AYUNTAMIENTO DE BARCELONA ORDENANZAS FISCAL"ES PARA EL EJERCICIO DE �:rq30 . �'''' ._ " ,- B.ARCELONA 1-930'� ORDENANZAS PARA EL COBRO DE ARBITRIOS . . I AYUNTAMIENTO DE BARCELONA ORDENANZAS FISCALES PARA EL EJERCICIO DE 1930 BARCELONA 1 930, I- IMPRENTA DE LA CASA PROVINCIAL HE 'CÁRIDAD MONTALEGRE 5 BARCELONA INDICE DE LAS MATERIAS CONTENIDAS Págs. Ordenanza o n. 1. - Administración de los ingresos patrimoniales del MuniciPio. 9 Propiedades del Ayuntamiento. Ordenanza o n. 2. - Arbitrios con fines no fiscales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . lO Construcción y uso de aceras. Construcción de vados. Espacios de acera no construída. Uso de acera sin vado. Rejas salientes, puertas que abran al exterior y canalones de desagüe. Aldabones. Casas sin water. Ordenanza o n. 3. - Reconstrucción, reparación y conservación de pavimentos. 13 Adoquinado. Afirmado. Aceras monolíticas, cemento a pavimento de piedra. Aceras de losetas. No afirmado. Pavimento, asfalto monolítico a losetas: arroyos. Pavimento, asfalto monolítico a losetas: aceras. Ordenanza o n. 4- - Conservación de pavimentos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 Vehículos matriculados en Barcelona. Vehículos forasteros. Ordenanza o n. 5. - Contribución especial de mejoras. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 Fincas a terrenos. Aceras. Pavimento. Alean tarillas . Ordenanza o n. 6. - Mejora y entretenimiento del Servicio de extinción de in- cendios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 Ordenanza o n. 7. - Mercados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 Denominación de los artículos de venta, en los puestos. Puestos ambulantes. Alquileres de enseres. Derechos de pesada en los Mercados. Mercados Centrales. Mercados especiales. Servicio de agua en los puestos de los Mercados. Régimen del Mercado de flores. i­ Traspasos de puestos. I Cartas de vendedor. Tarifas de Mercado. I Ordenanza o n. 8. - Mataderos : . I Ordenanza o n. g. - Cementerios ' -5 I Págs. Ordenanza o n. 10. - A guas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 151 Ordenanza o n. II. - Sello municiPal.... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 153 Antecedentes de los Registros. Cuentas. Certificados de todas clases. Constitución d'e depósitos. Nóminas. Instancias' de todas clases. Plano de la ciudad. Planos diversos. Licencias y permisos. Títulos.y nombramientos. Varios. Ordenanza o n. I2. - Escudo de la ciudad, 'placas y otros distintivos .. '.' . . . . • 160 Escudo de la ciudad. Placas para vehículos y caballerías. Placas para faquines. Chapas para Ia venta ambulante de carbón. Ordenanza o n. 13. - Servicios especiales de vigilancia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 162 Ordenanza o Tl. 14. - Almotacenía y repeso .. . . . . . '.' .' 163 Ordenanza o n. 15. - Recogida de basuras . 164 - Ordenanza o n. 16. - Escombros : . 165 Ordenanza o n. 17. - Licencias para construcciones y obras e instalaciones 1 ... 166 Obras mayores. 1 Obras menores. Reconocimiento de edificios. Instalaciones industriales. Motores. Generadores . . Transformadores. Hornos. Otros aparatos industriales. Depósitos de gasolina y demás líquidos inflamables. Aparatos distribuidores de gasolina y demás líquidos inflamables. Aparatos industriales productores de frío. . Instalaciones eléctricas de alumbrado, fuerza y calefacción en locales. Reconocimiento de edificios. Confrontación de proyectos. Ordenanza o n. 18. - Licencia de apertura y registro de establecimientos e in- dustrias : . 188 Ordenanza o n. 19. - Inspección de calderas de vapor, motores, ascensores, etc. 192 Calderas de vapor a generadores. Motores. Transformadores. Ascensores y otros aparatos industriales. An tenas de telefonía sin hilos. Depósitos de gasolina y demás líquidos inflamables. Aparatos para calefacción de edificios . . Aparatos industriales productores de frío. Ordenanza o n. 20. -. Balnearios o Casas de baños ' ' .. .. '. � . ',' ! . Ig6 -6- Págs. Ordenanza o n. 21. - Servicios del Laboratorio municiPal '. : . I97 Laboratorio químico y gabinete fotométrico, de la Inspección industrial. Idem de bacteriología y vacunación. Idem de análisis químico. Ordenanza n.? 22. - Arbitrios sobre servicios sanitarios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200 I I Ordenanza o n. 23. - Arbitrios sobre inspección y desinfección de viviendas en los cambios de domicilio con traslado de muebles y sobre tenencia y circu- lación de perros. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ordenanza o n. 24. - Servicios médicos ... '.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 208 Ordenanza o n. 25. - Enseñanza municiPal..... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 210 Matrículas de todas clases. Ordenanza o n. '26. - Servicio de extinción de incendios ',' . . . . . . . . . 2I4 Ordenanza o n. 27. - Estancia en los Asilos y Albergues . 216 I, Ordenanza o n. 28. - Servicios de alcantarillado , . 2I7 I Ordenanza o n. 29. - Inspección de alimentos ' . 218 Pescado fresco y mariscos. Huevos. Frutas, verduras y patatas, Ordenanza n.? 30. - Arbitrio sobre rodaje con cualesquiera vehículos.... . . . . . 220 Bicicletas de turismo. Carros y velocípedos forasteros. Vehículos de utilidad industrial. Camiones plataforma. Conductoras y capitonés. Carretones. Carretillas, Coches fúnebres. Omnibus y faetones para estaciones y muelles, hoteles y colegios. Carruajes de lujo y velocípedos. Ordenanza n." 31. - Tasa por estancias en el Depósito municiPal.. . . . . . . . . . 225 Vehículos de todas clases. Muebles. Caballerías y otros animales. Ordenanza o n. 32. - Derechos de parada y situado de carruajes. . . . . . . . . . . . . 227 Paradas públicas.' Paradas especiales. Paradas de casinos y círculos de recreo. Ordenanza o n. 33. - Derechos y tasas por 'aprovechamientos , especiales de la ' vía pública : � : . .. : . 231 Kioscos. . . I Puestos de venta. - Venta en ferias. - Venta en puesto fijo. - Venta ambulante. 1 Industrias callejeras y ambulantes. ' - Ocupación del vuelo, suelo o subsuelo de Ia vía pública. 1- Diversiones. I Veladores, paravanes, tarimas, etc. ¡ Sillas y tribunas. \ ' Aprovechamientos varios. I Vallas. 1 Puntales. Tribunas con vitrinas. I -7- Págs. Vados .. " Toldos en pisos. Marquesinas. Lucernarios, rejas de piso, tragaluces, etc. Cuerpos salientes. Muestras, figurines, etc. Rótulos o 'muestras colgantes. Básculas automáticas. Aparatos distribuidores de gasolina en la vía pública. Postes. Abrevaderos. Cuadros anunciadores. Anuncios: Circulantes. Transitorios. Permanentes. Apertura de zanjas. Colocación de viaductos, rails, tuberías, etc. Instalación de cañerías. Ocupación de la vía pública. Permisos para instalaciones eléctricas. Ordenanza o n. 34. - Participación en los ingresos brutos de las em-presas explotadoras de servicios públicos . 273 Ordenanza o n. 35. - Saca de arenas de terrenos públicos del término municipal. 278 Ordenanza o n. 36. - Impuesto sobre carruajes de luio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 279 Coches y caballos de uso particular y de alquiler. Ordenanza o n. 37. - Casinos y círculos de recreo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 282 . . . Ordenanza o n. 38. - Recargo sobre el consumo de gas y electricidaà: . . . . . . . 283 Ordenanza o n. 39. - Espectáculos públicos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 284 Ordenanza o n. 40. - Traviesas en los frontones " . . . . . . . . . . 285 Ordenanza o n. 41. - Arbitrios sobre el producto neto de las Compañías anóni- mas y de las comanditarias por acciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 286 . Ordenanza o . . . n. . . . . 42. 288 - Arbitrio sobre solares sin edificar Ordenanza o n. 43. - Arbitrio sobre incremento de valor de los terrenos (Plus " valía) ". . . . . . . . . . . . . . . . 293 Ordenanza n.? 44. - Arbitrio sobre carnes, volatería y caza menor.. . . . . . . . . . 307 Ordenanza o n. 45. - Arbitrio sobre bebidas espirituosas y alcoholes. . . . . . . . . . 32I Ordenanza n.? 46. benzol demás -;- Arbitrio sobre petróleo refinado, gasolina, y carburantes líquidos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 332 Ordenanza o n. A de mesa envasadas. . . . . . . . . . . . . . . . . . 47. - guas . . . . . . . . . . 334 I Ordenanza o n. 48. Inquilinato. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 335 Ordenanza o n. 49. - Pompas fúnebres. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 345 Ordenanza o n. 50. - Aplicación del recargo sobre algunos epigrates de la ta- rifa primera de la contribución de Utilidades..... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 346 -8- r • ORDENANZA N.o 1 ADMINISTRACIÓN DE LOS INGRESOS PATRIMONIALES DEL MUNICIPIO ART. 1. o La percepción de los ingresos procedentes de la explotación de propiedades del Municipio corresponderá a las Oficinas de Recaudación, a no ser que existan funcionarios en­ cargados de alguno de estos servicios. La Comisión Municipal Permanente, previo informe de la Intervención y de la Oficina del Patrimonio municipal, establecerá una relación de todas las fincas municipales que den o puedan dar algún rendimiento, y determinará el régimen futuro de su administración. La Oficina del Patrimonio municipal formulará una lista de las parcelas o solares que, a su juicio, puedan enajenarse, y, previo informe de los Servicios técnicos, se procederá a dicha enajenación si fueran inútiles a los fines municipales. ART. 2.° Establecida la relación de propiedades y la estimación de sus rendimientos, las Oficinas de Recaudación formularán mensualmente la relación de los ingresos que deban ha­ cerse efectivos, en cuanto se trate de ingresos derivados de un contrato, y relación de los per­ cibidos en el mes inmediato anterior, cuando se trate de ingresos directos. Darán cuenta a la Comisión Municipal Permanente, con el informe de la Intervención de Ingresos, de las causas de todo retraso que observen. ART. 3.0 La percepción de los intereses de inscripciones intransferibles de valores mo­ biliarios corresponderá a la Deposítaría municipal. ART. 4. a El Jefe del Servicio de Arbolado y Jardines formulará, antes del 15 del primer mes del ejercicio, un presupuesto de los ingresos referentes a su servicio y de las gestiones que deban realizarse para su puntual efectividad. Aprobado por la Comisión Municipal .Perma­ nente, quedarán encargadas de dichos ingresos las Oficinas de Recaudación, con la colaboración de los funcionarios adscritos al Servicio de Arbolado que resulte obligatorio según las reglas que establezca la Comisión Municipal Permanente. ART. 5.0 Con carácter general queda establecido que la Comisión Municipal Permanente no podrá acordar arriendo alguno de locales de propiedad del Ayuntamiento por tipo inferior al valor corriente de en plaza de dichos arrendamientos, previo informe de la Intervención y la Oficina del Patrimonio municipal. Cuando se trate de terrenos, no podrán ser arrendados por menos del 6 por 100 anual de su valor corriente en venta. Esta Ordenanza regirá durante el presente ejercicio y su prórroga, si la hubiere. -9- ORDENANZA N.o' 2 ARBITRIOS CON FINES NO FISCALES A) ÀRBITRIO SOBRE CONSTRUCCI6N y USO DE ACERAS ART. 1.0 Conforme a los preceptos del'libro 2.0, capitulo 2.°, título 4.°, el Estatuto mu­ nícipal establece un arbitrio sin finalidad fiscal y con el exclusivo objeto de provocar la cons­ trucción de aceras y la de vados en las mismas para entrada y salida de carruajes .. ART. 2.0 El arbitrio destinado a fomentar la construcción de aceras se pagará en propor­ , ción de los metros lineales o fracción de la fachada de la propiedad en cuyo frente no se � haya construido acera en las condiciones reglamentarias. ART. 3.° El arbitrio destinado a fomentar la construcción de vados se pagará en propor- ción al número de portales utilizados para dar entrada a carruajes que hayan atravesado la acera] . ART. 4.° Los tipos de arbitrio serán los siguientes: a) Espacios de acera no construida. Por metro lineal o fracción de acera no construida, al trimestre, en Calles de categoría . " La. 2.a. 3.0. 4.0. 5.a. 6.a. 7.a. 8.30 Pesetas..... . ... . . . .. 3 2'75 2'50 2'25 2 1'75 l'50 1'25 b) Uso de aceras sin vado, C0n el paso de camiones, automóviles coches o carros. Por cada portal que se utilice, al año, en . Calles de categoría. I a .. . 2.a. 8.30 Pesetas. .. . . . . . . . . . .. 49 43 34 32 e) Uso de aceras sin vado,' con el paso de sidecars, motos, caballerías, carretones, carretillas y rodaje de bocoyes, bidones y otros bultos similares. Pòr cada portal que se utilice, al año, en Calles de categoria. .. La 2.30 6.30 8.30 Pesetas.... . . . . . . . . .. 37 34 28 26 22 20 ART. 5.° El arbitrio destinado a la construcción de aceras será satisfecho por los propie­ tarios o usufructuaries de las propiedades a que afecten, y el de uso de las mismas sin vado, por los usuarios, sean propietarios o no de los locales en que penetren o se alberguen carruajes sin tener construido el vado. . ART. 6.° La' obligación de contríbuír nace por el mero hecho de estar dotada la calle del mínimo de urbanización necesario para que los predios que lindan con ella tengan calificación e solares o por la utilización regular de la acera para paso de carruajes. ART. 7.° No se aplicará el arbitrio sobre «espacios sin acera» en calles que carezcan de ella por estar empedradas en toda su anchura. ART. 8.° La obligación de contribuir por el arbitrio sobre «espacios sin acera» quedará - �o-- . I I • I en suspenso hasta tanto que por la Oficina correspondiente de los Servicios técnicos municipales I se señale la rasante de las aceras. ART. 9. o El pago'. del .arbítrío tendrá lugar por cuotas trimestrales, y su exacción se efec­ _ tuará por las Oficinas de Recaudación. r o, I B) ARBITRIO SOIlRE REJAS SALIEN,TES, PUERTAS QUE ABRAN-AL EXTERIOR . : Y CANALONES DE DESAG(JE , ART. 10. A tenor de 10 dispuesto en los arts. 331 y 374, letras e y l del Estatuto muni­ cipal, se establece un arbitrio sin finalidad fiscal sobre las rejas que salgan de la linea de facha­ da, puertas que abran al exterior y los canalones que desagüen en la vía pública. ART. II. Están obligados al pago de este arbitrio los propietarios o usufructuaries de las fincas en las cuales existan rejas que salgan de la linea de fachada, puertas que abran al exte­ rior del edificio. y canalones que desagüen en la vía pública. ART. 12. El arbitrio se regirá por .la tarifa siguiente: Rejas que salgan de la linea de fachada: Cada una, al año, por metro lineal o fracción, en .. Calles de .categoría. .. I.a 6.a 7.80 8.a. Pesetas ..... . . . 10 8 : . . . .. 15 12 II 9 Puertas que abran al exterior: Por cada apertura, al - año, en Calles de ca tegoríà a a , .. I . 2. 6.a 8.80 Pesetas :. 28 23 18 15 13 II 9 8 Canalones que desagüen en la vía pública: Cada uno, al año, en Calles de categoría.. 1. a 2.80 6.a 8.a Pesetas 25 19 15 12 9 7 5 3 ART. 13. Se exceptúan del pago del arbitrio los canalones instalados en edificios de inte­ rés arqueológico. C) ARBITRIO SOBRE EL USO DE ALDABONES ART. 14. Al solo objeto de fomentar la instalación de timbres en las porterías de las casas, evitándose el uso de aldabones para llamar a los pisos, y, por 10 tanto, los ruidos molestos para el vecindario que ellos producen, se establece un arbitrio sobre las casas que no tengan hecha la mencionada instalación, situadas en calles de I.a, 2.a, 3.a y 4.& categoría. ART. 15. El arbitrio se cobrará, por cuota anual irreductible, al propietario o usufructúa­ rio del inmueble. ART. 16. La cuota será, en Calles de categoría. a .. I . Pesetas.. . .. . . . . . . . .. 15 II 9 - 11·- . I D) ARBITRIO SOBRE CASAS SIN WATER ART. 17. Al solo objeto de fomentar la instalación de waters en las fincas dotadas de agua ° con facilidad para serlo, se establece un arbitrio sobre las casas en cuyo frente exista alcan­ tarilla que no tengan hecha Ia mencionada instalación en todos sus pisos. ART'. 18. El arbitrio se regirá por el importe del alquiler medio anual de los pisos de cada finca, con arreglo a la siguiente tarifa: Cada finca Alquiler anual al año Pesetas Hasta l,200 ptas . Exentas De 1,201 a 1,5°0 . 6 De l,S0l a 2,000 ..•...................... 7 De 2,001 a 2,5°0 8 � . De 2,501 a 3,000 . 10 De 3,001 a 3,5°0 . 12 De 3,501 a 4,000 . 14 _. De 4,001 a 5,000 � . IS De 5,001 'en adelante . 20 ART. 19. Està Ordenanza 'regirá durante �l presente ejercicio y su prórroga, si la hubiere. - L2 - ORDENANZA N.o 3 RECONSTRUCCiÓN.' REPARACIÓN y CONSERVACiÓN DE PAVIMENTOS .. ART. I. ° Los derechos de permiso. para la apertura de zanjas señalados en las Orde­ nanzas correspondientes, se aplicarán recargados hasta sumar diez veces su importe cuando el permiso por que se devenguen sea solicitado por compañías que no hubiesen atendido el re­ querimiento del Ayuntamiento, de verificar la ordenación de sus servicios, antes de que la Corporación municipal emprendiera las obras de pavimentos modernos en las calles en que las zanjas cuya licencia se solicita deban abrirse. . ART. 2.0 Para la reconstrucción y vconservación de pavimentos, con motivo de la remo­ ción del mismo, o de aceras en la vía pública, se fijarán los siguientes derechos: Pesetas por I. A doquinados bre arena' rejuntados con el mismo material: metro cuadrado - so y ' De I a 20 metros . 15 De 20 metros cuadrados en adelante : . 9'57 II. - Firmes de macadam ordinario: De I a 20 metros. . . . . . . . 10 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . De 20 metros cuadrados en adelante.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 . . III. - Aceras monolíticas de mortero, de cemento a de losas de piedra: De I a 20 metros '... 13 De 20 metros en adelante.... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 . . . . . . . . . . . . . . IV. - Aceras de losetas de cemento comprimido: De I a 20 metros. . . . . . . . . . . . . . . . 16 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . De 20 metros en adelante.... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15. V. - Firmes de tierra: De I a 20 metros ' '. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 De 20 metros en adelante..... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 VI. - Pavimento de losetas de asfalto comprimido, en calzadas: Por cada metro . 37'71 El mismo, en aceras: Por cada metro : : . 26'57 . VII. - Pavimento asfáltico en .dos capas, en calzadas: Por cada metro ' . 33'06 -13 - El mismo, de una capa, en aceras: Por cada metro . VIII. - Pavimento de hormigón, mosaico, tipo grueso: Por cada metro -. ; . 30'21 El mismo, reducido: Por cada' metro. :'. : .'� . : : : ': .. .: . IX: - Pavimento de �ormigón lechadado: , . Por cada metro ',' ,., '; . . . 23 X. -. Pavimento asfáltico por penetración: Por cada metro. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 XI. - Firmes de macadam ordinario, revestidos con wna pe­ lícula bituminosa: Por cada metro cuadrado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 XII. - Adoquinados sobre hormigón y rejuntados con lechada de cemento: Por cada metro cuadrado '. ,' . Si se adjudicase en el curso d�¡' año una subasta de relleno de' zanjas y reconstrucción de pavimentos, estas t��fias 'se a�oldarfu:t a los precios unitarios de la subasta, como 10' están hoy a los de las contratas � vigor para el servicio de conservación de pavimentos. ART. 3. o Si ei interesado cumple estrictamente sus obligaciones! la'Alcaldía, previo in­ forme de la Oficina facultativa, y oída la Comisión Municipal Permanerrte, ordenará la devolu­ ción de este, arbitrio, en la parte que no resulte necesaria, para que,. por las brigadas municípales o por los contratistas encargados por ·el Ayuntamiento de. Ia conservación de los pavimentos afectados, se proceda a la construcción y conservación correspondiente, debiendo hacerse constar que en todos los casos en que el Ayuntamiento tenga. contratada la conservación de los pavi­ mentos afectados, su reconstrucción debería ser realizada únicamente por la contrata corres­ pondiente. ART. 4.0 La Dirección general de los Servicios técnicos remitirá mensualmente a la Se­ cretaría y a las Oficinas de Recaudación relación de todas las cuotas del arbitrio que puedan devolverse por haber cumplido todas las obligaciones que fueron impuestas a' los interesados en el momento de su .pago., En esta, relación figurará Ia fecha de la concesión del permiso, el arbitrio que. se satisfizo; la nota delfaculta+ívo que haya. informado que el, pavimento ha que­ dado ya completamente reconstruído o reparado e indicación muy precisa del trozo de la calle a que la devolución se refiera. ART. 5.0 Para que pueda darse cumplimiento a las tres condiciones referidas, en todos los permisos que se concedan' a particulares o entidades' para realizar obras que obliguen a la remoción de adoquinados, afirmados o aceras, se consignarán los tres siguientes extremos: a) Si las obras solicitadas fuesen urgentes y su comienzo no pudiere esperar el permiso, podrán realizarse, con lUlO provisional, otorgado por la Alcaldía, previainstancia del interesado, sin que . prejuzgue la resoluci6n definítíva ni cree' derechos al 'solièihüd:e, 'depositando ell las Arcas munícipales el importe del permiso y del arbitrio de reconstruccíón-y conservación. Antes de empezar las obras, la Alcaldía dispondrá que el facultatívo correspondiente inspeccione el es­ tado de las vías que· hayan de ser .removídas, haciéndolo constar en, el expedíente de permiso. - 14- Si transcurridos tres meses, después de terminadas las cbras, no se hubiese aún obtenido el per­ miso definitivo, el solícitante acudirá a la Alcaldía reclamando el abono de la parte del arbitrio de reconstrucción y conservación que no haya debido destinarse a costear las obras de esta na­ turaleza. b) Al concederse el permiso por la Comisión Municipal Permanente, o por la Alcaldía, se liquidará la fianza prestada y las obras se reputarán legalmente verificadas tal y como si hubiese precedido a ellas el permiso definitive. cJ Si el permiso se denegara, se devolverá al interesado el importe total de los derechos de aquél y la parte sobrante de la fianza, descon­ tando de la misma la cantidad necesaria para reponer la vía pública a su estado primitivo. Caso de que el interesado no quiera deshacer o 'desmontar las obras efectuadas a sus costas, se le descontará, además, la cantidad necesaria para destruir o deshacer dichas obras en 10 con­ veníerrte a los ínteresesrnunícipales, con objeto de que no causen estorbo y que no puedan ser utilizadas para el servicio denegado. ART. 6.0 Cuando el peticionario sea propietario del inmueble frente al cual se solicite el permiso, o un inquilino debidamente autorizado por el propietario, se le exigirá que, en forma bastante, garantice 10 dispuesto en el párrafo anterior. En otro caso, se le obligará a constituir en la Depositaria municipal el depósito de garantia que corresponda a juicio de la Jefatura de los Servicios técnicos municipales. ART. 7.° Los permisos para la colocación de placas anunciadoras en las aceras o para la construcción de vados se concederán con la condición de que, al ser retirado por cualquier mo­ tivo o de interrumpirse el uso de la concesión, habrá de reponerse el pavimento a su primitivo estado por cuenta del interesado y sin derecho a indemnización alguna. ART. 8.° Cuando haya de devengar el arbitrio, empresas o compañías que acrediten can­ tídades.Jiquidas del Ayuntamiento por servicios prestados, habiendo recaído acuerdo de pago, dichas cantidades podrán constituir, en cuanto fueran suficientes, el importe del arbitrio o an­ ticipo de gastos a que se refiere esta Ordenanza. ART. 9.0 Esta. Ordenanza regirá durante el presente ejercicio y su prórroga, si la hubiere, .: I ·1 e; - 15 - ORDENANZA N.O 4 ARBITRIO SOBRE CONSERVACIÓN DE PAVIMENTOS ART. 1.0 De conformidad con lo autorizado por los arts. 331 y 374, párrafo t, del Estatuto municipal vigente, se establece un arbitrio con fines no fiscales para provocar la desaparición de los carros con llanta estrecha o de ancho inferior al autorizado por las. Ordenanzas munici­ pales y cuya circulación produce daños extraordinarios en el pavimento por el mayor desgaste que determína. ART. 2.° El arbitrio consistirá en un recargo que gravará tanto los carros inscritos en la matrícula municipal como los forasteros, mientras unos y otros tengan llanta de ancho inferior al reglamentario, según las Ordenanzas generales del Ayuntamiento. ART. 3.° La obligación de contribuir nace por el mero hecho de llevar llantas de ancho inferior al normal- o reglamentario, según las Ordenanzas: a) Para los carros matrículados en Barcelona, al mismo tiempo que la relativa a la tasa de rodaje. b) Para los carros forasteros, cada vez que entren en Barcelona. Para su pago, el con­ ductor tendrá obligación de parar en la primera Oficina recaudatoria que encuentre. Del pago efectuado se le entregará un talón, que tendrá obligación de exhibir siempre que para ello sea requerido por un agente de la Adminístración municipal, en cualquier punto del término de esta ciudad. ART. 4.° Estarán exentos de este arbitrio los carros que lo estén de la tasa de rodaje. ART. 5.° El arbitrio se hará efectivo, en cuanto a los carros matriculados en Barcelona, en forma de recargo, que se abonará junto con la tasa sobre rodaje y en un solo recibo, y por 10 que respecta a los carros forasteros, mediante el pago de la cuota cada vez que entren en Bar­ celona, en la forma prescrita en el párrafo b del art. 3'°. ART: 6.° La inexactitud en la declaración de mayor anchura de las llantas será castigada Con una multa del duplo al quíntuplo de la cuota aplicable. ART. 7.° La tarifa del recargo será: Sección primera: Carros m a t r i c u l a d o s en Barcelona ° I. Carros de eje fijo: a) De caballería mayor: Por cada uno al año Con llanta ne Pesetas 75 mm . 5 70 mm ····.·· 10 65 mm . 25 60 mm . 35 55 mm . 50 50 mm . 65 45 mm . 75 16 b) De caballería mediana: Por cada uno al afio Con llanta.de Pesetas 50 mm ; . 3° 45 mm · 35 40 mm : . 4° . c) De caballería menor: Con llanta de .40 mm :...... 7 35 mm :........ 9 30· mm..................................... II 2. ° Carros provistos de muelles: a) De caballería mayor: Con llanta de 75 mm.................................. 5 70 mm.................................. 10 65 mm............ 25 60 mm.................................. 35 55 mm.................................. 50 50 mm :.......................... 65 45 mm ;............................. 75 40 mm.................................. 85 b) De caballería mediana: Con llanta de 50 mm.................................. 35 45 mnl.................................. 40 40 mm.................................. 45 e) De caballería mener (carritos): Con llanta de 40 mm.................................. 16 35 mm.................................. 18 30 mm.................................. 20 3.° Camiones plataforma: Con llanta de 65 mm . 5 60 mm . 10 55 mm . 28 5o.mm . 42 45 mm . 55 -17- 2 ° 4. Conductores y capítonnés, Por cada uno al año Con llanta de Pesetas 65 mm ·.················· 5 60 mm.................................. TO 55 mm ··················· 25 50 mm ················ 38 45 mm ·· · .. ·· 52 Sección segunda Carros forasteros I.0 Carros de- eje fijo:· Por cada entrada Con llanta de Pesetas 80 mm , ··· 0'10 75 mm ·· 0'15 70 mm · 0'25 65 mm · 0'50 60 mm · 6'75 55 mm . I 50 mm . � 1'25 2.° Carroade muelle o industria: Con llanta de . 75 mm 0'25 · 70 mm ·························· 0'30 65 mm . 0'40 60 mm ·························· 0'50 I 55 mm . 50 mm ·····················•··· 1'25 45 mm ························· 2 40 mm . 2'50 3.° Carros de eje fijo o de industria con caballería mener: carritos de eje fijo o de industria arrastrados por jaca, caballería me­ Los nor o de poca alzada, con 500 kilos de carga máxima, satisfarán el 25 por 100 del recargo correspondiente. ° Cuando el carro vaya arrastrado por más de una 4. caballería, por cada ca­ ballería que exceda se pagará el 50 por 100 más de la cuota aplicable. ART. 8.° Los dueños de los carros forasteros que se dedican a la introducción deleche para su venta en la vía pública o en portal podrán proveerse de una patente de entrada en la ciudad, que les será librada por las Oficinas de Recaudación mediante el pago de ISO ptas. anuales. Para obtener ar­ este beneficio será condición indispensable exhibir el recibo de pago del bitrio tiene establecido el Ayuntamiento para la venta de leche en Ia forma que expresada. ART. ° g. El recargo por conservación de pavimentos que gravan los carros forasteros podrá hacerse efectivo mediante abono trimestral, semestral o anual, con una bonificación del IS por 100 sobre 10 que importarían las entradas a razón de una por día, como máximo, que hubieran de verificarse durante el respective período. El abono será despachado por la Oficina recaudadora donde correspondería efectuar. el pago pot entradas. ART. 10. Esta Ordenanza regirá durante el presente ejercicio y su prórroga, sila hubiere. 18 - ORDENANZA N.o 5 CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE· MEJORAS ART. LO El Ayuntamiento de Barcelona, en cumplimiento de 10 dispuesto en los arts. del Estatuto 533 y 534 municipal, acuerda imponer la contribución especial a las o clases especialmente interesadas personas en determinadas obras, instalaciones o servicios formidad 10 municipales, de con­ con preceptuado en el capítulo 3.° del título 4.° dellibro 2.° del citado Estatuto municipal, aplicándolos a las obras o instalaciones comenzadas desde Lode abril de I924, aunque su ejecución estuviera acordada antes de esta fecha. Para las comenzadas antes, el R. D. de de regirá 3I diciembre de 1917. ART. 2.° Será objeto de la contribución especial de mejoras: a) El aumento de valor que adquieran determinadas fincas o terrenos del término muni­ cipal de Barcelona, con motivo o como consecuencia de obras, instalaciones o servicios se realicen que por su Ayuntamiento, en cualquier zona del territorío de su las jurisdicción, excepto que efectúe como dueño de sus propiedades particulares. b) El beneficio que, por efecto de las obras, instalaciones o servicios, obtengan per­ sonas o clases determinadas, o aquellas que se provocaran de un modo especial por estas personas o clases beneficíadas, aunque no existieran aumentos determinables de valor de las fincas. ART. 3.° Tendrán la consideración de obras, instalaciones o servicios, a los efectos del artículo anterior: a) Los que se dirijan al cumplimiento de alguno de los fines atribuídos legal por precepto a la competencia del Ayuntamiento, especialmente los determinados en el art. 354 del Estatuto municipal. b) Los que, por delegación del Estado o por precepto legal, realice el Ayuntamiento. c) Los que, mediante subvenciones u otras cooperaciones del Ayuntamiento, ejecute el Estado, la Provincia o la respectiva Mancomunidad municipal. En este caso, sólo se com­ prenderá en el reparto de la contribución el valor de las subvenciones u otras cooperaciones prestadas por el Ayuntamiento. ART. 4. ° De conformidad con lo dispuesto en el párrafo B del art. 345 del Estatuto municipal, estarán obligados al pago de las cuotas por contribuciones especiales de mejoras las personas naturales o jurídicas a cuyo nombre aparezcan inscritas en el Registro de la Pro­ piedad el dominio o posesión de los inmuebles afectados por la mejora. Las fincas o terrenos transmitidos, cualquiera que sea su poseedor, estarán afectos du­ rante cinco años, a partir de la fecha de la terminación de la obra o instalación o comienzo del servicio, a la responsabilidad del pago de las cuotas correspondientes, constituyendo a todos los efectos, una carga de naturaleza real que gravará el inmueble con hipoteca legal a favor del Ayuntamiento en la forma establecida en el art. 218 de la ley Hipotecaria y disposiciones que la complementen. ART. 5.0 En virtud de la facultad concedida a los Ayuntamientos en el art. 2.° del R. D. de 3 de noviembre de I928, las Asociaciones de carácter administrativo de contribuyen­ tes por el concepto de esta contribución especial que regula el art. 347 del Estatuto municipal, sólo se constituirán cuando el importe de la obra, por la que sean repartidas, exceda de 1.000,000 de pesetas . . Constituida la Asociación administrativa de contribuyentes para una obra, instalación o servicio, a que se refiere el art. 347 del Estatuto municipal, cuando, a tenor del R. D. men- - 19- -----�- cíonado, el presupuesto de Ia obra exceda de 1.000,000 de pesetas, y elegida la Junta de De­ legados, los acuerdos que se adopten a propuesta de ésta tendrán fuerza de obligar para todos los asociados, éstos no podrán intervenir en el expedíente sino por conducto de la Junta de y Delegados. ART. 6.° A tenor de 10 dispuesto Ell el art. 339 del Estatuto municipal, si las obligacio­ de la nes por cuotas aplazadas y sus intereses no -pudieran ser inscritas en el Registro Propie­ dad, por causa no imputable al Ayuntamiento, cesará el aplazamiento de pago de las obligacío- . nes respectivas, siendo éstas inmediatamente exigibles. ART. 7.0 Durante Ia vigencia del presente Presupuesto y su prórroga, en su caso, se aplicarán los tipos máximos de imposición, sin que, con pretexto alguno, pueda ninguna representación del Ayuntamiento, que no sea el Alcalde o su Delegado de Hacienda, de­ entablar con los interesados negociaciones acerca de la rebaja._ o condonación de tales rechos. ART 8.° Siempre que una Oficina del Ayuntamiento inicie la redacción de un proyecto .. de obras, instalaciones o servicios, dará conocimiento de ello al Negociado de Contribuciones especiales y solares, el que incoará el correspondiente expedíente por contribución-de mejoras. Al quedar ultimado el indicado proyecto, y precisada .la cifra de su presupuesto, también deberá comunicarla al mencionado Negociado, al que dicha cifra servirá de base para estu­ diar el correspondiente reparto. Ningún encargado de Agrupación, bajo su responsabilidad, cursará proyecto alguno de obras, instalaciones o servicios sin haber previamente cumplido los requisitos expresados en el párrafo anterior. ART. 9. ° Los Jefes de Sección, bajo su responsabilidad, no remitirán a la Secretaría mu­ inclusión en el Orden del día de la sesión de la Comisión Municipal Permanente, nicipal, para su ninguna propuesta de gastos relativos a las obras, instalaciones o servidos a que se refiere el art. 332 del Estatuto municipal, sin que en el expediente figure una comunicación del Negociado' de Contribuciones especiales y solares, anunciando haberse recibido las comunicaciones a que se refiere el artículo anterior. ART. 10. En cada expediente que se tramite, el Teniente de Alcalde Delegado de Ha­ cienda, dentro de los límites legales, y en concordancia con el art. 2.0 de esta Ordenanza, for­ mulará la propuesta de la cantidad a imponer en concepto de contribución especial de mejo­ o el ras, sobre la que resolverá la Comisión Municipal Permanerrte, Ayuntamiento pleno, según proceda, y de las cuotas repartidas a los contribuyentes, así como de las compensaciones es­ peciales y de las bonificaciones que procedan, quedando el señor Alcalde facultado para la apro­ bación de dicho reparto. ART. 11. En la tramitación de cada expediente se seguirán exactamente las disposiciones a este efecto están contenidas en el indicado capítulo 3.° del título 4.° dellibro 2.° del Es­ que tatuto municipal, constituyendo la Asociación de contribuyentes que regula el art. 347 del propio Estatuto, sólo cuando el importe de la obra exceda de 1.000,000 de pesetas. ART. 12. El Negociado de Contribuciones especiales y solares está autorizado para recla­ mar a los contribuyentes todos los documentos y datos que deben tener en su poder con arreglo a derecho los y que sean precisos para la determinación o liquidación de la cuota, y interesados vendrán obligados a presentarlos y facilitarlos en el plazo que aquél les señalase, que en ningún caso será menor de quince días, bajo la sanción de incurrir, si no 10 efec­ tuasen, en la multa correspondiente. Deberán dejarse los documentos en la indicada Oficina durante el tiempo que la misma consídere necesario para su estudio, sin que pueda exceder Ode quince días. En de no presentar los interesados los documentos que se les pidan en el plazo seña­ caso, lado, la Oficina podrá reclamarlos de oficio, a costa de los interesados, de las Autoridades o funcionarios a quienes corresponda expedir copia de los mismos, sin perjuicio de la sanción correspondiente. Cuando después de la segunda citación a los contribuyentes para que faciliten datos o presenten los documentos indicados en ell?resente artículo dejaren aquéllos dé hacerlo, la Ofi- - 20- cina practicará la liquidación con los datos de que disponga, sin perjuicio de las reclamacio­ nes que procedan con arreglo a la ley. ART. 13. Toda reclamación en la que sea objeto de impugnación la estimación de va­ lores deberá ir acompañada de certificacíón razonada, subscrita por perito. Cuando la recla­ mación se refiera a emplazamiento de una finca, su forma, dimensiones, superfície, rasantes cuanto alineación, o pueda ser gráficamente representado, deberá ir acompañado del plano auto­ rizado por perito. De no acompañar el reclamante dichos documentos en el plazo prudencial que determine la Oficina, que no será menor de dos meses, se le tendrá por desistido de la re­ clamación. Para la resolución de la discrepancia entre las valoraciones del perito de la Admínístra­ ción y la del contribuyente reclamante, el Teniente de Alcalde Delegado de Hacienda intentará que los dos peritos lleguen a un acuerdo en las valoraciones. Si se obtuviere el acuerdo, los valores así estimados serán defínitivos, y de cargo del reclamante los derechos de su perito. Si no recayere acuerdo, se cumplirá 10 dispuesto en el art. 352 del Estatuto municipal. Los honorarios que devengará el perito .tercero serán los consignados en la tarifa apro­ bada por R. D. de 1.0 de diciembre de 1922, y serán satisfechos por mitades entre la Admí­ nístracíón municipal y el contribuyente, en el caso de que la diferencia entre las valoraciones de antes y después de .ejecutada la obra; instalación o servicio de referencia que fije el Tribu­ nal Económico administrativo provincial, esté comprendida entre las de las dos primeras peri­ taciones dísconformes : o por la Administración o por el contribuyente, respectivamerite, según que la indicada diferencia fijada por el Tribunal Económico administrativo provincial, entre las valoraciones de la finca de antes y después de ejecutadas las aludidas obras, instalación o servicio, sea igual a la que fije el perito del propietario o contribuyente, o igual a la que fijó el Arquitecto del Ayuntamiento. En ningún caso podrá servir de base, para los efectos tributarios, el resultado de la tasa­ ción pericial hecha por el perito tercero, si la diferencia entre las valoraciones de la finca antes y después de ejecutada la obra, instalación o servicio de que se trate, fuera menor que la esti­ mada por el perito del propietario contribuyente o mayor que la fijada por el Arquitecto del Ayuntamien to. ART. 14. Transcurrídos dos meses sin que el reclamante, o su mandatario legal acreditado en el expedimte, comparezca al requerimiento de la Admínístracíón, hecho por cédula dupli­ cada, para: evacuar alguna diligencia, se entenderá que renuncia a la reclamación, y se proce­ derá a archivar el expediente incoado. Caducará, también, la reclamación cuando el reclamante o-su mandatario legal acreditado en el expediente no haya reinstado su curso en el plazo de cuatro años; a contar desde la últi­ ma gestión que hubiese practicado o desde la última diligencia en que hubiera intervenido. ART. 1.5. La responsabilidad en que puedan incurrir los contribuyentes, .respecto a _la exacción de la contribución especial de mejoras, ,se clasifica en dos clases : ocultación y de­ fraudación. Se considerarán incursos en faltas de ocultación a los que, obligados a declarar o facilitar a la Administración municipal cualesquiera hecho o dato pedidos por la misma para basar cálculos o estudios sobre proyectos o cuotas, se resistieren a efectuarlo, y a los que, sin ocul­ tar el elemento primordial de tributación, incurran en omisiones o inexactitudes accidentales o. dé cuantía que no produzcan en la liquidación de la cuota diferencia en más de un IS por 100 de la justa. Se consíderarán defraudadores a los contribuyentes que oculten la integridad de los ele­ mentos de tributación o parte de ellos que produzcan diferencia en la liquidación de la cuota . en más de un IS por 100 de la justa. La falta de ocultación será castigada con un tercio del duplo de la cuota correspondiente a la defraudación con el duplo de dicha cuota. ART. 16. En cuanto a la contribución especial de mejoras por aceras, pavimentos y al­ cantarillas, se seguirá las siguientes reglas; A) ACERAS Se fijará el costo unitario por metro cuadrado de acera dividiendo el costo total de la mis­ ma, aumentado con el valor estimado de los trabajos periciales de los empleados del Ayunta­ miento por la superfície ejecutada. Este precio unitario se aplicará a la medición que arroje el trozo correspondien.te a la línea de cada finca frontera a la vía pública, comprendida entre dos rectas trazadas desde los extremos de dicha línea perpendicularmerrte al bordillo y con las limitaciones marcadas en el Estatuto. El bordillo se contará íntegramente entre los pies de las indicadas normales. B) PAVIMENTOS Para obtener la cuota individual correspondiente a cada finca se dividirá la mitad del costo total del pavimento, aumentado con el valor estimado de los trabajos periciales de los emplea­ dos del Ayuntamiento, por la suma en metros de todas las lineas de fachada de las fincas o porciones de las mismas, en cuyo frente se haya construído el pavimento, y el cociente que resulte se multiplicará independientemente por la longitud en metros de la línea de fachada de cada finca frontera a la vía pública. Siempre que a tul mismo tiempo se construya el' pavimentado del mismo género, en di­ anchura calzada no sea versas calles entre las que no exista solución de continuidad y cuya de la máxima superior en más de un 50 por 100 de la mínima, podrán agruparse todas ellas en un solo reparto, estableciéndose, por tanto, una cuota única por metro lineal de fachada. C) ALCANTARILLAS La cuota correspondierrte a cada finca se obtendrá multiplicando la longitud teórica de la respectiva fachada, calculada, como luego se dirá, por el cociente de dividir dos tercios del costo total de la alcantarilla, aumentado con el valor estimado de los trabajos periciales de los empleados del Ayuntamiento, por la suma de todas las líneas reales de fachada fronteras a la vía en que se ha construido la nueva alcantarilla. La longitud teórica de la fachada de cada finca será la siguiente, según los casos: a) Fincas con frente a una sola calle : La longitud teórica será la total. b) Fincas con frente a 'varias calies : La longitud teórica será el promedio de la suma de todas las fachadas, cuando por frente de ninguna de ellas existía cloaca, y nula en el caso contrario, o sea cuando alguna de las calles a que tengan fachada existiera ya alcantarilla. A los efectos del caso b, se tendrán en cuenta las siguientes reglas: La Se considerará como finca independiente cada edificio o solar, a menos que una de sus fachadas, si constituye la esquina de dos calles adyacentes, mida más de 20 m. o que su profundidad, si no constituye esquina aquélla, permita su subdivisión en fincas de una pro­ fundidad media superior a 10 m., cada una con su correspondiente fachada a una vía pública. En el caso en que la finca forme, como se ha dicho primeramente, la esquina de dos calles adyacentes, para efectuar su división se tomará 10 m. en la fachada mayor a partir de la es­ quina, que, con la fachada menor adyacente, formará una finca, y el resto, otra. Si alguna de las partes resultantes diera, también, a dos calles adyacentes en las condi­ ciones descritas en el párrafo anterior, se procedería con ella a una nueva subdivisión en la forma indicada. 2.a Cuando el ángulo de dos calles adyacentes esté cortado por un chaflán recto o cur­ vo, se supondrá Ia longitud del mismo o de su cuerda dividida en dos porciones, que se suma­ rán, respectivamente, a las fachadas reales de cada calle para constituir la fachada teórica. El - 22- punto de división será el pie de la perpendicular del mismo o su cuerda trazada desde el vértice o punto de intersección de Ia prolongación de ambas fachadas. ART. 17. A los propietarios de las fincas de la barriada de Gracia, con fachada a las calles donde se construyó la red de alcantarillado de aquel ex Municipio, no se les aplicará la con­ tribución especial de mejoras por alcantarillado, sino que pagarán el arbitrio aprobado a este efecto. No obstante, las fincas situadas en las calles donde se construyan nuevas alcantari­ llas se les impondrá la repetida contribución especial de mejoras. Los edificios enclavados en la barriada de la Barceloneta pagarán 2'50 ptas. por metro cuadrado ocupado por los mismos al ser construída una nueva alcantarilla a la que desagüen. A las fincas emplazadas en calles cuya contribución especial de mejoras por alcantarillado haya empezado a liquidarse con arreglo a la tarifa lLa del Presupuesto ordinario de 1923-24, se les aplicará la susodicha tarifa hasta la total ·edificación de los tramos de las calles co­ rrespondientes. ART. 18. Esta Ordenanza regirá durante el presente ejercicio y su prórroga, si la hu­ biere. - 23- ORDENANZA N.O 6 MEJORA Y ENTRETENIMIENTO DEL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS ART. 1.° La contribución especial por razón de las mejoras y entretenimiento del Servi­ cio de extinción de incendios se cobrará a base de un prorrateo de la quinta parte del costo del servicio, durante cada año económico, entre los bienes cuyo riesgo queda disminuido gracias a la existencia de dicho servicio. ART. 2.° El Teniente de Alcalde Delegado de Hacienda, previo informe del Concejal De­ legado del Servicio de Incendios, fijará, dentro de los primeros quince días del primer mes de cada ejercicio económico, el importe exacto del gasto ocasionado por el entretenimiento y me­ jora del Servicio de extinción de incendios. Para realizar este cálculo, se tendrá en cuenta 10 dispuesto en el art. 334 del Estatuto municipal en vigor y demás de aplicación. ART. 3.° Para la repartición del quinto del costo así determinado, entre los bienes afec­ tados por el arbitrio, se formará una relación de estos bienes, equipándolos en tres categorías. 1.3. Edificios destinados predominantemente a habitación y a particulares, como de al- quiler y hospedaje. 2. a Los demás edificios. 3. a Mercancías y efectos en general. La relación de los bienes así clasificados por categorías se formará mediante declaración jura­ da de los dueños o tenedores de bienes; declaración que deberá ser presentada en las Oficinas de Recaudación dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de esta Ordenanza. Las Empresas de Seguros contra incendios, tanto las Compañías mercantíles como las mutuas, están obligadas a facilitar a las Oficinas de Recaudación, antes de Ia fecha fijada, los datos mencionados y demás que se soliciten, al objeto único de formar Ias relacíones de bienes afectados por esta Ordenanza y los nombres de los interesados. ART. 4.° Teniendo en cuenta la forma en que se practica el servicio de extinción de in­ cendios en esta ciudad, quedan afectados por la presente Ordenanza todos los bienes inmuebles y muebles, en especiallo que afecta a mercancías, sitos en el término municipal. No se concede otra exención que la de los inmuebles que la gocen perpetua para el pago de la contribución territorial. ART. 5.° La valoración de bienes, una vez formada su relación por categorías, se llevará a cabo a base del máximo valor por el que, según las costumbres de la plaza, puedan ser asegu­ radas las cosas de que se trate. La falta de estimación directa de dicho valor será suplida pot la Administración municipal sin derecho a ulterior reclamación por los interesados. ART. 6.° La fijación de valores por el prorrateo de la contribución especial se practicará tomando por base la existencia de bienes y su valor en el día primero del primer mes de cada ejercicio economico. Estos valores así fijados serán los que regirán durante cada ejercicio. La Alcaldía, no obstante, y a propuesta del Teniente de Alcalde Delegado de Hacienda, podrá establecer un régimen de altas y bajas que permita una revisión semestral o trimestral de las cuotas correspondíentes a dicha contribución. ART. 7.° Atendido el mayor riesgo de incendio, los valores obtenidos o fijados para los bienes en la forma antes señalada serán afectados por los siguientes: Coeficientes de multi­ plicación Bienes comprendidos en la primera categoría. . . . . . . . . . . . . . . . . . I Bienes comprendidos en la segunda categoria.. .. .. . . . . . . 2 Bienes comprendidos en la tercera categoria.... . . . . . . . . . . . . . . . 3 - 24- El Alcalde, a propuesta del Teniente de Alcalde Delegado de Hacienda, y oídas que sean las Empresas de seguros, podrá alterar estos coeficientes para mejor adaptarlos a la realidad. Las variaciones así acordadas no podrán entrar en vigor ínterin no sean autorizadas por la De­ legación de Hacienda de esta provincia. ART. 8.° La valoración de los bienes asegurados contra incendios y a que afecta esta Ordenanza deberá basarse en la contabilidad de los ingresos de las Empresas aseguradoras. En caso de que estas Sociedades no presentasen 1!'L declaración de sus ingresos, y siempre sin per­ juicio de 10 dispuesto en esta Ordenanza, la fijación de las cifras equivalentes a dichos ingresos compete al Jurado especial de que trata el art. 399 del Estatuto municipal, en relación con el 355 del mismo. ART. 9.° La estimación de los valores expuestos al riesgo de incendios se hará por una comisión de peritos, en número de seis, nombrados, tres de ellos, por la Comisión Municipal Permanente, y los otros tres, por las Empresas aseguradoras contra incendios. Los acuerdos de dicha comisión de peritos deberán atenerse a 10 dispuesto sobre el par­ ticular en el art. 355 del Estatuto municipal. ART_, 10. Los valores resultantes de dicha estimación servirán de base para el prorrateo de la quinta parte del costo total del Servicio de extinción de incendios. Por la Administración municipal se formulará, en consecuencia, la relación en que se con­ signe el nombre de los interesados y su dirección, valor o valores de su propiedad expuestos a riesgo de incendio y cuyo riesgo se considere aminorado o atenuado por la prestación del ser­ vicio de incendios, valor o valores que serán multiplicados por el coeficiente que les corresponda según 10 dispuesto en el art. 7.0 de esta Ordenanza, y, finalmente, la cuota que en concepto de contribución especial corresponda por el prorrateo. Dichas relaciones serán expuestas al público por espacio de quince días, pasados los cuales se procederá a resolver en forma reglamentaria las reclamaciones presentadas y al cobro de las cuotas correspondientes. ART. I I. Las Empresas de seguros contra incendios, tanto las Compañías mercantiles como las mutuas, se entenderán subrogadas en la obligación de contribuir de los directamente interesados, y siempre en la proporción que los valores objeto del seguro representen respecto de los valores totales expuestos al riesgo de incendio. ART. 12. Si el Ayuntamiento concertare con alguna entidad el cobro del presente arbi­ trio, deberá hacerlo siempre de manera que la entidad concertante represente al menos tres cuartas partes de los valores afectados por el Servicio de incendios. El objeto del contrato no podrá ser una reducción del rendimiento, sino sólo una simplificacíón del procedimiento admi­ nistrativo y recaudatorio. El Ayuntamiento no podrá conceder premio de cobranza superior al 5 por 100. ART. 13. Las cuotas del arbitrio se devengarán y cobrarán por semestres, a base de . recibos presentados por las Oficinas de Recaudación a partir del tercer mes de cada se­ mestre. ART. 14. Todo retraso en la presentación de declaraciones por parte de las Empresas aseguradoras será castigado con 100. ptas. de multa por cada día de retraso. La falsedad en las declaraciones será castigada con multas del duplo al quíntuplo del perjuicio que se hubiera ocasionado al Ayuntamiento, caso de haber prosperado la falsa declaración. El asegurado, entidad o particular que no presentare la declaración oportuna, además de incurrir en la multa correspondíente, perderá el derecho a reclamar contra la valoración que haga la Administración. ART. 15. De conformidad a los acuerdos adoptados por la Comisión Municipal Perma­ riente en 10 de septiembre de 1929 y el Ayuntamiento pleno en 25 del mismo mes, las Compa­ ñías de seguros contra incendios pagarán el 2 por 100 del importe de las primas, que perciban por los valores situados en el término municipal de Barcelona, quedando facultadas, como dis­ pone el art. 355 del Estatuto, para repartir dicho tanto por 100 entre los asegurados, a los cuales se les releva de presentar las declaraciones que prevé la presente Ordenanza. Las Compañías ingresarán las cantidades recaudadas en las Oficinas de Recaudación du- - 25- rante el mes siguiente al en que las perciban, acompañadas de una declaración jurada, por cada Compañía, relativa a las primas mensuales percibidas, cuyas declaraciones podrán ser compro­ badas por la Admínístracíón municipal en la contabilidad de las Empresas aseguradas. El mencionado recargo sobre las primas constituirá la contribución a que se refiere esta Ordenanza por durante el corriente ejercicio. ART. r6. Esta Ordenanza regirá durante el presente ejercicio y su prórroga, si la hubiere. - 26- J ORDENANZA N.o 7 MERCADOS ART. ° I. La percepcion de los derechos de alquiler de puestos fijos y la fijación de los tipos de subasta de los mismos será de conformidad con las tarifas adjuntas. El alquiler de los puestos fijos, provisionales y ambulantes seguirá aumentado en un 25 por roo mientras continúen en vigor los arbitrios extraordinarios para la Exposición. ART. 2.° Los puestos de los Mercados se sujetarán a las denominaciones que se consig­ nan a continuación, y en cada uno de ellos, según su clase, podrán expenderse los artículos si­ guientes: PESCADO FRESCO Comprenderá la venta de toda clase de pescado fresco. MARISCOS Comprenderá la venta de toda clase de mariscos. PESCADO SALADO Comprenderá la venta de toda clase de pescado salado, seco, remojado o en salmuera. BUEY � Comprenderá la venta de toda clase de carnes de buey y vaca. TERNERA Comprenderá la venta de toda clase de carnes de ternera. CARNERO Comprenderá la venta de carne de carnero. OVEJA Comprenderá la venta de carne de oveja. - 27 CORDERO y CABRITO Comprenderá la venta de carnes de cordero, con o sin curadella, y cabrito, con sus despojos. MACIiO CABRIO Comprenderá la venta de cames de macho cabrío y de cabra. DESPOJOS Comprenderá la venta de los despojos de ganado bovino, o del ganado lanar. En los Mer­ cados que, por su poca importancia, es costumbre expender en una misma mesa las dos clases de despojos, podrán continuar vendiéndolos en igual forma; pero esta tolerancia únicamente se consentirá en los Mercados que ya tengan establecida dicha costumbre. No será permitida la senta de las dos clases conjuntamente en los Mercados de I_.a, 2.a especial y 2.a. TOCINO Comprenderá la venta de toda clase de cames, frescas, saladas y manipuladas, del cerdo. EMBUTIDOS Comprenderá la venta de embutidos compuestos de sangres de cerdo o buey, cebolla, arroz, etcétera, y los procedentes de las Baleares, como son sobreasada y butifarra negra.- Excepto los nombrados de las .Baleares, no podrán expenderse embutidos compuestos de carnes o grasas de cerdo. - . VOLATERiA Comprenderá la venta de pollos, patos, ánades, gansos, conejos caseros y caza menor. GALLINA Comprenderá la venta de gallinas enteras o a trozos. PALOMOS Comprenderá la venta de palomos vivos o muertos. HUEVOS Comprenderá la venta de toda clase de huevos al detall, incluso los que procedan de cámara frigorífica. CHORICERiA Comprenderá la venta de chorizos extremeños, salchichón, longaniza de Burgos, jamón en dulce, jamón serrano y de Avilés, quesos y manteca de vaca. - 28-- COLONIALES Comprenderá la venta ode cafés crudos y"tostados, azúcares, cacaos y sus derivados (cho­ colates). PASTELERiA Comprenderá la venta de galletas, bizcochos, dulces, barquillos, pastas secas y frutas en ahníbar. ACEITES Y JABONES Comprenderá la venta de toda clase de aceites de oliva y jabones, lejías y azulete. CONSERVAS Comprenderá la venta de toda clase de artículos, animales y vegetales, sujetos a procedi­ miento de conservación; entendiéndose por los primeros, los contenidos. en latas debidamente rotuladas. FRUTAS Y VERDURAS Comprenderá la venta de toda clase de frutas, verduras y hortalizas, en sazón y secas, y patatas. FLORES Y PLANTAS Comprenderá la venta de toda clase de flores y plantas naturales para adorno. LEGUMBRES Y CEREALES Comprenderá la venta de granos, legumbres secas y cocidas, cereales y sus harinas, y . patatas. GARBANZOS y HIERBAS Comprenderá la venta de garbanzos remojados, ajos y cebollas secas y hierbas alimenticias. HERBORISTERiA Comprenderá la venta única de hierbas medicinales, con exclusión de las alimenticias. PAN Comprenderá la venta de toda clase de pan y harina de trigo. - 29- COMIDAS Comprenderá la venta de artículos condimentados, vinos y cervezas. CHOCOLATERiA y REFRESCOS Comprenderá la venta de chocolate y café diluido, café con leche, jarabes; licores, ensai­ madas y panecillos. LECHE Comprenderá la venta deIeche de cabra y vaca, sin mezcl�, y sus derivados (nata, natilla, mantequilla, etc.), en estado de frescor. HIELO Comprenderá la venta de hielo. COLMADO Comprenderá la venta de pastas para sopa, manteca de cerdo y fruta seca y demás artículos comprendidos en las siguientes denominaciones: «Chorícería», «Aceites y jabones), «Coloniales». «Pastelería», «Conservas», «Legumbres y cereales» y «Especias». ESPECIAS Comprenderá la venta de azafrán, pimientas, pimentón, clavo, canelas, piñones, almendras y avellanas tostadas. COMESTIBLES . Comprenderá la venta de pastas para sopa, manteca de cerdo y fruta seca y demás ar- tículos comprendidos en las siguientes denominaciones : «Choricería», «Coloniales», «Pastelería» y «Especias»; en la inteligencia que los puestos destinados a este efecto no podrán estar instala­ dos en barracas, ni las mesas tener dimensiones que excedan de metro y medio cuadrado de superficie, clasificándose en esta denominación las que existen actualmente. ART. 3.° Cuando quede vacante un puesto de los que tengan más de una denominación. se acordará cuál debe conservar de las que tenía, perdiendo las demás. Al. anunciarlo a la su­ "basta se hará con la sola denominación acordada, consignando los mismos derechos de permiso y alquiler que tengan los demás puestos de igual clase en el mismo Mercado. Cuando se trate de traspasos «íntervívos», el adquirente podrá elegir con qué denominación de las que tenga un puesto desea que se tramite el permiso; pero sólo podrá elegir una, y forzosamente habrá de ser de las que ya tenía el puesto de que se trata. Cuando sean traspasos por defunción, los herederos podrán elegir entre conservar las de­ nominaciones que tengan los puestos o reducir los nuevos permisos a una sola denominación. Los que las reduzcan a una sola tendrán derecho al beneficio del 20 por 100 de descuento sobre los derechos de permiso; los que quieran conservarlas satisfarán los derechos de permiso por .errtero. - 30- PUESTOS AMBULANTES ART, 4.0 El arbitrio sobre puestos ambulantes en Mercados se hará efectivo de confor­ midad con la siguiente tarifa: Pesetas De primera clase ............• ' . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . r'25' De segunda clase... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0'75 De tercera clase ,. . . . . . . . . . . . . . . . . . . o' 50 De cuarta clase........ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . o' 3 o Los ambulantes de pescadería: En los Mercados de San José y San Antonio, por día............. 2'50 La forma de pago se hará : por la mañana, r'50 ptas., y por la tarde, r pta. En los Mercados de Santa Catalina, Barceloneta y Abacería Central, por día.................................................... r'75 La forma de pago será: por la mañana, r pta., y por la tarde, 0'75 ptas. En los Mercados de la Libertad, Concepción y Porvenir......... I' 75 En los Mercados de Sans, Hostafranchs, Unión, Galvany y Clot, por día 1'25 La forma de pago será: por la mañana, 0'75 ptas., y por la tarde, o' 50 ptas. En los demás Mercados. ' . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . r ro Puestos llamados de «quita y pom, destinados a la venta de cames lidiadas, por día: En los Mercados de San José y San Antonio , 2'50 En los Mercados de Santa Catalina, Concepción, Barceloneta, Liber- tad, Porvenir y Abacería Central.. . . . . . . . r'75 En los demás Mercados.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1'25 ALQUILERES DE ENSERES (Por cada sesión) Cortadores. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0'10 Por cada Iüzide gas o de electricidad.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0'25 DERECHO DE PESADA EN LOS MERCADOS Por cada pesada, cuando el bulto no exceda de 100 kg... . . . . . . . . . 0'05 Por cada pesada, cuando el bulto exceda de los roo kg..... . . . . . . . o'ro ART. 7.0 Para todos los efectos regirá la siguiente clasificación de los Mercados: De La categoría " San José y San Antonio. De 2.a categoría especial. , Santa Catalina, Concepción y Libertad. De 2.a categoría:....... . . . . . . .. Abacería Central, Porvenir, Sans, Hosta- franchs y Barceloneta . . De 3.a categoría........ . . . . . . .. Sarríá, 'San Andrés, Clot, Unión y Galvany. De 4.a categoría........ . . . . . . .. Horta, Sagrera y San Gervasio. MERCADOS CENTRALES. Frutas y Verduras al por mayor. Pescado al por mayor y Volateria 'al por mayor. MERCADOS ESPECIALES Los Encantes, Libros, Flores. y Pájaros. REGLAS PARA LA RECAUDACION y ACLARACIONES A LAS TARIFAS ART .: 8. ° El arbitrio de pesadas en los Mercados se recaudará por medio de tickets. ART 9.°. Los Directores o Encargados de todos los Mercados remitirán al Negociado de .. Abastos y a la Oficina de Intervención fiscal, dentro de los diez primeros días de los meses de enero y julio, una relación nominal de los vendedores concesionarios de puestos fijos, provisió­ nales, cosecheros y de los que consumen agua. ART. 10. Durante los cinco primeros dias de los demás meses los Directores de los Mer­ cados, o Encargados de los mismos, remitirán una comunicación a las expresadas dependencias, acompañando Ull? relación nominal de las altas y bajas que habrán de tenerse en cuenta en la confección de recibos del mismo mes, especificando en ella los puestos que consuman agua y los que correspondan a cosecheros. ART. II. Los Directores o Encargados de los Mercados remitirán al Iltre. Sr. Teniente de Alcalde Delegado de Abastos, con ocho días de anticipación, la relación de los puestos que hayan de subastarse. ° ART. 12. Los Recaudadores de los Mercados, alliquidar el dia 1. de cada mes, devolverán al Negociado de Abastos, por conducto de la Oficina de Intervención general, los recibos que hayan quedado pendientes de pago. El Negociado de Abastos archivará estos recibos,' pu­ diendo los interesados retirarlos hasta el día 10 de cada mes mediante Ull volante del Director del Mercado respectivo en el que se exprese la causa justificativa por la que no se hizo efectivo a su presentación. ART. 13. La relación de las altas en todos los Mercados se comprobará por el Negociado de Abastos y por la Oficina de Intervención fiscal con las notas de las subastas realizadas para la concesiónde puestos fijos. La relación de bajas se comprobará con los recibos devueltos por falta de pago. ART. 14. Los Directores del Mercado o Encargados de los mismos, deberán dar cuenta al Jefe del Negociado de Abastos de todas las variaciones hechas en las relaciones de puestos y de sus causas, haciendo constar, bajo su responsabilidad, que son consecuencia de acuerdos y disposiciones vigentes. ART. 15. A tenor de 10 acordado por el Ayuntamiento en 14 de enero de 1920, los Direc­ tores de Mercado deberán remitir inexcusablemente al Negociado de Abastos, dentro de los ocho primeros días de cada mes, y especialmente cuando fuesen trasladados a otros Mercados, los docu­ mentos siguientes: a) Certificación acreditativa en la que se haga constar, puesto por puesto, los que existen en el Mercado de su cargo que no estén ocupados por sus verdaderos concesionarios, y otra de los puestos que están ocupados por personas autorizadas por el Ayuntamiento, con expresión de la fecha en que empezó la substitución y la en que terminará. b) Certíficación de que en los puestos sólo se expenden los artículos para que están au­ torizados y que figuran en las correspondientes tarifas del Presupuesto, y c) Certifícación de que no existe ningún puesto provisional que no se halle debidamente . autorizado. - 32 AR'f. 16. Los Recaudadores de los Mercados realizarán personalmente el servicio de co­ branza, y por todo el día 1. o de cada mes presentarán la liquidación de 10 recaudado por todos los conceptos, en el mes anterior, a las Oficinas de Recaudación y de Intervención fiscal. El J efe de Recaudadores dará cuenta a la Superioridad de los retrasos. ART. 17. El alquiler de los puestos ambulantes y de los de pescadería se recaudará en los Mercados por medio de la misma clase de tickets, y el alquiler por luz de gas y electricidad se recaudará con otra clase de tickets divididos en dos grupos de diversos precios. , ART. 18. El alquiler de los puestos ambulantes se cobrará diariamente por medio de tickets. Los Recaudadores. remitirán cada día al Negociado de Abastos y a la Oficina de In­ tervención -físcal un estado en que consten los números primero y último de los tickets despa­ chados el día anterior por todos los conceptos. El J efe de Recaudadores incurrirá en responsa­ bilidad administrativa en caso de no denunciar el incumplimiento de este requisito por parte de sus subordinados. ART. 19. Quedan caducadas todas las concesiones ambulantes y las provisionales otor­ gadas que cuenten con más de seis meses de existencia, que es el período reglamentario. En lo sucesivo los permisos de esta clase deberán solicitarse por escrito, y solamente podrán concederse de nuevo a propuesta del lItre. Sr. Teniente de Alcalde Delegado de Abastos cuando represente alguna conveniencia o utilidad pública y no perjudiquen los intereses del Ayuntamiento y los de los concesionarios legalmente autorizados, mediante concurso, en los términos fijados por la Alcaldía para la adjudicación de los puestos en que se expendan artícu- los no comestibles. ' A este efecto, durante los quince días primeros del mes de enero, los Directores de Mercado remitirán al Negociado de Abastos una relación detallada de todos los puestos provísionales que existen en los de su cargo, para que pueda el Iltre. Sr. Teniente de Alcalde Delegado de Abastos proponer la adjudicación, mediante concurso, de todos aquellos que, a su juicio, deban renovarse. ART. 20. El alquiler de los puestos en todos los Mercados no comprende el importe del gas, electricidad yagua que consumen los vendedores para sus puestos. ART. 21. La Delegación de Abastos, dando cuenta a la Comisión Municipal Permanente, podrá variar, durante el ejercicio, las especies de venta en los puestos que resultaren vacantes después de celebrada la subasta, pero no podrá alterar los precios que figuren en la tarifa para cada especie o artículo. ART. 22. La Comisión Municipal Permanente, a propuesta de la Delegación de Abastos, previo informe de la de Hacienda, determinará en cada caso los derechos que deberán satisfacer por el alquiler de locales o permiso para realizar en los Mercados operaciones que no tengan señalado arbitrio. .Las concesiones serán por el año económico corriente y tendrán carácter provisional mien­ tras 110 figuren en el Presupuesto. ART. 23. No se concederán puestos para la venta de determinados artículos en las aceras contiguas al Mercado mientras existan en el mismo puestos vacantes destinados a la venta de los mismos artículos. ART. 24- Los alquileres de puestos en los Mercados serán recargados, los que formen esquina en Mercados de La, 2.a especial y 2.a categoría, en las siguientes cantidades: Puestos que pagan hasta: Pesetas 20 ptas ' '" , 2 Más de 20 hasta 30 ptas . 4 Más de 30 ptas . 5 y en los demás Mercados: Hasta 20 ptas .' . I Más de 20 hasta 30 ptas . 2 Más de 30 ptas " ". . 3 - 33- 3 AR't. 25. Las barracas y puestos que por sus dimensiones, situación, o por tener espacio destinado a almacén, acusan una diferencia notable sobre los otros que expenden iguales artícu­ los, serán recargados, tanto en los tipos de subasta como en los alquileres, en cantidades pro­ porcionales a la ímportancia de cada puesto, cantidades que serán propuestas en cada Mercado por el Director del mismo. AR't. 26. Los puestos que en virtud de ampliaciones concedidas vendan géneros que estén comprendidos en más de una denominación de la nueva clasificación, satisfarán por alquiler el de la denominación que 10 tenga más elevado, aumentado, por cada ampliación de la nueva clasificación, en las siguientes cantidades: En los Mercados de La, 2.a especial y 2.a categoría, el 20 por 100 por cada una de las am­ pliaciones. En los demás Mercados, ello por 100. AR't. 27. Los puestos destinados a la venta de artículos que no están consignados en la nueva clasificación, como son: quincallería, telas, zapatos y demás artículos no comestibles, así como los de herboristería, se, considerarán a extinguir; y al traspa­ bien sea defunción o «íntervívos», o subastarse, el sarse,' por Ayuntamiento fijará el articulo que debe expenderse. AR't, 28. Estando constituido el Mercado de San José por la reunión ·de los Mer­ cados de La y 2.a sección, actualmente se establecerán para el mismo las siguientes modificaciones: a) Los puestos de carne de la 2.a sección pagarán de alquiler 30 ptas. mensuales. b) Los puestos de carne de la I. a sección pagarán 40 ptas. de alquiler mensual. AR't. En los traspasos por fallecimiento se disminuirá el derecho de subasta en Ull 20 29. o por 100 para efecto de los pagos de dicho traspaso en la forma condicionada en el apartado 3. del art. o 3. de esta Ordenanza. AR't. 30. Los Directores remitirán al Negociado de Abastos una relación de todos los puestos que no tengan el carácter de fijos, instalados actualmente en las aceras, puertas u otros lugares del Mercado, haciendo constar los nombres de los ocupantes, ar­ tículo expenden sitio de su emplazamiento, a los cuales les será concedido el carácter que y de provisional, y para los efectos del pago del alquiler mensual, que deberán satisfacerlo por medio de recibo, se sujetarán proporcionalmente a la tarifa señalada en el art. 4-0 de la presente Ordenanza. No será concedido ningún otro nuevo puesto de este carácter, y sólo cuando se produzca la vacante de alguno de los existentes, la Delegación de Abastos podrá concederlo, previa peti­ ción del interesado. Los vendedores de este carácter actualmente instalados y los ambulantes, que se dediquen la venta de frutas verduras, sólo podrán tener para la venta la cantidad señalada en el Re­ a y glamento para el régimen de los llamados «agricultores»; de 2 de septiembre de 1921. AR't. 31. Mientras no se modifique el actual Reglamento de Mercados. los puestos de cose­ I chero y de venta de pescado fresco se regirán por los acuerdos hoy en vigor, arrastrando el au- mento introducido en las tarifas del presente Presupuesto. En 10 sucesivo tendrán derecho de preferencia, para ocupar los puestos vacantes de frutas y verduras que existan en los Mercados, los poseedores de patentes de esta clase que deseen ocuparlos, renunciando previamente a los que actualmente poseen. REGLAS PARA LA RECAUDACION EN LOS MERCADOS CENTRALES AR't. 32. Los arbitrios de pesada, ocupación de puestos., estadías y ocupación de la vía pública se recaudarán por medio de tickets. AR't. 33. Todas las ventas podrán ser contrastadas en el «Repeso». AR't. Los agricultores y comerciantes, no concesionarios de puestos fijos, satisfarán 34. 