E \-i d A .. n , 1 Jq 5 I OR�Et-lÀNZAS fl�(Al..E� ORDENANZAS FISCALES PARA EL EJERCICIO DE 1951 f " A YUNTAMIENTO DE BARCELONA r 'O-RD-ENANZAS . - , FISCALES PARA EL ' EjER_CICIO DE 1951 BARCELONA 195 1 ¡ 1 I .1- I I IMPRENTA - ESCUELA DE LA CASA PROVI:t\CIAL DE �ARIDAD : MONTALEGRE, 5 BARCELONA '-!NDICE Páginas Ordenanza n." I. - De la tuiministracion: de los bienes y derechos patri­ moniales del Mu.nicipv.o 2 Ordenanza n." 2. ---.: A rbiirios con fines no [iscales II Ordenanza n." 3. - Contribución especial de. mejoras 21 Ordenanza n." 4. - Mejora: Y' entretenimiento del servicio de extinéión de incendios 29 Ordenanza n." 5. - Reconsíruccián., reparacion: y _ conseruaciáw q;e paui- menios 30 Ordenanza n." 6. � Mtüadero y Mercado de ganados .33 Ordenanza n." 7. - Cementerios 37 Ordenanza n." 8. --;- Sello municip'al 54 Ordenanza n." 9. - Escudo d'e la. Ciudad, placas y otros distintivos 63 Ordenanza n." IO. - Servicios especiales d'e 'Vigilancia, (. (56 Ordenanza n. ". II_. -;- Reqogida d.e basuras 68 Ordenanza n." IZ. - Licencias para construcciones, obras e instalaciones, ,69 Ordenanza n." 13. -DEcencia de apertura y registro' 'de establecimientos e indus, trias IOO Ordenanza n." 14. - Inspección de calderas de 'Vapor.) motores¿ ascenso- res, etc. . l0S Ordenanza n." IS. - Servicios de los Laboraiorios Mwnicipales III Ordenanza n." 16. - Inspección sani.taria. de €pstaHleci.mientos y. P01' pres- tación de servicios II9 Ordenanza n." 17. - Derechos mumicipales por cambio de domicilio con traslado de muebles, y por l'a modijictscion. del pa,d-rón de habitantes. 125 Ordenanza n." 18. - Seruicios saniiarios .' 128 Ordenanza n." 19. - Enseiianea. mumicipul, 132 'Ordenanza n." 20. - Esiomcias en. los asilos y .aloergues 136 Ordenanza n." .21. - Lnspeccián. de alimentos: 13Z Ordenanza n." 22. - Servicio de extinción de incendios 145 Ordenanza n." 23'. - Mercados. 147 Ordenanza n." 24· - Aguas. 269 Ordenanza n." 25· - Escombros . 272 Ordenanza n." 26. - Conservacián. y limpieza, del alcamiarillado 273 Ordenanza n." 27. - Tasa' de rodaje. 1 • 275 . - 5- J Páginas' Ordenanza n." 28.. -,T--asci por p'ermanencia de »ehiculos, caballerías y mue- bles en él depósito municiPal 279 Ordenanza, n." 29. '-- Tasas por utilización de la 'Vía pública con. parada o ... situado de »ehiculos de alquiler de servicio público o en zonas de en- señan.za de conducción . Ordenanza n," 30. - Tasa por extracción de arenas en los terrenos públicos. del término mu.nidp'al de Barcelona . , . Ordenanz� 11.° 31. - Derechos y tasas por aprovechamientos especiales de 1 I 'la 'Vía pública :286 .. Ordenanza n." 32. - Pariicibacián. en los. ingresos brutos àe las empresas expiotadoras dé, servicios públicos : Ordenanza n." 33. - Arbitrio Slobrel carruaies y caoallerías de ludo y 'Ve­ locipedos, 340. Ordenanza. n." 34. - Arbitrio sobre casinos y circulas. de recreo 343 Ordenanza n." 35. - Recargos muniJc11p'ales sobre contribuciones directas r del Estado . ',. 345 j Ordenanza n." 36. -;-'Arbitrio sobre solares sin edificar 348 Ordenanza n." 37. - Arbitrio sobre incremento de 'Valor de los terrenos. 354 , Ordenanza n." 38. - ArbitriJoSl sobre cornes, 'Volatería y caza menor 372 I Ordenanza n." 39. - Arbitrio sobre p,es:cados, y mariscos [inos ". 388 Ordenanza n." 40; -:- A rbit-rvo sobre' bebidas espirituosas y alcohoies 39° .j Ordenanza 11.° 41. - ImrP'UestO' d'e Usos y Consumos sobre 'Vinos} s�dras y I chaeoUs . ¡ ¡ Ordenanza n." 42. - Aguas de mesa Ordenanza n." 43. - Pompas fúnebres Ordenanza ri." 44. - Arbitrio sobre traviesas. en los frontones} en carretas / d'e caballos} de galgos, y demás .esp:'�ctácul'os p'úblicos' en l- os que se ' - • ¡._ crucen apuestas' . Ordenanza n." 45. -.Arbitrio sobre el vaior de los soiares; estén o no edifi� .cados . 4II Ordenanza n." 46. =: Consumos de lujo. 417 Ordenanzas -relaiivas a los arbitrios, impuesios y recargos ext-raordinarios y' iransiiorios .' 427 Ordenanza n." 1. - Recargo exiraordinaaio sobre los ingresos que obtengan, las empresas explotadoras del servicios públicol� 429 Ordenanza 11.° 2.,,- Recargo sobre espectáculos públicQs. ,_o 43-1 : Ordenanza ° n 3. - Recargo exiraardinario sobre Utilidades . 436 � , Ordenanza n." 4. - Recargo exiraordinorio sobre la coniribucum. iiuiustrial, I 437 Ordenanza n." 5. - Recargo exiraordinario sobre la contribucion territorial, 438 Páginas Ordenanza n." 6. _' Arbitrio extraordinarrio del. 20 por 100 sobre los bene­ ficios líquidos que obtengan las empresas o particulares dedicados le­ galmenie a la reventa d? localidades . 439 Ordenanza n." 7. - A rbitTio exiraordinario de los servicios de saneamiento ,y limpieza de 'la zona de Ensanche 440 Ordenanza n." 8. ;:- Recargo coniriouicuo ecciraordinario para remedio del .. 442 . Iïisposiciones comunes a todas las Ordenameas . 443 Ordenanza pam la exaccián: de las contribuciones especiales por' La eiecuciáw de obras e instalaciones del servicios imciuidos en el Presupuesto extra- / - - ordinario de Moáernieacián: y Extensión, de Barcelona.. 445 Clasiiicaciáwáe las colles de Barcelona y pueblos. agregados} a los efectos de la aplïca.dón de los arbitrios e impuestos consignados en este Pre- súpuesio " 449 . .j I I I -t , f , I Ordenanza n." 1 r DE LA ADMINISTRACIÓN DE- LOS BIENES Y DERECHOS PAT'RIMONIALES .DEL MUNICIPIQ A�T. 1.0 La percepción de los ingresos procedentes de la , explotación de pro­ piedades del Municipio corresponderá I al señor Depositario de Fondos munici­ pales. ART. 2.0 El Ayuntamiento, al proceder a la revision anual del Inventario de Bienes Patrirnoniales, determinará, previo informe de l� Intervención y del Nego­ ciado- de Patrimonio, el uso definitive de las fincas municipales, así corno la enaje­ nación de los solares o parcelas que, a su juicio, puedan enajenarse. ART. 3.0 El señor Depositario de Fondos formulará trimestralmente las cuen­ tas generales de la Administración, las cuales, previo informe del Negociado -de Pa­ trimonio. serán' censuradas por la Comisión Municipal Permanente. ART. 4.0 La percepción de los intereses de inscripción, intransíeribles. de va­ lores mobiliarios, corresponderá a la Depositaría Municipal. ART. 5.0 ... Queda establecido, con carácter ',general, que la Comisión Municipal Permanente no podrá acordar arriendo alguno de locales de su propiedad por tipo inferior al valor corriente en plaza 'de los referidos arriendos, previo informe del Negociado de Patrimoniò. ART. 6.0 En cumplimiento del acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 18 cie 'junio de 1948, se establece un canon de, 25,000 ptas. para aquellos casos en que la Corporación estime oportuno ceder' el recinto del Pueblo Español de Montjuich para la celebración de bailes o festejos análogos, destinándose las can­ tidades que por tal concepto puedan obtenerse a> la conservación y restauración de los edificios y dependenciasríel aludidó Pueblo Español, a cuyo fin se ingresa­ rán en la cuenta de Fondos, especiales, 6 ART. 5.0 La introducción de carnes frescas . que sea en 5 Kg. deberá cantidad hacerse .a por el Matadero superior General, sometiéndose a la tativa y al transporte a los facul­ mercados inspección y establecimientos de blecida venta en la forma para las esta­ reses sacrificadas en dicho Matadero. ART. 6.0 La introducción de carnes frescas deberá hacerse cuanto cuartos en a ganado vacuno; por enteros, por medias reses, en cuanto a reses de-cerdà, enteras, en las demás ganado y clases. por ART. 7.0 El Administrador del Matadero remitirá de diariamente a los Impuestos Indirectos, Servicios al Negociado de Estadística ia de Abastos Oficina y Matadero de Intervención a Fiscal y una relación 'nominal de de abastecedores satisfacer arbitrios ' Jos de la que 'hayan presente tarifa. ART. 8.0 Los Servicios de Impuestos Indirectos cuidarán de cuanto rencia a' la refe­ liquidación, haga recaudación e ingreso de los .derechos que establece presente la Ordenanza, dando parte diario y nominal de las al Negociado de operaciones de entrada Estadística de Abastos y Matadero y a la ART. Intervención 9.0 Cuando algún abastecedor Municipal. a no devengado, particular inmediato satisfaciera el arbitrio se procederá al decomiso de carne suficiente débito, dicha carne para saldar el y se venderá en pública subasta en el mismo permitirá la entrada Matadero. No se en éste, ni la matanza de reses por mediación de otras a los que no estén al corriente en él personas, pago de ART. arbitrios del Matadero. 10. .Cuando los un abastecedor 6 particular no satisfaciera el arbitrio gado deven­ y, ha pudiera hacerse efectivo' por et procedimiento' establecido en la anterior, se' extenderá regla inmediatamente ,el recibo a recibos instruirá pendientes de cobro' y se 'expediente de apremio, teniendo en cuenta tales el voluntario que, para casos, de cobranza período termina a las cuarenta y ocho horas de el , ART. prestado servicio. II. El ingreso de los derechos procedentes del -practicará Mercado-depósito de, reses se, igualmente a través de los Servicios de Impuestos Indirectos, media�te -las liquidaciones' de cargo que facilitará el Servicio de Abastos en dicho La exacción Departamento. se practicará diariamente' a la entrada de las reses, y en su antes de la defecto, salida, siendo preceptive la presentación del recibo satisfecho salida para dar a las reses. ART. 12. Los corrales de estabulación de reses de cerda, anualmente podrán subastarse .. bajo .los tipos siguientes: Tipo de N. o del corral Denominación subasta de los corrales Pesetas I 3,200 Lateral. 2 3,200 Lateral. ·3 3,200 Lateral. 4 3,200 Lateral. 5 1,600 Central. 6 1,600 Central. '7 1,600 Central. 8 1,600 Central. 9 1,600 Central. 10 1,600 Central. � II 1,600 .Central. 12 1,600 Central. � - 35- .' • Tipo de Denominación N.o del corral subasta de los corrales Pesetas 13 3,200 Lateral. 14 3,200 Lateral. IS 3,200 Lateral. 16 3,200 Lateral. 17 3,200 Lateral. 18 3,200 Lateral. 19 3,200 Lateral. 20 3,200 Lateral. 21 1,600 Central. 22 I . 1,600 Central. 23 1,600 Central. 24 1,600 Central. 25 1,600 Central. 26 1,600 Central. 27 1,600 Central. 28 1,600 Central. 29 3,200 Lateral. 30 3,200. Lateral. 31 3,200 Lateral. 32 3,200 Lateral. 33 1,120 De nueva construcción. 34 1,120 De nueva construcción. 35 1,120 De nueva construcción. 36 1,120 De nueva construcción. 37 1,120 De nueva construcción. 38 1,120 ' De nueva construcción. 39 1,120 De nueva construcción. 40 1,120 De nueva construcción. I 41 1,120 De nueva construcción. � 42 1,120 De nueva construcción. 43 1,120 De nueva construcción. 44 1,120 De nueva construcción. / 45 1,120 De nueva construcción. 46 1,120 De nueva construcción. 47 1,120 De nueva construcción. 48 1,120 De nueva construcción. 49 2AoO De nueva creación. I I 50 2,400 De nueva creación. 51 2AoO De nueva creación. 52 2,400 De nueva creación. ART. 13. La declaración de partidas fallidas se ajustará a los preceptos del vigente Estatuto de Recaudación. . ART. 14. Esta Ordenanza comenzará a regir al día siguiente al de su aproba­ ción por el Delegado de Hacienda, y permanecerá en vigor mientras no se acuerde , su derogación o su modificación; Ordenanza n." ,7 ,CEMENTERIOS ART. L° .De conformidad con la autorización concedida por las bases 21 y de 24 la Ley de Basés de 17 de julio de 1945, y de acuerdo conJo previsto en' los apartados 18 y 19 del art. 7.° del Decreto de 25 de enero-de 1946, sobre Ordenación I provisional de las' Haciendas locales, los derechos relativos a servicios eli los Cernen- . terios ' se ajustarán a la presente Ordenanza. ART. 2.° Los mencionados derechos se refieren a: - , a) Concesión de derecho funerario sobre sepulturas y terrenos. b) Inhumaciones, exhumaciones, concesiones limitadas y demás arbitrios sobre ' derechos . funerarios.' c) Permisos de construcción y reparación de panteones y demás sepulturas, decorados, etc. d) Modificaciones de derechos funerarios. e) Canje de títulos de derechos . funerarios. f) Derechos de capilla, sala' de depósito de cadáveres y demás servicios. I I ART. 3.° Comenzará la obligación de' contribuir, a de satisfacer' los arbitrios desde �l momento en que se conceda el derecho a servicio. ART. 4.° La falta, de pago de los derechos establecidos por cada concesión a servicio deterrninará su nulidad, es decir, que no s� usará de él sin el previo pago del correspondiente arbitrio. ART. 5.° Estarán obligados al pago el interesado de la concesión a servicio, sus herederos a sucesores, a personas que lo representen. ART. 6.0 Los enterramientos de pobres que han de. inhumarse en la fosa común no devengarán derechos de ninguna clase, ni siquiera el que se establece para la censura de inscripciones. con destino a las fosas comunes. . ART. 7.° Tampoco devengarán derechos las autopsias dispuestas por la auto- / ridad \ judicial. . . ART. 8.° Los enterramientos en sepultura cuyo derecho funerario hubiere sido concedido por tiempo ilimitado y a nombre de comunidades satisfarán 'el ro por 100 más de la tarifa, en compensación de los derechos de transmisión que no satisfacen. ART. 9.0 Los derechos que se mencionan en el art. 2.° se ajustarán a las si- ' guientes tarifas: - 37 - I • SECCION I PRIMERA Concesiones de derecho funerario Concesiones por tiempo Ilimitado Hipogeos trapeciales, ojivales, arqueados, pentagonales, prolongados y columbarios modelos A y B, y otros Pesetas ' . I De primera fila, con ósario : ' . 3,800 0-' Nichos especiales, con osario: Primer .piso 0 •••••• _ ••••••••••••••••••••••••••••• 5,000 Segundo .piso. " : . . '0' •••••• , •••••••••• '.: : 4,500 " Tercer 'pISO : ' .. 3,900 ' Cuarto, piso.:" ; � .. 3,500 Quinto piso. '. , : . 3,100 Sexto piso '0' ••• ,' •••••••• , ••••••• , •• , ••••••••••••• o •• 2,700 Tumba menor: De un departamento,.,., o •••• ' •• _ ••••••••••••••• " .' •••••• 4,000 - De dos departamentos. � . 5,000 De tres departamentos , . . .. .- -� . 5,500° De .cuatro departamentos .. , . '/' 6,000 De ci�co departamentos ,: ; '. .. 6,5.00 De seIS departamentos : o •••••••••• o •••• o •• o ••• ,o ••• 7,000 Tumba mener especial: Enterramientos laterales de un departamento en un lado ... 6,000 De dos departamentos o o • o • o •••••• o .- •••• I 6,500 ' De tres departamentos o ••••••• o ••• o • o°. o •••••••• � • ••• o 7,000 ' De dos departamentos (uno a cada 'lado) : . °-9,000 De cuatro departamentos (dos a cada lado), '., . 'r' o • o ro.ooo De seis departamentos (tres á cada lado) .. ° • o' • o ••••••••• o 11,000 Tumba mayor de segunda clase: . - - De un departamento : .. o • o • o ••• o • 11,000 De dos departamentos ' o • o ••••••• , ••••••••••••• -: ••••••• 13,000 De tres departamentos o ••• o ••••• o ••••••••• o ••• 0, o • , 15,000 Tumba mayor dé primera clase: De un departamento .. , .. , , . . ' • , o ••• : ••••••• ' •••• 0":,, /" 14,000 ° De dos departamen tos ' - o •••••• o •••••••• •••••••••••••• o 15,000 De tres departamentos ; o •••• " 16,000 ,"- 38 - .• , Ordenanza n ,v 7 Tumba mayor, tipo A: Pesetas De cua tro departamen tos y osario " . De 22,ÒOO seis departarnentos y osario , "._ . Tumba' 25,000 Alcover. , , , . Tumba 32,000 con estela griega , , . Tumba 27,000 - con estela rústica ' . , . 30,000 Sepulturas de concesión por tiempo ilimitado en el recinto protestante y hebreo: De un departamento .. , , '. , , ' , , . De dos 4,000 departamentos , , , , . Sin 4,500 cripta .. , <., .,: ••• , ••. : •••••..••.•• , •.•••..• , ••••••.•.• 2,200 Columbarios especiales, numeración romana: De dos compartimientos ',' .. � , � , . ' �. 5,000 De tres compartimientos. : , '. , , . De 5,500 cuatro compartimientos.,., .. , , o o ••• o 6,000 -De cinco compartimientos:., . , o ••••• o •• o o o ••••• , ••• 6,500 De seis compartimientos .... o •• o o , •••• : o •• , o •••••• o •••••• . 7,000 De siete compartimientos. o' •••••• o' ••••••• , •• o •••••••••• : 7,500 Hipogeos'loc,mos (dos nichos): De primera fila (dos compartimientos): ... , .. , . o'•••• o •• , •• '. 7,000 De primera fila, (cua tro compartimientos)", o •• o'o •• o •• o o 'o •• 8,000 De primera fila (seis èompartimientos) . ,. o •• o o o •••••••- ... o • 9,000 De primera fila (ocho cornpatímientos}. ' .... o • o o ••••••••• 10,000 - De primera fila (diez compartimientos), o •• o ••• o •••• o'. • o •• : _ 11,000 De primera fila (doce compartímíentos): . , - o ••••• 12,000 Filas restantes (dos �ompartimi�ntos),."" .' .. ; .. � o •••••••• 5,000 Arco solio: ' , , Sin osario . " o • o ••••• � • o o • 'o o • , o • o •• o •• ' o •• o , ••• •••• 6,QOO Con osario- ' ' .. , , . , ,' .. o • o ••••• o 7,500 Cipo, mener de segund« clase: De dos compartimientos. , : : o ••• o o .' :',. o • 6,000 De tres compartimientos '. o , • o I ••••••• : •••••••• o ••••• , 6,500 De cuatro compartimientos. : .... o , .-. , •• o ••• o •• o o •••••• 7,000 Cipo mener de primera clase: De dos compartimientos .. o o o •• o ••••• o • o •••••••• '. o ••• o o •• 7,500 De tres compartimientos ' .. o o o o o • o o •• •• o: o • o •• o • o • o '.'" • o , • 8,000 De cuatro compartimientos .. , .... o o , o • o • o', •• o ••• o ••• o ••• o • 8,500 De cinco compartimientos., .. o •• ' o • o.: • o •• o o •• o • o • o •• o •• � o •• De' 9,000 seis 'com\ partimientos o' • o. o o o • o o •••••• o o •••••••• 'r 9,500 De siete compartimientos. o' • o • o o , ••• o ••• o'o •• o o •• o • o ••• o • 10,000 ' \ - 39- Hipogeos bizantinos: Pesetas ' De tres compartimientos . 8,500 De cuatro compartimientos : ',: . 9,000, De cinco compartimientos : '. 9,500 Hipogeos etruscos: - : De tres compartimientos .. . : � 8,500 De cuatro compartimientos � : .. ',' , .. . 9,000 " De cinco compartimientos .: . , 9,5°0' De seis compartimientos '. : . .. � , 10,00<{ De siete compartimientos . 10,5°0 De ocho compartimientos " .. '. ' .- . 11,000 Hipogeos �gipcios: ' De tres compartimientos v ' 9,5°0 'De cuatro compartimientos . 10,000 De cinco compartimientos . 10,5°0 De seis compartimientos � 11,000 , De siete compartimientos .. .. , .. , � ',' }l,500 'De ocho compartimientos 'c-- 12,000 Hipogeos románicos: T-ipo A . " , �2,000 Hipogeos locillos:: • ' Tipo C : · .. ·. � , . 30,000 Arqueado ···,······· . , 14,000 Tipo B � ········· 14,000 Hipogeo ojival, tipo A . 3°,000 Hipogeo éiPo mayor, tipos A, B Y C: De cuatro compartimientos . : zc.ooo De cinco compartimientos . 22,000 ',' 'De seis compartimientos . 23,000 I Concesiones en diversos Cementerios , CEMENTERIO DE SAN ANDRÉS I Hipogeo_cipo grande: De primera clase, osario., - .•. <¡on . , . , : '1' 11,000 De segundo piso ' . .. , , 8,000 . . .,. ; /' ' De tercer piso , ( . , . , , ' .. 7,500 .. Cipos grandes, incluídos los de basamento capilla : . .. 9,000 , . Cipos pequeños de primera clase, sin osario , , . . .... , . , . , , ',' 4,5°0 - 4°- Ordenanza n.v 7 CEMENTERIO DE SANS Hipogeos columbarios: Pesetas Sin osario : , 2,500 Hipogeos arqu_eados: . De primera fila, sin, osario. . , :: ; ;- . 2,500 De segunda fila, sm osario . \' z,z5° CEMENTERTO DE LAS CORTS Cipos menores: ./ De dos compartimientos _ .. _ , , , . "." 6�500 ' De tres compartimientos . ' .. . , : 7,000 De cuatro compartimientos , . � 7,500 _ Nichos de todas clases (aPlicable sólo en casos de retro- cesión) : De primera fila, sin osario ' . ' ' , , .. ",.' 1,500 �: �:;����\���: 1.500 : :-: : : : : : : : : : : : : : :': \',: ,; : : : : : : : : : : : : : : : : : : 1,350 De cuarta fila' , . , . " , . , , , , :"'. , . , . , ,', . , , , l,ZOO , . I De quinta. fila ., .- : . ." .. , . , .. .. ' , , " 1�05° . _ De sexta fila , , . : . 9?0 De séptima fila � ' . , .. . , . ',' : ; 750 ART. 10. El importe de las tarifas correspondientes a las tumbas y sepulturas 'de preferencia emplazadas en la primera zona del Cementerio del Sudoeste sufrirá un aumento del 20 y 10 por 100, respectivamente, sobre la tarifa señalada. Las tarifas correspondientes a las tumbas colocadas en las testeras y las ais­ ladas sufrirán un aumento del 10 por 100 de su importe. Las tumbas y sepulturas de preferència emplazadas en las zonas. de entrada y de Ía plaza de la Esperanza "del Cementerio del Sudoeste, 'así como las existentes con fachada a las vias de San Severo y Santa Eulalia, tendrán aumento del 50 por 100 sobre tarifa señalada. Concesiones Hmitadas ART. II. Canon anual, en concepto de alquiler» a '�'atisfacer por los concesio­ narios de _lq:s siguientes sepulturas: Hipogeos trapeciales, ojivales, arqueados, pentagonales, brolongado: y columbarios A, B )' otros Pesetas anuales D\e primera fila, sin osario ', ' . . ' , , , . ' , ' _" 67'50 De segunda' fila.. , . , ' , , .. , .' . , , 67/50 De tercera fila ' . , .. , , , . , , , , , , '¡' 60'75 - 4I- Pesetas anuales De cuarta fila . 54 De quinta fila ',,' . 47'25 ' De sexta fila .- ' .. . 40(50 ' De séptima fila : . .' '.' . : 33(75 Sepulturas de los recintos protestante y hebreo . 66 , ART. 12. Las cantidades anteriores serán satisfechas en la Administración .del Cementerio respectivo . por períodos deterrninados de dos a cincuenta años, estando sujetas las renovaciones a las tarifas .vigentes en la época del vencimiento. ART. 13. Las 'sepulturas de concesión limitada concedidas con anterioridad a . 1.° de enero de 1948 podrán'ser renovadas, asimismo, por períodos determinados­ satisfaciendo las mismas tarifas de Ordenanza fiscál vigentes en la fecha del venci­ ; miento. SECCIÓN SEGUNDA Arbitrios sobre sepulturas Pesetas Por la conseruacion dé sepulturas por tiempo ilimitado: anuales Nichos de primera filà, con osario.' .. .. . . : .. , . : . . ; 10 ' ' Nichos especiales, con osario . , .. : : 12 Tumbas menores ' � . . . . . . . . . 20 Tumbas menores, especiales .. : . -, :. . '.' 30 Tumbas mayore-s de segunda clase ' . '. 60 ' Tumbas mayores de primera clase. � . . . . . . . . . . . . . . . 75 ' I Tumbas mayores, tipo A. ",,� '. . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . .. 75 Tumbas.Alcover > ,/. • • • • • • • • • • • • • • • • • 75 Tumbas estela griega - h • • • • • • • • • • • • • • • • 75 Tumbas este(a rústica '. . . . . . . . . . . . . . . . . 75 ' Sepulturas recinto protestante y libre . 10 '.' . Columbarios especiales .- 12 Hipogeos Iocillos-: � .......• , . 25 Arcos-solio � � .' ' '.' . 3° Cipo menor de segunda clase ' , . .' 3° Cipo menor de primera clase ' . 3° - Hipogeo bizantino._ � ' .. . ; 4° Hipogeo etrusco , . _ 4° ., \ . , - H·Ipogeo egIpcIO : . � 45 Hipogeo locillo, tipo C ': . 75 ;J ' Hipogeo arqueado : , . .' .- . 75 Hipogeo tipo B ,,/ .. � . 75 Hipogeo ojival, tipo A - . 75 Cipos mayores, tipos A, B y e . 75 ' Cementerio - de San Andrés : Cipos. --: . :" . 3°· Cementerio de Sans : Hipogeos arqueados . 10 Cementerio de Las Corts . , 35 '- 44- Ordenanza n.v 7 - A "RT. r4. Este arbitrio será de aplicación a las sepulturas cuyos titulares hayan adquirido el derecho sobre Ías mismas a perpetuidad y antes de r.ò de enero de r948� Para estas sepulturas regirá Ia siguiente ' escala: Pesetas anuales Nicho de primera fila, sin osario , : .' .. �. . 7'50 Nicho_ de .segunda fila � .' ' ,'. . . . . . . . . . . . 7'50 Nicho de tercera fila : . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6'75 Nicho de cuarta' fila , . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . sÒ, • • • • • • • • • • 6 ,Nicho de quinta fila -:- � . . 5'25 Nicho� de sexta fila ' '.-.. '. . . . . . . . . . . . . . . 4'5c Nicho. de séptima fila : : - : . , "' 'l 3'65 Para l�s demás clases de sepulturas, la tarifa general. Arbiltrios sobre panteones arco-cueva Los panteones arco-cueva y, en general, todas las sepulturas de construcción particular, pagarán un .arbitrio de r5 ptas. anuales, hasta la superficie de 8 m.j y además <- I pta. por cada metro de exceso. ART. r5. Los arbitrios sobre -sepulturas, panteones y arco-cuevas serán abo­ nados por anualidades en las- Administraciones de los Cementerios. El concesio .. nario podrá anticipar el pago de las que crea convenientes. No se permitirá enterramiento de clase alguna sin estar la sepultura al corriente de pago del arbitrio que le corresponds. I SECCIÓN TERCERA Concesión die terrenos ART. r6. No se someterá a la superior aprobación la concesión de solares y arco-cuevas sin que los interesados hayan satisfecho el ro por, too de la tarifa co­ rrespondiente, que se abonará o cobrará, de menos al efectuar el pago definitivo,. cuyo ro por roo se hará efectivo dentro del plazo máximo de quince días, a partir' del día de la notificación, entèndiéndose que en caso contrario renuncia a la petición .. Si transcurriesen tres meses desde la fecha de la concesión sin haber satisfecho el total del importe de la .tarifa. se anulará aquélla, y quedará el ro por roo satis- fecho ' a favor del Ayuntamiento. -La concesión de sepulturas se entenderá sin derecho a lápida. División en zonas del Cementerio del Sudoeste para la concesión de terreno� Pesetas Zona de entrada y de la plaza de la Esperanza. Comprende la parte inferior , del Cementerio, limitán-dose por los ejes de la vía de Santa Eulalia' y de San Severo, hasta el 'enlace de estas dos vías por la parte derecha del Cementerio. El metro cuadrado , -, , . . . . . . . ; ',' . . . 3,000> - 43- "Pesetas Zona I.a - Limitada por las vías de Santa Eulalia, San Severo; muro de contención de la línea del ferrocarril, límite este del Cementerio, tramo cuarto de la via de San Jorge, tramo segundo de la vía deSan Fran­ cisco y vías de San José, San Olegario (alta) y de San José, hasta la cerca lateral de la agrupación décimatercia. El metro cuadrado .. -. . . . . z,ooo Zona z.a - Comprendida entre la cerca superior de la agrupación décima- - tercia y vía de San José, San Olegario (alta), San José, San Francisco (tramo z.O), San Jorge (tramo 4.°), límite este del Cementerio, vía de San Francisco (tramo 4.°), vía de San Jaime y eje de las escaleras hasta la agrupación décirnatercia. Toda la agrupación décimatercia corres- ponde también a: esta zona. El metro cuadrado .... �. . ... . . . . . . . . . . . . 1,500 Zona 3.a - Limitada por la cerca superior del recinto protestante y agru­ pación décimatercia, eje de las escaleras de la agrupación segunda, via de San Jaime, vía de San Francisco (tramo 4.°), hasta la parte superior del Cementerio. El_metro cuadrado ; . . . . . 1,000 ART. +7. ,En los Cementerios del Este y de San Gervasio se aplicará la tarifa correspondiente a la primera zona del Cementerio del Sudoeste, y en los restantes Cementerios, la tarifa de Ia zona segunda. ART. 18. En los terrenos de los recintos protestantes se aplicará la tarifa seña­ lada para la zona primera del Cementerio del Sudoeste. ART. 19. A los terrenos del recinto libre se aplicará la tarifa señalada para los de segunda zona del Cementerio del Sudoeste. ART. zo. /En los terrenos situados con fachada a una vía cuyo eje sea línea de separación. entre zonas se aplicará còmo tarifa la que resulte ser el promedio "de las dos zonas. SECCIÓN CUARTA Permiso die construcción y conservación de sepulturas . A) OBRAS DE NUEVA PLANTA CONSTRUCCIÓ,N DE PANTEONES Ptas·.elm2 Construcción de criptas hasta la superficie de 8 m2 inclusive. . 15 Construcción de criptas de más de 8 m2 hasta 16 m2 inclusive. . . IZ Construcción de criptas desde 16 m". . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . la Construcción del alzado hasta la superficie de 8 m2 inclusive. 45 Construcción del alzado de más de 8 m2 a 16 m2 inclusive . . . 35 Construcción del alzado desde 16 m2• . . . . . . . . . . . . .. z5 ART.\ ZI. REGLAS PARA LA APLICACIÓN DE LAS TARIFAS ANTERIORES I.a En los derechos de permiso de construcción de un panteón se sumarán las dos partidas correspondientes a la quinta y a la octava. z.a La separación del alzado de la cripta se considerará efectuada por el plano de rasante, si ésta es horizontal, y en caso de ser inclinado, por el horizontal pro­ medio. - ---: 44 Ordenanza n.O 7 3.a El volumen de la cripta se' deducirá por el del prisma cuya cara son el paramento exterior de las paredes, y las bases, una el plano superior de cimentación y otra el de rasante a el horizontal promedio. 4 a El volumen del alzado se deducirá por una serie de prismas verticales su­ .. perpuestos, circunscritos a la construcción, los cuales se formarán del modo siguiente: a) El número de lados de las bases será igual a los de la superficie construída - ' y paralelo a los de ésta. b) No se formará más de un prisma horizontalmente. c) Los prismas se formarán por altura de 2 m., excepto el superior, que será de' la altura resultante. 5.a El abono de los derechos correspondientes se fijará por las dimensiones obras que indiquen los planos, quedando pendientes de liquidación al terminar las por si éstas han sufddo variación. De cubicar más las obras, el propietario vendrá abligado a satisfacer el doble del importe correspondiente a la diferencia. Si cu­ bicara menos que lo indicado en los planos, el Ayuntamiento no reintegrará can- ' tidad alguna. 6.a El mínimo de derechos de permiso 'cuando se apliquen estas tarifas será de 250 ptas. B) OBRAS DE NUEVA PLANTA.' CONSTRUCCIÓN DE ARCO-CUEVAS Pfas.el m" Por la construcción de la cripta hasta.Ia superficie de 8 m2 inclusive.. . , , . 12 Por la construcción de la cripta de más de 8, m2 , , . , , ' , , , , , , , , , , . , , . , , , 10 • Por la .construcción del interior, si está ocupado totalmente por enterramien- tos hasta la superfície de 8 m2 inclusive , , , ' , , , , , , , , , , , .. , , , , , , ... . 12 .. Por la contrucción del interior, si está ocupado totalmente por enterrarnien- tos de más de 8 m2 de superficie � , . . , , , . , , . .. , , , , , , , .. 10 , , , . , , . , , ... . Por la construcción del interior, si éste tiene acceso formando capilla, hasta la superfície de 8 m2 inclusive. .. , , , , , , , , , , , , . 20 , , , , , . , , .. , . , , , , . , . , , � , Por la construcción del interior, si éste tiene acceso formando capilla, de más de 8 m2 'de superficie.. ... . . , , . . . . . . . . , , , , , , , , , , , , , , . , , , , , , , , .. , , .. , . IS Por la construcción de la fachada hasta 8 m2 inclusive del rectángulo circuns- crito a la misma, . . , , , . . . . . . . . . , , , , , , , . .. , . , , , 25 -' Por la construcción de la fachada cuyo rectángulo circunscrito. tenga una su- perficie mayor de 8 m2 , . , , .. , , . , , , ..•. • • 20 , , , •....•• , .•. , . • , • " ' , , ',' : ART. 22. REGLAS PARA LA APLICACIÓN DE LAS TARIFAS ANTERIORES \. I.a Los derechos de permiso serán las sumas de las partidas correspondientes -, a la cripta, al interior y a la fachada. 2.a El volumen de la cripta se deducirá por el de un prisma cuya base será la superficie concedida y la altura la distanciá comprendida entre el plano superior de cimentación 'Y el nivel del pavimento del interior. El volumen del interior se deducirá por el de un prisma cuya base s�rá la superficie concedida, y la altura la distancia comprendida entre el pavimento y el punto culminante d�l intradós de la bóveda. 3: a La superficie de la fachada se deducirá por la del rectángulo circunscrito a la misma, siendo el lado inferior el de rasante o el horizontal promedio. 4.a El abono de los derechos correspondientes se fijará por las dimensiones que indiquen los planos, quedando pendiente la liquidación al terminar las obras, . por si éstas han sufrido variación. De cubicar más las o bras, el propietario vendrá obligado a satisfacer el doble del importe correspondiente a la diferencia. SL cu­ bicara menos que lo indicado en los planos, el Ayuntamiento no reintegrará canti­ dad alguna. C) OBRAS DE REFORMA Y ADICIÓN PANTEONES y ARCO-CUEVAS ART. 23. Los derechos de' permiso se fijarán con arreglo a las tarifas anterio­ res, aplicándose el canon correspondiente según la totalidad de Ia superficie concedida. Cuando las obras de reforma o adición tengan por objeto la colocación de ele­ mentos interiores que no modifiquen el cubo exterior de la construcción (colocación' dé estatuas, mesas de altares, etc.), se formará -el prisma envolvente de dichos ele­ mentos, aplicándose el canon por metro cúbico correspondiente a la superficie total concedida. Cuando se trate de elementos superficiales, como verjas, vidrieras, etc., se apli­ cará la cantidad de ro ptas. por metro cuadrado, deducido' de la superficie del rec­ tángulo circunscrito. En caso de derribo y reconstrucción de un panteón arco-cueva no se aplicará cantidad alguna como derecho de permiso para el derribo, y para la reconstrucción, los derechos de permiso serán la mitad de los que corresponderían como obra nueva .. SEPULTURAS DE PREFERENCIA ART. 24. Por el cambio o modificación de fachadas en sepulturas de prefe-. rencia se satisfará la cantidad de' 250 ptas. P9r metro cuadrado, deduciendo la su­ perficie por la del'rectángulo circunscrito a la fachada, no aplicándose en este caso derecho alguno por la colocación de elementos decorativos. Cuando se refiere a la adición o modificación parcial de la fachada, el rectan­ gulo se formará solamente en la parte adicionada o modificada, exceptuándose los columbarios especiales de numeración romana e hipogeos locilios, cuyos rectángulos se formarán siempre en la totalidad de la fachada, o sea desde el plano de rasante. Si, terminadas las obras, resultase de la medición que existe aumento de dere­ chos de permiso, veridrá obligado el propietario a satisfacer 'el doble del importe correspondiente a la diferencia .. De cubicar menos que el indicado, el Ayuntamiento � no reintegrará cantidad alguna. D) OBRAS ACCESORIAS DE REPARACIÓ� y CONSERVACIÓN EN PANTEONES Y ARCO-CUEVAS I.'esetas Por la construcción de aceras, el metro cuadrado .- /o . . . . . . . . . . • ro Por la -colocacIón de un flamero . , . . . . . . . . . 25 Por cada uno de los restantes :................. r2 , - 46- Ordenanza n.> 7 Pesetas Enladrillado, embaldosado y calosado. ,El metro superficial. . . . . . . . . . . . . . . 8 Mínimo a .percibir , 30 Repicado exterior e imperrneabilizado , .. , , '.' ,. 100 Repicado y estuco interior. , : ', '. . . . . . . 50 Revoque y pintado interior. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40 Cambio a 'modificación de escultura a decorado ; . . . . . .. 100 Permisos de reparación a conservaciónno comprendidos en los anteriores. . . . 75 E) OBRAS EN SEPULTURAS DE'PREFERENCIA y TUMBAS Colocación de una cruz, estatua u otro elemento decorativo.. . . . . . . . . . . . .. 256 Colocación de ramos, adornos de bronce u otro metal � . . .. 100 ' Colocación de un farola flamero .. q ••••••••••• • ,. • • 25 Cada uno d'e los restantes ',' .. ; . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 Colocación de pilastrones y cadenas, el metro lineal en proyección horizontal. 200 Colocar .aristones o 'formar compartimientos, cada uno '. . . . . . . . . . . . . . . .. IOO Permisos de reparación a conservación : ; _ 50 Colocación de tiras de mármol para sostén de tierras en la testera de tumbas. 50 Enlosar con mármol a piedra la testera d� una tumba -. . . . . . . . . . . 50 Enladrillar el osario de un nicho . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IS Revestir el zócalo del nicho con 'una placa de mármol '. . . . . . . . . : 50 Revestir el zócalo enrocado de un columbario especial con una placa demármol. 50 Revestir el zócalo enrocado de un hipogeo locillo con una placa de mármol. 100 ART. 25. Todos los derechos de permiso consignados en la sección cuarta de esta Ordenanza, vendrán afectados de un 3 por 100 de aumento para pago de in­ demnizaciones al personal facultative y administrativo. S�CCIÓN QUI,NTA Títulos de concesión Por cada título de concesión se pagará: Pesetas De un- nicho con osario ',' . la De los restantes .. , , ' . " 5· De tumbas pequeñas, columbarios ' y locillos , . 20 De ' tumbas grandes y restantes sepulturas de preferencia : 30 • De :panteones y sepulturas de construcción particular. .... -Ò:» •••••••••• " '.' • 35- /' Qiledan incluídos en este último concepto' todos los terrenos, Por un duplicado de un título de concesión, se pagará: De nicho con osario ' , , . � . . . . . . . . . " 35 ' De los restantes : : '. '. : 20 Tumbas pequeñas, columbarios .locillos '. 80 .1 y . . . . . - 47- o' Pesetas De tumbas grandes y restantes sepulturas de preferència -, . . .. 100 : De panteones y sepulturas de construcción particular. ' . .. . . . . . . . . . . . . . . .. 125 Por el cambio de un título antiguo por otro de nuevo modelo·. . . . . . . . . .. 15 I Por cada rectificación de' nombre o de apellido, salvo las agniciones de buena fe que deterrninara el Reglamento , '. : 15 Nota«: Los títulos de concesión de derecho funerario irán 'reíntegrados con " un sello municipal de igual valor que la póliza del Estado. Modíflcacíones del derecho funerario Por cada cesión o trasp<:so, además del título de concesión, se satisfará: Nichos con osario ' ' ,.. , ' . . . . . So Los restantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ' . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 30 Tumbas o pequeñas, columbarios y locillos � .' . . . . . . . . . . .. 100 Tumbas grandes y-restantes sepulturas de preferencia.. . . . . . . . . . . . . . . . . .. ISO Panteones y sepulturas de construcción particular o • • • • • • • • • • • • • • •• 200 Cuando el traspaso' o cesión no representen la totalidad de la concesión se co­ brarán los derechos que corresponden, proporcionalmente a 'la fracción. . Por cada inscripción de limitación de enterramientos: Nichos de séptima, sexta, quinta· y cuarta fila '. . . .. 100 Nichos de tercera, segunda y primera fila, sip. osario '. . . . . . . . . . .. ISO Nichos con osario y los de preferencia de San Gervasio y Sans. . . . . . . . .. 200 . Tumbas pequeñas, columbarios especiales y locillos , 400 Tumbas grandes y restantes sepulturas de preferencia' .. '. . . . .. , 6so Panteones y sepulturas de construcción particular • • • • •• 2000 'y' Cuando la limitación se refiere a una o diversas sepulturas de un panteón, '0 construcción particular, se pagará por cada compartimiento .. . . . . . . .. , 7So r Sepulturas de preferencia •• / ••••••• '. • • • •• 325 - � I v , Por cada inscripción de anulación o modificación de limitaciones se sa­ o tisfará la mitad de los derechos señalados para la limitación. Por la retrocesión desepulturas se abonará al concesionario e190 por 100 del valor señalado en estas Ordenanzas fiscales, si no hubjeren sido ocupadas y el 80 por 100 si ise hizo uso. I , Cuando Ia retrocesión se refiere a un solar, o cerca, o arco-cueva, sin que exista obra particular, se abonará el So por Íoo del valor de. adjudicación . .I. , I Ordenanza n.s 7 SECCI Ó1'{ SEXTA Servicios A) ENTERRAMIENTOS En hipogeos o nichos: Peset�s De sexta y séptima fila - ; . . . . . 20 De cuarta y quinta fila . . . . . . • . . T 30 De segunda 'y tercera fila.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35 ' Con osario �.: . ¡ ••••••••••••••••••••••••••••••• ••••• ' • • • • • • • • 40 En tumbas menores, columbarios especiales y locillos ',' . . . . . . . . . . . . . 60 En tumbas mayòres y restantes sepulturas de 'preferencia '. . . . . . . . . 8ò En panteones y sepulturas de construcción particular.................. . .. roo Cuando no basten los procedimientos normales pava practicar un enterra- miento en panteón o en cualquier otra sepultura, y sea necesario utilizar trabajos extraordinarios, se satisfará, además del tipo señalado ... . . . . � 50 En arco-capilla del Cementerio, de San Andrés o del Este.. . . . . . . . . . . . . . . . 80 En el _ peristilo de la capilla, en el Cementeriò del Este... . . . . . . . . . . . . . . . . 80 En los nichos adosados a la pared próximos a las islas r.a, 2.a; 3.a y 4.a que afecten a la forma de un nicho de preferencia del aludido Cementerio, y l Centro de la Cruz, con "osario •• .'. • • • • • • • • • • • • • • • • • •• • • • • 65 Los restantes .. , :' , . . . . . . . . . . 45 En nichos de preferència con osario: En el departamento segundo del Cementerio "del Este .. , � . . . . . 65 En los situados en las puertas de ingreso de las ,cuatro .islas del departamento primero , '" . . . . . . . . 65 En tumbas de la 'pared ele cerca del departamento primero ,.... . . . . . 65 En panteones adosados al interior de la pared de cerca de la isla 4.a del Ce- " menterio del Este ¿. • • • • • 65 Por cada enterramiento en recinto protestante o hebreo... . . . .. . . . . . . . . . . 65 Por tapiar un osario en tumba o panteón de construcción particular se paga- rán la mitad de los derechos 'del importe de una inhumación en esta clase de sepultura. Las sepulturas cubiertas con más de una pieza de mármol o similar sufrirán un aumento del ro por' H)O sobre la anterior tarifa. 1 B) TRA8£AD'O Y REDUCCIÓN DE RESTOS I Por, traslado de restos existentes en una sepultura de concesión ilimitada a otra del mismo Cementerio se satisfarán los derechos como inhumaciones de ambas yademás, 25 ptas. por cadáver. Por el traslado de restos de concesión limitada a ilimitada se pagarán los de­ > rechos correspondientes a esta última x por cada cadáver trasladado. 4,- Por la reducción de.restos, además de la apertura, se pagará: Pesetas En nichos .' '. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , . 25 En tumbas '. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 En arco-capillas o peristilo (Cementerio del Este) . . . . .. . . . . . . . . . .. . . . . . . . 35 En panteón adosado a la pared (Cementerio del Este) '. . . . . . . . . 30 ' En otros panteones ; . . . ',' 50 Por la exhumación de un cadáver para trasladarlo a otro Cementerio de Bar- celona o de otra población, se pagará; además de los derechos señalados ' para la apertura �"- " � 50 Por la colocación de urnas en panteón, capilla arco-cueva, para reducción de restos, se pagará, por cada una, cualesquiera que sea su material. .. . . 70 Por la colocación de urnas en tumbas y otras sepulturas de preferencia. . . . . . 45 Por la colocación de urnas en nichos...... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 C) LÁPIDAS Por la colocación de una lápida o su extracción para grabarle una ins- cripción y colocarla de nuevo: En nichos de toda clase'.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 En tumbas menores, columbarios especiales y locillos... . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35 En tumbas mayores y en el resto de sepulturas de preferenci'a... . . . . . . . . . 45 En panteones o sepulturas de construcción particular y en tumbas Alcover: Cuando puedan levantar la tapa cuatro hombres... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85 Cuando sea' necesaria la cabria o más de cuatro hombres.. . . . . . . . . . . . . . .. 135 Lápidas de plancha de mármol, adosadas a monumen tos y de espesor hasta 0'50 metros: Se satisfará por cada una, por permiso de colocación.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45 Por permiso de colocación de una lápida en el exterior o en el interior de un panteón construído '. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . '85 'D) MEDALLONES En toda clase de nichos . . • . . . . . . . . . . . . . . . . . . IS � En tumbas menores, columbarios especiales y locillos. . . . . . . . . . . . . . . 20 . . . . . . En tumbas mayores y restantes sepulturas de preferencia... . ....,........ 25 En panteones o sepulturas de construcción particular...... . . . . . . . . . . . . . . . 50 Cuando la lápida o tira de mármol se extraigan para reforma de inscrip­ ción o por otro motivo análogo, se abonarán la mitad de los derechos • I señalados para su colocación. Por cada censura de inscripción en nicho o tira de mármoL.. . Z . . . . . . . . . . . En nichos de preferencia, de números romanos, tumbas menores y peristilo. 4 En arco-capilla y arco-solios y cipos menores de todas clases '. . . . . 6 f_50 - Ordenanza n,v 1 Pesetas En hipogeos bizantinos, etruscos, egipcios, románicos, locillos, locillos ojivales, cipos mayores y tumbas mayores de todas clases � . . . . . . . . 8 En panteones, arcó-cuevas y otras sepulturas de construcción particular. . . . . 9 ART. 26. Los derechos de censura se satisfarán' en sellos sea adjuntarán municipales que al permiso. E) OTROS CONCEPTOS y SERVICIOS Se autoriza el tránsito rodado por las vías del Cementerio del Sudoeste, previo pago en la Administración, mediante el recibo del correspondiente arbitrio. Pesetas Camiones y similares, cada uno..... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 Automóviles .. , : . . . . Carros 5 de industria o ' J ' •• o ••••••• •••••••••• •••••••••• 5 Coches y similares.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 Permiso para retratar una sepultura o sacar vistas generales en los Ce- menterios ' ' .. ' , . . . 5 Para la concesión de este permiso, siempre que no se refiera a vistas generales, será precisa la conformidad del concesionario. Para la busca de 'antecedentes en los registros de las' Adm inistraciones pagará el peticionario a razón de I pta. por cada anualidad 'que se examine. En la báscula instalada en el Cementerio del Sudoeste podrán ser' pesados los materiales que introduzcan los particulares con destino a . obras de reconstrucción, mediante el pago de I pta. por tonelada. Por la colocación de imágenes se pagará: , . En nichos de todas clases.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 En tumbas menores, columbarios, especiales y locillos . 15 En tumbas mayores y restantes sepulturas de preferencia . 20 En panteones o sepulturas de construcción particular : I ' . 4° Por la colocación de un ma�co se pagará: -, En. nichos de 3.a, 4.a, 5.a, 6.a y 7.a fila. . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 En nichos de 1. a y 2. a fila ....... � .. ": .......... ' . .. .. .. .. .. .. .. .. . .. .. 40 " Por la extracción de un marco para reformado o por otro motivo análogo se abonarán los derechos fijados en. est� tarifa. Por la colocación de un vidrio,' sin extraer el marco .. , . " . . . . . . . . . . . . . . . . 3 Por la extracción de un marco para colocarle un vidrio . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 Por las extracciones de coronas, ramos y otros objetos de metal, para' su puli- mentación, por cada uno .' � . . . 8 Por la colocación de aparatos en el exterior de los nichos para sostener ties- - tos, flores, luces, etc., por cada uno . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 Pesetas Por el blanqueo interior de un nicho: . . . ro Con osario :. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . inscripción en un nicho '. . . . . . . . . . ro Por el revoque e Por inscripción en panteones o monumentos construídos. . . . . . . . . . . . . . . . . . 35 l Por puertas rejas •••••••••••••• • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • ro repintar y • ... , ... , Por pintar o dorar las inscripciones de una lápida . . . . . . . . . . . . . 5 " 'Por repintar dorar . un marco.... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . o . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 inscripción en pedestales de�monumentos construídos...... Por grabar una 25 �SALAS DE DEPÓSITOS Y AUTOPSIAS -Por el depósito de un cadáver durante la noche, sin vigilancia... . . . . . . . . . 20 . Con vigilante" . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55 ., ',' Por el servicio de Ja sala para autopsias y embalsamamiento de cadáveres.. 250 j , JARDINES Se autoriza la colocación de parterres y tiestos delante o alrededor de la sepultura, mediante el pago del siguiente arbitrio anual: ' 20 En nichos de osario.� '. . . . . . . . . . . . . . . . En sepulturas de clase preferencia o forma hipogea y en tumbas de cualquier . . . . en que se coloque el parterre por uno o dos lados. . . . . . . . . . . . . . . 35 En tumbas de cualquier clase en que se coloque el parterre por tres o cuatro ' � . lados, y en 'arco-cuevas . . 50 . . . . . En panteones hasta la longitud máxima de ro m. . . . . . .. . . . . . . . . . . . 70 En panteones, por cada metro o fracción que pase de ro m . . . . . . . . . .... , 5 Podrán -cuidar de la conservación de los parterres y jardines los interesados en del res­ los mismos, viniendo obligados a justificar su personalidad. a requerimiento pectivo vigilante. Cuando la conservación corra a cargo de otras personas que no sean, los propios interesados, deberán proveerse de un permiso que les facilitará el Administrador del . / Cementerio, valedero por un año. Por cada ,uno de estos permisos se satisfará la cantidad de :? ptas. si' es para' nichos, y de 5 para Jas demás sepulturas. ART. REGLAS PARA LA CONCESIÓN Y RECAUDACIÓN DEL ARBITRIO 27. La La amplitud. máxima del terreno que podrán ocupar los parterres .y ma- f cetas será de 0'30 m., reduciéndose en casos necesarios, esta amplitud. construir parterres solamente en los,sitios en que el suelo esté '2.a Se podrán afirmado o enarenado, quedando prohibida la formación de parterres en medio de ' montones de tierra. sobre pavimentado, en cuyo caso se autorizará únicamente la colocación de macetas. 3.a En ningún caso podrá ser mayor la longitud del parterre o maceta que Ia 'I fachada o fachadas de la .sepultura, - 52- J' Ordenanza n.O 7 4.a Para la aplicación de este arbitrio se fijará la longitud de los jardines de los panteones sumando las longitudes de los lados, tomadas por la parte adosadas interior, o sea, a la construcción. 5.a El'Ayuntamiento permitirá que el agua necesaria para el riego de las plan­ taciones sea tomada gratuitamente de las fuentes o sitios que se indiquen para ello dentro 'de los Cementerios'- 6.a El Ayuntamiento queda exento de responsabilidad por los desperfectos que puedan ocasionarse en las plantaciones o macetas, tanto por los particulares como por los sepultureros al pasar las escaleras de enterramientos. r> En cualquier época del año que se conceda el permiso se considerará, para los efectos del pago del arbitrio, como concedido en 1.0 de enero. 8.a. El arbitrio se aplicará a todos los patterres y macetas existentes, cobrán­ dose en las Administraciones de los Cementerios, mediante recibo que librarán a los interesados, desde I. o -de julio "al 2 de noviembre, inclusive. Los propietarios que hasta dicha fecha no hayan satisfecho el arbitrio, se entenderá que renuncian a las plantaciones o macetas, quedando éstas de propiedad del Ayuntamiento, como dueño que es del terreno ocupado, pudiendo darles el destino que estime conv:eniente. �I SECCI O:N SÉPTIMA Penalídades ART. 28. Si no se instare por el interesado el traspaso del tíÚllo que obra en su poder, dentro del término I señalado en el art. 2049 de las Ordenanzas municipa- les, no podrá incoarse el correspondiente expediente de traspaso sin el previo pago de una multa equivalente al 2 por 100 de los derechos que correspondan, durante el primer quinquenio; al 4 por 160 en' el segundo; al 6 por 100 en el tercero, y al 8 por 100 en el cuarto. Si transcurriesen veinte años sin satisfacer el importe de .. los derechos correspondientes, aumentados con el importe de la multa, el, interesado· perderá todo derecho sobre la sepultura, y de consiguiente se incoará el oportuno - expediente de caducidad. Arn. 29. Cuando no se justifique dDcumen:t�Úl1ente la sucesión del concesio­ nario de Ia sepultura a favòr del instante, éste deberá satisfacer, en caso de que quede cumplidamente probado su derecho, el importe de la. tarifa' correspondiente a una transmisión por cada treinta años, a contar desde la fecha de expedición del título. . ART. 30. El incumplimiento de las disposiciones dictadas para' Ia adjudica­ cion de las concesiones funerarias será sancionado con la pérdida del derecho y multa equivalente al importe de las cantidades, satisfechas. ART'. 31. Del. importe de 'lo que se recaude por los conceptos comprendidos en las anteriores secciones, a excepción de Ia cuarta, se deducirá un 3 por 100, que será aplicado al pago de indemnizaciones al personal administrativo 32. correspondiente. ART. La declaración de partidas fallidas se ajustará a los preceptos del vigente Estatuto de Recaudación. ART. 35. Esta Ordenanza comenzará a- regir al día siguiente al de su aproba­ ción por el Delegado de Hacienda, y permanecerá en vigor mientras no 'se acuerde - su derogación o modificación. , I Ordenanza n.? 8 SEL,LO MUNICIPAL .1 ART. I¡.o La .expedición por la Administración Municipal de los documentos que a continuación se determinan, o de que entiendan dicha Administración o las Autoridades rríunicipales a instancia de parte, estará sujeta al pago de los derechos que asimismo se indican, los cuales se harán efectivos mediante sellos de la cuantía que respectivamente se expresa) y que deberán unirse a cada documento: I ANTECEDENTES \ J A) DEL REGISTRO CIVIL " Pesetas Por cada año que se consulte: '", I.'- Del último decenio '...... 3 , , 2. _ Del penúltimo decenio ' . � . . . . 6 1 3. _ Del antepenúltimo decenio . . •••••••••••••••••••• = . . . . . . . . . . . 9 4. _ Anterior a treinta añ�s , . . . . . . . . I� , B) D'EL PADRÓN Por catla padrón que se consulte: ' ' . 5. _ Año 1905 y anteriores : 30 6. ' . _ Año 1910 � .' � 22'50 ' ' 7. _ Año 1915 . IS ; , 1 8. Año ' 1920 ; •• '� •••••••••• _ :' •••••••••• 10'50 ' Año . 6 9. _ 1925 . 10. _ Año 1930 : 3 . II. _ Año 1935 ··.······· .'; 1'90 12. _ Año . 1935, para fes de vida.: 0'75 13. ___: Cuando la fe de vida haya de servir para percibir derechos pasivos inferiores a' 50 ptas. mensuales ········· 0'25 - 54 ---; Ordenanza n.s 8 C) OTROS. Pesetas 14. - Que se refieran al año corriente. 'J' : •• i' ...•.. . " 1'75 IS. - Que se refieran al último quinquenio (exceptuando los que procedan del Registro Civil) .: .-. . . . . 2'25 16. - De documentos cuya fecha exceda de cinco años y no pase de diez (exceptuando los que hagan referencia a datos que obren-en el Registro Civil) ·.................................... ·4'75 17: - De documentàs cuya fecha exceda de diez años (exceptuando los que hagan referencia a datos que obren en el Registro Civil).:.... . . . . . . . . ro'7S CUENTA� 18. - De 5 a 500 ptas '.' '. . . 0'30 19. - De .501 a 1,500 ptas. " '. . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . I 20. .L: De 1,500 ptas. en adelante, pOF cada 1)000 ptas. de exceso o fracción. I CERTIFICADOS DE ORIGEN 21. - Cuando el peso de la mercancía no exceda de I tonelada . 3'6'0 22. - Cuando pase de I tonelada y no exceda de 50 . 6 23.-Cuando exceda de 50 toneladas . 12 CERTIFICADOS EXPEDIDOS POR SECRETARÍA 24. - Por cada pliego de los certificados expedidos por la Secretaría del Ayuntamiento y la .Alcaldía relativos a documentos o actas cuya fecha esté comprendida dentro"del último quinquenio (exéeptuando los de ve­ cindad que se libren por la Alcaldía a los individuos procedentes de la clase de tropa' para el cobro de créditos de Ultramar) r • 7'75 25. - Primer pliego de cada certificado expedido por Ia Secretaría del Ayun­ tamiento y la Alcaldía relativo a documentos cuya fecha, excediendo del quinquenio, no sea superior a los cincuenta años . IS ; 26. - En los otros pliegos ' : .' ',' . 8 27 .L_ . Primer pliego de cada certificado expedido por la Secretaría del Ayun­ tamiento y la Alcaldía relativo a documentos de fecha superior a los cin- cuenta años - . . 22'$0 ' l' 28. - En los otros pliegos . IS 29. - Certificados del acta extendida con motivo de la apertura o cambio d� local, de dueño o regente de una farmacia : : . 12 CERTIFICADOS DE 'INFORMES, PLANOS, ALINEACIONES, COPIAS, ETC. 30. - Señalamiento de alineaciones y rasantes oficiales sobre el terreno, cuando el trabajo sea independiente del que corresponde a los. permisos de edificación: - 55- L l Pesetas . . . .. 200 dirección. . . . . . . . . Una . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Por cada . . . . otra dirección : . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 alineaciones cada radio diferente se contará como En en curva, dirección. Las líneas se señalarán por medio de estacas, siendo por una cuenta de los interesados la colocación de mojones. alineaciones rasantes ofi�iales sobre un plano, cuando 3I. _ Señalamiento de y el trabajo sea independiente del que corresponda a los permisos de edifi­ cación: . . . . . . . . 20 Una dirección. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Por cada otra dirección. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 . . . . . . . . . . . . . . . . Por cada certificación�"de informes, planos o alineaciones, sin perjuicio 32. _ de los demás derechos que procedan '� . . . . . . . 18 . . . . . . . . del Copias de planos de fachada, por decímetro cuadrado ejemplar _ 33. ' : : . . . . 6 . . . . . . . . . . original. de alineaciones o plantas, por decímetro cuadrado delejemplar 34. _ Copias . . 2' . . . . . . . . . . . 40 . . . . . . . . . . . . . . . . . . original. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Si se interesa la medición o tasación de terrenos, solares o edificios, el 35. _ percibirá los derechos que' fija la tarifa de Ayuntamiento arquitectos de septiembre de 1922. Ert las ventas que efectúe el Ayuntamiento de I.0 deducirán del precio de tasación los'derechos que hubiese, satisfecho se el interesado por los conceptos de medición o tasación . . CONSTITUCIÓN DE DEPÓSITOS otro Definitivos que, por subastas, concursos o cualquier concepto, se 36. _ '. 6 Municipal. . . . . . . . la Caja ',' consignen en . . . . . l'2 37. _ Substitución de los mismos . . . por otros valores.. . . . . . . . . . . . . subastas 38. _ Recibos de depósitos provisionales para tomar parte en las y concursos, incluso de los puestos de los Mercados, así procedan de la De­ positaría Municipal como de la Cata General de Depósitos; se unirán sellos, equivalentes al I por 100 de la cantidad consignada.sin que dicho importe inferior a 3'60 ptas. y las fracciones menores de 0'60 pe-: pueda, ser , setas. '_ Por derechos de custodia de las cantidades libradas a 10'S' 'empleados 39,. dentro del mes no se presenten al cobro siguiente a la fecha del li­ que unirán éste sellos equivalentes al 2 por 100 de dichas bramiento se en / � cantidades. Por derecho; de custodia sobré el importe de los depósitos provisiona­ 40. _ les tomar parte en las subastas o concursos, en el caso de no pre­ para el 2 100 de dicho im­ sentar proposición, se abonará en' sellos por porte. o 4I. _ Cuando efecto áe denuncias o reclamaciones debe depositarse por se deposite el importe del arbitrio o impuesto se pagará el !O por 100 de la cantidad depositada. . - 56- Ordenanza n,> S NÓMINA DE LAS CANTIDADES, QUE SE DISTRIBUYAN A CONSECUENCIA DE APREHENSIONES 42. - Por todas las cantidades a repartir a los aprehensores cuyo importe no Pesetas exceda de S ptas .' :........... I 43. - Cuando la cantidad a repartir a cada aprehensor' sea mayor de S pe- setas, cada recibí . '.' f I DOCUMENTACIÓN EXPEDIDA POR LAS OFICINAS DE REICAUDA:CIÓN 44. - justificantes de recibos, bajas, declaraciones de entradas y salidas, de compras, de cabotaje, etc., cada uno: " . . . . . . . . . . . . . . I 4S. - justificantes de haber satisfecho un arbitrio durante varios años, ' ' cada uno '.' .. : '6 � 46. - justificantes de haber satisfecho determinado arbitrio o de que no se paga ninguno, cada uno .. , . . . . ... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 47. - En las altas, bajas y tr:aspasos del impuesto sobre carruajes de .Iujo (coches y caballos) ó. • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • t20 48. - Para facilitar' antecedentes de'" cambios de domicilio con traslado de muebles, determinando la persona y distrito de procedencia. .. . . . . . . . . 2'40 49. - Cuando se soliciten sin determinar la persona ni distrito de procedencia. 6 DOC'UMENTACIÓN EXPEDIDA POR EL DEPARTAMENTO DE CIRCULACIÓN So. - Carnet municipal de conductor cÍe autocar. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . S SI. - Carnet municipal de .conductor de auto de alquiler de lujo . . . . . . . 52. - Carnet /S municipal de conductor de autotaxis ..... , . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 53. __:_ Carnet municipal de conductor de autobús de 'línea urbana .. , . . . . . 5 54. � Duplicado, por inutilización del antiguo,' de cualquiera de los anteriores, entregando el viejo.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2. 5S. - Duplicado por pérdida ... '.' . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 56. - Carnet municipal de conductor de tranvía, . .. . : ' � 2 S7. - Duplicado por cualquier causa : . . . . . . . 2 58. � Licencia municipal de circulación de autotaxis .. , . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 59. - Licencia municipal de circulación de autos de alquiler de luJo.. . . . . 5 60. - Licencia municipal de circulación de autos de alquiler (sin conductor). 5 6I. - Licencia municipal de coches de tracción de sangre.... . . . . . . . . . . . . 5 62. - Legalización de traspasos. de licencias de autotaxis... . .. . . . . . . . . . . . 25 63. � Legalización de traspasos de licencias de autos de alquiler d,e lujo. . . . . 35 64. - Legalización de traspasos de licencias de autos de alquiler (sin conductor) 35 65. - Tarifas oficiales de servicios de auto y demás carruajes de servicio ' pú- , blico : .. , ". 2 , - 57- I -: Pesetas - 66. - Reglamento general de circulación . 5 67. - Reglamento de servicios públicos de autotaxis, autos de alquiler de lujo sin conductor . z ' 68. - Indicaciones de domicilios de propietarios de antotaxis. cada una . r . " " , Por relación: /, ' 69. - Las cinco primeras . rzo 70. - Las demás, a . 0'30 7r. - Volantes autorizando la salida de vehículos del Depósito municipal. r 7z. - Croquis o dibujos de a�uncios circulantes de toda clase ' . rzo " , 73. - Volantes de autorización provisiona para ejercer de conductor de autotaxis �ientras se tramita Ia instancia correspondiente, valederos ' r'zo por un mes ESCUELAS 74. - Papeletas para ingreso en toda clase de instituc�ones de enseñànza... 0'30 PLANOS, CROQUIS, DIBUJOS, ETC. 75. - En cada ejemplar de los. que se presenten. . . . . . . . . . . . . . . . . . . rzo . . . . . " PLANO DE BARCELONA 76. - Copia del Plano de la Ciudad, a escala r: IO,OOO, una hoja de r'60 por r m., en papel tela transparente . 77. - Ídem íd., en papel tela opaco : . .. , 78. - Ídem íd., en papel corriente . 79. - Copia del Plano de la' Ciudad, a escàla r: z.ooo, z8 hojas de r por 0'80 m. de dibujo (3Z0 hectáreas por hoja) cada una, en papel de tela transparen te . 80. - Ídem íd., en papel tela opaco .. , ',' .. 8r. - Ídem íd., en papel corriente j. Sz. - Copia del Plano de la Ciudad, a escala r : 500, en hojas de 0'80' por '0'80 m. de dibujo' (r6 hectáreas por hoja), reproducción heliográfica, cada una . ' 83. - Copia delineada, en papel tela, de porciones del Plano de la Ciudad, a escala r : 500, por hectárea o fracción � . Pàra los Planos de la Ciudad editados litográficamente a escala r : 5,QOÒ, r : ro.ooo y � : zo.ooo, se fijará precio en cuanto se publiquen. INSTANCIAS, 84. - Instancias en papel de oficio, por pobreza de los interesados . 85. - Recibos en las licencias de' .toda clase de documentos que se entreguen a la Oficinas municipales, cuando no necesiten sello de otro valor ..... - 58- Ordenanza n.s 8 Pesetas 86. .,', Instancias dirigidas a la autoridad municipal y, en general,. todos los documentos que procedan de las Oficinas y dependencias municipales donde deban producir efecto. En cada pliego : . . . . . . . . . " r'50 87. - Recibo de las instancias a documentos que se presentan en el Registro' General de Secretaría, cuyo documento será obligatorio............... 0'25 ' �' EXPEDIENTES 88. - Por cada hoja útil de los expedientes que terminen denegando, total- mente las pretensiones del solicitante. ; ; \ , . ',' r'50 LIBROS DE CAJAS DE PRÉSTAMO O CASAS DE COMPRAVENTA J 89. ---' En cada libro sellado por el Ayuntamiento, cuando no exceda de 500 talones ' : ' ; t.. • r2 90. - Cuando exceda de 500 talones " '. . . . . . . . r8 91. - Primera hoja de cada libro registro sellado por el Ayuntamiento. . . . r9'20 ! I I NÓMINAS DE MULTAS Y DE PERSONAL Y , RELACIONES DE DENUNCIAS 92. - En cada asiento de nómina de personal, cuando Ia cantidad a - per- cibir sea superior a 25 ptas _ , ; . . . . . . . . . . . . . . 0'60 (Como excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende i' que en cada asiento de las nóminas semanales para el pago de haberes al personal de contratación diaria, cuando la cantidad a percibir ,sea' superior a 25 ptas., se fijará un sello municipal de 0lr5 ptas.) 93. - En cada asiento de nómina de multa, cuando el 30 .por roo que co- rresponde al denunciante exceda de ± pta. y no pase de 5 .. , .... � . . . 0,r5 94. - Cuando el 30 por roo sea mayor de 5 ptas. y menor de ,roo.. . . . . . 0,30 95. - Cuando el �o por roo sea, de roo a 500 ptas..... . . . . . . . . . . . . . . . . . . r 96. :-,Cuando el 30 por roo sea mayor de, 500 ptas .. , . . . . . . . . . . . . . . . . . . r'20' RELACIONES DE DENUNCIAS REFEREN_TES A INFRAOCIONES DE LAS REGLAS CONSIGNADAS EN LAS ORDENANZAS MUNICIPALES 97. - Si el premio que corresponde al denunciante excede I dez ptas., pero - no de 50 , . 0'30 98. - Si es superior a 50 ptas. y no excede de 500 . r_ 99. - De 500 ptas. en adelante - � . rzo Las nóminas referentes al controlo comprobación de padrones llevarán el sello correspondiente a las nóminas de ' denunciantes, -�9- PERM/50S, AUTORIZACIONES Y LICENCIAS CONCESION�S O RENOVACIONES DE PERMISOS dicho Pesetas derechos abonados permiso no excede .roo. - Si el importe de los por . . . . . . . . . . . . . . . . 0'75 . . . . . . . . . . . de . . . . . . . . . . 500 ptas '. . . . . . . . . . . . . . .. . . cada ptas. o fracción de exceso. . . . . . r.ooo r'so ,IOl. _: De 500 a r.ooo ptas. y � Licencias de funcionarios que no excedan de quince días.. . . . r1'60 . . . . . . 'I02. de funcionarios que, excediendo de quince días, no pasen .I03. - Licencias ' . 3'60 de treinta '. � .. ',' \ Licencias sir; ' . sueldo, : 8'40 a razón de uno, cada mes I04. por - extra- Notificaciones de autorización 'I0S. - para establecer caravanas en los ' ' . r'80 muros de la ciudad : : obras todas clases del 'I06. - Permisos provisionales para 'edificaciones y de : � . . . . . . . 8'40 Interior y de Ensanche PERMISOS LA VENTA EN PUESTO FIJO EN LOS MERCADOS - PARA : . . rematado en la subasta no exceda de roo ptas .. 5 .I07. - Cuando el derecho ' r08. - Excediendo de roo ptas. hasta 250 ptas 9 Excediendo de 250 ptas. hasta ptas .' : . r7 :I09. - 500 hasta ptas . . . . . . . . . . . . 24 no. - .Excedíendo de 500 ptas. 750 , : . . . III. - Excediendo de 750 ptas. hasta r.yoo ptas.... . . . . . . . . . . 36 . . . . . . . . .) -. . . . n2. - Excediendo de : r,Soo ptas ; . � ',' 42 PERMISOS. EN LOS Mimc'ADILLOS fa venta puestos fijos de toda clase de artículos . . . . 25 " II3. -:-_Para en PERMISOS EN LA VÍA PÚBLICA. clase artículos comestibles • • • 2 • r • • • • - II4. Para la venta de toda de , PERMISOS LEGALIZACIONES DE TIENDÁS y clase artículos de comer, beber y arder: toda 115. - Para la == de ,de La 2.a 3.a 4.ar, S.a 6.a 7.a 8.a Calles de categoría.. . r , • •• Pesetas ; ;. 45 35 30 25 25 25 25 25 TÍTULOS Y NOMBRAMIENTOS Nombramientos guardajurados. . . . . . . . . . . . . . . . .2'40 rr6. - de-vigilantes y .. . . . Oficios de nombramientos para la Brigada y otros cargos que no re- Ir7. - ' " ' . . . . . 2 quieran sello de distinta clase ': . . . . . . "40 .. - 60-- Ordenanza n,> g II8. - Títulos y sus copias, expedidos por la Dirección de la Escuela Munici- Pesetas pal de Música, parq acreditar las calificaciones obtenidas por sus alumnos. 8'40 IIg. - Nombramientos de individuos de la Policía Urbana· y del Cuerpo de Serenos -. . . . . . . . . . 24 120. - Nombramientos de capataces de Brigada y otros dependientes del , Municipio que no hayan de percibir más de' 8 ptas. diarias y no tengan derecho a título , . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. \ 24 '1;21. - Títulos de empleados de todas clases : Se unirá a cada uno de ellos un sello de igual importe al que corresponde por'razón del timbre del ., Estado, pero ·en ningún caso será inferior a 24_ptas. DIVERSOS 122. - Volantes de las Alcaldías de Barrio......... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I I23. - Oficios comunicando la condonación de multas que imponen la Ins­ pección y Corrtrastación de Pesàs y Medidas.: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I 124. - Libramientos que excedan de 25 ptas............................. I 125. - Facturas de intereses yamortización deIa Deuda Municipal que exce- dan. de 25 ptas : - � I �26. - Relaciones parciales de nacimientos a defunciones registrados por cada día, que se expidan únicamente a particulares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2'40 127. - Relaciones completas de los nacimíentos a defunciones cada registrados. por día) que se expidan a entidades a particularea.. . . . . . . . . . . . . . . . . 128. 3'60 - Certificados por los Hospitales y Asilos que sostiene el Ayuntamiento, ' referentes a defunciones de enfermos asilados ocurridas en los mismos. 5 12g. - Diligencias de aceptación en que el concesionario se 'compromete a " prestar un servicio por cantidad mayor a 100 ptas. y menor de 2,000'01. 3'60 \ 130. - Diligencias de aceptación èn que el concesionario se compromete a prestar un servicio por-cantidad mayor de 2,000 ptas........... . . . . . . 4'80 131. - Expedición del segundo ejemplar duplicado de Títulos de la Deuda Municipal. : . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 'I'"" 6 132. - Operaciones que practique la Depositaría Municipal en Jos depósitos necesarios "que custodia, a fin de que no queden éstos perjudicados, cobro (como de cupones y otros que no hayan efectuado los intereses a su tiem­ po). Al retirar los resguardos de depósito, se unirán sellos municipales lámina por y año de depósito, a razón de . . . : 1'20 133· - Para el bastanteo de' poderes que se exigirá, a fin de acreditar su per­ sonalidad, a aquellos que, como representantes; se presenten a retirar "­ cantidades mayores de 500 ptas. depositadas en la Caja Municipal. .. . 12 134· - Para el bastanteo de poderes a escritura por funcionarios letrados munici- pales, cuando el que concurra a una subasta a actúe en acto administrativo ante elAyuntamiento lo haga representando a otro a a cualquier Sociedad. 2+ 135. - En las certificaciones expedidas por obras a suministros realizados en cumplimiento de contratos a acuerdos tomados antes de L° de enero del actual año, la Intervención Municipal Iiquidará un I por 100 en de concepto exceso'de sello, municipal. ART." 2.0 No será: admitido en el Registro General documento del' alguno que carezca sello correspondiente. - " 61- \, Tampoco se entregarán porIas demás oficinas del Ayuntamiento comunicación, título, volante o cualquier otro documento que requiera sellos, sin que se haya cum­ plido este requisito. ART. 3.° El Depositario, o el habilitado en su caso, cuidará de que en toda relación para el pago de personal, as! como en las nóminas de multas y aprehen­ siones, queden adheridos, antes del pago, los sellos correspondientes. ART. 4.0 Antes de salir de las Oficinas municipales cualquier documento que , requiera sellos, cuidará de inutilizarlos el funcionario encargado del Registro de Salida en cada oficina. ART. 5.° Las. Oficinas municipales no admitirán ninguna instancia ni cuenta que no haya sido entregada al Registro General. ART. 6.° Los derechos de busca de antecedentes del Registro Civil y del Padrón I de Habitantes son' obligatorios, aunque el resultado de la busca sea negativo, e in- dependientes de lo que devenguen los certificados. ART. 7.° La Comisión Municipal Permanente, oyendo en lo preciso a los Te­ nientes de Alcalde delegados respectívos, ordenará la confección de modelos para las instancias de uso más corriente, para mayo� comodidad del público, especialmente de las clases populares, que se han de dirigir con frecuencia al Ayuntamiento en solicitud de permiso de poca importancia, y fijará el precio de dichos modelos con relación a su coste. Los modelos serán expendidos por las oficinas correspondientes, y su precio será abonado en sellos municipales adicionados a su instancia. Las ofi­ cinas facilitarán en lo posible el uso de los expresados modelos. ,ART. 8.° Se facilitarán al encargado de la Oficina Central Recaudatoria todas las cantidades de sellos municipales que necesite y de papel p3;ra el pago de las . multas que solicite, firmando pedido y recibo de los mismos. ART. 9.° En los documentos què expidan las oficinas de distrito dando fe de vida de una persona, cuando ésta esté, empadronada, habrá de adherirse un sello municipal de 1'20 ptas. Si el interesado no figura en el padrón, podrá librarse un volante del Alcalde de. barrio, y entonces el sello será de 0'60 ptas., más el de 1'20 pesetas por la legalización de la firma, que practicará el Teniente de Alcalde delegado competente. ART. 10. En los documentos escritos a mano, se entiende por hoja útil el pliego dè cuatro carillas; en los escritos a máquina, se entiende por hoja útil el pliego de dos carillas, y en los impresos, el de una sola carilla. ART. II. Los carnets municipales de conductor de vehículos de servicios urba­ nos, obligatorios según los arts. 175 y siguientes del Código de Circulación, se expe-. dirán por el Departamento de Circulación, previo acuerdo de la Comisión Municipal Permanente. Los duplicados de los que hayan sido ya expedidos por acuerdo consistorial lo serán por el expresado departamento, sin necesidad de nuevo acuerdo. En lIDOS y otros se fijará la mitad del timbre correspondíente, precisamente en la parte en que consta el precio, y la otra mitad será fijada en Ia ficha oportuna. ART. 12. La declaración de partidas fallidas se ajustará a los preceptos del vigente Estatuto de Recaudación. ART. 13. Esta Ordenanza comenzará a regir el día siguiente al de su aproba­ ción por el Delegado' de Hacienda, y permanecerá eh vigor mientras no se acuerde su derogación o su modificación. -62 - Ordenanza n." 9 ESCUDO DE LA CIUDAD, PLACAS Y OTROS DISTINTIVOS I USO DEL ESCUDO DE LA CIUDAD ART. 1.° Por el- uso del escudo de la ciudad en vehículos, marcas de fábrica, nombres comerciales, razones sociales y demás usos mercantiles se satisfarán unos derechos de IOO ptas. anuales. ARI. 2. ° Para poder hacer uso del escudo de la ciudad deberá solicitarse de la Excelentísima Comisión Municipal Permanente, mediante instancia, acompañada de un croquis, dibujo a reproducción del escudo, todo lo cual será remitido a informe del Archivo Municipal. Concedido el - permiso, el Negociado de Asuntos Generales de la Sección de Gobernación lo comunicará al Negociado de Arbitrios, para el cobro de los referidos ' derechos. ART. 3.° Ninguna concesión tendrá carácter de exclusiva, reservándose el Ayun­ tamiento la facultad de conceder cuantas estime oportunas, aunque sean para idén- tico objeto. . ART. 4. ° Lbs particulares a .entidades '. que eventualmente hacen uso del escudo de la ciudad a los 'fines indicados serán requeridos por el Negociado de Arbitrios para que soliciten el oportuno .perrniso, y si no lo, hicieran dentro de los quince días siguientes al requerimiento se les impondrá doble cuota, extendiéndose por dicho Negociado el correspondiente recibo. II PLACAS PARA VEHÍCULOS Y CABALLERÍAS ART. 5.°' De conformidad con la autorización concedida por la base 21 de la Ley de Bases de Régimen Local de 17 de julio de 194.5, y de acuerdo con el ar­ tículo 7.°, apartado 2.° del Decreto de 25 de enero de 1946, sobre Ordenación provi­ sional de las Haciendas locales, la exacción de los derechos por la concesión de pla­ cas de uso obligatorio segúri las Ordenanzas municipales, para vehículos y caballerías­ así como para el precintado de las placas correspondientes a los vehículos de trac, , cióri animal, se ajustarán a la siguiente tarifa:. . , - 6,3:- Cada una Placas: Pesetas Para coches de lujo, particulares y alquiler, de plaza, carros con muelle de I.a y 2.a:categoría, camiones; conductores y capito- nés, carruajes de .estaciones y muelle .. : " 9 Para carros sin muelles, de I. a y 2.a categoría, y carròs con muelles ' de 3.a, categoría . 6 � Para carretones y carros sin muelles, de 3.a categoría 4 Para caballos de silla y carretillas .- ; ',' . 3 Para bicicletas. (El precio de la placa está englobado en el del arbitrio.) Precinto: Por el precintado de cada placa de vehículos de tracción animal. 2 ART. 6.0 Están obligados a proveerse de placas en el Negociado de Arbitrios los propietarios de vehículos sujetos al pagq de-la tasa de rodaje, del arbitrio de circulación yde los derechos sobre parada y situado en la vía pública, de tracción # animal. ART. 7. o Los vehículos que circularen sin placa incurrirán en las sanciones establecidas en el art. 13 de la Ordenanza relativa a -la tasa sobre rodaje. III PLACAS PARA FAQUINES ART. 8.0 Para ejercer su oficio, los faquines deberán proveerse de una placa. ART. 9.0 Dicha placa, que se canjeará cada año, les será entregada en el Ne­ gociado de Arbitrios, con el Reglamento y la tarifa, mediante el pago de la can- / -tidad de 5 ptas. - ART .. 10. El _ canje de la placa se .efectuará durant� los meses de enero, febrero marzo, La demora' en el anual vendrá afecta al pago del duplo de la can­ y pago tidad indicada, y se tendrá por renunciado el permiso si se hubiese obtenido. IV CHAPAS PARA EL REPARTO O LA V�NTA AMBULA-NTE DE CARBÓN ART. II. Para el repart� o venta ambulante de' carbón será necesario ¡proveerse de la chapa reglamentaria, abonando los derechos siguientes: I Por cada chapa de 5, 10, 20 Ó 40 Kg., 25 ptas. ART. 12. Las chapas se facilitarán mediante instancia subscrita por los dueños de carbonerías, informando la petición el Concejal delegado del Distrito que corres­ ponda. Si el informe es favorable, se verificará la entrega por el Negociado de Ar­ bitrios, previo abono de los mencionados derechos. Ordenanza n.s 9 AR�. 