AYUNTAMIENTO DE BARCELONA ... ORDENANZAS FISCALES .. • .It BARCELONA 1959 , , ORDENANZAS FISCALES AYUNTAMIENTO DE BARCELONA ORDENANZAS FISCALES BARCELONA 1959 I·· nnpÓSI1'O LnGAL. B. 2411. - 1959. IMPRENTA-EscUELA DE LA CASA PROVINCIAL DE CARIDAD: MONTAI.EGRE, 5: BARCELONA INDICE Norrnas complernentarias . 9 Ordenanza n." i - . De la +>ía pública. 4° Ordenanza- n." 2. - Participación, en los ingresos brutos de las empresas- explotadoras de servicias públicos. 78 Ordenanza n." 3. - Exiraccum de arenas en. los terrenos públicos del término mainicip a; de Barcelona. 81: Ordenanza n." 4. - Rodaje. Ordenanza n." 5. - Permisos mwnicipales de »ehiculos de alquiler de servicia público_, pamda o situado de estos »ehiculos y zonas de en- - señanea de conducción. -. 87 Ordenanza n." 6. - Permanencia de »ehlculos cab , allerias y muebles en el depósito 1nuniciPal. 9Q Ordenanza n." 7. - Escombros. 93 Ordenanza n." 8; � Disfrute de la »ia pública, .: 94 Ordenanza n." g. - Sello' mwnicipcl para, tasas de adminisiracióti 97 Ordenanza n." 10. -Licencia de uso del escudo de la Ciudad, placa.s . y otros distinf.ivos . 109 Ordenanza n." II. - Permisos p or traslado de muebles ::v derechos POT cambio de domicilio y modijicacion: del pa,drón de hobitantes. - Il2 Ordenanza n." 12. - Licencias de' ap eriura. de establecimieníos . lIS Ordenanza n." 13. - Recogida de bosuras . 120 Ordenanza n." 14. - Mntadero y merctulo de ganados. -. 122 Ordenanza n." IS. - Vigilancia. especial. I27 Ordenanza n." 16. - Servicios de los Laboraiorios mwnicipales, I29 Ordenanza n.". 17. - Lnspecciór: samiiaria. de establecimientos j' por p1"es- iacián: de seruicios: Ordenanza n." 18. - Cementerios . Ordenanza n." 19. - Seruicios médicos y. de asistencia social.· -5- Páginas Ordenanza n." 20 ........... Enseñanea 'wmni'CÏ-pal. 165 Ordenanza n." 21. - Vigilancia, y reconocimiento sanitario de manteni- mientos destinadas al abasto pú,bliw _ I69 Ordenanza n." 22. - SUViCl/,oS P1'ofiláct'ico JI de psicología escolar del Lnstiiuio municiPal de Educaciáw . : . 176 Ordenanza n ," 23. - Servicio de exiincián de incen.dios 180 Ordenanza n," :Z4. � Mercados . I8� Ordenanza n." 25. - Agttas . 188 Ordenanza 11.° 2,6. - Apertura: de zanjas y rernociáti del pa:tJimento, 19� Ordenanza n." 27. - Conservación y limpieza del alcantarillado. 195 . Ordenanza () n. 28.. - Museos, parques y Pueblo Espaiiol. 198 Ordenanza n." 29 ...,...... . Licencias pam, construcciones, ob-ras e instalaciones. 2.02 Ordenanza n." 30. - Lnspeccion. de calderas de vapo1'} motores, transjor­ 'madores, ascensores, montacargas y otros aparatos o instalaciones análogas y de establecimientos in.dusirioles y comerciales. 234 Ordenanza n." 31. - Contribuciones especiales. � 24I Ordenanza n." 32, - Mejoms y eniretenimienio de la'S servicios de extin- ción de incendios . 251 Ordenanza n." 33. - Arbitrios con fines no [iscales. 253 Ordenanza n." .34. - Consumos de luio , 269 Ordenanza n." 35. - Lm.puesto de Usos y Consumos sobre »mos, sidras y chacolis. 277 Ordenanza n.", 36. - Recargos ordinarios sobre contribuciones directas .del Estado. . . 278 Ordenanza n.1I 37. - Recargo en el arbitrio provincial sobre producto neto. -, Ordenanza n." 38. - Participacián en el a1·bü1'10 sobre la riqueza. pro- vincial . 281 Ordenanza "n." 39. - Tncremenio de valor de los terrenos, 282 Ordenanza n." 40. - Carnes} »alaieria, y caza menor . 301 Ordenanza n." 41. - Pescados y mariscos finos, 3I6 Ordenanza n." - 42. Bebidas espirituosas y alcoholes. 318 Ordenanza n." 43. - Carruajes y caballerías de lujo y velocípedos. 334- Ordenanza 11.0 44. - Casinos y circules de recreo . 337 Ordenanza n.° 45. - Pompas fú'nebres . 339 Ordenanza n." 46. - Tvaviesas en. los [roniones, en carreros de cab allos, de; g¡algos y demás espectáculos públicos en los que se crucen apuesta« . 341 Ordenanza n." 47�� - Riqueza. urb ana, 344 -6- � Ordenanza n." 48. - Riquezas rústica y pecuaria, . 346 Ordenanza 0 11 .• 49. - Solares sin edijicar. . 347 Ordenanza 11.° 50. - Recargo extraordinario sob-re las ingresos q'ue ob- tengan las embresas explotadoras de servicios públicos . .353 Ordenanza n." SI. - Recargo sobre especiáculos públicos. 354 Ordenanza n." 52" - Recarga extraordinario sobre Utilidades 359 Ordenanza n." 53. - Recargo exiraordmario sobre la contribució-n in- dusirial, 360 Ordenanza n." 54. � Recargo eximordinorio sobre lo. contribución terri- t orial 361 Ordenanza 11.° 55. - Arbitrio extraordinario del 20 POi' 100 sobre los be­ nejicios liquidas que obtengan. las em-presas o pal,ticulares dedicados Legalmente a la revenia. de tocalidades . �62 Ordenanza n." 56. - Arbitrio exiraordinario por los servidos de sanea- mienta y limpieza, de la zona, de Ensanche 363 . Ordenanza n." 57. - Aumento de »otwmen. de; etiijicacum, 365 Ordenanza n." 58. - Aguas de mesa envasadas . 367 Ordenanza 11.° - 59: Solares edificados y sin edificar 369 Ordenanza 11.0 60. - Recargo coniriouiiuo extraordinario i)a1'a remedio del pa.m , 375 Ciasiiicacum. de las colles 'de Barcelona, a, los efectos de la. aPlicación de estas ordenanzas 377 Iridíce alfabético. 4II -7- NORMAS COMPLEMENTARIAS a las presentes -Ordenanzas Fiscales NATURALEZA y AMBITO �E APLICACIÚN Estas normas complernentarias serán de aplicación con carácter supletorio a todas las Ordenanzas fiscales en cuanto no esté regulado especialmente en .las mismas. La exigencia de cualquier exaccion no prevista en las Ordenanzas fisca­ les o- por medio de normas distintas de las establecidas en las mismas, y en estas complementarias, en cuanto fuese legal o reglamentariamente de aplicación, dará lugar a Ia responsabilidad que determina el n." 2, del párrafo' r.", del art. 406 del texto refundido de la Ley de Régimen local de 24 de junio de 1955. 3·a Las Ordenanzas fiscales que, en cumplimiento del art. 717 de la Ley de Régimen local, tiene aprobadas el Ayuntamiento, para aplicación de las di­ versas exacciones, son las siguientes, numeradas e intituladas con la expresión correspondiente a cada una, con los mismos términos del acuerdo o autorización de imposición de la exacción. 1. - DERECHOS y TASAS POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES Ordenanza número I De lo. 'Vía pública. 2 Participación en los ing."resos brutos de las empresas explouuioras de servicios públicos. 3 Extracción de arenas en, los terrenos públicos del término mumicipol de Barcelona. 4 Rodaje, 5 Parada. 0\ situado de 'Vehículos de alquile?" de servicio pú .. blico o en zonas de enseñanza de ccauiuccián:" * Actualmente Permisos mu-nicipales de vehiciüos de alquile'!" de ser'l.ncw público, pa1'ada. Q situaáo de estos vehicutos y zonas de enseñanza de coruiuccion, /r Ordenatl,zli número 6 Permanencia de »ehlculos, caballerías y 1nueble:s en el depósito muni- cipol; 7 Escombros .. 8 Disfrute de lo. 'VIa. pública.. II. -DERECHOS Y TASAS POR PRESTAC¡ON DE SERVICIOS A) DERECHOS DE ADMINISTRACIÓN , 9 Sello municipal pam tasas de tuiminisíracion: ro Licencia de 'Uso del Escudo ele la Ciudad, placas y otros distin ti'"LJ os. II Permisos por traslado de muebles y derechos por cambi·o de domicilio y" rnodiiicucién. del Podrán. de habitantes. 12 Licencias de aperiwra. de esíoblecimienios. B) SERVICIOS OBLIGATORIOS 13 Recogida de basuras -. 14 Mala,dero y mr erc ado de gánados. IS Vigilancia especial. 16 Servicios. de los Laboratories municipales, 17 Inspeccián. sanitaria de establecimientos y por prestación de servicios, 18 Cementerios, 19 Servicios médicos, !;� r 2·0 Enseñanza mwnicipol, 21 Vigilancia. y reconocimienio sanitario de mantenimientos destinados a4 I abasto públicQ . . 2.2 Servicio p-rofiláctico y de psicolagía escolar del Instit'uto múnicipa]. de Educacián, 23 Servicio de extinci6n de incendios. 24 M erc ados, 25 Aguas. 26 Apertura, de zanjas y r?11'lOCWn del pa,vimento. 27 Conservacián y li1npieza del aicant.ariilaáo, 2.8 Museos, parq1les :v Pueblo español. C) POLIcíA DE SEGURIDAl) 2:9 Licencias paTa construcciones, obras e instalaciones. 3D Inspecc-ión de calderas de »apor, motores, iransjormaáores, ascensores, montacargas y otros aparatos o instalaciones análogas y de estable­ cimientos in dusiriales y comerciales. * Actualmente Servicios médicos y áe Asistencia social. _;_ lO - .. .. Normas c.omplementa-riá,s o��:� III .......... CONTRIBUCiONES ESPECIALES 3 I eoniríbuciones especiales. ,3.2 1\1ejo1'as y enireienimienio de los servicios de exiincum. de incendios. IV. - ARBITRIOS CON FINES NO FISCALES . 33 A rbitrios con fines no fiscales .. V. - IMPOSICION MUNICIPAL A) CEDIDO,S POR E� ESTADO 34 C01'ISU.m.OS 'de Lujo. 35 Impuestos de Usos JI Consumos sobre vinos, sidras y chacolis . B) RECARGOS SOBRE CONTRIBUCIONES .DE� ESTADO ,36 Recargos ordinarios sobre coniriouciones directas del Estada, C) RECARGOS y PARTICIPACIONES EN ARBITRIOS PROVINCIALES 37 Recargo sobre el arbitrio pTo'Vincial sobre producto neto, 38 Participaci ási en. el arbitrio sobre la -riqueeo. provincial. D) EXACCIONES MUNICIPALES 39 Incremenio de 'valor de los terrenos, 40 Cantes, volateria y caza menor, 41 Pescados y mariscos finos. 42 Bebidas espiriiuosus y alcoholes. 43 Carruajes y caoaúerlas de lujo .Y »elocipedos, 44 Casinos y círculos de recreo'. 45 Pom-pas flt.neb1'es. 46 T'rannesas en los [roniones, en carteras de caballos � de galg-o� y de.m.á-s espectáculos pú blicos en los que se crucen apuestas .. 47 Rioueza urb ana. 48 Riquezas Tústica y pccu.aTia,»Ò: 49 Solares sin edificar. VI. - IAIPUESTOS ESPECIALES, TRADICIONALES O EXTRAORDINARIOS A) ESPECIALES 50 Recargo extraordinario sobre los ingresQs que obtengan. las em.presas explotadoras de servicios públicos. -H- '. Ordenand número SI Recargo SOb1'C espectáculos públiCQ's. 52 Recargo extraordinario sobre Utilidades. 53 Recargo exiraordinario sobre la. Coniriouciáw Industrial. 54 Recargo extraordinario sobre la Contribucion. ierriioriol, 55 A rbiirio exiraordinario dèz 20 POf IOO sobre los beneficios líquidos que obtengan las em-presas a porticulares dedicados legalmente a la Te- . 'Venta de localidades, 56 A rbiirio extrao-rdinario POT los servicios de saneamiento )' lim.pieza de la zona de Ensanche. 57 Aumento de 'Volumen de ediiicacián, B) TRADICIONALES 58 A guas de mesa envasados: C) EXTRAORDINARIOS Pl\¡RA. AMORTIZACIÓN DE È}IPRÉSTITOS . 59 Solares edijicados y sin edificar: 60 Recargo conlribuiiuo extraordinaria paTa 'remedio del paro. 4··a 1. Las tarifas de 10'5 diversos conceptos impositivos se dividirán en epí­ grafes, conceptos y clases, que cuando su complejidad lo exija podrán desdoblarse en subclases para su mayor fijeza y claridad. 2. Cuando las tarifas' hagan referencia a la categoría de las calles, ésta será la que resulte' de la clasificación establecida por la Corporación municipal. 3. En toda liquidación y documento. de cobro de cualquiera exacción, se consignará en uno de sus ángulos y en caracteres legibles la Ordenanza fiscal, tarifa de la misma, epígrafe, concepto y clase que lo autorice. s·a I. La obligación de contribuír en los términos que establezcan las respec­ tivas Ordenanzas fiscales e�. general, y no podrán acordarse otras exenciones que las concretamente previstas y autorizadas en las Ordenanzas o por una ley es­ pecial. 2. Será nulo. todo. pacto, contrato o sistema que acuerde la Corporación municipal y que tenga por objeto la obligación de contribuir , la forma o cuantía de las exacciones, salvo lo. especialmente dispuesto en la Ley de Régimen local en materia de conciertos, .aportaciones o auxilios. 3. No podrán concederse, directa ni indirectamente, subvenciones en cuantía equivalente o análoga a la que represente cualquier recurso. O. imposición que deba satisfacerse por particulates o entidades obligados a contribuir en favor de la Hacienda municipal, en cuanto signifique la concesión de exenciones no permitidas por -la Ley o supongan compensación de cuotas liquidadas. 4. Tampoco serán compensables los débitos por exacciones municipales -:- 12 - Normas cemptementarias con los créditos reconocidos· o no que los contribuyentes ostenten contra la Administración municipal, sin que la liquidación y, en su caso, cobranza de dichos débitos, pueda sufrir demora ni variación por la petición de compensación en tal sentido. GESTION DE LAS EXACCIONES 6.a I. La gestión de la Administración municipal en materia de exacciones tendrá por objeto definir, liquidar, investigar y recaudar todos los derechos, cantidades y cuotas que por los distintos conceptos comprendidos en el Estado de Ingresos de los Presupuestos ordinario, extraordinario o especial deba per­ cibir la Hacienda municipal de los contribuyentes o de otra persona o entidad deudora a la misma, y, en general, la resolución de todas las cuestiones y pe­ ticiones que, relacionadas con la aplicación y efectividad de las exacciones muni­ cipales, se planteen hasta tanto que exista un acto administrative que declare o niegue un derecho o una obligación. 2. La gestión económica será dirigida por la Comisión municipal penna­ nente dentro de las normas señaladas por las Ordenanzas fiscales y sin perjuicio de las atribuciones que la Ley y los Reglamentos otorguen a la Alcaldía. 3. La Tenencia de Alcaldía de Hacienda, al actuar en la esfera de su com­ petencia, obrará con plenitud, de autoridad y efectos, de acuerdo con la dele­ gación conferida por la Alcaldía y las atribuciones concretadas, en las Ordenanzas. ¡-.a I. Los procedimientos para los actos de gestión relativos a la liquidación de exacciones municipales se regirán por las normas de cada Ordenanza fiscal y estas complernentarias, y su desarrollo corresponderá a las oficinas, depen­ dencias o funcionarios que designen Ü' autoricen las disposiciones de régimen interior que establezca la Corporación. Cuando las Ordenanzas autoricen varias formas de liquidación de las exac­ ciories municipales, corresponderá a la Comisión municipal permanente deter­ minar la que deba utilizarse en cada ejercicio económico. 2. El procedimiento para la investigación se adaptará a 105 preceptos que para la Inspección de Rentas y Exacciones determinan la Ley de Régimen local y el Reglamento de Haciendas locales. 3. La gestión recaudatoria se realizará de conformidad con las disposi­ cienes de cada Ordenanza y las de estas Normas complementarias, y, en 10 que en ellas no estuviese previsto, por las del Estatuto de Recaudación de 29 de diciembre de I948, siendo de aplicación también la prevención del apartado 2.° del párrafo o 1. de esta norma. I. - Filjación de las cuotas g,a 1. Las cuotas que por exacciones deban satisfacer los contribuyentes serán fijadas, sin perjuicio de 10 que' para cada una de dichas exacciones, señale la Ordenanza fiscal respectiva, de la siguiente forma: - 13- a) Mediante padrones fiscales, matrículas y registros de obligados al pago, b) Por liquidaciones practicadas por funcionarios encargados de la res- pectiva exacción en los casos que previenen las 110r111as 14 y IS . . e) Por liquidaciones en virtud de expediente. d) Por liquidaciones a consecuencia de la acción inspectora O' investigadora. e) Por la fijación de la cifra líquida del concierto en los casos que en el mismo se establezcan. A) POR PADRONES y MATRÍ'CULAS g.& . 1. . La fijación de cuotas de las exacciones que recaigan sobre bienes in·' muebles o establecimientos industriales, comerciales y mercantiles d que tengan un carácter regular y fijo, serán objeto de .Padrón fiscal anual. 2. Serán objeto de fijación por matrícula o registro de obligados al pago también anual las cuotas por derechos y tasas por aprovechamientos especiales que tengan carácter continuado y regular, y las por prestación de servicios cuando la imposición del derecho O' tasa se derive, según la correspondiente Ordenanza fiscal, de la prestación de un servicio de carácter obligatorio por disposición legal o precepto. de los Reglamentos de Policía urbana u Ordenanzas munícipales. 10 I. Los Padrones, matrículas o registros de obligados al pago deberán con­ tener, sin perjuicio de los datos que para' cada uno se especifiquen con carácter especial, los siguientes generales: la finca o establecimiento sujeto a la exacción, las características tributarías indispensables para la fijación de la cuota, según cada Ordenanza fiscal, el número del epígrafe, clase o tarifa aplicable, la cuota . resultante y el nombre y domicilio del obligado al pago. 2. Los Padrones relativos a los arbitrios sobre riqueza urbana y riquezas rústica y pecuaria, deberán contener además los extremos que deterrnina el art. 560 de la Ley de Régimen local. .3. Los Padrones de obligados al pago por las contribuciones especiales, por aumento de valor, deberán comprender también los particulares que esta­ Iecen las letras d) � e) y h) del art. 29 del Reglamento de Haciendas locales y para las demás contribuciones especiales los de las d) y g) del art. 39 del mismo Reglamento. II La formación de los Padrones, matrículas o Registros se realizará por las oficinas encargadas de la gestión de la respectiva exacción y como resultado de: a) 10:s datos de la Adrninistración municipal; b) las declaraciones de los interesados en los casos en que las respectivas Ordenanzas las exigiesen, y e) por los antecedentes resultantes de acción investigadora e ínspectora. 12 . I. Formados los padrones, . matrículas O' Registros de obligados al pago para cada año, se someterán a Ia aprobación de la Comisión municipal perma­ nente. -_14 - Normas comptementarras 2. Aprobados les padrones y' matrículas y tornada razón de los mismos por la Intervención de Fondos, se expondrán al público por quince días, a los. efectos de reclamación por parte de los legítimamente interesados, de acuerdo COll el art. 228 del Reglamento de Haciendas locales. 3. La exposición al público de los Padrones a matrículas producirá los efectos de notificación de las liquidaciones a cada uno de los interesados, .efectos que empezarán a contarse desde el día siguiente en que termine el referido trámite. 13 1. Los Padrones, matrículas a Registros de obligados al pagO' serán revi­ sados y actualizados constantemente por las oficinas que tengan la gestión de. la respectiva exacción y comprobados por los Servicios de la Inspección de Rentas y Exacciones. 2. Las altas que se presentasen por los interesados O< que fuesen conse­ cuencia de la acción investigadora O' de la actuación inspectora, surtirán efectos desde la fecha en que por disposición de cada Ordenanza nazca la obligación de tributar, y serán incorporadas definitivamente al Padrón o matrícula del año siguiente. 3. Las bajas serán formuladas por los contribuyentes y, una vez comprobado por el Servicio de Inspección que ha desaparecido la causa o elemento que motivó la obligación de contribuir, producirán la eliminación respectiva del padrón o matrícula, con efectos a partir del trimestre siguiente al en que se hubiesenformulado, a no ser que otra cosa deterrninase la respectiva Ordenanza. B) POR LIQUIDACIONES 14. I. Las cuotas de exacciones que deban hacerse efectivas en el actO' de la liquidación o de la introducción de la especie gravada por el arbitrio, serán fijadas por el funcionario encargado de la liquidación con aplicación de ·las· tarifas y reglas de cada exacción a la base tributable. 2. Las cuotas así liquidadas tendrán el carácter de liquidaciones provisió­ nales, y su importe en tal concepto será exigible. Los interesados podrán pro­ mover ante la Alcaldía su confirmación o modificación en su casO', en el plazo de quince"días, formulándose por escrito Ü' verbalmente por comparecencia en la oficina que haya liquidado provisionalmente la cuota. 3. La solicitud de revisión deberá resolverse en el plazo de quince días desde su formulación, y se entenderá desestimada si no recae resolución en el indicado plazo, quedando convertida la liquidación provisional en definitiva. 4. Si no se insta por el contribuyente la revisión dentro del plazo señalado, también quedará convertida en definitiva la provisional, y desde el transcurso' . ele dicho plazo el contribuyente podrá ejercitar la correspondiente reclamación econórnicoadrninistrativa. 5. En los casos en que por disposición de la Ordenanza respectiva se exija Ia constitución de depósito. como previsión del importe de la cantidad a que pueda ascender la cuota de la exacción, la fijación 'del importe del depósito . , tendrá el carácter de liquidación provisional, y a resultas de la definitiva que proceda, una vez conocida la extensión de la prestación del servicio verificado o de las exactas circunstancias para el señalamiento de la cuota procedente ele acuerdo con las Ordenanzas, liquidación definitiva que deberá ser practicada en- el plazo máximo de tres meses, a partir de' la fecha de la constitución del depósito. IS I. Las liquidaciones de cuotas de exacción que tengan su origen en de­ claraciones que presenteu o deban presentar los contribuyentes o que se deriven de datos y antecedentes que tenga la Administración u obtenga como resultado de la actuación de la Inspección de Rentas y Exacciones, serán practicadas por las correspondientes Oficinas o Dependencias encargadas de la gestión de la exac­ ción y con arreglo a las bases, tarifas y demás particulares que señale la Orde­ nanza fiscal respectiva, y dichas liquidaciones tendrán el carácter de provisió­ nales. 2. Dichas liquidaciones provisionales serán notificadas a los contribuyentes, y si en el plazo de quince días no han formulado reclamaciones, .se entenderán firmes. 16 I. Todas las cuotas liquidadas que 110 exijan formación de padrón, ma­ trícula o registro de obligados al pago serán inscritas en los libros diligenciados y sellados por la Intervención de Fondos, que deberá llevar cada Negocíado, Dependència o funcionario autorizado para liquidar .. 2. Diariamente se anotarán en dicho libro' las liquidaciones practicadas, forma de percepción realizada O' que proceda, y los demás datos que la propia Intervención establezca de carácter general, O' especial para cada una de· las exacciones, con el fin de que dichas anotaciones puedan producir los efectos ' de la toma de razón. 3. El Interventor adoptará las medidas oportunas para la inspección y com­ ¡ . probación de dichos libros y ejercitará las funciones fiscalizadoras que determinan el epígrafe f) del párrafo 2.'-0 del art. 770' de la Ley de Régimen local y la función contable que establece el párr. 3.° del mismo artículo. � .. ... t ,.1 C) POR CONCIERTO Disposiciones g e n e ra l e s I7 1. La Comisión municipal perrnanente podrá acordar, en cada caso, la liquidación de cuotas para determinadas exacciones por el procedimiento de concierto.. 2. Podrán ser objeto de concierto las exacciones por Usos y Consumos y todas aquellas otras que no sean de carácter fijo y continuado 0' que su liqui­ dación deba verificarse mediante Padrones fiscales, y en los casos no. prohibidos por la Ley de Régimen local, con exclusión de las del arbitrio sobre incremento de valor de los terrenos. - r6- Normas complementarias 3. En las contribuciones especiales, sólo podrán ser liquidadas por concierto las cuotas correspondientes a las por el Ser�icio de Extinción de Incendios. 18 I. Los conciertos podrán verificarse con: a) Gremios fiscales, y b) Contribuyentes individuales, aislados o agrupados privadamente. 2. Los conciertos individuales únicamente podrán ser establecidos después de intentado y no conseguido el concierto gremial con todos los contribuyentes por el mismo concepto, 3. Cuando la Comisión municipal permanente adopte la fórmula de con­ ciertos individuales, procederá a establecer las bases económicas para deter­ minar las cuotas de cada solicitante y los datos que l0's peticionarios, ya aislados o agrupados, deban aportar y justificar. 4. La adopción del acuerdo se anunciará en el B. O. de la Provincia y se concederá un plazo no inferior a quince días hábiles para que los contri­ buyentes individuales a quienes interese puedan instar el concierto, y transcu-' rrido el indicado término sin haberlo solicitadO',. la liquidación se acomodará a procedimientos normales establecidos en la respectiva Ordenanza .. I9 I. Se entiende por Gremio fiscal la asociación legal de contribuyentes para el único fin de proceder a la equitativa distribución entre ellos de la cifra líquida del concierto de una exacción municipal que les afecte y a la recaudación de las cuotas individuales para verificar el ingreso en las arcas municipales, en 10's plazos señalados, de la cifra líquida del concierto, 2. El Gremio fiscal constituye un organismo auxiliar de la Administración municipal, de la que dependerá y ante la que responderá de su gestión y estará sujeto a la fiscalización directa del Interventor de fondos. 3. Para el cumplimiento de su función el Ayuntamiento investirá al Gremio fiscal de personalidad y facultades de orden administrativo que se consignan en estas Normas, limitadas en cuanto: a) A l tiempo: a la vigencia del concierto que se establezca; b) Al sujeto: a los contribuyentes integrados en el Gremio fiscal, y c) A l objeto: a la distribución de la cifra líquida del concierto mediante . señalamiento de las respectivas cuotas individuales y a la recaudación, por cuenta de la Corporación, de la cifra líquida del concierto. 20 1. El concierto podrá establecerse con un contribuyente individual, persona natural o jurídica, obligada directamente al pago de la exacción municipal. 2. Sin embargo, no podrá establecerse C0'n contribuyentes individuales que no lleven dos años dedicados a la industria o comercio de la que se derive la obligación de pago de las exacciones cuyo concierto se interese. 3. Tampoco podrá concertarse con el contribuyente individual que tenga pendiente de pago en período ejecutivo cantidades por el concepto 'O conceptos a que el concierto se refiere. - 17- 21 I. Las Agrupaciones privadas de contribuyentes serán las que se formen con carácter voluntario entre diversos obligados al pago para una exacción en la que esté autorizado el sistema de concierto, para la fijación de una cifra global, y proceder al señalamiento, de común acuerdo, de la respectiva cuota individual. 2. Los contribuyentes, agrupados en la fornia antes indicada, asumirán la obligación de cubrir los déficits que, en su caso, se produzcan al vencimiento de cada período de pago, por la falta de ingreso de la cuota individual de alguno de los agrupados. 3. El repartimiento complementario será establecido, en cada caso, por la Administración municipal, y será proporcional a las respectivas cuotas concer­ tadas para cada contribuyente obligado. 22 I. El concierto tendrá que ser solicitado 'por el Gremio, contribuyente individual o agrupación privada de contribuyentes, por instancia dirigida al señor Alcalde y presentada en el Registro general de Secretaría. 2. Si se verifica la petición por un Gremio que no esté constituido, ni haya concertado .con anterioridad, la solicitud deberá ajustarse a las prescripciones a que se refiere el n." 2 de la O. M. de 21 de diciembre de 1954, 0, en su caso, a las disposiciones que en 10 sucesivo se dicten sobre el particular. 3: La petición que se formule por contribuyentes individuales, aislados ° agrupados privadamente, deberá ser verificada dentro de� plazo que establece el párrafo o 4. de la norma 18, y deberá ir acompañada de los datos y sus justificantes a que hace referencia el párrafo s-" de la misma. . 4. Las solicitudes de concierto deberán ser informadas por el Negociado o Servicio que tenga a su cargo la gestión de la exacción cuyo concierto se solicita, por la Intervención de Fondos y por la Comisión informativa a la que por su constitución y atribución de. competencias le corresponde el conocimiento y estudio de los asuntos relativos a exacciones municipales. 23 La concesión o denegación del concierto corresponde libremente al Ayun­ tamiento, en uso de su facultad discrecional, ejercitada por sus órganos compe­ tentes, o sea por el Ayuntamiento pleno, sí la duración del concierto ha de ser superior a un año, o por la Comisión municipal permanente en otro caso. 24 1. Si se estima conveniente, por parte del Ayuntamiento, la concesión del concierto, el órgano a quien competa, de conformidad con 10 indicado en la norma 23, propondrá las condiciones en que podría establecerse el concierto. 2. Los extremos que comprenderán dichas condiciones serán los siguientes: a) Cifra líquida del concierto resultante del estudio justo y razonado de los antecedentes y datos obrantes en la Administración municipal, relativos a la tributación de los contribuyentes afectados por' el concierto, debiendo servir - IS- Normas complementarias de la cifra líquida del mismo la recauda­ siempre como base para la fijación ción del año anterior corno mínimo. La cifra líquida del concierto n0' podrá fallidas ni sufrir disminución alguna premios de cobranza, partidas por por concepto alguno, y podrá ser variada si durante la vigencia del concierto se diese alguna de las dos circunstancias siguientes: 1.0, alteración de los tipos impositivos de la exacción; 2. o, variación de los precios sobre los que gire el ambos que las expresadas variaciones concierto, siendo indispensable en casos supongan más de un 10 por IOD de las cifras primitivas. además Con l0's conciertos de que se refieran a Agrupaciones contribuyentes, de la cifra líquida global se especificará la cuota correspondiente a cada contri­ buyente asociado. b) Duración. l'{o podrá tener una vigencia superior a dos años, pudiendo año la tácita, si no se avisa su revisión 0' de año en por ,rescisión por prorrogarse finalizar el de las un trimestre de antelación al ejercicio. cualquiera partes con c) Forma de pago. El precio se ingresará anticipadamente por dozavas la rescisión del partes, llevando consigo la falta de ingreso de' uno de los plazos concierto. concierto d) Garantía. Para responder de las obligaciones derivadas del ingresará necesariamente en la Depositaría de Fondos, a disposición de la se Alcaldía, el importe de un mes de la cifra líquida. derecho de ins­ e) Facultad inspectora. de la Corporación. Abarcará el los locales del Gremio, recabar los datos y antecedentes que crea peccionar vigilar, en caso de concierto gremial, el exacto cumplimiento de las oportunos y las los mismos deban someterse en su actuación, y demás fun- normas a que ciones relacionadas con el concierto. . f) Rescisián: Procederá Comisión perrna­ por acuerdo de la municipal de los Gremios o contribuyentes individuales el que hubiesen nente en caso que condiciones del concierta, y las demás que deban concertado incumplieren las dará a la observar por precepto legal o reglamentario, y tal rescisión lugar pérdida de la garantía constituida. 25 Establecidas las condiciones en que podría celebrarse. el concierto, serán o a la Agrupación privada comunicadas al Gremio, al contribuyente individual de contribuyentes, para su aceptación. 26 En el de que se trate de un Gremio no constituido, la Junta 1. caso norma 22 procederá a convocar provisional la a que se refiere el párrafo 2.0 de redactar su la Asamblea de contribuyentes para constituir el Orernio fiscal, Reglamento dar su aceptación a las condiciones del concierto, actos todos y el voto favorable de los dos tercios de los agremiados y que, ellos que exigirán o bases representen más de la .mitad de la riqueza gravadas. a su vez, an­ Aceptadas las condiciones en la forma que se indica en el párrafo 2. terior, serán comunicadas a la Corporación, mediante la oportuna certificación de constitución del Gremio y de conformidad con dichas condiciones. no 3. Comunicadas por el Ayuntamiento las condiciones al Gremio, si éste - 19- fuese constituido y, en caso de serlo, no diese su aceptación en el de dos meses desde plazo que le fueron notificadas, se entenderá que no las sin efecto acepta y quedará desde aquel momento la oferta de la archivo Corporación y se del procederá al expediente sin ulterior trámite. 27 Si el concierto debe establecerse con un Gremio fiscal ya constituido, la aceptación de la cifra líquida y demás condiciones del concierto se verificará con arreglo a las siguientes normas: a) En el tablero de edictos del Ayuntamiento, y en lugar visible de los locales de la Organización sindical y de las oficinas del Gremio fiscal, se fracción, en Calles de categoría Pesetas. roo 75 60 40 d) A nuncios en las fachadas y 'Vestíbulos de salas de espectáculos 'Visibles desde la 'Vía pública: Calles de categoría. Pesetas por cada metro cua­ drado ° fracción en la fa­ chada, al mes. 50 25 20' r2 Pesetas por cada metro cua­ drado o fracción en el in­ terior' al mes. 25 r5 ro 6 -68- Ordenanza n,> I N o se facturarán los cuatro primeros metros de anuncio en la 'fachada. Cuando el saliente de las superficies destinadas a los anuncios exceda de 10 cm. de la línea de fachada, independientemente de los derechos señalados, satisfarán, por el exceso, las cuotas señaladas en el epígrafe b)} apartado 1. Cuando en los vestíbulos de libre acceso del público se instalen vitrinas des­ tinadas a publicidad de artículos, industriàs o comercios ajenos al espectáculo, satisfarán, los dueños o empresarios del espectáculo, al mes, por cada vitrina, las cuotas que se estipulan en el epígrafe f). El reparto de muestras o propa­ ganda (aunque esta figure' en el billetaje o programa del espectáculo) ajena al espectáculo, dará lugar al pago, por parte de la Empresa, de 100 ptas. por cada artículo, 'industria o comercio que se anuncie, y por día. \ e) A nuncios en -oallas, de maieriai para obras y de venta de terrenos: Cada anuncio, por m�tro cuadrado o fracción, al trimestre, en Calles de categoría 1.30 E. 1.30 Y 2.30 3.a, 4.30 y 5.30 6.30, 7.30 y 8.a. Pesetas. 75 60 50 . f) Anuncios en vitrinas} escaparates} aparadores y similares: Por cada uno, al trimestre, en Calles de categoría Pesetas. IS0 100 75 50 Cuando desde un establecimiento se haga publicidad mediante altavoces, serán satisfechas 200 ptas. por día, con la prevención establecida en el apartado. ro del art. 49. NORMAS ESPECIALES Relativas a los anuncios circulantes I. El padrón de los anuncios circulantes se formará anualmente a base de las declaraciones de los interesados y de las denuncias hechas por los Inspectores. Estará de manifiesto al público en los primeros quince días hábiles de cada año, en el Negociado de Arbitrios, para que puedan formularse las reclamaciones pertinentes. II. Se hará el alta a nombre del dueño del vehículo, considerándose como tal aquel a cuyo nombre aparezca matriculado en los Registros correspondientes. HI. El alta se presentará en el Negociado de Arbitrios antes de poner en circulación el vehículo. IV. Cuando algún Inspector halle en la vía pública vehículos con anuncio no matriculado, requerirá al conductor, mediante entrega de un volante talonario, para que formalice el anuncio en el plazo de tres días. En este caso, se admitirá el alta en forma ordinaria, pero cobrándose el arbitrio con el recargo del 100 por 100. Si en el expresado plazo no se compareciera para legalizar la situación del anuncio, el alta de éste se formalizará de oficio, imponiéndose, además del expresado recargo, una multa de 5 a 500 ptas. Si el talón fuera devuelto por partida fallida se hallare nuevamente el vehículo en Ia vía pública, será y hasta éste conducido al Depósito municipal, de donde no podrá ser retirado estar al corriente de pago del débito principal, recargo, multa y costas. también sujetos al pago de dicho arbitrio los vehículos de ma­ V. Estarán trícula forastera que circulen habitualmente por esta ciudad. VI. Los anuncios luminosos iluminados en vehículos sufrirán un aumento o de un 50 por roo sobre la tarifa correspondiente. . VII. Recaerá su pago directamente sobre el dueño del vehículo y subsidia­ Com­ riamente sobre el anunciante o empresa anunciadora. En todo caso, las pañías Empresas anunciadoras vienen obligadas a facilitar todos los datos y referentes al número y dimensiones de los anuncios, y el nombre y dirección de cada anunciante. VIII. Constituye anuncio la sola indicación de las señas o título de fábrica" establecimiento, almacén, empresa, compañía o particular, o sólo el nombre de ellos. IX. N considerarán anuncios las iniciales ni las indicaciones reglamen­ o se tarias que han de ostentar los vehículos de transporte público, así como tampoco las menciones lleven los vehículos encargados del servicio de las Compañías que los: de Ferrocarriles, Correos indicaciones de y demás servicios públicos; las ostenten carros del servicio del Ayuntamiento y de los transportes de carnes que los de¡ Matadero. X. La baja del anuncio se acordará de oficio, o a petición del interesado. En este último caso será requisito indispensable, para acordarla, que -el contri­ buyente esté al corriente de pago. XI. Los derechos sobre anuncios circulantes serán satisfechos por adelan­ tado, previo el permiso oportuno, y en caso. contrario, serán retirados por la autoridad municipal y sancionados con el pago del duplo del importe de la cuota correspondiente. anuncios refieren los apartados g.o, 10 Y II de la XII. Para los. a que se tarifa, regirá 10 siguíente : Los vehículos de anuncio, con camiones, automóviles, carruajes, etc., no no excederán de 5 m. de largo, 2'50 m. de ancho y 3'50 m. de alto; y podrán en alguna com­ circular el recinto del Casco antiguo, ni estacionarse parte por prendida en la zona central de tráfico señalada en los arts. 525 y 553 de las Ordenanzas municipales. exce­ Los anuncios conducidos a mano, llamados vulgarmente carteleras, no derán de 3 m. de alto y I m. de ancho, 'y no podrán circular por el recinto del Casco antiguo. de lo normal y corriente, su circulación se Cuando el anuncio se aparte instancia, deberá presentarse en el Registro general, acompa­ solicitará por que ñada de una reproducción del anuncio hecha por cualquiera de los procedimientos en un formato de 21 x 31, y pasará en uso (fotografía, dibujo, croquis, etc.), informe del Servicio técnico de Circulación antes de concederse la autorización. a Relativas a los anuncios iransiiorios a. Los contribuyentes por anuncios transitorios, las empresas de espectácu­ 1. a notificar colocación los públicos, ferrocarriles, metros, etc., vienen obligados Ia - 7°- _' Ordenanza de los mismos al Negociado de Arbitrios antes del aprovechamiento, mediante declaración acompañada del correspondiente diseño del anuncio, y especificando en la misma el Iugar del emplazamiento, las medidas y el texto. Si no cumplieran dichos requisitos, los anuncios serán dados de alta, en méritos de denuncia formulada por la Inspección de Rentas y Exacciones, prac­ ticándose en este caso las liquidaciones correspondientes al primer período con un recargo del 100 por 100. 2.30 El pago de los derechos correspondientes a los anuncios transitorios deberá continuar hasta que el contribuyente formalice por escrito, ante el Ne­ gociado ele Arbitrios, la baja correspondiente, y que será comprobada por la Inspección de Rentas y Exacciones. 3.30 Los anuncios transitorios que tuvieren más de I metro de altura satis­ farán, por cada metro O' fracción de exceso, el 25 por 100 de su respectiva cuota. 4.30 Las liquidaciones de carácter trimestral se entenderán por trimestres naturales para todos los conceptos, excepto el de vallas. C) A nun e i o s per m a nen t e s Cada anuncio pagará por metro cuadrado 00 fracción, al año, en Calles de categoría La E. La Y.2.a 3.30, 4.30 Y 5.30 6.30, 7.30 Y 8.30 Pesetas Pesetas Pesetas Pssetas Exteriores 120 80 60 40 Interiores 60 40 30 20 Recargo: 100 por IOO cuando los anuncios en establecimientos o quioscos consistan en propaganda de productos 00 artículos de casas o marcas ajenas a dichos establecimientos, aunque se expendan en los mismos. Cu mínima: .. o t a Calles de categoría La. E. La y 2.30 3· a, 4·11. y 5·a. 6.30, 7.30 y 8.30 Pesetas Pesetas Pesetas Pesetas Exteriores 400 300 200 100 Interiores 200 ISO 100 5° Placas: Pagarán por unidad, al año, en Calles de categoría La E. La y 2.30 3.a., 4.8 y 5.30 6.a, 7.30 y 8.a. Pesetas Pesetas Pesetas Pesetas Exteriores 200 ISO IOD 5° Interiores 100 75 50' 25 NORMAS DE APLICACIÓN A LOS ANUNCIOS PERMANENTES Esta clase de anuncios se dividirá en tres modalidades: exteriores, inte­ riores y placas. Serán exteriores: Los instalados en el exterior de edificios, toldos y quioscos. - -71 - / Se entenderá como interiores: Los instalados en el interior de los edificios, visibles desde la vía pública. Se considerará que un anuncio está instalado en el interior de un edificio cuando 10 sea a una distancia superior a 50 centímetros de Ia línea de fachada. Se considerarán placas los anuncios contenidos en elementos construídos de cualquier material, que no excedan de ro cm", Si exceden de dicha medida se considerarán comprendidos en las modalidades descritas anteriormente y tribu­ tarán con arreglo a las tarifas señaladas para ellas. Se considerará comprendida en los tres epígrafes anteriores, como anuncio sujeto a tributación, toda indicación de persona que, ejerciendo industria, co­ I mercio o profesión, 10 exprese o insinúe de cualquier modo, aunque sea sólo L con e� nombre del interesado o con alguna alegoría, dibujo o emblema relativo a sus actividades. DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS ANUNCIOS La Serán responsables directamente del pago de los derechos sobre anun­ cios los anunciantes y subsidiariamente las empresas anunciadoras y los dueños de las fincas u objetos sobre los cuales se fijen los anuncios. a 2. Cuando los anuncios, sin romper su continuidad, correspondan a dos o tres calles de distinta categoría, se aplicará la cuota de la tarifa correspon­ diente a Ia de mayor categoría. TARIFA 'XI Aprovechamlento del suelo, vuelo y subsuelo ART. 50. La exacción de los derechos y tasas a que se refiere este capítulo se verificará anualmente, con sujeción a los tipos y bases impositivas a que se refiere la siguiente TARIFA 1. Tendido de railes y cables en las vías municipales, por metro lineal de vía sencilla o emplazada: Pesetas Cables aéreos . 2 Cables subterráneos I Cables de alimentación. 0"50 Railes . 2'50 II. Conducciones eléctricas: a}, Por cada metro lineal de conducción eléctrica, subterránea o aérea, de baja tensión, formada, como máximo, por dos conductores y un neutro, en caso de corriente continua, o de tres fases y un neutro, en caso de corriente trifásica, se satisfará al año: -72 - Ordenanza n.s 1 Pesetas 1. Hasta 4 mm. cuadrados de sección I 2. De 5 a 10 mm. . \ 1'20 3· De II a 50 mm. l'50 4· De SI a 120 mm. 2 5· De 121 a 240 mm. 2'50 6. De 241 a 500 mm. 3'50 7· De 501 a 1,000 mm. 5 8. De más de 1,000 mm. 7'50 b) Por cada metro lineal de conducción eléctrica, de alta tensión, se satisfará, al año . 7 c) Por cada metro lineal de cable telefónico o subterráneo piloto, se pagará, al año: I. Hasta 5 pares. 0'60 2. De 6 a 10 pares. 0'75 3· De II a 50 pares. 0'90 4· De SI a 100 pares. 1'20 5· De 101 a, 200 pares. l'50 6. De 201 a 500 pares. 2'10 7· De S°l a 1,000 pares. 3 8. De 1,001 en adelante. 4'50 I III. Tuberías emplazadas en el subsuelo de la vía pública para la conducción de áridos, líquidos y gases: Por cada metro lineal se pagará, al año: 1. Hasta 50 mm. de diámetro. I 2. De SI a 100 mm. 2 3· De 101 a 200 mm. 4'50 4· De 201 a 350 mm. 10 5 De 351 a 500 mm. 17'50 6. De 501 a 750 mm. 30 7· De 751 a 1,000 mm. 75 8. De más de 1,000 mm. 100 IV. Galerías de servicios de electricidad, teléfonos yagua, in­ dependientemente del canon concertado: Por cada metro lineal de instalación, se pagará, al año: 1.. Cables de baja tensión. 0'25 2. Cables de alta tensión. 0'50 3. Tuberías hasta 80 mm. I 4. Tuberías hasta 200 mm. l'50 S. Tuberías de 200 mm. en adelante. ·3 6. Tubulares teléfonos, I -73-- Pesetas V. Cámaras y corredores subterráneos para usos industriales esta­ blecidos o que 'se establezcan en el subsuelo. de la vía pública: Pagarán, al año, por metro cúbico, incluyendo los espesores de muro, solera y techo: En calles de categoría especial . 100 En las calles de las restantes categorías. 5° VI. Otras instalaciones: a) Cajas de distribución de electricidad, de baja tensión, instaladas en el subsuelo, por cada una se satisfará, al año. 210 b) Cajas de derivación de electricidad, de alta tensión, instaladas en el subsuelo, por cada una se satisfará, al año. 400 c) Cajas de distribución instaladas en el suelo de la vía pública, pagarán cada una, al año. en: Calles de primera categoría especial 282 Calles de primera categoría 273 Calles de segunda categoría 273 Calles de tercera categoría. 273 Calles de cuarta categoría. 258 Calles de quinta categoría. 258 Calles de sexta categoría . 237 Calles de séptima categoría 237 Calles de octava categoría. 237 _. d) Quioscos transforrnadores. Se pagará por cada uno, al año, en callés de categoría: Primera especial 440 Primera 420 Segunda 420 Tercera 380 .Çuarta. 380 Quinta 380 Sexta. 320 Séptima 320 Octava 320 e) Trapas de acceso o cámaras o pasajes subterráneos. Se pagará por cada una, al año, en calles de categoría: Primera especial Primera. Segunda. Tercera Cuarta -74 - Ordenanza n.s 1 Pesetas Quinta 258 Sexta. 237 Séptima 237 Octava 237 f) Cajas para ventilación de cámaras subterráneas. Se pagará, por cada una, al año, en calles de categoría: Primera especial 300 Primera 280 Segunda 280 Tercera 240 Cuarta 240 Quinta 240 Sexta. 180 180 Séptima Octava 180 g) Faros o focos para iluminación de fachadas instalados sobre ár­ boles u otros elementos emplazados en.Ta vía pública. Se pagará, por cada uno, al año, en calles de categoría: 60 Primera especial Primera 54 Segunda. 54 Tercera 42 Cuarta. 42 Quinta 42 Sexta. 24 Séptima 24 Octava 24 h) Letreros luminosos que no sean anuncios, constituidOos por lám­ tubos neón cualquier otro elemento luminoso. Se pagará, al paras, o por año, par cada metro cuadrado de superfície, limitada por las tangentes calles horizontales y verticales de las partes más salientes del letrero, en de categoría: Primera especial Primera Segunda. Tercera Cuarta Quinta Sexta. Séptima Octava -75 � ART. SI. No estarán obligadas a contribuir por este concepto las empresas explotadoras de servicios que afecten a la generalidad del vecindario del término municipal de este Ayuntamiento, o de una parte considerable del mismo, y en particular los de abastecimiento de aguas, tranvías urbanos, suministro de gas y electricidad a particulates y teléfonos urbanos, siempre y cuando dichas em­ presas contribuyan, con arreglo a la correspondiente Ordenanza fiscal, bajo la forma colocados cinco días antes de la primera y hasta pasada la última, como también los de las Fiestas gremiales, del Libro, Perfumería, etc., durante el período de las mismas y una semana antes. 2.° Estarán exentos de derechos sólo por lo que se refiere a la mención del establecimiento, institución o industria, los anuncios siguientes: -76 - Ordenanza n.s I a) De los establecimientos de enseñanza primaria, elemental o superior, de carácter particular (escuelas, colegios y academias, etc.), con excepción de los anuncios luminosos. b) De las farmacias, que podrán mencionar, además de Farmacia, el nombre del titular, doctor o licenciado que la regente. Asimismo gozarán de exención los faroles indicadores de las mismas que ostenten la Cruz de Malta. e) De las administraciones de la prensa local, en cuanto se concreten a con­ signar el nombre del periódico o del dueño o regente. d) Los faroles de los , estancos, loterías, hoteles, fondas, hospederías y casas de dormir, siempre que se limiten a expresar el nombre del establecimiento como indicación de la situación del mismo. Las expresadas exenciones no comprenden en ningún caso ni la de las ins­ cripciones, rótulos o anuncios no especificados en las mismas, ni la de los cuerpos salientes en que estén aplicados. VI. - REDUCCIONES ART. 53. LO Los aprovechamientos en las barriadas de Las Planas y Vall­ vidrera tendrán una bonificación del 50 por 100 del importe de las cuotas por aplicación de las respectivas tarifas. o 2. La misma bonificación se verificará para los aprovechamientos en so­ lares no edificados, no vallados, o cercados, salvo en caso de que existiese dispo- sición especial en contra. ,I 3.ro Las modificaciones que en cada una de las tarifas de esta Ordenanza se especifiquen. ART. 54. Para todo 10 no previsto en esta Ordenanza fiscal y que haga referencia a la aplicación, liquidación, efectividad y recaudación de la exacción que la misma regula, se estará a 10 dispuesto en las Normas complementarias de todas las Ordenanzas. ART. 55. La presente Ordenanza fue aprobada en 6 de diciembre de 1958; comienza a regir el 1.0 de enero de 1959, y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación. - Ti >: Ordenanza n." 2 PAQTICIPACIÓN EN LOS INGQESOS BRUTOS DE LAS EMP:QESAS EXPLOITADOnAS DE SEnVICIOS PÚBLICOS 1. - NATURALEZA DE LA EXACCION ART. 1.0 De conformidad con la autorización que concede el art. 448 de la Ley de Régimen local, los derechos y tasas por aprovechamientos especiales constituídos el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública, en favor de Em­ en presas o explotadores de servicios que afecten a la generalidad del vecindario del término municipal o de una parte considerable del mismo, y en particular, los de abastecimiento de aguas, tranvías urbanos y suministro de gas y electri­ cidad a particulares, revestirán la forma de participación del Ayuntamiento en los ingresos brutos de la explotación, dentro del término municipal. II. - NACIMIENTO DE LA OBLIGACION DE CONTRIBUIR ART. 2.° Se entenderá por ingresos brutos, a los efectos de la exacción, el importe en metálico o valor equívalente de todos los servicios prestados por la Empresa en el término municipal, o sea las cantidades realmente ingresadas durante el ejercicio por dichas empresas a las sumas que aparezcan abanadas en sus libros, aunque no hayan dado lugar a movimiento de dinero. Las cantidades meramente acreditadas por las Empresas no serán tenidas cuenta la liquidación hasta el ejercicio en que el ingreso se dé por efec­ en en tuado. Se considerará como prestados dentro del término municipal, todos los servicios que, por SU naturaleza, dependan o estén en relación con el aprovecha­ miento del suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública municipal, aunque el precio se pague fuera. El hecho de efectuarse el pago de un servicio en el Municipio no origina la obligación de contribuir, si el servicio ha sido prestado fuera de él. III. -PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO AR1\ ° 3. Estarán obligadas al pago las Empresas explotadoras de los ser­ vicios de abastecimientos de aguas, tranvías urbanos y transportes suburbanos, -78- \ Ordenanza n.> 2 aunque sean aéreos y subterráneos; autobuses, trolebuses, suministro de gas y electricidad, y otros análogos. Quedan igualmente sujetas al arbitrio las empresas de ferrocarriles para todo 10 que haga referència al producto de los viajes entre distintos puntos del'término municipal. De conformidad con el convenio aprobado por el Ayuntamiento pleno el 4 de septiembre de 1940, estipulado con Tranvías de Barcelona, S. A., en nombre propio y en representación de las demás empresas explotadoras de los Trans­ portes de superficie, abonarán al Ayuntamiento un canon anual equivalente al 4 por lOO' de la recaudación bruta que se obtenga, sin perjuicio de lo. dispuesto en los Convenios de 28 de febrero de 1953 y 31 de diciembre de 19"54. Las Compañías explotadoras de servicios públicos: Gran Metropolitano de Barcelona, S. A.; F. C. Metropolitano de Barcelona, S. A. (Transversal); Com­ pañía General de los FF. CC. Catalanes, S. A.; Funicular de Montjuich, S. A. ; F. C. de Sarriá a Barcelona, S. A., y Ramal al 'I'ibidabo, abonarán al Ayunta­ miento los cánones estipulados en los convenios vigentes con dichas Compañías. IV. - BASES ART. 4.° Cuando los bienes o instalaciones radiquen, o los serVlC109 se presten, en parte, fuera del término municipal de Barcelona, la exacción se pro­ rrateará entre los diversos Ayuntamientos, en la misma proporción en que se encuentren los aprovechamientos de la vía pública de los demás términos muní­ cipales, en relación a los de Barcelona. ART. 5.10 Se considerarán servicios públicos, según el apartado c) del. art. IS del Reglamento de Haciendas leales, los que afecten a Urbanización, Sanidad e Higiene, siempre que beneficien de mOOD general al vecindario; pero no tendrá tal carácter el suministro efectuado a Escuelas, locales de Juzgados y Tribunales, Cuarteles, Junta de Obras del Puerto, Cooperativas, estaciones de ferrocarril y Tranvías, y otras entidades o establecimientos análogos. ART; 6.° Los servicios prestados por las empresas no se entenderán nunca gratuitos, con la única excepción del llamado «consumo propio». . Cuando la empresa manifieste prestar gratuitamente a �n tercero algún servicio, será aplicado a éste, a IDS efectos de fijar la participación municipal, el valor medio de los análogos de su clase. V. - TARIFAS ART. 7.ó Las cuotas de participación municipal en los ingresos brutos de las empresas serán las siguientes: a) Cuando el coeficiente de explotación no. sea superior also "por 100, el 1'50 por 100. b) Cuando sea superior also por 100 e inferior a� 75 por 100, el 1'40 por 100. c) Cuando sea superior al 75 por 100, se aplicará el 1'25 por 100 . . ART. 8.° Corno cuota mínima se establece, en todo caso, la satisfecha en el ejercicio anterior al de la transformación, supuesta la continuidad de los -79- aprovechamientos, de conformidad con la facultad concedida por el art. 15 del Reglamento de Haciendas locales de 4 de agoste de 1952. VI. - EXENCIONES ART. 9.0 Las empresas afectadas por las prescripciones de esta Ordenanza presentarán dentro del año, a partir del 'momento en que deban tributar, un escrito en el que consten todos 1Ü's acuerdos relativos a exenciones fiscales que estimen les son aplicables, de conformidad con la disposición transitòria a 4. de la Ley de Régimen local. ART. ro. Las empresas afectadas deberán presentar, dentro del mes de junio de cada año, un extracto del cuadro de cuentas que refleje sus ingresos brutos y gastos de explotación y demás datos necesarios para deterrninar el coeficiente aplicable, y, simultáneamente, realizarán el ingreso correspondiente, que tendrá carácter provisional hasta que el Ayuntamiento 10 eleve a definitivo, o transcurran cinco años. Deberán señalarse con la debida claridad los correspondientes al consumo propio, consumo público y consumo fuera del término municipal y, en general, deberán acompañarse todos los datos necesarios para que la Adrninistración mu­ nicipal pueda practicar 0, en su caso, comprobar, la liquidación, con pleno conocimiento de causa; entendiéndose, en los casos de insuficiencia de detalles, que todos los ingresos brutos declarados constituyen la base imponible. VII. - CASOS ESPECIALES DE DEFRAUDACION ART. II. Si transcurrido el mes de junio no se ha presentado la liquidación y verificado el ingreso, la empresa será sancionada con el máximo de multa autorizado por la Ley municipal y la Adrninistración fijará por estimación las cifras omitidas. ART. 12. Para todo 10 no previsto en esta Ordenanza fiscal y que haga referencia a la aplicación, liquidación, efectividad y recaudación de la exacción que la misma regula, se estará a 10 dispuesto en las Normas complementarias de todas las Ordenanzas. ART. 13. La presente Ordenanza fue aprobada en 13 de diciembre de 1957 ; comienza a regir el o I. de enero de 1958, y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación. -80- / Ordenanza n." 3 EXTQACCION DE AQENAS EN LOS TEQQENOS PúBLICOS DEL TEnMINO MUNICIPAL DE BAQCELONA I. - NATURALEZA DE LA EXACCION ART. 1.10 De conformidad con la autorización establecida en el art. 444, epígrafe L°, de la Ley de Régimen local, el Ayuntamiento tiene establecida una tasa sobre la extracción de arenas en terrenos públicos del término municipal. II. - NACIMIENTO DE LA OBLIGACION DE CONTRIBUIR ART. 2.° Quedan gravadas todas las extracciones de arena que se efectúen en dichos terrenos por cantidades, superiores a 250 kilos. III. -PERSONAS OBUGADAS AL PAGO ART. 3.0 Estarán obligadas al pago de esta tasa las personas o entidades a cuenta de las cuales o en cuyo beneficio se verifique la extracción. IV. -BASES ART. 4.0 De conformidad con 10 dispuesto por R .. D. de 23 de julio de 1925, el Consorcio del Puerto Franco de Barcelona tiene concedida en exclusiva la extracción de arenas en las playas de esta ciudad, V. - TARIFAS ART. 5.0 La administración del Consorcio cobrará la tasa de 1009 extractores de arena y junto con el coste del material extraído, a razón de I pta. por metro cúbico de arena y gravilla extraídas en las playas de Barcelona. El producto de la tasa se abonará por trimestres vencidos en proporción a los metros cúbicos de arena extraída, con la deducción de un 15 por 100 en concepto de premio de cobranza a favor del Consorcio. Además, vendrá obligado -8r - 6 a suministrar toda la arena que se le pida para servicios municipáles y para obras por administración, pero en este caso el Ayuntamiento abonará el precio CO'­ rriente por metro cúbico extraído, con una rebaja del 20 por 100, cuyo importe se satisfará por compensación del producto del arbitrio en el primer vencimiento trimestral. Dentro del primer mes de cada trimestre el Consorcio del Puerto Franco habrá de presentar las liquidaciones del trimestre anterior, viniendo obligados, t�nto el Consorcio como el Ayuntamiento, a realizar los ingresos que resulten del saldo de Ia.cuenta en la primera quincena del segundo mes de cada trimestre. 1 ., � I VI. - CASOS ESPECIALES DE DEFRAUDACIÓN ART. 6.° El Consorcio del Puerto Franco queda subrogado en las facultades que al Ayuntamiento corresponden para la aplicación y efectividad de las san­ ciones que procedan. ART. 7.° Para todo 10 no previsto en esta Ordenanza fiscal y que haga referència a la aplicación, liquidación, efectividad y recaudación de la exacción que la misma regula, se estará a 10 dispuesto en las Normas complernentarias de todas las Ordenanzas. ART. 8.0 La presente Ordenanza fue aprobada en 13 de diciembre de 1957 ; comienza a regir el 1.0 de enero de 1958, y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación. - 82- I j ., Ordenanza n." 4 ,.. QODAJE I. - NATURALEZA DE LA EXACCION ART. L° Es obligatoria la exacción de tasas por el rodaje o arrastre por vías municipales de cualesquiera vehículos, en méritos de 10 dispuesto en los arts. 580 y 444 (n." 24) de la Ley de Régimen local, cuya exacción se regula . en la presente Ordenanza. ART. 2.° Se entenderán por vías municipales todas aquellas cuyo entrete­ nimiento o conservación esté en todo o en parte a cargo del Ayuntamiento. La tasa no alcanza a los vehículos a motor sujetos al pago de la Patente N a­ clonal. II. - NACIMIENTO DE LA OBLIGACION DE CONTRIBUIR ART. 3.° La obligación de contribuir nace por la simple posesión o circu­ lación por his vías públicas en los vehículos dorniciliados en la ciudad, y por la entrada en el término municipal en los forasteros. III. - PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO ART. 4.t() 1. La obligación de contribuir recae sobre el titular registrado y, en su defecto, sobre el conductor del vehículo, sin perjuicio de la responsa­ bilidad subsidiaria de su propietario. 2. Para el debido cumplimiento de 10 dispuesto en el art. 627 de las Orde­ nanzas municipales, los vehículos sujetos a la tasa de rodaje domiciliados en el término municipal deberán ser declarados por sus titulares cada .año. La decla­ ración contendrá el nombre del titular, su domicilio, cochera o lugar de encierro del vehículo y características del mismo, Como justificante de su presentación se entregará la placa que corresponds a su clase, que será colocada en el lado izquierdo del vehículo mediante precinto sellado por la Administración. 3. En la misma forma se procederá cuando durante el año sean dados de alta nuevos vehículos. IV. -BASES ART. 5.° La tasa será anual en todos IDS casos y satisfecha al ser entregada la placa correspondiente. ART. 6.° Toda alteración ulterior de IDS datos de la declaración presentada, incluso el cambio del titular del vehículo, deberá ser comunicada a la Adminis­ tración, en el plazo de ocho días de su fecha. ART. 7.° Los vehículos domiciliados en otro municipio que circulen por las vías municipales de este término,. satisfarán la tasa cada vez que entren en la ciudad, a cuyo efecto deberán nevar, en lugar visible del Iado izquierdo, la placa de su localidad y detenerse en la primera oficina recaudatoria. El justificante del pago deberá ser exhibido a requerimiento de cualquier agente municipal. V. - TARIFAS ART. 8.° Para la exacción de esta tasa, se aplicará la siguiente TARIFA EPígrafe 1.°- Vehículos domiciliados en la ciudad Pesetas A) Carros sin muelles: anuales L° De carga' superior a 750 Kg. 175 2.° De carga de 25r a 750 Kg. r60 3.° De carga hasta 250 Kg. ISO B) Carros con muelles y camiones plataforma: f LO De carga superior a 750' Kg. 200 2.° De carga de 25r a 750 Kg. r75 3·° De carga hasta 250 Kg. r60 C) Conductoras y capitonés 500 D) Coches de alquiler : 1.'0 Coches, ómnibus y faetones de alquiler en paradas públi- cas o en estaciones y muelles, hoteles y colegios. 500 2.° Carruajes de alquiler no autorizados para paradas públicas. 250 E) Otros vehículos de tracción de sangre: ° r . Jardineras y tartanas . 750 2.1() Carritos tartanas. 500 3.° Carritos a la payesa, a la mallorquina y análogos. 500 4'" Carritos semindustriales 500 F) Carretones y carretillas: 1.° Carretones. 75 o 2. Carretillas. 5° G) Traspasos: Cada cambio de titular de vehículos satisfará el 25 por roo de las cuotas de este epígrafe. -84 - Ordenanza n.o 4 EPígrafe 2.0 - Vehículos [orasieros A) En tránsito: Pesetas Cada tránsito por vehículo. 5 B) En circulación urbana: o r . Los comprendidos en los conceptos C) y D) del epígrafe anterior, por día y vehículo . 5 2.° Los comprendidos en el concepto E), por día y vehículo. 5 3.° Los comprendidos en el concepto F), por día y vehículo. l'50 4.° Velocípedos sin motor, por día y vehículo. I 5.° Velocípedos ,provistos de motor no sujetos al pago de la Patente Nacional, por día y vehículo. 2 ART. 9.° La aplicación de la precedente tarifa se acomodará a las siguientes normas: a) Los vehículos, tanto rlomiciliados como forasteros, comprendidos en los conceptos A) a F), inclusive, del epígrafe 1.0', satisfarán además el recargo con fin no fiscal relativo a «Conservación de pavimentos», establecido en la Orde­ nanza fiscal n." 33. b) Los industriales transportistas con más de cuarenta y nueve vehíc�los de tracción de sangre registrados, que justifiquen tener en servicio permanente un menor número de caballos, satisfarán el 50 por roo de la tasa de tarifa por el exceso de vehículos sobre caballos, aplicándose la reducción a los vehículos de menor clase tributaria. , La apreciación del número de caballos en servicio t será hecha por la Administración, a la vista de los antecedentes y justificantes que se aporten y de las notas de constancia que levantará la Inspecci6n de Rentas y Exacciones. e) La tasa establecida a los vehículos del concepto E) del epígrafe 1.0 comprende la de la caballería. VI. - EXENCIONES ART. 10. Estarán exentos de la tasa los vehículos propiedad del Estado, de la Diputación Provincial y de los servicios municipales prestados directa­ mente sin intermediaci6n de persona. VII. - CASOS ESPECIALES DE DEFRAUDACION ART. Ir. Tendrán consideración de defraudadores: I.Q Los titulares de vehículos domiciliados en la ciudad, cuando a) No lleven 'placa O' la que ostenten esté caducada, aparezca sin precintar o tenga los precintos rotos. b) Lleven placa que no corresponda a su clase O' esté inscrita a nombre distinto. e) Circulen a pesar de tener suspendido el permiso o haya sido éste anu­ lado o dado de baja, -8S - 2.° Los conductores de vehículos forasteros, cuando a} No lleven placa debidamente precintada. b) Llevándola de otra localidad, se compruebe su incorrección o pernocten en [a ciudad. e} Circulando o en tránsito por las vías municipales, no exhiban el justi­ ficante <;leI pago del día cuando fueren requeridos. Los vehículos que circulen en tales condiciones serán conducidos al Depó­ sito municipal. No podrá ser autorizada la salida del Depósito sin la previa regularización de la inscripción en el registro, abono de los descubiertos y multa del doble de las cuotas de la anualidad corriente en los casos del n." I de este artículo, substituida por la multa de 25 a 500 ptas. en los casos del n." 2, sin perjuicio en uno y otro de las estancias previstas en la Ordenanza fiscal n.? 6. ART. 12. No obstante 10 anterior, si se tratare de vehículos dorniciliados en esta ciudad, la conducción al Depósito no se practicará si fuere aceptada acta de reconocimiento de la infracción que deberá ser liquidada, El incumplimiento de tal trámite determinará la caducidad de la placa y la conducción del vehículo al Depósito municipal. ART. 13. La denuncia a la Administración del robo o extravío de la placa eximirá de toda responsabilidad. En t040 caso, se liquidará el 50 por 100 de la tasa anual, según tarifa, en concepto de derechos por expedición de duplicado. ART. 14. Para todo 10 no previsto en esta Ordenanza fiscal y que haga referència a la aplicación, liquidación, efectividad y recaudación de la exacción que la misma regula, se estará a 10 dispuesto en las Normas complernentarias de todas las Ordenanzas. ART. IS. La presente Ordenanza fue aprobada en 6 de diciembre de 1958; comienza a regir el 1.0 de enero de 1959, y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación. - 86-- Ordenanza n." 5 PE�MISOS M'UNICIPALES DE VEH1CULOS DE ALQUILEQ DE SEnVICIO PÚBLICO, PAnADA O SITUADO DE ESTOS VEHICULOS y ZONAS DE ENSEÑANZA DE CONDUCCIÓN 1. -NATURALEZA DE LA EXACCION ART. 1.0 Es obligatoria la exacción de tasas por parada o situado de carrua­ jes de alquiler en la vía pública y por utilizar ésta para Ja enseñanza' de con" ducción de vehículos a motor, de conformidad con 10 dispuesto en el art. 444, ri." 19, de la Ley de Régimen local. Además; en virtud de 10 dispuesto en el art. 175 y siguientesdel Código de la Circulación de 25 de septiembre de '1934, el Ayuntamiento tiene establecidos diversos derechos relacionados con los per­ misos municipales de circulación para vehículos de alquiler y con los de conduc- . tores de los mismos. II. - NACIMIENTO DE LA OBUGACION DE CONTRIBUIR I ART. 2.0 La obligación de contribuir nace con la concesión del oportuno , permiso para situarse en las zonas de la vía pública reservadas exclusivamente a 106 vehículos de servicio de alquiler .y de servicio de casinos y círculos de. recreo, o a las señaladas para la enseñanza de conducción de automóviles, previo informe de los Servicios técnicos y la oorrespondiente autorización municipal. También nace' pOT actos determinados para Ia prestación del servicio público de alquiler de vehículos y de conducción de los mismos. III. - PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO ART. 3.ó Están obligados a¡ pago los titulares a cuyo favor vayan exten­ didos los permisos a que se refiere el artículo anterior. IV. - BASES Y TARIFAS ART. 4.° Las tarifas para la exacción de esta tasa tienen la condición de irreducibles, y son las siguientes: -87- / I I PARADAS PÚBLICAS Pesetas I. Un coche, al año. 120 2. Un autotaxi, al año. 3°0 II PARADAS ESPECIALES EN LOS HOTELES I. Un coche 600 2. Un automóvil goo III PARADAS ESPECIALES EN CASINOS Y CÍRCULOS DE RECREO I. Un coche 120 2. Un automóvil 300 IV VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA DEDICADOS A LA ENSEÑANZA DE CONDUCCIÓN EN ZONAS ESPECIALES Por cada uno, al año. 600 v TRASPASOS y REVISIÓN DE PERMISOS MUNICIPALES PARA VEHÍCULOS DE ALQUILER DE SERVICIO PÚBLICO I. Por cada revisión ordinaria . 50 2. Por cada revisión especial por traspaso 1,000 3. Por cada traspaso, el 30 por 100 del valor asignado al permiso municipal. VI PERMISOS MUNICIPALES PARA LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO I. Por la expedición de cada carnet municipal 5° 2. Por la revisión quinquenal de los mismos 25 -88 - Ordenanza n.O 5 VII RESERVA DE PRINCIPIOS Y FINALES DE LÍNEA Pesetas Reserva de estacionamiento de principios y finales de línea para los servicios regulares interurbanos de transporte colectivo de pasajeros; servicios discrecionales interurbanos de via­ jeros {excursiones, viajes organizados por Agencias de tu­ rismo y análogos); y de aparcamiento de vehículos propios o ajenos concedidos a hoteles y entidades, por cada 5 me­ tros lineales de calzada afectada, al año. I,200 V. - EXENCIONES ART. 5.° Quedan exentos de la tasa por reserva de estacionamiento los edi­ ficios oficiales o de representación consular. En los casos 2 y 3 del apartado V del art. 4.° están exentos los originados por sucesión «mortis causa» hasta el cuarto grado de consanguinidad. ART. 6.° Para todo 10 no previsto en esta Ordenanza fiscal y que haga referencia a la aplicación, liquidación, efectividad y recaudación de. la exacción que la misma regula, se estará a 10 dispuesto en las Normas complementarias de ;;..:t' todas las Ordenanzas. ART. 7.