 138 zoo zoo Idem 10 195 450 Volatería y huevos Z3 139 140 200 Idem 10 E. 196 200 Pan 14 10 141 200 Idem 10 197 zoo Frutas y verduras 12 14Z zoo Idem 10 E. 198 zoo Idem 10 143 zoo Idem 10 198b zoo Especias 144 200 Idem 10 E. 199a zoo Embutidos 14 145 zoo Idem 10 E. 199 500 Pescado fresco 22 zo 146 200 Idem 10 zoo 500 Ldem zo 147 200 Idem 10 ZOI 500 Idem 20 EEE. 148 zoo Idem 15 Z02 500 Idem zo E. 149 450 Despojos z6 203 500 Idem 20 ISO Idem 450 Idem 22 z04 500 22 151 z5° Comidas, chocolate, re- E. z05 500 Idem frescos y leche 31 E. 206 500 Idem 22 152 450 Tocino zz z07 500 Idem 20 zo 153 450 Despojos 22 208 500 Idem 154 Idem zz 209 500 Idem zo 450 zo ISS 450 Idem 2Z 210 500 Idem 105 - til til .8� �S\ Hrn �O .8� � 51 ""rll <1J ..... �1� 13 � <1J ..... 'de' Frutas y verduras 9 E. z07 15° Frutas y verduras 10 155 15° Idem 9 z08 zoo Aceite y jabón 10 156 15° Idem 9 z09 zoo Garbanzos, hierbas y le- II 157 zoo Frutas,verduras y conservas !I gumbres 158 zoo Conservas 10 ZIO zoo Huevos, garbanzos y hierbas II 159 15° Frutas y verduras 9 E. ZIl ZOO Choriceríá y pastelería zo E. 160 IS° Idem 10 E. ZIZ 15° Frutas y verduras 10 - 1. ""_ -!I6 - MERCADO DE LA UNIÓN Artículos Artículos que se expenden que se expenden Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. E. I 350 Buey 17 EEE. 52 500 Pescado salado 2 350 Ternera 30 16 E. 53 200 Huevos II 3 350 Gallina 12 54 IS0 Frutas y verduras 9 4 35° Oveja 16 55 IS0 Idem Ternera 9 5 350 16 56 IS0 Idem 6 350 Carnero 9 16 57 150 Idem 9 7 350 Buey 16 S8 IS0 Idem 8 9 350 Tocino 17 E. 59 IS0 Idem 10 E. 9 350 Idem 18 E. 60 IS0 Idem 10 E. 10 400 Colmado 27 61 Idem II 350 Tocino IS0 9 17 62 ISO Idem 9 12 350 Idem 17 63 IS0 Idem 9 13 350 Gallina 12 200 Huevos, ce­ 14 4°0 Colmado 64 legumbres y 25 reales II IS 350 Ternera 16 E. 65 IS0 Frutas, verduras, 16 350 Carnero legum­ 16 bres y cereales 12 17 350 Despojos 17 E. 66 Frutas verduras 10 18 350 TOClllO y 17 67 Idem 9 19 350 Despojos 17 68 Idem 9 20 350 Idem 17 69 Idem 9 21 350 Idem 17 7° Idem 9 E. 22 350 Idem 18 E. 71 Idem 10 BEE. 23 500 Pescado salado 3° E. 72 Idem 10 24 250 Chocolatería v refrescos 18 � 73 Idem 9 25 250 Idem 18 74 Idem 9 26 350 Carnero 16 75 Idem 9 E. 27 350 Idem 17 Idem 28 9 IS0 Frutas y verduras 76 9 BEE. 77 Idem 9 29 200 Conservas 18 30 200 Garbanzos y hierbas E. II 78 Idem 10 E. 31 IS0 Frutas verduras 10 E. 79 Idem 10 y 32 35° Volatería IS 80 Idem 9 BEE. 33 350 Temerà 20 81 Idem 9 34 35° Buey 16 82 IS0 Idem 9 35 350 Tocino 17 83 IS0 Idem 9 36 35° Idem 17 84 Idem 9 E. 37 400 Colmado 27' E. Idem 10 E. 38 85 200 Leche II Frutas 10 E. 39 IS0 y verduras E. 86 Idem 10 E. 39b IS0 Garbanzos, legumbres y ce- 87 Frutas, verduras, legum­ reales 12 bres- y cereales II . BEE. 40 350 Tocino "\ 88 21 IS0 Frutas y verduras 9 . EE. 41 350 Gallina 16 89 IS0 Idem 9 42 35° Temera 16 90 IS0 Idem 9 43 350 Carnero 16 E. 91 IS0 Frutas, verduras, legum­ . BEE. 44 350 Tocino 21 bres y cereales 12 E. 45 350 Volatería 16 EEE. 92 200 Conservas, garbanzos y 46 35° Idem IS hierbas 18 E. 47 3·50 Idem 16 EE. 93 200 Frutas, verduras y con- BEE. 48 350 Tocino 21 servas 16 49 350 Ternera 16 94 ISO Frutas y verduras 9 50 350 Carnero 16 95 IS0 Idem 9 SI 500 Pescado salado 25 96 150 Idem 9 117 - -----_ 00 00 .2g¡ � g .... 00 o 00 o .... 00 _. �.� I �E o �o v .... v ...... 'O� v El ;ol '" Artículos 'O'v" 'S tí ........ c¡ "dUC)L> �� Artículos ...... ::s ::s 0'<1) CL> ...... ::s o. & ° ¡:jPt que se expenden CL> 9 I 17 35° Despojos 17 7° 15° Idem 9 t EE. 18} 5°0 Pescado salado 71 4° IS° Idem 9 t 9 72 15° Idem 9 20 35° Despojos 17 73 15° Idem 9 I EE. 2I� 5°0 Pescado salado 22) 4° I 74 15° Idem 9 I 75 IS° Idem 9 I EE. 23� 76 35° Gallina, volatería huevos 18 f 400 Colmado y huevos 24) 32 y 77 IS° Garbanzos y hierbas 10 I I 25 35° Ternera 17 78. IS° Frutas y verduras 9 26 35° Gallina, volatería y huevos 18 79 IS° Idem 9 27 35° Carnero y cordero 18 80 IS° Idem 9 28 35° Tocino 19 81 IS° Idem 9 29 35° Carnero y cordero 18 82 350 Gallina, volatería y huevos 18 3° 35° Gallina, volatería y huevos 18 83 IS° Frutas y verduras 9 31 35° Ternera 17 84 25° Gallina 12 32 35° Carnero y cordero 18 85 IS° Frutas v verduras 9 I 33 35° Gallina, volatería y huevos 18 86 Payeses� ambulantes E. I 34 35° Ternera 20 > 87 Idem E. 35 35° Buey 20 88 IS° Frutas y verduras 9 J 36 35° Carnero y cordero 18 89 25° Refrescos, chocolate y leche 18 37 35° Gallina y huevos 13 90 IS° Frutas y verduras 9 38 35° Carnero y cordero 18 E. 91 175 Idem 10 EE. 39 4°° Colmado 3° E. 92 200 Conservas II ¡ EE. 4° 4°° Ternera 23 93 200 Huevos y especias 12 I EE. 41 4°° Tocino 23 94 35° EE. 42 4°° Ternera 25 95 35° DeI�eomjOs 17 17 EE. . 43 4°° Idem 25 96 IS° Frutas y verduras 9 EE. 44 4°° Gallina, volatería y huevos 23 97 IS° Idem. 9 EE. 45 4°° Tocino 23 98 IS° Legumbres y cereales 10 EE. 46 4°° Gallina, volatería y huevos 23 ¡, E. 99 4°° Pescado fresco 19 " EE. 47 4°0 'Ternera 25 E. 100 4°° Idem 19 EE. 48 4°° Buey ". 25 101 4°° Idem 18 49 IS° Frutas y verduras 9 102 3°0 Mariscos 13 5° 15° Idem 9 1°3 3°0 Idem 13 SI IS° Idem 9 1°4 4°° Pescado fresco 18 52 Idem Idem .. 15° 9 !OS 4°° 18 53 IS° Idem 9 106 4°° Idem 18 - 127 - I " I r, I � o I I I-< til �. I s o I I-< 011 O "� := o ...... l.¡ji ;::IUl 'Óu� �.� : � � Artículos c s.« Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas�. Ptas. 20. Modificar o reparar una .� -._' puerta en pared de cerca .. ......... So 44 38. 26 20 IS" io = S .. .: 2I. - Cambio o reparación de las cubiertas, por metro cuadrado. 2 1'7S l'SO I ·0'80 0'60 0-'40 "�0"20-' . " 2 2. - Construir un palomar .... 176 ISO 12S 100 76 6ó 46 26" 23. - Reparar un palomar ..... 126 100 80 60 46 30 20' i6 24. - Tribunas y cuerpos huecos cuando no excedan de 0'70 m. de vuelo, por metro lineal o fracción. 104 90 78 S2 42 36 ·20 ·12 Se satisfará un suplemento de So por 100 por cada 0'2S m. de exceso de vuelo de la tribuna. 2S. - Reparar tribunas y cuer- pos huecos cuando no excedan de 0'70 m. de .vuelo, por metro lineal o fracción ....................... 10 8 6 S 4 3 2 Se satisfará un suplemento de So por 100 por cada 0'2S m. de exceso de vuelo 'de la tribuna. 26. - Construir, cambiar o re- parar una repisa de balcón de menos de I m. de vuelo de edifi- cios existentes, el metro lineal. .... 20 18 IS 10 8 6 4 2 ( , 27. - Construir, cambiar o re- parar una repisa de I a l'SO m. de vuelo, tanto en edificios exis- tentes como en obras nuevas, el metro lineal ..................... 40 3S 30 20 16 12 8 4 28. - Construïr, cambiar o re- parar una repisa de balcón de l'SO a 2 m. de vuelo, tanto en edificios existentes como en obras nuevas, por metro lineal .................. 80 70 60 40 32 24 16 8 29· - Colocar, cambiar o re- parar un antepecho de balcón sa- lien te en casas existentes ......... 20 18 15 10 8 6 4 2 30. - Construir, cambiar o re- parar un antepecho de terrado en casas existentes, por cada fachada en que se efectúe ................ 100 88 7S So 40 30 20 10 3I. - Construir, cambiar o re- parar cornisas en casas existentes, por cada fachada en que se efectúe. 26 22 20 14 10 8 6 .. - 4 32. - a) Ocupar la vía pública con cuerpos salientes, a tenor de 10 preceptuado en las Ordenanzas municipales citadas anteriormente cuando no tengan derechos espe- ciales, por metro . superficial. ...... 1.400 1,000 750 500 300 208 II6 - 26 La presente tarifa no será aplí- - 17°- EN CALLES DE CATEGORÍA ; r .a 2.a 4·a 5·a 6.a 8.a __ ._ J.a r» --. �- .... -- Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. cable a los aplacados de mármol a piedra que se coloquen en las fa- chadas de, los establecimientos para la instalación de rótulos, medalló- nes a plafones, los cuales devenga- ránTos derechos" señalados a estos objetos. b) Cuando se. autorice edificar a mayor altura de 5'50 m. en las áreas centrales de .las zonas indus- triales a mixtas, pagarán por metro cuadrarlo, sin perjuicio de los demás derechos ......................... 45 35 25 20 r5 ro 5 2'50 c) Cuando se autorice construir a toda altura en manzanas peque- ñas, mayores profundidas de las ,/ consignadas en las Ordenanzas mu- nicipales de que se ha hecho mé- rito, pagarán, por metro cuadrado, sin perjuicio de los demás derechos. 40 3° 20 r5 8 5 2 33· - Por los edificios que se levanten en despoblado con destino al establecimiento a ampliación de ( grandes fábricas e industrias a que deben ocupar una superficie global superior a 5,000 m. cuadrados se , pagarán, en concepto de derechos de permiso de obras y con sujeción a la reglamentación que acuerde el Ayuntamiento, por cada metro cuadrado ........................ o'ro o'ro o'ro o'ro o'ro o'ro o'ro o.ro 34. - Colocar rejas salientes de o'ro m. de vuelo máximo en los 4 primeros metros desde la rasante. r50 r25 roo go 80 70 60 50 35. - Colocar rejas y cancelas que abran al exterior, sin perjuicio de 10 que paguen por el concepto ' anterior........ ..... : ............ 75 63 50 45 40 35 30 25 36. - Colocar, reparar a subs- tituir tuberías de desagüe en las ' fachadas r6 .................... ..... 80 70 6r 52 43 34 25 \ 37. - Colocar puertas persianas en los balcones en edificios cons- truidos, por cada juego ........... 30 26 20 r7 14 rr 6 4 38. - Marquesinas hasta 0'70 m. de . vuelo, por metro lineal a fracción. 80 70 6r 52 43 34 25 r6 Si la marquesina tiene un vuelo mayor de 0'70 m; se satisfará un suplemento de 25 por roo por cada 0'25 m. de exceso. - 171- EN CALLltS Dlt CATltGORÍA I.a 2.& 3·8. 4·a 5·a 6.a 7·S, 8.a Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. 39. - Construir un albañal ..... !I6 102 86 54 48 38 30 20 40. - Reparar un albañal. ..... 48 42 36 24 20 14 10 6 4I. - Limpiar un albañal. ..... 24 22 18 12 10 8 6 4 42. - Practicar un vado en la acera ............................ 216 190 162 108 86 68 50 34 43. - Reparar un vado ........ '86 75 64 44 35 27 20 14 44. - Practicar un pozo para utilizar las aguas ................. 300 ISO 75 60 50 40 30 20 45. - Practicar una fosa fija o séptica ........................... 300 ISO 75 60 50 40 30 20 46. - Limpiar o profundizar una fosa fija o séptica ................ ISO 75 38 30 25 20 IS 10 47. - Permisos a precario para abrir en Ia acera tolvas o cajas de descarga en comunicación con los sótanos, el metro superficial o frac- ción ............................. 1,000 500 375 250 ISO 104 58 13 48. - Acodalamiento de facha- das, el primer año, por metro lineal. 108 96 84 72 60 49 36 24 Acodalamiento de fachadas, el primer año, en casas sujetas a nueva alineación, por metro lineal. 216 r92 r66 142 !I8 94 70 46 . 49. � Colocar un guardarruedas o abrazadera. Cada uno .......... r20 r06 90 80 58 46 34 22 . 50. - Reparar un guardarruedas o abrazadera ............... � ..... 48 42 36 30 24 r8 13 9 51. - Colocar o reparar un mar- chapié saliente, por metro lineal o fracción......................... 24 20 r8 12 ro 8 6 4 52. - Cuadros anunciadores sos- tenidos en postes o soportes que no sean propiedad del interesado. Se pagará, al año, por cada uno, hasta I metro. cuadrado ................ r20 rro roo 90 80 70 60 50 Por cada metro cuadrado o frac- ción de exceso ................... 60 55 50 45 40 35 30 25 53· - Colocación de postes en la vía pública .................... r25 120 rr5 rro !OS roo roo roo 54· - Colocación de cuadros I anunciadores en la via pública, por metJo cuadrado o fracción .... 52 46 40 34 28 22 .r6 ro 55· - Abrevaderos. Cada uno. 125 120 lIS rro !O5 roo 95 90 56. - Vallas hasta 2'50 m. de [, I altura, cada trimestre, por metro I lineal o fracción de fachada: Hasta I m. de salida .......... r8 r6 14 ro 8 6 4 3 De I a 2 m. de salida ........ 24 20 18 16 ro 8 6 4 De 2 a 3 m. de salida ........ 36 30 26 22 18 14 10 6 Por cada metro o fracción que exceda de la altura ordinaria (2'50 I72 La 2.8. 3.8. 4.0. 5·a 6.S. 7·8. 8.0. Ptas. Ptas. --¡;¡¡;;:- Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. metros), midiendo el eXCeSO desde esta altura hasta la máxima eleva­ vacíón de los montantes (pies dere­ chos), si dicho exceso está descu­ bierto, 10 mismo que las asnillas o andamios, colocados a partir de la altura ordinaria de Ia valla (2'50 m.), estando aquéllos descubiertos, se sa­ tisfará, por metro lineal o fracción de fachada, cada trimestre: Hasta I m. de salida . 2 1'75 l'50 1'25 0'75 0'50 0'25 De I a 2 m. de salida . 2'25 2 1'75 l'50 -r'25 . T 0'75 0'50 De 2 a 3 m. de salida . 2'50 2'25 2 1'75 t'50 1'25 I 0'75 Si dicho exceso, asnillas o anda- mios están cubiertos total o parcial­ mente, en cualquier forma que no sea con anuncios, por metro lineal o fracción de fachada, cada trimestre: Hasta I m. de salida . 2'50 2'25 2 1'75 l'50 1'25 De I a 2 m. de salida . 2'75 2'50 2'25 2 1'75 l'50 De 2 a 3 m. de salida . 3 2'75 2'50 2'25 2 1'75 B) OBRAS MENORES 57. - Por cada juego de puertas salientes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 240 210 180 120 96 72 �4 58. - Rótulos sobre las cubiertas de los edificios o en paredes media­ neras visibles desde la vía pública, el metro cuadrado o fracción...... 20 18 16 12 10 8 6 59. - Montantes, soportes, ar­ mazones, etc., para rótulos, etc., en terrados o sobre cubiertas de edifi- cios, por metro lineal o fracción. . . 9 8 7 6 5 4 3 2 60. - Revocar, estucar y pintar fachadas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 18 16 12 10 8 6 61. - Repintar balcones, en cada edificio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 12 10 8 6 4 2 62. - Rótulos, banderas, faroles anunciadores y muestras colgantes, por metro cuadrado o fracción, hasta un saliente de 60 cm. de la fachada. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 120 104 92 68 44 32 20 Por cada 10 cm. de vuelo que exceda del tipo anterior, cada metro cuadrado o fracción. . . . . . . . . . . . . . 18 16 12 10 8 6 4 63. - Rótulos, placas, medallo- nes y plafones, en balcones, mar­ quesinas, tribunas o kioscos, por - 173- EN CALLES DE CATEGoRÍA 2.a 3·a 5·a 6.a 8.a ·Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Pas. Ptas. Ptas. metro cuadrado o fracción, hasta 10 cm. de vuelo. . . . . . . . . . . . . . . . . 60 52 34 28 22 16 ID Por cada 10 cm. de vuelo que exceda del tipo anterior, cada metro cuadrado o fracción. . . . . . . . . . . . . . JO 26 23 17 II 8 5 Cuando los mismos sean objeto de explotación por parte de entida­ des o empresas anunciadoras, excep­ ción hecha del anuncio indicador del nombre de la empresa o entidad, por metro cuadrado o fracción, hasta ID cm. de vuelo. . . . . . . . . . . . . . . . . 120 92 68 44 32 20 Por cada ID cm. de vuelo que exceda del tipo anterior, cada metro cuadrado o fracción. . . . . . . . . . . . . . 60 52 34 22 16 ID 64. - Rótulos, placas, medallo­ nes y plafones en el exterior de edificios, por cada metro cuadrado o fracción, hasta ID" cm. de vuelo desde la línea de fachada... . . . . . . 60 34 28 22 16 ID " Por cada ID cm. de vuelo que exceda del tipo anterior, cada metro cuadrado o fracción. . . . . . . . . . . . . . 30 26 23 17 II 8 5 65. - Rótulos, placas, medallo­ nes y plafones en el interior de edificios, visibles desde la vía pú­ blica, por metro cuadrado o frac- ción."...... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 26 23 17 II 8 5 66. - Zócalos, escaparates y demás cuerpos salientes, hasta ID centímetros de vuelo desde la linea de la fachada, por metro cuadrado o fracción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60 52 34 26 22 18 ID Por cada ID cm. de vuelo que exceda del tipo anterior, cada metro cuadrado o fracción. . . . . . . . . . . . . . 30 26 23 17 II 8 5 67. _. Perchas, paralelas a la fachada, hasta 10 cm. de vuelo desde la línea de "la fachada, por metro lineal o fracción..... ... . . . . 30 26 22 16 12 8 6 Por cada 10 cm. de vuelo que exceda del tipo anterior, sin que pueda exceder de 0'3° m., por cada metro o fracción.. . . . . . . . . . . . . . . . 15 13 II 9 8 6 4 3 68. - Toldos y cortínas salien­ tes, colocados en la fachada de los bajos de edificios, por metro lineal o fracción, hasta un saliente de I m. 14 12 10 8 6 4 2 2 Idem íd., por o' 50 m. o fracción de vuelo que exceda del tipo an- EN CALLES DE CATEGORÍA La 2.a 3·a 4·a 5·a 6.a 7·a 8.a Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. terior, por metro lineal o fracción, hasta 6 m ....................... 7 6 5 4 3 2 I I 69. - Aleros, hasta 0'50 m. de vuelo, máximo permitido, por metro lineal o fracción .............. .- ... 16 14 12 10 8 6 4 2 70. - Baterías de luz y tubos luminosos, por metro lineal o frac- ción............................. 30 26 22 17 14 II 8 5 ¿ I. - Placas reflectoras de luz (tragaluces) que salgan de la facha- da, por metro cuadrado o fracción. 48 42 36 29 24 19 14 9 72. - Repintar rótulos, escapa- rates, puertas y toldos ............ 16 14 12 10 8 6 4 2 73. - Astas-bandera, colocadas -I por particulares o entidades no ofí- dales en el exterior de los edificios. 9 8 7 6 .') 4 3 2 74· - Anuncios en vallas, tanto fijas como provisionales, por metro cuadrado o fracción ............... 25 23 20 17 14 II 8 4 75· - Marcos de madera destí- nados a contener anuncios transito- rios de papel, a los cuales se refiere el acuerdo de la Comisión Municipal Permanente de 23 de octubre de 1928; por metro lineal o fracción .... 9 8 7 6 .') 4 3 2 RECONOCIMIENTO DE EDIFleIOS 76. - Por cada metro superficial de cada planta, en Calles de categoría ...... r.a 2.a 3·a 4·a S·a 6.a -r» s.» Céntimos ............... 40 36 30 22 16 12 8 5 77. - Por metro lineal de chimenea o conducto de humos, para uso doméstico o indus- trial, siempre que se trate de chimeneas no aisladas, en I Calles de categoría. . .... r.a 2.a 3·a 4·a 5·a 6.a 7·a _ 8.a _ Pesetas ................. 5 4 3 2 I 0'75 0'50 0'40 78. -::--- Los que soliciten del Excmo. Ayuntamiento sean reconocidos sus edificios por la Sección facultativa, y los que 10 sean en virtud de expediente contradictorio, pagarán por cada - reconocimiento, en Calles de categoría . r.a 2.a 8.a Pesetas . 600 55° 50() 450 400 350 3°0 79. - Confrontación de proyectos: Las peticiones de concesiones que requieran, como trámite previo, la confrontación del proyecto, pagarán, como arbitrio, la cantidad que en caso análogo satisfarían si la confrontà­ ción se efectuase por funcionarios del Estado con arreglo a la tarifa que rija. ---' 175 - CLASIFICAcióN GENERAL PARA DETERMINAE. LOS DERECHOS APLICABLES a) Obras mayores: ART. 2.0 Los edificios que tengan fachada a varias callé; y las obras de toda clase que afecten a más de una calle, devengarán los derechos de permiso a tenor de la cuota correspon­ diente a la calle de mayor categoría. Para la construcción de albañales se fijarán los derechos en la mitad de 10 que importaría la aplicación de la tarifa correspondiente a cada calle. ART. 3.0 Las que se efectúen dentro de las zonas militares se consíderarán, para el pago de los derechos de permiso, como verificadas en las calles de clase 8.0.. ART. 4.0 Los derechos de edificación con fachada a la calle de Muntaner, en la parte conprendida en lo que era terreno de San Gervasio, sufrirán un recargo de 35 ptas. por cada 10 m., a tenor del convenio habido entre los propietarios y aprobado por el Ayuntamiento y la Junta Municipal. ART. 5.0 Los edificios que se construyan y obras que se practiquen en despoblado serán equiparadas a las que se efectúen en calles de clase 8.0. para los efectos del pago de los derechos de permiso. Entiéndese por despoblado aquellas zonas en que no existe núcleo urbano ni obedezcan las construcciones a un determinado proyecto de urbanización. Igual clasificación se aplicará a las vias que, obedeciendo a un plan aprobado, no cuenten aún con explanación ni bordillos al menos. ART. 6.0 Cuando se construyan los edificios o se realicen las obras en zonas que consti­ tuyan nuevos núcleos urbanos, siguiendo proyectos no sometidos a la aprobación del Ayunta­ miento, se aplicarán los derechos correspondientes a la clase 6.0.. ART. ° 7. Todas las obras que puedan permitirse en las fachadas afectadas por nuevas alineaciones, o en las zonas destinadas a ser via pública, devengarán dobles derechos de los que figuran en la presente tarifa, ART. 8.0 Las obras interiores satisfarán derechos cuando se trate del cambio de distri­ bución de pisos o locales y siempre que afecten a pilares y techos. ART. 9.0 Los barracones en el interior de terrenos o solares, cuando excedan de 10 m. superficiales, se considerarán como cubiertos. ART. 10. Podrán autorizarse habitaciones destinadas exclusivamente para porterías en el terrado superior de las casas a toda altura, mediante las condiciones estipuladas en las vi­ gentes Ordenanzas municipales en la parte que se refiere a obras particulares. b) a bras menores.' ART. II. Los derechos correspondientes a permisos para las instalaciones referentes a obras menores se regularán por la categoría de la calle en que las mismas estén situadas. Se considerará via pública toda plaza, calle, pasaje, etc., que esté abierto allibre tránsito en todo momento. Se considerarán pasajes particulares los que legalmente están cerrados o puedan cerrarse, existiendo puerta o verja en sus entradas. ART. IZ. Las instalaciones que se efectúen dentro de las zonas militares se considerarán, para el pago de los derechos de permiso, como verificadas en las calles de clase 8.a.. ART. 13. Las instalaciones que se verifiquen en edificios sitos en despoblado serán equi­ paradas a las que se efectúen en callés dé clase 8.0. para los efectos del pago de los derechos de permiso. Entíéndese por despoblado aquellas zonas en que no existe núcleo urbano ni obedez­ can las construcciones a un determinado proyecto de urbanización. ART. 14. Cuando se realicen instalaciones en zonas que constituyen nuevos núcleos ur­ banos, siguiendo proyectos no sometidos a la aprobación del Ayuntamiento, se aplicarán los . derechos correspondientes a la clase 6.0.. - 176- ART. 15. Las instalaciones que puedan permitirse en las fachadas afectadas alineaciones, nuevas o en las zonas destinadas por a ser via pública, la devengarán dobles derechos de los figuran en presente tarifa, que exceptuándose 10 . consignado en el ART. 16. epígrafe 71. Las reparaciones, substituciones y traslados de instalaciones existentes se tra­ mitarán por el procedimiento que hubiere de seguirse en casos de nuevas permisos vallas instalaciones, y los para o cercas de precaución, como en las obras correspondan. principales a que las mismas REDUCCIONES Y RECA.RGOS a) Obras mayores: ART. 17. Los derechos de permiso establecidos para construcciones y obras tendrán un recargo de un 25 por 100 cuando la finca no tenga construída la acera lo ancho de correspondiente en todo la misma hasta el bordillo. b) Obras menores: ART. 18. Los cambios de dueño o traspasos de tiendas destinadas a industria o comercio devengarán, cuando los nuevos ocupantes modifiquen o reparen alguno de los salgan de la línea de fachada objetos que (rótulos, escaparates, etc.), el 50 por 100 de los derechos corres­ pondientes a la instalación de estos objetos. No se entenderá por modificación el nuevo tado de tales objetos, repin­ que pagará' por el epígrafe 72. ART. rç. En caso de disolución de la sociedad le será reconocido el socios permiso al socio o que continúen en el negocio O' industria a que Ia compañía disuelta venía dedicándose. ART. 20. Las perchas' que se utilicen, junto con zócalos movibles, sin el para la exhibición de ropas, que vuelo máximo de unos otros exceda de :como y 15 cm., únicamente perchas, de. vengarán quedando exentos los zócalos. ART. 21. Los derechos de permiso para instalaciones en edificios que no tengan cons­ truída la acera correspondiente en todo 10 ancho de la misma, hasta el bordillo, tendrán -un recargo de un 10 por 100. EXENCIONES a) Obras mayores: ART. 22. Atendida Ia .utilidad pública de los relojes instalados en las fachadas o en el remate de los edificios, siempre que la esfera de los 'mismos resulte la perfectamente legible desde vía pública y funcionen debidamente, los propietarios que instalen relojes de esta naturaleza ert tales condiciones, y al propio tiempo construyan en el terrado el se les declarará dependencias para servicio, exentos de pago de los derechos correspondientes a la construcción de las de­ pendencias y remates referidos. ART. 23. Los adjudicatarios de solares resultantes de la apertura de la Sección Gran Vía A, de la 'La, Reforma interior de. esta ciudad, estarán exentos del pago: a) De los derechos de permiso de edificación durante dos años, entendiendo que, con arreglo a los dispuesto en las Ordenanzas municipales, caducará' el permiso si las abras no se empiezan dentro de los seis meses de la concesión, o si, ríodo de empezadas, se paralizan por igual pe­ tiempo, devengando-en este caso el nuevo permiso que se obtenga los arbitrios corres­ pondientes. b) De los derechos de' permiso para la construcción de albañales durante cinco años. Los plazos indicados se contarán desde el dia siguiente al otorgamiento de la escritura de adj udicación. ART. 24. La remoción de tierras para explanación de solares o dar comienzo a la cimentación, para así como esta última hasta la rasante de la calle, no derechos. implicará imposición de 12 b) Obras': menores: la ·líné�. ART. 25. Las puertas de acero ondulado que no salgan en ningún momento de . de fachada no devengarán derechos. ÀRT .. 26. Las perchas' no pagarán derecho aiguno cuando se haya pagado por zócalo " y tengan menor vuelo que éste. " . ART: Estarán exentos del pago de los derechos señalados en los epígrafes 60, 6r y 72: 27. se soliciten efectúen para pintar o repintar fachadas, rótulos o escaparates, etc., cuando y fiestas de la Merced o fiestas dichas operaciones dentro de los quince días anteriores a las . mayores de los pueblos agregados.. '_ '_ Gran ART. 28. Los adjudicatarios de solares resultantes de la apertura de la Sección La, Vía A, de la Reforma interior de esta ciudad, estarán exentos del pago : a) De los derechos vallas durante dos años; b) De los derechos de de permiso para permiso para las instalaciones . . en las fachadas durante seis años. escritura de Los plazos indicados se contarán desde el díaeiguiente al otorgamiento de la . adjudicación. PRECEPTOS ESPECIALMENTE APLICABLES A DETERMINADAS INSTALACIONES Obras menores: ART. 29. Las puertas de acero ondulado que sobresalgan, arrolladas dentro del cajón, satisfarán los derechos fijados para los' rótulos. . como ART. 30. Las que además salgan estando cerradas, pagarán, también, escaparates (salvo que formen. parte de alguno de ellos), en cuyo caso no pagarán suplemento alguno sobre los derechos que se- impongan a este último. de fachada ART. 3 I. Las puertas ballesta que estando cerradas salgan de la línea paga- - rán los derechos señalados para los juegos de puertas salientes. ART. Únicamente podrá concederse autorización para un exceso de valla al que 32. haya solicitado permiso para instalarla, que deberá ser siempre el propietario del edificio o del ' establecimiento a que la misma corresponda. :B. Cuando la valla exista más de un trimestre (meses naturales), -Ios derechos ART. señalados ella se prorratearán por los meses naturales de exceso que hubiesen durado a Recaudación la fecha en las obras. La Inspección de Arbitrios comunicará a las Oficinas de que se empiecen las obras de cimentación, y advertirá a los interesados, la obligación que tienen de dar personalmente de baja la valla en dichas Oficinas. ART. Los derechos sobre vallas continuarán pagándose hasta que se terminen total­ 34. o a del inte­ mente las obras, salvo estar paralizadas por acuerdo del Ayuntamiento petición resado. al de ART. 35. Los puentes volantes, andamios o estantes que se coloquen objeto repa­ rar, revocar, estucar o pintar fachadas de edificios o establecimientos que no sean de nueva así repintar rótulos o escaparates, balcones, etc.', tributarán con construcción, como iguales 'derechos que los señalados para dichos conceptos. cimen­ ART. 36. Los derechos sobre vallas se pagarán desde que comiencen los trabajos de tación hasta la terminación total de' las obras, se liquidarán por completo (sin fracción y alguna), tanto el mes en que cause alta la valla como en el en que sea baja Ia misma. ART. 37. La colocación de puentes volantes o andamios será preceptiva siempre que las necesidades del tránsito impidan colocar vallas, y devengarán iguales derechos que éstas, tanto si se apoyan como si no en la vía pública. En ningún caso el espacio libre de acera podrá ser inferior a o' 80 m. ART. 38. Los rótulos en fachada, colocados sobre cartelas, etc., existentes en las mismas, siempre que estén descubiertos los extremos, tributarán por el grueso que tuviere el rótulo, y, en caso contrario, pagará por el saliente que resulte desde la línea de fachada .. - 178- ART. 39. Los rótulos colocados sobre balcones que no salgan de la línea de fachada tri­ butarán como si estuvieran colocados sobre la misma. ART. 40. El saliente .máximò de los loldos serávproporcionadc a la anchura de la acera, debiendo quedar siempre un espacio libre, hasta el bordillo de la misma, de 50 cm. ART. 4I. Los aparatos anunciadores instalados en los kioscos y postes en la vía pública se equiparán a los rótulos-bandera, no concediéndose permiso sin que con la solicitud se acom­ pañe uri croquis dèl· anuncio, que será sometido a informé de la Sección facultatíva corres­ ' pondiente. ART. 42. Para apreciar el número de metros cuadrados que mide el rótulo, a los efectos de la aplicación de derechos, se multiplicará la altura por la anchura, considerándose como tales la mayores dimensiones que aquél ostente en los sentidos vertical y horizontal. ART,' 43, Las marquesinas deberán instalarse en forma que no priven la visualidad de la numeración y rotulación de las calles, estar bien sujetas para la seguridad de los, transeún- tes y de manera que no incomoden a los vecinos. - ART. 44. Las barras tensoras de los toldos y demás instalacicnes En que sean necesarias, deberán tener la altura mínima de 2'20 m. sobre 'ei suelo. , ART. 45. Para la concesión de anuncios en las fachadas de la plaza de Cataluña, Ram­ blas y Paseo de Gracia, será requisito previo e indispensable la presentación del correspon­ diente diseño, a escala, expresivo de las características del anuncio en relación con las 1í ï��R de Ja fachada, - REPARACIONES, TRASLADOS O SUBSTITUCIONES DE INSTALACIONES Obras menores: ART. 46. La reparación de las instalaciones comprendidas en el apartado Obras menores del art. I. o, satisfarán el 30 por 100 de los derechos señalados para nueva instalación. ART. 47. La substitución, modificación o traslado de las instalaciones comprendidas en la presente Ordenanza" si no tienen derechos señalados taxativamente, satisfarán el 50 por 100 de Jos que en ella se citan para nueva instalación. ART. 48. Se aplicará la tarifa de traslado cuando no se aumenten las dimensiones _del objeto trasladado. Cuando esto suceda, se satisfarán los derechos correspondientes a nuevas nstalaciones. ART. 49. La rebaja que se hace para el traslado, substitución o reparación de instala­ ciones se otorgará únicamente a quienes obtuvieron permisos de instalación, en el cual se harán constar las dimensiones de la nueva instalación, los derechos normales correspondientes a la misma y la rebaja de éstos que se hubiera otorgado. No obstante, si la instalación datase de más de cinco años, podría prescindirse de la presentación del permiso que se obtu­ vo, siempre que el peticionario acredite haber verificado, a su nombre, el pago de impuestos al Municipio, mediante la exhibición de los recibos, correspondientes a los últimos cinco años". y que por la Agrupación I.a de los Servicios técnicos sea comprobada la existencia de la ins­ talación. ART. 50. I-4oS traslados de instalaciones y aparatos de las fachadas de los edificios, mo­ tivados por las obras de la Reforma interior, quedarán exentos del pago de derechos siempre que con el traslado no se alteren las dimensiones antiguas de los mismos; en caso contrario, las nuevas instalaciones satisfarán el 30 por 100 de la tarifa correspondiente. Pagarán el 30 ó 50 por 100, respectivamente, de los derechos de instalación la reparación ° substitución de las puertas de acero ondulado. Asimismo pagarán el 30 ó 50 por 100, respectivamente, de les derechos de instalación Ja reparación o substitución de las puertas .que abran al exterior. - 179- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS - Obras menores.. ART. 51. Los derechos de permiso de instalación son independientes de los que corres­ ponda pagar en concepto de canon anual. DESISTIMIENTO ART. 52. Los interesados podrán desistir de realizar las obras e instalaciones solicitadas mediante 'renuncia expresa formulada por escrito ante el Ayuntamiento. La renuncia vendrá sujeta al pago del 20 por IOÇ) del importe total de los derechos fija­ dos' o a la devolución de 10 que haya sido. satisfecho por el referido concepto, hecha deduc­ ción del expresado 20 por 100. . ART. 53. Serán desestimadas' todas la renuncias formuladas una vez haya caducado la licencia, así como todas las instancias en que se "soliciten enmiendas de las liquidaciones de derechos o devolución de los mismos, presentadas seis meses después de haber sido el intere­ sado requerido para el pago de los derechos o de haberse efectuado aquél. TRAMITACI6N DE PERMISOS DE OBRAS E INSTALACIONES a) Obras mayores: ART. 54. Toda instancia solicitando permiso para edificar obras de las clasificadas ma­ yores con arreglo al Presupuesto vigente, será presentada, en unión de los planos correspon .. dientes, en la Oficina de la Agrupación I.a de los Servicios técnicos. El Registro general de Secretaría no admitirá instancia alguna de esta clase que no lleve estampado, dicha Oficina, el oportuno cajetín en la instancia, a no ser que el intere­ ya por sado, a quien deberá advertirse que, con arreglo al nuevo procedimiento, es previo el informe de la repetida dependencia facultativa, insistiera en su petición, en cuyo caso le será admitida la instancia, dándole el trámite vigente. ART. 55. L'lS instancias solicitando permiso para construir serán subscritas por los inte­ resados. En el caso de que vayan firmadas por apoderados o representantes de los intere­ sados, serán citados estos últimos, antes de dar tramitación al asunto, por la Agrupación r.a de los Servlcios tè cn ico.s, para que, por sí o por apoderado con poder bastante, se rati­ fiquen en el contenido de las peticiones de permiso que hayan sido formuladas. ART. 56. La repetida Agrupación La estampará en las instancias, después de estudia­ do el caso, un cajetín en el que se hará constar si la obra solicitada se emplaza en terreno edificable y si se ajusta o no a las Ordenanzas municipales. Para el estudio del caso se fijará el plazo máximo de ocho días, a contar del siguiente al de la entrada en la Oficina de la instancia y planos correspondientes, hecho que se acredi­ tará estampando Ull cajetín. ART. 57. Una vez estampado el cajetín a que se refiere el artículo anterior, se entre­ garán la instancia y planos al interesado, el cual presentará los mencionados documentos en el Registro general de Secretaría si el informe fuera favorable. Si no 10 fuera, rectificará 10 presentado, caso de ser esto factible, y volverá a presentar su documentación en la Agrupa­ ción I.�. Lo indicado en este artículo no será obstáculo para que el interesado pueda presen­ tar los documentos en el Registro, aunque el informe sea desfavorable, dentro del principio de libertad que contiene el art. 54 de esta Ordenanza. ART. 58. El Registro general de Secretaría remitirá las instancias a la Comisión de En- - 180- sanche o al lItre. Sr. Teniente de Alcalde Delegado de Obras particulares, según se trate de asuntos correspondientes a Ensanche o a Interior, en lugar de remitirlas a las Secciones técnicas. ART. 59. Si el informe de la Sección técnica es favorable, el Iltre. Sr. Teniente de Al­ calde Delegado de Obras particulares o la Comisión de Ensanche entregarán al interesado una autorización, subscrita por este último si se trata de obràs de Interior, o por el Presídente de la Comisión de Ensanche si fuera de esta zona, en virtud de la que se consiente que el interesado comience las obras que haya solicitado. Si el informe- fuera desfavorable, se reque­ rirá al interesado para que se ajuste a 10 que el informe repetido indique, quedando detenido el expediente en el ín terin. Aportados por el interesado los documentos o antecedentes indispensables, será devuelto el expediente a la Sección La, que, en el mismo plazo de ocho días, formulará nuevo informe _ en vista de los antecedentes que hayan sido unidos a la primitiva petición. Si se trata de obras que no puedan ser autorizadas, el Delegado de Obras particulares Q la Comisión de Ensanche, en cada caso, elevará dictamen a la Comisión Municipal Penna- nente proponiendo • que se deniegue. el permiso solicitado. �RT. 60. Si el informe fuera favorable y se hubiese entregado al interesado la autori­ zación indicada antes, se devolverá el expediente a la Sección La pata que fije los derechos que correspondan, siguiendo, desde este momento, los trámites que están fijados para estos expedientes. Ultimados tales trámites, y pagados los derechos correspondientes, el señor Dele­ gado, o la Comisión de Ensanche, propondrá al Excmo. Sr. Alcalde la concesión del permiso si se trata de asuntos reglamentarios, o elevará dictamen, a la Permanente si no 10 fuesen. ART. 6r. Los- facultativos municipales no señalarán � n�ntes para la ejecución de obras que ,r_eguieran este señalamiento � hasta que esté concedida la correspondíente I licencia, so pena de incurrir en responsabilidad admínistrativa, ART. 6z. Los interesados podrán desistir de realizar, en todo o en parte, las obras soli­ citadas mediante rer.uncia expresa formulada por escrito, ante el Ayuntamiento. La renuncia vendrá sujeta al pago del z o por 100 del importe total de los derechos fija­ dos o a la devolución de lo que haya sido satisfecho por el referido concepto, hecha la deduc­ ción del expresado z o por 100. ART. 63. Serán desestimadas todas las renuncias formuladas una vez haya caducado la licencia, así como todas las instancias ¡en que se soliciten enmiendas en la liquidación o devo­ lución del arbitrio por el abandono del proyecto de construcción, si no se presentaren dentro de los seis-meses siguientes a la fecha en que hubiese sido requerido el interesado para el pago de los dèrechos a de haberse efectuado dicho pago. ART. 64. El arbitrio por reconocimiento de edificios deberá liquidarse provisionalmente por las Oficinas facultativas en la forma prevista para el arbitrio por Obras mayores. El reconocimiento de chimeneas no aisladas correrá a cargo de la Sección técnica del Servicio de incendios. ART. 65. Será responsable del arbitrio de reconocimiento de edificios el que pidió per­ miso para su edificación, y, en su defecto, el propietario de los mismos. b) Obras menores: ART. 66. La Sección La de los Servicios técnicos municípales facilitará a los interesados hojas impresas para extender las instancias de permisos relativas a instalaciones. En tales instancias impresas, los peticionarios expresarán la clase de obra que soliciten llevar a cabo. /. ART. 67. La Sección facultativa informará ,dichas instancias dentro de las cuarenta y ocho horas de su fecha, pasándolas seguidamente al Negociado respectivo. Si él informe es favorable, la instancia se remitirá por el Negociado a la Oficina Recaudatoria correspondiente, a los efectos del cobro, pasando previamente por el Negociado de Irrtervención. Cada Ofi­ cina no podrá detener el asunto más de veinticuatro horas a partir de su entrada en ella. Una vez practicado el ingreso se devolverán las instancias calendadas al Negociado, librán­ dose por el Jefe del mismo, dentro de cuarenta y ocho horas, el ccrres pcr die nte permiso. 181 , I ....... CAPÍTULO II· INSTALACIONES INDUSTRIA[:_ES ...... ). 1� .. ART. 68l .Ar tenor de 10 preceptuado 'en las letras a del art. 360 y g y z del 368 del -', ;," .Esta- -tuto municipal, las Iicencias para la instalación de aparatos industriales en ·terrenos· 'sitos en poblado o contiguos a vías municipales fuera de poblado, estarán sujetas al pago "de los .dere­ dios siguientes: .. . Pesetas Motores r-cada 'uno: ita,sta. o' 5 HP....... : : :.' :'. . • • • . • • • • • • • • • • • • . . . . .. . • '. • •. • • • :." • • • . . . . e ••' • '. '. .. .'.... : ',15 'De' or5 a I HF ' , ',' ., . 30 ' D�., I a 10 HP" por cada HP. o ,fracción , .. � . .- .. - '.' '.' '/30 D� : 10 a. 20 ¡IP., 'por cada HP. o fracción ,: : . . , ·1 ,29 ' D_; 20 a 40 �P., por cada HP. o fracción, 28 ' . �': . ¿�: �� ��:: ��; �:�: ��: '� ��:��!�::: �7 : : :: : : : : :.: " : : : : : : : : :,: : : :,: : >'::': : : : : 26 D= 6ó a 100 HP., por cada Hf'. o .fraccíón . , 25 pe 100 a 120 UP., por cada HP. o fracción : . ',' , 24 ' De 120 a 140 HP., por cada HP. o fracción: '. 22 , 20 �� �¿�: ��� ��:: ��; �:�: ��: � !�:����:::;:::::,::=:::::::::::::::/:::::.::::::: 18 D� 180 a 200 liP., por cada HP. o fracción ' . 16 Más �e 200 HP.,' por cada HP. o fracción ..". .. 15 Por traslado pagarán un 50 por 100 de esta tarifa .. Generadores, cada uno: ' 'H'asta o '5 metros, cuadrados de superfície de calefacción ", .' ; ; . . , . 25 De o' 5 a I metro cuadrado de superfície de calefacción. : _ , . . . . 40 'De" 'r a 10 metros cuadrados dé superficie de calefacción o fracción.".' ¡ '40' . . De 10 a 20 metros cuadrados de superfície de calefacción o fracción;., , ." .. '. . . . 39 . 'Dè 20 a 40 metros cuadrados de superfície de calefacción o Iracción . .. :. . . . . . . . 38 De 40 a 60 metros cuadrados de superfície de calefacción o fracción.' '. . . . . . . 37 . :Dè . 60 a 80 metros cuadrados de superficie de calefacción 6 fracción ·. . . . . . .... 36 De 80 a 100 metros cuadrados de superficie de calefacción o fracción. ' .: . . . 35 -Di 100· a 120 metros cuadrados de superfície de calefacción o fracción ' .. '." 34 De 120- a 140 metros cuadrados de superfície de calefacción o fracción '. " 32 De 140 a 160 metros cuadrados de superficie de calefacción o fracción. . . . . . . . . . . . 30 De 160 a 180 metros cuadrados de superfície de calefacción o fracción '.' . . . . . . 28 De 180 a 200 metros cuadrados de superfície de calefacción o fracción '. 26 .. :" . . :";lVÍas de 200 metros cuadrados.tpor cada metro cuadrado ',0 fracción. "'.'. ': :.' ,. 25 Por traslado .pagarán lin 50' por -roo de està ·tarifa.- .. ' . Trcinsfor�a:dbrés rotativos, cada. uno: llasta 25 K. V. A.·. ' ,,; '.,; : .' .: �.' .........•..... , ,., '.' _; ":" ':.' .. , .,;'.. : ,.. .280 .. ' D�. '25 a 50 K-. v." A' � .' - ,;. .'�" ; " i .••• '.: ••• ; .:" ••.; ;', . '.' . '_'.: .. . , 420 ' D� · ' 50�' ' 75 :K V A ; ' .', '. , : . .. •• ••••••• ,' ," •••=, • .. .. .. , ' , , .. , .. . .. . c 560 " ·P.e 75 a, 100 .K: v.,. ·A '.: ,' .. . ',' .. '. ', :" i ••••• • : ••••• ·f-. , '.' , , .- " 700 - D,e: J:QP ep. adelante. .. , : .. ".: :., ; .. ''' .. "'. " .-.".. ò •••••• '.' ).' -; •• ;849 ' __ Transjormadores estáticos, _____ por cada uno: Pesetas Hasta 25 IÇ. V .. A ... > •••• ... '.' :_' ' ••• ••• : • ';' ••••• •••••.••••••• ; ".: ••• '.' '.: ••• ' : ••••• ••••• 10·0 De 25 a 50 K. V. A ' .-: '; . I90 De 50 a 75 K. V. A . 280 De 75 a 100 K. V. A \ ',' .'. . , 370 De 100 en adelante ; :-;-; : . 460 Los transformadores rotativos y estáticos instalados en edificios' individuales de particulares no dedicados al suministro de flúido eléctrico, en los que se hallen . instalados también motores que satisfagan los' correspondientes derechoside inspec- .. ción, estarán- sujetos a una rebaja del 33 por 100. , Hornos: ' ' ' De cocer pan, cada uno : .. . 1,000 r De cocer pan para uso exclusivo de' cooperatívas obreras y sindicatos que las mismas constituyan, .cada ' uno , '; '.' .. ' .. .. 200 :. ..' " ' cada ' 'Tostaderos.: ' uno , ; .. '3° "1 Para cristal, vidrio, porcelana y análogos, por cada metro cuadrado de superñòíe de emplazamiento o fracción e • •••••••••••••••••••••••••• 85 Para ladrillería y tejería, tanto intermitentes como continuos, por cadi: metro cua- drado de .superficie de solera " .. ' ' � . 10 De alfarería y loza ordinaria,. por cada metro cuadrado de superficie de solera . 3° De fabricación de gas y análogos, por retorta, cada uno . 50 'Eléctricos para industria, por metro cuadrado de superficie de, emplazamiento o fracción: :. . . . . . . . . . . . . . . . . . . ... '. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ... . . . . . . . . . . . . . . . . .. ISO Industriales: muflas, reverbero, etc., por metro cuadrado de superfície de emplaza- miento o fracción ' _ 30 .Hornos por calefacción eléctrica o por hogar de cocer pastas y otras substancias alimenticias, en . Calles de categoría. l.a, 2,a. 3.a 6,a 7.a 8.a Pesetas . 1,100 1,000 950 900 800 700 '500- 500 Lavaderos: Yor cada metro cuadrado de solera. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . 10 Matinas de viento: ' Cada uno '. .' : 7? Alambiques: 'De capacidad mayor de 25 litros, cada uno , , . . . . . . . . . . . . . . . 125 Hasta 25 litros de capacidad de la cucúrbita; 'cácÍa' -uno ,: ', .'. .. , , :', : .. , ... : , , . � , .;25 .. - ,]'0- 100 " ' t".·,., Horniltas '.' . y fraguas: Rornillas y fraguas fijas, cada una ... " ... , , . , , , ,� , , , , .. , . , , , . . ' , , , .. , , ,'. , : ',' : '. .. ,40 Fraguas portátiles, cada una",. 20 " .. , , , , .. , .... , , , , , , , . , , , , , .. : . : , .. : . ,-, , ; . , ,', " _,. \-t .. L Autoclaves: Aparatos autoclaves .consnnaidores.de' vapor; hasta .50 litros de capacidad, cada unó..: -�'25 Aparatos autoclaves' consumidoresde vapór. 'dè'so'Obi Iitrcshasta roo.Iítros, .oada lU!-0' 50 Aparatos autoclaves consumidores de vapor, mayores ne ròo.Iítros, cada uno.', .. , . 125 Aparatos de calefacción: Pesetas Calderas termosifón, generadores de vapor y demás aparatos similares 'para calefac­ ción de edificios públicos y particulares, cada uno, en ' Calles de categoría. 2.a 6.a 7.a 8.a Pesetas . 300 260 220 190 160 140 120 'lOO Cuando exista una caldera especial para cada _piso, en casas de habitaciones, Se pagará el arbitrio, aumentado en un 20 por 100, por una sola caldera por cada grupo de diez pisos. Cuando la instalación sea en un piso, chalet ° torre para una sola familia, pa­ gará 50 ptas., sin distinción de callé. Calderas para uso exclusivo de casas de baños, cada una. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40 'Oasógenos para la producción de gas pobre, destinado a calefacción y no a fuerza, cada .uno : . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 Vulcanizadores: Aparatos vulcanizadores por vapor, cada uno '. . . . . . . . . .• 50 Soldadura autógena: a) Cada aparato con gasógeno... .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .15 b) Cada aparato sin gasógeno :. 10 Ascensores: Cada ascensor, en Calles de categoría. I.a 2.a 3·a 4·a 5·a 6.a r> 8.a Pesetas ............ 5°0 450 400 360 320 280 260 240 Montaplatos o aparatos similares: Por cada aparato '. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 Montacargas: Cada montacargas o aparatos similares destinados exclusivamente al transporte de bultos, mercancías, etc.................................................... 100 Depósitos de gasolina y demás líquidos inflamables: a) De-pósitos fijos: Hasta 5 metros cúbicos, por cada metro cúbico ° fracción. . . . . . . . .. . . . . . 25 De 5 a 10 metros cúbicos, por cada metro cúbico o fracción. . . . . . . . . . . . . 20 De 10 metros cúbicos en adelante....... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 b) Depósitos transportables: Por cada metro cúbico a fracción . e) Instalaciones de depósitos fijos, en uno o varios recipientes, destinados a recibir gasolina y demás líquidos inflamables directamente de los barcos o vapores en el puerto de Barcelona: . Hasta una capacidad total: De 5,000 metros cúbicos '" . 2,000 ' De 10,000 metros cúbicos : ' . 3,500 De 15,000 metros cúbicos . 4,500 De 20,000 metros cúbicos . 5,000 De 20,000 metros cúbicos en adelante . 5,500 d) Aparatos distribuidores de gasolina y demás líquidos inflamables', cada uno ... 1,000 e) Aparatos industriales productores de frío: Hasta 2,000 frigorías-hora de efecto que pueda producir el compresor en la cámara...... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 De 2,001 a 6,000, por cada 2,000 frigorías o fracción.. . . . . . . . . . . . . . . . . 24 De 6,001 a 12,000, por cada 2,000 frigorías o .fracción . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 De 12,001 a 20,000, por cada' 2,000 frigorías o fracción. . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 De 20,001 a 30,000, por cada 2,000 frigorías o fracción... . . . . . . . . . . . . . . . 21 De 30,001 a 45,000, por cada 2,000 frigorías O fracción... . . . . . . . . . . . . . . . 20 De 45,001 a 65,000, por cada 2,000 frigorias o fracción... . . . . . . . . . . . . . . . 19 De 65,001 en adelante, por cada 2,000 frígorías o fracción. . . . . . . . . . . . . . . 18 Por cada metro cúbico de la cámara destinada a conservación de alimentos o de hielo ... '. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 Instalaciones eléctricas de alumbrado, fuerza y calefacción en locales, y a los análogos por gas, en Calles de categoría ...... I.a 2.a 3·a 4·a 5·a 6.a 7·a s.- Pesetas por instalación .. 8 7 6 5 4 3 2 I Los teatros, cines, hoteles, restaurantes y cafés, pagarán, en Calles de categoría ..... � I.a 2.a 3·a 4·a 5·a 6.a 7·a 8.a Pesetas por instalación .. 50 45 37 27 14 10 8 6 ART. 69. Los derechos establecidos para los aparatos mencionados ell el articulo anterior son independientes del canon anual que deberá satisfacerse en concepto de derechos de inspec­ ción determinados en la letra i del art. 368 del Estatuto municipal. ART. 70. Los derechos establecidos para transformadores de corriente eléctrica son inde­ pendientes del motor que utilice la corriente transformada, y los satisfarán la compañía, em­ presa o entidad que tenga a su cargo la instalación y conservación de dichos transforma­ dores. Cuando estos transfermadores se establezcan en edificios particulares, la corriente trans­ , formada sólo podrá: utilizarse dentro de los límites de dicha propiedad, y nunca en propie- . dades distintas'. ART. '7 I. No se devengarán derechos de instalación por los motores que forman parte de los transformadores rotativos si éstos pertenecen a compañías que se dediquen exclusivamente a la producción del flúido eléctrico. ART. 72. Por la substitución de uno o varios generadores por otro u otros de mayor superficie . de calefacción total se satisfará 10 correspondiente al exceso de superficie, y 50 ptas. si no hay exceso. ART. 73. Por là substitución de uno o varios motores por otro u otros de mayor poten­ cia se satisfará 10' correspondiente al exceso de' potencia, y 25 ptas. si no hay exceso. ART. 74. En la substitución de generadores poi motores se corisiderarán equivalentes I metro cuadrado de superficie de. calefacción y .un caballo de '75 kilográmetros, y �e pagará 10 que corresponda al exceso de potencia. instalada. I , .' ART. 75. En la substitución. 9-� . uJ?o. o. varios generadores y motores por.otros varios mo­ tores o generadores se satisfará 10 que resulte en definitiva como exceso de fuerza, entre la instalada y la que existía, sumando metros y caballos, y aplicap.do la tarifa q.e motores. Si no hay diferencia entre la fuerza instalada y la que existía, se pagarán 50. ptas. ART. 76. En la substitución de yuno..o. varios transíormadores por otro u 'otros .trausfor­ madores se �atisfarán los derechos 'correspondientes a la diferencia que en definitiva resulte. Si no hay diferencia, o si la instalación nuevamente practicada es inferior a la substituída, paga­ rán 50 ptas. - . - ART. 7'7. La substitución de motores por generadores se considerará como nueva ins­ talación. ART. 78. La rebaja que se hace para el traslado o substitución, sólo se concederá si se presentara el permiso concedido cuando sè hizo hi. instalación ··primitiva .. ART. 79. La rebaja hecha para Ia substitución de' aparatos se concedèrá solamente cuan­ do el aparato substituído haya sido arrancado .() jmposibilitado de funcionar, 'mediante un pre- ... . . cinto aplicado por la Sección 'de Seryidos-Ind�lstdales: ART. 80. Por la reparación 4e generadores dé vapor no se -safisfará derecho alguno, pero por su reforma o modificación sí; de modo que cuando' ésta tienda' a aumentar la superficie de calefacción, se satisfarán 50 ptas., más la diferencia de tarifa' entre la correspondiente a la superficie antorior ry la nueva, y en los demás casos sólo s'e satisfarán 50 ptas. ART. 8r. Cuando en una misma fábrica o taller se instalen varios electromotores, Sé pa­ gará por la suma de todos ellos como si fuera uno solo de la potencià total. ART. 82. No podrán substituirse por motores los aparatos que las Ordenanzas munici- .. pales consideren como generadores de vapor si no se destinan éstos a la producción de fuerza, . . - y los qu� se hallen en calidad de reserva. . ART. 83. Cuando un industrial o propietario traspasase su fábrica, taller o edificio a otro industrial y propietario, y el nuevo dueño destiné los aparatos, debidamente Iegalizados, a la misma industria o aplicación que el anterior' propietario. ü' industrial, deberá comunicarlo . por , escrito al Ayuntamiento, y satisfacer, por derechos de traspaso, 20 ptas. Si destinaren los aparatos a industrias o aplicaciones diferentes, deberá 'abonar 75 ptas. En caso de incumplimiento-' de este precepto.> sufrirán' los· expresados derechos un recargo . del 40 por 100. ART. 84. Los permisos para las instalaciones industriales quedan sometidos a la tramita­ ción y forma' de pago igual a los del o cap; I. de la preserrte Ordenanza ... ART. 85. Los interesados podrán, desistir de, realizar, en todo .o en parte, las instalacio­ nes solicitadas mediante renuncia expresa formulada por escrito' arrte. el Ayuntamiento ... La renuncia vendrá sujeta al pago del 20, por' roo del importe total de los derechos. fijados o a la deyolución' de 10 'qué, haya sido satisfecho por el- referido concepto; hecha deducción- del- expresado-co por IOO,: . , :. ,,:;. • . , rÒ, ART. 86. Serán desestimadas todas las renuncias formuladas una vez haya caducado ,1á Iicencia, .. .asi como. todas. .Ias ÏJ:�st.afi-cias:et.\. que-se" soliciten enmiendas', de Ias. Hquídécionès de derechos. Q devolución de� .Ios ;m.iSn10.S; presemadas-seía.meses después: de' haber-rsido.cel. �·nter.e­ sado requerido para el pago de los derechos, o de haberse efectuado dicho pago.. \_��; �"�Y·. ': rl;:- ART;. ;87: T'anto los 'gen:eradbres, de' .vapor, eonío los -mofores satisfarán por traslado él ... .. 50 por.' 100 de los. derechos. que- se fijen por instalacíón.. ;' -, :: .' .... -: ". r- < '. , . ART. 88. Los motores para elevar agua, moler o tostam café.v.cuyà f�erz;�>n(j»e�ceda -de Q' Sq, caballos, pagaráni r-a .. ptas. :. Para Ia "Ïtísia-ladón! de motores- que: no excedan de dicha po­ tencia no,' deberán, .presentarse, planos, 'bastaardo expresar èrr.Ia .soíicitnd Ht distancia :del motor a la calle y a la pared medianera. ' "oO·, ';�l;.' .n: j". -.'. ! � A�'.r. 89.�; Los motores' que" accionen. aparátos fijos. o .móviles destinades ada elevación de materiales para.: edificaciones y. .obras-unròtroasaparatos éímilares.r.conrc-hormigonéras; -tríturas doras, mezcladoras, ast ;C9:1;11.o. 19s que, accionen caballitos y carrousels, trapecios, etc., cuya fuerza no. exceda de I HP., pagarán 30. ptas. Y por cada HP. que exceda del tipo anterior pagarán 15 ptas. . , ART. go.. Los motores para uso. fa17liliar y doméstico de limpieza; cocina, � ventilación y análogos, no satisfarán, derechos de permiso _ ni deberán legalizarse si su funcionamiento no. da lugar a reclamaciones por parte del vencindario. .. ART. 91. .Los transforrnadores rota.tivos que se utilizan eh las' industrias particulares sa­ tisfarán los derechos çorrespondientes con arreglo. a la tarifa de motores, por considerarse como simples, máquinas operadoras, ,. . ART. 92. La instalación de divisores de'tensiém de corriente continua, consistente en varios motores dínamos � serie, Se asimilará a, L� instalación de un transíormador ,t:o.tlOl-tiyo. .de 'capa- cidad 'igual' a uno. de los motores dínamos acoplados. _, _ . ART. 93. Si la corriente .eléctrica que utiliza una industria se genera con fuerza motriz producida en la misma fábrica particular, en aparatos rotativos debidamente legalizados, los motores qUe accionen dicha corriente serán considerados corno máquinas operadoras, y si algún dia los citados motores son accionados por flúido. de la red general de uso público, deberán satisfacer los derechos çorrespondientes corno nueva, instalación, así como también los derechos por; inspección, corno 'lo.E¡ demás' motores. ART. 94. En la substitución de generadores por generadores y motores se satisfará Iq. 'suma total de los metros cuadrados de superfície de calefacción de los generadores que se substi­ tuyan'; , _�} " ART. 95. Todos los motores qu� se instalen ostentarán la placa o marca original de fa­ bricacíón colocada ,por el constructor, expresiva de las características electromecánicas, según las normas técnicas vigentes. A este efecto. todos los industriales que vendan motores debe­ rán .registrarse ep' la .Inspeçcíón Industrial, presentando, para ser archivados e!l ,dicha Oficina, dibujos de los tipos de motores que suministran, con. indicación de potencias y características externas, que distingan los distintos tipos. t. Cuando. por cualquier causa el motor no pueda .osterrtar la placa original o no conste el vendedor en el Registro. de la Inspección Industrial, se fijará sobre el motor otra placa cuyas constantes determínará un ingeniero industrial, con titulo. español, acompañándose, en estos casos, un documento de dicho facultativo en 'el que se certifique la determinación de las cons­ 'tantes electrotécnicas. normas empleadas y laboratorio donde se han verificado. los ensayos. Los facultatívos de la Inspección Industrial tendrán derecho a la inspección de los medios con ' que cuentan los laboratoríos de .ensayo y a presenciar éstos cuando. lo. crean oportuno. _ Las placas de los motores, con .sus particularidades, s� copiarán en los planos que acorn­ pañan a la demanda, o en la demanda misma, cuando 'n'o sea obligatoria la presentación: de planos, 'La falta de cualquiera de estos requisitos será .causa suficiente-para que el Ayuntamiento ' pueda suspender, 0., recusar la' demanda, con pérdida-en este caso, por parte del solícitante; de Jos derechos que hubiese satisfecho. : SLa:' pesar ,de' esas, disposiciones se, falsiíicasen los datos de alguna placase impondrá .una penalidad, al industrial �:que utilícê el .motor, .dgual al triple de Ios. derechos: que correspondie­ " ran) sin' perjuicio, de pasar 'el::tan�o. ;de, culpar-a; los Triqunales,. .�, .... ';. "'., '.' , _ ,. ,ART. 96 .. .'Lo.s ¡em¡:rtQs.,trartS�Qrmado.:res tendrén alumbrado eléctrico. -interior con interrup-; tor .éxterior �y ostentarártIas iniciales-de -Ia co.ttlp.añ,íé\- interesada. Se díspondrán-. las' .v��ta­ nilias. o 'mirillas necesariaapara-poder examinar-en- cualquier .mom,ento. todo .su .Interiortsin. necesidad de abrir la puerta, en la que se harán constar los K. V. A,. daltransformadorcuando no, se' -halle sobre ·la' vía pública, '. T .: '_," ART. 97. Los conductores aéreos tributarán siempre que de cualquier modo graviten sobre la vía pública, aunque tengan los soportes instalados en propiedad particular. ART. 98. Los arbitrios po.r conducción aérea se entienden establecidos para todas las empresas o. particulares que no. estén exènto.s po.r disposición de la ley. ART. 99. Lo.s gasógeno.s destinado.s a la pro.ducción de gas po.bre para el funcio.namiento. '="'" 187 de motores río satisfarán derechos especiales, pues irán comprendidos en los que deba satisfa­ cerse por el motor. Los motores, generadores o aparatos destinados exclusivamente a mecanismos escénicos o a espectáculos públicos que no sean de marcha continua, sino aventual, satisfarán la cuarta parte de los derechos de instalación señalados en la presente Ordenanza. En las grúas eléctricas para el servicio de talleres que contengan varios motores se com­ putarán los derechos de instalación por el mayor de los motores' que contenga. ART. roo. Los lavaderos construidos en casas particulares que no sirvan para la indus­ tria, no devengarán derechos de permiso. Pero esta exención quedará anulada y ein efecto si el lavadero se destina más adelante a usos industriales. ART. IOl. No se aplicarán los derechos especiales de traslado a los aparatos de mampos­ teda, como hornos, hornillos, fraguas y, en general, todos aquellos cuyo traslado implique nueva construcción. La substitución de esta clase de aparatos devengará el 50 por roo de' los derechos por instalación, y si los aparatos no son de mampostería, satisfarán, también, el 50 por lOO al trasladarse. Los hornos para cocer pan de lujo; tanto si son por calefacción indirecta como eléctrica, satisfarán los derechos correspondientes como los de pan ordinario o de familia, si bien no estarán sujetos a las mismas reglas. ART. r02. Los adjudicatorios de solares resultantes de la apertura dè la Sección La, Gran Vía A, de la Reforma interior de esta ciudad, estarán exentos del pago de los derechos de permiso para instalaciones industriales durante seis años . El plazo indicado se contará desde el día . siguiente al del otorgamiento de la escritura de adjudicación. ART. r03 .. Los hornos de cocer pan construidos por las Cooperatívas obreras de consumo o los Sindicatos que las mismas constituyan, gozarán del beneficio de la cuota de 200 ptas., siempre que unas y otros cuenten por 10 menos un año de existencia y un número no menor de cincuenta socios consumidores. Dicha cantidad se pagará de una sola vez y en un solo plazo. Cuando la Cooperatíva se disuelva, el horno podrá ser utilizado por industrial, y legali­ zado su establecimiento mediante el pago de la diferencia que exista entre la cuota de 200 ptas. satisfecha y la que hubiere que pagar en la época de la legalización si el horno se construyera - de nuevo. Si, al tener la legalización, los derechos fijados por la construcción de los hornos de cocer pan fueran inferiores a los satisfechos, no deberá abonarse cantidad alguna, pero tampoco tendrán derecho al reintegro de la diferencia. ART. r04. Los permisos para el establecimiento de instalaciones de aprovechamiento de flúido eléctrico y de gas en localeadeberán ser informados por la Oficina correspondiente del Servicio de Incendios, al igual que el reconocimiento de dichas instalaciones. Las Compañías suministradoras de flúido eléctrico y de gas, en locales, para alumbrado, fuerza o calefacción, remitirán diariamente a la Oficina técnica del-Servicio de extinción de incendios las relaciones de locales o fincas en que aquéllas deben' suministrar flúido eléctrico o gas, al objeto de que, por el personal de dicha Oficina, se inspeccionen las correspondientes ins­ talaciones antes de ser puestas en servicio, y se formule la liquidación de derechos a tenor de 10 dispuesto en esta Ordenanza, y de cuyas liquidaciones pasará, la Jefatura del Servicio de extinción de incendios; relación semanal a la Oficina de Recaudación, a los efectos del cobro y demás a que diesen lugar. ART. ros. Esta Ordenanza regirá durante el presente ejercicio y su prórroga, si la hubiere: - r88- ORDENANZA N.; 18 LICENCIA DE APERTURA y REGISTRO DE ESTABLECIMIEN'fOS E INDUSTRIAS AR'J,'. 