13. El reparto o venta ambulante de carbón sin la correspondiente chapa constituye una defraudación del arbitrio. ' ART. 14· La defraudación será sancionada COI). doble cuota y una multa de 50 ptas. ART. IS· La declaración de partidas fallidas se ajustará a los preceptos de vigente- Estatuto de ' Recaudación. ART. 16. Esta Ordenanza comenzará a regir al día siguiente al de su aprobación por el Delegado de Hacienda, y permanecerá en vigor mientras no- se acuerde su derogación o su modificación. / -65 - 5 / , .I Ordenanza n.? 10 SERVICIOS ESPECIALES DE VIGILANCIA del ART. 1.0 De cçmfbrmidad con lo establecido en el art'. 7.°, apartado sexto, de las Haciendas lo­ Decreto de zS de enero de 1946 sobre Ordenación provisional la cales, establecen unos derechos que se devengarán cuando por .naturaleza del se la prevista ag!omeración de público en el mismo ò para orde­ acto o espectáculo, por el salida de carruajes, se requiera un servicio acceso y especial de ordenación nar y vigilancia. ART. z .? Dicho servicio se prestará disposición de la Alcaldía o de la por Jefa- tura de la Guardia Urbana, notificada a los obligados a satisfacer los derechos y también a petición de los interesados que quieran del Municipio el concurso de guardias. Ia ART. 3.0 La obligación de contribuir nace con el hecho de iniciarse pres- tuvieran tación del servicio, es decir, de llegar a los puestos que especialmente asig­ los guardias o demás personal del Municipio que deba prestarlo, a petición radas de los interesados. ART. 4-0 La cuantía de los derechos serájgual, si se trata de servicios de la Guardia Urbana, ?- los dos tercios del haber que consignan los Presupuestos muni­ cipales, para los individuos que los presten. ART. S.o Están obligados al pagà de, los derechos, en primer término, el em- presario, particularl o entidad organizadora de la fiesta, acto o ospectáculo, o del administradpr o encargado del establecimiento. Como subsidiarios, el propietario del teatro, sala, campo de juego, plaza de toros u otro local en que el espectáculo se organice o del establecimiento objeto del servicio. ART. 6.0 Se declaran exentas del pago de l'os derechos todas las manifestacio- o nes de carácter religioso, artístico popular, aun implicando organización de vigí­ lancia y entrañando elementos de -espectáçulos, 'Siempre. que sean absolutamente gra- tuitos. I , o encargados del cobro las Oficinas de Reçaudación. A, tal i ART. 7. Estarán 1 efecto,' la Dirección de la Guardia Urbana 'practicará' .la liquidación de las cuotas correspondientes, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la práctica' del/ser­ lo comunicará inmediatamente a las referidas oficinas y a los interesados, vicio, y inme­ , quienes deberán hacer efectivas las cuotas asignadas, dentro de los cuatro días sin diatos a aquel en que les hubiesen sido notificadas. Transcurrido dicho plazo -66 _', '" Ordenanza n ,> 10 -, haber efectuado el pago de la cuota ni haber impugnado la misma con fundamento, las Oficinas de Recaudación extenderán recibo por el doble importe de aquélla. ,ART. 8.° El 30 por roo de la recaudación que se obtenga de estos derechos ' ingresará en el Montepío , de la Guardia Urbana. ART. 9.° La declaración de partidas fallidas se ajustará a los preceptos del vigente Estatuto de Recaudación. \ . ART.' 10. Esta Ordenanza comenzará a regir el día siguiente al de su aproba- , ción por el Delegado de Hacienda, y permanecerá en ' vigor mientras no se acuerde su derogación o su modificación. l,i I \ I ( ¡ • " \ ( . , , \ ) I l, I I Ordenanza n." 11 RECOGIDA DE BASURAS ART. 1.° De conformidad con Ió autorizado por las' bases 2I y 24 de la Ley de Bases de Régimen Local dé I7 de julio de I945, y de acuerdo con lo prescrito en el art. 7.°, apartado catorce, del Decreto de 25 de enero de I946, sobre 'Ordenación provisional de las Haciendas locale's, se establecen unos derechos para el servicio de recogida de basuras, como compensación a los gastos que el mismo ocasione, con sujeción a los preceptos de la presente Ordenanza. ART. 2.° Los derechos que esta Ordenanza establece se devengarán a partir de la cifra de 3,000 ptas.,' como importe del contrato de arrendamiento o valor en renta de la vivienda que se ocupa, quedando exentos los' inferiores. De 3,000 a I2,000 ptas. anuales de .arrendamiento, el tipo impositivo será de 0'50 por roo, y de I2,000 ptas. anuales en adelante, el del I por roo . . Quedan exentos de estos derechos los establecimientos industriales Q mercan­ tiles de toda clase. ART. 3.° La obligación de contribuir n�ce, por' el solo hechode habitar un piso o disfrutar del inmueble sujeto al pago de tales derechos en el término municipal de Barcelona. ART. 4.° Los propietarios de los inmuebles afectad os por el pago de los dere­ chos de recogida de basuras estarán sujetos a declarar al Ayuntamiento los nombres, de los inquilinos, que los habitan y el importe de los alquileres que paguen, enten­ diéndose como alquiler la suma de las cantidades satisfechas por todos los servicios del edificio, aun cuando figuren consignados en diversos recibos. Asimismo, vienen obligados a declarar a la Ad;ministración los cambios de inquilinos, dentro de los quince días siguientes al en que se haya efectuado Ia variación del arrendatario. ART. 5.° Los jefes de familia, directores, gerentes o propietarios de estable-. cimientos mercantiles o industriales de toda clase están obligados a declarar a la Administración municipal los locales o edificios que ocupen y el alquiler que' paguen, debiendo presentar dicha declaración dentro de los quince días siguientes al arren­ . damiento u ocupación del local. ART. 6.° La cuota se considerará devengada en 1.° de enero y será satisfecha por cuartas partes. Ello no obstante" las 'cuotas anuales -inferiores a ·50 ptas. serán satisfechas en' un solo recibo en el segundo trimestre. ART. 7.° Incurrirán en multa de 50 ptas. los pro-pietarios o Inquilinos que, debi­ damente requeridos, no presenten las declaraciones que les hayan 'sido solicitadas.: ART. 8.° La declaración dé partidas fallidas se ajustará a los preceptos del vi­ _ gente Estatuto de Recaudación. ART. 9.° Esta Ordenanza comenzará a regir el día siguiente al de su apro­ bación por el Delegado de Hacienda, y permanecerá en vigor mientras no se acuerde - su derogación o su modificación. r¡ '-68- \ ·Ordenanza n. 12 LTCENCT.!\.'S PA�A CONSTRUCCIONES, OBRAS E INSTALACIONES CAPÍTULO I CONSTRUCCIONES, OBRAS E INSTALACIONES C01\IERCIALES ART. 1.0 De conformidad con la autorización concedida por las bases 2I y 24 de la Ley de Bases de Régimen Local de 17 de julio de 1945, y de acuerdo con lo previsto en el art. 7.°, apartado séptimo del Decreto de 25 de enero de 1946, sobre Ordenación provisional de Haciendas .locales, "las licencias parà construccio-. nes y obras en terrenos sitos en poblados o contiguos a vías municipales fuera de poblado, estarán sujetas al pago de los derechos . siguientes, con independencia de los arbitrios que puedan devengar: \ A) OBRAS M�A.YORES EN CALLES DE CATEGORÍA 2.a 3·U, � a J. 6.a . Ptas. Ptas. Ptas. Ptxs. PthS. Ptas. Ptas. Ptas .. I. Silos, lagares, truja- les, fosos y cámaras su bterrá- neas de uso industrial; por metro cúbico (P) (A.) ....... 6 � S'50 5' 4'50 4 .3'50 3 2'50 Pasajes subterráneos en la vía pública, por metro cúbi- co (P) (A) ................. 24 22 20 IS 16 14 12 10 2. - Construcción de edi- ficios, cubiertos definitivos, gradas y tendidos al deseu- bierto y pla taformas cuya altura no 'exceda de "6 m.; desvanes no accesibles o cá- I· "'maras de aire de más de I m. de altura, por metro superfi-' I cial de cada plan ta (P) (A) . 6 5'50 5 4'50 4 3'50 3 2'50 --69- "\ E� CAI_LES DE CATEGORÍA r.a 2.a 3·a 4·a S·a 6.a 7·a s.« Ptxs. Ptas. P/as. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Las plantas, cubiertos defi- nitivos, gradas y tendidos al descubierto y plataformas que excedan de 6 m., por cada 3 m. más de altura a frac- ción, por metro 'superficial (P) (.4) ' ................... .. 6 5'50 s 4'50 ,4 3'50 3 2'50 3. - Obras, interiores, por metro superficial de planta '(30 por Ido de los derechos de nl¡leva construcción) (P) (A) ,.1••. ••••••••• ••••••••• r'80 ... , , r'65 r'so, r'35 "r'zo r'05 0'90 0'75 4. - Renovaciónde facha- ' I' Gas por metro cuadrado a fracción de la primera planta, cuando se puedan efeetuar independientemente del resto de la construcción, sin per- juicio de los demás derechos I (P) (A) :.' .... : ...... I50 ,r30 lla 9? 70 50 3? ro ........ Por metro cuadrado o frac- ción en las demás plantas , (P) (.4) I ..................... rs r3, II 9 7 5 3 I 'c: - .) . Construcciones auto- / rizadas por el apartado b) del / art. 382 de las Ordenanzas municipales vigentes, por me- tro superficial del techo del f i primer piso que exceda de la altura reguladora máxima (P) ! (A) ' 40 35 3° 25 20 'rs ro ..... , ......... ......... 5 Por metro superficial de te- cho del segundo piso que, no estando incluido en el apaJ- I tado c) del art. 382 de las -. . . ' Ordenanzas municipales jvi- J, gentes, exceda de dicha altu- ra (P\ (A) : 80 7° 60, 50 40 . 30 20 ro I .... ............ \ Por metro superficial de te- cho del tercer' piso que, no I estando incluido. en el iapar- tado c) del art. 382 de las Ordenanzas municipales vi- o \ -7° - Ordenanza n.v 12 EN CALLES DE CATEGORÍA I.a 2.a ') a o- _1� 5·n, 6.a 7·a 8.a Ptas. Ptas. t Ptat Ptas. Ptás. Ptas, Ptas. Ptas. gentes, exceda de dicha altnra (P) (A) ............. � .....•. 120 105 90 75 60 45 3° ,IS Por metro superficial de te- cho de cada piso que, no es- tando incluído e� el apartado c) del art. '382 de las Orde- nanz9-s municipales vigentes, exceda del caso anterior, se liquidad: siguiendo la escala .' , precedente, con el aumento de (�P\) (A) ' 20 10 ............................ 40 35 3° 25 IS 5 6. _. Pisos portería, crajas de escalera, departamentos de servicio" torres y demás cons- � trucciones perrnitidas el .t por apartado c) del art. 382'de las Ordenanzas municipales I I vigentes, por metro superfí- cial de techo del primer piso (P) (A) - 10 ......... ......... ',' 4° 35 3° 25 20 IS 5 Por metro superficial de techo de cada piso superior al primero de los permitidos en el apartádo c) del art. 382 de las Ordenanzas municipa- les vigentes, se aplicad la escala anterior, con el aurnen- '\. , to, a cada nueva planta, ,de (P) (A) .' 20 ro 5 .... , ... ¡ • , •••••••• � 40 3'5 3° 25 IS 7· - Mirandas, cúpulas y departamentos consen:tidos por el I ápartado h) del ar- tículo 382 de las Ordenanzas \ municipales vigentes, por me- tro superficial (P) (A) 26 20 ....... 60 54 48 42 38 32 8. Construcciones auto- ' rizadas por los arts. 439 y I, 442 de las Ordenanzas mu- -riicipales vigentes en el patio central de manzana sobre los 5'50 m. de la rasante de, la acera, por metro superficial de. planta, si no excè<;le de - lI-. '\ Ordenanza' n,O 12 EN CALLES DE CATEGORÍA 2.a 5.a 6.a 'J.a 8.a Ptas. Ptas. Pt�s. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. a tenor de Ió preceptuado en el párrafo 4.0 del art. 398 de las Ordenanzas municipales vigentes, cuando no tengan otros derechos especiales, ex­ cepto los correspondientes al epígrafe 4, por metro, super- ficial (P) (A) r.aoo 1,000 'lob 500 35° 225 125 14. - Edificios que s� le­ van ten en despoblado con destino al establecimiento o ampliación de grandes fábri­ ,cas le industrias, o que deban -_ ocupar una superfície global superior a 5;000 m". Se pa-'" garán, en concepto de dere­ chos de permiso de obras, y � ,con sujeción a la reglamen .... tación que acuerde el Exce­ lentísimo Ayuntamiento, por metro superficial (P) (A): ... 0'5Q 15. - Marquesinas hasta .0'70 m. de vuelo, por metro lineal o fracción (P) 300 2P2'50 225 187'5D. 150 II2�50 75 37'50 Si la marquesina tiene un vuelo mayor de 0'70 m., se satisfará un suplemento del 25 por 100 por cada 0'20 ' m. de exceso (P). \ 16. - Permisos a precario o condicionales para abrir' en la acera lucernarios, por me- tro superficialo Jracción (P) .. , IAoO 1,100 goo 750 600 450 375 180 Íd. íd. para tolvas o cajas de descargas en comunica- ción con los sótanos; por íd. I íd. (P) 6,000 5,000 4,000 3,000 2,000 1,500 1,000 500 17. - Construir un alba- . ña1.,.. : r80 157'50 135" II2'50 go 67'50 45 22'50 18. - Reparar un albañal. go 88'75 67'50 56'25 45 33'75 22'50 II'25 ro. - Limpiar un albañal. 30 26'50 22'50 18'75 15 II'25 7'50 3'75 20. - Practicar un vado en' la acera : 1,000 75° 625 5°0 375 25° 125 EN CALLES DE CATEGORÍA Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. 21. - Reparar un vado... go 79 68 56 45· 34 23 12 22. - Abrevaderos. Cada uno 1,000 goa 800 700 600, 500 400 300 23. - Colocación de postes en la vía pública (C) 1,250 I,2qO l,ISO 1,100 1,050 ,1,000 1,000 1,000 24. - Colocación de cua­ dros anunciadores en la vÍ 12 EN CALLES DE CATEGORÍA 8.a Ptcps. Ptas. Ptas.' Ptas. Ptas. Ptxs. Ptas. Ptas. por metro lineal o fracción de fachada: Hasta I m. de salida . 3 2'75 2'50 2'25 2 l'50 1'2$ \ De I a 2 m. de salida. _ . 4'50 4'15 3'75 . 3'40 3 2'25 1'90 De 2 a 3 m. de salida . 6 5'50 5 4'50 4 3' 2'50 IB) OBRAS MENORES 28. - Barracones de ma­ dera o tabiques hasta 5 m. superficiales 150 135 120 105 90 75 l 60 45 I Barracones de madera o. ta­ biques hasta 10 m. superfí- ' ciales 180 165 �50 135 120 105 90 75 29. - Derribo de la planta baja de un edificio o cubierto definitive, por metro lineal de su fachada de mayor longi­ tud, cuando dé frente a vías / públicas (D) (A):........... 30 .26'25 22'50 118'75 15 H'25' 7'50 � 3'75 30. - Derribo ge las res-' tantes plantas de un edificio o cubierto defínitivo, por me­ tro lineal y planta de su fachada; de mayor' longitud, cuando dé frente. a vías pú- blicas (D) (A) · \ 20 I 1(50 10 7:'50 5 2'50 ¡ 3I. - Derribos de coberti- zos provisionales, por ídem, ídem, ídem � . .. 10 8'75 'i'50 6'25 5 32. - Acodalamiento de fachadas, por metro lineal (D) .' " 120 Iò5 90 75 . 60 45 15 33. - Practicar una -, aber­ tura en la vía pública (C) (P, 'si afectada) 150 131'25 H2'50 93'75 75 56'25 37'50 18'75 34. - Reparar () modifí- . car una abertura en la vía pública (C) (P, si afectada).. . 75 ,65'65 56'25 46'90 37'50 28'15 18'75, 9'40 35. - Practicar una puerta en pared de cerca (C) (P, si \ afectada) 150 131'25 1;12'50 93'75 75 56'25 37'50 18'75 , I ' \ . - 25 .,.- EN CALLES DE CATEGORÍA ._ I La 2.a 3·a 4·a 5·a 6.a 7·a 8.a Ptas .. Pbs. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Pt:l.S. 36. - Modificar o reparar una puerta en pared de cerca (C) (P, si afectada) ......... 75 65'65 56'25 46'90 37'50 28'r5 r8'75 9'40 37. - Cambio o reparación de -las cubiertas, por metro ' superficial (C) ........ ...... 3 2'75 2'50 2'25 2 r'75 r'50 r'25 38. - Construir, cambiar o reparar una repisa de balcón de menos de r m. de vuelo en edificios existen tes, por metro lineal (C) (D) ......... 20 r7'5° r5 r2'50 ro 7'50 5 2'50 39. - Construir, cambiar a reparar una repisa de. balcón de r a r'5O m. de vuelo, tanto en edificios existentes como en obras nuevas, por metro lineal (C) (D) ........ 40 35 30 25 20 r5 ro 5 40. - Construir, cambiar a reparar una repisa de balcón de r'50 a 2 m. de vuelo, tanto en edificios existentes como en obras nuevas, por metro Iineal (C) (D) ........ 80 70 60 50 40 30 20 ro 41. - Colocar, cambiar o reparar un antepecho de bal- cón saliente en casas exis- tentes (C) .................. 40 35 30 25 20 r5 ro 5 42. - Construir, cambiar a reparar un antepecho de azo- tea en casas existen tes, por metro lineal (C) ............ 20 r1'5° r5 r2'5o ro 7'50 5 2'50 43· - Construir, cambiar o reparar comisas en casas existentes, por metro lineal (C) (D) .................... 20 r7'5° r5 12'50 ro 7'50 5 2'50 44. - Colocar rejas salien- tes de otro m. de vuelo máxi- mo, en los cuatro primeros metros desde la rasante (C). 200 r75 r5° r25 roo 75 50 25 Por cada 0'05 m. de más en dicho vuelo, hasta el rná- ximo permitido por las Orde- nanzas municipales (C) ...... roo 87'50 75 62'50 50 37'50 25 r2'50 -76 -_ Ordenanza n.v 12: EN CALLES DE CATEGORÍA . 6.a 7.a 8.a Ptas. Ptas. . Ptas. Ptas. Pta,s. Ptas. Etas, Ptas : 45. - Colocar rejas y can­ celas que abran al exterior, sin perjuicio de lo que pa­ guen por el concepto ante- rior (C) 100 87'50 75 6z(50 50 ,12(5°. 46. - Construir un palo- mar (C) ' zoo .175 150 /IZ5 100 75, 50 25 47. - Reparar un palomar. IZO 105 60 I 90 75 45 30 15 1 48. - Colocar, reparar o substituir tuberías de des­ agüe en las fachadas ... : ... � IZO 105 90 75 60 45 30 IS 49. - Colocar puertas-per­ sianas en Jos balcones en edi­ , ficios construídos, por cada juego /.... 40 35 3.0 Z5 20 15 la 50. - Practicar un pozo para utilizar las aguas 300 150 75 60 50 30 20 5 I. - Practicar una fosa fija o séptica 300 150 75 60 59 30 20 5z. - Limpiar o profundi­ zar. un pozo a una fosa fija a séptica 150 75 20 15 10 53. - Colocar un guarda­ ruedas o abrazadera. Cada uno '.. , IZO 105 90 75 60 45 30 .15 54. - Reparar un guarda- , ruedas a abrazadera .. , . . . .. 60 .5Z(50 45 22(50 15 55. - Colocaro reparar un marchapié saliente, por, me- . 'tro lineal a fracción.... . . . .. 60 52(50 45 2Z(50 15 56. - Repintar persianas, puertas balconeras de fachada y barandas de balcón, por cada hueco.. .... , . . . . . . . . . . 4 2(50 2 l'50 I 57. - Revocar, estucar y pintar fachada , roo 90 80 70 60 50 .40 .30 58. - Andamios y puentes colgantes y jaulas, por cada uno............ 50 45 35 30 . \ -77 -, C) INSTALACIONES COMERCIALES EN CALLES DE CATEGOR�A Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas., Ptas. Ptas. 59. - Por cada juego de ' ,puertq_s salientes ( C) ... ..... 360 315 270 225 180 135 90 45 60. - Rótulos y anuncios' sobre las cubiertas de los' edi­ ficios, o en paredes mediane­ ras, visibles' desde la vía pú- blica, por metro cuadrado o fracción ,( C) . . . . . . . . . . .. . . .. 80 70 60 50, 40 3° 20 10 61. - Montantes y sopor­ tes que formen los armazo- nes .para rótulos,' etc., en azoteas y sobre las cubiertas de los edificios, por metro cuadrado o fracción (C)..... 32 28 24 20 16 12 8 4' 62. - Rót1J.los,' banderas, farolas anunciadoras I y mues­ I / tras colgantes, por metro cuadrado o fracción, hasta . un sa lien te de 60 cm. de la fachada (C) F••••• 240 2IO 180 IS0 I�O 99 60 3° Por cada 5 cm. de vuelo que exceda del tipo anterior, cada metro cuadrado o, frac- ción (C) í 32 28 20 16 12 8 4 " 163. - Rótulos, placas, me­ dallones y plafones en balco- nes, marquesinas, tribunas' o I quioscos, por cada metro I I cuadrado o fracción; hasta IO cm. de vuelo (C) ..... : . . 120 l°S 9° 45 3° IS . Por cada 5 cm. de vueÍo 'que, exceda del tipo anterior, cada metro cuadrado o frac- ción (C)................... 40 35 30 25 20 IS 10 5 Cuando los mismos sean objeto -de explotación por parte de entidades o empre­ sas anunciadoras, excepción hecha del anuncio indicador del nombre de la, empresa o -,78 - I' f 1\ ' , Ordenanza, n.> 12 EN CALLES DE CATEGORÍA I.a 2,a 3,a 4,a S,a 6,a 7,a 8,a -- Ptas . Ptas, Ptas. Pt7.S, Ptas, Ptas. Ptas, Ptas, entidad, ,por metro cuadrado o fracción, hasta la cm. de vuelo (C),....... . . . . . . . . .. 240 210 180 ISO 120 go 60 30 Por cada S cm; de 'vuelo que exceda del tipo anterior, cada metro cuadrado a frac- , ción (C) .' .......... , . , ..... .' 80 7° 60 So 40 30 20 la 64. - Rótulos, placas, me- dallones y plafones en el ex- terior de edificios, pdl' cada metro cuadrado a fracción, hasta ro cm. de vuelo desde la línea de fachada (C) ...... I�O lOS ' go 7S 60 45 30 IS Por cad� S ·cm. de vuelo \ que, exceda del tipo anterior, cada metro cuadrado o frac- ción '(C) ............. , ..... ,40 3S 30- 2S 20 IS 10 S 6S. - Rótulos, placas, me- dallones y plafones en el in- terior de edificios, visibles desde la vía pública a pinta-' dos 'o coiocados en la fachada o puertas+ de los mismos, y en las cercas de 'los solares, por metro cuadrado ° frac- ción (C) ' .. , .... .. ¡ ••••..•. '. 60 S2'SO 4S 3iso 3° 22'SO IS 7'So 66. - Escapara tes y de- '\ más cuerpos salientes, cuan- do no estén' comprendidos en el- \' epígrafe 4, hasta 10 cm. de vuelo desde la línea de la fachada, por metro cuadrado a fracción (C), ,,', .. , ....... 240 210 ISO ISO 120 go 60 3° Por' cada S cm.' de vuelo que exceda del tipo anterior, cada metro cuadrado o frac- ción (C) .. ,.,. ',' , ........... 60 S2'SO 4S 37'50 3° 22,'SO 'IS 7'50 '67. - Perchas paralelas a la fachada, hasta 10 cm. qe vuelo desde la línea de fa- t , chada, por metro lineal a fracción (C) ................ 120 lOS go 75 60 4S 3° IS Por cada S cm. de vuelo �-79 - " ... ! EN CALLES DE CATEGORÍA La 2.a 3·a 4·a 5·a 6.a 7·a 8.a Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas, Ptas. Ptas. Ptas. que exceda del tipo anterior, . sin J que pueda . exceder de 0'30 m., por cada metro o fracción (C) _, ................ 60 52'50 45 37'50 30 22'50 15 7'50 68. - Toldos y cortinas salientes, colocados en la fa- chada de los bajos de edifi- cios, por metro lineal o frac- ción, hasta un saliente de I m. (C) 20 10 ................... 40 35 30 25 15 5 Idem íd. por cada 0'50 m. o fracción de vuelo que ex- ceda del tipo anterior, \ por metro lineal o fracción, hasta 6 'm. (C) ................... ,20 17'50 15 12'50 10 7'50 5 2'50 69. - Aleros, hasta 0'50 m . . de vuelo, máximo permitido, por metro lineal o fracción (C) .......... � .... : ........ 40 55 30 25 20 15 10 5 70. - Baterías de luz y tubos luminosos, por metro - lineal o fracción (C) f ........ 30 27 24 21 19 16 13 10 71. - Placas reflectoras de luz (tragaluces) que salgan de la fachada, por metro cua- drado o fracción (C) ........ 60 52'50 45 37'50 30 22'50 13 7'50 72. - Repintar rótulos, es- . caparates, puertas y toldos 10 .. 40 35 30 25 20 15 5 Repintado' de róttilos y anuncios en las paredes me- dianeras, por metro superfí- ,r cial o fracción (C) .......... 16 14 12 10 8 6 4 2 73. - Astas banderas, co- locadas por particulares o entidades no oficiales) - en el exterior de los' edificios Í2 8 ...... 32 28 ,24 2d 16 .4 - 74. - Anuncios- en vallas, tanto fijas como provisiona- les, por metro cuadrado o fracción (C).: 40 35 30 25 20 10 .............. 15 5 75· - Marcos de madera destinados a contener anun- cios transitorios de' papel, a - .: 80- Ordenanza n,v J2 EN CALLES DE CATEGORíA 2.a 3·a 4·a 5·a 6.a 7·a 8.a Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas Ptas. los cuales se refiere el acuer- do de la Excma. Comisión Municipal Permanente de 23 de octubre de I928, por metro lineal o fracción (C) . 40 35 30 25 20 15 10 5 NOTA. - Las indicaciones (P), (C), (D) Y (A) representan, respectivamente, que es imprescindible :, (P), la presentación de planos facultativos; (C), Croquis a escala acotado; (D), Dirección facultativa, y (A), Aparejador. I I D) RECONOCIMIENTO DE EDIFICIOS 76, - Por cada metro- superficial de cada planta, tanto en obras mayores como menores, incluso reparaciones, en : Calles de categoría.... . La 2.a 3.a 4.a 5.a 6.a 7.a 8.a ' Céntimos , 60 55 50 45 40 35 30 25 77. - Por metro lineal de chimenea o conducto de humos, para uso doméstico o industrial, siempre tjue se trate de chimeneas no aisladas.rên ., . \ . Calles de categoría ..... La 2.a 3·a, 4·a � 6;a 7·a 8.a Pesetas ............... 8 7 6 5 4 3 2 I 78. - Los que soliciten del Excmo. Ayuntamiento sean reconocidos sus edi­ I ficios por los Servicios Técnicos del mismo, y se les libre certificado del resultado, y los que lo sean en virtud de expediente contradictorio, pagarán por cada recono­ cimien to y por cada edificio, en Calles de categoría. I. a 2.a 6.a 7.a 8.a Pesetas.. . . . . . . . . .. 1,625 1,500 1,375 1,250 I,I25 1,000 875 750 79. - Confrontación de proyectos: Las peticiones de concesiones que requieran. como trámite previo, la confron­ tación de un proyecto, pagarán, como derechos, la cantidad que en caso análogo satisfarían si la confrontación se efectuase por, funcionarios del Estado, con arreglo a la tarifa qne :rige. -81- 6 E)_ MÍNIMOS 80. - Cuando la suma de los derechos aplicables por todos conceptos, con arreglo a las anteriores tarifas, no alcance a las cantidades mínimas que a conti­ nuación se indican, se abonarán aquéllos en la forma siguiente, según la categoría de la calle: Calles de categoría.... . r.a 2.a 3.a 4.a S.a' 6.a 7.a S.a Pesetas. . . . . . . . . . . . . . . roo 90 80 70 60 50 40 30 En los .casos de desistimiento de la realización de obras a instalaciones, estos mínimos se aplicarán a la cantidad resultante final a satisfacer por dicho concepto. F) SEÑALAMIENTO DE ALINEACIONES Y RASANTES 8r. - En toda construcción o reconstrucción de fachada, muro u otra clase de valla en trayectos de vía pública, será indispensable el señalamiento previo de la línea oficial, así como de la rasánte, si la hubiere con tal carácter, de acuerdo con lo qu� _determinan los arts. 480 y 48r de las vigentes Ordenanzas rnunicipales, me­ diante el pago de las siguientes cantidades, a liquidar con los derechos de permiso, según Ia categoría deIa calle: Calles de categoría.. ... Pesetas'.... '. . . . . . . . . . . ISO 130 r20 105 97 75 60 45 CLASIFICACIÓN GENERAL PARA DETERMINAR .LOS DERECHOS APLICABLES ART. :2.0 Los edificios que tengan fachada a varias calles y las' obras e ins­ talaciones de toda clase que afecten a más de una calle devengarán los derechos de permiso' a tenor de la tarifa correspondiente a la calle de mayor categoría. Ésto n_2 obstante, Ias _va�as,. vuelos y salientes _se Iiquidarán por la calle respectiva, exceptuando los que afecten a más de una: en cuyo caso dicha liquidación se efec­ tuará por la de categoría más alta. Se considerará vía pública toda plaza, calle, pasaje, etcr, que esté abierto al libre tránsito en todo momento. Se estimarán como pasajes particulates los que legalmente están cerrados a puedan cerrarse, existiendo puerta a verja en sus entradas. ART. 3.° Las obras e instalaciones que se efectúen dentro de las zonas mili­ tares se considerarán, para el pago de los derechos de, permiso, como verificadas en las calles de clase 8.a ART. 4.° Los derechos de edificación con fachada a la calle de Muntaner, en la parte. comprendida en la que era terreno de San Gervasio, sufrirán un recargo de ' . Ordenanza n.s l2 35 ptas. por cada ro m., a tenor del convenio habido entre los , bada el propietarios por Ayuntamiento y apro: y Ja Junta Municipal. Los derechos vías razón de clasificadas por las en Ia categoría r.a E. serán los correspondientes a las de ría 1.a, recargados . ' catego- con un 25 por roo. / �. ART. 5·° Los edificios que se �construyan y obras e instalaciones se túen en despoblado efec­ serán que equiparadas a .Ias que se practiquen en calles de clase 8.a, para los efectos del pago de los derechos de permiso. Iguál clasificación se cará a las vías que, obedeciendo apli­ a un plan aprobado, estén tan sólo . de afirmado, explanadas , carezcan bordillo y yalumbrado. ART. 6.° .Todas las obras mayores, así como las comprendidas en las das parti­ 32 a 40, ambas inclusive, del art. 1.0 de ésta Ordenanza, tirse fachadas que puedan las permi­ en afectadas por nuevas alineaciones, a en las zonas destinadas a ser vía pública, devengarán dobles' derechos de los que figuran en el mencio­ nado art. 1.0 Los permisos concedidos con carácter condicional sufrirán un de un recargo roo por roo. ART. 7·° Las obras interiores satisfarán, derechos cuando se trate del cambio .de distribución en pisos o locales, y, además, siempre que afecten a .techos. pilares El cálculo y de la superficie tributable se .hará por el área de- todas las de­ pendencias que queden total a parcialmente modificadas, excepto cuando' éstas <, estén constituídas por grandes espacios, en cuyo caso, a tal efecto, se considerarán reducidas a sus crujías estructurales. ART: 8.° Los barracones en el interior de terrenos 0 solares, cuando excedan de ro m. superficiales, se considerarán como cubiertos. EXENCIONES a) Obras mayores: ART. g.o Atendida la utilidad pública de los relojes instalados en las facha­ das a en el remate de los edificios, siempre que la esfera de los mismos resulte perfectamente legible desde la, vía pública y funcionen . debidamente, los propie­ tarios que los instalen 'en tal�s condiciones, y al propio tiempo construyan en la azotea dependencias para su servicio, quedarán exentos de pago de los derechos correspondientes � la const�ucción de las dependencias y remates, referidos, los y de propios relojes, si constituyeran 'Cuerpo saliente tributable. Estos beneficios quedarán nulos si los mencionados relojes, a sus soportes, se utilizasen cidad para publi­ de' cualquier clase, a partir de cuyo momento 'I podrá el Ayuntamiento la Iiquidación girarles oportuna. ART. ro. Los de solares , adjudicataríos resultantes de la apertura de la Sec­ ción 1.a, Granvía A, de la "Reforma de esta ciudad, estarán exentos del interi ]2 Pesetas e) Aparatos distribuidores de gasolina y demás líquidos inflamables, cada uno e ••••.••••• '.' � •••••• • • • • ',' 1,000 Aparatos distribuidores de petróleo, aceites pesados, etc:, cada uno... 500 d) Establecimientos públicos de proyección, cinematógrafos y depósitos de películas, por cada grupo de uno o dos aparatos proyectores, con su instalación sonora correspondiente, destinados a salas públicas, en Calles de categoría.. La E. La 2.a 3.a 4.a 5.a 6.a 7.'3. 8.a ' Pesetas ... ..... '. . .. 12,000 10,000 9,000 8,000 7,000 6,500 6,óoo 5:500 5,000 Los aparatos de proyección de vistas fijas satisfarán el ro por IQO de las tarifas _. anteriores. � Las. entidades culturales o recreativas (sin taquilla) satisfarán el -50 por 100 de las cuotas anteriores . . Las entidades benéficas quedarán totalmente exentas de pago. Para la aplicación de las tarifas especiales destinadas a entidades culturales y recreativas, así como para la exención de derecho a las benéficas,. precisará acuerdo - . municipal. Los' aparatos instalados para otros servicios satisfarán sus derechos correspon- dientes, aparte de los citados. • Pesetas Para cada dos aparatos de proyección destinados asalas de pruebas ' .. 1,000 ' Depósitos de películas hasta 25 m" de capacidad total.. . 2,000 ' ' ' De 25 a 100 m3 - •...•.••.••. •.••••....•••. •• ; •..•. .. •.....•....•.•.•.. 5,00Q De'Ioo en adelante .. : : , ; : : 6,000 e) Celuloide: Almacenes conteniendo hasta 50 quilos . 300 - Almacenes conteniendo entre 50 y 1,000 quilos .. � :_: . 600 Almacenes conteniendo de 1,000 quilos en adelante : . 1,000 ... Aparatos industriales .productores de frío: Los derechos serán, además de los correspondíentes a la potencia del mo!or que acciona el compresor: Por cada metro túbico de tanque congelador en fábrica' de hielo.', , , , , , , , 50 Hasta 10 m3 de cámara destinada a la conservación de alimentos, por cada metro .cúbicò.. , , .. , , . , '. , , . , . , , .', . , .. , , , . , . � , , . 50 De 10 a roo m", por cada metro cúbico " , . , , . , , .. , : , 40 De 100 m" en adelante, por.cada metro vcúbico .. ,.,., .. ", .. , .. ; '... 25 Aparatos de soldadura 'eléctrica: Por cada aparato , . , : . , .. , , .. • ••• , ••• ,.,.' ••••• • • : 'y' .' '.' � 250 Precintado de aparatos: - Solicitados por instancia, cada aparato o grupo de aparatos.... ,', , . , , , ... 75 Por acuerdo municipal, satisfarán el 50 por roo del importe del permiso de la instalación, con un mínimo de, .. "."",., ,....... 50 _;_ 95 --'- _ t: ART. 74. Los derechos establecidos para los aparatos relacionados en et' ar­ tículo anterior son independientes del canon anual que deberá satisfacerse en con­ cepto de derechos de inspección que determina la Ordenanza fiscal n.? 14. ART. 75. No se devengarán derechos de instalación por los motores que for­ man parte de los transformadores rotativos si éstos pertenecen a compañías que se dediquen exclusivamente a la producción'de flúido eléctrico. ART. 76. Para la substitución de uno o varios generadores' por otro u otros de mayor superficie dé' calefacción total, se satisfará lo correspondiente al exceso de superficie, y 50 ptas. si no hay exceso. ART. 77. Por la substitución de uno o varios motores,por otro u otros dè mayor potencia, se satisfas'á lo correspondiente al ,exceso, de potencia, y 50 ptas. si , no hay exceso. ART. 78. La substitución de motores por generadqres o viceversa se conside- I rará como nueva instalación. ART. 79. La tarifa correspondiente a trasladó, sólo se aplicará cuando consten debidamente ingresados los derechos correspondientes a la instálación en el local de f, l' procedencia. . ART. 80. La , rebaja hecha para la substitución de aparatos se concederá solamente cuando el aparato substituído haya sido arrancado o imposibilitado de funcionar, mediante un precinto aplicado por el Servicio Técnico de Industrias Particulates. ART. 8r. Por la reparación de generadores de vapor no se satisfará derecho alguno. ART: 82. Cuando' en una misma fábrica o taller se instalen varios electro­ motores, se pagará por la suma de todos ellos, como si fuera: uno s'oIo de la ., potencia total. I ART. 83. Cuando .un industrial o propietario traspase sus elem�ntos de fabri­ cación o edificio a otro industrial o 'propietario, y el nuevo dueño destine los apa­ ratos, debidamente legalizados, a la misma industria o aplicación que el anterior propietario o industrial, deberá comunicarlo por escrito al Ayuntamiento e ingresar el importe de los derechos correspondientes que se fijan en un 2"5 por 100 de los " de permiso de instalaciones sujetas a arbitrio anual. De no haber sido declarado el cambio por el interesado, los derechos de tras­ yaso �e fijan en el 100 por 100 de los correspondientes a, nueva instalación. Si se destinan los aparatos a industria o aplicaciones distintas, deberá pedir nuevo permiso Y' satisfacer los derechos. correspondientes. En caso de incumpli­ miento de este precepto, dichos derechos sufrirán un aumento del 100 por 100. ART. 84. Él permiso municipal para las instalaciones industriales que no sean manuales o' domésticas" deberá solicitarse 'por instancia, acompañada de una Memo­ ria descriptiva de las operaciones industriales Y declaratòria de la -clasificación de lajndustria, según las normas vigentes de la Intervención del Estado Y de las dis! posiciones del Ayuntamiento sobre prohibición a limitación por zonas urbanas o � . clase de industria: , -, . En los planos adjuntos a toda petición de permiso que comprenda más de diez, . motores, se consignará un cuadro sinóptico expresivo de las características de cada uno de los mismos. Dicha Mémoria, planos e instancias, deberán presentarse previamente a la Ofi­ cina del Servicio de Industrias Particulares, la que dentro del tercer dia las devol- -g6- Ordenanza n.O )2 verá al interesado, haciendo constar expresamente si son o no presentables cori arre­ glo a las disposiciones vigentes y, en su caso, las deficiencias que' contengan .. El Registro General sólo admitirá las peticiones que se -presenten con el visto . bueno del citado Servicio, para seguir la tramitación correspondiente, ART. 85. Toda instalación industrial que' se empiece sin' permiso .podrá ser suspendida, y el infractor, sancionado con el máximo de multa que las Ordenanzas y las Leyes autorizan. ART. 86. Si dentro el plazo señalado al industrial para devolver el proyecto de instalación con las correcciones reglamentarias que se le hayan indicado, no cum- . plimente lo que se le ordene, podrán ser hechas las correcciones aludidas por el Ingeniero del Servicio de Industriàs Particulares.. de�engand 14- Molinillos de café' Pesetas 22. ___.:. Los movidos por-motores, cada uno, al año , '. . . . . . . ro A paratos de trinchar' carne: 23. --Los movidos por motores, cada uno, al año .. , . ro \ , IX .CINEMATÓGRA FOS Establecimientos públicos de proyeccián; 24. - Por cada grupo de uno o dos aparatos proyectores, con su instalación sonora correspondierrte, destin-ados a salas públicas, en Calles de categoría. La 2.a 3.a 4.a 5.a 6.a 7.a 8.a Pesetas. . . . . . . . . .. 500 \ 450 '400 350 325 ,300 275' 250 ' , X GARAGES 25, - Primera categoría.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 500 Segunda categoría' �" '. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . _ 300 Tercera categoría : ; . . . . roo : ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES , I 'ART. 8.° Los derechos' por inspección _técnica, sanitària, administrativa y pre­ cautoria de incendios de los locales destinados a negocios, a los que se refiere el art. L° de la presente, Ordenanza, incluso. los almacenes y plantas industriales y mercantiles cerrados al público, y los acogidos al art. 43 del Reglamento. para la Imposición, Adrninistración y Cobranza de la' Contribución Industrial y de Co­ mercio, se regirán por el presente apartado. -Los derechos a satisfacer se liquidarán a' base del 3 por 100 del precio del arrendamiento anual 'o.' valor catastrado del local. Las cuotas correspondientes a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100 3Z. - Productos alimenticios compuestos y dietéticos . . . . . . . . . . . . . . . . . .. z50 ART. ro. Si el dictamen se refiere únicamente a alguna de las características del producto, o bien a la confirmación de la fór'm�la de composición declarada, los honorarios serán reducidos en la cuantía fijada en cada caso por la Dirección. ART. II. Análogamente, en el caso de análisis de un producto cuyas caracte­ rísticas no' correspondan �xactamente a los apartados anteriores, o si se solicitan en ellos dèterrninaciones analíticas especiales (como: por ejemplo, cafeína en un café, composición de la materia mineral' de un producto alimenticio, identificación en éstos. de la -clase de proteínas, o grasas que lo constituyen, etc.), los honorarios vendrán . fijados en cada caso por la Dirección. ART. IZ. De conformidad con el acuerdo municipal de z8 de julio de 1933� el Laboratorio suministrará al Ayuntamiento de Hospitalet, previa demanda formll� lada por su Alcalde, los tubos de vacuna Jenneriana que aquel Ayuntamiento nece- ' site, 8,1 precio· de o'zo ptas. el tubo. , El Laboratorio Municipal practicará gratuitamente el análisis de aguas potables que sirvan al abastecimiento de dicho Municipio, así corno el análisis de leche. Cuando las muestras de éstas acusaren 'adulteración del producto, procederá el pago - de los derechos respectivos, a tenor de las tarifas establecida� en la presente Ordenanz'a� Parà' el tratamiento preventivo antirrábico de las personas vecinas a dornicilia­ das en Hospitalet se devengarán los derechos establecidos en esta Ordenanza. Ello, no obstante, cuando los interesados acrediten su estado legal de pobreza, vendrá obligado el Ayuntamiento de dicho término municipal a ingresar la cantidad de zo pesetas por persona, antes de finalizar el tratamiento, e'll la Recaudación de Arbi­ trias de este Ayuntamiento, a cuyo fin el Laboratorio comunicara a ta misma el hecho que da lugar a la percepción del arbitrio, 'Y .exigirá la comprobación del pago, . antes de Ia terminación del tratamiento. ART. 13, En el Laboratorio de Análisis Clínicos .y en el Bacteriológico- General,. de Preparación .de Sueros y Vacunas y Bromatológico, cuando no sea encargado de oficio" no se p-racticará ningún análisis sin el pago de los corres.R0ndientes derechos, a petición de personas' que no acrediten hallarse inc1uídas en el padrón de Bene­ ficencia, 'salvo autorización expresa del Excmo. Sr. Alcalde a Iltres. Sres.' Tenientes. dé Alcalde. - n6- Ordenanza n.v 15 El tratamiento preventivo de la rabia podrá ser practicado gratuitamente cuando el paciente no disponga de medios económicos para sufragarIo. I ,DEVOLUCI6N DE PERROS ART. 14. Respecto a la devolución de los perros que se encuentren en el La­ boratorio, se estará a lo que .dispone la Ordenanza n.? - 2, en lo relativo al arbitrio . sobre tenencia y circulación de perros. ' ART. IS. Por la devolución de perros se pagarán; en concepto de manutención, cada tres días o fracción, y por cada perro, ro ptas., 'sin ' 'perjuicio de las multas a que haya lugar. �. NORMAS DE LIQUIDACIÓN ART. 16. La Administración del Laboratorio Municipal recaudará y liquidará los derechos que por los servicios enumerados en esta Ordenanza se han ' pre\ stado en el Laboratorio. _ t AR!. 17. Pa�a cobrar todos los derechos � que se hace referencia, 'se 'usarán unos talonarios, divididos en cuatro tarjetas (una de ellas matriz), donde conste el nombre de la Institución; su valor en pesetas y un número correlativo de orden. Para computar el importe de los derechos podrán, usarse - vatios talonarios de dife- rente valor. , ART. 18. El destino, de las cuatro tarjetas será de la siguientecnanera : La I primera, para entregar en concepto de recibo justificante al interesado, o, en su de­ ecto, al que abona los derechos; Ja segunda, para el. facultativo o para la Admi­ nistración que ha ordenado el cobro de los derechos; la tercera, para. unir al expe­ diente adrninistrativo, con el fin de justificar y de responder en todo momento de la prestación del servicio; y la matriz, para proceder a la Iiquidación de los ingresos habidos en las Oficinas de Recaudación e.' Intervención. ART. 19. La Administración del. Laboratorio Municipal solicitará del- Nego­ ciado de Arbitrios, mediante oficio, los ·talonarios provisionales de régimen interior y los de carácter definitivo para la percepción de los tratamientos y de 'los servicios '- prestados. La Administración, trimestralmente, ingresará todas las cantidades cobradas por conducto del Negociado de' Arbitrios, presentando relación por triplicado, en \ la que figuren el número- del talón definitivo extendido, el nombre del interesado y la cantidad satisfecha. Una relación será' devuelta debidamente conformada; la otra será remitida a la Intervención I de Ingresos, y la restante quedará en poder' de dicho Negociado como comprobante de la cantidad ingresada. ' ART. 20. La Superioridàd, , el Director, el Administrador del Hospital y los res­ pectivos encargados de, los, 'servicios tendrán derecho 'de inspección fiscal de todos los servicios prestados, en cualquier momento y circunstancias, con el fin de velar por el exacto cumplimiento de lo preceptuado en. esta Ordenanza. . ART. -21. El 36 por 100 de lo ingresado en virtud de lo que preceptúa esta - Ordenanza, exceptuando la elaboración yventa de sueros y vacunas, será destinado, cuando se acuerde y en la forma que determine la Superioridad, a un fondo colectivo \ ' especial de investigacjón científica y mejoras del Laboratorio, o personalmente al t - I II7- , . técnico o facultative, y, en su defecto, al personal que indicó o prestó el serVICIO, con el fin de estimular el trabajo de conjunto e individual que se lleve a cabo. Idéntico régimen será - de aplicación en el Instituto Municipal de Higiene. ART. 2� La declaración de partidas fallidas se ajustará a los preceptos del vigente Estatuto de Recaudación. ART. Esta Ordenanza comenzará á regir el día siguiente al de su 23. aprobación el Delegado de Hacienda y permanecerá' en vigor mientras no se acuerde su dero­ por gación o su modificación. • , , - 'lIS -, - Ordenanza n." 16 INSPECCION SANITAIUA DÉ ESTABLECIMIENTOS y POQ PQESTAqON D� SERVICIOS ART. 1.°Se establecen derechos pGr prestación de servicios sobre los con­ ceptos comprendidos enlos números 6, ro y 12 del art. 7.°, y número 2 del art. II, del Decreto sobre Ordenación provisional de las Haciendas locales, de 25 de enero _ - de 1946. ¡ART. 2:° Devengarán derechos : a.). Todòs los actos de inspección que, a inicia­ tiva propia, por ordén de la Alcaldía o en .comprobación de\_denuncias, verifiquen los funcionarios del Instituto Municipal de Higiene. b) LaSI visitas de inspección que hayan verificado los propios funcionarios, dentro de un plazo prudencial sub­ siguiente a la primera inspección, con objeto de comprobar .si se han cumplido las órdenes dictadas por el Instituto, a- fin de corregir las, faltas o defectos de ins- . talación que en la primera visita se hubiesen constatado. ART. 3.° Los: derechos se regularán. en. la siguiente forma:' - .; a) Primera visita de inspección, IS ptas., si hay infracción. b) Segunda visita de comprobación' de ejecución dè órdenes dictadas para la corrección de defectos constatados en I? primera visita, 30 ptas. e)' Tercera y sucesivas visitas de inspección, motivadas' .por negligencias de los interesados, 50 ptas., siempre que no haya sido corregida la infracción. De comprobarse por el Director del Institute .Municipal de Higiene la existen­ CIa de infracciones denunciadas, los derechos serán abonados por la persona O' en­ tidad responsable de .las mismas y, en caso' contrario, irán a cargo del denunciante. ART. 4.° Quedan taxativamente sujetos, a la inspección y, por lo tanto, al . pago de los derechos, con arreglo a la tarifa que en cada caso se indica, los: locales e instalaciones industriales y comerciales, en general, así como los especiales que se citan: . Los derechos, serán satisfechos.. tratándose de servicios de inspección en esta- - blecimientos, por los particulares o tazones sociales bajo cuyo nombre giren, y tratándose de inspecciones y servicios en edificios exclusivamente dedicados a vi­ . viendas, por sus propietarios. ¡ La obligación de contribuir tiene su origen en el acto de prestación del servicio, pero en IGS casos en que este último se preste a solicitud de .los interesados, será el . exigido previo pago de los derechos, señalados en esta Ordenanza. La presente Ordenanza se aplicará, además de IGS casos taxativamente 'enume­ rados, en todos: aquellos en que, por precepto legal o reglamentario, orden guber­ nativa o cumplimiento de acuerdos municipales, se verifiquen inspecciones de las . señaladas en esta Ordenanza.' I / / r 1. - INSPFCCION D'E LOCALES' y SER'VICIOS / / Devengarán derechos: A) .r., inspección y vigilancia sanitaria de los establecimientos industriales y comerciales, cuándo así lo acuerde la Comisión Municipal Perrnanente ; y en especial las de las industriàs de la alimentación y hospedaje y establecimientos de comestibles y 'bebidas. Los, derechos se liquidarán de acuerdo con la siguiente tarifa: En 'a ó . calles de 'categoría. Esp'. I. 2.a "1 3.a, 4·a 5·a ," 7·a , 8.a Pesetas. 75 60 55 50 45 40 35 3° 25, ' / B) Espectáculos Y' salones públicos. Por cada local" centro de reunión o esparcimiento, al año, en Calles de categoría Esp. r.a 2�a 3·a 4:a 5·a 6;a 7·a 8.a L. Pesetas ' ,. 250 200 IgO 180 17° IS°· 13° IlO go' I C) Casas'de efectos usados y similares. Por la inspección de casas de compraventa, de efectos usados, prenderías y I almacenes de trapos y similares. Por cada local.. al añ9', IÓO ptas. D) Aguas y lavaderos p,úbliJcos. Comprende la inspección sanitaria: los depósitos domésticos. de' agua potable, a fin de evitar las causas que puedan impurificarla ; las, casas que carezcan de agua viva, a fin de investigar si se surten de las de pozo, para ordenar, en este caso, , el cegamiento del pozo; las Ifos9-s fijas' y los pozos negros de evacuación de aguas residuales y de excrementos, y rJos lavaderos públicos. La tarifa aplica ble será la siguiente: 1.° Depósitos domésticos de agua. .Por cada casa o local que tenga depósito o se surta de agua de depósito, al año, en Calles de categoría Esp. r ." ¡.a' s- Pesetas . 25 20 12 10 8 6 2.° Fosas fijas y pozos negros. Po/' cada 'fosa o pozo, al año, en Calles de categoría Esp, r.a 2.a 13.a I 4·a �.a /6.a 7.a 8.a .' Pesetas 25 20 18 16 14 12 '10 8 6 3.° Lavaderos públicos. Por cada local o establecimiento en que se efectúe el Iavado' de/ ropa, sea cual fuere el número de lavaderos existentes en el/ mismo, al- año,' IQ ptas. - 120 _' ¡ y. , .. Ordenanza n.O 16 E) Vaqueries y cuadras de animales, P'0'r cada cabeza estabulada, al año, . 25 . I pfa,s. F) Balnearios, casas dê baños y p,iscinás·.· Satisfarán, en el primer año de su establecimiento, una cuota anual de 300 ptas. En los otros años, una cuota anual de 100 ptas. Además, satisfarán anualmente: Por cada tina,' pila, bañera a , aparato' destinado a duchas; .pulverizaciones, :inhalaci0'nes, etc., 10 ptas. . Por cada estanque o piscina .para baños a común 0' natación, . que no tengan ,-carácter privado, ni pertenezcan a sociedades, se satisfarán las siguientes cuotas: Hasta 125 metros cuadrados, 2 ptas. por metro cuadrado, còn un mínimo de 100 ptas. De 126 a 2ÓO metros cuadrados, 250 ptas. De 201 metros cuadrados en adelante, 50? ptas. IL -;- DESINFECCIONE�� DESINSECTACIO/vES' y DESRAT·IZACIONES La tarifa aplicable será la siguiente: '( a) Com-probaciones, Pesetas Comprobación de Ia eficacia de un desinfectante . 100 Comprobación de la eficacia de aparatos destinados a la desinfección, des­ . insectación, depuración bacteriológica de -Ias aguas, sulfuràción y , \ v otras prácticas similares, mediante dictamen . .' De 250 a 1,000 .Hipoclorito sódico facilitado a particulares, por litro . l'50 b) D esinfecciáw dè locales. I . . os) Desinfección por volumen: Por gas forrnaldehido, a la concentración de 50 gramos de formol por metro cúbico: Por -un volumen mínimo indivisible de 200 metros cúbicos 50 Por cada metro cúbico de más . 0'30 Por neutralización (voluntària}, el metro cúbico . . \ 0'15 Por anhídrido sulfuroso; procedente, de la combustión del azufre, a la concentración del 8 por 100, 0' sea 1'10 gramos de azufre por metro cúbico: / Por un volumen mínimo e indivisible de 200- metros cúbicos Por cada metro cúbico de más. b) . Desinfección por superficie : ' 'Mediante la pulveri. zación con. substancias I antisépticas o desinsec- tantes: Por superficie .mínirna e indivisible ele 100 metros cuadrados IS Por cada metro cuadrado de más . , 0'15 i I 121 - " . . , / ./ c) Desinfección de ropas usadas. Pesetas Por vapor: Por cada 50 Kg. de ropa, a fracción de la expresada cantidad-. IS Por cada kilogramo de más 0'35 Por gas formaldehido, a la concentración de 50 gramos de formol por cada metro cúbico: Por cada 50 Kg. de ropa, a fracción. IS Por cada kilogramo sobre el indicado mínimo . 0'35 d) Desinsectacion, Desinsectación de locales en general: Por el anhídrido sulfuroso procedente de la combustión del azufre a. la concentración del 8_ por 100, a sea IlO gramos de azufre por metro cúbico: Por un volumen mínimo e indivisible de 200 metros cúbicos. 50 Por cada metro cúbico de más del indicado mínimo . 0'25 Por anhídrido sulfuroso líquido, puro a seco, a la concentración de 100 gramos por metro cúbico : Por un volumen mínimo e indivisible de 100 metros cúbicos . 50 Por cada metro cúbico de más del indicado mínimo - 0'35 Por el ácido cianhídrico, a la concentración dé 5 gramos de cianuro sódico por metro cúbico: Por un volumen mínimo e indivisible de 100 metros cúbic-os 50 Por cada metro cúbico de más del indicado mínimo. 0'35 Por los productos de la serie DDT: Por un volumen mínimo e indivisible - de roo metros cúbicos­ 50 Por cada metro cúbico de más' del indicado mínimo 0'35 e) Désraiizacion.. Por locales o espacios abiertos que- constituyan una sola parcela, Ias mismas tarifas que par? la desinsectación. � I III. - DESINFECCIONES Y DESINSECTACIONES DIVERSAS a) Ilomiciliarias, Desinfección, desinsectación o desratización con motivo de _expendición de Cédula de habitabilidad, cuando procedan dichas prácticas sanitarias por prescrip­ ción del Instituto Municipal de Higiene, a tenor de lo preceptuado en la Orden de 27 de marzo de 1940, o por causa de enfermedad infecciosa. Se regirán por la siguiente escala: Pesetas Hasta 1,000 ptas. de alquiler anual Exentas De más de 1;000 hasta 1,500 ptas. anuales 30 fie más de 1,500 hasta 1,750 ptas. anuales 35 De más de 1,750 hasta 2,000 ptas. anuales 40 - 122- Ordenanza n.s 16 Pesetas De más de 2,000 hasta 2,250 ptas. anuales 45 De más de 2,250 hasta 2,500 ptas. anuales 50 De más de 2,500 hasta 3,000 ptas. anuales 55 De más de 3,000 hasta ( 3,500 ptas. anuales 60 De niás de 3,500' hasta 4,000 ptas. anuales 65 De más de 4,000 hasta 4,500 ptas. 'anuales 70 De más de 4,500 hasta 5,000 ptas. anuales 75 De más de 5,000 hasta 6,000 ptas. anuales 80 De más de 6,000 hasta 8,000 ptas. 'ànuales 85 1)e más de 8,000 hasta 10,000 ptas. 'anuales go ., De más de 10,000 hasta 12,000 ptas. anuales 95 De más de I2,000 ptas. anuales . El I % del al- quiler estipulado Quedan exentos del pago, en caso' de enfermedad infectocontagiosa, los 10- 'caJes de alquileres inferiores a 1,500 ptas. . Las desinfecciones a desinsectaciones domiciliarias por fallecimiento, que se practicarán por los Servicios dedesinfección del Iristituto Municipal de Higiene en los casos en que 10 juzgue necesario dicha Dependència, devengarán los derechos. señalados en el artículo anterior. b) De' 'Vehículos públicos o particulares. Por las desin�ectaciones periódicas obligatorias de un autotaxi, coche o automóvil de empresas que prestan. servicios públicos, en el .término . municipal, que se realizarán eh las cámaras de desinsectación del Ins- tituto Municipal de Higiene, al año. 60 Por un coche a automóvil 5. Por uno particular . '9 Por Ull autobús o una conductora de muebles. 10 . Por UlJ coche tranvía, metropolitano o ferrocarril '. ·20 c) De libros. Desinfección o desinsectación, por cada volumen, cuando constituya una -librería . o parte de ella 0'25 . Mínimo. 2 IV. - BAÑOS Y DUCHAS· t , 1 t I 'Servicios en centros municipales, Regirá la siguiente tarifa: " j' Bor una ducha I Por un baño 2' Por desinfección de ropa de uso personal 2 ,. ! 123 - f I ART. 6.0 'Para el percibo de 10.5 derechos señalados en los artículos anteriores, :se entenderá por local independiente todo aquel que tenga entrada directa desde la calle, aunque a los. efectos de la contribución urbana constituya una sola unidad . tributaria y exista un solo cuarto. de depósito para todo el inmueble. ART. 7.0 Los funcionarios de} Instituto Múnicipal de Higiene, practicarán las visitas de inspección reglamentarias en los establecimientos citados y prestarán los servicios requeridos, y el Negociado de Tasas, Fiscales cuidará de cuanto haga refe­ rencia a las. exacciones mediante padrón anual, en los casos que proceda'. ART. 8.0 La declaración de partidas fallidas se ajustará a los preceptos del vigente Estatuto de Recaudación. ART. o g. Esta Ordenanza comenzará a regir al día' siguiente al de S'li aproba- ción por el Delegado de Hacienda. "/ - ) I' • I J. /' f". -_124 _ , ". Ordenanza ° .n. 17 DERECHOS MUNICIPALES POR CAMBIÓ DE DOMICILIO' CON TRASLADO DE MUEBLES - , y POR LA MODIFICACIÓN DEL PADRÓN DE HABITANTES ART. L° En uso de Ja autorización concedida por las bases 2I y 24 de la Ley 'de Bases de Régimen Local de I7 de julio de I945, y el art. 7.° del Decreto de 25 de enero de I946 sobre Ordenación provisional de las Haciendas locales, se­ establece una tasa por la expedición de -licencias -de traslado de muebles y cambio de domicilio a local, y por el registro. de contrato de arrendamiento, que 'Se declara obligatorio a los dobles efectos de empadronamiento y polida municipal. ' Toda persona 'queen concepto de arrendatario subscriba un contrato de arreri- J darniento de vivienda ,a local, deberá" necesaria , y previamente a su .ocupación , en' calidad de tal, presentar dicho contrato a la.Administración Municipal, a los opor­ tunos efectos de registro y, en su caso, expedición deIa licencia para el traslado- . de muebles y cambio' de domicilio, Para los efectos. de la presente tasa se considera que tad? cambio de domicilio - implica trasladó de muebles. ART. 2.° El Ayuntamiento hace especial reserva de la facultad que le otorgan' las Leyes y Reglamentos vigentes, de' denegar la licencia para ocupar las viviendas 00 locales que no reúnan las condiciones previstas en las Ordenanzas, así como declarar caducada la que hubiera concedido, si \ por cualquier circunstancia hubiera devenido inhabitable una vivienda. ART. 3.° El devengo de' esta tasa se practicará mediante exhibición del cori­ trato de arrendamiento, y,« su vista, y una vez 'registrado aquél, será extendida" si procediere, la licencia de traslado de muebles ' y cambio de, domicilio. _ Las Compañías de servicios públicos no deberán extender sus contratos de agua" gas, electricidad, teléfono, etc .. , etc., si previamente no ha sido registrado por la Administración Municipal el de arrendamiento que haya de dar lugar a sus respec-. ' ,tivos suministros. ART. 4.° Este servicio correrá a cargo del Instituto Municipal de Estadística" a fin de que-Ia licencia concedida y el contrato de arrendamiento pasen a formar el correspondiente Registro, y sin molestia para el contribuyente se 'practiquen las res­ pectivas inscripciones a rectificaciones en el padrón de habitantes dé la ciudad" ' que se declaren gratuitas, ART. 5.0 La presente tasa se regula por el precio anual del arrendamiento que se satisfaga por el nuevo domicilio o local que se ocupe, según resulte del contrato exhibido y de acuerdo con la siguierite tarifa: Hasta 600. ptas. anuales. Exento. Desde 601 a 2,400 ptas. anuales. : 5 ptas. Desde 2,401 a 6,000 ptas. anuales. l'50. por IOD Desde 6,00.1 á 12,000 ptas. anuales. 2 por IDO Desde 12�00I a 20,000 ptas. anuales. 3 por IDO Desde 20,001 a 30,000 ptas. anuales. 4 por IDO Desde 30,00.1 en, adelante 5 pori roo - \ Si el nuevo ocupante fuera precisamente el propietario del inmueble, se liquidará la tasa sobre la base que ofrezca la declaración de Hacienda qu-e obre en el Catastro Urbano o en las propias oficinas de Ia Administración. ART. 6.0 Eri- el caso de que la per.sona natural jurídica obligada al pago de ra presente tasa resulte también, y ep. virtud del mismo acto, sujeta al pago de los derechos establecidos en la Ordenanza fisca( relativa 'a «Licencias de apertura y registro de establecimientos' e, industriàs», la liquidación de los derechos, a que s� refiere la 'presente Ordenanza se ajustará, previa exhibición por -el contribuyente del justificante del pago, de los susodichos derechos, a [a vigente tarifa, siempre que su aplicación le sea más favorable que la del artículo anterior : En calles de clase. r ." E. r ." z ." 3.a 4.a 5.a ó." 7.a 8.a Pesetas 225 206 175 _ISO 125 100 gO. 80 ART. iD Los funcionarios públicos, ,tanto. civiles como. militares, que por razón de su cargo vengan destinados a esta ciudad, sátisfarán por su propia y única vivienda la cuota mínima establecida en la tarifa del art. 5.0, independientemente det arrendamiento que satisfagan. I . Igualmente devengarán la cuota mínima los sucesivos traslados de los que ten­ gan la condición de funcionarios públicos. ART. 8.0 A los efectos contenidos en el segundo párrafo. del art. 1.0, se de­ clara gratuito el registro de todo contrato de arrendamiento. subscrito por el cón­ yuge viudo. o por los hijos o hermanos del anterior arrendatario, siempre que aquél se solicite dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento del causante y no - haya de provocar cambio real de domicilio. ART. g.o Cuando el traslado. de muebles sea hecho con destino a las esta­ ciones . o para su' depósito. en u_n guardamuebles público, se devengará la cuota mínima. � ART., 10. Todo traslado de muebles y cambio de domicilio practicados sin la licencia que esta Ordenanza establece, así como toda declaración que resulte inexacta, implicarán la imposición de sanciones, equivalentes, :--en el primer' caso, al duplo de la tasa que se hubiere dejado de satisfacer, y en el segundo, del im- - �. porte de la tasa liquidable. ART. ' II. Los, Inspectores municipales, Celadores, Alguaciles � individuos de' la _Guardia Urbana ejercerán la debida vigilancia o investigación en los traslados de muebles y nuevas ocupaciones de viviendas y locales, .Y quedarán investidos de - 126- I f Ordenanza n ," 17 autoridad suficiente para impedir unos- u otras, SI no les es acreditado suficiente­ mente el pago de esta tasa. "._. ART. 12. La declaración de partidas fallidas se ajustará a los preceptos del vigente Estatuto de Recaudación. ART. 13. Esta Ordenanza comenzará a regir el-día siguiente al de su apro­ bación por el Delegada de Hacienda, y permanecerá en vigor mientras-no se acuerde su derogación o su modificación. , , Ò, , / ,'" , , - 127 -. Ordenanza n. o 18 SERVICIOS SANITARIOS ART. 1.0 De conformidad con lo autorizado por las bases 2I y 24 de la Ley de Bases de Régimen Local de I7 de julio de I945, y de acuerdo con lo previsto �rí el apartado 20 del art. 7.° del Decreto de 25 de enero de I946 sobre Ordenaciqn provisional de las Haciendas locales, Ja prestación de servicios públicos municipales que beneficien especialmente a personas determinadas o se provoquen también especialmente por ellas, estará sujeta a la percepción de derechos y tasas, si bien la exención a favor de- los pobres de solemnidad se entenderá siempre auto­ rizada. Por consiguiente, las asistencias y estancias en los Hospitales sanitarios y Dis­ pensarios rnunícípales, tratándose de person<:ts pudientes o cuyos gastos deban sufra­ garse por entidades que 19 sean, excepto en el caso de asistencia médica de urgencia, devengarán los derechos establecidos en la presente Ordenanza. , ART. 2.° Los derechos o tasas se regularán, cuando .no.' baya' de aplicarse el criterio de .ímportancía clínica (definido por el facultativo que indique o realice el servicio), a base del importe del alquiler de la vivienda (excluído el personal domés­ tico) que ocupe el correspondiente cabeza de familia o bien la clase de salario, o pase asignada a efectos del Seguro de Enfermedad; pero siempre en fotma discrecional. Cuando alguna Mutua, Hermandad o entidad similar subvenga a los gastos. de la asistencia médica, los derechos podrán ajustarse - excepcionalmente - a la cuantía. de lo que vaya percibiendo el mutualista. /" Se podrá llegar a un régimen de concierto con las entidades aseguradoras de accidentes de trabajo, de tener en cuenta el costo de las estancias en los Hospitales y el importe de las llamadas exploraciones complementarias y de los tratamientos especiales, a tenor de la tarifa autorizada, tácitamente, por los Colegios Oficiales de Médicos. También se podrá contratar la asistencia de los asegurados en la Caja Nacional de Seguro de Enfermedad (incluídas 'las entidades colaboradoras), en condiciones • /' análogas a las que rijan en una clínica privada. ART. 3.° Todos los servicios médicos (es decir, de asistencia médica), a que ha'ce referència. esta Ordenanza, y cuya estimación no corresponda al criterio de im­ portancía clínica indicado en el artículo anterior, se entenderán clasificados en tres grupos: • _Primer grupo Los provocados o que benefician a personas cuyo alquiler de la - 128- Ordenanza n.s 18 vivienda supere las 3,000 ptas. anuales a no se hallen afiliados en -la Caja Nacional de Seguro de Enfermedad. Segundo grupo: Aquellos cuyos alquileres oscIlen entre 1,501 y 3,000 ptas. anua­ les, a satisfagan las cuotas de las clases de salario, bases 6.a y 8.a, por Seguro de - Enfermedad. Tercer grupo : 'Aquellos cuyos alquileres sean inferiores a 1,501 ptas. anuales, _ a satisfagan las clases de salarios de I.a a-S. a, por Seguro de Enfermedad. ART. 4.0 Se considerarán servicios médicos que devengarán derechos, a tenor 'de ]a clasificación anterior, los siguientes: Las consultas (o sea, la primera visita de reconocimiento general); las visitas ordinarias (las restantes), a extraordinarias (desde las veintidós a las ocho horas), en los a por los Consultorios de especialidades, poli­ clínicas e instituciones nosocomiales (en enfermos no albergados en ellas); el traslado de enfermos (dentro a fuera del término municipal de la ciudad) por las ambulan­ cias de la Asistencia Médica, y las estancias en las instituciones nosocorniales. El traslado de enfermos extramuros se hará previa autorización de la' Alcaldía a de la Tenencia de Alcaldía Delegada de Sanidad. ART. 5.0 Se considerarán, en, cambio, servicios médicos, estimados a base del criterio de importancia clínica a que se ha aludido, estos otros : La práctica de curas de índole quirúrgica, la aplicación de inyeèciones a de punciones exploradoras y, en general, cualquier tipo de actuación diagnóstica a terapéutica similar, los análisis - clínicos, la exploración radiológica, la terapéutica física y la utilización del quirófano en las instituciones nosocomiales, policlínicos y consultorios de especialidades, más­ especialmente. SERVICIOS MÉDICOASISTENCIALES ART.6.0 Regirán los derechos siguientes: a) Consultas: 'Primer grupo, 25 ptas.; segundo, IS' ptas., y tercero, 10 ptas. b) Visitas ordinarias: IS,. 10 Y 5 ptas., respectivamente. e) Visitas ordinarias (a domicilio) : 40, 30 Y 20 ptas., respectivamente. eh) Visitas extraordinarias (a domicilio) : 75, 50 y 25 ptas., respectivamente. ' d) Traslado de enfermos (en la ciudad) : go, 60 y 40 ptas., respectivamente. e) Traslado de enfermos (extramuros) : Se prestará eventualmente, cuando , las circunstancias lo permitan; y los - gastos por kilómetro de recorrido (de ida y vuelta), por salida a .arranque y por hospedaje del personal que forma el -equipo (si lo hubiere), se tarifarán en forma discrecional, tomando como base los que rijan a - la sazón en servicio privado análogo. f) : Estancias en las instituciones nosocomiales : 25, 20 Y IS ptas., respectiva­ mente. g) Derechos de entrada : 10, 25 Y 50 ptas. ART. 7.0 "Cuando, a instancia expresa del enfermo o de sus representantes, la asistencia hospitalaria tenga un carácter especial, y sea aceptada, se podrán de­ vengar derechos de tipo superior, a juicio de la Dirección. ART. 8. a En los otros «servicios' sanitarios: regirán los derechos siguientes: a) Curas de índole quirúrgica: - Desde 5 a 50 ptas. b) Inyecciones, punciones exploradoras y, en general, actuaciones instrurnen­ tales diagnósticas y terapéuticas : Desde 5 a roo-ptas. , e) Análisis clínicos : Desde 10 a 100 ptas. - '''':'_ 129- 9 eh) Exploración radiológica: Desde IS a IOO ptas. d) Terapéutica física (por sesión) : Desde S a IOO ptas. e) Utilización del quirófano (en Jas intervenciones quirúrgicas) : Desde 2S a ' ISO ptas.' ART. 9.° Los Directores de Nosocomios' y los Jefes de Servicios y de Dispen­ sarios vendrán obligados a detallar la estimación de los servicios médicos de irnpor­ . tancia clínica, a efectos de la aplicación de, derechos, con el fin de que los funcio­ narios a sus órdenes V los enfermos o sus representantes sepan siempre a qué atenerse en la petición y prestación de una medida diagnóstica o terapéutica. Periódicamente habrán de confeccionar un cuadro indicador de dichos detalles, y lo tendrán colocado ' en el tablón de anuncios de la dependència que rijan. ART. ID. Se sobreentiende que el personal facultativo podrá devengar, parti­ cularmente, honorarios, de acuerdo con las tarifas oficiales existentes y obligatoria­ mente en las actuaciones llevadas .a cabo en virtud de la aplicación de los Seguros Sociales y COIl entera independencia d� los derechos y tasas señalados en la presente Ordenanza. ' 'ART. II. La Adrninistración de cada una de las instituciones nosocorniales recaudará y liquidará los derechos que por estancias y demás servicios médicos est-a­ blece esta Ordenanza. El importe de las estancias se satisfará por quincenas ó por meses, a juicio del - Administrador recaudante. Al ingreso de' un enfermo se exigirá la constitución de un depósito provisional, _ equivalente, por lo menos, a una quincena de estancias. . En los' Consultorios de especialidades y en las otras dependencias donde no figure destinado un Administrador, hará sus veces - a efectos de la recaudación y liquida- _. ción de los derechos señalados en esta Ordenanza - el Jefe respectivo, entregándose un recibo provisional, canjeable por el defi�itivo al final de cada período de cobro establecido, devolviendo la cantidad percibida y no devengada al realizar la liquidación del último período de estancia en el Hospital. ART. IZ. El número de plazas no gratuitas nunca podrá excederdel 2S por IOO. El IO por IOO habrá de reservarse precisamente a organismos públicos, y ellIS por IOD, a otras entidades o a particulares. ART. I3. Todos los servicios médicos, excluídas las estancias, se cobrarán en el acto y cada vez por el facultativo que'las indique o realice, o bien por el per­ sonal subalterno (en funciones, yen su nombré) que lleve a cabo el cometido ordenado. ART. I4. Para cobrar por estos servicios se usarán unos talonarios, divididos, en cuatro tarjetas iguales (una de ellas será la matriz}, donde conste el nombre de la institución, su valor en pesetas y un número correlativo de orden. Para computar el importe de los derechos podrán usarse varios talonarios de diferente valor o varias tarjetas de igual valor. ART. IS. El destino de las cuatro tarjetas habrá de ser éste: La primera, para \ entregar, 'en concepto de recibo justificañte, al tinteresado o, en su defecto, al que abonalos derechos; la segunda, para el facultative o para la Administración que ha lordenado o efectuado el cobro de los derechos; la tercera, para unir al expediente administrativo o bien al historial clínico (según las circunstancias), con el fin de "justíficar y de responder, en todo momento, de la prestación de un sérvicio médico no gratuito, y la matriz, para proceder a la liquidación, oportunamente, de los in- . gresos habidos en las oficinas de Recaudación e Intervención. I '_ I30 -'- /, j Ordenanza n.v IS ART. 16. Los talonarios !le cobro que entreguen las oficinas de Recaudación e Intervención (a través de la Administración del Hospital o de los Jefes de Servicio) llevarán consignado' en la cubierta. con la firma y sello adecuados, el nombre del destinatario que haya de usarlos (Director, Administrador o distintos facultativos en funciones), para que cada uno responda fiscalmente de su uso o extravío, y para que sea fácilla ordenación de los grupos (estancias y otros servicios) y d� las partes colectivas o individuales que se mencionarán. ART. 17. Los ingresos se liquidarán divididos, por lo menos, en dos grandes . grupos : Estancias y otros servicios. La Administración del Hospital solicitará del N . I egociaclo de Arbitrios, mediante oficio, los talonarios provisionales de régimen interior y los de carácter definitive, ' para la percepción de las estancias y otros servicios. La Administración del Hospital, mensual o trimestralmente, según los casos, ingresará todas las cantidades cobradas por los conceptos de estancias y servicios, por conducto del ,Negociado de Arbitrios, presentando relación por .triplicado, en la que figure el número del talón definitivo extendido, el nombre del interesado y la cantidad satisfecha. Una relación será devuelta debidamente conformada, la otra será remitida a la Intervención de Ingresos y la restante quedará en poder de dicho Negociado, . como comprobante de la cantidad ingresada. ' ART. 18. La Superioridad, y en su nombre más e,specialmente el Director y el Administrador del Hospital, y los respectivos Jefes de 'Servicios tendrán derecho de inspección fiscal de todos los servicios médicos prestados, en cualquier momento y circunstancias, con el fin de velar por el exacto cumplimiento de lo preceptuado en esta Ordenanza. \ ART. 19. El 30 por 100 de lo ingresado 'en virtud de lo que preceptúa esta Ordenanza será .destinado, previo acuerdo y en la fornia que determine la Superio­ ridad, a un fondo colectivo especial de investígación científica y mejoras .del Hos­ pital (derechos de estancias y aquellos otros que sean gradosamente cedidos por los facultativos), o personalmente al facultativo o, en su defecto, al personal que coadyuvó en el servicio, con el fin de estimular el trabajo de conjunto e individual que se lleve a cabo. ART. 20. Los enfermos o sus representantes, mediante la presentación de los , recibos de servicios prestados, podrán formular' cuantas reclamaciones estimen ' pro- cedentes. A�T. 2I. De conformidad con los acuerdos del Excelentísimo' Ayuntamiento Pleno de ?8 de julio de 1943 y de 28 de abril de ,i945, las estancias de enfermos vecinos o domiciliados del término municipal de Hospitalet, en el Hospital de Nues- .tra Señora del Mar (Infecciosos), se facturarán a razón dè 5 ptas.idiarias, y a razón de 6 .ptas, diarias en -el Hospital de Nuestra Señora de la Esperanza, �n la forma prevista en el convenio entre el Excelentísimo Ayuntamiento de Barcelona y el de . , , Hospitalet. ART. 22. La declàración de partidas fallidas se ajustara a los preceptos del d� ' vigente Estatuto Recaudación. ART. 23. Esta Ordenanza comenzará- a regir el día siguiente al de su aproba­ ción por el Delegado de Hacienda, y permanecerá en vigor mientras no se acuerde 'su derogación o su modificación. . \ .: --- 13'1 - , f Ordenanza n." 19 ENSENANZA MUNICIPAL A�T. 1.° De conformidad con la autorización consedida por las bases ZI y. z4 de la Ley de Bases de Régimen Local de 17 de julio de 1945, y de acuerdo con 10 previsto en el apartado ZI del art. 7.° del Decreto de z5-- de enero de 1946, sobre Ordenación provisional de las Haciendas locales, la asistencia a los establecimientos de enseñanza sostenidos por el Ayuntamiento estará sujeta al pago de los derechos que .a continuación se expresan. , ART. z.v Estarán obligados a 'efectuar el pago los mismos alumnos o sus 'padres, tutores o encargados. ART. 3.° En las escuelas profesionales, donde reglamentariamente se fija un plazo para matriculár a los alumnos, se entenderá quer han de pagarse 'derechos dobles cuando se conceda prórroga para formular ,la correspondiente matrícula.' ART. 4.° El retraso en el pago de tres plazos o mensualidades implica 14 pér­ dida del derecho de asistencia a los establecimientos municipales de enseñanza. ART. 5.° Los derechos a que hace referencia esta Ordenanza se regularán, para­ las Escuelas con servicio de cantina, por la cuantía del alquiler que satisfaga el ca­ beza de familia, padre, tutor o encargado, por la habitación que ocupe, la clase de tarjeta de racionamiento de los familiares que residan con el alumno y la totalidad de los ingresos familiares, con arreglo a la tarifa que a continuación se detalla; y para la� Escuelas sin servicio de cantina, solamente _ por la cuantía .del alquiler que satis- / faga el cabeza de familia o encargado del alumno. ESCUEtAS COÑ SERVICIO DE CANTINA � Escuela del Bosque de Montjuich, Escuela del del Escuela / Parque Guinardó, Sanatorio z6 de Enero, Instituto Villajuana, Escuela de Sordomudos, Escuéla Luisa Cura y antigua Escuela del Mar. ' -, Todos los poseedores de cartilla de tercera clase que no paguen un alquiler su­ perior a l,ZOO ptas. anuales; y' ocupen su 'vivienda por lo menos desde el año 1939 (ó 2,{00 ptas. desde 1945), y cuyos ingresos familiares, contados en Sl! totalidad, no . excedan de 10 ptas. diarias' por persona, disfrutarán de matrícula gratuita. Todos los poseedores de cartilla de tercera clase que sobrepasan las anteriores condiciones pagarán zoo ptas. anuales de matrícula. - 132·- Ordenanza n,> 19 Todos los poseedores de. cartilla de segunda.iclase que no paguen un alquiler superior a '1,800 ptas. anuales y ocupen su vivienda por lo menos- desde 1939 (o de 3,000 ptas. desde 1945), y cuyos ingresos 'familiares, contados en S11 totalidad, no excedan de IS ptas. diarias por persona, pagarán 350 ptas. anuales de matrícula. Los poseedores de cartilla de segunda clase que sobrepasen las ànteriores con­ 'dicÍones pagarán 500 ptas. anuales de matrícula. Los poseedores de cartilla' de primera clase no podrán solicitar el ingreso en las Escuelas Municipales -con servicio de cantina. El número de plazas con matrícula gratuita en cada Escuela comprenderá como mínimo el 60 por roo de la matrícula total de la misma. Los empleados municipales tendrán un descuento de un 50 por lOO sobre la . matrícula que -les corresponda. -Las 'viudas con dos- hijos menores de catorce años pagarán la .matrícula corres­ pondiente a una categoría inférior. Las viudas con cuatro hijos menores, o más, pagarán la matrícula correspon­ diente a dos categorías inferiores. Los poseedores de carnet de familia numerosa (de. cuatro a siete hijos) disfru­ tarán del 50 por roo sobre el tipo de matrjcula que les corresponda. Los' poseedores de carnet de familia numerosa (de ocho hijos .o más) disfrutarán de matrícula gratuita si tienen cartilla de tercera Ciase, y de la rebaja del 50 por roo si la tienen de segunda. La matrícula se abonará de una vez, o en diez plazos, correspondientes a los meses de octubre a julio, ambos Inclusive, pagando cada plazo por anticipado. Mientras exist�n solicitudes de ingreso en expectativa de plazas vacantes no se admitirá de cada familia más que un s610 herm-ano en las Escuelás con servicio de cantina. ESCUELAS SIN SERVICIO DE CANTINA Escuelas Montessori «Casa de los Niños», calle de Ataúlfo, n.? 12, Y Aribau, n.? ISS; Escuela. Ignacio Iglesias, Parvulario Forestier, Parvulario plaza de Ja Unificación. Derechos de matrícula Cuantía del alquile!: Pesetas Hasta 75(J' ptas. anuales ' " h .. '.' : Gratuita De 751 a 1,000 ptas. anuales : o • o • o o o o o o o •• o 10 De ' l,oor a 1,500 ptas. anuales o o o o • o .' •• o •• o • o o o o o o • o � •• o_o 40 De 1,501 a 2,000 ptas. anuales. ' o •••• •• o • " o ••••• o ' ••• o'. o ••• roo ' De 2,OOt a 2,500 ptas. anuales o o o o : o o • o o ,o •• •••••• 1,25. De 2,501 a 3,000 ptas. anuales. o o ._: •• o •• o o ••• o o • o ••• - '.' • '.' ISO De '3,00r a 3,500 ptas. anuales o o • o ••• o ••• o o • o o , •• o,,' 175 De 3,50r ptas. adelante ' en ••••• .' ••••••• o .... o o o •• o ••• o •. •• 800 Las viudas que tengan dós hijos menores de catorce �ños satisfaran por la' cuantía -inrnediata inferior a la que les corresponda, y a las que tengan cuatro hijos menores de catorce años se les concederá matrícula gratuita' si satisfacen un alquiler inferior a 1,5òr ptas. anuales. A los padres de cuatro hijos menores de catorce años se les descontará una - 'I3.3- matrícula, y los de seis satisfarán por la cuantía inmediata inferior a la que les, co- rresponda si satisfacen el alquiler inferior a I,50I ptas. anuales. ( Los que posean certificado de pobreza, facilitado por el Negociado Municipal de Estadística, disfrutarán de matrícula gratuita. TOGOS los empleados municipales tendrán derecho a un descuento de un 50 por IOO sobre la matrícula que les corresponda por la cuantía del alquiler. ESCUELAS COMPLEMENTARIAS-DE OFICIOS Matrícula única ; ' � . .. '.' ' •..