AYUNTAMIENTO DE BARCELONA MODIFICACIONES ( . DE LAS . ORDENANZAS FISCALES BARCELONA 1953 AYUNTA111IENTO DE BARCELONA MODIFICACIONES - � DE LAS ORDENANZAS FISCALES ,j ¡ - • I -I IMPRENTA-EsCUELA DE LA CASA PROVINCIAL DE CARIDAD MONTALEGRE, 5 :- BARCELONA INDICE DE LAS ORDENANZAS FISCALES MODIFIcu\DAS Páginas Ordenanza 11.° I. - De la administración de los bienes y derechos pa- trimoniales del MuniciPio . 7 Ordenanza n." 2. - A rbiirios con fines no fiscales . 9 Ordenanza n." 3. - Contribución especiat de mejoras 22 Ordenanza 11.° S. - Apertura de zanjas y remoción de;_l pavimento: 30 Ordenanza n." 6. - Matadero y mercada de garwdos 34 Ordenanza n." 7. - Cementerios . 38 Ordenanza n." 8. -.sello municipa! . S6 Ordenanza n." r r - , Recogida de basuras 66 Ordenanza n." 12. - Licencias parI), construcciones} obras el instala- ciones 67 Drdenanza n." 13. - Licencia de apertura y registro de establecimien- tos e industrias . 107 'Ordenanza n." q.-lnsp'ección dJe calderas de vap'Or} motores} aseen- sores} etc. . 112 Ordenanza n." 16. - Inspección sanitaria de establecimientos y por prestación de servicios. 118 Ordenanza n." 18. - Servicios médicos. 123 Ordenanza n." 19. - Enseñanza municipal . 124 Ordenanza n.O 21. - Inspección de alimentos 128 Ordenanza n." 23. - Mercados 136 Ordenanza n." 28._ - Tasa por permanencia de v'ehículos}. coballerias y muebles} en el DepósitO' MuniciPal. IS8 Ordenanza n ," 31. - Derechos y tasas por aprouechamieruos esp_ie'Ciales de la »ia pú.blïc:a. 160 . Ordenanza n." 32. _:_ particiP'Çlción en los ingresos brutos de las empre- sas explotadoras de servicios públicos 202 Ordenanza 11.° 46 - .. Consumos (le lujo . 206 Ciasijicaciów de las canes de. Barcelona y pueblos agregados) a los efectos de la �plicación de los çrbitrios e impuestos consignados en las Orde- nanzas Fiscales 213 _- 3- MODIFICACIONES QUE POR xcusnnos MU1�ICIPALES .DE 28 DE JULIO Y 8 DE NOVIEMBRE DE 1952, HAN SIDO INTRODUCIDAS EN ALGUNAS ORDENANZAS FISCALES (Dichas modificaciones fueron autorizadas-por el Ilmo. Sr. Delegado de Hacienda en Barcelona, con carácter definitive, en IS de octubre y 17 de diciembre de 1952, y comenzaron a regir el I. ° de enero de 1953, con excepción de las relativas a la Ordenanza n.? 21, cuyas fechas de autorización y principio de su vigencia fueron, respectívamente, el ,28 de febrero y el L° de marzo de 1953.) o Ordenanza D. I DE LA ADMINISTnACION DE LOS BIENES Y DEnECHOS PATnIMONIALES DEL MUNICIPIO ART. 1.0 La percepción de Io.S! ingresos procedentes (le la explotación de pro­ piedades del Municipio corresponderá al señor Depositario de Fondos municipales, a través dè la administración del Negociado de Patrimonio, ART. 2.0 El Ayuntamiento, al proceder a la revisión anual 'del Inventario de Bienes Patrimoniales, determinará, previo informe de la Intervención y del Nego­ ciado de Patrimonio, el uso definitivo de las fincas municipales, así como la enaje­ nación de los solares o parcelas que, a su juicio, puedan enajenarse. ART. 3.0 El señor Depositario de Fondas formulará trimestralmente las cuen­ tas generales de la Administración, las cuales, previo informe del Negociado de Pa- trimonio, serán censuradas por la Comisión Municipal Perrnanente. . ART. 4.° La percepción de Ios intereses de inscripción, intransíeribles, de va­ lores mobiliarios, corresponderá a la Depositaría Municipal. ART. 5.0 Queda establecido, con carácter general, que la Comisión Municipal Perrnanente no podrá acordar arriendo alguno de locales de su propiedad por tipo inferior al valor corriente en plaza de los referidos arriendos, previo informe del Negociado de Patrirnonio. ART. 6.0 En cumplimiento del acuerdo del Excmo. Ayuntamiento, Pleno de 18 de junio de 1948, se establece un canon de 25,000 ptas. para aquellos casos, en que la Corporación estime oportuno ceder el recinto del Pueblo Español de Montjuich para la celebración de bailes o festejos análogos, destinándose las can­ tidades que por tal concepto puedan obtenerse a la conservación y restauración de los edificios y dependencias del aludido Pueblo Español, a cuyo fin se ingresa­ rán en la cuenta de Fondos especiales, «Verbenas y Festejos». La concesión de .dicho recinto, aparte del abono del. referido canon, se condicionará, en todo caso, , a que los peticionarios se comprometan a satisfacer por su cuenta los gastos de re­ paración de los daños materiales que en el mismo puedan ocasionarse, corriendo, en cambio, a cargo del Ayuntamiento. 10s gastos de iluminación y vigilancia durante la celebración de los correspondientes festejos. ART. 7.° Con carácter general, se establece que toda utilización o aprovecha­ miento temporal cue suponga cualquier limitación del uso y disfrute de todo o parte de un parque o jardín público, sector o zona urbanos ° de otro. bien de cualquier índole, que quede encuadrado. dentro de IDS de dominio público, estará ,sujeta al pago. de' un canon ,y a la previa autorización de la Comisión Municipal. ._:_ 7 - Permanente, fijándose aquél en función de la importancia, emplazamiento y ex­ tensión del lugar donde deba realizarse el aprovechamiento; de su cierre o 110 al tránsito libre de peatones y vehículos; de la importancia y naturaleza del acto a celebrar; de la concurrencia de asistentes, o invitados; de la duración del apro­ vechamiento, de la condición de la persona o entidad peticionaria y finalidad que persiga; y de cualesquiera otras circunstancias a ·considerar. ART. 8.0 Los Negociados encargado? de la tramitación de expedientes de de­ claración de solares y parcelas sobrantes de vía pública y vacantes de paso de agua, y de Sill inscripción en el Registro de la Propiedad y consiguiente enajenación a los propietarios colindantes, así como los que tramiten la venta en forma reglamentaria de parcelas o solares sobrantes de expropiaciones de fincas. afectadas por vía pública, percibirán, en concepto de honorarios. de examen de titulación y. tramitación, un . 3· por 100 del valor 'de las parcelas O' salar eSI vendidos, cuya suma incrementará el precio fijado en cada caso por el Servicio Técnico correspondiente, e ingresará en Fondos especiales, a favor del personal administrative de los expresados Negociados. ART. 9.0 El Jefe del Servicio de Arbolado y Jardines Iormulará.. antes del 15 del primer nres del ejercicio, un presupuesto de ingresos referentes à su servicio y de las gestiones que hayan de realizarse parasu puntual efectividad. Aprobado por la Comisión MunicipalPermanente, quedarán encargadas de los mencionados Ingre­ sos las Oficinas de Recaudación, con la colaboración de 10'5 funcionarios adscritos al Servicio de Arbolado que resulte- obligatòria, según las reglas ç,'Ue establecerá la Co­ misión Municipal Permanente. ART. 10. La presente Ordenanza fué aprobada en 18 de octubre de I952; comienza aregir el L° de enero de 1953, y seguirá en .vigor en tantò no se acuerde su derogación o modificación. i ./ Ordenanza n." 2 AIlBITIUOS CON FINES NO FISCALES 1. - ARBITRIOS SOBRE CONSTRUCCIÓN y USO DE ACERAS ART. 1.0 Conforme a los preceptos' de la sección 3.a del cap. v, tít. I, li­ bro 4.° y arts. 473, apartados 1.0 y 2.°, Y 474 de la Ley de Régimen Local de 16 de diciembre de 1950, se establece un arbitrio sin finalidad fiscal, al exclusivo objeto de fomentar Ia construcción de aceras; así como de restringir, mediante la cons­ trucción de badenes, el uso de aceras para el paso de vehículos. A) ESPACIOS SIN ACERA ART. 2.° El arbitrio destinado. a fomentar la construcción de aceras se pagará en proporción de la longitud de la fachada de la propiedad. - edificio, solar o terreno - frente a la cual exista espacio_sin acera, o acera de menos de 2 m. o no construída en las condiciones reglamentarias, y se aplicará aunque el ancho total de la acera sea mayor, solamente a la faja de 2 m. lindantes con la finca, única que puede estar gravada con el arbitrio, por estar el pago de su construcción a cargo del propietariode la finca frontera a la vía pública, según el art. 45, apart. b del citado decreto. Será aplicable a las calles de la zona del Interior urbanizadas y que tengan colocados los bordillos. En Ia zona de Ensanche sólo tendrá aplicación a l3.S1 'Eneas que no tributen actualmente O' no hayan tributado durante veinticinco. años el recargo extraordi­ nario del 4 por IOO.· No obstante, en el caso de renunciar el Ayuntamiento 'a la percepción del recargo extraordinario del 4 por 100, el arbitrio sobre «Espadas sin acera» será aplicado también a la referida zona de Ensanche con carácter general. El pago de la cuota �ecaerá sobre los propietarios o usufructuarios de las propiedades afectadas. La obligación de contribuir nace por el solo hecho de hallarse la calle provista del mínimo de urbanización necesaria ·para que los predios que lindan con ella . tengan la calificación de solares. No se aplicará el arbitrio en las calles donde no existan las aceras por el hecho de hallarse tales vías adoquinadas en toda su amplitud. La obligación de contribuir quedará en suspenso hasta que por la Oficina correspondiente de los Servicios Técnicos Municipales se señalen las rasantes de , -9- i I I / las aceras, siempre que este señalamiento de rasante haya sido solicitado por el propietario en instancia dirigida a la Alcaldía. No obstante, cuando existiendo- ya colocados los bordillos, el terreno no esté nivelado y requiera desmonte o terraplenado, el propietario de la finca colindante 110 cuedará por ello exento de pagar el arbitrio, pero en este caso podrá solicitar del Ayuntamiento la ejecución de las obras necesarias. La obligación de pagar el arbitrio terminará en cuanto haya sido construída la acera en condiciones reglamentarias antes del 31 de diciembre del año correspon­ diente, y en este caso será anulado el cargo o devuelto el importe de la cuota ingresada. Los tipos del arbitrio serán los siguientes: En aceras hasta 2 m. de ancho, por metro lineal o fracción de espacio. sin acera, al año, en Calles de categoría a 1. esp. La 2.a 3·a 4·a 5·a 6.a 7·a s.- --- Pesetas. 100 75 60 . 50 45 40 35 3° 25 B) Uso DE ACERAS ART. 3.° A fin de proteger y facilitar el libre paso de los peatones por la acera y de evitar soluciones de continuidad en éstas, se establece un arbitrio con fines no fiscales sobre las empresas o particulares que las utilicen para el paso de vehículos, rodaje o arrastre de mercancías o materiales. La obligación de contribuir nace por el hecho del uso de la acera, o por la ·existencia de un badén, y recae sobre la empresa o particular usuario. Si el badén está construido ante la puerta de vecinos, recae el arbitrio sobre la propiedad del inmueble. La tarifa de aplicación por la existencia de un badén es la siguiente: 1.0 Garajes o cocheras, talleres de construcción o reparación de vehículos, etc., y locales en general que encierren vehículos, y casas particulares, en Calles de categoría Esp. La 2.a 3·a 4.a 5·a 6.'a 7·8. s.- Pesetas. 5°0 400 3°0 25° 200 175 IS° 125 100 2.° Establecimientos industriales y mercantiles distintos de, los anteriores, en Calles de categoría Esp. La 2.a 3.a 4·a S·a 6.a 7·a 8.a Pesetas . 400 3°0 200 ISO 125 100 75 5° 35 Cuando la longitud del badén sea superior a S m., la cuota se liquidará con el recargo del 100 por 100 por cada S m. o fracción de exceso. La medición se hará por la 'parte que corresponda al bordillo de la acera y en sentido paralelo a la fa­ chada de la finca: El uso de acera exclusivo sin existencia de badén, y mediante carretones o carretillas o rodaje o arrastre de bocoyes, bidones o cualquier otra operación a mano, se liquidará por el SO por 1QO de la tarifa comprendida en e} n." 2 .. I, - 10- I' I I Ordenanza n.> 2 Quedan exceptuados los establecimientos de beneficència y los edificios del Es­ tado y de la Provincia. PO'r su calidad de irreducible, la cuota se considerará devengada por el primer acto de uso de Ia acera. Cuando no resulte -justificada la necesidad de la existencia del badén, la cuota sufrirá un aumento de un 20 por 100 progresivamente cada cinco años. ART. 4.° El propietario o industrial que durante el ejercicio reconstruyera la acera, eliminando. el badén, podrá solicitar la devolución de lo ingresado por el mismo. en los dos años inmediatamente anteriores, por el concepto que señala esta Ordenanza. II. - ARBITRIO SOBRE RETRETES SIN INODORO ART. 5.° Al solo objeto de fomentar la instalación del sistema inodoro en los retretes, para conseguir la desaparición progresiva de los que no lo tengan, se esta­ blece un arbitrio sobre los de esta última clase existentes en las casas a IDeales que, distando menos de 20 m. de la alcantarilla, están provistos de agua o tengan faci­ lidad para ser dotados de ella. Los tipos de imposición serán, por cada retrete sin inodoro, al año, Pesetas . 60 .35 35 35 35 20· 20 20 20 La obligación de pagar el arbitrio terminará cuando. el retrete haya sido subs­ tituído por el inodoro, III. � ARBITRIO POR FALTA DE ALUMBRADO EN ESCALERAS DE DETERMINADOS- EDIFICIOS ART. 6.° Corno medio. para fomentar la instalación de alumbrado en las es­ caleras de edificios de más de tres plantas destinados a viviendas, y sitos en calles de La a 4.a categoría, inclusive, que carecen de luz permanente o de sistema auto­ mático, se instituye un arbitrio sin finalidad fiscal, con arreglo a la siguiente tarifa: Calles de categoría Por cada edificio, al año, pesetas 60 45 30 15 IV. - ARBITRIO SOBRE CONSER VACION DE PA VIMENTOS ART. 7.° De conformidad CDn 10 autorizado por .el art. 434, letra e, y el 473 de la Ley de Régimen Local de 16 de diciembre de 1950, se establece un arbi­ trio, con fines no 'fiscales, para provocar la desaparición de los carros con llanta estrecha o de ancho inferior al autorizado por las Ordenanzas municipales (80 mm.), cuya circulación produce deterioros en el pavimento de Ias calzadas. -TI - ART. 8.° El arbitrio consistirá en un recargo sobr-e la tasa de rodaje, que­ gravará tanto los carros inscritos en la matrícula municipal como los forasteros­ que usen llantas del tipo indicado. ART'. g.o La obligación de contribuir nace por el mero hecho de llevar llantas. de ancho inferior al reglamentario, y se satisfará : a) Para los carros matriculados en Barcelona, al mismo tiempo que la tasa. de rodaje y en un solo recibo. b) Para los forasteros, cada vez que entren en Barcelona. Para su pago, el conductor tendrá la obligación de parar en la primera oficina recaudatoria que­ encuentre. Del pago efectuado se le entregará un talón, que tendrá obligación de exhibir, siempre que para ello-sea requerido por un agente de la Administra-·· . ción municipal, en cualquier punto del término de la ciudad. ART. ID. Estarán exentos de este arbitrio los carros que lo estén de la Jasa,. de rodaje. ART. 11.La inexactitud en la declaración, asignando mayor anchura a las llantas, será sancionada con una multa del duplo de la cuota aplicable. ART. 12. La tarifa del recargo será : ° I. Carros matriculados en Barcelona: . Por cada Uno a) De alaño carga. superior a 750 kilogramos: Pesetas Con llanta de 61 a 79 milímetros 50 Con llanta de 51 a 60 milímetros 100 Con llanta hasta 50 milímetros 150- b) De carga desde 250 a 750 kilogramos: Con llanta de 61 a 79 milímetros . CDn llanta de 51 a 60 milímetros . Con llanta. hasta 50 milímetros c) De eerga inferior a 250 kilogramos 30 Porcada 2.° Carros forasteros: entrada Pesetas CDn llanta de 61' a 79 milímetros . I CDn llanta de 51 a 60 milímetros. 2 CDn. llanta hasta 50 milímetros 3 ART. 13. Los dueños de los carros forasteros que se dediquen a Ia intro­ ducción de leche, para su venta en la vía pública O' en portal, podrán proveerse­ de una patente de entrada en la ciudad, que les será librada por las Oficinas de Recaudación, mediante el pago de 150' ptas. anuales. Para obtener este beneficio, será condición indispensable exhibir el recibo de­ pago. del arbitrio que tiene establecido el Ayuntamiento para la venta de leche en la forma expresada. ART. 14. El recargo por conservación de pavimentos c�'Ue grava los carros. forasteros podrá hacerse efectivo mediante abono trimestral; semestral O' anual, con una bonificación del 15 poi 100 sobre 10 que importarían las entradas, a razón de una por día, comprensivo también de la tasa de rodaje, a la que se aplicará - 12- Ordenanza n.s 2 Ta misma reducción durante el respectivo, período. El abono será despachado 'vor la Oficina recaudatoria donde correspondería efectuar el pago o entrada. ART. IS. Regirán en calidad de supletorias de las disposiciones del presente .arbitrio, las que le sean aplicables de las Ordenanzas n." 27 y 33. V. - ARBITRIO SOBRE CORRALES DE ,'GANADO ART. 16. Con er fin de restringir' el número de los m�smos,. estarán sujetos .a este arbitrio todos los corrales de ganado vacuno, lanar, cabrío o de cerda ' en- ...clavados dentro del término municipal, siempre que'reúnan las condiciones sani­ tarias que señalan las disposiciones vigentes. Quedarán exceptuados del pago de -este arbitrio los corrales que 'figuran inscritos en el registro de abastecedores y 1echerías. Este arbitrio se regirá por las tarifas anuales siguientes: En callés de. categoría Pesetas ." 300 200 100 VI.-ARBITRIO SOBRE INDUSTRIAS BASADAS EN LA' TOLERANCIA ART. 17. Con' el propósito de contribuir a la corrección de "las costumbres, y al" amparo del párrafo segundo del art. -473 de .la Ley de Régimen Local de' 16 de diciembre de 1950, queda establecido un arbitrio, sin finalidad fiscal, .sobre las casas, tiendas, pisos y locales en los que 'se ejerza una industria que, a pesar de que, según la calificación industrial, aparezca como de hospedería, 'pensIón, hotel, bar, café, etc., no deba ser considerada como tal según el concepto estricto y honesto deTa palabra. Quedan igualmente sujetos a este arbitrio los -establecimientos de igual índole _que la indicada, aunque no merecieran o hubieran -obtenido calificación contributiva alguna. ART. -18. Los llamados musk-halls, cabarets, dàncings, cafés: de camareras . -y similares, vienen específicamente afectados por esta O�denahza. ART. 19. Las industriàs que son objeto-de. ésta satisfarán, en calidad de ar­ 'bitrio, el 25 por lOO del. alquiler anual o arrendamiento de lo-s lccales que ocupa. Si ocuparen más de un 50' por' 100 .del inmueble en que estuvieren establecidas, el -tipo impositivo será el 40 por-aoo. Si coincidieren en el prop-io inmueble dos in- - -dustrias de igual naturalêzay giraren a nombre de dos o más- propietarios o arren- -,datarios y ocuparen la proporción mencionada, cada uno de ellos pagará, por .la .parté que le correspondiêre, a razón del 40 por 100- igualmente, -:.. .Las' comprendidas eli: el art. IS satisfará. n; por' ':excepción, el -IS por 100 del � :alquile:t�o arrendamiento. _ _' . Las cuotas liquidadas en todos los casos tendrán e\ carácter de irreducibles. ART� -zoo . Para la e�acci0n- de' este arbitrio los contribiiyerítes sujetos a su -pago vienen obligados ª' ];?01J:er en conocimiento de la :admini-stra2ión la fecha en . - �tue��,érán abiertos at público los Jugar�s o establecimientos gravados y, al propio' 'tie�po,-� exhibir .en las '@fidllgt¿ de la. _b-dmiúistradón_ los contratos de arrenda- - ,l}IÏe�t0 €leI local o, locales Ciue ocupen. tIna vez cotejildos con ·105: registros fiscales; catastrales y municipal, la Administración deterrninará el líquido imponible que" a Íos simples efectos de esta Ordenanza, corresponda fijar, sin que en ninguno de los casos pueda establecerlo en cuantía inferior a la que de dichos documentos resulte, En ningún casO' podrá acordarse deducción en cuanto a la base ni al tipo impositivo, por alegarse la naturaleza mixta de la industria. ART. 21. En ningún caso, el industrial contribuyente podrá repercutir el arbitrio que establece esta Ordenanza, sobre el consumidor. ART. 22. A los fines de la formación de¡ padrón anual correspondiente, se solicitarán de la Jefatura de Policía los datos necesarios. ART. 23. Vendrán obligados. al pago de este arbitrio los particulates a nombre­ de JÜ's cuales gire la industria. En caso de traspaso, venta O' cesión, e¡ nuevo­ . industrial deberá satisfac-er el arbitrio vencido, en el caso de que el anterior 10< hubiese dejado impagado. VII. - ARBITRIO SOBRE CONSUMICIONES EN ESTABLECIMIENTOS POBLICOS ART. 24. En fuerza de lo establecido en la sección 3.a del cap. v, tít. I". libro 4.°, y arts. 473 al476 de la Ley de Régimen Local de 1950, queda establecido> un arbitrio, con finalidad no fiscal, del 10 por lOO' sobre el precio de las consumi­ cienes de toda clase que sirvan al público en cafés, bares, tabernas, restaurantes,.. hoteles y otros establecimientos similares. Queda únicamente exceptuado de este arbitrio el importe de las comidas,.. entendiéndose por tales las servidas a base de carta o de cubierto, en servicio de' restaurante, y constituidas por dO's O' más platos. 'Toda consumición extraordinaria servida en las comidas exceptuadas consti­ tuye base imponible. ART. 25. Son también objeto de gravamen las consumiciones servidas en charcuterías, lecherías, chocolaterías, pastelerías, confiterías, etc., que, según los. párrafos, anteriores, constituyen materia imponible. ART. 26. La obligación de contribuir nace del servicio de la consumición. que es objeto de gravamen, y recae, por 10 tanto, sobre el consumidor directamente .. La base se integrará por el importe completo de la consumición, más el recargo­ del servicio, y será percibido por e¡ industrial juntamente con los demás irnpues­ tos O' arbitrios que graven la propia consumición. A los efectos pertinentes, et industrial alcanza la categoría de segundo contribuyente frente a la Administra.-­ ción y por Ia totalidad de las consumiciones clue hubiere servido en su estable-­ cimiento. ART. 27. El arbitrio què establece la presente Ordenanza se exaccionará; previo acuerdo que en cada caso adopte la Comisión Municipal Perrnanente, pür concierto gremial independiente, que se regirá por los preceptos aplicables O' por acumulación al Impuesto. de Lujo, pudiendo, en este último caso, incrernentarse­ el cupo que estuviere concertado con el que señalare la Comisión Municipal Per­ rnanente ; O' bien llevar a cabo la exacción por alguna de las formas señaladas en. 11.)5 apartados mJ b y e del art .. 4.° 'de la Ordenanza de Consumos de Lujo (hoy­ a, e y d del-art. 5.° de la Ordenanea 'Vvgente). Ordenanza n.v 2 ART. ' 28. Cuando el arbitrio que establece esta Ordenanza sea adherido al concierto de Consumos de Lujo, Ja cuota se concretará en el reparto gremial por el sistema de doble columna, a fin de que, formando una so-la cuota reclamable, se expresen claramente las dos imposiciones que la constituyen. VIII. - ARBITRIO SOBRE TENENCIA Y CIRCULACION DE PERROS ART. 29. A fin de reglamentar la tenencia de perros existentes en esta ca­ pital, y para conseguir el mejor cumplimiento de las Ordenanzas de Policía Ur­ bana y de las disposiciones vigentes en materia sanitaria, S'e establece, sin fina­ lidad netamente fiscal, un arbitrio sobre tenencia y circulación de perros, a tenor de lo que disponen los arts. 473 y 474 de la Ley de Régimen Local de 16 de di­ ciembre de 1950. ART. 30. La obligación de contribuir nace del hecho de tener, en concepto de dueño, 0' por deferencia y permisión, uno o más perros en el propio domicilio, y viene obligada al pago del arbitrio Ia persona que figura como arrendataria o subarrendataria de la vivienda donde aquél se halle. En el caso de gozar más de una, vivienda, en este término o en otros distintos, L'1 obligación vendrá deterrninada por aquella en Clue haya ganado vecindad y figure empadronada. 'ART. 31. Los derechos se regularán tornando como base el alquiler anual satisfecho p-or el domicilio donde el perro exista habitualmente o la renta arm­ llarada, según los casos" con sujeción a la siguiente tarifa: Pesetas Alquileres anuales inferiores a 250 ptas. 2 Alquileres anuales de 251 a r.ooo ptas. -: 5 Alquileres anuales de 1,001 a 2,000 ptas. 12'50 Alquileres anuales de 2,001 a 3,500. ptas. 25 Alquileres anuales de 3,501 a 6,000 ptas. 40 Alquileres anuales de 6,001 a 10,000 ptas. 7° Alquileres anuales de 10,001 a'12,000' ptas. 100 Alquileres anuales de 'más! de ,12,000 ptas. 125 ART. 32. Los perros qué existan en el domicilio de personas jurídicas tri­ butarán por la cuota superior. ART.' 33. Solamente se considerarán exentos: a) Los perros de ciegos, sordomudos 0' lisiados, en el caso de que su dueño sea indigente y tenga necesidad del perro para su guía y compañía. b) L0's perros pertenecientes a agentes diplomáticos y consulares, cuando su propietariotenga la nacionalidad del país que represente y tenga servicio activo. e) Los perros destinados exclusivamente al arrastre de carretones. , d). Los perros de artistas que constituyan el elemento de trabajo de éstos. e) ,Los perros existentes en locales destinados a la cría, siempre que haya más de diez perros destinados a. este menester en cada establecimiento; será ne­ 'c'esario, en dicho caso, llevar libro de altas y bajas, entradas y salidas, sellado por Ia Administración y de acuerdo con los modelos que le sean facilitados y bajo su vigilancia. Tendrán que notificar, además, en el plazo de tres días, a la Adrninis- - 15 � tración, eX nombre y domicilio de las personas a las que vendan o destinen log¡ perros procedentes del establecimiento. La Adrninistración podrá exigir un depó­ sito de garantía en metálico, que no podrá rebasar, en ningún caso, el importe de tantas cuotas cuantos sean los perros a declarar. f) Los perros que se hallen en los hospitales; siempre que se lleve un regis­ tro de altas¡ y bajas por Ia Administración del Arbitrio, y se notifique dentro deh tercer día de la entrada ° salida, indicando el nombre y domicilio del poseedor del perro. . g) Los 'perros existentes en hospitales, clínicas, laboratorios u otros centros - de experirnentación médica o farmacéutica, y destinados a la terapéutica y cirugía experimen tal. ART. 34. Los forasteros que lleguen con perros a la ciudad tienen la obli­ gación' de declararlo a la Adrninistración dentro de los ocho días siguientes al de sn llegada, y tendrán que consignar en eUa un depósito de 10 ptas. Al consignar el depósito, les será entregada una placa con la inscripción de «Libre». Si dentro de los treinta días siguientes los interesados devuelven dicha placa, les será en-: tregado en el acto el depósito que efectuaron; en caso contrario, se verificará el ingreso definitive de dicho depósito, y quedará a disposición de SU propietario la placa que corresponda al perro, de acuerdo con el art. 3I. . ART. 35. Los cachorros nacidos desde el 1.0 de enero estarán exentos del pago del arbitrio durante el ejercicio en que hayan nacido" pero será imprescin­ dible declararlos dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se posean . . De ser hallados por la Inspección del arbitrio-sin estar declarados, no gozarán de _ la exención. NRT. 36. Anualmente se formará el padrón del arbitrio con las declaraciones hechas ante la Administración por todos cuantos posean perros. Además, la Ad­ rninistración -podrá exigir a todos los vecinos que subscriban una declaración, en la cual conste si tienen o no perros en su domicilio. También serán incluidos los declarados. por Ia Policía Urbana, la cual estará obligada a poner en conocimiento de la AdmInistración los nombres y do�icilios de propietarios de perros que no - estén matriculados. ART. 37. Los contribuyentes están. obligados, también, a poner en conoci­ miento de1a Adrninistración, dentro del-término de ocho días, el numero de perros • ¡ que adquieran después del LO de enero, así como también cuando dejen: 'de po­ seedos., librándoles la Administración comprobante de dicho extremo. En caso 'de estar arrendado el .árbitrio, deberá ello efectuarse en las .oficinas de la empresa' arrendataria, ART. 38. La Alcaldía . podrá imponer multas hasta Ia "cantidad .de 25 ptaé.;. a. aquellos contribuyentes; que se nieguen- a facilitar los datos, (j_'l1e les sean pedidos - - D los falseen, y ordenar, en el caso-de no ser satisfechos los derechos, retirar el perro del domicilio en que. -se halle, por concurrir en _él la misma -circuristañciá que - en los que Se èncueritran en la vía p_úblic.a ·sin. ostentar: Ia placa de matrícula, y ro-n aplicación deJo que disponen }ós arts. 41 y "siguieiites ...�e_ la presente Oide- Ordenanza n.O 2 Por cada placa deberán abonar Jos usuarios, independientemente del pago de Ia exacción del arbitdo,' la cantidad . de l'50 ptas. ART. 40. Todos cuantos perros se hallen en Ia vía pública sin llevar la placa de matrícula podrán ser recogidos por las Brigadas de laceros municipales y lle­ vados al Depósito, de donde no podrán ser retirados sin haber satisfecho sus pro­ pietarios la multa impuesta por tal concepto y una cantidad ecuivalente al doble de los derechos correspondientes, según Ia tarifa establecida. También podrán ser recogidos del domicilio en donde existen, previo requerimiento a que hace referència el art. 38. ART. 41. No podrá ser devuelto ningún perro sin acreditar en debida forma haber satisfecho los derechos correspondientes y la multa a que hace referència el artículo anterior,' e incurrirá en responsabilidad administrativa el funcionario que infrinja esta disposición. ART. 42. Cuando la Administración tenga conocimiento de, que algún ve­ cino d-e. 'esta ciudad posea un perro en su domicilio que no esté inscrito, le'reque­ rirá para que gestione su inscripción; de no hacerlo en el término de tres días, sele impondrá doble cuota, sin perjuicio de lo que hacen referència los arts, 38 y 41. ART. 43. Los poseedores de perros que hayan extraviado la placa de ma­ trícula que satisfacieron, tendrán que poner el hecho en .conocimiento de. la Admi­ nistración, en el término de tres días, para no incurrir en la responsabilidad se­ ñalada en el artículo anterior. ART. 44. Los perros, no vacunados <":t'ue' circulen por la vía pública a estén en sus domicilios, y que sean recogidos por contravenir las Ordenanzas municipales y otras disposiciones vigentes, devengarán los derechos, que Se fijan en esta Orde­ nanza a tal efecto. ART. 45. El Director del Laboratorio Municipal remitirá diariamente a la -Ad­ rninistración una relación de 106 perros recogidos por la 'Brigada de laceros durante el día anterior. ART. 46. Las bajas tendrán que ser [ustificadas por certificación del Labo­ ratorio, por certificado de venta a por háber sido retirados- por su poseedor, me­ diante el cumplimiento de los requisitos que en esta Ordenanza se establecen. ART. 47. Se autoriza al Ayuntamiento para organizar, en forma sencilla, dentro de la legislación vigente, -la venta de perros no retirados por sus propieta­ ríos, dentro del tercer día de su captura. La venta se efectuará vor subasta sumaria, debiendo ser el precio de la licitación mínima el siguiente: Pesetas Por cada- perro de raza especial. 50 Por cada perro de otra especie. 10 ART. 48. Se prohibe de manera terminante a los funcionarios encargados de [a custodia de los perros, que los entreguen a sus: propietarios sin la presentación, de los recibos expedidos por las Oficinas .de Recaudación" que acrediten que han satisfecho los derechos indicados en la presente Ordenanza. ART. 49. Toda devolución de perros devengará ·la cantidad de 10 ptas. por ejemplar, en concepto de manutención, por cada tres días o fracción. Además" todo perro sujeto a observación devengará la cantidad de 10 ptas. por igual concepto. ART. 50.' Con el fin de cue las.Oficinas administrativas puedan hacer efectivos . estos derechos, precisará que por el Laboratorio Municipal se extienda al inte- - 17- 2 resado, debidamente firmada por el Director, Ia orden de cobro, con el nombre de la persona obligada al pago. De este documento quedará una matriz en el Labo­ ratorio. IX. - ARBITRIO SOBRE INMUEBLES NO NUMERADOS ART. 51. Con objeto de promover el cumplimiento de los ordenamientos de , . Policía Urbana, en uso. de la autorización contenida en el art. 473 de la Ley de Ré­ gimen Local de 16 de diciembre de 1950, �e crea un arbitrio. sin finalidad fiscal que satisfarán los propietarios de edificios o construcciones que no estén dotados de la correspondiente placa. ele numeración¡ o que la que ostenten no. se halle de acuerdo con la numeración oficial vigente, aprobada por el Ayuntamiento. ART. 52. El arbitrio se devengará ,en el momento en que los Servicios mu­ nicipales provean al edificio o construcción de la placa necesaria, y Ia cuota a satis­ facer será de 100 ptas., por inmueble y placa. ART. 53. Los Servidos Técnicos correspondientes darán, cuenta a la Sección de Hacienda de las placas a cuya colocación hayan procedido, a los efectos Este precio unitario se aplicará a la medición que arroje el trozo correspondiente a la línea de cada finca frontera a la vía pública, comprendida entre dos rectas trazadas desde los extremos de dicha- línea perpendicularmente al bordillo y con las; limitaciones mar­ cadas en la Ley de Régimen Local. El bordillo se contará íntegramente 'enl1:re los pies de las indicadas normales. - 23- b) Estarán sujetos al pago de contribución especial de mejoras, por aceras, los propietarios de fincas frente a .las que el Ayuntamiento, al construir nuevas aceras, haya substituido las existentes, a pesar de ser reglamentarias, siempre que aquéllas mejoren sensiblemente las condiciones de êstas, o) El total importe de las obras de- construcción y renovación de aceras de anchura no superior a 2 m. se satisfará, por los propietarios de las fincas lindantes con aquéllas, en proporción al trozo correspondiente a la línea de la finca frontera a la vía pública. Si la acera tiene un ancho superior a 2 m., el importe del exceso irá a cargo. del Ayuntamiento., AR'F. II. Para la aplicación de la contribución especial de mejoras por obras -' de pavimentado se tendrán en cuenta las siguientes reglas: . al) Cada propietario contribuirá con la mitad del coste del pavimento corres­ ' pondiente 'a la semicalle construída frente a su finca. b) Para obtener la cuota individual correspondiente a cada finca, se multipli­ cará el coste o cuota unitaria, por metro cuadrado, calculado, como después se dirá, por la cuarta parte de la anchura media de la faja de pavimento construido frente a cada finca, y por su Iongitud de fachada 0' pocción correspondiente. e) La cuota unitaria por metro cuadrado se calculará dividiendo el costo total de pavimento construído, aumentado con el valor estimado de los trabajos periciales de los empleados del Ayuntamiento, por la superfície total pavimentada. d) La superficie de pavimento correspondiente a las bocacalles irá a cargo del Ayuntamiento. ART. 12. Serán aplicables a la contribución especial. de mejoras, por obras de alcantarillado, las reglas siguientes: La cuota individual correspondiente a cada finca se obtendrá multiplicando la longitud teórica de la respectiva fachada, calculada, corno luego. se dirá, por la cuota unitaria o cociente que resulte de dividir dos .tercio.s de} coste total de la alcanta­ rilla, aumentado. con el valor estimado de I0's trabajos/periciales de los funcionarios del Ayuntamiento, por el doble de la longitud de la nueva alcantarilla construida. La longitud teórica de la fachada de cada fincà será la siguiente, según los casos: a) Fincas con [renie a una sola calle, -:- La longitud teórica será la real. Si la nueva alcantarilla no s�e extiende frente a toda la finca y el trozo de fachada sin alcantarilla no es superior a 20' m., se considerará corno longitud te6rica la total -de la fachada. Si, por el contrario, este trozo de fachada sin alcantarilla tiene más de 20 m. de longitud, la fachada se considerará subdividida en dos partes correspon- dientes a fincas teóricamente independientes: una, de longitud igual a¡ trozo de fachada con alcantarilla en sn frente, más ·10 m., y esta longitud de fachada será . -Ia teórica; y otra, del resto, que no será imponible por razón' de la alcantarilla objeto de la contribución. b) Fincas con [achada. a 'Varias calles. - La longitud te6rica será, para cada finca, real o idealmente independiente, igual al promedio de la suma de todas sus fachadas, pero se tendrá en cuenta 10 indicado en el segundo párrafo. del apartado. a y las siguientes reglas; r." Será corisiderada corno _ finca independiente cada edificio o solar, a menos que una de sus fachadas, si forma esquina' a dós calles, tenga más de 20 m. de longitud, o que su fondo, si no hace esquina, permita la subdivisión de la finca en dos, de una profundidad media superior a 10 m. cada una de ellas; con su corres­ pendiente fachada a una vía pública. En este último caso, cada fachada se con- - 24- Ordenanza. n,O 3 siderará como' perteneciente a fincas, independientes, y en el caso de que la finca, como se ha dicho anteriormente, forme esquina a-dos calles y una de sus fachadas tenga más de 20 m. de longitud, se efectuará su división en fincas idealmente inde­ pendientes, tomando a la fachada mayor 10 m. desde la esquina, ç_rue con la fachada más pequeña adyacente formará una finca, y el resto, otra. Si alguna de las partes resultantes tiene también frente a dos calles en las condiciones expresadas, se pro­ cederá con éstas a una nueva subdivisión, eru la forma indicada. 2.'" Cuando el ángulo de dos calles esté cortado por un chaflán recto o curvo, se .supondrá la longitud del chaflán recto o Ia cuerda del curvo dividida en dos por­ ciones, que se sumarán, respectivamente, a las fachadas inmediatas de cada calle, a ·105 efectos de los cálculos de las fachadas real y teórica. El punto de división será el pie de la perpendicular al chaflán o a su cuerda, trazada desde el vértice o punto de intersección de la prolongación de ambas fachadas.. 3.a Las fincas real o idealmente independientes que tengan ya alcantarillado frente a una desus fachadas, por razón de la cual hayan tributado al Ayuhtamiento, quedan exceptuadas del impuesto correspondiente a la construcción de alcantarilla ' frente a las otras fachadas. ART. 13. La existencia de desagües mediante albañales Iongitudinales a pe�ar de haber sido construidos con permiso del Ayuntamiento y de haberse pagado los correspcndientes derechos, no es causa de exención ni de devolución ni descuento de cantidad alguna. ART. 14. Para la aplicación de la contribución especial de mejoras por apertura de calles y plazas, ensanche, alineacióru y prolongación de las existentes, de acuerdo 'con el art. '469, apartado a, de la Ley de Régimen Local, se observarán las mismas normas que vienen rigiendo para las obras de pavimentado, consignadas en el ar­ tículo i I� de la presente Ordenanza. ART. 15. La contribución de mejoras impuesta por obras, que se consignan en elartículo precedente, se impondrá adicionando al coste de las mismas el importe de las expropiaciones de terrenos que, en su caso, se hubiesen llevado a cabo. Cuando la importància de aquellas obras lo aconseje, a juicio de la Comisión Municipal Permanente, se establecerá una zona de influència, cuya 'extensión y dife­ rentes graduaciones se aeterminarán'por los Servicios Técnicos en cada caso concreto. ART. 16. La contribución especial por el primer establecimiento de alumbrado público o mejora del existente en las calles o plazas, regulado' en el apartado 9.° del art. 469 de la Ley de Régimen Local, se aplicará contribuyendo los propietarios de los inmuebles radicados, en la calle o plaza en que se establezcan, con la tercera parte de su importe, re-partido entre aquéllos proporcionalmente a la exterisión de la línea de fachada de sus respectivas fincas a la calle o plaza donde se instale o mejore aquel servicio. ART. 17. Cuando la Excelentísima Comisión Municipal Permanente acuerde la imposición de la contribución especial de mejoras" con motivo de proyectos totales de urbanización (¡ue comprendan dos o más de los anteriores conceptos, además de los de apertura y expropiación de terrenos, habrán de formularse, de conformidad con 10 que dispone el art. 471 de la Ley de Régimen Local, las bases, necesarias para Ia fijación de las cuotas individuales, ya para su conjunto, o tan sólo por lo . no previsto en los precedentes- artículos. ART: 18. Los terrenos que, a pesar de ser destinados "a vía pública a conse­ cuencia de proyectos municipales definitivamente aprobados, no sean ya de hecho - 25- y derecho de dominio. público en el momento de la imposición, no podrán ser excluí­ dos del reparto. El Ayuntamiento, empero, estará obligado en este caso a: tener en cuenta el impÜ'rte de las cuotas exigidas, e ingresadas por contribución' especial de mejoras en el momento de llevar a ejecución el proyecto que afecte a los terrenos expresados. La Tenencia de Alcaldía Delegada de Hacienda podrá proponer a la Comisión Municipal Perrnanente la exclusión en el reparto de aquellos solares que, apareciendo totalmente afectados, no sean susceptibles de producir renta. ART. 19. A los, propietarios de las fincas de la barriada de Gracia, con fachada a las calles donde se construyó la red de alcantarillado de aquel ex Municipio, no se les aplicará la contribución especial de mejoras por alcantarillado, sirio que paga­ rán el arbitrio aprobado a este efecto. NO' obstante, a las fincas situadas en las calles donde se construyan nuevas alcantarillas se les impondrá la repetida coritri­ bución. LoS! edificios enclavados en la barriada de la Barceloneta pagarán 2'50 ptas. por metro cuadrado ocupado por los mismos al ser construida una nueva alcanta­ rilla a la que desagüen . ART. 20. Las fincas situadas en Ïa zona de . Ensanche, para gozar .del beneficio de, exención que declara el art. 584 de.la Ley de Régimen Local, deberán venir tri­ butando con el recargo .extraotdinario del 4 por 100, desde fecha anterior al acuerdo municipal acordando la imposición de la contribución de mejoras, ART. 21. Si el Ayuntamiento acordase optar por hacer aplicación a los inmue­ bles radicados en la zona de Ensanche, del régimen de contribuciones especiales re­ gulado en el cap. V del tít. 1.0, libro 4.°, de la Ley de Régimen Local de 16 de diciembre de 1950, en substitución del actual régimen previsto en la vigente Ley de Ensanche, se tendrán en cuenta las siguientes reglas : a) Aquellos inmuebles que hubiesen tributado con anterioridad a tal opción con el recargo extraordinario del 4 por 100 de Ensanche durante un período de vein­ 'ticincO' años que, cornomáximo, señala la ley, a sus propietarios, no podrá exigírseles el pago de cuota alguna lis.:uidada corno contribución especial por razón de tales inmuebles. b) Aquellos otros que hubiesen tributado por durante menor número de años, sólo podrá exigirse el pago de cuotas liquidadas por tales contribuciones, después de haberse agotado, con las impuestas, la cantidad total que hubiesen satisfecho por el inmueble en cuestión por razón del aludido recargo extraordinario. ART. 22. A las solicitudes que se presentasen pidiendo la aplicación de los be­ neficios concedidos en el ar tículo que antecede deberá acompañarse el oportuno certificadó acreditativo de las, cantidades satisfechas por razón del recargo extraordi­ nario del 4 por roo de Ensanche, librado por la Oficina correspondiente de la Dele- ' gación de Hacienda de la Provincia. PROCEDIMIENTO ART. 23. En la tramitación de cada expediente se aplicarán las disposiciones pertirientes del Iibro IV delHt. I, cap. V, sección a.", de la Ley de Régimen Local de 16 de diciembre de 1950, y las contenidas 'en el Reglamento de Hacienda Municipal de 22 de agostó de 1924, a�í como las del tít. VH del Reglamento de Procedimiento • - 26- Ordenanza n.s 3 en materia municipal, de la misma fecha, y las del Reglamento de Procedimiento eco­ nómicoadrninistrativo de 29 de julio de 1924.' En lo no previsto regirán las, siguientes disposiciones de la presente Ordenanza: ART. 24. El Negociado está autorizado para reclamar a los contribuyentes todos los documentos y datos que deba tener en su poder y que sean necesarios rara la determinación 0\ liquidación de la cuota, estando obligados los interesados a presentarlos. dentro del plazo que al efecto se les, señale, que no será inferior a quince días. El Negociado podrá retener 105 documentos para su estudio durante un plazo máximo de c¡_uince días. , En caso de que los interesados no presenten los documentos que les fueren recla­ ruados dentro del plazo señalado, además de incurrir en las responsabilidades que se citan en el art. 30 de la presente Ordenanza, el Negociado podrá redamar, de las autoridades o funcionarios correspondientes, copias o certificados de aquellos docu- ' mentes, de oficio y a costas del interesado, ART. 25. Cuando la reclamación se refiera al emplazamiento de una finca, o a la forma, dimensiones, superficie, alineación, rasantes de la misma o a todo aquello que pueda representarse mediante un gráfico, deberá ir acompañado. de un plano autorizado por un perito. ART. 26. Transcurridos dos meses sin que �l reclamante o su mandatario legal, debidamente acreditado, comparezca al requerimiento de la Administración, hecho por cédula duplicada, para evacuar alguna diligencia o presentar cualquier docu­ merito que le sea reclamado, se entenderá que renuncia a su instancia 00 petición y se procederá al archivo del expediente , quedando firrneIa cuota. ART. 27. De conformidad con la facultad Clue se otorga a Jos Ayuntamientos en el art. 2.° del Decreto-ley de 3 de noviembre de 1928, las asociaciones de carácter adrninistrativo de contribuyentes por contribución especial de mejoras quemenciona el art. 465 de la Ley de Régimen Local de 16 de diciembre de 1950, solamente se constituirá cuando el importe de Ía obra por la que sean repartidas, las cuotas exceda de 2 millones de pesetas y se reparta entre los contribuyentes afectados más de un . tercio del coste de la , obra. ART. 28. Iniciada la tramitación de un expediente por el Negociado, la Te­ nencia de Alcaldía" Delegada de Hacienda formulará a Ia Comisión Municipal Perrna­ nente.Ia propuesta de la cantidad que debe imponerse en concepto de contribución especial de mejoras, visto 10 que se dispone en IÜ's arts. 2.°, 5.° y 6.° de esta Orde� nanza, y aprobada que sea tal proposición, formulará el reparto de cuotas a los con­ tribuyentes, de conformidad con las disposiciones de aplicación" y quedará facultado para su aprobación definitiva , PROCEDIMIENTO DE LOS EXPEDIENTES POR INCREMENTO DE VALOR ART. 29. Toda reclamación por la que se impugne la estimación de valores deberá ir acompañada de certificación razonada, subscrita por perito, en la que se separará el valor del suelo y el de las edificaciones o instalaciones, si las hubiere. Para la resolución de la discrepancia entre las valoraciones del perito de la Ad­ ministración Municipal y el del 'Contribuyente reclamante, el Teniente de Alcalde Delegado de Hacienda intentará que los dos peritos lleguen a un acuerdo en las, valo- - 27- raciones. Conseguido éste, los valores así estimados serán definitivos, y de cargo del reclamante los derechos de su perito. ART. 30. Si los peritos no llegasen a un acuerdo, la Alcaldía podrá proceder al nombramiento de perito tercero. ART. 31. Los honorarios que acredite el perito tercero serán los que se con­ signan en la tarifa aprobada por R. D. de L° de diciembre de 1922, ,y serán satis­ fechos, por mitad, entre la Administración Municipal y el contribuyente, en el caso de que la diferencia entre la valoración anterior y posterior a la realización de la obra, instalación o servicio de referencia que sirvan al Ayuntamiento para la apli­ cación de la cuota respectiva, queden comprendidas entre las dos primeras perita­ ciones disconformes ; o totalmente por la Administración o por el contribuyente, res­ pectivamente, según que la citada diferencia entre la valoración de la finca, antes y después de realizadas las aludidas obras, instalaciones o servicios, sea igual a la que fije el' perito del propietario contribuyente o igual a la que fije el arquitecto del Ayuntamiento. PROCEDIMIENTO DE LOS EXPEDIENTES POR BENEFICIO ESPECIAL ART. 32. Aprobado el reparto de cuotas y transcurrido el plazo de su publi­ cación en el Boletín Ojicial de la Provincia, cuando se trate de reparto hecho al amparo del párrafo b del art. 2.° de la presente Ordenanza, el Negociado procederá a Ia notificación, a domicilio, 'de las cuotas señaladas, al solo efecto de la corr,ección de errores materiales o de cálculo. ART. 33. El propietario o contribuyente que dentro del plazo de quince días, a contar desde la fecha en que haya recibido la notificación, quiera hacer el ingreso directo de: Ia cuota señalada, disfrutará de una bonificación del 4- por 100. RECAUDACION y APLAZAMIENTQ ART. 34. Los recibos de contribución especial de mejoras que sean remitidos al Negociado de Recaudación para su cobro deberán pasar, automáticamente a la Agencia' ejecutiva a Ios noventa días de su ingreso en dicho Negociado, Calli la única excepción de aquellos que, en virtud de lo çue se disppne en los artículos siguientes de la presente Ordenanza, hayan sido aplazados: ART. 35. El Teniente de Alcalde Delegado de Hacienda, a petición de los in­ teresados, podrá proponer a la Comisión Municipal Perrnanente un aplazamiento para el pago de las cuotas, dentro de un período máximo de veinticinco años" te­ niéndose para ello en cuenta la cuantía de la cuota y la renrabilidad de la finca impuesta. En tal caso deberá ser constituída garantía hipotecaria, y se dividirá el importe de la cuota a satisfacerpor anualidades, el importe de las cuales se aumentará con los intereses al 4 por 100 de las anualidades pendientes. ART. 36. Si. las 'obligaciones por, cuotas aplazadas y sus intereses no pudieran ser inscritas en el Registro de la Propiedad por causa no imputable al Ayuntamiento, se dejará sin efecto el aplazamiento concedido, y-Ias cuotas serán inmediatamente exigidas. - - -- ---- '!lo Ordenanza n.O 3 INVESTIGACION ART. 37. El Il1terventor municipal, bajo su responsabilidad, se abstendrá de' señalar consignación para ninguna clase de gastos referentes a las obras, instala­ ciones o servicios a que hace referència el art. 451 de la Ley de Régimen Local de 16 de diciembre- de 1950, mientras no figure en el 'expediente la toma de nota del Negociado de Contribuciones Especiales referente al Presupuesto. El Jefe del Negociado de Contribuciones Especiales tendrá que redactar esta nota en los expedientes que le sean presentados, dentro del plazo máximo. de vein­ ticuatro horas, y será responsable del retraso que por su demora pudiera ocasionarse a los demás expedientes. OCULTACION y DEFRAUDACION. - PENALIDAD. ART.' 38. La responsabilidad en que pueden incurrir los contribuyentes, res­ pecto a la exacción de la contribución especial de mejoras . se clasifica en: oculta­ ción y defraudación. Se considerará que incurren en ocultación aquellos que, estando obligados a de­ clarar O< a. facilitar a la Adrninistración Municipal. cualquier derecho ° dato que les haya sido reclamado, a fin de basar cálculos o estudios sobre proyectos o cuotas, s.e resistan a efectuarlos ; y aquellos que, sin ocultar el primordial elemento de tribu- � tación, incurran en omisiones o inexactitudes accidentales 0' de cuantía que no pro­ duzcan en la-liquidación deja cuota diferencia en más de un 15 por IOO. Se considerarán defraudadores los contribuyentes que oculten la integridad o parte de los elementos de tributación, y que produzcan diferencias en la liquidación de Ia cuota superiores a un 15 por 100. La ocultación será castigada con un tercio. del duplo de la cuota correspondiente, y la defraudación, con el duplo de la cuota. DISPOSICIONES FINALES ART. 39. La presente Ordenanzaes aplicable tanto a los expedientes referentes a Jas obras iniciadas en el presente ejercicio económico como a aquellos en que, a pesar de referirse a obras 'iniciadas con anterioridad, no haya sido aún aprobado el reparto de la contribución especial. Los preceptos sobre tramitación de las reclamaciones y las disposiciones refe­ rentes a recaudación y aplazamientos serán aplicables a todos. los expedientes en curso, ART. 40. Las formalidades para declarar partidas fallidas las 'cuotas impuestas como contribuciones especiales serán las que se deterrninan en el vigente Estatuto de -Recaudacíón. - ART. 41. La . presente Ordenanza fué aprobada en 18 de octubre de 1952; comienza a regir el 1.0 de enero, de 1953, y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación. Ordenanza n." 5 APEQTURA DE ZANJAS y nEMOCIÓN DEL PAVIMENTO ART. 1.0 De conformidad con ra autorización establecida en el n." 7.° del art. 444, en relación con el 435, ambos de Ja Ley de Régimen Local, la exacción de los derechos y tasas sobre apertura de zanjas, se regirá pOT la presente Ordenanza, en la que también se regula, de conformidad con lo establecido en el art. 445 de la repetida Ley, la obligación de reponer el pavimento. destruido. ART. 2.° Es objeto. de esta exacción la apertura de calicatas o zanjas en la vía pública, y, en general, cualquier remoción del pavimento. o aceras en la misma. ART. 3.° La obligación de contribuir nace con la formulación de cualquier petición al Ayuntamiento que implique -la remoción del pavimento o aceras, sea cual fuere su objeto, y con independència de los derechos y tasas que por otros conceptos de imposición (instalaciones, ocupación perrnanente de la vía pública y cualesquiera otros de naturaleza análoga) procedan, aunque para la realización del objeto impositivo de estos últimos fuese precisa la apertura de zanjas. ART. 4.00 Están obligados al pago de estos derechos y tasas, así como ál cum­ plimiento. de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza, las personas naturales o jurídicas, incluídas las empresas explotadoras de servicios públicos dentro del término. municipal, que formulen las peticiones a que se refiere el artículo. anterior. ART. 5.° Están exentos de derechos y tasas por este concepto, el Estado y la Diputación ·Provincial de Barcelona, por todos Ios aprovechamientos inherentes, a 10's servicios de comunicacioues que exploten directament€ y por todos los que inme­ diatamente interesen a la seguridad y defensa del territorio nacional. Esta exen­ ción se entiende sin-perjuicio del cumplimiento .de las normas que en,orden princi­ palmente- a la solicitud de autorización y a las condiciones de ésta vengan . establecidas en las Ordenanzas y' acuerdos de este Ayuntamiento. Ai_l'. 6.° Las basestde percepción y los tipos de gravamen para la exacción de los derechos y tasas establecidos por esta Ordenanza, serán los contenidos en la siguiente TARIFA Secciáw primera Pesetas 1. - En aceras pavimentadas, por: metro lineal de zanja I2 2. - En aceras no pavimentadas, por metro Iineal de zanja. 8 3. - En la calzada de las calles pavimentadas, por metro lineal de zanja. 24 4. - En la calzada de las calles no. pavimentadas, por metro lineal de zanja. 14 �·30 - Ordenanza n.s 5 Sección seguniia: Aprovechamientos en beneficio de empresas de transportes de toda clase. Pesetas 1. - En calles pavimentadas, por metro cúbico. de zanja . 8 2. - En calles no, pavimentadas, por metro cúbico. de zanja 5 Seccidn tercera: Excavaciones para la construcción de cámaras subterráneas destinadas a la instalación de servicios en Ia vía pública. 1. - Aceras pavimentadas, por metro cúbico � 20 2. - Aceras no pavimentadas, por metro cúbico r2 3. - Calzadas pavimentadas, por metro cúbico . 40 4. - Calzadas no pavimentadas, por metro cúbico 25 El importe de los derechos a percibir por cada apertura de zanja será, como mínimo, el de 50 ptas. ART. 7.° Sobre las cuotas de tarifa que correspondan con arreglo al artículo anterior se aplicará un recargo de¡ 50 por roo, tratándose de zanjas que atraviesen calles las aceras de las cuales tengan :3 ó más metros, en los, trayectos que no corres­ .pondan al cruce con otras calles y a los espacios que ocupen los chaflanes de 10.5 cruces. ART. 8.