1.0 De conformidad con lo dispuesto en la letra a del art. 360 del Estatuto, en re­ lación con la letra h del art. 368 del mismo, la apertura de establecimientos industriales, mer­ cantiles o profesionales requiere licencia municipal y el pago de los derechos señalados en la . presente Ordenanza. ART. 2.0 Están obligados a proveerse de dicha licencia y a satisfacer los indicados derechos: a) Los establecimientos de primera instalación. b) Los traslados de local. e) Los .cambios de comercio o industria. d) Los traspasos de establecimientos. e) La instalación de otra industria o comercio en establecimiento ya autorizado, cuando el industrial sea persona distinta de la ya establecida . ART. 3.0 Están . exceptuados del pago de estos derechos: a) Los locales en que se ejerzan profesiones no mercantiles, despachos de asuntos y otros en los que no se realicen operaciones de compraventa, como asimismo los ocupados por cobra­ dores, corredores y comisionistas comprendidos en los epígrafes 3, 4, 5, 3I Y 32 de la clase 3·a de la tarifa 2.a de la Contribución industrial, de comercio y profesiones. b) Los traslados producidos por derribos de fincas, hundimientos, incendios, o por deshau­ cio por sentencia judicial y cuyo origen no sea la falta de pago de los alquileres. . c) Los locales que los industriales tengan destinados a depósitos de géneros o artículos de dichos establecimientos, siempre que se comuniquen con ellos interiormente o correspondan a la misma entrada, sin perjuicio de solicitar y obtener la correspondiente licencia. d) Los colegios de primera enseñanza, las clínicas de urgencia donde se prestan servicios médicos gratuitos, y en todos los locales en donde se ejerzan industrias, profesiones, artes u ofi­ cios de los comprendidos en. la tabla de exenciones de la Contribución industrial, de comercio y profesiones, establecida en el R. D. de II de mayo de I926, quedando facultada la Alcaldía para ampliar esta lista con otras industrias humildes. e) Los establecimientos industriales, mercantiles o profesionales que hubieran satisfecho el arbitrio por licencias de establecimiento correspondiente a los mismos . .ART a .. A. Los derechos de licencia de apertura de establecimientos se liquidarán con arre­ glo a la siguiente TARIFA I EMPRESAS INDIVIDUALES, COMPAÑÍAS REGULARES COLECTIVAS, LIMITA­ DAS Y COMANDITARIAS y AN6NIMAS, SUJETAS A LA CONTRIBUCI6N INDUS­ TRIAL a DE COMERCIO I. - COMERCIOS Los establecimientos comerciales que figuran en la tarifa La de la Contribución industrial, de comercio y profesiones, pagarán: a), Los comprendidos en la Sección I a- - I89 Calles de categoría Clases La 2.a 3·a 4·a 5·a 6.a 7·a s.« Plas. Plas. Ptas. Ptas. Pas. Ptas. Pas. Ptas. La 400 350 300 250 zoo 180 130 100 2.a 375 325 275 225 180 145 lIS 95 3·a 350' 300 250 200 160 130 105 . 90_ 4·a 325 275 225 180 145 IZO 100 85 4.a bis 3°0 250 200 160 130 110 95 80 5·a 275 225 180 145 120 . I05� go 75 6.a 250 200 160 �3° lIS 95 80 . 70 7·a 225 180 ISO i25 105 85 75 65 . 8.a 200 160 135 lI5 90 80 70 60. . 9·a 180 145 125 100 85 75 65 _55=- 9·a bis 160 135 110 90 80. 70 60 50 IO.a 145 120 95 85 75 65 55 45 I La 130 105 90 80 70 60 50 40 I La bis lIS 95 85 75 65 55 45 35 12.a 100 90 80 7° 60 50 40 30 b) Los comprendidos en las Secciones 2.a y a- 3 .. Una cuota equivalènte al 20 por 100 de la respectíva cuota del Tesoro de la ContribuCión industrial. 2. - PROFESIONES E INDUS'tRIAS ESPECIALES Las profesiones e industrias de índole especial que figuran en las clases 3.a a 8.a de la ta­ rifa 2.a de la Contribución industrial de comercio y profesiones-pagarán: a) Las comprendidas en la clase 7.a (espectáculos públicos) y en los epígrafes 24 y.25 de la clase 3. a (prestamistas): En calles de categoría.... . La 2.a 6.3. 7·a 8.& . Pesetas. . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,000 1,800 1,600 1,200 1,000 800 600 b) Las comprendidas en las clases 3.a, 4.a, 5.a, 6.a y 8.a: Una cuota de 200 a 2,000 ptas., según escala que propondrá a la Comisión Municipal Per­ manente el Teniente de Alcalde Delegado de Hacienda, y, en su defecto, como tarifa mínima, una cuota equivalente al 20 por 100 de la respectiva cuota del Tesoro de la Contribución industrial. 3'- - FÁBRICAS y 'tALLERES _ Los talleres y fábricas comprendidos en la tarifa 3.a de la Contribución industrial, de co­ mercio y profesiones, pagarán: Una cuota regulada, según escala que aprobará la Comisión Municipal Permanente, a pro­ puesta del Teniente de Alcalde Delegado de Hacienda, y que será formulada por los Servicios técnicos municipales, teniendo en cuenta el emplazamiento, naturaleza de la industria y demás circunstancias atendibles, a juicio de dichos Servicios técnicos. En defecto de la indicada escala se aplicará, corno tarifa minima, una cuota equivalente al 20 por 100 de la cuota del Tesoro de la Contribución industrial correspondiente .si ésta es in­ ferior a 10,000· ptas. y al ro por 100 cuando aquella. cuota sea superior a 10,000 ptas. - 19°- 4. - ARTE.S y O�IÇIOS Los oficios y artes comprendidos en la tarifa 4.a de la Corrtribución industrial, de comer- cio. y profesíones, pagarán: ' . . En calles de categoría Clases r.a 2.a 3·a .4·a 5·a 6.a r> 8.a Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Pta�. Ptas. r.a 200. 160. 135 II5 90 80" 7° 60 2.a• 180. 145 125 10.0. 85 75 65 55 3·a. 160. 135 IlO. 90. 80. 70. 60. 50. 4·a 145 120. 95 85 75 65 55 45 5·a 130. 10.5 90. 80. 70. 60 5° 40. 6.a II5 95 85 75 65 55 45 35 7·a 100. 90. 80. 70. 60. 50. 40. 30. 8.a 90. 80. 70. 60. 50. 4° 30. 20. II SOCIEDADES COMANDITARIAS POR ACCIONES y ANÓNIMAS NO SUJETAS A LA CONTRIBUCIÓN INDUSTRIAL O DE COMERCIO Las Sociedades comanditarias por acciones y Anónimas, no. sujetas a la Contribución in­ dustrial o de comercio, tributarán a razón' del I por 1,0.0.0. de .su capital desembolsado. REGLAS DE APLICACIÓN. - REDUCCION:IJ;S. ART. 5.0 Se consíderan igualmente obligados al pago. de los mencionados derechos los establecimientos con puerta a la calle que los situados en los interiores o en pisos altos, ART. 6.0 Para la exacción de los mencionados derechos y concesión con ellos de la licencia de apertura de establecimientos se estableció, con carácter general y obligatorio, a partir de 1.0 de enero. de 1927, un Registro. general de establecimientos industriales, mercantiles y profesío­ nales situados en el término municipal de Barcelona. ART. 7.° Los establecimientos que no hubiesen satisfecho. en ejercicios anteriores el ar­ bitrio. por licencia de apertura pagarán, por la inscripción en el Registro. general, los correspon-' dientes derechos con arreglo. a las siguientes bases: Los abiertos desde 1.0 de enero. de 1928, iguales derechos que los abiertos durante el año. 1929. Los abiertos desde ir ." de enero. de 1926 a 31 de diciembre de 1927, el 85 por 10.0. de . los derechos de apertura que se fijan en esta Ordenanza. Los abiertos desde 1.0 de enero. de 1921 a 31 de diciembre de 1925, el 75 po.r 10.0. de los derechos de apertura que se fijan en la presente Ordenanza. Los abiertos desde 1.0 de enero. de 1916 a 31 de diciembre de 1920, el 50. po.r 10.0. de los derechos de apertura que se fijan en la presente Ordenanza. Los abiertos con anterioridad ar .? de enero. de 1916, el 25 po.r 10.0. de los derechos de aper­ tura que se fijan en la presente Ordenanza. ART. 8.0 Los establecimientos que tengan ya satisfecha la licencia de apertura y cambien la industria, comercio o profesión, satisfarán la diferencia entre la cuota pagada y la que les co­ rresponda pagar po.r la nueva industria, comercio o profesión. - 191 - ART. g.o En 103 establecimientos donde se ejerzan varias industrias, comercios o profe­ siones p:>r distintos industriales, cada uno de ellos satisfará, por separado, el arbitrio que les co­ rrespond.e a tenor de 10 dispuesto en la presente Ordenanza. ART. 10. En los establecimientos donde se ejerzan por un mismo industrial dos o más industrias, comercios o profesiones, se tributará por el que tenga asignada cuota superior de contribución. ART. II. A las Sociedades que, teniendo su domicilio social en otra población, tengan, además, sucursales en distintos Municipios, se les liquidará la cuota del arbitrio a razón del 20 por IOD del alquiler anual correspondiente allocal ocupado por la sucursal de Barcelona duran­ te el año' de su' apertura. En ningún caso Ia cuota aplicable podrá exceder delir pol;' 1,000 del capital social desembol­ sado, ni ser inferior a la cuota que le correspondería pagar por la clase La, letra a, núm. I del primer apartado de la presente tarifa, o por los núms. 2 y 3 de la misma. ART. 12. La licencia de apertura de establecimientos Ug\lfará al dorso del recibo del ar- . bitrio y no tendrá ningún valor cuando no haya sido satisfecho el recibo. ART. i3. En el Registro generar de establecimientos industriales, mercantiles y profe­ sionales se hará constar el nombre o razón social del industrial, el comercio. a que se dedica, la clasificación que tenga asignada dentro de la Contribución industrial, de comercio y profesiones o de la de utilidades, y, además, las circunstancias que obliguen a una inspección especial en los establecimientos en que se encuentren de un modo permanente materias peligrosas o insalubres. ART. 14. Se entenderán por materias peligrosas o insalubres las siguientes: Pólvora, dinamita, nitroglicerina, nitrocelulosa, fulminantes, picroches, pistones, cartuchos vacíos o cargados con fulminantes, pirotecnia, alcohol, carburó de calcio, fósforos, esencia de trementina, petróleo y gasolina, bencina, éteres, peliculas de cine, seda artificial, esencias, bar­ nices de esencia o de alcohol, aceite para el sulfuro de carbono, almidones por el procedimiento de fermentación, extracción de sebos, curtidos de pieles frescas de mataderos, así como mula­ dares, estercoleros y depósitos de materias fecales. El Ayuntamiento podrá ampliar la pre­ sente lista, y deberán abonar, los comprendidos en la misma, dobles derechos señalados en la presente Ordenanza. ART. 15. Todas las prescripciones contenidas en las presentes reglas nada obstan al ejer­ cicio pleno de la facultad que las leyes y reglamentos vigentes conceden al Ayuntamiento de Barcelona para reglamentar, e incluso para prohibir, la apertura y funcionamiento de estableci mientes en la totalidad, o en determinados barrios, del término municipal de Barcelona. La tolerancia del Ayuntamiento en permitir la existencia de un establecimiento antes de otorgar permiso de apertura no representa, en modo alguno, renuncia a su facultad de percibir derechos ni de prohibir la apertura de establecimiento que no reúnan las debidas condiciones. ART. 16. Esta Ordenanza regirá durante el presente ejercicio y su prórroga, si la hubiere. ORDENANZA N.o 19 INSPECCIÓN DE CALDERAS D� VAPOR, MOT(n:m�" ASCENSORES, ETC. ART. o I. Están sujetos al pago de' los derechos que a continuación se indi-can los servicios de inspección de los siguientes aparatos: I CALDERAS DE VAPOR O GENERADORES Inspección de generadores: Pesetas I. - Cada generador, por metro cuadrado o fracción de superficie de calefacción, al año .. " " '" '" '" " .. " '" . Precintado de generadores de vapor: 2. - Por cada aparato o grupo de aparatos ; : .'. . . . . 50 II MOTORES Inspecció» de motores: 3. - Por cada HP. o fracción instalados, al año . Precintado de motores: 4· r: Cada motor o grupo de motores .- . 25 III TRANSFORMADORES Rotativos: 5· - Cada HP.,' al año : ,.. 3 Estáticos;' 6. - Cada K. V. A., al año................................................... 3 IV ASCENSORES, MONTACARGAS, ETC. 7· - Montacargas y aparatos similares, cada uno, al año...... . . . . . . .. . . . . . . . . . . . 50 8. - Ascensores, cada uno, al año, en Calles de categoría. . . . . La 2.a 6.a 8.a Pesetas...... . . . . . . . . . . 2pq 190 180' 170 160 15.0 140. 130 - I93- 13 V ANTENAS DE TELEFONiA SIN HILOS 9. - Cada antena, al año, en Calles de categoría . ......... I.a 2.a 3·a 4·a 5·a 6.a 7·a 8.a Pesetas ................... 5 4 3 2'50 2 l'50 I 0'50 VI APARATOS PARA CALEFACCION DE EDIFICIOS 10. - Calderas termosifón, generadores de vapor y demás aparatos similares destinados a la calefacción de edificios. Cada aparato, al año, en Calles de categoría. . . . . . 2.a 6.a 8.a Pesetas . 20 18 16 12 10 8 6 VII DEPOSITOS DE GASOLINA Y DEMAs LiQUIDOS INFLAMABLES Depósitos jijos: Pesetas I I. - Cada metro cúbico o fracción, al año . 2 12. - Los depósitos fijos destinados exclusivamente a recibir la primera materia o , la materia elaborada, directamente de los barcos o de los vapores en el puerto de Barcelona, pagarán un derecho fijo de inspección de 1,200 ptas. anuales. 13. - Aparatos distribuidores de gasolina situados en el interior de los garages, etc. Cada aparato, al año: . Fijos . 300 Portátiles ' . 150 VIII APARATOS INDUSTRIALES PRODUCTORES DE FRio A paratas productores de frío: Por cada HP. de potencia en el compresor o 2,000 frigorías-hora de efecto produ- cido en la cámara o fracción; al año... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I'7 5 Por cada metro cúbico de cámara........ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3' ro 1- paratas P!i�uctores de hielo: Por cada HP. de potencia del motor o fracción, al año :: . . . . . . . 6'60 - J94 ART. ° 2. Los derechos de reconocimiento de edificios se regularán por la Ordenanza «Obras � e instalaciones». ART. 3.° Durante el mes de enero de cada año, la Dirección general de los Servicios téc­ nicos municipales remitirá a las Oficinas de Recaudación los padrones relativos a los arbitrios comprendidos en el art. L°, con las variaciones ocurridas durante el ejercicio anterior y demás modificaciones procedentes, en virtud de acuerdos tomados por la Comisión Municipal Per­ manente. ART. 4·° Una vez aprobados por la Comisión Municipal Permanente, las Oficinas de Re­ caudación procederán al cobro de los referidos arbitrios. Todas las peticiones de bajas y re­ clamaciones deberán formularse por instancia. ART. ° 5. A los que tengan instalados sin permiso cualquiera de los aparatos compren­ didos en el art. L°, se les exigirá, desde que se tenga noticia de ello, Ia legalización correspon­ diente, mediante las condiciones establecidas en la Ordenanza relativa al arbitrio sobre Obras e instalaciones y el pago de los derechos señalados en la presente Ordenanza. ART. 6.° Para los efectos de la liquidación de derechos se considerarán equivalentes I HP. de fuerza y I metro cuadrado de superficie de calefacción en los generadores de vapor. ART. 7.° Cuando en una misma fábrica a establecimiento industrial existan instalados varios motores a generadores de vapor, se sumarán los caballos de fuerza de los motores con los metros cuadrados de superficie de calefacción de los generadores, a los efectos de la liqui­ dación del arbitrio. ART. 8.° Ninguno de los derechos indicados en la presente Ordenanza es prorrateable, y, por tanto, deberán satisfacerse íntegros, cualquiera que sea el tiempo del año en que hubieren de ser aplicados. ART. ° g. Los motores destinados al servicio de ascensores y montacargas pagarán los derechos de inspección señalados en el epígrafe ° 3. del art. I. 0. ART. 10. Estarán sujetos a este arbitrio todos los aparatos mencionados en el art. L° que permanezcan instalados, aunque no funcionen, a menos que estuvieran precintados o inutilizados. ART. II. Si algún industrial tuviera en condiciones de prestar servicio alguno de 19s aparatos y no los utilizara, podrá eximirse del pago del arbitrio anual si 10 comunica por ins­ tancia al Ayuntamiento y solicita el precintado del aparato. Esta operación será llevada a cabo por Ia Agrupación correspondiente de los Servicios técnicos municipales, en forma que no sea posible el funcionamiento del aparato, sin romper el precinto, dando cuenta de ello a las Oficinas de Recaudación. ART. 12. Para poner en funcionamiento un aparato que hubiese sido precintado deberá comunicarse al Ayuntamiento, y, caso de omitirse esta condición, se impondrá al infractor doble cuota del arbitrio anual. ART. 13. No se accederá a la anulación de los talones extendidos para el cobro de este arbitrio cuando se alegue el desuso del aparato, si no se justifica haberse dado oportunamente de baja, por medio de instancia, bien por inutilidad, bien por cumplir 10 dispuesto en el art. 10. Tampoco se tramitarán las bajas sin estar al corriente de pago. ART. 14. Todos los motores instalados en ellocal pagarán los derechos correspondientes, exceptuando únicamente los destinados a accionar el compresor. ART. 15. Cuando en una fábrica de hielo un solo compresor se utilice para la obtención del mismo, y además para el funcionamiento de una cámara frigorífica, se aplicarán los derechos correspondientes a esta clase de instalación, a la misma y al número de frigorías-hora de efecto producido en la cámara y los correspondíentes a los aparatos productores de hielo, a la potencia del motor disminuída de la fuerza equivalente al número de frígorías antedichas, computándola a razón de I HP. por cada 2,000 frigorías-hora. ART. 16. En los planos que acompañan las solicitudes de permiso para esta clase de ins­ talaciones, se harán constar, de una manera clara y precisa, todas las características del com­ presor y cámaras necesarias para el cálculo de la potencia del primero y volumen y frigorías de efecto producido por el segundo. - 195- ART. 17. Los derechos sobre las antenas los pagarán el dueño de las mismas ART. 18. Cuando la antena esté instalada defectuosamente en forma que su funciona­ miento constituya peligro a perjudique la visualidad y estética urbanas, el Inspector apercibirá al dueño de la antena para que subsane el idefecto, y, casó de no subsanarlo, se prohibirá la instalación. ART. 19. Esta Ordenanza regirá durante el presente ejercicio y su prórroga, si la hubiere. I96 ORDENANZA N.o 20 BALNEARIOS O CASAS DE BAÑOS ART. 1.° Para el establecimiento de balnearios a casas de baños dentro del término mu­ nicipal de Barcelona es indispensable una licencia especial, sujeta al arbitrio que al efecto se establece con arreglo a la siguiente tarifa: ART-. 2.° Por derechos de inspección y licencia, cada- balneario a casa de baños satisfará: En el primer año de su establecimiento, una cuota de 300 ptas. En los demás años, una cuota anual de 100 ptas. Los balnearios a casas de baños ya existentes, una cuota anual de 100 ptas. Todos ellos, al año: Pesetas Por cada tina, pila, bañera a aparato destinado a duchas, pulveríza- cienes, inhalaciones, etc . 8 Estanques a piscinas para baños de común. Por metro superficial. . 2 ART. ° 3. Los funcionarios del Instituto Municipal de Higiene verificarán las visitas de inspección de los balnearios a casas de baños, y durante el primer trimestre de cada ejercicio, el Director de dicho Instituto remitirá a las Oficinas de Recaudación una relación de todos los balnearios a casas de baños existentes en el término municipal de Barcelona, con expresión de . número de tinas, pilas, bañeras a aparatos destinados a duchas, pulverizaciones, inhalaciones, etcétera, y de los estanques a piscinas para baños de común, con indicación de la superficie de cada uno de ellos. ART. ° 4. Las Oficinas de Recaudación, coli arreglo a la tarifa expresada en el art. 2. 0, extenderán los recibos correspondientes, que entregarán a la Oficina Recaudatoria para su cobro, previa torna de razón por el Negociado de Intervención fiscal. ART. 5.° Están obligados a satisfacer los expresados derechos los dueños de los referidos establecimientos a los particulares a razones sociales bajo cuyo nombre giren los mismos. ART. 6.° Esta Ordenanza regirá durante el presente ejercicio y su prórroga, si la hubiere. - 197- ORDENANZA N.o 21 SERVICIOS DEL LABORATORIO MUNICIPAL ART. ° I. Los servicios de los Laboratorios municipales se prestarán con arreglo a la pre­ sente Ordenanza. ART. 2.° Los análisis en cualquiera de las Secciones del Laboratorio municipal se rea­ lizarán, bien de oficio por orden del Excmo. Sr. Alcalde o de los Lltres. Sres. Tenientes de Alcalde, o bien a instancia de parte. ART. 3.° Los análisis que se realicen de oficio sólo se pagarán por el industrial interesado cuando resulte de los mismos adulteración en los productos. ART. 4.° Los análisis a instancia de parte sólo podrán realizarse por orden del excelen­ tísimo señor Alcalde y previa presentación del recibo extendido por las Oficinas de Recaudación acreditativo de haberse efectuado el pago de los derechos. Se autoriza a los departamentos del Laboratorio municipal para que en los casos en que no sea posible, a juicio de los mismos, fijar los derechos antes de practicarse el análisis; exijan el previo depósito provisional en la Caja municipal de la cantidad que en cada caso estimen suficiente para responder de los derechos aplicables según tarifa. Verificado el análisis, se señalarán defínitívamente aquéllos y se practicará el ingreso de su importe, devolviéndose al interesado el depósito constituido, previa entrega del recibo librado por las Oficinas de Recaudación, -según volante expedido por el departamente correspondiente del Laboratorio municipal. ART. 5.° El Director remitirá mensualmente a las Oficinas de Recaudación, so pena de incurrir en responsabilidad administrativa, una relación de los análisis en que se halle compro­ bada la adulteración de productos, con expresión del número de análisis verificados, el nombre y domicilio del industrial, la substancia analizada y la cantidad que por el arbitrio correspon­ diente deba satisfacerse. ART. 6.° En cada uno de los departamentos del Laboratorio municipal se llevará un regis­ tro de análisis con un asiento por cada uno de los que se verifiquen, en el cual se expresarán las mismas circunstancias detalladas en la regla anterior y, además, una ligera descripción del resul­ tado del análisis. ART. 7.° El pago del arbitrio por las operaciones antirrábicas que se verifiquen por el de­ partamento de Vacunación d�.l Laboratorío municipal se formularán por recibo de un talonario que facilitarán al mismo las Oficinas de Recaudación, quedando obligado el Administrador del establecimiento a ingresar diariamente el producto íntegro de la recaudación del día anterior, por conducto de las Oficinas de referència y de Intervención, mediante relación nominal dupli­ cada de los servicios prestados en dicho día. También se formalizará por el mismo procedi­ miento la venta de suero y demás servicios prestados en el Laboratorio, con excepción de los análisis. ART. 8.° La venta de los productos elaborados por el Laboratorio municipal se podrá hacer con un 25 por 100 de descuento a todas las farmacias y casas de comercio capacitadas por la ley para poder dedicarse a la reventa de productos de la misma índole. ART. g.o El precio de los tubos de suero antidiftérico para la venta al público no podrá ser inferior a 3 ptas. el tubo. ART. 10. Los tubos de suero antidiítérico para la Beneficència municipal se servirán gra­ tuitamente por el Laboratorio Microbiológíco. Todos los demás tubos serán remitidos para la venta al representante del Ayuntamiento, debiendo comunicar el Laboratorio, cuando 10 - Ig8 --- efectúe, a las Oficinas de Recaudación el número de tubos remitidos. Dicho representante, mensualmente, dará cuenta a las referidas Oficinas del número de tubos vendidos. AR't. II. El mismo régimen se aplicará 'para la venta de tubos de vacuna. . AR't. 12. Cuando a instancia de la parte interesada no serequiera un análisis completo, sino una sola determinación, los derechos a satisfacer serán de 5 a 20 ptas., según la complicacíón de ésta. SECCIÓN I .DEPARTAMETO DE BACTERIOLOGiA GENERAL Pesetas I. - Análisis de esputos, serosidades, pus y liquido céfalorraquídeo, heces, etc . 20 2. - Análisis completo de orina . 50 3. - Análisis de orina, investigación de un solo' .elemen�o : . 5. - 4. Determinación cuantitativa de un elemento de la orina . ro . 5. - Análisis de neoplasias : . 25 6. - Análisis de la sangre : parasitológico, fórmula Ieucocitaria, numeración de ·elementos : . 50 7. - Reacción de Wassermann . ' 50 8. - Reacciones aglutinantes o precipitarites de un suero .' . 25 g. - Reacción de coloides . 5° 10. - Hemocultivos . 5° II. - Un tubo de suero hemolitico aglutinante o precipitante . 3 r z. - Un tubo de emulsiones bacterianas tuberculinas . 3 r3. - Un tubo de cultivo de especies patógenas . 10 DEPARTAMENTO DE ANALISIS DE AGUAS y BACTERIOLÓGICO DE ALIMENTOS 14. - Aguas potables (residuos, cloruros, materia orgánica, nitratos, nitritos y los tres ' amoníacos), hielo , : . 100 ' IS. - Aguas potables (Real decreto) '.' 200. r6. - Aguas minerales (cualitativo, según Eresenius), deterrninación de los elemen- tos más abundantes... . . . . . . . . . . ... . . . . ..... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 500 17. - Aguas minerales (análisis completos).. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,000 ' 18. - Deterrninaciones sueltas : de ro a 40 Ig. - Análisis bacteríológico, cuantitativo y cualitativo de un agua... . . . . . . . . . . . IS0 20. - Análisis cuantitativo solamente �. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 21. - Análisis cuantitativo con determinación de .una a tres especies.... . . . . . . . . . 100. 22. - Análisis de ostras, mejillones..... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 23. - Análisis de otros alimentos........ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 24. - Análisis de leche, con determinación de especies patógenas. . . . .. .. . . . . . . . . . 50 25. - Por la investigación. de levaduras y su poder fermentativo. . . . . . .. . . . . . . . . . 100 DEPARTAMENTO .DE SUEROTERAPIA y VACUNACIÓN 26. - Un tubo de suero antídiítérico de 10 cc , .. , , .. , , . , , , , , . -- . 3 . 27. - Un tubo de suero antítetánico de 10 cc ,.", , . , .. , , . , . , , , . , . 3 .. 28. - Un tubo de suero antipestoso de 20 cc ., , .. ' .. , , , , .. , , .', . , , , , , , .. , , ': 5 2g. - Un tubo de suero normal de caballo" 2 ,."., , , , , , . '.' , , .. , , , . 30 .. ....:_ Un tubo de va�una J enneriana , . , , .. , .. , , , , , . , , . , , '. -0'50 - Ig9- Pesetas 31. - Una caja de vacuna antitifica, seis tubos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . 5 32. - Una caja de treinta tubos de vacuna antitifica, para Ayuntamientos e institu- ' ciones benéficas � 20 33. - Una caja de treinta tubos de vacuna antipestosa, anticoléríca, antimaltense, antigonocócíca, etc ..... _ . _ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 DEPARTAMENTO DE ANALISIS BROMATOL6GICOS 34. - Condimentos: Azafrán, pimienta, pimentón, etc........................... 30 35. - Café y té. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 36. - Cereales, frutas, legumbres, etc :................... 30 37. - Harinas, pan, pastas para sopa '. . . . . . . . . . . . . . . . . 30 38. - Leches y su derivados, excepto la mantequilla y las leches condensadas... . 30 39. - Sal y vinagre. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 40. - Carne, pescado y embutidos '. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 41. - Azúcares, melazas, miel y similares.... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40 42. - Chocolates y cacaos : . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40 43. - Jarabes y productos de confitería : : . . . . . . . . . . . . 40 SECCIÓN II LABORATORIO QUiMICO y GL4.BINETE FOTOMl1TRICO DE LA INSPECCI6N INDUSTRIAL Análisis de í productos químicos e n d u s t r ía l e s I. - Reconocer un elemento inórganico : . . . . . . . . . . . 10 2. - Dosificar un elemento inórganico '. . . . . . . . . . . . . 20 . 3. - Practicar un ensayo alcalímetro...... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 4. - Practicar un ensayo accidímetro...... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 5. - Reconocer un componente orgánico .... : . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 6.-Dosuicar un componente·orgánico....................................... 30 7. - Reconocer un alcaloide.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . ... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100 8 - Destilación fraccionada de aceites minerales, alcoholes, .esencias, etc........ 50 9. - Determinación de constantes físicas de las substancias, por cada una.... . . . 10 10. - Potencia calorífica de los combustibles ' ' : . . . . . 20 II. - Análisis completos de los combustibles.... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 E n s a y o s fot o m é tri . e o s (g a S 'y e -1 e e tri cid ad) 12. - Determinar la intensidad lumínica horizontal de una lámpara.... . . . . . . . . . . 10. 13. - Determínar el consumo de una lámpara, por hora. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 14. - Determínar el consumo de una lámpara, por bujía y hora..... . . . . . . . . . . . . 20 15. - Determinar la curva' fotométrica de una lámpara... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100 16. - Determinar la intensidad lumínica media esférica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150 17. - Ensayo de las condiciones de un regulador a presión :" .. : . . . . . . . . . . 50' En el caso de verificar alguna instalación para alguno de dichos ensayos, los gastos de íns­ talación, de arranque de la misma irán .a .cargo del interesado. ART. 13. Esta Ordenanza regirá durante el presente ejercicio y su prórroga, si la hubiere. - 200- ORDENANZA N.O 22 ARBITRIO SOBRE SERVI ClOS SANITARIOS Inspecciones,' ART. 1.° Se crea un arbitrio conforme a las prescripciones del Estatuto municipal, tít. IV, cap. IV, sobre Ia prestación de todos los servicios especiales comprendidos en las letras i, f, li, m, t, del art. 368 del Estatuto. ART. 2.° El arbitrio gravará: a) Todos los actos de inspección que a iniciativa propia, por orden de la Alcaldia, a en comprobación de denuncias, verificasen los funcionarios del Ins­ tituto Municipal de Higiene; b) Las visitas de inspección que verificasen los mismos funció­ naríos en un plazo prudencial, subsiguiente a la primera inspección, con objeto de comprobar si han cumplido las órdenes dictadas por. el Institute, a fin de corregir' faltas a defectos de ins­ talación que en la primera visita se hubiesen constatado. ART: 3.° El arbitrio se cobrará conforme a la siguiente tarifa: a) Primera visita deTnspección, 5 ptas. b) Segunda visita de comprobación de órdenes dictadas para corrección de defectos cons­ tatados en la inspección, 10 ptas. e) Tercera y sucesivas visitas de comprobación motivadas por negligencia de los inte­ resados, 2.0 ptas. ART. 4.° Qu�dan taxativamente sujetas a la inspección y, por ende, al pago del arbitrio las siguientes instalaciones, propiedades e industrias: a) Aguas. - Comprendiendo inspección sanitaria: los depósitos domésticos de agua potable a fin de evitar las causas que puedan impurificarlas: las casas que carezcan de agua viva, a fin de investigar si se surten de la de pozo, para ordenar su cegamiento; los lavaderos; las fosas fijas y los pozos negros de evacuación de aguas residuales y excrementos. b) Establecimientos industriales y comerciales dedicados ala fabricación a venta de manteni­ mientos destinados al abasto público. - 1.° La apertura de vaquerias y cuadras; las indus­ trias de la alimentación; los hornos de cocer pan,; los comercios de viveres; y las taber­ nas y bares. 2.° Inspección de comprobación de las condiciones en que se presta el servicio. c) Espectáculos. - Los teatros, cines, salas de espectáculos y centros de reuniones públicas. d) Varios. - Los almacenes de trapos, prenderías y muebles de alquiler. ART. 5.° Están obligados al pago del arbitrio, tratándose, de servicios de inspección en establecimientos, los particulares a razones sociales bajo cuyo nombre giren, y tratándose de inspecciones y servicios en edificios exclusivamente dedicados a vivienda, los dueños de las mismas. Estos últimos quedarán, empero, subsidiariamerrte obligados al pago del arbitrio por '. inspecciones sobre industrias que se ejerzan en locales de su propiedad. ART. 6.° La obligación de contribuir nace con el acto de prestación del servicio, pero en los casos en que se ·prestase asolícítud de los interesados, podrá exigirse el pago previo de los derechos señalados en esta Ordenanza. ART. 7.° Se establece la obligación de anunciar la apertura de aquellos establecimientos sujetos a la inspección, bajo una penalidad de 25 ptas. por cada infracción. ART. 8.° . La presente Ordenanza se aplicará, aparte de los casos taxativamente enume­ rados en ella, en todos aquellos en que, por precepto legal a reglamentario, orden gubernativa -'-'-' 201 - o en fuerza de acuerdos municipales, se verifiquen inspecciones de las señaladas en esta Or­ denanza. ART. g.o Las tarifas para inspección sanitaria de los conceptos enumerados en el art. 4.° de esta Ordenanza serán las siguientes: La Inspección sanitaria de venta de leche, al año, en Calles de categoría La 2.a 6.a 8.a . Pesetas . 60 55 50 45 35 25 2.a Inspección sanitaria de industrias de la alimentación (panaderías, confiterías, fábricas de cerveza, fábricas de embutidos, hoteles, fondas, casas de huéspedes, casas de comidas, res­ táurantes, cafés, etc., etc.), al año, en Calles de categoría La 2.a 6.a 8.a . Pesetas . 60 55 50 45 35 25 3.a Inspección de depósitos domésticos de agua. Cada finca, al año, en Calles de categoría ...... La 2.a 3·a 4·a 5·a 6.a 7·a 8.a Pesetas 8 6 ................. 10 g 7 5 4 3 4·a Inspección sanitaria de fosas fijas y pozos negros. Se satisfará, al año, por inspección de cada fosa o pozo negro, en Calles de categoría La 2.a. 3·a 4·a 5·a 6.a ...... 7·a B.a Pesetas 10 g 8 7 6 ................. 5 4 3 5.a Inspección sanitaria de lavaderos. Se satisfará, al año, por cada local o estableci­ miento en que se efectúe el lavado de ropa, sea cual fuere el número de lavaderos existentes en el mismo, 25 ptas. 6.a Inspección sanitaria de vaquerías y cuadras de animales. Se 'satisfará, al año, por cada cabeza existente en las mismas, 5 ptas. 7.a Inspección sanitaria de salas de espectáculos y centros de reuniones públicas. Por la inspección de cada sala o centro se satisfará, al año, en Calles de categoría . 2.a 6.a s.« Pesetas , . 200 IgO 180 17° 15° 110 go 8.a Inspección de almacenes de trapos, ropavejerías y otras industrias similares. Se satisfará, al año, por inspección de cada almacén, 50 ptas. g.a Inspección sanitaria de Cajas de Préstamos, de Ahorro y similares. Se satisfará, al año, por cada establecimiento, en Calles de categoría 6.a 8.a ..... 2.a Pesetas . 250 220 200 180 160 Desinfecciones: IO.a Por la desinfección o desinsectación de cada pieza de ropa de vestido o de cama, 0'25 ptas. 202 r r .> Por la desinfección a desinsectación de un cortinaje, una tapicería, un colchón, un ' mueble a un objeto cualquiera, I pta. I2.a Por la desinfección a desinsectación de alfombras, el metro cuadrado, 0'25 ptas. ART. 10. Para mejor garantir 10 preceptuado en el art. 130 de la Instrucción general de Sanidad, en cada objeto de los expresados que haya sido usado y se destine a -Ia venta, se colocará, por el personal del Instituto Municipal de Higiene, una contraseña con la palabra desinfectado. ART. I I. Las desinfecciones por causa de enfermedad a fallecimiento devengarán los de­ rechos que se expresan en èl art. 17 de la Ordenanza n.? 23. ART. 12. Desinfección; desinsectación a desratización de fondas, hoteles, pensiones, casas de viajeros y de huéspedes, pesadas y paradores, restaurantes, casas de comida.. cafés, bares y tabernas, casas de dormir y hoteles meublés: almacenes de salazones y ultramarinos: locales cerrados destinados a ; espectáculos públicos; Sociedades y Círculos de recreo; peluquerías y barberías; escuelas e internados; casas de baños; locales insalubres; almacenes de trapos y tra­ períasi.vehículos de servicio público; tranvías, autobuses, metropolitanos, ferrocarriles subterrá­ neos, automóviles y coches de alquiler; carros de mudanzas de muebles y vehículos análogos, determinados en el art. 10 del Reglamento de 21 de diciembre de 1927, para la aplicación de los preceptos de las RR. OO. de 2 de enero y 7 de noviembre de 1926, cuyas normas se im­ ponen como obligatorias en todas las provincias, Por un volumen mínimo e indivisible de 100 metros cúbicos, 50 ptas. Por cada metro cúbico de más, 0'25 ptas. Por 'una superficie mínima e indivisible de 500 metros cuadrados, 50 ptas. Por cada metro cuadrado de más, 0'05. Por la desinfección a desinsectación de cada. vehículo, 5 ptas. _ ART. 13. La tarifa para el traslado .de enfermos y Ia de las estancias en el Hospital Mu­ nicipal están determinadas en Ia Ordenanza n.? 24 del vigente Presupuesto. ART. 14. La Dirección Municipal de Higiene comunicará diariamente a las Oficinas de Recaudación los servicios prestados afectos al pago de los expresados arbitrios de desinfección, cuidando dichas oficinas del cabro. ART. 15. Esta Ordenanza regirá durante el presente ejercicio y su prórroga, si la hubiere. , � I - 203 ORDENANZA N.o 23 ARBITRIOS SOBRE INSPECCIÓN y DESINFECCIÓN DE VIVIENDAS EN LOS CAMBIOS DE DOMICILIO CON TRASLADO DE MUEBLES y SOBRE TENENCIA y CIRCULACI;ÓN DE PERROS ART. L° Los servicios de inspección y desinfección de viviendas en los cambios de domi­ cilio con traslado de muebles están sujetos al pago de los siguientes derechos: Pesetas Alquileres inferiores a 420 ptas. anuales..... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 Más de 420 ptas. y hasta 500 ptas. anuales.... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 Más de 500 ptas. y hasta 720 ptas. anuales.... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IS Más de 720 ptas. y hasta 840 ptas. anuales.... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 Más de 840 ptas. y hasta 1,000 ptas. anuales.... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 Más de 1,000 ptas. y hasta 1,500 ptas. anuales.... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 Más de l,500 ptas. y hasta 1,750 ptas. anuales � 35 Más de 1,750 ptas. y hasta 2,000 ptas. anuales.... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40 Más de 2,000 ptas. y hasta 2,250 ptas. anuales : . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45 Más de 2,250 ptas. y hasta 2,500 ptas. anuales .. ;'. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 Más de 2,500 ptas. y hasta 3,'000 ptas. anuales.... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55 Más de 3,000 ptas. y hasta 3,5°0 ptas. anuales , . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60 Más de 3,500 ptas. y hasta 4,000 ptas. anuales.... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65 Más de 4,000 ptas. y hasta 4,500 ptas. anaules '. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70 Más de 4,500 ptas. y hasta 5,000 ptas. anuales . , '. . . . . . . . 75 Más de 5,000 ptas. y hasta 6,000 ptas. anuales.... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80 Más de '6,000 ptas. y hasta 8,000 ptas. anuales '." :.. .. 85 Más de 8,000 ptas. y hasta 10,000 ptas. anuales.... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 90 Más de 10,000 ptas. y hasta 12,000 ptas. anuales.... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95 Más de 12,000 ptas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100 ART. ° 2. Los expresados derechos se regularán por el importe anual de alquiler del nuevo domicilio. ART. 3.° Cuando no pueda determinarse con precisión el alquiler, ya por tratarse del pro­ pietario, ya por cualquier otra causa, se pagarán 100, 90, 80, 70, 65, 55, 50 o 45 ptas.;: según que el edificio para donde se efectúe el traslado esté situado, respectivamente, en calles de r.a, 2.a, 3.a, 4.a, 5.a, 6.a, 7.a u 8.a clase. ART. 4.° Los porteros, criados y demás personas que disfruten habitación independiente y no satisfagan alquiler, deberán pagar 5 ptas. La exacción del pago de alquiler se acreditará por declaración escrita y firmada por el dueño o representante delegado. Los funcionarios públicos, tanto civiles como militares, que para el ejercicio de su cargo sean destinados a esta población, satisfarán 5 ptas. por la entrada de muebles desde estación o muelle a domicilio, cualquiera que sea la cuantía del alquiler de éste. ART. 5.° Cuando el traslado sea por fuera del término municipal, se pagarán 5. ptas. ART. 6. ° Cuando el interesado que efectúe traslado pase a ocupar parte de una habita­ ción en concepto de realquilado, el arbitrio se regulará por el alquiler de éste, sin tener en cuenta .. esta condición. ART. 7.° Traslados de despachos, tiendas y almacenes. Pagarán con sujeción a la tarifa __:: 204 ..:.::.::.- general, ya que se trata de cambio de domicilio y comporta traslado de muebles y la corres­ pondiente desinfección, el traslado de un establecimiento a otro lugar, que será, pues, su nuevo domicilio. ART. 8.0 Muebles de fuera. Tributarán con arreglo a la tarifa general, ya que suponen un cambio de domicilio con todas las consecuencias de tal. ART. 9.0 Guardamuebles. El traslado de los muebles en uno de estos lugares destinados exclusivamente a guardarlos, pagará el impuesto como a traslado de muebles, siendo asimilados o equivalentes a los que se hacen fuera del término municipal (art. 5.0), o sea 5 ptas. Esta cantidad les será abonada de la cuota que hayan de pagar cuando trasladen los muebles a su domicilio o al nuevo domicilio. ART. 10. Las declaraciones relativas a los cambios de domicilio con traslado de muebles deben ser presentadas en las Zonas de Inquilinato de la- demarcación correspondiente al nuevo domicilio, por los que han de verificar el traslado, antes de efectuarlo, acompañadas del justifi­ cante del alquiler de la nueva habitación. Para la liquidación del mencionado arbitrio se tendrá en cuenta, no tan sólo la cantidad que resultare del documento justificativo del alquiler pre­ sentado, si que también los antecedentes que tenga la Administración respecto al valor o renta del nuevo domicilio, pudiendo, empero, las Zonas, en aquellos casos en que, previa declaración . subscrita por el interesado, acredite éste que el alquiler estipulado es inferior a un 15 por IDO sobre el que tributaba con anterioridad, admitiéndolo como base, siempre que no sea inferior al íntegro que figure en el Registro fiscal, en cuyo caso éste será el regulador de los derechos. ART. I I. Los traslados efectuados sin permiso o en virtud de declaración que resultare falsa, se exigirán el duplo de los derechos correspondientes en concepto de penalidad, por la infracción cometida. ART. 12. Los Inspectores de arbitrios, los Celadores, los Alguaciles y los individuos de la Guardia Urbana, cuidarán, bajo su responsabilidad, de que no se efectúe cambio alguno de domi­ cilio con traslado de muebles sin que se acredite el pago del arbitrio referido. Asimismo velarán para que no se infrinjan las disposiciones de la presente Ordenanza los funcionarios adscritos a las Oficinas de Recaudación. ART. 13. Cuidarán, asimismo, dichas Oficinas de evitar ocultaciones que tengan por efecto substraerse al pago del arbitrio, debiendo, tan pronto tengan noticia de alguna de ellas, ponerlo en conocimiento del Iltre. Sr. Teniente de Alcalde Delegado de Hacienda, con las pruebas que .. hayan podido obtener a los efectos que establece el art. I I. ART. 14. Las altas de inquilinato, a consecuencia de cambios de domicilio, que no se pre­ senten acompañadas del justificante de haberse satisfecho el arbitrio expresado en esta Orde­ nanza, se liquidarán simultáneamente con el importe del referido arbitrio. Igual procedimiento se seguirá con respecto a las altas producidas de oficio y en que no resulte justificado el pago del arbitrio referido. • ART. 15. Serán responsables de este arbitrio los inquilinos o personas que trasladen su domicilio. ART. 16 .. Estarán exentos del pago del arbitrio aquellos traslados en que concurra la doble circunstancia de ocup.arse por primera vez una habitación recién construida y proceder de fábrica o almacén los muebles nuevos que en ella se coloquen. Si concurre sólo la primera circunstancia, se bonificará un 75 por IOD de la cuota del arbitrio, correspondiendo al hecho de haberse verificado la desinfección del local, y cuando se trate de muebles nuevos, aunque el local, por haber tenido ya otros ocupantes, deba ser desinfectado, la bonificación será del 25 por IDO. En los casos en que el traslado tenga lugar desde un local a otro de un mismo edificio, se bonificará el 50· por IDO de la cuota. ART. 17. En los casos de desifección por" enfermedad o fallecimiento se cobrará la tarifa expresada en el art. LO, rebajada en un 20 por IÒO ART. 18. El arbitrio sobre circulación y tenencia de perros se regulará por la cédula más alta satisfecha por la habitación en que viva habitualmente el perro, de conformidad a la siguiente escala: Por cada perro, al año: Pesetas Cédula clase I. a ••••••••••••••••••••••••••.••••••• 25 Cédula clase 2. a ' ••••••••••••..•••••.•..... •.•.•••• 20 Cédula clase 3.a•••.•..•...••..••••.•.••.....•..•• 20 Cédula clase 4.a ' •••••••••••••.•••••••••••• •••••••• 16 Cédula clase 5. a •••••••••••••••••••••••••••••••••• 15 Cédula clase 6.a •••••••••••••••••••••••••••••••••• 15 Cédula clase 7. a. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 Cédula clase 8.a ••••••••..••.••••••••..••...•••.•• 10 Cédula clase g.a . 10 Cédula clase IO.a ..•.............................. 10 Cédula clase I I a . ••••••••••••••••••••••••••••••••• 5 Cédula clase 12.a ••••••••••••••••••••••••• ',' •••••• 5 Cédula clase 13. a. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 Cédula clase 14.a ••••••••••••••••••••••••••• ' .••••• 2 ' Cédula clase 15. a ....•.... .••....•...............• 2 Cédula clase 16.a•••.••••••...•••••••.•••.•••••..• 2 ART. 19. Sólo se considerán exentos: a) Los perros de ciegos, sordomudos o lisiados, en los casos de indigencia del dueño, cuando éste necesite el perro para su guía y compañía. b) Los perros pertenecientes a Agentes diplomáticos y consulares, cuando el dueño tenga la nacionalidad del país representado y se halle en servicio activo. c) Los perros destinados exclusivamente al tiro de carretones. d) Los perros de artistas que constituyan un elemento de trabajo de los mismos. e) . Los perros existentes en localidades destinados a la cría, mediante la existencia, en cada establecimiento, de más de diez perros destinados a la reproducción, llevándose libros de altas y bajas, entradas y salidas, sellados por las Oficinas de Recaudación, con sujeción a los modelos que éstas formulen y bajo la vigilancia de las mismas; notificando, dentro del tercer día, a dichas Oficinas el nombre y domicilio de las personas a quienes se vendan o destinen los perros procedentes del establecimiento, consignando, como garantía para responder de las de­ fraudaciones, un título de la Deuda municipal, Serie F. t) Los perros que se hallen en los hospitales a ellos destinados y mediante que se lleven libros de altas y bajas, sellados por las Oficinas de Recaudación y se dé a éstas los partes correspondientes dentro del tercer día de la entrada o salida, con indicación del nombre y domi- cilio del dueño respectivo. • ART. 20. Los forasteros que traigan perros a la ciudad deberán declararlos a las Oficinas de Recaudación, dentro de los ocho días siguientes al de su llegada a Barcelona, mediante la consignación de 10 ptas., en calidad de depósito. , ART. 2I. Los cachorros nacidos a partir de I.0 de enero estarán exentos del arbitrio du­ rante el año de su nacimiento. En los demás casos la cuota tendrá el carácter de irreductible. ART. 22. Anualmente, la Guardia Urbana formará una relación de todos los perros suje­ tos al expresado arbitrio y entregará las hojas correspondientes, debidamente cumplimenta­ das, a las Oficinas de Recaudación. ART. 23. Los derechos mencionados se entienden señalados para los perros cuyos dueños satisfagan el arbitrio antes del 30 de junio; después de esta fecha quedarán elevados al duplo de su respective importe, sin perjuicio de los recargos correspondientes al Agente ejecutivo si es ' éste quien verifica la recaudación. ART. 24. Las Oficinas de Recaudación 'facilitarán una chapa para cada perro inscrito, que-éstos deberán llevar fijada constantemente mientras circulen por la vía pública, aunque sea en carruajes. ART. 25. Todos los perros que se encuentren en la vía pública sin llevar Ja chapa serán - 206- recogidos y llevados al Depósito, del cual no podrán ser retirados sin haber satisfecho la multa impuesta por tal concepto y una cantidad equivalente al doble de los derechos correspondien­ tes, según la presente tarifa. Para poder retirar del Depósito los perros recogidos en la via pública por los encargados de dicho servicio, que además de la chapa lleven en el collar el nombre y señas del dueño, se avisará a éste para que pueda efectuarlo. ART. 26. Salvo que se presente un volante librado por la Alcaldía o se justifique debi­ damente que se ha efectuado el pago de la mu1ta y derechos referidos, no podrá devolverse ningún perro de los expresados en el artículo anterior e incurrirá en responsabilidad adminís­ trativa el funcionario que infringiese esta disposición. ART. 27. Cuando las Oficinas de Recaudación tengan conocimiento de que alguien posee un perro no inscrito le requerirá a que gestione la inscripción, y, si no 10 hiciere dentro del tercer día, se impondrá al dueño a poseedor doble cuota, sin perjuicio de denunciar a quien corresponda la resistencia. ART. 28. Los dueños de perros matriculados cuyas chapas Ee extravíen deberán dar cuenta a las Oficinas de Recaudación del extravío dentro del tercer día. ART. 29. Expedirán las chapas de los perros las Oficinas que expidan las cédulas per­ sonales, a base de un padrón que formarán teniendo en cuenta los antecedentes obrantes en las mismas, la relación expresada en el art. 19 y los demás datos que les proporcionen los di­ versos Agentes de la Autoridad municiapl. ART. 3c. Los perros que circulen por la via pública contraviniendo las Ordenanzas mu­ nicipales y demás disposiciones vigentes y que sean aprehendidos, devengarán los derechos que se fijan en esta Ordenanza. ART. 3I. El.Director del Laboratorio Municipal remitirá diariamente a las Oficinas de Recaudación y de Intervención una relación en que conste el número de perros recogidos por los carretones en el día an terior. ART. 32. En I.0 4� enero de 1929 se hará un recuento de los perros existentes en el Depó­ sito, abriendo un registro que se encabezará con el resultado del mismo y en el que se anota­ rán las altas y bajas. ART. 33. Las bajas deberán ser justificadas por certificación del Laboratorio, por certi­ I ficado de venta a por haber sido retirados por sus dueños, mediante el cumplimiento de los requisitos aquí establecidos. ART. 34. Se autoriza al Ayuntamiento para organizar en una u otra forma sencilla, dentro de la legislación vigente, la venta de perros no recogidos por sus dueños dentro del tercer día de su aprehensión; las ventas serán intervenidas, en su caso, por empleados de las Oficinas de Recaudación. ART. 35. Se prohibe terminantemente a los encargados de la custodia de perros que hagan entrega alguna de los mismos sin la presentación de los recibos. expedidos por las Oficinas de Recaudación que acrediten haber sido satisfechos los derechos indicados en la presente tarifa y los derechos sobre circulación de perros establecidos en esta Ordenanza. AR't. 36. La devolución de perros devengará los siguientes derechos: Pesetas Por caza y manutención, durante tres días, por cada perro.......... ro Por venta de cada perro de raza especial. . . . . . . . " . . . . . . . . . . . . 15 Por venta de cada perro de las demás razas . . . . . . . . . . . . . . . . . lO �. ART. 27. Esta Ordenanza regirá durante el presente ejercicio y su prórroga, si la hubiere. 207 · ORDENANZA N.? 24 'SERVICIOS MEDICOS ART. L° En virtud de lo dispuesto en la letra t del art. 368 del Estatuto municipal, los servicios médicos municipales, no comprendidos en el art. 369, n.v 7, del propio Estatuto, pres­ tados a petición o en interés de particulares o entidades, estarán sujetos al pago de los derechos establecidos en la presente Ordenanza. ART. 2.° La tasa se regulará por la cédula personal más alta satisfecha por la habita­ ción en que vive habitualmente la persona a quien se haya prestado la asistencia médica, y, en su defecto, por el alquiler correspondiente a dicha habitación, con arreglo a la siguiente TARIFA Visitas ordinarias de 8 a 22 horas: Clase r. a Pesetas Cédulas de clases La a 6.a, o alquileres de más de 2,5or ptas........ 20 Clase 2.a Cédulas de clase 7.a a g.a, o alquileres de I,oor a 2,500 ptas.. . . . . . . ro Clase 3.a Cédulas de clases ro.a a r r .s, o alquileres de 50r a r,ooo ptas.... . . . 5 Visitas eztraordinarias de 22 a 8 horas: Clase r.a Cédulas de clases La a 6.a, o alquileres de más de 2,50r ptas.......... 40 Clase 2.a Cédulas de clases 7.a.a g.a, o alquileres de r,OOI a 2,500 ptas. 20 Clase 3.a Cédulas de clase r o.s a II.a, o alquileres de 501 a 1,000 ptas. .. ... . . 10 Visitas con intervención: Se recargará a las visitas ordinarias y extraordínarías un 50 Ó un roo por roo, según la índole de la intervención (curación; inyecciones; taponamiento; cauterísmo; que requiera prácticas terapéuticas especia­ les; exploraciones no usuales, con instrumental apropiado; visitas múl­ tiples, etc.). ART. 3.° En los casos de accidentes del trabajo, las anteriores tasas serán exigidas de las entidades o empresas que respondan del riesgo de accidentes. ART. 4.° El traslado de enfermos a petición de particulares o entidades seguirá efectuán- dose por el Instituto Municipal de Beneficencia, y, mientras no se establezca una tarifa en re­ lación a la distancia del traslado y a la situación económica del enfermo y de su familia, se cobrará 20 ptas. por cada traslado dentro del término municipal. ART. 5.0 El pago de la tasa se efectuará previa liquidación, que practicará el Instituto de Beneficencia, y pasará inmediatamente a las oficinas de Recaudación e Intervención para su percepción. ART. 6.0 Las estancias en el Hospital de Infecciosos se cobrarán a razón de I20 ptas. mensuales, por fracciones mínimas de quince días. ART. 7.0 Los que acrediten ser pobres y 10 sea además su familia estarán exentos de las tasas mencionadas, salvo que se devenguen por accidentes del trabajo y exista particular o empresa responsable. La Comisión Municipal Permanente declarará, en cada caso, la pobreza de la persona que haya de ingresar en el Hospital de Infecciosos, previos los informes que juzgue necesarios, observando siempre los acuerdos consistoriales adoptados. ART. 8.0 Esta Ordenanza regirá durante el presente ejercicio y su prórroga, si la hubiere. - 20g- ORDENANZA N.o 25 ENSEÑANZA MUNICIPAL ART. LO La asistencia a los establecimientos de enseñanza sostenidos por el Ayunta­ miento estará sujeta al pago de los derechos que a continuación se expresan, en virtud de 10 dispuesto en la letra u del art. 368 del Estatuto municipal. ART. 2.0 Estarán obligados al pago los mismos alumnos o sus padres, tutores o encargados. ART. 3.0 En las Escuelas profesionales donde reglamentariamente se fija un plazo para matricular a los alumnos se entenderá que deben pagar dobles derechos cuando se conceda prórroga para formular la correspondiente matrícula. ART. 4.° El atraso en el pago de tres plazos o mensualidades implica la pérdida del de­ recho de asistencia a los establecimientos de enseñanza municipales. ART. 5.0 Los derechos a que se refiere esta Ordenanza son los siguientes, regulándose por la cuantía de la cédula del cabeza de familia. Escuela de Labores y Oficios para la Mujer Escuela de Perfeccionamiento y TaUer de aprendices: Derechos de matrícula Cuantía de la cédula, tarifas La y 3.a (sueldo y alquiler): Pesetas Hasta IS ptas.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. Gratis. De 15'01 a 3° . 5° De 30'01 a50 . 100 De 50'01 a 70 . IS° De 70'01 en adelante . 200 Cuantía de la cédula, tarifa 2.a (contribución): Hasta 3 ptas.... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. Gratis. De 3'01 a 8 . 5° De 8'01 a-I7 . 100 De Ij'oI a 35 " . 200 De 35'01 a55 . 400 De 55'01 a 73 . 800 De 73'01 en adelante . 1,000 Conocimientos domésticos : Matrícula única, 5 ptas. La matricula se satisfará en diez plazos. Escuelas municipales con cantina Escuelas al aire libre del Parque de Montjuich, Guinardó y Mar: Cuantía de la cédula, tarifas La y 3.a (sueldo y alquiler): Hasta IS ptas.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Gratis. De 15'01 a 30 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 - 210- Derechos de matricula Pesetas De 30'01 a 4°........................................ 100 De 40'01 a50........................................ IS0 De 50'01 a 7°........................................ 200 De 70'01 a 100........................................ 250 De 100'01 a 200 . 5°0 De 200'01 en adelante . 800 Cuantía de la cédula, tarifa 2.a (contribución): Hasta 3 ptas : . . . . . . . .. Gratis. De 3'01 a 8 . 5° De 8'01 a 17 . 100 De 17'01 a 35 . 200 De 35'01 a55 . 4°° De 55'01 ' a 73 . 800 De 73'01 en adelante . 1,000 Las matriculas de estas Escuelas se satisfarán en diez plazos. Escuelas Montessori y de la Salud: Cuantía de la cédula, tarifas La y 3.a (sueldo y alquiler): Hasta IS ptas......... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. Gratis. De 15'01 a 3° . 5° De 30'01 a 7° . 100 De 70'01 a 100 . 200 De 100'01 en adelante , 25° Cuantía de la cédula, tarifa 2.a (contribución): Hasta 3 ptas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. Gratis. De 3'01 a 8 . 5° De 8'01 a 17 . IOC De 17'01 a " 35 . 200 De 35'01 a55 . 4°° De 55'01 a 73 .- . 800 De 73'01 en adelante . 1,000 La matrícula se satisfará en diez plazos. Escuela de Vilajuana (deficientes, sordomudos y ciegos): Cuantía de la cédula: De l'50 ptas...................... Gratis. De 3 a 7 , . 120 De ' 7'01 a 3° . 24° De 30'01 a 200 . 600 De 200'01 en .adelante . l,200 La matrícula se satisfará en doce plazos. - 2Il- Las viudas que tengan dos hijos menores de catorce años satisfarán por la cuantía inme­ diata inferior a la que les corresponda, y las que tengan cuatro hijos menores de catorce años se les concederá matrícula gratuita, siempre que sean poseedoras de cédula inferior a 30 ptas. A los padres de cuatro hijos menores de catorce años se les rebajará una matrícula, y los de seis satisfarán por la cuantía inmediata inferior a la que les corresponda, siempre que sean poseedores de cédula inferior a 30 ptas. Los que posean certificado de pobreza facilitado por el Negociado Municipal de Estadis­ tica disfrutarán de matrícula gratuita. - Todos los empleados municipales tendrán derecho a la bonificación de un 50 por 100 de rebaja sobre la matrícula que les corresponda por la cuantía de su cédula. Escuelas Com-plementarias de Oficios : Matrícula única, 7'5° ptas. Escuela de Música: Derechos de matricula Cuantía de la cédula: Pesetas De l'50 -ptas.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. Gratis. De 3 a 7········· _ . 10 , De 7'01 a 3° . 20 De 30'01 a 200 '. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 De 200'01 en adelante..... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100 Para cursar solfeo y teoría ° armonía, ° contrapunto y fuga y composición simultánea­ mente con un instrumento ° con el canto, únicamente se satisfará por las dos asignaturas el derecho de matrícula de una sola. Los cursos paralelos indicados por el Director {art, 25 del Reglamento) no satisfarán derecho alguno de matrícula. Escuelas especiales de adultas e s t a b l e c i d a s en Escuelas nacionales Enseñanza comercial: Derechos . de matricula Cuantía de la cédula: Pesetas De l'50 a 25 ptas . De 25'01 a50 . De 50'01 en adelante . Cultura general: Cualquier cuantía de la cédula ',' . . . . . . . . . 2' 50 Escuela de Corte y Confección: Cuantía de la cédula: De l'50 a 25 , . De 25'01 a50 , . De 50'01 en adelante . Escuela de aprendiza/e: Matrícula única ' 20 - 212- Cursos de Bacieriologia: Derechos de matricula Pesetas Cursos generales... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 Cursos especiales..... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 ART. 6.0 Dentro de cada una de las expresadas categorías, determinadas por la cuantía de los tipos respectívos de la cédula personal, no se proveerá vacante alguna en las Escuelas sin haber antes agotado todas las instancias de los aspirantes comprendidos dentro de la categoría. inferior. ART. 7.0 Esta Ordenanza regirá durante el presente ejercicio y su prórroga, si la hubiere. ORDENANZA N.o 26 SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS ART. L° Se establece un arbitrio sobre el aprovechamiento especial del Servicio de extin­ ción de incendios, de conformidad con el art. 368, párrafo q, del Estatuto municipal. ART. 2.° Los derechos se percibirán con arreglo a la siguiente tarifa. Trabajos realizados por el Servicio de incendios en interés y utilidad de particulares. Personal por hora a fracción de hora: Pesetas Un J efe u Oficial. . 20 Un Brigada , .. 5 Un Capataz maquinista chofer . 5 Un Jefe de taller . 5 Uu Oficial de taller . 3 Un Sargento . 2'50 Un Cabo . 2 Un indiviudo bombero . l'5° Un individuo chofer . l'5° Un individuo maquinista . l'5° Material por día a fracción de día: Un auto-bemba 120 metros cúbicos hora . 75 Un auto-bomba 80 metros cúbicos hora . 60 Una moto-bomba . 5° Una bomba a vapor de cuatro ruedas ": . 5° Una bomba a vapor de dos ruedas . 4° Una bomba a brazo " '" 15 Un auto-furgón , . 5° Un auto-camión . 30 Un auto-tractor . 3° Un auto-tanque - . 60 Un auto-Ford . 3° Un auto-escala de 26 metros o más . 75 Un auto-escala de 26 metros . 50 Una escala hasta 20 metros . 4° Una escala de 20 Ó más metros . 5° Una pieza de manguera 'de 70 mm '" " . 5 Una pieza de manguera de 45 mm . 2'50 Aparatos necesarios para un establecimiento en boca de la canalización de la calle. 5 ART. 3.