••.•••• •.... , Ii. ...• IS ptas. ESCUELAS DE FORMACIÓN DOMÉSTICA Escuelas Casas; Escuelas Santa Teresa de' Jesús y Escuela de la calle de CÓ;r­ cega, n.? 268; Y clases de perfeccionamiento y talleres de Aprendizaje de la Escuela J ! . Luisa Curà. Derechos de matrícula Cuantía del alquiler: Pesetas. Hasta 750 ptas. anuales. . . . . . . .. Gratuita De 75I a I,OOO ptas. anuales '. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IO De I,OOI a I,500 ptas. anuales.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40 De' I,50'I a 2,000 ptas. anuales.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IOO De 2,00I a 2,5°0 ptas. anuales .. , . : :. . . . I25 De'2,50I ptas. en a:delante I................. ISO Conocimientos domésticos ; matrícula üníca.. . . . . . . . . . . . . . . I5 f I La matrícula se satisfará en diez plazos.. - ¡' CONSERVA'JORIO SUPERIOR MUNICIPAL DE MÚSICA Derechos académicos de entrada : 20 ptas. anuales por el conjunto, dé asigna­ turas obligatorias para el diploma de capacidad. ' Derechos de matrícula : 20 ptas. por cada curso de asignatura, exceptuados los de prácticas de Profesorado y los de las clases de conjunto, si se está matriculado en otra asignatura. Derechos de formación de expedíente : 2'50' ptas. por cada curso de asignatura. Derechos de examen (tanto de ingreso como de fin de curso) : I5 ptas. Los derechos para'la asistencia a los cursillos quedarán reducidos a la mitad; excepto en lo que se refiere a formación de expediente y a dereèhos de examen. Los alumnos oficiales cuyo padre o madre sea funcionario municipal o de la I Excma. Diputación Provincial, satisfarán la mitad de los derechos de entrada y de , ,. \ matrícula. Quedarán exceptuados del pago de tedos los derechos anteriormente relacio- nados: � I.O Los alumnos que j stifiquen pobreza 'de solemnidad mediante certificado del Alcalde de barrio respective, refrendado con el visto bueno del lItre. Sr. Te­ niente de Alcalde del Distrito correspondiente. t ..... -Ordenanza n.> 19 2. o Los que determinen disposiciones especiales del Estado. 3.0 LQs alumnos que hayan sido premiados en el curso. anterior. La pérdida del curso por falta de aplicación ineapacitará al alumno para renovar los anteriores beneficios en el año siguiente. 'ESCUELAS ESPECIALES DE ADULTAS, ESTABLECIDAS EN ESCUELAS NACIONALES Enseñanza comercial Derechos de matrícula . Cuantía del alquiler: Pesetas - Hasta 1,000 ptas. anuales . '. . . . . . . . . . 15 De 1,001 a 1,500 ptas. anuales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 De 1,501 ptas. en adelante '. . . . . . . . . . . . . . . . '50 Cultura general Matrícula única '.' . . . 5 ESCUELA DE CORTE y CONFECCIÓN Cuantía del alquiler: Hasta 1,000 ptas. anuales . '.' 15 \. ' " De 1,001 a '-Í,500' ptas. anuales " . ;30 De 1,501 ptas. en adelante . 50 ART. 6.0 Quedan exentos del pago de todo derecho de matrícula en las Es­ cuelas Municipales, en virtud del acuerdo de la Excma. Comisión Municipal.Per­ manente de 19 de septiembre de 1939, los hijos de Caballeros' mutilados de guerra, de ex combatientes, de ex cautivos y de personas asesinadas por los rojos. ART. o 7. Si durante la vigencia de estas Ordenanzas se creasen nuevas Escue­ \ las Municipales, se deterrninará eI?- cada caso la tarifa que habrá de, aplicarse para la concesión de matrículas. ART. 8.0 La declar�ción de partidas fallidas se .ajustará a los preceptos del vigente Estatuto de Recaudación. ART. g.o Esta Ordenanza comenzará a regir al día siguiente al de su aproba­ ción por 'el' Delegado de Hacienda, y permanecerá 'en vigor mientras no se acuerde su derogación.o su modificación. I ( 135 - Ordenanza n," 20 ESTANCIAS EN LOS ASILOS Y ALBERGUES ART. 1.0 De conformidad con la autorización concedida por las bases 21 y 24 de la Ley de Bases de Régimen Local de 17 de julio de 1945, y de acuerdo con '10 previsto en los apartados 20 y 26 del art. 7.° del Decreto de 25 de enero de 1946, sobre Ordenación provisional de las Haciendas locales, se fijan los derechos que a continuación se indican: _ ART. 2.° En general, será gratuita la estancia en los, establecimientos de Beneficencia adscritos al departamento de este ramo. Sin embargo, cuando, por causa justificada, 'solicite el ingreso alguna persona que no tenga la condición de pobre, abonará Ja cuota de 12 ptas. diarias. Los solicitantes deberán constituir un depósito en metálico, o en valores n1U­ nicipales, como trámite previo a su admisión . . El Impcrte de este depósito se fijará en cada caso por la Ponencia de Benefi­ cencia, teniendo en cuenta las circunstancias- que en el mismo concurran. ART. 3.° Por cada estancia en la ,sala de pago de los Albergues nocturnos se abonará I pta. ART. 4.? El cobro de estos derechos se efectuará por medio de talones o vales. ART. 5.° Las Oficinas de Recaudación entregarán los talonarios a los Inter­ ventores de los Albergues mediante pedido, que anotará la Oficina de Intervención. 'ART. 6.° Diariamente, los Interventores comunicarán a las Oficinas de Re­ caudación y de Intervención el número de estancias facilitadas el día anterior, y con indicación del número de talones expedidos y su numeración, así como el número de estancias gratuitas y el de los que hubieran sido admitidos por medio de vales. ART. 7.° La declaración de partidas fallidas se ajustará a los- preceptos del vigente Estatuto de Recaudación. ART. 8.° Esta Ordenanza comenzará a regir el día que sea ejecutivo el acuerdo de aprobación, y permanecerá en vigor mientras no se acuerde su derogación o su modificación. \ Ordenanza n." 21 INSPECCIÓN DE ALIMENJ'OS* AR'f. 1.0 De conformidad con .lO' áutorizado en la base n." 24,de la, Ley de Bases de Régimen Local y en el art. 7.°, apartado 5.°, del' Decreto de �5 de enero de }946, que regula las Haciendas locales, se establecen unos derechos por inspec­ ción y reconocimiento sanitario y administrative de' 106 artículos destinados, al abasto público, que comprenden los grupos siguientes: Grupo A. � Carnes y volatería. Crupo B. _ Huevos. Grupo C. _ Pescado, y 'mariscos. Grupo D. _ Dulcería y similares. Grupo E .c_ . Leches, mantecas y grasas. Grupo F. _ Hielo y bebidas nO' espirituosas. I Grupo G. _ Verduras, patatas, frutas y otras especies. ART. 2.° Los derechos gravarán las especies,IO' productos que se determinan ell los arts. 3.° y 4·° ART. 3.° Los'derechos se devengarán según la tarifa siguiente: Grupo A. _ Carnes Ji »olaiería: Pesetas 1. _ Carnes frescas y saladas, refrigeradas O' congeladas, 'sebos y des- I pojos Kg. 0'10 . 2. _ Embutidos, jamones y cecinas Kg. 0'40 3. _ Carnes en conserva y productos de la carne Kg. 0'25 .:uno' ." 4. _ Pavos, capones, faisanes, aves trufadas y similares .0'50 5., - Gallos, gallinas, pollos, patos y similares,. UnO' 0'25- 6. ___; Perdices, ortegas y similares; conejos y liebres . Uno 0'15 7. -.PalO'm'O's, codornices, tórtolas, pollitos y similares 'UnO' 0'10 8. _ Zonales, tordos .. Par y pájaros de distintas especies' 0'¿5 9. - Conservas de las especies anteriores, incluso el «foie gras». Kg. 0'25 Grupo B. _ Huevos: • 1. _L Huevos Docena 0'20 .' Grupo C. _.:... Pescado y mariscos (fresco o en conserva) : I. - Langostas, langostinos y ostras. Kg. 0'25' 2. - Pescado y mariscos de todas clases Kg. 0'10 3. - Pesca salada de tedas clases. Kg. 0'10 Caracoles. Kg. o'ro 4. - '" hallarse­ El texto de esta Ordenanza, vigente en 1950, será de aplicación en 1951, por la:; modificaciones acordadas por el Excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en sesión de 28 de dicie�bre de 1950, pendientes de la superior aprobación. I, - 137- . \ Grupo D. - Dulcería y similares : Pesetas I. - Turrones, caramelos, chocolates, galletas de todas clases, confituras, confitería, pastelería y dulcería no especificada ' y similares. Kg. 0'50 2. - B0'llería . '. Kg. 0'50 3. ____:_ Churrería Kg. 0'50 4. - Helados, horchatas. y-similares Kg. 0'50 . 5. - Harinas, féculas y similares, envasadas para la alimentación, incluso las destinadas a dulcería OI repostería doméstica, siempre que contengan azúcar . Kg. 0'50 6. - Las mismas, sin azúcar. Kg. 0'20 Crupo 'E.(- Leche} manteca y grasas: I. - Leche fresca . Litro 0'02 2. - Leche evaporada, fresca Litro 0'06 3. - Leche condensada ó en polvo, nata, queso, requesón y similares Kg. 6iIO 4. - Pasta d�' cacao (cobertura). Kg. 0'20 5. - Mantecas, mantequillas- y grasas vegetales comestibles y similares, incluso las albuminoides . Kg.> b'45 6. - Leche procedente de vacas 0' cabras estabuladas en Barcelona, tri­ butará por la producción media anual siguiente: Por cada cabeza de ganado vacuno lechero, al año. 40 P0'r cada cabeza de ganado cabrío lechero, al año 6 Grupo F. - Hielo J' bebidas n.b, espirituosas: t , I. - \ Hielo 0' nieve artificial. P;r cada barra o bloque de 25 Kg. 0'15 2. - Bebidas no espirituosas, gaseadas, etc., en botellas de hasta 0'300 li- tro. Cada una . . I. 0'02 - .. , 3· Bebidas ·no espirituosas; gaseadas, etc., -en-botellas de hasta I litro, y sifones. Cada uno . 0'05 Grupo G. - Verduras, paiaias, frutas y oiras especies : I. - Verdurasy hortalizas a granel Kg. ,0'02 2. - Patatas, batatas' y boniatos. Kg. O'O? 3· - Setas de toda-s clases Kg. 0'05 4· - Frutas frescas de todas clases Kg. .\0'05 5· - Aceitunas y especies similares envasadas Kg. 0'15 6. - Aceitunas y éspecies similares a granel. I .Kg. o'ro 7· - Frutos secos de todas clases, coo - cáscara . Kg. .o'o.? 8. - Frutos secos de t0'das' , clases, sin cáscara. ; Kg. 0'10 9, - Conservas de verduras y hortalizas, sin azúcar kg. I, o'ro ro. - Conservas de frutas, sin azúcar ni almíbar. . y. Kg. '0'20 II. � Harinas, féculas y purés d� especies vegetales, no destinadas a' la • panificación . • I Kg. 0'10 12. - Ve�duras 'y hortalizas, por bultos o en cajas, 'hasta '25 Kg. Cada uno 0'50 13! - Miel, melazas, jarabes y similares Kg. 0'1,5 � 14. - Vinagre. � Litro 0'10 I' Ordenanza n.v 2l Por çomprender la tarifa conceptos generales, y al objeto de que el contribu­ yente tenga conocimiento exacto de las. obligaciones tributarías, se especifican las especies más corrientes sujetas a gravamen, con la determinación de la tarifa aplicable, y son las siguientes : ART. 4.° Grupp A . : Quedan comprendidas en la partida r ." del Orupo A las . carnés de ganado vacuno, lanar, cabrío, de cerda, equino y caza mayor. Las. reses de ganado vac�lllO, lanar y cabrío sacrificadas en elMatadero Muní­ cipal de esta ciudad tributarán a razón de 0'05 ptas. el kilogramo del pesà en vivo de las reses. La - partida 3·a comprende las carries ahumadas, en polvo, adobadas, incluso los cubitos, albúminas y gelatinas. Orupo B: Cuando los huevos se presenten al adeudo en polvo 0' envasados, sin cáscara, tributarán, por su equivalencia en peso, a razón de 0'25 ptas. el. kilogramo, Grupo e: a) Quedan comprendidos en la partida z ." del Grupo e el pescado y mariscos de todas clases, ya sea fresco o en conserva. , b) El pescado cogido en las playas de Barcelona tributará según la tarifa .del Grupo e, facultándose a ta Administración Municipal .para su tributación por bultos, a. base del promedio Que resulte de la aplicación de las tarifas vigentes. ' ' r , , _' , Grupo 1): " a) Quedan comprendidos en 'la partída La, I0'S mazapanes; peladillas" grajeas, chiclets y regaliz elaborado; bombones, foscaos, nescaos y demás preparados a base de cacao; cubanos, barquillos y obleas; mermeladas, jaleas, dulces sec6s 0' en al­ míbar; frutas frescas en conserva y similares de estos productoe . .b . ) Quedan comprendidos en la partida. 2.'\ los bollos, croisants, ensaimadas, brioches, J €:tc. 'e) Tributarán por ilg partida s". 10'5 churros, buñuelos ::y- demás productos de churrería. 'I d) Quedan comprendidos en la partida 4.\ 10's' mantecados, granizadòs, his- cuit glacé, cremas, bloques, polos, etc. e) El cacao en polvo envasado sin azúcar tributará ó por la partida ," Crupo E: Para .la tributación de la leche procedente de vacas o cabras estabuladas en Barcelona se tomará por base el número de cabezas inscritas en 10'5 corrales al final' . del trimestre anterior \ a la liquidación. ) , Grupo' F: Quedan comprendidos en la partida a 2. de este Grupo, las gaseosas, Orange Crush, Didón, Piña Tropical" Coca-Cola, Danzón, Un Limón y demás bebidas gaseadas y sus similares. 139 - , I" Grupo G: • a) Las. verduras y hortalizas a granel, que se adeuden en los Fielatos. en los' los hasta que no exista báscula grande, se liquidarán a razón de 10 ptas. carruajes .sao Kg, '; IS ptas. los de hasta 750 Kg.; 20 ptas. los de hasta 1,000 Kg-, y en igual proporción los que excedan de este peso. b) La raíz. de yuca, manioc, malonga y similares; tributarán por la par­ 'tida La del Grupo G, a razón de 0'02 ptas. el kilogramo. e) Quedan comprendidas en el concepto de frutas frescas, las fresas, fre­ sones, frambuesas, madroños, grosellas, cocos con la cáscara" chufas, melones, sandías, castañas frescas, etc. d) Quedan comprendidas en la partida s.a de aceitunas, 1850 alcaparras, tá­ penas., pepinillos y especies similares envasadas, y si son a, granel, tributarán por la partida 6. a . e) El anís en granó, alcarabea, comino, café, té, cacao; malta, sus sucedá­ neos y derivados; la canela, azafrán, pimienta, mostaza y otras especies similares, -tributarán a razón de 0"10 ptas. el kilogramo, así corno la copra, pulpas y turtós de frutas, que se liquidarán corno incluidos en la partida 8.W f) La pasta. de sopa, almidón y el pimentón; tributarán por Ia partida II, ' a razón de 0'10 ptas. el kilogramo, � g) Los zumos, mostos concentrados y glucosas, tributarán: por la partida I3. a razón de 0'15 ptas. por kilogramo. h) Las especies 0' productos aptos para la alimentación, no detallados en I 13. presente tarifa; tribu.tarán por la de la especie similar 0' de aquella de que pro­ 'ceda, y, en último término, a razón de 0'10 ptas. el kilogramo o litro. ART. 5.° Los derechos fijados en las tarifas precédentes gravarán las especies indicadas anteriormente, tanto 'si -se producen dentro del término municipal como ''I - .si proceden del exJerior.' Eh las especies 0' productos envasados se deducirá Ia tara de los envases, y si 'no consta, a razón del 16 por roo de su. peso. bruto. RECAUDACION ART. 6.° Los expresados derechos se satisfarán én las dependencias recauda­ torias municipales, en el momento de Ia introducción de las especies, si proceden del exterior, y si las especiés se producen dentro del término municipal, Se pa­ garán en .Ia Adrninistración Central o en aquella que determine la Jefatura del , Servicjo,' en Ia forma corriente establecida en esta Ordenanza, y especialmente Call .sujeción a las disposiciones contenidas en. la Ordenanza fiscal n." 38. . � Al objeto de dar las máximas facilidades a los habituados introductores de especies gravadas, se autoriza. la forma de «pago garantizado», en la forma y con­ I diciones determinadas en el art. 126 del Decreto de 25 de. enero de I946. DULCERiA y SIMILARES . ART. 7.° Lo.S industriales de .dulcería y sus similares, que radican en el tér­ mino municipal, satisfarán los derechos de o' 25 ptas. el kilogramo sobre los produc­ tos elabora.dos que se determinarr en el art., 3.°, -GrupO' Pi por serles compensados - 14°- Ordenanza n.O 2t 10's derechos que gravan las primeras materias, con excepción de los comprendidos ó en la part. ,", que satisfarán 0'10 ptas. 'el kilograrnó sobro los productos e1abo­ . rados en plaza. ART. 8.° Se hallará también sujeta a Ia imposición toda venta de las especies citadas obtenidas por las industriàs sitas en el término municipal de Barcelona" a cuyo efecto las elaboradas 0' almacenada,s en la ciudad tributarán de acuerdo, con las siguientes norrnas : a.) Quedan comprendidas en la imposición. todas las ventas efectuadas, in­ cluso las destinadas a. confiterías y pasteler ías y a aquellas industriàs que destinen' tales productos gravados a la elaboración de otras calidades O' productos que luego, al ser vendidos a¡ público, vengan afectados también a la tributación, así corno los. géneros suministrados por orden de organismos oficiales. b) Mensualmente, las fábricas, depósitos y almacenes de venta al por mayor deberán presentar, antes del día 10, a la Adrninistración, mediante modelo impreso que ésta facilitará; declaración jurada. de todas las ventas efectuadas durante el mes, anterior. La, Administración practicará la liquidación en el momento de sn pre­ sentación, efectuándose en el propio. acto sn ingreso. RÉGIMEN DE EXTRACCION ART. g.o Podrán acogerse a este régimen 'únicamente los industriales 'que,_ ne­ vando su contabilidal mediante libros oficialmente requisitados, hayan efectuado,' en período de-normalidad, extracciones superiores a. la cantidad de 1,000 Kg. anuales. Habrán de depositar en metálico O' valores, del Estado, del Banco de Crédito , Local O' 0.el Ayuntamiento de Barcelona, ,una fianza de garantía en la Adrninistración Municipal, equivalente al quíntuplo del importe de los derechos sobre las extrac­ ciones efectuadas normalmente, fijándose corno tope máximo el de 10,000 ptas. ART. 10. El régimen de extracción de las mercancías sujetas a estos derechos se establece bajo las siguientes normas: a) Todas las partidas de mercancías extraídas del término. municipal de Bar- , celona quedan exentas de tributar por el concepto de deT,echos sobre dulcería y similares, siempre que para su extracción se dé cumplimiento a lo. dispuesto en e, - la presente Ordenanza. b) Los industriales acogidos a' este régimen de extracciones llevarán un ,libro­ registro, según modelo que facilitará la Administración Municipal, registrado, fo­ � liado y sellado, -por la misma, en el que �e harán figurar todas las ventas 'gravadas '0 exentas que r�alicen los' industriales, cuyas ventas deberán, además, constar debidamente registradas en los asientos que correspondan en los, libros oficiales que lleve el industrial, anotándose tales operaciones. día por día y en el acto de ser (\ If verificadas, a los efectos de su comprobación y control y en cumplimiento. de las obligaciones establ�cidas en el art.·39 de fa Ordenanza n> 38, en todo cuanto hace referencia a las -extracciones. c) Los bultos que contengan. las mercancías destinadas a su extracción de este término municipal llevarán pegada en su parte exterior una etiqueta del modelo que señale la Administración Municipal, y en Ia que habrán de figurar los si­ guientes extremos: Nombre y domicilio del 'industnial expedidor y del adquirente; clase de la mercancía y peso neto y bruto del bulto. - 141- Los bultos que contengan mercancías sujetas a los derechos llevarán pegada, también en su parte exterior, una etiqueta en la que figuren los mismos requisitos de las de extracciones, pero diferenciándose en' el color, a los efectos de su fácil' control. La Administración Municipal facilitará a todo industrial acogido a este régi­ mel). el modelo de un libro-talonario de dichas etiquetas- selladas. y numeradas, compuesto de matriz y d'os cuerpos. La matriz quedará en poder del industrial; el primer cuerpo. s.e unirá al bulto extraído. en la forma antedicha, 'Y el segundo cuerpo será presentado a la Administración Municipal, extendiéndose, a este efecto, una relación deoenal, que se entregará, con las etiquetas correspondientes a dicho 'período, a la citada Administración, los días L°, II Y 21 .de cada mes, de todas las • . expedidas durante la decena anterior. d) Mensualmente, de 1;5 días, o· I. al IO� los industriales presentarán ante 18 Administración doe declaraciones juradas, comprensivas, una de ellas, de las. ventas gravadas, cuyo importe ingresarán al mismo tiernpo; y la otra, de las exentas, ? sea, las extraídas CDn los requisitos señalados en el apartado anterior. e) L0's industriales mantendrán en todo momento su documentación comer­ . cial, oficial y _particular, a la disposición de Ia Administración Municipal, para todas aquellas comprobaciones que ésta estime pertinente, debiendo disponer siem­ pre de los comprobantes de agencia de transportes, matrícula de esta ciudad y, con referència a documentos o Iibros oficiales, resguardo 0' número de expedición ferroviaria, o- conocimiento de embarque, correspondíentes a las partidas de mer­ cancías extraídas, siempre que cada partida no sea inferior a 25 Kg. C0'n ,tal motivo, las etiquetas que se adjunten en las relaciones decenales de­ berán estar autorizadas debidamente con firma o sello de la empresa O' personas dedicadas habitualmente al transporte, de manera 'que quede reflejado el domicilio . profesional. También estará facultada la Administración Municipal para practicar inspec­ ción ocular en los locales industriales y depósitos de primeras materias y productos €labonldos. ART. II. No se podrá aplicar este régimen para. la exención de aquellas mer­ cancías que, aun destinadas al exterior, correspondan á ventas efectuadas al contado. en plaza, y cuya extracción sea realizada por particulares O' personas 0' empresas no I dedicadas habitual y profesionalmente al trahsporte, por cuyo, motivo el industrial exportador n0' pueda disponer de uno cualquiera de. los preceptivos comprobantes señalados en el apartado e .del artículo ro. Sip. embargo, el industrial que hallándose acogido a este régimen desee obtener la exención de las partidas de mercancías que se encuentren en. dichas circunstan­ cias, podrá efectuarlo previo «solicito. de salida» de la Administracíón Municipal, que deberá serle intervenido por el fielat�, de salida, haciendo. con ello prueba de la extracción. ART. 12. L0's industriales que, sin hallarse acogidos al presente régimen, deseen efectuar alguna extracción con exención de los derechos, deberán solicitarlo en la forma previa establecida por la Administració� Municipal, constituyendo, además, el depósito prov:isional reglamentario en garantía de su cumplimentación. ART.' 13, La Administración , con cargo. a la fianza, hará efectivas las san­ ciones que, tanto. por defraudación corno por falta "adrninistrativa, puedan cometer lDS beneficiaries de tal régimen, los que, en tal caso, vendrán obligados a reponer la , ' - 142- Ordenanza n,> 21 fianza en el término de cuarenta y ocho horas para poder cont-inuar con los benefi­ cios del mismo. En casO' de reincidencia, la Administración podrá retirar los be­ neficios concedidos por el presente acuerdo, PASTELEROS-CONFITEROS CON OBRADOR . ART. 14. Todos los ar tículos de dulcería, pastelería y similares, enumerados en el artículo 3:° y elaborados en los obradores 0' establecimientos de esta ciudad, tributarán igualmente a razón de 0'25 ptas. por kilogramo, y se someterán a las normas sigúientes : .o.). Los artículos gravados por el mismo concepto, que sean adquiridos de industriales mayoristas por los confiteros-pasteleros, ya para emplearlos en sus dis­ tintas elaboraciones, ya para su venta 'sin transforrnación, tributarán también la expresada cantidad de 0'25 ptas. por kilogramo, que el detallista satisfará al indus- . trial mayorista y que podrá repetir al consumidor. b) Al presentar el detallista su liquidación mensual al Ayuntamiento, o l objeto de gozar de la correspondiente bonificación, hará constar, mediante decla­ ración jurada, la:s mercancías adquiridas en las que .haya satisfecho el tributo, con expresión del industrial vendedor, domicilio del mismo y fecha de compra, decla­ ración que deberá concordar exactamente con las facturas de compra que, posea de - las citadas mercancías. c) Los industriales 0' comerciantes detallistas calcularán" por procedimiento a su alcance y de fácil comprobación, la venta mensual en kilogramos, a los efectos de su tributación, pudiendo anotarlo en el .Iibro de ventas por partidas globales, siempre que las ventas sean inferiores a 25 Kg. .\ d) -La liquidación la efectuarán mensualmente, del día 1.0 al ro, mediante declaración escrita y firmada que presentará a la Administración Municipal, en la que hará constar el total de kilogramos expedidos durante el mes anterior )al de­ la fecha de declaración. f COMPROBACIÓN \ , ART. IS. La Administración de Impuestos Indirectos cuidará, de la recauda­ �ión, comprobación e inspección de los derechos a que hace, referència Ia presente' Ordenanza, así corno adoptará las resoluciones que estime cònvenientes para que, -de acuerdo 'con las normas establecidas, pueda garantizar la normal aplicación de los derechos, especialmente en 10" que hace referència a poder controlar las decla­ .raciones mensuales de los industriales y comerciantes establecidos dentro de la ciudad, dictando las normas convenientes para que, mediante un Iiliro-registro de ventas, debidamente sellado por la Adrninistráción Municipal, puedan practicarse las comprobaciones necesarias de las declaraciones mensuale s, tanto en 10' que hace , referència a tributación corno a bonificaciones, así corno a la estimación de pro­ ducción, según el azúcar. utilizado, si el industrial careciera de documentación sufici�te para determinar la.pr0'ducción. ART. r6. La, producción por estimación se calculará' según el azúcar y subs- titutivos utilizados, en la- proporción de 2'5 para pastelería yconfitería en general: "- de 5 para bollería, helados y similares, y de 10 para churrería y horchatas. __:. 143 -:- En el caso de que los industriales no facilitaran los documentos precisos para poder determinar la producción; se fijará ésta teniendo en cuenta los elementos que puedan contribuir deterrninarla especialmente el examen de antecedentes, locales a , industriales que posea, obradores, personal. empleado en la 'industria, así como la producción declarada por establecimientos similares y demás elementos cornple­ mentarios que puedan obtenerse. También estará facultada la Administración Municipal para practicar inspección ocular en los locales industriales, obradores, depósitos de materias primas .y de productos elaborados; así corno a examinar }06 .libros," facturas y demás documentos. que tengan 'relación con la industria objeto de inspección. ART. 17. Corno complernento de Ia .presente Ordenanza y en todo 10 que en la misma no se prevé re.girán las disposiciones de la Ordenanza fiscal n.," 38, sobre carries, volatería y caza menor, especialmente en los caps. VI y VIII. ART. IS. La declaración de partidas fallidas se ajustara a los preceptos del vigente Estatuto de Recaudación. ART. 19. Esta Ordenanza comenzará a regir al día siguiente al de su apro­ bación por el Delegado de Hacienda, y permanecerá en vigor mientras n0' se acuerde su derogación o su modificación . r . • t' , " I / ,\ Ordenanza n.o,22 \. SERVICIO - DE EXTINClON DE INCENDIOS ART. r. ° De conformidad con la autoriz;ación concedida por las bases 2I y �4 ' de la Ley de Bases de Régimen Local de 17 de julio de 1945, y de acuerdo con lo previsto en el apartado 17 del art. 7.° del Decreto de 25/ de enero de 1946, sobre Ordenación provisional deIas Haciendas'locales, se" establecen unos derechos sobre el aprovechamiento 'especial del Servicio' de Extinción' de Incendios, los cuales se aplicarán a todos los servicios de extinció� de incendios' y otros que preste el Cuerpo de Bomberos, siempre què unos y otros tengan lugar fuera del término municipal" de Barcelona, aun en los casos que la prestación del servicio se realice a requeri- miento de las autoridades ' superiores. . . \ También se aplicarán dentro del término, municipal de Barcelona, en los inc en- dios ocasionados por fuegos de chimenea. y cuando el servicio .,. que se no sea de incendio ni salvamento. • presta I' ' I ART. 2.° Los derechos se percibirán de conformidad con las siguientes tarifas: ' \ Tarifa I.a Personal por hora o fracción de hora: Pesetas Un capataz de f.a,,: . , , , .. , ...•. , .' .i... , ,', , , .. , .. , . 4 Un capataz de 2.a" .'. .. ,' , .. , ... , .. ,., .�.,.: f. " .. ," ', 3'50 f Un bombera preíerente . . , . , . ,l, , , .. , " , , , '. , .. , , 3 Un bombero chafer a maquinista' -, , , .- .. , , . ! , .' .. , , . . 2"50 \ Material por dia o fracción de día: . Un autobomba., . 120 Una \ motobomba . . . . . , , , .. , .. 100 Una bornba a vapor.'. . .. , , .. , .. , , . 80 . , Una bomba a brazo,., .' .. , .... , . , .. , . , , . , • , .• , '1' • , , , , � ',' 40 Un grupo bomba Homelite. , .. , .. , , . , .. " .. , . , . 50 , Ul! autofurgón , , .. , ,.! ' '': , . 80 Un autoescalera de 30 metros. , . .' , ' , , .. 120 Un autoescalera de 26 metros' .. , . , .. � , , .' . 100 Una e�çale;a de 14 a 20 metros . .. , , . . . ' , , . , . 80 \ ro Pesetas , , Una escalera Colisa, de 8 a rz metros .. , . ',' 25 .' . Un tractor 30 .. '," :, de milímetros. , . . . Una pieza de manguera 70, 24 ',' de milímetros ' . r6 Una ,£ieza de manguera 45 " directa Aparatos necesarios para un establecimieñto con boca . . . de la canalización de la vía pública. . . . . . ro . . . . . . . . . . . lubricantes se gasten con motivo del servicio -correrán El carbón, bencina y que a cuenta del interesado, y le seráiI facturados con un recargo del ro por rob sobre su precio corriente. T a r' i fa 2. a Fuego de chimenea, en la ciudad de Barcelona: ' 8.a Calles de categoría a 6.a, 7·a .. ... " 1. 2�a roo ��setas por servicio ' .. ... : 350 325. 300 275 250, 200 r56 ART. 3.° La tarifa por' fuegos de chimenea, dentro de la 'c,iudad de Barcelona, en las tendrá una rebaja del 50 por roo cuando se trate de inmuebles asegurados Córnpañías de incendios. ART. Los derechos devengarán por el mero hecho de haberse 4.0 se iniciado ' . la prestación del servicio. ART. 5.0 Están obligados al "'pago' de estos derechos el propietario del inmue­ ble, ,el de .Ias mercancías y muebles err él contenidos y, en general, el beneficiario , ' del servicio. del ART. 6.0 El Servicio de \pr'estación de Incendios formulará la liquidación importe del servicio, remitiendo las relaciones al Negociado de Arbitrios para que éste las haga efectivas dentro del plazo legal. ' ART. 7.0 La tarifa La mencionada en el art: 2.° ,se aplicará para las pobla-,' ciones vecinas situadas a, una distancia no superior a 25 kilómetros de esta ciudad. la Cuando el servicio se preste a poblaciones situadas más lejos de esta distancia, Çomisión Municipal Permanente señalará la cantidad que corresponda hacer eíec- , tiva por la prestación del 'servicio. ,_ p ART. 8.0 La deçlaración de partidas fallidas se ajustará: a los preceptos del vigente Estatuto de Recaudación. ART. al de su g.-O Esta Ordenanza comenzará' a regir al día siguiente aprobación por el Delegado de Hacienda, /y permanecerá en vigor mientras no se acuerde su derogación o su modificación. � , / Ordenanza n." 23 , . ME�CADOS - ART. ° 1 ... De conformidad con la autorización concedida por la. base 21 de la Ley de Bases de Régimen Local de 17 de julio de 1945, y dé- .acuerdo con 10 dispuesto en el apartado 13 del art. 7.° del Decreto de 25 de enero de 1946� sobre Ordenación provisional de las HacIendas locales, se hallan comprendidas. en- la presente Ordenanza la reglamentación y tarifas de ocupación de los puestos fijos, especiales y ambulantes de Ips Mercados d� e:sta ciudad. Entendiéndose por fijos los que, situados dentro del .recinto de los Mercados, están destinados, a la venta etc artículos alimenticios; por especiales 10$, que; destin�dos"a la venta de artículos no alimenticios, se hallan emplazados en las aceras, o bajo "las marquesinas dè lo? Mercados, y por ambulantes se entienden los destinados, a concesionarios de pa­ tente anual para la venta de pescado fresco y a los "payeses, de acuerdo con sus '. reglamentos especiales. ART. a 2. La percepción de los. derechos por ocupación de puestos fijos y es­ peciales y la fijación "de los tipos de, subasta de, los. mismos será de conformidad con las tarifas adj un tas. Los derechos: de ocupación de los puestos de todos los Mercados 'serán, los, que figuran .en las tarifas siguientes. '. ART. 3.° Los puestos fijos de los Mercados' se sujetarán a' las denominaciones definitivas que s'e consignan acontinuación, y en cada uno de ellos, según su clase, podrán expenderse los artículos siguientes : PESCADO FRESCO Comprenderá la venta de toda clase de pescado fresco; .calamares, jibias, pulpos, langostas, 'langostinos, cangrejos, gal�ras, gambas, escamar lanes y cananas. <, MARISCOS Comprenderá la venta de mejillones, percebes,' almejas; ostras, caracoles de mar, 'cangrejos, buñuelos de mar, pechinots, cuquinas, tallarinas, chiclas, conchas navajas,_ de vieira, galeras, gambas y escamarlanes, PESCADO SALADO .... Comprenderá la venta de toda clase de pescado salado, seco, remojado o en salmuera. 147 - , / , , BUEY Y TERNERA Comprenderá la venta de toda clase de cames de buey, vaca y ternera, de­ bie�do atenerse su venta a 10 dispuesto en yl art. 24� de las para vigentes Ordenanzas municipales. CARNERO Y CORDERO Comprenderá Ia venta de' carne de carnero, oveja" cordero, con o sin curadella, cabrito con sus despojos, debiendo atenerse para su venta' a 10 dispuesto' en el y art. 242 de las vigentes Ordenanzas municipales. I DESPOJOS . .Comprenderá la venta. de los despojos de ganado bovino a del ganado lanar. En los Mercados qm;, por su poéa importància, es costumbre expender en una misma mesa las dos clases de> despojos, podrán continuar vendiéndolos en igual forma, , esta tolerancia únicamente se consentirá en los Mercados que ya tengan esta­ pero blecida dicha costumbre. No será permitida la venta de las dos clases conjunta­ mente en los Mercados de primera y segunda. TOCINO Comprenderá la venta de carne de, cerdo, ,tocino fresco y salado, embutidos" ' jamones, mantecas 'y demás productos del cerdo. CHORICER!A I' Comprenderá la venta de embutidos curados y cocidos, a excepción de butifarra. . blanca de vaca y negra, fiañabres; toda clase de jamones, quesos,' mantecas, y em­ butidos de foie-gras. EMBUTIDOS Comprenderá la venta de embutidos curados y cocidos, a /exc'epción de butifarra ' blanca y negra. " POLLERIA Y CAZA Comprenderá la venta de gallina, pollos, patos, ánades.i.gansos, palomos vivos o muertos, conejos, caza menor y' aves comestibles' en general. - 148-, Ordenanza, n,O 23 HUEVOS ComprenderáIa venta de toda clase de huevos -al detall, incluso que procedan de cámara frigorífica, CONSERVAS , , , Comprenderá la venta: de toda clase de artículos animales y vegetales sujetos a procedimiento de conservación (éntendiêndose ' pOlí. los primeros los contenidos en latas debidamente rotuladas), 'jaleas 'y membrillos. Podrán detallar las conservas ' vegetales y de pescado. 'FRutAS y VE-RDlJRÀS Comprenderá la venta de toda clase de frutas" hierba? alimenticias, verduras y hortalizas en sazón y secas, y patatas. LEGUMBRES y CEREALES "" Comprenderá la venta de granos, legumbres secas y' cocidas, garbanzos Yerno­ [ados, cereales y sus harinas, y patatas. COMIDAS Y B:EBlDAS Estarán autorizados para servir al público en farina de consumición toda 'clase de artículos de comer y, beber. , , COLMADO Comprenderá la venta de pastas para sopa,' manteca de cerdo, frutas secas y � tostadas, champañas, licores y vinos embotellados de todas clases, aceites y jabones, lejías, azuletes, cafés, azúcares, cacaos y sus derivados, 'chocolates, galletas, biz­ cochos, dulces, barquillos, pastas secas, frutas en almíbar, miel, turrones" toda clase de especias, piñones. almendras tostadas; chorizos extremeños, salchichón, longaniza de Burgos, jamón en dulce, jamón serrano y de-Avilés, quesos y man­ tecas de vaca y demás, artículos. comprendidos en las denominaciones de conservas y legumbres y cereales. COMESTIBLES èomprenderá la venta de pastas para sopa, manteca de cerdo, fruta. seca; cafés, azúcares, cacaos y sus derivados, chocolate, galletas, bizcochos, dulces, barquillos, pastas secas, frutas en almíbar, toda clase de especias, piñones, almendras, avellanas tostadas, chorizos extremeños; salchichón, longaniza de, Burgos, jamón en dulce, jamón sen-ano y de Avilés, quesos y mantecas de vaca, en, la inteligencia que estos puestos no podrán estar instalados en barracas . .:_ 149 :_ COLONIALES (A) Comprenderá laventa de pasta para sopa, fruta seca, cafés,' azúcares, cacaos> y sus derivados, chocolates, galletas, dulces, barquillos, 'pastas secas, frutas en almíbar, membrillos y jaleas, caramelos, bombones, aceites de oliva, jabones, lejías, azuletes, toda clase de especias, piñones, almendras y avellanas tostadas. ,. HIELO Comprenderá la venta de hielo. , Se considerarán a amortizar, hasta tanto no se solicite por el concesionario el cambio de denominación, o se proceda at traspaso del puesto, las que se relacionan a continuación, pudiendo s:óló expender, mientras éstas subsistan, los artículos que aquí se especifican, -y debiendo ser substituidas en su día por Ja nueva denominación que tengan señalada: En todo caso, se reserva la Delegación Municipal de Abastos el denegar.... tal cambio cuando especiales circunstancias, así 10 aconsejaren. BUEY Comprenderá la venta de toda clase de carnes de buey y vaca, modificándose esta denominación en/las, tarifas por la de buey y ternera. TERNERA Comprenderá la venta de toda clase de carne de ternera, debiendo variarse en las tarifas por la de buey y ternera. CARNERO Comprenderá la venta de carne de carnero, debiendo pasar en las tarifas a carnero y cordero. ·"OVEJA la venta de de oveja, debiendo pasar en las tarifas a .Comprenderá carne carnero y cordero. ' / CORDERO Y CABRITO. Comprenderá la venta' de carne de cordero, con o sin curadella, y cabrito con sus despojos, debiendo pasar en las tarifas a 'carnero y cordero. - ISO- Ordenanza n.v 23 MACHO CABRiO " Comprenderá la venta de carne de macho cabrío y cabra, pasando, mediante el pago de cinco derechos de permiso, a carnero y cor�ero. De conformidad con 10 dispuesto en el art. 231 de las Ordenanzas municipales, 'la carne de cabra y macho cabrío pasará a expenderse en las, tiendas destinadas a tal fin. VOLATERiA Comprenderá la venta de pollos, patos, ánades, gansos, conejos caséros y caza inenor , y pasará a la denominación unificada de «Pollería y caza», mediante el pago de 1',000 ptas. en concepto de derechos de permiso. Se eximirán del pago de derechos si en un solo puesto concurriesen las tres denominaciones de volat ería, gallina y palomos. Es.fe pago se reducirá a 500 ptas., de concurrir dos, pero no en -el caso de darse en puestos distintos de un mismo concesionario. GALLINA Comprenderá la venta de gallinas, enteras o a trozos, pasando a pollería y caza - mediante él pago dè 1,50Ó ptas. en concepto de derechos de permiso. PALOMOS Comprenderá la venta de palomos, vivos o muertos, 'pasando a pollería y caza mediante el pago de l,500 ptas. en concepto de derechos de permiso. COLONIALES (B) Comprenderá la venta.de cafés (crudos ° tostados), azúcares,' cacao y sus de­ rivados (chocolates), pasando a Coloniales (A) mediante el pago de ocho derechos . de permiso "de Coloniales. PASTEL.ERiA Comprenderá la venta de galletas, dulces" barquillos pastas secas y frutas en almíbar, pasando a Coloniales (A) mediante el' pago de ocho derechos' de permiso de esta última. -, ACEITES Y JABONES Comprenderá Ja' venta de toda clase de aceites de oliva y jabones, _lejías y azuletes, pasando a Coloniales (A) mediante .el pago de ocho derechos de permiso de esta última denominación. - ISI- " PLANTAS Y FLORES Comprenderá la venta de toda clase de flores- y plantas naturales para adorno, pasando a frutas y verduras mediante el pago de cinco derechos .de permiso. GARBANZOS Y HIERBAS Comprenderá la venta de garbanzos remojados, ajos y cebollas y hierbas ali­ menticias. Les podrá ser cambiado su permiso· a Jos 'concesionarios" según, los artículos que actualmente vendan bajo tolerancias, por el de frutas y verduras, o el de legumbres y cereales, pagando cinco derechos -de permiso. del que elijan. HERBORISTERIA Comprenderá la venta única de hierbas medicinales, con exclusión de las ali­ menticias. La Delegación Municipal de' Abastos-fijará los artículos que deban expender y las condiciones del ·èambio. PAN Comprenderá.Ia venta de toda clase de pan y harina de trigo. La Delegación Municipal de Abastos fijará el artículo que deba expender y las condiciones de} cambio. COMIDAS Comprenderá la venta de artículos condimentados; vino y cerveza, pasando a la denominación de «comidas, y' bebidas» mediante el pago de tres "derechos de permiso. CHOCOLA T'ER1A Y REIFRESCOS Comprenderá la venta de chocolates y café diluído, café: con leche, jarabes, li­ cores, horchatas, ensaimadas y panecillos, pasando a comidas y bebidas mediante el pago de tres derechos de "permiso. 'LECHE Comprenderá la venta de leche de' cabra y vaca, sin mezcla, y sus derivados (nata, natilla, mantequilla, etc.), en estado de frescor; pasará a comidas y bebidas mediante el pago de seis, derechos de permiso. - 152- \ \ \ Ordenanza n,v '23 ESPECIAS r, Comprenderá la venta de azafrán, clavo, canela, piñones, almendras y a��Í1a-' nas tostadas, pasando a Coloniales (A) mediante el pago de ocho derechos de per­ miso de esta última denominación. ARTICULaS NO COMESTIBLES� EN PUESTOS, FIJOS Respecto a los _puestos de artículos no comestibles', situados en el interior del Mercado, la Delegación Municipal de Abastos. señalad, de propia iniciativa o a. mstancia del interesado, los. artículos que deban expender y las condiciones del cambio. ART. 4.° Al entrar en vigor la presente Ordenanza.cesarán automáticamente' cuantas tolerancias pudieren existir,' tanto enTa ocupación, corno. en la venta de artículos en los puestos de los Mercados, no pudiendo en 10 sucesivo expender los ,concesionarios. otros productos, que aquellos que les còrresponda específicamente a sus denominaciones, definitivas o- amortizables, sin que quepa invocar" en contra, analogías a equivalencias. En los cambios de denominación .que sólo impliquen .aumento del canon men­ 'sual, éste se consignará por el Ayuntamiento en la tarifà .. . correspondiente, y se procederá al estampillado. del título de, la concesión, anotándolo en. los libros re-, gistros del Negociado de Mercados y Comercios y de la Direcci6n' del Mercado. En: los cambios> que impliquen pago de derechos de permiso o puedan ejercitar los interesados el derecho de opción, si los concesionarios no; pagaren aquéllos o n'O ejercitaren éste, podrá el Ayuntamiento, en cualquier 'momento, decretar el cambio y reclamar los derechos por la vía de apremio, o resolver 10 que proceda, 'en el segundo caso, sin -más oír al interesado. Cuando en Ja concesión de un solo puesto concurran dos o más denominaciones, y alguna de ellas se declare a amortizar, el Ayuntamiento 'podrá, de oficio y sin especial declaración, dar por caducada.Ia denominación extinguida, continuando la concesión, con·l� denominación que subsista. Sin embargo, se podrá solicitar de la Delegación Municipal de Abastos, y ésta, resolvér discrecionalmente, que se substituya, la denominación amortizable por la definitiva que corresponda, a tenor de las normas aquí señaladas, 'pero reduciendo en un. 50 por roo los derechos correspondierrtes a la segunda denominación que continúe. ' Cuantos traspasos se .realicen precisarán, como requisito previo, el cumplimiento de cuantas, condiciones, pagos y cambios de denominaciones 'que en esta Ordenanza se establecen. Los concesionarios que habiéndose acogido a los beneficios del acuerdo del Pleno de 25 de mayo de 1950 hubiesen podido. satisfacer una mayor cantidad en concepto de derechos de permiso de' Ja que aquí se establece, teniendo, en cuenta que el cambio o legalización es por conceptos distintos, 110 les dará derecho a reintegro o reclamación alguna. ART. 5.° Cuando, quede vacante un. puesto de los que tengan más de una denominación definitiva, se acordará cuál debe conservar de las, que tenía,' per- - l'53 - / demás. Al anunciarlo.a la subasta, se hará con la sola denominación dienda las acordada, consignando los mismos" derechos y alquiler que tengan los dem1.s puestos . de igual clase ·en el misíno Mercado. En 10'5 traspasos" por sucesión, los herederos podrán escoger entre la conserva-, éión de las denominaciones definitivas tengan los puestos a reducir los nuevos que una satisfarán permisos a a una sola denominación. Aquellos que la reduzcan sola, permiso, Tos deseen. .conservarlas, abonarán un el derecho. de y que 50 por IOD sobre aquéllos. art. de Los familiares de con al 1487 un concesionario difunto que, arreglo. a su favor del las obtuvieran el ,Ordenanzas municipales, solicitaran y traspaso puesto de aquél, satisfarán los ·derechos de traspaso iguales a un "tipo de subasta / del referido puesto, siempre y cuando hubieran deducido la petición de tal traspaso . mencionado dentro del plazo. de tres mesés, señalado para ello por el Reglamento . de Mercados. Si 'Ja petición hubiera sido presentada fuera de tal plazo, el. mencionadO' tipo de subasta se aumentará en un 25 por 100 del mismo por cada seis meses '0 frac­ derechos. ción de ellos de demora, hasta llegar p un máximo a límite de diez ,PUESTOS AMBULANTES' ART. 6.° Los derechos sòbre puestos 'ambulantes en Mercados s·e hará efectivo . / de' conformidad con la siguiente tarifa: Pesetas . De r.a clase . De 2.a clase. . _ De 3·a clase. / Los ambulantes de pescadería satisfarán diariamente, sin deducción alguna por el hecho' de no vender por la . tarde: En los Mercados- de Sari José y San Antonio . 4 En los Mercados, de Santa Catalina, Concepción, Porvenir, Li­ bertad ty Abacería. 3 Eh los Mercados de Sans, Hostafranchs, Barcelcneta, Clot, Unión y Galva.ny . En los demás, Mercados Puestos, llamados de quita y pon, destinados a la venta- de carne lidiada, por día: a En los Mercados de I. categoría 4 . a En los Mercados de 2. . 3 � categoría- En losMercados de 3.a categoría '. 2' 50 Los ambulantes Ilamados «payeses» pagarán en todos los.Mer- I' cados, por puesto y po� día 50 . - I54- . Ordenanza n.s 23 DERECHOS DE PESADA Y REPESO EN 'LOS MERCADOS Pesetas' . --- , POT cada pesada, '9uapdo. el bulto n'a exceda de roo IZg. o'ro -Por cada pesada, cuando 'el bulto exceda de roo "Kg. 0'25 Iguales derechos.ise abonarán siempre que a petición de personas- que hayan adquirido géneros en � los puestos de un Mercado, se efectúe, en 'Ias oficinas del - mismo, el repeso de aquéllos; ( ART. 8.° Para todos 1051 efectos, regirá la siguiente clasificación en los Mer­ cadmi .: De r ." categoría. San José, San Antonio, Santa Catalina, Concepción y Porvenir. D-e 2.a categoría. Libertad.. Abacería Central, Sans, Hosta­ franchs, - Barceloneta y Sagrada Fa- milia. ) . .De a 3. -categoría. Clot, Unión, Galvany, San Andrés, Sa­ rriá, Horta; Sagrera, San Gervasio Y' Guinardó, en proyecto. MER"CADOS CENTRALES _' Frutas 'y verduras al por mayor y pescado al por mayor. " 1 MERCADOS. ESPECIALES Los encantes, _libros, �ores. y pájaros y venta de melones. RE-CLAS ' PARA LA RECAUDACION y ACLARA.CIONES A LAS TARJfAS. ART. 9.° Lo.S< derechos de pesadas en los Mercados se recaudarán por medio de tiquets. .. ART. ro .. Los cosecheros que tengan puesto fijo en los Mercados para la venta de verduras, y legumbres que expendan al por menor en dichos puestos, quedarán eximidos de pasar por el ,Mercado, Central de Frutas y Verduras. Como. compen­ sación de este beneficio, pagarán un . recargo. del ròo por roo sobre el alquiler. de los puestos. ART. r r , Los Directores o encargados.de todos los Mercados remitirán al Ne-� gociado de Mercados y Comercios y al Negociado. de 'Tasas Fiscales, encargado, este último, de extender los recibos de alquiler .de puestos en los mismos, dentro de Jos diez 'primeros dias de los meses de enero. y julio, una relación nominal de los vendedores concesionarios de los puestos fijos; especiales, provisionales a extinguir � <, cosecheros y de los que consúman agua. - 155- ART. 12. Durante los cinco primeros días de los demás,' meses, los Directores de l�s Mercados o encargados de los mismos remitirán una' comunicación a las expresadas dependencias, acompañando una relación nominal del las altas y bajas que habrán de tenerse ,en cuenta en. la confección de recibos delmismo .mes, especifi­ cando en ellà los puestos que consumen agua y los que correspondan a cosecheros. ART. t 13. Los Directores a encargados de los Mercados remitirán al jefe del Negociado de Mercad�s y Comercios, con ocho días de anticipación, la relación de'. r Ios puestos que hayan de subastarse. . , . ART. 14. Cuantos recibos impagados devuelvan los Recaudadorey de 10s1 Mer- cados alliquidar el día primero de cada mes,' se cobrarán por la vía de apremio, sin que ello impida- la declaración de caducidad de .la concesión. ART. IS.' La relación de las altas: en todos los Mercados-se comprobará por el Negociado de Mercados y Comercios y. por los Servicio� de la .Inspección General de Hacienda, con las notas de las subastas realizadas para la concesión de los pues­ tos' fijos. La relación de bajas se comprobará con los de venta mediante acuerdople­ nario o en la conformidad establecida en los arts. 3.� y 4.� de esta Ordenanza. ART. 23�' La' Cornisi6n Municipal Permanente, a propuesta de la Delegación de Abastos, previo informe de la de Hacienda, determinará, en cada caso, los de­ rechos que deberán satisfacer por .el alquiler de locales o permisos para realizar en los Mercados operaciones -que no 10 tengan señalado.. . Las concesiones serán por el año económico corriente: y tendrán c�rácter 'pro- I visional mientras no figuren en el Presupuesto. , ART. 24.( 'No se concederán puestos para la V€nta de .determinados artículos en las "�ceras contiguas al'MercadÜ', mientras existan en el mismo puestos vacantes destinados a la venta de los mismos artículos. ART. 25. Los derechos, de ocupación de puestos que fornien esquina serán recargados con las siguientes cantidades, sin perjuicio de las, variaciones que, en s'u caso, proponga ·la 'I'enencia de Alcaldía Delegada de Abastos y sancione el Ayuntamiento .. • Mercado de primera. categoría Peseta, "Puestos que paguen hasta 30 ptas. 5 PUestos que paguen más,' ele 39 ptas. 10 Mercado de segwnda caiegoria, _ Puestos, que paguen hasta' 30 ptas., . 4 Puestos que pagu,en más .dc 39 .ptas. .' 8 , - Mercado de tercera categoría \ Puestos que paguen hasta 30 ptas. 3 'L Puestos que paguen más de 30 ptas. .' 6 .ART. 26. Las barracas y puestos que por sus dimensiones, situación o por tener espacio destinado a almacén, acusan una. diferencia notable sobre' 10,5 otros que expenden iguales artículos, serán recargados, tanto en los tipos de subasta como' en el canon -mensual, en cantidades proporcionales a la importancia de cada puesto, r' Cuando los concesionarios de .puestos de vénta mediante' instalaciones definí­ tivas o perrnanentes, hubieren ocupado', sin autorización' cónsistorial, mayor super- ficie O' vuelo. del que tuvieren señalado en el plano del Mercado aprobado por el ' ' Ayuntamiento, Ia Delegación Municipal de Abastos podrá ordenar que el puesto -s, de referenda se reintegre a sus justas proporciones o aumentar proporcionalmente ' el tipo de subasta y el canon mensual. " - ,157 -,. ART., 27. Los puestos que en virtud de ampliaciones concedidas vendan gé­ neros, que estén comprendidos en más de una denominación de la nueva clasificación, satisfarán por el alquiler el de la denominación que lo tenga más elevado, aúmen- I tando el -50. por 10.0. po.r cada una de las ampliaciones. REGLAS PARA LA RECAUDACION'EN LOS MERCADILLOS ART. 28. Se efectuará el pago. diario. por- derechos de ocupación de puestos mediante tiquet, debiendo. satisfacer 10's. puestos ambulantes de frutas y' verduras - I' 50. ptas., y los, de pescado fresco 'y demás artículos que se' autò.ricen, A' ptas., en Ios Mercadillos -de Atarazanas 'y Llívia, y de 3 ptas. en los demás Mercadillos, entendiéndose que el hecho. de no. ocupar el puesto. no. excusa de la obligación de pago. Se considerará renunciado ei permiso. si se dejan de satisfacer los derechos correspondientes durante quince días. REGLAS PARA LA RECAUDACION EN LOS./ MERCADOS CENTRALES , ART. 29. I Los derechos de pesadas, ocupación de puestos, e�tadías y ocupación' de la vía pública se recaudarán por medio de tiquets. ART. 30.. Todas las ventas deberán ser contrastadas en el repeso para poder ,- , efectuar alguna reclamación. ART. 3I. Además de los derechos de libramiento. y renovación de patente, los géneros expuestos a la venta que se coloquen en los puestos destinados a los . agricultores,' pagarán, por derechos de ocupación : Agricultores Puestos Bultos Ge dirnensíones comentes 0'30 0"'20' Media carretada de verdura .- . 2 I Una carretada. 4 2 Carretada de melones o sandías 4 2 Cestos pequeños de verduras. 0'50. 0'25 / Cestos medianos de alcachofas o pimientos 2 I . Cestos grandes de alcachofas. 5 2'50. Fajos de acelgasi - 0'15 O'IÒ· _ Melones y sandías en el paseo, 15 ptas. po.r puesto.' y día, ,desde la concesión hasta Ta terminación de la campaña de cada concesionario. Laurel en el paseo, IS ptas. por árbol O' puesto. y día. ART. 32. Los carruajes, que conduzcan mercancías -de este Mercado a los sitios, de venta, de dentro o fuera de la ciudad, y que se sitúen en algunas de las calles adyacentes al Mercado. Central de Frutas y Verduras, satisfarán 0.'25 ptas. en concepto de ocupación de vía pública, del que estará exento. el servicio. munici­ palizado de transporte de -dicho Mercado. ART. 33. Las personas jurídicas que sean 'concesionarias de uno. o varios puestos en .el Mercado Central de .Pescado satisfarán cada diez años la suma que importe el triple de los derechos -dé permiso que con carácter anual figuran consig­ nados, para el puesto de que se trate en la Ordenanza vigente en el ejercicio e1] - IS8- Ordenanza n.v 23 que venza dicho plazo. Ocurrida una transmisión antes d� cumplirse el lapso �de los diez años, tendrá que estarse a-lo. dispuesto en esta Ordenanza y en el Reglamento general de Mercados, prescindiendo. de la reforma que establece este artículo. REGLAS PARi'EL SERVICIO DE AGUA} LUZ} FUÉRZA� CALEFACCION X CAMARAS FRIGORIFICAS EN LOS MERCADOS ART. 34. 'En' el Mercado Central de Pescado los detallistas satisfarán, por ocupación de bancos, acondicionamiento de pescado. y 'consumo. de agua, 5 ptas. se- ' manales. ART-. 35. EL consumo de agua, así como el de gas y flúido eléctrico,' en el caso de necesitarlo, será siempre a' cargo de los concesionarios respectivos. El consumo se medirá por contador, adquirido: O' alquilado por el concesionario, y por su cuenta. AR1< -36. El precio. a que el concesionario pagará el agua, gas o electricidad será el mismo al que paguè-"el·Ayu;;tamiento. Cuando el agua sea de Moncada, el precio será de 0'50. ptas. el metro cúbico. ART. 37. En el caso en .que el Ayuntamiento concertara algún convenio con cualquiera de las compañías de agua, gas o electricidad respecto. al suministro a los puestos de venta, el precio a que se refiere el art. 36 será el que se ·fija·en las tarifas para 'particulares. ART. 38. Todos los, gastos que ocasione la conducción ·del agua, gas o èleç­ trícidad a los, puestos de venta, así" como la instalación de los mismos, serán de cuenta del concesionario . . ART. 39. Mientras se lleven a la práctica las reglas, anteriores, regirán las tarifas siguientes: -, Cada parada .en la cual se. consuma agua pagará mensualmente, además del alquiler: Pesetas En el Mercado Central del Pescado 50 En, los, Mercados de Sari José, San Antonio, Santa Catalina, - . Concepción, Libertad', Porvenir, Ab'acería Central, Central , de Fruta¿ y Verduras, Barceloneta, .Sans, Hostafranchs, ; Clot, Unión, Galvàny, San Andrés, Sagrera,J Horta, San Gervasio, '�Sarriá y Sagrada Familia y Nuestra )?eñora del Carmen. 35 ART. 40¡ A fin de prevenir posibles perjuicios al público y a la Corporación' municipal, en los Mercados en que exista Cámara Frigorífica, que no. explote di­ rectamente el Ayuntamiento, o sea actualmente los de San Antonio, Libertad, Concepción, Santa Catalina, Porvenir, Sans, Abacería Central y Unión, los conce­ sionarios de puestos de pescado fresco, mariscos, pesca salada, buey, ternera, car­ nero y cordero, oveja, cordero y cabrito, macho cabrío, despojos, tocino, pollería y caza, volatería y gallina, satisfarán la cantidad mensual de 25 ptas. en concepto de arbitrio con' fin no. fiscal, y los concesionarios de puestos de embutidos, chori­ cería, colmado y comestibles, satisfarán, por el mismo concepto, la de 12 ptas. Las cantidades recaudadas por tal concepto ingresarán "a Fondos especiales, - 159-, y se les. dará mensualmente el destino acordado, por el Pleno municipal en sesión .. de 3, de diciembre de , 1946. , AR1'. 41. En aquellos Mercados que el Ayuntamiento explote directamente 'Ia Cám�ra Frigorífica 'o' tenga acordada su instalación, actualmente los Mercados de la Sagrada Familia, Hostafranchs, Galvany, ';I-Iorta y Sarriá, se incrernentará el canon mensual de los puestos antes aludidos con la cantidad de 25 Ó 12 ptas. antes, aludida. , ART. 42. I;as tarifas máximas por el alquiler de las Cámaras' Frigoríficas en los Mercados serán las siguientes.: Medidas Alquiler anual Medidas Alquiler anual M etro cúbico Pesetas Metro cúbico Pesetas 0'20. 234 5'40. 2,106 , / 0'30. 286 5'60'. 2,184 0'60. 406 6'40. 2,366 0'70. 494 6'70. 2,392 0'90. 637 ,6'90. 2,404 1'20. 689 7'60. 2,444 2 949 7'90. 2,457 2'10. 975 8'30.� 2,483 2'40. 1,066 çJ 2,535 2'80 . 1,196 9'90. 2,587 • 3'20. 1,313 10'70. 2,691 3'60. 1,43,0 II 2,860 3'80. 1,508 13'60. 3,422. 4'20. 1,638 16'20. 4,21;2 4'30. 1,737 16'90. 4,394 4'60. 1,794 17'30. 4,498 :.. 4'80. 1,859 17'4p· 4,524 4'90. 1,898 28 7,280 5'20. 2,028 37 9,620 R.ÉGIMEN DEL MERCADO DE FLORES I, ART.43. El Mercado de Flores, situado en la rambla de San José, se regirá pori las siguientes bases: , - a I. 'La venta' êle' flotes al por mayor se- efectúará'de seis a ocho de la mañana. Los mayoristas se' colocarán en los espacios que hay entre las mesas de los concesionarios de puestos fijos al detall, señalados en la tarifa del Presupuesto con las letras del abecedario. A las ocho de la mañana, la Rambla quedará completamente limpia de mesas y restos de la venta al por mayor; a este efecto, los mayoristas, además de dejar cada uno su lugar completamente limpio, retribuirán particularrnente a una per­ sona cuya misión sea -completar la limpieza de toda la Rambla, si bien la respon­ sabilidad de que todo esto se cumpla será de los mayoristas. z ," Losvendedores de fiores al por mayor que no sean concesionarios de puestos fijosestarán obligados a pagar 100 ptas. anuales en concepto de permiso, y 2 ptas. diarias en concepto de alquiler del puesto que ocuparen. s." La venta al detall habrá de efectuarse durante todo el día, o sea desde las 160 - , t . I Ordenanza n.O 23 ocho de 1.� mañana hasta la puesta del sol. A las horas de venta precisará que los puestos estén bien surtidos. Aquellos que se dediquen a la venta al detall también podrán vender al por mayor, eh los mismos puestos, de seis a ocho, como mayoristas; y,pagarán, en conjunto, 20 ptas. mensuales. 4.a Mientras el Ayuntamiento no construya nuevos puestos artísticos qu� den más relieve a la venta de flores en la Rambla, se permitirá colocar al lado mismo de los puestos de hierro "dos mesitas laterales de madera, plegables O' de quita y pon, de forma rectangular, cuyas dimensiones no podrán 'exceder de I m. de largo . por '65 cm. de ancho, y otra de forma circular, de 65 cm. de diámetro. El pago de estas mesas- suplementarias irá incluido en el de 20 ptas. mensuales de alquiler. También se permitirá colocar una tanqueta 'frente al puesto de hierro y una silla cerca de las! mesas laterales. El Director del Mercado entregará a la Oficina correspondicnte una relación en la que conste el nombre del concesionario y el número del puesto, a fin de que por Ia mencionada Oficina se formalicen los correspondíentes recibos. La colocación -de las mesillas no podrá salir de' la raya de hierro más, de I m. S.a Queda absolutamente prohibida la colocación de mesillas en el arroyo:' Queda asimismo prohibida l'a venta de tierra ,y estiércol. ó." Únicamente se permitirá tener 'expuesto,'para la venta un armazón de corona qe cada dimensión, y precisará colocarlos al lado derecho del puesto. Queda absolutamente prohibido confeccionar armazones de coronas en los puestos. 7.a Los que únicamente vendan al. por mayor pagarán 30 ptas. al mes POT el " , alquiler del puesto. S." Los carnets para la venta', de flores al por mayor, para aquellos que 110 sean concesionarios de puestos, fijos, únicamente se concederán a 10s que acrediten sn condición de cultivadores o comerciantes mayoristas por medio de los recibos de la contribución' o certificados correspondientes. Los carnets irán acompañados, de las fotografías de los interesados, y sólo podrán S'er utilizados por, los mismos concesionarios o sus dependientes, los que I será preciso 'que se presenten con el carnet y un volante del 'propietario, en el ' que se acredite que es, dependiente sUyO'. 9.� Los vendedores precisará que se vistan pulcramente para no desdecir de , un lugar tan iniportante como. eSI la Rambla. ro. Los quitasoles destinados a los puestos. de hierro tendrán que estar Jim­ pios y en perfecto estado de conservación, y las mèsillas suplementarias" pintadas del mismo. tono que los puestos 'de hierro. I I. Queda prohibido pintar ni teñir hojas, ni flores en los puestos. 12. Queda prohibida la venta de flores artificiales en la Rambla. 13. Asimismo, queda igualmente prohibida la venta' ambulante de' flores en la Rambla. 14. Se prohibe absolutamente derramar agua 0' tirar hierbas o dejarlas en �l centro o en el arroyo de las calles, y tener en los puestos enseres, cestas: y toda clase de artefactos una 'vez terminada la venta. Los infractores serán castigados con la suspensión de venta durante los días que estime pertinente el Teniente de Alcalde delegado de Abastos, y a Jos reincidentes les será retirado el permiso. Queda bien entendido que estas sanciones se aplicarán por incumplimiento de cualquiera de las presentes. bases. 16r - II 15. En. Ja festividad de Todos los. Santos sólo se permitirá la venta extra­ _ .ordinaria al pormayor durante todo el día y los dos días, laborables anteriores a la 'indicada festividad.' Si Todos los Santos recayese en martes; .únicamente se podrá todo el día �sábadO' - vender al por. mayor del y el lunes: anteriores, pero de ningún - . - modO' el domingo ni ningún día festivo. 16. Cualquier caso no previsto en estas bases será resuelto por el señor Te­ niente de Alcalde delegado de Abastos, de acuerdo con la 'Ponencia. MERCADO DE LOS ENCANTES (Venta los lunes, miércoles, viernes y sábados. __:_ Géneros def�ctuosos, deteriorados y de saldo.) ART. 44. Situado en las aceras de las calles de Urgel, Tamarit, Borrell y .Manso, que rodean el Mercado de San Antonio y otras calles contiguas, sus puestos se rigen por las normas establecidas en las vigentes Ordenanzas municipales, y ,tributarán pO'r derechos de traspaso y canon mensual los' señalados en la tarifa .correspondiente de esta Ordenanza, considerándolo, a tales efectos, como de se­ gunda categoría. Se permitirán las permutas de' puestos- de una misma categoría satisfaciendo cada puesto ocupado que 10 solicite un derecho de permiso. , -Cuando, de acuerdo con el art. 1621 de las vigente- Ordenanzas rnunicipales, se concedan puestos provisionales de segunda categoría, se extenderá el correspon­ diente permiso, satisfaciendo la cantidad de' 500 ptas., en concepto de derechos, y la procedente en sellos municipales. Losvendedores ambulantes, hasta tanto no sean suprimidos, pagarán, mediante tiquets, según la categoría que ocupen y por día. Pesetas Pesetas I Especiales. TO Esquinas. 12 ' Primera 5 Esquinas. 6 Segunda 3 Sin mesa. l'50 SECCION DOMINICAL DE LIBROS DE' LANCE (Impresos y libros de ocasión) ART. 45. Tiene lugar los domingos pot la mañana, bajo las marquesinas de los Encantes, ocupándose los puestos como ambulantes y según reglamento propio, I satisfaciendo, cada 2 m. y día, 1'25 ptas. FERIA DE BELLCAIRE {Venta -los lunes, miércoles, viernes y sábados. - Artículos viejos y usados.) ART. 46. Situad? actualmente en el solar que debe ser plaza en la carretera de Ribas, a ambos lados de la calle del Dos de Mayo (Clot), las ocupaciones de puestos son ambulantes, verificándose las transacciones propias de' -la misma rne- diante subasta y al detall. • I - 162- Ordenanza Q.o.23 Destinado parte del solar a subasta, ésta tendrá efecto todos Ios días de feria, entre+seis y nueve de la mañana, siendo obligatòria la subasta del conjunto de género o partida en el mismo depositado, desde una hora antes, durante las horas señaladas, siendo terminantemente prohibido verificar estas horas operaciones fuera de y lugar. Las subastas serán efectuadas por subastador oficial, debidamente autorizado por el excelentísimo señor 4lcalde, quien determinará Ios honorarios y condiciones que aquél debe reunir. . El subastador queda obligado a tomar nota de -identificar a los vendedores.' y compradores de partidas, así como retener y denunciar a la autoridad '10'50 cornpetente géneros que considere de dudosa procedencia O' crea conveniente identificarlos. Mientras la Alcaldía no 'disponga otra cosa, 'los honorarios del subastador, tanto por su trabajo material .como por su responsabilidad oficial; serán el máximo de I pta. por cada partida que se remate hasta 200 ptas., y de 2 ptas. sobrepasando Ia indicada cantidad. Los géneros o partidas a subastar satisfarán al Ayuntamiento 2 ptas. hasta 5 m. de ocupación y I pta. cada. 2 m. de más, co� dere¿hü el rematante a· detallarlos el resto del día. Despuésde las n'lleve, y durante la luz solar, todo el espacio en general estará destinado a 'la venta al detall de los géneros procedentes de las subastas y' otras procedencias justificadas. Los puestos aldetall pagarán 0'75 ptas. los. 2 m. y al día. \ Terminadas las horas de venta, deben quedar absolutamente Iibres de el solar géneros y demás pasos. ART. 47. El Ayuntamiento se reserva la _facultad de modificar, durante la vigencia de la presente Ordenanza, 105 Reglamentos y disposiciones que regulan y rigen actualmente el Mercado de los -, Encantes, dominical.de libros de Feria 'de ocasión y Bellcaire. Para la ocupación de puestos en los mismos, ya sean fijos, provisionales 0' am-· J bulantes, se requerirá ser súbdito español y' hallarse inscrito en la matrícula del subsidió y comercio. Asimismo, deberán acreditar su buena conducta y. adhesión al Clorioso Movimiento Nacional. VENTA DE MELONES ART., 48. La Comisión Municipal Permanente, a propuesta del Teniente de Alcalde delegado de Abastos, y previo informe de los señores. Tenientes de Alcalde de los respectivos Distritos,' en cuanto a su emplazamiento, podrá autorizar sean­ sacados a pública subasta los puestos en la .vía pública destinados única y exclu­ sivamente a la venta de mel-ones y sandías,' siendo los, adiudicatarios los únicos autorizados a vender estos frutos por tajadas o rajas. ART-. 49. Las normas para la- subasta de los+puestos de referencia ·serán las siguientes": , I) Los puestos tendrán una superfície máxima de 4 m. cuadrados, y su du­ ración no rebasará la fecha del 31 de octubre. 2) La subasta de dichos puestos se celebrará durante los diez del primeros días. mes .de junio, a las once de la mañana, en el salón nuevo del Consistorio. 3) Podrán tomar parte en la misma las' personas mayores de edad que acre- diten su residencia en Barcelona durante dos años, como mínimo, y que no sean concesionarios de puestos en los Mercados de esta ciudad ni poseedores de permisos vender frutas y verduras en la vía pública, corno asimismo para que posean alma- . cenes o Íiendas donde se venda el mencionado artículo.· 4) N fami­ o podrán tampoco tornar parte en la, subasta 19S cónyuges o demás liares vivan en el mismo domicilio de los que citados en el párrafo anterior. ·5) Los que deseen .tomar parte en la sub-asta, ·en el momento de haeer el de­ Alcalde . pósito, habrán de justificar su buena conducta mediante certificado del de barrio. 6) Nadie podrá tener más. de un puesto. 7) Los puestos serán subastados uno por uno, adjudicándose en el acto. al que resulte mejor postor. - 8) Para tomar parte' en la· subasta del puesto, tendrá que depositarse previa­ mente en la Caja Municipal, hasta las trece horas del día anterior 'al señalado para la celebración, una suma equivalente o superior a la del tipo señalado para el puesto que se trate de subastar. Dichos depósitos, después de la subasta, serán devueltos a·los. Iicitadores cuyas proposiciones no hubiesen prosperado. - 9) Todo licitador tendrá que constituir ·el depósito para el puesto 'que desee adquirir. En el caso de que sean varios- los postores para el mismo puesto, se , I \. ¡ • autoriza, a los' que no 10 hayan obtenido, el poder tomar parte en cualquiera de los otros que se subasten, cuyo tipo de licitación sea igualo inferior a aquel para el . que haya constituido er depósito. / ro) Al empezarTa subasta' se tomará como punto de partida para las alzas que pudieran ofrecerse la cantidad fijada GOU motivo de la misma, siendo el' alza mín ima de 5 ptas. ,II) Cuando haya varios postores. a un mismo puesto, y no se eleve el tipo.' de subasta à una cantidad prudencial, que podrá apreciarse por lo que alcanzaron 'carácter, Ja Presidència de la mesa juzgue que ha habido confabulà­ 10& de igual y ción o arreglos previos entre los interesados, tendrá ésta facultad de declarar de­ sierta la subasta por 10 que respecta a aquel puesto. 12) El solicitante que resulte adjudicatario del puesto subastado deberá hacer - inmediatamente entrega de la mitad del tipo .ofrecido, perdiendo el depósito si no, I 10 .efectúa continuándose la subasta entre los demás licitadores. Al reanudarse, se tomará como base para las sucesivas alzas la cantidad anterior a la última oferta. ¡ N habiendo nuevas alzas, se adjudicará al que haya' ofrecido la cantidad anterior o à la última: el cual quedará sujeto a las, condiciones indicadas, y así sucesivamente, ·hasta adjudicarse el puesto al que cumpla este requisito. ¡-'3) Terminada la subasta, el depósito de los demás licitadores, cOIJ:?O, asimismo, la mitad del tipo. ofrecido, se retendrá hasta que éstos hayan satisfecho el total del ·mencionadO' tipo ofrecido. 14) Tod�, aquel, a quien haya sido adjudicado un puesto en virtud de esta subasta y que a las cuarenta y ocho horas de celebrada no haya satisfecho e1 total de la cantidad ofrecida, perderá la mitad de ·la. misma y el depósito que hubiese / entregado, cuyos importes pasarán, a favor del Ayuntamiento. IS) Para tornar parte en la subasta precisará la- presentación de documento licitadores en que acredite la personalidad del licitante. No se admitirán repre­ sentación de personas ajenas" salvo que presenteu documentos notariales que los. autoricen como a verdaderos representantes. Ordenanza n.v 23 \ ' 16) , Estos puestos son intransferibles, y sus' concesionarios, se ajustarán alás normas generales y a las que en 10 sucesivo se dicten. ART. 50. Los, tipos desubásta serán los siguientes: , Calles de c� tegoría. La 2.3. '3.a, 4,a 5,a 6.a 7.a 8.80 .Pesetas. 600 560, $20 480 440' 400 360 320 SU,BASTAS EN' MERCADOS ART, SI. Como ac1araci6n de 10 dispuesto en el art. 1481 de .Ias Ordenanzas municipales, cuando sean sacados a subasta más de un puesto de 1a'mis-ma deno- 'rninación en un Mercado,' bastará para tomar 'parte en' la misma, como licitador, a cualquiera de ellos, depositar en l� 'Caja Municipal el importe del tipo señ�lado par� uno de dichos puestos, en la forma prescrita en el' citado' Reglamento, no pu­ diendo adjudicarse en 'este caso más de' uno al mismo postor', ART. 52, En el caso d� que un mismo li�itador- desee des puestos de los sa­ , cades à subasta, deberán efectuarse dos depósitos, en la }orma prescrita, pudiendo participar en la de todoslos de igual denominación a la de Jos depósitos. efectuados . . BASES A QUE HABRAN DE SUJETARSE LOS VENDEDORES DE PESÇADO FRESCO QUE OCUPEN LOS PUESTOS DE MERCADO DE CANON DIARIO . , ART. 53, En 10 sucesivo no se otorgarán patentes de esta clase más que a los que figuran en el padrón forrnalizado al efecto, y su número no' podrá rebasar las, cifras que a continuación se detallan: - I Mercados Puestos Patentes , \ San José 28 40 San Antonio 6 23 Santa Catalina 6 12 " , Porvenir 4 12 Abacería Central 10- 22 Sans. 4 5 \ " Barceloneta 3 3 . Galvany 4 5 '- Clot. 4 21 t • :Unión I. o ,. 13 ,I San' Andrés 4 4- Horta ,2 2 " San Gervasio. 2 \ 79 1'62 J' I A la entrega -anual de las patentes deberá satisfacerse la cantidad de 50,0 ptas. en los Mercados de La categoría, 400 en 106, de z ." ,Y 300 en los de 3.a, en con­ cepto de derechos de libramiento Y renovación, independiente' del canon que se .haya señalado para la ocupación del puesto . . Las patentes serán personales, e intransferibles ; a cuyd efecto los solicitantes " \ - 165- / vendrán obligados a acompañar la respectiva fotografía, que figurará en la patente que se les expida, que llevará, además, unas, páginas en blanco para que el Direc­ tor del Mer�ado correspondiente pueda anotar las faltas que cometan y las sanciones que se les impongan. Los expresados vendedores usarán: única y exclusivamente balanzas y pesas de sistema autorizado por la Ley, que deberán ser contrastadas por los fieles con­ trastes, con la mayor frecuencia posible paraque los compradores tengan las debidas garantías de que el peso es exacto. Deberán conducir la mercancía en cestos o cajas debidamente desinfectados . y en el mayor estado de limpieza. No se permitirá la - ocupación de ningún puesto de.Ios destinados a. esta ventà sin poseer la correspondiente patente. _ Para distribuir entre. los Mercados los vendedores, se p,rocederá previamente • .J a su anotación, corno aspirantes a la venta, en el Negociado de Mercados y Co­ mercios, haciéndose constar en la patente anual el Mercado al cual 'quedarán ads'­ critos. Se concederá; por la Delegación Municipal de Abastos, url traslado de Mercado, cuando en-aquel en que se solicitare la inscripción constaren registrados más puestos que patentes. _ Los puestos deTos Mercados IDS, ocuparán, diariamente, por turno riguroso. A quienes no les corresponda puesto, se sortearán para ir a o.cupar los que haya vacantes. \ . BASES ,'. � QUE HABRAN DE SUJETARSE LOS VENDEDORES DE FRUTAS Y VERDURAS «PAYESES» QUE OCUPEN LOS PUE�TOS'DE MERCADO DE CANON DIARIO ART. 54. En 10 sucesivo no se concederán patentes de .esta -clase más que a los que figuran en el padrón formalizado al efecto, y su número no- podrá rebasar - las cifras que a , continuación se señalan: Mercados Pesetas San José 30 San Antonio. IS / Hostafranchs. 20_ Porvenir 30 Santa Catalina - 30 Barceloneta 20 -: Unión IeJ Concepción 20_ Libertad 20 :>', Abacería 'Central 20 Sans. 20- ; San Andres 15 C19t. '. I /, 20 Hortá '. IS San Gervasio. . , 10 Oalvany 15 Sarriá 20 - 166- Ordenanza n,> 23 Sin' embargo, existiendo hoy día en los Mercados un exagerado número de «payeses», se considerarán a extinguir los que excedan del n{¡mero 'que corresponda ' I a cada Mercado.' " < - Únicamente podrán solicitar estos puestos los «payeses; para la venta directa al público de productos vegetales de sus' propias cosechas. , A la entrega de la patente deberán satisfacer, corno derecho de Iibramiento y renovación, una cantidad igual al 50 'por 100 a la de los, derechos de permiso de Ios puestos de frutas. y verduras del correspondicnte Mercado, sin perjuicio del p�go del canon diario que les eorrespcnda, según la categoría de ,cada -Mercado. Las' patentes serán personales e' intransferibles, a cuyo efecto 10s, solicitantes, vendrán obligados a acompañar la respectiva .fotograña; que figurará en la patente ' ' que se le expida. '- ,-" Los expresados vendedores usarán '_única -s exelusivamente 15�lan��s, y :pesas. de sistema autorizado por-Ïa Ley, que deberán ser contrastadas por los fieles con.... trastes, con la mayor frecuencia posible, para "que� los, compradores terigan.Ia debida' . ., .' garantía de que el peso es exacto. Los vendedores «payeses» estarán obligados a presentar sus productos auto­ , rizados para la vénta, encim� de cestos .,�.: «paneras» -que no podrán exceder' en .' - < tamaño �l señalado en su espacio de yenta. No se permitirá la ocupación de ningún puesto de,' los destinados a 'esta venta . sin poseer la correspondiente 'pateñte. Los «payeses» q�e quieran concurrir a los. puestos destinados a ellos deberán solicitarlo por instancia, indicando el nombre del Mercado el}. el cual quieran si­ tuarse, .justificando su calidad de agricultores payeses. Adjudicadas todas Iàs pa­ radas de «payeses» correspóndientes: a un Mercado, sí se presentaran nuevas soli- citudes, no podrán concederse nuevos permisos; -c , Rebasando. actualmente en algunos Mercadosel número' de puestos señalados en esta Ordenanza, podrán haber en ellos hasta e! doble número. de «payeses»; al objeto de que, concurran por dos turnos en días, alternos. 