° La presente Ordenanza fue aprobada en 6 de diciembre de I9S8; comienza a regir el L° de enero de ,I9S9, y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación. ._ 8g- / Ordenanza n." 6 PEllMANENCIA DE VEHíCULOS, CABALLERíAS Y MUEBLES EN EL DEPOSITO MUNICIPAL I. - NATURALEZA DE LA EXACCION ART'. 1.0 De conformidad con la autorización concedida por el art. 444, o n. 25 de la Ley de Régimen local, el Ayuntamiento. tiene establecida una tasa por permanencia de vehículos y manutención de caballerías y otros animales en el Depósito municipal. II. - NACIMIENTO DE LA OBLIGACION DE CONTRIBUIR ART. 2.° Nace la obligación de contribuir por el solo hecho de ingresar en el Depósito municipal los vehículos o caballerías de que se trate, que quedarán debidamente relacionados en el registro que se llevará al efecto. III. - PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO ART. 3.° El pago de la tasa recaerá sobre el propietario del vehículo. o ani­ mal y será satisfecho previamente a la salida de uno u otro. IV. � TARIFAS ART. 4.0 A) La tasa por día o fracción de día de permanencia en el Depó­ sito municipal será la siguiente: Pesetas o I. Automóviles de lujo, particulares y de alquiler, camiones, camionetas y autotaxis; autocares, motocicletas, sideca­ res y otros vehículos de tracción mecánica: Primer día a fracción . 50 Los siguientes, por día 25 2.() Coches de lujo de tracción animal, tartanas, jardineras, faeto- nes y similares: -90- / Ordenanza n.v 6 Pesetas Primer día O fracción . 35 Los siguientes, por día. 15 3.° Camiones, plataforrnas y similares: Primer día o fracción . 35 Los siguientes, por día 15 4.° Carros de eje o de muelles, coches de reparto, triciclos y velo­ motores: Primer día o fracción . 25 Los siguientes, por día 5 ° 5. Bicicletas y carretones de mano: Primer día o fracción . 5 Los siguientes, por: día .2 B) La cuota por día o fracción de día de permanencia, en el Depósito de caballerías, será la siguiente: 1.° Manutención y estancia : Caballerías . 20 Caballerías pequeñas 15 Cabras, corderos, etc. 10 2.° Efectos diversos : Por metro cúbico de espacio. ocupado 15 ART. 5.° Será obligatoria la admisión en el Depósito de los vehículos y de las caballerías u otros animales, pero no así la de muebles u otros objetos. ART. 6.° Los carruajes, automóviles, caballerías, animales y objetos que no hubiesen sido retirados del Depósito, serán vendidos por la Autoridad pasados los siguientes plazos: a) Caballerías, a Ins tres días. b) Bicicletas y carretones, a los quince días. c) Carros de eje fijo y con muelles, al mes. d) Coches de lujo, automóviles, motocicletas, a los dos meses. ART. 7.° Los vehículos, li objetos que hayan de ser vendidos, serán valo­ rados por los Servicios Técnicos municipales, y las caballerías por el Cuerpo de Veterinaria. Esta valoración servirá de tipo de subasta.. que, habrá de ser anunciada con dos días, como mínimo, de antelación. Los licitadores deberán efectuar un depósito del 10 por 100 del importe de la valoración para tomar parte en la subasta. ART. 8.° En el acto de la subasta se anunciará la oferta por tres veces, y se hará la adjudicación al mejor postor. Este satisfará en el acto su importe, que recaudará el encargado del Depósito. ART. 9.° El importe de la venta se aplicará a cubrir los gastos ocasionados por la permanència de las caballerías o vehículos en el Depósito, y eJ sobrante -91 - ingresará en la Caja municipal, en calidad de depósito, para ser reintegrado al dueño, si ID reclamare dentro del plazo señalado por la Ley. ART. 10. Para todo. 10 no. previsto. en esta Ordenanza fiscal y que haga referencia a la aplicación, liquidación, efectividad y recaudación de la exacción que la misma regula, se estará a 10 dispuesto. en las Normas complementarias de todas las Ordenanzas. ART. II. La presente Ordenanza fue aprobada en 13 de diciembre de 1957 ; comienza a regir el o I. de enero de 1958, y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación. : ' - 9�- Ordenanza n," 7 ESCOMBnos 1. - NATURALEZA DE LA EXACCION ART. L° Regula esta Ordenanza la exacción de la tasa por ocupación de la vía pública con escombros, de conformidad con 10 previsto en los arts. 435 y 444, número 8, de la 'Ley de Régimen local. II. - NACIMIENTO DE LA OBLIGACION DE CONTRIBUIR ART. 2.° La obligación de contribuir nace por el hecho de depositar escom­ bros en la vía pública o solares sin edificar, con infracción de 10 dispuesto en las Ordenanzas munícipales. III. - PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO ART. 3.l0 Están obligadas a contribuir las personas o entidades que hayan utilizado la vía pública a tal fin, o, en su defecto, el propietario o empresa cons­ tructora que haya producido los escombros; tratándose de menores, sus padres o tutores, y de productores, sus empresarios. IV. - BASES y TARIFAS ART. 4.ó Independientemente de la sanción que recaiga sobre el infractor, como compensación al gasto que habrá de irrogar el traslado a destino de la materia vertida, la tasa de este servicio se liquidará a razón de 100 ptas. por cada metro cúbico o fracción, si se tratare de materia sólida, y de ISO ptas. si dichas materias estuvieren mezcladas con elementos líquidos. ART. 5.° Para todo 10 no previsto en esta Ordenanza fiscal y que haga referència a la aplicación, liquidación, efectividad y recaudación de la exacción que la misma regula, se estará a 10 dispuesto en las Normas complementarias de todas las Ordenanzas. , ART. 6.° La presente Ordenanza fue aprobada en 13 de diciembre de 1957 ; comienza a regir el LO de enero de 1958, y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación. -93 - Ordenanza ° D. 8 DISF�UTE DE LA VíA PÚBLICA , , I. - NATURALEZA DE LA EXACCION ART. L° En uso de la autorización que contiene el n." 23 y n." 25 del ar­ tículo 444 de la Ley de Régimen local, se establece una tasa por beneficio de la vía pública y por los diversos que del mismo se deriven, así como por la instala­ ción de escaparates, muestras, letreros, carteles y anuncios correspondíentes al propio beneficiario. II. - NACIMIENTO DE LA OBLIGACION DE CONTRIBUIR ART. 2.° Se funda la obligación de contribuir en el uso y disfrute de la vía pública y en el beneficio particular que, aun sin producir restricciones en su utilización, aquél ocasiona a cuantos establecimientos a ella recaen, y nace ell el momento de concederse por la Alcaldía la necesaria licencia de apertura del establecimiento, comercio o industria. III. - PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO ART. 3.° Están obligados al pago los titulares de las empresas, comercios e industrias afectadas por la presente Ordenanza, los cuales integrarán el padrón de los llamados a contribuir. IV. - BASES Y TARIFAS ART. 4.° 1. La tasa de la presente Ordenanza se regulará mediante la SI­ guiente tarifa, por metro lineal de fachada O' fracción, planta y año : En calles de categoría. Pesetas. ISO 100 80 70 60 50 2. Recae por igual sobre los establecimientos situados en planta baja y só­ tanos, como en los de los pisos altos. -94- Ordenanza n,O 8 V. - ALTERACIONES ART. 5.° La anterior tasa general será graduada, no obstante, en los S1- guientes casos: A) INCREMENTOS Comercios cuya naturaleza corresponda a los epígrafes n." IS, 50, 57, 62, 69, 75, 80, 85, 88, 97, II2, II9, 122, 130, 135, IS0, 151, 152, 153, 168, 323, 327, 978, 979, 980 y 982 de la Contribución Industrial de Comercio y Profesiones, ' y toda clase de sociedades anónimas, el 50 por 100. B) REDUCCIONES a) Comercios dedicados a la venta de artículos de primera necesidad de comer, beber y arder, o sea ultramarinos, clases inferiores y bodegas, el 50 por 100, siempre que estén situados en calles de categoría a 4. O' inferior. b) Comercios sin escaparates; almacenes y sociedades sin acceso libre al público, o cerrado a éste, el 25 por IOD. c) Comercios de cualquier clase establecidos en los pisos altos a que se refiere el n." 2 del art. 4.°, hasta el segundo piso, el 25 por 100; del tercero en adelante, el 50 por 100. Igual liquidación se practicará cuando una sola industria o comercio ocupare todo el inmueble. dl) 1. Industrias - que a los efectos de la presente Ordenanza se enten­ derán las dedicadas a obtener, manufacturar 00 transformar artículos o pro­ ductos y que dispongan de las instalaciones mecánicas correspondientes - el 25 por 100 cuando estén situadas en calles de quinta" categoría, o inferior, y el 50 por 100 cuando lo estén en las zonas de «tolerancia de vivienda e indus­ tria», de" «gran industria» o «mediana industria», detalladas en el anexo n." I de las Ordenanzas municipales ele Edificación, aprobadas en 27 de enero de 1958. 2. Cuando la línea de fachada de una industria exceda de 100 metros li- I neales y esté situada en las zonas mencionadas en el anterior, 0', aun sin estar enclavada en ellas, haya sido declarada manzana industrial, la reducción an­ terior se incrementará en el 30 por 100, sin distinción de categoría de calles. 3. Será aplicable igualmente a las industrias las reducciones establecidas para los comercios, en cuanto a pisos altos, en el ap. è). 4. En el caso de que la profundidad de terreno que ocupare la industria correspondiere a una extensión inferior a la de un metro lineal de fachada por IS metros cuadrados de superficie utilizable, el. contribuyente podrá solicitar, en el momento de exposición al público de los padrones correspondientes, la bonificación proporcional de la cuota que en ellos le hubiere sido señalada. 5. El incremento que el art. 5.0 señala para las sociedades anónimas no será aplicable a las empresas industriales que 'revistan tal fornia de sociedad, respecto los locales en que tengan establecidas sus fábricas o industrias. ART. 6.Q No podrá alegarse más de una reducción ni aplicarse más de un incremento, pero sí coincidir una y otro en una misma liquidación, excepto en los casos expresamente previstos en esta Ordenanza para las industriàs. �95 - ART. 7.° En virtud de la naturaleza de esta tasa, los incluidos en el padrón de la misma quedan exentos de toda otra por razón de rótulos y letreros perma­ nentes y cuerpos salientes normales y propios y no recayentes sobre la pro­ piedad. e) EXENCIONES ART. 8.° Gozarán de exención: a) Las profesiones, industriàs y oficios comprendidos en la tabla de exen­ _ ciones aprobada por Orden ministerial de 19 de octubre de 1950. b) Los locales destinados a enseñanza, con o sin pensión, y reconocidos y autorizados por el Ministerio de Educación Nacional, hospitales y clínicas, campos de deporte, gimnasios y otros centros de cultura física. ART. 9.° Para todo 10 no previsto en esta Ordenanza fiscal y que haga referencia a la aplicación, liquidación, efectividad y recaudación de la exacción que la misma regula, se estará a 10 dispuesto en las Normas complernentarias de todas las Ordenanzas. ART. 10. La presente Ordenanza fue aprobada en 9 de diciembre de 1958; comienza a regir el r ," de enero de 1959, y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su derogación a modificación. -g5- Ordenanza n." 9 SELLO MUNICIPAL PAnA TASAS DE ADMINISTnACIóN I. - NATURALEZA DE LA EXACCION ART. LO Como forma de percepción de algunas de las tasas de administra ción obligatorias previstas en el art. 440 (n." I) de. la Ley de Régimen local, regirá la del uso de sellos municipales. II. - NACIMIENTO DE LA OBLIGACION DE CONTRIBUIR ART. 2.0 Nace la obligación de contribuir con la presentación del escrito, petición o documento en que haya de entender la Administración o a ella vayan simplemente dirigidos, y no serán admitidos en las oficinas municipales ni entre­ gados a los particulares los documentos que, estando sujetos al sello municipal, no lleven adheridos los que correspondan según tarifa o se justifique haber hecho el ingreso en, metálico cuando así procediere. III. - PERSONAS OBLIGADAS.AL PAGO ART. 3.° La tasa recaerá y será exigida del presentador o destinatario del documento. IV. -BASES ART. 4.° Los Presupuestos, Memorias, Planos y Proyectos que redacten o autoricen los ingenieros y arquitectos, así como lo dictámenes que emitan los abogados y médicos y que hayan de surtir ef.ecto ante la. Administración muni­ cipal, deberán llevar la palabra «copia» y se reintegrarán de acuerdo con la presente tarifa, en su epígrafe 3.° De 10 contrario, se considerarán como docu­ mento original y se reintegrarán con sello igual al timbre del Estado que les corresponda. ART. 5.0 Cuando la tarifa se refiera a pliegos, se entenderá como tal, en los escritos a mano, el de cuatro carillas; en los a máquina, a doble espacio, el de dos carillas; en los a máquina, a un espacio, una sola carilla, y en los impresos, cada carilla tamaño folio, como dos pliegos. ART. 6.0 La custodia y expendición de los efectos corresponde a la Deposi­ taría de fondos municipales, Ia que dará cuenta de las operaciones a la Inter- -97 - 7 vencien, a los efectos contables y de investigación y vigilancia que la Ley le tiene encomendados. ART. 7.°. I. Los sellos serán inutilizados por el funcionario que reciba o expida el documento mediante estampación de la f.echa en que 10 hiciere. 2. Cuando se trate de papel de pagos se consignará, en la mitad que deba quedar en poder de la Administración, diligencia expresiva del expediente a que de la responsabilidad que cubra y la fecha y firma del funcionario se una, receptoc. ART. 8.° La custodia y expendición de impresos de instancias y solicitudes. de permisos se verificará por el Registro general, previo reintegro del sello municipal correspondiente. AM'. ç." Las tasas de adrninistración exigibles mediante sello se ajustarán a la siguiente V. - TARIFA EpÍGRAFE ° I. - CERTIFICACIONES Sello A) De Secretaría. de pesetas Cada pliego de los expedidos con relación a documentos o actas de fecha posterior a cinco años . 7'75 Primer pliego de documentos o actas de fecha anterior a C111CO años sin exceder de cincuenta . IS Cada pliego posterior 8 . Primer pliego de documentos o actas de fecha anterior a cin- cuenta años. 22'50. Cada pliego posterior IS 4.° Del acta de apertura o cambio de local, de dueño o regente de farmacia 12 . B) De Intervención. De créditos contra el Ayuntamiento, de haberes activos o past- vos, de ingresos o de pagos, el primer pliego: De 5 a 5,000 ptas. 7'75 De 5,000' a 50,000 ptas. IS Por cada 1,000 ptas. o fracción de exceso. I '. Cada pliego posterior 7'75 . Los de los restantes documentos de Intervención o de su archivo li. tributarán por las clases 1. a, a 2. Ó 3. del concepto A) pre­ cedente. EpÍGRAFE 2.° - COPIA DE DOCUMENTOS, O NOTAS DE DA'1'OS A) Del Instituto MuniciPal de Estadistica. 1.0 De datos del Registro Civil, por año consultado: Del quinquenio corriente. 4 Del quinquenio anterior 6 . -98- Ordenanza n.O 9 Sello de pesetas Del penúltimo decenio. 8 Del antepenúltimo decenio II De treinta a cincuenta años IS De anterior a cincuenta años. 20 . 2.0 Del padrón, por tomo consultado: Año 1920 Y anteriores. 30 Año 1924 25 Año 1930 20 Año 1935 IS Año 1940' 10 Año 1945 5 Año 1950 3 Año 1$)50 para fes de vida I Año 1950 para fes de vida para derechos pasivos inferiores a 100 pesetas mensuales . 0"25 La copia literal de una hoja del padrón satisfará además 2 3.° De documentos no comprendidos en los conceptos anteriores: Del año corriente 3 Del último quinquenio. 4 Del anterior quinquenio 6 De más de diez años 12 4.° Relaciones de nacimientos o defunciones : Parciales por cada día Totales por cada día B) Del Plano de la Ciudad. L° Del Plano de la Ciudad : a) A escala I : 10,000 por hoja de I'60 x I : Litografiado, según el precio que fije en cada edición la Co­ misión municipal permanente. b) A escala I: 2,000 en hojas de I x 0'80' por hoja: En papel ozalid c) A escala I : 500 en hojas de 0'80 x 0'80 : Por cada hoja en papel ozalid . Por hectárea o fracción 2.t() De otros antecedentes: Informes, planos o alineaciones, por cada uno y sin perjuicio de los derechos de obtención . 50 Planos de fachada pot: decímetro cuadrado del original 60 Planos de plantas' por decímetro cuadrado del original 24 C) De la Sección de Hacienda. ° I. Altas, bajas o alteraciones de padrón y declaraciones juradas pre- sentadas por particulates 2'40J - 99- Sello de pe!!etas 2.° Notas sobre datos de padrones o ingreso de cuotas por año y con- cepto consultado . 3 3.° Las mismas sobre entradas, salidas, tránsitos, etc., de impuestos indirectos. I 4·" Informaciones del art. 757 de la Ley . 25 5.° Por cada hoja de 'transmisión de dominio, o de tasa de equiva- lencia, 20 ptas. cuando la cuota a satisfacer no fuere superior a 1,000 ptas., y en cuanto exceda, el I por 100 del exceso, sin que, en ningún caso, pueda rebasar la cantidad de 250 pe- setas. El importe de esta tasa será percibido. con la cuota liqui­ dada; o con carácter independiente sj la transmisión exa­ minada no devengare cuota. D) De las restantes depen-dencias, Por cada nota e iríforrnación y año consultado EpÍGRAFE 3.0 - ExPEDIENTES ADMINISTRATIVOS A) En general, ° r Instancias, recursos y documentación unida a las , mismas, que se presenten al Registro general para producir efectos en cual­ quier expediente. a) Instancias y recursos de cuantía valuable, cada pliego: Hasta 50,000 ptas. 2 r De 50,000'01 a 100,000 ptas. 3 De 100,000'01 a 500,000 ptas. 4'50 De 500,000'01 ptas. en adelante IS b) Instancias de cuantía no valuable, cada pliego. 3 e) Recursos de cuantía no valuable, cada pliego. 6 d) Designación de aparejador en obras e instalaciones : Hasta 50,000 ptas. 2 De 50,000'01 a 100,000 ptas. 3 De 100,000'01 a 5°0,000 ptas. 4'50 De 500,000'01 ptas. en adelante 15 e) Memorias de obras e instalaciones de cuantía valuable o no valuable I f) Planos, copias, dibujos, etc., de obras e instalaciones de cuantía valuable o no valuable I g) Dictamen facultativo. I h) Copia simple, sin firmar 2 r i) Fotocopias 2 j) Declaraciones juradas 0'50 k) Certificacicnes, declaraciones, constancias, manifestaciones y demás documentos de expresión similar. 3 - 100- Ordenanza n.O 9 Sello de pesetas l) Certificaciones de solvencia de empleados, contratistas de obras y servicios públicos 6 2.° Recibos que acrediten la presentación de instancias y recursos. o'50 3·° Modelo de instancias y solicitudes de permisos en hojas impresas. 3 4.{) Comparecencias ante Autoridades o Jefes de Dependencias. Rein- tegro igual al de la instancia que cm-responda, o haya ini­ ciado el expediente. 5.° Actas adrninistrativas, salvo las de expropiación. Reintegro igual al timbre del Estado que corresponda. 6 .() . Cada hoja útil de los expedíentes en que se desestime totalmente la petición. Reintegro igual al de la instancia o recurso que los haya iniciado. B) Facturas y ceriijicacumes de obras. • I. Facturas: Hasta L,OOO ptas. 0'25 De 1,000'01 a 2,500 ptas. 0'75 De 2,5°0'01 a 5,000 ptas. l'50 De 5,000'01 a 10,090 ptas. 3 De 10,000'01 a 15,000 ptas. 4'50 De 15,000'01 a, 25,000 ptas. 7'50 De 25,000'01 a 50,000 ptas. IS t De 50,000'01 a IO?,OOO ptas. 3° De 100,000'01 a 250,000 ptas. 75 De 250,000'01 a 500,000' ptas. ISO De 500,000'01 a r.ooo,ooo ptas. 3°0 Por 10 que exceda de r.ooo,ooo de pesetas, 3 ptas. por cada 10,000 ° fracción. De cupones de la Deuda municipal y títulos amortizados. Igual reintegro que el de las facturas, según cuantía. Por duplicado de títulos, por cada título. Igual reintegro que el de las facturas, según cuantía. Certificaciones de obras: Las de toda clase por obras 0' sumimstros, incluso relaciones valoradas, fuere cual fuere la forma de adjudicación, y las relaciones de personal y material en los ejecutados por admi­ nistración. El 1 por 100 de la cantidad a librar. EpÍGRAFE 4.0 _. PERSONAL r A) Títulos. 1.10 Los de nombramiento. Selló igual al timbre del Estado que co­ rresponda, con un mínimo de . 24 2.° Nombramientos del Cuerpo de Serenos 24 - ror- Sello de p'i'setas 3.0 Nombramientos de vigilantes y \guardajurados 4.0 Nombramientos de personal que no fuere de plantilla B) Licencias. Hasta quince días. 1'6'0 De más de quince a treinta días 3'60 Sin sueldo, por cada mes ... 8'40 C) Haberes, gratificaciones y puriicip aciones. De r a 5 ptas. 0'05 De S'OI a ro ptas. o'ro De. r.o'or a roo ptas. 0'15 De roo'o r a 250 ptas. 0'25 De 250'01 a 500 ptas. 0'40 De 500'or a 1,000 ptas .. 0'75 De r.oooo r a l,50O ptas. r De r,soo'0'r a 3,000 ptas. r'so De 3,000'01 a 5,000 ptas. 2 De S,ooo'or a ro,ooo ptas. 3 De ro.ooo'or a 20,000 ptas. 5 De 20,000'or a 50,000 ptas. ro Pasando de 50,000 ptas. por cada 1,000 o fracción de 1,000 ptas. Q'40 En las nóminas sobre haberes se aplicará, con carácter general, el ... -t sello de r pta. EpÍGRAFE 5.° - DEPOSITARiA A) Libramientos. De r a roo ptas. 0;40 .De 100'01 a 200 ptas. 0'60 De 200'or a 350 ptas. 0'80 De 3so'or a 500 ptas. o'go De soo'or a 75° ptas. r'20 De 7so'or a 1,250 ptas. 2'40 De r,250'or a 2,000 ptas. 3'60 De 2,000'01 a 3,000 ptas. 6 De 3,000'or a 5,000 ptas. r2 De 5,000'or a ro,ooo ptas. 30 De IO,ooo'or a 25,000 ptas. 60 De 25,000'or a 5°,000 ptas. r20 De SO,ooo'or a 150,000 ptas. 180 De I50,000'or a 300,000 ptas. 360 De 300,000'or a 500,000 ptas. 720 De 500,000'01 a r.ooo.ooo ptas. r,440 De r.ooo.ooo'o r a 2.500,000 ptas. 3,000 - I02- \ Ordenanza n,> 9 Sello de pesetas Cuando la cuantía del libramiento exceda de 2.500,000 ptas., se fija­ rán, además, en el mismo los sellos correspondientes a la dife­ rencia del exceso, a razón de 2 ptas. por cada 1,000 ptas. o fracción. B) Depósitos. I.o Provisionales, por tomar parte en toda clase de concursos y su­ bastas, incluso los resguardos de los constituidos en Caja general de Depósitos. El I por 100 de su nominal, con un mínimo de 3'60 2.° Si no se presentare pliego, se recargará con el roo por 100. 3.° Resguardos definitivos por todo concepto y carácter 6 4.0 Substitución de los valores que 10 constituyan. 12 5.° 'Devolución de los definitivos por derechos de custodia. Por título y año. 1'20 6.° Por custodia de haberes una vez transcurridos dos meses de su li­ bramíento, se liquidará el 2 por 100. EpÍGRAFE 6.° - SERVICIOS A) Del Estado. 1.° Legalizaciones que por ministerio de la Ley deba de practicar la Alcaldía 20 . ° 2. Oficios de condonación de multas de la Inspección y Contrasta- ción de Pesas y Medidas I . 3.° Sellado de libros de registro. de cajas de préstamos o casas de compraventa. La primera hoja sm exceder de 500 talones. 31'20 Cuando exced'a de 500 37'20 B) Contencioso. Bastanteo de poderes y legitimación de personalidad: a} Para operaciones de la Caja municipal. IS b) Para los restantes actos o expedientes y subastas 30 C) Oficinas de Distrito. ° I. Legalización por el Teniente dé Alcalde . 2.'0 Volantes de los Alcaldes de Barrio. I 3.0 Constancia de vida de una persona empadronada. 2 4.° No empadronada. 0'25 D) Hacienda mumicipai. o I. Premios a denunciantes y aprehensores no funcionarios: De I a 5 ptas. 0'°5 De 5'01 a ro ptas. 0'10 - r03- / Sello de pesetas De 10'01 a 100 ptas. 0',!5 De 100'01 a 250 ptas. 0'25 De 250'01 a 500 ptas. 0'40 De 500'01 a 1,000 ptas. 0'75 De I,OOO'Ol a 1,500 ptas. 1 De 1,5°0'01 a 3,000 ptas. l'50 De 3,000'01 a 5,000 ptas. 2 De 5,000'Ol a lO,OOO ptas. 3 De 10,000'01 a 20,000 ptas. 5 De 20,000'01 a 50,000 ptas. 10 2.0 Certíficaciones de origen, cuando el peso de la mercancía no exceda de una tonelada. 3'60 De I a 50 toneladas . 6 De más de 50 toneladas . 12 E) Plan,o de la Ciudad. o I. Señalamiento de alineaciones y rasantes sobre el terreno, ajenas al permiso de edificación. En una dirección. 4°0 Por cada una de las demás. 100 2.° Idem sobre plano en las mismas circunstancias. En una dirección. 4° Por cada una de las demás. 10 3·c Medición o tasación de terrenos, solares O' edificios. Se liquidará el sello por las tarifas vigentes del Colegio Oficial de Ar­ quitectos. o 4. Por la comprobación de antecedentes, confrontación de planos y examen de titulación en cada licencia que se expida por obras e industrias a petición de particulares, sobre los dere­ chos liquidados según tarifa de la Ordenanza fiscal corres­ pondiente : Hasta 500 ptas. 7'50 De 500'Ol a l,OOO ptas. 15 . De 1,000'01 en adelante, por cada IOO ptas. O' fracción 3 El importe de esta tasa será percibido con la cuota liquidada. F) Enseñanea. o I. Papeletas de ingreso en toda clase de instituciones de enseñanza. o' 50 2,0 Títulos de la Escuela municipal de Música. 8' 40 Sus copias se expedirán con recargo del 100 por IOO. G) Hospiiales y Asilos. r." Certíficados médicos de defunción de enfermos ° asilados. 5 2.0 Las restantes informaciones de altas y bajas, por cada una. I - ,1°4- Ordenanza n.o 9 EpÍGRAFE 7.0 - CONCESIONES y LICENCIAS A) Subastas y concursos. Sello 1.0 Proposiciones para subastas, concursos y concursos-subastas. de pesetas Cada pliego hasta !OO,OOO ptas. " 4'50 2.0 Por cada roo,ooo ptas. o fracción de exceso. 6 B) Concesiones. Acta y diligencia de aceptación de concesión de servicio: Hasta 1,000 ptas. 3 De 1,000'Ot a l,500 ptas. 4'50 De 1,500'01 a 2,500 ptas. 7'50 De 2,500'01 a 4,000 ptas. IS De 4,000'01 a 10,000 ptas. 37'50 De 10,000'01 a 17,500 ptas. 75 De 17,500'01 a 37,5°0 ptas. ISO De 37,500'01 a 50,000 ptas. 225 De 50,000'01 a 100,000 ptas. 45° De 100,000'01 a 250,000 ptas. 750 Por 10 que exceda se pagará en metálico el S por 1,000 Ó fracción de 1,000. z> C) Licencias. 1.0 En general: /' .� a) En las de derechos inferiores a 500 ptas. 0'75 De Sao a 1,000 y cada 1,000 ptas. o fracción de exceso. l'50 b) Autorizaciones para establecer caravanas en los extramuros de la ciudad. " 3° c) Autorizaciones provisionales para obras particulares: r , Construcción de edificios de nueva planta: Hasta una superficie horizontal de 250 m". 45 Desde dicha superficie en adelante. go 2. Ensanche de edificios, ya en sentido horizontal sobre nueva planta que la construída, ya en sentido ver­ tical sobre la anterior construcción: Hasta una superficie de ensanche de 100 m" en sentido horizontal en planta nueva, Ó 250 m" en planta an- tigua para elevarla. 30 Desde dicha superficie en adelante. 45 3. Reparación y consolidación de edificios: Hasta una superficie horizontal de 250 m", 30 Desde dicha superficie en adelante. 45 4. Reparación y ornamentación de fachadas, incluyendo en ellas revoco o pintura de las mismas: - 1°5- Sello de pesetas Hasta una superfície de fachada a reparar o restaurar de 250 m", 30 Desde dicha superficie en adelante. 45 '2.0 De circulación: a) Carnet municipal de conductor. 25 b) Licencia de circulación de vehículos de alquiler. 25 c) La expedida por traspaso de concesionario. 25 d) Licencia municipal para el servicio público de transporte ur­ bano de mercancías: a I. clase: Camiones de una capacidad de carga útil máxima superior a 8,000 Kg. 1,000 z ." clase: Idem, superior a 5,000 Kg., sin exceder de los 8,000 Kg. 800 3.a clase: Idem, superior a 3,000 Kg., sm exceder de los 5,000Kg . 600 4.a clase: Camionetas de una capacidad de carga útil máxi- ma, superior a 500 Kg., sin exceder de los 3,000. 400 a 5. clase: Vehículos de tracción mecánica, de una capacidad de carga máxima útil que no exceda de los 500; Kg. 250 ó." clase: Vehículos de tracción de sangre, de cualquer ca- pacidad. 200 e) Licencia municipal para el servicio público de transporte urbano colectivo de viajeros (autómnibus) : a I. clase. 1,000 2.a clase. 500 f) Licencia municipal para el servicio público de alquiler de mo­ tocicletas. 400 PDr revisión anual de las anteriores. 25 Los duplicados de los carnets y licencias que anteceden se recargarán en un 100 por 100. g) Tarifas oficiales de Ios expresados servicios, Reglamento general de Circulación y de servicios públicos de auto­ taxis, autos de alquiler, de lujo y sin conductor, cada ejemplar. 5 h) Declaraciones de domicilio de titulares de aU:totaxis. I i) Volantes de salida de vehículos del Depósito municipal. I j) Croquis de anuncios circulantes , 3 l'l) Volantes de autorización provisional de conductores de auto- taxis, por mes 2 .0 .3 . Mercados y tiendas de comestibles: a) Adjudicaciones de puestos fijos: Menos de 100 ptas. 5 De 100 a 250 ptas. 9 De 251 a. 500 ptas. 17 - r06- Ordenanza n.s 9 Sello de pesetas De 501 a 750 ptas. De 751 a 1,500 ptas. Cada 1,000 ptas. o fracción de exceso. b) Licencias de venta en mercadillos : Por cada licencia o renovación. . c) Licencias de venta en la vía pública ; Por cada licencia o su renovación I .. d) Permisos y legalización de tiendas: a Por cada licencia o legalización, en calles de I. y especial categorías. 45 2.¿ categoría 35 . . a 3. categoría 30 . . a 4. a S." eategorías, inclusive. 25 VI. - EXENCIONES ART'. ro. Estarán exentos del sello municipal: 1.0 Los documentos librados o presentados a instancia o interés: a) Del Estado; b) De la Diputación Provincial de Barcelona; e) De la Comisión de Urbanismo de Barcelona, y d) De las Mancomunidades o Agrupaciones a que pueda pertenecer este Municipio. o También lo estarán' los documentos de que entienda la Administración 2. municipal cuando afectaren directamente: a) A personas acogidas a la Benefi­ . I cencia ; b) A pobres de solemnidad y los que hubieren obtenido el beneficio legal de pobreza, con el alcance y requisitos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, e) Cuando fueren expedidos a instancia de Autoridades civiles o mili­ y tares para surtir efectos en actuaciones de oficio. ART. II. La exención no comprenderá, en ningún caso, el reintegro de las instancias ni de los documentos anexos. VII. - REDUCCIONES ART. 12. Las entidades o particulares que hayan obtenido la convalidación en las exenciones o reducciones del timbre del Estado disfrutarán de las mis­ mas en los sellos municipales, y para ello 'será preciso estampar en cada docu­ rnento un timbre en el que figure la condición de «exención» o «reducción», así como la fecha de la convalidación o exención. VIII. - CASOS ESPECIALES DE DEFRAUDACION ART. 13. Será considerado responsable de la defraudación el tenedor del documento, con falta parcial o total de reintegro, 'y se sancionará siempre con la - 1°7- multa del duplo de la cantidad dejada de satisfacer, que será liquidada en papel de pagos municipal. .- ART. 14. Para todo 10 no previsto en esta Ordenanza fiscal y que haga referencia a la aplicación, liquidación, efectividad y recaudación de la exacción que la misma regula, se estará a 10 dispuesto en las Normas complementarias de todas las Ordenanzas. ART. IS. La presente Ordenanza fue aprobada en 6 de diciembre de 1958;' comienza a regir el L° de enero de 1959, y seguirá en vigor en tanto no se acuerdé su derogación o modificación. - 1:08 - Ordenanza n." 10 LICENCIA DE USO DEL ESCUDO DE LA CIUDAD, PLACAS Y OTROS DISTINTIVOS 1. - NATURALEZA DE LA EXACCION ART. L° El uso del escudo de la Ciudad y de las placas y distintivos exigidos por cualquier reglamentación, ordenanza o acuerdo de carácter general estará gravado obligatoriamente por la tasa anual establecida en la presente Ordenanza, de conformidad con 10 dispuesto en los arts. 440, n." 2, y 580, de la Ley de Régimen local. II. - NACIMIENTO DE 'LA OBLTGACION DE CONTRIBUIR ART. 2.° La obligación de contribuir nace de la autorización para el uso o de la concesión de la licencia. '. III. - PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO ART. 3.� Están obligadas al pago las personas naturales 0' jurídicas titu­ lares de la autorización o licencia indicadas en el art. 2.° IV. - BASES Y TARIFAS ART. 4.° I. Las cuotas se liquidarán anualmente por cada autorización, renovación o prórroga, y serán irreducibles, 2. La liquidación de cuotas se practicará con arreglo a la siguiente TARIFA ONICA EpÍGRAFE L° - ESCUDO DE LA CIUDAD Pesetas Por cada autorización y año. 5°0 - r09- EpÍGRAFE 2.1() - PLACAS DE IDENTIFICACIÓN DE VEHÍCULOS y CABALLERÍAS Pesetas Por unidad y año, incluído el precinto, coches de lujo, particulares y de alquiler O' plaza, carros con muelles de 1.& y 2.& categorías, camiones, conductoras y capitonés y carruajes de estaciones y muelles. IS Carros sin muelles de 1.& y 2.& categorías, y con muelles, de 3.&. 10 Carretones y carros sin muelles de 3.& categoría. 7 Caballos de silla, carretillas, bicicletas, triciclos y tánderns. 35 La circulación sin placa o con los precintos de ésta rotos o falsi­ ficados se calificará como defraudación, sancionada con multa del duplo de la cuota. EpÍGRAFE 3.° - PLACAS PARA FAQUINES \ Por placa año 6 y . EpÍGRAFE .0 4 - PLACA DE REPARTO DE CARBÓN . Por placa y año 35 . EpÍGRAFE 5.0 - PLACAS O DISTINTIVOS NO PREVISTOS EN LOS ANTERIORES EPÍGRAFES Por cada uno y año. 65 V. - EXENCIONES ART. 5.0 Gozarán de exención: a) El Estado; b) La Diputación Provin­ cial de Barcelona; e) La Comisión de Urbanismo de Barcelona; d) Las Man­ comunidades o Agrupaciones a que perteneciere este Ayuntamiento, y e) Les servicios públicos municipalizados con carácter de monopolio. VI. CASOS ESPECIALES DE DEFRAUDACION. - ART. 6.0 Constituirá defraudación el uso del escudo de la Ciudad y de las placas distintivos gravados por esta Ordenanza, sin previa autorización adrni­ o nístrativa o con exceso de la otorgada. ART. 7.'0 La falta de pagO' de la cuota anual en el período voluntario pro­ ducirá la caducidad automática de la autorización o concesión, y la continuación en su uso dará lugar a la declaración de defraudador. ART. 8.° No podrán ser declaradas partidas fallidas las cuotas liquidadas por el epígrafe 2.0 en tanto subsista el vehículo a que afecten. La declaración - IlO- Ordenanza n.o lO· de responsabilidad subsidiaria del nuevo titular se efectuará tan pronto. se tenga conocimiento de tal circunstancia. VII. - OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACIONES ART. 9.° I. La licencia para el uso. del escudo o de las placas deberá ser instada, y, una vez concedida, se' entenderá tácita y anualmente prorrogada en tanto su titular no renuncie a su utilización. 2. El costo de la placa será a cargo del concesionario, con independència de la tasa regulada en esta Ordenanza y de las que graven la actividad que ampare la concesión. 3. Ninguna concesión podrá tener carácter de exclusiva. ART. 10. Para todo 10 no previsto en esta Ordenanza fiscal y que haga. referència a la aplicación, liquidación, efectividad y recaudación de la exacción que la misma regula, se estará a 10 dispuesto en las Normas complementarias de todas las Ordenanzas. ART. II. La presente Ordenanza fue aprobada en 13 de diciembre de 1957 ; comienza a regir el 1.'0 de enero de 1958, y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación. _o. nI - Ordenanza n." 11 PEQMISOS POQ T�ASLADO DE MUEBLES Y DEQECHOS POQ CAMBIO DE DOMICILIO Y MODIFICACIÓN DEL PADQÓN DE HABITANTES 1. - NATURALEZA DE LA EIXACCION ART. r ." r. La expedición de licencias por traslado de muebles o cambio de domicilio. o local y registro de contrato de arrendamiento o subarrendamiento, estarán gravados obligatoriamente por la tasa que establece esta Ordenanza,· en uso. de la autorización concedida por los arts. 435 y 440 de la Ley de Régimen local. 2. Para los efectos de esta tasa se considera que todo cambio. de domicilio implica traslado de muebles. II. - NACIMIENTO DE LA OBLIGACION DE CONTRfBUIR ART. 2.° La obligación de contribuir nace: a} Con la expedición de la licencia para el traslado de muebles o cambio de domicilio, y b ) Por el registro del contrato de arrendamiento. o subarrendamiento. III. - PERSONAS OBUGADAS AL PAGO ART. 3.° Están obligadas al pago: a} Las personas naturales o jurídicas titulares de la licencia que establece el art. 2.°, y b ) Toda persona que en concepto de arrendatario o subarrendatario subs­ criba un contrato de arrendamiento o subarrendamiento de vivienda o de local ' de negocio. IV. - BASES Y TARIFAS ART. 4.° I. La base de esta tasa es el importe anual del arrendamiento o subarrendamiento que se satisfaga por el domicilio o local que se ocupe, según resulte del contrato vigente y conforme a la siguiente tarifa: - Hi2 - Ordenanza n.v II Desde 60ra 2,400 ptas. anuales. 5 ptas. Desde 2,4or a 6,000 ptas. anuales. r' 50 por roo Desde 6,00r a r2,000 ptas. anuales. 2 por roo Desde roo r2,00r a 20,000 ptas. anuales. 3 por Desde roo 20,00r a 30,000 ptas. anuales. 4 por Desde roo 30,000 en adelante 5 por 2. Si el nuevo. ocupante fuera precisamente el propietario del inmueble, se liquidará la tasa sobre la base que ofrezca la declaración de Hacienda que obre el Catastro urbano o en las propias oficinas de la Adrninistración ; o la Cédula en de Habitabilidad concedida por la Fiscalía provincial de la Vivienda. En los casos en que el ocupante sea el propietario o tenga derecho a adquirir el dominio de la finca por amortización, y se trate de viviendas bonificables, de renta limitada, protegidas, de carácter social o similares, se estará a 10 dispuesto en las leyes especiales correspondientes, en cuanto a la asignación de renta arrendaticia o canon de arrendamiento. V. - EXENCIONES AR'l'. 5.° Están exentos del pago de los derechos, pero. no. de la obligación de proveerse de la licencia: a) Los contratos de arrendamiento o subarrendamiento, cuya renta o mer­ ced no exceda de las 600 ptas. anuales; b) Los contratos de arrendamiento o subarrendamiento subscritos por el cónyuge viudo o por los hijos o hermanos del anterior titular, siempre que 10 soliciten dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento del causante, y e) Los traslados producidos por derribo, hundimiento, incendio, sentencia firme en juicio de desahucio que no haya tenido por causa la falta de pago ni Ia prevista en el n." 8 del art. II4 de la Ley de Arrendamientos urbanos, el desahucio administrativo y la expropiación forzosa. VI. - REDUCCIONES ART. 6.° I. Toda persona natural o jurídica obligada al pago de esta tasa, sujeta 'al mismo tiempo a la de «licencia de apertura y registro de establecimientos e índustrias», podrá beneficiar la liquidación de los derechos de esta Ordenanza mediante deducir de la cantidad a satisfacer la totalidad de la ingresada por el concepto de licencia de apertura. 2. Este beneficio caducará a los seis meses de extendido el correspondiente contrato de arrendamiento O' subarrendamiento. 3· Si en virtud de la deducción que se establece ·en este artículo, la liqui­ dación resultare negativa, el interesado deberá satisfacer exclusivamente la cuota mínima establecida en la tarifa del art. 4.° ART. 7.° r , Los funcionarios públicos, tanto civiles como militares, que por razón de su cargo estén destinados a esta ciudad, satisfarán, por su propia y única vivienda, la cuota mínima establecida en la tarifa del art. 4.° - :II3 - 8 2. Igualmente devengarán la cuota mmrma los sucesivos traslados de los que tengan la condición de funcionarios públicos. ART. 8.° Cuando el traslado de muebles se haga con destino a las estaciones o para su depósito en un guardamuebles público, se devengará la cuota mínima. También devengarán dicha cuota los contratos de portería y los demás de carácter laboral con derecho a vivienda. VII. - CASOS ESPECIALES DE DEFRAUDACION ART. 9.° I. Constituye defraudación todo traslado de muebles o cambio de domicilio practicado sin la licencia previa que esta Ordenanza establece, así como toda declaración inexacta. 2. En el primer caso se impondrán sanciones equivalentes al- duplo de la tasa que se hubiese dejado de satisfacer, y en el segundo, al importe de la tasa liquidable. VIII. - OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACION ART. 10. Toda persona que en concepto de arrendatario o subarrendatario subscriba un contrato de tal naturaleza, de vivienda o local de negocio, deberá) necesaria y previamente a su ocupación en calidad de tal, presentar dicho contrato a la Administración municipal, a los oportunos efectos de registro, expe­ dición de la licencia para el traslado de muebles, o cambio de domicilio. ART. II. Para todo 10 no previsto en esta Ordenanza fiscal y que haga referència a la aplicación, liquidación, efectividad y recaudación de la exacción que la misma regula, se estará a lo dispuesto en las Normas complementarias de todas las Ordenanzas. ART. 12. La presente Ordenanza fue aprobada en 13 de diciembre de 1957 ; comienza a regir el 1.0 de enero de 1958, y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación. Ordenanza n." 12 LICENCIAS DE APEJlTU�A DE ESTABLECIMIENTOS I. - NATURALEZA DE LA EXACCION ART. 1.0 En aplicación de 10 preceptuado en el número 8, del art. 440, de la Ley de Régimen local, todo establecimiento de cualquier actividad o producción deberá estar provisto inexcusablernente de la licencia municipal de apertura. II. -NACIMIENTO DE LA OBLIGACION DE CONTRIBUIR ART. 2.° La obligación de contribuir vendrá determinada por el ejercicio de la industria, comercio o profesión de que se trate, presumiéndose que tal ejercicio se inicia en el momento en que el titular curse el alta, traspaso o tras­ lado de la contribución industrial, subscriba el contrato de arriendo del local donde el establecimiento radique, y siempre que se produzca cualquier modifi­ cación de hecho en la "titularidad del establecimiento, salvo en los casos expre- . samente excluidos en el apartado VI. III. -PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO ART. 3.° Están obligados al pago de los derechos que establece la presente Ordenanza los titulares de:· a) Los establecimientos de primera instalación. b) Los traslados de local. e) Los cambios de comercio. d) Los cambios de titular en el negocio. e) La variación de razón social de compañías o sociedades mercantiles, IV. - BASES AR'l'. 4.0 Las licencias concedidas integrarán el registro general de estable­ cimientos industriales, mercantiles y profesionales. - l,IS - La denegación o retirada de la licencia de apertura serán ejecutivas inme­ diatamente. En caso de haber satisfecho los derechos fijados, el contribuyente podrá reclamar su devolución inmediata, siempre que haya procedido a la clau­ sura del establecimiento en el plazo de ocho días de haber sido circulada la orden hubiere permanecido abierto un período superior a seis meses. De no acatar y no las órdenes municipales, perderá el derecho a dicha devolución e incurrirá, ade­ más, en las sanciones que le puedan ser impuestas por desobediencia. ART. 5.° Las licencias concedidas de acuerdo. con las prescripciones de -esta Ordenanza, caducarán: a] A los tres meses de obtenidas, si en dicho plazo el establecimiento no hubiere sido abierto al público, y b) A los seis meses de permanecer cerrado el establecimiento. Cuando el cierre sea temporal, debido a interrupción normal de las activi­ dades de la industria o comercio de que se trate, y al reanudarse subsistan sin variación las que sirvieron de base para la liquidación inicial del arbitrio, así como la titularidad de la industria o comercio, el plazo para determinar la cadu­ cidad de la vigencia será de un año. v. - TARIFAS ART. 6.° Ep{gmfe [.0 - Establecimientos sujetos a· contribución induslriai o de comercio A) En general. El lOO por 100 de la cuota anual del Tesoro aumentada o disminuida con I 'f arreglo a la siguiente escala, según emplazamiento: 1.0 En las calles de categoría especial, el. 75 por 100 2.° En las calles de categoría I.a, el 5° por 100 3·° En las calles de categoría 2.30, el 3° ·por 100 4.10 En las calles de categoría 3.30, el 20 por 100 5·° En las calles de categoría 4.11., el IS par 100 6.° En las calles de categoría S. a., el 10 por 100 7·° En las calles de categoría 6.\ el 5 por 100 8.6 En las calles de categoría 7. a., el o por 100 9·° En las calles de categoría S.", el -5 por 100 B) Especialidades. ° 1. El tipo de concepto anterior se elevará al doble, sin que la cuota pueda ser inferior also por 100 del alquiler anual, en los establecimientos que tributen por alguno de los epígrafes siguientes: IS, 40, 42, 5.0, 57, 58, 62, 6g, 75, 80, 88, 97, 112, 119, 122, 130, 135, IS0, 151, 152, 153, 168, 978, 979, 980 y 982. 2.° También satisfarán derechos dobles con idéntica condición los estable­ cimientos sitos en callés de categoría primera especial, primera y segunda, que tributen por los epígrafes 323 y 327, y los sitos en calles de categoría primera especial, primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, que tributen por los epí­ grafes 79, 85, 895 y 975· - n6- Ordenanza n.O 12 O 3. El tipo de la tarifa general se elevará al triple en los establecimientos comprendidos en los epígrafes 125, 213, 214, 242, 244, 246 Y 1092, Y en las industrias calificadas de incómodas, insalubres o peligrosas por las disposiciones de policía urbana. C) Establecimientos no clasificados y almacenes no sujetos a la contribu­ ción industrial y de comercio tributarán por e150 por 100 del alquiler anual de cada local. EPígrafe 2.0 - Transpories A) Para las empresas o particulares que por dedicarse a negocios de trans­ porte exclusivamente no estén sujetos a industrial por venir comprendida esta contribución en el impuesto refundido de la patente nacional, o ser objeto de concierto, la cuota del Tesoro por industrial será estimada en el 33 por roo de la patente total que tribute, y a la cuota que resulte se aplicará el incremento esta­ blecido en el epígrafe 1.0, A). Toda ampliación del número de vehículos vendrá sujeta a iguales derechos. B) Locales de despacho de billetes, facturación o consigna, el 30 por 100 del alquiler anual. EPígrafe 3.0 - Espectáculos públiws Por licencia de cinco años devigencia como máximo, tributarán con arreglo a la siguiente escala, incrementada con la del concepto A), del epígrafe 1.0, de esta tarifa: Pesetas O I. Teatros y cinematógrafos . 5,000 2.0 Plazas de toros, frontones y salas de boxeo, lucha y baile 5, 000 3.0 Parques de atracciones y campos e instalaciones de- portivos . 2, 000 4.° Cafés-concierto, «cabarets», «danzings», «music-halls», clubs de noche y similares. 7,500 EPígrafe 4.° - Sociedades no sujetas a conirioucián: industrial A) Sede social ° central, y agencia. principal de las forasteras. El 75 por 100 del alquiler anual de los locales que ocupen. B) Agencias, delegaciones o sucursales urbanas. El 50 por 100 del alquiler anual de cada local. ART. 7.° Para la aplicación de la precedente tarifa se observarán las SI­ guientes normas: a) Cuando en un mismo local se ejerzan diversas industrias, comercios o profesiones, así como cuando coexistan industrias a actividades auxiliares o cornplementarias, cada una deberá proveerse de su licencia específica, sin per- - II7- JUlClO de SU liquidación conjunta cuando todas ellas tributaren por el mismo concepto del epígrafe .r ." de la precedente tarifa. b) Las liquidaciones por el epígrafe 4.0 y las que tengan por base el al­ quiler, comprenderán Ia licencia para todas las actividades declaradas; e) La variación de calificación motivada por una simple y estricta amplia­ ción de la actividad comercial o industrial, del mismo género que la ejercida, . reducirá los derechos de licencia a la diferencia entre los satisfechos originaria- mente y los que correspondieren a la ampliación. d) En caso de 'reducción de la industria, siempre que en la nueva nO' quede modificada la índole de la anterior, la licencia ya obtenida seguirá en plena validez. e) Cuando la licencia de apertura hubiera sido liquidada tornando como base imponible er alquiler del focal, la ampliación de éste comportará nueva liquidación, que habrá de practicarse tornando como base el alquiler correspon­ diente al nuevo local ocupado. VI. - EXENCIONES ART. 8.1Ó Se exceptúan de la licencia de apertura: a) Las' profesiones, industrias y oficios comprendidos en la tabla de exen­ ciones aprobada por Orden ministerial de 19 de octubre de 1950. b) Las profesiones civiles comprendidas en los epígrafes: 341 al 346, _1022 al 1033, 10'35 al 1038, 1041 al 1051, 1057 al 10'60, 1062 al 1070, 1078 Y 1079, Y los comisionistas de Aduanas colegiados que tributen por el epígrafe 1073. ART. 9.° Gozarán de exención de derechos de licencia, pero no de la obli­ gación de proveerse de la misma: a) Los traslados forzosos, entendiéndose por tales los que tengan su causa en expediente de expropiación; desahucios por derribo O' edificación de solares, cuando no se haga uso' del derecho de retención, y los promovidos por necesitar el local para sí O' para su industria el dueño de la finca, o en siniestro total del inmueble que ID haga inhabitable, siempre que lo solicite el interesado dentro de los tres meses de producirse el traslado. b) La sucesión «mortis causa» entre cónyuges y entre padres e hijos, siem­ pre que la exención se solicite dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento del causante. Este plazo será prorrogable por seis meses más, siempre que los, interesados 10 solicitaren antes de haber terminado el primero y acrediten que' en virtud de los trámites judiciales O' administrativos inherentes a' la sucesión no pudieron justificar la condición de herederos dentro de IDS seis meses pri­ meros. Igual beneficio gozarán las modificaciones de la razón social de compañías o sociedades mercantiles producidas por el fallecimiento. de uno ° más socios. e) Las sociedades cooperativas de producción o de consumo, y las mutua­ lidades y fundaciones benéficas y benéfico-docentes cuando, además de justificar su inscripción en los registros estatales correspondientes, 10 insten en tiempo­ y forma de la Comisión municipal perrnanente. Para disfrutar de los beneficios concedidos en los apartados a') y b) será condición precisa la previa posesión de la licencia correspondiente, en el primer caso en relación con el establecimiento del que se produzca el traslado, y en el segundo .en relación con el causante del peticionario. ,- n8- Ordenanza n.O 12 VII. - REDUCCIONES ART. 10. Se establecen las siguientes bonificaciones, que 110 podrán ser simultaneadas: A) Del 25 por 100 de la cuota resultante cuando, a declaración del contri­ buyente, se justifique que su antecesor satisfizo la licencia de apertura con la propia clasificación que la actual en los cinco años precedentes. B) Del Yo por 100 cuando la declaración se presente dentro de los veinte días del alta, traslado o traspaso de la contribución industrial o de la constitución de la sociedad, C) Del 25 por 100'105 establecimientos instalados en pisos, salvo los com­ prendidos en el epígrafe 1.0, B� Especialidades (1.0), y los del epígrafe 4.°, Socie­ dades no sujetes a contribución industrial. vnr. - CASOS ESPECIALES DE DEFRAUDACION ART. II. I. Se calificará como defraudación la falta de petición de licencia de apertura de cualquier local o establecimiento de los no exceptuados a partir de los cuarenta y cinco días de su apertura al público; y la no presentación en el plazo de tres meses de la declaración de rectificación de los datos originales, cuando procediere, de acuerdo con esta Ordenanza. 2. La defraudación se sancionará, después de los citados cuarenta y cinco días con recargo del 15 por 100 de la cuota en- el primer año, del 45 por 100 en el segundo año, del go por 100 en el tercero, del 180 por 100 en el cuarto y del 200 por 100 en el quinto. 3. En caso de defraudación quedará extinguido el derecho a las bonifica­ cienes que conceden los apartados A) y C) del art. 10. ART. 12. Para todo 10 no previsto en esta Ordenanza fiscal y que haga referència a la aplicación, liquidación, efectividad y recaudación de la exacción que la misma regula, se estará a lo dispuesto en las Normas complementarias de todas las Ordenanzas. ART. 13. La presente Ordenanza fue aprobada en 13 de diciembre de 1957 ;. comienza a regir el 1.° de enero de 1958, y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación. - J.I9- Ordenanza n." 13 nECOGIDA DE BASU�AS 1. -NATURALEZA DE LA EXACCIÓN ANT. L° La recogida domiciliaria de basuras estará gravada obligatòria­ mente por la tasa establecida en la presente Ordenanza, como compensación a los gastos que ocasione dicho servicio, de conformidad con 10 autorizado por los. arts. 435 y 440 (n." I4), de la Ley de Régimen local. II. - NACIMIENTO DE LA OBUGACION DE -CONTRIBUIR ART. 2.° La obligación de contribuir nace por el simple hecho de habitar o disfrutar de la totalidad ° parte de un inmueble, al que sean prestados los servicios a que esta Ordenanza se refiere. III. - PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO ART. 3.° Están obligadas al pago las personas naturales o jurídicas que, por cualquier título, ocupen o disfruten una vivienda, local de negocio o inmueble de los señalados en el artículo anterior. IV. - BASES Y TARIFAS ART. 4.Q La tasa que establece y regula esta Ordenanza se percibirá de acuerdo con la siguiente tarifa anual: En calles de categoría. Pesetas. 9°0 750 600 350 250 ISO V. - EXENCIONES ART. 5.° Están exentos de esta tasa los arrendatarios ° propietarios de inmuebles situados en calles de 6.&, 7.30 y 8.30 categorías. - 1'20- Ordenanza n,v 13 VI. - OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACIONES ART. 6.Q 1. Los propietarios de inmuebles afectados por el pago. de esta tasa vienen obligados a facilitar al Ayuntamiento relación declarativa de los titu­ Iares arrendaticios de las respectivas viviendas y locales de negocios sujetos a esta tasa. También deberán declarar todo cambio que en la citada declaración ulteriormente se produjere, dentro de los quince días siguientes de producirse. 2. Los cabezas de familia y los directores, gerentes o propietarios de esta­ blecimientos mercantiles o industriales deberán, asimismo, declarar a la Admi­ I nistración 'municipal los locales o edificios que ocupen y el alquiler total que 'l paguen, dentro de los quince días siguientes a su ocupación o arrendamiento. 3. La cuota se considerará devengada en el primer día del ejercicio, y será satisfecha mediante un solo recibo. VII. - CASOS ESPECIALES DE INFRACCION ART: 7.0 Los propietarios o inquilinos que debidamente requeridos no pre­ sentaren las declaraciones a que vienen obligados, en virtud del anterior artículo, para la formación del padrón o matrícula de contribuyentes, incurrirán en multa de 50 a 250 ptas. por cada requerimiento no cumplimentado. ART. 8.tÓ Para todo 10 no previsto en esta Ordenanza fiscal y que haga referencia a la aplicación, liquidación, efectividad y recaudación de la exacción que la misma regula, se estará a' lo dispuesto en las Normas complementarias de todas las Ordenanzas. ART .. ç." La presente Ordenanza fue aprobada en 30 de enero de I958, con efectos a partir del día 1.0 de los propios mes y año, y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación, - I2I- I ' Ordenanza n." 14 MATADERO Y MERCADO DE GANADO'S I. � NATURALEZA DE LA EXACCION ART. L° Se establecen los derechos y tasas por los servicios prestados a par­ ticulares, empresas y entidades públicas en el Matadero y su Mercado de ganado, y por el acarreo de las carnes, de conformidad con \100 dispuesto en los arts. 440, o n. 13, y 580, de la Ley de Régimen local. II. -NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR ART. 2.° La obligación de contribuir nace: a) En cuanto. al Matadero, por el hecho. de ingresar la res, viva o en canal, en la nave y por la prestación de 105 sucesivos servicios. . b) En Io correspondiente al Mercado de ganado, por el hecho de solicitar la estabulación o prestación de sus servicios ; y c) POor la utilización obligatòria del servicio municipalizado de acarreo de carne al lugar de su expendición. III. - PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO ART. 3.° Están obligados al pago : a) El abastecedor 00 suministrador que entre en el Matadero reses vivas o ya sacrificadas en el exterior, para los caSDS c-omprendidos en la letra a) del artículo anterior. b) El peticionario de� servicio cuando se trate de IDS caSDS previstos en las letras b) y 'c) del propio artículo .. ART. 4.6 Para ejercer la industria de abastecedor de carnes en el Matadero de esta ciudad, será precisa la previa constitución de un depósito en efectivo o en valores admisibles de la cuantía que se especifica a continuación: a) Ganado vacuno: Para el sacrificio ordinario de cinco, o fracción de cinco, reses, 2,0000 ptas. b) Para los carniceros de puestos de venta en los Mercados que deseen sacrificar por su cuenta el ganado que les precise para el abasto público, el - 122- :. Ordenanza n.> 14 depósito será de 666'67 ptas. por cada cinco, o fracción de cinco, reses de ma­ tanza diaria, c) Ganado lanar y cabrío: Para el sacrificio diario de cincuenta, o fracción de cincuenta, reses, 1',000 ptas. d) Ganado equino: de 10,000 ptas., sin sujeción a límite de matanza. e) Ganado de cerda: Para el sacrificio diario de cinco, o fracción de cinco, reses, 1,000 ptas. IV. - BASES Y TARIFAS ART. 5.0 Los derechos por 10'5 servicios de matanza se acomodarán a la siguiente TARIFA I EPígrafe ].0 - Degüello} desuello y oreo Pesetas por kg. en canal De ganado vacuno mayor y menor, lanar y cabrío, de cerda y equino. 0'45 EPígrafe 2.0 - Operaciones de carga, y peso Por las operaciones de tal naturaleza, de la carne y ayuda al peso en romana de lO's canales de ganado de cerda. 0'10 ,I EPígrafe 3.° - Lavado de despojos Pesetas por unidad A) Cada buey, vaca, ternera o caballo. 0"50 B) Cada res de ganado lanar o cabrío. 0'25 EPígrafe 4.° - Operaciones com.plemeniarias A) Esterilización de reses: 1. Cada cabeza de ganado vacuno a caballar. 12 2. Cada cabeza de ganado porcino. o 3. Cada cabeza de ganado lanar o cabrío. 2 B) Lnsujlacián. de terneras: Cada novillo o ternera. 4 C) Reses decomisadas: r. Cada buey, vaca o caballo. 10 2. Cada novillo o ternera. 9 3· Cada res de ganado lanar o cabrío. 5 4· Cada cabrito lechal. 2 5· Cada cerdo, 10 ART. 6.0 - Las tasas por utilización del Mercado de ganado. se ajustarán a la siguiente - 123- • TARIFA II EPígrafe 1.° - Depósito de reses Ptas. por día y cabeza A) Ganado vacuno. 0'60 B) Ganado lanar y cabrío. 0'20 e) Ganado de cerda. I D) Ganado caballar. I EPígrafe 2.° - Extracción de estiércol Pesetas Por tonelada o fracción. 10 EPígrafe 3.° - Reses decomisadas Se aplicará el concepto C), del epígrafe 4.°, de la tarifa I, del artículo an­ terior. ART. 7.° Los derechos y tasas por locación, acarreo y transportes se acomo­ darán a Ja siguiente TARIFA III EPígrafe 1.° - Oberaciones de locación, carga, peso y marcaje Pesetas Por las operaciones de tal naturaleza, de la carne procedente de reses sacrificadas en el exterior, con derecho a la utilización de servicios frigoríficos. . Kilo o' 45 EPígrafe 2.° - Por el peso de Teses en V'lVO Las operaciones de tal naturaleza, de reses no sacrificadas en el Mata- dero. . Una l'50 EPígrafe 3.°' - 'Trans-portes de cornes Del Matadero a los establecimientos y puestos de venta. . Kilo 0'02 El tipo de este concepto podrá elevarse con carácter general mediante acuerdo de la Comisión municipal permanente, hasta 0'075 ptas. el kilo, previsto en la concesión vigente de dicho servicio y de acuerdo con su pliego de condi­ ciones. ART. 8.° Las tasas por utilización del servicio de cámaras frigoríficas serán las siguientes: TARIFA IV EPígrafe 1.° - Utilización de cámaras frigorífic':Ls a 0° e Pesetas a) PO'r almacenamiento de una pieza de ganado vacuno, equino O' de cerda, colgada en su carrito, el primer día de estancia en la cámara, por unidad . I' 40 - I24- Ordenanza n.> 14 Pesetas b) Idem en días sucesivos, por unidad y día. 0'70 e) POor almacenamiento de una pieza de ganado lanar o cabrío, en su carrito, el primer día de estancia en la cámara, por unidad. 0'20 d) Idem en días sucesivos, por unidad y día. 0'10 EPígrafe 2.° - Utililzación de cámaras frigoríficas a - IDo e a) Por almacenamiento de una pieza de ganado vacuno, equino a de cerda, en su carrito, el primer día de estancia en la cámara, por unidad. 1'60 b) Idem en días sucesivos, por unidad y día. 0'80 c) Por almacenamiento de una pieza de ganado lanar o cabrío, en su carri to, el primer día de estancia en la cámara, por unidad. 0'.23 d) Idem en días sucesivos, por unidad y día. 0'12 A 10's simples efectos de aplicación de la presente tarifa, se entenderá por pieza de buey un cuarto de la res, y por pieza de ternera media res. e) Por ocupación de un m" de la cámara frigorífica, por día y unidad. 35 ART. g.o Los corrales de estabulación de reses de cerda podrán subastarse anualmente, bajo los tipos siguientes: Número Tipo de subasta Denominación del corral Pesetas de los corrales I 3,200 ' Lateral. 2 3,200 Lateral. 3 3,200 Lateral. 4 3,200 Lateral. 5 1,600 Central. 6 1,600 Central. 7 1,600 Central. 8 1,600 Central. 9 1,600. Central. 10 1,600 Central. II 1,600 Central. 12 1,600 Central. 13 3,200 Lateral. 14 3,200 Lateral. IS 3,200 Lateral. 16 3,200 Lateral. 17 3,200 Lateral. 18 3,200 Lateral. Ig 3,200 Lateral. 20 3,200 Lateral. 21 1,600 Central. 22 1,600 Central. 23 1,600 Central. 24 1,600 Central. 25 1,600 Central. - 125- Número Tipo de subasta del corral Pesetas Denominación de los corrales 26 1,600 Central. 27 1,600 Central. 28 1,600 Central. 29 3,200 Lateral. 30 3,200 Lateral. 31 3,200 Lateral. 32 3,200 Lateral. 33 1,600 De nueva construcción. 34 1,600 De nueva construcción. 35 1,600 De nueva construcción. 36 1,600 De nueva construcción. 37 1,600 De nueva construcción. 38 1,600 De nueva construcción. 39 1,600 De nueva construcción. 40 1,600 D� nueva construcción. 41 1,600 De nueva construcción. 42 1,600 De nueva construcción. 43 1,600 De nueva construcción. 44 r,600 De nueva construcción. 45 r,600 De nueva construcción. 46 1,600 De nueva construcción. -, 47 1,600 De nueva construcción. 48 r,600 De nueva construcción. 49 2,400 De nueva creación. 50 2,400 De nueva creación. SI 2,400 De nueva creación. 52 2,400 De nueva creación. V. - CASOD ESPECIALES DE DEFRAUDACION AR1'. 10. 1. Cuando algún abastecedor o particular no satísficiere la tasa devengada, se procederá al inmediato decomiso de carne, suficiente para su venta en pública subasta en el mismo Matadero, hasta saldar el débito. 2. El impago del canon mensual de ocupación de locales del Matadero, transcurridos tres meses de su vencimiento, facultará la caducidad de la con­ cesión. 3. Los servicios a que se refiere la presente Ordenanza no podrán ser utili­ zados, por sí o por mediación de tercera persona, por aquellos que resulten ser deudores por sus mismos conceptos a la Hacienda municipal. ART: II. Para todo 10 no previsto en esta Ordenanza fiscal y que haga referència a la aplicación, liquidación, efectividad y recaudación de la exacción que la misma regula, se estará a ID dispuesto en las Normas complernentarias de todas las Ordenanzas. ART. 12. La presente Ordenanza fue aprobada en 6 de diciembre de 1958; comienza a regir el 1.0 de enero de 1959, y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación. - 126- Ordenanza n." 15 VIGILANCIA ESPECIAL 1. - NATURALEZA DE LA EXACCION ART. L° Los servicios de vigilancia de establecimientos, espectáculos y eS­ parcimientos públicos que la requieran especial, vendrán obligatoriamente grava­ dos por la tasa establecida en la presente Ordenanza, de acuerdo con 10 dispuesto en los arts. 4.35 y 440 (n." 6) de la vigente Ley de Régimen local. ART. 2.° Requerirán servicio especial de vigilancia los actos y espectáculos en los que la aglomeración de público o vehículos a ellos concurrentes ocasione p'erturbaciones evidentes en el tráfico normal de las vías públicas circundantes o próximas. Los serviciosde tal naturaleza serán ordenados por la Alcaldía. II - . NACIMIENTO DE LA OELICAeION DE CONTRIBUIR ART. 3.° 1. Las tasas serán exigidas: a), por los servicios especiales orde­ nados por la Alcaldía, y b)) por los servicios de toda clase instados por los particulares. 2. La obligación de contribuir nace, en el primer caso, de la prestación del servicio, y en el segundo, de su petición. III. - PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO ART. 4.10 Están obligados a contribuir el solicitante del servicio y, en el caso del apartado a), del n." I, del art. 3.°, el empresario, particular o entidad organizadora de l� fiesta, acto o espectáculo, y, subsidiariamente, el titular del local en que aquél se celebre. IV. - BASES Y TARl'FAS ART. 5.° La cuota será para cada servicio igual al doble del haber diario presupuestario del personal que deba prestar aquél, o que 10 haya prestado. - 12j- V. - EXENCIONES ART. 6.° Gozarán de exención los actos organizados por el Estado, o la Diputación Provincial, y las manifestaciones de carácter religioso, artístico o popular que, aun requiriendo servicio especial, se celebren en edificios, vías o lugares públicos o de espectáculo, siempre que sean absolutamente gratuitos. ART. 7.° Para todo 10 no previsto en esta Ordenanza fiscal y que haga refe­ rencia a la aplicación, liquidación, efectividad y recaudación de la exacción que la misma regula, se estará a 10 dispuesto en las Normas complementarias de todas las Ordenanzas. ART. 8.° La presente Ordenanza fue aprobada en I3 de diciembre de I957 ; comienza a regir el L° de enero de I958, y seguirá en vigor ,en tanto no se acuerde su derogación 0' modificación. - 128- Ordenanza n." 16 SERVICIOS DE LOS LABOllATORIOS MUNICIPALES 1. - NATURALEZA DE LA BXACCION ART. 1.0 De conformidad con el n." II, del art. 440, de la Ley de Régimen local, se establecen tasas por los servicios de los siguientes Laboratorios : I.O De análisis bacteriológico general, de preparación de sueros y vacunas y bromato­ lógico; 2.° De análisis clínicos, y 3.° Laboratorio químico y gabinete fotométrico de los Servicios Técnicos municípales. II. - NACIMIENTO DE LA OBLIGACION DE CONTRIBUIR ART. 2." Nace la obligación tributaria por los análisis que en cualquiera de las secciones de los Laboratories municipales se realicen a instancia de parte. ART. 3.° Los análisis que se practiquen de oficio por orden de la Alcaldía o Tenencia de Alcaldía delegada, sólo devengarán tasas cuando acusen adultera­ ción en los productos. III. - PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO ART. 4.° Vendrán obligadas al pago las personas directamente interesadas, y a tenor del R. D. de 22 de diciembre de I908, las que hubieren presentado productos a inspección y comprobación que resultaren adulterados por cualquier causa. IV. - BASES Y TARIFAS ART. 5.(0 Los análisis a instancia de parte sólo podrán realizarse previa pre­ sentación del recibo librado por las oficinas de Recaudación, acreditativo de haberse efectuado el pago de los derechos de análisis. ART. 6.° Se autoriza a las secciones de los Laboratories municipales en los casos en que, a juicio de las mismas, no sea posible fijar los derechos antes de practicarse el análisis, para exigir el previo depósito provisional en la Caja mu­ nicipal, de la cantidad que en cada caso estimen suficiente para responder de los que sean aplicables según tarifa. - 129- 9 Verificado el análisis, s� señalarán definitivamente aquellas tasas y se ingre­ sará su importe, devolviéndose al interesado el depósito constituido. ART. 7.0 En el caso de análisis de productos cuyas características no res­ pondan exactamente a las tarifas señaladas, o si se solicitan determinaciones analíticas especiales, se valorarán aquéllos y éstas por analogía a las tasas de la presente Ordenanza. ART. 8.0 Respecto a la devolución de perros que se encuentren ell el Labo­ ratorio, se estará a 10 que disponen las Ordenanzas municipales.. Por la devolución de perros se pagará, en concepto de gastos de manuten­ ción, IS ptas. por cada tres días o fracción y perro, sin perjuicio de las multas a que haya lugar. ART. 9.0 El Director de cada Laboratorio formulará mensualmente relación de los análisis en que se haya comprobado la adulteración del producto, con expresión del número de análisis hechos, nombre y domicilio del infractor, subs­ tancia analizada e importe que haya de satisfacer según el arbitrio correspon­ diente SECCIÓN I LABORATOlÚO QUIMICO y GABINE,TE FOTOMETRICO DE LOS SERVICIOS TECNICOS MUNICIPAL,ES TARIFA GENERAL Pesetas' l. Comprobación de la existencia de un elemento inorgánico en una substancia dada 50 2. Dosificación 100 3. Comprobación de un elemento orgánico. 80 4 .. Análisis cualitativo de una substancia de índole conocida (por ele- mento). 80 5. Análisis cuantitativo . 120 Nata: En los análisis de substancias o productos industriales de composición totalmente desconocida, los derechos se fijarán, a pos­ teriori, en armonía con el trabajo realizado y la importancia indus­ trial del producto, no pudiendo, en ningún caso, ser inferiores a 500 ptas. TARIFA ESPECIAL Abonos: 6. Determinación de la humedad 5° 7. Determinación del ácido fosfórico 5°' 8. Determinación de la potasa . 60: 9. Deterrninación del nitrógeno. 120- 10. Análisis completo de un abono . 4°0 - 13°- Ordenanza n.v 16 A ceites y grasas: Pesetas I I. Determinación de una constante física . 60 12. Determinación de la humedad . 50 13. Determinación del índice de saponificación. lO.O 14. Determinación del índice de yodo 120 IS. Dosado de impurezas . 8ò Aguas: 16. Deterrninación del grado hidrotirnétrico (dureza). 5° 17· Ensayo hidrotimétrico completo 120 18. Determinación de la salinidad total 80 rç. Análisis industrial para la depuración 3°0 20. Análisis industrial completo. 5°0 A lcoholes: 2 r. Determinación del grado alcohólico 5° 22. Dosificación de la acidez . 50. 23. Dosificación de IO's éteres. 120. 24. Deterrninación de los aldehídos. 10.0. 25. Determinación de la acetona. roo. Yesos, cales y cementos; 26. Determinación de la densidad 5° 27· Determinación del tiempo de fraguado 5° 28. Estudio completo de fraguado. 200 29· Determinación de la finura . 80 f 30.· Determinación de la cal . 80 3I. Determinación de Si, Al, Fe, Ca, Mg 24° 32. Determinación del K20 Na20 . 