° 'El importe de los derechos y 'tasas devengados por la apertura de zanjas Se hará efectivo, con carácter provisional, en el Negociado de Ingresos de la Intervención Municipal, dentro del plazo de quince días siguientes al requerimiento que al efecto se practique, y previamente a la concesión de la oportuna licencia para la apertura de zanjas; así como a la autorización de cualquier aprovechamiento. que implique dicha apertura 0' remoción del pavimento, Una vez, realizada la repo­ sición del pavimento 0' aceras, se procederá- a fijar las medidas, exactas de la zanja que se hubiera abierto, elevándose a definitivo el ingreso efectuado anteriormente, previos los reintegros o complementos correspondientes, según la liquidación que al efecto se practique. Sin embargo, tratándose de empresas explotadoras de servicios que afecten a la generalidad del vecindario, y en particular de los de abastecimiento de aguas, tranvías urbanos, suministro de gas y electricidad a particulares y teléfonos UF­ -banos, el pago no se efectuará hasta que, realizadas las, obras e instalaciones y repuesto el pavimento, se practique la liquidación definitiva de los derechos y tasas que proceda abonar con arreglo. a esta Ordenanza, y en la forma y plazos que determine la Intervención Municipal. ART. g.o Las licencias para la apertura de zanjas y remoción del pavimento a que se refiere 'esta Ordenanza, s,e ajustarán, "por regla general, en su tramitación, al procedimiento establecido para la concesión de los aprovechamientos . que exijan dicha apertura o remoción . . En ningún caso. se permitirá tener abierta una zanja de longitud mayor de 200 metros. ART. ro. Los actos u omisiones de los obligados al pago de estos derechos y tasas, y de sus representantes legales, realizados con propósito de eludir 0' de aminorar el pago de esta exacción, se sancionarán con multas hasta el duplo de la 'cantidad que la Hacienda Municipal hubiera dejado de percibir. Estas multas serán independientes de las demás sanciones que procedan por las infracciones que --- 3I - se hubieren cometido de las, Ordenanzas y acuerdos en vigor, y en especial de la suspensión de las obras de apertura de zanjas, que podrá decretar la Alcaldía cuando. dicha apertura se realice sin haberse obtenido la necesaria licencia municipal. ART. II. Tanto la apertura de zanjas, objeto. de esta Ordenanza, como cual­ quier otro aprovechamiento especial que lleve aparejada depreciación continuada o destrucción o desarreglo temporal de las obras o instalaciones municipales, estará sujeto al reintegro. del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción, repa­ ración, reinstalación, arreglo y conservación, sin perjuicio de los derechos y tasas a <":t'ue diere lugar, con sujeción a' lo establecido en los siguientes artículos. ART. 12. La reposición del pavim.ento o aceras en la vía pública se efectuará por el Ayuntamiento, con cargo al interesado, a través, de la empresa adjudicataria de la contrata municipal de reconstrucción de pavimentos destruídos por la aper­ tura de calas en las vías públicas de Ia ciudad. Sin embargo, el beneficiario reconstruirá por sí mismo las calas abiertas en las calles no pavimentadas, con sujeción a lo dispuesto en las Ordenanzas municipales. ART. 13. Los beneficiaries estarán sujetos, por las cantidades reintegrables, o en garantía de las reposiciones que realicen por sí mismos, al depósito previo, tratándose de obras o trabajos, que se realicen de una' vez. La tarifa que se aplicará para la deterrninación: de la cantidad que ha de depo-, sitarse será la siguiente: , Pesetas por metro cuadrado I. - Empedrado sobre arena y rejuntados con el mismo material 55 2. - Firmes en macadam ordinario' . 60 3. - Aceras monolíticas de cemento . 50 4. - Aceras de losas de piedra . 60 5. � Aceras de losetas, de cemento comprimido 75 6. - Terraplenado en calles o aceras . ID , 7. - Pavimento de Iosetasde asfalto comprimido en calzadas 150 8. - El mismo pavimento, en aceras . IOD 9. - Pavimentos asfálticos, en dos capas, en calzadas -. 200 10. � El m.ismo pavimento, de una capa, en aceras, 125 II: =:: Pavimento de hormigón mosaico, tipo grueso 130 12. - Pavimento de mortero en plazas y jardines . 25 13. -::- Pavimento asfáltico por penetración IDO. 14. - Firmes de macadam ordinario, revestidos con una película bitumi- nosa. (La reposición se hará siempre con riego de penetración.) 90 15. - Empedrado sobre hormigón y rejuntados con mortero de cemento. 160 Reconstruído el pavimento o aceras por el Ayuntamiento, cuando fuera este sistema el procedente, se formulará la correspondiente liquidación y certificación de obras, aplicándose al pago de la cantidad que resulte la suma previamente depo- , sitada. 'Si esta última no cubriera el gasto, se exigirá al beneficiario el reintegro. de la cantidad que Ialte ; si" por el contrario, el depósito. excediere de la cantidad' gastada, se le devolverá el sobrante. , Transcurridos tres meses de la reposición realizada, en su caso, por el propio beneficiario, y si dicha reposición hubiere sido efectuada en buenas condiciones, se devolverá al interesado el depósito constituido en garantía de dicha reposición, previa deducción de' un 3 .por lOO de indemnización al personal facultative y ad- - 3'�- • Ordenanza n.O 5 ministrativo y de cuantos, gastos haya ocasionado la comprobación de los trabajos de reposición. • ART. 14. Cuando la apertura de zanjas sea realizada por empresas explota­ doras de servidos <;ue afecten a la generalidad del vecindario, o de una parte con­ siderable del mismo, y en particular los de abastecimientos de aguas, tranvías urbanos, suministro de gas y electricidad a particulates y teléfonos urbanos, Ja re­ posición del pavimento y de las aceras será efectuada por el Ayuntamiento, con cargo a dichas empresas, a través de la contrata, pero no procederá el depósito previo a que se refiere el artículo anterior, sino'<;ue terminadas las obras de repo- sición el importe de las mismas, según Ia certificación que al efecto se , expida, será ingresado por dichas empresas en la forma y plazos que determine la Intervención Municipal. ART. 15. Si los daños causados por la apertura d'e zanjas fueren irreparables, I' el Ayuntamiento, además de reintegrado en el gasto de reconstrucción, será in­ demnizado, La indemnízación se fijará en una suma igual al valor de las cosas destruidas o al importe de la depreciación de las dañadas, recargadas en un I�O por IOO. En particular, serán considerados a este efecto como irreparables los daños que se porduzcan en monumentos de interés artístico o histórico y los, que consisten en la destrucción de árboles de más de veinte años. ART. 16. La obligación de indemnizar o de reintegrar, regulada en }O'SI artícu­ .1Q5 anteriores, subsistirá aún en los casos. -de exención determinados en el art. 5.°. ART. 17. Cuando los particuláres O' entidades desistiesen de la petición que implicare Ia apertura de zanjas,' objeto de esta exacción, abonarán solamente el 20 por IOO de los derechos correspondientes, según la tarifa del art. 6.°; empero, si hubieren hecho el depósito regulado ell! el art. 13, les será reintegrado el total importe del mismo, siempre que no haya sido removido el pavimento O' aceras, ART. 18. La declaración de partidas fallidas se ajustará a los preceptos del vigente Estatutode Recaudación. ART. 19. 'La presente Ordenanza fué aprobada en 18 de octubre de 1952; comienza a regir el L° de enero de 1953 y seguirá en vigor en tanto no se acuerde sn modificación a derogación . • - 33- 3 Ordenanza n." 6 MATADERO Y MERCADO DE GAN�DOS el r.o De conformidad con la autorización concedida por art. ART. 435 de la Ley de Régimen Local de 16 de diciembre de 19So, y de acuerdo con lo previsto en el de el art. percibirá, 440, apartado 13, de la propia Ley, Ayuntamiento Barcelona por li prestación de los .servicios de Matadero y Mercado de ganados, los derechos expresados en esta Ordenanza. .serán los si- ART. 2.° Los derechos a percibir por los indicados servicios guientes: POR DEGÜÈLLO, DESUELLO' y LOCACIÓN: 1. De las reses sacrificadas en el Ma,ta,dle1'O' de esta - ciudad: Pesetas De ganado vacuno menor, terneras y novillos, por su peso en vivo Kilo 0'13 . D� ganado vacuno mayor, buey, vaca o toro, por su peso en . �ro. K� 0'12 De ganado lanar y cabrío, por su yeso en vivo. Kilo 0'12 De ganado de cerda, por su peso en canal. Kilo 0'25 De ganado equino, por su peso en canal. Kilo 0'25 2. - Carne de reses sacriiictuias , proce'dentes del exterior: De vacuno mayor y caballar, por su peso en canal. Kilo o' 25 De su peso en canal /J'-(.i10' 0" vacuno menor, por 25 De ganado lanar, cabrío y de cerda, por su peso en canal. Kilo 0'25 3. - Operaciones de carga y peso: "Por las operaciones de carga de la carne y de ayuda en el peso en romana de las canales de cerdo sacrificado en el Matadero se percibirá una sobretasa de.. Kg. 0'05 .. Peso en vivo de-cada cerdo no sacrificado en el Matadero de la ciudad <................. Uno r'So 4. - Despojos (lavado): Cada buey, vaca, ternera o caballo.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0'25 Cada res de ganado Ianar o cabrío � . . 0'10 - 34-- Ordenanza n,v 6 5. - Reses decomisadas (aprovechamientos): Pesetas Cada buey, vaca o caballo . ro ' Cada novillo o ternera . 9 Cada res de ganado lanar o cabrío .........•........... 5 Cada cabrito lechal. . 2 Cada cerdo , . ro 6. - Extraccián. .de estiércol (licencias): Por carretada..... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . ,5 'J. - Deposito de reses: Cada día de estancia se abonará, por res: Ganado vacuno. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . òt40 Ganado lanar y cabrío '" o'ro Ganado de cerda..... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0'80 Ganado caballar... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . .. . . . .. . . 0'80 8. - Transporte de carnes: Por kilogramo.. .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . .. 0'02 (Queda autorizado el Ayuntamiento para aumen- tarlo hasta 0'075 ptas.). g. - Esterilizaci6n de ' reses: Cada cabeza de ganado vacuno o caballar.... . .. .. . . . . . . 6 Cada cabeza de ganado porcino t . . . 3 Cada cabeza de ganado lanar o cabrío ',' . . . . .. . . r ro. - Insujlaci6n de terneras: Cada novillo o ternera ..... " .. , . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 ART. 3.° A propuesta del ilustre señor Teniente de Alcalde delegado de Abastos, la Comisión . Municipal Permanente podrá fijar el precio de los servicios prestados en el Matadero y que' no figuren taxativamente en la tarifa anterior. Para fijar los derechos se tendrá en cuenta el coste y valor de dichos servicios. ART. 4.° Para ejercer la industria de abastecedor de carnes en el Matadero de esta ciudad- será preciso la previa constitución de un depósito' en efectivo o en valores admisibles de la cuantía que se especifica a continuación: Ganado vacuno. - Para el sacrificio ordinario de cinco o fracción de cinco reses, 2)000 ptas. en efectivo ó 2,500 nominales en valores admisibles. Para los carniceros concesionarios de puestos de venta en los Mercados que deseen sacrificar por su cuenta el ganado que les precise para el abasto público, el depósito será de 666'67 ptas., también por cada cinco o fracción de cinco reses de matanza diari¡ Ganado lanar y cabrío. - Para el sacrificio diario de cincuenta o fracción de ' cincuenta reses, r,ooo ptas. en efectivo o en valores admisibles. Ganado equino. - Depósito de IO,OOO ptas. efectivas o en valores admisibles, sin sujeción a límite de matanza . . Ganado de cerda. - Para el sacrificio diario de cinco o fracción de cinco reses, I,000 ptas. en efectivo o en valores admisibles. - 35- A�!. 5.° La introducción de carnes frescas que sea en cantidad superior a . 5 Kg. deberá hacerse por el Matadero General, sometiéndose a la inspección facul­ tativa y al transporte a los mercados y establecimientos de venta en la forma esta­ blecida para las reses sacrificadas en dicho Matadero. �RT. 6.° LC!: introducción de carnes frescas deberá hacerse por cuartos enteros, en cuanto a .ganado vacuno; por medias reses, en cuanto a ganado de cerda, y por reses enteras, en las demás clases. ART. 7.0 El Administrador del" Matadero remitirá diariamente' a los Servicios de Impuestos Indirectos, al Negociado de Estadística de Abastos y. Matadero y a la Oficina de Intervención Fiscal una relación nominal de abastecedores que hayan de satisfacer los arbitrios de la presente tarifa. . ART. 8.0 Los Servicios de Impuestos Indirectos cuidarán de cuanto haga refe­ rencia a la liquidación, recaudación e ingreso de los derechos que establece la presente Ordenanza, dando parte diario y nominal de las operaciones de entrada al Negociado de Estadística de Abastos y Matadero y a la Intervención Municipal. ART. 9.° Cuando algún abastecedor a particular -no satisfaciera el arbitrio devengado, se procederá al inmediato decomiso de carne suficiente para saldar el débito, y dicha carne se venderá en pública subasta en el mismo Matadero. No se permitirá la- entrada en éste, ni la matanza de reses por mediación de otras personas, a los que no estén al corriente en el pago .de los arbitrios del Matadero. ART. 10. Cuando un abastecedor a particular -no satisfaciera el arbitrio deven­ gado y no pudiera hacerse efectivo por el procedimiento establecido en la regla anterior, se extenderá inmediatamente el recibo o recibos pendientes de cobro y se instruirá expediente de apremio, teniendo en cuenta que, para tales casos, el período voluntario'de cobranza termina a las cuarenta y ocho horas de prestado el servicio. ART. II. El ingreso de los derechos procedentes del Mercado-depósito de reses se practicará igualmente a través de los Servicios de Impuestos Indirectos, mediante las liquidaciones de cargo que facilitará el 'Servicio de Abastos en dicho Departamento. La exacción se practicará diariamente a la entrada de las reses, y en su defecto, antes de la salida, siendo preceptivo la presentación del recibo satisfecho para dar salida a las reses. ART. 12. Los corrales de estabulación de reses de cerda, podrán subastarse anualmente: bajo los tipos siguientes: Tipo de Denominación N o del corral subasta de los corrales . Pesetas I 3,200 Lateral. 2 3,200 Lateral. 3 3,200 Lateral. 4 3,200 Lateral. 5 1,600 Central. 6 1,600 Central. .- 7 1,600 Central. 8 1,600 Central. 9 -1,600 Central. 10 1,600 Central. II .1,600 Central. 12 1,600 Central. --3-6';,-;", " Ordenanza n.1l 6 Tipo de • Denominación N,o del corral subasta de los corrales Pesetas 13 3,zo.o. Lateral. 14 3,zo.o. Lateral. IS 3,Zo.o. Latera1. 16 3,zo.o. Lateral. .. 17 3,zo.o. Lateral. 18 3,zo.o. Lateral. 19 ·3,zo.o. Lateral. 20. 3,Zo.o. Lateral; ZI 1,60.0.· .central. ZZ 1,60.0. Central. z3 1,60.0. Central. z4 1,60.0. Central. z5 1,60.0. Central. 26 r.óoo Central. 27 1,60.0. Central. z8 1,60.0. Central. z9 3,zo.o. Lateral. 30. 3,zo.o. Lateral. 3I .3,20.0. Lateral. 3z 3,zo.o. Lateral. 33 I,IZo. De nueva construcción, 34 I,IZo. De nueva construcción. '35 I,IZo. De nueva construcción. 36 I,IZo. De nueva construcción. 37 I,IZo. De nueva construcción, 38 I,IZo. De nueva construcción. 39 I,IZo. De nueva construcción .. 40. I,IZo. De nueva construcción, 41 I,IZo. De nueva construcción. 42 - I,IZo. De nueva construcción. 43 I,IZo. De nueva construcción, 44 I,IZo. De nueva construcción. 45 I,IZo. De nueva construcción. 46 I,IZo. De nueva construcción, 47 T,IZo. De nueva construcción. 48 I,IZo. De nueva .construcción, 49 z,4o.o. De nueva creación. 50. z,4o.o. De nueva creación. SI Z,4o.o. De nueva creación. 5z 2,40.0. De nueva creación. ·ART. 13. La declaración de partidas fallidas se ajustará a los preceptos del vigente Estatuto. de Recaudación. - . ART. 14. La presente Ordenanza fUB aprobada en 17 de diciembre de 1952; comienza a regir el Y." de enero de 1953, y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación. - 37- Ordenanza n." 7 CEMENTERIOS ART. L° De conformidad con Jo dispuesto en' los apartados 18 y Ig del art. 440 de la Ley de Régimen Local, los derechos relativos a servicios en los Cementerios: se ajustarán 'a la "presente Ordenanza. ART. 2.° Los mencionados derechos se refieren a: a) Concesión de derecho funerario sobre sepulturas y terrenos. . b) Inhumaciones, exhumaciones, concesiones limitadas y demás derechos funerarios. e) Permisos de construcción y reparación de panteones y demás sepulturas, decorados, etc. d) Modificaciones de derechos, funerarios . . e) Canje de títulos, de derechos funerarios. f) Derechos de capilla, sala de depósito de cadáveres y demás servicios. ART. 3.°' Comenzará la obligación de contribuir o de satisfacer los derechos desde el momènto en que se conceda el derecho o servicio. ART. 4.0 La falta de pago de los derechos establecidos por cada concesión o servicio determinará su caducidad, que no podrá ser rehabilitada sin el previo pa-go de los correspondientes derechos. ART. 5.° Están obligados al pago el interesado de la concesión o servicio, sus herederos o sucesores, o personas que lo representen. ART. 6.° Los enterramientos de pobres que han de inhumarse en la fosa 'común no -devengarán derechos de ninguna clase, ni siquiera el que se establece - para la censura de inscripciones con destino a las fosas comunes. ART. 7.ò Tampoco devengarán derechos- las exhumaciones y autopsias dis-. ' puestas por la autoridad judicial. ART. 8.° Los enterramientos en sepultura cuyo derecho funerario hubiere" sido concedido por tiempo ilimitado y a nombre de comunidades satisfarán el 10 por IOO más, de la tarifa, en compensación de los derechos de transmisión que 110 satisfacen . ART. g.o Los! derechos que se mencionan en el art. 2.° se ajustarán a las si­ . guientes tarifas: -'38 - Ordenanza n,> 7 SECCION PRIMERA CONCESIONES DE DERECHO FUNERARIO Concesíones por tiempo ilimitado Hipogeos trapeciales, oiiuales, arqueados, peraagonales, prolongados y columbaJrlios modelos A, B y otros Nichos de' todas clases: Pesetas De primera fila, con osario. 3,80'0' De primera fila, sin osario. 2,200' De segunda fila. 2,20'0' De tercera fila. ". 2,00'0' De cuarta fila. 1,80'0' De quinta fila. 1,60'0' De sexta fila. 1,30'0' De séptima fila. 1,10'0' De octava fila. . 1,0'50' Nichos especiales} con, osario: Primer piso. . 5,50'0' Segundo piso. 5,0'0'0' Tercer piso. 4,50'0' Cuarto piso. . 4,0'0'0' � .Quinto' piso.' 3,50'0' Sexto piso . 3,0'0'0' Tumba menor: De un departamento 10',0'0'0' De dos departamentos. 11,0'0'0' De tres departamentos. 14,0'0'0 De cuatro departamentos. 15,0'0'0' De cinco departamentos 16,0'0'0' De seis departamentos . 22,0'0'0' Tumba menor especial: Enterramientos laterales de un departamento en un lado. II,5O'O De dos departameritos. 12,50'0' De tres departamentos. 14,50'0' De dO's departamentos (uno a cada lado). 18,50'0' De seis departamentos (tres a cada lado): 25,00'0' - 39- Twnibá mayor de segusulà clases, Pesetas De un departamento. . 20,000 De dos departamentos, 26,000 De tres departamentos, 3°,000 Tumba mayor de Primera clase: De un departamento . 3°,000 De dos departamentos. 32,000 De tres departamentos. 36,000 Tumba mayor, Hipo A De cuatro. departamentos y osario. 35,000 De seis departamentos y osario. 38,000 Tumba Alcover . 42,000. Tumba con estela griega. 46,000 - Tumba con estela rústica. 50,000 Sepulturas de concesión por tiempo ilimitado en el re- cinto protestomie y hebreo: De un departamento. . ro.ooo De do.S departamentos. r5,00o. Sin cripta. 5,000 Columbarios especiales, nuaneracián: romana: De dos compartimientos. 7,5°0 De tres compartimientos. 8,500 De cuatro compartimientos. 9,500 De cinco compartimientos rO,500 De seis compartimientos, II,500 De siete compartimientos. r2,500 • Hipogeo locillos (dos nichos): .De primera fila (dos compartimientos) ro,ooo De primera :fila (cuatro compartimientos) r2,000 De primera fila (seis compartimientos) . ¡4,000 De primera :fila (ocho compartimientos). i6,000 De primera fila (diez compartimientos) .. 20,000 De primera fila (doce compartimientos). 25,000 Filas restantes (dos compartimientos) . 8,000 A reo solio: Sin osario. . 8,000. Con osario. ro.ooo -4q- Ordenanza n.O 7 Cipo menar de segunda clase. Pesetas De dos compartimientos. 10,000 De tres compartimientos. 11,000 De cuatro compartimientos. 12,000 Cipo mener de p1."imera clase: De doe compartimientos. 10,5°0 De tres compartimientos . II,500 De cuatro compartimientos 12,500 De cinco compartimientos 13,500 De seis compartimientos. 14,500 De siete compartimientos 15,500 Hipogeos bizantinos: De tres compartimientos , 12,000 De cuatro' compartimientos 13,000 De cinco compartimientos, 14,000 Hipogeos etruscos: De tres compartimientos. 12,000 De cuatro' compartimientos! 13,000 De cinco compartimientos 14,000 De seis compartimientos. ,15,000 De'siete compartimientos: -ró.ooo De ocho. compartimientos 17,000 Hipogeos egipcios: , De tres compartimientos. 13,000 De -cuatro compartimientos, . 14,000 De cinco compartimientos 15,000 De seis compartimientos. 16,000 De siete compartimientos 17,000 De ocho compartimientos- 18,000 Hipogeos románicos: Tipo A . 20,000 Hipogeos locilIos: Tipo e . '. 45,000 Arqueado 25,000 Tipo' B. 25,000 Hipogeo ojival, tipO' A 45,000 Hipogeo cipo 'rnayo'rJ t1.pO' A, B y C: Pesetas. De cuatro compartimientos 3°,000- De cinco compartimientos 31,000 De seis compartimientos. 32,000 Hipogeo cipo grande (CementeriO' San And1'és): De primera clase, con osario 15,000 De segundo piso 12,000 De tercer piso . 11,000 Cipos grandes, incluídos los de basamento capilla 13,000 Cipos pequeños de primera clase, sin osario . 7,000 ART.I0. El importe de las tarifas correspondientes a las tumbas y sepulturas de preferencia emplazadas en la primera zona del Cementerio del Sudoeste sufrirá un aumento del 20' por 100 'sobre la tarifa señalada. Las tarifas correspondientes a las tumbas colocadas 'en las testeras y las ais- - ladas sufrirán un aumento del 10 por 100 de su 'importe. Las tumbas y sepulturas de preferència emplazadas en las zonas de entrada y de la plaza de la Esperanza del Cementerio del Sudoeste, así como las existentes con fachada a las vías de San Severo y Santa Eulalia, tendrán un aumento del 50 por roo sobre la tarifa señalada. Concesiones limitadas ART. II. Canon anual, en concepto de alquiler, a -satisíacer por los concesio­ narios de las siguientes sepulturas: Hipogeos tngpedales J cjuoales J arqueados, penuigonoles J prolongados y colwmbariO's A, B y otros Pesetas anuales De primera fila, con osario (alquilados antes de L° de enero ... de 1948). IS0 De primera fila, sin osario 100 De segunda fila. 85 De tercera fila 80 De cuarta fila 75 De quinta fila 70. De sexta, fila. 65 De séptima fila 60 De octava fila 55 Sepulturas de los recintos, protestante y hebreo 175 Este canon se entiende por nicho y año, y no por cadáver inhumado. ART. 12. Las cantidades reseñadas err el art. II serán satisfechas en la Admi­ nistración del Cementerio respective por un período mínimo de dos años a cinco - 42 � ---�--, Ordenanza n.O 7 años en e¡ momento de la inhumación, según sea la defunción, por enfermedad no contagiosa O' contagiosa, hasta cincuenta años, ART. 13. Las sepulturas de concesión limitada concedidas con. anterioridad a L° de enero. de 1948, así como. todas aquellas cuyo primer período de alquiler. I haya vencido, podrán ser renovadas igualmente por períodos de dos a cincuenta años, de acuerdo CDn las tarifas vigentes en la fecha del vencimiento a concedidas por tiempo Ilimitado, mediante el abono de los derechos señalados en la tarifa del art. 9.° de Ia presente Ordenanza fiscal. SEccrON SEGUNDA Derechos sobre! sepulturas Por la conservación de sepulturas por tiempo ilimitado Pesetas anuales' Nichos de primera fila, con osario 15 Nichos de primera fila, sin osario la . Nichos de segunda fila 9 Nichos de tercera fila. 8 Nichos de cuarta fila 7 Nichos de quinta fila 6 Nichos de sexta 'fila 5 Nichos de séptima fila 4 Nichos de octava fila . 4 Nichos especiales, con osario. 30 Tumbas menores 30 TUmbas menores, especiales .: .35 , Tumbas' mayores de segunda clase 65 Tumbas mayores, de primera clase 86 Tumbas mayores, tipo A 80 Tumbas Alcover. 80 Tumbas estela griega. 80' Tumbas estela rústica. 80 Tumbas recinto protestante libre 30 , Columbarios especiales Hipogeos locillos . 30 Arcos-solio 35 Cipo menor de segunda clase 35 Cipo .menor de primera clase 45. Hipogeo bizantino .. 45 'Hipogeo etrusco 45 Hipogeo egipcio 50 Hipogeo locillo, tipo. e .' 80 Hipogeo locillo románico, tipo A 80 Hipogeo. tipo. B. 80' Hipo.geo. ojival, tipo. A 80 CipDS 80 mayores, tipos A, B y e - 43- Si existiese una sepultura no reseñada, se le aplicarán los derechos consignados en Ia tarifa general a una sepultura, cuyas características sean similares. ART. 14. Las cantidades 'reseñadas en concepto de derechos de conservación de sepulturas serán de aplicación tanto a aquellas cuyos titulares hayan adquirido el derecho funerario por tiempo ilimitado, como a las concedidas por tiempo li­ mitado. Las sepulturas cuyos titulares hayan adquirido el derecho 'funerario a perpe­ tuidad! y estén en descubierto de pago de 10's mencionados derechos, deberán abonar, [as cantidades consignadas a este fin en la presente Ordenanza fiscal. Derechos sobre panteones arco-cueva Los panteones arco-cueva y, en general, todas las sepulturas, de construcción particular, pagarán unos derechos de IS ptas. anuales, hasta la superfície de 8 m., y además I pta. por 'cada metro de exceso. ART. IS. Los derechos sobre sepulturas, panteones y arco-cuevas serán abo­ nados por anualidades en las Administraciones de los Cementerios, El concesio­ , nado podrá anticipar el pago de las que crea convenientes. No se permitirá enterramiento de clase alguna sin estar la sepultura al corriente de pago de los derechos que le correspondan. SEccrON TERCERA Concesión de terrenos ART. 16. No se someterá a la superior aprobación la concesión. de solares y arco-cuevas sin que los interesados hayan satisfecho ello por 100 de la tarifa co­ rrespondiente, que se- abonará o cobrará de menos al' efectuar el pago definitive, . cuyo 10 por 100 se hará efectivo dentro del plazomáximo de CLuince. días, a partir del día de la notificación, entendiéndose que en caso contrario renuncia a la pe­ tición. Si 'transcurriesen tres meses desde la fecha de la concesión sin haber satisfecho el total del importe de la tarifa, se anulará aquélla, y quedará ello por 100 satis­ fecho a favor del Ayuntamiento. La concesión de sepulturas se entenderá sin derecho a lápida. DivisiOn en. zonas dei Cementerio del Sudoeste parq_, la conCesióÈJ d.g terrenos Pesetas Zona de entrada y de la plaza de la Esperanza. Comprende la parte inferior del Cementerio, limitándose por los ejes de la vía de Santa Eulalia y de San Severo, hasta el enlace de estas dos vías por la parte derecha del Cementerio. El metro cuadrado .« • 3,000 Zona La - Limitada por las vías de Santa Eulalia, San Severo, muro de' contención de la línea del ferrocarril, límite este del Cementerio, tramo, cuarto de; la vía de San Jorge, tramo segundo de la vía de San Fran- I -::-,44 -=-- , . Ordenanza n.s 7 Pesetas cisco y vías de San José, San Olegario (alta) y de San José, hasta Ia cerca lateral de la agrupación décimotercia. El metro cuadrado.. 2,000 Zona 2.a - Comprendida entre la cerca superior de la agrupación décima­ tercia y vía de San José, San Olegario (alta), San José, San Francisco (tramo 2.°), San Jorge (tramo 4.°), límite este del Cementerio, vía de San Francisco (tramo 4.°), vía de San Jaime y eje de las escaleras hasta la agrupación décimotercia. Toda la agrupación décimotercia cones- ponde también a esta zona. E¡ metro cuadrado. 1,500 .Zona 3.a - Limitada por la cerca superior del recinto protestante y ágru­ pación' décimotercia, eje de las escaleras de la agrupación segunda, vía de San Jaime, vía de San Francisco (tramo 4.0),.hasta la parte superior del Cementerio. El metro cuadrado . 1,000 ART. 17. En los, Cementerios del Este y de San Gervasio se aplicará la tarifa correspondiente a la primera zona del Cementerio del Sudoeste, y en los restantes Cementerios, la tarifa de la zona segunda. ART. 18. En Jos terrenos de los recintos protestantes se aplicará la tarifa seña­ lada para la zona primera del Cementerio del Sudoeste. ART. A los terrenos del recinto libre se aplicará la tarifa señalada 19. para los de la segunda zona del Cementerio del Sudoeste. ART; En los terrenos situados con fachada a una vía cuyo eje sea línea 20. de entre aplicará como tarifa la que resulte ser el promedio de separación zonas se Ias dos zonas. SEccrON CUARTA Permiso de -construccíón y conservación . de sepulturas OBRAS -DE NUEVA PLANTA: CONSTRUCCION DE PANTEONES A) Ptas. el m2 Construcción de criptas hasta la superficie de 8 m" inclusive. 15 Construcción de criptas de más de 8 m" hasta 16 m" inclusive 12 Construcción de criptas desde 16 m" ro Construcción del alzado ·hasta la superfície de 8 m" inclusive 45 Construcción del alzado de más de 8 m" a 16 m" inclusive 35 Construcción del alzado desde 16 m" 25 ART. 21. REGLAS PARA LA APLICACIÓN DE LAS TARIFAS ANTERIORES a 1. En los derechos de permiso de construcción de un panteón se sumarán las dos partidas correspondientes a la quinta y a la octava. 2.& La separación del alzado de la cripta se considerará efectuada por él plano de rasante, Sl ésta es horizontal, y eh caso de ser inclinado, por el horizontal promedio. .- 45- --------- - -- � ..... 3.a El volumen de la cripta se deducirá por el del prisma cuya cara son el paramento exterior de Ias paredes, y las bases, una el plano superior de icimen­ tación y otra e¡ de rasante o el horizontal promedio. 4.a El volumen del alzado Se deducirá por una serie de prismas verticales superpuestos, circunscritos, a la construcción, los.' cuales. se formarán del modo siguiente : o.) El número de lados de las. bases será igual a los de la superfície cons­ . truída y paralelo a los de ésta. b) No se formará más de un prisma horizontalmente. e) Los prismas se formarán por altura de 2 m., excepto el superior, que será de la altura resultante. s.' E¡ abono de los derechos correspondientes se fijará por las dimensiones que indiquen los planos, quedando pendientes de liquidación al terminar las obras por si éstas han sufrido variación. De cubicar más las obras, el propietario vendrá obligado a satisfacer el doble del importe correspondiente a la diferencia. Si :C,U-i bicara ,menos que lo indicado en los, planos, el Ayuntamiento 110 reintegrará carr­ tidad alguna. ó." El mínimo de derechos de permiso cuando se apliquen estas tarifas, será de 250 ptas. B) OBRAS DE NUEVA PLANTA: CONSTRUCCION DE ARCO-CUEVAS ptas. el m> Por la construcción de la cripta hasta la superfície de 8 m" inclusive. 12 Por la construcción de la cripta de más de 8 2 m • IQ Por la construcción del interior, si está ocupado totalmente por enterra- mientos hasta la superfície de 8 m" inclusive 12 Por Ia construcción del interior, si está ocupado totalmente por enterra- mientos de más de 8 m" de superficie. ro 'Por la construcción del interior, si éste tiene acceso formando capilla, hasta la superfície de 8 m" inclusive . 20 Pot la construcción del interior, si éste tiene acceso formando capilla, de más. de 8 m" de . superfície . 15 . Por la construcción de la fachada hasta 8 m" inclusive del rectángulo cir- cunscrito a la misma 25 Por la construcción de la fachada cuyo rectángulo circunscrito tenga una . superficie mayor de 8 m" 20 ART.·22. REGLAS PARA LA API,ICACIÓN ,DE LAS TARIFAS ANTERIORES a I. Los derechos de permiso serán las sumas de las partidas - correspondicntes a la cripta, al interior y a 'la fachada. 2.a El volumen de la cripta se deducirá por el de un prisma cuya base será la superfície concedida y la altura Ia- distancia comprendida entre el plano superior de cimentación y el nivel del pavimento del interior. El volumen del interior se deducirá por él de un p�isma cuya base será la superfície concedida, y la altura la Ordenanza n.O 7 distancia comprendida entre el pavimento. y el punto. culminante del intradós de 'la bóveda. 3.a La superficie de la fachada se deducirá por la del rectángulo circunscrito a la misma, siendo el lado inferior el de rasante o el horizontal promedio. 4.a El abono. de los derechos correspondientes se fijará por las dimensiones que indiquen los planos, quedando pendiente la liquidación al terminar las obras, por si éstas han sufrido variación. De cubicar más las obras, el propietario vendrá obligado. a satisfacer el doble del importe correspondiente a la diferencia.. SI cu­ bicara menos que lo. indicado en los, planos, el Ayuntamiento. no. reintegrará canti­ dad alguna, C) OBRAS DE REFORMA Y ADICION PANTEONES y ARCO-CUEVAS ART. 23. Los derechos de permiso. se fijarán con arreglo a las tarifas anterio­ res, aplicando. el canon correspondiente según la totalidad de la superfície concedida. Cuando. las obras de reforma '0 adición tengan por objeto Ia colocación de elementos interiores que no modifiquen el cubo exterior de la construcción (colo­ cación de estatuas, mesas de altares, 'etc.), se formará el prisma envolvente -de dichos elementos, aplicándose el canon por metro cúbico correspondiente a la su­ perficie total concedida. Cuando se trate de elementos superficiales, 'Como. verjas, vidrieras, etc., se aplicará la cantidad de J.O ptas. por metro. cuadrado, deducido' de la superficie del rectángulo circunscrito. En caso de derribo y reconstrucción de un panteón arco-cueva no se aplicará cantidad alguna como derecho. de permiso para el derribo, y para la reconstrucción, 10.5 derechos de permiso. serán la mitad de los que corresponderían corno obra nueva .. - SEPULTURAS DE PREFERENCIA ART. 24. Por el cambio o modificación de fachadas, en sepulturas de prefe­ rencia se satisfará la cantidad de 250 ptas. por metro cuadrado, deduciendo. la superficie por la del rectángulo circunscrito. a la fachada, rio aplicándose en este caso derecho alguno por la colocación de elementos decorativos. Cuando se refiere a -Ia adición o modificación parcial de la fachada, el rectán­ gulo se formará solamente en Ia parte adicionada, exceptuándose los columbarios especiales de numeración romana. e hipogeos locillos, cuyos rectángulos se formarán siempre en la totalidad de la fachada, o sea desde el plano de rasante. Si, terminadas las obras, resultase de la medición que existe aumento. de dere­ chos de permiso, vendrá obligado el propietario a satisfacer el doble del importe . correspondiente a Ja diferencia. De cubicar menos que el. indicado, el Ayunta­ miento no. reintegrará cantidad' alguna. - -47 -- D) OBRAS ACCESORIAS DE REPARACION y CONSERVACION EN PANTEONES Y ARCO-CUEVAS Pesetas Por la construcción de aceras, el metro cuadrado ro Por. la colocación de un flamero . 25 Por cada uno de los restantes . r2 Enladrillado, embaldosado y calosado.' El metro superficial 8 Mínimo a percibir 30 Repicado exterior e impermeabilizado roo Repicado y estuco interior ' .. 50 Revoque y pintado interior . 40 Cambio o modificación de escultura o decorado roo I Permisos de reparación o conservación no comprendidos en Jos anteriores 75 i I I E) OBRAS EN SEPULTURAS DE PREFERENCIA Y TUMBAS Colocación de una cruz, estatua u otro elemento decorative 250 Colocación de ramos, adornos de bronce u otro metal roo Colocación de un farol o flamero' 25 I: Cada I, uno. de los restantes, . r2 Colocación de pilastrones y cadenas, el metro lineal en proyección horizontal 200 Colocar aristones o formar compartimientos, cada uno . roo Permisos de reparación o conservación . 50 Colocación de tiras de mármol para sostén de tierras en la testera de tumbas 50 Enlosar con mármol o piedra la testera de una tumba 50 Enladrillar el osario. de Ull nicho r5 Revestir el zócalo del nicho. COll una placa de mármol 50 Revestir e¡ zócalo. enrocado de un columbario especial COll una placa de mármol . 50 Revestir el zócalo. enrocado. de un hipogeo locillo con Ulla placa de mármol roo ART. 25. Todos los derechos de permiso consignados en la sección cuarta de esta Ordenanza vendrán afectados de un 3 por IOO de aumento para pago de indemnizacíones al personal facultative y administrativo. SECCIÓN QUINT1A TItulos de concesión Por cada título de concesión se pagará: Pe�etas De un nicho con osario . ro De los restantes '_ 5 De tumbas, pequeñas, columbarios y locillos 20 De .tumbas grandes y restantes sepulturas de preferència 3° Ordenanza n.O 7 Pesetas De panteones y sepulturas de construcción particular 35 Quedan inc1uídos en este último concepto todos los terrenos. Por un duplicado de un título de concesión, se pagará: De un nicho con osario . 35 De Jos restantes 20 Tumbas pequeñas, columbarios y locillos 80 De tumbas grandes y restantes sepulturas de preferència 100 _ De panteones y sepulturas de construcción particular 125 Por el cambio de un título antiguo por, otro de nuevo modelo . IS Por cada rectificación de nombre o de apellido, salvo las agniciones de buena fe que determinará el Reglamento . IS N ota: Los títulos de concesión de derecho funerario irán reintegrados con un sello municipal de igual valor que la póliza del Estado. Modificaciones del derecho Iunerarío Por cada cesión o traspaso; además del título de concesión, se satisfará: Nichos con osario Los restantes . 30 Tumbas pequeñas y columbarios y locillos 100 Tumbas grandes y restantes sepulturas. de preferencia ISO Panteones y sepulturas de construcción particular 200. Cuando el traspaso 0' cesión no representen la totalidad de la concesión se cobrarán los derechos que . corresponden, proporcionalmente a la . fracción. Por cada inscripción de limitación de enterramientos: Nichos de séptima fila, sexta, quinta y cuarta . SOD Nichos de tercera, segunda y primera fila, sin osario . 75° Nichos con osario y los de preferència de San Gervasio, y Sans 1,000 Tumbas pequeñas, columbarios especiales y locillos . 2,000 Tumbas grandes y restantes sepulturas; de preferència . 5,000 Panteones y sepulturas de construcción particular . 10,000 Cuando la limitación se refiero a una o diversas sepulturas de un pan­ teón, o construcción particular, 'se pagará por cada compartimiento, - 2:000 Sepulturas de preferencia -, . 2.,000. Por cada inscripción de anulación o modificación de limitaciones se satisfará la mitad de los derechos señalados para la limitación. - Por la retrocesión de toda clase de nichos se abonará al concesionario el go por 100 del valor señalado en estas Ordenanzas Fiscales, si. no hubieren sido ocu­ pados, y el 80 por 100 si se hizo uso. Cuando la retrocesión se reñerea un solar 0' 8:T:co-cueva, sin c�ue exista obra particular, se abonará e150 por 100 del valor 4e adjudicación. En cuanto a la retrocesión de las restantes sepulturas adquiridas antes del 31 de diciembre de IgS.�, se a-bonará a los concesionarios el go por 100 del valor - 49- 4 señalado en la Ordenanza Fiscal n." 7 de 1952, si no hubiesen sido ocupadas, y el 80 por 100 de la misma Ordenanza, si se hizo uso, y en cuanto a las adquiridas con posterioridad a dicha fecha se abonará al concesionario el 90 por 100 del valor señalado en estas Ordenanzas Fiscales, si no hubiesen sido ocupadas" y el 80 por lOO' si se hizo uso. SECCIÚN SEXTA Servicios A) ENTERRAMIENTOS (En concesiones a perpetuidad y limitadas) Pesetas En hipogeos o nichos: De sexta, séptima y octava fila 50 De cuarta y quinta fila 60 . De segunda y tercerIa fila . 70 Con osario " 80 . En tumbas menores, columbarios especiales y. locillos 120 En tumbas mayores, y restantes sepulturas de preferència 160 En panteones y sepulturas de construcción particular. zoo Cuando no basten los procedimientos normales para practicar un enterra­ • > miento en panteón o en cualquier otra sepultura, y sea necesario utilizar trabajos extraordinarios, se satisfará, además del "tipo señalado. 100 En arco-capilla del Cementerio de San Andrés o del Este. 160 En el peristilo de la capilla, en el Cementerio del Este . 160 En Jos nichos adosados a la pared. próximos a las islas La, 2.a, 3.a y 4.a que afecten a la forma de un nicho de preferència del aludido Cementerio, y Centro de la Cruz, con osario. 100 Los restantes. 85 En nichos dé preferència con osario: En el departamento segundo del Cementerio del Este. 100 En los situados en las puertas de ingreso de las cuatro islas del departa­ mento primero. 1-00 En tumbas de la pared de cerca del departamento primero. 120 En "panteones adosados al interior de la pared de cerca de la isla a 4. del " Cementerio del Este . ZOo Por cada enterramiento en recinto protestante o hebreo . ISO Por tapiar un osario en tumba' o panteón de construcción particular se llagarán los derechos del importe-de una inhumación en esta clase de sepulturas. Las sepulturas. cubiertas con más de una- pieza de mármol o similar sufrirán . un aumento del 20 por lOO' sobre la anterior tarifa. _ _ - 5°- Ordenanza n,> 7 B) TRASLADO Y REDUCCION DE RESTOS Por traslado de restos existentes en una sepultura de concesión ilimitada a otra del mismo Cementerio se satisfarán los derechos como inhumaciones de ambas . y, además, 25 ptas. por cadáver. Por el traslado. de restos de concesión limitada a ilimitada se pagarán los derechos correspondientes a esta última por cada cadáver trasladado. Si quedan restos en la de concesión limitada y, por lotanto, se ha de tapiar, se satisfarán iguales derechos que si ambas fuesen de. concesión ilimitada. PÜ'r la reducción de restos, además, de la apertura, se pagará: Pesetas· En nichos . 50 . En tumbas. 60 En arco-capillas (Cementerio del Este) 70 En panteón adosado a la pared (Cementerio del Este). 60 En otros pan teories. IOO Por la exhumación de un cadáver para trasladarlo a otro Cementerio. de Barcelona o de otra población, Se pagará, además de los derechos; seña- lados para la sepultura . 100 Por la colocación de urnas en panteón, capilla arco-cueva,' para reducción . de restos, se pagará, por cada una, cualesquiera que sea su material. 140 Por la colocación de urnas en tumbas y otras sepulturas de preferencia. go Por la colocación de urnas, en nichos. 60 C) LAPIDAS Por el permiso de colocación de una lápida: En nichos de todas clases. . 20 En tumbas menores, columbarios especiales y locillos. En 30 tumbas mayores y en el resto de sepulturas de preferència. 40 Por la colocación de lapidas de plancha de mármol, adosadas a monumentos y de espesor hasta 0'50 metros . 85 En el interior de un panteón corístruído . 85 Por la colocación de una lápida (incluso en casos de entierro) :;> En nichos. de todas clases. .. 50 En tumbas,· columbarios especiales y locillos . 70 En tumbas mayores y el resto de las sepulturas de preferencia. go En panteones, o sepulturas de construcción . particular y en tumbas -. Alcover, cuando puedan levantar la tapa cuatro hombres . 170 Cuando sea necesaria. la cabria o montar un andamiaje y más de cuatro hombres . 270 Por la . extracción de una lápida: En todos os casos, la mitad, de los derechos de colocación. -5I- D) MEDALLONES Pesetas En toda clase de nichos 15 . En tumbas menores, columbarios especiales y locillos. 20 En tumbas mayores y restantes sepulturas de preferència. 25 En panteones o sepulturas de construcción particular. 50 Cuando la lápida o tira de mármol se extraigan para "reforma de ins­ cripción o por otro motivo análogo, se abonarán la mitad de los derechos señalados para su colocación. Por cada censura de inscripción en niclío o tira de mármol. z En nichos de preferència, de números romanos, tumbas menores y peristilo. 4 En arco-capilla arco-solios y cipos menores de todas clases. 6. y En hipogeos bizantinos, etruscos, egipcios, románicos, locillos, locillos oji- vales, cipos mayores y tumbas mayores de todas clases. '. 8 En construcción 9 panteones, arco-cuevasryotras sepulturas de particular. ART. 26. Los derechos de censura se satisfarán en sellos municipales que se adjuntarán al permiso. E) OTROS CONCEPTOS Y SERVICIOS Se autoriza el tránsito rodado por las vías del Cementerio del Sudoeste, previo pago en la Administraci6n, mediante e1 recibo del correspondiente arbitrio. Pesetas Toda clase de vehículos 5 . Permiso para retratar una sepultura o sacar vistas generales en los Ce- menterios S, Para la concesión de este permiso, siempre que no se refiera a vis­ tas generales, será precisa la conformidad del concesionario. Para la busca de antecedentes en los registros de las Administra­ ciones pagará el peticionario a, razón de r pta. por cada anualidad que se examine. En Ja báscula instalada en el Cementerio del Sudoeste podrán ser pesados los materiales que introduzcan los particulates con destino a obras de reconstrucción, mediante el pago de r pta. por 7 Por, la colocación de un marcO' se pagará: Pesetas En nichos de 3.a, 4,a, -5.a, 6.a y 7.a fila. 50 En nichos de r." y 2.a fila . 80 Por la extracción de un marco para reformarlo o por otro motivo aná- logo se abonará Ja mitad de los derechos fijados en esta tarifa. Por la colocación de un vidrio, sin extraer el marco. 3 Por la extracción de la portezuela de un marco para colocarle un vidrio. 5 Por las extracciones de coronas, ramos y otros obj etos de metal, para Sill ' pulimentación, por cada uno. 8 Por la colocación de aparatos en el exterior: de los, nichos para sostener tiestos, flores, luces, etc., por cada uno. 30 j Por colocar tiras de mármol en la embocadura de los nichos, cada una. ro Su extracción . 5 Por la colocación de barandillas metálicas! en las bocas de los nichos para sostener tiestos y otros objetos. . 30 Por el blanqueo interior de un nicho: Con osario. 50 Los restantes . '. 3° Por el revoque e inscripción en un nicho. 20 Por inscripción en panteones a monumentos construídos. 35 Por repintar puertas y rejas, . ro Por pintar o dorar las inscripciones, de una lápida. 5 Por repintar: o dorar un marcO' . 5 Por grabar una inscripción en pedestales de monumentos construídos. 25 SALAS nE DEPÓSITOS y AUTOPSIAS Por el depósito de un .cadáver durante la noche, sin vigilancia. 20 Con vigilante 55 Por el servicio de la sala para autopsias y embalsamamiento de cadáveres. 250 JARDINES Se autoriza la colocación de parterres y tiestos delante o alrededor: de la " sepultura, .mediante el pago de los siguientes derechos anuales: 'En nichos de osario. . 20 'En sepulturas de preferencia o forma hipogea y en tumbas de cualquier clase en que se coloque el parterre por uno o Çl.0$ lados. 35 En tumbas de cualquier clase en que se coloque el parterre por tres o cuatro lados, y en arco-cuevas. 50 En panteones hasta la longitud máxima de 10 m. 70 En panteones, por cada metro, o fracción c¡_ue pase de ro In. 5 Podrán cuidar de la conservación de los parterres y jardines los interesados en los mismos, viniendo obligados a [ustificar su personalidad a requerimiento 'del res­ péctivovigilante. _: -53 - Cuando la conservación corra a cargo. de otras personas que no. sean los propios interesados, deberán proveerse de un permiso que les, facilitará el Administrador del Cementerio, valedero por un año. Por cada uno de estos permisos se satisfará la cantidad de 3 ptas. anuales si es para nichos, y de 5 I¿ara las ernás sepulturas. ART. 27 REGLAS PARA LA CONCESIÓN y RECAUDACIÓN DEL ARBITRIO La La amplitud máxima del terreno que podrán ocupar los parterres, y rna­ cetas será de 0'30 m., reduciéndose, en casos necesarios, esta amplitud. 2.a Se podrán construir parterres solamente en los sitios en que el suelo. esté afirmado o enarenado, quedando prohibida la formación de parterres en medio de montones de tierra sobre pavimentado, en cuyo caso se autorizará únicamente la colocación de macetas. 3.a En ningún caso podrá ser mayor la longitud del parterre o maceta que la fachada o fachadas de la sepultura. 4.a Para la aplicación de este arbitrio se fijará la longitud de los jardines de los panteones sumando las longitudes de los lados, tomadas por la parte' interior, o sea, adosadas a la construcción. 5.a El Ayuntamiento permitirá que el agua necesaria para el riego de las plan­ taciones sea tomada gratuitamente de las fuentes o sitios que se indiquen para ello dentro de los Cementerios. 6.a El Ayuntamiento queda exento de responsabilidad por los desperfectos que puedan ocasionarse en las plantaciones o macetas, tanto por los particulares como. por los sepultureros al pasar las escaleras de enterramientos. 7.a En cualquier época del año que se conceda el permiso. se considerará, para los efectos del pago. de los derechos, como concedido en L° de enero. S." Los derechos se aplicarán a todos, los parterres y macetas existentes, cobrán­ dose en Ias.Administraciones de los Cementerios, mediante recibo que librarán a los interesados, desde L° de julio al 2 de noviembre, inclusive. Los propietarios que hasta dicha fecha no hayan satisfecho los derechos, se entenderá que renuncian a las plantaciones o macetas, quedando éstas de propiedad del Ayuntamiento, como dueño - que es del terreno ocupado, pudiendo darles el destino que estime conveniente. SEccrON SEPTIMA Penalidades ART. 28. La falta de pago. durante más de cinco. años de los derechos sobre se­ pulturas a que se refiere- la Sección segunda de la presente Ordenanza Fiscal , llevará aneja como sanción la prohibición de efectuar nuevas operaciones o enterra­ mientos en la citada sepultura y la pérdida de la concesión si transcurrieren más de veinte años sin abono de los referidos derechos, pudiendo s.er substituidas dichas sanciones por el abono, en concepto. de multa, de una cantidad equivalente a los derechos actuales multiplicados por el número de años que se halle en descubierto. ART. 29. Cuando no. se justifique documentalmente la sucesión del concesio­ nario de la sepultura a favor del instante, éste deberá satisfacer, en caso de que � 54 -=- Ordenanza n.O 7 quede cumplidamente probado su derecho, el importe de las tarifas correspondientes a una transmisión por cada treinta años, a contar desde la fecha de expedición del título, ART. 30. m incumplimiento de las disposiciones dictadas para la adjudicación de las concesiones, funerarias será sancionado con la pérdida del derecho y multa • ec;uivalente al importe de las cantidades satisfechas. ART. 31. Del importe de lo que se recaude por los conceptos comprendidos en las anteriores secciones, a excepción de la cuarta, se deducirá un 5 por 100, que será aplicado aJ pago de indemnizaciones al personal administrative corres­ pendiente. AR'r. '32. La declaración de partidas 'fallidas se ajustará a los preceptos del vigente Estatuto de Recaudación. ART. 33. La presente Ordenanza fué aprobada en 18 de octubre de 1952; comienza a regir el L° de enero de 1953 y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación. • - S5 -r-e-- • Ordenanza n." 8 SELLO MUNICIPAL .ART. 1.0 La expedición, por la Administración Municipal, de los documentos que a continuación se determinan, O' de que' entiendan dicha Administración o las autoridades municipales, a instancia de parte, estará sujeta a¡ ,pago de los derechos que asimismo se indican, los cuales se harán efectivos mediante sellos de la cuantía . ç-ue, respectivamente, se expresa, y que deberán unirse a cada' documento. ANTECEDENTES A) DEL REGISTRO CIVIL Por cada año que se consulte: Pesetas 1. - Del quinquenio actual (a partir del último año terminado en cero o en cinco). 4 2. - Del quinquenio anterior: . 6 3. - Del penúltimo decenio.· 8 4. � Del antepenúltimo decenio II 5. - De treinta a cincuenta años IS 6. - Anterior a cincuenta años 20 B) DEL PADRÓN Por cada Padrón que se consulte : ·7. - Año 1920 y anteriores. 30 8. - Año 1924 25 9· - Año> 1930 20 IQ. - Año 1935 IS II. - Año 1940 10 12. - Año 1945 " 5 13. - Año> 1950 3 14. -:- Año IgsO, para fes de" vida I -56-- Ordenanza n.v 8 Pesetas IS. - Cuando la fe de vida haya de servir para percibir derechos pasivos inferiores a 50 ptas. mensuales . 0'25 Cuando se expida copia literal de la hoja del Padrón, las cantida- des expresadas se incrementarán en 2 ptas. C) OTROS 16. - Que se refieran al año corriente . 3 I7. - Que se refieran al último quinquenio (exceptuando los que procedan del Registro Civil).' 4 18. - De documentos cuya fecha exceda de cinco años y no pase de diez (exceptuando los que hagan referència a datos çue obren en el Registro Civil). 6 19. - De documentos cuya fecha exceda de diez años (exceptuando los ç'll,e hagan referencia a datos que obren en el Registro Civil) . 12 CUENTAS 20. - De 5 a 500' ptas. 0'30 21. - De 501 a 1,500 ptas. I 22. - De 1,500 ptas. en adelante, por cada 1,000 ptas. de exceso o fracción. I CERTIFICADOS DE ORIGEN 23. - Cuando el peso de la mercancía no exceda de I tonelada. 3'60 24. - Cuando pase de I tonelada y no exceda de 50 . 6 25. - Cuando exceda de 50 toneladas . 12 CERTIFICADOS EXPEDIDOS ROR SECRETARiA 26. - P0'r cada pliego de I0's certificados expedidos p0'r la Secretaría del Ayuntamiento y la Alcaldía relativos a documentos o actas cuya fecha esté comprendida dentro del último quinquenio (exceptuando los de ve­ cindad que se libren por la Alcaldía a los individuos procedentes de ra clase de tropa para el cobro de créditos de=Ultramar] . 7'75 27. - Primer pliego de cada certificado expedido por la Secretaría del Ayuntamiento y la Alcaldía relativo a' documentos cuya fecha, exce­ diendo del 'quinquenio, no sea superior a los cincuenta años .- IS 28. - En los otros pliegos 8 . - 29. - Primer pliego de cada certificado expedido por la Secretaría del Ayuntamiento y la Alcaldía relativo a documentos de fecha superior a los cincuenta años . 22'50 30. - En los otros pliegos . IS 31. - Certifícados del acta extendida con motivo de la apertura o cambio de local, de dueño 0' regente de una farmacia I2 -_- 57- .' CERTIFICADOS DE INFORMESJ PLANOSJ ALINEACIONESJ COPIASJ ETC. · Pesetas 32. - Señalamiento de alineaciones y rasantes oficiales sobre el terreno, cuando el trabajo sea independiente del que corresponde a los permisos de edificación: Una dirección . 200 Por cada otra dirección 50 En alineaciones en curva, cada radio diferente se contará corno una dirección. Las líneas se señalarán por medio de estacas, siendo por cuenta de los interesados la colocación de mojones. ,1 33. - Señalamiento de alineaciones y rasantes oficiales, sobre un plano, cuando el trabajo sea independiente del que corresponda a los permisos de edificación: Una dirección . 20 \ Por cada otra dirección 5 34. - Por cada certificación I de informes, planos o alineaciones, sin per- juicio de los demás derechos que procedan. 18 35. - Copias de planos de fachada, por decímetro cuadrado del ejemplar J oc�� 6 36. - Copias de alineaciones o plantas, por decímetro cuadrado del ejem- plar original . 2'40 37· - Si. se interesa la medición o tasación de terrenos, solares o edificios, el Ayuntamiento percibirá los derechos que fija la tarifa de arquitec­ tos de L° de septiembre de 1922. En las ventas çue efectúe' el Ayun­ tamiento se deducirá del precio de tasación los derechos que hubiese satisfecho el interesado por los conceptos de medición o- tasación. CONSTITUCIÓN DE DEPÓSITOS 38. - Definitivos que, por subastas, concursos a cualquier otro concepto, se consignen -en Ja Caja Municipal . 6 39. - Substitución de los> mismos por otros valores; . 12 40. - Recibos de depósitos provisionales para tornar parte en las subastas y concursos, incluso de los puestos de los Mercados, así procedan de la Depositaría Municipal como de la Caja General de Depósitos; se unirán sellos equivalentes al I por 100 de la cantidad consignada, sin que dicho importe pueda ser inferior a 3'60 ptas. y las fracciones me­ nores de 0'60 ptas. 41. - Por derechos de custodia de las cantidades libradas a los empleados que no se presenteu al cobro dentro del mes siguiente a la fecha del libramiento se unirán en éste sellos equivalentes al 2 por IOO de dichas cantidades. - 58- Ordenanza n.> 8 Pesetas 42. - Por derechos. de custodia sobre el importe de los depósitos provi­ sionales para tornar parte en las subastas, o concursos, en el caso. de no presentar proposición, se abonará en sellos el 2 por 100 de dicho im- porte. \ 43. - Cuando por efecto de denuncias o reclamaciones debe depositarse :o se deposite el importe del arbitrio o impuesto se pagará ·eJ 10 por 100 de la cantidad depositada. NOMINA DE LAS CANTIDADES QUE SE DISTRIBUYAN A CONSECUENCIA DE APREHENSIONES 44.' - Por todas las cantidades a repartir a los aprehensores cuyo importe no exceda de 5 ptas. : I 45. - Cuando la cantidad a repartir a cada aprehensor sea mayor de 5 pe- setas, cada recibí . I DOCUMENT'ACION EXPEDIDA POR LAS OFICINAS DE RECAUDACION 46. - justificantes de recibos, bajas, declaraciones de 'entradas y salidas, de compras, de cabotaje, .etc., cada uno. I 47. - justificantes de haber satisfecho un arbitrio durante varios años, cada uno. 6 48. - justificantes de haber satisf.echo deterrninado arbitrio Ü' de 'que no se paga ninguno, cada uno. '. 3 49. - En las altas, bajas; y traspasos del impuesto sobre carruajes de lujo (coches y caballos) . 1'20 50. - Para facilitar antecedentes de 'cambios de domicilio con traslado de muebles, determinando la persona y distrito de procedencia . SI. :- Cuando se soliciten sin determinar la persona TIl distrito de pro­ cedencia 6 DOCUMENTACION EXPEDIDA POR EL DEPARTAMENTO DE CIRCULACION 52. - Carnet municipal de conductor de automóvil de servicio público 25 53. - Duplicado de los anteriores '. 10 54. - Lic-encia municipal de circulación de vehículos de alquiler . 25 55. - Las mismas expedidas: por traspaso de concesionario . 50 56. - Tarifas oficiales de servicio público de alquiler de vehículos 5 57. - Reglamento General de Circulación. 5 58. - Reglamento de Servicios públicos de autotaxis, autos de alquiler de lujo sin conductor . 5 - 59- / Pesetas 59. - Indicaciones de domicilios de propietarios de antotaxis . I 60. - Volantes autorizando la salida de vehículos del Depósito Municipal. I 61. - Croquis o dibujos de anuncios circulantes de toda clase . 3 62. - Volantes de autorización provisional para carnet de conductor de autotaxi, mientras se tramita la instancia correspondiente, valederos por un mes 2 ESCUELAS 63. - Papeletas para ingreso en toda clase de instituciones de enseñanza. o' 30 PLANOS, CROQUIS, DIBUJOS, ETC. 64. - En cada ejemplar de los que se presenten 1'20 PLANO DE BARCELONA 65. - Copia del Plano de la Ciudad, a escala I : ro,ooo, una hoja de r'60. por I m., en papel tela transparente 200 66. -Idem íd., en papel tela opaco. 75 67. - Idem íd., en papel corriente .' 50 68. - Copia del Plano de la Ciudad, a escala-r: 2,000, 28 hojas de I por 0'80 ·m. de dibujó (320 -hectáreas por hoja) cada una, en papel de tela transparente 50 69. - Idem íd., en papel tela opaco. . 