° El carbón, bencina y lubricantes serán de cuenta del interesado en el servicio, suministrándolo el Servicio de Incendios, que los facturará al tipo correspondiente en plaza con un recargo de un 10 por 100. ART. ° 4- La Oficina del Servicio de incendios facilitará a los particulares que lo soliciten los documentos, que aquéllos subscribirán, consignando la petición y la conformidad en satis- - 214- facer, con arreglo a la presente tarifa, los gastos que por personal y material se ocasionen. Si se negare el interesado en un servicio a subscribir dichos documentos, no se prestará aquél. ART. 5.0 El arbitrio se devengará por el hecho de la salida del cuartelo cuartelillos del Servicio de incendios a solicitud del interesado o de otra persona por su encargo o delegación, o bien por haberse iniciado, en cualquier forma, la prestación del servicio en el lugar del incen­ dio, aunque no haya mediado llamamiento por parte del interesado. ART. 6. a Están obligados al pago del arbitrio la entidad aseguradora y subsidiariamente el dueño del inmueble en que se haya producido el siniestro y el de las mercancías y mue­ bles en él contenidos. ART. 7.0 Las cuotas se liquidarán en el término de los ochos días siguientes a la presta­ ción del servicio, y se cobrarán por las Oficinas de Recaudación, en el de un mes siguiente a la notificación de la liquidación que dichas Oficinas harán al interesado o interesados, y ello, una vez aceptado por éste o resuelta la impugnación por la Comisión Municip�1 Perma­ nente, que se hubiese formulado sobte dicha liquidación, en el término de cinco días. ART. 8.0 Se autoriza al Ayuntamiento para concertar con las empresas aseguradoras la exacción del arbitrio que se establece, en términos que se cobre por ellas al mismo tiempo . que la prima del seguro por riesgo de incendios. ART. g.o Dentro de los servicios a que se refiere la presente Ordenanza, se establece un arbitrio especial sobre. el aprovechamiento del Servicio de incendios en los de chimeneas. Para la fijación de este arbitrio regirá la clasificación de calles por categorías que tiene establecido el Ayuntamiento, aplicándose el arbitrio por cada servicio de extinción de incen­ dios de chimenea en la forma siguiente: En calle_s de categoría .. r.a 2.a 6.a 8.a Pesetas � . 200 175 125 100 75 50 25 ART. ro. Para cuanto se refiere al arbitrio establecido en el artículo anterior, regirán las normas generales de aplicación de la presente Ordenanza. ART. rr , Esta Ordenanza regirá durante el presente ejercicio y su prórroga, si la hubiere. - 215- ORDENANZA N.o 27 ESTANCIA EN LOS ASILOS V' ALBERGUES Se establecen los siguientes derechos, de conformidad con los artículos 360 a Y 368 t del Estatuto municipal. ART. L° En general es gratuita la estancia en los Asilos municipales del Parque y Colo- . nia Industrial de Nuestra Señora de Port. ·ART. 2.° No obstante, los asilados que ingresen voluntariamente, en caso de solicitar su salida antes del término del plazo de permanencia que les hubiere sido concedido, abonarán la estancia causada a razón de 2'50 ptas. diarias. ART. 3.° Las presuntas dementes recluidas provisionalmente satisfarán la estancia que causen a razón de 2'50 ptas. diarias. ART. 4.° Quedan exceptuados' del pago los dementes pobres naturales de Barcelona o que lleven en la ciudad diez años de residencia. ART. 5.° Las estancias de los dementes que no sean naturales de Barcelona ni lleven diez años de residencia en la misma, serán satisfechas por la Diputación provincial, según acuerdo de 26 de noviembre de 1926 . . ART. 6.° Por cada estancia en la sala de pago de los Albergues se abonará 0'20 ptas. Por cada comida en el Restaurante económico de la Casa de Maternologia se satisfarán 0'25 ptas. ARt. 7.° El cobro de los expresados derechos se efectuará con tickets o por medio de vales. ART. 8.° Las Oficinas de Recaudación entregarán los tickets a los Interventores de los Albergues mediante pedido que anotará la Oficina de Intervención. ART� 9.° Las entregas de vales se efectuarán por dichas Oficinas de Recaudación única­ mente a entidades o a instituciones benéficas que acrediten este carácter al solicitar los vales. ART. 10. En ningún caso se facilitarán nuevos pedidos de tickets sin que hubiese sido liquidado el pedido anterior. ART. I I. Diariamente, los Interventores comunicarán a las Oficinas de Recaudación y de Intervención el número de estancias facilitadas el dia anterior, con indicación del número de tickets expedidos y la numeración correspondiente a los mismos, así como el número de es­ tancias gratuitas y el de los que hubiesen sido admitidos por medio de vales. ART. 12. Esta Ordenanza regirá durante el presente ejercicio y su prórroga, si la hubiere .. ORDENANZA N.o 28 SERVICIOS DE ALCANTARILLADO AR'.I;. 1.0 Las fincasldel interior de la ciudad en cuyo frente se halle construida alcan­ tarilla o albañal que desagüe a la cloaca pública satisfarán, por este concepto, el 2. por 100 del importe de los alquileres o valor en renta de. las casas. . De la cuota resultante, arazón del 2 por 100 de los alquileres, se rebajará un 10 por 100 para compensar posibles bajas por desocupos temporales. ART. 2.° Están comprendidas en el expresado arbitrio todas las fincas del interior que desagüen o puedan desaguar en la cloaca por existir alcantarilla frente a cualquiera de sus . .íachadas o ser fácil el desagüe a la misma. Cuando, por no existir cloaca frente a la casa, se efectúe' el desagüe mediante albañal y resulte hallarse la finca què 10 utiliza a más de 20 metros de distancia de la alcantarilla, se liqui­ dará el arbitrio a razón del I por 100 del importe de los alquileres o valor en renta de la-casa. ART. 3.° Durante el mes de enero de cada año la Dirección general de los Servicios técnicos municipales remitirá a las Oficinas de Recaudación una relación, que comprenderá: a) Todas las fincas frente a las cuales exista alcantarillado o albañal que desagüe a la cloaca. b) Todas las fincas que, a pesar de existir alcantarillado frente a las mismas, sus pro­ pietarios no han construido el albañal correspondiente. ART. 4.° A los propietarios indicados en la letra b del artículo anterior se les impondrá un recargo del 25 por 100 sobre la cuota correspondiente. ART. ° 5. Las Oficinas de Recaudación formarán un Padrón de los edificios comprendidos, en 'el art. 1.° de la presente Ordenanza y será aprobado por la Comisión Municipal Perma­ nente, previa exposición al público por quince días. ART. 6.° No se satisfará el arbitrio durante el año en que termine la construcción del edificio. ART. 7.° Los adjudicatarios de solares resultantes de la apertura de la Sección r.a, Gran Vía A de la Reforma Interior. de esta ciudad, están exentos, durante. cinco años, del pago del arbitrio por la limpieza y conservación del alcantarillado. . El plazo indicado se contará desde él dia siguiente al otorgamíento de la escritura' de adjudicación. ART. 8.° Esta Ordenanza regirá durante el presente ejercicio y Su prórroga, si la hubiere. - 217 _. ORDENANZA N.o 29 INSPECCIÓN DE ALIMENTOS ART. 1.0 Conforme a 10 autorizado en el art. 368, letra i, del Estatuto municipal, se esta­ blece un derecho como compensación del servicio de inspección higiénica y administrativa de los principales artículos alimenticios, el cual se cobrará según los preceptos de esta Ordenanza. ART. 2.° El arbitrio pesará sobre los artículos siguientes' : pescado y mariscos, huevos, frutas, verduras y patatas . . ART. 3.° Los derechos se devengarán según la siguiente tarifa: 100 kilòs A) Pescado fresco y mariscos: Pesetas I. - Rayas, xanguet, sardineta, boqueronalos y amploya ,. . I'Z5 2. - Sardina, barats, boga, pulpos, boquerón, bonito, mujol y jibias . 3'50 3· - Merluza, pescadilla, salmonete, mó1leras, calamares, rapes y colas . 9 4. - Merluza palangre, lenguado, mero, rodaballo y lubina - .. r5 5. -Atunes . 7'50 ' 6. - Langosta y .langostinos . zo 7. - Pescadilla del Norte y besugo , " ' , . 9 8. _:_ Salmones . 20 9. - Mejillones, almejas y similares . r . Otras clases de pescado fresco no previsto . 9 Ostras del país y Arcachón, la docena . o'oz Ostras de Marennes, la docena . 0'05 No obstante la anterior tarifa, se seguirá cobrando el arbitrio sobre el pescado a razón de 6 ptas. los roo kilos, de conformidad al acuerdo del Ayuntamiento pleno de 27 de abril de r928. B) Huevos: Por cada docena ;. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 0'05 C) Frutas, verduras y patatas: Frutas verdes no especificadas . r'zo Melones y sandías . 0'40 Fresas, fresones, frambuesas, madroños y grosellas . 2 Cocos con cáscara. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2'50 · Chufas . 2 Castañas frescas y tiernas . 0'50 Champignons y trufas . ro Setas '" . " '" . 3 Patatas, batatas y moniatos . o'ro Verduras y hortalizas en bultos, por bulto . o'ro Verduras y hortalizas en' carros, por carro pequeño , . z Verduras y hortalizas en carros, por carro mediano . z'50 Verduras y hortalizas en carros, por carro grande ; . 3 - 218- ART. 4.° Los arbitrios serán percibidos por las Oficinas de Recaudación en el momento de la introducción de las especies por las Oficinas recaudatorias, sin perjuicio de la facultad que se confiere a la Permanerrte, con la aprobación del Presupuesto, para adoptar otros pro­ cedimientos para la exacción del arbitrio, si 10 juzga oportuno. ART. 5.° Esta Ordenanza regirá durante el presente ejercicio y su prórroga, si la hubiere. - 2I9- ORDENANZA N.o 30 ARBITRIO SOBRE _ RODAJE CON CUALESQU!ERA VEHÍ CULOS y S0!lRE CIR­ CULACION DE CARRUAJES y CABALLERIAS DE LUJO Y VELOCIPEDOS ART. 1.0 La exacción de la tasa y de los derechos sobre rodaje por vías municipales con cualesquiera vehículos, autorizada en el art. 374, párrafo t, del Estatuto municipali vigente, así como para el arbitrio sobre la circulación de carruajes y caballerías de lujo y la de velo­ cípedos, autorizado en el art. 433 del propio Estatuto, se regirán por las prescripciones de la presente Ordenanza. ART. 2.° La obligación de contribuir nace con el rodaje de los vehículos por las vías públicas o con la circulación por ellas de los carruajes, caballerías y velocípedos por tiempo mayor de siete días en un período de treinta. ART. 3.° Estarán exentos de la tasa de rodaje y del arbitrio de circulación: a) Los vehículos, carruajes, caballerías y máquinas directamente afectos a los servicios militares y de vigilancia. b) Los velocípedos afectos a cualquier servicio público explotado directamente por el Estado o la Provincia. c) Los vehículos, carruajes, caballerías y máquinas directamente afectos a los servicios del Ayuntamiento. ART. 4.° Satisfarán la mitad de la cuota de tarifa: a) Los caballos de silla de uso personal de los generales, jefes y oficiales del Ejército, cualquiera que sea la situación de éstos. b) Los velocípedos de uso exclusivo personal de los médicos en ejercicio, ART. 5.° La tasa de rodaje y del arbitrio de circulación se devengarán por meses com­ pletos. La primera se hará efectiva por cuotas anuales, y el segundo, por cuotas trimestrales, junto con el impuesto para los carruajes y caballos de lujo, y también por cuotas anuales para los velocípedos. ART. 6.° La defraudación de estas exacciones será castigada con multa del duplo al quín­ tuplo de las cuotas defraudadas. ART. 7.° El padrón se formará a base de las declaraciones de los interesados y de las . denuncias hechas por los Inspectores de Tracción Urbana y demás Agentes de la Autoridad municipal. Estará de -manifiesto al público cada año, por un término de quince días, en la Ofi­ cina de Tracción Urbana, para que puedan formularse las reclamaciones pertinentes de inclu­ sión, exclusión o reforma de cuota. ART. 8.° El alta deberá presentarse antes de poner el vehículo en circulación. Toda inexactitud en la declaración con referencia a la anchura de la llanta de los carros y a la carga útil, será castigada con multa del duplo al quíntuplo de la nueva cuota que les corres­ ponda. Al efecto, podrán los Agentes municipales realizar las comprobaciones convenientes y especialmente conducir, en cualquier ocasión, el carruaje a la báscula pública más próxima para comprobar si su carga es superior a la que puede llevar con arreglo a la declaración de alta. ART. g.o Al producir el alta exhibirá el interesado su cédula personal para ser reseñada en la hoja original que deberá subscribir. En dícha hoja se indicará el lugar del cobro, caso de no ser el mismo domicilio del interesado, y la situación de la cuadra o cochera. ART. 10. La cuota se liquidará por meses completos, a partir de aquel en que se produz­ ca el alta, y se entregará al interesado, previo el pago de su valor, una placa con el número, bajo el cual quedará matriculado el vehículo. Para las bicicletas no se prorrateará la cuota anual del arbitrio, cualquiera que sea la época del año en que produzca el alta, pero en la referida cuota quedará englobado el valor de la chapa numérica. Ésta se canjeará cada año, variando el modelo. ART. I I. El extravio de la placa deberá ser denunciado inmediatamente; quedará a la vez, caducada y baja el vehículo, con la obligación, a los efectos del tributo, determinados en el art. 12 .. Para proveerse de otra, se producirá alta, aplicando las disposiciones pertinentes del art. 10, más el 50 por 100 de la cuota anual caducada. ART. 12. La baja será formalizada de oficio o a petición del interesado. En este último caso será requisito indispensable que el que la solicite esté o se ponga al corriente de pago y devuelva la placa correspondiente. Si se produjera antes de haberse pasado al cobro el recibo de la anualidad, se prorrateará la cuota por los meses transcurridos. Procederá la baja de oficio cuando no den razón del interesado en el domicilio o sitio que él hubiese consignado en la declaración de alta, y siempre que sean devueltos como partida fallida los cargos del arbitrio correspondiente al respectivo vehículo. Como consecuencia de la baja quedará' caducada la placa y anulado el permiso de circulación de aquél. Los traspasos o cambios de propiedad deberán formalizarse dentro de los ocho días de haberse efectuado por vendedor y comprador, y, de no ser ello posible, por éste último. Los traslados o cambios de domicilio habrán de avisarse a los tres días de realizados. El incumplimiento de estas obligaciones determinará por sí sólo la suspensión del permiso de circulación del vehículo. ART. 14. Los vehículos serán conducidos al Depósito municipal en los siguientes casos: a) Cuando teniendo anulado o suspendido el permiso sean encontrados en circulación. b) Cuando no lleven placa. c) Cuando la que ostenten esté caducada por cualquiera de las causas expresadas antes o no les corresponda, sea por su clase, sea por no estar inscrita a nombre del que la utilice. d) Cuando circulando con placa o tablilla de otro Municipio se compruebe que pernoc­ tan habitualmente en esta ciudad. Para retirarlos del Depósito el dueño deberá subsanar la falta que haya motivado la sus­ pensión o la anulación del permiso y cancelar los débitos pendientes; matricular dichos vehícu­ los en forma en los casos en que proceda, pagando, además de la cuota o cuotas respectivas que le corresponda satisfacer con motivo del alta, un recargo del duplo de la cuota anual. Si el dueño del vehículo fuese el mismo que hubiese solicitado la declaración de caducidad de la placa, el recargo será el máximo, y se podrá pasar el tanto de culpa a los Tribunales de . justicia. Formalidad que, asimismo, se aplicará aunque el dueño fuese otro. .. Tratándose de un coche de plaza, el dueño pagará solamente los derechos de estancia se­ ñalados en el art. a 3. de la Ordenanza referida a la tasa por estancia en el Depósito municipal. CARROS Y VELOCÍPEDOS FORASTEROS ART. 15. Los carros y velocípedos, procedentes de otros Munícípíos en donde pernocten, que circulen por las vías urbanas de esta capital de otro modo que de tránsito, estarán sujetos al pago de los tributos consignados en esta Ordenanza, en la siguiente forma: a I. Los carruajes y caballos de lujo matriculados en Municípios que siendo el del domi­ cilio del contribuyente tenga cedido y establecido de hecho el impuesto, tributará por éste en el referido Municipio. y contribuirán en Barcelona por el arbitrio de circulación, pudiendo acogerse al límite de conjunto y efectuarse la distribución de cuotas en la proporción que resulte de las respectivas tarifas, en la forma prevista en el art. 433 del Estatuto municipal vigente. Si el Municipio donde estén matriculados los expresados elementos no tiene cedido y es­ tablecido de hecho el impuesto, aquéllos tributarán por impuesto y arbitrio al Ayuntamiento de Barcelona. - 221- a 2. En la misma forma que los carruajes y caballos de lujo satisfarán el arbitrio los velocípedos forasteros que circulen por las vías urbanas de esta capital de otro modo que de tránsito. A los efectos del impuesto se considerará circulación habitual la de más de quince días en un mismo mes del año, y a los efectos del arbitrio, la de más de siete días en el período de treinta. 3.0 Los carros de eje fijo y los carros con muelles que no vengan obligados a tributar por arbitrio de rodaje, pagarán la tasa cada vez que entren en Barcelona. A tal efecto, el conductor tendrá obligación de parar en la primera Oficina recaudatoria que encuentre. Del pago efectuado se le entregará un talón que tendrá obligación de exhibir siempre que para ello sea requerido por un Agente de la Administración municipal, en cualquier punto del tér­ mino de esta ciudad. ART. 16. Los tipos de gravamen para cada categoría de vehículo serán los que se expre­ san a continuación : Los carros que tengan llanta inferior al. ancho reglamentario satisfarán, además de la cuota correspondiente al carro de llanta reglamentaria, y junto con ella, el re­ cargo progresivo señalado en la Ordenanza n.? 4. I VEHfcULOS DE UTILIDAD INDUSTRIAL 1. - Carros y demás vehículos de dos ruedas de eje fijo, o sea no- provistos de muelles. A) CARROS DE CABALLERÍA MAYOR Cada uno, al año: Pesetas Con llanta reglamentaria, o sea de 80 mm. de ancho....... . . . . . . . . . 25 Con llanta de 75, 70, 65, 60, 55, 50 Y 45 mm. de ancho.... . . . . . . . . 25 . Con llanta ancha: De 90 mm.................... 20 De 85 mm.............................................. 22 B) CARROS DE CABALLERÍA MEDIANA (Altura máxima de la caballería, más de 105 cm. hasta 130) Carga máxima, 750 kilos Cada uno, al año: I Con llanta de 50, 45 Y 40 mm. de ancho......... . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 C) CARRITOS DE CABALLERÍA MENOR (Altura de la caballería, hasta 105 cm.) Carga máxima, 250 kilos Cada uno, al año: Con llanta de 40, 35 Y 30 mm. de ancho................ . . . . . . . .. . 25" - 222- 2. - Carruajes provistos de muelles de dos ° más ruedas, carros de industria, de reparto, excepto camiones y conductoras: A) CARROS DE CABALLERÍA MAYOR Cada uno, al año: Pesetas Con llanta reglamentaria, ° sea de 80 mm. de ancho....... . . . . . . . . . 30 Con llanta de 75, 70, 65, 60, 55, 50, 45 y 40 mm... . . . . . . . . . . . . . . . 30 Con llanta ancha: . De 90 mm...................................................... 22 De 85 mm...................................... 27 B) CARROS DE CABALLERÍA MEDIANA (Altura de la caballeria, más de 105 cm. hasta 130) Carga máxima, 750 kilos Cada uno, al año: Con llanta de 50, 45 Y 40 mm. de ancho . . . . . . . . . . . . . 30 C) CARRITOS DE CABALLERÍA MENOR (Altura de la caballeria, hasta lO5 cm.) Carga máxima, 250 kilos Cada uno, al año: Con llanta de 40, 35 y 30 mm. de ancho.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 D) CAMIONES-PLATAFORMA Cada uno, al año: Con llanta reglamentaria, ° sea de 70 mm. de ancho....... . . . . . . . . . 30 Con llanta de 65, 60, 55, 50 y 45 mm. de ancho... . . . . . . . . . . . . . . . . 30 E) CONDUCTORAS Y CAPITONNÉS Cada uno, al año: Con llanta reglamentaria, ° sea de 70 mm. de ancho hasta 8o.... . . . 50 Con llanta de 65, 60, 55, 50 y 45 mm............................. 50 El que cometiere inexactitud declarando mayor anchura de las llantas será castigado con un recargo del duplo de la cuota aplicable, recargo que deberá hacer efectivo al ingresar la diferencia de cuota que resulte de la rectíficación. 3. - Carretones: Cada uno, al año................................................ 14 - 223- 4. - Carretillas: Pesetas Cada una, al año � . 9 No están sujetas al" pago de este arbitrio las que se utilicen para la carga y descarga de mercancías en las puertas de los almacenes, mercados y al pie de las obras en construcción. 5. - Coches fúnebres: Por matrícula anual de cada coche.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 6. - Ómnibus y faetones para estaciones y muelles, hoteles y colegios: Cada uno, al año: Faetones para estaciones y muelles ; . . . . . . . . . . . . . . . 40 Faetones para hoteles........ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65 Faetones para colegios : . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55 II CARRUAJES DE LUJO Y VELOclPEDOS I. - Coches de lujo de uso particular y caballos de tiro y de silla, salvo los coches y caballos de cuota reducida: Satisfarán al año, en concepto de arbitrio, la mitad de la cuota anual del Tesoro (impuesto) en esta forma: Pesetas Coches......................................................... . 48 Caballos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 La cuota se satisfará trimestralmente junto con el impuesto y en un solo recibo. 2. - Velocípedos: Cuota anual y chapa : : . . . . . . 6 ART. 17. Esta Ordenanza regirá durante el presente ejercicio y su prórroga, si la hubiere. - 224- ORDENANZA N.o 31 TASA POR ESTANCIAS, EN EL I?EPÓSITO MUNICIPAL, DE VEHÍCULOS, CABALLERIAS y MUEBLES ART. LO De confor�idad con las prescripciones del art. 360, párrafo A, del Estatuto mu­ nicipal vigente, se establece una tasa por estancias de vehículos y manutención de caballerías y otros animales, así como por custodia de muebles y otros objetos, en el Depósito municipal de vehiculos y caballerías. ART. a 2. El pago de la tasa recaerá sobre el propietario del vehículo, animal, mueble u objeto, ART. 3.0 Se devengará la tasa por día o fracción de día, con arreglo a la siguiente tarifa: Por cada día LO Estancias: o fracción Pesetas Automóviles de lujo, autociclos y autocamiones. . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 Coches de lujo, incluso tartanas y jardineras .... : . . . . . . . . . . . . . . . . 2 Coches de plaza: Por el primer día..... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 Por los siguientes...... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I Automóviles de plaza: . Por el primer día....... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 Por los siguientes...... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 Motocicletas y sidecars.... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I Mototaxis, . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 Otros vehículos, incluso los carruajes de asiento con tarifa reducida (carritos payesa, mallorquina, etc., menos tartanas y jardineras), y bicicletas........ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . o' . . . . 50 Muebles y otros objetos: Tratándose de muebles y objetos sueltos se procurará acomodar­ los de modo que, sin que desmerezcan, ocupen el menor espacio posible; y la tasa se devengará a razón de o' 50 ptas. por día o fracción, por metro cúbico de espacio ocupado, Por cada día 2.0 Manutención y estancias:; o fracción Pesetas Caballerías mayores :. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 Caballerías menores , . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 Ovejas, cabras, etc . . ART. 4.0 Será obligatoria la admisión en el Depósito de los vehículos y de las caballerías u otros animales, pero no la de muebles y otros objetos. ART. 5.0 Para la recaudación de dicha tasa, el encargado del Depósito tendrá un talonario facilitado por la Oficina de Tracción Urbana, e ingresará mensualmente, por mediación de ésta, el importe de 10 recaudado. ART. 6.0 Llevará un libro-registro, en el que anotará, por riguroso orden de entrada, todos los vehículos, caballerías, animales, muebles, objetos, etc., que le sean entregados para su cus­ todia. En los vehículos y muebles fijará una etiqueta con el número correspondiente del registro. ART. 7.0 La venta de los carruajes y caballerías, muebles y otros objetos depositados, - 225- IS no hubiesen sido retirados del Depósito en los plazos a que se refiere el art. 262 del que Regla- mento de Tracción Urbana, se hará por subasta a la llana. � ART. 8.0 Relacionados los vehículos y demás objetos que se hayan de vender, el Jefe fa­ cultativo de la Sección de Hacienda o el Ingeniero jefe de la Sección facultativa correspondien te para vehículos, y el Veterinario municipal, en cuanto a las caballerías, harán el justiprecio, que ' ,.' será el tipo de la subasta. ART. 9.0 Se anunciará con uno o dos días de antelación la fecha de la subasta y el míni- mum de las pujas a la llana. . . ART. 10. En el 'acto de la subasta se anunciará la postura por tres veces y se hará -la .adju­ dicación al mejor postor. Este satisfará en el acto su importe, que recaudará el encargado del Depósito. ART. I I. Al producto. de la subasta se dará ola aplicación. que. establece el art. 263 del ci- tado . Reglamento de Tracción Urbana ... ART. 12. Esta Ordenanza regirá 'durante el 'Presente ejercicio y su prórroga, si la hubiere: 226 ORDENANZA N. ° 32 DERECHOS POR PARADA Y SITUADO DE C�RRUAJES DE ALQUILER O PARA EL SERVI CIO DE CASINOS Y CIRCULOS DE RECREO ART. 1.0 De conformidad con 10 autorizado por el art. 374, párrafo r, del vigente Estatuto municipal, la parada y situado en la vía pública de carruajes de alquiler o destinados al servicio de casinos y círculos de recreo estarán sujetos al pago de derechos en la forma y cuantía que se consignan en esta Ordenanza. ART. 2.° La obligación .d� contribuir nace con la concesión por el Ayuntamiento de la oportuna patente de parada y situado en las vías municipales. ART. 3.° La patente contendrá los siguientes datos: número de la concesion, nombre, apellidos y domicilio del concesionario. Para los automóviles y motocicletas se expresará además: marca del carruaje, número del motor, tarifa por kilómetro y contraseña del Gobierno civil. ART. 4.° Las patentes para coches de tracción animal podrán ser traspasadas en todo tiem­ po mediante autorización del Ayuntamiento y previo pago de los derechos equivalentes a la cuota de un año. Los traspasos entre individuos de familia, motivados por fallecimiento del usuario, deven­ garán, en concepto de derechos, la mitad de la cuota precedente. Serán autorizados, por orden de preferencia, a favor del esposo o esposa, del hijo o hija que presente el consentimiento de sus hermanos o del que desempeñase el mismo oficio o del que fuere mayor, o, finalmente; de los hermanos, con las mismas circunstancias de preferencia señaladas para los hijos. En equivalencia de los derechos de. traspaso que devengan los particulares, satisfarán las sociedades anónimas o comanditarias por acciones, cada año, el 5 por 100 de la cuota anual de cada patente; su importe les será cobrado junto con el arbitrio trimestral. En equivalencia de los derechos de traspaso que devengan los particulares, satisfarán las sociedades anónimas o comanditarias por acciones el 3'75 por 100 de los derechos determinados, y su importe les será: cobrado por trimestres. ART. 5.° Podrá ser retirada la patente y se declarará caducada: a) Cuando la explote persona distinta del concesionario, salvando el caso previsto en el artículo ° 4. b) Cuando, presentando al cobro el recibo de la cuota trimestral, y no habiéndose hecho efectivo dentro de los diez días siguientes, no sea satisfecha en el plazo de cinco que se señalará en la cédula de requerimiento índ.ividual que habrá de dirigir la Oficina de Tracción Urbana al titular de la patente, y ep. la cual constará la prevención de caducidad. Aun sin mediar dicho requerimiento los recibos pasarán en su día a la Agencia ejecutiva para su cobro por la vía de apre­ mio, y se procederá a la caducidad de la patente siempre que sean devueltos como partida fallida. c) Por hacer uso el Ayuntamiento del derecho que se reserva en todas las ccncesiones a precario, de retirarlas siempre que 10 estime conveniente. d) Por haber sido condenado el concesionario cinco veces en un solo mes si se trata de falta de cumplimiento de las Ordenanzas y Reglamentos municipales, y dos veces en el mismo mes si las infracciones fuesen por exceso de tarifa cobrada al público. ART. 6.° Los coches, automóviles y motocicletas podrán situarse en los puntos de parada libre y fija continuados en la correspondiente relación que después se detalla, siempre que el nú­ mero de carruajes estacionados en cada una de ellas sea inferior al de los que tenga asignados. Las motocicletas podrán estacionarse en otros puntos de la vía pública, distintos de las pa­ radas contenidas en la aludida relación, mientras no estorben el tránsito. - 227 ART. 7.° La cuota se devengará por meses completos y será recaudada trimestralmente. ART. 8.° Los derechos serán Ios que se indican a continuación en el epígrafe correspondiente. Consistirán en derechos de entrada y cuota mensual, y, en su caso, en derechos de traspaso ° calculados en la forma prevenida en el art. 4. . La Comisión Municipal Permanente, oída la Delegación de Policía de Tránsito rodado, podrá revisar la cuota de entrada y el canon mensual. PARTE I PARADAS PÚBLICAS Coches de tracción animal: lo - Derechos de entrada: Peseta Cuando se concedan patentes... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . ZO'O' 'Z. - Cuota mensual: PO'r patente, con: dos coches (cerrado y abierto) y un caballo..... . 5 PARTE II PARADAS ESPECIALES 1 - .. Paradas de hoteles: , Coches : Por cada concesión, con dos coches y dos caballos, al año . . . r 80' Derechos de entrada: , Coches ·............. 360' 2. - Paradas de carruajes interurbanos: A) Carruajes de fuerza' animal: a) Tartanas, al año . . . . . . . . . . . . . . .' z5 b J. Otros vehículos, . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40' 3. - Paradas para servicios extraordinarios con motivo de fiestas 'de toda clase: carreras de caballos, partidos de foot-ball, cementerios, el día de Difuntos y el de su víspera y. toros; Pesetas A) Coche, al 'día . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Z B) Automóviles, al día y por asiento de que conste....... . . . . . •. r 4."- Paradas para servicio de temporada a los baños, Turó Park, Rabassada, Font del Gat; etc., que hayan de durar -un mes como mínimo: Por mes a fracción: Pesetas ' Coches " " '" " '" ZO' > Automóviles.: .' � : : 50 ' . tà :Comisión Municipal Permanerrte, en substitución a las tasas deIos números 3 y 4, podrá, _. cuando-lo crea necesario, conceder autorizaciones para los servicios que mencione, mediante el ' pago del r o por roo delbilletaje, "el cual-será intervènido y sellado pot la Admínistración municipal. r PARTE III PARADAS DE CASINOS Y CiRCULOS DE RECREO Carruajes de tracción animal: Pesetas Por cada concesión, con derecho a dos coches (cerrado y abierto), a 80 ptas. uno, y dos caballos, a 30 ptas. uno, al año . 220 Derechos de entrada: Coches " " . . 330 Automóviles. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 675 ART. 9.0 El carruaje que prestare servicio sin patente será conducido al Depósito munici­ pal. Para retirarlo, su propietario deberá satisfacer una milita que podrá ser del duplo hasta el quíntuplo de la cuota mensual aplicable. ART. 10. Esta Ordenanza regirá durante el presente ejercicio y su prórroga, si la hubiere. PARADAS PÚBLICAS DE COCHES, DE AUTOMÓVILES Y DE MOTOCICLETAS l.-Coches de tracción animal ° N.O de N de orden Situación coches I. Plaza del Teatro (Rambla de Santa Mónica) , . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . 18 2. Plaza de Cataluña ,' '. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 . . . . 3. Plaza del Beato OrioL . , .. , . 2 ' 4. Plaza de Urquinaona, entre Fontanella y Trafalgar . , , , , , .. , . , . , , , , , 4 Y en 'los puntos indicados en el Presupuesto de 1927, si hubiera coches para' colocarse. Para los días de corridas de t01'OS exclusivamente 5. tortes, entre Llansá y Tarragona, arroyo central, frente a las Arenas, " , , . . . 20 6. Marina, entre Cortes y Caspe, arroyo central, frente a la Monumental. ... , . . . 20 2. - A u t o m ó v i 1 e s N,O de N.O de orden Situación autos I. Plaza de Cataluña. (Según rotulación puesta en la Plaza.) 2. Plaza de Urquinaona. (Según rotulación puesta en la Plaza.) 3. Plaza de Junqueras (callejón San Francisco). . , , , .. ; , .. , , ',' , , . , .... 4 4. Plaza del Teatro , , , , . , .. '6 .. , , , , , , , , , , , . ; - I 5. Plaza de la Universidad ·10 .. , , . , , . , , , , , , , .. , . 6,' Calle de Sepúlveda (cruce Ronda San Antonio) .. , , , . , , , , , . 10 7. Plaza de la Constitución , . 10 , .. , , .. , , , , , .. , .. , , .. 8. Plaza de Antonio López . 8 ,., , , , , , 9. Plaza de Palacio, acera de la Bolsa , . , , , .. .. , , . , , , 4 10. Plaza de Palacio (jardines), .. , , , .. ; . 8 , .. , .. , .. , , .. , , ',' I I Plaza del Angel. , , , : . , , . . , .. , , , , .. , :' , .' .. , . , , 4 12. Plaza de la Igualdad (San Angustín) . . , , , , .. , , , ' , , .. 4 - 229- N° de N o de orden Situación autos 13. Plaza de España (jardines) . 8 14. Plaza de España (circulo Exposición) ' . : 12 15. Plaza de Rovira .-; ' ' -- ' .. '-.'; .. .. .. '; >.' - .. . 4 16. Plaza de Rius y T'aulet . 4 17. Plaza de 'Lesseps '.' .: ; ' ' .: . 8 18. Plaza de la Bonanova ' ' ,' . 4 19. Plaza de Prat de la Riba (Sarriá) ' .' ' .. .: '.' , . 6 , 20. Plaza de Mosén Cinto (Vallvidrera) . 4 2 I. Plaza de San Andrés : . 4 22. Plaza del Clot '.' : : . 4 23. Plaza de Ibiza (Horta) . 4 24. Plaza de Estanislao Figueras.· . 4 25. Plaza del Pino ' . .4 26. Plaza de Medinaceli . 4 27. Plaza de Adriano . 4 28. Plazuela de San Pablo . 4 29. Estación del Norte . 8 30. Estación del Norte, calle de Vilanova ' . 4 3 I. Estación de Francia . 12 32. Estación Riera de Magoria, Calle de las Cortes _. . 6 33. Puerta de la Paz . 6 34. Paseo de San Juan, esquina Consejo de Ciento . 4 - 35. Paseo de San Juan, entre Ronda y Ausias March .. � � .- -., , .. � .' .-. �.-:. 10 36. Paseo del Triunfo . 4 37. Paseo de Fabra y Puig . 4 38. Rambla de Santa Mónica, arroyo ascendente, entre las casas 3 y 7 . 4 39. Rambla de Santa Mónica, al lado de la Iglesia . 8 40. Rambla de San Andrés, esquina a la calle Mayor . 4 41. Rambla del T'ríunfo, esquina al Paseo del Cementerio Viejo . 4 42 . Avenida del Tibidabo . 4 43. Puerta del Angel '.' . 4 44. Ronda de San Pedro, cruce Méndez Núñez . 4 45. Vergara, junto a Eldorado . 4 46. Pallars, junto al Palacio de Justicia . 4 47. Salón de San Juan, junto al Palacio de Justicia r 8 : •••••••••••••••• 48. Casanova, frente al Hospital Clínico ' . 4 49. Comercio, entre Ribera y Paseo de la Aduana . 10 50. Travesera de Dalt, esquina Escorial. . 4 51. Marqués del Duero, frente al Teatro Nuevo ;. : : .. -:-:.�: �-:-:-:-. 8 52. Marqués del Duero, frente al Moulin j Rouge . 6 53. Marqués del Duero, frente al Royal, : . 6 54. Marqués del Duero, frente al café Apolo . 6 55. Arco del Triunfo (jardines) . 4 56. Pasaje de Colón y Plaza Real . 10 57. Virreina . 4 58. Rambla de Prat . 4 ' 59. Pasaje de Ortigosa . 4 60. Carretera de Mataró, esquina Llacuna . 4 61. Palacio de Justicia, Almogávares . 4 """ ··w .. - 23°- Para los días de corridas de toros exclusivamente N.? de N.O de orden Situación autos 62. Cortes, entre Llansá y Tarragona, arroyo central, frente a las Arenas... . . . . . 40 63. Marina, entre Cortes y Caspe, arroyo central, junto a la Monumental. . . . . . . . 40 Además de dichas paradas podrán situarse en la calle de Cortes (arroyo central) diez auto­ móviles, entre la Rambla de Cat.alufiay la calle de Balmes; otros doce, entre la calle de Balmes y la plaza de la Universidad; otros diez, entre la plaza de la Universidad y la calle de Muntaner; otros tantos, entre la de Muntaner y Casanova, y así sucesivamente hasta la plaza de España. Igualmente podrán situarse ocho automóviles en todos los cruces de las calles del Ensanche, colocándose, cuatro, junto a un chaflán, y los otros cuatro, junto al chaflán opuesto, en sentido diagonal, excluyéndose el cruce de la calle de CIatis con la plaza de Urquinaona y la Rambla de Cataluña con la Ronda de la Universidad. La Comisión Permanente, oída la Delegación de Polida de Tránsito rodado, podrá suprimir .aquellas paradas que estime oportuno o disminuir o aumentar el número de automóviles de así como crear las paradas nuevas que se estime necesario para la conveníeu­ que se componen, da del servicio, fijando el número de automóviles .que en ellas puedan situarse. - 3. - M o toc i cIe t a s con s i de car s N,? de N.O de Situación motos orden Plaza de Cataluña, frente Vergara, junto bordillo plaza. � . . I. 4 2. Plaza del Teatro, frente 2 casa Medina (acera opuesta) " . 3. Rambla de Santa Mónica, esquina Arco del Teatro.... . . . .. 2 . . . . .. . . . . . . . . . . . 4. Plaza de Urquinaona, frente a Correos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 5. Plaza de la Universidad.ventre kiosco y Delegación de Hacienda....... . . . . . . 4 6. Marqués del Duero, frente Pompeya. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 7. Calle de Pedro IV, esquina San Juan de Malta. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 ORDENANZA N.O 33 DERECHOS Y TASAS POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DE LA VÍA PÚBLI CA CAPÍTUI,O I KIOSCOS ART. LO Como comprendidos en la letra o del art. 374 del Estatuto municipal, los con­ cesionarios de kioscos indicados en el presente capítulo están sujetos al pago de los derechos que en el mismo se determinan, con arreglo a 10 dispuestoen los artículos siguientes: Los kioscos se dividen en de primera y de segunda categoría. Son de primera categoría, los que figuran en el plan general de kioscos aprobado por el Ayuntamiento; de segunda, los demás. Los kioscos de primera categoría serán concedidos mediante subasta, a pliego cerrado, con arreglo a las formalidades prevenidas en el Estatuto municipal y Reglamento para hi. contrata­ ción 'de obras y servicios a-cargo-de -las entidades munieipales- -- Los kioscos de segunda categoría serán concedidos mediante subasta a la llana, tanto si se trata de kioscos de nueva creación como de los existentes, cuya concesión resulte vacante por no solicitar su prórroga el concesionario, o caducada por falta de pago u otra de las causas pre­ vistas en el art. 12 de esta Ordenanza. I. - KIOSCOS ,DE CONCESIÓN MEDIANTE SUBASTA, A PLIEGO CERRADO a) De bebidas. b) De periódicos. ART. 2.° La subasta se ajustará a las siguientes condiciones: A) Generales para dicha clase de kioscos I. Duración del arriendo. - Esta clase de kioscos se cederán en arriendo por el término de diez años, a contar desde el día en que sean entregados al adjudicatario. II. Recepción d'el kiosco. - El concesionario recibirá el kiosco que le sea adjudicado en el estado en que se encuentre al hacerle entrega del mismo, siendo de su cuenta los gastos que sean necesarios para los trabajos u obras que hayan de realizarse al ponerlo en explotación. III. Presidencia de la subasta. - Se celebrará bajo la presidencia del Excmo. Sr. Alcalde, o de un Teniente de Alcalde Delegado, con asistencia de otro señor Teniente de Alcalde Dele­ gado que designe la Comisión Municipal Permanente, el día y la hora que se señale en los anun­ cios correspondientes. IV. Ti-po de subasta. - Será el que acuerde Ia Comisión Permanente en concepto de alqui- ' ler o canon anual. V. Requisito para tomar parte. - No podrán ser licitadores los deudores al Municipio ni aquellas personas que se hallen comprendidas en el art. 9.0 del Reglamento para la contrata­ ción de obras y servicios a cargo de Entidades municipales de 2 de julio de 1924, o sean: ',.=. 232'-=- I. ° Los que, con arreglo. a las Ieyes 'civiles, carezcan de capacidad para contratar por si sin intervención de otra persona. 2.° Los que se hallen procesados judicialmente, si hubiese recaído contra ellos auto de prisión, y los meramente procesados por delitos de falsificación, hurto, estafa, robo y demás que supongan ataque a la propiedad. 3.° Los que estuvieren fallidos o en suspensión de pagos o con sus bienes intervenidos. ° 4. Los que estuvieren apremiados como deudores al 'Estado o a cualquiera Provincia. Cabildo insular o Municipio, en concepto de segundos contribuyentes. ° 5. Los que hayan sido inhabilitados administrativamente para tomar a su cargo servi­ cios u obras públicas por falta de cumplimiento a contratos anteriores. En los contratos que celebran los Ayuntamientos, los Concejales, el Secretario, Interventor y los demás empleados dependientes del Ayuntamiento contratante. VI. - Depósitos provisionales. - Será, asimismo, necesario, para tomar parte en la subasta, que ellicitador constituya en la Depositaría municipal o en la Caja general de Depósitos o sus Sucursales, y por separado, dos depósitos: uno, fijo, de 1,000 ptas., para responder de losgastos a que se refiere el apartado 2.° de este artículo, yotro, proporcional, y equivalente al Yo por 100 del tipo anual de subasta, que servirá para garantizar la formalidad de la oferta por parte del licitador. Cada uno de dichos depósitos deberá ser formalizado por el depositario mediante un resguardo separado. El que resulte adjudicatario deberá convertir en fianza definitiva, el depósito provisional. elevándolo hasta) el 50 por 100 de la cantidad anual por la que se le adjudique la subasta. �EI' depósito fijo de 1,000 ptas. le será devuelto una vez firmada la escritura de adjudica­ ción y pagados los gastos que se ocasionen hasta la formalización del contrato inclusive, o sean los de anuncios, celebración de subasta, otorgamiento de escritura y copia auténtica de la mis­ ma, que deberá ser entregada al Ayuntamiento, y mientras acredite haber satisfecho los dos primeros recibos de la cuota del arriendo. El incumplimiento de una de estas obligaciones a su debido tiempo presupone la pérdida, por parte del interesado, del depósito de 1,000 ptas., del que se incautará el Ayuntamiento. A los demás licitadores que no resulten adjudicatarios les serán. devueltos los depósitos constituidos al verificarse la adjudicación definitiva, a no ser que usaren de su derecho de reti­ rarlos en el acto de la adjudicación provisional por mostrarse conformes con la misma. VII. Personalidad del licitador. - Con arreglo a 10 prevenido en los arts. 6.° y 13 del vi­ gente Reglamento sobre contratación de servicios municipales, las proposiciones se presentarán subscritas por el propio licitador o por 'persona que legalmente le represente, por medio de poder declarado bastante por un funcionario municipalletrado que designe la Comisión Municipal Per­ manente, o por cualquiera de ellos si no hace tal designación, extendidas en papel sellado de clase 6.a y ajustadas al modelo' que se facilitará al interesado, debiendo acompañarse a cada una de ellas la cédula del licitador y, además, el resguardo acreditativo de haber constituido el depósito de que trata la condición 6.a en la Depositaría municipal.. o en la Caja general de Depósitos. VIII. Proposiciones. - Deberán entregarse bajo sobre cerrado a satisfacción del presen­ tadór, a cuyo efecto 10 podrá lacrar, precintar o adoptar cuantas medidas de seguridad estime necesarias. En el anverso de dicho sobre, firmado por el licitador, deberá hallarse escrito lo siguiente: «Proposición para' optar a la subasta relativa al arriendo, por el término' de diez años, del kiosco destinado a la venta de ... instalado en ... » En el reverso y cruzando la línea del cierre, hará constar el presentador, bajo su firma, que se entrega intacto, o las circunstancias que para sn garantía juzgue conveniente consignar. . TIX. Término para la presentación de pliegos. �- Podrán presentarse desde el día siguiente al en' que se publique el anuncio de la subasta en el Boletin Oficia-l- de la provincia o en la Gaceta de Madrid, hasta el anterior en que aquélla deba celebrarse, en la Jefatura de Ingre­ sos; de diez a trece, en los días hábiles de oficina. A todo- pliego de proposición deberán acompañarse, por separado y en sobre abierto. _ - 233- . 10s- resguardos que· acrediten- [a constitución de 16s depósitos provisional y especial prevenidos en la condición 6.a, y constituídos en metálico o en valores o signos de. crédito. del 'Estado o de este Ayuntamiento, o . en¡ cédulas de crédito local, o en créditos reconocidos y liquidados a favor dèl proponerrte, .siempre que' estén consignados el! los respectivos Presupuestos' aproba­ dos, siendo rechazado en el acto de la entrega todo pliego cuyos resguardos respectivos no se - . ajusten a .dichas condiciones. X. Imposibilidad de- retirar pliegos. - Una vez entregado y admitido el plisgo ino podrá retirarse, pero podrá presentar varios el mismo licitador, dentro del plazo y con arreglo a las condiciones expresadas, sin acompañar nuevos resguardos de depósitos provisionales.' XI. Acto de la subasta; - En el día y hora señalados para Ia subasta se .constituirá la mesa bajo la presidencia del Excmo. Sr. Alcalde o Teniente en quien delegue, con asistencia -de otro miembro de la Comisión Municipal Permanente, designado por la misma, dándose prin­ cipio al acto por la lectura del anuncio de aquélla y del art . .15 del Reglamento de 2 de julio -de 1924. Terminada dicha lectura, el Presidente exhibirá, al Notario que deba asistir a la mis­ ma, los pliegos presentados en unión de los resguardos del depósito provisional, acompañados -de relación expedida por el Jefe de Ingresos, comprensiva del total de pliegos presentados, nú­ mero asignado a cada uno según Ia fecha de presentación, nombre. de los licitadores y cuantas circunstancias consten en el Registro correspondiente para la debida identificación del pliego, invitando a los señores concurrerrtes al acto a que efectúen, si 10 desean, el oportuno recuento y . reconocimiento de los pliegos, compulsándolos con 10 que resulte del libro registro de los mismos. Hecho el anterior requerimiento, contestadas y resueltas, en su caso, las dudas y protestas que se formulen, el Presídente manifestará a continuación que se va a proceder a la apertura de pliegos, declarando que una vez abierto el primero no se admitirá protesta ni observación -de ningún genero, ni se dará explicación alguna que interrumpa el acto. Inmediatamente pro- -cederá el Presidente a la apertura de los pliegos presentados por orden correlativo de nume- ' ración, dando lectura en alta voz de la proposición en ellos contenida. XII. Proposiciones desechadas. - Terminada la lectura de cada proposición el Presidente declarará desechadas las que no se ajusten al modelo, siempre que las diferencias puedan pro­ ducir, a su juicio, duda racional sobre la persona del licitador, sobre el precio o sobre el com­ promiso que .contraiga, sin 'que, en el caso de existir .esta duda, deba admitirse la proposición -aunque el licitador manifieste que está conforme en que se· entienda redactada con estricta sujeción al modelo. \ XIII. Adfudicación provisional del remate. - Verificada la lectura de los pliegos presen­ tados, el Presidente adjudicará provisionalmente el remate al autorde la proposición rmás ven­ tajosa entre las admitidas . . En caso de resultar iguales dos o más propuestas se verificará en el mismo acto licitación por' pujas a la llana durante quince minutos, y de-persistir igualdad, se adjudicará el kiosco .por sorteo. XIV. Cesión del remate. - Las subrogaciones o cesiones del remate podrán hacerse única y exclusivamente durante la celebración de la subasta, quedando prohibidas en absoluto des­ pués de terminada ésta y firmada el acta respectiva. En ningún caso podrán hacerse a favor de deudores al Municipio. XV. Documentos que deben unirse al ex-pediente. - Hecha la adjudicación provisional, el rematante exhibirá su cédula personal y se unirán al expediente de ;subasta làs proposiciones presentadas, incluso las que hubiesen sido desechadas, -Y los resguardos de depósito, a no ser que usen de su derecho de retirarlos eri el mismo acto, entendiéndose en dicho caso que están conformes con la adjudicación provisional y que renuncian.a toda reclamación que pudieran entablar contra la misma y la adjudicación definitiva del remate. XVI. Impugnación delremate. - Dentro de los cinco días. siguientes al de la adjudicación 'provisional podrán acudir por escrito ante la Alcaldía los licitadores que no se háyan confor­ mado en tener por desechadas sus respectivas proposiciones, y, expirado dicho plazo, la Comisión .Permanerrto resolverá lo que estime procedente sobte la valid-ez o nulidad del acto de la subasta. - 234- XVII. Otorgamiento {leta escritura. -----'- Constituida Iafianza definitiva se otorgará Ia' opor­ tuna escritura, viniendo obligado el concesionario a entregar, a sus costas, una primera copia de la misma, y a sufragar, además, los gastos de otorgamiento de dicha escritura, los dos anun­ cios de la celebración de la subasta y todos 10s que-se ocasionen 'hasta la formalizacion d'el .. ' contrato .. XVIII. Pago del canon. --El concesionario se declara conforme, no tan sólo en satisfacer el canon estipulado, por trimestres anticipados, al· tipo que resulte del remate, así come los derechos y tasas establecidos en la presente Ordenanza, sí que también en aceptar y cumplir cuantas modificaciones se introdujeran en posteríores Presupuestos. Para los efectos del pago del canon, el plazo empezará a contarse desde el día siguiente al en que se haga entrega del kiosco al arrendatario. Este 10 recibirá en el estado en 'que se encuentre, siendo de su cuenta los gastos necesarios para 'los trabajos y obras que hayan de realizarse al ponerlo en explota­ ción, sin que haya de abonar derechos de permiso para los que tengan por único objeto la restauración o conservación. XIX. Rescisión del contrato. - Cuando el arrendatario no hubiere satisfecho cualquiera de los trimestres dentro de los cinco días inmediatos a la fecha ep' que debían. hacerse efecti­ vos, el encargado de la Oficina- recaudatoria 10 comunicará inmediatamente al Jefe del Nego­ ciado de Ingresos para su resolución. La Alcaldía, previo requerimiento, y concediendo un plazo que no podrá exceder de diez días, ordenará el cierre del kiosco y el inmediato anuncio de nueva subasta bajo los tipos que proponga el Teniente de Alcalde Delegado de Hacienda, sin perjuicio del derecho de la Comisión Municipal Permanente de reclamar al arrendatario el importe de las cantidades perdidas durante el tiempo que esté cerrado el kiosco hasta la toma de posesión del nuevo arrendatario y el de la merma que tal vez resultare entre ei arriendo rescindido y el tipo que alcanzare la nueva licitación, a cuyo fin el depósito definitivo constituido, las me­ joras realizadas en el kiosco y los 'objetos que el mismo contuviere garantizarán el perjuicio que el Ayuntamiento sufriere. XX. Tnalterabilidad de la concesión. _:_. El arriendo se hace a riesgo y ventura para el .concesionario, sin que pueda éste, por 10 tanto, pedir alteración de precio o rescisión. XXI. Carácter de la concesión. - La concesión de un kiosco se otorga a precario y por el plazo de diez años. Sin embargo, el Ayuntamiento, en cualquier momento de este período," -podrá decretar la caducidad de la misma y, por tanto, la supresión del kiosco, avisando al con- -cesionario con dos meses de anticipación, sin derecho a indemnización alguna por parte del -propio concesionario. . Igualmente podrá el Ayuntamiento, por motivo de interés público, a juicio de la Corpora­ ción municipal, decretar el traslado del kiosco. Tanto en el caso de anticiparse el término de la concesión, como en el de decretarse el traslado, si el concesionario no 'se conformare con el nuevo emplazamiento, tendrá derecho a -que se le devuelvan las cantidades que tuviera anticipadas en concepto de canon, a prorrata -del tiempo que haya estado en posesión del kiosco. El traslado se verificará a costas del con- .cesíonarío. Al finir por cualquier causa la concesión, el concesionario desalojará el kiosco, dejándolo Vendrá obligado el concesionario a pintar o limpiar .cada año el kiosco para su debida conservación. Si no 10 verificara, los Inspectores de arbí­ ·trios lo comunicarán a 'la Alcaldía y podrán practícarse, a costa del arrendatario, los trabajos de referencia a los ocho días de habérsele dado el oportuno aviso. XXIII. Conservación e iluminación del kiosco. - La conservación del kiosco, así como su .íluminación, que deberá ser precisamente por gas o electrícidad, correrán a cargo del corice- .síonario. XXIV. Prohibiciones: - No podrá el concesionario ocupar con- vuelos de clase alguna que excedan del recinto del kiosco la parte exterior del mismo. Igualmente le será prohibido ijar -- 235 - anuncios en el kiosco sin haber obtenido el oportuno permiso del Ayuntamiento y satisfecho los derechos correspondiente. Le estará asimismo prohibido, en absoluto, la venta o exhibición de impresos, libros, lámi-. nas y fotografías pornográficas u ofensivas a la moral y buenas costumbres. Los Inspectores de Arbitrios, Alguaciles y Guardias urbanos están obligados, bajo su per­ sonal responsabilidad, a denunciar las infracciones observadas. XXV. Pérdida del depósito. _ Si antes de la terminación del contrato el arrendatario aban­ donase el kiosco por el término de quince días o dejase de prestar el servicio a que se haya destinado por igual término, perderá el depósito definitivo y quedará de hecho terminado el contrato. XXVI. Pérdida de la concesión. '_ La Comisión Municipal Permanente podrá penar con. la pérdida de la concesión la infracción de cualquiera 'de las condiciones establecidas, sin dere­ cho por parte del ocupante a indemnización alguna. Además, procederá la rescisión del contrato y, por tanto, la caducidad, en los casos siguientes:. a) Por fallecimiento del concesionario, salvo 10 que sobre el particular se dispone en la, condición XXIX. b) Por la declaración de quiebra o suspensión de pagos del concesionario. c) Por falta de pago de cualquiera de las cuotas trimestrales del arriendo, una vez trans­ currídos cinco días desde la fecha en que deba satisfacerse. d) Por abandono del servicio más de tres días consecutivos y menos de quince en tres ocasiones. e) En los de periódicos, por la venta o exhibición de impresos, libros, láminas y fotogra­ fías pornográficas u ofensivas a la moral y buenas costumbres. XXVII. Pérdida 'de la fianza. _ Cuando proceda la caducidad de la concesión por cual­ quiera de las causas indicadas en los epígrafes e, d y e del artículo anterior, se entenderá tal caducidad con pérdida de la fianza definitiva. XXVIII. Traspaso contractual. - En cualquier tiempo podrá el arrendatario ceder su concesión a otra persona con capacidad legal, mediante 10 soliciten ambos del Ayuntamiento . y éste dé su aprobación. XXIX. Traspaso por causa de muerte. - En caso de fallecimiento del concesionario que­ dará caducada la concesión, a no ser que en el plazo de tres meses, a contar de la defunción de aquél, solicite el traspaso de tal concesión, por el fiempo que faltare, el que resulte usuíruc­ tuario de los bienes del causante, o, en su defecto, el que sea heredero de los mismos, ya por disposición testamentaria, o por el orden prefijado por la Ley,' en el caso de una sucesión in­ testada. Si son varios los herederos o usufructuarios, como la naturaleza de la concesión es uniper­ sonal, será necesaria la renuncia a favor del solicitante del traspaso, por los demás usuíructua­ rios o herederos, de los derechos que en el kiosco puedan competirles como causahabientes del concesionario. XXX. Reposición'de la fianza. - El que en virtud de 10 dispuesto en el artículo anterior obtuviere, por causa de defunción, el traspaso de la concesión, deberá, dentro del término de diez días, contaderos .desde el siguiente al de la notificación del acuerdo legalizando el contrato, constituir en la Caja municipal igual fianza que la que tuviere prestada el concesionario ante­ rior y formalizar ésta a su nombre, caso de haberla adquirido en propiedad. XXXI. Liquidación de la fianza. - Transcurrido el plazo de tres meses a que se refiere la condición XXIX sin que se le haya solicitado el traspaso dé la concesión, se declarará ésta caducada, practicándose la liquidación de los cargos y débitos que hubiera dejado pen­ dientes el concesionario, de cuya efectividad responda la fianza, de la que se incautará el Ayun­ tamiento, para aplicarla, en la parte que sea menester, a la extinción de aquéllos en el caso de estar constituída en efectivo, o la parte del producto resultante de la negociación en Bolsa. mediante corredor colegiado, si estuviera aquélla constituída en todo o en parte por efectos pú­ blicos. Si resultare-sobrante o remanente de la misma, será devuelto a quien acredite su dere­ cho a ello. XXXII. Responsabilidades del nuevo concesionario. - En caso de traspaso, el nuevo arren­ -datario acepta la concesión por el tiempo que faltare, con arreglo a los derechos y obligaciones con que la tema su antecesor, quedando, por 10 tanto, subrogado en su lugar. Asimismo será responsable de cuantos débitos quedaren pendientes a cargo del anterior concesionario, así como del pago del canon, a partir de la fecha del fallecimiento del mismo. XXXIII. Quiebra a suspensión de pagos del arrendatario. - Si la caducidad fuera deter­ minada por causa de declaración de quiebra o suspensión de pagos del concesionario, se dedu­ eirá de la fianza definitiva el importe de los débitos y responsabilidades a que esté afecta, y el remanente, en su caso, será, puesto a disposición del Tribunal o Juzgado que entienda en tal 'quiebra o suspensión de pagos, a los efectos que los mismos determinen. XXXIV. Administración [udicial, - Caso de que con motivo de cualquier procedimiento judícial, instado por particulares contra el concesionario, fuese constituída la explotación del kiosco, en administración judicial, deberá el concesionario comunicarlo inmediatamente al Ayun­ tamiento para su conocimiento, indicando asimismo el Juzgado o Tribunal donde viertan los autos motivantes de tal administración. XXXV. Disposiciones legales supletorias. - Serán supletorias del pliego de condiciones, el Reglamento para la contratación de obras y servicios a cargo de las Entidades municipales de 2 de julio de 1924 y todas cuantas disposiciones regulan los contratos administrativos que con tal carácter de supletorias se considerarán incorporadas al referido pliego. Con arreglo a dichos Reglamento y disposiciones serán resueltas las cuestiones que se susciten entre el Ayun­ tamiento y el concesionario. B) Par t i.c u 1 a r e s par a los k i o s e o s deb e bid a s Para la subasta de esta clase dè kioscos regirán las condiciones generales anteriores y las particulares siguientes: I. El concesionario no podrá destinar el kiosco más, que a ,la venta de bebidas .Y a la venta de los articulos que norequieran condimentación previa inmediata, 0 sea los comprendi­ dos en la denominación de fiambres. II., El adjudicatario deberá adquirir el agua necesaria, viniendo obligado a arrendarla de los manantiales de propiedad del Excmo. Ayuntamiento si éste puede proporcionarla. III. Por cada metro cúbico de agua de propiedad del Ayuntamiento que se consuma en el kiosco, cuya medición se hará por medio de contador mensualmente, satisfará el adjudicatario la cantidad de 25 céntimos de peseta si el promedio mínimo del consumo mensual excediera de 2 metros cúbicos por, día; si tal promedio fuera inferior, sea cual fuere el consumo de agua realizado, pagará mensualmente la cantidad de 15 ptas. El pago se efectuará todos los meses por el concesionario en las Oficinas de Recaudación, según los cargos que formule la Agru­ pación correspondiente de los Servicios técnicos en presencia del resultado de la indicación del­ contador. IV. El concesionario, antes de comenzar la explotación del kiosco, deberá solicitar de la Comisión Municipal Permanente "Ia instalación de ramal y contador, de agua. La Agrupación correspondíente de los Servicios técnicos fijará el emplazamiento y las condiciones que deba reunir el mismo, así como el punto de toma en la tubería general de conducción, debiendo sa­ tisfacer en las Oficinas de Recaudación los derechos de permiso, que señalará la Sección facul­ tativa con arreglo al vigente Presupuesto: C) Particulares para los kioscos de periódicos . '. � Para la subasta de esta clase de kioscos regirán las condiciones generales anteriores y las particulares-siguientes: 'L, No-podrá' ningún' concesionario ,tener' más de UtI .kíosco, y, en consecuencia.v la conce- sión será rigurosamente personal, debiendo regentar el kiosco el propio interesado, salvo en caso de enfermedad o ausencia temporal por menos de seis meses, durante los cuales podrá, la Alcaldía autorizarle' para que le substituya o represente la persona que proponga, A todo" concesionario que infringiere esta prohibición le serán retiradas cuantas concesiones de, esta­ índole tuviera, sin derecho a reclamación ni indemnización de clase alguna, II. El concesionario no podrá destinar el kiosco más que a la venta de periódicos, fós­ foros, y objetos análogos. . - III. En los días 15 y 20 del segundo mes de cada trimestre los Servicios de Recaudación comunicarán a la Alcaldía, a los efectos procedentes, cuáles son los kioscos que no están al. corriente de pago. IV. Al extender el recibo correspondiente al último trimestre de una concesión; los Ser­ vicios de Recaudación 10 pondrán en conocimiento del I'tre. Sr. Teniente de Alcalde Delegado de Hacienda con objeto de incoar el expediente de la nueva subasta. II. - KIOSCOS DE CONCESIÓN POR SUBASTA A I,Á LLANÁ a) De periádicos: ART. ° 3. La creación de kioscos de esta clase se'hará de oficio, en virtud de acuerdo del \ Teniente de Alcalde Delegado de Hacienda o a petición particular, mediante instancia, y se ajustará a la siguiente tramitación: Informará, ante todo, la Agrupación correspondiente de los Servicios técnicos sobre la con­ veniencia del emplazamiento del kiosco, oyendo, si 10 estima convenierrte, a la Jefatura de la Guardia Urbana respecto a las condiciones del tránsito en el sitio en que se pretende emplazar el kiosco. En todo caso, el kiosco distará más de 200 metros de los ya instalados, y la acera donde se emplace deberá tener un ancho mínimo de 5 metros. ART. 4,° Si el informe es favorable, el Teniente de Alcalde Delegado de Hacienda elevará dictamen a la Comisión Municipal Permanente proponiendo la creación del kiosco y el tipo de subasta, que será, como mínimo, el correspondíeute a la categoría de la calle, según la siguiente tarifa, del canon mensual: Calles de categoría . 2,a 6.a s.« Pesetas , . 20 18 10 8 5 4 ART. 5.° Acordada por la Comisión Municipal Permanente la creación de uno o varios kioscos, éstos serán adjudicados en subasta, que se celebrará el día ° 1. de cada mes o en el si­ guiente si resultare festivo, previo anuncio en la prensa local con la debida anticipación. ART. 6.° Para poder tornar parte en la subasta deberá constituirse un depósito provisio­ nal de 50 ptas. El plazo para la constitución del depósito terminará el día anterior al de la celebración del acto, y será devuelto, una vez terminada la subasta, a los licitadores cuyas ofertas hayan sido desechadas. El adjudicatario deberá aumentar dicho depósito hasta el importe del canon correspcn­ diente a un mes, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 50 ptas. Art. 7,° La subasta se celebrará bajo la presidencia del Lltre. Sr. Teniente de Alcalde Delegado de Hacienda o Ponente de la Comisión en quien delegue, haciéndose la adjudicación . provisional en el acto. La definitiva se hará mediante dictamen elevado a la Comisión Municipal Permanente en la primera sesión que ésta celebre después del acto. ART. 8.