'ART. 55�¡ Igualmente deberán ' proveerse de la correspondiente patenfe lòs «pa- yeses» que 'concurran. al, Mercado Central de Verduras -y- Frutas, personalmente, - ' a los hac�ndados representados por sus' colonos, aparceros o administradores, , -debi-' damente acreditados, a los que se les, aplicaran las anteriores normas, con las ya­ riantcs de .que el #úmero., de ellos. verídrá .limitado por las" disponibilidades del espacio que se pueda habilitar para tal fin, y de- que deberán satisfacer en concepto 'de derecho de libramiento y renovación anual �e patente la cantidad- de: 500 p:tas." , Sill perjuicio. del pago de los derechos que quedan señalados en esta Ordenanza fiscal. E�' este Centro d� Ab�stos-' sólo -podrá realizarse la 'venta 'desde Ja' apertura del _ 'Meic�do hasta la� nueve hóras de la mañana, debie�do librar el-ioporturío albáránr a los detallistas y entregar las, correspondientes chapas para la devolución de envase," . ART: 56.' a I. Por la primera _infracción serán" sancionados con '50, ptas .. " de 'multa y 'diez días de suspensión de venta.' � ". .... _ 2.a' Pot la segunda infracción, con 150, ptas. y 30 dias de suspeñsión-de venta, - 3.a Por -la tercera infracción, con -la- anulación de la patente" que. tenga -con- cedida el infractor, sin que en 10� s.ucesi�o pueda' obtener, otra. ' _ . .... El Ayuntamiento' sJ reservà elderecho de. alteración' de estas 'Bases] ',así como disponer de todo. o parte de l�s puestos y distribuirlos" en taso de �fúerza mayor," entre quienes juzgue , .necesario, tengan a 'no patente. " _" , ".1' / / DISPOSICIONES GENERALES ART. 57. De .Ias liquidaciones que se practiquen en virtud de esta Ordenanza, en concepto -de derechos de permiso por razón de subasta, traspaso o concesión de puestos y patentes en los Mercados, se ingresará un :2 pot 100 en Fondos especia­ les a favor del personal técnico del Negociado de Mercados y Comercios que tenga a su cuidado la tramitación de' aq-uéllas. /' ART. 58. La declaración de partidas fallidas se ajustará a los, preceptos del . Estatuto de Recaudación de 1948. ART. 59. Esta Ordenanzà comenzará a regir el día siguiente al de su apro­ bación por el Delegado de Hacienda, y permanecerá en vigor mientras, no se acuerde su derogación o su modificación. BASES A QUE HABRAN DE SUJETARSE LOS VENDEDORES INSTALADOS EN PU,ESTOS PROVISIONALES, A TENOR DE LO DISPUESTO EN I ACUERDOS, DEL EXCMO. A YUNTAMIENTO PLENO DE 15 DE'M:ARZO DE 1946 Y 15 DE MARZO DE 1948 r. Que no se autoricen en 10' sucesivo, por la Autoridad municipal, nuevos permisos de puestos provisionales. en los alrededores de los Mercados emplazados � menos de 100 m. de los mismos. I II. Que ratificando en 10 menester el apartado 8.° de la aludida resolución del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 15 de marzo de 1946, los puestos provisionales que se encontraban.legalmente autorizados en elmomento de tomarse el mencionado -acuerdo de su anulación, y que no hubieren podido acogerse a la nueva reglamen­ tación de puestos especiales, tendrán la consideración de puestos provisionales a ,-extinguir, los que no. podrán traspasarse ni transmitirse a otra persona, ni en vida 'ni en caso de muerte del beneficiario, sin perjuicio de que Ja Excma. Comisión Municipal Permanente en cualquier .moménto pudiere decretar su anulación. III. Que únicamente se concederá la prórroga en la ocupación de tales pues­ tos provisionales a extinguir, cuando los solicitantes cumplieren las siguientes condiciones: a) Venir inc1uídos en la relación' de concesionarios que ocupaban tales pues­ - tos; y que formará la Tenencia de Alcaldía Delegada de Abastos,. con carácter definitive. b) Proveerse anualmente, en el primer mes de cada ejercicio económico, del correspondíente permiso municipal 0' patente, que sólo se libr�rá a los que aparezcan incluídos en la anterior relación, acompañen con su solicitud la opor­ tuna fe. de vida, y paguen en. cada prórroga el 50 por 100 de los derechos de I I permiso que las Ordenanzas fiscales tengan establecidos para los vendedores con puestos fijos o especiales análogos, en cuyos alrededores se instalen, aparte del pago diario 'que las Ordenanzas fiscales tienen establecidos para los" vendedores. am­ bulantes. - 168- Ordenanza n.o'23, CANON MENSQÀL y DERECHOS DE PERMISO EN LOS PUESTOS FIJOS DE LOS MERCADOS Y EN LAS PA TENTES DE TRAN.5_PORTE DEL MERCADO CENTRAL DE FRUTAS Y'VERDURAS MERCADO CENTRAL DE FRUTA� X VERDURAS : .- " - ,65 5°0 Frutas y verduras ..... : .' 3 13 5°0 Frutas 3° y verduras > .... : . r 3° 66 5°0 Frutas y verduras ....... 3 14 5°0 Frutas y verduras ,3° , ....... 3° 67 5°0 Fru:tas y verduras ....... 3 IS 5°0 Frutas y verduras 3° \ ... .... 3° � 68 5°0 Frutas verduras ' . ...... .' 3 16 5°0 Frutas y 3° y verduras ....... 3° 69 5°0 Frutas y verduras ..... ',' 3 17 3° 5°0 Frutas y,verduras ' ....... 3° 7° 5°0 Frutas y verdures ... : . �. 3° 3/ 18 5°0' Frutas y verduras ....... 3° 71 5°0 Frutas , 19 Frutas y y verduras ....... 3° 3 5°0 verduras ....... 3° ,72 5°0 Frutas v verduras ....... 3 20 5°0 Frutas ,y verduras 3° ....... '}O 73 5°0 Frutas verduras .... -. .. 3 21 5°0 Frutas y 3° y verduras ....... 3° 74 5°0 Erutas ....... 3 22 5°0 Frutas y verduras y'verduras 3° ....... 3° 75 5°0 Frutas y verduras ....... 31 23 5°0 Frutas '3O y'verduras� ...... 3° 76 5°0 Frutas y verduras ....... 3 24 5°0 Frutas 30 y,verduras .... :.: 3° '77 5Qo Prirtas verduras ...... 3 25 5°0 Frutas' y " y verduras 3° .... :" . 26 3°- 7_8 5°0 Frutas y 5°0 Frutas verduras .... ... , 3° 3 y' verduras ..... " . 3° 79 5°0 Frutas y verduras ....... 3 27 5°0 Frutas y verduras 3° .... . ',' 3° 80 5°0 Frutas 28 y verduras ..... , . 8 5°0 Frutas 3° y verduras ... ' .... 3° 81 5°0 Frutas Frutas y verduras ....... 3° 3 29 5°0 y verduras ....... 3° ,82 5°0 Frutas verduras .. ': .... 8 3° ,Sbo Frutas y 3° y verdur�s ...... : 3° 83 5°0, Frutas y verduras ....... ,8 31 5°0 Frutas 3° y verduras ..... ',' 3° 'R4 5°0 Frutas y verduras ....... .30 8 3� 5°0 Frütas y verduras ' .� .. .... 3° 85 5°0 Frutas,y verduras ....... 33 3° 8 5°0 Frutas y verduras ....... 3° 86 5°0 Frutas ' verduras ....... ,8 34 5°0 Frutas y 36 y verduras '- ... '. ... 3° 87 5°0 Frutas y verduras ....... 3° ,8 35 5.00 Frutas y verduras .... ',' . 3° 88 5°0 Frutas y verduras ....... '7 36/\ 5°0 Frutas 3° y verduras ....... .3° 89 5°0 Frutas y verduras ....... 3° '7 ,37 5°0 Frutas y vreduras ' .... ... 3° 9° 5°0 Frutas y verduras, ...... '7 38 5°0 Frutas 3° y verdúras ... , ... }O 91 <, 5°0 Frutas y verduras ' ....... 3° � 7 39 5°0 Frutas y verduras ....... 3° 92 5°0 ,-Frutas verduras ....... '5 1° 5°0 Frutas y '3° y verduras .... ... _ .3° 93 '5,°° Frutas y verduras.: ..... 5 41 5°0 'Frutas 3° y verduras '....... .3° 94 5°0 Frutas Sod y verduras. � ..... 5 42 Frntas 3° y verduras " ....• : .. 3° 95 �oo Frutas y verduras ' ... .... '5 43 5°0 Fturas 3° y verduras: ...... 3° 96 SOD Frutas y verduras .. .' .... 3° '5 44 5°0 Frutás y verduras ....... 3° 97 50G Frutas y verduras ....... 3° 3 45 5°0 Frutas y verduras ....... 3° 98 5°0 Frutas y verduras ..... " . 46 Frutas 3° 3 5°0 y verduras ....... 3° 99 5°0 Frutas'y ...... 3° 3 47 5°0 Frutas y verduras ' verduras: .... ... 3° 100 5°0 Frutas y verdura!'. ' ... '.- .. ° 48' 50'O Fru'tas 3° y verduras ....... 3° 101 5°0 Frutas y verduras ....... ° 49 3° 5°0 'Frutas y verduras ....... 3° 102 5°0 Frutas y verduras ....- .... '0 5° 5°0 Frutas 30' /' y verduras ....... .3° 1°3 .500 Frutas y verduras ....•.. 51 3D 5°0 Frutas y verduras ' ..... .. jo 1°4 5°°' Frutas'y ¥erduras ....... 52 .}O 5°0 Frutas y verquras ... ....... 3° 10:) 5�0 Frutas y verduras " ... .... 53 3° 5°0 Frutas y verduras. ',' .... /3° 106 5°0 Frutas y verduras .. .' .... 3° '17.1 00 sn O) !fi O) en CI> o ·cn� I O) o en r � "dB � "dB '"Ot: o'� "'t: ],S. o !fi O) ..elS 8� Artículos ¡:::O) o Artículos lo< ;:l lo< o §� O);:l lo< O) o;:l O) O) O) O) se expenden ¡:::P, SP, �P, que se e"xpenden ¡::P, SP, �P, que ro tn ';:llf) ';:l !fi U.s AO) I Z..8 A� , z.s -e ,8] .' Ptas. Ptas. Ptas; Ptas. IOJ 50Q Frutas y verduras 30 IIJ 50q Frútas y verduras ....... 30 ....... · verduras ....... 108 500 Frutas y verduras II8 ....... 30 500 -Fru tas y 30 Frutas verduras 30 IÍ9 500 Frutas y verduras ....... 30 109 500 y ....... .110 500 Frutas y verduras 30 120 500 Frutas y verduras ....... 30 ....... III 590 Frutas y verduras ' 30 121 5°0 Frutas y verduras ....... 30 ....... ....... 112 500 Frutas y verduras ...... : 30 122 500 Frutas y verduras 30 Frutas verduras ..... ': .' 30 II3 500 Frutas y verduras ....... 30 123 500 y Frutas verduras 30 , 124 500 Frutas y verrlpras ....... 30 II4 500 y ... .. " } II5 500 Frutas y verduras ....... 30 125 500 Erutas �y verduras ....... 30 . rr6 500 Frutas y verduras ....... 30 Ordenanza n.O �3 MERCADO CENTRAL DE P.ESCADO m '" sn � Q,f "dB m � 0'- en ..c18 �� "dB m � en . O Artículos o Cj '" '" ]ï3 �� ... '" ,C) ... ... C) Artícúlos , ... C::IU :::l IU :::l IU 0::1 S g,. ., OJ ., o Sp. 1;lp. .I que se expenden c::p. lOp. que se expenden el p.. '::1", C1l fi) '::1 fi) A., 8£ Z� A., Z� "d "d u� Ptas. Ptas. Ptas. Ptas I 6250 Pescado fresco por mayor .. 300 30 6250 Pescado fresco por mayor .. 30o 2 6250 Pescado fresco por rnaynr. \ 3°0 31 625.0 Pescado fresco por mayo:r.. 3°o 3 '6250 Pescado fresco por may.jr .. 300 32 6250 Pescado fresco por rriayor .. 300'­ 4 6250 Pescado fresco por mayor .. 3°0 33 6250 Pescado fresco por mayor .. 30o 5 6250 Pescado fresco por maynr .. 300 34 6250 Pescado fresco por mayor o .. 30 6 6250 Pescadofresco por maYor .. 300 35 - 3750 Hielo o­ .................... 15 7 6250 Pescado fresco por may.,r. ( 3°0 36 2500 Chocol., refresc, y comidas. 22 S; 8 6250 Pescado fresco por maYor refresc. comidas. .. 300 37 2500 Chocol., y 56 J. 9 6250 Pescado fresco por maYor 3°0 38 6250 Pescado fresco .. por mayor o .. 30 10 6250 Pescado fresco por mayor .. 300 39 6250 Pescado fresco por mayor 30 Ü' .. II 6250 Pescado fresco por maYor 300 40 3750 Hielo ........... ; ........ .. 205 12 6250 Pescado fresco por maYor 3°0 41 5000 Chocol., refresc. y comidas. 200 .. 13 6250 Pescado fresco por mayor 300 -- .. 14 6250 Pescado fresco por maYor 3°0 Casillas .. I 15 6250 Pescado fresco I - .. � por maYor 300 16 6250, Pescado fresco-por maYor 300 I 1250 Acondicionamiento II ... .. pesc �7 3750 Hielo 150 2 1250 Acondicionamiento ... II .................. '. pesc 18 6250 Pescado fresco por maYor .. 300 3 1250 Acondicionamíerito pesc II ... '19 6250 Pescado fresco por maYor .. 300 4 1250 Acondicionamiento pesc II ... 20 6250 Pescado fresco por maYor 3°0 5 1250 Acondicionamiento .. pesc .. � II -21 6250 Pescado fresco por maYor 3°0 6 1250 Acondicionamiento .. pesc ... II 22 6250 ' Pescado fresco por maYor 3°0 7 1250 Acondicionamiento pesc:, . .. 17 23 6250 Pescado fresco por maYor .. 300 8 1250 Acondicionamiento pesc ... 17 24 6250 Pescado fresco por maYor 3°0 9 1250 Acondicionamiento .. p�sc ... II 25 6250 Pescado fresco por mayor 10 .. 3°0 1250 Acondicionamiento pesc ... II 26 6250 Pescado fresco , por maYor.. 3°0 II 1250 Acondicionamiento pese ... II 27 6250 Pescado fresco por mayor 3°0 12 1250 Acondicionamiento .. pese ... II - , 28 6250 Pescado fresco por mayor .. 300 13 1250 Acondicionamiento pesc ... II 2 9 62�0 Pescado frescopor mayor 3 00 14 125o Aeondidonam iento pesc ... I .. 't' " y Departamento de armarios neveras Ptas. Ptas. I ; " , .1 •• 3° 54 _ . 3° 2 ' .. , /. . 3° 55 - . 3° 3. 3° 56 . 3° 4, 3° 57 . 3° 5 3° 58 . 3° 6 3° 59 ' . , 3° 7 · . . . . . � . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. ," 3° 60 . 3° 8 3Q 61 . 3° ,9 3° 62 . . , 3° 10 3° 63 . 3° ir 3° 64 ' . 3° .12 30- 65 .•......................... . , 3° .13 3° 66 ' , . 3° I4 - 3° 67 ' . 3° 15 3° 68 , . 3° 16 ' e · " ,� -:- . 3° 69., . 3° 17 ••••• c ':. , ', ' ••••• �.� ., • .._•• :". ' • • • � •••• •••• 3° 7° :, / . 30• 18 - . ............................... 3° 71 ' .. .. ', , , . 3° 19 3° 72 •.••...................•....... 3° 20� . 3° 73 - . , ;. 3° ,2-1., .••••....•...•. -: .•...•.••.... h.' 3° 74 " . 3° 22,' ••.... , ............•......•..... ,3° 75 ',' . , .. __ 3° 23 ' � . ]0 76 ,,, . 3° 24 ' - , . 3° - 77 - . 3° 25 . 3° 78 ,., / . 3° 26 . 3° 79 . 3° �L 80 . .:': , .. : .': .: .: 3° : '.: .. : 3° jo 81 . '3° 29 ............................. ' .. 3° 82 � . dO 3° 3° 83 ' . 3° ' 3I ... . � . 3° 84 . 3° '32 3° 85 � : � . 3° 33 . , ............................... 3° 86 ,. .. ' ,. , , :. 3° . 34 ................................. 3° 87 ;! . 3° 3.5- • • • • • ·0 • • • • • • � • • • • • • • • • • • • • • • • • • 3° 88 , . 3° 36 3° '89 . 3° 37 3° 9° . 30r 38 , � ' ••••• • '0"•••••••••••• •••••••••••• 3° 91 , . 3° 39 -]0 ' ...... . 92 , � : � .. . , , ,,,.' 3° 4° 3° 93 _ . 3° , 41 3° 94 . 3° 42 3° 95 ' . , 3° 43 · . . . . . . . . . . .�. . _. . . . . . . . . . . . . . . . . 3° 96 '., ., . 3° , 44 ........ ;, --; . 3° 97 . 3° 45 ............................... '3° ,98 � ..............•.. ' . 3° J 46 3° 99, ' . 3° 47 3° 100 3° 48 3° 101 � • • • • • o • • o • • o • • • o • o ,o • 0.. • • • • • O • • 3° 49 30" 102 . ',',' 3° ..50 ................ ;;, . 3° r03, . 3° 51 3°' 1°4 . 3° ,.52 3° 1°5 .: . 3° , .53 3° 106 ! ..............................• 30 . /' Ordenanza n.v 23 '" en "02 O {f) t g¡ Sp., '!:len Z..8 Ptas. Ptas. 1°7 3° 143 ,/ · . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 108 ,'/ �. 3° .............................. . 3° 144 ................................. 3° 1°9 3° 145 110 -30 J 3° 146 III 3° 30- ,147 '-�I2 3° ••••••• ; c ••• : : .••• 3° 148 . .II3 3° 3° �49 .II4 JO ........................... ! •••• 3° ·15° ns 3° " ............................... 3° _151 .oo ••• ! •••• TI6 0.0 ••••• : .,••••••••••• 3° 3° 152 · . � :" �.. � .. 111 3° 3° 153 lI8 3° 3° 154 3° .II9 39 155 �20 3° 3° 156 .0° ••••.•••••••.•••••••••••••• -. " . T21 3° 3° - 157 122 3° 3° 158 ........ ;' .. , . 3° 123 .}o 159 124 3° 160 �:::::::::::: >:::::::::::::::: 3° 3° 125 3° 161 .126 "3° 3° 162 ' 3° .127 3° 163 ........................ : ..... . 128 3° 3° 164 3° ,T29 3° :r65 3° .13° 3° 166 3° .131 .............. ' ( . 3° 167 3° .132 3° 168 • • • .�. • . • r • • • • • • • o"'. • • • o � • • • � & o o o '3° 133 . 3° 169 • • • • • • • • o o o • o�. • • • • • • o o • o • • o o • • • 3° 134 - 3° J.'7° •. 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I 5°0 Frutas y verduras ....... 35 54 (Amortizado. ) 2 5°0 Frutas, y verduras ....... 3° 55 , (Amortizado, ) , 3 5°0 Frutas y verduras ....... 3° 56 1000 Buey y ternera, ......... 12d I 4 5°0 Frutas Y verduras ....... 3° 57 (Amortizado. ) 5 5°0 Frutas,y verduras .... , .. 30 58 1000 Gallina ................. 73 ,6 (Amortizado.) 59 (Amortizado.) 7 (Amortizado. ) 60 1000 Carnero y cordero ....... 120 8 (Amortizado.) 61, (Amortieado.) .9 ''S0o Frutas y verduras ....... ·3° 62 1000 Carnero ycordero ....... 130 10 5°0 Frutas y verduras ....... 35 63 5°0 Frutas y verduras ....... "35 II 500 Frutas y verduras ....... , 35 64 5°0 Frutas y verduras ....... 30 12 500 Frutas ,y verduras ..... " . 30 65 5°0 Frutas y verduras ....... 30 13 5°0 Frutas y verduras ..... ;. 30 66 5°0 Frutas y verduras ....... 30 14 5°0 Frutas y verduras ....... 35 67 5°0 Frutas y verduras ....... 30 IS 500 Frutas y verduras. , ...... 35 68 500 Frutas y verduras ........ 35 16 5°0 Frutas y verduras ....... 30 69 1000 Carnero y cor'dero ....... 130 17 5°0 Frutas y verduras ' ....... 30 70 1000 Carnero y cordero ....... IZO 18 5°0 Frutas y verduras ....... 3° 71 1000 Volatería y huevos ....... 93 19 5°0 Frutas y verduras ....... 3° 72 1200 Tocino .................. 100 20 500 Frutas y verduras 1000 ....... 30 73 Buey y ternera .......... 120 21 I 5°0 Frutas y verduras 1000 ....... 35 74 , Buey y. ternera .......... 130 22 1200 Tocino ................ 100 75 5°0 Frutas ,. F verduras ....... 35 23 600 Huevos: ' ............... 57, 176 , 5°0 Frutas y verduras ....... , 30 24 2000, Colmado ' .............. .. 125 77 5°0 Frutas y verduras ....... 30 25 1000 Buey y ternera .......... 13°' 78 5°0 Frutas y verduras ' ..... .. 30 26 1000 Buey 'y ternera .......... 120 79 5°0 Ftuta� y verduras .. � .... 30 27 1200 Tocino .................. 100 80 '5°0 Frutas y verduras" ...... 35 28 1000 Ruey y ternera .......... 13° 81 1000 Carnero y cordero ....... 130 29 1000 Buey y ternera .......... 120 82 1000 Carnero y cordero ....... 120 30 1000 Carnero y. cordéro ....... IZO 83 1000 Carnero y cordero ....... 120 31 1000 Buey y ternera .......... 120 84 1000 Carnero y cordero ....... 120 32 1000 Buey y ternera. o : ••••••• IZO 85 1000 Carnero y cordero .... '" 120 33 1000· Buey y ternera ......... � 130 86 1000 Carnero y cordero .: ...... ,130 34 1000 Buey y ternera..... : .... 13° '87 (Amortizado.) o' j 35 1000 Buey y ternera.......... 120 88' 1000 Carnero y cordero ....... IZO 36 1000 Volatería ................ 63 89 (Amortizado.) 37 . 600 Huevos ................. 63 90 1000 Gallina ................. 63 38 1000 Gallina ................'. 63 91 (Amortizado.) 39 1000 Carnero y cordero ' . ' ..... 130 92 (Amortisado.} 40 1200 Tocino. , o o o o, o o •• o o o o •••• 100 Q3 [Amortisado.] 41 1200 Tocino 1000 ................... 90 94 Gallina ................ '. 63 42, . (Amortizado.) I 95 1000 Carnero y cordero ....... 120 43 1'200 Tocíno....... o • o • o •••••• 9° 96 5°0 Frutas v verduras ' o ••• •• o 35 44 1200 Tocino. o' •• o o • o o' o ... o o •••• 9° 97 5°0 Frutas y verduras .... � .. 35 45 1,000 Comestib1es ... o o o ••••••• 68 98 1000 Buey y ternera ......... o 120 ' 46 2000 Colmado.'.. o • o o •• '. o ••••• 122, 99 1000 Buey y ternera ... o •••• \ o 120 , 47 (Amortizado.) IO() 1000 Gallina .. :- : . o •• o o o ••• : • o . 63 48 1000 Buey y ternera. o o • � o • o : o 120 101 (Amortizado.) ' 49 500 Frutas y -verduras ... .... 35 102 (A, , mortieado.) 50 500 Frutas y verduras . ./.\ .... 5° 103,-104 4°°0 Colmado ............. .. 225 SI 600 Conservas ..... ••••••••• 57 ll°S 1000 o Carnero y cordero ....... IZO 52 5°0 Frutas y'verduras! ...... 30 106 1000 Carnero y cordero ....... 130 53 1000 Bueyy ternera ' ....•..... 120 10 7 IÓOO Carnero y cordero ....... 130 \ II . t m Q) m Q) � O (/) m OJ ""B m O 0'- ""B I VI ""-:¡; O VI Q) ,.<:lS �� .... <.> .... Articulas e Q) o .... Q) o Artículos .... Q) ::> ., 0::1 <1> ::> ., ., <1> So. :;)0. que se expenden e e, So. :;)0. que se expenden gg "o. \ '::1 sn '" VI O., m '::I 0<1> Z,£ U "" ,£. z,£ �""êl 0'£ . , Ptas. Ptas. Ptas. Ftas. · .108 1000 Carnero y cordero ..... IZO 170 '600 Huevos ................. .. 50 109 1000 Buey y ternera ... .r...... IZO 171 600 Huevos .. ............... 68 _ 110 1000 'Carnero y cordero .... : .. IZÓ 17Z 1000 Buey y ternera .......... 130 III 1000 Carnero y cordero ....... IZO 173 1000 Buey y ternera.......... IZO 112 1000 .Carnero y cordero ' IOOQ .... ... 130 174 Buey y ternera .......... IZO II3 500 Frutas y verduras ....... 35 175 1000 Volatería ................ 63 Iq 500 Frutas y verduras ....... 30 176 1000 Buey y ternera, ......... IZO II5 500 Frutas y verduras ... .' ... 30 177 1000 Carnero y cordero ....... 130 lI6 500 Frutas y verduras ·1000 ....... 30 178 Buey y ternera .......... 130 II7 500 Frutas y verduras 1000 ....... 30 179 Buey y ternera........ " IZO II8 1000 Carnero y cordero 1000 ....... 130 180 Gallina ................. 63 II9 1000 Buey y ternera 130 181 1000 Gallina '" .......... .. ............. 63 IZO 1000 Carnero y cordero ... .' ... IZO 182 1000 Volaterí8 .. , ............. 63 .IZI 1000 Buey y ternera 130 183 1000 .Buey y ternera .......... .......... 130 IZZ 1000 Buey y ternera 130 184 IZOO Tocino ......... , ....... '. 100 .......... IZ3 1000 Buey y ternera, IZO 185 IZOO Tocino................... ......... 90 IZ4 1000 Buey y·ternera .186 .......... 130 (Amortizado.) IZS ,1000 Carnero y cordero , ...... 130 187 (Amortisado.} 126 1000 Buey y te�n�ra 1000 ... : ...... IZO 188 Gallina ' , . .............. 63 I 127 1000 Buey y ternera ..... IZO ',' ... 189 '(Amortizado.) � 1-z8 600 Huevos ................. 41 19° (Amortieado.} IZ9 1000 Volatería ................ 63 191 1000 Buey y ternera .......... IZO 130 1000 Buey y ternera .......... 130 19z 500 Frutas y verduras ...... ; 35 IJI Iooq Carnero y cordero 130 193 600 Huevos .............. ': .. ....... 45 13z 1000 Carnero y cordero ....... IZO 194 1000 Carnero y cordero ....... ,IZO 1-33 I 1000" Volatería 1000 ................. 63 195 Gallirta .............. /' .. 63 134 1000 Volatería y huevos ..... � 83 196 (Amortizado.) 1'35 1000 Gallina 63 197 1000 Buey y ternera .......... IZO ................. 136 1000 Volatería ........... _ ..... 73 198 IÓOO Buey y ternera .......... IZO - 137 IZOd Tocino 100 199 1000 Carnero y cordero . � ..... IZO .................. \ 138 1000 Buey y ternera ZOO 1000 ternera . ........ ....... . : . IZO Buey y 130 139 1000 Gallina .' .... 63 ZOI IZOO Tocino................... 100 .. , ......... / 140 1000 Buey y ternera IZO' 20Z 1000 Buey y ternera ... ........\ IZO .......... 141 1000 Buey y ternera.... � ..... IZO I 203 1000 Carnero y cordero ....... 120 14Z 1009 Buey y ternera IZOO ......... IZO 204 Tocino .................. _ 90 143 (Amortizado.) 205 IZOO Tocino ..................... 90 144 (A mortizado, ) z06 1200 Tocino .................. 100 145 609 Mercería 1000 Carnero ....... ................. 45 207 y cordero 130 146 500 Frutas y verduras 35 208 1000 Gallina. -: ............... ....... 63 147 (Amortizado.) 209 1000 Buey y ternera .......... IZO 148 1000 Ç-allina I 63 210 1000 Carnero y cordero ....... ... ••••••••• '.' ••• 130 149 (Amortizado. ) ZIL 500 Garbanzos y hierbas ..... 35 , ISO (Amortisado.) 212 1000 Buey y ternera .......... 120 151 1000 Gallina 63 213 1000 Buey y ternera.......... 120 ................. ' 152 1000 Buey y ternera 1000 .......... 120 214 Buey y ternera .......... 130 153 1000 Buey y ternera.......... 130 215 1000 Carnero y cordero ....... '130 154 1000 Carnero y cordero 1000 "' ....... 130 216 Buey y ternera.......... 120 ISS 1000 Carnero y cordero ....... 120 217 1000 Gallina ...... _ .......... 63 156-157 2400 Tocino 180 218 1000 Buey y ternera.......... 120 .................. 158 �ooo Gallina. '.' .............. 63 219-2Z0 2400 Tocino ............ : ..... 190 159 1000 Buey y ternera.......... 130 221 1000 Gallína ................. 73 160 1000 Carnero y cordero ....... 130 . 2Z2 1000 Buey y ternera.......... 120 16r 1000 Buey y ternera.......... 120 2Z3 1000 Gallina ................. 63 16z-163 2000 B1J.ey y ternera ?4° 224 1000 ... ...... Buey y tèrnera .......... 120 � 164 1000 Carnero y cordero ' 10�0 ternera.......... ..... .. IZO 225 Buey y 120 165 1000 Buey' y ternera .......... 130 226 1000 Buey y ternera.......... IZO 166 500 Garbanzos y hierbas 30 1227 1000 . ..... Buey y ternera. .......... 120 167 500 Garbanzos y hierbas 35- 228 1000 ..... Carnero y cordero ....... 90 168 600 ·Huevos 1000 ............... l , . 78 '229 Pastelería............... 50 169 600 Huevos.« o ................ II ................ 86 :2 3 2000 Colmado 3 - 178- : i / Ordenanza n.> 23 � que se expenden 00. 1;)0. ro tn ,!O 23 I If) Q) If) Q) If) o '" ffJ � �� '"dB :::> '"dB o'� �.!Q '"d-:¡; o If) '" ..c:!3 o If) tículos '" ..c:!3 .... Artículos e Ol .... u .... - Ar e'" u .... ·Ol ;::! Ol Ol "Eo. 1;)0. que se expenden o;::! Ol ;::! '" Ol o;::! co. So. 1;)0. que se expenden co. ro If) '::1 ro If) � If) '::1 If) Ol �Ol - Z.s '"d U.s Z.s '"d U.s Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. 7IZ 500 Frutas y verd�!as ....... 57 77Z zOoo Pescado fresco ........... IOZ 713 zooo Pesca salada ' zooo Pescado fresco: .......... IOZ .......... ... 150 773 , 714 1000 Mariscos Pescado fresco ........... lIZ ... � ......... , .. 50 774 zoóo 715 1000 Mariscos ! 50 775 zooo Pesca salada o ......... , .. .......... ..... 15 .716 1000 Mariscos lobo Mariscos o ................ ................ 50 776 5 717 600 Conservas ..... ',' .. , ..... 66 7.77 1000 Mariscos ................ 5 o, 718 1000 Mariscos 50 778 1000 ................ Mariscos ' o ........ ........ 5 ' 719 1000 Mariscos 600 Conservas .......... .. � .. 66 ............ ; ... .50 779 7z0 (Amortizado.) "- 780 1000 Mariscos o ................ 5 - 7z1 2900 Pesca salada : a ............ i:50 ]81 1000 Mariscos. .. ............ 5 7zZ zooo Pescado fresco lIZ 782 1000 Mariscos a ................ ............ 5 7z3 zOoo Pescado fresco IOZ 783 2000 Pesca salada o .. , .................... 15 ' 724 2000 Pescado fresco IOZ 784 500 Frutas y verdurás ....... ........... 57 725 2000 Pescado fresco : IOZ 785 500 Frutas y verduras ....... ........ .. 5 7 - 7z6 zooo Pescado fresco- Frutas verduras.;...... .......... IOZ 786 500 y 5 a 727 zooo Pescado fresco........... 10z 787 500 Frutas y verduras o .... ', .. 5 7z8 zooo Pescado fresco ... : ....... IOZ 7..88 500 Frutas y verduras a ....... 5 7Z9 zOoo Pescado fresco.. IOZ 789 500 . ......... Frutas y verduras a ..... : . 5 I 730 zooo Pescado fresco........... IOZ 790 500 Frutas y verduras ....... 5 o, I 731 zooo Pescado fresco Frutas verduras ....... ........... IOZ 791_ 500 y 5 7 I , 73z zooo Pescado fresco IOZ 792 500 Frutas y verduras ....... ........... ·5 7 I' 733 zooo Pescado fresco IOZ 793 500' .Prutas verduras o ....... ........... y 5 I 734 zoco, Pescado-fresco ........... lIZ 794 500 Frutas y verduras ....... '5o ol 735 zooo Pescado fresco IOZ 795 500 . Frutas y verduras o ....... - ........... 5 I 736 2000 Pescado fresco ....... IOZ 796 500 Frutas y verduras o ....... 5 737 zooo Pescado fresco.' � 102 ,797 500 .Frutas y verduras ....... ..... .... 5 7 738 zooo Pescado fresco IOZ 793 500 Garbanzos hierbas o ..... ........... y 3 ' 7�9 2000 Pescado fresco IOZ 799 �ooo Carnero y cordero o ....... ....... .... 13 740 zooo Pescado fresco ' .lIZ 800 IZOO Tocino 10o .................. ........... 741 2000 Pescado fresco IOZ 801 600 Huevos ' ............ ...... .......... 4.5 742 2000 Pescado fresco 102 80z 600 Huevos ................. ........... 41 743 zooo Pescado fresco IOZ 893 500 Frutas y verduras o ....... ........... 3 744 zooo Pescado fresco 102 804 500 Frutas y verduras .......... .. ......... 3 , 0_:­ 745 zooo Pescado .f'resco IOZ 805 500 Frutas y verduras o ....... ........... 3 ' 746 zooo Pescado fresco........ ... ,IOZ 806 1000, Comestibles 8 ............. 6 747 zooo Pescado fresco .......... , 102 807 1000 Comestibles ... ', 8 ......... 6 . 748 zooo Pescado fresco ........... 112 808 [Arnortieado.] 749 2000 Pescado fresco........... IOZ 809 (Amortieado-): 750 2000 Pescado fresco IOZ 810 1000 Carnero y cordero a ....... ........... 13 751 zooo Pescado fresco 102 8Il 1000 Carnero y cordero a ......r , 12 ........... 75Z 2000 Pescado fresco.: -, 102 8IZ 1000 Gallina·.� ................ ........ 63 I 753 zooo Pescado fresco 102 1200 Tocino · .. a ................. 9 ... ' ....... 813 754 2000 Pescado fresco IOZ 1000 Volatería .. ! •..........•. ...... ' ..... 81,1- 63 755 2000 Pescado .fresco 1000 ' .. IOZ 815 Buey y ternera IZ o .......... .. ...... ' 756 zooo Pescado fresco ............ lIZ 816 1000 Buey y ternera ... : IZ a ...... " 757 2000 Pescado fresco' IOZ 817 1000 'Buey y' ternera, IZ o ......... ........... 758 zooo Pescado fresco 102 818 ............ '500 Frutaa y verduras ...... , 3 5 759 zooo Pescado fresco........... 102 819 500 Frutas y verduras o ....... 3 760 2009 Pescado fresco Amortizado. ...... � .... IOZ 820 ( ) 761 zooo Pescado fresco........... IOZ 8zI" 500 Frutas I y vercturas ....... 3 a 76z zooo Pescado fresco 8zz ........... IOZ (Amortisado.) 763 zooo Pescado fresco...........'. lIZ 823 500 ,Frutas y verduras ....... 35 764- 2000 Pescado fresco .. : IOZ ........ 8Z4· 500 ' Frutas y verduras ........ 35 765 IZOOO Pescado fresco........... IOZ 825 500 Frutas y verduras 3o ....... 766 2000 Pescado fresco ' IOZ 826 500 Frutas y verduras ' ... .... .... ....... 30 '767 2000 Pescado fresco �." fOZ �27 500 'Frutas y verduras o ...... ..... .... .3 768 zooo Pescado fresco ,102 828 ,500. Frutas y verduras a ....... ........... 3 769 2000 Pescado fresco IOZ Frutas ........... 829 500 y.verduras� ...... 30 770 2000 Pescado fresco IOZ 830 500 Frutas y verduras. ....... ........... 35 771 zooo Pescado fresco 'IOZ Frutas verduras ........ ...... : .... 831 500 y 35 . Artículos , . Artículos que se' expenden, que se expenden , Ptas. Ptas. Peas. Ptas. \ 832 500 Frutas y verduras I . 45 894 1000 Buey y ternera. . . . . . . . .. '120 833 500 Frutas v verduras . 39 895 100.0 'Buey y ternera ", . . .. 130 ., I 834 590 Frutas y verduras � . 39 89,6 5°0 Frutas y verduras , 35 835 500 Frutas y verduras . 3° 887 .. 5°0":' Frutas y verduras.... . . . 30 836 '5°° Frutas y verduras . 3° 898 (Amortiz.ado.') '837 5°°, Frutas y verduras . 3° 899 5°0 Frutas y verduras .. :.... 35 838 '500 Frutas y verduras , .. ' " . 3° 9°0 5°0 Frutas y verduras. . . . . . . 30 839 500 Frutas y verduras '.' .. 3° 9°1 5°0 Frutas y verduras. . . . . . . 35 84°' '500 Frutas y verduras .. 35 9°2 (Amortieado.) 1 841 500 Frutas y verduras . 35 9°3 500 Frutas y verduras.... 30 842 500 Frutas y verduras , .' .. 3° 9°4 500 Frutas y·verduras '. 30 843 500 Frutas ,'y verduras '. 3° 9°5 500 Frutas y verduras ', . . 30 844 500 Frutas y'verduras . 3° 906 500 Frutas y verduras....... 30 845 500 Frutas y verduras . 9°7 500 Frutsa y verduras; . . . . . . 35 846 500 Frutas verduras �5 y . 35 9°8 \ 500 Frutas y verduras. . . . . . . 35 847 500 Frutas y verduras. . . . . . . '.' . 3° 9°9 500 Erutas y verduras. 30 ' ,8'48 560 Frutas y verduras. . 3° 910 500 Frutas y verduras. '. . . . . . 30 849 (Amortizado.) 9Ir 500 Frutas y verduras ... /. . . . 30 85° 500 Prut ás y verduras .. : . 35 912 500 Frutas y verduras. . . . . . . 3,5 851 500 Frutas y verduras · : 35 913 600 .Huevos ..... .. :. . . . . . . . . '/' 45 852 500 Frutas y verduras '. 3° 914 5100 Frutas y verduras .. . . . . . . 50 ;/ 853 500 Frutas y verduras '. 3° 915 500 . Ft:utas y verduras. . . . . . . 45 854 ' . 500 Prntas y verduras . 3° 916 500 Frutas y verduras 45 855 (Amortieado.) , . 9IJ, 600 Huev.os.................. 78 /856 500 Frutas ' y verduras '.. .. 3° '918 600 Huevos ..- . 6,3 857 500 Frutas y verduras . ',' 35 919 1000 Buey y ternera . . .. 130 858, 500 Frutas y verduras : 35 920 100.0 Bue! y ternera ' . . . . .. 120 859 500 ,Frutas y verduras .. ,: 3° 921. 1200 T.ocIn.o.................. .roo . 860 5°.0 Frutas y verduras . 45 922 500 Frutas y verduras. . . . . .. '35 .l 861. 500 Frutas' y,verduras . 5° , ' 923 Sdo Frutas y verduras .. " ' . . . 30 862 500 . Frutas y verduras 1 13.0 ,924 500 Frutas y verduras. . . . . . . 30 ' I 863 500 Frutas' y, verduras. , ' 30 925", 5.dO Frutas y verduras ..... . : 30 8.64 500 Frutas/y·verduras . 3° 926 500 Prutqs y verduras. . . . . . .. 35 865 500 Frutas y verduras . 35 927 500 Frutas y verduras... 35 866 5°.0 Frutas y verduras . 35 928' 500 Fruts� y verduras.... 30 867 500 I 'Frutas y verduras '.' 3° 929 500 Frutas y verduras... 30 868 500 Frutas y verduras . 3° 93° 500 .Frutas y verduras. . . . . . . 30 8691 500 "Frutas y verduras 3° 931 500 Frutas v verduras. . . . . . . . 30 87° \ (Amortilado.)·, . 932 5°.0 Frutas y verduras. . . . . . . 30 1871 500 Frutas y verduras . 3? 933 500 Frutas , y verduras ', 35 872 500 Fruta� y'verduras .. : . 35 934 SOCi Frutas y verduras :'." 35 8'73 500 ,Frutas y verduras 35 935 500 Frutas y verduras .. "1 ••• '. . 3° 874 (Amortizado.) 936 500, Fruras y verduras.. . . . . . 30 . 875 (Amortieado.} '937 509 Frutas y verduras, ..... : 30 876) 500, Frutas y verduras . 938 500 Frutas y verduras: . . . . . . 35 877 500 Frutas y verduras '.' 939, 500 Frutas y verduras .... ; . " .. . 35 878 rooo Volatería.. J ': . 94° '5°0 Frutas y, verduras'. . . . . . . .. 30 879 600 Huevos." , . \/941 5.00 Frutas y verduras ... :'. ',' 30 880 500 Frutas y verduras . 9.42 sqo F�utas y verduras,...... �Q 881 500 � Frutas y verduras .- 943 500 -Frutas v verduras : .. ! 35 I 882 (Amortizado. ) 944 500 Frutas y verduras , 35 883 (Amortizado. ) 945 500 ,Frutá:s y verduras. . . . . . .. 3° 884 � 800 Chocolatería y refrescos .,.1 80 946 50.0 Frutas � verduras... 30 885 600 Chocol. refrescos y leche.. / 80 947 500 Frutas y verduras ,. . . 30 , 886 500 ,Frutas y verduras. . . 30 ,948 500 Frutas Y. verduras. . . . . . . 30 ',' . . , 887 600 'Huevos '...............•. 57 949 500 Frutas y verd�ras.. ..... 30 R88-889 2000 Buey y ternera s , 2 ')0 95° 5°.0 Frutas y verduras. . . . . . . 35 ' 8,9.0-891 2400 Tocino Ò, ISO / 951 500 Frutas y verduras .. : .. : . •• 35 I 892 1000 Buey y 'ternera. . .. 120 952 500 Frutas y verduras ' , 3° . . . . . . .I I 893 1000 Carriero y corden? '. f30 '953 5°.0 Frutas y verduras. ; '" . 30 { - '/ \, f' Ordenanza n.v 13 Artículos Artículos, que se expenden que se expenden I , Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. 954 500 Frutas y verduras .. 30 1014 1000· Gallin� .. , . 63 955 500 Frutas y verduras . 35 lOIS 1000 Buey y ternera . 120 956 1200 Tocino . 100 1016 1000 Buey y ternera' . 120 957 1000 Buey y ternera.: . 120 1017 1000 Carnero y cordero . 130 958 rooo Buey y ternera . 130 1018 500 Frutas y verduras . 35 959 1000 Buey y ternera . 130 1019 500 Frutas y verduras . - ' 35 960 1000 Buey y ternera . .. . 120 1020 (Amortizado.) 961 1000 Carnero y cordero ',' .. 130: 1021 1000 Volatería ' . 63 962 1200 Tocino . 100 1022 600 Huevos . 41 963 1200 Tocino ' . 90 1023 (Amortizado.) �64 1000 Carnero y cordero . 120 1024 5°0 Frutas y verduras . jo 965 1000 Buey' y ternera 120, . . 1025 500 Frutas y verduras . 35 966 1000 Gallina . 73 1026 600 Huevos , . 45 967 1209 Tocino . ,100 1027 500 Frutas y verduras . 30 968 I�OO Tocino . 90 1028 500 Frutas y verduras . 30 969 1000 Buey y ternera: '. 120 1029 (Amortizado.) 970 1000 Buey, ternera ' y i •• •••• 120 1030 (Amortisado.} 971 1000, Buey y ternera . 12Ó 1031 I {>AmortizadQ,.) I 972 2000 Colmado . , 125 1032 500 Frutas y verduras . 35 973 1000 Buey y ternera . 130 Ió33 500 Frutas y verduras . 35 974 1000 Carnero y cordero . 120 1034 500 Frutas y verduras . 30 975 1200 Tocino .. f •••••••••• :•••• 90 1035 600 Huevos, frutas \y verd., .. , ,,6 976 1000 Buey y ternera . 120 1036 600 Huevos, frutas y verd , 66 977 1500 Carnero y cordero . 210 1037 1000 Buey y 'ternera, : . � . 130 978 1800 Tocino . 160 1038 1000 Buey y ternera . 120 979 1000 Gallina ;. .. : .. ',' ,63 1039 1000' Buey y ternera; . 120 980 1200 Tocino- .. ! . 90 1040 2.000 Colmado " . 237 981 1000 Buey, y ternera'. : . 120' 1041 1200 Aceites y jabones . 1I3 98+ 600 Huevos . 57 IQ42 500 Frutas y verduras . 3'5 983 100,0 Buey y ternera . 130 1043 1000 .Verduras, legumbres,' ce- 984- 1000 Buey y ternera . ·120 reales, especias y pas- 985 (Amortizado.) \ telería . 80 986 1000 Buey y ternera.' . 120 1044 1200 Pan , . 68 987 1000 Buey ternera -. ' y .. . 120 1045 1200 Choricería . 90 988 IÒOO Gallina : . 73 1046 12'00 Chocolatería y refrescos .. 9° 989 1000 Buey y ternera . 130 1047 1200 Oarbanzos y hierbas' . 60 '990 1000 Buey y ternera ' .. 120 '1048 1200 Frutas y verduras [' '90, -991 1000 .Buey y ternera '. 120 1049-50 4000 Colmado . 225 992 1000 Gallina .1 . •••••• " 1000 Frutas verduras . 90, , 63 rOSI y 993 , 500 Garbanzos ' V hierbas . 30 1052 2000 . 1\53 994 1000 Buey y ternera. Colm�do 120 '.' . 1053 1200 Frutas y verduras ! . 90 995 1000 Buey y ternera . 120 1054 1200 Frutas y verduras . go 996 1000 Buey y ternera .. 130 1055 1200 Frutas y verduras . '1I8 997 1000 Buey y ternera . 13° 1056. 500 Frutas V verduras . 35 998 1000 Buey y ternera . 120, 1057 , 500 Frutas y verduras . 30 999 1000 Carnero y cordero : .. 130 1058 500 Frutas y verduras ......• :30 ' 1000 1000 Buey y ternera . 130 1059 500 Frutas y verduras . 30 1001 1000 Buey y ternera : . 120 1060 Sao Frutas y verduras . 30, 1002 1000 Buey v ternera . 120 1061 (Amortizado. ) 1003 1000 Buey y ternera " 13° 1062 600 ',' Comidas ' ' ... • •• ; •••• •• 1'( ,' l· 1004 500 Garbanzos y hierbas . 35 1063 500 Frutas y verduras , . 1005 1200 .Tocíno . 90 1064 500 Frutas y verduras . 1.006 1200 Tocino ·. 90 10,65 500 Frutas y verduras . ' 1007 1000, Buey y ternera.. 120 . 1066 500 Frutas v verdura� . roog 1200 Tocino l •••• go 1067 500 Frutas y verduras . 1009 12<1>0 Tocino ' . 90 . 1068 Frutas verduras . I 500 y ' 1010 rooo Carnero, y cordero . 130, 1069 \ 500 'Frutas y verduras . ror r 1000 Gallina '. 73 1070 500 Frutas y verduras . 1012 1000 Gallina : ': 63 1071 500 Fruta$ y'verduras . 10013 ,1000 Gallina. .. '. . . . . . 63 I072 5:�0 Frutas y verduras . 185 - ! , . ' / - 1 Q) II) Q) II) o "OB II) � "OB II) II) .� o'� �� o II) �� o II) � S· o Artículos '" Q) �8 Artículos Q) Q) ¡:: .... o .... ¡:: .... u ;:l '" ;:l .... o ;:l Q) ;:l '" '" o se 80, �'& que se expenden ¡::o, So, �o, que expenden ¡::o, ro ro ';:llI) II) ';:l1IJ IIJ Ç¡., Q", U.s Z..s '1¡j U.s Z.s "O e Ptas. Ptas. ,Ptas. Ptas. . Frutas verduras 3° 1129 5°0 FIutas y verduras ....... 1°73 5°0 y ....... 3° 5-00 Frutas y verduras 3° II30 5°0 Frutas y verduras ....... 1°74 ....... 3° - r075 5°0 'Erutas verduras Frutas verduras ....... y ....... 3° II31 5°0 y 3° 1°76 5°0 Frutas y verduras ....... 35 II32 5òo ·Prutas y verduras ....... 35 1°77 5°0 Frutas y verduras 35 II33 5°0 ·Frutas y verduras ....... ....... 35 1°78 5°0 Frutas y,verduras 3° II34 5°0 Frutas y verduras ....... ....... 3° 1°79 50e Frutas y verduras 3° 1135 5°0 -Fruras y verduras ....... ....... 3° 1080 5°0 Frutas y ve�duras 3° Ir36 5°0 Frutas y verduras .... .' .. ....... 3° - 1081 5°0 Frutas y �erduras . 3° II37 500 Frutas y verduras ....... ....... 3° 1082 ' 5°0 Frutas y verduras 3° 1138 500 Frutas' y verduras ....... ....... 3° '1083 5°0 Frutas y verduras 35 1I39 5°0 Frutas y verduras .... ,' .. ....... 35 1084 5°0 Frutas y verduras 35 II4° 5°0 'Frutas y verduras ....... ....... 35 1085 5°0 Frutas y verduras 3° II41 5°0 Frutas y verduras'..... , . ....... 3° 1086 5°0 Frutas y verduras ...... -; 3° II42' (Amortieado.] 1087 5°0 Frutas y verduras ....... 3° II4.1 (Amortieado.) \ 1088 ' 5°0 Frutas y verduras 3° 1I44 5°0 Frutas y verduras ...... -. ....... 3° 1989 5°0 Frutas y verduras 3° II45 5°0 -Frutas y verdura:' ... -;, ... ....... 3° 1°9° 5°0 Frutas, ' JI:.. verduras 35 1146 5°0 'Frutas y verduras ....... .... ... 35 ' ,1°91 5°0 Frutas y verduras ....... 35 1147 5°0 Frlltas y verduras ....... 35 1°92 5°0 Frutas y verduras J 3° 1148 5°0 Frutas' y verduras ...... '. .. ••••• 3° 1°93 5°0 Prutas y verduras Frutas verduras ....... ....... 3° II49 5°0 y 45 . .. 1°94' (Amortizado.) , 115° 5°0 Frutas y verduras ....... 3° . I09S' 5°0 Frutas y verduras 3°, II51 800 Chocolatería y refrescos .. 80 ....... 1°96 ' 5°0 Frutas, verduras, legum- II52 800 Chocolatería y refrescos .. 80 , bres y cereales 54 II53 5°0 Frutas y verduras ....... ........ 35 1°97 -5°0 Frutas, verduras, legum- 11'54 1000 Volateria ................ 73 breS y cereales 64 1I55 1000 Volatería ........... : .... ........ 63 1°98' 5°0' ,Frutas, verduras, legum- 1I56 1000 Volatería ................ 63 bres y, cereales 1000 Volatería ........ ...... ........ I - 64 II57 " 63 1°99 5°0 Frutas, ver'duras, legum- II58 1000 Volatería ................ 63 bres y cereales 54 1I59 1000 Volatería ................ ........ 6} 1100 5°0 Frutas. y verduras r 3° II ...... , so (Amortizado.) 1101 5°0 Frutas y verudras 3° 1I6! 1°°O _ V:olateríá ................ ....... 63 1102 5°0 Frutas y verduras 3° 1I62 1060 Volatería ................ ....... 73 rI°3 5°0 Frutas y 'verduras ....... 3° 1163 5°0 Frutas' }7\ verduras ....... 35 IJ04 5°0 Frutas y verduras 35 :rr64 5°0 Frutas y verduras ....... ....... 3° Il05 5°0 Frutas y verdmras 35 1I65 5°0 Frutas y verduras ....... ....... 3° ' Il06 5°0 Frutas y verduras ....... 3° 1I66 5°0 Frutas � verduras .. : .... 3° I 11°7 (Amortizado. ) 1I67 5°0 Fruta� y verduias .. � .... 3° rI08 5°0 Frutas y verduras' '. 3° 1I68 5°0 Frutas y verduras ....... .... .. 3° Frutas verduras 3° r r óç 5°0 Frutas y verduras ¡ Il09 5°0 y .... I' •• ....... 35 _ 1110 5°0 Frutas y verduras 3° II 70 5°0 Frutas ,Y verduras ....... ....... 35 1111 5°0 Frutas y verdúras ....... 35 1I71 5°0 Frutas y verduras ....... 3°' 1112 5°° Frutas y verduras ....... ,35 1I72 5°0 Frutas Y verduras ....... ,3° III3 5°0 Frutas y verduras ....... 3° 1I73 5°0 Frutas '''y verduras ....... 3° A III4 5°0 Frutas y. verduras ... ',' . : 3°, II74 5°0 Frutas y vetduras ....... 3° r r r y 5°0 Frutas y verduras ....... 3° 1175 5°0 FTutas Y verduras ... : ... 3° f j III6 5°0 (Amortieado.) 1I76 5°0 Frutas Y verduras ....... 35 , 1II7 5°0 Frutas y verduras ....... 3° II77 5°0 Frutas y verduras ....... 35 ' IIT8 5°0 Frutas ,y verduras ....... 35 II78 5°0 Frutas y verdllras ....... 3° III9 5°0 Frutas y verduras ....... ,. 35 II.79 5°0 Frutas y verduras ....... 3° ' - .112,0 5°0 Frutas y verduras ....... 3° II 8o 5°0 Frutas yverduras .... ... 3° 1121 5°0 'Frutas y' verduras ...... '. 3° IJ81 1000 Volatería: ............... 63 1122 5°0 Frutas y verduras ....... 3°' II82 1000 Volateria ................ 63 - II23 1200 Tocino .................. 68 II83 1000 ,Volatería: ............... 63 II24 1200 Tocino '............... ... 68 II84 5°0 Frutas y·verduras ....... 35 IIZ5 5°0 Frutas y verdu�a's ... .. ". 35 1185 5°0 Frutas y verduras ....... .' 35 lI26, 600 HuevGs ' 1000 ................. 3° II86 Volateríá ................ 63 II27 1000 Volatería ............... : 63 lI87 1000 Oallina.'. ',' .. _ .......... 63 1I?8 1000 Vo lateri'a o( lIB8 I 000 \Tolatería . 186 - --.. � Ordenanza n.s 23 O) '" O) IfJ o '" "<:lB '" g 'dB '" o'� o'" .8 ·s �� Artículos o'" O) O) ..elS �� .... O) o Articulas .... e .... (,) .... e'" O) ::l O) O) o ::l O) ::l O) O) ::l ao. :;)0. que se expenden o co. So. :;)0. que se expenden C '::l 0 Frutas y verduras 3° 1387 5°0 Frutas y verduras . 3° 1328 5°0 Frutas y verduras . 3° 1388 5°0 Frutas y verduras . 3° "1329 500 Frutas y verduras . 3° 1389 5°0 Frutas y verduras . "133° 500 Frutas y verduras 3° 139° 5°0 Frutas y. verduras . . __ "133L 500 Frutas y verduras I. .. 35 1391 I (A mortizado.) "1332 500 Frutas y verduras : 35 1392 5°0 Frutas y verduras . 35 "1333 50� Fruta� y verduras . .30 1393 5°0 Frutas y verduras . 35 . ' 13.H (Amortizado.} 1394 5°0 Frutas y verduras . 3° "1335 500 Frutas. y verduras ' ... .... 3° 1395' (Amortizado.) "1.336 500 Fru'tasiy verduras. I ••••• 3°, 1396 (Amortizado.) '"1337 500 Frutas y verduras : 3° 139,7' (Amortizado.) "1338 500 Frutas' y verduras . 35 I398 '5°0 Frutas 0y verduras. . . . . . . 30 f339 500 Frutas y verduras . 35 :[399 5°0 Frutas y verduras .. ',' . . . 35 ' "134° 500 Frutas y verduras .. 3° 14°° 5°0 Frutas y verduras ..... ,. . 35 \ "1341 (,Amo1tizado.) / 14°1 5°0 Frutas y verduras, . . . . . . 30 "1342 (Amortieado.} ,14°2 5°0 Frutas y verduras... 30 "1343 (Amortieado.} 14°3 5°0 Frutas y verduras '. . 30 "1344 �oo Frutas y verduras 30 14°4 5°0 Frutas y verduras � . . . 30 "1345 500 Frutas y verduras 35 5°0 Frutas y verduras. . . . . . . 30 "1346 500 Frutas y verduras....... 35 �:&� 5°0 Frutas y verdur ás . . . . . . . 35 "1347 500 Frutas y verduras .. ' • • 'j' 30 14°7 5°0 Frutas\ y verduras. . . . . . . 35 "1348 500 F-rutas y verduras. 30 14°8 5°0 Frutas y verduras .... '. . . . . . . . . 30 , "1349 1000 Frutas y verduras.' 59 14°9 5°0 'Frutas y verduras .. � .. �. .. j.... 30 "135° 1200 Pastelería............... 50 14I._0 5°0 Frutas y verduras ' 30 "1351 500 Frutas y verduras....... 35 I{II 50Ò ,Frutas y verduras .' . 30 /"1352 500 Frutas y verduras : 35 ,1412 5°0 Frutas y verduras....... 30 . ' 1353 500 Frutas y verduras . 30 1�13 5°0 Frutas v verduras ,. 35 "1354 500 Frutas y verduras. . . . . . .. 30, 1414 5°0 Frutas'y verduras.. 35 "1355 500 Frutas y verduras.. 30 1415 5°0 Frutas y yerduras....... 30 13561 500 Frutas y verduras 30 1416 5°0 Frutas y vèrduras....... 30 1357 500 Frutas y verduras....... 30 1417 (Amortizado.) ¡ "1358 5°°, Frutas y verduràs 35 1418 -tAmoriisaáa.} 1359 500 Frutas y verduras ( ' 35 1419 500 FrutaR v verduras . 3° Frutas verduras r ,136o 500 y I' 30 1420 500 Frútás y verduras ••• 35 1361 (A mortisado . .) 1421 500 Frutas y verduras . 35 1362 (Amor izado.) \ \ 1422 500 Frutas y verduras . 3° 1363 500 Frutas y verduras . 3° 1423 (A mort iz ado. ) 1364- 500 Frutas y verduras . '3° 1424 (Amortizado.} . 1365 soo Frutas y; verduras . 35 1425 (Amortizado.) 1366 500 Frutas y,verduras 35 1426 Frutas y verduras . . 3Q -, 5.00 1367 500 Frutas '1 verduras Frutas verduras . 35 . 3° 1427 ,5°° y 1368 1000 Frutas. y verduras . 59 1428 5°0 Frutas y verduras ;' ¡ 35 � 1�69 (Amortieado.} 1429 5°0 Frutas y verduras . 3° , ( _I IS8- . I . ; I Ordenanza n.v 2� , ., '" \ '" s ., (/J '" Q) '02 o '" £ Q) o o'" '� A;tículos 'O� '02 o s: ,.8's \ 'O� � � Ci Q) lo; Q) u Artículos .... ., Ci Ci lo; ao. o. que se expenden o Q) ., Q) Cio. ao. �o. que se expenden g� -'" '" ro '" -::1 Q) (/J QQ) ro (/J Z.3 'O u.3 Z.3 'O U.s Ptas. Ptas. Ptas, Ptas. ' 1430 500 Frutas 'y verduras' ... ... '. .30 16 300' Flores y plantas ......... 30 1431 500 Frutas y verduras ....... 30 17 300 Flores y plantas ......... 3 o 1432 500 "Frutas y verduras ........ 30 18 300 Flores y plantas ......... '3o 1433 500 Frutas y verduras ....... 30 19 300 Flores y plantas ...... .' .. 30 1434 500 Frutas y verduras ....... 35 20 300 Flores y plantas ......... 3 1435 500 iPrutas iy verduras .... : .. 35 21 300 Flores y plantas ......... 3 1436 500 Frutas y verduras: .. " .... 30 22 3°0 PIares y plantas ......... 3 ' 1437 500 Frutas y verduras ... .... 30 23 300 Flores y plantas ......... 3 143S 500 Frutas y verduras ...... '. 30 '24 300 Flores y plantas ......... 3 1439 500 Frutás y verduras ....... 30 25, 300 Flores y plantas ......... 3 1440 500 Frutas y verduras ... : ... 30 26 300 Flores y plantas .. ' ....... 3 1441 500 Frutas y verduras ....... 35 27 300 Flores y plantas ......... 3 1442 500 Frutas y verduras ....... 35 28 300 Flores y plantas ......... 3 1443 Sao Frutas y·verduras ' ....... 30 29 300 Flores y plantas ....... .. 3 1444 500 Frutas y verduras ....... 30 30 3°0 Flores y plantas .......... 3 1445 (Amortizado. ) 31 300 Flores y plantas ......... 3 1446 (Amortisada.} 32 . (Amortizado.) ±447 500 Frutas y verduras ....... 30 , 33 200 Pájaros y jaulas ......... I 7 1448 ,500 Frutas y verduras ....... 35 34. 200 Pájaros y jaulas ......... I 7 1449 2000 Colmado ................ 147' 35 200 Pájaros y jaulas ......... I 7 1450 2000 Colmado ....... : ......... 135 36 200 Pájaros y jaulas ......... I 7 1451 1600 Chocolatería y refrescos .. II3 37 200 Pájaros y jaulas ......... I 7 1452 1600 Chocolateda y refrescos, . II3 38 200 Pájaros y jaulas ........ .' I 7 1453 (Amortieado.} 39 200 Pájaros y jaulas .... , ' .... I 7 1454 (Amortizado.) 4° 200 Pájaros y jaulas ........ .- I 7 , 1455 (Amortieado.) 41 200 Pájaros y Jaulas ......... I 7 I' 1456 (Amortizado.) \ 42 200 Pájaros y jaulas ......... I 7 1457 (Amortizado.) \ 43 200 Pájaros y jaulas ......... I 7 1458 1600 Legumbres y cereales .... 72 44 200 Pájaros y jaulas ......... I 7 1459 1600 Legumbres y cereales .... 72 45 200 Pájaros y jaulas ......... I 7 1460 (A mortieado.} 46 200 Pájaros y jaulas I ......... 71 1461 1600 Depósito de enseres ...... I 113 A 300 Flores y plantas al mayor , 4 5 1462 (A moriizado.} B 300 Flores y plantas al mayor . 4 5 1463 1600 Depósito de enseres ..... : 9° D 300 Flores y plantas al mayor " "4 5 1464 1600 Choricería ............... 90 E 300 Flores y plantas al mayor. 45 1465 1600 Huevos . .................. II3 F 300 Flores y plantas al mayor . 45 1466 2000 Colmado ................ 158 G 300 Flores y plarrtas.al mayor. 45 1467 3200 Depósito de enseres ...... 339 H 300 Flores y plantas al mayor. 4 5 de ' 1468 400 Depósito '::l II> A., til If) Z.C2 'O (.)2 Z2 'O (.)2 Ptas. Ptas. Ptas. Ptas 226 500 Frutas y verduras ....... 30 287 1000 Buey y ternera .......... 10 6 227 500 Prutas y verduras r • ...... 30 288 1000 Carnero y cordero ....... 106 228, 500 Frutas y verduras ....... 30 289 1000 Carnero y cordero ....... 106 229 500 Frutas y verduras ' ....... 30 290-291 2000 Pesca salada ............ 12o 230 500 Frutas y verduras ' ..... .. 35 292 500 Garbanzos y hierbas ..... 3 5 231 500 Frutas y verduras ....... 35 293-294 4000 Colmado ................ 22 6 232 500 F�utas y verduras ....... 30 295 2000 Colmado ..... , .......... II 3 233 500 Frutas y verduras ....... 30 296 1000 Buey y ternera .......... 10 6 234 500 Frutas y verduras ....... 30 297 1000 Buey y ternera .......... 106 235 500 Frutas y verduras ....... 30 298 1000 Buey y ternera ......... 106 236 500 Frutas y verduras ....... 30 299 1000 Buey y ternera .......... 106 237 500 Frutas y verduras ....... 30 300 1200 Tocino ......... : ........ 9o 238 600 Huevos ...... : .......... 41 301 1000 Carnero y cordero ....... 106 239-240 1000 Frutas y verduras ....... 65 302 1000 Buey y ternera .......... 106 241 500 Frutas y verduras ....... 30 303 1200 Tocino .................. 9o 242 500 Frutas y verduras ....... 30 304 1000 Carnero y cordero ....... 106 243 600 Coloniales (B) ........... 40 305 1200 Tocino.................. 9o 244 500 . Frutas y verduras .-...... 30 306 1000 Buey y ternera ......... 10 6 245 500 Frutas y verduras ...... '. 30 307 1000 Carnero y cordero ....... 106 246 Payeses 308 1000 Carnero y cordero ....... 106 247 Payeses 309 1000 Carnero y cordero ....... 10 6 248 Payeses 310 1000 Carnero y cordero ....... 10 6 249 Payeses 3II 1200 Tocino ............... : .. 9o 250 500 Frutas y verduras ....... 3.5 312 1000 Carnero y cordero ....... 106 2.51 .500 Frutas_ y verduras ....... 3.5 313 1000 Volatería ................ 7 2 252 500 Frutas y verduras ....... 30 313b 500 Frutas y verduras o ....... 4 253 500 Frutas y verduras .. : .... 30 314 1000 Volatería ................ 7 2 254 500 Frutas y verduras ....... 30 315 1000 Volatería ............. : .. 72' 255 600 Huevos-................. 41 316 500 Frutas y verdu�as ....... 3 o 256 500 Frutas y verduras ....... 30 317 500 Frutas y verduras .. : o .... 3 257 500 Frutas y verduras ....... 30 318 500 Frutas y verduras ....... 3 o 258 500 Frutas.y verduras ....... 30 319 500 Frutas y verduras ...... � 3o 259 500 Frutas y verduras ....... 30 320 500 Frutas y verduras ....... 3 o - 260 500 Frutas y verduras .. ..... 30 321 500 Frutas y verduras ....... 3 o 260 bis 600 Huevos I .................. 51 322 500 Frutas y verduras ....... 3 5 262 1000 Gallina ................. 72 323 500 Frutas y verduras ....... 3 5 . 263 1000 Gallina .... : ... ; ........ 72 324 500 Frutas y verduras .... . .. 3 o 264 1000 Carnero y cordero ....... 106 325 500 Frutas y verduras ....... 3 o 265 1000 Gallina ................. 72 326 1000 \Tolatería y huevos . , .... 94 266 500 .Garbanzos y hierbas: .... 35 327 500 Frutas y verduras ....... 3 o 267 500 Garbanzos y hierbas ..... 3.5 328 500 Legumbres y cereales o .... 3 268 , 1000 Gallina ................. 72 329 500 Legumbres y cereales o .... 3 269 1000 Gallina ......... . ....... 72 330 500 Frutas y verduras o ....... 3 270 '1000 Gallina .................. 72 331 500 Frutas y verduras ....... 3 o 271 1000 Buey y ternera ...... " ... 10(1 332 500 Erutas y verduras ....... 3'.5 272 600 Huevos ................. 41 333 500 Frutas y verduras ........ 3 5 273 1000 Carnero y cordero ' ....... 106 334 500 Frutas y verduras. o ' ...... 3 274 1200 Tocino .................. 90 335 500 Frutas y verduras o ....... 3 275 1200 Tocino .................. 90 336 500 Frutas y verduras o ....... 3 276 1000 Buey y ternera .......... 106 33'7 500 Frutas y verduras o ....... 3 ' 277 1000 Buey y ternera .......... '106 338 500 Frutas y verduras o ....... 3 278 I 1200 Tocino .................. 90 339 500 Frutas y verduras Ó ....... 3 279 1000 Carnero y cordero ....... 106 340 500 Frutas y verduras o ....... 3 280 1000 Buey y ternera .......... 106 341 500 Frutas y verduras o ....... . 3 281 1000' Carnero y cordero ....... 106 342 500 Frutas.Y verduras ....... 3 5 282 1000 Carnero y cordero ....... 106 343 500 Frutas y verduras ....... 3 5 283 1000 Buey y ternera.......... 106 344 600 Frutas y verduras ....... 3 o -284 1000 Carnero y cordero ....... 106 345 500 Frutas y verduras ... : o ... 3 285 1000 Carnero y cordero ....... 106 ,346 600 Huevos ................. 4 I 286 1000 Bueyy ternera .......... 106 347 5 oo Frutas y verduras ....... 3 O - 193 O) til '" til d) tIl� �� èn � �' "OE o'� "02 o'� "Ot; ................ 7z 549 500 -Erutas y verduras ....... 30 487' 1000 Volatería ................ 7z 550 500 Legumbres y cereales ., ' .. ',90 , 488 1000 Buey-y ternera ... � ...... 106 551 500 Legumbres y cereales .... 30 489 1000 Buey ry- ternera - .......... 106 552 500 Legumbres y -cereales .... 30 490 1000 Carnero . y cordero ....... rr6 ' 553 500 Legumbres, cereales, fru- 491-49z z400 Tocino ...... : .. .... Oo •••• 190 Y::iS y verduras ....... 493 600 Conservas 45 ............... 57 554-555 IZOO " Chorícería y embutidos ... 494 600 Huevos' 1.¡31 .... _ .............. 54 '556 500 Legumbres ycereales .... 30 495 500 Legumbres, cereales, fru- 557 600 Frutas y verduras ....... 30 > tas y verduras ....... 45 558 600 Huevos ................. 41 1496 500 Legumbres y cereales .... 30 559 500 Frutas y verduras .. oo •••• 498 100Ó 30 Carnero - y cordero ....... rr6. 560 500 Frutas y.verduras ....... 30 499 IZOO Despoj os lana_r .... ',' .... 10Z 561 500 Frutas y verduras .. : ... '. 35 500 1000 Carnero y cordero ....... 106 56z 500 Frutas y verduras ....... 35 Sal 1000 Buey y ternera .......... 116 '563 500 Frutas y verduras ' ....... 30 -S02 1000 Volatería ................ 7z 564 500 Frutas y verduras ....... 30 503 1000 Buey y ternera . .......... �06 56.5 500 Frutas y verduras ....... 3° 504 rooo Carnero y cordero ....... 106 566 500 Frutas y verduras ...•... I 30 5°5 IZOO Despojos lanar .......... 102, 567 500 Frutas y verduras ....... 30 506 1000 Volatería ' ................ 7Z 568 600 Conservas ............... '57 507 IZOO Despojos lanar .......... 10Z 569 600 Conservas............... 67 508 1000 Carnero y cordero ....... I06 570 600 .Conservas .. .- .. � .. ......... 67 :)09 IZOO Tocino .................. 135 571 600 Conservas .. " ........... 57 510 1000 Buey y ternera ..... : � .... 106 572 500 Frutas y verduras ....... 3° 5II-51z 1000 Buey y ternera... � ..... � Zl2 573 500 Legumbres y cereales .... 30 513 1000 Gallina ................. 7z S74 500 .Legumbres y cereales .... 30 514 1000 Gallina .... ' ..... " ...... 72, S75 500 Frutas y verduras ....... 30 Sl5 500 I Garbanzos y hierbas ..... 35 576 500 Frutas y verduras ....... 30 Sl6 500 Garbanzos y hierbas 35 ' ..... 577 '5°0 Frutas � y verduras,....... 35 517 1000 Buey y ternera: ......... I06 578 600 Huevos ........... ' ...... 51 sr8 1000 Buey y ternera ....... , .. 106 579 500 Pan .................... 30 ' I 519 rooo Gallina , '- ...... ', .......... 7Z 58o-58r r zoo Conservas ........ .. ::-: .. Iq . SZO rooo Gallina ' ................. 7z- S8z-S83 IZOO Conservas. .............. Iq, SZI 500 Garbanzos y hierbas ' .....: JO 584-585 IZOO Çhoricería. . . . .... .... : .. _ J44 SZZ 600 Conserv�s ' ..... � ......... 67 586 ,600 Choricerí� .................. 7z 5z3 ,600· Conservas ......... : ..... 57 587 600 Huevos ..•.............. 41 SZ4 600 Coloniales (B) ... : ....... 4C? 588 600 Huevos '........ ......... 41 525 600' Coloniales (B), ' ........ ... 40 589' 60ò Huevos, frutas y verd ... 56 sz6 600 Huevos ....... -4 ••••••••• 41 �90 600 , Huevos ................. 41 5z7 600 Huevos .. : ............... 41 S91 500� Frutas y verduras ....... 35 S�8 500 Frutas y vérduras ....... 30 592 500 .Plárrtas y flores ......... : .... 35 - :I95 '. - '" Q) !/) o Q) !/) sn !/) Q) '02 in o o '02 !/) sn 0'- 'O� CI) '" o ;::l So.. liJo.. que se expenden �o.. So.. '-' liJo.. que se expenden "o.. ':::l {f) 0'" u] '::1 {f) 0'" Z..s. 'd Z..s 'd c3�] - , Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. . -_ 108 '--500 Frutas y verduras ....... 31 168 500 Frutas y verduras ....... 26 109 600 Conservas ................ 53 169 500 Frutas y verduras ....... 26 ' ' 110 600 Conservas .... ... ... : .... 53 170 500 Frutas -s verduras ....... 26 ' III 500 Frutas 'y verduras ..... .. 3I 171 500 Frutas y verduras'; .... : . 2 6 112 500 Frutas y verduras ....... 26 172 500 'Frutas � verduras ....... 2 6 II3 500 Frutas y verduras ....... 26 173 500 Frutas y verduras ...... .' 2 6 114 5°0 Frutas y verduras ....... 26 174 :500 .Frutas y verduras ' ...... '. 31 II5 '500 Frutas y verdurás ....... 26 175 500 Frutas y verduras ....... 31 II6 . 500 Frutas y verduras ....... 31 176 500 Frutas y verduras ....... 2 6 II7 500 Frutas y verduras ....... 31 177 500 Frutas y verduras ....... 2 6 II8 500 Frutas y verduras ....... 26 -178 500 Frutas y verduras ....... ' 31 119 500 Frutas y verduras .. ' ..... 26 179 500 Frutas y verduras ....... 31 120 500 Garbanzos y hierbas ... 26 18ó 500 Volatería :. ................ 9 121 500 Frutas y verduras ....... 26 181 1000 Palomos .•.... : ......... 5 122 500 Frutas y verduras ....... 31 182 1000 Volatería ................ 9 123 500 Frutas y verduras ....... 31- 183 800 Especies arroz ......... 4 124 500 Frutas y verduras l .. ..... 26 184 1·600 Volatería y huevos .. , ... 9 ' 125 500 Frutas y verduras ....... 26 185 800 .Coloníales (B) ... ........ 4 126 5°0 Frutas y verduras ........ 26 186 1000 Frutas y verduras ....... 5 127 500 Frutas y' verduras ....... 26 187 600 Huevos.'................ 3 128 5°0 Frutas y verduras ....... 31 188 1000 Conservas .............. '. 5 129 500 Frutas y verduras. -:"..... 31 189 1000 Conservas ............... � 130 5°0 Frutas y verduras ....... 26 19° 600 Huevos ' ... ............... 5 131 5°0 Frutas y verduras ' .. .... . 26 191 1200 Chocolates y refrescos ... � 9 132 500 Frutas y verduras ....... 26 192 1200 Chocolates y refrescos ' .... 9 133 5°0 Frutas y verduras� ...... 26 194 500 Fru!as y verduras. Frutas verduras ":', oi. 2 134 5°0 y ....... 31 195-196 2200 Tocino .................. II ' 135 600 Conservas y huevos .. ... 73 197 1000 : .Buey y ternera ... ....... 10 136 600 Conservas ............... 53 198 1;000 Buey y ternera .......... 9 137 600 Choricería ' ... ............ 63 199 1000 Carnero y cordero ....... 9 138 ,600 Choricería ............... 53 260 1000 Buey y ternera ....... ' ... ,9 139 500 Frutas y verduras ....... 26 201 1000 Carnero y cordero ....... _ 9 140 500 Frutas y verduras ' .... ... 26 20:;2 ·1100 Tocino ................. 7 141 500 Frutas y verduras ....... 26 203 1000 Carriero. y cordero ....... \ 9 142 5°0 Frutas y verduras ....... 31 204 1000 Buey y ternera .......... 9 143 500 Frutas y verduras ....... 31 205 600 Pastelería ............... 4 144 500 Frutas y verduras ....... 26 206 500 Garbanzos y hierbas .. : .. 2 145 600 Huevos ................. 35 207 500 Garbanzos j hierbas ..... 2 146 500 Frutas y verduras ....... 26 208 1000 Huevos: ." ............... 6 - - 147' 500 Frutas y verduras ... '.' .. 26 209 1000 Buey y ternera .......... 9o " 14? 500 Frutas y verduras ....... 31 210 1000 ternera .......... o • ':\ Buey y ' 9 ' 149 500 Frutas y verduras ....... - 31 211 1100 Tocino .. '- ... .... ........ 7 2' ISO 500 Frutas y verduras ....... 26 212 1000 Buey y ternera. .... , ..... 9o 151 500 Frutas y verduras ....... 26- 213 1000 Volatería ................ 5 7 152 500 Frutas y verduras ....... 31 "214 1000 Buey y ternera .......... . 9o 153 . 500 Frutas y verduras ....... 31 215- 1000 Carnero y cordero ....... o , 9 154 500 Frutas y verduras ....... 26 216 '1000 Buey y ternera .......... lao ISS 500 Fiutas y verduras ....... 26 z'r7 1000 Volatería y huevos ...... _- 7,5 15,6 500 Frutas y verduras.: ..... 26 218 1000 Gallina ................. 5 7 157 500 Frutas y verduras ....... 26 219 1000 Gallina . . ;- ..... .- . . . . . . . . f 5 7 ,158 500 Flores y legumbres .... ", � 26 220 1000 Gallina - ' .. ' ....... .. ..... S 7 159 500 Frutas y verduras ' .. ... :'.,. 26 221 1000 Gallina .. ' .............. 5 7 160 ')00 Frutas verduras ' y ... .... 26 222 1000 Carnero y cordero ....... 9 0- 161 500 Frutas y ver�uras ....... 26 223 1000 Volatería y huevos ...... 75 162 500' Frutas y verduras ....... 26 224 1000 Carnero y cordero ....... 9o 163 500 Frutas y verduras ....... 31 225 1000 Gallina .. ' .... : ......... 5 7 164 ' 500, Frutas y verduras ........ 31 226 1000 Gallina .. ' : ............. 5 7 165 500 Frutas y verduras ....... 26 227 1200 Colmado ........... 1 ••••• 9o 166 - 500 Frutas y verduras ....... 26 228 1200 Colmado: ........ : ... ',': 9o 16 7 5 00 Frutas y verduras; ...... 26 22 9 1000 Gallina .. ' ....... 67 199 - ,t o en en o·� Artículos ,.<:;8 ' C,) Artículos .... que expenden .., .., se �p., que' se expenden . �'" 'd Ptas. Ptas. Ptas. - Ptas. 230-231 2200 Tocino . 144 292 500 Fru'tas y verduras . 26 232 1.000 Buey y ternera . ; 90 293 500 Frutas y verduras . 26 233 1000 Buey y ternera . 9° 294 500 Frutas y verduras ' 31 ' 234 1000 Carnero y cordero : . go 295 500 Frutas y verdlÍras . 31 235 1000 Buey y ternera . 90 296 500� Frutas y verduras " . 26 236 2000 Pesca-salada : ' .- .. ,< •• 120 297 500 Frutas y verduras . 26 237 2000 Pesca salada . 120 298 500 Frutas y verduras : . 26 ::£38 '1000 .Tocino : . ,,72 299. 500 Frutas y verduras . 26 239 1000 Buey y ternera ". 90 300 500 Frutas y verduras . ,26 240 1000 Buey y ternera . 90 301 500 Frutas y verduras / :- 26 241 1000 Buey yternera . 90 302 500 Fiutas y verduras . 26 242 1000 Buey y ternera . 90 "'3°3 500 Frutas y verduras . . 31 ¿ 243 1000 Buey y ternera .. ',' . 90, 304 500 Frutas y verduras . 31 244 500 Frutas y verduras . 31 305 500 Frutas y verduras . 26 ' 245 sop Frutas y verduras 26 306/ 500 Frutaay 'verduras" . 26 246 500 Frutas y verduras " .. 26 307 500. Frutas y verduras . 26 247 500 Frutas y verduras "', 26 308 500 Frutas y verduras . 26 248 500 Frutas y verduras . 2¿ 309 500 Frutas y verduras.' . 26 249 500 Frútas y verduras . 26 3ro 500 Frutas y verduras . 26 250 500 Frutas y verduras '. 26 3}1 500 Frutas y verduras . 26 251 500 Frutas y verduras . 26 312 500 Frutas y verduras �. �31 252 500 Frutas y verduras . 31 313 I 500 Frutas y verduras'.. ': '. 31 ' 253 590 Frutas y verduras .. 31 314 500 Frutas'y verduras , 26 254 ,500 Frutas y verduras . 26 31�, 500 Frutas y verduras . 26 255 500 Frutas, y verduras . 26 _ 316 '500 Frutas y verduras .1 •••••• 26 256 500 FIuevos . 45 3'17 1000 Huevos . 57 . 257 500. Frutas y verduras . 26 318 500 Frutas y verduras . 26 258 500 Frutas y verduras. ',' ' .' 26 319 )00 'Frutas y verduras . 31 259, 500. Frutas y verduras .. :f: . 31 320 r ooo Buey y ternera . 100 260 1000 Buey y ternera r. 100 32I 1000 Carnero y ., .' . I 90 261 1000 Buey y 'ternera . 90 322 1000 Carnero y ccoprrddeerroo . _ 90 262 1000 Buey y ternera l 90 / ••••••• 323 1000 Buey- y ternera . 100 263 rooo Buey y ternera.' : . 100 324 1009 Buey y ternera .. " . 100 264 600 Huevos . 59 325 100.0 Buey y ternera . 90 265 1000 Buey y ternera . 90 326 IOÓO Buey y ternera '.' . 90 266 1000 Buey y ternera f. . 90 327 600 Huevos.'. . 4r 267 r ooo Carnero y cordero ' , .. . 100 328' 1000 Buey y ternera . IDO 268 1000 Buey iy ternera .... � . 100 329 1000, Volatería y gallina . 67 269 1000 Carnerory cordero 90 330 1000 . Carnero y cordero . 100 f 270-27I2200 Tocino � . 144 33r 1000 Carnerovy cordero . roo 272 I 1600 Volatería y huevos. .r. , .. 75 332 1000 Buey y ternera . 90 273 ,1000 Gallina .. � . 67 333 1000 Buey y ternera . 100 274 1000 Buey y ternera : . 100 334 600' Conservas . ' 55 275 t60b Volaterí,� y huevos . Il3 335 600 Conservas .. .I ' •• ••••••• ••• 45 . �,�� ���� ��i���· ge¡ 33'6 1000 Buey IY ternera .. rOb .. : . : \ . 82 f 337 1000 Buey y ternera . 100 278 110� TOcÍl;lO •• 72 '338 100Q Carnero y cordero , I 90 279 1000 Carnero y cordero . 100 339 1100 Tocino . " i 84 280 10,00 Buey y ternera. ::.. ',' . 100 340 600 Conservas : . ' 53 281 1000 Coloniales (B) / . 40 3,4r IlOO Tocino ' ' . 72 282 1000, Buey-y ternera . 90 342 IlOO Tocino -. : . 72 283/ 500 Garbanzos y hierbas . 31 343 /l000 Buey y ternera ',' .. roo 284 1000 Carnero y cordero 10'0 1000 '.r 344 Buey y ternera . roo 285 IlOO .Tocíno _ .. 72 ,345 I ooo Carnero \ y cordero . 90 286 .IOO�. Carnero y cordero . 90 346 1000 Buey. y ternera : . 90 ' J,287 1000 Bueyt y ternera .. 100 347 1000 Carnero y cordero . 100 . . 288 500 verduras . Frutas verduras . • Frutas y 31 348 500 y JI 289 500 Frutas y. verduras . 26 349 500 Frutas y verduras . 26 290 500 Frutas y verduras t �. 26 350- 500 Frutas y verduras .. :' .' . 26 291 500 Frutas y verduras . 26 35r 500 Frutas y verduras', '.-. 26 - 200- f / I Ordenanza n.> 23 ., VI UP "OB . 45 708 500 Frutas y verduras . 26 6L1.8 800 Leche . 45 709 500 Frutas y verduras . 26 649 r 000 . Carnero v cordero . 90 710 500 Frutas y verduras . 26 650 1200 Comidas � . , 90 71I 500 Frutas y verduras . 26 65! 1200' Chocolates y refrescos . 90 712 500 Prtrtas y verduras . 31 652 I I 00 Tocino . 72 713 500 Frutas y verduras . 3!.. - '20.3 -. a.> '" '" a.> '" o '" � a.> o o· .... 'Ou; '02 o· .... 'Ou; o'" ,.<:;8 Artículos o'" a.> a.> �ê Artículos ¡:: a.> .... a.> ' '-' .... ¡:: .... ;::l a.> ;::l, a.> ;::l ;::l a.> a.> So. �p.. que se expenden o co. ao. �& que se expenden o co. ';::l (/) ro '" ';::l (/) Z2 ¡::¡� (.)2 Z2 ¡::¡� J_s - Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. j 7I{ 500 Frutas y verduras 26 2 300 No comestibles .......... ....... 38 7I5 500 Frutas y verduras ' 26 3 300 No ... comestibles .......... .... 38 716� 500 Frutas y verduras 26 4 300 No comestibles .......... ........ 38 717 - 500 Frutas y verduras 26 c: 300 No comestibles .......... ....... J 38 718 5°0 Frutas y .vêrduras 26 6 300 No comestibles .......... ....... 38 719 500 Frutas y verduras 26 7 .300 No comestibles .......... ....... 38 720 500 Frutas y verduras 26 8 300 No comestibles .......... ....... 38 721 500 Frutas y verduras No ....... 26 9 300 comestibles .......... 38 _ 722 500 Garbanzos y hierbas : 31 10 300 No comestibles .......... .. .. 38 ' 723 500 Garbanzos, y hierbas 31 II 300 No comestibles .......... ..... ' 38 724 1100 Despojos vacuno ' 90 12 300 ,No comestibles .... ...... ....... .. 38 . 725 1100 Despojos vacuno 80 13 3°0 No comestibles .......... ......... 38 726 r r oo Despoios �acuno 80 I{ 300 No comestibles .......... .... , .... 38 727 1100 Despojos lanar. 80 IS 300 No comestibles .......... ....... '.' 43 728 . ,tIOO _Despojos lanar .......... 80 16 300 No comestibles'...... .. - , 43 729 1100 Despojos vacuno 80 17 300 No comestibles .......... ......... 38 r .730 lIOO Despojos lanar .. � ....... 80 18 300- No comestibles ...... •••• 38 731 1100 ,Despojos 1 anal!' .......... 80 1<9 300 No cornes'tibles .......... 38 732 1100 Despojos vacuno ......... 80 20 300 No comestibles .......... 38 733 1100 Despojos vacuno; ' .... .... 80 21 300 No comestibles .......... 38 734 1100 Despojos vacuno ......... 80 22 300 Nb cornest ibles .......... 3'8 � 735 lIOO _Despojos vacuno 80 23 300 No comestibles .. ........ ......... 38 736 800 .Pastclerta ' No ... 40 24 300 comestibles .......... ............ 38 737 800 Pastelería, No .......... ... comestibles ........... , 4° 25 300 38 26 _300 No comestibles .......... 38 27 300 No comestibles .... " ...... 38 - Puestos especiales 28 300 No comestibles ....... ... 38 29 300 No comestibles -; ......... 38 I .3.00 :No comestibles .........: . . 43 30 300 No-comestibles .... , .' .... 43 - I Ordenanza n.v 23 ME�CADO DE LA CONCEPCION 42 1000 Gall�na. " . , , , , , .. ' . , , , 57 94 II 00 Tocino .... , / ... """",. 72 43 1000 Oallina . , .. , ..... ,.", .. 57 95 I 000 Buey y ternera .. , , , .. , ,', go, 44-45 2200 'fr�����: 144 g6 1000 Buey y ternera" . , , .". . 46 600 : : : : : : � : : .: : : : : : go, 36 97 600 Huevos .. ,.,·.,."." , .. 45 H 1;200 Colmado .. """ .\ . 100 g8 I 000 Carnero y cordero .. , , , . , go 48 1200 Colmado, , ., . go gg 1000 B.uey y ternera, , , . , . , . , , go> 49 600 Conservas, legumbres' y 100 1000 Buey y ternera. , , , , , .. , , go cereales ... ,' ... , , ... , , 68 101 1000 Buey y ternera. , .. , ..... 100' 50 1000 Carnero y cordero . , .. , go 102 1000 ',r Buey y ternera. . , .. , , ':' . 100 SI 1000 'Carnero y cordero .. , '.' .. 90 103 1000 Carnero y cordero . , . , go 52 1000 Buey y ternera., . , ... , ... go 104 Iodo' Buey y ternera, ( . , , . , . 9° 53 1000 Buey y ternera, . , , . , , , " . go 105 1000 Buey y ternera .. ' . .' . go 54 1000 Carnero y cordero . , .... ' 90 106 600 Conservas,." .. , '., ,. 55 20,5 Q) ., •••••• ,,· 9° I'I9 I 000 -; Carnero y cordero , . , , , , , 9° 179, 1200 Conservas., , , ,',. , 9° 120 1<,:>00 Buey-y ternera., .. , ,�, , . 9° ISO 500 Frutas, y verduras ' .. 26 121 '1000 Buey y ternera" . , , , , 90 ,I SI 5°0 Frutas y verduras .. , '.' .. 26 . , , ,122. 1000 'Búey'y·terneta,.", ,',-:,. 9° 182 1000 Gallina .. , : , .. 57 I23 1300 Tocino:, """", 102 IS3 500 Frutas y verduras ,·:· 26 124 16o� Colmado . ,,', .. ,""" 125 rS4 50Q Frutas y-verduras, 31 12 5 I 000 Buey y ternera ' . ... , , , , , ' . 9° ISS JQQ Frutas y verduras 31 .12,6 1000 Buey y ternera.. . , . , , , , ,_ 9° l'S0 5Qo Fr,utas y verduras . 26 Í2 7. 1000 Buey"y ternera. 26 . , " ' , , , , , 9ò ,IS7 500 .Frutas y verduras ',' T28 1000 Buey''Y ternera. ,-, -; 9° IS8 500 Frutas y verduras ' . ', , . , ' , " _ 31 u <) 1000 Carnero y cordero . , ' , , , . 9° ". 189 500 Frutas y verduras .. ... ',' 31 130 1000 Ruey y ternera ' .. 26 , , . . , ,/ ; 9° 190 ,500 Frutas y verduras 1:3-1 1000 Gallina y huevos , , .'. 75 191. 50q �rutas y verduras . 26 'r32 1000 'Buey y ,ternera ' . .. , , , , .. 100 ',' 192 5°.0. Frutas v verduras 26 T33 ,1000 Carnero y cordero , . , , . , . 9° 193 .60.0 Huevos; leguni. y cereales. 49 :13.4 1000 ,Buey y, ternera , , , , " , 9° �94 50'0 Frutas y verduras , ,'. 26 :r3's-, 1000 Buey y ternera : 9° 195. 500 Frutas y verduras . 26 , , , , , . , . ':136 ,1000 Carnero y cordero. , , . 'r ,;' 9° 196 690 Huevos y pastelería . 58 ' 137 IOOÓ Carne:r:o y cordero :. . , , , . , 1000 Volatería 'r' 9° 197 v huevos. ' 85 T3S llOO Despojos vacuno ' . . ... , , , . , . So 198 1.000 Palornos L. � . 57 :r 3 9 1000,. Carnero , y cordero 9° I �)9 1000 G-allina.. ,.: , . ' , , , , . 67 " 140 1000 Buey y ternera .... :', , , , 100 2°9, 600 Huevos" legunL y cereales. S9 'r41 600 Frutas y verduras, .. , , , . 31 20:r 500 Frutas y verduras' , . , 26 142 600. lluevos ' , . 26 .. , , .. , . , , ... , ' , .. 41 202 5°°, Frutas y",verduras 143 500 Frutas y verduras, , , , , , . 26 203 60.0 Huevos'... r: . •••• 36, T44 5°0, Frutas yverduras". ,'". 26 204 500 Frutas y/verduras ' 26 145 500 Frutàs/-y verduras, . 26 .. , .. , 26 , 205 500 Frutas y verduras 146 500 Frutas y verduras. , , , :" .. 26 206 500 Frutas y verduras . 26 11--7 50G Frutas y verduras. " , , , 26 207 '5°9, Frutas y ,Y,erduras � . , . '29 14,8 500 Frutas y verduras. .: 26 208 5 00 Frutas y verduras , , .. , :. 26' T49 500 Frutas y verduras. , , , 26 209 500 FÍ'utas y verduras ,_, , . 26 ; ',' IS0 500 Frutas y verduras" . , , . :. 26 2IO ,500 Frutas y verduras , ., .. 26 /151 50Q Frutas y verduras, - ' .. 26 2 II 500 Frutas ,Y verduras .. o •••• 31 152 5?0 Fr,utas y verduras , , , . 26 2I::? 600 Huevos, � ',' .. o ••••• ,"f.I 153 .')00 Frutas y verduras .. , , , , , 3:( 2q 1000 Vol�tei-í� ,........... 67 -s- , 154 1000 Volatería y huevós '. , . Ss 2'I3b 1000 Mar iscos _0 , . 45 ISS 500 Frutas-y' verduras , , , 26 214 '1200 Pescado' fresco. o ••• , ••• -. r, , 63 IS6 5°°, Frutas y verduras , . , . 26 215 1200 Pescado fresco . 63 p 157 5°°, Frutas.y verduras ,', , . 26 216 1200 Pescado fresco :. . '63 Í5S 500 �!utq.fi y verduras. . ' .. , . 26 217 1200 Pescado fresco ••• �1' 6.3 159 ,500 Frutàs y vèr-duras . . .. , ,,' 26 2IS 1200 Pescado fresco ?; •..• o •• 63 160 500 Frutas y verduras. , . , .'. , 26 2 I 9 12-00 PescadQ fresco ' , . ' , ,63 161 500 Frutas y verduras .. ," , , , 26 220 1200' Pescado fresco :>: : •.. 63 162 500 Frutas y verduras , .. 26 221 IZOO :(>escado fresco , .. .: , 63 163 500 Frutas y verduras . , .. , 26 222 1200 Pescado fresco : 63 164 500 Frutas y verduras' , .. 26 223 1200 'Pescado fresco : . o •••• 63 165 500 '_l.egu'mbreS y cereales . 31 224 1200", Pescado fresco ': . 63 r66 50Q Frutas y verduras , . o • 31 225 1209 "Pescado fresco . 63 r67 5qo Frutas y verduras . 26 226 1000 Mariscos . 45 - 206 Ordenanza n.v 23 - - - '" m O ",'m O m 'OB m m o· ... �� '0.8 m m '" O O .� om ..elS m l¡) � ú '" Artículos o ..elS 'Ot; '" '" ::l ..... '" Artículos .... '" '" '" So, :¡jo, que se expenden o 1 '" ::l ",o, So, que se expenden g& '::l m Çl", I ro'm �& 'P in a> en o a> a> O m o "CiB m", "'� "'B Sl o· .... "'� o''''' o'" ..elS ot"O,J ..elS Artículos \ p " ... a> Artículos P a> ... (.) ... o ;:l (.) ... a> ;:l o ;:l a> ;:l a> a> a> a> que se expenden po. So. :Uo. que se expenden pp. Sp. :Up. ro In ';:l ro tn ';:l tn '" Aa> u� Z� Aa> 'Cl u� Z� 'Cl ,. I' III Ptas. 'Ptas. Ptas. Ptas . verduras ....... 26 346 500 Frutas y verduras Frutas ..... , . 26 410 500. y 347 500 Fruta:" y verduras, ' 26 411 500 Frutas y verduras ....... 26 , .. ... 348 500 Frutas y verduras 26 412 500 Frutas y verduras ... ' .... 26 ....... 349 500 Frutas Frutas verduras ....... 26 y verduras ....... 26 413 500- y ' '350 500 Frutas y verduras 26 4f4 500 Frutas verduras ... .... 26 ....... y 35! ')00 Frutas v verduras. ¡, 26 415 500 Frutas y verduras ....... 26 .... '3.52 500 Frutas y 'verduras, �' 2'6 416 500 Frutas y verduras ....... 26 .. ... ....... 26 353 500' ,Frutas y verduras 26 417 500 Frutas y verduras , .... , .. 354 500 Frutas y verduras 26 418 500 Frutas y verduras ....... 26 ....... 355 500 Garbanzos v hierbas 26 419 1000 Volatería y huevos, ...... ..... 75 35f) 1000 Volater ía y� huevos 85 420 1000 Volatería y huevos ...... ...... 85 ....... 100 357 rooo Gallina 1000 Carnero cordero ................. .57 421 y 358 TOOO Volatería.. : 67 422 1000 Buey y ternera....... : .. ..... 90 ......... 359 600 Conservas ternera .... .. .. ........... ... ' 55 4.23 1000 Buey y : � 90 360 500 Frutas verduras ternera .......... y ...... '. 26 -424 1000 Buey y 90 36r .500 Frutas y verduras ....... 26 425 1000 Buey y ternera .......... 90 362 50b Frutas verduras ternera .......... o y ..... , .. 26 1000 v 426 Buey y 9 363 500 Frutas y verduras ....... 26 427 rooo Buey y ternera .......... 9o 364 500 Frutas y verduras, ..... , 26 428 rooo Buey y ternera .......... 9o 365 500 Prrrtas y verduras , .. 26 429 1000 Carnero y cordero ....... 10o .... 366 1000 Volateria v huevos .. : .10o , ...... 85 430 1000 Buey y ternera ...... 3 67-368 600 Comes'tiblés .... .... , ... , 124 4JI 1000 Buey y ternera .... ' , .... 9o 369 ' 500 Legumbres y cereales . . , . 26 432 rooo Buey y ternera" .. , .. , . , 9o, 37° 500 Frutas y verduras. 31 433 1000 Carnero y cordero., .. , . o , , .. , , . 9 37"1 500 Frutas y yérduras, , . , , .. 31. 434 1009 Buey y ternera .. , ... , , . , 90 - 372 500 Frutas y verduras, .. 26 435 1000 C-al'nero y cordero o . , ... , , .. , , 9 I 373 500 Frutas y verduras ' ....... 26 436 10cio Buey y ternera. , .... , , , . 90 374 500 . Garbanzos y hierbas. , ... 26 437 1300 Tocino ........ ' 102 .... , .. " 375 500 Frutas y,. verduras, 26 438 r300 Tocino .... , .... ,., ..... , 102 . , ... , ' 376 600 Huevos ...... , ... '.," " .. 36 439 1000 Buey y t�rnera .. ,.", ... 9ò 371 500 Frutas y verduras ... ,.,. /31 440 1000 Buey y ternera ... ".",. 90 378 -IIOO -Tocíno , ,'." ... ,." ... 82 441 1000 Buey y ternera .. , , .... , . ... 90 379 1000 Buey y ternera 90 442 JOoo Carnero y cordero , .. , .. . .... , .. , .. 90 380 1000 Carnero y cordero., ..... 90 443-444 2000 Buey y ternera 180 .... , , . , .. 381 1100 Tocino 72 445 1000 Gallina ' .... , .. , . , .. , , ... , .. , ..... , ...... .. 67 382 1100 Tocino., 72 446 1000 Gallina " .. , . , , . , ... , . .. ", ...... , .... .. 67 383 1100 =Tocino, cordero ... , , .. , , . , ',' ..... '. , , . , 72 447 1000 Carnero y 90 384 1100 Tocino 72 448 1000 Carnero y cordero., .. , .. , ..... " ... , ... ,., , 90 385 1000 . Buey y ternera .. .'... , , , , 90 449 1000 Buey' y ternera .. , , . , . , . , 90 386 1000 Bue,y y ternera. 100 4.50 1000 Buey y ternera .......... , .. , ... , , 90 \ 387 1100 Tocíno .................. 82 451 1000 Buey y ternera ..... .'.... 90 388 1100 Tocino .................. 72 452-453 2000 Buey y ternera .......... 180 389 1000 Carnero y cordero ....... 90 454 1100 Tocino ' ....... ........... 82 390 1100 Tocino ' .... •••••••• ........... � ...... 72, 455 1000 Gallina .. 'f' 67 391 1100 Tocino : ...... , .... 72 456' 1000 Volatería y huevos ...... ...... 85 392 1100 Tocino verduras ..... . .................. 72 I 457 600 Frutas y , 36 -, 393 '1.100 Tocino .... -: ... ..... : . .................. 72 458 1000 "Gallina . . 67, 394 5°0 frutas y verduras ' .............. ....... 29 459 1000 Gallina .. ,67 395 500 Frutas y verduras .. ' ..... 31 460 600 Frutas y verduras ....... 36 3 86-397 1200 Conservas Comestibles , ... ............... 91 461 800 ......... 67 ' 398 500 Frutas y verduras ....... 26 462 600 Calzados .. ............. '. 41 399 500 Frutas y verduras ....... 26 463 600 Conservas ............ ' ... 55 - 400 50.0 'Garbanzos y hierbas . � ... 26 .464 600 Legumbres y cereales .... 54 401 500 Frutas y verduras 26 465 600 ·Huevos ................. ....... 36 402-1403 2200 Tocino 14-4 466 600 Cacharrería .............. .................. 54 404 500 Frutas y verduras ....... 26 467 500 Legumbres y, cereales .... 26 l I 405 500 Frutas'y verduras ....... 26 468 500 Legumbres y cereales .... 30 406-407 1600 Comestibles .: ............ 124 469 (Amortizado.) 408 500 Frutas y verduras ....... 26 470 (Amortieado.) 4o9 5 00 Frutas y -;Verduras I mortizado ) ....... 26 47 (4 - 208- Ordenanza n.s 23 a> (f) en � a> o (f) � a> o 0'- o en ,.qS '0-;;; '02 0'- o <) a>' .... .... a> I el '-' .... Artículos '" 85. a> a> se expenden 0::3 el a> ::3 a> que '" ' :;Jo. 00. 0::3 SP< CIS :¡jo. que se expenden lOP< '::3 en Aa> 'O u_£ Z_£ 'O u_£ Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. 472 600 Huevos ................. 