35 ¡o. -Idem íd., en papel corriente 25 71. - Copia del Plano de la Ciudad, a escala r : 500, en hojas de 0'80 por 0'80 m. de dibujo (r6 hectáreas por hoja), r-eproducción heliográfica, . cada una. 50 72. - Copia delineada, en papel tela, de porciones del Plano.' de la Ciudad, a escala I: 500", por hectárea o fracción. 40 Para los Planos de la Ciudad-editados Iitográficamente a escala I : 5,000, I : 10,000 y r : 20,000, se fijará precio en cuanto g,e ·publiquen. INSTANCIAS 73· - Instancias en papel de oficio, por pobreza de los interesados 721-· - Recibos en las licencias de toda clase de documentos que se entre­ guen a las Oficinas municipales, cuando no necesiten sello de otro valor. "I 7�. - Instancias dirigidas a la autoridad municipal y, en general, todos los documentos que procedan de las Oficinas y dependencias munici­ pales donde deban producir efecto. En cada pliego . . l'50 76. - Recibo de las instancias a documentos que se presentan en el Re­ gistro General de Secretaría, cuyo documento será obligatorio .: 0'25 .-60- Ordenanza n.> 8 EXPEDIENTES Pesetas 7ï. - Por cada hoja útil de los expedientes que terminen denegando totalmente las pretensiones de]. solicitante I' 50 LIBROS DE CAJAS DE PRESTAMOS O CASAS DE COMPRA VENTA 78. - En cada libro sellado por el Ayuntamiento, cuando no exceda de 500 talones . 12 79. - Cuando exceda de 500 talones. . 18 80. - Primera hoja de cada libro registro sellado por el Ayuntamiento 19'20 NOMINAS DE MULTAS Y DE PERSONAL Y RELACIONES DE DENUNCIAS 81. - En cada asiento de nómina de personal, cuando. la cantidad a per- cibir sea superior a 25 ptas. . 0'60 (Como excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende que en cada asiento de las nóminas semanales para el pago de haberes al personal de contratación diaria, cuando la 'cantidad a percibir sea superior a 25 ptas., se fijará un sello municipal de 0'15 ptas.) 82 . .."...... En cada asiento. de nómina 'de multa, cuando el 30 por roo que ·corresponde al denunciante exceda. de I pta. y.no pase de 5 . 0'15 83. - Cuando el 30 por 100 sea mayor de 5 ptas. y menor de 100 0'30 84. - Cuando el 30 po.l? 100 sea de 100. a 500 ptas. I 85. - Cuando el 30 por 100 'sea mayor de 500 ptas. . 1'20 RÈLACIONES DE DENUNCIAS - REFERENTES A INFRACCIONES DE LAS REGLAS CONSIGNADAS EN LAS' ORDENA}I[ZAS MUNICIPALES 86. - Si el premio que corresponde al denunciante excede.de 2 ptas., pero - -no de. 50 0'30 _ 87. - Si es superior a 59 ptas. y no excede de 500 . I 88. - De 500' ptas. en -adelants, ':" 1'20 Las nóminas- referentes .al control o comprobación de- padrones llevarán el sello correspondiente a las nóminas de denunciant-es. - 61- PERMISOS, AUTORIZACIONES Y LICENCIAS CONCESIONES O RENOVACIONES DE PERMISOS Pesetas 89. - Si el importe de los derechos. abonados por dicho permiso. no excede de 500 ptas. . 0'75 90. - De 500 a 1,000 ptas. y cada 1,000 ptas. o fracción de exceso. . l'50 91. - Licencias de funcionarios, que no excedan de quince días, . róo 92. -:- Licencias de funcionarios que, excediendo de �'Uince días, no pasen de treinta . 3'60 93. - Licencias sin sueldo, a razón de uno. por cada mes. 8'40 94. - Notificaciones de autorización para establecer caravanas. en los extramuros de la ciudad . l'8o 95. - Permisos provisionales para edificaciones, y obras de todas clases del Interior y de Ensanche . ,8'40 PER�nsos PARA LA VENTA EN PUESTO FIJO EN LOS MERCADOS 96. - Cuando el derecho rematado en la subasta no exceda de IOO ptas. 5 97. - Excediendo de 100 ptas. hasta 250 ptas. 9 98. - Excediendo de 250 ptas. hasta 500 ptas. . 17 99. - Excediendo de 500 ptas. hasta 750 ptas. 24 100. - Excediendo de 750 ptas. hasta l,500 ptas. 36 101. - Excediendo de l,500 ptas. . 42 PERMISOS EN LOS MERCADILLOS 102. - Para la venta en puestos fijos de toda clase de artículos. 25 PERMISOS EN LA, VíA PÚBLICA 103. -=- Para la venta de toda clase de artículos comestibles. PERMISOS y LEGALIZACIONES DE TIENDAS I04. - Para la venta de toda clase de artíc�los de comer, beber y arder: Calles de categoría. Pesetas. 45 -35 30 25 25 25 25 25 TITULOS y NOMBRAMIENTOS 105· - Nombramientos de vigilantes y guardajurados. 2' 4ò 106. - Oficios de nombramientos para la Brigada y otros cargos que no requieran sello de distinta clase. . 2'40 - 62- Ordenanza n.> 8 Pesetas 107. - Títulos y sus copias, expedidos por la Dirección de Ia Escuela Municipal de Música, para acreditar las calificaciones obtenidas por sus alumnos. . 8'40 108. _ Nombramientos de individuos de la Policía Urbana y del Cuerpo de Serenos . 24 109. � Nombramientos de capataces de Brigada y otros dependientes del Municipio que no hayan de percibir más de 8 ptas. diarias y no tengan derecho a título. . 24 IlO. _ Títulos de empleados de todas clases: Se unirá a cada uno de ellos -un sello de igual importe al que corresponde por razón del timbre del Estado, pero en ningún caso será inferior a 24 ptas. III. _ Legalizaciones: que por ministerio de la Ley deba practicar la Al- caldía. 20 DIVERSOS I 12. _ Volantes de las Alcaldías de Barrio. I IIJ. - Oficios comunicando la condonación de multas que imponen la Ins- pección y Contrastación de Pesas y Medidas. I 114. -_ Libramientos que excedan de 25 ptas. I II5. _ Facturas de intereses y amortización de la Deuda Municipal que excedan de 25 ptas. I rr6. - Relaciones parciales de nacimientos o defunciones registrados por cada día, Ctue se expidan únicamente a particulares. 2' 40 II7. - Relaciorres completas de los nacimientos o defunciones registrados por cada día, que se expidan a entidades o particulares, 3'60 118. - Certificados por los Hospitales y Asilos que sostiene el Ayunta­ miento,' referentes a defunciones de enfermos asilados ocurridas en los mismos. . 5 IIg. - Diligencias de aceptación en que el concesionario se compromete a prestar un servicio por cantidad mayor a 100 ptas. y menor de 2,000'01. 3'60 . 120. - Diligencias de aceptación en que el concesionario se compromete. a prestar un servicio por cantidad mayor de 2,000 ptas. 4'80 r21. - Reintegro de las proposiciones para tomar parte en subastas y concursos: Hasta 100,'000 ptas .. 4'50 Por cadaYoo.ooo ptas. o fracción de exceso. 6 122. - Expedición del segundo ejemplar duplicado deT'ítulos de la Deuda .. MunlClpal�. . . . . . . . _. . . . . . . _. . . . . . 6 123. - Operaciones que practique la Depositaría Municipal en los depósi­ tos necesarios que custodia, a.fin de que no queden éstos perjudicados (como cobro de cupones y otros que no hayan efectuado Ios intereses a su tiempo). Al retirar Ios resguardos-de depósito, se unirán sellos municipales. por lámina' y. año de depósito, a razón de. Pesetas 124. - Para el bastanteo de poderes que se exigirá, a fin de acreditar su personalidad, a aquellos ctue, como representantes, se prescntcn a re- tirar cantidades mayores de 500 ptas. depositadas en la Caja Municipal. 12 125. - Para el bastanteo de poderes o escritura por funcionarios letrados actúe acto municipales, cuando el que concurra a una subasta o en administrativo ante el Ayuntamiento 10 haga represerrtando a otro cualquier Sociedad. 24 o a 126. En las certificaciones expedidas por obras o suministros realizadas - en cumplimiento de contrato o acuerdo, la Intervención Municipal mu­ liquidará de oficio un I por IOO en concepto de exceso de sello nicipal. ART. 2.° No será admitido en el Registro General documento alguno que carezca del sello correspondiente. Tampoco se entregarán, por las demás; oficinas del Ayuntamiento comunicación, título, volante o cualquier otro documento que requiera sellos, sin que se haya cumplido este requisito. - ART. 3.° El Depositario, o el habilitado en su caso, cuidará de que en toda relación el de personal, así como en las nóminas de multase y aprehèn­ para pago siones, queden adheridos, antes del pago, los sellos correspondientes. ART. 4.° Antes de salir de las Oficinas municipales cualquier documento que requiera sellos, cuidará de inutilizarlos .el funcionario encargado del Registro de . Salida en cada oficina. ART. 5.° Las Oficinas municipales no admitirán ninguna instancia ni cuenta que no haya sido entregada al Registro General. ART. 6.° Los derechos de busca de antecedentes del Registro Civil y del Padrón de Habitantes son obligatorios, aunque el resultado de la busca sea negativo, e independientes de 10 que devenguen los certificados. . - ART. 7.0' La Comisión Municipal Permanente, oyendo en 10 preciso a los Te­ . nientes de Alcalde delegados respectivos, ordenará. la confección de modelos para las instancias .de uso más corriente, para mayor comodidad del público, especial­ mente de las clases populares, que se han de dirigir con frecuencia al Ayuntamiento €:11 solicitud de permiso de poca irñportancia, y fijará el precio dé dichos modelos oficinas corres­ con relación a su coste. Los, modelos serán expendidos .por Jas pendientes, a su instan­ y su precio será abonado en sellos municipales adicionados da. Las oficinas facilitarán en lo posible ei uso de los .expresados modelos. . ART. 8.° Se facilitarán al encargado dé la Oficina Central Recaudatoria todas las cantidades de sellos municipales que necesite y de papel para el pago de las multas que solicite, firmando pedido y recibo de los mismos. . ART. g.o En los documentos que expidan las oficinas de distrito dando fe de vida de una persona, cuando êsta esté empadronada, -habrá -de adherirse un sello municipal de 1:'20 ptas .. Si el interesado no figura en el padrón, podrá librarse un volante -del Alcalde de barrio, y entonces el sello será de 0'60 ptas., más el de I'20. ptas. por la legalización de la firma, que practicará el 'I'enicnte de Alcalde - de1egado competente, � ART. TO. En los documentos escritos a mano, se entiende nor hoja útil èl pliego de cuatro carillas; en los escritos a máquina, se entiende por hoja útil . el pliego. de dos carillas, Y. en los impresos, el de una sola carilla. Ordenanza n.O 8 ART .. I I. Los carnets municipales de conductor de vehículos de servicios urbanos, obligatorios según los arts. 175 y siguientes del Código de Circulación, se expedirán por el Departamento de Circulación, previo acuerdo de Ja Comisión Municipal Permanente. Los duplicados de los que hayan sido ya expedidos por acuerdo consistorial lo serán por el expresado departamento, sin necesidad de nuevo acuerdo. En unos y otros se fijará la mitad del timbre correspondiente, precisamente en la parte en que consta el precio, y Ja otra mitad será fijada en la ficha oportuna. ART. 12. La declaración de partidas fallidas se ajustará a los preceptos del vigente Estatuto de Recaudación. ART. 13. La presente Ordenanza fué aprobada en 18 de octubre de 1952; comienza a regir el,Lo de enero de 1953, y seguirá en vigor en tanto no se acuerde " su derogación a modificación. ,. I ( I '.1 ¡, f! r '_ 65 _ 5 / í • Ordenanza n," 11 ' RECOGIDA DE BASURAS ART. 1.0 -De conformidad con lo autorizado por el art. 435 de la Ley de Régi­ men Local de 16 dediciembre de 1950, y. de acuerdo con Jo prescrito en el art. 440, apartado 14.°, de la propia Ley, se establecen unos, derechos para el servicio de recogida de basuras, como compensación a los gastos que el mismo ocasione, con sujeción a los preceptos de la presente Ordenanza. ART .. 2.° Los derechos que esta Ordenanza establece se aplicarán a partir de la cifra de 5,000 ptas., corno importe del contrato de arrendamiento o valor en renta de la vivienda que se ocupa, quedando exentos los inferiores, .EI tipo impositivo será del 2 por 100. ART. 3.° La obligación de contribuir nace por el solo hecho de habitar un piso o disfrutar del inmueble sujeto al pago de tales derechos en el término muni­ cipal de Barcelona. ART. 4.° Los propietarios de los inmuebles afectados por el pago de Jos dere­ chos de recogida de basuras estarán sujetos a declarar al Ayuntamiento los nombres de los inquilinos que los habitan y el importe de Ios alquileres que paguen, enten­ diéndose como alquiler la suma de las. cantidades satisfechas por todos los ·servicios del edificio, aun cuando figuren consignados en diversos recibos. Asimismo, vienen obligados a declarar a la Administración los cambios de inquilinos, dentro de los (iuince días siguientes al ·en que se haya efectuado la variación del arrendatario . . ART. 5.° Los jefes de familia, directores) gerentes o propietarios de estable­ cimientos mercantiles O' industriales de toda clase están obligados a declarar a la Administración municipal' los locales o edificios que ocupen y el alquiler que paguen, debiendo presentar dicha declaración dentro de I0's quince días siguientes . al arrendamiento u ocupación del local. . ART. 6.° Lá cuota se considerará devengada en el primer día del ejercicio, y será satisfecha mediante un solo recibo. ART. 7.° Anualmente se formará el padrón o matrícula de los llamados a con­ tribuir por el. servicio de recogida de basuras, y será expuesto al público durante el plazo de quince. días hábiles, transcurridos los cuales las cuotas que en dicho . padrón figuren tendrán la consideración de consentidas. Los propietarios e inquilinos que, debidamente requeridos, no presentaren las declaraciones que la formación de este padrón deberá exigir, incurrirán en multa de 50 a 250 ptas. ART. 8.0 La declaración de partidas fallidas se ajustará a los preceptos .del . vigente Estatuto de Recaudación. ART. 9.° La presente Ordenanza fué aprobada en 18 de octubre de 1952; comienza a regir el 1.0 de enero de 1953, y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación. �66 - Ordenanza n." 12 LICENCIAS PARA CONSTRUCCIONES, OBRAS E INSTALACIONES CAPÍTULO I CONSTRUCCIONES, OBRAS E INSTALACIONES COMERCIALES ART. I.o De conformidad con lo previsto en los arts. 435 y 440, apartado 7.°, de la Ley de Régimen Local de 16 de diciembre de 19So, las licencias para construc­ ciones y obras en terrenos sitos en poblados o contiguos a vías municipales fuera de poblado, estarán sujetas al pago de los derechos siguientes, con independencia de los­ arbitrios que puedan devengar: A) OBRAS MAYORES EN CALLES DE CATEGORÍA La 2.a. ... 3.80 4.80 a . J' 6.11 7·a.· 8.80 Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Pta,s. Ptas. Pt:lS. Ptas. 1. - Silos, lagares, truja- les, fosos y cámaras subterrá- neas de uso industrial; por metro cúbico (P) (A) ....... 13 II lO 9 7 5 3 2'50 Pasajes subterráneos en la vía pública, por metro cúbi- co (P) (A) ................. 24 22 20 18 16· 14 12 lO 2. -. Construcción de edi- ficios, cubiertos definitivos, gradas y tendidos al deseu- bierto y : plataformas cuya altura no exceda de 6 m.; desvanes no accesibles o ca; maras de aire de más de I m. de altura, por metro superfí- cial de cada planta (P) (A) . I3 II lO 9 r. 5 3 2'50 -67- ._ EN CALLES, DE CATEGORiA La 2.a Pt:ts. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas: Las plantas, .cubiertos defi­ nitivos, gradas y tendidos al descubierto y plataformas que excedan de 6 m., por cada 3 m. más de altura o frac- ción, por metro superficial ' (P) (.4) 13 II 10 9 7 5 3 2'50 3. :- Obràs .interiores, ·por metro superficial de planta (30 por 100 de los derechos de nueva construcción) (P) (A) .- 2'10 .. , . " . . . . . . ".�'.".. 3'90 3 2'70 1'50 0�90 0'75 " 4. � Renovación de facha­ s.a Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. ri«. Ptas. Ptas. Ptas. �entes, exceda de dicha altnra (P) (A) ............ : ........ 120 105 90 75 60 45 30. IS Por metro superficial de te- e cho de cada piso que, no es- I ItA tando incluido en el apartado e/l del art. 382 de las 'Orde- nanzas municipales vigentes, exceda del caso anterior, se . la escala jt- liquidará siguiendo I precedente, con el aumento I , de (P) (i�,) , .....•........... 40 35 3° 25 20 IS 10 5 , 6. - Pisos porteria, cajas -de escalera, departamen tos de servicio, torres y demás cons- trucciones permitidas por el apartado c) del art. 382 de las Ordenanzas municipales vigentes, por metro superfi- �� cial de techo del primer piso . {Pj (A) ... ; ro ................ 60 .50 4° 3° 20 IS .5 Por metro superficial de . techo de cada piso superior al primero de los permitidos en el apartado e) del art. 382 . - de las -Ordenanzas municipa- les vigentes, se aplicará la escala anterior, con el aumen- to, a cada -nueva planta, de (F) (A) 60 5° 4° 3° .20 IS 10 ..................... 5 7· - Mirandas, cúpulas y departamentos consentidos por el apartado h) del ar- tículo 382 de' las Ordenanzas municipales vigentes, por me- tro superficial (P) (A) ....... 100 80 60 45 38 32 26 20 8. - Construcciones auto- rizadas por lo� arts. 439 y 442 de las 'Ordenanzas mu- nicipales vigentes en el patio central de manzana sobre los 5'50 m. de la rasante de la acera, por metro superficial de planta, si no excede de -69- EN CALLES DE CATEGORÍA Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Il'50 m. de altura, sin per­ juicio de los demás derechos (P) (A) IZO 100 80 65· 50 35 zo 10 Por cada 6 m. de altura que exceda del tipo anterior, cada metro superficial de planta (P) (A) .•............ IZO 100 80 65 50. 35 zo 10 9. - Cubiertos ligeros o provisionales, sostenidos por pilares o pies derechos y abiertos o cerrados lateral­ mente por tabiques, cuya altura total no exceda de 6 m., por metro superfi­ cial (P)... . . . . . .. . . . . . . . . . . 6 5 4 3 2'30 1'75 l'50 I'Z5 Cuando exceda de 6 m., por' cada 3 m. más de altura o fracción, por metro super­ ficial (P)........ . . . . . . . . . . . 6 5 4 3 Z'30 1'75 l'50 I'z5 ro. - Paredes de cierre definitivas de piedra, fábrica de ladrillo, mampostería, hor- migón o hierro, por metro lineal (P) (A) 30 Z5 20 15 IZ 9 6 3 II. - Tribunas y cuerpos huecos, cuando no excedan de 0'30 m. de vuelo, por me- tro lineal o fracción (P) (A). 100 80 60 50 40 30 z5 zo Se satisfará un suplemento del 50 por lOO. por cada o'zo metros de exceso de vuelo de las tribunas (P) (A) . 12. � 'Reparar tribunas y cuerpos huecos, cuando no excedan de 0'30 m. de vuelo, por metro lineal o fracción (P) ..............•.-.. 15 IZ 9 7 5 3'50 z'50 l'56 Se satisfará un suplemento del 50 por roo por cada o'Z0 metros de exceso de vuelo de la tribuna (P). 13. - Ocupar la vía pú­ blica con cuerpos salientes, -70� " Ordenanza n,O 12 EN CALLES DE CATEGORÍA .r.a 2.a 5.a 6.a -» 8.a Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. ns«: Ptas. a tenor de lo preceptuado en el párrafo 4.° del art. 398 de las Ordenanzas municipales vigen tes, cuando no tengan otros derechos especiales, ex­ cepto los correspondientes al epígrafe 4, por metro super- ficial (P) (A) 3,000 2,000 1,500 1,000 750 500 250 100 14. - Edificios que se le­ vanten en despoblado con destino al establecimiento o ampliación de grandes fábri­ cas e industrias, o que deban ocupar una superficie global superior a 5;000 m", Se pa­ garán, en concepto de dere­ chos de permiso de obras, y con sujeción a la reglamen­ tación que acuerde el Exce­ lentísimo Ayuntamiento, por metro superficial (P) (A) .... 0'50 IS. - Marquesinas hasta ..... J. 0'70 m. de vuelo, por metro lineal o fracción (P) 400 350 300 Z5° zoo ISO 100 50 Si la marquesina tiene un vuelo mayor de 0'70 m., se satisfará un suplemento del '� 25 por 100 por cada 0'20 m. de exceso (P). 16. - Permisos a precario o condicionales para abrir en la acera lucernarios, por me- tro superficial o fracción (P) ... 2,000 1,400 900 750 600' 450 375 180 Íd. íd. para tolvas o cajas de descargas en 'comunica- ción con los sótanos, por íd. íd: (P) 6,000· 5,000· 4,000 3,000 2,000 1,500 1,000 500 .. 17. - Construir un alba- ñal. 350 300 . 250 zoo IS0 'IZO 90 60 18. - Reparar un albañal. IS0 120 90 75 60 45· 3° 15 19. - Limpiar un albañal. 75 60 50 30 zo 15 10 ZO. - Practicar un vado en' la acera 1,000 875 750 6Z5 500, 375 IZ5 -:71 - EN C.{\LLES DE CATEGORÍA 1.3. 2.a 3·a 4·a 5·a 6.a 7·a S.a Ptas. Ptas, Ptas. Ptas. Ptas. Ptas, Ptas. Ptas. 21. - Reparar un vado ... 250 210 170 130 100 80 60 4° 22. - Abrevaderos. Cada tillO .•...•.•.........•.••.•• 1,000 goo 800 700 600 5°0 400 300· . 23.· - Colocación de postes en la vía pública (C) ........ 1,250 l,20O l,ISO l,10O 1,050 1,000 1,000 1,000 24· - Colocación dè cua- dros anunciadores en la vía pública, por metro cuadrado o fracción ........... � ...... 800 7°0 600 500 400 300 200 100 25· - Colocación de cua- dros anunciadores sostenidos en postes y soportes que no sean propiedad del interesa- do, por cada uno, hasta I m2 (C) ................... 1,200 l,10O 1,000 goo 800 .7°0 600 500 Por cada metro cuadrado o fracción de exceso (C)....... 600 55° 500 450 400 35° 3°0 250 26. - Barracones de ma- dera construídos en la vía pública para pequeña indus- tria o comercio (C) .......... 4,000 3,500 3,000 2,500 . 2,000 1}500 1,000 500 27· - Establecimiento de vallas o cercas de precau- ción, hasta 2'50 m. de altura, por metro lineal o fracción de fachada: Hasta I m. de salida ........ 30 25 20 IS 12 10 8 6 De I a 2 m. de salida ....... 40 35 30 25 20 IS lO 8 De 2 a 3 m. de salida ...... 60 50 40 30 25 20 IS 10 Por cada metro o fraccióri que exceda de la altura ordi- naria (2'50 m.), midiendo el � exceso desde esta altura hasta la máxima elevación de los montantes (pies derechos), si dicho exceso está cubierto se satisfará, por metro lineal o fracción de fachada: Hasta I m. de salida . ....... 3'10 .2'70 2'30 l'gO. . l'50 r'IO 0'75 0'45 De I a 2 m. de salida ...... 3'45 3 2'60 2'20 1'85 l'50 1'15. 0'80 De 2 a 3 m. de salida ...... 4 3'50 3 2'50 2 I'70 '1'45 I'ZO Si dicho exceso está eu- bierto total . o parcialmente, - 72-_;_ Ordenanza n.O 12 EN CALLES DE CATEGORÍA , Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. pt:¡,s. Ptas. Ptas. por metro lineal o fracción de fachada: Hasta I m. de salida . 4'50 4 3'50 3 2'50 1'75 l'50 De I a 2 m. de salida . 5 4'50 4 3'50 3 z'30 -1'95_ De 2 a 3 m. de salida .. 6 5'50 5 4'50 4 3 z'so, B) OBRAS MENORES 28. � Barracones de ma­ dera o tabiques hasta 5 m. superficiales , ISO 135 IZO 105 go 75 60 45 Barracones de madera o ta- biques hasta 10 m. superfi- ciales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 180 165 ISO 135 IZO 105 go 75 2g. - Derribo de la planta baja de un edificio o cubierto definitivo, por metro lineal de su fachada de mayor longi­ tud, cuando dé frente a vías públicas (D) (A)............ 60 50 40 30 zs ZO IS 10 30. - Derribo de .Ias res- 'tantes plantas de un edificio o cubierto definitivo, por me­ tro lineal y planta de su fachada de mayor longitud, cuando dé frente a vías pú- 'blicas (D) (A).............. 40 35 30 25 zo IS 10 - 5 31. -:- Derribos de coberti- zos provisionales, por ídem, _ ídem, ídem.... . . . . . . . . . . . .. zo riso IS IZ'SO 10 -, - 7'50 5 z'so- 32. - Acodalamien to de fachadas J por metro lineal D).. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. z40 ZIO 180 IS0 IZO 90, 60 30 33. ,- Practicar una aber- tura en la vía pública (A) (P) • . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 300 zso zoo 16Q 13u, go 60 30 34. - 'Reparar o modifi- car una abertura en la vía pública (A) (P, si afectada) ... IS0 IZ5 100 80 60 - 45 30 IS 35. - Practicar una puerta en pared de cerca (A) (P, si afectada) '. . . . . .. 300 250 200 160 - IZO go 60 30 -73-- EN CALLES DE CATEGORÍA . La 2.a 6.a S.a Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. 36. - Modificar o reparar una puerta en pared de cerca (A) (P, si afectada) rso r2S roo 80 .60 45 30 rs 37. - Cambio o reparación de las cubiertas, por metro . superfiICla1 (C) . 6 5 4 3'50 3 2'50 2 r'so 38. - Construir, cambiar o reparar una repisa de balcón de menos de r m. de vuelo en edificios existen tes, por metro lineal (C) (D)........ 40 35 30 25 20 rs ro. 5 \ 39, - Construir, cambiar o reparar una repisa de balcón J de r a r'so m. de vuelo, tanto en edificios existentes como en obras nuevas, por metro lineal (C) (D)........ 80 70 .60 50 40 3° 20 rQ ' .. 40. - Construir, cambiar o reparar una repisa de balcón '4 I de r'so a 2 m. de vuelo, tan to en edificios existen tes como en. obras nuevas, por metro lineal (C) (D) ... , .... r60 r40 r20 roo 80 60 20. 41. - Colocar, cambiar o reparar un antepecho de bal­ cón saliente en casas exis- tentes (C) ........ ó.. ..... ... 40 35 30 25 20 rs ro 5 42. - Construir, cambiar ° reparar un antepecho de azo­ tea en casas existentes, por " metro lineal (C) , 40 35 .30 25 20. . .ro 5 43. - Construir, cambiar o reparar cornisas en casas existentes, por metro Iineal . (C)' (D) 40 35 30 25 20 r5 ro 5 44. - Colocar rejas salien- tes de otro m. de vuelo máxi- - ; mo, en los cuatro primeros metros desde la rasante (C). 400 350 300 250 200 rso roo 50. Por cada 0'05 m. de más en dicho vuelo, hasta el má­ ximo permitido por las Orde- nanzas municipales (C) zoo. 175 rso 125 roo 75 50 25 -74 - Ordenanza n.? 12 EN CALLES DE CATEGORÍA I.a 2.a 3·a 4·a 5·a 6.a 7·a 8.a Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. 45. - Colocar rejas y can- celas que abran al exterior, sin perjuicio de lo que pa- guen por el concepto ante- ríor (C). . - .. : ............... 200 17$ 150 125 100 75 50 25 46. - Construir un palo- - mar (C) ............. ....... 550 450 375 3°0 225 ISO 100 75. 47. - Reparar un palomar. 275 225 IgO ISO ns 75 50 38 48. - Colocar, reparar o substituir tuberías de des- agüe en las fachadas ........ 275 225 IgO IS° II5 75 50 38 4g. - Colocar puertas-per- sianas en los balcones en edi- ficios construídos, por cada Juego� ...................... 80 70 60 50 4° 30 20 10 5°· - Practicar un pozo para utilizar las aguas ...... 600 3°0 150 130 100 80 60 .40 5r.· - Practicar una fosa '4- I fija o séptica................ 600 300 15° 120 100 80 60 40 52. - Limpiar o profundi- zar un pozo o una fosa fija � o séptica... . . . . . . . . . . . . . . . . 300 150 75 60 5° 40 3� 20 53. - Colocar un guarda- J ruedas o abrazadera. Cada ... uno ........................ 240 210 180 IS° 120 go 60 30 54. - Reparar un guarda- ruedas o abrazadera ..... : .. 120 1°5 go 75 60 45- 3° 15 - � 55. Colocar o reparar un marchapié saliente, por me- tro lineal o fracción ......... 120 1°5 go 75 60 45 3° IS 56. - Repintar persianas, puertas balconeras de fachada y barandas de balcón, por cada hueco · .. ............... 8 7 6· 5 4 3 2 I 57· - Revocar, estucar y pintar fachada..... . . . . . . . . .. roo go 80 70 60 5° 4� 30 58; - Andamios y puentes colgantes y jaulas, por 'cada ' uno ......... ............... 100 go. 80 7° 60 5° 4° 30 .. -75'� C) INSTALACIONES COMERCIALES EN CALLES DE CATEGORÍA Ptas. Ptas, Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas, 59. - Por cada juego de , puertas salientes ' ( C) .' 720 630 540 450 360, . 270 180, 90 ,60. - Rótulos y anuncios sobre las cubiertas de los edi- ficios, o en paredes mediano- ras, visibles desde la vía pú- blica, por metro cuadrado o fracción (C) - 120 105 90 75 60 , 45 30 IS 61. - Montantes y sopor­ tes que formen los armazo­ nes para rótulos, etc., en azoteas y sobre las cubiertas de los edificios, por metro cuadrado o fracción (C) ...,.. 48 42 36 30 24 18 12 6 ' 62. - Rótulos, banderas, farolas anunciadoras y mues­ tras colgantes, por metro cuadrado o fracción, hasta un saliente de 60 cm. de la ' fachada (C) 360 315 270 225 180 135 90 45 Por cada 5 cm. de vuelo que exceda del tipo anterior, cada metro cuadrado o frac- ción (C).. . . . . . . . . . . . . . . . .. 48 42 3§ 30 2,4 18 12 6 ' , 63. - Rótulos, placas, me­ dallones y plafones en balco­ nes, marquesinas, tribunas o quioscos, por cada metro euadrado o fracción, hasta 10' cm. de vuelo (C) 180 ISO 125 105 85 ,65 45 25 Por cada 5 cm. de vuelo que exceda del tipo anterior, cada metro cuadrado o frac- ción (C)................... 60 50 40 30 25 20 IS +0· Cuando' los mismos sean objeto de explotación por parte de entidades o empre­ sas anunciadoras, excepción hecha del anuncio indicador del nombre de la empresa o Ordenanza n,b 12" EN CALLES DE CATEGORÍA La 2.a 3·a 4·a 5·a 6.3. 7·a 8.a -- Ptas. Ptas. -Ptas. P�s. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas� entidad, por metro cuadrado o fracción, hasta 10 cm . de vuelo (C) ZIO ................... 360 300 z5° 170 130 go 5° - - Por cada 5 cm. de vuelo que exceda del tipo anterior, cada metro cuadrado o frac- ción (C) 20' ............ , ...... IZO 100 80 60-. 50 4° 3° 64. - Rótulos, placas, me- dallones y plafones en el ex- l terior de edificios, por cada metro cuadrado o fracción, hasta 10 cm. de vuelo desde la línea de fachada {C).... . . 180 15° 125 105 85 65 45 z5 Por cada 5 cm. de vuelo que exceda del tipo anterior, cada metro cuadrado o frac- ción (C) zo 10' ................... 60 5° 4° 3° 25 15 65. - Rótulos, placas, me- dallones y plafones en el in- terior de edificios, visibles desde la vía pública o pinta- dos 'o colocados en la fachada o puertas de los mismos, y en las cercas de los solares, por metro cuadrado o frac- ., Clon (C)' 20 10 .................... go 75 60 50 40- 36 66. - Escaparates y de- más cuerpos salientes, cuan- do no estén comprendidos en el epígrafe 4, hasta 10 cm. de vuelo desde la línea de la fachada, por metro cuadrado - o fracción (C) zoo IZO '3Ü' .............. 350 300 25° 15° go· Por cada 5 cm. de vuelo que exceda deltipo anterior, cada metro cuadrado o- frac- . ción - (C).................... II5 100 85 65 50 4° 3° lO' 67. - Perchas paralelas a la fachada, hasta 10 cm. de vuelo desde la línea de fa- chada, por metro lineal o fracción 75- 60 45 - (C)................ IZO 105 9° 30 I:;' Por cada 5 cm. de vuelo _- - -'- 7-7·-'- EN CALLES D E CATEGORfA I La 2.a 3·a 4·a S·a 6.a 7·a 8.a Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. que exceda del tipo anterior, :sin que pueda exceder de 0'30 m., por cada metro o fracción (C) .............•.. 60 52'50 45 37'50 30 22'50 IS 7'50 68. - Toldos y cortinas salientes, colocados en la fa- chada de los bajos de edifí- cios, por metro lineal o frac- ción, hasta un saliente de I m. (C) ................... 40 35 30 25 20 15 lO 5 Idem íd. por cada 0'50 m. o fracción' de vuelo que ex- .ceda del tipo anterior, por metro lineal o fracción, hasta 6 m. (C) ................... 20 17'SO 15 12'SO 10 7'50 5 2'50 69. - Aleros, hasta 0'50 m. de vuelo, máximo permitido, por metro lineal o fracción (C) ........................ 50 40 30 25 20 15 10 5 7°· - Baterías de luz y tubos luminosos, por metro lineal o fracción (C) ........ 80 70 60 50 40 3'0 2Q lO 71. =: Placas reflectoras de luz (tragaluces) que salgan de la fachada, por metro cua- -drado o fracción (C)........ IZO lOO 80 60 45 35 25 15 '12. - Repintar rótulos, es- o. caparates, puertas y toldos .. 40 35 30 25 20 IS lO 5 Repintado de rótulos y .anuncios en las paredes me- dianeras, por metro superfí- -cial o fracción (C) ..... � .... 16 14 12 ID 8 6 4, 2 73. - Astas banderas, co- .locadas por particulares o entidades no oficiales, en el exterior de los edificios ...... 32 2$ 24 20 16 12 8 4 74. - Anuncios en vallas, tanto fijas como provisiona- ' .les, por metro cuàdrado o fracción (C) ................ 80 70- 60 50 40 . 30.:, 20 lO 75· - Marcos de madera. destinados a contener anun- dos transitorios de papel, a - 78 -:- Ordenanza n.s 12 EN CALLES DE CATEGORfA 2.a 3·a 4·a 5·a 6.a 7·a 8.a Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. .Ptas. Ptas. los cuales se refiere el acuer- do de la Excma. Comisión ' Municipal Permanente de 23 de octubre de 1928, por metro lineal o fracción (C) . 60 52 45 37 30 22 ' . IS 7 NOTA. - Las indicaciones (P), (C), (D) Y (A) representan, respectivamente, que es imprescindible: (P), la presentación de planos facultativos; (C), Croquis a escala acotado; (D), Dirección facultativa, y (A), Aparejador. D) RECONOCIMIENTO DE EDIFICIOS 76. - Por .cada metro superficial de cada . planta, tanto ' e. n. obras " . mayores como , menores, incluso reparaciones,' en :' · Calles de categoría .. ... Pesetas , ',' . . .. 1'30 rro I '0'90 0'70 0'50 0'30 0'25 77. - Por metro lineal de chimenea o conducto'de humos, para uso doméstico o industrial, siempre que se trate de chimeneas no aisladas, en Calles de categoría . I.a 2.. 3.a 4.a 5.a 6.a 7.a 8.a Pesetas . IS 13 II 9 7 5 3 I 78. - Los que soliciten del Excmo,' Ayuntamiento sean reconoddo� 'sus edi­ ficios por los Servicios Técnicos del mismo, y se les libre certificado del resultado, y los que lo sean en virtud de expediente contradictorio, pagarán por cada recono- . '. címien to y por cada edificio, en Calles de categoría. I. a 2.a s.« Pesetas , . .. 2,000 1,800 1,650 1,500 1,350 1,200 1,100 I�OOO 79. - Confrontación de proyectos: Las peticiones de concesiones _ql1e requieran. como trámite previo, la confron, tación de un proyecto, pagarán, corno derechos; la cantidad que en çaso análogo satisfarían si la confrontación se efectuase por funcionarios ,del Estado, con arreglo . a la tarifa que rige. -79- E) MíNIMOS 80. - Cuando la suma de los derechos aplicables por todos conceptos, con arreglo a las anteriores tarifas, no alcance a las cantidades mínimas que a conti­ nuación se indican, se abonarán aquéllos en la forma siguiente, según la categoría de la calle: falles de categoría,... . r.a 2.a 3.a 4.a 5.a fi.a 7.S, R.a Pesetas ... ; . . . . . . . . . . . 180 155 130 IlO go 70 50 30 Los anteriores mínimos se reducirán a la mitad cuando se apliquen a las inspec, ciones efectuadas con motivo de denuncias de Policía Sanitaria . . En los casos de desistimiento de la realización de obras o instalaciones, los repetidos mínimos se aplicarán a la cantidad resultante final a satisfacer por dicho . concepto. F) SEÑ"ALAMIENTO DE ALINEACIONES Y RASANT�S 8r. - En toda construcción o reconstrucción de fachada, muro u otra clas'e de. valla en trayectos de vía pública, será indispensable el señalamiento previo de la línea oficial, así como de la rasante, si la hubiere con tal carácter, de acuerdo cou lo que determinan los arts. 480 y 481 de las vigentes Ordenanzas municipales, me­ diante el pago de las siguientes cantidades, a liquidar con los derechos de permiso, ' según la categoría de Ia calle: Calles de - ca tegoría ..... r.a 2.a 3·a 4·a ,,5·a 6.a 7·a 8.a Pta-so Ptas. Ptas. Ptas. Ptas , Ptas . Ptas. Ptas. Una dirección ............... 200 180 160 140 120 100 80 60 Por cada otra dirección ..... 50 45 40 35 30 25 20 15 CLASIFICACIÓN GENERAL PARA DETERMINAR LOS DERECHOS APLICABLES A;RT. 2.° Los edificios que tengan fachada a varias calles y las obras e ins­ talaciones de toda clase que afecten a más de una calle devengarán los derechos de permiso a' tenor de la tarifa correspondiente a la calle de mayor categoría. Esto no obstànte, las vallas, vuelos y salientes se liquidarán por la calle respectiva, ,exceptuando los que afecten a más de una, en cuyo caso dicha Iiquidación se efec­ tuará ' por la de categoría más alta. Se - considerará vía pública toda plaza, calle, pasaje, etc., que esté abierto al libre tránsito en todo momento. Se estimarán como pasajes particulares los que legalmente están cerrados o puedan cerrarse, existiendo puerta o verja en sus entradas. ART. 3.° Las obras e instalaciones que se efectúen dentro de las zonas mili- -80--- Ordenanza n.O 12 tares se considerarán, para el pago de los derechos de permiso, como verificadas en las calles de clase 8.a ART. 4.° Los derechos de edificación con fachada a la calle de Muntaner, en la parte comprendida en la que era terreno de San Gervasio, sufrirán un recargo de 35 ptas. por cada ro m., a tenor del convenio habido entre los propietarios y apro­ bado por el Ayuntamiento y la Junta Municipal. Los derechos por razón de las vías clasificadas en la categoría La E. serán los correspondientes a las de ría categç­ La, recargados con un 25 por roo. ART. 5.° Los edificios que se construyan y obras e instalaciones que se efec­ túen en despoblado serán equiparadas a las que se practiquen en calles de clase 8.a, para los efectos del pago de los derechos de permiso. Igual clasificación se apli­ cará a las vías que, obedeciendo a un plan aprobado, estén tan sólo explanadas y carezcan de afirmado, bordillo yalumbrado. ART. 6.° Todas las obras mayores, así como las comprendidas en las parti­ das 32 a 40, ambas inclusive, del art. L° de esta Ordenanza, que puedan perrni­ tirse en las fachadas afectadas por nuevas alineaciones, a en las zonas destinadas a ser vía pública, devengarán dobles derechos de los que figuran en el mencio­ nado art. L° Los permisos concedidos cort carácter condicional sufrirán - un recargo de un roo por roo. . ART. 7.° Las obras interiores satisfarán derechos cuando se trate del cambio de distribución en pisos a locales, y, además, siempre que afecten a pilares y techos. El cálculo de la superficie tributable se hará por el área de todas las de­ pendencias que queden total a parcialmente modificadas, excepto cuando éstas estén constituídas por grandes espacios, en. cuyo caso, a tal efecto, se considerarán reducidas a sus crujías estructurales. ART. 8.° Los barracones en el interior de terrenos a solares, cuando excedan de ro m. superficiales, se considerarán como cubiertos. EXENCIONES a) Obras mayores: ART. g.o Atendida la utilidad pública de los relojes instalados en las. facha­ das a en el remate de los edificios, siempre que la esfera de los mismos resulte perfectamente legible desde la vía pública y funcionen debidamente, los propie­ tarios que los instalen" en tales condiciones, y al propio tiempo construyan en la azotea dependencias para su servicio, quedarán exentos de pago de los derechos correspondientes a la construcción de las dependencias y remates referidos, y de los propios relojes, si constituyeran cuerpo saliente tributable. Estos beneficios quedarán nulos si los mencionados relojes, a sus soportes, se utilizasen para publi­ cidad de cualquier clase, a partir de cuyo momento podrá el Ayuntamiento "girarles ,- " la liquidación oportuna. ART." ro. Los adjudicataríos de solares resultantes de la apertura de la Sec­ "ción La, Granvía A, de la Reforma interior de esta 'ciudad, estarán exentos . del pago: a} De los derechos de permiso de edificación y de vallas durante dos años, II entendiéndose que, can" arreglo á. lo dispuesto en las Ordenanzas municipales, cadu- __. 81. - 6 cará el permiso si las obras no se empiezan antes de un año a partir de la fecha de la concesión, o si, empezadas, se paralizan por espacio de seis meses, 'deven­ gando en uno y otro caso, el nuevo permiso que se obtenga, los arbitrios corres­ pondientes. b) De los derechos de permiso para la construcción de albañales durante cinco años. Los plazos indicados en los dos apartados anteriores se contarán desde el día _ siguiente al otorgamiento de la escritura de adjudicación. ART. Ir. La remoción de tierras para explanación de solares o "para dar co­ mienzo a la cimentación, así como esta última hasta la rasante de la calle y la constr.ucción de la barraca púa las obras, no implicará imposición de derechos, como tampoco el derribo y reconstrucción de tabiques que no impliquen cambio de dis­ tribución en los pisos o locales. ART. 12. Estará exenta de derechos la reparación y substitución de las bal­ dosas de cristal que. cabran los Iucernarios a que se refiere el epígrafe 16 del ar­ tículo r.0 de esta Ordenanza, así como de la compuerta que cubra las tolvas ci cajas de descarga. b) Obras menores e instalaciones comerciales: ART. 13. Las puertas de acero ondulado que no salgan en ningún momento de la línea de fachada no devengarán derechos. ART. 14. Estarán exentos del pago de los derechos señalados en los epígra­ fes 56, 57 y 72 del art. r.0 de esta Ordenanza, para pintar o repintar fachadas, rótu­ los o escaparates, etc., quienes soliciten y efectúen dichas operaciones dentro de los quince días anteriores a las fiestas de la Merced, para la parte de la antigua ciudad, o fiestas mayores de las barriadas extremas, para dichas barriadas. La petición de dichos permisos debe presentarse únicamente en el Servicio de Edificación Particular, el cual librará el correspondiente permiso. ART. 15.' Los adjudicatarios de. solares resultan tes de la apertura de la Sec­ ción r.a, Granvía A, de la Reforma interior de esta ciudad, estarán exentos de pago: a) De los derechos de permiso para vallas , durante dos años ; b). De los derechos de permiso para las instalaciones comerciales en las fachadas durante seis años. Los plazos indicados se contarán desde el día siguiente al otorgamiento de la escritura de adjudicación. REPARACIONES, TRASLADOS O SUBSTITUCIONES DE INSTALACIONES COMERCIALES ART. 16. La reparación de las instalaciones comerciales satisfará el 30 por 100 de los derechos señalados para nueva instalación. ART. 17. La substitución, modificación o traslado de dichas instalaciones, si no tienen derechos señalados taxativamente, satisfarán el 50 por 100 de los que corresponderían como .nueva instalación. ART. 18.. Se aplicará la tarifa de traslado cuando no se aumenten las dimen­ siones del objeto trasladado. Cuando .esto suceda, se satisfarán los derechos correspondientes a nuevas instalaciones: ART. 19. La rebaja y_ue se hace para el traslado, substitución o reparación de Ordenanza n.> 12 instalaciones se otorgará únicamente a quienes obtuvieren permiso de instalación, haciéndose constar en la liquidación sus dimensiones, los derechos normales corres­ pondientes 'a la misma y la rebaja de éstos que se hubiera otorgado. No obstante, si la instalación datase de más de cinco años, podría prescindirse de la presentación del permiso que se obtuvo, siempre que el peticionario acredite haber verificado, a su nombre, el pago de impuestos al Municipio, mediante la exhibición de los recibos correspondientes a los últimos cinco años, y que por el Servicio Técnico de Edifi­ cación Particular sea comprobada la existencia de la instalación, ART. 20. Los traslados de instalaciones y aparatos de las fachadas de los edificios, motivados por las obras de la Reforma interior, quedarán exentos del pago de derechos, siempre que con el traslado no se alteren las dimensiones antiguas de los mismos; en caso contrario, las nuevas instalaciones satisfa.rán el 30 por roo de la tarifa correspondiente. Pagarán el 30 ó 50 por roo, respectivamente, de los derechos de instalación, la reparación o substitución de las puertas de' acero ondulado. Asimismo, pagarán el 30 ó 50 por roo, respectivamente, de los derechos de insta1ación, la reparación o substitución de las puertas que abran al exterior. ART. 21. Los cambios de dueño o traspasos de tiendas destinadas a indus­ trias o comercios devengarán, cuando los nuevos ocupantes modifiquen o reparen alguno de los objetos que salgan de la línea de fachada (rótulos, escaparates, etc.). el 5Q por roo de los derechos correspondientes a la instalación de estos objetos. No se entenderá P9r modificación el nuevo repintado de tales objetos, que pagará por el epígrafe 72. ART. 22. En caso de disolución de tilla sociedad le será reconocido el permiso al socio o socios que continúen en el negocio o industria a Clue la Compañía disuelta venía dedicándose. PRECEPTOS ESPECIALMENTE APLICABLES A DETERMINADAS OBRAS E INSTALACIONES ART. 23. Las vallas o cercas de precaución dejarán siempre un espacio libre de acera no inferior a 0'80 m., y su colocación será obligatoria, siempre que la naturaleza de las obras lo requiera, a juicio del Servicio Técnico, de Edificación Particular, el cual determinará, también en cada caso, Ja salida mínima que han de tener. ART. 24. Las antedichas vallas podrán ser substituídas por andamios o puen­ tes volantes cuando también,' a juicio del expresado Servicio, la naturaleza de la obra lo permita o las necesidades del tránsito 10 requieran. ART. 25. El permiso para la valla o puente volante caducará ?-1 propio tiempo que el de la obra para la cual se concedió. ART. 26. Únicamente podrá concederse autorización para un exceso de valla,' asi como par:a pintar o instalar en la misma anuncios, rótulos, etc., al que haya solicitado permiso para establecerla, que deberá ser siempre el propietario del edi­ ficio o del establecimiento- a q�e la misma corresponda; en 'este último caso, con autorización de aquél. • ART. 27. En ningún caso podrán instalarse escaparates o vitrinas en las 'cercas de precaución. ART. 28. Los aleros sólo podrán tener 0'r2 m. de grueso, y se establecerán para proteger de aguas los toldos enrollados u otras instalaciones. De no reunir estas condiciones, no se considerarán como tales a los efectos del cálculo de los . derechos del permiso, ART. 29. Las puertas de acero ondulado que sobresalgan de la línea de, fa­ chada arrolladas dentro del cajón satisfarán los derechos fijados para los rótulos. ART. 30. Las que igualmente sobresalgan estando cerradas pagarán también como escaparates, salvo que formen parte de alguno de ellos, en cuyo caso no pagarán suplemento alguno sobre los derechos que se impongan a este último. -ART. 3I. Las puertas 'ballesta que estando cerradas sobresalgan de la línea de fachada pagarán los derechos señalados para los juegos de puertas salientes. ART. 32. La instalación de anuncios luminosos «Neón», o sistemas similares, no podrá ponerse en marcha sin la previa autorización de su conexión por la Dele­ gación Provincial de Industria. ART. 33. Los rótulos en fachada colocados sobre carteles, etc., existentes en las mismas, siempre que estén descubiertos los extremos, tributarán por el grueso que tuviere el rótulo, y en caso contrario, pagarán por el saliente que resulte desde' la línea de fachada. ART. 34. Los rótulos colocados sobre balcones tributarán como si estuvieran colocados sobre la fachada. ART. 35. El saliente máximo de los toldos será proporcionado a la anchura de la acera, debiendo quedar siempre un espacio libre, hasta el bordillo de la misma, de 0'50 metros. ART. 36. Las barras tensoras de los toldos y demás instalaciones en que sean necesarias deberán tener la altura mínima de 2'20 metros sobre el suelo sin que ningún punto del toldo, flecos ni velas laterales se eleve a menos de 2 metros. ART. 37. Los aparatos anunciadores instalados en los quioscos y postes en la via pública se equipararán a los rótulos-bandera, no concediéndose permiso sin que, con la solicitud, se acompañe un croquis del anuncio, que será sometido a informe del Servicio de Ornato. ART. 38. Para apreciar el número de metros cuadrados que mide un rótulo, a los efectos de la aplicación de los derechos, se multiplicará la anchura por la altura, considerándose como tales las mayores dimensiones que aquél ostente en los sentidos horizontal y vertical. ART. 39. Las marquesinas deberán instalarse en forma que no priven la visualidad de la numeración y rotulación de las calles ni incomoden a los vecinos. Reunirán, además, las debidas condiciones de seguridad. ART. 40. Los salientes máximos de las instalaciones comerciales, en los 2'50 metros primeros de altura no podrán sobresalir de la línea de fachada más de lo que se indica en la siguiente escala: En aceras hasta 0'50 m. de anchura, el 5 por roo del ancho de la acera. En aceras desde 0'51 m. de anchura hasta I m., el 20 por lOO del ancho de la acera. En aceras desde l'OI ill. de anchura hasta 2 m., el r5 por roo del ancho de la acera. En aceras desde 2'OI m. de anchura ha-sta, 3 m., el 12 por roo-del ancho de la acera! En aceras desde 3'OI m. de anchura hasta 4- m., el ro por lOO del ancho de la acera­ En a�eras desde 4'OI m. de anchura en adelante, 6'40 m. del ancho de la acera. Ordenanza n.O 12 Cuando al aplicar los anteriores porcentajes se obtuviese una saliente inferior a la que correspondería a una acera más estrecha, se permitirá la de aquélla. Desde los 2'50 metros primeros de altura hasta 4· metros, la saliente máxima consentida será de . 0'40 metros. El vuelo de los rótulos-bandera estará siempre comprendido dentro de una' línea inclinada que, arrancando de la fachada a la altura de 2'20 metros de la acera, se una con un punto situado a 4 metros de altura, a una distancia de lente al aquélla eqúiva­ ro por roo del ancho de la calle (con un máximo de z metros), ascendiendo desde allí verticalmente hasta el nivel del punto más alto del edificio. ART. 41. Para la concesión de anuncios en las fachadas de la plaza de Cata­ luña, Ramblas y paseo de Gracia, será requisito previo e indispensable la tación presen­ del correspondiente diseño, a escala, expresivo de las características del anuncio en relación con las líneas de la fachada. ART. 42. En los anuncios que, conservando permanentemente parte de los mismos, se varíe el resto diada a periódicamente, aparte los derechos que le corres­ pondan por el primer establecimiento, cada cambio de la parte variable se liquidará como repintado de la superficie que ésta ocupe. ART. 43. Todo permiso de obras a instalaciones podrá ser anulado, sin derecho a reclamación ni indemnización alguna por parte del interesado, siempre que el Ayuntamiento lo crea conveniente para los intereses de la ciudad. "Quedará, además, nulo y sin efecto si se infringiese, excediese a traspasase cualquiera de las condi­ ciones con que se otorgue, se ejecutasen obras a instalaciones distintas de las autorizadas, ya sea en calidad, número o extensión, a de .cualquier manera se fal­ tase a algunas de las disposiciones de las Ordenanzas municipales a fiscales. ART. 44. El Jefe del Servicio d� Edificación Particular cuidará, bajo su más estricta responsabilidad, de que por la oficina encargada de la tramitación de penni­ sos de obras menores se remita, el día L° de cada mes, a la Inspección General de Hacienda, que, previa comprobación, la transmitirá al Negociado de Padrones Fis­ ca les, relación de los permisos concedidos durante el mes anterior, en la que se expresará : nombre y apellidos del interesado, calle y número del establecimiento afectado por la instalación, elementos que comprende éste, con las medidas corres­ pendientes, todo ello con referencia a nuevas instalaciones, substituciones, modifi­ caciones y traslados. DESISTIMIENTO ART. 45. Los interesados podrán desistir de realizar las obras e· instalaciones solicitadas, mediante renuncia' expresa formulada por escrito ante el Ayuntamiento, la cual se entenderá legalizada por el pago del 20 por roo del importe total de los derechos de permiso, a con la devolución de lo que haya sido satisfecho por el refe­ rido concepto, hecha deducción del expresado 20 por roo. ART. 46. Serán desestiTI;,adas todas las renuncias a desistimientos formulados una vez haya caducado la licencia a hayan transcurrido seis meses de haber sido el interesado requerido para el pago de los derechos, sin haberlo efectuado. Igual­ mente serán desestimadas todas las instancias en las que se soliciten enmiendas de las liquidaciones de derechos a devolución de los mismos y presentadas seis meses después 'de haber sido el interesado requerido para -el pago de los derechos, a de haberse efectuado aquél.. - 8$- TRAMITACIÓN DE PERMISOS DE OBRAS E INSTALACIONES COMERCIALES I . ART. 47. De acuerdo con lo que dispone el art. 470 de las Ordenanzas rnunicipales, toda instan�ia solicitando permiso para ejecutar obras a efectuar instalaciones comerciales, así como las comunicaciones de la realización de obras exceptuadas del. permiso previo municipal, serán" subscritas por el propietario, apoderado del mismo a administrador de la finca, a se acompañará con ellas, en otro caso, una autorización expresa del mismo. De no ser así, el Servicio Técnico de Edificación Particular, antes de dar tramitación al asunto, citará al peticionario, à fin de que el propietario, por sí, por su administrador a por apoderado con poder bastante, se ratifique en su contenido a preste el consentimiento necesario. Caso de incomparecencia, pasados ocho días el mencionado Servicio .. propondrá la denega­ ción del permiso, a lo que, a su entender, estime procedente. OBRAS MAYORES ART. 48.' Las instancias solicitando permiso para efectuar obras mayores que, de acuerdo con lo indicado en el art. L° de esta Ordenanza y en el art. 470 de las Ordenanzas municipales, requieran ir acompañadas de proyectos, con planos facultativos y memoria, se presentarán primeramente en el Servicio Técnico de Edificación Particular, el que hará constar en. ellas, para conocimiento de los interesados, antes de su ingreso en el Registro General de Secteraría, si reúnen todos los requisitos indispensables para iniciar su tramitación, y, en caso con­ trario, reseñará las deficiencias observadas. Al propio tiempo, examinará, basán­ dose en los datos que le suministre el Servicio del Plano de la Ciudad, si las obras se pretende realizar están conformes con las disposiciones de las Ordenanzas que municipales vigentes. Una· vez ingresadas en el Registro General de Secretaría, - éste las remitirá directamente a la Agrupación de Urbanismo y 'Valoraciones, cuyo Servicio del Plano de la Ciudad informará sobre la situación de la obra, zonas de edificación, alineaciones, rasantes, etc., y las enviará al Servicio Técnico de Edificación Particular. ART.- 49. Cuando la petición se ajuste a las disposiciones vigentes, el Servi­ cio de Edificación Particular formulará .. por triplicado, la oportuna- liquidación de derechos, y fijará las condiciones facultativas que convenga imponer para la con­ cesión del permiso, o, en otro caso, emitirá informe razonado, proponiendo su denegación, a lo que, a su juicio, mejor proceda . . ART. 50. Antes de proceder a la liquidación e informes indicados en el pá­ rrafo anterior, el Servicio de Edificación Particular remitirá a la Delegación Pro­ vincial de la Fiscalía de la Vivienda las solicitudes de permisos relativas a edificios destinados a viviendas, a los efectos de su aprobación- por dicho organismo. ART. SI. Las peticiones de carácter règlamentario, a sea aquellas y_ue se hallen en todo conformes con las disposiciones vigentes, una vez informadas favo­ rablemente por el Servicio de .Edificación Particular, se pasarán al N.egociado ·de Obras Particulares, eJ 'cual, mediante relación nominal, con indicación de empla­ . zamiento y clase de' obras solicitadas, las someterá a aprobación del ilustre señor Teniente de Alcalde Ponente de Obras Públicas, cuya aprobación se hará constar Ordenanza n.O 12 al .pie. de la relación, correspondiendo al Jefe de dicho Negociado autorizar con su firmà la concesión de cada uno de los permisos en ella incluidos. ART. -52. Previamente, dicho Negociado remitirá a la Intervención de Ingre­ sos de la Intervención Municipal dos de los ejemplares de la hoja de liquidación de. derechos, con indicación de las. pólizas y sellos necesarios para reintegrar el expe­ diente. La Intervención requerirá al interesado para el pago y reintegro de refe­ rencia, y una vez efectuado, devolverá uno de los ejemplares de la hoja de liqui­ dación al Negociado de Obras Particulares, con el papel de pagos y pólizas y sellos correspondientes, hecho lo cual se procederá a la concesión del permiso en la � forma que se expresa en el artículo anterior. I ART. 53. La comprobación y revisión de obras correrá exclusivamente a cargo de los Inspectores del Servicio Técnico de Edificación Particular y de la Inspección General de Hacienda, los que levantarán la correspondiente acta du­ plicada, uno de cuyos ejemplares entregarán al denunciado O' representante del mismo o,. en su defecto, a la persona más caracterizada de las que intervengan . en las obras e instalaciones. Los alguaciles y guardias urbanos que tengan conocimiento de alguna obra deberán denunciarla, de conformidad con las normas que dicte el Jefe de la Sec­ ción de Obras Públicas, al Servicio de Edificación Particular, el que procederá a su comprobación en la forma establecida 'en el apartado anterior. OBRAS MENORES E INSTALACIONES COMERCIALES ART. 54. Para [a petición de permiso. para efectuar obras menores e instala­ ciones comerciales, el Servido Técnico de Edificación Particular facilitará a los interesados hojas impresas para formular las instancias. En ellas los peticionarios expresarán la clase de obras o instalaciones que soliciten llevar a cabo y cuantos detalles precisen para su informe y liquidación, presentándolas directamente en el mencionado Servicio Técnico de .Edificación Particular. ART. 55. El propio Servicio de Edificación Particular informará en el plazo de dos días laborables dichas instancias,. formulando la correspondiente hoja de Iir' liquidación de derechos, pasándola seguidamente, si el informe es favorable, al Negociado de Ingresos de la Intervención Municipal. Una vez practicado el ingreso del importe de -los derechos y reintegrado el expcdiente, pasarán las ins­ tancias al Negociado de Obras Particulares, cuyo Jefe librará inmediatamente el correspondiente permiso. ART.. 56.. Las peticiones de permiso para efectuar obras menores, consigna­ das en los epígrafes 32 al 40, ambos inclusive, del art. I.0 de' esta Ordenanza, afec­ tadas de nueva alineación, se considerarán, a todos los efectos, como obras mayores.' Las peticiones relativas a obras comprendidas en dichas partidas, antes de pre­ sentarlas en el Servicio de Edificación Particular, deberán pasarlas previamente los interesados por el Servicio del Plano de la Ciudad, el que hará constar en ellas, en el acto; si están o no afectadas de nueva línea. ART. 57. Las solicitudes de obras menores que se presenten en el Registro General de Secretaría seguirán igual tramitación que là establecida para la de obras mayores, si el interesado no reproduce la instancia mediante los impresos . de que antes se ha hecho mención. OBRAS EXCEPTUADAS DE PERMISO MUNICIPAL .ART. 58. Las comunicaciones dando conocimiento del comienzo de obras exceptuadas, según el art. 468 de .las Ordenanzas municipales y el II de la pre­ sente Ordenanza, .del permiso previo municipal se presentarán igualmente en el Servicio Técnico de Edificación Particular, el que librará en el acto el correspon­ diente enterado, remitiendo inmediatamente dicha comunicación, con la copia del indicado enterado, al Negociado de Obras Particulares, para su archivo. PERMISOS DE HABITAR ART. 59. El Negociado de Obras Particulares, junto con la instancia soli­ citando el permiso de habitar, o licencia de alquilar, remitirá al Servicio de Edi­ ficación Particular, por conducto de la Agrupación de Urbanismo y Valoraciones, el expediente correspondiente a la concesión del permiso de referencia. Caso de no encontrar antecedentes, hará constar en el correspondiente «pase» que ni el nombre del interesado ni el . emplazamiento corresponde con ·el dé ninguna solici- tud de permiso tramitada por el mismo. ART. 60. El Servicio de Edificación Particular, previo envío a la Fiscalía Delegada de la Vivienda, para su aprobación, de tratarse de viviendas, y después de efectuar una visita de inspección, informará si las obras realizadas se adaptan a los planos aprobados y a las condiciones del permiso. En el caso de que las obras no se hayan ejecutado enteramente de acuerdo con dichos planos y condi­ ciones, manifestará si las variaciones son o no legalizables, acompañando la corres­ pondiente hoja de liquidación de derechos con sus recargos reglamentarios. Si no fueran legalizables, propondrá, además, lo que a su juicio proceda. Cuando las obras realizadas no estén de acuerdo con los documentos antes indicados, en la hoja ·de liquidación de derechos que se formule se incluirá� los correspondientes al reconocimiento efectuado por la totalidad de las obras, de acuerdo con la par­ tida 76 del art. 1.0 de esta Ordenanza. ART. 61. Si el Negociado de Obras Particulares no hallara antecedentes de la concesión del permiso, el Servicio de Edificación Particular comunicará al in­ teresado el día y hora en que se efectuará la inspección, indicándole ha de asistir a ella personalmente, o debidamente representado, acompañado del permiso de las obras, junto con el ejemplar de los planos que con dicho permiso le fué entregado, haciéndole presente que, de no concurrir o de no presentar los indicados documen­ tos, se le liquidarán los derechos del reconocimiento que se efectúe, con arreglo a la part. 78 del art. 1.