° Las concesiones se otorgarán a precario en todos los casos. La Comisión Muní­ pal Permanente o la Alcaldía, en cualquier momento, podrán ordenar desaparezca la instalación, según se expresa en el art. IZ. -Transcurridos cinco años desde la fecha de la concesión, ésta, quedará de hecho y de derecho caducada, quedando el kiosco de propiedad' del Ayuntamiento, Art. 9.0 No obstante 10 preceptuado en el anterior artículo, la Comisión Municipal Per­ manente podrá prorrogar la concesión transcurridos dichos cinco años, en las mismas condicio­ nes de la primera otorgada, debiendo abonar el concesionario el importe de dos meses de alqui­ ler en concepto de derechos de prórroga. Art. 10. La instalación deberá hacerse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de­ la notificación de la concesión al interesado, devengándose el arbitrio desde el día en que co­ mience la instalación, si el concesionario da al Negociado de Ingresos el oportuno -aviso, o desde el día de la concesión si prescinde de este requisito. ART. I I. Los kioscos serán construídos, con arreglo al modelo aprobado, por cuenta "de! concesionario, y quedarán de propiedad del Ayuntamiento pasados cinco años de su concesión, a transcurrido el plazo señalado en el art. IZ, en los casos de caducidad, si no 10 retiraran, El concesionario viene obligado a pintar el kiosco cada año. Si no 10 verificara, la Alcal­ día mandará efectuarlo a sus costas . . ART. IZ. Mediante acuerdo de la Alcaldía las concesiones quedarán caducadas en los si­ guientes casos: a) Cuando el kiosco permanezca cerrado más de un mes, según notas que facilitarán el Cuerpo de Inspectores de Arbitrios y la Guardia Urbana a la Oficina Central del Negociado­ de Ingresos. b) Cuando los concesionarios dejen de satisfacer la mensualidad correspondiente antes, del zo de cada mes, o no cumplan los preceptos de la Ordenanza, en cuyos casos ingresará a Fondos municipales el depósito constituido, sin derecho a reclamación alguna. c) Cuando haya sido traspasado el kiosco sin cumplir 10 establecido en el art. 14, o en. otros casos prevenidos en el mismo. Podrá, también, decretar la caducidad la Comisión Municipal Permanente o la Alcaldía,. por conveniencias de Policía urbana o por motivos de interés público. En cualquiera de los casos de caducidad el Negociado de Ingresos remitirá" sin dilación alguna, el oportuno aviso a la Jefatura de Urbanización y Obras para que, dando al ocupante un plazo máximo de cinco días, proceda a levantar el kiosco, sin derecho a indemnización de: ninguna clase. Del cumplimiento de esta disposición dicha Oficina dará cuenta a la Alcaldía, y a la Ponencia de Hacienda. ART. 13. No podrán traspasarse las concesiones de kioscos de concesión directa. Sin ern­ bargo, será permitido el traspaso entre esposos, padres, hijos o hermanos en caso de falleci­ miento y por el orden expresado. En estos casos deberá comunicarse el traspaso acreditándose el fallecimiento y la relación de parentesco al Negociado de Ingresos, y se- pagará, por dere­ chos de traspaso, una cantidad equivalente a tres mensualidades del canon. ART. 14. Los kioscos que por caducidad de la concesión o por cualquier otra causa queden sin concesionario se adjudicarán a tenor de los artículos anteriores, debiendo expresar los Servi­ cios técnicos, en su informe, si conviene o no su desaparición. Si la .Comisión Permanente no acordase Ia desaparición del kiosco, sino la prórroga de la. concesión, el interesado abonará, además del canon por ocupación de la vía pública que se esta­ blece en la presente Ordenanza, la cantidad mensual de 5 ptas. por alquiler del kiosco per­ teneciente al Municipio. Cuando haga la adjudicación subasta la licitación versará sobre el canon mensual se por que se fije como tipo; y el concesionario deberá satisfacer, además del canon resultante del remate, dicho alquiler de 5 ptas. al mes. ART. 15. Los concesionarios 'del kiosco no tienen derecho a practicar instalaciones fij as. a provisionales que excedan de ozo metros en la línea del kiosco. Si excedieran de este vuelo deberán pagar, por .. cada 0'10 metros más, le ptas. mensuales. ART. 16. Antes del de septiembre de cada año se procederá, por el Negociado de In­ 30 gresos, a revisar todasIas concesiones, formando una lista de las que hayan sido traspasadas y distinguiendo entre ellas las que 10 fueron entre los parientes que menciona el art. 13· -·Z39 - La Alcaldía concederá un término de quince días a los traspasados entre dichos parientes para que abonen el canon que fija el art. 13, si no 10 hubieren hecho, y declarará caducadas las demás, procediéndose a nueva adjudicación, previos los trámites que señalan los artículos anteriores si no se acordara su desaparición. b) Especiales. ART. 17. Se comprende en esta clase de kioscos los siguientes: ° I. El destinado a la venta de tabacos, sito en la Rambla de los Estudios, frente al n.? 8. 2.° El destinado al servicio de tranvías, situado en la Rambla de Santa Mónica, frente a Atarazanas, y el destinado a despacho de localidades, frente al teatro Eldorado, etc. 3.° Los ocupados por memorialístas, situados en la Rambla de San José, junto a la Vi­ rreina, y en la calle de Aragón, junto al Mercado de la Concepción, etc. 4.° Los water-closets destinados-al servicio público que se hallan emplazados en distintos ' puntos de esta ciudad. ART. 18. Las concesiones de estas clases de kioscos se solicitarán por medio de instancia, ajustándose a los mismos trámites y requisitos que para los de periódicos de concesión directa. ART. 19. Dichos kioscos estarán sujetos a las siguientes condiciones: I.a Para los kioscos indicados en los- .núms. I, 2 Y 3 regirán las condiciones fijadas en los acuerdos relativos a su concesión. 2.a Para los indicados en el núm. 4 regirá la siguiente tarifa: Pesetas Servicios de water-closets, sin lavabo, cada uno '. . . . . . . . . . . 0'10 Servicios de water-closets, con lavabo, cada uno. .. . . . . . . . . . . . . . . . . . 0'20 Kioscos emplazados dentro del Parque : Por cada servicio de water- closet se aplicará la tarifa única de.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0'10 ART. 20. La recaudación se verificará por medio de tickets, que facilitarán las Oficinas de Recaudación a medida que se soliciten, previa liquidación del pedido anterior. CAPÍTULO II PUESTOS DE VENTA ART. 2I. Están comprendidos en las letras p y v del art. 374 del Estatuto municipal los que ocupen puestos, barracas y casetas en la vía pública o en terrenos del común para la venta. Venta en ferias.' ART. 22. La concesión, emplazamiento y duración de las ferias se establece así: I. Feria de los Santos Reyes, en la calle de Cortes, desde la de Muntaner a la plaza de España, durante los diez primeros días del mes, de enero, 2. Feria de San José, en el Paseo de Colón, .durante los días del 17 al 26 de marzo, ambos inclusive. 3. Ferias de San Juan y San Pedro, en el Paseo de Colón, durante los días del 22 de junio al L° de julio. 4. Ferias de Nuestra Señora del Carmen y de San Jaime, en el Paseo de Colón, durante los días del 16 al 25 de julio, ambos inclusive. 5· Ferla de Nuestra Señora de la Merced, en el Paseo de Colón, durante los .días del 21 al 30- de septiembre. 6. Feria de Santo Tomás, en la calle de las Cortes, desde la de Muntaner a la plaza de España, durante los días del 20 al :49 de diciembre. - 240 �- 7. Feria de la Asunción de Nuestra Señora, en la plaza de la Revolución, durante los días del 14 al 18 de agosto, ambos inclusive. 8. Fèria de San Bartolomé, en la plaza de Huesca, durante los días del 23 al 27 de agosto g. Feria del Dulce Nombre de María, en el Paseo del Triunfo, durante cinco días (fecha variable. 10. Feria de Nuestra Señora del Remedio, en Las Corts, calle de Cabestany, durante cinco días (fecha variable). II. Feria de San Martin, en la calle Meridiana, durante los días del II al 15 de no­ viembre. 12. Feria del Santo Angel de la Guarda, en la calle del Consejo de Ciento, empezando . en el Paseo de la Cruz Cubierta, durante los días del o I. al 5 de octubre. 13. Feria de San Andrés, Paseo de Fabra y Puig, durante los días del 2g de noviembre al 3 de diciembre. (Como todos los plazos anteriores inclusive los días que se citan.) 14. Feria del primer domingo de octubre, en las calles de Cuyás y Euterpe (Sarriá), du­ rante cinco días. 15. Feria de la Barceloneta, en el Paseo Nacional, durante los días del 25 de septiembre al 5 de octubre, ambos inclusive. 16. Feria de Ramos y adornos para los mismos, desde el Jueves de Pasión hasta el Do­ mingo de Ramos, en la Rambla de Cataluña, a partir de la calle de las Cortes, y junto a la Iglesia de Santa María del Mar, plazuela de Moncada: y calle de Sombrerers, en los puntos que voluntariamente señale el Reverendo Cura Párroco y los propietarios y dueños de las tiendas. 17. Feria de los corderos, en el Paseo de San Juan, durante los días acostumbrados de la Semana Santa. 18. Feria de tortas y plantas en las verbenas de San Juan, San Pedro y San Jaime, en las Ramblas, plaza de Cataluña, Paseo de Grada y en los sitios acostumbrados. Ig. Feria de hierbas y flores de San Poncio, en las calles de Hospital y Carders, el I I de mayo. 20. Feria de la Purísima Concepción, el día 8 de diciembre, en las plazas Nueva y de la Constitución. 2I. Feria de Santa Lucía, los días 13 y 14 de diciembre, para la venta de belenes y sus accesorios, en las plazas de la Catedral y del Rey, calles de Santa Lucía y demás alrededores, siempre que el establecimiento de los puestos no sea obstáculo para el tránsito público. 22. Feria de pavos y pollería, en la Rambla de Cataluña, en su cruce con la calle de las Cortes y en dirección a la Avenida de Alfonso XIII, durante los días 21, 22, 23 Y 24 de diciembre. 23. Feria de Santo Tomás, durante los mismos días, para la venta de belenes, musgo y otros accesorios, en las plazas de la Catedral, Santa María, Pino y Beato Oriol, y en las calles de Santa Lucía y Sombrerers. Art. 23. No se concederá ninguna nueva feria ni se prorrogará la duración de las esta­ blecidas, ni se. cambiará el lugar de su emplazamiento, sin previo acuerdo de la Alcaldía. En las ferias nÚIDs.· I al 15 únicamente podrán instalarse pabellones ajustados al modelo . aprobado por el Excmo. Ayuntamiento. En caso de permitirse la instalación de puestos de venta sin el expresado pabellón se co­ brarán a razón de I pta. cada día, por metro lineal. ART. 24. En las ferias nÚIDs. I al 15 podrá haber puestos para la venta de quincalla, juguetes, ferretería, abanicos, cacharrería, cristal, pantallas, adornos y objetos de papel, cromos, objetos de hojalata, bisutería, perfumería, figuras de barro, belenes, sortijas, articulos de plomo y objetos de escritorio. Queda terminantemente prohibida la venta mediante subasta, sorteo, máquinas automáti­ cas o cualquier otro juego o procedimiento análogo. ART. 25. Los puestos de venta en las ferias nÚIDs. I al 15 se concederán por adjudica­ ción directa" siendo el tipo de la misma de '0'75 ptas. diarias, por me�ro lineal de pabellón, - 241- I6 sin que pueda exceder 'de IS metros la longitud de éstos, conforme al .tipo aprobado por el Ayuntamiento. Los puestos de 'palmas, palmones y adornos para los mismos en la feria de ramos, .paga- rán l'50 ptas. por metro cuadrado. . Los puestos adosados a la iglesia de Santa Maria del Mar, plazuela de Moncada y calle de Sombrerers, pagarán por puesto, 0'75 ptas., y los destinados a la. venta de laurel y olivo pagarán 0'25 ptas. por metro cada día. En la feria de corderos se pagarán 0'25 ptas. por cabeza. En la feria de hierbas se pagarán 0'20 ptas. por metro y día. En la feria de tortas y plantas, en las verbenas de Sa� Juan, San Pedro y San Jaime, se pagarán 0'50 ptas. por cada puesto y día. En las ferias de belenes y accesorios se pagarán 0'20 ptas. por dia y metro cuadrado. En las ferias de pavos y polleria se pagarán 2 ptas. por metro cuadrado y día, hacién- dose efectivo por medio de tickets. ' , Los puestos de venta de libros de lance s�tisfarán iguales derechos que los fijados para los puestos de quincalla. ART. 26. Los precios señalados para cada feria, así en las ordinarias como en las especia­ les, se entiende que 10 son únicamente por el periodo usual de la feria. En caso de prórroga se satisfarán nuevos derechos proporcionales a la que se conceda. ART. 27: La Mayordomía Municipal abrirá un registro de demandas de puestos con ex­ presión del nombre del peticionario y número de puestos que desea ocupar. Previo sorteo y pago anticipado' de los derechos correspondientes, que se efectuará por medio del sello municipal, adjudicará los puestos, entregando a los interesados un permiso al cual unirá los referidos sellos, que inutilizará con el de dicha Mayordomía. ART. 28. En los casos en que se recaude por medio de tickets, facilitarán éstes las Ofi­ cinas de Recaudación. Los Guardias, Alguaciles, Inspectores y Recaudadores velarán por el cumplimiento de estas reglas, haciendo retirar de la feria a -Ios que no ostenten los tickes o permisos con el reintegro correspondiente. Se exigirán dobles derechos por los espacios ocu­ pados sin la debida autorización, y se harán efectivos mediante sellos municipales que se unirán al permiso, inutilizándolos con su firma el funcionario que los recaude. VENTA EN PUESTO FIJO y EN AMBULANCIA ART. 29. Se autoriza la venta en la vía pública de .los articulos que 'a continuación se expresan, mediante el pago de los derechos que asimismo se indican. ART. 30. La Comisión Municipal Permanente podrá reglamentar la venta en la via pú­ blica, aumentando o disminuyendo los articulos permitidos o suprimiéndola en .absoluto. ' En el caso de aumentarse el número de artículos, cuya venta sea _ permitida, se fijará para cada uno la cuota similar a las señaladas a dichos articulas permitidos que a continuación, se .indican: EN CALLES DE CAT�GORÍA A) Venta en puesto fifo: La 2.a 3·a 4·a 5·a 6.a 7·a 8.a Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. I. - Leche o café con leche, al año, hasta 2 metros cuadrados. 640 590 540 520. 500 480 430 _ , 380 Id. íd., al trimestre .......... 213 196 180 173 166 160 143 126 2. - Merceria, tejidos, bisuteria, quincalla y otros similares, al año. 320 300 280 260 240 220 200 180 Id. íd., al trimestre.. . . ...... 106 100 93 86 80 73 66 60 3. - Polleria, conejo, huevos, café tostado, azúcar y otros sí- milares, al año ............. .- ... 320 3°0 280 260 24° 220 200 180 - 242 "EN CALLES DE CA1\EGORíA 2.a 3·a 5·a 6.a 7·a s.» Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Id. íd., al trimestre. . . . . . . . . . 106 100 93 86 80 73 66 60 4. - Frutas y verduras, al año. 320 300 280 260 240 220 200 180 Id. íd., al trimestre. . . . . . . . . . 1'06 100 93 86 80 73 66 60 5. - Refrescos, al año... . . . . . 300 280 260 240 220 200 180 160 Id., al trimestre....... . . . . . . . 100 93 86 80 73 66 60 6. - Cacahuetes, 53 avellanas, chufas, frutas secas, piñones y diversos, al año, por metro cua- drado o fracción. . . . . . . . . . . . . . . 170 160 13° 120 110 100 Id. íd., al trimestre, por metro cuadrado o fracción. . . . . . . . . . . . 56 53 50 47 43 37 7. - Cuadros, 33 periódicos, ar- tículos de escritorio y otros si­ milares' al año...... . . . . . . . . . . . 120 110 100 90 80 7° 60 Id. íd., al trimestre. 50 . . . . . . . . . 40 37 33 3° 27 23 20 17 8. - Flores, baratijas y objetos similares, al año. . . . . . . . . . . . . . . 120 IlO 100 9° 80 70 60 Id. íd., al 50 trimestre. . . . . . . . . . 40 37 33 30 27 23 20 17 9. - Melones y sandías (tem­ porada) por metro cuadrado o fracción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150 14° 130 120 110 100 90 80 ro. - Turrones (temporada)... 85 80 75 70 65 60 55 50 II. - Ostras y mariscos (tem- porada) '" . . 60 55 5° 45 35 30 25 12. - Castañas, con derecho a la colocación de paraván (I metro cuadrado) (temporada).......... 60 55 50 45 35 3° 13. - Higos tiernos (tempo- rada). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 45 35 30 25 20 15 B) Venta ambulante (por un solo distrito): Pesetas 14. - Vino (con arreglo a las bases. que se transcriben como anexo al presente capítulo). 120 15. - Refrescos, plátanos, cocos, naranjas, granadas y frutas similares, en carretón. 120 16. - Cacahuetes, avellanas, chufas, frutas secas y diversos. Objetos de escritorio : tinta, papel para escribir y sobres, tarjetas, postales, fo­ tografías, romances, estampas, mapas, argumentos teatrales, etc. Tapices, tapetes, plumeros, alfombras, pieles, mercería, lencería, etc. Baratijas, boquillas, cordones. papel de fumar, fósforos, piedras, mechas, globos, bastones, juguetes, bisutería y objetos similares........................ 60 17. - Flores y refrescos ". . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60 18. - Cántaros, vasijas, jarros, etc., durante tres meses........................... 30 19. - Bisutería, quincalla, baratijas, mercería, etc., durante diez días.............. 10 20. - Confetti, serpentinas, etc., durante tres días................................ 5 La venta de artículos expresados u otros similares permitidos, que se efectúe en portal.o puesto análogo que no sea tienda, con acceso directo a la vía pública, tributará un 25 por 100 de los derechos señalados en los respectivos epígrafes. Los derechos señalados en los epígrafes 15, 16 Y 17 del presente artículo, que corresponden al año, podrán prorratearse a razón de la tercera parte de los mismos el trimestre. 243 - No se otorgarán patentes para la venta ambulante de fruta y hortalizas frescas y del tiempo en la zona comprendida dentro del perímetro formado por las calles de Marqués del Duero, Viladomat, Cortes, Rondas de la Universidad y de San Pedro, Salón de San Juan, Paseo de Pujadas calle de Marina, así como tampoco en las calles de y I.a, 2.a y 3.a categoría, situadas en el perímetro exterior del citado anteriormente. Podrán concederse, para las res­ tantes calles de dicho perímetro exterior, siempre que estén a más de 100 m. de distancia de los Mercados. Las concesiones de patentes de venta ambulante fuera de la zona prohibitiva serán otor­ gadas por la Comisión Municipal Permanente y no se respetará ninguna otra que no esté de­ bidamente sancionada por la misma, a propuesta de la Delegación de Abastos, o de la de Hacienda. Estos acuerdos serán comunicados a las Oficinas de Distrito para su más estricto cumpli­ miento. Quedan suprimidas en absoluto las patentes de venta de pescado fresco en la vía pública. A los actualmente les estén otorgadas y lo soliciten que se les conmutará por la ya esta­ blecida los Mercados denominada de canon diario, con lo cual podrán ejercer su industria en en los puestos destinados para ello en los mismos centros de abastos. ART. En las concesiones de permisos para la venta de café, leche o café con leche en 3I. la vía pública se hará constar la condición de que aquellos artículos se expenderán sin dulcifi car, teniendo los vendedores la correspondiente azucarera en el puesto para que en presencia del consumidor se eche en cada vaso, taza o recipiente la cantidad de azúcar correspondiente. ART. 32. En los puestos para la venta de melones y sandías se prohibirá la venta en ta­ jadas, salvo que se tenga la precaución de cubrirlas con una gasa o guardarlas dentro de una vitrina. ART. 33. Los puestos para la venta de cacahuetes, avellanas, chufas, caña dulce, altra­ piñones, sandías melones y hojas de caña y coralina no podrán instalarse en las calles muces, y de Caspe, desde el Paseo de Gracia a la de Claris; Cortes desde la calle de Urgel a la plaza de Tetuán; Paseo de Gracia en toda su extensión; calle de Fontanella, Llano de la Boquería, plazas de Cataluña, Real, del Teatro, de la Universidad, de Urquinaona y de la Paz; calle de Pelayo, Ramblas de Cataluña, Estudios, San J osé, Capuchinos y Santa Mónica; calle de Rivadeneyra, Rondas de San Pedro y de la Universidad, calles de Fernando, Jaime I y Princesa, y en la plaza de la Constitución. ART. 34. Las cuotas correspondientes a la presente Ordenanza son de carácter irreductible. ART. 35. Los puestos de leche o café con leche en carretón, instalados en las calles y sitios nombrados en el art. 33, serán retirados a las ocho de la mañana. ART. 36. Tanto los puesto de leche en mesa y de leche o café con leche, en carretón, como los puestos de melones y sandías, no podrán ocupar espacio mayor de 6 metros cuadrados. ART. 37. Lasfnstancias relativas a la venta en la via pública y ocupación de la misma con puestos fijos o instalaciones de carácter transitorio se tramitarán por el Negociado de In­ gresos y por el de Abastos, en la siguiente forma: El Negociado de Abastos tendrá a su cargo las peticiones que se refieran a la venta de artículos de comer y beber; y el de Ingresos, las referentes a todo 10 demás, así como los per­ misos para faquines y limpiabotas. Se anotará la fecha de entrada y se remitirán a informe de la Oficina de Distrito correspondíente, y las de limpiabotas a la Delegación de Beneficencia y Cementerios, con informe, en su caso, del Cuerpo Médico municipal. Una vez informadas serán devueltas al Negociado competente, el cual hará relaciones por separado 'de las infor­ madas favorable y desfavorablemente. Ambas relaciones" previa propuesta del respective Iltre. Sr. Teniente de Alcalde Delegado, se someterán a la Comisión Permanente, para su resolución, que será comunicada a los interesados. Con respecto a las resueltas favorablemente, el acuerdo será trasladado, además, a los Ser­ vicios de Recaudación. Dicha Oficina citará a los interesados para que hagan efectivos los derechos de permiso, y comunicará al Concejal [urado del respectivo distrito la concesión de aquél, con expresión del número del talón de pago, adhiriendo a la referida comunicación una - 244 de las dos fotografías facilitadas por los interesados, cuando se trate de faquines o limpiabotas, debiendo la otra fijarse en la patente. ART. 38. La Guardia Urbana no consentirá puesto alguno de venta a quienes no acre­ diten estar debidamente autorizados y al corriente de pago. ART. 3g. Los carretones no podrán circular después de anochecido, y su número podrá ser limitado. ART. 40. A los que fueren sorprendidos vendiendo sin permiso en la vía pública géneros no prohibidos se les impondrá, para la legalización de dicha venta, el pago de los derechos correspondientes de la misma a partir de LOde enero, con el recargo de un 40 por 100 si no 10 hubiesen solicitado, y de un 20 por 100 si 10 hubiesen solicitado, pero no hubiesen satis­ fecho los derechos. Si se tratara de artículos cuya venta en la vía pública no estuviese permi­ tida se impondrá al infractor una multa de 25 a 100 ptas. BASES A QUE SE REFIERE El¡ NÚMERO 14 DEl¡ APARTADO B La La venta ambulante de vinos queda sujeta a la expedición de una patente de 120 ptas. anuales. 2.a Estarán obligados a satisfacerla cuantos se dediquen a la venta ambulante de vinos. Los cosecheros que, a más de repartir el vino propio entre sus clientes, se propongan vender vino en la vía pública, o repartir vino, no procedente de las fincas de su propiedad, o que exploten en calidad de arrendatarios, aparceros, etc., quedan sujetos a las condiciones ordi­ narias y a tornar la correspondiente patente, pero podrán anticipar su pago, con reducción de un 20 por 100, mediante listas que presente la Unión de Cosecheros, acreditando la condición de tales. 3.a Los vendedores ambulantes de vinos estarán sujetos a todas las disposiciones de po­ licía que tenga a bien dictar la Alcaldía. 4.a El Ayuntamiento se reserva el derecho de limitar el número de patentes que en total se concedan, fijando, además, las normas de su distribución. 5.a El ejercicio de la venta ambulante sin patente será castigado con el pago de derechos triplicados, que cobrarán las Oficinas de Recaudación, pudiendo incautarse del vehículo y su contenido los Agentes del Municipio (Guardia Urbana) y llevarlo al Depósito municipal, en donde permanecerá depositado hasta tanto se hayan satisfecho los mencionados derechos. 6.a Las patentes serán expedidas por las Oficinas de Recaudación. La vigilancia será confiada al personal de las mismas, al de la Guardia Urbana y a los Inspectores de Arbitrios. 7.a Los cosecheros podrán repartir libremente a sus clientes, radicados en el término mu­ nicipal de Barcelona, el vino de su cosecha, pero la venta en la vía pública, en cualquier forma que se intente o el mero estacionamiento para vender a establecimientos o a particulares, así como el reparto de vino de cosecha ajena, implicarán el pago de patente triplicada de la venta de vinos en ambulancia y demás sanciones fijadas en el núm. 5 de estas bases. 8.a Para repartir el vino a sus clientes los cosecheros deberán, en todo momento, exhibir, a requerimiento, el recibo correspondiente de contribución. Asimismo estarán obligados a proveer las garrafas, garrafones, barricas y otros recipientes, de indicaciones exactas acerca de su contenido, comprobable por los Inspectores de Arbitrios. g.a Se someterán los cosecheros a cuantas medidas . generales o particulares dicten la Al­ caldía o sus delegados, tendentes a comprobar que el vino repartido es realmente de la cosecha del interesado y que su destino es exclusivamente para su clientela. 10. Los cosecheros deberán especialmente someterse a comprobación de que la cantidad por ellos repartida está en relación con la producción de sus fincas y los Agentes del Municipio podrán recoger muestras de los caldos para someterlos al análisis en la Sección correspondiente del Laboratorio municipal. Si del análisis resultara mixtificación o adulteración del producto, el dueño del mismo vendrá obligado al pago de los derechos de análisis, sin perjuicio de las demás responsabilidades procedentes con arreglo a las leyes. - 245- .. CAPÍTUI.O III INDUSTRIAS CALLEJERAS ART. 4L Están comprendidas en la letra b del art. 374 delEstatuto municipal las indus- trias callejeras expresadas en el presente capítulo. ART. 42. Previo pago de los derechos que se indican se autoriza el ejercicio de las si- guientes industrias: EN CALLES nE CATEGORÍA A) En puesto jijo: La 2.a 3·a 4·a 5·a 6.a 7·a 8.a Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. I. - Buñolerías, cada cinco días y cada 5 metros cuadrados ....... 27 25 23 21 19 17 15 13 ,2. - Faquines, al año ...... '" 21 19 17 15 13 II 9 7 3. - Limpiabotas, al año, hasta 2 metros cuadrados ............... 64 60 56 52 48 44 40 36 Por cada metro cuadrado o frac- ción de exceso ................... 32 30 28 26 24 22 20 '18 4. - Limpiabotas en cafés y bars al año ........................... 64 60 56 52 48 44 40 36 5. - Fotógrafos, al año ........ 225 200 175 150 125 100 75 50 B) En ambulancia (por, un solo distrito): Pesetas 6. - Limpiabotas, al año � . . . . 50 7. - Fotógrafos, al año. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100 8. - Traperos, chamarileros, etc., al año. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 Las concesiones para la venta de churros y buñuelos, dentro necesariamente de la zona consentida, serán otorgadas por la Delegación de Abastos, previos los informes que estime pro­ cedentes. C) Atilad ires en la vía pública. Las concesiones anuales para ejercer de afilador en la vía pública se otorgarán en el número máximo de veinte, mediante subasta a la llana, que se efectuará en presencia del Te­ niente de Alcalde Delegado de Hacienda antes del día 25 de enero, previo aviso que se publi­ cará en varios diarios locales. El tipo mínimo de la subasta será de 75 ptas. Los afiladores no podrán ejercer sus operaciones de vaciado y afilado, ni transitar con sus aparatos, por las zonas siguientes: � La Casco antiguo de Barcelona y parte del Ensanche, teniendo por límites las calles de Marqués del Duero y Aduana, Rondas de San P�blo y de San Antonio, calles de Muntaner y Provenza, Paseo de San Juan, Salón de San Juan y Paseos de la Industria, de la Aduana, de Isabel II y de Colón hasta el punto de partida, incluyendo la Barceloneta. 2.a Zona de Gracia, limitada por las calles de Muntaner, desde la Avenida de Alfonso XIII hasta la calle del Carril, plaza de Molina, calles de Guillermo Tell, Carolinas, Santa Agueda, en toda su extensión, Providencia, Torrente de las Flores, Paseo' de San Juan, calle de Córcega, � Avenida de Alfonso XIII hasta el punto de partida. 3.a Zona de Sans, limitada por la calle de Tarragona, desde la plaza de España, línea del Ferrocarril de Madrid a Zaragoza y a Alicante, calle de J ochs Florals, atravesando la carretera de la Bordeta, y por la de Vilasar hasta la calle de Cortes, y por ésta hasta la de Tarragona, punto de partida. Los permisos para ocupar en ambulancia la vía pública no dan derecho a la situación de puesto fijo, y los derechos para puesto fijo quedarán anulados ipso jacto en el caso de ocupar un concesionario puesto distinto o ,mayor del que le hubiese sido concedido . ... CAPÍTULO IV OCUPACI6N DEL VUELO, SUELO O SUBSUELO DE LA ViA PÚBLICA ART. 43. A tenor de 10 que se determina en la letra F del art. 374 del Estatuto muni­ cipal, las compañías o particulares que ocupen el subsuelo, suelo o vuelo de la vía pública debe­ rán satisfacer los derechos siguientes: TRANVÍAS Canon anual por el tendido de rails en las vías m u n i c i p a l e s o I. COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TRANVÍAS DE BARCELONA, ENSANCHE Y GRACIA, HOY «Los TRANVÍAS DE BARCELONA, S. A,>) Por metro lineal de via sencilla o emplazada Pesetas Línea de Atarazanas a la Barcelonetav. . , . , , , , , , . , , , , , .. , , , , , , , . , , , , , ... , , . , , , o' 50, Linea de la Barceloneta al Pueblo Nuevo." , , " , , , . , , , , . , , , .... , , ... , . , , , .. , , , o' 50 Línea d,e Circunvalación..... , .. , , .... , .. , , . o , , • , • , •••• , • , , , • , • , •• , , , , • : • , •• , , I Línea de Barcelona a los Baños Orientales., , , , , .. , . . . . . . . . I Línea de la calle de las Cortes al Arco del Triunfo. " , . , , , , . I Línea de la plaza de Tetuán, calle de las Cortes, hasta la de Marina , . Línea de Atarazanas a la plaza de Lesseps , . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . o' 50 Línea de la plaza de Lesseps a Can Gomis , , . I Enlace Paseo de Gracia a la calle de Aribau , , . , , . Línea de Barcelona, Ensanche y Gracia: Antiguo trayecto , . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I Término de Gracia , . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . o' 50 Linea «Ramal de prolongación a Sans», trayecto Canónigo Pibernat a Marqués del Duero, pasando por la plaza de España y calle de Sans, y «Ramal de prolonga­ ción a Sans a Coll Blanch», desde la plaza de Víctor Balaguer a la Oficina de - Recaudación de Coll Blanch: Vía completa (I,966'85 m.) .. \ " '" " . . . . I Tercer carril (3,6S8'9I m.) , . . . o' 50 Distintas líneas: El metro lineal de vía sencilla.. . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . o' 50 El metro lineal de vía doble... ... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I 2.0 COMPAÑÍA GENERAL DE TRANVÍAS Línea de Barcelona a Sans . 0'50 Linea de Barcelona a San Gervasio (antiguo término de Barcelona hasta Provenza) . -I Término de Gracia (de Provenza a Las Corts) - ' .. . 0'I3 Término de I San Gervasio ' . 0'I3 Línea de Ia calle de las Cortes, desde la Universidad a la calle de Tarragona y co- cheras ' . I Línea de Marqués del Duero, desde Colón a Cruz Cubierta ' . I Por metro lineal de via sencilla o emplazada Pesetas Línea n.? 9 de los interurbanos: desde la plaza de España hasta el término muni­ cipal, por la carretera de Santa Cruz de Calafell: Vía completa (2,951'33 m.)... I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tercer carril (254'72 m.). . . . . . . . o' . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 Línea Cortes-Paralelo (ramal Consejo de Ciento): Ramal a la calle de Marina. . . . . . . . I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Linea de la Rambla de Cataluña........ . . . . . . . . . o' . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 ° 3. COMPAÑÍA DE SAN ANDRÉS y EXTENSIONES Línea de Barcelona a San Andrés: Tra-yecto sin urbanización dentro de la carretera de Barcelona a Ribas. 0'25 Los demás trayectos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . o' . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 Línea de Barcelona a Horta: , Antiguo término..... . I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Término de San Martín y San Andrés... ... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0'50 Línea de la Sagrera a Horta. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . o' . . . . . . . . . . . . . 50 Linea de Barcelona a Badalona: Antiguo trayecto '. . . . . . . . . . . I Carretera de Madrid a la Junquera, trayecto sin urbanizar.... . . . . . . . . . . 0'25 Carretera de Madrid á la Junquera, trayecto urbanizado... . . . . . . . . . . . . . 0'50 Línea de Atarazanas a Casa Antúnez.......................................... I Canon a satisfacer P01' el tendido de rails y cables en las vías m u n i c i p a l e s Metro lineal Pesetas 'Cables aéreos , . 2 Cables subterráneos... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Cables de alimentación.-... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . o' . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 Rails. . . . 2' ; . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 OTRAS FORMAS DE OCUPACIÓN DEL SUBSUELO, SUELO O VUELO I Por cada metro lineal de conducción eléctrica subterránea o aérea de baja tensión, for­ mada, como máximum, por dos conductores y un neutro en caso de corriente continua, o de tres fases y un neutro en caso de corriente trifásica, se satisfará, al año: Pesetas Hasta 4 milímetros cuadrados de sección '.' . . . . . . . . . 0'10 De 4 a 10 milímetros cuadrados de sección... 0'12 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pesetas De 10 a 50 milímetros cuadrados de sección. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0'15 De 50 a IZO milímetros cuadrados de sección. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . o'zo De IZO a Z40 milímetros cuadrados de sección. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0'Z5 De . Z40 a 500 milímetros cuadrados de sección. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . o' . 35 De 500 a 1,000 milímetros cuadrados de seCClOn '" . .. .. 0'50 De más de 1,000 milímetros cuadrados de sección... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0'75 Por cada metro lineal de conducción eléctrica completa de alta tensión, se satisfará, al año " " " 0'07 II Por metro lineal de cañería emplazada en el subsuelo de la vía pública, para conducción ;> de gas yagua, se pagará, al año: Pesetas Hasta 50 mm. de diámetro . 0'10 � De 51 a. 100 mm. de diámetro . ozo De 101 a zoo mm. de diámetro . 0'45 De ZOI a 350 mm, de diámetro . De 351 a 500 mm, de diámetro . r'75 De 501 a 750 mm. de diámetro . 3 ' De 751 a r,ooo mm. de diámetro : . 7' 50 De más de 1,000 mm. de diámetro . 10 Por las cámaras de usos industriales establecidas o que se establezcan en el s�bsuelo de la vía pública se pagará, al año, hasta la profundidad de 3 m.: , En las calles de I.a y 2.a categoría, por metro cuadrado de superficie total. . . . . . 50 En las demás calles, por metro cuadrado de superficie total.. .. . . . . . . . . . . . . . . . 10 .. De 3 a 4 m. de profundidad se aumentará esta tarifa en un zo por roo. De 4 a 5 m. de profundidad se aumentará esta tarifa en un 40 por roo. De 5 a 6 m. de profundidad se aumentará esta tarifa en un 60 por. roo. y así sucesivamente. III Por metro lineal de rail y otra forma de ocupacion del suelo de la vía pública se satisfará, al año . . . . . 6 . . . . . . . . . . . . . . . .' Por metro lineal de rail en el subsuelo de la vía pública se satisfará, al año...... 3 (Estos derechos de ocupacion del subsuelo con rails se sumarán a los del núm. 4 de este capítulo, sin que la suma de ambos pueda exceder del 6 por 100 del producto bruto obtenido por la empresa dentro del término municipal.) IV Pesetas Por metro cúbico de zanja abierta para ser aprovechada por empresas de trans- portes de toda clase, al año... . . . . r . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . - z49- V Cajas de distribución de electricidad instaladas en el subsuelo: Pesetas Por cada una se satisfará, al año . Las mismas, instaladas en el suelo de la vía pública, pagará, cada una, al año, en Calles de categoría. . . . . . La Z.a 3·a 4·a 5·a 6.a r» 8.a Pesetas ................. 78 76 74 72 70 68 66 64 Ocupación de la vía pública con kioscos transformadores, satisfará, cada uno, al año, en Calles de categoría. . . . . La 2.a 3·a 4·a 5·a 6.a r» 8.a Pesetas ................ 185 175 165 155 145 135 125 IT5 ART. 44. Todos los cánones de los tranvías, así el de vía como el de cables aéreos y el de alimentación, empezarán a satisfacer desde el día que se emplacen los rails en las respectivas líneas, salvo que en las concesiones se dispusiera otra cosa. ART. 45. El canon de las líneas que no figuran en esta Ordenanza, y de las que se tiendan' en 10 sucesivo, se regulará por el tipo fijado en la concesión. ART. 46. Las compañías y particulares que tiend'an cables ert la vía pública para la trans­ misión de flúido eléctrico no vendrán obligadas a satisfacer el arbitrio por ocupación de la vía pública de los postes necesarios para el sostén de los cables. ART. 47. La liquidación y cobro del canon se hará a base de prorrateos anuales. CAPÍTULO V ESPECTAcULOS y DIVERSIONES ART. 48. Están comprendidos en las letras p y q del art. 374 del Estatuto municipal, los indicados a continuación: A) Espectáculos. ART. 49. Previo pago de los derechos que a continuación se determinan, podrán autori­ zarse los espectáculos siguientes: EN CALLES DE CATEGORÍA z.a s> 4·a 5·a 6.a r» 8.a Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. I. - Representaciones tea- trales o exhibiciones cinemato- gráficas, cada dia ..... " '" ... 8 7 6 5 4 3 2 2. - Vistas panorámicas e instalaciones análogas, cada día y cada instalación............ 8 7 6 5 4 3 2 3. - Entoldados o cercados con destino a la celebración de bailes, conciertos, espectáculos .".- 250 ·1 EN CAl¡l¡ES DE CATEGORÍA La 2.a 3·a 4·a 5·a 6.a 7·a s.- - Ptas. Ptas. Pf.as. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. públicos, etc., cada cinco mas y cada 1,000 metros cuadrados. 200 175 150 125 100 75 50 25 4. � Columpios, caballitos, etc., instalados en la vía públ - ca, cada dia y cada instala- ción ......................... 8 7 6 5 4' 3 2 1 5· - Columpios, caballitos, etcétera, instalados en el in- terior de solares no edificados, con acceso directo a la vía pú- blica, cada cinco mas y cada 5 metros cuadrados ......... , . 4 3'50 3 2'50 2 l'50 I 0'50• ART. 50, El que ocupare la vía pública sin permiso con alguno de los aparatos mencio­ nados en el art. 49 de la presente Ordenanza será castigado coti el decomiso de dichos objetos y la imposición de una cuota adicional del 50 por 100. ART. 51. Las instancias relativas a permisos para ocupaciones de la vía pública se tra­ mitarán en la forma ordinaria o que acuerde la Comisión Municipal Permanente. ART. 52. La Guardia Urbana no consentirá que ocupen la vía pública quienes no acre­ diten estar debidamente autorizados y al corriente de pago. ART. 53. - Las vistas panorámicas, caballitos y demás instalaciones o ejercicios consig­ nados no se situarán, en ningún caso, en las Ramblas, Paseo de Gracia, plazas de Cataluña, de la Constitución y de la Universidad, alrededor de las Casas Consistoriales y calles de Fernando, Jaime I y Princesa. ART. 54. Previo pago de los derechos que se indican podrán autorizarse las diversiones siguientes: EN CAl¡l¡ES nE CATEGORÍA La 2.a 3·a 6.& 7.a s.« Ptas, Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. I. - Audiciones musicales o de tele­ grafía sin hilos en el exterior de estable- cimientos, cada - mes................... 100 90 80 70 60 50 2, - Conciertos o bailes en la vía pública : . . . . . . . 15 14 13 12 II 10 9 8 3. - Pianos de manubrio, organillos, etc., con arreglo a 10 que disponga la Comisión Municipal Permanente, al año . 1,200 ptas. 4. - Carruajes anunciadores, durante los tres mas de Carnaval. . 15 ptas. ART, 55. Quedarán libres del pago de derechos los permisos para diversiones otorgados con motivo de fiestas mayores de los ex pueblos agregados y de barriadas y de las verbenas tradicionales de San Juan y de San Pedro, exclusivamente por 10 que se refiera a los mas co­ rrespondientes a dichas fiestas. ART. 56. Los organillos o pianos deberán ostentar, en sitio visible, una tablilla y llevar el conductor de los mismos una contraseña que les facilitará las Oficinas de Recaudación. Sólo podrán circular desde las diez hasta las veintiuna horas, y deberán retirarse de cualquier punto en que estén situados ante la intimación de un vecino que afirme tener enfermos en su casa. La infracción de estas reglas será corregida retirándole al concesionario la patente. En nin�ún caso se permitirá que se sitúen pianos en las Ramblas, Paseo de Gracia, plazas de Cataluña y Constitución, alrededor de las Casas Consistoriales, calles de Fernando, Jaime I y Princesa. - 25I-- ART. 57. Podrán colocarse mesas en la vía pública con motivo de espectáculos o diver­ siones, satisfaciéndose, además, cada dia, 0'50 ptas. por cada mesa que se coloque. La colocación de mesas sin permiso estará afecta al pago del duplo de los derechos indi­ cados anteriormente. CAPÍTULO VI VELADORES, PARAVANES, -TARIMAS, ETC. ART. 58. Con arreglo a 10 dispuesto en la letra m del art. 374 del Estatuto municipal, los veladores, paravanes, costadillos, tarimas, alfombras, macetas, tiestos, etc., situados en la vía pública, devengarán los derechos y se sujetarán a las condiciones que a continuación se deter­ minan: ART. 59. La Alcaldía podrá permitir la colocación de veladores en la vía pública por du­ rante cualquiera de los períodos que a continuación se indican, pero no se tramitará la conce­ sión de dichos permisos sin el previo pago del arbitrio fijado en la tarifa siguiente: CONCESIONES ANUALES Colocación de veladores en las aceras o junto a kioscos. Al año, cada velador, en Calles de categoría. . . . . . I. a 2.a 6.a 8.a Pesetas. . . . . . . . . . . . . . . .. 100 90 80 60 50 CONCESIONES TRIMESTRALES (por trimestres naturales) Colocación de veladores en las aceras o junto a kioscos. Al trimestre, cada velador, en Calles de categoría ...... La 2.a 3·a 4·a 5·a 6.a 7·a 8.a Pesetas ................. 75 70 65 60 50 40 30 20 Los expresados derechos se aplicarán a los veladores de forma redonda cuyo diámetro no exceda de 60 cm., y a los de forma rectangular, cuyas dimensiones no excedan de 80 cm. de largo por 60 de ancho.. quedando prohibida la colocación de veladores de mayores dimen­ síones que las expresadas. ART. 60. La instalación de veladores únicamente podrá permitirse en las calles y plazas que tengan acera resaltada en una anchura mínima de 2 m. El Teniente de Alcalde Delegado de Hacienda estudiará la reglamentación a que debe sujetarse la colocación de veladores en aceras que no tengan la expresada anchura de 2 m. Cuando la acera tenga más de 4 m. de ancho podrán concederse hasta dos hileras de veladores, y si tuviere 6 ó más metros, podrán colocarse hasta tres hileras. En ningún caso el espacio libre de acera para el tránsito público podrá ser inferior a 0'80 m. La Guardia Urbana, bajo su responsabilidad, cuidará de que no se infrinja esta disposi­ ción, conduciendo, en caso de desobediencia, los veladores al Depósito. ART. 6I. En las calles y plazas porticadas se exigirán las mismas condiciones que para los veladores colocados en las aceras de las demás calles. ART. 62. Toda colocación de veladores en la vía pública implica el pago anticipado del arbitrio establecido. La concesión anual se satisfará por años completos. Las' concesiones trimestrales se liquidarán por todo el tiempo que se hubiesen solicitado. - 252- AR't. 63. El número maximo de veladores. que podrá tener cada kiosco, entre permisos anuales y trimestrales, no podrá exceder de treinta. AR't. 64. Tanto las concesiones anuales como las trimestrales las concederá la Alcaldía por conducto de las Oficinas de Recaudación, previa comprobación del Cuerpo de Inspectores de Arbitrios. Las concesiones de permisos para la colocación de veladores se solicitarán por medio de instancia. Citado el interesado para que se ratifique en su solicitud, y concrete el número de veladores que desea colocar, se le advertirá y hará constar por diligencia 10 dis­ puesto en el art. 66. AR't. 65. La Guardia Urbana � Inspectores de Arbitrios, asesorados, en cuanto sea me­ nester, por las Oficinas de Recaudación, cuidarán de que no estén colocados veladores sin el permiso correspondiente. AR't. 66. Todo velador colocado sin haberse solicitado el permiso o que, después de haber sido requerido el dueño para efectuar el pago de los derechos correspondientes, no los hubiese hecho efectivos, deberá ser retirado inmediatamente por los Inspectores de Arbitrios auxiliados por la Guardia Urbana, y llevado al Depósito municipal, como obstáculo en la vía pública, a costa de los infractores. La Inspección de Arbitrios 10 comunicará a las Oficinas de Recauda­ ción y éstas formarán una relación de todos los veladores que hayan sido conducidos al Depó­ sito. El encargado del mismo no cumplimentará en ningún caso orden alguna de devolución sin que el interesado acredite haber satisfecho, además de los gastos de Depósito, doble cuota de la consignada en la tarifa del abono anual. AR't. 67. En cuanto las Oficinas de Recaudación tengan noticia de alguna infracción y ésta haya sido comprobada, reclamarán al interesado la cuota doble expresada en el artículo anterior. AR't. 68. Los veladores situados en lugares públicos o que sean propiedad del Ayunta­ miento, aunque no tengan condición de calle, estarán sujetos al pago del arbitrio correspon­ diente, siempre que no exista contrato en que se estipule 10 contrario. AR't. 69. Cuando se trate de veladores situados frente a los locales de sociedades que se reserven el derecho de admisión, las cuotas sufrirán un aumento de 150 por 100. AR't. 70. Quedarán libres del pago de derechos los permisos correspondientes a la colo­ cación de veladores en la vía pública, durante los días de la Merced, fiestas mayores de los ex pueblos agregados y de las verbenas tradicionales de San Juan y de San Pedro. AR't. 71. Asimismo la Alcaldía podrá permitir la colocación de paravanes, parabandas o costadillos, tarimas, macetas, tiestos, etc., previo pago de los derechos que se indican en la tarifa siguiente: I. - Paravanes, parabandas o costadillos y tiestos colocados en las aceras, a derecha e izquierda de los establecimientos o kioscos, dejando libre el frente o formando ángulo, cuyo lado exterior no exceda de 0'50 m., con derecho a la colocación de tarimas, alfombras o insta­ laciones análogas. Cada tres meses, por metro lineal de acera o fachada: EN CALLES DE CA'tEGORÍA La 2.a 3·a 4·a 5·a 6.a 7·a 8.a Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Hasta 2 m. de salida 15 14 13 12 II 10 9 8 .... Hasta 3 m. de salida .... 20 19 18 17 16 15 14 13 Hasta 4 m. de salida .... 25 24 23 22 21 20 19 18 Hasta 5 m. de salida 26 .... 30 29 28 27 25 24 23 Más de 5 m. de salida ... 35 34 33 32 31 30 29 28 2. Costadillos parabandas de lona, que se utilicen como paravanes. Cada tres - y meses, por metro lineal de acera o fachada, en Calles de categoría La 2.a 6.a 8.a . Pesetas 10 9 8 6 . 7 5 4 3 - 253 3. - Paravanes, parabandas o costadillos y tiestos colocados frente y a derecha e izquierda de los establecimientos y kioscos, en forma que cierren total o parcialmente el espacio com­ prendido entre dichos paravanes. Cada tres meses, por metro cuadrado o fracción de espacio ocupado, en Calles de categoria ...... r.a 2.a 3·a 4·a 5·a 6.a 7·a S.a Pesetas ................. ·12 II 10 9 S 7 6 5 4. - Macetas, tiestos, etc., colocados en las aceras, frente a teatros, cines, hoteles, cada diez días, en Calles de categoria ...... r.a 2.a 3·a 4·a 5·a 6.a 7·a S.a Pesetas ................. S 7 6 5 4: 3 2 I ART. 72. El Cuerpo de Inspectores de Arbitrios facilitará a las Oficinas de Recaudación, cada trimestre, una relación de altas y bajas ocurridas, durante el mismo, respecto a aprove­ chamientos con paravanes, bambalinas, tiestos, etc. ART. 73. Las aceras cuyo ancho no sea inferior a 2'30 m. podrán ser ocupadas con para­ vanes, parabandas o costadillos y tiestos que no excedan de I m. de saliente. Las aceras de más 8.a Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas, Ptas. I. - Vallas; hasta 2' 50 m. de altura, cada trimestre, por metro lineal o fracción de fachada: Hasta I m, de salida . 18 16 14 10 8 6 4 3 De I a 2 m. de salida . 24 20 18 16 10 8 6 4 De 2 a 3 m, de salida . 36 26 22 18 14 10 6 255 EN CALLES DE CATEGORíA La. 2,a 3·a 4,a 5·a 6.a 7·a 8,80 Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas· Ptas. Ptas. Ptas. 2. - Vallas de más de 2'50 m. de altura (cubiertas o descubier- tas), cada 2'50 m. o fracción de exceso de altura, al trimestre: Hasta I m. de salida ........... 5 4 3 2 l'5° I 0'75 0'5° Hasta 2 m. de salida ........... 6 5 4 3 2'25 1'75 1'25 0'75 Hasta 3 m. de salida ........... 7 6 5 4 3 2'25 l'5° I 3· -- Puntales para sostener las paredes de una fachada (aco- dalamien to), por metro lineal de fachada, se satisfará, al año, des- pués del primero de su instalación .. 216 Ig8 168 144 120 g6 72 48 Estos derechos serán dobles en casas sujetas a nueva alineación. 4. - Tribunas o vitrinas en pisos. Cada una, en cada piso, por metro lineal o fracción. EN CALLES DE CATEGORÍA Salientes hasta La 2.a 3:a 4·a S·a 6.a 7·a 8.a Metros Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. 0'70 20 Ig 18 17 IS 13 II 9 o'go 25 20 Ig 18 16 14 12 10 l'1O 3° 25 20 Ig 17 IS 13 II l'3° 35 30 25 20 18 16 14 12 l'5° 4° 35 3° 25 20 18 16 14 l'7° 45 4° 35 3° 25 20 18 16 I'gO 5° 45 4° 35 3° 25 20 18 2'10 55 5° 45 4° 35 3° 25 20 2'3° 60 55 5° 45 4° 35 3° 25 2'50 65 60 55 50 45 4° 35 3° 2'7° 7° 65 60 55 5° 45 4° 35 2'gO 75 70 65 60 55 5° 45 4° 3'10 80 75 7° 65 60 55 5° 45 5. - Vados. Cada uno, al año, en Calles de categoría ...... La 2.a 3·a 4·a S·a 6.a 7·a 8.a Pesetas ................. IS 14 13 12 II 10 9 8 6. - Toldos, al año, por metro lineal o fracción, en Calles de categoría ...... La 2.a 3·a 4·a S·a 6.a 7·a 8.a Pesetas ................. 8 7 6 5 4 3 2 I 7. - Marquesinas. Cada una, al año, por metro lineal o fracción. - 256- EN CALLES DE CATEGORÍA a Salientes hasta I . 2.a 3.a 4·a 5.a 6.a 7.a 8.a Centímetros Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. De 40 a 100............. 25 23 21 19 17 15 13 II De 100 a 125............. 27 25 23 21 19 17 15 13 De 125 a 15°............. 29 27 25 23 21 19 17 15 De 150 a 200...... . . . . . . . 31 29 27 25 23 21 19 17 De 200 a 25°............. 33 31 29 27 25 23 21 19 Más de 25°...... . . . . . . . . . 35 33 31 29 27 25 23 21 8. - Lucernarios, rejas de piso o de sótanos, tragaluces', etc., cada uno, por metro lineal ° tracción, al año, en Calles de categoría . La 2.a 6.a 8.a Pesetas " .. " " .. 12 II 10 9 8 Las rejas de piso o de sótanos tributarán cuando sobresalgan de la fachada 10 cm. o más. EN CALLES DE CATEGORÍA La 2.a 3·a 4.a 5.a 6.a 7·a 8.a Ptas. Ptas. Ptas, Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. 9. - Muestras, figurines, mercancías u objetos de cualquier clase, no perma­ nentes, colocados en aceras, fachadas, balcones, etc., por metro lineal o fracción, al trimestre (trimestres naturales). . . . . . . 32 3° 28 26 22 20 18 Idem íd., que, sin salir de la línea de fachada, ni distar más de 0'20 m. de la misma, se hallen en comunicación directa con la vía pública. Por metro lineal o fracción, al trimestre (trimestres naturales). 16 15 13 12 II 10 9 10. - Cuerpos salientes de la línea de fachada o balcón, o kioscos, con anuncio. Al año, por cada metro lineal o fracción, hasta un saliente de: 10 cm '" .. . 15 14 13 12 II 10 9 8 20 cm....... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 15 14 13 12 II 10 9 30 cm....... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 16 15 14 13 12 II 10 40 cm '" '" . '" .. . . 18 17 16 15 14 13 12 II .')0 cm : '" . . 19 18 17 16 15 14 13 12 60 cm........................... 20 19 18 17 16 15 14 13 70 cm " '" .. .. .. .. .. . 21 20 19 18 17 16 15 r4 Ir. - Idem íd., sin anuncio, al año, por cada metro lineal o fracción, hasta un saliente de: ,o cm....... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 12 II 10 9 8 7 6 20 cm....... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 13 12 II ro 9 8 7 30 cm....... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 14 13 12 II ro 9 8 40 cm ,. . .. .. 16 IS 14 13 12 II 10 9 50 cm....... . . . .. . 17 16 15 14 13 12 II 10 60 cm....... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 17 16 15 14 13 12 II 70 cm....... .. .... ... .. .... . .. . . 19 18 17 16 15 14 13 12 - 257 17 EN CALLES DE CATEGORÍA r .» 2.a 3.a 4.a S.a 6.a 7.a s.» '- Ptas. Ptas. Ptas. Ptas·.- Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. NOTA. - Los cuerpos salientes de la linea de los kioscos pagarán el 50 por 100 de estos derechos. IZ. - Rótulos bandera, o muestras colgantes permanentes y perchas, cada uno, por metro lineal o fracción, al año, hasta un saliente de: zo cm....... 27 24 ZI 18 15 r'z 9. 6 40 cm '. 31 28 25 22 18 15 IZ 8 60 cm.......................... 35 32 29 26 21 18 15 10 80 cm.......................... 39 36 33 3° 24 21 18 12 100 cm........•............ , - 43 4° 37 34 27 24 ZI 14 110 cm '..... 47 44 41 38 30 z7 16 IZO cm....... . . 51 48 45 42 33 30 18 130 cm.: , 55 5z 49 46 36 33 20 140 cm ,... 59 56 53 5° 39 36 22 150 cm....... .. 63 60 57 54 42 39 24 160 cm " .. 67 64 61 58 45 42 z6 170 cm '" 71 68 65 62 48 45 27 180 - - cm " , 75 72 69 66 51 48 28 190 cm " . 79 76 73 70 54 51 29 zoo cm....... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 83 80 77 74 57 54 3° �ás de zoo cm 100 9° 85 8z 63 60 23 13. - Básculas automáticas y aparatos similares, colocados al exterior de estable- cimientos. Cada aparato, al año.. . . . . . . 60 55 5° 45 40 35 3° 25 II. - QUE NO AFECTAN A EDIFICIOS NI A ESTABLECIMIENTOS 14· - Aparatos distribuidores de gasolina en la vía pública. - Por acuerdo del Ayunta­ miento, de 18 de enero de I9ZZ, y de la Junta Municipal, de 31 de marzo del mismo año, se otorgó concesión a D. C. Moll, el cual satisfará, por aparato, 1,000 ptas, anuales y 0'015 ptas. por litro. En todo 10 que se refiere a pagos, fianza y demás condiciones se estará a 10 establecido en el mencionado acuerdo de adjudicación. EN CALLES DE CATEGORÍA La 2.a 3.a 4.a 5.a 6.a 7.a 8.a Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. � Ptas. Ptas. 15· - Postes o soportes colocados en la vía pública, cuando no tengan diámetro mayor de 0'30 metros. Cada uno, al año. 80 79 78 77 76 -75 74 73 16, - Postes o soportes colocados en la vía pública, que ocupan un espacio ma­ yor de 0'30 metros de diámetro. Cada uno, al año '. . . . . .. 155 154 153 152 151 ISO 149 148 17. - Abrevaderos colocados en Ia vía pública. Cada uno, al año " 100 90 85 80 75 70 65 60 18. - Básculas automáticas y apa- ratos similares colocados en la vía pública. Cada aparato, al año.... . . . . . . . . . . . . . .. 120 110 100 90 80 70 60 50 - zS8 . EN CALLES DE CATEGORÍA l,a 2.!),' . . 3·a 4·a. 5·a 6.a 7·a -8.a Ptas. Ptas. Ptas. Ptas.- Ptas. Ptas. ·Ptas. Ptas. 19· - Cuadros anunciadores sosteni- dos en postes ,0 soportes y carteleras o aparatos de cualquier forma, colocados en la vía pública, que no sean, del Muní- ClplO. Cada uno, al año, hasta I metro cuadrado ........................ " ..... 100 90 80 70 60 50 40 30 Por cada metro cuadrado o fracción de exceso .............................. 5° 45 40 35 30 25 20 15 Este canon comprende el del poste o soporte y el del cuadro anunciador cuando éste se apoye en postes propiedad del interesado. Cuando sean propiedad del Ayuntamiento sufrirán un re- _. . cargo del 40 por roo. III. - POR MEDIO DE ANUNCIOS ART. 78. Están sujetos al pago de derechos los anuncios que a continuación se expresan, con arreglo a la tarifa siguiente; Circulantes Pesetas r. - Anuncios en carruajes, al año, cada anuncio : . 36 2. - Anuncios en carretones y ciclos, al año, cada anuncio : . 15 3. - Anuncios en automóviles y camiones automóviles, al año, cada anuncio . 60 Las indicaciones de «disponible», dirección, nombre del propietario o empresa, u otras análogas, en vehiculos que tributenen concepto de anuncios en vehiculos, satisfarán la mitad de la cuota. 4. - Anuncios transparentes en el interior de tranvías, ómnibus, autobuses, auto­ móviles, etc., cada anuncio, por metro cuadrado o fracción, al año ..... 0'75 5. - Anuncios en el exterior de los tranvías, ómriibus, autobuses, automóviles, de un modo permanente: Hasta I metro cuadrado ' . 7'50 De, I a 2 metros cuadrados . ro De 2 a 3 metros cuadrados � . 12'5° De 3 a 4 metros cuadrados ' . 15 De 4 a 5 metros cuadrados . 20 De 5 a 6 metros cuadrados . 25 De 6 metros cuadrados en adelante . 30 Idem íd., iluminados o transparentes, y cuya instalación se separe de las líneas del vehículo. Cada anuncio sufrirá el aumento de un 50 por 100 sobre la tarifa anterior. _ _ 6. - Anuncios en el exterior de los tranvías, ómnibus, autobuses y automóviles, anunciando espectáculos. Por anuncio cada cinco días, por metro cuadrado o fracción ' . 7. - Anuncios en coches, automóviles, camiones, carretones, motocicletas, bicicletas, caballos, etc., relativos a espectáculos, industrias o negocios. Cada anuncio, por metro cuadrado ofracción, al mes ' , . 25 8. - Anuncios en carruajes de construcción distint-a a la generalmente usada. Por anuncio, cada día : . 12'50 - 259- Pesetas 9. - Tranvías, camiones, automóviles, etc., destinados exclusivamente al anuncio de . un espectáculo o de cualquier industria, cada día. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 ro. - Idem íd., en que se contengan anuncios de varias industrias, o espectáculos, satisfarán cada quince días " '" 8.a Pesetas . 10 9 8 7 6 5 4 3 - 260 16. - Idem íd., colocados en el interior, visibles desde la vía pública. Cada anuncio, hasta I m. de altura, por metro lineal o fracción, al mes, en Calles de categoría . La 2.a 6.a 7·a 8.a Pesetas . 8 7 6 5 4 3 2 d) A nuncios en vallas 17· - Anuncios colocados en vallas. Cada anuncio, hasta I m. de altura, por metro lineal o fracción, al mes, en Calles de categoría. . . . . . La 2.a 6.a s.« Pesetas . 10 9 8 7 6 5 4 3 e) A nuncios de venta de terrenos 18. - Anuncios de venta de terrenos, visibles desde la vía pública, cada anuncio, hasta I m. de altura, por metro lineal o fracción, al mes, en Calles de categoría. . . . . . 2.a 6.a 8.a Pesetas . 8 7 6 5 4 3 2 l'50 NOTA. - Si el anuncio tiene más de I m. de altura, se satisfará, por cada metro o fracción de exceso, el 25 por 100 de las expresadas cuotas. f) De papel no permanentes Pesetas I9. - Carteles de papel no permanentes, anunciando espectáculos o cualquiera in- . dustria o negocio. Cada cartel, por metro cuadrado o fracción.. ... . . . . 0'10 20. - Los cuadros, marcos, etc., colocados en las fachadas de edificios, vallas, etc., destinados exclusivamente a la fijación de anuncios de papel con un saliente máximo de 0'10 m. satisfarán al año, por metro lineal o fracción. . . . . . . 4 Permanentes a) A nuncios en el exterior de edijicios o kioscos 21. - Anuncios en el exterior de edificios o kioscos. Cada anuncio, por metro lineal o frac­ ción, al año, en Calles de categoría. . . . . . La 2.a 6.a 8.a Pesetas . 12 II 10. 9 8 7 6 5 b) Anuncios en el interior de edificios, kioscos: etc., visibles desde la vía pública 22. - Anuncios en el interior de edificios, kioscos, etc., visibles desde la vía pública, y los colocados en el interior de los urinarios y water closets. Cada anuncio, al año, por metro lineal o fracción, en Calles de categoría. . . . . . I.a 2.a 6.a 8.a Pesetas . 6 5'50 5 4 3 2'50 - 26I c) A nuncios en toldos, etc. 23. _:_ Los dueños de establecimientos que fijen en los toldos, etc., colocados frente a los mismos, anuncios de artículos; productos o específicos de otros industriales, pagarán, cada anun­ cio, al año, por metro lineal o fracción, en Calles de categoría. . . 2.a . 6.a 8.a Pesetas 2 .. . : . g 8 7 6 5 4 3 d) Anuncios en carteleras, cuadros anunciadores a postes, etc. 24. - Anuncios en carteleras, cuadros anunciadores o postes, en el exterior de urinarios y water-closets, en el suelo, aceras y bancos, o en paredes medianeras y terrados, visibles desde la vía pública. Cada anuncio, al año: EN CALLES DE CATEGORÍA La 2> 3·a 4·a 5·a 6.a , 7·a 8.a Ptas. ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. ptas. Hasta I metro cuadrado ............. IS 14 13 12 II 10 g 8 Cada w.etro cuadrado o fracción de exceso ........................... g 8 7 6 5 4 3 2 e) En fachadas de teatros, cines, etc .. 25. - Los carteles, impresos, dibujos.Totografías, 'etc., que-se fijen en el exterior de los tea­ tro�-; cinematógrafos, cafés-conciertos, etc., anunciando espectáculos, funciones, etc., pagarán, al mes: EN CALLES DE CATEGORÍA La 2.a' 3·a 4·a 5.à 6.a r> 8,a Ptas .: ptas. Ptas. Ptas. Ptas'. ptas. Ptas. Ptas. Hasta I metro cuadrado de espacio destinado ,.al anuncio ... ,. . . . . . . . . . . . 4 3'75 3'50 3'25 3 2'50 2 l'50 Por cada metro cuadrado o frac- ción de más...... . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 I'go 1'80 1'70 l'50 1'25 I 0'75 Los carteles, impresos, dibujos, fotografias, etc., colocados en el ínte­ rior de los teatros, cinematógrafos, cafés-conciertos, etc., anunciando es­ pectáculos, funciones,. etc., visibles desde la via pública, pagarán, al mes: Por cada metro cuadrado o frac- ción de espacio destinado a anuncio. 2 I'gO 1'80 1'70 r'5° 1'25 I 0'75 f) En el interior de los Mercados Pesetas 26. - Los anuncios en el u;.terior de los Mercados, en postes: plafones o carteleras, . al año, cada uno, por metro cuadrado o fracción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I '-262 REGLAS DE APLICACIÓN AR'I'. 79. Unicamente podrá concederse autorización para un exceso de valla a quien haya solicitado permiso para instalarla, que, en todo caso, será el propietario del edificio o del esta­ blecimiento a que corresponda. AR'I'. 