120. 33· Estudio. completo de un cemento, 800. 34· Análisis de un yeso. 4°0 Colorantes: ?-5· Determinación de la pureza de un aceite de anilina 120 36. Determinación del poder colorante 100 37· Reconocimiento. de un colorante mineral 200 38. Reconocimiento. de un colorante orgánico. 3°0 Combustibles: 39· =Determinación de la potencia calorífica IS0 40. Determinación de las cenizas . 50 4I. Determinación de la humedad . 50 42. Análisis industrial (calorías, volátiles, humedad, carbono. fijo y ce- nizas). .' 240, 43· Determinación de elementos, po.r cada uno. . JOO, 44· Análisis completo. 400 131 Esencias: Pesetas 45· Determi�ación de la densidad . 50 46. Determinación del poder rotatorio. 5° 47· Determinación del índice de refracción 50 48. Determinación de la solubilidad en alcohol . 60 49· Determinación del punto de solidificación. 80 5°· Determinación del índice de saponificación después de acetilación. 200 SI. Dosado de fenoles . 100 52. Dosado de éteres 120 53· Destilación fraccionada. 200 Petróleos} lubricantes y derivados: 54. Determinación de una constante física 60 55. Determinación del agua . 50 56. Determinación del azufre. 100 57. Determinación de los residuos carbonosos 100 58. Destilación fraccionada 200 Productos rejraciarios: 59. Análisis mecánico de una arcilla (levigación) 140 6o. Análisis industrial de una arcilla _ 500 6r. Análisis industrial de un refractario cocido. 600 Gabinete fotométrico: 62. Determinación del consumo de una lámpara . I40 63. Deterrninación de la intensidad luminosa-horizontal de una lámpara. 120 64- Determinación de la curva fotométrica de una lámpara. 800 65. Determinación de la iluminación de un local _ . De 800 a 4,000 SECCIÓN II BACTERIOLOGIA y VACUNACION I. Análisis de ostras y mejillones . 200 2. Análisis de otros alimentos . 200 3. Análisis de leche con determinación de especies patógenas 200 a 400 4. Análisis de levaduras y su poder fermentativo. 200 5. Un tubo de suero antidiftérico, de 10 ern" IS 6. Un tubo de suero antitetánico, de 10 ern" IS 7. Un tubo de suero antipestoso; de 20 ern" 20 8. Un tubo de suero normal de caballo . 5 9. Un tubo de vacuna jenneriana. 4 IO. Una caja de vacunas antítíficas . tres tubos (una vacunación) . 10 II. Una caja de 30 tubos de vacuna antitífica para Ayuntamientos e Instituciones benéficas 60 - 132- Ordenanza n.s 16 Pesetas 12. Una caja de 30 tubos de vacuna antipestosa, anticolérica, antirnal- tense, antigonocócica, etc. . 75 13· Una caja de anatoxina diftérica (3 tubos, una dosis). 10 14· Un fraseo de vacuna antivariolosa inyectable (para 10 vacunaciones). 50 VACUNACION ANTIRRABICA IS· Consultas: r primera consulta. . IS a 25 16. Consul tas ordiriarias . 10 a IS 17· Investigación histológica de la rabia . 40 a 50 18. Investigación experimental por inoculación en el conejo o cobayo. 50 a 75 19· Vacunación contra la rabia a un perro . IS 20. Vacunación contra la rabia a otros animales mayores. . IS0 a 300 2I. Tratamiento previo de la rabia a persona domiciliada en Barcelona y pueblos agregados . . ISO a 200 22. Para las personas domiciliadas en el resto de Cataluña o fuera de la región . ISO a 200 23· Por observar si un animal es o no rabioso, cuando sus dueños 10 retiren del depósito . 25 S' E e e I Ó N I I I ANALISIS QU!MICOS Deterrninaciones cualitativas por separado. 50. a 100 Análisis cuantitativo con determinación de una a tres especies. 200 a 300 Especias y condimentos: azafrán, pimienta, pimentón, mostaza, etc. 200 Café, té y cacao 25° Cereales, frutas y legumbres, etc. 200 Harinas, pan y pasta para sopa 25° Productos de confitería . 250 Leche . 125 Productos derivados de la leche (quesos, etc.), excepto mantequilla y le- ches condensadas . 250 Sal y vinagre. ISO Carne, pescados y embutidos 200 a 300 Azúcares, rnelasas, miel y similares 200 Sacarina, dulcina y substancias análogas 200 Chocolates. 200 Jarabes. 200 Vinos y cervezas ISO Licores . 200 Gaseosas, sifones y similares ISO Carnes saladas y pesca salada 200 Grasas y aceites comestibles (mantequilla, margarina, etc.) 25° - 133- Pesetas Jabones y productos detergentes 250 Extractos de carne. 250 Leches condensadas 3°0 Conservas alimenticias 250 Antisépticos . 200 a 300 Colorantes para alimentos 200 a 300 , Investigación cualitativa de metales tóxicos . 100 a 500 Productos alimenticios compuestos y dietéticos 300 DEPARTAMENTO DE HIDROGEOLOGiA SECCION DE ANALISIS Servicio físico y fisicoquímica: Color. Escala Allen, Hazen .. 100 êonductancia o específica a 20 100 Indice pH. 50 Turbidez (Escala Sílice) 100 Potencial Redox. 100 Radioactividad . 500 Servicio químico: Aguas potables. Análisis químico sanitario (salinidad, alcalinidad, ma- teria 'Orgánica, dureza total, nitratos, nitritos, amoníaco, e ín­ ;J' dice pH). 400 Deterrninaciones anteriores por separado cualitativamente 50 Determinaciones anteriores por separado cuantitativamente. 75 Aguas potables. Análisis según R. D. de 22 de diciembre de 1908, 'actualmente vigente (residuos, cloruros, sulfatos, cal, magnesia, materia orgánica, amoníaco, nitratos y nitritos) 1,000 Deterrninaciones por separado de cianuros, floruros, yoduros, fosfatos, sulfitos, sulfuros y sílice . 200 Determinaciones por separado de aluminio, arsénico, boro, cromo, cobre, hierro, plomo, potasio, sodio y zinc. 25° Determinaciones por separado de derivados fenólicos y amínicos, lignina, taninos y humatos . 250 Seruicio bacteriológico: Análisis de potabilidad bacteriológica 300 Deterrninaciones por separado de una especie microbiana. 250 Comprobación ele aparatos esterilizados, por filtros, metales, rayes ultra- violetas, etc. 500 Servicio biológico: Determinación de una especie animal o vegetal (huevos, larvas, hongos, diatomeas, protozoos, gusanos, crustáceos, insectos, etc.) . 100 - ,134- Ordenanza n.s 16 Deierminaciones especiales: Pesetas Aguas minerales y minero-medicinales, análisis cualitativo. 1,000 Aguas minerales y minero-medicinales, análisis cuantitativo 5,000 Aguas industriales. Análisis cuantitativo . Variable Comprobación de descalcificadores y desionizadores. 200 a 500 Determinación del cloro libre . 50 Demanda de cloro . 250 Demanda bioquímica de oxígeno 750 Consumo de oxígeno (C. O. D.) 250 V. - EXENCIONES ART. 10. El tratamiento preventive de la rabia será practicado gratuita­ mente cuando el paciente esté incluido en el padrón de Beneficència. ART. II. Para todo 10 no previsto en esta Ordenanza fiscal y que haga referència a la aplicación, liquidación, efectividad y recaudación de la exacción que la misma regula, se estará a 10 dispuesto en las, Normas complementarias de todas las Ordenanzas. ART. 12. La presente Ordenanza fue aprobada en 13 de diciembre de 1957 ; comienza a regir el 1.10 de enero de 1958, Y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificaci6n. - 135- Ordenanza n." 17 INSPECCION SANITARIA DE ESTABLECIMIENTOS y POR PRESTACION DE SEQVICIOS 1. - NATURALEZA DE LA EXACCION ART. L° La tasa por la inspección sanitaria de establecimientos ción de y servicios presta­ de prevención higio-sanitaria, se establece a tenor de 10 en los números dispuesto 9, ro Y 12 del art. 440, y número 2 del art. 444 de la de Régimen local. Ley Comprenderá, en términos generales, los siguientes conceptos: I. Inspección de locales y servicios. II. Desinfecciones, desinsectaciones y desratizaciones. III. Otros servicios de prevención sanitaria . II. - . NACIMIENTO DE LA OBLIGACTON DE CONTRIBUIR ART. 2.° Devengarán derechos: a) Todos los actos de inspección que, a iniciativa propia, por orden de la Alcaldía o en comprobación de denuncias verifiquen los servicios del Instituto Municipal de Higiene. b) Las sucesivas visitas de comprobación que se realicen con objeto de averiguar si se han cum­ plido las órdenes dictadas por el Instituto a fin de corregir las faltas o defectos de instalación que en la primera visita se hubiesen constatado. c) Los servi­ cios de desinfección, desinsectación, desratización y otros de prevención sanitaria que se realicen por prescripción legal, a petición de los interesados o en cum­ plimiento de orden dictada por autoridad competente. ART. 3.° La obligación de contribuir tiene su origen en el acto de reali­ zarse la inspección o en el de la prestación del servicio. Cuando se practique a solicitud de parte interesada será exigido el previo pago de los derechos seña­ lados en esta Ordenanza. Existirá igualmente, además de los casos taxativamente enumerados, en todos aquellos en que por prec-epto legal o reglamentario, orden gubernativa o cumplimiento de acuerdos municipales, se verifiquen inspecciones o se presten servicios de los señalados en esta Ordenanza. III. - PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO ART. 4.° Quedan sujetos al pago de la tasa, con arreglo a la tarifa que en cada caso se indica, los titulares de locales e instalaciones industriales y co­ merciales en general, así como los especiales que se citan. - I36- Ordenanza n.O 17 Las inspecciones que se realicen en comprobación de denuncia serán abo­ nadas por la persona o entidad responsable de la existencia de dichas, infraccio­ nes, y en caso de no comprobarse éstas, irán a cargo del denunciante. - Las tasas por prestación de servicio de prevención sanitaria serán satisfechas por los solicitantes de los mismos, o por los propietarios de los inmuebles o esta­ blecimientos en los que fuere legalmente obligatòria su realización. IV. - BASES ART. 5.° Para el percibo de las tasas señaladas en los artículos siguientes, se entenderá por local independiente todo aquel que tenga entrada directa desde la calle, aunque a los efectos de la contribución urbana constituya una sola unidad tributaria, o exista un solo cuarto depósito para todo el inmueble. ART. 6.° Los funcionarios del Instituto Municipal de Higiene practicarán las visitas de inspección reglamentaria en los establecimientos citados y prestarán los servicios requeridos. ART. 7.° La Superioridad, y en SU nombre más especialmente e� Director y la Administración del Instituto Municipal de· Higiene, tendrán derecho de inspección fiscal de todos los servicios sanitarios prestados, en cualquier momento y circunstancia, con el fin de velar por el exacto cumplimiento de 10 preceptuado en esta Ordenanza. V. - EXENCIONES ART. 8.6 Quedan exentos de pago, en caso de enfermedad infecto-conta­ giosa, los servicios de desinfección en los. locales de alquileres inferiores a 3,000 pesetas. En las desinfecciones «post-mortem» estarán asimismo exentas de pago de tasas las correspondientes a servicios funerarios de beneficencia. VI. - TARIFAS' I. - INSPECCION DE LOCALES y SERVICIOS ART. g.Q Devengará tasas, en la cuantía que se indica a continuación: A) En las inspecciones que se realicen por los servicios del Instituto Muni­ cipal de Higiene, a iniciativa propia, por orden de la. Alcaldía o en comprobación de denuncias, las tasas se regularán de la siguiente forma: . a) Primera visita de inspección, 25 ptas. si hay infracción. b) Segunda visita de inspección para comprobar si se han cumplido las órdenes dictadas para corregir los defectos constatados en la primera visita, 50 pesetas. e) Tercera y sucesivas visitas motivadas por negligencia de los interesados, 100 ptas., siempre que no haya sido corregida la infracción. B) Por inspección y vigilancia sanitaria de los establecimientos industriales y comerciales, y en especial las de las industrias de la alimentación y hospedaje - 137- y establecimientos de comestibles y bebidas} las tasas se liquidarán de acuerdo con Ia siguiente tarifa en Calles de categoría Pesetas. 150 120 100 75 C) Espectáculos y salones públicos. Por cada local, centro de reunión o esparcimiento, al año, en Calles de categoría Pesetas. 500 400 360 275 D) Casas de efectos usados y similares. Por la inspección de casas de compraventa, de efectos usados, prenderías y almacenes de trapos y similares: Por cada local, al año, 500 ptas. E) Aguas y lavaderos públicos. Comprende la inspección sanitaria: los depósitos domésticos de agua potable, a fin de evitar las causas que puedan impurificarlas; las casas que carezcan de agua viva, a fin de investigar si se surten de las de pozo, para ordenar, en este caso, el cegamiento del pOZOI; las fosas fijas y los pozos negros de evacuación de aguas residuales y de excrementos, y los lavaderos públicos. La tarifa aplicable será la siguiente: 1.0 Depósitos domésticos de agua. Por cada cuarto de depósito o depósitos en finca destinada a vivienda o local" al año, en Calles de categoría Pesetas. 150 100 80 50 2.10 Fosas fijas y pozos negros. Por cada fosa o pozo, al año, en Calles de categoría Pesetas. 750 400 80 50 3·° Lavaderos públicos y lavanderías mecánicas. Por cada local o establecimiento en que se efectúe el lavado de ropa, ya a mano, ya mecánicamente, sea cual fuere el número de lavaderos o máquinas existentes en el mismo, al año, 200 ptas. F) Vaquerías y cuadras de animales. Por cada cabeza estabulada, al año, 25 ptas. G) Bainearios, casas de baños y piscinas. Satisfarán, en el primer año de su establecimiento, una cuota anual de 300 pesetas. Ordenanza n.O 17 En los otros años, una cuota anual de 100 ptas. Además, satisfarán anualmente: Por cada tina, pila, bañera o aparato destinado a duchas, pulverizaciones, inhalaciones, etc., ro ptas., Por cada estanque o piscina para baños a común o natación, que no tengan carácter privado ni pertenezcan a sociedades, se satisfarán las siguientes cuotas : Hasta 125 m", 2 ptas. por metro cuadrado, con un mínimo de rOG ptas. De r26 a 200 m", 400 ptas. De 20r m" en adelante, 1,000 ptas. II. - DESINFECCIONES, DESINSECTACIONES Y DESRATIZACIONES ART. ro. La tarifa aplicable a dichos conceptos será la siguiente: A) Comprobaciones. Pesetas Comprobación de la eficacia de un desinfectante. 200 Comprobación de la eficacia de aparatos destinados a la desinfección, desinsectación, depuración bacteriológica de, las aguas, sulfuracíón y otras prácticas similares mediante dictamen. De 250 a 1,000 B) Desinieccián. de locales, La Desinfección por volumen : Por gas forrnaldehido, a la concentración de S'O gramos de formol por metro cúbico: Por un volumen mínimo indivisible de 200 m" 50 Por cada metro cúbico de más. 0'30 Por neutralización (voluntaria) , el metro cúbico 0'15 Por anhídrido sulfuroso, procedente de la combustión de azufre, a la concentración del 8 por roo, o sea I ro gramos de azufre por metro cúbico: Por un volumen mínimo e indivisible de 200 m" 50 Por cada metro cúbico. de más. 0'25 a 2. Desinfección por superficie: Mediante la pulverización con substancias antisépticas o desinfec­ tantes: Por superficies mínimas e indivisibles de 1'00 m'' IS Por cada metro cuadrado de más. 0'15 C) Desinfección dè ropas usadas. 1. Por vapor : Por cada So Kg. de ropa o fracción de la expresada cantidad. r5 Por cada kilogramo de más. 0'35 2. POor gas Iormaldehido, a la concentración de So gramos, de formol por cada metro cúbico: - 139- Pesetas POor cada 50 Kg. de ropa o fracción. IS Por cada kilogramo sobre el indicado mínimo. 0'35 D) Desinsectación. Desinsectación de locales en general: I. Por el anhídrido sulfuroso procedente de la combustión del azufre a la concentración del 8 por 100, o sea IlO gramos de azufre por metro cúbico: POor un volumen mínimo e indivisible de 200 m" . 50 Por cada metro cúbico de más del indicado mínimo. 0'25 2. Por anhídrido sulfuroso líquido, puro o seco, a la concentra­ ción de 100 gramos por metro cúbico: Por un volumen mínimo e indivisible de 100 m" 50 Por cada metro cúbico de más del indicado mínimo. 0'35 3· Por el ácido cianhídrico, a la concentracíón de 5 gramos de cianuro sódico por metro cúbico: Por un volumen mínimo e indivisible de 100 m" 50 Por cada metro cúbico de más del indicado mínimo. 0'35 4· Por los productos de la serie DDT: Por un volumen mínimo e indivisible de 100 m" 50 Por cada metro cúbico de más del indicado mínimo. 0'35 E) Desratización. Se aplicarán las tarifas del apartado B) J referidas a metros cuadrados. F) Desinfecciones y desinsectaciones en las cámaras del Parque central de Desinfección. Se aplicarán las tarifas del apartado C)} referidas al peso de los objetos a materiales que sean tratados en las cámaras, aplicándose dicha tarifa por cada período de veinticuatro horas" o fracción del mismo, cuando por la índole del servicio se requiera una permanencía en las cámaras por. tiempo superior al indicado. III. - OTROS SERVICIOS DE PREVENCION SANITARIA ART. I I. A) Servicios domiciliarios . I. Los servicios de prevención sanitaria a realizar según lo exijan las cir­ cunstancias con motivo de la expedición de la Cédula de habitabilidad, se regirán por la siguiente escala, girándose la exacción a cargo del solicitante de la Cédula: l'esetas Hasta 1,000 ptas. de alquiler anual. Exentas De más de 1,000 hasta 1,500 ptas. anuales. 30 - I40- Ordenanza n.O 17 Pesetas De más de 1,500 hasta l,750 ptas. anuales. 35 De más de l,750 hasta 2,000 ptas. anuales. 4° De má$ de 2,000 hasta 2,250 ptas. anuales. 45 De más de 2,2500 hasta 2,500 ptas. anuales. 5° De más de 2,5°0 hasta 3,000 ptas. anuales. 55 De más de 3,000 hasta 3,500 ptas. anuales. 60 De más de 3,500 hasta 4,000 ptas. anuales. 65 De más de 4,000 hasta 4,5?0 ptas. anuales. 70 De más de 4,500 hasta 5,000 ptas. anuales. 75 De más de 5,000 hasta 6,000 ptas. anuales. 80 De más de 6,000 hasta 8,000 ptas. anuales. 85 De más de 8,000 hasta 10,000 ptas. anuales. go De más de 10,000 hasta 12,000 ptas. anuales. 95 De más de 12,000 ptas. anuales. El I % del al- quiler estipulado 2. Las desinfecciones o desinsectaciones domiciliarias por fallecimiento, que se practicarán por los servicios de desinfección del Instituto Municipal de Higiene, se regirán con arreglo a la siguiente escala: Pesetas Servicios funerarios de beneficència. . Exentos Servicios funerarios subvencionados. 5° Servicios normales (3. a categoría del Servicio municipal de Pompas Fúnebres) . 100 Para las restantes categorías del citado Servicio. ISO B) Desinsectación de vehículos públicos o poriiculares, Por las desinsectaciones periódicas obligatorias de un autotaxi, coche o automóvil de empresas 'que prestan servicios públicos en el tér­ mino municipal, que se realizarán en las cámaras de desinsectación del Instituto municipal de Higiene, al año. 100 Por un coche o automóvil. 25 Por un camión. 50 Por un autobús o una conductora de muebles. 50 Por un coche tranvía metropolitano ° ferrocarril. 100 C) Desinfección o desinsectación de libros. Por cada volumen, cuando constituya una librería ° parte de ella. 0'25 Mínimo .. z IV. - BAÑOS Y DUCHAS Servicios en centros mwnicipoles, Pesetas Regirá la siguiente tarifa: Parr una ducha. l'50 Por un baño." . 3 Por desinfección de ropa de uso personal. 3 - I4I- Anr. 12. Para todo 10 no previsto en esta Ordenanza fiscal y que haga referencia a la aplicación, liquidación, efectividad y recaudación de la exacción que la misma regula, se estará a 10 dispuesto en las Normas cornplementarias de todas las Ordenanzas. ART. 13. La presente Ordenanza fue aprobada en 6 de diciembre de 1958; comienza" a regir el 1.0 de enero de 1959, y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación. Ordenanza n." 18 CEMENTERIOS 1. - NATURALEZA DE LA EXACCION ART. 1.° Conforme con lo dispuesto en el art. 440, n." 18 de la L.ey de Régimen local, los derechos y tasas relativos a Cementerios en sus distintas mo­ dalidades se regirán por esta Ordenanza. ART .• 2.6 Los derechos y tasas se refieren a: A) Derecho funerario sobre sepulturas, solares para panteones y arco- cuevas. B) Derechos sobre sepulturas, panteones y arco-cuevas, para la conserva- ción de Cementerios y su redención. C) Permisos de construcción y conservación. de sepulturas. D) Expedición y canje de títulos y modificación del derecho funerario. E) Servicios en Cementerios. II. - NACIMIENTO DE LA OBLIGACION DE CONTRIBUIR ART. ° 3. Nacerá la obligación de contribuir al autorizar el derecho fune­ rario o servicio en los Cementerios, salvo cuando se trate de derechos para la conservación de Cementerios, que nacerá con la apertura de la sepultura para llevar a cabo cualquier inhumación O' exhumación, o con la transmisión del derecho funerario. III. - PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO ·ART'. 4.� Están obligados al pago el titular en el derecho, sus herederos � o sucesores O' personas que 105 representen. IV. - BASES A) DERECHO FUNERARIO SOBRE SE.PULTURAS y SOLARES PARA PANTEONES Y ARCO-CUEVAS DERECHO FUNERARIO A PERPET'UIDAD SOBRE SEPULTURAS ART. 5.° 1. El derecho funerario sobre nichos será otorgado median te el abonò al contado de los derechos que se señalan, O' en cinco O' diez plazos de · - 143- vencimiento anual, a razón de las cantidades que se indican en el anexo (tarifa I). 2. Los nichos de quinto piso y siguientes sólo podrán ser concedidos en cualquiera de las modalidades indicadas en la tarifa para la inmediata inhuma­ ción del cadáver. 3. Los nichos con osario de r ." fila, situados en las agrupaciones 12, 14 Y 15, vías de San Luis, San Ramón, San Antonio, San Jacinto, San joaquín.. Sagrado Corazón, Nuestra Señora de la Merced, plaza de San Agustín y Santísima Tri­ nidad, del Cementerio del Sudoeste, se concederán con una baja de un 10 por IOO del precio establecido, y los construidos dentro de pórticos en el Cementerio de San Andrés, con un recargo de un 20 por IOO. 4. Los nichos concedidos en cualquiera de las modalidades de plazos po­ . drán adquirirse al contado aplicando a su importe el de las anualidades satis- fechas, previo descuento de la cantidad que resulte de prorratear la diferencia entre el precio total de contado y plazos entre las anualidades satisfechas. Se con­ siderará a este efecto como anualidad íntegra la iniciada por el vencimiento del último plazo. 5. Los nichos concedidos por período de treinta años, según anteriores Or­ denanzas, podrán en todo momento ser otorgados a perpetuidad mediante el abono de la diferencia existente entre el importe de IDS derechos que en SU día satisfacieron y los señalados en la presente Ordenanza. 6. Todos los nichos de derecho funerario temporal, sean de la cIase que fueren, podrán ser otorgados a perpetuidad mediante el abono, al contado o a plazos, de las cantidades indicadas en la tarifa. 7. Las sepulturas de preferencia se otorgarán a perpetuidad mediante el abono de los derechos señalados en la tarifa del anexo (tarifa II). 8. LDs osarios subterráneos del Cementerio del Este concedidos a particu­ lares poseedores de derecho funerario sobre alguna sepultura se considerarán a todos los efectos como parte integrante de la misma, si bien para los traslados de restos a ellos se devengarán derechos especiales, y para aquéllas se respe­ tarán los plazos de apertura a transcurrir después de una inhumación. g. La concesión de sepulturas se entenderá sin derecho a lápida. ART. 6.6 1. Las sepulturas de preferència, emplazadas en las zonas de en­ trada y de la plaza de la Esperanza del Cementerio del Sudoeste, así como las existentes con fachada a las vías de San Severo y Santa Eulalia, tendrán un umento del 20 por 100 sobre la tarifa señalada (tarifa II). 2. Las tarifas correspondientes a las sepulturas de preferencia emplazadas en la primera zona del Cementerio del Sudoeste, se otorgarán con un aumento de un 10 por IOO sobre la tarifa señalada. 3. Las correspondientes a las tumbas colocadas en las testeras y las aisla­ das sufrirán un aumento de¡ ID por 100 de SU importe. DERECHO FUNERARIO TEMPORAL SOBRE SEPULTURAS ART. 7.° 1. Los derechos sobre nichos y sepulturas de concesión temporal se ajustarán a las tarifas del anexo (tarifa III). 2. El canon se entiende por nicho o sepultura y año y no por cadáver inhumado. - 144- Ordenanza n.> 18 3. Los nichos por tiempo limitado sólo se otorgarán para enterramientos inmediatos. 4. El Ayuntamiento podrá destinar los nichos del sexto piso en adelante a. derecho funerario temporal, con arreglo a 10 previsto en la tarifa indicada, y siempre que 10 justifiquen las circunstancias económicas de los interesados. ART. 8.° Las cantidades señaladas en la tarifa del art, 7.° serán satisfechas en el momento de la inhumación por un período mínimo de dos a cinco años según sea la defunción, por enfermedad no contagiosa o contagiosa, hasta cin­ cuenta años. ART. g.o Las sepulturas por tiempo limitado, así como todas aquellas cuyo primer período de alquiler haya vencido, podrán ser renovadas por períodos de uno a cincuenta años, de acuerdo con las tarifas vigentes en la fecha del ven­ cimiento. DERECHO FUNERARIO SOBRE SOLARES PARA PANT'E:ONES y ARCO-CUEVAS ART. 10. El derecho funerario sobre solares para panteones y arco-cuevas se regirá por las tarifas del anexo (tarifa, IV), según las zonas en que está dividido el Cementerio del Sudoeste, y que son las siguientes: (1)) Zona de entrada y de la plaza de la Esperanza. Comprende la parte inferior del Cementerio, limitándose por los ejes de la vía de Santa Eulalia y de San Severo hasta el enlace de estas dos vías por la parte derecha del ' Cementerio. b) Zona La: Limitada por las Vías' de Santa Eulalia, San Severo, muro de contención de la línea del ferrocarril, límite este del Cementerio, tramo cuarto de la vía de San Jorge, tramo segundo de la vía 'de San Francisco y vías de San José, San Olegario (alta) y de San Juan hasta la cerca lateral de la agrupación décimotercia. c) Zona 2. a: Comprendida entre la cerca superior de la agrupación déci­ motercia de la vía de San José, San Olegario (alta), San José, San Francisco (tramo 2.°), San Jorge (tramo 4.°), límite este del Cementerio, vía de San Fran­ cisco (tramo 4.°), vía de San Jaime y eje de las escaleras hasta la agrupación décimotercia. Toda la agrupación décimotercia corresponde también a esta zona. d) Zona 3.S,: Limitada por la cerca superior del recinto protestante, agru­ pación décimotercia, eje de las escaleras de la agrupación segunda, vía ele San Jaime, vía de San Francisco (tramo 4.°) hasta la parte superior del Cementerio. ART. II. En los Cementerios del Este, San Gervasio y Las Corts se apli­ cará la tarifa correspondiente a la primera zona del Cementerio del Sudoeste, y en los restantes Cementerios la tarifa de la zona segunda. ART. 12. En los solares de los recintos especiales se aplicará la tarifa señalada para la zona primera del Cementerio del Sudoeste. 2. A los solares del recinto libre se aplicará la tarifa señalada para los de la segunda zona del Cementerio del Sudoeste. ART. 13. En los solares situados con fachada a una vía cuyo eje sea línea de separación entre zonas, se aplicará como tarifa la que resulte ser promedio de las dos zonas. - 145- 10 B) DERECHOS SOBRE SEPULTURAS, PANTEONES Y ARCO-CUEVAS PARA LA CONSERVACION DE CEMENTERIOS y SU REDENCION AR'r. I4. r. Los derechos correspondientes a sepulturas, panteones y arco­ cuevas para conservación de Cementerios se liquidarán y percibirán de confor­ midad con la tarifa del anexo (tarifa V). 2. Si existiese una sepultura no. reseñada se aplicarán IDS derechos con­ signados en la tarifa general a sepulturas cuyas características sean similares. 3. Las cantidades indicadas en concepto de derecho de conservación de Cementerios se aplicarán tanto a los titulares que hayan adquirido el derecho funerario pOT tiempo ilimitado como a los demás que 10 tengan por tiempo limitado. 4. Los solares, desde su adjudicación hasta que sea dado de alta el panteón, tributarán por la tarifa correspondiente a estos últimos. ART. IS. 1. Los titulares del derecho funerario sobre toda clase de se­ pulturas podrán voluntariamente redimir a perpetuidad IDS derechos de conser­ vación mediante el abono por tal concepto de las cantidades que se indican en el anexo (tarifa VI). 2. La redención a perpetuidad de los derechos implicará el pago previo de los que correspondería satisfacer si en aquel acto se- abriese la misma para una inhumación. 3. La redención a perpetuidad de los derechos de conservación será oblí­ gatoria cuando se clausure una sepultura total o parcialmente y en todas las que, por el motivo. que fuere, no sea posible efectuar más que un solo enterra­ miento. En este caso se redimirán 10'5 derechos en el momento 19 ART. 5.° Se entiende por «asistencia médica» los diferentes tipos de con­ sulta o de visita profesional y de exploración clínica complernentaria ° de trata­ mientos especiales; y por «estancia», el acto de traslado de un paciente al Hospital, la formalidad de su ingreso y la permanència en el mismo. ART. 6.6 Los Directores de las Instituciones nosocomiales y sus similares en las restantes dependencias sanitarias vendrán obligados a hacer constar de­ talladamente, en un cuadro impreso y a disposición del público, el número, naturaleza, clase o índole y cuantía de los servicios que cabe encomendar o prac­ ticar. V. - TARIFAS . SERVICIOS MÉDICOS ART. 7.'0 Regirán las tasas siguientes: a) Consultas: Desde 10 a 50 ptas. b) Visitas ordinarias: Desde 10 a 30 ptas. e) Visitas ordinarias (a domicilio): Desde 25 a 100 ptas. eh) Visitas extraordinarias (a domicilio): Desde 50 a IS0 ptas. d) Traslado de enfermos (en la ciudad): Desde 100 a IS0 ptas. e) Traslado de enfermos (extramuros) : Se prestará eventualmente, previa siempre la autorización de la Alcaldía o de la Tenencia de Alcaldía Delegada y cuando las circunstancias 10 permitan; y los gastos por kilómetro de recorrido (de ida y vuelta), por salida o arranque y por hospedaje del personal que forma el equipo (si 10 hubiere), se tarifarán en forma discrecional, tomando como base el 50 por 100 de los que rijan a la sazón en servicio privado análogo. j) Estancias en las instituciones nosocomiales: IS, 30, 50, 75 y 100 ptas. g) Tasas de entrada: 10, 25, 50, 75 y 100 ptas. ART. 8.° Cuando a instancia expresa del enfermo, o de sus representantes, la asistencia hospitalaria tenga un carácter especial y sea aceptada, se podrán devengar tasas de tipo superior, a juicio de la Dirección. ART. ç." En los otros «servicios médicos» regirán las tasas siguientes: a) Curas de índole quirúrgica: Desde IS a 200 ptas. b) Punciones exploradoras o terapéuticas en general, actuaciones instru­ mentales diagnósticas y terapéuticas: Desde 50 a 200 ptas. e) Análisis clínicos: Desde 10 a 250 ptas. eh) Exploración radiológica: Desde IS a 250 ptas. d) Terapéutica física (por sesión): Desde IS a 300 ptas. e) Utilización del quirófano (en las intervenciones quirúrgicas): Desde 25 a 400 ptas. SERVICIOS ASISTENCIAl/ES ART. 10. Regirán las tasas siguientes: Guarderías injtmiiles: Pesetas a) Derechos de entrada 25 Formación de expedientes. 5 - r63 b) Guarderías en régimen ele externado. Pesetas Por estancia. 5 y 10 eli arias c) Guarderías en régimen de internado. Por estancias. 10, IS, 20 Y 25 diarias Colonia Industrial de Nuestra Señora de Port y Ciudad de los Muchachos: a) Derechos de entrada. 25 Formación de expediente. 5 Reconocimiento facultativo IS b) Estancias. 5, 10, IS Y 20 diarias A lbergue Nociurno: a) Derechos de entrada. I b) Tarjetas abono ocho días. 10 Asilo mumicip«l del Parque: a) Derechos de entrada. IS Formación de expediente 5 b) Estancias a, razón de . 5 ,10, IS Y 20 diarias Comedores benéficos: a) Tarjetas abono ocho días. 10 Y 25 Establecimientos de corrección de menores: a) Derechos de formación de expedientes. 25 b) Estancias a razón de. . 5, 10, IS Y 20 diarias VI. - EXENCIONES ART. II. Estarán exentos de la obligación de contribuir los pobres de solemnidad incluidos en el padrón de Beneficència. Asimismo, en el caso de asistencia médica de urgencia, especificada en el apartado 9.°, del art. 441, de la Ley, no se exigirán tasas. Se entenderá por «urgencia» a estos efectos una necesidad de asistencia profesional extemporánea, por trastorno patológico presentado inopinadamente, no solicitada por el propio sujeto y ni siquiera, en un sentido deliberado y concreto, por un deudo o con­ viviente. ART. 12. Para todo 10 no previsto en esta Ordenanza fiscal y que haga refe­ rencia a la aplicación, liquidación, efectividad y recaudación de la exacción que la misma regula, se estará a 10 dispuesto en las Norrnas complementarias de todas las Ordenanzas. ART. 13. La presente Ordenanza fue aprobada en 6 de diciembre de 1958; comienza a regir el r ," ele enero de 1959, y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su derogación a modificación. - r64- Ordenanza n." 20 ENSEÑANZA MUNICIPAL I. - NATURALEZA DE LA EXACCION ART. L° Es obligatòria la exacción de derechos por enseñanzas en los establecimientos municipales dedicados a aquéllas, conforme a 10 dispuesto en el art. 440, n." 21, de la Ley de Régimen local. ART. 2.° A los . efectos de la presente Ordenanza, se conceptuarán como enseñanzas especiales todas aquellas que excedan del plan mínimo señalado para sus similares del Estado. II. - NACIMIENTO DE LA OBLIGACION DE CONTRIBUIR ART. 3.° Se funda la obligación de contribuir en el mantenimiento de los servicios de enseñanzas especiales, y nace en el momento de formalizar la ma­ trícula en cada año escolar, con independencia de su real prestación, si la falta de ésta fuera imputable al solicitante. III. - PERSONAS OBUGADAS AL PAGO ART. 4.Q Las cuotas liquidadas para la efectividad de esta tasa recaen sobre los padres, tutores o encargados de los alumnos matriculados, y sobre éstos personalmente si hubiesen alcanzado la mayoría de edad. IV. - BASES Y TARIFAS ART. 5.° Las cuotas se liquidarán con arreglo a la siguiente TARIF r'l ÚNICA EPígrafe 1.° - Escuelas de Primera Enseñamea A) Escuelas sin cantina: Pesetas L° De 751 a I,OOO ptas. anuales de alquiler 10 2.° De 1,00I a I,500 ptas. anuales de alquiler lOO - I65- Pesetas 3·° De 1,501 a 2,000 ptas. anuales de alquiler 160 4·° De 2,001 a 2,500 ptas. anuales de alquiler 200 5·° De 2,501 a 3,000 ptas. anuales de alquiler 300 6.(j De 3,001 a 3,500 ptas. anuales de alquiler 4°0 7·P De más de 3,500 ptas. anuales de alquiler 5°0 B) Escuelas con cantina: 1.0 Hasta 1,200 ptas. anuales de alquiler 120 2.° De 1,201 a 2,500 ptas. anuales de alquiler 600 3.° De 2,501 a 4,000 ptas. anuales de alquiler 1,000 ° 4. De más de 4,000 ptas. anuales de alquiler 3,000 EPígrafe 2.° - Escuelas complemeniarias A) De oficios: Matrícula única 15 Derechos por utilización del servicio de taller 50 B) Escuelas especiales de adultos: ° 1. Cultura general. Matrícula única o 2. Enseñanza comercial. Hasta 1,000 ptas. anuales de alquiler. 25 De l,ODI a 1,500 ptas. anuales de alquiler 40 De r,501 ptas. en adelante de alquiler 70 C) Escuelas de Corte y Confección : (Se satisfará la misma escala que en la clase z ." del prece­ dente concepto B).) D) Escuelas de Formación doméstica: o I. Hasta 1,000 ptas. anuales de alquiler 20 2.D De l,ODI a 1,500 ptas. anuales de alquiler 125 3.° De l,sor a 2,000 ptas. anuales de alquiler 200 4.° De 2,00I a 2,500 ptas. anuales de alquiler 350 5.° De más de 2,500 ptas. anuales de alquiler 600 6.° Conocimientos domésticos. 15 EPígrafe 3.° - Conseruatorio Superior municiPal de Música A) Derechos de entrada 20 Formación de expediente. 2'50 - r66- Ordenanza n.O 20 Pesetas Derechos de matrícula por curso y asignatura 20 B) Derechos de examen IS e) Cursillos, mitad de los derechos de matrícula y entrada, más los de formación de expediente y examen. ART. 6.° Para la aplicación de la precedente tarifa se observarán las si­ guientes normas: a) El concepto A), del epígrafe L°, se aplicará a las Escuelas «Montessori» de la calle de Ataúlfo, n." 12, y de Aribau, n." ISS; Escuela «Lgnacio Iglesias», - Parvulario Forestier, de la plaza de la Unificación; del «Polvorín», y de «Santa Eulalia de Vilapiscina». El concepto B)" del epígrafe 1.°, a las Escuelas Casas y clases 21 Grupo E. - Leches) mantecas y grasas: Pesetas I. Leche fresca. . Litro 0.'02 2. Leche evaporada, fresca. Litro 0'06 3. Leche condensada o en polvo. y caseína. Kilo 0'10 4· Nata, queso, requesón, pasta cacao (cobertura) y similares. Kilo 0'25 5· Mantecas, mantequillas y grasas vegetales, comestibles y simila- res, incluso las albuminoides. Kilo o'45 6. Aceites. Litro 0'20 7· Aceites esenciales (sin alcohol) . Litro o' 50 Grupo F. - Hielo y bebidas: 1. Hielo o nieve artificial. Kilo 0'03 2. Bebidas no espirituosas, gaseadas, comunes, en botellas de hasta 0'300 litros. Una 0'03 Cuando se trate de especialidades . 0'05 3. Bebidas no espirituosas, gaseadas, comunes, en botellas de hasta I litro; y sifones. . . Una 0'08 Cuando se trate de especialidades. 0'12 4· Vinos, sidra y chacolís corrientes. . Litro 0'05 5. Vinos finos de mesa, generosos, de postre, espumosos, compuestos y medicinales na exentos, vermuts y otros aperitivos. Litro 0'10 6. Aguardientes compuestos, licores «brandys» y champaña. Litro 0'20 7. Alcoholes y aguardientes neutros. Litro o'ro 8. Cerveza. . Litro 0'10 Grupo G. - Verduras 1 patatas 1 frutas Y otras especies: 1. Verduras y hortalizas a granel. Kilo 0'07 2. Patatas, batatas y boniatos. Kilo 0'06 3. Frutas frescas, de todas clases. Kilo 0'12 4. Setas, aceitunas y especies similares, envasadas, Kilo 0'30 5. Setas, aceitunas y especies similares, a granel Kilo. 0'20 6. Frutas secas de todas clases, con cáscara. Kilo 0'10 7. Frutas secas de todas clases, sin cáscara. Kilo 0'20 8. Conservas de frutas y hortalizas sin azúcar. Kilo. 0'20 9. Conservas de frutas, sin azúcar ni almíbar. Kilo 0'30 ro. Harinas, féculas y purés de especies vegetales. Kilo 0'10 (Se exceptúa la harina de trigo y demás cereales panificables). I I. Pastas de sopa. Kilo 0'20 12. Sopas preparadas. Kilo 0'60 13. Zumos, mostos concentrados, extractos y glucosas. Kilo 0'15 14· Vinagre¡ Litro 0'10 IS. Cafés y tés. Kilo I r6. Legumbres y arroz Kilo 0'10 17. Sal. Kilo 0'03 Por comprender la tarifa conceptos generales, las especies más corrientes sometidas a reconocimiento, con la determinación de la tarifa aplicable, son las siguientes: - I71- ART. 6.° Grupo A: a Quedan comprendidas en la partida I. del grupo A las carnes de ganado vacuno, lanar, cabrío, de cerda, equino y caza mayor. Las reses de ganado vacuno, lanar y cabrío sacrificadas en el Matadero mu­ nicipal de esta Ciudad, se tasarán a razón de 0'10 ptas. el kilogramo del peso en vivo de las reses. La partida 3.a comprende las carnes ahumadas, en polvo, adobadas, in­ cluso los cubitos, albúminas y gelatinas. Grupo B: Cuando los huevos se presenten en polvo o envasados, sm cáscara, satis­ farán, por su equivalencia en peso, 0'400 ptas. el kilogramo. Grupo C: El pescado cogido en las playas de Barcelona será liquidado según la tarifa del grupo C; o por bultos, a base del promedio que resulte de la aplicación de las tarifas vigentes. Grupo D: a) Quedan comprendidos en la partida La los mazapanes; peladillas, gra­ jeas, chiclets y regaliz elaborado ; bombones, foscaos, nescaos y demás prepa­ rados a base de cacao; cubanos, barquillos 1.1 obleas ; mermeladas, jaleas, dulces secos o en almíbar; frutas frescas en conserva y similares de estos productos. b) Quedan comprendidos en la partida z." los bollos, croisants; ensaimadas, brioches, etc. a c.) Devengarán la tasa por la partida 3. los churros, buñuelos y demás productos de churrería. d) Por la partida 4.\ los mantecados, granizados, «biscuit-glacés», cremas, bloques, polos, jarabes, miel y melazas. e) POor la partida 6.\ el cacao en polvo envasado sin azúcar. Grupo F: a a Quedan comprendidas ,en las partidas I. y 2. de este grupo las bebidas refrescantes y las especialidades de igual naturaleza o similar, con absoluta independencia del nombre o marca con que se presenten en el mercado. Grupo G: a) Los tomates de Canarias que se presenten en cajas o ceretes se tasarán en la forma siguiente: ceretes de 7'5 Kg. bruto y de 5 a 7 Kg. neto, 00'50 ptas. uno; ceretos de II Kg. bruto y de 8 a 10 Kg. neto, 0'75 ptas. uno, y ceretos de 14/ IS Kg. bruto y de 12 a 14 Kg. neto, I pta. uno. b) La raíz de yuca, manioc, malonga y similares tributarán por la par- tida La del grupo G, a razón de 0'07 ptas. kilo. C) En el concepto de frutas frescas quedan comprendidas las fresas, fre­ sOones, frambuesas, madroños, grosellas, cocos con la cáscara, chufas, melones, sandías, castañas frescas, etc. - 172- Ordenanza n,O 21 �) En Ia partida 4. a, las alcaparras, tápenas, pepinillos y especies simi­ lares envasadas, y si son a granel, en la partida S.a. e) El anís en grano, alcarabea, comino, cilantro, cacao, malta, sus suce­ dáneos y derivados; la canela, azafrán, pimientas, mostaza y otras especies similares se liquidarán a razón de o' 20 ptas, el kilo, así como la copra, pulpas y turtós de. frutas, que se liquidarán como incluidos en la partida 7. a.. f) El almidón y el pimentón, por la part. II, a razón de 0'20 ptas. el kilo. g) Las especies o productos aptos para la alimentación no detallados en Ia presente tarifa, pero que resulten sujetos igualmente a inspección, se liqui­ darán por la de la especie similar ()I de aquellas de que proceda 'S, en último término, a razón de o' 20 ptas. el kilo o litro. VI. - LIQUIDACION y RECAUDACIÓN ART. 7.° I. La exacción de esta tasa, de conformidad con 10 establecido en el art. 2, queda limitada a aquellas especies destinadas al consumo interior, y se liquidará y hará efectiva en el momento de la prestación del servicio en la forma que regula el art. 4.°, 2. EUo, no obstante, los elaboradores o fabricantes establecidos en la Ciudad podrán, si así les interesare, solicitar presentar, dentro de IDS diez pri­ meros días de cada mes, declaración comprensiva de los productos obtenidos durante el anterior, acompañando muestras de los mismos, que habrán de coin­ cidir en todo caso con las facilitadas o extraídas por los servicios facultativos de Policía sanitaria. La presentación será simultánea con la liquidación provi­ sional de la tasa, que se elevará a definitiva dentro de los tres días siguientes, al entregar al interesado el documento justificative del reconocimiento. ART. 8.° Al objeto de dar las máximas facilidades a los habituales intro­ ductores de especies gravadas, se autoriza la forma de «pago garantizado» en las formas determinadas en el art. 535 de la Ley de Régimen local. ART. 9.'0 En caso de duda respecto al estado higiosanitario de los ali­ mentos procedentes del exterior cuya entrada se solicitare, y de no acogerse el introductor a 10 autorizado en el n." 2 del art. 4.00, podrá exigirse el depósito previo del importe total de la tasa, formulándose adv:ertencia al introductor de que deberá abstenerse de dar dichas especies al consumo hasta haber recibido el resultado del análisis, que se entenderá las declara aptas si no se le mani­ fiesta 10 contrario antes de transcurridas cuarenta y ocho horas, ART. 10. Para coadyuvar al mejor cumplimiento de la Ordenanza sanitaria, las expediciones O' remesas de artículos sujetos a inspección deberán ir docu­ mentados en su tránsito por el interior con IDS requisitos que aquélla señale; o de las facturas comerciales de las empresas en las que se haga constar haberse acogido al régimen de declaración mensual que autoriza el n." 2 del art. 7.°, y que los productos a que se contrae la factura han quedado sometidos al reco­ nocimiento sanitario, ART. II. Los industriales y comerciantes productores OI expendedores de artículos sujetos a inspección, deberán anotar, a los efectos de la doble compro­ bación sanitaria y fiscal, la cantidad o volumen de los productos o especies dados al consumo, en libro-registro que deberán llevar a este fin. A tal efecto, man- - 17�- tendrán en todo momento su documentación oficial y comercial a disposición de la Administración municipal para todas aquellas comprobaciones que ésta estime pertinente realizar. ART. 12. 1. Los industriales que para su mayor comodidad deseen aco­ gerse aillamado régimen especial de extracción, llevarán libro-registro en el que figurarán todas las expediciones de especies o artículos sometidos a inspección que realicen, anotándose día por día y en el acto de ser verificadas. 2. Los bultos que contengan las mercancías objeto de extracción de este término municipal, deberán ir acompañados de la guía de tránsito, según mo­ delo oficial. ART. 13. Este régimen 110 será de aplicación a aquellas mercancías que correspondan a ventas efectuadas en plaza y al contado, aunque su destino ul­ terior pueda ser para el exterior. Sin embargo, el industrial que desee obtener incluso la desgravación de mercancías en tales circunstancias, podrá efectuarlo previo «solicito de salida» debidamente intervenido por el Fielato por el que aquélla se efectuare. ART. 14. El personal inspector tendrá libre acceso, durante horas hábiles, en los locales industriales, obradores, depósitos de materias primas y de productos elaborados, así como facultad de examinar libros, facturas y cuantos documentos guarden relación con los productos sujetos a inspección obligatòria. Cualquier resistencia al ejercicio de esta facultad será puesta en conoci­ miento de la autoridad sanitaria y sancionada congruentemente. VII. - EXENCIONES Y REDUCCIONES ART. IS. No se devengará la tasa ni se percibirá su importe a título de depósito previo, cuando se justifique que las especies procedentes del exterior van destinadas en tránsito a otro término municipal o a depósito autorizado, fábrica intervenida o lugar de elaboración interior. Igual norma se aplicará a las especies que salgan dellugar de producción, elaboración o recolección, con des­ tino a otro término municipal OI a depósito autorizado o a fábrica sita dentro del de Barcelona para su transforrnación. ART. 16. Los industriales de dulcería y sus similares que radican en el término municipal, satisfarán los derechos de 0'35 ptas. el Kg. sobre los pro­ ductos elaborados que se determinan en el grupo D sólo en el caso de que hubieren satisfecho en su día la tasa por reconocimiento de sus primeras ma­ terias, con excepción de los comprendidos en la part. ó." de su grupo, que satisfarán 0'20 ptas. el kilo sobre lO's productos elaborados en plaza. ART. 17. Se acordará la devolución de la tasa satisfecha cuando la mer­ cancía, en definitiva, sea reexpedida para su consumo a otro término municipal. A este efecto deberá solicitarse la correspondiente guía de tránsito para su cum­ plimentación en la dependencia municipal de salida, que la diligenciará a los efectos de que pueda quedar unida, como justíficante, al expediente de devo­ lución. Asimismo se devolverá el importe percibido a título de depósito previo, cuando las mercancías sean reenviadas a otro término, previo cumplimiento de las formalidades de ordenanza. ART. 18. Sólo quedarán exceptuados del devengo de la tasa, por estarlo - 174- Ordenanza n.s 21 de la propia inspección, los productos exclusivamente medicinales, cuyo uso para el hombre sano sea contraindicado, y aquellos otros que entren ya desna­ turalizados en el término municipal. VIII. - CASOS ESPECIALES DE DEFRAUDACION ART. 19. Con independència de la sanción gubernativa en que hayan in­ cidido por razón de policía sanitaria, se consíderarán defraudadores: a) Todos aquellos que con propósito de evitar el reconocimiento previo de especies y productos sujetos a inspección sanitaria, o simplemente con el de eludir el devengo de la tasa aplicable, no formularen declaración de los pro­ ductos obtenidos en el interior, o intentaren su introducción sin someterlos a examen. b) Los que con iguales fines falsearen las declaraciones a presentar para producir disminución en las liquidaciones correspondientes, e) La circulación de especies gravadas, elaboradas o producidas en el tér­ mino municipal sin la justificación de haber sido declaradas aptas para el consumo, junto con la muestra. correspondiente. d) Toda acción u omisión, directa o indirecta, que tenga por objeto evitar I el reconocimiento sanitario y el correspondiente pago de la exacción regulada en esta Ordenanza. ï ART. 20. Quedarán afectos al pago de las cuotas correspondientes y de las multas las especies intervenidas, sus envases y los vehículos o caballerías que los transportaren. Para su suelta antes de que sea resuelto el expediente que se incoe, será necesario depositar el importe de los derechos y multas corres­ pendientes, que quedarán afectos a la resolución del expediente. ART. 21. Para todo 10 no previsto en esta Ordenanza fiscal y que haga referencia a la aplicación, liquidación, efectividad y recaudación de la exacción que la misma regula, se estará a 'lo dispuesto en las Norrnas complernentarias de todas las Ordenanzas. ART. 22. La presente Ordenanza fue aprobadaen I3 de diciembre de 1957 ; comenzó a regir el L° de enero de 1958, y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación. - 175- Ordenanza n." 22 SEnVICIOS pnOFILACTICO y DE PSICOLOG1A ESCOLAR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN 1. -NATURALEZA DE LA EXACCION ART. o I. De conformidad con 10 autorizado por el número 20 del art. 440 de la Ley de Régimen local, las prestaciones médicas que efectúen los facul­ tativos y personal técnico de los Servicios Profiláctico infantil y de Psicología escolar del Instituto municipal de Educación, por beneficiar especialmente a per­ sonas determinadas a provocarse también especialmente por ellas, estarán su­ jetas a la percepción de la tasa que regula la presente Ordenanza. ART. 2.0 A los simples efectos qe ésta, se considerarán asistencias médicas' simples las consultas o primera visita de reconocimiento general y las visitas ordinarias; y asistencias médicas, estimadas a base del criterio de importancia clínica, las curaciones médico-quirúrgicas, las actuaciones diagnósticas o corree­ tivas, en general, y la exploración radiológica. II. - NACIMIENTO DE LA OBLIGACION DE CONTRIBUIR ART. 3.0 Nace la obligación de contribuir por el hecho de solicitar alguno o algunos de los indicados servicios con independència de su real prestación, SI ésta no llegare a verificarse por causas imputables al peticionario. III. - PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO ART. 4.0 Su pago corresponderá al alumno atendido, y si éste fuese menor de edad, a sus padres, tutores o encargados. ART. 5.6 La Dirección del Instituto municipal de Educación liquidará y recaudará los derechos que por prestación del Servicio de Profilaxis infantil y Psicología escolar establece esta Ordenanza, por sí, por el facultative que las indique o realice, o por el personal auxiliar técnico, con sujeción a 10 establecido en las normas complementarias. ART. 6.6 Los derechos devengados en virtud de esta Ordenanza serán siempre irreducibles. No obstante, en las correcciones ortodóncicas podrá frac­ cionarse el pago en plazos de 150 ptas. mensuales. - I76- ART. 7·° La Superioridad y los facultativos de la Institución, respecto el servido que tengan confiado y CDn el fin de velar por el exacto. cumplimiento de 10 preceptuado en esta Ordenanza, tendrán el derecho. de inspección de las prestaciones médicas, dando preferencia a las de examen sobre las de trata­ miento. ART. 8.° En 10 no previsto especialmente en la presente Ordenanza, serán de aplicación los preceptos contenidos en-Ja general de «Servicios médicos». IV. - TARIFAS ART. ç." La tarifa de IDS derechos a que se refiere esta Ordenanza será la siguiente: Hasta r,500 De r,50r a 3,000 De 3,000 ptas. ptas. alquiler ptas. alquiler anual alquiler anual anual en adelante Pesetas Pesetas Pesetas Consultas. 10 15 25 Visitas ordinarias. 5 10 15 Curaciones medicoquirúrgicas. 5 25 50 Actuaciones instrumentales diag- nósticas y correctivas en ge­ neral. 5 50 100 Exploraciones. radiológicas.' 15 60 100 ART. 10. La prestación del servicio de asistencia terapéutica dental escolar estará sujeta al pago de los siguientes derechos: Pesetas a) Consultas. 10 b) Obturación de dientes 20 c) TrataIIiiento radicular 75 d) . Extracción de dientes temporales ID e) Extracción de dientes permanentes 25 j) Otras intervenciones quirúrgicas. 100 g) Anestesia 10 h) Limpieza (por sesión) .' 10 i) Radiografías intraorales. 30 j) Radiografías craneanas . 100 k) Tratamientos periodentales (gingivitis, piorrea, etc.), por sesión 20 l) Visitas de orientación o vigilancia en ortodoncia, por se- sión . 10 ll ) Diagnóstico con modelos OI fotografías en ortodoncia . 200 m) Aparatos movibles: Placa sencilla resina acrílica . 500 Placa resina acrílica, accionada con resortes, tornillos de expansión Lucinox u otros dispositivos mecánicos. 800 .Placa con funcionalismo doble, combinado. a la vez al maxi­ lar superior e inferior. 1,000 - 171- ) Aparatos fijos: Pesetas n Aparato de expansión con arco simple, fijado. sólo a dos bandas. 500 Aparato fijo con arco simple y fijación de bandas a dife-' rentes piezas. 800 Aparato especial de doble arco y con fijación, a los incisi- vos, con sus correspondientes bandas y ligaduras . 1,000 ART. II. Las revisiones psicológicas que se practiquen a solicitud de pa­ dres, tutores o encargados de escolares que cursen sus estudios en Centros de Enseñanza Primaria que no tengan el carácter de Escuelas oficiales, y las que no se soliciten respecto de sus alumnos por los Directores de dichos Centros oficiales, estarán sujetas al pago de 25 ptas. revisiones, practicadas a instancia de los padres, tutores o en­ Las mismas cargados de escolares pertenecientes a Escuelas municipales, nacionales, de F.E.T. de las J.O.N.S., Parroquiales y de fundaciones benéficodocentes, en y general, devengarán 10 ptas. Las revisiones que se practiquen a escolares de catorce a diecisiete años". provinentes de Centros de Primera Enseñanza no oficial, para su ingreso err Escuelas de grado inmediato superior, devengarán 30 ptas. Las propias revisiones con respecto a escolares procedentes de Centros de Primera Enseñanza de los relacionados en el párrafo 2.10, de este artículo, deven­ garán 15 ptas. Las revisiones colectivas de escolares, a solicitud de la Dirección de un deterrninado centro de Enseñanza Primaria no oficial, serán a precio convenido aprobado por el Teniente de Alcalde delegado de Cultura, y que no será inferior alumno rev.isado, ni superior a la tarifa individual ptas. por aplicable. a 10 En las mismas revisiones colectivas, respecto de escolares de Centros de Primera Enseñanza comprendidos en el párrafo 2. incrernentadas en un 50 por 100. ART. 15. Para todo 10 no previsto en esta Ordenanza. fiscal y que haga referencia a la aplicación, liquidación, efectividad y recaudación de la exacción que la misma regula, se estará a 10 dispuesto en las Normas complementarias de todas las Ordenanzas. ART. 16. La presente Ordenanza fue aprobada en 13 de diciembre de 1957 ; comienza a regir el L° de enero de 1958, y seguirá en vigor en tanto no se acuerde I su derogación o modificación. � - 179- Ordenanza n." 23 SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS I. - NATURALEZA DE LA EXACCION ART. 1.0 En uso de la autorización concedida en el n." 17, del art. 440, de la Ley de Régimen local, este Ayuntamiento tiene establecida una tasa sobre el aprovechamiento especial de 'su Servicio de Extinción de Incendios y cuantos otros preste, o pueda prestar, el Cuerpo de Bomberos. II. - NACIMIENTO DE LA OBLIGACrON DE CONTRIBUIR ART. 2.° Nace la obligación de contribuir por el hecho de haber sido reque­ rido el auxilio o servicio, aunque la prestación del primero se haya tan sólo iniciado, aun sin requerimiento personal del inquilino o propietario. III. - PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO ART. 3.° El propietario delInmueble o el de la habitación, o el industrial comerciante y, en todo caso, aquel a quien beneficie especialmente el servicio o o aquel por el cual se haya especialmente provocado. IV. - BASES Y TARIFAS ART. 4.1& La tasa se percibirá de acuerdo con las, tarifas siguientes: TARIFA 1.3. Personal por hora a fracción de hora: Pesetas Un sargento. 25 Un cabo. 20 Un bombero de cualquier especialidad. IS Maierial por día o fracción de día: Un autobomba con tanque de 5,000 litros de capacidad. 700 Un autobomba con tanque de 2,000 a 3;000 litros de capacidad. 500 Un autobomba con tanque hasta 2,000 litros de capacidad. 300 - 180- Ordenanza n.v 23 Pesetas Una motobomba . 300 Un grupobomba . 200 Una bomba a brazo. 100 Un autofurgón. 200 Un autoescala de 52 metros 800 Un autoescala de 30 metros 500 Un autoescala de 26 metros 400 Un auto. electroventilador . 500 Un camión . 200 Una escala hasta 14 metros ISO Una escala de 14 a 20 metros 250 Un auto' ambulancia. 300 Una escala corredera de 8 a 14 metros 190 Un tractor o útil similar . 120 Una pieza de manguera de 70 mm. 60 Una pieza de manguera de 45 mm. 40 Accesorios necesarios para una instalación de mangaje sobre boca de incendio 40 TARIFA 2.3. Fuegos de chimenea: Calles de categoría. Esp. Pesetas por servicio. 1,000 900 800' 700 600 500 400 300 200 Fuera del término. municipal de- Barcelona, 1,000 ptas. La tarifa a. I. sólo será de aplicación en Íos servicios que hayan de tener efecto fuera gel término. municipal, y se considerará devengada aún en los casos en que su prestación se haya realizado a requerimiento de las autoridades superiores. También se aplicará para los servicios dentro del término municipal que no sean de incendio ni salvamento. La tarifa por fuegos de chimenea, dentro de la ciudad de Barcelona, tendrá una rebaja del 50 por 100 cuando. se trate de inmuebles asegurados en compañías que hayan cubierto el respectivo riesgo. La tarifa r." y la 2.&, en 10 referente a fuegos de chimenea producidos fuera del término municipal, se aplicarán cuando se trate de poblacíones a distancia no superior a 25 kilómetros de esta ciudad. Cuando el servicio se preste a pobla­ ciones más lejanas, la Comisión municipal perrnanente señalará la cantidad que corresponda hacer efectiva. ART. 5.° Para "todo 10 no previsto en esta Ordenanza fiscal y que haga referencia a la aplicación, liquidación, efectividad y recaudación de la exacción que la misma regula, se estará a 10' dispuesto en las Normas complementarias de todas las Ordenanzas. ART. 6.° La presente Ordenanza fue aprobada en 6 de diciembre de 1958 ; comienza a regir el 1.0 de enero. de 1959, y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación. - 181- Ordenanza n." 24 MEneADOS 1. - NATURALEZA DE LA EXACCION ART. 1.0 De conformidad con la autorización concedida por el art. 435 de la Ley de Régimen local, y de acuerdo con 10 dispuesto en los números I \ . del art. 440, y 1.0 del art. 718 de la propia Ley, son objeto de la Y I3 presente Ordenanza Ios derechos y tasas que gravan los servicios de Mercados muní­ cipales. II. NACIMIENTO DE LA OBLIGACION DE CONTRIBUIR - ART. 2.° La obligación de contribuir nace de la. utilización del servicio y el aprovechamiento por los interesados de los Mercados municipales, III. - PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO ART. 3.° Vienen obligadas al pago de los derechos y tasas que regula la presente Ordenanza las personas que se beneficien especialmente de dichos ser­ vicios, o que por ellas se provoquen. IV. - BASES ART. 4.° Se establece como base para la percepción de tales derechos y tasas la utilidad que los citados servicios reporten a los usuarios, 0, en otro caso, el coste general de los mismos. V. - TARIFAS ART. s" 1.0 Por la expedición o renovación de los permisos o autorizaciones para utilizar los puestos de venta, espacios, locales o patentes en los Mercados municipales, los interesados satisfarán: a} En el Mercado Central de Frutas y Verduras. - LDs puestos fijos de venta de frutas y verduras y demás artículos, 7,000 ptas. Las patentes de ambu­ lantes «payeses», 600 ptas. Las patentes de transporte, 1,000 ptas. - 182- Ordenanza n.> 24 b) En el Mercado Central de Pescado fresco. � Los puestos fijos de venta I, de pescado fresco y demás artículos, 10,000 ptas. Los puestos de venta y depó­ I sitos de hielo, 5,000 ptas. Las casillas de acondicionamiento de pescado fresco, 5,000 ptas. L-os armarios neveras, 600 ptas. Las patentes de transporte, 1,000 pe­ setas. Los puestos provisionales a extinguir, 1,200 ptas. Las personas jurídicas que sean concesionarias de puestos de venta satisfarán, cada diez años, el triple de los derechos de permiso, en concepto de tasa de equivalencia. e) En los Mercados de primera, segunda y tercera categorías, las tres cuotas que respectivamente se señalan para cada clase de puestos. Los puestos fijos de venta de comidas y bebidas, comidas, chocolatería y refrescos, leche, colmado y pesca salada, satisfarán 2,000, 1,500 Y l,200 ptas.; de pescado fresco, carnero y cordero, buey y ternera, tocino, despojos y comestibles, l,5°°, 1,200 Y 1,000 ptas.; de choricería, pollería y caza, mariscos, volatería, gallina, pa­ lomos, huevos, conservas, coloniales, aceites y. jabones, pastelería, especias, herboristería, hielo y demás no relacionados expresamente, l,200, 1,000 Y goo pe­ setas; de embutidos, frutas y verduras, legumbres y cereales, garbanzos y hier­ bas, y plantas y flores, 800, 700 y' 600 ptas.; en puestos fijos de artículos no comestibles en el interior del Mercado de la Concepción, l,500 ptas. Los puestos especiales de todos los Mercados, 700 ptas. Los puestos ambulantes de pescado fresco de todos los Mercados, 500 ptas. Los puestos ambulantes de «payeses», 400 ptas. en todos los Mercados. Los pues­ tos provisionales a extinguir, satisfarán el 50 por IOO de los derechos de permiso que tengan señalados los puestos fijos de la misma denominación, y depósitos de 24 se recargará en el 2S por 100 del mismo por cada seis meses o fracción hasta el duplo de los derechos correspondientes, sin perjuicio de la imposición de la multa correspondiente y de la facultad de que, transcurrido un año de demora en la presentaciónde la solicitud de traspaso, o en el pago de los derechos fiscales correspondientes, pueda declararse el puesto vacante. , ART. 8.° Para todo 10 no previsto en esta Ordenanza fiscal y que haga referència a la aplicación, liquidación, efectividad y recaudación de la exacción que la misma regula, se estará a lo dispuesto en las Normas complernentarias de todas las Ordenanzas. ART. 9.° La presente Ordenanza fue aprobada en 6 de diciembre de 1958; comienza a regir el 1.0 de enero de 1959, y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación. - 187- - Ordenanza o D. 25 AGUAS 1. - NATURALEZA DE LA EXACCION ART. r." De conformidad con lo establecido en el n." 2 del art. 444 de la Ley de Régimen local, el Ayuntamiento tiene establecida una tasa por el aprovechamiento. de aguas de Moncada y por la inscripción en el Registro municipal de usuarios de los traspasos que se produzcan. II. - NACIMIENTO DE LA OBLIGAC¡;ON DE CONTRIBUIR ART. 2.() Nace la obligación de contríbuir desde el 'momento en que, por parte de los interesados, se consuma agua de Mancada o se verifique traspaso. A este efecto, los interesados deberán presentar los documentos justificà­ tivos de sus derechos, y no se verificará ninguna inscripció1). en el Registro municipal de Usuarios sin acuerdo del Ayuntamiento y previo el pago de los derechos señalados. Se considerará que existe traspaso en el caso de que la totalidad a parte de dotación de agua de Moncada de una finca se traslade, previa autorización municipal, a otra finca dotada también de agua de Moncada, si. ambas SOll del mismo propietario. III. - PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO ART. 3·° Estarán obligados al pago de los derechos la persona o entidad adquirente del edificio dotado del agua objeto del traspaso, o quien solicite la inscripción a su nombre en el Registro de Usuarios. IV. -BASES i 'i ART. 4·° Cada quiosco usuario tendrá aparato contador, a contadores, que el arrendatario deberá mantener en buen estado de funcionamiento. Si al practicar cualquier inspección o lectura se observara que el contador I está averiado, se avisará verbalmente al arrendatario del puesto de mercado - 188 -- I Ordenanza n,v 25 o bar para que lo sustituya por otro verificado. Si en la inspección subsiguiente continuase averiado el contador, se facturará un consumo de agua igual al del trimestre anterior, con un recargo del 100 por roo en concepto de sanción, y así sucesivamente hasta que el contador funcione debidamente. La - instalación de ramales particulares para conducción de agua de MOon­ cada y la consiguiente apertura de zanjas, están sujetas al pago de los derechos que se fijan en la respectiva Ordenanza. V. - TARIFAS ART. 5.° La tasa por el aprovechamiento de agua de Moncada será de 0'50 ptas. por m", suponiendo un consumo mínimo trimestral de 2500 m" para los quioscos de bebidas y otros servicios de cO'ncesi6n municipal, el uso de la cual lleva aparejada la obligación de consumir agua. El precio se satisfará por trimestres vencidos y será de cuenta del con­ cesionario. La inscripción en el Registro municipal de usuarios de las aguas de Mon­ eada devengará 250 ptas. por pluma. Si transcurre un año desde la fecha del traspase sin haber solicitado el nueve adquirente la inscripción a su nombre, ésta devengará 500 ptas. Sin perjuicio de 10 previsto en el título originario de adquisición, la Co­ misión municipal 'permanente podrá autorizar a los propietarios de edificios dotados con agua de Moncada para enajenar ésta, independientemente del in­ mueble, -para destinarla a otro edificio, previo pago de Ios derechos que fijará dicha Comisión. Asimismo, en el caso de que el propietario de un edificio dotado de agua de Moneada solicite que se traslade toda o parte del agua a otro inmueble de su propiedad que no disponga de agua de Moneada, satisfará los derechos que señale la Comisión municipal permanente. La sustitución del sistema de suministro mediante repartidor poc el de aforo, y cuando el suministro se preste a la máxima presión, satisfará 2,200 ptas. Si efectuada la sustitución del suministro mediante repartidor por el de aforo se prestase a baja presión, 5,72.0 ptas. Si el suministro se efectúa a la máxima presión que permitan las obras realizadas, se pagará por pluma un canon anual de 200 ptas., para contribuir a los gastos de elevación. VI. - CASOS ESPECIALES DE DEFRAUDACION ART. 6.° Los propietarios de agua de Moncada que la tomaran a la máxima elevación fraudulentamente, o hubieren sustituido el sistema de suministro sin autorización municipal, satisfarán los derechos correspondientes con el 100 poc 100 de recargo. Si las instalaciones no reunieran las condiciones que preceptúan las Orde­ nanzas municipales, los propietarios que hubieren utilizado fraudulentamente el servicio. satisfarán los derechos y el importe del agua maliciosamente consumida - r89- con el 200 por lOO de recargo, sin perJUICIO de la obligación de adaptar a sus costas las instalaciones a las condiciones técnicas señaladas. ART. 7.° Para todo lo no previsto en esta Ordenanza fiscal y que haga referencia a la aplicación, liquidación, efectividad y recaudación de la exacción que la misma regula, se estará a lo dispuesto en las Normas complementarias de todas las Ordenanzas. ART. 8.° Esta Ordenanza fue aprobada en 6 de diciembre de 1958; co­ mienza a regir el L° de enero de 1959, y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación. - 190- Ordenanza o Il. 26 APEQTUIlA DE ZANJAS y �EMOCION DEL PAVIMENTO 1. - NATURALEZA DE LA EXACCTON ART. LO Es obligatoria la exacción de derechos por la apertura de zanjas en la vía pública o terrenos del común y forzoso el reintegro de los gastos de reconstrucción, reparación, reinstalación o arreglo de los pavimentos o insta­ laciones que aquellas aperturas exigieren, conforme a 10 dispuesto en los ar­ tículos 444 (n." 7) y 445 de la Ley de Régimen local. ART. 2.° Esta Ordenanza regula ambos conceptos y establece separada­ mente los derechos exigibles por la licencia de apertura de zanjas y la forma de reintegrar el gasto de reconstruccíón. II. - NACIMIENTO DE LA OBLrGACTON DE CONTRIBUIR ART. 3.° La obligación de contribuir nace de la solicitud de cualquier li­ cencia parà obras que impliquen la remoción del pavimento de las calzadas o aceras, sea cual fuere su objeto; y es independiente de los derechos y tasas que procedan por otros conceptos de ocupación de la vía pública, aunque para la existencia de la base impositiva de estos últimos fuese precisa la apertura de tales zanj as. III. - PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO ART. 4.6 Están obligadas al paga las personas naturales o jurídicas, in­ cluidas las empresas explotadoras de servicios públicos dentro del término muni­ cipal, a las que sea concedida la autorización a que se refiere el artículo anterior. IV. - BASES Y TARIFAS ART. 5.6 Los derechos por apertura de zanjas en la vía pública, en toda clase de bienes de dominio público o terrenos del común, se liquidarán por { -las bases y tipos impositivos contenidos en la siguiente - I91- TARIFA I DERECHOS Epígrafe 1.0 Apertura de zanjas en general. Pesetas por metro lineal I. Aceras pavimentadas. 22 2. Aceras no. pavimentadas. 14 3. Calzada de las calles pavimentadas. 45 4. Calzada de las calles no pavimentadas. 25 Epígrafe 2.° Ainovechamienio en benejicio de embresas de iranspories de ioda clase Pesetas por metro cúbico I. Calles pavimentadas '. 17 2. Calles no pavimentadas. II Epígrafe 3.0 Excavaciones para la construcción de cámaras subterráneas destinadas a la instalación dg servicios en la vía pública Pesetas por metro cúbico I. Aceras pavimentadas. 42 2. Aceras no. pavimentadas. 28, 3· Calzadas pavimentadas 1 go 4. Calzadas no pavimentadas. 