° de esta Ordenanza. Una vez efectuada la inspección; el Servicio de Edificación Particular informará y formulará la hoja de liquidación de derechos en la forma indicada en el art; 59, pew liquidando, como se ha dicho, los derechos correspondientes al reconocimiento efectuado, con arreglo a Ia tarifa del epígrafe 78, en vez del 76. ART. 62 ... El resto de la tramitación será el mismo que el indicado para las obras mayores. -88- Ordenanza n. . . b) Para reparación y substitución de conductores generales de electricidad se seguirá el mismo criterio que para la substitución y reparación de tuberías. e) Para la definición de acometidas se 'seguirá el ,mismo criterio que para los ramales. d) Los conductores aéreos devengarán derechos de. instalación, lo mismo que _ la ·los postes de sustentación, siempre que, de cualquier manera, graviten sobre vía pública, aunque los soportes de los primeros estén instalados en propiedad particular. -"-r°3 - ART. r07. Tratándose de permisos para la recuperacion de cables. y tuberías, SE.: percibirá el 75 por IOO de la tarifa fijada en el art. IOS, sin perjuicio de abonar la totalidad de los. derechos que correspondan por Ía apertura de zanjas con suje­ ción a 10 establecido en la Ordenanza n." 5. ART. r08. Cuando las empresas o particulares desistieren de la ejecución de la obra para la que hubieren solicitado permiso, se les liquidará solamente el 20 por roo de los derechos correspondientes según' la tarifa del art. IOS, siempre y cuando la petición de desistimiento se haya formulado dentro del plazo de validez del permiso: En consecuencia, se procederá a requerirles para que ingresen la cantidad liquidada por el concepto de desistimiento, o a devolverles el sobrante, si hubieren ingresado, provisional o definitivamente, el importe total de los de­ rechos. ART. IOg. El procedimiento para la concesión de los permisos de canaliza­ ciones y conducciones en la vía pública será el siguiente: Las empresas explotadoras de servicios que requieran la ej ecución de la cana­ lización o conducción en la vía pública solicitarán el permiso correspondiente mediante instancia dirigida al excelentísimo señor Alcalde, acompañada de plano, por cuadruplicado, en el que se indicarán las obras a realizar, así como las carac­ terísticas del servicio que se trata de establecer. La instancia y planos se presen­ tarán en el Registro -General de Secretaría, que remitirá directamente estos docu­ mentos a la _ Agrupación de Vialidad, la que informará sobre la procedencia de la concesión del permiso, en cuanto se refiere a las urbanizaciones existentes o proyec-' tadas, y señalará las condiciones que, por lo que afecta a. la circulación, deberán cumplirse; al mismotiempo fijará en la hoja de tasación, com carácter informativo y provisional, el importe presunto de los gastos de reposición de pavimentos, con sujeción a 10 establecido en la Ordenanza correspondiente. Evacuado este informe, pasará el expediente a la Agrupación de Servicio-s Industriales. La Agrupación de Servicios Industriales informará la solicitud, por 10 que respecta a su competència, y fijará provisionalmente en la hoja de tasación los derechos y tasas que proceda abonar con arreglo a esta Ordenanza, y a la regula­ dora de la apertura de zanjas, así como, en su caso, los referentes a Ia ocupación del suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública, remitiendo a continuación dicha hoja de tasación a la Intervención Municipal (Negociado de Ingresos), la que tomará razón de las cantidades fijadas por reposición de pavimentos, derechos de permiso y, en su caso, de ocupación de la vía pública, .Y lo consignará así en la hoja de tasación, devolviendo ésta a la Agrupación de Servicios Industriales, [a cual . remitirá el expediente, incluyendo esta hoja a Ja Sección de Urbanismo y Obras Públicas, que propondrá a la superioridad la concesión del permiso, y una vez concedido éste, lo comunicará al interesado y a las dependencias a que afecte. Realizada la instalación y repuesto el pavimento, la Agrupación de Vialidad comunicará al Negociado de Servicios Públicos el importe de dicha reposición, según la correspondiente certificación de obra, y la Agrupación de Servicios Indus­ triales, en el plazo de un mes, la liquidación definitiva de los derechos de permiso y, en sou caso, de ocupación de la vía pública. El expresado Negociado comunicará a la Intervención el importe definitive de la reposición del pavimento y de los derechos y tasas, a los efectos del oportuno ingreso en las Arcas Municípales. La Intervención, una vez· que el ingreso se efectúe o haya de tenerse por efectuado, - 104- Ordenanza n.O 12 lo comunicará, a su vez, al Negociado de Servicios Públicos, para constancia en el correspondiente expediente. ART. IlO. El procedimiento para la concesión de los permisos de reparación -de averías en Jas canalizaciones de todas clases establecidas en Ta vía pública será 13 sitiva, ésta excluirá toda otra, si bien la licencia que se otorgue comprenderá todas .Y cada una de las industrias a comercios establecidos en el local' a que aquélla se refier�. . DEDUCCIONES Y SANCIONES ART. 17. El contribuyente cue con anterioridad a la liquidación justifique que su inmediato antecesor en e} ejercicio de la industria o comercio que es objeto. de la licencia obtuvo oportunamente la que le correspondía, beneficiará su cuota a liquidar en un 25 por 100, siempre que la fecha de Ja anterior licencia no exceda -de un quinquenio. En tal caso será indispensable que e} comercio, profesión o industria no sufra . 'Ü haya sufrido modificación alguna en su naturaleza.. ART. 18. Las Iicencias expedidas a petición del interesado dentro de los veinte -días siguientes a la presentación en las oficinas de la Administración de Rentas de} ..alta por apertura, traslado o traspaso, o del otorgamiento de la correspondiente es­ critura de constitución social, tendrán derecho. a una bonificación del ro por lOO «l e la cuota. ART. 19. Una misma licencia no podrá. gozar más que de 'una sola de las bonificaciones establecidas. ART.' 20. A los efectos consignados en el art. 7.°, cuando la Administración llegue a conocimiento de un establecimiento que llevando más de un año. de acti­ vidad no hubiere sido. inscrito. en el Registro Ceneral de establecimientos indus­ triales, mercantiles o profesionales, será considerado como clandestino y, a los efectos de pol.icía municipal, sancionado con una cantidad equivalente al ro por 100 ode su cuota, en progresión acumulativa por años de funcionamiento. Esta pena­ lidad deberá quedar consignada en el documento en cue conste la licencia, y no excederá del límite señalado. en el art. 731 de la Ley de Régimen Local de 16 de -diciernbre de 1950. ART. 21. Las liquidaciones que se practiquen e!J,i virtud de esta Ordenanza Devengarán un 5 por IDO, que ingresará en Fondos especiales" en concepto de ho­ norarios de liquidación. ART. 22. La declaración de partidas fallidas se ajustará a los preceptos del vigente Estatuto. de Recaudación. ART. 23. La presente Ordenanza fué, aprobada en 18 de octubre de 1952; comienza a regir el r." de enero de 1953, y seguirá en vigor en tanto. no se acuerde su derogación o modificación. -- III - Ordenanza n." 14 'INSPECCION'DE CALDERAS DE VAPOR, MOTO�ES, ASCENSO�ES, ETC. ART. 1.0 De conformidad COll¡ la autorización concedida por el art. 435 de .Ie Ley de Régimen Local .de ró .de diciembre de 1950, y de acuerdo con 10 previsto en eJ apartado 9.° del art. 440 de la propia Ley, la facultad concedida al Ayunta­ miento para la inspección de calderas de vapor O' generadores, exceptuando-los eléc­ tricos, motores, transformadores, ascensores" montacargas y otros aparatos o instala­ ciones análogas, y de establecimientos industriales, y comerciales, será ejercida con arreglo a Ja presente Ordenanza, y el acto de la inspección realizado en la forma. y tiempo que el Ayuntamiento juzgue más oportunos, mediante 10'5 funcionarios.' facultativos - que para tal cometido tenga designados. . ¡ ART. 2.9 Los aparatos y demás elementos cuya inspección regula esta Orde­ - I nanza devengarán los derechos que ésta fija en cuanto estén instalados e indepen­ dientemente de su funcionamiento. Este deberá suponerse siempre normal, excepto> si ha sido solicitado su precintado, operación que habrá de ser necesariamente prac­ ticada por los Iacultativos municipales, así como la del levantamiento del precinto. Si un aparato precintado fuera puesto de nuevo en funcionamiento, sin previo. conocimiento de la Administración, devengará una doble cuota anual, en co-ncepto de penalidad, Aun cuando la utilización de cualquiera' instalación industrial no comenzase, dentro del mes en que se ha solicitado el permiso, se considerará existente a todos sus efectos administrativos, salvo c¡_'Ue se formule instancia haciendo constar, en su caso, el desistimiento o bien¡ la baja por arranque de la misma. ART. 3.° Los propietarios de inmuebles o industrias en los que existan apara­ tos sujetos al derecho de inspección y que no figuren en el padrón corriente, deberán, - darlos de alta dentro del primer trimestre, facilitando, por sí o por la compañía instaladora, Jos datos necesarios para la debida comprobación y clasificación. En caso contrario, podrá ser apreciada- Ia ocultación o defraudación correspondientes y sancionadas de acuerdo con 10 establecido en el.segundo párrafo del artículo anterior � � En las solicitudes de alta para .Ias instalaciones de frío se hará constar, de ma­ nera clara y precisa, todas las características del compresor y de fas cámaras, para el cálculo de la potencia del primero y del volumen y frigorías de efectos del segundo. ART. 4.°, Las nuevas instalaciones deberán ser dadas de alta en e] momento de solicitarse el correspondíente permiso de instalación. -_ II� _ Ordenanza D.O 14 . ART. 5.° Las altas y bajas deberán solicitarse por instancia, que tramitará el Negociado de Tasas Fiscales, e informarán los Servicios, Técnicos de Industrias, Jos cuales cuidarán, además, de pasar relación mensual al citado Negociado Adminis­ trativo de cuantas instalaciones afectadas por la presente Ordenanza hayan quedado durante el mes anterior en estado de poder funcionar, para que, con tales datos y los contenidos en el padrón corriente, pueda procederse, en, el último mes del ejer­ cicio económico, a Ia confección del documento cobratorio del siguiente. ART. 6.° Las cuotas devengadas! tendrán siempre la condición de irreducibles. ART. 7.° Los derechos que establece la presente Ordenanza fiscal se Iiquidarán de acuerdo con la siguiente tarifa: I. - CALDERAS DE VAPOR O GENERADORES Lnspeccidn. de generadores: Pesetas I. - Por cada' generador hasta I m" -o fracción de superficie de calefac- ción, al año . 50 2. - Por metro cuadrado o fracción de superficie de calefacción de exceso, al año. ro II. - MOTORES Inspección de' moto-res: 3. - Por cada motor hasta r HP., al año 4° 4. - Por cada HP. o fracción de exceso, instalados, al año. ro III. - TRANSFORMADORES 5. - Hasta 25 K.V.A. cada uno, al año 200 Desde 25 a 50 K.V.A. 'cada uno. 3°0 Desde 50 a 75 K.V.A. cada uno. 400 Desde 75 a roo K.V.A. cada uno. 5°0 Desde roo a 200 K.V.A. 'cada uno. 6500 Desde 200 K.V.A. ,en' adelante . 800 6. - Los reguladores de presión del gas pagarán, anualmente, en con­ cepto de derechos de inspección, si el tubo de salida es hasta . 50 mm. de diámetro interior 200' . De 5r a roo mm. 3°0 De ror a 200 mrn. 400 De 20r a 350 mm. 5°0 De 35r a 500 mm .. 600 De' 50r a 750 mm. 700 De 75r a r,ooo mm. .. 800 De r,OOI en adelante goo 8 IV. � ASCENSORES, MONTACARGAS, ETC. Pesetas 7. - Montacargas y aparatos similares en locales industriales, cada uno, al año. 200 Montacargas y aparatos similares en fincas urbanas, cada uno, al año. 100 Se considerará corno montacargas, en fincas urbanas cuando se halle destinado exclusivamente al transporte de bultos. 8. - Ascensores', por cada cabina, al año, en Calles de categ0'ría. La E. y La 2.a y 3.a 4.a, 5.a y 6.a 7.a y 8.a Pesetas . 500 400 350 300 Los derechos de los motores destinados a su servicio satisfarán 10 ptas. por HP. de fuerza. V. - APARATOS PARA CALEFACCION .DE EDIFICIOS 9. - Calderas, termosifones, generadores de vapor y otros aparatos simi­ lares, destinados a calefacción de edificios. Cada aparato, al año, en Calles de categoría Pesetas . 100 75 60 5° Cuando exista una caldera por cada piso, chalet o torre para una sola familia, pagará 50 ptas. anuales, cualquiera que sea la categoría que le correspondiera. Quedan especialmente exentos los termosifones. VI. - APARATOS DISTRIBUIDORES Pesetas IQ. - De gasolina. 700_ II. - De petróleo, aceites pesados o lubricantes 5°0 VII. -'APARATOS PRODUCTORES DE FRiO Aparatos produotores de [rio: 12. - Por: cada HP. de potencia O' fracción en el compresor, al año. .ro Por cada metro cúbico o fracción de cámara de conservación, al año. 5 Aparatos productores die h�elO': 13. -. Por cada HP. de potencia del motor o fracción, al año. 10 Por cada metro cúbico O' fracción de cámara de congelación, al año. 10 _ II4'-' Ordenanza n,O 14 VIII. - APARATOS DE USO INDUSTRIAL ,Pesetas 14. - Cada aparato autoclave, por metro cúbico, al año. 25 Por cada metro cúbico o fracción de exceso . 10 IS. - Por cada aparato de soldadura autógena, de un mechero, al año. 25 Por cada mechero supletorio, al año 10 16. - Por cada fragua fija, al año. 20 17. - Por cada fragua portátil, al año. 30 18. - Los aparatos de trinchar carne movidos por: motor, cada uno, al año. 20 19. - Los molinillos de café, movidos, por motores, cada uno, al año. 20 20. - Por cada aparato de uso industrial o máquina, movidos por motor o por transmisión, y no comprendidos entre los anteriores, al año. 30 IX. - CINEMATO(GRAFOS Establecimientos p_úblicos de proyección: 21. - Por cada grupo de uno o dos aparatos proyectores, con su insta­ lación sonora correspondiente, destinados a salas públicas, err Calles de categoría La E. y La 2.a y 3.a 4.a, 5.a y 6.a 7.a y 8.a Pesetas . 1,000 800 600 500 X. - ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES ART. 8.° Los derechos por inspección técnica, sanitaria, administrativa y precautoria de incendios de los locales destinados a negocios, a los <;.ue se refiere el art.' L° 'de la presente Ordenanza, incluso los almacenes y plantas industriales - y mercantiles cerrados al público, y los acogidos al art. 43 del Reglamento para la imposición, adrninistración y cobranza de la Contribución Industrial y de Co­ mercio, se regirán por el presente apartado. Los derechos a satisfacer se liquidarán, a base deIs por 100 del precio de. arrendamiento anual o valor catastrado del local. . Los locales que grava este apartado décimo, quedan exentos de toda cuota compensatoria de los gastos que ocasione el Servicio. de recogida de basuras . . ART. g.o Los contribuyentes que al arrendar u ocupar por cualquiera de las formas, un local destinado a negocio, presenten la oportuna alta en "e� Negociado de Tasas Fiscales dentro de Ios treinta días siguientes a haber suscrito. el corres­ pondiente contrato, gozarán de los beneficios del año de exención. ART. ro. Las cuotas inferiores a 500 ptas. se exaccionarán mediante un sólo recibo, que será puesto. al cobro. en el temer trimestre del ejercicio. Las com­ prendidas. entre 501 y 1,000 ptas., se devengarán. mediante dos recibos semestrales, que se percibirán en el segundo y cuarto trimestre. Las superiores a 1,001 ptas. . se cuartearán, por trimestres. ART. 11. Por la peculiaridad de la inspección a que .deben quedar sometidos - IIS- y del principio contenido en el apartado e) del art. 693 de la vigente Ley de Ré­ gimen Local, quedan, además, sometidos a inspección, los siguientes estableci­ mientos: Pesetas Depósitos de gasolina, cada metro cúbico o fracción, al año. 20 22 - 23. Depósitos de petróleo, aceites; pesados, lubrificantes y otras materias - combustibles, al año, por cada metro cúbico 10 Los depósitos fijos destinados exclusivamente a recibir la pri- mera materia o la materia elaborada directamerite de los barcos o de los vapores en e¡ Puerto de 'Barcelona, pagarán un derecho fijo de . inspección de 2,000 ptas. al año. 24. - Almacenes de celuloide, hasta 50 Kg., al año lOO Almacenes, entre 50 y 1,000 Kg., al año. 300 Almacenes de 1,000 Kg. en adelante, al año. 500 25. - Los locales utilizados como garages, ya sean particulares o de ser- vicio público, tributarán de acuerdo con la siguiente tarifa: Primera categoría 600 Segunda categoría 400 Tercera categoría . . 200 Se considerarán de La categoría aquellos locales con superficie mayor a 325 me- - tras cuadrados. De segunda, con una superficie comprendida entre 130 y 325 metros cuadrados. De tercera, los que su superfície no exceda de I30 metros cuadrados. ,XI. - DERECHOS POR VISITAS DE INSPECCION CON MOTIVO DE DENUNCIAS REFERENTES A RUIDOS Y OTRAS MOLESTIAS OCASIONADOS POR LAS INDUSTRIAS Reglas: a) .Sicmpre Clue se produzca una denuncia o queja por molestias ° perjuicios ocasionados por las industrias, se girará una visita' por los ingenieros de la Agru­ pación de Servicios Industriales, quienes dictaminarán sobre las causas, el alcance, trascendencia de las molestias; o perjuicios y sobre las medidas que deban adoptarse. Estas inspecciones devengarán, en concepto de derechos, la cantidad de !0O ptas. Cuando las denunciàs resultaran justificadas, los derechos deberán ser satis­ fechos por el propietario de la industria, si no estaba autorizado para realizar la operación que motivó la denuncia, y si ésta no resultara justificada, los derechos! . correrán a cargo del denunciante. b) La Agrupación de los Servicios Industriales podrá disponer, en todo mo­ mento, visitas extraordinarias de inspección, con objeto de comprobar el cumplí­ I miento de las disposiciones referentes a seguridad e higiene industrial. Si en estas visitas se descubrieran infracciones de las disposiciones' menció­ nadas o de los términos en que se concedieron los permisos, los derechos de ins­ pección correrán a cargo del industrial, independientemente de la sanción a que haya Ingar. - -:- II6 Ordenanza n.s 14 c) Siempre que los industriales vengan obligados, por motivos de seguridad o de higiene del trabajo, a solicitar permisos especiales, a dar cuenta de alguna Circunstancia referente a la industria o a presentar planos especiales de sus insta­ laciones la Administración del Estado, remitirán al Municipio copia de la docu- a " mentación que presenten. ART. II. La declaración de partidas' fallidas se ajustará a los preceptos del vigente Estatuto de Recaudación. ART. 12. La presente Ordenanza fué aprobada en 17 de diciembre de 1952 ; , comienza a regir el 1.0 de enero de 1953', y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación. -_ II7 .....-. , , I I Ordenanza n." 16 INSPECCIÓN SANITAIUA DE ESTABLECIMIENTOS y POR pnESTACIÓN DE SE:RV!ClOS ART. L° Se establecen derechos por prestación de servicios sobre los con­ ceptos eomprendidos en Ins apartados 9.°, ro." Y 12.° del art. 440, y apartado 2.° del art. 444 de la Ley de Régimen Local de 16 de diciembre de 1950'. ART. 2.<0 Devengarán derechos: a) Todos los actos de inspección que, a ini­ ciativa propia, por orden de la Alcaldía ° en comprobación de denuncias, verifiquen los funcionarios del Instituto Municipal de Higiene. b) Las visitas de inspección que hayan verificado 10Si propios funcionarios, dentro de un plazo prudencial sub­ siguiente a la primera inspección, con objeto de comprobar si se han cumplido las órdenes dictadas por el Instituto, a fin de corregir las faltas o defectos de 'ins­ talación que en la primera visita Se hubiesen constatado. ART. 3.° Los derechos se regularán en la siguiente forma: .a) Primera visita de inspección, IS ptas., si hay infracción. b) Segunda visita de comprobación de ejecución de órdenes dictadas para la corrección de defectos constatados en la primera visita, 30 ptas. e) Tercera y sucesivas visitas de inspección, motivadas por negligencias de los interesados, 50 ptas., siempre <:true no haya sido corregida la infracción. De comprobarse por el Director del Instituto Municipal de Higiene la existen­ cia de infracciones denunciadas, los derechos serán abonados por la persona o en-' tidad responsable de las mismas y, en caso contrario, irán a cargo. del denunciante. ART. 4.° Quedan taxativamente sujetos a la inspección y, por lo tanto, al pago de los derechos, con arreglo. a la tarifa que en cada caso se indica, Ios locales e instalaciones industriales y comerciales, en general, así como los especiales que se citan. Los derechos serán satisfechos, tratándose de servicios de inspección en esta­ blecimientos, por los particulares o razones sociales bajo cuyo 'nombre giren, y tratándose de inspecciones y servicios en. edificios exclusivamente dedicados a vi­ viendas, por sus propietarios. La obligación de contribuir tiene su origen en el acto de prestación del servicio, pero en los casos en que este último se preste a solicitud de los interesados, será exigido el previo pago de los derechos señalados en esta Ordenanza. La presente Ordenanza se aplicará, además de los casos taxativamente enume­ rados, en todos aquellos en que, por precepto legal o reglamentario, orden guber­ nativa o cumplimiento de acuerdos municipales, se verifiquen inspecciones de las señaladas en esta Ordenanza. - nS- Ordenanza n.O 16 1. - INSPECCION DE LOCALES Y SERVICIOS ART. 5.° Devengarán .derechos : A) La inspección y vigilancia sanitaria de los establecimientos industriales y comerciales, cuando. así lo acuerde la Comisión Municipal Perrnanente ; y en especial las de las industrias de Ja alimentación y hospedaje y establecimientos de comestibles y bebidas .. LO's derechos se liquidarán de acuerdo con la siguiente tarifa: En calles de categoría. Esp. La 2.30 3.80 4.80 5.80 6.80 7.80 8.80 Pesetas. 75 60 55 50 45 40. 35 30 25 B) Esp-ectáculos y salones públicos. Por cada local, centro de reunión o esparcimiento, al año, en Calles de categoría Esp. 'La 2.80 ,3.80 4.a 5·a 6.30 7·a 8.80 Pesetas 250 200. Igo. 180. 170. ISO 130 110 go. C) Casas de ejectes usados y similares, Por la inspección de casàs de compraventa, de efectos usados, prenderías y almacenes de trapos y similares. Por cada local, al año, 10.0. ptas. D) Aguas y laroaderos públicos. Comprende la inspección sanitaria: los depósitos domésticos de agua potable, a 'li'n de evitar las causas que puedan impurificarla ; las casas que carezcan de agua viva" a fin de investigar sj se surten de las de pozo, para ordenar, en este caso, el cegamiento del pOZO'; las, fosas fijas y JOSI POZo.S negros de evacuación de aguas residuales y de excrernentos, y los lavaderos públicos, La tarifa aplicable será la siguiente: L° Depósitos domésticos de agua. Por cada casa o.' loca): ç,ue tenga depósito o se surta de agua' de depósito, al año, =, en Calles de categoría Esp. La 2.30 3·a 4.30 80 5 6.30 .. 7.80 8.30 Pesetas 30. 25 25 25 25 20. 20 20. 20 2.° Fosas fijas 'y pozos negros. Por cada fosa o pozo, al año, en Calles de categoría Esp. La 2.a 3·a 4·a 5·a 6.30 7.30 8.80 Pesetas 30. 25 25 25 25 20. 20· 20 20. 3.° Lavaderos públicos. Por cada local o establecimiento en que Se efectúe el lavado de ropa, sea cual fuere el número de lavaderos existentes en el misma, al año, ro ptas .... - II9- E) Vaqu,erías y cuadras d� animales, Por cada. cabeza estabulada, al año, 25 ptas. F) Balnearios, casas de baños y piscèno«. Satisfarán, en el primer año de su establecimiento, una cuota anual de 300 ptas. _ En los otros años, una cuota anual de 100 ptas. Además, satisfarán anualmente: Por: cada tina, pila, bañera O' _ aparato destinado a duchas, pulverizaciones, inhalaciones, etc., 10 ptas. -� Por cada estanque o piscina para baños a común o natación, que no tengan carácter privado, ni pertenezcan a sociedades, se satisfarán las siguientes cuotas: Hasta 125 metros cuadrados, 2 ptas. por metro cuadrado, con un mínimo de 100 ptas. De 126 a 200 metros cuadrados, 250 ptas. De 201 metros cuadrados en adelante, 500 ptas. II. - DESINFECCIONES, DESINSECTACIONES Y DESRATIZACIONES La tarifa aplicable será la siguiente: a) Com-probaciones. Pesetas Comprobación de la eficacia de un desinfectante 100 Comprobación de la eficacia de aparatos destinados a la desinfección, des­ insectación, depuración bacteriológica de las aguas, sulfuración y otras prácticas similares" mediante dictamen . De 250 a 1,000 Hipoclorito sódico facilitado a particulares, por litro . l'50 b) Desinfeccián de locales. a) Desinfección por volumen: PDr gas formaldehido, a la concentración de 50 gramos de formol por metro cúbico: Por un volumen mínimo indivisible de 200 metros cúbicos . 50 P0r cada metro cúbico de más. 0'30 ._ Por neutralización (voluntaria), el metro cúbico . 0'15 Por anhídrido sulfuroso, procedente de Ia combustión del azufre, a la concentración del 8· por 100, o sea IlO gramos de azufre por metro cúbico: Por un volumen mínimo e indivisible de 200 metros cúbicos . 50 Por cada metro cúbico de más. 0'25 b) Desinfección por superficie: Mediante la pulverización con substancias antisépticas o desinsec­ tantes: Por superficie mínima e indivisible de 100 metros cuadrados . 15 - Por cada metro cuadrado de más . 0'15 - 120 ,;;_ Ordenanza n.s 16 de ropas usadas. Pesetas c) Desinjeccidn: Por vapor: Por cada 50 Kg. de ropa, o fracción de la expresada cantidad . IS Por cada kilogramo de más. . 0'35 Por gas formaldehido, a la concentración de 50 gramos de formol por cada metro cúbico: Por cada 50 Kg. de ropa, o fracción. IS Por cada kilogramo sobre el indicado mínimo --'0'35 d) Desinsectación. Desinsectación de locales en general: Por el anhídrido sulfuroso procedente de la combustión del azufre a la concentración del 8 por IOO, o sea IlO gramos de azufre por metro cúbico: , For un volumen mínimo e indivisible de 200 metros cúbicos . 50 Por cada metro cúbico de más del indicado mínimo . .0'25 Por anhídrido sulfuroso líquido, puro o seco, a la concentración de IOO gramos por metro cúbico : Por un volumen mínimo e indivisible de 100 metros cúbicos . 50 Por cada metro cúbico de más del indicado mínimo 0'35 P0'r el ácido cianhídrico, a la concentración de 5 gramos de cianuro sódico por metro cúbico: _ Por un volumen mínimo e indivisible de 100 metros cúbicos. 50 Por-cada metro cúbico de más del indicado mínimo . 0'35 Por los productos de la serie DDT: Por un volumen mínimo, e indivisible de IOO: metros cúbicos 50 Por cada metro cúbico' de más del indicado mínimo 0'35 e) D esraiizacián, Por locales o espacios abiertos que constituyan una sola parcela, las mismas. tarifas que para la desinsectación. III. - DESINFECCIONES Y DESINSECTACIONES DIVERSAS a) Do-mi-Ciliarias. Desinfección, desinsectación o desratización." con motivo de expedicióm de Cédula de habitabilidad, cuando procedan dichas prácticas sanitarias por prescrip­ ción del Instituto Municipal de Higiene, a tenor de 10 preceptuado en la Orden de 27 de marzo de 1940, o por causa de enfermedad infecciosa. Se regirán por la _ siguiente escala: .. Pesetas Hasta 1,000' ptas. de alquiler anual . Exentas . De más de 1,000 hasta 1,500 ptas. anuales 30 De más de 1,500 hasta 1,750 ptas. anuales. 35 De más de 1,750 hasta 2,000 ptas. anuales. 40 - 121-_ Pesetas De más de 2,000 hasta 2,250 ptas. anuales 45 De más de· 2,250 hasta 2,500 ptas. anuales 50 De más de 2,500 hasta 3,000 ptas. anuales 55 De más de 3,000 hasta 3,500 ptas. anuales 60 De más de 3,500 hasta 4,000 ptas. anuales 65 De más de 4,000 hasta 4,500 ptas. anuales 70 De 'más de 4,500 hasta 5,000 ptas. anuales 75 De más de 5,000 hasta 6,000 ptas. anuales 80 De más, de 6,000 hasta 8,000 ptas. anuales 85 De más de 8,000 hasta 10,000 ptas¡ anuales 9° De más de 10,000 hasta 12,000 ptas. anuales 95 De más de 12,000 ptas. anuales. EJ I % del al- quiler estipulado Quedan exentos del pago, en caso de enfermedad infectocontagiosa, los 10- cales de alquileres inferiores a 1,500 ptas. Las desinfecciones o desinsectaciones domiciliarias por fallecimiento, que se practicarán por los Servicios de desinfección del Instituto Municipal de Higiene en los casos en que 10 juzgue necesario dicha Dependència, devengarán los derechos. señalados, en el artículo anterior'. b) De vehículos públicos O' particulares, Por las desinsectaciones periódicas obligatorias de un antotaxi, coche o Pesetas automóvil de empresas que prestan servicios públicos en el término municipal, que se realizarán en las cámaras de desinsectación del Ins­ tituto Municipal de Higiene, al año 60 Por un coche o automóvil .' 5 Por uno particular . 9 Por un autobús 0' una conductora de muebles 10, Por un coche tranvía, metropolitano o ferrocarril. .... 20 c) De libros, Desinfección o desinsectación, por cada volumen, cuando constituya una librería 0' parte de ella o' 25 Mínimo. 2 IV. - BANOS Y DuèHAS Servicios en centros municipales. Regirá la siguiente tarifa: Por una ducha 1 Por un baño . 2 Pot: desinfección de. ropa de uso personal 2 - 122- Ordenanza n,v 1& ART. 6.° Para el percibo de los derechos señalados en 106 artículos anteriores, ,. se entenderá por 1Ü'caJ independiente todo aquel que tenga entrada directa desde la calle, aunque a les efectos de la contribución urbana constituya una sola unidad tributaría y exista un solo cuarto de depósito para todo el inmueble. ART. 7.° Los funcionarios del Instituto Municipal de Higiene practicarán Jas. visitas de inspección reglamentarias en los, establecimientos citados y prestarán los servicios requeridos, y el Negociado de Tasas Fiscales cuidará de cuanto haga refe­ rencia a las exacciones mediante padrón anual, en Jos casos que proceda. ART. 8.° La declaración de partidas fallidas se ajustará a los preceptos del vigente Estatuto de Recaudación. ART. 9.1) La presente Ordenanza fué aprobada en 18 de octubre de 1952; comienza a regir el L° de enero de 1953, y seguirá en vigor en tanto no se acuerde sn derogación O' modificación. Ordenanza n." 18 SERVICIOS MEDICOS El título que antecede substituye al. de «Servicios Sanitarios» que tenía ante­ riormente dicha Ordenanza, cuyo texto no ha sido modificado. - 123- .- Ordenanza n." 19 ENSENANZA MUNICIPAL ART. 1.0 De conformidad con la autorización concedida por el art. 435 de la Ley de Régimen Local de; 16 de diciembre de 1-950, y de acuerdo. con lo previsto' en el apartado 21 del art. 440 de Ia propia Ley, Ia asistencia a los establecimientos de enseñanza sostenidos por el Ayuntamiento estará sujeta al pago de los derechos que a continuación se expresan. ART. 2.° Estarán obligados a efectuar el pago los mismos alumnos o sus padres, tutores o encargados. ART. 3.° En Ú1S escuelas profesionales, donde reglamentariamente se fija un plazo para matricular a los alumnos, se .entenderá <1_ue han de pagarse derechos dobles cuando se conceda prórroga para formular Ja correspondiente matrícula. , ART. 4.° El retraso en el pago defres plazos o mensualidades implica la . pérdida del derecho de asistencia a los establecimientos municipales de enseñanza. ART. 5.° Los derechos a que hace referència esta Ordenanza se regularán, para las Escuelas con servicio de cantina, -por Ja cuantía del alquiler que satisfaga el cabeza de familia, padre, tutor O> encargado, por la habitación que ocupe, la clase de tarjeta de racionamiento de 105_ familiares que residan con él alumno y la totalidad de los ingresos familiares, con arreglo a la tarifa que a continuación se detalla; y para las, Escuelas sin servicio de cantina, solamente por la cuantía de� alquiler que satisfaga er cabeza de familia o encargado del alumno. ESCUELAS CON SERVICIO DE CANTINA Escuela del Bosque de Montjuich, Escuela del Parque del Ouinardó, Escuela Sanatorio 26 de Enero, Instituto Villajuana, Escuela de Sordomudos, Escuela Luisa Cura y antigua Escuela del Mar. Los poseedores de tarjeta blanca de ,tercera clase que satisfagan alquiler in- , ferior a 1,200 ptas. anuales, y ocupen su vivienda por lo menos, desde el año 1939, Ó 2,400 ptas. desde 1945, y cuyos ingresos familiares, contados en su totalidad, no excedan de 10 ptas. diarias por persona a su cargo, disfrutarán de. matrícula gratuita. - I24- Ordenanza n.s 19 Los poseedores. de tarjeta blanca de tercera clase que rebasen las anteriores condiciones, pagarán 350 ptas. anuales de- matrícula. Los poseedores de tarjeta blanca de segunda clase con alquiler no superior a 1,800 ptas. anuales, y que ocupen su vivienda por 10 menos desde el año 193'9, 6 3,000 ptas. desde 1945, y cuyos ingresos familiares, contados en su totalidad, no excedan de IS ptas. diarias por persona a su cargo, pagarán 600 ptas. anuales de matrícula. Los poseedores de tarjeta blanca de segunda clase que rebasen las anteriores condiciones, pagarán 850 ptas. anuales de matrícula. Los poseedores de tarjeta blanca de primera clase pagarán 2,000 ptas. anuales de matrícula. Los empleados municipales tendrán un descuento de un 50 por 100 sobre la matrícula que les corresponda, Las viudas con dOSI hijos menores de catorce años pagarán la matrícula corres- I pendiente a una categoría inferior. Las viudas con cuatro hijos menores, o más, pagarán la matrícula correspon­ diente a dos categorías inferiores. Los poseedores de carnet de familia numerosa (de cuatro a siete hijos), dis­ frutarán del 50 por 100 sobre el tipo de matrícula. que les corresponda, Los poseedores de carnet de familia numerosa (de ocho hijos o más), disfru­ tarán de matrícula gratuita si tienen tarjeta blanca de temera clase, y de la rebaja del 50 por 100 si la tienen de segunda. La matrícula se abonará de una vez, Q en diez plazos, correspondientes a Ios meses de octubre a julio, ambos inclusive, pagando cada plazo por anticipado. Mientras existan solicitudes, de ingreso en expectativa de plazas vacantes no se admitirá de cada familia más que un sólo hermano en las Escuelas con servicio de cantina. ESCUELAS SIN SERVICIO DE CANTINA Escuelas Montessori «Casa de los Niños», calle de Ataúlfo, n." 12, y Aribau, 11.° ISS; Escuela Ignacio Iglesias, Parvulario Forestier, Parvulario plaza· de la . Unificación. Derechos de matrícula Cuantía de1 alquiler: Pesetas Hasta 750 ptas.: anuales . Gratuita . De 751 a 1,000 ptas. anuales 10' De 1,001 a 1,500 ptas. anuales. 4° De 1,501 a 2,000 ptas. anuales. 100 De 2,001 a 2,50Ò ptas. anuales.·, 125 _ De 2,50'1 a 3,000 ptasl• anuales ISO De 3,001 a 3,500' ptas. anuales 175 De 3,501 ptas. en adelante 800· . Las viudas que tengan dos hijos menores de catorce años satisfarán por la cuantía inmediata inferior a la que les corresponda, y a las que tengan cuatro hijos menores de catorce años se les concederá matrícula gratuita si satisfacen un alquiler inferior a 1,501 ptas. anuales. - 125- A los padres de cuatro hijos, menores de catorce años se les descontará una 'matrícula, y los. de seis satisfarán por la cuantía inmediata inferior a la que lés -corresponda si satisfacen el alquiler inferior a 1,501 ptas. anuales. Los que posean certificado de pobreza, facilitado por el Negociado Municipal - -cores, horchatas, ensaimadas Y panecillos, pasando a comidas Y bebidas mediante el pago de tres derechos de permiso, LECHE _ - Comprenderá la venta de leche. de cabra y- vaca, Sill mezcla, - Y sus derivados­ (nata, natilla, mantequilla, etc.), en estado de frescor; pasará a .corrridas Y bebidas mediante el pago de seis: derechos d; permiso. ESPECIAS Comprenderá Ja venta de azafrán, clavo, canela, pinones, almendras y avella­ nas tostadas, pasando a Coloniales (A) mediante el pago de ocho derechos de per­ miso de esta última denominación. ARTiCULOS NO COMESTIBLES} EN PUESTOS FIJOS Respecto a los puestos de articulas no comestibles. situados en el interior del Mercado, la Delegación Municipal de Abastos señalará, de propia iniciativa o a instancia del interesado, los artículos que deban expender y las condiciones del' cambio. ART. 4.° Los concesionarios de puestos fijos no podrán expender más pro­ duetos que aquellos que les corresponda específicamente a sus denominaciones, definitívas o amortizables, sin que quepa invocar, en contra, analogías o equiva­ Iencias. En los cambios de denominación que sólo impliquen aumento del canon men­ sual, éste se consignará por el Ayuntamiento en la tarifa correspondiente, y, se procederá al estampillado del título de la concesión, anotándolo en los libros reo: gistros del Negociado de Mercados y Comercios y de la Dirección del Mercado. En los cambios que impliquen pago de derechos d� permiso o puedan ejercitar Ios interesados el derecho de opción, si los concesionarios no pagaren aquéllos o) 110 ejercitaren éste, podrá el Ayuntamiento, en cualquier momento, decretar el cambio y reclamar los derechos por la vía de apremio, OI resolver 10 que proceda, en el segundo caso, sin más oir al interesado. Cuando en la concesión de un solo puesto concurran dos o más denominaciones, y alguna de ellas se declare a amortizar, el Ayuntamiento podrá, de oficio y Sill especial declaración, dar por caducada Ia denominación extinguida, continuando la concesión con Ia denominación que subsista. Sin embargo, se podrá solicitar de Ia Delegación Municipal de Abastos, y ésta resolver discrecionalmente que se substituya Ia denominación amortizable por la definitiva que corresponda, a tenor de las normas aquí señaladas, pero reduciendo en un 50 por roo los derechos correspondientes a la segunda denominación que continúe. Cuantos traspasos se realicen precisarán; corno requisito previo, 'el cumpli­ miento de cuantas condiciones, pagos y cambios de denominaciones que en esta Ordenanza se establecen. Los concesionarios que habiéndose acogido a los beneficios del acuerdo del Pleno de 25 de mayo de 1950 hubiesen podido satisfacer una mayor cantidad ern concepto de derechos de permiso de la que aquí se establece, teniendo en cuenta que el cambio o legalización es po.r conceptos distintos, no les dará derecho a- " reintegro o reclamación alguna. ART. 5.° Cuando quede vacante un puesto de los que tengan más de una denominación definitiva, se acordará cual debe conservar de Jas que tenía, per­ diendo las' demás. Al anunciarlo a la subasta, se hará con la sola denominación - 142- Ordenanza n.s 23 acordada, consignando.los mismos derechos y alquiler que tengan los demás puestos de igual clase en el mismo Mercado. En los traspasos por sucesión, Ios herederos podrán escoger entre la conser­ vación. de las denominaciones definitivas que tengan. los puestos, o reducir los nuevos permisos a una sola denominación. Aquellos que la reduzcan a una sola, satisfarán el derecho de permiso, y los que deseen conservarlas, abonarán un 50 por 100 sobre aquéllos. Los familiares de un concesionario difunto, que con arreglo al art. 14S7 de las Ordenanzas municípales, solicitaran y obtuvieran el traspaso a su favor del puesto de aquél, satisfarán Ios derechos de traspaso iguales a un tipo de subasta del referido puesto, siempre y cuando hubieran deducido la petición de tal traspaso dentro del plazo de tres meses, señalado para ello por el mencionado Reglamento¡ de Mercados. Si Ia petición hubiera sido presentada fuera de tal plazo, el mencionado tipo de subasta se aumentará en un 25 por 100 del mismo por cada seis meses o fracción de ellos de demora, hasta llegar a un máximo o límite de diez derechos, sin per­ juicio de lo dispuesto en el apartado 13 del art. 1487 de las vigentes Or-denanzas rnunicipales. PUESTOS AMBULANTES ART. 6.° Los derechos sobre puestos ambulantes en Mercados se hará efectivo de conformidad con [a siguiente tarifa: Pesetas De 1.& clase. 2 De 2.& clase. l'50 De 3.& clase. I Los ambulantes de pescadería satisfarán diariamente, sin deducción alguna por el hecho de no vender por la tarde: En los Mercados de San José y San Antonio. 4 En los Mercados de Santa Catalina, Concepción, Porvenir, Li- bertad y Abacería . 3 En los Mercados de Sans, Hostafranchs, Barceloneta, Clot: Unión y Galvany . 2'25 En los demás Mercados 2 . Puestos llamados de quita y pon, destinados a la venta de carne lidiada, por día: En los Mercados de 1.& categoría 4 En los Mercados de 2.& categoría 3 En los Mercados de 3.& categoría. 2'50 Los ambulantes llamados «payeses» pagarán en todos los Mer- cados, por puesto y por día I� 50 - 143- DERECHOS DE PESADA y REPESO EN LOS MERCADOS ART. 7.° Por cada pesada, cuando el bulto no exceda de IC>O Kg. o'ro Por cada pesada, cuando el bulto exceda de IOO Kg. �. 0'25 Iguales derechos se abonarán siempre que a petición de personas que hayan adquirido géneros en Jos puestos de un Mercado, se efectúe, en las oficinas del mismo, el repeso de aquéllos. ART. 8.° Para todos 1051 efectos, regirá la siguiente clasificación en los Mer­ cados: De La. categoría. San José, San Antonio, Santa Catalina, Concepción y Porvenir. De 2.110 categoría. Libertad, Abacería Central, Sans, Hosta­ franchs, Barceloneta y Sagrada Fa­ milia. De a. 3. categoría. Clot,' Unión, Galvany, San Andrés, Sa­ 'rriá, Horta, Sagrera, San Gervasio y Guinardó, en proyecto. MERCADOS CENTRALES. Frutas y verduras al por mayor y pescado. al por mayor. MERCADOS ESPECIALES Los encantes, libros; flores y 'pájaros y venta de melones. REGLAS PARA L4. RED'AUDACION y A-CLARACIONES A LAS TARIFAS ART. g.o Los derechos de pesadas en Jos Mercados se recaudarán por medio de tiquets. ART. 10. Los cosecheros que tengan puesto fijo en los Mercados para- la venta de verduras y legumbres, que expendan al por:. menor en dichos puestos, quedarán eximidos de pasar por .el "Mercado Central de Frutas y Verduras. Como compen­ sación de este beneficio, pagarán un recargo 'del IOo. por 100 sobre el alquiler de _ - Jos' puestos. ART. II. Los Directores _ o encargados de todos los Mercados remitirán al' Negociado de Mercados y Comercios y al Negociado de Tasas Fiscales, encargado-!_ éste último, de extender los r.edbos de alquiler de puestos en los mismos, dentro de Jos diez primeros días de los meses de enero y julio, tina -relación nominal de _ los vendedores concesionarios de los puestos' fijos, especiales; provisionales a ex- � tInguir � ambulantes, cosecheros y de los Q"ue consuman, àgua. Ordenanza n.O 23 ART. 12. Durante los cinco primeros días de los demás, de los Mercados meses, los o encargados de los mismos Di!ectores remitirán una comunicación a expresadas las dependencias, acompañando una relación nominal de las altas habrán de y bajas que tenerse en cuenta en la confección de recibos del mismo cando en ella mes, los especifi­ puestos que consumen agua y los que correspondan a ART. cosecheros. 13. Los Directores a encargados de los Mercados remitirán al N Jefe del egociado de Mercados y Comercios, con ocho días de anticipación, la relación Jos de puestos que hayan de- subastarse. ART. 14. Cuantos recibos impagados devuelvan 19s Recaudadores de Mer­ cados los, al1iquidar el día primero de cada mes, se cobrarán por la vía de ello apremio, sin que impida la declaración de caducidad de la concesión. ART. 15. La relación de las altas en todos los Mercados se comprobará por el Negociado de Mercados y Comercios y por Jos Serviciosdc la General de Inspección Hacienda, con las notas de las subastas realizadas para la concesión de los tos fijos. La relación pues­ de bajas se comprobará con los recibos devueltos de por falta' pago. ART. 16. 40S Directores de los Mercados, o encargados de los mismos deberán dar cuenta al Jefe del Negociado de Mercados y Comercios de todas las variaciones hechas en las relaciones de puestos y de sus causas, haciendo constar, bajo su ponsabilidad, res-. que son consecuencia de acuerdos y disposiciones ART. vigentes. 17. Los, Recaudadores en los Mercados realizarán personalmente el vicio ser­ de cobranza, y por todo el día 1.0 de cada mes presentarán la liquidación de lo recaudado por todos los conceptos, en el mes anterior, a las Oficinas, de Recau­ dación y de Intervención para su toma de razón, pasando General después a la de Hacienda, Inspección pam su comprobación. EJ Jefe de Recaudadores dará cuenta a la Superioridad de los retrasos. I ART. 18. El alquiler de los puestos ambulantes de los de dará pescadería se recau­ I en los Mercados por 'medio de tiquets. En la misma forma se recaudará el alquiler de los puestos, de payeses. y el alquiler por luz de gas y de electricidad se recaudará con otra clase de tiquets, divididos en dos grupos de diversos ART. precios. 19. Los derechos de ocupación de los puestos ambulantes S;e cobrarán diariamente por medio de tiquets. Los Recaudadores remitirán a la Oficina de In­ tervención fiscal un estado en que consten los números primero. y último de los tiquets despachados. el día anterior por todos conceptos. El Jefe de incurrirá Recaudadores en responsabilidad adrninistrativa en caso de no denunciar el miento de incumpli- .este requisito por parte de sus subordinados. ART. 20. Los . puestos denominados provisionales o ambulantes no. sean amortizados que o legalizados se considerarán a extinguir. Las concesiones de los mencionados que puestos existan al aprobarse esta Ordenanza, únicamente podrán reno­ varse por el señor Teniente de Alcalde delegado de Abastos, cuando lo. motivos de aconsejen utilidad pública y siempre que no perjudiquen los intereses del tamiento ni de los Ayun­ concesionarios de puestos legalmente autorizados. Dichos deberán puestos ser ocupados personalmente por los concesionarios, no. ser tras- pasados y podrán en forma, alguna. Los Directores de . Mercados remitirán al Jefe del Comercia-s Negociado de Mercados y un certificado mensual, acreditando que en el Mercado a su no existe ningún cargo puesto de los denominados provisionales a ambulantes no estén debidamente que autorizados. - I45- 10 Los concesionarios de tales puestos, para continuar en el disfrute de su con­ cada la cesión, deberán solicitar, en la primera quincena del mes de enero de año, prórroga de la misma, mediante instancia dirigida al excelentísimo señor Alcalde, y a la que acompañarán la oportuna fe de vida. ART. El alquiler de los puestos. en todos los Mercados no comprende el 2I. del electricidad y agua que consumen Jos vendedores para sus puestos. importe gas, durante el las ART. ejercicio, 22. La Delegación de Abastos podrá variar, de celebrada la especies de venta en los puestos que resulten vacantes, después subasta, pero no podrá alterar los precios que figuran en la tarifa para cada especie acuerdo o artículo .. Asimismo, podrán variarse las especies de venta mediante ple­ nario o en Ja conformidad establecida en los arts. 3.° y 4.° de esta Ordenanza. ART. 23. La Comisión Municipal Permanente, a' propuesta de la Delegación de Abastos, previo inform.e de la de Hacienda, determinará, en cada caso, los de­ rechos deberán satisfacer por el alquiler de locales o permisos para realizar en que Mercados operaciones que no, 10 tengan señalado. los Las concesiones serán por el año. económico corriente, y tendrán carácter pro­ visional mientras no figuren en 'el Presupuesto. ART. 24. No se concederán puestos para la venta de deterrninados artículos contiguas al Mercado, mientras existan en el mismo puestosvacantes en las aceras "destinados artículos, a Ja venta de los mismos ART. 25. Los derechos de ocupación de puestos que formen. esquina serán recargados con las siguientes cantidades, sin perjuicio de las variaciones que, en proponga la Tenencia de Alcaldía Delegada de Abastos y sancione el su caso, �yuntamiento. Pesetas Mercado de primera categoría 5 Puestos que paguen hasta 30 ptas. más de ptas. IO Puestos que paguen 30 Mercado de segunda categoría 4 Puestos que paguen hasta 30 ptas. 8 Puestos que paguen más de 30 ptas. Mercado de tercera categoría Puestos que paguen hasta 30 ptas: 3 6 Puestos que paguen más de 30 ptas. ART. 26. Las barracas puestos que por sus dimensiones, situación o por, y diferencia notable sobre los otros tener espacio destinado a almacén, acusan una expenden iguales¡ artículos, serán recargados, tanto en los tipos de subasta que en el canon mensual, en cantidades proporcionales a la importancia de cada como puesto. .. Cuando los concesionarios de puestos de venta mediante instalaciones, defini tivas o permanentes, hubieren ocupado, sin autorización consístorial, mayor super­ ficie o vuelo del que tuvieren señalado el plano del Mercado aprobado por el en Ayuntamiento, la Delegación Municipal de Abastos podrá ordenar que el puesto de referència se reintegre a sus justas proporciones o aumentar proporcionalmente el tipo de subasta y el canon' mensual. - 146-: Ordenanza n.v 23 ART. 27. Los puestos que en virtud de ampliaciones concedidas vendan gé­ neros, que estén comprendidos ell más de una denominación de la nueva clasificación, satisfarán por el alquiler el de la denominación que 10. tenga más elevado, aumen­ tando e150 por 100 por cada una de las ampliaciones, REGLAS PARA LA RECAUDACION EN LOS MERCADILLOS ART. 28. Se efectuará el pago diario por derechos de ocupación de - puestos mediante tiquet, debiendo, satisfacer los puestos. ambulantes de frutas y verduras l'50 ptas., y los de pescado fresco. y demás artículos que se autoricen, 4 ptas., en los Mercadillos de Atarazanas y Llívia, y de 3 ptas. en los demás Mercadillos, entendiéndose que el hecho de no ocupar el puesto. no excusa de Ia obligación de pago. Se considerará renunciado. el permiso si se dejan de satisfacer los derechos correspondientes durante quince días. REGLAS PARA LA RECAUDACION EN LOS MERCADOS CENTRALES ART. 29. Los derechos de pesadas, ocupación de puestos, estadías y ocupación de la vía pública se recaudarán por medio de tiquets. ART. 30. Todas las ventas deberán ser contrastadas en el repeso, para poder efectuar alguna reclamación, ART. 3 I. Además de los derechos de libramiento. y renovación de patente, - los géneros expuestos a la venta que se coloquen en los puestos destinados a los agricultores, pagarán, por derechos de ocupación: Agricultores Puestos Bultos de dimensíones corrientes 0'30 0'20 Media carretada de verdura. 2 1 Una carretada. 4 2, Carretada de melones o sandías . 4 2 Cestos pequeños de verduras. 0'50 0'25 Cestos medianos de alcachofas o pimientos 2 I Cestos grandes de alcachofas. 5 2'50 Fajos de acelgas. 0'15 0'10 Melones y sandías en el paseo, 15 ptas. por puesto y día, desde la concesión hasta la terminación de la - campaña de cada concesionario. Laurel en el paseo, 15 ptas. por árbol o puesto y día. ART. 32. Los carruajes que conduzcan mercancías de este Mercado a los sitios de venta, de dentro o fuera de la ciudad, y que se sitúen .en algunas de las calles adyacentes al Mercado Central de Frutas y Verduras, satisfarán 0'25 ptas. en concepto de ocupación de vía pública, del 'que estará exento el servicio munici­ palizado de transporte de dicho Mercado. ART. 33. Las personas jurídicas' que sean concesionarias de uno o varios puestos' en el Mercado Central de Pescado satisfarán cada diez años la suma que importe el triple de los derechos de permiso que con carácter anual figuran consig­ nados para el puesto de que se trate en la Ordenanza vigente en e� ejercicio en que venza dicho plazo. Ocurrida una transmisión antes de cumplirse el Iapso de los diez años, tendrá que estarse a Jo dispuesto en esta Ordenanza y en el Reglamento . general de Mercados, prescindiendo de la reforma, que establece este artículo. REGLAS PARA EL SERVICIO DE AGUA) LUZ) FUERZA) CALEFACCION y CAMARAS FRIGORIFICAS EN LOS MERCADOS ART. 34. En el Mercado Central de Pescado los detallistas satisfarán, por ocupación de bancos, acondicionamiento de pescado' y consumo de agua, 5 ptas. se­ manales. ART. 35. El consumo de' agua, así como el de gas y flúido eléctrico, en el caso. de necesitarlo, será siempre a cargo de los concesionarios respectivos, El consumo se medirá por contador, adquirido o alquilado por el concesionario, y por su cuenta. ART. 36. El precio a que el concesionario pagará el agua, gas o electricidad ' será el mismo al que pague el Ayuntamiento. Cuando el agua sea de Moncada, el precio será de 0'50 ptas. el metro cúbico. ART. 37. En el caso en que el Ayuntamiento concertara algún convenio con cualquiera de las compañías de agua, gas 0' electricidad respecto al suministro a los puestos de venta, el precio a que se refiere el art. 36 será el que se fija en las tarifas para particulares. ART. 38. Todos los¡ gastos que ocasione la conducción del agua, gas o elec­ tricidad a los puestos de venta, así como Ia instalación de los mismos, serán de ' cuenta del concesionario. AR1'. 39. Mientras se lleven a la práctica las reglas anteriores, regirán las tarifas siguientes: Cada parada en la cual se consuma agua pagará mensualmente, además del alquiler: Pesetas f En el Mercado Central del Pescado 50 En los Mercados de San José, San Antonio, Santa Catalina, Concepción, Libertad, Porvenir, Abacería Central, Central de Frutas y Verduras, Barceloneta, Saus, Hostafranchs, Clot, Unión, Calvany, San Andrés, Sagrera, Horta, San Cervasio, Sarriá y Sagrada Familia y Nuestra Señora del Carmen " 35 ART. 40. A fin de prevenir posibles perjuicios al público y a la Corporación municipal, en los Mercados en que exista Cámara "Frigorífica, que no explote di­ rectamente el Ayuntamiento, o sea actualmente los de San Antonio, LIbertad, Concepción, Santa Catalina, Porvenir, Sans, Abacería Central y Unión, los conce­ sionarios de puestos de pescado fresco, mariscos, pesca salada, buey, ternera, car­ nero y cordero, oveja, cordero y cabrito, macho cabrío, despojos, tocino, pollería y caza, volatería y gallina, satisfarán la cantidad mensual de 25· ptas. en concepto de arbitrio con fin no fiscal, y los concesionarios de puestos de embutidos, chori­ cería, colmado y comestibles satisfarán, "por el mismo concepto, Ia de I2 ptas. Las cantidades reczudadas por tal concepto ingresarán a Fondos especiales, Ordenanza n.> 23 y se Ies dará mensualmente el destino acordado por el Pleno municipal en sesión de 3 de diciembre de 1946. AR1'. 4L En aquellos Mercados que el Ayuntamiento explote directamente la Cámara Frigorífica o tenga acordada su instalación, actualmente los Mercados de la Sagrada Familia, Hostafranchs, Galvany, Horta y Sarriá, se incrementará el canon mensual de los puestos antes aludidos con Ia cantidad de 25 Ó 12 ptas. antes aludida. ART. 42. Las tarifas máximas por el alquiler de las Cámaras Frigoríficas en los Mercados: serán las siguientes: Medidas Alquiler anual Medidas Alquiler anual 111 etro cúbico Pesetas Metro cúbico Pesetas 0'20. 234 5'40. 2,106 0'30. 286 5'60. 2,184 0'60. 406 6'40. 2,366 0'70. 494 6'70. 2,392 0'90. 637 6'90. 2,404 1'20. 689 7'60. 2,444 2 949 7'90. 2,457 2'10. 975 8'30. 2,483 2'40. 1,066 9 2,535 2'80. 1,196 9'90. 2,587 3'20. 1,313 10'70. 2,691 3'60. 1,430 ,II 2,860 3'80. l,508 13'60. 3,422 4'20. 1,638 16'20. 4,2l2 4'30. 1,737 16'90. 4,394 4'60. 1,794 17'30. 4,498 4'80. 1,859 17'40., 4,524 4'90. 1,898 28 7,280 5'20. 