36 32 300 No comestibles .......... 2 5 473 600 Huevos .... 1 ••••••••••••• 36 33 300 No comestibles ... ! ." .... 2 5 474 600 Huevos .... ' ............. 36 34 300 NO' comestibles .......... 2 5 475 10'00 HielO' ' , .. ................. 75 35 306 No comestibles ..... ..... 2 5 476 600 Cestos: .. ,.- .............. 35 36 300 NO' comestibles ......... _ 2 5 477 600 Huevos ................. 46 37 300 NO' comestibles .......... 2 5 478 600 Ropas .................. 78 38 300 NO' comestibles ....... ,. .. 2 5 479 60ó Frutas y verduras ....... 45 39 300 NO' comestibles .......... 2 5 480 600 Zapatos y alpargatas ..... 135 <, 40 300 NO' comestibles .......... 2 5 481 800 Comestibles ............. 57 41 300 NO' comestibles ' .. ........ 2 5 ' 482 600 'Huevos. , ................ 36 42 300 NO' comestibles .......... 2 5 43 300 No comestibles .......... 2 5 44 300 NO' comestibles .......... 2 5 Puestos especiales 1. 45 300 No comestibles .......... 2 5 46 300 No comestibles .......... 2 '5 T 300 No comestibles .......... 38 47 3qo NO' comestibles \ .......... 2 5 2 30'0 No comestibles ' .......... 25 48 300 No comestibles ... ...... " 2 5 3 '300 NO' comestibles .', ........ 25. 49 300 NO' comestibles .......... 2 5 4- 300 NO' comestibles .......... 25 50 300 No comestibles .......... 2 5 5 300 No comestibles .......... 25 SI 300 No comestibles .......... 2 5 6 300 Bo comestibles .......... 25 52 300 No comestibles .......... 2 5 7 30Ò No comestibles .......... 25 53 300 No comestibles .......... 2 5 8 300 NO' comestibles .......... 25 54 300 NO' comestibles .......... 2 5 9 300 NO' comestivles .......... 25 55 300 No comestibles .......... 2 5 lO' 300 No comestibles ... _. � ..... 25 56 300 NO' comestibles .......... 2 5 II 300 NO' comestibles . .......... 25' 57 300 Bo comestibles .......... 2- 5 12 300 No comestibles ' .... '.' . ... 25 58 300 No comestibles .......... 2 5 13 300 No comestibles .......... 25 59 300 NO' comestibles .......... 2 5 14 300 No comestibles ........ : . 25 60 300 NO' comestibles .......... 2 5 IS 300 NO' comestibles ...... : ... 25 61 300 NO' comestibles .......... 2 5 16 300 No comestibles .......... '25 62 300 No comestibles .......... 2 ' 5 17 300 No comestibles .. ........ 25 63 300 NO' comestibles .......... 2 5 18 300 No comestibles .......... 25 64 300 No comestibles .......... 2 5 19 300 NO' 'comestibles .......... 25 65 300 NO' comestibles I .... •••••• 2 5 20 300 No comestibles .......... 25 66 300 NO' comestibles .......... 3 8 )2I 300 NO' comestibles .......... 25 67 300 No cornestibles .......... 3 8 22 300 No comestibles .......... 25 68 300 NO' comestibles .......... 3 8 23 300 NO' comestibles .......... 25 69 300 No comestibles .......... 3 8 24 300 No comestibles .......... 2�J 70 300 No comestibles .......... 3 8 25 300 NO' comestibles ' ' ........ .. 25 71 300 No cornestfbles .......... 3 8 26 300 'No comestibles .......... 25 72 300 No comestibles .......... 3 8 21 300 No comestibles .......... 25 73 300 No comestibles .......... 3 8 28 300 No comestibles ... � .. .- ... 25. 74 300 No comestibles .......... 3 8 29 300 ,NO' comestibles .......... 25 75 300 No comestibles .......... 3 8 30 300 No comestibles .......... 25 76 300 No comestibles .......... 3 8 3 I 3 00 No comestibles .......... 2� 77 3 00 No comestibles .......... 38 I· . , I , , I4 I I I MERCADO DEL PORVENlR . I!) en o I!) en o 'Ó_£ '1 'Ó_£ �� o en �� o en l§ I!) HI!) l§ U - Articulos t:ll!) HI!) U Articulos H H t:l I!) ;:3 I!) o::: 1!);:3 I!) I!) I!) 0;:3 - se So. liJo. que se expenden 00. ,� � liJo. que expenden 00. ro ro ';:3 en QI!) en en - Z.9 'd U_g Z.9 Q� U_g Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. I " I 1000 Buey y ternera .......... 86 , 56 500 Frutas y verduras ....... 26 2 1000 Buey y ternera .......... 76 57 500 Frutas y verdura� ....... 31 . , 3 1000 Volatería y gallina ....... ....... 53 58 500 Frutas y verduras 31 4 1000 Carnero y cordero ....... 76 '59 500 Frutas y verduras ....... 26 5 1000 Buey y ternera .......... 76 • 60 500 Frutas y verduras ....... 26 6 1000 Carnero y cordero ....... 76 61 500 Frutas y verduras ' ..... .. 26 7 1000 Buey y ternera .......... 76 62 500. Frutas y verduras ....... 31 . 8 1000 Buey y ternera 86 63 500 Frutas y verduras ....... ..... .... -, 31 9 I�OO Colmado ................ 100 ( 64 500 Frutas y verduras ....... 26 10 1200 Colmado ................ 90 65 500' Frutas y verduras ....... 26 II 1000 Gallina .. ' .� .............. 53 66 500 Frutas y verduras,....... 26 12 1100 Tocino .................. 62 67 500 Frutas y verduras ....... 26 13 1000 Buey y ternera ....... .......... 76 68 500 Frutas y verduras 31 14 1000 Volatería, gallina y huevos. 71 69 1000 Buey y ternera .......... 86 15-16 1200 Comidas 100 70 1000 Buey y ternera ... ! ...................... 76 17 1200 Colmado y huevos 108 71 1000 Gallina ' ..................... .. 53 18 1000 Volatería Y' gallina ....... .'53 72 1000 Buey y ternera .......... 76 19 1100 Tocino, ............ ..... 62 , 73 1100 Tocino ........ ......... ; 72 20 1200, Colmado 1000 ternera ' ...... .... 86 ................ 90 74 Buey y 21 1000 Buey y ternera .......... 76 75 1000 Buey y ternera .......... 76 22 1000 Buey y ternera .......... 76 76 '1000 Volatería, gallina y huevos. 71 23 1000 Buey y ternera .......... 86 77 1000 Carnero y cordero ....... 86 24 1000 Buey y ternera .......... 86 78 1100 'focino ..... ........... ',' 72 25 600 Legumbres y cereales, ... 26 79 600 Conservas ............... 40 26 1000 Buey y ternera 76 80 1000 Buey y ternera .......... , .......... 76 ' 27 1000 Buey y ternera ...... .... 76 81 1000 Buey, ternera, cnrnero y 28 1100 Tocino, cordero ................ ............. '.: .. 62 124 29 1000 Carnero y cordero ....... 76 82 1000 Volatería y gallina ... "." .. 63 '30 800 Comestibles : 53 83 1000 Volatería ; ............. ..... ....... .. 53 31 2400 Colmado 180 84 600 Conservas ............................... 40 ' 3'2 1000 Hielo ' 100 8.'5 1000 Carnero y cordero ...... .............. ..... 76 33-34 2200 Tocino .................. 124 86 1100 Tocino ...... � ........... 72 35 600 Legumbres y cereales 26 87 1000 .... Buey; ternera, carnero y. 36 1000 Gallina cordero ............... ' .............. .. 53 124 37 1200 Colmado 1000. Carnero cordéro ...... ................ 90 88 y .76 38 1200 Colmado y huevos 118 89 1000 Gallina ' ............... .. ....... 53 39 1100 Despojos vacuno 76 90 1000 Volatería................ ......... 53 40 :VIOO Despojos lanar 1000 ' ....... 66 .. 91 Buey y ternera ........... 86 41 llOO. Despojos vaclVl0 66 92 1100 Tocino .................. ......... 72 I 42 1100 Despojos lanar 1000 ...... .......... ,66 93 Volatería y gallina 53 43 1100 Despojos vacuno 66 f 94 1000 Buey y ternera .......... ......... 76 44 1100 Despojos lanar y vacuno. 66 95 1000 Volatería y gallina ....... 63 45 rlOO Despojos vacuno 66 96 1900 Carnero y cordero ....... 86 ......... 46 rlOO Despojos lanar 66 97' rooo Buey y ternera ..... : .... .. ' ....... 76 47 500 , Frutas y verduras ....... 31 98 rooo Carnero y cordero ....... 76 48 500 Frutas y verduras 26 99 1000 Buey y .ternera .......... 86 ....... 49 500 Frutas y verdur-as roo rooo ....... '26 Buey y ternera .......... 86 50 500 Frutas y verduras 26 r or rooo Buey y ternera .......... ....... 76 51 500 Frutas y verduras '. 26 102 rooo Carnero y cordero ....... ...... 76 52 500 Frutas y verduras rooo ternera.: ........ ....... 31 103 Buey y 76 53 500 • Frutas y verduras sr / 104 1100 Tocino ................... ....... 72 • 54 5Po Frutas y verduras ....... 26 105. 500 Frutas y verduras ....... 31 55 500 Frutas y verduras ....... 26 106 500 Frutas y,verduras ....... 26 210 -:- 'Ordenanza n.s 23 Artículos Artículos que se expenden que se expenden Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. 107 500 Frutas y verdltras : . 26 168 1200 Pescado fresco . 108' 500 Frutas y verduras . -26 169 1200 Pescado fresco ' . 109 5100 Frutas y verduras ; 26 170 1200 Pescado fresco . IlO 500 Frutas y verduras . 31 171 1200 Pescado fresco . III 500 Frutas y verduras . 31 172 1000 Mariscos . ' lIZ 500 Frutas y verduras . 26 173 1000 Mariscos . IT3 500 Frutas y verduras . 26 174 1200 Pescado fresco . 114 500 Frutas y verduras . 26 175 1200 Pescado fresco . lIS 500 Frutas y verduras . 31 176 1200 Pescado fresco- . TI6 500 Frutas y verduras . 31 177 1200 Pescado fresco . 117 500 Frutas y'verduras . 26 178 1200 Pescado fresco " '. 118 500 Frutas v verduras . 26 179 1200 Pescado fresco . TI9 500 Frutas y verdur�s . 26 180 1200 Pescado fresco . Iza 500 Frutas y verduras . 31 181 1200 Pescado fresco . IzI 500 Frutas y verduras . 31 182 (Amortizado.) Izz -500 Frutas y verduras . 26 183 1200 Pescado fresco . IZ3 500 Frutas y verduras . 26 184 1200 Pescàdo fresco . IZ4 500 Frutas y verduras . 26 185 1200 Pescado fresco . 125 500 Frutas v verduras ' .. . 26 186 1200 Pescado fresco . 126 500 Frutas y verduras . JI 187 1200 Pescado fresca. . 127 500 Frutas y verduras . 31 188 1000 Mariscos . 128 500 Frutas y verduras . 26 189 Pescado fresco (ambu}.) 129 500 Frutas y verduras . 26 190 Pescado fresco (ambu!.) . 130 500 Frutas y verduras . 26 191 12'OÓ Pescado fresco . 54 131 500 Frutas y verduras . 26 192 1200 Pescado fresco . 54 132 500 Frutas y verduras . 26 193 1200 Pescado fresco . 54 I33 500 Frutas y verduras . 26 194 1200 Pescado fresco . 54 134 500 Frutas y verduras . . 31 195 1200 Pescado fresco.\ 64 135 500 Frutas y verduras .. '.' . 31 196 zOoo Pesca salada . 126 136 500 Frutas y verduras '" 26 197 1200 Chocolate y refrescos . 86 137 500 Frutas y verduras . 26 198 600 Oarbanzos y hierbas . 26 138 500 Frutas y verduras . 26 199 600 Huevos . 35 I39 500 Frutas y verduras . 26 zoo 1200 Legumbres y cereales . 42 140 50.0 Frutas y verduras . 26 z or 2000 Pesca salada y conservas. 146 I41 5óO Frutas y verduras.� . 31 202 1000 Buey y ternera . 86 142 r r óo Tocino . 72 203 1100 Tocino : . 62 143 1000 Gallina . 53 204 1000 Buey y ternera . 76 144 1000 Volatería . 53 205 1000 Volatería y gallina . 55 145 1000 Volat., gallina y huevos. 71 206 1000 Buey y ternera . 86 I46 1000 Buey y ternera : " 76 207 1000 Carriero y cordero . 86 147 1000 Buey y ternera . 86 208 1000 . Buey y ternera . 76 148 1000 Buey y ternera . 86 z09 1000 Gallina . 53 149 1000 Buey y ternera . 76 ZIO 1000 Buey y ternera., '.' ',' 76 ISO 1000 Buey y ternera r •• 76 ZIl 1000 Volatería y gallina . 63 151 lIOO Tocino . 62 :2r2 1100 Tocino ' .. . 72 152 1000 Carnero y cordero . .76 2�3 600 Coloniales (B) : . � 35 153 rooo 'Buey y ternera, . 86 214 10,00 Carnero y cordero " .. 76 I54 iOoo' Pesca: .salada . L' ••••••••• 126 215 1000 Gallina .. ' . 53 155 600 Huevos . 35 216 1000 Buey, ternera, carnero y I56 ' 500 Especias .. 35 cordero . 124 157 600 Huevos . 35 217 1000 Buey y ternera . 86 158 '600 ·Huevos · .. . 35 zI8 1000 Carnero y 'cordero ' . 76 159' 600 'Gatbànzos y hierbas . 26 219 1000 Volatería y gallina . 53 160 600 Huevos . 35 Z20. 1000 Buey Y: ternera . 76 161 600 Garbanzos y hierbas . 2� 221 1000 Buey y ternera . 86 .. 162 600 Huevos . 35 222 2000 Pesca salada . 126' . . 163 'zooo PéSca "salada , . 129 223 1000 Aceites y . Chocolate jabones . 168 164-165 1200 .y refrescos, . 85 224 600 lluevas . SS 1.66' r 000' 'Mariscos I.' • •• 39 225 600 Garbanzos y hierbas . 26 167 IiOO Pescado fresco, . 64 226 1200 Chocolate y refrescos.. . 85 - 2II .I I '" en o / G) If) o '0£ If) If) (f) (f) o· ... '02 I I o· ... o If) ..elS ��. �� , '" '" (.) '" Artículos If) ¡:< Q) o ..elB ::l '" G) o '" Articulas '" ::l '" � '" So. ¡jo. que se expenden o ¡: ::l Cl.> Cl.> § que se expenden ¡: (f) Z..9 'O U..9 '::l If) Çlv Z.2 'O u.2 -, , Ptas. Ptas. Ptas. Ptas: 227 2000 Pesca salada y conservas .. 131 287 '500 Frutas y,verduras ....... 26 228 1200 Pescado fresco .. , ......... 64 288 500 Frutas y verduras ....... 31 229 1200 Pescado fresco ......... ' .. 54 289 500 Frutas y verduras ....... 31 230 1200 Pescado fresco, .......... 54 290 50{) Frutas y verduras ....... 26- 231 1200 Pescado fresco" ......... 54 291 500 Frutas y verduras ....... 26 232 1200 Pescado fresco ........... 54 292 500 Frutas y verduras ....... 26 233 Pescado fresco (ambul.). 293 500 Frutas y verduras ....... 26- 234 Pescado fresco (ambu1.). 294- 500 Frutas y verduras ...... -. 26 235 1'200 Pescado fresco ........... 54 295 500 Frutas y verduras ....... 2 , 236 1200 Pescado fresco ........... 54 296 500 Frutas y vèrduras ....... 31 237 1200 Pescado fresco ........... 54 297 500 Frutas y verduras.' ...... 31 238 1000 Mariscos ................ 49 298 500 Frutas y verduras ....... 2 6- 239 1200 Pescado fresco ........... 64 299 500 Frutas y verduras ....... 2 6- 240 1200, Pescado fresco ..... : ..... 64 .;300 500 Frutas y verduras ....... 2 6- 241 (Amortieado.} 301 500 Frutas y,verduras ....... 2 6> 242 I20d Pescado fresco. .......... 64 302 500 Frutas " y verduras, ....... 31 243 1200 Pescado fresco ........... 54 303 5001 Frutas y verduras ....... 31 244, 1200 Pescado fresco ........... .54 304 500 Frutas y'verduras ....... 26 245 1200 Pescado fresco ........... 54 305 5�0 Frutas y verduras ....... 2 6- 246 1200 Pescado fresco ........... 64 306 500 Frutas y verduras ....... 2 6 247 1200 Pescado fresco, .......... 64 307 500 Frutas y verduras ....... 31 248 1000 Mariscòs ... , ............ 39 308-309 1000 Frutas y verduras ....... 5 7 249 1200 Pescado fresco ........... 54 310 500 Frutas y verduras ....... 2 6- 25d 1200 Pescado fresco .... ¡ •••••• 54 3lI 500 Frutas y verduras ' .. ..... 2 6 251 Pescado fresco (ambu1.). 312 500 Frutas y verduras'....... 31 252 Pes,cado fresco ,( arnbul.). 313 500 Frutas y verduras .... .. : 31 '253 1200 Pescado fresco ' ....... .... 54 314 500 Frutas y verduras ....... 2 6, 254 1200 Pescado fresco ........... '54 315 500 Frutas y verduras ....... 2 6 255 1200 Pescado fresco ' ..... � ..... 64 216 500 Frutas y verduras .... .. , 2 6- 256, 1200 Pescado' fresco ........... 64 317 500 Frutas y verduras ....... 2 6 ' 257 I2QO Pescado fresco ....... .... 54 318 500 Frutas y verduras ....... 31 258-259 1200 Chocolalerfa y refrescos .. 86 319 1000 Buey y ternera .......... 8 6 260 2000 Pesca salada ............ 126 320 1100 Tocino .................. 62 261 600 Huevos 35 ; ................. 321 1000 Buey y ternera.......... 7 6- 262 600 Garbanzos y hierbas ..... 26,/ 322 ,1000 Gallina. : ............... 5 3 263 600 Huevos. - ................ 35 323 1000 Volat., pollería y huevos .. 71 264 600 Pastelería ............... 35 324 1000 Buey y ternera 8 .......... 6 265 600 Pastelería ..... ..- ......... 35 325 1000 Buey y ternera ... : ... . ',' 7 6- . lo! 266 600 Huevos ................. 35 326 1000 Volatería ................ , 5 3 ' 267 600 Garbanzos y hierbas ..... 26 327 IIOG Tocino ' ... ....... ........ 72 268 ,- 600 Huevos ..... , ..... 1" ••• 35 328 1000 Carnero y cordero ....... 8'6 269 2000 Pesca salada ............ 126 329 1000 Gallina .. ' .............. 5 3 270 1000· -Bueyry ternera .' ' ........ 86 330 1100 Tocino ............. ..... 62 . 271 1000 Buey y ternera .......... 76 331 1100 Tocino ................... 7- 272 1000 yol" gallina 'Y huevos.... 71 332 600 Chorícería ............... 63 273 ,'600 Conservas ............... 40 333 1100 TOcino ...... ............ 62 : 274 1000 BUt;l y ternera .......... 76 334 1000 Palomos.... 7 ........... '53 ' '275 lIOÓ .'T'ocIno·l• ••• ••.•••••.•.•• 72 ,335 1000 Buey, ternera, carnero y 276 1000 Carnero yi cordero ....... 86 cordero I. ... ' . , ......... I 4 ' 277. 1000 Buey y ternera .......... , .. 76 336 1000 Carnero y cordero 8 .... .• , Ó 278 1000 / V9late1;'ía y gallina ...... , 53 337 1100 Tocíno.. 2 ............... , 7 279 1000 Em.butidos .............. 36 338 600 Conservas o ... ", .... ' .... ,4 280 1000 Buey y ternera .......... 76 339 1000 Pollería, caza y huevos. " . 7 I ¡ 281 1100 Tocino, .................. 72 340 1000 Carnero y cordero."., .. 7 6 282 500 Frutas y verduras 31 341 1000 Carnero y cordero., ... " 8 Ó ....... 2.83, 500 Frutas y verduras ....... 26 342 1100 Tocino 2 •. , ......... " ... : 7 284 �oo Frutas, verduras, plantas 343 1000 Buey y ternera ..... , ..... 7 6 - y flores .... .......... ; 39 344 1000 .Buey 'y ternera.. ...... , , 7 6- 285 500, Frutas y verduras 8 , . 6 ... , .. 26 \. 345 1000 Buey y .ternere........ 286 l- . 500 Frutas y verduras 4 26 346 II oo Tocin0 ........ , ..... ', .... 72 - 212 '__: ,:, '" uv til '1:1.8 @ I, '" o Artículos .:: '" 8� �S () H Artículos .::"'" H ::l Q.. ;::l '" o '" ::l '" Q) expenden o::t '" lijo. que se expenden .::0. 80. �o. que se .::0. 8P. ro If) ro m '::l If) m "dB O m ... Artículos Artlculos Q.l :::! So. que se expenden que se expenden" ';::I m Z£ Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Puestos especiales . cil�f1án Urgel-Manso Calle de Urgel .4.5 400 'No comestibles . 45 I 46 400 No comestibles . 45 I 800 No comestibles. . . . . . . . . l0S 47 400 No comestibles . 45 2 800 No comestibles. . . . . . . . .. l0S 48 400 No comestibles . 45 3 800 No comestibles. . . . . . . . .. l0S 49 400 No comestibles .. .-. o •• o •• 54 4 -800 No comestibles ... , ..... , 1.05 5° 400 No comestibles o , 54 ' 5 800 No comestibles. . . . . . . . . l0S SI 400 No comestibles . 45 . 6 800 No comestibles , '. 105 52 400 No comestibles . 45 7 800 No cornes'tibles ..'. l0S 53 400 'No comestibles o ••• '45 8 800 No comestibles '. l0S 54 400 'No comestibles . 45 9 800 No comestibles. . . . . . . . .. IÓS 10 800 No comestibles -. . .. l0S . II 800 No comestibles .>. Calle de Manso ' ' .. 135 12 860 No comestibles. . . . . . . . .. 135 55 400 No comestibles. o •••••••• ' ,41 13 800 No comestibles '.... .. , . .. . l0S 56 400 No comestibles . '. '.' 14 800 No 4I comestibJes : '. .. .. . . .. l0S No 57 400 ,No comestibles . 4I' IS 800 comestibles. . . . . . . . .. l0S 58 400 No comestibles . . 16 800 No 4I comestibles. . . . . . . . .. l0S No' . 17 800 No 59 400 comestibles 41 comestibles , J05 '.60 18 Boo Nó 400 No comestibles J •• 41 comestibles .. '.' l0S 61 No comestibles o ••• 19 800 No comestibles 400' 4I -, l0S 62 N� . , 20 800 No 400 comestibles 41: comestibles \' I , . . . 05 63 'No comestibles, , -, ' 21 . 800 No ·41 comestibles 4100 l0S 64 400 No comestibles . 41 22 800 .No comestibles. . . . . . . . .. 135 65 400 'No comestibles . 4I 23 800 No -comestíbles. . . . . . . . t .. 135 66 _ 400 No comestibles . 41 24 800 No comestibles ' . .. l0S 67 400 No . comestibles . 50 25 800 No comestibles, � . . .. l0S 68 No comestibles . 50 '26 800 No 4°°, ' comestibles :. 105 'No comestibles .. , 27 800 No 69 400 41 comestibles ,. . .. 105 /800 7° 400 No comestibles . 28 No 4I comestibles \ . . . . .. l0S .71 400 No No comestibles . 41 29 800 comestibles ", . .. l0S 72. 400 No . comestibles ' 30 800 No comestibles _. 4I , . . .. . l0S 73 400 No comestibles· . 41 31 800 No ' -comest.ibles ' 105 74 400 No comestibles ; . 4I 32 800 No comestibles. o •• o o •••• -, 1°5 7.5 400 No comestibles ", . 33 800 No' 41 comestibles. , o '. •• 135 No' 76 4°0, No comestibles . 4I 34 800 comestibles o • o' 135 No 7.7 400 No comestibles '. ' .. 41 3,5 800 comestibles.' o • o l0S 78, 400 No comestibles , . 41 36 800 No comestibles '. .. l0S 79 400 No comestibles . 37 800 No comestibles. 50 . . . . . . . .. l0S 80 400 No . comestibles . 50 38 800 No comestibles o·.. l0S 81 400 No cornestfbles , . . 41, 39 800 No eomestíbles o o '. o • • l0S 82 400 No comestibles . . 41 4° 800 No comestibles .' ' .. o ." l0S 800 83 400 ,�o cornesfibles . 4I 41 .No comest.íbles .« o' o o. l0S 84 400 'No comer tibles l' •• o •• 4I' 42 800 No comestibles. . . . . . . . .. 105 No '800 8.5 400 comestibles . 4I 43 No comestibles o o' I3S 86 400 No comestibles . 4I 87 400 No comestibles o • 41 88 Primera No categoY�a ,4 o� comestíbels . 41 . 89 400 'No comestibles 41 Calle de Urgel 9.9 400 No comestibles . ',' 41 91. 400. No comestibles . 41 44 400 No comestibles ... . ... . . "; 54 92, 40� No comestibles . 4I - 215- Q) UI Q) en en � en 5\ 'OB o'� 'OB o'- sn �� O en Q) ...c1S �� Artículos O Q) ...c1S ¡:: .... 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' , . , ' , , , , '45 IS° 4°° No comestibles, , , , , . , , , . 41 ' 151, 400 No comestibles, , , , , , , , , , 41 Calle de Borrell 152 4°°' No comestibles ..... , , .. , 41 153' 4°° No comestibles .. , , .. '. , , , 41 102' 4°0 No comestibles No ..... , , , .. 41 154 4°° comestibles. .. .. , , . , , 41 IOj '4°° N'o comestibles .......... 41 155 4°° No comestibles ... , , . , , , .. 41 104 4°° ,No comestibles ( No . , ' , , , . ... , .. , . ' , 41 156 4°° comestibles, ',' 41 1°5 4°° -No comestíbles : . : . , .... 41 157 ',{oo No comestibles ... , . , , , , . . 41 . ' 106 4°° No comestibles , , .. .. , , ',' 41 IS8 4°° No comestibles. ... , , .. , " 41 1°7 4°° No cornesfib les 41 159 4°0 No comestibles .... , , , , , , .. , , . , , ... 41 108 40Jo No comestibles. 41, 160 , . , , , , , 4°° No comestibles .. , ,', , , , , , , , 41 \ 109 4óo Nd comestibles , 41 161 4°° No comestibles, , .. , , . , , , , , . , .. , . , , 41 11'0 4°° No comestibles: : .. 4] '162 . , , , , 4°° No comestibles, ' . , . ' , . , , : , 5° III 4°° No comestibles. No comesf.ibles . , : , , , , , , . , , , . , . , , 41 163 4°° ; 5° , 112, 4°° No comestiblès , : .i • , , • 41 164 4°° No comestibles, , ,- , .. , , . ... 41 113 4°° No comestibles, No .. , ' ' . , . 41 165 4°0 comestibles. : , , , ' . , , , 41; : II4 \ 4°° No comestibles ', .' 5° 166 4°° No comestibles , .. , . , . , , , .. ...... 41 ' II.') 4°°, No comestibles 5° 167 4°° No comestibles, .. . , . , . , , .. , .. .... , 41 II6 4°° No comestiblês '. 41' 16S' '4°°- No comestibles, ,/, , . \: . , . ' ...... , .. 41 II7 4°° No comestibles '..... .... � 41 169 400 No comestíbl es, . , , .. , , . , 41 [I8 400 No comestibles. \ No lés , , , .. , , .. , , , , , .. , , ,_ , 41 170 .1°0 cornestíb 41 II9 4°° No comestibles . ' ... , .. , , 41 171 4°° Jio comestíbl es, ; , . ' , , , , , 41 " 120 4.00 ,No comestibles. . , , , .. '. , . 41 172 400 No comest.ibles . . I, , •••••• 41 121 '4°° ,No comestibles, � 41 173 4°° No comestibles , .. , , . ,I. ,I • , , . , , , . , '41 122 4'00 .No comestibles 'No .......... 41 174 4°°; comestibles ... , - .... , 5Q 123 4°° .No comestibles. No .. , , : , : 41 175 4°° comestibles , , , .. , . , , , , , 5° 124 4°° No cornest.ibles No . , . , .. , , , . , , . , . , , , . 41 176 4°° comestibles, 41 125 4°° No comestibles. , .. .. , ... : , , .. , . , .. 41 177 4°° No comestibles 41 126 4°°, No comestibles. , , . . '( , .. . 5° 178 4°° .No comestibles .. ,'. , , , , . . 41 127 4°° No comestibles. , ,I, , •• .I. 5° 179, 400t No comestibles .. : , , ,\, , .. 41 , 128 4°° No comestibles 41 180 400 No comestibles , .. ; , , , , , . .. , , .... " . 41 129 4°° No comest�bl es· 41 i81 400 No comestibles, .. ' , , , , , : , . • . , . 41 I' .; � 130 4°° No cornesf ib.l es 41 182 , . , .. '40O No comestibles , .. , , , ' , , , ..... I 41 131 4°° No comestibles, .... � 41 183 4°0 No comestibles , ..... , , , . , 41' . , . \ " 132 4°° No comestibles ... . , , .... 41 184 4°,0 No. comestibles. '. , , , , , " ' 41 , 133 4°° No comestibles .. � , , , , , . ..... , .... 41 185 4°° No comestibles 41 134 400 No comestibles, 186 No .. , ,r. ' , ' . . , , , , , , .. 41, 4°0 comestibles , 41 ,135 4°° No comestibles, ,No , ... , ... , 41 187 4°° comestibles, , , , , , ' . ' , 41 136 400 No comestibles" . , ... , , . , 41 /, 137 400 No comestibles. , ... , ,,, .'. 41 I' 1,38 ,,!-oo No comest.ibles .' 41 Chaflán Tamarit- . .. , , , . , , Urgel 139 4°° No comestibles , , ...... , . 41 188 4°° No comestibles, I , . , . •• , • • 45 ij' 189 4°° No comestibles ... , ... ', .. , 45 , Chaflán Borrell-Tamarit 19° 4°° Nq comestibles ..... .. , , , 45 191 4°0 No comestibles .1, ' ••• ••••• L 45 ,14,0 4°°" No comestibles 45 192 4°0 No .......... comestibles, ....... , . .'54 I41 4°° No comestibles No .......... .......... 4,5 !93 400 comestibles 54 142 , ' 4°° No comestibles, ..... .. ......... 45 194 400 ,No comestibles 45 I 12'16 I � If·, I - Ordenanza n.s 23 C1l rJl ., rJl "02 rJl Sl o'� "00 rJl Sl rJl C1l ... o o rJl .... C1l ,.Q8 o'� u .... Articulos �� ¡::: C1l o s: ,.QS "0-00 o; ::l .... '" ., C1l ::l P u .... Artículos o C1l S P. �p. que se expenden o ., ., op. C1l Sp. que se oP. 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No 41. 204- 4°é)' comestibles 'r 45, 256 ,4°0' No cornest.ib les .......... 50 205 400 No comestibles ' . 45 257 400 No comestibles .......... 206 400 No comestibles ,50 . 45 258 400 No comestibles ... I •••••• 207 400 No comestibles 41 1 . 45 259 400 No comestibles .......... 208 No 41 400 cQmestibles . 45 26ó 40O No comestibles .......... ' 209 400 No 41 comestibles. ',' � 45 261 No .. ... .. 210 No 490 400 comestibles comest�bles ',' 41 ' I . 54 262 400 No ,' comestibles .......... 211 4bO No: comestihles 41. . 54 263 4°0 No comestibles ........... - No 41 212 300 comestibles _ . 45' 264 400 No comestibles .......... . 213 .400 No 41 comestibles : .. 45 r265 400 No comes-tibles, ......... No 41 214 400 comestibles' . 45 266 4°0 No comestibles .......... 215\ 400 No cqmestiblÉ:s 41 . 45 '267. 400 No comestibles .......... 216 No 41 400 comestibles . 45 268 4°0 No comestibles .......... 41 217 400, No comestibles . 45 269 4°0 No comest.ibles . 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'782 3°0 No comestibles No 27 .......... 27 842 3°0/ 783 3°0 No comestibles .......... 27 843 3°0 No comestibles .......... 27 comestibles 27 844 3°0 No .comestíbles .......... I No 2-7 184 3°0 .......... comestibles: o ........ 785 3°0 No comestibles No. 27 .......... 27 845 3°0 786 3°0 No comestibles ' ...... : .. . 27 846 3°0 No comestibles ......... : 27 No comestibles ! ' 27 847 30P No comestibles ....... o •• 27 '787 3°0 - ... ...... No 'comestibles .... o •• o •• 27 '788 3°0 No comestibles ". ......... 27 848 3,00 789 3°6 No comestibles ....... : .. 27 849 3°0 No comestibles .......... 27 ¡ •• ........ -79° 3°0 No comestibles 3°0 No comestibles 27 ...... o ••• 27 85° •• ....... 'o ' ..... 191 3°0 No comestibles .. .' .. 27 851 3°0 No comestibles 27 " ......... '782 3°0 No comestibles .......... 27 852 3°0 No comestibles 27 No comestibles 27 853 3°°, No comestiblês .......... 27 3°0 .......... 793 No comestibles .......... 27 3°0 No comestibles .......... 794 27 854 3°0 ' comestibles 855 3°0 No comestibles o ....... ••• 27 ....... ; .. '795 3°0 No 27 - .", .......... 796 3°0 No comestibles: ..... o • I 27 856 300 No comestibles 27 .......... -797 3°0 No comestibles .......... 27 857 3°0 No comestibles 27 ' ....... '798 3°0 No comestibles No comestibles ... 27 .......... 27 858 3°0 3°0 No .comestíbles. ......... 27 859 3°0 No comestibles ...... :' ... 27 799, .......... '80O 3°0 No comestibles 860 No comestibles 27 ........... 27 3°0 comestibles 27 86c 3°0 No comestibles o' o •••••• , • 27 .801 3°0 No .......... No comestibles .......... 27 ,802: 3°0 No comestibles ·862 3°0 ....... .' .. 27 ' - .8°3 300 No comestibles .... ...... 27 863 3°0 No comestibles .......... 27 comestibles ....... ... . 8°4 3°0 No comestibles 27 864 3°0 No { 27 .......... ' 2 .. ........ .80·, 00 No comestibles 2 86 00 No comestibles .......... Ordenanza n.? 23 CI), .878 3°0 No comestibles 27 .......... 27 9°4 3°0 No comestibles .......... .879 3°0 No comestibles 27 .......... 27 ,9°5 3°0 No comestibles .......... .880 3°0 No comestibles 27 .......... 27 906� 3°0 No comestibles .......... .881 3°0 No comestibles 27 ... J. ' ••• .' •• , ,27 9°7 3°0 No comestibles ........... .882 3°0 No comestibles 27 .......... 27 9°8 3'00 No comestibles .......... .883 3°0 No comestibles 27 ... :- '...... 27 9°9 3°0 No comestibles ....... ... .884 3°0 No comestibles 27 .......... 27 910 3°0 No comestibles ... ',' .. , .. ,885 N comestibles 27 3°0 o .......... 27 9II 3°0 No comestibles. " ........ .886 27 3°0 No comestibles .......... " 27 912 3°0 No comestibles .......... .887 3°0 No comestibles 27 .......... 27 913 3°0 No comestibles .......... 888 3°0 No comestibles 27 . .......... 27 914 3°0 No comestibles .......... .889 No comestibles '27 3°0 ' .......... 27 91,) 3°0 No comestibles .......... .89° 27 3°0 No comestibles .......... 27 qr6 3°0 No comestibles r ...... ' . •• .8 00 Nò comestibles 27 9 I 3 .. ; ....... 2 7 9'1 7 3 .00 No comestibles .. _ .. , .... 2 7 '\ I ..... I, I . , 223 \ . MERCADO DE LA LtBERTA!l I , '" If) '" If) O '" o ....... .... 9 41 500 Frutas y yerduras ....... 26' 9S 1'000 Buey y _ Conservas 41 96-97 2200 Tocino .................. 144 42 800 ............... I Volatería huevos 75· 98 1100 Tocino 2 .................. 7 43 ·1000 y ...... ternera .......... 9 44 ÍOoo Volatería o •••••••• ....... 57 99 1000 Buey y , ternera .......... 9 45' (Amort isado.} 100 1000 Buey y 1·01 1000 Carnéro cordero ...... 9 , 6-401 b 1000 Frutas y verduras y ...... o 4 56 verduras 26 102 rooo Carnero y codrero .' ..... 9 47 '590 Frutas y ....... JOoo ternera .......... 9 48 500 Frutas, y .verdura.s 26 103 Buey y ....... - .......... .. 7 '49 500 Frutas verduras 26 104- FOO Tocino ...... / y .... � .. , I 26 lOS' IOOÓ Buey y ternera.......... 9 I So 500 Frutas y verduras ....... 106 1000 Gallina ,......... 5 ........ SI 500 Frutas y verduras 26 ..... , .. 2 1100 Tocino 7 ......... S2 500 Frutas;j -verduras 26 ·1······ . o ••••• 107 J 108 1000 Buey y ternera o ...... .. '. 9 " 5 00 Frutas y,verduras ....... 26 53 I I - , } 224 ,t Ordenanza n,> 23 III sn O CIl III sn '03 sn m III O '03 CIl � o· .... o· .... O m .as 'O� o sn .as �� '"' III C) III III '"' Artículos .:: ... C) ;::l ... Artículos .::Ill II) ;::l III III o Ill;::l III III o ;::l a e, :Uo. que se expenden .::0. So. to. que se expenden .::0. '::s Vl ro Aa> VI '::s VI ro CIl z..s 'O u,.9 Aa> Z,.9 'O u,.9 , Ptas. Ptas. Ptas Ptas. 109 1000 Buey y ternera .......... go 16g 500 Frutas y verduras ....... 26 110 1000 Carnero y cordero ....... go 170 500 Frutas y verduras ....... 26 III 1000 Buey y ternera .......... ' go 171 500 Frutas y verduras ....... 26 112 1000 Carnero y cordero ....... go 172 500 Frutas y verduras ....... 26 II3 1000 Buey y ternera .......... go 173 500 Frutas y verduras ....... 30 II4 1000 Buey 'y ternera .......... go 174 500 Frutas y verduras ....... 30 II5 1000 Buey y ternera .......... go 175 500 Frutas y verduras ....... 26 II6 1000 Carnero y cordero ....... go 176 500 Frutas y verduras ....... 26 II7 1100 Tocino ................. 72 177 500 Frutas y verduras ....... 26 !I8 1000 Gallina .. ' .............. 57 178 500 Frutas' y verduras .... 'I •• 26 !Ig 1000 Buey y ternera .......... go I79 500 Frutas y verduras ....... 26 120 1000 Carnero y cordero , ....... go 180 500 Frutas y verduras ....... 26 ,121 1000 Gallina .. ' .............. 5.7 -181 500 Frutas y verduras ....... 26 122 1000 Buey y ternera .......... go 182 500 Frutas y verduras ....... 26 123 1000 Carnero y cordero ....... go 183 500 Frutas y verduras ....... 26 124 1000 Carnero y cordero ....... go 184 500 Frutas y verduras ....... 26 125 1000 Buey y ternera .......... g8 185 500 Frutas y verduras ....... 30 126 500 Frutas y verduras ....... 30 186 500 Frutas y verduras ...... : 30 Iz7 500 Frutas,y verduras ....... 26 187 500 Frutas y verduras ....... 26 128 500 Legumbres y cereales .... 26 188 500 Frutas y verduras ....•.. 26 I2g 500 Legumbres y cereales .... 26 I8g 500 Frutas y verduras ....•.. 26 130 500 Frutas y verduras ....... 26 Igo 500 Frutas y verduras ....... 26 131' 500 Frutas y verduras ....... 26 IgI 500 Frutas y verduras .....•. 26 132 500 Frutas y verduras .' ...... 26 Ig2 590 Frutas y verduras ....... 26 133 500 Frutas y verduras ....... 26 Ig3 500 Frutas y verduras ....... 26 134 50q_ Frutas y verduras ....... 26 I94 500 Frutas y verduras ....... 26 135 500 Frutas y verduras ....... 26 195 500 Frutas y verduras.: ..... 26 136 500 Frutas y verduras ....... 26 Ig6' 500 Frutas y verduras ....... 26 137 500 Frutas y verduras ..... " 30 Ig7 500 Frutas y verduras ....... 3° 138 500 Frutas y verduras ' .... ... 30 Ig8 500 Frutas y verduras ....... 30 I39 500 Frutas y verduras ....... 26 Igg 500 Frutas y verduras ....... 26 140 500 . Frutas y verduras ....... 26 200 500 Frutas y verduras" ' ...... 26 141 600 Huevos ................. 36 201 500 Frutas y verduras ....... 26 142 500 Frutas y verduras ....... 26 202 500 Frutas y verduras ....... 26 143 500 Frutas y verduras. ..... 26 203 500 Frutas y verduras.' ...... 26 144 500 Frutas y verduras 1 ....... 26 204 500 Frutas y verduras ....... 26 145 600 Huevos ................. 36 205 500 ·Frutas y verduras ....... 26 146 500 Frutas y verduras ....... 26 206 600 Huevos ................. 36 147 . 500 Frutas y verduras ....... 26 207 500 Frutas y verduras ....... 26 148 500 Frutas y verduras ....... 26 208 1000 Volatería. - " ............. 57 14g 500 Frutas y verduras ....... 30 20g 600 Huevos ................. 44 150 500 Frutas y verduras ... ,. : .. 30 210 500 Frutas y verduras ....... 30 151 500 Frutas y verduras ....... 26 211 500 Frutas y verduras ....... 26 152 500 Frutas y verduras ....... 26 212 500 Frutas y verduras ....... 26 153 500 Frutas y verduras ....... 2Q 213 500 Frutas y verduras ....... 26 154 500 Frutas y verduras ....... 26 . 214 500 Frutas y verduras ....... 26 155 500 Frutas y verduras ....... 26 215 500 Frutas y verduras'....... 26 156 50� Frutas y verduras ....... 26 216 600 Huevos ................. 36 157 500 Frutas y verduras ....... 26 217 500 Frutas y verduras ....... 26 158 500 Frutas y verduras ....... 26 2I8 500 Frutas y verduraS ....... 26 I59 500 Frutas y verduras ...•... 26 2Ig 500 Frutas y verduras ....... 2'6 160 500 Frutas y verduras ....... 26 220 500 Frutas y verduras. : : .... 26 I6r 500 Frutas y verduras ....... 30 22r 500 Frutas y verduras ....... 30 r62 500 Frutas y verduras . ....... 30 222 500 Frutas y verduras ....... 30 163 500 Frutas y verduras ....... 26 223 500 Frutas y verduras ....... 26 r64 500 Frutas y verduras ....... 26 224 500 Frutas y verduras ....... 26 I65 500, Frutas y verduras ....... 26 225 500 -,Frutas' y verduras ....... 26 r66 500 Frutas y verduras ....... 26 226 500 Frutas y verduras ....... 26 I67 500 Frutas y verduras ....... 26 227 500 Frutas y verduras ....... 26 r68 500 Frutas y verduras . 26 228 500 Frutas y verduras 26 - 22'5 IS Q) If) (/l Q) 'd.3 o 'dt: Artículos o If) Q) Q) .... Artículos I'< Q) ::l o ::l que se expenden S¡::,.. que se expenden .::P< ':::::lOr/) ro If) z..s U.s Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. 229 SO.� Frutas y verduras . 26 291 10.0.0. Buey y ternera . 98 230. 50.0. Frutas y verduras . 26 292 10.0.0. Carnero y cordero . 98 231' 50.0. Frutas y verduras . 26 293 10.0.0. Buey y ternera . 90 ' 232 50.0. Frutas y verduras ' 26 294 nO.O. Tocino ", 72 233 50.0. Frutas y verduras . 30. 295 r òoo- Gallina . .. , 57 234 50.0. Frutas y verduras 30. 296-297 20.0.0. Buey y ternera . 180 . 235 50.0. Frutas y verduras 26 298 10.0.0. Buey y ternera, ••••• . j 90 236 50.0. Frutas y verduras . 26' 299 10.0.0. Carnero y cordero . 90 237 50.0. Frutas y 'verduras : ' 26 30.0. 10.0.0. Buey y ternera ••• '1' 90 238 50.0. Frutas y verduras . 26 30.1 10.0.0.' Buey y ternera . 90 239 50.0. Frutas y verduras :. 26 30.2 10.0.0. Gallina / .. ' . 57 240. 50.0. Frutas y verduras . . 26 303 100.0. Carnero y cordero ,90 241 50.0. Frutas y verduras . 26 30.4 rIO.O Tocino . 72 242 50.0. Frutas y verduras . 26 305 10.0.0. Gallina ' . .. 57 243 SO.O. Frutas y verduras . 26 30.6 10.0.0 'Buey y ternera . 90 244 50.0. Frutas y verduras, ' 26 30.7 10.0.0. Carnero y cordero . 90 245 10.0.0. Gallina. 65 .30.8 10.0.0. Buey y ternera, �' . . 90 " 246 50.0. Frutas y verduras . 30. 30.9 10.0.0.' Carnero y cordero . 98 247 50.0. Frutas y verduras . 26 310. 50.0 Frutas y verduras . 30 248 « 50.0. Frutas y yerduras . 26 311 50.0 Frutas y verduras . 26 249 50.0. Frutas y verduras . 26 . 26 312 50.0. Frutas y verduras 250. 50.0. Frutas y verduras . 26 313 10.0.0 Mariscos . 41 251 50.0. Frutas y verduras . 26 314 50.0. Frutas y verduras . . . 26 ,. 252 50.0. Frutas y verduras . 26 315 '50.0. Frutas y verduras....... 26 ' 253 50.0. Frutas y verduras . 26 315b \20.0 Pescado fresco 63 , 254 50.0. Frutas y verduras 26 316 120.0. Pescado íresco.. . . . . . . . . . . 63 255 50.0. Frutas y verduras . 26 317 120.0 Pescado fresco.. . . . . . . . . . 63 250 50.0. Frutas y verduras ' .. 26 318 120.0.' Pescado fresco.. . . . . . . . . . 63 257 50.0. Frutas y v�rduras 30. 319 120.0. Pescado fresco.. . . . . . . . . . . 63 ' 258 50.0. Frutas y verduras . 30. 320 {20O. Pescado fresco 63 259 50.0. Frutas y verduras " 26 321 120.0. Pescado fresco . 71 260. Frutas verduras 26 ' 50.0. y . 322 120.0. Pescado fresco . 71 261 50.0. Frutas verduras 26 323 120.0 , y . Pescado fresco . 63 262 50.0 Frutas y verdutas ; 26 324 120.0. Pescado fresco . .. 63 263 50.0. Frutas verduras 26 � y . 325 12O.� Pescado fresco .. , . 63 -, 264 ',50.0. Frutas y vèrduras . 26 326 120.0. Pescado fresco . 63 26$ 30.0. Frutas y verduras . 26 327 120.0. Pescado fresco . 63 260 50.0. Frutas y verduras . 26 328' 120.0. Pescado fresco . 63 \267 50.0. Frutas y verduras . 26 329 120.0. Pescado fresco. ' . . . . . . . . . . 63 I 268 SO.G Frutas y verduras . 26 330. ,120.0. Pescado fresco . " 63 269 50.0. Frutas y verduras . 30. 331 120.0. Pescado fresco . 63 270.-271 �O.O.O. Choricería 98 .'332 120.0 Pescado fresco . . 63 272 110.0. "Tocino . 72 333 120.0. Pescado fresco . 63 273 10.0.0. Buey y ternera . 90. 334 120.0 Pescado fresco . 63 f 274 10.0.0. OaIlina - fresco .. ' . 57 335 120.0. Pescado 71 275 10.0.0. Buey y ternera . 90. 336 50.0 Frutas y verduras . 30 '.' 276 10.0.0. , Buey y ternera • . 90. 337 50.0. Frutas y verduras . 26 277 ,10.0.0. Gallina . 57 338 50.0. Frutas y verduras . 26 .. ' 278 LO.O.O. Buey y ternera : . 90. 339 50.0. Frutas y verduras . 26 279 10.0.0. Carnero. y cordero . 9° 340. 100.0. Mariscos . ' ' 280. 10.0.0. Carnero y cordero 90. 341 '10.0.0. . Mariscos . ' 281 10.0.0. Carnero Y' cordero . 90. 34Ib 120.0 Pescado fresco ; . ' 282 10.0.0. Buey y ternera . 90. 342 1200 Pescado fresco . 28j, 10.0.0. Buey y ternera 90. 343 120.0, Pescado fresco ' . ....• " 284 10.0.0. Gallina : : 57' 344' 1200 Pescado fresco . . .. . 285 10.0.0. Gallina, : 57 345 1200 Pescado fresco" ....•...'. . I, 286 10.0.0. Buey y' ternera .. : .' .. 90. . 346 120.0 Pescado fresco . 287 10.0.0. Gallina. 57 347 1200 Pescada . flesca . " 288-289 220.0. Tocino '. 144 348 1200 Pescado fresco . 290. 10.0.0. Buey y .ternera . 90. 349 120.0 Pescado fresco, . . Ordenanza D,° 23 A�tículos Artículos que se expenden que se expenden Ptas. . Ptas. Pbas . Ptas. \1 350 1200 Pescado fresco, . '63 405-406 1600 Cpn�ervas, ' . 122 35,1 1200 Pescado fresco . 63 407 1000, GallIna ' .. 80 352 1200 Pescado fresco . 63 408 (A mortieado .. t) 353 1200 Pescano fresco . 63 409 700 Garbanzos hierbas ' .. Pescado y , .. 354 1200 fresco 3.0 . 63 600 cereales .. 355 r z oo Pescado Huevos, leg. y 57 fresco: ' 410, .. 63 3.56 1200 Pescado fresco . 63 .357 1200 Pescado fresco . .' . . 63 '358 1200 Pescado fresco f.' Puestos .. '" .. 63 especiales 359 1200 Pescado fresco ' .. i' 63 " \ 360 1200 Pescado fresco , ,�. 63 I 250 No comestibles .. ; . 361 1200 Pescado " 39 fresco : 71 2 250 .No comestibles , .. 362 35 1200 Despojos . vacuno . 188 'V 3 250 Nò comestibles � .. 363 39 1200 Despojos lánar . 80 4 250 No comestíhles .. : . 364 1200 39 Despojos vacuno , . : . 80' 5, 250 No comestibles . 365 35 1200 Despojos vacuno / . 80 6 250,.No comestibles '. 366 1200 Despojos vacuno ' 35 . 80 7, 250. NOI cornestibles . , 367 lanar 'i 35 1200 Despojos , , 80 8 \ 250 No, comestibles . . 368 1200 Despojos lanar 35\ ' . 80 250 'No comestibles ' .. '." .. 369 35 1200 Despojos vacuno .. , , , . 8,0 10 250 No comestibles . 35" 370 1200 D-espojos vacuno .. .' . 80 II 250 Np .cornestibles \ , . 35 371 1200 DespoJos vacuno , . 80 250 No cornestfblse ; . 35 37Ia llOO TOClllO � , , , 72 No .. '" . 371 bis, 25b 800 Conservas comestibles ,35 ' , ". , 57 250 No comestibles ' 35 372 llOO Despojos ,vacuno .. , . ,80 250. No comestíbles , e- •••••••• 35 373 r r oo Despojos lanar 'f' .' .. 80 256 No comestibles , . 39 374 llOO Despojos vacuno , ... 80 117 250' No comestibles . 39 375 llOO Despojos vacuno , .. 80 18 No comestibles' ' ' 250 ; 376 600' Huevos 35 ,. . . 36 19 250 No comestibles I •••• 377 Mariscos 35 :¡:ooo ,,; , . 41 20 250 No comestibles, / .' .. . . 378 Maríscos � : 35 1000 i ; • ••••••• ',' • '1 41 21 259 No comestibles ' .. : 35 -379 600 , " " .. , . 36 22 No bis. BuFos 250 comestibles , '. 35 3 79 1000 Mariscos '., 4'1 23 250 .No comestibles . 380 600 .' 35 Etn�utidos, .. 41 24 ,250, No comestibles .. , ;381 � 35 r ooo , Mar�scQs " .. t. •••• 1. , • " 41 25 250. No comestibles 382 , 39 1000 Mariscos : ,:. 41 26 \ 259. No comestibles 383 1000, Gallina, 39 . 57 27' 250 No comestibles .' .'.' -.: 384 35 1000 Bue'y '-, y ternera ',' .. 90 28 25(;) No comestibles . 385 1000 Carnero 35 v cordero .' .. 9° 29 386 250 No comesti'hles ternera 1 •••• -, 35 1000 Buey y , 9° 30 1259 No, 387 cojnest.ibles ' .. , . 35' r r oo Tocino ," ", 72· JI 250 No comestibles .: . '38� 39 �oo() Gallina .. , , . 389 65 32 :;a59, No comestibles 1. " •••• ', 39 10.00 Çarnero y. cordero: •• 1 90 33 250 No . comestibles , ' 390 1000 Gallina 3,5 . 5-7 34, 250, �o. 391 comestibles 1 ••• 35, llOO Tocino ' : , .. bis tz 35 259, No comestibles , . . ,35 091 1000 Buex l' ternera , . .' .. " . 90 36 259. No, cornest.ibles \ .. 35 392 r r oo To,ClllO ... \•..•.•••....... 72 \ 37 35.0 No comestibles , , . 35 393 10.00, Buey y ternera . 9° \, 38 250 No cornestfhles ' " .. , 35 f394 1000 Buey y ternerá , .' . '98 '39 250, No comestibles . 35 395 1000 Carnero y cordero , .. 90 49 250 No 396-397 cornestibles : .' " 35 1200 �uey y ternera . � ',' 180 41 25.0 No comestibles . 398 1100 39 TOClllO -. , . 72, 42 250 No comestibles, � . 39 399 1200. Colmado y, huevos . 108 43 250 No comestibles, .' .. 35 400 1200 Colmado '; .. , , 90 44. 250 No' , comestibles . 35 492 600 Huevos, legumbres y cè.,. ' 45 250 No comestibles : .', . reales 35 .... " ... " " '. . . bis 57 46 250' No comestibles .. ';' ,: .. '40.2 1000 Volatería y huevos No 35 .1 , 403 600' " 83 47 250 comestibles .' , 35 Huevos, leg, y cereales ' . .. 57 48 250 No, 403 bis comestibles .' .. 1000 Gallina 35 .. ' ' . 65 "49 , 250 No comestibles ' .. . 40,4 600 Huevos 35 ',' � 44, , , . 50 250 No coniestibles' , . 39 \ / " ·� MERCADO DE LA ABACERIA CENTRAL (/) a> en en a> en £ '" O "'B 't;J� 't;JB en £ 0'- o·� I �� en O en ..<:IS Arif�ulos a> O '" ..<:18 ¡:: .... <.l Artículos ¡:: a> @ � <.l ... a> 0::3 ",::3 .... '" a> '" 0::3 que se expenden ¡::p., Sp., que se :;¡p., expenden ¡::D.- Sp., :;¡p., ol ro '::3 en {/J '::3 (/) en Aa> �'" Z� 't;J u� Z� 't;J u� , Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. I 400 Legumbres y cereales .... 27 S4 400 Frutas y verduras ....... 2J. . 2 800 Comidas y bebidas ....... 113 SS 400 Frutas y verduras ....... 23 3 1000 Despojos vacunó S8 S6 400 Frutas y verduras .... " , ........ , 23· , , 4, 900 Despojo? lanar, Frutas verduras... , , .. , .. , , . , . , , So 57 400 y 23· S, 900 Despojos lanar So S8 400 Frutas y verduras .. ,.", ' , , , . , . , 23· .. 6 900 Despojos vacuno .. , , , , . ,', So 59 400 Frutas y verduras. , , . , ., 23· 7 \ 900 Despojos lanar, So 60 400 Frutas y verduras.".", ' , , ..... 27 . 8 900 Despojos vacuno So 61 400 Frutas y verduras.,:, .. , " , ,., , 27' .. r 9 900 Despojos lanar .. , ,-! ' • , • , So 62 400 Frutas y verduras.:,.", 23· 10 900 Despojos lanar , , , .... So 63 400 Frutas y verduras .... ; .. 23 .. . II 900 Despojos vacuno So 64 400 -Frutas y verduras ....... ......... '23 12 900 Despojos lanar So 6S 400 Frutas y verduras ....... 27' ... ! ." •••• 13 900 Despojos lanar ' ' ... , So 66 1200 Pesca salada y conservas .. 8& .. ... 14 goo Despojos vacuno ......... So 67 1200 Pesca salada ............ 6& IS 900 Despojos vacuno 1200 Pesca salada ............ 68- ......... So 68. 16 900 Despojos vacuno So 69 1200 Pesca salada ............ 68· ......... <, 17 900 Despojos vacuno , ... So 70 900 Volatería ................ S3 ..... 18 600 Huevos ' 34 7J. 900 Gallina y huevos ........ 60 ........... ...... 19 400 Legumbres y' cereales 27 72 900 Gallina ' .. , ........... .... .. 45 20 1000 Colmado, 80 73 900' Volatería ................ ............... 45 21 ,900 Carnero y cordero ....... 72 74 900 Volatería ................ S3 22 900 Buey y ternera .......... 60 7S 900 Volatería ................ 53 .23 900 Carnero y cordero 60 76 900 Volatería ................ ....... 45 24 900 Buey y ternera , . 60 900 Gallina .' ...... : ....... .' ........ 45 25 900 Tocino 7 So 787; 900 Volatería ................ 45 .................. 26 900 Carnero y cordero 60 79 900 Volatería ................ •••••• 45 j 27 900 Buey y ternera 60 80 900 Volatería .......... y huevos ...... 68 28 900 Buey y ternera 60 81 900 Volatería y huevos ...... 60· .......... 29 900 .Ga11ina : 4S 82 900 Palomos ' .. , ..... ........ 45 .......... , ..... \ 30 900 Tocino Volatería . , ., ......... .. , .... , .... , ........ So 83 900 45; 31 900 -Buey y ternera .......... 60 84 900 Volatería ................ S3 63 32 900 Buey y ternera. 60 8S 900 Volatería y huevos ...... , ....... , , 33 900 Toòino,' So 86 900 Volatería y huevos ... , .. 60 ................. 34 9°0 Carnero y cordero ....... 60 87 900 Volatería ................ 45 Buey" ternera 601 88 900 Volatería ' 35 900 y . .. .............. , , ... 45 .. , .. 36 1000 Buey y ternera 66 89 900 Volatería ...... . ...... ..... , . : , 45 ... , 37 1000 Colmado Frutas verduras ... ,." 27 ................ 80 90 400 y 38 1000 Colmado"."".".;", 80 91 400 Frutas v verdúras.""" , 23 39 SOo Huevos"",."", ,'"".- 45 -92 400 Legumbres y cereales.,:, . 23 40 400 Frutas y verduras 27 93 400 Frutas y verduras. , : ... , , 23 .• , , , , 41 400 Frutas verduras Embutidos., ... , ...... , .. y ..... ,. 23 94 400 31 42' 400 Frutas y verduras., .. , .. 2"3 9S 1000 Colmado .. ",.,,: ....... 80 " 43 400 Frutas y verduras 23 96 1000 Choricería ............... 32 ...... 44 400 Frutas y verduras" ".' 23 97 S9° Pastelería .. , .... , ... , .. , .. 24- 4S 400 Frutas verduras.,."., 23 98 400 Plantas y flores .. , , , ... , y 23 46 400 FrutaS' y verduras 2,3 99 400 Plantas y flores . ...... , . 27 ....... _ 47 400 Frutas y verduras ....... 27 100 400 Frutas y verduras. , ... ',' 27 48 400 Frutas y verduras"., .. , 27 101 400 Frutas y verduras ..... , '. 23 49 400 Especias Frutas ,_, .. r. , • 23 ....... ,",.," , 24 IO� 400 y verduras So AOO Frutas y verduras 23 103 SOo Conservas., ...... " ... , , 35 .... , .. SI 400 Frutas y verduras. 23 104 SOo Conservas., .. ,., ......... .... 43 . , S2 400 Legumbres y cereales 23 lOS 400 Frutas y verduras., ' .. ", 27 .. , , S3 400 Frutas y verduras,.".,. 27 106 400 Frutas y verduras .. ,.". 2 3 Ordenanza n.O 23 Artículos Artículos "que se expenden que se expenden Pt as . Ptas. Ptas. 107 400 Frutas y verduras < 23 163b'IOOO Volatería y huevos'. , , 60 . 108 400 Frutas y verduras . 23 I63t i óoo. Gallina : , , . S3 100 400 Frutas y verduras . 27 164' 4CDO Frutas y verduras ". 27 IIO� 4?0 ,Frutas y verduras . '?-7 16S 4óO Frutas y verduras 23 III 400 Frutas y verduras � 23 166 400 Frutas y verduras. , , 23' 112 4<;>0 Frutas y verduras . 23 167 400 Frutas y verduras ,', , . 23 ' TI3 900 Volatería . 45 I6S' 400 Frutas y verduras.".". 27 . ::r 14 SOO· Huevos . 34 169 400 Frutas y. verduras., , ",. 27 IIS 400' Frutas y verduras : .. 27 170 400 Frutas y verduras .. j, , ,', 23 119 400 Frutas y'verduras . 23 I7Í 400 Frutas y verduras. " , .. , 23 I I 7 4<;>0 Frutas y verduras ' .. 23 172 400 Frutas y verduras." , ,. , 23 II8 400 Frutas y verduras . 23· 173' 400', Prrrtas y verduras. , , , , , . 27 D9 40C? Frutas, verduras, plantas 174 '400 Frutas y verduras"., ... 27 ' y .flores •• •••••• i 27 ,I7S 400 Frutas y verduras., , .. " 23 , 120 400, Frutas y verduras 27' 176 sóo Huevos ,., "", . 30 121, 400' 'Frutas 'y verduras . 23 177 "400 Frutas y verduras, , , , ,,\ , 23 T22 ,40? Frutas y verduras . 23 178 400 Frutas y verduras",.", 27 123 SOO ConServas "�"" 35 179 400 Pruf.as y verduras . ..... , 27 12� SOO -Conservas.� ",,!. 43 180 , .• 400 Frutas y verduras, ' . , , , " 23 12S 400 'Frutas v verduras, I8Í Frutas ,., .. .. 23 .. , ., .- 27 400 y verduras 126 '400' Frutas y' verduras, 182 Frutas . .. , , , . 23 .. , . , , 23 400 y verduras 127 ,4.00 'Frutas y verduras :, '. 23 183 400 Frutas .. . , f verduras , . ' 27 128 100 Frutas y verduras, , .. , .. 23 184' 400' 'Frutas y verduras , , 27 I29 400 Frutas y 'verduras , 27 18S 400 Frutas . y verduras .. , , , , " 23 130 400 'Frutas y verduras 27 186 , 40� Frutas y verduras, , , . . .. ,23 131 40� 'Frutas y verduras, : . 23 187 400 Prutas.y verduras, . , . , , , 23 . 132 400 Frutas v verduras 188 ... 27 .. , . 23 '4óO Frutas y 'verduras, .. , ' 133 400 'Prutás ')� verduras , , 23 189' "400 Fr1utas y verduras , , , 27 ¡ 134 400 'Fiúias 'y verduras .. , , ,27 ¡'90 400 Frutas y verduras , , ,. 23 . 1340 1000' Vólatería-.' .... , , , .. I. 53 191: '400 Frutas y verduras, ' , , , ' , 23 .134/ 1000 Gallina ... ".'., ".'., S3 192 400 Frutas y verduras" , " " 23 13S 'soò Garbanzos y hierbas , 27 193 '-400 Frutas y verduras, . , , ,.. , 27 I36 '1000' Tocino.... . , ... , , , S4 194 400 Frutas y verduras, .. , , , , , 27 137. '1000 'Carnero y cordcro . 66 195 400 Frutas y verduras , .. , , .. 23 '.138 1060 'Buey y ternera ' : , ,/,' 66 196 4Qó Frutas y verduras, . .. , , , 23 .. , , , ' 139 'IOOÓ 'Buey y térnera. f. 106 , , , , 197 '4°0,,, Frutas y verduras ' .. , . , .. 23 I40 "iooò' Pescado fresco, , .. , 53 198' 40_0 Frutas y verduras , , .. , .. 27 . . I41 f ooò Pescado fresco I , .. , 45 199 400 Frutas y verduras ..... , , 27 142, 1000 - Pesoado fresco . .'. . , 45 20'0 400 Frutas 'y verduras, .' , , , .. 23 . I43 1000 Pescadd fresco .. ' , , 45 201 400 Frutas y. verduras, . , , . " :23 I41 '1000 Pescado.fresco.v '. , . ;.¡5 202 '4òO Frutas y verduras." ... , , 23 ' 14S 1000 Pescado fresco. . 45 20,3 _400 Frutas y verduras, . , , , , . '27 ; 146 1000 Pescado fresco, ' . S3 ,204 '4òo Frutas y verduras , , , . 27 I47 '800 Mariscos:., .. ,., . 39 205 400 Frutás y verduras 23 148 1000 Pescado fresco , . ,53, 206 400 Frutas y verduras .. , ,' 23 149 800 Mariscos , . 39 207 4òO Frutas y verduras. • ,,' , . , o 23 . I S o S'o'o Mariscos ' l : 3S 12 08' 4'00 Frutas y verduras. , , , , ! • " 27 • ISI 80'0 Mariscos, ,.,. .39 209 400 Frutas y verduras. . . . . . . 27 IS2 '1000" Pescado fresco, , . S3 2IÒ 4:oÒ Frutas y verduras, , , I, o •• 23 IS3 10"00 Pescado fresco . 45 2II .. '400 Frutas y verduras . . .. , . , 23 ',' 154 1000 Pescado fresco .', . 45 212 400 Frutas y verduras .. ' . . . . 23 IS5 1000 Pescado fresco, .. , . 145 213� 400. Frutas y verduras . ... " , 27 156 1000 Pescado fresco 45 ;Z14' 400 Garbanzos y hierbas. . . , , ',' 27 157 1000 Pescado fresco.. . 45 21S go,o Car�ero y cordero .. . . , . . 60 IS8 1000 Pescado fresco., '. ', 53 216' 900 ' TOCIIlO..... - ... , -.» •••• , • , , , .. 50 159 1000 Car�ero y cord�ro 78 217 90"6 Bu'ey y ternera, .. , , , .. o • 60 , 160 1006 TOclno .. , , .. : . S4 218 9'00 Carnero y cordero . . , : . . . 60 161 1000 Tocino ,.", ,'. :. S4 2 I 9.. 900' Buey y ternera .... , ,', , 'O< ,60 162 1000. Buey y ternera , .. 1., ••• 68 220 goo Tocino .... '.' , .. , . ; : . , .. , 50· I63'4IOt2000 Tocino; ,'�. , .• , 116 221 90'0' Carnero y cordero .' .. " . 60 '1' , , -;;- 229 -, ., (/) o ., tn "02 (/) sn , o'� �� "02 ) o(/) (f) �� .... ., .as o Artículos ¡:j ., o .... .... ., �·°'§1 Articulos '""' ., ., p Q) ., s que se expenden s ., P � sp., t �, ¡:jp., �� o sp., que se expenden pp. '::I (/) O.., ro '" '::I If) ro (f) Z,.e "O u,.e Q.., Z..8 "O u,.e '. I .. - Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. .- 222 goo Buey y ternera .......... 60 281 4°° Frutas y verduras ....... 23 . 223 4°°' Legumbres y cereales .... '27 282 4°° Frutas y verduras ....... 23- 224 4°° Frutas y verduras ....... 27. 283 4°° Frutas v verduras ....... 23 225 4°° Frutas y verduras ....... 23 284 4-00 Frutas y verduras ....... 23 226. 4°° Frutàs y verduras ....... 23 285 4°° Frutas y verduras ....... 23 227 4°0 Frutas y versurad ....... 23 286 4°° Frutas y verduras ....... 2 7 228 400 .Frutas y verdjiras-....... 23 287 5°0 Conservas ............... 43 229 4°0 Frutas y verduras ....... 23 288-289 1000 Conservas ... : ........... 7 o 230 4°0 Frutas y verduras ....... 27 29° 4°° Frtrtas y verduras ...... ; 23 231 4°0 Frutas y verduras ' .. ' ..... 27 291 4°° Legumbres y cereales .... 23 . 232 . 4°° Frp.tas y verduras ....... 23 292 4°° Frutas y verduras ....... 23 2 �3-234 1000 Chocolatería y refrescos. : 132 293 4°° I.egumbres y cereales .... 2 7 235· 4°° Frutas y verduras ....... 23 294 600 Conservas ............... 43 236 '4°0 Frutas y verduras ....... 23 295 1000' Buey y ternera .......... 66 237' , 4°0. ·Frutas·y verduras ....... 27 296 1000 Buey y ternera.......... 66 238 4°0 Frutas y verduras ....... 27 297 1000 Buey y ternera .......... 66 239 4°0 Frutas y verduras ....... 23 298 1000 / Buey ternera ' y .... ...... 7 8. 24° 4°0 Frutas y verdurasv ... ... 23 299 1000· -Pescado fresco ........... 53 241 4°0 Frutas y verduras ..... , . 23 3°0 1000 -Pesoado fresco ........... 45- r 24:2 4°0 Frutas y verduras ....... 23 3°1 1000 Pescado fresco ........... 45- 243 4°0 Frutas, verduras, plantas 3°2 1000 Pescado fresco ........... 45- Y flores ............... 23 3°3 100O Pescado fresco ........... 45- 244 4°° Frutas y verduras ....... 27 3°4 1000 Pescado fresco ........... 45- 243 4°° Frutas y verduras ....... 27 3°5 1000 Pescado fresco ........... 53 246 4°° Frutas y verduras ....... 23 3°6 800 Mariscos ........... .... 9 " 3 247 4°0 Frutas y verduras. '.' .... 23 3°7 1000 Pescado fresco ....... 1' ••• 53 248 4°° Frutas y verduras ....... 23 3°8 800 Mariscos ................ 3 9 249 500 Chorícer ía ............... . 32 3°9 800 Mariscos ............. .. 35 25° 4°0 Frutas : y verduras . .... '1' 23 310 800 Mariscos .......... ..... 3 9 251 4°0 Frutas y verduras - ....... 27 3I! 1000 .Pescado fresco .... .... T' 53 252 4°° Frptas y verduras . ....... 27 312 1-000 Pescado fresco........ , .. 45- 253 4°° Frutas y verduras ' ' ....... 23 313 1000 Pescado fresco ........ ... 45- 254 '4°° Frutas y verduras ....... 23 314- lèi?OO Pescado -f'resco ........... 45- 255 4°° Frutas y verduras. , . '.' .. 23 315 1000 Pescado fresco ... ' ....... -. 45- 256 4°° Frutas y verduras ....... 23 316 1000 .Pescado fresco........... 45- 257 4°° Frutas y verduras ....... 23 317 100O· Pescado fresco........... 53 .258 4°° Frutas y verduras ... ' ... -Ò, 27 318 1000 Buey y ternera .......... 106 259 '4°° Frutas y ver-duras ... ... " 27 311) 1000 Carnero y cordero ....... 66 260 4°° Frutas y verduras ....... 23 , 320 ·1000 ·Tocino.... ': ..... ' ... , . . - 54 261 4°° Frutas y verduras .... , .. 23 321 1000 Tocino .................. \ 54 262 4°° Frutas y verduras ....... 23 322 600. Conservas.' ........ 1..... ". 43 263 4°0 Frutas y verduras ....... 23 323 4°° -Prut.as y verduras ....... 27 264- ,4°° Frutas y verduras ....... 23 324- 4°° ·Frutas y verduras ....... 2'3- 265 4°° Frutas y verduras ....... 27 325 4°° Frutas y verduras ....... 1 23 266 4°° Frutas y verduras .. ••• 27 326 4°° Frutas y verduras ..... \ .. '.' 23- 267 4°° Frutas y verduras ....... 23 327 4°° Frutas y verduras ....... 23- ' 268 4°° Frutas, 'verduras, legum- 328 4°° Fr�tas y verduras ..... .. 23 bres y cereales ........ 39 329 4°° Prutas y verduras ....... 27 269 4°° Frutas y verduras. , ..... 23 33° ' 4°° Frutas y .verrluras .. r .... 27 270. 4°° Frutas y verduras ....... 23 331 4°° Frutas y verduras .... ',' . 23- . 271' 400 Frutas y verduras ....... 23 332 4°° Frutas y verduras . ' ..... 23- 272 4°° Frutas y verduras.' ... . -r 27 333 4°° Frutas y verduras ....... 23- ,273 4°9 Frutas y verduras ' .... ... 27 334 4°° Frutas y verduras ..... '.' 23- 274 4°° Frutas y verduras ....... 23 335 4°° Frutas y verduras ....... 23 275 4°° Frutas' y verduras .. ! •••• 23 336 4°° Frutas y verduras ....... 27 276 4°° Frutas y verduras .... ".' .. 23 337 4°° Frutas y verduras ....... 27 277 4°° Frutas y' verduras l ....... 23 338 4°0 Frutas' y verduras ..... •• 23- 278' 400 . Frutas y verduras ....... , 23 339 4°° Frutas'Y' verduras ....... 23 279 400 ' Frutas y verduras ....... 27 34-° 4°° Frutas v verduras .... '.' . 23 - 280 4 00 Frutas - verduras ....... 2 7 34 I 4 00 Frutas y verduras ' ..... .. 23- , I 23° - t , Ordenanza n.s 23 o "Artículos l§ u .... Artículos v \ que se expenden v lijo. que se expenden Av ."ó Ptas. Ptas .. Ptas. Ptas. 342 400 Frutas y verduras ... , . 23 401 900 Carnero y cordero . 60 343 400 Frutas :y verduras, , . , . 27 402 900 Búey y ternera , . 60 344 400 Frutas y verduras, . , , ' .. 27 403 900, Carnero y cordero . 60 345 400, .Frut.as Ji verduras . 23 404 900 Buey y ternera . 6ó ' 346 400 .Frutas y verduras . 23 405 900 Tocino . . 50 347 400 Frutas y verduras : 23 406 .900 Carnero y 'cordero . . 60 348 400 Frutas y verduras . 23 407 4°0, ,Legumbres y cereales i , 27 349 400 Frutas y verduras : . 23 408 IZOO .Pesca salada - , 68 350 400 Frutas y verduras, .. , 27 409 1200 .Pesca salada •........... 68 Gallina <, 351 900 y huevos .. 68 , .. 410 1200 Pesca salada ' .. 68 352 900 Volateria , , . , , 45 4Iob 1000 Carnero y cordero :�. 78 353, 900 Gallina .. , , , 45 4II, 1200 , Pesca salada . 68" 354 -, 900 Gallina .. . , , , , . , , , ... , , , . 45 412 400 Legumbres y cereales .. r , 27 ' 355 900 Gallina .. , , , , , 45 413 900 Buey y ternera . 60 356 900 Gallina ' , . , .. , , 45 414 900 Carnero y cordero ,,: 60 357 900 Gallina .. , . , , , , . , . , , , , , , 53 ..p.') 900 Carnero y cordero ' . 60 358 900 Gallina .. , , ' . .'. , ' 53 416 9°0, Tocino .. ! , . 5° 359 900 Volatería . 45 417' 900. Carnero y cordero , . 60 . 360 9°0 Gallina y huevos 60 . 418 900 Buey y ternera , . 60 361 900 Gallina. :. , . 45· 419 900 Car�e�o y corrlero ./. . _ 60 362 goo Gallina , , . , 45 420 900, TOClllO '; 50 363 . 900 Gallina .' l .. 45 42 I goo, Gallina . 45 36,� 900 Gallina . 53 422 900 Buey y ternera . 60 365 900 Gallina , . 53 423 990 Carnero y cordero . 60 366 400 Fmbutidos : . 27 424 900, Tocino .. _ _ , .. 50 Gallina Carnero ' 367 900 , . 45 4z5 900 y cordero .. 60 368 .ooo Volatería , , 45 426 900 Buey'Y ternera J 60 369 , 900 Buey y ternera 60 ' 427' 999 Carnero y cordero . 60 , 370 900 Gallina .. : , .... ,. 45 428 900 Bue!" y ternera •••• 60, I' 371 .. 900 Gal-lina \' ,I , . , .. ..• 53 429 900 TOc1l1o, .' . 50 372 900 Buey y ternera : ..... 68 430 1290 Colmado '.1 ; . 95 ' 373 900 . Buey y ternera. . '60 ' ' 43 I 900 Buey y ternera . 60 374 \ 500 Coloniales (B) , . 24 432 ,1200 Colmado. - . : 95 375 600 Comestibles , , . 45 433 1000 'Pescado fresco ' . 53 376 500 Comestibles y conservas . 53 434 1000 Pescado fresco . 45 377 1000 Colmado - . 80 435 1000 Pescado fresco . 53 378 500 Chocolater ía y 'refrescos .. 70 436 1000 Pescado fresco . 53 379 600 Comestibles 1000 _ . _ . 53 .437 Pescado fresco . 45 380 400 Frutas y verduras . 23 438, 1000 Pescado fresco . 53 381. 500 Huevos . _ 30 �1-3 9, 600 Huevos ' .. ; . 34 38z 400 Especias .. . _ . _ _ 24 440 600 Fruevos . 34 383 I 400 Embutidos _. . 27 441 600 IIuevos . 34 384 400 Frutas y verduras . 23 442 600 Huevos ' . ( 34 385 900 Buey y ternera .. : . 68 443 600 Huevos . ' 34. 386 400 Legumbres y cereales . 27 444 600 Huevos . 34 386b 400 Chor icería y embutidos . 44 445 600 Huevos ' . 34 387 1200 Colmado y huevos . 105 446 600' rluevos , . 34 388 900 Tocino ! . 50 447 {Amortizado.} "- · 389 goo Carnero y cordero _ 60 448 600 Huevos . 34 390 900 Buey y ternera ' .' 60 449 1000 Tocino .. : , . 68 391 900 Carnero y cordero , 60 450 Pescado fresco (ambul.). 392 900 Tocino ' .. . 50 451 Pescado fresco (ambul.). � 393 900 Carnero y cordero . 60 452 Pescado fresco (ambul.). 394 900 :qespojos 1 anar _ . 50 453 Pescado fresco (ambul.). 395 900 Tocino . . 50 454 Pescado .fresco (ambul.). r 396 900 Carnero y cordero . 45 455 Pescado fresco' {ambul.). 397 990 Buey y ternera . 60 456 Pescado fresco (ambul.). ,\ 398 900. Buey y ternera . 60 457 Pescado fresco (ambul.). 399 900 Carner6 y cordero . 60 458 Pescado fresco (arnbu'l.]. 400 900 Tocino . 50 459 Pescado fresco (ambul.], - IJ) Ol IJ) '" '02 IJ) Sl '02 (/) Sl o'� �� IJ) �� o(/) '" ..elS .... o Artículos o Ol ,g'S' g& .... ::I (.) Artículos �'" .... ::I .... .Ol Ol o ::I Ol Ol Ol '" So. se 1¡jo. que expenden S e, 1¡jp.. que se expenden �o. ro ro(/) '::I (/) IJ) '::I (/) �Ol �Ol Z� 'O u� Z� 'O U.s Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. 33 25° No comestibles .......... / 35 34 250 No cornest.ibles .......... 35 Puestos especiales 35 250. No comestibles .......... 3 9 - 36 250 No comestibles .......... 39 I ,250 No ., . comestibles ...... .. , . 39 37 2S0- No comestibles .......... 35 2 25° No comestibles 35 38 25° No comestibles .......... .......... 35 3· 250 No comestibles .......... .......... 35 39 ,}250 No comestibles 35 4 25° No comestibles .......... 39 4° 250 No comestibles ... ....... 35 25° No comestibles 39 41 2S9 No comestibles .......... S· .......... 35 . 6. 250 No comestibles ' ........ .. .......... 35 42 250 No comestibles 35 7 25°, No comestibles 35 43 25° No comestibles'................. .. ' 35 8 250 No cornes t.ibles ........... .......... 35 44 25° No .comestibles 35 9· 25° No comestibles .......... .......... 35 45 2S0 No comestibles 35 ro .25° No comestibles .......... 35 46 25° No comestibles ....... , ... 35 II 25° No comestibles >35 47 25° No. comestibles .......... .. , ....... 35 12 250 No comestibles 35 48 25° No comestibles .......... .......... 3.5 13 .25°· No comestibles No .. , ..... , . .......... 39 49 25° comestibles 35 q. 25° No comestibles '39 50. .250 No comestibles ... , ...... .......... 35 15 25° No comestibles .......... 35 SI 250 No comestibles, ......... 35 I 16 .25° No comestibles No comestibles.'........... ....... 35 : 39 52 2S0 17 250 No comestibles 35 53 25° No comestibles .......... .......... 35 18 25° No. comestibles 35 54 25° No comestibles ... , ...... ..... .... , 35 19 ,25° No coernstíbles 35 55 25° No comestibles .......... ' .... ...... 39 ' 20 .250 No comestibles ... ...... .......... 35 56 250 No comestibles: 35 .. 21. ,25° No comestibles ,35 57 250 No comestibles .. ( ... , .. .......... 39 22 25° No comestibles .' No comestibles .... . . . . . . ...... ... 35 58 25° 39 23 25° No comestibles 35 59 25° No comestibles ..... , , .... .......... ' 3,5 24 25° No comestibles No .......... 35 60 25° comestibles .......... 35 25· 25° No comestibles 35 61 250 No. comestibles .......... ......... , 35 I 26 25° .No. comestibles. 62 ...... , ... ' •••••• ••• 35 250 No. comestibles 35 27 25° ,No comestibles .... , ..... 35 63 250 No comestibles .......... 35 28, 250. No cornest ibles 35 64 25° No comestibles .......... ... , ...... 35 29 .25° .No comestibles .. ....... , '35 65 25° Nó comestibles .......... 39 3° .25° No comestibles 66 No ..... , .. , . 35 25° comestibles .......... 39 31 2.50. No comestibles 35 67 25° No comestibles'. , , .. ..... .......... .. 35 32 250. No comestibles 35 68 ° .. , . , 2 S. . No .¡..' comes L-lbles .. .. 35 , '1 - 232 Ordenanza n,O 23 , , M.EnCADO DE SANS o­ (f) (f) o .� Artículos ...::8 o lo< Artículos que se -expenden _ �� que se expenden Av '1:l , Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. .99° :¢�inero y cordero . 60 54 goo Macho cabrío . 60 2 ,goo Tocino . 5° 55 goo Gallina .. ••.•..... '. • l' ',' 45 3 ._.goo Gallina. " . 45 56 'goo Carnero y cordero . 68 4. goo Buey y ternera . �" 60 57 ,goo Tocino:' . 58 5 .goo TocIno , 5° 58 5°0 Coloniales (B) . 27 q .goo Buey y 'ternera ' . 60 59 goo Carnero y cordero . eo 7 900 Gallina . 45 60 4°0 .Embutidos , , , .). 35 8 goo Carnero y cordero . 60 6i goo Despojos lanar , .. , . 58 9 goo Buey y ternera . 60 62 goo Despojos lanar ' .. , , ... 58 10 goo Carnero y cordero . 68 63 goo Tocino .. ,' '" 50 II goo Gallina , . , : . 45 .64- goo Tocino : , .. 5° ' ' 12 goo Buey y ternera . 60 65 iooo Colmado. ,� .. , q8 13 goo Tocino y émbutldos . 68 66 goo Carnero y cordero , .. , 68 14 900 Carnero y cordero 60 ,�. 67 9?0 Buey y ternera , 60 15 g�o Carnero y corder o . 60 68 9°0 Buey y ternera , 60 16 /goo Car�ero y corder o . . 60 '.' 69 goo Buey y ternera . 60 ' 17 goo Toclno ' , .. . 5° 7ò gòo Tocino ' , 58 18 goo Buey y ternera . 60 71 goo Tocino .. � . 58 19 yoo Colmado . 53 72 goo Gallina. ' .. � .. , , . , , 45 20 goo Carnero y cordero . 60 73 9°0 Carnero y cordero , ' . , � .. 60 21 1200 Pesca salada . 53 74 9<;)0' Gallina'... , .. , , , , ... , 45 22 1200 Pesca salada . 53 15 9°0 Buey y ternera, , .. , . 68 23 goo Tocino y embutidos , 68 76-77 r80ó Buey y ternera , , . , .. , r28 24 goo Tocino , . 5° 78 9°0 Buey y ternera, , .. 60 25 goo Gallina. " . 45 79 9°0 Gallina , , . 45 26 goo Palomos : . 45 80 9°0 Despojos· vacuno. : , 58 27 500 Comidas y bebidas . 71 81 goó Despojos vacuno , , . 58 28 500 Comidas y bebidas . 71 82 9°0 Buey y ternera, . 60 Tocino , 2g goo y embutidos . 76 83 ' 9°0 Tocino .. , , .. ' , , . , 5° 30 goo Buey y ternera . 60 84' 1000 Comestibles . .. '.' g8 31 9°°, Carn�ro y cordero . 60 85 5°0 Comidas y bebidas" . ( 71 32 goo Colmado , . g8 86 goo Despojos vacuno. . 5° 33 goo Toc'ino " . 58 87 goo Despojos lanar , . j' 5° , 34-35 2000 Colmado . go 88 goo Despojos lanar . 58 ' 36 goo Gallina . 45 8g goo Despojos vacuno .. , , . 50 37 900 Tocino : ' . 58 9° 9°0 Despojos.Janar . . , .. , . 5° 38 9°0 Gallina. " . 53 gI rooo Pesca salada { .. , . 53 39 goo Buey y ternera . 60 92 JOOO Pesca salada , . 53 40 900 Gallina -� . 45 93 1000 Pesca salada , , .. 53 41 goo Tocino: . 5° 94 goo Despojos vacuno . 58 42 900 Carnero y cordero .. > •••• 68 95 goo Despojos vacuno, , . 58 . 43 900 Buey y ternera . 68 'g6 goo Despojos va�uno, . ; 50 44 goo Buey y ternera . 60 , 97 1000 Pesca salada . 53 - 45 goo Gallina . 45 g� goo Despojos lanar. , . 5° 46 goo Tocino · . 5° 99 1000 Pesca salada .. , , -53 47 goo Carnero y cordero . 68 100 -4.°° Frutas y verduras , . 27 48 goo Buey y ternera . 68 101 400 Frutas v verduras , 23 49 goo Tocino . 5° r02 40� Frutas y verduras , .. 23 50 goo Carnero y cordero . , . 60 r03 4°° Frutas y verduras .. '.' 23 51 1000 Colmado . g8 r04 4°° Frtrtas y verduras , . 23 51 bis 40Q Frutas verduras ' y , 27 r05 4°° Frutas y verduras, , '. '27 52 900 Carnero y cordero . 68 106 4°° .Ft:t¡.�as y verduras v '. .• 27 53 goo Buey y ternera . 60 1°7. 4.°0 Frutas y verduras .. ', . , .t. 23 - 233- in : v xn o sn V •• 27 50-151 ............... 152 400 Frutas verduras 23 208 400 Frutas y vérduras ...... -, 23 y ... , ... Frutas y·verduras 23 209 400 Frutas y verduras ....... .23 153 400 ....... Frutas verduras -"., 27 ;210 400 Frutas y verduras ....... 27 154 400 y ' ... .. ISS · 500 . Conservas 211 Frutas .......... , .... 47 400 y verduras ... .... 27 . 156 .. 40? Legumbres y cereales .... 23 212· 600 Comestibles ........ , .... 53 Frutas verduras 23 213 400 Frutas y verduras ....... 23 1.57 4°0 y ........ 158 400 Frutas verduras 23 214 400 Frutas verduras ....... 27 y ....... y Frutas verduras : 23 215 400 Frutas 1 verduras ....... 23 159 400 y .. .... 160 . 400 Huevos .30 216 400 Frutas y verduras ....... 23 ................. 161 Conservas, legum'6res ce- 217 400 Frutas y verduras ....... 27 500 y reales 47 218 400 ¡Frutas y verduras ..... : . 23 ................. 162 Conservas './ 35 219 400 Frutas y verduras ....... 27 500 ...... .... , , .. '163 600 Comestibles ' ,I 53 220 400 Frutas y verduras ....... 23 .. .... • '1 .•..• . 16 ; . 00 Frutas verduras 2 221 00 Frutas verduras ....... 23 ...... '., / Ordenanza n,O 23 a> Vl o <:l o .... o u ... Articulos e a> o a> ..elS a> a>::l ... Artículos a> a> o ::l O) ::I u ... e SP. que se expenden CI) CI) o ::l �P. qP. 8 P. �P. que se expenden q '::I 'o U.s Ptas, Ptas. Ptas. Ptas. 222 400 Frutas y verduras ....... 23 283 400 Frutas y verduras ....... 2 223 400 Frutas y verduras ....... 23 284 400 Frutas y verduras ....... 2 224 400 Frutas y verduras ....... 23 285 40.0 Frutas y verduras I ....... 2 225 400 Frutas y verduras ....... 23 286 400 Frutas y verduras .... � .. .2 226 400 Frutas y verduras ....... 23 287 400 Frutas y verduras ....... 2 227 400 Frutas y verduras ....... 23 288 400 Frutas y verduras ....... 2 228 400 Frutas y verduras ....... 23 289 400 Frutas y verduras ....... 2 229 400 Frutas y verduras ....... 23 290 400 Frutas y verduras ....... 2 230 400 Frutas y verduras ....... 23 291 400 Frutas y verduras ....... 2 23Í 400 Frutas y verduras . ....... -27 292 400 Frutas. y verduras ....... 2 232 400 Frutas y verduras ....... 23 293 400 Legumbres y cereales ... ; 2 233 400 Frutas y verduras ....... 23 294 400 Frutas y verduras ....... 2 234 400 Frutas y verduras ....... 23 295 400 Frutas y verduras ....... 2 235 400. Frutas y verduras ....... 23 296 400 Frutas y verduras ....... 2 236 400 Frutas y verduras ....... 23 297 400 Frutas y verduras .. � .... 2 237 400 Frutas y verduras ....... 23 298 400 Frutas y verduras. ' .... ... 2 238 400 Frtitas y verduras ....... 23 299 400 Frutas.y verduras ....... 2 ' 239 400 Frutas y verduras ' .... ... 27 300 800 Mariscos ' .. .... .......... . 3 240. 500 Conservas ............... 35 301 IOOO Pescado. fresco............ 4 241 400 Frutas, verduras y cereales 39 302 IOOO Pescado fresco............ 4 242 400 Frutas y verduras ....... 27 303 IOOO Pescado. fresco............ 4 243 400 �rutas y verduras ....... 27 304 IOOO Pescado fresco. ........... 4 244 400 Frutas y verduras ....... 23 305 IOOo. Pescado fresco..... : ...... 4 245 400 Frutas y verduras ....... 23 306 IOOO Pescado fresco. .......... 4 246 400 Frutas y verduras ....... 27 307 IOOO Pescado. fresco........... 4 247 400 Frutas y verduras ....... 27 30B IOOO Pescado fresco, .......... 5 24B 900 Vclatería y huevos ...... 68 309 Boo Mariscos ............. , .. 3 249 900 Gallina .................. 45 3IG IOOO Pescado. fresco. ........... 250 900 Volàtería 4 ................ 45 3II IOOO Pescado fresco............ , 4 251 900 Volater.ía ................ 45 312 IOOO Pescado. fresco............ 4 252 900 Vo.latería ................ 45 313 IOOO Pescado. fresco........... 4 253 900 Volatería ................ 53 314 IOOO Pescado fresco........... 4 254 900 Volatería y huevos ...... 68 315 IOOO Pescado fresco. ........... 4 255 900 Volatería ................. 45 316"317 2000 Pescado. fresco ........... 9 256 900 Volatería ................ 45' 3IB Boo Mariscos ................ 3 257 900 Volatería ................ 45 ,319 IOOO Pescado. fresco........... 4 25B 900 Volatería y huevos 60 320 IOOO Pescado. fresco. ........... 4 259 900 Volatería ................ 53 32I, IOOO Pescado. fresco. ........... 4 260 400 Frutas y verduras ....... 23 322 .IOOO Pescado. fresco............ 4 261 400 Frutas y verduras ..... .. 27 323 IOOO , Pescado fresco........... 4 262 400 Frutas y verduras ....... 23 324- IOOO Pescado fresco. .... � ...... 4 263 400 - Frutas y verduras ....... 27 325 IOOO Pescado. fresco ........... 4 264 400 Frutas y verdures ....... 23' 326 Boo Mariscos ................ 3 265 400 Frutas y verduras ....... 23 327 IOOO Pescado. fresco. ' ..... ...... 5 266 400 Frutas y verduras ....... 23 32B Pescado. fresco (ambul.}. 267,' 400 Frutas y verduras ....... 27 329 Pescado fresco (ambul.). 26B 600 Comestibles ' .... ......... 53 330. Pescado fresco (ambul.). 269 600 Comestibles ............. 45 331 Pescado fresco. (ambu1.) .. 270 600 Comestibles ............. 45 332 IOOO Pescado. fresco........... 4 5 271-272 1200 Comestibles ............. 90 ,333 IOOO Pescado. fresco ........... 45 273 400 Frutas y verduras ' ..... .. 23 334 IOOO Pescado fresco ........... 45 274 400 Frutas y verduras ....... 27 Boo Mariscos ............... : 3 5 275 4'00 Frutas i verduras ....... 27 3333� Boo Mariscos ........... � .... 3 5, 276 40? Frutas y verduras ....... 23 337 IOOO Pescado fresco. ........... 4 5 277 400 Frutas y verdures ....... 23 �3B IOOO Pescado. fresco ... .' ....... 4 5 27B 400 Frutas y verduras ....... 23 339 IOOO Pescado fresco ........... 4 5 279 400 Frutàs y verduras ....... 23 340 Boo Mariscos ................ 3 5 2Bo. 400 Frutas y verduras ....... ,23 341 IOOO Pescado. fresco. ........... 4�') ,.281 400 Frutas y verduras ....... 27 342 IOOO Pescado. fresco ............ 4 5 282 400 Lebvumbres y cereales .... IOOO I 2 7 343 Pescado. fresco ........... 45 - 235 (f) Q) sn Q) Vl VlSl �� Vl£ Q) o '"dB '"dB o,� 0'- '"dt; sn o sn Q) ..<:IS Artículos o Q) ..<:IS Artículos ¡:¡ Q) Q) lo< <.l ... lo< <.l ¡:j ::I Q) ;::l lo< o ::I Q) ::I ..••• 35 ....... 359 5°0 Huevos 34 42 25° No comestibles .......... .........•....... 35 ' 360 5°0 Especies 27 43 25° No comestibles. ......... 35 ................ 36r 4°° Frutas y verduras 23 44 25? No comestibles .........• 35 ....... 362 'Frutas y verduras 27 45 25° No come stíbles .. ',' ...... 4°° ....... 39 363 9°0 Tocino y embutidos, ..... 68 46 25° NOI comestibles .......... 39 364 rooo Hielo 78 47 25° No .comestíbles .......... 35 ..... .............. , , 365 5°0 Huevos No comestibles .......... 35 ............ ..... 34- 48 25° , 366 5°0 Conservas 35 49 25° No comestibles .......... 35 ............... 367 5°0 Huevos ................. 34 5° 25° No comestibles. : ........ 35 368 4°° Legumbres y cereales, ... 23 5r '25° No comestibles .: ......... 35 - 369 500 Huevos ................. 34 52 25° No comestibles .......... 35 ' 37° 5uO Conservas 1 ........... •••• 35 53 25° No comestibles ...... .... 35 " 371 5°0 Huevos " N comestibles .......... .......... .... ... 34 54 25° o 35 372 4°° Legumbres y cereales, 23 55 25° No comestibles .......... ... 39 ; , 56 25° No comestibles .......... 35 57 25° No comestibles .......... 35 58 25° No comestibles .......... 35 J Puestos especiales 59 25° No comestibles .......... 35 60 25° No comestibles .......... 35 r 25° No comestibles No .......... 39 .......... 39 6r 25° comestibles - 2 25° No comestibles 35 62 25° No comesfibles .......... 39 .......... '\ 3 25° No comestibles .' 35 63 45° No. comestibles .......... 39 ......... \ -4 25° No comestibles .......... 35 64 25° No comestibles .......... 35 .5 25° No comestibles .......... 35 65 25° No comestibles ........ , . 35 6 250 No comestibles .......... 39. 66 25° No comestibles .......... 3:5 7 250 No comestibles .......... 39 67 25° No cornestfhles .......... 35 8 250 No comestibles .......... 35 68 25° No comestibles ......... ' 39 9 25° No comestibles .......... '35 69 25° No comestibles .... ' ..... 39 ro 25° No comestibles .......... 35 7° 25° No comestibles .......... 35 !Ir 25° No comestibles .......... 35 7r 25° No comestibles.'....... , . 35 I2 25° No comestibles .......... 35 72 25° No comestibles ......... : 35 "I3 25° No comestibles 39 73 25° No. comestibles .......... .......... 35 14- 2':)0 No comestibles ' / 39 74 25° No comestibles .......... 35 .... .. ... "I5 25° No comestibles No comestibles ' ........ .. 39 .. ',' ...... 35 75 25° I r6 25° No comestibles No .......\ ... 35 76 25° comestibles .......... 39 I 'r7 25° No comestibles ........ :' . 35 77 ' 25° ,lio comestibles ..... '0" ••• 35 r8 2.5° No comestibles No comestibles' .......... 35 .......... 35 78 25° r9 25° No comestibles '. 35 79 25° No comestibles .......... 35 ......... "20 250 No comestibles 39 80 25° No comestibles .......... 35 ......... ' ' '2r 25° No comestibles 39 8r 25° No comestibles ....... ... 39 .. '1' •••••• '22 25° No comestibles .......... 35 82 25° No comestibles .......... 35 23 25° No comestibles 35 83 25° No comestibles .......... 35 .......... 24 25q No comestibles 35 84 25° No comestibles ........... 35 ........... ' .... 25 - 25° No comestibles 35 85, 25° No, comestibles ...... 35 .......... / 26 2 ° No comestibles 86 ° No comestibles .......... .......... 2 . Ordenanza n.O 23 -' OJ !/) OJ !/) "CE !/) � "CE !/) � 0'- o'� o!/O)... J �S �� Artículos o!/) ¡:: OJ OJ �S �� u ... ... U ... Articules OJ OJ ::l OJ o ::l OJ ::l e OJ que expenden OJ OJ o ::l So. �o. se co. So. �o. que se expenden ¡::O- '::s !/) �OJ 8� '::s !/) �OJ cd.!/) Z2 "C - Z2 ....... "C (.)2 Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. 87 25° No comestibles .......... 39 , 94 25° No comestibles .... : ..... 39 88 25° No comestibles .......... 35 95 25° No comestibles .......... 35 89 25° No comestibles ......... '. 35 96 25° No comestibles .......... 35 9° 25° No comestibles .......... 35 97 25° No comestibles .......... 35 91 25° No comestibles .......... 35 98 25° No comestibles .......... 35 ,92 25° No comestib les .......... 35 .� 99 25° No comestibles .......... 35 <) 3 2 5° No èomestibles .......... 39 roo 25° No comestibles .......... 35 I \, . \ I� -, MEI{CADQ DE HOSTAFI{ANCHS UJ Q) Q) Q) que expenden o ::l Q) ::l Q) ;:J So. !;jo. se co. o. Q) e, ' se expenden o "::l en Ç1 ro S !;j c¡.ue co. Q) sn '::l'", Z.s Ç1Q) ro sn 'tJ U.s Z.s 'tJ 1 u.s - l'!t"as. " Ptas. Ptas. , Ptas. \ 104 400 Frutas y verdurEs ....... 23 164 1600 . Pesca salada ............. 68 105 400 Frutas y verduras ....... 23 165 1600 Pesca salada ............ 68 106. 400 Frutas y verdurEs ....... 35 166 1600 Pesca salada ............ 68 107 900 Buey y ternera .......... 68 167 1600 Pesca salada ............ 68 108 900 Buey y ternera .......... 60 168 1600 Pesca salada ............ 68 109 900 Carnero y cordero ..... ' .. 60 169 160.0 Pesca salada ............ 68 Ira 900 Tocino .................. 50 170 I200 Comestibles ............. 