3° El importe de los derechos a percibir por cada apertura de zanja será, como mínimo, el de ISO ptas. ART. 6.0 Sobre las cuotas de la tarifa del artículo anterior se aplicará un recargo. del 50 por 100 cuando las zanjas atraviesen calles cuyas aceras midan 3 ó más metros, en los espacios que no sean cruce CDn otras calles o los chaflanes de los mismos, Las zanjas que se, practiquen en calles de categoría primera espe­ cial vendrán afectadas por un aumento. del 30 por 100 con relación a la tarifa. ART. 7.0 La forma de reintegrar los gastos de reconstrucción se ajustará a las siguientes bases: a} Tanto la apertura de zanjas, objeto de esta Ordenanza, como cualquier otro aprovechamiento especial que lleve aparejada depreciación continuada o destrucción o desarreglo temporal de las obras o instalaciones municipales, estará sujeto al reintegrado del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción, reparación, reinstalación, arreglo y conservación, sin perjuicio. de los derechos y tasas a que diere lugar, con sujeción a lo establecido en estas bases. b) La reposición de los pavimentos de calzadas y aceras destruidos se efectuará siempre con cargo al interesado a través de la empresa adjudicataria - 192 ;_ Ordenanza n.> 26 de las Contratas de Conservación de Pavimentos, excepto cuando, por tratarse de calles no pavimentadas, el peticionario reconstruya por sí las calas abiertas con sujeción a lo dispuesto en las Ordenanzas de Policía Urbana. c) Cuando la inspección facultativa municipal considere mal compactado el terraplenado de una zanja, se efectuará nuevamente con cargo al interesado y a través de la Contrata municipal correspondiente .. d) El importe de los trabajos a cargo del interesado, por la reposición . de pavimentos a que se hace referencia en la base b) del presente artículo, será valorado por la Inspección facultativa municipal. ART. 8.° I. Los beneficiarios a que se refiere el artículo anterior estarán sujetos, por las cantidades reintegrables o en garantía de las reposiciones que realicen por sí mismos, al depósito previo. 2. Para determinar la cantidad a satisfacer se aplicará la siguiente TARIFA II TASAS Epígrafe único Reconstrucción de pavimentos Pesetas por metro cuadrado ° I. Firme de cascote de 10 cm. de espesor. 25 2." Firme de cascote de 15 cm. de espesor. 30 o 3. Macadam ordinario, sea cual fuere la clase de piedra y en una sola capa de hasta 15 cm. de espesor. 75 4.10 Id. íd. íd. íd. de 20 cm. de espesor. 100 ° S. Macadam, sea cual fuere la clase de piedra y en una sola capa de hasta 15 cm. 27 i I ! ART. II. Por el Negociado de Contribuciones especiales se informará men­ sualmente al de Tasas Fiscales, de aquellos edificios obligados a la tasa por la construcción de nuevas alcantarillas. ART. 12. Para todo 10 no previsto en esta Ordenanza fiscal y que haga referència a la aplicación, liquidación, efectividad y recaudación de la exacción que la misma regula, se estará a 10 dispuesto en las Normas complementarias de todas las Ordenanzas. ART. 13. La presente Ordenanza fue aprobada en 6 de diciembre de 1958;: comienza a regir el L° de enero de 1959, y seguirá en vigor en tanto 110 se acuerde su modificación o derogación .. - I97- I Ordenanza n." 28 MUSEOS, PA:QQUES y PUEBLO ESPANOL ART. L° De conformidad con la autorización contenida en el art. 435 de la Ley de Régimen local, y de acuerdo con 10 previsto en los apartados 22 y 26 del art. 4401 de la propia Ley, los derechos por entrada en los museos, parques que se especifican y recinto del Pueblo Español, y las tasas por ocupación de superficies edificadas y sin edificar, y utilización de servicios en dicho recinto, se ajustarán a la presente Ordenanza y tarifas en la misma contenidas. 1. -NATURALEZA DE LA EXACCION ART. 2.6 Se regulan por la presente Ordenanza los derechos de entrada y visita a los museos municipales, al Parque Zoológico y Acuario situados en el recinto del Parque de la Ciudadela, y al Pueblo Español, y las tasas de ocupa­ ción por superficie y de recintos en dicho Pueblo Español. II. - NACIMIENTO DE LA OBLIGACION DE CONTRIBUIR ART. 3.° Nace por la entrada y visita a los museos, parques que se espe­ cifican y Pueblo Español, y por la concesión y ocupación de recintos O' superfi­ cies edificadas o sin edificar, en este caso con independencia del ejercicio del negocio proyectado y aun del propio hecho de la ocupación. III. - PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO ART. 4.'0 Las solicitantes en taquilla y las personas autorizadas para explo­ tar el respectivo negocio o industria en el Pueblo Español, en virtud del proce­ dente contrato, o para ocupar el recinto de que se trate. IV. - TARIFAS Museos} Parque Zoológico y Pueblo Español Se satisfarán las siguientes cantidades, por entrada y visita: Museos, 5 ptas. por persona. - I98- Ordenanza n.O 28 Parque Zoológico y Acuario del Parque de la Ciudadela, 5 ptas. por persona. Recinto del Pueblo Español, días laborables, 10 ptas. por persona. - La Al­ caldía podrá establecer el importe de dicha entrada hasta IS ptas. por persona. Domingos y demás días festivos, 5 ptas. por persona. La entrada al indicado recinto podrá ser gratuita siempre y cuando la Alcaldía así 10 acuerde. Museos existentes en aquel recinto, 5 ptas. por entrada. Cierre de dicho recinto, con o sin percepción de entrada, 25,000 ptas. Los derechos de entrada a Museos, coti motivo de exposiciones, conferencias, actos o reuniones en general, serán fijados en cada caso por la Comisión muní­ cipal permanente. Parques e instolaciones mwnicipales Parque de la Ciudadela: Pesetas Con cierre del recinto, asegurando siempre el libre acceso a la Colección Zoológica, con plena independencia del circuito 1,000 Parque de Montjuich : Con cierre del recinto o percepción de entrada 5,000 Gran surtidor luminoso, por hora de funcionamiento nocturno a ins­ tancia de particulares y previa autorización del Teniente de Alcalde delegado de Cultura . 5,000 Cascadas n." I Y 2. Id" íd. cada una . 5°0 Otros Parques municipales: Con cierre de recinto 5°0 Estadio de Montjuich: Partidos de fútbol internacionales, campeonatos de Liga 0' Copa, con percepción de entrada. 5°,000 Para actos no deportivos, sin cuota de acceso . 2,5°0 Espectáculos deportivos, excepto los partidos de fútbol ya tarifados, con percepción de entrada. 3,000 Piscina municipal de Montjuich (con percepción de entrada) : Competiciones internacionales. 3,000 Competiciones nacionales . 1,000 Otras instalaciones deportivas municipales, excepto el Palacio municipal de Deportes Rodaje de películas: En edificios, dependencias e instalaciones municipales . 2,5°0 Vía pública: Circuito de Pedralbes . SO,ooo Toda clase de actos o espectáculos, sean o no deportivos, con cierre de recinto o percepción de entrada en calles de categoría especial, pri­ mera o segunda, en todo o parte del recinto 5,000 - 199- Pesetas Id. en calles de tercera a octava categorías, en todo o parte del recinto. 2,500 Quedan no sujetas a esta tarifa las Fiestas mayores tradicionales. Circos u otros espectáculos análogos: En terrenos o solares de propiedad municipal, 0'75 ptas. el metro cua- drado con un mínimo de . 750 En parques y jardines, r pta. el metro cuadrado, con un mínimo dia- rio de. 750 Las tarifas comprendidas en Jos apartados anteriores, en el caso de que la Comisión municipal permanente no acuerde la cesión gratuita o reducción, son los mínimos de aplicación obligatoria y se entiende que se refieren a cada día, jornada o acto de utilización, aprovechamiento o espectáculo. Los gastos que origine la utilización o aprovechamiento serán de cuenta del autorizado. Recinto del Pueblo Español Las tasas por ocupación de superficies edificadas serán: Cuando dichas superficies den' vista a calles que no sean las del Tercio y de Las Bulas, roo ptas. por metro cuadrado y año. Cuando den vista a las calles del Tercio y de Las Bulas, 75 ptas. por metro cuadrado y año. Cuando no den vista a calle alguna, y las que, aún siendo anexas a otras que reúnan tales condiciones, no tengan con ellas solución de continuidad, 50 ptas. por metro cuadrado y año. Los interesados vendrán obligados a realizar las obras que por indicación de la Alcaldía se les ordenen, en los locales' que respectivamente ocupen. La autorización para ejercer negocio o industria en superficie no edificada, será concedida excepcionalmente por la Alcaldía, y se ajustará a los requisitos que ésta determinará para cada caso. Capillo. románica del PU(3lblo Español La Capilla románica del Pueblo Español podrá ser utilizada por particulares para actos y cerernonias del culto, mediante autorización expresa del Teniente de Alcalde delegado de Relaciones Públicas y Educación Física, y previa aprobación de la competente autoridad eclesiástica: Pesetas Antes de las diez de la mañana 75° Después de dicha hora . 2,000 Capilla Real de Santa Agueda Por utilización análoga a la anterior, 3,000 ptas. - 200- Ordenanza n.s 2S Otros edificios La cesión de edificios histórico-municipales no comprendidos en 10 regulado por esta Ordenanza será concedida en cada caso por la Comisión municipal permanente. V. - REDUCCIONES ART. 6.° El primer domingo de cada mes, la entrada y visita a los museos municipales y al Pueblo Español será gratuita. Por. la entrada y visita al Museo de Artes Decorativas, en el Palacio de la Virreina, se percibirán 2 ptas. por persona. ART. 7.0 Para todo 10 no previsto en esta Ordenanza fiscal y que haga referencia a la aplicación, liquidación, efectividad y recaudación de la exacción que la misma regula, se estará a 10 dispuesto en las Normas complernentarias de todas las Ordenanzas. ART. 8.° La presente Ordenanza fue aprobada en 6 de diciembre de 1958; comienza a regir el L° de enero de 1959, y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación. - 201 -- Ordenanza n." 29 LICENCIAS PA:QA CONST:QUCCIONES, OIB:QAS E INSTALACIONES CAPÍTULO I NATURALEZA DE LA EXACCION ART. L° De conformidad con 10 previsto en los arts. 4305 y 440, números 7, 9 y 26 de la Ley de Régimen local, las licencias para construcciones y obras, las de parcelación y reparcelación y las instalaciones industriales en terrenos sitos en poblado o contiguos a vías municipales fuera de poblado o en el suelo, subsuelo o vuela de la vía pública, la prestación del servicia de su inspección, y los servicios que se efectúen en aplicación de la Ley de Régimen del Suelo y de Ordenación urbana, están sujetos a las normas de esta Ordenanza y a los derechos que en la misma se fijan con independencia de las otras exacciones que puedan devengar. ART. 2.° A los efectos de 10 expresado en el artículo anterior se entenderán como vía pública municipal los caminos, plazas, calles, paseos, parques y jardines y las obras de servicio general cuya conservación y policía sean de competencia de este Ayuntamiento. Se estimarán como pasajes particulares los que legalmente están cerrados o puedan cerrarse, existiendo puerta o verja en sus entradas. CAPÍTULO II NACIMIENTO DE LA OBLIGACION DE CONTRIBUIR ART. 3./0 La obligación de contribuir nace con la petición de una licencia; o con la ejecución .de cualquier obra, con independencia absoluta de la conce­ sión o denegación del permiso a ella correspondíente. CAPÍTULO III PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO' ART. 4.° Están obligadas al pago de los derechos y tasas previstos en esta Ordenanza y al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la misma, las - 202- Ordenanza n,v 29 personas naturales o jurídicas, incluidas las empresas explotadoras de IDS servi­ cios públicos dentro del término municipal, que soliciten autorizaciones para IDS conceptos que en ellas se desarrollan, así corno aquellos que ID ejecut.en sin ha- I berlo solicitado. ART. 5.° Será responsable subsidiariarnente del pago. de los derechos que regula esta Ordenanza el dueño. del inmueble O. la persona natural o jurídica que se beneficie de la explotación del suelo, subsuelo o vuelo. de la vía pública. CAPÍTULO IV TARIFAS ART. 6.° Las licencias determinadas en el art. 1.0 se obtendrán previo pago. de los derechos fijados en el anexo de esta Ordenanza. CApÍTULO V BASES a) Nor1r!-as generales ART. 7.6 El pago de los derechos de permiso. no. implica la obligatoriedad de la concesión. ART. 8.° En caso de disolución de una sociedad, le será reconocido el per­ miso al socio 00 socios que continúen en el negocio. 00 industria a que la compañía disuelta venía dedicándose. ART. g.Q Entre los aparatos que puedan desprender gases nocivos, molestos o peligrosos, se incluyen IDS generadores de gases y las cubetas para tratamientos químicos 00 electrolíticos, b) Obras e instalaciones ART. 10. Los edificios que tengan fachada a varias calles y las obras e ins­ talaciones de toda clase que afecten a más de una calle, devengarán los derechos de permiso a tenor de la tarifa correspondiente a la de mayor categoría. Esto, no obstante, las vallas, vuelos y saliente se liquidarán por la calle respectiva, excepto. los que afecten a más de una, que se efectuará por la de categoría más alta. ART. II. Las obras e instalaciones que se efectúen dentro. de las zonas militares se considerarán para el pago. de los derechos de permiso. corno verifi­ cadas en las calles de clase 8. a ART. 12. Los derechos de edificación con fachada a la calle de Muntaner, en 1a parte comprendida en 10 que era terreno. de San Cervasío, sufrirán un recargo de 35 ptas. por cada ro metros, a tenor del convenio. habido entre los .- 2°3- propietarios y aprobado por el Ayuntamiento y la Junta municipal. Los derechos por razón de las vías clasificadas en la categoría La E. serán los correspondíentes a las de categoría La recargados con un 25 por roo. ART. r3. Los edificios que se construyan Y, obras e instalaciones que se efectúen en despoblado serán equiparados a los que se practiquen en calles de clase 8.&, para los efectos del pago de los derechos de permiso. Igual clasifica­ ción se aplicará a las vías que, obedeciendo a un plan aprobado, estén tan sólo explanadas y carezcan de afirmado, bordillo y alumbrado. ART. r4. Las licencias relativas a todas las obras mayores y a las menores comprendidas en las partidas 32 a 40, ambas inclusive, de la tarifa que afecte a edificios calificados corno fuera de ordenación, y se otorguen al amparo de 10 dispuesto en el art. 48 de la Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, devengarán dobles derechos en relación con los señalados. La autorización de carácter provisional que se conceda con sujeción a 10 dispuesto en el párrafo 2.°, del art. 47, de la citada Ley, será también objeto de un recargo del roo por roo. "ART. r5. Las obras interiores satisfarán derechos cuando se trate del cam­ bio de distribución en pisos o locales y, además, siempre que afecten a pilares y techos. El cálculo de la superficie tributable se hará por el área de todas las dependencias que queden total o parcialmente modificadas, excepto cuando éstas estén constituidas por grandes espacios, en cuyo caso, a tal efecto, se conside­ rarán reducidas a sus crujías estructurales. ART. r6. En instalaciones comerciales, la tarifa de traslados se aplicará cuando no aumenten las dimensiones del objeto trasladado, devengando los dere­ chos correspondientes a nuevas instalaciones en caso contrario. ART. 17. Las puertas de acero ondulado que sobresalgan de la línea de fachada arrolladas dentro del cajón, satisfarán los derechos fijados para los rótulos. Las que igualmente sobresalgan estando cerradas pagarán también como escaparates, salvo que formen parte de alguno de ellos, en cuyo caso no pagarán suplemento alguno sobre los derechos que se impongan a estos últimos. Las puertas ballestas que estando cerradas sobresalgan de la línea de fa­ chada, pagarán los derechos señalados para los juegos de puertas salientes. ART. r8. Los rótulos en fachadas, colocados sobre carteles, etc., existentes en las mismas, siempre que estén descubiertos los extremos, tributarán por el grueso que tuviere el rótulo, y en caso contrario, pagarán por el saliente que resulte de la línea de fachada. Los rótulos colocados sobre balcones tributarán como si estuvieran colocados sobre la fachada. ART. ro. Los aparatos anunciadores instalados en los' quioscos y postes en la vía pública se equipararán a los rótulos-bandera, no concediéndose permiso sin que, con la solicitud, se acompañe un croquis del anuncio, que será sometido al informe del Servicio de Ornato. ART. 20. Para apreciar el número de metros cuadrados que mide un rótulo a los efectos de la aplicación de los derechos, se multiplicará la anchura por la altura, considerándose como tales las mayores dimensiones que aquél ostente en los sentidos horizontal y vertical. ART. 21. Los salientes máximos de las instalaciones comerciales en los - 204- Ordenanza n,> 29 2'50 metros primeros de altura no podrán sobresalir de la línea de fachada más 3· Obras interiores, por metro superficial de planta (30 por 100 de los derechos de llueva construcción) (P) (A). 3'9 3'3 3 2'7 2'1 l'S 0'9 0'75 4· Renovación de facha- das por metro cuadrado o fracción de la primera plan- ta, cuando se puedan efec- tuar independientemente del resto de la construcción, sin perjuicio de los demás de- rechos (P) (A) ISO I30 lla 90 70 So 30 10 Por metro cuadrado o frac- ción en las demás plantas (P) (A). IS 13 II 9 7 S 3 I. 5· Construcciones autori- zadas por el apartado b) del art. 382 de las Ordenanzas municipales vigentes, por - 2IO- Ordenanza n.O 29 EN CALLES DE CATEGORÍA La 2.30 3.30 4.30 5.30 6.30 7.30 8.a. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. metro superficial del techo del primer piso que exceda de la altura reguladora má- xima (P) (A). 60 54 45 3° 24 18 12 6 Por metro superficial de techó del segundo piso. que, 110 estando incluído en el apartado c) del art. 382 de las Ordenanzas municipales vigentes, exceda de dicha altura (P) (A). 100 85 70 5° 40 3° 20 10 Por metro superficial de techo del tercer piso que, no estando incluido en el apar- tado c) del art. 382 de las Ordenanzas municipales VI- gentes, exceda de dicha al- tura. IZO r05, 9° 75 60 45 3° 15 Por metro superficial de techo de cada piso que, no estando inc1uído en el apar- tado c) del . art. 382 de las Ordenanzas munícipales VI- gentes, exceda del caso an- terior, se liquidará siguiendo la escala precedente, con el aumento de (P) (A). 4° 35 30 25 20 15 10 5 6. Pisos portería, cajas de escalera, departamentos de servicio, torres y demás cons- trucciones permitidas por el apartado e) del art. 382 de las Ordenanzas municipales vigentes, por metro superfi- cial de techo del primer piso (P) (A). 60 50 4° 30 20 15 10 5 Por metro superficial de techo de cada piso superior al primero de los permitidos en el apartado c) del artícu- lo 382 de las Ordenanzas mu- I nicipales vigentes, se apli- cará la escala anterior, con - 2Il- EN CALLES DE CATEGORÍA l.a 2.a s" 4·a 5·a 6.3. 7·a s:a Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. el auniento, a cada nueva planta, de (P) (A) .. 60 5° 4° 3° 20 15 10 5 7· Mirandas, cúpulas y departamentos consentidos por el apartado IU) del ar- tículo 382 de las Ordenanzas municipales vigentes, por metro superficial (P) (A). 100 80 60 45 3S 32 26 20 S. Construcciones autori- zadas por los arts. 439 y 442 de las Ordenanzas municipa- les vigentes en el patio cen- tral de Ia manzana sobre los 5' 50 m. de la rasante de la acera, por metro superficial de planta, si no excede de II' 50 m. de altura, sin per- juicio de los demás derechos (P) (A). 120 100 So 65 50 35 20 10 Por cada 6 m. de altura que exceda del tipo anterior, cada' metro superficial de planta (P) (A) 120 100 So 65 50 35 20 10 9· Cubiertos ligeros o provisionales, sostenidos por pilares o pies derechos y abiertos o cerrados lateral- mente por tabiques, cuya al- tura total no exceda de 6 m. por metro superficial (P). 6 5 4 3 2'3 1'75 r'5 r'25 Cuando exceda de 6 m. por cada 3 m. más de altura o fracción, por nietro super- ficial (P) 6 5 4 3 2'3 r'75 1'5 1'25 ro. Paredes de cierre de- finitivas d� piedra, fábrica de ladrillo, mampostería, hormigón o hierro, por me- tro lineal (P) (A) 30 25 20 rs r2 9 6 3 rI. Tribunas y cuerpos huecos, cuando no excedan de 0'30 m. de vuelo, por me- tro lineal o fracción (P) (A). roo 80 60 50 40 30 25 20 - 212- Ordenanza n.v 29 EN CALLES DE CATEGORÍA La z ." 3.30 4·a 5·a 6.a 7·a 8.a Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Se satisfará un suplemento del 50 por 100 por cada 0'20 metros de exceso de vuelo. de las tribunas (P) (A). 12. Reparar tribunas y cuerpos huecos, cuando no excedan de 0.' 30 m. de vuelo por metro lineal Ot fracción (P) 15 12 9 7 5 3'5 2'5 1'5 Se satisfará un suplemento del 50 por 100 por cada 0" 20 metros de exceso de vuelo de la tribuna (P). 13· Ocupar la vía pública con cuerpos salientes a tenor de 10 preceptuado en el pá- rrafo 4.0 del art. 398 de las Ordenanzas municipales VI- gentes cuando no tengan otros derechos especiales, ex- +- cepto los correspondientes al epígrafe 4, por metro super- ficial (P) (A). 3,000 2,000 1,500 1,000 750 500 250 100 14· Edificios que se le- vanten en despoblado cÜ'n destino al establecimiento 00 ampliación de grandes fábri- cas e industrias, o que deban ocupar una superfície global superior a 5,000 m", Se pagarán, en concepto de derechos de permiso de obras y con sujeción a la re- glarnentación que acuerde el Excelentísimo Ayuntamien- to, por metro superficial (P) CA). 0'50 15· Marquesinas hasta 0'70 m. de vuelo, por metro lineal o fracción (P) . 400 350 300 250 200 IS° 100 50 Si Ia marquesina tiene un vuelo mayor de 0'70 m. se satisfará un suplemento del - 213- EN CALLES DE CATEGORÍA Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. 25 por 100 por cada 0'20 m. de exceso (P). 16. Permisos a precario o condicionales para abrir en la acera lucernarios, por me­ tro superficial o fracción (P). 2,000 IAOO goo 750 600 450 375 180 Id., íd. para tolvas o cajas de descargas en comunica­ ción con los sótanos, por íd. íd. (P) . 6,000' 5,000 4,000 3,000 2,000 1,500 r.ooo 500 17· Construir un albañal. 500 450 400 350 300 200 ISO 100 18. Reparar un albañal. ISO 120 90 75 60 45 30 15 19· Limpiar un albañal. 75 60 50 40 30 20 IS la 20. Construir un vado en la acera. IdOO 1,100 900 750 600 400 300 200 2 I. Reparar 1111 vado. 250 210' 170 130 100 80 60 40 22. Abrevaderos. Cada uno. r.ooo 900 800 700 600 500 400 300 23. Colocación de postes en la vía pública (C). l,250 1,200 l,IS0 I,IOO 1,050' 1,000 1,000 1,000 24. Colocación de cua­ dros anunciadores en la vía pública, por metro cuadrado o fracción. 800 700 600 500 400 300 200 100 25. Colocación de cua­ dros anunciadores sostenidos en postes y soportes que no sean propiedad del interesa­ do, por cada uno, hasta 1m2 (C) 1,200 l,100 1,000 900 800 700 600 500 Por cada metro cuadrado a fracción de exceso (C). 600 550 500 450 400 350 300 250 26. Barracones de made­ ra construidos en la vía pú- blica para pequeña industria o comercio (C) 4,000 3,5°0 3,000 2,500 2,000 l,5°° 1,000 500 27. Establecimiento de vallas o cercas de precau­ ción, hasta 2'50 m. de altu­ ra, por metro lineal o frac­ ción de fachada: Hasta I m. de salida. 30 25 20 15 12 10 8 6 De I a 2 m. de salida. 4° 35 3° 25 20 15 10 8 - 214- Ordenanza n.s 29 EN CALLES DE CATEGORÍA La 2.a. 3·a 4·a S·a. ó." 7·3. s.- Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. De 2 a 3 m. de salida. 60 50 40 30 25 20 IS 10 Por cada metro a fracción que exceda de la altura or- dinaria (2'50 m.), midiendo €l' exceso desde esta altura hasta la máxima elevación de los montantes (pies dere- ches) si dicho exceso está 'Cubierto se satisfará, por me- tro lineal o fracción de fa- chada: Hasta I m. de salida. 3'1 2'7 2'3 . 1'9 1'5 1'1 0'75 0'45 De I a 2 m. de salida. 3'45 3 2'6 2'2 1'85 1'5 1'15 0'80 De 2 a 3 m. de salida. 4 3'5 3 2'5 2 1'7 1'45 1'20 Si dicho exceso está cu- bierto total o parcialmente, por metro lineal -o fracción de fachada: Hasta I ni. de salida. 4'5 4- 3'5 3 2'5 2 1'75 l'S De I a 2 m. de salida. 5 4'5 4 3'5 3 2'65 2'3 1'95 De 2 a 3 m. de salida. 6 5'5 5 4'5 4 3'5 3 2'5 Las vallas o cercas de pre- caución deberán colocarse obligatoriamente durante la ejecución de las obras, y el permiso otorgado para las mismas caducará al propio tiempo que el de la obra para la cual se concedió. No podrán instalarse esca- parates o vitrinas en las cer- cas de precaución y úni- camente podrá autorizarse un exceso- de valla o la ins- talación de anuncios, rótu- I los, etc., en la misma al que la haya solicitado, que debe- rá ser el propietario del edi- ficio o del establecimiento a que la misma corresponda; en este caso con la autoriza- ción de aquél. - 2I5- B) OBRAS MENORES EN CALLES DE CATEGORÍA La z ." s" 4·a S·a 6.a 7·a s.- Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. � .... 28. Barracones de made- ra o tabiques hasta 5 m. su- perficiales . ISO 175 120 105 90 75 60 45 Barracones de madera o tabiques hasta 10 m. super- ficiales . 180 165 ISO 135 120 105 90 75 Los barracones en el inte- nor de terrenos o solares cuando excedan de 10 m. su- perficiales, se considerarán como cubiertos. 29· Derribo de la planta baja de un edificio o cubierto definitivo, por metro lineal de su fachada de mayor lon- gitud, cuando dé frente a vías públicas (D) (A) . 60 50 40 30 25 20 IS 10 30. Derribo de las restan- tes plantas de un edificio o cubierto definitivo, por me- tro lineal y planta de su fa- chada de mayor longitud, cuando dé frente a vías pú- blicas (D) (A) 40 35 30 25 20 15 10 S. 31. Derribos de coberti- zos provisionales, por Idem, ídem. 20 17'5 15 12'5 10 7'5 5 2'5 32. Acodalamiento de fa- chadas por metro lineal (D). 240 2ro r80 rso 120 90 60 3° 33· Practicar una abertu- ra en la vía pública (A) (P). 300 250 200 160 130 90 60 3° 34· Reparar o modificar una abertura en Ia vía pú- blica (A) iP, si afectada). ISO 125 roo 80 60 45 30 15 35· Practicar una puerta en pared de cerca (A) (p) si afectada) 300 250 200 160 120 90 60 30 36. Modificar o reparar una puerta en pared de cerca (A) iP, si afectada) rso 125 roo 80 60 45 30 IS 37· Cambio () reparación - 216- Ordenanza n.s 29 EN CALLES DE CATEGORÍA I.a 2.a 3·a 4·a 5·a 6.a 7·a 8.a Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. de las cubiertas, por metro � superficial (C) 6 5 4 3'5 3 2'5 2 1'5 38. Construir, cambiar o teparar una repisa de bal- eón de menos de I m. de vuelo en edificios existentes, por metro lineal (C) (D). 40 35 30 25 20 15 10 5 39· Construir, cambiar o reparar una repisa de bal- eón de I a l'50 m. de vuelo, tanto en edificios existentes cotno en obras nuevas, por metro lineal (C) (D) . 80 70 60 50 40 3° 20 10 4°· Construir, cambiar ° reparar una repisa de balcón de l'50 a 2 m. de vuelo, tan- to en edificios existentes como en obras nuevas, por metro lineal (C), (D) . 160 14°' 120 100 80 60 4° 20 4I� Colocar, cambiar o reparar un antepecho de bal- eón saliente en casas exis- tentes (C). I. 4° 35 3° 25 20 15 10 5 42. Construir, cambiar o reparar un antepecho de azo- tea en casas existentes, por metro lineal (C). 4° 35 3° 25 20 15 10 5 43· Construir, cambiar Ol reparar cornisas en casas existentes, por metro lineal (C), (D) 4° 35 3° 25 2'0 15 10 5 44· Colocar rejas salien- tes de 0'.10 m. de vuelo máximo, en Jos cuatro prí- meros metros desde Ia rasan- te (C). . 4°0 35° 3°0 25° 200 15° 100 5° Por cada 0'05 m. de más en dicho vuelo, hasta el máximo permitido por las Ordenanzas municipales (C). 200 175 15° 125 100 75 5° 25 45· Colocar rejas y can- celas que abran al exterior, sin perjuicio de lo que pa- - 2Iï- EN CALLES DE CATEGORÍA La 2.0. 3·a 4·0. 5·0. 6.0. i-" 8.a. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. guen por el concepto ante- rior (C). 200 175 ISO 125 100 75 5° 25 46. Construir un palomar (C) 55° 45° 375 3°0 225 IS° 100 75 47· Reparar un palomar (C) 275 225 190 IS° Il5 75 5° 38 48. Colocar, reparar o substituir tuberías de desa- I güe en las fachadas . 275 225 19° IS° Il5 75 50 38 49· Colocar puertas-per- sianas en los balcones en edi- ficios construidos, por cada juego 80 70 60 5° 4° 30 20 ro 5°· Practicar un pozo pa- ra utilizar las aguas 600 3°0 IS° 13° 100 80 60 4° SI. Practicar una fosa fi- j a o- séptica . 600 3°0 IS° I30 100 80 60 4° 52. Limpiar o profundi- zar un pozo o una fosa fija o séptica . 300 -ISO 75 60 50 40 3° 20 53· Colocar un guarda- rruedas o abrazadera. Cada uno. 24° 2IO 180 IS° 120 9° 60 3° 54· Reparar un guarda- rruedas o abrazadera . 120 105 9° 75 60 45 ,30 IS 55· Colocar o reparar un marchapié saliente, por me- tro lineal o fracción 120 1°5 9° 7S' 60 45 30 IS 56. Repintar persianas, puertas balconeras de facha- da y barandas de balcón, por cada hueco 8 7 6 5 '4 3 2 I 57· Revocar, estucar y pintar fachada. roo 9° 80 70 60 50 40 JO 58. Andamios y puentes colgantes y jaulas, por cada uno. 100 9° 80 70 60 5° 40 3° C) INSTALACIONES COME.RCIALES 59· Por cada juegOo dé puertas salientes (C) 720 630 540 4500 '360 27° r80 90 - z,IfS - Ordenanza n.v 29 EN CALLES DE CATEGORÍA loa 2.a. 3.30 4·& 5.30 6.30 7·a 8.30 Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. 60. Rótulos y anuncios sobre las cubiertas de los edificios, o -en paredes me- dianeras, visibles desde la vía pública, por metro cua- drado o fracción (C) 120 I05 go 75 60 45 30 IS I Cuando dichas instalacio- nes sean luminosas, los indi- cados derechos se rebajarán al xo por 100. 61. Montantes y soportes que formen los armazones para rótulos, etc., en azoteas y sobre las cubiertas de los edificios, por metro cuadra- do o fracción (C) 48 42 36 � 30 24 18 12 6 62. Rótulos, banderas, farolas anunciadoras y mues- tras colgantes, por nietro cuadrado o fracción, hasta \ un saliente de 60 cm. de fa- chada (C) . 360 315 270 225 180 135 go 4S P.or cada 5 cm. de vuelo que exceda del tipo anterior, cada metro cuadrado O' frac- ción (C) 48 42 36 3° 24 18 12 6 Cuando dichas instalacio- nes sean luminosas, los indi- cados derechos se rebajarán al JO por 100. 63· Rótulos, placas, me- dallones y plafones en balco- nes, marquesinas, tribunas o quioscos, por cada metrO' cuadrado 00 fracción, hasta 10 cm. de vuelo ,(C) 180 ISO 125 JOS 85 65 4S 25 Por cada 5 cm. de vuelo que exceda del tipo anterior, cada metro cuadrado o frac- ción (C) 60 50 40 30 25 20 IS 10 Cuando los mismos .sean objeto de explotación por parte de entidades o empre- .,..- 219- EN CALLES DE CATEGORÍA La 2.3. 3·3. 4·3. 5.30 6.30 7.30 8.30 Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. k.. Ptas. Ptas. Ptas. sas anunciadoras, excepción hecha del anuncio indicador del nombre de la empresa o entidad, por metro cuadrado o fracción hasta 10 cm. de vuelo (C) . 360 3°0 250 210 17° 13° 9° 5° Por cada 5 cm. de vuelo que exceda del tipo anterior, cada nietro cuadrado o frac- ción (C) 120 100 80 60 50 4° 3° 20 Cuando dichas instalacio- nes sean luminosas, los indi- cades derechos se rebajarán al Yo por 100. 64· Rótulos, placas, me- dallones y plafones en el ex- terior de edificios, por cada metro cuadrado o fracción, hasta 10 cm. de vuelo desde la línea de fachada (C) 180 150 125 1°5 85 65 45 25 Por cada 5 cm. de vuelo que exceda del tipo anterior, cada metro cuadrado o frac- ción (C) 60 5° 40 30 25 20 15 10 Cuando dichas instalacio- nes sean luminosas, 1005 indi- cados derechos se rebajarán al xo por 100. 65· Rótulos, placas, me- dallones y plafones en el in- terior de edificios, visibles desde la vía pública o pinta- dos o colocados en la fachada ·0 puertas de los mismos, y en las cercas de los solares, por metro cuadrado o frac- ción (C) 90 75 60 5° 40 3° 20 10 Cuando dichas instalacio- nes sean luminosas, los indi- cados derechos se rebajarán al ID por 100. 66. Escaparates y demás cuerpos salientes, cuando no - 220- Ordenanza n.v 29 EN CALLES DE CATEGORÍA I.a 2.a. 3·a 4·a S·a 6.a 7·a 8.a Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. estén comprendidos en el epígrafe 4, hasta 10 cm. de vuelo desde la línea de la fa- chada, por metro cuadrado o fracción (C) 35° 300 250 200 1500 120 go 30 Por cada 5 cm. de vuelo que exceda del tipo anterior, cada metro cuadrado o frac- ción (C) IIS 100 85 65 50 40 30 10 67. Perchas paralelas a la fachada, hasta 10 erri. de vuelo desde la Iínea de fa- chada, por metro lineal o fracción (C) 1200 105 go 75 60 45 30 IS P01:" cada 5 cm. de vuelo que exceda del tipo anterior, sin que pueda exceder de 0'30 m. por cada metro o fracción (C) 60 52'50 45 37'5 30 22'5 IS 7'5 68. Toldos y cortinas sa- lientes, colocados en la fa- chada de los bajos de edi- ficios, por metro lineal o fracción, hasta un saliente de I m. (C) .. 40 35 30 25 20 IS 10 5 Idem íd. por cada o' 50 m. o fracción de vuelo que exce- da del tipo anterior, por me- tro lineal o fracción hasta 6 metros (C). 20 17'5 IS 12'5 10 7'5 5'5 2'5 El saliente máximo -de los toldos será proporcionado a la anchura de la acera, de- biendo quedar siempre un espacio libre, hasta el bordi- llo de la misma, de 00'50 me- tros. Las barras tensoras de los toldos y demás instalaciones' en que sean necesarias debe- rán tener la altura mínima de 2'20 m. sobre el suelo, sin que ningún punto del toldo, - .2�21 - EN CALLES DE CATEGORÍA La 2.a 3·a 4·3. 5·a 6.a 7·a 8.a Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. flecos ni velas laterales se eleve a menos de 2 ni. 69· Aleros, hasta 0'50 m. de vuelo, máximo permitido, por' metro lineal o fracción (C) 50 40 3° 25 20 IS ID 5 Sólo tendrán Ia considera- . ción de aleros cuando midan 0'12 m. de grueso y se esta- blezcan para proteger de aguas los toldos enrollados u otras instalaciones. 70. Baterías de luz y tu- bos luminosos, por metro li- neal O' fracción (C). 8 7 6 5 4 3 2 I 71. Placas reflectoras de luz (tragaluces) que salgan de la fachada, por metro cuadrado o fracción (C). 120 100 80 60 45 35 25 IS 72. Repintar rótulos, es- caparates, puertas y toldos. 4° 35 30 25 20 IS 10 5 Repintado de rótulos y anuncios en las paredes me- dianeras, por metro superfí- cial o fracción (C) � 16 14 12 ID 8 6 4 2 73· Astas banderas, colo- cadas por particulares o en- tidades no oficiales en el ex- terior de los edificios. 32 28 24 20 16 12 '8 4 74· Anuncios en vallas, tanto fijas como provisiona- les, por metro cuadrado o I / fracción (C) 80 70 60 50 40 30 20 ro 75 Marcos de madera destinados a contener j anun- I cios transitorios de I papel, a los cuales se refiere el acuer- do de la Excma. Comisión municipal permanente de 23 de octubre de 1928, por me- tro lineal o fracción (C) . 60 52 45 37 30 22 r5 7 - 222- Ordenanza n.v 29 D) RECONOCIMIENTO DE EDIFICIOS 76. -Por cada metro superficial de cada planta, tanto en obras mayores como menores, incluso reparaciones, en: Calles de categoría. Pesetas. 1'30 l'10 I o'go 0'70 0'50 0'30 0'25 77. Por metro lineal de chimenea o conducto de humos, para uso domés­ tico o industrial, -siempre que se trate de chimeneas no aisladas, en : Calles de categoría. Pesetas. IS 13 II g 7 3 1 78. Los que se practiquen a instancia de parte o en virtud de expediente contradictorio satisfarán, por cada diligencia,' en: Calles de categoría. Pesetas. 2,000 1,800 1,650 "1,5°0 l,350 1,200 1,100 1,000 79. Confrontación de . proyectos. Los peticionarios que requieran, como' trámite previo, la confrontación de Ull proyecto pagarán, como derechos, la cantidad que en caso análogo liquidaría el Estado con arreglo a su �arifa. E) OTROS SERVICIOS URBANlSTICOS 80. Las cédulas urbanísticas, en Calles de categoría. Pesetas. 4,000 3,600 3,300 3,000 2,700 2AoO 2,200 2,000 81. Los informes sobre régimen urbanístico aplicable a una finca o sec­ tor, en: Calles de categoría. Pesetas. 600 550 500 450 400 350 300 250 82. Las licencias de parcelación urbanística, por cada parcela o lote resul­ tante, en Calles de categoría. Pesetas. 1,000 goo 800 700 600 500 400 300 - 223- F} SENALAMIENTO DE ALINEACIONES y RASANTES 83· En toda construcción o reconstrucción de fachada, muro u otra clase de valla en trayectos de vía pública, será indispensable el señalamiento previo de la línea oficial, así como de rasante, si la hubiere con tal carácter, de acuerdo con 10 que determinan los arts. 480 y 481 de las vigentes Ordenanzas muni­ cipales, mediante el pago de las siguientes cantidades, a liquidar con los de- rechos de permiso: Pesetas Una dirección 400 Por cada dirección. 100 G} INSTALACIONES INDUSTRIALES a} GENERADORES. DE ENERGÍA 84· Alternadores} iransjormadores, rectijicadores, motores y generadores de vapor. Se toma como unidad, para los alternadores, transformadores y rectificadores 5 KVA, para los motores un CV, y para los generadores de vapor, I m" de superfície de calefacción. Se pagarán por unidad o fracción IDO ptas. Los el tx: instalados que sumen, en conjunto, menos de 0'25 CV no tribu- tarán. Los generadores tributarán, además, como aparatos a presión. 85· Máquinas con órganos en movimiento. Por cada máquina, 100 ptas. Las máquinas accionadas por e/m de 0'25 CV o menor, acoplado directa­ mente a las mismas no devengarán derechos; las accionadas mediante emba­ rrado pagarán, cualquiera que sea la potencia del elm que las accione. 86. Utilización de locales para industria O' garage} por 11'1,2 o fracción. SITUACIÓN Categoría I II III IV V VI VII 1.110 20 la 7'5 5 2'5 2 r's 2.3. r2's ID 7'5 5 2'5 2 3·3. IS 12'5 ro 7'5 5 2'5 4·3. 7'5 5 A los solos efectos de la aplicación de esta tarifa, los garages, si no tienen taller, se considerarán como industrias de primera categoría. Cuando un local ocupe distintas situaciones devengará como derechos la suma de los que corresponden a cada uno de ellos. No se computará como superfície de la industria 'la que se destine a ser- - 224- Ordenanza n.O 29 VlCIOS, despacho o almacén, siempre que se halle separada del local por una pared o tabique. En los locales destinados a espectáculos públicos, se computará como su­ perficie destinada a industria la de la cabina de proyección y la del almacén de películas. La maquinaria auxiliar instalada en almacenes, como enfardadoras, empa­ -quetadoras, trasiego de vinos, plegadoras y en general toda aquella cuya finalidad consista en la preparación de expediciones o acondicionamiento de mercancías, no será considerada como formando industria, por lo que no serán de aplicación 'los derechos de permiso sobre utilización de locales para industria, b) APARATOS DE USO INDUSTRIAL 87. Aparatos sujetos ClJ presión. Se aplicarán los derechos a razón de 20' ptas. por unidad. al resultado de multiplicar el volumen de capacidad de la caldera en metros cúbicos, comprendí­ dos los recalentadores de agua y vapor por la presión de-timbrado en atmósferas. 88. Aparatos de soldadura: Aparatos de soldadura autógena oxiacetilénica : Pesetas Con gasógeno _ 500 Sin gasógeno . 250 Aparatos de soldadura eléctrica por arco o por puntos . 5°0 Sg. Apartuos industriales destinados a crear iemberaiuras distintas al am­ biente. Hornos: De cocer pan, para pastas, substancias alimenticias,' conservas y otras, 5,000 ptas. Para calefacción eléctrica o por hogar de pastelería, dulcería, confiterías, en: Calles de categoría. a. I. E. Pesetas . 5,000 4,500 4,000 3,5°0' 3,000 2,500 2,000 l,500 1,000 Pesetas . Cubilotes, cada uno 2,500 Para cristal, vidrio, porcelana y análogos, por cada metro cuadrado de superficie de 'emplazamiento o fracción . 600 Para ladrillería y tejería, tanto intermitentes como continuas, por cada metro cuadrado de superficie de solera . 60 Para alfarería y loza ordinaria, por cada metro cuadrado de superficie de solera 180 De fabricación de gas y análogos por retorta, cada uno. 600 Eléctricos para industria, por la capacidad, del transforrnador que la ali- - 225- 15 Pesetas menta, y además por metro cuadrado de superficie de emplazamiento 600 o fracción Hornos industriales no especificados en los epígrafes anteriores, por metro cuadrado o fracción de superficie de emplazamiento. 200 Secaderos y estufas, por metro cúbico 25 . Fraguas y hornillas, por unidad 200 . Cámaras frigoríficas y tanques congeladores, por metro cúbico 00 fracción. ISO La reconstrucción de una instalación de este epígrafe tributará el 50 por 100 de la tarifa de nueva instalación. La substitución de una instalación de este epígrafe por otra de tributará como forma, dimensiones, emplazamiento o tipos distintos, nueva instalación. Depositos, almacenes y recipienies destinados a contener subs­ go. tancias inflamables o de fácil combusti6n. a) Derivados del petróleo y otros. productos de punto de inflamabilidad o inferior goo a 35 por metro cúbico o fracción b) Derivados del petróleo y otros productos de punto de inflamabilidad o comprendido entre 35 y 100 por metro cúbico. o fracción . 300 c) Aparatos distribuidores de los líquidos comprendidos en el apar- tado a) ;, por cada uno 3,0000 . d) Aparatos distribuidores de los líquidos comprendidos en el apar- tado b); 1,500 por cada uno . e) Algodón, carbón, madera, celuloide, películas, plásticos y fibras ar­ tificiales, por cada metro de utilización, computándose como a talla superficie total de almacén multiplicada por la altura de la estruc- tura de cubierta disminuida en I ni., con un máximo de 4 m. 5 f) Aparatos que puedan desprender gases nocivos, molestos o peligro- sos, por metro cuadrado de superficie libre. 1,000 hasta li- g) Alambiques de alcohol y de otros líquidos inflamables, 25 tros de capacidad 750 De más de litros. 1,500 25 c) INSTALACIONES DESTINADAS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS 91. Ascensores} moniacargas y similares en edificios públicos O' pri'va.dos. Cada cabina y por cada piso del edificio en que se instalen en : La E. 1.a 2.a 3·a 4·a s' 6.a 7·a 8.a. Calles de categoría. 1,200 1,°5° 960 870 780 690 600. 510 420 Pesetas. 92. Grupo de proyectores cinemaiográjicos en : ,.., a Calles de categoría. I:'!. E. 1.a 2.a 3·a 4·a 5·:1 6.a j. 8.a --- ----' --- --- --- --- --- --- 7,250 Pesetas. I8,000 I5,000 13,5°00 I2,00o. IO,500 9,750 9,000 7,75° - 2,26- Ordenanza n.> 29 Las entidades culturales o recreativas (sin taquilla) satisfarán el 25 por 100 de las cuotas anteriores. Las entidades benéficas no quedan sujetas a tarifa. 93. A condicionamienio de locales. Por metro cúbico. de local acondicionado : Pesetas a) Si sólo se instala calefacción . o' 50 b) Si se instala calefacción y refrigeración, por metro cúbico. I A los efectos de este apartado, para la cubicación de los locales industriales solamente se tendrá en cuenta una altura de 2 m. por planta ocupada. 94. Precintado de aparatos: a) Solicitado por el interesado: La misma tarifa que correspcnde en concepto de inspección anual. b) Decretado por el Excmo. Ayuntamento: Por aparato precintado. 250 H) INSTALACIONES y CANALIZACIONES DE AGUA, GAS, ELECTRICIDAD y SERVICIOS ANALOG OS EN LA VIA PÚBLICA 95. 1. Instalación, reparación, substitución, traspaso y cambio de diámetro de las tuberías y ramales para la conducción de toda clase de áridos, líquidos y gases. a) Por la. instalación de tuberías se pagará por nietro lineal: Pesetas 1. Hasta. 50 mm. de diámetro del tubo. 4 2. De 51 mm. a 100 mm. de- diámetro del tubo. 12 3· De 101 mm. a 200 mm. de diámetro del tubo. 24 4· De 201 mm. a 300 mm. de diámetro del tubo . 48 5· De 301 mm, a 500 mm. de diámetro del tubo. 80 6. De S0l mm. a 7 50 mm. de diámetro del tubo. . 13° 7· De 751 mm. a 1,000 mm. de diámetro del tubo. 3°5 8. De 1,001 mm. en adelante. 410 b) Por la reparación de tuberías se pagará por metro. lineal. 7 c) Por la substitución de tuberías se pagará por metro lineal: 1. Si pasa de �n diámetro menor a otro mayor, 10 que corres- ponda a la diferencia de tarifa, más . 6 2. Si pasa de un diámetro mayor a otro menor o igual 6 d) Por cuanto se refiere a ramales se pagará: 1. Instalación de un ramal hasta 20 mm. de diámetro 210 2. Instalación de un ramal de 2I a 39 mm. de diámetro. 295 - 227- Pesetas Instalación de un ramal-de 40 a 59 mm. de diámetro. 3. 420 4. Instalación de un ramal de 60 a 99 mm. de diámetro. 580 S. De 100 mm. en adelante . 1,470 6. Reparación de ramales, cada uno 60 . Substitución por otro igual o de menor diámetro 60 7. 8- Aumento de sección, además de la diferencia de tarifa, si la hubiere. 120 120 9. Cambio de Sociedad. 96. II. Instalación de reguladores de la presión de¡ gas: I. Si el tubo de salida es hasta 50 mm. de diámetro interior. 420 2. Si el tubo de salida es de SI a 100 mm. de diámetro interior .. b4S Si el tubo de salida es de 10.1 a 200 mm. de diámetro interior. 855 3- 4· Si el tubo de salida es de 201 a 350 mm. de diámetro interior. 1,065 5· Si el tubo de salida es de 351 a 500 mm. de diámetro interior. 1,280 6. Si el tubo de salida es de Sal a 750 mm. de diámetro interior. 1,500 7· Si el tubo de salida es de 751 a 1,000 mm. de diámetro inte- rior 1,715 . 8. Si el tubo de salida es de 1,001 mm. de diámetro interior en adelante. 97. III. Instalaciones eléctricas: a) Por cada metro de conducción eléctrica subterránea o aérea de baja tensión, formada, como máximo, por dos polos y un neutro, en caso de corriente continua, o de tres fases y un neutro, en caso de corriente trifásica, se pagará por metro lineal: I. Hasta 4 mm. de sección 4 2. De 6 4 a ro mm. de sección. 3· De II a 50 mm. de sección. 8 De de sección. 12 4· SI a 120 mm. 5· De 121 a 240' mm. de sección. 14 6. De 17 241 a 500 mm. de sección. 7· De S0l a T,OOO mm. de sección. 22 8. De 1,001 mm. de sección en adelante 30 b) Por cada metro lineal de conducción eléctrica completa de alta tensión, se pagará. 12 e) Por cada metro lineal de cable telefónico o subterráneo pi­ loto, se pagará: 6 I. De 5 a ro pares. 2. De II a 50 pares. 9 12 3· De SI a 100 pares. 4· De 14 101 a 200 pares. - 2'28- Ordenanza n.> 29 Pesetas S. De 201 a SOo pares. 17 6. De Sal a 1,000 pares. 22 7. Pasando de 1,000 pares. 3° d) Por cuanto se refiere a acometidas, se pagará: I. Instalación que comprenda de 2 a 3 conductores hasta 16 mm. de sección. 20S 2. Id. íd., de 17 a 2S mm. 23S 3· Id. íd.; de 26 a 40 mm. 29S 4· Id. íd., de 41 a So mm. 340 S· Id. íd., de SI a 60 mm. 380 6. Id. íd., de 61 a 100 mm. 470 7· Id. íd., de 101 a ISO .mm. 59° 8. Id. íd., de lSI a 200 mm. 875 9· Id. íd., de 201 a 300 mm. 880 10. Id. íd., de 30-r mm. de sección en adelante 1,175 II. Reparación de acometidas . 60 12. Substitución por otra de igualo rnenor sección. 60 13· Aumento de sección, además de la diferencia de tarifa si la hubiere. 120 14· Cambio de Sociedad . 120 e) Galerías de servicios de electrícidad,' teléfonos, y agua : I. Por metro lineal de instalación de conductores eléctricos de alta o baja tensión. 90 2. Acometidas eléctricas por kilovatio, con un mínimo de ISO pesetas por acometida . So 3. PO'r metro lineal de tubería hasta 80 mm. 100 4. Por metro lineal de tubería entre 80 y hasta 200 mm. 200 S. Por metro lineal de tubería de 200 mm. en adelante. 300 6. Por cada ramal de agua, por cada usuario con un mínimo de ISO ptas. 25 7. PO'r metro lineal de tubular telefónico. IS0 f) Por instalación de transforrnadores rotativos, por cada uno: I. Hasta 2S KVA. I,I7S 2. De 26 a 50 KV�. I,76S 3· De SI a 7S KVA. 2,3So 4· De 76 a IOD KVA. 2,9S0 S· De 101 a IS0 KVA. 3,57° 6. De lSI a 200 KVA. 4,160 7· De 201 a 2S0 KVA. 4,74S 8. De 2SI a 300 KVA. S,33° 9· De 3°1 a 4QO KVAT S,92O 10. De 4°1 KVA. en adelante 6,SIO - 229- g) Por instalación de transforrnadores estáticos, por cada uno: Pesetas 1. Hasta 25 KVA. 420 2. De 26 a 50 KVA. 800 3· De SI a 75 KVA. 1,175 4· De 76 a 100 KVA. 1,555 5· De 101 a ISO KVA. 1,930 6. De 151 a 200 KVA. 2,310 7· De 20.1 a 300 KVA. 2,690 8. De 301 a 400 KVA. 3,205 9· De 401 KVA. en adelante 3,5°0 h) Otras instalaciones: 1. Cajas de distribución de baja tensión, cada una, en calles de : 1.a categoría E. 785 1.& categoría. 600 2.a categoría. 505 II 3. categoría. 480 a 4. categoría. 460 s' categoría. 440 6.a categoría. 420 7.& categoría. 400 8.& categoría. 380 2. Cajas de distribución de alta tensión, cada una, en calles de: a 1. categoría E. 1,250 1.a categoría. 960 2.8. categoría. 810 3·a categoría. 785 4·a categoría. 755 5·a categoría. 73° 6.8. categoría. 700 7·a categoría. 670 s.- categoría. 645 3. Quioscos transformadores, cada uno, en calles de: La categoría E. 1,815 a I. categoría. IAoO a. 2. categoría. 1,200 3.3. categoría. 1,180 4.a categoría. 1,160 a 5. categoría. 1,140 6. a. categoría. 1,120 a. 7. categoría. 1,100 S.a. categoría. 1,080 - 230- Ordenanza n.v 29 It-. Trapas de acceso en cámaras subterráneas o pasajes subte­ rráneos por metro cuadrado de superficie, en calles de: Pesetas La categoría E. 350 La categoría. 270 2.a categoría. 225 3·a categoría. 210 4·a categoría. 195 S·a categoría. 185 6.a. categoría. 180 r: categoría. 175 a- categoría. 170 5. Cajas para ventilación de cámaras subterráneas, por cada una, en calles de : La categoría E. 99° La. categoría. 770 2.& categoría. 645 3·a categoría. 615 4·a categoría. 600 5·& categoría. 59° 6.a. categoría. 575 7·& categoría. 560 a- categoría. 545 6. Cámaras subterráneas para la instalación de servicios, por nietro cúbico de capacidad, en calles de: La. categoría E- 4° 1.& categoría. 32 2.30 categoría. 27 3.30 categoría. 25 4.30 categoría. 23 S·a. categoría. 23 6.30 categoría. 20 7.30 categoría. I7 8.30 categoría. I4 7. Postes en la vía pública, por cada uno, en calles de : a I. categoría E. 3,430 I a I. categoría. 2,640 2.30 categoría. 2,240 3.30 categoría. 2,17° a 4. categoría. 2,IOO a S. categoría. 2,03° 6.30 categoría. 1,960 a 7. categoría. 1,820 8. a categoría. .' 1,680 - 231 IV. Permisos para colocación de carriles: Por cada metro lineal de vía sencilla en: Calles de categorfa, La. 2.a. 3·a. 4·8. S·a. 6.a. a ,.. /. 8.& Pesetas. 30 20 IS r2 ro 8 6 5 V. Derechos de permiso para bocas de descarga de aceites pesados en la ,ia pública. Por cada boca en : Calles de categoría. Pesetas. 50 45 40' 35 30' 25 20 15 98. Normas generales para la aplicación de las tarifas contenidas en este apartada h) de instalaciones y conducción de agua, etc. : a) Se entenderá por ramal toda aquella parte de tubería que enlace la dis­ tribución que pase por la misma calle con la instalación del abonado, Si por no haber canalización en la misma calle, a ser deficiente, o pasar por Ia acera opuesta Ia existente, debe empalmarse el ramal en la conducción de otras calles, a una distancia tal que la tubería tenga que pasar por delante de otros edificios o solares, o atravesar la calzada, sólo se consíderará ramal la parte de tubo que, en dirección normal y sin atravesar la calzada, entre en el local al que tenga que suministrarse el servicio; el resto de la tubería será considerado como canalización y tendrá que solicitarse el permiso como tal. En caso de ramales múltiples, los cuales solamente serán admitidos para el servicio de un mismo edificio, entrando todos por la misma fachada, el ramal principal pagará de acuerdo con la tarifa, y cada una de las derivaciones pagará el 50 por 100 de los derechos correspondíentes a un ramal del mismo diámetro. En el caso de reparaciones, cada derivación, así como el ramal principal, se considerarán como ramales independientes, y habrán de pagar, por tanto, 106 'derechos completos. b) Para reparación y substitución de conductores generales de electricídad se seguirá el mismo criterio que para la substitución y reparación de tuberías. c) [Para la definición de acometidas se seguirá el mismo criterio que para los ramales. d) Los conductores aéreos devengarán derechos de instalación, 10 mismo que los postes de sustentación, siempre que, de cualquier manera, graviten sobre la vía pública, aunque los soportes de los primeros estén instalados en propiedad . particular. Tratándose de permisos para la recuperación de cables y tuberías se per-' cibirá el 75 por roo de la tarifa fijada en el epígrafe 96, sin perjuicio de abonar la totalidad de los derechos que correspondan por la apertura de zanjas con su­ jeción a 10 establecido en la Ordenanza n." 26. I) MINIMOS 99· Cuando la suma de los derechos aplicables por todos conceptos, con arreglo a las anteriores tarifas, a las obras e instalaciones comerciales, no alcance - 232- Ordenanza n.v 29 a 1 s cantidades mínimas que a continuación se indican, se abonarán aquéllos en la forma siguiente, según la categoría de la calle: Calles de categoría. Pesetas. 180 ISS 130 IlO 90 70 50 3° Los anteriores mínimos se reducirán a la mitad cuando se apliquen a las inspecciones efectuadas con motivo de denuncias de Policía sanitaria. En los casos de desistimiento de la realización de obras e instalaciones, los repetidos mínimos se aplicarán a la cantidad resultante :final a satisfacer por dicho concepto. - 233- Ordenanza n." 30 INSPECCION DE CALDERAS DE VAPOR, MOTORES, TRANSFOR= MADORES, ASCENSORES, MONTACARGAS Y OTROS APARATOS O INSTALACIONES ANÁLOGAS y DE ESTABLECIMIENTOS IN= DUSTRIALES y COMERCIALES 1. -NATURALEZA DE LA EXACCION ART. o r , De conformidad con la autorización concedida en los arts. 435 y n." 9 del 440 de la vigente Ley de Régimen local y art. ro del Reglamento de Haciendas locales, el Ayuntamiento de Barcelona tiene establecida la exac­ ción de tasas por el mantenimiento y prestación de los servicios de inspección de calderas de vapor o generadores, motores, transformadores, ascensores, mon­ tacargas y otros aparatos o instalaciones análogas y de establecimientos indus­ triales y comerciales, con arreglo a 10 dispuesto en la presente Ordenanza, y que será realizada mediante los funcionarios facultativos designados para tal cometido. II. � NACIMIENTO DE LA OBLIGACI,ON DE CONTRIBUIR ART. 2.0 Se funda la obligación de contribuir en la utilización de los ser­ vicios de inspección técnica comprobadora del funcionamiento de los elementos, o de las instalaciones sujetas a revisión obligatòria periódica, y nace en el mo­ mento desde el que se autorice la prestación del servicio. Este, no obstante, podrá ser reclamado en cualquier momento, durante el transcurso del año, por todo industrial o comerciante incluído en matrícula, siempre que haya satisfecho con carácter previo la tasa correspondiente, y habrá de serle prestado dentro de los cinco días siguientes. III. - PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO ART. 3.P Están obligados al pago de las cuotas, en todo caso, el titular de la instalación o establecimiento o el dueño del aparato sobre el que recaiga el servicio. En los casos de usufructo y de arriendo de la Industria, estará obligado directamente al pago el usufructuario y arrendatario, respectivamente, y como responsable subsidiario, el nudo propietario o arrendador en sus respectivos casos; todo ello sin perjuicio de 10 dispuesto en el cap. III del título preliminar del vigente Estatuto de Recaudación. - 234- Ordenanza n.> 30 IV. - BASES Y TARIFAS ART. 4.° Para la debida y ordenada prestación del serVICIO de inspección técnica a que esta tasa se refiere, se formará relación o matrícula que comprenda con la claridad y separación necesarias los detalles que estime útiles a su gestión el Servicio facultative de Inspección, y en la que se incluirán todos aquellos respecto de los cuales tenga éste conocimiento y las sucesivas altas que a la misma se vayan incorporando. ART. 5.°' A los fines indicados en el artículo anterior, toda persona natural o jurídica que se proponga instalar un elemento de los enumerados en el ar­ tículo 1.0, o ejercer una industria O' comercio, O' introducir modificaciones en los ya instalados O' establecidos, y que afecte a su debida inspección o a las bases impositivas, vendrá obligada a declarar-lo dentro del plazo de 30 días de quedar instalado el elemento o de haber suscrito el correspondiente contrato o documento que le autoriza a la ocupación del local. ART. 6.° Por 10 que respecta a los aparatos e instalaciones a que la presente Ordenanza se refiere, se considerarán instalados para SU funcionamiento y su­ jetos, por tanto, a inspección técnica, a los tres meses de la solicitud de su instalación, excepto en el caso de haber solicitado el precintado del elemento, operación que deberá ser necesariamente practicada, si es que procede, así como la del levantamiento del precinto, pOT 100s funcionarios municipales designados para la prestación del servicio de inspección. ART. 7.° Se considerará autorizada la prestación del servicio a partir del momento en que la Comisión municipal permanente acuerde la exposición al público de la matrícula o registro de los sujetos a inspección, a efectos de recla­ maciones y modificaciones. ART. 8.Q La percepción de las distintas tasas de inspección reguladas en esta Ordenanza fiscal son independientes y, por tanto, compatibles entre sí, cualquiera que sea su emplazamiento. ART. g.o Las altas y bajas presentadas por 1Ü's inc1uídos en matrícula de Inspección deberán ser comprobadas, además, a los efectos del devengo de esta tasa, por la de Rentas y Exacciones. ART. 10·. Las tarifas del servicio serán las siguientes, al año: 1. ALTERNADORES, TRANSFORMADORES, RECTIFICADORES Pesetas Por cada, 5 KVA O' fracción. 30 II. MOTORES Los electromotores cuya potencia sume, en conjunto, menos de 0'25 C:V na tributarán. reuando la suma sea superior a 0'25 CV e inferior a 350 CV, por caballo o fracción . 30 De 350 a 750 CV, excepto los 350 CV primeros, por caballo o fracción. 20 - \235 - Pesetas De 751 CVen adelante, excepto los 750. CV primeros, por caballo o fracción . 1'5 III. GENERADORES DE VAPOR Por cada metro cuadrado o fracción de superficie de calefacción. 30 Los generadores devengarán tasa, además, por su inspección, como aparatos a presión. IV. M'ÁQUINAS CON ÓRGANOS EN MOVIMIENTO Por cada máquina. . 30 Las máquinas accionadas por electromotor hasta 0'25 caballos aco- plado directamente a las mismas, no devengarán tasa. Las movidas me- diante transmisión, la liquidarán cualquiera que sea la potencia del elec­ tromotor que las accione. V. APARATOS DE USO INDUSTRIAL r. Aparatos sujetos a presión: Se determinarán los derechos a razón de 5 ptas. por unidad del re­ sultado de multiplicar el volumen de capacidad del recipiente en metros cúbicos, comprendidos los recalentadores de agua y vapor, por la presión de timbrado en atmósferas. 2. Aparatos de soldadura autógena. Oxiacetilénica : a} Sin gasógeno 2,5 b) Coli gasógeno. 50 Eléctrica: Por arco o por puntos. . 50 3. Aparatos industriales destinados a crear temberaiuras dis­ tintas al ambiente: Hornos: a} De cocer pan, para pastas, sustancias alimenticias, conservas y otras. 500 b ) Para calefacción eléctrica o por hogar de pastelería, dulcería, confitería, en : Calles de categoría. Pesetas. 500 450 400 350 300 250 200 ISO 100 Ordenanza n.O 30 Pesetas e) Cubilotes, cada uno. . 250 d) Para cristal, vidrio, porcelana y análogos, por cada metro cua- drado de superficie de emplazamiento o fraction. 60 e) Para ladrillería y tejería, tanto intermitentes como continuos, por cada metro cuadrado de superfície de solera. 6 f) Para alfarería y loza ordinaria, por cada metro cuadrado de su- perficie de solera. 18 : g) De fabricación de gas y análogos, por retorta, cada uno. 60 h) Eléctricos para industria, por la capacidad del transformador que 10 alimenta y además por metro cuadrado de superficie de empla- zamiento o fracción. 60' . i) Hornos industriales no especificados en los epígrafes anterio- res, por m" o fracción de superficie de emplazamiento. 20 Secaderos y estufas, por m". . 5 Fraguas y hornillas, por unidad. 20 j) Cámaras frigoríficas y tanques congeladores, por m" o frac- ción, en la siguiente forma: Hasta 500 m". . IS Exceso sobre los primeros 500, hasta 1,000. 10 Exceso sobre Ics anteriores. 5 VI. D$PÓSITOS, ALMACENES y RECIPIENTES DESTINADOS A CONTeNER SUSTANCIAS INFLAMABLES O DE FÁCIL QOMBUS.TIÓN a) Derivados del' petróleo y otros productos de punto de inflama.- o bilidad inferior a 35 ; por metro cúbico o fracción. 90 b) Derivados del petróleo y otros productos de punto de inflama- bilidad comprendido entre 35 y IOO o, por metro cúbico o fracción. 30 e) Aparatos distribuidores de los líquidos comprendidos en el apar- tado a), por cada uno. 900 d) Aparatos distribuidores de los líquidos comprendidos en el apar- tado b); por cada uno . 500 e) Algodón, carbón, madera, celuloide, películas, fibras artificia­ les; por cada m" de utilización, computándose como a ta¡ la superfície total del almacén multiplicada por la altura de la estructura de cubierta disminuída de 1 m., con un máximo de 4 m. 1 f) Aparatos que 'pueden desprender gases nocivos, molestos o pe- Iigrosos ; por metro cuadrado de superficie Ubre 100 . g) Alambiques de alcohol y otros líquidos inflamables, hasta 25 li- tros de capacidad. 325 De más de 25 litros' 750 VII. CINEMATÓGRAFOS Por aparato o grupo de dos proyectores, en: Calles de categoría Pesetas 1,800 1,500 1,350 1,200 1,0'50' 975 goo 775 725 - 237- VIII. INSTALACIONES DESTINADAS A PRESTACIÓN DE SERVICIOS, ASCENSORES, MONTACARGAS, ETC. Pesetas a} Montacargas y aparatos similares en locales industriales, cada uno. 400 b ) Montacargas y aparatos similares en fincas urbanas, cada uno. 200 Se considerará como montacargas en fincas urbanas cuando se halle destinado exclusivamente al transporte de bultos, e} Ascensores, por cada cabina, en: Calles de categoría Pesetas. . 1,000 800' 700 600 IX. APARATOS PARA CALEFACCIÓN DE EDIFICIOS Calderas, termosifones, generadores de vapor y otros aparatos destinados a calefacción de edificios. Cada aparato, en: Calles de categoría Pesetas. 200 ISO 120' 100 Cuando exista una caldera por cada piso, chalet o torre para una sola familia, pagará roo ptas. anuales, cualquiera que sea la categoría que le correspondiera, Quedan especialmente exceptuados de la tasa IDS termosifones. x. PETICIÓN DE INSPECCIONES, A INSTANCIA DE PARTICULARES, PARA COMPROBACIÓN DE MOLESTIAS O PELIGROS La presentación de una instancia solicitando la prestación de un servicio de comprobación de quejas, llevará aparejado el abono de 50 ptas. en papel de pago municipal, que debe acompañarse a la instancia. XI. ESTABLECIMIENTOS IND1!STRIALES y COMERCIALES a} La tasa será liquidada utilizando como base impositiva el precio de arrendamiento anual o producto íntegro del local - asignado a los efectos de la contribución territorial urbana -, aun cuando sea el propio propietario quien ocupe ellocal objeto de la tasa, o bien se use el local a título de precario a sin pago de cantidad alguna. En caso de subarriendo, se estimará como-base el importe que pague el subarrendatario. No obstante, podrá considerarse corno base impositiva la cantidad que produzcan en renta el local o la que pueda producir cuando sea susceptible de arrendamiento o disfrute, en el supuesto de que notoriamente aparezcan deficientemente fijados por el propietario; sin que Ordenanza n.v 30 , / pueda tenerse en cuenta el mayor o mener alquiler que una finca pueda producir por circunstancias reconocidamente excepcionales O' transitorias. b) Las cuotas se liquidarán a 'razón del 5 por roo de la base y tendrán el carácter de irreducibles. Ello no obstante, la Administración, para mayor faci­ lidad del devengo, podrá recaudarlas mediante un solo recibo las hasta 500 ptas., que será puesto al cobro en el tercer trimestre del ejercicio; las que importen más de 500 ptas. hasta 1,000, mediante dos recibos semestrales, en el segundo y tercer trimestre, respectívamente, y las superiores a 1,000 ptas., por trimestres. e) .Están obligados al pago de la cuota, según Ins casos, el arrendatario, el propietario, el subarrendatario o el que por cualquier otro título ocupare el local en que se ejerza la industria o comercio, objeto de la inspección. En el caso de subarriendo, estará obligado al pago, subsidiariamente, el arrendatario. V. - EXENCIONES Y REDUCCIONES ART. II. Estarán exentos del pago por tasas de inspección de aparatos o instalaciones las personas individuales O' jurídicas que hubiesen sido declaradas exentas del pago de los derechos correspondientes por permisos de instalación, regulados en la Ordenanza fiscal n." 29. ART. 12. No devengarán tasa alguna por inspección de establecimientos industriales y comerciales: a) Los locales dedicados exclusivamente a actividades docentes; b) Los ocupados por personas que ejerzan exclusivamente, en el mismo, una profesión liberal; e) Los establecimientos afectos de modo permanente a servicios de Be­ neficencia; d} El Estado y la Provincia, en IÜ's casos y formas que determinà el ar­ tículo 439 de la Ley de Régimen local, y e) Gozarán de un año de prestación gratuita del servicio quienes, al arren­ dar u ocupar un local destinado a industria o comercio, presenteu la oportuna alta dentro de los treinta días siguientes a la fecha del contrato O' documento. en el que se otorgue la facultad de ocupar el local. ART. 13. Oozarán del beneficio de reducción del 50 por 100 de las cuotas aquellas industriàs a las que haya sido reconocido tal beneficio por ser declaradas de interés nacional, por el tiempo que se indique en el decreto de concesión de dicho título. VI. - CASOS ESPECIALES DE DEFRAUDACION ART. 14. Serán considerados defraudadores de esta tasa: a) Los particulares o empresas que' hubieren incumplido la obligación de presentar la declaración a que por policía de seguridad vienen obligados a efectos de los arts. 935 bis y siguientes de las Ordenanzas municipales, que establecen obligatoriamente la inspección de toda clase de instalaciones industriales y corner­ ciales y con independencia de la sanción que por la Alcaldía les. fuere impuesta; b) Los que cometieren inexactitud en las declaraciones, con el ánimo de eludir o hurtar la inspección de elementos a la misma sujetos ; - 239- c) Los que modificaren instalaciones o aparatos sin la obligada declara­ ción, y d) Los que, sin autorización de la Inspección, desprecintaren un aparato o elemento. ART. 15. Para todo lo no previsto en esta Ordenanza fiscal y que haga referencia a la aplicación, liquidación, efectividad y recaudación de la exacción que la misma regula, se estará a lo dispuesto en las Normas complementarias de todas las Ordenanzas. ART. 16. La presente Ordenanza fue aprobada en 6 de diciembre de 1958; comienza a regir el 1.0 de enero de 1959, y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación. - 24°- Ordenanza n." 31 CONTIUBUCIONES ESPECIALES CAPÍTULO I NATURALEZA DE LA EXACCIÓN I. Objeto ART. 1.0 Es objeto de esta imposición la de contribuciones especiales, des­ tinada a sufragar, en la cuantía que corresponda, el coste de obras, servicios e instalaciones, que, independientemente de la condición de utilidad pública que puedan revestir, produzcan incrernentos deterrninados de valor de terrenos, so­ lares, parcelas y fincas, o beneficio particular a propietarios, arrendatarios o usuarios. II. Principios general�s ART. 2.° Cuando los planes parciales de ordenación o los acuerdos munici­ pales relativos a 106 mismos no establezcan expresamente la elección de sistema, de entre los previstos para la actuación urbanística por la Ley de Régimen del Suelo y ordenación urbana, se' aplicará el de cesión de viales con imposición de . contribuciones especiales. ART. 3.10 Tendrán la consideración de obras, instalaciones a servicios, a los €fectos de esta Ordenanza, los establecidos en el art. 452 de la Ley de Régimen I local y cada uno de los conceptos expresados en el art. 469 de la misma. Cuando el ejecutor de las obras sea Corporación o entidad distintas al Ayun­ tamiento, aquélla no. podrá subrogarse en los derechos de éste en relación a la fijación y percepción de cuotas. ART. 4.0 Estas contribuciones especiales, cuyos ingresos estarán especial­ mente asignados a la dotación de los gastos para que hubieren sido exigidas, excepto en el caso de que la Corporación hubiere asignado cantidad bastante para dotar aquéllos, serán de imposición obligatoria: a} Cuando por efecto de las obras, instalaciones o servicios se produjese .: un aumento determinado del valor de ciertas fincas, y b ) Cuando las obras, instalaciones o servicios beneficiasen especialmente a personas a clases determinadas a se provocaran de un modo especial por las mismas, aunque no existieran aumentos determinados del valor. ART. 5.° Los acuerdos municipales relativos a la ejecución de obras o ins­ talaciones, o a la implantación de servicios que hubieren de ser objeto de imposi­ ción, serán siempre ejecutivos si ha sido asignada cantidad bastante para dotar -- 24I - r6 el gasto que causaren en la totalidad del proyecto o en la parte inicial del mismo. La aprobación del padrón no será necesaria para su ejecutividad, en las. mejoras por obras de construcción de aceras, bastando la notificación al propie­ tario respectivo de la liquidación practicada. CAPÍTULO II NACIMIENTO DE LA OBLIGACfON DE CONTRIBUIR ART. 6.° La obligación de contribuir nace de la ejecución de obras o insta­ laciones o por la implantación o mejora de servicios respecto los cuales recayere acuerdo de imposición, y se funda meramente en dicha ejecución, con indepen­ dencia del hecho de la utilización de unas u otros p0'r los directamente inte­ resados. CAPÍTULO III PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO ART. 7.° Estarán obligados al pago de las cuotas: a) De las contribuciones impuestas por obras que beneficien las explota­ ciones industriales y comerciales, la persona o entidad por cuya cuenta y riesgo gire el negocio. b) De las contribuciones impuestas por razón de bienes, el dueño. Para los casos de limitación o división de dominio, se estará' a In establecido ,en la Ley de Régimen local y Reglamento de Haciendas locales. En las contribuciones por incremento determinado del valor estará obligado al pago, en su caso, el enajenante cuando 10 sea a título oneroso, el adquirente cuando 10 sea a título lucrativo y el propietario en el caso de que, habiendo es­ tado exento, pierda el derecho de la exención, aunque no haya transmisión de dominio. ART. 8.