2,028 37 9,620 R.EGIMEN DEL MERCADO DE FLORES ART. 43. El Mercado de Flores, situado en la rambla de San José, se regirá por las siguientes bases: La La venta de fiares al por mayor se efectuará de seis 'a ocho de la mañana. Los mayoristas se colocarán en los espacios que hay entre las mesas de los concesionarios de puestos fijos al detall, señalados en la tarifa del Presupuesto con las letras del abecedario. A las ocho de Ja mañana, la Rambla quedará completamente limpia de mesas y restos de la venta al por mayor; a este efecto, los mayoristas, además de dejar cada uno su lugar completamente limpio, retribuirán particularmente a una per­ sona cuya misión sea completar la limpieza de toda la Rambla, si bien la respon­ sabilidad de que todo esto se cumpla será de los mayoristas. z." Los vendedores de fiores al por mayor que no sean concesionarios de puestos fijos. estarán obligados a pagar IOO ptas. anuales en concepto de permiso, y 2 ptas. diarias en concepto de alquiler del puesto que ocuparen. 3·a • La venta _al detall habrá de efectuarse durante todo el día, o sea desde las -149 - ocho de Ja mañana hasta la puesta del sol. A las horas de venta precisará que, los puestos estén bien surtidos. Aquellos se dediquen a la venta al detall también podrán vender al por que en mayor, en los mismos puestos, de seis a ocho, como mayoristas, y pagarán, conjunto, 20 ptas. mensuales. a 4. Mientras el Ayuntamiento. no construya nuevos puestos artísticos que den más relieve a la venta de fiores en la Rambla, se permitirá colocar al lado mismo de los puestos de hierro dos mesitas, laterales' de madera, plegables o de quita y de forma rectangular, cuyas dimensiones no podrán exceder de I m. de largo pon, diámetro. de por 65 El cm. de ancho, y otra de forma circular, de 65 cm. de pago estas mesas suplementarias irá "incluido en el de 20 ptas. mensuales de alquiler. También permitirá colocar una banqueta frente al puesto de hierro y una silla se cerca de las mesas laterales. El Director del Mercado entregará a la Oficina correspondiente una relación en la que conste el nombre del concesionario y el 'uúmero del puesto, a fin de que por la mencionada Oficina se formalicen los correspondientes recibos. La colocación de las mesillas no podrá salir de la raya de. hierro. más de I 111. a Queda absolutamente prohibida la colocación de mesillas en el arroyo. 5. Queda asimismo prohibida la venta de tierra y estiércol. 6. a Únicamente permitirá teuer expuesto para la venta un armazón de se corona de cada dimensión, y precisará colocarlos al lado. derecho del puesto. Queda absolutamente prohibido confeccionar armazones de coronas en los puestos. el 7.a Los que únicamente vendan al por mayor .pagarán 30 ptas. al mes por alquiler del puesto. 8.& Los carnets para la venta de flores al por mayor, para aquellos que no sean concesionarios de puestos, fijos, únicamente se concederán' a los que acrediten su condición de cultivadores o comerciantes mayoristas por medio de los recibos de la contribución o certificados correspondientes. Los carnets- irán acompañados de las fotografías de los interesados, y sólo podrán ser utilizados por los mismos concesionarios o sus dependientes, los que será preciso que se presenten con el carnet y un volante del propietario, en el que se acredite que es dependiente suyo. g.& Los vendedores precisará de que se vistan pulcramente, para no desdecir un lugar tan importante como es la Rambla. IO. Los quitasoles destinados a los puestos de hierro tendrán que estar lim­ pios y en perfecto estado de conservación, y las mesillas suplementarias, pintadas del mismo tono que los puestos de hierro. II. Queda prohibido pintar ni teñir hojas, ni flores en los puestos. Queda prohibida la venta de flores artificiales en la Rambla. 12. 13. Asimismo, queda igualmente prohibida la venta ambulante de flores en ' la Rambla. hierbas o en el 14. Se prohibe absolutamente derramar agua o tirar dejarlas centro o en el arroyo de las calles, tener en los puestos enseres, cestas y toda clase y de artefactos una vez terminada la venta. Los infractores serán castigados con la suspensión de venta durante los días que estime pertinente el Teniente de Alcalde delegado de Abastos, y a Jos .reíncidentes les será retirado. el permiso. Queda bien de entendido que estas sanciones se aplicarán por incumplimiento de cualquiera las presentes bases. Ordenanza n," 23 IS. En Ja festividad de Todos los Santos sólo se permitirá la venta extra­ ordinaria al por mayor durante todo el día y los dos días, laborables anteriores a la indicada festividad. Si Todos los Santos recayese en martes, únicamente se podrá vender' al por mayor todo el día del sábado y el lunes anteriores, pero de ningún . modo el domingo ni ningún día festivo. r6. Cualquier caso no previsto en estas bases será resuelto por el señor Te­ niente de Alcalde delegado de Abastos, de acuerdo con la Ponencia. MERCADO DE LOS ENCANTES (Venta los Junes, miércoles, viernes y sábados. - Géneros defectuosos, deteriorados y de saldo.) ART. 44. Situado en las aceras de las calles de Urgel, Tamarit, Borrell y Manso, que rodean el Mercado de San Antonio y otras calles contiguas, sus puestos se rigen por Jas normas establecidas en las vigentes Ordenanzas municipales, y tributarán por derechos de traspaso y canon mensual los señalados en Ia tarifa correspondiente de esta Ordenanza, considerándolo, a tales efectos, como de se-. gunda categoría. . Se permitirán las permutas de puestos de una misma categoría satisfaciendo cada puesto ocupado que 10 solicite, un derecho de permiso. Cuando de acuerdo con el art. 1621 de las vigentes Ordenanzas rnunicipales, se concedan puestos provisionales de segunda categoría, se extenderá el. correspon­ diente permiso, satisfaciendo la cantidad de 500 ptas. en concepto de derechos y Ia procedente �n sellos rnunicipales. Los vendedores ambulantes, hasta 'tanto no sean suprimidos, pagarán, mediante tiquets, ro ptas. por día. SECCION DOMINICAL DE LIBROS DE LANCÈ : (Impresos y libros. de ocasión) ART. 45. Tiene lugar los domingos por la mañana, bajo la marquesina de los Encantes, ocupándose los puestos como ambulantes y según reglamento propio, y satisfacicndo cada dos metros y día 5 ptas. FERIA DE BELLCAIRE (Venta 1,09 lunes, miércoles, viernes y sábados. - Artículos viejos y usados.) ART. 46. Situada actualmente en el solar que debe ser plaza en la carretera de Ribas, a ambos lados de la calle del Dos de Mayo (Clot), .las ocupaciones de puestos son ambulantes, verificándose las transacciones propias de la misma me­ diante subasta y al detall. Destinado parte del solar a subasta, ésta tendrá efecto todos 10$1 días de feria, - 151- entre seis y nueve de la mañana, siendo obligatòria la subasta del conjunto de género a partida en el mismo depositado, desde una hora antes, durante las horas señaladas, siendo terminantemente prohibido verificar estas operaciones fuera de horas y Ingar. Las .subastas serán efectuadas por subastador oficial, debidamente autorizado por el excelentísimo señor Alcalde, quien deterrninará los honorarios y condiciones que aquél debe reunir. El subastador queda obligado a tomar nota de identificar a los vendedores y compradores de partidas, así como retener y denunciar a Ia autoridad competente los géneros que considere de dudo-sa procedencia o crea' conveniente identificarlos. Mientras la Alcaldía 110 disponga otra cosa, los honorarios del subastador, tanto por su trabajo material como por su responsabilidad oficial, serán el máximo de I pta. por cada partida que se remate hasta 200 ptas., y de 2 ptas. sobrepasando la indicada cantidad. Los géneros a partidas a subastar satisfarán al Ayuntamiento 2 ptas. hasta 5 m. de ocupación y I pta. cada 2 m. de más, con derecho el rematante a detallarlos el resto del día. Después de las nueve, y durante la luz 'solar, .todo el espacio en general estará destinado a la venta al detall de los géneros procedentes de las subastas' y otras procedencias justificadas. Los puestos al detall pagarán 0'75 ptas. los 2 m. y al día. 'I'erminadas las horas de venta, deben quedar -absolutamente libres de géneros el solar y demás pasos. ART. 47. El Ayuntamiento se reserva la facultad 'de modificar, durante la vigencia de la presente Ordenanza, los Reglamentos y disposiciones que r-egulan y rigen actualmente el Mercado de los Encantes, dominical de libros de ocasión y Feria de Bellcaire. Para la ocupación -de puestos en los mismos, ya sean fijos, provisionales o am­ bulantes, se requerirá ser súbdito español y hallarse inscrito en la matrícula del subsidio y comercio. Asimismo, deberán acreditar su buena conducta y adhesión al Glorioso Movimiento Nacional. VENTA DE MELONES ART. 48. La Comisión Municipal Perrnancntc," a prop-uesta del Teniente de Alcalde delegado. de Abastos, y previo ínforme de los señores, Tenientes de Alcalde de los respectivos Distritos, en cuanto a su emplazamiento, podrá autorizar sean sacados a pública subasta los puestos en la vía pública destinados única y exclu­ sivamente a la venta de melones y sandías, siendo los adjudicatarios .los únicos autorizados a vender estos frutos por tajadas a rajas. ART. 49. Las normas para Ia subasta de los puestos de referencia serán las siguientes: r) Los puestos tendrán una superficie máxima de 4 m. cuadradosvy su du­ ración no rebasará la fecha del 31 de octubre. 2) La subasta de dichos puestos se celebrará, durante los diez primeros días del mes de junio, a las once de la mañana, -en el salón nuevo del Consistorio. 3) Podrán tomar parte en la misma las personas- mayores de edad que acre- - I52- Ordenanza n.v 23 .diten su residencia en Barcelona durante dos años, como munmo, y que no sean .concesionarios de puestos en los Mercados de esta ciudad ni poseedores de permisos para vender frutas y verduras en la vía pública, como asimismo que posean alma­ -cenes o tiendas donde se venda el mencionado artículo. 4) Na podrán tampoco tornar parte en la subasta los cónyuges a demás fami­ liares que vivan en el rríismo domicilio de los citados en el párrafo anterior. 5) Los que deseen tornar parte en la subasta, en el momento de hacer el de­ 'pósito, habrán de justificar su buena conducta mediante certificado del Alcalde -de barrio. 6) Nadie podrá tener más de un puesto. 7) LÜ's puestos serán subastados uno por uno, adjudicándose en el acto al 'que resulte mejor postor. 8) Para tomar parte en la subasta del puesto, tendrá que depositarse previa­ mente en la Caja Municipal, hasta las trece horas del día anterior al señalado para la celebración, una suma equivalente a superior a la del tipo señalado para el puesto que se trate .de subastar. Dichos depósitos, después de Ia subasta, serán -devueltos a los. licitadores, cuyas proposiciones no hubiesen prosperado. 9) Todo licitador tendrá que constituir el depósito para el puesto que desee adquirir. En el caso de que sean varios los postores para el mismo puesto, se autoriza, a los que no 10 hayan obtenido, el poder tomar parte en cualquiera de los -otros que se subasten, cuyo tipo de licitación sea igualo inferior a aquel para el 'que haya constituido el depósito. 10) Al empezar la subasta se tomará como punto de partida para las alzas -que pudieran ofrecerse la cantidad fijada con motivo de la rmsma, siendo el alza mínima de 5 ptas. II) Cuando haya varios postores a un mismo puesto, y no se eleve el tipo -de subasta a una cantidad prudencial, que podrá apreciarse por lo que alcanzaron los de igual carácter, y la Presidència de la mesa juzgue que ha habido confabula­ ción o arreglos previos entre los interesados, tendrá ésta facultad de declarar de­ .sierta la subasta por lo que respecta a aquel puesto. 12) El solicitante que resulte adjudicatario del puesto subastado deberá hacer .inmediatamente entrega de la mitad del tipo ofrecido, perdiendo el depósito si no 10 efectúa, continuándose la subasta entre los demás licitadores. Al reanudarse, 'se tomará como base para las sucesivas alzas la cantidad anterior a la última oferta. NO' habiendo nuevas alzas, se adjudicará al que haya ofrecido la cantidad anterior: a Ja última, el cual quedará sujeto a las condiciones indicadas, y así sucesivamente, hasta adjudicarse el puesto al que cumpla este requisito. 13) Terminada la subasta, el depósito de los demás licitadores, como, asimismo, Ia mitad del tipo ofrecido, se retendrá hasta que éstoshayan satisfecho el total del mencionado tipo ofrecido. 14) 'I'odo aquel a quien haya sido adjudicado un puesto en virtud de esta subasta y que a las cuarenta y ocho horas de celebrada no haya satisfecho el total de .la cantidad ofrecida, perderá la mitad de la misma y el depósito que hubiese 'entregado, cuyos importes pasarán a favor del Ayuntamiento. '15) Para tornar parte en la subasta precisará Ia presentación de documento que acredite là personalidad del licitante. NO' se admitirán licitadores en repre­ sentación de personas ajenas, salvo que presenten documentos notariales que los autoricen corno a verdaderos representantes. - 153 16) Estos puestos son intransferibles, y SU!?i concesionarios se ajustarán a las normas generales y a las que en 10 sucesivo se dicten. . ART. 50'. Los tipos de subasta serán los siguientes: Calles de categoría. Pesetas. 600' 560' 520' 480' 440' 400 360' 320' SUBASTAS EN MERCADOS ART. SI. Corno aclaración de ID dispuesto en el art. 1481 de las Ordenanzas' municipales, cuando sean sacados a subasta más de un puesto de la misma deno­ minación en un Mercado, bastará para tornar parte en la misma, como licitador, a cualquiera de ellos, depositar en Ja Caja Municipal el importe del tipo señalado para uno de dichos puestos, en la forma prescrita en el citado .Reglamento, no -pu- . diendo adjudicarse en este caso más de uno al mismc-.postor. ART. 52. En el caso de que un mismo licitador desee dos puestos de los sa­ cades a subasta, deberán efectuarse dos depósitos en Ia forma prescrita, pudiendo participar en la de todos los de igual denominación a la de los depósitos efectuados. BASES A QUE HrlBR'AN DE SUJETARSE LOS VENDEDORES DE PESCADO FRESCO QUE OCUPEN LOS PUESTOS DE MERCADO DE CANON DIARIO ART. 53. En 10 sucesivo no se otorgarán patentes de esta clase más que a Jos que figuran en el padrón formalízado al efecto, y su número no podrá rebasar las cifras que a continuación se detallan: Mercados Puestos Patentes San José 28 40' San Antonio 6 23 Santa Catalina 6 12 Pòrvenir 4 12 Abacería Central lO' 22 Sans. 4 5 Barceloneta 3 3 Galvany 4 5 Clot. 4 21 Unión O' 13 San Andrés 4 4 .Horta . 2 2 San Gervasio. 2 79 162 A la entrega anual de las patentes deberá satisfacerse la cantidad de 500' ptas. en los Mercados de r." categoría, 40'0' en los de 2.8. y 30'0' en los de 3.\ en con­ cepto de derechos de libramiento y renovación, independiente del canon que' se haya señalado para la ocupación del puesto. Las patentes serán personales e intransferibles ; a cuyo efecto Jos solícitantes Ordenanza n.O 23 vendrán obligados a acompañar la respectiva fotografía, que figurará en la patente - que se les expida, que llevará, además, unas páginas en blanco para que el Direc­ tor del Mercado correspondiente pueda anotar las faltas que cometan y las sanciones que se les impongan. Los expresados vendedores usarán única y exclusivamente balanzas y- pesas de sistema autorizado por la Ley, que deberán ser contrastadas por los fieles con­ trastes, con la mayor frecuencia posible para que los compradores tengan las debidas garantías de que el peso es exacto. Deberán. conducir la mercancía en cestos o cajas debidamente desinfectados y en el mayor estado de limpieza. N0' se permitirá la ocupación de ningún puesto de los destinados a esta venta . sin poseer la correspondiente patente. Para distribuir entre IÜ's Mercados los vendedores, se procederá previamente a su anotación, cotno aspirantes a la venta, en el Negociado de Mercados y Co­ mercios, haciéndose constar eh la patente anual el Mercado al cual quedarán ads­ critos. Se concederá, por la Delegación - Municipal de Abastos, un traslado de Mercado, cuando en aquel en que se solicitare la inscripción constaren registrados más puestos que patentes.. Los puestos de los Mercados los, ocuparán, diariamente, por turno riguroso, A quienes no les corresponda puesto, se sortearán para ir a ocupar los que haya vacantes: BASES A QUE HABRAN DE SUJETARSE LOS VENDEDORES DE FRUTAS Y VERDURAS ((PAYESES» QUE OCUPEN LOS PUESTOS DE MERCADO DE CANON DIARIO AR1'. 54. En 10 sucesivo no se concederán patentes de esta clase más que a los que figuran en el padrón formalizado al efecto, y su número no podrá rebasar las cifras que a continuación se señalan: Mercados Pesetas San José - 30 San Antonio . 15 Hostafranchs. 20 Porvenir. 30 Santa Catalina 30 Barceloneta 20 Unión la Concepción 20 Libertad 20 Abacería Central 2Q. Sans. 20 San Andrés 15 Cjot. 20 Horta IS San Gervasio. la Oalvany • • # 15 Sarriá 20 - 155- - Sin embargo, existiendo hoy día en Jos Mercados un exagerado número de «payeses», se considerarán a extinguir los que excedan del número que corresponda a cada Mercado. Únicamente odrán solicitar estos' puestos los «payeses» para la venta directa al público de productos vegetales de sus propias cosechas. A la entrega de la patente deberán satisfacer, como derecho deHbramiento y tenovación, una cantidad igual al go por roo a la de los derechos de permiso de los puestos de frutas y verduras del correspondiente Mercado, sin perjuicio del, pago Del canon diario que les corresponda, según la categoría de cada Mercado. Las patentes serán personales e intransferibles, a cuyo efecto los, solicitantes vendrán obligados a acompañar la respectiva fotografía, que figurará 'en la patente que se le expida. Los expresados vendedores usarán única y exclusivamente balanzas y pesas ' vista del resultado de esta comprobación, formará una relación de los quioscos. que hayan sido traspasados sin aprobación del Ayuntamiento, en cuya relación se hará constar el nombre de Ia persona que los explote u ocupe. Esta relación - 164 - .' Ordenanza n.O 31 se remitirá al 'I'cniente de Alcalde Delegado de Hacienda, quien propondrá a la Comisión Mnnicipal Perrnanente la caducidad de Ja concesión. . ART. 28. En los quioscos de bebidas únicamente se podrá'servir al público bebidas y artículos comestibles que no requieran condimentación previa inmediata, 00 sea los comprendidos en la denominación de «fiambres». ART. 29. En los quioseos de periódicos se podrán vender periódicos y revistas, y libros cuyo precio ·de venta al 'público no exceda de 50 ptas. No se permitirá la venta de periódicos en la vía pública en lugar fijo o en ambulancia a distancia menor de '200. m. de cualquier quiosco destinado a dicho objeto. A 1Ü's contraventores se les decomisarán 1Ü's· periódicos que lleven :y se formulará ante la autoridad municipal competente la correspondiente denuncia. En caso de reincidencia, serán denunciados a la Comisaría de Policía del Distrito, . por desobediencia. ART. 3Ó. En los C;'Uioscos especiales se podrán vender los artículos que expre­ samente se determinen en cada caso en los respectivos .acuerdos que otorgue la concesión. CAPÍTULO II PUESTOS DE VENTA ART. 31. El- Ayuntamiento establece los derechos comprendidos en el apar­ tado 18 del art. 444 de la Ley de Régimen Local de 16 de diciembre de 1950, a los que estarán sujetas las personas que ocupen sitios destinados a la venta en barracas y casetas en la vía pública o en terrenos del común . . Venta en ferias: ART. 32. La concesión, emplazamiento y duración de las ferias se establece así: L° Ferias de los Santos Reyes, en la avenida de José Antonio Primo de Rivera, desde la calle de Muntaner a la plaza de España, durante los diez primeros días del . mes de enero. 2.° Feria de San José, en el paseo de Colón, durante los días 17 al 26 de marzo.. ambos inclusive. - 3.° Ferias de San Juan y San Pedro, en el paseo de Colón, durante los días del 22 de junio al L° de julio. 4·° Ferias de Nuestra Señora del Carmen y de San Jaime, en el paseo de . Colón, durante los -días del 16 al 25 de julio, ambos inclusive. 5.° Feria de Nuestra Señora de la Merced, en el paseo de Colón, durante los días del 21 al 30 de septiembre. 6.° Feria de Santo Tomás, en la avenida de José Antonio-Primo de Rivera, desde la calle de Muntaner a la plaza de España, durante los días del 20 al 29 de diciembre. - 7.° Feria de la Asunción de Nuestra Señora, en la plaza de la Unificación, ' durante los días del I4 'al 18 de agosto, ambos inclusi�e. 8.° Feria de San Bartolomé, en la plaza de Huesca, durante los días del 23 al 27 ode agosto. g.o Feria del Dulce Nombre de María,' en el paseo del Triunfo, durante cinco días _(fecha variable). 10. Feria de Nuestra Señora del Remedio, en Las Corts, calle de Cabestany durante quince días (fecha variable). II. Feria de Sah Martín, en la avenida de Ia Meridiana, durante los días del II al IS de noviembre. 12. Feria del Santo Ángel de la Guarda, en Ja calle . del Consejo de Ciento, empezando en la de la Cruz Cubierta, durante los días del I al S de octubre. 13. Feria de San Andrés, en el paseo de Fabra y Puig, durante los días del 29 de noviembre al 3 de diciembre. (Como todos los plazos anteriores, incluso los días que se citan.) 14. Feria del primer domingo de octubre, en las calles de Cuyás y Euterpe (Sarriá), durante cinco días. IS. Feria de la Barceloneta, en el paseo Nacional, durante los días del 2S de septiembre al 5 de octubre, ambos inclusive .. 16. Feria de Ramos y adornos para los mismos, desde el jueves de Pasión hasta el domingo de Ramos, en-Ja rambla de Cataluña, a partir de la avenida de José Antonio Primo de Rivera, y junto a la iglesia de Santa María del- Mar, pla­ zuela de Moneada y calle Sombrerers. , 17. Feria de los corderos, en el paseo de San Juan, durante los días aèostum- • . brados, an tes de la fiesta de Pascua de Resurrección. . 18. Feria de tortas y plantas, en las verbenas de San Juan, San Pedro y San Jaime, en las Ramblas, plaza de Cataluña, paseo de Gracia y en los sitios acos­ tumbrados. 19. Feria de hierbas y flores, de San Poncio, en .las calles del Hospital y . Carders, el II de mayo. 20 .. Feria de Ía Purísima Concepción, el 8 de diciembre, en las plazas Nueva - y San Jaime. 21. Feria de .Santa Lucía, los días 13 y 14 de diciembre, para la venta de . belenes y sus accesorios, en las plazas ge la Catedral y la - del Rey, calle de Santa Lucía y demás alrededores, siempre que el establecimiento Ele los puestos no sea obstáculo para el tránsito público. 22. Feria de pavos y pollería, en la rambla de Cataluña, en su cruce con la avenida de José Antonio Primo de Rivera y en dirección a la avenida del Gene­ ralísimo Franco, durante los días z.r , 22, 23 Y 24 de diciembre. _ 23. Feria de Santo Tomás, durante los mismos días, para la venta de belenes) musgos y otros accesorios en las -plazas de la _ Catedral, Santa María, Pino, - San José Oriol y en las calles de Santa Luda y Sombrerers. ART. 33. No se concederá ninguna nuêva feria, ni se prorrogará la duración de las establecidas, Iii se cambiará el lugar de su emplazamiento, sin previo acuerdo de la Alcaldía. En las ferias n.s I al IS, salvo casos excepcionales, únicamente podrán insta­ larse pabellones ajustados al modelo aprobado por el Excelentísimo Ayuntamiento. En caso de permitirse la instalación de puestos ·de venta sin el expresado pabe-­ llón, se cobrará a razón de 10 ptas. cada día por metro lineal. ART. 34. En las ferias n.S I al 15 podrá haber puestos para la venta de quin­ calla, libros de ocasión, juguetes, ferretería, cacharrería, cristal, adornos y objetos de papel, de hojalata, bisutería, perfumería, figuras de barro, belenes, artículos de - - plomo, objetos de escritorio u otros análogos. Queda terminantemente prohibida, salvo permiso especial, la venta mediante Ordenanza n.s 31 subasta, sorteo, máquinas automáticas o cualquiera otro juego o procedimiento análogo. ART. 3S. Los puestos de verita en las ferias se concederán por adjudicación . directa, bajo los tipos siguientes: . Ferias n.s I al IS. Pagarán 7 ptas. cada día, por metro lineal de pabellón, sin que pueda exceder de 15 m .. la longitud del mismo, conforme al tipo aprobado por el Ayuntamiento.. . Feria n.v 16. Los puestos de 'palmas, palmones y adornos para los mismos en Ia feria de ramos, pagarán 4 ptas .: por metro cuadrado . . Los puestos adosados a la iglesia de Santa María del Mar, plazuela de Moneada . y calle de Sombrerers, pagarán por puesto 2 ptas., y los destinados a la venta de laurel y olivo, pagarán I pta. cada día. Feria n." 17. En la feria de corderos se pagará 3 ptas. por cabeza. Feria n.? 18. En la feria de tortas y plantas en las verbenas de San Juanl San Pedro y San Jaime, s;e pagarán 20 ptas. por día hasta 2 metros -cuadrados, Feria n.v rç, En la feria de hierbas se pagarán 5 ptas. por metro cuadrado y día Ferias n.S 20 y 21. En las ferias de belenes y accesorios se pagará 1 pta. por día y metro' cuadrado. Ferias n.S 22 y 23. En las ferias de pavos y pollería se pagarán 4_ ptas. por • metro cuadrado y día. ... ART.· 36. La recaudación de los derechos. de las ferias se efectuará en sellos municipales.. por la Mayordomía Municipal, cuando los puestos se instalen en pabe­ llones; y en efectivo, mediante tiquets o recibo, por el Negociado de Arbitrios, en . los demás casos. ART. 37. Los precios señalados para cada feria se entienden que lo son úni­ camente por el período usual dé la feria. En caso de prórroga, se satisfarán nuevos ..,. [ . derechos proporcionales a la que se conceda. . ART. 38. A La Mayordomía Municipal abrirá un registro de demandas de pues­ tos, con expresión del nombre del peticionario y número de puestos que desee ocupar. Previo el sorteo y pago anticipado de los derechos correspondientes, que se efectuará por medio del sello municipal, la Mayordomía adjudicará los puestos,. - entregando a los interesados un permiso, al cual unirá los referidos sellos, que ínuti, lizará con el de dicha Mayordomía.· ART. 39. Los guardias, los alguaciles y los inspectores velarán- por el cumpli­ miento de estas reglas, haciendo retirar deIa feria- a quienes no exhiban el permiso correspondiente con el debido reintegro o el tiquet correspondiente. Se exigirán dobles derechos por los espacios ocupados sin la debida autorización, sin perjuicio de que puedan ser retirados a criterio del Ayuntamiento. ART. 40. La concesión de los permisos correspondientes queda siempre con­ dicionada a' que el establecimiento de los puestos no sea obstáculo para el tránsito público. VENTA EN PUESTOS FIJOS Y EN AMBULANCIA. ART. 4I. Salvo acuerdo expreso del Ayuntamiento Pleno, no se permitirá la ins­ talación de puestos fijos en las calles de La E. y La categoría. Las instalaciones en las demás calles podrán ser utilizadas siempre que el ar­ =tículo de venta o consumo se estime cónveniente para el vecindario y que la instala- --- 167 ....... cion de los puestos no estorbe la circulación. Una vez permitido, podrá deere­ tarse la caducidad, sin derecho a devolución a los interesados, a los cuales deberá notificarse el acuerdo para su cumplimiento en el plazo de ocho días. Especialmente se decretará la caducidad si la instalación no reuniera las condiciones de aseo y pintura que estimen como mínimas los Servicios de Ornato público; Los permisos para la instalación de puestos fijos, supuestas las condiciones del párrafo anterior, se concederán por seis meses como máximo, y su cuota será de na­ turaleza irreducible. La prórroga de todo permiso experimentará en el tipo tari­ facio el aumento del zo por 100, sin que en ningún caso, por sucesivas exceder prórrogas, pueda del 40 por 100 de la tarifa fijada. Igualmente experimentará dicho incre­ mento todo permiso que se solicite por nuevos peticionarios respecto al sin solución lugar que de continuidad hubiese sido ocupado anteriormente. ART. 42. Dentro de las condiciones del artículo anterior puede autorizarse la venta en la vía pública de los artículos que a continuación se expresan, mediante el pago de los derechos que se indican. ART. 43. El Ayuntamiento podrá reglamentar la venta en la vía pública, au­ mentando o disminuyendo los artículos autorizados, o suprimiéndolos en absoluto. En el caso de aumentarse el número de artículos cuya venta sea permitida, se fijará para cada uno la cuota • similar a los permitidos que a continuación se indican: EN CALLES DE CATEGORíA A) Venta en puesto tija: Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. I. ° - Leche o café con leche (hasta 3 metros cuadrados), al semestre . 1,500 1,300 1,100 goo 2.° - Mercería, tejidos, bisu­ tería, frutas y verduras y otros -similares (hasta 3 metros cua- drados), al semestre . 1,100 800 500 3.° - Frutas secas y análogos (hasta 2 metros cuadrados), al semestre . 7°° 500 4°° 3°0 4.° - Cuadros, periódicos, ar­ tículos de escritorio, flores, hier­ bas, plantas, baratijas, quinca­ lla y similares (hasta z metros cuadrados), al semestre . 7°° 4°° 320 5. - Turrones, caramelos y / similares, refrescos, helados, os­ tras (hasta 2 mêtros cuadrados), al. semestre , . 1,000 7°0 600 500 6.° - Castañas (hasta 2 me­ tros cuadrados) temporada (de 20 de octubre al 31 de marzo). 500 4°° 3z0 7.° - Higos tiernos (hasta -2 metros cuadrados), temporada. 4°° . ". ZOO ISO 100 �I68-- Ordenanza n.O .31 EN CALLES DE CATEGORíA La K y La 2.a y 3.a 4.a, 5.a y 6.a 7.a y 8.a Pt:ts. Ptas. P/as. Ptas. 8.° - Buñolería : de I a 12 metros ,cuadrados: De I a 10 días...... . . . . . . . .750 400 350 250 Por un mes.... . . . . . . . . . . . . . 1,000 750 650 450 Por un trimestre '. 2,000 1,750 lASo I,OOO g.o - Venta de flores, etc., durante las fiestas tradicionales, 5 ptas. por día y por metro cuadrado, por un máximo de cinco días. ART. 44. Corno normas de aplicación se observarán las siguientes: a) La colocación de - paravientos o instalaciones similares, barracas, case­ tas, etc., cuando no vengan especialmente comprendidas en los apartados anteriores o no sean inherentes a la expendición de los artículos señalados, devengarán dobles derechos de los fijados en las respectivas tarifas. b) Si la ocupación excede de las superficies indicadas ert los respectivos apar­ tados, el exceso se pagará a razón de la correspondiente prorrata, incrementada en un 25 por 100. VENTA EN AMBULANCIA Serán de aplicación a este concepto las n?rmas y limitaciones del art. 41. B) Venta e.n ambulancia (por un solo distrito): Pesetas IO. - Frutas frescas y similares, en carretón, al semestre. .. . . . . . .. . . 600 II. - Fruta seca, objetos de escritorio, romances, estampas, mapas, 450 libretas, tapices, tapetes, plumeros, pieles, lencería, flores y baratijas, en general, al semestre... . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . 450 12. - Confeti, serpentinas, artículos tradicionales de festividades, etc., cada día -. .. . . . . . . . . .. . . . .. . . . .. . . . .. . . . . . 10 .C) Ambulancia por toda la ciudad: 13. - Patentes para reparto de vinos a domicilio por toda la ciudad, verificado en vehículos procedentes del exterior, al año.... 1,000 La Comisión Municipal Permanente podrá establecer una patente colectiva es­ pecial para las entidades sindicadas o agremiadas. Los 'derechos señalados en el r precedente artículo, què corresponden al año, podrán ser prorrateados. ART. 45 .. Quedan suprimidas en absoluto las patentes de pesqdo fresco, por Ia vía pública. A los que actualmente les estén otorgados y lo soliciten, se les conmutará por la ya establecida en l�s Mercado's, denominada de canon diario, con la cual podrán ejer­ cer su industria en los puestos para ello destinados en los mismos centres de abastos . • . - 16g _:_- CAPÍTULO'III INDUSTRIAS CALLEJERAS ART. 46. Están comprendidas en el apartado 25 del art. 444 de la 'Ley de Régi­ men Local de r6 de diciembre de r950, las industriàs , .callejeras expresadas en el pre- sente capítulo. . ART. 47.' Se establecen los derechos que se indican para el_ ejercicio de las siguientes industrias, en puesto fijo: EN CALLES DE CATEGORÍA La E. y La 2.a- y 3·3. 4·a, s> y 6.a r> y 8.a Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. r.0 - Faquines, al trimestre. ro 9 8 7 2.° - Limpiabotas, al trimé:;-. tre (hasta 2 metros cuadrados) roo 80 70 60 Por cada metro cuadrado o fracción de exceso, al trimestre � . 20 r5. ro 8 3.° - Limpiabotas en cafés o bares, al trimestre . 35 25 - . ART. 48.' No será permitido en ambulancia por uno o más distritos más que el ejercicio de las siguientes industrias: Limpiabotas, traperos, chamarileros', etc., faquines, portantes de anuncios, repartidores, estañadores, vendedores de obj etos, etc. Las anteriores industrias satisfarán l§l cuota anual irreducible de r50 ptas. ART. 49. A los necesarios efectos de identificación personal y ordenación de .Policía Urbana" cuantos ejerzan en ambulancia cualquier actividad en la vía pú­ blica, en utilidad propia o de tercero, por venta o prestación de servicios de cual­ quier clase y a los que se hace referència en, el artículo anterior, deberán ostentar ' t . en lugar visible la correspondiente placa, patente municipal 0' .distintivo debida­ mente registrado y numerado que será facilitado por la Cuardia . Urbana, previo pago de la cantidad de ISO ptas. La petición debed dirigirse a la Alcaldía,. y previo informe por 'la Concejalía Delegada del Distrito correspondiente, será, tramitada por el Negociado de Arbi­ trios; el. cual percibirá los derechos de expedición que �e establezcan, con inde­ pendencia de los' que, en todo caso, debe liquidar por licencia para ejercer la actividad de gue se trate. El'hecho de no estar en posesión de la placa, patente o distintivo municipal determinará c¡_ue el vendedor o prestador de 'servicio sea � considerado como clandestine y conducido al depósito de arrestados. ART. 50. Las concesiones de patentes relativas a , fotógrafos en.1a vía pública, en todas sus especialidades, serán adjudicadas mediante subasta pública, con su­ jeción a los pliegos de condiciones aprobados al efecto. ART. SI. Las concesiones de las patentes relativas a afiladores en la vía pública serán adjudicadas en la misma forma c;_ue las correspondientes a los fotógrafos. --- 170--- " ART. 52. 1:,05 permisos para el rodaje de escenas de películas en jardines y parques municipales o en la vía pública, serán concedidos por el Negociado de Arbi; - trios mediante el ingreso previo en la Caja Municipal de 750 ptas. por día, dándose cuenta luego a la Comisión Municipal Permanente. Cuando se solicite autorización para instalar un decorado en el lugar donde se· realice la filmación, será de aplicación, además de lo indicado en el párrafo ante­ rior, lo que se determina en esta misma Ordenanza, art. 90, apartado B), Conceptos de carácter transitorio, epígrafe 13. En garantía de posibles daños, los permisionarios éonstituirán, en calidad de depósito, la suma de 10,000 ptas. cuando el rodaje se realice en vías o jardines, al aire libre, y de 50,000 ptas. cuando se trate de filmación en el interior del Palacio -Municipal, edificios o Pueblo Español. Dichos depósitos serán devueltos tan pronto haya terminado el rodaje y del mismo no hubieren resultado daños de ninguna clase, J CAPÍTU(O IV DIVERSIONES EN LA ViA PÚBLICA ART. 53. Están comprendidos en los apartados 17 y 18 del art. 444 de la Ley de: Régimen Local de 16 de diciembre de 1950, los conceptos que a continuación se indi­ can, y previo pago de los derechos que se determinan podrán autorizarse: EN CALLES DE CATEGORÍA Ptas", Ptas. Ptas. Ptas. L° - Entoldados o cercados, con destino a la celebración de bailes, conciertos) espectáculos públicos, etc. Cada cinco días y cada 1,000 metros cuadrados. 500 350 250 ' r . 2.° - Conciertos o bailes en '. la vía pública, representaciones teatrales o -cinematográficas y diversiones análogas, cada día .. ISO 100 80 60· . 3.° - Columpios, caballitos, coches, pabellones de juegos de fuerza o destreza, de baratijas o quincalla, tómbolas, etc., de . I a 10 días y de I a 12 metros cuadrados . 100 80 7° Si la superficie es superior, cada metro de exceso satisfará la décima' parte de la cuota se­ ñalada. Si. dichas diversiones - están instaladas en el interior de _ solares no edificados, sin valla EN CALLES DE CATEGORiA La E: y La 2.a y 3.a 4.a, 5.a y 6.a '7.a y 8.a Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. o cerca o con acceso directo a la vía pública, satisfarán la mitad de la cuota. 4: - Puestos de juguetería, juegos barquilleros, golosinas y similares, en las fiestas tradicio­ nales, de r a ro días y de r a 4 metros cuadrados . 25 20 5. - Puesto con barraca, para la venta ide helados, golosinas, degustación de vinos, etc., en las fiestas tradicionales, de r a ro días y de r a 4 metros cua- , drados :. roo 80 70 60 . .. ART. 54. Sólo en ocasión de ferias y fiestas tradicionales podrán ser concedi- das las licencias a que se re-ii'ere el presente capítulo. Los Concejales Delegados de Distrito determinarán con antelación los lugares en que dichas atracciones . puedan estar establecidas y anunciarán la correspondiente subasta de los puestos a con­ ceder, cuyo tipo de licitación no podrá ser inferior, en ninaún caso ni motivo, al que resulte de las tarifas que, como base mínima, se establecen en la presente Ordenanza. Las demarcaciones para las distintas ferias y fiestas, así como el espacio de vía pública que en cada una de ellas pueda ser ocupado mediante las instalaciones a que se refiere el presente concepto, serán deterrninados oportunamente en expediente que promoverá el Negociado de Arbitrios como organismo de enlace con las distintas Concejalías Delegadas de Distrito. En tales planos no se hará indicación alguna respecto a la naturaleza de la ocupación, sino a la posibilidad de la ocupación misma y serán expuestos al público en Ia Oficina de Distrito correspondiente durante el plazo de diez días con anterioridad a la subasta, a fin de que' por los interesados puedan ser formuladas Jas observaciones que estimen pertinentes. ART. 55. La adjudicación de los puestos se hará por subasta pública a laIlana bajo el tipo de licitación indicado. Se celebrará en la Oficina de Distrito correspon­ diente, bajo la presidencia del Concejal. delegado respectivo, levantándose acta de la misma por el Secretario. Para tomar parte- en la subasta será requisito indispensable la exhibición, por parte de los licitadores, de la patente o recibo de la Contribución Industrial por el concepto a que la subasta se refiera. Hecha Ja adjudicación, el rematante hará efec­ tivo en el acto el importe de los derechos, y de no hacerlo,' quedará sin efectoIa con­ -cesión, procediéndose a nueva subasta. ART. 56. Por los Negociados de Arbitrios y de Recaudación se dispondrá lo necesario para efectuar la liquidación y cobranza en el propio acto de la subasta. ART. 57. Los organillos y pianos ambulantes satisfarán' una cuota anual que' será concedida mediante subasta que se celebrará antes del 30 de enero de cada año, • Ordenanza n.s 31 previo aviso de la Prensa local y en presencia del Teniente de Alcalde Delegado de Hacienda, o Concejal en quien delegue, bajo el tipo' de licitación de I,SOO ptas. ART. 58. Los organillos a pianos habrán de ostentar, en lugar visible, una placa numerada. Sólo podrán circular desde las diez de la mañana hasta las nueve de la noche, y habrán de retirarse de cualquier lugar en que se hallen estacionados, ante la indicación de "los vecinos. que aseguren tener enfermos en su casa, o aleguen otra causa justa. ART. 59. Quedan libres del pago de derechos los permisos para diversiones, comprendidos en los núms. I y 2 del art. 53, otorgados con motivo de fiestas mayo­ res de los ex pueblos agregados y de barriadas, y de las verbenas tradicionales de San Pedro y San Juan exclusivamente, por lo que se refiere a los días . comprendidos . en dichas fiestas. Para ello será necesario que el Concejal delegado del Distrito correspondiente informe en dicho sentido cada petición, que será trasladada al Negociado de Arbi­ trios, para su .cumplimiento.: DISPOSICIONES COMUNES A L'OS TRES CAPÍTULOS ANTERIORES ART. 60. Todas las solicitudes de utilización de la vía pública para la venta en la misma, ejercicio de industrias y diversiones, con excepción de las que tengan esta­ blecidas. regulación especial, se formalizarán mediante comparecencia en la Conce­ jalía Delegada del Distrito en el que se solicite la utilización. La Concejalía Delegada del Distrito recabará, de considerarlo oportuno, los . siguientes informes: a) Cuando se trate de ocupación, mediante puesto fijo, de las· Jefaturas de la Guardia Urbaha y de Tráfico. b) Siempre que se refieran a la venta de artículos de comer, beber y arder, a menos de 100 metros de los Mercados, de la Tenencia de Alcaldía Delegada de Abastos. c) Siempre que se refieran a la venta de artículos de comer, beber y arder, a más de 100 metros de los Mercados, de las' Jefaturas de la Guardia Urbana y de Tráfico. d) En el caso que la Concejalía Delegada del Distrito lo considere oportuno> podrá, además, solicitar informe del Servicio Técnico de Ornato. La Concejalía Delegada del Distrito informará acerca de la procedencia de la concesión, y remitirá el expediente al Negociado de Arbitrios, el cual elevará la opor­ tuna propuesta al Teniente de Alcalde Delegado de Hacienda, para la concesión o denegación del permiso.. En el primer caso, será entregado al interesado el corres­ pondiente titulo, previo pago de los derechos señalados en la presente Ordenanza. - ART. 61. La concesión de los puestos dedicados a la v-ent-a" de cualquier ar­ tículo, situados en el interior, aceras y bajo las marquesinas de los Mercados, se' acomodará a lo dispuesto en el Reglamento General de Mercados. Fuera del recinto expresado, no se podrá otorgar permiso alguno de ocupación de vía pública para la venta de ninguna clase' de artículos, por lo menos hasta una distancia de 100 metros, sin el previo informe favorable de la Tenencia de Alcaldía Delegada de Abastos. ART. 62. Las solicitudes para el ejercicio de las industrias' 31 AUl'ORIZACIÓN DE VíSPERAS y FESTIVOS Por cada velador en Calles de categoría I.a E. La y 2.a 3.a, 4.a y 5.a 6.a; 7.a y 8.a Pesetas . 312' 50 ISO roo 31'25 A la presente tarifa son de aplicación las normas siguientes: . r. a Cuando los veladores están instalados en un chaflán formado por calles de diferente categoría, tributarán por la de categoría superior. 2.a La anterior tarifa se aplicará cuando el espacio ocupado por los ·velador�. no exceda de la cuarta parte del ancho de la acera donde estén instalados, 3.a Cuando el espacio de acera ocupado por los veladores sea superior a la cuarta parte del' ancho de la misma, la anterior tarifa sufrirá un recargo del roo por roo. 4.a En las aceras de las calles del Ensanche que midan 5 m., y en los cha­ flanes que formen ángulo recto de las mismas, se liquidará una hilera y dos hileras, respectivamente, por la tarifa ordinaria. S.a' Cuando los veladores estén instalados alrededor de un quiosco, se consi­ derarán comprendidos en la norma 2.a, cuando ocupen un radio de menos ¢I.e 3 m., y en la 3.a, cuando ocupen un radio de 3 a 8 m. 6. a La anterior tarifa se aplicará a las mesas de forma redonda, el diámetro de las cuales no exceda de 60 ·cm., y a las d� forma rectangular cuyas medidas no €xcedan de 80 cm. de largo por 60 cm. de ancho, quedando prohibida la colocación de veladores de mayores dimensiones que las expresadas, los cuales, junto con las sillas, no podrán ocupar más de r'So m. de fondo por r'So m. de ancho, 7.a Los veladores instalados, mediante Ía· correspondiente autorización, en los paseos de primera especial y primera y segunda categorías, tributarán con el recargo del roo por roo sobre la tarifa ordinaria. ART. 68. La.Instalación de veladores, paravientos, tiestos y similares se aec­ modará a las reglas que sobre tales materias establecen las, Ordenanzas municipales vigentes en el cap. IV de} tít. VII del libro II. En -el caso de que por la autoridad municipal, y en atención a circunstancias especiales, se consintiere la ocupación de la vía pública sin absoluta sujeción a las Ordenanzas municipales invocadas, las tarifas de aplicación sufrirán un recargo extraordinario del 100 por roo. ART. 69. No se concederán permisos para la colocación de veladores en las proximidades de los quioscos de bebidas, cuando la colocación pueda resultar perju- . dicial al concesionario del quiosco. _ ART. 70. En las calles y plazas porticadas se exigirán las mismas condiciones que para los veladores colocados en las aceras de las mismas calles. ART. 71. Toda colocación de veladores en 'Ia vía pública implica el pagó anti­ cipado del arbitrio establecido, no concediéndose permiso a aquellos que hubiesen dèjado impagado los de años anteriores, aun en el caso de que el establecimiento haya cambiado de dueño. ART. 72. Podrán colocarse veladores en la via pública con 'motivo de festivi­ dades y diversiones satisfaciendo 3 ptas. por día y veladores que se coloquen. ART. 73. La Inspección General de Hacienda cuidará de que no se coloquen veladores sin el correspondiente permiso, y caso de hallar alguno, extenderá la opor- -·175 -. tuna acta de denuncia, tramitándose el correspondiente expedíente, en el cual serán dados de alta, con carácter anual, de oficio, y sancionado el industrial con una multa del duplo de la cuota. Caso de que no pueda permitirse la colocación de dichos veladores, será sancionado con una multa hasta soo ptas. y ordenado sean retirados, iendo llevados al Depósito Municipal si no se cumplimenta dicha orden, ART. 74. Los veladores colocados en lugares públicos o que sean propiedad del Ayuntamiento, aun cuando no tengan la condición de calle, estarán sujetos al pago del-arbitrio correspondiente, siempre que no exista contrato en que se estipule lo contrario. ART. 75. La colocación de veladores en la vía pública deberá ir precedida de una solicitud presentada por el industrial peticionario en un impreso que le será facilitado. en el Negociado. de Arbitrios. Los Servicios de la Inspección General de Hacienda efectuarán la comprobación correspondiente e informarán. dicha'soli­ citud haciendo. constar si la .instalación solicitada viene permitida por las Ordenanzas, municipales y si, en caso contrario, podrá aplicársele la medida de excepción pre­ vista en el art. 68. Caso de encontrar la petición ajustada a las condiciones: de la Ordenanza fiscal, comunicarán al Negociado. de Arbitrios el cargo correspondiente , ART. 76. La concesión: de nuevos permisos para instalar veladores durante Ia temporada de verano. en los paseos de r ." especial, y La y 2.a categorfas, deberá ser aprobada por Ja Comisión Municipal Perrnanente, previo informe de la Conce­ jalía Delegada del Distrito _ correspondiente, de los Servicios de la Inspección Ge-­ neral de Hacienda y de la Jefatura de la Guardia Urbana y de Tráfico, salvo 10 dispuesto. en el art. 80, no pudiéndose, en ningún caso, instalar veladores eh los andenes centrales del paseo. de Gracia ni en¡ Ios de la avenida del Generalísimo Franco, desde la plaza de CaJvO' Sotelo hasta el paseo de San Juan. ART. 77. Al satisfacer la cuota correspondiente será entregada al concesionario la patente en la que constará: número de veladores autorizados, fecha de la conce­ sión y de su caducidad. Dicha patente deberá ser colocada en lugar visible del establecimiento, para la confrontación debida por parte de los Agentes de lci Administración municipal. ART. 78. El incumplimiento de Ió dispuesto en el artículo anterior será san­ cionado con la multa de 500 ptas., y su reincidencia podrá dar lugar a la caducidad del -permiso, sin derecho a reclamación alguna. B) Parauientos: ART. 79. El Ayuntamiento podrá permitir la colocación de Alcaldía paravientos, y la y la Tenencia de Alcaldía Delegada de Hacienda, la de costadillos, tarimas, macetas, etc., con arreglo a las condiciones y previo el-pago de los derechos que a continuación se indican: a) Parauientos abiertos: Paravientos colocados en la vía pública, junto a establecimientos o formando quioscos, ángulo - con su fachada, sin que formen otro ángulo en las extremidades de sus salientes. Por temporada de .seis meses o fracción, cada metro cuadrado o fracción de espacio ocupado: en Calles de categoría.... La E. La y 2.a 3.a, 4.a y S.a 6.a, 7.a y .s.a Pesetas . 50 35 25 20 - 176- Ordenanza n.> 31 b) Paravientos semicerrados: Paravientos colocados en la vía pública, junto a establecimientos o que, además de quioscos, formar ángulo con la línea de fachada, formen, a SU vez, otro u otros ángulos en las extremidades de su saliente, de modo que cierren el comprendido espacio entre ellos hasta una mitad. Por temporada de seis meses a cada metro cuadrado fracción, o fracción de espacio ocupado, en Calles de categoría.... 1.3. E. 1.a y 2.3. 3.a, 4.a y 5.a 6.a, 7.a y 8.a Pesetas . 80 7° 50 3° c) Paraoienios cerrados:, Paravientos colocados' en. la vía pública, junto a establecimientos a quioscos, que, además de formar ángulo CGn la línea de fachada, formen, a su vez, otros ángulos en Ia extremidad de su saliente, de modo que cierren el dido espacio compren- , entre tales paravientos en más de Ia mitad o hasta su totalidad. Por rada de seis tempo­ meses o fracción, cada nietro cuadrado o fracción de pado, espacio ocu­ en Calles de categoría . 1.a E. La y 2.a � Pesetas . 250 225 175 100 A la nresente tarifa son de aplicación las normas siguientes: I.a Cuando el paraviento esté instalado en un chaflán formado calles de diferente por categoría, tributará por la de categoría superior. 2.3. La anterior tarifa se aplicará cuando el espacio ocupado por el no exceda, paraviento en su saliente, de la cuarta parte del ancho de la acera donde esté ins-­ talado. 3.3. Cuando el saliente del paraviento sea superior a la cuarta parte de la acera, la anterior tarifa sufrirá • un, recargo del 100 por 100; 4.3. Cuando .los paravientos estén instalados alrededor de un quiosco, se consi­ derarán comprendidos en la norma 2.3., cuando ocupen un radio de menos de 3 la m., y en 3.3., cuando ocupen un radio de 3 a 8 m. 5.a El saliente del paraviento en ningún caso podrá exceder del saliente del toldo, caso de existir éste. 6.a La colocación (le paravientos se regirá por las normas señaladas' los veladores, para en cuanto les sean aplicables. 7.a Las instalaciones de paravientos que pretendan 'colocarse durante la tem­ porada de invierno habrán' de ser solicitadas durante el mes de septiembre, instancia por acompañada de un diseño o croquis de instalación y otro de ambos perspectiva, por duplicado, siendo informada por la Tenencia de Alcaldía del Distrito correspondiente, por el Servicio Técnico de Ornato Público y por el de Arbitrios, Negociado el cual tramitará el oportuno expediente, debiendo ser la concesión auto­ rizada o denegada por acuerdo de la Comisión Municipal Permanente, salvo lo dispuesto en el art. 80. En ningún caso podrán efectuarse las instalaciones sin la previa concesión del permiso, y, en caso de hacerlo, se aplicarán las sanciones correspondientes. . 8.a Si los paravientos que deban instalarse son de iguales características -y .medidas que los autorizados 'para la temporada anterior, bastara presentar una instancia solicitando la renovación del permiso, el cual será concedido por la - 177- I2 Alcaldía Delegada de Hacienda, previos liquidación e informe practi­ Tenencia dé Arbitrios los Servicios de la Inspección General de cados por el Negociado de y Hacienda, respectivamente. cum­ a 9. Los Servicios de la cuidarán del Inspección General de Hacienda industriales, de los preceptos contenidos, en este de los capítulo plimiento, por parte acuerdos de concesión, a cuyo fin los industriales deberán tener en todo· y en los momento á. su disposición el permiso municipal correspondiente y el duplicado de los diseños o croquis aprobados por el Ayuntamiento. instalación de 10s Toda infracción paravientos, ya sea ro. que se cometa en la multa del variándolos de clase a aumentando superficie, será sancionada con su de duplo de la cantidad defraudada, sin perjuicio que sea ordenado retirar la tota- . lidad de la instalación. - En la tramitación de ART. 80. Disposición común a veladores y paravientos. las concesiones de primera instalación de paravientos con ocupación de vía pública, de y en la de veladores durante la temporada de verano, en los paseos primera Comisión especial y primera y segunda categorías, se substituirá el acuerdo de la de Al­ Municipal Permanente por decreto de la Alcaldía, a propuesta de la Tenencia favorable en los informes caldía Delegada de Hacienda, en los casos de unanimidad de los organismos que reglamentariamente' intervienen en las tramitaciones, preci­ los casos de dis­ sando solamente acuerdo de la Comisión Municipal Permanente en paridad en los informes y denegación de solicitudes. d) Tarimas: las ins­ ART. 8r. Las tarimas que se coloquen sobre la acera con motivo de de paravientos no podrán elevarse más de ro cm. sobre talaciones de veladores a el pavimento. La infracción de este precepto determinará la aplicación de los recargos seña­ tarifa lados las normas de aplicación de la especial para los veladores, en la en determinada por el Teniente de Alcalde delegado de Hacienda, en cada cuantía según fuese la infracción. caso, 'e) Parasoles y cosiadillos. de seis meses o ART. 8z. Parasoles y costadillos de lona, por temporada fracción, cada metro lineal de acera o fachada, en de categoría r.a y z.a Calles . Pesetas . 30 zo r5 los derechos Si dichos costadillos de lona se utilizaran como paravientos, pagarán abiertos. señalados anteriormente para los paravientos su ins­ Los industriales presentarán las oportunas altas cuando deseen efectuar cuando ésta sea retirada; no surtiendo efecto hasta la fecha de talación, y la baja su presentación.' f) Macetas: delante de tea­ ART. 83. Las macetas a tiestos, etc., colocados en las aceras, metro lineál a frac­ tros, cines, hoteles, bares, etc., satisfarán cada tres meses, por ción, en Ordenanza n.s 31 Calles de categoría . I.a E. La y 2.a Pesetas . 30 20 IS Cuando las macetas o tiestos instalados limiten el espacio ocupado por vela­ dores e impidan e} libre paso entre ellos tributarán de acuerdo con la tarifa establecida para el paraviento a que correspondan, con la reducción de} 50 por 100. ART. 84. Los industriales presentarán las oportunas altas, cuando deseen efec­ tuar su instalación, y la baja, cuando ésta sea retirada, no surtiendo efecto hasta la fecha de su presentación. . ART. 85. Los' establecimientos con abono anual de veladores podrán solicitar que se considere también como aprovechamiento especial el del servicio de limpia­ botas a sus dientes. Podrán tener limpiabotas uriiformados y satisfarán doble cuota por las patentes respectivas. En las ordinarias constará la prohibición de establecer tal servicio. La Guardia Urbana cuidará del cumplimiento de esta prohibición. ART. 86. Únicamente estarán exentos de los derechos sobre veladores, para­ vientos, tarimas e instalaciones análogas, salvo 10 dispuesto en el art. 13, -los ins­ talados frente a locales de entidades de carácter oficial o cultural, cuando estén directamente explotados por dichas entidades y autorizados, especialmente por el Ayuntamiento, en cada caso. ART. 87. Las concesiones obtenidas para la utilización de la vía pública con veladores (anuales, temporada, vísperas y festivos); paravientos (abiertos, semice­ rrados y cerrados); tarimas, parasoles, costadillos y macetas, de acuerdo 'con las normas establecidas en la presente Ordenanza, servirán de base para la formación de la matrícula anual del concepto respectivo para la exacción de los derechos corres­ pendientes en. años sucesivos. No precisará, por tanto, nueva petición para insta­ lar los que hubieren sido autorizados en el año anterior, pero sí dar parte de cual .. quier incidencia relacionada con el número de' elementos "imponibles, naturaleza, etcétera. La matrícula se expondrá al público en el mes de. enero, en'cuanto a las autorizaciones que sean de carácter anual y de vísperas y. festivos; y en el de mayo las relativas a temporada exclusivamente. Finido el plazo de exposición, las cuotas que en aquella figuren, adquirirán la calidad de firmes y 'consentidas, independien­ ternente vdel hecho de que se haya producido o no el acto de la ocupación impo­ nible de no haber sido objeto de reclamación. Las bajas correspondientes deberán presentarse dentro de los tres meses ante­ riores al respective período de exposición antes indicado, no surtiendo efectos inme­ diatos los que 10 'Sêan 'con postèrioridad a dicho período, aun en el caso de que hu­ biere cesado la ocupación física de la -vía pública. CAPÍTULO VI SILLAS Y TRIBUNAS ART. 88, Como comprendidas en el apartado IS del art. 444 de la Ley de Régi­ men Local de 16 de diciembre de 1950, las sillas y tribunas en la vía pública pagarán los derechos siguientes, con arreglo a la concesión vigente: - 179--- A) Sillas: a) Servicio ordinario: Material de hierro a madera: Pesetas Sillas ' .- . 0'50 Sillones - , . " 0'50 Material' de mimbre, junco o medula: Sillas , . 0'50 ' Sillones , . , , , , .. , .. , . , . , . 0'50 b) Servicio extraordinario (festividades a actos pu­ blicas importantes): Material de madera: Sillas, '-' ' . ,., : , . . . .. . 3 Sillones :'< '. • • • • • • • •..•• • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • 5 Material de hierro: Sillas '. -',' . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 Sillones ', , , . , . . . . . . . . 5 .. Material de mimbre, junco a medula: Sillas, .. , . , , , . ',' , , . . . . . . . . . . . . . . . . 3 Sillones : � . . . . . . . . . . 5 B) Palcos: Con seis sillas de madera.... � . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . 50 : Con seis sillas de hierro. � . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60 Con seis sillas de hierro a madera,... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80 Con seis sillas de junco , , .. . .100 C) . Tribunas: . Sillas de madera, cada una..... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 Sillas de hierro, cada una � 8 => Sillones de hierro a madera, cada uno , , . 10 Sillones de junco, cada uno '� . . . .. . . . .. . . . .. . . . .. . 10 D) Sillas utilizadas por los faquines en el punto destinado al ser­ vicio, al 'año, cada uno, en Calles de ca tegoría.. .. La E. y La 2,a y 3,a 4.a, 5.a y 6.a 7.a y 8,a Pesetas . 35 30 25 20 Las condiciones refere�tes a la forma y extensión de las tribunas, emplazamiento de tribunas y sillas y modo de recaudación de los derechos correspondientes, serán fijados por la Comisión Municipal Permanente. - 180- .. Ordenanza n.s 31 CAPÍTULO VII APROVECHAMIENTOS DIVERSOS ART. 89. De conformidad con 10 dispuesto en los apartados 5, 9, II, 12, 13, 23 Y 25 del art. 444 de la Ley de Régimen Local de 16 de diciembre de 1950, se establecen los derechos y tasas que a continuación se indican, sobre los conceptos siguientes: A) CONCEPTOS DE CARÁCTER PERMANENTE. 1. - Tribunas. Se considerarán tribunas, a los efectos de la aplicación de la tasa, cualesquiera construcciones e instalaciones 'voladizas, susceptibles, por los elementos de que constan, de ser cerradas en cualquier forma; Las cuotas aplicables se regularán en cada caso por las dimensiones máximas de largo y saliente, incluídas en estas dimensionés las correspondientes a Jos adornos. Cuando una misma tribuna recaiga. en calles de distinta categoría, la tarifa será aplicada por la de categoría superior. Por cada una, en cada piso, por metro lineal o fracción, al año, en: Calles de categoría La E. La y 2,.á 3·a, 4·a y s' 6.a, 7.a _y 8.a ---, Saliente hasta 0'25 m. 22 18 14 8 Saliente hasta 0'70 m. 40 35 25 15 Saliente hasta l'10 m. 5° 4° 3° 20 Saliente hasta l'50 m. 7° 55 4° 25 Saliente hasta 2'10 m. 9° 80 65 40 Saliente hasta 2'70 m. 120 105 9° 65 Saliente hasta 3'10 m. 130 120 105 80 .Cuando, excepcionalmente, haya sido autorizado por el Ayuntamiento un sa­ Iiente superior a 3'10 m., se pagará por cada 20 cm. de exceso 10 ptas. 2. - Rejas salientes, puertas que abren al .exierior y desagües a la vía pública. La tasa gravará las rejas que rebasen la línea de fachada, las puertas que abren. al exterior y los desagües a la vía pública. Estará obligado al pago el propietario o usufructuario de la finca. Los tipos de imposición serán los siguientes: a) Rejas salientes; Cada una, al año, en Calles de categoría Pesetas . 55 45 35 - 181- Estarán exentas de pago las rejas que no sobresalgan más de 10 cm. y las de. carácter artístico. b) Puertas que abren¡ al exterior: Por cada abertura, al año, en Calles de categoría La E. Pesetas 60 50 35 20 c) Desagiies :a. 'la vía. pública: Por cada canal o canalón, al año, en Calles de categoría La E. 3.'\ 4.a y 5.a 6.\ 7.a y s.a Pesetas. 200 17° 120 60 Se exceptúan del pago de esta tasa fiscal los desagües existentes en los edificios arqueológicos; asimismo, (iuedan exceptuados los edificios que no tengan alcanta­ rilla, o que ésta diste más de 20 m., siempre que el desagüe se.realice en el arroyo . por debajo de la acera del bordillo. Cuando se trata de canales de desagüe o pequeños canalones instalados en bal­ cones ótribunas como elementos decorativos, los tipos de imposición quedarán redu­ cidos a la cuarta parte. 3. - Toldos y coriinas, Por cada metro lineal o fracción, cada uno al año en Calles de categoría Pesetas. 3° 25 15 10 La sola existencia del armazón de los toldos .o cortinas significà Ia aplicación íntegra de los derechos correspondientes, Recargos: a) Cuando los.toldos tengan un saliente superior a 4 m. sufrirán un recargo del 100 por IOO de Ja cuota aplicable. . b) La barra del toldo en su posición normal no podrá bajar a más de 2 m. del suelo; pero si el toldo, por medio de aditamentos fijos o móviles (bambalinas, flecos, etc.) bajara hast-a 1'80 m, máximo permitido, la tarifa se aplicará con un .,50 por 100 de recargo. 4. _; Marquesinas. Por metro lineal o fracción, cada. una, al año, en Calles de. categoría . La E. La y 2.a 3·a, 4.a y 5:a 6.\ 7·a y a- --- De 4° a 100 cm. 55 45 35 � 25 De 101 a 150 cJ;Il. 65 55 45 35 De 151 a 200 cm. .70 60 5° � 40 .De 201 a. 250 cm. 75. 65 5S' 45 De más de 250 cm. 80 70 6Q .5° - 182- Ordenanza n.o 31 Si Jas marquesinas vierten a la calle las aguas de lluvia, satisfarán un recargo del 100 sobre las precedentes cuotas. 50 por 5. - Aleros. Los aleros no tributarán por ningún concepto, mientras tengan a conserven el carácter de tales, o sea que se ajusten a -las prescripciones establecidas, para que pueda ser autorizada su instalación conforme a los arts. 28 y L°, epígrafe 69 de la Ordenanza fiscal n." 12. Para ello han de servir exclusivamente para resguardar de los toldos enrollados u otras instalaciones y no exceder de o proteger aguas 50 cm. de saliente ni de 12 de grueso.' . Cuando rebasen las aludidas medidas podrán ser denunciados como una infrac­ ción del permiso 'concedido; y si por exceso sólo del saliente no cabe concep­ tuarlos como alero, deberán tributar como marquesinas. 6. - Claraboyas, rejas en la. acera, tragaluces y pantallas rejlecioras, Cada una", por metro lineal o fracción, al año, en Calles de categoría La E. La y 2.8 3·a, 4·a y 5·& 6.a, 7·a. y 8.a. Pesetas 5° 4.0 35 30 7. - A breuaderos en la 'Vía pública. Cada. uno, al año, en Calles de categoría I.a. E. La. y 2.a. 3·a., 4·& y 5·a. 6.a., _7.a y s.- Pesetas' . 23.0 200 150 130 . 8. - Cuerpos salientes. Estarán sujetos al pago de la tasa los: cuerpos- salientes de la línea de fachada del edificio o de la línea del balcón, tribunas o quiosco. Se hallan comprendidos en este concepto los aplacados, los marcos, para rótulos o anuncios, los plafones, medallones, zócalos, cajones, abrazaderas, guardacantones, etc. Las letras de bulto o relieve constituirán por sí solas cuerpo saliente indepen­ dientemente del anuncio que representan. Si un mismo establecimiento recae a calles de distinta categoría,. el cuerpo saliente tributará de -conforrnidad con la categoría de la calle en donde esté ins­ talado. Si el mismo está colocado en el chaflán o esquina de un establecimiento, tributará en proporción a la superfície que ocupe en cada- una de las respectivas calles ;' si no es superior a I m. cuadrado, tributará por su total superficie y con arreglo a la calle de mayor categoría. Cada saliente, por metro cuadrado a fracción, y de conformidad con cuerpo el mayor saliente de esta superfície, pagará al año, en Calles de categoría La E. La y 2.a 3·\ 4·a y 5·a 6.30, r: y 8.&. Saliente hasta 10 cm. 22 18 16 13 Saliente hasta 20 cm. 23 19 17 14 Saliente hasta 3° cm. 24 20 18 15 Saliente hasta 4° cm. 25 21 19 16 Saliente hasta 5° cm. 26 22 20 17 Saliente hasta 60 cm. 27 23 21 18 Saliente hasta 7° cm. 28 24 22 19 9. - Vitrinas o escaparates exteriores de estaolecimienios comerciales o industriales. Estarán sometidos al pago de la tasa las vitrinas o escaparates, siempre que vayan aplicados directamente sobre el paramento del edificio o sobre un cuerpo saliente. Por metro cuadrado o fracción, al año, en Calles de categoría La E. La y 2.a 3·a, 4·a y s.' 6.\ 7.30 y 8.a. .�-- Saliente hasta 10 cm. 45 35 3° 25 Saliente hasta 20 cm. 5° 40 35- "30 Saliente hasta 3° -cm. 55 45 4° 35 Saliente hasta 40 cm. 60 50 45 4° Los que excedan de 40 cm. de saliente satisfarán 4 ptas. por metro sobre esta _ tarifa. 10. - Vitrinas en piso. Por cada metro lineal o fracción, al año, en Calles de categoría La E. La y z." 3·\ 4·a y 5·a 6�a., 7·3. y s.- .--_ Saliente hasta 25 cm. 22 18 14 8 Saliente hasta 7° cm. 4° 35 25 15 Saliente hasta 110 cm. 59 4° 3° 20 Saliente hasta 150 cm. 7° 55 4° 25 Saliente hasta 210 cm. 9° 80 65 4° Saliente hasta 27° cm. 120 I05 9° 65 Saliente hasta 310 cm. 13° 120 1°5 80 Cuando excepcionalmente haya sido autorizado por el Ayuntamiento un sa­ liente superior a 310 cm., se pagará por cada 20 cm. de exceso 10 ptas. II. - Rótulos-banderas, muestras colgantes permanenies y perchas; Cada una, por metro lineal O' fracción, 'al año, en I Ordenanza n.s 31 Calles de categoría La E. La y 2.a 3·a, 4.30 y 5.30 6.30, 7·a y s.- Saliente hasta 20 cm. 55 45 30 IS ,Saliente hasta 60 cm. 70 60 40 20 .Saliente hasta 100 cm. 90 80 50 30' .Saliente hasta 125 cm. 120 100 70 40 .Saliente hasta ISO cm. 140 120 80 50 Saliente hasta 175 cm. 160 140 100 55 Saliente hasta 200 cm. 180 160 120 60 Más de 200 cm. 200 180 120 75 En los quioscosde periódicos, los cuerpossalientes, rótulos-banderas, muestras colgantes permanentes y perchas que no rebasen más de 50 cm. de la línea de fachada del quiosco, tendrán una bonificación del 50 por 100 de la tarifa. , B) CONCEPTOS DE CARÁCTER TRANSITORIO; ART. go. La - Vallas. El aprovechamiento de la vía pública mediante vallas puntales, etc., se regulará por las siguientes normas: 1. - La colocación de vallas, de acuerdo con las normas generales de seguridad y policía urbana, se entiende obligatoria en todas las construcciones, obras exte­ riores y_ derribos. Siempre que las necesidades del tránsito u otras circunstancias .impidan instalar vallas, serà preceptiva la colocación de puentes volantes o anda­ mios, que satisfarán 10's mismos derechos señalados para las. vallas, se apoyen O' no en la vía pública. En ningún caso el espacio libre de acera podrá ser inferior .a 0'80 metros. II. - Es obligatorio para el dueño de las obras y, subsidiariamente para el contratista que las realice, que al dar comienzo a la construcción de Ia valla o puente volante, formule la declaración de alta en el Negociado de Arbitrios, en la que hará constar ellugar del emplazamiento y sus medidas. El a1ta será remitida por dicho Negociado a los Servicios de la Inspección General de-Hacienda, a los efectos de su comprobación y Ja práctica de las rectificaciones procedentes. III. - Incumbe a los contribuyentes la presentación en el Negociado de Arbi­ trios, de la baja de la valla, que no será admitida hasta la completa terminación -de las obras. Cuando se trate de derribos, no será admitida la baja de la valla mientras no' 'Ç:ned� aquél completamente terminado y limpio de escombros el solar. Si no se presentare la baja, continuarán girándose las Iiquidaciones procedentes 'hasta que se produzca, _ IV. - Si por parte de los interesados no Se formulara el alta de la valla, ésta se dará de oficio por. Jos servicios de la Inspección General de Hacienda, aplicán­ -dose en este caso, así como cuando la declaración del interesado no reflejare exac­ tamente las condiciones tributarías de la valla, el 20 por 100 sobre las cuotas apli­ cables durante todo el tiempo de duración de las-obras. V. - Con las altas presentadas, el Negociado de Arbitrios formulará el padrón' correspondiente, el cual permanecerá permanenternente expuesto al público durante toda su vigencia, y las cuotas que en él figuren tendrán la condición de firmes y definitívas en tanto no se formule la baja correspondiente, la cual surtirá efectos a partir del mes siguiente en quehaya sido presentada y comprobada. - 185- '( ... VI. - Los derechos sobre vallas se liquidarán por meses naturales, y los re­ cibos se"pondrán al cobro por semestres... Los meses en; que se origine el alta o la baja se liquidarán por completo. . VII. - Para la ocupación de la vía pública: con materiales destinados a la ejecución de obras interiores habrá de instalarse valla, que estará en todo sujeta a estas bases. VIII. - L'Os puentes volantes, andamios o estantes' que se coloquen con objeto de revocar, estucar o pintar fachadas de edificios, pagarán e150 por lOO de la ' tarifa. IX. - Las vallas en para obras de cualquier clase, que se lleven a efecto fincas construidas o de nueva planta, hasta 2'50 m. de altura, pagarán al mes o fracción : Calles de categoría . Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. En obras, de construcción, re­ forma o derribos de finca, por cada metro cuadrado o frac­ ción de ocupación de vía pú- blica . 20· IS' 10 6 Transcurridos seis meses de instalada la valla o el elemento que comprende esta tarifa, se recargará la cuota de 2S por 100 por cada semestre sucesivo o fracción que continúe la ocu­ � pación. I Cuando el inmueble quede cu­ bierto, terminada la fachada y coristruída la acera correspon­ diente, si las abras que resten por hacer son de carácter inte­ rior.iretirada la valla que exceda a los metros necesarios para cu­ brir la entrada de materiales y la salida de escombros, que en ningún caso podrá ser inferior a cuatro metros, podrá el inte­ resado, mediante instancia, soli­ citar la reducción pertinente, que se aplicará desde el mes siguiente a'la fecha de la soli..; citud, previa inspección que practicarán los servicios corres- pendientes. , Cuando se trate de colocación de marcos.. portadas, vidrieras, -186 - Ordenanza n.O 31 Calles de categoría . Ptas. Ptas, PI.H. Ptas. vitririas y, en general, todo cuanto afecte a la modificación de la planta baja de un edificio por un establecimiento y en los locales destinados a la industria o comercio, por cada metro cua­ drado o fracción de ocupación de vía pública . roo' 75 50 Cuando las obras duren más de un mes se recargará la cuota en un .50 por roo por cada mes sucesivo o fracción de duración �. de las mismas. Si terminadas las obras �l1e comprende este apartado, las que resten por hacer pudieran calificarse de interiores, el interesado podrá solicitar, mediante instancia,. Se le liquiden Jos derechos correspondientes, hasta' su terminación, con arreglo a Ia tarifa establecida en el apartado -1.0, con efectos desde el m'es siguiente a la fecha en que se solicite, y previa la inspección que practicarán los Servicios correspondientes. X. - Por cada metro' 0' fracción que exceda de la altura ordinaria (2'50 'metros) midiendo el exceso desde esta altura hasta la máxima elevación de los montantes. (pies derechos), si dicho exceso está descubiertoy las asnillas o andamios colocados a partir de dicha altura ordinaria, estando asimismo descubierto, tributará un asnillas o andamios están' 25 por roo de la cuota aplicable. Si dicho exceso o las cubiertos total o parcialmente, en cualquier forma que no sean con anuncios, tribu­ tará el 50 por IOO de Jas cuotas aplicables. a 2. - Acodolamiento de fachadas, el primer año; por metro lineal, en Calles de categoría 3.S., 4.S. Y.5.a. 6.s., 7.S. y 8.a . . Pesetas . 250 200 ISO 100 3.8. Acodolamiento de fachadas, el primer año en casas sujetas a nueva­ - alineación, por metro lineal, en Calles de categoría Pesetas. 450 300 250 4.S. - Muestras,' figurines, mercancías, u objetos de cualquier clase colocados. en las aceras, fachadas, balcones, etc. Por metro cuadrado o fracción, al trimestre: (trimestres naturales), en Calles de categoría, La y 2.a. 3.a-, 4.a y 5.a 6.s., 7.a y 8.a Pesetas. I20 100 go 80 5.a - Muestras, figurines, -mercancías u objetos de cualquier clase que sin salir de la línea de fachada ni distar más de o' 20 metros de la misma se hallen en --,- I87 - 32 en nombre propio y de Compañía Catalana d,e Tranvías, Compañía General de Tran­ vías, Sociedad Tranvías de Barcelona, Ensanche y Cracia, Compañía deTranvías de Barcelona a San Andrés, y Extensiones, Compañía Nacional de Tranvías, Com­ pañía General d'e Autobuses de Barcelona, S. A., y Compañía Auxiliar de Tranvías y Ferrocarriles Económicos, dichas empresas abonarán al Ayuntamiento un canon anual equivalente al 4 por 100' de la recaudación bruta que se obtenga. ART. 6.° De acuerdo. con 10 previsto en el párrafo 5.° del art. 448 de la Ley de Régimen Local, los suministros de agua, gas y electricidad para el servicio público no serán tenidos en cuenta en el cálculo del ingreso bruto a que se refieren los artículos anteriores. Se considerarán servicios públicos, según el apartado e del art. IS del Reglamento de Haciendas Locales, los que afecten a Urbanización, Sanidad e Higiene siempre que beneficien de modo general al vecindario; pero no tendrá tal carácter el suministro efectuado a Escuelas, locales de Juzgados y Tribunales, Cuarteles, Junta de Obras del Puerto, Cooperativas, Estaciones de fe­ rrocarril y Tranvías, y otras entidades o establecimientos análogos. AR'}'. 7 �o Se entenderán por ingresos brutos las cantidades realmente ingre­ sadas durante el ejercicio por las empresas 0 las sumas que aparezcan abonadas en sus libros, aunque no hayan dado lugar a movimiento de dinero. Las cantidades meramente acreditadas por las empresas no serán tenidas en cuenta en la liquidación . hasta el ejercicio en que el ingreso se dé por efectuado. ART. 8.° La transformación de los arbitrios a que se refiere el art. L° de la presente Ordenanza se hará suprimiendo los que correspondan satisfacer al Ayun­ tamiento por estos conceptos.r y aplicando a cada empresa un tipo de participacíón del l'50 por roo de sus ingresos brutos, calculado según 10 establecido en los artículos anteriores. ART. 9.° En relación con 10 estatuido en el art. 45, regla segunda, letra b, del Reglamento. del 30. de agosto de 1924, el tipo de transforrnación antedicho. sufrirá las siguientes modificaciones: a) Las empresas que demuestren que en el último. ejercicio liquidado c0'n an­ terioridad al de la imposición han tenido. un coeficiente de explotación superior al 50 por roo e inferior a166'6 por 100, satisfarán-el arbitrio. a razón del r'30 por lOO de los ingresos brutos correspondientes. b) Igualmente se reducirá el tipo a l'ro por 100 y I por 100, respectivamente, cuando se trate de empresas cuyo coeficiente de explotación haya oscilado. en el ejercicio inmediato al de la imposición entre el 66'6 por 100 y el 75 por 100, o haya sido superior a esta última cifra, ART. ro. En toda. caso tendrán para el Ayuntamiento la consideración de cuota irreductible las satisfechas por cada una de las empresas en el ejercicio. in- . mediato anterior al de la transformación de los arbitrios, suponiendo la continuidad de los aprovechamientos. ART. II. Las empresas afectadas por las prescripciones de esta Ordenanza presentarán en el Negociado de Presupuestos, dentro de los veinte días siguientes a Ia aprobación de esta. Ordenanza, nota de todos los acuerdos relativos a exencio­ nes de arbitrios que estimen le son aplicables, de conformidad con la disposición transitòria 9.a de la Ley de Régimen Local de r6 de diciembre de r9So . . El Ayuntamiento fijará, en vista de tales declaraciones, las rebajas que pro­ ceda hacer en las cuotas' correspondientes a cada empresa, de conformidad con las siguientes reglas: - -:- 2°3 Ordenanza n." 46 CONSUMOS DE LUJO ART. L° En uso de la cesión que hace el art. 479 de la Ley de Régimen Local de 16 de diciembre de 1950, este Ayuntamiento comprende entre sus ingresos los procedentes de la antigua Tarifa 5.a de la Contribución de Usos y Consumos, suje­ tando su exacción y adrninistración a los preceptos de dicha Ley, del Reglamento de Haciendas Locales de 4 de agosto de 1952 y a la presente Ordenanza. SUJETO� OBJETO Y TARIFAS ART. 2.° Vienen sujetas al impuesto todas las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, que adquieran o consuman productos ° que utilicen ser­ vicios gravados, sin más excepción que las que la Ley explícitamente reconoce o reconozca. Por 10 tanto, los comerciantes e industriales. que expendan artículos, sirvan consumiciones o presten servicios que resulten gravados segúnTa clasifica­ ción de} artículo que sigue, deberán repercutir en su totalidad sobre el consumidor final el montante del impuesto. La base imponible, su determinación, e} nacimiento de la obligación de con­ tribuir, y sanciones, vendrán regidos por los artículos correspondientes de la Ley y del Reglamento, y disposiciones contenidas-en la presente Ordenanza. En todos los casos, el precio de adquisiciones, consumiciones, servicios o bi­ lletes de entrada, se descompondrá en forma. C¡_'11e quede claramente consignado el importe neto de aquél y la parte de impuesto al mismo correspondiente. ART. 3.° Están obligados al pago: a) El introductor, detallista, vendedor ° empresario que por cualquier con­ cepto expenda artículos o preste servicios sujetos al impuesto, quien 10 percibirá del obligado a su pago, ingresando, previa a posteriormente, su importe. b) Los gremios o 10Si particulares con quien haya celebrado concierto et Ayun­ tamiento, los cuales percibirán el impuesto del consumidor o del usuario del ser­ vicio, para ingresarlo en la forma y plazos que sè establezcan. ART. 4.° Comprende la presente imposición municipal los siguientes concep­ tos y tipos impositivos: - 206- Ordenanza n.o 46 Tiposal tantopor Epígraíes e o n e e p t 05 ciento 18 Consumiciones y ventas en cafés, bares, confiterías y estableci­ mientos análogos. Sobre el precio de venta, incluído el recargo' de servicio o por cualquier otro concepto . 20 Se exceptúan las ventas hechas en confiterías; para el consumo fuera del establecimiento, cuyo precio no exceda de . veinticinco céntimos: de peseta por unidad, a de ocho pesetas cuando se venda por kilogramos. 19 Consumicion.es en hoteles y restaurantes de las clases primera y de lujo en servicios a la carta o minutas especiales, siempre que tratándose de hoteles no formen parte de Ia pensión completa. El gravamen girará sobre la cuenta, incluso el recargo del servicio. Si no existiese minuta especial, se considerarán en este grupo las superiores a treinta pesetas . 10 Si en la consumición se incluyeran partidas. correspondien­ tes a aperitivos, cafés, licores y demás propios de bares, éstas tributarán al . 20 20 Ventas de café, té, cacao, vino embotellado com marca, cerveza, sidra embotellada y licores en cualquier establecimiento para su consumo fuera de ellos . ro 21 Venta de artículos, de confitería en establecimientos de ultramarinos y similares (dulces, caramelos, bombones, turrones, mazapa­ nes, etc.), COlli las excepciones señaladas en el último párrafo del epígrafe 18 . 20 Se exceptúan el chocolate no preparado para su consumo en crudo, las conservas de frutas, las jaleas y artículos análo­ gos, cualquiera que sea el establecimiento en que se vendan. 22 Representaciones cinematográficas . -. 30 23 Espectáculos públicos - donde se crucen apuestas" con excepción de Ios comprendidos en el epígrafe 24 30 En las apuestas sobre las cantidades que ganem los juga­ dores, sin tener en cuenta el importe de las pérdidas y las deducciones que por comisiones, impuestos u otros conceptos disminuyan la ganancia . 2 24 Carreras de caballos . 15 En las apuestas que se crucen se liquidará, en la forma expuesta ert el epígrafe anterior, el 2 25 Corridas de toros, novillos y espectáculos de índole taurina 9 similares. 15 Espectáculos de carácter deportivo . 15 .En los espectáculos deportivos en que a los miembros per­ tenecientes a las Sociedades de aquel tipo se les concediera determinados beneficios en el precio de las entradas, se satis­ fará el impuesto que corresponda a [a localidad Ç¡ue ocupen con arreglo a los precios de venta al público .. Esto no obstante, - 2°7- • Tipos '3 tanto por Epígrafes Conceptos ciento' .. estas Sociedades podrán acogerse aI sistema de liquidación que reglamentariamente se establezca. 27 Cabarets, salones. de baile y similares, con derecho a consumicion y sin él. Sobre el precio de la entrada y sobre el precio. de Ja consumición, en el caso de que haya este servicio . 50 Se entenderá corno precio. de entrada el que, en conjunto, se reclame 00 acepte corno pago. o donativo, sin excepciones, por razón del fin que inspire el espectáculo. Las Sociedades o Círculos recreativos que perciban precio o donativo por la entrada a los bailes, vendrán obligados al pago del impuesto y, en [a propia cuantía, las consumiciones que en las mismas se realicen con ocasión de los bailes. juegos en establecimientos públicos o de recreo. )Tibutarán en la forma siguiente: juego de billar, dominó y naipes en que se ventile dinero, o' 50 ptas. por hora y jugador. Si no se ventila dinero, el grava­ men se reducirá a la mitad. , Juego de mah-jongg, parchís y similares, 0'25 ptas. po.r I� hora y jugador. Se exceptúan el aj edrez y las damas. r. La percepción inicial será una hora, y en las sucesivas podrá fraccionarse por media hora, en Ios casos qU€; proceda. 29 Juegos y entretenimientos, de ferias, verbenas, tómbolas, parques de recreo, etc., que se celebren en local cerrado. o acotado. Sobre. I. el precio de la entrada I 15 30 Los demás espectáculos o juegos no comprendidos en los anteriores. epígrafes o no exceptuados expresamente. Sobre el precio de la entrada . 15 .: 32 .Servicios urbanos de taxi . 5 �. , 33 Servicios de peluquería, comprendiéndose todos aquellos que s,e :, , '.- presten en estos establecimientos y que no sean los de arreglo de cabeza y afeitado. Tributarán: ,;... En peluquerías de señoras, el 17 , .., En peluquerías de caballeros, el IS ! .. ART. 5.° La forma de exacción la deterrninará, en cada caso, la Comisión Mu­ lJ . nicipal Permanente, con las limitaciones establecidas en el Reglamento de 4 de It. agosto de 1952 y en la presente Ordenanza, y podrá ser: ¡rl a) Por agremiación. b) Por concierto gremial afianzado. ,,' e) Por concierto. individual afianzado.' d) Por declaración jurada. e) Por -administración directa. f) Por. cobro a la entrada en la población. - 208- Ordenanza n.O 46 POR AGREMIACIÓN ART. 6.° La Comisión Municipal Perrnanente podrá autorizar la agremiación de aquellos industriales y comerciantes que', viniendo sujetos al pago de este im­ puesto, 10 soliciten, siempre que constituyan una modalidad característica y por un concepto determinado de los comprendidos en el art. 4.°. El Gremio que así se constituya tendrá por finalidad distribuir individualmente el importe de su tributación, y será solidariamente responsable del importe total de las cuotas, más los recargos; que procedan, hasta formar la suma total <1_'l1e le sea exigible. En materia de fijación de cupo contributive y constitución del Gremio, se estará a 10 dispuesto en el artículo siguiente. La gestión administrativa se regirá por los preceptos contenidos en la Ley de Bases de I I de mayo de 1926 y Regla­ mento concordante. POR CONCIERTO GREMIAL AFIANZADO ART. 7.° La gestión y exacción de los conceptos que se declaran agremiables en el artículo anterior, podrá ser objeto de concierto con los, gremios que se cons­ tituyan con sujeción a los preceptos legales que se hallen vigentes en el momento de recaer acuerdo municipal. Solicitado el concierto por los interesados en él, en la proporción que dichos preceptos deterrninan , Ja Comisión Municipal Perrnanente acordará libremente ac­ ceder a la solicitud O' denegarla. En el primer caso, deterrninará en el propio acuerdo el cupo a repartir, razonándose debidamente-su evaluación. ART. 8.° A los efectos indicados, en la presente reglamentación, se entenderá por Gremio la asociación legal para' el solo 'li'n de la exacción del impuesto, me­ diante eqtritativo repartimiento entre los comerciantes e industriales de una acti­ vidad determinada, y comprendidos en un concepto de los especificados en el art. 4.° Dentro de cada uno de dichos conceptos podrá formarse uno o varios gremios. ART. 9.° La cifra del concierto no sufrirá disminución alguna en concepto de premio de cobranza, partidas fallidas, etc. Las partidas fallidas, que puedan resul­ tar serán de cuenta del Gremio. Del mismo modo, el Gremio hará suya la tribu­ tación procedente de las altas que se produzcan después de haberse totalizado el reparto. Si el Gremio se estableciera con la modalidad de abierto, se fijarán los, indus­ triales que inicialmente debem componerlo, y el cupo gremial, el cual anualmente será revisable en función de las altas y bajas que se produzcan. Los establecimien­ tos de nueva instalación habrán de tributar un mínimo de seis meses por declaración jurada antes de poder ser integrados en ei Gremio abierto. ART. 10. La vigencia del concierto no podrá ser superior a dos años, reser­ vándose la Administración la facultad de revisarla anualmente. El Gremio podrá rescindirIo anunciando su voluntad por 'escrito Con un trimestre de antelación al final del ejercicio. ART. II. El Gremio es directamente responsable ante, el Ayuntamiento del .- 2°9- r' concierto, deberá afianzar su pago en cantidad no menor a Ia dozava importe del y concierto sin parte del cupo que tenga concertado, no pudiendo entrar en vigor el este requisito. ART. El Gremio organizará la cobranza cerca de sus agremiados, de 12. debidamente salvaguardados los recursos manera que en todo momento queden al municipales. El procedimiento ejecutivo contra sus morosos Jo ajustará vigente nom- Estatuto de Recaudación y disposiciones concordantes, por medio de agente brado por la autoridad municipal competente, a propuesta de los gremios. anticipadamente por períodos trimes- El importe del concierto se ingresará natural. Este ingreso podrá hacerse trales en el mes anterior a cada trimestre solicite también por períodos mensuales, igualmente anticipados" siempre que así 10 el Gremio y 10 autorice la Comisión Municipal Permanente. ART. 13. La falta de ingreso, dentro .del plazo ordenado en el artículo ante­ Alcaldía Dele­ rior, será notificado por la Intervención Municipal a la Tenencia de de intereses gada de Hacienda, y dará lugar, transcurridos diez días, a Ia liquidación de demora. Si el ingreso no se efectuara en el mes siguiente, o si, en un trimestre, fuera hará acusado el mismo Gremio de tres moras, el Ayuntamiento suya la fianza l'" prestada en cantidad suficiente a cubrir el débito o descubierto, y proseguirá la cobranza por el sistema establecido en el art. 6.° razón A dicho fin, el Servicio se hará cargo, previa censura y que tomará la Intervención General, de los valores pendientes de cobro y de los expedientes unos otros se de apremio, si los hubiere, 'fuera el que fuere el período en que y hallasen .. ART. 14. El Perrnanente, reparto.. salvo acuerdo de la Comisión Municipal la de un año, ni contener déficit no podrá tener mayor vigencia que inicial, 'según 10 dispuesto en el art. 2I. ART. IS. Todo cambio que deba surtir efectos en reparto e inexcusablemente de la industria imponible, deberán ser notificadas las altas y bajas en el ejercicio al Gremio respectivo por el contribuyente interesado, con antelación de diez días, y surtirá efectos del período siguiente. Toda falsedad cometida en tales a partir declaraciones podrá ser sancionada por el Gremio con la imposición, por una sola en de hasta el Yo por 100 de la cuota del período que aquélla haya' sido vez, cometida. ART. 16. Toda inclusión en' el reparto anual que no haya sido' causada por Gremio clasificador, declaración del propio contribuyente al cursar su alta en el . . los deberá ser por éste-notificada personalmente a aquél mediante cédula, durante de dicho documento, si dicha inclusión es anterior a la forma­ días de exposición ción del reparto y, asimismo, habrá de ser notificada en forma y. dando un plazo si se produjera con posterio­ de quince dfas para reclamar ante la Junta gremial, ridad a dicha formación. ART. 17. La cuota gremial que se fija será inalterable durante la vigencia variación siendo directamente del reparto, sin que pueda introducirse en él alguna, responsables de la observancia de este precepto los cornponentes de la Junta adrni­ nistrativa del Gremio. La cuota gremial se considerará 'deveng9-da totalmente en el momento de ser consentida el contribuyente, con independència absoluta de los plazos, términos por o divisiones I que para su cobranza haya fijado el Gremio. - 2IO :- Ordenanza n.v 46 Ello, no. obstante, si el contribuyente cursara su baja por cesación en [a indus­ tria, 110 vendrá obligado al pago más que hasta la finalización del período. corres­ pondiente, y por la cuota que tuviere asignada. Sin embargo, si transcurridos menos de seis meses se diera de alta nuevamente en el propio' establecimiento, se considerará (jue no ha dejado de formar parte del Gremio, y révivirá los débitos a tenor de 10 prescrito en el párrafo. anterior. Si un nuevo. industrial fuera alta en el Gremio y pasara a ocupar el establecimiento dejado por el anterior, no. podrá aplicársele cuota que resulte inferior a la que éste hubiera tenido. fijada. En todo caso, será de aplicación 10 preceptuado. en el art. 37. ART. 18. Los contribuyentes, acogidos al beneficio de agremiación o de con­ cierto vendrán obligados, no obstante, cuando su tributación gremial sea superior a la cantidad de 1,000 ptas. mensuales, a presentar mensualmente declaración jurada comprensiva de las 'operaciones realizadas durante el mes anterior. Estas declaraciones no podrán modificar, de conformidad con el art. 17, la inalterabilidad de la cuota señalada, ni ser, en su caso, comunicadàs al Gremio. Tampoco podrán ser tenidas en cuenta en las liquidaciones de ningún otro im­ puesto. Solamente en el caso que de la inspección resultare' fraude por ocultación o falseamiento de datos, se liquidará el acta por la cuantía de éstos, y su importe será ingresado por el contribuyente. El total de 10 que por este concepto se recaude será de abono, al final del ejercicio, al Gremio a que pertenezca el contribuyente sancionado, siempre que el concierto no haya sido otorgado. en virtud del art. 24. ART. 19. Los Gremios fiscales ajustarán su régimen interior al Reglamento orgánico que se hubieren dado en sus asambleas de constitución y que haya sido aprobado. por el Ayuntamiento, con expresa reserva de sumisión a Ios acuerdos municipales. Dicho. Reglamento, por su' calidad de documento público, deberá estar, inex­ cusablernente, de manifiesto en la Secretaría del respective Gremio. ART. 20. En su actuación fiscal observarán las siguientes norrnas: a) En el primer mes del último trimestre de cada ejercicio, los gremios fis­ cales convocarán y celebrarán una asamblea con el exclusivo fin de efectuar .Ïa elección de clasificadores: en número que podrán determinar libremente, habida cuenta de las especialidades o modalidades de la industria o comercio de que se trate. En la propia asamblea deberá decidirse, en su caso, la prórroga del concierto o- la aceptación de Ia cifra que, a tal fin, haya señalado la Administración. La asamblea deberá S'er convocada con antelación de 'd�ez días hábiles y anun­ ciada en el Boletín Ojicial de la Provincia de Barcelona y' en dos periódicos de la localidad. En la reunión no podrá tratarse de ningún otro asunto ni adoptarse acuerdos . sobre materias ajenas al orden del día. b) Las Juntas administrativas de los gremios concretarán la cifra repartible, y seguidamente los nombrados se constituirán en el domicilio social de su Gremio respective, a fin de redactar las bases de reparto. que, irnprescindiblemente, deberán contener, además de aquellos otros datos que se juzguen convenientes para ser tenidos en cuenta en el juicio de agravios y servir de I norma - segura para resolverlos, " los siguientes extremos: ' . - . 2II - " o I. "Consideración de toda clase de suministros presumibles que den Ingar a consumo gravado. 2.0 Cuotas impuestas en ejercicios anteriores. o 3. Personal empleado. 4.° Alquiler anual e importe total de cuotas del Tesoro. o S. Clasificación del establecimiento. 6. o Signos externos del mismo. El reparto deberá quedar ultimado en el plazo de c¡_uince días, a partir. de la celebración de la asamblea. La Alcaldía impondrá la correspondiente sanción" en caso de incumplimiento. . La Junta administrativa del Gremio viene obligada a dar cuantas facilidades. necesiten los clasificadores para llevar a cabo su gestión. En el caso de que alguno de ellos renunciara al mandato recibido, o se negara a cumplirlo: la Junta adminis­ trativa podrá designar un substituto con plenas facultades. Si no 10 hiciera la Junta adrninistrativa, deberá hacerlo la Administración Municipal. e) El reparto será expuesto al público durante el plazo de diez días. LO' en= cabezarán las bases mencionadas eI?- Ja norma anterior; irá numerado correlativa­ mente, y. estará formulado con toda claridad y por orden alfabético de calles, con expresión de la cantidad destinada a compensación por fallidos y arrastre de sumas, DO's ejemplares del reparto serán entregados a la Administración del Impuesto, y uno de ellos irá, necesariamente, firmado por los clasificadores" que hayan proce­ dido a Ja distribución. d) Dentro de los quince días siguientes a la exposición al público del reparto" las personas o entidades incluídas en el mismo que se consideren perjudicadas por el señalamiento de cuotas, podrán entablar recurso de agravios ante la Junta gre­ mial, que estará constituida por un Concejal como Presidente, y como Vocales, el Presidente del Gremio, un clasificador, ·el Secretario del Ayuntamiento y el Interventor de Fondos del mismo, o funcionarios en quienes deleguen. Los recursos habrán de presentarse en las oficinas del Oremio respectivo, el cual librará preceptivamente recibo, e) La Junta resolverá en el término de un mes, previa audiencia del intere­ sado, y el reparto será definitivo y ejecutorio para todos los agremiados. f) Las resoluciones de la Junta gremial tendrán carácter de acto administrativo .Y serán impugnables ante el Tribunal Económico Administrative Provincial, por los siguientes motivos: o I. Supuesto agravio absoluto, cuando' se alegare infracción de bases gene­ rales señaladas por el Gremio, o carecer de la capacidad tributaría prevista; y 2.0 Supuesto agravio comparative con las cuotas asignadas a otro u otros agremiados. En estas reclamaciones se dará audiencia a los Gremios fiscales'. Contra las resoluciones del Tribunal, sólo cabrá recurso contenciosoadminis­ trativo, en única instancia, ante el Tribunal Provincial. g) Los agremiados podrán reclamar contra las cuotas asignadas a los clasifi­ cadores y miembros de las Juntas gremiales y sus: familiares, en el caso de que fueren inferiores a las asignadas cuando no ei ercían dichas funciones. ART. 21. En el caso de no haber sido previsto por el Gremio, al determinar el cupo O' cargo a repartir, el déficit c¡_ue pueda producir la resolución de agravios o cuando dicho déficit superara aquella previsión, el importe total del déficit pro- - 212- Ordenanza n.s 46 ducido por las rebajas acordadas se repartirá recargando proporcionalmente las cuotas de todos los comprendidos en el grupo. 0' sección en que aquéllas se hubieren producido, siendo tal operación previa a la aprobación del reparto, ART. 22. Los clasificadores ·elegidos en la asamblea de contribuyentes nom­ brarán de su seno a aquellos que con carácter permanente deban, durante el curso del año, clasificar los establecimientos que sean dados de alta en las matrículas de industrial. ART .. 23. La Administración se reserva el derecho de establecer las inspec­ ciones que juzgue oportunas sobre las oficinas gremiales, y el de reclamar de éstas cuantos datos y antecedentes estime convenientes en los plazos que en cada caso concreto ordene. Toda demora, por parte del Oremio 0' de sus oficinas" en el cumplimiento de la obligación a que se refiere la última parte del párrafo anterior será sancionada por la Alcaldía dentro de los límites establecidos en el art. 484 de la Ley de Régi­ men Local. POR CONCIERTO INDIVIDUAL AFIANZADO ART. 24. Por acuerdo de la Comisión Municipal Permanente podrán estable­ cerse, para cualquiera de los conceptos del impuesto de lujo, conciertos indivi­ duales con los contribuyentes no agremiados y qus acepten las condiciones que eli cada caso se fijen para ello. En aquéllos figurará imprescindiblemente la fianza a ingresar por el contri­ buyente en la Caja Municipal, que no podrá ser inferior a la dozava parte del cupo estipulado, si éste es de carácter anual, ni al de diez días si fuese diario. En ningún caso podrá efectuarse concierto con contribuyentes que tengan pendientes de pago fuera de período voluntario cantidades por el concepto. a que .aquél se refiere, superiores a una fracción mensual de la cantidad fijada para el mismo, S1: es de carácter anual, O' de diez días, si es de cupo diario. Asimismo, el impago de dichas cantidades en relación a los conceptos en vigor o el incumplimiento de las condiciones básicas de los mismos determinará su res­ cisión. POR DECLARACIÓN JURADA ART:. 25. Los contribuyentes por el sistema de declaración jurada vendrán sujetos a las prescripciones contenidas en la Ley de Régimen Local y su Regla­ mento, y en la Orden de 30 de junio de 1943 y disposiciones concordantes, espe­ cialmente en 10 que se refiere a la deterrninación de la base imponible, presenta­ ción e ingreso de Jas declaraciones, inspección y comprobación de éstas y sanciones aplicables por infracción de normas o defraudación por ocultación 0' falseamiento. de datos, y régimen de espectáculos públicos. La competència municipal residirá, en cuanto a la presentación de declara­ ciones y adrninistración del impuesto, en los Servicios del Impuesto de Lujo. y Recargos Fiscales, y en cuanto a Ja inspección, en la Inspección General de Hacienda. ART. 26. La liquidación de las actas levantadas por la Inspección General . de Hacienda corresponde a la Subsección del Impuesto. de Lujo. y de Recargos - 213- Fiscales, y su aprobación, al excelentísimo señor Alcalde, contra cuya resolución procede la reclamación económicoadministrativa ante el 'I'ribunal Provincial. En los casos, en que no exista conformidad del contribuyente al acta levan­ tada y de los elementos de hecho establecidos en "la misma no fuera posible practicar la liquidación de las cantidades dejadas de percibir por el Ayuntamiento, si el contribuyente hubiera omitido Jas declaraciones reglamentarias o existiera fundada sospecha de que no responden a la realidad de los hechos económicos, se someterá dicha acta al Jurado Mixto de Estimación, que fijará las bases del arbitrio. En los expedientes que se incoen, habrá de darse obligatoriamente vista y ale­ gaciones a los interesados, por un período de veinte días conjuntos para ambos trámites. Contra la decisión del jurado procederá el recurso económicoadminis­ trativo ante el Tribunal Provincial. ART. 27. A todo empresario o comerciante obligado a la recaudación del im­ puesto y a ser depositario del mismo, que venga sujeto al régimen Clue establece el presente capítulo, podrá exigírsele por la Administración municipal Ia consti­ tnción de un depósito de garantía del producto del que es depositario, en la pro­ porción que se le señale. En el caso de nO' constituir dicho depósito, el empresario O' comerciante podrá ser obligado al ingreso diario del producto recaudado . . POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA ART. 28. La Comisión Municipal Perrnanente queda autorizada para acordar los epígrafes del art. 4.° que deban ser exaccionados por adrninistración directa, debiéndose aplicar en tal caso Jos tipos impositivos establecidos con sujeción a las disposiciones legales a que se refiere el art. 1.0 de esta Ordenanza y demás con­ cordantes. POR COBRO A LA ENTRADA EN LA POBLACIÓN ART. 29. El sistema de cobro a la entrada en la población para el consumo , dentro del término municipal, será aplicado a las: siguientes especies: a.) Bebidas cuya venta esté sujeta al impuesto. b) Artículos de confitería no exentos, ya se vendan en estos establecimien­ tos o en los de ultramarinos y similares, y e) Café, té y cacao. _ El cobro se entenderá sin perjuicio de las liquidaciones: complementdrias que procedan, según tarifa, por la consumición en establecimientos de las citadas especies. ART. 30. A efectos fiscales, se entenderá introducido con destino al consumo dentro de la población todo artículo o género gravado que no vaya destinado a depósito especialmente autorizado, y toda salida de fábrica, obrador o depósito concedido y radicantes en el término municipal, para el interior de la ciudad . . A tal efecto, se establecerán las necesarias fiscalizaciones de las introducciones en el término municipal y la inspección o la intervención -administrativa de los locales en que se elaboren, almacenen O' expendan especies sujetas a tarifas, para establecer el régimen de guías en él tráfico de su término y para practicar aforo de existencias. La liquidación y recaudación del impuesto se practicarán en el momento de - 2I4- Ordenanza n.ó 46 la introducción legal, en la forma que establecen los artículos siguientes, estam­ pándose en la factura de venta el número' de orden del adeudo, fecha, clase de género introducido, marca, si constase; tipo impositivo y cantidad de impuesto devengado. El tipo impositivo a (�ue se refiere el párrafo anterior será en las introducciones no destinadas directamente al consumidor ello ó 20 por 100, y en Ias restantes introducciones el que proceda según la finalidad del consumo. ART. 31. Para la debida eficacia del contenido del apartado b)' del art. 51 del Reglamento de Haciendas Locales, el Jurado Mixto de estimación, creado por el "art. 58 del citado Reglamento, resolverá 10 procedente, adaptándose a la evolu­ ción del mercado. ART. 32. Los introductores de especies sujetas, a gravamen, a quienes por haber constituído garantía suficiente en relación a sus introducciones, se conceda la facultad de diferir el pago inmediato del impuesto, deberán entregar en el' fielato de entrada factura por triplicado, en la qus constará necesariamente la clase de género introducido, marcas, si las tuviere, precios e importe total de la factura, suscribiendo la petición de diferir e} pago previa exhibición del documento acre­ ditativo de Ia concesión de tal beneficio, que se anotará en la diligencia de corn­ probacióny en el tercer ejemplar de la factura, que se le entregará para su circu­ lación hasta destino. La Administración municipal liquidará el impuesto dentro del plazo de ocho días, debiendo el introductor efectuar el ingreso en el de las cuarenta y ocho horas siguientes. En caso contrario, el ingreso se hará efectivo con cargo a la fianza constituída, que deberá ser repuesta inmediatamente. ... I, La infracción reiterada de las anteriores normas implicará automáticamente la caducidad del privilegio de pago, la cual será comunicada al beneficiario ; quedará. nulo y sin valor el documento concedente y, por tanto, deberá ingresarse el im­ puesto en la . forma establecida. Las liquidaciones correspondientes a fábricas, obradores o depósitos autori­ zados del interior del término, deberán presentarse por duplicado, con los docu­ mentos acreditativos de las operaciones que correspondan a Ia decena inmediata anterior, los días I, II Y 21 de cada mes, o al día siguiente si el señalado fuere festivo, efectuándose el ingreso simultáneamente, sin" perjuicio de Ja posterior " comprobación. ART. 33. Para la fiscalización, inspección o .intervención a que se refiere el art. 30, los introductores deberán registrar en libro que será requisitado por la Administración, toda venta al menor que realicen o salida de género por cualquier concepto, para su. consumo dentro. del término,. con -expresión del importe del i11;!­ puesto por ella recaudado; pudiendo, si-así 10 prefieren, resumir sus: operaciones diarias, mediante una sola inscripción. Toda'venta al mayor, estimándose por tal a los efectos de esta OTdenanza' la sue exceda de 25 kilos o de 25 litros, habrá de ser objeto. de factura de venta .. Las que libren los introductores o sus representantes en plaza y relativas a especies gravadas, se extenderán indefectiblernente en talonario. o sobre copiador, a fin de que quede duplicado. de la misma en su poder, y anotarán con la debida separación,' el importe del género servido y el del impuesto devengado. y repercu­ tible, sin que éste se incorpore en forma alguna y en ningún caso, al precio de venta. - 215- La i�fracción de cualquier de los preceptos que señala esta norma será san­ cionada de conformidad con el art. 484 de la Ley de Régimen Local. ART. 34. En cumplimiento del artículo 58 del' Reglamento de Haciendas Locales, que crea el Jurado Mixto de estimación con la composición que el mismo establece, será competencia del mismo la atribuída en el apartado d) del art. SI, y la correspondiente al art. 56, de aplicar en conciencia, según la importància del negocio, las bases aceptadas por la Corporación para los demás contribuyentes del ramo. ART. 35. En cumplimiento de JO' establecido en el párrafo 2.0 del art. 29, se deducirá del cupO' concertado, ya sea individual, ya gremial, el importe total de lo �'Ue se acredite haber satisfecho en calidad de Impuesto a la entrada por aquellas especies sujetas a tarifa que en los establecimientos del ramo pertinentes hayan sido ulteriormente expendidas en forma de consumiciones. A igual efecto, los comerciantes o empresarios que por no estar acogidos al beneficio de concierto vinieren tributando por el sistema de declaración jurada, acompañarán las que formulen con el justificante del abono ya realizado. ART. 36. En observancia de lo ordenado en el extremo 3.0 del art. 57 del Reglamento, la devolución, cuando proceda, de las cantidades percibidas, en apli­ cación del sistema de cobro a la entrada de la población, se sujetará a procedi­ miento sumario, cuidando de que el trámite goce de preferència desde su inicia­ ción al reintegro. Para dar· cumplimiento al procedimiento sumario en la devolución de canti­ dades ingresadas indebidamente por este concepto, se habilitará en el Negociado' correspondiente un funcionario O' funcionarios que se precisen, a quienes: por com­ parecencia harán constar su pretensión, acompañando al propio tiempo los justi­ ficantes y documcntación precisa, la que en el mismo día deberá quedar infor­ . mada, visada al día siguiente por la Jefatura del Servicio a funcionario delegado y supervisada por Intervención, quien tomará razón en caso de ser favorable, pro­ cediendo a su devolución en tercero día hábil, desde que se realizó Ja compare­ cencia inicial. ART. 37. En lo no previsto en la presente Ordenanza, y con exclusiva apli­ cación a la modalidad de exacción por cobro a la entrada en la población, regirán con carácter subsidiario los preceptos de la Ordenanza fiscal n." 38. DISPOSICIONES GENERALES ART. 38. En cuanto no se opongan a las disposiciones contenidas en la pre­ sente Ordenanza, serán de aplicación, en materia de espectáculos públicos, los preceptos de las Ordenanzas fiscales aprobadas para la exacción a cobranza del' arbitrio sobre traviesas en los espectáculos en que se crucen apuestas, y del recargo municipal del 10 por 100 que grava' el precio de entrada en los espectáculos públicos. ART. 39. La sanción de cierre del establecimiento a (,ue se refiere el art. 484 de la Ley, será siempre compatible con las demás que pudieran derivarse de' la defraudación y con el procedimiento ejecutivo de cobro, que- se iniciará cuando el ingreso no se realice dentro del plazo legal. La notificación de las sanciones por defraudación advertirá que a partir de - 216- Ordenanza n.O 46 la tercera se acordará el cierre del establecimiento y que en igual penalidad se incurrirá si no se efectuare el pago. de la multa en el plazo de los treinta días naturales siguientes. ART. 40. En todo. traspaso o cesión de establecimiento que expendiere artícu­ los o prestare .servicios sujetos al impuesto sobre consumos de' lujo, el nuevo titular se hará cargo de los, débitos y responsabilidades que por tal concepto corres­ pondiesen al anterior, a cuyo efecto aquél podrá exigir a éste una certificación expedida por la Administración, en la que se haga constar su situación tributaria ,en'relación con el citado gravamen. Las mismas obligaciones y derecho corresponderán a los arrendatarios, sub­ arrendatarios u ocupantes de locales, en general, cuando ejercieren similar negocio que dé lugar a la exacción del impuesto sobre consumos de lujo. , ART. 41. Los introductores de café, té y cacao podrán disfrutar de las ven­ tajas que les concede Ja Ordenanza n." 38 en cuanto a almacenes autorizados y especies en tránsito, siempre que garanticen lo en ella establecido y las normas cornplementarias que se dicten, y para las especies destinadas al- consumo interior deberá tenerse en cuenta las mermas reglamentarias de transformación a los efectos H.a. i• Amor (Calle del) : " :.8.a SA . Arco Iris (Calle del)...... . . . . . . . . • .. 8,.a B . Amposta (Calle de) , . . . . . . . . . t» Rant ... Arco dels Jueus (Calle del).. . . . . . . .. .8.a B.ant•.• Ancha (Calle)....... . . . . . . . . . . . . . . .. 4.a SA ..... Arco del Mercado (Calle del) �.. 7.a SA ..... Andalet (Pasaje de).. . . . . . . . . . . . . . . . 8.a Rant. .. Arco de la Perdiz (Calle del) �. . 8.a S·.•••..• Andalucía (Calle de)... . . . . . . . . . . . . . 8.a Rant ... Arco del Remedio (Calle del).... . . .. 6.0. - 222- .a a a Abrevia­ Clases ciones Nombres Clases Nombres .. .. . . . . .. .. 8.a .. Arco de San Agustín (Calle dei)...... 6.8. B.ant... Ases (Calle de los).... . . . . . . . .. 8.8. Arco de San' Cristóbal (Calle del)..... 8.a H.a..... Asilo (Calle del). . . . . . . . . . . Arco de San Onofre (Calle del).... . . 8.a B.ant... Assahonadors (Calle de). . . . . . . . . . . . . 7.3. . Arco de San Pablo (Calle del). 7.a Bta... .. Astillero "(Calle del) . ... � .. . . . . . . . . .. 6.a . . . . . . del Call (Calle' G.... Asturias (Calle de)......... . . . . . . . . . 4.0. Arco de San Ramón . . . Ataúlfo del) ·6.a B.ant.. , . (Calle de) ; . . . . . .. 6.3. 8.a SG... Atenas (Calle de).. . . . . . . 4.a . . . . . . . . Arco de San Severo (Calle del)....... . . . . .. . . . . . .. . 6.a . . Arco de San Silvestre (Calle del) .'. 7.a Bta... .. Atlàntida, La (Calle de). ',' Arco de San' Vicente (Calle del) . .. "._. 7.a SM.. Auger (Calle de).... . . . . . . . . . . . . . . .. 8.0. Arco de Santa Eulalia (Calle del). . . . 6.a G.-SG.-s.a Augusta (Vía) (del principio a la plaza Arco dels Tamburets (CaJIe del)... 8.a Gala Placiiia)................. . ... ].a. . . . (de la plaza Gala Placi- .Arco del.Teatro (Calle del).. . . . . . . . . 5.a Augusta (Vía) 3.a dia a Ganduxer).................. 3.80 Archs (Calle de) '.' 7.a Augusta (Vía) (de Ganduxer al 5.a Ardena (Calle de) final). _ 7.a G....... Aulestia y Pijoán (Calle de). ... ..... 7.8. Arenal de Levante (Calle del) ·..... . . . . 7.a Arenas (Calle de).... 8.a B.ant. . . Aurora (Calle de la)............. . . . . . .• . . . . . . .. Arenas de Cambios (Calle de).. 8.a B-SM... Ausias-M�rch (Calle de) (del principio . ...... de San Pedro (Calle de).... 8.& a paseo de San Juan).... . .. . . . . . . 2.a Arenas .. de Arenys (Calle de)... 8.a Ausi�s-March (Calle de) (del paseo . . . . . . . . . . . . . . . . al de CarZos 3.a Arenys (Pasaje de).... 8.a San Juan paseo I).. . . . . . . . . . . . . ' (Calle de) 6.a Ausias-March (Calle de) (del paseo de Argenter Argentera, La (Calle de).. 8.a . Carlos I al final).... . . . . . 5.a . . . . . . • . . . . . . . . . .. Argentona (Calle de)... 7.a SA..... Ausona . . . . . . . . . . (Calle de) 8.0. "'.' . . . María 7.3. , .. , , Argilaga (Pasaje de) 8.& B.ant... Ave (Calle del) �.. (Calle de).... 8.a B.ant . Avellá Argullós . . . . (Calle de).... 7.a . . . . . . . . . . 7.a Ari bau (Calle de) (del principio hasta LC .. Aviación (Calle de la).... . . . . . . . . . .. la Travesera de Gracia) 2.a- B . Aviador Durán (Calle del)... . . . . .. . . 8.a ".:' · del 8.a _.. Aribau (Calle de) de la Travesera de B . Aviador Franco (Calle ) Gracia al jinal)..... 3.a LC �. Aviadores Giménez e Íglesias (Calle de . .. . . . . . . . . . . . 6.3. los)... . . . . . . . . .. . . . . .. 8.30 ; . . . . . . . . . . . SG . . ..... Arimón (Calle de) 5.a SA .. i •• Arítjols (Calle -de) (delprincipio a Joa- SM... . .. Ávila (Calle de) _ a L{Jo� quín J!alls)....................... 6.a B.ant... Aviñó (Calle de) (del principio a 3.a S . Arizala (Calle de).... 7. na).............................. . . . . . . . . . . . . . . . . n» Aviñó (Calle de) (de Leona al final). 4.a B.ant Arlet (Calle de)... . .. .. . .. . .... . . . Ultra . B.ant Armengol (Calle de) 8.a s.a ... , .. Avión Plus (Calle del)... . . . . .: 6.<1 , . . . . . . . . . . . •.. . 7.a .. SA . Arnaldo de Oms (Calle de). 7.a SM.. .. . de)............ . . . . . . . .. Aymá (Pasaje SA . 8.a SA.. ... . . .... Ayuntamiento (Calle del)... .. 6.a .. . . . Arnau' (Calle de).............. S.a Arn ús Garí (Calle de).. . . . . . . 6 a H.a... . . Azucena (Calle de la). . 8.& . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . B.ant . Arolas (Calle de).... . . . . . . . . . . . .. 6.a . . . SA Arquímedes (CaUe de).. . . . . . . . 8.a . . . . . . . S.a . Arquitecto Mas. (Calle del).. . . . . . . .. 7.a B . B.ant Arrepentidas (Calle de las).... . . . . . . . 7.a . B.ant. Arrieros (Plaza de los). . . 7.a S B (Barriada Puente de las Vacas)�... 8.a . . H . . . . . . . . . . , 8.a .S Arsenal (Camino del)... S: . . . . . . . . . . . . . . 