0'10 ptas. por cada metro cuadrado que ocupen, ya sea del interior ya del exterior (marquesi­ nas) del Mercado. 34 - ART. 35· Los géneros que, para su venta, se conduzcan fuera de los garán, en concepto de puestos ocupación: fijos, deven­ Pesetas Un bulto pequeño ". . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Un bulto 0'Q5 grande ". . . . . . . . . . . . . . 0'10 Media carretada.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Una carretada 0'50 . ART. 36. Los carruajes que conduzcan mercancías de éste a los demás sitúen en alguna de Mercados las se calles adyacentes al y que Mercado Central de Frutas 0'25 ptas. y Verduras, satisfarán en concepto de ocupación de la vía pública. ART. 37· Los espacios destinados a «Venta libre» los cesionarios podrán sin de ocuparlos ser con­ puestos fijos que, o agricultores, deseen efectuar ventas al se destina el mayor de los géneros a Mercado Central, mediante que un «permiso de venta» que les Mercado. facilitará la Dirección del Dichos permisos de venta serán por durante un plazo de noventa de días, siendo su 350, 240 Y 125 ptas. en las categorías de" importe La, 2.a y 3.a, Los respectivamente. permisos de venta de La pagarán, mediante recibo, en to, concepto de del 75 ptas. al mes; los de 2.a ocupación pues­ y 3·a, pagarán, por el mismo túan de plazo de 60 estos Se últimos tiempo, los ptas. concedidos a los excep­ agricultores que concurran al Mercado su mercancía, los cuales para pagarán 0'10 expender ptas. diarias por bulto. Los permisos de venta en las «Marquesinas» pagarán, además del fijado, alquiler anteriormente I pta. por carretada cuando los géneros sean descargados fuera de las ' en el marquesinas, o sea arroyo. REGLAS PARA EL SERVICIO DE AGUA EN LOS PUESTOS DE LOS MERCADOS ART. 38. El consumo de agua será siempre de cuenta de los concesionarios ART. 39· La tasa fijará respectivos. se mediante contador adquirido o a cuenta del alquilado mismo. por el concesionario ART. 40. El precio será de 0'25 ptas. el metro cúbico, cuando se trate de de cada. Mon­ Cuando el agua agua sea suministrada por Compañías particulares, pagarán los el mismo concesionarios precio a que pague el agua el Ayuntamiento. ART. 4I. Todos los gastos consignados por Ia instalación, tubería cuanto se relacione con la conducción del y líquido al puesto respectivo serán de cuenta de los concesionarios. ART. 42. ínterin se lleven a la práctica las anteriores reglas, regirán las tarifas Cada puesto siguientes: en que se consuma agua satisfará mensualmente, además del alquiler: Pesetas En el Mercado Central de Pescado , . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 En los Mercados de: Puestos de Despojos Refrescos Pescado salado Ptas. Ptas. Ptas. San J osé y San Antonio..... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 9 10 Santa Catalina, Concepción, Libertad, Porvenir, Abacería Central y Central de Frutas y Verduras.............................. 6 7 8 Barceloneta, Sans .•... y Hostafranchs....... . . . . . . . . . 5 6 7 Clot, Unión, Galvany, San Andrés, Sagrera, Horta y San Gervasio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 5 7 - 35 - REGIMEN DEL MERCADO DE FLORES ART. 43. El Mercado de flores, situado en la Rambla del mismo nombre, se regirá por las siguientes bases: de flores al mayor comenzará a las seis y terminará a las ocho horas. La La venta por entre las mesas de los conce­ 2.3 Los mayoristas se colocarán en los espacios que existen en sionarios de puestos fijos al detall, con obligación de dejar aquéllos completamente libres y perfecto' estado de limpieza a la hora de terminar la venta. vendedores mayoristas de flores, que no sean concesionarios de Los puestos fijos, 3.80 con­ vendrán obligados a pagar 100 ptas. anuales en concepto de permiso y 2 ptas. diarias en cepto de alquiler del puesto que ocupen. desdeIas ocho horas hasta las catorce por 10 menos, 4.80 La venta al detall se verificará decir, los concesionarios de puestos deberán tener los mismos surtidos de flores para la es que venta durante las horas indicadas. La venta desde las catorce hasta las veinte horas queda a la voluntad de los vendedores. de 5. a Además de las mesas de hierro se permitirá la colocación de dos mesitas laterales, madera, de quinta y pon, de forma rectangular, cuyas dimensiones no podrán exceder de, I m. 65 cm. de ancho, y otra mesita de forma circular de 65 cm. de diámetro. Por cada de largo por También se una de permitirá estas de mesas supletorias pagarán el canon mensual 7' 50 ptas. las mesas laterales. El colocar una banqueta frente a la mesa de hierro y una silla junto a Director del Mercado entregará a la oficina correspondiente una relación haciendo constar el nombre del concesionario, número del puesto y número de mesas supletorias, para que por dicha oficina se formalicen los correspondientes recibos. 6.80 Queda terminantemente prohibida la colocación de macetas en el suelo, y sólo se per­ mitirán las de tamaño pequeño, y habrán de colocarse sobre las mesas laterales. Queda tam­ bién prohibida la venta de tierra y estiércol. a 7. Sólo será permitido tener expuestos a la venta dos armazones de coronas de cada tamaño, deberán colocarse de manera que no causen estorbo a los transeúntes ni produzcan mal efecto. y 8.80 Las vendedoras deberán presentarse aseadas y llevar vestidos en buen uso, para que así resulten ellas mismas otros tantos adornos de nuestra hermosa Rambla. 9.80 Los parasoles a colocar en las mesas de hierro tendrán que estar en perfecto estado de las mesitas supletorias, pintadas del mismo tono que la mesa de hierro. limpieza y conservación, y 10. Se prohibe, de una manera terminante, el verter agua, hierbas y desperdicios en el cestos toda clase de andén ni en el arroyo, así como también el tener en el puesto utensilios, y artefactos, una vez terminada la venta. Los infractores serán castigados con la suspensión de de Alcalde de Abastos, venta Iltre. Sr. Teniente Delegado por los días que estime pertinentes el y a los reincidentes les será retirado el permiso. allá I I. La colocación de las podrá salir de la línea de la mesa de hierro más mesas no de I metro. 12. Cualquier caso no previsto en estas bases será resuelto por la Delegación de Abastos . . MERCADO DE LOS ENCANTES ¥T. 44. Las paradas de venta ambulante, con simple exposición de objetos en el suelo, sin mesa o mostrador para la venta, pagarán, por día, 0'4° ptas. Los mismos, con mesas o mostrador para la venta, pagarán, por día, 0'60 ptas. ART. 45. La Se destinarán treípta puestos en la calle de Enteriza. que comprenderán desde el Paseo de la Cruz Cubierta, entrando, hasta la de Sepúlveda, aceras derecha e izquierda. 2.80 Los puestos llamados de la subasta están destinados exclusivamente a la venta al por mayor de muebles de lance y efectos de saldos por medio de subasta. 3.a Estos puestos deberán ser ocupados por sus mismos concesionarios antes de las siete de la mañana, a fin de que los géneros expuestos en ellos puedan ser examinados por los com­ pradores antes de ser subastados. 4.a Las subastas las . efectuarán los Corredores autorizados por el Excmo. Sr. Alcalde, si así lo quien, estima oportuno, determinará su número y las condiciones que deben reunir los nombrados. 5.a Quedan obligados los Corredores a denunciar a la autoridad competente toda mer­ cancía que consideren de dudosa procedencia. 6.a Los Corredores satisfarán a los vendedores, el mismo día de encantes, según costum­ bre establecida, el importe total de sus remates, reducidos sus honorarios. 7.a Los honorarios de los Corredores serán, tanto por su trabajo material como por la res­ ponsabilidad pecuniaria que tienen, para el caso de ínsolvencia del comprador, el 2 100 del tipo mínimo por de 100 ptas., y de esta cantidad en adelante se regirán por sus reglamentos espe­ ciales, aprobados por la Autoridad gubernativa. s.» La venta al por mayor en dichos puestos será desde las seis y terminará a las nueve de la mañana, de todos los días de encantes, quedando desocupados los mismos, desde esta hora, de todos los muebles y otros efectos en ellos expuestos para la venta. g.a El canon diario en concepto de alquiler de dichos puestos será de 2 ptas. cada uno, por día, en dichas horas. 10. No será permitida ninguna operación de subasta, ni venta al por mayor, fuera de los puestos destinados para la misma, siendo castigados los infractores con la sanción correspondiente. II. Estos puestos se conceden por durante el beneplácito del Excmo. Ayuntamiento, pu­ diendo modificar las condiciones y emplazamiento de los mismos siempre que lo considere opor­ tuno y retirar los permisos cuando 10 crea conveniente, sin derecho a reclamación alguna. ART. 46. TRASPASOS DE PUESTOS Pesetas Especiales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 400 De I.a categoría � . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200 De 2.a categoría '. . . . . . . . . . . 150 ART. 47. CARTAS DE VENDEDOR Para que los vendedores puedan practicar tal carácter y figuren relacionados en el Registro general de vendedores que se formalizará, se establece la «carta de vendedor», cuya adquisición será indispensable en todas las concesiones y traspasos de puestos. Pesetas Especiales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100 De I.a categoría........ . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 De 2.a categoria................................................. 25 BASES A QUE HABRAN DE SUJETARSE LOS VENDEDORES DE PESCADO FRESCO QUE OCUPEN LOS PUESTOS DE MERCADOS DE CANON DIARIO ART. 48. En lo sucesivo no se otorgarán patentes de esta clase más que a los que figuran en el padrón formalizado al efecto, y su número no podrá rebasar las cifras que a continuación se detallan: San José : . . . . . . . . . 50 San Antonio , 35 - 37- Concepción. . . . . 2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Santa Catalina.... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IS Abacería Central.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Libertad....... . . . . . . . . . . . . . . 2 .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. Sans , 4 Porvenir . 6 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , Hostafranchs. 2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Barceloneta. 10 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . La Unión....................................................... 20 Galvany........................................................ 20 Clot....... . 20 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Horta.... . I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . San Andrés..... 6 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Sarriá . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ,. . . . . 4 Sagrera I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . '. . . . . . . San Gervasio. 2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Total........ 220 . . . . . . . . . . . . . Únicamente podrán solicitar el vender en estos puestos los armadores, consignatarios, pes­ cadores de la costa y, en general, todo el que acredite estar en condiciones de recibir pescado fresco en cantidad para snrtirlos. A la entrega de las patentes deberá satisfacerse la cantidad de 20 ptas. en concepto de ar­ bitrio independiente del canon que haya señalado para la ocupación del puesto. Las patentes serán personales e intransferibles, a cuyo efecto los solicitantes vendrán obli­ gados a acompañar la respectiva fotografía, que figurará en la patente que se les expida, que llevarán, además, unas páginas en blanco para que el Director del Mercado correspondiente pueda anotar las faltas que cometan y las sanciones que se les impongan. Los expresados vendedores usarán única y exclusivamente balanzas y pesas de sistema auto­ rizado por la Ley, que deberán ser contrastadas por los Fieles contrastes, con la mayor frecuen­ cia posible, para que los compradores tengan las debidas garantías de que el peso es exacto. Deberán conducir la mercancía en cestos o cajas debidamente desinfectados y en el mayor estado de limpieza. No se permitirá la ocupación de ningún puesto de los destinados a esta venta sin poseer la correspondiente patente. Para distribuir entre los Mercados los vendedores se procederá previamente a su anotación como aspirantes a la venta en cada Mercado y, después, según los puestos que haya disponibles y por turno riguroso, 10 ocuparán diariamente. En caso de que voluntariamente haya para todos los Mercados, se hará en esta forma; en caso contrario, entre los que no les corresponda puesto se sortearán para ir a ocupar los que haya vacantes. SANCIONES ART. 49. La Por la primera infracción, 50 ptas. de multa y diez días de suspensión de venta. 2.a Por la segunda infracción, 10 ptas. y treinta días de suspensión de venta. 3.a Por la tercera infracción, anulación de la patente que tenga concedida el infractor, sin que en 10 sucesivo pueda obtener otra. El Ayuntamiento se reserva el derecho de alteración de estas bases, así como disponer de todo o parte de los puestos y distribuirlos para hacer frente a huelgas, boycots, resistencias pa­ sivas, etc., entre quienes juzgue necesario, tenga o no patente. ART. 50. Esta Ordenanza regirá durante el presente ejercicio y su prórroga, si la hubiere. BASES A QUE SE REFIERE LA PRECEDENTE ORDENANZA BASES A QUE HABRAN DE SUJETARSE LOS VENDEDORES AMBULANTES O PAYESES QUE OCUPAN PUESTOS EN LOS MERCADOS DE ESTA CIUDAD, A TENOR DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO 3.0 DEL ART. 2.0 DEL VIGENTE REGLAMENTO DE MERCADOS De conformidad con lo que determína el apartado 3.° del art. 2.0 del vigente Reglamento de Mercados, los agricultores que para Ia venta de los productos de la propia cosecha concurren diariamente a los Mercados deberán sujetarse a la siguiente reglamentación: La Se autorizará la ocupación de puestos en el espacio que el Director del Mercado estime conveniente, caso de que en su Mercado no existiera un acuerdo especial para la colocación de los mismos. 2.a Estos puestos sólo podrán ocuparlos los que acrediten su condición de agricultores. mediante los procedimientos admitidos en la actualidad. 3·a No podrán expenderse en estos puestos artículos que no procedan de la propia cose­ cha, debiendo verificarse la venta únicamente al por menor.' 4·a Las operaciones de venta no empezarán antes de las seis y media en les meses de abril a septiembre, ni antes de las siete en los meses restantes. S·a Los géneros expuestos para la venta deberán colocarse sobre un hule o tela limpia, si el espacio que a ella se destinan es el pavimento. 6.a No permitiéndose la venta más que al por mener, únicamente podrán llevarse bultos con un peso total de 100 kg. A los efectos del pago de los arbitrios correspondientes, deberán presentarse previamente en las Oficinas del Repeso, los cuales se harán efectivos de conformidad con la tarifa que se fija en las reglas de recaudación que constan en Presupuesto para los puestos ambulantes. 7.a Si el número de agricultores concurrentes excediera al de los puestos, se establecerán dos turnos alternos de ocupación, a cuyo efecto la Dirección formulará, por orden de antigüe­ dad, la oportuna relación nominal, remitiendo al Negociado de Abastos un duplicado de la misma. BASES A QUE DEBERAN SUJETARSE LOS PUESTOS PROVISIONALES EN LOS MERCADOS DE ESTA CIUDAD, A TENOR DE LO DISPUESTO EN EL DECRETO DE LA ALCALDiA DE II DE NOVIE!vl ERE DE I927 I. a Los puestos provísíonales se destinarán precisamente a artículos no comestibles, cuya venta sea conveniente al objeto para que se destinan estos puestos. 2.a Las personas que deseen obtener los mencionados puestos podrán presentar sus pro­ posiciones en el Negociado de Abastos, durante las horas de Oficina, dentro del plazo de quince días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio correspondiente en la prensa local, ofreciendo el alquiler que se comprometen a satisfacer por Ia ocupación de aquéllos, que tendrá carácter provisional y una existencia de seis meses como máximo. 3.a Terminado el expresado plazo de quince días, se otorgarán por la Alcaldía los corres­ pondientes permisos a los que mayores cantidades hayan ofrecido. 4.a Los puestos serán de quita y pon, y se ajustarán todos a un mismo tipo, cuyo modelo les será indicado por la Dirección del Mercado. S.a Las horas de venta serán de siete a doce de la mañana. 6.a Las concesiones se otorgarán a precario, sin derecho a reclamación alguna caso de serle retirado el permiso en cualquier momento. - 39 REGLAS PARA LA CONCESI6N DE LOS PERMISOS DE VENTA AMBULANTE DICTADAS POR LA ALCALDiA EN 24 DE ENERO DE I928 I.a Toda solicitud irá acompañada de un certificado de buena conducta y de otro en el cual se acredite por el solicitante llevar por 10 menos dos años de residencia en esta ciudad. 2.a Nadie podrá disfrutar más que de un solo permiso, y éste únicamente podrá utilizarlo la persona a cuyo nombre esté extendido. 3.a Para la concesión de todo permiso tendrán preferencia: a) Viudas con hijos que carezcan de medios para sustentarse y que, por sus condiciones físicas, no puedan dedicarse a otros trabajos. . b) Toda persona que tenga que atender a padres y hermanos imposibilitados para el tra bajo y cuyo estado de salud o defecto físico les impida dedicarse a otras ocupaciones. e) En general, todas aquellas personas que se comprenda no tienen otro medio de vida, ni que por su condición física puedan procurárselo de otra manera. Los señores Concejales jurados, en sus informes, se servirán manifestar a esta Alcaldia si los solicitantes reúnen las antedichas condiciones. No se concederá ningún permiso que dificulte la circulación ni que pueda molestar ni per­ judicar a ningún estableçímíento. La venta ambulante será prohibida terminantemente después de las once de la mañana. El incumplimiento de estas reglas y de las existentes dará lugar a una multa de 25 ptas., y, en caso de reincidencia, será retirado el permiso al contraventor. ALQUILER MENSUAL Y Dlf,RECHOS DE PERMISO EN LOS PUESTOS PIJOS DE LOS MERCADOS ME:QCADO DE SAN JOSE Artículos Artículos que se expenden que se expenden Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. E. I 25° Frutas y verduras. . .. 15 43 600 Tocino.. 40 2 25° Frutas y verduras .... 13 E. 44 4°° Chocolatería y refrescos 40 3 25° Frutas y verduras. . .. 13 E. 45 600 Tocino............... 4S 4 25° Frutas y verduras. . .. 13 E. 46 3°0 Huevos............... 20 5 3°0 Comidas.............. 24 47 3°0 Huevos............... 18 E. 6 4°° Chocolatería y refrescos 40 48 25° Frutas y verduras.. .. 13 E. 7 25° Frutas y verduras. . . . 15 49 2S0 Frutas y verduras.. .. 13 8 4°° Comidas, chocolatería y 5° 2S0 Frutas y verduras. . .. 13 refrescos . 51 SOo Comestibles..... . . . . .. 30 9 Comidas, chocolatería y 52 SOo Comestibles. . . . . . . . . .. 30 refrescos . 42 53 2S0 Frutas y verduras..... 13 10 25° Frutas y verduras . 13 E. 54 2S0 Frutas y verduras..... 15 E. II 2S0 Frutas y verduras . 15 E. 55 SOo Volateria. . . . . . . . . . . .. 32 E. 12 2S0 "Frutas y verduras . IS 56 3°0 Huevos............... 18 13 2S0 Frutas y verduras . 13 57 2S0 Frutas y verduras.... 13 14 25° Pan . 18 S8 2S0 Frutas y verduras. . .. 13 15 2S0 Frutas y verduras . 13 S9 3°0 Comidas 24 16 5°0 Volateria y huevos . 33 60 3°0 Huevos y <¡uesos. . . . .. 21 E. 17 3°0 Comidas . 28 61 4°° Chocolatería y refrescos 35 E. 18 25° Frutas y verduras . IS 62 3°0 Leche................ 20 19 25° Frutas y verduras . 13 63 2S0 Frutas y verduras..... 13 20 2S0 Frutas y verduras . 13 E. 64 3°0 Huevos, garbanzos y 21 3°0 Comidas . 24 hierbas..... . . . . . . .. 25 22 1000 Colmado . SO E. 65 2S0 Frutas y verduras. . .. IS 23 3°0 Aceites y jabones . 25 E. 66 2S0 Frutas y verduras.. .. 15 E. 24 3°0 Huevos............... 20 67 SOo Gallina..... . . . . . . . . .. 25 E. '25 3°0 Conservas 29 68 SOo Volatería ; .. 28 E. 26 25° Frutas y verduras. . .. 15 69 3°0 Huevos............... 18 27 2S0 Frutas y verduras. . .. 13 7° SOo Volatería. . . . . . . . . . . .. 28 28 4°° Chocolatería y refrescos 35 71 2S0 Frutas y verduras.... 13 29 3°0 Aceites y jabones.. . .. 25 E. 72 25° Frutas y verduras. . .. IS 3° 3°0 Aceites y jabones.. . .. 25 E. 73 3°0 Huevos............... 20 . 31 5°0 Comestibles. . . . . . . . . .. 30 74 25° Frutas y verduras. . .. 13 32 3°0 Huevos............... 18 75 250 Frutas y verduras. . .. 13 EE. 33· 25° Frutas y verduras . 20 76 2S0 Frutas y verduras.... 13 E. 34 2S0 Frutas y verduras . IS· 77 5°0 Gallina..... " . . . . . . .. 25 35 25° Frutas y verduras . 13 78 3°0 Huevos............... 18 ·36 2S0 Frutas y verduras ,. 13 E. 79 2S0 Frutas y verduras.... IS 37 25° Frutas y verduras . 13 E. 80 2S0 Frutas y verduras. . .. 15 38 , 2S0 Frutas y verduras . 13 81 2S0 Frutas y verduras. . . . 13 39 25° Frutas y verduras . 13 82 3°0 Huevos, frutas y verdu- 4° 25° Frutas y verduras . IS ras. . . . . . . . . . . . . . . .. 21 E. 41 3°0 Garbanzos, hierbas y E. Huevos, frutas y verdu- huevos . 25 ras ' 25 E .. , 42 .1,00) Colmado . SS E. SOo Ternerá. . . . . . . . . . . . .. 4S 41 - UI O UI ..... 0 <1) .... Artículos 'Ó� C> ;:! Artículos que se expenden iPo que se expenden Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. 85 5°0 Buey........ . 40 145 600 Tocino............... 40 EE. 86 3°0 Huevos............... 25 146 500 Ternera.............. 40 E. 87 1000 Colmado...... 55 147 600 Tocino............... 40 88 5°0 Ternera. . . . . . . . . . . . .. 40 148 600 Tocino............... 40 E. 89 600 Tocino........ 45 E. 149 500 Carnero............... 45 E. 90 25° Frutas y verduras.... IS E. IS° 600 Tocino............... 45 91 25° Frutas y verduras.... 13 151 500 Carnero.............. 40 92 25° Frutas y verduras.. . . 13 152 500 Gallina..... . . . . . . . . .. 25 93 25° Frutas y verduras.'. .. 13 153 500 Gallina..... . . . . . . . . .. 25 94 25° Frutas y verduras. . .. 13 154 500 Buey................. 40 E. 95 25° Frutas y verduras. . . . IS ISS 500 Ternera. . . . . . . . . . . . .. 40 E. 96 25° Frutas y verduras.... IS It. 156 500 Carnero. . . . . . . . . . . . .. 45 97 25° Frutas y verduras.... 13 E. 157 500 Gallina..... . . . . . . . . .. 29 98 25° Frutas y verduras.... 13 158 5°0 Ternera -. 40 99 25° Frutas y verduras. . .. 13 159 500 Carnero.............. 40 E. 100 25° Frutas y verduras.... IS 160 500 Gallina..... . . . . . . . . .. 25 E. 101 25° Frutas y verduras. . .. IS 161 500 Ternera.............. 40 102 25° Frutas y verduras.... 13 162 500 Carnero 40 1°3 25° Frutas y verduras. . .. 13 163 500 Ternera.............. 40 1°4 25° Frutas y verduras. . . . 13 E. 164 500 Buey................. 45 1°5 25° Frutas y verduras. . .. 13 E. 165 500 Carnero 45 106 25° Frutas y verduras. . .. 13 166 5°0 Carnero 40 1°7 25° Frutas y verduras. . . . 13 167 500 Gallina..... . . . . . . . . .. 25 108 25° Frutas y verduras. . .. 13 168 600 Tocino............... 40 I09 25° Frutas y verduras.... 13 169 500 Carnero. . . . . . . . . . . . .. 40 E. IlO 25° Frutas y verduras. . .. IS 170 500 Buey................. 40 E. III 25° Frutas y verduras.... IS 171 500 Ternera. . . . . . . . . . . . .. 40 112 5°0 Ternera. . .. . 40 172 500 Buey................. 40 113 600 Tocino ... , .. .. .. 40 E. 173 250 Garbanzos y hierbas... IS II4 1000 Colmado.............. 54 E. 174 500 Carnero 45 II5 5°0 Comestibles. . . . . . . . . .. 30 E. 175 500 Carnero 45 II6 600 Tocino.. . . . . . . . . . . . .. 40 E. 176 250 Garbanzos y hierbas.. IS II7 600 Tocino _ 40 177 500 Ternera.............. 40 II8 5°0 Buey................. 40 178 500 Buey................. 40 II9 600 Tocino " 40 179 500 Ternera.............. 40 E. 120 600 Tocino... 45 180 600 Tocino............... 40 E. 121 5°0 Carnero : . . . . . . .. 45 181 500 Ternera - 40 122 5°0 Gallina .. : .. . . . . . . . . .. 25 182 300 Huevos............... 18 123 3°0 Pastelería '20 , 183 500 Ternera.............. 40 124 5°0 Carnero. . 40 E. 184 500 Volatería. . . . . . . . . . . .. 32 125 5°0 Buey................. 40 E. 185 500 Ternera " 45 E. 126 5°0 Ternera. . . . . . . . . . . . .. 45 186 500 Gallina..... . . . . . . . . .. 25 E. 127 5°0 Ternera.......... .... 45 187 500 Buey................. 40 128 5°0 Ternera. . . . . . . . . . . . .. 40 188 500 Gallina..... . . . . . . . . .. 25 129 5°0 Ternera " 40 189 .500 Volatería. . . . . . . . . . . .. 28 13° 5°0 Carnero " 40 190 600 Tocino........ 40 131 3°0 Buey , -40 191 500 Gallina..... . . . . . . . . .. 25 E. 132 25° Frutas y verduras. . .. IS It. 192 - 500 Gallina..... . . . . . . . . .. 29 E. 133 600 Tocino...... 45 E. _ 193 500 Gallina..... . . . . . . . . .. 29 134 5°0 Buey........ 40 194 500 Gallina..... . . . . . . . . .. 25 , E. 135 5°0 Ternera. '" 45 195 500 Ga11ina.. . . . . . . . . . . . .. 25 E. 136 5°0 Buey................. 45 196 500 Volatería. . . . . . . . . . . .. 28 137 5°0 Ternera '. 40 197 500 Gallina..... . . . . . . . . .. 25 E. 138 5°0 Carnero. . . . . . . . . . . . .. 45 198 500 Gallina..... . . . . . . . . .. 25 E. 139 5°0 Buey.................. 45 199 500 Gallina..... . . . . . . . . .. 25 - 14° 5°0 Ternera.......... . . . .. 40 200 500 Volatería y huevos. . .. 33 141 5°0 Ternera _.... 40 E. 201 500 Gallina. . . . . . . . . . . . . .. 29 E. 142 5°0 Buey , -45 E. 202 -- 500 Gallina. . . . . . . . . . . . . .. 29 E. 143 25° Garbanzos' y hierbas.. IS 203 500 Gallina..... . . . . .. . . .. 25 144 600 Tocino - - , ._ . .. 40 2°4 500 Gallina - 25 (/) o o Artículos �.� ........ Articulos que expenden Q) Q) se �A que se expenden Ptas. Ptas. Ptas. Ptas , 205 500 Gallina , 25 E. 252 250 Garb anzos y hier- 206 500 Volatería y huevos. . .. 33 bas .. , .. , , . . . . 15 207 500 Gallina..... . . . . . . . . .. 25 253 500 Gallina..... . . . . . . . . .. 25 E. 208 500 Volatería y huevos .. " 37 254 500 Buey .. ,.............. 40 E. 209 500 Gallina..... . . . . . . . . .. 29 255 500 Ternera ,........ 40 210 500 Gallina..... . . . . . . . . .. 25 256 500 Volatería. . . . . . . . . . . .. 28 211 500 Gallina..... . . . . . . . . .. 25 257 500 Gallina..... . . . . . . . . .. 25 212 500 Ternera. . . . . . . . . . . . .. 40 E. 258 500 Ternera. . . . . . . . . . . . .. 45 213 500 Ternera. .. 49 E. 259 500 Gallina..... . . . . . . . . .. 29 214 500 Gallina..... . . . . . . . . .. 25 260 500 Buey................. 40 215 500 Gallina..... . . . . . . . . .. 25 261 500 Ternera............... 40 216 500 Gallina..... . . . . . . . . .. 25 262 500 Ternera.............. 40 217 500 Gallina..... . . . . . . . . .. 25 263 500 Ternera. . 40 218 500 Gallina ... '.. . . . . . . . . .. 25 264 500 Carnero. . . . . . . . . . . . .. 40 E. 219 500 Gallina..... . . . . . . . . .. 29 E. 265 250 Garbanzos y hierbas. . . 15 E. 220 500 Gallina..... . . . . . . . . .. 29 E. 266 600 Tocino"............. 45 221 500 Gallina..... . . . . . . . . .. 25 267 500 Ternera. 40 222 500 Gallina..... . . . . . . . . .. 25 268 500 Gallina.. . . . . . . . . .. 25 223 500 Gallina..... . . . . . . . . .. 25 269 500 Gallina " . . . . . . . .. 25 224 500 Gallina..... . . . . . . . . .. 25 270 500 Gallina..... . . . . . . . . .. 25 225 500 Volatería. .. . . . . . . . . .. 28 E. 271 500 Gallina..... . . . . . . . . .. 45 226 500 Gallina..... . . . . . . . . .. 25 E. 272 500 Gallina , . . . .. 45 227 600 Tocino.. 40 273 500 Buey................. 40 E. 228 600 Tocino. .. 45 274 600 Tocino...... .. .. 40 E. 229 Pescado fresco ambu- 275 500 Ternera.. . 40 . lante . , , ,276 500 Buey................. 40 Pescado fresco ambu-. E., 277 600 Tocino........ .... . .. 45 lante ; . E .. 278 500 Carnero. . . . . . . . . . . . .. 45 Pescado fresco ambu- 279 500 Ternera. . . . . . . . . . . . .. 40 lante . 280 500 Carnero .. , . . . . . . . . . .. 40 Pescado fresco ambn- 281 500 Gallina..... . . . . . . . . .. 25 lante 282 , 500 Ternera.... . 40 233 Pescado fresco ambu- 283 600 Tocino.. . . 40 lante . 284 500 Ternera.......... 40 234 Pescado fresco ambu-. 285 500 BueY················· 40 lante . E. 286 500 Ternera , ' 45 Pescado fresco ambu-. 287 Pescado fresco ambu- lante . lante . Pescado fresco ambu- E .. 288 Pescado fresco ambu- lante . lante . Pescado fresco ambu- 289 Pescado fresco ambu- lante .. '; . lante '. Pescado fresco ambu-. Pescado fresco ambu- lante . lante . 239 Pescado fresco ambu- Pescado fresco ambu- lante , . lante . Pescado fresco ambu- ,292 Pescado fresco ambu- lante . lante , E. Pescado fresco ambu- 293 Pescado fresco ambu- lante . lante : . E. Palomos . 22 294 Pescado fresco ambu-. Palomos . 20 lante . Palomos . 20 295 Pescado fresco ambu- Volatería y huevos . 33 lante . Palomos . 20 296 Pescado fresco ambu- Palomos 20 lante . Palomos . 20 297 Pescado fresco ambu-. Palomos 20 lante ,' " . , Palomos . 20 298 Pescado fresco ambu- E. Palomos . 22 lante , , - 43 tn Ul Oul �� lot rn Oul "Ul ..... 0 VO .... 0 � � v .... "S'S :;: ...... I .... 'Oul ::s ul v v � O'v 'Oul ;J'E �� lo< Artículos Q) I �lo< Artículos O'v o ::s ..... ::s v v o ::s vv zPo APo que se expenden . 13 ·IS26 25° Frutas y verduras. , . 13 E. Is86 2'SO 'Frutas y verduras .. , IS ' . I527 25° Frutas y verduras .. 13 E. 1587 300 lluevos 20 - . 1528 25° Frutas y verduras I� . 158.8 2.50 Frutas y verduras . .. 13 54 - Artículos Artículos que se expenden que se expenden Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. IS89 25° Frutas. y verduras.. . . . 13 E. 1607 2S0 Frutas y verduras .. , . , IS 159° 2S0 Frutas y verduras. . . . . 13 . ¡608. 2S0 Frutas y verduras... " 13 IS9I 2S0 Frutas y verduras. . . . . 13 1609 2S0 Frutas y verduras. , . .. 13 .1592 .. 2S0 Frutas y verduras. . . . . 13 I6;ro 2.50 Frutas v verduras .... , 13 E. IS93 2S0 Frutas y verduras. . . . . IS E. 16II 2S0 Frutas y verduras.. . . . IS E .. 1594 2S0 Frutas y verduras. . . . . IS E. ;r6.I2 ... 250 Frutas y verduras. . . . . IS IS9S 2.-J0 Frutas y verduras. . . .. 13' 1613 2S0 Frutas y verduras .. , . . 13 .1596 25° Frutas y verdu�as. . . . . 13 . 16.14 2S0 Frutas y verduras. . . .. 13 IS97 3°0 Conservas. . . . . . . . . . .. 2 S I6IS 2S0 Frutas y verduras. , . . . 13 1598 3°0 Conservas 2S E. 16.16 2S0 Frutas y verduras .. , . . IS 1599 25° Frutas y verduras. . . . . 13 E. 1617 250 Frutas y verduras. . . . . IS E. 1600 2S0 Frutas y verduras. . . . . 15 1618 2S0 Frutas y verduras. . . . . 13 E. 1601 2S0 Frutas y verduras. . . .. IS E. 1619 2S0 Frutas y verduras. , . . . IS 1602 25° Frutas y verduras.. . . . 13 E. ;r620 2S0 Frutas y verduras .. , . , IS E. 1603 25° Frutas y verduras.. .. . 15 1621 2S0 Frutas y verduras. . . . . 13 E. 1604 2S0 Fru tas y verduras. . . . . I S E. 1622 2S0 Frutas y verduras.. ... IS 16°5 25° Frutas y verduras. . . .. 13 1623 800 Depósito de enseres. .. 75 E. 1606 25° Frutas y verduras. . . . . IS 1624 200 Depósito de enseres. . . 15 Mercado de flores y pájaros I Objetos de fantasía " 40. 200 Pájaros y jaulas.. . . .. II 2 Flores y plantas . 41 200 Pájaros y jaulas. . . . .. II 3 Flores y plantas . 42 200 Pájaros y jaulas .. , . .. II 4 Flores y plantas .. , . .43. 200 Pájaros y jaulas. . . . . . II S FlOres y plantas , . 44. 200 Pájaros y jaulas. . . . .. II 6 Flores y plantas , . 4S 200 Pájaros y jaulas. . . . .. II 7 Flores y plantas. , , 46 200 Pájaros y jaulas. . . . . . II 8 Flores y plantas. , , . , , A 300 Flores y plan tas al por 9 Flores y plantas . mavor .. ,........... 30 10 Flores y plantas . B 300 Flores y plantas al por II Flores y plantas . mayor .. ", .. ,...... 30 12 Flores y plan tas . e 300 Flores y plantas al por 13 Flores y plantas. " .. , . mayor.............. 30 14 Flores y plantas . D 300 Flores y plantas al por IS Flores y plantas .. , . mayor.............. 30 16 Flores y plan tas .. , . , . E 300 Flores y plantas al por 17 Flores y plantas ... , . , mayor .. , .. ,........ 3c 18 Flores y plantas. , , , , . F 300 Flores y plantas al por 19 Flores y plantas .... , . mayor.............. 30 20 Flores y plantas. , .. , . G 300 Flores y plan tas al por 21 Flores y plantas .. , , . , mayor.............. 30 22 Flores y plantas. , , . , . H 300 Flores y plan tas al por . 23 Flores y plantas .... , . mayor.............. 30 24- Flores y plantas .. , .. , I 300 Flores y plantas al por 2S Flores y plantas .. , . mavor.............. 30 26 Flores y plantas .. , . ] 3°0 Flores y plan tas al por 27 Flores y plantas , , mayor ,.... 30 28 Flores y plantas. , . K 300 Flores y plantas al por 29 Flores y plantas. , . , . , mayor.............. 30 3° Flores y plantas , , . L 300 Flores y plan tas al por 31 Flores y plantas . mayor.............. 30 32 Suprimido Ll 300 Flores y plantas al por 33 200 Pájaros y jaulas . II mayor.............. 30 34 200 Pájaros y jaulas .. , , .. II M 300 Flores y plantas al por 3S 200 Pájaros y jaulas . II mayor.............. 30 36 200 Pájaros y jaulas , .. II N 300 Flores y plan tas al por 37 200 Pájaros)' jaulas . II mayor.............. 30 38 200 Pájaros y jaulas . II II Ñ 300 Flores y plan tas al por 39 200 Pájaros y jaulas . II mayor.... ,......... 30 SS - I ] � I .... cu )'tl� I Artículos Artículos o ;:::l ¡¿P- que se expenden que se expenden I Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. o 300 Flores y plan tas al por T/300 Flores y plan tas al por \ mayor.............. 30 mayor 30 p 300 Flores y plantas al por Flores y plan tas al por luayor 30 mayor 30 Q 300 Flores y plantas al por Flores y plantas al por luayo: 30 mayor 30 R 300 Flores y plantas al por Flores y plantas al por mayor 30 mayor.............. 30 S 300 Flores y plantas al por Flores y plantas al por mayor........ 30 mayor.............. 30 T 300 Flores y plantas al por E' 300 Flores y plantas al por mayor 30 mayor 30 300 Flores y plantas al por. C' 300 Flores y plantas al por mayor... . .... . . . . .. 30 mayor. . . . . . ... . . . .. 30 Mercado de libros de lance I 300 Libros de lance . 25 II 300 Libros de lance . 22 2 300 Libros de lance . 2.5 12 300 Libros de lance . 22 300 Libros de lance 22 13 300 Libros de lance . 3 22 . 4 300 Libros de lance . 22 14 300 Libros de lance . 22 .5 300 Libros de lance . 22 15 300 Libros de lance . 22- 6 300 Libros de lance 22 16 300 Libros de lance . 22 . 7 300 Libros de lance . 22 17 300 Libros de lance . 2:2 8 300 Libros de lance 22 IS 300 Libros de lance . 22 . 9 300 Libros de lance . 22 19 300 Libros de lance . 22 '10 300 Libros de lance 20 lance . 22 . 22 300 Libros de -_ 56 - MEQCADO DE SAN ANTONIO III I OUl l� I Ul ". 0<11 "'m �o cu gjo (I) .... :.:: o -o ...... "" ..... .,q.!!; �g 'O� ()!3 I ::1m � t Artículos !II ::I I 0'(1) '00c0u � !3 ::I o ::I ........ Artículos o O'cu zo. �o. I que se expenden ¡;as. C!i cu _::I zo. Ç.:lo. que se expenden ::i de los puestos z¡:¡' de los puestos Ptas. Ptas. Paso 728 10 686 10 10 729 10 687 10 730 731 10 Vado 732 10 688 10 733 10 689 10 734 10 735 10 Vado 736 10 690 10 737 10 '738 10 ................................. Vado 739 10 69I 10 10 •••••••••• II!: ••••••••••••••••••••• 740 692 10 693 10 Vado 694 10 741 .•.•............................ 10 695 10 '742 10 •.........•...................... 696 10 742 bis . 10 697 10 Paso 698 10 . 10 699 lO '743 '.' . 10 700 lO 744 701 lO Paso 702 lO 745 . 10 703 lO 704 10 Paso 705 lO 10 706 lO 10 707 lO 10 708 lO 709 10 Paso 749 10 Vado 750 10 7IO 10 751 10 7II 10 752 10 712 10 713 10 Vado 714 10 753 10 715 10 754 10 Paso 755 10 756 10 7I6 10 757 10 717 10 758 10 718 lO 759 10 719 10 720 10 Paso Paso 760 10 761 10 10 762 10 10 10 Vado ................................ 10 . . 10 10 De Viladomat a Floridablanca, izquierda 10 2. a categoría 10 725 . 10 Paso Paso 767 10 726 10 768 10 727 10 769 10 72 III O III -o V ..... "dlC Situación Situación O ::s :iD. de los puestos ne los puestos Ptas. Ptas. De Florídablanca a Sepú1veda, izquierda 809 10 2.a categoria 810 10 I 770 Vado J 771 8Il 10 772 812 10 773 774 813 10 814 10 775 776 Paso 777 Paso De Viladomat a Borrell, izquierda 778 2.a categoría 779 815 10 780 816 10 781 817 10 818 Vado 10 819 10 820 10 821 10 Y,ado 822 10 Vado 823 10 824 10 825 10 Paso 826 10 Paso 790 Vado 791 10 Paso ................................. 10 10 792 10 10 Paso 10 793 794 Vado 795 10 10 Paso 10 10 10 10 10 Paso 799 Vado 800 10 801 10 802 10 803 10 804 10 805 10 Paso Paso 806 10 807 10 808 10 UI Oti) ..... 0 <1)"" 'tJ� Situación Situación O ;:s zD. de los puestos de los puestos Ptas. Ptas. ro 887 ro ro 888 ro 88g ro Paso 890 ro ro ro Paso ro 8gr ro Paso Paso ro 8g2 ro ro 893 ro ro 894 ro ro 895 ro 8g6 ro De Borrell a Urgel, izquierda. 897 ro 2.a categoría 8g8 ro 8gg ro goo 10 Paso Paso 859 gor ro 860 g02 ro 86r g03 ro 862 g04 ro 863 goS ro 864 g06 ro 865 g07 10 866 g08 10 867 gog ro 868 gro ro Paso gIl ro Paso De Sepúlveda a Floridablanca, izquierda Paso 2.a categoría ' gr2 ro 9r3 ro Paso 914 ro 9r5 ro gr6 ro Paso Vado 9r7 ro gr8 ro grg ro Vado g20 ro Paso g2r ro 880 g22 ro 88r 923 ro 882 923b ro 883 Vado Vado 924 ro 884 925 10 885 g26 ro 886 927 ro Situación Situación de los puestos de los puestos Ptas. Ptas. 928 10 966 ...•.........•... ¡ . 10 929 10 967 10 Vado 968 10 969 ......................... " . 10 930 10 931 10 Paso 932 10 970 10 933 10 971 10 Paso 972 ....•........................... 10 973 10 934 10 935 10 Paso 936 10 974 10 937 10 975 10 Paso Paso 938 10 976 10 939 10 977 10 Paso 978 10 940 10 Vado 941 10 979 10 942 10 980 10 943 10 981 10 944 10 945 10 Paso 946 10 10 Paso 10 10 Paso 10 10 Paso 10 949 10 Paso 950 10 951 10 986 10 952 10 987 10 953 10 988 10 989 10 Paso Paso 954 10 990 ..•............................. 10 De 10 Floridablanca a Tamarit, izquierda 991 10 2.a categoría 992 993 10 955 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 10 956 Paso 10 994 10 Paso 995 10 957 10 996 10 958 10 997 10 959 10 998 10 960 10 999 10 961 10 1000 10 962 10 1001 ................... ': .. 10 963 10 1002 10 Paso Paso 964 . 10 il 1003 . 10 965 ' . 10 I' 1004 . 10 75 00 00 000 I-< 00 o Ul '"'00 -O VO -O v ..... :::=+01 v ..... �g 00 "O� ;::l Situación C'v "O� ;:l Ul Situación C'CIJ o ;:l _;:l o ;:l zP< de los puestos �P< zP< de los puestos ;¡JE. Ptas. Ptas. Tamarit dirección Viladomat Paso 2.a categoría r058 ro 1005 ro r059 ro ro06 ro ro07 ro Borrell y Tamarit ro08 ............................... '..__ ro 2.a ro09 ro categoria roro ro r060 ro rorr ro roór ro ror2 ro '1062 ro ror3 ro r063 ro ror4 ro r064 ro ror5 ro r065 ro ror6 ro r066 ro ror7 ro r067 ro ror8 ro r068 ro ror9 ro r069 ro r020 ro r07° ro r02r ro I07r ro r022 ro r072 ro r023 ro r073 ro r024 ro ro Paso r025 r026 ro r074 ro r027 ro 1075 ro r028 ro r076 ro r029 ro r077 ro r030 ro r078 ...... " . ro r03r ro r079 ro r032 ro r080 ro r08r ro Paso 1082 ro -r033 ro r083 ro r034 ro r084 ro r035 ro r036 Paso ro , r037 ro r085 ro r038 ro r086 ro r039 ro r087 ro r04° ro r088 ro r04r ro r089 ro r042 ro r043 Vado ro r044 ro 1090 ro r045 ro r046 Vado ro r047 ro r09r ro r048 ro r092 r0 r049 ••• ,11•••••••••••••••••••••••••••• ro r093 ro roso ro r094 ro r05r ro r095 ro r096 ro Paso r097 ro r052 ro r098 ro r053 -ro 1:099 ro r054 ro rroo ro ross ro r ro r ro r056 ro II02 ro r057 ro rr03 ro Ul o f/J -o CI) ..... 'O� Situación o ;:l Situación ZA de los puestos de los puestos Ptas. Ptas. II04 ... ................................ 10 IIS4 10 IIOS 10 II55 10 II06 10 II56 10 IlO? 10 II5? 10 II08 10 II58 10 10 Vado IIS9 II60 10 II09 10 1110 10 Vado IIII 10 II61 10 1112 10 II62 10 lII3 10 II63 10 II14 10 II64 10 Vado Vado 1115 10 1165 10 lII6 10 1166 10 III? 10 116? 10 lII8 10 II68 10 II69 10 De Viladomat a Borrell, izquierda II?O 10 2.a categoría II?1 10 II?2 10 lII9 10 II?3 10 1120 10 II21 10 Paso II22 10 II?4 10 II23 10 II?5 10 Vado lI?6 10 II77 10 II24 10 II25 10 II26 10 Urgel, arroyo 112? 2.a 10 categoría II28 10 11?8 10 II29 10 II?9 10 II3° 10 lI80 10 II31 10 II81 10 II32 10 II82 10 II33 10 II83 10 II34 10 lI84 10 II35 10 II85 10 II36 10 II86 10 II3? 10 II8? 10 II38 10 II88 10 II39 10 II89 10 1140 10 1141 10 Alrededor del II42 10 Mercado, arroyos I a . 1143 10 categoría II44 10 II90 II45 10 II91 1146 10 II92 II4? 10 1193 1148 10 1194 II49 10 II95 II 50 10 II96 IISI 10 II9? II52 10 II98 II53 10 II99 ?7 Situación Situación de los puestos de los puestos Ptas. Ptas. 1200 14 12 8S 1201 14 13 6S 1202 14 14 6S 12°3 13 IS 6S 12°4 13 16 6S I20S 13 17 6S 1206 14 18 6S 12°7 14 19 6S 1208 IS 20 6S 12°9 IS 21 6S 1210 14 22 8S 1211 14 23 8S 1212 14 24 9S 1213 14 2S 6S 1214 14 26 6S I2IS 14 27 6S 1216 IS 28 6S 29 6S Calle Urgel 3° 6S 31 .............................................................. Especiales 6S 32 6S I 2 3 I 33 8S 34 8S 3S 6S 4 36 6S S 37 6S 6 I 38 6S 7 I 39 6S 8 4° 6S 9 41 6S 10 ,I 42 6S II 43 8S - - 78 MERCADO DE SANTA CATALINA '" '" '" o", o o ti! o", lo< '" -o � ..... �'ª :::,s 0 v+' l� ;:l (f' v+' �.� 'Og] ;:l'" lo< lo< Artículos C'v 'O'l"li o ;:l II) �8 Artículos C'II) II) _::I o ;:l II) v ...... ::1 zP< �P< que se expenden Palomos 35 397 5°0 Ternera . : 3° . .. 34ò 800 Volatería... . . . . . . . . .. 40 398 5°0 Ternera ¡ •••••••••• 3° 341 66ò Palomos . � . .. 35 399 5°0 Buey 34 342 800 Volatería y huevos.... 40 4°° 25° Frutas y verduras . 13 Calzado 401 25° Frutas y verduras . II 343 , . . .. 35 ••• II 344 50Ò Frutas y verduras. . .. 35 4°2 25° Frutas y verduras ¡ 34.5 5°0 Huevos 25 4°3 25° Frutas y verduras . II , : . .. 346 600 Refrescos y chocolates. 40 4°4 25° Frutas y verduras . II 347 000 Refrescos verduras . II y chocolates. 40 4°5 25° Frutas y . 348 Frutas verduras, . II 5°0 Conservas.: ..... :1' •• 30 4°6 25° y 349 5°0 Huevos.. .. . .. . . . . . . .. 25 4°7 25° Frutas y verduras . II 35ò 800 Volatería , ., 35 4°8 25° Frutas y verduras . 13 35Òb 25° Embutídos.. . . .. 17 4°9 25° Frutas y verduras . 13 351 5°0 Ternera. 4IÓ 25° -.Frutas y verduras . II 34 Buey 30 4II 25° Frutas y verduras . 352 5°0 13 •.. �.... . . Tocino Frutas verduras . II 353 55° .•.. ; . � , ., 32 412 25° y ' Frutas verduras . II 354 50G Ternera , . .. 30 413 25° y 355 5°0 Cordero y càbrito,.. .. 30 414 25° Frutas y verduras . II 356 555 Tocino.. 32 415 25° Frutas y verduras . 13 5òo Cordero cabrito... 30 416 5°0 Ternera, . 357 y 34 .. 358 Ternera. . 5°0 3° . . . . . . . . . . . .. 30 417 5°0 Buey Pastelería. 20 418 5°0 Ternera . 359 3°0 3° . . . . . . . . . . .. Ternera . 36ò 25° Oarbanzos y hierbas.. 12 419 5°0 34 361 25° Garbanzos hierbas.. 12 420 3°0 Garbanzos, conservas y y 262 5°0 Huevos............... 26 30 huevos . ' 363 5°0 Ternera. . 30 421 5°0 Ternera . 30 364 5°0 Buèy................. 30 422 5°0 Buey , . 3° 365 55° Toeino..... 32 423 5°0 Carnero . .....•.... 34 366 . 5°0 Ternera 30 424 5°0 Ternera ... ; . . . . . . . . .. 34 367 Buey 30 425 5°0 Carnero . 5°0 ........•... ,� ; . .. 3° 368 5°0 Ternera . ..........•... 30 426 55° Tocino 37 369 5°0 Carnero•........ , . . .. 30 427 5°0 Gallina . 35 37° 5°0 Ternera. 34 428 800 Volatería y huevos . 35 . . . . . . . . . . . .. 371 5°0 Volatería y huevosv 29 429 800 Gallina . . . , 35 372 Gallina..... cereales. 18 5°0 . . . . . . . . .. 23 430r 3°0 Legumbres y 373 Dirección. 431 800 Volatería y huevos . 5° 374 5°0 Oallína 432 600 Huevos.. . . 4° Gallina. 433 55° Tocino , .. , 375 5°0 ' , ......•... 37 376 5°0 Gallina 434- 55° Tocino-.....•......... . 32 377 5°0 Gallinà , ......•... 435 5°0 . (�ordero y cabrito . 34 378 500 Oallina (vacante). 436 5òo lernera . 34 379 5òo Carnero ' ; ; 3° 437 3°0 Coloniales. ' , .....•.... 20 . 386 5°0 Gallina · · ' . 23 438 5°0 Buey•.. . 30 381 5òb Gallina � ' . 23 439 25° ·Garbàhzos . 14 382 5°0 Carnero ; 3° 44° 5°0 Carnero •............. . 34 383 5°0 Gallina ; 23 441 55° Tocino. ò _ •••••• •••••• . 32 384 5°0 Gallinà.· , . 27 442 5óò Carnero, ...•......... 3° 385 5°0 Carnero. ' ; . ....•.... 34 443 506 Buey . 34 386 55° Tocino -_ 32 444 25° Frutas .•.. . y verduras . 13 387 5°0 Ternera _' ' ; 3° 445 25° Frutas .. .. . y verduras . 13 388 50Ó Buèy- ' verduras . II , Frutas . 3° 446 25° y 389 5°0 Carnero 3° 447 25° Frutas y verduras . II . II 39° 5°0 Ternera 3° 448 25° Frutas verduras . _ .,. y - 82- '" Oti) sn .... '" -o l� v o O'" ¡g ..... ¡.,'" v .... 0 I � "O'" �s :::+' v .... ;:l '" v �.B ::s ........ o Artículos "O� �ïl ::I'" v v O'v I .... .... Artículos ZA. AA. que se expenden an .................. 14 691 25° Frutas y verduras .... 13 750 250 :f>an .................. 14 692 25° Frutas y verduras .... II 751 600 Colmado .............. 4° 693 25° .Frutas y verduras .... II 752 . 600. Colmado .............. 45 694 25° Frutas y verduras .... 13 752b 3°0 Huevos ............... 20 695 25° Frutas y verduras .... 13 753 . Quincalla ............. 3° 696 ,25° Frutas y verduras .... II 754 Ropas ............ .! ••• 15 697 25° Frutas .y verduras .... II 755 2,50 Frutas .. y verduras .... II 698 25° Frutas y verduras .... II 756 Cacharrería ........... 16 699 25° Frutas y verduras .... II 757 3°0 Loza ................. 16 7°° .25°· .Frutas y verduras .... 13 758 Ropas ................ 25 7°1 25° Frutas y verduras .... 13 759 1000 Colmado .............. 80 7°2 25° Frutas y verduras .... II 760 3°0 Huevos ............... 18 703 250 Frutas y verduras .... 14 761 3°0 Pastelería (vacante) ... 7°4 25° Frutas y verduras .... 14 762 250 Garbanzos ............ 12 705 25° . Frutas y verduras .... II 763 5°0 Ternera .............. 3° 706 25° Frutas y verduras .... 13 764 5°0 Ternera .............. 3° 707 25° Frutas y verduras .... 13 765 Dirección. 708 300 Pastas para sopa ..... 18 766 Dirección. 709 .. 250 .. Frutas y verduras .... 13 767 Dirección. 710 25° Frutas y verduras .... II 768 500 Volatería y huevos .... 29 711 25° Frutas y verduras .... II 769 550. Despojos ............. 35 712 250 Frutas y verduras .... II 770 .5°0 Carnero .............. 30 713 25° .Frutas y verduras .... 13 771 25° Garbanzos ....... , .... 14 714 25° .Frutas y verduras .... II 772 500 Gallina ............... . 23 715 250 .Frutas y verduras .... II 773 5°0 Gallina ............... 27 716 250 .Frutas y verduras .... II 774 3°0. Pastelería............. 20 717 25° .Frutas y verduras .... II 775 250 Especia y fruta seca. 20 718 250 .Frutas y verduras .... II 776 5°0 Ternera .............. 3° 719 25° .Frutas y verduras .... 13 777 5°0 Ternera .............. 3° 720 250 Frutas y verduras .... 13 778 25° Garbanzos, legumbres y 721 250 Frutas y verduras .... II hierbas . . ............. 17 722 300 Huevos ............... 16 779 50.0 Buey ................. 30 723 250 . Frutas y verduras .... II 780 5°0 Ternera .............. 30 724 250 Frutas y verduras .... II 781 550 TQcino . ............... 32 725 25° Frutas y verduras .... 13 782 300 Choricería ............ 20 726 25° Frutas y verduras .... 13 783 5°°· Ternera .............. 3° 727 25° Frutas y verduras .... II 784 500 Ternera .............. 3° 728 250 Frutas y verduras .... II 785 5°0 Ternera.............. 3° 729 25° Frutas y verduras .... II 786 5°0 Ternera .............. 3° 73° 250 Frutas y verduras .... 13 787 3°0 Garbanzos y conservas. 23 731 25° Garbanzos ............ 14 788 25° Garbanzos ..... , ...... 14 732 25° Plantas y flores ...... II 789 25° Oarbanzos, legumbres y 733 Habilit. para payeses. especIas ............ 14 734 Habilit. para payeses. 790 300 Garbanzos y conservas. 23 735 Habilit. para payeses. 791 500 Gallina ............... 23 736 Habilit. para payeses. 792 500 Gallina ............... 23 737 Habilit. para payeses. 793 5°0 Gallina ............... 23 738 Habilit. para payeses. 794 5°0 Gallina ............... 23 739 Habilit. para payeses. 795 500 Gallina ............... 23 74° Habilit. para payeses. 796 5°0 Gallina ............... 23 741 Habilit. para payeses. 797 5°0 Gallina ............... 23 742 Habilit. para payeses. 798 5°0 Gallina ............... 23 743 Habilit. para payeses. 799 5°0 Gallina ............... 23 - 85 - (I) 0(1) .... 0 Q) .... 'dV Articulas Articulas o ::: que se expenden :,iP< que "e expenden Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Gallim!................ 23 1000 Pescado salado....... 500 65 Gallina............... 23 45° Frutas y verduras.... 20 500 Carnero.............. 500 Gallina............... 23 5°0 30 500 Gallina............... 23 3°0 Conservas (vacante). 500 . Gallina. Frutas verduras . . . . . . . . . . . .. 23 3°0 y IS . 500 Gallina............... 23 5°0 Ternera......... 30 500 Gallina .... �.......... 23 55° Despojos. . . . . . . . . . . .. 35 . . . . . . . . . .. 500 Gallina............... 23 5°0 Carnero. . . 30 huevos... 500 Gallina. Volatería . . . . . . . . . . . . . .. 23 5°0 y 30 500 ·Gallina............... 23 .550 Despojos. . . . . . . . . . . .. 35 Gallina (vacante). 3°0 Frutas y verduras.... IS 400 Leche . 20 5°0 Pollos, setas y cara- 500 Carnero 3° coles., . . . .. . .. . . . .. . 25 600 Comidas 4° Prouisional; . 600 Chocolates v refrescos. 40 5°0 Ternera. . . . . . . . . . . . .. 30 550 Tocino � 32 25° �ltas y verduras.... II . 500 Carnero 3° Mercería. . . . . . . . . . . . .. . 30 Choricería 20 5°0 Volatería y huevos... 300 . 29 Carnero 3° 3°0 Fru tas y verduras.... 500 . IS. 500 Ternera 3° 600 Comidas y chocolateria . 500 Ternera 3° y refrescos. . . . . . . .. . 40 500 Carnero 30 863 800 Volatería. . . . . . . . . . . .. . 40 500 Carnero 30 864 3°0 Frutas y verduras.... . IS 500 Buey 30 865 3°0 Frutas y verduras.... . IS 250 Garbanzos y hierbas .. 14 866 300 Pastas para sopa. . . .. 16 500 Ternera 34 867 1000 Colmado.............. . 90 300 Choricería 20 868 25° Garbanzos y hierbas.. . 14 500 Buey 34 869 25° Garbanzos y hierbas.. . 14 300 Huevos 18 870 25° Garbanzos y hierbas.. . 14 Carnero 3° 871 55° Despojos. . . . . . . . . . . .. 500 . 40 500 Buey 3° 872 55° Despojos. . . . . . . . . . . .. . 35 500 Ternera 3° 873 35° Despojos. . . . . . . . . . . .. . 35 300 Pan . 20 874 55° Despojos 35 5°0 arnero . 3° 875 35° Despojos. . . . . . . . . . . .. 35 5°0 Buey . 3° 876 550 Despojos. . . . . . . . . . . .. 35 5°0 Camero 3° 877 550 Despojos. . . . . . . . . . . .. . 35 5°0 Carnero . 3° 878 550 Despojos. . . . . . . . . . . .. 35 55° Tocino . 32 879 55° Despojos , 35 5°0 Buey . 3° 880 .550 Despojos. . . . . . . . . . . .. 35 55° Tocino 32 881 550 Despojos. . . . . . . . . . . .. . 35 55° Tocino 3'7 882 . 550 Despojos , 35 Vacante. 883 3°0 Pastelería (vacante). 1000 Colmado 884 3°0 Pastelería. . . . . . . . . . . .. 18 . 1000 Pescado salado Provisional. . 885 - 86- ME�CADO DE LA CONCEPCIÓN til Otll '"'til -o �o - <1)+' ....... "Ó� ::l UI go¡tIll ::l Artículos o 0'111 Artículos zp. que se expenden ;¡& �o:zip�::l. I que se exp-enden I Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. I 600 Colmado. . . . . . . . . . . . .. 40 50 5°0 Carnero.............. 30 EE. 2 800 Colmado.............. 55 SI 5°0 Cordero y cabrito..... 30 EE. 3 400 Huevos , . 20 52 500 Ternera.............. 30 4 250 Frutas y verduras . II E. 53 5°0 Ternera.............. 34 5 250 Frutas y verduras . II E. 54 500 Carnero. . . . . . . . . . . . . . 34 6 250 Frutaa y verduras . II 55 5°0 Cordero y cabrito... .. 30 7 250 Frutas y verduras . II 56 5°0 Cordero y cabrito... . . 30 8 250 Frutas y verduras . II 57 500 Ternera.............. 30 9 250 Frutas y verduras . II E. 58 3°0 lluevas, garbanzos y 10 250 Frutas y verduras . II hierbas . 21 II 500 Gallina . 23 59 5°0 Ternera . 30 12 250 Frutas y verduras . II 60 5°0 Buey , . 30 13 250 Frutas y verduras . II 61 500 Gallina . 23 14 250 Frutas y verduras . II 62 550 Tocino . 32 15 250 Frutas y verduras . II 63 550 Despojos ...•......... 35 16 250 Frutas y verduras.... I I 64 550 Despojos . 35 17 550 Toc-mo............... 32 65 5°0 Cordero y cabrito, . 30 18 500 Gallina..... . . . . . . . ... 23 66 500 Cordero y cabrito . 30 19 5°0 Gallina : . . .. 23 67 5°0 Cordero y cabrito . 30 20 4°° Comestibles y conservas 30 68 550 Tocino , . 32 2I 5°0 Gallina, . . . . . . . . . . . . .. 23 69 350 Chocolatería, refrescos 22 25° Frutas y verduras . II y comidas � . 34 23 �5° Frutas y verduras . II 70 300 I�eche., . 16 24 3°0 lluevas, legurrnbres y 71 5°0 Ternera.............. 30 cereales . 20 7'.? 550 Tocino............... 32 25 35° Chocolatería, refrescos 73 5°0 Gallina..... . . . . .. . . .. 23 y comidas . 34 74 550 Despojos. . . . . . . . . . . . . 35 26 25° Garbanzos y hierbas .. 12 75 350 Choeolatería y refrescos 30 27 55° Tocino . 32 76 3°0 Comidas. . . . . . . . . . . . .. 20 28 5°0 Gallina . 23 77 350 Choeolatería y refrescos 30 29 500 Gallina . 23 78 3°0 Comidas y Leche. . . . .. 24 30 55° Despojos . 35 79 55° TQcjno............... 32 31 5°0 Gallina . 23 80 550 Toeino............... 32 32 5°0 Oallina , . 23 81 5°0 Ternera 30 33 500 Oallina, , .. 23 82 500 Carnero, . . . . . . . . . . . .. 30 34 500 Gallina, . 23 83 550 Despojos. : . . . . . . . . . .. 35 35 5°0 Gallina . 23 84 500 Gallina..... . .. . . . . . .. 23 36 5°0 Gallina : .. 23 85 500 Gallina , ..... , : . .. 23 37 5°0 Gallina . 23 86 550 Tocino , . . . . . . . . .. 32 38 5°0 Gallina . 23 87 5°0 Ternera, .. , . . . . . . . . .. 30 39 5°0 Oallina . 23 88 500 Ternera ... , . . . . . . . . .. 30 40 50Q Gallina : . 23 89 55Q Tocino. , . . . . . . . . . . . .. 32 41 5°0 Gallina , . 23 9° 8°0 Ternera '.",' . .. 30 42 5°0 Gallina . 23 91 5°0 Cordero y cabrito .. . .. 30 43 5°0 Gallina , . 23 9� Suprimido, 44 50q Callina I ••••• , •••• 23 93 5°f? Temera, , . 30 45 55° TocÍ1J.o. , .. : . 32 94 55° Tocino ....•. , . 32 46 ;300 Huevos, garbanzos y 95 500 Ternera , , . 30 hierbas .. , , .. 19 96 500 Buey, . 30 47 600 Colmado " t" 40 E. 97 300 lluevas, garbanzos y , 48 600 Colmado . 40 hierbas . 21 F.. 49 300 Conservas, leg., cerea- 98 5°0 Carnero , . 30 les, garb. y hierbas .. 29 99 500 Ternera , . 30 87 - UI til OUI kill Of/! "en .... ,2 -o que se expenden CI.> OA que se expenden Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. ·95 450 Despojos . Z2 · .152 200 Frutas y verduras.... ro -96 450 Despojos . 2Z - 153· 200. Frutas y verduras. . .. ro 97 600 Pescado salado . 35 .154 200 Frutas y verduras. . .. 12 98 450 Despojos . Z2 ISS 250 Conservas. . . . . . . . . . .. 17 ·99 600 Pescado salado . 35 156 200 Legbres., cereales, gar- 100 zoo Frutas y verduras . la banzos y hierbas... 14- .101 zoo Frutas y verduras . la I.S7 ZOO Frutas y verd uras. . .. la · .102. zoo Frutas y verd uras . la 158 zOO Frutas y verduras. . .. la 103 .200 Frutas y verduras . la 159 200 Frutas y verduras.. .. ro 104 .. ZOO Frutas y verduras . la 160 Z-50 Huevos........ . . . . . .. 13 105 .200 Frutas y verduras . la .161 z5° Conservas, legumbres, 106 ZOO Frutas y verduras . la cereales, garbanzos y 1°7 ZOO Frutas y verduras . la hierbas..... . . . . . . .. 20 · .108 ZOO Frutas y verduras . la 162 Z5° Conservas. . . . . . . . . . .. IS _.109 ZOO Frutas y verduras . la 163 200 Frutas y verduras. . .. ro lla ZOO Frutas v verd mas . 10 · .164- 200 Frutas y verduras. . .. la IU 200 Frutas y verduras . 10 165 ZOO Frutas y verduras.... ro lIZ ZOO Frutas y verduras . la .166 200 Frutas y verduras.... ro II3 ZOO Frutas y verduras . 10 167 ZOO Frutas y verduras.... ro .P4 ZOO Frutas y verduras . la 168 - 300 Comestibles.. . . . . . . . .. 20 II5 ZOO Frutas y verduras . la 169 z5° Legbres., cereales, gar- .. n6 200 Frutas y verduras . 10 banzos, hierbas, acei- n7 ZOO Frutas y verduras . 10 te y jabón.. .. .. 22 II8 ZOO Frutas y verduras . la 170 200 Pan....... .. . ... 14 .II9 ZOO · Frutas y verduras . 10 171 300 Comestibles. . . . . . . . . .. ZO 120 ZOO Frutas y verdums . la 172 zoo Frutas y verduras. . .. la 121 200 Frutas y verduras . la 173 200 Frutas y verduras. . .. ro 12Z ZOO Frutas y verduras . la 174 ZOO Legbres., cereales, gar- 123 200 Frutas y verduras . la banzos y hierbas. . .. 14- 1;24 200 Frutas y verduras . la · -175 200 Frutas y verduras.... ro .IZ5 ZOO · Frutas y verduras . la 176 ZOO Frutas y verduras. : .. ro 126 ZOO Frutas y verduras . la 177 ZOO Frutas y verduras. . .. la .127 200 Frutas y verduras .. " la 178 ZOO Frutas y verduras. . .. ro 127b 200 Pall . 12 179 200 Frutas y verduras. . .. la 128 200 Frutas y verduras la 180 200 . Frutas y verduras. . .. la · .130 200 Frutas y verduras . lO .181 ZOO Frutas y verduras. . .. 10 131 200 Frutas y verduras . la 18z 200 Frutas y verduras. . .. la _132 '200 Frutas y verduras . la 183 250 Conservas, legumbres, 1133\ 200 Frutas y verduras . la garbanzos y hierbas. ZO 3 200 Frutas y verd mas . la 184 Z5° Conservas. . . . . . . . . . .. 17 I33t 200 Frutas y verduras . la 18.') 200 Frutas y verduras.... IZ 134 200 Frutas y verduras 10 186 ZOO Frutas y verduras. . .. la . .135 ZOO Frutas y verduras . la 187 zSo. Huevos.......... ..... 13 · - 136 200 Frutas y verduras la 188 250 Huevos ; . . . .. . 13 .13-7 ZOO Frutas y verduras la 189 ZOO Frutas y verduras.. .. ro . 138 ZOO Frutas y verduras . la 190 200 Frutas y verduras. . . . 10 .139 200 Frutas y verdutas . la 191 ZOO ,Consenras, legumbres, 140 200 Frutas y verduras . la cereales, garbanzos y .141. 200 Frutas y verduras 10 Werbas.... . . . . . . . .. 'la . ·14z. 200 Frutas y verduras . la 192 Z5° Conservas . . .. ........ 15 143 200 Frutas -y verduras . la 193 20Q Frutas y verduras.. .. ro 144 ZOO Frutas y verduras . la 194 zOQ Frutas y verduras.... ro 145 200 Frutas y verduras . la .195· .200 Frutas v verduras.. .. ro -146 200 Frutas y verd uras . la 196 zOO Frutas y verduras . . .. la 147 200 Frutas y verduras . la 197 ZOO Frutas v verdutas. . .. 10 148 200 Frutas y verduras . la 198 ZOO Frutas y verduras. . .. la 149 200 Frutas y verdutas . la · -199 ZOO . Frutas y verduras.... IZ ISO 250 Conservas " 15 _ .200 ZOO Frutas y verduras.... 12 · .151 200 Legbres., cereales,' gar- 201 ZOO Frutas y verduras. . . . la banzos y hierbas 202 200 Frutas y verduras.. .. ro ... 101 - til til £� i� '"'til £l� l� '"'til v+' �.e v+' �.3 '"OtvIl �ê ;::ltll '"OtIl ;::ltll Artículos o' 35 103 200 Frutas y verduras .... 10 E. 162 500 Colmado .............. 40 . 104 200 Frutas y verduras .... 10 EEE . 163 400 Conservas ............ 22 105 200 Frutas y verduras .... 10 EE. 164 800 Pescado salado ....... 45 EEE. 106 200 Frutas y verduras .... 15 EE. 165 800 Pescado salado ....... 45 E. 107 450 Ternera .............. 22 EE. 166 800 Pescado salado ....... 45 108 450 Buey ................. 20 EE.' 167 800 Pescado salado ....... 45 109 450 Oveja ................ 20 EE. 168 800 Pescado salado ....... 45 - 110 450 Tocino ............... 22 EE. 169 800 Pescado salado ....... 45 III 450 Carnero .............. 20 EE. 170 600 Colmado .............. 40 112 450 Tocino ............... 22 171 300 Macho cabrío ......... 15 lI3 450 Tocino ............... 22 172 450 Gallina ............... 18 114 450 Carnero .............. 20 173 450 Volatería y huevos .... 23 lI5 450 Buey ................. 20 174 450 Buey ................. 20 II6 450 Ternera .............. 20 175 450 Volatería y huevos .... 23 II7 450 Buey ................. 20 176 500 Colmado .............. 35 s: E. lI8 450 Oveja ................ 22 EE. 177 600 Volatería y huevos .... 28 E. II9 450 Tocino ............... 26 178 200 Frutas y verduras .... 10 120 450 Carnero .............. 20 179 200 Legumbres y cereales. 12 121 450 Tocino ............... 22 180 200 Legbres., cereales, gar- 122 450 Carnero .............. 20 banzos y hierbas ... 14 123 450 Ternera - ........ ...... 20 181 200 Legumbres y cereales. 12 124 450 Carnero .............. 20 182 200 Frutas y verduras .... 10 125 450 Carnero .............. 20 183 250 Huevos ............... 13 j 126 450 Ternera .............. 20 184 200 Frutas y verduras .... 10 127 450 Tocino ............... 22 185 200 Legumbres y cereales. 12 128 .450 Carnero .............. 20 186 200 Frutas y verduras .... 10 129 450 Cordero y cabrito ..... 20 186b 250 Azafrán y especias .... 15 E. 130 450 Carnero .............. 22 187a 200 Frutas y verduras ·.... 10 EEE. 131 200 Frutas y verduras .... IS 187 200 Frutas y verduras .... 10 132 200 Frutas y verduras .... 10 188 200 Frutas y verduras .... 10 133 200 Frutas y verduras .... 10 189 200 Legumbres y cereales. I2 134 200 Frutas y verduras .... 10 190 200 Frutas y verduras .... 10 135 200 Frutas y verduras .... 10 191 200 Frutas y verduras .... 10 136 200 Frutas y verduras .... 10 192 200 Frutas y verduras .... 10 137 200 Frutas y verduras .... 10 193 200 Frutas y verduras ..... 10 138 200 Frutas y verduras .... 10 194 200 Frutas y verduras .... 10 139 200 Frutas y verduras .... 10 195 450 Volatería y huevos .... 23 140 200 Frutas y verduras .... 10 E. 196 200 Pan .................. 14 141 200 Frutas y verduras .... 10 197 200 Frutas y verduras .... 10 142 200 Frutas y verduras .... 10 E .. 198 200 Frutas y verduras .... 12 143 200 Frutas y verduras .... 10 198b 200 Especias .............. 10 144 200 Frutas y verduras .... 10 E. 199a 200 Embutidos ............ 14 145 200 Frutas y verduras .... 10 E. 199 500 Pescado fresco ........ 22 146 200 Frutas y verduras .... 10 200 500 Pescado fresco........ 20 147 200 Frutas y verduras .... 10 201 500 Pescado fresco ........ 20 EEE. 148 200 Frutas y verduras .... 15 202 500 Pescado fresco ........ 20 E. 149 450 Despojos ............. 26 203 500 Pescado fresco ........ 20 105 - Artículos Artículos que se expenden que se expenden Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. 204 500 Pescado fresco. . . . . . .. 20 243 200 Legumbres, cereales y E. 205 500 Pescado fresco... . . . .. 22 huevos............. 16 E. 206 500 Pescado fresco. .. . . . .. 22 244 200 Legumbres y cereales. 12 > 207 500 Pescado fresco. . . . . . .. 20 245 200 Legumbres y cereales. 12 208 500 Pescado fresco. . . . . . .. 20 E. 246 250 Legumbres, cereales y ,209 500 Pescado fresco. . . . . . .. 20 huevos............. 18 210 500 Pescado fresco. . . . . . .. 20 E. 247 400 Mariscos. . . . . . . . . . . . .. 17 2II 500 Pescado fresco. . . . . . .. 20 248 400 Mariscos. . . . . . . . . . . . . . 15 E. 212 500 Pescado fresco ... v. • •• 22 249 400 Mariscos. . . . . . . . . . . . .. 15 E. 213 500 Pescado fresco. . . . . . .. 22 E. 250 400 Mariscos. . . . . . . . . . . . .. 17 2I4 500 Pescado fresco. . . . . . .. 20 E. 251 200 Frutas y verduras. . .. 12 215 500 Pescado fresco. . . . . . .. 20 252 200 Frutas y verduras. . .. 10 216 500 Pescado fresco... . . . .. 20 E. 253 200 Frutas y verduras ... , 12 217 500 Pescado fresco , 20 E. 254 200 Frutas y verduras. . . . 12 218 500 Pescado fresco. . . . . . .. 20 255 200 Frutas y verduras. . .. 10 E. 219 500 Pescado fresco... . . . .. 22 E. '256 200 Garbanzos, hierbas y 220 200 Legbres., cereales, gar- especias 14 banzos y hierbas... I4 EE. 257 200 Frutas y verdurasv . . . 13 E. 221 200 Legbres., cereales, gar- 257b 250 Chorícería, coloniales y banzos y hierbas... 16 pastelería. . . . . . . . . .. 20 E. 22Ib 200 Frutas y verduras. . . . 12 EE. 258 250 Huevos............... 16 222 200 Frutas y verduras ... , 10 259 250 Choricería. . . . . . . . . . .. 14 E. 223 350 Conservas, garbanzos y 260 200 Especias. . . . . . . . . . . . .. 10 hierbas..... . . . . . . .. 19 261 250 Huevos............... 13 E. 224 200 Flores, plantas legum­ 262 250 Chorícería, coloniales y .bres, cereales, gar­ pastelería. . . . . . . . . .. 20 banzos y hierbas... 18 262b 250 Pastelería. . . . . . . . . . . .. I4 225 200 Garbanzos y hierbas.. 10 EE. 263 200 Frutas y verduras .... 13 E. 225b 200 Legumbres y cereales. 14 264 250 Huevos............... 13 E. 226 200 Garbanzos y hierbas.. 12 265 250 Huevos............... 13 227 200 Frutas y verduras. . .. 10 266 200 Frutas y verduras. . .. 10 228 200 Pan....... .. . ... ..... 12 267 200 Frutas y verduras. . .. 10 E. 229 200 Pan.................. 14 E. 268 200 Frutas y verduras .... 12 E. 230 200 Garbanzos y hierbas.. 12 E. 269 200 Frutas y verduras. . .. 12 231 250 Conservas. . . . . . . . . . .. 15 270 200 Frutas y verduras.... 10 232 250 Conservas 15 270b 200 Frutas y verduras. . .. 10 E. 233 250 Choricería y conservas. 20 271 250 Huevos............... 13 , " E. 233b 450 Volatería y huevos.. . . 27 27Ia 200 Azafrán y especias. . .. 10 234 200 Garbanzos y hierbas.. 10 272 250 Chorícería, coloniales y E. 235 250 Legumbres, cereales y pastelería. . . . . . . . . .. 20 huevos......... .. .. 18 273 400 Palomos.............. 14 E. 236 200 Frutas y verduras. . .. 12 274 450 Tocino............... 22 237 200 Frutas y verduras.... 10 275 450 Volatería y huevos.... 23 E. 237b 200 Frutas y verduras. . .. 12 275b 400 Conservas 27 E. 238 450 Volatería. . . . . . . . . . . .. 22 276 450 Gallina..... . . . . . . . . .. 18 239 250 Huevos............... 13 277 No existe. 240 250 Conservas. . . . . . . . . . .. 15 278 250 Huevos............... 13 E. 241 250 Choricería y conservas. 20 279 200 Embutidos. . . . . . . . . . . . 12 E. 242 200 Legbres., cereales, gar- 280 200 Frutas y verduras.... 10 banzos y hierbas... 16 281 �oo Frutas y verduras. . .. ro - 106- MERCADO DEL PORVENIR Artículos Artículos que se expenden que se expenden Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. EEE. I 500 Buey................. 26 48 7°° Pescado salado........ 35 2 450 Ternera............... 20 49 700 Pescado salado........ 35 3 450 Carnero.............. 20 EE. 50 700 Pescado salado y con- 4 45° Carnero) cordero y ca- servas 45 brito , . . . . .. . .. 24 E. 51 200 Frutas y verduras.... 12 5 450 Ternera. 20 52 450 Carnero, cordero y ca- 6 450 Buey................. 20 brito..... . . . . . . . . .. 24 EE. 7 .5°0 Ternera.............. 24 53 450 Volatería. . . . . . . . . . . .. 20 8 450 Blley.. . . . . . . . .. 20 EE. 54 500 Buey................. 24 9 450 Volatería y gallina.. .. 24 EE. 55 500 Buey.......... 24 EEE. 10 500 Ternera. .. . . .. . . .. . .. 26 EE. 56 500 Ternera.............. 24 E. II 200 Frutas y verduras.... 12 57 45° Despojos. . . . . . . . . . . .. 22 12 200 Frutas y verduras.... 10 E. 58 450 Despojos. . . . . . . . . . . . . 26 13 200 Frutas y verduras.... 10 E. 59 450 Buey y temera.. . . . . . 26 14 450 Gallina " . . . . . 18 60 450 Carnero, cordero y ca- 15 450 Volatería. . . . . . . . . 20 brito...... . . .. . . . . .. . .. 24 16 450 Ternera............... 20 61 450 Ternera.............. 20 17 450 Buey................. 20 62 500 Colmado y huevos.. .. 38 18 450 Oveja................ 20 63 450 Temera 20 19 450 Cordero iy cabrito... .. 20 64 450 .Carnero, cordero v ca- E. 20 450 Carnero y temera..... 26 brito . . . .. 24 E. 21 450 Buey y temera.. . . . .. 26 65 450 Volatería y gallina.. .. 24 22 450 Tocino............... 22 66 450 Tocino............... 22 23 200 Frutas r verduras. . . . 10 67 450 Temera 20 24 450 Gallina..... . . . . . . . . .. 18 68 450 Buev................. 20 25 450 Gallina..... . . . . . . . . .. 18 69 450 Ternera, 20 25b 450 Volatería y huevos.... 23 70 450 Tocino............... 22 26 200 Legbres., cereales, gar- E. 71 45° Tocino............... 26 banzos y hierbas. . . . 14 E. 72 45° Volatería y gallina.. .. 26 27 450 Tocino.. . 22 73 250 Conservas. . . . . . . . . . . . . 15 28· 450 Ternera.............. 20 74 250 Conservas 15 29 450 Volatería, gallina y hue- 75 200 Frutas y verduras.... 10 vos................ 27 76 45° Tocino............... 22 E. 30 450 Carnero y ternera..... 26 77 45° Tocino............... 22 E. 31 45° Buey, camero, cordero 78 200 Frutas y verduras.... 10 y cabrito..... . . . . .. 30 79 450 Tocino............... 22 32 45° Ternera. . . . . . . . . . . . .. 20 80 450 Tocino............... 22 33 450 Tocino.·.............. 22 81 300 �acho cabrío 15 34 450 Ternera : 20 82 450 Despojos. . . . . . . . . . . .. 22 35 450 Buey................. 20 83 450 Buey y ternera.. . . . . . 24 36 25° Huevos............... 13 E. 84 .450 Camero, cordero y ca- 37 200 Frutas y verduras... 10 hrito..... . . . . . . . . .. 26 38 45° Gallina . .-. . . . . . . . . . . . . 18 E. 85 250 Chocolatería v refrescos 29 39 200 Pan.................. 12 86 250 Comidas .....�. . . . . . . 18 . . E. 40 200 Pan....... . . . . . . . . . . . 14 87 450 Calzado.............. 20 E. 41 45° Ternera, carnero, cor- 87b 450 Calzado.............. 20 dero y cabrito... . .. 26 88 450 Buey.................. 20 42 45° Carnero.............. 20 89 450 Temera.............. 20 43 45° Despojos. . . . . . . . . . . .. 22 90 450 Carnero.............. 20 44 500 Colmado. cordero . . . . . . . . . . . .. 35. 91 45° Carnero, y ca- 45 450 Ternera.............. 20 brito..... . . . . . . . . .. 24 46 200 Frutas y verduras.... 10 92 200 Frutas y verduras.... 10 47 200 Frutas y verduras.... 10 93 200 Frutas y verduras.... 10 r07 - m !II .2¡g ¡g� '"'fil CIJ .2g; l� '"'fil O CIJO CIJ+' CIJ+' :::l+, 'd� �13 :s� Artículos o Q) Q) C> .0- se Z �p. que se expenden . Ptas. Ptas. Ptas . E. I .35° Buey ................. 17 SI 5°0 Pescado salado ........ 25 2 35° Ternera .............. 16 . EEE. 52 5°0 Pescado salado ........ 3° 3 35° Gallina ............... 12 E. 53 200 Huevos ............... II 4 35° Oveja ................ 16 54 IS° Frutas y verduras .... 9 5 35° Ternera .............. 16 55 IS° Frutas y verduras .... 9 6 35° Carnero .............. 16 56 IS° Frutas y verduras. '.' . 9 7 35° Tocino ............... 17 57 IS° Frutas y verduras .... 9 8 35° Tocino ............... 17 58 IS° Frutas y v:erduras .... 9 E. 9 35° Tocino ............... 18 E. 59 IS° Frutas y verduras .... 10 E. 10 4°° Colmado .............. 27 E. 60 IS° Frutas y verduras .... 10 II 35° Tocino ............... 17 61 15° Frutas y verduras .... 9 12 35° Tocino ............... 17 62 IS° Frutas y verduras .... 9 13 35° . Gallina ............... 12 63 IS° Frutas y verduras .... 9 14 4°° Colmado .............. 