° Las cuotas que se hubiere acordado repartir recaerán directamente en la cantidad a ellas imputada, sobre las personas naturales 0' jurídicas que apa­ rezcan en el Registro de la Propiedad, como dueñas o poseedoras de los bienes inmuebles, o en el Registro mercantil, '0 en la matrícula de la Contribución in­ dustrial, como titulares de las explotaciones o negocios afectados por la mejora en la fecha de terminación de las obras, o en la de comienzo de los servicios. Cuando se incoare el expediente antes de la terminación de las obras o por aplicación del art. I3 se exigieran las contribuciones por anticipado, vendrán obligados al pago de las cuotas los titulares que en aquel momento figuraren en los mencionados registros o matrículas. Si durante la tramitación del expediente variare la persona obligada al pago, la inicialmente incluida en el reparto vendrá obligada a comunicarlo a la Admi­ nistración para quedar indemne de la responsabilidad. ART. 9.° Los inmuebles beneficiados como consecuencia de las obras, ins­ talaciones y servicios, y sobre cuyos propietarios hubiese recaído la obligación de contribuir, quedarán afectos durante el período de cinco años, a contar desde la fecha de terminación de una obra o Instalación o del comienzo de un servicio, a la responsabilidad subsidiària derivada del impago de la �uota repartida, el - 242- Ordenanza n.v 31 cual constituirá una carga de naturaleza real sobre el inmueble, con hipoteca legal a favor del Ayuntamiento, en la forma establecida en el art. 218 de la Ley Hipotecaria. CAPÍTULO IV BASES ART. 10. Para la determinación del costo de las obras, instalaciones 00 ser­ vicios, se partirá del contenido en el presupuesto aprobado para su ejecución; pero. se estará, en todo, a lo. previsto en el art. 454 de la Ley. El costo, en dicha forma determinado, tendrá carácter de mera previsión y, en consecuencia, si el importe real o efectivo. resultare mayor o menor que el estimado, se rectificarán, .como proceda, dentro del módulo proporcional fijado. por la Corporación, las cuotas previamente señaladas, integrándose así definitive elreparto que, por derivarse del preventivo, no tendrá la cualidad de reclamable. AR1\ Ir. A los efectos necesarios, se estimará que el factor interés que establece el apartado. c)} del art. 454, de la Ley, es el correspondiente al la capital que Corporación hubiere aportado o haya de anticipar, hasta la percepción total de la alícuota que haya acordado cubrir con contribuciones especiales. La tasa aplicable al cómputo de intereses y al de valores actuales será la legal, .y'-en caso. de existir Deuda, la real y efectiva de ésta. ART. 12. Dentro de los límites que respectivamente se señalan para cada una de las modalidades 'en que deben basarse estas contribuciones, se atenderá, para deterrninar la alícuota que ha de ser cubierta mediante reparto, al mayor o menor interés público de la obra y a la importància de los incrementos y bene­ ficios particulares causados por la misma. La fijación de cuotas individuales se ajustará a las bases establecidas en esta Ordenanza y a las que, en cada caso concreto, señale la Cornisión municipal permanente. ART. 13. Acordada la ejecución de las obras e instalaciones o la prestación de servicios, podrá exigirse por anticipado el pago. de las contribuciones espe­ ciales; pero los contribuyentes podrán condicionar el pago a los plazos corres­ pondientes a los que hayan de devengarse durante el semestre siguiente, en proporción a los gastos o costes que en el mismo. período. se prevean. En otro caso, las cuotas de reparto serán siempre exigibles en el período que se señale, y todo aplazamiento. respecto al mismo llevará aparejada para el con­ tribuyente la obligación de satisfacer intereses. ART. 14, La valoración de las cooperaciones recibidas en función del coste de las obras y del derecho de especial compensación, concesión de aplazamientos y sistema de pago de las obligaciones aplazadas, y conciertos con las personas llamadas a contribuir, se regularán por 10' establecido en la Ley. Igualmente se ajustará estrictamente a ésta el régimen de exenciones, cuyas cuotas incrementarán la alícuota que se haya señalado. el Ayuntamiento a cargo del mismo, sin que puedan repercutir, por tanto, sobre las fijadas a los restantes interesados, que permanecerán inalteradas. ART. IS. Cuando por la extensión, importància o diversidad de las obras, instalaciones o servicios fuere conveniente dividir o segregar el proyecto en dos o más expedientes de imposición, los que se instruyeren mantendrán, no obstante, - 243- entre sí, salvo acuerdo de la Comisión municipal permanente, uniformidad im .. positiva, con independencia de la sección o etapa de ejecucién de las obras determinantes. Contrariamente, el hecho de someter a una sola licitación la contratación en obras de distinta naturaleza o emplazadas en calles distintas, aunque enlacen unas con otras, no supondrá unidad o acumulación impositiva, manteniéndose corno independientes cada uno de los expedientes de imposición. ART. 16. La imposición de contribuciones especiales y su cuantía se acor­ dará por el Ayuntamiento o la Comisión municipal permanente, según los casos, en razón al órgano que haya aprobado el proyecto de ejecución de obras que las deterrninen. Las cuotas por incremento del valor y por cualesquiera otros conceptos de los autorizados por la Ley serán compatibles entre sí, aunque recayeren sobre una misma persona o entidad, y se impusieran por razón de la misma finca. El procedimiento se ajustará a 10 establecido en la Ley. ART. 17. En las obras que se verificaren en la zona o con cargo al Presu­ puesto de Ensanche, hoy refundido en el de Urbanismo, el recargo extraordi­ nario del 4 por roo sobre contribución territorial será compatible con las contri­ buciones especiales por obras y servicios de primera instalación e incompatible con las de conservación, entretenimiento y modificación de las obras y servicios ya existentes que se realizaren durante el período de exacción del recargo. En ningún caso tendrán concepto de conservación, entretenimiento y modi­ ficación y sí la consideración de primer establecimiento, las obras de ensancha­ miento de la calle o calzada y de cambio de rasante, y las de construcción de aceras y pavimentos en calzadas, cuando unas u otras lleven más de treinta años desde su anterior construcción o 10 hubieren sido sin devengo de contribuciones especiales. Tampoco tendrán tal consideración los servicios existentes, y los al­ bañales a longitudinales construídos por particulares en substitución provisional de alcantarillas. CAPÍTULO V EXENCIONES ART. 18. Estarán exentos de estas contribuciones únicamente las Corpora­ ciones o personas jurídicas taxativamente señaladas en el art. 472 de la Ley de Régimen Iocal. CAPÍTULO VI CASOS ESPECIALES DE DEFRAUDACION ART. 19. Los contribuyentes que dejaren de declarar o facilitar en el plazo señalado los datos a que fueren requeridos para la confección de los. repartos, o incurrieren en omisiones e inexactitudes que pudieran producir alteraciones en alguna cuota, serán sancionados con el máximo de multa por cada una de las infracciones o alteraciones. En todo caso, la Administración municipal podrá, a costa del contribuyente, obtener copias o certificaciones de los documentos reclamados y no aportados. - 244- Ordenanza n.s 31 CAPÍTULO VII ASOCIACION DE CONTRIBUYENTES ART. 20. Una vez adoptado el acuerda de imposición se constituirá tivamente la precep­ Asociación administrativa ele Contribuyentes, cuando se acordare cubrir, mediante contribuciones especiales, más de un tercio del coste total de las obras a que se refiera el expediente de imposición y fuera aquél a 2 millones superior de pesetas. Previamente deberá ser expuesta al público la relación de contribuyentes afectados, a los que se convocará por edicto, que se fijará en el tablero de anun­ cios y será insertado en el Boletín Oficial de la provincia, con antelación mínima de quince días, para la reunión constitutiva. ART. 21. La Asociación de Contribuyentes ajustará SU actuación a lo lado sobre regu­ tal materia en el Reglamento ele Haciendas locales. El examen de los proyectos y contratos de ejecución, así como el de cuentas, es potestad exclusiva de la Junta de Delegados y sus acuerdos serán para todos obligatorios los asociados, quienes sólo podrán intervenir en aquélla por media­ ción de un delegado. ART. 22. Si la Asamblea general se opusiera a la realización del o si proyecto, la propuesta elevada por la Junta fuera contraria a cualquier extremo o a la totalidad de aquél, podrá, no obstante, recaer acuerdo definitivo y la proseguir exacción, siempre. que, de conformidad con el art. 5.° de la presente Ordenaza, haya sido asignada cantidad bastante para dotar el gasto que hubiera de produ­ cirse a consecuencia de la ejecución de la totalidad del proyecto o de la etapa, o fase inicial del mismo. A estos efectos se entenderá asignada cantidad suficiente para dotar el gasto cuando la Intervención de Fondos informe respecto a la consignación fórmula aplicable o presupuestaria a adoptar. ART. 23. Las asociaciones de contribuyentes se regirán por los estatutos que las mismas propongan y apruebe, en su caso, la Comisión municipal per­ manente. Esta podrá aprobar con carácter general los estatutos aplicables a cualquiera de las asociaciones de contribuyentes que se constituyan, dejando a salvo el derecho de propuesta de un texto distinto por las mismas. De no presentarse estas propuestas, todas las asociaciones se entenderán regidas por los estatutos de carácter general aprobados. CAPÍTULO VIn DE LA CONTRIBUCION POR AUMENTO DETERMINADO DE VALOR DE CIERTAS FINCAS ART. 24. La contribución especial por aumento determinado de valor de ciertas fincas, autorizada por el art. 45I, apartado a)} de la Ley de Régimen local, se aplicará sobre terrenos, solares y parcelas sin edificar y a los que se hallen edificados, total o parcialmente. a) Con acceso directo. a viales en los que se realicen obras e instalaciones de urbanización; - 245- b) Con vistas a parques o jardines públicos; e) Situados en polígonos o zonas donde tales obras e instalaciones de urba­ nización o creación de parques o jardines se realicen, cuando. resulten beneficiados por los viales, parques e instalaciones a que aquéllas se refieren; d) Por servicios públicos de nuevo establecimiento, que mejoren las cornu­ nicaciones o suministros en las zonas donde aquéllos se establezcan o presten, y e) Por reforma JI conservación de obras y servicios, susceptibles de mejorar las condiciones y situación urbanística en la zona o polígono, calle o plaza en que se realicen. ¡ ART. I 25. Servirá de base para la imposición el incremento de valor por unidad de superficie que experimenten los bienes gravados por esta contribución por razón de las obras, instalaciones o servicios. ART. 26. A los efectos de los apartados a) y b) del art. 24, los valores se estimarán con arreglo a las siguientes normas: a) El valor anterior a las obras e instalaciones será igual a la cuarta parte del urbanístico o expectante, determinados con arreglo a la Ley de Régimen del Suelo y Ordenación urbana. b) El incremento de valor se obtendrá por la aplicación, sobre la cuarta parte del urbanístico. o expectante que corresponda, de los siguientes porcentajes máximos, según la naturaleza de las obras o instalaciones, hasta cubrir el costo total de las mismas. I. Apertura y explanación de viales (calles y plazas) : a) Terrenos de ocupación permanente, procedentes de bienes de propios, de expropiación o de convenio o cesión a título oneroso: 75 por 100, sin que pueda exceder del precio de adquisición del vial prorrateado entre todos los pro­ pietarios afectados. b) Obras de explanación: 20 por 100 sobre el valor anterior del terreno mejorado. e) Colocación de encintado: 5 por 100 sobre el valor anterior del terreno mejorado. 2. Obras de pavimentación: a') Construcción y conservación de aceras: IS por 100 sobre el valor ante­ rior del terreno mejorado. b) Primera y segunda construcción de calzadas, con sus imbornales corres­ pondientes: 45 por 100 sobre el valor anterior del terreno mejorado. . 3. Instalaciones de alcantarillado : 75 por 100 de incremento sobre elvalor anterior del terreno mejorado. 4. Instalaciones y renovación de alumbrado : 25 por 100 de incremento sobre el valor anterior del terreno mejorado. 5. Parques y jardines: 25 por 100 sobre el valor anterior del terreno rne­ jorádo, 6. Otros conceptos de urbanización, en su caso : IS por 100 de incremento sobre el valor anterior del terreno mejorado. ART. 27. La valoración resultante de aplicar las normas del artículo ante­ rior deberá quedar contenida entre los siguientes límites: a) El valor anterior a la realización de las obras no. podrá ser inferior al inicial de los terrenos afectados por ellas, establecido. de conformidad a la Ley , de Régimen del Suelo y Ordenación urbana, y Ordenanza n.v 31 bJ El valor de los propios terrenos, aplicados todos los conceptos. de dicho artículo, no podrá exceder del valor comercial de los mismos después de ejecu­ tadas dichas obras. e) El importe resultante, a distribuir entre los contribuyentes afectados, no podrá exceder del go por 100 de la mejora obtenida por las fincas ni del coste de las obras, debiéndose reducir, en su caso, a dichos límites. ART. 28. El valor de los terrenos, anterior y posterior a la ejecución de las obras, será rectificado, en su caso, de conformidad al art. 27. ART. zç. El incremento ele valor de los terrenos, solares y parcelas sin edificar, y de los que 10 estuvieren total o parcialmente, a que se refieren los apartados e) y d) J del art. 24, de la presente Ordenanza, se determinará apli­ cando a la zona o polígono afectados, que señalará el Ayuntamiento como zona de influència, los porcentajes del art. 26, reducidos progresivamente del 25 al 90 por 100 con relación a los de los apartados a) y b) del propio art. 24. ART. 30. Igual reducción se aplicará con carácter general en el caso pre­ visto en el apartado e) del citado art. 24. ART. 31. La norma establecida por IDS arts. 27 y 28 será de aplicación a los subsiguientes, en forma proporcional. ART. 32. Por aplicación 'del principio de compatibilidad establecido en Ia Ley y regulado por esta Ordenanza, son específicamente compatibles entre sí las cuotas por incremento de valor que recayeren sobre el propietario de la finca beneficiada y las que por beneficios especiales, causados por las propias obras, instalaciones o servicios, procediera imponer a los ,titulares de las explotaciones comerciales o industriales domiciliadas en la propia finca, en 106 límites autori­ zados, y dentro del sistema compensatorio señalado en el art. 462 de la Ley de Régimen local. ART. 33. Los repartos por incremento de valor no excederándel go por 100 del individual experimentado por cada una de las fincas, ni del coste total de las obras, instalaciones. y servicios determinantes. Cuando deba exigirse la imposición simultánea por aumento de valor y por beneficios especiales, se estará a 10 ordenado por la Ley. ART. 34. La medida del importe del incremento de valor, su determinación, el contenido de los expedientes de imposición que se instruyeren, su trámite, consideración de interesados legítimos, causas de impugnación y procedimiento para la substanciación de éstas, serán los establecidos en la Ley y regulados en el Reglamento de Haciendas locales. CA.PÍTULO IX DE LA CONTRIBUCJ¡ON POR BENEFICIOS ESPECIALES 1. Bases generales ART. 35. A los efectos del caso b) J del art. 451, de la Ley de Régimen local, siempre se entenderá que las obras, instalaciones o servicios que beneficien especialmente a personaso clases deterrninadas, o se provocaren de modo especial por las mismas, aunque no existieran aumentos determinados de valor, son los '- 247 - comprendidos en el art. 469 de la Ley invocada, y que las cuotas creadas por los distintos conceptos de dichas contribuciones son compatibles entre sí con Ias originadas por aumento de valor, cuando, por la especial naturaleza de la obra, instalación o servicio se hayan ocasionado, o hubieren de causarse, otros benefi­ cios especiales distintos y que no revistan aquella expresión de plus valor. ART. 36. Si las obras, instalaciones o servicios generadores de beneficios especiales no limitaran éstos al lugar estricto en que hubieren sido realizados, sino que los extendieran a zona inmediata más dilatada, se estará a 10 regulado los arts. 24 y 29 de la presente Ordenanza, y se establecerán los índices en opor­ tunos de ponderación proporcional del beneficio, en atención a la situación de la finca y a la intensidad de su edificabilidad máxima permitida o a la actual, de ser ésta superior. ART. 37. El reparto total por contribuciones especiales que haya de cu­ brirse por la modalidad de beneficios especiales se ajustará a las limitaciones que establecen los artículos siguientes. ART. 38. La imposición por beneficios especiales, en apoyo de 10 establecido en la Ley de Régimen local y el art. 8.° de esta Ordenanza, podrá extenderse a los establecimientos industriales y rnercantiles que existieren en la zona llamada contribuir por la ventaja y utilidad que las obras, instalaciones a y servicios hubieren de ocasionar o proporcionado a los mismos. En el señalamiento de estas cuotas se conjugará ponderadamente el interés público relativo de la obra y los beneficios que por la misma hayan de recibir recibido la propiedad e industria o comercio de que se trate; pero el total de o las cuotas se integrará en la alícuota que se haya acordado cubrir con Ia contribu­ ción por beneficios especiales, sin perjuicio de la aplicación de la de incremento de valor. ART. 39. La tramitación de los expedientes de imposición por beneficios especiales se ajustará, dentro de las particularidades que determina la presente Ordenanza, a la regulación establecida en los preceptos reglamentarios. II. Aplicación a la distinta naturaleza. de las obras ART. 40. Las contribuciones por beneficios derivados de la apertura y en­ sanchamiento de calles y plazas, alineación y prolongación de las existentes y de las demás obras de urbanización de primer establecimiento previstas en el art. 469 del texto refundido de la Ley de Régimen local, no podrán exceder de los límites señalados la Ley de Régimen del Suelo y de Ordenación urbana. en Cuando se trate de obras de conservación y mejora, se aplicarán los límites del art. 470 de la Ley de Régimen local. ART. 41. El costo de las obras se determinará de conformidad a su presu­ puesto de ejecución, adicionado con el valor estimado de los trabajos periciales del proyecto y realización de las mismas. ART. 42. La base impositiva será en todo caso el coste de terrenos u obras prorrateado por línea de fachada de las fincas afectadas, con arreglo a las si­ guientes normas: Terrenos adquiridos para la apertura, ensanchamiento, alineación o 1. pro­ longación de viales: su coste de adquisición prorrateado entre todas las fincas Ordenanza n.> 31 afectadas a cada lado del vial en proporción a la respectiva línea de fachada sobre las mismas. 2. Obras de explanación, encintado y primero y segundo pavimento de calzadas: su coste prorrateado en igual proporción a 10 establecido en el número anterior, incluido, en su caso, e� de las variaciones de anchura de la calle o calzada. 3. Obras de construcción de aceras : su coste repercutido directamente sobre las fincas con fachada sobre la propia acera, entendiéndose como obra de primer establecimiento la renovación de aceras que mejore sensiblemente las anteriores. En este caso se deducirá del costo de la renovación el valor de los materiales extraídos, si 10 tuvieren. 4. Obras de alcantarillado: su coste de construcción prorrateado por lon­ gitud de fachada de cada una de las fincas beneficiadas al vial por el cual discurra la alcan tarilla. No se estimará excluida del beneficio ni consiguientemente de la imposición ninguna finca por el hecho de la previa existencia de desagüe mediante albañales longitudinales, aunque se hubieren construido previa licencia municipal. 5. Alumbrado: su coste de instalación, comprendidas las obras de apertura y tapado de zanjas, cables, báculos, candelabros-brazos, proyectores, pantallas y lámparas y conexiones con la red, prorrateado entre los propietarios o usuarios de fincas con frente a las calles donde se instale. Se estimará provisional todo sistema de alumbrado con intensidad inferior a la prevista para cada calle en el programa de actuación urbanística, y consi­ guientemente su renovación, para alcanzar dicha jntensidad, se considerará, en todo caso, obra de primer establecimiento. 6. Parques y jardines: el coste de los terrenos destinados a este fin y de las plantaciones y acondicionamiento prorrateado entre las fincas que den vista a los mismos, en proporción a su longitud de fachada sobre ellos. 7. Otras obras de urbanización: su coste prorrateado por longitud, de fa­ chada de las fincas sobre la calle en que aquéllas se realicen. ART. 43. La línea de fachada, base del prorrateo, se entenderá multiplicada por el número de plantas del edificio, cuando las mismas estuvieren ocupadas por establecimientos industria.les y mercantiles y se extendiese a éstos la imposición, con arreglo al art. 38 de la presente Ordenanza. ART. 44. Cuando por razón de aperturas, pavimentados y rectificación de rasantes deban aplicarse las cuotas que establecen los arts. 40 y 42 a empresas concesionarias de servicios regulares de transporte de viajeros, se tendrá en cuenta el número de vehículos asignados a la línea que utilice la vía mejorada y la frecuencia del servicio. Igualmente se procederá cuando las empresas anteriormente citadas modi­ ficaren sus líneas para utilizar la vía mejorada dentro de los doce meses siguientes a la mejora íntroducida. CAPÍTULO X DISPOSICIONES FINALES ART. 45. La presente Ordenanza será aplicable a los expedíentes relativos a obras iniciadas en el presente ejercicio y a aquellos que se instruyan durante - 249- I er mismo, como consecuencia de obras iniciadas con anterioridad, y respecto a las cuales no haya sido hecho público. el reparto. de cuotas. La regulación de las reclamaciones y disposiciones de tipo general será aplicable a todos los expedientes en curso. ART. 46. La presente Ordenanza se aplicará indistintamente a las Contri­ buciones especiales previstas en el Presupuesto ordinario y en el especial de Urbanismo, sin otra diferencia en uno y otro que la prevista en el art. 35. Na obstante, el Ayuntamiento. podrá acordar la exacción de estas contri­ buciones CDn arreglo a una Ordenanza especial, aprobada con el proyecto de obras, instalaciones o servicios correspondientes, en cuyo caso la presente tendrá aplicación únicamente como suplemento de la que se apruebe. ART. 47. Por estar destinada la exacción que regula la presente Ordenanza a nutrir directamente el presupuesto de obras, cuyo fundamento está en el incre­ mento de valor de los terrenos y en el beneficio singular y directo de IDS contri­ buyentes, o en ambos juntamente, y con el fin de no �ausar lesión al restante vecindario, no serán dadas a trámite las solicitudes de exención que se formulen en razón de inmuebles acogidos a los beneficios de viviendas bonificables. ART. 48. Los terrenos, solares y parcelas sin edificar y los que 10 estén total O. parcialmente, en el caso de hallarse afectados por planes o proyectos de urbanización O. por modificaciones de líneas, rasantes y viales, que supongan necesidad de expropiación, quedarán sujetos a esta imposición, sin perjuicio del reintegro de las cuotas satisfechas al formalizar aquélla. ART. 49. Para todo 10 no previsto en esta Ordenanza fiscal y que haga referencia a la aplicación, liquidación, efectividad y recaudación de la exacción que la misma regula, se estará a 10 dispuesto en las Norrnas complementarias de todas Ias Ordenanzas. ART. 50. La presente Ordenanza fue aprobada en 6 de diciembre de 1958; comienza a r.egir el I,0 de enero de 1959, y seguirá en vigor en tanto. no se .acuerde su derogación o modificación, 'Ordenanza n." 32 MEJOQAS y ENT:QETENIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS 1. -NATURALEZA DE LA EXACCION ART. 1.0 Las contribuciones especiales reguladas en la presente Ordenanza, al amparo de la letra d) J del art. 470, de la vigente Ley de Régimen local, serán impuestas por el tipo. máximo autorizado en cuanto. sea preciso para cubrir el 50 par 100 de los gastos de toda clase de dicho servicio. II. - NACIMIENTO DE LA OBLIGACION DE CONTRIBUIR . I ART. 2.° Nace Ia obligación de contribuir por la instalación, mejora y en­ tretenimiento de los servicios de extinción de incendios que el Ayuntamiento subviene con cargo a dotaciones consignadas en sus Presupuestos ordinario· y extraordinarios, III. � OBLICADOS AL PÀGO ART. 3.° Lo están por aplicación de esta contribución la dirección, agencia, sucursal o representación de compañías de seguros que cubran el mencionado riesgo y que estén establecidos u operen en esta ciudad. IV. - BASES Y TARIFAS ART. 4.° El gasto presupuesto y a recuperar por esta contribución será fijado en el primer trimestre del ejercicioeconómico, por acuerdo. de la Comisión permanente, teniendo en cuenta: a) costo. de la prestación del servicio; b) el de las inversiones previstas con' cargo al Presupuesto ordinario o extraordinario en vigor; e) la normal amortización del inmueble e instalaciones y del material de toda clase; a) haberes pasivos del personal del Cuerpo, y e) demás exigidos por la organización, mantenimiento y creciente eficacia del servicio, ART. S.o r. Transcurrido el primer trimestre del ejercicio económico, la Administración, a la vista del gasto presupuesto fijado y del total importe de - '25I - .. las primas declaradas, procederá a señalar el tanto por ciento que, sin exceder del 5 de aquéllas, constituirá el tipo impositivo para el ejercicio, y a liquidar las cuotas sobre las declaraciones presentadas. 2. Si, no obstante aplicar el tipo máximo, la suma total de aquéllas no cubriere el gasto presupuesto, la diferencia pasará a formar la primera partida del gasto presupuesto del ejercicio económico siguiente. ART. 6.° El concierto autorizado en el art. 43 del Reglamento de Hacien­ das locales de 1952 no podrá exceder de dos años. Para la formalización del nuevo concierto, además de las exigencias reglamentarias, será indispensable que por las compañías interesadas se formule declaración de las primas recau­ dadas en el año anterior. ART. 7.'0 En el trimestre, las Sociedades de Seguros, llamadas a contribuir en la forma que establece el art. 4.°, vendrán obligadas a presentar declaración jurada del importe de las primas recaudadas en el año anterior pOor pólizas que cubran el riesgo de incendios de cualquier clase de bienes radicados en el tér­ mino municipal. v. - CASOS ESPECIALES DE DEFRAUDACIÓN ART. 8.° La falta de presentación de declaración dentro del trimestre se­ Ii I ñalado para ello, y la inexactitud en la declaración que produzca diferencia en la cuota de más de un tercio serán sancionadas con multa del duplo de la cuota. Cuando las diferencias sean inferiores al tercio, la sanción se reducirá al im­ porte de la cuota. Las meras infracciones reglamentarias serán sancionadas con multas hasta. 500 ptas. ART. 9.° Lo no establecido en la presente Ordenanza se regulará por la ge­ neral reguladora de Contribuciones especiales. ART. 10. Para todo 10 no previsto en esta Ordenanza fiscal y que haga referència a la aplicación, liquidación, efectividad y recaudación de la exacción que la misma regula, se estará a 10 dispuesto en las Normas complernentarias de todas las Ordenanzas. ART. II. La presente Ordenanza fue aprobada en 13 de diciembre de 1957 ; comienza a regir el L° de enero de 1958, y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación. - 252- Ordenanza n." 33 AnBITIUOS CON FINES NO FISCALES 1. - NATURALEZA DE L4 EXACCION ART. L° El Ayuntamiento de Barcelona, de conformidad a lo que autoriza el art. 473 de la Ley de Régimen local, tiene establecidos diversos arbitrios con fines no fiscales que han de servir para coadyuvar al cumplimiento de las Ordenanzas de Policía urbana, las disposiciones en materia sanitaria, para con­ tribuir a la corrección de las costumbres y prevenir perjuicios a los intereses del Estado, dela Provincia, del Municipio y del vecindario en general y para dar cumplimiento a lo que dispone el art. 476 de la Ley de Régimen local. ART. 2.° Los arbitrios con fines no fiscales 2;- que se refiere el artículo an­ terior, son: A) PARA EL CUMPLIMIENTO DE ORDENANZAS DE POLICÍA URBANA A') Vías y ornato público L° Espacios sin acera. - Para fomentar la construcción de aceras. 2.10 Uso de aceras. - Para proteger y facilitar ellibre paso de los peatones por la acera y evitar soluciones de continuidad de. éstas. 3.° Conservación de pavimen,tos. - Para provocar la desaparición de carros con llanta estrecha o ancho inferior al autorizado por las Ordenanzas municipales, cuya circulación produce deterioros ,en el pavimento de las calzadas. 4.° Sobre solares sin vallar. - Para conseguir el cumplimiento de las Orde­ nanzas municipales en cuanto suponen la obligación de proceder al cierre de todo solar que linde con la vía pública, mediante la oportuna valla o cerca. s.ò Sobre triciclos y cuairiciclos, '-- Para restringir su uso y coadyuvar al cumplimiento de 10 dispuesto en las Ordenanzas municipales en la parte relativa. a circulación. 6.° Sobré inmuebles no numerados. - Para lograr que todos los inmuebles estén dotados de la correspondiente placa de numeración, y que la que ostenten se halle de acuerdo con la numeración oficial vigente. - 253- B') Edificaci6n 7.° Sobre e dijicaciáw deficiente. - Para fomentar la edificación con arreglo al plan de ordenación y a las Ordenanzas municipales, de conformidad con 10 previsto en el art. 162 de la Ley de 12 de mayo de 1956 sobre Régimen del Suelo y Ordenación urbana. C') Inieres es del 'Vecindario 8. ° Sobre retreies sin inodoro. - Para fomentar la instalación del sistema inodoro en los retretes y conseguir la desaparición progresiva de los que no 10 tengan. 9.° Por [alia de alumbrado en escaleras dg deierminados edijicios. - Para lograr la instalación de alumbrado en las escaleras de edificios de más de tres plantas destinados a viviendas y sitos en calles de primera a cuarta categorías, que carezcan de luz permanente o de sistema automático. 10. Sobre corrales de ganado. - Para restringir el número de 106 corrales ele ganado vacuno, lanar, cabrío o de cerda enclavados dentro del término mu­ nicipal, que no reúnan las condiciones sanitarias que señalan las disposiciones vigentes. II. POT falta de limpieza y decoro en fachadas, patio'S interiores, mediane­ rías, entradas y escaleras. - Con la finalidad de promover el cumplimiento de los ordenamientos de Policía urbana respecto a la obligación que recae sobre los propietarios del inmueble de conservar, limpiar, pintar, revocar O' estucar las fachadas, medianerías descubiertas y las entradas y escaleras de los inmuebles. 12. Pozos absorbenies - . Para coadyuvar al cumplimiento de las Orde­ nanzas munícipales relativas a la conducción de aguas pluviales y construcción de albañales y para conseguir la desaparición de los pozos absorbentes que existen en la actualidad. 13. Sobre tenencia y circulación de penos. - Para reglamentar la tenencia de perros existentes en esta ciudad y conseguir el mejor cumplimiento de las Ordenanzas de Policía urbana y disposiciones vigentes en materia sanitaria. 14. Sobre chimeneas industriales. - Para conseguir que las chimeneas co­ rrespondientes a determinadas instalaciones estén provistas de dispositivo para la depuración de humos, que permita la salida de éstos al exterior en las condi­ ciones que exigen las Ordenanzas municipales. D') Correccion de las costumbres IS. Sobre industrias basadas en La tolerancia. � Con el propósito de con­ tribuir a la corrección de las costumbres está establecido el arbitrio sobre las casas, tiendas, pisos y locales en los que se ejerza una industria, que, a pesar de que según la calificación industrial aparezca como de hospedería, pensión, bar, café, etc., no deba ser considerada como tal, según el concepto estricto y honesto de la palabra. - 254- Ordenanza n.O 33 BJ PARA PREVENIR PERJUICIOS A LOS INTERESES DEL ESTADO y DE� MUNICIPio 16. Sobre arenas, gravas y sus deriarados, - Para asegurar la eficacia de la concesión otorgada al Consorcio de la Zona Franca de Barcelona por el Real Decreta de 23 de julio de 1925 y Decreto de 31 de marzo de 1950, coadyuvando al cumplimiento de la obligación económica municipal contenida en el art. 22 del Estatuto de la citada entidad, de 27 de octubre de 1917, y amparar la efectividad de los derechos que, ,en el último, se confieren a la ciudad de Barcelona, y final­ mente, para facilitar, al mismo tiempo, la consecución de los fines de la Ley de' 12 de mayo de 1956, y evitar un uso arbitrario del suelo. C) EN VIRTUD DE AUTORIZACIÓN EXPRESA DE LA LEY DE RÉGIMEN LOCAL 17. Sobre consumiciones en. establecimientos públicos. - Sobre el precio de las consumiciones de toda clase que se sirvan al público en cafés, bares, ta­ bernas, restaurantes, hoteles y otros establecimientos similares. NORMAS GENERALES ART. 3.1°, Los arbitrios relacionados en el art. 2.° con los n." 3 (Conserva­ I 'ción de pavimentos) y 17 (Sobre consumiciones en establecimientos públicos), - revestirán la forma de recargo, el primero sobre la tasa de rodaje 'y el segundo I sobre el importe o precio 'de Ia consumición. Los demás arbitrios, revestirán la forma de exacción liquidada por aplicación de las respectivas tarifas de cada uno a las bases impositivas fijadas, en la forma que para cada tarifa se especificará. ART. 4.° 1. Las cuotas de los arbitrios que no revistan la forma de recargo serán anuales e írreducibles y serán objeto del correspondiente padrón, para cuya formación vienen obligados a presentar las correspondientes declaraciones de los elementos sujetos a la tributación los interesados a quienes por disposi­ ción de esta Ordenanza corresponda tributar. 2. No obstante .lo dispuesto en el párrafo anterior, en el arbitrio sobre edi­ ficación deficiente, el Ayuntamiento 10 aplicará gradualmente por sectores, a cuyo efecto se determinará inicialmente el sector OI sectores de aplicación, y esta deter­ minación se revisará cada año con la consiguiente modificación del padrón a que este artículo se refiere. 3. El arbitrio sobre arenas, gravas y sus derivados se hará efectivo en las oficinas recaudatorias, si no se realiza la administración y cobranza del mismo por el sistema de gestión afianzada o por el de arriendo. Teniendo en cuen.ta el R. D. de 23 de julio de 1925 y el Decreto de 31 de marzo de 1950, y la finalidad de creación de este arbitrio, podrá acordarse que su administración y recaudación se efectúe por el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, por cualquiera de los sistemas mencionados en el inciso anterior y previstos en la Ley de Régimen local. 4. Todos Ins que realizan extracciones de arenas, gravas, gravillas y áridos, en general, en el término municipal, vienen obligados a poner en conocimiento - 255- de la Administración 0' de los subrogados autorizados, con quince días de ante­ lación, la fecha en que dé comienzo a dichas operaciones, así como a presentar, en las oficinas cornpetentes, dentro de los cinco primeros días de cada mes y con referencia al mes anterior, una. relación comprensiva del volumen de áridos extraídos, del destino de los mismos, y en caso de haber sido objeto de venta, indicación detallada de los adquirentes, vehículos transportistas, sus propietarios, domicilios respectivos y volumen de áridos adquiridos y transportados, con ex­ presión de las fechas en que 10' fueron. 5. Las empresas y particulares transportistas de áridos vendrán obligados a presentar, en las mismas oficinas autorizadas, en el plazo mencionado, una relación comprensiva del volumen de áridos transportados en el mes inmediato anterior, con expresión detallada de sus adquirentes, domicilios, vehículos trans­ portistas y fecha en que fueron entregados ·por los correspondientes extractores, con mención de estos últimos. 6. Cuando los obligados al pago sean los propios extractores o sus cesio­ narios, deberán constituir una fianza, en la cuantía que se determine, teniendo en cuenta el volumen de áridos que pretendan extraer, la cual quedará afecta al importe del arbitrio que dejare de satisfacer, por cualquier concepto, y a las sanciones en que pudiera incurrir por infracción, ocultación o defraudación. II. - NACIMIENTO DE LA OBLIGACION DE CONTRIBUIR ART. 5.6 La obligación de contribuir nace: L° En general, desde el mo­ mento en que exista la infracción de las Ordenanzas de Policía Urbana, cuya corrección es finalidad del arbitrio ; por la existencia de solares sin edificar situados en el casco de población o construcciones paralizadas, ruinosas, derruí­ das 0' inadecuadas al lugar donde radiquen, inc1uídas en el Registro municipal de Solares y edificios de altura insuficiente, entendiéndose por talla inferior a un tercio permitido y que son normales en el sector; desde que se ejerza una indus­ tria de las que se declaren sujetas a tributación; por la posesión de perros en su domicilio; por el funcionamiento de cuantas chimeneas resulten incluídas en alguno de los grupos que se detallan en el art. 7.°, n." 14, y que estén despro­ vistas de dispositivo para la depuración de humos; por la realización de consu­ miciones y por las circunstancias especiales que se deterrninan en la tarifa 'de cada arbitrio. 2.° En el arbitrio sobre la edificación deficiente, por la simple existencia de una de las condiciones establecidas en el art. 7.°, n." 7, apar­ tado a); pero cuando la insuficiente altura de las edificaciones ya existentes (es decir, la inferior a un tercio de la permitida, y que sea normal en el sector) derivare de la aprobación o modificación de los planes u Ordenanzas con poste­ rioridad a la fecha de construcción del inmueble, la obligación de contribuir nacerá a los diez años de la vigencia de la nueva altura permitida. 3.° En el arbitrio sobre arenas, gravas y sus derivados, por la realización de operaciones de extracción de arenas, gravas o gravillas y sus derivados, de la circulación de las mismas, que no hayan satisfecho el arbitrio, y de la introducción de dichos áridos y sus mezclas en el término municipal, en las condiciones estable­ cidas en el art. 7.oJ n." r ó, a.). Ordenanza n.s 33 III. - PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO ART. 6.° r. Vienen obligados al pago como contribuyentes en todos los arbitrios, a excepción de los señalados de n." 2, 3, 5, 13, 14, 15, 16 Y 17, los pro­ pietarios de los inmuebles. 2. En 10s arbitrios n." 3 (Conservación de pavimentos) y 5 (Sobre triciclos), el propietario del vehículo ; y en el 13 (Sobre tenencia y circulación de perros), la persona que sea arrendataria o subarrendataria de la vivienda o local donde se hallen los perros. 3. En el arbitrio n." 14" el propietario o inquilino en las instalaciones de calefacción central, y el titular de la empresa en las instalaciones industriales, y con carácter subsidiario en los dos últimos casos, el propietario del inmueble. 4. En el arbitrio n." 15 (Industrias basadas en la tolerancia), 10's partíeu­ 'lares a nombre de 100s cuales gire la industria, o sean arrendatarios del local donde se verifique aquélla, aunque no hubiese obtenido calificación contributiva alguna. 5. En el arbitrio n." 16 (Arenas, gravas y sus derivados), vienen obligados al pago: L° Los que, efectivamente, realicen las operaciones de extracción. Se considerará como tal al titular de la autorización administrativa corres­ pondiente, salvo si se justifica debidamente la cesión, en arriendo o cualquier otro título de los admitidos legalmente, del derecho a efectuar la extracción gravada, en cuyo caso el cesionario vendrá obligado al pago del arbitrio. ° 2. Si no fuera posible determinar la persona obligada al pago, así como cuando esta última estuviera exenta o no sujeta al, arbitrio, las empresas o par­ ticulares propietarios de los vehículos transportistas. En cualquier caso de los indicados en este apartado, si IDS áridos gravados se destinan a la venta, podrá repercutirse el importe del arbitrio en los compra­ dores de los mismos. 6. En el arbitrio n." 17 (Consumiciones en establecimientos públicos), vie­ nen obligados al pago los consumidores, y el arbitri? será percibido mediante la inclusión en el precio de la consumición por parte del industrial titular del establecimiento donde la misma se efectúe, el que, por tanto, recaudará gratuita y obligatoriamente la exacción, y verificará el ingreso en las Cajas municipales, naciendo, por tanto, para dicho industrialla obligación de tributar como segundo contribuyente, a todos 10'5 efectos procedentes. IV. - BASES} TL'lRIFAS y EXENCIONES ART. 7.° Las bases y tarifas de aplicación para cada arbitrio se regirán por las siguientes normas ': L° ESPACIOS SJ1N ACERA a) Base: 1. La base de este arbitrio es la longitud en nietros lineales de la fachada de la finca cuyo propietario o usufructuario esté obligado al pago. - 257- I7 b) Tarifas: 2. Al arbitrio se aplicará la siguiente Tarifa I sin En aceras hasta 2 m. de ancho, por metro lineal o fracción de espacio acera, al año, en: Q a (j. Calles de categoría. r-- -- ______ Pesetas ISO 125 100 90 80 70 60 SO 35 c) Exenciones: 3. En la zona del Ensanche sólo se aplicará a las fincas que no tributen hayan tributado durante veinticinco años el actualmente recargo extraer- o no dinario del 4 por 100. 4. En la caso de renunciar el Ayuntamiento-a percepción del recargo extra- del el arbitrio sobre «Espacios sin acera» será ordinario aplicado 4 por 100, también a la zona de Ensanche, con carácter general. N se aplicará el arbitrio en las calles donde no existan las aceras por 5- o el hecho de hallarse tales vías adoquinadas en toda su' amplitud. d) Término de la obligaci6n de coniribuir: 6. La obligación de pagar el arbitrio terminará en cuanto haya sido cons­ truída la acera en condiciones reglamentarias. 2.° USO DE ACERAS a) Base: La base del arbitrio es la longitud en metros lineales del badén. I. b) Tarifas: 2. Se rige este arbitrio por la siguiente Tarifa II Garajes o cocheras, talleres de construcción o reparación de vehículos> .1. particulares y, en general, locales en los de recaderos, casas que se en­ centros en; cierren vehículos, por la existencia de un badén, Calles de categoría Esp. 200 Pesetas. 1,000 800 600 500 400 350 300 250 Establecimientos industriales y mercantiles distintos de los anteriores, en: 2. Calles de categoría Pesetas. 800 600 400 300 250 200 ISO 100 70 Ordenanza n.v 33 Cuando no resulte justificada la existencia del badén y en tanto no se haya procedido por la propiedad a la reconstrucción de la acera, la cuota sufrirá un aumento de un 20 por roo progresivo, anualmente, al objeto de contribuir al cumplimiento del art. 325 de las Ordenanzas municipales. Cuando la longitud del badén sea superior a 5 m., la cuota se liquidará con el recargo del roo por 100 por cada 5 m . o fracción de exceso. c) Exenciones: 3. Están exentos los establecimientos de Beneficència y los edificios del Estado y de la Provincia. d) Reducciones: 4. EI uso de aceras sin existencia de badén, efectuado exclusivamente me­ diante carretones, carretillas, triciclos, pequeño rodaje, arrastre de bocoyes, bidones o cualquiera otra operación a mano, se liquidará por el 50 por 100 de la tarifa 'z.", y por cada puerta que exista en el establecimiento. e) Término de la obligacián. de coniriouir: S. EI propietario o industrial que durante el ejercicio reconstruyera la acera, eliminando el badén, podrá solicitar la devolución de 10' ingresado por el mismo en los dos años inmediatamente anteriores, 3.° CONSERVACION DE PAVIMENTOS a) Base: I. Constituyen las bases de este arbitrio la capacidad de carga y dimensiones de la llanta metálica de los vehículos que circulen por la ciudad. b) Tarifas: 2. Rigen para este arbitrio las siguientes tarifas: Tarifa III o I. Matriculados en Barcelona: Por cada uno al año a) De carga superior a 750 kilogramos: Pesetas Con llanta de 61 a 79 mm. ISO COon llanta de SI a 60 mm. 275 Con llanta hasta 50 mm. 4°0 b) De carga desde 250 a 750 kilogramos: Con llanta de 61 a 79 mm. 100 Con llanta de SI a 60 mm. 200 Con llanta hasta 50 mm . 3°0 c) De carga inferior a 250 kilogramos, 0' de transporte, sujetos a tasa de rodaje. 100 - 259- Por cada entrada que no exceda de tres días de o permanencia 2. Carros forasteros: Pesetas Con llanta de 61 a 79 mm. 10 Con llanta de 51 a 60 mm. 20 Con llanta hasta 50 mm . 25 e) Término de la obligación de coniribuir: Los propietarios de los vehículos a que se refieren los conceptos a.), b) y c) del epígrafe r ." que sustituyan la llanta metálica por otra con cubierta de goma, tendrán derecho a la devolución de 10 ingresado por esta Ordenanza en los dos ejercicios anteriores. d) Normas supletorias: 3. Como supletorias de este arbitrio regiran las de las Ordenanzas de la tasa de rodaje y del arbitrio sobre carruajes, caballerías de lujo y velocípedos. 4.° SOLARES SIN VALLAR a) Base: r. Constituye la base de este arbitrio la longitud en metros lineales de la fachada que carezca de valla o que ésta no se encuentre en las condiciones mí­ nimas reglamentarias. b) Tarifas: 2. Será de aplicación la siguiente: Tarifa IV Solares no edificados y desprovistos de valla con línea de fachada a : Calles de categoría. Pesetas. IOD 75 50 25 Por metro lineal de fachada y anualidad. c) Exenciones: 3. Están exentos los solares en los que hubiese sido destruida la cerca regla­ mentaria contra la voluntad de sus prcpíetarios, siempre que éstos 10 acrediten fehacientemente y se hallasen situados en calles en las que falte cualquiera de los servicios de alumbrado o encintado de aceras. 4. Los solares con fachada a calle no abierta al tránsito público o que el trazado do ésta no corresponda a proyecto definitivamente aprobado por el Ayun­ tamiento. Ordenanza n.v 33 d) Término de la obligación de coniribuir: 5. Toda cerca de precaución construida dentro del año facultará a su pro­ pietario para obtener la devolución de las cuotas que por este arbitrio haya ingre­ sado durante IDS dos ejercicios anteriores. 5.° TRICICLOS y CUATRICICLOS a) Base: 1. La base de este arbitrio es el vehículo, sea éste triciclo OI cuatriciclo, industrial o de alquiler. b) Tarifas: Tarifa V 2. Se establece la de 2,000 ptas. por vehículo. 6.° INMUEBLES NO NUMERADOS a) Base: 1. Constituye la base de este arbitrio el edificio o construcción sin la placa correspondiente, o que ésta no esté adaptada a la numeración oficial vigente. b) Tarifas: T'a r i f a VI 2. Se aplicará la de 100 ptas. por inmueble y placa. 7.° EDIFICACIÜN DEFICIENTE a) Objeto: 1. Constituyen el objeto de este arbitrio: 1.0 LDs solares situados en el casco de la población. 2.° Las construcciones paralizadas, ruinosas, derruidas o inadecuadas al Ingar en que radiquen, incluidas en el Registro municipal de solares, de conformidad CDn ID dispuesto 'en el art. 144 de la Ley sobre Régimen del Suelo ; y 3.° Los edificios de altura insuficiente, entendiéndose por tal la inferior a un tercio de la permitida y que sea normal en el sector. 2. A los efectos de lo dispuesto en el n.1O I del párrafo anterior, tendrán la calificación de solares las superficies del suelo urbano aptas para la edificación cuando la vía a que la parcela dé frente tenga pavimentada la calzada, encintado de aceras y disponga de IDS servicios de agua, desagües y alumbrado público; y se entenderá que el casco urbano es el que, delimitado por el Ayuntamiento, comprende los sectores urbanizados a medida que la construcción ocupe dos terceras partes de la superficie edificable en cada polígono. - 26r- b) Base: 3· La base del arbitrio será para los solares y las construcciones parali­ zadas, ruinosas, derruidas o inadecuadas, el volumen edificable autorizado como máximo en las Ordenanzas, y para las demás edificaciones, la diferencia entre este volumen y el realmente existente. c) Tarifa: 4. Se aplicará la siguiente Tarifa VII Por metro cúbico o fracción a¡ año, en Calles de categoría Pesetas I 0'75 0'50 0'25 d) Exenciones y reducciones: 5· El arbitrio se bonificará en un 50 por 100 a los propietarios de solares que cumplimentaren 10 prevista por el art. 148 de la Ley de 12 de mayo de 1956 sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. 6. Los propietarios de edificios de altura insuficiente a que se refiere el n." 3 del apartado a} de este epígrafe 7.°, construidos en su día hasta la altura máxima permitida entonces, que tengan, sin embargo, insuficiente altura respecto a la autorizada en los planes y Ordenanzas hoy ya vigentes, y que sea la normal en el sector, tendrán un plazo de tres años para completar la edificación hasta la altura permitida, durante cuyo plazo quedará en suspenso la aplicación del arbitrio. 7· No estarán sujetos a¡ presente arbitrio los jardines de propiedad par­ ticular cuyas plantaciones respondan a un trazado y ordenación adecuado. 8.� RETRETES SIN INODORO a) Base: I. Constituye la base de este arbitrio el retrete sin inodoro instalado en las casas y locales que, distando menos de 20 metros de la alcantarilla, están provistos de agua a tienen facilidad para ser dotados de ella. b) T'arijas: 2. Se aplicará la siguiente Tarifa VIII Por cada retrete sm inodoro, en Calles de categoría. r ." E. r." z." 3.a L!-.a 5.a 6.3. (.a S." Pesetas. 300 200 ISO 125 100 75 60 50 40 Ordenanza n.s 33 c) Término de la obligación de contribuir: 3. La obligación de pagar el arbitrio terminará cuando el retrete baya sido sustituido por, el inodoro. g.O FALTA DE ALUMBRADO EN ESCALERAS DE DETERMINADOS EDIFICIOS a) Base: . I. La base del arbitrio. la constituyen los edificios de más de tres plantas SItuados en calles de primera a cuarta categorías, inclusive, que carezcan de luz permanente ° de sistema automático. b) Tarifas: 2. Se aplicará la siguiente Tarifa IX Por cada edificio, a¡ año, en Calles de categoría Pesetas 60 . 45 15 IO�O CORRALES DE GANADO a) Base: I. Constituyen la base de 34 a que viniere obligado en virtud del art. 8.°, al que estuviere concertado con carácter individual que igualmente los demorare; ,e incluso al encuadrado en concierto gremial si al finalizar un ejercicio o iniciar un nuevo concierto. así 10 solicitare su Junta de gobierno, por haber incidido el agremiado en la refe­ rida mora. VIII. - CONCIERTOS AR'r. 16. 1. Este sistema de recaudación se regulará por los preceptos correspondientes de las Normas Cotnplernentarias y disposiciones superiores de carácter general, pero no. será concedido sin la existencia previa de un período. de declaración jurada, a Iiquidación. 2. Ello, no obstante, en las clases o grupos agremiados, el Gremio que 10 solicite podrá agrupar y clasificar el nuevo. contribuyente de SU especialidad, con Ia obligación de formular declaración mensual, ante la Administración, de cuantas altas haya registrado. 3. El producto de estas altas, hasta finalizar el ejercicio en que se hayan producido', 10 hará suyo el Gremio; pero €n el siguiente la cuota anual que se­ ñalen se adicionará al cupo convenido, como revisión del mismo, a consecuencia de lo anterior. IX. - EXENCIONES ART'. 17. No será autorizada exención de clase alguna ni por razón de las personas obligadas a contribuir por el art. 3.° de esta Ordenanza, ni por las' res­ ponsabilidades en el pago por el art. 4.°. X. - DEFRAUDACION y SANCIONES AR'r. 18. Incurrirán en defraudación: a.) Los que no presentaren dentro de la primera decena de lm mes la decla­ ración jurada de las operaciones realizadas en el anterior ; b) Los que no. llevaren O' no hubieren totalizado y cerrado. los asientos del libro de operaciones." o éste presentare defectos de diligenciado, sellado, ras­ paduras O' enmiendas; e) Los que dejaren de presentar al sellado o troquelaje los talonarios de en­ tradas, o las expendieren sin tales requisitos ; - d) Los que expendieren, para un concepto o epígrafe tributarlo Q. sesión, entradas que no correspondan a aquella para la que fueren selladas O' ,troque­ ladas, o expendieren billetaje no facilitado. por la Administración, o habilitado a tal fin otro de inferior precio, O' incumplido alguna regla del n." 2 del art. 14. e) Los que no hubieren presentado. el debido parte de alta en la industria o comercio, o no declararen la reapetura del local dado. de baja en el mismo ejercicio, y f) En general, cualquier acto li omisión encaminado. a ocultar o facilitar maliciosamente la comisión de fraude. ART. 19. El cierre del establecimiento previsto en los párrafos 7, 8 y 9 del - 275- art. 484 de la Ley de Régimen local no exime de la obligación de satisfacer la cuota correspondíente a los días del cierre, si tributare mediante concierto; ni queda sin efecto por cesión, traspaso, subarriendo u otra forma de subrogación en la explotación del local. ART. 20. No podrá declararse fallida ninguna partida en tanto en el propio local en que tuvo efecto el devengo impagado se ejerza industria o comercio sujeto a este gravamen. Esta prohibición alcanza igualmente al importe de las sanciones. ART. 2I. Para todo lo no previsto en esta Ordenanza fiscal y que haga referencia a la aplicación, liquidación, efectividad y recaudación de la exacción que la misma regula, se estará a 10 dispuesto en las Normas complernentarias de todas las Ordenanzas. ART. 22. La presente Ordenanza fue aprobada en 13 de diciembre de 1957 ; comienza a regir el L° de enero de 1958, y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación. - 276- Ordenanza n." 35 IMPUESTO DE USOS y CONSUMOS SOBRE VINOS, SIDRAS y CHACOL1S I. - NATURALEZA DE LA EXACCION ART. L° En uso de la cesión que hace el art. 484 de la Ley de Régimen local, viene percibiéndose el impuesto sobre vinos, chacolís y sidras de toda clase, sin embotellar ni marca, cualquiera que sea el uso a que se destinen, creado por la Ley de 3I de diciembre de I942. Los conceptos correspondientes a la obligación de contribuir, personas obli­ gadas al pago y capítulo de defraudaciones especiales se regirán, por la similitud de la naturaleza de la exacción, por los preceptos correspondientes de la Orde­ nanza n." 42. II. - TARIFA Y LIQUIDACION ART. z." El tipo de gravamen aplicable será de 0'05 ptas. sobre las especies imponibles, y se liquidará y percibirá conjuntamente con el arbitrio sobre el consumo de bebidas espirituosas y alcoholes. III. -- EXENCIONES ART. 3.° Quedan exclusivamente exceptuados de la imposición específica que regula esta Ordenanza, los vinos comunes, o de pasto, destinados a la bebida. Igualmente 10 están las especies embotelladas y con marca. ART. 4.0 Para todo 10 no previsto en esta Ordenanza fiscal y que haga referencia a la aplicación, liquidación, efectividad y recaudación de la exacción que la misma regula, se estará a 10 dispuesto en las Normas complementarias de . todas las Ordenanzas. ART. 5'" La presente Ordenanza fue aprobada en I3 de diciembre de I957 ;: comienza a regir el L° de enero de 1958, y seguirá ert vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación. - 277- Ordenanza n.' 36 RECAQGOS ORDINAIUOS SOBRE CONTIUBUCIONES DIQECTAS DEL ESTADO A) Recargo sobre lo. Contribución Industrial y de Comercio AR/r. 1.0 De conformidad con lo dispuesto en el art. 485 de la Ley de Régimen local, está €stablecido el recargo ordinario del 25 por 100 sobre las cuotas del Tesoro 39 de la deducción de los gastos necesarios para su aprovechamiento, cuando esta deducción proceda, a tenor del párrafo siguiente, o, en su caso, de los demás preceptos de esta Ordenanza. No se comprenderá en el valor del terreno el de las edificaciones o instala­ ciones que eventualmente existan en el mismo, pero sí el de las obras de desmonte o de terraplén en cuanto se hallen realizadas en la fecha de la estimación.' II. - CAUSA y BASES DE LIQUIDACION ART. 6.° Todo acto ° contrato que implique transmisión de dominio (le bienes inmuebles situados en este término municipal implicará el devengo del arbitrio, sea cualquiera la causa O' motivo de la transmisión. En su consecuencia, quedan comprendidos entre dichos actos o contratos la compraventa, la donación, la constitución de enfiteusis o establecimientos, la transmisión y redención de censos con dominio, la sucesión, testada O. sin testar, la constitución, transmisión y cancelación del derecho. real de usufructo, del derecho real de superficie y de 10.s derechos de uso y habitación, la permuta, las aportaciones sociales, la adju­ dicación a consecuencia de la liquidación de éstas, la cesión, la adjudicación o dación en pago, las adjudicaciones judiciales, la agniciones de buena fe, etc. En los casos de separación de dominio se devengará el arbitrio únicamente en relación al incremento de valor de la parte correspondiente al dominio trans­ mitido. ART. 7.1() Para la determinación de la fecha de principio o fill del período imponible, se observarán las siguientes reglas: a') En I0's actos a contratos inter vivos forrnalizados en documento público se considerará como fecha de la transmisión la del otorgamiento del mismo, b) NO' tendrán valor, ni producirán efecto fiscal, los pactos, convenios o contratos verbales, ni los consignados en documentos privados, salvo lo dis­ puesto, para estos últimos, en el art. 1227 del Código Civil, y la facultad discre­ cional que sobre su admisión establece el párrafo 1.0, del art. I07, del Reglamento de Haciendas locales, e) En las transmisiones mortis cavsa, la fecha de' transmisión será la de defunción del causante. d) En los casos de venta ·0 adjudicación judicial se entenderá corno fecha de transmisión la de la resolución judicial de adjudicación. , e) Eli las informaciones posesorias o de dominio se estimará asimismo como fecha de la transmisión la de la resolución judicial autorizando la inscripción. ART. ,8.0 La división de bienes poseídos en común y pro indiviso devengará arbitrio únicamente en el caso de que el valor de Jos bienes adjudicados exceda de la participación que el adquirente tenga en el condorninio. En este caso el arbitrio recaerá sobre el aludido exceso. ART. 9.° La transmisión de la posesión en concepto de dueño, a los efectos de este arbitrio, será considerada como transmisión de dominio, ART. 10. En I0's casos de separación de dominio, el valor del directo o me­ diano con derecho. de laudemio se calculará de la siguiente forma: a) Caso de invocarse por el contribuyente la disposición del apartado b), del art. 27, de la Ley de 3I de diciembre de 1945,' se estará a 10 prescrito en el mismo, siempre que resulten debidamente acreditadas las circunstancias que deterrnina para su valoración, entendiéndose referido siempre ellaudemio al valor del terreno. b) En los otros casos se calculará a razón de los laudemios del valor del terreno, al tipo pactado en la escritura del establecimiento, «revessejat» o subestablecimiento; y, en defecto del referido tipo, por ellegal. ART. II. El valor del dominio útil será la diferencia entre el valor del dominio directo o mediano y el del terreno de cuya transmisión se trate: Para justificar el hecho de la separación del dominio, además de constar en documento público, será preciso acreditar que el dómino directo o mediano ha realizado actos de dominio dentro de los treinta años anteriores a la fecha de la transmisión de que se trate. ART. 12. Los censos en nuda percepción y los censos sin dominio no deven­ garán arbitrio en ningún caso. ART. 13. En los casos de transmisión del usufructo o de la nuda propiedad, se tendrá en cuenta si el usufructo que pesa sobre la finca es temporal o vitalicio. El valor del usufructo temporal se calculará a razón del 10 por 100' del valor del terreno transmitido cada cinco años o fracción de los mismos, sin que nunca pueda exceder del 70' por 100 del expresado valor. El valor del usufructo vitalicio se estimará, según sea la edad del usufruc­ tuario en el momento de la constitución del usufructo, en el tanto por ciento del valor del terreno, de conformidad con la escala siguiente: Menos de 20 años . 70 por 100 De 20 años a menos de 30 60 por 100 De 30 años a menos de 40 50 por 100 De 40 años a menos de 50 40 por 100 De 50 años a menos de 60 30 por 100 De 60 años a menos de 70 20 por 100 Excediendo de 70 años . 10 por 100 ART. 14. El usufructo constituído en favor de una persona jurídica, si tiene carácter temporal, se valorará con sujeción a la escala establecida para los usu­ fructos de esta clase; y si se establece por tiempo indeterminado, se tornará como base el 60 por 100 del valor del terreno de la transmisión. ART. IS. El valor de la nuda propiedad será la diferencia entre e¡ valor del derecho de usufructo y el correspondiente a la totalidad del dominio. ART. 16. En el caso de haber dos o más usufructuarios vitalicios que deban adquirir el derecho de usufructo uno después de otro, se liquidará, de momento, únicamente el primero. Aquellos que sucesivamente vayan adquiriendo el derecho de usufructo satisfarán a la vez el arbitrio, calculándose el valor del derecho trans­ mitido según las reglas establecidas en el art. 13. El valor de la nuda propiedad en este caso será la diferencia entre la totalidad del dominio y el del usufructo, calculándose ésta a tenor de la edad del más j oven de los usufructuaries insti­ tuídos. Existiendo varios usufructuarios vitalicios que adquieran simultáneamente el derecho pro indiviso, la liquidación del derecho transmitido se practicará de acuerdo con la escala establecida en el art. 13, teniendo en cuenta únicamente el usufructuario de menor edad. Ordenanza n.· 39 ART. 17. Será considerado como adquirente de la plena propiedad el here­ dero vitalicio y usufructuario, con facultad de disponer de los bienes transmitidos o usufructuados. ART. 18. En las transmisiones de terrenos por permutas estarán sujetos al arbitrio todos los bienes inmuebles permutados. ART. 19. Las ventas con pacto de retro o a carta de gracia serán conside­ radas como transmisión de dominio, sin perjuicio de la devolución de la cuota pagada, si se ejercita el derecho de retracto en el plazo fijado en la escritura, siempre que éste no sea superior a cinco años, a contar de la fecha de la venta. La transmisión del derecho de retracto reservado en la escritura de carta de gracia no devengará cuota, pero sí la devengará la transmisión del inmueble ocasionada al hacer uso del derecho de retracto transmi tido; en este caso se consi­ derará como fecha inicial del período imponible la de dicha transmisión del in­ mueble, y, como principal de aquel período, aquella en que se adquirió el inmueble por el transmisor del derecho de retracto. ART. 20. En las substituciones fideicomisarias, al fallecer el fideicornitentc, se liquidará al heredero fiduciario la cuota correspondiente a la constitución de usufructo sobre 100s inmuebles relictos, con arreglo a las normas establecidas en el art. 13; al fallecimiento del mismo, se liquidará la cuota en concepto de cance­ lación del usufructo, y sólo se liquidará la transmisión de la plena propiedad de aquellos bienes cuando la sucesión tenga lugar a favor del último de los herederos fideicomisarios instituídos. ART. 21. Se considerarán corno transmisiones de dominio las aportaciones de bienes a una Sociedad o persona jurídica civil o mercantil, así como las adju­ dicaciones de bienes a sus socios o terceras personas en los casos de separación o disolución. Asimismo, serán consideradas como transmisione.s de dominio la fusión de Sociedades, la modificación de las mismas, su transformación, ya sea por cambio de naturaleza o forma, variación de objeto o ampliación del mismo, y la prórroga otorgada después de expirado el término por el cual fue constituída la Sociedad. ART. 22. Se considerarán también transmisiones de dominio: LO La aportación de bienes inmuebles hecha por los cónyuges a Ia sociedad conyugal. o 2. Las adjudicaciones que en pago de aquéllas o de sus gananciales se efec­ túen al disolverse la sociedad (a excepción de las que procedan del capital .del marido, de la dote inestimada y de los parafernales). 3.° Las aportaciones de inmuebles hechas por terceras personas a la so­ ciedad conyugal. En el caso previsto en el n.? 2 se liquidará la cuota correspondiente en cuanto a una mitad de los bienes por herencia, con Ia limitación establecida en el art. 513 de la Ley de Régimen local, si se trata de transmisiones entre padre e hijos o entre cónyuges; y la otra mitad, como disolución de sociedad, sin limitación alguna. ART. 23. Cuando la transmisión de dominio afecte sólo a alguna planta o parte de ella de un edificio, se liquidará la cuota correspondiente a la porción transmitida, computando el valor del terreno liquidable en proporción a la super­ ficie edifica.da del inmueble. ART. 24. Asimismo, dará Iugar a la imposición del arbitrio todo acto o COll- trato que por su naturaleza o consecuencias produzca transmisión de dominio, sea cualquiera la forma que revista. ART. 25. No estarán sujetas al arbitrio de plusvalía la hipoteca ni la simple división de bienes, sin perjuicio de la Iiquidación que proceda si concurren las circunstancias señaladas en el art. 8.