80. Cuando la valla exista más de un trimestre (meses naturales), los derechos que se le hayan señalado, se prorratearán por los meses naturales de exceso que hubiesen durado las obras. La Inspección de Arbitrios comunicará a las Oficinas de Recaudación la fecha en que empiecen las obras de cimentación y advertirá a los interesados la obligación que tienen éstos de dar personalmente de baja la Vaíià en dichas Oficinas. . ART. 8r. Los derechos sobre vallas continuarán pagándose hasta la terminación completa de las obras, salvo estar paralizadas, por acuerdo del Ayuntamiento, o a petición del interesado. Los puentes volantes, andamios o estantes que se coloquen al objeto de reparar, revocar, estucar o pintar fachadas de edificios o establecimientos que no sean de nueva construcción, así como para ·pintar rótulos o escaparates, balcones, etc., tributarán por iguales derechos que los seña- . lados para dichos conceptos. AR'I'. 82. Los derechos sobre vallas se pagarán desde que comiencen los trabajos de cimen­ tación hastaIa terminación total de las obras, y se liquidarán por completo (sin fracción algu­ na), tanto el mes en que cause alta la valla como el mes en que sea baja la misma. AR'I'. 83. Si se instalaren en la altura ordinaria de las vallas (2'50 metros) vitrinas, esca­ parates, etc., los indicados derechos, correspondientes a la referida base, sufrirán un recargo de un 25 por 100. ART. 84. La colocación de puentes volantes o andamios será preceptiva siempre que las necesidades del tránsito impidan colocar vallas, y devengarán iguales derechos que éstas, tanto si se apoyan como si no se apoyan en la via pública. En ningún caso el espacio libre de acera podrá ser inferior a o' 80 metros. ART. 85. Los adjudicatarios de solares resultantes de la apertura de la Sección r.a, Gran­ via A, de la Reforma Interior de esta ciudad, estarán exentos del pago: a) De los derechos para .vallas durante dos años, y b) Del arbitrio sobre tribunas y lucernaríos durante seis años, con­ tados desde el dia siguiente al otorgamiento de la escritura de adjudicación. AR'I'. 86. Las instancias relativas a permisos para aprovechamientos de la via pública se tramitarán en la forma ordinaria o que acuerde la Comisión Municipal Permanente, AR'I'. 87. La Guardia Urbana no consentirá que ocupen la via pública a quienes no acre­ diten estar debidamente autorizados y al corriente de pago. AR'I'. 88. Las Oficinas de Recaudación cuidarán del cobro de los derechos comprendidos en la presente Ordenanza, una vez informadas las instancias favorablemente, sin que el previo pago implique la concesión del permiso. Después de haberse efectuado el correspondiente pago, pasarán al Negociado de Ingresos para su tramitación. ART. 89. Las Oficinas de Recaudación facilitarán a los interesados hojas impresas para extender las instancias de permisos relativos a ocupaciones de la via pública, así como las res­ pectivas chapas y contraseñas, previo pago de los correspondíentes derechos. AR'I'. 90. Quedan denunciadas todas, las concesiones gratuitas que puede haber otorgado el Excmo. Ayuntamiento hasta el dia en que empiece a regir esta Ordenanza. Se consideran denunciadas, con efecto a' partir de 1.0 de enero de 1929, todas las conce­ siones de ocupación de la rvía pública con postes, cuadros anunciadores, aparatos o artefactos similares, así como las de explotación de postes, faroles, etc., en la via pública, con anuncios que no hayan sido concedidos mediante concurso o subasta, salvo las concesiones otorgadas con posterioridad al acuerdo de.Ia Comisión Municipal Permanente de 13 de octubre de 1925, y prórrogas concedidas a petición de los interesados, y por acuerdo de la Comisión designada para la reglamentación de anuncios. Las Oficinas de Recaudación formularán, dentro del mes de enero de 1929, una relación completa de todas las concesiones, que, en virtud de esta prescripción, hayan incurrido en la caducidad. La Alcaldía hará las oportunas modificaciones hasta el 15 de febrero de 1929. Los concesionarios deberán firmar el duplicado, declarandos u conformidad. Los que no 10 hicieren, satisfarán, desde 1.0 de enero a 30 de junio de 1929, el doble de los derechos que les corres­ ponda, según Presupuesto. El Teniente de Alcalde Delegado de Hacienda presentará a la Comisión Municipal Perma­ nente, antes del 15 de febrero de 1929, las bajas aprobadas previamente por el Teniente de Alcalde Delegado de Obras particulares para la celebración de concurso de adjudicación de todas las concesiones caducadas y de las demás que estime conveniente. La adjudicación podrá hacerse por cinco años con cuotas mínimas iguales 'al Presupuesto de I924-25, aumen­ tadas,' al menos, en un 50 por 100. Las instalaciones que por cualquier causa, salvo adjudicación de nuevos concursos, conti­ núen explotándose después de 1.0 de enero de 1929, satisfarán triples derechos de los señalados en el Presupuesto de 1925-26 hasta el día en que se lleve a cumplimiento el acuerdo de su desaparición, y sin que el pago de sus triples derechos represente renuncia, por parte del Ayun­ tamiento, al acuerdo de caducidad de las respectivas concesiones. ART. 91. Sólo se, concederá permiso para ocupar la acera de fachada con zócalos movibles, muebles, mercancías u objetos de cualquier clase, a los que soliciten utilizarla hasta una anchura máxima de 0'80 metros, debiendo quedar siempre libre un espacio de 0'80 metros hasta el bor­ dillo de la acera. ART. 92. Se concederán permisos especiales, por 10 que respecta al plazo comprendido entre los días 7 de diciembre y 7 de enero, para la venta de articulos adicionales, propios de aquellas fechas, en las condiciones establecidas en el articulo anterior, mediante que, dentro del incicado plazo, se satisfaga la vigésima parte de los derechos señalados para los permisos a que se refiere el citado articulo. ARl'. 93. Presentada una denuncia sobre cualquier ocupación de la vía pública sin el de­ bido permiso, se requerirá al interesado para su legalización, mediante la presentación de ins­ tancia y el pago de los correspondientes derechos. En caso de incumplimiento de 10 ordenado se comunicará a la Jefatura de la Guardia Urbana para que ésta, bajo su estricta responsa­ bilidad, exija el desocupo inmediato de la vía pública e impida siga ocupándose la misma, conduciendo, en caso de desobediencia, los objetos al Depósito. ART, 94. Cuando por circunstancias especiales deba ocuparse la vía pública se cobrará, en concepto de derechos por la superficie ocupada, el 6 por IOD anual del valor en venta de dicha superfície. según tasación del arquitecto encargado de las tasaciones correspondientes al impuesto de plus valía, a prorrata del tiempo durante el cual hubiese tenido lugar la referida ocupación, considerándose como meses enteros las fracciones de los mismos. ART. 95. Transcurrido dicho plazo no se atenderá reclamación alguna si no se produce por instancia. ART. 96. Una vez terminada la confección de padrones, dentro la vigencia de los mismos, los funcionarios que presten servicio en las Oficinas de Recaudación podrán, en horas extra­ ordinarias, controlar cualquier error u omisión que pudiera haberse sufrido. Los indicados funcionarios percibirán un 15 por 100 del importe de 10 recaudado en con­ cepto de altas adicionadas a los respectívos padrones. ART. 97. Dichas altas serán registradas en un libro especial que se llevará en las mencio­ nadas Oficinas, y se procederá inmediatamente a su comprobación y a la fijación y cobro de los correspondientes derechos, en caso de resultar ciertos los conceptos declarados. Las participaciones de 10 recaudado como altas adicionadas se liquidarán trimestralmente, previo acuerdo de la Comisión Municipal Permanente. ART. 98. Los postes que sirvan única y exclusivamente para conducciones eléctricas some­ tidas al arbitrio de cables aéreos no satisfarán arbitrio alguno. ART. 99. El concepto marquesina o toldo comprende el de bambalinas, batería de luces y tubos luminosos colocados en los mismos. ART. 100. Los derechos establecidos en la presente Ordenanza, referentes a postes, deben entenderse salvo las concesiones en contradicción con las mismas que pueda haber otorgado hasta ahora el Ayuntamiento. ART. IOl. Previo requerimiento de la Alcaldia se procederá; en un plazo no mayor de ocho días, al arranque de los postes y cuadros anunciadores, cuyos dueños no estén al co­ rriente de pago en I. o de mayo de 1929, quedando ipso facto caducadas las respectivas con­ cesiones. ART. 102. Se considerarán tribunas o vitrinas de pago las que sobresalgan de la línea de fachada y puedan cerrarse en cualquier forma. ART. 103. Serán lucernarios de pago los que se instalen en el suelo de la vía pública. ART. I04. Pagarán canon las tribunas o las vitrinas y los lucernarios construídos actual­ mente, o que se construyan en 10 sucesivo, quedando relevados del pago del arbitrio únicamente el año en que se terminen las obras. ART. 105. El canon que ha de satisfacerse por las tribunas o vitrinas y Iucernarios es independiente de los derechos de instalación. ART. 106. Se hallan comprendidos en el concepto «Cuerpos salientes de la línea de fachada o balcón», los aplacados, rótulos, placas, plafones, medallones, zócalos, escaparates, cajones, tragaluces, perchas, abrazaderas, guardarruedas, etc., colocados en las fachadas, así como los rótulos, medallones, plafones, etc., colocados en los balcones. El concepto «Cuerpos salientes de la línea de fachada o balcón» se liquidará a razón de la unidad metro lineal de cada uno de ellos con relación a la mayor salida de los mismos. a) A nuncios en vehículos ART. 107. El padrón de este arbitrio se formará anualmente a base de las declaraciones de los interesados y de las denuncias hechas por los Inspectores. Estará de manifiesto al pú­ blico, por el término de quince días, en las Oficinas de Recaudación para que puedan formu­ larse las reclamaciones pertinentes. ART. 108. Se hará el alta en el padrón de carruajes a nombre del dueño del vehículo, considerándose siempre tal aquél a cuyo nombre aparezca matriculado en los registros corres­ pondientes. ART. 109. El alta se presentará antes de ponerse en circulación el anuncio. ART. IlO. Cuando algún Inspector halle en la vía pública vehículos que no tengan ma­ triculado el anuncio requerirá al conductor mediante entrega de un volante talonario en cuya matriz, a ser posible, deberá firmar dicho conductor, para que formalice el alta del anuncio en el plazo de tres días. En este caso se admitirá el alta en forma ordinaria, pero cobrándose el arbitrio dentro del año con el recargo que se determinará en las disposiciones comunes sobre anuncios. ART. Si no compareciera dentro del expresado plazo, el vehículo con anuncio será III. incluído de oficio en el padrón y se extenderá un talón por el importe completo del arbitrio de] año con el expresado recargo. Si el talón no se hiciera efectivo al ser presentado al cobro a domicilio, se procederá por la vía de apremio. ART. 112. En caso de que. fuera devuelto por partida fallida y de hallarse nuevamente el vehículo en la vía pública será conducido al Depósito municipal, de donde no podrá ser retirado hasta estar al corriente de pago del débito principal, recargo y costas. ART. Estarán también sujetos al pago de dicho arbitrio los carruajes de matricula 1I3. forastera que circulen habitualmente por esta ciudad. ART. 114. El vehículo ostentará una chapa que deberá ir colocada en la parte exterior derecha, debajo mismo de la tablilla o placa numérica de matrícula. - 265- Será entregada al interesado al producir el alta. _ ART. !I5. Este arbitrio se pagará por años enteros, en el mes de enero, en todos aque­ llos que el arbitrio no esté establecido por meses, y se recaudará junto con los de tracción urbana mediante talones separados. i\RT. !I6. Recaerá su pago directamente sobre el dueño del vehículo y subsidiariamente sobre el anunciante o empresa anunciadora. En todo caso las compañías y empresas anuncia­ doras vienen obligadas a facilitar todos los datos referentes al número y dimensiones de los anuncios y el nombre y dirección de cada anunciante. ART. !I7. Constituye anuncio la sola indicación de las señas o título de fábrica, esta­ blecimiento, almacén, empresa, compañía o particular o sólo el nombre de ellos. ART. !I8. No se considerará anuncio las iniciales, la sola marca de fábrica sin indicación de señas, las indicaciones reglamentarias que han de ostentar los vehículos de transporte público, así como tampoco las de M. Z. A. que llevan los camiones encargados del· servicio de la Compañía de Ferrocarriles y las indicaciones de los carros al servico del Ayuntamiento y las de los transportes de carnes que ostentan los de Mataderos.' ART. IIg. La baja se acordará de oficio o a petición del interesado. En este último caso será requisito indispensable para acordarlo que esté al corriente de pago. ART. 120. Los anuncios colocados en toda clase de vehículos se cobrarán por años o meses anticipados, según la índole de. los mismos. ART. 121. Los anuncios a que se refiere el núm. 6 del art. 78 deberán ser sellados por las Oficinas de Recaudación, con indicación de la fecha en que hayan sido satisfechos los de­ rechos correspondientes. b) A nuncios circuiantes ART. 122. El arbitrio sobre anuncios expresado en los epígrafes 8, g, 10 Y II se satisfará por adelantado en el momento de ponerse en circulación y se recaudará provisionalmente, previa liquidación hecha por el encargado del servicio, inmediatamente después de llegada la instancia a las Oficinas de Recaudación. ART. 123. Los anuncios a que se refiere el articulo anterior no podrán circular sin previo informe favorable de la Jefatura de la Guardia Urbana. Los que sean sorprendidos circulando sin este requisito serán retirados por los Inspectores de Arbitrios, auxiliados por la Guardia Urbana, y deberá abonarse el arbitrio correspondiente a un semestre. Esta medida se aplicará igualmente a los demás anuncios circulantes. c) A nuncios varios ART. 124. Los derechos a que se refiere esta Ordenanza son independientes de los que corresponda percibir por la colocación de aparatos fijos en la vía pública: para la explotación de anuncios. ART. 125. No se considerarán anuncios los oficiales, los referentes a elecciones o a cual­ quier cuestión política o social, y los fijados en las administraciones de la prensa local, y sobre establecimientos farmacéuticos, en cuanto se limiten a expresar el nombre del diario o el del dueño o regente, doctor o licenciado de la farmacia, a más del nombre «Farmacia», como requisito indispensable para tenerla abierta al público. Tampoco se considerarán anuncios los faroles instalados' en las farmacias, hoteles, fondas, hospederías,· casas de dormir, estancos, loterías y funerarias, siempre que se concreten a mencio- . nar dichas industrias. Asimismo no se considerarán anuncios los permanentes instalados en instituciones benéficas y enJos establecimientos .de enseñanza primaria elemental o superior, en cuanto se limiten a mencionar dichos establecimientos o instituciones. - 266- ART. 126. Están comprendidos en el epígrafe 16 del art. 78 de la presente Qrdenanza todos los que ejerciendo profesión, industria o comercio 10 insinúen o expresen de cualquier modo, aunque sea indicando tan sólo el nombre del interesado, ya sea en la parte exterior de las, fachadas de los respectivos pisos o establecimientos, ya desde el interior de los mismos. Los contribuyentes que tributen por un establecimiento que abarque la planta baja y uno o varios pisos tendrán derecho al descuento de un 50 por 100 de las cuotas correspondientes a los pisos. / ART. 127. El Cuerpo de Inspectores de Arbitrios formará los padrones de los arbitrios comprendidos en la presente Ordenanza. cada cinco años; durante los meses de enero, febrero y marzo, aquellos cuyo pago se efectúa por anualidades, y cada trimestre los correspondientes a los arbitrios' cuyo pago se. verifica, trimestralmente, y una vez confeccionados los remitirá a Jas Oficinas de Recaudación para su exposición al público, por el término de quince días, previo anuncio en el Boletín Oficial de la provincia, a 10,.8 efectos de reclamación, de cuya publicación cuidará elNegociado de Ingresos. Transcurrido dicho plazo no se atenderá reclamación alguna si no se produce por instancia. Anualmente, y con los mismos requisitos, se practicará la re- . visión de los referidos padrones quincenales, verificando en los mismos la inclusión de las altas y la exclusión de las bajas correspondientes. ART. 128. La Inspección de Arbitrios, bajo su estricta responsabilidad, remitirá a las Ofi­ cinas de Recaudación los partes de alta y baja de los anuncios transitorios inmediatamente des­ pués de haberse producido. ART. 129. Se autorizará la colocación de anuncios transitorios para el período comprendido desde el 15 de octubre hasta el 5 de noviembre y del 15 de diciembre hasta el 8 de enero, anunciando exclusivamente artículos propios de las fiestas de Todos los Santos, Navidad y Reyes, mediante el pago de la décima parte de la cuota anual correspondiente señalada en esta Ordenanza, estando exentos del pago de los derechos de instalación. ART. 130. Los anuncios colocados en los umbrales de tiendas y escaleras, salgan o no de la línea de fachada, no satisfarán arbitrio siempre que el industrial, comerciante o profesio­ nal a quien pertenezcan satisfaga el arbitrio sobre fachadas con anuncios. ART. 13I. Los que deseen fijar o colocar carteles de papel no permanentes deberán lle­ varlos, antes de su fijación, a las Oficinas de Recaudación, donde se timbrarán con el sello de anuncio mediante el pago del arbitrio correspondiente. Los anunciantes que no cumplan esta formalidad incurrirán en una multa equivalente al duplo del importe del arbitrio. ART. 132� Las mediciones de los anuncios sobre terrado o de los soportes .para anuncios se obtendrán calculando las dimensiones del largo desde el primero al último soporte, y la altura desde el soporte superior hasta la línea de terminación delletrero, del marco o del soporte, ten­ gan o no colocados anuncios en los mismos. ART. 133. A .los.que soliciten permiso para anuncio sobre determinados espacios en te­ rrados, paredes medianeras, v allas, etc., estén o no tales espacios totalmente ocupados, se les liquidará la cuota del arbitrio 'con la bonificación -del 30 por 100, siempre que dicha cuota no sea inferio; a 400 ptas. y sea satisfecha por el interesado al ser requerido por la Administra­ eión, o, cuando menos, asegurado el pago de la misma por dos' fiadores, propietarios o indus­ triales, que satisfagan, cédula de clase I a a 8 de la tarifa .. .. a, segunda. Si se colocan tales anuncios sin el cumplimiento de dichos requisitos, sufrirán los derechos ' el recargo de un 30 por 100. ART. 134. De no satisfacer dicha cuota y recargo se comunicará a la Jefatura de la Guardia Urbana al Cuerpo de Bomberos, para que, por el personal a sus órdenes y mate­ y rial de que disponen, se proceda inmediatamente al arranque de los indicados' anuncios u obje­ tos sobre los cuales estuviesen fijados, siendo responsables del pago de los expresados arbitrios, recargos y costas el concesionario de dichos anuncios, y, en su defecto, solidariamente, los dos indicados fiadores. ART. Serán responsables directamente del pago' del arbitrio sobre anuncios los anun­ 135. ciantes,. y, subsidiaríamen te, las empr.esas anunciadoras y los dueños de las fincas u objetos sobre los cuales se fijen los anuncios. ART. 136. Las cuotas señaladas en la presente Ordenanza son de carácter irreductible, salvo las referentes al año de la instalación de los mismos y las relativas a exhibiciones de muestras. ART. 137- Siempre que la Administración se entere de algún aprovechamiento de la via pública, de los regulados en esta Ordenanza, por medio de denuncia en lugar de declaración del interesado, se cobrará el 50 por 100 de recargo sobre los respectivos derechos. ART. 138. Se considera vía pública toda plaza, calle, pasaje, etc., que esté abierta al libre tránsito en todo momento. ART. 139. Los aprovechamientos de la via pública en portal o puesto análogo, que no sea tienda con acceso-directo a la via pública, tributarán el 25" por 100 de los derechos se­ ñalados en los respectivos epígrafes, salvo 10 especialmente previsto en cada caso. ART. 140. Todos los permisos otorgados en relación con esta Ordenanza se entienden con­ cedidos a precario, pudiendo retirarlos el Alcalde o la Comisión Municipal Permanente cuando 10 estime conveniente, sin que los concesionarios tengan derecho a indemnízación alguna por ningún concepto. Esta facultad no queda limitada por el hecho de haber satisfecho el conce­ sionario alguna cantidad en concepto de arbitrio o por haber constituido depósito de alguna de las cuotas. Al acordar la Alcaldía, o la Comisión Municipal Permanente, la caducidad del permiso habrá de acordar, simultáneamente, la devolución al interesado de la parte proporcional del arbitrio satisfecha inútilmente en virtud del acuerdo de retirar el permiso de que se trate. Del mismo modo se advertira a todos los que realicen el previo pago de alguno de los de­ rechos consignados en esta Ordenanza que dicho previo pago no lleva consigo aparejada la concesión del permiso. ART. 141. Los anuncios de toda clase comprendidos en esta Ordenanza pagarán la cuota que tengan asignada, triplicada, cuando se refieran a liquidaciones simuladas de establecimientos abiertos al público. Si la liquidación resultare verdadera, acreditándolo mediante informe de la Cámara de Co­ mercio u otra entidad oficial, será devuelto e1 aumento cobrado. CAPÍTUI,O X APERTURA DE ZANJAS ART. 142. Las licencias para la apertura de zanjas a que se refiere la letra g del art. 374 del Estatuto municipal estarán sujetas al pago de los derechos siguientes: Pesetas Ert aceras pavimentadas, por metro lineal de zanja. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 En aceras no pavimentadas, por metro lineal de zanja. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2'50 En el arroyo de calles pavimentadas, por metro lineal de zanja.. . . . . . . . . . . . . . . 8 En el arroyo de calles no pavimentadas, por metro lineal de zanja , 4 Abierta para ser aprovechada por empresas de transportes de todas clases: En calles pavimentadas, por metro cúbico de zanja. .. . .. .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 En calles no pavimentadas, por metro cúbico de zanja. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 REGI,AS DE API,ICACIÓN ART. 143. Todos estos derechos serán aplicados a las zanjas que no estén abiertas más de ocho días laborables. Por cada dos días laborables de exceso se cobrará un derecho adicional de un 25 por 100. El importe de los derechos a percibir por cada apertura no podrá ser nunca inferior a . 25 ptas. ART. 144. Todos los derechos para apertura de zanjas que atraviesen calles cuyas aceras tengan 3 ó más metros, en los trayectos que no correspondan al cruce con otras calles y a los - 268- I' I espacios que abarquen los chaflanes de cruce, sufrirán un aumento de un 50 por 100 sobre los derechos fijados en la tarifa ordinaria para apertura de zanjas en arroyos .. ART. 145. No se permitirá la apertura de zanjas en la vía pública para la práctica de obras nuevas .o de instalaciones durante los meses de octubre y noviembre. En ningún caso se permitirá tener abierta una zanja en longitud mayor de 200 m. ART. 146. Cuando deba procederse al pavimentado de una vía se hará público en el Bo­ letin Oficial de la provincia y por medio de carteles en la misma vía pública, a fin de que los propietarios de fincas en ellas sitas, las empresas de servicios públicos y, en general, todos los que se dedican a la realización de obras puedan solicitarlo dentro del término máximo de quince días, pasado el cual, y practicada la nueva pavimentación, no se concederá permiso para Ia apertura de zanjas en dicha vía hasta transcurridos dos años de terminada la pavimentación. ART. 14J. El arbitrio para apertura de zanjas será satisfecho siempre que se practiquen éstas en la vía pública para instalaciones o reparaciones en las conducciones de gas, agua o elec­ tricidad. ART. 148. Quedan exceptuadas del pago de permiso para la apertura de zanjas las socie dades que hayan sido declaradas exentas por sentencia ejecutoria de los Tribunales. ART. 149. Los permisos para la apertura de zanjas en la vía pública quedan sometidos a la tramitación y forma de pago 'que para los permisos de edificaciones y obras se establecen en la Ordenanza n.o IJ. ART. ISO. Estos permisos no significan, en modo alguno, una limitación de la facultad del Ayuntamiento para adoptar los acuerdos que estime pertinentes, a fin de reservarse la facultad de hacer suyas, por reversión, todas las instalaciones que se practiquen en .el subsuelo de la vía pública, después de transcurrir un período determinado. ART. 151. Queda terminantemente prohibida la concesión de permisos provisionales para la apertura de zanjas sin que se hayan satisfecho todos los derechos correspondíentes y sin que las Oficinas de Recaudación hayan tomado nota de las calles a que afecta el permiso y de la extensión de la zanja. ART. 152. La Guardia Urbana y los Inspectores de Arbitrios, asesorados, en su caso, por la Sección facultatíva correspondiente, remitirán diariamente a las Oficinas de Recaudación nota de las zanjas abiertas con infracción de cualquiera de las condiciones establecidas, y aquéllas formularán, dentro del tercer día, el cargo correspondiente, aumentando en un 40 por 100 los de­ rechos establecidos en las tarifas, aumento que no podrá ser perdonado en ningún caso. Si el Ayuntamiento negara el permiso correspondiente, sólo se devolverá el importe del derecho. ART. 153. Los agentes del Municipio suspenderán inmediatamente las obras que se realicen sin permiso y darán cuenta de la infracción a la Autoridad competente. CAPÍTULO XI COLOCACION DE VIADUCTOS, RAILS, TUBERIAS, ETC. ART. 154. Las licencias para la colocación de viaductos y rails en la via pública y terre­ nos del común, a que se refiere la letra s del art. 3J4 del Estatuto municipal, estarán sujetos al pago de los derechos siguientes: I. - INSTALACIÓN DE CAÑERÍAS GENERALES y RAMALES PARA LA CONDUCCIÓN DE AGUAS, SEGÚN EL DIÁl\:1ETRO DE LA TUBERÍA, EN LA SIGUIENTE FORMA Pesetas Instalaciones de cañerías, hasta 5 cm. de diámetro, por metro lineal - . o'Jo Instalaciones de cañerías, de SI mm. a 10 cm. de diámetro, por metro lineal _ . l'4° Instalaciones de cañerías, de 101 mm. a 20 cm. de diámetro,' por metro lineal -' . 2'80 Instalaciones de cañerías, de 201 mm. a 35 cm. de diámetro, por metro lineal . 5'60 Instalaciones de cañerías, de 351 mm. a 50 cm. de diámetro, por metro lineal . 11'20 Instalaciones de cañerías, de S0l mm. en adelante, por metro lineal. . - 269- Pesetas Substitución y cambio de emplazamiento, hasta 5 cm. de diámetro, por metro lineal.. 0'35 Substitución y cambio de emplazamiento, de 51 mm. a 10 cm., por metro lineal. . 0'70 Substitución y cambio de emplazamiento, de 101 mm. a zo cm., por metro lineal. . 1'40 Substitución y cambio de emplazamiento, de ZOI mm. a 35 cm., por metro lineal . z'80 Substitución y cambio de emplazamiento, de 351 mm. a 50 cm., por metro lineal. . : .. 5'60 Substitución y cambio de emplazamiento, de 501 mm. en adelante, por metro lineal. . 7 Reparación de cañerías, por cada metro lineal de zanja que deba abrirse en la vía pú­ blica, según se determina en la seglmda parte de esta tarifa: Reparación de ramales, por' cada una '. Si consiste en el cambio de toda una linea se consíderará nueva instalación y tribu- tará como total. Primera instalación de ramales, ' por cada una . �uevos empalmes por cambio de compañía . Cambio de sistema de repartidor por el de aforo, por cada pluma . Traspasos de propiedad de ' aguas de Moneada, por cada pluma .. II. - INSTALACIÓN, REPARACIÓN, SUBSTITUCIÓN, TRASPASO y AUMENTO DE DIMvIETRO EN LAS CAÑERÍAS y RAMALES PARA LA CONDUCCIÓN DE GAS Pesetas " Hasta 50 mm. de diámetro, el metro lineal I '.: . ' De 51 a 100 mm. de diámetro, el metro lineal. .. .' Z'40 - De 101 a zoo mm. de diámetro, el metro linea1. . 5'60 De ZOI a 350 mm. de diámetro, el metro linea1. . rr'75 De 351 a 500 mm. de diámetro, el metro linea1. . 19'60 De 501 a 750 mm. de diámetro, el metro linea1. , '. 31'95 De 751 a 1.000 mm. de diámetro, el metro lineal. . 73'Z5 De I '001 en adelante, el metro lineal. . 98 Por la reparación de cañerías se pagará por metro lineal . La zanja deberá abrirse en fracciones que no podrán pasar de zo m., los que deberán quedar cerrados en el término de un dia, no pudiendo abrirse una fracción que no esté la otra completamente terminada. Si por la índole del trabajo que deba practicarse no fuera posible terminar en un dia el correspondierite a una rraccíón pagará un derecho adicional, por metro y dia, de I Se entenderá como ramal toda aquella parte de tubería que enlace la tubería de distribu- ción que pase por la misma calle con la instalación del abonado. , Si por no haber canalización en la misma calle, o por ser defíciente la existente, debe to­ marse el gas de la conducción de otra calle a una distancia tal que la tubería deba pasar por delante de otros edificios o solares, sólo se consíderará ramalla parte de tubería que en dirección normal a la fachada entre en el Iocal al que deba suministrarse flúido; el resto de tubería seti considerado como canalización y deberá 'solicitarse el permiso correspondiente como a tal. Pay substitucion de cañerias: Si pasa de un diámetro mener a otro mayor se pagará, por metro lineal, 10 que corresponda a la diferencia de tarifa, más I pta. Si pasa de un diámetro mayor a otro menor o igual, se pagará sólo I pta. por metro lineal. Pesetas Instalación de un ramal, hasta 20 mm. de diámetro..... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49 Instalación de un ramal, de ZI a 39 mm. de diámetro...... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70 Instalación de un ramal, de 40 a 59 mm. de diámetro. ... .... . . . . . . . . . . . . . . . . . . roo - Z70- Pesetas Instalación de un ramal de 60 a 99 mm. de diámetro .' . ',' . . . 140 ' Instalación de un ramal, desde 10 cm. en adelante '. . . . . . . . 3So Reparación de ramales, cada uno. . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 Substitución por otro igualo de menor diámetro. , . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 Cambio de Sociedad': . . . 28 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Aumento de diámetro, además de la diferencia de tarifa. 28 , . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA Por un día, con tubos determinadores de escape de gas, por recorrido máximo de SOO m., o por calles completas en la mayor longitud: En, calles adoquinadas, asfaltadas o alquitranadas, por metro lineal.. . . . . . . . . . . 0'10 . . ' En las demás calles . . . . . . . . . . o' o S TARIFAS DE CAÑERÍA DEL AÑO 1871 Gas para alumbrado, hasta 10 cm. de diámetro interior, por metro lineal. . 0'10 De 101 mm. hasta 2S cm., por metro lineal. .' . 0'40 Diámetro mayor de 25 cm., por metro linea1., . I Reparación, cambio o modificación de emplazamiento y substitución, por metro lineal o'so Los particulares pagarán por un ramal nuevo . 2S Por cada substitución de un ramal por otro de igualo mayor diámetro . S Los particulares satisfarán por cada reparación en sus ramales ' . 'I , Estas tarifas reducidas quedan sujetas al derecho del Ayuntamiento a redimir el valor del trato de favor que representan, de conformidad con las disposiciones vigentes. III. - PERMISO PARA INSTALACIONES ELÉCTRICAS Por cada metro lineal de conducción eléctrica subterránea o aérea de baja tensión, formada, como máximo, por dos polos y un neutro en caso de corriente continua, o de tres fases y un neutro en caso de corriente trifásica, se pagará, por metro lineal: Pesetas Hasta 4 milímetros cuadrados de sección . I De 4 a ro milímetros cuadrados de sección ' .. l'IS De I I a So, milímetros cuadrados de sección ; . 1'90 ' De S I a 120 milímetros cuadrados de sección . 2'SO De milímetros cuadrados de sección . 121 a 240 3'10 De 241 a SOO milimetros cuadrados de sección . 3'90 De Sal a 1,000 milímetros cuadrados de sección . S'30 ' De . 1,001 en adelante 7 Por cada metro lineal de conducción eléctrica completa de alta tensión se pagará .. 2'10 Instalación' de derivadas o acometidas, comprendiendo la colocación de dos o tres conductores, hasta 16 milímetros cuadrados de sección . 49 Instalación de 17 a 2 S milímetros cuadrados de sección . S6 Instalación de 26 a 40 milímetros cuadrados de sección . 70 Instalación de 41 a 60 milímetros cuadrados de sección . 91 - 271- Pesetas Instalación de 6 I a 100 milímetros cuadrados de sección.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. !I 2 Instalación de 101 a 150 milímetros cuadrados de sección. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 140 Instalación de 151 a 200 milímetros cuadrados de sección. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 175 Instalación de 201 a 300 milímetros cuadrados de sección. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 210 Instalación de 301 en adelante................ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ... . . . . . .. 280 Reparación de derivadas o acometidas...... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3' 50 Substitución por otra igualo de menor presión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 Aumento de sección, además de la diferencia de tarifa, si la hubiere..... . . . . . . . . 28 Cambio de Sociedad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28 Por reparación y substitución de conductores generales de electricidad se seguirá el mismo criterio que para substitución y reparación de cañerías de gas. Para la definición de acometidas se seguirá el mismo criterio que para los ramales de gas. Cajas de distribución, cada una, en Calles de categoría ...... r.a 2.a 3·a 8.a Pesetas ................. 125 120 !I5 110 105 100 95 go Kioscos transformadores, cada uno, en Calles de categoría ...... r.a 2.a 3·a 6.a 8.a Pesetas ................. 125 120 !IS 110 105 100 95 go Transforrnadores rotativos, por cada uno: Pesetas Hasta 25 K. V. A . 280 De 25 a 50 K. V. A . 420 De 50 a 75 K. V. A . 560 De 75 a 100 K. V. A . 700 De 100 en adelante . 840 Transformadores estáticos, por cada uno: Hasta 25 K. V. A : '.' 100 De 25 a 50 K. V. A ; . 190 De 50 a 75 K. V. A . 280 De 75 a 100 K. V. A . 370 De 100 en adelante . 460 IV. - PERMISO PARA TENDIDO DE RAILS Por cada metro lineal de vía. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IS ART. 157. Los derechos establecidos para los aparatos mencionados en el artículo anterior son independientes del canon anual que deberá satisfacerse por metro lineal de cable o grupo de cables. ART. 158. Las compañías de tranvías estarán exentas del pago de esta tarifa si no vi­ nieran obligadas a satisfacerlo por las condiciones de la concesión. ART. 159. Los derechos establecidos para transformadores de corriente eléctrica son in­ dependientes del motor que utilice la corriente transformada y los satisfarán la compañía, empresa o entidad que tenga a su cargo la instalación y conservación de dichos transíormadores, y la co- - 272- rríente transformada sólo podrá utilizarse dentro de los limites de los edificios en que se hallen instalados los transformadores, y nunca en propiedades distintas. ART. IÓO. En la substitución de uno o varios transformadores por otro u otros transforrna­ dores se satisfarán los derechos correspondientes a la diferencia que en definitiva resulte. Si no hay diferencia, o si la instalación nuevamente practicada es inferior a la substituída, se pagarán 50 ptas. ART. I6!. No se devengarán derechos de instalación por los motores que forman parte de los transformadores rotativos si éstos pertenecen a compañía que se dedique exclusivamente a la producción del flúido eléctrico. ART. 162. Para las peticiones de permiso de reparaciones de cañerías de agua se presentarán, en la Jefatura de la Sección 4.a de los Servicios técnicos y en la sección 5.a de los propios Ser­ visio . técnicos, por las compañías de gas y electricidad, unos impresos, compuestos de tres partes, a saber: a) La superior, que llenará la compañía expresando los metros afectados por la repa­ ración, el concepto de la misma y la apertura de zanja, que, en su virtud, haya de practicarse, b) La parte del centro, redactada de manera que la Sección facultativa pueda informar rápidamen­ te respecto a los derechos a satisfacer y el arbitrio de pavimentos que proceda fijar, de acuerdo con la petición formulada por la compañía, y c) La parte inferior, que deberá estar impresa de manera que el Negociado de Obras particulares pueda llenarla rápidamente, con permiso que autorizará el J efe del Negociado. ART. 163. Al entregar las compañías los impresos a la Sección Iacultativa, ésta, ateniéndose al permiso solicitado, informará seguidamente, fijando los derechos en la parte central, de los cuales se tomará nota en la parte superior del impreso, que quedará archivada en la Oficina facul­ ·tativa, entregando el resto del impreso a la compañía. Estas 10 pasarán rápidamente, para el cobro, a la Oficina Recaudatoria correspondiente, que consignará la diligencia que corresponda en la parte central del impreso, devolviendo el mismo a la compañía para presentarla al Negociado de Obras particulares, que archivará la parte del centro y entregará a la compañía el permiso, o sea la parte inferior del impreso. ART. 164. Las compañías, después de practicar la reparación, deberán comunicar a la Sección racultatíva los excesos de la misma que hayan resultado en relación con las longitudes de tubería o cables solícitades, y la Sección íacultatíva formulará mensualmente una liquidación de exceso que, después de conformada por la compañía, pasará al Negociado de Obras particulares, que 10 remitirá seguidamente a ía Oficina Recaudatoria correspondiente para su cobro. Para las reparaciones que soliciten practicar los particulares se seguirá igual tramitación, facilitando los impresos el Negociado de Obras particulares. Cuando se trate de la reparación de averías fortuitas, producidas en las tuberías dezagua y gas, o de los cables eléctricos, que ocasionen escapes, cruces o interrupciones en los servicios, y requieran, por 10 tanto, un rápido arreglo, podrá el Negociado de Obras particulares autorizarlo provísionalmente, viniendo las compañías, o los particulares, obligados a legalízarlas y a ingresar los derechos correspondientes dentro de los dos días hábiles siguientes al de la reparación. ART. 165. El Jefe del Negociado correspondiente autorizará los permisos de acometidas de agua, gas y electricidad, previo informe de la Sección facultativa y el pago de derechos. ART. 166. Esta Ordenanza regirá durante el presente ejercicio y su prórroga, si la hubiere. - 273- 18 I ORDENANZA N.o 34 PARTICIPACIÓN EN LOS INGRESOS BRUTOS DE LAS EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS AR'l'. L° De conformidad con la facultad establecida por el art. 378 del Estatuto muni­ cipal y disposiciones concordantes del Reglamento de 30 de agosto de 1924 (art. 45) los derechos y tasas relativos a la ocupación del subsuelo, suelo o vuelo de la vía pública revestirán, con efecto a partir de L° de julio de 1924, la forma de participación del Ayuntamiento en los ingresos _bru­ tos de las Compañías explotadoras de servicios públicos que den lugar a la ocupación del vuelo, suelo o subsuelo de la vía pública. AR'l'. 2.° Se entenderá por ingresos brutos, a los efectos del arbitrio, el importe en me­ tálico, o valor equivalente, de todos los servicios prestados por la compañía dentro del término municipal y que, por su naturaleza, dependan o estén en relación con el aprovecha­ miento del suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública, así como los que, no representando di­ rectamente un aprovechamiento, sólo sean concebibles mediante el citado aprovechamiento. AR'l'. 3.° Los servicios prestados por las empresas no se entenderán nunca gratuitos, coli excepción del llamado «consumo propio». Cuando la compañía manifieste prestar gratuita­ mente a tercero algún servicio, se aplicará a éste, para los efectos de la fijación del arbitrio, el valor promedio de los análogos de su clase. AR'l'. 4.° Se entenderán prestados dentro del término municipal todos los servicios que den lugar a un disfrute dentro del mismo, aunque el precio se pague fuera. A su vez; el hecho del pago de un servicio dentro de él, no da origen a la obligación de contribuir si ha sido pres­ tado fuera. Los servicios que den lugar a un disfrute fuera del término municipal, pero que exigen para su prestación el aprovechamiento del suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública del tér­ mino municipal, estarán sujetos al arbitrio, con relación al ingreso a que den lugar, en la misma proporción en que el aprovechamiento de la vía pública, dentro del término municipal, esté respecte del total aprovechamiento de la vía pública ocasionado por el servicio . . AR'l'. 5.° Quedan sujetos al arbitrio las empresas explotadoras del servicio de abasteci­ miento de aguas, tranvías urbanos, aunque sean aéreos o subterráneos, autobuses, suministro de gas y electricidad, teléfonos y otros análogos. Quedan igualmente sujetas al arbitrio las empresas de ferrocarriles, por 10 que se refiere al producto de los viajes entre distintos puntos del término municipal a que se refiere el art. I. 0. ART .. 6.0 Los suministros de agua, gas y electricídad para el servicio público no serán tenidos en cuenta en el cálculo del ingreso bruto a que se refieren los artículos anteriores. ART. 7.° La transíormación de los arbitrios a que se refiere el art. 1.0 de la presente Or­ denanza se hará suprimiendo los que corresponda satisfacer al Ayuntamiento por estos con­ ceptos y aplicando a cada empresa un tipo de participación de l'50 por 100 de sus ingresos brutos, calculados según 10 establecido en los artículos anteriores. ART. 8.° En relación con 10 estatuido en el art. 45, regla 2.a, letra b dei Reglamento de 30 de agosto de 1924, el tipo de transformación antedicho sufrirá las siguientes modificaciones: a) Las empresas que demuestren que en el último ejercicio liquidado con anterioridad al de la imposición han tenido un coeficiente de explotación superior a 50 por 100 e inferior a 66'6 por 100, satisfarán el arbitrio a razón de 1'30 por 100 de los ingresos brutos correspon­ dientes. b) Igualmente se reducirá el tipo a 1'1 por 100 y I por 100, respectivamente, cuando se - 274 trate de empresas cuyo coeficiente de explotación haya oscilado, en el ejercicio inmediato al de la imposición, entre 66'6 y 75 por 100, a haya sido superior a esta última cifra. ART. 9.° En todo caso tendrán para el Ayuntamiento la consideración de cuota mínima irreductible las satisfechas por cada una de las empresas en el ejercicio inmediato anterior al de la transformación de los arbitrios, supuesta la continuidad de los apro­ vechamientos. ART. 10. Las empresas afectadas por las prescripciones de esta Ordenanza presentarán al Negociado de Presupuestos, dentro de los veinte días siguientes a la aprobación de esta Or­ denanza, nota de todos los acuerdos relativos a exenciones de arbitrios que estimen les son apli­ cables a tenor de la disposición transitoria undécima del Estatuto municipal. La Comisión Municipal Permanente fijará, en vista de tales declaraciones, las rebajas que proceda hacer en las cuotas correspondientes a cada compañía, de conformidad a las siguientes reglas: A) Concesión de exención de arbitrios mwnicipales por el Ayuntamiento sin contrapresta­ ción concreta a alguna a favor del mismo. - De .conformidad con 10 estatuído en la disposición transitoria undécima del Estatuto municipal, deben entenderse caducadas tales concesiones partir de L° de julio de 1924. B) Concesión, por el Estado a por el Ayuntamiento, de exenciones de arbitrios municipoles fundadas en título oneroso. - Ei Ayuntamiento las redimirá, con efecto a partir de I.0 de julio de 1924, de conformidad con las siguientes normas: a) Si la contraprestación íué un pago u otro gasto cualquiera a favor del Ayuntamiento, el importe de la redención será igual al valor de dicha contraprestación en el momento 'en- que fué presentada, disminuída en proporción a los años transcurridos con respecto a la duración total de la concesión. Las concesiones sin plazo se entenderán otorgadas por cincuenta años. b) Si la contraprestación consiste en algún beneficio de carácter periódico, se entenderá renunciado por el Ayuntamiento a partir de I.0 de julio de 1924, a de' aquella fecha en que entre en vigor el arbitrio, a cambio del derecho del Ayuntamiento a percibirlo. e) Si la contraprestación consiste en algún beneficio que el Ayuntamiento haya de per­ cibir después de entrado en vigor el arbitrio, queda subsistente el derecho del Ayuntamiento, de exigir su prestación, pero se descontará todo su valor en las primeras anualidades del ar­ bitrio que haya de percibir el Ayuntamiento de la empresa de que se trate. d) El importe de las redenciones que no excedan de 100,000 ptas. los satisfará el Ayun­ tamiento, dentro del año 1929, descontándolo de la cuenta del arbitrio y abonando, en su caso, el resto en metálico. Si el importe de la redención es superior a 100,000 ptas., pero no supe­ rior a 300,000, 10 satisfará el Ayuntamiento en tres anualidades. Por cada 100,000 ptas. más a fracción se aumentará el plazo del pago en un año. El Ayuntamiento podrá, en todo momento, adelantar el pago de las cuotas que falten. ART. II. La liquidación del arbitrio se hará en vista de las declaraciones que antes del 15 de febrero deberán presentar las empresas afectadas, en la siguiente forma: Una declaración relativa a los servicios por ellas prestados dentro del término municipal y que dan a puedan dar lugar a la percepción de ingresos sometidos al arbitrio. Acompañarán planos detallados de las líneas, rails, tuberías, conducciones, cables, etc., y otra comprensiva de los ingresos brutos, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior y del coeficiente de explo­ tación del propio ejercicio transcurrido. Las declaraciones deberán ir acompañadas de todos los detalles necesarios para que las Oficinas municipales puedan practicar, con pleno conocimiento de causa, la separación de los ingresos brutos no imponibles (consumo público, consumo propio, consumo fuera del término municipal), entendiéndose, en caso de falta de declaración, que todos los ingresos brutos son obtenidos dentro del término municipal. ART. 12. La Comisión Municipal Permanente dictará las reglas necesarias para organi­ zar una comprobación eficaz de las declaraciones de las compañías. ART. 13. Las empresas que contravinieren 10 prescrito en la presente Ordenanza que­ darán sujetas a las siguientes penalidades: - 275- Por cada día de retraso en la presentación de declaraciones, 20 ptas. Por cada falsedad en las declaraciones, el duplo de la cantidad en que iba a resultar per­ judicado el Ayuntamiento, si la compañia reconoce su "error en cuanto la Administración se 10 ponga de manifiesto. Por cada falsedad no reconocida, el quíntuplo de la misma cantidad. ART. Si las empresas no presentaren las declaraciones y documentos a que se refie­ 14. ren los arts. 10 y II, dentro del término que fijan, el Ayuntamiento podrá prescinciir de los mis­ mos y practicar la liquidación del arbitrio con los datos que tenga a su alcance, prescindiendo de las exenciones que no hayan sido declaradas por los interesados. ART. 15. Esta Ordenanza regirá durante el presente ejercicio y su prórroga, si la hubiere. - 276- ORDENANZA N.o 35 SACA DE ARENAS DE TERRENOS PÚBLICOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE BARCELONA ART. 1.° Conforme el art. 374, letra a, del Estatuto municipal, se establece un arbitrio sobre la saca de arenas de terrenos públicos del término municipal. ART. 2,° El arbitrio gravará todas las sacas de arenas que tengan lugar en dichos terre­ nos y por cantidades superiores a 250 kilos. ART. 3.° El arbitrio se cobrará a razón de o' 50 ptas. por metro cúbico de arenas y gravi­ llas extraídas de las playas de Barcelona. ART. 4.° Teniendo en cuenta el R. D. de 23 de julio de 1925, por el cual se concede al consorcio del Puerto Franco de Barcelona autorización exclusiva para la saca de arenas de las playas de esta ciudad, se cobrará el arbitrio de los extractores por la Administración del citado Consorcio, y junto con el coste del material extraído, a razón del tipo de gravamen señalado en el art. 3.°, abonándose el producto del arbitrio por mensualidades vencidas, en proporción de los metros cúbicos de arena extraída y con deducción de un IS por 100 en concepto de premio de cobranza a favor del citado Consorcio del Puerto Franco. ART. 5.° El Consorcio del Puerto Franco pondrá anualmente a disposición del Ayunta­ miento, en la playa, hasta 5,000 metros cúbicos de arena para las obras que el Ayuntamiento realice por administración. Además', vendrá obligado a suministrar toda la arena y gravilla que se le pida para servicios municipales y para obras por administración, aunque supere los 5,000 metros cúbicos, pero, en este caso, el Ayuntamiento abonará el precio corriente por metro cúbico extraído con una rebaja del 20 por 100, cuyo importe se satisfará, por compensación, con el producto del arbitrio en el primer vencimiento trimestral. Art. 6.° Sin finalidad especialmente fiscal, y al sólo objeto de asegurar la eficacia de la concesión otorgada al Puerto Franco por R. D. de 23 de julio de 1925, se crea un arbitrio de 2 ptas. por metro cúbico de arenas o gravillas introducidas en la ciudad. Dicho arbitrio se hará efectivo - en las Oficinas recaudatorias. ART. 7.° Esta Ordenanza regirá durante el presente ejercicio y su prórroga, si la hubiere. ORDENANZA N.O 36 IMPUESTO SOBRE CARRUAJES DE LUJO ART. 1.0 La exacción del impuesto se ajustará a las tarifas, procedimientos y disposicio­ nes de carácter general que los regulan, completados, en cuanto no venga expresamente esta­ tuido en dicha legislación, por los preceptos de esta Ordenanza. ART. 2.° Son obtejo del impuesto los siguientes conceptos: Coches y caballos de uso particular. Coches y caballos de alquiler. ART. 3.° A tenor del art. 5.° del Reglamento, se satisfará el impuesto en el distrito mu­ nicipal en que se use o se halle el carruaje, según declaración del interesado, comprobada por la Administración y de acuerdo con la resolución del Tribunal gubernativo de Hacienda de 13 de febrero de Ig15. Si se usare el coche en dos o más Municipios, se estará a 10 dispuesto en. el \ art. 384 del Estatuto municipal. f ART. 4.° La cuota del Tesoro es la fijada en el art. 1.0 del Reglamento de 28 de septiem­ bre de 18g9, adicionado conforme a la R. O. de 6 de agosto de rçoo, y por la base de pobla­ ción de Barcelona, según el censo oficial, más un recargo de dos décimas establecido por el art. 1.° de la Leyde 10 de junio de 1897. En uso de la facultad que le otorga el art. 3.°, n.? 2, de la Ley de 3 de agosto de Ig07, el Ayuntamiento establece sobre. dicha cuota un recargo de 100 por 100. ART. 5.° La cuota anual dei impuesto, con el recargo de las dos décimas, es la siguiente: Sección l.a COCHES y CABALLOS DE USO PARTICULAR Por carruaje: Pesetas Cuota del Tesoro ' '.' g6 Recargo del 100 por 100 . g6 Total. . Ig2 Por caballo de tiro a de silla: Cuota del Tesoro.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36 Recargo de 100 por 100 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • . . . . . . . . . . . • • . • • • 36 Total...... . . . . .. . . . . 72 Carruajes a cuota reducida: Jardineras que se usen principalmente fuera de la ciudad, y tartanas, con sus respectivos caballos... . . . . . . . . . 160 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Carritos-tartana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 120 � . Carritos a la payesa, a la mallorquina y análogos............. . . . . . 100 Carritos-semíindustriales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80 . . . . . . . . . . - 278- Sección 2.a Coches y caballos de alquiler: Pesetas Por carruaje.... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 Por caballo........ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 ART. 6.° Siendo facultad discrecional del Ayuntamiento el conceder, para los carruajes y caballos de alquiler, la cuota reducida que se consigna en la Sección 2.a, quedan excluidos de los beneficios de la misma y sometidos a la reglamentaria de 192 ptas. por coche y 72 ptas. por caballo: a) Los elementos destinados, con abono o sin él, al servicio exclusivo de un particular. Serán considerados, desde luego, como de uso particular exclusivo aquellos que lleven las inicia­ les del usuario o bien que ocupen local propio o local destinado exclusivamente a los mismos. b) Aquellos con respecto a los cuales a juicio de la Inspección, basado en los anteceden­ tes que posea, el disfrute de la indicada reducción signifique un perjuicio para el Erario muni­ cipal. Caso de formularse reclamación ante el Ayuntamiento, no se dará recurso de alzada contra el acuerdo de exclusión. c) Los destinados a abono. Los medios abonos pagarán la mitad de la expresada cuota. A los efectos de este apartado, los abonos y medios abonos deberán ser declarados a los tres días de empezar a regir. d) Los caballos de silla, ART. ° 7. Los coches y caballos de plaza, para poder ser destinados a servicios de lujo, deberán ser declarados en el padrón del impuesto y contrfbuirán con la mitad de la cuota asig­ nada a los de lujo. ART. 8.° Los carruajes y caballos que, sin ocupar parada en la via pública con concesión del Ayuntamiento, presten servicio a casinos o círculos, tributarán al impuesto por cuota igual a la que satisfagan en concepto de arbitrio los destinados al mismo servicio con punto de parada. ART. 9.° Las tartanas y sus caballos, así como las jardineras y sus caballos, tributarán . la mitad de cuota. ART. 10. Los carruajes y caballos de alquiler, salvo tartanas y jardineras, de los ex pueblos de San Andrés, Sans y Sarriá, disfrutarán de una reducción de 40 por 100 en la cuota que les corresponda. ART. II. El impuesto se devengará por meses completos. La recaudación se efectuará por trimestres. ART. 12. Cuando un particular aprovechase indebidamente, valiéndose' de simulación o ficción, la reducción de cuota establecida para los carruajes y caballos de alquiler, se aplicarán las siguientes sanciones: J.a Si el particular simulare un abono o contrato análogo con un .alquilador, se le formará expedíente de ocultación para acreditar la exclusividad del uso a que se contrae el apartado a del art. 6.°, y, sin perjuicio de exigirle las cuotas a tarifa integra desde la fecha en que resulte comprobada la simulación, sin que ese periodo pueda exceder de dos años con arreglo al art. 36 del Reglamento, se le impondrá. la multa señalada a los ocultadores y, en su caso, a los defrau­ " dadores, según la legislación del impuesto. El alquilador, como encubridor o cómplice de la ocultación; será castigado con la multa señalada en el apartado ° 4. del art. 36 del Reglamento. del ramo. Perderá, además, para todos los elementos que posea, el derecho al beneficio de la cuota reducida, siéndole aplicada por los referidos elementos la cuota integra reglamentaria, por la que se regulará, también, la penalidad. A tal efecto, simultáneamente con el que se instruya al particular, se incoará el oportuno ex­ pediente. 2.a Si el particular hubiese simulado el servicio del alquiler de los coches y caballos ha- - 279- ciendo figurar como alquilador de los mismos al cochero o a tercera persona, se procederá contra él en la forma prevenida en el número anterior, y se castigará al falso alquilador, también en méritos de expediente, con la multa señalada al alquilador en el propio número. 3.a Si el particular, teniendo los coches y caballos a su servicio exclusivo, se fingiere alquí­ lador de los mismos, y como tal figurase en el padrón del impuesto, se incoará contra él el ex­ pediente de ocultación para demostrar la inexistencia del servicio de alquiler, y se le aplicará Ia penalidad reglamentaria como tal ocultador y, en su caso, como defraudador. ART. 13. El alquilador que DO declarase los abonos dentro del plazo fijado en el apartado e del art. 6.°, a los efectos del pago de la cuota reglamentaria, será sometido a ésta por todos los elementos con que figure en el padrón. ART. 14. En los expedientes de defraudación, si el interesado no aceptare el acto admí­ nistrativo de liquidación, dictará la Alcaldía el procedente acuerdo administrative, el cual será recurrible dentro del plazo de quince días ante el Tribunal Económico Administrativo Provin­ cial. El importe de la penalidad por ocultación o defraudación ingresará en las Oficinas de Re- '. caudación, para ser devuelto a los 'partícipes en el tiempo reglamentario, mediante la formación de la correspondiente nómina. ART. 15. Cada coche llevará debajo del faldellín la placa numérica correspondiente, pre­ cintada por la Inspección. ART. 16. Esta Ordenanza regirá durante el presente ejercicio y su prórroga, si la hubiere . . _ 280 ORDENANZA N.o 37 CASINOS y CÍRCULOS DE RECREO ART. 1.0, El Ayuntamiento podrá imponer a los Casinos y Círculos de recreo la exacción del 20 por 100 del importe íntegr? delInquilinato con el recargo municipal autorizado del 100 por 100. ART. ° 2. Quedan incorporadas a esta Ordenanza cuantas disposiciones legales estén vi­ gentes en 1.0 de enero de 1928 respecto a la recaudación de este impuesto. ART. 3.0 De conformidad con el concierto celebrado con la Unión de Sociedades Recrea­ tivas en 2 de abril de 1918, y acuerdo de 7 de abril de. 1925, se gestionará un nuevo con­ cierto para el año 1929, por el cualla Unión de Sociedades Recreativas abonará 50,000 ptas., pagaderas por trimestres vencidos, durante los diez primeros días de los meses de abril, julio y octubre, abonándose el cuarto trimestre antes de finalizar el 'mes de diciembre, con deduc­ ción del 5 por 100 por administración y cobranza. Este concierto finirá en 31 de diciembre de 1929. ART. 4.0 Esta Ordenanza regirá durante el presente ejercicio y su prórroga, si la hubiere. � 281- ORDENANZA N.o 38 RECARGO SOBRE EL CONSUMO DE GAS y ELECTRICIDAD ART. L° Desde la vigencia de este Presupuesto, haciendo uso de la facultad que con­ cede el' art. 6.° de la Ley de 12 de junio de rçr r , se fija en 30 por 100 el recargo municipal sobre el consumo del gas y electricidad, excepción hecha dél consumo industrial, que estará exenta del recargo. ART. 2.° El recargo se regulará por dicha Ley, por el Reglamento dictado para su apli­ cación con fecha 2g de junio de ro r r , por las disposiciones complementarias de los mismos y por los preceptos contenidos en esta Ordenanza. ART. 3.° La base de percepción del arbitrio será el consumo real indicado en- metros cúbicos para el gas, el kilowat-hora para la electricidad, multiplicado por el precio unitario de los mismos. Las indicaciones serán las de los respectívos contadores instados para cada consumidor o para cada finca, caso de existir una sola conducción para toda ella. ART. 4.° El arbitrio recae exclusivamente sobre el consumidor, único que vendrá obli­ gado ál pago del mismo. ART. 5.° Si un mismo particular o entidad consumiera gas o electricidad con destino a usos industriales, además del de alumbrado o calefacción, será condición _ precisa, para estar exento del arbitrio por consumo industrial, que exista una conducción exclusiva para el mismo y un contador independiente. ART. 6.° El arbitrio se devengará mensualmente o por aquel otro período que se esta­ blezca para hacer efectivo el impuesto del Estado. ART. ° 7. . La recaudación del arbitrio municipal la efectuarán las mismas empresas que suministren el flúido e ingresarán en el Tesoro las cantidades que por dicho concepto perciban. El ingreso deberá efectuarlo en los mismos plazos 'O períodos que ingresen el producto del impuesto correspondiente al Estado. ART. 8. ° Por el servicio de recaudación percibirán las empresas el tanto por ciento que, como premio de cobranza, les tiene asignado la Administración del Estado. ART. g.o Las defraudaciones que se cometan en el pago del arbitrio, así como las irre­ gularidades que tengan por objeto disminuir las indicaciones del consumo, se corregirán con arreglo a las prescripciones mismas que regulan la exacción del impuesto establecido por la Ley de 18 de marzo de I goo. ART. 10. El Ayuntamiento se reserva la facultad de variar el régimen de recaudación de estos recargos y de ir a la recaudación directa de los mismos. El acuerdo competerá a la Comisión Municipal Permanerrte y será ejecutivo a partir del 1.° del mes siguiente al en que . sea comunicado a la Delegación de Hacienda. ART. II. Esta Ordenanza regirá durante el presente ejercicio y su prórroga, si la hubiere. - 2�2- ORDENANZA N.o 39 ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ART. 1.0 Con arreglo a los preceptos de la base 24 del R. D. de II de mayo de 1926 y disposiciones complementarias, se establece el arbitrio municipal sobre los espectáculos públi­ -cos, el cual será satisfecho por las empresas, juntamente con la contribución industrial, en cuyas cuotas se hallará refundido dicho arbitrio. ART. ° 2. La distribuci6n de los espectáculos para graduar la con tribuci6n y consiguien­ temente el arbitrio municipal, las tarifas para la imposici6n, exenciones y forma de recauda­ ción se ajustarán a 10 establecido por dicho R. D. de II de mayo de 1926, Reglamento para su aplicaci6n y disposiciones complementarias. ART. 3.° Si las disposiciones complementarias y aclaratorias de la legislaci6n que regula la contribuci6n industrial consiente la celebración de conciertos para la recaudación de este arbitrio, el Ayuntamiento se reserva la facultad de estipularla en la forma que estima más conveniente a los interesados de Ia Administración. ART. 4.° Esta Ordenanza regirá durante el presente ejercicio y su prórroga, si la hubiere. - 283- ORDENANZA N.O 40 TRAVIESAS EN LOS FRONTONES ART. L° El arbitrio municipal sobre las traviesas en los frontones podrá ser del 3 por 100 del impuesto total de las apuestas que se crucen en cada partido de pelota, ya tengan el· ca­ rácter de libre o mutuas, según 10 dispuesto en la ley de Presupuestos del Estado de 26 de julio de 1922. ART. 2.° 'El Ayuntamiento, previa autorización de la Administracíón, dictará las reglas necesarias para el cobro del arbitrio o para su arriendo o concierto, si 10 estimase conveniente. , ART. 3.° Previa la aprobación por la Superioridad, se formalizará, en 10 posible, el con­ venio de recaudación del impuesto sobre apuestas en los frontones con el empresario de los que existan en. esta capital. ART. 4.° A los efectos del artículo anterior, podrá prorrogarse por un año más el con­ cierto que ha regido durante el ejercicio' 1928, con la empresa del Frontón Principal Palace. ART. 5.