25 64 200 Huevos, legumbres y IS 35° Ternera .............. 16 cereales ............ II 16 35° Carnero .............. 16 E. .. 65 IS° Frutas, verduras, le- 17 35° Despojos ............. 17 gumbres y cereales. 12 18 35° Tocino ........... " .. 17 E. 66 IS° Frutas y verduras .... 10 19 35° Despojos ' ..... .. , ..... 17 67 .15° Frutas y verduras .... .. 9 20 35° Despojos ............. 17 68 IS° Frutas y verduras .... 9 21 35° Despojos ............. 17 69 IS° Frutas y verduras .... 9 E. 22 35° Despojos ............. 18 7° 15° Frutas y verduras .... 9 EEE. 23 500 Pescado salado ........ 3° E. 71 IS° Frutas y verduras .... 10 24 25° Chocolatería y refrescos 18 E. 72 IS° Frutas y verduras .... 10 25 25° Chocolatería y refrescos 18 73 IS° Frutas y verduras .... 9 26 35° Carnero .............. 16 74 IS° Frutas y verduras .... 9 E. 27 35° Carnero .............. 17 75 IS° Frutas y verduras .... 9 28 IS° Frutas y verduras .... 9 76 IS° Frutas y verduras .... 9 EEE. 29 200 Conservas ............. 18 77 15° Frutas y verduras .... 9 3° 200 Garbanzos y hier- E. 78 IS° Frutas y verduras .... 10 bas .......... , ..... II E. 79 IS° Frutas y verduras .... 10 E. 31 IS° Frutas y verduras .... 10 80 IS° Frutas y verduras .... 9 32 35° Volatería ............. IS 81 IS° Frutas y verduras .... 9 EEE. 33 35° Ternera ............ , . 20 82 IS° Frutas y verduras .... 9 34 35° Buey ................. 16 83 IS° Frutas y verduras ... ; 9 35 35° Tocino ............... 17 84 IS° Frutas y verduras .... 9 36 4°° Colmado .............. 25 E. 85 IS° Frutas y verduras .... 10 E. 37 4°° Colmado ........ , ..... 27 E. 86 IS° Frutas y verduras .... 10 E. 38 200 Leche ................ II 87 IS° Frutas, verduras, le- E. 39 IS° Frutas y verduras .... 10 gumbres y cereales. II E. 39b IS° Garbanzos, legumbres y 88 IS° Frutas y verduras .... 9 cereales ............ 12 89 IS° Frutas y verduras .... 9 EEE. 4° 35° Tocino ............... 21 9° IS° Frutas y verduras .... 9 EE. 41 35° Gallina ............... 16 E. 91 IS° Frutas, verduras, le- 42 35° Ternera .............. 16 gumbres y cereales. 12 43 35° Carnero ............. " 16 EEE. 92 200 Conservas, garbanzos y EEE. 44 35° Tocino ............... 21 hierbas ............. 18 E. 45 35° Volatería ............. 16 I EE. 93 200 Frutas, verduras y con- 46 35° Volatería ............. IS servas .............. 16 E. 47 35° Volatería ............. 16 94 IS° Frutas y verduras .... 9 EEE. 48 35° Tocino ............ , .. 21 95 IS° Frutas y verduras .... 9 49 35° Ternera .... .............. 16 96 IS° Frutas y verduras 9 5° 35° Carnero, .... ............. 16 E. 97 I5° Frutas y verduras 10 - Il7- 00 00 .2� l� .... .... 00 �.B .2� �£ 00 410 .... v .... v "dgJ �E ;::lOO "OID '5f:!1� :at: Artículos O'GJ .... Artículos O'GJ ;:s V v .... ;::1 o ::s o GJ GJ :zip.. Ap.. que se expenden • • • • • • • • • • • • • • • • • 150 SEPULTURAS DE PREFERENCIA Tumba menor: De un departamento , . , , , .. , , . 800 De dos departamentos . , , . , , , .. '. 1,200 De tres departamentos . 1,600 De cua tro departamentos : . 2,000 Tumba menor especial: Enterramientos laterales, de un departamento a un lado '.' .' . 1,200 De dos departamentos '.' . 1,600 De tres departamentos . 2,000 De dos departamentos (uno a cada lado) , . 2,000 De cuatro departamentos (dos a cada lado) , . 2,5°0 De seis departamentos (tres a cada lado) . 3,000 Tumba mayor de segunda clase: j De un departamento . 3,000 De dos departamentos . 3,80ò De tres departamentos ' ' . 4,300 Tumba mayor de primera clase: De un departamento . 4,000 De dos departamentos . 4,5°0 De tres departamentos .' , . 5,000 Tumba mayor, tipo A: De cuatro departamentos y osario :. . . . . . . . . . . . . . . 6,900 De seis departamentos y osario , . . . . . . . . . . . . . . . . . 8,000 Tumba Alcover... ... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 12,o00 Tumba con estela griega : . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 10,200 Tumba con estela rústica... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,000 Sepulturas de concesión a perpetuidad, con cripta, �n el recinto para pro- testantes: De un departamento : � . 800 De dos departamentos ' . 1,200 Sin cripta . 5°0 - 137- Columbarios especiales, numeración Pesetas romana: De dos compartimientos , . 700 De tres compartimien tos . goo De cuatro compartimientos . 1,100 De cinco compartimientos . 1,300 De seis compartimientos : . 1,500 De siete compartimientos . 1,700 Hipogeos locillos (dos nichos), sin osario: De primera fila : . 1,000 De segunda fila . goo 1 Hipogeos locillos (dos nichos): De dos compartimientos . 1,000 De cuatro compartimientos . 1,600 De seis compartimientos . 2,000 De ocho compartimientos ' ' .. : . 2,400 De diez compartimientos : . 2,800 De doce compartimientos . 3,200 Arco-solio: Sin osario . l,700 Con osario ' : . 2,000 Cipo menor de segunda clase: ' De dos compartimientos ',' . l,3°° De tres compartimientos ' . l,600 De cuatro compartimientos . I,goo Cipo menor de primera clase: De dos compartimientos '.' . 1,600 De tres compartimientos . l,goO De cuatro compartimientos . 2,3°0 De cinco compartimientos : . 2,5°0 De seis compartimientos : . 2,800 De siete compartimientos : . 3,100 Hipogeos bizantinos: De tres compartimientos . 2,5°0 De cuatro compartimientos . 2,goo De cinco compartimientos :: .. ' : . .: : 3,200 Hipogeos etruscos: De tres compartimientos ", . ' De cuatro compartimientos . De cinco compartimientos . De seis compartimientos . De siete compartimientos . De ocho compartimientos " . Hipogeos egipcios: Pesetas De tres compartimientos . 3,500 De cuatro compartimientos . 3,800 De cinco compartimientos . 4,100 De seis compartimientos . 4,400 De siete compartimientos . ' 4,700 De ocho compartimientos . 5,000 Hipogeos románicos, tipo A . 10,000 i Hipogeos locillos: I Tipo C . 10,000 I Arqueado , . 4>400 ¡ Tipo B : . 4>400 Hipogeos ojival, tipo A . 11,000 I Hipogeos cipo mayor, tipos A, B Y C: De cuatro departamentos . 6,500 De cinco departamentos . 7,000 De seis departamentos . 7,5°0 Arco-cuevas de la escalera central de enlace del paseo abovedado a la vía de Santa Eulalia, al precio de II,OOO ptas. los señalados con los n úms. 3, 4, 5, 6 Y 7; a 9,000 ptas., los de los núms. 2 y 8, Y a 7,700 ptas. los de los nüms. I y 9. El valor de las tumbas y sepulturas de preferE'ncia emplazadas en la primera zona ten­ drán un aumento del 20 y 10 por 100, respectívamente, sobre la tarifa señalada. Las tumbas y sepulturas de preferencia emplazadas en las zonas de entrada y de la Plaza de la Esperanza, ast como las existentes con fachada a las vías de San Severo yBanta Eula­ lia, tendrán un aumento del 50 por 100 sobre la tarifa señalada . . B) CEMENTERIO DEL ESTE Para los casos de reconstrucción o retrocesión de sepulturas se aplicarán los precios que rigen para el Cementerio del Sudoeste. Para la concesión de sepulturas se aplicará el tipo, correspondíente a la primera zona del Cementerio del Sudoeste. Para el pago de enterramientos y apertura de sepulturas se computará el valor por los tipos que rigen en el del Sudoeste, excepto los que se determinan especialmente. C) CEMENTERIOS DE SAN ANDRÉS, HORTA, SAN GERVASIO, SANS, LAS CORTS y SARRIÁ Nichos: Pesetas De primera fila, con osario . De primera fila, sin osario ............................................•......... De segunda. fila, sin osario . De tercera fila, sin osario . De cuarta fila, sin osario . De quinta fila, sin osario . De sexta fila, sin osario . De séptima fila, sin osario . - 139- 1 D) SEPULTURAS ESPECIALES DE ALGUNOS CEMENTERIOS Hipogeo cipo Pes El arbitrio se aplicará a todos los parterres y macetas existentes, cobrándose en las Administraciones del Cementerio mediante recibo que librarán a los interesados, desde el o I. de julio al 2 de noviembre inclusive. Los propietarios que hasta dicha fecha no hayan sa­ tisfecho el arbitrio, se entenderá que renuncian a las plantaciones o macetas, quedando éstas de propiedad del Ayuntamiento, como dueño que es del terreno ocupado, pudiendo darles el destino que estime conveníente. ARBITRIOS SOBRE SEPU�TURAS Pesetas Los propietarios de sepulturas pagarán las siguientes cuotas por anualidad: Por .un nicho . I Por un nicho de preferencia de .números romanos, tumbas menores y peristilos . 2 Por arco-capilla, arco-solio y cipos menores de todas clases . 3 Por cada hipogeo bizantino, etrusco, egipcio, románico, locillo, ojival, cipo mayor y tumbas mayores de todas clases . 4 Por cada panteón, arco-cueva o sepultura de construcción particular, cuya super- ficie no exceda de 8 m . 5 Por panteón, arco-cueva o sepultura de construcción particular, cuya superficie total con­ cedida sea mayor, se satisfará, además de las 5 ptas., a razón de 0'25 ptas. por cada metro cua­ drado que exceda de los 8 de superficie. REG�AS PARA �A RECAUDACIÓN 'I' I.a. Este arbitrio se satisfará en las Administraciones de los Cementerios. 2.11 Los Administradores librarán recibo y anotarán el pago en la hoja del libro registro correspondiente a la sepultura. 3.a. Si al solicitarse autorización para abrir una sepultura, sea para verificar enterramien­ tos, exhumación o reconocimiento, resultara del registro hallarse en descubierto el pago del ar­ . bitrio, se procederá a su cobro en el acto. ART. ID. Esta Ordenanza regirá durante el presente ejercicio y su prórroga, si la hubiere. . ,J .' - ISO- ORDENANZA N.O 10 AGUAS ART. 1.0 La tarifa pot arrendamiento de aguas será de 0'25 ptas. por metro cúbico, su­ puesto un consumo mínimo de 2 metros cúbicos por día para los kioscos de bebidas y otros servicios de concesión municipal cuyo disfrute lleva aparejada la obligación de consumir agua. ART. 2.0 Para los efectos indicados en el artículo anterior, cada kiosco tendrá aparato ,.J contador, y si el consumo no alcanzase al mínimo señalado, la cuota mensual de arrendamiento . será de 15 ptas. ART. 3.6 El precio se satisfará por mensualidades vencidas y será de cargo del concesio­ nario. La demora en el pago producirá los mismos efectos que la demora en el pago del canon de la concesión. ART. 4.0 La inscripción, en el Registro municipal de usuarios de las aguas de Moncada, de los traspasos ocurridos desde 1.°de enero de 1908 a 31 de diciembre de 1929, devengarán los derechos siguientes, señalados en el Presupuesto vigente en las fechas respectivas: Pesetas Por cada traspaso ocurrido desde 1.0 de enero de 1908 hasta 31 de julio de 1919, por pluma. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100 Por cada traspaso ocurrido desde 1.0 de agosto de 1919 hasta 31 de marzo de 1921, por pluma. . . . . . . . . . . ... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 120 Por cada traspaso ocurrido desde ° I. de abril de 192 I hasta 30 de julio de 1926, por pluma. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 140 Por cada traspaso ocurrido desde 1.0 de julio de 1926 hasta 31 de diciembre de 1929, siempre que se solicite la nueva inscripción dentro del año siguiente a la fecha del traspaso, por pluma... 140 Por cada traspaso ocurrido desde 1.0 de julio de 1926 hasta el 31 de diciembre de 1929, si la nueva inscripción se solicita después de transcurrido un año desde la fecha de traspaso, por pluma. . . . 250 ART. 5.0 Cada traspaso de aguas de Moncada que ocurra desde 1.0 de enero de 1930 como comprendido en la letra b del art. 374 del Estatuto municipal, devengará 140 ptas. por pluma, siempre que el nuevo adquirente solicite la inscripción a su nombre dentro del año si­ guiente a la fecha del traspaso. . ART. 6.0 En el caso de solicitarse la 'nueva inscripción a que se refiere el artículo anterior, después de transcurrido un año desde Ia fecha del traspaso, éste devengará 250 ptas. pot pluma. ART. 7.0 Los derechos fijados en los artículos anteriores se liquidarán por el Negociado de Obras públicas de la Sección de Fomento, previo el informe de la Subdirección de Aguas de los Servicios técnicos y mediante entrega por el interesado del documento justíficativo de su derecho, si no fueren suficientes los antecedentes que obren en las Oficinas municípales. No se verificará ninguna inscripción en el Registro municipal corrospondiente sin acuerdo de la Comisión Municipal Permanente y previo pago de los derechos señalados, que serán a cargo de la persona o entidad adquirente del edificio dotado con el agua objeto del traspaso. ART. 8.0 Se considerará que ocurre traspaso, a los efectos de los arbitrios anteriores, en el caso de que la totalidad o parte de ,la dotación del agua de Moncada de una finca se traslade, previa autorización municipal, a otra finca dotada, también, de agua de Moneada, siendo ambas del mismo propietario. - lSI ART. 9.0 En el caso de que el propietario de un edificio dotado de agua de Moncada'soli­ cite se traslade toda o parte de ella a otro inmueble de su propiedad, que no disfrute de agua del citado manantial, deberá satisfacer los derechos que señale la Sección facultativa, con arreglo al artículo siguiente. ART. 10. Salvo 10 previsto en el título originario de adquisición, la Comisión Municipal Permanente podrá autorizar a los propietarios de edificios dotados con agua de Moneada la enajenación de ésta, independientemente del inmueble, para destinarla a otro edificio, mediante el pago de los derechos que fijará la misma Comisión a propuesta de la Delegación de Obras públicas, previo informe del Ingeniero encargado del servicio de aguas, teniendo en cuenta la o menor distancia que media entre el punto de toma y ellugar del suministro, pero sin mayor que su importe sea inferior al triple de los derechos de traspaso señalados anteriormente. Para convalidar las enajenaciones a título oneroso de la propiedad de aguas de Moneada que se hayan efectuado sin la previa autorización, del Ayuntamiento, se satisfarán los derechos .) señalados en el párrafo anterior. ART. I I. En caso de substituirse el sistema de suministro empleando en vez de reparti­ dor el de llave de aforo, se pagarán por cada pluma 840 ptas., si ha de suministrarse a la mayor presión. En el caso de solicitarse que el agua se suministre a la misma altura que antes de la substitución del sistema, se pagarán 2,200 ptas. por pluma. Dicho pago será de cargo de la persona que haya solicitado el cambio de aquella en cuyo beneficio redunde, si no se solicitó en interés propio. ART. 12. Al suministrarse el agua con la mayor presión que permiten las obras realiza­ das, se devengarán 60 ptas. anuales en concepto de canon por cada pluma. Continúa suprimida la facultad concedida por el acuerdo de 5 de noviembre de 1919, de . capítalizar dicho canon. ART. 13. La instalación de ramales particulares para la conducción de aguas de Moneada y la consiguiente apertura de zanjas están sujetas al pago de los derechos que se fijen en la respectíva Ordenanza y que, de conformidad con la misma, señale Ia Sección facultativa. ART. 14. Esta Ordenanza regirá durante el presente ejercicio y su prórroga, si la hubiere. J ) ORDENANZA N.o 11 SELLO MUNICIPAL ART. 1.0 La expedición, por la Administración municipal, de los documentos que a con­ tinuación se determinan, o de que entiendàn dicha Administración o las Autoridades munici­ pales a instancia de parte, estará sujeta al pago de los derechos que asimismo se indican, los cuales se harán efectivos mediante sellos de Ia cuantía que, respectivamente, se expresa y que deberán unirse a cada documento. ANTECEDENTES a) Del Registro civil: Por cada año que se consulte: Pesetas I. - Del último decenio . :2. - Del penúltimo decenio . , : 3. - Del antepenúltimo decenio " .. : 4. - Anterior a treinta años . b) Del Padrón: Por cada Padrón que se consulte: ' 5. - Anterior al año 1900 . Z4 6. - Del quinquenio 1900-05 . 18 7. -- Del quinquenio 1905-10 , . IZ 8. - Del quinquenio 1910-15 , J 8'40 9· -Del quinquenio I9I5-Z0 . , 4'80 10. - Del quinquenio I9zo-Z5 . , .. .. , : Z'4° II. - Del vigente . , I'ZO IZ. - Del vigente, para librar fes de vida - ' . 0'60 , 13. - Cuando Ia fe de vida haya de servir para el percibo de derechos pasivos infe- riores a 50 ptas. mensuales . c) Otros: 14. - Que se refieran al año corriente.... . . . . . . . . I'ZO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IS. - Que se refieran al último quinquenio (exceptuando los que procedan del Re- gistro civil) • • • • 1'80 > ••••••••••••••••• , • • • • • • • • • • • • • • 16. - De, documentos cuya fecha exceda de cinco años y no pase de diez (excep- tuando los que hacen referencia a datos que obren en el Registro civil). . 3'60 17. - De documentos cuya fecha exceda de diez años (exceptuando los que hacen referencia a datos que obren en el Registro civil)...... . . . . . . . . . . . . . . . 8'40 ! - 153- CUENTAS Pesetas 18. - De 5 a 500 ptas.. . . . . . 19. - De 5°0'01 a 1,500 ptas . 20. - Mayores de 1,500 ptas., cualquiera que sea su importe, por cada 1,000 ptas. o fracción . 0'60 CERTIFICADOS DE ORIGEN 2 I. - Cuando el peso de la mercancía no exceda de I tonelada . 3'60 22. - Cuando sea mayor de I tonelada y no exceda de So . 6 23.-Cuando exceda de 50 toneladas · 12 , CERTIFICADOS EXPEDIDOS POR SECRETARÍAS 24. - Cada pliego de los certificados expedidos por la Secretaría del Ayuntamiento y de la Alcaldía, relativo a documentos o actos cuya fecha venga com­ prendida dentro del último quinquenio (excepto los de vecindad que se libren por la Alcaldía a los individuos procedentes de la clase de tropa para el cobro de créditos de Ultramar) . 6 25. - Primer pliego de cada certíficado expedido por la Secretaría del Ayuntamiento o de la Alcaldía, relativo a' documentos cuya fecha, excediendo del quin- quenio, no cuente más de cincuenta años , . 26. - En los demás pliegos . 27. - Primer pliego de cada certificado expedido por la Secretaría del Ayuntamiento o de la Alcaldía, relativo a documentos o actasque cuenten más de cin- cuenta años de fecha . 18 28. - En los demás pliegos . 12 : 29. - Certificados del acta levantada con motivo de la apertura o cambio de local, de dueño o regente de una farmacia . 12 CERTIFICADOS DE INFORMES, P�ANOS, A�INEACIONES, COPIAS, ETC. 30. - Certificación del resultado de un deslinde o fijación sobre un plano de las líneas o rasantes oficiales, cuando no se solicite cercar o edificar hasta 50 m. lineales inclusive de fachada. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 120 ' 31. - Más de 50 hasta 100, por metro , .. , , . . . . . . . . . . . 1'20 32. - De 100 en adelante, por metro , , , , , , , .. , . . . . . . 0'60 Cuando deba operarse sobre el terreno en iguales condiciones que las descri­ tas, se satisfará el doble de los anteriores derechos, si se trata de vías del casco antiguo de Barcelona; el triple, en terrenos llanos del término mu­ nicipal, y el cuádruplo, en los montañosos, quedando las líneas señaladas por medio de estacas y siendo por cuenta de los interesados la colocación de mojones. En todo caso se entregará al interesado una copia certificada del acta y plano de deslinde o señalamiento. 33. - Por cada certifícacíón de informes, planos o alineaciones, sin perjuicio de los demás derechos que procedan .. , , .. ,.......................... IS 34· - Copias de planos de fachadas, por decímetro cuadrado del ejemplar original.. . 6 - 154- - -_-- Pesetas 35. - Idem de alineaciones o plantas, por decímetro cuadrado del ejemplar original. . Si se interesa la medición o tasación de terrenos, solares o edificios, el Ayunta­ miento percibirá los derechos que fija la tarifa de Arquitectos de 2 de noviembre de 1905. En las ventas que efectúe el Ayuntamiento se de­ ducirán, del precio de tasación, los derechos que hubiese satisfecho el interesado por los conceptos de medición o tasación. CONSTITUCIÓN DE DEPÓSITOS 36. - Definitívos que, por subastas, concursos o cualquier otro concepto, se con- signen en la Caja municipal........ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 37. - Substitución de los mismos por otros valores.... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 31). - Recibos de depósitos provisionales para tomar parte en las subastas y con­ cursos, incluso de los puestos en los Mercados, así procedan de la Depo­ sitaría municipal como de la Caja general de Depósitos, se unirán sellos equivalentes al I por 100 de la cantidad consignada, sin que dicho importe pueda ser inferior a 3'60 ptas. y las fracciones menores de 0'60 ptas. 39. - Por derechos de custodia de las cantidades libradas a los empleados que no se presenten al cobro dentro del mes siguiente a la fecha dellibramiento, se unirán en éste sellos equívàlerrtes al 2 por 100 de dichas cantidades. 40. - Por derechos de custodia sobre el importe de los depósitos provisionales para tomar parte en las subastas o concursos, en el caso de no presentar pro­ posición, se abonará en sellos el 2 por 100 de dicho importe. 41. - Cuando, por efecto de denuncias o reclamaciones, debe depositarse o se de­ posite el importe del arbitrio o impuesto, se pagará ello por 100 de la cantidad depositada. N ÓMINA DE �AS CANTIDADES QUE SE DISTRIBUYAN A CONSEC1JENCIA DE APREHENSIONES 42. - Por todas las cantidades a repartir a los aprehensores, cuyo importe no ex- .. ceda de 5 ptas. . 0'60 43. - Cuando la c'antidad a repartir a cada aprehensor sea mayor de 5 ptas., cada recibí. ' ',' ' . 0'60 DOCUMENTACIÓN EXPEDIDA POR �AS OFICINAS DE RECAUDACIÓN 44. - Justificantes de recibos, bajas, etc., cada uno . 0'60 45. - Justificantes de haber satisfecho un arbitrio durante varios años, cada uno .. 6 46. - Justificantes de haber satisfecho determinado arbitrio o de que no se paga ninguno, cada uno . 3 47. - En las altas, bajas y traspasos del impuesto sobre carruajes de lujo (coches y caballos) � . 1'20 48. - Indicación de señas de dueños de vehículos. Por cada dirección facilitada .. 0'60 Relaciones de señas de dueños de vehículos que excedan de diez direcciones: 49. - Las diez primeras, cada una.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0'60 50. - Por cad.a dirección más. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . o'30 - 155- Pesetas 5I. - Por ,facilitar antecedentes de cambios de domicilio con traslado de muebles, determinando la persona y distrito de su procedencia .... , , , , . , , . . . . . . . 2'4,0 52. - Cuando se solicitan sin determinar la persona ni distrito de su procedencia .. , 6 ESCUELAS 53. - Papeletas para el ingreso de toda clase de instituciones de enseñanza PLANOS 54. - En cada ejemplar de los que se presenten . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1'20 PLANO DE BARCELONA 55. - Copia del plano de la ciudad, mantenido cqnstantemente al día, a escala I : 10,000, una hoja de 1'60 por I metro....... 100 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 56. - Copia del plano de la ciudad, a escala I : 5,000, en nueve hojas de 0'80 por 0'64 metros de dibujo (1,280 hectáreas por hoja), cada una... . . . . . . . . . 25 57. - Copia del plano de la ciudad, a escala I : 2JOOO, eli" treinta y seis hojas de I por 0'80 metros de dibujo (320 hectáreas por hoja), cada una.. . . . . . . . 25 58. - Copia del plano de Ia ciudad, a escala I : 500, en hojas de 0'80 por 0'80 metros de dibujo (16 hectáreas por hoja), cada una . . . . . . . 50 59. - Copia del plano de la ciudad, en tela de porciones del plano, a escala, I : 500. Por hectárea o fracción :. 25 60. - Planos litografiados, a escala I : 10,000 y a escala I : 5,000 (en preparación). Se fijará el precio en cuanto se publiquen. INSTANCIAS 6I. - Instancias extendidas en papel de oficio, por ser .pobres los interesados.. . . . 0'15 62. - Recibos en las licencias y en tod a clase de documentos que se expidan en las Oficinas municipales cuando no requieran sellos de otro valor. .. . . .. . . . 0'60 63. - Instancias dirigidas a la Autoridad municipal y, en general, todos los docu- mentos que procedan de las Oficinas y dependencias municipales, o deban surtir efectos en las mismas, en cada pliego ' . . . . . . . . . 1'20 EXPEDIENTES 64. - Cada hoja útil de los expedientes ,que se terminen denegando totalmente las pretensiones del solicitante. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. I 'zo I,IBROS DE CAJAS DE PRÉSTAMOS O CASA DE COMPRAVENTA 65. - En cada libro sellado por el Ayuntamiento, cuando no excedan de 500 talones. 66. - Cuando excedan de 500 talones , . 67· - Primera hoja de cada libro registro sellado por el Ayuntamiento . - 156- NÓMINAS DE MULTAS Y DE PERSONAT. Y RELACIONES DE DENUNCIAS Pesetas 68. - En cada asiento de nómina de personal, cuando la cantidad a percibir sea superior a 25 ptas....... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0'60 69. - En cada asiento de nómina de multa, cuando el 30 por 100 que corresponda al denunciante exceda de r pta. y no pase de 5.· ..... . . . . . . . . . . . . . . . o'r5 70. - Cuando el 30 por roo sea mayor de 5 ptas. y menor de roo. . . . . . . . . . . . . . . o' 30 71. - Cuando el 30 por roo sea de roC? a 500 ptas... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0'60 72. - Cuando el 30 por roo sea mayor de 500 ptas........ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . r'20 Las relaciones de denuncias referentes a infracciones de las reglas consigna- das en las Ordenanzas municipales: 73. - Si el premio que corresponde al denunciante excede de 2 ptas., pero no de 50 o' 30 74. - Si es superior a 50 ptas. y no excede de 5°0............ . . . . . . . . . . . . . . . 0'60 75. -- De 500 ptas. en adelante.... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . r'20 Las nóminas referentes al controlo comprobación de Padrones lleva- rán el sello correspondierrte a las nóminas de denunciante. PERNnsos, AUTORIZACIONES Y LICENCIAS Concesiones o renovaciones de permisos: 76. - Si el importe de los derechos abonados por dicho permiso no excede de 500 ptas. 0'60 77. - De 500 a r.ooo ptas. y cada r,ooo ptas. ° fracción de exceso . r'20 78. - Licencias de funcionarios, que no excedan de quince días . r'60 79. - Licencias de funcionarios que, excediendo de quince días, no pasen de treinta 3'60 So. - Licencia sin sueldo, a razón de uno por cada mes . 8'4° Sr. - Notificaciones de autorización para establecer carabanas en los extramuros de la ciudad . r'80 S2. - Permisos provisionales para edificaciones y abras de todas clases del Interior y del Ensanche : . Permisos para la venta en puesto fijo de los Mercados: S3. - Cuando el derecho rematado en la subasta no exceda de 50 ptas . 3'60 S4. - Excediendo de 50 ptas. hasta roo . 4'80 SS. - Excediendo de roo ptas. hasta 250 . 8'4° S6. - Excediendo de 250 ptas. hasta 5°° . r6'80 87. - Excediendo de 500 ptas. hasta 750 . 24 S8. - Excediendo de 750 ptas. hasta r,50o . 36 S9. - Excediendo de r,500 ptas . 42 TÍTULOS y NOMBRAMIENTOS '90. - Nombramientos de Vigilantes y Guarda jurado.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2'40 '91. - Oficios de nombramiento para las Brigadas y demás cargos que no requieran sello de distinta clase. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2' 40 '92. - Títulos Y sus copias expedidos por la Dirección de la Escuela Municipal de Música para acreditar las calificaciones obtenidas por los alumnos de la misma. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8' . . . . 40 '93. - Nómbramientos de individuos de la Guardia Urbana y del Cuerpo de Se- renos ... '. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 - 157- Pesetas 94. - Nombramientos de Capataces de brigada y otros dependientes del Municipio que no hayan de percibir más de 8 ptas. diarias y no tengan derecho a título. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 95. -Nombramiento de Auxiliares o Suboficiales de la Guardia-Urbana.......... 36 96. - Títulos de empleados de todas clases, se unirá a cada uno de ellos un sello de importe igual al que corresponda por razón del timbre del Estado. VARIOS 97. - Volantes de la Alcaldía de barrio . 0'60 98. - Oficios comunicando la condonación de multas que imponen la Inspección y Constrastación de pesas y medidas - _ . . . . . . . . . . 0'60 ' 99. - Libramientos que exceden de 25 ptas - . 0'60 100. - Facturas de intereses y amortización de la Deuda municipal que excedan de 25 ptas . 0'60 101. - Relaciones parciales de nacimientos o defunciones registradas por cada día, que se expidan a particulares solamente . 102. - Relaciones completas de los nacimientos o defunciones registradas por cada día, que se expidan a entidades o particulares . 103. - Diligencias de aceptación en que el concesionario se compromete a prestar un servicio por cantidad mayor de 100 ptas. y menor de 2,000'01 ..... 3'60 104. - Diligencias de aceptación en que el concesionario se comprometa a prestar un servicio por cantidad mayor de 2,000 ptas . 4'80 105. -Ex-pedición del segundo ejemplar duplicado de título de la Deuda municipal. 6 106. - Operaciones que practique la Depositaría municipal en los depósitos nece­ sarios que custodie a fin de que no queden estos perjudicados (como cobro de cupones y demás que no hayan efectuado los interesados a su tiempo). Se unirán a los resguardos de depósito, al retirar éstos, sellos munícipales, por lámina y año de depósito, a razón de . 1'20 107. - Para el bastanteo de poderes que se exigirá, a fin de acreditar su personalidad, a los que, como represerrtantes, se presenten a retirar cantidades deposita- das en la Caja municipal mayores de 500 ptas . 12 108. - Para el bastanteo de poderes para tomar parte en subastas y concursos, cuando 10 efectúe un funcionario m unicipal letrado , . ART. 2. o No será admitido en el Registro genera] documento alguno que carezca del sello correspondiente. Tampoco se entregarán por las demás Oficinas del Ayuntamiento comunicación, título, volante o cualquier otro documento que requiera sellos sin que se haya llenado este re­ quisito. ART. 3. o El Depositario, o el Habilitado en su caso, cuidará de que en toda relación para el pago de personal, así como en las nóminas de multas y aprehensiones, queden adheridos antes del pago los sellos correspondientes. ART. 4. o Antes de salir de las Oficinas municipales toda clase de documentos que requie­ ran sellos, cuidará de inutilizarlos el funcionario encargado del Registro de salida en cada Oficina. ART. 5.0 Las Oficinas municipales no admitirán ninguna instancia ni cuenta que no haya sido entregada al Registro general. ART. 6.0 Los derechos de busca de antecedentes del Registro civil y del Padrón de habi­ tantes son obligatoríos, aunque el resultado de la busca sea negativo o independiente tde 10 que devengan los certificados. - 158 - ART. 7.° La Comisión Municipal Permanente, oyendo en 10 preciso a los Tenientes de Alcalde Delegados respectívos, ordenará la confección de modelos para las instancias de uso más corriente, para mayor comodidad del público, especialmente de las clases populares, que se han de dirigir con frecuencia al Ayuntamiento en solicitud de permisos de poca importancia. Se autoriza a la Comisión Municipal Permanente para fijar el precio de dichos modelos en relación con su coste. Los. modelos serán expedidos por las Oficinas correspondientes, y su precio será abonado en sellos municipales adicionados en su instancia. Las Oficinas facilitarán, en 10 po­ sible, el uso de dichos modelos. ART. 8.° Se facilitarán al encargado de la Oficina central recaudatoria todas las canti­ dades de sellos municipales que necesite y de papel para el pago de multas que solicite, fir­ mando pedido y recibi de los mismos. ART. 9. ° En los documentos que expidan las Oficinas de distrito dando fe de vida de una persona, cuando ésta esté empadronada, se habrá de adherir un sello municipal de r'20 ptas. Si el interesado no figura en el padrón, podrá librarse un volante del Alcalde de barrio, y entonces el sello será de 0'60 ptas., más el de r'20 ptas. por la legalización de la firma que practicará el Concejal jurado competen.te. ART. ro. En los documentos escritos a mano se entiende por hoja útil el pliego de cuatro carillas; en los escritos a máquina. se entiende por hoja útil el pliego de dos caras, y en los im­ presos, el de una sola carilla. ART. II. Esta Ordenanza regirá durante el presente ejercicio y su prórroga, si la hubiere. - r59- ORDENANZA N.o 12 ESCUDO DE LA CIUDAD, PLACAS Y ()TROS DISTINTIVOS I USO DE� ESCUDO DE �A CIUDAD ART. 1.0 Por el uso del escudo de la ciudad en vehículos, marcas de fábrica, nom­ bres comerciales, razones sociales y demás usos mercantiles, se satisfará el arbitrio anual de 100 ptas. ART. 2.° Para poder hacer uso del escudo de la ciudad deberá solicitarse de la Comisión Municipal Permanente mediante instancia, acompañada de un croquis, dibujo o reproducción del escudo, todo 10 cual será remitido a informe del Archivo municipal. . Concedido el permiso, el Negociado Central de la Sección de Gobernación 10 comunicará a las Oficinas de Recaudación, para el cobro del referido arbitrio. ART. 3.° Ninguna concesión tendrá carácter de exclusiva, reservándose el Ayuntamiento la facultad de conceder cuantas estime oportunas, aunque sea para idéntico objeto. ART. 4.° Los particulares o entidades que eventualmente hacen 11S0 del escudo de la ciudad a los fines indicados serán requeridos por las Oficinas de Recaudación para que soliciten el oportuno permiso, y si no lo hicieran dentro de los quince días siguientes al requerimiento, se les impondrá doble cuota, extendiendo dichas oficinas el correspondiente recibo. II P�ACAS PARA VEHÍCU�OS y CABA��ERÍAS ART. Conforme a 10 autorizado en el art. 368, párrafo b del Estatuto municipal vi­ 5.° gente, la exacción de los derechos por la concesión de placas de uso obligatorio según las Orde­ nanzas municipales, para vehículos y caballerías, se ajustará a la siguiente tarifa: Cada una Pesetas Para coches de lujo, particulares y de alquiler, de plaza, carros con muelles, incluso los de segunda categoría, camiones, conductoras, carruajes de estaciones y muelles. . . . . 9 Para carros de eje fijo, incluso los de segunda categoría y también los carros con muelles de tercera categoría , . . . . . . . . . . . . . 6' , Para carretones y carros de eje fijo de tercera categoría...... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 Para caballos de silla y carretíllas.: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 Bicicletas. El precio de la placa se consíderará englobado en el del arbitrio. ART. 6.° Están obligados a proveerse de placas en las Oficinas de Recaudación los pro­ pi�tarios de vehículos sujetos al pago de la tasa de rodaje, del arbitrio de circulación y de los derechos sobre parada y situados en la vía pública, de tracción animal. ART. ° 7. Los vehículos que circularen sin placa incurrirán en las sanciones establecidas en el art. 14 de la Ordenanza relativa a la tasa sobre rodaje. - 160- " \ I I I III ¡ PLACAS PARA FAQUINES I ART. 8.° Para ejercer su oficio los faquines deberán proveerse de una placa. ART. 9.° Dicha placa, que se canjeará cada año, les será entregada en las Oficinas de Re­ caudación con el Reglamento y tarifa, mediante el pago de la cantidad de 5 ptas. ART. ro. El canje de la placa se efectuará durante los meses de enero, febrero y marzo. La demora en el pago anual vendrá afecta al duplo de la cantidad, y se tendrá por re. nunciado el permiso si se hubiese obtenido. IV CHAPAS PARA EL REPARTo O LA VENTA AMBULANTE DE CARBÓN ART. II. Para el reparto o venta ambulante de carbón será necesario proveerse de la chapa reglamentaria que se previene en las Ordenanzas municípales, abonando los derechos siguientes: Por cada chapa de 5, ro, 20 Ó 40 kilos " 7 ptas. ART. 12. Las chapas se facilitarán mediante instancia subscrita por los dueños de car­ bonería, informando la petición el Concejal jurado del distrito. Ordenada su entrega por el Excmo. Sr. Alcalde, se verificará ésta en las Oficinas de Recaudación, previo abono de los mencionados derechos. ART. 13. El reparto o venta ambulante de carbón sin la correspondiente chapa consti- tuye una defraudación del arbitrio. . ART. 14. Los que defraudaren el arbitrio abonarán doble cuota y, además, les será impues­ ta una multa de 25 ptas. ART. 15. Esta Ordenanza regirá durante el presente ejercicio y su prórroga, si la hubiere. 161 II �l� � 1 ORDENANZA N.o 13 SERVICIOS ESPECIALES DE VIGILANCIA ART. 1.° El arbitrio que se establece por esta Ordenanza se devengará cuando, por, la naturaleza del acto o espectáculo, por la prevista aglomeración de público en el mismo, o para ordenar el acceso y salida de carruajes, se requiera un servicio especial de ordenación y vigilancia. ART. 2.° Dicho servicio se prestará por disposición de la Alcaldía o de la Jefatura de la Guardia Urbana, notificada a los obligados a 'satisfacer el arbitrio y también a petición de los interesados que quieran del Municipio el concurso de guardia. '. Art. ° 3. La obligación de contríbuir nace con el hecho de iniciarse la prestación del servicio, es decir, de llegar a los puestos que tuvieren especialmente asignados los guardias o demás personal del Municipio que deba prestarlo. ART. 4.° La cuantía del arbitrio será igual, si se trata de servicios de la Guardia Urbana a dos tercios del haber que consignen los Presupuestos municipales para los individuos que los presten. ART. 5.°. Están obligados al pago del arbitrio en primer término, el empresario, particular o entidad organizadora de la fiesta, acto o espectáculo, o el admínistrador o encargado del esta­ -blecimiento. COmo subsidiarios, el propietario del teatro, sala, campo de juego, plaza de toros "u otro local en que el espectáculo' se organice o del establecimiento objeto del servicio. ,ART. 6.° Se declaran exentas del pago del arbitrio todas las manifestacíones de carácter religioso, artístico o popular, aun implicando organización de vigilancia y entrañando elementos - -de espectáculos, siempre que sean absolutamente gratuitos. ART. 7.° Estarán encargados del cobro del expresado arbitrio las Oficinas de Recauda- -ción! -A tal efecto, la Jefatura de la Guardia Urbana- practicará la liquidación de las cuotas correspondientes dentro de las veinticuatro horas siguientes a la práctica del servicio, y lo' .comunicará inmediatamente a dichas Oficinas y a los interesados, quienes deberán hacer efec­ tivas las cuotas asignadas dentro de los cuatro días inmediatos a aquel en que les hubiesen sido notificadas. Transcurrido dicho plazo sin háber efectuado el pago de la cuota ni haber impug­ nado Ia misma con fundamento, las Oficinas de Recaudación extenderán recibo por el doble importe de aquélla. ART. 8.° El 30 por 100 de la recaudación que se obtenga de este arbitrio ingresará al Montepío de la Guardia Urbana. ART. g.o Esta Ordenanza regirá durante el presente ejercicio y su prórroga si Ia hubiere. - 162- ORDENANZA N.o 14 ALMOTACENÍA Y REPESO ART. 1.0 Las inspecciones realizadas por funcionarios munícipales respecto a la calidad de pesas y medidas e ínstrumentos de pesar y medir, así como el repeso de las mercancías ven: didas, estarán sujetas al pago del arbitrio establecido en la presente Ordenanza, cuya tarifa se . determína en el siguiente artículo. . ART. 2.° Por cada inspección que se verifique en establecimientos sitos en calles de La a 4.a categoría, 5 ptas. Por cada inspección verificada en establecimientos situado') en calles de 5.a a 8.a catego­ ría, 2'50 ptas. Estos derechos serán dobles, además de la multa, si en una nueva inspección se comprueba que los industriales no han corregido las faltas o defectos observados en anteriores inspecciones. Los derechos serán triples .(además de la multa, si resultara falta) cuando los comerciantes o industriales negasen, sin causa justíficada, a los funcionarios municípales encargados del ser­ vicio la entrada en sus establecimientos o se ausentasen sin dejar en ellos persona autorizada para que los represente. ART. ° 3. - Siempre. se procederá al comiso de las pesas y medidas falsas y se comunicará . a la Alcaldía el resultado de las inspecciones verificadas. �. . . ART. -4.° - Constituye falta: a) Usar 'pesas o medidas que no sean del sistema métrico decimal vigente o-no se hallen . debidamente contrastadas, limpias y bien afinadas. b) Tener, aunque no se usen, pesas y medidas distintas de las expresadas, en tiendas, almacenes, fábricas, mercados, plazas, etc. e) No indicarse claramente en las medidas y pesas la denominación legal correspondiente a las mismas. ART. 5.° El arbitrio se devengará en el momento de la inspección. _ ART. 6.° Para el cobro de los expresados derechos, los funcionarios municipales encar­ gados del servicio usarán recibos-talonarios que les facilitarán las Oficinas de Recaudación, a la cual deberán serle devueltas sus matrices, e ingresarán dichos funcionarios las cantidades recaudadas, dentro de los cinco días inmediatos a su recaudación, en las citadas Oficinas, previa toma de razón por el Negociado de Intervención. ART. 7.° Si los industriales o comerciantes no satisíicieran el arbitrio en el acto de la inspección, los funcionarios encargados del servicio 10 comunicarán a las Oficinas de Recauda­ ción, y éstas extenderán los recibos correspondientes, con el recargo de un 25 por "IOO. ART. 8.° La Alcaldía, a propuesta del Teniente de Alcalde Delegado de Abastos, esta­ blecerá los reglamentos necesarios para la prestación del servicio, determínando el momento en que deban practícarse las comprobacione-s de pesas y medidas y de los repesos, y designará igualmente los funcionarios a quienes haya de encargarse. ART. 9.° Esta Ordenanza regirá durante el presente ejercicio y su prórroga, si la hubiere. - r63 _- ORDENANZA N.o 15 RECOGIDA DE BASURAS ART. LO De conformidad con 10 autorizado eh el párrafo letra ñ del art. 368 del Estatuto municipal, se establece un derecho para el servicio de recogida de basuras, como compensación a los gastos que el mismo ocasione, con sujeción a los preceptos de la presente Ordenanza. AR1\. 2.0 Serán responsables del pago del arbitrio los propietarios de las fincas urbanas de Barcelona destinadas a habitación, como a usos industriales, etc. Los propietarios podrán repartir el importe exacto de las cuotas por ellos satisfechas entre los diversos inquilinos de tm .edífícío, a prorrata de sus alquileres respectivos. ART. 3.0 La cuota del arbitrio consistirá en el 1/2 por 100 del importe de los alquileres o valor en renta de las fincas, sin que, en ningún caso, pueda ser dicha cuota inferior a I pta. ART. 4.0 El arbitrio se devengará al principio del ejercicio y se cobrará en un solo recibo anual. La cuota fijada será invariable para todo el ejercicio. ART. 5. o Queda facultada la Administración para reclamar a los propietarios las decla­ raciones necesarias a la formación de la matrícula si no fueran suficientes los datos en su poder. ART. 6. o Incurrirán en multa de 50 ptas. los propietarios que, debidamente requeridos, no presten las declaraciones que de ellos se soliciten. ART. 7. o Las Oficinas de Recaudación cuidarán del expresado arbitrio extendiendo los correspondientes talones para su cobro a los interesados, previa toma de razón por el Negocia­ do de Intervención. ART. 8. o Esta Ordenanza regirá durante el presente ejercicio y su prórroga, si la hubiere. ORDENANZA N.o 16 ESCOMBROS ART. L° La exacción del arbitrio a que se refiere la letra h del art. de 374 del Decreto-ley de 8 marzo de 1924 se regirá por esta Ordenanza. ART. 2.° Con arreglo a 10 dispuesto en los arts. 245 y 285 de las Ordenanzas munícipales, los escombros deben ser sacados inmediatamente y conducidos al punto que destine la Auto­ ridad municipal, en atención a que está prohibido deposítar en la vía en tos solares 'sin pública y edificar aguas, tierras, escombros, basuras, desperdicios, papeles y otros objetos en cio de la perjui­ limpieza. ART. 3.° Si, a pesar de la prohibición, los particulares depositan escombros en la vía pú­ blica o en solares sin edificar, sin perjuicio de la obligación en que se hallan los interesados de retirarlos, la Alcaldia podrá imponerles un arbitrio equivalente al gasto necesario para dicho efecto. ART. 4.° El arbitrio se calculará del siguiente modo: a) Una cuota fija de 10 ptas. por cada metro cúbico. o fracción. b) Un recargo correspondiente a la distancia desde el lugar en donde estén depositados los escombros hasta aquellos otros en que esté autorizado su depósito, a razón de 2'50 ptas. por cada 0'5 kilómetros o fracción de recorrido total, a saber: Distancia entre los sitios de carga Recorrido Total y descarga ida y vuelta Cuota fija Cuota variable el metro cúbico Km. Km. Pesetas Pesetas Pesetas 0'5 I 10 2'50 12'5° I 2 ro 5 15 2 4 10 7'5° r7'5° 3 6 ro ro 20' 4 8 10 12'5° 22'5° 5 ro 10 15 25 ART. 5.° Las Oficinas de Recaudación cuidarán del expresado arbitrio, extendiendo los correspondientes talones para su cobro a los interesados, previa toma de razón por el Negocia­ do de Intervención. ART. 6.° Esta Ordenanza regirá durante el presente ejercicio y su prórroga, si Ia hubiere. - r65- ORDENANZA N.o 17 LICENCIAS PARA CONSTRUCCIONES y OBRAS E INSTALACIONES CAPÍTULO I CONSTRUCCIONES y OBRAS A) OBRAS MAYORES ART. 1.0 En virtud de 10 dispuesto en las letras A del art. 360 y g del 368 .del Estatuto municipal, las licencias para construcciones y obras en terrenos sitos en poblado o contiguos a vias municipales fuera de poblado, estarán sujetas al pago de los derechos siguientes: EN CALLES DE CATEGORÍA 1.a z.a 3.a 6.a 7·a s.- Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. I. - Construcción de sótanos por metro superficial: . . . . . . . . . . . . "4 3' 50 3 z 1'.60 I'ZO 0'80 0'40 z. - Silos, lagares o trojes y cá-' maras subterráneas de uso indus- trial, por metro cúbico. . . . . . . . . . . 4 3' 50 3 Z 1'75 I' 50 I'z5 I 3. - Construcción de edificios, cubiertos, gradas -y tendidos al des­ cubierto y plataformas cuya altura no exceda de 6 m.; desvanes I'ZO m. de altura, por metro superficial de cada planta..... 4 3'50 3 Z 1'60 I'ZO 0'80 . . . . . . . . . . . . . . .. . 0'40 Los cubiertos, gradas y tendidos al descubierto y plataformas que excedan de 6 m., por cada 3 m. más de altura o fracción, por metro superficial. . 4 3'50 3 Z 1'60 I'ZO 0'80 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0'40 4. - Practicar obras interiores, por metro superficial de planta (30 por 100 de los derechos de nueva construcción). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I'ZO 1'05 o'go 0'60 0'48 0'36 0'Z4 O'IZ 5. - Reconstruir fachadas, por metro lineal y por cada planta cuando se efectúen independiente- mente del resto de la construcción. zo 18 15 10 8 6 4 Z 6. - Departamento de servicios, talleres de pintura, fotografía, por­ terías, en las condiciones detarmina­ das en las Ordenanzas rnunícipalcs aprobadas en 17 de julio de Igz4, por metro superficial. zo 18 15 10 8 6 . . . . . . . . . . . . 4 2 166 - EN CAI,.I,.ES DE CATEGORÍA r.a 2.a 3·a 4·a 5·a 6.B 7·B s.- Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. 7. - Por reparación de los mis- mos, por metro superficial. ....... 10 8'75 7'50 ·5· 4 3 2 I 8. - Miranda que exceda de las alturas marcadas en las referidas Ordenanzas municipales, por metro superficial ....................... 30 26 20 .16 12 10 8 6 g. - Cubiertos ligeros sostenidos por tabiques o pies derechos de ma- dera, por metro superficial. ....... 2 1'75 l'50 I 0'80 0'60 0'40 0'20 10. - Construcciones que exce- dan de 23m. de altura, por metro superficial del techo del primer piso que exceda de dicha altura, en los casos no comprendidos en los epi- grafes 6 y 8 ..................... 20 18 15 10 8 6 4 2 Por metro superficial de techo del segundo piso que exceda de dicha altura ..................... 30 27 23 15 12 9 6 3 Por metro superficial de techo del tercer piso que exceda de dicha altura ........................... 40 35 30 20 16 12 8 4 Por metro superficial de techo de cada piso que exceda del caso anterior, se liquidará siguiendo la escala precedente con el aumento de 10 8'75 7'50 5 4 3 2 I I I. - Barracones de madera a tabiques hasta 5 metros superfi- cíales ............................ 40 36- 30 .20 16 12. .. 8 4 Barracones de madera a tabi- ques hasta 10 m. superficiales ..... 60 54 46 30 24 18 12 6 12. - Barracones de madera construidos en la vía pública ...... 400 350 300 200 160 120 80 40 13. - Paredes de cierre de abra de ladrillo, mampostería, hierro a cemento, por metro lineal. 2 I ........ 10 8'75 7'50 5 4 3 . 14. - Derribo de un edificio a cubierto definitivo, en totalidad, por metro lineal de su fachada de ma- yor longitud, cuando dé frente a vías públicas .................... 26 24 20 ·14 IQ 8 6 4 15· - Derribo de parte de un edificio por íd. íd. íd I ............. 14 12 10 8 6 4 2 16. - Derribo de cobertizos pro- visionales por id. id. id ........... 8 6 6 4 4 2 2 1 17· - Practicar una abertura en la vía pública 20 10 ................. 100 88 75 50 40 30 18. - Reparar o modificar una abertura en la vía pública ........ 50 44 38 26 20 15 la 5 Ig. - Practicar una puerta en pared de cerca 20 10 .. � ................ 100 88 75 50 40 30 167 EN CALLES DE CATEGoRÍA I.a 2.a 3·a 4·a S·a 6.a 7·a 8.a Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. 20. - Modificar O reparar una puerta en pared de cerca ......... So 44 38 26 '20 IS 10 S 21. - Cambio o reparación de las cubiertas, por metro cuadrado. 2 I'7S l'50 I 0'80 0'60 0'40 0'20 22. - Construir un palomar. ... 176 ISO 12S 100 76 60 46 26 23. - Reparar un palomar ..... 126 100 80 60 46 30 20 16 24. - Tribunas y cuerpos huecos cuando no excedan de 0'70 m. de vuelo, por metro lineal o fracción. 104 90 78 S2 42 36 20 12 Se satisfará un suplemento de So por 100 por cada 0'2S m. de exceso de vuelo de la tribuna. 2S. - Reparar tribunas y cuer- pos huecos cuando no excedan de 0'70 m. de vuelo, por metro lineal o fracción ....................... 10 8 6 S 4 3 2 I Se satisfará un suplemento de 50 por 100 por cada 0'25 m. de exceso de vuelo de la tribuna. 26. - Construir, cambiar o re- parar una repisa de balcón de menos de I m. de vuelo de edificios exis- tentes, el metro lineal. ........... 20 18 IS 10 8 6 4 2 27. - Construír, cambiar o re- parar una repisa de I a l'SO m. de vuelo, tanto en edificios exis- tentes como en obras nuevas, el metro lineal ..................... 40 35 30 20 16 12 8 4 28. - Construir, cambiar o re- parar una repisa de balcón de I'SO a 2 m. de vuelo, tanto en edificios existentes como en obras nuevas, el metro lineal .................... '.' 80 70 60 40 32 24 16 8 29. - Colocar, cambiar o re- parar un antepecho de balcón sa- liente en casas existentes ......... 20 18 IS 10 8 6 4 2· 30. - Construir, cambiar o re- parar un antepecho de terrado en casas existentes, por cada fachada en que se efectúe ................ 100 88 7S So 40 30 20 10 31. - Construir, cambiar o re- parar comisas en casas existen tes, por cada fachada en que se efectúe. 26 22 20 14 10 8 6 4 32. - a) Ocupar la vía pública con cuerpos salientes, a tenor de lo preceptuado en. las Ordenanzas municípales citadas an teríormente cuando no tengan derechos espe- ciales, por metro superficial... . . . . 1,400 1,000 7So 500 300 208 II6 26 La presente tarifa no será apli- - 168- EN CALLES D:E CATEGORÍA r.a 2.a 3·a 4·3- S·a 6.a 7·a s.» Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. cable Ptas. Ptas. Ptas. . a los Ptas . aplacados de mármol o piedra que se coloquen en las fa- chadas de los establecimientos para la instalación de rótulos, medalló- ries o plafones, los cuales devenga- rán los derechos señalados a estos ) objetos. b) Cuando se autorice edificar a mayor altura de 5'50 m. en las áreas centrales de las zonas indus- triales o mixtas, pagarán por metro ,cuadrado, sin perjuicio de los demás derechos .... , .................... I!f' 45 35 25 20 IS 10 5 2'50 c) Cuando se autorice construir a toda altura en manzanas peque- ñas, a mayor profundidad de la consignada en las Ordenanzas mu- nicipales de que se ha hecho mé- rito, pagarán, por metro cuadrado, sin perjuicio de los demás derechos. 40 30 20 IS 8 5 2 r 33. - Por los edificios que se levanten en despoblado con destino al establecimiento o ampliación de grandes fábricas e índustrías o que deben ocupar una superfície global superior a 5.000 metros cuadrados se pagarán, en concepto de dere- chos de permiso de obras y con sujeción a la reglamentación que acuerde el Ayuntamiento, por cada metro cuadrado .................. o'ro 0'10 0'10 o'ro o'ro 0'10 0'10 oro 34. - Colocar rejas salientes de o'ro m. de vuelo máximo ep' los 4 primeros metros desde la rasante: r5° 125 roo go 80 70 60 50 Por cada 0'05 m. de más en dicho vuelo, hasta el máximo per- mitido por las Ordenanzas munici- pales ............................ 100 75 60 50 45 40 35 30 35. - Colocar rejas y cancelas que abran al exterior, sin perjuicio de 10 que paguen por el concepto anterior ... '.' ....... : ............ 75 63 50 45 40 35 30 25 36. - Colocar, reparar o subs- ï tituir tuberías de desagüe en las fachadas ......................... 80 70 6r 52 43 34 25 r6 37. - Colocar puertas persianas en los balcones en edificios cons- truídos, por cada juego ........... 30 26 20. r7 r4 rr 6 4 38. - Marquesinas hasta 0'70 m. de vuelo, por metro lineal o fracción. 80 70 6r 52 43 34 25 16 I6g EN CALLES DE CATEGORÍA l.a 2.a 3·a 4·a 5·a 6.& r» s.- Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Si la marquesina tiene un vuelo mayor de 0'70 m. se satisfará un suplemento de 25 por 100 por cada 0'25 m. de exceso. 39. - Construir un albañal. .... lI6 102 86 54 48 38 30 20 40. - Reparar un albañal. ..... 48 42 36 24 20 14 10 6 41. - Limpiar un albañal. ..... 24 22 18 12 10 8 6 4 ,� 42. - Practicar un vado en la acera , , 68 .. , , .. , . , , ..... , ..... ... .. 216 190 162 108 86 50 34 43. - Reparar un vado ...... ',' 86 75 64 44 35 27 20 14 44. - Practicar un pozo para utilizar las aguas ................. 3°0 IS° 75 60 5° 4° 3° 20 45. - Practicar una fosa fija o ' séptica .. ' ............ ..... _...... 3°0 IS° 75 60 50 40 30 20 46. - Limpiar o profundizar una fosa fija o séptica ............ IS° 75 38 3° 25 20 IS 10 47. - Permisos a precario para abrir en la acera Iucernaríos, tolvas o cajas de descarga en comunica- ción con los sótanos, el metro super- ficial ° fracción ... .... , , , , ....... 1,000 5°0 375 250 IS° 1°4 58 - 13 48. - Acodalamiento de facha- das, el primer año, por metro lineal, 108 96 84 72 60 49 36 24 Acodalamierito de fachadas, el primer año, en casas sujetas a nueva alineación, por metro linea1. 216 192 166 142 lI8 94 7° 46 49. - Colocar un guardarruedas o abrazad era. Cada uno .......... 120 106 9° 80 58 46 34 22 S0. - Reparar un guardarruedas o abrazadera .................. , , .. 48 42 36 3°' 24 18 13 9 SI. -:- Colocar o reparar un mar- chapié saliente, por metro lineal o fracción 10 8 6 . . . ....... , ........... , , , 24 20 18 12 4 52. - Cuadros anunciadores sos- tenidos en postes o soportes que no sean propiedad del interesado. Se pagará, al año, por cada uno, hasta I metro cuadrado 100 ........... , .... 120 110 90 80 70 60 50 Por cada metro cuadrado o frac- ción de excesO... . . , , . . . . , . , , . . . . 60 55 5° 45 40 35 30 25 53. - Colocación de postes en la vía pública ....... .... ' , ...... 125 120 !IS lIC) 105. 100 100 100 , 54· - Colocación de cuadros anunciadores en la via pública, ' por metro cuadrado o fracción 52 46 40 34 28. 22 16 10 .... 55. - Abrevaderos. Cada uno. 125 120 !IS 110 l°S 100 95 90 56. - Vallas hasta 2'50 m. de altura, cada trimestre, por metro lineal o fracción de fachada: Hasta I m. de salida .......... 18 16 q. 10 8 6 4 3 / 17° EN CALLES DE CATEGORÍA La 2.a 3.a 4.a 5.a 6.a 7.a 8.a Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. De I a 2 m. de salida . 20 18 16 10 8 6 4 De 2 a 3 m. de salida . 26 22 18 14 10 6 Por cada metro o fracción que exceda de la altura ordinaria (2'50 metros), midiendo el exceso desde esta altura hasta la máxima eleva­ ción de los mon tantes (pies dere­ chos), si dicho exceso está descu­ bierto, 10 mismo que las asnil1as o andamios, colocados a partir de la altura ordinaria de Ia valla (2' 50 m.), estando aquéllos descubiertos, se sa· tisfará, por metro lineal o fracción de fachada, cada trimestre: Hasta I m, de salida . 2 1'75 l'50 1'25 I 0'75 0'50 0'25 De I a 2 m. de salida . 2'25 2 1'75 l'50 1'25 I 0'75 0.50 De 2 a 3 m, de salida . . 2'50 2'25 2 1"75 l'50 1'25 I 0'75 Si dicho exceso, asnillas o anda- mios están cubiertos total o parcial­ merite, en cualquier forma que no sea con anuncios, por metro lineal o fracción de fachada, cada trimestre: Hasta I m. de salida . 3 2'75 2'50 2'25 2 1'75 l'50 1'25 De I a 2 m. de salida . 3'25 3 2'75 2'50 2'25 2 1'75 l,50 De 2 a 3 m. de salida " . 3'50, 3'25 3 2'75 2'50 '2'25 2 1'75 B) OBRAS MENORES 57. - Por cada juego de puertas salientes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 240 210 180 120 58. - Rótulos sobre las cubiertas de los edificios o en paredes media­ neras visibles desde la vía pública, el metro cuadrado o fracción...... 20 18 16 12 10 8 6 59. - Montantes, soportes, ar­ mazones, etc., para rótulos, etc., en terrados o sobre cubiertas de edifi- cios, por inetro lineal o fracción. . 9 8 7 6 543 2 60. - Revocar, estucar y pintar fachadas. . . . . . . . 20 18 16 14' .12. _ 10 8 6 . . . . . . . . . . . . . . . . . 61. - Repintar balcones, en cada edificio.... 12 10 8 6 2 . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 4 62. - Rótulos, banderas, farolas anunciadores y muestras colgantes, por metro cuadrado o fracción, hasta un saliente de 60 cm. de la fachada : 20 . . . . 120 92 68 56 44 32 Por cada 10 cm. de vuelo que - 171 - EN CALLES DE CATEGORÍA La 2.a 3.a 4.a 5.a 6.a 7,.a 8.a Pías. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. ptas. ·Ptas. Ptas. exceda del tipo anterior, cada metro cuadrado o fracción. . . . . . . . . . . . . . 18 16 12 10 8 6 4 63. - Rótulos, placas, medallo­ nes y plafones, en balcones, mar­ quesinas, tribunas o kioscos, por cada metro cuadrado o fracción, hasta 10 cm. de vuelo. . . . . . . . . . . . 60 34 28 22 16 10 Por cada 10 cm. de vuelo que exceda del tipo anterior, cada metro cuadrado o fracción. . . . . . . . . . . . . . 30 26 23 17 II 8 5 Cuando los mismos sean objeto de explotación por parte de en­ tidades o empresas anunciadoras, excepción hecha del anuncio indi­ cador del nombre de la empresa Q entidad, por metro cuadrado o fracción, - hasta 10 cm. de vuelo ... 120 92 68 44 32 20 Por cada 10 cm. de vuelo que exceda del tipo anterior, cada metro cuadrado o fracción. . . . . . . . . . . . . . 60 52 34 28 22 16 10 64. - Rótulos, placas, medallo­ nes y plafones en el exterior de edificios, por cada metro cuadrado o fracción, hasta 10 cm. de vuelo desde la línea de fachada. . . . . . . . 60 34 28 22 16 10 Por cada 10 cm. de vuelo que exceda del tipo anterior, cada nietro cuadrado o fracción............. 30 26 23 17 II 8 5 65·-Rótulos, placas medallones y plafones en el interior de edificios, visibles desde la vía pública, o pin­ tados en la fachada o puertas de los mismos, y en las cercas de los sola- res, por metro cuadrado o fracción. 30 26 23 17 II 8 5 66. - Zócalos, escaparates y demás cuerpos salientes, hasta 10 cen timetros de vuelo desde la línea de la fachada, por metro cuadrado o fracción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60 34 26 22 18 10 Por cada 10 cm. de vuelo que exceda del tipo anterior, cada metro cuadrado o fracción. . . . . . . . . . . . . . 30 26 23 17 II 8 5 67. - Perchas, paralelas a la fachada, hasta 10 cm. de vuelo desde la línea de la fachada, por metro lineal o fracción. . . . . . . . . . . . 30 26 22 18 16 12 8 6 Por cada 10 cm. de vuelo que exceda del tipo anterior, sin que pueda exceder de 0'30 m., por cada metro o fracción. . . . . . . . . . . . . . . . . 15 II 9 8 6 4 3 172 EN CALLES DE CATEGORÍA 68. - Toldos y cortinas salien­ tes, colocados en la fachada de los bajos de edificios, por metro lineal o fracción, hasta un saliente de I m. 14 12 10 8 6 4 2 2 Idem íd., por 0'5° m, o fracción de vuelo que exceda del tipo an­ terior, por metro lineal ° fracción, hasta 6 m " 765 4 321 1 69. - Aleros, hasta 0'50 m. de vuelo, máximo permitido, por metro lineal o fracción . 16 14 12 10 8 6 4 2 70. - Baterías de luz y tubos luminosos, por metro lineal o frac- ción . 3° 26 22 17 14 II 8 71. - Placas reflectoras 5 de luz (tragaluces) que 'salgan de la facha­ da, por metro cuadrado o fracción. 72. - Repintar rótulos, escapa- rates, puertas y toldos . 16 14 12 10 8 6 4 2 Pin tado de rótulos en las pare­ des medianeras, por metro superfi- cial o fracción . 8 765 4 3 2 I 73. - Astas-bandera, colocadas por particulares o entidades no ofi­ ciales en el exterior de los edificios. 9 8 7 6 5 4 3 2 74. - Anuncios en vallas, tanto fijas como provisionales, por metro ' cuadrado o fracción .. 25 23 20 17 14 II 8 4 75· - Marcos de madera destí­ nados a contener anuncios transito­ ríos de papel, a los cuales se refiere el acuerdo de la Comisión Municipal Permanen te de 23 de octubre de 1928; por metro lineal o fracción. 9 8 765 4 3 2 RECONOCIMIENTO DE EDIFICIOS 76. - Por cada metro superficial de cada planta, en Calles de categoría. . . . . La 2.a 6.a Céntimos '" . '" 3° 22 16 12 8 5 77· - Por metro lineal de chimenea o conducto de humos, para uso doméstico o indus­ trial, siempre que se trate de chimeneas no aisladas, en Calles de categoría. . . . . 2.a Pesetas : . 5 4 3 2 - I73 78. - Los que soliciten del Excmo. Ayuntamiento sean reconocidos sus edificios por la Sección facultativa, y los que lo sean en virtud de expedien te contradictorio, pagarán por cada reconocimien to, en Calles de categoría , . . . . La 2.a 6.a 8.a Pesetas . 600 500 79. - Confrontación de proyectos: Las peticiones de concesiones que requieran, como trámite previo, la confrontación del proyecto, pagarán, como arbitrio, la cantidad que en caso análogo satisfarian si la confronta­ ción se efectuase por funcionarios del Estado con arreglo a la tarifa que rige. CLASIFICACI6N GENERAL PARA DETERMINAR LOS DERECHOS ·APLICABLES a) Obras mayores z. ART. 2. ° Los edificios que tengan fachada a varias callés y his obras' de toda: clase que afecten a más de una calle, devengarán los derechos de permiso a tenor de la cuota correspon­ diente a la calle de mayor categoría. Para la construcción de albañales se fijarán los derechos en la mitad de 10 que importaría la aplicación de la tarifa correspondien te a cada calle. ART. 3.° Las que se efectúen dentro de las zonas militares se considerarán, para el pago . de los derechos de permiso, como verificadas en las calles de clase 8.a• ART. 4.° Los derechos de edificación con fachada a la calle de Muntaner, en la parte comprendida en 10 que era terreno de San Gervasio, sufrirán' ún recargo' de 35' ptas. por cada 10 m., a tenor del convenio habido entre los propietarios y aprobado por el Ayuntamiento y la Junta Municipal. ART. 5.0 Los edificios que se construyan y obras que 'se practiquen en despoblado serán equiparadas a las que se efectúen en calles de clase 8.a para los efectos del pago de los dere­ chos de permiso. Entíéndese por despoblado aquellas zonas en que no existe núcleo urbano ' ni obedezcan las construcciones' a un determínado proyecto' de' urbanizàción. I. Igual clasificación se aplicará a las vias que, obedeciendo a un plan aprobado, no cuenten aún con explanación ni bordillos al menos. ART. 6.° Cuando se construyan los edificios o se realicen las obras en zonas que consti­ tuyan nuevos núcleos urbanos, siguiendo proyectos no sometidos a la aprobación del Ayunta- miento, se aplicarán los derechos correspondientes a la clase 6.a. . ART. 7.° Todas las obras que puedan permitirse en las fachadas afectadas por nuevas alineaciones, o en las zonas destinadas a ser via pública, devengarán dobles derechos de los que figuran en la presente tarifa. . ART. 8.° Las obras interiores satisfarán derechos cuando' se trate del cambio de distri­ bución de pisos o locales y siempre que afecten a pilares y techos. ART. 9.° Los barracones en el interior de terrenos o solares, cuando excedan- de 10 m. superficiales, se considerarán como cubiertos. ART IO. Podrán. autorizarse habitaciones destinadas exclusivamente para porterias en .. el terrado superior de las casas a toda altura, mediante las condiciones estipuladas en las vi­ gentes Ordenanzas municipales en la parte que se refiere a obras' particulares. b) Obras menores: ART. I I. Los derechos correspondientes a permisos para las instalaciones referen tes a obras menores se regularán por la categoría de la calle en que las mismas estén situadas. Se consíderará via pública toda plaza, calle, pasaje, etc., que esté abierto al libre tránsito en todo momento. - 174 -t-t--' Se considerarán pasajes particulares los que legalmente están cerrados o puedan cerrarse, existiendo puerta o verja en sus entradas .. ART. 12. Las instalaciones que se efectúen dentro de las zonas militares se considerarán , pata el pago de los derechos de permiso, como verificadas en las calles de clase 8.a. ART. 13. Las instalaciones que se verifiquen en edificios sitos en despoblado serán equi­ paradas a las que se efectúen en calles de clase 8.a para los efectos del pago de los derechos de permiso. Errtiéndese por despoblado aquellas zonas en que no existe núcleo urbano ni obedez­ can las construcciones a un determínado proyecto de urbanización. ART. 14. Cuando se realicen instalaciones en zonas que constituyen nuevos núcleos ur­ banos, siguiendo proyectos no sometidos a la aprobación del Ayuntamiento, se aplicarán los derechos correspondientes a la clase 6.a. ART. 15. Las instalaciones que puedan permitirse en las fachadas afectadas por nuevas alineaciones, o en las zonas destinadas a ser vía pública, devengarán dobIes derechos de los que figuran en la presente tarifa, exceptuándose lo consignado en el epígrafe 71. ART. 16. Las reparaciones, substituciones y traslados de instalaciones existentes se tra­ mitarán por el procedimiento que hubiere de seguirse en casos de nuevas instalaciones, y los permisos para vallas o cercas de precaución, como en las obras principales a que las mismas correspondan. REDUCCIONES Y RECARGOS a) Obras mayores: ART. 17. Los derechos de permiso establecidos para construcciones y obras tendrán un recargo de un 25 por 100 cuando la finca no tenga construída la acera correspondiente en todo lo ancho de la misma hasta el bordillo. b) Obras menores: ART. 18. Los cambios de dueño o traspasos de tiendas destinadas a industria o comercio devengarán, cuando los nuevos ocupantes modifiquen o reparen alguno de los objetos que salgan de la línea de fachada (rótulos, escaparates, etc.), el 50 por 100 de los derechos corres­ pondientes a la instalación de estos objetos. No se entenderá por modificación el nuevo re­ pintado de tales objetos, que pagará por el epígrafe 72. ART. 19. En caso de dsolucíón de la sociedad le será reconocido el permiso al socio o socios que continúen en el negocio o industria a que la Compañía disuelta venía dedi­ cándose .. ART. 20. Las perchas que se utilicen, junto con zócalos movibles, para la exhibición de ropas, sin que el vuelo máximo de unos y otros exceda de 15 cm., devengarán únicamente como perchas, quedando exentos los zócalos. ART. 21. Los derechos de permiso para instalaciones en edificios que no tengan cons­ truída la acera correspondiente en todo lo ancho de la misma hasta. el bordillo, tendrán un re­ cargo de un 10 por 100. EXENCIONES a) Obras mayores: ART. 22. Atendida la utilidad pública de los "relojes instalados en las fachadas o en el remate de los edificios, siempre que la esfera de los mismos resulte perfectamente legible desde la vía pública y funcionen debidamente, los propietarios que instalen relojes de esta naturaleza en tales condiciones, y al propio tiempo construyan en el terrado dependencias para el servicio, se les declarará exentos de pago de los derechos correspondientes a la construcción de las de­ pendencias y remates referidos. "_ 175 _ ART. 23. Los adjudicatarios de solares resultarrtes de la apertura de la Sección r.», Gran . Vía A, de la Reforma interior de esta ciudad, estarán exentos del pago: a) De los derechos de permiso de edificación durante dos años, entendiendo que, con arreglo a 10 dispuesto en las Ordenanzas municipales, caducará el permiso si las obras no se empiezan dentro de los seis meses de la concesión, o si, empezadas, se paralizan .por igual pe­ ríodo de tiempo, devengando en este caso el nuevo permiso que se obtenga los arbitrios corres­ pondientes. b) De los derechos de permiso para la construcción de albañales durante cinco años. Los plazos indicados se contarán desde el día siguiente al otorgamiento de la escritura de adjudicación. ART. 24. La remoción de tierras para explanación de solares, o para dar comienzo a la cimentación, así. como esta última hasta la rasante de la calle, no implicará imposición de derechos. b) Obras menores: ART. 25. Las puertas de acero ondulado que no salgan en ningún momento de la línea de fachada no devengarán derechos. ART. 26. Las perchas no pagarán derecho alguno cuando se haya pagado por zócalo y tengan menor vuelo que éste. ART. 27. Estarán exentos del pago de los derechos señalados en los epígrafes 60, 61 Y 72 para pintar o repintar fachadas, rótulos o escaparates, etc., cuando se soliciten y efectúen dichas operaciones dentro de los quince días anteriores a las fiestas de la Merced o fiestas mayores de los pueblos agregados, si el edificio tiene construida la acera en todo su ancho. ART. 28. Los adjudicataríos de solares resultarrtes de la apertura de la Sección I.a, Gran Vía A, de la Reforma interior de esta ciudad, estarán exentos del pago : a) De los derechos de permiso para vallas durante dos años; b) De los derechos de permiso para las instalaciones en las fachadas durante seis años. Los plazos indicados se contarán desde el día siguiente al otorgamiento de la escritura de adj udícación. PRECEPTOS ESPECIALMENTE APLICABLES A DET¡;;RMINADAS INSTALACIONES Obras menores,' ART. 29. Las puertas de acero ondulado que sobresalgan, arrolladas dentro del cajón, satisfarán los derechos fijados para los rótulos. ART. 30. Las que además salgan estando cerradas, pagarán, también, como escaparates (salvo que formen parte de alguno de ellos), en cuyo caso no pagarán suplemento alguno sobre los derechos que se impongan a este último. ART. 3I. Las puertas ballesta que estando cerradas salgan de la línea de fachada paga­ rán los derechos señalados para los juegos de puertas salientes. ART. 32. Únicamente podrá concederse autorización para un exceso de valla al que haya solicitado permiso para instalarla, que deberá ser siempre el propietario del edificio o del esta­ blecimiento a que la misma corresponda. ART. 33. Cuando la valla exista más de un trimestre (meses naturales), los derechos se­ ñalados a ella se prorratearán por los meses naturales de exceso que hubiesen durado las obras. La Inspección de Arbitrios comunicará a las Oficinas de Recaudación la fecha en que se em­ piecen las obras de cimentación, y advertirá a los interesados la obligación que tienen de dar personalmente de baja la valla en dichas Oficinas. ART. 34. Los derechos sobre vallas continuarán pagándose hasta que se terminen total­ mente las obras, salvo estar paralizadas por acuerdo del Ayuntamiento o a petición del inte­ resado. - 176- ART. 35· Los puentes volantes, andamios o estantes que se coloquen al objeto 'de reparar, revocar, estucar o pin tar fachadas de edificios o establecimientos que no sean de nueva cons­ trucción, así como repintar rótulos o escaparates, balcones, etc., tributarán con iguales dere­ chos que los señalados para dichos conceptos. ART. 36. Los derechos .sobre vallas se pagarán desde que comiencen los trabajos de ci­ mentación hasta la terminación total de las obras, y se liquidarán por completo (sin fracción alguna), tanto el mes en que cause alta la valla como en el en que sea baja la misma . .ART. 37. La colocación de puentes volantes o andamios será prece"'ptiva siempre que las necesidades del tránsito impidan colocar vallas, y devengarán iguales derechos que éstas, tanto si se apoyan como si no en la vía pública. En ningún caso el espacio libre .de acerà podrá ser - inferior a 0'80 m. ART. 38. Los rótulos en fachada, colocados sobre cartelas, etc., existentes en las mismas, siempre que estén descubiertos los extremos, tributarán por ei grueso que tuviere el rótulo, y, en caso contrario, pagará por el saliente que resulte desde la línea de fachada. ART. 39. Los rótulos colocados sobre balcones que no salgan de la línea de fachada, tri­ butarán como si estuvieran colocados sobre la misma. ART. 40. El saliente máximo de los toldos será proporcionado a la anchura de la acera, debiendo quedar siempre tm espacio libre, hasta el bordillo de la misma, de 50 cm. ART. 41. Los aparatos anunciadores instalados en los kioscos y postes en la vía pública se equipararán a los rótulos-bandera, no concediéndose permiso sin que, con la solicitud, se acompañe un croquis del anuncio, que será sometido a informe de la Sección facultativa co­ rrespondien te. ART. 42. Para apreciar el número de metros cuadrados que mide el rótulo, a los efectos de la aplicación de derechos, se multiplícará Ia anchura por la altura, considerándose como tales las mayores dimensiones que aquél ostente en los sentidos horizontal y vertical. ART. 43. Las marquesinas deberán instalarse en forma 'que no priven la visualidad de la numeración y rotulación de las calles, estar bien sujetas para la seguridad de los transeúntes y de manera que no incomoden a los vecinos. . ART. 44. Las barras tensoras de los toldos y demás instalaciones en que sean necesarias, deberán tener la altura mínima de 2'20 m. sobre el suelo. ART. 45. Para la concesión de anuncios en las fachadas de la Plaza de Cataluña, Ramblas y Paseo de Gracia, será requisito previo e indispensable la presentación del correspondiente diseño, a escala, expresivo de las características del anuncio en relación con las líneas de la fachada. REPARACIONES, TRASLADOS O SUBSTITUCIONES DE INSTALACIONES Obras menores: ART. 46. La reparación de las instalaciones comprendidas en el apartado Obras menores del art. 1.