8.a Bacardí (Calle de) . - ; . 3·.a S Arsenal (Pasaje deI) : .. 8.a B.ant .•• Bacardí (pasaje de) •.••... 8.a SM Arte (Calle del).:. . . . .. 8.a SA Bacardí (Plaza de) '.': . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. .6.a SG Artesa de Segre (Calle de)... SM Bach de Roda . (Calle de)... . . .. n» . . . . . SM Badajoz (Calle de)....... . . .. . .. 5.a . . . .. S.a . Artés (Plaza de).. . . . . . . . . .. 6.a . . . . . . . . . -, . . . . . . .. 6.a G.':SM . Arzobispo Padre Claret (Ver San An- S . Badal (Calle de) .. 8.a tonio M.» Claret) (Calle del) ... ,.. 3.a S Badal (Pasaje de) : . . . . . . . . . . . . . Abrevia­ Abrevia­ ciones Nombres Clases ciones Nombres Clases, S . Badalona (Calle de).... . . . . . . . .. . . .. 7.0. S •.••... Bassegoda (Calle de).. . . . . . . . . . . . . .. 6.1l. G . Badía (Calle de)... . .. . . . . . . . . .. . . .. 7.0. SM . Bassols (Calle de) ' 7. a\ SA . Badosa ' (Calle de).. . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.3. SA . Bata (Calle de) : s' .. . . . . . . . . . .. 8. S . Bagur (Calle de).. a . . . . . . . . . . . . . . . . .. 7. H.a . Batet (Calle de). . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 8.11>· B.-G . Bailén (Calle de).... a . . . . . . . . . . . . . . . . 3. SM . Batista ,Calle de).. . . . . . . . . . . . . . . . .. 6.0.', SA .. Baixeras (Calle de) , 8.0. LC . Batlló (Pasaje de). .. . . .. .. .. .. .. ... 6.0. H.a . Baja de Mariné (Calle):.. . . . . . . . . . .. 8.0. SA . Batllori (Calle de) .... � . . . . . . . . . . . . . . 8.a, B.ant . Baja de San Pedro (Calle)........... 4.0. B.ant . Beatas (Calle de las).... . . . . . . . . . . .. 7.0. SA . Balari (Ver Doctor Balari JI Jovany) B.ant . Beatas (Plaza de las) " 8.0. (Calle de).. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 8.a H.a . Beato Almató (Calle del) ' 7.s LC .. Balasch (Calle de). " ... " ... " " . .. 8.a S.a . Beato Diego de Cádiz (Calle del)... .. 7.0. Bta . Balboa (Calle de)... . . . . . . . . . . . . . . . . 6.3. B.ant . Beato Oriol (Calle del)..... . . . . . . . .. '7.& G . Balcells (Calle de).............. a . . . .. 7. B.ant. .. Beato Simón de Rojas (Calle del).... 'l» SM . Baldomero Galofre (Calle de)........ 8.0. B i •• Béjar (Calle de)........ 5.a. Ra- v>. Baleares (Calle de las).............. 8.à G . Belén (Calle de). . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 7.a. SA .. Baliarda (Calle de)... . . . . . . . . . . . . . . . 8.a B.ant . Bellafila (Calle de) a , . . . 7. SA .. Baliarda (Pasaje de). . . . .. . . . . . . . . . . 8.0. SG . Bellesguard (Calle de)... . . . . . . . . . . .. 7.S. SA . Balira (Calle del). . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.0. G . Bellver (Calle de) ' . . . . . . . . . . . . n» B-G-SG. Balmes (Galle de): S . Benavent (Calle de).... . . . . . . . . . . . . . 7.0. (Principio a Travesera) .. La SG.-S .. Bene.1etti (Calle de)... . . . . . . . . . . . . .. 7.8. (Travesera. al final) '.. .. . .. .. 2.a S.a . Benedicto XV (Plaza de) '. 5.& S •..•••• Balneario (Calle del). . . . . . . . . . . . . . . . 8. a G . Benet Mercader (Calle de). . .. .. . . . . . 7.3. B.ant . Balsas de San Pedro (Calle de las)... 5.0. SM . Berenguer (Pasaje de).. . . . . . . .. . . . .. 8.a Bta . Baluarte (Calle del)............... . .. 6.0. B.ant . Berenguer el Grande (Plaza de).... I. a .. SG . Ballester (Calle de)........ . . . . . . . . . . 6.a Bta . Berenguer Mayol (Calle de).... . . . . .. 7.n.. B.ant . Banca (Pasaje de la)... . . . . . . . . . . . . . 7.a SM .. Berenguer de Palou (Calle de). . . . . . . 6. a G . Bañolas (Calle de) ... I • • • • • • • • • • • • •• 6. a B.ant . Berenguer el Viejo (Calle de). . . . . . .. 7.a B.ant . Baños (Pasaje de los)... . . . . . . . . . . .. 8.0. G . Berga (Calle de)... a.. . . . . . . . . . . . . . . . . . 6. Biant., .. Baños Nuevos (Calle de los)......... 5.0. LC . Bergadá (Calle del).... . . . . . . . . . . . . . . 7.31 B.ant . Baños Viejos (Calle de los).. . . . . . . .. 6.0. SM . Bergnes de las Casas SM (Calle de).. . . .. 7.3;, . Baraldés' (Pasaje de)... . . . . . . . . . . . .. ,8.0. S · .. . Berlín (Calle de) (del principio a Nu- Rant . Barbará (Ver Marqués de Barbará) mancia).... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 5.S. (Calle de).. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.:1 Berlín (Calle de) (de Numancia al Bta ..... Barceló (Ver Almirante Barceló) (Calle final) , , , .. , , , 4.3- de).. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 6.a SG .. Berlinés (Calle d.I) � •. 6.0.' Bta . Barceloneta (Plaza de laY... . . . . . . . . . 6.0. SG . Berna de) -, . . . . . . . . . . . . . . 7.3> LC (Calle . Barnola (Pasaje de) " . . . . . 8.a. B.ant. .. - Bernardino Martorell SM (Pasaje de)..... T» . Baró (Ver Casa Baró) (Avenida de H.a. . Bernardo Branzi (Calle de) , 7,3> Casa) c. • • • • • • • • • • • • • a • . •• 8.a SG . Bertrán (Calle de)... . . . . . . . . . . . . . . . 4. SM ..... Baró (Ver Plaza de) (Plaza de Casa). 8.0. SM .. Besalú a . . . . . . . .. 6. H.a·V.3 (Calle de).·.. .. Barón de la Barre (Calle del).... . . . . 6.a H.a . Besós . . . . . . . . . .. 8.0. S.a (Calle del)......... . Barón de Eroles (Calle del).. . . . . . . . . 7.a S .••.•.• Bethencour (Calle de) _ 7.3 S.a . Barón de Esponellá (Calle del).. . . . . . 8.a SG .. Bigay (Calle de)... a . .. .. . .. . . . .. . •.. 8 S•.••••• Barón de Griñó (Pasaje del) , 8.a. SM . Bilbao SM (Calle de)..... IJ. . . . . . . . . . . . . . .. 5 . Barón de San Luis (Calle del) ". 8.0. SM . Bisbal, La (Calle . . . . . . . . . . . . . . 8.0. B.ant de).. . Barra de Ferro (Calle de la) : . . 7.a Sl\L .. Bismarck (Calle de).... . . . . . . .. . . . . . 8.80 S . Barriada Aunós (Casas Baratas) " 8.a SM .. Bismarck SA (Pasaje de) -.. 8.0. . Barrio Vermell (Calle del). . . . . . . . . .. 8.a S-S�-LC. Blanca (Riera).... . . . . . . . . . . . . . . . . .. 8.0. SA _. Bartrina (Calle de)... . . . . . . . . . . . . . .. 7.a S . Blanco B.ant (Calle de)........... .. ....... 7.a. . Basea (Calle de)...... . . . . . . . . . . . . .. n» B.ant . Blanqueria (Calle de la) ... " .. .. .. .. 7.a - 224- Abrevia­ Abre�ia- ciones Nombres Clases ciones Nombres Clases B....... Blasco de Garay (Calle de) (Del prin­ B.ant... Botella (Calle de) al �.... 6.0. cipio camino antiguo de Valen- B.ant. .. Boters (Calle de).................... 3.110 cia).. . . . . . . . .. . . . . . . . ... . . . . . . .. 4.0. B.ant... Bou de San Pedro (Calle de del) '. .. 6.0. Blasco Garay (Calle de) (del camino B.-... . . . Bóvila (Calle de la) :. • . . •. 5.0. antiguo de Valencia al final)....... 6.0. S.. . .... Brasil (Calle B del).................... 7.a . BIasco de Garay (Plaza de).... . . . . . . 4.0. H.a.. . . . Brassó (Bajada .de Casa)............ 8.0. B ..••..• BIay (Calle de) -. 5.0. G.... . . . Bretón de los Herreros B (Calle de) ..... 6.0. . Blesa (Calle de)........ .. 5.0. H.a . . . . Britz (Bajada de) , . . . .. 7.0. SA �. Boada (Calle de).... . . . .. . . .. . .. . . . . 6.& B.ant... Brocaters (Calle de).. . .. . . . .. . . .. 7.0. B .....•. Bocabella (Pasaje de)..... . . . . . . . . . . 7.& SA. . . . . Brosa (Calle SM de).................... 8.a. ..... Bofarull (Calle de) .... ", . . . . . . . . . . . . . 5.0. B.ant... Brosolí (Calle de)... . .. . . . .. . . . . . . . . 7.0. SM . Bofill (pasaje d.:!)....... . . . . . . . . . . . . 7_0. B-G.... . Bruch (Calle del). . . . .. . . . .. . . . . . . .. 2." SM . Bogatell (Avenida del)... . . . . . . . . . .. 5.0. Bta... . . BrUgada (Plaza de).. . . . . . . 6.0. SG . Bolívar (Calle de)... . . . . . . . • .. . . . . . . 5.a LC.. .... Bruixa (Calle de)..... 8.0. SM . Bolivia (Calle de).... . . . . .. . . . . . . . .. 5.0. G.... . . . Bruniquer (Calle de) 6.0. _ B.ant... Boltres (C::tlle de).... . . . . . . . . . . .. . . . 8.0. SM...... Bruselas -(Calle de).................. 6.0. B.ant... Bonaire (Calle de)........ 7.0. SG..... Brusi (Calle de) 5.0. SG.-S.a. t! Bonanova (Paseo de la): G.... . . . Buen Pastor (Calle del)... . • . . . . . . .. 4.11. (Plaza Bonanova a AngU)......... 1.0. B.. ... . . Buenaventura Muñoz (Calle de)... . .. 4.0. (De AngU al final)....... .•.•.•..• 2.0. S..... .. Buenaventura Plaja (Calle de). .... .. 7.3- SG. . . . . Bonanova (Plaza de Ia). . . . . . . .. . . .. 2.a S.. . . . .. Buenaventura Pollés (Calle de)... . . . . 8.0. S.a . Bonaplata (Calle de).. . .. . . . . . . . . . .. 5.0. G....... Buenavista (Calle SM de) _.. 4.0. . Bonasort (Calle de). . . . . . . . . . . .. . . .. 8.a G.-LC. . Buenos Aires (Calle .. . . . . . . .. 4.0. SM de)... . Bonaterra (Pasaje de).... . . . . . . . . . . . 8.a B.an�... Buènsuceso (Calle del) , . . . .. 4.0. SM . Boné (Pasaje de) � . 8.0. B.ant .•. Buensuceso _ S (Plaza del)........ . . . . . . . 4.0. . Bonvehí (Calle de) ;. 7.0. S.a �. Buigas (Calle de) 6.0. B.§tnt... Boquer �.' (CalJe de).: . .. .. . . . .. . .. .. . . 6.0. S.. .. Burgos (Calle , 6.11. B.ant... de) '.' _ Boquería (Calle de la)... . . . . . . . . . . . . 2.a SA..... Burriana (Calle 7.0. B.ant de)................. •.• Boquería (Llano de la) ta E. SM , Burrull (Pasaje de)... ..... ..... .. .. 8.11. SA . ,J3.o:r:l?<5n (Avenida de)... . . . . . .. . 5.0. SG '.'... l?"\l�ç�t:QI1s .(Calle ge) •••••...• '.' • . . .• 7.0. B • :. Bordeta, La & (Carretera de) 5.a SA. . . . . ). Busquets (Calle SM de) : 8.11.· .. Bori (Pasaje de) 8.a S.a _ };3Jl;X_ó (Ç�Jl� 4e.).... . . . . . . . .. . . . .. . .• .. .. 7.8. SG.. : ... Bori y Fontestá (Calle de).......... 2." B.ant. • • Boria (Calle de la).. . . . . . . . . . . . . . . . . 5.0. SA.. ... Borjas, Las (Calle de)............... 7.& C B.ant.. • Borne (paseo del).... . . . . . . . . . . . . . 3.0. SA.. Borrás (Calle de) � 6.0. Le a, . Caba s.s...; (Pasaje p_e)............. . . . .. . 8.à . . Borrás (Plaza dé) . '.' . . . . . a 6.0. S . Caballero (Calle B....... de)... . .. .. . .. .. . .. . 8.0. Borrell (Calle de) (Ver Conde '.111' Borrell, S.a . Caballeros (Calle de los)... . .. . . . .. .. 8.a. Calle a del) -(desde su principio a Di- B . Cabanas (Calle de)......... ..... .... 5.11. putación) ......•...•.•..•. ¡. •• • • •• 8 3.11. B ..•.... Cabanyes (Calle de;................. 4.0.. Borrell (Ver Conde Borreü, Calle del) SM - .••... Cabañal {Calle del).... .. . .. . .. 6.& (desde Diputación al final) . . . . . . . 4.0. LC - ..... Cabestany (Cal�e de) .. � . . . 6.11.- SM..... Borrell a (Pasaje)...................... 7.0. Brant •• � Cabras (Calle de 7.0. G..... las) .. Bosch (Calle de) ... : ... .. 'a ........ ... 7.0. SA ..... Cabrera .. . .. .. . .. I. SG..... (Calle de)........ 8.0. Bosch a y Alsina (Calle de) ....•......... 8�a -S••••••• _ S�..... Cabrinetty (Calle de).. . .. . . ... . . . . . . 8.11. Bosch y Labrús (Pasaje de)...... .... 7.0. s . Cáceres (Calle de)...... .- .....•....... 7.11. rS.a• •• •• Bosque (Calle del).................. 7.0. _s . Cadaqués (Calle de).... 8.3 ·B.ant... Bot (Calle- del)......... •• ...• .. 7.0. B.ant•.• Cadena (Calle de SM la) _, 6.0. ... �. Bota (Campo de la)� ... _ � _ 8.0. SG .... : Cádiz (Calle de).................... �.a - 225- 15 Abrevia­ Abrevia­ ciones Nombres Clases ciones Nombres Clases SG� Cairo, El. (Calle de) : ; e 7.a B.ant... 'Canaletas (Rambla de) ;: ,t� E. .. . . . . .. B.�LC Calabria (Calle de) (del principio a Se�' s.a..... : Canarias (Calle de) .. .. 7.a � .. .. . ... 4.8.. B.ant... Candelas (Calle de las).. . . . .. . . .. 8.a ·púlveda) .'ó ••• : ;. r Caiabria (Calle de) (de Sepú'ueda a S.a....... Canet (Calle de) :....... 7.a a S.:1 z : -Canet ....•... �.......... 8.a - s i! Diputación) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3. (Pasaje-de) a .. Calabria (Calle de) (de Diputación a. SA Camgó (Calle del) ; .. · 8 .. 4.a SA . -Canónigo Almera (Calle del) ¡ • 8.a Provenza) ' , Calabria (Calle de) (de Provenza al fi·· SM e, -Canónigo Cuffí (Pasaje del) : ò 8.a 5.a S.. Canónigo Pibernat (Calle del) ,. 6.a ' . .. .. - nal) ' SG Calaf (Calle de)... . .. . . .. . .. . .. 5.a SM.. . •. . .. .. Canónigo Rodó (Plaza del) 5·.a .. _ .. H.a.. ' -Calafell (Pasaje de) ,> s.a B.ant. .. Canonja, .La s (Bajada de)..•........ , .' 6.0. . .. S.a Calandrias (Calle de las) ·7.a SM. . . Cantàbria- . . (Calle de) ò ·6.0.' ; . S.a.... Calatrava' (Calle de) ·, 7.a B. -Canteras (Calle de las). . . . . . .. .. 6.0. . . . . . . H.».. Calderón de la Barca (Calle de) ' 8.a S.; v , Cantí (Calle de) ò. 8.0. . .. � . 8.0. Rant... Calders ; (Calle de).. ; Cantí . . . . . . . . . . . . . . . .. 8.a SM (Pasaje de).- S.. Caldetas (Calle de).. . 7.a B.ant. . . Canuda . . . . . . . . .. . . (Calle de la) i .' 2.a . . . .. Calella 7.a SA... Cañameras (Calle de) :;' 8.a B.ant... (Calle de) .. , B.a . Calendau (Calle de) , .• ; 7.a s.«. . . . . Cañellas (Calle de) 8.0. ' - SNí Calvell (Paseo de) 7.a G t : -Cañón (Calle del)................... 7.a .. : SG Calvet (Calle de).... B ::· . . . . . 3;a -Cap-de Guayta (Calle del)........... 8.a. . . . . . . . . .. SG Calvo (Calle de) ; 7.'11. B.ant... Cap del Mont . (Calle del) : ò 8.a . ·7. a SG . Calvó (Plaza de)... SM ; ò. . .. . . . . .. .. . . . . 7.a Capella (Calle de) -- .. B Calvo Sotelo (Plaza de l,a E. Biant.v, ,' ·. Capellans (Calle ·de) ;. ·7.0. · B.ant. . Call (Calle del) : s 3.a SM ;. Capellans {Camino de) s , -8.11. . 7.a LC Capitán Arenas (Calle del) ò • ·7. a B....... Callao (Calle del) -. ; . · B.ant... Cambios Nuevos (Calle de los) ·5.a B.-SM ... 'Capitán López Varela (Avenida del). 4.a B.ant... Cambios Viejos· (Calle de los) ' 6.a S.a.... .. Caponata (Calle- de) ¡; 7.0. H.a-V.a. 7.:1 Ra Capsir (Calle de) :;. 8.0. Cambrils (Calle de) : s, G.. Camelias (Calle de las) (del principio a G.... Capuchinos (Pasaje de los) : ò' 7.a . . . . .. Secretorio Coloma) · ·6.a B.ant... Capuchinos ·(Rambla de los) i.a E. .•........ Camelias (Calle de las) (del Secretorio B.ant... Caputxas (Calle de las).. . . ..• 1.a . . .. .. . Coloma al final}...... . . . . . . . . . . •. 4.a B.ant. ;. -Carabassa (Calle de la) ;. '7.0. de , S.A Camilo Oliveres (Calle . '.".' 8.a. de).. . . . . .. 8.a SM. � .. z ; Carabassa .••••• .. . (Pasaje la) G� Camilo Roca (Pasaje de). 8.11. LC. . . . . Carabela NiAa de - � ò 7.0. . . . . . ...... . . . . .. (Calle la) SM Caminal (Pasaje de)�................ s.­ SA . : Carandell .•... (Calle de) ;. 8.a SG Camp (Calle de).. ' Carassa -de . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 6.a B.ant , (Calle la) ;;· 7.a.- SG Gamp (Plaza de) Bta ; Carbonell : ;. 7.0. . '.' : -, 6.a (Pasaje de) SA.� '. Campeny (Calle de) ; ' 8.11. B.ant... Cárcel (Bajada de la) ;. ·4.a .. SM Campo (Pasaje del) � : , ; :. s '8.a B.ant.,. Cardenal Casañas (Calle del) ; s 3·.3.· .. , .. . . .. ',' , SA Campo Florido (Calle de) ' ¡ 6;a S..... ... Cardenal Casañas (Plaza del) 7.a ". . B Campo Sagrado (Ver Marqués de Cam-, SA. . . . . Cardenal Cisneros .-. (Calle del).. . . . . . .. 8.0. " pp Sagrado} (Calle de): '. 4.a S.a...... Cardenal Sentmenat (Calle del)....... 8.0. SG.: '. Campo de Vidal (Calle de) .. ¡. • • • • • 7.a S.a ; . Cardenal Vives y Tutó ... (Calle del).... 7.0. H.a.. Campoamor (Calle de); ''-' 5.a Brant Carders . .. (Calle de) ; . 5.á. ' é B Campos Elíseos (Pasaje de los).... . . . 8.a..., S � ;. ·7,.0.' .. •. -Card •...... (Calle de).-ó SA Campreciós ·(Calle de) . , 8.a B.ant.... -Cardona (Calle de).... . . .. . . . . . . . . . . 6.a . - G; . Camprodón (Calle dé) 6.a. SG.. Cardona (Plaza de) .' � '. ·6.0. .. " SG ·. Camps 6.a. y Fabrés (Calle de) , ; 7.a G,¡.. � .. z , ........• . . . Cardoner (Calle del); . .. SM Canadell (pasaje de) 8.a. B ,... -Cariteo (Calle de) ', ; : 8',0. . S Canalejas (Calle de)...... . . . . . . . . . .. 6.a S.�Vall •. -Carlos cle Llar .......• . (Plaza ,de) .. ;. , •.. , ••. ·6.0. ,,, il I I , Abrevia­ Abrevia- es ciones Nombres - Clases ciones Nombres Clases &. SM. . . .. Carlos I (paseo de) (de Villena a Caspe) 4.a B.-SM: .. Caspe (Calle de) (delprincipio a Lauria) l.a Carlos I (paseo de)' (de Caspe a la ave- . Gaspe (Calle de) (de Lauria al paseó , - . nida del' Generallsinui) '.. 3.a de San Juan).. ... .. .... ..... .. .... 2.8. _ SG.-S.9. •. Carlos III (Gran vía de) (de là Travesera Caspe (Calle de) (del paseo de San Ju"dn de Las Corts a la avenida del Genera- a Lepanto) ::.- 3, a Hsimo) ....••••...••••.•....... :. • 4.a Caspe (Calle de) (de Lepanto alfinal], 5.80 . Carlos III (Gran vía de) (de la avenidà Rant . Cassador (Bajada de) :.. 7.80 . del Generalísimo al paseo de Manuel SG . C3.stanyer· (Calle de) ,-.. 4.80 Girona)... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.a SM .. Castanys (Caile de) .•........ , .'. . . . . 6.80 S :.. Carlos Ibánez (Plaza de). . . . . . . . . . . . SG General .... 3.a .. Castaños (Ver Castaños) (Ca'IÍe SM.. . Carl�ta de Mena (Pasaje de) ·. 8.a. de) , : '.... 5.a " H.a..... Carmelo (Camino del) , .. 8.a H.a . Castaños (Paseo de los) ".'- 8.80 G.-SM.;. Carmelo (Carretera del).. . .. . . . . . . ... 7.a . S . Castell (Calle de) .. ,................ 8.80 Ra..... Carrnelo (Rambla del) a .... , .. , ..... .. 6.a SA . CasteÍlbeIl (Calle de) '. . 8. Rant. .. Cármen (Calle del) (de su principio a S.a . Castellnou' (Calle de) : :.. 6.a a _4ngf!es).: �....... 2.a SG . Castelló (Ca:lle de) :. . .. . . . . . .. . .. 7.80 a Carmen (Calle del) (de Angeles al SG . Castelló (Plaza de) '. . 7.80 a final) .- , . . . . . . 3.(1 E.a de [a . , Castellón la Plana (Calle de)... . 8.80 LC. . . .. Carillen (Plaza del) , :. 7.a Le . '. Castells (Calle de). . . .. . .. .. 8.80 · a. G ..':' ciroiï'n'ás', 'La'-s (Calle de) :.: 5.a Le .. Castells ' (Pasaje de) :.-. 8.80 it � G :. . Carolinas, Las (Callejón de). ':. 8.a S .. Casterás (Calie de) � .. ::. 6.80 a. [a SG.-S.á.. � Carrencá (Calle de)........ . . . . . . . . . . 7.a SM . Castilla (Calle de).............. 6.8. : t B :.. Carrera (Calle de) '.'. 5.a B.ant . Castilla (Plaza de) '.. 4.80 .. a S.à " Carreras (Calle de) ::. 7.a SM .. Castillejos (Calle de) ,. 5.80 . . S : (::arreras Candi (Calle d.i) .- _. '7.[1 S . Castillo (Calle de) � .. :.. : 8.a ' Rant. . . Carretas (Calle de las).... [1 . . . . . . . . . . . 7. SM . Catalana' (Carretera de la).. . .. � .... 8.80 . s.a-Vall. Carroz (Calle de) '" .. 8.a SA .. Catalana (Plaza):............... . . . . . . 5.80 SM .. .'.. Carsi (Pasaje de).......... . . . . . . . . .. 8.3, SYl: . .Cataluña (Pasaje de) '. . 8.80 ' SM...... Cartagena (Calle de)... B ta E. . . . . . . . . . . . . . G.e. I .- .. Cataluña (Plaza de) .. H,» -.. Cartago �Calle de) '.. 8.3, B '.. Cataluña (Rambl� de) (del prindpi� SA .. :'.. Cartellá (Calle de) ; 8.a a Aragon] tá ................•..... E. : ,' · t SA '.. Carteros (Avenida de los) , .. s.a Cataluña (Rambla de) (de Aragón al · S.a...... Carulla (Ver Doctor) (Calle 'de) .' .. 5.a [inal) : .............• '. �. 1.80 B.. .. . . . Casa Antúnez (Paseo de) :.'.� 6.a �:;A . Catasús (Calle de) .. 8.80 s.s-Vail. Casafranca (Calle de)... . . . . . . . . . . . . . 8.a B.ant . Catedral ( ..'-\. venida de la). . . . . . . . . . .. 2.a SM..... Casa Baró (Avenida de) 8.u B . Cayo Celio '.' (Calle de) ...... , .. , .... '.'.' 6.a SM.. Casa Baró (P]' de) : .. 8.a SA " Cebada (Pasaje de la).. . . . . . . . . . . . . . 8.80 R.a Casa TJ' Iglesias (Callejón-de) 7.a a Á..!. •••••• Cementerio de Rort� (Camino viejo d�l) 8.a SÀ ., Casals (Calle de) ., 7.r1 LC . Cementerio de Las Corts (Camino del). 8.80 SM.. Casals (Pasaje de)... . . . . . . . . . . . . . . . 3.a SG , Cementerio de San Gervasio (Camino - - ' SA :. Casals Cuberó (Calle de)... . . . . . . . . .. 8.a del) ' 8.80 IL.. Casanova (Calle de). .'. . 3.a s.::. . Cementerio de Sarriá (Camino .del). 8.a · SA '.. Casanovas (Calle de) , " .:.. 6.a S�;J, . Cementerio Viejo (Camino dè'trás de"l): 8 a .. SM Casanovas (Pasaje de)... . . . . . . . . . -s.a. 'Brant. .. Cendra (Calle' de la) ....•.......... '. . 7.a ' - R.o., Casas ,(Calle de). .. ò ••••••• '.' ••••• '. ·.· 7.a • 7.3. SM . Centellas (Pasaje de) .. .. SA '. � Casas y Amigó (Calle de) .. : " 8.a sc . Central (Plaza) ::.'�. 7.80 - S�L . Casas Boada (Calle de).. a . . . . . . . . . . .. 8.a S�A . centro (CàIle del) : '. 7. .. ' . ' ' ' SM : � Casas J�ver (Pasaje de) .'. s.a S .. � .. Centro (Plaza del) . .' 7.80 S.�-VaiI: ,Casetas (Calle de las) - s.a B.ant.·.. Cera (CalIè deIa). :;..: 7· · � ••a S.à- v,n. Casetas (Camino de las) ':.' 8.a s.a ....... Cercado de' 'San: 'Francisco (Ca - 227 -- Abrevia­ Abrevia­ ciones Nombres Clases ciones Nombres Clases SA..... Cerdá (Calle de)............... ..... t» SG..... Colonia del Tibidabo (Calle de B-SM.-G. Cerdeña ' (Calle de) p ••••• •• 4.8. la) '. . t» Bta..... €armeño (Calle de) . 6.a SM.: Coll (Calle qe)............. .. 7.a. B.ant... Cervantes (Calle de) . 6.a H,» ','.' Coll '(Camino viejo del)..... 7.a. B.ant... Cervelló (Calle de) .. t» H.a...... Coll (Ver Doctor) (Calle ,del) :.. s.-: B.ant .•• Cervera (Calle de) . s.» B.-SM... Coll del Portell (pasaje del)......... s.­ s.a · .. César Augusto Torras - (Calle de).... .. 8.a SM .. ::.- -CÒI1')T Vehl (Càné 'de),'; . . . . . . . . . . . . . 6.a H.a . César Cantú (Calle de) � ; . s,- SM.. .. . Coll (pasaje de).. .. .. . ... .. .. . .. ... 8.a. S . Cicerón (Calle de) . 7.8. LC. . . . . Collblanch (Calle de) .. �... . . . . . . . . . . . 8.a. B.ant. .• Cid (Calle del) .. t» SG.-H.a.: ' Collcerola 'ECállé ·dé): , 8.a. B.ant... Ciegos de la Boquería (Calle de los) .. t» SG.-H.a .. Collcerola . (Camino antiguo de) ::: 's.a. B.ant... Ciegos de San Cucufate . (Calle de los). 7.a SA..... Collegats (Calle de) : 8.a. H.a , . Ciencias' ' (Calle de las) : .. 7.a SA..... Comalada (Calle de).... 8.a. SA . Cienfuegos (Calle de) . t» LC.-S... Comandante Benitez (Calle del) : 8.a. SM . Ciervo {Calle de) , . 7.8. s.s...; . . Comandante Llanza (Calle del).... . .. '8.a LC . Cinco Torres (Pasaje de las) . t» LC..... Comas (Plaza de) ·.. 5.a SM . Ciprés (Calle del). ... . .. .. . .. .. .. 6.a. SA. . . ... Comas de Argemír (Pasaje' de).. . . . . . 8.a B . Circunvalación (Paseo de) . 6.8. R.a..... Combinación (Bajada de la)....... .. 8.a S.a..... .. Circunvalación (Calle de) , 8.a Rant... Comercial (Calle)..................... 4.a. B.ant... Cirera (Calle de).... . . . .. . . . . . . .. 8.a B.ant... Comercial (Plaza)................... 3.110 B.ant ..• Cirés (Calle de)..................... T» B.ant. .• Comercio (Calle del).... . . . . . . . . . . . . . 3.a G . Cisne (Calle del) . 6.a SA. . . . . Comercio (Plaza del)... a. . . . . . . . . . . . . . 5. SA . Gsn"eros (Ver Cardenal) (Calle de). .. 8.a B.ant... Comercio (Plazuela del)...... .. .. . . . . 3.a. SG: . Císter (Calle del) . 6.a Brant .. : Cometa (Calle de la)............ ...... 7.a B.ant ' . .•• Ciudad (Calle de la) . 4.a G. . . . .. Compositor Bach .. (Calle del) ..•.... : : 2.a SG Ciudad de Balaguer " ' .. .' - 6.8. SA :. Compañía (Pasaje de la) .. -8.a G... Ciudad Real (Calle de) . 7.& H,a... Conca de Tremp {Calle de la).... 7.a. SM ', . Ciudadanos' (Pasaje de los) . B.... . .. Concepción (Pasaje de la)... . . .. . 4.a H.a.. . . . Ciudadela (Calle de la) . 8.a. SA.-SM. Concepción Arenal (Calle de)......... 6.& ' B.ant... Civader (Calle de) � . 7.a SM. . . . . Concilio de Trenta . (Calle del) '- 5.a. SG.. Claraval (Calle de) . t» B.... . . . Concordia (C�lle de la).... . . . . . . . . . . 5:110 'S.a.... . . Claudia Güell (Paseo de) . 7.a LC. . . . . Concordia (Plaza de ia)............. 6.a. SG. . . .. Claudio Sabadell (Calle de) . n» B.ant. . • Condal (Calle)...................... 3.a. B.ant · ... Clavé (Ver José) (Calle de José An- B.ant. • • Conde del Asalto (Calle del) (del prin- selmo) . 4.3 cipio a Marqués del Duero)... .. . . . 2.8 B.ant.-.. Claveguera (Calle de la) '.-. 8.a Conde del Asalto (Calle del) (de Mar- G.... Clavel (Calle del) . 7.a qués del Duero al final)... . . . . . . . . 4.8 SM. . . . . Clot (Calle del) (del principio a 'la B.-LC.. . Conde Borrell (Calle del) (d'esde su _ calle de Marconi) � ; . 4.a principio a Diputación).... .. . . . ... 3.a Clot. (Calle del) (de la calle de Marconi Conde Borrell· (Calle del) (desde Dipu- ai final) .•.............••........ 5.8. tación al final) : :. 4.a. H.a..... Clotés (Çalle de)........ .: ........ _ .. 8.a S.. . .... Conde de Güell (Calle del)... .. 7.a B.ant ' ••• Códols . (Calle de)...................• 7.a. G.... . . . Conde de Salvatierra (Calle del).,..... 3.a SM .. : .. Coello (pasaje de) .. 8.a B.-Bta .. Conde de Santa Clara (Calle del) :.· 6.a. SA ..... Colombia (Calle de) · . 7.3 SG ; Conde de Sert (Calle del) :. : 8.110 B.ant... Colominas '(Calle de). . . . . . . . . . . . . . . . 5.3 SA . Conde de Tallaferro (Calle del)....... 8.110 B.ant... Colón (Calle- de) . 2.3 SG .. Condes de Agudells (Calle de los) .. : . 8.110 B... ..•• Colón (Paseo de) -._. 2.a Rant... Condes de Barcelona {Calle de los)... 6.110 SA. . . . . Colonia (Calle. de) . 8.a ,S.. .. ... Condes de Bell-líoch (Calle de los)... 6.a l,C. . . . . Colonia Ca,stells � 8.a B.ant... Condesa de Sobradiel (Calle de la)... 5." _. 228 - Abrevia­ Abrevia­ ciones Nombres Clases ciones Nombres Clases a SA . Confianza (Calle de la)... . . . . . . . . . . . 8.0. H.a..... Cortada (Calle de)........ 6.0. a. G . Congost (Calle del) � .. 7.11. B.ant••• Cortinas (Calle de).... . . . . . . . . . . .. . . 7.11. a SA . Congreso (Calle del).. . . . . . . . . . . . . . . . 6.11. SM . Cortit (Calle de) 7.11. ',' .. a' B.-Bta .. Conrería (Calle de la) . 6.11. '.' SM . ,çosta (Calle de) 7.11. & B.-·SM ... Consejo de Ciento (Caile del) (del prin- SM .. Costa Riça (Calle de)...... . . . .. . 5.0. a cipio a Tarragona).... . . . .. . . . . . .. 4.11. B.ant ..• .ç . Esperanza (Calle de la).... . . . . . . . . .. 6.a B.ant... Emilio ViJanova (Plaza de) . . . . , , .. , : 6.a SA . Esperanza (Pasaje de la).. . .. . .. 8.a. SM ., Enamorados (Calle de .. '.' los) (del prmc�- SA . Espiell (Calle de) � 8.a pio ,a Granada) 4.a . . . 8,a ..• ".............. SA . Espiell (pasaje de).. . . . . . . . . . . . . . . Enamorados (Calle de los) (de Granada SG . Espinoy (Calle de)... .... 7.a al final) r » 5.& I-La.. . Espiria (Pasaje) ; . .. V!. . . G . Encarnación (Calle de la) " 6.a S.a. . . . Esplugas (Carretera CI e) (de la avenida • , SM.-.G... Encarnación (pasaje de la). . . . . .. 8.a de Pearson a Abadesa O/zet) , 4.8- SM...... Encamación (Paso de la)............ 6.a Esplugas (Carretera de) (de Abadesa- G Encina (Calle de la) ... ; ••.. 6.80 .... ,. . . . . . . . . . . . . 't» OZzet al término de ) .. '.' . . . Esplugas B-SM Enna (Calle de)........ 7/1 . . . . . . . . . . 5.a B.ant... Espolsasachs (Calle de).............. S .Enrique Bargés (Calle de). � .' 5�a . . . . . . . .. 7.a SM.. . . . Espronceda (Calle . .....•. de) B. Granados 3.a B.ant... .. . .. (Calle del) . '" 7.a , . Enrique (Calle de) Esquirol B.ant... Enseñanza (Calle de la). . . . . . . . . . . .. 6.a SA..... Estación (Calle de la) � '6.a H.a... Enseñanza (pasaje de la).. , . . . .. . .•. . 7.a SA. . . . . Estación •. (Pasaje de la) � . . 8;a. . B '. Entenza (Calle de) (del Marqués. del SA..... Estación (Plaza de la) � ·6.a .Dueio a Diputación) , 3.a SA..... Estadella (Calle de): �. 8.a Entenza (Calle de) (de Diputación al B · ....... Estadio (Avenida del) ; ;... ·3.a final) ' '.. 5.a H.a.. Esteban Terrades (Calle de)..... .. . .. 8.a . . . SA.".. Ercilla (Calle de)................... 6.a. LC. . Estela (Torrente de)... .. . . . . . .... . . 8.a. B Erennio (Plaza de)... ' 7.a . . . .. . .. .. . .. .. 7.8. G Estanislao Rico Ariza (Calle de)...... B.. .. Ermengarda ,(Calle de) , . . . . . . . .. 6.a SM , • Estapé (Calle de) � . . 8.a SG... .. Escipión (Calle de) : 6.a B.ant: •• Este (CaIre del)... . . . . . . . . . . . . . . . .. . . 6.a . . . .. . SA..... Escocia (Calle de).... 6.8. SA Estrany (Pasaje de)... 8.a. SA..... Escocia (Pasaje de).. 8.8. B.ant Estrella (Calle de la) ; ;. . . 7.lI. G.... . .. Escorial (Calle del) .. 5;a B.ant .• Estruch (Calle de) '. . . . . . . 5.& _. � SM , Escornalbou (Calle de) . . . . . . . . . Ka. '': . .. . . . .. . 7.8. SA .. -. . . Estudiante . .... (Calle deI)... B.ant .•• ,.E.scudellers (Calle de)' (del principio a B.ant , Estudios (Rambla de los) ó ta E. Aviñó) , 3.8. SM Eterna Memoria (Calle de la)... 7.a Aviñó al Rant · Las ... .. 7.3 _ Escudellers (Calle de) (de Euras; (Calle de).... final) '.' '. , . 5.8. S.a _ Eusebio Güell (Plaza de)......... 5.a ' B.ant... Escudellers (Pasaje de).... . . . . . . . . 7.8. S rEusebio Planas' (Calle de)......... a. . . . 7. B.ant... Escudellers Blanchs (Calle de)....... 6.a S.a.... . . Euterpe (Calle de) 8.a. .' Bta..... Escuder (Calle de) : � -6.8. S.. . . . .. Evaristo Arnús .. (Calle de) '. . . 7�a S.-LC... Escuder (Riera de) , 8.8. B '. , Exposición (Paseo de la); . .. . . . . . . .. G.a G.. Escudero (Calle de) _... 6.a G '. . . Ezequiel Boixet .. .. (Calle de).'... . . . . . .. '8.a SM ... '.' Escuelas (Calle de las).... . . . . . . . . . . . 7.a . B..... . . Escuelas (Pasaje de las)............. 6.a S.a.... . . Escuelas Pías (Calle de las) 4.a F LC. .••. E cultor Johan (Calle del)....... •. .. 7.S, SA �. Escultor Ordóñez (Calle del) " 6.8. SA. ,. 5.a . . . . Fabra .. . y Puig (Paseo de) ' SM ' ..... Escultores Claper ós •••••••••••••••, ••. ·7.a SA. . . Fábrica (Calle de la) : 8.a. B.ant... Espadería (Calle de la).... 6.a SM 8.a . .. . . . . ... .. ....'.. Fábrica (Camino de la).... . . . . . . c e« • Abrevia­ Abrevia­ ciones Nombres Clases ciones Nombres Clases SM." . ',' Fábrica Vilarasau (Pasaje de la). ,','.' . 8.0. SA.. Flor de Neu (Calle de).............. 8.0. B....... Farell (Calle de)... ...... 7.0. SM -e Florencia (Calle de) ' : 8.0. S....... Farga (Plaza de la).... .. 7.0. B.ant... Flores (CaUe de las)..... . . . . . . . . . . . . 7.0. SM.. Fargas (Calle de) : .. .. 7.0. SA..... Florida, La (Calle de)........ .. 8.0. H.a..... Farigola (Calle de).... .. 7.a B. . . . . . . Floridablanca (Calle de) � '.'. . 4.0. Ra_y.a. Farigola (pasaje de la).............. 8.0. SM.. .. . Florit (Calle de).. ... .. . .. . .. .. .. 7.s S .. ',' . . . Farola (Carretera de la),.. . . . . . . . . .. 8.0. SM. . . .. Flors de Maig (Calle de las) '. ... 6.8 H.a... . . Fasthenrat (Calle de) , . 8.0. SM .. ' .. � Fluviá (Calle del)................... 6.0. SA... .. Favencia (Via) ' 6.0. SA..... Foc Follet (Calle del).. 8.0. SA. ...• Federico Rahola (Avenida dè)...... a .. 7 SA..... Folch (Calle dé). ... .. 8.a. SG. .. .. Federrco Soler (Plaza de).. . . . . .. .. . . 5.0.· SG .. .;.' Folgarolas (Calle d�).. . . . . . .. . . .. 5.a S'M.. . . . Felipe II (Calh de). .. . .. . .. . . . . . . .. 6.0. S.... ... Fomento (Calle del).. . . . . . . . . . . . . 8.0. SG.. Felipe Gil (Calle de) ". 7.0. B.ant. i. Fonollar (Calle, de); : . . . .. . .. . .. 7.0. S.. . .. . . Felipe de Paz (Calle de) ' 7.0. SM'.. ... Font (Pasaje de) , ........ ,... 8.0. S........ Felipè de Paz (Pasaje de).. . 7.0. H.a.. . .. Font del Bacallá (Torrente de SM...... la).... 8.0. FeIíu (Calle de)... ... .. . . . . . . .. . . . .. 7.0. S.a.... . . Font del Bou (Torrente de la) ' 8.0. H.s.. . . . Felíu (Pasaje de). . . . .. . .. . . . . . . . . .. 8.a. B ...•.. ' Font Honrada (Calle de la)... . . . . . 5.0. S.. ... . . Felíu Casanova (Pasaje de)... . . . . 8.0. S.a.... . . Font dels Ocells (Camino de S....... la) '. .. 8.0. Felíu Casanova (Calle de)...... ... 7.0. SM.. . • . Font y Sagué (Plaza de).. . . . . . . .. . . 5.0. - SA.-H.a. Felíu y Codina (Calle de).... . . . . .. . . 7.0. B..... .. Font-rodona (Calle de) .•.......... ," 5.0. S.. . . . . . Fénjx (Plaza' del) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8;a H.a.. . .. Font-rubia (Calle de)... . . . . . . . . .• . .. 8.0. Rant... Ferlandina (Galle de) '. .. . . 7.0. B.ant.. . Fontanella (Calle de).. . . . . . . . . . . . . . . 1.0. S.. . . . .. Fernández Duro (Calle de).... . . . . . . . 8.a s,« ..... , Fontanelles (Pasaje B.ant... de).... . . . . . . . . . . 8.a Fernando (Calle de) ..... _ . . . . . . .. . . . 2.0. H.a.. . .• Fontanet (Calle de).. .. . . . . . . .. . . . . . 8.a SG. . . .. Fernando Agulló (Calle de).. . . . . . . . . 2.0. SA. . . . . Fontfreda (Calle de SM la). ... . . . . . . . . . . 8.a , Fernando Alsina (Pasaje - de) 8.0. SM..... Fontova (Calle SA de).. . . . . . . . . .. . .. . . . 8.a � Fernando JUDay (Calle de).......... 8.a SA..... Foradada (Calle de G la), 8.0. ,. . . Fernando de Lesseps (Plaza de).. . . . . 2.a SG.. . .. Forasté (Pasaje de) z , •• 7.a SM...... Fernando Poo (Calle de).......... . . . 7.a SM...... Foret (Pasaje . . .. .... 7.8. LC. de)......... . . .. .Fernando Primo de Rivera (Calle de). 6.a B.ant. . . Formatgería (Calle de la)..... . . . . . . . 6.a SG..... Fernando Puig (Calle de) '.'" 6.a SA.. ... Formentera (Calle LC de)............... 7.a. v Ferrán . (Ver Doctor) (Calle de)... . . . . 7.a SA..... Formiga (Calle de G la)............... s.­ Ferrer de Blanes (Calle de).. . . .. . • . . 7.a B.ant... Forn de la Fonda SM (.calle del). .. . . . .. 7.3. Ferrer y Vidal (Pasaje. de).... . . . . . .. 8.a S.. . . . .. Fortuna (Plaza de la) .. � . . . . . . . . . . . . 6.8 SM.. Ferrocarnl j'Calle del) ' ".. 7.a B.ant... Fossar de les Moreres ... . . . . 7.� B.... (Calle) '.' . .. .Fideuers (Calle de)... . . . . .. . . . .. .. . . 8.a B. .. �. .. Fra Juncosa (Calle de) ..... '. . . . .. . . . 7.30 SA '. Figaro (Calle del) ,." 8.0. SA. . . . . Fraga (Calle de) � . . . . . . . . . . . . . 7.30 SG.. Figueras (Calle de)... . . . . .. . . . . . . ... 7'0. SM.. . . . Francia (Calle de).... .. . . . . . . .. . . ... 7.30 SG.... .. Figl}.erola (Plaza:' de). . . . . . .. . . . . . . .. 2.0. SM.. . ... Francisco Alegre (Caile de). .. . . . . . .. 8.a SM.. . .. Finestrat (Calle de)... . . . . . . .. .. . 7.0. SM. . . . . Francisco Aranda (Calle de).. . . . . . . . 5.a SA..... Finestrelles (Calle de), 7.0. G..... .. Francisco Giner (Calle de) �. 6.30 S.. . . Finlandia (Calle de).. .. . . . . . . . . . .. .. 7.0. SM.. . . . Francisco S.. J. Manzano (Calle de)..... 8.30 . . Fisas (Calle de)... . . . . . . . . .. . . . .. .. . 8.0. V.a- Ra. .Francisco Tarafa SA. �CalJe de)... . . . .. . . 8.a . . . . Flammarión (pasaje de)... . .. . . . . . . . 8.a SA. . . . . Francisco Tárrega (Calle de) , '. . 7.a SM. . . . . Flandes (Calle de)... . . . . . . . . . . . . . . . 7. a SG. . . .. Francolí '.. . . . .. . 6.a H.a.. (Calle del) . .. Flandes (plaza de) : ", 7.0. B Fransa, La (Calle de) , 5.8 B.ant... Flassaders (Calle de).. . . . . . . . . . . . . .. 7.0. SM .. ' ' Frares (Camino SM.. dels) · � . . 8.0. . . . Flaugier (Pasaje de) ..... '. .. .. . . . . .. 8.0. G.. .. . . . Fraternidad (Calle' de . . . . . . . . . . 7.a B.ant... la).. Flbr (Calle de 'la).. . . . . . . . . .. .. . .. .. 7.0. LC Eray Luis de Granada B.ant... (Calle de). . . 6.8 Flor de Lliri (Calle de la)..... . . . . . .. 7.0. ,SG.,.... Freixa (Calle de)............. .. .7'8 - 232- Abrevia­ Abrevia­ ciones Nombres Clases ciones Nombres Clases Brant. .. Freixures (Calle de Ias)...... . .•. . ... . 7.a SA.-SM.. Garcilaso (Calle de).. . . . .. . . . . . . .. .. 6.a Bvant ••• Freneria (Calle de la) .. , ... , ..... , . . 7.a SM . . . . . Garcini (Pasaje de)... a. .. .. .. .. .. . .. . 8. SM . Freser (Calle de)." , . ' . , , , , . , . 6,a SA.. Garona .' (Calle del) , ', 7,110 G . Frigola (Pasaje de) "." .. , , , , 8,a S .. , .. .. Garraf (Calie de) ,.. .. 7.a B.ant . Fruta (Calle de la). , , , .. 7.a SA ...... '6arrign' (Calle' de' lar.. .. . .. . . . .. . . .. 8.a B . Fuenflorida (Calle de) :... 8.a SA . Garriga y Roca (Calle de)... . . . . . . . . 8.a Bta . Fuente (Plaza de la) ;... 6.a SA . Garrofers (Calle de los) (de Portallada SA.·; .. Fuente de Cañellas '(Calle de la)· (de al paseo de Valldaura) .........••• 6.s Portallada al paseo de Valldaura). '6.a SA..... Garrofers (Calle de los) (del paseo de G . Fuente del Carbón (V. Padre Jacinto Valldaura al final).......... 8.a Alegre) (Calle de la) ., . . 7.:1 SM ..... Garrofers (pasaje de los) :.. . 8.a SM .. Fuente Castellana (Plaza de Ia) .. .'.;. 3.a SM-SA .. Garrotxa (Callé de la).. . . . . . . . . . . . . . 7.110 R.a . Fuente del Coll (Calle de la) , 8,a SM . Gas (Calle del)..................... 8.a SA . Fuente Fargas (Paseo de la) .. , . , . . .. 6.a SM . Gasómetro (Calle del). . . . . . . . . . . . . . . 8.a. SA - - . Fuente de Ja Mulassa (Paseo de la),. 6.a B.-Bta .. Gasómetro (Pasaje del) 8.a SA . Fuente de la Mulassa (Plaza de la)... 6.8 SA.� ... Gaspar (Calle de)................... 6.a. r-!.a.; . Fuente del Remedio (Calle de la):::.- 8.a Rant•.• Gatuellas (Calle de).; . .. . . . . .. ... 7.a. Rant Fuente - ..• de San Miguel (Calle de la)... 6,a S . Gavá (Calle de) r., . 5.a. SM . Fuentes de San Martín (Calle de las)... 8.a S . Gayarre (Calle de) ::;. 7.a H.a . Fulton (Calle de):............. . . . .. 4.a SM . -Gayolá (pasaje de) _ .-. 7.a SG . Funicular (Plaza del).... . . . . . . . . . . .. 5.a LC . Gelabert (Calle de)... . . . . . . . . . . . . . . . 7.110 H.a . Funosas-Llusá (Calle de).,.......... 8. a Bta . Gelí (Calle de) _:.. .. .. . 6.a B.ant ..• Fusina (Calle de la).... . . . . . . . . . . . . . 3.a S . General Almirante (Calle del).. ... 8.a B.ant ..• -Fustería (Calle de la)... . .. . . . . . . . . . 6.a Brant ••• General' Álvarez de Castro (Calle del). '5.a SM . General Bassols (Pasaje del).. . . . . . . . n» Rant •.• General Castaños (Calle del) .-. 5.a G SG . General Goded (Avenida del) ::.-. La. SM . General Manso (Calle del) .- . 6.a S.A-H.a. Gabarnet (Pasaje de).. . .... . . . . . . . . . 8.a H.a . General Mendoza (Calle del) _.. 7.a R.a . Gabriel Abiell (Pasaje de). . . . . .. . . . . 8.a SG . General Mitre (Ronda de) (de Gandu- SM . Gabriel y Galán (Calle de) 8.a xer a San Gervasio de _ Cassolas)... 3.80 S Gabriel .Miró (Calle de) :. 8. a . . . General Mitre (Ronda del) (de San Ger- G.-SG .. , Gala Placidia (Plaza de).... . . . . . . . . . 2.a vasio de Cassolas a Río de Rosas).. 2.80 SM . Galcerán Marquet (Calle de) .. :. .. ... 7.a B.-G;._ .. General Mola (paseo del) -. . 2.a 'SM , GaIí (Pasaje de) , . . 2.80 . . . . . . . .. 8.a SM .. General-Primo de Rivera (Avenida del). SA . Galicia (Calle de).. . .. .. .. . .. . . .. 8:a G . General Sanjurjo «(df!l principio a Cer- S.-LC . Galileo (Calle de) t. o.a deña) � ....•...• 3.80 S; . Galtés (Calle de) _. . 8.a General Sanjurjo (Galle del) (de Cer- SG .. Galvany (Plaza de) , '... 4.a deña al final).................... 4.� B.R . Galla (Calle de).... 8.a General Vives (CalJe del).. . . . . . . . . .. ·7.a H.a " .. Galla (Pasaje de).. . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a Generalísimo Franco (Avenida del) (del SG .. Gallarza (Calle de) � 5.a. . . . . . . . . . . . 8.a principio a Granada).............. SG .. Ganduxer (Calle de) (del principio a Generalísimo Franco (Avenida del) (de Vía Augusta). . . . . . . . . . . . . . . . ... . . 3.11. Granada a Za plaza de Zas Glorias). 4.80 Ganduxer (Calle de) (de Vía Augusta Generalísimo-Franco (Avenida del) (de al final) ; . . . . . . . . . • • . • . . 4.a la plaza de las Glorias a paseo de SM . García Cambra (Pasaje de). . . . . . . . .. 8.a Carlos 1) -. : -. .. 3.a SG .. Garda Mariño (Calle de) a .. , . . . . . . . .. 7. Generalísimo Franco (Avenida del) fdel ' Brant •.. Garda Morato (Avenida de) �, .. 3.a =paseo de Carlos 1 a la calle Roger • H.a..... Garda Robles (Pasaje de).. . . . . •. . .. 8.a de Flor)......................... 2.a Abrevia­ Abrevia­ ciones Nombres Clases ciones Nombres Clases . Generalísimo Franco (Avenida del) (de, SA ..... Greco (Calle del) : � : . 8.a la calle Roger de Flor a la calle Bruch. La. B.ant ..• Groch (Calle de) :::. 7.a Generalísimo Franco (A venida , del) (de E.ant ..• Gruñi (Calle de).. . .. . . . .. . . .. . . . .. . 7.80 la calle de Bruch a la plaza de Calvo G . Guadalajara (Calle de)............... 7.a Sotelo) ; .•... , ••...•: ta E. S . Guadiana, (Calle del) 6.& � : : . Generalísimo Franco (Avenida del) (de SG .. Gualbes (Calle de) , ; . . . . 7.80 la plaza de Calvo Sotelo al final)=.,., La. SG . Guarda Antón (Calle del)... . . . . . . . . . 8.110 SM .. ". .. ,Gér:ova (Calle de).... . .. .. .. . . . . . . .. 8.a. B.ant .•• Guardia , , , (Calle de) ", �',': 6.a LC.. Gerardo Piera (Calle de) 7.a. H.a . Guardiola (Pasaje de).. . . . . . . . . . . . . . 8.a , B.-G.... .ç.e� . ; :-: 'Manzanares' (Calle del)...... a . . . . . . . . 8. SG ' ' '. .. Maestro Pérez Cabrero (Calle del) . .'.. 2.a S.a , Mañé y Flaquer (Calle de) .'. . .. 7.a SM.. . . . Maestro Serrano (Calle del,)... . . . . . . . 8.a SG.. Mañé y Flaquer (Plaza de)... .... 6.a B..... .. Magallanes (Calle de) ::. 5.a Bta ; Maquinista, La (Calle de)........... 6.a Rant... Magarola (Pasaje de)... . .. .. . . . . . . . . 6.a Bta.. . . . Mar (Calle del) � :: � 6.80 Rant... Magdalenas (Calle de las)... .. . . . . . .. 6.a B.... :.. Mar y Tierra (Pasaje de).... 8.a S ... .- .. . Magoria (Calle de).. . ... .. . .. .... .. .. . s» SA.�SM. Maragall (paseo de) (del ,principio' a S.a-B.-LC. Magoria (Riera de) ..•.. '. . . . . . . . . . . 7.a San Antonio María Claret) ..... ::: 4.80 SG..... Mahón (Calle de).... ....... 7.a SA. •• .• Maragall (Paseo de) (de San Antonio G.... . . . Maignon (Calle de) .. ; .-.. . . . . . . . . . 7.a María Claret a la avenida de la Vir- SA. . . . . Maladetta, La (Calle de) :: : 7. a gen de Montserrat) :: . 3.a S.. . . . . . Málaga (Plaza de). . . . . . .. . . . . . . . . . . 6.a I SA. •••• Maragall. (paseo de) (de la 'aoenidar de SA. . . . . Malats (Calle de) ' s» . 'it),' Virgen de Montserrat al finalf:', 4.a B.ant... Malcuinat (Calle de) " .. .. 7.a SA. •••• Maragall (Plaza de)................. 3.a S.. . . . . . Ma1et (Paseo de)........... . . . . . . . . . 6.S SG .. , . . Marco Antonio (Calle de).. .. . . .. .. .. 6.a SA ' ... .. . Malgrat (Calle de)...... .. .. .. .... 7.n SM.. .. . Marconi (Calle de).. . .. . . . . . . . . . . . . . 6.a B.ant... Malnom (Calle de) .'. . 8.a B.ant... Marcús (Plazuela de).. . . . . . . . . . . . .... 6.a SM.. . . . Mallart (Pasaje de)... . . .. . .. .. . . . . . 8.a l'tant. .. Mare de Deu (Calle de la) r : : 8.11. ' .s.a.... . . Mallofré (Pasaje de) 8.a SA. . . . . Mare Eterna (Calle de la) :::. 8;11.- B.�SM... Mallotca (Calle de) (del principio a'La SM.. . .. Maresma, La (Calle de) '- 7.11. calle de Urgel) .", ', 5.a B ... ; . .. Margarit (Calle de) ... :. . . . . . . . . . .. .. 4.11. Mallorca (Calle de) (de la calle de Ur" S.a.... .. 'Margenat (Calle de).... . .. . . . . . . . . . . 6.a' gel a ta de Muntaner)..... .. . . . . . . 4.a SA ' Mari (Calle de) o ·� o.... 7.a Mallorca (Calle,de) (de la calle de Mun� R.a Mari (Pasaje de) ',' .. :: 8:a .. "taner a la de Balmes).: ' 3.a . G�.:. .'.', María (Calle de) ::: 7.11. Mallorca (Calle ,de) (de la calle de . Bal- S.a .... o • María Auxiliadora (Calle de) .-.. 7.11. mes a la de' Lauria) :. . La B.... .'. .' Marfa. Cristina (Ver Reina) (Çalle de). 3.a Mallorca (Calle 'de) (de la calle de Lau- G : ..": 'Mariana 'dé 'Pineda (Calle ' de). ;':: '6.11. '. ria a la plaza de Mn. jacinto Verda- G :. Marianao (Calle de) : . .'. 8'.a guer) '" '. .. .. 2:a SM.-. Mariano Aguiló' (Calle dé) ' � .. 5.a Mallorca . (Calle' de) (de la plaza 'de SA -. . Mariano Brossa (Plaza de) : '8.a Mn. jacinto Verdaguer a la calle de SG. .. . . Mariano Cubí (Calle de) .: 5.0. Marina) .: '3.a SM Mariano Lavernia (Calle de). . .. . . 8.a Mallorca (Calle de) - (de la calJe de Ma- G.... . .. Marimón (Pasaje de) .. o' •• �.. • • • • • • • 6.11. . rina 'al fúíal).... 5.a SA :. ' , . . . . .. •. . .. . . . '. MátÍh' (Pasaje de).... .. .. . .. .. . .. .. . 8.80 SG '. � Manacor · · . (Calle ' de) .. 8.11 SM Marina (Calle de). �.... ...... ... 4.a H;a.. . . . Mancha, La (Calle de) ', . 8.S SM' . .. .',',' 'Mà.tiu'a ·(pasaje):.:: ;:.:;: : <-> •• •• 8.& Abrevia­ Abrevia- . cienes Nombres Clases cíones Nombres Clases ----------------------------------------- --------------------------------------- __ · SM.�G;.. Mariner (Pasaje de) 8.a G ; . : 7.a ..•... ·. Massens (Calle de) . . Bta.. : 6.a Le . 'Massians . . . . . . . . .. . . 8.a . . . . . . . . . Marineros '(Calle de los) '.' (Pasaje de)... Rant "Marlet (Calle de) B 'Mata ... ..... .. ... ..... 5.a ... '.' .: 7.a . (Calle' de)... SG� �' Marrnellá (Calle de) .- .- 8. a SA; . Matadero (Camino del)............. 7.a . .. ' SA · . .. Marqués' de Aguilar (Calle del).. . . . 8.a ·SM. ,:.• Matadero c: 7.0. . . viejo (Camino del) . ':: 8.0. B . Marqués de La Argentera (Avenida SA .. : .. Matagalls (Calle de) ' del) '. . . . . . . . l.a SA .... , Matamala (Calle de)............. .v-. 7.8. . B.ant. · .• Marqués de Barbará (Calle del).. . . . . 4.a SA..... Matanzas (Calle de) :;: 7,a B. ..... ', Marqués de 'Campo Sagrado (Calle del), 4.a SM.. . .. Mataplana (Calle de).... . . . . . . . . . . 7.a .. H.«.. .. ". Marqués 'de Castellbell (Avenida del). 8 ..a SM :. 'Matas (Pasaje de) :' .. ', . . . . . . . . . 8.a R.a.. . .. Marqués dé Castellbell (Pasaje del) 8,a G <. 'Mateo (Calle de).. .. .. . .. .. .. 7.a .... . B. 7.a • . Marqués de Comillas (Avenida del).'. 3.a SA.. 'Mateo Ferrán (Calle de).... Rant Marqués del=Duero (Calle del)........ 2;a LC : . Maternidad (Calle de la) ". 8;0. SA.-H,a. Marqués de Foronda (Calle del)...... 't» G.... . .. Matilde (Calle de).... . .. . . . . . . . .. 7.a Bta '. Marqués de la Mina (CaUe del)._ : 6.a SG. . . . . Matilde Díez .... (Calle de) , . . . . . 7.a ... . ' a - Bta.. ; .. 7. , .. Marqués de la Quadra (Pasaje del)... 7.� G Serrahima ..... . . Mauricio (Calle de) SG. . . .. Marqués efe Santa Ana (Calle del).... 7.a, SA..... Mauricio Vilumara (Calle de)......... 7.a SM.. Marqués de Santa Isabel (Pasaje del). 8.a SM.. .. . .. Mayol (Pasaje de).................. 8;a .. SA. Marqués de Santillana (Calle del)..... 8.a G..... .• Mayor de Gracia (Calle) (del principio . . . . ' Rant... .. La Marquesa (Calle de la). ..... 7.a a Bretón de los Herreros-Asturias) . . . . . . . . . . . SA. . . . . Marquesa de Caldas de Montbuy (Calle Mayor de Gracia (Calle) (de Asturias- al '2.0. de la) 8.a Bretón de los Herreros , . . . . . . . . . .. . final). SG.-S.a. Marquesa de Vilallonga (Calle de).... 7.a s.a.... . . Mayor de. Sarriá (Calle de) :. 5.a Rant.. '. Marquet (Calle de).. .. 7.a R.a..... Medas (Calle de . . . . . . .. .. . . . . las)................ 8.a Rant.... 6.a Marquillas (Plaza de)............ 8.0. Rant ... 'Mediana de San Pedro (Calle)........ . . . . .. 7.a SM.. 'Marruecos (Calle de) . . . . '. 5.a B.ant... Mediodía (Calle del)... . . . . . . .. ' ' R.a.. Rof (Calle 8.a Bta.. r, Mediterráneo' (Calle del) :. . 6.a . .. Marsans de) .. • '7.:1 G; '. . Martí (Calle de)........ . . . .. .. .. . .. 6.11 LC..... Mejía Lequerica (CaUe de) 5.a ,Ra Martí y Alsina �Calle de).. :.. . . . . . . . 8.a B ;;. Méjico (Calle de) 1 SM Martín Molins '6.a (Calle de).' ':.' 7.a S�. .. Melchor de Palau (Calle de) Bant... Martinez Anido (Paseo de).......... 2.a SG..... Melilla (CClUe de)................ r,', t» G Martínez 'de' la Rosa (Calle de) - : 6.a Bvant.', Méndez '. . Núñez .v (Calle de).... ..... . .. . 3.a . S.a.... . . Martorell y Peña (Calle de)... . 7.0. B.... . . . Méndez .. .. .. Vigo (Pasaje de).. .. . . . . . . .. 3.3 - ' B ' Martras (Pasaje de) 8.a G.... . ... Menéndez Pelayo (Calle de)...... . .. . 4.a 8.a SM ::."' 'Menorca '(Calle de) : : f).a SA '.. Mas Durán: (Calle de) , .. , .. .. .. LC Mas'Pujó'(Ealle de) .. 8.a SA '.' :. Mercadal (Plaza del): '.. 6,a , I, . SA Mas Pujol (Calle del) : Ka B.... . .. Mercader' (Pasaje). . .. . . . . . . . . . . . . . .. 3.a SM - Mas de Roda (Pasaje de) '... 8.a Biantv.v . "Mercaders' "(Calle de)· . . . . 6.a ',' SG Mas Yebra a (Calle de)... 7 H.a.. Mercado. .. . . . . . .. .. 8.a . .. . . . . . . . . . . . . (Bajada dél). . SM.. Masadas' : : 7�a SA ::: 'Iv¡t:rcado' (CaHe ·del). .. . .. . . . . . . ... 't» (Plaza de). . . . . . . . . . . . . .. . .. .. Sl}f,. Mascaró (Calle de)... 7.& B : . Mercado .' r :: ·7.a . .. . . . . . . . . . . (Pasaje del) . .. . . I:' : 4�a. LC:.... , r r Masferrer '(Calle de); 7.a SM : Mercado , (Plaza del) .. S · Masnou (Call�·del) : ·7.a Bcant : Mercado de San José � :. ;- 1,a .. '6. a SM.. Masoliver . . . . . . (Pasaje de)... 8.a Brant.'. Mercantil (Pasaje) '.". . . . . • . . . .. . . . . . . . ' 5.a G: � Maspons (talle de)... de . 7.0.' B.anL·. • Merced' . . . . . . . . .. . . . . (Calle la) 4.a SM.. . .. Maspons y Labrús 8.a B Merced (Pasaje de la) . , (Calle de) '.. :. . S� Masriera . . . . . . .. 4.9 (Calle de) :'" :.. 8.0. ¡tant .••. Merced" (Plaza de ; .. , la).. 8. a ; SM.. .. . Massaguer (Pasaje de) :'. . 8.a G· r • Mercedes (Galle de) : i : , 8.a SM.. ... Massaguer de' Pallars (Pasaje d·e)..... ·7.a G; :... 'Mercedes (pasaje de) ri.a. B.ant... - Massanet {Calle de)." G i : Mercedes de).... ....•.........• '6.a (Rambla - 239 � Abrevia­ Abrevia­ ciones Nombres Clases ciones Nombres Clases B.-SM.-SA. Meridiana (A venida de la) (del prin- s.s... . . . Monasterio (Bajada del) . 6.a cipio a la plaza de las Glorias).. . . . 4.& S.a.... . . Mcnasterio (Plaza del) . 6.& Meridiana' (Avenida de la) (de la plaza B.ant... Moncada (Calle de) , .. '.' .. 5.a de las Glorias al final) . . . . . . . . . . . . 5.8 B.ant... Moneada (Plazuela de) . 5.a. SM. Meridional (Calle) 8. a- . . . . .o.' S.a . Monederos (Calle de los) . n» B.ant... Metges (Calle de los).. .. . . . .. . . . . 7.8 SG . Monegal (Calle de) -.. . .......• 7.& B.ant... Micerferrer (Calle de) '. ': 6.1\ B . Monfar (Calle de) . t» .. B.ant... Mico (Calle del)..................... 6.8 G . Monistrol (Calle de) " .. 5.8 SM.. Miel (pasaje de la)............. . . . .. 8.8 SA . Monjas (Calle de las) .' 7.8. S.. .. Miguel Ángel (Calle de). ... .. .. . . . .. 7.8 S.a . Monjas (Riera de las) . 8.110 B.... . .. Miguel Bleach (Calle de)...... . . . . . .. 6.8 Bta . Monjo (Calle del) .. 6.8 Bta . Miguel Boera (Calle de).. . . . . .. . . . .. 7.8 SM . Monlau (Galle de) .'.' 7.8 G . M.igu�l de los Santos Oliver (Calle de). 7.a. G . Monmany (Calle de) : . 6.8 G . Milá y Fontanals (Calle de).... . . . . . . 6.a H.a .. :... .Mons (Plaza de) . 6.a. S . Milagro (Calle del)... . . . . .. .. .. . . . . . 8.8 B.ant... Montalegre (Calle de) . 6.a. S.a...... ¥ilanesado (Calle del).... . . . . . . . . . . . 6.8 SM.. . . . Montaña (Calle de la) . 6.& B.ant ..• Milans (Calle de). . .. . . . . . .. . . . . . . . . 6.8 SM. . . . . Montaña (Rambla de la) . 6.a. G . Milton (Calle de)...... .. ... . . . .. . . . . 7.8 G.... . . . Montaña de San José (V. Santuario) SA . Millás (Pasaje de).................... 8.a. (Calle de la).... . . . . . . . . . . . . . . . . 7.8 S.á...... Mimosas (Calle de las)... . . . . . . . . . . . 7.a B.ant... Montañans (Calle de) : 7.8 B.ant ..• Mina (Calle de).. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.8 G....... Montblanch (Pasaje de) 8.8 '," SM . Mina (Carretera de la)........... . . . 8.a. s.a.... . . Monte d'Orsá .(Calle de) :...... 8.8 1 SA . Mina (Pasaje de la).. . . . . . . . . . . . . . . . 8.a. G....... Monte (Paseo del).................. 7.8 SA .. Mina de la Ciudad (Calle de la)....... 8.a S.a.... . . Manterols (Calle de).... . . . . . . . . . . . .. 7.8 t G . Minerva (Calle de)............ 5.a B.ant... Montesión �C;lle de) :: 5.8 H.a . Ministral (Pasaje de): :." 8.8 S.a..... Montevideo (Calle de) '... 6.110 SG .. Miño (Calle del). . .. .. .. . .. .. 8.a. B. . .. .. Montjuich (Carretera de)..... . . . .. 7.a G•.•...• Miquel y Badía (Calle de)............ 7.8 B....... Montjuich (paseo de)........ ... 6.8. SA . Mir (Calle de) 8.8 B.ant.. o Montjuich del Carmen (Calle de)... . . 5.8 B . Mir y Giribert (Calle de).. . . . . . . . . . . 7.8 B.ant... Montjuich del Obispo (Calle de) '.7.a B.ant... Mirallers (Calle de).... . . . .. 6.a. LC..... Montnegre (Calle de) 7.8 B....... Miramar (Avenida de)... 3.8 SM.: Montoya (Pasaje de) :: 8.a. SA..... Mireia (Calle de).................... 8.8 SA.. Montpeller (Calle de) ; 8.110 S.a...... Miret y Sans (Calle de)...... ....... 7.8 SG.. . . . Mont-roig (Calle de).... . .. . .. .. . . .. . 7.a. B. . . . .. Mistral (Avenida de)... . . . . . . •.•.• .. 3.8 S.. Mont-ros (Calle de)... .. . .. .. . 8.a. SA..... Modesto Urgell (Calle de).... ........ 8.8 SA�. Montsech (Calle de)..... 7.8. SG..... ModoleU (CaUe de) (del principio a Vía G....... Montseny (Calle del) �.. 5.a. Augusta) .........••.••••••.•. o o... 4.8 B.ant... Montserrat (Calle de).... .. .. .. n» Modolell (Calle de) (de Vía Augusta SM.. ... Montserrat (pasaje de) .......•.. , . .. s.a al final) ...........• o·,. o o •••• o ••• 6.a. H.a... . . . Montserrat (Plazuela de) _ 8.& SM.. Moiñarch (Pasaje de) � .. 8.a H.a.-SA. Montserrat de Casanovas (Calle de).. 7.8 B.ant. o. Molas (Calle de las)•................ 5.8 SM...... Monturiol (Calle. de) �.. .8.a. SG... Molina, .(plaza de) .. 2.8 G.... . . . Mora �Camino de Casa)............. 8.a SG..... Moliné · (Calle de) .. 7.a H.a...... Mora de Ebro (Calle de) 7.s.. SA .. �.. Molino (Calle del) � : 6.a B..... .. . Morabos (Calle de los)........... .. .. 5.a. I S.. Molins (Pasaje de) ::: 8.8 SG. • � - , . ..• Moragas (Calle de)' .. 8.a SG..... Molins de Rey (Calle de) � .. 5.0. LC..... M;rales (Calle de) : .. 7.a G.. Molist - (Calle de) .• �., ::: 8.a H.a.: .... Moratín (Calle de).:................ 8.a - B.ant •• , Mónach (Calle de) ..•......... 7.8. H.a..... Morató (Pasaje de) � � a- . S.a... . . . Monasterio (Calle del).·.•...•........ 6.&. SM..... Morenes (Pasaje de).... 8.a l �s Abrevia­ Abrevia-' ciones Nombres Clases ciones Nombres Clases B.ant... Morera (Calle de la) I ¡ ; 5.a 'G . Neptuno (Calle de) � c. '. 5.& B.ant... Moscas (Calle de las) . 8.a B.ant . Neu de San Cucufate (Calle de la)·... 8.& B.... . . . Mosén Jacinto Verdaguer (Plaza de) .. }.3 S.-LC . Nicaragua (Calle de) '. � .. 3.a. SG. . . .• -Mosén Vives ' (Calle de) . 8.& B.ant - . Nicolau de Sant Climent (Calle de).;. 8.a SM.. . .. Movimiento Nacional (Calle del) . s.« SA . ;. Nilo (Calle del) .. : , '7.a G; ...... -Moyá (Calle de).................... 5.8 G . Nilo Fabra· (Calle de) - ï. ; 7.& B....... Moyanés (Caile de).... 5.a SM .. :. ; Niza (Calle de) ; '. 8.a G. . . . . . . Mozart (Calle de) : ; . 6.& SM . Nóbel (Calle. de) ; 8.a SM Muhlberg (Calle de) .. 8.a S . Noguera Pallaresa (Calle del) ;.. 7.3 SA..... Mulassa (Pasaje de la) , .. 8.a SM :. Nogués (Pasaje de) ! .. 6.a. SG.. .. . Mulet (Pasaje de) . 6.3 B . Norte (Calle del) � .. � 8.á SM.. Municipio (Calle del) , v , 6.a G . Norte (Plaza- del) ; 6.a S.. .. . .. Munné (Calle de) : ' .. 7.& Bzmt Notariado (Calle del) ; . ; 5.3 SG.. Murmer (Calle de) n. 7.a. SA . Nou Pins (Calle de) (del principio a S.. . . •. . Muntadas (Calle de)........ - . . . . . .• . . 6.a Joaquín Valls).................... 6.a S.. . . . .. Muntadas (Casa) (Calle de) . 7.& SA...'.'. Nou Pins (Calle de) (de Joaquín Vells>: B.-SG... Muntaner (Calle de) (del principio a ,la .al final) ' - .. ; .. ...• ; ., 8.a avenida del' Generalísimo Franco) ... 2.& S ¡ •• Novell a (Calle de) � 7.a Muntaner .a (Calle de) (de la avenida R.a J• Nuestra Señora de los Ángeles (Calle de)· 8.a. Generalísimo Franco a la .a plaza de_ -H.a . Nuestra Señora del Coll (Ver Santua- Adriano) . rcos ,a ) (Carretera de) " .. ; 8.a Mun taner .a (Calle de) (de la plaza. de H.a ..•. Nuestra Señora -del Coll (Calle de) •.•.. 6.110 Adriano ·al final) ' ¡' •• 3.a H.a:.... Nuestra .a Señora-del Coll (Paseo de) ... ·8.a SM . .. i •• Murcia (Calle de) . 5.a II.a .. : .. Nuestra Señora: de .a Lourdes (Calle de). 8.& B.... . . . Munillo (Calle de) ................•.. 6.& SA ..... Nuestra Señora-de las ,8. Nieves (Calle de). 8.& H.a.. . .. Murtra (Calle de la) , .. 8.3 R.a ...•. 8 Nuestra Señora del Pilar (Calle de}.·.·. 8.80 SG.. Musitu (Calle de) .. 7.80 S.-B . Nuestra Señora de Port (Calle de) ·· ..... .7.3 B - e ; Nuestra Señora del Remedio (Calle de) •.. 5.30 N R.a .. J •• Nuestra Señora de los Reyes (Calle de).-· ·7.& B.ant ..• Nueva - (Plaza). ••.• •••••• .•••••• : ¡ •• ··3.110' SM ..... Nación (Calle de la) . 6.3 SG - ..... Nueva Belén (Ver Císter) (Calle de),·· 6.a Bta..•.. Nacional (Paseo) . B.ant .•• Nueva de Dulce (Calle de) 1;;"" 7.5 SA •.•• � Nadal (Calle de)..... .. 7.a SA ..... Nueva de Porta (Calle de) ,' .. 8·.& SA . Nadal, (plaza de) . 7.a B.ant: .• Nueva de San Francisco (Calle) r v « 6.S. G . Napoleón (Pasaje de) i .'. S.a . Nueva de -Santa Eulalia (Calle) ....•. ' 7.& B-G-&M¡ Napoles (Calle de) : : li' B.ant .•. Nueva de Zurbano (Calle) :. ò • 5.80 SG ..... Narcisa Freixas (Plaza de) . S.-LC . Numancia (Calle de). ... .. . .. . . . .. .. 5.80 B.ant ••• Nau (Calle de la) .. : : I í , n» SG . Número 8 (Urbanización S. A. El S....•. l Navarra- (Calle de).... .. .. .. .. .. 8.a Tibidabo) (Calle del)... . . . . . . . . . . . 8.& vsn-s-. N-avarro Reverter (Calle de) � 7.& SG ..... -Número. 13 (Ver Conde de Sert) (Calle- B . Navas (plaza de las) . 5.a . del) l _. ,,·8.a. SM .. ó.� Navas de Tolosa (Calle de las) - 5.a SG . Núñez de Arce (Plaza) - .. -; 2.a R.3 .. e . •• Navata- (Calle de) . 6.a SM .. Nuria (Calle de) : : ; � . 6.3 S.3 . Negociante (Pasaje del).: . 8.a SM .. � j. -Nuria (Pasaje de) : ·8.a SA ..•.. .Negocio (Calle del) I •• 8.& SM . Negra (Carretera) . B O . Negrell (Calle de) � . 8.3 S,OIl. ••••••• Negrèveniis (Calle de) dU' 7.S: B.-SM Obispo ·(Cauetera -del) - ió. ,8.& S.8 ... I •• Nena Casas (Calle de) . 5.3 B.ant •••. Obispo -Cassador (Calle del)........• ; . 7.a. SA •.. i. Ñeopatria (Calie de) . 6.3' S ..a..... . . Obispo Catalá (Calle del)... • • • . • . . . . 4.& -�4I.