° Esta Ordenanza regirá durante el presente ejercicio y su prórroga, si la hubiere. ORDENANZA N.o 41 ARBITRIO SOBRE EL PRODUCTO NETO DE LAS COMPAÑÍAS ANÓNIMAS Y DE LAS COMANDITARIAS POR ACCIONES, NO GRAVADAS EN CONTRIBUCIÓN INDUSTRIAL Y DE COMERCIO CONDICIONES EN QUE NACE LA OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR ART. L° El Ayuntamiento de Barcelona establece un arbitrio sobre el producto neto de las Compañías anóminas y comanditarias por acciones, no sometidas a la contribución indus­ trial, con sus recargos municipales correspondientes, en virtud del Estatuto municipal. ART. 2.° Estarán sujetas al arbitrio todas las Compañías de la clase y condiciones antes enumeradas que ejerzan alguna industria o comercio en este término municipal. Se entenderá que una Compañía: ejerce su industria o comercio en. este término municipal cuando en él tenga su domicilio, oficinas, fábrica, talleres, estaciones, almacenes, agencias o representaciones autorizadas para contratar en nombre y por cuenta de la sociedad. Se con­ siderará como existente tal autorización el hecho de realización de algún acto que la suponga. En todos los casos dudosos no comprendidos en 10 expuesto, se estará a 10 que dispone el art. 394 del indicado Estatuto. EXENCIONES ART. 3.° Se regirán las exenciones por 10 que dispone el art. 395 del Estatuto muni­ cipal. - BASES DE PERCEPCIÓN ART. 4.° Las bases de percepción será el rendimiento neto anual, que 'se estimará: a) En una cantidad igual al rendimiento neto efectivo, determinado en la forma dis­ puesta en el art. 397 del Estatuto municipal, que obtuviere la Compañía durante el último ejercicio social que estuviese cerrado seis meses antes del día en que se devenga la cuota, si la Compañía llevase funcionando en España un ejercicio completo. b) En cinco centésimas del importe de los capitales empleados en los negocios de la Compañía, determinados de acuerdo con el art. 398 del propio Estatuto. ART. ° 5. Para las sociedades extranjeras y las nacionales de navegación se aplicará el arbitrio conforme al apartado B de los arts. 397 y 398 para las primeras, y del art. 40I para las segundas. TIPO DE GRAVAMEN y FORMA DE REPARTO ART. 6.° El tipo de imposición será el II por IOOO de la base, uniforme para todas las sociedades. Cuando resulte negativa la base de imposición se cobrará el impuesto de Inquilinato, liquidándose conforme a la Ordenanza fiscal vigente. ART. ° 7. Para los casos en que el arbitrio tenga que repartirse entre varios Municipios por causa de realizar la empresa operaciones en más de un Municipio, se aplicará el art. 400 del Estatuto municipal. - 2�5- TÉRMINOS y FORMA DE PAGO ART. 8.° Administrarán el arbitrio las Oficinas municipales, conforme al art. 47 del Reglamento de 30 de agosto de 1924, pero la Comisión Municipal Permanente podrá, en cual­ quier momento, si así 10 cree oportuno, confiar este servicio nuevamente a las Oficinas de la Delegación de Hacienda. ART. g.o El pago se efectuará de acuerdo con la Administración de Hacienda, bien . por ingreso directo a bien por recibo. ART. ro. Las Compañías estarán obligadas, para con la Administración de Hacienda, a practicar las declaraciones del art. 404 del Estatuto municipal. ART. I I. Las Compañías anóminas y las comanditarias por acciones a que se refiere esta Ordenanza, estarán exentas del pago del arbitrio sobre los inquilinatos por los locales que las mismas destinen exclusivamente al ejercicio de la industria a del comercio en el Municipio en que la exacción del referido arbitrio sobre producto neto de tales Compañías se realice, sin perjuicio de 10 dispuesto en el art. 6.°. ART. 12. Serán de aplicación, en caso de que se incumplen-Ios preceptos de la presente Ordenanza las mismas penalidades que estatuye la ley de Utilidades para las sociedades sujetas . a dicho impuesto, a tenor del art. 405 del Estatuto municipal. ART. 13. Esta Ordenanza regirá durante el presente ejercicio y su prórroga, si la hubiere. - 286- I I ,( I ORDENANZA N.o 42 ARBITRIO SOBRE SOLARES SIN EDIFI CAR ART. L° El Ayuntamiento de Barcelona, en virtud de la facultad concedida a los Ayun­ tamientos por el Estatuto municipal, acuerda imponer el arbitrio sobre solares sin edificar a los terrenos del término municipal de su jurisdicción, y se regirá por las prescripciones de los arts. 386 y 47 del indicado Estatuto, R. D. de 3 de abril de I925 y demás disposiciones legales y por las continuadas en los artículos siguientes. A los efectos fiscales se considerará como no edificados los terrenos ocupados por edifi­ caciones de carácter temporal o transítorío cuando el producto íntegro asignado a estas cons­ trucciones, a los efectos de la contribución territorial de la riqueza urbana, no exceda del 5 por roo del valor corriente en venta del solar. Los solares anejos a habitaciones o a otras edificaciones no industriales, ambas de carác­ ter perrnanente, que a tenor de 10 prescrito en el párrafo anterior no sean realmente jardines, según las disposiciones legales, tributarán también como solares. Se estimará que son patios anejos a edificios industriales las porciones de terreno que sean indispensables para las necesidades de la industria a la que estén anejos en las condi­ ciones prescritas por las disposiciones legales. ART. 2.° La base del arbitrio sobre solares será el valor corriente en venta. del solar, en­ tendiéndose por tal la suma de dinero por la que, en condiciones normales, se hallaría compra­ dor para el inmueble. El tipo de gravamen será el 5 por IOOO de la base del arbitrio. No obstante, serán gravados solamente con el 2 por IOOO de la indicada base del arbitrio a partir del mes siguiente en que sea solicitado por los interesados: a) Los solares en que se haya levantado una construcción de carácter .permanente du­ rante el año de exención' de contribución urbana por edificio que les concede el Estado. b) El solar cuyo valor corriente en venta, según peritación del arquitecto del Ayunta­ miento, no exceda de 5000' ptas., siempre que el dueño del mismo no posea otro ni otros inmuebles. e) Los solares lindantes con urbanizaciones particulares aprobadas por el Ayuntamiento y cedido gratuitamente a éste, el terreno vial de las mismas, durante el período de tiempo de dos a ocho años, según la importància de. aquéllas, a juicio de la Comisión Municipal Per­ manente y mientras estén los aludidos solares en posesión del particular o entidad urbaniza­ dora. d) Los solares que tengan especiales condiciones desfavorables de situación, orientación, desproporción, de su línea de fachada. a su fondo, formas excesivamente irregulares u otras análogas, a juicio de la Comisión Municipal Permanente. . ART. 3.° Respecto a los solares sometidos al arbitrio afectado, en parte, por el trazado de nuevas vías públicas, se deducirá de la superficie total la correspondiente a la parte via­ ble, según el proyecto definitivamente aprobado, cuando la cesión de la misma haya sido efec­ tuada formalmente al Ayuntamiento o, cuando menos, entregada de hecho al uso público; en los demás casos serán imponibles, con arreglo al valor que tuviesen en la fecha en que fuera aprobado por el Ayuntamiento, el correspondiente proyecto de urbanización. ART. 4.° La exacción absoluta y perpetua de contribución territorial lleva aparejada la exención del arbitrio municipal sobre solares. Cuando solamente una parte del solar gozase de exención, por razón de su destino, será - 287 '_ objeto del arbitrio una parte del valor del solar que guarde con el totalla misma proporción que la renta íntegra de la parte no exenta del solar guarde con la totalidad de éste. I No se reconocerán otras exenciones del arbitrio que las referidas en esta Ordenanza. ART. ° 5. El pago del arbitrio será por trimestres, mediante recibo talonario r-ominativo, y vencerá el dia 15 del segundo mes de cada trimestre, y en el que se consignará, en el primer trimestre, la situación del solar, además su valoración, tipo de gravamen sobre ésta y Ia cuota resultante. Sin embargo, se cobrará en un solo talón el arbitrio cuando la cuota anual importe una cantidad no superior a 25 ptas. Los contribuyentes por este concepto que siendo el importe de la cuota anual que deban pagar superior a 25 ptas. las satisfagan de una vez, antes del día 31 de enero, gozarán de un descuento del6 por 100 de dicha cuota, a condición de que 10 soliciten por escrito en el período comprendido del I al 15 de diciembre, mediante impresos que facilitará gratuitamente la oficina admínístradora del arbitrio. En caso de no pagar los solicitantes la totalidad de la aludida cuota anual por todo el 31 del mes de enero siguiente, quedarán incursos en apre­ mio por la totalidad de la cuota anual. ART. 6.° Se intentará el cobro del arbitrio a domicilio durante la segunda quincena del segundo mes de cada trímestr e. Transcurrido dicha quincena, todos los contribuyentes que no hubieran efectuado el pago, aunque por cualquier motivo que les fuera imputable hubieran recibido el aviso de intento de cobro en su domicilio, podrán ingresar la cantidad debida, sin recargo, en las Oficinas de Recaudación, hasta el último día inclusive del tercer mes del trimestre. Después de dicho plazo se procederá a la recaudación de los talones incobrados, por la vía de apremio. ART. 7.° El Registro municipal de solares y Ia relación de los mismos se formará de conformidad con 10 prevenido en los arts. 33 y siguientes del Reglamento de 29 de junio de 19II. ART. 8.° La Administración municipal formará un avance de la relación de solares, con la mera indicación de los inmuebles, que se entregará a la Junta de solares, constituída en la forma que previene el art. 38 del citado Reglamento. ART. 9.° Dicho avance 10 expondrá al público la expresada Junta, previos los anuncios correspondientes, que se insertarán, cuando menos, en el Boletín Oficial de la provincia y en la Gaceta de Madrid, y en los cuales se hará constar el sitio de la exposición y el plazo de la misma, que no será menor de ocho días, dentro del que podrán ser presentadas las reclama­ ciones oportunas, las cuales versarán únicamente sobre la inclusión o exclusión de inmuebles en la relación. ART. 10. En los propios anuncios a que se refiere el artículo anterior se invitará a los propietarios de solares a presentar las declaraciones conforme a 10 que haya acordado el Ayun­ tamiento. ART. I I. Las declaraciones de los propietarios contendrán, en todo caso, los datos exigi­ .dos por el art. 42 del Reglamento de 29 de junio de 19II, y, además, los de su inscripción en el Registro de la Propiedad y valor que asignan a sus solares, no pudiendo comprenderse más de un inmueble en cada declaración. Los propietarios de solares sin edificar están obligados a declarar a la Oficina administra­ dora del arbitrio, dentro del quinto día, toda modificación sobrevenida en las condiciones eco­ nómicas o jurídicas del inmueble de referència que deba producir efectos en el Registro de Solares; el incumplimiento de esta obligación por el enajenante se sancionará con el cargo a su cuenta de todas las cuotas devengadas por el solar que fué de su propiedad hasta la fecha en que haya notificado a la Administración municipal los datos necesarios para la modifica­ ción correspondíente en el Registro de Solares (a cuyo efecto la oficina facilitará gratuitamente los impresos). Si quien ha dejado incumplida la obligación aludida es el adquirente, incurrirá en la mu1ta dispuesta en esta Ordenanza por infracciones reglamentarias, y será subsidiària­ mente responsable de todas las cuotas del arbitrio no pagadas por el enajenante y de las cuotas diferenciales que corresponda liquidar por el mayor valor en venta del solar desde la fecha de su adquisición por el adquirente. - 288- / El incumplimiento de esta Ordenanza será castigado con una multa equivalente a una o dos cuotas anuales del arbitrio devengado, según sean los actos realizados u omisiones, in­ fracciones reglamentarías o defraudaciones. Para la calificación de mera intraccíón reglamentaria o defraudación del arbitrio, de los actos u omisiones de los obligados a la declaración de solares imponibles, de su extensión super­ ficial y de su valoración, se estará a 10 dispuesto en el art. 81 del R. D.-Reglamento de 2g de junio de IgII en concordancia con 10 establecido en el capítulo III del título 6.° dellibro II del Estatuto municipal. ART. 12. Para la estimación de las superficies de los solares e inmuebles sujetos al arbitrio se establece como procedimiento las declaraciones de los propietarios interesados, o apo­ derados de los mismos, sin que ello obste a que la Administracón municipal pueda compro­ barlas, procediendo a la medición del inmueble, ART. 13. Terminada la estimación de superfície se expondrá al público, por el término de quince. días, en el Negociado correspondiente de la Secretaría del Ayuntamiento, la relación de los solares sujetos al arbitrio, con expresión de la extensión superficial de los mismos. ART. 14. La exposición pública se anunciará en el Boletín Oficial de la provincia, con la advertencia de que durante el plazo señalado podrán ser presentadas en el Registro General de la Secretaría del Ayuntamiento las reclamaciones pertínentes: caso de producirse serán tramitadas por el procedimiento establecido en los arts. 49 y 50 del R. D.-Reglamento de 2g de junio de IgIL ART. 15. Para determinar el valor de cada uno de los solares afectados al arbitrio se establece como procedimiento las declaraciones de los propietarios o apoderados de los mismos, sin perjuicio del derecho del Ayuntamiento a comprobarlas, aun en el caso de que la Junta de Solares hubiese informado de conformidad con las declaraciones. ART. 16. El Ayuntamiento, en virtud de los informes de la Junta y de las comproba­ ciones practicadas, fijará provisionalmente los valores, que no adquirirán carácter definitivo siuo en el caso de que no se reclame contra los mismos, y en el caso de que produciéndose reclamaciones sean desestimadas o aceptadas, quedando firme el acuerdo o resolución recaída. ART. 17. Estas evaluaciones serán puestas de manifiesto al público en el Negociado corres­ pondiente de la Secretaría municipal por el término de ocho días, a los efectos de reclama­ ciones. La exposición se anunciará en el Boletín Oficial de la provincia. ART. 18. Con la relación de los inmuebles objeto del arbitrio se formará, sin perjuicio de las reclamaciones que estuvieren pendientes, el padrón de contribuyentes, de conformidad con 10 prescrito en el art. 71 del Reglamento de 2g de junio de rçr r , para la aplicación dé la Ley de 12 de los mismos mes y año. Este padrón se formará anualmente y se expondrá al público durante quince días hábiles, previo anuncio en el Boletin Oficial de la provincia, para que los contribuyentes en él relacionados puedan reclamar contra las cuotas asignadas a los mismos, entendiéndose por consentidas y firmes aquellas que no hayan sido impugnadas en dicho plazo, y únicamente serán objeto de rectificación o baja total a partir del mes siguien­ te a Ia fecha en que se formulará la reclamación o de aquella otra posterior si así procediera. ART. rç. La Oficina administradora está facultada para reclamar a los contribuyentes todos los documentos y datos que deban tener en su poder, con arreglo a derecho, que sean precisos para la práctica legal de la liquidación de la cuota, y los interesados vendrán obli­ gados a presentarlos y facilitarlos en el plazo que aquélla les señalare, que en ningún caso será mener de quince días, bajo la sanción de incurrir, si no 10 efectuaren, en una multa equi­ valente al Yo por roo de la cuota liquidada, sin que pueda exceder, en ningún caso, de 125 ptas. por infracción. En la misma sanción incurrirán cuando en los documentos que presentare se contuviere error inexcusable o se cometieran otras infracciones análogas. Deberán dejarse los documentos en la Oficina administradora durante el tiempo que con- . sidere la misma necesario para su estudio, sin que pueda exceder de quince días. En el caso de no ser presentados los que se reclamen en el plazo señalado, la Oficina podrá reclamarlos de oficio, a costa de los interesados, de las Autoridades o funcionarios - 2�g- 19 a quienes corresponda expedir la copia, sin perjuicio de la sanción establecida ell el párrafo precedente.· Cuando después de la segunda citación a los contribuyentes para que presenten los docu­ mentos o faciliten los datos indicados en el presente artículo, dejaren aquéllos de presentarlos, la Oficina administradora practicará la liquidación con los datos de que disponga, sin perjui­ cio de las reclamaciones que proceden con arreglo a la Ley . .ART. 20. Las reclamaciones sobre aplicación y efectividad de las cuotas correspondientes, así como las que deban producir altas o bajas en el padrón, serán resueltas por la Comisión ' Municipal Permanente. Cuando en las reclamaciones sea .objeto de impugnación la estimación de valores, deberán ir aquéllas acompañadas de certiíicación razonada, subscrita por perito. Cuando la impugn a­ nación se refiera a emplazamiento de la finca, su forma, dimensiones, superñcie, alineación, rasante, o cuanto pueda ser gráficamente representado, deberá ir acompañado de plan autorizado por perito. De no acompañar el reclamante dichos documentos en el plazo de dos meses, a partir de la fecha en que le fueren exigidos por la Oficina administradora del arbitrio, se le tendrá por desistido 'de la reclamación. En los expedientes de comprobación, ya sean promovidos de oficio o a instancia de parte, se notificará al propietario del solar, o a su representante legal, las nuevas asignaciones provi­ síonales de superfície y valor del solar de referència que resulten imponibles, las que, de no ser impugnadas en forma legal en el plazo de quince días, quedarán definitívas. Para la resolución de la discrepancia entre las valoraciones del perito de la Administra­ ción municipal y el del contribuyente reclamante, el Teniente de Alcalde Delegado de Hacienda convocará a éstos para intentar que ambos peritos lleguen a un acuerdo Si se obtuviera el acuerdo, el valor así estimado será definitive, y de cargo del reclamante los dere�hos de su perito - Si no recayere acuerdo, el Teniente de Alcalde Delegado de Hacienda 10 comunicará al Alcalde, y éste interesará del Presidente de la Asociación de Arquitectos de Cataluña la desig­ nación de arquitecto tercero que no sea funcionario municipal ni tenga ni haya tenido rela­ ciories profesionales con el contribuyente interesado en la peritación de que se trate, a quien le corresponda el turno por orden de edad de una lista de arquitectos residentes en Barce­ lona, que posean este título desde diez años cuando menos. Cuando el valor estimado por el perito tercero difiera de los dos anteriormente calculados, la Comisión Municipal Permanente, en vista de las tres evaluaciones razonadas, tornará acuer­ do fijando el valor que estime más acertado, que no podrá ser, en caso alguno, superior a la máxima ni inferior a la mínima de las evaluaciones periciales. El acuerdo de la indicada Comisión Municipal Permanente tendrá el carácter de acto ad­ ministrativo. Los- honorarios que devengará el perito tercero serán 'los consignados en la tarifa apro­ bada por R. D. de L° de diciembre de I922, y serán satisfechos por mitades entre la Admi­ nisfración municipal y el contribuyente, en el caso de que la valoración que fije la Comisión Municipal Permanente esté comprendida entre las dos primeras peritaciones dísconformes, o por la Admínistración municipal o por el contribuyente, respectivamente, según' que la indi­ cada valoración fijada por la Comisión Municipal Permanente sea igual a la que fije el perito . del propietario o igual a la que fijó el arquitecto del Ayuntamiento. En ningún caso podrá servir de base para los efectos tríbutarios el resultado de la tasa­ ción pericial hecha por el perito tercero, si fuera melior que la del perito del propietario con­ tribuyente o mayor que la fijada por el arquitecto del Ayuntainiento. Contra el acto administrative dictado por la Comisión Municipal Permanente podrá inter­ ponerse recurso de alzada para ante el Tribunal Económico administrative de esta provincial en virtiid de 10 establecido en el art. 327 del Estatuto municipal, en relación con el art. 57 de, Reglamento de Procedimiento en materia municipal, aprobado por R. D. de 23 de agostó de I924. , ART. 2I. Traíiscurrídos dos meses sin que el reclamante, o su mandatarío legal acredi- - 290- tado en el expedierrte, comparezca al requerimiento, por cédula duplicada de la Administración, para evacuar alguna diligencia, se entenderá que renuncia a la reclamación y se procederá a archivar el expedien.te incoado. Caducará también la reclamación cuando el reclamante, o su mandatario legal acreditado en el expediente, no haya reinstado su curso en el plazo de cuatro años, a contar, desde la última gestión que hubiere practicado o desde la última diligencia en que hubiera interve­ nido. ART. 22. Para la conservación del Registro de Solares se adopta el sistema permanerrte, y, en $U virtud, las modificaciones en el mismo se regularán por los preceptos que se con­ tienen en los arts. 73 y siguientes del R. D.-Reglamento de 29 de junio de 19II. ART. 23. En los casos en que los propietarios deban abonar los derechos de peritación de la Administración municipal por las mediciones y valoraciones que se practiquen, se apli­ carán los derechos señalados para los arquitectos en la tarifa correspondiente de las aprobadas en el R. D de 1.0 de diciembre de 1922, destinándose la quinta parte del producto de tales derechos a los funcionarios que hubieren intervenido en el servicio de reíerencia, en proporción al valor de su trabajo, a juicio de sus jefes. ART. 24. A los efectos de este arbitrio se considerarán partidas fallidas las cuotas legí­ timamente impuestas sobre solares sin edificar, en los siguientes casos: a) Cuando no haya po­ dido determinarse la persona del propietario del solar, a tenor del art. 45 del Reglamento de 29 de junio de 19II, para la ejecución de-Ia Ley de supresión del impuesto de Consumos y hayan trascurrido cinco años del débito de la cuota; b) En el caso de que haya sido transmitida la propiedad o posesión del solar a un tercero, a titulo oneroso con título inscrito en el Regis tro de la Propiedad, que haya cumplido con las prescripciones del art. 12 de esta Ordenanza, siendo insolvente el deudor directamente responsable de la cuota; salvo, en todo caso, la hipo­ teca legal a favor del Municipio que establece el art. 178 y la preferencia del 218 de la vigen­ te ley Hipotecaria. Las formalidades para declarar fallidas las cuotas serán las determinadas en el cap. 9.° de la Instrucción para el servicio de la recaudación de las contribuciones e impuestos del Estado, y el procedimiento contra deudores a la Hacienda, en 10 que fueren aplicables a la índole del arbitrio sobre solares. ART. 25. Se concede un plazo, que terminará el día 3l de marzo de 1929, para que los propietarios de solares sujetos al arbitrio sobre solares sin edificar declaren la verdadera exten­ sión superficial y valor en venta de aquéllos. Esta obligación alcanza a los dueños de los aludidos solares qu� los hayan declarado con una diferencia en la extensión superficial de más de 'Lm 6 por 100, salvo el caso de que el error proceda del título de propiedad del inmueble: o la valoración declarada difiera de la verdadera en más de un IS por 100. Terminado dicho plazo se procederá por la Administración a 'Ia revisión de las declara­ ciones de solares, instruyéndose el correspondiente expediente de comprobación, con las san­ ciones que proceda en los casos de infracción reglamentaria o defraudación del arbitrio, a tenor de 10 dispuesto en el último párrafo del art. I I de esta Ordenanza, sin perjuicio de los derechos de peritación correspondientes y del importe de las cuotas complementarias, en su caso, de los últimos cinco años. ART. 2'6. Esta Ordenanza regirá durante el presente ejercicio y su prórroga, si la hubiere. z.:» 291 - ORDENANZA N.o 43 ARBITRIO SOBRE INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS Capítulo I DEL ARBITRIO POR TRANSMISIONES DE DOMINIO ART. 1.0 El Ayuntamiento de Barcelona, en virtud de la facultad concedida a los Ayun­ tamientos por el Decreto-ley de Administración municipal de 8 de marzo de I924, acuerda im­ poner el arbitrio sobre el incremento de valor de los terrenos del término municipal de su ju­ risdicción, que se regirá por las prescripciones de la Sección 8.a del capítulo V del título IV del libro II del indicado Decreto-ley, y por las continuadas en los artículos siguientes. ART. 2° El arbitrio sobre incremento de valor de. los terrenos autorizado por el art. 422 del Estatuto municipal tiene carácter ordinario en la imposición de exacciones municipales, y no está sujeto a orden de prelación alguna entre otros de igual carácter, ni respecto a los demás ingresos del Presupuesto municipal. Este arbitrio grava el aumento de valor que obten­ gan los terrenos del término municipal de Barcelona, no debido al mejoramiento de sus dueños, sino al progreso general de los pueblos o a la acción del Estado,· Provincia o Municipio. ART. ° 3. Se estima incremento de valor de una porción de terreno la diferencia en más entre su valor corriente en venta en la fecha en que termíne el período de imposición con res­ pecto al aludido valor en venta del mismo al comienzo de dicho período, según el art. 9.°. Se estima valor corriente en venta, a éste y a todos los efectos de esta Ordenanza, la suma de dinero por la que, en condiciones normales, se hallaría comprador para el inmueble. El valor de situación se imputará siempre al solar, sin perjuicio de la deducción de los gastos necesa­ rios para el aprovechamiento del mismo cuando esa deducción proceda, a tenor del párrafo siguiente, o, en su caso, de los preceptos a que se refiere el núm. 6 del art. 386 del Decreto- ley de 8 de marzo de 1924. No se comprenderá en el valor del terreno el de las edificaciones e instalaciones que even­ tualmente existan en el mismo, pero sí el de las obras de desmonte o terraplén en cuanto se hubiesen realizado en el periodo de imposición. El Ayuntamiento de Barcelona fijará cada tres años los tipos unitarios del valor corriente en venta de una porción de terreno normal, o sea de forma y dimensiones regulares, propios para una edificación ordinaria, en cada una de las zonas que juzgue preciso establecer. El primer cuadro de tales valoraciones se publicará con la Ordenanza para el ejercicio económico de 1931, en la misma fonna que ésta; y en lo sucesivo se publicará juntamente con la Ordenanza del ar­ bitrio de Plus valía, y serán impugnables en igual forma que la Ordenanza de la que serán anexos. Las valoraciones unitarias así fijadas serán susceptibles de aumento o disminución, hasta un 20 por 100 como máximo; en las liquidaciones del arbitrio que se practiquen a virtud de transmisiones producidas durante el período en que aquéllas rijan. Tendrán acción para im­ pugnarlas, tanto los propietarios de fincas en el término municipal, como sus asociaciones o cor­ poraciones legalmente representativas. Para fijar el valor en venta del terreno en la fecha en que se verificó en su última trans­ misión y comenzó el período de imposición, los Ayuntamientos podrán tomar en cuenta los valores consignados en las escrituras o títulos correspondientes, y, en su defecto, los que re­ sulten de valoraciones oficiales practicadas en aquella época en virtud de expedientes de ex­ propiación forzosa, compraventa de fincas por la Corporación, Ensanche, etc., etc. - 292- A este efecto los Registros de la Propiedad y las Oficinas de Hacienda facilitarán al Ayun­ tamiento el examen y comprobación de cuantos antecedentes y datos existan en esas depen­ dencias, ya repecto de inscripciones, ya en cuanto a liquidaciones de otros impuestos, para las que sea preciso la declaración del valor del suelo que se considere necesario para la comproba­ ción indicada. Siempre que la estimación del valor corriente en venta se base en algún precio, efectivamente pagado por el inmueble, se sumarán al dicho precio cuantos gastos accesorios hubiesen pesado, legal o contractualmente, sobre el adquirente por razón de la adquisición, , I incluso el arbitrio mismo, el impuesto de derechos reales y de transmisión de bienes y los hono­ rarios de la liquidación de este impuesto, pero no las multas ni los intereses de demora que hu­ bieran sido impuestos con ocasión de la transmisión. ART. 4.° Estarán sujetas al arbitrio de Plus valía todas las transmisiones de dominio de inmuebles de este término municipal no exentas, según el art. 8.°, cualquiera que sea la causa o motivo de la transmisión; por tanto, serán imponibles la compraventa, la donación, la cons­ titución enfiteusis o establecimiento, la transmisión y redención de censos, la sucesión tes­ tada o intestada, la constitución, transmisión y extinción del derecho real de usufructo. El valor del derecho real del usufructo, a los efectos del impuesto, se estimará así: En los usufructos temporales se reputará proporcionalmente el valor total del terreno a que éstos afectan, en razón de un 10 por 100 por cada período de cinco años, sin exceder nunca del 70 por 100. Se estimará que el valor de los usufructos vitalicios es igual al 70 por 100 del valor total del terreno cuando el usufructuario cuente menos de veinte años, y que va de­ creciendo, a medida que aumente la edad del titular, en la proporción de un 10 por ICO menos por cada diez años más. El-límite de la regresión será, en todo caso, ello por TOO. Al ex­ tinguirse el usufructo el impuesto recayente se exigirá según el valor que el terreno tuviese en el momento de la extinción y con aplicación de las tarifas en tal momento vigentes. En la extinción del derecho real de usufructo será valorado éste en igual proporción en que fué estimado al separarlo de la nuda propiedad. El valor del derecho de nuda propiedad se computará, en todos los casos, por la diferencia entre el valor del usufucto, según las reglas anteriores, y el valor total del terreno sobre el que recaiga el referido derecho. Las informaciones posesorias o de dominio, cualquiera que sea el título de adquisición que en las mismas se alegue, excepto aquellas en que se justifique en forma haber sido ya satisfe­ cho el arbitrio por el título alegado como origen de la posesión o el dominio que haya sido acreditado, y las en que la fecha del acto o contrato que se alegue y pruebe como originario del dominio o de la posesión sean anteriores a 29 de junio de 1920, fecha de comienzo de la vigencia del arbitrio. Cuando en el título de informaciones posesorias o de dominio no se consigne la fecha desde la cual se venga poseyendo el inmueble, se partirá, para deducir el incremento de valor, de los veinte últimos años, al en que se solicite el reconocimiento del derecho de propiedad, o de los cinco anteriores, si del derecho de posesión. En los contratos de permuta se considerará ésta como transmisión de dominio de cada uno de los inmuebles permutados. Se considerará transmisiones de dominio las ventas con pacto de retro o a carta de gracia, sin perjuicio de la devolución de la cuota pagada si el vendedor ejercita el derecho de retrac­ to, dentro del plazo estipulado, no siendo éste superior a cinco años .• y todo otro acto jurídico que por su naturaleza produzca transmisión de dominio, cua­ lesquiera que sean las formas de que se revista. ART. ° 5. No estarán sujetos al arbitrio de Plus valía: La hipoteca, la división de bienes, si éstos estaban poseídos en común y proindiviso y no median entregas de cantidades para igualar los lotes. De mediar tales entregas de cantidades el arbitrio recaerá sólo sobre la diferencia entre la cuantía de la partícipación en el condomí­ nio y el valor del inmueble adjudicado. Todo contrato que, si bien afecte a la propiedad inmueble, no signifique transmisión de dominio. - 293- ART. 6. o A los efectos de la exacción de este arbitrio se equiparará al dominio: a) La posesión en concepto de dueño, y b) La del dominio útil y la del directo, en los casos de separación de ambos, pero sólo por la parte del incremento de valor correspondiente al dominio transmitido. En el caso de separación del dominio directo o mediano del útil se estimará el valor del directo, con derecho de laudemio, como equivalente a dos veces el importe del laudemio que se hubiera pagado, así en la última transmisión del dominio útil como en la anterior inme­ diata, descontándose en el cálculo la parte de laudemio correspondiente al valor del edificio. En los censos a nuda percepción, para calcular el valor del dominio del censualista, se capi­ talizará la pensión al 5 por 100. No se considerará transmisión de dominio, a los efectos de este apartado, las aportaciones de bienes a una comunidad de bienes hechas con los partícipes, y las adjudicaciones a los. comu­ neros en los casos de la división total o parcial de la comunidad de bienes. Pero serán consi­ deradas transmisiones de dominio las aportaciones de bienes a una sociedad o persona jurí­ dica colectiva, civil o mercantil, así como las adjudicaciones de' bienes a los socios por disolu­ ción total o parcial de la misma o a otra Sociedad; considerándose transmisión a otra Socie dad la modificación de una a otra de las tres formas de constitución de las compañías mercan­ tiles, colectivas, comanditarias y anónimas, y el cambio de razón social. También se conceptuarán transmisiones de dominio las aportaciones de bienes inmuebles hechas con los cónyuges a la sociedad conyugal; las adjudicaciones que en pago de las mismas o de sus gananciales se efectúen al disolverse aquélla (con excepción de las que procedan del capital del marido, de la dote inestimada y de los parafernales) y las aportaciones hechas por terceras personas mediante escritura pública. En el caso de substi�ciones fideicomisarias se tomará como penúltima transmisión de do­ minio la del fallecimiento del' penúltimo heredero que haya adido la herencia, no la de adqui­ sición de la finca por el fundador del fideicomiso. En todo 10 demás, y en cuanto con la índole del arbitrio de referencia y con el derecho civil especial de Barcelona y su término sea compatible, se estará a 10 dispuesto en el Regla­ mento vigente para la administración y recaudación del impuesto sobre derechos reales y trans­ misión de bienes y disposiciones complementarias. DE LAS PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO DEL ARBITRIO ART. o 7. El arbitrio recaerá: a) Sobre el propietario o poseedor en concepto de dueño. b) En las sucesiones por causa de muerte. y en los actos intervivos a título lucrativo, . sobre el adquirente, y c) En los demás casos, sobre el enajenante. Están obligados al pago del arbitrio: a) En los casos a y b anteriores, la persona o entidad sobre quien recaiga el arbitrio o los representantes legales de ellas; b) En los demás casos, el adquirente, cualesquiera que sean las estipulaciones que en contrario establezcan las partes contratantes, y salvo el derecho de aquél de descontar del precio "el importe del gravamen que legalmente recaiga sobre el ena­ jenante. A este efecto los Notarios, funcionarios públicos encargados de autorizar los documentos de transmisión, están obligados a exigir de los enajenantes la [ustificación de que los inmue­ bles que pretendan enajenar estén al corriente en el pago de las cuotas vencidas con motivo de transmisiones anteriores, si la fecha de éstas es posterior a 28 de junio de 1920. El caso de existir cuota o cuotas pendientes sí estimará que el adquirente asume por con­ trato la obligación de pagar los descubiertos en que, por razón del arbitrio y del inmueble de referencia, se encontrara su enajenante. DE LOS TER'RENOS SUJETOS AL ARBITRIO Y DE LOS EXENTOS ART. 8.° Están sujetos al arbitrio de Plus valía los terrenos sitos en el término munici­ pal de Barcelona, estén o no edificados. Están exentos del arbitrio los terrenos afectos a las explotaciones agrícolas, forestales, ga­ naderas o mineras y que no tengan la consideración legal de solares, según los párrafos siguientes: Tendrán la consideración legal de solares, a los efectos de este arbitrio, y a tenor de 10 dispuesto en el núm. 6 del art. 286 del Estatuto municipal y R. D.-ley, de 3 de abril de 1928, del Catastro parcelario jurídico de España: A) En el casco de esta ciudad, todos los terrenos situados en el mismo, cualquiera que sea su valor, aprovechamiento y destino. B) Fuera del casco de la población : a) Los terrenos edificados, los jardines anexos a los edificios y las calles particulares. b) Los demás terrenos propios para la edificación; en­ tendiéndose como tales aquellos que, p.a las dependencias de recaudación y en las estaciones de los ferrocarriles, considerándose como casos de defraudación el incumplimiento de 10 dispuesto en este artículo y la conducción por caminos distintos de los señalados por la Administración. ART. 31. Los introductores deberán detenerse y detener los vehículos y caballerías que conduzcan, presentándose a los Agentes del Ayuntamiento, sometiéndose a su vigilancia desde el punto de entrada en la zona fiscalizada hasta la Oficina recaudatoria interior o lugar habili­ tado para su reconocimiento. ART. 32. Los introductores o interesados deberán formalizar la declaración correspondiente, en la que constará el número de bultos, clase de-la especie afecta a la tarifa y cantidad de cada una de las partidas declaradas. . . Cuando las declaraciones de los introductores ofrezcan duda a Ios empleados acerca de la es­ pecie o de la cantidad declarada, procederán a la comprobación correspondiente, descargando, si es preciso, los bultos que conduzcan; y si del resultado apareciese una diferencia superior al 5 por 100, adeudará, además del arbitrio correspondiente, una multa de la cuantía del. duplo al quíntuplo del arbitrio señalado. ART. 33. En t�das las Oficin�s recaudatorias .estarán a la vista del público las tarifas del" . arbitrio, 'autorizadas con la firma del Ex�mo. Sr. Alcalde.' -3.09- Capítulo V TRANSITO ART. 34. Las especies que atraviesan de tránsito no adeudarán derecho alguno; pero serán vigiladas desde el punto de entrada al de salida, a cuyo efecto los conductores habrán de atempe­ rarse a las disposiciones que dicte la . Administración, a fin de que puedan ser acompañados. Al objeto de no retrasar el tránsito comercial, la Administración podrá autorizar el despacho inmediato siempre que deposite por el introductor el importe del arbitrio, más la cantidad en metálico fijada por la Administración, y que no será superior a otro derecho del arbitrio. ART. 35. Cuando la especie de tránsito esté constituída por reses en vivo, los introductores las presentarán en las dependencias recaudatorias de entrada, donde se les librará un documento de tránsito, en el que se expresará el número y clase de reses y las demás indicaciones que puedan contribuir a la identidad de las especies, cuyo documento deberá presentarlo en la dependencia de salida, en la que, previo recuento de las reses y comprobaciones pertinentes, se consignará «Salió conforme». Para garantir el cumplimiento del tránsito de reses en vivo, los dueños de las mismas vendrán obligados a depositar, en la dependencia de entrada, una cantidad igual al importe del arbitrio y otra de garantía, con arreglo a la siguiente estala: Ganado bovino . 50 ptas. por cabeza Ganado lanar y cabrío � . 25 ptas. por cabeza Ganado de cerda ' : . 25 ptas. por cabeza ' Cabritos y lechones . 5 ptas. por cabeza El expresado depósito se consignará en el documento expedido, devolviéndose una vez justi­ t ficada y conformada la salida por la dependencia correspondiente. En caso de incumplimiento del tránsito, la cantidad depositada será aplicada al pago de los derechos del arbitrio correspondiente, y el sobrante será considerado como multa, sin' perjuicio de la penalidad a que haya incurrido, caso de no justificarse que no ha habido intento de defrau­ dación. Capítulo VI DEP6sITOS, FA BRICAS y CORRALES DEPÓSITOS ART. 36. Los comerciantes que deseen tener depósitos de especies forasteras sujetas al ar­ bitrio,lo solicitarán de la Alcaldía; por escrito, con el que acompañarán el último recibo de la con­ tribución industrial que les acredite como vendedores al por mayor de las especies que soliciten ' tener en depósito. ' En el propic> escrito deberán expresar la calle y número donde estará sito el Iocal destinado a depósito, el cual no podrá tener comunicación interior con otros edificios. Para conceder el depósito será condición indispensable la presentación de fiador de la clase de comerciantes, tratantes o almacenistas al por mayor, con casa abierta en la ciudad, para res­ ponder de las cantidades en que resulte alcanzado el depósito y no haga efectivo dentro del tercer día de ser requerido para el pago. Además, la Alcaldía podrá exigir una fianza en metálico no superior a 5,000 ptas. y el derecho a sobrellave del depósito. AR".r. 37. Los depósitos a que se refiere el artículo anterior serán reconocidos y aforados por ' la Adrninistración, siempre que lo estime oportuno. - 3IO - ART. 38. Cuando los dueños o encargados de depósitos no se conformen con el resultado de un aforo, se sobrelleverán los depósitos hasta que tenga efecto un segundo aforo de comproba­ ción, que deberá ser ejecutado por peritos. ART. 39. Se llevará de cada uno de estos depósitos una cuenta corriente, en la que las par­ tidas de cargo estarán [ustiñcadas por las licencias de introducción, debidamente requísitadas, y las partidas de data' por las licencias de extracción, íntervenidas conveníentemente. Las operaciones de introducción y extracción de especies se solicitarán previamente y por escrito duplicado a la Administración, en el cual habrá de expresarse, en junt.o, por donde deberá efectuarse la operación, el número de bultos, especies, cantidad y pueblo de origen o destino de la mercancía. Uno de los ejemplares del escrito, debidamente autorizado, será entregado al depositario para justifícar la operación. Las cuentas de los depósitos serán liquidadas' a fin de cada año económico. Las existencias que resulten formarán la primera partida de cargo para cuenta nueva, a menos que los interesados den por terminado el depósito, pues entonces pagarán los derechos por las especies existentes, sino prefieren extraerlas del término municipal. ART. 40. Los dueños de los depósitos podrán destinar las mercancías al consumo de la loca­ lidad, mediante el pago de las cuotas del arbitrio que eorresponda. El pago deberán efectuarlo al final de cada semana, bajo declaración escrita y firmada, que entregarán a la Administración. ART. 4I. El tocino salado y los jamones que entren a un depósito, o se extraigan del mismo I para el consumo de la ciudad, deberán ser conducidos al Matadero para su reconocimiento veteri­ narío. La extracción deberá solicitarse, por escrito, de la Administración, la que, una vez declarada la mercancía apta para el consumo, le colocará una marca o precinto, pagándose el arbitrio esta­ blecido. ART. 42. Al tocino salado, jamones o mantecas procedentes del exterior, que se introduzcan con destino a depósito, se les colocará, en las oficinas municipales de entrada, un precinto eon la 'inscripción «Exterior». ART. 43. Para que sean de abono las extracciones de los depósitos, deben solicitarse a la Oficina central, por escrito, marcando la Oficina de salida el día en que ha de verificarse, el local depósito de donde se extraen y la cantidad (en letras) de las especies, que no podrá ser menor de 25 kg. o cabezas. El J efe de punto de salida recogerá en la Oficina la autorización, que anotará en libro corres­ pondiente, y, previo necesario reconocimiento, estampará en ella el decreto del resultado del aforo, y firmarán el Jefe, el Aforador y el Interventor de servicio. Cuando no exista conformidad entre la cantidad de 1:8:S especies explicadas en la autorización y el resultado del reconocimiento, se harán las oportuna.s rectificaeiones, dando inmediato cono­ cimiento del hecho, por escrito, a la Administración. Los traspasos de especies de uno a otro depósito se solicitarán previamente de la Adminístra­ ción, y, una vez autorizados, se diligenciarán en la dependencía recaudatoria designada, previo aforo que se consignará al pie de la autorización. ART. 44. En los depósitos deberán íntroducirse, durante el año, 2,000 kg., por 10 menos, de cada una de las especies' de las que los constituyen. En los depósitos de volatería, las introducciones deberán ser en la cantidad mínima de IO,OOO cabezas anuales. Vendrán obligados los depositaries a extraer, como mínimo, para fuera de la cíudad.i la mitad de las cantidades .que hayan sido íntrodueídas durante cada ejercido. La Alcaldía está facultada para retirar la concesión cuando las introducciones y extracciones no alcancen las cantidades anteriormente expresadas- '�3·1I - FÁBRICAS ART. 45. Los dueños de establecimientos de grasas alimenticias imitación a "manteca de cerdo, vienen obligados a declarar su existencia a la Administración municipal, mediante instancia dirigida a la Alcaldia, en la que se hará constar el punto donde radica el establecimiento, los uten­ silios y aparatos de que se hará uso, la cabida de los mismos y de los demás envases fijos estable­ cidos, y se acompañará el último recibo de la contribución industrial que autorice el ejercicio de la industria de referència. Los locales donde deban realizarse las expresadas autorizaciones no podrán tener comunica­ ción ni acceso fácil con otros edificios. ART. 46. Un día antes de comenzar las labores deberán los fabricantes ponerlo en conoci­ miento de la Administración, por escrito duplicado, en el que constará la cantidad de primeras materias que se destinen a la operación y la hora en que deba comenzar, a fin de que pueda ser presenciada, si se estima necesario, por los delegados de Ia Administración. ART. 47. La Administracíón llevará una cuenta corriente por cada industrial y por cada - especie que se utilice como primera materia y otra por los productos elaboradas. Formarán el. cargo las primeras materias y los productos con ellas elaborados. Las primeras materias deberán introducirse previa autorización solicitada por escrito. Formarán la data las extracciones, debidamente autorizadas, previo aviso. ART. 48. Los industriales comprendidos en los precedentes artículos podrán traspasar, extraer o dar a consumo interior los productos elaborados, siempre que se sometan a las l"eglas dictadas para los depósitos. ART. 49. El régimen de los establecimientos (fábricas) será el dispuesto para los depósitos domésticos en 10 no especificado en los artículos que anteceden. CORRALES ART. 50. Los que deseen tener reses vivas en depósito o corrales deberán solicitarlo, por escrito; a la Alcaldía, expresando la clase de ganado y el lugar o sitio donde deseen establecerlos'. Obtenida la autorización, la Administración abrirá una cuenta corriente èn el registro de ganado para cada depósito o corral, haciendo "la debida clasificación y anotando todas las altas y bajas que ocurran por traspaso, venta, nacimiento o muerte de reses. ART. 51. Las bajas por defunción se justífícarán por el documento que se facilitará en la Oficina de salida para la conducción de las reses al muladar. ART. 52. Para formar los registros vienen obligados los dueños a presentar a la Administra­ ción la declaración clasificada del número de reses, y aquélla practicará los reconocimientos nece­ sarios, a fin de asegurarse de la exactitud y evitar fraudes. I ...as altas por nacimiento se comunicarán a la Administración, dentro de los ocho días de ocu­ rrir aquél. Los dueños de las reses registradas están obligados a dar aviso, por escrito, a la Admínistra­ ción de las altas y bajas que ocurran en el número de cabezas dentro del término de cuarenta y ocho horas. salvo las que sacrifiquen por el consumo inmediato, que deberán producir la baja en el mismo día en que se haga la matanza. Las altas y bajas por' entradas y salidas resultantes de ventas o traspasos a otros corrales se notificarán a Ia Administración, dentro de los cinco días siguientes a la operación. En los Registros han de comprenderse todas las cabezas de ganado cuyas carnes estén sujetas al arbitrio, o sea las reses vacunas, lanares, cabrías y de cerda. - 312- Capítulo VIr BONI f'ICACI6N POR EXTRACCIONES AR't. 53. A los industriales que sacrifiquen reses de cerda en los Mataderos de esta ciudad, y que se ajusten a las disposiciones del art. 56 de esta Ordenanza, se les hará un abono, en concepto de devolución, por el tocino salado, mantecas y jamones que extraigan para el consumo de otros pueblos. / AR't. 54. La cantidad total que el Ayuntamiento satisfará por devolución no podrá exceder de un tanto por 100 de la recaudación obtenida, durante todo el año en que se verifiquen las exportaciones, por concepto del arbitrio sobre la carne de ganado de cerda, que se fija en el si- . guien te cuadro: Si la recaudación de mataderos durante el año, en concepto de arbitrio sobre carries de cerda, importa: De 2.272,727 a 2·357,954 ptas ............ ...... , ..... el , 1'13 por 100 De 2·357,955 a 2,443,181 ptas ........................ el 2'27 por 100 De 2·443,182 a 2.500,000 ptas ........................ el 3'41 por 100 De 2·5°0,001 a 2.556,818 ptas ........ ................ el 4'54 por 100 , De 2.556,819 a 2.613,636 ptas ........................ el 5'68 por 100 De ' 2.613,637 a 2.670.454 ptas ... ..................... el 6'8I por 100 , De 2.670.455 a 2.727,272 ptas ........................ el 7'95 por 100 De 2.727,273 a 2.784,090 ptas ........................ el 9'09 por 100 De 2.784,091 a 2.840,908 ptas .................. , ..... el 10'22 por 100 De 2.840,909 a 2.897,726 ptas .............. : ........ , el II'36 por 100 De 2.897,727 a 2·954,544 ptas ....................... .- el 12'49 por 100 De 2·954,545 a 3·0II,362 ptas ........................ el 13'63 por 100 De 3·0II,363 a 3.068,180 ptas ......... , .............. ' el 14'77 por 100 De 3.068,181 a 3.124,998 ptas ........................ el 15'90 por 100 De 3.124,999 a 3.210,225 ptas ........................ el 17'04 por 100 De 3·2IO,226 a 3.295,452 ptas ........................ el 18'17 por 100 ' / De 3.295.453 a 3.409,088 ptas ................ ........ el 19'31 por 100 De 3,409,089 ptas, en adelante ................... ; .... el 20'45 por 100 La aplicación del tanto por 100 señalado en -el precedente cuadro se entenderá de la tota­ lidad de la recaudación obtenida en los Mataderos de esta ciudad durante el año, por concepto del arbitrio sobre cames y despojos de reses de cerda, cuyo importe se dividirá por el total de unidades de kilogramos de extracción verificada durante el propio año, y determinará la cantidad que corresponde a cada un a con relación al total de kilogramos extraídos. Dicha aplicación se hará en su totalidad al reintegro, siempre que no resulte a mayor pro­ porción de 30 ptas. pon.cada 100 kg., pues éste será el máximo. de abono que podrá percibir el industrial, por ser el tipo de tarita pagado en el Matadero de esta ciudad. Del mismo modo tendrá derecho a que no sea menor de 24 ptas. por cada 100 kg. extraídos cuando por la proporción del tanto resulte rnenor cantidad. AR't. 55. La cantidad total a devolver se repartirá, a prorrata entre los exportadores; en • relación a las unidades por cada uno extraídas. La cantidad que se devuelva a cada exportador, previa liquidación y justificación de acuerdo con las reglas que en el siguiente artículo se expresa!1, no podrá nunca exceder, sea cual fuere la recaudación obtenida durante el año, del importe de los derechos que hubiere satisfecho por, la �specie exportada. 'AR't. 56. Para obtener .la -bonificación mencionada será indispensable: a) Que cada uno de los exportadores extraiga, por 10 menos, durante el año, 3,000 kg. de tocino salado y 1,000 kg. de cada una de las demás especies a que alcanza la bonificación. b) No hacer extracción alguna menor de 40 kg. en tocino salado ni 25 kg. en cada una de las demás especies abj eta de la bonificación. e) No exceder las extracciones boniíicables del 70 por 100 del peso total de las reses sacri­ ficadas por el respective industrial. d) Para el abono de las extracciones de jamones y tocino salado será necesario haber sacri­ ficado durante el año anterior, en los Mataderos de esta ciudad, reses de cerda en peso mínimo de 50,000 kg., y para la extracción de dichas especies y la de manteca de cerdo, 100,000 kg., a constituir, en garantía de que se llenará dicho tipo durante el año, un depósito en la Caja muni­ cipal de 1,000 ptas., que quedará a favor del Ayuntamiento si no llegase la matanza a los límites señalados. e) Dar previo aviso escrito a Ia Administración de Arbitrios Indirectos, con veinticuatro horas de anticipación, -de las manipulaciones que hayan de operar en sus establecimientos, Call respecto a jamones y a mantecas destinados a la extracción. f) No presentar a la Intervención de extracciones tocino salado a jamones que no sean pro­ cedentes del sacrificio de reses en los Mataderos de esta ciudad y que estén completamente curadas, debiendo ostentar siempre el tocino las marcas del Matadero de su procedencia, y las demás . especies, el precinto y marchamo de la Administración de Arbitrios Indirectos. ART. 57. Los establecimientos de los exportadores se someten a la inspección a inter­ vención de la Administración de Arbitrios Indirectos y a las medidas de seguridad que los intere­ ses municipales hagan necesarias. ART. 58. La Adminístracíón utilizará, en la intervención de las especies de los establecí­ mientesacogidos a los beneficios concedidos en estos artículos, un precinto con el correspondiente marchamo a sello, que se aplicará a los jamones y manteca que hayan de ser destinados a la exportación del término municipal, con el procedimiento siguiente: a) La aplicación del precinto y marchamo a los jamones se hará a solicitud del interesado, si aparece de una manera indudable su procedencia, por las marcas respectivas, de un Matadero de esta ciudad. b) Las mantecas serán precintadas y marchamadas por la Administración cuando, por haber ésta íntervenido en las elaboraciones, le conste de un modo preciso que no se han empleado otras cames que las de cerdo procedentes de los Mataderos de esta ciudad. ART. 59. Transcurrido cada trimestre, los interesados presentarán, en el Registro -general de la Secretaría del Ayuntamiento, relación de sus créditos, comprobados con los duplicados de las salidas de extracción debidamente in tervenidas, con la justificación a la salida, por las depen­ dencias recaudatorias, y acreditarán el derecho a bonificación, acompañando los talones de adeudo .satísfechos durante el trimestre en los Mataderos. Estas liquidaciones se entenderán provisionales, y sólo se hará el abono en tal concepto a razón de 24 ptas. por cada 100 kg., sin perjuicio de percibir la diferencia de mayor abono que pudiera corresponder por razón de liquidación definitiva que se presentará al terminar el año, cuando, conocida la total recaudación, pueda' apreciarse con exactitud el tanto por 100 del reintegro. ART. 60. Las cantidades a reintegrar por extracciones para el consumo de otros pueblos serán abonadas en concepto de minoración de ingreso promedio- de «Bonos» de 25 ptas. cada: Ulla, -que Se librarán por el Ayuntamiento para hacer entrega a los industriales que los acrediten, y les servirán para hacer pagos ordinarios de derechos y arbitrios en los Mataderos hasta 50 por 100 del importe de lo� derechos que se hayan de satisfacer. _ ART. 61. Aprobadas que sean las liquidaciones provísíonales por la Alcaldia a el Teniente de Alcalde Delegado, previo informe de la Administración de Arbitrios Indirectos, se comunicará la aprobación a la Intervención mnníeipal, para que se formalice ei pago del importe de aquéllas a los interesados con los bonos antes mencionados en la cuantía que éstos lo permitan.. abonándese - en metálico las fracciones que resultaren. ART. 62. Al terminar el año, en presencia de los comprobantes que, presenteu los interesa- dos en igual forma que para las liquidaciones provisionales, se verificarán las definitivas que se tramitarán como aquéllas, y se satisfará el importe por el mismo pror-edimíento. ART. 63: Los bonos serán nominatives, pudiendo ser transferibles únicamente para el caso de traspaso del negocio por parte del tenedor. A los sucesores directos de éste les serán admitidos en pago de los derechos de arbitrio que hayan de satisfacer por el . peso y despojos de cerdo en los Mataderos. En el caso de que cese en el negocio el tenedor o, por defunción de éste, el Ayuntamiento acordará, mediante presentación 'de los bonos, e� pago de su importe en metálico. ART. 64. Los comerciantes que tengan depósito doméstico de alguna de las especies de extracción autorizada y quieran proveerse de ellas en los establecimientos de los industriales acogidos a los beneficios de, extracción, cuidarán de que el dueño del establecimiento respectivo, ordenado. A la vez serán suspendidas las obras de que se trata. Si las obras comenzaren sin haber obtenido la autorización, pero se hubiera ésta pedido, la sanción se contraerá a 10 que queda indicado; pero si ni siquiera se hubiese presentado instancia pidiendo la autorización, se le cargarán los derechos que devengue su obtención con un 100 por 100. Sexta. - Serán responsables del pago de los arbitrios los dueños de los establecimientos o locales inscritos en el padrón como tales dueños, y subsidiariamente los nuevos ocupantes del local en el cual radiquen los objetos afectos a los mismos. Séptima. ---,- Para la aplicación de las Ordenanzas números 17 y 33, Vallvidrera y Las Planas se consideran sitas en el extrarradio de este término municipal y afectas tan sólo al pago de un 50 por 100 de los derechos expresados en las mismas. Octava. - Para los permisos relativos a los aprovechamientos de la vía pública, será pre­ ciso el acuerdo de la Comisión Municipal Permanente. Nooena. - Todos los permisos otorgados en relación con estas Ordenanzas se entienden - 345 concedidos a precario, pudiendo retirarlos el Alcalde o la Comisión Municipal Permanente cuando 10 estimen conveniente, sin que los concesionarios tengan derecho a indemnización alguna por ningún concepto. Esta facultad no queda limitada por el hecho de haber satis­ fecho el concesionario alguna cantidad en concepto de arbitrio o por haber constituido depó­ sito de alguna de las cuotas. Al acordar la Alcaldía o la Comisión Municipal Permanente la caducidad del permiso, habrá de acordar, simultáneamente, la devolución al interesado de la parte proporcional de arbitrio satisfecha inútilmente en virtud del acuerdo de retirar el per- . miso de que se trate. Del mismo modo se advertirá, a todos los que realicen el previo pago de alguno de los derechos 'consignados en estas Ordenanzas, que él no lleva consigo aparejada la concesión del permiso. Décima. - Siempre que la Administración se entere de algún aprovechamiento de la vía pública de Ios regulados en la Ordenanza n.? 33 por medio de denuncia, en lugar de decla­ ración del interesado, se cobrará el 40 por 100 de recargos sobre los respectivos derechos. DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS ORDENANZAS Primera. - Las Ordenanzas anexas al Presupuesto de 1929 comenzarán a regir el día 1.0 de enero del indicado año. Segunda. - Salvo lo especialmente dispuesto en cada una de las Ordenanzas, la obligación de corrtribuir comenzará desde la fecha en que se autorice el servicio, se conceda el aprove­ chamiento o se practique el acto sujeto a imposición, sin otras exenciones que las específica­ mente previstas en cada caso o aquellas que prescriba por modo expreso y obligatorio el Esta­ tuto municipal. Tercera. - En defecto de disposición concreta, serár esponsable del pago del arbitrio o impuesto la persona o personas que directa o indirectamente se .hayan beneficiado con el aprovechamiento, servicio, obra, instalación o acto imponible, y serán dichas personas soli­ ,dariamente responsables del pago. Cuarta. - En todos los casos, la cuota será exigible desde que nazca la obligación de -contribuir. Si la respectiva Ordenanza no tiene precepto expreso, se concederá un término máximo de tres meses y mínimo de quince días para hacer el pago. Quinta. - La declaración de partidas fallidas se ajustará rigurosamente a los preceptos de Ia Instrucción de recaudación y apremios de 26 de abril de 1900. Sexta. - Sin perjuicio de 10 dispuesto para cada arbitrio, el cobro de éste se verificará mediante recibos, que serán presentados a domicilio para su efectividad; si no se satisficíeran, .se entregará al interesado una papeleta subscrita por el Recaudador y fechada el día en que 'haya sido presentado el recibo, en la cual se hará constar que, por el término de diez días, podrán ser retirados los talones en las Oficinas de Recaudación, y que, transcurrido dicho pla­ zo, se pasarán a la Agencia Ejecutiva para que se hagan efectivos por la vía de apremio Séptima. - El importe de las cantidades recaudadas se ingresará directamente. Dentro -de los treinta días inmediatos a la fecha del referido cobro a domicilio, el Jefe de Recauda- -dores devolverá a la Oficina correspondiente de las Oficinas de Recaudación los recibos inco- brados para su tramitación y entrega a la Agencia Ejecutiva. Octava. - La Agencia Ejecutiva deberá ingresar los días 15 y 30 de cada mes o en el -día hábil inmediato, si estos fueran festivos, el importe de 10 recaudado, entregando a las Ofi- -cinas de Recaudación las liquidaciones pertínentes, expresivas de las cantidades recaudadas. Novena. - En todos los casos en que el servicio o aprovechamiento se conceda a petición de parte, ésta, previamente a los trámites de concesión, depositará en la Caja municipal el im­ porte de los derechos o tasas que corresponda, el cualle será devuelto siempre que, por causas no imputables al peticionario, no se prestare el servicio o no se realizare el aprovechamiento. Décima. - Las comunicaciones trasladando acuerdos sobre anulación de talones serán re­ mitidas a las Oficinas de Recaudación por conducto de la Intervención. t Undécima. - Cuando por cualquier causa se haya extendido indebidamente algún talón, se comunicará, previa toma de razón'en la Intervención, al J efe de Recaudadores, a fin de que suspenda su cobranza y devuelva seguidamente dichos talones a la Oficina respectiva, para anulación y archivo de los mismos. Duodécima. - Pasarán por la Intervención los oficios o relaciones de las Oficinas de Recau­ dación reclamando a la Agencia Ejecutiva la devolución de talones para ser anulados. La Agencia Ejecutiva firmará el duplicado del oficio o relación que haya recibido y entre­ gará los talones y las relaciones respectívas a las Oficinas de Recaudación para su archivo, previa anotaci6n en la Intervención. - 347- CLASIFICACIÓN DE LAS CALLES DE BARCELONA Y PUEBLOS AGREGADOS A LOS EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LOS AR­ BITRIOS E IMPUESTOS CONSIGNADOS EN ESTE PRESUPUESTO ABREVIATURAS B. Barcelona. P. Pedralbes. Bta. Barceloneta. P.S. Pueblo Seco. C. A. Casa Antúnez. S.A. San Andrés de Palomar. G. Gracia. S.G. San Gervasio de Cassolas. fUa. Horta. S.M. San Martín de Provensals. R. Hostafranchs. S. Sans.' H. B. Huertas de San Beltrán. S.a Sarriá. L. F. La Fransa. v» Vallcarca. L. C. Las Corts. Vall. Vallvidrera. !