°, satisfarán el 30 por 100 de los derechos señalados para nueva instalación. ART. 47. La substitución, modificación o traslado de las instalaciones comprendidas en la presente Ordenanza, si no tienen derechos señalados taxativamente, satisfarán el 50 por 100 de los que en ella se citan para nueva instalación. ART. 48. Se aplicará la tarifa de traslado cuando no se aumenten las dimensiones del objeto trasladado. Cuando esto suceda, se satisfarán los derechos correspondientes a nuevas instalaciones. ART. 49. La rebaja que se hace para el traslado, substitución o reparación de instalacio­ nes se otorgará únicamente a quienes obtuvieron permiso de instalación, en el cual se harán constar las dimensiones de la nueva instalación, los derechos normales correspondientes a la misma y la rebaja de éstos que se hubiera otorgado. No obstante, si la instalación datase de más de cinco años, podría prescindirse de la presentación del permiso que se obtuvo, siempre - 177- IZ que el peticionario acredite haber verificado, a su nombre, el pago de impuestos al Municipio mediante la exhibición de los recibos correspondientes a los últimos cinco años, y que por la Agrupación I. do de los Servicios técnicos sea comprobada la existencia de la instalación. AR't. 50. Los traslados de instalaciones y aparatos de las fachadas de los edificios, mo­ tivados por las obras de la Reforma interior, quedarán exentos del pago de derechos siempre que con el traslado no se alteren las dimensiones antiguas de los mismos; en caso contrario, las nuevas instalaciones satisfarán el 30 por 100 de la tarifa correspondiente. Pagarán el 30 ó 50 por 100, respectivamente, de los derechos de instalación, la reparación a substitución de las puertas de acero ondulado. Asimismo, pagarán el 30 ó 50 por 100", respectivamente, de los derechos de instalación, la reparación (I substitución de las puertas que abran al exterior. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Obras menores: AR't. 5 I. Los derechos de permiso de instalación son independientes de los que corres­ ponda pagar en concepto de canon anual. DESISTIMIENTO M't. 52. Los interesados podrán desistir de realizar las abras e instalaciones solicitadas mediante renuncia expresa formulada por escrito ante el Ayuntamiento. La renuncia vendrá sujeta al pago del 20 por 100 del importe total de los derechos fijados o a la devolución de 10 que haya sido satisfecho por el referido concepto, hecha deducción del expresado 20 por 100. AR't. 53. Serán desestimadas todas las renuncias formuladas una vez haya caducado la licencia, así como todas las instancias en que se soliciten enmiendas de las liquidaciones de derechos a devolución de los mismos, presentadas seis meses después de haber sido el intere­ sado requerido para el pago de los derechos a de haberse efectuado aquél. TRAMITACIÓN DE PERMISOS DE OBRAS E INSTALACIONES' a) Obras mayores: AR't. 54 Toda instancia solicitando permiso para edificar obras de las clasificadas ma­ yores con arreglo al Presupuesto vigente, será presentada, en unión de los planos correspon­ dientes, en la Oficina de la Agrupación I.a de los Servicios técnicos. El Registro general de Secretaría no admitirá instancia alguna de esta clase que no lleve ya estampado, por dicha Oficina, el oportuno cajetín en la instancia, a no ser que el intere­ sado, a quien deberá advertirse que, con arreglo al nueva procedimiento, es previo el informe de la repetida dependencía facultativa, insistiera en su petición, en cuyo caso le será admitida la instancia, dándole el trámite vigente. M't. - 55. Las instancias solicitando permiso para construir serán subscritas por los inte­ resados. En el caso de que vayan firmadas por apoderados o representantes de los interesa­ dos, serán citados estos últimos, antes de dar tramitación al asunto, por la Agrupación I.a de los Servicios técnicos, para que, por sí a por apoderado con poder bastante, se ratifiquen en el contenido de las peticiones de permiso que hayan sido formuladas. AR't. 56. La repetida Agrupación I,a estampará en las instancias, después de estudiado el caso, un cajetín en el que se hará constar si la abra solicitada se emplaza en terreno edifi­ cable' y si se ajusta a no a las Ordenanzas munícípales, - 178- Para el estudio del caso se fijará el plazo máximo de ocho días, a contar del al de la entrada la siguiente en Oficina de la instancia y planos correspondientcs, hecho que se acreditará estampando un cajetín. ART. 57. Una vez estampado el cajetín a que se refiere el artículo anterior, se rán la entrega­ instancia y planos al interesado, el cual presentará los mencionados documentos en el Registro general de Secretaría si el informe fuera favorable. Si no 10 fuera, rectificará 10 pre­ sentado, caso de ser esto factible, y volverá a presentar su documen.tación en la Agrupación La. Lo indicado en este artículo no será obstáculo para que el interesado pueda presentar los do­ cumentos en el Registro, aunque el informe sea desfavorable, dentro del principio de libertad que contiene el art. 54 de esta Ordenanza. ART. 58. El Registro general de Secretaría remitirá las instancias a la Comisión de En­ sanche o al Lltre. Sr. Teniente de Alcalde Delegado de Obras particulares, según se trate de asuntos correspondientes a Ensanche o a Interior, en lugar de remitirlas a las Secciones técnicas. ART. 59. Si el informe de la Sección técnica es favorable, el litre. Sr. Teniente de Al­ calde Delegado de Obras particulares o la Comisión de Ensanche entregarán al interesado una autorización, subscrita por el primero, si se trata de obras de Interior, o por el Presiden.te de la Comisión de Ensanche, si fuera de esta zona, en virtud de la que se consiente que el inte­ resado comience las obras que haya solicitado. Si el informe fuera desfavorable, se al requerirá interesado para que se ajuste a lo que el informe repetido indique, quedando detenido el expediente en el ínterin. Aportados por el interesado los documentos o antecedentes indispensables, será devuelto el expediente a la Sección r.a, que, en el mismo plazo de ocho días, formulará nuevo informe en vista de los antecedentes que hayan sido unidos a la primitiva petición. Si se trata de obras que no puedan ser autorizadas, el Delegado de Obras particulares o la Comisión de Ensanche, en cada caso, elevará dictamen a la Comisión Municipal Perma­ nente, proponiendo que se deniegue el permiso solicitado, ART. 60. Si- el informe fuera favorable y se hubiese entregado al interesado la au­ torización indicada antes, se' devolverá- el expediente a la Sección l,a para que fije los derechos que correspondan, siguiendo, desde este momento, los trámites que están fijados para estos expedientes. Ultimados tales trámites, y pagados los derechos correspondien­ tes, el senor Delegado, o la Comisión de Ensanche, propondrá al Excmo. Sr. Alcalde la con­ cesión del permiso si se trata de asuntos reglamentarios, o elevará dictamen a la Permanente si no 10 fuesen. ART. 61. Los facultativos municipales no señalarán líneas ni rasantes para la ejecución de obras que requieran este señalamiento previo hasta que esté concedida la correspondiente licencia, so pena de incurrir en responsabilidád adminístrativa. ART. 62. Los interesados podrán desistir de realizar, en todo o en parte, las obras soli­ citadas, mediante renuncia expresa formulada por escrito ante el Ayuntamiento. La renuncia vendrá sujeta al pago del 20 por 100 del importe total de los derechos fijados 'o a la devolución de 10 que haya sido satisfecho por el referido concepto, hecha la deducción del expresado 20 por 100. ART. 63. Serán desestimadas todas las renuncias formuladas una vez haya caducado la licencia, así como todas las instancias en que se soliciten enmiendas en la liquidación o devo­ lución del arbitrio p�r. el abandono del proyecto de construcción, si no se presentaren dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que hubiese sido requerido el interesado para el pago de los derechos o de haberse efectuado dicho pago. ART. 64. El arbitrio por reconocimiento de edificios deberá liquidarse provisionalmente por las Oficinas facultativas en la forma prevista para el arbitrio por Obras mayores. El reconocimiento de chimeneas no aisladas correrá a cargo de la Sección técnica del Servicio de Incendios. ART. 65. Será responsable del arbitrio de reconocimiento de edificios el que pidió per­ miso para su edificación, y, en su defecto, el propietario de los mismos. - 179- b) Obras menores: . AR't. 66. La Sección I.a de los Servicios técnicos munícipales facilitará a los interesados hojas impresas para extender las instancias de permisos relativas a instalaciones. En tales instancias impresas, los peticionarios expresarán la clase de obra que soliciten llevar a cabo. M't. 67. La Sección facultativa informará dichas instancias dentro de las cuarenta y ocho horas de su fecha, pasándolas seguidamente al Negociado respectívo. Si el informe es favorable, la instancia se remitirá por el Negociado a la Oficina recaudatoria correspondiente. a los efectos del cobro, pasando previamente por el Negociado de Intervención. Cada Oficina no podrá detener el asunto más de veinticuatro horas a partir de su entrada en ella. Una vez devolverán las instancias calendadas al Negociado, librándose por el practicado el ingreso, se J efe del mismo, dentro de cuarenta y ocho horas, el correspondiente permiso. CAPÍ'tULO II INSTALACIONES INDUSTRIALES .AR't. 68. A tenor de 10 preceptuado en las letras a del art. 360 y g y z del 368 del Esta­ sitos en tuto municipal, las licencias para la instalación de aparatos industriales en terrenos poblado, o contiguos a vías municipales fuera de poblado, estarán sujetas al pago de los dere- chos siguientes: Pesetas Motores, cada uno: Hasta o's HP . IS HP : .. De o's a I 30 De I a 10 HP., por cada HP. o fracción . 30 De 10 a 20 HP., por cada HP. o fracción . 29 De 20 a 40 HP;, por cada HP. o fracción . 28 De 40 a 60. HP., por cada HP. o fracción . 27 pe 60 a 80 HP., por cada HP. o fracción 26 . De 60 a 100 HP., por cada HP. o fracción . 2S De . 100 a 120 HP., por cada HP. o fracción 24 22 De . 120 a 140 HP., por cada HP. o fracción ' De 140 a 160 HP., por cada HP. o fracción 20 . De 160 a 180 HP., por cada HP. o fracción 18 . De 180 a 200 HP., por cada HP. o fracción 16 . Más de 200 HP., por cada HP. o fracción . IS Por traslado pagarán un So por 100 de esta tarifa. Generadores, cada uno: Hasta a g.a, o alquileres de 1,001 a 2,5°0 ptas........ 20 Clase 3.a Cédulas de clases IO.a a I La, O alquileres de 501 a 1,000 ptas.. . . . . . ro Visitas con interuencián: Se recargará a las visitas ordinarias y extraordinarias un 50 ° un roo por 100, según la índole de la intervención (curación; inyecciones; taponamiento; cauterismo; que requiera prácticas terapéuticas especia­ les; exploraciones no usuales, con instrumental apropiado; visitas múl-­ tiples, etc.). ART. 3. o se pròcuràrá la celebración de un concierto con las entidades aseguradoras de accidentes a base' de las' primas' que 'perciban en Barcelona y del probable número de asis­ tencias que prestan los servicios médicos a cada una de ellas. - 208- ART. 4.° El traslado de enfermos a petición de particulares o entidades seguirá efectuán­ dose por el Instituto Municipal de Beneficencia, y mientras no se establezca una tarifa en re­ lación a la distancia del traslado y a la situación económica del enfermo y de su familia, se cobrará 20 ptas. por cada traslado dentro del término municipal. ART. 5.° El pago de la tasa se efectuará previa liquidación, que practicará el Instituto de Asistencia Médicomunicipal, y pasará inmediatamente a las Oficinas de Recaudación e In­ tervención para su percepción, procurando que dicha nota de liquidación contenga el nombre de la entidad aseguradora si se tratara de un accidente del trabajo. ART. 6.° Las estancias en el Hospital de Infecciosos se cobrarán a razón de 120 ptas. mensuales, por fracciones mínimas de quince días. ART. 7.° Los que acrediten ser pobres y 10 sea, además, su familia, estarán exentos de las tasas mencionadas, salvo que se devenguen por accidente del trabajo y exista particular o empresa responsable. La Comisión Municipal Permanente declarará, en cada caso, la pobreza de la persona que hàya de ingresar en el Hospital de Infecciosos, previos los informes que juzgue necesarios, ob­ servando siempre los acuerdos consistoriales adoptados. ART. 8.° De. la mayor recaudación que se obtenga sobre la cantidad presupuestada por asistencia médica a domicilio se distribuirá un 50 por 100 entre el personal médico; según pro­ puesta que formulará el Teniente de Alcalde Delegado de Higiene y Sanidad a la Alcaldía, y previa aprobación de ésta. ART. ° g. Esta Ordenanza regirá durante el presente ejercicio y su prórroga, si la hubiere. " - 20g- ORDENANZA N.O 25 ENSEÑANZA MUNICIPAL ART. 1.°La asistencia a los establecimientos de enseñanza sostenidos por el Ayuntamiento estará sujera al pago de los derechos que a continuación se expresan, en virtud de 10 dispuesto en la letra u del art. 368 del .Estatuto municipal. ART. 2.0 Estarán obligados al pago los mismos alumnos ° sus padres, tutores ° encargados. ART. 3.0 En las Escuelas profesionales donde reglamentariamente se fija un plazo para matricular a los alumnos ge entenderá que deben pagar dobles derechos cuando se conceda prórroga para formular la correspondiente matricula. ART. 4.0 El atraso en el pago de tres plazos ° mensualidades implica la pérdida del dere­ cho de asistencia a los establecimientos de enseñanza municipales. ART. 5.0 Los derechos a que se refiere esta Ordenanza son los siguientes, regulándose por la cuantía de la cédula del cabeza de familia. Escuela de Labores y Oficios para la Mujer Escuela de Perfeccionamiento y Taller de aprendices: Derechos de matricula Cuantía de la cédula, tarifa La y 3.a (sueldo y alquiler): 'Ptas. Hasta IS ptas.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. Gratis. De 15'01 a 30 . 5° De 30'01 a 5° . 100 De 50'01 a 7° . IS° De 70'01 en adelante . 200 Cuantía de la cédula tarifa 2.a (contribución): Hasta 3 ptas...... . . . . . . . . .. Gratis . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . De 3'01 a 8 . 5° De 8'01 a 17 ·· .. 100 De 17'01 a 35 . 200 De 35'01 a55 · .. ··················.··· 4°° De 55'01 a 73 . 800 De 73'01 en adelante . 1,000 Conocimientos domésticos : Matricula única, 5 ptas. La matricula se satisfará en diez plazos. Escuelas municipales con cantina Escuelas al aire libre del Parque de Montjuich, Guinardá y Mar: Cuantía de la cédula, tarifas I.-a y 3.& (sueldo y alquiler): Hasta IS ptas....... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. Gratis De 15'01 a 30....... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 210 - - Derechos de ma trfcula Pesetas De 3°'01 a 4° -. . . . . . . . . . 100 De 4°'01 a 5°....... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150 De 5°'01 - a 7° " '. . . 200 De 70'01 a 100........... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . De 250 100'01 a 200 " 500 De 200'01 en adelante. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 800 Cuantía de la cédula, tarifa 2.8 (contribución): Hasta 3 ptas " Gratis De 3'01 a 8 . 5° De 8'01 a 17 '" . 100 De 17'01 a 35....... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . 200 De 35'01 a 55 . 4°° De 55'01 a 73 . 800 De 73'01 en adelante . 1,000 Las matrículas de estas Escuelas se satisfarán en diez plazos. Escuelas Montessori y de la Salud: Cuantía de la cédula, tarifas La. y 3.a (sueldo y alquiler): Hasta 15 ptas " Gratis De 15'01 a 3° . 5° De 30'01 a 7° . 100 De 70'01 a 100 . 200 De 100'01 en adelante ' . 25° Cuantía de la cédula, tarifa 2.8 (contribución): Hasta 3 ptas...... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. Gratis De 3'01 a 8 ptas . 5° De 8'01 a 17 . 100 De 17'01 a 35 : ',' . 200 De 35'01 a 55 . 4°° De 55'01 a 73 . 800 De 73'01 en adelante . 1,000 La matrícula se satisfará en diez plazos. Escuela de Vilajuana (dejicientes, sordomudos y ciegos) : Cuantía de la cédula: De l'50 pta " Gratis De 3 a 7 � 120 De 7'01 a 3° . . . . . . • . . .' 240 De 30'01 a 200....... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 600 De 200'01 en adelante ; . . . . . . . . . . . . . . 1,200 La matrícula se satisfará en doce plazos. - 211 - de catorce años satisfarán por la cuantía inme­ Las viudas que tengan dos hijos menores los cuatro hijos menores de catorce años diata inferior a la que les corresponda, y que tengan sean poseedores de cédula Inferior a gratuita, siempre que 30 ptas. se les concederá matrícula una matricula, los A los padres de cuatro hijos menores de catorce años se les rebajará y la les siempre que sean de seis, satisfarán por la cuantía inmediata inferior a que corresponda, poseedores de cédula inferior a 30 ptas. de Estadís- Los que posean certificado de pobreza facilitado por el Negociado Municipal tica disfrutarán de matrícula gratuita. bonificación de un 50 por 100 de Todos los empleados municipales tendrán derecho a la matrícula les corresponda por la cuantía de su cédula. rebaja sobre la que Escuelas Complementarias de Oficios : Matrícula única, 7'50 ptas. Escuela de Música: Derechos de matrícula Cuantía de la cédula: Pesetas Gratis De l'50 ptas ·······,··,·,· 10 De 3 a 7·····,···",·····,·,·················,···,· , ...•.. 20 De ,.,., 7'01 a 30 ", , •• , .. , . , , D,e 30'01 200 , , .. � 50 a , . , . , .. , . , , , . , . , 100 .. , De 200'01 , en adelante, , . , , .. , .. , composición simultáneamente Para cursar solfeo y teoría o armonía o contrapuuto y fuga y el canto, únicamente se satisfará por las dos asignaturas el derecho con un instrumento o con sola. paralelos indicados porel Director (art. 25 del Los cursos Reglamen- de matrícula de una to) no satisfarán derecho alguno de matrícula. Escuelas especiales de adultas establecidas en Escuelas nacionales Enseñanza comercial: Derechos de matrícula Cuantía de la cédula: pesetas , , .. De l'50 a 25 ptas , , , .. , . , . , 7'50 De 25'01 a50··,····,···'",············,··············· 15 De 50'01 en adelante. , .' , , , . , .. .. 30 , , . , , , , Cultura general: Cualquier cuantía de la cédula 2' , , , . , 50 Escuela de Corte y Confección: Cuantía de la cédula: De l'50 a 25 ptas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . -7' 5° , , . . . . . .. De 25'01 . . . . . . aSo . . . . . . ,15- , , '. . De 50'01 adelante ; . . . . . . . . . . . . en , . . . 30' Escuela -de aprendizaqe: Matrícula única : ; '. ; ", 20 . . . . . . . . . . . . : .' .. :..:....... 2I2 - Cursos de Bacteriologla: Derechos de matrícula Peseta, Cursos generales....... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 Cursos especiales........ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 Dentro de cada una de las expresadas categorías, determinadas por la cuantía de los tipos respectivos de la cédula personal, no se proveerá vacante alguna en las Escuelas sin haber antes agotado todas las instancias de los aspirantes comprendidos dentro de la categoría inferior. ART. o 7. Esta Ordenanza regirá durante el presente ejercicio y su prórroga, si la hubiere. - 2I3- ORDENANZA N.o 26 SERVICIO DE EXTINCIÓN DE' INCENDIOS ART. LO Se establece un arbitrio sobre el aprovechamiento especial del Servicio de extin­ ción de incendios, de conformidad con el art. 368, párrafo q, del Estatuto municipal. ART. 2.° Los derechos se percibirán con arreglo a la siguiente tarifa. Trabajos realizados por el Servicio de incendios en interés y utilidad de particulares, Pesetas Personal por hora o fracción de hora: ./ Un capataz de I.a . 3 Un capataz de I. a maquinista chofer . 1'50 Un capataz de 2.a I .............................................................• Un bombero preferente . 0'75 Un bombero de I. a, 2.a o aspirante . 0'40 Un chofer . 0'75 Un maquinista . 0'75 Material por día o fracción de dia: Un auto-bemba de 120 metros cúbicos hora . 36 Un auto-bomba de 80 metros cúbicos hora . 30 Una moto-bomba de 60 metros cúbicos hora . 30 Una moto-bomba de 45 metros cúbicos hora . 24 Una bomba a vapor de cuatro ruedas . 60 Una bomba a vapor de dos ruedas . 54 Una bornba a brazo . 48 Un ante-furgón . 24 Un auto-escala . 48 Un auto-tanque . 30 Un auto-escala de 26 metros . 48 Una escala de 20 metros . 72 Una escala de 18, 15 ó 14 metros . 96 Una pieza de manguera de 70 m . , 3'60 Una pieza de manguera de 45 m . 2'40 Aparatos necesarios para un establecimiento en boca de la canalización de la calle . 3'60 ART. 3.0 Cuando se devengue la tasa respecto a inmuebles Q muebles asegurados en Com­ pañías a prima fija que, por tanto, satisfacen la contribución sobre mejora y entretenimiento del Servicio de extinción de incendios en la forma establecida, se rebajará la liquidación prac­ ticada con arreglo a la anterior tarifa y a la que se establece en el art. 10.°, en un 50 por 100. ART. 4.° El carbón, bencina y lubrificantes serán de cuenta del interesado en el servicio, suministrándolo el Servicio de incendios, que los facturará al tipo correspondiente en plaza con un recargo de un 10 por 100. ART. 5.0 La Oficina del Servicio de incendios facilitará a los particulares que 10 soliciten los documentos, que aquéllos subscribirán consignando la petición y la conformidad en satis­ facer, con arreglo a la presente tarifa, los gastos que, por personal y material, se ocasionen. Si se negare el interesado en un servicio a subscribir dichos documentos, no se prestará aquél. - 214- ART. 6.° El arbitrio se devengará por el hecho de haberse iniciado, en cualquie.r forma, la prestación del servicio en el lugar del incendio, aunque no haya mediado llamamiento por parte del interesado. ART. 7.° Están obligados al pago del arbitrio el dueño del inmueble en que se haya pro .. ducído' el siniestro y el de las mercancías y muebles en él contenidos. ART. 8.° Las cuotas se liquidarán en el término de los ocho días siguientes a la prestación del servicio, y se cobrarán por las Oficinas de Recaudación, en el de un mes siguiente a la notificación de la liquidación que dichas Oficinas harán al interesado o interesados, y ello, una vez aceptado por éste o resuelta ia Impugnación por Ia Comisión Municipal Pernianerrte, que se hubiese formulado sobre dicha liquidación, en el término de cinco días. ART. 9.° Se autoriza al Ayuntamiento para concertar con las empresas aseguradorasTa exacción del arbitrio que se establece, en términos que se cobre por ellas al mismo tiempo que Ia prima del seguro por riesgo de incendios. ART. 10. Dentro de los servicios a que se refiere la presente Ordenanza, se establece un arbitrio especial sobre el aprovechamiento del Servicio de incendios en los de chimeneas. Para la fijación de este arbitrio regirá la clasificación de calles por categorías que tiene establecido el Ayuntamiento, aplicándose el arbitrio por cada servicio de extinción de incendios de chimenea en la forma siguiente: En calles de categoría .. 2.a 6.a 7·a 8.a Pesetas . 200 175 100 75 5° ART. II. Para cuanto se refiere al arbitrio establecido en el articulo anterior, regirán las normas generales de aplicación de Ia presente Ordenanza. ART. 12. Esta Ordenanza regirá durante el presente ejercicio y su prórroga, si Ia hubiere. ARTÍCULO ADICIONAI¡. En méritos de 10 acordado por la Comisión Municipal Permanente en 3 de diciembre de 1929, de conformidad con la instancia de la Sociedad de Seguros Mutuos contra Incendios de Barcelona, las liquidaciones de la tasa relativas a inmuebles asegurados en dicha entidad serán abonadas por ésta, reduciéndose su importe en un 50 por 100 si los daños del siniestro no' exceden de 500 ptas., según acredite la repetida Sociedad dentro de los diez días de notificada la liquidación. - 2I5- ORDENANZA N.o 27 ESTANCIA EN LOS ASILOS y ALBERGUES establecen los siguientes derechos, de conformidad con los arts. 360 a Y 368 t del Esta­ Se tuto municipal. ART. o I. En general es gratuita Ia estancia en los Asilos municípales del Parque y Colo­ nia Industrial de Nuestra Señora de Port. ART. 2.0 No obstante, cuando los asilados soliciten su salida antes del término del. plazo de permanencia que les hubiere sido concedido, abonarán la estancia causada a razón de 2'50 pe­ setas diarias. ART. 3. o Las presuntas dementes recluídas provisionalmente satisfarán la estancia que causen a razón de 2'50 ptas. diarias. ART. 4.0 Quedan exceptuados del pago los dementes pobres naturales de Barcelona, o que lleven en la ciudad diez años de residència. ART. 5.0 Las estancias de los dementes que no sean naturales de Barcelona ni lleven diez años de residencia en la misma, serán satisfechas por la Diputación provincial, según acuer­ do de 26 de noviembre de 1926. ART. 6.0 Por cada estancia en la sala de pago de los Albergues se abonará 0'20 ptas. Por cada comida en el Restaurante económico de la Casa de Maternología se satisfarán 0'25 ptas. ART. 7.0 El cobro de los expresados derechos se efectuará con tickets o por medio de vales. ART. 8. o Las Oficinas de Recaudación entregarán los tickets a los Interventores de los Albergues, mediante pedido que anotará la Oficina de Intervención. o de vales efectuarán dichas Oficinas de Recaudación única­ ART. 9. Las entregas se por mente a entinades o a instituciones benéficas que acrediten este carácter al solicitar los vales. ART. 10. En ningún caso se facilitarán nuevos pedidos de tickets sin que hubiese sido liquidado el pedido anterior. ART. II. Diariamente, los Interventores comunicarán a las Oficinas de Recaudación y de el número de estancias facilitadas el día anterior, con indicación del número. Intervención de tickets expedidos y la numeración correspondiente a los mismos, así como el número de estancias gratuitas y el de los que hubiesen sido admitidos por medio de vales. ART. 12. Esta Ordenanza regirá durante el presente ejercicio y su prórroga, si la hubiere. - 216- ORDENANZA N.o 28 SERVICIOS DE ALCANTARILLADO , ART. LO Las fincas del interior de la ciudad en cuyo frente se halle construida alcanta­ rilla o albañal que desagüe a la cloaca pública satisfarán por este concepto, el 2 por 100 del importe de los alquileres o valor de renta de las casas. De la cuota resultante, a razón del 2 por 100 de los alquileres, se rebajará un 10 por 100 para compensar posibles bajas por desocupos temporales. ART. 2.0 Están comprendidas- en el expresado arbitrio todas las fincas del interior que desagüen o puedan desaguar en la cloaca por existir alcantarilla frente a cualquiera de sus fachadas o ser fácil el desagüe a la misma. Cuando, por no existir cloaca frente a la casa, se efectúe el desagüe mediante albañal o resulte hallarse la finca que 10 utiliza. a más de 20 metros de distancia de la alcantarilla, se liquidará el arbitrio a razón del I por 100 del importe de los alquileres o valor en renta de la casa. ART. 3.0 Durante el mes de enero de ca-da año, la Dirección general de los Servicios téc­ nicos municipales remitirá a las Oficinas de Recaudación una relación, que comprenderá: a) Todas las fincas frente a las cuales exista alcantarillado o albañal que desagüe a la cloaca. b) Todas las fincas que, a pesar de existir alcantarillado frente a las mismas, sus pro­ pietarios no han construido el albañal correspondiente. ART. o 4. A los propietarios indicados en la letra b del articulo anterior se les impondrá un recargo del 25 por 100 sobre la cuota correspondiente. ART. o 5. Las Oficinas de Recaudación formarán un Padrón de los edificios comprendidos en el art. 1. o de la presente Ordenanza, y será aprobado por la Comisión Municipal Permanente, previa exposición al público por quince días. ART. 6.0 No se satisfará el arbitrio durante el año en que termine la construc.ción del edificio. ART. 7.0 Los adjudicatarios de solares resultantes de la apertura de la Sección La, Gran Via A de la Reforma interior de esta ciudad, están exentos, durante cinco años, del pago del arbitrio por la limpieza y conservación del alcantarillado. El plazo iridicado se contará desde el día siguiente al otorgamiento de la escritura de ad­ judicación. ART. 8.0 Esta Ordenanza regirá durante el presente ejercicio y su prórroga, si la hubiere. - 217- ORDENANZA N.o 29 INSPECCIÓN DE ALIMENTOS ART. o 1. Conforme a 10 autorizado en el art. 368, letra i, del Estatuto municipal, se esta­ blece un derecho como compensación del servicio de inspección higiénica y administrativa de los principales artículos alimenticios, el cual se cobrará según los preceptos de esta Ordenanza. ART. o 2. El arbitrio pesará sobre los artículos siguientes : pescado y mariscos, huevos, frutas, verduras y patatas. ART. 3.0 Los derechos se devengarán según la siguiente tarifa: 100 kilos A) Pescado fresco y mariscos: Pesetas ' I. - Rayas, xanguet, sardineta, boqueronales y amploya . 1'25 2. - Sardina, barats, boga, pulpos, boquerón, bonito, mujol y jibias . 3'50 3. - Merluza, pescadilla, salmonete, mólleras, calamares, rapes y colas ; . 9 ' 4. - Merluza palangre, lenguado,' mero, rodaballo y lubina .. 15 5. -Atunes . 7'50 6. - Langosta y langostinos . 20 7. - Pescadilla del Norte y besugo : . 9 8. - Salmones . 20 9. - Mejillones, almejas y similares . I Otras clases de pescado fresco no previsto . 9 Ostras del pais y Arcachón, la docena . 0'02 Ostras de Marennes, la docena . 0'05 No obstante la anterior tarifa, se seguirá cobrando el arbitrio sobre el pescado a razón de 6 ptas. los roo kilos, de conformidad al acuerdo del Ayuntamiento pleno de 27 de abril de 1928. I, B) Huevos: Por cada docena ò •••••••••••••••••••••••••••••• , • • • • • •• • • • • • • ••• • • • • 0'05 q. Frutas, verduras y. patatas: Frutas verdes no especificadas . 1'20 Melones y sandías . 0'40 Fresas, fresones, frambuesas, madroños y grosellas . 2 Cocos con cáscara � ' . 2'50 Chufas \ 2 ' Castañas tiernas y frescas . 0'50 Champignons y trufas ..................................................•...... 10 Setas u •••••••••••••••••• 3 Patatas, batatas y moniatos . 0'10 Verduras y hortalizas en bultos, por .bulto . 0'10 Verduras y hortalizas en carros, por carro pequeño . 2 Verduras y hortalizas en carros, por carro mediano . 2'50 Verduras y hortalizas en carros, por carro grande . 3 -_ 218 - ART. 4.0 Los arbitrios serán percibidos por las Oficinas de Recaudación en el momento de la introducción de las especies por las Oficinas recaudatorias, sin perjuicio de la facultad se confiere que a la Permanente, con la aprobación del Presupuesto, para adoptar otros procedi­ mientos para la exacción del arbitrio, si 10 juzga oportuno. ART. 5.0 Esta Ordenanza regirá durante el presente ejercicio y su prórroga, si la hubiere . . - 219 - ORDENANZA N.o 30 ARBITRIO SOBRE RODAJE CON CUALESQUIERA VEHÍCULOS Y SOBRE CIRCULACIÓN DE CARRUAJES y CABALLERÍAS DE LUJO Y VELOCÍPEDOS ART. o I. La exacción de la tasa y de los derechos sobre rodaje por vías municipales con cualesquiera vehículos, autorizada en el art. 374, párrafo t, del Estatuto municipal vigente, así como para el arbitrio sobre Ia circulación de carruajes y caballerías de lujo y la de velocípedos, autorizado en el art. 433 del propio Estatuto, se regirán por las prescripciones de la presente Ordenanza. ART. 2.0 La obligación de contribuir nace con el rodaje de los vehículos por las vías pú­ blicas o con la circulación por ellas de los carruajes, caballerías y velocípedos por tiempo mayor de siete días en un período de treinta. ART. 3.0 Estarán exentos de la tasa de rodaje y del arbitrio de circulación: a) Los vehículos, carruajes, caballerías y máquinas directamente afectos a los servicios militares y de vigilancia. b) Los velocípedos afectos a cualquier servicio público explotado directamente por el Estado o la Provincia. c) Los vehículos, carruajes, caballerías y máquinas directamente afectos a los servicios del Ayuntamiento. ART. 4.0 Satisfarán la mitad de la cuota de tarifa: a) Los caballos de silla de uso personal de los generales, jefes y oficiales del Ejército, cual­ quiera que sea la situación de éstos. b) Los velocípedos de uso exclusivo personal de los médicos en ejercicio. ART. 5.0 La tasa de rodaje y del arbitrio de circulación se devengará por meses completos. La primera se hará efectiva por cuotas anuales, y el segundo, por cuotas trimestrales, junto con el impuesto para los carruajes y caballos de lujo, y también por cuotas anuales para los velo­ cípedos. ART. 6. o La defraudación de estas exacciones será castigada con multas del duplo al quín­ tuplo de las cuotas defraudadas. AR't. o 7. El padrón se formará a base de las declaraciones de los interesados y de las denuncias hechas por los Inspectores de Tracción Urbana y demás Agentes de la Autoridad municipal. Estará de manifiesto al público cada año; por un término de quince días, en la Ofi­ cina de Tracción Urbana, para que puedan formularse las reclamaciones pertinentes de inclusión, exclusión o reforma de cuota. ART. 8.0 El alta deberá presentarse antes de poner el vehículo en circulación. Toda inexactitud en la declaración con referencia a la anchura de Ia llanta de los carros y a la carga útil será castigada con multa del duplo al quíntuplo de Ia nueva cuota que les corresponda. Al efecto, podrán los Agentes municipales realizar las comprobaciones convenientes y especial­ mente conducir, en cualquier ocasión, el carruaje a la báscula pública más próxima para com­ probar si su carga es superior a la que puede llevar con arreglo a la declaración de alta. ART. o g. Al producir el alta exhibirá el interesado su cédula personal para ser reseñada en la hoja original que deberá subscribir. En dicha hoja se indicará el lugar del cobro, caso de no ser el mismo domicilio del interesado, y Ia situación de la cuadra o cochera. ART. 10. La cuota se liquidará por meses completos, a partir de aquel en que se produzca el alta, y se entregará al interesado, previo el pago de su valor, una placa con el número, bajo el cual quedará matriculado el vehículo. Para las bicicletas no Se prorrateará la cuota anual - 220- del arbitrio, cualquiera que sea hi: época del año en que produzca el alta, en la referida cuota pero quedará englobado el valor de la chapa 'numérica. Ésta se canjeará cada año, variando el modelo. ART. I I. El extravío de la placa deberá ser denunciado inmediatamente; a la caducada quedará vez, y baja el vehículo, con la obligación, a los efectos del tributo determinados en el ar­ ticulo 12. Para proveerse de otras, se producirá alta, aplicando las del el disposiciones art. más pertinentes 10, 50 por 100 de la cuota anual caducada. ART. 12. La baja será formalizada de oficio o a petición del interesado. En este último caso será requisito indispensable que el que la solicite esté o se ponga al corriente de devuelva la pago y placa correspondiente. Si se produjera antes de haberse pasado al cobro el recibo de la anualidad, se prorrateará la cuota' por los meses transcurridos. ; Procederá la baja de oficio cuando no den razón del interesado en el domicilio o sitio él hubiese que consignado en la declaración de alta y siempre que sean devueltos como partida fa­ llida los cargos del arbitrio correspondiente al respectivo vehículo. Como consecuencia de la baja, quedará caducada la placa y anulado el permiso de circulación de aquél. Los traspasos o cambios de propiedad deberán formalizarse dentro de los ocho días de ha­ berse efectuado por vendedor y comprador, y, de no ser ello posible, por este último. Los tras­ lados o cambios de domicilio habrán de avisarse a los tres días de realizados. El incu nplimiento de estas obligaciones determinará por sí solo la suspensión del permiso de circulación del vehículo. ART. 14. Los vehículos serán conducidos al Depósito municipal en los siguientes casos: a) Cuando teniendo anulado o- suspendido el permiso sean encontrados en circulación. b) Cuando no lleven placa. c) Cuando la que ostenten esté caducada por cualquiera de las causas expresadas antes o no les corresponda, sea por su clase, sea por no estar inscrita a nombre del que la utilice. d); Cuando circulando con placa o tablilla de otro Municipio se compruebe que pernoctan habitualmente en esta ciudad. Para retirarlos del Depósito, el dueño deberá subsanar la falta que haya motivado la sus­ pensión o la anulación del permiso y cancelar los débitos pendientes; matricular dichos vehículos en forma en los casos en que proceda, pagando, además de la cuota o cuotas respectivas que le corresponda satisfacer con motivo del alta, un recargo del duplo de la cuota anual. Si el dueño del vehículo fuese el mismo que hubiese solicitado la declaración de caducidad de la placa, el recargo será el máximo, y se podrá pas�r el tanto de culpa a los Tribunales de justicia. For­ malidad que, asimismo, se aplicará aunque el dueño fuese otro. Tratándose de un coche de plaza, el dueño pagará solamente los derechos de estancia señala­ dos en el art. 3.0 de la Ordenanza referida a la tasa por estancia en el Depósito municipal. CARROS y VELOciPEDOS FORASTEROS ART. IS. Los carros y velocípedos, procedentes de otros Municipios en donde pernocten, que circulen por las vías urbanas de esta capital de otro modo que de tránsito, estarán sujetos al pago de los tributos consignados en esta Ordenanza, en la siguiente forma: o I. Los carruajes y caballos de lujo matriculados en Municipios q'te, siendo el del do­ micilio del contribuyente, tenga cedido y establecido de hecho el impuesto, tributará por éste en el referido Municipio y contribuirán en Barcelona por el arbitrio de circulación, pudiendo acogerse al límite de conjunto y efectuarse la distribución de cuotas en la proporción que re­ sulte de las respectivas tarifas en la forma prevista en el art. 433 del Estatuto municipal vigente. Si el Municipio donde estén matriculados los expresados elementos no tiene cedido y es­ tablecido de hecho el impuesto, aquéllos tributarán por impuesto y arbitrio al Ayuntamiento de Barcelona. . En la misma forma que los carruajes y caballos , XXII. Obligación del concesionario. - Vendrá obligado el concesionario a pintar o limpiar cada año el kiosco para su debida conservación. Si no 10 verificara, los Inspectores qe Arbi­ trios lo comunicarán a la Alcaldia y podrán practicarse, a costa del arrendatario, los trabajos ' -de referència a los ocho días de habérsele dado el oportuno aviso. XXIII. Conservación e. iluminación del kiosco, - La 'conservación del kiosco, así como �'3Ü iluminación, que deberá ser precisamente por gas o electricidad, correrán a carg de la Concepción, etc. 4.0 Los water-closets destinados alservícío público que se hallan emplazados en distintos. " puntos de esta ciudad. �' , ART. IS.' -Las-concesíones de estas clases -de kioscos se solicitarán ajustándose por medio de los instancia" .a mismos trámites y requisitos que para los de periódicos de -concesíón directa. ART. 19. Dichos kioscos estarán sujetos a las I siguientes condícíones: r .s Para-los kioscos indicados en los núms. I, 2 Y 3 regirán las condiciones acuerdos fijadas en 'los. relativos a, su concesión. 2.S Par�, los indicados en el núm. 4 regirá la siguiente tarifa: Pesetas Servicios de' water-closets, sin lavabo, cada uno., , , , .. , . , .. 0'10 Servidos de water-closets, con lava bo, cada uno " . 0'20 Kioscos emplazados dentro del Parque: Por cada servicio de water- ' doset se aplicará -Ia tarifa única de : . 0'10 , , ART. 20. La recaudación se verificará por medio de fíckets, qlle facilitarán las Oficinas. d'e Recaudación a' medida que se soliciten,' previa liquidación del pedido anterior. CArÍTUI,O II PUESTOS -DE, VENTA ART. 2,I. Están comprendidos en las letras p y v del art. '374 del Estatuto municipal les que ocupen puestos, barracas y. casetas en la vía pública o en terrenos del común para laverita; Venta 'en jeri as: I , , ART. 22. La concesión, emplazamiento y duración de las ferias se establece así: r. Feria ., de los Santos Reyes, en la calle de las Cortes, desde la de Muntaner a la Plaza 'España, de durante los diez - primeros días del mes de enero.' ' , 2. FerIa 'de San' José, en el Paseo de Colón, durante los días del 17 al 26 -de marzo, ambos, inclusive: 3· Ferias de San Juan y San Pedro, en el Paseo de Colón, durante los días del 22 de- junio aIr.o de julio. _ 4· Ferias de Nuestra Señora del Carmen y de San Jaime, en el PaSEO de Colón, durante. los días -del 16 al 25 de julio, ambos inclusive. 5· Feria de Nuestra Señora de Ia Merced, en el Paseo de Colón, durante los días del 21' al 30 de septiembre. , 6. Feria de Santo Tomás, en Ia calle de las Cortes, desde la de Muntaner a la Plaza de, España, durante los días del 20 al 29 de diciembre. 7· Feria de Ia Asunción de Nuestra Señora, en la Plaza de Ia Revolución, durante los. días del 14 al, 18 de agostó, ambos inclusive. 8. Feria de San Bartolomé, en la Plaza de Huesca, durante los días del 23 al 27 de agostó. 9. Feria del Dulce Nombre d� María, en el Paseo del Triunfo, durante cinco días (fecha variable). ,,; '10. oFerIa de Nuestra Señora del Remedio, en Las Corts, calle de Cabestany, durante cinco- días (fecha variable). , II. Feria de San Martín, en la calle Meridiana, durante los días del II al 15 de noviembre. '12. Peria del Santo Angel de la Guarda, en la calle del Consejo de Ciento, empezando �11_ el Paseo de la Cruz Cubierta, durante los días del 1.0 al 5 de octubre. ::____: 239 - 13. Feria de San Andrés, Paseo de Fabra y Puig, durante los días del 29 de noviembre al 3 de diciembre. (Come todos los plazos anteriores inclusive los días que se citan.) 14. Feria del primer domingo de octubre, en las calles de Cuyás y Euterpe (Sarrià), du­ rante cinco días. 15. Feria de la Barceloneta, en el Paseo Nacional, durante los días del 25 de septiembre al 5 de octubre, ambos inclusive. 16. Feria de Ramos y adornos para los mismos, desde el Jueves de Pasión hasta el Do­ mingo de Ramos, en Ia Rambla de Cataluña, a partir de Ia calle de las Certes, y junto a 'la iglesia de Santa María del Mar, Plazuela de Moncada y calle de Sombrerers, en los puntos que voluntaríamente señale el reverendo Cura párroco y los propietarios y dueños de las tiendas. 17. Feria de los Corderos, en el Paseo de San Juan, durante los días acostumbrados de la Semana Santa. 18. Feria de tortas y plantas en las verbenas de San Juan, San Pedro y San Jaime, en las Ramblas, Plaza de Cataluña, Paseo de Gracia y en los sitios acostumbrados. 19. Feria de hierbas y flores de San Poncio, en las calles de Hospital y Carders, el II de .mayo. 20. Feria de la Purísima Concepción, del día 8 de diciembre, en las Plazas Nueva y Cons­ titución. 2I. Feria de Santa Lucht, los días 13 y- I4 de diciembre, para la venta de belenes y sus accesorios, en las Plazas de la Catedral y del Rey, calle de Santa Lucía y demás alrededores, siempre que el establecimiento de los puestos no sea obstáculo para el tránsito público. 22. Feria de pavos y pollería, en la Rambla de Cataluña, en su cruce con la calle de las Cortes yen dirección a la Avenida de Alfonso XIII, durante los días e r 22, 23 Y 24 de diciembre. , 23. Feria de Santo Tomás, durante los mismos días, para la venta de belenes, musgos y 'Otros accesorios, en las Plazas de la Catedral, Santa María, Pino y Beato Oriol, y en las calles de Santa Lucía y Sombrerera. ART. 23. No se concederá ninguna nueva feria, ni se prorrogará la duración de las' esta­ 'blecidas, ni se cambiará el lugar de su emplazamiento, sin previo acuerdo de la Alcaldía. En las ferias núms. I al 15 únicamente podrán instalarse pabellones ajustados al modelo aprobado por el Excmo. Ayuntamiento. En caso de permitirse la instalación de puestos de venta sin el expresado pabellón, se co­ Obrarán a razón de I pta. cada día, por metro lineal. ART. 24. En las ferias núms. I al .. 15 podrá haber puestos para la venta de quincalla, ju . guetes, ferreteria, abanicos, cacharrería, cristal, pantallas, adornos y objetos de papel, cromos, I objetos de hojalata, bisutería, perfumería, figuras de barro, belenes, sortijas, artículos de plomo y objetos de escritorio. I Queda terminantemente prohibida la venta mediante subasta, sorteo, máquinas automá­ ticas o cualquiera otro juego o procedimiento análogo. ART. 25. Los puestos de venta en las ferias riúms. I al 15 se concederán por adjudicación directa, siendo el tipo de la misma de 0'75 ptas. diarias, por metro lineal de pabellón, sin que pueda exceder de 15 metros la longitud de éstos, conforme al tipo aprobado por el Ayuntamiento. Los puestos de palmas, palmones y adornos para los mismos en la feria de ramos pagarán l'50 ptas. por metro cuadrado. Los puestos adosados a la iglesia de Santa María del Mar, Plazuela de Moneada y calle de Sombrerers pagarán por puesto 0'75 ptas., y los destinados a la venta de laurel y olivo pagarán 0'25 ptas. por metro cada día. En la feria de corderos se pagarán. 0'25 ptas., por cabeza. En la feria de hierbas se pagarán 0'20 ptas. por metro y día. En Ia feria de tortas y plantas, en las verbenas de San Juan, San Pedro y San Jaime, se 'pagarán 0'50 ptas. por cada puesto y día. En las ferias de belenes y accesorios se pagarán 0'20 ptas. por día y metro cuadrado. En las ferias de pavos y pelleria se pagarán 2 ptas. por metro cuadrado y día, haciéndose efectivo por medio de tickets. Los puestos de venta de libros de lance satisfarán derechos puestos de iguales los quincalla. que fijados para los ART, 26. Los precios señalados para cada feria, así en las entiende ordinarias lo como se en que son únicamente las especiales, por el período usual de la tisfarán feria. En nuevos derechos caso de proporcionales la prórroga se sa­ a que se conceda. ART. 27. La Mayordomía Municipal abrirá un presión del nombre registro de demandas de del con peticionario puestos ex­ y número de puestos que desea Previo sorteo ocupar. y pago anticipado de los derechos medio del sello correspondientes, que se municipal, efectuará adjudicará los por puestos, cual unirá entregando a los interesados un los referidos al sellos, que inutilizará permiso, con el de dicha ART. 28. En los Mayordomía. casos en que se recaude por medio de de Recaudación. tickets, facilitarán Guardias, éstos las Los Oficinas Alguaciles, plimiento de Inspectores y Recaudadores velarán estas el reglas, haciendo cum­ retirar por de la feria a los el que no ostenten los o con reintegro tickets correspondiente. Se exigirán permisos dobles derechos debida los autorización, por harán espacios sin la y se efectivos ocupados mediante sellos inutilizándolos municipales que se unirán al con su firma el funcionario permiso, que los recaude: VENTA EN PUESTO FIJO y EN AMBULANCIA ART. 29. Se autoriza la venta en la via pública de los artículos a expresan, mediante el de que continuación se pago los derechos que asimismo se indican. ART. 30. La Comisión Municipal Permanente la blica, aumentando podrá reglamentar venta en la via o disminuyendo los pú­ articulos el de permitidos o en caso aumentarse el número suprimiéndola absoluto. En de artículos, cuya venta sea se uno la cuota similar cada a las señaladas permitida, fijará a dichos para artículos permitidos que a continuación se indican: EN C�LES DE CATEGORÍA A) Venta en puesto fifo: 2.a 6.a 8.a Ptas. Ptas. Ptas. L Leche Ptas. café Ptas. - o al Ptas. leche, Ptas. con Ptas. año, hasta 2 metros cuadrados. 640 590 54° Id. 520 íd.; al trimestre. 500 . . . . . . . . . 213 196 180 166 2. - Mercería, 173 tejidos, bisutería, quincalla y otros similares, al año. 320 300 280 260 220 Id. al 200 íd., 180 trimestre. . . . . . . . . . 106 100 93 86 Pollería, 73 66 60 3. - conejo, huevos, café tostado, azúcar y otros si- milares, al año...... . . . . . . . . . . . 320 300 280 260 220 Id. 24° 200 180 íd., al trimestre. . . . . . . . . . 106 100 93 86 80 66 4. - Frutas 73 60 y verduras, al año. 320 3°0 280 260 220 Id, 200 íd., al 180 trimestre �4° o', • • • • • • • • 106 100 93 86 80 73 66 60 5. - Refrescos, al año... . . . . . 300 280 260 24° 220 200 180 Id. 160 íd., al trimestre ... , , . . . . . 100 93 86 80 . 6. 73 66 60 Cacahuetes, 53 - avellanas, chufas, frutas secas, piñones y diversos, al año, por metro cua- drado o fracción ..... , . . . . . . . . . 170 160 150 120 110 Id. 100 íd., al trimestre, por metro cuadrado o fracción. . . . . . . . . . . . 56 53 5° 47 43 40 37 7. - Cuadros, 33 periódicos, ar­ tículos de escritorio y otros si- milares, al año o 120 110 100 90 80 70 60 50 16 EN CALLSS DS CA'tSGORÍA La 2.a 3·a 4·a 5·a 6.a 7·a 8.a Ptas. ptas. Ptas. Ptas. Ptas. ptas. Ptas. Ptas. Id. íd., al trimestre . 4° 37 33 3° 27 23 20 17 - 8. - Flores, baratijas y objetos 60 similares, al año 120 IrO 100 . 90 80 7° 5° 20 Id. Id., al trimestre . 4° 37 33 3° 27 23 17 9. - Melones y sandías (tem­ porada), por metro cuadrado o fracción . 15° 14° r30 120 110 100 9° 80 10. - Turrones (temporada) . 85 80 75 7° 65 60 55 5° II. - Ostras y mariscos (tem- porada) . 60 55 5° 45 4° 35 3° 25 12. - Castañas, con derecho a la colocación de paraván (I metro cuadrado) (temporada) . 60 55 45 35 25 13. - Higos tiernos (tempo- 45 35 25 20 15 rada) . Pesetas B) Venta ambulante (por un solo distrito): Vino (con arreglo a las bases que se transcriben como anexo al 14. presente capítulo). 120 - carretón. 120 15. - Refrescos, plátanos, cocos, naranjas, granadas y frutas similares, en r6. Cacahuetes, avellanas, chufas, frutas secas y diversos. - Objetos de escritorio : Tinta, papel para escribir y sobres, tarjetas, postales, fotografías, romances, estampas, mapas, argumentos teatrales, etc. Tapices, tapetes, plumeros, alfombras, pieles, mercería, lencería, etc. Baratijas, boquillas, cordones, papel de fumar, fósforos, piedras, mechas, globos, 60 . . . . . . . bastones, juguetes, bisutería y objetos similares ... . . . . . . . . . . . . . . , refrescos... . . . . . . 60 . . . . . . . . . . . . . . r7. Flores y . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . - . . . . . . . . . . 18. - Cántaros, vasijas, jarros, etc., durante tres meses ; . 3° mercería, etc., durante diez días... . . 10 Bisutería, quincalla, baratijas, . . . . . . . . . . Ig. - 20. - Confetti, serpentinas, etc., durante tres días......... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 . o La venta de artículos expresados u otros similares permitidos, que se efectúe en portal tributará un roo puesto análogo que no sea tienda, con acceso directo a la vía pública, 25 por de los derechos señalados en los respectivos epígrafes. Los derechos señalados en los epígrafes 15, r6 y 17 del presente artículo, que corresponden al año, podrán prorratearse a razón de la tercera parte de los mismos el trimestre. No otorgarán patentes la venta ambulante de fruta y hortalizas frescas y del se para tiempo en la zona comprendida dentro del perímetro formado por las calles de Marqués del Duero, Viladomat y Cortes, Rondas de la Universidad y de San Pedro, Salón de San Juan, Paseo de Pujadas calle de Marina, así como tampoco en las calles de r .», 2.a y 3.a categoría, y res­ situadas en el perímetro exterior del citado anteriormente. Podrán concederse, para las de distancia tantes calles de dicho perímetro exterior, siempre que estén a más de 100 metros de los Mercados. Las concesiones de patentes de venta ambulante fuera de la zona prohibitiva .serán otor- gadas por la Comisión Municipal Permanente y no se respetará ninguna otra que no esté de­ la de bidamente sancionada por la misma, a propuesta de la Delegación de Abastos o de Hacienda. Estos acuerdos serán comunicados a las Oficinas de distrito para su más estricto cumpli- miento. Quedan suprimidas en absoluto las patentes de venta de pescado fresco en la vía pública. A los que actualmente les estén otorgadas y 10 soliciten, se les conmutará por la ya esta­ blecida en los Mercados denominada de canon diario, con 10 cual podrán ejercer su industria en los puestos destinados para ello en los mismos centros de abastos. ART. 31. En las concesiones de permisos para la venta de café, leche o café con leche en �a via pública se hará constar la condición de que aquellos articulos se expenderán sin dulcifi­ car, teniendo los vendedores la correspondiente azucarera en el puesto para que, en presencia del consumidor, se eche en cada vaso, taza o recipiente la cantidad de azúcar corres­ pondiente. ART. 32. En los puestos para la venta de melones y sandías se prohibirá la venta en ta­ jadas, salvo que se tenga la precaución de cubrirlas con una gasa o guardarlas dentro de una vitrina. ART. 33. Los puestos para la venta de cacahuetes, avellanas, chufas, caña dulce, altra­ muces, piñones, sandías y melones y hojas de caña y coralina no podrán instalarse en las cal1es de Caspe, desde el Paseo de Gracia a la de Claris; Cortes, desde la calle de Urgel a la Plaza de Tetuán; Paseo de Gracia en toda su extensión; calle de Fontanella, Llano de la Boquería, Plazas de Cataluña, Real, del Teatro, de la Universidad, de Urquinaona y de la Paz; calle de Pelayo, Ramblas de Cataluña, Estudios, San José, Capuchinos y Santa Mónica; calle de Rivadeneyra, Rondas de San Pedro y de la Universidad, cal1es de Fernando, Jaime I y Princesa, y en la Plaza de la Constitución. ART. 34. Las cuotas correspondientes a la presente Ordenanza son de carácter irreductible. ART. 35. Los puestos de leche o café con leche en carretón, instalados en las calles y sitios nombrados en el art. 33, serán retirados a las ocho de la mañana. ART. 36. Tanto los puestos de leche en mesa y de leche o 'café con leche, en carretón, como los puestos de melones y sandías, no de 6 metros .. podrán ocupar espacio mayor cuadrados. ART. 37. Las instancias relativas a la venta en la vía pública y ocupación de la misma con puestos fijos o instalaciones de carácter transitorío se tramitarán por el Negociado de In­ gresos y por el de Abastos en la siguiente forma: El Negociado de Abastos tendrá a su cargo las peticiones que se refieran a la venta de artículos de comer y beber; y el de Ingresos, las referentes a todo 10 demás, así como los mises per­ para faquines y limpiabotas. Se anotará la fecha de entrada y se remitirán a informe de la Oficina de distrito correspondíente, y las de limpiabotas, a la Delegación de Beneficencia y Cementerios, con informe, en' su caso, del Cuerpo Médico :n;tunicipal. Una vez informadas, serán devueltas al Negociado competente, el cual hará relaciones por separado de las infor­ madas favorable y desfavorablemente. Ambas relaciones, previa propuesta del respective Iltre. Sr. Teniente de Alcalde Delegado, se someterán a la Comisión Permanente, para su re­ solución, que será comunicada a los interesados. Con respecto a las resueltas favorablemente, el acuerdo será, además, trasladado a los Ser­ vicios de Recaudación. Dicha Oficina citará a los interesados para que hagan efectivos los derechos de permiso, y comunicará al Concejal jurado del respectivo distrito la concesión de aquél, con expresión del número del talón de pago, adhiriendo a la referida comunicación una de las dos fotografías facilitadas por los interesados, cuando se trate de faquines o limpiabotas, debiendo la otra fijarse en la patente. ART. 38. La Guardia Urbana no consentirá puesto alguno de venta a quienes no acre­ diten estar debidamente autorizados y al corriente de pago. ART. 39. Los. carretones no podrán circular después. de anochecido, y su número podrá ser limitado. ART. 40. A los que fueren sorprendidos vendiendo sin permiso en la .vía pública géneros no prohibidos, se les impondrá, para la legalización de dicha venta, el pago de los derechos correspondientes de la misma a partir de 1.0 de enero, con el recargo de un 40 por 100 si no l� hubiesen solicitado, y de un 20 por 100 si 10 hubiesen solicitado, pero no hubiesen satisfecho los derechos. Si se tratara de artículos cuya venta en la vía pública no estuviese permitida, se impondrá al infractor una multa de 25 a 100 ptas. - 243 - BASES A QUE SE REFIERE E� NÚMERO 14 DE� APARTADO B 1.80 La venta ambulante de vinos queda sujeta a la expedición de una patente de 120 ptas. anuales. 2.80 Estarán obligados a satisfacerla cuantos se dediquen a la venta ambulante de vinos. Los cosecheros que, a más de repartir el vino propio entre sus clientes, se propongan vender vino en la vía pública o repartir vino no procedente de las fincas de su propiedad, o que exploten en calidad de arrendatarios, aparceros, etc., quedan sujetos a las condiciones ordi­ narias y a tomar la correspondiente patente, pero podrán anticipar su pago, con reducción de un 20 por 100, mediante listas que presente la Unión de Cosecheros, acreditando la condición de tales. 3.a Los vendedores ambulantes de vinos estarán sujetos a todas las disposiciones de po­ lida que tenga a bien dictar la Alcaldía. . 4.a El Ayuntamiento se reserva el derecho de limitar el número de patentes que en total se concedan, fijando, además, las normas de su distribución. 5.80 El ejercicio de la venta ambulante sin patente será castigado con el pago de de­ rechos triplicados, que cobrarán las Oficinas de Recaudación, pudiendo incautarse del vehículo y su contenido los Agentes del Municipio (Guardia Urbana) y llevarlo al Depósito muni­ cipal, en donde permanecerá depositado hasta tanto se hayan satisfecho los mencionados derechos. 6.80 Las patentes serán expedidas por las Oficinas de Recaudación. La vigilancia será confiada al personal de las mismas, al de la Guardia Urbana y a los Inspectores de Arbitrios. 7.a Los cosecheros podrán repartir libremente: a sus clientes radicados en el término mu­ nicipal de Barcelona, el vino de su cosecha, pero la venta en la vía pública, en cualquier forma que se intente o el mero estacionamiento para vender a establecimientos o particulares, así como el reparto de vino de cosecha ajena, implicarán el pago de patente triplicada de la venta de vinos en ambulancia y demás sanciones fijadas en el número 5 de estas bases. 8.80 Para repartir el vino a sus clientes, los cosecheros deberán, en todo momento, exhibir, a requerimiento, el recibo correspondiente de contribución. Asimismo estarán obligados a proveer las garrafas, garrafones, barricas y otros recipientes, de indicaciones exactas acerca de su contenido, comprobable por los Inspectores de Arbitrios. g.a Se someterán los cosecheros a cuantas medidas generales o particulares dicte la Al­ caldía o sus delegados, tendentes a comprobar que el vino repartido es realmente de la cosecha del interesado y que su destino es exclusivamente para su clientela. 10. Los cosecheros deberán especialmente someterse a comprobación de que la cantidad por ellos repartida está en relación con la producción de sus fincas, y los Agentes del Municipio podrán recoger muestras de los caldos para someterlos al análisis en la Sección correspondiente del Laboratorio municipal. Si del análisis resultara mixtificación o adulteración del producto, el dueño del mismo vendrá obligado al pago de los derechos de análisis, sin perjuicio de las demás responsabilidades procedentes con arreglo a las leyes. CAPÍTU�O III INDUSTRIAS CALLEJERAS ART. 41. Están comprendidas en la letra b del art. 374 del Estatuto municipal las indus­ trias callejeras expresadas en el presente capítulo. ART. 42. Previo pago de los derechos que se indican, se autoriza el ejercicio de las si­ guientes industrias: - 244- EN CALLES DE CATEGORÍA A) En puesto fiio: 1.a 2.a 3·& 4·& 5·a 6.a 7·a s.- Ptas. Ptas. ptas. Ptas. Ptas. 1. - Buñolerías, cada Ptas. cinco Ptas. Ptas. días y cada 5 metros cuadrados. ',' .... 27 25 23 21 19 17 2. - Faquines, al año 15 13 .......... 21 19 17 15 13 II 9 3. - Limpiabotas, al 7 año, hasta 2 metros cuadrados ............... 64 60 56 52 48 Por cada metro cuadrado 44 40 36 o frac- ción de exceso ................... 32 30 28 26 24 22 20 18 4. - Limpiabotas en cafés y bars al año ........................... 64 60 56 52 48 44 40 36 5. - Fotógrafos, al año ......... 225 200 175 150 125 100 75 50 B) En ambulancia (por un solo distrito) 6. - Limpiabotas, al año :_: '. . 7. - Fotógrafos, al año 50 -. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100 8. __"'Traperos, chamarileros, etc., al año . : . . . 50 Las concesiones para Ia venta de churros y buñuelos, dentro necesariamente de la zona consentida, serán otorgados por la Delegación de Abastos, previos los informes estime cedentes. que pro­ C) A filadores en la vía pública: Las concesiones anuales para ejercer de afilador en la vía pública se máximo otorgarán en el nú­ mero de veinte, mediante subasta a la llana, que se efectuará en presencia del Teniente de Alcalde Delegado de Hacienda antes del día 25 de enero, previo aviso que se varios diarios publicará en locales. El tipo mínimo de la subasta será de 75 ptas. Los afiladores no podrán ejercer sus operaciones de vaciado y afilado, ni transitar con sus aparatos, por las zonas siguientes:' I.a Casco antiguo de Barcelona y parte del Ensanche, teniendo por límites las calles de Marqués del Duero y Aduana, Rondas "de San Pablo y de San Antonio, calles de Muntaner y Provenza, Paseo de San Juan, Salón de San Juan y Paseos de la Industria, deIa Aduana, del Marqués de la Argentera y de Colón hasta el punto de partída, incluyendo la Barceloneta. 2.a Zona de Gracia, limitada por la calle de Muntaner, desde la Avenida de Alfonso XIII hasta la calle del Carril, Plaza de Molina, calles de Guillermo Tell, Carolinas y Santa toda Agueda, en su extensión, Providencia, Torrente de las Flores, Paseo de San Juan, calle de Córcega, Avenida de Alfonso XIII hasta el punto de partida. 3.& ,Zona de Sans, limitada por la calle de Tarragona, desde la Plaza de España, línea del Ferrocarril de Madrid a Zaragoza y a Alicante, calle de J ochs Florals, atravesando la carretera de la Bordeta, y por la de Vilasar hasta la calle de las Cortes, y por ésta hasta la de Tarra­ gona, punto de partida. Los permisos para ocupar en ambulancia la vía pública no dan derecho a la situación de puesto fijo, y los derechos para puesto fijo quedarán anulados ipso facto en el caso de ocupar un concesionario puesto distinto o mayor del que le hubiese sido concedido. CAPÍTULO IV OCUPACIÓN DEL VUELO, SUELO a SUBSUELO DE LA viA PÚBLICA ART. 43. A tenor de 10 que se determina en la letra F del art. 374 del Estatuto muni­ cipal, las Compañías o partículares que ocupen el subsuelo, bUe10 o vuelo de la vía pública de­ berán satisfacer los derechos siguientes: - 245- li TRANVíAS .Canon anual por el tendido de rails en las vias m u n i c i p a l e s 1.0 COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL ng TRANVÍAS DE BARCEl¡ONA, ENSANCHE Y GRACIA; HOY «Los TRANVÍAS DE BARCEl¡ONA, S. A.» Por metro' lineal de vía sencilla o emplazada Pesetas Línea de Atarazanas a la Barceloneta... o' . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 Línea de la Barceloneta al Pueblo Nuevo . . o' . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . '.' 50 Línea de Circunvalación..... . . . . . . . . I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Línea de Barcelona a los Baños Orientales....... . . . . . . . I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Línea de la calle de las Cortes al Arco del Triunfo...... I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Línea de la Plaza de Tetuán, calle de las Cortes, hasta la de Marina... . . . . . . . . . I Linea de Atarazanas a la Plaza de Lesseps ,............. 0'5ò Lúiea de la Plaza de Lesseps a Can Gonris.................................... I Enlace Paseo de Gracia a la calle de Aribau....... . . . . . . . . I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Línea de Barcelona, Ensanche y Gracia: Antiguo trayecto '. . . I ',' .. '.' : . Término de Gracia....... o' . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 Línea «Ramal de prolongación a Sans», trayecto Canónigo Pibernat a Marqués del Duero, pasando por la Plaza de España y calle de Sans, y «Ramal de prolon­ gación de Sans a Coll Blanch», desde la Plaza de Víctor Balaguer a la Oficina de Recaudación de Coll Blanch: Vía completa (1,966'85 metros) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I � '. Tercer carril (3,658'91 metros) : :. . . . . . . . . . . . . . . . 0'50 Distintas líneas: El metro lineal de via sencilla..... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0'50 ;El metro lineal .de via doble · . 2.° COMPAÑÍA GENERAl¡ DE TRANvÍAs ' Línea de Barcelona a Sans . 0'50 Línea de Barcelona a San Gervasio (antiguo término de Barcelona hasta Provenza). I Término de Gracià (de Provenza a Las Corts) . 0'13 Término de San Gervasio . 0'13 Línea de Ia calle de las Cortes, desde la Universidad a la calle de Tarragona y co- ' cheras ' _ , . , '.' Línea de Marqués. del' Duero, desde Colón a Cruz Cubierta . I Línea n.? 9 de los interurbanos: desde la Plaza de España hasta el término muni­ cipal, por la carretera de Santa Cruz de Calafell: Vía completa (2,951'33 metros) . I Cl � " Tercer carril (254'72 metros) :.- : 0'50 , Linea Cortes-Paralelo (ramal Consejo de Ciento): Ramal a la calle de Marina . I Línea de la Rambla de Cataluña : : . 0'50 It 3.0 COMPAÑÍA DE SAN ANDRÉS y EXTENSIONES Por metro linea de via sencilla Linea de Barcelona a San Andrés: oemplazada Pesetas Trayecto sin urbanización dentro de la carretera de Barcelona a Ribas 0'25 Los demás trayectos... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0'50 Linea de Barcelona a Horta: Antiguo término..................................................... I Término de San Martin y San Andrés...... 0'50 Linea de la Sagrera a Horta . : . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0'5� Linea de Barcelona a Badalona: Antiguo trayecto.................................................... I Carretera de Madrid a La Junquera, trayecto sin urbanizar.. . . . . . . . . . . . 0'25 Carretera de Madrid a La Junquera, trayecto urbanizado. . . . . . . . . . . . . . . 0'50 Linea de Atarazanas a Casa AntÚllez....... .. . . . .. . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . I Canon a satisfacer P01' el tendido de rails y cables en las vías mu n i c i p a l e s Metro lineal Pesetas Cables aéreos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 Cables subterráneos '.' . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I Cables de alimentacíón , . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . o'50 Rails.. . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2'50 OTRAS FORMAS DE OCUPACIÓN DEL SUBSUELO, SUEr,O O VUELO I Por cada metro lineal de conducción eléctrica subterránea o aérea de baja tensión, formada, como máximum, por dos conductores y un neutro en caso de corriente continua, o de tres fases . y un neutro en caso de corriente trifásica, se' satisfará, al año:' Pesetas Hasta 4 milímetros cuadrados de sección . O'IO De 4 a ro milímetros cuadrados de sección . 0'I2 De lO a 50 milímetros cuadrados de sección , , . 0'I5 De 50 a .I��. milímetros cuadrados de sección . 0'20 De 120 a 2+0 milímetros cuadrados de sección . 0'25 De 240 a 500 milímetros cuadrados de sección . 0'35 De 500 a I,OOO milímetros cuadrados de sección , . 0'50 " De más de r ,000 milímetros cuadrados de sección .. , . 0'75 Por cada metro lineal de conducción eléctrica completa de alta tensión se satisfará, al año " " , , , , " , , , . 0'07 - 247- II Por metro lineal de caneria emplazada en el subsuelo de la vía pública, para conducción de gas yagua, se pagará, al año: Pesetas llasta 50 ntilhuetros de diámetro . 0'10 De SI a 100 milímetros de diámetro . ozo De 10 I a zoo milímetros de diámetro . 0'4'5 De zo I a 350 milímetros de diámetro . I De 35 I a 500 milímetros de diámetro . 1'75 De 501 a 750 milímetros de diámetro . 3 ' De 751 a 1,000 milímetros de diámetro . 7'50 De más de 1,000 milímetros de diámetro . 