90 III 900 Carnero y cordero ...... 60 171 800 . Macho cabríc ............ 60 112 909 Tocino .............. .' ... 50 172 900 Gallina ................. 45 .II3 900 Tocino•....... , ........ � 50 173 900 Volatería y huevos. ..... 60 Iq 900 Carnero y cordero ....... 60 174 900 Buey y ternera: ......... 60 II5 900 Buey y ternera.......... 60 175 goo Volatería y huevos. ..... 60 .II6 .909. Buey y ternera .......... 60 176 1000 Colmado ... : ............ 80 .II7 909 .Buey y ternera .......... 60 177 1200 Volatería y huevos ...... 60 u8 999 .Carnero y cordero .... ; ' .. 68 178 400 Frutas y verduras ....... ' 23 II9 .. 900 .. 'rocino .................. 58 179 400 Legumbres y cereales .... 23 129. 900 Carnero y cordero ....... 60 180 400 Legumbres y cereales .... 23 I2I. 900 fJ'ocjno .................. 50 181-182 800 Frutas y verduras ....... 4 5 122 .909. Carnero y cordero ....... 60. 183 500 Buey Huevos a ................. 3 123 .. 909 y ternera ..... , .... 60 184 400 Frutas y verduras'....... 2 3 124 900 Carnero .. y cordero ....... 60 185 400 Legumbres y cereales .... 2 3 125 900 Carnero y cordero . ..... � . 60 186 400 Frutas y verdurqs ....... 2 3 126 .900 Buey y ternera .......... 60 186b 500 Especies ' ........ ....... : 3 a 127 900 Tocino .................. 50 187a 400 Frutas y verduras ....... 2 7 128 900 Carnero cordero 'y ....... 60 18} 400 Frutas .y verduras .... ... 2 3 129 900 Carnero y cordero ....... 60, 188 400 Frutas y verduras ........ 2 3 139 900, Carnero y cordero ....... 68 1'89 400 Legumbres y cereales 2 ... , 3 I3¡ 409 Frutas y verduras........ 35 190 400 Frutas y verduras ....... 2 3 132, .400, Frutas y verduras ....... 23 191 400 Frutás y verduras ....... 2 3 133 .400. Frutas'y verduras .... , .. 23 192 400 Frutas y verduras ....... 2 3 134. 400 Frutas y verduras ....... 23 193 400 Frutas y verduras .. Oo' ••• 2 3 135. .400 Frutas · y verduras ...... -. 23 194 40� Frutas y verduras ...... 2 3 136 490 Frutas " J y verdura� ....... 23 195. 400 Volatería y hpevos. a . . . . . \ � 6 137. o .490 Frutas y.verduras. , ..... 23 196 400 F:il}.tas y verduras ....... 2 7- 138, 400 Frutas y verduras ....... 23 197 400 Prutas y verduras, ...... 2 � 139 .490 frutas Y verduras ....... 23 198 400 Frutas y verduras ........ 2 7 14,0 .. 400 Frutas y verduras ........ 23 198b 400 Especias a .......... : ..... 3 I4L. 400. Frutas y verduras ....... 23 199a 400 Embutidos a .............. 4 I4� .. 409. Frutas y verduras ....... 23 199 1000 Pescado fresco ...... .' .... 5 3 143. 400 Frutas y verduras ........ 23 200 1000 Pescado fresco.......... '. 5 144 ,.400 ," 4 Frutas y verduras ....... 23 201 1000 Pescado fresco ........... 4 5 145 . . 400. Frutas y verduras ....... 23 202 1000 Pescado fresco........... 4 5 149 400 Frutas y verduras ....... 23 203 1000 Pescado fresco........... 4 5 147 ' .490 : Frutas y verduras ....... 23 l .204 1000 Pescado fresco ........... 4 5 148, .. 490. Frutas y verduras ....... 35 205 Iaea Pescado fresco........... 5 3 149 ... 900 Despojos lanar .......... 58 206 1000 Pescado fresco ........... 5 3 159 .999 .. Despojos lanar .......... 50 207, 1000 Pescado fresco, .......... 4 5 IS+' 500,. Comidas 'y bebidas ....... 71 2081 1000 Pescado fresco........... 4 5 I5� . . 900 Tocino .. ................. 50 209 1000 Pescado fresco............ 4 5 153 909 Despojos vacuno ..... · • : 50 210 1000 '1' Pescado fresco........... 4 5 154 .. 990 · Despojos vacuno ' .... ..... 50 211 1000 Pescado fresco .. .' .' ...... .- 4 5 155 ... 999 Despojos vacuno ... : ..... 50. 2·12 1000 Pescado fresco ... , ....... 5 3 156, 999 Carnero y cordero ....... 60 213 1000 Pescado fresco........ , .. .'5 3 157 .990 Carnero y cordero ....... 60 214 1000 Pescado fresco ............ 5' 15� .. 909 Tocino 4 ................. 50 215 1090 Pescado fresco. o ••••••••• 4 5 159 .. 900, Buey y ternera .......... 60 216 1000 Pescado fresco ....... � ... 4 5 160': . 900 .Tocíno ........ ,' ' ....... .. 50 217 1000, Pescado fresco........... 4 5 16¡ .. +009. Comestibles ............. 80 218 t : 1000 Pescado fresco .......... " 4 162. 5 ¡990,. .Çomestibles ' ............. 98 219 rooo Pescado fresco 1 \ ..... ... ••• 5 163 . . 800 Conservas 3 ............... 53 220 400 Legumbres y cereales .. , , 2 7 239 - , / '" O) sn O) o OJ CIl o "02 sn sn �� "02 '" � o'� "O";;) o'� o'" O) o'" ..c:S Artículos O) OJ ..c:S Articulas " ... (.) ... ;ol � � (.) I c:: "< g& '" ;ol o OJ '" '" OJ se expenden ep, que se �P, expenden c:: SP, �P, que ro ro sn '" '::3 '" -O'" (0) (0) . U.s , z.s 'O 'O U.s z.s " Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. \ I Huevos ......... .......... , 221 4°° Legumbres y cereales 34 .... 27 278 .5°0 22Ib Frutas y verduras .............. JI 4°° ....... 27 279 4°° Embutidos 280 Frutas verduras ....... 23 222-223 14°° Conservas ............... 87 4°° y Legumbres, cereales, plan- 281 1°° Legumbres y cereales ... , 23 224 4°° tas flores : 43 282 1000 Depósito de hielo ........ y 9 ...... .... 225 ,4°° Garbanzos y híerbs s ..... 23 226-227 800 Frutas "y verduras ....... 53 228 4°° Frutas y verduras . Puestos _ especiales ....... 23 229 4°° Frutas.y verduras I ....... 27 23° 4°° Garbanzos hierbas I No comestibles .......... 3 9 y ...... 27 25° 5°0 Conservas ; 35 2 25° No comestibles .......... 35 231 .............. 5°0 Conservas 35 3 25° No comestibles ........ , . 35 232 ............... 233 5°0 Conservas y choricería 59 4 250 No comestibles .......... 3 5 ... Garbanzos y hierbas 23 5 25° No comestibles .......... 35 234 4°° ..... 235 5°0 Huevos .................. 34 6 25° .No comestibles .......... 3 5 236 '4do Frutas y verduras ....... 27 7 2.50 No comestibles .......... 35 ' 237 '4°° Frutas y verduras ' .. ..... 23 8 25° No comestibles ..... ..... 35 237b Frutas y verduras 27 9 25° No comestibles .......... 3 9 4°° ....... '238 9°0 Volatería 53 10 25° No comestibles .......... 3 9 ................ ' 5°0 Huevos 3° II 25° No comestibles .......... 35 239 .................. 1000 Conservas y chorícería 110 12 25° No comestibles .......... 35 2 4°-241 ... 2 42-243 8bo Frutas verduras No cornest.ibles ........... 3 9 y ....... 53 r'3 25° (Amortizado.} 14 25° No comestibles .......... 35 244 Legumbres cereales 23 J5 25° No comestibles .......... y 35 245 4°° .... 246 5°0 Leg., cer. y huevos 42 16 25° No comestibles ........ , . 35 ...... 800 Mariscos 43 17 25° NO' comestibles ..... : .... 35 247 ................ ' 248 800 Mariscos 35 IS 25° No comestibles ........ ... 35 ................ 249 800 Mariscos ................ 35 1,9 25° No comestibles ........... 35 250 800. Mariscos 43 20 25° No comestibles .......... .35 ................ comestibles .......... 3 9 251 4°0 Frutas y verduras : .... 27 21 .. 25° No 4°0 Frutas y verdurgs 23 22' 25° No comestibles ...... ( ... 3'9 252 ....... 4°° Frutas y verduras 27 23 25° No comestibles'.......... 35 253 ....... Frutas verduras 27 24 25° No comestibles .......... 35 254 4°0 y ....... 255 4°° Frutas y verduras No comestibles .......... 35 ....... 23 2.5 25° 4°° Frutas y verduras 31 26 25° No comestibles .......... 35 257 ....... . 257b 9°0 Volatería 5° 27 25° No comestibles .......... 35 .. " ............ 258 9°0 Oallín ...... " ... 35 a No comestibles ................. '5° 28 25° 259 5°0 Chorícería '32 I 29 25° No comestibles .......... 35 ............... .......... 39 260 4°° Especias No comes.tibles ................ 3° 3°· 25° .......... 35 261 5°0 Huevos 3° 31 25° No comestibles .................. ' Choriceríá'lcolonial€:s (B) y 32 25° Ño comestíblès ... ....... 35 262 5°0 pastas 47 33 25° No comestibles .......... 35 ................ ' 262b Pastelería 3° 34· 25° No comestibles ..... ..... 35 5°0 ................ 262t 5°0 Coloniales (B) '30 35 25° No comestibles ' .... ...... 35 ........... I 263 4°0 Frutas y verdurEs 3° 36 25° No comestibles .......... 35 .... � .. - 264 5°0 Huevos 3° 37 250 No comestibles ....... 1 ••• 35 ........ ......... ' . .......... 35 \ Huevos 3° 38 25° . 265 5°0 No comestibles .. ............... 266 4°° Frutas y verduras ....... 23 39 25° No èomesfibles .......... 35 267 4°° Frutas y verduras ....... 23 40 25° No comestibles .......... 35 268 4°° Frutas y verduras 27 41 25° No comestibles ........ ï' 35 / ....... , 269 4°° Frutas y verduras ....... 27 42 25° No comestibles .......... 35 Frutas y verduras 23 43 25° .No comest.ibles .......... 35 27° 4°° ....... 279b' 4°° Frutás y verduras 25° No comestibles .......... 39 ....... 27 44 2 71-271 bIOOO Huevos ................. 60 45 25° No comestibles .......... 39 I 272 800 Chorc., col. y pastas. '" 75 46 25° No comestibles .......... 35 .......... 35 2 73-274 1800 Tocino .................. 132 47 25° No comestibles .......... 35 275 9°0 Volatería y huevos 60 48 250 No comestibles ' 275b 800 Conservas 62 49 25° No comest.ibles .. ....... 35 ( ............... Gallina No cornest ibles .......... 35 276 goo ........... : .. .. , 45 50 250 3 5 277 (A mortieado, ) ?_50 No comestibles. . ........ Ordenanza n.s 23 ., til o ., '" '0.8 til til �� 'O.B til o'� £ 0'- o'" o'" �� ... � ..<:lE (.) ... Articulos ¡:; ., ., ..<:lE - ... (.) Articulos so.. ., OJ expenden o ;:::l .., ;:::l ... que .., se 00.. .., �o.. So.. �o.. que se expenden g& ':ol tn et! Q.., '" '::l", z.s; 'O U.s; z.s; Q.., 'O 8] I Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. 52 25° No comestibles .......... 35 7° 25° No comestibles .......... 39 53 25° No comestibles .......... . 35 71 25° No cornest.ibles - ....... ... 35 54 25° No comestibles .......... 35 72 25° No comestibles .......... 35 55 25° No comestibles: ......... 35' 73 25° No comestibles .......... 35 56 25° No comestibles. : ........ 35 74 25° No comestibles .......... 39 57 25° No comestibles .......... 35 75 25° No comestibles .......... 39 58 25° No comestibles ' ........ .. 35 76 25° No comestibles .......... 35 59 25° No comestibles .......... 39 77 25° No comestibles ...... � '.' . 39 60 25° No comestibles .......... 35 78 25° No ·comestibles .......... 3 9 61 25° No comestibles .......... 35 79 25°' No comestibles .......... 35 62 25° No comestibles .......... 35 80 25° No comestibles ........... 35 63 25° No comestibles .......... 35 81 25° No comestibles .......... 35 ' 64 25° No comessínles .......... 35 82 25° No comestibles .......... 35 65 ' 25° No comestibles .......... 35 83 25° No comestibles .......... 35 66 25° No comestibles .......... 35 84' 25° .No comestibles .......... 35 67 ' 25° No comestibles .......... 35 85 25° No comestibles .......... 35 68 . 25° No comestibles .......... 35 86 25° No comestibles .......... 3 9 25 ° No comest ib 1 es .......... 39 5 5 5 5 9 9 5 5 5 5 5 5 5 9 5 5 5 �5 5 5 �; 5 11 �9 �� 5 5 5 5 5 - 241 I6 MEQCADO DE LA BAQCELONÈTA o (/) .. �� que se expenden ¡:lA o::l SI=>.. I=>.. que se expenden ¡:jI=>.. '::l (/) AC!) ol (/) '::l fil C!) ol", Z� 'd u� Z� 'd u� Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. 344 4°° Garbanzos y hierbas ..... 23 27 25° No comestibles .......... 35 344b. 4°° Embutidos ........ : .•... 23 28 25° No comestibles .......... 35 345 4°° Garbanzos y hierbas ..... 23 3° 25° No comestibles .......... 35 346 4°° Garbanzos y hierbas ..... 23 31 25° No comestibles .......... 3 9 347 5°0 Conservas ............... 35 32 25° No comestibles .......... 3 9 .348 5°0 Chorícería ............... 39 33 25° No comestibles .......... 35 .349 1000 Pescado fresco ........... 45 34 25° No comestibles ... : ...... 35 .35° .rooo Pescàdo fresco ........... 45 35 �5° No comestibles ....... .' .. 35 .351 Pescado fresco (ambul.), 3Q, 25°, No comestibles .......... 35 3052 1000 Pescado fresco ..... , ..... , . 45 37. 25°, No. comestibles .......... 35 .353 ..... Pescado fresco (ambu1.). 38 25° No comestibles ...... .' ... 35 354 Pescado fresco (ambul.) . 39 �5° No comestibles .......... 35 4° �50 No comestibles .......... 3 5 - 41 25° No comestibles .......... Puestos 3 9 especiales 42 25° No comestibles .......... 3 9 43 25ó No comestibles .......... 3 5 I 25° No comestibles .......... 39 44, ,��o No comestibles .......... 3 5 2 25° No comestibles .......... 35 45 25° No comestibles .......... 3 5 .3 25° No comestibles, . , ... , ... 35 46 25ó' No comestibles .......... 3 5 4 25° No comestibles .......... 39 47 '25° No comestibles .......... 3 5 5 25° No comestibles .......... 39 48 25° No comestibles .......... 3 9 {) 25° No ' comestibles: ......... 35 49 25° No comestibles .......... 3 9 7 25° No comestibles, .. , , . , ... 35 Só '25°,' 'No comestibles .......... 3 5 8 250 N0 comestibles .. , .. , .... t 39 5Í '25ó No comestibles .......... 3 5 . 9 25° No comestibles ' .......... 39 52 '25ó No comestibles ' ....... ... 3 5 -, -:ro 25° No comestibles .. , , .', ... � 35 53 25° No comestibles .......... 3 5 II 25° No comestibles. , ... , .... 35 54 25ó No comestibles .......... 3 5' -:r2 25° No comestibles. , .. , ..... 35 , 55 25° No co�est�bles .......... 3 9 -:r3 ,25° No comestibles .... , ..... 39 56 25c No comestibles .......... 3 9 -:r4 25° No comestibles ........... 35 57 25° No comestibles .......... 3 5 15 25° No comestibles . , ........ 35 58 25° No comestibles .......... 3 5 I6 25° No comestibles .......... 39 59 25° No comestibles .......... 3 9 .. 17 25° No comestibles ........ . " .' 39 óo 25ó No comestibles .......... 3 9 .. 18 25° No comestibles .......... 39 6Í 25ó No comestibles .......... 3 9 ' 19 25° No , comestibles .........-. 39 62 25ó No comestibles .......... 3 9 ' . ·20 25° No comestibles .. , ....... 39 63 25° No comestibles .......... 3 5 21 25° No comestibles .......... 39 64 2.5Ó No' comestibles ........ ; . 3 5 ' - '22 25° No comestibles .......... 35 65 25ó' No comestibles .......... 3 9 '23 25°, No comestibles ........... 35 66, 25° No comestibles - ....... ... 3 5 24 25° No comestibles. ": ........ 39 67 25° No comestibles .......... 3 9 25 25° No comestibles .......... 39 68 25° 'No' comestibles .......... 3 9 26 2 5 ° No ' . come'stibles .......... 35 - 245- MERCADO DE LA SAGRADA FAMILIA Q) Ul 'ÓB Ul� .o·� o Ul ...::8 Artículos Q) u Articulos ... " ... Q) Q) Q) que se expenden 80.. �o.. que se expenden "'=="cn Aa> z.s: 'O Ptas. Ptas. Ptas. Ptas� I / , I "9°° Buey y ternera. ; 600 ,Frutas verduras . 38 . . . . . . . . 78 54 y ,Carnero cordero 7° 55 600 Frutas y verduras . y 38 900 . . . . . 2 . . • 3 1200 Colmado ... ,............ 75 56 600 Frutas y verduras . 38 Buey ternera. 7° 57 600 Frutas y verduras . 38: 900 y . . . . . . . 4 . . Carnero cordero 78 58 600 Frutas y verduras . 38: 5 900 y . . . . . . . 78 59 600 Frutas y verdura:s . 6 900' Buey y ternera_, 38. ,... oorrlero 60 600 Frutas y verduras ' . 7 900 ,Carnero y . . , . 70 3& ' .. ,8 900 ,Buey y ternera 78 61 600 Frutas verduras 38 , . y Frutas verduras . 9 1600 Chocolatería y refrescos 62 600 y 38; . . 120 . 10 9°(')' Buey y ternera. 70 63 600 Huevos . 45 . . . . . . . . . Colmado 75 64 9°0 Volatería . 45; II 1200 ...... ,.......... Bu�y ternera ',7? 65 7°° Chorícería ' . 49- 12 900 y ,Carnero cordero ' 70 66 4°° Prtitas+y verduras ,. 900 341- 13 y 14 900 Volateria................ 45 67 4°° Frutas y verduras . 3°' Huevos 75 68 4°° Frutas y verduras . 15-16 1000 3° ····· Frutas verduras. 30 691 4°° Frutas y verduras . 30- 17 400 y '. . . . . . 18 Frutas verduras. 30 7° 4°° Frutas verduras . 400 3°' y . . . . y . 19 400 Frutas y verduras, '. 30 71 4°° Frutas y verduras 3° Frutas verduras. 30 72 4°° Frutas verduras . 20 '400 3°' y . . . . . . y 2r 400 F¡utas y verduras 30 73 4°° Frutas y verduras . 30> 22.J 400 Frutas y verduras · 30 74 4°° Frutas v verduras . 34 Frutas verduras . 34 ,23 400 Frutas y verduras. y . . . . . . 30 ,75 4°° 24 400 Frutas Frutas . 3°' y verduras .. : ... , 30 76 4°° y v;erduras 25 400 Frutas y verduras. . . . . . . 30 77 4°° Frutas y verduras . 3°' 26 400 Frutas ; .. y verduras. . . . . . . 30 78 4°° Frutas y verduras 3Ü' ' 27 400 Frutas y verduras. Frutas verduras .. . 30' . . . . . . 30 79 4°0 y ' 27b 400 Frutas y verduras 30 80 4°° Fru tas y verduras 30' . . . . . . , 28 400 Frutas y verduras 81 Frutas verduras . 3° · 30 4°° y 29 500 Hu�vos................. 38 82 4°° Frutas y verduras . 3°' 3° 900 Volatería................ : . 45 83 4°° Frutas y verduras 34 31 900 Buey y tyrnera.......... 78 84 9°0 Tocino . 68, 32, 900 Carnero y -cordero ternera, . 70- . . . . . . . 78 85 9°0 Buey y 33 700 Clioricería I .. ,....... 45 86 9°0 'Carn�ro ,Y cordero .. . ,� 7° ' 34 1200 Colmado, ,.......... 75 87 7°° Choricería . 45 r I 35 160ó Chocolatería y refrescos ·1 . . l0S 88 9°°' Buey y ternera: . ._ 70' 36 9óo Despojos lanar Carnero cordero . . 70- " . 53 89 9°0 y 37 900 Despojos vacuno.. . . . . . . . 53 90. 9°0 Tocino : . 68. 38 \ 900 Despojos lanar. 53 91 9°0 Tocino . 68. , 39 900 Despojos . vacuno.. ternera 7° . . . . . . . 53 92 9°0 Buey y 4° 900 Despojos lanar. Carnero cordero . 7°' . . . . . . . . . 53 93 9°0 y 41 900 Despojos 'vacuno .' 53 94 9°0 Buey y ternera . 7° ..... . . . 42 900 Despojos lanar. Carnero y cordero . 7°' . . , , .. '. . . 53 95 9°0 43 yoo Buey y ternera.. . . . . . . . . 70 96 9°0 Buey iy ternera . ; 7°' I , 44 900 Carnero y corrlero . . . . . . . 70 97 9°0 Tocino, . 68 45 1200 Colmado................ 75 98 4°° Frutas y -verdu.ras . 34 46 900 Carnero cordero 70 99 4°° Frutas y verduras . y 3°' . . . . . . . ' 47 900 Buey y ternera. 7'8 100 4°° Frutas y verduras .. . 3° . . . . . . . . . 48 verduras . 900 Volatería ', . . . . , 49 101 4°° Frutas y 3°' 49 600 Huevos 45, r02 4°° Frutas y verduras . 3° ··· ' 5° 600 Frutas y verduras 8 Frutas verduras . 30- . . . . . . . .3 r03 4°° y SI 600 Frutas y verduras....... 38 1°4 4°° Frutas y verduras. . 30- " 52 600 Frutas y verduras, Frutas � . 3° . . . . . . 38 l°S 4°° y v;erduras 53 600 Frutas y verduras ..... '. . 38 106 ;400 Frutas y,verduras . 34 - 246- r , Ordenanza n.O 23 '" , �B � '" I/) "'I/) o I/) 0'- 'óB 'óB I/) I/) o Vl 0'- .... '" .g ê Artículos ¡j::! o I/) �� '" ..elS '" ::I .... o ::I ::I (.) .... Articulos o'" '" '" '" 80. ... ",o. que se expenden ¡jo. e, '" que se expenden 0::1 e: '::I (fl A", ro 8 :Uo. sn '::I (fl Z.s 'ó U.s Z.s A", 'ó �.2 Ptas. Ptas. Ptas .. Ptas 1°7 4°° Frutas y verduras ....... 34 167 1200 Volatería ................ 6 108 4°° Frutas y verduras ....... _3° 168 14°° Pesca salada ............. 6 1°9 4°° Frutas y verduras ....... 3° 169 1200 Conservas............... 4 110 4°° Frutas y verduras ....... 3° 170 4°° Garbanzcs y hierbas ..... 3 III 4°° Frutas y verduras ....... 3° 171 1200 Volatería ................ 6 112 4°° Frutas y verduras ....... 3° 17z 4°0 Legumbres y cereales ' .... 3 . II3 4°° Frutas y verduras ....... 3° 173 4°0 Garbanzos y hierbas ....x. 3 II4 4°° Frutas y verduras ....... 3° 174 IZOO Conservas ............... 4 II5 4°° Frutas y verduras ....... 34 175 14°° Pesca salada ............ 6 II6 4°° Frutas y verduras ....... 34 176 IZOO Volatería ................ 6 II7 4°° Frutas y verduras........ 3° 177 5°0 H·uevos................... 4 II8 4°° Frutas y verduras ....... 3° 178 1200 Conservas............... 4 II9 4°° Frutas y verduras ....... 3° 179 4°° Garbanzos y hierbas ..... 3 IZO 4°° Frutas y verduras ....... 3° 180 14°0 Pesca salada ............ 6 121 4°° Frutas y verduras ....... 3° 181 1200 Volatería ................ 6 122 4°° Frutas y verduras ....... 3° 182 5°0 Huevos .................. 3 123 4°° Frutas y verduras ....... 3° 183 4°° Legumbres y cereales .... 3 124- 4°° Frutas y verduras ....... 34 184 1200 Volateria ................ 6 125 4°° Frutas y verduras ....... 34 185 5°0 Huevos . ................ 3 126 4°° Frutas y verduras ....... 3° 186 1200 Volatería ................ 6 ' 127 4°° Frutas y verduras ....... 3° 187 14°° Pesca salada I ..... ... •••• 6 128 4°° Frutas y verduras ....... 3° 188 1200 Conservas ...... '," .'.0 •••• 4 129 4°° Frutas y verduras ....... 3° 189 4°0 Garbanzos y hierbas ..... 3 13° 4°° Frutas y verduras ....... 3° 19° 1000 Pescado fresco ........... 4 131 4°° Frutas y verduras ....... 3° 191 1000 Pescado fresco .. .' ......... 4 132 4°° Frutas y verduras ....... 3° 192 1000 Pescado Tresco ... . ....... 4 . 133 4°° Frutas y verduras ....... 34 193 1000 Pescado fresco ........... 4 .134 9°0 Tocino .................. � 68 194 1000 Pescado fresco ........... 7 135 9óo Buey y ternera ..... : .... 7° 195 1000 Pescado fresco ........... 7 136 9°0 Carnero ,y cordero ....... 7°· 196 1000 Pescado fresco ........ 1. .. 7 137 7°° Chor.ice ría ............... 45 197 1000 Pescado fresco ........... 7 138 9°0 Carnero y cordero ....... 7° 198 1000 Pescado fresco ........... 4 139 9°0 Carnero y cordero ........ 7° 199 1000 Pescado fresco.: .. '. : ..... 4 14° 9°0 Tocino .................. 68 zoo 1000 Pescado fresco ........... 4 141 9°0 ,Tocino .................. 68 201 800 Mariscos ....... ¡ •••••••• 4 142 9°0 Buey y ternera .......... 7° 202 1000 Pescado fresco........... 4 143 9°0 Carnero y cordero ....... 7° z03 1000 Pescado fresco ........... 4 144 9°0 Buey y ternera .......... 7° 2°4 1000 Pescado fresco ........... 4 145 9°0 Carnero y cordero ....... 7° 2°5 1000 Pescado fresco ........... 4. 146 900 Bue.y ,y ternera.", .. � .... 7° 206 1000 Pescado fresco .. � ........ 7 I 147 9°°' Tocino .................. 68 2°7 1000 Pescado fresco ............ 7 148 4°° Frutas y verduras ....... 34 z08 1000 Pescado fresco ........... 7 149 4°° Frutas y verduras.·...... 3° 2°9 1000 Pescado fresco ........... 7 15° 4°° Frutas y verduras ....... 3° ZIO 1000 Pescado fresco ........... 4 151 4°° Frutas y verduras ....... 3° 211 1000 Pescado fresco ........... 4 152 4°0 Fru'tas y verduras ....... 3° 212 1000 Pescado fresco ........... 4 153 4°0 Frutas y verduras ....... 3° zI3 800 Mariscos ................ 4 154 4°° Frutas y verduras ....... 3° 214 1000 Pescado fresco ........... 4 155 4°° Frutas y verduras ....... 3° 215 1000 Pescado fresco ........... 4 156 4°° Frutas y verduras ....... 34 216 Idoo Pescado fresco ........... 4 157 4°° Frutas y verduras ....... 34 217 1'000 Pescado fresco ........... 4 158 4°° Frutas y verduras ....... 3° 218 1000 Pescado fresco ........... 4 159 4°° Frutas y verduras ' .. ... � . 3° 219 1000 Pescado fresco 0 ... ...••.•• 4 160 4°° Frutas y verduras ....... 3° 220 1°90 Pescado fresco ........... 4 161' 400 Frutas y verduras ....... 3° 221 1000 Pescado fresco ........... 4 162 4°° Frutas y verduras ....... 3° Z22 1000 Hielo .................... 7 163 4°0 Frutas y verduras ....... 3° 164 4°° Frutas y verduras , ....... 30 , 165 4°° Frutas y verduras I ....... 34 166 5°0 Huevos ................... 4 I - 247- - '" · Ul '" Ul '" Ul Ul a> m > Ul � 'Ò.s Ul� �� 'Ò.s 0'- en. �� o <) Articulos ::l ::l .... ca> OJ OJ 0::1 que se expenden o 'Il co. So. �o. que. se 80. expenden co. �o. o 21 ....... 21 89 300 Frutas y verduras .... •• 37 300 Frutas y verduras ....... 21 90, 300 Frutas y verduras ....... 21 38 .300 Frutas y verduras ....... 24 91 300 Frutas y verdura$ ....... 21 39 300 Frutas y verduras ....... 24 92 300 Frutas y verduras ...... ; 21 40 300 Frutas y verduras 21 83 300 Frutas y verduras ....... 21 ....... 41 300 Frutas y·verduras verduras ....... 21 94 300 Frutas y ....... 2 4 42 300 Frutas y verduras ' ....... 21 95 700 Gallina .. .............. ssJ 43 300 Frutas y verduras ....... 21 96 700 Gallina ..... ' ..... I' •••• 3 5 44 300 Fruta:s y verduras ....... 21 97 700 Gallina .................. 3 5 - \ " 45 300 Frutas y verduras .... ... 21 98 700 Tocino .. ' ............... 3 9 46 300 Frutas y verduras ....... 21 99 700 Carnero y cordero ....... . 4 8 47 300 Fru tas y verduras 24 100 ....... 700 Buey y ternera .......... 4 8 48 700 Buey y ternera 101 : 8 .......... 76 700 Buey y ternera ......... 4 49 700 Tocino, cordero 8 ................. 39 102 700 Carnero y ....... 4 50 70Q Buey y ternera .......... 48 103 300 Garbanzos y hierbas ..... 2 I 51 700 Carnero y cordero ....... 48 104 700 Tocino .................. 3 9 52 700 Buey y ternera .......... 48 105 700 Buey y ternera .......... 4 8 53 700 Tocino .................. 62 106 700 Carnero y cordero ....... 4 8 249 - (/l <1l tn o <1l <1l '" '0.8 I l� ro� '0.8 en ,a o'� o'" m el <1l o <1l ,.CS �� � Q) fJf Q.) m "OB V> O O m O en, 'dO 8� Articulas Articulas a.> ::l El e, que se expenden que se expenden "::J.;(/) z.£ I 1 Ptas, Ptas.' Ptas. Pta,s r 700 Goínidas y bebidas 60,' 54 500 Frutas . y verduras . , 2' 700 Tocino ,. 45 55 500 Frutas y verduras . 3 700 ' 'Tocino . 45 56 1000 Legumbres y cereales . ' 4' 700 Buey y ternera . 55 57 Payés." 5 700 'Buey y ternera . 55 58 Payés. ' 6 700 Carnero y cordero ' 55 59 Payés, 7 700 Carnero y cordero . 55 60 Payés. 8 1000 Colmado . 75 61 Payés.' 9 700 Tocino ' .. . 45 62 Payés. i lO 700 Tocino � : . 45 63 700 Huevos y conservas.. . . . . 65 ' II 700 Carnero y cordero . 65 64 600 Huevos 30 12 700 Carnero y cordera . 55 65 700' Coloniales (a) .. . : 35 13 700 Buey y ternera . 55 66 1200 Pesca salada , . 14 700 Buey y ternera lanar . . 55 67 1000 Despojos IS 700 Comestibles . 45 68 1000 Despojos vacuno: . 16 700 Tocino . 45 69 1000 Despojos vacuno . 17 700 Tocino . 45 70 1000 Despojos lanar . : 18 700 'Carnero y cordero . 55 71 600 Huevos . 19 700 Carnero y cordero ' : . . 55 72 600 Huevos .. ':- 20 700 Buey y ternera : .. 55 73 1000 Despojos vacuno . 21 700 Buey y ternera . 55 74 1000 Despojos 'lanar . 22 1000 Colmado . 75 75 iODO Despojos lanar . 23 500 Legumbres y cereales vacuno . ." .. 30 76 1000 Despojos : 24, 700 Comidas y bebidas . 60 77 120Ò Pesca salada v conservas. 25 500 Conservas . 30 78 700 Co loní ales (a): . 35 26 700 Pollería, caza y huevos 600 Huevos '. 30 .. 65 79 27 700 Choricería . 40 80 600 Huevos -; . 30 28 700 Comidas y bebidas verduras :' .. � . 60 81 500 Frutas y 33 29 700 Comidas y bebidas . 60 82 500 Fiutas y verduras . 30 ' 3Ó 1000 Colmado . 75 83 500 Frutas y verduras .. . 3° 31 700 Carnero y cordero . 55 84 SOD 'Frutas y verduras . 30 32 700 Carnero y cordero 55 85 SOD Frutas y verduras . . 30 33 700 Buey y ternera .• 55 86 " 500 Frutas y verduras . 33 34- 700 Buey y ternera 55 87 IOÓO . Legumbres y cereales . 60 , 35 700 Tocino 45 88 500 Frutas . y verduras . 30 ' 36 700 Tocino . 4.'5 89 500 Frutas y verduras . 30 37 700 Carnero y cordero 55 90 500 Frutas y verduras . ...•... 30 38 700 Buey y ternera . 55 9r 50ò' Frutas y verduras' . 33 39 700 Buey y ternera . 5,5 92 800 Pescado fresco . SI 40 700 Carnero y cordero 55 93 80ó Pescado ' fresco . . 45 41 700 Carnero y cordero : .' 55 94 80à Pescado fresco . . 45 42 700 800 Pescado . SI . Tocino " . 45 95 fresço 43 700 Tocino . 45 96 800 Pescado fresco . SI 44- 1000 Colmado 75 97 800 . Pescado fresco. I •••••••••• . / ;45 45 700 Buey y ternera , .. : .. 55 98 Pescado fresco (ambu].). 46 700 Buey y ternera 55 99 600 Mariscos : . . 35 47 ,700 Tocino 45 100 500 Frutas y verduras . . 30 48 700 Tocino '. 4� Ior 500 Frutas y/verduras . /30 49 700 Comestibles 45 102 500 , Frutas y verduras . . 30 50 700 Carnero y cordero 55 103 500 Frutas y verdura-s . . 30 SI 500 Legumbres y cereales 40 I 104 1000 Legumbres y éereales . 60 . 52 500 Frutas y verduras . 33 ros Payés. 53 500 Frutas y verduras 30 r06 Payés. - 2,58 - Ordenanza n,v 23 '" (/) '0.8 �.� '" (/) Ul '" o O(/) '0.8 .... '" '2S Articulos �� o Ul 'Ot; '" . ;::l � .... '" l� Articulos SP< e se ",P< que expenden § � '" ;::l á3 ¡:l'" ¡:lP< ';::l SP< � o;::l (/) � :UP< que se I expenden ¡:lP< A'" \ (/) ';::l (/) Z.s C<$ 'O U.s (/) Z.s A'" 'O U.s Ptas. Ptas., Ptas. Ptas. 1°7 Payés. 135 1000 108 Legumbres y cereales .... 60 Payés. " 136 5°0 Frutas. y verduras ....... r09 Payés. 30 � 137 5°0 Frutas y verduras ...... , 30 110 Payés. 138 5°0 Frutas y verduras ... , ... 30 . III 7°0 Chorícería ............... 4° 139 5°0 Frutas y Choricería � verduras.1 ••••• 33 112 7°0 ............ .. 40 140 600 Mariscos: ................ II3 5°0 Conservas 35 ........ .' ...... 30 141 Pescado fresco II4' r200 Pesca. salada (ambu1.). y conservas. II8 '142 800 Pescado fresco ... ' Pollería ........ liS 45 7°° y caza .......... 50 143 800 . Pescado fresco ........... !Iff. 700 Pollería SI y caza .......... 40 .144 800 Pescado fresco ........... sr II7 7°0 Pollería y caza .......... 4° 145 800 Pescado fresco ........... .r r S. 7°0 Pollería 45 ' I y caza .......... 40 146 800 Pescado fresco...... ..... II9 600 Huevos 45 .............. \ ... 3° 147 800 Pescado fresco ........... SI IZO 600 Huevos .................. 3° . " -, I21 7°° Pollería )T caza .. , ..... ',' 40 122 7°0 Pollería y caza ........... 40 123 700 Pollería y caza Puestos .......... 4° especiales 124 7°0 Pollería y caza ........... 5° f 125 1200 Pesca salada ............ 100 A 4°° No comestibles ... , ...... 126 5°0 Conservas ISO ............ ; .. 30 B I 3°0 No comestibles, ......... 125 '127 7°0 Choricería ............... 4° e 3°0 No comestibles ........... 128 7°° Choricería 125 ........... : ... 4° D 3°0 No comestib.es .......... 125 1:29 5°0 Frutas y verduras ....... 33 E 5°0 No comestibles . .' ........ 130 5°0 Frutas 225 y,verduras ....... 30 F 500 No comestibles ......... " 225 131. 500 Frutas y verduras ....... 30 G 3°0 No .comestibles .......... 125 132 500 Frutas y verduras ' ....... 3° H 3°0 No comestibles. i •• •••••• 133 5°0 Frutas 125 y verduras ..... : " 3° '1· 3°0 No comestibles .... � ..... 125 13 JOO Frutas y verduras ....... 3 o J 400 No comestibles .......... rso \' " / ¡ \ t· , - 259- • MERCADO DE SAN ANDRÉS , '" .... .... '" "'::> '" o::> '" "'::> �5 o::> s e expenden r:I� a� ,t � que se expenden �p" a� �Q. � que ro til ro m '::> til '::> til A'" A", Z..9 'O u..9 Z..9 ,'O u..9 - Ptas. Ptas; Ptas. Ptas. Tocino 39 52 400 Conservas............... 30 I 700 .................. Ib Tocino � 39 53 700 Gallina ................. 42 700 ......... ..... .. � .... 2 700 Buey ternera Volatería .......... y ',' 36- .......... 48 54 700 Gallina ' ............ ; . ... 36 3 7°0 Buey y ternera .........'. 48 55 700 ' Carnero y cordero 48 56 700 Gallina � ..... ...... ..... 42 4 700 ....... Buey ternera 48 57 400 Conservas ............... 5 700 y 3° . .......... 6 Volatería 36 58 300 Frutas y verduras ....... 21 700 ............,' ... ' Buey ternera : '48 59 300 Frutas y verduras ....... 21 7 700 y ..... .... ....... :zi 8 700 Buey ternera Frutas verduras y .......... 48 60 300 y 9 700 'Carnero y cordero " ...... 48 61-62 800 Conservas y choricerfa ... 80 10 700 Buey y .ternera � 48 63 300 Frutas y verduras ....... 24 .... ...... 21 II 1000. ,Buey, ternera, carnero y 64 300 Frutas y ve�duras ....... cordero Frutas verduras ....... 21 ......... ..... , 102 65 300 y 12 ·1000 Buey+y ternera .......... 96 66 300 Frutas"y verduras ....... 21 21 13, 700 Despojos lanar y vacuno. 39 67 300 Frutas y verduras ....... Tocino 68 Frutas verduras ....... 24 14 �oo .................. 39 300 y fresco ........... 15- ,7.00. Tocino 800 Pescado 47 .................. 69 . 39 16 700 Pesca salada 800 Pescado fresco .......... '. 41 ............ 38 70 7°0 Pesca salada 38 71 800 Pescado fresco ........... 41 17· ............ 18 .J0Q Volatería 36 72 800 Pescado fresco ........... 41 ................ 19 70.0 Tocino :. 800 Pescado fresco ........ : .. 41 ' ................ 39 73 fresco ....... ... /0 20 700 Tocino ,39 74 800 Pescado 47 ................... , 70Ó Carnero .cordero 48 75 400 Huevos 26 ................. 21 y ....... 22 700 Volatería ............... '. 36 76 300 Frutas y verduras ....... 21 23 700 Carnero y cordero 48 77 3.00 Frutas y verduras 21 ....... ....... 78 300 Frutas y verduras 21 ....... 24 1000 Colmado ................ 63 21 1000 Pesca salada 45 , 79 300 Frutas y verduras ....... 25 ............ 26 1000 Pesca salada 38 80 400 Frutas, verd. y huevos ... 35 ............ 1000 Pesca salada 38 81 300 Frutas y verduras ....... 24 27 ............ 28 1000 Pesca salada y conservas. 52 82 300 Erutas y verduras 21 ....... 29 lOO Despojos lanar y vacuno. 39 83 300 Frutas y verduras 21 ..... : � .\ ....... 30 700 Despojos lanar y vacuno. 84 300 Frutas y verduras 39 24 • 31 700 Despojos lanar y vacuno. 39 85 300 Frutas y verduras ....... :24 32 700 Despojos lanar: ·86 .' ....... 39 300 Frut'as y verduras 21 ....... 33 700 Despojos lanar y vac'!lno. 39 87 400 Aceites y jabones ........ 25- 88 Comestibles ............. 30 34 700 Despojos lanar y vacuno. 39 400 35 1000 Carnero cordero Frutas verduras ....... y 24 ....... 96 89 300 y verduras ... ; ... �I 3.6 1000 Colmado Frutas y ................ 63 90 300 800 Colmado . 57 91 300 Frutas y verduras 21 ....... 37 ................ 38 700 Buey y ternera .......... 48 92 300 Frutas y verduras ....... 24 39 700 Carnero y cordero ....... 48 93 30b Frutas y verduras ....... 24 21 40 700 Tocino .................. 39 94 300 Frutas y verduras ....... Leche ................... 35 41 7po Tocino r•••••••••• ........ 39 95 400 42 700 Carnero cordero Chocolatería refrèscc s .. 41 y ....... 48 96 4bo y Frutas verduras ....... 24 43 700 Bu�y y ternera .......... 48, 97 300 y Tocino 39 98 300 Frutas y verduras 21 ....... 44 700 ' .................. 21 45 700 Carnero y cordero ........ 48 99 300 Frutas y verduras .. .... : 46 700 Buey ternera 48 100 300 Frutas y verduras ....... 24 y .......... 46b Frutas verduras ....... 24 700 Buey y' ternera 101 .......... 48 300 y 21 47-48 800 Conservas y choricería .80 102 300 Frutas y verduras ....... ... fi Frutas verduras 21 ....... 49 700 Gallina .. ' .......... , ... 36 103 300 y 50 300 Frutas y verduras 21 J04 300 Frutas y verduras ....... 24 ....... 51 300 Frutas y verduras 21 105 300 Frutas y verduras ....... 24 ....... .. 260- Ordenanza n,v 23 en <1l 23 ;I MERCADO DE SAN GERVASIO � - O) en O) en �.� O) en en '"d.8 O) oen Artículos 'CS� '"d.8 �.� O o en Articulos '"dt; ..... O) !:::O) ..... O) .:: O) O) P �5 se expenden o;::! O)P �5 So.. �o.. que '::0.. So.. �o.. que se expenden oP .::0.. ';::I en PO) CIS en ';::I en ce en Z.g '"d u.g Z.g PO) '"d u.g .� - Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. - I 500 Carnero y cordero .... '.' . 36 33 200 Frutas y verduras ....... 17 2 500 Buey y ternera .......... 36 34 200 Frutas y verduras ....... 17 3 500 Gallina \ .. ' .............'. 27 35, 200 Frutas y verduras ....... 17 4 500 Volatería ................ 27 3� 200 Legumbres y cereales .. ',' 30 5 500 Buey y ternera ......... 36 37 200 Frutas y verduras ....... 17 6 500 Buey y ternera - ...... .... 36 38 200 Pescado fresco ........... 35 7 500 Despojos lanar y vacuno. 35 39 2bo Pescado fresco ........... 35 8 500 Gallina .. ' .............. 27 40 Pescado fresco (ambul.). 9 500 Buey y ternera .......... 36 41 500 Pescado fresco ........... 35 10 500 Carnero y cordero ....... 36 42 500 Pescado fresco........... 35 II 600 Pesca salada ......... ',' . 36 43 400 Mariscos ................. 28 .12 600 Comestibles y huevos .... 77 44 200 Frutas y verduras ....... 17 13 600 Comestibles y huevos .... 77 45 200 Frutas y verduras ....... 17 14 600 Pesca salada ............ 36 46 300 Conservas, leg. y cereales. 45 IS 500 Despojos lanar y vacuno. 35 47 200 Frutas y yer�uras ....... 17 16 500 Buey y ternera .......... 36 48 200 Frutas y verduras ....... ' 17 17 500 Tocino '........ ; ...... ... 35 49 200 Frutas y verduras ....... 17 18 500 Tocino .................. 35 50 200 Frutas y verduras ....... 17 .19 500 Carnero y cordero ....... 36 51 300 Frutas, verd. y huevos ... <, 29 20 500 Bney y ternera .......... 36 52 200 Frutas y verduras ....... 17 21 500 Gallina ................. 27 53 200 Frutas y verduras ....... 17 22 500 Volatería ................ 27 .54 200 Frutas y verduras ....... 17 23 500 Carnero y cordero ....... 36 55 200 Legumbres y cereales .... 30 24 500 Buey y ternera ......... : 42 56 200 Chocolatería y refrescos .. 23 25 600 Tocino .................. 57 57 400 Mariscos ................ 2"8 26 600 Tocino .................. 57 58 5<;>0 Pescado fresco .......... '. 35 27 500 Gallina y huevos 53 59 500 Pescado fresco........... 35 28 200 -Frutas y verduras ....... 17 60 Pescado fresco (ambul.'. 29 200 Frutas y verduras ....... 17 61 500 Pescado fresco ........... 35 30 200 Frutas y verduras ..... ',' 17 62 .500 Pescado fresco........... 35 31 200 Frutas y verduras ......... 17 63 200 Frutas y verduras ....... 17 32 '200 Frutas v verduras ....... 17 64 200 Frutas y verduras ....... I 7 265 - - o> in " C.) '" uï '1j,8 sn Sl C.) o '02 '" Sl 0>0 o·� o'" "01:;; o·� o", 'Ou; ;..,C.) ..<:lS t) Artículos � ¡:; o> ... o> .ca Artículos t) c:: o> 0>'" ;.., :::l ... o> o> o o> '" I 80.. se :;'0.. que expenden e o.. 80.. �& que se expenden o'" co.. ':::l in et! '" ';:I .et! in III Z..9 ç:;o> 'O / U.s Z.s Ao'>O u..9 Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. I 500 Carnero y cordero ....... 27 39 200 Frutas y verduras ....... II 2 500 Buey y ternera .......... 24 40 200 Frutas y verduras ....... II 3 500 Carnero y cordero ....... 24 41 200 Frutas Y verduras ....... 14 4 600 Gallina ' .............. 18 42 200 Frutas y verduras ....... .. 14 5 500 Buey y ternera ......... � 27 43 200 Frutas y verduras ....... 14 · 6 500 Tocino . I .. ................ 26, 44 200 Frutas y verduras ....... 14 I 7 700 Pesca salada ............ 30 45 200 Frutas Y verduras I ....... II 8 500 Tocino ........ _.......... 23 46 200 Frutas y verduras ....... II 9 500 Carnero y cordero ....... 24 47 200 Frutas Y verduras ....... II lO 500 Buey y ternera .......... 27 48 200 Frutas Y verduras ...... '. II II' 500 Colmado ................ 24 49 200 Frutas Y verduras ....... II 12 500 Despojos lanar Y vacuno. 23 50 200 Frutas Y verduras ....... II 13 500 Tocino................... 23 51 200 Frútas Y verduras ....... II 14 500 Carnero Y cordero ....... 24 52 200 Frutas'y verduras ....... II 15 500 Tocino .................. 26 53 200 Frutas Y verduras ....... II 16 200 Frutas y verduras ' ..... �. 14 54 200 Frutas Y verduras ....... II 17 200 Garbanzos y hierbas ..... II 55 200 Frutas Y verduras ....... 14 18 200 Frutas y verduras ....... II 56 200 Frutas y verduras ....... 14 19 200 Frutas y verduras ....... 14 57 200 Frutas Y verduras: .... '.' II 20 200 Conservas ............... 18 58 200 Frutas Y verduras ....... II 21 200 Garbanzos y hierbas II ..... II 59' 200 Frutas Y verduras ....... 22 200 Frutas Y verduras ....... I I 60 200 Frutas Y verduras ....... II . 23 200 Frutas Y verduras ....... 14 61 600 Pesca salada ............ 24 I 24 200 Frutas Y verduras ....... 14 62 200 Frutas Y verduras ....... II 25 200 Frutas Y verduras ....... II 63 300 Huevos ................. 14 26 500 'Volatería Y huevos , ... 23 64 200 Frutas .. Y verduras II ....... 27 500 Huevos ................. 17- 65 200 Frutas Y verduras II ....... 28 500 Gallina y huevos 21 66 200 Frutas Y verduras ....... II ........ 29 zoo Legumbres Y cereales .... 12 67 20.0 Frutas Y verduras ....... II 30 500 Gallina ... .' ............. 15 68 200 Frutas Y verduras ....... II 31 500 Gallina y huevos ........ 20 '69 200 Frutas Y verduras ....... II 32 500 Volatería Y huevos ...... 23 70 200 Frutas Y verduras II ....... 33 500 Pescado fresco ........... 26 71 200 Frutas y verduras ....... II 34 500 Pescado fresco ........... 23 72 200 Frutas y verduras ....... II 34b 500 Pescado fresco .. : ........ 23 73 200 Frutas y verduras ....... 14 35 500 Pescado fresco ........... 23 74 200 Frutas y verduras ....... 14 36 500 Pes-cado fresco ........... 23 75 200 Frutas y verduras ....... II 37 500 Pescado fresco II ........... 26 76 200 Frutas y verduras-....... 38 400 Mariscos ................ 18 77 200 Frutas y verduras ....... 14 I - �66- / Ordenanza n.> 23 ) , t ME�CAD9 DEL GUINA�nÓ (en proyecto) - . . . � . - - Q) (f) � (f) (f) Q) (f) "'CJB ¡:: DUCCIÓN EN ZONAs ÈSPECIALES Por cada automóvil:' Cuota mensual;'. . : .. , . , , .. , . , .. , .... , . , . , . " . , , , , , .. , , . . 8 Para la recaudación de la referida cuota, el Negociado de Arbitrios facilitará un talonario al Recaudador del Negociado de Circulación, quien deberá ingresar trimes­ tralmente el importe de la recaudación al Negociado de Arbitrios, y de conformidad con el correspondiente talonario, " ART. g,O El carruaje que prestare servicio sin cido licencia municipal será condu­ al Depósito Municipal. 'Para retirarlo" su propietario deberá satisfacer una multa, que podrá ser del doble hasta el quíntuplo deIa cuota mensual ART, IÓ, aplicable. Las paradas para, los días de corridas de toros, .festivales de deportivos o otra clase, manifestaciones o reuniones públicas, serán exclusivamente en los lugares y �n el número que se señalen en cada casó, ART. II. La declaración de partidas fallidas se ajustará a 10S preceptos del vigente Estatuto de Recaudación. ART, 12, Esta Ordenanza comenzará a regir al día siguiente aí de su aprobación por el Delegado, de Hacienda, y permanecerá en vigor mientras no se .acuerde sude­ rogación' o su modificación, I' \ . / Ordenanza n. 30 TASA"POR EXTRACCION DE ARENAS EN LOS TERRENOS PÚBLICOS DEL TERMINO MUNICIPAL DE BARCELONA ART. L° De conformidad con la autorización establecida en el art. II, apar­ tado L° del Decreto de 25 de enero de 1946 que regula las Haciendas locales, se establece una tasa sobre la extracción de arenas de terrenos públicos del término municipal. ART. 2.° La tasa ,gravará todas las extracciones de arena que se efectúen en dichos -terrenos y p�r cantidades superiores a 250 kilogramos. ART. 3.° La tasa se cobrará a razón de I pta. el metro cúbico de arenas y gravillas extraídas de las playas de Barcelona. ART. 4.° Teniendo en cuenta el R. D. de 23 de julio dé 1925, por el cual se concede al Consorcio del Puerto Franco de Barcelona autorización exclusiva para Ia extracción de arenas en las playas de esta ciudad, se cobrará la tasa de los ex­ tracto{es la Administración del Consorcio, y junto con el coste del material ex­ por traído, a razón del tipo de gravamen señalado en el art. 3.0, abonándose el producto de la tasa por mensualidades vencidas, en proporción de los metros cúbicos de arena: extraída con la deducción de un 15 por 100 en concepto de cobro a favor del Con­ sorcio del Puerto Fr�nco. ART. 5.° El Consorcio del Puerto Franco habrá de poner anualmente a dis­ posición del Ayuntamiento, en la playa, hasta 5,000 m3 de arena para las obras que el Ayuntamiento realizara por administración. Además, vendrá obligado a : I suministrar toda la arena que se le pida para servicios municipales y para obras por administración; pero en este' caso, el Ayuntamiento habrá de abonar el precio corriente por metro cúbico extraído, con una rebaja del 20 por 100, cuyo importe se satisfará por compensación con el producto del arbitrio en el primer vencimiento trimestral. ART. 6.0 Dentro �del primer mes de cada trimestre, el Consorcio del Puerto Franco habrá de presentar las liquidaciones del trimestre anterior por los conceptos a que se refieren les dos artículos precedentes, viniendo obligado, tanto el Consorcio como el Ayuntamiento, a realizar los ingresos què resulten del saldo de la cuenta en la primera quincena del segundo mes. ART. 7.° Sin finalidad especialmente fiscal, y al solo objeto de asegurar la efi­ -cacia de la concesión otorgada al Puerto Franco por R. D. de 23 de julio de 1925, figura establecida una tasa por metro cúbico de arenas o -gravillas naturales que no procedan de los centros de carga del Consorcio, estando facultada la Excma. Comi- Ordenanza n.s :lO sión Municipal Permanente para fijar su cuantía hasta un máxi!TI0 de 30 ptas. Dicha tasa se habrá de hacer .efectiva en las oficinas recaudatorias.· ART. 8.° Será devaplicación en las infraccioríes que se cometan con referència, a la presente Ordenanza lo dispuesto en el cap. VIII de la Ordenanza fiscal n.v 38, quedando el Consorcio del Puerto Franco como a subrogado del Ayuntamiento en la . facultad de aplicar as sanciones contenidas en tales artículos en los casos de oculta­ ción o defraudación sobre la tasa de arenas, a excepción hecha de lo establecido en el art. 7.° que precede, en que será el Ayuntamiento -el que sancione las infrac­ ciones que afecten al mismo . . ART. g.o La declaración de partidas fallidas se ajustará à los preceptos del vigente Estatuto 'de Recaudación. ART. lO. Esta Ordenanza comenzará a regir al día. siguiente al de su aproba­ ción por el Delegado de Hacienda, y permanecerá en vigor mientras no se acuerde su derogación o su modificación. \ I / \, , - " • I . \ J • I , \ " \ 'I .. , Ordenanza n." 31 / DERECHOS y TASAS POR APROVECHAMIENT'ÒS ESPECIALES I f V,lA I. .DE LA PÚBLICA, 'NORMAS GENERALES, OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR Y EXENCIONES ,I I I .' ART. I.° De acuerdo con lo dispuesto en los apartados del art. II; del Decreto de 25 de enero de 1946 sobre Ordenación provisional de las Haciendas Locales, que se enumerarán expresamente en cada uno de los capítulos de esta Ordenanza, se establecen los derechos' y tasas por aprovechamientos especiales de ja vía pública en sus diversas modalidades. ART 2.° Nace la -, obligación de contribuir por el hecho de ocupar o usar la vía ,pública por vuelo, suelo o subsuelo de manera transitoria o permanerite con elemen-­ tos tributarios; por la restricción del uso público que pueda producir Ja utilización, o por' el beneficio particular que se reciba, aunque no se cause restricción pi depre­ ciación; por la obtención del permiso o concesión administrativa o por la explotación u ocupación de los quioscos existentes. A estos efectos se considerará vía pública toda calle, plaza, .paseo, pasaje" etc., ' que esté abierta a libre tránsito en todo momento. ÀRT. 3'.° El pago de los arbitrios de esta Ordenanza se l'eaÍizará siempre con anterioridad �l hecho que los motive. 'Por el uso, ocupación o disfrute de la conce- ' sión quedan sujetos al pago: . • . a) Los titulares' de permisos, licencias municipales o, concesiones admi- - nistrativas. br Los que lo' 'exploten, tenga o no la concesión, licencia o permiso. e) Los anunciantes, en su defecto los anunciados, y subsidiariamente de unos \ u otros, los propietarios de los inmuebles, vehículos 0\ instalaciones utilizadas para realizar aquel aprovechamiento, siempre que con carácter espeèial lá propia Orde­ nanza no altere esta prescripción de carácter general. 'd) Los que, no obstante haber cesado en la utilización, sigan figurando como titulares de los mismos derechos por no haber solicitado en tiempo y. forma la baja' en el Padrón que haya sido expuesto al público, y cuyas cuotas hayan adquirido. el . carácter de firmeza. ART. 4.° Las distintas modalidades de los aprovechamientos de la vía pú­ ¡ blica se regulan en esta 'Ordenanza, en cada uno de sus capítulos, por el orden siguiente: - 286- #' , Ordenanza n.> 31 Capítulo L° Quioscos .. Capítulo 2.°, Puestos de venta. Capítulo . 3.° Industrias callejeras. Capítulo '4.0 Diversiones en ia vía pública. Capítulo 5.° Veladores, paravientos, tarimas, macetas, etc. Capítulo 6.° Sillas y tribunas. Capítulo 7.° 'Aprovechamientos diversos. Capítulo 8. ° Aprovechamientos con anuncios. Capítulo g.o Ocupación del vuelo, suelo o subsuelo de la vía pública. Capítulo 10.0 Apertura de zanjas. Capítulo 1I.0 Colocación de viaductos, 'raíles, tuberías, etc. ART. 5.° Todos los èxpresados aprovechaínientos especiales de la vía pública se entenderán Otorgados col). la condición de ql1e el Ayuntamiento, por medi� 'de sus \ autoridades competentes, podrá revocarlos ó modificarlos, en todo momento', siem- oi pre que se considere conveniente a ilos intereses municipales a se produzca alguna reclamación justificada sin que los concesionarios tengan dereçho a indemnización alguna. Esta facultad no queda limitada por el hecho de haber sido satisfecha por el concesionario alguna cantidad en concepto de derechos a por haber constituido depósito- de algunas cuotas. Al acordarse la cad�cidad del permiso se dispondrá, simultáneamente, la devolución al interesado de la parte proporcional de los dere­ chos satisfechos correspondientes al período no aprovechado: ART� 6.° El previo ingreso de alguno de los'derechos consignados en la pre­ sente Ordenanza no lleva consigo aparejada la concesión del permiso, ni implica obli­ gatoriedad alguna de concederlo. ART. 7.° Los Negociados que administran las exacciones comprendidas en la presente Ordenanza, expondrán, al público, durante el plazo de quince días, los Pa­ drones a Matrículas respectivos, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Pro- ' uincia de Barcelona. Los Padrones a Matrículas se formarán dentro del cuarto tri­ mestre del ejercicio, a base de los I vigentes, introduciendo las modificaciones necesarias como consecuencia de las altas y bajas producidas durante el mismo. Durante el indicado plazo, y a petición de los interesados, se practicarán lasmodi­ ficaciones que procedan, y transcurrido el mismo, se entenderá notifièada la cuota a , todos los efectos legales. ART. 8.0 Se . admitirán bajas por estos arbitrios durante el mes de diciembre, y las posteriores (sólo se cursarán' mediante, el previo pago de la cuota que , corresponda. ART. g.o Los Inspectores de l'Os Servicios y'de la Inspección General de Ha­ cienda cuidarán de que todos los contribuyentes figuren dados de alta en los Padrones a Matrículas córrespondientes.a los conceptos por que deben tributar.iy en caso contra­ rio, levantarán la oportuna acta para su inclu�ión en los mismos, liquidándose los derechos desde el día en que hubiese debido producirse dicha alta con un recargo del IOO por 100, en la primera liquidación, salvo disposición especial. Las utilizaciones descubiertas por la Inspección pasarán al padrón o matrícula del ejercicio siguiente. ART. ro. Se declara la obligación, por parte de los interesados en el aprovecha­ miento, de dar parte del alta a baja del mismo, que será comprobada por la Inspec­ ción General de Hacienda. 'Cualquier omisión o diferencia que pueda considerarse defraudación será castigada con multa del duplo de los derechos ,correspondientes. I t I • " ART. II. Si los conceptos gravados, por su carácter transitorio, eventual, com­ plejo, a por la multiplicidad de sus elementos .tributarios, hicieran difíciles las fun­ ciouesde liquidación, recaudación e inspección, Ia Comisión Municipal Permanente;, .podrá establecer, en forma de concierto con los interesados, la percepción de los derechos, procedentes, con arreglo a las- bases y formalidades que, se estimen oportu- ' nas en cada caso.' - • 1.1' • ART. 12. Los aprovechamientos - por conceptos regulados en la presente Orde- nanza en calles y plazas de categoría, primera especial �ue no consten expresamente 'en ella,. tributarán con un 15 por 100 de aumento sobre las cuotas señaladas para los de primera categoría. . Los aprovechamientos en solares no edificados, no vallados a cercados, salvo disposición especial, tributarán e150 por 100 de los derechos señalados en los respec- , " / tivos epígrafes. Las Planas y Vallvidrera se considerarán, a los efectos de estos derechos y tasas. situados en el extrarradio de este término municipal y afectadas, tan solo, al pago ' de un 50 por 100 de los mismos. ART. 13. Estarán exentos de los derechos y tasas comprendidos en la presente Ordenanza: 'L° Los organismos del Estado y de la Provincia, por -todos los aprovechamien- , tos inherentes a los servicios de comunicaciones que exploten directamente, y por todos los que inmediatamente interesen aTa seguridad y defensa del territorio na­ � cional. , 2.° Las entidades benéficas a las asimiladas a ellas (hospitales, asilos, Auxilio Social; etc.). , 3,0 Los Montes de Piedad y Cajas ele Ahorro. 4.° Las entidades políticosociales. 5,'0 Los Consulados y Cámaras de Comercio extranjeras, ep los casos de reci- ' procidad internacional. CAPÍTULO I I QUIOSCOS ART. 14. Como 'comprendido en el apartado !6 del art. Í1 del Decreto de 25 de enero ae 1946, se establece el régimen contenido en el presente capítulo de esta Orde­ nanza, por la ocupación y explotación de quioscos instalados o que se instalen en la vía' pública y parques y jardines de propiedad municipal. En ningún caso se concederá licencia .municipal para Ia instalación de quioscos en la vía pública, cuando pueda constituir un obstáculo para la circulación, límite la visibilidad de los cruces de las calles o se' entienda contraria al, �buen ornato de la ciudad. \ ART. 15. 'En todo momento se podrá acordar la desaparición de aquellos quios­ cos cuya concesióri haya caducado; yen' aquellos otros en que 11,0 haya terminado el período de Ia concesión, la Comisión de Hacienda, previo informe del Concejal delegado del distrito correspondiente, podrá ¡en cualquier momento, por conveniencia ¡ de policía urbana a por motivo de interés público que aconsejen la supresión del quiosco, decretar su' caducidad' y ordenar que se retire la instalación, sin tlerecho por .el concesionario a ninguna indemnización p�r .parte del Ayuntamiento. Ordenanza n.à 31 Cuidará de ejecutar esta orden la Agrupación correspondiente de los Servicios Técnicos, y, una vez cumplimentada, dará cuenta al Concejal delegado del distrito. En caso de no ,haber�e cumplido por el concesionario, en el plazo señalado, le darán efectividad, bien sea por las' brigadas municipales, bien con cargo' a la contrata de prestación de servicios. . � ART. 16. Previo informe de los' Servicios Técnicos en tal sentido, sé podrá I . elevar la categoría del quiosco objeto de la concesión a disporier su cambio de empla- . zamiento, por motivos de interés público. En ambos casos, de no el intere­ sado aceptar la resolución: municipal con las modificaciones que la misma- se decretará implique, la caducidad de la concesión, teniendo la facultad, el titular de la misma, de retirar la instalación si no se trata de un quiosco de propiedad municipal a de una concesión que haya sido prorrogada' una a más veces. ART. 17. Las concesiones dé quioscos vienen sujetas al pago del canon esta­ blecido en el acuerdo municipal que las otorgue, ya sea como consecuencia de subasta a concurso u otro procedimiento que pueda acordarJa Corporación.' La forma de pago, plazos, fianzas y demás condi�iones que deban regir la concesión serán esta-' blecidas en los pliegos de condiciones que las regulen. La cantidad que. haya de servir de tipo en las subastas a concursos para 'las concesiones de se en cada la quioscos, fijará .caso por Excma. Comisión Municipal Permanente, a propuesta del Teniente de Alcalde delegado de Hacienda, Jala vista de los informes del Servicio Técnicorle preceptivos Ornato y del Negociado de Arbitrios. ART. 18. No podrán instalarse quioscos a distància inferior a 200 metros en línea recta de los ya existentes, y cuando se emplacen eri las aceras, las mismas debe­ rán tener un ancho mínimo de 5 metros, a excepción de los barriadas pueblos agregados y extremas, donde podrán instalarse a ISO metros de distancia y a menor ancho de la aceta, a juicio del Concejal delegado del Distrito. ART. 19. I No se permitirá la venta de .periódicos en la vía pública en lugar fijo a en ambulancia, ni en' portales.. a distancia menor de 200 metros de quiosco cualquier destinado a dicho objeto. A los contraventores se les decomisarán los riódicos pe­ que lleven: y se formulará ante la Autoridad municipal competente la corres­ pendiente demmcía. En caso de reincidencia serán denunciados a la Comisaría de Policía del Distrito, por desobediencia. ART. 20. No podrán ocuparse por la concesión, por ningún: motivo, ni aun con carácter accidental, el suelo a vuelo en la parte que exceda del recinto del quiosco. Igualmente le estará prohibido fijar anuncios en el quiosco sin haber obtenido el oportuno permiso del Ayuntamiento' y ,satisfecho los derechos Para correspondientes. el aludido permiso pagará un ro por lOO. más del canon mensual, aparte del arbitrio anual y derechos de instalación de los anuncios. ART. 2I. Los quioscos de toda clase deberán ser-mantenidos por el' concesio­ nario en buen estado de conservacióm, , procediendo al pintado de los \ mismos, por lo menos una vez al año. . A fin de garantir el cumplimiento de esta obligación, el concesionario deberá prestar, en concepto especial, una fianza de 300 ptas. como mínimo, con cargo a la cual será, en caso. necesario, cumplido el deber que se le impone. , ART. 22. El.traspaso hecho sin la autorización del Ayuntamiento llevará apa­ rejada la caducidad de la concesión, en perjuicio del comprador. Con el fin de garantir Ja ocupación del quiosco por. parte del, concesionario y únicamente por él, al ser adjudicado un quiosco de tercera clase el -adjudicatario deberá presentar" en el Negociado de Arbitrios, dos fotografías iguales, tamaño car­ net, una de las cuales se unirá, debidamente sellada, al documento que acredite la concesión, quedando la otra archivada en el expediente. , Todo concesionario tendrá derecho a designar una persona, pariente en primero o segundo grado, que dependa de él económicamente, que pueda substituirle en casos de ausencia, enfermedad, etc.; en la tarea de regentar el quiosco. A tal fin deberá efectuar la oportuna .cornparecencia en el Negociado de Arbitrios para hacer la de- - signación, justificando documentalmente el parentesco, y acompañando dos retratos, tamaño carnet, del. designado, uno de los cuales, se le devolverá adherido al docu­ men to justificativo correspondiente, quedando el otro unido al'expediente. En nin­ gún caso podrá ser más de una por quiosco la persona autorizada corno substituto para regerrtarlo. En caso de interesar al concesionario la variación de la persona designada, podrá solicitarlo por los mismos trámites antedichos, debiendo devolver, además, para su anulación, el documento y retrato entregados para el substituto que cesa, sin cuyo ineludible requisito Jo será otorgada nueva autorización en favor de otra persona. ART. 23. Cuando, en virtud de cualquier inspección, se compruebe que regenta un quiosco de segunda clase cualquier persona no provista de la autorización a que se refieren, los anteriores 'párrafos, se consíderará traspasado el quiosco sin autori- ) , zación, dando lugar a las sanciones pertinentes. . ART. 24. Por la Comisión Municipal Permanente, a propuesta del'Teniente de Alcalde delegado de' Hacienda, se fijará oportunamente un plazo prudencial para que cuantos actualmente ostenten concesiònes de quioscos de fercera clase cumplan - con las pr.evenciones y estén en posesión de las autorizaciones expresadas, Pasado el plazo que se fije, se aplicarán en toda su Integridad las reglas anteriores a todos los quioscos de tetcera clase existentes, La Inspección General de Hacienda procederá anualmente a revisar uno por uno todos los quioscos, a fin de comprobar si la persona que lo ocupa 0 regenta es aquella a cuyo nombre va la concesión o, en su caso,1a que-Ia substituya autoriza­ damente. En vista delresultado de esta comprobación, formará U1}a relación de los quioscos que hayan SIdo traspasados sin haber solicitado la autorización o la apro­ bación del Ayuntamiento, en cuya relación se hará constar el nombre del ocupante.' Esta relación se remitirá 'al Teniente de Alcalde delegado de Hacienda, quien podrá proponer a la Comisión Municipal Permanente la caducidad de la concesión o dis­ poner que, 'se requiera a los interesados para que, dentro del plazo de un mes, soli­ citen la legalización de los traspasos; proponiendo aquella medida si 'no lo hiciesen. Siendo las concesiones de quioscos de tercera clase de tipo absolutamente perso­ nal, en lo sucesivo no podrá ser adjudicada ni traspasada ninguna de ellas a quien ' ostente otra de -Ia misma clase. I¡ ART. 25. Los quioscos de concesión .municipal soportarán cuantas servidum­ bres les imponga el Ayuntamiento con, carácter fie servicio público, sin que por ello puedan obtener mejoras errIas condiciones primitivas de su concesión. ART. 26. En tanto el Pleno no acuerde una reglamentación de esta materia con carácter definitivo, en cuanto a policía municipal, regulando concretamente categorías, emplazamiento, número de concesiones y demás, los quioscos de primera y segunda categoría serán concedidos mediante subasta a pliego cerrado, con arreglo a las bases aprobadas en cada caso por elAyuntamiento y el Reglamento para contra­ tación de obras y servicios a cargo de la entidad municipal de 2 de julio de 1924. :_ 2gò - f' /- Ordenanza n.v rn , ' Los quioscos dè tercera categoría serán' concedidos mediante subasta a la llana, tanto si se trata de quioscos de nueva creación como de los existentes I cuya conce- sión esté caducada. ART. 27. ' En los quioscos de bebidas se 'podrá servir únicamente, alpúblico bebi­ das y artículos' comestibles que no requieran condimentación previa inmediata, o ' sea los comprendidos en la denominación de «fiambres».' - , Los quioscos de bebidas serán corisiderados como de primera categoría y den instalarse pue­ solamente én los lugares que acuerde el Ayuntamiento Pleno, a pro­ I puesta de la Comisión Municipal Perrnanente, con arreglo al plan general de quioscos a establecer. ART. 28. Los quioscos de periódicos se estimarán en primera, segunda y tercera categoría. En ellos podrán venderse peri'ódicos, revistas y libros. cuyo ,Precio de venta al público no exceda de 25 ptas. _ La categoría del quiosco se determirrará, previo informe de los Servicios Téc­ nicos correspondientes. El modelo de ¡ su construcción será ei aprobado para cada ' una de las clases. . . , ART. ' í29. Los \ quioscos especiales son: a) El destinado a la venta de tabacos sito en la rambla de" los Estudios; b) los ocupados por, memorialistas situados en la rambla de San José, frente a la Virreina; e) los gabinetes destinados al servicio pú­ blico emplazados en distintos lugares de la ciudad; 'd) cualquier 'otro que la autoridad municipal entienda debe incluirse en esta clase. La concesión de, esta clase de quioscos habrá ?e sujetarse a los mismos, trámites y régimen que los demás quioscos, siendo asimismo otorgados por subasta. La reglamentación de la prestación de los servicios se determinará en los acuer­ dos de las respectivas concesiones. El quiosco destinado a la' venta de tabaco en la rambla Ge los Estudios .podrá vender }os artículos estancados y los demás propios de los establecimientos de su clase. Regirán para tales quioscos las mismas disposiciones que en .cuanto a llos ante­ riores se han establecido, en lo que se refiere a Policía y buen ornato . r CAPÍTULO II ¡ PUESTOS DE VENT A ART. 30.. El Ayuntamiento' establece los derechos comprendidos en el n.v 18, del ar�. II del Decreto. de 25 de enero de 1946, a los que estarán sujetas las per­ sonas que ocupen sitios destinados a la venta 'en barracas y casetas en la vía I' " pública a en terrenos del común .. , \ Venia .en ferias: ART. 31. La concesión, emplazamiento y duración de las ferias'se establece así: 1.° Ferias de los Santos Reyes, en la avenida de José :Antonio Primode Rivera, desde la calle de Muntaner a la plaza de España, durante los diez primeros días del mes de ' enero. \ 2.° Feria de San José, en el paseo de Colón, durante los días 17 al- 26 de rnarzo, ambos inclusive. I _;_ 29I - 3.° .Ferias' de San Juan y San Pedro, en el paseo de Colón, durante los días del 22 .de junio al L° de julio. 4.° Ferias de Nuestra Señora del Carmen y de San Jaime, en el paseo .de ' Colón, durante los días del 16 al 25 de julio, ambos inclusive. 5.° Feria de Nuestra Señora de la Merc¡{d, en el paseo de Colón, durante los días del 21 al 30 de septiembre. 6.° Feria de Santo Tomás, en la avenida de José Antonio Primo de Rivera, � desde la calle de Muntaner a la plaza de España, diirantê los días del 20 al 29 de ' diciembre. 7.° Feria de la Asunción de Nuestra Señora, en la plaza de la Unificación, durante los días del 14' al 18, de agosto, ambos inclusive. 8.° Feria de San Bartolomé, en la plaza de Huesca, durante los días del 23 al 27 de agosto. g.o, Feria del Dulce No�bre' de María.i en el paseo del Triunfo, durante ci�co días (fecha variable). IO. Feria' de Nuestra Señora del Remedio, en Las Cort�, calle de Cabestany, durante quince días (fecha variable). II. Feria de San Martín, en la .avenida de la Meridiana, durante los días del II al 15 de noviembre: 12. Feria del Santo Ángel de la Guarda, en la calle del Consejo de Ciento, 'empezando enIa de la Cruz 'Cubierta, durante los días del I al 5 d� octubre. 13. Feria de San Andrés, en el paseo de Fabra y Puig, durante los días del 2g de noviembre al 3 de diciembre. (Como todos los plazos anteriores, incluso los días que se citan.) 14. Feria del primer domingo de octubre, en las 'calles de Cuyás y Euterpe (Sarriá), durante cinco días. 15. Feria dé la Barceloneta, en el paseo Nacional, durante los díàs del 25 de septiembre al 5 de octubre, ambos inclusive. 16.. Feria de Ramos. y adornos para los mismos, 'desde el jueves de Pasión hasta el domingo de Ramos, en la rambla de Cataluña, � partir .de la avenida de José Antonio Primo de Rivera, y junto a la iglesia de Santa María del Mar, pla­ zuela de Moncada y calle Sombrerêrs. W. Feria de los corderos, en el paseo de San Juan, durante los días acostum­ brados, antes de la fiesta de Pascua de Resurrección. 18. -Feria de tortas y plantas, en las verbenas de 'San Juan, San Pedro y / San Jaime, en las Ramblas, plaza de Cataluña, paseo de Graciay en los sitios acos- tumbrados. . I, rç. Feria de hierbas y fíores, de San Poncio, en las calles del Hospital y Carders, el I I de mayo. , 20. Feria de la Purísima Concepción, el 8 de diciembre, en las plazas N neva y San Jaime. 21. Feria de Santa Lucía, los días 13 y 14 de diciembre, para Ja. venta de belenes y, sus accesorios, en las plazas de la Catedral y la del Rey, calle de Santa Lucía y demás alrededores, siempre que el establecimiento de los puestos no \ 'sea obstáculo para el tránsito público. I 22. Feria+de pavos y pollería, en la rambla de Cataluña, en su cruce con la avenida de José Antonio Primo de Rivera y en dirección a la avenida del Gene­ ralísimo Franco, durante los días 21, 22, 23 y 24 de diciembre. , : Ordenanza n.v 31 23· Feria de Santo Tomás, durante los mismos días, para la venta de belenes, ' musgos y otros accesorios en las plazas' de la Catedral, Santa María, San Pino, José Oriol y en las calles de • Santa Luda y Sombrerérs. ART. 32. No se concederá ninguna nueva feria, ni se prorrogará la duración de las establecidas, ni se cambiará el Jugar de su, emplazamiento, sin' ' acuerdo de la Alcaldía. previo En las ferias n.s I al I5, salvo casos, excepcionales, únicamente' podrán insta­ larse pabellones ajustados al modelo aprobado por el Excelentísimo Ayuntamiento. En casó de permitirse la instalación de puestos de venta sin el expre"s"ado pabe­ llón, se cobrarán a razón de 3 ptas. cada día por metro lineal., , ART. 33. En las ferias 'n.s I al,I5 podrá haber puestos para la venta de calla; quin­ libros de ocasión, juguetes, ferretería, cacharrería, cristal, adornos de y objetos papel, de hojalata, bisutería, perfumería, figuras de barro, - belenes, artículos de plomo, objetos de escritorio u otros análogos. Queda terminantemente prohibida, salvo permiso especial, la venta mediante subasta, sorteo, máquinas automáticas o cualquiera otro juego o . procedimiento análogo. ART. 34· Los puestos de venta en las ferias se concederán por adjudicación directa, pajo los tipos siguientes:' Ferias n.s I al I5. Pagarán 2 ptas. cada día, por metro lineal de pabellón, sin que pueda exceder de I5 m. la longitud del mismo, conforme al tipo aprobado por el Ayuntamiento. Feria n.v I6. Los puestos de palmas, palmones y adornos para los mismos en la feria de ramós, pagarán 4. ptas. por metro cuadrado. Los puestos adosados a la iglesia de San ta Maria del Mar, plazuela de Moncada • y calle de Sombrerers, pagarán por puesto 2 ptas., y los destinado� a la venta de laurel y oliva, pagarán I pta. cada día. Feria n.v I7. En la feria de corderos se pagará I pta. por cabeza. Feria n.v I8. En là feria de tortas y plantas en las verbena's de San Juan, San Pedro y San Jaime se pagarán IO ptas. por metro cuadrado y dia. Feria n.v Ig. En-la feria de hierbas, se pagarán 5 ptas. por metro cuadrado y día. Ferias n.S 20 y 2I. En las ferias de belenes y accesorios se pagará I pta. por día y metro cuadrado. Ferias n.S 22 y :43. En las ferias de pavos y pollería, se pagarán 4 ptas. por metro cuadrado y día. ART. 35. La recaudación de los derechos de las ferias se' efectuatá en sellos rnunicipalas, por la Mayordomía Municipal, cuando 16s puestos se instalen en pabe­ llones; y -en efectivo, mediante I tiquets o'recibo, por el Negociado de Arbitrios, en los demás casos. ÀRT. 36. Los precios señalados para cada feria se entienden que lo son úni­ camente por el período usual de la feria. En caso de prórroga, se satisfarán nuevos derechos proporcionales a iá que se conceda. ,/ ART. 37. La Mayordomía Municipal abrirá un -registro de demandas de pues­ ios, con expresión del nombre del 'peticionario'y número de puestos que desee ocupar. Previo el sorteo y __ pago anticipado de los derechos' correspondientes, que se efectuará por medio del sello municipal, la Mayordomía adjudicará los puestos, entregando a los interesados un permiso, al cual unirá los referidos sellos, que inuti­ lizará con el de dicha Mayordomía. _J_ 293, - \ j' ART. 3�. Los guardias, los alguaciles y los inspectores velarán por el cumpli­ miento de estas reglas, haciendo retirar de la .feria a quienes no exhiban el permiso "correspondiente con' el debido reintegro'o el tiquet correspondiente. Se exigirán dobles derechos por los espacios ocupados sin la debida autorización, sin .perjuicio de que puedan ser retirados a criterio del Ayuntamiento .. ART. 3g. La concesión de los permisos correspondientes queda siempre con­ .dicionada a que el establecimiento de los puestos no sea obstáculo para el tránsito público .... t' I V.�NTA EN PUESTOS FIJOS Y EN AMBULANCIA ART. '40. Salvo acuerdo expreso del Ayuntamiento Pleno, no se permitirá la ins- , I talación de puestos fijos en las calles de ,La E. y' La categoría. Las instalaciones en las demás calles podrán ser utilizadas siempre que el ar� tículo de venta o consumo se estime conveniente para el vecindario y que la-instala­ - ción de l�s puestos no estorbe la circulación. Una vez permitido, podrá deere­ tarse la caducidad, sin derecho a devolución a los interesados, a los cuales deberá. notificarse el acuerdo para su cumplimiento en ei plazo de ocho días. Especialmente se decretará la caducidad si la instalación no reuniera las condiciones de aseo y pintura que estimen como mínimas los Servicios de Ornato públiço. Los permisos para la instalación de puestos fijos, supuestas las condiciones del párrafo anterior, se concederán por seis meses com? máximo, y su cuota será de na­ turaleza irreducible. La prórroga de todo permiso experimentará en el tipo tari­ fado el aumento del 20 por 100. Igualmente experimentará dicho incremento todo se solicite por nuevos peticionarios respecto al lugar que sin solución permiso CI,ue ' de continuidad hubiese sido ocupado anteriormente. ART. 41. Dentro de las condiciones del artículo anterior puede autorizarse la venta en lla vía pública de los artículos que a continuación -se expresan, mediante el pago de los derechos que se indican. ART. 42. El Ayuntamiento podrá reglamentar la venta en la vía pública, au­ absoluto. mentando o disminuyendo los artículos' autorizados, o suprimiéndolos en 'En el caso: de aumentarse el número de artículos cuya venta sea permitida,' se ,_ fijará para cada uno la cuot� similar a los permitidos que a continuación se indican: EN CALLES DE CATEGORÍA La E. La 2.a y 3.a 4.a, 5.a y 6.a 7.a y 8.a y Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. t' A) Venta en .puesto fijo: LO - Leche o café con leche • {hasta 3 metros cuadrados) al J semestre. ' . 1,5°0 1,300 1,100 goo \ _ 2.° - Mercería, 'tejidos, bisu­ tería, frutas y verduras y otros similares (hasta 3 metros cua- , drados), al semestre . 1,100 800 I 500, 3.° - Frutas secas yanálogos (hasta 2 metros cuadrados),' al semestre . ',' 700 500 400 300 '.' � 294- Ordenanza I!.o 31 EN CALLES DE CATEGORÍA La E. y La 2.a JI' 3.a 4.a, 5.a y 6.a 7.a y 8.3. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. 4.0 - Cuadros.rperiódicos, ar­ tículos de ' escritorio, flores, hier- bas, plantas, baratijas, quinca­ - ,I lla y similares (hasta 2 metros cuadrados), al semestrc.i ." .. ',' 7°° 4°0 320 5· - Turrones, caramelos y similares, refrescos, helados, os- tras (hasta ,2 metros cuadrados), al semestre.. . , , , , , , , , , , , , , , , 1,000 7°0 600 6,° -:- Castañas 500 (hasta 2 me­ tros cuadrados) temporada (de 20 de octubre al 31 de marzo). 500 4°0 320 7,° � Higos tiernos (hasta 2 metros cuadrados), temporada, 4°0 29° ISO 100 8.° - Buñolería : de I a 12 metros cuadrados: De 1 a ,lO días .... , , , , , , , , " 750 400 350 Por \250 un mes .. , . , , , , , , , : . , , , 1,000 750 650 Por 450 un trimestre,., . ',' .,.. . 2,000 l,750 Venta'de lASo 1,000 g.o - flores, etc., durante las fiestas tradicionales, 5 ptas. por día y metro por cuadrado, por un máximo de cinco días. ART. 43. Como normas de aplicación se observarán las siguientes: a) La colocación de paravientos o instalaciones similares, barracas, \ case­ \ tas, etc., cuando J no yengan especialmente comprendidas en los apartados anteriores o no sean inherentes a la expendición de los artículos señalados, derechos devengarán dobles de los fijados en las respectivas tarifas. b) Si la ocupación excede de las superficies indic,adas en los respectivos exceso apar­ tados, el se 'pagará a razón de la correspondiente prorrata, incrementada en un 25 por 100. ' . VENTA EN AMBULANCIA Serán de aplicación a este concepto las normas y limitaciones del alt. 40. I B) Venta en ambulancia (pos un solo distrito): Pesetas 10. - Frutas frescas y similares, en carretón" al ' semestre .. . 600 II. - Fruta. seca, objetos de escritorio, romances, estampas, mapas, 45° libretas, tapices" tapetes, plumeros, pieles, lencería, flores y baratijas, en general, al semestre n, .••••••• " •. � •. 450 12. - Confeti, serpentinas, artículos tradicionales de festividades, etc., cada día... . . . . . . . . . . . . . . , . . . . . . . . .' . . . . .-. . . . . . . . . . : . . . \\ . . 5 C) Ambulancia por toda la ciu,dad: 13·'- Patentes para. reparto de vinos a domicilio por toda la ciudad" verificado en vehículos procedentes del exterior, al año .. .: 1,000 - ,I 295- .1. La Comisión Municipal Permanente podrá establecer una patente colectiva es­ pecial para las entidades sindicadas o agrerriiadas. Los derechos señalados en el precedente 'artículo, que corresponden al. año, podrán ser prorrateados. ART. 44. Quedan suprimidas en absoluto las patentes de pescado fresco, por la vía pública. A los que actualmente les estén otorgados y lo soliciten, se les conmutará por la ya establecida en los Mercados, denominada de canon diario, con la cual podrán ejer­ 'cer su industria en los puestos para ello destinados en los mismos centros de abastos. CAPÍTULO 'III, INDUSTRIAS CALLEJERAS ART; 45. Estin comprendidas en el n.v 25 'del art. II del Decreto de 25 de enero de 1946, las industrias callejeras expresadas en el presente capítulo. ART. 46. Se' establecen los derechos que se indican para, el ejercicio de las . siguientes industrias; en. puesto fijo: EN CALLES DE. CATEGORÍA , I.a. E. JI La 2.a y 3·:1 4·H., 5·a y 6.a 7·a y S.a Ptas. Ptas . Ptas. Ptas. I.0 - Faquines, al trimestre. 10 9 8 7 2.0 - Limpiabotas, al trimes-' tre (hasta 2 metros cuadrados) 100 80 7° 60, Por cada metro cuadrado o 'fracción de exceso, al trimestre.: 8 ............ zo 15 10 3.° - Limpiabotas en cafés o bares, al trimèstre ............ 40 '35 30 25 ART. 47. No será permitido en ambulancia por uno o más distritos más que el ejercicio de las siguientes industrias: / ' Limpiabotas, traperos, chamarileros, etc., faquines, afiladores, fijadores de car- teles, portantes dè' anuncios, repartidores, estañadores, v�nèledores de objetos, etc. ART. 48. A los necesarios efectos de 'identificación personal y ordenación de Polida Urbana, cuantos ejerzan en ambulancia cualquier actividad en Ia vía pública en utilidad' propia o de tercero, por venta o prestación de .servicios de cualquier clase y a todos los que se refieren en el artículo anterior" deberán ostentar _en lugar visible la corrèspondiente placa, patente municipal o distintivo debidamente registrado y numerado, que será facilitado por la Guardia Urbana, previo pago de la cantidad ' de IS0 ptas. La vetición' deberá dirigirse a Ia Alcaldía y será tramitada por el Negociado de Arbitrios, el cual percibirá. los derechos de expendición que se establecen, con inde­ pendencia de los que, en todo caso, deban liquidar por laTicencia para ejercer la actividad de que se trate. El hecho de no estar en posesión de la placa o distintivo' municipal determinará que el vendedor o prestador de servicio sea considerado corno clandestino y conducido al depósito de arrestados. - 2g6- l Ordenanza n.v 31 ART. 49. Las patentes relativas a fotógrafos minuteros, fotógrafos en las puer­ tas de los templos exclusivamente, y fotógrafos con máquina Leica a similar, serán concedidas en el mes de enero de- cada año, mediante subasta a la llana y por el tipo mínimo de licitación de 500 ptas. En el anuncio de subasta podrán ser concre­ tados los lugares en los que, precisamente, deberá ser ejercida la industria cuya pa­ tente se subaste. ART. 50. Los permisos para el rodaje de escenas de películas en jardines y parques municipales a en la vía pública, serán concedidos por el Negociado de Arbi­ trios mediante el ingreso previo en la Caja Municipal de 750 ptas. por día, dándose cuenta luego a la Comisión Municipal Permanente. .Cuando se solicite autorización para instalar' un decorado en el lugar donde se realice la filmación, será de aplicación, además de lo indicado en el párrafo ante- :} rior, lo 'que se deterrnina en esta misma Ordenanza, art. 88, apartado B), Conceptos de carácter transitorio, epígrafe 12. En garantía de posibles daños, los permisionarios constituirán, en calidad de depósito, la suma de 10,000 ptas. cuando el rodaje serealice en vías a jardines, al aire libre, y de 50,000 ptas. cuando se trate de filmación en el interior del Palacio Municipal, edificios a Pueblo Español. Dichos depósitos, serán devueltos tan pronto haya terminado el rodaje y del mismo no hubieren resultado daños de ninguna clase. CAPÍTULO IV DIVERSIONES EN LA VÍA PÚBLICA- ART. 51. Están comprendidos en los núms. 17 y 18 del art. II del Decreto de 25 de enero de 1946, los conceptos que a continuación se Indican, tY previo pago deIos derechos què se determinan podrán autorizarse: EN CALLES DE CATEGORÍA Fta,s. Ptas. Ptas. Ptas. I.