/) Q) vAíabcrioe--/ NOMBRES vAíabcrieo--I NOMBRES !/) cd NOMBRES nes I nes U I� ------------------------- A S.G. Alfonso XII (desde la S.A. Andorra . plaza de Malina al S.A. Andrés Molins . B. Abad Zafont 6.a final) . B. Angel Baixeras . S.a Abadesa Çaportella .. 8.a B. Alfredo Calderón . s.« Angel Guimerá . S.a Abadesa Olcet " 6.a Rta. Alguer... " . B. Angeles, . B. Abaixadors 7.a Hta. Alianza . L. C. Anglesola . G. Abdón Terrades 8.a B. Ali-Bey (desde Ronda s­ Anglí , S. M. Acacias 8.a San Pedro al Paseo P.S. Aníbal.. . B. Acequia ' 7.a San juan, 3I-I4). G. Antequera . S. M. Acequia Condal. 7.a B. Ali-Bey (desde Paseo S.M. Antigua de la Guineu S.a Adolfo Blanch 7.a San juan a Ma- B. Antigua de San Juan B. Adolfo Max 6.a rina) . S.G. Antonio Altadil1 . B. Aduana 5.a S.M. Ali-Bey (desde Mari- S.M. Antonio Barceló . S. M. Afueras 8.a na al final) . S.A. Antonio Miracle . B. Aglá , 6.a S.G. Alicante . S.A. Antonio Terradas . S. G. Agramu�,t 7.a Bta. Almacen.es . B. Aragón (desde su S. �'L AgregaclOn.... . 8.a S.A. Almanzor , .. principio a Urgel, S. Agrícola 8.a S.M. Almenara Alta . I47-I24) . S. M. Agricultura 8.a S. Almería. " . B. Aragón (desde Urgel R. Aguila 7.a B. Almogávares . a Rambla de Cata­ Rta. Agudells............ s.« S. Alpens . luña, 25I-262) .... B. Agullers. a . . . . . . . . . .. 6. B. Alsina . B. Aragón (desde Ram­ S. A. Agustí y Milá , , 7.a Hta. Alta de Fontanet . bla de Cataluña, Hta, Aiguafreda 8.a Hta. Alta de Mariné . 253-264, al Paseo de Hta. Alarcón s.» B. Alta de San Pedro . San juan, 370-355) G. Alba 7.a S. Altafulla . B. Aragón (desde Paseo G. Albacete.. . . . . . . . . .. 7.a B. Alvarez . de San Juan, 372- H. B. Albareda 6.a B. Allada ' . 357, a Marina) .... S. a Albéniz. a . . . . . . . . . . .. 7. B. Amalia., " . S.M. Aragón (desde Mari- S. G. Alberto Llanas 7.a v» Amapola . na al final) . ' S. M. Albesa , .. 8.a B. Amargós.. . B. Aray . G. Albigesos 7.a S.M. . S.A. Arbós . Vall. Alcalde Am�r�urél Miralles 7.[1, S.M. América , . S.A. Arbucias , Bta. Alcanar 7.a S.G. . S.M. Arc de Sant Martí. .. S. Alcolea. Am�g P. Avenida Conde Güell S. a v.« Bajada de la Gloria .. 7.a B. Arenas T-" H. Avenida América .... 7··a Hta. Bajada del Mercado. ga a B. Arenas de Cambios a B a .. 7. B. Avenida Icaria. . . . .. S. P. aj ada del Monasterio 7. B. Arenas de San Pedro a 7. S.M. Avenida de Martínez Hta. Bajada de la Plana .. 8.a V� a Argentera 8. a Anido. 7.a Hta. Bajada de Ribero , ... 8.a B. Argenters 7·a. B. Avenida Marqués de v.» Bajada de San Ma- G. Argentona 7·a la Argentera 3·a riano 8.a B. Aribau (desde s u prin- P. Avenida Pearson S.a B. Bajada de San Miguel S.a cipio a Provenza, s­ Avenida Pedralbes S.a S.M. Bajada San Baltasar. 8.a I09-II6) 3;a S.G. Avenida Príncipe de B. Bajada Santa Clara .. 6.a B. G. Aribau a (desde Proven- Asturias. . . . . . . . .. S. B. Bajada Santa Eulalia 6.a z.a,�II-II8,alfinal) 4·a S.·M. Avenida Primo de Ri- B. Bajada Viladecols 6.a S. G. Anmon 6.a vera r> S.A. Balari.: 8.a B. ArIet i> B. Avenida Puerta del L. C. Balasch 8.a B. Armengol.. 8.a Angel I.a Bta. Balboa 7.a S. A. Arnau 8.a S. G. Avenida de la Repú- G. Balcells ·8.a B. Arolas 6.a blica Argentina.. 3. a .. S.M. Baldomero Galofre 8.a S. A. Arquímedes 8.a s.« Avenida Sarriá. . . . .. S. a v» Baleares 8.a S. a Arquitecto Martorell. 7. a S.G. Avenida del Tibidabo a 4. S. A. Baliarda 8.a S.a Arquitecto Mas 7.� s.s Avenida Vallvidrera. 7.a S.A. Balira 8.a S. G. Arrabal.. 6.a G. Hta. Avenida de la Virgen B.G. B a I m e s (desde SZ,l B. Arrepentidas 6.a de Montserrat S.a princiPio hasta A ve­ s.« Arrieta 6.a L. C. Aviación 7.a nida Alfonso XIII) 3.a S. M. Arsenal. 7.a S.A. Avila 7.a G. Balmes (desde A ve­ S. M. Arte 8.a B. Aviñó (desde su prin- nida Alfonso XIII S. G. Artesa ·. 7.a cipio a la calle de la al final) S.a B. Ases 7.R. Leona y Bajada de S. Balneario 8.a Hta. Asilo 8.a San Miguel, 9) .... 1·a B. Balsas de San Pedro. 6.a B. Assahonadors. a . . . . .. 6. B. Aviñó (desde Leona y Bta. Baluarte 6.a Bta. Astillero 7.a Bajada de San Mi­ S.G. Ballester 6.a G. Asturias S.a guel al final).. . . .. 4.R. G. Bañolas 6.a B. Ataú1fo S.a S.A. Ayuntamiento 7.a B. Baños Nuevos 4.a S. M. Atila 7.a v» Azucena 8.a B. Baños Viejos.. . . . . .. 6·a dta. Altántida........... 6 a B. Barbará ' 4.a B. Aucells 8.a B Bta. Barceló t> G. Aulestia y Pijoán 7.a S.a Barcelona 6.a B. Aurora 6.a S.G. Babilonia 7.a v» Barón de la Barre _ 7.a B. Ausias March (desde S. Bacardí 8.a H. Barón de Esponellá .. 8.a su principio al Pa­ S.M. Bach de Roda 6.a B. Barra de Ferro (l.a seo de San Juan, S. Badal. 6.a B. Barracas de San An- 55-56) �.a S. Badalona 8.a tonio 7.a n. S. M. Ausias March (des- G. Badía 6.a S.M. Barriada de Pekín 8.a de el Paseo de San S. Bagur s.« S.A. Barriada de Verdura. 8.a Juan, 57-58, a Ma­ B. B ai1én (desde su prin- S.A. Barriada de Xandrí . .. 8.a I· rina, I5I-I34) ..... 4.a cipio a A venida de S.A. Bartrina 8.a S. M. Ausias March (desde Alfonso XIII, I3I- v.« Barriada dels Peni- Marina al final) .. S.a I34)·· ...........• 3.& tents 8.a - 3S2- vAiabcrioe--I NOMBRES nes \� vAíanbceríose--I � NOMBRES ' I. ](J nes -------------------------- vt:á�--I _- NOMBRES • . :I"'�f./) ',ca U B. .Basea 6.11. B.G. Bruch . S. G. S. M. Batista Camino 6.a S. Bruixa Antiguo de . B. Beatas -Sarriá 8.a 6,a G. . B. v.a Beato Oriol. Bruniquer Camino, de 6.a S.M. Bruselas Antiguo . B. Beato Simón San Ginés Rojas s.« .. 7.a S.G. Brusi. / . B. M'. S. a S. Bederrida Camino de' a � . .. 7. S.M. Buena Antiguo Suerte . R. Valencia a .. Béjar '.' . . . . . . '-8, 6.a G. Buena Vista . G. Belén S. G. S. Camino. Casa Canals .. 8,a 7.a S. Buenaventura Pollés. B. Bellafila: S. G. Camino de Belén , 6.a ..... G. �.a Buenos Aires . M. S. G. S. Camino. de Bellavista 6.a s.» B. Buensuceso Capellans. . S. G. Bellesguart ·. V.a .Camino. de Lourdes ...8.a 7.a s.». Buigas . v.» S. G. Bellini............. Camino. de Llachsalí. '8.a 7.a S. G. Bellver Burgos . Hta, Camino de Pedralbes. 7.a B. Burriach 'J.a . '. Hta. S. Camino Benavent de San Ginés. 8. a a . . . . .. 7. · S.A. Burriana . S. A. S. M. Camino- de Santa Co- Berenguer 7.a S.G. Buscarons . B. el lorna ' .. : . ; Berenguer Viejo ..... ... _s.a 7.a S.A. B. Busquets . S. Camino. delArsenal.. 8.a Berenguer Mayol , 7.a G. Rta. Berga Camino. del Carrnelo .. 7.a C 7.a C. S.G. L. Camino del Bergadá Lladoné: 8.a 7.a S. M. S. Camino de la Bergnes de las Casas. Cruz... ,8.a 7.a S. Caballero 8.a S.M. S. G. Berlín Camino. de IaLegua , .8.a - .. 7.a R. B. Cabanas S. G. v» de a Berna 5.a Camino las Arenas 8. 7.a B. Cabañes S.M. S.a Bernat Camino dels Cavaller 5.a Fr-ares .. 8.a 7.a S.M. Cabañol. 6.a S.a v.« Camino dels a Bernat de Garrofers 8. Sarrià .. , G. 7.a 1(. C. S. Bertrán Cabestany 6.a Rta. Camino. ··Nuevo .. 6.a _ del B. ·Cabras S. M: Besálú 7.11. Coll 6.a S.A. Cabrera 7.a , S. A. Besós: .8.a Rta. Camino Viejo del ColI 7.a ,S. Cabrinet 7.a ty 8.a S. G. S. G. Bigay., 8.a S. Cáceres. Camp "l.a a . . . . . . . . . . .. R. S. Blanco 7. Campamento 8.a 7.a S. B. Cadaqués 8.a S. A. - 8.a Blanquería.. a Campany . . . . . . .. 7. B. Cadena 6.a B. R.' Blasco de Campmany .";: 6.a Garay 5.a S. G. Cádiz .•............ , R. Blay 7.a G. Campo 6.a � 5.a B. Calabria 5.a S. A. B. Blesa 6.a Campo de Garrigó 8.a B. Calabria S. M. Boada (entre Sepúl- S. G. Campo de Vidal. r 8.a _7._a veda y S. M. H. Bóbila Diputación). 4·a 8.a I Campo de la Bota.. ..a S. G. Calaf. � 6.a F. S. A. L. Bóbila s.« Campo Florido 6.a Hta. Calderón de la Barca. s.« B. S. M. Bofarull............ a B. Caldés .Campo Sagrado 5.a 5. S. G. Bolívar 7.a Hta. 6.a S. Campoamor 6.a Caldetas 7.a G. B. Boltres 8.a Camprodón 6.a B. Calella ; 6.a S. G. S.a Camps y Fabrés " Bon Repós 7.a 7.a v» Calendán. a . . . . . . . . .. S. A. Can s.« 7. Bartra Bona 8.a Salut.. ', 'l.a S.G. Calvet : .. 6.a ' B. S. Bonaire Canalejas 6.a 7.a S.G. Calvo. 7.a S. M. B. Boquer Canals, � , 6.a B. èall 7.a . B. 3.a S. Canarias. a , : . . . . . . . .. Boquería 3.a H. Callao., 'J: a . . . . . . . . . . .. B. S. Candelas Bordeta 7. 8.a 5.a v.a Callejón de Gomis ... 7.a S. M. B. Boria Candelas (Barrio).. .. 8.a 5.a Hta. B. Callejón de la Iglesia. 8.a S.a Canet Borrell 4.a Hta. Callejón de Nuestra Rtá. 7.a G. Bosch Canigó ; 8.a ,. 7.a, Señora del Coll.... 8.a P. S. Cano B. : .. ; .. .. '.' 6.a Bot _ 6.a G. Callejón de San Ger- S. B. Botella Canónigo. Pibernat.. . 6.a 6.a vasio 8.a A. B. '.' S. Almera 8.a Boters Canonja y ... 4.a B. Cambios Nuevos 6.a Hta. B. Cánovas del Castillo. 8.a Bou de la Plaza Nue- B. C?-mbÏ Bellesguart.. 6.a H. Capcir " .8.a ros 6.a G. Camino. B. Antiguo. de la S. M. Brocaters Capella............. 7. a 7.a Fuente del Carbón. B. :grossa 7.a B. : ' '.' 6.a 8.a Capellans. V.a Camino de S.a B. Brosolí Antiguo Caponeta ,. 7.a 7.a Ntra. Sra. del Co.ll. 8.a B. Caputxinos , " .7.a - 353- 23 ! Abre- I NOMBRES vAiabcrioe--I NOMBRES I� vAíabcríoe--I NOMBRES viacio- nes nes nes B. Caputxas 6.a G. Casas Verdes 8.a B. Claveguera 7.a S.& Caputxins del Desert. 6.a S.A. Casasnovas 8.a G. Clavel. T-" B. Carabassa 7·a s.« Caserío Gironella. 7. a S.a. Clos de S. Francesch. . .. 7.a B. Carassa 7·a B. Caspe (desde su prin- S.M. Clot 5.a , B. Cardenal Casañas 4·a cipio al p'aseo de S.M. Clot (desde su princi- a . S.a Card. Vives y Tudó .. 7.a San Juan, 69-96) 'L..a pia hasta .. Marconi). 4. B. Carders 5·a B. Caspe (desde Paseo de B. Códols , 6.a , S. Cardó 7·a S. Juan, 73-II2, a L. C. S. M. Coello 4·a Cardona. a S.a Máximo B. 6.a .. . . . . . . . . . .. 7. Marina, I57-I90) 3·a Colegio G. Cardoner 6.a S.M. Caspe (desde Marina S. A. Colombia 7.a S.a Carena 7·a al final). . . . . . . . .. 5·a B. Colominas 6.a L. C. Carmelo 8.a S.G. Castanyer 7·a B. Colón ' 3.a a B. Carmen (hasta los nú- S.M. Castanys.. . . . . . . . .. 6. . S. A. Colonia 8.a . A. meros 4I-40) 3·a B. Castaños 6.a S. Coll 7·a B. Carmen (del 43-42 al S.M. Castelldefels , 7·a S. M. Coll y Vehí.. 6.a final) 4·a S.a Castellnou. a A. . . . . . . . .. 7. S. Collagats \ ga Rta. Castellón. 8. a S. G. Carrencá 7·a Collcerola 8.a . . . . . . . . .. S. G. a R. B. Carreras 6.a L.C. Castells 8.a B. Comercial. . . . . . . . . .. 4. B. Carretas : 6.a S.A. Castellvell , 8.a B. Comercio 3.a Hta, Carretera Alta de Ro- S.M. Castilla 6.a B. Cometa 6.a 7·a S.M. Castillejos 5·a S. A. Comte Tallaferro 8.a quetas B. Carretera de Casa An- S. A. Casualidad 8.a S. G. Conca de Barbará 7.a túnez 6.a S.M. Cataluña; , 5·a Hta, Conca de Tremp 7.a S. G. S. A. Carretera de Cornellá 6. a R. Cayo Celio 7·a S. A. Concepción ArenaL .. 6.a s.a Carretera de Esplugas b.a S. G. ' Cayol. i> Bta. Concordia 6.a a S.a Carretera de Güell 5.a B. Cazador , 7. B. Condal 4.a ... S. a Carretera de Rorta.. 7. a S.M. Cementerio 7·a B. Conde del Asalto (del B. Carretera de Mont- B. Cendra 6.a princiPia a Mar­ juich 7·a S. G. Central. 8.a qués del Duero, I07- B. Carretera de Port 6.a S.M. Centro , 7·a IIO) 4.a S. A. Carretera de Ribas.. 5. a B. Cera 6.a B. Conde del Asalto (del, v» Carretera de S. Cugat s.­ S.A. Cerdá 7·a Marqués del Duero, Carretera de Sarriá.. a B. Cerdeña. 5. a L. C. 5. al .. . . . . . . . . . .. I09-II2, final) 5.a S. M. Carretera de Valencia s.« B. Cerdeña (desde la calle S. Conde de Güell ...... 7·a S.a Carretera de Vallvi- de Cortes a A venida Hta. Conde de Linardi.. .. 8:a a drera 7·a de Alfonso XIII). 4·a B. Conde de Salvatierra. 6. Hta. Carretera de Víctor Bta. Cermeño 7·a B. Condes de Barcelona. 7.a Rugo 8.a B. Cervantes '. . . .. 6.a S. Condes de Bell-lloch. 6.a S. Carretera del Cañet 8.a B. Cervelló. a . . . . . . . . .. 7. S. A. Condesa 8.a . .. G. Hta. Carretera del Carmelo s.« S. A. Cervera 8.a B. Condesa de Sobradiel 5.a R. Carretera de la Bor- v» César Cantú.· , 8.a B. Congost 7.a deta 5·a S. Cicerón. . . . . . . . . . . .. 7. a Hta. Congreso 6.a S. Carretera de la Farola 8. a B. Cid 7·a Bta. Conreria 7·a Vall. Carretera de la Iglesia 7. a B. Ciegos de la Boquería 6. a B. Consejo de Ciento Vall. Carretera de la Ra- B. Ciegos de S. Cucufate 7.a (desde su principio bassada... a Rta. Ciencias. a a . . . . . . . . . .. I88-I89) .. 4·a . . . . . . .. 7. 7. Urgel, S. A. Carretera S. Acisclo .. 8.a S.A. Cienfuegos 7.a B. Consejo de Ciento Vall. Carretera Tibidabo 7.a S.M. Ciervo .. 7.a (desde Urgel, I90- L. C. Carretera Vieja o de S.A. Cinca 7.a I9I, a Rambla Ca­ Casa Genís. a 6.a taluña, ... 3.a . . . . .. 8. S.M. Ciprés 337-296) S. G. Carril 5·a B. Cirera '8.a B. Consejo de Ciento S. G. Cartagena i> B. Cirés 7.a (desde Rambla Ca­ Rta. Casa Mans , 8.a G. Cisne 6.a taluña, 339-298, a Hta. Casals 8.a S. A. Cisneros. a . . . . . . . . . .. 8. Claris, 36I-362) ... 2.& B. Casanova (desde su B. Ciudad 5.a B. Consejo de Ciento princiPia a Aragón, G. Ciudad Real... a . . . . .. 7. (desde Claris, 363- 89-90) 4·a Rta. Ciudadela " 8.a 364, a Paseo de San B. Casanova (desde A ra- B. Civader 7.a Juan, 406-427).. .. 3. a gón, 9I-92, al final) 5.a S. A. Clarabal. 7.a B. Consejo de Ciento Hta. Casas." 7.a B. Claris 2.a (desde Paseo de San S. A. Casas Boada 8.U. B. Claustro. . . . . . . . . . .. 5. a Juan, 408-429', al L. C. Casas Genís 8.a B. Clavé, José Anselmo. 4.a final) 5·a 354 - - _V�_':_{�_O-_:-I N_O_M_B_R_E_S__ --,I_D_� I ,;i;'i::;·1 NOMBRES I� vAiac nberio- NOMBRES se-I B. Consellers 7.a S. A. Criadero . B. Diputación la L.C. Constanza (desde , . . . . . . . .. 8. a L.C. Crisantemos . calle Claris, S. Constitución 287- 6.a v.« Cristià . 272, a Paseo San S. G. Consuelo 7.a B. Cristina . .... B. Consulado. juan, 334-355) 3·a . . . . . .. 5. a S. Cros . B. S. M. S.A. Diputación 8.a G. (desde el CooI?er�ción Cruz . Paseo de San S. G. Copérnico. a juan, . . . . . . . . .. 6. v» Cruz . 336-357, a B. Copons 6.a R. Cruz Marina) 4.a Cubierta . S. M. S. 1\1. Coradino Diputación (desde 7.a P.S. Cruz de los Canteros. Marina al G. Córcega final). (desde S.M. 5.a su Cuadrado, A. M . Rta. Doctor Bové 8.a princiPia a Urgel, S.A. Cuba . S.M. Doctor Cadevall a , . . .. 7. I59-I60) 5·a S.G. Cuatro Caminos . S. A. Doctor Carulla a , . . . .. 6. G. Córcega (desde Urgel, B. Cucurulla . Rta. Doctor Coll 8.a I6I-i62, a Rambla L.F. Cuenca . B. Doctor Dou Cataluña, 5.a 3°9-294) 4.a S.G. Cuesta . L. C. Doctor Ibáñez.. a . . . .. G. Córcega (desde Ram­ 7. S.M. Curtidores . B. Doctor Giné y Par- bla Cataluña, 3II- Rta. Curros, Enrique . tagás " 6.a 296, al Paseo de S. Cuyás . Rta. Doctor Letamendi 6. a , .. S. juan, 434-443) 3.a S.a Cuyás de. Sarriá . B. Doctor Martí S.M. y Juliá. Córcega 4.a (desde Paseo S.A. Doctor Pi y Molist, a .. 8. de San juan, 436- CH G. Dr. Ramón y al final) Cajal .. 6.a 445, S.a. G. Doctor Rizal. 6.a B. Corders 5·a I Hta, Chapí. Rta. Doctor Robert.. a . . . .. 8. S.A. Córdoba 7.a S.a Cornet y Mas . 78 •• : S. A. II G. Chile 8.a S.A. Doctor Sampons 7.a S.M. Doctor Valls 8.a Coroleu. a . . . . . . . . . . .. 7. s.« Dolores Moncerdá. a .. S. Corral.. 7. 8.a D Rta. Dolsa.' S. A. Corredor del 'i-" Vallés .. 8.a G. Doménech. a . . . . . . . .. B. Correo 7. Viejo 6.a B. Daguería 6.a S.G. Dominicos. a . . . . . . . .. B. 7. Corr�tj er.. a . . . . . . . . .. 7. S.G. Dalmases 7.a Bta. Don Carlos B. 7.a Corribia 5.a S. Dalmau 8.a Rta. Don B. Juan 7.a Cortes Catalanas (des- B. Damas 6.a S.M. Don Juan de 6.a de Peguera su princiPio a Rta. Dante 6.a S.M. Dos de Mayo 5.a Cruz Cubierta, 37I- S. Daoiz y Velarde 6.a S.A. Dragó 8.a 366) 4·a I.". C. Daura 8.a s.« Drecera de Vallvi- B. Cortes Catalanas (des­ Bta. Del Mar 6.a drera '" 8.a de Cruz Cubierta, s.« Dels Vergós 7.a S.M. Drumen 8.a 373-368, a Urgel, S.M. Democràcia 7.a B. Duda 7.a 523-522) 3·a G. Demóstenes 8.a B. Duque de la Victoria. B. 4.n Cortes Catalanas (des- S.G. Denia 7.a Rta. Duque de Tetuán.... 8.a de Urgel, 525-524, Rta. Descanso. a a . . . . . . . . .. 8. s­ Duquesa de Orleans. 7. a Balmes, 585-6°4) 2.a S.G. Descartes. a . . . . . . . . .. 7. B. Durán y Bas B. 5.a Cortes Catalanas (des- S. Descatllar 7.a v» Durán y Borrell 7.a de Balmes, 587-606, G. Descubrimiento 8.a a Bruch, 645-674). r.a S.M. Desengaño B. 7.a Cortes Catalanas (des- S.A. Detrás Bruch 8.a E de Bruch, 647-676, B. Detrás Palacio 5.a a Bailén, 669-702). 2.a B. Detrás San Justo.. .. 6. a G. E. Boixet 8.a B. Cortes Catalanas (des­ L.C. Deu y Mata 6.a S. M. Ebro 6.a de Roger de Flor, B.S. Diagonal del F. C 4.a S. M. Edisson 7.a 67I-704, aMarina, G. Diluvio. . . . . . . . . . . .. 6. a B. Egipciacas 6.a 747-772) 3·a B. Diputación S.M. (desde su S. G. El Cairo , Cortes Catalanas 7.a (des- principia a Urgel, S. A. El Duero. " 8.a de Marina, 749-774, I33-I48) 4·a S. A. El Guadalquivir 8.a al final) 4.a B. Diputación (desde la S. El Guadiana 6.a B. Cortinas 6.a caUe S.M. Urgel, I35- S. G. El Millo " .. , 8.a Costa 8.1t I50, a Rambla Ca­ Hta. El B. Tajo 7.a Cotoners. a . . . . . . . . . .. 7. taluña, S. G. 253-252) ... 3.a S. G. Elisa 6.a Craywinckel. 5.a B. Diputación (desde la B. Elisabets Rta. Crehuet.. 5.a a . . . . . . . . . .. 8. Rambla Cataluña, S. A. Elíseo Reclús . B. Cremat Gran r> 7.a 255-254, a Claris, R. Elíseos B. Cremat r> Xich. . . . . . .. 8.a 285-270) 2.a S. G. Emancipación 7.a - 355- vt��--I NOMBRES I � vt:C��--1 NOMBRES vAíabcríoe--I NOMBRES 'nes (J nes nes I� ------------------------- ----------------------- s.». Empresaris . S. M. Fernando Póo.: . r» Hta. Fuente de la Mulassa 6.a S. M. Enamorats S. G. Fernando Puig . 6.a Htá. Fuente . Vieja 8.a G. Encarnación S.a Ferrán de Sagarra... v» Hta. Fulton . 6.a G. Encina P. Ferrer Bassa . 7·a V.a Funosa Llusá 8.a . B. S. M. Enna G. Ferrer 'Blanes . r» B. Fusteria. a . . . . . . . . . . .. 6. B. Enrique Granados .. ', S. G. Ferrer y Sors . 8.a B. Fuxina 6:a B. Enseñanza . S. M. Ferrocarril. .. ' . 7·a H. L. C. Entenza . S. A. Ferrocarril de Gra- H. Entenza (entre Dipu- nollers . 7·a G tación y Sepúlveda. 4·a S. A. Ferrocarril de Zara� R. Ermengarda . 6.a goza . 7·a S. M. Gabriel y Galán 8.a V.a Escaleras Gloria . 8.a S.a Feu . '7·a S. M. Galcerán Marquet 7.a . S. A. Escocia . 6.a R. Fidehuers a . 8 S. Galileo 6.a - S. a Escuelas Pias 6.a S. G. Figueras . r» S. Oaltés 8.a . G. Escorial. 3·a S. M. Finestrat. . 7·a Hta. Galla 8.a ..........• B. Escudillers . 6.a S. Finlandia . 7·a Rta. Gallo; 8.a B. Escudillers Blanchs 5·a S. Fisas . 8.a S. G. Ganduxer .. S.a B. Escuder . 7·a S. M. Fivaller Garda . 7·a S. G. Mariño 7.a " G. Escudero ; . 6.a S. .. M. Flandes . 7·a S. A. Garona 8.a S. M. Escuelas . 7·a B. Flassaders . 6.a S. Garraf 7.a . B. Espadería . 5·a B. Flor G. 6.a . 6.a S. Garriga B. Espalter 6.a B. Flor del Lliri. . 7·a S. M. . Garriga y Roca 8.a . S. España Industrial . 6.a S. M. Flor de Maig . 6.a S. A. Garrofers 8.a ' B. Esparteria 6.a S. M. Florencia 8.a S. M. Garrotxa . . 7.a G. Esparraguera 7·a B. Flores . 6.a S. M. Gasómetro 6.a . s- Esperanza 6.a B. Floridablanca . S·a B. Catuellas . 7.a Hta. Espiell . 8.a S. M. Florit . 7·a S. Gavá 6.a ' S. G. Espinay .. . 7·a S. M. Fhrviá . 6.a S. Gay Saber 7.a s.« Esplugas . 6.a Hta. Folch . 8.a S. Gayarre 7.a B. Espolsasachs r» S. G. Folgaròlas . 6.a L. C. Gelabert . 7.a S. M. Espronceda :. S·a S. M: Fomento . 7·a L. C. Gelabert del Coscoll. 6.a B. Esquirol.. 7·a B. . Fonollar . 7·a Bta. GeIL 7.a S. A. Estación . 6.a H. Font Honrada . 6.a B. General ArleguL . . .. 8. a S. M. Estapé M. . 8.a S. Font y Sagué . 6.a Hta. General Mendoza 7.a B. Este 6.a B. Fontanella . r.a S.a General . Moragas 7.a S. A. Estévanez 6.a Rta. . Fontanet . 8.a S.a General Vives 7.a B. Estrella . 6.a P. S.' Fontrodona . 6.a S. M. Génova 8.a B. Estruch , : . 6.a S. M. Foret . 7·a L. C. Gerardo Piera 7.a S. M. Eterna Memoria 7·a B. Formatgeria . 6.a B. Gerona . 3·a B. Euras . 6.a B. Forn de la- Fonda . r> B. G�ga�tes 6.a S . Eusebio Planas . 7·a B. Fossar de les More- B. Oignás 6.a S.a Enterpe 8.a res 7.a L. F. Gimbernat " . 7.a S. Evaristo Arnús . 7·a S.A. Fraga 7.a Bta. Ginebra 6.a S. M. Ex Puerta Don Carlos 8.a S.M. Francisco Alegre. . .. 8. a B. Gínjol. .. � 7.a S. Extremadura . 7·a G. Francisco Giner 7. a ·L. F. Giralt 7·a S.M. Francisco Tárrega... 7. a B. Giralt Pellicer ' 6.a S.G. Francolí 6.a B. Giriti.. 7.a F G. Francia. a . . .. 7. S.a Gironella Alta 6.a . . . . . . . . G.- Fraternidad. 7. a V.a Gloria 8.a . . . . . . .. S. A. Fábrica.:::: . 8.a L.F. Fray Juncosa... . . .. 7. a G. Golondrina ' 7.a H. Falda de'Montjuich. 8.a R. Frederich Rahola 7.a B. Gombau 6.a H. Farell. . i> S.G. Freixa.: 7.a V.a Gomis 6.a v.a Farigola' . r» B. Freixuras. 6. a S. A. Cordi 8.a . . . . . . . . .. S. G. Fartó a . i» B. Frenería. . . . . . . . . . .. 6. S.a Goso1. 7.a S:G: 'Felipe Gil . r» B. Frente Puerta Nueva. 6. a G. Goya 6.a S. M. Feliu . 7·a S.M. Fresser 6.a G. Gracia 7·a Feliu' Casanovas 7·a B. Fruta 7.a G. Gran Vista , . r> L. F. Feliu de' la Peña . 7·a S.M. Fuente de Fargas 6.a G. Granada , S·a Hta. Feliu y Codina . 7·a B.' Fuente de San Miguel '5. a S.a Granados , 7.a B. Ferlandina . 6.a G. Fuente del Carbón . . 7. a G. Granja 7·a S. Fernández Duro . 8.a v» Fuente del Coll ..... 8.a Hta. Cranja Experímental. 7·a B. Fernando . 2.a v» Fuente del Remedio. 8. a 'H. Grases 6.a - 356- I til til v vAíabcríeo--I NOMBRES I� vAiabcíroe--l' NOMBRES I til ro vAíabcrío- NOMBRES � ro nes .(.) nes I U nese-I I U G. Grassot ............. 6.a G. Igualada............ 6.a L B. Grau y Torras ...... 7·a S.M. Igualdad ............ 6.a B. Gravina ............ 4·a H. Ildefonso Suñol. ..... 8.a Bta. La At1ántida ........ 6.a S.M. Grecia .............. 8.a S.G. Illas y Vidal ........ 6.a 8:M. La Bisbal, .......... 8.a s> Gresolet............ 7·a S.M. Independencia....... 6.a S.M. La Coronela......... r» B. Groch .............. i» s.« Infanta ............ 8.a S. M� La Costa ........... 8.a B. Gruñí. ............. 7·a S.M. Infante ............. 7·a s- La Fleca............ 7·a G. Guadalajara......... 7·a G. Industria ........... 5·a L.F. La Fransa .......... 6.a S.G. Gualves ............ r» B. Infern .............. 7·a S.A. La Garrotxa ........ 7·a B. Guardia ............ 6.a L.e Instituto Frenopá- Vall. La Ginesta.......... 7·a S. A. Guardiola y Felíu ... 6.a ·tico .............. i> S.G. La Gleva ........... r» S.M. Guatemala.......... s.« S. A. Irlanda............. 7·a S.M. La Internacional. .... 6.a G. Güell y Mercader .... 6.a S.M. Iscle Soler .......... 7·a . S.M. La-Junquera........ 7·a B. · Ouillem.. ........... 6.a Bta. La Maquinista....... 6.a G. Guillerías ........... 7·a S.M. La Maresma ......... 8.a S.G. Guillermo Tell....... 6.a J H. La·Motte ........... 6.a S.M·. Guinardó ........... 7·a Hta. La Murtra .......... 8.a S.M. Guinardó Antiguo .... r» G. Jaén ............... s.- L.F. La Palma .......... � s.- Bta. Guiter .............. 7·a B. Jaime r.. ........... 3·a G. La Sardana ......... 8.a H. Jaime de Urgel ..... 6.a S.M. La Selva............ 7·a L.F. Jaime Fabra ........ 7·a s.- La Tradició ......... 7·a H B. Jaime Giralt ........ 6.a v» Las Baleares ........ s.« S. Jaime Roig ......... 8.a S.G. Las Borjas.......... -r» Bta. Habana-............ 7·a 'S.a Jaime Piquet . ........ 7·a S. Las Canarias ........ 6.a S. Hartzembusch ....... 6.a S.M. Jambrina........... 8.a G. Las Carolinas ........ 5·:! B. Hércules............ i» S. Jaquart ............ -> S.G: Las Corts ........... s.» Rta. Hedilla............. 7·a S.A J ardí de Sant Jordi.. s.- S.M. Las Glorias.......... 8.a S.G. Hermenegildo Goula. s.« ·G. Jazmín....... ..... 8.a S. A. � Las Roquetas ....... 8.a S.M. Hernán Cortés....... 6.a Hta. Jerez ............... 8.a v» Las Roquetas ....... s.« S. Herrerías ........... 7·a B. Jerusalén ........... 6.a S.M. Laberinto........... 7·a S.M. Herreros ............ 7·a B. Jesús............... 6.a S.M. Labernia............ 7-.a S.G. Herzegovina ........ 7·a S.G. Jesús y María ....... 7·a B. Lacy................ 6.a S. G. Homero ............ 6.a G. Joan Blancas........ 6.a S. Ladrilleros.......... 7·a S.G. Horacio ............ r» G. Joan Casas.•........ 7·a B. Lafont ............. 6.a R. · Horno .............. 7·a s- Joan Sardá ......... 6.a S.G. Laforja ............. 6.a B. Hort d'en Fabá ..... 7·a S. Joanot Martorell ..... 7·a B. Lagasca ............ _ 7·a B. Hort dels Velluters .. 7.aí B. Joaquín Costa ....... 5·a B. Lancáster........... 6.a s.« Hort de la Vila . ...... · ' S. . J ochs Florals........ 6.a S.G. Lanuza............. 7·a S. A. Hort NQu........... 8.a s- Jorba .............. 7·a G. Larrad ............. 6.a Rta. · Horta .............. 6.a G. Jordá .............. 6.a G. Laureano Figuerola . .- 7·a S.M. Hortelanos .......... 7·a J osé Agulló ......... 8.[\, G. Laurel, ............. 7·a B. Hospital (desde Ram- .' B. J osé Anselmo Clavé .. 4·a B. Lauria.............. 3·a bla a Mendisábal, S.M. Josefa Masanés ...... t> Bta.- Lavadero ........... 7·a 53, y Cervelló, 54)· s> G. Josep Ixart ......... 7·a S.M. Lazareto............ 6.a B. Hospital (desde 111 en- S.a Josep Ser ........... 7·a B. Lealtad......... : .... 6.a dizábal, 55, y Cer- S.-A. Jota 8.a G. Legalidad · ............... .. ......... 6.a velló, 56, al final) .. 4·a B. J ovellanos - .......... 4·a B. León .. ............. 6.a R. Hostafranchs........ 6.a B. Juan de Montjuich .. 6.a S. G. León XIU.......... 6.a B. Hostal del Sol. ...... 7·a S. Juan Güell.......... 7·a B. I ...eona.............. 5·a B. Huertas ............ 7·a S.M. Juan I .............. r> B. Leonor .............. 7·a S. A. Huertas ............ s.« s> Juan Torras ......... 8.a G. Leopoldo Alas....... 7·a B. Huerto de la Bomba. 7·a Hta. Juan Tutau ......... s.» S.M. Lepanto ............ 5·a R. Huerto de San Pablo 7·a B. Ju�� ............... 7·a L.F. Lérida .............. 5·a S. G. Hurtado.......... ; . 7·a Bta. JUlC10 .............. 7·a Vall. Les Alberes ......... s.- H. Juliá............... 8.a s.« Les Beceroles........ 7·a G. J ulián Romea ....... 7·a B. Levante ........... 7·a I S.M. Julio - - ............... 7·a G. Libertad......... ... -6.a S.G. Julio Verne ......... 7·a B. Libretería........... 5·a S.a - .Ibarra .............. 8.a S.M. Juncá ............... 6.a B. Liebre.............. 7·a S. Iberia .............. 8.a I B. Junqueras ... .- ...... 4·a S.G. Lincoln - .......... ... 7-;a G. Iglesia.............. s.- B. Jupí ............... 7·a G. Lirio ..... ; ......... 8.a S.M, Ignacio Iglesias - ..... 8.a s.« -Jurats ........... ... 7·a Rta. Lisboa ............... 6.a _. 351'-=- Abre- Abre- viacio- I NOMBRES I� vAiabcríeo--I NOMBRES I� viacio- I NOMBRES nes nes nes I� B. Londres . B. Mallorca (desde Paseo G. Martínez de la Rosa 6. a S.M. Lope de Vega San Juan, 329-338, B. Mártir Ba . tisti. a . . . . .. S. S. López Catalán . al final) S.a s.« Martorell y Peña .... 7.a S.A. Lorenzale . S. G. Manacor 8.a S. M. Mascaró............ 7. a R. Lourdes . S. G. Mandrí. 7.a G. Masens 7.a Rta. Lourdes . S. A. Manigua 7.a L. C. Masferrer 7.a S. G. Lucano . B. Manresa 7.a R. Masnou.. a . . . . . . . . . .. 7. S.M. Luchana . B. Manso S.a G. Maspons " 7.a B. Ludovico Pío . S. M. Manso Casanovas.. a .. 6. S. M. MaspOl:� y Labrús s.« Rta. Lugo . Hta. Manso Pujol. 8.a L. C. Maspujó 8.a G. Luis Antúnez . Rta. Manuel.. 8.a S. Masriera 8.a R. Luis María Vida1.. .. S. G. Manuel Angelón 7.a B. Massanet 6.a S.M. Luis Sagnier . P. Manuel Girona 7.a B. Massini.. a . . . . . . . . . .. 6. S.M. Luis Vives . S. Manzanares 8.a R. B. Mata " 6.a B. Luna . S.a Mañé y Flaquer 7.a G. Matadero 7.a B. Mar y CeL 7.a S. A. Matagalls '.' 8.a Ll S. M. S. A. Maragal1.. S.a S. A. Matanzas 6.a S. G. Marco Antonio 6.a S. M. Mataplana 7.a S. M. Llacuna 6.a S. M. Marconi. 6.a G. Mateo 7.a B. Lladó 6.a B. Mare de Déu i> s.a Mateu Ferrán 7.a S. M. Llagostera 7.a Hta. Margallo............ 8. a G. Matilde 7.a B. Llano de la Boquería. 2.a R. B. Margarit 6.a Hta. Matilde 8.a R. Llansá 6.a S.a Margenat 6.a S. G. Matilde Díez 7.a B. Llástichs 7.a S. A. Mari 7.a, G. Mauricio Serrahima .. r> B. Llauder 6.a G. María : 7.a S.a Mayor " S.a G. Llavallol. 7.a S.a María Auxiliadora 7.a B. Mediana San Pedro .. 6.a S. A. Llengua d'Oc 6.:1 G. María Luisa s.« B. Mediodía 6.a R. Llobet , ,. 7.a S. María Victoria 6.a Bta. Mediterráneo , .. 6.a S. M. Llobregat.. i> G. Mariana de Pineda .. 7. a Bta. Meer 7.a Hta. Llobregós 6.a G. Marianao 8.a B. Mejía Laquerica.. a . .. 7. S. M. Llorens y Barba 8.a S. M. Mariano Aguiló.. . . .. 6. a L. F. Méjico S.a Hta. Lloret r> S. G. Mariano Cubí.. 6.a B. Melcior de Palau 6.a B. S. M. Llull. . . . . . . . . . . . . .. S.a s.« Marimón 6.a S. G. Melilla _ 7.a v.a Llusá y Fonosas 8.a S. M. Marina 4.a B. Méndez Núñez 4.a S. G. Llusanés 8.a Bta. Marineros 7.a B. Mendizábal. 4.a S. M. Marión 8.a G. Menéndez y Pelayo .. S.a M Bta. Marlet 7.a B. Mercaders 6.a S. G. Marmel1á 8.a S. G. Mercado 6.a B. Maciá . S. A. Marqués de Aguilar .. 8.a B. Merced 6.a S. G. Madrazo . Hta. Marqués de Foronda.: 7.a G. Mercedes 8.a B. Madrid . Bta. Marqués de la Mina. 7. a S. M. Meridiana..... . . . . .. 6. a Bta. Maestranza . Bta. Marqués de la Cuadra 7.a B. S. M. Meridional. 8.a R. Magallanes ; . B. Marqués del Duero B. Mesón de S. Antonio. 7.a B. Magdalenas . (desde su principio R. Mestre Dalmau 8.a S. Magoria . al núm. 46 y su B. Metges 7.a S. G. Mahón . frente) 4.a B. Mico 6.a G. Maignon . B. Marqués del Duero S. Miguel Angel. � , 7.a S.a Major de Sarriá . (desde el núm. 48 y B. Miguel Boera .'l.a Vall. Major del Tibidabo . su frente al final). a 3. B. Miguel de los Santos S. A. Maladetta . S. G. Marqués Santa Ana .. '8.a Oliver 7.a S. Málaga . B. Marquesa 6.a G. Milá y Fontanals 6.a S. A. Malats . B. Marquesa de Caldas S. Milagro 8.a B. Malcuinat.. . de Morrtbuy 8.a B. Milans 6.a S. Maldonado . S. G. Marquesa de Vilallon- G. Milton 7.a B. Malnom . ga 8.a B. Mina 7.a B. Malta . B. Marquet 7.a G. Minerva 7.a B. L. C. Mallorca (desde su S. G. Marsella 7.a G. Miquel y Badía 7.a principio a Mun­ G. Marsella a . . . . . . . . . .. 7. S.A. Mir 8.a tamer, I75-I76) .... G. Martí t> R. Mir y Oiribert 7.a B. Mallorca (desde Mun- Rta. Martí a y Alsina 7.a B. Mirallers.. . . . . . . . . .. 6. taner, I77-I78, a Pa­ S.M. Martí y Alsina.. 7. a . . . .. S.M. Miramar 8.a seo S. Juan, 327-336) S.M. Martí y Molins. . . . .. 7. a B. Mirambell 7.a - �S8 víAacbiroe- -I NOMBRES vAíabcrioe--I .NOMBRES I� vAiabcrioe--I NOMBRES nes nes nes I� P. Miret y Sans 7.a B. Muntaner �.a B. . Obispo Laguarda . 5·a B. Miserferrer 6.a B. Murallas Romanas . 6.a S.G. Obispo Morgades . 6.a S. G. Mistral ; 6.a L.F. Murcia 8.0, B. Obradors . 6.a . v» Modas 8.a L.F. Murillo . s.« B. Ocata . 6.a S. A. Modesto Urgell. 8.a S.G. Musitu : 7·a B. Oli . 6.a . S. G. Modolell 7.a S.G. Oliana . 7·a B. Molas 6.a S.M. Oliva . 7·a S. G. Moliné 7.a N S.A. Oliveras . s.« ' S. Molino 8.a L.F. Olivo . 6.a S. A. Molino Viejo 8.0, S. A. Nadal. 7.0, B. Olmo . 6.a L. C. Molins 8.0, B. G. �. nt. Nápoles 5.a G. Olot . 7·a S. G. Molins de Rey 6.a B. Nau 7.a S. Olzinellas . 6.a G. Molist 8.a S. Navarra 8.a S.M, Olvido . 7·a. B. Mónach 7.0, Vall. Navarro Reverter 7.a S.M. Onyá . 7·a P. Monasterio. a S. Ordal . 8.a . . . Navas de Tolosa . . . . .. 7. S. M. 5.a B. Moncada 6.a S. G. Navata 8.a S,A. Orden . 6.a S. G. Monegal. 7.a S. G. Navegación 8.a S.A. Orense . 8.a G. Monistrol. a 6.a B. . . . . . . . . . .. 6. S. G. Negrevernis Organs r= S. A. Monjas 7.0, S.a Nena Casas 6.a B. Oriente . 7·a B. Monjo 7.a S. A. Neopatria 6.a s.« . Oriol Martí.. . 7·a S. A. Monlau 7.a G. Neptuno 6.a s.« Oriol Mestres . 7·a G. Monmany 6.S. B. Neu de San Cucufate. 7.a G. Oro . 6:a B. Mon+alegre 6.a S. M. Nicolás Estévanez 6.a S.G. Orteu (Carril) . 6.a ... S.M. Montaña 6.a B. Nicolau Sant Climent r> B. Ortigosa . 6.il B. Montaña Montjuích 8.a S.a Nicolau Travé S. A. Ortons . 6.a , .. 7.a G. Montaña de San José 7. a S. A. Nilo 6.a S.A. Otger . 7·a B. Montañans 7.a S. G. Niño 7·a S. A. Otto . 7·a S.M. Montcau 8.a S. M. Niza 8.a Vall. Mont d'Orsa 7.a S. G. Noguera 7.0, Rta. Monte 7.a S. Noguera Pallaresa P , .. 7.a s­ Monterols 7.a L. F. Norte 8.0, B. Montesión 5. a B. Notariado 5.a S.M. Pablo Claris . , . . . . . . . . .. 7·a P. Montevideo. 7. a s.« Notado Vilana 7.a s.« Paciano Ros . . . . . . . .. r» L. F. Montfort.. 8.a S.a Nou de Santa Eulalia 7.a S.M. Padilla . 5·a S.M. Montgrí. 7.a S. NovelL 8.a S. Padre Gallifa . 7·a B. Montjuich del Car- S. M. Novell 8.a Padre Roldós . 7·a men 6.a L. C. Noya 8.a S. A. Padre Secchi. . s.- B. Montjuich del Obispo 6.a Hta. Nuestra Señora de S. G. Padua . 6.a L.C. Montnegre. a a B. ; . . . . . . . . . .. 8. . . . . . . .. 7. Lourdes. Paja 5·a S. A. Mon tpeller.. a . . .. . v 8. v.a Nuestra Señora de los Rta. Palafox . 6.a , S. G. Montroig 7.a Reyes 7.a S. M. Palafrugell . 7·a S. Montrós s.- V.> Nuestra Señora del B. Palau . 6.a S. A. Montsech 7.a Coll 6.a B. Palau de la Platería. 7·a G. Montseny 6.a v.a Nuestra Señora del P. S. Palaudarias . 6.,a B. Montserrat 6.a Pilar 8.a G. Palencia . 7·a L. C. Montserrat '" 8.a L. F. Nuestra Señora del S.a Paletas . 7·a S. A. Montserrat de Casa- Remedio.. . . . . . . .. 8. a L. F. Palma . 7·a novas 7.a S. G. Nueva Belén 6.a B. Palma de San Justo .. 7·a S.M. Monturio1.. 8.a B. Nueva de Dulce i> B. Paloma . 6.a v» Mora de Ebro. " 7.a B. Nueva de Lacy 6.a S. A. Palomar . s.» S. G. Moragas 8.a B. Nueva de San Fran- B. S. M. Pallars (desde su prin- L. C. Morales 7.0, cisco . 6.a cipio a Navas de Rta. Moratín 8.a B. Nueva de Zurbano . 6.a Tolosa) . B. Morera ,' 6.a S. Nueva de la Paz s.« S. M. Pallars (desde Navas . B. Moscas : Numancia de Tolosa al . 6.a . .. 8.a S.G. 7·a final) B. Mossén Cinto 6.a S.M. Nuria . 7·a S.M. Pamplona . s.« G. Moyá 7.a G. Panadés . 7·a R. Moyanés 7.a P. Panamá . 6.a G. Mozart 6.a O S. Panisars . 8.a S.M. Municipio 6.a Rta. Panorama . s.« S. Munné 7.a B. Obispo 4.a B. Pansas . 7·a S. Muntadas 7.a P. Obispo Cata1á 6.a S. Pañella . s.- - 359- vAiabcíroe--I NOMBRES vAiabcríoe--I NOMBRES I� vAiabcrioe--I NOMBRES nes nes nes I� S. . ,J?apín 8.a B. Pasaje Domingo ... ' _ .. B. Pasaje Mercantil.. . .. 5.a B. Paradís. a . . . . . . . . . . .. 6. B. Pasaje Dormitorio de B. Pasaje Merced 5.a S, Parcerisas 8,a San Francisco . 6.a G. Pasaje Mercedes Só 7.a G., .Pare Fidel. Fita 7.a B. Pasaje Elisabets . 7·a S. M. Pasaje Miel. " 7.a s,» PareMiquel Sarriá .. 7.a S.M. Pasaje Enria . 8.a G. Pasaje Montblanch .. 8.a Bta.. Paredes 7.a B. Pasaje Escuelas . 6.a, S. M. Pasaje S. ,G Parés B. Escudillers Montoya 8.a .. 7.a Pasaje . 5·a V.> ' Pasaje Morato " 8.a, B-. "París (desde S1,(, prin� Rta. Pasaje Espinell .. . 8.a S. M. Pasaje Moreu 7.a , ' , .cipio a Aribau, I8S- S.A. Pasaje Estrany . s.« S. G. Pasaje Mulet.: 6.a ,I8o) , 5.a B. Pasaje Ex Palacio . 6.a V.a Pasaje Napoleón 8.a B. París (desde Aribau Rta. Pasaje Fe1íu . s.- S. M. Pasaje Nogués 5.a . al finat; 22I-2T4) .• 4.a S.G. Pasaje Ferrán Alsina. 7·a B. Pasaje Oriente Parlamento 7.a B,.- 4.a S.M. Pasaje Ferrer-Vidal.. . 7·a S. M. Pasaje Oriol.. 8.a B. Parque .- 5.a S.M. Pasaje Flanjer . 8.a S. M. Pasaje Pagés 7.a B. .Parque, interior del.. 4.a S.M. Pasaje Florit . 8.a G. Pasaje Paloma t> R. Parque de Montjuich s.» S.M. Pasaje Font . 6.a S. Pasaje Parera 8.a S. G. Párroco Ubach 6.a S. G. Pasaje 'Porasté . 7·a B. Pasaje Parlamento 6.a B. Pasaje 7.a B. Pasaje Fortuny .. . 6.a B. Pasaje Patriarca 6.a , S, A. Pasaje.,............ 8. a G. Pasaje Frígols . 7·a B. Pasaje Paz 6.a S. G. .Pasaje Alfonso XII .. 6.a Vall. Pasaje Garda Robles s.- B. Pasaje Pelegrí Clavé. 8.a S. M. Pasaje Alfonso XIII. 8.a S.M: Pasaje Garrofers . 7·a S. M. Pasaje Pérez Ripoll.. 8. a G. Pasaje Alió , 8.a S.M. Pasaje Gasómetro . s.- B. Pasaje Permanyer 5.a S. M. Pasaje Aloy 6.a I B. Pasaje Gayolá . 7·a S. M. Pasaje Pilar 8.a S. M. Pasaje Alsina 8.a S. M. Pasaje Gral. Bassols. 7·a S.a Pasaje Piñol. 8.a B. Pasaje Ametller , 6.a G. Pasaje Giribert . 7·a S. A. Pasaje Pizaca 8.a S. M. Pasaje Andrevi. 7.a B. Pasaje Gisbert . 7·a B. Pasaje Pla y Ravé 6.a S. M. Pasaje Angulo 7.a B. Pasaje Grassot . .- . 6.a Hta. Pasaje Plana 8.a S. Pasaje Arsenal 8.a Hta. Pasaje Grau . 8.a R. Pasaje Prunera 7.a S. Pasaje Ateneo 'l-" Rta. Pasaje Guardiola . 8.a S. M. Pasaje Puigmadrona. 8.a S. M. Pasaje Aymar ,. 7.a B. .Pasaje Guttemberg .. 6.a S. M. Pasaje Pujol y Camps 8.a B. Pasaje Bacardí 3.a B. Pasaje Hort dels Ve- S. M. Pasaje Ramón 8.a B. "Pasaje Banca ' 6.a lluters . 6.& ,S. M. Pasaje Ratés 6.a B. Pasaje Baños 6.a B. Pasaje Hospital de la S. M. Pasaje Recolons 8.a S. M. Pasaje Bassols 7.a Santa Cruz . 7·a G. Pasaje Reig., 8.a B. Pasaje Batlló " 6.a B. Pasaje Iglesia de la B. Pasaje Reloj 6.a B. Pasaje Bañuls 7.a Concepción . 6.a I S. M. Pasaje Rigal. t> G. Pasaje Benet y Mer- S. M. Pasaje Iglesias . 7·a S. M. Pasaje Robacols 8.a cader ' 6.a B'- Pasaje Isabel II . r> G. Pasaje Romans , 6.a B. .Pasaje Bernardino 6.a S. G. Pasaje J. Luis Pelli- G. Bocadelfa Pasaje Rómulo Bosch 7.a S. M, Pasaje 7.a cer . V.á Pasaje Ros 8.a S. M. Pasaje Bofill 7.a S. M. Pasaje Joaquín Pujol B. Pasaje Sacristá 7.a S. M�. Pasaje Bohigas 7.a S. M. Pasaje Juan Goula .. P. S. S. M. Pasaje Bori. B. Pasaj� Sagrada Fa- 7.a Pasaje Luis Cutxet .. milla 6.a S. M. Pasaje Bosch Labrús. r» S. M. Pasaje Llívia . S. M. Calafell Pasaje Saladrigas 8.a Hta. Pasaje 8.a B. Pasaje Madoz. _. . B. Pasaje San Benito 7.a B. Pasaje Campos Elíseos 6.a B. Pasaje Magarola . Rta. Pasaje San Dalmiro .. 8.a S, M. Pasaje Cantí 7.a S. M. Pasaje Malet . S. G. Carbonell Pasaje San Felipe ... 7.a Bta .. Pasaje 8.a S. Pasaje Mallofré . B. .Carlota Pasaje San Ramón .. 5.a S. M., Pasaje Mena. s.« B. Pasaje Manufacturas. R. Pasaje Serrahima 7.a S. G. Pasaje Cava 8.a S. G. Pasaje María Eugenia S. M. Pasaje Sertorio 8.a S. M. Pasaje Centellas 7.a G. Pasaje Marimón . S. A. Pasaje Simó Gómez .. G. i> Pasaje Cervantes 7.a S. M. Pasaje Mariné . B. Pasaje Tasso B. 7.a PasajeColl de Portell 8.a S. M. Pasaje Marqués de S. M. Pasaje Tenería 7.a Bta. Pasaje Comercial.. .. , 5.a San ta Isabel. . S. A. Torrente 8.a B. Pasaje Pasaje Concepción, " 6.a S.G. Pasaje .Mas . B. C. Concordia Pasaje L. Traspalacio 7.a Pasaje 8.a S.M. Pasaje Mas .de Roda. S. M. Pasaje Trullás S. M. Constancia 7.a Pasaje i> S.M. Pasaje Masaguer . S. M. Pasaje Vayreda 8.a S. M. Pasaje Cooperativa .. 8.a S.M. Pasaje Masoliver . S. M. Pasaje Ventalló 7.a B. Pasaje Crédito ; 3.a S.M. Pasaje Mayol. . S. M. Pasaje Vieta S. M. 7·a Pasaje Cuarentena 8.a B. Pasaje Méndez Vigo. S. M. Pasaje Vilaret. a . . . . .. 7. S. G. Pasaje Cuesta s.» B; Pasaje Mercader . S. G. Pasaje Villa S. M. Doctor Quintana 8.a Pasaje Valls .. 8.a B. Pasaje Mercado . S. M. Pasaje Vintró 7.a vAíabcrioe--l NOMBRES vAiabciroe--l NOMBRES vAiaborioe--I NOMBRES nes nes nes l� ----- S. M. Pasaje Viñaza 7.a B. Pelayo. . . . . . . . . . . .. La S.A. Plaza Bacardi 8.a S. IVL Pasaje Virgen del Pi- Vall. Pelfort 8.a Bta. Plaza Barceloneta 6.a lar , 8.a G. Peligro 7.a B. Plaza Beatas 6.a B. Pasaje Virreina 5.a S. M. Pella y Forgas 8.a S.a Plaza Benet XV 6.a G. Pascual y Casas. . . .. 7. a V.a Penitents 8.a B. Plaza Berenguer el S.a Paseo Algarrobos 7.a R. Peñasco 8.a Grande 2.a S. G. Paseo Bonanova 3.a B. Peracamps 7.a R. Plaza Blasco de Ga- S. M. Paseo.Calvell 7·a Hta. Pere Pau 6.a ray 5.a S. a Paseo Castelar.. . . . .. 7. a G. Pere Sala .. , i> S. G. Plaza Bonanova 3.a B. Paseo Circunvalación 7. a G. Pere Serafí 6.a B. Plaza Borne 4.a B. Paseo Colón.. a ... . . . .. . 3. S. M. Perelada 7.a S.a Plaza Borrás 6.a H. Paseo Cruz Cubierta. 5.a G. Periodistas 8.a B. Plaza Buensuceso 4.a S.a Paseo Dom Bosco ... 5.a S. Peris 8.a S. G. Plaza Calvo 7.a S. A. Paseo Fabra y Puig .. 5.a Hta. Peris Mencheta 6.a S.G. Plaza Camp 7.a S. M. Paseo Fargàs 5.a G. Perla 7.a S.M. Plaza Canónigo Rodó 6. a G. Bta. Paseo Fuente Caste- B. Perot 10 lladre. 7. a . . . .. S. Plaza Cardenal Casa- llana 5.a B. Pescadería 6.a ñas 7.a S. A. Paseo Fuente Fargas. 6.a Bta. Pescadors 7.a S.G. Plaza Cardona a .. ,. . . .. 7. S. A. P.O Fuente Mulassa. 6.a B. Petritxol.. 3.� L. C. Plaza Carmen. a . . . . .. 7. B. Paseo Gracia La S. A. Petronila 8.a S.A. Plaza Catalana 7.a B. Paseo Industria 4.a B. Petxina , 6.a B .. Plaza Cataluña La S. G. Paseo Inglés 6.a B. Peu deIa Creu 6.a B. Plaza Catedral.. 5.a B. Paseo Isabel II 3.a S. Pi 8.a S.G. Plaza Central.. . . . . .. 7. a P. Paseo Manuel Girona 5.a B. Picalqués. a . . . . . . . . .. 7 .. S. Plaza Centro 6.a S. A. Paseo Maragall 5.a S. G. Picamoixons 7.a L.C. Plaza Comas. a . . . . . .. 7. S. M. Paseo Meridiana. a . . .. 6. s.. A. Picó y Campamar, .. s.- B. Plaza Comercial. 4.a G. Paseo Monte 7.a B. Piedad 7.a S.A Plaza Comercio 6. a Bta. Paseo Nacional. 4.a S. A. Piferrer t> L.C Plaza Concordia. a '.' .. . . .. 6. V.a Paseo Nuestra Seño- v.a Pinar 7.a s.« Plaza Consell de la ra del Coll 6.a S. M. Pinar del Río 7.a . Vila 5.a G. Paseo Prat de la Riba 6.a S.a Pinilla 8.a B. Plaza Constitución 3.a B. Paseo Pujadas 5.a B.. Pino 4·a B. Plaza Cortes Catala- G. . Paseo Ramón Ginestá 7.a S. M. Pinos 7.a nas l.a s.- Paseo Reina Elisenda 4.a B. Pintor Fortuny 5.a R. Plaza Cruz.. a . . . . . . .. 8. S. G. Paseo San Gervasio .. 5.a S. G. Pintor J. Lloberas 7·a G. Plaza Diamante ..... 7.a B. G. Paseo San Juan ..... 3.a L. C. Pintor Tapiró 7.a B. Plaza Duque Medina- S.a Paseo Santa Eulalia. 5.a Bta. Pinzón 7.a celi 5.a S. A. Paseo Torras y Bages 6. a R. B. Piqué 6.a V. a Plaza Eguilaz. a . . . . .. 6. S. Paseo Trías 8.a S. M. Pirineos _ 7.a Hta. Plaza Erennio 7.a S. M. Paseo Triunfo 5.a S. M. Pistón 8.a R. Plaza España 2.a S. A. Paseo Universal. 6.a S. A. Pitágoras 8.a . . .. H. Plaza Espartero t> B. Paso Bajo Muralla. .. 6. a Bta Pizarro. 7·a B. Plaza EmilioVilanova 4.a B. Paso de la Enseñanza 6.a S. Pla 8.a S. A. Plaza Estación 6.a S. M. Pasteur (Casa Baró) .. 7.a S. Pla de Bages 8.a V.a . Plaza Estanislao Fi- S. M .. Patio Alfonso XII ... 8.a S. A. Hl.êl. Pla de Fornells r> . gueras 6.a S. M. Patio Fernando VII. s.- Hta. Plana: 7.a B. Plaza Euzkadi., a . . . .. 4. B. Patio Pollastre 8.a s.a Planella 7.a S. Plaza Fénix 8.a B. Patons 8.a G. Planeta. a . . . . . . . . .. 7. G. Plaza Fernando' de . . S. G. Pedralbes 6.a S.a Plantada 7.a Lesseps. a . . . . . . . . .. 3. S. M. PedreU 8.a B. Plata r> S. Plaza Ferrocarri1. .... 7·a S. A. Pedreny 8.a Hta. Plátanos 8.a S. G.. Plaza Figuerola.. 7. a . . .. S. Pedro , 7.a B. Platería 5·a B. Plaza Fi valler.. . . . .. 2. a S. M. Pedro IV (desde su S. G. Platón 6.a V. a Plaza Flandes. 7. a . . . . .. principio a las ca­ S. G. Plaza Adriano 5·a S. M. Plaza Font y Sagué 7·a lles de S a an Juan de S. a Plaza Alta Gironella. 6. a S.. Plaza Fortuna.. . . . .. 7. Malta, I9I, y Ma- S.a Plaza Amich 7.a S. M. Plaza Fransa Xica ... '. 8.a riano Aguiló, 2I6). 4.a B. Plaza Angel.. a . . . . . .. 2. S. G. Phlza Frederich Soler . 7·a S. M.. Pedro IV (desde' las B. Plaza Angeles. a . . . . .. 5. Bta. Plaza Fuente....... 6.a calies San Juan de B. Plaza AI\ntomo López. 3. a S. G. Plaz 3. Funicular,.... 6. a Malta, I93, y Ma­ s.a Plaza Artós ' 7.a S. G. Plaza Galvany.•.... 6.3 riano Aguiló, .2I8, B. Plaza Arrieros 7. a S, G. Plaza Ganduxer .. ; .. 7·a al final) 5.a L. F. Plaza Atenas 7·a S. M. Plaza General Magaz. t> vAi abciroe--.nes I NOMBRES vAiabcrioe--I NOMBRES I� vAíanes nbcríeo--I NOMBRES es I� S. M. Plaza' Glorias Català- B. Plaza San José.. 3. a . . B. .. Pou del Estany 7.a nas B. Plaza San J osé Oriol. 3. a . B. Pou Dols 7.a P. Plaza Gaspar Farre- B. Plaza San Justo 5.a G. Pozo 8.a ras 5·a B. Plaza San Miguel. 5.a S. M. Pozo de Santa Rita .. 8.a S. Plaza Huesca 6.a B. Plaza San Pedro. a Hta. . .. 5. Pradilla 8.a Bta. Plaza Ibiza.'. 6. a S.a Plaza S. A. . . . . . .. Sant Vicens de Prat............... 8 a .. S.M. Plaza Iglesia Antigua 6.U Sarriá 5.a S. Prat de Ase " 8.a S.M. Plaza Iglesia Nueva .. 6.a G. Plaza Sanllehí. a . . . . .. 5. S. Prat del Fil. " 8.a B. Plaza Igualdad. 3.a B. " Plaza Santa Ana .... 2.a S. Prat Nou 8.a S.M. Plaza Isabel.. 7.a B. Plaza Santa Catalina. 5.a S. A. Prat Roqué " 8.a B. Plaza Jerusalén.. a . . .. 6. Rta. Plaza Santa Eulalia .. 6.a L. C. Prat.Rull s.« G. Plaza J oanich. a . . . . .. 6. L.F. Plaza Santa Madrona 6.a S. Prat Vermell " 8.a B. Plaza Lana. a . . . .. 5. B. Plaza Santa María . . . ... 5.a. S. A. Prats 7.a B. Plaza Dr. Letamendi. 4. a Rta. Plaza Santas Creus. " 7. a S. Premiá 6.a s­ Plaza León XIII a . . .. 7. G. Plaza Sol 5.a S. G. Prim 8.a s.« Plaza Levante 7.a v» Plaza Taxonera 7.a S. M. Primavera 8.a G. Plaza Libertad 5.a B. Plaza Teatro 2.a B. Príncesa.. 4. a . . . . . . . . .. S. G. Plaza Lincoln 7.a B. Plaza Tetuán.. . . . . .. 2. a S. M. Príncipe 7.a S. Plaza Málaga... a . 6. S. G. Plaza Torre 6.a L. F. Príncipe Jorge t> S. G. Plaza Mañé y Flaquer 6. a S. G. Plaza Tibidabo. a . . . .. 5. B. . Príncipe de Viana 5.a B. Plaza Marquillas 7. a Vall. Plaza Tibidabo. . . . .. 6. a S. Priorato 8.a S. A, Plaza Mariano Brosa, 8.a Vall. Plaza Transwaal. . . .. 8.a Bta. Proclamación 7.a S. Plaza Mariscal J ofre 7. a . G. Plaza Trilla 4.a G. Profeta 7.a S.M. Plaza Mercado... a . . .. 5. S.M. Plaza Unión 6.a G. Progreso 7.a B. Plaza Merced. a . . .. 5. B. Plaza . . . Universidad. .. 1.a S. A. Prolongación de Dalt 8.a S.M. Plaza Messadas 7.a B. Plaza Urquinaona.. .. I. a R. Prolongación Piqué .. 8.a S. G. Plaza Molina 5.a S. A. Plaza Valentín Almi- S. A. Provensals 6.a v» Plaza Mons. . . . . . . .. 7. a rall 7.a B. G. Provenza (desde su v.» Plaza Montserrat .... 8.a B. Plaza Verónica. a . . . .. 5. principio a Urgel, Vall. Plaza Mossén Cinto .. 7.a S. Plaza Víctor Balaguer 6. a I23-I42) 5·a L. F. Plaza Murcia : .. 7.a G. Plaza Virreina 6.a B. G. Provenza (desde Ur- S. A. Plaza Nadal.. 7.a B. Plazuela Beatas. a . . .. D. gel, I2.5-I44, a A1'i­ L.F. Plaza Navas 8.a B. Plazuela Marcús. a . . .. 6. bau, I77-2I6) ..... 4.a G. Plaza Norte 7.a B. Plazuela Moncada.. a .. 6. B. G. Provenza (desde Ari- B. Plaza Nueva 3.a B. Plazuela Pino. a . . . . .. 4. bau a Bruch, 307':' B. Plaza Ollas ; 5.a I B. . Plazuela San Fran- 334) 3·a S. A.. Plaza Orfila.. 7. a . . . . . .. cisco . 6.a B: G·. Provenza (desde la B. Plaza Padró 4.a G. Plazuela San Miguel. . 6.a calle Bruch, 309- B. Plaza Palacio.. a . . . . .. 3. B. Plazuela Santa Cata- 336, a Paseo de San' B. . . Plaza Paz 3.a lina . 6.a Juan, 34I-370) .... 4.a B. Plaza Pino 3.a B. Plegamans . 6.a S. M. Provenza (desde Pa- s.« Plaza Pep Ventura 7.a S. M. Polonia ' . 7·a seo San Juan, 343- B. Plaza Pons y.Clerch. 7·a S. Pomar . 8.a 372, a Marina) ... 5.a B. Plaza Porvenir 6.a S. a Pomaret . 6.a S. M. Provenza (desde Ma- L. C. Plaza Prat 8.a I B. Pom d'Or . 6.a rina al final) 6.a ' s­ Plaza Prat de la Riba S.a G. Pompeyo Gener .. . 7·a G. Providencia 6.a S.M. Plaza Prim 7.a S. A. Pons y Gallarza . 6.a L. C. Proyecto 8.a B. Plaza Puerta de San- S. a Pons y Serra . 7·a V.« Proyecto 8.a ta Madrona . S. M. Pons y Subirá . 7·a S. A. Puente 7.a B. Plaza Real.. . Bta. Pontevedra . 7·a S. A. Puente San Martín .. 7.a B. Plaza Regomir . S. A. Porta . 8.a B. Puerta de Santa Ma- G. Plaza Revolución . B. Portadoras . 7·a drona 5.a B. Plaza Rey . S. Port-Bou . 6.a B. Puerta Nueva 6.a G. Plaza Ríus y Taulet. Hta. Portell . 8.a B. Puertaferrisa.. a . . . . .. 2. G. Plaza Roque Barcia. S. G. Portolà . 7·a S.M. Puerto Príncipe 7.a L. C. Plaza Rosés . S. A. Portugal.. . 7·a L. C. Puig 8.a G. Plaza Rovira . R. Portugalete . 7·a v.« Puig Creu .. " 7.a S. M .. Plaza Salvador Riera S. G. Porvenir . 6.a G. Puig y Alsina....... 7. a B. Plaza S. Agustín Viejo B. Pou de la Cadena . 7·a Jita. Puigcastellar , 8.a S. A. Plaza San Francisco. B. Pou de la Figuera . 7·a L.F. S.a Plaza San Cayetano. B. Pou de la Pu�gcer�á.. s.« Figuereta. 7·a S. Puiggarí 7.a S" G. Plaza San Joaquín ... B. Pou del . Estanch ... , .> S.M. Puigj aner.. a . . . . . . . .. 7. vAíabcrioe--I NOMBRES nes l� vAiabcío nesre--l NOMBRES l� vAiabcio- nesre-l NOMBRES I� S. M. Puigmal. 7.á S. A. Renart. 8.a G. Romans 6.a G. PuigmartL. a . . . . . . .. 5. V.a Repartidor 8.a B. 'Ronda de San Pedro S. G. Puigreig 8.a S. G. Requena 8.a (desde su principio H. B. Puig-Xuriguer 6.a B. Requesens 7.a a la Plaza de Ur­ B, S. M, Pujadas 6.a S. Retiro , 8.a quinaona, I7-20) ... 2.a S. G. Pujo1.. 7.a S. G. Reus 7.a B. Ronda de San Pedro Hta. Pujolet s.» L. F. Reus 7·a (desde la Plaza de Hta. Purísima 8.a S. Rey Martín 8.a Urquinaona, I9-22, L. F. Purísima Concepción. 7.a S. A. Rialp 8.a al final) 3.a S. G. Putxet 6.a S. G. Ribagorza 7.a G. Ronda General Mitre 7.a S. M. Ribas 5.a B. Ronda San Antonio .. 2.a B. Ribera � 5.a B. Ronda San Pablo.... 3.a Q S. G: Ribot y Fontseré 7.a B. Ronda Universidad .. La H. Ricart H. Querol.. 8.a 7.a G. Ros de Olano 6.a G. Quevedo S. 6.a Riego 6.a B. Rosa 6.a S. G. Riera 8.a B. Quintana P.S. Rosal 6.a '.:' S.a B. Riera Alta 5.a P. S., Rosal (desde su prin­ V.a Riera Andala 8.a cipio hasta Maga- R S. Riera Arenas 8.a lianes} , 5.a B. Riera Baja 5.a S. M. Rosalía de Castro 7.a s.a R. Puigdengolas 7.a G. Riera Bargalló 8.a L. C. G. Rosellón (desde su G. Rabassa 6.a S. Riera Blanca 8.a principio a Urgel, S. G. Rabella -7.ft I G. Riera Cassolas 7·a I06-I39).. . . . . . . .. 6.a H. Rabí-Rubén 7.a S. Riera Escuder 8.a L. C, G. Rosellón (desde Ur­ H. Radas 6.ft S. M, Hta. Riera Horta s.« gel, I08-I4I, a Ram­ B. Ramalleras 5.a v.a Riera Llachsalí 8.a bla de Cataluña, B. Rambla Canaletas La H. Riera Magoria 7·a 24I-2I4) 4·a B. Rambla Capuchinos. 2.a G. Riera Malla 7.a L. C. G. Rosellón (desde Ram- Hta. Rambla Carmelo ... " 6.a S. A. Riera San Andrés 7.a bla Cataluña, 243- B. Rambla Cataluña.... La S. G. Riera San Gervasio .. 7.a 2I6, a Claris, 28I- " B. Rambla Estudios La G. Riera San Miguel. 6.a 250) 3·a S. l\f. Rambla Guinardó 7.a S. Riera Tena 8.a L, C. G, Rosellón (desde C la-. G. Rambla Mercedes.. 7. a v:a Riera Vallcarca 6.a .. ris, 283-252, a Pa­ S.M. Rambla Montaña 7.a B. Riereta. 5. a . . . . . . . . . . .. seo de San Juan, G. Rambla Prat 4.a G. Rincón San Gervasio. 8Y' 304-337) 4·a Hta. Rambla Ouintana 6.a S. G. Ríos Rosas 6.a G, S. M. Rosellón (desde Pa- B. Rambla San José. I. a B. Ripoll 6.a . .. seo San Juan, 306- B. Rambla Santa Mónica 2. It S. M. Ripollés 7.a 339, al final). . . . .. 6. a S.M. Rambla Volart 6.a B. Riudarenas 7.a S. Rosendo Arús.. a . . . .. 7. G. Ramis ].a B. Rivadeneyra 2.a S.M. Rosendo Nobas 6.a S.M. Ramón Albó 7.a Hta. Rivero.' 7.a S. Rosés 6.a S. A. Ramón Batlle ' .. 7.a S. M. Robacols 8.a B. Rosich , 7.a G. Ramón Casellas.. 7. a . . .. B. Robador 6.a H. Roumanilles 6.a Hta. Ramón Chíes 7.a G. Robert y Robert. 7.a S.M. Rovira 8.a S. Ramendo 8.a S. Robreño 7.a V.a Rubens 8.a S. G. Raset 7.a B. Roca 6.a G. Rubí. 7.a B. Raurich. a a . . . . . . 4. S. G. Roca y Batlle . . . .. 7.a S.G. Rubinstein 6. S. A. Recaredo 8.a L. C. Rocaberti 8.a S.M. Rubió y Ors 7.a S. 1\1. Recaredo 7.a B. Rocafort 5.a S.M. Ruiz de Padrón 6.a Bta. Rector Bruguera 7.a B. Rocafort (entre Di- S.A. Ruiz Zorrilla 8.a S.M. Rector de Vallfogona 8.a putación;;. y Sepúl- B. Rull. 6.a s.« Rector Voltá ' 7.a veda) .. 4.a Hta. Rectoría.. a . . . . . . . .. 8. L.C. Rocafull.. a . . . . . . . . . .. 8. B. Rech 5.a S. Rodríguez 8.a S B. Rech Condal. 6.a S.M. Rogent 6.a S.G. Regás 6.a S. Roger 8.a Hta. Sabastida 8.a B. Regionalisme 6.a B.G. Roger de Flor. a . . . . .. 5. H. B. Sabat 8.a B. Regomir.. . . . . . . . . .. 5. a S.M. Roger de Lauria 6.a B. . Sabateret , 7.a S.G. Reina Victoria 6.a B. Roig 6.a B. ,Sach 7.a Hta. Rejoler 8.a S. Rolanda.. a . . . . . . . . .. 6. B. Sadurní 6.a I•. C. Remedio 7.a S.G. Roldán 8.a S. A. Sagarra 8.a S.M. Renacimiento 7.a S� G. Roma 7.a s.» Sagramental 8.a Abre-I I III CLl _ viacio- NOMBRES vAiabdrae--I NOMBRES viacio- NOMBRES nes 5 nes __ Anbesre-I S. A. S. M. Sagrera . 6.a B. San Felipe Neri. . 6.a H. San Roque 7.a B. Sagristans . 6.a S.M. San Feliu . s.« G. San Salvador 6.a S. G. Sagués . s.» S. San Feliu de Guíxols. 7·a L. C. San Saturnino 7.a S. Sagunto . 7·a P.S. San Francisco . 7·a S. A. San Sebastián 8.a Bta. Sal. . 7·a S.M. San Francisco . 8.a B. San Severo ' ' '6. a .. Bta. Salamanca . 7·a Bta. San Francisco de S.1\1. San Simón 7.a S. M. ' Sales y Ferrer . 7·a Paula 7.a B. San Simplicio .. 6.a S. Saleta 8.a H. San Fructuoso.. . . . .. 6. a Bta. San Telmo.. a . . . . . . .. 6. G. Salinas. a a . . . . . . . . . . .. 7. G. San Gabriel. . . . . . . .. 7. Bta. San Vicente 7.a G. Salmerón (desde Pa- S. G. San Gervasio.. a . . . . 6. Hta .. Sanpere y Miquel. .; 7.a seo de -:. Gracia a B. San Gil.. 7.a S. Sans (desde su prin- Bretón de los He­ S.G. San Guillermo 7.a cipio a los números rreros y Asturias, S.G. San Hermenegildo. a .. 7 .. IOI-I02) 4.11, I57-I66) 2.a S.A. San Hipólito 8.a S. Sans (desde los núme- G. Salmerón (desde Bre-: B. San Honorato 5.a ros I03-I04 al fi- tón de los Herreros B. San Ignacio 5.a nal) ' 5.a y A sturias al final). 3. a S.A. San Ildefonso (desde S. G: Santa Adela 7.11, B. Salón de San Juan .. , 2. a su principio a Ca- G. Santa Agueda 6.a. S. Salou 6.a sasnouas ) . Hta. Santa Albina 8.a Hta. Salses 7.11, S.A. San Ildefonso (desde S. A. Santa Amalia 8.a ' G. Salud 6.a Casasnouas al final) 8.a B. Santa Ana 3.a P. S. Salvá 6.a G. San Isidro . s.» Bta. Santa Balbina.. . 8.a P.S. Salvá (desde su prin- B. San Jacinto . r» S. Santa Catalina. a . . . .. 6. cipio a Magallanes) 5. a Hta. San Jaime 7·a S. . . Santa Cecilia 8.a B. Salvadors 6.a Hta. San Jenaro . 8.a B. Santa Clara 6.a B. Sallent 7.a B. San Jerónimo . 7·a G. Santa Clotilde 8.a G. Samsó 8.a G. San Joaquín . 7·a S. A. Santa Coloma 7.a S. A. San Acisc1o. a . . . . . . .. 8. S. San Jorge . 7·a S. Al Santa Cristina 7.a S. A. San Adrián. . . . . . . .. 7. a Bta. San José . 7·a G. Santa Cruz 7.a G. San Agustín t> v» SanJ osédelaMontaña 6.a B. Santa Elena 7.a S. A. San Alejandro s.» B. San Juan . 7·a G. Santa Eugenia 7.a Hta. San Alfonso , 8.a S. San Juan . 7·a G. Santa Eulalia 7.a S. A. San Andrés , 6.a S.M. San Juan de Mal ta .. 6.11, S.a Santa Filomena 7.a S. San Antonio 6.a B. San Lázaro , . . 6.11, Hta. Santa Isabel , 8.a B. San Antonio Abad 5.a S.G. San Leopoldo . v> B. Santa Lucía 5.a B. San Antonio de Pa- S.G. San Ligorio . 7·a B. Santa Madrona 6.a dua 7.a G. San Luis . 6.a G. Santa Magdalena 7.a B. San Antonio de Som- G. San Llorens de Munt. 7·a B. SantaMargarita 6.a brerers. a . . . . . . . . .. 7. S.G. San Magín . 7·a B. Santa Maria 5.a S. San Baltasar 7.a S.A. San Manuel. . 8.a S. A. Santa Marta 7.a B. San Bartolomé 7.a G. San Marcos . 7·a S. A. Santa Matilde '. 8.a H. San Beltrán 7.a S. A. San Mariano . s.« B. Santa Mónica , 6.a G. San Benito 7.a S.G. San Mario . 7·a S. A. Santa Otilia 'i-" Hta. San Bernabé 7.a B. San Martín . 6.11, G. Santa Perpetua , 7.a B. San Buenaventura r> S.A. San Mateo . 7·a S. G, Santa Petronila , 8.a .. V.a San Camilo 8.a H. San Matias . 8.11, G. . Santa Rosa , , , ., 6.a Bt.a.. San Carlos 6.a H. San Mauricio . i> V,a Bta. Santa Rosalía , 8.a S. G. San Casimiro 7.a S. San Mellin . 6.a G. Santa Tecla 7·a S. M. San Cirilo 7.a Bta. San Miguel.. . 6.a G. Santa ':Çeresa -, 7·a B. San Climent 7.a S.A. San Narciso . 8.a S. A. Santa Drsula , . " 8.a v.a San Crispin 8.a H. San Nicolás 7.a S. G, Santaló " .. ,., 6.a G. San Cristóbal.. . . . . .. 7. a B. San Olegario 6.a S. Santo Cristo , .. ,. 7·a G. San Cugat del Vallés. 7. a S.M. San Olegario , 8. a B. Santo Domingo.... " 6.a Hta. San Dalmiro 7.a v» San Onofre 8.a B. Santo Domingo del S. G. San Delfín 7.a B. San Pablo 4.a Call. , . , 6.a S. G. San Elias 7;a B. San Paciano.... a . . . . .. 7. B. Santo Domingo de - S. G. San Emilio 7.a H. San Pedro Abanto i> Santa Catalina 7·a B. San Erasme. 7.a s.« San Pedro Claver T-" Hta. Santo Tomás.. 6.a v.a. San Eudaldo r> G. San Pedro Malecón.. 7. a s» Bta. Santuario del Coll.. t> S . .G. San Eusebio 6.a G. San Pedro Mártir 6.a G. Sardana .. , ..... , ... 7·a Hta. San Ferreol.· 7.a B. San Rafael.. - 7. a S. M. Sardañola..... a . . . . .. 7. S. . San Federico 7.a G. San Ramón. . . . . . . .. 6. a G. Sarjalet.. 7·a ' vAiabcrioe--I NOMBRES I� vAíabcríoe--I NOMBRÈS vAíabcrioe--I NOMBRES nes nes nes H. Sarriá R. Tapiolas.. . . . . . . . . .. 6. a , S. G. Torres 6.a . S." Sarriá Vell B. Torres Amat 6.a . B. Tarascó 7.a v.a Scala Dei . B. Tarongeta. a 8.a . . . . . . . .. 7. S. A. Torr�.s Campaña S. G. Scipión L. F. Tarragona 6.a G. Torrijos .. -, . . . . . . . .. 6.& . B. Seca G. Tarrasa 7.a S. Tort 8.a . S. a Segarra S. A. Tárrega 8.a S. M. ·Tbrtellá . 7.a B. Segovia S. A. Tarroja 8.a I.(. F. Tortosa 8.a . S. A. Segre . B. Tarrós 7.a B. Trafalgar 3.a B. Semoleras S. M. Taulat... a . . . . . . . . . .. 6. B. . Trají. 7.a G. Séneca . S. M. Telégrafo r> S. A. Tràmontana 8.a S. G. a Septimania B. Templarios 6.a Rta. Tranquilidad.. . .. 8. , . . . . B. Sepúlveda S. Teniente Flomesta 8.a, S L. C. Travesera . (desde su , B. Serra S. G. Teodora Lamadrid 6.a . princi-pio a U rgel, B. Serra Xich . G. Teodorò Baró 6.a 467-488) 6.a S. M. Serrac1ara . L. F. Teodoro Bonaplata 6.a G. S. M. Travesera (desde Ur- ' S. A. Serrano .. . S. M. Teodoro Llorente.. .. 7. a gel, 469-490, a Nep­ S. M. Sertorio . S. M. Ter 7.a tuno, 635-626) ..... 5.a S. A. Servet . G. Teruel. 6.a G. Travesera (desde Nep­ S. M. Servia . S. M. Thous 8.a tuno, 637-628, a To­ Bta. Sevilla . V.a Ticiano 8.a rrente de las Flores, B. S. M. Sicilia . B. Tigre , 6.a 799-798) :.4.3 B. Sidé B. Tiradors 7.a G. S. M. Travesera . (desde To­ S. M. Siglo XX 8.a rrente de las Flo- . v.a Tirso Hta. Sigüenza . S. Tirso de Molina 8.a res, 80I-8oo, al fi- B. Sils S. Toledo , 7.a 'nal) 5.a . B. Simón Oller R. Tolrá 6.a G. Travesera . Antigua de L. F. Sitio de 1714 S. Tomás 8.a Dalt: .' . 7.a B. Sitjas S. M. Tomás Padró , 7.a G. Travesera de Dalt . 4.a ' S. Socorro B. Tomillo . 7.a S. A. Travesera de Mar 8.a S. A. Sócrates . B. Tonel 7.a G. Travesera Solar 7.a G. SoL � G. Topacio 6.a S. G. Travesía . 7.a S. M. Sol Ortega S. M. Topete 7.a G. Travesía del Carril.'.. 6.a y . L. C. Solá G. Tordera 6.a G. Travesía de San An-' . S. G. Solanas Hta. Torelló 8.a tonio... . . . . . . . . .. . 7.a S. M. Soler y Rovirosa . Bta. Tormenta 7.a Hta. Traví 7.a S. A. Solidaritat : . S. A. Torras y Bages a '. . .. 8. S. A .: Tremp 8.a Rta. Solitario S. G. Torras y Pujals i> S. A, Tres Creus 8.a . ' L. F. Somatén Torre 8.a B. Tres Llits .. . G. 5.a B. Sombrerers S. M. Torre Bela s.« G. Tres Señoras . 7.a H. Somorrostro R. Torre Damians 7.a S. A. Tresserras s.» . S.a Sor Eulalia Anzizu -S. M. Torre dels Pardals... 7. a B. .. Triángulo ' 7.a S. a Sor Sobirana d'Ol- S. Torredembarra 8.a B. Trinidad 8.a cet . 6.a S. M. Torrente Canadell 8.a G. Trilla 6.a B. Soria . -r» Hta. Torrente Carabassa .. 8.a S. M. Trinxant 6.a G. Sors . 7·a S. M. Torrente Coll de Por- B. Tripó' de Traspala- , G. Sostres.' 8.a tell... 7.a cio , . .. . . . . . . . . . . 7.a , ·S. Sugrañes. . 6.a S. G. Torrente de Can Feu. 8.a B. Trompetas ; .. 7.a .s. G. Suiza s.« G. Torrente del Pecat de I 6.a ... . 7.a ,B. Trompetas Jaime a V 3 Suñer y Capdevila . 6.a S. M. Torrente de la Gui- S.M. Trovador. . . . . . . . . .. 8. , S. Suspiro 7·a neu 7.a G. Tuset . 4.a G. Torrente de las Flo- res . 6.a T Rta. Torrente Iglesias . s.- u S. 1\'[, Torrente Lligalbé . 8.a S.G. Tabern Rta. Torrente Mariné 8.a S.a Ubach y Viñeta . 7.a . Vall. Taga S.A. Torrente Parellada . s.­ G. Umbert 8.a . G. Tagamanent . Rta. Torrente Piqué . s.« S. G. Umbertas 7.a B. Tallers B. Unión . . s.­ Torrente Pomaret 7·a 3.a B. Tamarit . S.M. Torrente Puxich . 8.a B. Urgel (desde su prin- B. Tantarantana . S.A. Torrente Queral. a .. . 8.a cipio Aragón) 3.a B. Tapias . v.« Torrente Remedio . 7·a B. L, C. Urgel (desde Aragón . B. Tapinería G. Torrente Vidalet . 6.a al final) 4.& s.« Virgen de Nuria..... 7.a 'I. B. S. M. Valencia (desde Paseo s.« Vidal y Quadras ..... 7·a B. Virgen del Pilar ..... 6.a lo" San Juan, 357-370, S.M. Vidal y Valenciano .. 7·a S.G. Virgen del Rosario iI ... 7.a a Marina, 237) .... 4·a S.M. Vidiella............. 7·a S.A. Virgili.............. 7.a S.M. Valencia (desde Ma- B. Vidriería............ 6.a S. Viriato ............. 7.a rina, 238, al final). 5·a B. Vidrio .............. 5·a G. Virtud.. ............ 7.a S.A. Valentin Iglesias ..... s.- H. Vidriol ............. 7·a B. Vistalegre...... : .... T-" S.G. Valero.............. 7·a S. Viella .............. s.- G. Voltaire .......... " 7.a S.A. Vall d'Arán ......... 7·a B. Vigatans ............ 7·a G. Vulcano ............ 6.a S. Valladolid .......... 6.a P.S. Vila v Vilá .......... 6.a B. Valldoncella......... 6.a B. Viladomat.......... 5·a I S.A. Vallés II .............. 8.a B. Viladomat (entre Se- W S.M. Vallés y Ribot ...... 7·a púl.v,eda y Dipu- S. Vallespir............ 6.a tacián ) ........... 4·a B. S. M. Wad-Ras .......... s> G. Vallfogona.......... 7·a S.M. Viladrau............ 7·a S.G. Wagner............. 6.a H. Vallhonrat.......... 6.a H. Vilamarí. ........... 6.a S.M. Wáshington ......... 6.a S.G. Vallirana ........... 6.a H. Vilamarí (entre Sep úl- S. Watt ............... 6.a S.G. Vallmajor ........... 7·a veda y Diputación) . 4·a B. Wifredo ............ 7·a .. S.M. Vallmitjana......... 7·a L. C. Vilamur ............ 7·a S. Witardo ............ 8.a L.F. Valls ............... 7·a S.G. Vilana .............. 6.a Vall. Vallvidrera.......... 7·a B. Vilana.............. 7·a S.A. Vapor del Fil........ 8.a B. Vilanova (desde su X Hta. Vara de Rey ........ s.« principio a NáPo- S.M. Varsovia............ 7·a les, 27-I8) ........ 4·a S.M. Xifré............... 6.a S.A. Vasconia............ 7·a B. Vilanova (desde Ná- G. Xiquets de Valls .... 8.a S.M. Vehils .............. 7·a poles, 29-20, al fi- B. Xuc1á .............. 4·a H. Veintiséis de Enero .. 6.a nal) .............. 5·a S. G. \ Velázquez........... r» S.A. Vilapiscina.......... 7·a S. G. Vendrell............ 7·a B. Vilardell.... � . . . . . . . 6.a Z Hta. Venecia............. 8.a S.G. Vilarós ............. r» '. I S.M. Venero ............. 8.a S. Vilasar ............. 6.a S.G. Zaragoza (desde su Hta. Vent............... i> G. Villafranca.......... 7·a princiPia a Septi- S. M. Verntallat .......... 7·a B. Villajoyosa.......... -> mania) ........... 5·a S. ·M. Ventalló ............ 6.8. S. G. Villalonga........... 8.a S.G. Zaragoza (desde Sep- G. Venus .............. 7·a S.M. Vilar .............. 7·a timania al final) .. 6.á B. Verdaguer y Callis... 6.a B. Villarroel. .......... 5·a G. Zola................. 7·a S.A. Verdet ............. 8.a B. Villarroel (entre Se- B. Zurbano............ 