10 Por las cámaras de usos industriales establecidas o que se establezcan en el subsuelo de la vía pública se pagará, al año, hasta la profundidad de 3 metros: En las calles de La y 2.a categoría, por metro cuadrado de superficie total. . . . . . 50 En las demás calles, por metro cuadrado de superfície tota)..... . . . . . . . . . . . . . . . . la De 3 a 4 metros de profundidad Se aumentará esta tarifa en un 20 por 100. De 4 a 5 metros de profundidad se aumentará esta tarifa en un 40 por 100. De 5 a 6 metros de profundidad se aumentará esta tarifa en un 60 por roo. y así sucesivamente. III Por metro lineal de rail y otra forma de ocupacion del suelo de la vía pública se satisfará, al año... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .'. . . . . . .'. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 Por metro lineal de rail en el subsuelo de la vía pública se satisfará, 'al año. . . . . 3 (Estos derechos de ocupación del subsuelo con rails se sumarán a los del núm. 4 de este capitulo, sin que la suma de ambos pueda exceder del 6 por 100 del producto bruto obtenido por la empresa dentro del término municipal.) IV Pesetas Por metro cúbico de zanja abierta para ser aprovechada por empresas de transportes de toda clase, al año '. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I V· Cajas de distribución de electricidad instaladas en el subsuelo: Por cada una se satisfará, al año. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4z Las mismas, instaladas en el suelo de la vía pública, pagará, cada una, al año, en Calles de categoría ' ...... I.a . 2.a 3·a 4·a 5·a 6.a r> 8.a Pesetas ................. 78 76 74 7z 70 68 - 248 Ocupación de la vía pública con kioscos transformadores satisfará, cada uno, al año, en Calles de categorta , ; . . . 2.a 6.30 8.a Pesetas . 175 165 155 135 125 II5 AR't. 44. Todos los cánones de los tranvías, así el de vía como el de cables aéreos y el de alimentación, empezarán a satisfacer desde el día que se emplacen los rails en las respectívas líneas, salvo que en las concesiones se dispusiera otra cosa. ART. 45. El canon de las líneas que no figuran en esta Ordenanza, y de las que se tiendan en 10 sucesivo, se regulará por el tipo fijado en la concesión. ART. 46. Las Compañías y particulates que tiendan cables en la vía pública para la trans­ misión .de flúido eléctrico no vendrán obligados a satisfacer el arbitrio por ocupación de la vía pública de los postes necesarios para el sostén de los cables. ART. 47. La liquid�ción y cobro del canon se hará a base de prorrateos anuales. CAPÍTULO V DIVERSIONES ART. 48. Están comprendidos en las letras p y q del art. 374 del Estatuto municipal, las diversiones indicadas a continuación. ART. 49. Previo pago de los derechos que a continuación se determinan, podrán autorizar­ se las diversiones siguientes: EN CALI,ES DE CATEGORÍA 1.a 2.a 3·a 6.a 7·a 8.a Ptas. Ptas. Ptas. ptas, Ptas. Ptas. I. - Entoldados o cercados con destino a la celebración de baíles, conciertos, espectáculos públicos, etc., cada cinco días y cada 1,000 metros cuadrados. 200 175 150 125 IDO 75 25 2. - Audiciones musicales o de telegrafía sin hilos ell el ex­ terior de establecimíen tos, cada mes . IDO 90 80 70 60 50 3. - Conciertos o bailes en la vía pública, cada día . 15 1:2 II ID 9 8 4. -- Representaciones teatra­ les o exhibiciones cínematográ­ ficas, vistas panorámicas e íns­ talaciones análogas, cada día ... 8 7 6 5 4 3 2 I 5. - Columpios, caballitos, etcétera, instalados en la vía pública, cada, día y cada insta- lación . 8 7 6 5 4 3 2 I 6. - Columpios, caballitos, etcétera, instalados en el in­ terior de solares no edificados, con acceso directo a la via pú­ blica, cada- cinco días -y cada 5 metros cuadrados . 4 3 2 .... ' l'50 I 0'50 - 249 7. - Pianos de manubrio, organillos, etc., con arreglo a 10 que disponga la Comi- sión Municipal Permanente, al año . 1,200 ptas. 8. - Carruajes anunciadores, durante los tres días de Carnaval . 15 ptas . i\.RT. 50. El que ocupare la vía pública sin permiso con alguno de los aparatos mencio­ . nados en el art. 49 de la presente Ordenanza será castigado con el decomiso de dichos objetos y la imposición de una cuota adicional del 50 por 100. ART. 51. Las instancias relativas a permiso para ocupaciones de la vía pública se tra mitarán en la forma ordinaria o que acuerde la Comisión Municipal Permanente. ART. 52. La Guardia Urbana no consentirá que ocupen la vía pública quienes no acre­ diten estar debidamente autorizados y al corriente de pago. ART. 53. Las vistas panorámicas, caballitos y demás instalaciones o ejercicios consignados no se situarán, en ningún caso, en las Ramblas, Paseo de Gracia, Plazas de Cataluña, de la Constitución y de la Universidad, alrededor de las Casas Consistoriales y calles de Fernando, Jaime I y Princesa. ART. 54. Quedarán libres del pago de derechos los permisos para diversiones otorgados con motivo de fiestas mayores de los ex pueblos agregados y de barriadas y de las verbenas tradicionales de San Juan y de San Pedro, exclusivamente por 10 que se refiera a los días co­ rrespondien tes a dichas fiestas. AR'r. 55. Los organillos o pianos deberán ostentar, en sitio visible, una tablilla y llevar el conductor de los mismos una contraseña que les facilitará las Oficinas de Recaudación. Sólo podrán circular desde las diez hasta las veintiuna horas, y deberán retirarse de cualquier punto en que estén situados ante la intimación de un. vecino que afirme tener enfermos en su casà. La infracción de estas reglas será corregida retirándole al concesionario Ia patente. ART. 56. En ningún caso se permitirá que se sitúen pianos en las Ramblas, Paseo de Gracia, Plazas de Cataluña y Constitución, alrededor de las Casas Consistoriales, calles de Fer- . nando, Jaime I y Princesa. ART. 57. Podrán colocarse mesas en la vía pública con motivo de diversiones, satísfa­ ciéndose, además, cada día, 0'50 ptas. por cada mesa que se coloque. La colocación de mesas sin permiso estará afecta al pago del duplo de los derechos indica­ \ dos anteriormente. CAPÍTULO VI VELADORES, PARA VANES, TARIMAS, ETC. J ART. 58. Con arreglo a 10 dispuesto en Ia letra m del art. 374 del Estatuto municipal, los veladores, paravanes, costadillos, tarimas, alfombras, macetas, tiestos, etc., situados en la vía .pública, devengarán los derechos y se sujetarán a las condiciones que a continuación se deter- minan. . ART. 59. La Alcaldía podrá permitir Ia colocación de veladores en la vía pública por du­ rante cualquiera de los períodos que a continuación se indican, pero no se tramitará la conce­ . sión de dichos permisos sin el previo pago del arbitrio fijado en la tarifa siguiente: CONCESIONES ANUALES Colocación de veladores en las aceras o junto a kioscos. Al año, cada velador, en Calles de categoría ..... 2.a 6.a 7·a 8.a Pesetas . 100 90 80 70 ,60 30 CONCESIONES TRIMESTRALES (por trimestres naturales) Colocación de veladores en las aceras o junto a, kioscos. Al trimestre, cada velador, en Calles de categoría . 2.a 6.a 8.a Pesetas . 75 60 20 ART. 60. Los expresados derechos se aplicarán a los veladores de forma redonda cuyo diámetro no exceda de 60 centímetros y a los de forma rectangular. cuyas dimensiones no ex­ cedan de 80 centímetros de largo por 60 de ancho, quedando prohibida la colocación de vela­ dores de mayores dimensiones que las expresadas. ART. 61. La instalación de veladores únicamente podrá permitirse en las calles y plazas que tengan acera resaltada en una anchura minima de 2 metros. El Teniente de Alcalde De­ legado de Hacienda estudiará la reglamentación a que debe sujetarse la colocación de veladores en aceras que no tengan la expresada anchura de 2 metros. Cuando la acera tenga más de 4 metros de ancho podran concederse hasta dos hileras de veladores.vysi-tuviere 6 ó más metros, podrán colocarse hasta tres hileras. En ningún caso el espacio libre de acera para el tránsito público podrá ser inferior a 0'80 metros. La Guardia Urbana, bajo su responsabilidad, cuidará de que no se infrinja esta disposición, conduciendo, en caso de desobediencia, los veladores al Depósito. ART. 62. En las calles y plazas porticadas se exigirán .las. mismas condiciones que para los veladores colocados en las aceras de las demás calles. ART. 63. Toda colocación de veladores en la vía pública implica el pago anticipado del arbitrio establecido. La concesión anual se satisfará por años completos. Las concesiones trimestrales se liquidarán por todo el tiempo que se hubiesen solicitado. ART. 64. Tanto las concesiones anuales como las trimestrales las concederá la Alcaldía por conducto de las Oficinas de Recaudación. Las concesiones de permisos para la colocación de veladores se solicitarán por medio de instancia. Citado el interesado para que se ratifique en su solicitud y concrete el número de veladores que desee colocar, se le advertirá y hará constar por diligencia 10 dispuesto en el art. 66. ART. 65. La Guardia Urbana e Irispectores de Arbitrios, asesorados, en cuanto sea menes­ ter, por las Oficinas de Recaudación, cuidarán de que no estén colocados veladores sin el per­ miso correspondiente. ART. 66. Todo velador colocado sin haberse solicitado el permiso o que, después de haber sido requerido el dueño para efectuar el pago de los derechos correspondientes, no los hubièse hecho efectivos, deberá ser retirado inmediatamente por los Inspectores de Arbitrios, auxilia­ dos pox la Guardia Urbana, y llevado al Depósito municipal como obstáculo en la vía pública, a costa de los infractores. La Inspección de Arbitrios 10 comunicará a las Oficinas de Recauda­ ción, y éstas formarán una relación de todos los veladores que hayan sido conducidos al Depó­ sito. El encargado del mismo no cumplimentará ell ningún caso 'orden alguna de devolución sin que el interesado acredite haber satisfecho, además de los gastos de Depósito, doble cuota . de la consignada en la tarifa del abono anual. ART. 67. En cuanto las Oficinas de Recaudación tengan noticia de alguna infracción y ésta haya sido comprobada, reclamarán al interesado la cuota doble expresada en el artículo anterior. AR't. 68. Los veladores situados en lugares públicos o que sean propiedad del Ayunta­ miento, aunque no tengan condición de calle, estarán sujetos al pago del arbitrio correspondiente siempre que no exista contrato en que se estipule 10 contrario. ART. 69. Cuando se trate de veladores 'situados frente a los locales de sociedades que se reserven el derecho de admisión, las cuotas sufrirán un aumento de 50 por 100. - 251 - ART. 70. Quedarán libres del pago de derechos los permisos correspondíentes a la colo­ cación de veladores en la vía pública, durante los días de la Merced, fiestas mayores de los ex pueblos agregados y de las verbenas tradicionales de San Juan y de San Pedro. ART. 71. Asimismo la Alcaldía podrá permitir la colocación de paravanes, parabandas o costadíllos, tarimas, macetas, tiestos, etc., previo pago de los derechos que se indican en la ta­ rifa siguiente: J. - Paravanes, en cualquier forma colocados frente de ,1��. �stablecimientos y alrededor de los kioscos. Cada tres meses, pormetro cuadrado o fracción de espacio colocado en I Calles de categoría ..... : I.a 2.a 3·a 4·a 5·a 6.a 7·a B.a Pesetas ................. 12 II ro 9 B 7 6 5 2. - Costadillos y parabandas de lona, que se utilicen como paravanes. Cada tres meses por metro lineal de acera o fachada, en 1 ;¡.. Calles de categoría. . . . .. I.a 2.a 3·a 4·a 5·a 6.a -» s.» Pesetas ................ ro 9 8 7 5 5 4 3 3· - Macetas, tiestos, etc., colocados en las aceras, frente a teatros, cines, hoteles, cada diez días, en Calles de categoría ...... I.a 2.a. 3·a 4·a 5·a 6.a r> 8.a Pesetas ................ 8 7 6 5 4 3 2 I ART. 72. El Cuerpo de Inspectores de Arbitrios facilitará a las Oficinas de Recaudación, cada trimestre, una relación de altas y bajas ocurridas, durante el mismo, respecto a aprovecha­ mientos con paravanes, bambalinas, tiestos, etc. ART. 73. Las aceras cuyo ançho no sea inferior a 2'30 metros podrán ser ocupadas con paravanes, parabandas o costadíllos y tiestos que no excedan de r metro de saliente. Las aceras de más de 2'50 metros de ancho podrán ser ocupadas con paravanes, parabandas o costadíllos y tiestos, las tres quintas partes del ancho de las mismas. La altura máxima de los paravanes será de 2 metros. Igual dimensión deberán tener las aceras para que pueda per­ mitirse en ellas Ia colocación de tarimas, alfombras e instalaciones análogas, quedando sujetas a las mismas condiciones de los paravanes. En ningún caso el espacio libre de acera podrá ser inferior a 0'80 metros. ART. 74. Los paravanes, parabandas o costadíllos, terminado que sea el primer trimestre pagarán, por cada uno de los meses siguientes, la parte proporcional correspondiente. Los establecimientos con abono anual de veladores podrán solicitar se considere también como aprovechamiento especial el del servicio de limpiabotas a sus clientes. Podrán tener limpiabotas uniformados y deberán satisfacer cuota doble por las patentes oportunas. En las ordinarias constará la prohibición de servir a los clientes de los establecimientos antedichos. La Guardia Urbana cuidará del cumplimiento de esta prohibición. CAPÍTUI,O VII SILLAS y TRIBUNAS ART. 75. Como comprendidos en Ia letra n del art. 374 del Estatuto municipal, las sillas y tribunas en la vía pública pagarán los derechos siguientes, con arreglo a la concesión vigente: - 252- Sillas: Servicio ordinario (material de hierro, mimbre, medula y junco): conjunto e indistintamente: Ma terial de hierro: Pesetas Sillas. . . . . . . '. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , . . . . . . . . . . . . . . . . 0'15 Sillones : . 0'20 Los otros materiales mencionados: Sillones . 0'25 Servicio extraordínarío (festividades o actos públicos importantes): Material de mimbre, junco o medula: Sillas ' . 2 Material de hierro: ' Sillas .. 1'25 ' Sillones . l'50 Material de madera: Sillas . I Palcos: Con seis sillas de madera. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 Cort seis sillas de hierro.... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35 Con seis sillones de hierro ; . . . . . . . . . . . . . . . 40 Con seis sillones de junco. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 Tribunas: Sillas de madera, cada una..... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ,2 Sillas de hierro, cada una.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2'50 Sillones de hierro, cada uno.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 Sillones de junco, cada uno........ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 Sillas utilizadas por los faquines en el punto destinado al servicio, al año. Cada una, en Calles de categoría. . . . . . 2.a 6.a 8.a Pesetas . 17 16 15 13 12 II 10 . ART. 76. Las condiciones referentes a la forma y extensión de las tribunas, emplaza­ miento de tribunas y sillas y modo de recaudación de los derechos correspondientes a unas y otras, serán fijadas por la Comisión Municipal Permanente. CAPÍTU!<ü VIII APROVECHAMIENTOS VARIOS ART. 77. De conformidad con lo dispuesto en las letras e, i, f, l, Il, y del art. 374 del Estatuto municipal, se establecen los derechos y tasas indicados a continuación, sobre los con­ ceptos siguientes: - 253- 1. - QUE AFECTAN A EDIFICIOS O ESTABLECIMIENTOS EN CALLES DE CATEGORÍA 1.a 2.a 3·a 4·a 5·a 6.a 7·a 8.a Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. 1. - Vallas, hasta 2'50 metros de altura, cada trimestre, por metrQ .. lineal o fracción dé fachada: Hasta I metro de salida ........ 18 16 14 10 8 6 4 3 De I a 2 metros de salida ...... 24 20 18 16' 10 8 6 4 ' De 2 a 3 metros de' salida ... ... 36" 30 26 22 r8 14 ro 6 2. - Vallas de más de 2'50 metros de altura (cubiertas o descubiertas), cada 2'50 metros o fracción de ' .. exceso' de altura, al trimestre: Hasta I metro de salida ........ 5 4 3 2 r'50 I 0'75 0'50 Hasta 2 metros de salida ........ 6 5 4 3 2'25 1'75 1'25 0'75 Hasta 3 metros de salida........ 7 ,,6, ·5·· , "4' 3 .2'25, ' l'50 I 3· - Puntales para sostener las L paredes de una fachada (acodola- miento), por metro lineal de facha-, da, se satisfará, al año, después del primero de su instalación . Ig$, ,1(>,8 120 ..... , . g6 48 " " " " r , �I6 144 72 Estos derechos serán dobles en casas sujetas a nueva alineación. 4. - Tribunas o vitrinas en pisos. Cada una, en cada piso, por metro lineal ° fracción: ,EN CALLES DE CATEGORÍA ' Salientes hasta La' 2:a 3·a 4·a 5·a 6.a t> s.« ' Metros' Ptas'. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. ptas. ptas. 0'7° 20 ., Ig 18 17 15 13 II g b'go 25 20 Ig 18 16 '14 12 10 1'10 30 25 20 Ig 17 15 13 II 1'30 35 3° 25 20 18 16' 14 12 l'50 4° 35 3° 25 20 18 .1;9 1,4 l'7° 45 40 35 3° 25 20 18 16 I'go 50 45 4° 35 3° 25 20 18 2'10 55 5° 45 4° 35 3° 25 20 2'30 60 55 5° 45 40 35 3° 25 2'50 65 60 55 59 45 4° 35 3° 2'70 7° 65 60 55 5° 45 4° 35 2'go 75 7° 65 60 55 5° 45 4° 3'10 80 75 7° 65 60 55 5° 45 5: - Vados. Cada uno, al año, en Calles de categoría ...... 1.a 2.a 3·a 4·a 5·a 6.a 7·a 8.a Pesetas . ................ IS 14 13 12 II 10 g '8 - 254 '_ 6. - Toldos, al año, por metro lineal o fracción, en Calies de categoría . La 2.a 6.a 8.a Pesetas . 8 7 6 5 4 3 2 7. - Marquesinas. Cada una, al año, por metro lineal o fracción. EN CAI,I,ES DE CATEGORÍA Salientes hasta La 2.a 3.a 4·a 5·a 6.a 7·a Centímetros Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. De 40 a 100........... 25 23 21 19 17 15 13 II De 100 a 125........... 27 25 23 21 19 17 15 I� De 125 a 150...... . . . . . 29 27 25 23 21 19 17 15 De 150 a 200........... 31 29 27 25 21 19 17 De 200 a 25°...... . . . . . 33 31 29 27 23 21 19 Más de 250............. 35 33 31 29 25 23 21 8. - Lucernaríos, rejas de piso o de sótanos, tragaluces, etc., cada uno, por metro lineal o fracción, al año, en Calles de 'categoría . La 2.a 6.a s.- Pesetas . 15 12 II 10 9 8 Las rejas de piso o de sótanos tributarán cuando sobresalgan de la fachada 10 centímetros o más. EN CA LI,ES DE CATEGORÍA I.a 2.a 3.a 4.a 5.a 6.a 7.a 8.a Ptas. Ptas. Ptas. PtaS. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. 9. - Muestras, figurines, mercancías u objetos de cualquier clase, no perma­ rientes, colocados en aceras, fachadas, bal­ cones, etc., por metro lineal o fracción, al trimestre (trimestres naturales). . . . . . . . 32 28 ,26 22 20 18 Idem íd., que, sin salir de la línea de fachada, ni distar más de 0'20 metros de la misma, se hallen en comunicación di­ recta con la vía pública. Por metro lineal o fracción, al trimestre (trimestres natu- rales) '. . . . . . . . . . . . . . . . . . . Í6 15 12 II 10 9 10. - Cuerpos salientes de la línea de fachada o balcón, o kioscos, con anuncio. Al año, por cada metro lineal·o fracción, hasta un saliente de: 10 centímetros... . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 14 13 12 II 10 9 8 20 centímetros..................... 16 15 14 13 12 II 10 ' 9 30 cèntímetros... . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 16 15 14 13 12 II 10 40 centímetros..................... 18 17 16 15 14' 13 12 II 50 centímetros.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 18 17 16 15 14 12 60 centímetros... . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 19 18, 17 16 15 13 70 centímetros ',' : . . . . . . 21 20 19 18 17 16 14 - 255 EN C�LES DE CATEGORÍA La 2.8 3.a 4.a 5.a 6.a 7.a 8.a. Ptas. Ptas. ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. II. - Idem. íd., sin anuncio, al año, por cada metro lineal o fracción, hasta un saliente de: 10 centímetros . 13 12 II 10 9 8 7 6 20 centímetros . 14 13 12 II ID 9 8 7 30 centímetros . 15 14 13 12 II 10 9 8 40 centímetros . 16 15 14 13 12 II 10 9 50 centímetros . 17 16 15 14 13 12 II ID 60 centímetros . 18 17 16 15 14 13 12 II 70 centímetros : . 19 18 17 16 15 14 13 12 NOTA. - Los cuerpos salientes de la línea de los kioscos pagarán el 50 por IDO de estos derechos. 12. - Rótulos bandera o muestras col­ gantes permanentes y perchas, cada uno, por metro lineal o fracción, al año, hasta un saliente de: 20 centímetros...... 27 24 21 18 15 12 9 6 40 centímetros.................... 31 28 25 22 18 15 12 8 60 centímetros.................... 35 32 29 26 21 18 15 10 80 centímetros... . . . . . . . . . . . . . . . . .. 39 36 33 30 24 21 18 12 IDO centímetros... . . . . . . . . . . . . . . . . . 43 40 37 34 27 24 21 14 I IDeen tímetros, . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47 44 41 38 30 27 24 16 120 centímetros..... 51 48 45 42 33 30 27 18 130 centímetros... . . . . . . . . . . . . . . . . . 55 52 49 46 36 33 30 20 140 centímetros... . . . . . . . . . . . . . . . . . 59 56 53 50 39 36 33 22 150 centímetros... . . . . . . . . . . . . . . . . . 63 60 57 54 42 39 36 24 160 centímetros... . . . . . . . . . . . . . . . . . 67 64 61 58 45 42 38 26 170 centímetros... . . . . . . . . . . . . . . . . . 71 68 65 62 48 45 40 27 180 centímetros.................... 75 72 69 66 51 48 42 28 IgO centímetros... . . . . . . . . . . . . . . . . . 79 76 73 70 54 51 44 29 200 centímetros... . . . . . . . . . . . . . . . . . 83 80 77 74 57 54 46 30 �ás de 200 centímetros IDO 90 85 82 63 60 50 23 13. - Básculas automáticas y aparatos similares, colocados al exterior de estable- cimientos. Cada aparato, al año........ 60 55 50 45 35 30 Il. - QUE NO AFECTAN A EDIFICIOS NI A ESTABLECIMIENTOS 14· - Aparatos distribuidores de gasolina en la viá pública. - Se satisfará, por aparato, 1,000 ptas. anuales y 0'015 ptas. por litro. EN c�LES DE CATEGORÍA 2.a ,.., a .J' 5·a 6.a 7·a s.« Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. 15. - Postes o soportes colocados en la vía pública. Cada uno, al año ..... " 125 120 1I5 110 105 IDO go 80 16. - Abrevaderos colocados en la vía pública. Cada uno, al año........ . . . . . . IDO 90 85 80 75 70 60 EN CALLES DE CATEGORÍA r.a 2.a 3·a 4·a 5·a 6.a 7·a 8.a Pt;;S: pta¡: ptas. Pt;;S: Ptas. ptas. Ptas. p¡;¡: 17· - Básculas automáticas y apara- tos similares colocados en la via pública. Cada aparato, al año ................... 120 110 100 go 80 70 60 50 18. - Cuadros anunciadores sostenidos en postes o soportes y carteleras o apara- tos de cualquier forma, colocados en la via pública. Cada uno, al año, por cada metro cuadrado o fracción .............. 125 120 lI5 110 105 100 go 80 Este canon comprende el del poste o soporte y el del cuadro anunciador cuando éste se apoye en postes propiedad del interesado. Cuando sean propiedad del Ayuntamiento sufrirán un recargo del 40 por 100. III. - POR MEDIO DE ANUNC'IOS ART. 78. Están sujetos al pago de derechos los anuncios que a continuación se expresan, con arreglo a la tarifa siguiente: Circulantes a) De ur: modo permanente Pesetas 1. - Anuncios en carretones y ciclos, cada anuncio, al año.. .... .. . . . . . . . . . . . . . 12 2. - Anuncios en carruajes, cada anuncio, al año. . . . . . . . .. . . .. . . . . . . . . . 36 3· - Anuncios en automóviles y camiones automóviles, cada anuncio, al año. . . . 60 b) De un modo transitorio 4· - Anuncios en tranvias, ómnibus y autobuses: Hasta I metro cuadr�do . 7'50 De I a 2 metros cuadrados : 10 . De 2 a 3 metros cuadrados . 12'50 De 3 a 4 metros cuadrados , , . 15 De 4 a 5 metros cuadrados . 20 De 5 a 6 metros cuadrados , . . . . . . . . . . . . . .. • 25 ' De 6 metros cuadrados en adelanté . 30 5· - Anuncios transparentes en tranvias, ómnibus, autobuses y automóviles. cada anuncio) al trimestre . 0'75 6. - Anuncios en tranvías, ómnibus y autobuses relativos a espectáculos. Por anuncio, cada cinco días '. I 7· - Anuncios cuyas dimensiones no excedan de 0'20 metros cuadrados fijados en las ruedas de recambio de los automóviles o en banderitas colocadas en los mismos, por anuncio, cada diez días ; . I 8. - Anuncios en coches, automóviles, camiones, carretones, caballos, etc., rela­ tivos a espectáculos, industrias o negocios. Cada anuncio, por metro cuadrado o fracción, cada quince días . 25 - 257- 17 Pesetas 9. - Tranvías, camiones, automóviles, carruajes y comparsas destinados al anuncio de un espectáculo o de cualquier industria o negocio. . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 ro. - Idem íd., en que se contengan anuncios de varias industrias o espectáculos, cada quince días..... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 250 r I. - Anuncios conducidos a mano. Cada anuncio, por metro cuadrado o fracción, cada quince días . . . 20 . . . . . . . . . . . . . , . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Transitorios a) Anuncios de materiales para obras 12. - Anuncios de materiales para obras. Cada anuncio, hasta I metro de altura, por metro lineal o fracción, al trimestre, en Calles de categoría 2.0. 6.0. 8.& . Pesetas . 13 12 II 9 7 6 5 b) Luminosos, iluminados, tra-nsparentes a proyectados 13. - Anuncios luminosos, iluminados, transparentes o proyectados, visibles desde la vía pública, cada anuncio, hasta I metro de altura, por metro lineal o fracción, al mes: EN CALLES DE CATEGORÍA La 2.a 3·a 4·a 5·.0. 6.a 7·a 8.a. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. »c: Ptas. -¡;¡¡¡-;: -p¡as: NO salientes 2 ....................... 5 4'50 4 3'50 3 2'50 l'50 Salientes hasta 0'20 metros ......... 5'50 5 4'50 4 3'50 3 2'50 2 Salientes hasta 0'40 metros ......... 6 5'50 5 4'50 4 3'50 3 2'50 Salientes hasta 0'60 metros ......... 6'50 6 5'50 5 4'50 4 3'50 3 Salientes hasta 0'80 metros ......... 7 6'50 6 5'50 5 4'50 4 3'50 Salientes hasta I metro ............ 7'50 7 6'50 6 5'50 5 4'50 4 Más de I metro .................. , 8 7'50 7 6'50 6 5'50 5 4'50 c) Anuncios en tela a papel 14. -.Anuncios transitorios no luminosos, en tela o papel, colocados en dirección distinta de la línea de fachada. Cada anuncio, hasta I metro de altura, por metro lineal o fracción, al mes, en r' Calles de categoría s.» r . La 2.a 6.a Pesetas . 35 31 27 20 18 16 'I 15. - Idem íd., colocados en dirección de su respectiva línea de fachada. Cada anuncio r hasta I metro de altura, por metro lineal o fracción, al mes, en Calles de categoría . 2.0. 6.a 8.0. I Pesetas . 10 9 8 7 6 5 4 3 16. - Idem íd., colocados en el interior, visibles desde la vía pública. Cada anuncio, hasta I metro de altura, por metro lineal o fracción, al mes, ell Calles de categoría . La 6.a 7·a 8.a. Pesetas . 8 7 6 s 4 3 2 I d) A nuncios en uallas o cercas 17. - Anuncios colocados en vallas o cercas. Cada anuncio, hasta I metro de altura, por metro lineal o fracción, al mes, en Calles de categoría . La 2.a 6.'10 8.a. Pesetas . 10 9 8 6 s 4 3 e) A nuncios de venta de terrenos 18. - Anuncios de venta de terrenos, visibles desde Ia vía pública, cada anuncio, hasta I metro de altura, el metro lineal o fracción, al trimestre, en Calles de categoría . I.a 2.a 6.a s.« Pesetas . 14 _ 13 12 II 9 7 6 s f) De papel no permanentes 19. - Carteles de papel no permanentes, anunciando espectáculos o cualquiera in- dustria o negocio. Cada cartel, por metro cuadrado o fracción.. . . . . . . 0'10 20. - Los cuadros o marcos, colocados en las fachadas de edificios, vallas o cercas destinados exclusivamente a la fijación de anuncios de papel, con un saliente máximo de o' !O metros, satisfarán al año, por metro lineal o fracción '. . . . . . . . . . . . 4 Permanentes a) A nuncios en el exterior de edificios o kioscos 21. - Anuncios en el exterior de edificios o kioscos. Cada anuncio, por metro linealo fracción, al año, en Calles de categoría . La 2.a 6.a Pesetas . 12 II 10 9 8 7 6 5 b) A nuncios en el interior de edificios, "kioscos, etc., visibles desde la vía pública 22. - Anuncios en el interior de edificios, kioscos, etc., visibles desde la vía pública, y los colocados en el interior de los urinarios y water-closets. Cada anuncio, al año, por metro lineal o fracción, en Calles de categoría . La 2.a s.« Pesetas . 6 S'So 4 s's» 3 2'SO - 2S9 e) A nuncios en toldos 23. Los anuncios que se fijen en los toldos, colocados frente a los establecimientos, - pa­ garán, cada anuncio, al año, por metro lineal o fracción, en Calles de categoría 2.a 6.a 8.à . Pesetas 8 6 3 2 . 9 7 5 4 d) Anuncios en carteleras, cuadros anunciadores o postes, etc. 24. - Anuncios en carteleras, cuadros anunciadores o postes, en el exterior de urinarios y water-closets, en el suelo, aceras y bancos, o en paredes medianeras y terrados, visibles desde la vía pública. Cada anuncio, al año, por metro cuadrado o fracción, en Calles de categoría. 2.a 6.a s.» . . . Pesetas IS 13 12 II 10 9 8 . e) En fachadas de teatros, cines, etc. 25. - Los carteles, impresos, dibujos, fotografías, etc., que se fijen en el exterior de os teatros, cinematógrafos, cafés-conciertos, etc., anunciando espectáculos, funciones, etc., pagarán al mes: EN CALLES DE CATEGORÍA 6.a Ptas. Hasta I metro cuadrado de espacio destinado al anuncio . 4 3 2'50 2 r'50 Por cada metro cuadrado o fracción de más . 2 1'90 1'80 1'70 l'50 1'25 0'75 Los carteles, impresos, dibujos, fo­ tografías, etc.,· colocados en el inte­ rior de los teatros, cinematógrafos, cafés-conciertos, etc., anunciando es­ pectáculos, funciones, etc., visibles desde la vía pública, pagarán, al mes: Por cada metro cuadrado o frac­ ción de espacio destinado a anuncio. 2 1'90 1'80 1'70 r'S0 1'25 I 0'75 f) En el interior de los Mercados Pesetas 26. - Los anuncios en el interior de los Mercados, en postes, plafones o carteleras, al año, cada uno, por metro cuadrado o fracción . , r p - 260- I' REGLAS DE APLICACIÓN ART, 79. Únicamente podrá concederse autorización para un exceso de valla a quien haya solicitado permiso para instalarla, que, en todo caso, será el propietario del edificio o del esta­ blecimiento que corresponda. ART. 80. Cuando la valla exista más de un trimestre (meses naturales), los derechos que se le hayan señalado se prorratearán por os meses naturales de exceso que hubiesen durado las obras. La Inspección de Arbitrios comunicará a las Oficinas de Recaudación la fecha en que empiecen las obras de cimentación, y advertirá a los interesados la obligación que tienen éstos de dar personalmente de baja la valla en dichas Oficinas. ART. 81. Los derechos sobre vallas continuarán pagándose hasta la terminación completa de las obras, salvo estar paralizadas, por acuerdo del Ayuntamiento o a petición del interesado. Los puentes volantes, andamios o estantes que se coloquen al objeto de reparar, revocar, estucar o pintar fachadas de edificios o establecimientos que no sean de nueva construcción, así como para pintar rótulos o escaparates, balcones, etc., tributarán por iguales derechos que los seña­ lados para dichos conceptos. ART. 82. Los derechos sobre vallas se pagarán desde que comiencen los trabajos de cimen­ tación hasta la terminación total de las obras, y se liquidarán por completo (sin fracción alguna), tanto el mes en que cause alta la valla como el mes en que sea baja la misma. ART. 83. Si se instalaran en la altura ordinaria de las vallas (2'50 metros) vitrinas, esca­ parates, etc., los indicados derechos, correspondientes a la referida base, sufrirán un recargo de un 25 por 100. ART. 84. La colocación de puentes volantes o andamios será preceptiva siempre que las necesidades del tránsito impidan colocar vallas, y devengarán iguales derechos que éstas, tanto si se apoyan como si no se apoyan en la vía pública. En ningún caso el espacio libre de acera podrá ser inferior a -0'80 metros. - ART. 85. Los adjudicatarios de solares resultantes de la apertura de la Sección I.a, Gran­ vía A, de la Reforma Interior de esta ciudad, estarán exentos del pago : a) De los derechos para vallas durante dos años, y b) Del arbitrio sobre tribunas y lucernarios durante seis años, contados desde el día siguiente al otorgamiento de la escritura de adjudicación. ART. 86. Las instancias relativas a permisos para aprovechamientos de la vía pública se tramitarán en la forma ordinaria o que acuerde la Comisión Municipal Permanente. ART. 87. La Guardia Urbana no consentirá que ocupen la vía pública quienes no acrediten ' estar debidamente autorizados y al corriente de pago. ART. 88. Las Oficinas de Recaudación cuidarán del cobro de los derechos comprendidos en la presente Ordenanza, una vez informadas las instancias favorablemente, sin que el previo pago implique la concesión del permiso. Después de haberse efectuado el correspondiente pago, pasarán al Negociado de Ingresos para su tramitación. ART. 89. Las Oficinas de Recaudación facilitarán a los interesados hojas impresas para extender las instancias de permisos relativos a ocupaciones de la vía pública, así como las res­ pectivas chapas y contraseñas, previo pago de los correspondientes derechos. ART. 90. Quedan denunciadas todas las concesiones gratuitas que puede háber otorgado­ el Excmo. Ayuntamiento hasta el día en que empiece a regir esta Ordenanza. Se consideran denunciadas, con efecto o a partir de I. de enero del presente ejercicio, todas las concesiones de ocupación de la vía pública, con postes, cuadros anunciadores, aparatos o artefactos similares, así como las de explotación de postes, faroles, etc., en la vía pública, con anuncios que no hayan sido concedidos mediante concurso o subasta, salvo las concesiones otor­ gadas con posterioridad al acuerdo de la Comisión Municipal Permanente de 13 de octubre de 1925, y prórrogas concedidas a petición de los interesados, y por acuerdo de la Comisión desig­ nada para la reglamentación de anuncios. 261 - Las Oficinas de Recaudación formularán, dentro del primer mes, una relación completa de todas las concesiones que, en virtud de esta prescripción, hayan incurrido en la caducidad. La Alcaldia hará las oportunas modificaciones hasta la primera quincena del segundo mes del ejer­ CIClO. Los concesionarios deberán firmar el duplicado, declarando su conformidad. Los que no 10 hicieren, satisfarán, desde o I. de enero a 30 de junio, el doble de los derechos que les co- . rresponda, según Presupuesto. El Teniente de Alcalde Delegado de Hacienda presentará a la Comisión Municipal Perma­ nente, antes del día 15 de febrero, las bajas aprobadas previamente por el Teniente de Alcalde Delegado de Obras Particulares para la celebración de concurso de adjudicación de todas las concesiones caducadas y de las demás que estime c.nveniente. La adjudicación podrá hacerse por cinco años con cuotas mínimas iguales al Presupuesto de 1924-25, aumentadas, al menos, en un 50 por 100. Las instalaciones que por cualquier causa, salvo adjudicación de nuevos concursos, conti­ o núen explotándose después del día I. de enero, satisfarán triples derechos de los señalados en el Presupuesto de 192.5-26 hasta el día en que se lleve a cumplimiento el acuerdo de su desapa­ rición, y sin que el pago de sus triples derechos represente renuncia, por parte del Ayuntamiento, al acuerdo de caducidad de las respectivas concesiones. ART. 9r. Sólo se concederá permiso para ocupar la acera de fachada con zócalos movibles, muebles, mercancías u objetos de cualquier clase, a los que soliciten utilizarla hasta una anchura máxima de 0'80 metros, debiendo quedar siempre libre un espacio de 0'80 metros hasta el bor- - dillo de la acera. ART. 92. Se concederán permisos especiales, por 10 que respecta al plazo comprendido entre los dias 7 de diciembre y 7 de enero, para la venta de artículos adicionales, propios de aquellas fechas, en las condiciones establecidas en el artículo anterior, mediante que, dentro del indicado plazo, se satisfaga la vigésima parte de los derechos señalados para los permisos a que se refiere el citado artículo. AR'!'. 93. Presentada una denuncia sobre cualquier ocupación de la vía pública sin el de­ bido permiso, se requerirá al interesado para su legalización, mediante la presentación de ins­ tancia y el pago de los correspondientes derechos. En caso de incumplimiento de 10 ordenado, se comunicará a la Jefatura de la Guardia Urbana para que ésta, bajo su estricta responsabilidad, exija el desocupo inmediato de la vía pública e impida siga ocupándose la misma, conduciendo, en caso de desobediencia, los objetos al Depósito. ART. 94. Cuando por circunstancias especiales deba ocuparse la vía pública, se cobrará, ó en concepto de derechos por la superficie ocupada, el por 100 anual del valor en venta de dicha superfície, según tasación del arquitecto encargado de las tasaciones correspondientes al im­ puesto de plus valía, a prorrata del tiempo durante el cual hubiese tenido lugar la referida ocu­ pación, considerándose como meses enteros las fracciones de los mismos. ART. 95. Transcurrido dicho plazo, no se atenderá reclamación alguna si no se produce por instancia. ART. 96. Una vez terminada la confección de padrones, dentro la vigencia de los mismos los funcionarios que presten servicio en las Oficinas de Recaudación podrán, en horas extra­ ordinarias, controlar cualquier error u omisión que pudiera haberse sufrido. Los indicados funcionarios percibirán un 15 por 100 del importe de 10 recaudado en concepto de altas adicionadas a los respectivos padrones. ART. 97. Dichas altas serán registradas en un libro especial que se llevará en las mencio­ nadas Oficinas, y se procederá inmediatamente a su comprobación y a la fijación y cobro de los correspondientes derechos, en caso de resultar ciertos los conceptos declarados. Las participaciones de 10 recaudado como altas adicionadas se liquidarán trimestralmente, previo acuerdo de la Comisión Municipal Permanente. ART. 98. Los postes que sirvan única y exclusivamente para conducciones eléctricas so­ metidas al arbitrio de cables aéreos no satisfarán arbitrio alguno. ART. 99. El concepto marquesina o toldo comprende el de bambalinas, batería de luces y tubos luminosos colocados en los mismos. - 262 ART. 100. Los derechos establecidos en la presente Ordenanza, referentes a postes, deben entenderse salvo las concesiones en contradicción con las mismas que pueda haber otorgado hasta ahora el Ayuntamiento. ART. IOL Previo requerimiento de la Alcaldía, se procederá, en un plazo no mayor de ocho días, al arranque de los postes y cuadros anunciadores, cuyos dueños no estén al corriente de o pago en I. de mayo, quedando ipso facto caducadas las respectivas concesiones. ART. 102. Se considerarán tribunas o vitrinas de pago las que sobresalgan de la linea de fachada y puedan cerrarse en cualquier forma. ART. 103. Serán lucernarios de pago los que se instalen en el suelo de la vía pública. ART. 104. El arbitrio sobre tribunas o vitrinas sufrirá el recargo de un 25 por 100, si el edificio no tiene construída la acera en todo su ancho. ART. 105. El canon que ha de satisfacerse por las tribunas o vitrinas y lucernarios es independiente de los derechos de la instalación. ART. 106. Se hallan comprendidos en el concepto «Cuerpos salientes de la linea de fachada o balcón» los aplacados, rótulos, placas, plafones, medallones, zócalos, escaparates, cajones, tra­ galuces, perchas, abrazaderas, guardarruedas, etc., colocados en las fachadas, así como los ró­ tulos, plafones, medallones, etc.,' colocados en los balcones. El concepto «Cuerpos salientes de la linea de fachada o balcón» se liquidará a razón de la unidad metro lineal de cada uno de ellos con relación a la mayor salida de los mismos. a) A nuncios en vehículos ART. 107. El padrón de este arbitrio se formará anualmente a base de las declaraciones de los interesados y de las denuncias hechas por los Inspectores, Estará de manifiesto al pú­ blico, por el término de quince días, en las Oficinas de Recaudación, para que puedan formularse . las reclamaciones pertinentes. ART. 108. Se hará el alta en el padrón de carruajes a nombre del dueño del vehículo, con­ siderándose siempre tal aquel a cuyo nombre aparezca matriculado en los registros correspon­ dientes. ART. lag. El alta se presentará antes de ponerse en circulación el anuncio. ART. lla .. Cuando algún Inspector halle en la vía pública vehículos que no tengan ma­ triculado el anuncio, requerirá al conductor mediante entrega de un volante talonario, en cuya matriz, a ser posible, deberá firmar dicho conductor, para que formalice el alta del anuncio en el plazo de tres días. En este caso se admitirá el alta en forma ordinaria, pero cobrándose el arbitrio dentro del año con el recargo que se determinará en las disposiciones comunes sobre anuncios. ART. I I I. Si no compareciera dentro del expresado plazo, el vehículo con anuncio será incluído de oficio en el padrón y se extenderá nn talón por el importe completo del arbitrio del año con el expresado recargo. Si el talón no se hiciera efectivo al ser presentado al cobro a domicilio, se procederá por la vía de apremio. ART. 112. En caso de que fuera devuelto por partida fallida y de hallarse nuevamente el vehiculo en la via pública, será conducido al Depósito municipal, de donde no podrá ser re­ tirado hasta estar al corriente de pago del débito principal, recargo y costas. ART. 1I3. Estarán, también, sujetos al pago de dicho arbitrio los carruajes de matrícula forastera que circulen habitualmente por esta ciudad. ART. 1I4. Los anuncios luminosos o iluminados en vehículos sufrirán el aumento de un 50 por 100 sobre la tarifa correspondiente. ART. II5. Este arbitrio se pagará por años enteros, en el mes de enero, en todos aquellos que el arbitrio no esté establecido por meses, y se recaudará junto con los de tracción urbana mediante talones separados. ART. II6. Recaerá su pago directamente sobre el dueño del vehículo y subsidiariamente sobre el anunciante o empresa anunciadora En todo caso, las compañías y empresas anuncia- / doras vienen obligadas a facilitar todos los datos referentes al número y dimensiones de los anuncios y el nombre y direcci6n de cada anunciante. ART. II7. Constituye anuncio la+sola indicaci6n de las señas o titulo de fábrica, esta­ blecimiento, almacén, empresa, compañía o particular o s6lo el nombre de ellos. Las indicaciones de disponible, dirección, nombre del propietario o empresa u otros análo­ gos en vehículos que tributen en concepto de anuncios en vehículos, satisfarán la mitad de su cuota. ART. !I8. No se considerará anuncio las iniciales, la sola marca de fábrica sin indicación de señas, las indicaciones reglamentarias que han de ostentar los vehículos de transporte pú­ blico, así como tampoco las de M. Z. A. que llevan los camiones encargados del servicio de la Compañía de Ferrocarriles y las indicaciones de los carros al servicio del Ayuntamiento y las de los transportes de carnes que ostentan los de Mataderos. ART. IIg. La baja se acordará de oficio o a petición del interesado. En este último caso será requisito indispensable para acordarlo que esté al corriente de pago. ART. 120. Los anuncios colocados en toda clase de vehículos se cobrarán por años o meses anticipados, según la índole de los mismos. ART. 121. Los anuncios a que se refiere el núm. 6 del art. 78 deberán ser sellados por las Oficinas de Recaudación, con indicación de la fecha en que hayan sido satisfechos los dere­ chos correspondientes. b) A nuncios circulantes ART. 122. El arbitrio sobre anuncios circulantes se satisfará por adelantado en el momento . de ponerse en circulación el anuncio. Los anuncios que sean sorprendidos circulando sin este requisito serán retirados por los Inspectores de Arbitrios, auxiliados por la Guardia Urbana, y deberá abonarse el arbitrio corres­ pondiente a un semestre. c) A nuncios varios ART. 123. Los derechos a que se refiere esta Ordenanza son independientes de los que corresponda percibir por la colocación de aparatos fijos en la vía pública para la explotación de anuncios: ART. IZ4. No se considerarán anuncios los oficiales, los referentes a elecciones o a cual­ quier cuestión política o social, y los fijados en las administraciones de la prensa local, y sobre establecimientos farmacéuticos, en cuanto se limiten a expresar el nombre del diario o el del dueño o regente, doctor o licenciado de la farmacia, a más del nombre «Farmacia», como requi­ sito indispensable para tenerla abierta al público. Tampoco se considerarán anuncios los faroles instalados en las farmacias, hoteles, fondas, hospederías, casas de dormir, estancos, loterías y funerarias, siempre que se concreten a men­ cionar dichas industrias. Asimismo no se considerarán anuncios los permanentes instala:dos en instituciones bené­ ficas y en los establecimientos de enseñanza primaria elemental o superior, en cuanto se limiten a mencionar dichos establecimientos o instituciones. ART. 125. Están comprendidos en el epígrafe 16 del art. 78 de la presente Ordenanza todos los que, ejerciendo profesi6n, industria o comercio, 10 insinúen o expresen de cualquier modo, aunque sea indicando tan sólo el nombre del interesado, ya sea en la parte exterior de las fachadas de los respectivos pisos o establecimientos, ya desde el interior de los mismos. Los contribuyentes que tributen por un establecimiento que abarque la planta baja y uno o varios pisos tendrán derecho al descuento de un 50 por 100 de las cuotas correspondientes a los pisos. ART. Iz6. El Cuerpo de Inspectores de Arbitrios formará los padrones de los arbitrios comprendidos en la presente Ordenanza cada cinco años; duranteIos meses de enero, febrero y marzo, aquellos cuyo pago se efectúa por anualidades, y cada trimestre los correspondientes a los arbitrios cuyo pago se verifica trimestralmente, y una vez confeccionados, los remitirá a las Oficinas de Recaudación para su exposición al público, por el término de quince días, anuncio en el previo Boletín Oficial de la provincia, a los efectos de reclamación, de cuya publicación cuidará el Negociado de Ingresos. Transcurrido dicho plazo, no se atenderá reclamación al­ guna si no se produce por instancia. Anualmente, y con los mismos requisitos, se la practicará revisión de los referidos padrones quincenales, verificando en los mismos la inclusión de las altas y la exclusión de las bajas correspondientes. ART. 127. La Inspección de Arbitrios, bajo su estricta responsabilidad, remitirá a las Oficinas de .Recaudación los partes de alta y baja de los anuncios transitorios inmediatamente después de haberse producido. ART. 128. Los anuncios transitorios que tuvieren más de I metro de altura, satisfarán por cada metro o fracción de exceso, el 25 por 100 de sus respectivas cuotas. ART. 129. Se autorizará la colocación de anuncios transitorios para el período comprendido desde el 15 de octubre hasta el 5 de noviembre y del 15 de diciembre hasta el 8 de enero, anun­ ciando exclusivamente artículos propios de las fiestas de Todos los Santos, Navidad y Reyes, mediante el pago de la décima parte de la cuota anual correspondiente señalada en esta Orde­ nanza, estando exentos del pago de los derechos de instalación. ART. 130. Los epígrafes 15 y 16 del art. 78 de la presente Ordenanza comprenden los· anuncios de papel colocados en el establecimiento a que se refieren las indicaciones de, próximo traslado, liquidación, grandes rebajas, se traspasa u otros análogos expresados en dichos anuncios, ART. 131. Los que deseen fijar o colocar carteles de papel no permanentes deberán lle­ varlos, antes de su fijación, a las Oficinas de Recaudación, donde se timbrarán con el sello mu­ nicipal de anuncio mediante el pago del arbitrio correspondiente. Los anunciantes que no cumplan esta formalidad incurrirán en una milita equivalente al cuádruplo del importe del arbitrio. ART. 132." Las mediciones de los anuncios sobre terrado o de los soportes para anuncios se obtendrán calculando las .dimensiones del largo desde el primero al último soporte y la al­ tura desde el soporte superior hasta la línea de terminación delletrero, del marco o del soporte" tengan o no colocados anuncios. en los mismos. ART. 133. A los que soliciten permiso para anuncio sobre determinados espacios en te­ rrados paredes medianeras, vallas, etc., estén o no tales espacios totalmente ocupados, se les liquidará la cuota del arbitrio con la bonificación del 30 por r oo, siempre que dicha cuota no sea inferior a 400 ptas. y sea satisfecha por el interesado al ser requerido por la Adminístracíón, o cuando menos, asegurado el pago de la misma por dos fiadores, propietarios o industriales, que satisfagan cédula de clase La a s.», de la tarifa 2.a. Si se colocan tales anuncios sin el cumplimiento de dicho requisito. sufrirán los derechos el recargo de un 30 por 100. ART. 134. De no satisfacer dicha cuota y recargo se comunicará a la Jefatura de la Guardia Urbana y al Cuerpo de Bomberos, para que, por el personal a sus órdenes y material de que dispone, se proceda inmediatamente al arranque de los indicados anuncios u objetos sobre los cuales estuviesen fijados, siendo responsables del pago de los expresados arbitrios, recargos y costas el concesionario de dichos anuncios y, en su defecto, solidariamente, los dos indicados fiadores. ART. 135. Serán responsables directamente del pago del arbitrio sobre anuncios los anun­ ciantes y, subsidiariamente, las empresas anunciadoras y los dueños de las fincas u objetos sobre los cuales se fijen los anuncios. ART. 136. Las cuotas señaladas en la presente Ordenanza son de carácter irreductible. ART. 137. Siempre que la Administración se entere de algún aprovechamiento de la via pública, de los regulados en esta Ordenanza, por medio de denuncia en lugar de declaración del interesado, se cobrará el 50 por 100 de recargo sobre los respectivos derechos. - 265 - ART. 138. Se consídera via pública toda plaza, calle, pasaje, etc., que esté abierto. al libre tránsito. en todo momento. ART. 139. Los aprovechamientos de la vía pública en solares no. edificados, en portal o puesto. análogo, que no. sea tienda con acceso. directo. a la vía pública, tributarán el 25 por 10.0. de los derechos señalados en los respectivos epígrafes, salvo. lo. especialmente previsto. en cada caso. ART. 140. Todos los permisos otorgados en relación con esta Ordenanza se entienden concedidos a precario, pudiendo. retirarlos el Alcalde o la Comisión Municipal Permanerrte cuando. lo. estime conveniente, sin que los concesionarios tengan derecho. a indemnización alguna por ningún concepto. Esta facultad no. queda limitada por el hecho. de haber satisfecho. el conce­ sionario alguna cantidad en concepto de arbitrio o por haber constituído depósito. de alguna de las cuotas. Al acordar la Alcaldía, o la Comisión Municipal Permanente, la caducidad del per­ miso, habrá de acordar, simultáneamente, la devolución al interesado. de la parte proporcional del arbitrio. satisfecho. inútilmente en virtud del acuerdo. de retirar el permiso. de que se trate. Del mismo. modo se advertirá a todos los que realicen el previo. pago. de alguno. de los de­ rechos consignados en esta Ordenanza que dicho. previo. pago. no. lleva consigo aparejada la con­ cesión del permiso. ART. 141. Los anuncios de toda clase comprendidos en esta Ordenanza pagarán la cuota que tengan asignada triplicada, cuando. se refieran a liquidaciones simuladas de establecimientos abiertos al público. Si la liquidación resultare verdadera acreditándolo mediante informe de la Cámara de Co­ mercio. u otra entidad oficial, será devuelto. el aumento. cobrado. CAPÍTULO X. APERTURA DE ZANJAS ART. I42. Las licencias para la apertura de zanjas a que se refiere la letra g del art. 374 del Estatuto. municipal estarán sujetas al pago. de los derechos siguientes: Pesetas En aceras pavimentadas, po.r metro. lineal de zanja ; .. 1". . • • • • • . • . • • • • • • • 4 En aceras no. pavimentadas, po.r metro. lineal de zanja....... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2'50. En el arroyo de calles pavimentadas, po.r metro. lineal de zanja. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 En el arro.yo. de calles no. pavimentadas, por metro. lineal de zanja.. . . . . . . . . . . . . . . 4 Abierta para ser aprovechada por empresas de transportes de todas clases: En calles pavimentadas, po.r metro. cúbico. de zanja...... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 En calles no. pavimentadas, po.r metro. cúbico. de zanja. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 CONSTRUCCIÓN DE CÁMARAS SUBTERRÁNEAS Metro cúbico Aceras: Pesetas Pavimentadas, 4 ptas. metro. lineal, a . 6'66 No. pavimentadas, 2'50 ptas. metro. lineal, a " . 4'16 Arroyos: Pavimentados, 8. ptas. metro. lineal, a . 13'33 No. pavimentados, 4 ptas. metro. lineal, a . 6'66 : REGI"AS DE API"ICACIÓN ART. 143. Todos estos derechos serán aplicados a las zanjas que no. estén abiertas más de ocho. días laborables. - 266- Por cada dos días laborables de exceso se cobrará un derecho adicional de un 25 por 100. El importe de los derechos a percibir por cada apertura no podrá ser nunca inferior a 25 ptas. AR'r. 144. Todos los derechos para apertura de zanjas que atraviesen calles cuyas aceras tengan 3 ó más metros, en los trayectos que no correspondan al cruce con otras calles y a los espacios que abarquen los chaflanes de cruce, sufrirán un aumento de un 50 por 100 sobre los derechos fijados en la tarifa ordinaria para apertura de zanjas en arroyos, AR'r. 145. No se permitirá la apertura de zanjas en la via pública para la práctica de obras nuevas o de instalaciones durante los meses de octubre y noviembre. En ningún caso se permitirá tener abierta una zanja en longitud mayor de 200 metros. AR'r. 146. Cuando deba procederse al pavimentado de una via, se hará público en el Bo­ letín Oficial de la provincia, y por medio de carteles en la misma via pública, a fin de que los propietarios de fincas en ella sitas, las empresas de servicios públicos y, en general, todos los que se dedican a la realización de obras, puedan solicitarlo dentro del término máximo de quince días, pasado el cual, y practicada la nueva pavimentación, no se concederá permiso para la apertura de zanjas en dicha via hasta transcurridos dos años de terminada la pavi­ mentación. AR'r. 147. El arbitrio para apertura de zanjas será satisfecho siempre que se practiquen éstas en la via pública para instalaciones o reparaciones en las conducciones de gas, agua o electricidad. AR'r. 148. Quedan exceptuadas del pago de' permiso para la apertura de zanjas las so­ ciedades que hayan sido declaradas exentas por sentencia ejecutoria de los Tribunales. AR'r. 149. Los permisos para la apertura de zanjas en la via pública quedan sometidos a la tramitación y forma de pago que para los permisos de edificaciones y obras se establecen ' en la Ordenanza o n. 17. AR'r. ISO. Estos permisos no significan, en modo alguno, una limitación de la facultad del Ayuntamiento para adoptar los acuerdos que estime pertinentes, a fin de reservarse la fa­ cultad de hacer suyas, por reversión, todas las instalaciones que se practiquen en el subsuelo de la via pública, después de transcurrir un periodo determinado. ART. lSI. Queda terminantemente prohibida la concesión de permisos provisionales para la apertura de zanjas sin que se hayan satisfecho todos los derechos correspondientes y sin que las Oficinas de Recaudación hayan tomado nota de las calles a que afecta el permiso y la extensión de la zanj a. AR'r. 152. La Guardia Urbana y los Inspectores de Arbitrios, asesorados, en su caso, por la Sección facultativa correspondiente, remitirán diariamente a las Oficinas de Recaudación nota de las zanjas abiertas con infracción de cualquiera de las condiciones establecidas, yaquéllas formularán, dentro del tercer dia, el cargo correspondierrte, aumentando en un 40 por 100 los derechos establecidos en las tarifas, aumento que no podrá ser perdonado en ningún caso. Si el Ayuntamiento negara el permiso correspondiente, sólo se devolverá el importe del de­ recho. AR'r. 153. Los agentes del Municipio suspenderán inmediatamente las obras que se rea­ licen sin permiso y darán cuenta de la infracción a la Autoridad competente. CAPÍ'r�O XI COLOCACIÓN DE VIADUCTOS, RAILS, TUBERÍAS, ETC. AR'r. IS4. Las licencias para la colocación de viaductos y rails en la via pública y terre­ nos del común, a que se refiere la letra s del art. 374 del Estatuto municipal, estarán sujetos al pago de los derechos siguientes: - 267 -- I. - INSTALACIÓN DE CAÑERÍAS GENERALES y RAMALES PARA LA CONDUCCIÓN DE AGUAS, SEGÚN EL DIÁMETRO DE l,A TUBERÍA, EN LA SIGUIENTE FORMA Pesetas Instalaciones de cañerías, hasta 5 centímetros de diámetro, por metro Iineal , . 0'70 Instalaciones de cañerías, de SI milímetros a 10 centímetros de diámetro, por metro lineal. . 1'40 Instalaciones de cañerías, de 101 milímetros a zo centímetros de diámetro, por metro Iineal, ; . 2'80 Instalaciones de cañerías, de ZOI milímetros a 35 centímetros de diámetro, por metro lineal . 5'60 Instalaciones de cañerías, de 35 I milímetros a 50 centímetros de diámetro, por metro lineal. . II'ZO Instalaciones de cañerías, de 501 milímetros en adelante, por metro lineal . 14 Substitución y cambio de emplazamiento, hasta 5 centímetros de diámetro, por metro " , lineal . 0'35 Substitución y cambio de emplazamiento, de SI milímetros a 10 centímetros, por ' metro lineal . 0'70 Substitución y cambio de emplazamiento, de 101 milímetros a 20 centímetros, por metro lineal . 1'40 Substitución y cambio de emplazamiento. de ZOI milímetros a 35 centímetros, por metro lineal . 2'80 Substitución y cambio de emplazamiento, de 351 milímetros a 50 centímetros, por metro lineal. . . . . . . . . . . . . . . . . 5'60 Substitución y cambio de emplazamiento, de S0l milimetros en adelante, por metro lineal . 7 Reparación de cañerías, por cada metro lineal de zanja que deba abrirse en la vía pública, según se determina en la segunda parte de esta tarifa: Reparación de ramales, por cada una. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 Si consiste en el cambio de toda una linea se considerará nueva instalación y tribu- tará como total. Primera instalación de ramales, por cada una. .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70 Nuevos empalmes por cambio de compañía. . . . z8 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Cambio de sistema de repartidor por el de aforo, cada pluma... . . . . . . . . . . . . . . . .. . 840 Traspasos de propiedad de aguas de Moncada, por cada pluma..... . . . . . . . . . . . . . .. 140 II. - INSTALACIÓN, REPARACIÓN, SUBSTITUCIÓN, TRASPASO y AUMENTO' DE DIÁMETRO EN l,AS CAÑERÍAS y RAMALES PARA LA CONDUCCIÓN DE GAS Pesetas Hasta 50 milímetros de diámetro, el metro lineal. . I De SI a 100 milímetros de diámetro, el metro lineal. . 2'40 De 101 a ZOO milímetros de diámetro, el metro lineal. . 5'60 De ZOI a 350 milímetros de diámetro, el metro lineal. . 11'75 De 35 I a 500 milímetros de diámetro, el metro lineal . 19'60 De 501 a 750 milímetros de diámetro, el metro lineal. . 31'95 De 751 a 1,000 milímetros de diámetro, el metro lineal. : : . 73'25 De 1,001 en adelante, el metro lineal. . 98 Por la reparación de cañerías se pagará, por metro lineal . 1'40 - 268- La zanja deberá abrirse en fracciones que no podrán pasar de 20 metros, los deberán quedar cerrados que en el término de un día, no pudiendo abrirse una fracción que no esté la otra completamente terminada. Si por la índole del trabajo que deba practicarse no fuera posible terminar en un día el correspondiente a una fracción, pagará un derecho adicional, por metro y día, de I Se entenderá pta. como ramal toda aquella parte de tubería que enlace la tubería de distribu­ ción que pase por Ia misma calle con la instalación del abonado. Si por no haber canalización en la misma calle, o por ser deficiente Ia existente, debe tomarse el gas de la conducción de otra calle a una distancia tal que la tubería deba por delante de pasar otros edificios o solares, sólo se considerará ramal la parte de tubería en dirección normal a Ia que fachada entre en el Iocal al que deba suministrarse flúido; el resto de tubería será considerado como canalización y deberá solicitarse el permiso correspondiente como a tal. Por substitución de. cañerías: Si pasa de un diámetro menor a otro mayor, se pagará, por metro lineal, 10 corres­ ponda a la diferencia de que tarifa, más I pta. S� pasa de un diámetro mayor a otro menor o igual, se pagará sólo I pta. por metro lineal. Pesetas Instalación de un ramal, hasta 20 milímetros de diámetro... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49 Instalación de un ramal, de 21 a 39 milímetros de diámetro.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Instalación 7.0 de un ramal, de 40 a 59 milímetros de diámetro '. . . . . . . . . . . 100 Instalación de un ramal, de 60 a 99 milímetros de diámetro.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14.0 Instalación de un ramal, desde 10 centímetros en adelante .-. . . . . . . 350 Reparación de ramales, cada uno. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 Substitución por otro igual o de menor diámetro..... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 Cambio de Sociedad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28 Aumento de diámetro, además de la diferencia de tarifa... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28 OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA Por un día, con tubos determinadores de escape de gas, por recorrido máximo de 500 metros, o por calles completas en la mayor longitud: En calles adoquinadas, asfaltadas o alquitranadas, por metro lineal. . . . . . . . . . . . . . . . 0'10 En las demás calles . . ',' . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0'05 TARIFAS DE CAÑERÍA DEL AÑO 1871 Gas para alumbrado, hasta 10 centímetros de diámetro interior, por metro lineal. .. 0'10 De 101 milímetros hasta 25 centímetros, por metro lineal. . 0'40 Diámetro mayor de 25 centímetros, por metro lineal. . I Reparación, cambio o modificación de emplazamiento y substitución, por metro lineal. 0'50 Los particulares pagarán por un ramal nuevo . 25 Por cada substitución de un ramal por otro de igual o mayor diámetro . 5 Los particulares satisfarán pOl' cada reparación en sus ramales . I Estas tarifas reducidas quedan sujetas al derecho del Ayuntamiento a redimir el valor del trato de favor que representan, de conformidad con las disposiciones vigentes. - 269- III. - PERMISO PARA INS1'ALACIONES ELÉCTRICAS Por cada metro lineal de conducción eléctrica subterránea o aérea de baja tensión, for­ mada, como máximo, por dos polos y un neutro en caso de corriente continua, o de tres fases y un neutro en caso de corriente trifásica, se pagará, por metro lineal: Pesetas Hasta 4 milímetros cuadrados de sección . De 4 a 10 milímetros cuadrados de sección . 1'15 De a . roo I I 50 milimetros cuadrados de sección De SI a 120 milímetros cuadrados de sección . 2'50 De 121 a 240 milímetros cuadrados de sección . 3'10 De 241 a 500 milímetros cuadrados de sección ',' .. 3'go De S0l a 1,000 milímetros cuadrados de sección � . 5'30 De . 1,001 en adelante 7 Por cada metro lineal de conducción eléctrica completa de alta tensión se pagará. 2'10 Instalación de derivadas o acometidas, comprendiendo Ia colocación de dos o tres conductores, hasta 16 milímetros cuadrados de sección . 49 Instalación de 17 a 25 milímetros cuadrados de sección . 56 Instalación de 26 a 40 milímetros cuadrados de sección . 7° Instalación de 41 a 60 milímetros cuadrados de sección . gl Instalación de 61 a 100 milímetros cuadrados de sección . 112 Instalación de 101 a IS0 milímetros cuadrados de sección . 140 Instalación de 151 a 200 milímetros cuadrados de sección . 175 Instalación de 210 201 a 300 milimetros cuadrados de seccion . Instalación de 301 en adelante : . 280 Reparación de derivadas o acometidas . 3'50 Substitución por otra igual o de menor presión . 14 Aumento de sección, además de la diferencia de tarifa, si la hubiere 28 . Cambio de Sociedad 28 . Por reparación y substitución de conductores generales de electricidad se seguirá el mismo criterio que para substitución y reparación de cañerías de gas. Para Ia definición de acometidas se seguirá el mismo criterio que para los ramales de gas. Cajas de dis!�ibución, cada una, en Calles de categoría ...... La 2.a 3·a 6.a 8.a Pesetas ................. 125 120 II5 lla l°S IGa 9S go Kioscos transformadores, cada uno, en Calles de categoría ...... La 2.a 3·a 6.a s.« Pesetas 125 120 IIS lla 100 9S go ................. Transíormadores rotativos, por cada uno: Pesetas Hasta 280 .. 25 K. V. A...... .. .. De . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 a 50 K. V. A '. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 420 De 50 a 75 K. V. A ····················· 560 De 75 a 100 K. V. A ··················· 7°0 ' De 100 en adelante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 840 - 27°- Transformadores estáticos, por cada uno: Hasta 25 K. V. A............................................................. 100 De 25 a 50 K. V. A........................................................ 190 De 50 a 75 K. V. A........................................................ 280 De 75 a 100 K. V. A........................................................ 370 De 100 en adelante..... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 460 IV. - PERMISO PARA TENDIDO DE RAILS Por cada metro lineal de vía... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 ART. �57. Los derechos establecidos para los aparatos mencionados en el artículo anterior son independientes del canon anual que deberá satisfacerse por metro lineal de cable a grupo de cables. ART. 158. Los derechos establecidos para transíormadores de corriente eléctrica son in­ dependientes del motor que utilice Ia corriente. transformada y los satisfarán la compañía, em­ presa a entidad que tenga a su cargo la instalación y conservación de dichos transformadores, y la corriente transformada sólo podrá utilizarse dentro de los límites de los edificios en que se hallen instalados los transformadores, y nunca en propiedades distintas. ART. 159. En la substitución de uno a varios transformadores por otro u otros transfor­ madores se satisfarán los derechos correspondientes a la diferencia que en definitiva resulte. Si no hay diferencia, a si la instalación nuevamente practicada es inferior a la substituída, :_ e pagarán 50 ptas. ART. 160. No se devengarán derechos de instalación por los motores que forman parte de los transformadores rotativos si éstos pertenecen a compañía que se dedique exclusivamente a la producción de flúido eléctrico. ART. 161. Para las peticiones de permiso de reparaciones de cañerías de agua se presenta­ rán, en la Jefatura de la Sección 4. a de los Servicios técnicos y en la Sección 5. li de los propios Servicios técnicos, por las compañías de gas y electricidad, unos impresos, compuestos de tres partes, a saber: a) La superior, que llenará la compañía expresando los metros afectados por la reparación, el concepto de la misma y Ia apertura de zanja, que, en su virtud, haya de prac­ ticarse; b) La parte del centro, redactada de manera que Ia Sección facultativa pueda informar rápidamente respecto a los derechos a satisfacer y el arbitrio de pavimentos que proceda fijar de acuerdo con la petición formulada por la compañía, y c) La parte inferior, que deberá estar impresa de manera que el Negociado de Obras particulares pueda llenarla rápidamente, con permiso que autorizará el Jefe del Negociado. ART. 162. Al entregar las compañías los impresos a la Sección facultativa, ésta, atenién­ dose al permiso solicitado, informará seguidamente, fijando los derechos en la parte central, de los cuales se tomará nota en la parte superior del impreso, que quedará archivada en la Ofi­ cina facultativa, entregando el resto del impreso a la compañía. Éstas 10 pasarán rápida­ mente, para el cobro, a la Oficina Recaudatoria correspondiente, que consignará la diligencia que corresponda en la parte central del impreso, devolviendo el mismo a la compañía para presentarla al Negociado de Obras particulares, que archivará la parte del centro y entregará a la compañía el permiso, a sea la parte inferior del impreso. ART. 163. Las compañías, después de practicar la reparación, deberán comunicar a Ia Sección facultativa los excesos de la misma que hayan resultado en relación con las longitudes de tubería a cables solicitados, y la Sección facultativa formulará mensualmente una liquida­ ción de exceso, que, después de conformada por la compañía, pasará al Negociado de Obras particulares, que 10 remitirá seguidamente a Ia Oficina Recaudatoria correspondiente para su cobro. Para las reparaciones que soliciten practicar los partículares se seguirá .ígual tramita­ ción, facilitando los impresos el Negociado de Obras particulares. - 271 - Cuando se trate de la reparación de averías fortuitas, producidas en las tuberías de agua y gas, o de los cables eléctricos, que ocasionen escapes, cruces o interrupciones en los servicios, y requieran, por 10 tanto, un rápido arreglo, podrá el Negociado de Obras particulares autori­ zarlo provisionalmente, viniendo las compañías, o los particulares, obligados a legalizarlas y a ingresar los derechos correspondientes dentro de los dos días hábiles siguientes al de la re­ paración. ART. I64. El Jefe del Negociado correspondiente autorizará los permisos de acometidas de agua, gas y electricidad, previo informe de Ia Sección facultativa y el pago de derechos. ART. I 65'. Esta Ordenanza regirá durante el presente ejercicio y su prórroga, si la hubiere. - 272 ORDENANZA N.o 34 PARTICIPACIÓN EN LOS INGRESOS BRUTOS DE LAS EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS ART. o I. De -conformidad con la facultad establecida por el art. 378 del Estatuto muni­ cipal y disposiciones concordantes del Reglamento de 30 de agosto de 1924 (art. 45), los de­ rechos y tasas relativos a la ocupación del subsuelo, suelo o vuelo de la via pública revestirán, con efecto a partir de 1.0 de julio de 1924, la forma de participación del Ayuntamiento en los ingresos brutos de las Compañías explotadoras de servicios públicos que den lugar a la ocupa­ ción del vuelo, suelo o subsuelo de la via pública. ART. o 2. Se entenderá por ingresos brutos, a los efectos del arbitrio, el importe en metá­ lico, o valor equivalente, de todos los servicios prestados por la compañia, dentro del término municipal y que, por su naturaleza, dependan o estén en relación con el aprovechamiento del suelo, subsuelo o vuelo de la via pública, asi como los que, no representando directamente un aprovechamiento, sólo sean concebibles mediante el citado aprovechamiento. ART. 3.0 Los servicios prestados por las empresas no se entenderán nunca gratuitos, con excepción del llamado «consumo propio». Cuando la compañia manifieste prestar gratuita­ mente a tercero algún servicio, se aplicará a éste, para los efectos de la fijación del arbitrio, el valor promedio de los análogos de su clase. ART. 4.0 Se entenderán prestados dentro del término municipal todos los servicios que den lugar a un disfrute dentro del mismo, aunque el precio se pague fuera. A su vez, el hecho del pago de un servicio dentro de él no da origen a la obligación de contribuir si ha sido pres­ tado fuera. Los servicios que den lugar a un disfrute fuera del término municipal, pero que exigen para su prestación el aprovechamiento del suelo, subsuelo o vuelo de la via pública del tér­ mino municipal, estarán sujetos al arbitrio, con relación alingreso a que den lugar, en -la misma proporción en que el aprovechamiento de la via pública, dentro del término municipal, esté respecto del total aprovechamiento de la via pública ocasionado por el servicio. ART. 5.0 Quedan sujetos al arbitrio las empresas explotadoras del servicio de abasteci­ miento de agua, tranvias urbanos, aunque sean aéreos o subterráneos, autobuses, suministro de gas y electricidad, teléfonos y otros análogos. Quedan igualmente sujetas al arbitrio las empresas de ferrocarriles, por lo que se refiere al producto de los viajes entre distintos puntos del término municipal a que se refiere el art. I. o. ART. 6. o Los suministros de agua, gas y electricidad parà el servicio público no serán tenidos en cuenta en el cálculo del ingreso bruto a que se refieren los articulos anteriores. ART. 7.0 La transformación de los arbitrios a que se refiere el art. LO de la presente Or­ denanza se hará suprimiendo los que corresponda satisfacer al Ayuntamiento por estos con­ ceptos y aplicando a cada empresa un tipo de particípacíón de l'50 por 100 de sus ingresos brutos, calculados según 10 establecido en los articulos anteriores. ART. 8.0 En relación con 10 estatuido en el art. 45, regla 2.a, letra b del Reglamento de . 