° - En toldados ° cercados, con destino a la celebración' de \ . bailes, conciertos, espectáculos públicos, etc. Cada cinco días y cada 1,000 metros cuadrados. 5°0 35° 25° rso 2. o - Conciertos o' bailes en lavía pública, .representaciones tea trales a cinematográficas - y diversiones análogas, cada día rso roo 80 .. 60 3.° - Columpios, caballitos, coches, pabellones de juegos de fuerza a destreza, de baratijas o quincalla, tómbolas, etc., de I a-ro días y de I a rz metros cuadrados . roo 80 7° 60 \ - 297- Ptas. , Ptas. Ptas. Ptas .. Si la superficie es superior, cada metro de exceso sa tisfará la décima parte de la cuota se­ ñalada, Si dichas diversiones están instaladas' en el interior de solares rio edificados, sin valla o Ferca o con acceso directo a la vía pública, satisfarán la mitad de la cuota. 4. - Puestos de juguetería, juegos barquilleros, golosinas y similares, en las fiestas tradicio­ nales, de r a ro días' y de ra! 4 metros cuadrados .... , .. . , "." 30 25 20 5. - Puesto con barraca, para la venta de helados, golosinas, degustación de vinos, etc., en las fiestas, tradicionales, de r a ro días y de r a.4 metros cua- drados ,.' . ,' . roo 80 70 60' ART. 52. Sólo en ocasión de ferias y fiestas tradicionales podrán ser concedi­ das las licencias a que se refiere el presente artículo. Los Concejales delegados de Distrito determinarán con antelación los lugares 'en que dichas atracciones puedan estar establecidas y anunciarán la correspondiente subasta de los puestos. 'a con­ ceder, cuyo tipo de licitación no podrá ser inferior, en ningún caso ni motivo, al que resulte de las tarifas que,' como base mínima, se establecen en la precedente Ordenanza. Las demarcaciones para las distin tas ferias y fiestas, así como el espacio de vía pública que en cada una de ellas pueda ser ocupado mediante las instalaciònes a ql,le se refiere el presente concepto, serán deterrninados oportunamente en expediente que promoverá e1 Negociado de Arbitrios como organismo de enlace con las distintas Concejalías Delegadas de Distrito. En tales planos no se hará indicaci6n alguna respecto a la naturaleza de la ocupación, sino a la posibilidad de la ocupación mismas y serán expuestas al público en la Oficina de Distrito correspondiente durante el plazo de diez días con anterioridad a la subasta, a fin de que por 10s interesado, puedan ser formuladas, las observaciones que estimen pertinentes. ART .. 53. La adjudicación de los puestos se hará por subasta pública a la llana bajo el tipo de Iicitación indicado. Se celebrará en la Oficina de Distrito correspon­ diente, bajo la presidencia del Concejal delegado respectivo, levantándose acta de la misma por el Secretario. . . Para I tomar parte en la subasta será requisito indispensable la exhibición, por parte de los licitadores, de la patente o recibo de la Contribución Industrial por el concepto a que la subasta 'se .refiera. Hecha la adjudicación, el· rematante hará efec- - 298- , ' Ordenanza n.s 31 tivo en el acto el importe de los derechos, y de no hacerlo, quedará sin efecto la con­ cesión, procediéndose a nueva subasta. ART. 54. Por los Negociados' de Arbitrios y de Recaudación se dispondrá lo necesario para efectuar la liquidación y cobranza en el propio acto de la subasta. ART. 55. Los organillos y pianos ambulantes satisfarán una cuota I .anual que será concedida mediante subasta que se celebrará antes del 30 de enero de cada año, previo aviso de la Prensa loca] y en presencia del Teniente de Alcalde Delegado de Hacienda, o Concejal en quien delegue, bajo el tipo de licitación de r,500 ptas.' ART. 56. Los organillos o pianos habrán de ostentar,' en lugar visible, una placa numerada. Sólo podrán circular desde las diez de la mañana hasta las nueve de la noche, y habrán de retirarse .de cualquier lugar en que se hallen estacionados, ante la indicación dé los vecinos que aseguren tener enfermos en su casa, o aleguen otra causa justa. ART. 57. Quedan libres del pago de derechos 10s permisos para diversiones, comprendidos en los núms. r y 2 del art. 5r, otorgados con motivo de fiestas mayo- . res de los ex pueblos agregados y de barriadas" y de las verbenas tradicionales de San Pedro y San Juan exclusivamente, por lo que se refiere a los días comprendidos en dichas fiestas. Para ello será necesario que el Concejal delegado del Distrito correspondiente informe en dicho sentido cada petición, que será trasladada al I Negociado de Arbi-' trios, para su cumplimiento. DISPOSICIONES COMUNES A LOS TRES CAPtTULOS ANTERIORES ART. 58. Todas las solicitudes de utilización de la vía pública para la venta en la misma, ejercicio de industriàs y diversiones, con excepción de las que tengan esta­ blecidas regulación especial, se formalizarán mediante' comparecencia en la Conce­ 'jalía Delegada del Distrito en -el que' se solicite la utilización. La Concejalía. Delegada del Distrito recabará, de considerarlo oportuno, los I siguientes- informes: " a) Cuando se trate de ocupación, mediante puesto .fijo, de las Jefaturas de la Guardia Urbana y de Tráfico. b) Siempre quese refieran a la venta de artículos d� comer, beber y arder, a menos de TOO metros de los Mercados, d� la Tenencia .de Alcaldia Delegada de Abastos. , eJ- Siempre que se refieran a la venta de artículos de comer, beber y arder, a más de roo metros de los Mercados, de las Jefaturas de Ia Gaurdia Urbana y de Tráfico. d) En el caso que la Concejalía Delegada del Distrito lo consideré oportuno, podrá, además, solicitar' informe del Servicio Técnico de Ornato. La Concejalía Delegada del' Distrito informará acerca de la procedencia de la concesión, y remitirá el expediente al Negociado de Arbitrios, el cual elevará la opor­ tuna propuesta al Teniente de Alcalde Delegado de Hacienda, para la concesión o denegación del. permiso. En el primer caso, será entregado al interesado el corres­ pendiente título, previo pago de los derechos señalados' en la presente Ordenanza. , ART. 59. La concesión de los, puestos dedicados' a'la venta: d� cualquier ar­ tículo, situados en el interior, aceras y bajo las marquesinas de los Mèrcados, se ,- 299- a.comodará a lo dispuesto en el Reglamento Genera-l de Mercados. Fuera del recinto expresado, no se podrá otorgar 'permiso alguno de ocupación de vía pública para la venta de ninguna clase de artículos, por lo menos hasta una distancia de IOO metros, sin el previo informe favorable de la Tenencia de Alcaldía Abastos. Delegada de ' ART. 60. Las solicitudes para el ejercicio de las industrias de limpiabotas en ambulancia, traperos y faquines se presentarán y tramitarán en, el Negociado de Beneficencia, otorgándose los permisos por la Tenencia de, Alcaldía -de Beneficencia, Delegada y comunicada la concesión al Negociado de Arbitrios, vara la exac­ ción de los derechos procedentes. ART. 6L Las ocupaciones y utilizaciones de la vía pública correspondientes a las ferias y fiestas tradicionales requerirán únicamente el informe favorable de las respectivas Tenencias de Alcaldía, las cuales lo remitirán, junto con la compare­ cencia, directamente al Negociado de Arbitrios, para la liquidación' y cobro de los pertinentes derechos. � ART. óz , La Policía Urbana no consentirá el ejercicio de venta, industria o diversión alguna, con 'Ocupación de vía pública, a quienes' no acrediten estar debi­ -damente autorizados y al corriente de, pago y en posesión del distintivo especial a que se refiere el art. 48. ART. 63. Análoga obligación incumbe a la Inspección General de Hacienda, la cual, además, propondrá a la Tenencia de Alcaldía Delegada de' Hacienda la imposición de multas a los infractores y defraudadores, de 5 a 500 ptas., sin per­ juicio de que, por los Agentes de la Autoridad municipal se proceda a la retirada inmediata de las instalaciones y al decomiso de mercancías, ingresando las pri­ meras en el Depósito Municipal, y librándose las segundas a los establecimientos benéficos. I, CAPÍTULO V • I , VELADOl}ES, 'PARAVIENTOS, PARASOLES, TAliIMAS, MACET1S, ETC. ART. 64. De conformidad con lo dispuesto en: él n.v I4 del art. II del Decreto de z5 de enero de I946, se permite la colocación de veladores, paravientos, paraso­ les, costadillos, tarimas, �1acetas, etc., en la vía pública, con sujeción a las condí­ ciones y previo el pago de los derechos que a continuación se I determinan: I " , 'A) Veladores: ART. 65. La Alcaldía a la Tenencia de Alcaldía Delegada de Hacienda podrá " permitir la colocación de veladores en ià vía pública durante cualquiera de los ríodos 'pe­ què se 'indican a continuacióm, mediante el pago de los derechos correspon­ dientes, "'previa solicitud y cumplimiento de las condiciones fijadas en esta Orderianza. AUTORIZACIÓN ANUAL / Por cada velador, en Calles de categoría' " " . . . I.a E. I.a y z.a 3.a, 4.a y 5'.a 6a, 7.a y S.I1. Pesetas.: ' ! zoo', , I75 IZ5 75 f I - 300- Ordenanza n.> 3I: AUTORIZACIÓN DE TEMPORADA (1.0 de junio al 31 de octubre) Por cada velador en Calles de categoría _ . La E. Pesetas � . . . . . . . . . 150 100 75 50 AUTORIZACIONES DE VíSPERAS Y FESTIVOS Por cada velador, en Calles de categopa . · I Pesetas ' . 125 75 50 25 _ A la presente tarifa son de aplicación las normas siguientes: '1. a' Cuando los veladores están instalados en un chaflán formado por calles de. diferente categoría, tributarán por la de categoría superior. 2.a La anterior tarifa se aplicará cuando el, espacio ocupado por los veladores no exceda de la cuarta parte del ancho de la acera donde estén instalados. 3.:1 Cuando el espacio de acera ocupado por los veladores sea superior a la cuarta. parte del ancho Ge la misma, la anterior I tarifa sufrirá un recargo del IOO por 100 .. 4.a En las aceras de _las calles del Ensanche que midan .5 m., y en los cha­ flanes que formen ángulo recto de las mismas, se liquidará una hilera y dos hileras,. respectivamente, por Ia tarifa ordinaria. ' s> Cuando los veladores estén instalados alrededor de un quiosco;' se consi­ derarán comprendidos en la norma 2.a, cuando ocupen un radio de menos de 3 m., y en la 3.a, cuando ocupen un radio de 3 a 8 II].. 6.a La anterior tarifa se aplicará a las mesas de forma redonda, el diámetro de las cuales no exceda de 60 cm., y a las de forma rectangular cuyas medidas no excedan de 80 cm. de largo por 60 cm. de ancho, quedando prohibida la colocación de veladores de mayores dimensiones que las expresadas, los cuales, Junto con las sillas, no podrán ocupar más de l'50 m. de fondo por l'50 m. de ancho. 7.a Los veladores instalados, mediante la correspondiente autorización, en los. paseos de primera especial y primera y segunda categorías, tributarán co� el recargo del IOO por 100 sobre la tarifa ordinaria. I I ART. 66. * La instalación de veladores, paravientos, tiestos y similares se aco­ modarán a las reglas siguientes: La I 'En las aceras de menos de 3 metros de ancho queda prohibida toda ocupa- ción de las mismas. ! 2.a En las aceras de 3 metros o en las de anchura superior, podrá ocuparse: I hasta un tercio de las mismas. , El espacio Iibre' destinado a tránsito público se' conceptuará a base del que quede libre para el mismo, descontando, al efecto; la superfície que por cualquier obstáculo no sea a pta para la cÚculación. * La aplicación de este artículo queda a resultas de la aprobación en trámite de l a modifi­ cación del art. -851 de las vigentes Ordenanzas Municipales y sus concordantes; aplicándose mientras, el texto del art. 50 de esta Ordenanza Fiscal vigente en el ejercicio de 1950. -301- En ningún caso se permitirá la ocupacion de la acera más'que en la superfiçie contigua a la línea de fachada, sin solución de continuidad, no autorizándose, en consecuencia, la colocación de instalaciones en forma que la circulación de los tran­ seúntes tenga que efectuarse entre las mismas. Se, prohibe la' instalación de paravientos, veladores, macetas y' similares en la , acera de la plaza Real, con la sola excepción, .en cuanto a veladores, de aquellos que se coloquen en una sola hilera, junto a la fachada de los establecimientos respecti­ I' vos; y en cuanto a paravientos, únicamente serán autorizados aquellos que, con un , saliente de la línea de fachada de un máximo de 70 cm., se colocan frente a las puertas de los 'establecimientos, con el.fin de evitar, en las épocas de frío, las corrien­ tes de aire en el interior de los mismos, denegándose la concesión de permiso para todas las demás instalaciones. ART. 67. No se concederán permisos para la colocación de veladores en las proximidades de los quioscos de bebidas, cuando la colocación pueda �esultar perju­ dicial al concesionario del quiosco. °ART. 68. En las calles y plazas porticadas se exigirán las mismas condiciones que para los veladores colocados en las aceras de las mismas -calles. ART. 69. /Toda colocación de veladores en la VÚl pública! implica el pago anti­ cipado del arbitrio establecido, no concediéndose permiso a aquellos que hubiesen dejado impagado los ,de años anteriores, aun en el caso de que el establecimiento haya cambiado de dueño. ART. ¿o. Podrán colocarse veladores en la via pública con motivo de festivi­ dades y diversiones satisfaciendo 3 ptas. por día y veladores que se coloquen. ART. 71. La Inspección General de Hacienda cuidará de que no se coloquen veladores sin el correspondiente permiso, y caso de hallar alguno, extenderá la opor­ tuna acta de denuncia, tramitándose el correspondiente expediente, en el cual serán ' dados de alta, con carácter anual, de oficio, y sancionado el, industrial con una multa del duplo de la cuota. Caso. de que no pueda permitirse la colocación de dichos veladores, será sancionado con una hmlta hasta 500 ptas. y ordenado sean retirados, siendo llevados al Depósito Murticipal si no se cumplimenta dicha orden. ART. 72. Los veladores colocados en lugares públicos o que sean propiedad del Ayuntamiento, aun cuando no tengan la condición de calle, estarán sujetos al ( pago del arbitrio correspondiente, siempre que no exista contrato en que se estipule 16, contrario. ART. 73. La colocación de veladores en la vía pública deberá. ir precedida de una solicitud presentada por el industrial peticionario en un impreso que le será facilitado en el Negociado de Arbitrios. Los Servicios de la Inspecciór:­ General de Hacienda efectuarán la comprobación correspondiente; caso de encon­ trar la petición ajustada a las condiciones de la Ordenanza fiscal,' comunicarán al ¡ Negociado de Arbitrios el cargo. correspondiente. , ART. 74. La concesión de permisos para instalar veladores durante la tempo­ rada de verano en los, paseos de primera especial y primera y segunda categorías, deberá ser aprobada por la Excma. Comisión Municipal Permanente, salvo lo dis­ puesto en el art. 6r bis, no pudiéndose, en ningún caso, instalar veladores en los andenes centrales del paseo de Gracia ni en los de la avenida del Generalísimo Franco, desde la plaza de Calvo Sotelo hasta el paseo de San Juan. Dicha limitación no ' será aplicable a los quioscos de bebidas. ART. 75. Los industriales tendrán a disposición de los funcionarios de la Ins- Ordenanza n.O 31 peccion General de Hacienda el 'recibo del pago' de la cuota, .en el cual constará el lugar de instalación, número de veladores y clase de éstos. ART. 76. El incumplimiento o resistencia por parte del industrial a lo expuesto anteriormente dará lugar a la caducidad del permiso, sin derecho a reclamación algu­ na, aparte de las sanciones correspondientes. B) Parauienios: ART. 77. El Ayuntamiento podrá permitir la colocación de , paravientos, y la Alcaldía y la Tenencia de Alcaldía Delegada de Hacienda, la de costadillos, tarimas, macetas, etc., con arreglo a las condiciones y previo el pago de los derechos que a continuación se indican: a) Parauienios abiertos: I Paravientos colocados en la vía pública, junto ¡ a establecimientos o quioscos, formando ángulo con su fachada, sin que formen otro ángulo en las extremidades I de sus salientes. 'Por temporada de seis meses o fracción" cada metro cuadrado o fracción de espacio ocupado, en , � Calles de categoría.. .. La E. La y 2.a 3.a, 4.a y 5.a 6.a, 7,a y 8.a Pesetas ', , , . 50 35 25 20 b) Parauientos. semicerrados: Paravientos colocados en la vía pública, junto a establecimientos o quioscos, formando ángulo con su fachada, sin què formen otro ángulo en las extremidades de sus salientes, Por temporada de seis meses o fracción, cada 'metro cuadrado o fracción de espacio ocupado, en Calles de categoría .... La E. La' y 2.a 3.a, 4.a y 5.a 6.a, 7.� y 8.a Pesetas.. . , .. , .. , , , . , 80' . ; 70' 50 , 30 c) Parauientos cerrados: \ Paravientos colocados, en Ia vía pública, junto' a establecimientos o quioscos, formando ángulo con su fachada, sin 'que formen otro ángulo en las extremidades ,I. 'de sus salientes, Por temperada de seis meses o fracción, cada metro cuadrado o fracción de espacio ocupado, en Calles de categoría. ... Pesetas .... , , .... , .. ,'. 250 225 175 100 , ..I.� la nresente tarifa SOJ1, de aplicación las normas siguientes: • ( I l.a Cuando el paraviento esté instalado en un chaflán formado por calles de diferente categoría, tributará por la de categoría superior.. , 2,a La anteridr tarifa se aplicará cuando el espacio ocupado por el paraviento no exceda, en su saliente, de la cuarta parte del ancho'de la 'acera donde esté ips­ talado. 3.a Cuando el saliente del paraviento sea superior a la. cuarta parte de la I acera, la anterior tarifa sufrirá un recargo del rroo por' 100. - 3°3 - . 4·a Cuando los paravientos estén instalados alrededor de un quiosco, se consi­ derarán comprendidos en la norma 2.a, cuando ocupen un radio de menos de 3 m., y en la 3.a, cuando' ocupen un radio de 3 a 8 m. 5· a El saliente del paravien to en. ningún caso podrá exceder del saliente' del _ ' toldo, caso de existir éste. 6.a La colocación de paravientos se regirá por las normas señaladas para los veladores, en cuanto les sean aplicables. 7·a Las instalaciones de paravientos que pretendan colocarse durante la tem­ porada de invierno habrán de ser solicitadas durante el mes de septiembre, por instancia acompañada de un diseño o croquis de instalación y otro de perspectiva, ambos por duplicado, siendo informada por la Tenencia de Alcaldía del Distrito correspondiente, por el Servicio Técnico de Ornato Público y por el Negociado de Arbitrios, el cual tramitará el oportuno expediente, debiendo ser la concesión auto­ rizada o denegada por acuerdo de la Excma. Comisión Municipal' Permanents, salvo lo dispuesto en el art. 6r bis. En ningún caso podrán efectuarse las instalaciones sin la previa .concesión del permiso, y, en� caso de hacerlo, se aplicarán las sancio­ nes correspondientes. S.a Si los paravientos que deban instalarse son de iguales características y medidas que, los autorizados para la temporada anterior, bastará presentar una instancia solicitando la renovación del permiso, el cual será concedido por la Tenencia de Alcaldía Delegada de Hacienda, previos liquidación e informe practi­ cados por el Negociado de Arbitrios y lo? Servicios de la Inspección General de Hacienda, respectivamente. a 9. Los Servicios de la Irispección General de' Hacienda cuidarán del cum-' plimiento, por parte de los industriales, de los preceptos contenidos en este capítulo y en los acuerdos cie concesión, a cuyo fin los industnales deberán tener en todo _ momento a su disposición el permiso municipal correspondiente y, el duplicado de los diseños o croquis. aprobados por el ' Ayuntamiento. ro. Toda infracción que se cometa en la instalaciónrle los paravientos, ya sea variándolos de clase o aumentando su superficie, será sancionada con multa del duplo de la cantidad defraudada, sin pesjuício de que sea ordenado retirar la tota­ lidad de la instalación. ART. 78. Disposicion común a veladores y pàravientos. :._ En la tramitación de las concesiones de primera instalación de paravientos con ocupación de vía pública" . y en la de veladores durante. la temporada de verano, en los paseos de primera especial y primera y segunda categorías, sé substit'uirá el acuerdo de la Comisión Municipal Perrnanente por decreto de la Alcaldía, a propuesta de la Tenenciada Al­ caldía Delegada de Hacienda, en los casos, de unanimidad' favorable en los informes de los organismos que reglamentariamente intervienen en, las tramitaciones, preci- 'sando solamente .acuerdo de la Excma. Comisión Municipal Permanente en los, casos de .. disparidad en los informes y denegación de solicitudes, , - d) Tarimas: . ART. 79. Las tarimas que se coloquen sobre la acera con motivo de las ins­ talaciones de veladores o de paravientos no podrán elevarse más de ro cm. sobre el pavimen to. La infracción de este precepto determinará la aplicación de los recargos seña­ lados en las normas de aplicación de la tarifa especial para los veladores, en la '( Ordènanza n.v 31 cuantía determinada por el Teniente de Alcalde delegado de Hacienda, en cada caso.: según fuese la infracción. d) Parasoles y costadillos. ART. 80. Parasoles - y costadillos de lona, por temporada de seis �meses o fracción, cada metro lineal de acera o fachada, en Calles de categoría . La E. La y 2·.a 3.a, -4.a y S.a 6.a, 7.a y 8.a Pesetas . 40 30 20 IS Si dichos costadillos de lona se utilizaran como' paravientos, pag¡rán los derechos señalados anteriormente para los paravientos abiertos. Los industria.les presentarán las oportunas altas cuando deseen efectuar su'ins­ talación, y la baja, cuando ésta sea retirada; no surtiendo efecto ha�ta la fecha de su presentación. e) Macetas: ART. 8r. Las macetas o tiestos, etc., colocados en las aceras, delante de tea­ > tros, cines, hoteles, bares, .etc., satisfarán cada tres meses, por metro lineal D frac­ ción, en , Calles de categoría. . La E. La y 2.a 3.a, 4.a y 5.a 6.a, 7.a y S.a Pesetas . 40 30 20 IS � - Cuando las macetas o tiestos instalados lo sean con la finalidad de limitar el espacio ocupado por los veladores e impidan el. libre paso entre .ellos, aislando a sus ocupantes, tributarán de acuerdo con la ta;ifa establecida por los' paravientos ,. abiertos, con la reducción deF un 50 por 100. ' _ A:B.T. 82. Los industriales presentarán las oportunas altas, cuando deseen efec­ tuar su instalación, y la baja, cuando ésta 1ea retirada, no surtiendo efecto hasta la . fecha de su presentación. . ART. 83. Los establecimientos con a.b�no anual de veladores podrán solicitar que se considere también-como aprovechamiento especial el del servicio de limpia­ botàs .a sus clientes. Podrán tener limpiabotas uniformados y satisfarán doble cuota por las patentes respectivas. En las. ordinarias constará la prohibición de establecer tal servicio. La Guardia Urbana cuidará del cumplimiento de esta prohibición. I ART. 84. Únicamente estarán exentos de los derechos sobre veladores, para­ vientos, tarimas e instalaciones análogas, salvo 10 dispuesto en el art. II5, los ins­ talados frente a locales de' entidades de carácter oficial o cultural, cuando estén directamente explotados por .dichas 'entidades y autòrizados esp�ciakr�ente por el Ayuntamiento, en cada caso.' J ,. ART. R5. Las concesiones obtenidas para la utilización de la vía pública con veladores {anuales, temporada, vísperas y festivos); paravientos'· (abiertos, semice­ 'I rrados y cerradosj., tarimas, parasoles, costadillos y macetas, de acuerdo con las normas establecidas en la presente Ordenanza, servirán -de base para la formación de la matrícula anual 'del concepto respective para la: exacción de los derechos corres­ pondientes en años -sucesivos. No precisará, por tanto, nueva petición para. insta- lar los que hubieren sido autorizados en el año anterior, pero sí dar parte de cual-­ quier incidencia relacionada con el número de elementos imponibles, naturaleza, etc., etcétera. La matrícula se expondrá al público en el mes-de enero, en cuanto a las autorizaciones que sean de carácter anual y de vísperas y festivos; y en el de mayo las relativas a temporada exclusivamente. Finido el plazo de exposición, las cuotas que en aquella figuren, adquirirán la calidad de firmes y consentidas, independien­ temente del hecho de que se haya producido o no el acto de la ocupación impo­ nible de no haber sido objeto de reclamación. . . Las bajas correspondientes deberán presentarse dentro de los tres meses ante­ riores al respectivo período de exposición antes indicado, no surtiendo efectos inme­ diatos los que lo sean con posterioridad a dicho período, aun en 'el caso de que hu­ biere cesado la ocupación física de la vía pública. CAPÍTULO VI SILLAS y TRIBUNAS ART. 86. Como comprendidos· en el n.? IS del art. II del Decreto de 25 de de 1946, las sillas y tribunas 'en la vía pública pagarán los derechos enero siguientes 'con arreglo _a la concesión vigente: A) Sillas: a) Servicio ordinario: Pesetas Material de hierro o madera: . Sillas. � 0'50 , ' . Sillone's : 0'50 Material d� mimbre, junco o medula: Sillas . 0'50 ·Sillones . - 0'50 _ b) Servicio extraordinario (festividades o actos pú­ I / blicos importantes): Material de madera: . Sillas ' 3 t . Sillones 5 Material de hierro: . Sillas 3 - . Sillones 5 ¡ Material de mimbre, junco o medula: // . . Sillas .- 3 I . Sillones 5 B) Palcos: . Con seis sillas de madera .' 50 sillas de hierro.. . . . .. 60 Con seis . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Con seis sillas de hierro o madera.: . 80 f Con seis sillas de junco . IDO ; Ordenanza n,> 31 C) Tribunas: Pesetas Sillas de madera, cada una,... . . . . . . . • . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 Sillas de hierro, cada una � , . . . S Sillones de hierro o madera, cada uno '.' . . . . . . . . . . . . . . . 10 Sillones de junco, cada uno.... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 D) Sillas utilizadas por los faquines en el punto destinado al ser- . vicio, al año, cada uno, en Calles -de categoría.... La E. y La 2.a y 3.a 4.a, 5.a. y 6.a 7.a y S.a Pesetas . 35 30 25 20 Las condiciones referentes a la forma y extensión de las tribunas, de tribunas emplazamiento y sillas y moda de recaudación de los derechos fijados Comisión correspondíentss, serán por la Municipal Perrnanente. CAPÍTULO VII APROVECHAMIENTOS DIVERSOS ART. S7· De conformidad con lo dispuesto en los mims. 5, 9, 10, II, 12, 13, '23 Y 25 del art. II del Decreto de 25 de enero de 1946, sobre 'Ordenación provi­ sional de las Haciendas..Iocales. se establecen los .derechos y tasas .que a continua­ ción se indican, sobre los conceptos siguientes: A}_ CONCEPTOS DE CAR.kTER PERMANENTE. I. - Trib�inas. I Se considerarán tribunas, a los efectos de la aplicación de la tasa, cualesquiera construcciones o instalaciones voladizas, susceptibles, por los elementos de que cons­ tan, de ser cerradas en cualquier forma.' Las cuotas aplicables se regularán en cada caso por las dimensiones máximas de largo y saliente, incluidas en estas dimensiones las correspondientes á los adornos. Cuando una misma tribuna recaiga en calles de distinta categoría, la tarifa será aplicada por la de categoría superior. Por cada una, en cada piso, por metro lineal o fracción, al año en: Calles de categoría...... : . . La 2.a 3> 4·a� S·a 6.a 7·a S.a ------ ---- Ptas. Ptas. ï Ptas. Ptas. Ptas, Ftas, Pt:J,S. Ptas. Saliente hasta 0'25 metros. Ïo 9 S' 7 6 5 4 3 Salien te hasta 0'70 metros . 20 19 IS' 17 IS 13 II 9 Salien te hasta 0'90 metros . 25 20 19 IS _ 16 14 12 10 Saliente hasta 1'10 metros. 30 25 20 19 17 15 13 II Saliente hasta 1'30 metros. 35 30 25 20 18 16 14 12 Saliente hasta r'50 metros. 4° 35 3° 25 20 rS r6 r4 Saliente hasta r'7° metros. 45 4° 35 30 25 20 rS r6 - 3°7- Calles de categoría ........ La 2.a 3·a 4.a 5·a 6.a 7·a 8.a ---- ---- Ptas. Ptas. Ptas. Ptas•. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. ' Saliente -hasta r go metros . 5° 45 40 35 30 25 20 r8 . Saliente hasta z'ro metros. 55 50 45 40 35 30 25 20 Saliente hasta 2'30 metros. 60 55 5° 45 4° 35 3° 25 Saliente hasta 2'50 metros. 65 60 55 5° 45 4° 35 3° - Saliente hasta 2'70 metros . . 7° 65 6o 55 5° 45 40 35 Saliente hasta 2'gO metros. 75 7° 65 -60 55 5° 45 4° Saliente hasta 3'10 metros. 80 75 7° 65 .60 55 5° 45 Cuando, excepcionalmente, haya sido autorizado por el Ayuntamiento un sa- liente superior a 3'10 m., se pagará por cada 20 cm. de exceso 5 ptas. 2. - Rejas .salientes, puertas que abren al exterior y desagües a la vía pública. La tasa gravará las rejas que rebasen la línea de fachada, las puertas que abren al exterior y los desagües a la via pública. Estará obligado al pago el propietario o usufructuario de Ia finca. Los tipos de imposición serán los siguientes: a) Rejas salientes: Cada una, al año, en Calles de categoría 6.a 8.a ..... La 2.a 3·a 4·a 5·a 7·a \ Pesetas ............... 25 24 23 22 rg 17 r5 13 Estarán exentas de pago las rejas que no sobresalgan más de 10 cm. y las de -/ carácter artístico. b) Puertas que abren al exterior: Por cada abertura, a] año, en Calles de categoría ..... La 2.a 3·a 4·:\ 5.a 6.a 7.:t 8.a Pesetas 28 r8 ............... 23 r5 r3 II g 8 c) Desagües a la vía pública: Por cada canal o canalón, al año, en Calles de categoría La 2.a 3·a 4·a 5.a 6.a _Ta S.a ..... Pesetas roo go 80 7° 30 20 I2_ ro ............... Se exceptúan del de esta tasa fiscal los desagües existentes en los pago edificios Asimismo, exceptuados los edificios que no tengan alcanta­ arqueológicos.. quedan rilla, ésta diste más de 20 m., siempre que el desagüe se realice en el arroyo o que por debajo de la acera del bordillo. Cuando trata de canales de desagüe ° pequeños canalones instalados en bal- se cones o tribunas como elementos decorativos, los tipos de imposición quedarán redu- cidos a la cuarta parte. - 308- Ordenanza n ,? 31 3. - Toldos y cortinas. Por cada metro lineal o fracción, cada uno, al año, en Calles de categoría ... ,:· La 2.a 3.a 4.a 5.a 6.a _ 7.a 8.a Pesetas . 15 13 II 9 7 5 3 2 La sola existencia del armazón de los toldos a cortinas significa la aplicación Íntegra de los derechos correspondientes. Recargos: a) Cuando los toldos tengan un saliente superior a 4 m. sufrirán un recargo del 100 por 100 de la cuota aplicable. b)_ La barra del toldo en su posición normal no podrá bajar a más de 2 m . _ . del suelo; pero si el toldo, por medio de aditamentos fijos a móviles (bambalinas, flecos, etc.), bajara hasta r'80 m. máximo permitido.Ta tarifa se aplicará con un 50 por 100 de recargo. 4. - Marquesinas. Por metro lineal a fracción, cada una, al año, en Calles de categoría .. : . La 2.a � £_ � � _1!_ � Ptas. Ptas. ptas. Pta$. Ptas. Ptas. Ptas . Ptas. De 40 a 100 centímetros. 25 23 21 r9 17 15 13 II De 101 a 125 .centímetros. 27 25 23 21 19 17 15 13 De 126 a 150 centímetros. .29 27 25 23 21 19 17 15 De 151 a 200 centímetros. 31 29 27 25 23 2.! 19 17 De 201 a' 250 centímetros. 33 31 29 27 25 23 21 19 De más de 250 centímetros \ . 35 33 31 29 27 25 23 21 Si las marquesinas. vierten a la calle las aguas de lluvia, satisfarán un recargo . del 50 por 100 sobre las precedentes cuotas. 5. - Aleros. r Los aleros no tributarán por ningún concepto, mientras tengan, a conserven el carácter de tales, a sea que se ajusten a las prescripciones establecidas, para que pueda ser autorizada su instalación conforme a los arts: 28 y 1.°,- epígrafe 69 de la Ordenanza fiscal n.? 12. Para ello han de servir exclusivamente para resguardar o proteger de aguas los toldos enrollados u otras instalaciones y no exceder de 50 cm. de saliente ni de 12 de grueso. Cuando rebasen las aludidas medidas podrán ser denunciados como una infrac­ ción del permiso concedido: y si por exceso sólo del saliente no cabe conceptuarlos como aleros, deberán tributar como marquesinas. 6. - Claraboyas, reias en ia acera, tragaluces y pantallas reilectoras. Cada una, por metro lineal o fracción, al año, en . Calles de categoría .... , La 2.a 3.a 4.a 5.a 6.a 7.a. 8.a Pesetas. . . . . . . . . . . . . . . 21 20 19, IS 17 16 15 14 - 309- 7 - A breoaderos en la oia pública. Cada uno, al año, en Calles de categoría ..... 1.a 2.a 3·a 4·a 5·a 6.a 7·a 8.a Pesetas ............... 100 90 .' 85 80 75 70 65 60 . 8.'_ Cuerpos salientes .. Estarán sujetos al pago de la tasa los cuerpos salientes de la línea de fachada d�l edificio o de la línea del balcón, tribuna o quiosco. Se hallan comprendidos en este concepto los aplacados, los marcos para rótulos o anuncios, los plafones, meda­ 'llones, zócalos, cajones, abrazaderas, guardacantones, etc. Las letras de bulto o relieve constituirán por sí solas cuerpo saliente indepen­ dientemente del anuncio que representen. Si un mismo establecimiento recae a calles de distinta categoría, el cuerpo saliente tributará de conformidad con la categoría de la calle en donde esté instalado. Si el mismo está colocado en el chaflán o esquina de un establecimiento, tributará en proporción a la superficie que ocupe en cada una de las respectivas calles; si no es. superior a I m. cuadrado, tributará por su total superficie y con arreglo a la calle de mayor categoría. Cada cuerpo saliente, por metro cuadrado o fracción, y de conformidad con el " mayor saliente de esta superfice, pagará', al año, en Calles de categoría........ I.a � � .±:_ � 6.a 1!_ 8.a Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Saliente hasta 10 cm ...... 18 17 16 IS 14 13 12 II Saliente hasta 20 cm .... ' . 19 18 17 16 IS 14 13 12 Saliente hasta 30 cm...... 20 19 18 17 16 IS 14 13 Saliente hasta 40 cm....... 21 20 / 19 18 17 16 IS 14 Saliente hasta 50 cm ...... 22 21 20 19 18 17 16 IS Saliente hasta 60 cm ...... 23 22 21 20 19 18 17 16 Saliente hasta 70 cm ...... 24 23 22 21 20 19 18 17 9· - Vitrinas o escaparates exteriores de esta blecimientos comerciales o i:J1,- dustriales. Estarán sometidos al pago de la tasa .las vitrinas o escaparates, siempre que vayan aplicados directamente sobre el paramento del edificio o sobre un cuerpo saliente. POr metro cuadrado o fracción, al 'año, en Calles de categoría . � 2.a � 4·a 5·a � L:_ � Ptas. Ptas. Ptas. Ptas, Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Saliente hasta 10 cm . 18 17 16 15 14 13 12 II Saliente hasta 20 cm . 20 19 18 17 16 15 14 13 Saliente hasta 30 cm . 22 21 20 19 18 17 16 15 Saliente hasta 40 cm . 24 23 22 21 20 19 IS 17 Los que excedan de 40 cm. de saliente satisfarán 2 ptas. de aumento por metro sobre esta tarifa. - 3l0- Ordenanza n.s 31 IO. - Vitrinas en piso. Por cad� metro lineal ° Ifracció�, al año, en' Calles de categoría........ La .� � � S.a _j� '7.à 8.a Ptas. Ptas .. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Saliente hasta '2S cm . II IO 9- 876 S 4 Saliente' hasta 70 cm . 21 20 19 18 16 14 12 10 Saliente hasta 90 cm . 26 21 20 19 17 IS 13 II Saliente hasta IlO cm . 31 26 21 20 18 16 14 12 Saliente hasta 130 cm . 36 31 26, 21 19 17 IS 13 Saleinte hasta ISO cm . 41 36 31 26 21 19 17 IS Saliente hasta 170 cm . 46 41 36 31 26 21 19 17 Saliente hasta 190 cm - . SI 46, 41 36, 31 26 21 19 Saliente hasta 2IO cm ;. S6 SI 46 41 36 31 �6 21 Saliente hasta 230 cm . 61 S6 SI 46 41 '36 31 26 Saliente hasta 2S0 cm . 66 61 S6 51 46 4! 36 31 Saliente hasta 270 cm . 71 66 61 S6 SI 46 41 36 Saliente hasta 290 cm . 76 71 66 61 156 . SI '46 41 Saliente hasta · 310 cm 81 76 71 66 61 56 'SI 46 Cuando, excepcionalmente,. haya sido autorizado por el Ayuntamiento un sa� liente suderior a 310 cm., se pagará por cada 20 cm. de exceso 5 ptas. II. -- Rótulos-bandera, muestras colgantes permanentes y perchas. Cada una, por metro Iineal ° fracción.' al año, en Calles de ca tegòría�: a a .. ; . . . . I. � l:_ 4. S.a 6.a 7.a S:a ---- Ptas. Ptas. Ptas.' Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Saliente hasta 2Q cm.... . 27 24 21 18 IS 12 9 6 Saliente hasta 40 cm.. .. . 31 28 25 22 18 IS 12 8 Saliente hasta 60 cm , 35 32 29 26 21 18 IS 10 Saliente hasta 80 cm -. 39 36' 33 30 24 21 18 12 Saliente hasta 100 cm..... 43 40 37, 34 27 24 21- 14 Saliente hasta IlO cm .... , 47 44 41 38 30 27 24 16' Saliente hasta 120 cm.... . SI 4B 45 42 33 30 27 18 Saliente hasta 130 cm.... . SS 52 49 46 36 33 3D 20 Saliente hasta 140 cm..... 59 -56 53 50 39 36' 33 22 Saliente hasta IS0 cm.. .... 63 60 S7, 53 42 39 36 24 Saliente hasta 160 cm..... 67 64 61 SS 45 42 38 26 Saliente hasta 170 em. . . . 71 ,69 65 62 48 45 40 27 Saliente hasta 180 cm. . . . 75 72 69 66 SI 48 42 28 Salien te hasta 190 cm. . . . 79 76, 73 70 54 .51 44 29 Saliente hasta 200 cin .. t-, 83 80 77 74 57 ·54 '46 3° Más de 200 cm..... . . . . .. IOO 90 Ss 82. 63 60 50 33 En los quioscos de periódicos, los cuerpos salientes, rótulos-bandera, muestras colgantes permanentes y perchas que no, rebasen más de 50 cm. de la línea de fachada del quiosco. tendrá�l una bonificación del 50 por roo de la tarifa. BJ- CONCEPTOS DE CARAcTER TRANSITORIO. ART .. 88. La - Vallas. El aprovechamiento de la vía pública mediante vallas, - - puntales, etc., se regulará por las siguientes normas: 1. - La colocación- de vallas, de acuerdo con las normas generales de seguridad y policía urbana, se entiende obligatoria en todas las construcciones, obras exte-� riores y derribos. Siempre que las necesidades del transito u otras circunstancias impidan instalar vallas, será preceptiva la colocación de puentes volantes o anda­ mios, que satisfarán los mismos derechos señalados para Ías vallas, se apoyen o no en la vía pública. En ningún caso el espacio libre de acera podrá ser inferior a 0'80 metros. II. - Es obligatorio poara el due¥o 31 II. Se hará el alta a nombre del dueño del vehículo, considerándose siempre tal aquel a cuyo nombre- aparezca matriculado en los Registros correspondientes, III. El alta se presentará en el Negociado de Arbitrios, antes de poner en circulación el vehículo. � IV. Cuando algún Inspector halle en Ia vía pública vehículos con anuncio no _matriculado, requerirá al 'conductor, mediante entrega de un volante talonario,. para que formalice el anuncio en el plazo de _tres días. -En este caso, se' admitirá el alta en forma ordinaria, pero cobrándose el arbitrio con el recargo del roo POf'IOO. Si en ei expresado plazo no se compareciera para legalizar la' situación del anuncio, el alta de éste se formalizará de oficio, imponiéndose, además del expresado recargo) una multa de 5 a 500 ptas. Si .el talón fuera devuelto por partida -fallida y se ha­ llare nuevamente el vehículo en la vía pública, será �ste conducido al Depósito Municipal, de donde no podrá ser retirado' hasta estar al corriente d'e pago del - débito principal, recargo, multa y costas. V. Estarán también sujetos al pago de dicho arbitrio los vehículos de ma­ trícula forastera que circulen habitualmente por 'esta ciudad. VI. Los anuncios luminosos o iluminados 'en vehículos sufrirán un aumento de un 50 por 100 sobre la tarifa correspondiente. VII. Recaerá su pago directamente'sobre el dueño de¡ vehículo y subsidia­ riamente sobre el anunciante o empresa anunciadora. En todo caso, las Compa­ ñías y Empresas anunciadoras vienen obligadas a facilitar todos los datos, referentes al número y dimensiones de los anuncios, y el nombre y dirección de cada anun­ ciante. ' VIII. Constituye anuncio la sola indicación de las señas o título de fábrica, establecimiento, almacén, e:p:lpresa, compañía o particular, Ot sólo el nombre de ellos. IX. No se considerarán anuncios las iniciales, la sola marca de fábrica , I regis- \ trada sin indicaciórl de señas, las indicaciones reglamentarias que han de ostentar los vehículos de transporte público, así como tampoco las menciones que lleven los vehículos encargados del servicio de, las Compañías de Ferrocarriles, Correos y demá� servicios públicos ; las indicaciones de los carros al servicio del Ayunta­ miento y de los de transportes de carries que ostenten los del Matadero. X. La baja del anuncio se acordará de oficio, o a petición del interesado. En este último caso. será requisito indispensable, para acordarla, que el contri­ . buyente esté al corriente de pago.' 16. - Los derechos sobre anuncios circulantes. a que se refieren los apartados núms. 8, 9, ro, II, 12, .13, 14 Y 15 de la tarifa, se satisfarán por adelantado, previo el permiso oportuno, antes de poner en circulación el anuncio. Los anuncios que no 'se sujeten a estos requisitos serán retirados por la autoridad municipal y sancionados con el pago dei triple dei importe de la cuota correspondiente. 1 B) Transitorios: 1. - Anuncios luminosos, iluminados, transparentes o proyectados, visibles desde ' la vía pública y claraboyas con anuncio, hasta un metro de altura, por metro linea-l o fracción, según el máximo saliente de éste con relación a la línea de fachada, al mes, en -, - 317 --'- . Calles de categoría ............ La E. La, y 2.a 3·a, 4.30 y S·a 6a. , 7·a y 8.a Ptas. Ptae, PtáS Pta,s. Sill salir de la línea de fachada. 5 4 3'50 3 Saliendo de la línea de fachada: De 0'01 a 0'25 metros .... � ... 10 R 7 6 ¡ De 0'26 a 0'50 metros ........ II 9 8 7 . De 0'51 a I metros.'. ...... 12 10 9 8 De 1'01 a l'50 metros ........ 14 12 10 9 De l'51 a 2 metros ........ 16 14 12 10 De 2'01 a 2'50 rhetros ........ 18 16 14 12 De 2'51 a 3 metros ........ 20 18 16 14 De más de 3 metros .......... 22 20 18 16 Las reglas de aplicación serán: La - Los anuncios O proyecciones variables dentro de un mismo día, pagarán, además de la cuota antes señalada, hasta I metro de altura, por metro lineal o frac- / ción, al mes, en, Calles de categoría . La E. Pesetas . 60 50 40 30 . , 2.a Los anuncios variables dedicados a espectáculos o diversiones públicas pagarán- el duplo de la cuota señalada paraIos anuncios corrientes. I 3.a Para la aplicación de las, cuotas correspondientes à los anuncios o pro-, yecciones variables, se tomará como medida la que tenga el espacio receptor de la proyección. 4.a La medición de los a�uncios sobre terrados o para los soportes para anuncios se obtendrá calculando las dimensiones de la longitud desde el primero al último soporte, y la altura desde el soporte superior hasta la línea de término del cartel, del marco :o del soporte, tengan o no colocados anuncios éstos. S.a No habrá lugar a modificación de la cuota correspondiente a anuncios luminosos, por el hecho de estar apagados éstos' por propia 'voluntad del contri- ' " I buyente. 6.a El devengo de las cuotas será. mensual, pero lós recibos se extenderán y . . se harán efectivos por semestres naturales. 7.30 Las guirnaldas de bombillas o tubos neón instalados para adorno de la fachada y distantes de los textos de los, anuncios en más de 2 metros, pagarán, por metro lineal o fracción, al mes, en / Calles de ca tegoría . La E. Pesetas 10 . 6 . 4 2.° - Anuncios en tela, pap�l y similares. a) Anuncios transitorios no luminosos en tela, papel y similares, colocados en dirección diferente a'la línea de fachada. Cada anuncio, hasta I metro de altura, por metro lineal o fracción, al mes en '\ - 318- ;' ¡I, Ordenanza n,v 31 Calles de .categoría . La E. La y z;a 3.a, 4.a y 5.a 6.a, 7.a y 8.a Pesetas . 60 50 40 30 Cuando se autorice la colocación dedichos anuncios de parte a parte de la _ç:alle, satisfarán el duplo de la cuota aplicable en la anterior tarifa, y si además son en parte o en todo luminosos o iluminados, sufrirán. sobre esta última cuota un recargo de un 50 por roo, La colocación de estos anuncios habrá de solicifarse mediante ins­ tancia. b) Ídem íd. colocados en dirección de la respectiva línea de fachada. Cada anuncio, hasta r metro �e altura, por metro lineal o fracción, al mes, en Calles de categoría.... La Eo I.a, y 2.a 3.a, 4.a y 5.a 6.a, 7.a y 8.a Pesetas . 25 20 IS 10 e) Ídem 'íd., colocados en 'el interior, visibles desde la via pública. Cada anun­ cio, 'hasta I metro de altura, por metro lineal o fracción, al mes, en Calles de, categoría / .... La E. Pesetas - ' . IS 12 10 8 d) Anuncios de papel, no permanentes, fijados en sitios autorizados de la vía pública. Cada anuncio, por metro cuadrarlo o fracción, satisfará 2 ptas. e) Anuncios, de papel, no permanentes, referentes' a espectáculos, conciertos, exposiciones, conferencias y diversiones públicas de carácter cultural, artístico. re­ creativo, etc., colocados en los de los establecimientos.rindustrias u otros análogos, visibles escap¡arates desde la vía pública. . Cada anuncio, por metro cuadrado o fracción, satisfará l� peseta: Los que anuncien cotizaciones de bolsa, emisiones, etc., los que anuncien nú­ meros premiados de la lotería o' análogos. Cada anuncio, po� metro cuadrado o ¡ fracción, satisfará 5 ptas. \ \ f) El reparto. en la vía pública de cualquier clase de propaganda o anuncios, cualquiera que sea la materia en que estén impresos, as(èomo 9-e cualesquiera- artícu­ los de reclamo, muestras, etc., habrá de solicitarse previamente en el Negociado de . Arbitrios, especificando la clase de anuncios o artículos que' se van a repartir, pro­ • cedimiento y día: o días en que han de verificarse los aludidos repartos. Pagarán: Pesstas L° - Por' cada repartidor a mano, al día..... . .. . . . .. . . . . . . . roo 2.° - Cuando el reparto se, verifique desde un"vehícul'o, ai día. 250 3.° -\Cuando sean arrojados a la vía pública desde un aero- plano o aerostato, al día ' _ _ ,350 4.° -'Cuando el reparto se haga por comparsas, al día ,. II 300 Las cuotas , establecidas se entienden para el reparto de anuncios, muestras o propaganda de un solo espectáculo, producto, industria o comercio. De no ser así, satisfarán la cuota establecida en la precedente tarifa plor, cada uno de los distintos anuncios, muestras, etc., que se reparten. Cuando en el reparto se utilicen altavoces Ol similares, 'para emisión de música o -propaganda hablada, sufrirán ,las 'Cuotas aplicables un recargo del 50 por 100. - --:- 3;r9 I \. La infracción de 10 dispuesto en este apartado dará Jugar a que se liquide la cuota con un 100 por 100 de recargo; Como reglas de aplicación se observarán: I.a Los que deseen fijar o colocar carteles de papel no permanentes deberán presentarlos, antes de su fijación, en el Negociado de Arbitrios, donde se timbra- rán con el sello municipal de anuncio, mediante el pago de los derechos corres-: ' pondientes. Cuando.i por el tamaño de los anuncios o por ser éstos de tela u otramateria no apta para el cumplimiento de la antedicha formalidad, ésta no fuera apropiada, se ft substituirá por una declaración' jurada de los interesados, expresiva del número de anuncios, dimensiones y lugares de su emplazamiento, al efecto de que por los Ser­ vicios de Inspección pueda comprobarse si hay falseamiento en lo declarado. En el caso en que no se cumplan estas formalidades o se falseen, incurrirán> el anunciante en una multa de 25 a 75 ptas. por cada cartel colocado, y con otra multa del mismo importe la empresa de fijadores que los hubiere colocado. 2�a Los 'anuncios comprendidos en este epígrafe pagarán la cuota que tengan asignada, triplicada, cuando se refieran a liquidaciones simuladas de establecimientos abiertos al público. Si la liquidación resultare verdadera, acreditándolo mediante informe de la Cámara de Comercio u otra entidad oficial, será devuelto el I aumentó • cobrado. 3.a Anuncios en carteleras, cuadros anunciadores a postes, en el suelo, bordillos, aceras y bancos, o en paredes medianeras y terrados visibles desde la vía pública. Cada anuncio, al trimestre, P9; metro cuadrado o fracción, en Calles de categoría ... f I.a E. Pesetas. . . . . . . . . . . . .. =, 30' ,25 20 15 1.a Amencias en las fachadas y uestibulos de salas de espectáculos, visibles desde la vía púbZica. - Los carteles impresos, pinturas, dibujos, -íotografías, etc., que se fijen en los teatros, cines, cafés, conciertos, salas de b�ile, circos, deportes, plazas de toros, etc., anunciando espectáculos, funciones, veladas, etc., visibles desde la vía pública.. pagarán al mes, en Calles de categoría ............ I.a E. I.a y 2.a 3·a, 4·a y 5·a 6.a, 7·a y 8.a , Pta�. Ptas. Ptxs. Ptas. Por cada metro cuadrado' o frac- ción, en la fachada ......... ro 8 6 4 Por cada metro cuadrado o frac- ción, en el in terior.......... s 4 3 '2 No se facturarán los cuatro primeros metros de anuncio en la fachada. Cuando el saliente de las superficies destinadas a los anuncios exceda de ro centímetros de la línea de tachada, independientemente de los derechos señalados satisfarán, por, el exceso, las cuotas señaladas en el epígrafe 2, apartado a). Cuando en los vestíbulos de libre açceso del publico se instalen vitrinas desti­ nadas a publicidad dé' artículos, industriàs o comercios ajenos al espectáculo, satis­ farán, los dueños o empresarios del espectáculo, al mes, pOJ;' cada vitrina, las cuotas 7 . que se estipulan en el -' epígrafe 7. '/ . - 320- , . Ordenanza n,v 31 Elreparto de muestras o propaganda (aunque ésta figure en el billetaje o pro­ grama del espectáculo) ajena al espectáculo, dará lugar al pago, por- parte de la em­ presa, de 50 ptas. por cada artículo, industria o comercio que se anuncie, y por día.. 5. -L. A nunC1:OS ert' uallas, de material para obras y de uenta de terrenos. Cada anuncio, por metro cuadrado o fracción, al trirnestse, en Calles de categoría, . I.a E. Pesetas. , , : . 30 25 20 15 a) Anuncios en ualias, - Cualquier persona a e�tidad que efectúe el' aprove­ chamiento de una valla mediante la colocación de más de un anuncio, lo pondrá en conocimiento del Negociado de Arbitrios mediante declaración escrita, en la que conste su nombre y domicilio, luga rdel emplazamiento de la valla y. superficie en metros cuadrados que pretenda' aprovechar, estando obligado al pago de un trimestre de los derechos correspondientes a la superficie declarada, a partir de la fecha en que lo ponga en conocimiento -de la Administraçión, 'aproveche o no en. �u totalidad el espacio declarado. Asimismo, vienen obligados a comunicar, antes de efectuarlas, cuantas amplia­ ciones intente de la superficie aprovechada, si rebasa del límite declarado. Dichas personas o entidades tendrán una bonificación de un 30.,por IOÒ del im­ porte de la tarifa, estando sujetas, en los demás ' efectos, a las normas que les concier- nan de la presente Ordenanza. Si' por la Administración se comprobare que la superficie declarada es menor que la que realmente exista aprovechada, el contribuyente perderá el derecho a la expresada bonificación, liquidándose la cuota trimestral Call un recargo del 100 ¥ " , / I por 100. . b) Anuncios de material para obras. - Los contratistas, arquitectos, apareja­ dores y, en general, todas aquellas empresas relacionadas con el ramo de' la cons­ , trucción, que se anuncien en las obras, vienen obligadas a ponerlo en conocimiento de la Administración, mediante declaración t jurada, tIue presentarán por .duplicado, durante el primer mes de cada trimestre, en el Negociado de Arbitrios, _/en la que se especificarán el número de anuncios, medidas en metros cuadrados de cada un3- y la dirección o lugar de la obra en la que estén colocados. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a que' se le liquiden los derechos correspondientes con un recargoidel 100 por 100. , c) Anuncios de venta de terrenos. - El contribuyente que) siendo alta durante el primer trimestre del año, satisfaga la anualidad completa, o, durante el segundo o tercer jr imestre, el resto de Ia anualidad, gozará de una' bònificación del 20 . por 100 de los derechos aplicables. 7., - Anuncios en vitrinas, escaparates, aporadores y. similares. Las vitrina� o construcciones similares," colocadas en los vestíbulos de los esta­ blecimientos o galerías públicas, visibles desde la' vía pública o con acceso directo desde la misma, destinados a la publicidad O' exposición de artículos, propaganda, reclamo, etc., satisfarán por cada una, al trimestre, en Calles de categoría . I.a E. Pesetas '. 50 40 30 20 ' - \ 3211 - - 2I Por la misma tarifa tributarán los aparadores o escaparates de los estableci­ mientos que se destinen a propaganda de un artículo, no siendo éste producido por el propietario dellugar donde se encuentre emplazado el anuncio o se realice la exhi- . biçión. REGLAS GENERALES PARA LOS ANUNCIOS TRANS�TORJOS En todo lo que no venga específicamente dcterminado en los apartados anterio­ res regirán las siguientes reglas. La Los contribuyentes por anuncios. transitorios, las empresas de espectáculos - públicos, ferrocarriles, metros, etc., vienen obligados a notificar la colocación de los mismos al Negociado de .Arbitrios antes del aprovechamiento, mediante declara­ ción acompañada del correspondiente diseño del anuncio, yespecificando en la misma ellugar del emplazamiento, las medidas y el texto. Si no cumplieran dichos requisitos, los anuncios serían dados de alta, en méritos de denuncia formulada por la Inspección General de Hacienda, practicándose en este caso las liquidaciones correspondientes al primer período con un recargo del 100 por 100._ 2.a El pago cíe los derechos correspondientes a los anuncios transitorios deberá continuar hasta que el contribuyente formalice por escrito, ante el Negociado de Arbitrios, la baja correspondiente, Y un_f. vez ésta comprobada por la Inspección - General de Hacienda. 3.a Los anuncios transitorios que tuvieren más de I metro. de altura satisfa­ rán, por cada metro o fracción de exceso,' el, 25 por roo de su respeetiva cuota. 4.a Se autoriza la colocación "de anuncios transitorios por el período compren­ dido desde el IS de octubre hasta el '5 de' noviembre y del IS de diciembre hasta .el 8 de enero, anunciando exclusivamente- artículos. propios de las fiestas de Todos los Santos, Navidad y Reyes, mediante el pago de la vigésima .parte de la cuota anual correspondiente,' estando exentos. del pago de los derechos de instalación . . Gozarán, asimismo, de, estos beneficios "los anuncios -de artículos que se. refieran exclusivamente a las verbenas de San Juan y San Pedro, colocados cinco días antes de la primera y hasta pasada la última, como taÍnbién los de las fiestas gremiales, del Libro, perfumería". etc., durante el período de las mismas y una semana antes. S.a Las liquidaciones dé carácter trimestral se entenderá por trimestres natu­ rales para todos Jos conceptos, excepto el de vallas. " C) Permanentes L - Anuncios en el exterior de edificios, toldos y quioscos. Cada anuncio, por metro cuadrado a fracción, .al año, en Calles de categoría 5.a 6.a 7·a S.a " t- Pesetas .- . 20 I9 17 IS 13 II 9 7 Los anuncios en establecimientos, quioscos y toldos serán recargados en �m 50 por· 100 sobre la tarifa cuando consistan en la propaganda de artículos o' pro-· duetos de casas o marcas determinadas, ajenos a los del 'establecimiento a quiosco, a�nque se expendan .en él. ./ - 322- Ordenanza n,0 3J Por Ja autorización que conceda el Ayuntamiento para colocar anuncios en quioscos, los concesionarios satisfarán un �o por roo más del canon mensual, aparte de 10£ derechos anuales y de los de, 'instalación de los anuncio? 2. � Anuncios en el. interior ae edificios, quioscos, etc., 'visible� desde la vía pública, cada anuncio, al añv, por metro cuadrado o fracción, en Calles de categoría . r.a 2.a � 4.a 5.a 6.a 7.a 8.a Pesetas . ro 9 8 7 -6 5 4 4 3; - Placas. I a) Exteriores. Hasta 5 decímetros cuadrados, al año, en Calles de categoría . r.a 2.a 3,a 4.a 5,a 6.a 7.a 8.a ' Pesetas' ' .. . " 25 24 23 22 2r 20 r9 r8 Hasta ro decímetros, al año, en Calles de categoría. , Pesetas, , ,. ,', , , 30 29 28 27 26 25 24 23 b) Interiores, visibles desde la vía pública: Hasta 5 decímetros cuadrados, al año, en Calles de categoría .. , r.a 2.a .__: 3.!t 4.a S.a 6.a 7.a� 8.a Pesetas , ',' , 7 6 S 4 3 2 -2 2 Hasta ro decímetros cuadrados, al año, en Calles de categoría, . Pesetas , , .. 9 8 7 6 5 4 3 '3 Las placas que excedan de las precedentes dimensiones tributarán, si son exte­ riores, por la tarifa de cuerpos salientes y por la de anuncios que corresponden; y ' - si son interiores, por la tarifa de anuncios aplicable. Se considerará comprendida en los tres epígrafes anteriores, como anuncio sujeto a la tributación, toda indicación de persona que, ejerciendo industria, comercio o profesión, lo exprese o insinúe de cualquier modo, aunque sea sólo con el nombre del interesado o con alguna alegoría, dibujo o emblema relativo a sus actividades, DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS ANUNCIOS r.a, Serán responsables directamente del pago de los derechos sobre anuncios los anunciantes J< subsidiaríamente, las empresas anunciadoras yIos dueños de' las fincas u objetos sobre los cuales se fijen los anuncios. 2.a Cuando los anuncios, sin .romper' Sl! continuidad, çorrespondan a dos o tres -calles de distinta categoría, se aplicará la cuota de la tarifa correspondiente a la de ./ mayor categoría . -, 323-- 3·a Aparte de lo que se dispone en la regla general contenida en el art. IIS, estarán exentos de derechos, sólo por lo que se refiere a la mención del estableci­ miento, institución' o industria, los anuncios siguientes: a]. De los establecimientos de enseñanza primaria, elemental o superior, de ca­ rácter particular (escuelas, colegios y academias, etc.), con excepción de los anuncios luminosos. b) - De lasfarmacias; que podrán mencionar, además de «Farmacia», el nombre del titular, doctor o licenciado que la regente. _ Asimismo, gozarán de exención los faroles indicadores de las mismas, que osten­ tan la cruz de Malta. e) De las Administraciones de la prensa local, en cuanto se concreten a con­ signar el nombre del periódico o del dueño o regente. d) Los faroles de los estancos, loterías, hoteles, fondas, hospederías y casas de dormir, siempre 'que se limiten a expresar el nombre del establecimiento como indicación. de Ia situación del mismo. Las expresadas exenciones no comprenden, en ningún' caso, ni la de las ins­ cripciones, rótulos o anuncios no especificados en las mismas, ni la de los cuerpos salientes en . que estén aplicados. CAPÍTULO IX OCUPACIÓN nEL VUELO" SUEL(Y O SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA ART. go. A tenor de lo que se determina en el art. II del Decreto de 25 de enero de Ig46, las Compañías particulares que ocupen el subsuelo, suelo o vuelo de Ia vía pública deberán satisfacer los derechos siguientes: CANON A SATISFACER POR EL TENDIDO DE RAlLES y CABLES EN LAS VÍAS MUNICIPALES Por metro Iíneal de via sencilla o emplazada Pesetas Cables aéreos.: .' . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 Cables subterráneos , .' '. . . . . . . . . I Cables de alimentádóh... . . . . . . . . . . . .. . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . 0'50 Railes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2'50 - OTRAS FORMAS DE OCUPACIÓN DEL SUBSUELO, VUELO O SUELO I Por cada metro lineal de conducción eléctrica, subterránea o aérea de baja ten­ sión, formada, como máximo, por dos conductores y un neutro, en caso de corriente continua, o de tres fases y un neutro, en caso dé corriente trifásica, se satis­ fará, al año: Ordenanza n.v 31 Pesetas Hasta 4 milímetros cuadrados de seccion , , . , o o , o • o ••• o 0'12 De 5 a 10 milímetros cuadrados 'ae sección ... , o , , , o ••• o 0'15 Dé II a 50 milímetros cuadrados de sección, . o • o o o o o • o o • 0'18 De SI a 120 milímetros, cuadrados de sección. o o o o o o , • , o o • 0'24 pe 121 a 240 milímetros cuadrados de sección. ' , , , , , , , , , , , , 0'30 De 241 a 500 milímetros cuadrados de sección, , , , , , . , , , , , ; 0'42 De 501 a I;OOQ milímetros cuadrados de seccwn, , o o o o o • o , o o .;_ 0'60 De más de 1,000 milímetros cuadrados- de sección. o o o o , • o o O' '0 o o'qo ,/ Por cada metro lineal de conducción eléctrica de alta tensión se satisfará, al año, ' . o ••• o o ••••••••• o o •• o o o • o. o o o • ••• o • Por cada metro lineal �'og ,de ca,ble telefónico o subterráneo se pagará, al año: llasta .5 pares ... , .. o •••••••• : •••••••••• ' , •••••••• o ••••• o •••• 0'12 Pasando de 5 a-lO pares o •••• o •• o • ••••• o o : •• à'I5 Pasando de 10 a '59 pares o ••••••••• o •••••••• o •• OtIS I' Pasando de 50 a 100 pares : o ••••••• 0�24 Pasando de 100 a 200 pares . _ '0'30 Pasando de 200 a _500 pares ' ',.' .. '. , . o' .. p Pasando de 500 ' a 1,000 pares : .. o ••• o • o o ••••• 0'60 Pasando de 1,000 pares, ..... , . , : . , ', , .. o. o , •• o ••• ,o 0'90 II Por metro lineal de tubería emplazada en el subsuelo· de la vía pública para Ia conducción de áridos} líquidos y gases, se pagará} al año: Pesetas ' Hasta 50 milímetros de diámetro o o • o •• o •• o • O�I;¿ De SI a 100 milímetros de diámetro o o •••• o • o •• o • o :•• o • I 0'25 ' De 101 a 200 I milímetros de diámetro o •• : ••••••• o • o •• o • o 0'.55 De 201 a 350 milímetros' de diámetro .: . '.' o o •• o o o 1'20 De 351 a 500 milímetros de diámetro o •• o •••• o ••• o o o o o o • 2'10 De 501 a 750 milímetros de diámetro : .. o •• o o •••••• '. •• \.. 3'60 f' • f • e 751 a 1o,000 milímetros de diámetro .. .' o ••• o,' • ,g Dé más de 1,000 milímetras de diámetro o •• o ••••• o • •••••• o • o 12 ÍII Las cámaras y corredores subterráneos para usos industriales establecidos o que se establezcan 'en el subsuelo'de o la- vía pública pagarán} al año, por metro cúbico, ' incluyendo los espesores de muros} solera y techo: Pesetas ' En las calies de La y 2.a categoría o •• 50 En las otras calles. , . , , .. , , . , . , o •• o , 10 - 325- IV - Cajas de distribución de electricidad instaladas en el subsuelo, por cada una se satisfará, al año, 60 ptas. Las mismas, .instaladas en el, su�10 de la vía pública, pagarán cada una, al año, en Calles de categoría ..... 1.'.1 2.'.1 3·'.1 4Ji 5·a 6.'.1 "a / . 8.a , Pesetas .......... ; .... 94 '91 89 86 84 82 79 77 La ocupación de la vía pública con quioscos transformadores pagará por cada uno, al año, en Calles de categoría. ::r;.a 2.a 3.a 4.a s.a 6.a 7.'.1 8.'.1 Pesetas 220 210 200 IgO 180 170 160 'ISO Los letreros luminosos que no sean" anuncios constituidos por lámparas, tubos - neón' y por cualquierotro elemento luminoso, pagarán, al año, por cada metro cua- drado de superfície limitada por las tangentes horizontales verticales de las partes más sa1ientes del letrero, en 'Calles de categoría - .. . 8.a - l- Pesetas. '. : . 20 18 __ _ IS 14 12 10 8 6 'AR'I:. 91. Todos los cánones de los tranvías, así el de .la vía como el de cables aéreos y el de alimentación, se empezarán a satisfacer desde el día que se ernplacen. s- los railes en las respectivas líneas. _"_ - ART. 92. Las Compañías y particulares que tiendan cables en la vía pública para la transmisión de flúido eléctrico, no vendrán obligados ajsatisfaccr el arbi­ trio de ocupación -de Ía misma por los postes necesarios para su sostenimiento. , ART. 93. La liquidación y cobranza del canon se hará a base del prorrateo­ anual. , -t CAPÍTULO X APERTURA DE ZANJAS ", ART. 94. Las licencias para la apertura de zanjas a que se .refiere el n.? 7 del art. II del Decreto de 25 de enero de 1946, estarán sujetas al pago de los derechos- siguientes: Pesetas En aceras pavimentadas, por metro, lineal de zanja . lO En aceras no pavimentadas, pOT metro lineal de zanja .' . 7 . En la calzada. de las calles pavimentadas, por metro lineal de - II .. zanja ' :' . 20 En la calzada de las calles no pavimentadas, por metro lineal � ", de zanja. � . 12 ',' I ' - - 326 . Ordenanza n.s 31 Pesetas Apertura para ser aprovechada por empresas y trans­ portes de toda clase: En calles pavimentadas, por metro cúbico de zanja;.......... 8 En calles no pavimentadas, por metro cúbico de .zanja . . . . . . . . 5 EX:CAVACIÓ:N" PARA :LA CONSTRUCCIÓN DE CÁMARAS SUBTERR..\NEAS PARA LA INSTALACIÓN DE SERVICIOS EN LA VÍA PÚBLICA I ¡Aceras: Pavimentos, por metro cúbico, a , . . . . . . . . . . . . . . . . . . . r6 No pavimentadas, por metro cúbico; a. . . . . . . . . . . . . . .. . . . .. . . ro . Calzadas: Pavimentadas, por metro cúbico, a.: . 32 No pavimentadas, por metro cúbico, a' 20 r . , .. ART. 95. Todos estos derechos serán aplicados a las zanjas que no estén. . abiert�s más de ocho días laborables. Poí- cada, dos días laDorables de exceso se cobrarán derechos adicionales de un 40 por roo. El importe de los derechos a percibir por cada apertura no podrá ser inferior a 50 ptas. ART. 96. Todos los derechos de apertura de zanjas que atraviesen calles, las aceras de las cuales tengan 3 .? más metros, en los trayectos que np correspondan "al crucé con otras callés y a los espacios querocupen los chaflanes de 16s cruces, sufrirán un aumento 'del 50 por roo sobre los fijados-en. la tarifa ordinaria para . la aperura de' zanjas' en calzadas. ART. 97. En ningún caso se permitirá tener abierta una zanja de longitud mayor d� 200 metros. ART. 98. Cuando se haya de proceder a( pavimentado de una vía, se hará público por medio de la prensa, eón objeto de que los propietarios de fincas situadas en aquéllas, las empresas de servicios públicos y, en general, todos los que tengan que realizar obras, puedan solicitar Tos permisos correspondientes a- éstas, dentro del plazo máximo de treinta días, pasado el cual y practicada la nueva. pavimentación, no se les concederá permiso .para la apertura de zanjas ni excavaciones de ninguna clase en dicha vía hasta transcurrido� dos años=de acabada la pavimentación. 'ART. "99. Los derechos por apertura de zanjas serán satisfechos siempre que se practiquen éstas en la vía pública, para instalaciones a reparaciones en .las con- - ducciones de toda clase de áridos, líquidos, 'gases o electricidad. ' ART: � roo, Los permisos para lá apertura de zanjas en la vía pública quedarán sometidos a la tramitación' y forma' de pago que para los permisos de edificaciones . y obras se establecen en la Òrdenañza n.? rz. ART. rol.' Estos servicios" no significan, en ningún caso, una limitación de la ( facultad del Ayuntamiento para llegar a la municipalización de los mismos. ART. r02. Queda terminantemente prohibida la concesión de permisos provi­ sionales para la apertura de zanjas sin que se hayan satisfecho todos los=derechos I - 3�7 _: • I correspondientes y sin que el Negociado de Arbitrios haya tomado nota de las calles a las que afecta el permiso y la -extensión de la zanja. ART.. 103. La Polida Urbana y la Inspección General de Hacienda, asesoradas, en su caso, por la Sección facultativa correspondiente, remitirán diariamente al _ Negociado de Arbitrios .nota de las zanjas abiertas con infracción de cualquiera de las condiciones establecidas, y éste formulará, dentro del tercer día, el cargo correspondiente, aumentado en un roo por roo de los derechos establecidos en las 'tarifas, aumento que no podrá ser condonado en ningún' caso.. Si Ja Comisión Municipal Permanente negase el permiso corrcspondiente, solamente se devolverá el ' ' importe de los derechos. ART. 104. Los agentes del Municipio que encontraren una obra que 'se -estu­ viese realizando sin el permiso correspondiente, lo pondrán en conocimiento de la Sección Técnica que proceda, la cual propondrá a la Alcaldía la aplicación de la san­ ción pertinente, y ordenará, si procede, la suspensión inmediata qe dicha obra. CAPÍTULO XI - COLOCACIÓN DE VIADUCTOS, RAlLES, TUBERÍAS, ETC. ART. roS. Las licencias para la 'colocación de viaductos y railes èn la vía pú­ blica y terrenos del común, a que se refiere el n.? zo del art. II del Decreto de z5 de enero de 1946, estarán sujetas al,pago de los derechos siguientes: I. - INSTALACIÓN, REPARÁC.i:ÓN, SUBSTITUCIÓN, TRASPASO y CAMBIO DE DL.\.METRO EN LAS TUBERÍAS Y RA}IALES PARA LA CONDUCCIÓN DE TODA CLASE DE ÁRID�S, LÍQUIDOS y GASES' Pesetas Hasta 50 mm. de diámetro del tubo, en metro lineal. ... ". . . . I'ZO De SI a 100 mm. de diámetro del tubo, en metro lineal. z'90 De 101 al zoo mm. de diámetro del tubo, en metro lineal. 6'70 De ZOI a 300 mm. de diámetro del tubo, en metro lineal.' 14 De 301 a 500 mm. de diámetro del tubo, en metro lineal. Z3'60 De 501 a 750 mm. de diámetro del tubo, ert metro Iineal . 38'50 De 751 a 1,000 mgI. de diámetro del tubo, en metro lineal. 88 ' De 1,'001 en adelante " n8 Por la reparación de tuberías se pagará, por metro lineal.. . . . ,1'70 La zanja habrá de abrirse en fracciones que no podrán pasar de zo metros, las cuales habrán de quedar cerradas. en el plazo de un día, no pudiendo 'abrirse, una fracción que' no esté -la otra completamente acabada. Si por la índole del trabajo a efectuar fuese preciso abrir una longitud mayor, previa la conformidad-de la Inspección técnica, podrá' abrirse mayor longitud, pero sin pasar, en ningún caso, de zoo metros, debiendo quedar tapado a los diez días, ,como máximo.. Si pasados los plazos fijados de uno a diez días no fuese tapado, se pagará un derecho adicional de I pta. por metro y día. Ordenanza n.> 31\ Se entenderá por ramal toda aquella parte de tubería que enlace la distribución que pase por la misma callé con la instalación del abonado. Si, por no .haber canalización en la. misma calle, o ser deficiente, o pasar por la acera opuesta la existente, aebe empalmarse el ramal en la conducción de otras ' calles, a una distancia tal que la tubería tenga que pasar por delante de otros edi ficios o solares, o atravesar la calzada, sólo se considerará ramal la , parte del tubo que, en dirección normal y sin atravesar la calzada, ,entre en el local al que tenga que suministrarse el servicio; el resto de la tubería será éonsiderado como canaliza­ ción y tendrá que solicitarse el permiso como a tal. En caso de ramales múltiples, los èuales solamente serán admitidos para el servi­ cio de un mismo edificio, entrando todos por-Ia. misma, fachada, el ramal principal pagará, de acuerdo con la.tafífa, y cada una de las derivaciones pagará el 50 por 100 de los _derechos correspondientes a un ramal del mismo diámetro. En el caso de reparaciones, cada derivación, así como el ramal principal, se con­ siderarán como ramales independientes, y habrán de pagar, por tanto, los derechos completos. Por substituciá» de tuberlas: f Si pasa de un diámetro menor a otro mayor, se pagará, por metro lineal, el ' \ que corresponda a la diferencia de' tarifa, más I pta. Si pasa de un diámetro mayor a otro menor o igual, se pagará solamente I pta. ' por metro lineal. Pesetas Instaladón de un ramal hasta eo milímetros de diámetro . 49 Instalación de un ramal de ZI a 39 milímetros de diámetro .. " 70 .\ Instalación de un ramal de 40 a 59 milímetros de diámetro .. , '. 100 Instalación de un ramal de QO a 99 milímetros de diámetro."" 140 Instalación de un ramal de 100' milímetros, en adelante , . 350 Reparación de 'ramales, ,cada uno . 1·1 Substitución por otro' igual o de menor diámetro . 14 Aumento de sección, además de la diferencia .de -, tarifa, si la \ ' hubiere. ' : . z8 , Cambio de sociedad. � : '28 '. , Cambio de sistema de repartidor de agua po� el de aforo, cada pluma . , 840 Traspasos de propiedad de agua de Moneada, por cada pluma. 'JI40 � . n. - INSTALACIÓN DE REGULADORES DE LA PRESIÓN. DEL GAS Si el tubo de salida es' hasta 50 milímetros de diámetro interior. 100 Si, el tubo de salida es de SI a 100 mm. de diámetro interior. 15z ' Si el tubo de salida es de WI a zoo mm. de ddárnetro interior. z03 Si el tubo de salida es de 20'1 a: 350 mm. de diámetro interior. 254 Si el tubo de salida es de 351 a 500 mm. de diámetro interior. 3Q5 Si el tubo de salida es de 501 a 750 mm. de diámetro interior. 357 Si el tubo de salida es de 751 a 1,000 mm. de diámetro interior. 408 Si el tubo de salida es' de 1,000 milímetros en adelante. . . . . . . . 460 I - 329- -( OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA Determinacion de los escapes de gas: Por cada metro lineal de calle en que se opere se pagará: Pesetas En aceras pavimentadas .. '.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . o'ro En aceras no pavimentadas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 0'?5 En calzadas con pavimentos especiales - : . . . . . o'zo /En calzadas con pavimentos no especiales 'r' • • • • • • • • • o'ro En calzadas no pavimentadas ' : '. . . . . . . . 6'05 . En las aceras o calzadas pavimentadas con losetas de cemento o asfalto com­ primido, las perforaciones se harán precisamente en el medio de una loseta; y ésta 'será substituída por una nueva una vez acabada la operación. Si' - pasados 'Ocho días después de hecha la operación no han sido reparados los pavimentos perforados, lo harán las Brigadas del Ayuntamiento, quedando. la Com­ pañía obligada a pagar los' gastos que ello haya ocasionado. IU. -.PERMISO PARA INSTALACIONES ELÉCTRICAS Por cada metro de conducción eléctrica subterránea o aérea de baja tensión,_ formada, como máximo, por dos polos-y un neutro, en caso de corriente continua, / o de. tres fases y un neutro, en caso de corriente trifásica, se pagará, por metro': lineal: Pesetas Hasta 4 milímetros cuadrados de sección .. -. . r De 4 a ro milímetros cuadrados" de sección --: . r'I5 ' De II a 50 milímetros cuadrados de sección " . r'90 De sr a rzo milímetros cuadrados de sección ;'. z'50 De rzr a z40 milímetros cuadrados de sección. : . 3'ro De 24r a 500 milímetros cuadrados de sección . 3'90' De sor a r.ooo milímetros cuadrados de sección >. : . 5'30 .De r.oof milímetros cuadrados de sección en adelante :� . 7 .Por cada metro lineal de conducción eléctrica completa'de alta tensión - se pagará ' . z'ro 1 Instalación de acometidas comprendiendo la instalación de dos o tres conductores hasta r6 milímetros cuadrados de-sección. 49 .Instalación , de acometidas de r7 a 25 milímetros cuadrados d� ' ' sección - .. .'. .. ' .- . Instalación de a�ometidas de z6 a 40 milímetros cuadrados' de . ' - , sección ; ./.. : , . 60 Instalación de acometidas de 4� a Só milímetros cuadrados de / sección .- 70 Instalación de acometidas de sr a' 60 milímetros cuadrados. de ' sección ' /. . 9I Instalación de acometidas de 6i a roomilímetros cuadrados de sección :/ ' _. . . . rr2 - 33°·- / Ordenanza n.> 31 Instalación de acometidas de 101 a 150 milímetros cuadrados de Pesetas sección. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 140 Instalación de acometidas de 151 a 200 milímetros cuadrados de ., I · - seccl�n .. : :-. .. .. . . .. 175 Instalación de acometidas de 20r- a 300 milímetros cuadrados de sección .-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 210 Instalación de acometidas de 301 milímetros cuadrados de sec- ' ción en adelante .. '. . , 280 Reparación de acometidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . : 14 Substitución por otra de igual o menor sección . . . . . . . . . . . . . . 14 Aumento de' 'sección, además de la diferencia de tarifa, si là � hubiere................................................. 28 Cambio de sociedad : . . . . . 28 ,Para reparación y substitución de conductores generales de electricidad se seguirá el mismo criterio que para la substitución y reparación de tuberías. Para la definición de acometidas se seguirá el mismo criterio que para los ramales. � Cajas de .distribución, cada una, en ' -Calles de categoría. La 2.a 3·a A·a 5·a 6.a 7:a 8.a Pesetas ' ' 100 ............ 125 120 1I5 IlO 105 --95 go Quioscos transformadores, cada uno, en "- -Calles de categoría. La 2.a 3·a A·a 5·a 6.a 7·a 8.a -- - Pesetas ............ 125 120 lIS 110 105 100 95 go , Transformadores rotativos, por cada uno: Pesetas Hasta 25 K. V. A ' , .. .' . . 280 : _De 25 a 50 K. V. A . , '.' 420 De 50 a 75 K. V. A � . : : . ',' 560 De 75 a 100 K V; A . . , ,700 ' De 100 K. V. A. en adelante : ., . 850 < Transfbrmadores estáticos, por cada uno: Hasta 25 K. V. A ' 100 , , .. , , _ De 25 a 50 K. V. A...... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IgO - De ' 50 75, K. V. A ••••• 280 a .. •••••• ••• •••••••••••• ,..... ••••• e. De 75 a 100 K\ V. A' . . . . . : _. 37° De 100 K. V. A. en adelante '. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 460 IV. - PERMISOS PARA COLOCACIÓN DE CARRILES Por cada metro lineal de vía sencilla, èn Calles' de categoría ..... La 2.a 3·a 4·a 5·a 6.a i> S.a Pesetas 12 10 8 6 s ... : ........... '30 20 15 - 331 - � V. -- DÈRECHOS DÉ PERMISO PARA. BOCAS DE DESCARGA DE ACEITES PESADOS EN LA VÍA PÚBLICA Por cada boca, en· Calles de categoría ..... I.a 2.a 3·a 4·a _ 5·a 6.a Ma /- 8.a Pesetas ... _ ........... 50 45 40 35 30 I. 25 20 ,15 VI. - LETREROS LUMINOSOS Los letreros luminosos que no sean anuncios constituídos por lámparas, tubos neón o cualquier otro elemento luminoso, por cada metro 'cuadrado de superficie limitada por las tangentes horizontales y verticales de las partes más salientes del letrero pagarán, en Calles de categoría . s.a 6.a 7.a S.a Pesetas _ -. . 