6.a II ESTADÍSTICA DE INGRESOS Y OTROS ELEMENTOS PARA EL BALANCE DE LA HACIENDA MUNICIPAL a) SINDICATURA MUNICIPAL 1. - Sentencias recaídas en asuntos del Ayuntamiento SENTENCIA En la villa y Corte de Madrid, a 12 de junio de 1928, en el recurso que pende ante la Sección I.a de la Sala de 10 contencioso administrative, en única instancia, entre partes, de una el Ayuntamiento de Barcelona, como demandante, representado por el Procurador don Ruperto Aicúa y Murillo, y dirigido por el Letrado don Severino Julio de Saracíbar y de la Cá­ mara, y de otra, la Administración general del Estado, demandada, y en su nombre el Fiscal, coadyuvado por los Colegios de Agentes de Cambio y Bolsa de Madrid, Barcelona y Bilbao, defendidos por el Letrado don Francisco del Prado y de Lora, y en el acto de la vista por don Niceto Alcalá Zamora, sobre confirmación o revocación de la R. o. acordada en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Hacienda, de 8 de julio de 1916, en pleito respecto a intervención de dichos Colegios en los empréstitos que emitan los Ayuntamientos y Dipu­ taciones provinciales. Resultando: Que mediante instancia, fechada en 25 de mayo de 1926, el Alcalde de Bar­ celona solicitó del Ministerio de Hacienda (¡que se declarase que la operación de subscripción pública de 40,000 títulos de la Deuda municipal, asegurada por el Banco Hispano Colonial y celebrada el dia 2 I del propio mayo, no debe ser intervenida por Agente de Cambio y Bolsa; y que el Colegio de Agentes no debía suscitar dificultad a la ulterior contratación e inclusión en la cotización oficial de dichos títulos, basándose en la falta de aquella intervención»; y, en apoyo de esta pretensión, se invocaban el art. 542 del vigente Estatuto municipal y el 74 del Código de Comercio. Resultando : Que la Asociación de Banqueros de Barcelona y el Consejo Superior Ban­ cario presentaron. extensos escritos, de los que el Consejo de Estado y la resolución recurrida hicieron caso omiso, ateniéndose a los arts. 219 y 223 de la vigente ley del Timbre de 19 de octubre de 1920, puesto que ambos venían sin reintegrar con el timbre correspondiente. Resultando: Que la Dirección general de Tesorería y Contabilidad informó «que la opera­ ción de subscripción 'pública de títulos de la Deuda municipal del Ayuntamiento de Barcelona, a la que aludía la instancia del Alcalde, debía ser intervenida por la Junta Sindical del Colegio de Agentes de Cambio y Bolsa». Resultando: Que los Síndicos-Presidentes de los Colegios de Agentes de Cambio y Bolsa de Madrid, Barcelona y Bilbao elevaron razonado escrito al Mínisterio de Hacienda, suplicando que por éste se resolviera «que, tanto en el empréstito aludido, y que había motivado el expe­ diente, como en cuantos en 10 sucesivo emitan y contraten las Diputaciones, Cabildos Insu­ lares y Ayuntamientos, y en las demás operaciones de carácter bursátil que afecten a estos organismos, es forzosa la intervención de las Juntas Sindicales de los Colegios de Agentes de Cambio y Bolsa, o de las de Corredores de Comercio, en su defecto»; que con este escrito se acompañaron diversos documentos, y, entre ellos, los señalados con los n.s 3 y 4, acreditativos de que en empréstitos municipales emitidos por los Ayuntamientos de Madrid y Barcelona in­ tervinieron los Agentes mediadores. Resultando : Que el Ministerio de Hacienda acordó qne dictaminase la Comisión perma­ nente del Consejo de Estado, o y este Alto Cuerpo dictaminó : I. Que procedía declarar que deben ser intervenídos los empréstitos que emitan las Corporaciones municipales y provinciales por las Juntas Sindicales ele los Colegios ele Agentes de Cambio y Bolsa, o, en su caso, por las de los Corredores de Comercio; ° y e. Que procedía desestimar la petición Iormulada por el Al­ calde de Barcelona, a nombre de su Ayuntamiento, y declarar que el empréstito que emitió esta Corporación en 21 de mayo de I926, debió haber sido intervenído por la Junta Sindical de aquel Colegio de Agentes. \ Resultando: Que el Minísterio de Hacienda se conformó con esta propuesta, pero acordó elevar el expediente al Consejo de Ministros, el que, por R. o. de 8 de julio de 1926, hizo I. suyas en un todo las conclusiones del dictamen emitido por la Comisión permanente del Con­ sejo de I. Estado. 11 Resultando: Que dicha R. O. se basa en las consideracíones siguientes: A) Que consiste la cuestión planteada en saber si, con arreglo a las disposiciones 'l_liifentes, es potestativa u obli­ gatoría la intervención de las Juntas Sindicales de los Colegios de Agentes de Cambio y Bolsa en los empréstitos que €'.mitan los Ayuntamientos y Diputaciones provinciales, y, por. consi­ guiente, si debieron o no intervenir en el celebrado por el de Barcelona en 2 I de mayo de 1926; B) Que prescribe el art. 74 del Código de Comercio que todos, sean o no comerciantes, podrán contratar, sin intervención de Agente de Cambio colegiado, las operaciones sobre efectos pú­ blicos o sobre valores comerciales, industriales o mercantiles: pero tales contratos no tendrán otro valor que el que naciere de su forma y les otorgue la ley común; C) Que proclamado el principio .de libertad de contratación, por este principio legal el R. D. de II de mayo de 19lÚ estableció que, en las plazas donde existía Bolsa oficial de Comercio, corresponderá a las Juntas Sindicales de los Colegios de Agentes de Cambio y Bolsa, y donde aquéllas no existan, a los Colegios de Corredores de Comercio, intervenir y autorizar todas las operaciones bursátiles o mercantiles que requieran la intervención de Agente mediador, y que hubieran de realizar el Estado, la Provincia o el Municipio (art. L°); que cuando cualquiera de los expresados orga­ nismos hubiera de celebrar alguna operación bursátil o comercial que requiera la intervención de Agente mediador para su eficacia legal y autenticidad de la misma, se dirigirán, de oficio, al Presidente de la Junta Sindical del Colegio de Agentes, o de Corredores, en su caso, intere­ sando la ejecución de la II operación de que se trata (art. 2.°); que los corretajes que hubieran H q.e percibir pasarán a formar parte del fondo o capital de la Corporación, destinándose a le­ II vantar las cargas de la misma (art. 4.°); D) Que los preceptos de este R. D. no desconocieron, al contrario, reglamentaron la libertad de contratación aceptada por aquella disposición legal, al declarar que, cuando el Estado, la Provincia y el Municipio realizasen alguna operación bur­ sátil o comercial, era precisa la intervención del Colegio de Agentes o de Corredores, para darles eficacia legal y autenticidad por el carácter que de Notario tienen ·los Agentes cole­ giados en cuanto se refiere a la contratación de efectos públicos, valores industriales y mercan­ tiles, etc., según el art. 93 del Código de Comercio; intervención que fué exigida como garantía de esa libertad para prestarle eficacia; E) Que el citado R. D. no enumera, sin embargo, las operaciones bursátiles o comerciales que requieran la intervención de Agente, por 10 cual cabe preguntar si los empréstitos que los Ayuntamientos y Diputaciones realicen son de los que necesitan esta intervención; pero la Comisión permanente del Consejo de Estado, al emitir in­ forme en el expediente sobre reforma de la Instrucción para contratación de los servicios pro­ vinciales y municipales, expuso que procedía adicionar a ella una cláusula previniendo que, cuando por las Corporaciones se contratase un empréstito, se atengan con rigor a la necesaria I intervención de las correspondientes Juntas sindicales de los Colegios de Agentes de Cambio y Bolsa, o de Corredores, en todo caso, cumpliendo lo prevenido en el R. D. de II de mayo de 1926; y por el n.? 7.° del art. 41 del R. D. de 22 de mayo de 1923, promulgando esa Ins­ trucción, se dispuso, de acuerdo con esta propuesta, que, cuando por las Diputaciones, Cabil­ dos Insulares o Ayuntamientos se contratase un empréstito, se atendrán con rigor a la necesaria interoe ncion de las correspondientes Juntas Sindicales de los Colegios de Agentes de -Cambio y II Bolsa, o a los de Corredores de Comercio en todo caso, cumpliendo 10 prevenido en el R. D. de I I de mayo de I926; F) Que esta disposición, al imponer como necesaria esa intervención en los empréstitos que contraten tales Corporaciones, resolvía la duda entonces formulada; pero al disponer el Estatuto municipal de 8 de marzo de I924, en el párrafo segundo de su art. 542, que los Ayuntamientos podrán lanzar al mercado los títulos del empréstito, empleando alguno - 370- de los siguientes procedimientos: venta en firme, mediante pública subasta; subscripción pú­ blica, asegurada o no por Bancos u otras entidades, previo concurso público para la determi­ nación del grupo asegurador, y negociación en Bolsa por medio de Agente Colegiado, se suscitó de nuevo la duda de si era o no precisa esa intervención en dichas operaciones de crédito; G) Que por el apartado 8.° de la R. O. de 30 de diciembre de 1924, dictada para resolver con carácter de generalidad, facilitando la aplicación del Estatuto las dudas y consultas que la reforma ha suscitado y estableciendo algunas normas supletorias cuya necesidad ha puesto en evidencia la práctica del nuevo régimen municipal, se estableció que regirá con pleno vigor, con relación a las operaciones bursátiles que hubieran de realizar los Ayuntamientos y que requieran la intervención de Agentes, 10 dispuesto en el R. D. de la Presidència del Consejo de Ministros de II de mayo de 1916; H) Que esta disposición de carácter general, dictada por la Presidencia del Directorio Militar, aclaratoria de diversos conceptos del Estatuto, del que, por tanto, forma parte, nada expresamente dice acerca de la intervención en dichos empréstitos de los Agentes y Corredores; pero al referirse al R. D. de II de mayo de 1916, parece, también, hacerlo a las disposiciones que aclararon su sentido y aplicación, "}, por tanto, el ° n. 7.° del art. 41 de la citada Instrucción de 22 de mayo de 1923, que declaraba obligatoria la interven­ ción de dichos funcionarios. Ese Real decreto-instrucción ha sido, sin embargo, derogado por los dictados en 2 y 9 de julio de 1924 sobre contratación municipal, obras, servicios y bienes municipales, pero sin que se reprodujera o substituyera por otro el expresado precepto del n." 7.° del art. 41 de aquella Instrucción; I) Que como, según el R. D. 'de II de mayo de 1916, que la citada R. O. de 30 de diciembre de 1924 declara en pleno vigor (así como el último párrafo del art. 255 del Estatuto provincial) establece que de la intervención de Agente o Corredor dependa la eficacia legal y autenticidad de una operación bursátil o comercial (ar­ tículo 2.°), y como uno de los actos más importantes que las Corporaciones municipales y pro­ vinciales pueden realizar en el orden económico y administrative es la emisión de empréstitos de tanta influencia en su crédito, es de fundamental interés público prestarles la debida anten­ cidad, publicidad, autoridad y eficacia legal, a fin de que la contratación de los valores muni­ cipales y provinciales puedan inspirar la mayor garantía, seguridad y confianza al público, para 10 cual es indispensable la intervención de Agentes de Bolsa o Corredores de Comercio, como así 10 han entendido los Ayuntamientos de Madrid y Valencia en los últimos empréstitos emitidos en enero de 1925 y mayo de 1926, y teniendo en cuenta 10 prescrito en el art. 63 de la ley de Contabilidad, aplicable por analogía. Resultando: Que contra la anterior R. O. ha interpuesto recurso contencioso, mediante escrito fechado en 14 de septiembre de 1926, y presentado en este Tribunal el 16 del propio mes y año, el Ayuntamiento de Barcelona, representado por el Procurador don Ruperto Aicúa, formalizando su demanda con la súplica de que se revoque la R. O. recurrida, decla­ rando, en su lugar, que, tanto el empréstito emitido por el Ayuntamiento de Barcelona en 21 de mayo de 1926, como cuantos emitan las Diputaciones y lbs Ayuntamientos por procedi­ mientos que no sean el de negociación en Bolsa, no deben ser intervenidos forzosamente por Agentes colegiados. Resultando: Que emplazado el Fiscal para que contestase la demanda, 10 hizo mediante escrito, fechado en 15 de marzo de 1927, y presentado en Secretaria el 29 del propio mes y año, por el que pide a la Sala que estime la excepción de incompetència, o, en su defecto, absuelva de la demanda a la Administración y confirme la R. O. recurrida. Resultando: Que emplazados los Colegios de Agentes de Cambio y Bolsa de Madrid, Bar­ celona y Bilbao, que habían comparecido como coadyuvantes de la Administración en estos autos, representados por el Procurador don Eduardo Morales, para que contestasen. la de­ rnanda, 10 hicieron mediante escrito, fechado en 4 de mayo de 1927 y presentado en Secretaria el 6 del propio mes y año, por el que solicitan, también, que estime la Sala la excepción de incompetencia, o, en su defecto, absuelva de la demanda a la Administración, confirmando en todas sus partes la R. O. recurrida. Visto siendo Ponente el Magistrado don Manuel Fernández Golfín. Visto el art. 74 del Código de Comercio. - 371 Visto el R. D. de I I de mayo de 1916. Visto el art. 41, n.? 7. 0, de la Instrucción sobre contratación de servicios provinciales y municípales de 22 de mayo de 1923. Visto el art. 542 del Estatuto municipal. Vista la R. O. de 30 de diciembre de 1924, dictada por la Presidencía del Consejo de Ministros. Vistos los arts. 25 I Y 255 del Estatuto provincial. Considerando: Que el Mitristerío fiscal y la parte coadyuvante alegan la excepción de in­ competencía de jurisdicción, en cuanto al primer extremo de la R. O. recurrida, y se fundan en que está dictada en virtud de la facultad discrecional de la Administración; a cuya razón dicha parte la de que tiene carácter general, y, además, extiende la excepción al agrega otro 1 extremo de aquélla, que estima, porque carece el Ayuntamiento demandante de derecho admi­ nistrativo preexístente que le haya sido vulnerado, Considerando : Que como la R. O. recurrida dispone, en sun.o L°, que deben ser interve­ nidos los empréstitos que emitan las Corporaciones municipales y provinciales por las Juntas Sindicales de los Colegios de Agentes de Cambio y Bolsa, o, en su defecto, por los de los corre­ dores de Comercio, aparte que no puede regir el caso concreto del Ayuntamiento de Barcelona, procede acoger la excepción de incompetència de jurisdicción, en vista de que es de carácter general y de que .Ia jurisprudencia tiene reiterado que, contra una medida de esta clase, adop­ tada para su aplicación a los casos que posteríormente ocurren, que no es propiamente una resolución, sino una disposición, cosas esencialmente distintas, es improcedente el recurso con­ tencioso por impedirlo su carácter de generalidad, pudiendo sóloi nterponersè, con arreglo al art. 3.° de la Ley, contra las resoluciones partiouiares adoptadas como consecuencia de esas disposiciones. Considerando : En cuanto al extremo segundo de la R. O. impugnada, que resuelve el caso particular y concreto del Ayuntamiento de Barcelona, a cuya instancia se incoó el expe­ diente gubernativo a que puso término aquélla, y desestima la petición formulada por el Al­ calde Presidente de la Corporación municipal citada, y declara que el empréstito que había emitido en 21 de mayo de 1926 debió haber sido intervenido por la Junta Sindical de aquel Colegio de Agentes de Cambio y Bolsa, procede desestimar la excepción alegada por el coadyu­ yuvante, ya que tanto para determinar si está dictada en virtud' de facultades discrecionales, como para decidir si vulnera un derecho de carácter administrativo preexistente del actor, es forzoso examinar el fondo del recurso, reducido a decidir si, con arreglo a la legislación vigente a la fecha en que fué subscrito el empréstito, era a no forzosa la intervención en él de la [unta Sindical del Colegio referido. Considerando : Que así planteada la cuestión, queda resuelta con la sola invocación y apli­ cación de los textos legales vigentes en la fecha en que tal empréstito fué emitido. Considerando : Que' no era precisa tal intervención con arreglo al Código de Comercio, ya que éste, en su art. 74, preceptúa que «todos, sean o no comerciantes, podrán contratar, sin intervención de Agentes de Cambio colegiados, las operaciones sobre efectos públicos o sobre valores industriales o mercantiles», si bien añade que «tales contratos no tendrán otro valor que el que naciere de su forma y les otorgare-fa ley común». Considerando : Que tampoco la hizo necesaria el R. D. de II de mayo de 1916, puesto que se limitó a disponer que, «en las plazas donde exista Bolsa oficial, corresponderá a las Juntas Sindicales de los Colegios de Agentes intervenír y autorizar todas las operaciones bur­ sátiles y mercantiles que requieran la intervención de A gente mediador, y que hubieran de reali­ zar el Estado, la Provincia o el Municipio, tanto menos cuanto que el único motivo y finalidad de este R. D. es el que, con toda claridad, expresa en su preámbulo o exposición de motivos, el que. dice: «y como el Estado, la Provincia o el Municipio .. , pueden necesitar, para la con­ tratación de sus valores mobiliarios, ... de la intervención de aquellos funcionarios, lógico es que su designación no quede al arbitrio de las personas que en los Centros y dependencias oficiales pudieran ejercer esa facultad. Reglamentar esta designación, como se hizo con los Notarios llamados a íntervenír todas las contratas oficiales, '" es el objeto de esta disposición, armonizando las conveniencias de la justicia y de la equidad con el interé� público.» - 372- Considerando : Que si bien es cierto que el art. 41 de Ia Instrucción para la contratación de servicios provinciales y municipales, aprobada por R. D. de 22 de mayo de 1923, declaró, en su n.? 7.°, que «cuando por las Diputaciones o Ayuntamientos se contrate un empréstito, se atendrán con rigor a la necesaria intervención de las correspondientes Juntas Sindicales de los Colegios y Agentes de Cambio y Bolsa ... cumpliendo lo prevenido en el R. D. de II de mayo de I9I6, no 10 es menos que no puede dársele a este precepto el alcance que se pretende, de hacer obligatoría en todo empréstito la intervención de la Junta Sindical de los respectívos Co­ legios de Agentes, pues 10 impide 10 que va subrayado, «cumptiendo lo prevenido en el R. D. de II de mayo de I9I6», ya que éste se refirió exclusivamente a las operaciones que requieran la intervención de Agente mediador, para cuyo caso dispuso, según queda visto, que, en lugar de poder ser designado un Agente del, Colegio respectivo, sea precisamente la Junta Sindical del mismo quien actúe. Considerando : Que, sea cual fuera la interpretación que pueda darse al referido artículo de la mencionada Instrucción carecería de valor para la decisión del presente recurso, tanto por haber sido modificada, en cuanto a la contratación de obras y servicios municipales, por el Estatuto municipal y Reglamento de 2 de julio de I924, como porque la cuestión - quedó completamente resuelta por el citado Estatuto, que tiene carácter de Ley, pues, en su art. 539, dispone que «los Ayuntamientos podrán apelar al crédito público, sea emitiendo empréstitos, sea librando letras de cambio o expidiendo pagarés a la orden contra la Caja municipal», y en el 542, que «los Ayuntamientos podrán lanzar al mercado los titulos del empréstito empleando alguno de los siguientes procedimientos : subscripción pública, asegurada o, no por Bancos u otras entidades, previo concurso público para la determinación del grupo asegurador, y nego­ ciación en Bolsa por medio de Agente colegiado» con 10 que claramente expresa que, sólo en este último caso, es en el que se necesita la intervención de Agente mediador; y como en el pre­ sente, el procedimiento empleado no ha sido éste, sino el de subscripción pública, asegurada por un Banco, es indudable no era òbligatoría, con arreglo al texto legal mencionado, la inter­ vención de Agentes mediadores, ni por ello de Ia Junta Sindical del Colegio de Agentes referido. Considerando: Que corrobora el anterior precepto la R. O. de, 30 de diciembre de I924, dictada por la Presidencia del Consejo de Ministros para resolver, con carácter general (a fin de facilitar la aplicación del Estatuto municipal), las dudas y consuJtas que la reforma había suscitado, y dictando, de paso, algunas normas supletorias cuya necesidad había puesto en evidencia la práctica del nuevo régimen municipal, pues en su art. 8.° establece que «regirá con pleno vigor, con relación a Jas operaciones bursátiles o mercantiles que hubieran de realizar los Ayuntamientos que requieran la intervención de Agentes mediadores, 10 dispuesto en el Real decreto de la Presidencia del Consejo de Ministros de II de mayo de I9I6», 10 cual no significa que se invalide el segundo procedimiento de los que enumera el art. 542 ya citado, porque cla­ ramente dice relación al tercero- de los mencionados procedimientos. Considerando : Que ratifica el criterio expuesto el Estatuto provincial, dictado con ca­ rácter de Ley posteriormente, en 20 de marzo de I925, pues en su art. 25I, copiando literal­ mente el 542 del Municipal, en su párrafo segundo, preceptúa que las Diputaciones podrán lanzar los titulos de sus empréstitos al mercado empleando alguno de los siguientes procedi­ mientos : «venta en firme, mediante subasta pública; subscripción pública, asegurada o no por Bancos u otras entidades, previo concurso público para la determinación del grupo asegura­ dor, y negociación en Bolsa por medio de A gente colegiado»; a 10 que el 255 añade : «serán apli­ cables a las operaciones bursátiles o mercantiles que requieran la intervención de A gente mediador y que hubiere de realizar la Provincia, las disposiciones del R. D. de II de mayo de 19I6», o sea 10 que consignó el n.? 8.° de la R. O. .de 30 de diciembre de 1924. Considerando : Que siendo la expuesta la única legislación aplicable, como ella no hace necesaria a la intervención de Agente mediador, sino en el caso de que las Corporaciones mu­ nicipales y provínciales lancen al mercado los titulos de un empréstito negociándolos en Bolsa; es obligada consecuencia la de que esa intervención 1JO podía imponerse en la fecha en que se emitió el empréstito a que el expediente gubernativo se refiere. FAI,T,AMOS : Que, estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción, alegada como - 373- perentoria por 10 que se refiere al primer extremo de la parte dispositiva de la R. O. recurrida, y desestimándola respecto a los demás motivos en que se funda, debemos declarar y declara-. mos : I. ° Que la jurisdicción contencioso administrativa es incompetente para conocer de la demanda, en cuanto por la misma se impugna el primer extremo de la parte dispositiva de la R. O. referida; y 2.° Que, en cuanto al segundo de esta R. O., la revocamos, declarando que, con arreglo a la legislación cpticable en la fecha en que el empréstito de que se trata fué emitido, no era obligatoria la interuencion, en aIL ella operacion, de Agentes mediadores, ni por ende, de la Junta Sindical del Colegio de Agentes de Cambio y Bolsa de Barcelona. Así, por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Gaceta de Ivladrid e insertará en la Colee ,iin l,.. .¿i,:lati, a, 10 pronunciamos, mandamos y firmamos. SENTENCIA En la ciudad de Barcelona, a 3 de octubre de I928. Visto por el señor don José M.a Martí Gras, Letrado, Juez municipal del Distrito de San Gervasio de la misma, este juicio verbal de desahucio de la finca n.? 25 bis de la calle de San Eusebio, de esta ciudad, seguido entre partes, de la una, como demandante, el Excmo. Ayun­ tamiento de esta ciudad, representado por el Procurador don Salvador Lluch Subiranas, y de otra, como demandado, don José Pérez González, mayor de edad y vecino de esta ciudad. Resultando : Que el Procurador don Salvador Lluch, en la indicada representación del Ayuntamiento de esta ciudad, dedujo la demanda de este juicio contra el demandado señor Pérez, fundándose en las siguientes consideraciones : Que la finca dicha pertenece al Ayun­ tamiento por haberla adquirido en fuerza del expediente de expropiación incoado para la ejecución del proyecto de transformación del ferrocarril 'de Sarriá a Barcelona, en el trozo comprendido entre la Avenida de Alfonso XIII y Sarrià, y mediante escritura de venta otor­ gada por don Rafael Pígueras Civil a favor del Municipio; que fundaba la presente demanda en la, necesidad que tiene su mandante de ocupar la finca objeto de desahucio para proceder a su inmediato derribo y destinar los terrenos de parte de esta finca en vía pública; motivo por el que fué expropiada en fuerza y a los efectos, según se ha dicho, del proyecto de transforma- . ción del ferrocarril de Sarriá a Barcelona, en el trozo comprendido entre la Avenida de Al­ fonso XIII y Sarriá, y nuevas alineaciones de la calle del Carril, proyecto definitivamente aprobado; que las alegaciones formuladas se hallan previstas y- legalmente fundadas en el apartado F del art. 5.° del R. D. de 2I de diciembre de I925, que sigue en vigor, en virtud de diferentes prórrogas, que establece como excepción 'de la prórroga de los contratos de al­ quiler la circunstancia de que el Estado, Provincia o Municipio necesite ocupar sus propios bienes con destino a la ejecución de proyectos de interés general; terminando suplicando que, habiendo por presentado su demanda, se señalase'día para el acto previo de conciliación, con citación del demandado, y que, de no resultar avenencia, seguir el juicio correspondiente, y, previos los trámites legales, dictar sentencia declarando haber lugar al desahucio contra el de­ mandado, apercibiéndole de lanzamiento si no desalojara la referida tienda almacén en el tér mino oportuno, y condenándole, además, al pago de las costas. Resultando: Que, admitida la demanda, se señaló día para el acto previo de conciliación, en cuyo acto, por la parte actora, se reprodujo su demanda, contestando el demandado que se oponía a la misma, por improcedente y temeraria, protestando de costas, y como no hubiera avenencia, el señor Juez, a instancia de la parte actora, señaló día para la celebración del oportuno juicio. Resultando : Que el día señalado para la celebración del juicio comparecieron las partes litigantes, en cuyo acto, por la actora, se reprodujo su demanda, y presentó, para su unión al juicio, una certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento de esta ciudad, contes­ tándose por el demandado que se oponía a la demanda de desahucio formulada por el excelen­ tísimo Ayuntamiento, fundándose para ello en los siguientes hechos: Que el exponente hace - 374- años arrendó a don Rafael Figueras Civil, propietario de la ° casa n. 25 bis de Ia calle de San Eusebio, ellocal sito en los bajos de la misma, por el alquiler anual de 960 ptas., donde esta­ bleció un taller de herrería-cerrajería mecánica, con un torno, una máquina de taladrar, un motor de I HP., un banco con cinco tornillos, un soplete de gas, una estufa y los correspon­ dientes embarrados, por cuyo taller paga la correspondiente contribución industrial, y cons­ tituye el único medio que el compareciente posee para atender a sus necesidades; que ellocal de referencia tiene actualmente I2'65 m. de ancho en su frente a la calle de San Eusebio, y 3'30 m. en el frente de la calle del Carril, o sea en total, 77'75 m>: que hace algunas se­ manas que el demandado tuvo noticia de que la referida finca la vendió el señor Figueras a un señor llamado Ribot, el cual es actualmente propietario del local que ocupa el exponente, a excepción de una faja de 5 1/2 m. de profundidad por 3'30 de ancho, o sea, en total, 18'35 m>: que, sin haber recibido aviso alguno del Excmo. Ayuntamiento de esta capital, se ha visto sorprendido con la demanda que motiva este juicio, siendo así que no es el Ayuntamiento pro­ pietario de la referida finca, ya que, como máximo, puede ser propietario de la faja antes re­ ferida, que representa una cuarta parte del local, ni tiene tampoco necesidad de ocuparla; y después de alegar fundamentos de derecho, terminó. suplicando que se dictase sentencia absol­ viéndole de la demanda; habiéndose en dicho acto, por 103 Iitigantes, solicitado el recibimiento del juicio a prueba. Resultando: Que abierto el juicio a prueba por término de seis días, y prorrogado después por seis más, dentro de este término, por la parte actora, se practicó prueba documental, y por el demandado, también la documental y testifical; y finido que fué el término de pruebas, por providencia de 20 de septiembre último, y como diligencia previa para mejor proveer, se acordó suspender el término para dictar sentencia y practicar inspección ocular ell la finca de autos; y habiéndose llevado a efecto la misma, acordóse traer el juicio a la vista para sentencia. Resultando : Que en la sustanciación de este juicio se han observado las prescripciones . legales. Considerando : Que la demanda de autos se funda en la causa F del art. ° 5. del R. D. de 21 de diciembre de 1925, prorrogado, que establece como caso de excepción a la prórroga de los contratos de arriendo la circunstancia de que el Estado, Provincia o Municipio necesiten ocupar sus propios bienes para ejecutar proyectos de interés general. Considerando : Que de los documentos aportados por las partes, resulta que el excelentí­ simo Ayuntamiento de esta ciudad adquirió, en virtud de expropiación forzosa, la finca si­ guiente : Porción de terreno situada en la calle de San Eusebio, n.? 25, de la barriada de San Gervasio de esta ciudad, de una superficie aproximada de II8'23 m., en el que hay construído un cobertizo, y es en donde tiene el demandado don José Pérez González un taller o almacén, por venir afectada, en parte, dicha finca por el proyecto de transformación del ferrocarril de Sarriá a Barcelona, en el trozo comprendido entre la Avenida de Alfonso XIII y Sarriá y nuevas alineaciones de la calle del Carril, proyecto definitivamente aprobado en 22 de junio último, a cuyo expediente de expropiación se dió fin con la firma del acta de pago correspon­ diente; y que dicho Excmo. Ayuntamiento necesita ocupar la referida finca para proceder a su derribo y poder llevar a la realización el proyecto por que fué expropiada, por venir, parte del terreno que sustenta el cobertizo, destinado a vía pública . . Considerando: Que por 10 expuesto, no procede la prórroga del contrato de arrendamiento del local de la finca que ocupa el demandado, si no que procede declararlo terminado por causa de utilidad pública, en que el interés particular queda subordinado al general. Considerando : Que, en consecuencia, procede condenar al demandado a desaloj ar el local de referència, declarando haber lugar al desahucio del mismo, por necesitar el Excmo. Ayun­ tamiento ocupar y derribar la finca de autos para cumplir los fines que la Ley le tiene enco­ mendados, dentro de los cuales se comprende la realización del proyecto antes mencionado. Considerando: Que deduciéndose de la demanda y de la diligencia de reconocimiento ju­ dicial, que el demandado tiene establecida industria en el local por él ocupado, procede, a tenor de 10 dispuesto en el art. 5;°, letra A, que por el Excmo. Ayuntamiento seIe indemnice con el importe de un semestre del alquiler que satisfaga. - 375- Considerando : Que, según el art. 15 del propio Real decreto, los Jueces municípales podrán acordar, dentro de los limites de la vigencia de dicho Real decreto, aquellos aplaza­ mientos que aconsejen las circunstancias del caso. Considerando: Que, dada la naturaleza de la cuestión que se ventila en este juicio, no es de apreciar temeridad en el demandado. Vistas las disposiciones' legales de aplicación al caso de autos. FALI,o : Que, declarando haber lugar al desahucio, debo mandar y mando a don José Pérez González que desaloje, dentro del término de quince días naturales, a contar desde la firmeza de la sentencia, el local que ocupa de la finca de autos, bajo apercibimiento de pro­ ceder a su lanzamiento si no 10 verifica dentro del expresado término, ya que queda terminado el contrato de arrendamiento, en virtud del cual dicho demandado ocupa elmencionado local; sin hacer expresa condena de costas. SENTENCIA En la Villa y Corte de Madrid, a 6 de noviembre de 1928, en el pleito que ante Nos pende, en grado de apelación, entre el Ayuntamiento de Barcelona, apelante, representado por el Procurador don Ruperto Aicúa, con la dirección del Letrado don Julio de Saracíbar, y la Admínístración, apelada, y, en su nombre, el Fiscal, y don Joaquín Callén, también apelado, que no ha comparecido, contra sentencia dictada por el Tribunal Provincial de Barcelona en 22 de mayo de 1926. Resultando: Que la Alcaldía de Barcelona, por decreto de 9 de febrero de 1924, dispuso que, en virtud de reiteradas denuncias de que el Auxiliar práctico de la Inspección Industrial, don Joaquín Callén Corzán, no ha prestado ni presta servicio alguno, por hallarse físicamente' imposibilitado, venía en disponer que se instruyese el oportuno expediente para depurar la certeza de las denuncias, y aplicarle, en consecuencia, la sanción reglamentaria que procediese; y tramitado dicho expediente, entre sus actuaciones aparece el informe, de fecha 17 de junio de 1922 - así dice -, del Director del Iristituto Municipal de Beneficencia, en el que mani­ fiesta que ha sido reconocido por dos Médicos munícípales, a los efectos de su jubilación, el empleado don Joaquín Callén, con nombramiento de Auxiliar práctico, los cuales han dictamí­ nado que, hace unos quince años, sufrió un ataque de reumatismo anquilosante o deformante: durante ese período ha sufrido varias repeticiones de ataques más o menos intensos, que le han dejado actualmente en un estado muy precario; presenta anquilosis de todas las articula­ ciones de la columna vertebral, desde la nuca al coxis, y 10 mismo de las articulaciones coxo­ femorales, de modo que todo 'su cuerpo, de rodillas arriba, está formado de una sola pieza, por adherencia de los tejidos fibrosos, y entre ellos y las piezas huesosas, que se hallan aprisio­ nadas e inmóviles, con mucha dificultad se puede mover algo con ayuda de muletas; no puede leer ni escribir, por tener todo el cuerpo hacia atrás; resulta que se halla imposibilitado del todo para desempeñar su cargo desde mucho tiempo. Resultando : Que substituído el Inspector primeramente nombrado, el nuevamente de­ signado propuso, en 6 de mayo de 1924, por entender que el presente caso cae de lleno en el art. 101 del Reglamento de empleados que se aplicase la sanción que le corresponda al men­ cionado Auxiliar práctico de la Inspección Industrial, don Joaquín Callén: y el Delegado del personal del Ayuntamiento, en informe de 20 del mismo mes, haciendo suyas las conclusiones formuladas por el instructor del expediente, propuso la destitución del señor Callén, por re­ sultar comprendido en el art, 101 del mencionado Reglamento. Resultando: Que acordado por �l Ayuntamiento de Barcelona, en 23 de mayo de 1924, la destitución de don Joaquín Callén, éste pidió reposición de dicho acuerdo, alegando que 10 con­ sidera injusto, por estar en pugna con los preceptos del Estatuto municipal y del Reglamento de empleados, y que dicha destitución no podía acordarse, por estar previamente acordada su jubilación por el Ayuntamiento, en sesión de 31 de mayo de 1922, según consta en el libro de - 376- actas y en la Gaceta munici-po] correspondiente; y, previo informe de la Delegación del Per­ sonal, ésta, en 23 de junio siguiente, opinó que se desestimase, por improcedente, la instancia del señor Callén; la Comisión Municipal Permanente de Barcelona acordó la propuesta de la Delegación de Personal en 25 de junio, la cual se notificó al señor Callén en 7 de julio siguiente. Resultando: Que la Comisión de Personal del Ayuntamiento, en 15 de julio, hizo la pro­ puesta de que se ratificase el acuerdo de la Comisión Municipal Permanente, desestimando, por improcedente, la instancia del señor Callén, promoviendo trámite previo de reposición contra el acuerdo de 23 de mayo, cuya propuesta fué aprobada por el Ayuntamiento pleno, en sesión de 17 de julio de 1924; y este acuerdo fué notificado al señor Callén con comunicación de 22 del mismo mes, de la que firmó el duplicado el recurrente en 29 del propio mes de junio. Resultando : Que don J oaquín Callén interpuso contra el expresado acuerdo de 17 de julio, ante el Tribunal Provincial de Barcelona, recurso contencioso administrativo, formali­ zando la demanda con la súplica de que se dejase nulo, declarándolo sin efecto, el acuerdo del Ayuntamiento recurrido, y, en su virtud, que se acuerde sea repuesto el recurrente en todos sus derechos y situación en que se encontraba antes de la incoación del expediente, con abono de los haberes que ha dejado de percibir, acordando, si 10 estima procedente, se cumplimente el acuerdo de 31 de agosto de 1922, tomado en Consístorio, referente a su jubilación. Resultando: Que el Fiscal contestó la demanda en 1.0 de junio de 1925, y solicitando se desestimase el recurso y se dictase sentencia confirmando el acuerdo impugnado. Resultando : Que el Ayuntamiento de Barcelona, que había comparecido como coadyu­ vante, contestó, también, la demanda exponiendo 10 consignado en el expediente gubernativo, añadiendo: Que el acuerdo a que tenía que referirse el demandante, al formular la súplica de la demanda, es de fecha 23 de mayo de 1924, que acordó su destitución, y no el de 17 de julio siguiente, que no es más que una ratificación de aquél, bajo el concepto de desestimar el recurso de reposición, y cuando se interpuso el recurso contencioso, originario de los presentes autos, contra el acuerdo de 17 de julio, había causado estado el acuerdo de destitución, por 10 que media la excepción de incompetencia respecto al acuerdo de 23 de mayo, por cuanto la prescripción constituye la ausencia de 'uno de los requisitos legales para acudir a la vía con­ tenciosa; y oponiendo las excepciones perentorias de prescripción y de incompetència, y, en el fondo, las de fruta de acción y de derecho, suplicó al Tribunal dictase sentencia resolviendo acerca de las excepciones perentorias, declarando prescrita la acción para impugnar el acuerdo de destitución, y, en consecuencia, declarar la incompetencia del Tribunal, y, en otro caso, no dar lugar al recurso contencioso administrativo, confirmando el acuerdo del Ayuntamiento, de destitución del cargo de Auxiliar práctico de la Inspección Industrial del don Joaquín Callén. Resultando: Que aportado por el demandante, y no impugnado por las otras partes liti­ gantes, antes bien reconocido por éstas como cierto y en vigor. aparece en los autos un ejemplar del Reglamento de Empleados del Ayuntamiento de Barcelona, aprobado por la Corporación en sesiones de abril y mayo de 1902, en cuyo Reglamento figuran los artículos si­ guientes : el 95, que dice: «Los empleados munícipales deberán asistir con puntualidad a des­ empeñar sus funciones y permanecerán en sus puestos todas las horas que tengan señaladas, y durante las que, por servicios urgentes o extraordinaríos, dispongan la Presidencia o la Secre­ taría»; el 96, que expresa: «Los Jefes de Negociado, Sección o dependencia anotarán, día por día, bajo su responsabilidad personal, todas las faltas de asistencia, puntualidad o perma­ nencia en que incurran sus subordinados, dando parte, cada quince días, a la Comisión co­ rrespondiente y al Secretario, el cual; a su vez, dará cuenta a quien corrésponda, para la imposición del correctivo que proceda»; el art. 98, que dice: «Excusan la falta de asistencia la enfermedad o el uso de licencia»; el 101, que consigna: «La falta de asistencia de un empleado por enfermedad no podrá exceder de seis meses, si el interesado lleva menos de cinco años . de servicio. Pasado este término, se prorrogará el plazo de inasistencia a razón de quince - días por cada año de servicio. En ningún caso, empero, podrá exceder de un año la falta de asistencia por enfermedad»; el II7, que establece: «El Cuerpo de Empleados del Ayuntamiento de Barcelona disfrutará, en los términos y límites que a continuación se expresan, de los dere- - 377- chos siguientes: Inamovilidad, aumentos graduales, jubilación»; el art. 118 : «Ningún empleado podrá ser privado de su empleo, si no por una de las causas de destitución que se expresan en el art. 145, probadas en expediente, que se tramitará con arreglo a 10 dispuesto en los artículos siguientes»; el 122 : «Si del expediente resulta que el empleado no es responsable de la falta que se le imputaba, y, a consecuencia de 10 dispuesto en el art. 120, está suspenso de empleo y sueldo, el Ayuntamiento, al resolver el expedieute, acordará se le abonen los haberes corres­ pondientes al tiempo de la suspensión»; el 145, que dice: «Se impondrá la destitución cuando del expediente tramitado resulte el empleado responsable de una de las faltas siguientes: ... 4.a, la inasistencia por más de quince días, sin excusa ni justífícación alguna; y 9.a, el in­ cumplimiento reiterado de 10 dispuesto ell el- art. 96»; el 146 : «La destitución implica la exclu­ sión del interesado del Cuerpo de Empleados municipales y la pérdida de todos los derechos que en él tuviera adquiridos»; el 153 : «Cuando por variación total o parcial de la plantilla resulte suprimida alguna plaza, el que la desempeñe quedará en situación de excedente. En igual situación quedará el que, por enfermedad, pasados los términos previstos en el art. 101, se vea privado de desempeñar sus funciones»; el 154 : «Todos los empleados que resulten en situación de excedentes entrarán a formar parte de un escalafón especial, con derecho a ocupar, por orden de antigüedad en la excedencia, las vacantes de su categoría que ocurran»; el 155 : «A este efecto, ocurrida una vacante, si en el escalafón de excedencia figura algún funcionario de su categoría, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la provincia, fijándose el plazo de diez días para que el interesado o interesados 10 soliciten; el que no lo haga dentro de dicho término, se entenderá que renuncia a ocupar vacante y perderá todos sus derechos a reingresar en el Cuerpo de Empleados municípales»: el 156 : «Los excedentes por enfermedad, mientras ésta subsista, deberán justificar que continúan imposibilitados para el trabajo cada vez que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se publique en el Boletín Oficial la existencia de vacantes de su categoría. La omisión de este requisito se entenderá como renuncia a reingresar en el Cuerpo de Empleados»; el 157 : «Los excedentes por enfermedad, al solicitar su reingreso, deberán acreditar en forma que se hallan resta­ blecidos». Resultando : Que por el Tribunal Provincial de Barcelona se dietó, en 22 de mayo de 1926, sentencia por la que revocó el acuerdo que el Ayuntamiento de dicha ciudad adoptó en la sesión de 23 de mayo de 1924, decretando la destitución del Auxiliar práctico de la Ins­ pèccíón Industrial don Joaquín Callén y Corzán, hoy demandante en este litigio; declarando que, desde la fecha de dicho acuerdo, quedó el demandante en la situación de excedencia que determina el art. 153 del Reglamento de Empleados del Ayuntamiento indicado, con los de­ rechos que a los excedentes conceden los arts. 154 a 158; y absolviendo a la Administración del Estado de las demás peticiones de la demanda, no dando lugar a la excepción de prescrip­ ción alegada por el Ayuntamiento como coadyuvante. Resultando : Que la sentencia apelada consignó, entre otros, los dos Considerandos si­ guientes : «Qué 'la excepción de prescripción alegada por la representación del Ayuntamiento de Barcelona se basa en el hecho de que el plazo de quince días que señala el art.255 del Estatuto municipal venció, en este caso, el 30 de junio de 1924, sin que el Ayuntamiento hu­ biera dietado resolución acerca de la reposición pedida;' y como desde el 30 de junio hasta el 22 de octubre, en que fué presentado el recurso, transcurrieron con exceso los tres meses que concede' el art. 7.° de la Ley reguladora de esta jurisdicción, entiende la defensa del Ayunta­ miento que ha prescrito la acción del recurrente, según el art. 46 de Ia Ley y 314, de su Re­ glamento. Que tal excepción es inadmisible, por cuanto exigiendo el art. 255 del Estatuto citado, como trámite previo de la interporisición del recurso contencioso administrativo, que se interponga el de reposición, si ésta hubiera que estimarse denegada en este caso, en virtud del silencio administrativo a.que el mismo artículo se refiere, y que regula el art. 2.° del Re­ glamento de procedimiento en materia municipal de 23 de agosto de 1924, claro está que el 30 de junio de aquel año venció el plazo de quince días otorgado por el Estatuto para resolver y notificar la reposición, y el 30 de septiembre hubiera vencido el plazo para interponer el re­ curso contencioso administrativo; pero habiendo acordado la Comisión Municipal Permanente, - 378- en 25 de junio, y el Ayuntamiento pleno, en I7 de julio, denegar la reposición pedida, no es justo ni equitativo ni moral que el Ayuntamiento quiera acogerse a un silencio administrativo que realmente no existió, para impedir al recurrente, a causa de un retraso a él no imputable, que tenga eficacia su demanda; y lo moral, equitativo y justo es que se entienda expedita, al recurrente, la vía contencioso administrativa, según los arts. 37 y 39 del referido Reglamento de procedimiento citado, no desde el 30 de junio en que se supone que quedó confirmado el silencio del Ayuntamiento, desmentido por la voz de su Comisión Permanente, sino desde el 29 de julio, en que aparece notificada al recurrente la resolución denegatoria del recurso de reposición, desde cuya fecha hasta la del 22 de octubre no transcurrieron los tres meses que entonces tenía el demandante para interponer el recurso contencioso administratívo.i Resultando: Que contra esta sentencia se ha interpuesto, por el Ayuntamiento de Barce­ lona, recurso de apelación, que le fué admitido en ambos efectos; y remitidas las actuaciones a este Supremo Tribunal, se ha substanciado por sus trámites, con intervención del Ministerio fiscal. Visto siendo Ponente el Magistrado don Leopoldo López Infantes. Aceptando los dos Considerandos que quedan relacionados de la sentencia apelada. Visto el Estatuto municipal de 8 de marzo de I924. Visto el Reglamento de Secretarios y Empleados municipales de 23 de agosto de igual año. Considerando: Que el vigente Estatuto municipal, en su disposición final, preceptúa que, a partir del 1.0 de abril de I924, quedan derogados todos los Reglamentos que se refieren a la Administración municipal, con las excepciones que indica, entre las cuales no se indica el Re­ glamento del Ayuntamiento de Barcelona de I902, y como además, el citado Cuerpo legal, en la primera de sus disposiciones transitorias, ordena que los recursos que se interpongan contra acuerdos posteriores al 31 de marzo de I924 se ajustarán a los preceptos del mismo, es visto que, por referirse el pleito que se examina a la impugnación del acuerdo tomado por el Ayun­ tamiento de Barcelona en 23 de mayo del propio año, por el que se decreta la destitución del demandante, la resolución de este acuerdo debe acomodarse a los preceptos consignados en el repetido Estatuto y en el Reglamento de .Secretarios de Ayuntamientos y empleados rnunici­ pales en general, que amplían las disposiciones fundamentales en aquél contenidas. Considerando : Que, según el art. I14 del citado Reglamento, se permiten licencias por en­ fermedad debidamente justificada. con sueldo, al funcionario que por esta causa no pueda cum­ plir la obligación de su cargo, siendo el de dos meses el mínimo de su derecho, y constituyendo el máximo la obtención de licencia ilimitada, con carácter de excedencia voluntaria, en el caso y con los requisitos que previene el n.? 3.° del art. 32 del propio Reglamento, que fija el plazo de un año «como máximum» para permanecer en esta situación, cuyo precepto ratifica el si­ guiente art. 34, expresando que las ausencias no podrán exceder nunca de un año; de forma que el mínimum de ausencia por enfermedad es el de dos meses, y el máximo, por igual mo­ tivo, es el de un año, sin que en la legislación vigente, que se examina, se encuentre precepto positivo que autorice por mayor plazo la ausencia del empleado municipal, cualquiera que sea el motivo de la misma; y como del expediente formado al actor- resulta demostrado que durante once años no sirvió su cargo, y por negligencia de sus Jefes del Ayuntamiento de Barcelona estuvo cobrando el sueldo que se le tenía asignado, es manifiesto que incurrió en la primera de las faltas graves señaladas en el art. 109 del Reglamento, ya que para ello ni tenía ni podía tener licencia, ni existe causa justifícada que produzca, como efecto, permanecer . ausente del destino por más de un año. Considerando: Que por existir causa grave, susceptible de producir la separación del em­ pleado de que se trata, queda únicamente como particular a resolver el de si se han guardado o no las formas procesales que son garantía de los derechos de aquél; y como consta que se formó el adecuado expediente de corrección por un Concejal, según el Reglamento ordena; que en el mismo se practicaron las pruebas conducentes a su objeto; que se concedió audiencia al inculpado, y que, como consecuencia de apreciación de las pruebas, el. Ayuntamiento pleno decretó, en el acuerdo que se impugna, la destitución del demandante, es visto que procedió legalmente en su resolución, y por· 'ello, debe ser confirmado. - 379- FAJ LAlVlOS : Que, desestimando la .. excepción de incompetencia propuesta, debemos revocar y revocamos la sentencia apelada, dictada por el Tribunal Provincial de 10 Contencioso Admí­ nistrativo de Barcelona, y, en su Iugar, absolvemos a la Administración general del Estado de la demanda interpuesta por don Joaquín Callén Corzán contra el acuerdo del Ayuntamiento de Barcelona de 17 de julio de 1924, denegando la reposición del que se decretó su destitución como empleado municipal del mismo, así como de las demás pretensiones que su demanda contiene, declarando firme y subsistente la resolución impugnada. Así, insertará en la por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Gaceta de Madrid e Colección legislativa, 10 pronuncíamos, mandamos y firmamos. SENTENCIA ' , En la ciudad de Barcelona, a 13 de noviembre de 1928. En el recurso contencioso administrative interpuesto por la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Barcelona, representada por el Procurador don Luis Bou y Consolat, y defendida por el Letrado don Juan Gaya, contra la resolución de la Comisión Municipal Permanente del Ayuntamiento de esta ciudad de 12 de julio de 1927, por la cual se desestiman dos instancias de dicha Cámara, relativas a las declaraciones que el Ayuntamiento pretende exigir de los pro­ pietarios al efecto de la exacción del arbitrio sobre los inquilinatos y a las multas que se les imponen por no llevar las referidas hojas; recurso que se ha sustanciado con intervención del Fiscal de 10 Contencioso y la representación del Ayuntamiento de esta capital, en concepto de coadyuvante. Resultando: Que la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana, con escrito de 12' de marzo de 1926, acudió al Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad exponiendo que, por la correspon­ diente oficina, se estaba circulando 'entre los propietarios unos avisos por los que se les pedía la exhibición de los tratos de inquilinato, y se les invitaba a declarar 10s nombres de los inqui­ linos que ocupaban sus inmuebles y el importe de los alquileres, al objeto de la exacción del arbitrio por los inquilinatos, bajo los apercibimientos de rigor; pretendiendo el Ayuntamiento ampararse en el art. 92 d del Reglamento de 29 de junio de 1911, en el cual, efectivamente, se establece para los propietarios la obligación de cumplimiento. Resultando: Que en la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones de la Ley y Reglamento de 10 Contencioso administrative. Visto siendo Ponente, para la redacción de esta sentencia, el señor Catedrático don José . Xirau. Considerando: Que en el presente pleito hay suscitadas dos cuestiones procesales, alegadas por el Ministerio fiscal en su contestación a la demanda : la de falta de personalidad en el actor y la de incompetencia de jurisdicción por no haber causado estado la resolución admí­ nistrativa recurrida. Considerando: Que la excepción de falta de personalidad resulta indiscutiblemente cierta y existente, a tenor de 10 dispuesto en el n.? 2 del art. 8.0 del Reglamento definitivo para la organización y funcionamiento de las Cámaras de la Propiedad Urbana, por no haberse acreditado en autos, en ninguna forma, la petición previa que se exige en el citado texto legal, de los asociados a la Cámara, para que ésta pueda representarles en el ejercicio de acciones • I de toda clase, correspondientes a los propietarios asociados y relacionados con la Propiedad , Urbana; 10 que es el caso del presente pleito, pues la resolución del Ayuntamiento, base del actual recurso, se refiere a varios propietarios individualmente y a cuestiones directamente relacionadas con sus propietarios. Considerando: Que admitida esta primera excepción procesal no hay lugar a entrar en el examen de la otra, también propuesta por el Fiscal, ni tampoco en el fondo del debate, porque la falta de capacidad para ser parte, en el actor, exime, en buena doctrina procesal, al Tribu­ nal de cualquier pronunciamiento que no sea declarada 'pura y simplemente. Vistas las disposiciones citadas y demás de general aplicación. FAI.LAMOS : Que debemos admitir y admitimos la excepción procesal de falta de persona­ lidad en el actor, propuesta por el Fiscal, y, en su consecuencia, absolvemos al Ayuntamiento de Barcelona de .la demanda contra él dirigida por la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana, sin hacer expresa condena de costas. SENTENCIA En la ciudad de Barcelona, a 13 de diciembre de 1928. Vista por el Tribunal Económico Administrativo Provincial la reclamación de don José I- Angulo Lafuente, de esta vecindad, contra el arbitrio sobre incremento del valor de los te­ rrenos, y Resultando : Que por razón de la compra de un terreno en la calle de Padilla _ (San Martín), efectuada en 18 de septiembre de 1924, el Ayuntamiento liquidó el arbitrio, y, al no­ tificársele, presentó escrito manifestando que compró el terreno (sin ninguna urbanización) con la cesión de todo 10 viable por la vendedora, estando dichos terrenos dedicados a la explota­ ción agrícola, por 10 que suplicaba se tuviese en cuenta todo 10 expuesto para la liquidación del arbítrio.. Resultando: Que, en atención a que la cesión de terrenos se efectuó después del período de imposición y a que el valor en venta excede del que tendría como explotación agrícola, desestimó la solicitud la Comisión Municipal Permanente. Resultando: Que, contra este acuerdo, interpuso la presente reclamación, que fundamentó en período de alegaciones, en el sentido de que al adquirir el terreno ya fué con la condición de ceder el que resultara vial, si bien, para mayor facilidad, se convino con la enajenante que la cesión se hiciera totalmente, y, en su consecuencia, aunque de derecho parece que la donante es la anterior propietaria, de hecho los donantes son los adquirentes, por cuanto en el precio ya se tuvo en cuenta no incluir la porción que había de pasar a ser vial, resultando de ello un precio bastante mayor que el que hubiera correspondido en el caso de haberse in­ cluído todo el terreno; que no tiene la consideración legal de solar, conforme al art. 23 del Re­ glamento de 29 de junio de 191 I, que 10 regulaba en la fecha de la adquisición; y que no ha consentido el valor en venta, sino que, considerando que no son equitativos, se reserva el derecho que le asiste a la revisión o discusión de los valores unitarios, y suplicó se declarase totalmente exenta la transmisión, y, en caso contrario, se le reconozca el derecho a discutir la cuota por los valores, mediante - nueva notificación. Vistos el Estatuto municipal, la Ordenanza fiscal y R. D. de 3 del corriente. Considerando: Que, habiéndose efectuado la transmisión en 18 de septiembre de 1924, la Iegislacíón aplicable es el Estatuto municipal, que modificó, en cuanto a la consideración legal de solares, 10 preceptuado en el Reglamento de 29 de junio de 1911. _ Considerando : Que, según el art. 386 del Estatuto municipal, se considerarán solares, fuera del casco de la población, los terrenos cuyo valor corriente en venta exceda del duplo de capitalizar la renta que fueran susceptibles de producir. Considerando: Que, así por dictamen técnico del Ayuntamiento como por la misma com- o i paración de la cabida (182'16 m-), con el precio que figura en ia transmisión (4,821 ptas.) se deduce que el valor es extraordinariamente superior al que se indica para que sea considerado solar, y máxime cuando, como reconoce el reclamante, sólo se pagó la parte no viable, y, por 10 tanto, se adquirió como solar. Considerando: Que, habiéndose practicado la liquidación en 1925, y notificada en forma en aquella época, no procede nueva notificación con arreglo al R. D. de 3 del pasado mes, que no regía en la época ni de la transmisión ni de la liquidación, sin que pueda tampoco el Tri­ bunal resolver, respecto "al derecho invocado, a discutir la cuota, por cuanto ha de limitarse, - 381- so pena de extralímitarse en sus atribuciones, a resolver sobre el derecho reconocido o negado en el acto administrativo recurrido, y en el que no se planteó tal cuestión. El Tribunal, resolviendo en única instancia, falla que debe confirmar y confirma el acuerdo recurrido. SENTENCIA En la ciudad de Barcelona, a 18 de diciembre de 1928. Visto por el señor don José M.a Marti Gras, Letrado, Juez municipal del distrito de San Gervasio de esta ciudad, este juicio de desahucio de la finca señalada de a n. II9 de la calle de Alfonso XII, y con el n.? 75 de la calle de San Elias de esta ciudad, seguido entre partes, de la una, como demandante, el Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad, representado por el Pro­ curador don Salvador Lluch, y de otra, como demandados, doña Concepción Pastor Cortés y don Juan Odón Máxim, mayores de edad y de esta propia vecindad. Resultando: Que el Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad presentó demanda de desahucio contra los demandados, en este Juzgado, fundándola en la necesidad que tiene de ocupar la finca objeto de desahucio para proceder a su inmediato derribo y destinar los terrenos en que se halla emplazada a via pública, motivo por el que fué expropiada, en fuerza a los efectos del proyecto de ensanchamiento de la calle de San Elias, hallándose las alegaciones formuladas previstas en el apartado F del art. 5.0 del R. D. de 21 de diciembre de 1925, que sigue en vigor, suplicando al Juzgado se citase a los demandados para el acto previo de conciliación en el que se avengan a dejar completamente libres, vacuas y a su disposición las referidas tienda o bajos y habitaciones de la casa de referencia, y, de no resultar avenencia, seguir el juicio verbal correspondiente, y, previos los trámites legales, dictar sentencia declarando haber lugar al desahucio, y condenando a los demandados al pago de las costas de] juicio. Resultando : Que admitida la demanda y convocadas las partes al acto previo de concilia­ ción, comparecieron las mismas, en cuyo acto, por la parte actora y por no haber habido avenen­ cia, solicitó se señalase nuevo dia para la celebración del juicio, acordándose de conformidad. Resultando : Que el dia señalado para la celebración del juicio comparecieron las partes litigantes, en cuyo acto, por la actora, se reprodujo su demanda en todas y cada uno de sus partes, contestando los demandados que; según dispone el art. 504 de la ley de Enjuiciamiento civil, no modificado por Real decreto sobre arrendamiento de cosas, a toda demanda deberá acompañarse el documento o documentos en que la parte interesada funde su derecho, y como la representación del Excmo. Ayuntamiento no ha acreditado por medio de la correspondiente escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad, que sea poderdante, sea dueño de la casa de cuyo desahucio se trata, opone a la demanda excepción de falta de personalidad en el acto, y, en su consecuencia, que se dicte sentencia condenando al Excmo. Ayuntamiento a pagar las costas del juicio, absolviéndoles de la demanda; en cuyo acto, por los litigantes, se solicitó el recibimiento del juicio a prueba, proponiendo practicar todas las de la Ley. . Resultando : Que abierto el juicio a prueba por término de doce días, dentro de este tér­ mino, por la parte actora, se practicó prueba documental, y exhibiendo solamente como medio de prueba una escritura de venta otorgada por doña Francisca Reynaldos y Mañá, a favor del exce­ lentísimo Ayuntamiento de esta ciudad, autorizada por el Notario de esta ciudad don Gabriel Faura, con fecha 18 de agostó del año actual, estando la misma debidamente liquidada de derechos reales; y sin que, por la parte demandada, se haya practicado prueba de clase algu­ na; y finido que fué el término de pruebas, acordóse dejar el juicio concluso para sentencia. Resultando : Que en la sustanciación de este juicio se han observado las prescripciones legales, a excepción de no haberse podido dictar la sentencia dentro del término legal. Considerando: Que la demanda de autos se funda en la causa F del art. 5.0 del Real de­ creto de 21 de diciembre de 1925, prorrogado, que establece como caso de excepción a la pró­ rroga de los contratos de arriendo la circunstancia de que el Estado, Provincia o Municipio necesite ocupar sus propios bienes para ejecutar proyectos de interés general. Considerando: Que la falta de personalidad alegada por los demandados en el actor ha quedado desvirtuada, ya que dicha parte exhibió en este Juzgado la oportuna escritura de compra de la casa en cuestión, la que se halla debidamente liquidada de derechos reales a la Hacienda. Considerando: Que de los documentos aportados por la parte actora, resulta que el exce­ lentísimo Ayuntamiento de esta ciudad adquirió, en virtud de expropiación forzosa, la finca de que se trata, y que ocupan los demandados, por venir afectada por el proyecto de ensan­ chamiento de la calle de San Elías, y que dicho Excmo. I Ayuntamiento necesita ferida finca ocupar la re- , para proceder a su derribo y poder llevar a la realización el proyecto por que fué expropiada, por venir, el terreno que sustenta la edificación, destinado a vial de dicha calle de San Elías y ser de urgente realización el mismo. Considerando: Que por 10 expuesto, no procede la prórroga de los contratos de arrenda­ miento de los locales de las casas que ocupan los demandados, si no que procede declararlos terminados por causa de utilidad pública, en que el interés particular queda subordínado al general. Considerando : Que, en consecuencia, procede condenar a los demandados a desaloj ar los locales de referencia, declarando haber lugar al desahucio de los mismos, por necesitar el exce­ lentísimo Ayuntamiento ocupar y derribar la finca de autos para cumplir los fines que la Ley le tiene encomendados, dentro de los cuales se comprende la realización del proyecto antes mencionado. Considerando: Que, dada la naturaleza de la cuestión que se ventila en este juicio, 110 es de apreciar temeridad en las partes. Vistas las disposiciones legales de aplicación al caso. FALLO: Que, declarando haber lugar al desahucio, debo mandar y mando a doña Concep­ ción Pastor Cortés y don Juan Odón Máxim que desalojen dentro del término de quince días naturales, a contar desde la firmeza de la sentencia, los