30 de agosto de 1924, el tipo de transformación antedicho sufrirá las siguientes modificaciones: a) Las empresas que demuestren que en el último ejercicio liquidado con anterioridad al de la imposición han tenido un coeficiente de explotación superior a 50 por 100 e inferior a 66'6 por 100, satisfarán el arbitrio a razón de 1'30 por 100 de los ingresos brutos correspon­ dientes. b) Igualmente se reducirá el tipo a l'r por roo y I por roo, respectívamente, cuando se - 273 trate de empresas cuyo coeficiente de explotación haya-oscilado, en el ejercicio inmediato al de la imposición, entre 66'6 y 75 por 100, o haya sido superior a esta última cifra. ART. o 9. En todo caso tendrán para el Ayuntamiento la consideración de cuota mi nima irreductible las satisfechas cada una de las empresas en el ejercicio inmediato por anterior al de la transformacíón de los arbitrios, supuesta la continuidad de los aprove­ chamientos. ART. 10. Las empresas afectadas por las prescripciones de esta Ordenanza presentarán al Or­ Negociado de Presupuestos, dentro de los veinte días siguientes a la aprobación de esta denanza. nota de todos' los acuerdos relativos a exenciones de arbitrios que estimen les son aplicables' a tenor de la disposición transitoria undécima del Estatuto municipal. La Comisión Municipal Permanerrte fijará, en vista de tales declaraciones, las rebajas que proceda hacer en las cuotas correspondientes a cada compañía, de conformidad a las siguientes reglas: . A) Concesión de exención de arbitrios municiPales por el Ayuntamiento sin contrapresta­ ción concreta alguna a favor del mismo. - De conformidad con 10 estatuido en la disposición transitoria undécima del Estatuto municipal, deben entenderse caducadas tales concesiones a partir de 1.0 de julio de 1924. B) Concesión, por el Estado a por el Ayuntamiento; de exenciones de arbitrios municipoles o fundadas en título oneroso. - El Ayuntamiento las reducirá, con efecto a partir de I. de julio de 1924, de conformidad con las siguientes normas: a) Si la contraprestación fué un pago u otro gasto cualquiera a favor del Ayuntamiento, el importe de la redención será igual al valor de dicha contraprestación en el momento en que fué presentada, disminuída en proporción a los años transcurridos con respecto a la duración total de la concesión. Las concesiones sin plazo se entenderán otorgadas por cincuenta años. b) Si la contraprestación consiste en algún beneficio de carácter periódico, se entenderá _ o renunciado fecha en por el Ayuntamiento a partir de I. de julio de 1924 o de aquella que entre .en vigor el arbitrio, a cambio del derecho del Ayuntamiento a percibirlo. c) Si la contraprestación consiste en algún beneficio que el Ayuntamiento haya de per­ .cíbír después de entrado en vigor el arbitrio, queda subsistente el derecho del Ayuntamiento de exigir su prestación, pero se descontará todo su valor en las primeras anualidades del ar­ bitrio que haya de percibir el Ayuntamiento de la empresa de que se trate. d). El importe de las redenciones que no excedan de 100,000 ptas. los satisfará el Ayun­ tamiento dentro del año, descontándolo de la cuenta del arbitrio, y abonando, en su caso, el resto en metálico. Si el importe de la redención es superior a 100,000 ptas., pero no supe­ rior a 300,000, 10 satisfará el Ayuntamiento en tres anualidades. Por cada 100,000 ptas. más fracción aumentará el plazo del pago en un año. El Ayuntamiento podrá, en todo mo­ .0 se mento, adelantar el pago de las cuotas que falten. ART. II. La liquidación del arbitrio se hará en vista de las declaraciones que antes gel 15 de febrero deberán presentar las empresas afectadas, en la siguiente forma: Una declaración relativa a los servicios por ellas prestados dentro del término municipal y que dan o puedan dar lugar a la percepción de ingresos sometidos al arbitrio. Acompañarán planos detallados de las lineas, rails, tuberías, conducciones, cables, etc., y otra, comprensiva de los ingresos brutos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior y del coeficiente de explo­ .tacíón del propio ejercicio transcurrido. Las declaraciones deberán ir acompañadas de todos los detalles necesarios para que las Oficinas municipales puedan practicar, con pleno conocimiento de causa, la separación de los ingresos brutos no imponibles (consumo público, consumo propio, consumo fuera del término municipal), entendiéndose, en caso de falta de declaración, que todos los ingresos brutos son obtenidos dentro del término municipal. ART. 12. La Comisión Municipal Permanente dictará las reglas necesarias para organizar una comprobación eficaz de las declaraciones de las compañías. ART. 13. Las empresas que contravinieren lo prescrito en la presente Ordenanza, que­ darán sujetas a las siguientes 'penalidades: 274 Por cada día, de retraso el?- la presentación de declaraciones, 20 ptas. Por cada falsedad en las declaraciones, el duplo de la cantidad en que iba a resultar judicado el per­ Ayuntamiento, si la compañía reconoce su error en cuanto la Administración se lo ponga de manifiesto. Por cada falsedad no reconocida, el quíntuplo de la misma cantidad. ART. 14. Si las empresas no presentaren las declaraciones y documentos a que se refie­ ren los arts. 10 y II, dentro del término que fijan, el Ayuntamiento podrá mismos prescindir de los y practicar la liquidación del arbitrio con los datos que tenga a su. alcance, diendo de las exenciones prescin­ que no hayan sido declaradas por los interesados. ART. 15. Esta Ordenanza regirá durante el presente ejercicio y su prórroga, si la hubiere. * * * R. O. del Ministerio de Hacienda, de fecha 16 de octubre de 1929: «Vista la instancia dirigida a este Ministerio por el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayun­ tamiento de Barcelona, en solicitud de que se dicte una disposición que evite las discusiones y dudas suscitadas con motivo de la aplicación del art. 378 del Estatuto municipal, por la que se resuelva: o I. Que en el cómputo de los ingresos brutos de las Compañías explotadoras de servicios públicos, base de la participación municipal que facultan los arts. 378 del Estatuto y 45 del Reglamento. de Hacienda, deban excluirse, a tenor del apartado e del mencionado art. 4.5, úni­ camente los suministros de uso público o común, mas no aquellos que, afectos a un servicio que reúna las características de servicio público, no son de uso público o común, como los que presten a Hospitales, Cuarteles, Escuelas, Casas Consístoriales, etc., o, además, explotación privada, constituyan como Tranvías, Ferrocarriles. o 2. Que, 'en el mencionado ingreso bruto, deban sumarse las cantidades que las Compa­ ñías explotadoras del servicio público recauden como precio de alquiler o conservación de con­ tadores, hallándose por tanto afectas al pago de dicha participación, aquellas que, aun cuando no efectúen los suministros de agua, gas o electricidad, alquilen o cuiden de la conservación de contadores, ya que éstos suponen indefectiblemente el aprovechamiento del suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública, con el cual se hallan en relación indispensable. e Resultando: Que, en apoyo de su petición, manifiesta: a) Que las Compañías interpretan el apartado e del art. 45 del Reglamento de Hacienda municipal, relativo a que el suministro de agua, gas y electricidad para el servicio público no será tenido en cuenta el cálculo del in­ greso bruto, en el sentido de que debe excluirse del mismo, no sólo el que provenga de sumi­ nistros que se presten en bienes del común, sino, además, a aquellos que se presten en insta­ laciones tales como' Hospitales, Casas Consístoriales, Cuarteles, Escuelas> Juzgados, Tranvías y Ferrocarriles, aduciendo, además del carácter de servicio público, el hecho de que se contra­ ten dichos suministros a precio más bajo que el normal establecido. b) Que el Ayuntamiento estima que los suministros que deben excluirse de la recaudación son los que constituyen ser­ vicio público que sólo la Municipalidad puede y debe satisfacer, como alumbrado de calles y suministros de agua para fuentes y riegos, y de ninguna manera los que se refieran a depen­ dencias de carácter distinto, sin que el precio de los suministros pueda afectar a su inclusión o exclusión en el ingreso bruto que libremente fijan las Compañías. c) Que, respecto al extremo de si el alquiler de los contadores de agua, gas y electricidad debe computarse en la recauda­ ción o ingreso bruto, el Estatuto y Reglamento no distinguieron la procedencia del ingreso y la Ordenanza fiscal vigente define como ingreso bruto, a los efectos del arbitrio, «el importe en metálico o valor equivalente de todos los servicios prestados por la Compañía y que por su naturaleza dependen o están en relación con el aprovechamiento del suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública, así como los que no representando ningún aprovechamiento, sólo sean con- - 275 - cebibles mediante el citado aprovechamiento». d) Que sobre este último particular' alegan las Compañías que el precio del alquiler de los contadores constituye el pago de un servicio inde­ pendiente del suministro, aunque en realidad, dada su cuantía, debe considerarse en gran parte como mejora o suplemento de pago en el consumo, cuestión ésta que reviste mayor importan­ cia, porque los contadores en algún caso no los suministra la Compañia explotadora del servicio, sino otra con la cual está en relación y a la que entiende el Ayuntamiento debe liquidarse también la participación. Resultando: Que, a virtud de orden de la Dirección general de Rentas públicas, informa la Delegación de Hacienda de la provincia. Que el Ayuntamiento de Barcelona tiene autorizado para el corriente ejercicio Ia Ordenanza n. ° 34, de la participación en los ingresos brutos de las empresas explotadoras de servicios públicos que autoriza el art. 378 del Estatuto municpial, en cuyo art. 2.0 se establecerá que «se entenderá por ingresos brutos, a los efectos del arbi­ trio, el importe en metálico o valor equivalente a metálico de todos los servicios prestados por la Compañía dentro del término municipal y que, por su naturaleza, dependan o estén en rela­ ción con el aprovechamiento del suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública», así como los que no representando directamente un aprovechamiento, «sólo sean concebibles mediante el citado aprovechamiento», y en el 6.°, que «los suministros de agua, gas y electricidad para el servicio público no serán tenidos en cuenta en el cálculo del ingreso bruto a que se refieren los ar­ tículos anteriores. Que no hay duda que el producto obtenido por las empresas explotadoras de los servicios de forma aguas, gas y electricidad en concepto de alquiler de sus contadores, parte del ingreso bruto a que se refiere el Estatuto y el Reglamento de la Hacienda municipal, que no hacen distinción alguna entre los que puedan tener dichas Compañías, todos -Ios cuales, cualquiera que sea su origen, constituyen base de "i.a imposición municipal; y es el valor de un servicio que, como establece la Ordenanza fiscal aludida, por su naturaleza depende o está en relación con el aprovechamiento del suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública, o aun cuando no representase tal aprovechamiento, es sólo concebible mediante este aprovechamiento; por tanto, y por las otras razones aducidas, que se estiman fundadas, relativas al precio elevado de dichos alquileres que autoriza a considerarlo como mejora o suplemento de' pago en el consumo, y el hecho de que en algunos casos no suministran los contadores las Compañías explotadoras del servicio, sino otras, se estiman de razón y justicia la resolución que solicita Ia Corporación municipal de esta ciudad en este respecto. Que, en cuanto a la duda suscitada por las mismas Compañías, en la interpretación del apartado e del art. 45 del Reglamento y en especial del con­ cepto «Servicio público», contenido en el mismo y copiado en la Ordenanza fiscal de referència, no está justificada, puesto que no pueden aquellos referirse a otros servicios que los que sean de uso público o común y gratuitos, pues de otra manera cabria extender la excepción a todos los servicios relacionados con el público y podría alcanzar no sólo a los indicados en la instancia, sino a muchos más, aun a los que son explotaciones privadas y comerciales. No obstante, ya que las dudas y discusiones han surgido, y puesto que se trata de régimen de excepción o pri­ vilegio en materia fiscal, que lejos de facilitar su extensión debe procurarse restringir su apli­ cación, y a fin de evitar para 10 sucesivo todo motivo de interpretación discrecional y consi­ guiente perturbàcíón en el desarrollo y liquidación del arbitrio, entiende podría dictarse la reso­ lución que solicita el Ayuntamiento, de que en el cómputo de los ingresos brutos de las Com­ pañías de que se trata deben excluirse solamente los suministros de uso público o común y gratuito. Vistos los art. 32I del Estatuto municipal, que dice: «Cada exacción municipal será objeto de una Ordenanza, en la que constarán, entre otros, las bases de percepción y los demás particulares que el Ayuntamiento estima pertinentes.» Art. 378 : «Los derechos y tasas por aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública, a favor de empresas explotadoras de servicios y en particular las de abastecimientos de agua, tran- vías, suministros de gas y electricidad podrán revestir la forma de participación del Ayun- tamiento en los ingresos brutos de la explotación.» Art. 45, apartado e del Reglamento de Hacienda municipal, que dice : «Los suministros de agua, gas y electrícidad para el servicio público no serán tenidos en cuenta en el cálculo del ingreso bruto, base de ía participacíón municípal.. - 276- Considerando: Que, según el informe de Ia Oficina provincial de miento de Barcelona Hacienda, el formó Ayunta­ y aprobó la Ordenanza fiscal para la exacción del derecho o tasa por aprovechamientos especiales del suelo, subsuelo o vuelo de la via pública en forma de participación en el producto bruto de la explotación de las bases empresas, en la las de que percepción, definiendo 10 expresó que había de entenderse por ingresos brutos do determinan­ los obligados a satisfacer y la expresada participación, así como, de consiguiendo la en aquellos ingresos, los excepción, suministros de agua, gas y electricidad para uso o común y gratuito, todo ello público de conformidad a las mencionadas disposiciones de los artículos del Esta­ tuto y Reglamento de Hacienda municipal, Ordenanza reclamable en tiempo y forma por los interesados en Ia exacción, con arreglo a 10 preceptuado en los arts. 322 y siguientes de dicho Estatuto, reformado por el art. 5.° del R. D. de 5 de enero de 1926, si estiman no se los citados ajustó a preceptos legales. Considerando : Que autorizada después la repetida Ordenanza por la Delegación de Hacien­ da de la provincia, en la que, como anteriormente se ha dicho, ya se encuentran reglados los extremos sobre que el Ayuntamiento interesa una disposición general, es de advertir que, al presente, no precisa se dicte por este Ministerio, bastando el que por la Autoridad se resuelva competente reglamentariamente en cada caso la reclamación que sobre cualquiera de tales ex­ tremos pueda formularse, según la condición y circunstancias que en él concurran, en sus as­ pectos de establecimiento e imposición del arbitrio o de la aplicación y efectividad del con sujeción mismo, a Ia Ordenanza . aprobada; y Considerandc : Que, por 10 expuesto, no es factible a este Ministerio acceder a la petición que formula el Ayuntamiento de Barcelona; S. M. el Rey (q. D. g.), de conformidad con 10 propuesto por la Dirección general de Rentas públicas, ha tenido a bien disponer se haga pre­ sente 10 anteriormente expuesto al Ayuntamiento de Barcelona, como resolución a su instancia. - 277- ORDENANZA N.o 35 SACA' DE ARENAS DE TERRENOS PÚBLICOS· DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE BARCELONA ART. 1.0 Conforme al art. 374, letra a, del Estatuto municipal, se establece un arbitrio sobre la saca de arenas de terrenos públicos del término municipal. ART. 2.° El arbitrio gravará todas las sacas de arenas que tengan lugar en dichos terrenos y Eor cantidades superiores a 2S0 kilos. ART. ° 3. El arbitrio se cobrará a razón de o'so ptas. por metro cúbico de arenas y gra- villas extraídas de las playas de Barcelona. ART. "4.0 Teniendo.en cuenta el R. D. de 23 de julio de 1925, por el cual se concede al Con­ sorcio del Puerto Franco de. Barcelona autorización exclusiva para la saca de arenas de las pla­ de esta ciudad, se cobrará el arbitrio de los extractores por la Administración del citado yas Consorcio, y junto con el coste del material extraído, a razón del tipo de gravamen señalado en el art. 3.°, abonándose el producto del arbitrio por mensualidades vencidas, en proporción de los metros cúbicos de arena extraída y con deducción de un IS por 100 en concepto de premio de cobranza a favor del citado Consorcio del Puerto Frarico . ART. ° S. El Consorcio del Puerto Franco pondrá anualmente a disposición del Ayunta­ . miento, en la" playa, hasta S,OOO metros cúbicos de arena parà las obras que el Ayuntamiento realice administración. Además, vendrá obligado a suministrar toda la arena por y gravilla que se le pida para servicios municipales y para obras por administración, aunque supere los 5,000 metros cúbicos, pero, en este caso, el Ayuntamiento abonará el precio corriente por metro cúbico extraído, con una rebaja del 20 por 100, cuyo importe se satisfará, por compensación, con el producto del arbitrio en el primer vencimiento trimestral. ART. 6.° Sin finalidad especialmente fiscal y al solo objeto de asegurar la eficacia de la concesión otorgada al Puerto Franco por R. D. de 23 de julio de 1925, se crea un arbitrio de 2 ptas. por metro cúbico de arenas y gravillas naturales que no procedan de los centros de carga del Consorcio. Dicho arbitrio se hará efectivo en las Oficinas recaudatorias. ART. 7.° Esta Ordenanza regirá durante el presente ejercicio y. su prórroga, si la hubiere. - 278- • ORDENANZA N.o 36 IMPUESTO SOBRE CARRUAJES DE LUJO ART. 1.0 La exacción del impuesto se ajustará a las tarifas, procedimientos y disposiciones de carácter general que los regulan, completados, en cuanto no venga expresamente estatuído . en dicha legislación, por los preceptos de esta Ordenanza. ART. 2.0 Son objeto del impuesto los siguientes conceptos: Coches y caballos de uso particular. Coches y caballos de alquiler. ART. 3.0 A tenor del art. 5.0 del Reglamento, se satisfará el impuesto en el distrito muni­ cipal en que se use o se halle el carruaje, según declaración del interesado, comprobada por la Admínístracíón y de acuerdo con la resolución del Tribunal gubernativo de Hacienda de 13 de febrero de 1915. Si se usare el coche en dos o más Municipios, se estará a 10 dispuesto en el ar­ tículo 384 del Estatuto municipal. ART. 4.0 La cuota del Tesoro es la fijada en el art. o I. del Reglamento de 28 de septiem­ bre de 1899, adicionado conforme a la R. O. de 6 de agosto de 1900, y por la base de pobla­ ción de Barcelona, según el censo oficial, más un-recargo de dos décimas establecido :por el ar­ tfculo o I. de la Ley de Iode' junio de 1897. En uso de la facultad que le otorga el art. 3.0, n.? 2, de la Ley de 3 de agoste de 1907 el Ayurrtamiento establece sobre dicha cuota un recargo de 100 por 100. ART. 5.0 La cuota anual del _ impuesto, con el recargo de -las dos décimas, es la siguiente: Sección T·.a COCHES y CABALLOS DE USO PARTICULAR Por carruaje: Pesetas Cuota del Tesoro ó ••••••••••• Recargo del 100 por, 100 • .- ..•... ,' ..............••..•............. "Tofal . 192 , Por caballo de tiro a de silla: Cuota del Tesoro ' ' o' ••• : •••• ••• ',' • • • • • • • • • 36. Recargo del 100 por 100•........ ;............................... 36 Total........ . . . . . . 72 Carruajes a cuota reducida: - Jardineras que se usen principalmente fuera de la ciudad, 'y tartanas, con 'sus .respectivos caballos -, . . . . . . . . . . . . . . . . . . 160 Carritos tartana : . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . r zo Carritos a la payesa, a la mallorquina y análogos...... . . . . . . . . . . . . 100 ' Carrrtos-semiindustriales .. : '. : .. '. . Só - 279- Sección 2.a Coches y caballos de alquiler: Pesetas Por carruaje... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 Por caballo '. 12 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ART. 6. o Siendo facultad discrecional del Ayuntamiento el conceder, para los carruajes y caballos de alquiler, la cuota reducida que se consigna en la Sección 2.a, quedan excluídos de los beneficios de la misma y sometidos a la reglamentaria de 192 ptas. por coche y 72 ptas. por caballo: a) Los elementos destinados, con abono a sin él, al servicio exclusivo de un particular. Serán considerados, desde luego, como de uso particular exclusivo aquellos que lleven las inicia­ les del usuario a bien que ocupen local propio a local destinado exclusivamente a los mismos. b) Aquellos con respecto a los cuales, a juicio de la Inspección, basado en los antece­ dentes que posea, el disfrute de la indicada reducción signifique un perjuicio para el Erario municipal. Caso de formularse reclamación ante el Ayuntamiento, no se dará recurso de alza­ da contra el acuerdo de exclusión. c) Los destinados a abono. Los medios abonos pagarán la mitad de la expresada cuota. A los efectos de este apartado, los abonos y medios abonos deberán ser declarados a los tres días de empezar a regir. d) Los caballos de silla. ART. 7.0 Los coches y caballos de plaza, para poder ser destinados a serVlCIOS de lujo, deberán ser declarados en el padrón del impuesto y contribuirán con la mitad de la cuota asignada a los de lujo. ART. 8.0 Los carruajes y' caballos que, sin ocupar parada en Ia vía pública con concesión del Ayuntamiento, presten servicios a casinos a círculos, tributarán al impuesto por cuota igual a la que satisfagan en concepto de arhitrio los destinados al mismo servicio con punto de I parada. AR't. 9.0 Las tartanas y sus caballos, así como las jardineras y sus caballos, tributarán la mitad de la cuota. ART. 10. Los carruajes y caballos de alquiler, salvo tartanas y jardineras, de los ex pueblos de San Andrés, Sans y Sarríá, disfrutarán de una reducción de 40 por 100 en la cuota que les corresponda. ART. I I. El impuesto se devengará por meses completos. La recaudación se efectuará por trimestres. ART. 12. Cuando un particular aprovechase indebidamente, valiéndose de simulación a ficción, la reducción de cuota establecida para los carruajes y caballos de alquiler, se aplicarán las siguientes sanciones: I.a Si el particular simulare un abono a contrato análogo con un alquilador, se le formará expediente de ocultación para acreditar la exclusividad del uso a que se contrae el apartado a del art. 6.°, y, sin perjuicio de exigirle las cuotas a tarifa íntegra desde la fecha en que resulte comprobada la simulación, sin que ese período pueda exceder de dos años con arreglo al ar­ tículo 36 del Reglamento, se le impondrá la multa señalada a los ocultadores y, en su caso, a los defraudadores, según la legislación del impuesto. El alquilador, como encubridor a cómplice de la ocultación, será castigado con la multa señalada en el apartado 4.° del art. 36 del Reglamento del ramo. Perderá, además, para todos los elementos que posea, el derecho al beneficio de la cuota reducida, siéndole aplicada por los referidos elementos. la cuota íntegra reglamentaria, por la que se regulará, también, la penali­ dad. A tal efecto, simultáneamente con el que se intruya al particular, se incorporará el opor­ tuno expediente. 2.a Si el particular hubiese simulado el servicio del alquiler de los cohes y caballos ha- - 280- \ \ ciendo figurar como alquilador de los mismos al cochero o a tercera persona, se procederá contra él en la forma prevenida en el número anterior, y se castigará al falso alquilador, también en méritos de expediente, con la mu1ta señalada al alquilador en el propio número. 3.a Si el particular, teniendo los coches y caballos a su servicio exclusivo, se fingiere al­ quilador de los mismos, y como tal figurase en el padrón del impuesto, se incoará contra él el expediente de ocu1tación para demostrar la ínexístencía del servicio de alquiler, y se le aplicará la penalidad reglamentaria como tal ocu1tador y, en su caso, como defraudador. ART. 13. El alquilador que no declarase los abonos dentro del plazo fijado en el apar­ tado e del art. 6.°, a los efectos del pago de la cuota reglamentaria, será sometido a ésta por todos los elementos con que figure en el padrón. ART. 14. En los expedientes de defraudación, si el interesado no aceptare el acto admi­ nistrativo de liquidación, dictará la Alcaldia el procedente acuerdo administrative, el cual será recurrible dentro del plazo de quince días ante el Tribunal Económico Administrativo Provin­ cial. El importe de la penalidad por ocu1tación o defraudación ingresará en las Oficinas de Re­ caudación, para ser devuelto a los partícipes en el tiempo reglamentario, mediante la forma­ ción de la correspondiente nómina. ART. 15. Cada coche llevará debajo del faldellín Ia placa numérica correspondiente, pre­ cintada por la Inspección. ART: r6. Esta Ordenanza regirá durante el presente ejercicio y su prórroga, si la hubiere. - 281 -ORDENANZA N.o 37 CASINOS y CÍRCULOS DE RECREO ART. LO El Ayuntamiento podrá imponer a los Casinos y Círculos de recreo la exacción . del 20 por lOO del importe íntegro del inquilinato con el recargo municipal autorizado del lOO por lOO • ART. o 2. Quedan incorporadas a esta Ordenanza cuantas disposiciones legales estén -vigen- . tes o en I. de enero de 1930 respecto a la recaudación de este impuesto. ART. 3.0 Se faculta a la Comisión Municipal Permanente para concertar este gravamen con la Unión de Sociedades Recreativas, por cantidad no inferior a 50,000 ptas. anuales, El concierto, si se estima conveníente, se celebrará por un año como máximo. ART. 4.0 Esta Ordenanza regirá durante el presente ejercicio y su prórroga, si la hubiere . ...,.--_ 282 ORDENANZA N.O 38 RECARGO SOBRE EL CONSUMO DE, GAS y ELECTRICIDAD ART. 1.° Desde la vigencia de este Presupuesto, haciendo uso de la facultad que con­ cede el art. 6.° de la Ley de 12 de junio de IgII, se fija en 30 por 100 el recargo municipal sobre el, consumo de gas y electrícídad, excepción hecha del consumo industrial, que estará exenta del . recargo. ART. 2.° El recargo se regulará por dicha Ley, por el Reglamento' dictado para .su apli­ cación con fecha 2g de junio de IgII, por las 'disposiciones complementarias de los mismos y par los preceptos contenidos en esta Ordenanza. ART. 3.° La base de percepción del arbitrio será el consumo real indicado en metros cú­ bicos para el gas, el kilowat-hora para la eleètricidad, multiplicado por el precio unitario de los mismos. Las indicaciones serán las de los respectívos contadores instalados para cada con­ sumidor 'o para cada finca, caso de existir una sola conducción para toda ella. ART. ° 4. El arbitrio recae exclusivamente' sobre el consumidor, único que vendrá obligado . al pago del ínismo. . ART. 5.° Si un mismo particular a entidad consumiera gas a electricidad con destino a usos industriales, además del de alumbrado a calefacción, será condición precisa, para estar exento del arbitrio por consumo industrial, que exista una conducción exclusiva para el mismo y un contador independiente. ART. 6.° El arbitrio se devengará mensualmente a por aquelotro periodo que se establez­ ca para hacer efectivo el impuesto del Estado. ART. 7.° La recaudación del arbitrio municipal la efectuarán las mismas empresas que suministren el flúido e ingresarán en el Tesoro las cantidades que por dicho concepto perciban. El ingreso deberá efectuarlo en los mismos plazos a períodos que ingresen el producto del impuesto correspondíente al Estado. ART. 8.° Por el servicio de recaudación percibirán las empresas el tanto por 100 que, como premio de cobranza, les tiene asignado la Administración del Estado. ART. g.o Las defraudaciones que se cometan en el pago del arbitrio, así como las irregu­ laridades que tengan por objeto disminuir las indicaciones del consumo, se corregirán con arre­ glo a las prescripciones mismas que regulan la exacción del impuesto establecido por la Ley de 18 de marzo de IgOO. ART. to. El Ayuntamiento se reserva Ia facultad de variar el régimen de recaudación de estos recargos y de ir a la recaudación directa de los mismos. El acuerdo competerá a la Co­ misión Municipal Permanente y será ejecutivo a partir del ° I. del mes siguiente al en que sea comunicado a la Delegación de Hacienda. ART. I I. Esta Ordenanza regirá durante el presente ejercicio y su prórroga, si la hubiere. - 2'83 - ORDENANZA N.O 39 ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ART. L° Con arreglo a los preceptos de la base 24 del R. D. de II de mayo de 1926 y disposiciones complementarias, se establece el arbitrio municipal sobre los espectáculos públi­ cos, el cual será satisfecho por las empresas, juntamente con la contribución industrial, en cuyas cuotas se hallará refundido dicho arbitrio. ART. 2.° La distribución de los espectáculos para graduar la contribución y consiguiente­ mente el arbitrio municipal, las tarifas para la imposición, exenciones y forma de recaudación se ajustarán a 10 establecido por dicho R. D. de I I de mayo de 1926, Reglamento para su aplicación y disposiciones complementarias. ART. 3.° Si las disposiciones complementarias y aclaratorias de la legislación que regula la contribución industrial consiente la celebración de conciertos para la recaudación de este arbitrio,- el Ayuntamiento se reserva la facultad de estipularla en la forma que estima más conveniente a los interesados de la Administración. ART. 4.0 Esta Ordenanza regirá durante el presente ejercicio y su prórroga, si la hubiere. J ORDENANZA N.o 40 TRAVIESAS EN LOS FRONTONES ART. a r. El arbitrio municipal sobre traviesas en los frontones podrá ser del 3 por 100 del impuesto total de las apuestas que se crucen en cada partido de pelota, ya tengan el ca­ rácter de libre o mutuas, según 10 dispuesto en la ley de Presupuestos del Estado de 26 de julio de 1922. ART. 2.0 El Ayuntamiento, previa autorización de la Administración, dictará las reglas necesarias para el cobro del arbitrio o para su arriendo o concierto, si 10 estimase conveniente. ART. 3.0 Previa la aprobación por la Superioridad, se formalizará en 10 posible el convenio de recaudación del impuesto sobre apuestas en los frontones con el empresario de los que existan en esta capital. ART. 4.0 A los efectos del artículo anterior, podrá prorrogarse por un año más el con­ cierto que ha regido durante el ejercicio de 1928, con las empresas de frontones. ART. 5.0 Esta Ordenanza regirá durante el presente ejercicio y su prórroga, si la hubiere. - 285 ORDENANZA N.o 41 ARBITRIO SOBRE EL PRODUCTO NETO DE LAS COMPANIAS ANÓNIMAS y DE LAS COMANDITARIAS POR ACCIONES, NO GRAVADAS EN CONTRIBUCIÓN INDUSTRIAL y DE COMERCIO CONDICIONES EN QUE NACE ItA OBItIGACIÓN DE CONTRIBUIR ART. 1.0 El Ayuntamiento de Barcelona establece un arbitrio sobre el producto neto de las Compañías anónimas y comanditarias por acciones, no sometidas a la contribución industrial, con sus recargos municipales correspondientes, en virtud del Estatuto municipal. ART. 2.0 Estarán sujetas al arbitrio todas las Compañías de la clase y condiciones antes enumeradas que ejerzan alguna industria o comercio en este término municipal. Se entenderá que una Compañía ejerce su industria o comercio en este término municipal cuando en él tenga su domicilio, oficinas, fábrica, talleres, estaciones, almacenes, agencias o representaciones autorizadas para contratar en nombre y por cuenta de Ia Sociedad. Se con­ siderará como existente tal autorización el hecho de realización de algún acto que Ia suponga. En todos los casos dudosos no comprendidos en 10 expuesto se estará a 10 que dispone el art. 394 del indicado Estatuto. EXENCIONES ART. 3.0 Se regirán las exenciones por 10 que dispone el art. 395 del Estatuto municipal. BASES DE PERCEPCIÓN Art. a 4. Las bases de percepción será el. rendimiento neto anual, que se estimará: a) En una cantidad igual al rendimiento neto efectivo, determinado en la forma dispuesta en el art. 397 del Estatuto municipal, que obtuviere la Compañía durante el último ejercicio social que estuviese cerrado seis meses antes del día que se devengue Ia cuota, si la Compañía llevase funcionando en España un ejercicio completo. b) En cinco centésimas del importe de los capitales empleados en los negocios de la Com­ pañía, determinados de acuerdo con el art. 398 del propio Estatuto. ART. 5.0 Para las sociedades extranjeras y las nacionales de navegación se aplicará el arbitrio conforme al apartado B de los arts. 397 y 398 para las primeras y del art. 401 pa:t'a las segundas. . TIPo DE GRAVAMEN y FORMA DE REPARTO ART. 6.0 El tipo de imposición será el II por 1,o00 de la base, uniforme para todas las sociedades. Cuando resulte negativa la base de imposición se cobrará el impuesto de Inquilinato, liquidándose conforme a la Ordenanza fiscal, a razón del 8 por IOO; a los fines referidos en el art. 525 del Estatuto municipal, se aumentará el expresado tipo en un 3 por 1,000 cuando se obtenga la autorización solicitada del Ministerio de Hacienda. - 286 - ART. ].0 Para los casos en que el arbitrio tenga que repartirse entre varios Municipios por causa de realizar la empresa operaciones en más de un Municipio, se aplicará el art. 400 del Estatuto municipal. TÉRMINOS Y- FORMA DE PAGO ART. 8.° Administrarán el arbitrio las Oficinas municipales, conforme al art. 47 del Reglamento de 30 de agosto de 1924, pero la Comisión Municipal Permanente podrá en cual­ quier momento, si así 10 cree oportuno, confiar este servicio nuevamente a las Oficinas de la . Delegación de Hacienda. ART. 9.° El pago se efectuará de acuerdo con la Administración de Hacienda, por ingreso directo. ART. 10. Las Compañías estarán obligadas, para con la Administración de Hacienda, a practicar las declaraciones del art. 404 del Estatuto municipal. ART. II. Las Compañías anónimas y las comanditarias por acciones a que se refiere esta Ordenanza estarán exentas del pago del arbitrio sobre los inquilinatos por los locales que las mismas destinan exclusivamente al ejercicio de la industria o del comercio en el Municipio en que la exacción del referido arbitrio sobre producto neto de tales Compañías se realice, sin perjuicio de 10 dispuesto en el art. 6.°. ART. 12. Serán de aplicación, en caso de que se incumplan los preceptos de la presente Ordenanza, las mismas penalidades que estatuye la ley de Utilidades para las sociedades su­ jetas a dicho impuesto a tenor del art. 405 del Estatuto municipal. ART. 13. Esta" Ordenanza regirá durante el presente ejercicio y su prórroga, si la hubiere. - 287- ORDENANZA N. o 42 ARBITRIO SOBRE SOLARES SIN EDIFICAR ART. o I. El Ayuntamiento de Barcelona, en virtud de la facultad concedida a los Ayun­ tamientos por el Estatuto municipal, acuerda imponer el arbitrio sobre solares sin edificar a los terrenos del término municipal de su jurisdicción, y se regirá por las prescripciones de los arts. 386 y 47 del indicado Estatuto, R. 'D. de 3 de abril de 1925 y demás disposiciones legales y por las continuadas en los artículos siguientes. A los efectos fiscales se considerará como no edificados los terrenos ocupados por edifi­ caciones de carácter temporal o transitorio cuando el producto íntegro asignado a estas cons­ trucciones, a los efectos de la contribución territorial de la riqueza urbana, no exceda del 5 por 100 del valor corriente en venta del solar. Los solares anejos a habitaciones o a otras edificaciones 110 industriales, ambas de carác­ ter permanente, que a tenor de 10 prescrito en el párrafo anterior no sean realmente jardines, según las disposiciones legales, tributarán, también, como solares. Se estimará que son patios anejos a edificios industriales las porciones de terreno que sean indispensables para las necesidades de la industria a la que estén anejos en las condiciones pres­ critas por las disposiciones legales. ART. 2. o La base del arbitrio sobre solares será el valor corriente en venta del solar, en­ tendiéndose por talla suma de dinero por la que, en condiciones normales, se hallaria compra­ dor para el inmueble. El tipo de gravamen será el 5 por 1,000 de la base del arbitrio. No obstante, serán gravados solamente con el 2 por 1,000 de la indicada base del arbitrio a partir del mes siguiente en que sea solicitado por los interesados: a) El solar cuyo valor corriente en venta, según peritación del arquitecto del Ayunta­ miento, no exceda de 5,000 ptas., siempre que el dueño del mismo no posea otro ni otros inmuebles. b) Los solares lindantes con urbanizaciones particulares aprobadas por el Ayuntamiento y cedido gratuitamente a éste el terreno vial de las mismas, durante el periodo de tiempo de dos a ocho años, según la importancia de aquéllas, a juicio de la Comisión Municipal Permanente y mientras estén los aludidos solares en posesión del particular o entidad urbanizadora, ART. 3.0 Respecto a los solares sometidos al arbitrio afectado, en parte, por el trazado de nuevas vias públicas, se deducirá de la superficie totalla correspondiente a la parte viable, según el proyecto definitivamente aprobado, cuando la cesión de la misma haya sido efectuada formalmente al Ayuntamiento o, cuando menos, entregada de hecho al uso público; en los demás casos serán imponibles, con arreglo al valor que tuviesen en la fecha en que fuera apro­ bado por el Ayuntamiento, el correspondierrte proyecto de urbanización. AR'.t. o 4. La exacción absoluta y perpetua de contribución territorial lleva aparejada la exención del arbitrio municipal sobre solares. Cuando solamente una parte del solar gozase de exención, por razón de su destino, será objeto del arbitrio una parte del valor del solar que guarde con el totalla misma proporción que la renta íntegra de la parte no exenta del solar guarde con la totalidad de éste. No se reconocerán otras exenciones del arbitrio que las referidas en esta Ordenanza. ART. 5.0 El pago del arbitrio será por trimestres, mediante recibo talonario nominativo, y vencerá el dia primero del segundo mes de cada trimestre, y en el que se consignará, en el primer trimestre, la situación del solar, además, su valoración, tipo de gravamen sobre ésta y la cuota resultante. Sin embargo, .se cobrará en un solo talón el arbitrio cuando la cuota anual ' importe una cantidad no superior a 25 ptas. - 288 Los contribuyentes por este concepto que siendo el pagar superior importe de, a cuota anual a 25 ptas. las satisfagan deban de que una vez, antes del de cuento del 6 31 de dicha enero, gozarán de un des­ por 100 cuota, a condición de 10 soliciten comprendido que del escrito en el I al 15 de diciembre, por mediante período cina administradora impresos que facilitará del arbitrio. la ofi­ En caso de gratuitamente no pagar los cuota solicitantes anual la todo el totalidad de la del aludida por 3 I mes de enero totalidad siguiente, quedarán incursos de en la cuota anual. apremio por la ART. 6. o Se intentará el cobro del arbitrio a domicilio trimestre. durante el segundo mes de cada Transcurrído dicho mes, todos los contribuyentes que no hubieran efectuado el que por cualquier motivo aun­ que les fuera pago, imputable hubieran recibido el aviso de en su domicilio, intento podrán de cobro ingresar la cantidad debida, sin hasta el último día recargo, en las Oficinas de inclusive del tercer Recaudación, mes del trimestre. la Después de a recaudación dicho se de los talones plazo incobrados, procederá por la vía de ART. apremio. 7. o El Registro municipal de solares y la relación conformidad de los m ismos se 10 formará con de prevenido en los arts. 33 y siguientes del de ART. 8.0 La Administración Reglamento 29 de junio de 191 r. municipal formará un la avance de la mera indicación relación de de los con inmuebles, solares, que se forma entregará a la Junta de solares, constituída en que previene el art. 38 del la citado Reglamento. ART. 9.0 Dicho avance lo expondrá al público la correspondíentes, expresada Junta, previos los anuncios que se insertarán, cuando menos, en el la Boletín Gaceta de Madrid, Oficial de la en los cuales hará provincia y en y se constar el sitio de la la misma, el de que no será exposición y menor de ocho días, plazo dentro del ciones que podrán ser presentadas las oportunas, las cuales reclama­ versarán únicamente sobre la inclusión la o relación. exclusión de en inmuebles ART. 10. En los propios anuncios a que se refiere el artículo anterior se propietarios de solares invitará a los a presentar las declaraciones conforme a 10 Ayuntamiento. que haya acordado el ART. I!. Las declaraciones de los en dos por el propietarios contendrán, todo los art. caso, 42 del datos Reglamento de exigi­ 29 de el junio de 191 I, y, además, los de Registro su de la en Propiedad y valor inscripción que de asignan a sus solares, no un inmueble pudiendo más en cada declaración. comprenderse Los propietarios de solares sin edificar están dora del arbitrio, .obligados a declarar a la Oficina administra­ dentro del quinto día, toda modificación nómicas sobrevenida en las condiciones jurídicas eco­ o del inmueble de referencia lares. que deba producir efectos en El de incumplimiento �l de esta Registro So­ obligación por el se sancionará a su cuenta enajenante con el de todas las cuotas devengadas cargo por el solar que fué de su en hasta la que haya notificado a la propiedad fecha Administración municipal los datos necesarios la correspondierrte para modificación en el Registro de Solares (a cuyo efecto la oficina facilitará impresos). Si quien ha dejado gratuitamente los incumplida la obligación aludida es el la multa incurrirá dispuesta adquirente, en en esta Ordenanza por infracciones reglamentarias, y será responsable de todas subsidiaríamente Jas cuotas del arbitrio no pagadas por el renciales enajenante y de las cuotas dife­ que corresponda liquidar por el mayor valor en venta del adquisición solar desde la el fecha de su por adquirente. El incumplimiento de esta Ordenanza será con una multa dos castigado cuotas a anuales una o del arbitrio equivalente devengado, sean los actos ciones según realizados u reglamentarias omisiones, infrac­ o defraudaciones. Para la calificación de mera infracción actos omisiones reglamentaria o defraudación del arbitrio, de los u de los obligados a la declaración de solares ficial de su extensión y de sn valoración, imponibles, super­ se estará a 10 dispuesto en el art. 81 del R. junio de 19I1 en concordancía D.-Reglamento de 29 de con lo establecido en el Estatuto capítulo III del titulo 6.0 dellibro II del municipal. ART. 12. Para la estimación de las superficies de los solares e inmuebles sujetos al arbi- - 289- I9 trio establece como procedimiento las declaraciones de los propietarios interesados, o apode­ se rados de los mismos, sin que ello obste a que la Administración municipal pueda comprobarlas, procediendo a la medición del inmueble. ART. estimación de 13. Terminada la superfície, se expondrá al público, por el término de la Secretaría del Ayuntamiento, la relación de quince días, en el Negociado correspondiente de los solares sujetos al arbitrio, con expresión de la extensión superficial de los mismos. La exposición pública se anunciará en el Boletín Oficial de la provincia, con ART. 14. General la advertencia de que durante el plazo señalado podrán ser presentadas en el Registro de serán tra­ de la Secretaría del Ayuntamiento las reclamaciones pertinentes; caso producirse, mitadas el procedimiento establecido en los arts. 49 y 50 del R. D.-Reglamento de 29 de por junio de IgI1. arbitrio se eS­ ART. 15. Para determinar el valor de cada uno de los solares afectados al o de los mismos, tablece como procedimiento las declaraciones de los propietarios apoderados la de sin perjuicio del derecho del Ayuntamiento a comprobarlas, aun en el caso de que Junta Solares hubiese informado de conformidad con las declaraciones. las ART. 16. El Ayuntamiento, en virtud de los informes de la Junta y de comprobaciones practicadas, fijará provisionalmc:nte los valores, que no adquirirán carácter definitivo sino en de no se reclame contra los mismos, y en el caso de que produciéndose reclamacio­ el caso que firme el acuerdo o resolución recaída. lles sean desestimadas o aceptadas, quedando de manifiesto al público en el Negociado co­ ART. 17. Estas evaluaciones serán puestas el término de ocho días, a los efectos de reclama­ rrespondiente de la Secre taría municipal por ciones. La exposición se anunciará en el Boletín Oficial de la provincia. de los inmuebles objeto del arbitrio se formará, sin perjuicio de ART. 18. Con la relación las reclamaciones que estuvieren pendientes, el padrón de contribuyentes, de conformidad del con 10 prescrito en el art. 71 Reglamento de 2g de junio de IgI I, para la aplicación de la Ley de 12 de los mismos mes y año. Este padrón se formará anualmente y se expondrá al público durante quince días hábiles, previo anuncio en el Boletín Oficial de la provincia para en él relacionados puedan reclamar contra las cuotas asignadas a los que los contribuyentes entendiéndose por consentidas y firmes aquellas que no hayan sido impugnadas en mismos, dicho plazo, únicamente serán objeto de rectificación o baja total a partir del mes siguiente y si así fecha formulará la reclamación o de aquella otra posterior procediera. a la en que se Oficina administradora está facultada para reclamar a los contribuyentes ART. rç. La sean todos los documentos y datos que deban tener en su poder, con arreglo a derecho, que precisos para la práctica legal de la liquidación de la cuota, y los interesados vendrán obligados les en ningún caso será menor a presentarlos y facilitarlos en el plazo que aquélla señalare, que al xo de quince días, bajo la sanción de incurrir, si no lo efectuaren. en una multa equivalente sin exceder, en ningún caso. de 125 ptas. por infracción. por 100 de la cuota liquidada, que pueda la misma sanción incurrirán cuando, en los documentos presentare, se contuviere error En que . inexcusable o se cometieran otras infracciones análogas. Deberán dejarse los documentos en la Oficina adminístradora durante el tiempo que' con sidere la misma necesario para su estudio, sin que pueda exceder de quince días. En el caso de no ser presentados los que se reclamen en el plazo señalado, la Oficina podrá, Autoridades o funcionarios a quienes reclamarlos de oficio, a costa de los interesados, de las la copia, sin perjuicio de la sanción establecida en el expedir párrafo precedente. corresponda Cuando después de la segunda citación a los contribuyentes para que presenten los docu­ de presentarlos, mentos o faciliten los datos indicados en el presente artículo, dejaren aquéllos la Oficina administradora practicará la liquidación con los datos de que disponga, sin perjuicio . -de las reclamaciones que proceden con arreglo a la Ley. ART. 20. Las reclamaciones sobre aplicación y efectividad de las cuotas correspondientes, serán resueltas así las deban producir altas o bajas en el Padrón, por la Comisión como que MUnicipal Permanente. deberán Cuando en las reclamaciones sea objeto de impugnación la estimación de valores .. - 2g0- ir aquéllas acompañadas de certificación razonada, subscrita por perito. Cuando la . se refiera impugnación a emplazamiento de la finca, su forma, dimensiones, superficie, alineación, rasante, o cuanto pueda ser gráficamente representado, deberá ir acompañado de plan autorizado por perito. De no acompañar el reclamante dichos documentos en el plazo de dos meses, a de la fecha en que le partir fueren exigidos por la Oficina administradora del arbitrio, se le tendrá desistido por de la reclamación. En los expedientes de comprobación, ya sean promovidos de oficio o a instancia de notificará al parte, se propietario del solar, o a su representante legal, las nuevas asignaciones sionales provi­ de superficie y valor del solar de referencia que resulten impunibles, las que, de no ser impugnadas en forma legal en el plazo de quince días, quedarán definitivas. Para la resolución de la discrepancia entre las valoraciones del perito de la Admínístracíón municipal y el. del contribuyente reclamante, el Teniente de Alcalde Delegado de Hacienda convocará a éstos para intentar que ambos peritos lleguen a un acuerdo. Si se obtuviera el acuerdo, el valor así estimado será definitivo y de cargo del reclamante los derechos de su perito. Si no recayere acuerdo, el Teniente de Alcalde Delegado de Hacienda lo comunicará al Alcalde, y éste interesará del Presidente de la Asociación de Arquitectos de Cataluña la designa­ ción de arquitecto tercero que no sea funcionario municipal ni tenga ni haya tenido relaciones profesionales con el contribuyente interesado en la peritación de que se trate, a quien le co­ rresponda el turno por orden de edad de una lista de arquitectos residentes en Barcelona, que posean este título desde diez años cuando menos. Cuando el valor estimado por el perito tercero difiera de los dos anteriormente calculados, la Comisión Municipal Permanente, en vista de las tres evaluaciones razonadas, tomará acuerdo fijando el valor que estime más acertado, que no podrá ser, en caso alguno, superior a la má­ xima ni inferior a la minima de las evaluaciones periciales. El acuerdo de la indicada Comisión Municipal Permanente tendrá el carácter de acto admi­ nistrativo. Los honorarios que devengará el perito terceto serán los consignados en la tarifa apro­ bada por R. D. de L° de diciembre de 1922, y serán satisfechos por mitades entre la Admi­ nístración municipal y el contribuyente, en el caso de que la valoración que fije la Comisión Municipal Permanente esté comprendida ent.re las dos primeras peritaciones disconíormes, o por la Administración municipal o por el contribuyente, respectivamente, según que la- indi­ cada valoración fijada por la Comisión Municipal Permanente sea igual a la que fije el perito del propietario o igual a la que fijó el arquitecto del Ayuntamiento. En ningún caso podrá servir de base para los efectos tributarios el resultado de la tasa­ ción pericial hecha por el perito tercero, si fuera menor que la del perito del propietario con.' tribuyente o mayor que la fijada por el arquitecto del Ayuntamiento. Contra el acto administrativo dictado por la Comisión Municipal Permanente podrá inter­ ponerse recurso de alzada para ante el Tribunal Económico administrative de esta provincia, en virtud de lo establecido en el art. 327 del Estatuto municipal, en relación con el art. 57 del Reglamento de Procedimiento en materia municipal aprobado por R. D. de 23 de agosto de 1924. ART. z r, Transcurridos dos meses sin que el reclamante,' o su mandatario legal acreditado en el expediente, comparezca al requerimiento, por cédula duplicada de la Administracíón, para evacuar alguna diligencia, se entenderá que renuncia a la reclamación y se procederá a archivar el expedierrte incoado. Caducará también la reclamación cuando el reclamante o su mandatario legal acreditado en el expedíente, no haya reinstado su curso en el plazo de cuatro años, a contar desde la última gestión que hubiere practicado o desde la última diligencia en que hubiera íntervenido. ART. 22. Para la conservación del Registro de Solares se adopta el sistema permanente, y, en su virtud, las modificaciones en el mismo'se regularán por los preceptos que se contie­ nen en los arts. 73 y siguientes del R. D.-Reglamento de 29 de junio de 1911. ART. 23. En los casos en que los propietarios deban abonar los derechos de peritación de la Administración municipal por las mediciones y valoraciones que se practiquen, se apli- - 291 - carán los derechos señalados para los arquitectos en la tarifa correspondiente de las aprobadas en el R. D. de 1.0 de diciembre de 1922, destinándose la quinta parte del producto de tales derechos a los funcionarios que hubieran intervenido en el servicio de referencia, en proporción al valor de su trabajo, a juicio de sus jefes. ART. 24. A los efectos de este arbitrio se considerarán partidas fallidas las cuotas legí­ timamente impuestas sobre solares sin edificar, en los siguientes casos: a) Cuando no haya podido determinarse la persona del propietario del solar, a tenor del art. 45 del Reglamento de 29 de junio de I9I!, para la ejecución de la Ley de supresión del impuesto de Consumos hayan transcurrido cinco años del débito de la cuota; b) En el caso de que haya sido trans­ y mitida la propiedad o posesión del solar a un tercero, a titulo oneroso con titulo inscrito en el Registro de la Propiedad, que haya cumplido con las prescripciones del art. 12 de esta Or­ denanza, siendo insolvente el deudor directamente responsable de la cuota; salvo, en todo caso, la hipoteca legal a favor del Municipio que establece el art. 178 Y la preferencia del 218 de la vigente ley Hipotecaria. o Las formalidades para declarar fallidas las cuotas serán las determinadas en el cap. 9. de la Instrucción para el servicio de la recaudación de las contribuciones e impuestos del Estado, y el procedimiento contra deudores a la Hacienda, en 10 que fueren aplicables a la indole. del arbitrio sobre solares. ART. 25. La Admínístracíón municipal procederá a la revisión de las' declaraciones de solares, instruyéndose el correspondiente expediente de comprobación, con las sanciones que proceda en los casos de infracción reglamentaria o defraudación del arbitrio, a tenor de 10 dis­ puesto en el último párrafo del art. I I de esta Ordenanza, sin perjuicio de los derechos de pe­ ritación correspondiente y del importe de las cuotas complementarias, en su caso, de los últi­ mos cinco años. ART. 26. Esta Ordenanza regirá durante el presente ejercicio y su prórroga, si la hubiere. - 292- qRDENANZA N.o 43 ARBITRIO SOBRE INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS Capítulo I DEL ARBITRIO POR TRANSMISIONES DE DOMINIO ART. 1.° El Ayuntamiento de Barcelona, en virtud de la facultad concedida a los Ayun­ tamientos por el Decreto-ley de Administración municipal de 8 de marzo de 1924, acuerda im­ poner el arbitrio sobre el incremento de· valor de los terrenos del término municipal de su ju­ risdicción, que regirá por las prescripciones de la Sección 8.a del capítulo V del título IV del libro II del indicado Decreto-ley, y por las continuadas en los artículos siguientes. ART. 2.° El arbitrio sobre el incremento de valor de los terrenos autorizado por el art. 422 del Estatuto municipal tiene carácter ordinario en la imposición de exacciones municipales, y no está sujeto a orden de prelación alguna entre otros de igual carácter, ni respecto a los demás ingresos del Presupuesto municipal. Este arbitrio grava el aumento de valor que obten­ gan los terrenos del término municipal de Barcelona, no debido al mejoramiento Çle sus dueños, sino al progreso general de los pueblos o a Ia acción del Estado, Provincia o Municipio. ART. 3.° Se estima incremento de valor de una porción de terreno la diferencia en más entre su valor corriente en venta en la fecha en que termine el período de imposición con res­ pecto al aludido valor en venta del mismo al comienzo de dicho periodo, según el art. 9.°. Se estima valor corriente en venta, a este y a todos los efectos de esta Ordenanza, la suma de di­ nero por la que, en condiciones normales, se hallaría comprador para el inmueble. El valor de situación se imputará siempre al solar, sin perjuicio de la deducción de los gastos necesarios para el aprovechamiento del mismo cuando esa deducción proceda, a tenor del párrafo siguiente, o, en su caso, de los preceptos a que se refiere el núm. 6 del art. 386 del Decreto-ley de 8 de marzo de 1924. No se comprenderá en el valor del terreno el de las edificaciones o instalaciones que even­ tualmente existan en el mismo, pero si el de las obras de desmonte o terraplén en cuanto se hubiesen realizado en el periodo de imposición. El Ayuntamiento de Barcelona fijará cada tres años los tipos unitarios del valor corriente en venta de una porción de terreno normal, o sea de forma y dimensiones regulares, propios para una edificación ordinaria, en cada una de las zonas que juzgue preciso establecer. El primer cuadro de tales valoraciones se publicará con la Ordenanza para el ejercicio económico de 1931, en la misma forma que ésta, y en 10 sucesivo se publicará juntamente con la Orde­ nanza del arbitrio de plus valía y serán impugnables en igual forma que la Ordenanza de la que serán anexos. Las valoraciones unitarias asi fijadas serán susceptibles de aumento o disminución, hasta un 20 por 100 como máximo; en las liquidaciones del arbitrio que se prac­ tiquen a virtud de transmisiones producidas durante el período en que aquéllas rijan. Tendrán acción para impugnarlas, tanto los propietarios de fincas en el término municipal como sus aso­ ciaciones o corporaciones legalmente representativas. Para fijar el valor en venta del terreno en Ia fecha en que se verificó en su última transmisión y comienzo del período de imposición, los Ayuntamientos podrán tornar en cuenta los valores consignados en las escrituras o títulos correspondientes, y, en su defecto, los que resulten de valoraciones oficiales practicadas en aquella época en virtud de expedientes de ex­ propiación forzosa, compraventa de fincas por la Corporación, Ensanche, etc., etc. - 293- los Registros de la Propiedad y las Oficinas de Hacienda facilitarán al A este efecto, Ayun­ tamiento el examen y comprobación de cuantos antecedentes y datos existan en esas depen­ de otros dencias, respecto de inscripciones, ya en cuanto a liquidaciones impuestos para las ya preciso la declaración del valor del suelo que se considere necesario para la comprobación que sea efec­ indicada. Siempre venta se en que la estimación del valor corriente en base algún precio, -tivamente pagado por el inmueble, se sumarán al dicho precio cuantos gastos accesorios hubie- contractualmente, sobre el adquirente por razón de la adquisición, incluso sen pesado, legal o el arbitrio mismo, el impuesto de derechos reales y de transmisión de bienes y los honorarios de la liquidación de este impuesto, pero 11.0 las multas ni. los intereses de demora que hubieran sido impuestos con ocasión de la transmisión. ART. 4.° Estarán sujetas al arbitrio de plus valía todas las transmisiones de .dominío de de término municipal no exentas, según el art. 8.°, cualquiera que sea la causa inmuebles este o motivo de la transmisión; por tanto, será imponible la compraventa, la donación, Ia consti­ la testada tución enfiteusis o establecimiento, la transmisión y redención de censos, sucesión intestada, Ia constitución, transmisión y extinción del derecho real del usufructo. o El valor .del derecho real del usufructo, a los efectos del impuesto, se estimará así: terreno a En los usufructos temporales se reputará proporcionalmente el valor total del éstos afectan razón de un 10 por 100 por cada período de cinco en años, sin exceder nunca que del por 100. Se estimará que el valor de los usufructos vitalicios es igual al 70 por 100 del 70 decre­ valor total del terreno cuando el usufructuario cuente menos de veinte años, y que va ciendo, a medida que aumenta la edad del titular, en la proporción de un 10 por 100 menos por cada diez años más. El Iímite de la regresión será, en todo caso, ello por 100. Al extinguirsé momen­ el usufructo, el impuesto recayente se exigirá según el valor que el terreno tuviese en el to de la extinción y con aplicación de las tarifas en tal momento vigentes. En Ia extinción del derecho real de usufructo será valorado éste en igual proporción en que fué . estimado al separarlo de la nuda propiedad. El valor del derecho de nuda propiedad se computará, 'en todos los casos, por la diferencia el entre el valor del usufructo, según las reglas anteriores, y el valor total del terreno sobre que ' recaiga el referido derecho. en Las informaciones posesorias o de dominio, cualquiera que sea el titulo de adquisición que las mismas alegue, excepto aquellas en que se justifique en forma haber sido ya satisfecho se el arbitrio por el titulo alegado como origen de Ia posesión o el dominio que haya sido acredi­ do­ tado, y las en que la fecha del acto o contrato que se alegue y pruebe como originario del minio de Ia posesión sean anteriores a 29 de junio de 1920, fecha de comienzo de la vigencia o del arbitrio. Cuando en el titulo de informaciones posesorias o de dominio no se consigne la fecha desde de los la cual poseyendo el inmueble, se partirá, para deducir el incremento de valor, se venga veinte últimos años al en que se solicite el reconocimiento del derecho de propiedad, o de los cinco anteriores, si del derecho de posesión. En los contratos de permuta se consíderará ésta como transmisión de dominio de cada uno de los inmuebles permutados. Se considerará transmisiones de dominio las ventas. con pacto de retro o a carta de gracia, sin perjuicio de la devolución de la cuota pagada si el vendedor ejercita el derecho de retracto, dentro del plazo estipulado, no siendo éste superior a cinco años. y todo otro acto jurídico que por su naturaleza produzca transmisión de dominio, cuales­ quiera que sean las formas de que se revista. ART. 5.° No estarán sujetos al arbitrio de plus valía: La hipoteca, la división de bienes, si éstos estaban poseídos en común- y proindiviso y no median de cantidades para igualar los lotes. De mediar tales entregas de cantidades, entregas el arbitrio recaerá sólo sobre la diferencia entre la cuantía de Ia participación en el condominio y el valor del inmueble adjudicado. Todo contrato que, si bien af�cte a la propiedad inmueble, no signifique transmisión de do' minio. - 294- ART. 6.0 A los efectos de la exacción de este arbitrio se equiparará el dominio: a) La posesión en concepto de dueño, y b) La del dominio útil y la del directo, en los casos de separación de ambos, pero sólo por la parte del incremento de valor correspondiente al dominio transmitido. En el caso de separación del dominio directo o mediano del útil, se estimará el valor del directo, con derecho de laudemio, como equivalente a dos veces el importe dellaudemio que se hubiera pagado, así en la última transmisión del dominio útil como en la anterior inmediata, descontándose en el cálculo la parte de laudemio correspondiente al valor del edificio. En los censos a nuda percepción, para calcular el valor del dominio del censualista se capitalizará la - pensión al 5 por 100. No se considerará transmisión de dominio, a los efectos de este apartado, las aportaciones de bienes a una comunidad de bienes hechas por los partícipes, y las adjudicaciones a los comu­ neros en los casos de Ia división total o parcial de la comunidad de bienes. Pues serán consi­ deradas transmisiones de dominio las aportaciones de bienes a una sociedad o persona jurídica colectiva, civil o mercantil, así como las adjudicaciones de bienes a los socios por disolución total o parcial de la misma o a otra sociedad; considerándose transmisión a otra sociedad la modificación de una a otra de las tres formas de constitución de his compañías mercantiles, colectivas, comanditarias y anónimas, y el cambio de razón social. También se conceptuarán transmisiones de dominio las aportaciones de bienes inmuebles hechas por los cónyuges a la sociedad conyugal, las adjudicaciones que en pago de las mismas o de sus gananciales se efectúen al disolverse aquélla (por excepción de las que procedan del ca­ pital del marido, de la dote inestimada de los parafernales) y las aportaciones hechas por ter­ ceras personas mediante escritura pública. En el caso de substituciones fideicomisarias, 'se tomará como penúltima transmisión de dominio la del fallecimiento del penúltimo heredero que haya adido la herencia, no la de adqui­ sición de la finca por el fundador del fideicomiso. En todo 10 demás, yen cuanto con la índole del arbitrio de referencia y con el derecho civil especial de Barcelona y su término sea compatible, se estará a lo dispuesto en el Reglamento vigente para la administración y recaudación del impuesto sobre derechos reales y transmisión de bienes y disposiciones complementarias. DE LAS PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO DEL ARBITRIO ART. 7.0 El arbitrio recaerá: a) Sobre el propietario o poseedor en concepto de dueño. b) En la sucesiones por causa de muerte y en los actos intervivos a título lucrativo, sobre el adquirente, y e) En los demás casos, sobre el enajenante. Están obligados al pago del arbitrio: a) E"n los casos a y b anteriores, la persona o entidad sobre quien recaiga el arbitrio o los representantes legales de ellas; b) En los demás casos, el adquirente, cualesquiera que sean las estipulaciones que en contrario establezcan las partes contratantes, y salvo el derecho de aquél de descontar del precio el importe del gravamen que legalmente recaiga sobre el ena­ [enante. A este efecto, los Notarios, funcionarios públicos encargados de autorizar los documentos de transmisión, están obligados a exigir de los enajenantes Ia justificación de que los inmuebles que pretendan enajenar estén al corriente en el pago de las cuotas vencidas con motivo de trans­ misiones anteriores, si la fecha de éstas es posterior a 28 de junio de 1920. En caso de existir cuota o cuotas pendientes, se estimará que el adquirente asume por con­ trato la obligación de pagar los descubiertos en que, por razón del arbitrio y del inmueble de referencia, se encontrara su enajenante. - 295- --_-_�--===--=--------�-- --- DE LOS TERRENOS SUJETOS AL ARBITRIO y DE LOS EXENTOS ART. 8. ° Están sujetos al arbitrio de plus valía los terrenos sitos en el término municipal de Barcelona, estén o no edificados. Están exentos del arbitrio los terrenos afectos a las explotaciones agrícolas, forestales, ga­ naderas o mineras y que no tengan Ia consideración legal de solares, según los párrafos siguientes. Tendrán la consideración legal de solares, a los efectos de este arbitrio, y a tenor de 10 dispuesto en el núm. 6 del art. 286 del Estatuto municipal y R. D.-ley de 3 de abril de 1928, del Catastro parcelario jurídico de España. A) En el casco de esta ciudad, todos los terrenos situados en el mismo, cualquiera que sea su valor, aprovechamiento y destino. B) Fuera del casco de la población : a) Los terrenos edificados, los jardines anexos a los edificios y las calles particulares. b) Los demás terrenos propios para la edificación; en­ tendiéndose como tales aquellos . que, por su inmediación a núcleos urbanos o zonas urbanizadas, hayan adquirido un valor notoriamente superior al que les correspondería como terrenos de labor. Están exentos del arbitrio los terrenos en que están construídas la Iglesia Catedral, las igle­ sias parroquiales y ayudas de parroquia, los hospitales, asilos de pobres, seminarios, colegios de enseñanza gratuita, casas de corrección y cualesquiera otros de naturaleza análoga, cuyo fin primordial sea la enseñanza o beneficencia, pero no disfrutarán de exención los terrenos ocu­ pados por edificios o construcciones en los que, aunque se dé en ellos enseñanza o practique la beneficencia, no constituyan éstas el fin primordial de la entidad ocupante del inmueble, a juicio de la Comisión Municipal Permanente. Están exentos del arbitrio los terrenos que sean propiedad de: a) El Estado. b) El Municipio de Barcelona. c) La Provincia de Barcelona, que se ballen destinados a un servicio público y mientras continúen afectos al mismo. d) Cualquiera persona o entidad por los terrenos afectos de modo permanente a servicios de beneficencia o enseñanza gratuita, cuya exención acuerde el Ayuntamiento. Los terrenos comprendidos en los apartados c·y d que dejaren de estar afectos al uso que motive su exención o que fueren enajenados, serán sometidos al gravamen como si aquella exen­ ción no hubiese existido, excepto en los casos en que la transmisión se realice a título gratuito e implique la afectación de los bienes a. un destino que, con arreglo a los mismos apartados e y d, lleven aparejados el otorgamiento de igual beneficio. El derecho de exención habrá de referirse siempre a Ia persona o entidad sobre quien re­ caiga el arbitrio, a tenor de los preceptos del art. 7.