° de esta Ordenanza. ART. 26. En el caso, que, por resolución firme y judicial a administrativa, se haya anulado o rescindido un acto o contrato por el cual se hubiese satisfecho el arbitrio, el Ayuntamiento está obligado a la devolución, siempre que le sea reclamada dentro del plazo de cinco años siguientes a la fecha del acto o contrato declarado nulo o rescindido, pero no vendrá obligado a abonar Ios intereses de ningún género. En el caso de la citada rescisión o anulación, la fecha de co­ mienzo del período imponible en la siguiente transmisión será no la de la resci­ sión o anulación del acto o contrato, sino la misma que sirvió para fijar la cuota a cuya devolución tiene derecho el contribuyente. ART. 27. Si el acto o contrato traslativo de dominio estuviese sujeto a con­ dición suspensiva, no producirá Ía obligación de ccntribuir. Esta nacerá, no obs­ tante, en la fecha del acto o contrato, si en aquel entonces el adquirente estuviese en posesión de los terrenos, o en la fecha en que entrase posteriorrnente a poseerlos, cualquiera que sea el concepto de la posesión. ART. 28. En todo lo, restante, y en cuanto con la índole del arbitrio de referencia y con el Derecho Civil especial de Barcelona y su término son compa­ tibles, se estará a lo dispuesto en el Reglamento vigente para la administración y recaudación sobre el impuesto de derechos reales y transmisión de bienes y disposiciones complementarias, siempre que éstas no estén en contradicción con 10 dispuesto en esta Ordenanza. III. - DE LAS PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO DEL ARBITRIO ART. 29. El arbitrio recaerá: a.) Sobre el propietario o el poseedor en concepto de dueño. b) En las sucesiones por causa de muerte y en los actos intervivos a título lucrativo sobre el adquirente. e) En los demás' casos, sobre el enajenante. ART. 30. Estarán obligados al pago del arbitrio : a) En los casos de los apartados a) y b) del artículo anterior, la persona ° entidad sobre la que recaiga el arbitrio o IÜ's representantes legales de la misma. b) En los demás casos el adquirente, sean cualesquiera las estipulaciones que en contrario se establezcan entre las partes contratantes ; sin perjuicio del derecho I del adquirente de repercutir sobre el enajenante .el importe del gravamen que legalmente recaiga sobre éste, salvo pacto en contrario. En el caso de que el Ayuntamiento sea el adquirente, el arbitrio deberá ser satisfecho por el vendedor, tanto si esta obligación está consignada o no en el documento traslativo del dominio. ART. 31. De conformidad CO�l 10 establecido en el art. 519 de la Ley de Régimen local, no podrá inscribirse en el Registro de la Propiedad ningún docu­ mento que contenga acto a contrato determinante de la obligación de contribuir por este arbitrio sin que se acredite el previo pago del importe de la liquidación - 286- Ordenanza n.O 39 correspondiente o afianzamiento del mismo en casO' de reclamación, en la forma deterrninada por el art. 110 del Reglamento de las Haciendas locales. IV. - OBJETO� REDUCCIONES� BONIFICACIONES y CONDONACIONES AR't. 32. Están sujetos al arbitrio los terrenos situados en el término muni­ cipal, estén o no edificados, con la única excepción de los afectos a explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o mineras, siempre que además no. tengan la consideración legal de solares. Tendrán dicha consideración : a) Los enclavados en el casco de la ciudad o de los pueblos agregados y en las manzanas de ensanche de una y otros, cuya urbanización haya sido terminada. b) De las manzanas de la zona de ensanche cuyas calles circundantes no estén totalmente urbanizadas, las fajas correspondientes a la fachada de las vías o trozos de éstas abiertas hasta el fondo de la manzana en proyecto. c) Los enclavados en las zonas de extensión O> extrarradio de la ciudad que tengan uno o más de sus lados formando línea de fachada a una o más vías públicas, del Estado, Provincia o Municipio, o particulares, o caminos o trozos de unos y otros, cuyo piso esté afirmado o aparezcan encintadas las aceras o exista en ellas alumbrado. d) Los terrenos que, en la misma situación que los anteriores, estén dedi­ cados .a parques, jardines, huertos, talleres de cantería, encierro y pastos de ganado o cualquier otro aprovechamiento análogo. ART. 33. Estarán exentos del arbitrio: a') EI Estado. b) El Municipio de Barcelona. c) La Provincia y Comisión de Urbanismo de Barcelona, por los. terrenos que se hallen afectos a un servicio público, mientras subsista la afección. d) Cualquier persona o entidad, por los terrenos propios afectos de modo perrnanente a servicios de beneficencia O' enseñanza gratuita, siempre que tengan reconocida su calificación de benéfica o bené:.6.codocente por el Ministerio res­ pectivo. e) Los terrenos acogidos a la Ley de Casas Baratas durante los períodos de veinte a treinta años, según los casos establecidos en el Real Decreto-ley de 'IO de octubre de 1924, a partir de su calificación, así como los terrenos aprobados para la construcción de aquéllas, mientras conserven esta aprobación. f) Las primeras transmisiones de solares resultantes de las obras de sanea­ miento y mejora interior de grandes poblaciones. g) LO's terrenos de Mutualidades a Montepíos, comprendidos, en la Ley de 6 de diciembre de 1941. h) Los terrenos propiedad de las Cajas generales de Ahorro en cuanto se hallen afectos al servicio de las mismas. -�) Las Iglesias y Capillas destinadas al culto y, asimismo, los edificios y locales anexos destinados a su servicio O' a sede de Asociaciones católicas; la residencia de los Obispos, de los Canónigos y de los sacerdotes c0'n cura de almas, siempre que el inmueble sea propiedad de la Iglesia; los locales destinados a - 287- oficina de la Curia diocesana y a oficinas parroquiales; las Universidades eclesiás­ ticas y los Seminarios destinados a la formación del clero; las casas de las Ór­ denes, Congregaciones e Institútos religiosos y seculares canónicamente estable­ cidos en España; los colegios u otros centros de enseñanza, dependientes de la Jerarquía eclesiástica, que tengan la condición de benéficodocentes, En ningún caso se comprenderán en esta exención los locales o dependencias destinados a alguna industria o cualquier uso de carácter lucrativo. j) Los terrenos propiedad de la Obra Pía de los Santos Lugares. Los terrenos comprendidos en los apartados c)) d), s). h) ei), que dejaran de estar afectos al uso o destino que motiva su exención y que fueran enajenados, serán sometidos al gravamen como si aquella exención no hubiera existido, excepto en los casos en que la transmisión se realice a título gratuito e implique la afección de los bienes a un destino que, con arreglo a los mismos apartados, lleve aparejado el otorgamiento de igual beneficio, El derecho de exención habrá de referirse siempre a la persona o entidad " sobre la que recaiga el arbitrio a tenor de los preceptos del art. 517 de la Ley de Régimen local, con total abstracción de la persona o entidad obligada al pago. ART. 34. Gozarán de una reducción equivalente al 90 por 100 de este arbitrio los terrenos ocupados por casas que hayan obtenido la calificación de protegidas y los pisos de las casas mixtas que hayan obtenido igual declaración. Esta reducción empezará desde el día en que se notifique la calificación definitiva de las respectivas casas o pisos, y durará veinte años. La referida reducción se aplicará también a las transmisiones de terrenos solares adquiridos para la construcción de viviendas protegidas, cuando en el o documento público de adquisición se haga constar este destino. En el caso a que se contrae el párrafo anterior, la liquidación de este arbi­ trio quedará suspendida por plazo de seis meses, a fin de que los interesados puedan justificar la aprobación del terreno de que se trata por el Instituto Na­ cional de la Vivienda, concediéndose entonces la bonificación o reducción alu­ dida, y si no lo 'hicieren, se practicará la liquidación correspondiente, exigiéndose el interés legal de demora po.r el aplazamiento, consecuencia de la referida sus­ pensión. ART. 35. Las bonificaciones establecidas por la Ley de 25 de noviembre de 1944, Decretos-leyes de 19 de noviembre de 1948 y 27 de noviembre de 1953, sobre viviendas bonificables, y Ley de 15 de julio de 1954, sobre viviendas de renta limitada, por 10 que respecta a¡ arbitrio de plusvalía, se concederán por acuerdo de la Comisión municipal permanente, de conformidad con 10 dispuesto en los expresados textos legales y sus disposiciones complementarias. ART. 36. La Comisión municipal permanente podrá acordar la condona­ ción provisional, por un plazo máximo de tres años, del arbitrio devengado en las adquisiciones de terrenos destinados a construcciones o edificaciones que sean motivo de la exención de aquél; esta condonación provisional se ccnsiderará definitiva si al finalizar el citado plazo, que se contará a partir de la fecha de adquisición del terreno, estuviesen, previas las comprobaciones técnicas corres­ pondientes, totalmente terminadas aquellas construcciones o edificaciones. De otro modo, se dejará sin efecto la condonación provisional acordada. ART, 37. Las transmisiones de solares adquiridos para la construcción de viviendas de renta inferior a 150 ptas. mensuales que, reuniendo los planos las - 288- Ordenanza n.s 39 condiciones que para habitación higiénica determina la legislación vigente, se proyecten en zonas propias para tales edificaciones a juicio de la Comisión municipal permanente, podrán gozar de condonación del arbitrio en las mismas condiciones establecidas en el artículo anterior. V. - PERIODO DE IMPOSICrON ART. 38. Servirá de base para la aplicación del arbitrio el incremento de valor del terreno experimentado durante el tiempo transcurrido entre la trans­ misión actual y la anterior. El período máximo de imposición será de treinta años. ART. 39. Para fijar el comienzo y la terminación del período imponible será precisa la existencia de un acto o contrato determinante de la obligación de contribuir, comprendido en el art. 6.° y siguientes, a favor de los actuales trans­ misor y adquirente, respectivamente, comparándose sus fechas en la forma esta­ blecida en los indicados preceptos. VI. - DE LA OBLIGACTON DE CONTRIBUIR ART. 40. La obligación de contribuir nace en la misma fecha que fine el período de imposición, de conformidad con 10 dispuesto en los arts. 38 y 39. ART. 41. Los obligados al pago del arbitrio deberán presentar ante el Ne­ gociado' de Plusvalía, dentro de los treinta días, a partir de la fecha final del período imponible en las transmisiones intervivos, y de seis meses, en las «mortis causa», una declaración jurada, según' modelo oficial que facilitará Ia Adrninistración municipal, en la que se hará constar el nombre, apellidos y domicilio del transmisor y del adquirente, la clase de dominio transmitido, situa­ ción del terreno, su superficie, valoración, las fechas de adquisición a favor del transmisor y del adquirente, y, en SU caso, el Notario autorizante de la escritura, fecha del documento y datos de inscripción de la finca en el Registro de la Pro­ piedad. Si el obligado al pago no tuviera su domicilio en Barcelona, estará obligado a designar uno en esta capital, a efectos de las notificaciones y' requerimientos derivados del trámite del expediente. La expresada declaración jurada será firmada por el responsable del pago o su representante legal o voluntario, y será presentada por duplicado. Eloriginal servirá de base para la incoación del correspondiente expediente, y el duplicado será devuelto al interesado con nota del Negociado acreditativa de su presenta­ ción, a los efectos prevenidos en el art. 519 de la Ley de Régimen local y ar­ tículo IlO del Reglamento de Haciendas locales. Será precisa la presentación de una declaración jurada en los términos expre­ sados en el apartado anterior para cada una de las fincas o derechos transmitidos. El Negociado de Plusvalía informará a los contribuyentes, en caso de duda, respecto de la forma, y circunstancias de las expresadas declaraciones juradas. El firmante de las mismas será responsable tanto de la falsedad o inexactitud de los datos contenidos en ellas como de Ia calidad de su representación o apode­ ramiento, en su caso. La falsedad será siempre considerada como defraudación 19 del arbitrio, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurriere. La inexac­ ello a los titud, salvo la buena fe acreditada, se estimará como ocultación. Todo efectos prevenidos en el art. 83 y siguientes de esta Ordenanza. ART. Sin perjuicio ele que la Administración municipal practique la com­ 42. los datos antecedentes probación de la veracidad de las declaraciones juradas por y marzo que posea, o por la investigación autorizada por la Real Orden de 17 de de se dará el trámite correspondiente al expediente hasta su liquidación. 1922, Cuando el Negociado de Plusvalía lo consideré necesario, requerirá la presen­ tación ante el mismo de los documentos auténticos, que deberá cumplimentarse el título ha sido dentro de los quince días siguientes de dicho requerimiento si del ya liquidado por la Oficina Impuesto de Derechos reales y sobre transmisión otro dentro del mismo plazo a partir de su despacho por de bienes, y en caso, dicha oficina liquidadora. Caso de imposibilidad de presentación de documentos. constar el interesado o su auténticos, por cualquier causa, deberá hacerse por la representante mediante comparecencia el expediente, concediéndose en por no Administración el plazo prudencial oportuno. Si transcurrido dicho plazo fueran aportados, se proseguirá el trámite los datos que posea la Adminis­ con declaración jurada si fueren tración independientemente de los que consten en Ia beneficio al si distintos, denegándose la aplicación de cualquier contribuyente ello fuera imprescindible dicha presentación, sin perjuicio de la impugna­ para hubiere ción día procedente, y de la penalidad a que Iugar por ocultación. en su ART. La falta de presentación de las declaraciones juradas dentro de 43. como ocultación, e incu­ los plazos señalados en el art. 41 se estimará siempre servicios de rrirá en la sanción prevista en el art. 87. En dicho casO', por los inspección se procederá a la gestión de descubrimiento de dichas ocultaciones, respectivos expedientes con los datos obtenidos por Ia incoándose de oficio los Administración municipal. ART. 44. Cuando acerca de la transmisión de bienes 0' derechos, ya se acto entre vivos o ya por causa de muerte, se promueva verifique por contrato o litigio, se interrumpirán desde la interposición de la demanda todos los plazos de declaraciones juradas y establecidos en esta Ordenanza para la presentación contarse ele nuevo desde el día siguiente al en que documentos, y empezarán a firme la resolución definitiva que ponga término a aquél. sea cuestiones a dicha interrupción se resolverán Las que se promuevan respecto de acuerdo con 10 prescrito en el art. II3 del vigente Reglamento del impuesto de Derechos reales y sobre transmisión de bienes. VII. DEDUCCIONES LEGALES - final del de imposición ART. en venta al período 45. Del valor corriente cuando del incremento de valor durante el período imponible, se deducirá o proceda y en la pertinente proporción: el aludido a.) El valor ele las mejoras permanentes realizadas durante pe­ el subsistentes en aquella fecha, como los gastos de explanación" ríodo en terreno nivelación, urbanización y otras mejoras semejantes. desmonte, terraplén, razón del b) Las contribuciones especiales que se hubieran devengado por suelo en el mismo período. - 29°- Ordenanza n.v 39 c) Los importes del recargo extraordinario del 4 por roo de la zona de ensanche, satisfecho. durante el período de imposición por razón del propio terreno. d) El valor actual que en la fecha de la condonación tuvieran los recargos ordinarios y extraordinarios condonados al propietario a tenor del art. 28 de la Ley de 26 de julio de r Sçz , en cuanto las cesiones o las obras se realizaran durante el período de imposición del arbitrio. Ei valor actual de las cuotas y recargos condonados se imputará en la fecha prevista en el n." 3 del art. 4S9 de la Ley de Régimen local, aplicando al descuento matemático la tasa uniforme del 4 por roo. ART. 46. La justificación del importe de las cantidades deducibles citadas en los apartados a.), e) y d ), del artículo anterior, corresponde 'en todo caso al contribuyente, el cual vendrá obligado a probarlas documentalrnente, a la previamente liquidación o bien dentro del término de la reclamación establecido en el art. 30 de esta Ordenanza. Respecto de la deducción señalada en el apartado. b) � el interesado podrá, limitarse a la designación del correspondiente expediente del Negociado de Contribuciones especiales, dentro de IÜ's mismos términos ante­ riormente señalados. ART. 47. La Comisión municipal permanente, a propuesta del Teniente de Alcalde delegado de Hacienda, podrá acordar la deducción del incremento de valor de las fincas sujetas a liquidación, de la valoración de terrenos viales proce­ dentes de las mismas, cedidos gratuitamente al Ayuntamiento. Para que proceda dicha deducción será necesario que las cesiones a que se refiere se hayan forma­ lizado dentro del período imponible, y que su importe no haya sido objeto de particular compensación por contribuciones especiales. VIII. - TARIFA ART. 48. 1. Las cuotas del arbitrio se calcularán. de acuerdo con la tarifa siguiente, que se aplicará sobre el incremento de valor del terreno entre las dos últimas transmisiones: Delo'or al 20 por roo. rs por 100 Más del 20 al 22 por roo. 16 por 100 Más del 22 al 24 por 100. 17 por roo Más del 24 al 26 por roo. r8 por 100 Más del 26 al 28 por roo. rg por roo Más del 28 al 30 por roo. 120 por 100 Más del 30 al 40 por roo. 2r por roo Más del 40 al 50 por roo. 22 por roo Más del So al ,'5 por 100. 23 por roo Más del 75 al roo por 100. 24 por roo Más del roo por roo 25 por roo 2. La cuota se percibirá sin ningún descuento cuando el período imponible no exceda de diez años; de diez hasta veinte años, el descuento será deIs por y excediendo 100, de veinte años, será del ro por roo. 3. De conformidad con 10 dispuesto por el art. r88, c)� de la Ley de r2 de - 29I- mayo de 1956 sobre Régimen del Suelo y ordenación urbana, la cuota se percibirá con un recargo del 25 por 100 respecto de los terrenos situados en el término municipal y comprendidos en el Registro de los que estén en venta forzosa, salvo si la enajenación se produjese con arreglo al art. 148 del mismo texto legal, por haberse acogido al mismo dentro del año siguiente al del plazo de edificación. ART. 49. En las sucesiones por transmisión «mortis causa» directas entre padres hijos entre cónyuges, la cuota exigible por este arbitrio no e y podrá rebasar de la resultante de aplicar a los incrernentos de valor experirnentados por cada herencia de uno de los terrenos relictos, el tipo que corresponda a la que se trate en la liquidación del impuesto de Derechos reales y sobre transmisión de bienes. La justíficación del expresado tipo corresponde al contribuyente, quien ven­ drá obligado a probarlo documentalmente en el expediente, dentro del plazo que a tal fin se le señalará, una vez despachado el documento por la oficina liquida­ dora del impuesto de Derechos reales, y que no podrá exceder de quince días, ya sea dentro del período previo a la liquidación o dentro del período procesal de alegaciones pruebas regulado en el art. 56. Transcurrido este último vista para y plazo sin haberse justificado, se fijará la cuota por la Administración municipal, con arreglo a los datos de que la misma disponga. ART. 50. El Ayuntamiento, mediante acuerdo de la Comisión municipal permanente, concederá el fraccionamiento en anualidades del pago de las cuotas correspondientes a las transmisiones «mortis causa» cuando los herederos hayan solicitado y obtenido el del impuesto de Derechos reales, sin que el número de anualidades pueda exceder de doce, y siempre que el contribuyente garantice. su pago y el de los intereses legales correspondientes por medio de hipoteca legal constituida a favor del Ayuntamiento inmediatamente después de la que deba ' preexistir a favor del Estado. Asimismo, queda facultada la Comisión municipal permanente para conceder, las mismas condiciones deterrninadas en el apartado anterior, el, fracciona­ en miento del del arbitrio en las transmisiones intervivos y en las «mortis pago causa» en las que, sin haberse solicitado u obtenido por los herederos el del impuesto de Derechos reales, se acredite haberse realizado el pago del mismo. Toda solicitud de fraccionamiento, según 10 dispuesto en el presente artículo, deberá formulada los herederos antes de transcurridos treinta días hábiles ser por de haberles sido notificada la cuota o cuotas correspondientes del arbitrio. La inscripción de las expresadas hipotecas en el Registro de la Propiedad se practicará de acuerdo con 10 dispuesto en la Real Orden de 3 de abril de 1929. Si las mismas, por cuotas aplazadas y sus intereses, no pudiesen ser inscritas por causa no imputable al Ayuntamiento, o fuesen insuficientes, quedará sin efecto el inmediata­ aplazamiento del pago de las cuotas de referència, y éstas serán mente exigibles. IX. - PROCEDIMIENTO ART. SI. Presentada la declaración jurada y los. documentos necesarios para la liquidación del arbitrio, de conformidad con 10 dispuesto en 106 arts. 41 y si­ guientes de esta Ordenanza, e¡ Negociado procederá a instruir el oportuno expe­ diente e instará del Servicio Técnico de Valoraciones las que corresponda aplicar Ordenanza n.> 39 al terreno transmitido en las fechas de comienzo y terminación del período impo­ nible de acuerdo con el Plano de valoraciones por zonas vigente y I0's demás datos que posee el Ayuntamiento, de acuerdo con los arts. 3.(j y 4.° A los efectos del aumento o disminución hasta un 20 por 100 de las valoraciones fijadas para las zonas correspondientes en el Plano de valoraciones, se tendrán en cuenta las circunstancias de condición técnica y situación del inmueble, características de cada terreno, servidumbres, limitaciones a que está sujeto, etc. El hecho de ha­ llarse el terreno afectado por algún proyecto de urbanización que limite su libre utilización, determinará una modificación en el valor que le corresponda, fijada de acuerdo con los datos existentes en los Servicios Técnicos. En cuanto a la superficie, se atenderá a la que conste en el Plano oficial parcelario de la Ciudad, sin perjuicio de la que, en definitiva, resulte acreditada. Será estimada como exacta la superficie resultante de los títulos de transmisión o inscripciones en el Registro de la Propiedad que no difiera en más o en menos de un 5 por 100 de la del Plano. Igual tramitación seguirán los expedientes que hayan sido incoados en mé­ ritos de la gestión inspectora aludida en el art. 43' de esta Ordenanza. ART. 52. Toda liquidación del arbitrio de plusvalía será comunicada a los interesados, juntamente con la copia de la liquidación, que comprenderá los datos siguientes: a) El valor del terreno y la fecha en que nació la obligación de contribuír. b) El mismo valor y la fecha en que terminó l� obligación de contribuir. e) Los aumentos y las deducciones procedentes, de acuerdo con las dispo- siciones del art. 512 de Ia Ley de Régimen local. d) El incremento líquido del valor. e) El tanto por ciento de la tarifa del arbitrio que se aplique al in�rernento. f) El recurso que contra la liquidación puede interponer el contribuyente. Cuando sean varios los obligados al pago de la cuota, la comunicación de la misma podrá dirigirse a cualquiera de ellos, el cual vendrá obligado a SU pago íntegro si no solicita la oportuna división de la misma, de conformidad con 10 que se establece en el artículo siguiente. ART. 53. Contra el importe de la cuota notificada podrán reclamar los inte­ resados, en el plazo improrrogable de quince días, a contar del siguiente al de la notificación. Las reclamaciones serán verbales y por escrito. Podrán ser verbales si se alegan uno o más de los motivos siguientes: al) Errores aritméticos o de aplicación del tipo de tarifa en la liquidación de las cuotas del arbitrio. b) Separación del dominio directo y útil cuando en la liquidación de las cuotas no estuviesen.' separados. e) Errores de superficie, debidamente comprobados en más 0' en menos al ser tomados como base de la liquidación de la cuota O' de situación del inmueble transmitido. d) Mayor o rnenor extensión del período imponible en relación con el calculado. e) Descuento del incremento de valor en el cálculo de las cuotas del arbi­ trio, de la contribución especial de mejoras que se hubiese hecho durante el período imponible, deducción del recargo del 4 por 100 de Ensanche, cuando proceda, y otras deducciones legales. - 293- f) Reducción del tipo aplicado al incremento de valor al del impuesto de Derechos reales en las transmisiones por causa de muerte entre padres e hijos y entre cónyuges, cuando no se hubiesen tenido en cuenta en la liquidación noti­ ficada y en los casos que procediera. g) Separación del usufructo de la nuda propiedad cuando se han transmi­ tido a personas distintas O' en diversas fechas, y cuando esta separación se haya tenido en cuenta en la liquidación notificada. h) División de la cuota liquidada entre los adquirentes del dominio trans­ mitido, en proporción de la parte que cada uno de ellos hubiese adquirido. if) Suspensión de la exacción de la cuota liquidada por el hecho de estar sujeta a litigio la propiedad de la finca transmitida. _ ART. 54. Los restantes motivos de alegación deberán ser formulados por escrito, dentro del indicado término improrrogable de quince días, mediante instancia dirigida al excelentísimo señor Alcalde, acompañada de todos aquellos documentos y justificantes que se consideren convenientes por el illtere�ado en defensa de sus derechos. En el caso de que las impugnaciones se refieran a valo­ raciones, la instancia podrá ir acompañada de dictamen pericial. ART. 55. Ingresada la reclamación en el Negociado de Plusvalía, se pondrá el expediente de manifiesto al interesado o a SU representante legal, durante el plazo de quince días, a fin de que, dentro de dicho plazo, formule por escrito las alegaciones que crea convenientes a su derecho y aporte las pruebas de que intente valerse. En este escrito podrá también solicitar un nuevo plazo de quince días para presentar Ios documentos que nO' tenga en su poder, cuyo plazo le será concedido siempre que justifique que los ha solicitado y designe el archivo, protocolo u oficina donde se encuentra el original. En todo caso, es de la in­ cumbencia del reclamante la prueba de su derecho, sin perjuicio de la facultad tiene la Administración para practicar de oficio las que estime convenientes. que Si en el escrito de impugnación se formulasen ya las alegaciones en que se funda la reclamación, ésta quedase limitada a una cuestión de hecho O' de y derecho que hiciera innecesaria la prueba, se procederá a su resolución sin más trámite, de conformidad a lo dispuesto en el art. 65. ART. 56 .. En el caso de no hacerse personalmente la reclamación, el recla­ mante deberá acreditar, mediantedocumento público, la representación o apode­ ramiento del interesado, cuyo documento podrá ser presentado con el primer escrito o dentro de los quince días después de requerido por el Negociado. El Jefe del Negociado informará a los interesados de las características que deberá reunir el apoderamiento en cada caso. ART. 57. Si la impugnación se refiere a emplazamiento de la finca, forma, alineación, rasante, a todo aquello que puede ser gráficamente representado, ' deberá acompañarse un plano debidamente autorizado por perito. En el caso de no cumplirse este requisito, o de no acompañarse, dentro del plazo de quince el queda abierto el expediente a alegaciones y pruebas, se tendrá días, en que I � al reclamante por desistido de su reclamación. ART. 58. Cuando el motivo de discrepància entre la Administración y el reclamante sea la valoración del terreno en una o en las dos fechas que marquen los límites de la imposición del arbitrio, dicho Negociado no podrá informar el expediente sin que el Departamento de Valoraciones del mismo informe sobre los motivos que haya tenido en cuenta para fijar las valoraciones en una -O' en - 294- Ordenanza n.O 39 ambas fechas del período imponible; reunidos todos los antecedentes, el N ego­ ciado redactará el informe pertinente para la aprobación del Teniente de Alcalde Delegado de Hacienda. , ART. 59. Cuando exista discrepància en más d'el 30 por roo entre las va­ loraciones de la Administración y las contenidas en el informe pericial presen­ tado por el reclamante, el Teniente de Alcalde Delegado de Hacienda podrá designar perito tercero para que emita su informe en relación al punto que es motivo de discrepancia entre la Administración ,Y el contribuyente. ART. 60. La designación de perito arquitecto deberá recaer necesariamente entre los de la lista que al efecto facilitará al Ayuntamiento, al principio del año económico, el Colegio Oficial de Arquitectos de Cataluña y Baleares de los colegiados que paguen contribución y lleven, por 10 menos, cinco años de ejer­ cicio de la profesión. Este nombramiento no podrá recaer en arquitectos que sean al mismo tiempo funcionarios municipales, o que tengan y. hayan tenido relaciones profesionales con el contribuyente interesado en el expediente, o en aquellos en quienes con­ curran otros motivos legales de recusación. ART. 61. En el caso de que el arquitecto nombrado tercero no. acepte el cargo dentro del,plazo de cinco días, a contar de la fecha en que se le haya notificado el nombramiento, O' no presente el dictamen dentro del plazo. que se le señale, que no podrá ser inferior a veinte días hábiles, se entenderá que renuncia al nombramiento, y se procederá a la designación de otro arquitecto. Aquél será dado de baja en la lista facilitada por el Colegio, excepto. en el caso de que justifique, a criterio del Teniente de Alcalde Delegado de Hacienda, los motivos de no haber podido aceptar el cargo, O' emitido el dictamen en el término fijado. El dictamen pericial emitido será siempre meramente inforrnativo, J ART. 62. La Tenencia de Alcaldía Delegada de Hacienda, vistos 10.5 di­ ferentes valores asignados por los tres peritos, propondrá la valoración que crea más acertada, juntamente con la cuota del arbitrio resultante de la misma, y esta propuesta será elevada en forma de dictamen a la aprobación de la Comisión municipal permanente, que resolverá en definitiva, sin que la valoración acep­ tada pueda ser superior a la máxima ni inferior a la mínima de las consignadas en los dictámenes periciales. ART. 63. Los honorarios devengados por el perito tercero serán los que estén asignados en la tarifa aprobada por R. D. de L° de diciembre de Ir922, y serán satisfechos, por mitad, por el Ayuntamiento y el reclamante, y 10 serán exclusivamente por éste en el caso de que los valores del perito tercero coincidan con los de la Administración. ART. 64. La justificación del motivo. en que fundan las reclamaciones ver­ bales que se formulen contra el importe de la cuota notificada deberá hacerse en el momento de formularse la reclamación, 00, cuando menos, dentro de los quince días de formulada. De otra manera no se tendrá en cuenta y quedarán firmes las cuotas liquidadas objeto de la reclamación. Las reclamaciones verbales, debidamente justificadas, serán. informadas por el Negociado de Plusvalía y resueltas por la Tenencia de Alcaldía Delegada de Hacienda, sin que esta resolución constituya acto administrative reclamable; sin perjuicio todo ello de 10 dispuesto en el art. 69 de la presente Ordenanza. - 295- ART. 65. Las reclamaciones formuladas por escrito, previo informe del _ Negociado y a propuesta de la Tenencia de Alcaldía Delegada de Hacienda, serán resueltas por la Comisión municipal permanente. Su acuerdo tendrá ca­ rácter de acto administrativo, y contra el mismo procederán los recursos seña­ lados en el art. 727 de la Ley de Régimen local. ART. 66. Cuando sean liquidadas las cuotas devengadas por la aplicación del arbitrio de plusvalía, los interesados vendrán obligados a hacerlas efectivas seguidamente, sin perjuicio de IDS recursos que puedan interponer, y por 10 tanto, transcurrido el plazo que se señale para su efectividad, la Administración las hará efectivas por vía de apremio, que únicamente podrá interrumpirse con la consignación en la Caja municipal 0' en la de Depósitos del importe del débito reclamado, más el 25 por roo, qe conformidad con las disposiciones legales vigentes. ART. 67. Sin perjuicio de que la Administración, en cumplimiento de las disposiciones legales reguladoras del arbitrio, dirija la liquidación o exija el pago de la cuota al comprador o adquirente, corno responsable que es del pago del impuesto, el vendedor o su representante legal podrán intervenir en el ex­ pediente en los mismos casos y con los mismos derechos que la presente Orde­ nanza reconoce a favor del comprado!" 00 adquirente. ART. 68. Cuando el Negociado encuentre en el expediente que tramita la existencia de errores que puedan producir la nulidad de 10 actuado, procederá de oficio a la subsanación de éstos, y dejará sin efecto las diligencias practicadas a partir de la existencia del error. En el caso de ser debida a mala fe de los interesados, éstos incurrirán en la sanción correspondiente. ART. 69. En el caso de ser desconocido el domicilio de los interesados a quienes deba hacerse alguna notificación o emplazamiento, se hará dicha-dili­ gencia por medio del Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona. También podrá utilizarse el mismo medio en el caso de que el contribuyente no resida en el término municipal de Barcelona y no haya designado la persona que, como administrador, apoderado o encargado, le represente ante la Administración municipal. Esta designación habrá de hacerse para cada caso, con indicación de los inmuebles transmitidos, título traslativo de dominio y nombre, apellidos y dirección de los representantes. x. - LIQUIDACION POR TASA DE EQUIVALENCIA ART. 70. Por tasa de equivalencia se entiende la exacción que liquidará el Ayuntamiento por incremento de valor entre dos fechas determinadas, de los terrenos sobre los que las personas jurídicas que se determinan en el artículo siguiente ostenten un derecho de propiedad, de posesión en concepto de dueño, de usufructo, de enfiteusis o de cualquier otro título jurídico determinante de la imposición del arbitrio según las disposiciones de los arts. 6 y siguientes de la presente Ordenanza. ART. 71. Estarán sujetas a la tasa de equivalencia las Corporaciones, Fun­ daciones, Asociaciones, Sociedades civiles y mercantiles y personas jurídicas de toda clase, que no tengan término prefijado de duración o lo tengan de duración indefinida, o superior a diez años, o de menor plazo con sucesivas prórrogas, - 296- Ordenanza n.O 39 expresas o tácitas, por los terrenos expresados en el artículo anterior sitos en el término municipal de Barcelona, con las mismas excepciones determinadas en el art. 33. Quedarán exceptuados de la aplicación del sistema de tasa de equivalencia los terrenos de las empresas concesionarias de servicios públicos que estén afectos a sus explotaciones en cuanto los dichos terrenos deban revertir, conjuntamente con la explotación, libres de toda carga, gravamen o índemnización al Estado, a la provincia de Barcelona o al Municipio de esta ciudad. ART. 72. Dentro del plazo de un mes, a contar desde el día de la publicación del correspondiente aviso en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, las personas jurídicas sujetas a la tasa de equivalència vendrán obligadas a presentar, en el Negociado de Plusvalía, una declaración jurada, según modelo facilitado por la Administración municipal, por cada uno de los inmuebles de que sean titulares, radicados en el término municipal de Barcelona, en la que se harán constar los siguientes extremos: a) Nombre o razón social de la persona jurídica titular del inmueble. b) Domicilio de ésta, yen caso de tenerlo en otra localidad, el de su sucursal en Barcelona, y en su defecto, se entenderá como domicilio, a efectos de notifi­ caciones y demás procedentes, el de la situación del inmueble. e) Situación del inmueble, y caso de no. poder precisarse con exactitud, descripción de sus linderos. d) Extensión superficial en metros y en palmos cuadrados. e) Fecha de su adquisición, y en su caso, del último período liquidado por tasa de equivalencia. f) Destino de la finca. g) Datos de inscripción en el Registra de la Propiedad. h) Otros particulares u observaciones que se estimen pertinentes. ART. 73. Obtenidos por el Ayuntamiento los antecedentes precisos, de con­ formidad a 10 consignado en el artículo anterior, será formalizado un expediente para cada una de las entidades afectadas por la tasa de equivalencia. ART. 74. Respecto de las entidades que hubieran incumplido la obligación de formular la declaración jurada a que se refiere el art. 73, por el Negociado de Plusvalía se formalizarán de oficio los oportunos expedientes, al amparo de los antecedentes que obran ert el mismo, de las facultades de investigación concedidas por la Real Orden de 17 de marzo de 1922, y los demás particulares necesarios facilitados en su caso. por las correspondientes oficinas públicas. Las liquidaciones que se practiquen en los expedientes a que hace referencia el presente artículo sufrirán un recargo del ro por roo. ART. 75. El período de imposición será de diez años, computados respecto de las entidades de carácter perrnanente, a partir del último devengo por tasa de equivalencia, o, de no. haberse éste producido, desde la adquisición del inmueble o de su incorporación al patrimonio de la entidad. Respecto de las entidades civiles y rnercantiles, el devengo del primer pe­ ríodo de imposición se computará de conformidad a 10 dispuesto en la Dispo­ sición transitoria primera de la Ley de 3 de' diciembre de 1953 sobre modificación de la de Bases de Régimen local de 17 de julio de 1945, ert relación con las Disposiciones finales primera y tercera y Disposición transitòria quinta del De­ creto de 18 de diciembre de 1953 por el que se aprueban las normas por las - 297- -que se desarrolla provisionalmente la Ley de Bases de 3 de diciembre de I953, Y Disposiciones primera y cuarta y Disposición transitòria octava del Decreto de �4 de junio de I955, por el que se aprobó el texto articulado y refundido de las Leyes de Bases de Régimen local de I7 de julio de I945 y 3 de diciembre de I953'. ART. 76. La tarifa aplicable a las liquidaciones por tasa de equivalència será la misma establecida para las transmisiones de dominio. ART. 77. En los expedientes respectivos, para la práctica de su liquidación, se consignarán las valoraciones correspondientes al principio y al final del pe­ ríodo imponible con indicación del incremento correspondiente a cada finca, de las deducciones legales conocidas, y el importe de la cuota a satisfacer. Para las valoraciones periódicas y para las liquidaciones consiguientes se observarán las mismas reglas y requisitos seguidos para las de los terrenos su­ jetos al arbitrio de plusvalía por causa de transmisión. ART. 78. Respecto de las notificaciones de las liquidaciones por tasa de equivalencia y reclamaciones contra las mismas se seguirá el procedimiento se­ ñalado en los arts. 53 y siguientes de la presente Ordenanza. Las impugnaciones podrán formularse, ya respecto del principio de impo­ sición, ya de los pormenores concretos de la liquidación practicada. ART. 79. Las adquisiciones de inmuebles, efectuadas por entidades sujetas a la tasa de equivalència, contribuirán por transmisión de dominio en la misma forma fijada para las personas naturales, y quedarán desde entonces sometidas a la regulación por tasa de equivalencia, a cuyo expediente se añadirá de oficio en forma de 'apéndice, sin perjuicio de formalizar la correspondíente declaración jurada en los términos prevenidos en el art. 73. ART. 80. En la enajenación de fincas sujetas a la tasa de equivalència, la fecha inicial del período imponible será aquella en que finalizó el período decenal ' inmediato anterior cuya cuota haya sido liquidada. ART. 8r. El Negociado de Plusvalía formará una matrícula de entidades sujetas a la tasa de equivalencia, en la que se hará constar el nombre O' razón social de la persona jurídica, su domicilio, situación de los inmuebles sujetos a la tasa, fecha de sus respectivos períodos imponibles y numeración del expe­ diente incoado. En dicha matrícula se harán constar las.altas y bajas que se produzcan según la resultancia de los respectivos expedientes, y al finalizar cada uno de los pe­ ríodos decenales de incremento de valor, la Administración municipal procederá de oficio a las nuevas liquidaciones procedentes. XI. - INFRACCIONESJ OCULTAClON y DEFRAUDACION ART. 82. Las responsabilidades en que puedan incurrir los contribuyentes por incumplimiento de los preceptos contenidos en esta Ordenanza serán las de mera infracción reglamentaria, las de ocultación y las de defraudación. ART. 83. Se reputarán infracciones los actos u omisiones que solamente sean el cumplimiento defectuoso de preceptos reglamentarios tales como: la falta de consignación en Ios contratos del domicilio del contribuyente; el hecho de ne­ garse un contribuyente a firmar las notificaciones que se le remitan, sea cual - 298- Ordenanza n.v 39 sea el pretexto que alegue; la primera falta de presentación tio justificada de los datos, antecedentes y documentos que la Administración reclame para la liqui­ dación de la cuota del arbitrio, y otros de naturaleza análoga. ART. 84. Constituyen casos de ocultación la falta de presentación de la declaración jurada en los términos señalados en el art 41; la omisión indebida, en los documentos presentados, de los datos que deban servir de base para deter­ rninar el incremento de valor de los terrenos, y la falta reiterada de presentación, sin justificar, de cuantos documentos se soliciten por el Negociado para la liqui­ dación del arbitrio. ART. 85. Constituyen defraudación los actos u omisiones de los obligados a contribuir y de sus representantes legales, con propósito de eludir totalmente O' de aminorar el pago de las cuotas 0' liquidaciones correspondientes. Quedará siempre comprendida en el concepto de defraudación la alteración en documentos públicos o privados, de la superficie, fechas de período imponible y demás datos 'Que constituyan la base para determinar el incremento del valor de los terrenos. ART. 86. Las expresadas responsabilidades serán sancionadas de la siguiente manera: a) La mera infracción reglamentaria, con multa de 50 a 500 ptas. b) La ocultación consistente en la falta de presentación de la declaración jurada en 105 plazos señalados en el art. 41, con la penalidad del 10 por 100 de la cuota liquidada. En 109 demás casos de ocultación, la sanción podrá ser del ro also por 100 de dicha cuota, según la malicia y gravedad del acto y P?sible reincidencia. c) La defraudación, con la penalidad o recargo del tanto al duplo de la 'Cuota definitivamente liquidada. No se impondrá penalidad superior al importe de la cuota cuanto el contribuyente, sin haber sigilado el elemento primordial 'O tributación, hubiere incurrido en omisión O' inexactitudes accidentales o de cuantía que no produzcan en la liquidación de la cuota diferencia de más de un tercio. ART. 87 .. Cuando el expediente fuere incoado en virtud de acción de la Inspección de Rentas y Exacciones;' se aplicarán las sanciones de la letra c) del artículo anterior, sin perjuicio deIa condonación de los dos tercios prevista en el art. 724 de la Ley de Régimen local, cuando procediere. XII. - DISPOSICIONES FINALES ART. 88. A 105 efectos de este arbitrio, se considerarán partidas fallidas las cuotas legítimamente impuestas en el caso que se haya transmitido nuevamente la propiedad 'o posesión del inmueble de referencia a tercera .persona, con títulos inscritos en el Registro de la Propiedad, siendo insolvente el deudor directa­ mente responsable de la cuota. Las formalidades para declarar fallidas las cuotas serán las deterrninadas ·en el Estatuto de Recaudación. ART. 89. Los interesados en conocer el importe a que pueda ascender el arbitrio de plusvalía correspondiente a las transmisiones de dominio que pro­ yecten realizar podrán solicitar que por la Administración se practique una liqui­ dación previa, y a tal efecto expondrán con claridad los datos necesarios para evaluarla, o sea situación y superficie del inmueble de cuya transmisión se trate - 299- y la fecha de comienzo del período imponible, según modelo que será facilitado pot la Oficina liquidadora. Con estos antecedentes se practicará la liquidación correspondiente y se hará constar la cuota que proceda, que la Adminístración no podrá variar, a no ser que hayan sido mal expuestas por el solicitante las verdaderas circunstancias de la transmisión, y siempre que ésta se efectúe dentro de los tres meses siguientes a la fecha del Iibrarniento de la liquidación previa, excepto los casos en que por cambio de ejercicio económico sufran variaciones las tarifas aplicables o el Plano de valoraciones, en cuyos casos regirán éstas. PO'r la expedición de dicho avance de liquidación se percibirá la tasa de 25 ptas. en sellos municipales. ART. 90. Para todo lo no previsto en esta Ordenanza fiscal y que haga referència a la aplicación, liquidación, - efectividad y recaudación de la exacción que la misma regula, se estará a lo dispuesto en las Normas complementarias de todas las Ordenanzas. ART. 9I. La presente Ordenanza fue aprobada en 6 de diciembre de I958 ; comienza a regir el L° de enero de 1959, y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación. - 3°0- Ordenanza n." 40 CAnNES, VOLATEIUA y CAZA MENO:R 1. -NATURALEZA DE LA EXACCION ART. L° De conformidad con 10 dispuesto en los arts. 547 al 551 de la Ley de Régimen local, se establece un arbitrio sobre cames, volatería y caza menor y los productos: procedentes de los mismos, ya, provengan del exterior, de los Mataderos de esta Ciudad o se obtengan en el interior del término municipal. ART. 2.° Están comprendidas en este arbitrio las carnes frescas y las carnes grasas de las reses vacunas, lanares, cabrías, de cerda., caballar y caza mayor, saladas, adobadas y preparadas en cualquier forma, incluso los embutidos de todas clases, aunque sólo sean de sangre, las carnes guisadas y en conserva, los despojos sin excepción, así corno la volatería y caza menor, que se introduzcan en la Ciudad, y las especies antes mencionadas, procedentes del exterior, que introducidas en la 'zona comprendida entre .la línea fiscal y el límite del sean término municipal, de las que los introductores deberán dar cuenta a la Admi­ nistración. II. NACIMIENTO DE LA OBLIGACION DE CONTRIBUIR - ART. 3.° La obligación de contribuir nace con la expedición de la es­ 1. pecie gravada para el consumo dentro del término municipal. De conformidad con IOl dispuesto en el n." I del art. 2. 531. de la Ley de Régimen local, se entenderá expedida para el consumo toda introducción en el salida término municipal que no vaya destinada a depósito autorizado, y toda de depósito constituido en e] mismo término que no sea destinada, con las for­ malidades de esta Ordenanza, fuera del término o a depósito autorizado. El hecho de consumir la especie consideración del en el local del depósito no excluye la acto como salida. III. - PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO ART. 4.° Están obligados al pago del arbitrio los dueños, introductores, en­ cargados o conductores de las especies gravadas. - '3°1- ART. 5.Q El arbitrio. sobre las especies que adquieran los buques para su aprovisionamiento se satisfará por los dueños de los depósitos o almacenes de­ que se provean, ya las adquieran al por mayor OI al por menor. Cuando las es­ pecies sean conducidas de fuera, el arbitrio. se satisfará al llegar al radio fiscal, cualquiera que sea el medio de transporte que utilicen. IV. -BASES Y TARIFAS ART. 6.° r. En las carnes frescas de ternera, vacuno mayor, lanar, cabrío, de cerda y equino, sacrificadas en los Mataderos de esta ciudad, la base del arbitrio será el peso en canal del animal de donde procedan. 2. Las carnes de ganado equino y todas las demás que se introduzcan sacrificadas fuera de este Municipio tributarán por la tarifa I y por el peso. en canal. 3. Los toros lidiados tributarán por el peso en canal, añadidos los derechos. de despojos. 4. La volatería y caza menor tributarán por unidades, según tarifa I. 5. Los despojos tributarán por cabeza, según la tarifa I. 6. Se entienden por menudos y despojos de las reses, a los efectos del ar­ bitrio: el vientre, la asadura, cabeza y extremos en el ganado vacuno, lanar y cabrío, y el vientre y la asadura en el ganado de cerda ; corazón, pulmones, hígado, lengua, sesos, bazo y magras de la cabeza del ganado caballar. ART.7.ò La tarifa a que se refiere el art.ió.? es la siguiente: TARIF� I 1. Carnes frescas} peso en canal: Pesetas Carnes de vacuno menor. Kilo. 0'50 Carnes de vacuno mayor, lanar, cabrío, equino y toros lidiados. Kilo 0.' 30 Carnes de. ganado de cerda. Kilo o' 40 Carnes de caza mayor: jabalíes, ciervos, gamos, cabras montesas. Kilo o'so 2. Despojos: Bueyes, vacas, toros, cerdos y caballos. Uno 3 Ternera Una 1'25 Lanares y cabríos Uno 0'60 3. Carnes en conserva} embutidos} mantecas y sus derivados: Carnes en cecina, en salmuera, guisadas, ahumadas, con­ geladas, en polvo o de otra manera preparadas, conser­ vadas o adobadas, incluso los cubitos, albúminas y 'gelatinas Kilo 0'60 . - 302- Ordenanza n.v 40 Pesetas Huesos de cerdo salados . Kilo 0'40 Embutidos de todas clases Kilo 0'60 Despojos de todas clases e intestinos secos. Kilo 0'20 Tocino salado y manteca de cerdo en rama o fundida. Kilo 0'60' Margarina y grasas comestibles. Kilo 0'45 Sebos en rama o fundidos. Kilo 0'20 Jamones .. Kilo 0'60 Pastel de hígado. Kilo I ' Extracto de carnes y peptonas Kilo 1'25 4. Volatería y caza menor: Pavos. Uno 5 Pavipollos, capones, faisanes y las aves similares. Uno' 3 Gallos" gallinas, pollos, ánsares, patos, sisones y las si- milares. Uno 2' 50 Perdices. Una 2' 50 Ortegas, agachadizas, chochas y las similares. Una I Codornices, palomas, tórtolas, gangas y las similares. Una I Zorzales, tordos, chorlas, malvises y las similares. Par 0'50 Liebres. Una 2'50 Conejos. Uno 2 Aves trufadas . Una 5 Conservas de las anteriores especies. Kilo 3 ART. 8.° La tarifa a que se refiere el art. 23 para garantizar el cumplimiento del tránsito de reses en vivo, es la siguiente: TARIFA II Pesetas Cabezas en vivo: por cabeza Reses vacunas, lechales 60 Terneras y novillos. go Toros, bueyes y vacas 120 Reses lanares y cabrías, lechales. 5 Reses lanares y cabrías, no lechales 10 Machos cabríos. IS Reses de cerda, lechales la . Reses de cerda, medianas, sin cebar. 60 Reses de cerda, cebadas. go v. - EXEN.CIONES . ART. g.o Están exentos del pago del arbitrio los sebos fundidos que se in­ troduzcan con destino a usos industriales. Quienes deseen acogerse a esta exen- , ción deberán solicitarlo previamente Call la antelación necesaria y expresar la - 3°3- cantidad que deseen entrar, la industria a que se destina y el sitio en que radique el establecimiento o industrial. ART. 10. Están exentas del pago, pero sujetas a fiscalización administra­ tiva, las especies en tránsito, que serán aforadas en la dependencia de entrada, y el introductor depositará el importe del arbitrio, que le será devuelto una vez comprobada la exactitud de la operación de salida y garantizará este tránsito mediante el pago de los derechos establecidos en la tarifa II. ART. II. También estará exenta toda introducción, hasta dos piezas, de . caza menor, que sea realizada por los mismos cazadores, así como los reclamos y cimbeles. VI. - REDUCCIONES ART. 12. I. Cuando se presenten a tributar embutidos y mantecas con­ tenidas en envases se hará una reducción, por razón de taras, del peso en bruto de los envases, en las siguientes proporciones: Embutidos en cajas, con cerrojo. 2S por 100 Sobrasadas en cajas 19 por IOO Chorizos en cajas y canastos. 12 por 100 2. Toda especie cuyo envase no esté comprendido en el cuadro anterior se le aplicará la tara correspondiente a otra análoga, y si ésta no existiese y fuese imposible determinar el peso, se hará la tarà prudencial, expresándose así. También se hará la tara prudencial cuando, no obstante figurar los envases en el cuadro, considere la Administración que no corresponde el abono por la especialidad de aquélla. 3. Cuando algún introductor no se conforme con las condiciones especiales de los envases o con la tara correspondiente a la ordinaria de la misma clase, tendrá derecho a que se pesen separadamente dichos envases, abonando sola­ mente el peso líquido de las especies que los mismos contengan. Esta operación deberá verificarse en el acto y con los medios necesarios que al efecto facilitará el mismo introductor. ARt. 13. Las reses encorambradas procedentes de Mataderos de otra ciudad se presentarán precisamente en reses enteras y con la piel adherida, descontán­ dose por razón de tara de ésta el 10 por 100 en el ganado vacuno, y el IS por IOO en el ganado lanar. VII. - NORMAS ESPECIALES "DE ESTE ARBITRIO RELATIVAS A: A) RECONOCIMIENTOS ART. 14. No serán abiertos ni reconocidos los equipajes de los viajeros cuando manifiesten sus dueños que no contienen especies gravadas. Pero, en el caso de sospecha vehemente, se procederá a abrirlos y reconocerlos, procurando causar las menores molestias posibles, ART. IS. r , Lo prescrito en el anterior artículo es aplicable a los carruajes de lujo y tranvías de viajeros a su entrada en la población. - 3°4- Ordenanza n.O 40 2. Los carruajes, de transporte serán reconocidos en los puntos de entrada o en los locales (oficinas) interiores destinados al efecto. ART. 16. Los dependientes de la Administración podrán entrar y perma­ necer en los recintos de las estaciones de los ferrocarriles, debiendo ejercer la más estricta vigilancia para que no se defrauden los rendimientos del arbitrio; pero no pueden entrar en los almacenes y depósitos de las mismas si no en los casos de sospecha de fraude, y con la debida autorización. ART. 17. La Administración del arbitrio tendrá derecho a presenciar en la Aduana, por medio de los empleados que al efecto designe, todos los despachos de importación o exportación de las especies comprendidas en este arbitrio, tomando nota y apuntes sobre la cantidad y clase de las especies despachadas. ART. 18. El Alcalde facilitará a la Administración la autorización corres­ pondiente para la práctica de reconocimiento donde debe y puede hacerse. ART. rç. Para toda clase de reconocimiento en que la Ley exija mandato de autoridad competente, se solicitará éste de antemano y, mientras se obtiene, se adoptarán las medidas necesarias de vigilancia. ART. 20. 1. Estarán exentos de reconocimiento: a) Los buques surtos en el puerto, pero no los depósitos flotantes. b) Los edificios de las Embajadas y Misiones de los Estados extranjeros y los domicilios particulares del personal adscrito a ellas y que posea la nacio­ nalidad del Estado respectivo. c) L0's edificios. de los Consulados a cargo de cónsules o agentes consu­ lares súbditos del Estado respectivo, y los domicilios particulares de dichas personas. d) Las casas particulares, siempre que en el interior de las mismas no se ejerza tráfico alguno con las especies gravadas; pero si hubiesen entrado en las mismas especies introducidas fraudulentamente, siendo perseguidas por los agen­ tes administrativos y próximas a ser aprehendidas por ellos, podrán ser recono­ cidas aquéllas para el exclusivo objeto de aprehender las especies. 2. El privilegio a que se refieren los párrafos b) y c) de este artículo se entenderá concedido a base de reciprocidad, ART. 2I. El personal de la Administración del arbitrio podrá practicar cuantas visitas estime oportunas a los establecimientos donde se venden artículos gravados, para asegurarse queIos mismos reúnen las debidas condiciones sam­ tarias y que por ellos se ha satisfecho el arbitrio correspondiente. B) TRÁNSITO ART. 22. 1. Las especies que atraviesen en tránsito la ciudad no estarán gravadas, pero serán vigiladas desde el punto de entrada al de salida, a cuyo efecto los conductores habrán de sujetarse a las disposiciones que dicte la Admi­ nistración. L0's introductores deberán abonar 2 ptas. por cada documento de tránsito que soliciten. 2. Al objeto de no retrasar el tránsito comercial, la Administración podrá autorizar el despacho inmediato, siempre que se deposite por el introductor el importe del arbitrio, para garantizar el cumplimiento de su salida por las depen­ dencias correspondíentes. 3. Dicho depósito se consignará en la papeleta de tránsito y será devuelto a su propietario siempre que la comprobación acredite que sale conforme. 4. En los tránsitos que sean solicitados después de las dieciocho horas será ,requisito indispensable la previa petición a la Adrninistración, consignando la garantía o depósito en metálico, y satisfarán 25 ptas. por derechos de vigilancia. Estos tránsitos sólo podrán concederse para atravesar la ciudad. s. La Administración podrá adoptar el sistema de poner marcas o señales especiales en los bultos que vayan de tránsito, que, sin daño del contenido, sirvan para identificarlos y evitar cambios o substituciones. ART. 23. 1. Cuando las especies de tránsito sean reses en vivo, los intro­ ductores las presentarán en las dependencias recaudatorias de entrada, donde se les librará un documento de tránsito, 'en el que se expresará el número y clase de reses y demás indicaciones que puedan contribuir a la identidad de las cspe­ cies. Este documento deberá presentarlo en la dependència desalida, en la que, previo recuento de las reses y comprobaciones pertinentes, se consignará: «Salió conforme». 2. Para garantizar el cumplimiento del tránsito de reses en vivo, los dueños de las mismas vendrán obligados. a depositar en la dependencia de entrada el importe del arbitrio y, además, otro derecho, en concepto de garantía, para res­ ponder de las posibles responsabilidades, según la tarifa II. 3. El expresado depósito se consignará en el documento expedido, devol­ viéndose una vez justificada y conformada la salida por la dependencia c01Tes� pendiente. 4. Los dueños de las especies que soliciten el tránsito de una dependència a otra deberán seguir la ruta establecida por la Administración y no podrán per­ noctar dentro de la ciudad, como tampoco detenerse en ninguno: de sus puestos, debiendo seguir la ruta directa señalada hasta el punto de salida y con el mínimo tiempo necesario. Los dueños de las reses en vivo vienen obligados también a seguir la ruta establecida, sin que en ningún caso puedan pernoctar dentro de la ciudad ni llevar a ningún corral de esta capital la res o reses que sean objeto de tránsito de una dependencia a otra. 5. Los dueños de las especies y reses en vivo que soliciten tránsito de una dependencia a otra y tuvieren avería dentro de la ruta establecida, deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento de la Administración para que ésta tome las medidas necesarias. 6. En todo tránsito del interior que vaya destinado a facturación en las estaciones, los dueños deberán justificar su destino fuera de esta ciudad, por medio del número de la expedición de la especie facturada, y será indispensable dicho requisito para la devolución del depósito de garantía. 7. También deberán justificar los dueños de las especies que van destinadas a ser embarcadas en los muelles, por medio de documentos oficiales, el nombre del barco, el número de carpeta y punto de destino. 8. Las operaciones de 'tránsito correspondientes a toda clase de depósitos y fábricas se ajustarán invariablemente a las rutas que para cada una de ellas señale la Administración. 9. La circulación dentro de la zona fiscal de mercancías o especies gravadas deberá ir acompañada de las correspondientes guías, albaranes, facturas o recibos de pago intervenidos por la Administracíón :municipal, en que conste la fecha - 306- Ordenanza n.s 40 y hora de salida; número del documento, que será correlativo; nombre del remitente y del consignatario; especie y cantidad que se transporta y estable­ cimiento de procedencia y el destino, al objeto de que pueda comprobarse en todo momento con la matriz del documento expedido. e) DEBÓSITOS y FÁBRICAS I) Dep ásitos de comerciantes, iraianies, especuladores y almacenistas ART. 24. 1. Los comerciantes que deseen tener depósitos de especies foras­ teras sujetas al arbitrio 10 solicitarán de la Alcaldía por escrito, en el que acom­ pañarán el último recibo de la contribución industrial que les acredite como vendedores al por mayor de las especies que soliciten tener en depósito. 2. En el propio escrito deberán expresar la situación del local destinado a depósito, que no podrá tener comunicación interior con otros edificios, ni tan sólo acceso directo con el domicilio particular del dueño del depósito o del guarda del mismo, y caso que el depositario posea uno u otros almacenes que destine a especies sujetas al arbitrio, no podrá establecer el depósito de géneros al por mayor a una distancia de menos de 500' metros de los de detalle. Pagarán anual­ mente el canon de 1,500 ptas. como indemnización de los gastos de la Adminis­ tración municipal y control de los depósitos concedidos. 3. Para conceder el depósito será condición indispensable la presentación de fiador de la clase de comerciantes, tratantes o almacenistas al por mayor con casa abierta en la ciudad, para responder de las cantidades en que resulte alcan­ zado el depósito y no haga efectivo dentro del tercer día de ser requerido para el pago. Además, la Alcaldía exigirá una fianza en metálico no inferior a 10,000 pe­ setas y el derecho a «sobrellave del depósito». Esta fianza responderá de las posibles defraudaciones. ART. 25. 1. En los depósitos a que se refiere el artículo anterior, solamente . podrán guardarse las especies objeto del depósito, con exclusión de cualquier otra, esté o no sujeta al arbitrio. 2. Los depósitos serán reconocidos y aforados por la Administración, siem­ pre que 10 estime oportuno, 3. Cuando los dueños o encargados del depósito no se conformen con el resultado de un aforo, se «sobrellevarán» los depósitos hasta que tenga efecto un segundo aforo de comprobación, que deberá ser efectuado por ,peritos. ART. 26. 1. Las operaciones de introducción y extracción de especies de­ berán ser previamente autorizadas por la Administración, de la que se solicitarán por escrito duplicado expresando la oficina por donde deberá verificarse la ope­ ración, día y hora aproximada en que tendrá lugar, local del depósito, pueblo de origen o destino de la mercancía, número de bultos y las cantidades de las especies; que no podrá ser inferior a 25 kilos por cada operación. 2. Cuando no exista conformidad en la cantidad expresada en la autoriza­ ción y el resultado del reconocimiento, se efectuarán las oportunas rectificaciones y se dará inmediato conocimiento del hecho a ia Administración. 3. Los traspasos de especies de un depósito a otro se solicitarán, también, previamente, de la Administración, y, una vez autorizados, se diligenciarán en la dependencia recaudatoria designada, previo aforo que se consignará al pie de la autorización. ART. 27. 1. LDs dueños de IDs depósitos podrán destinar las mercancías al consumo de la IDealidad mediante el pagD de las cuotas del arbitrio que eorresponda. 2. El pago deberán efectuarlo. los días L°, II Y 21 de cada mes, con relación a la decena anterior, y según declaración escrita y firmada, que presentarán a la Administración, haciendo constar IDs totales diarios de las operaciones realizadas. ART. 28. I. Toda persona 00 entidad que tenga concedido o se le conceda un depósito estará obligada a llevar del mismo. una cuenta corriente, según el modelo señalado por la Administración municipal, y sellado, foliado y autorizado pOor la misma. 2. En dicha cuenta corriente se anotarán, día por día y en el acto de verifi­ la operación, las entradas y salidas solicitadas, así corno las especies dadas carse al consumo de la localidad, especificando todas aquellas partidas que no sean cantidad menores de 25 kilos cada una. Las que no lleguen a esta podrán pa­ sarse en conjunto en una sola partida diaria. 3. A IDS efectos de esta cuenta corriente deberán atenerse IDs depositaries a las siguientes prevenciones obligatorias : a) Las partidas de cargo estarán justificadas por las licencias de introduc­ ción, debidamente requísitadas. b) Las partidas de abono quedarán justificadas por las licencias de extrac­ ción salida del depósito, intervenidas convenienternente. Cuando estas salidas o estén destinadas fuera del término municipal se justificarán, además, por un duplicado del albarán de venta, firmado por el destinatario y conformado por la autoridad municipal del pueblo de su destino. I e) Las partidas de cargo 00 abono antes mencionadas deberán quedar debi- darnente reflejadas en la cuenta o cuentas de la contabilidad general u oficial que lleve el depositario, ya sea particular o entidad. d) Las existencias que resulten de la cuenta corriente deberán cuadrar exactamente con el inventario particular y general del activo y pasivo del de­ positario. e) La Administración, en cumplimiento de su función interventora, podrá examinar, además de los apartados a), b), e). y d), el nexo entre las entradas y salidas del depósito que figuren en la cuenta corriente y los cargos y abonos que las mismas tengan en la contabilidad general del contribuyente, f) La Administración, por persona delegada, podrá practicar, en todo mo­ mento, las comprobaciones que precise de las cuentas correspondientes en los libros de contabilidad del depositario, así como de los talonarios 00 copias de factu­ albaranes y de cualquier otro justificante relacionado con el movimiento ras y y existencia del depósito. g) En las salidas destinadas fuera de la zona fiscal deberá adjuntarse, además, un duplicado del albarán. ART. 29. Las cuentas de lDSI depósitos serán liquidadas al terminar cada año económico. Las existencias que resulten formarán la primera partida de cargo para cuenta nueva, a menos que los interesados den por terminado el depó­ sito, pues entonces pagarán los derechos por las especies existentes, si no pre­ fieren extraerlas del término. municipal. - 308- Ordenanza n.s 40 ART. 30. El tocino salado, jamones o mantecas procedentes del exterior que se introduzcan con destino a depósito, se les colocará" en las oficinas muni­ cipales de entrada, un precinto con la inscripción: «Exterior». ART. 31. I. En los depósitos deberán introducirse durante el año 20,000> ki­ los, por 10 menos, de cada una de las especies que los constituyan, y extraer para otros pueblos, también como mínimo, el 50 por roo de la totalidad intro­ ducida de cada una de las mismas. 2. La Administración está facultada para retirar la concesión cuando las introducciones y extracciones nOI alcancen las cantidades anteriormente expre­ sadas, o por otras causas que fuesen en perjuicio del erario municipal. 2) Fábricas ART. 32. I. Los dueños de establecimientos de grasas alimenticias, imita­ ción a manteca de cerdo, margarinas, jabones y especies similares, vienen obliga­ dos a declarar su existencia a la Administración municipal, mediante instancia dirigida a la Alcaldía, en la que se hará constar el punto donde radica el estable­ cimiento, los utensilios y aparatos de que se hará uso, la cabida de los mismos y de los demás envases fijos establecidos, y se acompañará el último recibo de la contribución industrial que autorice el ejercicio de dicha industria. 2. L0's locales donde deban realizarse las expresadas operaciones no podrán tener comunicación ni acceso fácil con otros edificios. ART. 33. Un día 'antes de comenzar las labores deberán los fabricantes po­ nerlo en conocimiento de la Administración por escrito duplicado, en el que constará la cantidad de primeras materias que se destinen a la operación y la hora en que deba comenzar, a fin de que pueda ser presenciada, si se estima necesario, por los delegados de la Administración. ART. 34. I. La AdministraciónJlevará una cuenta corriente por cada in­ dustria y por cada especie que se utilice como primera materia, y otra por los productos elaborados. 2. Formarán el cargo las primeras materias y los productos con ellas elabo­ rados, y formarán la data las extracciones debidamente autorizadas, previo aviso. ART. 35. Los industriales incluídos en 10::3 precedentes artículos podrán traspasar, extraer y dar al consumo interior los productos elaborados, siempre que se sometan a las reglas dictadas para los depósitos, especialmente en 10 que prevé el art. 28. ART. 36. El régimen de los establecimientos (fábricas) será el dispuesto para 109 depósitos en 10 no especificado en los artículos que preceden. D) CORRALES DE GANADO y GRANJAS I) e arrales de ganado ART. 37. I. Los tratantes, abastecedores, vaqueros y demás personas que deseen tener reses vivas de ganado vacuno, lanar, cabrío y de cerda en depósito, deberán solicitarlo por escrito a la Alcaldía, expresando la clase de ganado y situación del local destinado a depósito, que deberá reunir las condiciones exi­ gidas en las Ordenanzas municipales. - 3°9- 2. Para responder de las infracciones a defraudaciones que pudieran come­ terse, vendrán obligados a constituir, en la Depositaría municipal, una fianza de 500 a ro.ooo ptas. en relación con el número de cabezas, clase de ganado y operaciones que soliciten verificar, fianza que habrá de ser del triple del derecho natural del número de cabezas autorizado por la Alcaldía, y en ningún caso menor de 500 ptas. ART. 38. 1. Obtenida la autorización, la Administración abrirá una cuenta corriente en el registro de ganado. para cada depósito o corral, haciendo la debida clasificación, a cuyo objeto los dueños del ganado están obligados a presentar a la Administración la declaración clasificada del número de reses, y ésta prac­ ticará los reconocimientos necesarios a fin de asegurarse de la exactitud y evitar fraudes. 2. Los registros comprenderán todas las cabezas de ganado cuyas carnes estén sujetas al arbitrio, O' sea las reses vacunas, lanares, cabrías y de cerda, así como todas las altas y bajas que ocurran por traspaso, venta, nacimiento O' muerte de reses. ART. 39. 1. Las altas por nacimiento se comunicarán a la Administración dentro de 10's tres días de ocurrir aquél. 2. Las altas de ganado procedentes del exterior deberán justificarse me­ diante el correspondiente documento de entrada, autorizado por la Administración municipal y cumplimentado por el fielato respective en el plazo concedido, que no podrá ser superior a cuarenta y ocho horas de su autorización. ART. 40. 1. Las bajas por defunción se justificarán con el documento de salida, que se entregará y cumplimentará en la dependencia recaudatoria (fielato) al ser extraídas las reses para su conducción al muladar. 2. Las bajas originadas por la salida de ganado al exterior deberán solici­ tarse previamente de la Adrninistración y cumplimentarse en el fielato de salida, en el plazo concedido. 3· Las bajas producidas por el sacrificio de ganado destinado al abasteci­ miento público, o para el consumo propio, deberán solicitarse de la Adminis­ tración y cumplimentarse el mismo día en que se haga la matanza. ART. 4I. Los traspasos de ganado, motivados por ventas intercomerciales entre tratantes, abastecedores y depositaries autorizados, se solicitarán previa­ mente de la Administración antes del traslado de las reses de un depósito o corral a otro, debiendo tener efecto su cumplimiento dentro de las veinticuatro horas de haberse concedido el permiso para verificarlo, y produciendo las altas y bajas correspondientes en las respectivas cuentas del Registro. ART. 42. Los particulares que deseen tener ganado en vivo, cabrío o de cerda, déstinado al consumo familiar, ,se les autorizará hasta un máximo de cuatro cabezas, que 'se inscribirán en los libros de registro correspondientes, debiendo constituir una fianza provisional de 30 ptas. por cabeza, cuando se trate de ganado cabrío, y de IOO ptas., cuando sea ganado de cerda para su engorde, sirviendo estos depósitos para responder del pago del arbitrio y penalidad que pudiera corresponderles en caso de incumplimiento de las disposiciones conte­ nidas en esta Ordenanza. Esta autorización puede ser retirada en cualquier mo­ mento que, por razones de higiene u otras, 10 estime conveniente la Adminis­ tración. ART. 43· Además del cumplimiento de las disposiciones anteriores, deberán - 3IO- Ordenanza n,> 40 justificar estar en posesión de las guías o «conduces» exigidos por las autoridades superiores. Como complemento de este capítulo, y en todo 10 que en el mismo no se prevé, regirá el apartado c) de la presente Ordenanza, especialmente el art. 28, cuanto .hace referència a la cuenta corriente de entradas y salidas de ganado, en debidamente autorizado por la Admínistración municipal. 