- r6 Abrevia­ Abrevia­ ciones Nombres Clases ciones Nombres Clases' B.ant••• Obispo Irurita (Calle del)......... 4.0. Brant ••• Padre Gallifa (Calle del)... . . . . . . . . . . 5.0. . . . . B.ant Obispo Laguarda (Calle del). . . . . . . . . 5.0. G..•.... Padre ••• Jacinto Alegre (Calle del).... 7.0. SG . Obispo Morgades (Calle del)......... 6.1\ SM., ... Padre Láinez (Calle del)... . . . . . . . . . . n» SG . Obispo Sivilla (Calle del).. . . . . .. . . . . 7.0. SA-SM .. 'Padre Mañanet (Calle del).... . .. . . . . 7.0. B..•.... Obispo Urquinaona (Plaza del) ; E. Rodés .... .. ta SA . Padre (Calle del).. . . . . . . .. . .. 8.0. B.ant ••• Obradors (Calle de).. a Padre Roldós . . . . . . . . . . . . . . . 6. SA . (Calle del) 7.0. , B.ant ••• Ocata (Calle de) 5.0. SA Padre Secchi (Calle del)............. 8.a ' . SM . Odón Pinós (Calle de)... . . . . . . . . . . . . . . . 3.0. .. . . . . . . . . . . 7.0. B.ant . Padró (Plaza del).... SA Olesa (Calle de)....... . . . . . . . . . . . . . . . 7.0, SG . Padua . (Calle de).... ... . . . . . . . . . . ... 6.0. B.ant ••• Oli (Calle del)... . .. . . . . . .. 8.0. . .. .. ... .. . .. . . . .. . 7.0. SM . Pagés (Pasaje de)... . .. SG .. Oliana (Calle de).......... :...... 7.0. .. . .. . . . ... 7.0. S.a . Pahisa (Calle de) , SM . Oliva (Calle de)..... .. . . . . . . .. . . . . . . 7.0. B.ant ..• Paja (Calle de la).... .. . .. .. .. ... 6.a SM . Oliva (Pasaje de)... . .. .. . .. . . . .. . .. 7.0. B.ant ... Palacio (Pasaje del).. . .. . . . . . . . . . . . . 6.0. SM Olivé (Pasaje de). . .. . . . . . . . . . . . . . . . 8.0. B.ant .•. Palacio . .. . . . .. . . . .. . . . . 2.0. . (Plaza de). SM Olivé Maristany (Pasaje de)......... 8.0. R.o. . Palafox (Calle de)....... . . . . . .. . . . . .. 7.0. . B••••••• Olivo (Calle del).... . . . . . . .. . . . . . . . . 5.0. SM .. Palafrugell (Calle de)... . . . . . . . . . . . . . 7.0. �B.ant ••• Olmo (Calle del).... . .. . .. . . ... ... 5.0. .. ... ... . . . ... 6.0. B.ant••. Palau .. (Calle del)...... a. G . Olot (Calle de) 7.0. B . . . . . . 6. , . . . . . . . . .. . . . . Palaudarias (Calle de).... . . . . . SM . Olvido (Calle del) � 7.0. SM.' Palencia (Calle de).. . . . . . . .. . . . .. . .. 5.0. , . . . . .. . S . Olzinellas (Calle de).. . . . . . . . . . . . . . . . 6.0. B . Palma (Calle de la)...... ... ... . . . . . . 6.0. B.ant Ollas (plaza de las).... 5.0. R.a Palma de San Ginés (Calle de la).... 6.11. . . . . .. . . . .. . . ••• . SM� Oñar (CaUe de), ; de .. 6.0. . . . .. .. . . .. 7.0. B.ant ..• Palma de San . Justo (Calle la) '.' S Ordal (Calle del)... de . . 6.a. . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.0. B.ant••• Paloma . (Calle la) , SA .. Orden (CaUe del). a Paloma de 8.0. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8. SA . (Pasaje la).... SA Orfila (plaza de) 6.0. SA .. Palomar . : (Calle de) .. '............ .. 8.0. B.ant Oriente (Calle de) (Ver Luis Braile). 7.0. SM . Palomar (pasaje de)................ 8.0. ..• S.a Oriente (Plaza de) 5.0. SM Pallars (Calle de).. . .. . . . . . . . .. .. 5.a. . �.. . .. . SA Oriol (Calle de).. 8.0. Pallars . .. . . . .. . . . . 8.0. . . . . . .. . . . .. . . ... . SM (Pasaje de).. S.a..•... Oriol Mestres (CaUe de) '. .. . 7.0. SM Pamplona (Calle de)...... .. . .. .. . .. 5.8. .. SM Orive (pasaje de)................... 8.0. G . Panadés � : . 7.0. .•... (Calle del). a. G . Oro (Calle del)... . . ... . . . .. . . . .. ... 6.0, S.á . Panamá (Calle de) .. ; . . . . . . . . . . . . . . . 6. B.ant••• Ortigosa (Calle de).. 4.0. S.a . Panella (Calle de)... ... . . .. . . . . .. . .. 8.0. . . . . . . . . . . . . . . . S.a . Osío (Calle de) ! .. 7.0. S ••••••• Panissars (Calle de).......... . .. . . . . . 8.a. SG Osona (Calle de)...... .. . . . . . 6.0. SM...... Panorama .. . . . . . . . (Calle del)... . . . . . . . . . . . . . 8.a. SA Otger (Calle de). 7.0. B.ant Pansas (Calle de las).. . . . . .. . . . . . . . . 8.a. . .. . . . .. .. . .. .. . . ..• SM Oviedo (Calle de) .'.. .. 5.0. LC .•..• . Papa Pío XII (Plaza del)......... . • La S . Papín (Calle de).................... 8.0. B.ant. ., Paradís (Calle del)... . ... ..... . ... 5.0. P .... SM . Paraguay, (Calle del). . . . . . . . . . . . .. . . 5.0. s,« . Pablo Alcover (Calle de)......... .. .. 6.0. S . Parcerisas (Calle de)................ 8.0. SM Pablo ClarÍs (CaUe de). 7;0. SA . Pardillo (Calle del) a ...·............... 7. .. . .. . . . .. . . . . . H.a�V.a Pablo Ferrán (Calle de). . . . . . • . . . . . . 8.0. SA . Pardillo .. (Pasaje del). . . . . . . . . . . . .. . . 8.30 S.a . Pablo Feu (Calle de).. ... .. ... .. . .. . 8.0. SA . Pardo (Calle de).... 7.0. SM . Pablo Hernández (Pasaje de).... . . . . .. . . 6.0. ... . 8.0. Bta . Paredes (Calle de) ._.. .. .. G.-SM•.. Pablo Sáez Barés (Calle de)......... 7.0. SA . Parellada (Torrente de) ; . . . . . . . . 8.0. S . Paca Soler (Pasaje de).. . . . . . . .. . . . . 8.0. S . Parera (Calle de) � 8.a. SM Pacífico (Calle del)... 8.0. S Parera (Pasaje de).... . .. .. . .. . . . 8.30 .•... . . . . . .. • .. . .. . . , . SM� 4.& .•..• París a •..• Padilla (Call� de)............ . .. . . . . . 5.0. .LC (Calle de) (del principio Urgel). SM ..... Padilla (Pasaje de).... . .. ... . . ... ..• 8.0. París (Calle de) (de Urgel à Aribau). 3.0. SG .••.. Padre Fidel Fita (Calle �el)... ....•• 7.1\ París (Calle de) de Aribau al final).. 2." s' Abrevia­ Abrevia­ ciones Nombres Clases ciones Nombres SM•.•..• París (Pasaje de).... 8.a SA �. Pérez (Pasaje de).......... .. ... 8.a. B ..•.... Parlamento (Calle del)........ . . . . . .. 4.& G . Pérez Galdós (Calle de)......... .. 5.a B..•...• Parlamento (Pasaje del)... . . . . . . . . .. 6.a SA . Periodistas (Calle de los). . . 7.& a B.ant ••• Parque (CaUe del)... . . . .. . . . . . . . . . . 4.a S •.••••• Peris (Calle de).. 8.a a B..•.... Parque de Montjuich (Calle del)...... 8.a SA .. Peris Mencheta (Calle de)...... . . . . .. 6.a. SM....• Párroco Juliana (Calle del)..... . . . . . 7.a G . Perla (Calle de la)... 7.8. B .....• Párroco Triadó (Calle deL.. . . . . . . . . . 7.a B . Permanyer (pasaje de).............. 3.& r SG . Párroco Ubach (Calle del).. . .. . . . . . . 6.a B.ant .•• Perot lo Lladre (Calle de).. . . . . . . . .• 8.& S.a . Párroco Voltá (Calle del)... . . . .. . . .. 7.a SM ..... Perú (Calle del)..................... 5.& S.a . Parroquia (Calle de la).... . . . . . . . . . . 8.a Bvant •.• Pescadería (Calle de la)... . . . . . . . . . . 6.a. B.ant. .. Paso Baja Muralla... a . . . .• . . . . . . . . .. 6.a Bta . Pescadores (Calle de los)... • • . . . . . . . 6. Biant ••• Paso de la Enseñanza (Calle del)..... 6.a B . Peso de la Paja (Plaza del)...... . . . . }.& SM . Pasteur (Calle de)................... 7.a B.ant ... Petons (Calle dels).... ..• .. .. 8.a. S . Pavía (Calle de) ., 8.a Rant ..• Petritxol (Calle de)... . . ... . . 3.& Brant ••• Paz (Pasaje de la).... .. .. .. 7.a SA . Petronila (Calle de)................. 8.& S.a . Pearson (Avenida de) ,. 5.a Brant . Petxina (Calle de la).. . .. ... .. . .. ... 6.a. a SG .. Pedralbes (Calle de)... . . . . . . . . . . . . .. 6.a Bvant .•• Peu de la Creu (Calle del)..•....... � 5.a a. S.a . Pedralbes (Plaza de).. & .. . . . . . . . . . 4.a S . Pi (Calle de). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8. a SA .. Pedrell (Calle de)... ........ .. 8.a SA . Pi Y Molist (Ver Doctor) (Calle de).. 6.& . a. SA .. Pedrell (Pasaje de).... . . . . . . . . . . . . . . 8.a B.ant . Picalqués (Calle de) 7.a �. la S . Pedró (Calle de) _. . 8.a SA . Picó Campamar (Calle de)........... 8.a a H.a . Pedro Antonio de Alarcón.......... 8.a B.ant . Piedad (Calle de la).... . . . . . . . . . • • • • 6.& a SM . Pedro IV (Calle de) (del principio a LC . Piéra. (Pasaje qe).. 8.80 Sanjuan de Maltay Mariano Aguiló) 3.a SA . Piferrer (Calle de) t : 7.a. Pedro IV (Calle de) (de San Juan de v.a ••••• Pinar (Calle del) .! • 8.a Malta y Mariano Aguiló a la riera SA .... , Pinar del Río (Calle de) s , • 7.a de Horta ..... , . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 4.a B.ant . Pino (Calle del) : . . • . . . . 3.a SA ..... Pedro Artés (Calle de)... . .. . . . . . . . . 8.a B.ant . Pino (Plaza del)... . .. . .. .. . .• . . ...• 3.a Bsant .•• Pedro Lastortras (Calle de) '. 6.a Rant. . Pino (Ver Ramón Amadeo) (Plazuela H.a.•..•• Pedro Llobet (Calle de).... . . . . . . . . . 8.a del) ....................•....... . 4.� _. SM . Pedro Ripoll (Pasaje de). ... .. .. .. .. 8.a s.a ;. Pinós (Calle de).................... 7.a B . Pelayo (Calle de) (los números pares) .. ta E. SA . Pintor Alsamora (Calle del)....,' . . .. • 8.a Pelayo (Calle de) (los números impares). La B.ant . Pintor Fortuny (Calle del) (4el prin- B....... Pelegrí Clavé (Pasaje de)... . . . . . . . . . 7.a cipia a Xuclá) .. .• . . • . • • • • • • • • • • . • l.a. s.s-vsu. Pelfort (Calle de).. . . . . . . . . . . . . . . . .. 8.a Pintor Fortuny (Calle del) (de Xuclá G . Peligro (Calle del) .' 5.a a calle de Zas Angeles)............ 3.&' SM . .Pella y Forgas (Calle de).. .. . . . . . . .. 8.a SA: . Pintor Pradilla (Calle del)...... . . . . . . 8.11. S . Pellada (Calle de)... . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a LC . Pintor Tapiró (Calle del) • 8.a :. a. H.a . Penitentes (Calle de los)..... : . . . . . .. 6.a LC . Pintor Tapiró (Pasaje del) . 8.a '.' a. SA .. Peñasco (Calle del).... . . . . . . . . . . . . . . s.a Bta . Pinzón (Calle de).. . . . . . •. .•.. 6.a a s--v,n. Pep Ventura (Plaza de).. .. .. . . . . . .. n » SM . Piñol (Pasaje de) '.' 8.a :. .. . a. Brant .•• Peracamps (Calle de)................ 8.a B . Piqué (Calle de).................. .. . • 6.a a. S . Perales (Torrente de).... 8.a . . . . . . . . . . .. 8.a SM . Piqué (Pasaje de)... . .. .. . .. .. a SM . Perelada (Calle de).... - . . . . . . . . . . . . . 7.a -H.a . Piqué (Torrente de Casa) 8.& . V.a·H.a. fere Casas '(Plaza de).... . . . . . . . . . . . 8.a SM .. Pirineo (Pasaje del) , , . 6,a. S Pere Español (Calle de)... a . . . . . . . . . . . 8. SA.; . Pirineos Españoles (Calle de los) .. ,., 8.a. H.a . Pere Llobet .(Calle de).... 8.a SM . Pirineo (Calle del) , .. , 8.a '.a. H.a . Pere Pau (Calle de)...... 6.a SA . Pisaca (Pasaje de) .. , , ,'. , 8.a. ! a G . Pere Serafí (Calle de). . . . . . . . . . . . . .. 6.a SM . Pistón (Calle -del) .. , ':C:' 8.a. SM . Perelló (Calle de)................. . . .. 7.a I SA . Pitágoras (Calle de) , 8.& �.. - 243- Abrevia­ Abrevia­ ciones N'ombres Clases ciones Nombres Clases . Bta... Pizarro (Calle de).. . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.a B.ant ..• Pou del Estanch (Calle del).......... 7.a •. .. . . . . . . 7.& S.. Pla (Calle de). . . . . . . . . . . . . . . . .• 8.a Bvant ••• Pou del (Calle del).. . . . • . .. . Estany . ' 7.a S.. Pla de Bages (Calle de).. . . .. .. .. ... 8.a B.ant .•• Pou de la Figuera (Calle del) .. .•. SA. Pla' dels Cirerers 7.a. (Calle del)... & de la . . . . . . . . Pou (Calle . . . . 8. B.ant .•• Figuereta del), . . . . . SA ', Pla de Fornells (Calle del)... . . . . 6.8. . . .. . • . . . . . . . . . . . . .. .. 7.& SA . Pozo (Calle del). S.. Pla y -Bové (Pasaje de), . Pozo de la Riera del)... . . . . •. 8.& . .. . . ••. . . .. 8.& G (Calle •. S.. Pla ·Ravé (Calle de).. .. 8.8. SA . Pradilla ... y .. . . (Ver Pintor) (Calle de) ,. 8.& •.. 8.a. H.B .', Plana -(Bajada de la) 8.& SA · : e e Prado (Calle del) � ',' H.so :. PI-ana (Calle de ·la).... . .. . . .. . 7.& SM . Praga (Calle de).................... 7.3 de . . . . 8.a. H.a... •. Plana (pasaje la).. S . Prat . . . . . . . . . . . . .. .. ... 8.a. (Carretera del).. S :. -Planell (Pasaje de) �. . . . . . 8.a LC ...•. Prat (P.laza.del).................... 6.8. S.a z ; Planella (Calle de) 7.& G Prat (Rambla del).. . . . . . . . . . . . . . . . . 2.a. .....•• ..•• G i : Planeta '(Calle del) ................•. 7.a. LC . Prat de Rull (Calle del)......... . . . . 8.8. .. � .• S.a z Plantada (Calle de). .. . .. . . . .. n» . S . Prat Vermell (Camino del).. . . . . . . . . . 8.80 .... , B.ant.;.' Plata (Calle de la) � 6.& S . Premiá (Calle de) . .. . . . . . . 6.& " H.a... 'Plátanos' (Calle de los), i. 8.a. SM . Previsión y Hogar (Pasaje de la).... 8.8. .• B.ant - Platería (Calle de la)... . . . . . . . . . . . . . 4.a. SG . Prim (Calle de).. . . . . . . . . . . . . . . .• . 7.0. . • .•• SG..... Platón (Calle de)................... 5.a. SM Prim (Plaza de) -... ..... ..... ... 6.80 . .... .s.. Playa (Calle de la)..... . . . . . . . . . . . . . 8.a SA . Primavera' (Calle de la)...... . . . . . . . . 8.a . . . . . B.ant.: .' Plegamans' (Calle de).. B Primavera de . . . . . .. . . .. 8.0. . . . . . . . . . . . . . . . 6.'ll (Paseo la).. H.a � ò Plutón (Calle de). . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.a B.ant .•• Princesa (Calle de la).... .. . . . . . . . . . 3.0. B. �. Poeta Cabanyes (Calle del).......... 4.& SM Príncipe (Calle del) '. . . . . . . . .. 7.80 . S.8o.... • Poeta Zorrilla . (Plaza del).... 5.a G.-SG Príncipe de Asturias (Avenida del)... 3.a. . . . . . . . . . . SM a . . . . . . . 6.8. '. Polonia· (Calle de).... . . . . . . . . . . . . . . . . 7. B Jorge (Calle deI).... ... . Príncipe Bvant.v, Pom d'Or (Calle del)................ t» LC Príncipe de Parma (Calle del).... . . . . n» . S!... ..••. Pomar (Calle de)................... 8.80 Brant Príncipe de Viana (Calle del)... . . . .. 6.a ••• . 8.a. S.a. :.. Pomaret (Calle de)... S . Priorato . . . . . . . . . . . .. . .. .. . . .. . .. 5.a. (Calle del)... ... SA... ...• Pons (Calle . .• . 6.0. de) �. 7.3 Bta . Proclamación (Calle de .... ....•.... la).. . . 7.a . s.s , ... Pons {Travesía del camino de).... �.' . . . 7.a G . Profeta (Calle del) B.ant... Pons y Clerch (Plaza de).. . . . . . . .. .. 7.a G•.•..•. Progreso (Calle del)... . . . . . •. . . t» SA... .... Pons y Gallarza (Calle de).... 6.a SM Provensals (Calle de).. . . . . . . . . . . . . . . a.a ..... ... .... S.8 HO-GSM. Provenza a ...•. '. Pons y Serra '(Calle de). ... .. . .. . .. . 7.& (Calle de) (del principio SM. . . . . Pont. dels . . . .. . . . .. . . .• 5.a gossos (Riera del).. . . . . . 7.80 Urgel). . .. . .. ... . .. . . SM ' : • .. .. Pons -y-Subirá (Calle de).. a Mun- . .. . . .. 7.a. Provenza (Calle de) (de Urgel Bta... .. Pont�vedra (Calle de).... 6.a. taner . . J....... 4.8. SA : .. : .v 'Porrera' (Calle de).... .. 8.a. Provenza ... (Calle de) (de Muntaner a SA._. Porta (Calle de). 8.a Balmes) ......•.•....•............. 3.a. . ... . . . . . . . . . . . . . . . . .. SA ... :.. Porta (Pasaje de).. 8.a. Provenza Balmes a Ge- ... ... . . ...... . .. . (Calle de) (de B.ant Portadoras (Calle de las). a. L ...•............ � . . . . . . . . . . . l.a. . . . . . . . . . . • 7. rona) SA.. Portallada (Calle de).. Gerona al .. .. .. . . .. .. .. 6.a Provenza (Calle de) (de paseo S.. •. ..• Portbou (Galle de)......... 6.8 del General Mola).... .• .. .. •. . . .. . 2.a. . . . .. . . . . . H.a...... Portell (Calle de). Provenza del Ge­ ....... ....... .... 8.a. (Calle de) (del paseo' n,«. . . . Portell (Camino del)................ 8.a. neral Mola a Lepanto). ... ... ..... 3.a SG.. Portolá (Calle de)... .. . .. .. . . . 7.a. Provenza (Calle de) (de Lepanto al. ..• SM... :.. Portugal (Calle de).............. 7.8 fi.nal)... . . . . . • . . . • . . . . . 5.a. . . . . . . . . . . Boo... Portugalete (Calle de)............... 7.a. G . . . .. . . . . 6.a. ...•... Providencia (Calle de la)... •• B....... Portugalete (Pasaje de).... 4.a. H.a Proyecto (Calle del).. . . . . . . . . . . • . . . . 8.8. ... . .. .... •.... SG.. ..• Porvenir (Calle del).......... B Prunera ... ... . . . .• . .. 7.a. . .. .. .. . 5.a. . (Pasaje de)... Bvant.v, Pou de Ia Cadena (Calle del) : 7.a SA . Puente (Calle del)................... n» a. Brant '••• Pou Dols (Calle del). . . . . . . . . . . . . . . . 8.a SM . Puen te de San Martín (Calle del).... 7. - 244- Abrevia- Abrevia- ciones Nombres Clases ciones Nombres Clases S Puente de las Vacas (Camino del) .... 8.80 B.ant... Ramalleras . (Calle de)... .. . . . . . . . .. . 5.a. Brant Puerta del Ángel (Avenida de la) .. .. ' La G.... . . . Ramiro de Maeztu (Calle de). . . .. 7.3. . , 13 Puerta de Don Carlos (Calle de la) . 7.a. G....... Ramis •.••.•• (Calle de)....... .. .. .. . ... 7.a. B.ant Puerta Nueva (Calle de la) . 5.80 SA..... Ramón (Pasaje de) �.. 8.a. ..• Rant Puerta de la Paz (Plaza de la) . La SA..... Ramón Albó . (Càlle de) u' 7.a. B.ant Puerta de Santa Madrona (Calle de B.ant... Ramón Amadeu (Plaza de).... .. .. .. 4.3. . la) . 5.80 SA. Ramón y Batlle (Calle de)........... 7.a. Bvant Puertaferrisa (Calle de la) . 2.80 G.... Ramón y Cajal (Calle de)......... 6.a. .•• , ... S Puerto Franco (Paseo del) 7.80 G....... Ramón Casellas (Calle de)........... 7.a. . . SA . Puerto Príncipe (Calle de) a . 7. B.ant. . • Ramón Mas (Calle de) 5.3. : : .' LC Puig (Calle de) 8.a. H.a.. . . . Ramón Rocafull . . (Calle de) c, � ••••• •• 8.80 : I1.a Puig Castellar (Calle de) 8.a ,SG..... Raset . (Calle de).................... 7.11. , SM Puigcerdá (Calle de) . 6.a. SM.. Ratés (Pasaje de) r r 8.a. . , S Puiggarí (Calle de) 7.a. B.ant... Raurich (Calle de).. .. .. ... 5.a. . � . SM Puigjaner (Calle de) .. 7.9. SG.. Ravella 8.11. . (Calle de) s r : SM Puigmadrona (Pasaje de) 8.a. B.ant. • . Real (Plaza)......................• " 2.11. . . SM Puigmal (Calle' de) . 7.a. SM..... Recaredo . (Calle de) 7.& "N.' G Puigmartí (Calle de) 5.a. SA Recesvinto (Calle de)................ 8.a. . .... , . SG Puigreig (Calle de) .. 7.80 SM... .. Recolons . (Pasaje de).... ... .. 8.11. B 5.8. Bta... Rector 6.11. .. . Puigxuriguer (Calle de) : . Bruguera (Calle del) ,..... B.-SM . Pujadas (Calle de) . 5.a. SM.. Rector de Vallfogona (Calle del) 8.a. B Pujadas (Paseo de) . 2.a. H.a... • • • Rectoría (Calle de la).,. . . . . . .. . . . 8.11. . SG Pujol (Calle de) � .. 7.a. B.ant", Rech .. (Calle del) :: 5.80 r SM . Pujol y Camps (Pasaje de) . 6.a. B.ant.,. Rech Condal (Calle del) ; . 5.11. SA Pujolet (Calle de Casa) 8.a. SG. Regás (Calle de) , , ' 6.11. .....•........ .. .. .. . , · SA Pujolet (Pasaje de) 8.a S ....... Regente Mendieta (Calle del) 7.80 . '.' . , , H.a. Purísima (Calle de la) 8.8., Biant.. Regomir (Calle del) ... � ..... , ',' 5.80 .•..• . ',' B . Purísima Concepción (Calle de la) . 7.80 B.ant.,.. Regomir (Plaza del) 5.80 ......••.... ','" SG Putxet (Calle del) ................•.. 6.a G....... .. Reig (Pasaje del).................... 8.8. ' G....... Reig y Bonet (Calle de).. 7.80 � B.ant." Reina Amalia (Calle de la) . " 7.à '.' Q B.ant." Reina Cristina (Calle de la). . . . . . . . . . 5.a S.a.... Reina Elisenda de Moneada .. (Paseo SA Queralbs' (Calle de) 8.80 de la) : '. . . . . . . . . . . 3.a .. ... . , S.a-Vall. Queralt (Calle- de) . 7.80 B.ant.... Reina Leonor (Calle de la) .. , .. ,...... 7.90 B . Querol (Calle de) . 8.80 SG.. Reina Victoria (Calle de la) 4.80 G (Calle ' . Quevedo de) . 6.80 Brant, "'. Reloj. (Pasaje del) �'!' 7.a : B.ant .•• Quintana (Calle de) . 5.a LC..... Remedio (Calle del) ,......... 7.a ·SA Quintana (Pasaje de) 8.a. V.a.... Remedio (Torrente del) ", 7.80 .. ..... ' , S ' .. Remendo (Calle, de Casa) 8.80 �... a SM..... Renacimiento (Calle del) .7.80 �,�!' R SA .. 7.80 .. "', Renart ,(Calle de Casa) : � a SG .... '. República Argentina (Avenida de Ia). 3.80 G . Rabassa (Calle de) : . 6.80 Biant .• , Requesens (Calle de)... . .. .. . . . ... .. 7.a Vall. . Rabassada (Carretera de la) . 7.80 S.:.,.... Retiro (Càlle del).................... 8.80 SG .. Rabella (Calle de) - .. ' . 8.a SG...... .Reus (Calle de) 7.11. �'�. B .. Rabí Ruben (Calle de) '," .. 7.80 B.ant.. Rey (Plaza del) : .. , 5,a.· , B . .Radas (Calle de) 5.a S .. 7.80 .. ;.. Rey Martín (Calle del) : , :SA . Rafael G. Cárcer (Calle de).: . 8.a S.a-V.s... Reyes Católicos (Calle de los).. 8.a. 'H.a. ' Rajoler (Calle del) ..............•... 7.80 SA .• � Rialp (Calle de) , 8.&. Abrevia­ Abrevia­ ciones Nombres Clases ciones Nombres Clases SA . Rialp (Pasaje de).... . . . . . . . . . . . . . .. 8.a G . Ros de Olano (Calle de)... . . . . . . . . . . 6.0. SG . Ribagorza (Calle del) , . . . . . .. 7.0. B.ant ..• Rosa (Calle de la). . . . . . . . . . . . . . .... 8.a B.-SM . Ribas (Calle de).. . . . . . .. . . . . . . . . . . . 4.a B .. Rosal (Calle del)... . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.0. , SA . Ribas (Carretera de) ...•.......-. . . . . 4.3. S.a . Rosaleda (Pasaje de la). . . . . . . . . . . .. 8.0. Rant .•• Ribera (Calle de). . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.0. S.a . Rosales (Calle de).. . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.0. SM . Ricardos (Calle de)........ . . . . . . . . . . 8.0. SM . Rosalía de Castro (Calle de).......... 6.a. B . Ricart (Calle de).... . . . . .. . . . . . . . . . . 50. S.a . Rosario (Calle del).,.. . . . . . . . . . . . . . . 6.a SM.: . Ricart (Pasaje de).. a . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a H.a . Rosell (Calle de).. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8. SG . Riera (Calle de la).. . . . . . . . . . . . . . . . . 4.0. LC.-B. Rosellón (Calle del): B.ant ..• Riera Alta (Calle de la)........... . .. 4.0. Del principio a Villarroel .... ;..... 5.0. - B.ant .•• Riera Baja (Calle de la)...... . . . . . .. 4.11 De Villarroel a Bctlmes............ 3.a G . Riera de San Miguel (Calle de la). . .. 4.!I De Balmes a Lauria.; . . . . . . . . . . . . La B.ant ••• Riereta (Calle de la).. . . . . . . . . . . . . . . 7.0. De Lauria a paseo General Mola... 2.0. SG ..... Ríos Rosas (Calle de).. .. 6.a De paseo General Mola a Padilla... 3.0. B.ant ..• Ripoll (Calle de).. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.a De Padilla al [inal., . . . . . . . . . . . . .. 5.0. SM ..... Ripollés (Calle del).... . . . . . . . . . . . . . . 7.0. S.: . Rosendo Arús (Calle de) 7.0. B.ant .•• Riudarenas (Calle de). . . . . . . . . . . ... . 8.0. SM . Rosendo Novas (Calle de). . . . . . . . . . . 6.a B . Rius y Taulet (Avenida de)......... 3.0. S...••.• Rosés (Calle de).. .... .. .. .. . ........ 7.0. G . Rius y Taulet (Plaza de).. . . . . . . • . . . 5.0. S . Rosés (Pasaje de)... .. . ... . . . . . . . .. . 8.a. B.ant ••• Rivadeneyra (Calle de)...... . . . . . . . . La LC .. ; .. Rosés (Plaza de).... . . . . . . . . . . . . . . .. 6.0. H.a.••••• Rivero (Bajada de) , . . . . . . . 7.0. B.ant ..• Rosich (Calle de) .. , . . . .. . . . . . . . . . .. 7.0. H.IL•.••• Rivero (Calle de) SG . ,'... 7.0. Roura (Calle de)... .. . . . . . . . . . . .. . .. 6.11. SM..... Robacols (Pasaje de).. .. . .. . . . . .. . . . 8.0. SM .. Roura (Pasaje de). . . .. . . . . . . . . . . . . . 8.a. B.ant .•• Robador (Calle de) � 6.0. S.a . Raux .( Ver Doctor) (Calle de).. . . . . . . 6.a SM . Robert (Pasaje de).... . . . . . . . . . . . .. . 8.0. SM . Rovira (Pasaje de)... . .. . . . . . . . . . . . . 8.a. S - ••• Robreño (Calle 'de) .. . . . . . . .. .. . . 7.0. G . Rovira y Trías (Plaza de)......... . . . 5.a B.ant .•. Roca (Calle de) -.. 7.0. SA . Rubén Daría (Calle de).............. 6.0. LC ....• Roca (Pasaje de) ò • • •• • • •• • • • 8.a H.a . Rubens (Calle de).... . . . . . . . . . . . . . . . 8.0. SG . Roca y Batlle (Calle de)............ 7.0. G . Rubí (Calle del). . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 7.0. S.a . Rocabertí (Calle de) ; . . . . . . . . . 7.a. SG . Rubinstein (Calle de).... . . . . . . . . . . . . 6.0. B.-LC..• Rocafort (Calle de): SM . Rubió y Ors (Calle de)... . . . . . . . . .. . 7.0. Del principio a la calle de la Dipu- SM . Ruiz de Padrón (Calle de)... .. . . . . . . 7.0. tación .............•.'. . . . . . . . . . 3.0. B.ant .•• Rull (Calle de)........ . . .... .. .. . .. . 7.0. De la calle de la Diputación al final. 5.0. SM ..... Rustallet (Pasaje de)... . . . . .. .. . . .. . 8.0. S . Rodríguez (Calle de) :. . . . . . . . 8.a. SM . Rogent (Calle de).. 5.0. S .. � .•.. Roger (Calle de) '. . 8.a S B.-G . Roger de Flor (Calle de). . . . . . . . . . . . 4.0. G . Roger de Flor (Pasaje de).. .. . . .. .. . 8.0. SA..... Sabadell (Calle de).. .. . .. ... .. . .. .. . 5.0. SM ....• Roger de Llúria (Calle de) ;. 8.a. , B.ant ..• Sabateret (Calle del). .. . . . . . . .. .. . .. 7.0. B.ant••• Roig (Calle de).. .. .. .. .. .. .. .. .. 7.0. B.ant ..• Sadurní (Calle de)........ .. ... ..... 7.0. � S .•....• Roldán (Calle de) :.. .. . 8.0. B . Sagrada Familia (Pasaje de la)....... 8.a B.-S . Roma (Avenida de).... 3.0. SM ...•. Sagrada Familia (Plaza de la)....... 3.0. SG . Roma (Calle de) :. . .. . .. 7.0. S.a . Sagrado Corazón �alle del) '.. 7.0. SG ;. Román Macaya (Calle de) .. ;......... 6.0. SM . Sagrera, La (Calle de).. ... . .. . . . . 5.0. SA .. Romaní (Calle de). ... .. ... .. •.. . . . . 8.0. LC . Sagristá (Pasaje de)... . . . . . . . . . . . . . . 7.11. G.-SM . . Romans (Calle de)................... 6. a B.ant ••• Sagristans (Calle de). . . . . . . . . . . . . . . . 7.0. G ..•••.• Rémulo Bosch (Pasaje de) .... : ... J.. 7.0. SG ..... Sagués (Calle de). .. 6.0. SA ..... Roquetas (Calle de las)..... . . . . . . . . . 8.a. SM ...•• Sagués (Pasaje de).. . .. . . . . . .• 8.0. H.IL •..•. Ros (Pasaje de) ; 8.0. S . Sagunta (Calle de) ....... : . 7.0. Abrevia­ Abrevia­ ciones Nombres Clases ciones Nombres Clases Bta . Sal (Calle de la) '. 6.a. G . San Cristóbal (Calle de).. . . . . . . . . .. . 7.0. SM -. Saladrigas (Pasaje de).. . . . . . . . . . . . . . 8.11. H.a •..• San Cugat (Carretera de) (del principio Bta . Salamanca (Calle d.'!).. . . . . . . .. . . . . .. 6.11. a Navata)........................ e.a SM.-SA. Sales y Ferrer (Calle de). . . . . . . . . . .. �.a H.a .... San Cugat (Carretera de) (de Navata S . Saleta (Calle de la)...... ..... ...... 8.0. al final).. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • . • 8.0. G . Salinas (Calle de).... . .. . . . . . . . . . . .. 7.a G.-Ha . San Cugat del Vallés (Calle de)... . .. 7.11. S . Salou (Calle de)... . . . . . . . . . . . . . .. .. 6.a R.a . San Dalmiro (Calle de).. . . . . . . .. . . . • 7.0. R.o. . Salses (Calle de)... .... .. .... .. ..... 7.a R.o. . San Dalmiro (Pasaje de)............ 8.0. B . Salud (Ver Virgen de la Salud) (Calle SG . San Delfín (Calle de)................. 7.80 de la) '. . . . . . . . .. n» SG . San Elías (Calle de) -. . . 7.0. B . Salvá (Calle de)... . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.a B.ant . San Erasmo (Calle de). . . .. . . . . . . . .. 7.0. Bvant 7.a ••• Salvador (Calle de) .... , . . . . . . . . . . . . 7.a R.a . San Eudaldo (Calle de) : S . Salvador Anglada (Plaza de)... . . . . . . 7.U, SG .. San Eusebio (Calle de)... . . . . .. . . 6.0. B·.ant .••. Salvador Aulet (Calle de)... . .. . . . . .. 7.a B . San Farreolo (Calle de)... . . . . .. . . . .. 7.0. s.a . Salvador Mundi (Calle de)....... . . . . . 7.11. B.ant ..• San Felipe Neri (Calle de).. . . . . .. . .. 6.0. SA . Salvador Riera (Pasaje de). . . . . . . . . . 8.a B.ant••• San Felipe Neri (Plaza de). . .. . .. . .. 6.a SM . Salvador Riera (Plaza de).. . . . . . . . . . 6.a S . San Feliu de Guíxols (Calle de)...... 7.a SA . Sampans (Ver Doctor) (Calle de).. . . . 7.11. SG . San Félix (Pasaje de)... . . . . . . . . . . .. 7.0. G . Samsó (Calle de).... 7. a . . . . . . . . . . . . .. . . 8.a SA .. San Fernando (Calle de).... . . . . . . . . . SA . San Acisclo (Camino de)............. 8.11. SM . San Francisco (Calle de).... . . . . . . . . . 7.11. SA . San Adrián (Calle de).... . . . . . . .. . . . 7.11. SA . San Francisco (Plaza de)... . . . . . . . .• 6.0. G San Agustín (Calle de).. . . .. . . . . . . . . 7.11. B.ant ..• San Francisco (Plazuela de)..... .. ... 6.11. . Rant . San Agustín (Plaza de)..... . . . . . . .• . 2.a B.ant .•• San Francisco de Paula (Calle de).... 7.11. B.ant San 8.0. •.• San Agustín Viejo (Plaza de)..... '. .. 5.a S.a . Francisco de Paula (Pasaje de).. SA . San Alejandro (Calle de)... . . . . . . . . . 8.11. B . San Fructuoso' (Calle de). � . . .. . . . . .. 6.11. H.s . San Alfonso (Calle de)... . . . . . . . . . . . 8.a G . San Gabriel (Calle de).... . . . . . . . . . . • 7.S SA .. San Andrés (Calle de): B . San Germán (Calle de)... . . . . . . 5.a Del principio a Malats.. .. 5.11. ·SG San Gervasio (Calle de)............. 4.110 .. De Malats al final. ' - ." ..• 6.a SG . San Gervasio (paseo de).... . . . .. 3.11. SA . San Andrés (Riera de). . .. . . . . . . . . . . 8.a B.ant. •• San Gil (Calle de).. .. 7.11. S . San Antonio (Calle de)... . . . . . . . . 6.11. R.a . San Ginés (Camino de) � .. 8.11. B . San Antonio (Ronda de) '. . La R.s . San Ginés a Ho-rta (Camino de).... .. 8.11. B.ant Coll . San Antonio Abad (Calle de). . .. . . .. 4.11. R.a . San Ginés a Nuestra Señora del G.-SM .• San Antonio M.o. Claret (Avenida de). 3.a - (Camino de) ' 8.11. · B.ant San Antonio de Padua (Calle de) 7.11. R.o. · San Ginés a Vallcarca (Camino de)... 8.11. ..• .... .. . B.ant ..• San Antonio de los Sombrerers (Calle de) 7.11. SG .. San Guillermo (Calle de) a ". .. 7. S •.•.•.• San Baltasar (Calle de).... . . . . . . . . . . 7.8. SG .. San Rermenegildo (Calle de).... .. ... 6.11. B.ant ..• San Bartolomé (Calle de).. . . .. .. . . . . 7.0. SA . San Hipólito (Calle de)... . . . . . . . . . . . 8.11. B.ant ..• San Beltrán (Calle de).. . . . . . . . . . . . . 7.11. Biant -.. 5.a .• , San Ronorato (Calle de) '.' . B.ant .•. San Benito (Pasaje de)... . . . . . .. . . . . 7.11. B.ant San Ignacio (Calle de) .. � ';.... . .•• 6.a H.a . San Bernabé (Calle de)... a a . . . . . . . . . . . 7. SA . San Ildefonso (Calle de).... . . . . .• 7 .. B.ant . San Bernardo (Pasaje de)........... 8.11. Rant".', ;, San Jacinto (Calle de) , 7.11. B.ant . .•• San Buenaventura (Callejón -de).. . . .. 8.& R.a . San Jaime (Calle de)...... .. . .. 6.0. H.a . San Camilo (Calle de)..... . . .. . . . . . . 8.a R.a . San Jaime (Pasaje de). ... . .. .. . .. . . 8.11. Bta . San Carlos (Calle de).... . . . . . .. . .. . . 6.11. B.ant••• San Jaime (Plaza de).. So . . . . . . . . . . . . . 2. SG . San Casimiro (Calle de).. . . . . . . . . . . . 7. a S.s.,Vall. San Jaime Apóstol (Calle de)... . . 8.11. S.s San Cayetano (Plaza de). .. 6.a . . . . . . . . . . . . 6.a B.ant ••• San Jerónimo (Calle de).. . . . . .. SM .. San Cirila (Calle de) '. · 7.a . .. . . . . .. . . 7.a G •.• San Joaquín (Calle de)............... Brant •.•• San Clemente 7.11. SG San Joaquín (Plaza de) 8.a (Calle de) � .. . ; � . H.a..... San' : Crispín (Calle de).. . . . . . . . . . . . . . . 8.a S -.- San Jorge (Calle de) ;. �; i 6.0. - 24i- Abrevia­ Abrevia­ ciones Nombres Clases ciones Nombres Clases Bta. San José (Calle de) , . . . . 6.a B........ San Roque (Calle de) '.' 5.a Bvant.', , San José (Rambla de) � � .1.a E. G.... . . . San Salvador : (Calle de) s » 6.a G... '::: �ap. J.o?¢.dc: l.a, M9�taña (Pasaje de).. 6.0. SA..... San Sebastián .. (Calle de).......... 8.a B.ant... San José Oriol (Plaza de) '. 3.a B.ant... San Severo. (Calle de) .... '. . . . .. . . . .. 6.0. B .... : ': San J}l.�n. (Paseo çle) .... , . . .. . . . . 2.a S.IVI.. .. . San Simón .. (Calle de)................. 7.0. LC. ...• San Juan de Dios (Calle de)........ 6.a B.ant... San Simplicio (Calle de).... . . . . . . . . . 6.80 SG... .. San Juan de La Salle (Calle de).. ... 6.a Bta.. . .. San Telmo' (Calle .de) '.' . . 6.80 SM.. ... San Juan de Malta (Calle de).... . . . . 5.a B.ant... San Vicente (Calle de)....... . .. . . . . 7.80 B.ant... San Justo {Plaza de).... . . . . . . . . . . .. 5.a S.a : San Vicente Español (Plaza de).. . . .. 6.0. Rant... San Lázaro (Calle de).... . .. . .. . . . .. 7.0. SM . Sancho de Ávila (Calle de).... 5.0. SG. . . .. San Ligorio (Calle de) '.' 7.0. SG _. .. Sanjuanistas (Calle de las) , _. 7.80 SM..... San Lorenzo (Calle de).... .. 8.a G . Sanllehí (Plaza de) �H' 5.0. G..... .. San Luis (Calle de) �.. 6.a H.a.. . . . Sanpere y Miquel (Calle de) '.' . . 7.a SG..... San Magín (Calle de).......... 7.0. S.. ... .. Sans (Calle de): SA San Manuel (Calle de) : 8.a Del principio a Zas calles de t s Olzine- G : .. San Marcos (Calle de) :/ 7.a llas y Galileo.......... . . . . . . . . . 3.0. R.a.-V.a. San Mariano (Bajada de).. . . .. .. .. . . 8.0. De las calles de Olzinellas y Galileo SA. . . . . San Mariano (Calle de).. . . . . . . . . . . . . 8.a al final......... . .. . . . . .. .. . .. . . .. 4.a SG.. . .. San Mario (Calle de) � .. 7.0. H.a... . . Sans y Vernet (Calle de) ". 8.0. B.ant... San Martín {Calle de) 7.0. :.. G.... . . . Santa !lgueda (Calle de).. 6.0. SM.. San Martín (Ronda de) r- ••••• 7.0. H.a... .. Santa Albina (Calle de)... . .. .. . . . .. 8.80 SA .. : .. San Mateo (Calle de) 8. a :. .: SA. . . .. Santa . Amalia (Calle de) ' 8.a .. B.... . . . San Mauricio (Calle de) : 6.0. S.a t : Santa Amelia (Pasaje de)...... . . R.a S r :: San Mèdín (Calle de).... 6.a B.ant... Santa Ana (Calle de).... .. .. . .. 2.a B.ant.. . San Miguel (Bajada de) � . . . . . . 5.a SM. . . . . Santa Carolina (Calle de) '.' . . 6.a Bta .. : . . San Miguel (Calle de) ' 6.a SM. � .. . Santa Carolina (Pasaje de)...... . . . . . 8.a Bvarrt, . , San :tyIiguel (Plaza de) ;...... 5.a S.. . . . . . Santa Catalina (Calle de).. . . . . . . . . . . 6.a G .... : .. San Miguel (Plazuela de)............. 6.a B.ant... Santa, Catalina (plaza de). •.•. .. . .. • • 5.8. SA .. : . . San Narciso (Calle de)... . . . . . . . . . .. 8.0. s.a. . . •• Santa Catalina de Sena (Calle de).. . . 6.0. B. .. '.' .. San Nicolás (Calle de) 5.a �'.'.' S.. . .. . . Santa Cecilia (Cane de)...... . . . . . .. . 8.a B.ant... San OIegario (Calle de)•.......... 6.a B.ant... Santa _... Clara (Bajada de) '.' . . 6.0. R.a.:. .. San Onofre (Calle de)... . . . . . . . . . . . . 6.a G ..,.. . . . Santa Clotilde (Calle de) '. .. 8.a B.ant.... San Pablo (Calle de) .. . . .. . . . . . . . . 3.a ,.. SA. San Pedro Mártir (Calle de) 6.a SA . Santa Engracia (Plaza de) . . 7.80 '.' SM .. : .. Sah Quintín (Calle de) ....•...... .:..... 5.8. G . Santa Eugenia (Calle de) - 7.80 , B.ant ..•. San Rafael (Calle de). . . . . . .. . . . . ... 7.a G . Santa Eulalia (Calle de) .- .. 7.80 , , B.ant... San Ramón (Calle de) : : 6.a B.ant... Santa s Eulalia (Bajada de) I.' • 6.a LC. " . . San Ramón Nonato (Avenida qe).... 6.� SA. . ... Santa Eulalia (Pasaje de)...... . . . . .. 8.a Abrevia­ Abrevia­ ciones Nombres Clases ciones Nombres Clases S.a . Santa Eulalia (Paseo de).. . . . . . . . . .. 3.a s.a '. . Sarrià-V.allvidrera (Carretera de) 6,a SA -. Santa Eulalia (Plaza de).. 6.a H.a .. oo. Scala Dei . . . . . . . . . . (Calle de)....... 8.a s.a � .. Santa Filomena (Calle de)... Rant... .Seca de �" .. 8.a . . . . . . . . s» .(Calle. la) G . Santa Leono'r (Calle de)... ,'. Secretario Coloma ' 7.a .. ... 8.a G (Calle del) Rant ..• Santa Lucía (Calle de) '. . 5.a SA.. Segarra (Calle de) 8.� Rant Santa Madrona (Calle de) � 6.a Rant... Segovia (Calle de) ................•.... 7.a . . . .. ..• H . Santa Madrona (Plaza de)... 5.3 SA. Segre (Calle del).... . . . . . . . . . . . . . . .. .8.a . . . . . . .. . . . . G . Santa Magdalena (Calle de).. La �. 8.a . . . . . . . . 7.a SA..... Selva, (Calle de) S.a . Santa Magdalena Sofía (Calle de)..... 7.a SM Selva del Campo, La (Calle de) �. 7.a Rant Santa Margarita (Calle de).... 6.a SM...... .Selva del La de O' 6.a . . . . . . .. Mar, (Calle la) Rant. Santa- María (Calle de).. . . . . . .. 5.a Rant... Semoleras. (Calle de las) �. . 6.a .. . . . . . B.ant . Santa María (Plaza de).... . , Séneca . . . . . . . . .. 5.a G (Calle de) : "," 6.a SA .. Santa Marta (Calle de)...... . . . . . . . . . . . .... .7.a . . . ... . .. 7.a S.a.... •. Senillosa (Pasaje de).. SA Santa Matilde (Calle de).... . . . . . . . . . 8.a SG.. . . . Septimania (Calle de)............... 5.a .. Rant. Santa Mónica (Calle de) .. � . . . . . . . .. . 6.a B....... .. Sepúlveda (Calle de).... 3.a B.ant . Santa M.ónica (Rambla de).. 2.a Rant... Serra (Calle de)........ . 7.a . SA Santa Otilia '(Calle de) : - Arola .. ·8.a S.... Serra ,y (Pasaje de).... 7.3. . G . Santa Perpetua (Calle de).. . . . . 6.a Rant .Serra, Xich (Calle de)............... 7.a SG Santa Petronila (Calle de) , 8.a SM.. Serracant . (Pasaje de)... ..... .... .... 8.a. G . Santa Rosa (Calle ' de).... Serraclara .............•. � .7.a ' , . .. . . . .. . .• 6.a SM ..••. (Calle de) H.a . Santa Rosalía (Calle de)... . .. . . . . .... 8.a B Serrahima (Pasaje de) 8.a G . Santa Tecla (Calle de) �. . 6.a H.a..... Serrallonga (Calle de)................ n» a G . Santa Teresa (Calle de) ó _.. 6.a SA. . . . • Serrano (Calle de) ; .. . . . • 7. ••• SA . Santa Teresa (Pasaje de)... Rant. Sert ".. 5.a . . . . . . . . . 8.a • .. (Pasaje de) a SA Santa Úrsula (Calle de)............. s.- SM.. Sertorio . (Calle de) 7.. SG - Santaló (Calle de) 4.a SA..... Server (Calle de).... .. 6.a SA Santapau (Calle de) " 7.a SM.. .. . Serviá . (Calle de)...... . .. .. . .. .. .7.a ll.a Santas Creus (Calle de).... 8.a S.a.... Setantí (Calle de).... . .. . . . .. .. . .7.a . . . . . . . .. .. . . H.a . Santas Creus (Plaza de)... . . . . . . . . . 8.a Bta..... Sevilla . (Calle de)........ 6.a S.a Santísima Trinidad del Monte (Calle B-SM... Sicilia (Calle . de).... .. ... .. .. 4.a dela) 7.a SM.. . .: Sicilia . . .. S.a .........................•.. (Pasaje de)...... S Santo Cristo (Calle de) Sidé 7.8. > , .. , ..... 7.a Brant, .• _ . (Calle de) G . Santo Domingo (Calle de) 6.a SA Siglo XX (Calle del) 7.a ' , . . . . B.ant . Santo Domingo del Call (Calle de)... 6.a H.a.... Sigüenza (Calle de)...... . . . .. .. . .•. . 8.a . B.ant . Santo .Dorningo de Santa Catalina- B.ant... Sils (Calle de) s.a (Calle de) .... , , " ....'. .. 7.a SM.. . . . Simó .... , (Pasaje de) 8.a H;a Santo Tomás (Calle de) ; .......•. 7.a Rant..... Simón Oller (Calle de) -.... 7.� ..... H a Santuarios (Calle de los) -. . . . . . . .. 7.a G.... . ... Siracusa .. .•.•• (Calle de)......... . . . . . . . . . 7.a G Santuario de San. José de la Montaña. Rant... . Sitjas (Calle. de) � 7.a .: (Avenida del).... 7.a SA Sivatte {Avenida de)...... .. . .. 8.a .. . .. ... .. ... .. .. LC .. � .. Sarasate (Calb . .. 7.a de).. � � . Socorro . . . . . . . . . . . . . . .. 7.3 S. . . (Calle del) S Sardañola (Calle de)...... . . . . . . . . . . . 7.a SA Sócrates. (Calle. de).... .•.. 6.a .. . G Sarjalet (Calle de) 7.a SA.. Sócrates (Pasaje de)...... ...•.. 8.a i . LC.-S.a. Sarriá (Ver Mayor de) 'l » (Calle de)..... 5.a G.... .. .. Sol (Calle del) LC.-S.a. Sarriá (Carretera de): G.... _ .. 7.a . . . Sol (plaza .del) 'l» Del principio a la avenida del Gem- S.a...... Sol y. Pedrís : (Calle de).......... .....• railsimo.. . . . . . . . . . . . . . . 3.a LC....... Solá (Calle de) 6.a . .. . . . . . . 8.a De la auenida del Generalísimo a An- H.a � Solanell, (Bajada de) : 7.a glesola ; . . . . . . . . . . . • . . . • . • • • 4.8. SG..... Solanes .... (Calle de).... De .. 7.8. .Anglesola al [inal .. _ 5.a SM Soler Rovirosa , (Calle .de).... . . .. . . . --�49- Abrevia­ Abrevia­ I ciones Nombres Clases ciones Nombres Clases H.a.. . . . Solitario (pasaje del) ,.... . . . . . 8.a LC. . . . . Teniente Coronel Valenzuela (Calle del). 6.a S....... Solsona (pasaje de).......... ....... 8.a SA. . . . . Teniente Costa (Pasaje del).. . . . . . . . . 8.a S.. ..... Somatén (Calle del).................. t» S.. . . . . . Teniente Flomesta (Calle del)........ 8.a B.ant... Sombrerers (Calle de los)... . . . .. . ... 7.8. S.. . . . . . Tenor Massini (Call� del)... . . . . . . . . . 6.a s.s...; . . Sor Eulalia de Anzizu (Calle de)... . . 7.a SG. . . . . Tenor Viñas (Calle del).... . . . . . . . . .. 2.a Bta.. . .• Soria (Calle de)................ . . . .. 6.a SG. . ... Teodora Lamadrid (Calle de)......... 5.a G.... . .. Sors (Calle de)...... .. .. . .. . .. .. .. .. 7.a G.... . . . Teodoro Baró (Calle de).. . . . . . . . . . •. 6.8. G.-H.a. . Sostres (Calle de)......... . . . . . . . . ... 8.a B.... . .. Teodoro Bonaplata (Calle de)......... 5'8. B.ant... Subteniente Navarro (Calle del)....... 6.a S]',,1.. . .. Teodoro Llorente (Calle de)... . . . . . . . 7.a S ....... , Sugrañes (Calle de)............. 6.8. SG. . . .. Teodoro Roviralta (Calle de;'_.. . . . . . n» SG. . . .. Suiza (Calle de) ,. . 8.a SM.. . . . Ter (Callè del) .. . . . . . . . ..... . . . . . . . . t» SM.. ... Suspiro (Calle del).. . . . . . . .. . . . . . . .. 7.a S.a.... . . Terré (C�.lle de)...... . . . . . . . . . . . . . . . 7.S. SM. . ••. Suspiro (Pasaje del)... . . . . . . . . . . . .. 8.a G.... .. . . . Teruel (Calle de).... . . . . . . . . . . . . .. . . . 6.a B....... Tetuán (Plaza de)... La T SM.. Thous (Calle de).. 8.a SA. . . . . Tibidabo (Calle del).. .. . .. . .. . .. . . . . 8.a G.... . .. .Tagamanent (Calle de) ', . .. 7.0. SG.-H.a-s.a Tibidabo (Plaza del)................ 5.30 H.a·SA. Tajo (Calle del) �. . 5.8. SG.-s.a.. Tibidabo a Vallvidrera (Camino del). 7.30 B.ant... Tallers (Calle de). . .. . . . .. . . .. . . . .. . 4.a s.a. Vall. Tibidabo a Vallvidrera (Carretera del). 7.a B ... :... Tamarit (Calle de)........ . . . .. . . .. . . 4.a H.a.. . . . Ticiano (Calle del).. . . . .. . . . . . ... . . . 6.a. SM.. ... Tánger (Calle de)... . . . . . . . . . . .. . . .. 5.a Rant... Tigre (Calle de1)........ . . . . . . . . . . . . . 7.S. B.ant... Tantarantana (Calle de).. 7.a s.s...; . . Tilos (Paseo de los).. . . . . . . . . . .. . . .. 5.8. B.ant... Tapias (Calle de las) .. , .. 7.a B.ant. �. Tiradors (Calle de los)....... . . . .. . .. 7.0. B.ant... Tapinería (Calle de la). . .. .. .. •.. 5.a H.a... . . T!rso (Calle de)... .. . .. . .. . . . .. . . .. . 8.a. B..... .. Tapiolas (Calle de).. .. . . . . .. .. . .. 6.0. S.. . . . . . Tirso de Malina (Calle de)..... . . . . .. 8.a LC ..... - Tapiró (Ver Pintor) (Calle de) - 8.a S.. Tob�lla (Pasaje de) '.. .. 8.a. LC..... Tapiró (Ver Pintor) (Pasaje de)..... 8.a LC. . . .. Tokio (Ver Manila) (Calle de) , 7.a LC. . . . . Taquígrafo Garriga (Calle del)........ 6.a S.. . . ... Toledo (Calle de). . . .. . . . . . . . . 7.a. LC..... Taquígrafo Martí (Calle del). 7.a S.. . .. . . Toledo (Pasaje de).. ... .. .. ... 8.&. LC..... Taquígrafo Serra (Calle del).......... 7.a H.a.. . . . Tolrá (Calle de)...... .. .. . . . . . . .. . .. 7.& B.ant... Taronjeta (Calle de la)............... t» B.ant... Tomá; Mieres (Calle de) � .. 7.er. B: Tarragona (Calle de) � 5.a SM...... Tomás Padró (Calle de).. . . . . .. . . 7.a G....... Tarrasa (Calle de)...... .. .. . .. . .. 7.a S.. .. Tomás Soler (Calle de)... 8.a. B.ant... Tarrós (Calle del)................... s» B.ant. . • Tomillo (Calle del).... . . . . . . . . . . . . .. n» B..... .. Tasso (Pasaje de) ....•.........•.• �. 7.a B.ant. . • Tonel (Calle del)... . . . . . . . . . . . . . . . .. 8.a. SM.. . .. Taulat (Calle del): G.... . . . Topacio (Calle del)... . . . . . . . . . . . . . . . 6.a. Del principio a Mariano Aguiló.... 5.a SM.. . . . Topete (Calle de).. . . . .. . .. . . . . . . 7.8. De Mariano Aguiló al final... . . ... 6.a G - Tordera (Cal1e de). 6.a. SM.. •.• Taulat (Pasaje del).... .. .. . . .. . . .. . . 8.a H.a... . . . Torelló (Calle de) ; .. � . . . . . . . . . . . . 8.a. SG.. ... Tavern (Cg,lle de).... . . . . . . .. . . . .. .. 6.8. Bta ... :. Tormenta (Calle de la)... . . . . . . . . . . . 6.a. SM .. �.. Taxdir (Calle de). 6.a SA..... Torné (Calle de)... 8.8 H.a.. ... Taxonera (Plaza de)... 8.a S.. .. .. . Torns (Calle de).. . .. .. . . . . . . . . . . 7.a. B.ant... Teatro (Plaza del). ... .. . .. .. .. .. ).a S.a....... Torras y Bages (Pasaje de).:... 8.a. B....... Tejedores (Plaza de ,los).... 8.a SA. . . .. Torras y Bages (Paseo de)...... .. 6.a. SM..... Telégrafo (Calle del)................. s.­ SG..... Torras y Pujals (Calle de)............ 6.a. B.ant... Templarios (Calle de los)............ 7.a SG. . .. . Torre (Calle de la).. ... .. .. . . . . . . . .. 7.8. SM. . • . • Tenería (pasaje de la).... . . . . . . . . . . . 8.a SG ....... Torre (Rlaza de la). .. . . . . . . .. . . . . .. 5.a. SM.. ... Tenerife (Calle de)... ... ..... ....... 8.a B.... . . . Torre Damians (Calle de la).. . . . . . . . 5.a SA. . . . • Teniente Coronel Onofre Mata (Calle SA .. � ... Torre dels Pardals (Calle de la)...... 7.8 de)... . . . . . . . . . . . . .. . .. 6.a SM.. . .. Torre Dulach (Calle de la).......... .. 8.a �- 25°- Abrevia­ Abrevia- ciones Nombres Clases ciones Nombres Clases. SM...... Torre Vélez (Calle de la).. . . . .. . . . .. 7.0. G....... Trilla (Calle de).................... 6.� S.. . . . . . Torredembarra (Calle de)... .. . . . . . .. 7.0. G ....... _Trilla (Plaza de).. . . . .. . . . .. . .. .. . .. 4.a. SA. . . . . Torrente de la Carabassa (Calle del).. 8.0. B.ant... Trinidad (Calle de la)... . . . . . . . . . . . . 8.0., G.... . . . Torrente de las Flores (Calle del).... 5.0. SM. . . . . Trinidad (Pasaje de la).... . . . . . . . . . . 8.a., SM.-G... Torrente de Mariné (Calle del).. . .... 8.0. SA. . . . . Trinidad (Plaza de la)...... . . . . . .. .. 8.0. G.... . . . Torrente de Vidalet (Calle del)....... 6.0. SG.... .. Trinquete (Calle de).................. 7.a., G.... . .. Torres (Calle de).... . . . . . . . . . . . . . . •. 8.0. SM.. . . . Trinxant (Calle de)... . . . .. .. . . . .. . . 6.8. SA.. ... Torres (Calle de las). ... ... .. ... .... 8.0. SM...... Trinxant (Pasaje de).... . .. ... .. .... 8.a. SM.. . . . Torres (Pasaje de).. . . . . . . . . . . . . . . . . 8.0. B.ant... Tripó (Calle de) :......... 8.0. B.ant... T�rres Amat (Calle de)... . . . . .. . . . . . 6.0. SM.... . . Triunfo (Paseo del).... . . . . . .. . . . . . . 4.s.. S.. . . . . . Torres Batlles (Calle de).... . . . . . . . . . 8.0. B.ant... Trompetas (Calle de las)............. i» S.. . . . .. Torres de Marina (Calle de).... . . . . . . 8.0. B.ant... Trompetas de Jaime I (Calle de las). 6.0. SM.. . . . Torres Trinxant (Pasaje de las) ... .. 8.0. SM.. . . . Trovador (Calle del)................. 8.a .: G.... . . . Torrijos (Calle de) � . . . . . . 6.0. H.a.. . . . Trueba (Calle de).. .. .. . . .. . . . . .. ... 8.a. SA... .. Torroja (Calle de).... .. 8.0. SM...... Trullás (Pasaje de).... . . . .. . . . .. . . .. 7.s.. S.. .. Tort (Calle de) "!" 8.0. H.a Trullols (Calle de)..... . . . . . . . . . . . . .. 8.a. _ SM.. . . . Tortellá (Calle de). .. . . . . . . . . . . . . . .. 7.0. S.. Túnez (Pasaje de).;. 8.a.· H.a..... Tossa (Calle de) ,.. 7.0. S.a '. Turó (Calle del) ._. . . . . . . .. . .. .. . . 8.a. SM.. ... Trabajo (Call del).................. 6.0. SA. . . .. Turó Blau (Calle del) (del principio a SM.. . .. Trabajo (Pa.:iaje del). 8.a. . . . . . . .. . . . . . .. 8.0. Portallada).. s.s...; Portallada. . . Tradición (Calle de la). . . . . . . . . . . . . . 7.0. SA. . . . . Turó Blau (Calle del) (de B.ant. Trafalgar (Calle de): al final)... • . . . . . . . . . • . . • . • • • • • •• 6.0. • • � Del principio a Gerona.. .. . .. . . . .. 2.0. SM.. ... Turó de la Rovira (Calle del).; . . . ... 8.0. De Gerona al final � . . 3.0. G.... . .. Tuset (Calle de). .. . . . .. . . . ... .. .•. . 2.3. B.ant... Tragí (Calle de) ... ;......... .. . . . . . . 7.0. SA. . . . . Tramuntana (CaUe de la)... . . . . . . . . . 8.0. s.s...; .. Transvaal (Plaza de).... .. .. .. ... ... 8.0. u SM . : Travesera (Pasaje de la)............. 8.0. ·G... Travesera de Dalt (Calle)............ 2.0. S.. Unidad (Calle de la).. 7.a. G. .. . . • Travesera de Gracia (Calle de) (delprin­ G.... . . . 4:.a. . .. Unificación (Plaza de la).. . . . . . . . cipio a Vía Augusta).............. 2.a. Bvant.v, Unión (Calle de la) 3.a. '.' " Travesera de Gracia (Calle de). (de Vía SM.. . .. Unión (Plaza de la)... . . . . . . .. 6.0. Augusta al final).. 6.s • • .. .. . . . . .. . . • 3.a. SA. . .. . Universal (Paseo de) r r : LC.... .. Travesera de Las Corts (Calle de la), 6.s B... . . .. Universidad (Plaza de la) � . l.S • G.... . .. Travesera Vieja de Dalt (Calle de la). 6.0. B....... Universidad (Ronda de la.) taB. LC ...... Travesera Vieja de Las Corts (Calle SM.. ... Ureña (Pasaje de).................. s.a. de la).. . . . . .. . . . . . . . ..... .. . . . . . . 6.0. B.-LC.-G." Urgel (Calle de): SG.. Travesía (Calle de la).. a ".. 2.a. ... .. . . . . . . . .... 7.S Del principio Diputacio» G.... • •• Travesía de San Antonio (Calle de la). 6.0. De Diputación al final.... . . . . . . . . • 3.s H.»....." Traví (Calle de Casa)............... 7.0. SA ..... Urrutia (paseo de).. . . . . . . . . . . . . . . .• n» SA..... Tremp (Calle de)................... 8.S H.a.-V.a. Uruguay �Calle .del).... .. . . . . . . .. ..• 8.a. SA.. . . . Tres Creus (Calle de las) ...... i , •• •• •• 8.0. SA .. Utiel (Calle de).. 8.a. B.ant... Tres Llits (Calle de los)..... ..... ... 8.0. SM Utset (Pasaje de) '.' .. .. 8.80 . S.a..... . . Tres Reyes (Calle de los).. . . . . . . .. . . 7.8 G....... Tres Señoras (Calle de las).......... 7.8 S.s...... Tres Torres (Calle de las)............ 5.s V SA... .. Tresserras (Calle de). . .. . . ... .. . .. . . 8.S B.ant... Triángulo (Calle del)................ 7.S LC Valdivia (Calle de) � 7.& S....... Trías (Pasaje de)................... 8.8 LO.-B.-SM.� Valencia (Calle de): S.. a la calle de 5.&.. ..... Trías (Paseo de).... .. ........ .. .... 8.a. Del principio Urgel.,>: Abrevia­ Abrevia­ ciones Nombres Clases ciones Nombres Clases De la calle de Urgel a la 'de Mun- SG. . . .. Vendrell (Calle de).. ... . .. . .. . . . 7.8 taner... ... ... .... ..... ... .. .... 4.a -H.a... . . Venecia (Calle de)... . . . . . ... . . .. 8.a De la calle de Muntaner a la de Balmes 3.a SM;. . . . Venero (Calle de)... . . . . . . . . . .. . . . . . 8.a De la calle de Balmes a la de Lauria. l.a SM.. . •. Ventalló (Calle de).. . . . . . .. . . . . .. 6.a. De la calle de Lauria a la de Cerdeña. 2.a G.... .. . Venus (Calle de).. .. . .. .. .. .. ... 7.8 De la calle de Cerdeña al final. .... . 5.& SA. . . . . Verdet (Calle de). a . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8. SM.; . . . Valencia (Camino antiguo de).. . . .. . . 8.a G.... . . . Verdi (Calle de)... . . . . . ... . . . .. . .. . 5.8 B.... . .. Valencia (Carretera antigua de). . .. . . 8.a SA ... ". Verdún (Paseo de).... . . . . . . . .. . . . .. 6.a SM.. . . . Valentin Almirall (Plaza de)... . . . . . . 6.a B.... . . . Vergara (Calle de) '.' . . 1.8 . SA . Valentín Iglesias (Calle de) . 8.a S.a...... Vergós (Calle de los) ; .. 6.& SG . Valero (Calle de) '.' , . 4.& B.ant... Vermell (Çalle de). . . . . .• . . . . . . . . .. . 7.a. 'SG . Valeta de Arquer (Calle de) ¡ • • 8.'" SM.. ... Verneda (Calle de la)............... 8.a. SM . Valseca (Calle de) .. : . . 7.a SM....... Verneda (Camino de la) .. .. ... 8.11. S . Valladolid (Calle de) . G.... . .. . Verntallat (Calle de) , . . . .. . . 7.8 SA .. ValId aura (Calle de) (del principio a la B.ant. . . Verónica (Plaza de la). . . . . . . . . . . . . . 6.8 calle del Convenio) . 6.IL B.ant.,. Vertrallans (Calle de) ... . . .. . . . .. . .. 7.8 :s.A..... ValId aura (Calle de) (de Convenio al G.... ... Viada (Calle de)......... .. ...... ... 8.8 final) , , . 8.8 SA. .. .. Viadíu (Pasaje de) 8 ... . . . .. . . .. . .. . . 8e, lI.8_S.a.. Validaura (Paseo de) (del principio-al: H.8- v». Viaducto de Vallcarca (Calle del)..... 4.a ... ·.pase-o. de. V.erdún) . 8.a Bta..... Vicaría (Calle de la) · 'l» R.s-S.a.. Valldaura (paseo de)_(del paseo de Ver- SM.. . . . Vicente Mental (Pasaje de)... . . . . . .. 8.a dún. al final) .' .' . 6.8 SG.. Vico (Calle de) ,... 5.8 B.ant� Valldoncella (Calle de) . 6.a S Víctor Balaguer (Plaza de) .. '-... 6.8 SA..... Valle de Arán (Calle del).. 7.a B '. Víctor Pradera (Salón de) .•.....• '. .. 2.a.· H.a.. ... Valle de Hebron (Paseo del).. . .. . . . . 8.& S.a-LC.. Victoria (Avenida de la).......... '.. . 3.& S....... Vallés (Calle del)................... 8.a B.ant... Victoria (Calle de).. . . . .. . . . . . 7.8 SA..... Vallés (Calle del) :....... 8.1\ G....... Victoria- (Plaza de la) ta E. SM.. . . . Vallés (Pasaje del).... . . . . . . . . . . . . 8.a G.... . . . Vich (Calle de) �. . 7.a 'S.. . . .. . Vallespir' (Calle de) � . 5.a SA... .. Vidal-y Guasch {Calle de)............ 8.8 G. - . . . . .. Vallfogona (Call� de) - . 7.IL S.a.... .. Vidal y Quadras (Calle de) ' . .. , 7.a B . ' Vallhonrat (Calle de) . 5.a SM " ..... Vidal- y Valenciano -(Calle de).. . .. . . . 7.a SG .. ·... Vallirana (Calle de) ' ' , 6.a SM.. . .. Vidiella (Calle de)...... ... .. ... . . ... 7.8 :SG. . . . . Vallmajor (Calle de) (del principio a Brant ' . ... -Vidriería- (€alle de la).... . . . . . . . . . . . 7.& . Vía Augusta) ; ' � .. . 4.a B.ant .. : Vidrio (Calle del) ! • • 6.a . Vallmajor (Calle de) (de Vía Augusta B.... . . . Vidriol (Calle del) ", . . . . . . . . . . . . . 8.a al final), . 5.a S.. . . . .. . Viella (Calle de) -.. . 8. a SM. Vallmitjana (Calle de) . n» H.a.. . . . Viento (Calle del) . . . .. 8.8 � 13...... . Valls (Calle de) . 7.a Rant... Vigatans (Calle de) '. . . 8.a 'SM.. Valls (Vè« Doctor) (Calle de) , . 7.a H.a-SA. Vila Reselló (Pasaje de) , 8.a s,« .. ò. •• Vallvidrera (Atajo de)... . . . . . . . . . . . . 8.a B.... Vila y Vilá (Cal1e de) : 4.a s.a ' ...... Vallvidrera (Avenida de)", .. " , ... ;. 7.'" S ....-.-.. Viladecans (Calle de)... . . . . . . . .. ·6.a s.a-SG,.. Vallvidrera a Barcelona (Carretera de). 'J.8 B.ant... Viladecols (Bajada de).............. 7.a SM.-SA. Varsovia {Calle de) , ., .,. , .. ,', .. 7.a B.-LC... Viladamat (Calle de): SA .... , Vasconia (Calle de)." , .. ,.,..... 7.a Del principio a la calle de Sepúloeda. 4.a SM.-SA. Vedruna (Calle de), , , . , , . , , . . . 7.a De la calle Sepúlueda a la de la Dipu- SM..... Vehils (Calle de) , ' , .. 7.11. · tación) .. :. .. 3.a B..,' . . . Veintiséis de Enero (Calle del) .. , , 5.& De la calle de la Diputación al final. 4.8 S G. . . . . Velázquez (Calle de) ; . i» SA.. '.... Víladrosa (Calle de). z z , 8.11. SA. . . . . Velia (Calle de) � .. : . 8.8 G .-... Vilafranca (Calle de) s , 7.8 SA .•.. -e Vendimia (Càlle de la). .� . 8.a B .-.·.. Vilàgelíu y Gavaldá (Calle de).'. .. 8.11. �- '252 - Abrevia­ Abrevia- ciones Nombres Clases ciones Nombres Clases: o Bo Bta . Vilajoyosa (Calle de)......... . . . . . . . . 6.80 G . Virtud (Calle de la).......... .. 7.a. - B . Vilamarí (Calle de): SM .. Vista (Pasaje de la) 8.a. '.' . . a. Del principio. a la calle de la Dipu- SG . Vistaherrnosa- (C�lle de)... . . . . . . . . .. 7.8.. tación. . . . . . . . . . . . . . . . . .. 3.0. a. . . . .... B.ant., . Vistalegre (Calle de)................. 8.80 a De la calle de la Diputación al final. 5.a. FLa....• Vistarrica (Carretera de).... .. . . .. ... 8.a. a. LC . Vilamur (Calle de)... . . . . . . . . . . . .. . . 6.80 SM . Vives (Pasaje de)................... 8.a. a SG . Vilana (Calle de)........ . . . . . . . . . . . . 5.80 SM .. Vizcaya (Calle de). . 5.a. . . . .. . . . .. . . a. B•..... Vilanova (Avenida de)... .. 3.a. SM Volart (Rambla de).... ... . . .. . . . 4.0. . 8. SA . Vilapiscina (Calle de).... . .. . . . . . . . . . 7.80 Bo B . Vilardell (Calle de)... . . . . . . . . . . . . . .. 5.80 SM Vilaret (Pasaje de)... . .. . . . .. .. . . . . . 8.a. . W 1 SG Vilaró (Calle de).. . . . . . . .. . .. . . . .. . . 7.0. . S Vilasar (Calle de)... . . . . . .. . . .. . . . . . 6.80 ••••••• SM .. Wad-Ras (Calle de) . 5.a. SM Vilatrau (Calle Baja d�).... . . . •. . . .. 7.80 . SG Wagner (Calle de) . 4.0. .. a. B.ant . Villa de Madrid (plaza de la)....... 3.a B . Wall{yria (Pasaje de la) . 8.80 . SM Villar (Calle de). . -6.a. 80 • . . . . . . . . .. . . . . . ... a. . SM . Washington (Calle de) . 7 .. B.�LC... Villarroel (Calle de): S Watt (Calle de) ; ... s» . Del principio a la calle de la a. Dipu- B . Wellington (Calle de) . 4.a. . tación I . 3.80 B.ant Wifredo (Calle de) . 7.a. a. ... a De la calle de la Diputación al final. 4.a! S ....... Witardo (Calle de) . 8.a. : 8. B . Villena (Calle de) . a Bta . Vinaroz (Calle de) . ��: I I a. SA.: ó ... Vintr • (Calle de) . 7.0. x a SM . Vintró (Pasaje de)... . . . . . . . . . . . . .. 8.0. . & I SM . Viña (Calle de la) . 7.0. SA . Xandri (Plaza de) . t» SM · Viñals (Calle de) . SM Xifré (Calle de) . 6.8. .. . . Bo R.a . Viñals (Pasaje de) � . 8.80 R.a . Xinxó (Pasaje de) . 8.a. ,. l. SM Viñaza (P,asaje de)... . . . . . . .. . . . . . .. 8.80 a . G Valls de . 7.8.. . Xiquets de (Calle los) Bo SA .. Viñeda (Calle de la)......... . . . . . . . . 8.0. B.ant ..• Xuc1á (Calle de) . 5.80 � I Bo SM . Viñeta (Calle de la)................. 8.a. a. B . Viñeta (Pasaje de la) . 8.0. a R.a . Violeta (Calle de la)... . . . . . . . . . . . . . 8.0. y Bo B.ant� •• Virgen (Calle de la) . 8.0. G Virgen del Amparo (Calle de la). . . . • 6.0. a . Vidal .......•.••• 6.B, SG Virgen del Carmelo (Calle de la) . 7.S. SG..... Yllas y (Calle de) Bo .. s. SG Virgen de Gracia . (Calle de la) . 7.0. a SA Virgen de Lourdes . (Calle de la) . 8.a. Z a G.�SM . Virgen de Montserrat (Avenida de la). 3.8. B.ant •.• Virgen del Pilar (Calle de la) . 7.8. la Salud (Calle de la) 7.80 SM . Zamora (Calle de)................... 5.80 a G.••••. Virgen de . SG .. Zaragoza (Calle de): a SA . Virgili (Calle de)... 7.8. .. .• . .. . .. .. . . Del principio a Septimania .......• 4.8.· S . Viriato (Calle de ) . 7.a. :. . . . . . .. .. . . De al final . 5.80 a B.ant ..• Virreina Septimania (Pasaje de la) . 4.0. Zumalacárregui (Calle de) ; . 6.'" .. G de . Virreina (Plaza la) ; . 6.80 S . B.ant Nueva .••....... -. 5.& del)..... . Zurbano de) SA Virrey Amat (Plaza . . . . . . .. 6.8. (Calle .. 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