°, con total abstracción de la persona o entidad obligada al pago, la que deberá ser solicitada por la que tenga tal derecho y justífícar los motivos de exención. En ningún caso, ni aun en el de existencia de deuda del Ayuntamiento a favor del obligado al pago del arbitrio por crédito directo o transferido, podrán el Ayuntamiento ni la Comisión Municipal Permanente declarar exceptuadas del arbitrio otras personas o entidades o inmuebles que los indicados en este artículo. Sólo en casos excepcionales, a juicio de la Comisión Muni­ cipal Perrnanerrte, podrá ésta condonar el arbitrio equivalencia de la cesión gratuita de terrenos viales necesarios para la apertura de nuevas calles. Si se anulara o rescindiera por resolución firme judicial o administrativa el acto o contra­ to en cuya virtud se efectuara la transmisión de dominio que diera origen a la obligación de con­ tribuir, el Ayuntamiento estará obligado a devolver el importe del arbitrio cobrado, cuando le fuera reclama-lo antes de haber transcurrido cinco años del acto o contrato por el que se deven­ gó el arbitrio, pero no los intereses correspondientes al tiempo transcurrido desde la exacción de la cuota. 296 - Si el acto o contrato traslativo de dominio estuviese sujeto a condición ducirá la suspensiva, no pro­ obligación de contribuir. Ésta nace, sin embargo, en la fecha del acto o del contrato, si entonces el adquirente estuviese en posesión de los terrenos o en la fecha en que entrase teriormente pos­ a poseerlos, cualquiera que sea el concepto de posesión. PERioDO DE IMPOSICIÓN AR'r. 9.0 Cualesquiera que sea el enajenante y el adquirente, toda transmisión de domi­ nio de los terrenos sujetos al arbitrio, ocurrida durante la vigencia de éste, termina el de período imposición que comienza a partir de la transmisión inmediatamente anterior cualquiera que sea la fecha, siempre que haya ocurrido dentro de los últimos treinta años. Si dicha transmisión anterior fuese más remota, se estimará como fecha inicial del período imponible la corres­ pendiente anterior en treinta años a la de la transmisión de dominio sujeta al arbitrio de que se trate. . La transmisión de dominio se verificará en el momento del fallecimiento del testador o causante en el caso de la transmisión mortis-causa; en el momento de perfeccionarse el contrato o donación, cuando éstos motiven la transmisión, entendiéndose que la donación o. el contrato se perfeccionan en el momento en que se consignen o reconozcan en documento autorizado por Notario, funcionario judicial o administrativo competente, y, en los demás casos, desde el mo­ mento de la realización de la transmisión, o desde que se solicite su inscripción en el de la Registro Propiedad. Este momento es el que determinà la fecha de la transmisión actual; la de la transmisión inmediata anterior es la en que entró en posesión del terreno el actual trans­ mitente, sea cualquiera su fecha. La fecha de la división de bienes poseídos en común y proindivíso no será considerada como fecha anterior, sino que lo será la en que los condueños entraron en posesión de la comu­ nidad de bienes. DE LA OBLIGACION DE CONTRIBUIR ART. 10. La obligación de contribuir nace en la misma Ie cha en que termina el período de imposición, según el artículo anterior. Los obligados al pago del arbitrio, según el art. 7.°, deberán presentar en el Negociado de Plus valía, bien personalmente, bien por medio de mandatario, a los treinta días de la fecha de los. documentos si se trata de contrato inter vivos, y a los seis meses de la defunción del causante si se refiere a transmisiones mortis causa, y, en todo caso, dentro de los treinta días siguientes al en que tenga lugar el pago por derechos reales, los documentos en que conste la transmisión del dominio sujeta al . pago del arbitrio. La misma obligación adquiere el vendedor, sin perjuicio de la responsabilidad del la pago de cuota definitiva liquidada, que al comprador impone el art. 7.0, si en el documento de venta aparece impuesta a aquél la obligación de satisfacer la cuota correspondiente del arbitrio. DEDUCCIONES LEGALES ART. I I. Se deducirá del valor corriente en venta al final del período de incremento de valor: a) El valor de las mejoras permanentes realizadas durante dicho período en el terreno y subsistentes en aquella fecha, y, por tanto, serán deducibles los gastos de explanación y ni­ velación del terreno, los de su urbanización y la redención de censos. Otras mejoras análogas subsistentes en la fecha de la transmisión, procurándose conservar constantemente la homogeneidad de los conceptos, y, por tanto, al computar el aumento de valor de situación junto con el del terreno, como previene el art. o 3. de esta Ordenanza y el - 297- art. 386 del Decreto-ley de 8 de marzo de 1924. La Oficina liquidadora tendrá buen cuidado de no computar a dicho aumento de valor de situación ninguna. de las mejoras que haya costeado el enajenante.' b) Cuantas contribuciones especiales de las comprendidas en el art. IV, cap. III dellibro II del vigente Decreto-ley de Administración municipal se hubieran devengado e ingresado por razón del suelo en el mismo período. Tratándose de terrenos sitos en la zona de Ensanche, re­ gidos por la Ley de 26 de julio de 1892, y siempre que durante el período imponible hubiese con­ tribuído por urbana con el recargo extraordinario del 4 por 100 a que se refiere el núm. 4 del art. 13 de dicha Ley, se deducirá el 25 por 100 de la cantidad pagada por dicho concepto. Asi­ mismo se deducirá el valor corriente en venta del terreno al final del período de incremento el valor actual que en la fecha de la condonación tuvieran las cuotas y recargos ordinarios y ex­ traordínaríos condonados al propietario a tenor del art. 28 de aquella Ley, en cuanto las cesiones o las obras se realizaran durante el período de imposición del arbitrio. El valor actual de los impuestos y recargos condonados se entenderá que la diferencia entre el valor absoluto de la anualidad y su descuento es matemático, aplicando a éste la tasa uniforme de 4 por 100. El importe de 10 pagado al Ayuntamiento durante el período de imposición, en concepto de arbitrio sobre solares sin edificar por el terreno sujeto al arbitrio de plus valía. La justificación del importe de los gastos deducibles indicados antes, corresponde al con­ tribuyente, viniendo obligado a probarlos documentalmente en el expediente dentro del plazo que le señale la Administración, que no será menor de quince días, sin que ello sirva de pretexto para el aplazamiento de la liquidación, la que se practicará apurados los términos de la Orde­ nanza, teniendo para ello en cuenta los gastos hasta entonces justificados, a reserva de recti­ ficarla y devolver 10 cobrado de exceso, cumplido en su totalidad tal requisito. Será de Ia exclusiva competencia de la Delegación municipal de Hacienda la valoración del terreno vial que se ceda al Ayuntamiento, como deducción del incremento de valor del terreno, a los efectos de la liquidación de la cuota de plus valía, así como la propuesta de acuerdo a la Comisión Municipal Permanente para su aceptación o no. TARIFA ART. 12. Las cuotas del arbitrio serán calculadas con arreglo a la siguiente tarifa: De 0'01 por 100 a ro por 100 de incremento de valor del terreno, entre las dos últi­ mas, transmisiones, se devengará una cuota de 5 por IbO sobre dicho incremento; por cada 2 por 100 más o fracción de 2 por 100 'de dicho incremento, después del primer 10 por 100, se aumentará la cuota en un. I por 100, y -así sucesivamente hasta el último grado de la escala, en el que le corresponda una cuota de un 25 por 100 sobre dicho incremento. La cuota percibirá sin descuento alguno, cuando el período imponible no exceda de diez se años; por cada diez años más o fracción de período imponible, además de los diez años primeros, o sea de diez años y un día a veinte años, se descontará de la cuota resultante de la liquida­ ción un 10 por 100, y así sucesivamente por cada diez años más o fracción de período imponible. En las sucesiones o transmisiones mortis causa directas entre padres e hijos, y .en las entre cónyuges, la cuota exigible de­ por este arbitrio no podrá rebasar de la que por impuestos de rechos reales corresponda a Ia totalidad de cada uno de los bienes inmuebles que integran Ia herencia, que radiquen en el término municipal de Barcelona. La justificación del importe de la aludida cuota pagada por el impuesto de derechos reales corresponde al contribuyente, viniendo obligado 'a probarlo documentalmente en el expediente, dentro del plazo que se señale, que no será menor de quince días; sin que ello sirva de pretexto para el aplazamiento de la liquidación, la que será verificada, terminado aquel plazo, por la Administracíón con los datos de que disponga, y se procederá al cobro de Ja cuota, sin perjuicio de rectifícarla, y de devolver 10 cobrado de exceso cuando proceda. Con el fin de fomentar la pequeña propiedad en las transmi.iones de dominio de inmuebles cuya porción de terreno sea de valor actual, según peritación del Arquitecto municipal, que - 298 -, no exceda de 5,000 ptas., se descontar á de la cuota liquidada el 50 por 100, siempre que el dueño de dicha porción de, terreno no posea otro u otros inmuebles, Se descontará el I por 100 de Ja cuota definitíva del citado arbitrio si se han presentado al Negociado de Plus valía, para la liquidación de aquélla, los documentos en que conste la transmisión de dominio sujeta al :: rbítrío, en la forma y caws determínados en el art. 10. La Comisión Municipal Permanente del Ayuntamiento queda facultada para acceder al derecho de los herederos que 10 soliciten' antes de transcurridos treinta días hábiles de serles notificada la cuota o cuotas correspondientes del arbitrio, en las transmisiones de dominio de inmuebles, mortis causa, al- pago fraccionado de as cuotas definitivamente liquidadas en un número de anualidades que no podrá exceder de diez, ello solamente cuando tales herederos hayan obtenido el aplazamiento del pago de la cuota por impuesto de derechos reales correspon­ diente al inmueble sujeto al arbitrio, y con la condición suspensiva de que garanticen el pago de las cuotas aplazadas y el de sus intereses legales correspondientes, con hipoteca suficiente, constituida a favor del Ayuntamiento. Si tales hipotecas por cuotas aplazadas y sus intereses no pudieran ser inscritas en el Registro de la Propiedad por causa no imputable al Ayuntamien­ to, o fueran insuficientes, quedará sin efecto el aplazamiento de pago de las cuotas de referència. siendo éstas exigibles inmediatamente. PROCEDIMIENTO ART. 13. Obtenidos los datos necesarios de las transmisiones de dominio+sujetas al ar­ bitrio, la Oficina procederá a instruir el oportuno expediente, en el que hará constar, a la vista de los datos que respecto de valoraciones existen en el Ayuntamiento, las que corresponda aplicar a la porción de terreno cuya transmisión está sujeta al arbitrio en las dos fechas de comienzo y terminación del periodo imponible, teniendo en cuenta especialmente los datos procedentes de valoraciones oficiales; y, según sus conocimientos técnicos, la situación del terreno, sus con­ diciones y características, las servidumbres a que está sujeto y si está afectado por trazados viales. En cuanto a la superfície, se atendrá el Negociado de Plus valía a la inscrita en el Registro de la Propiedad, sin perjuicio de la que resulte acreditada en definitiva. Se estimará exacta la superficie que no difiera de la verdadera en más de un 5 por 100. Se practicará la liquidación y se exigirá el pago íntegro de la cuota a uno de entre los obligados al pago de la misma, cuando éstos sean varios. Sin embargo, cuando el interesado a quien se exigiera dicho pago 10 solicitare dentro del plazo de quince días de la notificación de fa cuota, se liquidará separadamente Ia que le corresponda satisfacer; pero en este caso se to­ marán, del oportuno documento, las notas necesarias para exigir de los terceros interesados la cuota que les corresponda. Liquidada la que sea pertinente a cada transmisión de dominio por el arbitrio de que se trata, y aprobada por el Iltre. Sr. Teniente de Alcalde Delegado de Hacienda, se notificará - a los interesados a domicilio, exigiéndoles la firma del duplicado de la notificación que se les haga, significándoles que tienen el plazo improrrogable de quince días para recurrir ante el Excmo. Sr. Alcalde contra la cuota provisional que se les haya señalado; advirtiéndoles que si dejan pasar dicho plazo sin alegar nada por escrito, se entenderá definitiva la 'misma y se pasará al cobro por la Sección de Recaudación, a la que se remitirán los talones correspondien­ tes con la lista cobratoria. Si los interesados quisieran hacer uso del derecho de reclamar que se les haya concedido por el Iltre. Sr. Teniente de Alcalde, presentarán por escrito dicha reclamación, dirigida al exce­ lentísimo señor Alcalde, pudiendo acompañar a la mismaJos documentos y justificaciones que consideren conducentes a la defensa de su derecho. Ingresado el recurso en el Ayuntamiento, se pasará el mismo a informe del Negociado de Plus valía. Emitido el informe, pasará el expediente a una Junta o Tribunal formado por la - ilustre Comisión de Hacienda, presidida por el señor Teniente de Alcalde Delegado del mismo ramo, quien- tendrá todas las atribuciones inherentes a la presidencia. En presencia de todo 10 - 299- actuado, la repetida Junta adoptará el acuerdo que estime procedente, el cual será elevado a la resolución de la Comisión Municipal Permanente, por el Iltre, Sr. Teniente de Alcalde Dele­ gado de Hacienda. La decisión de esta última Comisión constituirá acto administrativo a todos los efectos legales procedentes. El Negociado de Plus valía está autorizado para reclamar a los contribuyentes todos los documentos y datos que deban tener en su poder, con arreglo a derecho o según costumbre que sean precisos para la práctica legal de la liquidación, y los interesados vendrán obligados a presentarlos y facilitarlos en el plazo que aquél le señalare, que, en ningún caso, excederá de quince días, bajo la sanción de incurrir, si no 10 efectuaran, en la multa correspondiente por in­ fracción de la Ordenanza. Deberán dejarse los documentos en el Negociado de Plus valía durante el tiempo que se con­ . sidere necesario para su estudio, sin que pueda exceder de quince días. En caso de no presentar los interesados los documentos que se les exijan en el plazo seña­ lado, la Oficina podrá reclamarlos de oficio, a costa de los interesados, a los funcionarios a quieees corresponda expedir copia de los mismos, sin perjuicio de la sanción que; con arreglo a la Ordenanza, sea procedente. Cuando, después de la segunda citación a los contribuyentes para que se presenten los docu­ mentos o para que faciliten los datos indicados en el presente artículo, dejaren aquéllos de pre­ sentarlos o aportarlos, el Negociado de Plus valia practicará la liquidación con los datos de que disponga, sin perjuicio de las reclamaciones que procedan con arreglo a la Ley. La liquidación del arbitrio cuya administración regule esta Ordenanza será notificada a los contribuyentes interesados íntegramente, figurando en la notificación los datos que a con­ tinuación se indica. a) El valor del terreno en la fecha en que nació la obligación de contribuir. b) El mismo valor en la fecha en que terminó la obligación de contribuir. e) Los aumentos y las deducciones procedentes con arreglo a las disposiciones del art. 422 del Estatuto. d) El incremento líquido de valor. e) El tanto por 100 de la tarifa del arbitrio que se aplica al incremento del valor. I) El número de anualidades en que podrá hacerse efectivo el pago de la cuota del arbi­ trio; y g) El recurso que contra la liquidación pueda interponer el contribuyente. El documento acreditativo del interesado o interesados en los expedientes aludidos deberá ser presentada necesariamente con el primer escrito de reclamación contra la cuota provisio­ nalmente liquidada; si el expediente contuviera más de una cuota liquidada de plus valía por ser varias las fincas transmitidas; deberán ser presentadas con el documento acreditativo del apoderamiento, tantas copias simples del mismo cuantas sean las fincas de que conste el expe­ diente y sus secuelas .. La Oficina administrativa de plus valía exhibirá en todo momento los expedientes, duran­ te las horas de oficina de despacho público, a los interesados o sus legales representantes, bas­ . tando para ello la petición verbal de los mismos, a fin de que puedan deducir las reclamaciones pertinentes contra las cuotas que se les haya fijado por el incremento de valor asignado por la Administración municipal. Cuando en las reclamaciones contra las cuotas provisionales sean objeto de impugnación las valoraciones periciales de la Administración municipal, deberán ir acompañadas de certifi­ cación razonada subscrita por perito. Para la resolución de la discrepancia entre el incremento de valor asignado por el perito de la Administración y el del contribuyente reclamante, el Teniente de Alcalde Delegado de Hacienda intentará que los dos peritos lleguen a un acuerdo en tal incremento. Si se obtuvie­ ra el acuerdo, el incremento así estimado será definitivo, y de cargo del reclamante los derechos de su perito. Si no recayera acuerdo, el Teniente de Alcalde Delegado de Hacienda 10 comu nicará al Alcalde, para que éste interese del Presidente de la Asociación de Arquitectos de Cata­ luña la designación de Arquitecto tercero que no sea funcionario municipal ni tenga ni haya - 300 - tenido relaciones profesionales con el contribuyente interesado en la peritación de que se trate, a quien le corresponda el turno por orden de edad en la lista de Arquitectos residentes en Bar­ celona que posean este título desde diez años, cuando menos. Si el perito tercero estuviera de acuerdo con alguna de las tasaciones anteriores, ésta se tendrá por definitiva. Cuando los valores estimados por el perito tercero d.fieran de alguno o algunos de los ante­ riormente indicados, la Comisión Municipal Permanente del Ayuntamiento fijará las valora­ ciones que estime más acertadas, que no podrán ser, en caso alguno, superiores a la máxima ni inferiores a la minima de las evaluaciones periciales. El acuerdo de la indicada Comisión Municipal Permanente tendrá el carácter de un acto administrativo y será reclamable ante el Tribunal Provincial Económico administrativo. Los honorarios que devengará el perito tercero serán los consignados en la tarifa aprobada por R. D. de o r , de diciembre de 1922; y serán satisfechos por mitades entre la Administración municipal y el contribuyente en el caso de que la diferencia entre las valoraciones de ambas fechas de comienzo y terminación de periodo imponible que fije la Comisión Municipal Perma­ nente esté comprendida entre la de las dos primeras peritaciones disconformes, o por la Admínís­ tración o por el contribuyente, según la indicada diferencia fijada por la Comisión Municipal Permanente, esté comprendida entre las valoraciones del terreno (d'e la fecha más reciente de terminación de periodo imponible) y la de la más remota de comienzo sea igual a la que fije el perito del propietario contribuyente, o igual a la que fije el Arquitecto del Ayuntamiento. En ningún caso podrá servir de base para los efectos tributarios el resultado de la tasación pericial hecha por el perito tercero si la diferencia entre las valoraciones del terreno en las fechas del comienzo y terminación del periodo imponible fueran menor que la estimada por el perito del propietario contribuyente o mayor que la fijada por el Arquitecto del Ayuntamiento. Cuando la impugnación se refiera a emplazamiento de la finca, su forma, dimensiones, su­ perficie, alineación, rasante o cuanto pueda ser gráficamente representado, deberá ir acompa­ ñada de plano autorizado por perito. De no acompañar el reclamante dichos documentos en el plazo prudencial que le determine la Administración, que no será menor de quince días, se le tendrá por desistido de la reclamación. Transcurridos dos meses sin que el reclamante, o su mandatario legal acreditado en el expe­ diente, comparezca al requerimiento por cédula duplicada de la Administración para evacuar alguna diligencia, se entenderá que renuncia a la reclamación y se procederá a terminar el expe­ diente incoado o a su archivo, según proceda. Caducará también la reclamación cuando el reclamante, o su mandatario legal acreditado en el expediente, no haya reinstado su curso en el plazo de cuatro años, a contar desde la últi­ ma gestión que hubiere practicado o desde la última diligencia en que hubiere intervenido. La comunicación a los interesados, de la resolución de la citada Comisión Municipal Per­ manente a la reclamación que hubiesen presentado, deberá contener la expresión del recurso que proceda, la Autoridad ante la cual se ha de presentar y el término para interponerlo. Las notificaciones que motivan los trámites y resoluciones del expediente podrán hacerse a los contribuyentes, o a sus representantes legales, en los domicilios respectivos, o en el Negociado de Plus valía, con todos los requisitos de forma que prescriben las disposiciones legales. En el caso en que el interesado a quien haya de notificarse una- resolución no tenga domi­ cilio conocido por haber dejado el que conste en el expediente, o cuando se ignore su paradero . por cualquier motivo, se publicará la providencia en el Boletín Oficial de la provincia. Por ningún motivo podrán los interesados diferir el pago de las cantidades liquidadas ni aun a pretexto de reclamación contra la liquidación practicada, sin perjuicio del derecho a la devolu­ ción si procediere, y, en su consecuencia, la Administración procederá a hacer efectivo el importe del débito por la via de apremio una vez transcurrido el plazo señalado para el pago, sin haber­ lo efectuado los interesados. Como todas las reclamaciones formuladas contra las cuotas provísíonalmente señaladas, deben presentarse en forma reglamentaria por escrito, a tenor de los articulos anteriores. La - 301 - Oficina administrativa no admitirá reclamación verbal de clase alguna, ni podrá entrar ert dis­ cusión con el interesado respecto de la meritada liquidación ni del expediente que la motive. A fin de simplificar en 10 posible la admínistración del arbitrio de plus valía no obligando a los contribuyentes a presentar por escrito reclamaciones contra errores de hecho en las liqui­ daciones de cuotas de plus valfa, se delega en el Tenien te de Alcalde Delegado de Hacienda para la resolución de reclamaciones verbales contra las liquidaciones provisionales de cuotas de plus valía cuando el objeto de tal reclamación consista en los casos siguientes: A) Errores aritméticos o de aplicación del tipo de tarifa en la liquidación deIas cuotas provisionales de dicho arbitrio. B) Separación de dominio directo y útil, cuando en la liquidación provisional de dicha ' cuota no hubiesen sido separados. C) Errores de superficie debidamente comprobados, en más o en menos, al ser tomados como base de la liquidación de la cuota; o de situación del inmueble transmitido correspondíente. D) Mayor o menor extensión de período imponible del provisionalmente calculado. E) Descuento del incremento de valor en el cálculo onsable del pago de las cuotas - correspondíentes. A este efecto, los propietarios tendrán Ia consideración de arrendatarios de las fincas que cedan a precario. En los casos de subarrendamiento, la responsabilidad subsidiaria comprende a todos los subarrendadores y subarrendatarios solidariamente. Cuando misma vivienda esté ocupada varias personas sujetas al arbitrio a tenor una por _ de lo dispuesto en el art. 82 del Reglamento de 2g de junio de rç r r res­ , será directamente ponsable del pago de la cuota el cabeza de familia; pero la insolvencia o exención personal del mismo de no exime del pago a las demás personas que ocupen la vivienda y que no gozaren exención. A los efectos del párrafo anterior, los jefes de pensionados y los de comunidades de todas clases tendrán la consideración de cabeza de familia, respecto a los pensionistas y de los miem­ bros de la misma que habiten común. Toda asociación cuyos Estatutos priven a sus miem­ en bros de la facultad de poseer individualmente, es responsable del pago del arbitrio de inquilinato debido .por.Ios mismos. Del pago de las 'cuotas correspondientes a las fondas y casas de hués­ pedes, declaradas como tales a los efectos de las contribuciones directas del Estado, serán di­ rectamente responsables las empresas explotadoras de los referidos establecimientos, y subsi­ diariamente los arrendatarios y los propietarios de los inmuebles, en los casos del párrafo segun­ do de este articulo. ART. 22. Los propietarios de los inmuebles objeto del arbitrio de Inquilinato no son res­ ponsables del pago de ninguna cuota del arbitrio, salvo aquellas que les correspondan con suje­ ción estricta a los preceptos de esta Ordenanza. ART. 23. Las cuotas del arbitrio. de inquilinato se devengarán mensualmente el dia o I. de cada mes, en la fecha en que nazca la obligación de contribuir cuando fuera distinta de la indi­ cada anteriormente. En este último caso, las cuotas se rebajarán en la proporción correspon­ o diente a los dias transcurridos desde I. del mes en que nazca la obligación de contribuir. o Las modificaciones de la obligación de contribuir que sobrevengan después del dia r. de cada mes no surtirán efecto durante éste. ART. 24. Las cuotas del arbitrio de inquilinato recaen sobre el cabeza de familia que ocu­ pe la habitación, aunque exista contrato de inquilinato a nombre de otra u otras personas, las cuales, sin embargo, serán en este caso responsables subsidiariamente del pago del arbitrio. ART. 25. El padrón será formado a base de las declaraciones de propietarios e inquilinos. Cuando éstos no sepan, no puedan o no quieran formular las declaraciones, se harán las 'inclu­ siones del padrón, o altas adicionales, según proceda, de oficio. .Las cuotas liquidadas en esta forma podrán dejarse firmes por un trimestre, si son recla­ madas dentro del primer semestre a que abarque la liquidación, aunque se demuestre su ímpro­ cedencia, e igual procedimiento podrá seguirse cuando la reclamación se inste con posterioridad, esto es, que en cada una de las cuotas liquidadas de oficio por Ia falta de declaración, del inte­ resado, podrá no rectificarse, sea cualquiera la razón en que se apoye la la resolución impugnación y que se dicte por el periodo. de unrtrimestre, más el tiempo transcurrido desde la liquidación hasta el dia en que se protesta, sin que ello excluya Ia penalidad . en que in­ curran los defraudadores. ART. 26. El padrón será expuesto al público por un término de diez días, contados desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial; quedando las cuotas no reclamadas en dicho plazo firmes-y consentidas .. Las altas y bajas fundadas solamente en modificaciones,' en el su­ jeto o en el objeto del arbitrio, serán por meses enteros, e igualmente se procederá con las rec­ tificaciones debidas a variación en la base. Sin embargo, el Ayuntamiento, aparte el beneficio especial que concede el· art. 33 a los que paguen la cuota anual por anticipado, podrá consignar otra, como el de que la cuota no sufrirá alteración durante el ejercicio económico, aunque el contribuyente sufra aumento en su base tributaria, bien por aumento del alquiler de la habitación que ocupe, por cambio a otra de, mayor precio o ampliación de la que disfrutaba. ART. 27. Cuantas reclamaciones se produzcan relativas a la inclusión en los padrones, cuantía de las cuotas y demás incidencias de la exacción del arbitrio, serán 'resueltas por el encargado de la Oficina de Impuestos directos, encargada de Ia administración del arbitrio, siempre que no le ofrezca duda el caso de que se trate en relación con 10 establecido por esta Or­ denanza y demás disposiciones aplicables y se refiera a la reclamación que no deba producir recurso; en caso contrario, dictará cuantas providencias crea necesarias y practicará las diligen­ cias que estime precisas, y concluso el expediente, elevará al Excmo. Sr. Alcalde un proyecto de resolución, quien resolverá en definitiva, de cuyo acuerdo dará traslado el mencionado fun­ cionario al interesado, en la forma prevista por el Reglamento de procedimiento de 29 de julio de ' 1924. ART. 2,�L En los recursos ante el Tribunal Económico administrativo provincial, el fun­ cionario que se menciona en el artículo precedente tomará las vistas q'!:le s� ofrezcan al Ayun­ tamiento o Alcaldia y diligenciará los informes que procedan, que autorizará el excelentísimo señor Alcalde, o remitirá los expedientes, cuando éstos sean recl-amados; redactando los oficios 'que los .acompañen o informes que procedan, autorizados, asimismo, por el excelentísimo señor Alc�&.· . ART. 29. El impuesto, salvo.Ias exenciones motivadas por la aplicación delart, 24, .se co­ brará por trimestre. y a domicilio, en la misma forma y plazos que las contribuciones e im­ puestos del Estado, con arreglo al procedimiento establecido por la Instrucción. de 26 de abril de 1900 y R. D. de 2 de marzo de 1926 y demás disposiciones complementarías. ART,. 30. Las liquidaciones que procedan en virtud de altas y bajas y. de los cobros com­ plementaríos por razón de las, cuotas no liquidadas o mal Iíquidadas, se establecidos adaptarán a los plazos en la Instrucción de recaudación de 26 de abril de '1900' Y en las disposiciones complementarias. ART. 31. Serán' defraudadores del arbitrio: o r. Los que alteren la verdad en las declaraciones que deben presentar. o 2. Los que no presenten las declaraciones a que están obligados, según los preceptos de esta Ordenanza, o los documentos a que la misma les obliga, así como los que dificulten la estimación del valor en renta de las fincas o parte de ellas, cuando esta se acuerde con arreglo a los preceptos contenidos en los artículos anteriores. o 3. Los que cometan algún acto que entorpezca la recta aplicación del arbitrio o contri­ buyan a que se defrauden los intereses municipales. ART. 32. Cada una de las faltas especificadas en el artículo anterior será castigada con una multa de 50 a 125 ptas., que impondrá la Alcaldia a propuesta de la Oficina encargada de la administración del arbitrio. A los que dejen de satisfacer el arbitrio en los plazos reglamentarios, les será exigido por la vía de apremio. --- -- --- -- - ----- -- -------- ART. 33. Los tipos de gravamen se ajustarán a la siguiente tarifa: Alquileres anuales por 100 De 840 a 900 ptas . I De 901 a 960 ptas . l'50 De 961 a I,:i:40 ptas . 2 De 1,141 a l,5°° ptas . ',' 3 De 1,5°1 a l,620 ptas . 4 ' De 1,621 a l,800 ptas . 5 De 1,801 a l,920 ptas . 6 De 1,921 a 2,°4° ptas . 7 De 2,°41 a 2,160 ptas . 9 De 2,161 a 2,4°° ptas ' . 10'75 De 2,401 a 2,7°0 ptas . 13 De 2,7°1 a 3,000 ptas . 15'50 De 3,001 a 3,600 ptas . 17 De 3,601 a 4,200 ptas : . 18'50 De 4,201 a 5,100 ptas . 20 De 5,101 a 6,000 ptas . 22 De 6,00'1 a 6,900 ptas . 23 De 6,901 a 7,800 ptas . 24 De 7,801 a 9,000 ptas . 24'50 De 9,001 en adelante . 25 Sociedades Anónimas y Comanditarias por acciones . 8 Almacenes y despachos comprendidos en el apartado e de] art. o I. de la presente Ordenanza 10 . Para la aplicación de esta tarifa: se acumularán todos los alquileres imputables a un mismo contribuyente, según expresa el art. 18. ART. 34. A los que satisfagan el importe de la anualidad del arbitrio dentro de los diez días siguientes al último del primer mes del primer trimestre, se les concederá una bonificación del 6 por 100 sobre la cuota, siendo condición indispensable para obtener tal beneficio que 10 soliciten con anticipación y efectúen el pago en las Oficinas de Recaudación." Las cuotas pagadas por anticipado serán inalterables durante el ejercicio a que correspon­ dan, sea cualquiera el cambio de circunstancias tributarias que sobrevengan, con la sola excep­ ción de aquellas �n que se demuestre que se liquidó el arbitrio por un alquiler inferior al real, o que la base de tributación es inferior a la renta asignada al local en el Registro fiscal. ART. 35. En todo 10 no previsto en esta Ordenanza se estará a 10 prevenido en el art. II de la Ley de rz de junio de 19II, Reglamento para su aplicación de 29 del mismo mes y año y R. D. de I I de septiembre de 1918. ART. 36. Esta Ordenanza regirá durante el presente ejercicio y su prórroga, si la hubiere. - 342- DIVISIÓN DE ZONAS Y SITUACIÓN DE LOS LOCALES CORRESPONDIENTES A LAS MISMAS PARA DESPACHO DEL ARBITRIO DE INQUILINATO ZONA PRIMERA (Situada en la Ronda de San Pablo, o n. 38) Empieza en la Puerta de la Paz en su confluencia con el mar; sube por la Rambla, acera izquierda, hasta la calle de las Cortes; sigue por ésta, números pares, hasta la calle de Rocafort, por la que baja, sólo los números pares hasta la calle de Fontova; siguiendo por ésta, también acera de los números pares, hasta la falda de Montjuich, por donde da la vuelta por detrás de toda la barriada del Pueblo Seco, hasta encontrar el mar en el dique del Oeste. ZONA SEGUNDA (Situada en el Paseo de Pujadas, n.? I, junto a Bellas Artes) Empieza en el Mar, Puerta de la Paz; sube por la Rambla, acera derecha, hasta la calle de las Cortes; sigue por ésta, acera números pares, hasta la calle de Marina, por la que baja, acera de los números impares, hasta el mar. ZONA TERCERA (Situada en la Oficina del distrito X, Plaza de Valentin Almirall, San Martín) Empieza en la calle de Marina, en su confluencia con el mar; sube por esta calle, números pares, hasta la Travesera; por ésta, números impares, hasta la calle de Cerdeña, va por ésta, números pares, hasta el torrente del Carmelo, y éste arriba, por la acera derecha, camino del Coll, continúa, por el de Lourdes y el de San Ginés, a buscar el mar en el torrente de Bar­ celona. ZONA CUARTA (Situada en la calle de Mozart, o n. 24) Empieza en la calle de Rocafort, chaflán a Provenza; sigue por Provenza,. números impa­ res, hasta la calle de Viladamat; por esta arriba, números pares, hasta la carretera de Sarrià: sube por ésta a la derecha, hasta la Diagonal, por la que sigue, números pares, hasta ellímite de Sarriá; siguiendo éste arriba hasta la montaña, por la que da la vuelta a buscar el camino de San Ginés; éste abajo, por la derecha, hasta el camino de Lourdes, continúa por el mismo hasta el torrente del Carmelo; por éste, hasta la calle de Cerdeña, números impares, y por la calle de Cerdeña hasta la Travesera; sigue por la misma, números pares, hasta la calle de Marina, ésta, impares, hasta Provenza, y por esta callé, números impares, al punto de partida. - 343 - ZONA QUINTA (Situada en la calle .de Ia Diputación, n.? 307, pral.) Empieza por Ia-calle de las Cortes, en el chaflán con la de Rocafort, acera de los números impares, y sigue por la calle de las Cortes, siempre impares; hasta la calle de Marina; sube por ésta, acera de los impares, hasta la calle de Provenza, por la que continúa, acera de los números pares, hasta la calle de Rocafort, por la que baja, sólo comprendiendo los números pares, a buscar el punto de partida. ZONA SExTA (Situada en la Oficina del distrito VII, Cruz Cubierta, o n. 104, Hostafranchs) Empieza en el dique del Oeste; sube, por la parte alta de la falda de Montjuich, a en· contrar la calle de Fontova; sigue por ésta, números pares, hasta la calle de Rocafort, de ésta arriba, números impares, hasta la calle de Provenza, y por ésta, números impares también, hasta la calle de Viladomat; sigue por la misma, números impares, hasta la carretera de Sarriá, y por ésta hasta la Diagonal; sigue por ella, 'números pares, hasta ellímite de Sarriá, siguiendo por el camino hasta el final del término municipal, dando la vuelta, por San Pedro Mártir, al torrente, término dè Hospitalet y .. del Prat, continuando hasta el mar. ZONA SÉPTIMA (Situada en la ex Casa Consistorial de Sarriá) Comprende los ex pueblos de Sarriá y de Las Corts de Sarriá. - 344'- ORDENANZA N.o 49 'POMPAS- FÚNEBRES' ART. 1.0 Se establece un arbitrio sobre el servicio de Pompas fúnebres que se regirá por los . ' preceptos, de la presente Ordenanzar ' AR'r. 2.0 El servicio de conducción de cadáveres se prestará con los coches de Ia Casa de' Caridad; excepto cuando se trate de personas fallecidas en el Hospital de Ja Santa Cruz, si éste tiene servicio propio. ART. 3.0 EL4-yunt-amiento 'percibirá sobre dicho servicio un -,arbitrio de: 5 por IQO sobre facturas que no excedan de' 200 ptas. 10 por 100 sobre facturas que, excediendo de 200 ·pt�., sean' inferiores' a soo. - IS' .por. 100 sobre facturas què, excedan de 500 ptas. Se computará 'como importe de Ia factura el coste del servicio, más el importe de las cajas de plomo y cinc, túmulos, fundillas, camas 'imperialea y enlutamiento. Queda exento de tributación el :servicio económico de SO ptas. e, ART. 4.0 La liquidación y el pago del arbitrio e ingreso correspondiente al Ayuntamiento tendrá lugar por meses. ART. o S. Esta Ordenanza regirá durante el presente ejercicio y su prórroga, si la hubiere. - 345 - ORDENANZA N.o 50 APLICACIÓN DEL RECARGO SOBRE ALGUNOS EPÍGRAFES DE LA TARIFA PRIMERA DE LA CONTRIBUCIÓN DE UTILIDADES En virtud de la autorización que concede el art. 391 del Estatuto municipal, se establecen los recargos máximos que el mismo autoriza sobre las .cuotas que se liquiden- por los epí­ grafes 1.0 A, 2.° B, C y D. Y 7.° de la tarifa l.a, y las cuotas minimas de la tarifa 3.B de las Compañías de seguros. Con arreglo al art. 525 del Estatuto municipal, se cobrará el recargo equivalente a la déci­ ma sobre las contribuciones urbana e industrial, respecto a las expresadas cuotas, si el Minis­ terio de Hacienda otorga la autorización solicitada. La liquidación y cobranza de dichos recargos correrá a cargo de la Oficina municipal de la Delegación de Hacienda, haciéndolo juntamente con Ia liquidación y recaudación de las cuotas . que por los mismos conceptos se liquidan para el Estado. Esta Ordenanza regirá durante el presente ejercicio y su prórroga, si la hubiere. DISPOSICIONES COMUNES A LAS ORDENANZAS NÚMEROS 17 y 33 (CONS­ TRUCCIONES, OBRAS E INSTALACIONES Y OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚ­ BLICA, RESPECTIVAMENTE) Primera. - Toda denuncia se formulará por medio de impresos duplicados, entregándose en el Registro general de Secretaría, el cual Ía numerará correlativamente y con numeración duplicada. Un ejemplar se remitirá por el Registro al Negociado de Obras particulares, o a la Comisión de Ensanche, según la zona de que se trate, y el otro, a la Sección facultativa para el informe que cor responda. Segunda. - La Sección facultativa, al recibir la denuncia, previa comprobación mediante visita de inspección, si se refiere a obras en curso, ordenará, como medida inmediata y de pre­ visión, que se suspendan las obras, con la colaboración de la Guardia Urbana, dando cuenta inmediata de ello a la Comisión de Fomento o de Ensanche. Tercera. - Si la denuncia se refiere a obras que están realizadas, la Sección facultativa distinguirá entre las que son legalizables y las que no pueden legalizarse por ser contrarias a los preceptos de las Ordenanzas municipales. En este último caso, el informe contendrá el de­ talle de las características de las obras, indicando las causas que impiden su legalización, y haciendo constar, con carácter informativo solamente, los derechos que se habrían fijado en el caso de tratarse de obras legalizables. El señor Ponente, o la Comisión respectiva, en su vista, propondrá, en cada caso, a la Comisión Municipal Permanente 10 que crea oportuno sobre el particular. Cuarta. - Si se tratase de obras mayores legalizables, la Sección facultativa informará la denuncia. El señor Ponente de Obras particulares de Interior, o la Comisión de Ensanche, en cada caso, la pasará, previo el envío del expediente a Intervención, a la Oficina recau­ datoria que corresponda, requiriendo al propio. tiempo al interesado para que solicite la lega­ lización de las obras por medio de instancia acompañada de planos, si así 10 requiere la clase de las mismas. La Oficina recaudatoria citará al interesado para que pague los derechos que se hayan fijado, devolviendo el expediente en seguida al Negociado de procedencia, para que éste pueda legalizar la construcción. Quinta. - Toda obra que haya comenzado sin la autorización que ha de conceder el ilustre señor Delegado de Obras particulares, o la Comisión de Ensanche, será sancionada con la multa de 250 ptas., que se irá reiterando ulteriormente si el interesado se resistiese a cumplir 10 orde­ . nado. A la vez serán suspendidas las obras de que se trata. Si las obras comenzaren sin haber obtenido la autorización, pero se hubiera ésta pedido, la sanción se contraerá a 10 que queda indicado; pero si ni siquiera se hubiese presentado instancia pidiendo la autorización, se le cargarán los derechos que devengue su obtención con un IDO por IDO. Sexta. - Serán responsables del pago de los arbitrios los dueños de los establecimientos o locales inscritos en el padrón como tales dueños, y subsidiariamente los nuevos ocupantes del local en el cual radiquen los objetos afectos a los mismos. Séptima. - Para la aplicación de las Ordenanzas números 17 y 33, Vallvidrera y Las Planas se consideran sitas en el extrarradio de este término municipal y afectas tan sólo al pago de un 50 por 100 de los derechos expresados en las mismas. Octava. - Para los permisos relativos a los aprovechamientos de la vía pública, será pre­ ciso acuerdo de la Comisión Municipal Permanente. Navena. - Todos los permisos otorgados en relación con estas Ordenanzas se entienden - 347- concedidos a precario, pudiendo retirarlos el Alcalde o la Comisión Municipal Permanente cuando 10 estimen conveniente, sin que los concesionarios tengan derecho a indemnización al­ guna por ningún concepto. Esta facultad no queda limitada por el hecho de haber satisfecho el concecionario alguna cantidad en concepto de arbitrio o por haber constituido depósito de alguna de las cuotas. Al acordar la Alcaldía o la Comisión Municipal Permanente la cadu­ cidad del permiso; habrá de acordar, .simultáneamente, la devolución al interesado de la parte proporcional de arbitrio satisfecha inútilmente en virtud del acuerdo de retirar el perm;i.so de que se trate. . _ . Del mismo modo se advertirá, a todos los que realicen el 'prévi� pago de alguno de los derechos consignados en estas Ordenanzas, que él no lleva consigo apare]ada la concesión del permiso. . Décima. - Siempre que la Admínistracíón se entere de algún aprovechamiento dé .la via pública de -Ioe regulados en Ia Ordenanza o n. 33 por medio de denuncia, en lugar de declara­ ción del interesado, se cobrará el 40 por lOO de recargos sobre los respectívos derechos. DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS ORDENANZAS Primera. - Las Ordenanzas anexas al Presupuesto de 1930 comenzarán a regir el día r.0 de enero del indicado año. Segunda. - Salvo lo especialmente dispuesto en cada una de las Ordenanzas, la obligación de contribuir comenzará desde la fecha en que se autorice el servicio, se conceda el aprovecha­ miento o se practique el acto sujeto a imposición, sin otras exenciones que las específicamente previstas en cada caso o aquellas que prescriba por modo expreso y obligatorio el Estatuto municipal. Tercera. - En defecto de disposición concreta, serán responsables del pago del arbitrio o impuesto la persona o personas que, directa o indirectamente, se hayan beneficiado con el apro­ vechamiento, servicio, obra, instalación o acto imponible, y serán dichas personas solidaria­ mente responsables del pago. Cuarta. -- En todos los casos, la cuota será exigible desde que nazca la obligación de contribuir. Si la respectiva Ordenanza no tiene precepto expreso, se concederá un término má­ ximo de tres meses y mínimo de quince días para hacer el pago. Quinta. - La declaración de partidas fallidas se ajustará rigurosamente a los preceptos del Estatuto de Recaudación de 18 de diciembre de 1928. Sexta. - Sin perjuicio de lo dispuesto para .cada arbitrio,' el cobro de éste se verificará me­ diante recibos, que serán presentados a domicilio para su efectividad; si no se satisficieran, se entregará al interesado una papeleta subscrita por el Recaudador y fechada el día en que haya sido presentado el recibo, en la cual se hará constar que, por el término de diez días, podrán ser retirados los talones en las Oficinas de Recaudación, y que, transcurrido dicho plazo, se pasa­ rán a la Agencia Ejecutiva para que se hagan efectivos por la vía de apremio. Séptima. - El importe de las cantidades recaudadas se ingresará directamente. Dentro de los treinta días inmediatos a la fecha del referido cobro a domicilio, el Jefe de Recaudadores devolverá a la Oficina correspondiente de las Oficinas de Recaudación los recibos incobrados, para su tramitación y entrega a la Agencia Ejecutiva. Octava. - La Agencia Ejecutiva deberá ingresar los días 15 'y 30 de cada mes o en el día hábil inmediato, si éstos fueran festivos; el importe de 10 recaudado, entregando a las Oficinas de Recaudación las liquidaciones pertínerrtes, expresivas de las cantidades recaudadas. Nouena. - En todos los casos en que el servicio o aprovechamiento se conceda a petición de parte, ésta, previamente a los trámites de concesión, depositará en la Caja municipal el importe de los derechos o tasas que corresponda, el cualle será devuelto siempre que, por causas no imputables al peticionario, no se prestare el servicio o no se realizare el aprovechamiento. Décima. - Las comunicaciones trasladando acuerdos sobre anulación de talones serán re­ mitidas a las Oficinas de Recaudación por conducto de la Intervención. Undécima. - Cuando por cualquier causa se haya extendido indebidamente algún talón se comunicará, previa toma de razón en la Intervención, al Jefe de Recaudadores, a fin de que suspenda su cobranza y devuelva seguidamente dichos talones a la Oficina respectíva, para la anulación y archivo de los mismos. Duodécima. - Pasarán por la Intervención los oficios o relaciones de las Oficinas de Re­ caudación reclamando a la Agencia Ejecutiva la devolución de talones para ser anulados. La Agencia Ejecutiva firmará el duplicado del oficio o relación que haya recibido y entre­ gará los talones y las relaciones respectivas a las Oficinas de Recaudación para su archivo, previa anotación en la Intervención. - 349- CLASIFICACIÓN DE LAS CALLES DE BARCELONA Y PUEBLOS AGREGADOS A EFECTOS LOS DE LA APLICACIÓN DE LOS ARBITRIOS E IMPUESTOS CONSIGNADOS EN ESTE PRESUPUESTO ABREVIATURAS B. Barcelona. P. Pedralbes. Bta. Barceloneta. P. S. Pueblo Seco. C. A. .Casa Antúnez. S. A. San Andrés de G. Palomar. Gracia. S. G. San Gervasio de Cassolas. Rta. Rorta. S. M. San Martín de Provensals. R. Hostafranchs. S. Sans. R. B. Huertas de San Beltrán. s.a Sarriá.· L. F. La Fransa. V. a Vallcarca. L. C. Las Corts. Vall. Vallvidrera. Abre-I ffl ffl ti) viacío- NOMBRES I � C, Antiguo de . . . . . . . . . . .. . Sarriá . 8.8. B. Beatas 6.a G. Bruniquer . v.a Camino Antiguo de B. Beato Oriol. 6.a S. M. Bruselas . San Ginés . 8.a B. Beato Simón Rojas .. 7.a S. G. Brusi. . B. S. M. Camino Antiguo de s.« Bederrida.. 7. a . . . . . . . .. S. M. Buena Suerte . Valencia . 8.80 R. Béjar 6,a G. Buena Vista . S.G. Camino Casa Canals .. 8.80 S. G. Belén 7.a S. Buenaventura Pollés. S.G. Camino de Belén .... 8.80 B. Bellafila. . . . . . . . . . .. 6.a G. Buenos Aires . S.M. Camino de Capellans. 8.80 S.G. Bellavista 6.a B. Buensuceso . v» Camino de Lourdes .. 8.80 S.G. Bellesguart.. . . . . . . .. 7. a S.a Buigas . V.a Camino de Llachsalí , 8.a S. G. Bellini a . . . . . . . . . . . ., 7. S. Burgos . Rta. Camino de Pedral- G. Bellver '" 7.a B. Burriach . bes . S. Benavent 7.a S. A. Burriana . Hta. Camino de San Ginés. S.M. Berenguer 7.a S. G. Buscarons . S. A. Camino de Santa Co- B. Berenguer el Viejo... 7. a S. A. Busquets . loma . 8.a B. Berenguer Mayol , 7.a S. Camino del Arsenal.. 8.80 G. Berga ; , 7.a C Rta. Camino del Carmelo .. 7·a L. C. Bergadá. a . . . . . . . . . .. 7. S.G. Camino del Lladoné , 8.a S.M. Bergnes de las Casas. 7.a S. Caballeros. . . . . . . . .. 8.a S. Camino de la Cruz ... 8.80 S.G. Berlín 7.a R. B. Cabanas 5.a S.M. Camino de la Legua. 8.80 S.G. Berna 7.a B. Cabañes 5.a V.a Camino de las Arenas 8.80 Rta. Bernardo Bransi. 8.a S. M. Cabañol. 6.a S.M. Camino dels Frares .. 8.80 s.« Bernat Cavaller 7.a Il. C. Cabestany.......... 6.a v» Camino dels Garro- s.« Bernat de Sarriá 7.a B. Cabras 7.a fers . 8.80 S. G. Bertrán 6.a S. A. Cabrera............. 8.a Hta. Camino Nuevo del S.M. Besalú 6.a S. Cabrinetty 8.a Coll . S. Bethencour. a . . . . . . .. 7. S. Cáceres 7.a Rta. Camino Viejo del Coll S.G. Bigay 8.a S. Cadaqués 8.a S.G. Camp . S. Blanco " 7.a B. Cadena 6.a R. Campamento . B. Blanquería. . . . . . . . .. 7. a S. G. Cádiz 7·a S.A. Campany . R. Blasco de Garay. . . .. 5. a B. Calabria 5.a B. Campmany . R. Blay 5.a B. Calabria (entre Sepúl- G. Campo . B. Blesa 6.a veda y Diputación) . S.A. Campo de Garrigó . S.M. Boada 8.a S. G. Calaf. . S.G. Campo de Vidal; . S.M. Bofarull. 5.a Hta. Calderón de la Barca. S.M. Campo de la Bota .. S. G. Bolívar 6.a B. Calders . S.A. Campo Florido . S.M. Boló 8.a S. Caldetas . B. Campo Sagrado . B. Boltres 8.a B. Calella . Rta. Campoamor . S.a Bon Repós.. a a . . . . . . .. 7. V. Calendán . G. Camprodón . s,« Bona Salut.. 7.a S. G. Calvet . S. G. Camps y Fabrés . B. Bonaire 7.a S. G. Calvo S.A. Can Bartra . . B. Boquer 6.a B. Call . S. Canalejas . B. Boqueria 3.a R. Callao . S.M. Canals . S. Bordeta 5.a V.a Callejón de Gomis . B. Candelas . B. Boria 5.a Hta. Callejón de la Iglesia. S.M. Candelas (Barrio) . B. Borrell. . . . . . . . . . . .. 4. a Hta. Callejón de Nuestra s.» Canet . G. Bosch 7.a Señora del Coll.... s.» Rta. Canigó . B. Bot 6.80 G. Callejón de las Caro- S. Canónigo Pibernat . B. Botella : 6.a linas . 8.a S.A. Canonja y Almera . B. Boters 4.a B. Cambios Nuevos . 6.a Rta. Cánovas del Castillo. B. Bou de la Plaza Nue- B. Cambios Viejos . 6.a L.F. Canteras . va 6.a V.a Cambrils B. . 7·a Canuda . B. Bou de San Pedro. a . .. 6. G. Camelias . 6.a S.a Cañellas . R. Bóvila 8.a B. Cameros . 5·a G. Cañón . L.F. Bóvila 6.80 Vall. Camí de las Casetas .. 8.a R. Cap de Guayta . S. Brasil 7.80 S. G. Camino Antiguo de B. Cap de Mon . S. Bravo y Maldonado .. 7.a Bellesguart . 6.80 R. Capcir . G. Bretón de los Herreros 6. a G. Camino Antiguo de la S.M. Capella . B. Brocaters. 7. a . . . . . . . . .. Fuente del Carbón. B. Capellans . B. Brossa 8.a V.a Camino Antiguo de s­ Caponeta . B. Brosolí 7.a Ntra. Sra. del Coll. 8.80 B. Caputxines , . - 353- 23 li vAiabcríoe--I NOMBRES I� vAiabcrioe--I NOMBRES I� vAíabcríoe--I NOMBRES nes nes nes I� B. Caputxas 6.a G. Casas Verdes 8.a B. Claveguera 7.8. s,« Caputxins del Desert. 6.a. S.A. Casasnovas , 8.a G. Clave1.. 7.a. B . Carabassa. . . . . . . . . .. 7. a S.a Caserío Gironella. a a. . .. 7. S. Clos de S. Francesch. 7. a B. Carassa 7.a B. Caspe (desde su prin- S. M. Clot.... . . . . . . . . . . .. 5.a B. Cardenal Casañas.. .. 4. a cipio al Paseo de S. M. Clot (desde su princi­ S.a. Card. Vives y Tudó .. 7.80 San Juan, 69-96) .. �.a Pio hasta Marconi). 4.80 B. Carders 5.80 B. Caspe (desde Paseo de B. Códols . 6.a S. Cardó 7·a. S. Juan, 73-II2, a L. C. S. M. Coello . 4·a B. Cardona 7.a Marina, I57-I90) .. 3.80 s.« Colegio Máximo. . . .. 6. a G. Cardonér 6.a S.M. Caspe (desde Marina S.A. Colombia 7.a S.a Carena 7.80 al final). . . 6.8. . . . . . .. 5.80 B. Colominas B. Carmen (hasta los nú- S.G. Castanyer '. 7.80 B. Colón 3.a meros 4I-40) 3.80 S.M. Castanys , 6.80 S.A. Colonia , 8.a. B. Carmen (del 43-42 al B. Castaños 6.80 S.A. Coll 7.a. final) 4·a S.M. Castelldefels 7.80 S.M. Coll y Vehí.. 6.a. S. G. Carrencá 7·a s.« Castellnou. . . . . �. 7. a S.A. Collagats 8.a H. B. Carreras 6.80 Hta. Castel1ón 8.80 S. G. Collcerola 8.80 B. Carretas 6.80 L.C. Castells 8.80 B. Comercial.. a . . . . . . . .. 4. Hta. Carretera Alta de Ro- S.A. Castellbell. . . . . . . . .. 8. a B. Comercio 3.80 quetas 7.a S.M. Castilla. 6. a . . . . . . . . . . .. B. Cometa 6.80 B. Carretera de Casa An- S.M. Castillejos 5.80 S.G. Conca de Barbará 7.a túnez 6.a S.A. Casualidad 8.80 Hta. Conca de Tremp 7.a S. G. S. A. CarreteradeComellá 6.a S.M. Cataluña.. a . . . . . . . . .. 5.80 I, S.A. Concepción ArenaL.. 6. S.a Carretera de Esplu- H. Cayo Celio 7.80 Bta. Concordia , 6.a gas 6.80 S.G. Cayol. 7.80 B. Condal ........•.... 4.a S.a Carretera de Güell 5.80 S.M. Cementerio 7.80 B. Conde del Asalto (del S. a Carretera de Horta.. 7.a B. Cendra ' 6.80 princiPia a Mar­ B. Carretera de Mont- S.G. Central. 8.80 qués del Duero, I07- [uich 7.80 S.M. Centro 7.80 IIO) 4.a B. Carretera de Port , 6.80 B. Cera 6.80 B. Conde del Asalto (del S.' A. Carretera de Ribas.. 5. a S.A. Cerdá 7.80 Marqués del Duero, v» Carretera de S. Cugat 8.80 B. Cerdeña. a . . . . . . . . . .. 5. I09-II2, al final) .. 5.a L. C. Carretera de Sarriá.. 5.a B. Cerdeña (desde la calle S. Conde de Güell 7.a S. M. Carretera de Valencia s.- de Cortes a A venida Hta. Conde de Linardi. 8.a S.a. Carretera de Vallvi- de Alfonso XIII). 4.80 B. Conde de Salvatierra. 6.a drera 7.a. Bta. Cermeño.. a 8.80 . . . . . . . . .. 7. S.A. Conde de Tallaferro. Hta. Carretera de Víctor B. Cervantes. . . . . . . . . .. 6. a B. Condes de Barcelona. 7. a Hugo 8.80 B. Cervelló. a . . . . . . . . . .. 7. S. Condes de Bell-lloch. 6.80 S. Carretera del Cañet .. 8.80 S.A. Cervera 8.80 S.A. Condesa 8.a G. Bta. Carretera del Carmelo 8.80 v» César Cantú 8.80 B. Condesa de Sobradiel 5 a .. H. Carretera de la Bor- S. Cicerón. a . . . . . . . . . . .. 7. B. Congost. a . . . . . . . . . .. 7. deta 5.80 B. Cid 7.80 Hta. Congreso.. . . . . . . . . .. 6.a S. Carretera de la Farola 8.a B. Ciegos de la Boque- Bta. Comería 7.a Vall. Carretera de la Igle- ría 6.80 B. Consejo de Ciento sia 7.80 B. Ciegos de S. Cucufate 7.80 (desde su principio Vall. Carretera de la Ra- Hta. Ciencias. a . . . . . . . . . .. 7. a Urget, I88-I89)" 4.a bassada... . . . . . . .. 7.a S.A. Cienfuegos. a . . . . . . . .. 7. B. Consejo de Ciento S. A. Carretera S. Acisc1o.. 8.80 S.M. Ciervo 7.80 (desde Urgel, I90- Vall. Carretera Tibidabo.. 7. a S.A. Cinca , 7.80 I9I, a Rambla Ca­ L. C. Carretera Vieja o de S.M. Ciprés , 6.80 taluña, 337-296) ... 3.a Casa Genís....... 8. a B. Cirera 8.80 B. Consejo de Ciento S. G. Carril 5.80 B. Cirés 7.80 (desde Rambla Ca­ S. G. Cartagena 7.80 G. Cisne 6.80 taluña, 339.-298, a Hta. Casa Mans 8.a. S.A. Cisneros 8.80 Claris, 36I-326) ... 2.a B. Casanova (desde su B. Ciudad 5.80 B. Consejo de Ciento principio a Aragón, G. Ciudad Rea1.. . . . . . .. 7. a (desde Claris, 363- 89-90) 4.80 Hta. Ciudadela 8.80 328, a Paseo de San B. Casanova (desde A ra- B. Civader 7.80 Juan, 406-427).. 3. a .. gón, 9I-92, al final) 5.a. S.A. Clarabal. 7.80 B. Consejo de Ciento Hta. Casas 7.80 B. Claris 2.80 (desde Paseo de San S. A. Casas Boada 8.80 B. Claustro. a . . . . . . . . . .. 5. Juan, . 408-429, al . L. C. Casas Genís 8.a B. Clavé, José Anselmo. 4.80 final) 5·a - 35-l- Abre- vAiabcrioe--I NOMBRES I! I vAí abcrieo--/ NOMBRES I� víacio- I NOMBRES nes nes nes I� B. Consellers. a . . . . . . . . .. 7. S.A. Criadero . B. Diputación (desde la L.C. Constanza. a . . . . . . . .. 8. L.C. Crisantemos . calle Claris, S. Constitución 287- 6.a v.« Crístiá . 272, a Paseo San S. G. Consuelo.. a . . . . . . . . .. 7. B. Cristina. _ . juan, 334-355) .... B. Consulado 3.a 5.30 S. Cros . B. S. M. Diputación el S.A. (desde CooI?er�ción 8.a G. Cruz, . Paseo de San juan, S.Q. Copérnico 6.30 v» Cruz . 336-357, a Marina) B. Copons 6.30 R. Cruz 4.a Cubierta S. M. í ó , .. Dipu t a c n S. M. Coradino.. (desde . . . . . . . . .. 7.30 P.S. Cruz de los Can teros. Marina al G. final). 5.a Córcega (desde su S.M. Cuadrado, A. M ¡ Rta. Doctor Bové 8.a principío a Urgel, S. A. Cub.a S.M. Doctor Cadevall. a . . . .. 7. I59-I60) 5.30 S. G. Cuatro Caminos . S. A. Doctor Carulla. a . . . .. 6. G. Córcega (desde Urgel, B. Cucurulla . Rta. Doctor Coll 8.a I6I-I62, a Rambla 1-(. F. Cuenca . B. Doctor Dou " 5. a Cataiuña, 3°9-294) 4.a S.G. Cuesta . L.C. Doctor Ibáñez. a . . . . .. G. 7. Córcega (desde Ram-­ S.M. Curtidores . B. Doctor Giné y Par- bla Cataluña, 3II,. Rta. Curros, Enrique . tagás 6.a 296, al Paseo de S. Cuyás . Rta. Doctor Letamendi. .. 6.a S. juan, 434-443) 3.30 S.a Cuyás de Sarriá . B. Doctor Marti y Juliá. S.M. 4.8 Córcega (desde Paseo S.A. Doctor Pi v Molist ... 8.a de San juan, 436- al final) CH G. Dr. Ramón y Cajal .. 6.a 445, 5.v G. Doctor Rizal. 6.a B. Corders a : .. 5 I Hta. Rta. Doctor Robert.. 8.a S.A. Córdoba Chapí. 7.a S.A. Doctor s.« Sampons 7.a Cornet y Mas . 87:.: II G. Chile 8.a S.M. Doctor Valls 8.a. S.A. Coroleu. '7. a . . . . . . . . . . .. S.a Dolores Moncerdá. a .. S. 7. Corral. S.a D Rta. Dolsa 7.a S.A. Corredor del Vallés.. 8. a G. Doménech. a. . . . . . . . .. 7. B. Correo Viejo. a . . . . . .. 6. B. Dagueria 6.a S. G. Dominicos. a . . . . . . . .. 7. B. Corretjer.. . . . . . . . . .. 7. a S.G. Dalmases 7.30 Bta. Don Carlos 7.30 B. Corribia 5.a S. Dalmau 8.a Rta. Don Juan 7.a B. Cortes Catalanas (des- B. Damas 6.30 S.M. Don Juan de Peguera 6.a de su princiPio a Rta. Dante 6.30 8.M. Dos de Mayo 5.30 -Cruz Cubierta, 37I- S. Daoiz y Velarde 6.a S.A. Dragó 8.a. 366) '" 4.30 L.C. Daura ,. 8.a s.« Drecera de Vallvi- B. Cortes Catalanas (des­ Bta. Del Mar 6.30 drera , 8.a de Cruz Cubierta, s.« Dels Vergós 7.30 S.M. Drumen 8.a 373-368, a Urgel, S.M. Democracia 7.30 B. Duda 7.30 523-522);: " 3·a G. Demóstenes 8.a B. Duque de la Victoria. 4.8 B. Cortes Catalanas (des- S. G. Denia 7.30 Rta .. Duque de Tetuán.... 8.a de Urgel, 525-524, Rta. Descanso. a . . . . . . . . .. 8. s.­ Duquesa de Orleans. 7.a a Balmes, 585-6°4) 2.a S. G. Descartes 7.a B. Durán y Bas 5.a B. Cortes Catalanas (des- S. Descatllar... . . . . . . .. 7. a v.a Durán y Borrell 7.a de Balmes; 587-606, G. Descubrimiento 8.a a Bruch, 645-674). I.a S. lVI. B. Desengaño 7.a Cortes Catalanas (des- S.A. Detrás Bruch 8.a E de Bruch, 647-676, B. Detrás Palacio 5.a a Bailen, 669-702). 2.30 B. Detrás San Justo 6.a G. E. Boixet. . s.- B. Cortes Catalanas (des­ L.C. Deu y Mata 6.a S.M. Ebro . 6.a de Roger de Flor, B.S. Diagonal del F. C.. .. 4. a S.M. Edisson . 7·a 67I-704, a Marina, G. Diluvio " 6.30 B. Egipdacas . 6.a 747-772).-.- 3.30 B. Diputación (desde su S.G. El Cairo , . S.M. 7·a Cortes Catalanas (des- principio a Urgel, S.A. El Duero . 8.a de Marina, 749-774, I33-I48) 4.30 S.A. El Guadalquivir. . 8.a . al final) 4.a B. Diputación (desde la S. El Guadiana . 6.a B. Cortinas 6.30 calle Urgel, I35- S.G. El Millo . 8.a S.M. Costa 8.n. I50, a Rambla Ca­ Rta. El Tajo . -> B. Cotoners 7.30 taluña, S.G. 253-2'52) ... 3.30 P.S. Elcano . 6.a. Craywinckel. 5.a B. Diputación (desde la S.G. Elisa . 6.a Rta. Crehuet 8.a Rambla Cataluña, B. Elisabets. , . B. 5·a Cremat Gran 7.a 255-254, a Claris, S.A. Elíseo Reclús . B. 7·a Cremat Xich 8.a 285-270) ...•...•.• 2.a R. Elíseos . 7·f' - 355- :;�_f:_�---,I NOMBRES viada- NOMBRES N_O_M_B_R_E_s I! I vt:{�-I I �, Anberse-I __ S. G. Emancipación . S. M. Fernando Póo . 7.a Hta. Fuente de la Mulassa 6.a S. a Empresaris S. G. Fernando Puig 6.a Rta. Fuente . . Vieja , 8.a S. M. Enamorats . S.a Ferrán de Sagarra 7.a Hta. Fulton 6.a . G. Encarnación P. Ferrer Bassa r» v» Funosa Llusá 8'-a . ' . G. Encina . G. Ferrer Blanes 7.a B. Fustería 6.a . H. S. M. Enna . S. G. Ferrer y Sors . 8.a B. Fuxina 6.a B. Enrique Granados . S. M. Ferrocarril. . 7·a B. Enseñanza . S. A. Ferrocarril de Gra- G H. L. G. Enteriza . nollers . 7·a H. Entenza (entre Dipu­ S. A. Ferrocarril de Zara- tación y Seoúlueda) 4·a goza Gabriel Galán 8.a " 7·a y H. Ermengarda 6.a S.a Feu 7.a l,sS..MM.. Galcerán . Marquet 7·a . . . .. 6. a- . . . . . . V. a Escaleras Gloria s.- H. Fidehuers S. Galileo. . . . . s.» 8.R. S. A. Escocia . 6.a S. G. 'Figueras 7.a S. Oaltés . S.a Escuelas Pías . 6.a S. M. Finestrat ' Rta. Galla 8.a . 7.a 8.a G. Escorial. Rta. Gallo . 3·a S. Finlandia . 7.a B. Escudillers . 6.a S. Fisas s.- S. G. Ganduxer 5·a . B. Escudillers Blanchs S. G. Garda Mariño 7·a .. S·a S. M. Fivaller . r» 8.a B. Escuder . r» S. M. Flandes . r» S. A. Garona G. Escudero . 6.a. B. Flassaders. . . . . . . . .. 6.a. S. Garraf 7·a S. M. Escuelas 7·a B. Fl01· 6.a S. G. Garriga 6.a. . . 8. a B. Espadería.· . S·a B. Flor del Lliri. S.M. Roca.. . .. . . . . .. 7.a Garriga y B. Espalter 6.a S. M. Flor de Maig 6.a l, S. A. Garrofers. a . . . . . . .. 8. . . . . a S. España Industrial 6.a S. M. Florencia 8.a S.M. Gárrotxa. . . . . . .. . . . 7. . . ' B. Espartería . 6.3. B. Flores . 6.a S.M. Gasómetro 6.a G. Esparraguera . 7·a B. Floridablanca I 5.a B. Gatuellas 7·a . 6.a S.a Esperanza 6.a S. M. Florit 7.a S. Gavá . . Rta. Espiell Fluviá 6.a S. Gay Saber 7·a. . . , 8.a S. M. S. G. Espinay 7·a Hta. Folch 8.a S. Gayarre 7·a . . S.a. Esplugas L. C. Gelabert 7·a . 6.a S. G. Folgarolas . 6.a B. Espolsasachs 7·a S. M. Fomento r> L. C. Gelabert del Coscoll. 6.a . . S. M. Espr<;>nc:eda . S·a B. Fonollar . 7.a Bta. Geli. 7·a R. Font Honrada 6.a B. General Arlegui. a . . .. 8. B. Esquirol . t> . a S. A. Estación . 6.a S. M. Font y Sagué 6.a Hta. General Mendoza.... 7. . a S. M. Estapé 8 a . B. Fontanella . T a S.a General Moragas , 7. B. Este . 6.a Hta. Fontanet 8 a S.a General Vives 7·a . S. A. Estévanez . 6.a P.3. Fontrodona . 6.a S.M. Génova 8.a. a B. Estrella. . . . . . . . . . . . . 6.a S. M. Foret.. 7.a L. C. Gerardo Piera....... 7. . B. Estruch . 6.a B. Formatgería 6.a B. Gerona 3·a . S. M. Eterna Memoria . 7·a B. Forn de la Fonda B. 6.a . 7.a G�gar;tes B. Buras 6.a B. Fossar de les More- B. Oignás 6.a . S. Eusebio Planas . 7·a res , '" . 7.a L. F. Gi.ñJ.bernat 7.a S.a Euterpe s.» S.A. Fraga Bta. Ginebra 6.a . . 7.a S. Evaristo Amús r» S.M. Francisco Alegre' 8 a B. GínjoL 7·a . . S. M. Ex Puerta Don Carlos 8.a G. Francisco Giner r> L. F. Giralt 7·a . S. Extremadura r» S.M. Francisco Tárrega 7.a B. Giralt Pellicer 6.a . . S.G. Francolí. 6.a B. Gíriti 7·a . G. Francia r» s.« Gironella Alta 6.a . F G. Fraternidad Gloria 8.a . r» v» a L.F. Fray Juncosa 7.a G. Golondrina. .. . . . . . .. 7. . S.A. Fábrica R. Frederich Rahola 7.a B. Gombau 6.a . . Falda de Mon tjuich S.G. Freixa r» v» Gomis 6.a H. . . H. Farell B. Freixuras 6.a S.A. Gordi 8.a . . v» Farigola B. Frenería 6.a S.a Gosol. 7·a , . . S.G. Felipe Gil . B. Frente Puerta Nueva. 6.a G. Goya 6.a S.M. Felíu , S.M. Fresser 6.a G. Gracia . 7·a Eelíu Casanovas B. Fruta r» G. Gran Vista . 7·a . L.F. Felíu de la Peña . S.M. Fuente de Fargas G. Granada 5·a . 6.a (La) Rta. Felíu y Codina . B. Fuente de San Miguel 'i.a s.a Granados 7·a B. Ferlandina . G. Fuente del Carbón .. 7.a G. Granja 7·a S. Fernández Duro . v» Fuen te del Coll 8.a Rta. ..... Granja Experimental. 7·a. B. Fernando VII . v» Fuen te del Remedio. 8.a R. Grases 6.a - 356- �b�e-I fil I fil Vl���o-I NOMBRES vAiabcrioe--.I NOMBRES � cO viacio- NOMBRES �. ol nes Ü Anberse-¡ Ü G. Grassot ............. 6.a G. Igualada............ 6.a L B. Grau y Torras ...... 7·a S.M. Igualdad ............ 6.a B. Gravina ............ 4·a H. Ildefonso Suñol. ..... 8.a Bta. La Atlántida........ 6.a. S.M. Grecia .............. 8.90 S.G. Illas y Vidal. ....... 6.90 S.M. La Bisbal. .......... 8.a. S.a Gresolet ............ 7·a S.M. Independencia ....... 6.a S.M. La Coronela ......... B. Groch 7·a .............. 7.90 S.a Infanta ............ 8.a S.M. La Costa ........... 8.a. B. Gruñí .............. 7·a S.M. Infante ............. 7.90 S.a La Fleca.......... ,. G. Guadalaj 7·a. ara......... 7.90 G. Industria ........... 5.90 L.F. La Fransa .......... 6.90 S.G. Gualbes ............ 7·a B. Infern .............. 7.90 S. A. La Garrotxa ........ B. Guardia 7.90 ............ 6.a L. C. Instituto Frenopático 7.90 Vall. La Ginesta.......... S.A. Guardiola 7.90 y Felíu ... 6.a S.A. Irlanda............. 7.90 S.G. La Gleva ........... S.M. Guatemala 7.90 .......... 8.a S.M. Iscle Soler .......... 7·a S.M. La Internacional. .... 6.a. G. Güell y Mercader .... 6.a S.M. La Junquera ........ B. Guillem 7.90 ............. 6.90 Bta. La ....... 6.a G. Guillerías Maquinista ........... 7·a J S.M. La Maresma ......... 8.90 S.G. Guillermo Tell....... 6.90 H. La Motte ........... 6.90 S.M. Guinardó ........... 7·a G. Jaén ............... 8.90 Hta. La Murtra .......... 8.90 S.M. Guinardó Antiguo .... 7·a B. Jaime 1. ............ 3·a L.F. La Palma........... 8.90 Bta. Guiter .............. 7·a H. Jaime de Urgel ..... 6.a G. La Sardana ......... 8.a L.F. Jaime Fabra ........ 7.90 S.M. La Selva............ 7·a. B. Jaime Giralt ........ 6.a S.a La Tradició ......... 7·a H S. Jaime Roig .......... 8.a v» Las Baleares ........ 8.a s.» Jaime Piquet ........ 7·a' S.G. Las Borjas .......... 7·a Bta. Habana ............ 7·a S.M. Jambrina .... r •••••• 8.a S. Las Canarias ........ 6.90 S. Hartzembusch....... 6.a S. Jaquart ............ 7·a G. Las Carolinas ........ 5·:1. B. Hércules............ t> G. Jazmín............. 8.90 S. G. Las Corts ........... 8.90 Hta. Hedilla............. t> Hta. Jerez............... 8.a S.M. Las Glorias .......... 8.90 S.G. Hermenegildo Goula. s.« B. Jerusalén ........... 6.90 S.A. Las Roquetas ....... 8.90 S.M. Hernán Cortés ....... 6.a B. Jesús ............... 6.a v » Las Roquetas ....... 8.a S. Herrerías ........... 7·a S.G. Jesús y María ....... 7·a S.M. Laberinto ........... 7.90 S.M. Herreros............ 7·a G. Joan Blancas ........ 6.a S.M. Labernia ............ 7.90 S.G. Herzegovina ........ r» G. Joan Casas.......... 7.90 B. Lacy............... 6.a S.G. Homero ............ 6.90 s.« Joan Sardá ......... 6.90 S. Ladrilleros.. . . . ..... 7·a S.G. Horacio ............ 7.90 S. Joanot Martorell..... 7·a B. Lafont ............. 6.0. H. Horno............. : 7.90 B. Joaquín Costa ....... 5·a S. G. B. Laforja ............. 6.a Hort d'en Fabá ..... 7.90 L.e. Joaquín Molins ..... s.« B. B. Lagasca ............ 7.90 Hort dels Velluters .. 7·a S. J ochs Florals........ 6.a B. Lancáster ........... 6.a. S.a ' Hort de la Vila...... r» s.- Jorba.............. r= S.G. Lanuza....... ...... 7·a S.A. Hort Nou........... 8.90 G. Jordá .............. 6.90 G. Larrard............. 6.90 Hta. Horta .............. 6.a S.A. J ordi de Sant Jordi .. 8.a G. Laureano Figuerola .. 7 a " S.M. Hortelanos .......... 7.90 José Agulló ......... 8.90 G, LaureL ............. 7.90 B. Hospital (desde Ram- B. J osé Anselmo Clavé .. 4·a B. Lauria .............. 3.90 bla a Mendizábal: S.M. Josefa Masanés ...... 7.90 Bta. Lavadero ........... 7.90 53, y Cervelló, 54)· 3·a G. Josep Ixart ......... 7.90 S.M. Lazareto ............ 6.90 B. Hospital (desde Men- s- Josep Ser........... 7.90 B. Lealtad ............. 6.90 dizábal, 55, y Cer- S. A. Jota ............... 8.a G. Legalidad ......... , . 6.90 velló, 56, al final) .. 4·a B. J ovellanos .......... 4.90 B. León ............... 6.a H. Hostafranchs........ 6.a B. Juan de Montjuich .. 6.90 S.G. León XIII.. ........ 6.a B. Hostal del Sol.. . . . .. 7.90 S. Juan Güell .......... 7·a B. Leona.............. 5·a B. Huertas ............ -r» S.M. Juan I. '............. 7.90 B. Leonor .. ........... 7·a S. A. Huertas ............ 8.a s.a Juan Torras ......... s.- G. Leopoldo Alas ....... 7·0. B. Huerto de la Bomba. i> Hta. Juan Tutau ......... s.- S.M. Lepanto ............ 5.90 H. Huerto de San Pablo 7.90 B. Ju�� ............... 7·a L.F. Lérida .............. 5·a S. G. Hurtado ............ 7.90 Bta. Jmclo .............. 7.90 Vall. Les Alberes ....... :. 8.90 H. Juliá ............... s.- s.» Les Beceroles ........ 7·a G. J ulián Romea ....... 7.90 B. Levante ........... 7·a I S.M. Julio ............... 7.90 G. Libertad............ 6.a S.G. Julio Verne ......... 7.90 B. Libretería ........... 5·a s.« Ibarra .............. 8.90 S.M. Juncá .............. 6.90 B. Liebre .............. 7.90 S. Iberia .............. 8.90 B. Junqueras .......... 4··a S. G. Lincoln ............. 7.90 G. Iglesia .............. 8.90 B. Jupí ............... 7·0. G. Lirio ............... 8.a S.M. Ignacio Iglesias ..... 8.90 s.« Jurats.............. 7.90 Hta. Lisboa .............. 6.90 - 357 - vt:á�--I NOMBRES vAíabcrieo--I NOMBRES vAiabcríoe--I NOMBRES nes nes nes I� ----- S.A. Líura 7·a B. Mallorca (desde Mun­ G. Martínez de la Rosa . B. Londres . 6.a taner, I}7-I78, a Pa­ B. Mártir Batisti. . S.M. Lope de Vega . 6.a seaS.juan,327-336) 3·a s.« Martorell v Peña . � S. López Catalán B. . s.a Mallorca(desde P. San S. M. Mascaró .. . S.A. Lorenzale . 7·a juan,329-338,al final) S.a G. Masens . S.G. Los Sanjuanistas 7·a S. G. Manacor S.a L. C. Masferrer . . R. Lourdes s.a S. G. Mandri. 7.a R. Masnou : . . Rta. Lourdes s.« S. A. Manigua 7.a G. Maspons . . S. G. Lucano . 7·a B. Manresa 7.a S. M. Masp01?-� y Labrús . S.M. Luchana . 6.a B. Manso S.a L. C. Maspujó . B. Ludovico Pío S·a S. M. Manso Casanovas 6. a S. Masriera . . Rta. Lugo 7·a Hta. Manso Pujol. S.a B. Massanet . . · G. Luis ill túnez . S·a Rta. Manuel.. S.a R. B. Mata . R. Luis Mariano Vidal. S.a S. G. Manuel Angelón 7.a G. Matadero . S.M. Luis Sagnier . 7·a P. Manuel Girona 7.a S. A. Matagalls . S.M. Luis Vives .. '.' . 7·a S. Manzanares S.a S. A. Matanzas . B. Luna . 6.a S.a Mañé y Flaquer. 7.a S. M. Mataplana . B. Mar y CeL i> G. Mateo . Ll S. M. S. A. Maragall S.a S. a Mateu Ferrán . S. G. Marco Antonio 6.a G. Matilde . S.M. Llacuna (La) 6.a S. M. Marconi. 6.a Hta. . Matilde . B. Lladó 6.a B. Mare de Déu 7.a S. G. Matilde Díez . . S.M. Llagostera . t> Hta. Margalló S.a G. Mauricio Serrahima .. B. Llano de la Boque- R. B. Margarit 6.a s.« Mayor . ría Mediana Pedro .. . 2.a S.a Margenat 6.a B. San R. Llansá . 6.a S. A. Marí. 7.a B. Mediodía . B. Llástichs . i» G. María 7.a Bta. Mediterráneo . B. Llauder . 6.a s.« María Auxiliadora 7.a Bta. Meer . G. Llavallol.. 7·a G. María Luisa S.a B. . Mejia Laquerica . S. A. Llengua d'Oc . 6.a .S. María Victoria 6.a L. F. Méjico . R. Llobet 7·a G. Mariana de Pineda .. 'l.a B. Melcior de Palau . , . S. M. Llobregat . 7·a G. Marianao S.a S. G. Melilla . Hta. Llobregós . 6.a S. M. Mariano Aguiló 6.a B. Méndez Núñez . S. M. Llorens y Barba . s.a S. G. Mariano Cubí.. 6.a B. Mendizábal. . Hta. Lloret 7·a S.a Marimón 6.a G. Menéndez . y Pelayo .. B. S. M. Llull S·a S. M. Marina 4.a B. Mercaders . . V.a Llusá y Fonosas . S.a Bta. Mar��eros 7·a S. G. Mercado . S. G. Llusanés . s.» S. M. Manon S.a I B. Merced . Bta. Marlet 7.a G. Mercedes . M S. G. Marmellá S.a S. M. Meridiana . S. A. Marqués de Aguilar.. S. a B. S. M. Meridional.. � . B. Maciá . Hta. Marqués de Foronda. 7.a B. Mesón de San Anto- S. G. Madrazo Bta. Marqués de la . Mina. 7.a nio . 7·a B. Madrid Bta. Marqués de la Cuadra 7.a R. Mestre Dalmau . S.a . Bta. Maestranza B. . Marqués del Duero B. Metges . 7·a R. Magallanes (de su princi-pio al B. Mico . 6.a . B. Magdalenas . n," 46 y su frente) .. 4.a S. Miguel Angel. . 7·a S. Magoria . B. Marqués del Duero B. Miguel Boera . 7·a S. G. Mahón . (desde el núm. 48 y B. Miguel de los Santos G. Maignon su frente al final). 3. a Oliver . . 7·a S. a Major de Sarriá S. G. Marqués Santa Ana .. S.a G. Milá Y Fontanals . 6.a . Vall. Major del Tibidabo . B. Marquesa 6.a S. Milagro ............• S.a S. A. Maladetta . B'. Marquesa de Caldas B. Milans . 