2) Granjas ART. 44. Se incluirán en este concepto todos los industriales o particulares que tengan dentro del término municipal granjas, corrales u otras dependencias destinadas a la recría OI producción de aves, palomos, conejos y demás especies detalladas en el art. o 7. de esta Ordenanza. ART. 45. 1. Los dueños de las especies gravadas comprendidas en el ar­ tículo anterior estarán obligados a declarar a la Administración municipal la existencia del número de cada especie que tengan en sus granjas, corrales u otras dependencias, los efectos de formular un registro minucioso de todas las exis­ a tencias dentro del término municipal. 2. La Administración practicará el aforo de existencias, siempre que 10 estime conveniente, y cada semestre liquidará el arbitrio correspondiente, según el resultado del mayor aforo practicado durante dicho semestre. ART. 46. El Ayuntamiento se reserva la facultad de autorizar las zonas del término municipal donde puedan establecerse granjas avícolas. VIII. CASOS ESPECIALES DE DEFRAUDACION I) Disposiciones generales ART. 47. Son defraudadores de los arbitrios regulados en la presente Orde­ nanza, además de las personas que establece el art. 539 de la Ley de Régimen local: a) Los que, conduciendo de tránsito especies gravadas, se separen de la ruta establecida, y los que pernocten con ellas dentro de las zonas fiscalizadas sin dar previo aviso a la Administración y obtener la autorización de la misma. b) Los que, conduciendo de tránsito especies sujetas al arbitrio, presen­ tasen a la dependencia de salida un número superior o inferior del que conste en el documento expedido por la de entrada, o que no presentasen en la depen­ dencia de salida las especies declaradas: de tr-ánsito para su comprobación y . cumplimentación. c) Los que introduzcan especies gravadas por conducto subterráneo, o me­ diante escalamiento. d) Los que introduzcan especies sujetas al arbitrio en la zona compren­ dida entre la línea fiscal y el límite del término municipal, sin dar de ello conocimiento a la Administración. e) Los que adulteren las especies para defraudar el arbitrio. ART. 48. 1. Las defraudaciones detalladas en el artículo anterior serán sancionadas hasta con el duplo de la cuota del arbitrio. - 3II- 2. Cuando las defraudaciones de los arbitrios objeto de esta Ordenanza se verifiquen a caballo o en carruajes de tracción animal o motor mecánico, y, al verse perseguidos, apelen a la fuga en vez de obedecer las intimaciones de los. agentes fiscales para que se detengan, así como los que defrauden utilizando. conductos subterráneos o con escalo, se les aplicará siempre la penalidad máxima. Incurrirán, además, los primeros, en la pérdida de las caballerías y carruajes,. que caerán en comiso, sin perjuicio, caso de que se formule reclamación por la parte interesada, de lo que, en definitiva, pueda resolverse por la Superioridad sobre Ia procedencia o improcedencia de la aplicación, a este último extremo, de la Real Orden de 16 de diciembre de Ig16, interpretativa del art. 176 del antiguo Reglamento del Impuesto de Consumos. En la propia sanción incurrirán los que defrauden valiéndose de autorización para atravesar la línea fiscal y no se detengan a las intimaciones del personal de Recaudación. ART. 4g. I. Las corazas y cualquier otro medio artificioso de que se valgan los defraudadores para substraer las especies al arbitrio serán inutilizadas por la Adrninistración. 2. Lo serán, también, los registros y dobles fondos de los carruajes, siempre que en ellos se encuentren especies gravadas sin haber sido declaradas. 3. En este caso quedarán detenidos los carruajes hasta que los respectivos. dueños ejecuten, a su costa, la inutilización. ART. 50. Constituirán faltas administrativas: a. I. La resistencia al reconocimiento de las especies sujetas al arbitrio por los agentes del Ayuntamiento en el ejercicio de sus cargos. a. 2. Las omisiones o actos de cualquier persona encaminados a privar al Ayuntamiento de las cuotas debidas, o a reducir su importe. 3.a. La infracción de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. ART. SI. Las faltas administrativas a que hace referencia el artículo an­ terior serán penadas con multa de 25 a 500 ptas. ART. 52. Los industriales y comerciantes que, burlando 10 establecido en el art. ç.", destinen a usos combustihle los sebos fundidos, incurrirán, además. del pago del arbitrio correspondiente, en multa y en un recargo del duplo del importe del mismo. ART. 53. Las carnes frescas y saladas procedentes de reses sacrificadas, fuera de los Mataderos de la ciudad, que se expendan sin que antes hayan sido presentadas al reconocimiento o inspección, serán decomisadas y se im­ pondrá a los infractores una multa, además del abono del arbitrio y un recargo. del duplo del mismo. ART. 54. Los introductores de" especies sujetas al arbitrio deberán presen­ tarlas para la aplicación del mismo, por caminos regulares, en las dependencías de la recaudación y en las estaciones de los ferrocarriles, considerándose como defraudación el incumplimiento de lo dispuesto en este artículo y la conducción por caminos distintos de los señalados por la Administración. ART. 55. En caso de incumplimiento de las normas establecidas para el tránsito de especies, la cantidad depositada según lo dispuesto en el art. 23 será aplicada al pago del arbitrio correspondiente y el sobrante considerado como multa, sin perjuicio de la penalidad que proceda si se justifica la existencia de intento de defraudación. ART. 56. Las defraudaciones en que puedan incurrir todos los depositarios. - 312- Ordenanza n.s 4() que hayan establecido depósitos en metálico, a los efectos de responsabilidad, serán sancionadas, además del importe del duplo del arbitrio correspondiente, con la pérdida de la totalidad del depósito de garantía, y la reincidencia impli­ cará la caducidad de la concesión del depósito, sin derecho a reclamación. " ART. 57. De la efectividad de las sanciones impuestas responderán, hasta el total pago del importe de los arbitrios y de las multas, las especies gravadas, sus envases y los vehículos y caballerías que los transporten, los cuales podrán ser enajenados si, transcurridas cuarenta y ocho horas de haber sido impuesta la sanción, no fuese ésta hecha efectiva por el interesado o no hubiera constituido en forma el depósito correspondiente. 2) Disposiciones relativas a depósitos ART. 58. Se considerarán defraudadores del arbitrio, además de los casos previstos en las disposiciones generales, los siguientes: 1.0 Los que dejaren de llevar alguna de las cuentas obligatorias según esta Ordenanza, y los que cometieren alguna inexactitud en los asientos o dejasen de consignar alguno. 2.° Los que infrinjan alguna de las condiciones bajo las cuales hubiera sido concedido el depósito o el tránsito de las especies en el mismo autorizadas. 3.Q Los excesos que resulten de los depósitos sobre la existencia que han de tener, de conformidad con la cuenta corriente correspondiente, y la falta en la liquidación del aforo. ° 4. Las substituciones de "las especies que verifiquen los dueños de los depó­ sitos con otras no gravadas o que tengan señaladas en las tarifas menores de­ rechos, o disminuyan artificiosamente la cabida de los envases que contengan las mismas, aumentando en igual forma el peso ordinario de aquéllos, ° que intercalen envases vacíos con el objeto evidente de lograr el abono, en las cuentas corrientes respectivas, de una cantidad mayor de la que realmente hayan ex­ traído, siempre que del reconocimiento resulte comprobada la substitución, el artificio o medio empleado para intentar la defraudación. 5.° Los que, al efectuar salida de los depósitos, declaren mayor cantidad de la que realmente resulte de la comprobación que se verifique en" las oficinas de salida. 6. ° Los que traspasen especies de un depósito a otro sin licencia admi­ nistrativa. 7.° La falta de pago en las fechas fijadas de los derechos de las especies dadas al consumo. ART. 59. Las defraudaciones a que hace referencio el artículo anterior serán penadas en la misma forma y cuantía que determina el art. 48. ART. 60. I. Constituirán faltas administrativas, además de las consignadas en las disposiciones generales de este capítulo, las siguientes: 1.s. La oposición o resistencia en la práctica de aforo, estando sujeto a ello. a 2. El incumplimiento por parte de los dueños de los depósitos de 10 dis­ puesto en el art. 25 y preceptos de las Ordenanzas municipales. 2. Las faltas que anteceden serán sancionadas de conformidad con lo dis­ puesto en el art. 51. - 313- 3) Disposiciones relaiiuas a fábricas ART. 61. Además de los casos previstos en las disposiciones generales, se considerarán defraudadores del arbitrio: o I. Los que elaboren especies sujetas al arbitrio en cualquier fábrica si­ tuada en la zona fiscalizada o del término municipal, sin estar autorizada por Ia Administración en la forma prescrita en la presente Ordenanza. 2.0 Los que, en fábricas autorizadas, elaboren especies gravadas sin haberlo puesto en conocimiento de la Administración para la intervención correspondiente. ART. 62. Las defraudaciones del artículo precedente serán penadas de' con­ formidad con 10 dispuesto en el art. 48. ART. 63. Constituirán faltas adrninistrativas, además de las consignadas . en las disposiciones generales de este capítulo, las detalladas para los depósitos, siendo la penalidad aplicable la misma que la establecida para aquéllos. 4} Disposiciones relativas a corrales ART. 64. Además de las generales de este capítulo, se considerará defrau­ dación: I.a.. La diferencia resultante entre la cuota corriente de la Adrninistración con la existencia obtenida en los aforos que se practiquen, siempre que no venga debidamente justificada por las altas y bajas de ganado, puestas en conocimiento en los términos señalados en la presente Ordenanza, o que la misma sea inexacta, así como la falta de veracidad en las declaraciones de entradas o salidas para el exterior o para otros corrales autorizados. 2.a El sacrificio de . ganado clandestinamente, burlando la vigilancia admi­ nístrativa. 3.a. Los que, yendo de tránsito, no cumplimenten en la dependencia de salida el documento correspondiente facilitado en la entrada, aunque hayan hecho el depósito a que se refiere el art. 23. 4·3. Los que, estando obligados a ello, no den a la Administración declara­ ción de sus ganados, o bien la den inexacta. S·a. Los que no den, por escrito, aviso de las altas y bajas del ganado dentro del plazo señalado. 6. a. Los que trasladen la totalidad o parte de sus ganados a otro corral, no autorizado previamente por la Administración. 7.3. Los que traten de extraer reses por las dependencias o por la.línea fiscal sin el documento de salida debidamente autorizado por la Administración. ART. 65. Las defraudaciones comprendidas en el artículo anterior serán sancionadas con multa de 25 a 250 ptas. por cabeza, aparte del pago del arbitrio y un recargo de hasta el duplo del mismo. ART. 66. Las especies gravadas podrán ser detenidas por los agentes fiscales, en cuyo caso quedarán bajo custodia de la Administración. Cuando las especies sean susceptibles de avería o deterioro, los interesados podrán retirarlas, entre­ gando, como garantía de responsabilidad, la cantidad que, además del importe del arbitrio, fije la Admínistración. De no darse cumplimiento a este requisito, y si la avería fuera inminente, se procederá a la inmediata tasación y a su venta - 3I4- Ordenanza n.s 40 en pública subasta, pasado el período de cuarenta y ocho horas, dándose al precio que se obtenga la siguiente aplicación: 1.0 Pago del importe del arbitrio; 2.° Importe de la penalidad mencionada, y 3.° Gastos que se ocasionen por la subasta. El remanente, si existiera, se ingresará en la Caja municipal, a dispo­ sición de sus dueños, los cuales perderán todo derecho a reclamación por el sobrante, transcurridos que sean cinco años. IX. - OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN ART. 67. 1. Las oficinas y dependenciasde adeudo, conocidas con el nom­ bre de fielatos, permanecerán abiertas al público desde las 6 horas hasta las 20. 2. La Admínistración podrá prorrogar el despacho en las épocas y depen­ dencias que estime conveniente. 3. El gravamen de las introducciones en la zona fiscalizada habrá de hacerse en la oficina recaudatoria interior más próxima. 4. Los introductores deberán detenerse y detener los vehículos y caballerías que conduzcan, presentándose a los agentes del Ayuntamiento, y se someterán a su vigilancia desde el punto de entrada en la zoma fiscalizada hasta la oficina recaudatoria interior o lugar habilitado para su reconocimiento. ART. 68. 1. Los introductores o interesados deberán formalizar la corres­ pondiente declaración, en la que constará el número de bultos, clase de la especie gravada y cantidad de cada una de las partidas declaradas. 2. Cuando las declaraciones de los introductores ofrezcan duda a los em­ pleados sobre la especie o la cantidad declarada, se procederá a la comprobación correspondiente, descargando, si es preciso, los bultos que conduzcan. ART. 69. Para todo 10 no previsto en esta Ordenanza fiscal y que haga referencia a la aplicación, liquidación, efectividad y recaudación de la exacción que la misma regula, se estará a lo dispuesto en las Normas complementarias de todas las Ordenanzas . .. i\..RT. 70 .. La presente Ordenanza fue aprobada 'en 13 de diciembre de 1957 ; comienza a 'regir el 1.0 de enero de 1958, y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación. - 3IS- Ordenanza n." 41 PESCADOS Y MARISCOS FINOS 1. - NATURALEZA DE LA EXACCION ART. 1.0 Se establece un arbitrio sobre el consumo de pescados y mariscos. finos dentro del término municipal, de conformidad con 10 dispuesto ert el art. 552 de la Ley de Régimen local. ART. 2.° Están sujetos al arbitrio: a) Los pescados finos siguientes: angulas, bailas, lenguados, lubinas, roda­ ballos, salmón, truchas y mariscos finos; la almeja llamada de bar, bogavantes, cangrejos de mar, gambas cocidas, langostas, langostinos, lubrigantes y ostras. b) Se considerarán además pescados y mariscos finos todos aquellos cuyo precio corriente en venta, en circunstancias normales, exceda del de la merluza. ART. 3.° Quedarán comprendidas en el arbitrio las especies antes indica­ das, ya sean de triar o de río, frescas, saladas, ahumadas, en conserva o prepa­ radas de cualquier otra forma. II. - NACIMIENTO DE LA OBLIGACION DE CONTRIBUIR ART. 4.° La obligación de contribuir nace con la introducción de las es­ pecies gravadas para SU consumo en la ciudad. III. - PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO ART. 5.(} I. Están obligados al pago del arbitrio los dueños, encargados o conductores de las especies gravadas. 2. El arbitrio será satisfecho en las dependencias munícipales recaudatorias que determine la Administración al introducir las especies en la ciudad. IV. - BASES Y TARIFAS ART. 6.° El arbitrio se devengará por la tarifa única siguiente: Pesetas kilo a) Angulas, salmón, truchas, almeja llamada de bar, lan- gosta y langostinos. 2 . - 3'I6- Ordenanza n.s 41 Pesetas kilo b) Bailas, lubinas, rodaballos y los demás mariscos finos no comprendidos en la enumeración anterior. I e) Pescados y mariscos finos, cuyo precio corriente en venta en circunstancias normales exceda del de la merluza. 0'50 . ART. 7.'° Con carácter subsidiario de esta Ordenanza, regirán las disposi­ ciones de la vigente sobre carnes, volatería y caza menor. ART. 8.° Para todo 10 no previsto en esta Ordenanza fiscal y que haga referència a la aplicación, liquidación, efectividad y recaudación de Ia exacción que la misma regula, se estará a 10 dispuesto en las Normas complernentarias de todas las Ordenanzas. ART. g.o La presente Ordenanza fue aprobada en 13 de diciembre de 1957 ; comienza a regir el L'° de enero de 1958, y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación. , , ¡ - 317- Ordenanza n." 42 . BEBIDAS ES,PIIUTUOSAS y ALCOHOLES I. - NATURALEZA DE LA EXACCION ,I ART. 1.0 r. Se establece un arbitrio sobre las bebidas • espirituosas y aleo­ holes, de conformidad con IO's arts. 544 al 546 de la Ley de Régimen local, que comprende las especies siguientes: Los vinos naturales y IO's compuestos, destinados a la bebida, y en que entre el vino en más de un tercio del volumen total; el chacolí, la sidra y los demás vinos de fruta, la cerveza, los alcoholes, los aguardientes neutros y 106 corn­ puestos, destinados a la bebida; los licores y la perfumería a base de alcohol. ART. 2.° Quedan sujetas al arbitrio todas las especies procedentes del ex­ terior que sean introducidas en la zona comprendida entre la línea fiscal y 'el límite del término municipal, de 10 cual los introductores deberán dar cuenta al Ayuntamiento ; y las que se produzcan en el interior de la zona fiscal. II. - NACIMIENTO DE LA OBLIGACION DE CONTRIBUIR ART. 3.'0 1. La obligación de contribuir nace con la expedición de la es­ pecie gravada para el consumo dentro del término municipal. 2. De conformidad con lo dispuesto en el n." I, del art. 531, de la Ley de Régimen local, se entenderá expedida para el consumo toda introducción en el término municipal que no vaya destinada a depósito autorizado y toda salida de depósito constituido en el mismo término que no sea destinada con las for­ malidades de esta Ordenanza fuera del término o a depósito autorizado. El hecho de consumir la especie en el local del depósito no excluye la consideración del acto como salida. III. - PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO ART. 4.° Están obligadas al pago del arbitrio los dueños, introductores, en­ cargados o conductores de las especies gravadas . - 318 - . Ordenanza n.O 42 IV. - BASES y TARIFAS ART. 5.° 1. El arbitrio se regirá por Ia siguiente TARIFA ÚNICA Pesetas litro a) Vinos comunes o de pasto. 0" 40 b) Chacolís, sidras y demás vinos corrientes de fruta. 0'10 Las mismas especies embotelladas . 0"20 e) Cervezas. 0'20 d) Vinos finos, generosos, de postre, espumosos compues-· to's, medicinales no exentos, aperitivos de todas clases.y licores corrientes . 0'50 e) Los anterior-es embotellados y CDn marca. I . Ï) Licores finos, «brandy'S» nacionales I . Los mismos extranjeros 5 g) Champañas nacionales . I' 50 Champañas extranjeros. 5 h) Alcoholes y aguardientes neutros 0'25 . i) Perfumería a base de alcohol, 3 2. Las especies comprendidas en la partida a) están exceptuadas del im­ puesto de USDS y consumos sobre el vino establecido en el art. 484 de la Ley de Régimen IDeal, .y con arreglo a 10 dispuesto en el Decreto-ley de 6 de octubre de 1954, los vinos comunes O' de pasto tributarán únicamente al tipo de 0'40 ptas. por litro, quedando en el mismo refundidos cuantos recursos, ar­ bitrios, derechos y tasas venían realizándose en este municipio sobre dichos vinos. 3. A IDS efectos expresados en el párrafo anterior, se considerarán vinos comunes o de pasto los que se presenten SUèltDS, no embotellados, o con tapón abierto, cualquiera que sea su origen, procedencia 'O graduación, siempre que ésta sea natural. 4. A los simples efectos del epígrafe d.), serán considerados vinos finos los que han sido objeto de una elaboración esmerada, de un envejecimiento o cui­ dadoe por un procedimiento cualquiera. Siempre lo serán cuando su precio, según factura de origen, sea superior a 5 ptas. litro. 5. Los fabricantes de alcoholes que empleen el vino corno primera materia para la destilación satisfarán, en concepto de arbitrio sobre vino que se destile, la cantidad de D'50 ptas. por cada litro de alcohol absoluto que se obtenga, según declaración trimestral que habrán de presentar y que el Ayuntamiento podrá comprobar. 6. Las especies comprendidas en la partida b) tributarán además 0'05 pe­ setas el litro, por el impuesto de USDS y consumos. 7. Quedan comprendidos en la partida d) los vinos espumosos no achampa­ ñados y que se expendan al público CDn los envases característicos de IDS vinos . mb���M. 8. Quedan comprendidos en la partida d) los anisados, ron, ginebra y li­ cores, ya sean secos O> dukes. 9. L,os «brandys» (coñacs) nacionales se liquidarán por la partida f). - 319- 10. Quedan comprendidos en la partida g) todos los vinos achampañados de producción nacional que se expendan con la botella característica de tal producto. _ I I. Para los mostos se estará a 10 dispuesto. por el art. 34 de esta Orde­ nanza. Si el introductor quiere entrarlos libres de toda intervención administra­ tiva, pagará los mismos derechos que el vino corriente. V. - EXENCIONES ART. 6.° 1. Estarán exentos del pago. del arbitrio: a.) Los vinos medicinales, entendiéndose como. tales los compuestos farma­ cológicos en que el vino. sirva exclusivamente de disolvente o de vehículo de substancia medicamentosa, siempre que se presenten en botellas o frascos que lleven la marca del autor O' rótulo en los cuales se exprese la composición de los vinos y las indicaciones relativas a su empleo en la terapéutica, y cuyo uso por el hombre sano esté contraindicado. b) Los alcoholes desnaturalizados en forma reglamentaria: 2. No obstante, se extraerán las muestras reglamentarias para proceder a su análisis químico en el laboratorio de los Servicios Técnicos municipales, a fin de comprobar si procede la exención. Igual requisito de análisis deberá efectuarse para las entradas de alcohol, vinos, vinagres y otras especies que ofrezcan dudas en su clasificación o que el introductor manifestare disconfor­ midad con la tributación. ART. 7.° 1. No estarán gravados los vinos destinados al aprovisiona­ miento de las naves ancladas en el puerto de la ciudad que realicen servicios regulares trasatlánticos, siempre que el aprovisionamiento se haga dentro de las veinticuatro horas antes de la salida del barco y el proveedor tribute al Estado en concepto de exportador de vinos. 2. Los exportadores que suministren vinos a IÜ's barcos aludidos deberán presentar, a Ia Oficina central de la Administración, relación jurada y por dupli­ cado de la cantidad y clase de vinos, destino del barco y fecha de salida. 3. Si por cualquier motivo el aprovisionamiento se hiciera excediendo de las veinticuatro horas, el exportador pagará, por cada veinticuatro horas más o fracción, el ro por 100 del arbitrio municipal fijado para el consumo local. ART. 8.° 1. Las especies que atraviesen de tránsito no adeudarán derecho alguno, pero serán vigiladas desde el punto de entrada al de salida, a cuyo efecto los conductores habrán de sujetarse a las disposiciones que dicte la Admi­ nistración. 2. Los introductores deberán abonar sólo 2 ptas. por cada documento de tránsito que soliciten durante las horas normales de despacho. VI. - NORMAS ESPECIALES RELATIVAS A: I) Reconocimientos ART. 9.° Por regla general no serán abiertos ni reconocidos los equipajes de los viajeros cuando manifiesten sus dueños que no contienen especies de - 320- Ordenanza n.s 42 adeudo ; pero en caso de sospecha vehemente se procederá a abrirlos y recono­ -cerlos, procurando causar las menores molestias posibles. ART. ro. Lo prescrito en el artículo anterior es aplicable a los carruajes de lujo, tranvías y autobuses de viajeros a su entrada en la población. ART. II. Los carruajes de transporte serán reconocidos en los puntos de €ntrada o en los locales (oficinas) interiores destinados a tal efecto. ART. 12. Estarán sujetos a reconocimiento y aforo todos los puestos de venta de las especies gravadas por el arbitrio. ART. 13. Los dependientes de la Adrninistración podrán entrar y perma­ necer en los recintos de las estaciones de los ferrocarriles, debiendo ejercer la más escrupulosa vigilancia para que no se defrauden los rendimientos del arbi­ trio; pero no pueden entrar en los almacenes y depósitos de las mismas, salvo €n los casos de sospecha de fraude y con la debida autorización. ART. 14. La Administración del arbitrio tendrá derecho a presenciar en la Aduana, por medio de los empleados que al efecto designe, todos los despachos de importación o exportación de las especies comprendidas en la tarifa de este arbitrio, tornando nota y apuntes sobre la cantidad y clase de las especies des­ pachadas. ART. IS. Para toda clase de reconocimiento en que por Ley se exija man­ dato de autoridad competente, se solicitará éste de antemano, y mientras se obtiene se adoptarán las medidas necesarias de vigilancia. ART. 16. I. Estarán exentos de reconocimiento: a) Los buques surtos en el puerto, pero no los depósitos flotantes. b) Los edificios de las, Embajadas' y Misiones de los Estados extranjeros y los domicilios particulares del personal adscrito a ellas, y que posean la nacio- . nalidad del Estado respectivo. c) Los edificios de los Consulados a cargo de cónsules o agentes consulares súbditos del Estado respective, y los domicilios particulates de dichas personas. d) Las casas particulares, siempre que, en el interior de las mismas, no se ejerza tráfico alguno con las especies gravadas; pero si hubiesen entrado en ellas especies íntroducidas fraudulentamente yendo perseguidas por los agentes admi­ nistrativos y próximas a ser aprehendidas por los mismos, podrán ser reconocidas aquéllas para el objeto 'exclusivo de aprehender las especies. 2. El privilegio a que se refieren los párrafos segundo y tercero de este artículo se entenderá concedido a base de reciprocidad. 2) Trá.nsito ART. 17. I. Al objeto de no retrasar el tránsito comercial, la Administra­ ción podrá autorizar el despacho inmediato mediante que se deposite por el intro­ ductor el importe del arbitrio, y la cantidad en metálico fijada por la Adminis­ tración y que no será superior a otro derecho. Dicho depósito se consignará en la papeleta de tránsito y será reintegrado al dueño, previa la comprobación de salida. 2. En los tránsitos que sean solicitados después de las dieciocho horas será requisito indispensable la previa petición a la Administración, consignando la garantía o depósito en metálico corresnondiente, y satisfarán 25 ptas. por dere- - 321 '_ 2'I chos de vigilancia. Estos tránsitos especiales sólo podrán concederse para atra­ vesar la ciudad. 3. La Administración podrá adoptar el sistema de poner marcas o señales especiales en los bultos que vayan de tránsito, cuyas marcas 00 señales, sin daño del contenido, sirvan para identificarlas en cualquier instante y evitar la posibi­ lidad de cambio o substitución. 4. , Eu caso de incumplimiento del tránsito, la cantidad depositada se apli­ cará al pago del arbitrio correspondiente, y el sobrante será considerado como multa, sin perjuicio de la penalidad en que haya incurrido de no justificarse que no haya habido intento de defraudación. 5. Los dueños de las especies que soliciten tránsito de una dependència a otra deberán seguir la ruta establecida por la Adrninistración, no pudiendo pernoctar dentro de la ciudad ni tampoco detenerse en ningún sitio, siendo así que tendrán que seguir la ruta directa que está señalada hasta el punto de salida y con el .mínimo de tiempo necesario que para cada ruta dé ·tránsito fijará la Administración. 6. En todo tránsito que vaya destinado a las estaciones para su facturación, sus propietarios deberán justificar su destino a otros lugares fuera de esta ciudad? por medio del número de expedición de la especie facturada, y será indispensable dicho requisito para la devolución del depósito de garantía. 7. También deberán justificar los dueños de las especies destinadas a ser embarcadas en los muelles, por medio de documentos oficiales, el nombre del barco, número de carpeta y factura y punto de destino. 8. La circulación, dentro de la zona fiscal, de mercancías 00 especies grava­ das deberá ir acompañada de las correspondientes guías, albaranes, facturas o recibos de pago intervenidos por la Administración municipal, en que conste la fecha y hora de salida; número del documento, que será correlative, nombre del remitente y consignatario; especie y cantidad que se transporte y establecí ... miento de procedencia y de destino, al objeto de que pueda comprobarse en todo momento con la matriz del documento expedido. ART. 18. Las operaciones de tránsito correspondientes a toda clase de depó­ sitos y fábricas se ajustarán invariablemente a las rutas que para cada una de ellas señale la Administración. 3) Depósitos de comerciantes, tratantes, especuladores y almacenistas ART. I9. Con las prevenciones establecidas en la Ley de Régimen local y Reglamento. de Haciendas locales y contenidas en la presente Ordenanza, se concederán depósitos a los comerciantes, tratantes, especuladores y almacenistas que 10 soliciten en forma. ART. 20. I. Los comerciantes que deseen tener depósitos de especies foras­ teras sujetas al arbitrio 10' solicitarán de la Alcaldía por escrito, al que acom­ pañarán el último recibo de la contribución industrial que les acredite como vendedores al por mayor de las especies que soliciten tener en depósito. 2. Deberán expresar en el propio escrito la calle y el número donde estará el local destinado a depósito, el cual no podrá tener comunicación interior con otros edificios, ni tan sólo acceso directo con el domicilio particular del dueño o del ._ 322 _ Ordenanza n.> 42 guarda del mismo; y caso de que el dueño del depósito posea uno 0' más alma­ cenes que destine a especies sujetas al arbitrio, nO' podrá establecer el depósito de géneros al por mayor a una distancia de menos de 500 m. de los de detalle. 3" Pagarán anualmente el canon de 1,500 ptas. corno indernnización de IO's gastos de la Administración municipal y control de los depósitos concedidos. 4. La Admínistración exigirá a .1os que soliciten estos depósitos un fiador de la clase de comerciantes, tratantes, especuladores a almacenistas al por mayor, con casa abierta en la ciudad, que se constituyan responsables del pago del arbi­ trio correspondiente para las especies dadas al consumo, Además, la Alcaldía deberá exigir una fianza en metálico no inferior a 10,000 ptas. y el derecho de «sobre llave» del depósito. Esta fianza responderá de las posibles defraudaciones. S. El hecho de que el concesionario pertenezca a entidad oficialmente reco­ nocida no le exime del cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza. I AR1\ 21. 1. En los depósitos a que se refieren los artículos anteriores sola­ mente podrán guardarse las especies objeto del depósito, con exclusión de otra cualquiera, esté 00 no sujeta al arbitrio. 2. Los depósitos serán reconocidos y aforados por la Administ-ración, siem­ pre que lo crea oportuno. 3. Cuando los dueños 0' encargados de los depósitos no se conformen con el resultado de un aforo, los depósitos quedarán bajo la vigilancia de la Adminis­ tración hasta que tenga efecto un segundo aforo de comprobación, que deberá ser efectuado por peritos. 4. A dicho efecto se llevarán las cuentas de las distintas clases de especies gravadas, en concordancia con la clasificación establecida en la tarifa anexa al art. 546 de la Ley de Régimen local. ART. 22. '1. Las operaciones de introducción y extracción de especies de­ berán ser previamente autorizadas por la Administración, a la que se solicitarán, por escrito duplicado, expresando la oficina por donde deberá verificarse la ope­ ración, día y hora, aproximada en que tendrá lugar, local del depósito, pueblo de origen a destino dela mercancía, número de bultos y la cantidad, en letras, de las especies, que no podrá ser inferior a 500 litros las entradas y a 25 las salidas. 2. Cuando no exista conformidad entre la cantidad expresada en la autori­ zación y el resultado del reconocimiento, se harán las oportunas rectificaciones y se dará inmediato conocimiento del hecho, por escrito, a la Administración. 3. Los traspasos de especies de uno a otro depósito se solicitarán también previamente de la Administración, y, una vez autorizados, se diligenciarán en la dependència recaudatoria designada, previo aforo que se consignará al pie de la autorización.' ART. 23. 1. Los dueños de los depósitos podrán destinar las mercancías al consumo de la localidad, mediante el pagD de las cuotas del arbitrio que co­ rresponda. 2. El pago deberán ef.ectuarlo Ins días LI(), II Y 21 de cada mes, con relación a la decena anterior, y según declaración escrita y firmada que presentarán a la Adminístración, haciendo constar en la misma los totales diarios de las opera­ ciones realizadas, para 10 cual utilizarán impresos, CUyD modelo facilitará la Ad­ ministración. ART. 24. L, Toda persona a entidad que tenga concedido o se le conceda - 323- un depósito, vendrá obligada a llevar del mismo una cuenta corriente, amoldada al modelo señalado por la Administración municipal, sellado y foliado y autori­ zado por ésta. 2. En dicha cuenta corriente se anotarán, día por día y en el acto de verifi­ carse la operación, las entradas y salidas solicitadas, así como las especies dadas al consumo de la localidad, especificando todas aquellas partidas que no sean menores de 25 litros. Las que no lleguen a esta cantidad, podrán pasarse en conjunto en una sola partida diaria. 3. A los efectos de esta cuenta corriente deberán atenerse los depositaries a las siguientes prevenciones, obligatorias para todos ellos: a) Constarán en las entradas la procedencia y grados de las especies intro­ ducidas, consignando separadamente las de distinta graduación. b) Constarán consignadas, separadamente, las salidas destinadas como con- . sumo interior y las salidas fuera del término municipal, así como también las de dif.erente graduación. e) Las partidas de cargo estarán justificadas por las licencias de introduc­ ción, debidamente requisitadas. d) Las partidas de abono estarán justificadas: L° Por las diligencias de extracción o salida del depósito, intervenidas convenientemente ; 2.° Por las declaraciones presentadas de las especies destinadas al consumo local; 3.° Por derramamientos o inutilizaciones comprobadas oportunamente y a satisfacción, y 4.ò Por acuerdo del Ayuntamiento, también podrá abonarse un tanto por ciento en concepto de reducción. e) Las partidas de cargo y abono antes mencionadas deberán quedar debi­ damente reflejadas en la cuenta o cuentas de la contabilidad general u oficial que lleve el depositario, ya sea particular o entidad. j) Las existencias que resulten de la cuenta corriente deberán constar exac­ tamente en el inventario particular y general del activo y pasivo del depositario. g) La Administración, en el cumplimiento de su función interventora, podrá examinar, además de los apartados anteriores, el nexo entre las entradas y salidas del depósito que figuren en la cuenta corriente y los cargos y abonos que aquéllas habrán producido en la contabilidad general del particular o entidad. h) La Administración, por persona delegada, podrá hacer en todo momento las comprobaciones que precisen de las cuentas corrientes en los libros de con­ tabilidad del depositario, así como los talonarios de facturas o copias y al­ baranes y demás justificantes relacionados con el movimiento y existencias del depósito. i) En las salidas destinadas fuera del término municipal, además de los requisitos señalados por la Ordenanza, vendrán obligados a presentar un dupli­ cado del albarán, firmado por el destinatario de la mercancía, y conformado por la Autoridad municipal del pueblo de su destino. ART. 25. Las cuentas de los depósitos serán liquidadas al final de cada ejercicio. Las existencias que resulten formarán la primera partida de cargo pata una nueva cuenta, exceptuando que los interesados den par finalizado el depósito, puesto que entonces pagarán los derechos por las especies existentes, si no pre­ fieren extraerlas del término municipal. ART. 26. I. Cuando las operaciones de entrada y salida se efectúen en bocoyes, las dependencias recaudatorias procederán a pesarlos todos, - 324- Ordenanza n.s 42 2. Se reducirán las taras y se decretará el peso neto obtenido, previa com­ probación de su contenido. ART. 27. Los depositaries de toda clase de Iíquidos vendrán obligados a colocar en el exterior de los envases fijos, como son tinajas, conos, lagares y cualquier otro depósito de capacidad cúbica, un indicador con flotadores que pre­ cisen la cantidad que contenga cada uno, así como marcarlos en forma perma­ nente; las indicaciones pertinentes tendrán un mínimo de altura de 6 cm. ART. 28. r. Al objeto de facilitar el pronto despacho de las operaciones en las dependencias recaudatorias, la Administración exigirá de los depositaries que enumeren y marquen, en lugar bien visible de los bocoyes que utilicen para su tráfico, la tara de cada uno, cuya marca será fijada al fuego O' pintada al óleo, a fin de que sea permanente. Dichos depositarios, en el caso mencionado, vienen obligados también a facilitar relación de los números y taras de los bocoyes, a fin de que la Administración pueda comprobar la exactitud de las relaciones aludidas. 2. Cuando un depositario considere conveniente una rectificación de las taras de los bocoyes, sea por reparación o conveniència comercial, viene obligado a ponerlo inmediata y anticipadamente en conocimiento de la Administración. ART. 29. I. En los depósitos deberán introducirse, durante el año, ro,ooo litros, por 10 menos, de cada una de las especies de la tarifa que 10 constituyan. Asimismo, vendrá el depositario obligado a exportar o extraer para otros pueblos, por cuenta propia o ajena y dentro del mismo plazo, la mitad, por 10 menos, de las especies introducidas. 2. La Administración estará facultada para retirar la concesión cuando las introducciones y extracciones no lleguen a las cantidades anteriormente expre­ sadas, o en virtud de aplicación de sanciones por defraudación, o por otras causas perjudiciales al erario. municipal. 4) Cosecheros ART. 30. A los cosecheros que tengan viñas enclavadas dentro del término municipal se les practicarán cada año los aforos de la uva sobre la misma finca, donde se apreciarán, por los empleados encargados de este servicio y de común acuerdo con los interesados, las cantidades de uva que pueda contener cada viña, y, una vez estén ambas partes conformes en la apreciación de existencias, se extenderá la hoja de aforo por duplicado, en la cual constará el nombre y domi­ cilio del cosechero, día y hora en que se efectuará dicha operación y la cantidad de uva aforada. Seguidamente firmarán dichos aforos 10.5 empleados y coseche­ ros, de conformidad con 10 convenido. ART. 31. 1. El cosechero que diese comienzo a la vendimia sin ponerlo antes en conocimiento de la Administración, vendrá obligado a pagar el 50 por roo de la uva que prudencialmente se aprecie que hubiese recolectado, y un 40 por roo de recargo, sin perjuicio de las penalidades que procedan. 2. Los cosecheros que vendieran el vino fuera de la localidad y no hubieran todavía hecho efectivo el arbitrio, deberán solicitar a la Oficina Central, por escrito, permiso para la extracción dellíquido y señalar la dependencia de salida, el día que ha de verificarse, el local depósito de d'onde se extrae la cantidad (en - 325- letra) de la especie (que no podrá ser menos de 25 litros) y punto de destino. ART. 32. 1. Finalizadas las introducciones de la uva, la Administración percibirá el arbitrio sobre el vino por la mitad exactamente del peso de la uva aforada, excepto cuando por disposiciones superiores se hubiere de alterar la cuantía expresada. 2. La Administración señalará la fecha en que los cosecheros deberán hacer efectivo el arbitrio sobre el vino obtenido en la recolección de la uva aforada. ART. 33. Cuando los cosecheros no se conformen con el resultado del aforo tendrán derecho a reclamar, dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores a la recogida de los frutos, la práctica de un reaforo, y en el caso de que no se confor­ maren con el mismo, se requerirá la presencia de peritos en la materia y serán de cargo del cosechero los gastos que se ocasionen, siempre que la diferencia no sea superior a un lO por roo de la cantidad aforada. ARf. 34. 1. Será concedido, a los cosecheros que lo soliciten por escrito, depósito doméstico de vinos, siempre que sea en cantidad superior a I,OOO litrçs anuales. 2. "La salida de estos vinos será por medio de guía duplicada, una de las cuales, cuando el vino salga fuera del término municipal, se entregará a la dependència recaudatoria correspondiente, que compulsará su certeza, haciéndose constar así por el Jefe de dicha dependencia, bajo su estricta responsabilidad, y cuando el vino se destine a consumo interior, se entregará al destinatario, pudiendo ser reclamada por la Administración para su compulsa. ART. 35. Terminada la introducción de la uva, mosto o manzana, la Admí­ nistración formalizará las cuentas del depósito, y hará cargo en vino, chacolí o sidra, por la mitad exactamente del peso de la uva y manzana introducidas. Para el mosto, se hará cargo en vino, por la totalidad de la introducción. Igual cargo se hará para los mostos procedentes del exterior, a los efectos de su liquidación. ART. 36. 1. Cuando los líquidos se encuentren en disposición de ser expe­ didos para el consumo, los dueños o encargados de los mismos, aun cuando no traten entonces de verificar la venta, 10 pondrán en conocimiento de la Adminis­ tración, mediante aviso por escrito, y ésta ordenará la práctica deo un aforo pericial dentro del plazo de ocho días, sin perjuicio de autorizar, previa inter­ vención, las ventas que los cosecheros tuvieren necesidad de hacer antes del aforo. 2. Para resultado de esta operación, rectificarán los primitivos cargos y se formalizarán los definitivos, 3. El cosechero que sin la intervención administrativa diere principio a la venta de vino, chacolí o sidra antes de verificarse el aforo pericial, estará obli­ gado a satisfacer el cargo primitivo, y un 40 por roo del recargo, sin perjuicio de las demás penalidades que procedan. 4. También podrá la Adminístración, en propio interés y en beneficio de los contribuyentes, autorizar el adeudo definitive de la uva o manzana que se introduzca para la elaboración del vino, sidra o chacolí, a razón del 50 por roo del peso del respectivo fruto. ART .. 37. 1. Cuando los dueños de los depósitos observen en los mismos exceso de existencias deberán solicitar a la Administración la rectificación de los cargos, a fin de no incurrir en responsabilidad. 2. Los dueños de los depósitos están obligados a marcar, en la parte visible Ordenanza n.> 42 . de los envases, la respectiva cabida de los mismos, en numeración perfectamente clara. AR'r. 38. .1. Las cantidades de alcohol que se inviertan en el encabeza­ miento del vino se aumentarán al cargo del mismo, por 10 que deberá darse conocimiento a la Administración. 2. Si los cosecheros pagan el arbitrio correspondiente a' todo el vino que elaboran y que expiden para el consumo, no estarán obligados a satisfacer el arbitrio sobre el alcohol que inviertan en mejorar dicho líquido. A fin de evitar doble pago, tienen derecho a solicitar el depósito de las dos especies, llevándose dos cuentas, una para el alcohol como primera materia, y otra para el vino elaborado. Las cantidades de alcohol que se inviertan en el encabezamiento serán abonadas en la primera cuenta y cargadas en la segunda. 3. Los interesados darán previamente aviso a la Administración para que intervenga estas operaciones, si lo estima conveniente, y haga las anotaciones oportunas en las cuentas mencionadas. ART. 39. El régimen de los depósitos de los cosecheros será el mismo de los depósitos comprendidos en el n." 3), cuyas disposiciones serán aplicables en todo aquello que no especifiquen los artículos precedentes. 5) Depósitos de cruuiores-exportadores de vinos, aguardientes compuestos y licores ART. 40. 1. Para la concesión de los depósitos a que hace referencia este capítulo, los industriales que 10 soliciten deberán justificar las condiciones exi­ gidas en el art. I9 de esta Ordenanza. 2. Además, deberán justificar que se hallan inscritos en el Registro especial de Exportadores. ART. 41. I. Las operaciones de entrada y salida se efectuarán mediante declaraciones-talonario, compuestas de matriz, talón y contratalón, ajustados al modelo autorizado y sellado por la Administración. 2. Las operaciones de entrada y salida seguirán necesariamente la ruta de tránsito fijada por la Administración y por las calles que ésta hubiere señalado para enlazar entre el depósito y la ruta general de tránsito, 0' entre el depósito y el Fielato designado por la Administración para controlar, aforar 00 adeudar las operaciones que realice cada depositario. 3. Todo depositario estará provisto de un número necesario de tablillas pintadas de azul. Estas tablillas se colocarán en lugar visible del vehículo o caba­ llería, en todas las expediciones, tanto de entrada como de salida, incurriendo en falta administrativa el que no la lleve. 4· Para efectuar las entradas-de líquidos el depositario está obligado a pre­ sentar, en la oficina recaudatoria correspondiente, el talón de entrada duplicado, en el cual se hará constar el número de bultos, clase, peso y litros del líquido objeto de la entrada. En cuanto a la salida, se practicará en idéntica forma, y se hará constar si la mercancía va destinada a la exportación o al consumo local. En este último caso se pagará el arbitrio en la dependencia recaudatoria más cercana al depósito de donde procede la mercancía, retirándose la tablilla seña­ lada en este artículo, y desde aquel momento continuarán libremente su camino, por haber efectuado el pago del arbitrio correspondiente. - 327- 5. El horario regulador para toda clase de operaciones en estos depósitos. será el de costumbre en el puerto y en las estaciones de esta ciudad. ART. 42. 1. El depositario que invierta alcohol y otras especies para el me­ joramiento de sus líquidos viene obligado a dar cuenta anticipada de ello a la, Administración, utilizando para ello los impresos, cuyo modelo le será facilitado. 2. La Administración podrá presenciar e intervenir las inversiones de que trata elpresente artículo, siempre que 10 crea conveniente, en cuyo �aso decretará dichas operaciones y se procederá al cargo o abono correspondiente en la cuenta. corriente del depositario. 3. A dicho efecto se llevarán las cuentas a que hace referencia el art. 24- de la presente Ordenanza. ART. 43. Los dueños de estos depósitos están obligados a satisfacer el arbi­ trio que les corresponda, según tarifa, por el consumo que hagan sus operarios. en las bodegas y por el que destinen para su casa-habitación. ART. 44. Igualmente estos depositaries presentarán trimestralmente a la Administración una relación que exprese el número de operarios que hayan tenido. y el consumo realizado por los mismos, así como del consumo efectuado en la casa-habitación, y, previa comprobación de estas declaraciones por parte de la Administración, satisfarán el importe de los arbitrios que estos consumos. representen, a requerimiento de aquélla. ART. 45. 1. Los depositarios comprendidos en este número remitirán trimes­ tralmente, 'dentro de los tres primeros días de enero, abril, julio y octubre, un estado, según modelo que facilitará la Administración, comprensivo de las exis­ tencias del trimestre anterior y movimiento de entradas y salidas. 2. Además, los depositarios remitirán a la Administración la declaración de los aumentos obtenidos, siempre que dichos excesos sean motivados por inver­ sión de líquidos a substancias autorizadas por las disposiciones legales vigentes, abonando la diferencia proporcional a los líquidos invertidos, siempre que éstos. sean de tarifa superior a los que constituyan cargo en la cuenta corriente corres­ pondiente, sin perjuicio de las comprobaciones y aforos que la Administración estime conveniente practicar. ART. 46. 1. La Administración podrá, siempre que 10 juzgue necesario; establecer vigilancia exterior e interior, o una dependencia en el mismo depósito,. que diligenciará la recepción de salida de especies, sin cuyo requisito no podrán. circular. 2. En todo 10 no especiiicado en este capítulo regirán las normas estable­ cidas para los Depósitos de comerciantes, tratantes, especuladores y almacenistas .. 6) Fábricas ART. 47. Los establecimientos en que se elaboren productos gravados por la tarifa de este arbitrio, cuyas primeras materias estén comprendidas en la misma, se regirán por las disposiciones de este capítulo. ART. 48. Cuando figuren en la tarifa así las primeras materias como los. productos con ellas elaborados, el Ayuntamiento podrá dejar en libertad las pri­ meras y exigir el arbitrio sobre los productos o viceversa. ART. 49. · 1. Cuando en virtud de la autorización concedida por el Ayunta­ miento los fabricantes satisfagan el arbitrio sobre las primeras materias, vendrán - 328- Ordenanza n.s 42 obligados a tributar por los productos elaborados de conformidad con 10 dispuesto en el art. 5.0 de esta Ordenanza . . 2. En el caso de que, acordado por el Ayuntamiento el adeudo por la pri­ mera materia, los fabricantes quieran obtener libres de gravamen los productos destinados a la extracción, deberán constituir el depósito de aquéllos, y quedarán las fábricas intervenidas y sujetas a las disposiciones de este capítulo. ART. 50. Para establecer las fábricas comprendidas en el arbitrio es nece­ sario dar aviso escrito y por duplicado a la Administración, expresando la clase y situación de las mismas. ART. SI. Los fabricantes están obligados a dar a la Administración cuantas noticias les pida respecto al número, clase y calidad de los aparatos y utensilios de la fabricación. ART. 52. Por cada fábrica se llevará una cuenta de las especies que invierte como primeras materias y otra de productos elaborados, constando siempre, al lado de la cantidad, la fuerza alcohólica en grados centesimales. La Administra­ ción podrá, siempre que 10 considere necesario, establecer vigilancia interior y exterior y una dependencia en la. misma fábrica, que diligenciará la recepción de las primeras materias las cuales pasarán de tránsito, desde la oficina de intro­ ducción por la vía de circulación rodada más corta, que se señalará previamente, debiendo las salidas de productos elaborados ir directamente a la exportación. con la intervención de la oficina correspondiente, con el mismo procedimiento empleado para las primeras materias, pero realizando el pago inmediato del arbi­ trio si los productos se destinan al consumo local. ART. 53. Las fábricas no han de tener comunicación ni fácil acceso con otros edificios. Para la eficacia de esta prohibición no podrán 10's dueños de fá­ bricas sujetas a intervención administrativa tener almacenes o establecimientos de especies de derechos pagados dentro de la misma manzana edificada o edifica­ ble, y fuera de urbanización, a una distancia mínima de 500 m., no permitiendo entradas ni salidas de las fábricas que tengan estas incompatibilidades hasta que éstas desaparezcan ; y la Administración podrá intervenir los establecimientos de aquéllas que se instalen en la referida zona, sujetando a cuenta corriente las entradas y salidas que en los mismos se verifiquen. ART. 54. La Adrninistracíón adoptará las medidas oportunas para conocer con exactitud las cantidades de primeras materias invertidas y las de productos elaborados. A tal efecto podrá la Administración extraer las muestras que crea necesarias de primeras materias y de productos, para comprobar, por medio de análisis, si ha existido substitución de especies en las elaboraciones. ART. 55. Todo fabricante pagará al final de cada semana el arbitrio sobre las especies destinadas al consumo de la población. ART. 56. Cuando la fábrica esté situada dentro del edificio particular de su propietario, quedará aquél sujeto a los reconocimientos administrativos. ART. 57. El día antes de realizar las labores, los fabricantes lo pondrán en conocimiento de la Administración por papeleta duplicada, en la cual expre­ sarán la clase y cantidad de las primeras materias que destinen a la operación u operaciones, las calderas o alambiques de que hacen' uso, el número y cabida de las calderas, depósitos, máquinas y aparatos que empleen, y las horas en que empiecen y concluyan el trabajo, Una de las papeletas será devuelta con la con­ formidad de la operación realizada. - 329- ART. 58. 1. El régimen de los establecimientos (fábricas) será el mismo que se dispone para los depósitos en todo 10 que no. queda especialmente modi­ ficado en los artículos precedentes. 2. Las fábricas intervenidas tendrán un plazo de cuarenta y ocho horas para cumplimentar en IÜ's fielatos las «salidas» de las expediciones, siempre que la expedición no fuera exclusiva de la especie gravada. 3. En las fábricas no intervenidas la Administración de Impuestos Indirec­ tos cuidará de la recaudación, comprobación e inspección del arbitrio a que hace referencia esta Ordenanza, especialmente en 10 relativo a las declaraciones mensuales de los industriales y comerciantes establecidos en la ciudad, dictando las normas convenientes para que puedan practicarse las comprobaciones necesa­ rias de las declaraciones mensuales, tanto en ID que hace referencia a tributación como a' bonificación, siempre que los industriales faciliten la documentación necesaria para poder determinar la producción. VII. - CASOS ESPECIALES DE DEFRAUDACION r) Disposiciones generales ART. 59. Son defraudadores del arbitrio regulado en esta Ordenanza, ade­ más de las personas que determina el art. 539 de la Ley de Régimen local: a) Los que, suministrando vinos a los barcos andados en el puerto. de la ciudad, que hagan servicios trasatlánticos, no presenten a la Oficina Central de la Administración, a fin de que la misma intervenga en la operación, relación por duplicado de la cantidad y clase de los vinos, destino. del barco y duración de la escala. b) Los que introdujeran especies sujetas al arbitrio en la zona comprendida entre la fiscal y el Iímite del término municipal sin dar conocimiento a la Admi­ nistración. e) r. Los que conduciendo de tránsito especies gravadas se separen de la ruta establecida, y los que pernocten con ellas dentro de la línea fiscalizada sin dar aviso a la Administración u obtener autorización de la misma. 2. Los que no cumplimenten el tránsito en el punto de salida. 3. Los que, conduciendo de tránsito, presenten a la dependencia de salida mayor o menor cantidad de especies de la que conste en el documento expedido por la entrada. d) Los que hayan introducido fraudulentamente artículos gravados, y los I que, después de la introducción, no justifiquen haber verificado los adeudos correspondientes. e) Los que introduzcan especies gravadas por conductos subterráneos o me­ diante escalamiento. ART. 60'. Constituirán faltas administrativas: La La resistencia a la práctica de reconocimiento o aforos por los agentes de la Administración. 2.3. Las omisiones o actos de cualquier persona encaminados a privar al Ayuntamiento de las cuotas debidas o de reducir su importe. a 3. La infracción de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. - 330'- . Ordenanza n.O 42 ART. 61. 1'. N o será considerada como defraudación la falta en la liquida­ ción del aforo cuando ésta no sea superior al 2 por IOO del cargo del correspon­ diente trimestre, o cuando el exceso por elaboración no sea superior al 2 por IOO, siendo de pago la cantidad que resulte de falta, o de cargo en cuenta corriente, si es de exceso. 2. Las faltas' y excesos superiores al 2 por roo resultante de la liquidación del aforo practicado serán consideradas como defraudación. ART. 62. A Ids que realicen las defraudaciones a caballo o en carruajes de tracción animal o mecánica, siempre que al verse perseguidos apelen a la fuga, en vez ele obedecer a las intimaciones de los agentes de la Administración, así como a los que defrauden utilizando conductos subterráneos 0' mediante escala­ miento, se les aplicará, siempre en el grado máximo, la penalidad correspon­ diente, incurriendo, además, los primeros en la pérdida de las caballerías y de los carruajes. ART. 63. Las defraudaciones en que puedan incurrir los que disfruten de la concesión- ele depósito serán sancionadas con hasta el duplo del arbitrio. La rein­ cidencia 10 será, además por quebrantamiento de la concesión, con hasta la pér­ dida de la totalidad del depósito constituido en garantía, a los efectos de esta responsabilidad. ART. 64. 1. Las corazas y cualquer otro. medio artificioso de que se valgan los defraudadores para substraer las especies al adeudo serán inutilizadas por la Administración. 2. Lo serán también los registros y dobles fondos de los carruajes, siempre que en ellos se encuentren especies gravadas sin haber sido declaradas. En este caso quedarán detenidos los carruajes hasta que los respectivos dueños ejecuten, a su costa, la inutilización. ART.6S. De la efectividad de las penalidades impuestas en virtud del art. 62 responderán, hasta el total pago del importe de los arbitrios y de las multas, las especies gravadas, sus envases y los vehículos y caballerías que los transporten, los cuales podrán ser enajenados si, transcurridas cuarenta y ocho horas de la liquidación de la penalidad, no fuere hecho efectivo el importe de las mismas. 2) Noi-mas especiales de defraudación, para depósitos y fábricas ART. 66. Serán defraudadores del arbitrio: 1.0 Los que dejaren de llevar algunas de las cuentas obligatorias segun la Ordenanza, y los que omitieren algún asiento o cometieren inexactitudes en él. 2.° Los que infringieren algunas delas condiciones bajo las cuales hubieren sido concedidos el depósito o la conducción de la especie. 3.10 Los dueños ele los depósitos o fábricas por las cantidades que resulten exceso en los mismos sobre las que deben tener con arreglo a cuenta corriente, tanto en volumen como en graduación, y la falta en la liquidación del aforo. ° 4. Los que introduzcan especies gravadas en los depósitos o fábricas sin licencia administrativa. ° S. Los que declaren menor cantidad de especies dadas al consumo de la que resulte de la liquidación del aforo. 6.° Los que no. den cuenta por escrito, dentro del plazo que señale la Ad- - 33I- ministración, de las cantidades de alcohol y demás líquidos que se inviertan para. el mejoramiento de éstos. 7.° Los dueños de los depósitos y fábricas que, habiendo obtenido licencia para realizar la extracción de deterrninadas especies, las substituyan, con dismi­ nución de grados, con otras no gravadas o que tengan señalados en las tarifas. menores derechos, o disminuyan artificiosamente la cabida de los envases que contengan especies, aumentando en igual forma el peso ordinario de aquéllos, o intercalen envases vacíos con el objeto evidente de lograr el abono en la cuenta del depósito de una cantidad mayor de la que realmente extraigan, siempre que en el acto del reconocimiento de salida se compruebe la substitución o se descu­ briera el artificio o medio empleado para intentar la defraudación. 8. o Los que, al efectuar salidas en los depósitos, declaren mayor cantidad de la que realmente resulte de la comprobaciónque se verifique en las oficinas de salida. ç." Los que adulteren las especies para defraudar el arbitrio. ro. Los que elaboren las especies gravadas en cualquier fábrica, sin dar previo aviso a la Administración en la forma que determinan las Ordenanzas. II. Los cosecheros que no den aviso de hallarse los líquidos en disposición de expenderse para el consumo. 12. Los dueños de depósitos y fábricas que no paguen en los días señalados. en el art. 25, si no 10 hubiesen hecho antes, los derechos de las especies vendidas para el consumo inmediato o no den avisos semanales de las ventas. 13. Los que traspasen especies de un depósito a otro sin licencia adminis­ trativa. 14. Los que, yendo de tránsito, no exhiban los carteles o tablas a que están obligados. 15. Los de toda clase de depósitos y los 'de fábricas que se establezcan sin haber dado conocimiento por escrito. a la Administración. ART. 67. Constituirán faltas administrativas en depósitos y fábricas, además. de las comprendidas en el art. 60, el defecto de marca y de cabida en los envases, corno dispone el art. 28, así como el no cubrir los tipos anuales de introducción to extracción señalados en el art. 2g. ART. 68. Las especies gravadas podrán ser detenidas por los agentes fisca­ les, en cuyo caso quedarán bajo la custodia de la Administración. Cuando las especies sean susceptibles de avería o deterioro, los interesados podrán retirarlas, entregando, como garantía de su responsabilidad, la cantidad que represente el arbitrio. Si no la entregasen y la avería fuese inminente, se procederá con urgen­ cia a la tasación y venta en pública subasta, dando al precio que se obtenga el destino siguiente : Del valor obtenido se deducirán el importe del arbitrio, la penalidad que pudiera serle impuesta y los gastos que se causen en la subasta. El remanente se consignará en la Caja municipal, hasta que sus dueños se presenten a retirarlo. VIII. - OBLIGAC¡.ON DE PRESENTAR DECLARACIONES ART. 6g. 1. Los dueños de fábricas, almacenes o bodegas de bebidas o pro­ ductos comprendidos en la tarifa que radiquen dentro del término municipal y - 332- Ordenanza n.> 42 que no estén acogidos al regimen de depósito 0' fábrica intervenida, están obli­ gados a presentar a la Administración municipal, del 1.0 al Yo de cada mes, la declaración jurada en la que se especifique la cantidad de cada uno de l0's pro­ ductos elaborados o embotellados comprendidos en la presente tarifa y vendidos durante el mes anterior, al objeto de que la Administración municipal pueda -practicar la liquidación correspondiente, que se efectuará por la diferencia resul­ tante de aplicar la tarifa sobre los productos elaborados y la que hubieren pagado por las primeras materias; liquidación que deberá hacerse efectiva en el mismo momento de la presentación de la declaración jurada, sin perjuicio de ser com­ probada siempre que se estime conveniente. En el caso de no presentarse a de existir falsedad en la misma, se impondrán las sanciones correspondientes que -por infracción o defraudación establece la presente Ordenanza. 2. La diferencia de tributación entre el importe del arbitrio sobre las pri­ meras materias y la proporción en que entren en los productos elaborados, se estimará como bonificación o compensación de las salidas que los industriales no intervenidos puedan efectuat al exterior. 3. Los fabrícantes de perfumería a base de alcohol que radiquen dentro del término municipal y que no estén acogidos al régimen de fábrica intervenida, deberán presentar la declaración jurada de la producción total en las condiciones dispuestas en este artículo, que será liquidada con la bonificación del 50 por 100, como compensación de las salidas que puedan efectuar al exterior. ART. 70'. Las oficinas y dependencias de recaudación permanecerán abiertas desde las seis hasta las veinte horas, No obstante, se establecerá horario perrna­ nente en todas aquéllas en que el servicio lo justifique. En las existentes en las carreteras arteriales, el servicio será perrnanente. ART. 71. 1. EI adeudo de las introducciones en la zona fiscalizada habrá de hacerse en la oficina recaudatoria interior más próxima. 2. Los interesados deberán formalizar la declaración correspondiente, en la que constará el número de bultos, clase de la especie afecta a la tarifa y cantidad de cada una de las partidas declaradas. ART. 72. Toda persona que penetre en la zona fiscalizada 10 hará por carre­ tera o camino regular ordinario en el que está situado el personal de fiscalización; deberá detenerse y detener los vehículos y caballerías que conduzca, presentán­ dose a los agentes del Ayuntamiento, y habrá de someterse a su vigilancia hasta Ia oficina recaudatoria interior o lugar habilitado para su reconocimiento. ART. 73. Cuando las declaraciones del introductor ofrezcan duda a los em­ pleados acerca de la especie o de la cantidad declarada, procederán a la compro­ bación correspondiente, descargando, si es preciso, los bultos que se conduzcan, ART. 74. En todas las oficinas recaudatorias estarán a la vista del público las tarifas del arbitrio, autorizadas con la firma del. excelentísimo señor Alcalde. ART. 75. Para todo 10 no previsto en esta Ordenanza fiscal y que haga referencia a la aplicación, liquidación, efectividad y recaudación de la exacción que la misma regula, se estará a 10 dispuesto en las Normas complementarias de todas las Ordenanzas. ART. 76. La presente Ordenanza fue aprobada en 13 de diciembre de 1957 ; comienza a regir el 1.0 de enero de 1958, y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación. - 333 II j Ordenanza n." 43 CAIU�UAJES y CABALLEIUAS DE LUJO y VELOC1P.EDO'§ 1. - NATURALEZA DE LA EXACC�ON ART. 1.0 De acuerdo con el art. 498 de la Ley de Régimen local, el Ayun­ tamiento tiene establecido un arbitrio sobre carruajes y caballerías de lujo y velocípedos . . ART. 2.° Se estiman a los efectos de esta imposición, como carruajes y ca­ ballerías de lujo, los que sirvan para comodidad, recreo y ostentación de sUS Ir dueños o poseedores. lo II. - NACIMIENTO DE LA OBLIGACION DE CONTRIBUIR ART. 3.d El arbitrio grava la simple posesión y uso de carruajes y caba­ Ilerías de lujo y su circulación, y la de los velocípedos, por vías municipales dentro del término de Barcelona. rrr. - PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO ART. 4.° La obligación de contribuir recae sobre los dueños o poseedores de carruajes y caballerías de lujo por su tenencia y uso en el Municipio de Barcelona: y por su circulación en el mismo, así corno por la de velocípedos, por un tiempo mayor de siete días en un período. de treinta. IV. -BASES ART. 5.° El arbitrio se devengará por meses completos el día 1.0 de cada It mes, pero la recaudación se efectuará por cuotas anuales. ART. 6.° Junto con el arbitrio, y en un mismo recibo, se satisfará la tasa de rodaje de dichos vehículos, de acuerdo con 10 facultado en el n." I2 del ar­ tículo 498 de la Ley de Régimen local. ART. 7.° En todo 10 que 110 se oponga a la presente, y en calidad de su­ pletorias, regirán las disposiciones de la Ordenanza 11.° 4. - 334- Ordenanza n.v 43 V. - TARIFAS ART. 8.° La cuota anual del arbitrio, de acuerdo con la tarifa del anexo a que se refiere el art. 498 de la Ley de Régimen local, será la siguiente: Licencia de Uso circulación Total Conceptos Pesetas Pesetas Pesetas Por cada carruaje de lujo. 500 250 75° Por cada caballería de tiro. 175 100' 275 P0'r cada caballería de silla. 175 175 350 Por cada velocípedo, No sujeto 75 75 CARRUAJES y CABALLOS DE ALQUILER, NO CONTRATADOS EN PARADA$ POBLICAS Pesetas P0'r carruaje. 60 Por caballería. 25 ART. I ç." AJ sólo efecto de su inclusión en el Registro municipal, los velo­ cípedos de dos o tres ruedas, pero provistos de motor y que no estén sujetos al pago de la Patente Nacional, deberán ir provistos de placa especial que será facilitada por la Guardia Urbana una vez satisfecho su importe. La licencia anual de circulaci?n de dichos velomotores será de IOO ptas. VI. - EXENCIONES ART. 10. Estarán exentos del arbitrio: a) Los carruajes que se alquilen en paradas públicas. b) Los carruajes pertenecientes al Cuerpo Diplomático extranjero. e) Los carruajes, caballerías y velocípedos directamente afectos a los ser­ vicios militares y de vigilancia. d) Los �fectos a cualquier servicio público explotado dire'ctamente por el Estado 0' la Provincia. VII. - REDUCCIONES ART. II. Se gravará con la mitad de la cuota de tarifa; cuando no· es­ tuvieren exentos, los caballos de silla de uso personal de los generales, jefes y oficiales del Ejército, cualquiera que sea la situación de éstos. ART. 12. Los carruajes y caballos de lujo y velocípedos procedentes de otros Municipios donde pernocten, que circulen por las vías municipales de Bar­ celona de otro modo que de tránsito, estarán sujetos al pago del tributo regulado en esta Ordenanza, en la siguiente forrna : Si el Municipio donde están matriculados los expresados elementos tiene establecido el arbitrio, se gravarán también en Barcelona en la �roporción que - 335- resulte de las respectivas tarifas, pudiendo acogerse al límite de conjunto, de la forma determinada por el n." 9 del art. 498 de la Ley de Régimen local. Si dicho Municipio no tiene establecido el arbitrio, éste será percibido ínte­ gramente por el Ayuntamiento de Barcelona. ART. I3. Para todo 10 no previsto en esta Ordenanza fiscal y que haga referencia a la aplicación, liquidación, efectividad y recaudación de la exacción que la misma regula, se estará a 10 dispuesto en las Normas cornplementarias • de todas las Ordenanzas. ART. I4. La presente Ordenanza fue aprobada en I3 de diciembre de I957 ; comienza a regir el L° de enero de I958, y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación. - 339'- Ordenanza n." 44 CASINOS y Cn�CULOS DE REC�EO 1. - NATURALEZA DE LA EXACCI,ON ART. L° De conformidad con la autorización concedida por el art. 496 de Ia Ley de Régimen local, el Ayuntamiento tiene establecido un arbitrio sobre Casinos y Círculos de recreo. II. - NACIMIENTO DE LA OBLIGACfON DE CONTRIBUIR ART. 2.