24 20 16 12 YII. - NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LAS TAIUFAS ANTERIORES ART. 106. Los derechos establecidos para los aparatos mencionados en el artículo anterior son+independientes del canon anual que 'habrá de satisfacerse por metro lineal de cable o grupo de cables. ART. 107. Los derechos establecidos para transformadores de corriente eléc­ trica son independientes del motor que utilice la corriente transformád�ra,' y .Ios satisfará la compañía, empresa o entidad que tenga a su cargoIa instalación y con­ servación de los mencionados transformadores. Cuando estos transformadores se establezcan en edificios particulares, al objeto de obtener una corriente con características especiales para una determinada apli­ cación, la corriente transformada sólo podrá utilizarse dentro de los .Iírnites de la expresada propiedad, y nunca en propiedades diferentes. I ART. 108. En la substitución de uno o diversos transformadores por otro- u otros se satisfarán los derechos correspondientes a la diferencia que en definitiva resulte. Si no hay diferencia, o si la instalación nuevamente practicada es inferior a la substituída, se pagarán 50 ptas. ART. rog. No se devengarán derechos de instalación por los motores .que for­ men parte de los transformadores rotativos, si éstos pertenecen a la compañía que se dedique exclusivamente a la producción de flúido eléctrico. ART. IlO. Los .conductores aéreos tributarán siempre que, de cualquier ma­ nera, graviten sobre la vía pública, aunque los soportes estén instalados en propiedad particular. I ART. III. Los arbitrios para conducción aérea se entienden establecidos para todas las empresas o particulares que no estén exentos por disposición de la Ley. ART. II2. Las empresas concesionarias de servicios de agua, gas y electricidad que tengan que realizar obras en la vía pública para la instalación de los servicios - 332- Ordenanza n.v 31 correspondientes, que represente la necesidad de remover los calles pavimentos de las con la apertura de zanjas y toda clase de excavaciones, deberán solicitar el permiso correspondiente al Excelentísimo Ayuntamiento, mediante instancia diri­ gida al excelentísimo señor Alcalde, acompañada de plano, por cuadruplicado, en. el que se indicarán las obras, a realizar, así como -las características del servicio -que se trata de establecer. La instancia y planos, se presentarán en el Registro General de � Secretaría, en la forma acosturnbrada. El Registro General pasará là instancia a la Agrupación de Vialidad, la que, . informará sobre la procedencia de la concesión del permiso en cuanto se refiere a las. urbanizaciones existentes o proyectadas, y señalará las condiciones que, por lo que afecta a la circulación, deberán cumplirse; al mismo tiempo fijará en la hoja de tasación de derechos el importe de las cantidades que, en còncepto 'de. reposición y conservación de pavimentos, deberán ser ingresadas por el peticionario, ; a los. efectos de lo previsto en la Ordenanza n.? 5. Evacuado este informe, pasará el expediente a la Agrupación de Servicios Industriales. Dicha Agrupación redactará el informe' que proceda, y fijará en la hoja de tasación las cantidades que por derechos de permiso, próvisionalmente, corresponda. abonar al Excelentísimo 'Ayuntamiento, así como por concepto de canon por la, ocupación de vía pública, cuando proceda. En dicho informe 'deberá indicarse el plazo que se concede para la ejecución de las obras y la obligación, por parte del peticionario) de recabar, antes de iniciarlas, de la Agrupación de Vialidad, el seña­ lamiento de día y hora en que. podrá empezarlas, ¥, además) se transcribirán las. prescripciones señaladas en el informe emitido por la Agrupación de Vialidad.' La boja de tasación se remitirá a la Intervención Municipal de Ingresos, y una copia de la misma, al peticionario, junto - con una diligencia para que sea efectuado: el ingreso. \ Verificado el mismo, la Intervención Municipal devolverá, debidamente­ diligenciada, la hoja q.e tasación a la Agrupación de Servicios Industriales. Unida la hoja de tasación al expediente, será remitido éste a la Sección Admi­ nistrativa de Obras Públicas, a los efectos de Ja concesión del permiso. Del acuerdo o decreto de concesión del permiso se dará traslado al interesado y al Jefe de la Agrupación de Vialidad; .al mismo tiempo, se remitirá el expediente a la Agrupa­ ción de Servicios Industriales, a los efectos de, la . liquidación definitiva de los derechos de permiso, una vez terminada la o bra. Otorgado el permisò, )7 cuando el interesado manifieste que está dispuesto a empezar la obra, se fijará, por las re:petidas Agrupaciones Técnicas de Servicios. Industriales y de Vialidad, el día y hora erl. que deberán empezar, así como el plazo máximo para acabarlas completamente. Ya terminadas, se procederá, por la Agru­ pación de Servicios Industriales) a la liquidación definitiva de los derechos de per­ miso y canon por ocupación de vía pública, la que, junto con el expediente, será remitida a la Intervención Municipal de Ingresos, a los efectos procedentes. Transcurridos tres meses de terminada la reposición de los pavimentos, se pro­ cederá por la Agrupación de Vialidad, de conformidad con el art. 10 de la, Orde­ nanza n.v 5, al reconocimiento de los pavimentos y recepción, si procede, de las. obras) extendiendo la correspondiente certificación, de conformidad con lo que en dicha Ordenanza se establece. ART. II3. Cuando los permisos a que se refiere el artículo anterior sean solici-' tados por Compañías que tengan servicios contratados eon el Excélentísimo Ayun­ tamiento) podrán tramitarse y concederse pres�indiendo de copsignar en la hoja de - 333- tasación los derechos de permiso y canon de ocupación provisionales, y en este caso, terminada la obra, la Agrupación de Servicios Industriales, en vez de proceder a la liquidación de los mismos, hará la tasación de los definitivos, debiendo la Compa­ ñía interesada satisfacer, inmediatamente de ser requerida, los derechos de permiso y el canon 'anual por ocupación de vía pública a su debido tiempo. ART. II4. Para la reparación- de averías en las canalizaciones de todas clases establecidas en la vía pública, deberá solicitarse el correspondiente permiso, me- ,diante unos impresos que constarán de tres partes : 1� superior, en la que se hará constar por el interesado el' paraje en que tenga que verificarse la reparación, las Iongitudes probables de canalización averiada y de zanja que sea necesario abrir y concepto -de la averia: la central, redactada en forma que Jos servicios de, pavi­ mentos y canalizaciones puedan, fijar rápidamente los arbitrios y derechos de per­ miso/ correspondientes: la tercera, impresa de manera que permita extender la autorización. ART. 'I�5. La tramitación del permiso será la siguiente: � El impreso, con los datos que -se indican en el artículo anterior, y firmado por el peticionario, será presentado al Servicio Técnico de Pavimentos, el que, en el acto, informará si el 'pavimento, destruído deberá reconstruirlo : el peticionario o el Ayuntamiento a costa de aquél, y: además, cuando el peticionario sea un par­ ticular, los arbitrios que correspondan a dicho objeto, y devolverá al interesadoel impreso, quien lo presentará al Servicio Técnico de Canalizaciones, el que, a su vez, y también en el 'acto, fijará en la casilla correspondiente de la parte central del impreso los derechos de permiso provísionales a que haya lugar, devolviendo al interesado el impreso, quien lo presentará en el Negociàdo de Recaudación de Arbi­ trios, donde hará efectivas las cantidades fijadas, y a su vez, dicho Negòciado hará constar, en la misma parte central,' el haberse verificado el pago, con cuyo requisito el Jefe dé la_Agrupación de Servicios Industriales expedirá, sin pérdida de tiempo, ' Ia autorización correspondiente. Las partes superior y central del.impreso serán remitidas, para su conocimiento y archivo, al Negociado Administrativo de Obras Particulares, y la parte inferior será entregada al peticionario, junto con el señalamiento de fecha y plazo paraJa ejecución de la obra, en impreso aparte. , ART. II6. Cuando se trate de' una " avería cuya reparación sea necesario efec­ tuarla rápidamente, pam evitar interrupciones el). Jos servicios lo desgracias, deberá \ ejecutarse sin perdida' de tiempo; pero poniéndolo inmediatamente, y por el proce­ dimiento más _rápido, en conocimiento del ijefe del Servicio de Canalizaciones, y legalizando el permiso antes de los dos días hábiles siguientes a los de la reparación. ART. II7. Para la instalación de ramales y acometidas, los permisos serán sòli­ citados y /tramitados en la misma forma que para las Ieparacione�.J. pero en este caso no será reconocida nunca la urgencia, y, por lo tanto, no será 'de ' aplicación, lo previsto en él artículo anterior. \ ART. IIS. Verificada una reparación, se 'procederá, por el Servicio Técnico de Canalizaciones, a la medición de las longitudes de zanja- abierta y de canalización afectada por la avería, en presencia del interesado: De acuerdo con dicha medición se liquidarán por el citado Servicio los derechos definitivos, y por lo que sé refiera' a reposición de los pavimentos ;destruídos, se procederá, por el Servicio de Pavimentos, a lo que haya lugar, de acuerdo con la Ordenanza n. o 5. - 334- Ordenanza n.s 31 Previa citación del interesado, en la que s� -hará constar el montante de' las cantidadesque, como resultado de la liquidación total, tenga que abonar a percibir, se presentará éste en el Negociado de Recaudación de Arbitrios, a dicho efecto, al que se habrán remitido, por los dos Servidos Técnicos citados, las indicadas liquidaciones, las que, una vez canceladas, serán remitidas al Negociado de Obras Particulares, para ser unidas a los permisos correspondientes. Tratándose de las Compañías que practican varias reparaciones diatias, las liqui­ daciones se harán mensualmente, mediante relaciones. AR.T.' II9.· Sise practicara alguna reparación a nueva instalación sin haber soli­ citado. el correspondiente permiso ni haber avisado al Jefe del. Servicio, como se pre­ viene en el art. 94, habiéndose enterado de dicho trabajo mediante denuncia, a por parte dado por algún funcionariomunicipal, el interesado será citado para que lega­ Iice el permiso, y en este caso, como penalidad, los derechos que devengará serán - . doble de los que correspondan. - En caso de incomparecencia a la tercera citación, a resistencia al pago de los . referidos derechos- y arbitrios, les serán exigidos por- vía de apremio. ART. 120. Los interesado podrán desistir de realizar la instalación de nuevas I canalizaciones, cámaras, transformadores, cajas de distribución, reductores-de pre­ sión, ramales, acometidas, etc., cuyo permiso. tengan solicitado a concedido. La renuncia estará sujeta, en todos tos casos, al pago del 20 por 100 del importe total de los derechos correspondientes fijados- o a la devolución de los que haya satisfecho por dicho concepto, hecha deducción de dicho 20 por Íoo. Serán desestimadas- todas las renuncias que se formulen cuando ya haya cadu­ cado el permiso. También 10 serán las instancias en que se soliciten I rectificacioñes de liquidacio- _ nes de derechos defínitivos o su devolución; una vez ejecutada la abra, siempre que .se presenteu dentro de los seis meses de' haber sido 'requerido el interesado para la forma.lización . de dicha liquidación. - _ ART. -121. ) En el caso Ge desistir de la ejecución de alguna de Ias.mstalaciones a que se refierè este capítulo, deberá/formularse�la renuncia por instancia, que será presentada en el Registro General de Secretaría, quien la remitirá a -la Agrupación . Técnica de Servicios Industriales, la 'que, después de informarla, la pasará a la Agru- ,,' pación de Vialidad; y ésta,' eón' el informe correspondiente, la enviará a Intervención . Municipal, a los efectos de seña-lar consignación en aquelIos cas?s en que proceda _ el retorno de cantidades, pasando eÍ expediente a la Sección de Hacienda, para" recabar la aprobación dé la Excma. Comisión Municipal Permanente. Después de esta aprobación, la Sección de Hacienda remitirá el expediente a la Sección de Obras :.- Públicas,. debidamente diligenciado, y a la Intervención Municipal el traslado del, acuerdo, para que pueda hacerse el pago a cobro de la referida liquidación, notifi­ cándose a la Sección de Obras Públicas el haberse verificado dicho cobro a pago, para ser unido al expediente. . ART. 122. La declaración de partidas fallidas se ajustará a los preceptos del vigente Estatuto de Recaudación .. - ART. 123. Esta Ordenanza comenzará a regir al día siguiente al de su aproba-; ción por el Delegado de Hacienda, y p-ermanecerá en vigor mientras no se acuerde su derogación a su modificación. '- 335,- Ordenanza n." 32 PA�T-ICIPACION EN LOS ING�ESOS B�UTOS ,DE LAS EMP�ESAS EXPLOTADO�AS DE SE�VICIO-S PÚBLICOS / ART. L° De conformidad con la autorización concedida, por la base 2I de Iq. Ley de Bases de Régimen Local de I7 de julio de I945, y de acuerdo con los' ar­ tículos I4 y siguientes del Decreto de 25 de enero de I946, sobre Ordenación provi­ sional de las Haciendas locales, los derechos y tasas ,relativos a la ocupación del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública revestirán la forma de participación del Ayuntamiento en los ingresos brutos de las empresas explotadoras de servicios pú-, blicos que den motivo a la ocupación del vuelo, suelo o subsuelo, de la vía pública. A_RT. 2.° Se entenderá por ingresos brutos, aTos efectos del arbitrio, el im­ porte en metálico, valor equivalente, de todos los servicios prestados por la empresa en el término municipal, siempre que por su .naturaleza dependan o estén en relación con el aprovechamiento del suelo, vuelo o subsuelo de la vía pública. - ART. 3.° Los setvicios prestados por 'las .empresas no se entenderán ,nunca 'gra-' tuitos, con la única excepción del llamado «consumo, propio». 'Cuando ljl empresa manifieste prestar gratuitamente a un tercero algún servicio, será aplicado a éste, a los efectos de la fijación del arbitrio, el valor medio de los análogos 4e su clase. ART. 4.° Se entenderán como prestados dentro del término' 'municipal todos. los servicios que den, motivo a un aprovechamiento en éste, aunque el' precio" se­ pague fuera. El hecho de efectuarse el pago de un servicio en el Municipio no origina 'I la obligación de contribuir si el servicio ha sido prestado fuera. .Los servicios que den motivo a un aprovechamiento fuera del Municipio, pero que exijan para su aprobación el aprovechamiento del suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública del término municipal de Barcelona, se sujetarán al arbitrio con rela­ ción al ingreso que motiven los mismos, en idéntica proporción en que el aprovecha­ miento de la vía pública, dentro del término municipal, se encuentrarespecto al-total aprovechamiento de la vía pública ocasionado por el servicio. ART. 5.° Quedan'sujetas al arbitrio las ¡empresas explotadoras de los servicios. de abastecimiento de aguas, tranvías urbanos, aunque sean aéreos- o subterráneos; autobuses, suministro de gasi y' electricidad,' teléfonos y ótros análogos. Quedan igualmente sujetas al arbitrio las empresas de ferrocarriles para todo lo que haga _,referencia al producto de los viajes entre distintos puntos del término municipal,. a que se refiere el art. L° De conformidad con el convenio 'estipulado con Tranvías de Barcelona, S. A.,. en nombre propio y de Compañía Catalana de Tranvías, Compañía General de Tr�n- Ordenanza n,> 32 vías; Sociedad Tranvías de Barcelona, Ensanche y Gracia, Compañía de .Tranvías de Barcelona a San Andrés y, Extensiones, Compañía Nacional de Tranvías, Com­ pañía General de Autobuses de Barcelona, S. A., y Compañía Auxiliar de Tranvías y Ferrocarriles Económicos, dichas empresas abonarán .al Ayuntamiento un canon anual equivalente al 4 por roo de la recaudación bruta que se obtenga. ART. 6.° Los suministros de agua, gas ,y electricidad para el servicio -en público no se tendrán cuenta en el cálculo del ingreso bruto a que se refieren los ar­ tículos anteriores. No se entenderá, a los efectos de la aplicación del arbitrio, como servicio público, el suministro efectuado a escuelas, locales de Juzgados y Tribunales, cuarteles, Junta de Obras del Puerto, cooperativas, estaciones de ferrocarril y tran­ ¡ vías y otras entidades o establecimientos análogos.' ART. 7.° Se entenderán por ingresos brutos las cantidades realmente ingre­ .sadas durante el ejercicio por las empresas o las sumas que aparezcan abonadas en sus libros, aunque no hayan dado lugar a movimiento de dinero. Las cantidades , ¡ meramente acreditadas por las empresas no serántenidas en cuenta en' la liquidación' - hasta el ejercicio eli que el ingreso se dé por efectuado. ART. 8.° La transformación de los arbit�ios a que se refiere ,el art. I.0 de Ja presente Ordenanza se liará suprimiendo los que correspondan satisfacer, al Ayun­ tamiento por estos conceptos, y aplicando a' cada empresa un tipo de participación dél l'50 por 100 de sus ingresos brutos, calculado según lo establecido en los ar- I tículos anteriores. Art. 9.° En relad6n con lo estatuído eh el art. 45, regla segunda, letra b, del Règlamento del30 de agosto de r924, el tipo de transformación antedicho sufrirá las siguientes modificaciones: a) Las empresas que demuestren que en el último ejercicio .Iiquídado con an­ terioridad al de la imposición han tenido un coeficientè de explotación superior al / 50 por roo e inferior al 66'6 por roo, satisfarán -el arbitrio a' razón del r'30 por roo de los ingresos brutos correspondientes .• b) Igualmente se reducirá el 'tipo a r'ro por roo y r por rOD, respectivamente,' cuando se trate de empresas cuyo coeficiente de explotación haya oscilado' en el ejercicio inmediato al de la imposición entre el 66�6 por roo y el 75 por 'roo, o ' haya sido superior a resta última cifra. ART. ID! En todo caso tendrán para el Ayuntamiento la consideración de cuota irreducible las satisfechas por cada una de las 'empresas en 'el ejercido inmediato anterior al de la transforrnación de los arbitrios, suponiendo la continuidad de los . aprovechamientos. . ART. II. Las empresas afectadas por las prescripciones de esta Ordenanza presentarán, en el Negociado de Presupuestos, dentro de los veinte días siguientes a.Ia aprobación de esta Ordenanza, nota de todos los acuerdos relativos a exencio­ nes de arbitrios que estimen le son aplicables, de conformidad con la disposición transitoria ' II.a del Estatuto Municipal. El Ayuntamiento fijará, en vista de tales declaraciones; las rebajas que proceda hacer en las cuotas correspondientes a cada empresa, de conformidad con las . siguientes ' reglas: A) Concesión de exencián de arbitrios municipales por el Ayuntamiento, sin con­ traprestación concreta alguna a favor del '�ismo. _. De conformidad con lo estatuído en la disposición F.a del Estatuto Municipal, deben entenderse caducadas tales con­ cesiones a partir de r.o de julio' de r924 .. - 337- B) Concesián, por el Estado a por el Ayuntamiento, de exenciones de arbitrios municiPales fundadas en título oneroso. - El Ayuntamiento las reducirá, con efectos a""'contar de 1.0 de julio de 1924, de conformidad con las siguientes reglas: a) Si la contraprèstación fué un pago u otro gasto cualquiera a favor del Ayun­ tamiento, el importe de la redención será igual al valor de la expresada contrapres­ tación 'en el'momento en que fué convenida, disminuída en proporción a los años' transcurridos con, respecto a la duración total de la concesión. Las concesiones sin plazo se entenderán otorgadas por cincuenta años, b) Si la contraprestación consiste en algún beneficio de carácter periódico, �� entenderá renunciado por el Ayuntamiento a contar de 1.0 de julio de 1924 o' de aquella fecha en que entre en vigor el arbitrio, a cambio del derecho del Ayuntamiento' a percibirlo. c) Si la contraprestación consiste en algún beneficio que el Ayuntamiento haya' ; , de percibir después de entrado en vigor el arbitrio, queda subsistente el derecho del Ayuntamiento a exigir su prestación, pero se descontará todo su valor en las prime­ ras anualidades del arbitrio que haya de percibir el Ayuntamiento de la empresa de que se trata. "/ d) El importe de las redenciones que no excedan de 100,OQO ptas . .lo satisfará el Ayuntamiento ,dentro del año, descontándolo de la cuenta del arbitrio; y abonará, en su caso, el resto en metálico. Si el importe de las redenciones es superior a 100,000"" pesetas, pero no a 300,000 .ptas., lo satisfará el Ayuntamiento en tres .anualidades. Por cada 100,000 ptas.' más o fracción se aumentará el plazo para el pago en un año. El Ayuntamiento podrá, en todo momento, adelantar el pago de las cuotas que falten. ART. 12. La liquidación del arbitrio se hará en vista de las declaraciones que dentr� del/ mes de abril habrán <¡le presentar las empresas af�ctadas, de la siguiente forma: ' I . • Esta declaración expresará los servicios prestados por cada empresa dentro del término municipal, que den o puedan dar lugar a la percepción de ingresos sometidos al arbitrio, y se detallaránTos ingresos brutos obtenidos e:q. el ejercicio inmediato I anterior, señalando el coeficiente de explotación correspondiente al mismo ejercicio transcurrido. Las declaraciones habrán de acompañarse de todos los detalles necesarios para que las oficinas municipales puedan .practicar, con pleno conocimiento de causa, la separación "de los ingresos brutos de imponibles (consumo publico, consumo propio, c�nsumo fuera del término municipal), entendiéndose, en caso de 'faÍta de declaración, .que, todos los ingresos brutos son obtenidos dentro del término municipal. ART. 13. El Teniente de Alcalde delegado de Hacienda dictará las reglas nece.,. " , sarias para organizar una comprobación eficaz de las declaraciones de las empresas. ART. 14. Las empresas que contravengan lo que queda prescrito en la presente Ordenanza quedarán sujetas a las siguientes penalidades: , - Por cada día de retraso en la 'presentación de declaraciones, 25 ptas. La resis- tencia reiterada a la aportación de las d�claracioneS' o -de los comprobantes requeridos para las liquidaciones, podrá ser sancionada con el maximo de multa autorizado por la Ley Municipal, sin perjuicio que la/Administración Municípal pueda practicar la liquidación d'el arbitrio, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 15 de esta Orde­ nanza. Por cada falsedad en las .declaraciones, el duplo de la cantidad en que iba a. / Ordenanza n.v 32 resultar perjudicado el Ayuntamiento, si la empresa reconoce su error en' cuanto la Administración se 10 ponga de manifiesto. Por cada falsedad no reconocida, el quíntuplo de la misma cantidad. ART. IS. Si las empresas no presentan las declaraciones y documentos a se refieren los que arts. II y 12, dentro del término que fijan, el Ayuntamiento.podrá prescindir de los mismos y practicar la liquidación .del arbitrio con los datos de que disponga, y prescindirá de las exenciones que no hayan sido declaradas por los inte­ resados. ART. 16. La Administración Municipal, con los datos que haya podido reunir, suministrados por las empresas interesadas o bien de oficio, procederá a la liqui-' .dación provisional 'del arbitrio, la cual podrá ser rectificada dentro del plazo de cinco años de haberse practicado la misma. En case ,que no se haya practicado rectiíi, cación de ninguna clase; la liquidación provisional se entenderá elevada a definitiva ,transcurrido el período citado. _. ART. 17. La declaración de partidas fallidas se ajustará a los preceptos del vi­ gente Estatuto de Recaudación. ART. 18. Esta' Ordenanza comenzará a regir al día siguiente al de su el aprobación por Delegado de Hacienda.vy permanecerá en vigor mientras no se acuerde su, dero- ' gación o su modificación. . 'I i , ' I, ¡ F \ .. " " , " :_ 339- Ordenanza n." 33 ARBITRIO SOBRÈ CARRUAJES y CABALLEIUAS DE LUJO ' , y VELOCIPE/D01S ÀR,T. L°, De acuerdo con lo establecido por el art. 81 del Decreto de �5 de enero de 1946, sobre Ordenación provisional de las, Haciendas locales, se establece un arbitrio sobre carruajes y caballerías de lujo y velocípedos, en el que se re­ funden el antiguo impuesto del Estado, cedido a los Municipios por la Ley de circulación de dichos vehículos, 3 de agostó de 'I907, Y el arbitrio municipal sobre creado por el art. 433 del Estatuto Municipal. de ART. 2.° El arbitrio gravará la posesión y uso de carruajes y caballerías lujo circulación, la de los velocípedos, por vías municipales dentro del y su y término de Barcelona. . ART. 3.° Se estiman, a los efectos, de esta imposición, como carruajes y ca­ ballerías de lujo, los de sus dueños que sirvan para comodidad, recreo y ostent�cÍón o poseedores . alcanza los dueños o . ART. 4.° La obligación de. contribuir a poseedores de carruajes caballerías de lujo por su tenencia y uso en el y Municipio de Barce­ . lona; y por su circulación en el mismo, así como por la de velocípedos, por un tiempo mayor de siete días en un período de treinta. / ART. '5.° Estarán exentos del arbitrio: a) Los carruajes que se alquilen en paradas públicas. b) Los carruajes pertenecientes al Cuerpo Diplomático extranjero. e) Los carruajes, caballerías y velocípedos directamente _afectos a los servi­ cios militares y de vigilancia. d) Los afectos a cualquier servicio público, explotado directamente por el Estado, la Provincia a el Ayuntamiento de Barcelona. e) Los directamente afectos a los' servicias. del Municipio de Barcelona,. y cuya exención se dedare por éste .. ART. 6.° E1_ arbitrio se devengará por meses completos el día L° de cada mes; y la recaudación se efectuará por cuotas anuales. , ART 7.° Junto carr el arbitrio, y en un mismo recibo, s� satisfará la tasa r de rodaje de, dichos vehículos, "de acuerdo COll 10 facultado en el n." 12 del art. 8r delDecreto de 25 de enero de 1946. I ,ART. 8.° La cuota anual del arbitrio, de acuerdo con la tarifa del anexo del expresado Decreto, y.]a de [a tapa de rodaje, será la siguiente ,: / Ordenanza n.v 33 COCHES Y CABALLOS DE USO PARTICULAR PO'r cada carruaje de lujo: Pesetas Arbitrio. Tasa de' rodaj e . Por cada caballería de tiro: ·Arbitrio. .: lOS Tasa de rodaje IS Por cada caballería de silla: Arbitrio. Tasa de rodaje Carruajes de cuota reducida (en dicha cuota queda com:' / prendida la de la caballería y la tasa de rodaje) : /" Jardineras y tartanas '220 Carritos. tartana . 176 Carritos a la paye�a,. a la mallorquina y análogos 154 Carritos semiindustriales . 132 COCHI[,S-Y CABALLOS DE ALQUILER, NO CONTRATAl]OS EN PARADAS PUBLICAS Por carruaje: l' .. t Arbitrio. . . 60 " Tasa de rodaje 20 , \ Por cada caballería: Arbitrio y tasa . .: 30 VELOC1PEDOS En [a cuota que se fija quedan también comprendidos el arbitrio y la tasa de rodaje, así como el·valor de la placa numérica: "Bicicletas . IS Triciclos y tàndems a bicicletas de dos .... o más asientos. 55 Cuatriciclos 85 La placa numérica de los velocípedos será canjeada anual-. mente, y será llevada en sitio bien-visible de la parte delantera de los mismos. 'ART. 9.° Se gravará con la mitad de la cuota de tarifa, cuando no estuvie­ ren exentos, los caballos de" silla de uso personal de los Generales, Jefes y Oficiales I del Ejército, cualquiera que sea, la situación de éstos. ART. IO. Los carruajes y caballos de lujo y velocípedos, procedentes de otros Municipios donde pernocten, que circulen por las vías municipales de Bar­ celona de otro modo que de tránsito, estarán sujetos al pago del tributo regulado en esta Ordenanza, en la siguiente forma: Si el Municipio donde están matriculados los expresados elementos tienen establecido el arbitrio, se gravarán también en Barcelona en la proporción que resulte de Ías respectivas tarifas, pudiendo acogerse al límite de conjunto, de la forma determinada por el n." 9 del aft. 81 del Decreto 'de 25 de enero de 1946. Si dichb Municipio no tiene establecido el arbitrio, éste será percibido ínte­ gramente por el Ayuntamiento de Barcelona. ART. II. En todo 10 que no se oponga a la presente, y en calidad de suple­ torias,' regirán las disposiciones de la Ordenanza n." 27. ART. 12. La declaración de partidas fallidas /se ajustará a los preceptos del vigente Estatuto de Recaudación. / ART. 13. Esta Ordenanza comenzará a regir al día 'siguiente" al de su apro­ bación por el Delegado. de Hacienda, y permanecerá en vigor mientras 110 s,e acuerde 't su derogación o su modificación. /, / , \ r . - 342 -: J . , I 'I Ordenanza n." 34 ,ARBITRIO SOBRE CASINOS y C1RCULOS DE RECREO ART. L° De conformidad con la autorización concedida por la base 22 de la Ley de -Bases de Régimen Local de 17 de julio de 1945 y el art. 79 del Decreto de 25 de enero de 1946, sobre Ordenación provisional de las Haciendas locales) el Ayuntamiento podrá imponer a IQs casinos y círculos de recreo' un arbitrio hasta del ao por 100 del importe íntegro del alquiler que tenga asignado el local La que ocupen. Excelentísima Comisión Municipal Permanente, a propuesta de la Ponencia de Hacienda, fijará el tipo de imposición a aplicar, dentro de los límites establecidos. ART. 2.° Estarán sujetos _a este impuesto: I. Los casinos y círculos de recreo. 2. Las sociedades benéficas y culturales que de los destinen parte del local a recreo socios; se clasificarán: - a) Aquellas en que la parte de local destinado a recreo de los socios no al llegue 25 por 100 del total de éste. b) Aquellas en que la parte de local destinado a recreo de Jos socios la cuarta pase de parte y no exceda de los dos tercios del local. e) Aquellas en que la parte de local destinado a recreo de los socios exceda de las dos terceras partes del local. A, las sociedades comprendidas en el apartado a se les computará a base del 20 por 100 del alquiler. I A las ,que estén comprendidas en 'el apartado 6 re les hará la computación del 30 por 100 del alquiler. A las que estén comprendidas en el apartado e se les hará la computación del 4° por 100 del, alquiler o valor en renta de los edificios o locales que ocupen. ART. 3.° Estarán exentos: 1. Los que no tengan el carácter de casinos y círculos de recreo, considerán; dose que no lo tienen los círculos y sociedades constituídos con finalidades cientí, ficas, artísticas o para 1;1 defensa y mejora de intereses determinados por cualquier' orden, siempre que no tengan locales destinados a recreo. 2. Las sociedades' obreras, y las que tengan como .finalidad esencial la ense­ ñanza o la beneficencia. ART. 4.° Es obligación facilitar todos los detalles y documentos que la Ad­ mínístracíón considere necesarios" a fin de fijar la cuota correspondiente y autori­ zar, asimismo, a la Administración la inspección locular. del local. - 343- \ I I ART. 5.0 De acuerdo con la R. O. de 6 de abril de 1900, la falsedad en las declaraciones, así como cualquier hecho que constituya defraudación, se castigará con multas de 50 a 1,000 ptas. ART. 6.0 Quedan incorporadas a esta Ordenanza todas las' disposiciones legales ¡ en vigencia desde el 1.0 de enero de 1933 respecto a la recaudación de este impuesto ..... ART. 7. ° La d�claración de partidas fallidas se ajustará a los preceptos de! . vigente Estatuto de Recaudación. ART. 8.° E sta Ordenanza comenzará a regir al día siguiente al de su aproba­ ción por 'el Delegado de Hacienda, y permanecerá en vigor mientras no se acuerde �u derogación o su modificación. -344=. Ordenanza n." 35 RECARGOS MUNICIPALES ' I SOBRE CONTIUBUCIONES DIRECTAS DEL ESTADO A) S'obre industriales: ART. 1.0 En virtud de la base 22 de la Ley de , Régimen Local y de confer­ - midad con el acuerdo. de la Comisión Municipal Permanente de 6 de noviembre de 1945, el Ayuntamiento de Barcelon'a tiene establecido el recargo del 25 por IOO sobre las" cuotas del Tesoro de la contribución industrial, de 'comercio y profesiones. ART. 2.° Para la ,aplicación de este recárgo regirán los preceptos contenidos en las', leyes vigentes y las disposiciones establecidas por el Estado /para la adrni­ nistración y cobranza de dicha contribución. ART. 3.° La administración y cobranza de este recargo municipal correspon­ den a la Hacienda pública: B) Sabre utilidades: ART. 4.° �En' virtud de Ja autorización que concede el art. 62 del Decreto de 25 de enero de 1946 y anexo correspondiente, este Ayuntamiento tiene establecido el recargo municipal máximo autorizado, d'e carácter ordinario, sobre las cuofas que se liquiden por los conceptos siguientes: De la tarifa 1.a, art.' 1.,°, apartado e), única:' mente en cuanto afecta a; los Registradores dcIa Propiedad; art. 5.°, apartado b), con excepción de-Ics empleados incluidos en el mismo; apartados e) y e), y todos los conceptos del art. 12. De la tarifa 3.a, Empresas de Seguros de todas clases, cuotas, mínimas. , ART. 5.° En apoyo de lo dispuesto, y de conformidad con la Real Orden del Ministerio de Hacienda de 19' de diciembre de 1929, se liquidarán sobre las mismas cuotas el recargo equivalente a la décima sobre la contribución industrial, con des­ tino a sus fines especiales. A�T. 6.° La administración y recaudación de este recargo correrán a cargo de la Administración de la Hacienda pública, y las disposiciones- sobre defraudación y las penales vigentes para la contribución d�l Estado serán igualmente de aplica­ ción en caso de infracción de esta Ordenanza, entendiéndose reducidos a un quinto los Iímites de las multas estableddas . . C) Sobre alumbrado: ART. 7.° En uso de la facultad concedida por la base 22 de la Ley d� Régimen Local, acuerdo de la ExcelentÍsima Comisión Municipal Permanente de 6 de noviem­ bre de 1945 Ji párrafo segundo del art. 65 del Decreto de 25 de enero de, 1946, el -_ 345 _: Ayuntamiento de Barcelona tiene, establecido el recargo municipal sobre con­ sumo de gas y electricidad con destino a alumbrado, en un 50 por roo de la cuota estatal que grave el consumo doméstico y en un 25 por roo en' todos los demás. casos. J ART. 8.0 El recargo ·de referència. de' conformidad con las atribuciones que' confier� el apartado quinto del invoc�do artículo del Decreto regulador de las Ha- I .ciendas locales, será exaccionado directamente por la Administración Municipal a través de las· Compañías suministradoras, las cuales presentarán trimestralmente alAyuntamiento la declaración de los recargos Iiquidados durante aquel período entre sus abonados, hecha deducción del 3 por roo en concepto de premio de cobranza. Las Compañías perceptoras practicarán el ingreso en Arcas municipales, bien directa­ mente, bien por compensación corr las facturas giradas a cargo del Municipio. Én los casos en que el contribuyente sea propio productor del flúido que uti­ lice, vendrá obligado a presentar al Ayuntamiento, dentro de los diez primeros días. del primer mes de cada trimestre, declaración del consumo que haya realizado el tri­ mestre anterior, para liquidarle el recargo correspondiente. El Servicio de Impuesto de Lujo y Recargos Fiscales formará el p'¡ldrón de contribuyentes a base de los que figuren en el Registro del Impuesto en la Intervención de la Delegación de Hacienda, proponiendo el sistema de liquidación del recargo en aquellos casos especiales que pudieran presentarse. ART. 9.° Si un mismo particular o entidad' consumiera gas o electricidad cori destino a alumbrado u otros usos, pero. se le hiciera el suministro por un solo con­ tador) se estará a lo dispuesto, para la aplicación del impuesto estatal, en, la Orden ... de r8 de febrero de r94I. ART. ro. La Administración Municipal se reserva la facultad que le conceden las disposiciones vigentes, de inspeccionar, por 'todos los medios, la exacta aplica­ ción del recargo y su base, y, por lo tanto, las Compañías vienen obligadas a facili-. tar los datos y libros que requiera la inspección municipal en relación con dicho concepto y con independencia de la inspección de la Administración de la Hacienda pública. - ART. r r. El presente recargo recae exclusivamente sobre el consumidor, y será devengado por éste mensualmente o .por aquel otro período de tiempo que esta- . blezca la Compañía para hacer efectivo su recibo. D) Sobre espectáculos 'públicos: ART. rz. Con arreglo a los preceptos de la base 24 del R. D. de II de mayo de 'I926, disposiciones complementarias y base 22 de la Ley de Régimen Local, se establece el arbitrio municipal sobre los espectáculos públicos, el cual será satisfecho por las Empresas juntamente con la contribución industrial, en cuyas cl!..0tas se hallará refundido dicho arbitrio. ART. 'r3. La distribución de los espectáculos para graduar la contribución, y, por consiguiente, el arbitrio municipal, las tarifas para la imposición) excepciones y forma de recaudación se ajustarán a lo establecido por dicho R. D. de II de mayo de r926, Reglamento para su aplicación y 'disposiciones complementarias. ART. 14. Si las disposiciones complementarias y aclaratorias de la legislación que regula la contribución industrial consienten la celebración de conciertos para la recaudación de este arbitrio, el Ayuntamiento se reserva la facultad de estipularla en la forma que estime más conveniente a los intereses de la Administración. Ordenanza n.s 35 Disposiciones comunes: ART. 15. La declaración de partidas fallidas se ajustará a los preceptos del vigente Estatuto de Recaudación. ART. 16. Esta Ordenanza comenzará a regir al día siguiente al de su aproba­ ción por el Delegado de Hacienda, y permanecerá en vigor mientras no se acuerde su derogación o su modificación. • I ,I , I Ordenanza n." 36 ARIBITRIO SOBRE SOLARES SIN ED�FICAR ART. L0 El Ayuntamiento de Barcelona, de conformidad- con la base 22 de la Ley de 17 de julio de 1945, acuerda imponer el arbitrio sobre solares sin edificar a los terrenos del término municipal. de su jurisdicción. Su exacción se regirá por las prescripciones contenidas en el cap. VI del Decreto de 25 de enero de 1946, sobre Ordenación provisional de las Haciendas locales, y, artículos siguientes de la presente Ordenanza. Serán objeto de imposición: a) Todos los solares sin edificar situados dentro del casco de la población, cual­ quiera que sea su valor, aprovechamiento o destino. b) Todos los solares considerados como tales en el Registro Fiscal que tengan- uno o más de sus leidos formando línea de fachada a una o más vías públicas o " particulares, o trozos de las mismas que estén urbanizados, considerándose como tales. aquellos que tengan todos los servicios.municipales o, por lo menos, los de' alumbrado o encintado de aceras o afirmado. e) Los demás terrenos cuyo valor corriente en venta exceda del duplo del que resulte de capitalizar la renta, que fueran susceptibles de producir, supuesto su apro­ vechamiento agrícola y en las condiciones previstas para la evaluación de la riqueza rústica, siempre que se hallen en las circunstancias que se indican en el apartado anterior. d) Los terrenos ocupados por edificaciones o instalaciones de carácter tem­ poral o transitorio, cuando el producto íntegro asignado a estas construcciones, a los efectos de la contribución territorial de la riquza urbana, no exceda del 5 por 100 del valor corriente en venta del solar. e) Los solares anejos a habitaciones o a otras edificaciones de carácter per­ manente que, a tenor de lo prescrito en las disposiciones legales, no sean verdadera­ mente jardines. ART. 2.0 Quedarán exentos de la imposición: a) Los terrenos ocupados por construcciones de carácter permanente o que tengan consideración legal d� tales. En el caso de que la construcción ocupe una parte del solar, solamente estará exenta del pago del arbitrio la parte edificada, siempre y cuando las Ordenanzas municipales no prohiban la edificación en el-resto del terreno. b) Las superficies viales, según proyecto definitivamente aprobado por él Ayun­ tamiento, aunque sean de propiedad particular. / • Ordenanza n.v 36 c) Los jardines anejos a-habitaciones sobre los que tengan los moradores derecho de vista, tránsito y estancia, siempre que estén separados de los terrenos colindantes. por muro o verja de carácter permanente. d) Los patios anejos a edificios industriales, siempre que dichos patios sean _ indispensables para las necesidades de la industria a Ta que estén anejos y reúnan las condiciones prescritas en las dispcsiciones legales. ART. 3.° La exención absoluta y perpetua de contribución territorial llevará siempre aparejada la del arbitrio. Cuando solamente una parte del solar gozare de exención por razón de su des­ tino, será objeto del arbitrio una parte del valor del solar .que guarde con el total de este valor Ia misma proporción que la renta íntegra de la parte no exenta del solar guarde con la renta líquida: de la totalidad de éste. No se reconocerán otras exenciones del arbitrio que las indicaçlas en este ar­ tículo y en el anterior, y fa de los terrenos pertenecientes al Ayuntamiento de "Bar­ celona. ART. 4.° La base del arbitrio será el valor-corriente en venta del terreno. El valor de situación se imputárá siempre al solar, sin perjuicio de la deduc­ ción de los gastos necesarios para su aprovechamiento, cuando esa. deducción pro­ _ceda, a tenor de los preceptos vigentes en mate�ia de imposición municipal. No se comprenderá en el valor del terreno el de las edificaciones o instalacio­ nes que eventualmente existan en el mismo; pero sí el de las obras de desmonte o de terraplén e,n cuanto se hallen realizadas en la fecha de la estimación. El valor en venta de los terrenos se determinará tomando como base los precios. fijados en el vigente Plano de Zonas} aprobado por el Ayuntamiento.. susceptibles. / de ser aumentados o dismiriuídos en un 20 por 100, según las condiciones y carac- . terísticas especiales de cada terreno. De conformida'd/a lo que -determina el art. 85 del Decreto de 25 de enero de 1946, el tipo de imposición será el del 5 por 1000, de la base imponible, deter- - minada ésta de 'acuerdo con lo que se establece en el presente artículo. ART. 5.° El Ayuntamiento. de Barcelona ha establecido un Registro que com­ prende los siguientes documentos': a) Una relación o fichero, en el qu� figuran todos. los terrenos objeto del arbitrio y en el que se hace constar, para cada uno de los solares, su situación y clasificación; nombre- y domicilio, cuando sean conocidos, del propietario ò de su apoderado; extensión superficial, precio unitario y valor en venta y todos aquellos otros datos que puedan interesar a la Administración municipal; y b) Padrón de las personas obligadas al pago de las cuotas, expresivo de las que corresponden a cada uno- y de las bases y objetos por que se liquidan. Los solares que, a tenor de lo que preceptúa el art. L0, -tenga.'n la condición de imponibles y no figuren registrados, serán dados de alta, ya sea pOT comproba­ ción administrativa, ya por declaración de sus propietarios, a reserva, en este último caso, del derecho de Ia Administración a incoar el oportunò expediente de compro­ bación. ART. 6.0 Con los datos que figuren en la relación o fichero de los inmuebles objeto del arbitrio se formará, sin perjuicio de las reclamaciones que haya pendientes, el padrón de contribuyentes. Una vez formado el padrón o matrícula de contri­ buyentes se expondrá al público durante el plazo de quince días hábiles, previo anun­ cio en el Boletín Ojicial de la Provincia de Barcelona¿ a fin de que los interesados puedan formular las reclamaciones pertinentes,. solicitando la rectificación de los - 3:{9 - errores de transcripción de los datos del registro y liquidación de la cuota respec­ .tiva. Las cuotas que no hayan sido objeto de impugnación en el mencionado plazo se considerarán consentidas y firmes, y solamente podrán ser objeto de rectificación o baja total desde el mes siguiente al de la fecha en que se formule la reclamación, o si procediese fecha posterior, desde aquella en que el solar empiece a tributar al Estado por contribución territorial, o al Ayuntamiento por alguno de los arbitrios inherentes al edificio ya concluído. . ART.- 7.° Los .contribuyentes por el arbitrio sobre solares sin edificar vienen obligados a declarar en la oficina administrativa del arbitrio, en el plazo de un mes, cualquier modificación sobrevenida en las condiciones económicas o jurídicas del respectivo inmueble que haya de producir efecto en el Registro y padrón. El vendedor de un inmueble sujeto a este arbitrio que dele de comunicar a la .Admínistracíón municipal los datos a que hace referencia el presente artículo, quedará obligado al pago de todas las cuotas devengadas hasta la fecha en la que el Nego­ ciado de Solares tenga conocimiento oficial de los datos necesarios para la modifi­ cación correspondiente en el Registro. - El adquirente del inmueble incurrirá eh una multa por infracción reglamentaria, y será responsable de todas las cuotas no pagadas por el vendedor, aunque consten liquidadas a car:go de éste, así como de las cuotas diferenciales que corresponda li­ liquidar por el mayor valor en venta, o mayor superficie del solar, desde la fecha de su adquisición .. Serán considerados casos de infracción reglamentaria, ocultación' o defrauda­ ción, los establecidos en el art. g8 del Decreto de 25 de enero de Ig46, en concor­ dancia con las disposiciones contenidas en los arts. 306 :l siguientes del mismo Decreto. ART. 8.° La Oficina administrativa tiene la facultad de reclamar a los contri- buyentes cuantos datos estime necesarios para la.Iiquidación de la cuota, o su rec­ ·tificación, y los contribuyentes vendrán obligados afacilitarlos en el plazo de quince días. En el caso de no ser presentados en el referido plazo; aquellos documentos y datos podrán ser reclamados de oficio, a costa de los interesados, de los centros, oficinas públicas o autoridades a quienes corresponda expedirlos, cargándose en el primer recibo los gastos producidos, sin perjuicio de la sanción correspondiente por infracción reglamentaria u ocultación, según los 'casos. También podrá Ia oficina, en el caso de que los 'interesados no presenten los documentos en el plazo señalado, practicar liquidación con los 'datos de que disponga, sin que la cuota resultante pueda ser objeto de modificación en el curso del ejercicio en que fué modificada . ART. g.? El pago del arbitrio se efectuará por trimestres, en los . plazos que señale el Ayuntamiento. / Las cuotas cuya cuantía no sea superior a ISO ptas. anuales vencerán en 1.0 - de enero, y se exigirán en un solo recibo. ART. 10. Se intentará. el cobro del arbitrio en el domicilio que figure en el padrón o en el que, en esta ciudad, y de una manera expresa, haya designado el propietario. De no hacerse efectivos a su presentación, los recibos podrán ser reti­ rados de la Oficina de Recaudación por todo el mes siguiente al del intento de cobro, y pasado este término, los recibos pendientes se remitirán a la Agencia ejecutiva, para que proceda a su exacción por vía de apremio. El pago de las cuotas liquidadas no podrá ser diferido por ningún motivo, ni siquiera con el pretexto de haber reclamado contra su cuantía. Esto se entiende - 3'50- '\ Ordenanza n,v 36 sin perjuicio del derecho a la devolución de las cantidades satisfechas, si fuese pro­ cedente. ART. II. Para la conservación del Registro de solares se adopta el sistema per­ manente, y en su virtud, las modificaciones en dicho Registro se., regularán por los preceptos que contienen lo� arts. 96 y siguientes del citado Decreto de 25 de enero de 1946. ART. 12. La formación del Registro de solares se ajustará a lo que dete�minan los arts . .88 y siguientes del referido Decreto' de 25 de enero de 1946. ART. 13. Las reclamaciones que se presenten contra las asignaciones :sionales provi­ o- contra la inclusión o exclusión de inmuebles, en el Registro, se de.' conformidad tramitarán con lo que preceptúan los arts. 15 y 16 de la presente Ordenanza. Sin perjuicio de la resolución que recaiga, una vez transcurrido �l plazo de exposi­ ción, y previo acuerdo de la 'Comisión , Municipal Permanente, las fincas relacionadas que figuren en aquel documento serán incluídas, por apéndice, en el respective padrón. ART. 14. Las modificaciones de los datos del Registro, tanto las por los interesados, promovidas como las que inicie, de oficio, la Administración, serán en conocimiento puestas de los respectivos propietarios a los que .puedan afectar las con­ siguientes rectificaciones. Caso de ser desconocidos los domicilios de los interesados, se publicará el correspondiente anuncio en el Boletín ' Oficial de la Provincia de. Bar­ cetona. Si.los propietarios dan la conformidad a las nuevas estimaciones, o no recla­ man en, el término ·de quince días hábiles, se considerarán .éstas como definitivas, y previa resolución del Teniente de Alcalde delegado de Hacienda" se rectificarán el Registro y los de�ás documentos cobratorios. Las demás peticiones formulad'as escrito por que no hayan de producir efectos en el Registro y padrón serán' también resueltas, previo informe del Negociado, por 'el Teniente de Alcalde cienda. delegado de Ha­ Las reclamaciones que produzcan bajas temporales o definitiva� en el Registro -y padrón del arbitrio, así como las que- motiven devolución de 'cantidades, serán siempre resueltas por la Comisión Municipal Permanente,: a propuesta del Teniente ' de Alcalde delegado de Hacienda. ART. 15. Los contribuyentes que en el plazo indicado en el artículo anterior impugnen las- nuevas valoraciones asignadas por la Administración habrán de acom­ pañar necesariamente certificación razonada subscrita por perito. Si la hace, referencia impugnación al emplazamiento de la finca, o a su forma, dimensiones, alineaciones superfície, o rasantes, o a toda otra circunstancia susceptible de ser representada gráficamente, se acompañará un plano del terreno autorizado, también por perito. Si, como resultado-de los datos y documentos presentados por el declarante, el perito municipal estima 'aceptable la superficie y el valor fijados por el propietario o su perito, tendrán aquéllos carácter definitivo. En el caso de los discrepancia entre dos peritos, el Teniente de Alcalde delegado de Hacienda convocará a éstos intentar para que lleguen a un acuerdo, y de ser así, éste tendrá carácter definitivo. En este último caso, o sea cuando haya acuerdo; el , reclamante satisfará .losderechos correspondientes a su 'perito. Si el perito del reclamante deja de concurrir a la re­ unión sin alegar justa causa, se -tendrá al interesado � por desistido de la reclamación formulada: _ , En el supuesto de que los peritos no lleguen a un acuerdo, se bramiento procederá al nom­ de perito tercero, tal como indica ... el art. 89- del citado Decreto de 25 de enero de I946. Cuando el valor estimado por el . perito tercero difiera de los dos anteriórmente J - 351- calculados, la Comisión Municipal Permanente fijará el valor en cantidad, que no podrá ser en ningún caso inferior a la evalución del perito del interesado, ni supe­ rior a la del tercero. Contra el acuerdo de la Comisión Municipal Perrnanente se podrá interponer -recurso ante el Tribunal Económico Admiriistrativo Provincial. Los honorarios a que tendrá derecho el perito tercero serán los consignados' en la tarifa aprobada por R. D. de LO de diciembre de r922, y serán satisfechos por mitad entre la Administración municipal y el contribuyente, siempre que la valora­ ción que fije el Ayuntamiento esté comprendida entre las dos peritaciones discon­ formes; en otro caso, bien por la Administración municipal, bien por el contribuyente, respectivamente, según que la mencionada valoración fijada por el Ayuntamiento sea igual a la fijada por el perito del contribuyente o a la del arquitecto del Ayun­ tamiento. En ningún caso podrá servir de base para los efectos tributarios el resultado de la tasación pericial hecha por el perito tercero, si fuese ïnenor que 13: del perito del contribuyente o mayor que la fijada por el arquitecto del Ayuntamiento. No habrá lugar a la rectificación cuando la nueva estimación acuse diferencia de conjunto de más del a por roo, tratándose de superficies, y _en más deL 6 por roo en las tasaciones de valores. ART. r6. Cuando hayan transcurrido dos meses sin que el reclamante o su man­ datario legal, debidamente acreditado en el expediente, comparezca al requerimiento 'que por cédula duplicada le' sea hecho por la Administración, para evacuar alguna diligencia, se entenderá que renuncia a la reclamación y. se procederá al archivo del . expediente. Caducará, asimismo, la reclamación cuando. el recurrente o su mandatario legal no hayan reinstado su curso dentro del término de cuatro años, contados desde la última gestión efectuada. eo ART. IJ. A los efectos de este arbitrio se considerarán partidas fallidas las cuotas legítimamente impuestas sobre' los solares sin edificar, en los siguientes casos: a) Cuando no se, haya podido determinar la persona del propietario o poseedor del solar, a tenor -de lo que prescribe el art. 45 del Reglamento de 29 de junio del año r9II, para la aplicación de la Ley de rz del propio mes y- año, siempre que hayan transcurrido cinco años de la fecha en la que .la cuota fué exigible. b) En el caso que se haya transmitido la propiedad o posesión del solar a un tercero a título oneroso, co� documento inscrito en el Registro d¿ la Propiedad • cuando el adquirente haya cumplido con lo' prescrito en el art. 7.° de esta Ordenanza, y sea insolvente el deudor directamente' responsable de la cuota, a excepción, en todo caso, de la hipoteca legar a favor del Municipio que establece el art. r68, y ' salvo la preferencia que fija el art. 218 de la Ley Hipotecaria. . Las formalidades para declarar �artidas fallidas las cuotas seránlas que se deter­ minan en el vigente Estatuto de Recaudación. ART. 18. .En los casos en que los propietarios deban abonar a la Administración municipal los derechos de peritación, se aplicará la tarifa correspondiente de las apro­ badas en el Real Decreto de LO de diciembre de 1922, destinándose el producto a los funcionarios técnicos que hubieren intervenido en el servicio de referenda y en proporción al valor de su trabajo, a juicio de su jefe. ART. ro. La exacción del arbitrio sobre solares sin edificar llevará consigo la. supresión del recargo municipal extraordinario del 4 por 100· sobre la contribución territorial, riqueza urbana, autorizado por la Ley de Ensanche de 26 de julio de r892,. - 352 _: Ordenanza n.s 36 y al que se refiere el art. 166 del Decreto de 25 de enero dé 1946, en cuanto a los solares enclavados en la zona. PRIMER ARTÍCULO ADICIONAL,' De conformidad con la facultad concedida en la base 27 de la Ley de 17 de julio de 1945, se establece un recargo del 75 por lOO de la cuota del arbitrio sobre los solares sin edificar que tengan la consideración de tales, a tenor de lo que determina la presente Ordenanza y demás legislación El vigente. importe de este recargo será liquidado por separado en el Registro y de padrón­ contribuyentes afectados por el arbitrio de referencia, y la cantidad resultante, agregada a la correspondiente cuota del arbitrio, para ser percibida la de conjuntamente con éste en el mismo recibo. SEGiJNJ)o ARTÍCULO ADICIONAL. De conformidad con la prerrogativa cede base que con­ la 49 de la referida Ley de 17 de julio de 1945, s� establece, asimismo un recargo cuya cuantía vendrá determinada por el valor unitario del cua­ 'drado del palmo solar objeto de imposición, y de acuerdo con la escala siguiente: De 3'OI a 5 ptas. el palmo cuadrado, el 25 por lOO. De 5'OI a ro ptas. el palmo cuadrado, 'el 45 por roo. De ro'or a 15 -ptas. el palmo cuadrado, el 65 por lOO. J?e más de 15 ptas. el ¡palmo cuadrado, el 85 po� roo. Quedan exceptuados aquellos solares cuyo precio unitario sea inferior a pesetas el palmo cuadrado. 3'OI Este recargo, que para cada fincà se cobr�torios liquidará por separado en' los documentos del arbitrio,. 'para su percepción se agregará en el correspondiente recibo a la cuota inicial, aumentadacon el recargo que se establece en el artículo precedente. TERCER ARTÍCULO ADICIONAL. Esta Ordenanza comenzará a, regir al día al de siguiente su aprobación por el Delegado de Hacienda, y permanecerá en vigor mientras, no se acuerde su derogación o su modificación. , I - 353 �. 23 Ordenanza n." 37 'I AQBITIUO SOB�E INC�EMENTO DE VALO� DE LOS, TE��ENOS , .' DEL ARBITRIO POR TRANSMISIÓN DE DOMINIO ART. 1.0 El Ayuntamiento de Barcelona, en virtud de la facultad que con­ cedi? a los Ayuntamientos el Estatuto Municipal, tiene impuesto el arbitrio sobre incremento de valor de los terrenos del término municipal de esta jurisdicción, que se regirá por las prescripciones establecidas en el Decreto, de Ordenación provisional de las Haciendas locales, de fecha 25 de enero de '1946, y por las continuadas en los artículos siguientes. ART. 2,0 El arbitrio sobre incremento de valor de los terrenos autorizado por el art. 99 del Decreto de Ordenación provisional de las Haciendas locales, tiene ca­ rácter ordinario en la imposición de exacciones municipales, y no está sujeto a orden de prelación de ningún género entre otros de igual carácter .ni con respecto a otros ingresos del Presupuesto municipal. Este arbitrio grava el aumento de valor que obtengan los terrenos del término municipal de Barcelona, debido no a mejoras hechas por sus propietarios, sino al incremento general de riqueza, o a la acción del Estado, Diputación o Municipio. ART. 3.° Se estima incremento de valor de un terreno la diferencia en más entre su valor corriente en venta en la fecha en que termine el período de impo­ sición, con relación al citado valor en venta del mismo terreno al principio del refe­ rido período, según el art. 9.0 Se estima como valor ,corriente en venta, a, éste y a todos los demás efectos de esta .Ordenanza, la suma de dinero por la que, en condi­ ciones normales, se encontraría comprador para el inmueble. El valor de situación se imputará siempre al solar, sin perjuicio de la deducción de los gastos necesarios para el aprovechamiento de este solar, cuando esta deducción proceda. según el pá­ rrafo siguiente. No se comprenderán en el valor del terreno las edificaciones 0_ instalaciones que hayan en él, pero sí las obras de desmonte o terraplén cuando se hubiesen realizado por el propietario durante el período imponible. El Ayuntamiento de, Barcelona fijará cada tres años el tipo unitario del valor, corriente en venta de una porción del. terreno normal, o sea de forma y dimensiones regulares, propio para una edificación ordinaria, en cada una de las zonas que crea preciso establecer. El citado plano de valoraciones se publicará conjuntamente con las Ordenanzas, éomo anexo a las mismas, cuyo plano estará de manifiesto en el Departamento de Valoraciones del Negociado, a disposición del público, y- será impugnable en la misma forma que la Ordenanza a la que, va adjunto, durante el - 354- Ordenanza n,v 37 período de exposición de aquél. Los precios unitarios consignados en- el citado plano podrán ser susceptibles de aumento a disminución, en cada caso, hasta un 20 por 100 de su valor, como máximo, en las liquidaciones que se practiquen en relación a las transacciones ocurridas durante la vigencia de aquél. La impugnación de las valora­ ciones del plano corresponden a los propietarios de las fincas y a las asociaciones y corporaciones de arquitectos a de propietarios. ART. 4.° Para fijar el valor en venta del terreno en la' fecha en que da prin­ cipio el período imponible, el Ayuntamiento podrá tener en cuenta los valores con­ signados en las escrituras públicas a documentos a títulos correspondientes, así como los resultados, de valoraciones oficiales practicadas en virtud de expropiaciones for­ zosas, compraventas efectuadas por corporaciones oficiales, etc. A tales efectos, los Registros de la Propiedad y las Oficinas de Hacienda del Estado facilitarán al Ayuntamiento el examen y comprobación de todos los antece­ dentes y datos que posean las expresadás dependencias, tanto respecto a inscripciones como a lo que hace referencia a liquidaciones de otros impuestos para los que es precisa la declaración del valor del suelo. ACTOS y CONTRATOS SUJETOS A'L ARBITRIO ART. 5.° Todo acto a contrato que implique transmisión de dominio de bienes inmuebles situados en este término municipal estará sujeto al arbitrio, sea cualquiera la causa a motivo de la transmisión. En su consecuencia, estarán sujetos al arbitrio a compraventa, la donación, la constitución de enfiteusis a establecimiento, la trans­ misión y redención de censos con dominio, la sucesión testada a sin testar, la cons­ titución, transmisión y cancelación del derecho real de usufructo, la permuta, las aportaciones sociales: la adjudicación a consecuencia de la liquidación de éstas, la cesión; las agniciones de buena fe, etc. En los casos de separación de dominio se devengará el arbitrio únicamente en relación 'al incremento de valor de 'la parte correspondiente al dominio transmitido. ART. 6.° Para la aplicación del arbitrio de plusvaÍía se observarán las siguientes reglas: l.a Se considerarán sin valor ni efecto de ninguna clase los pactos, convenciones o contratos verbales, ni los consignados en documentos privados. 2.a En los contratos entre vivos se considerará como fecha de la transmisión de dominio la del documento público donde ésta conste; en las transmisiones mortis causa, la fecha. de transmisión será 'la de la defunción de la persona de cuya defun­ ción se trate. En los casos ¢.e venta a adjudicación judicial se entenderá Goma fecha de transmisión la de la resolución judicial adjudicando el inmueble. 3.a En los casos de inforrnaciones posesorias a de dominio se estimará como fecha de la transmisión la de la resolución judicial que termine el expediente. ART. 7.° La división de bienes poseídos en común y proíndiviso devengará arbitrio en el caso de que el valor de los bienes adjudicados exceda de la participa­ ción que el adquirente tenga en el condominio. En este caso, el arbitrio recaerá ' sobre el aludido exceso. ART. 8.° La transmisión de la posesión en concepto de dueño, a los efectos de este arbitrio, será considerada como transmisión de dominio. ART. 9.° En los casos de separación de dominio, el 'valor del, directo a mediano - 355- con derecho de iaudemio se calculará a razón de dos laudemios del valor del terreno, al tipo pactado en la escritura de establecimiento, «revesejat» o subestablecimiento; y en defecto del referido tipo, por el legal.' Los censos en nuda percepción no devengarán arbitrio en ningún caso. El valor del dominio útil será la diferencia 'entre el valor del dominio directo o mediano y el dèl terreno de cuya transmisión se trate. Para justificar el hecho de la separación del dominio, además de constar en documento público, será preciso justificar que el dominio directo o mediano ha hecho actos de dominio dentro de los treinta años anteriores a la fecha de la transmisión de que se trate. '" �RT. ro. En los casos de transmisión del usufructo o de la nuda propiedad se tendrá en cuenta si el derecho transmitido es temporal o vitalicio.' - El valor del usufructo temporal se calculará a razón del ro por roo del valor / del terreno transmitido por cada cinco años o fracción de éste, sin que nunca pueda / exceder del 7.0 por roo del expresado valor. El valor del usufructo vitalicio se estimará, según sea la edad del usufructuario en el momento de ia constitución del usufructo, en el tanto por roo del valor del terreno, de conformidad con la escala que sigue: Menos de 20 años roo .. . , 70 por De 20 años a menos de 30 . 60 por roo De 30 años a menos de 40 : . 50 por roo De 40 años a menos de 50 . 40 por roo De 50 años a menos de 60: . 30 por roo De 60 años a menos de 70 - . 20 por roo Excediendo de 70 años - . ro por roo . ART. II. El valor de 'Ia nuda propiedad será la diferencia .entre el valor del derecho de usufructo y el correspondiente a la totalidad deldominio. En el caso de haber dos o más usufructuaries que deban adquirir el derecho de usufructo, uno después de otro, se-liquidará, de momento, únicamente el primero . Aquellos sucesivamente vayan adquiriendo el derecho de usufructo satisfarán . que la el arbitrio, -sr se calculará el valor del derecho transmitido según las a vez reglas establecidas en el artículo anterior. El valor de la nuda propiedad, en este caso, será la diferencia entre el valor - de la totalidad del dominio y el del usufructo, calculándose éste a tenor de la edad - del más' joven de los usufructuarios instituídos. En el caso de más de un usufructuario vitalicio que adquiera el derecho pro­ . indiviso y, al mismo tiempo, la liquidación del valor del derecho transmitido, se hará de acuerdo con la escala establecida en el a;t. ro, teniendo únicamente en cuenta el usufructuario de menor edad. ART. re. Será considerado como adquirente de la plena propiedad el heredero, vitalicio y usufructuario, con facultad de disponer de cualquier manera de los bienes transmitidos o usufructuados. ART. r3.' En los casos de tra�smisión 'de bienes por permuta, estarán sujetos al arbitrio todos los bienes inmuebles permutados. ART. Las ventas con pacto de retro o a carta d� gracia serán consideradas r4. como transmisión de dominio, sin perjuicio de la dev:olución de la cuota pagada, Ordenanza n,> 37 si el vendedor ejercita el derecho de retracto el). el plazo fijado en la escritura, siempre que éste no sea superior a cinco años, a contar de la fecha de la venta. ART. IS. En las substituciones fideicomisarias, al fallecer el fideicomitente se liquidará al heredero fiduciario la cuota correspondiente a la constitución delusufructo de los inmuebles relictos, coon arreglo a las normas establecidas en el art. 10, y al fallecimiento de éste se liquidará la cuota en concepto de cancelación del' usufructo, y sólo se liquidará la transmisión de la plena propiedad de aquellos bienes -cuando la transmisión tenga lugar a favor del último de los, herederos fideicomisarios ins­ tituídos, o sea aquel que adquiera la plena propiedad del inmueble. ART. 16. Se considerarán como transmisiones de dominio las aportaciones de bienes a una sociedad o persona jurídica o colectiva, civil o mercantil, así como las adjudicaciones de bienes a otra entidad o a sus socios, por cualquier concepto, bien sea por 'disolución, ampliación, etc. También será considerada como transmisión de dominio la modificación de una u otra de las formas de constitución de las com­ pañías, sociedades civiles o mercantiles. ART. 17. Se considerarán también transmisiones de dominio: La La aportación de bienes inmuebles hecha por los cónyuges a la sociedad conyugal. 2.a Las adjudicaciones que en pago de aquéllas o de sus gananciales se efectúen al disolverse la sociedad (a excepciónxle las que proceden del capital del marido, del dote inestimado y de los parafernales); y 3.a Las aportaciones hechas por terceras personas mediante escritura pública. En el caso previsto en el n.O 2.° se liquidará la cuota correspondiente en cuanto a una mitad de los bienes por herencia, con la limitación establecida en el art. 5.° del Decreto de 3 de noviembre de 1928 si se trata de transmisiones entre padres e hijos o entre cónyuges, y la otra mitad como disolución de sociedad, sin limita­ ción alguna en ningún caso. ART. 18. La transmisión del derecho de retracto reservado en la escritura de carta de ,gracia no devengará cuota, pero sí la .devengará la transmisión del inmueble òcasionada al hacer uso del referido derecho dJ retracto; en este caso se considerará como fecha final del período imponible la de la dicha transmisión del inmueble, y .corno de principio de aquel período, aquella en que se adquiriÓ el inm{¡�ble por el transmisor del derecho de retracto. ART. 19. También 'está sujeto al arbitrio todo acto o contrato judídico que, por su naturaleza o consecuencia, ptoduzca transmisión de dominio, sea cual sea -la forma ' o formas que revista. ART. 29. No estarán sujetas al arbitrio de plusvalía la hipoteca ni la simple división de bienes, sin perjuicio de la liquidación que' proceda si concurren las cir­ cunstancias señaladas en el art. 7.° de esta Ordenanza. ART. - 21. En todo lo .restante, y en cuanto con Ja índole del arbitrio de refe­ rencia y con el Derecho civil especial de Barcelona y su término son compatibles, se estará a lo dispuesto en el Reglamento vigente para la administración y recauda­ ción sobre el impuesto de derechos reales y "transmisíón de bienes y disposiciones complementarias, siempre que éstas no estén en contradicción con lo dispuesto en esta Ordenanza. ART. 22. Cuando la transmisión de dominio sólo afecte' a alguna planta de un inmueble, se liquidará la cuota correspondiente a la parte' transmitida, computando el valor del terreno en relación 'al número de plantas que contenga el edificio. DE LAS PERSONAS .oBLIGADAS AL PAGO DEL ARBITRIO ART. 23. El arbitrio recaerá: a) Sobre el propietario o el poseedor, en concepto de dueño. b) En las sucesiones por causa de muerte y en los actos entre vivos a título lucrativo sobre el adquirente. e) En los demás casos, sobre el enajenante. ART. 24. Estarán obligados al pago del arbitrio: a) En los casos a y' b del artículo anterior, la persona o entidad sobre la que recae el arbitrio. b) En los demás casos, el adquirente, sean cualesquiera las estipulaciones que en contrario se establezcan entre las partes contratantes, sin perjuicio del derecho del adquirente, de repercutir sobre el enajenante el importe del gravamen que legal­ mente recaiga sobre éste. En el caso que el Ayuntamiento sea el adquirente, el arbitrio deberá ser sa­ tisfecho por el vendedor, tanto si esta obligación está consignada o no en el docu­ mento traslativo del dominio. Los notarios y otros funcionarios públicos encargados de autorizar los documen­ tos de transmisión están obligados a exigir a los enajenantes la justificación de que los inmuebles que pretenden enajenar están al corriente de pago de las' cuotas venci­ . das con motivo de transmisiones anteriores, si la fecha de ésta es posterior al 28 de junio de 1920. A los efectos de la hipoteca legal que a favor ,del Municipio establece el art. 168- de la Ley Hipotecaria, y de la preferencia a que se refiere el 218 de la misma Ley" la cuota liquidada por el arbitrio sobre incremento de valor de los terrenos será con­ siderada com� una cuota anual del impuesto. desde la fecha d� la notificación, al interesado de la expresada cuota, y en caso de reclamación, desde la resolución. de ésta. El Ayuntamiento interesará de los 'señores Registradores de la Propiedad la apli­ cación de las disposiciones del art. 245 de la Ley Hipotecaria en todos los actos y contratos que estén afectos al impuesto de, plusvalía, así como la adopción de cual­ quier otra medida que garantice a los adquirentes de fincas sujetas al impuesto la situación de responsabilidad de las fincas con referencia a este impuesto. DE LOS BIENES O DE LOS TERRENOS 'sUJETOS AL ARBITRIO y DE LOS EXENTOS ART. 25. Están sujetos al arbitrio de plusvalía los terrenos situados en el tér­ mino municipal de Barcelona) estén o no edificados. Están- exentos del arbitrio los terrenos afectos a explotaciones agrícolas, fores­ tales, ganaderas o mineras, siempre que no tengan Ia consideración legal de solares, Se considerarán solares, a los efectos de Ia aplicación de este arbitrio:' a) Todos los terrenos situados en el casco, de esta ciudad, cualquiera que sea su valor) aprovechamiento o destino. b) Fuera del casco de la población. - 358- / Ordenanza n.v 37 1. o Los terrenos edificados, los jardines anexos a los edificios y las calles par- ' ticulares. 2.° Los demás terrenos propios para la edificación, entendiéndose como tales aquellos ql!e por su proximidad a núcleos urbanos o zonas urbanizadas hayan adqui­ rido un valor notoriamente superior al que les correspondería como terrenos agrícolas. 3.° Los demás terrenos cuyo valor corriente en venta exceda 'del duplo del que resulte de capitalizar la renta que fuera susceptible de producir; supuesto su aprovechamiento agrícola y en las condiciones previstas para la evaluación de la ri­ queza rústica. La tasa de interés aplicable a la capitalización será la legal. ART. 26. Podrán ser declarados exentos del arbitrio los terrenos ócupados por edificios dedicados a enseñanza gratuita, siempre que estas actividades constituyan el 'fin primordial de-Ia entidad propietaria, estimado así a juicio de la Excelentísima ' Comisión Municipal Permanente. Estarán exentos del arbitrio los terrenos que sean propiedad del Estado, mien­ tras permanezcan en su poder y al ser enajenados; los del Municipio 'de Barcelona, . \ , al ser asimismo enajenados, y los de la Diputación Provincial, destinados a un ser­ vicio público, tnient'ras continúen afectos al mismo servicio. La exención del arbitrio de los terrenos en los 'cuales está constituída la Igles'ia Catedral, las pa-rroquias y ayudas de, parroquias se regirá por las dispociones legales vigentes. I. Los terrenos declarados exentos que dejen de estar afectos al uso o destino que hayan motivado su exención, o que fuesen enajenados, quedarán sujetos al aÍ-bitrio como si aquella exención rio hubiese existido,' excepto eh los casos en que la trans­ misión se realice a titulo gratuito, e implique la afectación de los bienes a un destino que, de acuerdo con esta, Ordenanza, implique elotorgamíento del mismo beneficio. Estarán, asimismo, exentos del pago del arbitrioTos terrenos que durante el período imponible hayan obtenido la calificación legal de ser destinados a la cons­ trucción de casas baratas, y se demuestre la exención del pago del impuesto de- dere­ chos reales y la inscripción, en' el Registro de la Propiedad, de la consideración de ' destinarse el, terreno a la edificación de una casa barata. En todos los casos, la declaración de' exención corresponderá a la "Comisión 'Muni­ cipal Perrnaennte: La 'Comisión Municipal Permanente podrá acordar¡ la condonación \ ,provisional, por' un plazo máximo de tres años,' 'del arbitrio devengado en las adquisiciones de terrenos destinados a construcciones o edificaciones que sean motivo de la exención de aquél; esta condonación provisional se considerará definitiva si al finalizar el citado plazo, que se contará a partir de Ia fecha de adquisición del terreno, estuviesen, previas las comprobaciones técnicas correspondicntes, totalmente terminadas aquellas cons­ trucciones 'o edificaciones. De otro modo, se dejará sin efecto la condonación pro­ visional acordada. Gozarán de una reducción equivalente al oo-por roo de este arbitrio los terrenos ' , ocupados por casas que hayan obtenido la calificación de protegidas y los pisos -de las casas mixtas que hayan obtenido iguai declaración. Esta reducción empezará desde el día en que se notifique la calificación definitiva de las respectivas casas o . I pisos, y durará veinte años. • La referida reducción se aplicará también a las transmisiones de terrenos o sola­ res adquiridos para la construcción de viviendas protegidas, cuando en el documento público de adquisición se haga constar este destino. I' t _ 359 '_ \ / En el caso a que se contrae el párrafo anterior, la liquidación de este arbitrio quedará suspendida por plazo de seis meses, a fin de que los .interesados puedan justificar la aprobación del terreno de que se trata por el Instituto Nacional de la \ Vivienda, concediéndose entonces la bonificación o reducción aludida, y si no lo hicieren, se practicará la liquidación correspondiente, exigiéndose el interés legal de demora por el aplazamiento consecuencia de la referida suspensión. ART. 27. El derecho de exención habrá de referirse siempre a la persona o entidad sobre la que recaiga el arbitrio, a tenor de los preceptos del art. 23 de esta Ordenanza, con total abstracción de la persona o entidad obligada al pago. Esta exención deberá ser solicitada por las personas que tengan derecho a ella, y justi­ ficará los motivos en que se funda. I En ningún caso, ni aun en 'el de existencia de deuda del Ayuntamiento a favor del que está obligado al pago del arbitrio, con crédito directo o transferido, podrá la Excma. Comisión Municipal Permanente declarar exceptuadas del arbitrio otras personas, entidades o inmuebles de los citados en este artículo. � Únicamente en casos .excepcionaJes, a juicio de la Comisión Municipal Permanente o a propuesta del ilustre señor Teniente de Alcalde Delegado de Hacienda, podrá condonar totalo parcialmente el arbitrio como equivalencia de la cesión gratuita de terrenos viales, necesarios para la apertura dé nuevas calles, así como la valoración del terreno vial que se ceda al Ayuntamiento, y lo' aplicará como deducción del incremento de valor del terreno, a los efectos de la liquidación de plusvalía. ART. 28. En el 'caso que, por resolución firme y judicial o admínistrativa, se haya anulado o rescindido un acto o contrato por el cual se hubiese satisfecho el arbitrio, el Ayuntamiento está obligado a la devolución, siempre que le sea reclamada dentro del plazo de cinco años siguientes a la fecha del acto o contrato declarado nulo o rescindido,' pero no vendrá obligado a abonar los intereses, de ningún género. En el caso de la citada rescisión o anulación, la fecha de comienzo del período im­ ponible en la siguiente transmisión será, no la de la rescisión o anulación del acto o contrato¡ sino la misma que sirvió para fijar la cuota a cuya devolución tiene' derecho ,el contribuyente. ART. 29. Si el acto o contrato traslativo de dominio estuviese sujeto a con­ dición suspensiva, no producirá la obligación de contribuir. Ésta nacerá, no obs­ tante,' en la fecha del acto o contrato, si en aquel 'entonces el adquirente estuviese en posesión de los terrenos, o en la fe�ha en que entrase posteriormente a poseer­ los, cualquiera que sea el concepto de la posesión, PERioDO DE IMPOSICIÓN ART. 30. Servirá de base para la aplicación del arbitrio el incremento de valor r- ..... 4el terreno experimentado