6.a ' S. Málaga de Montbuy S.a G. Milton . . 7·a S. A. Malats . S. G. Marquesa Vilallonga. S. a B. Mina . 7·a B. Malcuinat a . G. Minerva . . B. Marquet.. . . . . . . . .. 7. 7·a S. Maldonado . S.G. Marsella 7.a G. Miquel y Badía . 7·a B. Malnom . G. Marsella a . . . . . . . . . .. 7. S.A. Mir . S.a B. Malta G. Martí 7.a R. Mir y Giribert . . 7·a B. L. C. Mallorca (desde su S:M. Martín Molins. a . 6.a . . . . .. 7. B. Mirallers princiPia a Mun­ Rta. Martí y Alsina 7.a S.M. Miramar . s.« aner, I75-I76) a Mirambell .... S.M. Martí y Alsina , 7. B. . 7·a - 35S- vAiabcrioe--I NOMBRES I� vAiabcrioe- NOMBRES nes viacío- NOMBRES nes -I I� Anbesre-I P. Miret y Sans . 7.80 B. Murallas Romanas 6.a B. Obispo Laguarda . B. Miserferrer . 6.a L. F. Murcia 8.80 S.G. Obispo S. G. Mistral. Morgades . . 6.a L. F. Murillo 8:a B. Obradors . v.a Modas . 8.a S. G. Musitu 7.a B. Ocata . S. A. Modesto Urgell . s.- B. Oli . S. G. Modolell . 7·a S.G. Oliana . B. Molas . 6.a N S.M. Oliva . S. G. Moliné . 7.80 S.A. Oliveras . S. Molino . 8.a S. A. Nadal. 7.80 L.F. Olivo . S. A. Molino Viejo ' . s.- B. G. S. M. Nápoles s> B. Olmo . S. G. Molins de Rey . 6.a B. Nau 7.a G. Olot . G. Molist . 8.a S. Navarra 8.80 S. Olzinellas . B. Mónaeh . 7·a Vall. Navarro Reverter 7.a S.M. Olvido . P. Monasterio . 7·a S. M. Navas de Tolosa 5.80 S.M. Oñá . B. Moneada . 6.a S. G. Navata 8.a S. Ordal . S. G. Monegal. . 7·a S. G. Navegación 8.80 S.A. Orden . G. Monistrol. . 6.a S. G. Negrevernis 6.a S:A. Orense . S. A. Monjas . 7·a S.a Nena Casas 6.a B. Organs . B. Monjo . 7.80 S. A. Neopatria 6.a B. Oriente . S. A. Monlau . 7·a G. Neptuno 6.a s.« Oriol Martí.. . G. Monmany . 6.a B. Neu de San Cucufate, 7.a s.« Oriol Mestres . B. Mon+alegre . 6.a S. M. Nicolás Estévanez ... 6.a G. Oro . S. M. Montaña . 6.a B. Nicolau Sant Climent 7.a S.G. Orteu (Carril) . B. Montaña Montjuich .. 8.a s.« Nicolau Travé 7.a B. Ortigosa : . G. Montaña de San José 7·a S. A. Nilo 6.a S. A. Ortons . B. Montañans . 7·a S. G. Niño 7.a S.A. Otger . S. M. Montean : . 8.a S. M. Niza 8.a S.A. Otto . Vall. Mont d'Orsa . 7·a S. G. Noguera 7.a Hta. Monte . 7·a S. Noguera Pallaresa 7.80 s.a Monterols . 7·a L. F. Norte 8.a P B. Montesión . 5·a B. Notariado 5.à P. Montevideo . 7·0. S.a Notario Vilana 7.a S.M. Pablo Claris . L. F. Montfort . 8.80 S.a Nou de Santa Eulalia 7.a s.« Paciano Ros . S. M. Montgrí . r» S. Novell 8.a S:M. Padilla . B. Montjuich del Car- S. M. Novell 8.a So Padre Gallifa . men . 6.a L. C. 'Noya 8.80 Padre Roldós . B. Montjuich del Obispo 6.a Hta. Nuestra Señora de S. A. Padre Secchi . L. C. Montnegre . r» Lourdes 8.80 S. G. Padua . S. A. Montpeller...... . .. s.« V.a Nuestra Señora de los B. Paja . S. G. Montroig . 7·a Reyes 7.a Rta. Palafox . S. Montrós . s.- v.a Nuestra Señora del S. M. Palafrugell . S. A. Montsech . 7·a Coll. 6.a B. Palau . G. Montseny . 6.a V. a Nuestra Señora del B. Palau de la Platería. B. Montserrat . 6.a Pilar 8.a P. S. Palaudarias . L. C. Montserrat . s.« L. F. Nuestra Señora del G. Palencia . S. A. Montserrat de Casa- Remedio 8.a S. a Paletas.•........... novas , . 7·a S. G. Nueva Belén 6.a L. F. Palma . S.M. Monturio1.. . s.« B. Nueva de Dulce 7.a B. Palma de San Justo .. v.« Mora de Ebro . 7·a B. Nueva de Lacy 6.a B. Paloma . S.G. Moragas . 8.a B. Nueva de San Fran- S. A. Palomar . L.C. Morales . 7·a cisco . 6.a B. S. M. Pallars (desde su prin- Rta. Moratín . s.- B. Nueva de Zurbano . 6.a cipio a Navas de B. Morera . 6.a S. Nueva de la Paz . 8.a Tolosa) . B. Moscas . 8.a S.G. Numancia . 7·a S. M. Pallars (desde Navas B. Mossén Cinto . 6.a S.M. Nuria . 7·a de Tolosa al final). 6.a G. Moyá . 7·a S.M. Pamplona 8.a R. Moyanés . 7·a G. Panadés 7.a G. Mozart . 6.a O P. Panamá 6.80 S.M. Municipio . 6.a S. Panisars s.« S. Munné . 7·a B. Obispo 4.80 Rta. Panorama 8.a S. Muntadas . 7·a B. Obispo Cassador 7.a B. Pansas 7.a B. Muntaner . .�.a P. Obispo Catalá 6.a S. Pañella 8.80 - 359- vAiabcrioe--I NOMBRES I� vAiabcríoe--I NOMBRES I� vAíabcrioe--I NOMBRES nes I� nes nes S. Papín 8.a B. Pasaje Domingo 5·a B. Pasaje Mercantil, .... ..... 5·a .............. B. Paradís 6.a B. Pasaje Dormitorio de B. ............. Pasaje Merced ....... 5·a S. Parcerisas s.- San Francisco 6.a G. Pasaje Mercedes ..... ..... 7·a ........... S.G. Pare Fidel Fita 7·a B. Pasaje Elisabets ..... 7·a S.M. Pasaje Miel. ........ 7·a ..... S.a Pare Miquel Sarriá 7·a S. M. Pasaje Enna ........ 8.a G. Pasaje Montblanch .. 8.a .. Bta. Paredes 7·a B. Pasaje Escuelas ..... 6.a S.M. ............. Pasaje Montoya ..... 8.a S.G. Parés 7·a B. Pasaje Escudillers 5·a v» Pasaje Morato....... 8.a ... ............... B. París (del principio a Rta. Pasaje EspineU...... 8.a S.M. Pasaje Moreu........ r> Aribau, I8S-I8o) .. 5·a S.A. Pasaje Estrany...... 8.a S.G. Pasaje Mulet ........ 6.a B. París (desde Aribau B. Pasaje Ex Palacio ... 6.a v.« Pasaje Napoleón..... 8.a al final, 22I-2T4) .. 4·a Rta. Pasaje Felíu . ......... 8.a S.M. Pasaje Nogués ....... 5·a B. Parlamento 4·a S.G. Pasaje Ferrán Alsina. 7·a B. Pasaje Oriente ...... 7·a ......... B. Parque S.M. ............. 5·a S.M. Pasaje Ferrer-Vidal.. 7·a Pasaje Oriol. 8.a ........ B. Parque, interior del.. 4·a S.M. Pasaje Flanjer....... 8.a S.M. Pasaje Pagés........ i> R: Parque de Montjuich 8.a S.M. Pasaje Florit s.- G. Pasaje Paloma ...... ........ 7·a R. Párroco Trladó S. ...... 6.a S.M. Pasaje Font......... 6.a Pasaje Parera ....... s.« S.G. Párroco Ubach B. ...... 6.a S.G. Pasaje Forasté ...... 7·a Pasaje Parlamento ... 6.a B. Pasaje 7·a B. Pasaje Fortuny 6.a B. Pasaje Patriarca ...... ..... 6.a .............. S. A. Pasaje B. ....... ...... , .. , .... 8.a G. Pasaje Frígols 7·a Pasaje Paz .......... 6.a S.G. Pasaje Alfonso XII .. 6.a Vall.' Pasaje Garda Robles s.- B. Pasaje Pelegrí Clavé. s.- S.M. Pasaje Alfonso XIII. 8.a S. M. Pasaje Garrofers..... 7·a S.M. Pasaje Pérez Ripoll .. 8.a G. Pasaje Alió .... 8.a B. ......... s.- S.M. Pasaje Gasómetro Pasaje Permanyer ... 5·a S.M. Pasaje Aloy ......... s.- ......... 6.a B. Pasaje Gayolá....... i» S.M. Pasaje Pilar S.M. Pasaje Alsina s- ........ 8.a S.M. Pasaje Gral. Bassols. 7·a Pasaje Piñol ........ 8.a B. Pasaje Ametller ..... 6.a G. Pasaje Giribert S. A. Pizaca ....... 8.a ...... 7·a Pasaje S.M. Pasaje Andrevi. 7·a B. Pasaje Gisbert....... 7·a B. Pasaje Pla y Ravé ... 6.a ..... S.M. Pasaje Angulo....... r> B. Pasaje Grassot ...... 6.a Hta. Pasaje Plana ........ s.- S. Pasaje Arsenal ...... 8.a Hta. Pasaje Grau......... 8.a H. Pasaje Prunera ...... 7·a S. Pasaje Ateneo....... 7·a Rta. Pasaje Guardiola .... 8.a S.M. Pasaje Puigmadrona. 8.a S.M. Pasaje Aymar....... r» B. Pasaje Guttemberg .. 6.a S.M. Pasaje Pujol y Camps 8.a. B. Pasaje Bacardí ...... 3·a B. Pasaje Hort dels Ve- S.M. Pasaje Ramón ....... s.- B. Pasaje Banca........ 6.a lluters Ratés ........ 6.a ............ 6.a S.M. Pasaje B. Pasaje Baños ........ 6.a B. Pasaje Hospital de la S.M. Pasaje Recolons ..... s.« S.M. Pasaje Bassols ...... 7·a Santa Cruz ......... 8.a ....... 7·a G. Pasaje Reig B. Pasaje Bat11ó........ 6.a B. Pasaje Ig��sia de la B. Pasaje Reloj ........ 6.a B. Pasaje Bañuls....... 7·a. Concepción ....... 6.a S.M. Pasaje Rigal. ....... 7·a G. Pasaje Benet y Mer- S.M. Pasaje Iglesias ....... 7·a S. M. Pasaje Robacols ..... 8.a . cader............. 6.a B. Pasaje Isabel II ..... 7·a G. Pasaje Romans ...... 6.a B. Pasaje Bernardino ... 6.a S.G. Pasaje J. Luis Pelli- G. Pasaje Rómulo Bosch 'J. a {r S.M. Pasaje Bocadelfa .... 7·a cer ............... i» v» Pasaje Ros 8.a .......... S.M. Pasaje Bofill 7·a S.M. Pasaje Joaquín Pujol 8.a B. Pasaje Sacristá ...... ........ 7·a S.M. Pasaje Bohigas ...... 7·a S.M. Pasaje Juan Goula .. 7·a P.S. Pas8:j� Sagrada Fa- S.M. Pasaje Bori. r» B. Pasaje Luis Cutxet 6.a milia ............. 6.a ........ .. S.M. Pasaje Bosch Labrús. 7·a S.M. Pasaje Llivia........ 8.a S.M. Pasaje Saladrigas .... 8.a Hta. Pasaje Calafell....... s.- B. Pasaje Madoz ....... 4·a B. Pasaje San. Benito ... 7·a B. Pasaje Campos Elíseos 6.a B. Pasaje Magarola..... 7·a Hta. Pasaje San Dalmiro .. 8.a S.M. Pasaje Cantí. ....... 7·a S. M. Pasaje Malet ........ t> S.G. Pasaje San Felipe ... 7·a Bta. Pasaje Carbonell ..... 8.a S. Pasaje Mallofré B. Ramón .. ...... 7·a Pasaje San 5·a. S.M. Pasaje Carlota Mena. 8.a B. Pasaje Manufacturas. 7·a H. Pasaje Serrahima .... 7·a S.G. Pasaje Cava......... s.« S.G. Pasaje María Eugenia -> S.M. Pasaje Sertorio ...... 8.a. S.M. Pasaje Centellas ..... 7·a G. Pasaje Marimón ..... 6.a S.A. Pasaje Simó Gómez .. 7·a G. Pasaje Cervantes .... 7·a S.M. Pasaje Mariné ....... 7·a B. Pasaje Tasso ........ 7·a B. Pasaje Coll de Portell s.« S.M. Pasaje Marqués de S.M. Pasaje Tenería ...... 7·a Bta. Pasaje Comercíal.. ... s> Santa Isabel ..... 8.a ...... 7·a S.A. Pasaje Torrente B. Pasaje Concepción ... 6.a S.G. Pasaje Mas ... ......... 7·a B. Pasaje Traspalacio 7·a. L.C. Pasaje Concordia .... 8.a S.M. Pasaje Mas de Roda. 7·a S.M. Pasaje Trullás ..... � . 7·a S.M. Pasaje Constància .... 7·a S.M. Pasaje Masaguer ..... 7·a S.M. Pasaje Vayreda...... 8.a S.M. Pasaje Cooperativa .. s.- S.M. Pasaje Masoliver 6.a S.M. Pasaje Ventalló ..... ...... 7·a B. Pasaje Crédito ....... 3·a S.M. Pasaje Mayol. ....... 6.a S.M. Pasaje Vieta ........ 7·a S.M. Pasaje Cuarentena... 8.a B. Pasaje Méndez Vigo. 5·a S.M. Pasaje Vilaret....... 7·a. S.G. Pasaje Cuesta ....... 8.a B. Pasaje Mercader ..... 5·a S.G. Pasaje Villa Quintana 8.a S.M. Pasaje Doctor Valls .. 8.a B. Pasaje Mercado ...... 5·a S.M. Pasaje Vintró ....... 7·a - 360 - . vAlabcríoe--I NOMBRES v=iacío- NOMBRES I� vAíabcríeo--I NOMBRES nes nes nes I� ------ S. M. Pasaje Viñaza 7.a Vall. Pelfort . Bta. Plaza Barceloneta 6.0. S. M. Pasaje Virgen del Pi- G. Peligro . B. Plaza Beatas 6.0. lar 8.a S. M. Pella y Forgas a . s.« Plaza Benet XV. . . .. 6. B. Pasaje Virreina 5.a V.a Penitents . B. Plaza Berenguer el G. Pascual y Casas 7.a R. Peñasco . Grande � 2.0. s.­ Paseo Algarrobos 7.a B. Peracamps . H. Plaza Blasco deGaray 5.0. S. G. Paseo Bonanova.. a . .. 3. Hta. Pere Pau . S.G. Plaza Bonanova. . . .. 3. a S.M. Paseo Calvell 7.a G. Pere Sala . B. Plaza Borne.. . . . . . .. 4.0. s­ Paseo Castelar.. a . . . .. 7. G. Pere Serafí . s.« Plaza Borrás 6.0. B. Paseo Circunvalación 7. a S. M. Perelada . B. Plaza Buensuceso 4.0. B. Paseo Colón 3.a G. Periodistas . S.G. Plaza Calvo 7.a H. Paseo Cruz Cubierta. 5.a S. Peris . S.G. Plaza Camp 7.0. s.­ Paseo Dom Bosco ... 5.a Hta. Peris Mencheta . S.M. Plaza Canónigo Rodó 6. a S.A. Paseo Fabra y Puig .. 5.a G. Perla . S. Plaza Cardenal Casa- S.M. Paseo Fargas 5.a B. Perot 10 lladre . ñas 7.0. G. Bta. Paseo Fuente Caste- B. Pescadería . S.G. Plaza Cardona.. a . . 7. llana 5.a Bta. Pescadores . Vall. Plaza Carlos de Llar. 7. a S. A. Paseo Fuente Fargas. 6.a B. Petritxol.. . I.{. C. Plaza Carmen. . . . . .. 7. a S. A. P.O Fuente Mulassa. 6.a S. A. Petronila . S.A. Plaza Catalana 7.a B. Paseo Gracia........ r. a B. Petxina . B. Plaza Cataluña La B. Paseo Industria...... 4.a B. Peu de la Creu . B. Plaza Catedral., 5.0. S. G. Paseo Inglés. . 6. a S. Pi . S.G. Plaza . . . . .. Central.. 7.a B. Paseo Isabel II 3.a B. Picalqués . S. Plaza Centro 6.0. P. Paseo Manuel Girona 5.a S. G. Picamoixons . L.C. Plaza Comas. . . . . . .. 7. a S. A. Paseo Maragall 5.a S. A. Picó y Campamar . B. Plaza Comercial. 4.0. S. M. Paseo Meridiana. 6. a B. Piedad . S.A. Plaza . . .. Comercio 6.a G. Paseo Monte 7.a S. A. Piferrer . L.C. Plaza Concordia 6.a Bta. Paseo Nacional. 4.a v.a Pinar . s.- Plaza Consell de la v» Paseo Nuestra Seño- S. M. Pinar del Río . Vila 5.a • ra del Coll 6.a s.« Pinilla . B. Plaza Constitución 3.a G. Paseo Prat de la Riba 6.a B. Pino . B. Plaza Cortes Catala- B. Paseo Pujadas 5.a S. M. Pinos . nas r.a G. Paseo Ramón Ginestá 7.a B. Pintor Fortuny . R. Plaza Cruz 8.a. s> Paseo Reina Elisenda 4.a S. G. Pintor J. Lloberas . G. Plaza Diamante 7.a. S. G. Paseo San Gervasio .. 5.a L. C. Pintor Tapiró . B. Plaza Duque Medina- B. G. Paseo San Juan ..... 3.a Bta. Pinzón . celi. . . . . . . . . . . . .. 5.0. S.a Paseo Santa Eulalia. 5.a R. B. Piqué . v» Plaza Eguilaz 6.a. S. A. Paseo Torras y Bages 6. a S. M. Pirineos . Rta. Plaza Erennio 7.a S. Paseo Trías 8.a S. M. Pistón . R. Plaza España. . . . . .. 2. a S. M. Paseo Triunfo. 5. a S. A. Pitágoras R. Plaza Espartero. 7. a . . . . .. . . . .. S. A. Paseo Universal. 6.a Bta. Pizarro . B. Plaza EmilioVilanova 4. a B. Paso Bajo Muralla 6.a S. Pla de Bages . S.A. Plaza Estación 6.0. B. Paso de la Enseñanza 6.a S.A.HLQ. Pla de Fornells . v» Plaza Estanislao Fi- S. M. Pasteur (Casa Baró) .. 7.a S. Pla y Ravé . gueras 6.0. S. M. Patio Alfonso XII ... 8.a Hta. Plana . B. Plaza Euzkadi.. " 4.a S. M. Patio Fernando VII. 8.a s.a Planella . S. Plaza Fénix 8.a B. Patio Pollastre 8.a G. Planeta . G. Plaza Fernando de B. Patons 8.a S.a Plantada .. Lesseps. . . . . . . . . .. 3.a S. G. Pedralbes 6.a B. Plata . S. Plaza Ferrocarril... a .. 7. S. M. Pedrell. . . . . . . . . . . .. 8.a Hta. Plátanos . S.G. Plaza Figuerola 7.a S. A. Pedreny 8.a B. Platería . B. Plaza Fivaller 2.a S. Pedro 7.a S. G. Platón . v.« Plaza Flandes. a . . . . .. 7. S. M. Pedro IV (desde su S. G. Plaza Adriano S.M. Plaza Font y Sagué 7. a . . princiPio a las ca- S.a Plaza Alta Gironella. S. Plaza Fortuna ' .. 7.a lles de S an Juan de S.a Plaza Amich . S.M . Plaza Fransa Xica 8.a Malta, I9I, y Ma­ .B. Plaza Angel. . S. G. Plaza Frederich Soler 7. a riano Aguiló, 2I6). 4.a B. Plaza Angeles . Bta. Plaza Fuente " 6.a S. M. Pedro IV (desde San B. Plaza Antonio López. S. G. Plaza Funicular 6.0. Juan de Malta, I93, S. a Plaza Artós . S. G. Plaza Galvany 6.a y Mariano Aguiló, B. Plaza Arrieros . S. G. Plaza Ganduxer 7.a 2I8, al [inal) 5.a I.{. F. Plaza Atenas . P. Plaza Gaspar Far.re- B. Pelayo r.a S. A. Plaza Bacardí . ras " 5.0. vAíabcrioe--' NOMBRES vAíabcríoe--I NOMBRES I� vAíabcríoe--I NOMBRES nes Des nes S. M. Plaza General Magaz. 7.a, S.a Plaza San Cayetano. 7.a B. Pou del Estanch . . .. 7. a S.M. Plaza Glorias 4.a S. G. Plaza San Joaquín. a .. 7. B. Pou del Estany 7.a S. Plaza Huesca 6.a B. Plaza San José...... 3·a B. Pou Dols 7.a Bta. Plaza Ibiza 6.a B. Plaza San J osé Oriol. 3. a G. Pozo de la Riera 8.a S.M. Plaza Iglesia Antigua 6.a B. Plaza San Justo..... 5·a S. M. Pozo de Santa Rita .• 8.a S.M. Plaza Iglesia Nueva .. 6.a B. Plaza San Migue1.. .. 5·a Hta. Pradilla 8.a B. Plaza Igualdad. a .. Prat 8.a . . . .. 3.aB. Plaza San Pedro. . 5. S. A. S.M. Plaza Isabel. 7.a S.a Plaza Sant Vicens de S. Prat de Ase 8.a B. Plaza Jerusalén.. a . 6. Sarriá 5·a L. C. Prat de Rull...... .. s.« . .. G. Plaza Joanich 6.a G. Plaza Sanllehí 5.a S. Prat del Fil 8.a Rta. Plaza Laguna de La- B. Plaza Santa Ana. a . .. ;Z. S. Prat Nou 8.a nao -..... B. Plaza Santa Catalina. 5.a S. A. Prat Roqué 8.a ' B. Plaza Lana 5.a Hta. Plaza Santa Eulalia .. 6.a S. Prat Vermell. s.» B. Plaza Doctor Leta- L. F. Plaza Santa Madrona 6.a S. A. Prats 7.a mendi 4.a B. Plaza Santa María ... 5.a S. Premiá 6.a s> Plaza León XIn a . . .. 7. Rta. Plaza Santas Creus .. 7.a S. G. Prim 8.a s> Plaza Levante ... , ... r> G. Plaza Sol 5·a S. M. Primavera 8.a G. Plaza Libertad. 5. a V. a . . . .. Plaza Taxonera. . . . .. 7. a B. Princesa.. a . . . . . . . . .. 4. S. G. Plaza Lincoln 7.a B. Plaza Teatro. a . . . . . .. 2. S. M. Principe 7·a S. Plaza Málaga 6.a B. Plaza Tetuán. . . . . . .. 2. a L. F. Príncipe Jorge.. a . . . .. 7. S. G. Plaza Mañé y Flaquer 6.a S. G. Plaza Torre 6.a B. Principe de Viana 5.a B. Plaza. Marquillas. . . .. 7. a S. G. Plaza Tibidabo. a . . . .. 5. S. Priorato 8.a S. A. Plaza Mariano Brosa. 8. a Vall. Plaza Tibidabo. . . . .. 6. a Bta. Proclamación 7.a S. Plaza Mariscal J ofre a a . 7. Vall. Plaza Transvaal..... 8. G. Profeta 7·a S.M. Plaza Masadas -r» G. Plaza Trilla. a . . . . . . .. 4. G. Progreso r> S.M. Plaza Mercado 5.a S. M. Plaza Unión 6.a S. A. Prolongación de Dalt 8. a B. Plaza Merced 5.a B. Plaza Universidad r.a H. Prolongación Piqué.. 8. a S.G. Plaza Molina.. . . . . .. 5.aB. Plaza Urquinaona La S. A. Provensals.......... 6. a v» Plaza Mons 7.a S. A. Plaza Valentin Almi- B. G. Provenza (desde su v.a Plaza Montserrat. a . .. 8. rall , 7.a princiPia a Urgel, B. Plaza Mosén Jacinto B. Plaza Verónica 5.a I23-I42) 5·a Verdaguer '" S. Plaza Víctor Balaguer 6.a B. G. Provenza (desde Ur- L.F. Plaza Murcia . 7.a. G. Plaza Virreina 6.a gel, I25-I44, a A ri­ S.A. Plaza Nadal.. . 7.a B. Plazuela Beatas 6.a bau, I77-2I6) ..... 4·a L.F. Plaza Navas . s.« R Plazuela Marcús 6.a B. G. Provenza (de Aribau G. Plaza Norte . i» I B. Plazuela Moncada.. .. 6. a a Bruch, 307-334) 3·a B. Plaza Nueva . 3.a B. Plazuela Pino. a . . . . .. 4. B. G. Provenza (desde la B. Plaza Ollas . 5.a B. Plazuela San Fran- calle Bruch, 309- S.A. Plaza Orfila . r» cisco 6.a 336, a Paseo de San B. Plaza Padró . 4·a G. Plazuela San Miguel 6.a Juan, 34I-370) .... 4·a B. Plaza Palacio . 3·a B. Plazuela Santa Cata- S. M. Provenza (desde Pa- B. Plaza Paz , . 3·a lina 6.a seo San Juan, 343- B. Plaza Pino . 3·a B. Plegamans 6.a 372, a Marina) ... 5.a S.a Plaza Pep Ventura . 7·a S. Pomar 8.a S. M. Provenza (desde Ma- B. Plaza Pons y Clerch. 7·a s.­ Pomaret 6.a rina al final) 6.a B. Plaza Porvenir . 6.a B. Pom d'Or 6.a G. Providencia 6.a L.C. Plaza Prat . s.« G. Pompeyo Gener 7.a L. C. Proyecto 8.a 1 s­ Plaza Prat de la Riba 5·a S.A. Pons y Gallarza 6.a V.> Proyecto s.« S.M. Plaza Prim . 7·a s.« Pons y Serra 7.a S. A. Puente 7.a B. Plaza Puerta de San- S.M. Pons y Subirá. a . . . . .. 7. S. A. Puente San Martin .. 7.a ta Madrona . Bta. Pontevedra 7.a B. Puerta de Santa Ma- B. Plaza Real.. . S.A. Porta 8.a drona 5.a B. Plaza Regomir . B. Portadoras 7.a B. Puerta Nueva 6.a G. Plaza Revolución . S. Port-Bou 6.a B. Puertaferrisa 2.a B. Plaza Rey . Rta. Portell 8.a S.M. Puerto Príncipe. a . . .. 7. G. Plaza Ríus y Taulet , S.G. Portolá 7.a L.C. Puig 8.a G. Plaza Roque Barcia. S.A. Portugal.. 7.a v.« Puig Creu.. a . . . . . . . .. 7. L. C. Plaza Rosés . R. Portugalete 7.a G. Puig y Alsina....... 7. a G. Plaza Rovira . S.G. Porvenir 6.a Rta. Puigcastellar. a . . . . . .. 8. S.M. Plaza Salvador Riera B. Pou de la Cadena. .. 7. a L.F. 8.a B. Plaza S. P�gcen�.á Agustín Viejo B. Pou de la Figuera. 7. a .. S. Puiggarí., . . . . . . . . .. 7. a . S.A. Plaza San Francisco. B. Pou de la Figuereta. 7. a S.M. Puigj aner.. a . . . . . . . .. 7. - 362 - vAíabcríoe--I NOMBRES I� vAíabcríeo--I NOMBRES nes nes I� vAíabcrioe- nes -I NOMBRES I� S_ M. Puigmal.... 7. a. . . . . . .. S. A. Renart 8.a . G. Romans. . . . . . . . . . .. 6.0. G. Puigmarti.. 5.0. V.o. Repartidor 8.0. B. Ronda de San Pedro S. G. Puigreig 8.0. S. G. Requena 8.0. (desde su princiPio R. B. Puig-Xuriguer 6.0. B. Requesens 7.0. a la Plaza de Ur­ B. S M. Pujadas 6.0. S. Retiro. . . . . . . . . . . . .. 8.0. quinaona, I7-20) ... 2.0. S. G. Pujol.. 7.0. S. G. Reus 7.0. B. Ronda de San Pedro Hta. Pujolet 8.0. L. F. Reus 7.0. (desde la Plaza de Hta. Purísima 8.0. S. Rey Martín 8.0. Urquinaona, I9-22, L. F. Purísima Concepción. 7.0. S. A. Rialp 8.0. al final). . . . . . . . .. 3.0. S. G. Putxet 6.0. S. G. Ribagorza 7.0. G. Ronda General Mitre 7.110 S. M. Ribas 5.0. B. Ronda San Antonio .. 2.0. B. Ribera 5.0. B. Ronda San Pablo .... º 3.0. S. G. Ribot y Fontseré 7.a B. Ronda Universidad .. La R. Ricart.. R. Querol.. 8.0. 7.a G. Ros de Olano 6.0. S. Riego 6.0. G. Quevedo 6.0. B. Rosa 6.0. " S. G. Riera 8.0. B. Quintana P. S. Rosal 6.a 5.0. B. Riera Alta , 5.a P. S. Rosal (desde su prin- v.o. Riera Andala 8.0. cipio hasta Maga- R S. Riera Arenas 8.0. llanes ) , 5.a B. Riera Baja 5.0. S. M. Rosalía de Castro 7.0. s­ R. Puigdengolas. a . . .. 7. G. Riera Bargalló 8.0. L. c. G. Rosellón (desde su G. Rabassa 6.0. S. Riera Blanca 8.0. principio a Urgel, S.G. Rabella 7.0. J G. Riera Cassolas 7·0. Io6-I39).. . . . . . . .. 6.8 R. Rabí-Rubén 7.0. S. Riera Escuder 8.0. L. C. G. Rosellón (desde Ur­ R. Radas 6.0. S. M. Eta. Riera Horta 8.0. gel, Io8-I4I, a Ram­ B. Ramalleras 5.0. v.a Riera Llachsalí 8.0. bla de Cataluña, B. Rambla Canaletas. I. a .. R. Riera Magoria 7.0. 24I-2I4) 4·0. B. Rambla Capuchinos. 2.0. G. Riera Malla 7.0. L. C. G. Rosellón (desde Ram­ Rta. Rambla Carmelo ..... b.a S. A. Riera San Andrés 7.0. bla Cataluña, 243- B. Rambla Cataluña.... La S. G. Riera San Gervasio .. 7.0. 2I6, a Claris, 28I- B. Rambla Estudios La G. Riera San Miguel. .. , 6.0. 250) 3·0. S.M. Rambla Guinardó 7.0. S. Riera Tena 8.0. L. C. G. Rosellón (desde Cla­ G. Rambla Mercedes.. .. 7. a v.o. Riera Vallcarca 6.0. ris, 283-252, a Pa­ S.M. Rambla Montaña 7.0. B. Riereta � 5.0. seo de San Juan, G. Rambla Prat 4.0. G. Rincón San Gervasio. 8.0. 304-337) 4·a B. Rambla San José. a . .. I. S. G. Ríos Rosas 6.0. G. S. M. Rosellón (desde Pa- B. Rambla Santa Mónica 2.a B. Ripoll 6.0. seo San Juan, 306- S.�. Rambla Volart 6.0. S. M. Ripollés 7.0. 339, al final).. . . .. 6. a G. Ramis 7.0. B. Riudarenas 7.0. S. Rosendo Arús. . . . . .. 7. a S.M. Ramón Albó 7.0. B. Rivadeneyra , 2.0. S.M. Rosendo Nobas 6.0. S.A. Ramón Batlle 7.0. Hta. Rivero 7.0. S. Rosés 6.0. G. Ramón Casellas 7.0. S. M. Robacols 8.0. B. Rosich 7.0. Rta. Ramón Chíes. . . . . .. 7.0. B. Robador a , 6.0. H. Roumanilles.. . . . . . .. 6. S. Ramendo 8.0. G. Robert y Robert. 7.0. S.M. Rovira 8.0. S. G. Raset 7.0. S. Robreño 7.0. v.« Rubens 8.0. B. Raurich 4.0. B. Roca 6.0. G. Rubí 7.0. S.A. Recaredo 8.0. S. G. Roca y Batlle 7.0. S.G. Rubinstein 6.0. S.M. Recaredo. . . . . . . . . .. 7. a L. C. Rocaberti 8.0. S.M. Rubió y Ors 7.0. S.A. Recesvinto 8.0. B. Rocafort.. a " . . . . . . . . .. 5. S.M. Ruiz de Padrón , 6. a Bta. Redor Bruguera 7.a B. Rocafort (entre Di- S.A. Ruiz Zorrilla 8.0. S.M. Redor de Vallfogona 8.0. putación y Sepúl- B. Rull 6.0. S.a Rector Voltá 7.0. veda) 4.0. Rta. Rectoría.. a . . . . . . . . .. 8. L. C. Rocafull 8.0. B. Rech 5.a S. Rodríguez. a . . . . . . . .. 8. S B. Rech Condal. 6.0. S.M. Rogent 6.0. S. G. Regás 6.a S. Roger 8.0. Hta. Sabastida 8.0. B. Regionalisme 6.0. B.G. Roger de Flor. a . . . . .. 5. R. B. Sabat , 8.0. B. Regomir.. . . . . . . . . .. 5. a S.M. Roger de Lauria. a . . .. 6.a B. Sabateret. . . . . . . . . .. 7. \ S.G. Reina Victoria 6.a B. Roig 6.0. B. Sach 7.0. Rta. Rejoler 8.0. S. Rolanda 6.0. B. Sadurní 6.0. L.C. Remedio 7.a S.G. Roldán 8.0. S. A. Sagarra 8.0. S.M. Renacimiento. a a . . . . .. 7. S.G. Roma 7.0. S. Sagramental. . . . . . .. 8.0. - 363- A I '" viabciloe--I NOMBRES I� vAíabcrioe--I NOMBRES Id vAíabcrioe--I NOMBRES nes nes nes 8. A. S. M. Sagrera . 6.80 B. San Felipe Neri. 6.80 R. San Roque . 7.80 B. Sagristans 80 . 6 .. S.M. San Felíu 8.80 G. San Salvador . 6.80 S. G. Sagués . 8.80 S. San Feliu de Guíxols. 7.80 L.C. San Saturnino . 7.80 S. Sagunto . 7.80 P. S. San Francisco 7.80 S.A. San Sebastián 8.80 . Bta. Sal . 7.80 S. M. San Francisco 8.80 B. San Severo . 6.a Bta. Salamanca . 7.80 Bta. San Francisco de S.M. San Simón . 7.80 S. M. Sales y Ferrer . 7.80 Pau1a 7.80 B. San Simplicio . 6.80 S. Saleta . 8.80 R. San Fructuoso 6.80 Bta. San Telrno . 6.80 G. Salinas . 7.80 G. San Gabriel. a . . . . . . .. 7. Bta. San Vicente . 7.80 G. Salmerón (desde Pa- S.G. San Gervasio 6.80 Rta. Sanpere y Miquel . r> seo de Gracia a B. San Gi1.. 7.80 S. Sans' (desde su prin- Bretón de los He­ S.G. San Guillermo 7.80 ci-pic a los números rreros y Asturias, S. G. San Hermenegildo , .. 7.,80 IOI-I02) . I57-I66) . 2.80 S. A. San Hipólito 8.80 S. Sans (desde los núme­ G. Salmerón (desde Bre­ B. San Ronorato. a . . . . .. 5. ros I03-I04 al fi- tón de los Herreros B. San Ignacio 5.80 nal) . 5·a y A sturias al final) . 3.80 S. A. San Ildefonso (desde S. G.· Santa Adela . 7.80 B. Salón de San Juan . 2.80 su princi-pio a Ca­ G. Santa Azueda . 6.a. S. Salou . 6.80 sasnovas) a . . . . . . . .. 7. Hta. Santa Albina 8.a . Hta. Salses . 7.a S. A. San Ildefonso (desde S. A. Santa Amalia , 8.80 G. Salud . 6.80 Casas-novas al final) 8.80 B. Santa Ana . 3·a P. S. Salvá . 6.80 G. San Isidro. a . . . . . . . .. 8. Bta. Santa Balbina . 8.80 P. S. Salvá (desde su prin- B. San Jacinto 7.80 S. Santa Catalina . 6.a cipio a MagaUanes) 5.80 Rta. San Jaime 7.80 S. Santa Cecilia 8.80 . B. Salvador , 6.80 Rta. San J enaro 8.80 B. Santa Clara . 6.80 B. Sallent . 7.80 B. San Jerónimo. a . . . . .. 7. G. Santa Clotilde . 8.a G. Samsó . 8.80 G. San Joaquín ,. 7.80 S. A. Santa Coloma . 7·l!- S. A. San Acisclo . 8.80 S. San Jorge 7.80 S. A. Santa Cristina . 7.80 S. A. San Adrián . 7.80 Bta. San José 7.80 G � Santa Cruz . 7.80 G. San Agustín . 7.80 v» San ] osédelaMontaña 6.a B. Santa Elena . 7.80 S. A. San Alejandro . 8.80 B. San Juan 7.80 G. Santa Eugenia . 7.80 Hta. San Alfonso . 8.80 S. San Juan 7.a G. Santa Eulalia . 7.80 S. A. San Andrés . 6.80 S. M. San Juan de Malta .. 6.80 S.a Santa Filomena . 7.80 S. San Antonio . 6.80 B. San Lázaro 6.80 Rta. Santa Isabel 8.80 . B. San Antonio Abad . 5.80 S. G. San Leopoldo a , . . . . .. 7. B. Santa Lucía . 5.80 B. San Antonio de Pa- �.G. San Ligorio. . . . . . . .. 7. a B. Santa Madrona . 6.80 dua . 7.80 San Luis 6.80 G. Santa Magdalena . 7.80 B. San Antonio de Som- II G. San Llorens de Munt. 7. a B. Santa Margarita . 6.80 brerers . 7.80 S. G. San Magín 7.80 B. Santa María . 5.80 S. San Baltasar . 7.80 S. A. San Manuel. 8.80 S. A. Santa Marta . 7.80 B. San Bartolomé . .. 7.80 G. San Marcos. . . . . . . .. 7. a S. A. Santa Matilde . 8.80 R. San Beltrán . 7.80 S. A. San Mariano 8.80 B. Santa Mónica . 6.80 G. San Benito . 7.80 S. G. San Mario 7.80 S. A. Santa Otilia . 7.80 Rta. San Bernabé . 7.80 B. San Martín.. . . . . . . .. 6. a G. Santa B. Perpetua . 7·a San Buenaventura . 7.80 S. A. San Mateo 7.80 S. G. Santa Petronila 8.80 . v» San Camilo . 8.80 San _ R. Matias 8.80 G. Santa Rosa . 6.a Bta. San Carlos . 6.80 R. San Mauricio 7.80 v.a Hta. Santa Rosalía 8.80 . S. G. San Casimiro . 7.80 S. San Medín 6.80 G. Santa Tecla . 7.80 S.M. San Cirilo ' . 7.80 Bta. San Migue1.. a . . . .. . . .. 6. G. Santa Teresa . 7.80 B. San Climent . 7.80 S. A. San Narciso 8.80 S. A. Santa Úrsu1a . 8.a V. a San Crispín . 8.80 R. San Nicolás ¡.a S. G. Santaló 6.80 . G. San Cristóbal. . 7.80 B. San Olegario 6.80 S. Santo Cristo . 7.80 G. San Cugat del Vallés. 7.80 S. M. San Olegario. a . . . . . .. 8. B. Santo Rta. Domingo . 6.80 San Dalmiro . 7.80 v» San Onofre 8.80 B. Santo G. Domingo del S. San Delfín . 7.80 B. San Pablo 4.80 Call. . 6.a S. G. San Elias . 7.80 B. San Paciano 7.a B. Santo S. G. San Domingo de Emilio . 7.80 R. San Pedro Abanto 7.80 Santa Catalina . B. San Erasme . 7.80 s- San Pedro Claver 7.80 Hta. Santo Tomás . V. a San Eudaldo . 7.80 G. San Pedro Malecón 7. a a . . V. Hta, Santuario del Coll .. S. G. San Eusebio . 6.80 G. San Pedro Mártir 6.80 G. Sardana . H ta. San Ferreol . 7.80 B. San Rafael.. 7.a S. M. Sardañola . S. San Federico . 7.80 G. San Ramón. . . . . . . .. 6. a G. Sarjalet.. . rf) !II Abr I <1l <1l Abre- víacioe--I NOMBRES [ !II S.G. Torres.............. 6.a S.G. Scipión ............. 6.a B. Tarongeta .......... 7·a B. Torres Amat ........ 6.a B. Seca ............... 7·a I•. F. Tarragona .......... 6.a S.A. Torres Campaña..... 8.a s.- Segarra............. s.« G. Tarrasa............. 7·a G. ............ 6.a B. Segovia Torrijos ............. 7·a S.A. Tárrega .... : ........ s.» S. Tort ............... 8.a S.A. Segre ............... s.« I B.A. Tarroja............. s.« S.M. Tortellá ............ B. Sernoleras 7·a ........... 6.a B. Tarrós.............. 7·a I•. F. Tortosa............. 8.a G. Séneca ............. 6.a S.M. Taulat.............. 6.a B. Trafalgar .. , ........ S.G. Septimània 3·a .......... 6.a S.M. Telégrafo ........... 7·a B. Trají. ..............B. Sepúlveda 7·a .......... 4·a B. Templarios.......... 6.a S.A. Tramontana......... 8.a B. Serra............... 6.a S. Teniente Flomesta ... 8.a Rta. B. Serra Xich Tranquilidad........ 8.a .......... 7·a S. Tenor Massini ....... 6.a S. L. C. Travesera su S.M. Serrac1ara (desde ........... 7·a S.G. Teodora Lamadrid ... 6.a S. principio a A.. Serrano Urgel, ............. 7·a G. Teodoro Baró ....... 6.a S.M. Sertorio 467-488) .......... 6.a ............ 7·a L.F. Teodoro Bonaplata ... 6.a G. S. M Travesera S.A. Servet (desde Ur- .............. 6.a S.M. Teodoro Llorente.... 7·a gel, 469-490, a S.M. Servia Nep- .............. 8.a S.M. Ter ................ r» tuno, ..... Bta. Sevilla 635-626) 5·a .............. 6.a G. Teruel. ............. 6.a G. Travesera B. t). M. Sicilia (desde Nep- .............. 4_a S.M. Thous .............. s.- tuno, 637-628, a To- B. Sidé................ 7·a v» Ticiano............. 8.a rrente de las Flores, S.M. Siglo XX ........... 7·a B. Tigre ............ '" 6.a .......... Rta. 799-798) Sigüenza 4·a ............ 8.a B. Tiradors ............ 7·a G. S. M. Travesera B. Sils (desde To- ................ s.» v.« Tirso ............... 8.a rrente de las Flores, B. Simón Oller ......... i> S. Tirso de Molina ..... s.- 80I-800, al L.F. Sitio de final). 5·a 1714 ........ 6.a S. Toledo ... , ......... 7·a G. Travesera B. Antigua de Sitjas .............. 6.a R. Tolrá ............... 6.a Dalt ............. S. SOCOlTo.<. 7·a _ ......... 7·a S. Tomás .............. s.» G. Travesera de Dalt ... S.A. Sócrates 4·a ............ 6.a S.M. Tomás Padró........ 7.·a S.A., Travesera de Mar .... s.- G. SoL ................ 7·a B. Tomillo ............. r» G. Travesera Solar ...... S.M. Sol y Ortega 7·a ........ s.» B. Tonel .............. 7·a S.G. Travesía............ C. Solá 7·a L. ................ 8.a G. Topacio ... , ..... " . 6.a G. Travesía del Carril ... 6.a S.G. Solanas ............. 8.a S.M. Topete ............. 7·a G. Travesía de San An- S.M. Soler y Rovirosa .... 7·a G. Tordera ' ......... ... 6.a tonio ............. S.A. Solidaritat 7·a .......... 6.a Rta. Torelló ............. 8.a Rta. Traví............... Rta. Solitario 7·a ............ 8.a Bta. Tormenta........... r» S.A. Tremp .............. s.- L.F. Somatén ............ t> S.A. Torras y Bages " ... 8.a S.A. Tres Creus .......... ' 8.a B. Sombrerers........ .. 7:a S.G. Torras y Pujals ..... 7·a B. Tres Llits........... R. 5·a Somorrostro .......... 7·a G. Torre ............... 8.a G. Tres Señoras ........ s- Sor Eulalia Anzizu 7·a .. r» S.M. Torre Bela ......... 8.a S.A. Tresserras........... 8.a s.« Sor Sobirana d'Ol- R. Torre Damians ...... 7·a B. ........... cet Triángulo 7·a ............... 6.a S.M. Torre dels Pardals ... r> B. Trinidad............ 8.a B. Soria ............... 7·a S. Torredembarra ...... 8.a G. Trilla............... 6.a G. Sors......... � ...... r» S.M. Torrente Canadell .... 8.a S.M. Trinxant.. .......... 6.a G. Sostres ............. 8.a Rta . Torrente . Carabassa .. 8.a B. S. Sugrañes 6.a S.M. Torrente Coll TriJ;>ó de Traspala- .... de Por- CIO................ �. G. Suiza r> ............... s.- tel1. ............... 7·a B. Trompetas.. a . . . . . . .. V.a Suñer 7. ............... 6.a S.G. Torren te de Can Feu. 8.a B. S. Trompetas de J airne I 6.3 Suspiro............. 7·a G. Torrente del Pecat... 7·a S.M. Trovador ........... 8.a S.M. Torrente de la Oui- G. Tuset .............. 4·a neu............... 7·a T G. Torrente de las Flo- res ............... 6.a U S. e. Tabern ............. 6.a Rta. Torrente Iglesias ..... 8.a Vall. Taga............... 6.a S.M. Torrente Lligalbé .... 8.a s> Ubach y Viñeta ..... G. Tagamanent 7·a ........ 7·a Rta. Torrente Mariné..... s.- G. Umbert............. 8.a B. Tallers ' ............. 4-a S.A. Torrente Parellada ... 8.a S. G. Umbertas........ ... B. Tamarit 7.a ............ 5·a Rta. Torrente Piqué ...... s,» B. Unión.............. B. Tantarantana 3.8 ....... 6.a s- Torrente Pomaret ... B. 7·a B. U rgel (desde su prin- Tap�as .. ........... 6.a S.M. Torrente ; Puxich..... 8.a B. cipio a .. Tapinería Aragón) 3·a ........... 4·a S.A. Torrente Queral. .... 8.a B. L. C. R. Tapiolas Urgel (desde Aragón ............ 6.a v.« Torrente Remedio ... 7·a al final) .......... 4·a - 365 - vAíabcíroe--j NOMBRES I� vAiacío- NOMBRES viacio- NOMBRES nes nbesre-I I� Anbesre-I I� V S. A. Verdet ',' . B. Villarroel (entre Se­ G. Verdi . púlveda y Dipu­ H. Valencia (desde s'u B. Vergara . tación) . . . . . . . . . .. 4.a princiPio a Urgel, S.a Verge del Roser . B. Villena 6.a. 99-I36) 6.80 B. Vermell . Bta. Vinaroz 7.80 B. Valencia (desde Ur- S. M. Verneda . S. A. Vintró 7.80 gel, IOI-I38, a En- B. Vertrallans . S.M. Viña 7.80 rique Granados, G. Viada . S.M. Viñals 7.a 20I-224) 4·° B. V�a Layetana . B. Virgen 7.80 B. Valencia (desde Enri- Bta. Vicaría . G. Virgen del Amparo .. 7.80 que Granados, 203- S. G. Vico a . S.G. Virgen del Carmelo.. 7. 226, a Paseo San S. G. Víctor Hugo . S.G. Virgen de Gracia .... 6.80 Juan, 355-368) 3.30 B. Victoria . S.M. Virgen María.. a . . . . .. 7. B. S. M. Valencia (desde Paseo G. Vich . s,» Virgen de Nuria 7.80 San Juan, 357-370, S.a Vidal y Quadras . B. Virgen del Pilar. ' 6.& a Marina, 237) .... 4.80 S. M. Vidal y Valenciano .. S.G. Virgen del Rosario 7.a. S. M. Valencia (desde Ma- S. M. Vidiella . S.A. Virgili 7.80 rina, 238, hasta el B. Vidriería . S. Viriato 7.80 f final) 5.80 B. Vidrio ' . G. Virtud 7.a S. A. Valentin Iglesias... .. 8.80 H. Vidriol . B. Vistalegre ; , 7.& S. G. Valero 7.80 S. Viella . G. Voltaire 7.80 S. Valladolid , 6.80 B. Vigatans . G. Vulcano 6.a. B. Valldoncella. . . . . . . .. 6.ap. S. Vila y Vilá . ' S. A. Valle de Arán 7.80 B. Viladomat . S. A. Vallés 8.80 B. Víladomat (entre Se- W S. M. Vallés Y Ribot. . . . .. 7. a 'I pú�v,eda y Dipu- S. Vallespir 6.80 tacum ) . B. S. M. Wad-Ras 5.a. G. Vallfogona 7.80 S. M. Viladrau . S. G. Wagner 6.80 H. Vallhonrat 6.80 H. Vilamarí.. . S. M. Wáshington 6.a. S. G. Vallirana 6.80 H. Vilamarí (entre Sepúl- S. Watt 6.80 S. G. Vallmajor 7.80 veda y Diputación). B. Wifredo 7.30. S. M. Vallmitjana 7.a L. C. Vilamur S. Witardo. a . . . . . . . . . . .. 8. L. F. Valls 7.80 S. G. Vilana . Vall: Vallvidrera 7.80 B. Vilana . S. A. Vapor del Fil 8.80 B. Vilanova (desde su x Hta. Vara de Rey 8.80 princiPio a Nápo- S. M. Varsovia 7.80 les, 27-I8) 4.a S. M. Xifré............... 6. a S. A. Vasconia............ 7.a B. Vilanova (desde Ná- G. Xiquets de Valls , 8.& S. M. Vehils 7.80 poles, 29-20, al fi- B. Xuclá 4.80• H. Veintiséis de Enero .. 6.80 nal) . S. G. Velázquez 7.80 S. A. Vilapiscina . S. G. Vendrell 7.a B. Vilardell . Z Hta. Venecia 8.80 S. G. Vilarós . S. M. Venero. < ••••••••••• 8.80 S. Vilasar . S. G. Zaragoza (del princi- Hta. Vent 7.30 G. Villafranca . Pio a Septimania}, 5.a. S. M. Verntallat. 7.80 B. Villajoyosa . S. G. Zaragoza (desde Sep­ S. M. Ventalló 6.a. S. G. Villalonga . timania al final) " 6.80 G. Venus 7.80 S. M. Vilar . G. Zola 7.81 B. Verdaguer y Callís 6.a. B. Villarroel. . B. Zurbano 6.& ÍNDICE AtFABÈTICO A Ansares, Arbitrio. - Or­ Arbitrio sobre Inquilinatos. B denanza n .? 44, 308. - Ordenanza número 48, Aberturas, practicar, repa­ Antecedentes de Estadísti­ 335· Bacteriología, Sección de. rar o modificar. - Or­ ca. - Sello. - Orde­ Arbitrio sobre inspección y - Ordenanza n .v 21, Ig8. denanza n.v 17, 167. nanza n .? II, 153. desinfección de viviendas Bailes. - ürdenanza n .? 33, Abrazaderas, Colocar o re­ Antenas de T. S. H., Ins­ con traslado de muebles. 249· parar. - Ordenanza nú­ peccióu de. - Orderranza - ürdenanza 11.° 23, 204. Balcones, Repintar. - or­ mero 17, 170. 11.° 19, 193· Arbitrio sobre petróleo re­ denanza n ,? 17, 17I. Abrevaderos. - Canon. - Antepechos de balcón, Cans- finado, gasolina, benzol y Balnearios. - ürdenanza ürdenanza n.O 33, 256. o t rucción y reparación de. demás carburantes Iíqui­ n.v 20, 196. Abrevaderos, Colocación de. -.ürdenanza n ,v 17, 168. dos. - Ordenanza n .v 46, Banderas, Colocación de. - - Or dena n za n .? 17, 170. Anuncios de todas clases. 332. ürdenanza n.O 17, 171. Aceras no cous truídas. - - ürdenanza n.O 33, 257. Arbitrio sobre rejas salien­ Baratijas, Venta de. - Or­ Or derian za n ,v 2, r o. Anuncios en vallas, Colo- tes, puertas que abran al denanza n.v 33, 242. Aceras sin vado, Uso de. cacíón de. - Or dena nza • exterior y canalones. Barracones, Construcción - ürdenanza n .? 2, r o , n.> 17, 173. Ordenanza n.O 2, II. de. - ürdenanza n.O 17, Acodalamiento de fachadas. Aparatos distribuidores de Arbitrio sobre rodaje. 167. - Or de n an za n.O 17, 170. gasolina. - Canon. - Ordenanza n.O 30, 220. Básculas automáticas. Acodalamientos. - Canon. Or denan za n.v 33, 256. Arbitrio sobre se pul turas.L; Canon. - Ordenanza n ú­ -- Ordenanza n.v 33, 254. Aparatos distribuidores de ordenanza n.O 9, 149. mero 33, 256 Y 257. Adrniuis tración de los in­ gasolina y de más líquidos Arbitrio sobre servicios sa- Bases para la venta ambu­ gresos pa.tri moníales del inflamables, Instalación ní tar ios. ürdenanza lante de vinos. - ürde­ Municipio. - Ordenanza de. - ü;denanza n.v 17, n.O 22, 200. nanza 11.° 33, 244. n.v I, 9. 183. Arbi trio so bre solares sin Bases para la venta ambu­ Afiladores. - ürdenanza Aparatos productores de edificar. Ordenanza lante o payeses en los n .v 33, 245. frío, Inspección de. - Or­ n .v 42, 288. Mercados. - ürdenanza Agachadi!:¡as. -_ Arbitrio. denanza n.v 19, 193. Arbitrios con fines no fis­ n .v 7, 39. - Ordenanza u.v 44, 308. Apertura de establecimien­ cales. - Ordenanza n.o 2, Bases para la ven ta de pes­ Agua en los puestos de los tos e industrías, Licencias. 10. cado en los Mercados. - Mercados, Reglas para - ürdenanza n .? 18, 188. Arco-cuevas de Cemente­ Ordenanza n.v 7, 37. el servicio de. - Orde­ Apertura de zanjas. - Or­ rios. - ürdenanza n,v 9, Bases para los puestos pro­ nanza n.O 7, 35. denanza n.O 33, 266. 139· visionales de los Merca­ Aguardien tes. � Arbi trio". Aprehensiones, Nóminas de Arcos-solio de Cementàios. dos.-ürdenanza n.v 7,39. - Ordenanza n ,> 4.5,321. sello. - Ordenanza n ." I I, - Or dena.n za número 9, Bastanteo de poderes. - Aguas. - Ordenanza n ú­ ISS· 138. Sello. - Ordenanza nú­ mero 10, 151. Aprovechamientos de reses Arenas, saca de. .: o-se- mero II, 158. . Aguas de mesa en vasadas. decomisadas. - Ordenan­ nan za n ," 35, 278. Basuras, Recogida de. - - Or dena nza n ,? 47, 334. za n .> �, 133. Armazones para rótulos, Co­ ürdenanza n .? IS, 164. Alambiques, Instalación de Arbitrio sobre aguas de locación de. - Ordenan­ Baterías de luz, Colocación - ürdenanza n.O 17, 182. mesa envasadas. - Or - za. n,v 17, 171. de. - Ordenanza n.O 17, Albañales, Construir, re­ denanza n .v 47, 334. Ascensores, Inspección de. 173· parar y limpiar. - orde­ Arbitrio sobre bebidas espi­ - ordenanza n .v 19, 192. Bebidas espirituosas.-Ar­ . nanza n.O 17, 170. rituosas y alcoholes. - Ascensores, Instalación de. bi trio - , Ordenan za nú­ Albergues, Estancias en. - Ordenanza n.v 45, 321. - Or derian za n.O 17,182. mero 45, 321. ordenanza n.v 27, 216. Arbitrio sobre ca.rnes, vo­ Asilos, Estancias en. - Or­ Benzol. - Arbitrio. _:_ ür­ Alcantarillado. . Orde- latería y caza menor, - denanza n,v 27, 216. denanza n.O 46, 332. . nan za n.v 28, 217. Ordenanza n .v 44, 307 . Astas-bandera, Colocación Bisutería, Venta de. - Or­ Alcoholes. - Arbitrio. - Arbitrio sobre casa.s sin .de. - Ordenanza n.O 17, denanza n.v 33, 241. Ordenanza n.v 45, 321. water.- Or deuan za n.O 2, 173· Bueyes. - Arbitrio. - Or­ Aldabones, Uso de. - or­ 12. Audiciones de T. S. H. - denanza n,v 44, 307. denanza n.O 2, II. Arbi trio sobre conservación ürdenanza n.v 33, 249. Buñolerías. - ürdenanza Aleros, Construcción de. - de pavimentos. - Orde­ Autobuses, Anuncios en. - u.s 33, 245. Ordenanza n .v 17, 173. nanza n.O 4, 16. Ordenanza n.O 33, 257. Alimentos, Inspección de. Arbitrio sobre construcción Autoclaves, Instalación de. - Ordenanza n.v 29,218. y uso de aceras. - ürde­ - ürdenanza n ,? 17, 182. C Almotacenía y repeso. - n an za n.O 2, r o. Automóviles, Anuncios en. Ordenanza n.v 14, 163. Arbitrio sobre el producto - ürdenanza n.v 33,257. Caballi tos. ürdénauza Alquiler de enseres en los neto de Sociedades anóni­ Automóviles, paradas de. - n.> 33, 249. Mercados. - Ordenanza mas. - Ordenanza nú­ ürdenanza n .? 32, 229. caballo, Carne de. - Arbi­ n,v 7, 31.· mero 41, 286. Autorizaciones. - Sello. - trio. - ürdenanza n.v 44, Alquiler' mensual de los Arbitrio sobre el uso de al­ ürdenanza n.v II, 157. 307. puestos de los Mercados. qabones. - ürdenanza Aves trufadas. - Arbitrio. Caballos, Anuncios en. - - ürdenanza n .? 7, 41. n.O 2, II. - ürdenanza número 44, ürdenanza n.v 33, 257. Análisis químicos, Sección Arbitrio sobre incremento 308. Caballos de uso particular. de. - Or derrarrza n.O 2'1, de valor de los terrenos. Azúcar, Venta de. - Or­ - Impuesto. - Orde­ 199. - ürdenanza n.v 43, 293. denanza n.o 33, '241. nanza n .v 36, 279. - Rodaje. Carretones, Anuncios en. ríos. - Ordenanza u.? 9, ción y reparación de. - Caballos. - - 168. Ordenanza n.O 30, 224. Ordenanza n.O 33, 257· 138. Ordenanza 11,° 17, - Arbitrio. Carretones. Rodaje. - - Columpios. Ordenanza Cuerpos salien tes. - Canon. Cabras. Ordenanza u.v 308. Ordenanza n.v 30, 223. n.v - 33, 249. Ordenanza n.O 33,255. 44, - Cacahuetes, avellanas, e tc., Carros. Conservación de Comparsas destinadas a Cuerpos salientes, Ocupa­ Venta de. - Ordenanza .pavímen tos - Ordenan­ anuncio. - Ordenanza ción de la vía pública , n.> 16. n.O 33, 258. con. - Ordenanza n .? 4, 17, u.v 33, 24I. za Carros. Rodaje. Orde­ Conciertos. - Ordenanza 168 Café, Venta de. - - 172. - Orde­ Y nanza n.v 33, 241. nanza 11.° 30, 222. n.v 33, 249. - Cajas de descarga, Construc­ Carruajes anunciadores. - Conducciones eléctricas. ción de. Ordenanza Ordenanza n.O 33, 250• Canon. - Ordenanza nú­ CH - n ,? 17, 170. Carruajes, Anuncios en. - mero 33, 247- Conserva­ Chacolís Arbitrio. - - Cajas de distribución de Ordenanza n.O 33, 257· Conductoras. Or­ - , electricidad. - Canon. Carruajes de lujo, Lmpueato ción de pavimentos. - denanza 11.° 45, 321. n.v 18. para de car­ - Ordenanza n .? - 33, 248. sobre. Ordenanza nú­ Ordenanza 4, Chapas reparto - - - 11.° Cajas de Préstamos. Sello. mero 36, 279. Conductoras. Rodaje. bón. Ordenanza 12, 161. - Ordenanza n.O n .? 11,156. Cartas de concesión de pro­ Ordenanza 30, 223. - piedad funeraria. Reconocimiento de - Inspec­ Or­ Conejo, Veuta de. Orde­ Chimeneas, Calderas vapor, de. - Ordenanza n.O 17, ción y precintado de. - denanza n ,? 9, 145· nanza n.s 33, 24I. - Ordenanza n.O Cartas de vendedor de Mer­ Conejos. Arbitrio. - Or­ 173· 19, 192. Chochas. - Arbitrio. - Or­ - Calderas, Instalación de. cados. Ordenanza nú­ denanza n ,> 44, 308. - Ordenanza número 17, mero 7, 37· Confetti, serpentinas, etc., denanza n.O 44, 308. 182. Carteleras, Anuncios en. - Venta de. - Ordenanza Chorizos. - Arbitrio. - Or· n,v Calefacción, Inspección de Ordenanza n.O 33, 260. n.O 33, 242. denanza 44, 308. de. Orde­ Casas de baños. - Orde­ Confrontación de proyectos. Chorlas. - Arbitrio. - Or­ aparatos - n.v nanza n.v 20, 196. - Ordenanza n.v 17, 174. denanza n.v 44, 308. nanza 19, 193. Calefacción, Instalación de Casas sin water. - Orde­ Conservación de pavimen­ - nú­ aparatos de. - Orde­ �nanza n.v 2, 12. tos. Ordenanzas meros nanza n.v 17, 182. Casinos y círculos de recreo. 3 y 4, 13 Y 16. D - Calles, Clasificación de, 351. Ar­ - Ordenanza n.O 37, 282. Conservas de carne. industrial. Castañas, Venta de. - Or­ bitrio. - Ordenanza nú­ Degüello de Des­ Cámaras de uso ganado, - - - Canon. Ordenanza denanza n.O de. Ordenanza 33, 242. mero 44, 308• rechos Caza Ordenanza Construcción y conservación n.v - n.O 133. 33, 248. menor. 8, Cámaras subterráneas, Cons­ 'n.o 44, 307. de sepulturas de Cemen­ Departamentos -de servi­ Cementerios. Ordenanza terios. - Ordenanza n.v 9, cios, Construcción de. - trucción de. - Ordenanza - 166. .? 136. 141. Ordenanza n ,v n.O n 9, 17,166. 17, - - de reses. - Orde­ Cámaras subterráneas, Cons­ Cercas, Anuncios en. Construcciones. Liceu­ Depósito - . t.rucción de. Ordenanza Ordenanza n.O 33, 259· cias para. - Ordenanza nanza n,v 8, 133 . - n.O 266. Cerdos. - Arbitrio. - Or­ n .? 17, 166. Depósito municipal, Estan­ 33, - · de domicilio. denanza n.v Construcciones que excedan cias en el. Ordenanza Cambios - 44, 307. - n.O Ordenanza n .? 23, 204. Certificados de documentos. de 23 m. de altura. 31, 225. Camiones. - Conservación ,- Ordenanza n .? 11,154. Ordenanza n.v 17, 167. Depósitos, Constitución de. - de pavimentos. - - Orde­ Certificados de origen. Contribución especial de me­ - Sello. Ordenanza - - uan za n ,? 4, 17. Sello. Ordenanza joras. - Ordenanza n.s 5, n.> II, ISS. Camiones. Rodaje. - n.v II, 154. 19· Depósitos de gasolina y de­ - Ordenanza n.O 30, 223. Cervezas. - Arbitrio. - Cornisas, Construcción y re­ más liquidos inflamables, - - Canalones de desagüe. - Ordenanza n.> de. Orde­ 45, 321. paración de. Ordenan­ Inspección Ordenanza n.v 2, II. Cielos, Anuncios en. za n.O 17, 168. nanza n.v 19, 193. Cancelas, Colocación de - Ordenanza n.> 33, 257. Cortinas, Colocación de. - Depósitos de gasolina y .. Ciervos. Arbitrio. Or­ Ordenanza n.v 17, 173. demás líquidos inflama­ Ordenanza n.v 17, 169. - - - Cañerías. - Canon. - Or­ · denanza - de. n ,v 44, 308. Costadillos. Ordenanza bles, Instalación - Ordenanza n.O denanza n.v 17, t83. 33, 248. Cines, Anuncios en fachadas n.v 33, 250. Cañerías, Instalación, re- · de. - Ordenanza n .? 33, Cuadrosan unciadores, Anun­ Derecho funerario, Modifi­ - paración . y substitución 260. cios en. - Ordenanza cación del. Ordenanza de. ---' Ordenariza n.O 33, Cipos de Cementerios. n.v 33, 260. n .> 9, 14'4· - da 268. Ordenanza n.O 9. 138 Y Cuadros anunciadores. Derechos de para y si­ Capilla del Cementerio, De­ 140• Canon. - Ordenanza nú­ tuado de carruajes. - de. Ordenanza Circulación de mero 33, 257· Ordenanza n.O rechos perros. - 32, 227. - n.O 9, 148. Ordenanza n ,? 23, 206. Cuadros anunciadores, Co­ Derechos de permiso de los - Capitonnés. _,__ Conserva­ Círculos de recreo. - Orde­ locación de. Ordenan­ puestos de Mercados. - ción de pavimentos. nanza n .? 282. za n .> 17, 170. Ordenanza n.O 37, 7, 41. Ordenanza ·n.O 4; 18. Clasificación de las calles de Cuadros, Venta de. - Or­ Derechos de pesada en los - Ordenanza Capitonnés. - Rodaje. Barcelona, 351. denan'za rr.? 33, 241. Mercados. Ordenanza n.v 30, 223. Coches de usa particular. Cubiertos, Cambio y repa­ n.O 7, 31. Arbitrio. Impuesto. - Capones. - - - Orde- ración de. - Ordenanza -De re chos y tasas por apro­ 308. · ,? 36, 279. n.O 17, 168. vechamientos de la vía Ordenanza n.v 44, nanza n Carburantes líquidos. Coches fúnebres. - Roda­ Cubiertos, Construcción de. pública. Ordenanza Arbitrio. -'- Ordenanza je. Ordenanza n ;? 30, _:_ - Ordenanza n.v 17, 166. n.v 33, 231. n ,? 46, 332. 224· Cubiertos ligeros; Construc­ Derribos. - Ordenanza nú­ . Carnes. -Ordenanza n .v 44, Coches, Paradas de. - Or· ción de. - Ordenanza mero 17, 167. 307. denanza n.O 32, 229. 11.° 17, 167· Desinfección de viviendas. . Carnés frescas, Inspección Coches. - - Rodaje. Or- Cubilotes, Instalación de. - - Ordenanza n.O 23, 204 . . - de - Ordenanza n.v 8, denanza n.O .. 30, 224. Ordenanza n.v I7i 182. Desinfecciones. Ordenan­ _. . 133· Codornices. - Arbitrio. - - Cuentas. Sello. Orde­ za n.O 22, 201. -- - Carretillas.·- Rodaje.- - Ordenanza n.O 44, 308. . nanza n.s II, 154. Desinsectaciones. Orde­ Ordenanza n:O nanza n.v 201. 30, 224. Columbarios de Cemente- Cuerpos huecos, Construe- 22, '-. 370 - Despojos. -' Arbi tr'io. - Es terilización de reses. precintado de. -- Orde­ míso para. - Ordenanza Ordenanza n.v 44, 307. Ordenanza n.O 8, 139. nanza n.O 19, 192. n,v 3� 270. Despojos, La va do de. - Expedíen tes. - Sello. Generadores, Jus talación de. Instalaciones industriales. Ordenanza n.O 8, 133. Ordenanza n.v II, 156. -- Ordenanza n ,v 17, 180. - Ordenanza número Desratizaciones. 17, - Orde­ Extinción de incendios. Gradas, Construcción de. 180. nanza n .v 22, 201. Ordenanza n .v 6, 24. -- Ordenanza n.O 17, 166. Instancias. � Sello. - Or­ Desuello de ganado, Dere­ Extinción de incendios. Grasas co meatibles. -- Ar­ denanza n ,> II, 156. chos de. - Ordenanza Ordenanza n.v 26, 214. bitrios. -- Ordenanza uú­ n ,? 8, 133. Extracción de estiércol. - mero 44, 308. Diligencias. - Sello. - Or­ Ordenanza n.v 8, 133. Guardarruedas, Colocar a J denanza n.O II, 158. Extractos de carne. -- Ar­ reparar. Ordenanza Disposiciones comunes a bitrio. - Ordenanza nú­ n.v 17, 170. Jamones. --Arbi�rio. -- Or­ todas las Ordenanzas, 347 mero 44, 308. denanza n.O 44, 308. y 349· Jardines de los Ce menterlos , Distintivos. - Ordenanza H -: Ordenanza .n úmero 9, n.O 12,' 160. F 1.49· Diversiones. - Ordenanza Higos tiernos, Venta de. -­ Justificantes de las Oficinas n.O 33, 249. Fachadas, Recons trucoión Ordenanza n.v 33, 242. de recaudación. -- Sello. División de zonas y locales de. - Ordenanza n.O 17, Hipogeos de Ce men terfos - , Ordenanza n.O Ir, ISS. del arbitriode inquilinato. 166. -- Ordenanza n .> 9, 137 - Ordenanza n.v 48, 343. Fachadas, Revocar, estu­ a 140. Documentos de las Oficinas car a pin tar, -- Ordenan­ Hornillas, Instalación de. K - de Recaudación. - Sello. za n.O 17, 171. -- Ordenanza n.O 17, 182. - Ordenanza n.O II, 155. Facturas de, cupones de la Hornos, Instalación de. - Kioscos. Ordenanza n ú- Duplicados de t.ítulosde la Deuda. - Sello. - Or­ Ordenanza n.O 17, 181. me ro 33,' 231. Deuda. - Sello. - Or­ denanza n.v II, 158. Huesos de cerdo. -- Arbi­ Kioscos, Anuncios en. -­ denanza n.O II, 158. Faetones, Rodaje. - Orde­ trio. -- Ordenanza n.O 44, Ordenanza n.» 33, 259. nanza n.O 30, 224. 308. Kioscos transformad\)res.-­ Faisanes. -- Arbitrio. - Or­ Huevos, Inspección de. -­ Ordenanza n.O 33, 248. E denanza n .> 44, 308. Ordenanza n.v 29, 218. Kioscos transformadores, Faquines. -- Ordenanza n ú­ Huevos, Venta de. -_ Orde­ Instalación de'. -- Orde­ Edificios, Anuncios en -. mero 33, 245. nanza n.s 33, 241. nanza n.O 33, 270. Ordenanza n.O 33, 259. Faquines, Placas para. -r-c­ Edificios, Construcción de. Ordenanza n.O 12, 161. - Ordenanza n .> 17, 166. Farolas anunciadoras, Colo­ L Edificios en despoblado, cación de. -- Ordenanza Construcción de. - Or­ n.� 17, 171. Impuesto sobre carruajes Laboratorio , niunícipaj. denanza n.o. 17; 169. Ferias, "Venta en. _. Orde­ de lujo. ...;.... Ordenanza . Ordenanza número 2 I, Edificios, Reconocimiento nanza n.v 33, 239. n.O 36, 279. 197· de. - Ordenanza n.o. 17, Figurines. -- Canon. - Incendios, Extinción de. -­ Lagares, Construcción de. 173· Ordenanza n .? 33, 255. Ordenanza n.O 26, 214. -- Ordenanza n ,? 17, 166. Electricidad, Recargo sobre Flores, Venta de. - Orde­ Incendios, Mejora y entre­ Lá pidas en los, C� men terios, el consumo. - Ordenan­ nanza n ,v 33, 242. tenimiento del ser viciode , Colocación de, -- Orde­ za n ,v 38, 283. Fosas fijas a sépticas, Prac­ -- Ordenanza n.O 6, 24. nanza n .? 9, 147., Embutidos. -- Arbitrio. - ticar, Ií mpiar a profundi­ I'ncre mento de valor de los La vaderas, Instalación de. Ordenanza n.v 44, 308. zar. - Ordenanza n.O 17, terrenos. -- Ordenanza Ordenanza n.o. 17, 181. Enseñanza municipal. 170• n.v 43, 293. Lavado de despojos. -- Or­ Ordenanza n .v 25, 210. Fotógrafos. -- Ordenanza Industrias callejeras. -- Oro' denanza n.� 8, �33. Enterramientos en los Ce­ n.v 33, 245. denanza n.O 33, 244. Leche, Ve n ta de,. -- Orde­ menterios. - Ordenanza Fraguas, Instalación de. -­ Ingresos brutos de las e m­ nanza n.O 33, 241. n.O 9, 145. Ordenanza n.v 17, 182. presas explotadoras de Libros de Cajas de Présta­ Entoldados. - Ordenanza Frontones, Traviesas en los. servicios públicos; Par ti­ IllOS. -- Sello. - .Orde­ n ,v 33, 249. -- Ordenanza n.v 40, 285. cípacíón en. -- Ordenan­ nanza n.O . II, 156 .. Entretenimiento del servicio Frutas, Venta de. - Orde­ za n.O 34, .273. Licencias de. apertura y de extinción de incendios. nanza .n.O 33, 241. Ingresos pat.rí moniales del registro de esta.bleci mlan­ -- Ordenanza n.> 6, 24. Frutas, y verduras, Inspec­ Municipio. -- Ordenanza tos e industrias. _:_ Orde­ Escaparates, Colocación de. ción de. -- Ordenanza n.s I, 9. nanza n o . 18, 188. -- Ordenanza n.v 17, 172.­ n.v 29, 218. Inquilinato. -- Ordenanza Licencias.' para' construe­ EscoIllbros. -- Ord�nanza n.v 48, 335. ciones y obras e instala­ n.O 16, 165. Inspección de ali men tos, -­ ciones. -- Ordenanza nú­ Escudo de la Ciudad, Uso G Ordenanza n .v 29,218. mero 17, 166. del. - Ordenanza n.O 12, Inspección de calderas, mo­ Licencias. --. 'Sello: - Or­ 160. Gabinete fotométrico, tares, etc. - Ordenanza denanza n.O .II, 157- .. Escuelas. - Sello. -- Orde­ Ordenanza n.v 21, 198. n .v 19, 192. Licores. Arbitrio. , nanza n.O II, 156. Gallinas. -- Arbitrio. - Inspección de, ganado, De­ Ordenanza n.s 45, �.32I. Espectáculos públicos. - - Ordenanzan.« 44, 308. rechos de. - Ordenanza Liebres. - Arbí trio, -. Or­ Ordenanza n.v 39, 284. Gallos. -- Arbitrio. - Or­ n.> 8, 133. denanza n.O ,44, 308. Establecimientos, Apertura denanza n.v 44, 308. Inspección de viviendas. - Li.mpia bo tas, -- Ordenan­ de. -- Ordenanza n.v 18, Ga mos. - Arbitrio. - Or­ Ordenanza n.O 23, 204. za n o . 33, 24,S ... 188. denanza n.O 441 308. Inspección industrial. Longanizas. -:- Arbitrío, - Estancias en Asilos y Al- Gas, Recargo sobre el con­ Ordenanza n.v 21, 198. Ordenanza n.O 44, 308. bergues. Ordenanza SUIllO. - Ordenanza n ú­ Inspecciones saní tarías. - Lucernarios. - Canon, -­ n,v 27, 216. mero 38, 283. Ordenanza n.v 22, 200. Ordenanza, n o . 33, 255. Estancias en el Depósito Gasolina, Arbitrio. -- Or­ Instalaciones eléctricas. - Lucernar ios, Construcción municipal. -- Ordenanza denanza n.v 46, 332. Ordenanza n,> 17, 183. de. -:- Ordenanza n .? 17, n.O 31, 225. Generadores, Inspección y Instalaciones eléctricas, Per- 170• - 371 - M Mercado de Sarriá. - Ta­ Muestras colgantes, Coloca­ Or dená nza de recogida de rifa. ° - Ordenanza n , 7, ción de. - Ordenanza . basuras, 164. Malvises. Arbitrio. 127· 11.° 17, 171. Ordcnanza de servicios de - Ordenanza n.v 44, 308. Mercado del Clot. - Ta­ alean tariUado, 2 17.' Mantecas. Arbitrio. - del - Ordenanza de servicios - rifa. Ordenanza n.v 7, · Ordenanza n.O 44, 308. . I I 5. N Labora torio municípal , Marcos de madera para Mercado del Porvenir. -' - 197· anuncios, Colocación de. Tarifa. - Ordenanza nú­ Nichos de Cementerios. Ordenanza de servicios mé­ 208. - Ordenanza n.v 17, 173. mero 7, 107. Ordenanza n.v 9, '136 Y dicos, Marchapiés, Colocar o re- Mercado de la Abacería 139· Ordenanza de servicios sa­ ú- - o o. - Sello. 2 parar, Ordenanza n Central. Tarifa. Or­ Nombramientos. nitarios, :- · . - mero 170. denanza n ,", 7, III. Ordenanza 11.° ,11,157. Ordenanza de traviesas en 17, Mariscos, Inspección de. - Mercado de la Barcelone­ Nóminas. - - Sello. Or­ los frontones, 285. · Órdenauza n.O 29, 2'18. ta. - Tarifa. - Orde­ denanza n ,v II, 157. Ordenanza del arbitrio so­ Marquesinas. - Canon. bebidas- - nanza n,v 7, 96. bre espirituosas Ordenanza n .v 33, 255· Mercado de la Concepción. .0 y alcoholes, 32 I.' - Marquesinas, Construcción - Tarifa. - Ordenanza Ordenanza del arbitrio so­ · de. - Ordenanza n.O 17, u,O 7, 87· _ Objetos de escritorio; Venta bre carries, volatería y · 169. Mercado de la .Liber ta d. - de: - Ordenanza- n.v 33, caza menor, 307. Mataderos. Ordenanza Tarifa. - Ordenanza nú­ 241 Y 242. Ordenanza del arbitrio so­ - n .? 8, 133. mero 7, 92. Obras de cementertos. bre conservación de pa­ Materiales de obras, Anun­ Mercado de la Sagrera. - Ordenanza n.v 9, 141. vimentos, 16. cios de. - Ordenanza Tarifa. - Ordenanza nú­ Obras interiores. - Orde­ Ordenanza del arbitrio sc­ · n ." 33, 258. mero 7, 125· nanza n .v 17, 166. bre, el producto neto de - Matrículas de Escuelas. - Mercado de la Unión. Obras mayores, Licencias las Compañías anónimas Ordenanza n.v 25, 210. Tarifa. - Ordenanza nú­ para. - Ordenanza nú­ y comanditarias. por ac­ Matrículas de Escuelas. - mero 7, 117· mero 17, 166. ciones, 286. , Sello. - Ordenanza nú­ Mercado de los Encantes, Obras. menores, Licencias Ordenanza del arbitrio so­ 156. Régimen del. Orde­ . para - - mero II, Ordenanza n ú­ bre incremento de valor .. Medallones, Colocación de. nanza n.v 7; 36. mero 17, 17L de los terrenos, 293. Ordenanza n.v 17, 172. Mercado de los Encantes. Ocupación del vuelo, suelo Ordenanza del arbitrio 50- - Melones y sandías, Venta Tarifa. '--- Ordenanza o subsuelo de la vía pú­ ,bre par tlcipaci ón en los - de. Ordenanza n.O n.O 7, 65. blica. - Ordenanza nú­ ingresos brutos' de, las - 33, 242. Mercados, Anuncios en los. mero 33, 245· empresas explotadoras de Mercado Central de Frutas - Ordenanza n.v 33, 260. Omnibus, Anuncios en. - ser vicios públicos, 273. y Verduras. - Tarifa. - - Mercados. Ordenanza n ú­ Ordenanza n.v 33, 257. Ordenanza del arbitrio so: Ordenanza n.O - 7, 130. mero 7, 27. Omnibus. Rodaje. - bre petróleo refina do, ga­ Mercado Cen tral de Pes­ Mercería, Venta de. - Or­ Ordenanza n.v 30, 224. solina, benzol y demás cado. - Tarifa. - Or­ denanza n .v 33, 241. Ordenanza de Almotacenía carburantes Iíquidosv.g js , denanza n.O 7, 132. Mejora y entretenimiento y repeso, 163. Ordenanza del arbitrio so­ Mercado de Flores, Régi­ del servicio de extinción Ordenanza de arbitrios con bre rodaje, 220. men del. - Ordenanza de incendios. - Orde­ fines no fiscales, 10. Ordenanza del arbitrio so­ n .? 7, 36. nanza n.O 6, 24. Ordenanza de Balnearios o bre solares sin edificar, Mercado de Flores y Pá­ Mejoras, Contribución espe­ casas de ba ño, 196. 288. jaros. - Tarifa. - Orde­ cial de. - Ordenanza Ordenanza de Cementerios, Ordenanza del impuesto so'' nanza n.O 7, 55. n.O 5, 19. 116. bre carruajes de lujo, 279. Mercado de Galvany. - Mirandas, Construcción de. Ordenanza de enseñanza Or derian za del recargo de Tarifa'. - Ordenanza nú­ - Ordenanza n.v 17, 167. municipal, 210. alumbrado, 283. mero, 7, 119. Modificaciones del derecho Ordenanza de escombros, Ordenanza del sello muni­ Mercado de Horta. - Ta­ funerario. - Ordenanza 165. cipal, 153. rifa. - Ordenanza n .? 1, n ,v 9, 144. Ordenanza de estancias Ordenanza del, servicio de 126. Molinos de viento, Instala­ en Asilos y Albergues, extinción de, incendios, Mercado de Hostafrauchs. ción de. - Ordenanza 216. 214. - Tarifa. - Ordenanza n.O 17, 181. Ordenanza de inspección Ordenanza de Ia adminis­ n.O 7, I04. Montacargas, Inspección de. de alimentos, 2 I 8. tracíón de los ingresos Mercado de Libros de lan­ - Ordenanza 11.0 19,192. Ordenanza de inspección patri monia les del Muni- ce. - Tarifa. - Orde­ Montacargas, Instalaciónde. de calderas de vapor, cipio, 9. . nanza n.O 7, '56. - Ordenanza n .? 17, 183. motores, ascensores, e tc., Ordenanza de la tasa por Mercado de San Andrés. Montantes para rótulos, Co­ 192. estancias en e,l Depósito - Tarifa. - Ordenanza locación de. - Ordenanza Ordenanza de inspección y municipal de vehículos y n.v 7, 122. n,? 17, 171. desinfección de viviendas caballerías, 225. Mercado de San Antonio. Montaplatos, Instalaciónde. en los cambios de do­ Ordenanza de los derechos - Tarifa. - Ordenanza - Ordenanza número 17, micilio con traslado. de de parada y sí tuado de n.O 7, 57. 182. muebles y sobre tenen­ carruajes de. alquiler o Mercado de San Gervasio. Motocicletas, Paradas de.­ cia y circulación de pe­ para el servicio de Casi­ - Tarifa. - Ordenanza Ordenanza n,v 32, 230. rros, 204. nos y Círculos de recreo, n.v 7, 124. Motores, Inspección y pre­ Ordenanza de licencias de 227· Mercado de' San José. - cintado de. - Ordenanza apertura y registro de es­ Ordenanza de los derechos Tarifa. - Ordenanza nú­ n.v 19, 192. tablecimientos e indus­ y tasas' por aprovecha­ mero 7, 41. Motores, Instalación de. - trias, 188. mientos especiales ,de la Mercado de Sans. - Ta­ Ordenanza n.O 17, 180. Ordenanza de licencias para via pública, 23Í. rifa. - Ordenanza n ú­ Muestras. - Canon. - Or­ construcciones y obras e Ordenanza para el uso del mero 7, 'loo., denanza n .? 33, 255. instalaciones, 166. escudo de la ciudad, pla­ Mercado de Santa Catali­ Muestras colgantes. - Ca­ Ordenanza de Mataderos, cas y otros di�tintivos. na, - Tarifa. - Orde­ non. - Ordenanza n .? 33, 133· 160. nanza n.« 7, 79. 256. Ordenanza de Mercados, 27. Ordenanza para la aplica- 372 - .clón del recargo sobre .Perchas, -.:. �ano11;' � Orde­ car o re parar - Ordenan­ -parates, puestos, etc. - algunos epígrafes de la nanza n,O 33,ç256. za p.o 17,167. Ordenanza n.v 17, tarifa de la ,173, con tr ibución .Perchaa, "Colocación de. - Puertas que abran al ex­ Repisas de balcón, Cons­ de Utilidades, 346. Ordenanza n.v J7, 172. terior. , -: Ordenanza n ú­ trucción y reparación de. Ordenanza sobre aguas, 151. Perdices. - Arbitrio.'­ mero, 2, II. - Ordenanza n .> 168. Ordenanza sobre 17, aguas de Ordenanza '.n.o 44, 308. Puertas salientes, Coloca­ Represen tacíones tea trales y mesa' envasadas, 334. Perfumería a base de aleo­ ción de. - Ordenanza cinematográficas. � 01'­ .Orde aa nza sobre Casinos ha]. - Arbitrio. - Or­ n.o. 17, 171. , denanza n.> 33, y Círculos de 249. recreo, 282. denanza n.O 45, 321. .Puestos ambulantes en los Rodaje. - Arbitrio. - Or­ Ordenanza sobre, contribu­ Permisos de construcción MeJ;cado$.' - Ordenanza denanza n.O 30, 220. ción de mejoras, 19' Y conservación de sepul­ n.v 7. 31. R. O. referente 'al arbitrio Ordenanza sobre espectácu­ - ", turas. Ordenanza n.v 9, Puestos de los , Merçados. - sobre producto bruto de los públicos, 284, 141. Tarifa. - Ordenanza uú­ las empresas Ordenanza .sobre explotadoras ínquíli­ Permisos. - Sello. -:- Orde­ mero 7, 41.' ele -servíeíos públicos. - nato, 335., nanza n .. � II, 157. PUestos de venta, ;- Or­ Ordenanza n.O 34, Ordenanza sobre ��jor� 275. y Períódicos.. Venta de. - denanza ,n.o 33, 239. Rótulos bandera. - Canon. entretenimiento del ser­ Ordenanza 11.° 33, 241. Puntales. - .Ca.no n - . Or­ - Ordenanza n,O vicio 33,256. de' extinción .de in­ Perros, Tenencia y circu­ denanza, n.O 33, 254. Rót ulos , ,Colocación de - , çen dios, 24. lación. - Ordenanza , nú­ Ordenanzav n.c ordenanza sobre 17,. 171 Pompas mero 23, 206. Y 172.. , f únebres, 345. Pescado fresco, Inspección Q Rótulos sobre , 'sobre cubiertas; Co­ Ordenanza recons­ de. - Ordenanza n.O 29, locación de. ,- Ordenan­ trucción , repar�cié¡n y 218. ' Químico, Labora torto, za n .v 17,. 171. conservación de. .pavi­ Petróleo refinado. - Arbi­ Ordenanza, n.v 21, Ig8. mentes, 13. - , trto, - Ordenanza n.v 46, Quincalla, Venta de., "'C' Or­ sobre, \ Ordenanza saca de , 332; denanza n.v 3'3,' ,z4I. s arenas, de terrenos .públi­ . Pianos ,d� .manubrío. cos ,del término munici- Or deria nza n.O' 33, ·250. Saca de arenas de terrenos pal, '278:,' ,_" -Placas. - Ordenanza nú­ R públicos del término mu­ Ordenanza sobre , servicios mero 12, 160. nicipal. - Ordenanza nú­ especiales de vigilancia, Placas, Colocación ,de. - ,Rails, Canon. - Ordenanza mero 3,5, 278. 1,62. Ordenanza n.v 17, 172. n.o 33, 246, Sala de depósitos y autop­ Or tí gas. Arbitrio. Placas reflectoras, Coloca­ . Rai�s. Colocación de. - Or­ sías en los Ce men terios . Ordenanza n.O 44, 308, ción .. de. - Ordenanza denanza n',O 33, 267Y 271. - Ordenanza ·:ç.,o 9,- 14.8. Ostras y mariscos, Venta de. n.O .17. 173., Recargo sobre algunos epí­ Salchichones. - Arbitrio.·..;:_ Ordenanza n .? 33, 242. . Plafoues.. Colocación ele. grafes de la contribución . ordenanza n.O '44, 308 . .-.0.rdenan7-a n úmero 17, de Utflida des. � Or-de­ Sebos. - Arbitrio. - Or­ I;72. nauza n.o 50,. 346 , .. denanza n.O 44, 3'08. p Planos-de Barcelona, Venta Reçargo sobre el, consumo Sello municipal. .- Orde­ de. - Ordenanza n .> II, de gas y electricídad - , .nanza 11:° 10, 153. Padrón de habitantes, An­ l,56. ' Ordenanza n.v 38, 28-3, Sepulturas de .Cementerios. tecedentes del. -- Sello. ,Plan9S. -, Se llo. - Orde­ Recogid,a de basuras. - - Ordenanza n.v 9; '136. - Ordenanza n.v II, 153. nanza n.s . II, 156. Ordenanza n.O IS', 164. Servido de .ex tinción de in­ Palomares, C,onstrucción Y Plataformas, Cons tr uccíón Reconocimien to de edificios. cendios. - -Or denan za reparación de. - Orde­ ele. -'-' Ordena nza n.? 17. � Ordenanza n .v 1.7, 173. n.v ,26',. 214. _ ,nanza n.O 17, 168. 16€i. Recoust.rucción de pavímen­ Servicios de, alcantarillado. Palomos, Arbitrio de. i - Plus val ía - , Ordenanza tos. - Or denan za n.v 3, - Ordenanza n.O 28, 217. Ordenanza n.O -44, 308., n.v 43, 293. 13· Servicios de vigilancia. - Parabandas, - Ordenanza Poller ía, Venta, de - .. Or­ Reducción de restos en los Ordenanza n.O 13, 162. n ,v 33. ·252. denanza u.v 33, 24I. Cementerios. - Ordenan­ Servicios. del Laboratorio , Parabanes, - Ordenanza Pollos. - Ar bitr io. - Orde­ za n.v 9, 147. municipal. - Ordenanza n,.o 33, 250. nanza n.O 44, 308. ,Refrescos, yenta de, ,- Or­ n ,> 21, 19'7. ,Paradas de carruajes. - Pompas f úne bres. - Orde­ denanza n.O 3.3, 241. Servidos médicos. - Orde­ Ordenanza n.v 32, 227. nanza n.v 49, 345. Registro civil, Anteceden­ nanza n.O 24, 208. Paredes de cierre, Construc­ Porterías, Construcción de. tes del. - Sello. - Or­ Servicios sanitarios. - Or­ ción de. - Ordenanza - Ordenanza número 17. denanza n .? II, 153. denanza n .> 22, 200. n ,> 17. 167, 166. Reglas para los permisos de Sidras. - Arbitrio. - Or­ Parficipación en los ingresos Postes, Anuncios en. venta ambulante. - Or­ denanza n .v 45, 321. brutos de las empresas Ordenanza n.v 33, 260. denanza n.O 7, 40. Silos, Construcción de. - explotadoras de servicios Postes. - Canon. - Or­ Rejas de piso ° de sótanos. Ordenanza n.O 17, 166. públicos. - Ordenanza denanza n.« 33, 256. - Canon, - Ordenanza Sillas en la vía pública. -, n.o,34, 273. Postes. Colocación de. - n .? 33, 255. Ordenanza n.O 33, 252. Patatas, Inspección - de. - Ordenanza n.v 17, 170. Rejas salientes, Colocación Sisones. - Arbitrio. Ordenanza n.s 29, 218. Pozos para aguas, Practi­ de. - Ordenanza n .? 17, Ordenanza n.v 44, 308. Patos. - Arbitrios. - Or- , car. - Ordenanza n.O 17. 169. Situado de carruajes. - denanza n.O 44, 308. 17°· Rejas salientes. - Orde­ Ordenanza n.v 32, 227. Pavillones. - Arbitrio.­ Producto neto' de Socieda­ nanza n.v 2, II. Sobreasadas. - Arbitrio.­ Ordenanza n .v 44, 308. des anónimas. - Orde­ Relaciones de nacimiento y Ordenanza n.> 44, 308. Pavimentos, Recons truc- nanza n.v 41. 286. defunciones. - Sello. - Sociedades anónimas, Ar­ ción , reparación Y con­ Propiedad funeraria de Ce­ Ordenanza n,v II, 158. bitrio sobre el producto servación de. - Orde­ menterios. Venta de. - Reparación de pavimentos. neto de. - Ordenanza nanza n." 3 Y 4, 13 Y 16. Ordenanza n,O 9, 136. - Ordenanza número 3, n.s 41, 286. Pavos. � Arbitrio. - Or­ Puertas persiana, Coloca­ 13· Solares sin edificar. - Orde­ denanza 11.° 44, 308. ción de. - Ordenanza Repeso. - Ordenanza nú­ nanza n,> 42, 288. Peptonas. - Arbitrio. - n.v 17. 169. mero 14, 163. Soldadura autógena. Ins­ Ordenanza n.O 44, 308. Puertas, Practicar, modifi Repintado de rótulos, esca- talación de aparatos de. - 373 -_ - Ordenanza número 17, Toldos, Colocación de. ción de. - Ordenanza nú­ Venta de terrenos, Anuncios IS2. Ordenanza n.v 17, 173. mero 17, 173. de. - Ordenanza n.O 33, Soportes. - Canon. - Or­ -Toldos, Construcción de. - Tumbas' de Cementerios. 259· denanza n;O 33, 256. Ordenanza n.s 17, 170. - Ordenanza número 9, Venta de terrenos de Ce­ Soportes para rótulos; Colo­ Tordos. - Arbitrio. - .Or­ 137· menterios. - Ordenanza cación de .' - Ordenanza denanza n.O ·44, 30S. Turrones, Venta de. n ,v g, r40. n ,? 17, 171. Tórtolas. -' Arbitrio. - Ordenanza n.O 33, 242. Venta en puesto fijo y en Sótanos, Construcclóu de. Ordenanza n.O 44, 30S. ambulancia. - Ordenan­ - Ordenanza n.v 17, 166. Tragaluces. - Canon. _ za n.O 33, 241. Ordenanza n.O 33, 255. u Verduras, Inspección de. - Tragaluces, Colocación de. Ordenanza n.v 2g, 218. 1.' - Ordenanza n.v 17, 173. Uso de aceras sin vado. - Verduras, Venta de. - Or­ Trajes, Construcción de. - Ordenanza n.v 2, 10. denanza n.v 33, 241. Talleres de pintura y foto­ Ordenanza n ,v 17, 166. Uso de aldabones. - Or­ Vía pública. - Ordenanza ' grafía, Construcción de. Tranvías, Anuncios en ...:._ . denanza n ,v 2, II. n ,v 33, 231 .. - Ordenanza n.O 17, 166. Ordenanza n.v 33, 257. Utilidades, Recargo sobre la Viaductos, Colocación de. Tapices, plumeros, e tc., -Tranvías. Canon. contribución de. - Orde­ - Ordenanza n .v 33, �67. Venta de. - .Ordenanza Ordenanza n.O 33, 246. nanza n.O 50, 346. Vigilancia, Servicios de. - n.o 33, '242. Transformadores, Inspec- Ordenanza n .v 13, 162. Tarifa de los puestos de los ción de. - Ordenanza víno, Venta de. - Orde­ Mercados. - Ordenanza n.v rç, Ig2: V nanza n ,v 33,'242. n.O 7,.41., Transformadores, Instala­ Vinos de todas clases, Ar­ Tarimas . .,..- Ordenanza nú­ ción de. - Ordenanza Vacas, Arbitrio. - Orde­ bitrio. . __ Ordenanza nú­ mero 33, 250. n.O 17, lSI. nanza n.O 44, 307. mero 45, 321. Tasas por aprovechantien­ Transform:¡.dores . rotativos Vacunación, Sección de. - Vistas panorámicas. _ Or­ tos de la vía pública. - y . estáticos, Instalación Ordenanz.a n ,v 21, 198. denanza n.v 33, 249. . Ordenanza n.v 33, 231. de. - Ordenanza n.v 33, Vados. - Canon. - Orde­ VÚrinas. -' Canon. - Or­ Teatros, Anuncios en facha­ 270• nanza n.O 33, 254. 'denanza n.v 33, 254. das de. - Ordenanza nú­ Transporte de carnes. Vados, Practicar o reparar. Volantes de Alcaldes de mero 33, 260. Ordenanza n.O S, 134. Ordenanza 11.° 17, barrio. _ Sello. - Orde­ Tejidos, Venta de. - Orde­ Traperos, chamarile-ros,. etc. '.170• nanza n.s II, IS'S. nanza n.v 33, 241. - Ordenanza n.v 33,245. Vallas, Anuncios en. - Or­ VOlateria . .,....... Arbitrio. - Tendidos, Construcción de. Traslado de muebles. - denanza 11.° 33, 25g. Ordenanza n.v 44, 308. - Ordenanza n.v 17, 166, Ordenanza n.O 23, 204. Vallas. - Canon. - Orde­ . Vulcantzadores , Instalación Tenencia y circulación de Traslado de restos en los nanza n.O. 33, 254. de.·- Or de nan za n .? 17, perros. - Ordenánza nú­ Cementerios. - Ordenan­ Vallas, Instalación de. - 182. mero 23, 206. za n.O g, 147. Ordenanza 11.° 17, 170. Terneras. - Arbitrio.'­ Traspasos de aguas. - Or­ Vehiculos, Placas - para. w Ordenanza n:o 44, 307. denanza n ,v 10, 151. Ordenanza n ,v 12, 160. Terrenos de Cementerios, Traspasos de puestos de Vehículos, Relaciones de "Vaters, Casas sin. - Orde­ Venta de. - Ordenanza -Ios Mercados. - Orde­ dueños de. - Sello. - nanza n.s 2', 12. n.O g, 140. nanza n.v 7,' 37. Ordenanza n ,v II, 155. Tiestos y macetas. � Orde­ Traviesas en los frontones. Veladores. Ordenanza nanza n.v 33, 250. - Ordenanza número 40, n,v 33, 250. Títulos de .concesíón de 2SS. Velocípedos. - Rodaje. - propiedad funeraria. Tribunas. Canon. Ordenanza n.O 30, 224. Zanjas, Apertura de. - Ordenanza n.v . g, 145. Ordenanza n.O 33, 254. Venta ambulante, Reglas Ordenanza n ,v 33, 266. Títulos. - Sello. - Orde­ Tribunas, Construcción y para la concesión de per­ Zanjas. - Canon. - Or­ nanza n.v II, 157. reparación de. ..:..... Orde­ misos. - Ordenanza nú­ denanza n:O '33, 248. . Toldos, Anuncios en. - Or­ nanza n.v 17, 16S. mero 7, 40 .. Zarzales. - Arbitrio. _ denanza n.O 33, 260. Tuberías, Colocación de. - Venta de propiedad fune­ Ordenanza 'n.·O 44, 30'8. Toldos. - Canon. - Orde­ Ordenanza n,v 33, 267. raria en Cementerios. - Zócalos, Colocación de. - nanza n.O 33, 255. Tubos Iuminosos, Coloca- Ordenanza n.o-g, 136. Ordenanza n.v 17, 172. - 374-