° Estarán sujetos al pago los Casinos y Círculos de recreo, distrac­ ción o pasatiempo, cualquiera que sea su denominación. III. - PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO ART. 3.° Están obligados al pago de este arbitrio: I. Los Casinos y Círculos de Recreo. 2. Las sociedades benéficas y culturales, por la parte del local destinado a recreo de los socios. 3. Las sociedades deportivas, salvo la exención consignada en el art. 6.° IV. - BASES ART. 4.- El arbitrio recaerá sobre el alquiler o renta con que figuren en el registro fiscal los locales. A este efecto, es obligación facilitar todos 1005 detalles y documentos que el Ayuntamiento considere necesarios, autorizando', asimismo, la inspección ocular del local a fin de que pueda ser fijada la cuota que corresponda. v. � TARIFAS ART. S.o El tipo de gravamen será el 40 por 100 del importe íntegro del alquiler que tenga asignado ellocal o locales, y a falta de éste, la renta que figure en el registro fiscal. - 337- VI. - EXENCIONES ART. 6.° Se exceptúan los que tengan exclusivamente un fin social, edu­ cativo o benéfico. VII. - REDUCCIONES ART. 7.° Cuando los centros a que se refiere el artículo anterior destinasen permanentemente más de la mitad de sus locales a fines sociales, educativos o be­ néficos, el arbitrio recaerá sobre el alquiler o renta correspondiente a la parte dedicada a recreo, distracción o pasatiempo. VIII. - CASOS ESPECIALES DE DEFRAUDACION ART. 8.1Ò Los centros y sociedades afectadas por esta Ordenanza deberán presentar en la Administración las altas de sus locales, reseñando los alquileres. o rentas amillaradas de los mismos. \ ART. 9.° Para todo 10 no previsto en esta Ordenanza fiscal y que haga referencia a la aplicación, liquidación, efectividad y recaudación de la exacción que la misma regula, se estará a lo dispuesto en las Normas complementarias de todas las Ordenanzas. ART. 10. La presente Ordenanza fue aprobada en 13 de diciembre de 1957 ; comienza a regir el 1.<> de enero de 1958, y seguirá en vigor en tanto no se apruebe su derogación o modificación. Ordenanza n." 45 POMPAS FúNEBRES I. - NATURALEZA DE LA EXACCrON ART. 1.0 Se establece un arbitrio de carácter progresivo sobre las Pompas fúnebres, de conformidad con los arts. 4ï7 j) y 555 de la Ley de Régimen locai. II. - NACIMIENTO DE LA OBLIGAC¡.ON DE CCJNTRIBUIR AR'r. 2.0 La obligación de cóntribuir nace con la contratación del servicio y la liquidación se realizará conjuntamente con la de éste. III. - PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO ART. 3.0 El arbitrio recaerá sobre la persona que costee el servicio. IV. - BASES Y TARIFAS ART. 4.0, 1. La base del arbitrio será el valor de la pornpa, entendiéndose por tal el precio del servicio descontando del mismo las primeras 500 ptas. 2. A estos efectos, dejarán de estimarse como incluidos en el precio del servicio el importe del túmulo. más módico, el de la asistencia del Clero, los de la obtención de documentos para el expediente mortuorio o cualesquiera otros similares. ART. S.Ó El arbitrio se regirá por la siguiente TARIFA ÚNICA Las primeras 1,000 ptas., el 3 por roo. La cantidad que exceda de 1,000 ptas. y no sea superior a las 2,000, el 5 por 100. De 2,000 ptas., sin llegar a 3,000, el 7'5 por 100. De 3,000 ptas., sin llegar a 5,000, ello pOT roo. De 5,000 ptas. en adelante, el is por 100. - 339 � V. - EXENCIONES ART. 6.° Están exentos del arbitrio los servicios cuyo precio, excluídos los conceptos no computables, no> llegue a las 500 ptas. VI. NORMAS ESPECIALES DE LIQUIDACION y RE(A UDACrON - ART. 7.° El Servicio municipal de Pompas Fúnebres liquidará con el Ayun­ trimestres vencidos, el importe de la recaudación obtenida por este tamiento, por arbitrio, sin deducción alguna en concepto de premio de administración, cobranza o partidas fallidas. ART. 8.° Para todo lo> no previsto en esta Ordenanza fiscal y que haga refe­ rencia a la aplicación, liquidación, efectividad y recaudación de la exacción que la misma regula, se estará a 10' dispuesto en las Norrnas complernentarias de todas las Ordenanzas. . ART. 9.° La presente Ordenanza fue aprobada en 13 de diciembre de 1957 ; en tanto no se comienza a regir el Y." de enero de 1958, y seguirá en vigor acuerde su derogación o modificación. 3'4() - - Ordenanza n." 46 TRAVIESAS EN L'OS FnONTONES, EN CARRERAS DE CABA= LLOS, DE GALGOS y DEMÁS ESPECTÁCULOS PúBLICOS EN LOS QUE SE CRUCEN APUESTAS I. - NATURALEZA DE LA EXACCI·ON ART. 1.0 EI arbitrio sobre apuestas que se concierten en los frontones, ca­ rreras de caballos, de galgos o en cualquier otra clase de espectáculos públicos, autorizado por el epígrafe k) del art. 477 de la Ley de Régimen local y- desarro­ llado en el art. 556 de la misma Ley y arts. 120 al 123 del. Reglamento de Hacien­ das locales, se regirá por aquellos preceptos y los de esta Ordenanza. II. -NACIMIENTO DE LA OBLIGACION DE CONTRIBUIR ART. 2.ò La obligación de tributar por el arbitrio corresponde a quien verifica la apuesta y nace en el momento en que la misma se haga. III. - PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO ART. 3.° I. Vendrán obligados al pago los que apuesten, mediante reten­ ción del importe del arbitrio, que deberán verificar obligatòria y gratuitamente las empresas de locales donde se celebren las apuestas. Las empresas tendrán a todos los efectos y con relación a este arbitrio la condición legal de segundos con­ tribuyentes. 2. También vendrán obligados al pago con carácter de responsables sub­ sidiarios, IÜ's propietarios de las fincas destinadas en todo o en parte a la cele­ bración de 10.5 espectáculos. 3· Estarán obligados al pago con carácter solidario aquellas personas O' en­ tidades que por traspaso a cesión, aun gratuita, fueran continuadoras de la explo­ tación del negocio. IV. - BASES y TARIFAS ART. 4. 1. La base del arbitrio la constituirá el importe íntegro de las apuestas, excepto cuando se trate de las denominadas «traviesas», hechas con - 341- intervención de agentes corredores, en cuyo caso el arbitrio gravará únicamente las apuestas gananciosas, sin descuento alguno. 2. El tipo de gravamen será el 3 por lOO sobre la base fijada de conformidad con el párrafo anterior. V. - NORMAS ESPECIALES RELA TIVAS A LAS EMPRESAS OBLIGADAS AL PAGO DEL ARBITRIO ART. 5.° Las empresas explotadoras de locales donde se crucen apuestas estarán sujetas, para la debida aplicación del arbitrio, a las siguientes obliga­ ciones: L° En arden a la liquidación del arbitrio: a) Formular a la Administración municipal, quince días antes de iniciar sus actividades, declaración comprensiva de la clase de espectáculos, días y horas en que habrá de celebrarse y características de las apuestas y traviesas. b) Presentar relación autorizada de los corredor-es facultados para inter­ venir en las traviesas, que sólo podrán serlo los que se hallen al corriente' en el pago de Ia Contribución Industrial como tales corredores de apuestas, y que serán los únicos que podrán intervenir en tal clase de apuestas. c) Llevar al día un registro de las apuestas celebradas en libro sellado y diligenciado por la Intervención de Fondos y con sujeción al modelo y requi­ sitos que la misma fije. d) Utilizar para las apuestas que se celebren en sus locales únicamente los talonarios y boletos suministrados por la Administración municipal si ésta 10 estima 'Oportuno y, en todo caso, intervenidos y contraseñados por ésta. e) Permitir a los funcionarios municipales encargados de los servicios de inspección e intervención del arbitrio ellibre acceso a los locales donde se celebre el espectáculo, facilitarles local adecuado e independiente para los trabajos de escritorio, documentación, sellos y demás, y señalarles una localidad fija en el patio de butacas para poder presenciar el espectáculo, comprobar a los efectos del arbitrio todas las operaciones de las apuestas, y en las que se verifiquen «travie­ sas» la actuación de los corredores. f) Formular y suscribir diariamente una hoja de liquidación de las apuestas celebradas con arreglo al modelo que impondrá la Adrninistración municipal. g) Guardar todos los boletos, talones de apuestas y sus matrices y ponerlos a disposición, cuando para ello fuesen requeridos, de los funcionarios encargados de la inspección o intérvención del arbitrio, a los que deberán facilitar los datos y demás comprobantes que tuviesen. 2.° Con relacián. a la recaudación e ingresos. I. Las empresas cada día por la mañana presentarán a la Administración municipal la liquidación del arbitrio por las apuestas celebradas en sus locales el día anterior, e ingresarán las cantidades que hayan recaudado por el arbitrio, mediante la retención a que vienen obligadas. 2. Las liquidaciones e ingresos que, de acuerdo con el párrafo. anterior, - 342- Ordenanza n.O 46 deban ser presentadas en días festivos o inhábiles, 10 serán en el primer día hábil siguiente, debiendo verificarse también la correspondiente al día en que debía ser presentada, d� modo que no exista interrupción en la declaración e ingresos. 3. La Comisión municipal perrnanente podrá, en cualquier momento, se­ ñalar, a petición de las empresas, un período de tiempo diferente del antes esta­ -r­ 'blecido para las liquidaciones e ingresos de las cantidades recaudadas, 'sin que I en ningún caso pueda exceder de diez días y con la condición previa de que con anterioridad constituyan las empresas una fianza en metálico equivalente al im­ 'porte del arbitrio durante un mes y cuya cuantía será fijada por la Comisión municipal permanente. ART. 6.° El no ingreso en los plazos a que hace referencia el art. 5.° dará lugar a que inmediatamente se expida por la Intervención de Fondos la corres­ pondiente certificación de descubierto para su cobro por el procedimiento de apremio, sin perjuicio de que pueda pasarse el tanto de culpa al Juzgado carres­ pendiente' por malversación de caudales, como previene el párrafo 3 del art. II3 del Estatuto de Recaudación, de 29 de diciembre de I948., VI. - CASOS ESPECIALES DE DEFRAUDACION ART. 7.6 1. Constituyen casos especiales de defraudación de este arbitrio: a) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que señala en orden a la liquidación del arbitrio el art. 5.°; b) Los actos realizados por las empresas 0' por los corredores encaminados a eludir o aminorar la cuantía debida por el arbitrio; e) La celebración de apuestas en fornia de «traviesas» sin intervención de corredores. 2. En las defraudaciones realizadas por los corredores o por las personas que concierten apuestas sin intervención de corredores, las Empresas serán res­ ponsables subsidiariamente del importe del arbitrio defraudado y de las penali­ dades consiguientes. ART. 8.° Para todo 10 no previsto en esta Ordenanza fiscal y que haga. refe-, rencia a la aplicación, liquidación, efectividad y recaudación de la exacción que la misma regula, se estará a 10 dispuesto en las Normas complementarias de todas las Ordenanzas. ART. 9.° La presente Ordenanza fue aprobada en I3 de diciembre de I957 ; comienza a regir el L° de enero de I958, y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación. - 343- / I I I Ordenanza n." 47 RIQUEZA URBANA l.-NATURALEZA DE LA EXACCTON ART. 1.0 En uso de la autorización contenida en el Decreto de 18 de Diciem­ bre de 1953 (art. 557 de la Ley de Régimen local), el Ayuntamiento de Barce­ lona tiene establecido un arbitrio sobre riqueza urbana existente en su término municipal. II. - NACIMIENTO DE LA OBLIGACTON DE CONTRIBUIR ART. 2.° Nace la obligación de contribuir por el hecho de figurar conti­ nuada la finca de que se trate en el correspondiente padrón deIa Contribución territorial, Riqueza Urbana, del término municipal de Barcelona, y no afectarle exención total. III. - PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO ART. 3!' Están sujetos al pago del arbitrio, los propios titulares de los con­ ceptos sujetos a tributación en la Contribución territorial, Riqueza Urbana. IV. - BASES Y TARIFAS ART. 4.° 1. La exacción del arbitrio se efectuará por administración mu­ nicipal directa, y a tal fin se procederá a la confección del padrón de la riqueza urbana, donde aparecerán relacionadas todas las fincas sujetas al arbitrio con el detalle necesario para deterrninar el sitio donde están emplazadas, propietario, domicilio de éste a de su administrador, líquido imponible que tienen asignado en la contribución territorial, tipo de imposición y cuota anual y trimestral que deban satisfacer por el arbitrio. 2. El padrón del arbitrio se confeccionará con los datos que resulten del de la Contribución Territorial, cuya copia ha de facilitar, al efecto, la Delegación de Hacienda de la Provincia, o con los que por sus medios obtenga el Ayun­ tamiento. - 344- Ordenanza n.s 47 3. El tipo. de percepción es el de 17'20 por 100 sobre el líquido imponible. ART. 5.° 1. Los contribuyentes vendrán obligados a presentar en el Re­ gistro general de entrada de la Secretaría municipal las declaraciones de altas y bajas, en los mismos plazos y formas señalados para la Contribución territorial. 2. El padrón confeccionado se expondrá al público durante quince días comunes para examen y reclamaciones, insertando anuncio en el Boletín Ojicial de la Provincia de Barcelona. 3. Sólo podrán deducirse reclamaciones cuando existan errores O' altera­ cienes injustificadas en relación CDn el documento fiscal del Estado, y serán re­ sueltas por la Comisión municipal perrnanente, contra cuyo acuerdo cabrá recurso económicoadministrativo ante el Tribunal provincial. V. - EXENCIONES ART. 6.° Sólo serán concedidas Ias exenciones absolutas, perpetuas, tern­ porales, totales a parciales aplicadas en la Contribución Territorial, Riqueza Urbana. ART. 7.° Para todo 10 no previsto en esta Ordenanza fiscal y que haga refe­ rencia a la aplicación, liquidación, efectividad y recaudación de la exacción que la misma regula, se estará a 10 dispuesto en las Normas complernentarias de todas las. Ordenanzas. ART. 8.° La presente Ordenanza fue aprobada en 13 de diciembre de 1957 ;! comienza a regir el 1.6 de enero de 1958, y seguirá en vigor en tanto. no se acuerde su derogación o modificación. - 345- Ordenanza n." 48 IUQUEZAS RUSTICA y PECUAIUA r. - NATURALEZA DE LA EXACCION ART. L° En uso de la facultad contenida en el Decreto de 18 de diciem­ bre de 1953 (art. 562 de la Ley de Régimen local), el Ayuntamiento de Bar�e­ lona tiene establecido un arbitrio sobre las riquezas rústica y- pecuaria existentes en su respectivo término. ART. 2.° El nacimiento de la obligación de contribuir, determinación del sujeto pasivo del arbitrio, régimen de administración directa y aplicación de exen­ ciones, se regularán por los preceptos correspondientes de la Ordenanza para el arbitrio sobre Riqueza Urbana. II. - TARIFAS ART. 3.° El tipo de imposición será del 8'96 por roo sobre el líquido im­ I ponible, con la salvedad que establece el n." 2 del art. 562 de la Ley.' I- I ART. 4.° Para todo lo no previsto en esta Ordenanza fiscal y que haga refe­ rcncia a la aplicación, liquidación, efectividad y recaudación de la exacción que la misma regula, se estará a 10 dispuesto en las Normas complementarias de I todas las Ordenanzas. ART. 5.° La presente Ordenanza fue aprobada en 13 de diciembre de 1957 ; comienza a regir el 1.° de enero de 1958, y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación. Ordenanza n." 49 SOLAIlES SiN EDIFICA:Q , I. - NATURALEZA DE LA EXACCION ART. 1.0 En virtud de la facultad concedida por el art. 499 y siguientes de la ley de Régimen local, este Ayuntamiento tiene impuesto el arbitrio sobre los solares sin edificar a los terrenos del término de su jurisdicción, así como el recargo ordinario que autoriza el n." 2 del art. 503, y el especial sobre la cuota o máxima, del n. 3 del propio artículo. II. - NACIMIENTO DE LA OBLIGACI,ON DE CONTRIBUIR.' TERRENOS OBJETO DEL GRA VAMEN ART. 2.° La obligación de contribuir nace en la misma fecha en que los inmuebles reúnan las condiciones de tributables, a tenor de 10 que preceptúan las disposiciones legales vigentes. "ART. 3.° Se entenderá por solares, a los efectos del arbitrio: a) Todos IÜ's solares sin edificar situados dentro del casco de la población, cualquiera que sea su valor, aprovechamiento O' destino, siempre que tengan uno o más de sus lados formando línea de fachada a una o más vías públicas o particulares o trozos de las mismas que estén urbanizados, considerándose como tales aquellas que tengan todos 10'5 servicios municipales 0', por 10 menos, los de alumbrado, encintado de aceras o afirmado. b) Los terrenos enclavados en ta zona de ensanche de las poblaciones y que estén en las circunstancias del apartado anterior. En las manzanas cuyas calles circundantes no estén todas abiertas y urbanizadas, sólo tributará como solar una faja de terreno cuya línea será la de la fachada a la vía, o trozo de vía, que esté urbanizada con un fondo igual. al del fondo de la manzana en proyecto; e) Todos 106 solares consíderados como tales en el Registro fiscal de Edi­ ficios y Solares, siempre que reúnan las circunstancias que se indican en el apartado a). d) Los terrenos ocupados por edificaciones o instalaciones de carácter tem­ poral o transitorío, cuando el producto íntegro asignado a estas contribuciones - 347- a los efectos de la Contribución territorial de la Riqueza Urbana, no exceda del 5 por 100 del valor corriente en venta del solar. e) Los solares anejos a habitaciones 0' a otras edificaciones de carácter per­ manente que, a tenor de lo prescrito en las disposiciones legales, no sean verda­ deramente jardines. No será considerado como solar ningún terreno de uso' público. III. - PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO ART. 4.° Estarán obligados al pago de las cuotas del arbitrio los propietarios de los solares o sus representantes legales. En caso de separación del dominio directo y del dominio útil, la obligación del pago recae directamente sobre el dueño de este último, pero el del primero podrá verificar el pago de las cantidades debidas por aquél, quedando a salvo SU derecho para reclamar del titular del dominio útil el importe de las cantidades sa tisfechas por este concepto. Siempre que estuviese en litigio el dominio de un terreno, el Ayuntamiento tendrá en cuenta el estado de posesión y, en su caso, liquidará el arbitrio a cargo de la Administración judicial que al efecto estuviese nombrada. Una vez resuelta la cuestión litigiosa, se procederá a rectificar, de acuerdo con la decisión de los Tribunales, el Registro de terrenos sujetos al arbitrio y I0's documentos cobra­ tonos. La obligación de pago no se interrumpirá en los casos de transmisión de dominio del inmueble, adquiriendo el nuevo propietario las mismas obligaciones que, respecto del arbitrio, tenía el anterior. ART. s" El pagO' del arbitrio se efectuará por trimestres en los plazos que señale el Ayuntamiento. Las cuotas cuya cuantía no sea superior a ISO' ptas. anuales vencerán en primero de enero y se exigirán en un solo recibo. Los in­ teresados podrán solicitar, durante el período de exposición al público del Padrón, que las cuotas relativas a los terrenos de su propiedad se liquiden de acuerdo CDn lo que preceptúa el art. 261 del Reglamento de Haciendas locales, de 4 de agostó de 1952. IV. - BASE DEL ARBITRIO. - TIPOS DE GRA VA MEN ART. 6.° La base del arbitrio será €I valor corriente en venta de la super­ ficie tributable del solar, tomándose como base los precios fijados en el vigente plano de zonas, aprobado por el Ayuntamiento, susceptibles de ser aumentados o disminuidos en un 20 por 100, según las condiciones y características especiales de cada terreno. NO' se comprenderá en el valor del terreno el de las edificaciones o instala­ ciones que eventualmente existan en el mismo; pero sí el de las obras de des­ monte o de terraplén en cuanto se hallen realizadas en la fecha de la estimación. El importe de estos dos recargos será liquidado por separado en 106 docu­ mentos cobratorios del arbitrio, y la cantidad resultante, agregada a la correspon­ diente cuota del arbitrio para ser percibida en un mismo recibo. - 348- Ordenanza n.O 49 ART. 7.Q El tipo de imposición del arbitrio. será el 5 por 1,000 de la base imponible, determinada de acuerdo con 10 que se establece en el precedente artículo. ART. 8.° I. Los recargos ordinario y especial sobre el arbitrio se liquidarán al tipo señalado en la Ley. 2. El importe de uno. y otro recargos se consignará por separado. V. - EXENCIONES ART. 9.° Quedarán exentos de la imposición: a) Los terrenos ocupados por construcciones de carácter permanente o que tengan consideración legal de tales. En el caso que la construcción ocupe una parte del solar, solamente estará exenta del pago del arbitrio la parte edificada, siempre y cuando las Ordenanzas municipales no. prohiban la edificación en el resto del terreno. b) Las superficies viales, según proyecto definitivamente aprobado por el Ayuntamiento, aunque sean de propiedad particular; y Ins terrenos que, aun teniendo la consideración de solares, según el art. 499 de la Ley de Régimen local, no sean susceptibles de edificación por existir planos, ordenaciones 00 reso­ luciones administrativas que la prohiban. e) Los jardines anejos a vivienda sobre los que tengan los moradores de­ recho de vista, tránsito y estancia, siempre que estén separados de los terrenos colindantes por muro o verja de carácter permanente. d) Los patios anejos a edificios industriales, siempre que dichos patios sean indispensables para las necesidades de la industria a la que estén anejos y reúnan las condiciones prescritas en las disposiciones legales. e) Los terrenos calificados definitivamente como aptos para la construcción de viviendas de renta limitada, siempre que fehacientemente se acredite haberse iniciado las obras de construcción de la vivienda. ART. 10. La exención absoluta y perpetua de contribución territorial lle­ vará siempre aparejada la del arbitrio. No se reconocerán otras exenciones del arbitrio que las indicadas en este artículo y en el anterior, y la de los terrenos propiedad del Estado y los pertene­ cientes al Ayuntamiento de Barcelona. VI. - REGISTRO MUNICIPAL DE SOLARES. - PADRON DEL ARBITRIO ART. II. El Ayuntamiento ha establecido un Registro comprensivo de todos los terrenos objeto del arbitrio y en el que se hace constar, para cada uno de ellos, su situación y clasificación; nombre y domicilio, cuando son conocidos del propietario o de su apoderado; extensión superficial, precio unitario y valor en venta y todos aquellos otros datos que puedan interesar a la Administración municipal. • Los solares que, a tenor de 10 que preceptúa el art. 3.°, tengan la condición de imponibles y no figuren registrados serán dados de alta, ya sea por compro- :___ 349 - bación administrativa, ya por declaración de sus propietarios, a reserva, en este último caso, del derecho de la Administración a incoar el oportuno expediente de comprobación y a percibir las cuotas correspondientes a las cinco últimas anua­ lidades. ART. I2. Con 105 datos que figuren en la relación o fichero de los inmuebles objeto del arbitrio se formará, anualmente, sin perjuicio de las reclamaciones que haya pendientes, el padrón de contribuyentes. Una vez formado el padrón o matrícula de contribuyentes se expondrá al público, durante el plazo de quince días hábiles, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Prouincia. de Barcelona, a fin de que los interesados puedan formular las reclamaciones pertinentes, soli­ citando la rectificación de los errores de transcripción de los datos del Registro y liquidación de la cuota respectiva. Las cuotas que no hayan sido objeto de impugnación en el mencionado plazo se considerarán consentidas y firmes, y solamente podrán ser objeto de rectificación o baja total desde el mes siguiente al de la f.echa en que se formule la reclamación o, si procediese fecha posterior, desde aquella en que el solar empiece a. tributar al Estado por contribución territorial o al Ayuntamiento por alguno de los arbitrios inherentes al .edificio - ya. concluido. La interposición de reclamaciones contra el padrón no suspenderá el proce­ dimiento para la cobranza, con todas sus consecuencias legales, de las cuotas liquidadas a los contribuyentes, salvo en el caso de que se efectúe el depósito del importe reclamado, más el 25 por 100, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. No obstante 10 que se dispone en este artículo, la Comisión municipal per­ manente podrá prorrogar la vigencia del padrón por otro año. ART. I3. Los contribuyentes por el arbitrio sobre solares sin edificar vienen obligados a declarar en la oficina adrninistrativa del arbitrio, en el plazo de un mes, cualquier modificación sobrevenida en las condiciones econ6micas o jurí­ dicas del respectivo inmueble que haya de producir efecto en el Registro y padrón. El vendedor de un inmueble que deje de comunicar a la Administración municipal los datós a que hace referencia el presente artículo quedará obligado al pago de todas las cuotas devengadas hasta la fecha, en la que se notifiquen al Negociado de Solares los datos necesarios para la modificación correspondiente en el Registro. En el mismo supuesto, el adquirente del inmueble incurrirá en una multa por infracción reglamentaria y será responsable de todas las cuotas no pagadas por el vendedor, aunque consten liquidadas a cargo de éste, así como de las cuotas diferenciales que corresponda liquidar por el mayor valor en venta, o mayor superficie del solar, desde la fecha de su adquisición. ART. I4. La oficina administrativa tiene la facultad de reclamar a los con­ tribuyentes cuantos datos estime necesarios para la liquidación de la cuota o de su rectificación, y los contribuyentes vendrán obligados a facilitarlos en el plazo de quince días. En el caso de no ser presentados en el referido plazo, aquellos documentos y datos podrán ser reclamados de oficio, a costa de los interesados, de los centros, oficinas públicas o autoridades a quienes corresporida expedirlos, cargándose en el primer recibo los gastos producidos, sin perjuicio de la sanción correspondiente por infracción reglamentaria u ocultación, según los casos. También podrá la oficina, en el casOo de que los interesados 110 presenten los - 35°- Ordenanza n.O 4� documentos en el plazo señalado, practicar Iiquidación con los datos de que se disponga, sin que la cuota resultante pueda ser objeto de modificación en el curso del ejercicio en que fue modificada. ART. IS. Para la conservación del Registro de solares se adopta el sistema permanente, y en su virtud, las modificaciones en dicho Registro se regularán por los preceptos que contienen los arts. 507 y siguientes de la Ley de Régimen local. Asimismo, podrán rectificarse los datos del Registro en Ios casos siguientes: a} Rectificación de la superficie imponible en virtud de revisión hecha de oficio, a petición del interesado o por denuncia particular: b) Por rectificación del valor de uno. o más solares, en los mismos casos mencionados en el párrafo anterior. ART. 16. Las reclamaciones que se presenten contra las asignaciones provi­ sionales o contra la inclusión o exclusión de inmuebles en e¡ Registro se tra­ mitarán de conformidad con 10 que preceptúan los arts. 17 y 18 de la presente Ordenanza. ART. 17. Las modificaciones de los datos del Registro, tanto las promo­ vidas por los interesados como las que de oficio inicie la Administración, serán puestas err conocimiento de los propietarios a los que afecten las consiguientes rectificaciones. Si los propietarios dan la conformidad a las nuevas estimaciones O' no reclaman en el término de quince días hábiles, se considerarán éstas como definitivas, y, previa resolución del Alcalde, se rectificarán e¡ Registro y los demás documentos cobratoríos. Las reclámaciones que produzcan bajas tempo­ rales o definitivas en el Registro y padrón del arbitrio, así como las que motiven devolución de cantidades, serán siempre resueltas por la Comisión municipal per­ manente, a propuesta del Teniente de Alcalde delegado de Hacienda. ART. 18. Los contribuyentes que en el plazo indicado en el artículo. anterior impugnen las nuevas valoraciones asignadas por la Administración habrán de acompañar necesariamente certificación razonada subscrita por perito. Si la im­ pugnación hace referencia al emplazamiento de la finca, o a su forma, dirnen­ siones, superficie, alineaciones o rasantes, o a toda otra circunstancia susceptible de ser representada gráficamente, se ,acompañará un plano del terreno, autorizado también por perito. Si como resultado de 100s datos y documentos presentados por el declarante, el perito municipal estima aceptable la superficie y el valor fijados por el propie­ tario o su' perito, tendrán aquéllos carácter definitivo. En el caso de discrepancia entre los dos peritos, el Teniente de Alcalde delegado de Hacienda convocará a éstos para intentar que lleguen a un acuerdo, y de ser así, éste tendrá carácter definitivo. En este último caso, o sea cuando haya acuerdo, el reclamante satis­ fará IO's derechos correspondientes a su perito. Si el perito del reclamante deja de concurrir a la reunión sin alegar justa causa, se tendrá al interesado. por desistido de la reclamación formulada. En el supuesto de que les.peritos no lleguen a un acuerdo, se procederá al nombramiento de perito tercero, tal como preceptúan las disposiciones legales vigentes. _. Cuando el valor estimado por el perito tercero difiera de los dos anterior-, mente calculados, la Comisión municipal perrnanente, vistas las tres evaluaciones razonadas, fijará, en el acuerdo. que al efecto adopte, el valor en cantidad no, su- - 351- perior a la máxima ni inferior a la mínima de las evaluaciones periciales. Contra el acuerdo de la Comisión municipal perrnanente se podrá interponer recurso ante el Tribunal Económico Administrativo provincial. En ningún caso podrá servir de base para los efectos tributarios el resultado de la tasación pericial hecha por el perito tercero, si fuese menor que la del perito del contribuyente a mayor que la fijada por el arquitecto del Ayuntamiento. N o habrá lugar a rectificación cuando la nueva estimación no acuse dife­ rencia de conjunto de más del 4 por 100, tratándose de superficies, y de más del 7 por 100, en las tasaciones de valores. ART. 19. Los honorarios a que tendrá derecho el perito tercero serán los consignados en la tarifa aprobada por R. D. de 1.0 de diciembre de 1922 y la imputación de los derechos de dichos peritos se acomodará a las prevenciones que determina el art. 101 del Reglamento de Haciendas locales. También será de aplicación dicha tarifa a los casos en que los propietarios deban abonar a la Administración municipal los derechos de peritación. ART. 20. Para todo 10 no previsto en esta Ordenanza fiscal y que haga refe­ rencia a la aplicación, liquidación, efectividad y recaudación de la exacción que la misma regula, se estará a 10 dispuesto en las Norrnas complernentarias de todas las Ordenanzas. ART. 21. La presente Ordenanza fue aprobada en 13 de diciembre de 1957 ; comienza a regir el 1.0 de enero de 1958, y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación. - 352- Ordenanza n." 50 RECAQGO EXTRAOrQDINAQIO SOB�E LOS INGRESOS QUE OBTENGAN LAS EMPIlESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS PúBLICOS ART. 1.0 De conformidad con 10 preceptuado en el art. 572 y disposición transitòria 3.& de la Ley de Régimen local, y de acuerdo con el R. D. de 3 de febrero de 1931 y disposiciones posteriores, el Ayuntamiento tiene establecido un recargo de carácter extraordinario sobre los ingresos brutos de las Empresas explotadoras de servicios públicos que afecten a la generalidad del vecindario del término municipal de Barcelona, o a una parte considerable del mismo, y en particular las dedicadas al abastecimiento de aguas, tranvías, gas y electrici­ dad, etc. ART. 2.° Este recargo se regirá por 10 dispuesto en la Ley de Régimen local sobre la transformación de los derechos y tasas por ocupación del suelo, vuelo y subsuelo. de la vía pública, en una participación sobre los ingresos, y en cuanto a la obligación de contribuir, .sujeto pasivo, deterrninación de las bases, presentación de declaraciones y demás características específicas, por los precep­ tos concordantes del arbitrio ordinario, excepto en el caso de venir regulados, en todo' o en parte, en virtud de convenios o pactos subscritos por el Ayuntamiento con las empresas contribuyentes. ART. 3.° El tipo del recargo es del 2'5 por 100, pero se graduará, en rela­ ción al coeficiente de explotación de las Compañías, en la siguiente forma: a) Cuando el coeficiente no sea superior al50 por 100, se aplicará el 2'50 por 100. b) Si el coeficiente excede del 50 por 100, hasta alcanzar el 75 por 100, el 2'45 por roo. e) Si excede del 75 por 100, el 2'40 por 100. AR'!'. 4.° Para todo 10 no previsto en esta Ordenanza fiscal y que haga refe­ rencia a la aplicación, liquidación, efectividad y recaudación de la exacción' que la misma regula, se estará a 10 dispuesto en las Normas complementarias de todas las Ordenanzas. ART. 5.° La presente Ordenanza fue aprobada en ·13 de diciembre de 1957 ; comenzó a regir el 1.° de enero de 1958, y seguirá en vigor en tanto no. se acuerde su modificación o derogación. - 353- 23 Ordenanza n." 51 nECAnGO SOBnE ESPECTÁCULOS PúBLICOS I. - NATURALEZA DE LA EXACCr.ON ART. 1.0 De conformidad con el art: 1.0 del R. D. de 3 de febrero de 1931,. IDS arts. 477 y 5S8 y disposición transitòria 3.a de la Ley de Régimen local, se establece un recargo del ID por 100 sobre el precio de los espectáculos públicos de todas clases que se celebren en Barcelona, entendiéndose como tales espec­ táculos IDS taxativamente deterrninados a los efectos de la contribución indus­ trial del Estado. II. - NACIMIENTO DE LA OBLIGACION DE CONTRIBUIR ART. 2.° La obligación de contribuir nace en el momento de adquirir los espectadores los billetes de entrada del espectáculo. III. - PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO ART. 3.° 1. Vendrán obligados al pagol los espectadores mediante retención del importe del recargo que deberán verificar obligatòria y gratuitamente las empresas de locales donde se efectúen los espectáculos. Las empresas tendrán a todos los efectos y CDn relación a este recargo. la condición legal de segundos contribuyentes. 2. También vendrán obligados al pago con carácter de responsables subsi­ diarios los propietarios de las fincas destinadas en todo o en parte a la celebración de espectáculos. - 3. Estarán obligados al pago, con carácter solidario, aquellas personas o en- tidades que por traspaso. o cesión, aun gratuita, fueran continuadores de la explotación del negocio. IV. - BASES Y TARIFAS ART. 4.° 1. La base de la imposición del recargo será la cantidad satisfecha por el espectador, en efectivo o en cualquier otra forma, sin tener en cuenta - 354- Ordenanza n.s 51 las reducciones, bonificaciones o compensaciones que por la empresa o entidad organizadora del espectáculo pudiesen concederse sobre el precio público . . 2. Los espectáculos compuestos de dos o más géneros tributarán en su totalidad por el recargo siempre que esté sujeto al mismo uno de ellos. ART. 5.° r. En los cabarets, salones de baile Ot similares, en los que el / precio de la consumición lleve incluso el derecho a presenciar el espectáculo o participar en el baile, el recargo se percibirá en todo caso sobre el 50 por roo del precio de la consumición mínima. 2. En los restaurantes sujetos con carácter permanente, o en ocasión de fiestas y bailes, al recargo, éste se liquidará substituyendo el coste de las minutas satisfechas por el de tantas consumiciones de tipo medio del establecimiento como cuantos hayan sido los comensales. ART. 6.° El tipo de gravamen será el ro por roo, y se considerará percibido del público por la empresa en forma de recargo sobre el que constituye la base de imposición. V. - EXENCIONES ART. 7.° Las exenciones de este recargo quedarán limitadas a: r ." Los espectáculos consistentes en la representación en escena de obras comprendidas en el género teatral tradicionalmente llamado «de verso», O' sea la comedia y el drama, en sus diversas modalidades. 2.° El género lírico, o sea la ópera, opereta, zarzuela y el conocido por «género chico». 3.'0 El «ballet». 4.° Los conciertos instrumentales, corales y de canto. 5.° Los bailes en entoldados o calles adornadas con motivo de fiestas po­ pulares; y 6. ° Los espectáculos de toda clase cuyo precio máximo, total y real, no exceda de 3 ptas. ART. 8.°' 1. Por el principio restrictivo de toda exención, no pueden enten­ derse comprendidos entre los anteriores: a) La revista, que, a los efectos de aplicación de la presente Ordenanza, se entenderá 10 es toda obra con texto y música, que esté dividida en cuadros e incluya la evolución en escena de conjuntos coreográficos y de exhibición fe­ menina. b) El espectáculo arrevistado, aquel que ofrezca las mismas características del anterior, aunque la denominación que mereciere a su autor, o con que apare­ ciere en los carteles, fuera otra. c) Los espectáculos llamados folklóricos, pero que contengan texto ha­ blado, por reducido que éste sea y por leve que fuere SU línea argumental. d) Los espectáculos de variedades, ilusionismo y sugestión. 2. El uso de pasarela podrá ser, a jucio de la Tenencia de Alcaldía Dele­ gada de Hacienda, condición detenninante para Ia inclusión de una obra musical en el género de revista. ART. g.o En caso de discrepancia entre la Inspección y la Empresa teatral, respecto. al género del espectáculo, se estará al informe que emita el Comité de . Censura del Espectáculo. - 355- ESPECIALES RELATIVAS A LOS EMPRESARIOS VI. - NORMAS DE ESPECTACULOS PÚBLICOS I) Preseniacián de declaraciones} liquidaci6n e ingresa de las cuotas ART. ro. I. Los empresarios de espectáculos públicos que funcionen todo el año deberán presentar a la Admínistración municipal, por triplicado, los miércoles jueves de cada semana, las liquidaciones de la semana anterior, en y las deberá constar necesariamente el detalle de los elementos que constituyen que declaraciones el in­ la base para la liquidación diaria. La presentación de las y greso de su importe serán simultáneos. Los empresarios de espectáculos que no funcionen diariamente presen­ 2. tarán las liquidaciones al siguiente día de la celebración del espectáculo. el 3. A los efectos previstos en este artículo, los empresarios adquieren carácter de segundos contribuyentes de depòsitarios y responsables del y pro­ ducto recaudado. ART. II. 1. En los locales de espectáculos que comiencen a funcionar, o en los exista cambio de empresa, la Administración municipal podrá exigir la que constitución de un depósito para responder del pago del recargo, proporcional al aforo y precios del local. 2. Si la empresa no constituye el depósito indicado, o no completa en de incautación total o parcial del mismo, quedará sujeta al régimen de decla­ caso diario del municipal, pudiéndose llegar, en caso de ración e ingreso recargo incumplimiento de tal obligación, a la intervención de taquilla. ART. 12. El importe de las liquidaciones será ingresado obligatoriamente la Caja municipal, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su presen­ en tación ras oficinas de la Inspección de Rentas y Exacciones; pasado dicho en término se intentará el cobro por vía de apremio, sin perjuicio de exigir las fondos 'O por responsabilidades pertinentes por retención indebida de públicos consideración de recau­ malversación, a cuyos efectos los empresarios tendrán la dadores del recargo. 2) Normas relativas a los billetes ART. Para la concesión del billetaje las empresas se atemperarán a las 13. siguientes normas: a) Los billetes de entrada estarán cosidos en bloques de tamaño corriente ostentarán, bien una numeración tipográfica o en correspondencia con el em­ y plazamiento de los asientos reservados, bien una numeración correlativa, en el local de b) Los billetes numerados con relación al emplazamiento cada espectador deberán llevar la fecha y mención de la sesión a que se destinan, debiendo conservarse el taquillaje sobrante a disposición'de la Inspección, du­ rante un período de seis meses. c) Los billetes de numeración correlativa, o sea aquellos correspondientes a sesiones sin numerar, deberán constituir bloques de cien hojas cada uno. La numeración empezará con el n.? I, y continuará sin interrupción hasta el nú­ entonces de nuevo la numeración o pudiendo empezar continuarla, mero 20,000, numeración. cambiando el número de la serie cada vez que se repita la - 356- Ordenanza n,O 51 d) En todos los billetes deberá constar el precio de la entrada, incluidos impuestos; serán de distinto color los correspondientes a cada precio. e) En los locales con más de una taquilla, cada una tendrá una numeración y serie distinta de las demás. f) Los billetes correspondientes a sesiones sin numerar se despacharán por orden correlativo, y. en las liquidaciones se hará constar el número de billetes ae . , cada precio puestos a la venta y el color de los mismos. g) Todo billete constará esencialmente de tres partes bien distintas y sepa­ rables : la matriz, el billete propiamente dicho y la parte destinada a ser recogida a la entrada del espectáculo. 2. La matriz irá cosida al bloque, del cual no podrá ser separada sin haber sido rota, y llevará impresas las mismas indicaciones abreviadas y la numeración del billete a que corresponda. El billete habrá de ser separado de su matriz obligatoriamente en presencia del adquirente, al cualle será entregado junto con la parte a separar y a recoger forzosamente a la entrada del espectáculo por el personal de la puerta. El billete propiamente dicho no podrá ser recogido al es­ pectador, y quedará en poder de éste, como justificante del derecho adquirido por el mismo. 3. El Ayuntamiento podrá, en casos especiales, previa petición de las em­ presas, autorizar la utilízación de otros taquillajes, siempre que el sistema pro­ puesto ofrezca garantías suficientes, concediéndose dichas autorizaciones para cada caso y debiendo adoptarse, en los taquillajes propuestos, las modificaciones necesarias para una mayor garantía en la liquidación y exacción del recargo. ART. 14. El taladro o sellado del billetaje en la Inspección de Rentas y Exacciones se efectuará, en todo caso, para las corridas de toros, partidos de boxeo, fútbol y bailes, y será facultativo para los demás espectáculos; quedando a criterio de dicha Inspección la apreciación para cada espectáculo, y en cada caso, de proceder o no al mismo. ART. IS. Las personas, entidades o empresas encargadas del cobro del re­ cargo al público estarán obligadas a conservar, durante el término de seis meses, las matrices de los bloques de billetes de entrada y de los tiquets de baile, así I como las hojas originales de liquidación de las taquillas, firmadas por los taqui­ lleros, a disposición de los inspectores del recargo, los cuales, además, estarán facultados para llevar a cabo las comprobaciones que juzguen necesarias para asegurar la exacción del recargo. VII. - CASOS ESPECIALES DE DEFRAUDACION ART. 16. r. Cuando los empresarios de espectáculos públicos no presenten las declaraciones en los plazos que señala el art. 10 serán requeridos por los Servicios de la Inspección de Rentas y Exacciones, y de no presentarlas y efectuar su ingreso en el plazo de cuarenta y ocho horas, les será practicada de oficio y por estimación, la liquidación correspondiente, en la forma dispuesta en el art. 764 de la Ley de Régimen local. 2. Cuando no pueda determinarse exactamente el importe de las canti­ dades defraudadas se tomará como base de cálculo la liquidación del recargo que resultaría de la máxima recaudación realizable por la empresa, según la cabida, del local y los precios c�brados del público. - 357- 3. La responsabilidad subsidiaria del propietario del inmueble se exigua sin perjuicio de que se hagan efectivas simultáneamente las responsabilidades que procedan por malversación de fondos. ART. 17. Para todo lo no previsto en esta Ordenanza fiscal y que haga refe­ rencia a la aplicación, liquidación, efectividad y recaudación de la exacción que Ia misma regula, se estará a lo dispuesto en las Normas complementarias de todas las Ordenanzas. ART. 18. La presente Ordenanza fue aprobada en I3 de diciembre de 1957 ; comienza a regir el r.1O de enero de 1958, y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación. - 358- Ordenanza n.°-52 RECA:QGOI EXT:QAO:QDINAIUO. SOB:QE UTILIDADES ART. L° De conformidad con la autorización concedida por los arts. 477 y 588 b) y disposición transitoria s." de la Ley de Régimen local, y de acuerdo con 10 que dispone el R. D. de 3 de febrero de 1931, el Ayuntamiento tiene establecido un recargo del ro por roo sobre las cuotas que se liquiden por el con­ cepto e) del art. L°, por los extremos de la b a la g, ambas inclusive, del art. 5.°, y art. 12 de la tarifa I. a, de la contribución que grava las utilidades de la riqueza mobiliaria, texto refundido, en la forma que se dispone en el R. Di-Ley de IS de diciembre de 1927, exceptuando los sueldos. ART. z." La liquidación del recargo la practicará el Ayuntamiento, y a este fin el Teniente de Alcalde delegado de Hacienda, de acuerdo con el señor Dele­ gado de Hacienda, tomará las medidas necesarias a fin de organizar en forma el servicio para su completa efectividad. ART. 3.° Las reclamaciones que .se produzcan COll motivo de la aplicación de este recargo serán resueltas por el Ayuntamiento, y su resolución tendrá carácter de acto administrativo, a los efectos del. procedimiento. AR't. 4.° En materia de defraudación y penalidad regirán los preceptos generales de la contribución sobre utilidades y, además, los específicos contenidos en la Ley de Régimen local y textos concordantes. ART. 5.° La declaración de partidas fallidas se ajustará a los preceptos del Estatuto de Recaudación. ART. 6.° La presente Ordenanza fue aprobada en 24 de marzo de 1949; comenzó a regir el 26 del propio mes, y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación - 359- / . Ordenanza u.? 53 RECARGO EXTRAORDINARIO SOBRE LA CONTRIBUCION INDUSTRIAL ART. L° De conformidad con 10 que dispone el R. D. de 3 de febrero de 1931, el Ayuntamiento está autorizado para imponer un recargo del 8 por 100 sobre las cuotas del Tesoro de la contribución industrial y de comercio y profe­ siones que se satisfagan en este término municipal, convertido, en virtud de la Ley de Régimen local y Orden ministerial de II de noviembre de 1945, al S' 33 por 100 'sobre la cuota estatal. ART. 2.0 Dicho recargo tiene carácter general, y, por tanto, grava todas. las cuotas que se satisfagan por los expresados conceptos. ART. 3.0 La liquidación y recaudación de este recargo incumben a la Admi­ nistración de la Hacienda pública. ART. 4.0 Los ingresos obtenidos mediante este recargo extraordinario de­ berán llevarse con separación de los municipales ordinarios, y la Delegación de Hacienda contabilizará, por separado, éstos de aquéllos, a fin de que por el Ayuntamiento pueda darse cumplimiento al precepto general que se contiene en el R. D. de concesión de arbitrios extraordinarios de .3 de febrero de 193I. ART. 5.0 En 10 que se refiere a la defraudación y penalidad del recargo regirán los preceptos generales sobre la contribución industrial y textos con": cordantes, ART. ó." La declaración de partidas fallidas se ajustará a los preceptos del' Estatuto de Recaudación. ART. 7.° La presente Ordenanza fue aprobada en 29 de julio de 1946; comenzó a regir el Y." de agosto siguiente, y continuará en vigor en tanto-no se acuerde su derogación o modificación. Ordenanza 0.0 54 :QECAIlGo. EXTQAO:QDINAIUO SOBRE LA CONTRIBUCION TEIUUTORIAL ART. L° El Ayuntamiento está autorizado para imponer un recargo del 8 por 100 sobre todas las cuotas del Tesoro de la contribución urbana que satis­ fagan las fincas situadas en este término municipal, en virtud de facultad esta­ blecida por R. Di-Ley de 3 de febrero de 1931 y art. 477 de la Ley de Régimen local, y regulado por Orden ministerial de II de noviembre de 1945. ART. 2.° Dicho recargo tiene carácter general, y, por tanto, grava todas las fincas situadas en dicho término, así de' Interior como de Ensanche, sujetas a la expresada contribución. AR'f. 3.° . La liquidación y recaudación de este recargo incumben a la Admi­ nistración de la Hacienda pública. ART. 4.° Los ingresos obtenidos mediante este recargo extraordinario de­ berán llevarse con separación de los municipales ordinarios, y la Delegación de Hacienda contabilizará, por separado, éstos y aquéllos, a fin de que por el Ayuntamiento pueda darse cumplimiento al precepto general que se contiene en el Heal Decreto de 'concesión de arbitrios extraordinarios de 3 de febrero de 1931. ART. 5.Q En materia de defraudación y penalidad regirán los preceptos comprendidos en la legislación sobre Territorial y textos concordantes. AR1'. 6.° La declaración de partidas fallidas se ajustará a los preceptos del Estatuto de Recaudación. ART. 7.° La presente Ordenanza fue aprobada en 29 de julio de 1946; comenzó a regir el 1.° de agosto siguiente, y continuará en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación. Ordenanza n." 55 -, AQBITIUO EXTQAORDINAQIO DEL 20 POR 100 I SOBQE LOS BENEFICIOS LlQUIDOS QUE OBTENGAN LAS EMPQESAS O PAQTICULAQES DEDICADOS LEGALMENTE A LA QEVENTA DE LOCALIDADES ART. LO De conformidad con la autorización concedida por el art. 572 y dis­ posición transitoria á 3. de la Ley de Régimen local, el Ayuntamiento tiene esta­ blecido el recargo autorizado por el R. D. de 3 de febrero de 1931, del 20 por 100 sobre los beneficios líquidos que obtengan las empresas o particulares legalmente autorizados, que se dediquen a la reventa de localidades. ART. 2.° Nace la obligación de contribuir por el hecho de haber sido auto­ rizado para la reventa y ejercer esta actividad en el término municipal, tanto por 10 que respecta a venta de billetes .correspondientes a espectáculos y mani­ festaciones que se celebren en la ciudad, como a lOIS que tienen efecto en otro término, en tanto el billete o localidad sean expendidos en Barcelona. ART. 3.° Las empresas o particulares afectados por la presente Ordenanza vienen obligados a llevar un libro diario de ingresos, sellado por la Administra­ ción, y a presentar mensualmente una declaración correspondiente a los ingresos y beneficios obtenidos durante el mes anterior. ART. 4.° Para todo 10 no previsto en esta Ordenanza fiscal y que haga refe­ rencia a la aplicación, liquidación, efectividad y recaudación de la exacción que la misma regula, se estará a 10 dispuesto en las Normas complementarias de todas las Ordenanzas. ART. 5.Q La presente Ordenanza fue aprobada en 13 de diciembre de 1957 ; comienza a regir el LOde enero de 1958, y seguirá en vigor en tanto nÜ'se acuerde su derogación o modificación. Ordenanza n." 56 AQBITIUO EXTQAOQDINAQIO. POQ LOS SEQVICIOS DE SANEAMIENTO y LIMPIEZA DE LA ZONA DE ENSANCHE I. - NATURALEZA DE LA EXACCION ART. 1.0 De conformidad con la autorización concedida por el art. 477 de la Ley de Régimen local y su disposición transitoria 3.a, y de acuerdo con el R. D. de 3 de febrero de 1931, el Ayuntamiento tiene establecido un arbitrio sobre los edificios situados en la zona de Ensanche de Barcelona, en compensa­ ción del servicio. de saneamiento y limpieza que preste a tales fincas de la zona especial mencionada, en el Presupuesto municipal ordinario. II. - NACIMIENTO DE LA DBLIGACION DE CONTRIBUIR ART. 2.° La obligación de contribuir afecta a las fincas delante de las cuales se haya construído alcantarillado" o albañal que desagüe en la cloaca pública. ART. 3.° Estarán comprendidas en el padrón del arbitrio todas las fincas de Ensanche que satisfagan el recargo del 4 por IDO en la contribución urbana y que desagüen o puedan desaguar en la cloaca que exista delante de sus . fachadas, o sea fácil su desagüe. Las fincas del Ensanche que hayan sido baja en el recargo extraordinario del 4 por 100 serán consideradas fincas del casco. III. - PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO ART. 4.° Estarán obligados al pago: a) Los propietarios de las fincas sujetas, o sus representantes legales; b) _, en caso de separación del dominio diretco y del dominio útil, el dueño de este último, y c). en los casos de transmisión del inmueble, por cualquier título, el nuevo propietario y por las obligaciones que tuviera pendientes el anterior. IV. - BASES y TARIFAS ART. 5.° I. La base del arbitrio la constituye el importe real de las rentas o alquileres que anualmente producen; o el producto íntegro con que figure a IQs efectos de la contribución territorial urbana. 2. Cuando la base no pueda determinarse con arreglo al apartado anterior, o aparezca mal establecida por el propietario, se fijará en una cantidad igual a la renta que sea susceptible de producir a juicio técnico. ART. 6.° El tipo impositivo será: 1. El I por roo de la base en las fincas situadas en la zona de Ensanche delante de las cuales se haya construído alcantarilla o albañal que desagüe en la cloaca pública. 2. El 0'50 por 100 de la base cuando, por no existir cloaca delante de la casa, se efectúe el desagüe mediante albañal y la finca que 10 utilice esté situada a más de 50 metros de distancia de aquélla. La cuota tendrá siempre carácter irreducible. ART. 7.° De existir cloaca pero no albañal, por no haberlo construído el dueño de la finca, se impondrá un recargo del 100 por 100 sobre la cuota que corresponda. V. - EXENCIONES y REI)UCCIONES ART. 8.° Estarán exentos de pago los inmuebles propiedad del Estado o Provincia, cuando concurran las circunstancias del art. 439 de la Ley de Régi­ men local. ART. 9.° Durante el año en que fina el de la construcción del edificio no se satisfará arbitrio por el concepto a que se refiere esta Ordenanza. ART. 10. En cuanto a los inmuebles acogidos a las Leyes sobre viviendas de renta limitada, así como los adscritos a industriàs declaradas de interés na­ cional, se estará a lo dispuesto en las Leyes o Decretos por los que se confiere aquella condición, para la concesión de la reducción de cuotas. VI. - CASOS ESPECIALES DE DEFRAUDACION ART. II. Serán considerados como defraudadores del arbitrio los propie­ tarios que oculten o falseen el importe de los alquileres de sus fincas cuando para ello sean requeridos por la Adminístración municipal. ART. 12. Para todo 10 no previsto en esta Ordenanza fiscal y que haga refe­ rencia a la aplicación, liquidación, efectividad y recaudación de la exacción que la misma regula, se estará a lo dispuesto en las Normas complementarias de todas las Ordenanzas. ART. 13. La presente Ordenanza fue aprobada en 13 de diciembre de 1957 j comienza a regir el L° de enero ·de 1958, y seguirá en vigor en tanto no se . acuerde su derogación o modificación. Ordenanza n." 57 AUMENTO DE VOLUMEN DE EDIFICACIÓN I. � NATURALEZA DE LA EXACCTON ART. L° De conformidad con lo prevenido en el art. 187 de la Ley de 12 de mayo de 1956, sobre Régimen del Suelo y Ordenación urbana, y como exacción' del Presupuesto especial de Urbanismo, se establece un arbitrio sobre el aumento del volumen de edificación, que se regulará por la presente Ordenanza. ART. 2.° 1. Constituye el objeto de este arbitrio el aumento de volumen de edificación originado por modificaciones del régimen general de edificación y uso del suelo instituído en el Plan comarcal o en las Ordenanzas municipales, acordaren en virtud de autorizaciones concedidas para la construcción que se de edificios singulareso monumentales, o a través de planes formados al amparo del art. 46 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación urbana, que definan las posibilidades generales de edificación o la utilización singular o especial de determinadas fincas. 2. A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se comprenderán como edificios singulares los construidos al amparo de los arts. 168 a 173 de las Ordenanzas municipales de Edificación y los que, en casos concretos' y excepcionales, se autoricen con carácter definitivo o meramente provisional. II. - NACIMIENTO DE LA OBLIGACION DE GONTRIBUIR ART. 3.° La obligación de contribuir nacerá desdé la fecha en que se auto­ rice la construcción de edificios singulares o monumentales o desde la en que se apruebe definitivamente el plan que defina las posibilidades de edificación sin­ gular o utilización especial de determinadas fincas. III. - PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO ART. 4.0 Recae el presente arbitrio sobre los propietarios de los inmuebles afectados, y vienen obligados a su pago éstos, los usufructuarios y en caso de división de dominio el del útil. IV. - BASES Y TARIFAS ART. 5.° r. La base del arbitrio será el valor del exceso de volumen de edificación autorizado. 2. A los efectos de la presente Ordenanza el exceso de volumen de edi­ ficación será la diferencia entre el volumen anteriormente autorizado con carácter general para la zona, sector o solar de que se trate y el que resulte de la modificación del régimen de edificación a que se refiere el art. 2.° de esta Ordenanza. 3. El valor' del exceso se determinará aplicando los siguientes valores unitarios según el emplazamiento del solar con relación a la clasificación de las calles de; Barcelona a los efectos de la aplicación de las Ordenanzas fiscales. Calles de r." clase especial y 1.& clase: 1,000 ptas. por m". Calles de 2.\ 3.& y 4.a• clases: 750 ptas. por m". Calles de las demás clases: 500 ptas. por m". ART. 6.0 El tipo de gravamen será del 3 por 100 en las construcciones sitas en terrenos de reserva urbana, del 5 por 100 en las situadas en los que estén sin urbanizar y del 8 por 100 en las levantadas sobre terrenos urbanizados. ART. 7.0 I. Las cuotas se devengarán por una sola vez y tendrán la condición de irreducibles. 2. Cuando la modificación del régimen general de edificación se efectúe a través de un Plan formado al amparo del art. 46 de la Ley del Suelo, en' el Plan se incluirá el Padrón de contribuyentes. ART. 8.° Para todo 10 no previsto en esta Ordenanza fiscal y que haga refe­ rencia a la aplicación, liquidación, efectividad y recaudación de la exacción que la misma regula, se estará a 10 dispuesto ell las Normas cornplementarias de todas las Ordenanzas. ART. 9.° La presente Ordenanza fue aprobada en 6 de diciembre de 1958; comienza a regir el 1.0 de enero de 1959, y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación. Ordenanza n." 58 "- AGUAS DE MESA ENVASADAS 1. - NATURALEZA DE LA EXACC.rON ART. ° I. En los propios términos con que figuraba en el ejercicio eco­ nómico de I923-24, se mantiene el arbitrio sobre aguas de mesa envasadas, al amparo de lo dispuesto en el n." LO del art. 572 de la Ley de Régimen local, y párrafo I del art. I28 del Reglamento de Haciendas locales, para cuya efec­ tividad se aplicará la presente Ordenanza. II. - NACIMIENTO DE LA OBLIGACION DE CONTRIBUIR ART. 2.° La obligación de contribuir nace por la ejecución de cualquiera de los actos sujetos al gravamen, o sea el consumo del agua de mesa en el interior de la ciudad, entendiéndose por tal el embotellado del agua de ma­ nantiales en el término municipal y la introducción de las envasadas en el exterior. III. - PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO ART. 3.° Están obligados al pago el embotellador o el introductor y sub­ sidiariamente el dueño del manantial del agua y el destinatario o consignatario. IV. -BASES y TARIFAS ART. 4.° La base de imposición será el litro en relación al precio de venta y volumen del envase, en la forma que se detalla en la siguiente , TARIFA ÚNICA EPígrafe único. - Aguas envasadas. Pesetas por litro A) De precio corriente en venta al por menor sin envase, I pta. o más ellitro. 0'20 B) De precio corriente en venta al por menor sin envase, inferior a I pta. ellitro. o'ro C) Expendidas en garrafones, barriles y otros envases de cabida superior a 4 litros. 0'05 ART. s" Los introductores de aguas comprendidos en la presente Orde­ nanza deberán presentar a la entrada en el término municipal o a la salida del ' lugar de captación, si ésta se halla dentro del término de Barcelona, las opor­ tunas declaraciones, según formularies que suministrará la Administración. Esta procederá en el acto a su liquidación y recaudación. ART. 6.° Para todo lo no previsto en esta Ordenanza fiscal que haga refe­ rencia a la aplicación, liquidación, efectividad y recaudación de la exacción que la misma regula, se estará a 10 dispuesto en las Normas complementarias de todas las Ordenanzas. ART. 7.° La presente Ordenanza fue aprobada en 13 de diciembre de 1957; comienza a regir el 1.0 de enero de 1958, y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación. - 368- I·· Ordenanza n." 59 SOLARES EDIFICADOS y SIN EDIFICAR .: 1. -NATURALEZA DE LA EXACCION ART. L° El Ayuntamiento de Barcelona, en virtud de la facultad concedida a las Corporaciones locales por el texto articulado y refundido de la Ley de Régimen local, tiene establecido un arbitrio sobre los solares edificados y sin €dificar situados dentro de su término municipal. II. - NACIMIENTO DE LA OBLIGACION DE CONTRIBUIR. TERRENOS OBJETO DEL GRA VAMEN ART. 2.° La obligación de contribuir nace en la misma fecha en que los inmuebles reúnan las condiciones de tributables, a tenor de 10 que preceptúan las disposiciones legales vigentes. ART. 3.° Serán objeto de la imposición todos los solares, edificados o no; existentes en el término municipal. Se considerarán solares sin edificar los terrenos comprendidos en el art. 499 Ge la Ley de Régimen Local. Se considerarán solares edificados: a) Los terrenos ocupados por construe­ J ciones o instalaciones de carácter permanente i que excluyan el aprovechamiento , t agrícola de aquéllos; b) los terrenos ocupados por edificaciones de carácter tem­ poral, cuando el producto íntegro de éstas, a los efectos de la Contribución Territorial, exceda del 5 por 100 del valor en venta del solar. ¡., N o será considerado como solar , imponible ningún terreno de uso público. III. - PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO ART. 4.° Estarán obligados al pago de las cuotas del arbitrio los tarios propie­ de los solares ; si existe el derecho real de usufructo, el usufructuario; y en el caso de separación del dominio directo y del dominio útil, la del obligación pago recaerá directamente sobre el dueño de este último, pero el del podrá verificar primero el pago de las cantidades debidas por aquél, quedando a salvo su derecho para reclamar del titular del dominio útil el importe de las cantidades satisfechas por este concepto. 2'4 .... Siempre estuviese en litigio el dominio de un terreno, el Ayuntamiento que tendrá en cuenta el estado de posesión y, en su caso, liquidará el arbitrio a cargo de la Administración judicial que al efecto estuviese nombrada. Una vez resuelta. la cuestión litigiosa, se procederá a rectificar, de acuerdo con la decisión de los. Tribunales, el Registro de terrenos sujetos al arbitrio y los documentos cobra­ torios correspondientes. La obligación del pago del arbitrio no se interrumpirá en los casos de trans-­ dominio del inmueble, adquiriendo el nuevo propietario las mismas, misión del obligaciones que respecto del arbitrio tenía el anterior. ART. 5.° Las cuotas del arbitrio se devengarán por trimestres naturales, el primer día de cada uno de ellos, a cuyo efecto las. altas y bajas se liquidarán El del arbitrio se efectuará también por trimestres. por trimestres completos. pago Las cuotas cuya cuantía no sea superior a roo ptas. anuales vencerán el. en' solo salvo que los, primero de enero de cada año y se exigirán un recibo, conformidad con interesados soliciten expresamente que las cuotas se liquiden de 10 que preceptúa el art. 26r del Reglamento de Haciendas locales, de 4 de agostó, de 1952. ART. 6.° El de las cuotas liquidadas no podrá ser diferido por ningún pago contra la cuota motivo, ni siquiera con el pretexto de haber reclamado que se le. asigne, sin perjuicio del derecho a la devolución de las cantidades satisfechas" si fueseprocedente. , IV. BASES DEL ARBITRIO. - TIPO DE GRA VAMEN. - Art. 7.° La base del arbitrio será el valor corriente en venta del terreno, N comprenderá en el valor del terreno el de las edificaciones o instala­ a se sí el de las obras de des-­ ciones que eventualmente existan en el mismo, pero realizadas en la fecha de la estimación, monte o terraplén, en cuanto se haUen El valor de los terrenos se determinará tomando como base los precios fijados. el vigente Plano de Zonas aprobado por el Ayuntamiento, susceptibles de ser en disminuidos por 100, según las condiciones y caracterís­ aumentados a en un 20 ticas especiales de cada terreno. ART. 8.° De conformidad a lo que determina el n." 6.° del art. 590 de la. de imposición será el o' 25 por 100 de la base. Ley de Régimen Local, el tipo imponible, determinada ésta de acuerdo con 10 que se establece en el prece­ dente artículo. V. - EXENCIONES absoluta perpetua de la Contribución Territorial ART. 9.° La exencion y solamente una parte de un llevará siempre aparejada la del arbitrio. Cuando del arbitrio. edificio gozara de exención por razón de su destino, será objeto una parte del valor del solar que guarde con el total la misma proporción que la exenta del edificio guarde con la totalidad de la renta íntegra de parte no éste. La exención temporal de la Contribución territorial, total o parcial, sólo, en los casos de solares des­ funda Iu del arbitrio, también total a parcialmente, viviendas protegidas o de renta. tinados a la construcción de casas baratas y limitada ocupados por dichas edificaciones, siempre que hubieran obtenido la.: calificación de tales, mientras la conserveu. - 37°- Ordenanza D.O 59 No se reconocerán otras exenciones del arbitrio que las referidas en el pá­ rrafo anterior y la de los terrenos propiedad del Estado y los pertenecientes al Ayuntamiento de Barcelona. VI. - REGISTRO MUNICIPAL DE SOLARES. PADRON DEL ARBITRIO ART: 10. En relación a este arbitrio, el Ayuntamiento de Barcelona ha es­ tablecido un Registro comprensivo de todos los terrenos sujetos al pago del mismo, en donde se hace constar la situación de los solares, nombre y domicilio, cuando son conocidos, del propietario o su apoderado, extensión superficial y valor en venta del terreno y todos aquellos otros datos que puedan interesar a la Administración municipal. Los solares que en cumplimiento del art. 3.° tengan la condición de impo­ nibles y no figuren en el Registro del arbitrio, serán dados de alta, ya sea por -comprobación administrativa, ya por declaración de sus propietarios, a reserva en este último caso del derecho de la Administración a incoar el oportuno expe­ diente de comprobación y a percibir las cuotas correspondientes a las cinco últimas anualidades. ART. II. Con IO's datos del Registro se formará anualmente, sin perjuicio de las reclamaciones que haya pendientes, el padrón de contribuyentes. Una vez formado el padrón se expondrá al público durante el plazo de quince días hábiles, previo anuncio en el Boletín Oficial de la, Provincia, de Barcelona, a fin de que los interesados puedan solicitar la rectificación de los errores de transcripción de los datos del Registro y liquidación de la cuota respectiva. Las cuotas que no hayan sido objeto de impugnación en el mencionado plazo se considerarán consentidas y firmes, y solamente podrán ser objeto de modifi­ cación a tenor de 10 que disponen los arts. 13 a 18 de esta Ordenanza. La interposición de reclamaciones contra el padrón no suspenderá el curso del procedimiento para la cobranza, con todas sus consecuencias legales, de las cuotas liquidadas a los contribuyentes, salvo en el caso de que se efectúe el depósito del importe reclamado más el 2S por 100, de conformidad con las dis­ posiciones legales vigentes. No obstante 10 que se dispone en este artículo, la Comisión municipal per­ manente podrá prorrogar la vigencia del padrón por otro año. ART. 12. Se formará anualmente un apéndice de-altas y bajas producidas durante el ejercicio, que será- refundido en el primer padrón que se formule. Las rectificaciones que se especifican en el art. I3 tendrán efecto desde el trimestre siguiente al en que se formule la reclamación. ART. 13. Para la conservación del Registro se adopta el sistema penna­ nente. Por consiguiente, los datos del Registro se modificarán por las circuns­ tancias siguientes: A) ALTAS: a) Por división de los solares comprendidos en el Registro. b) Por enajenación de sobrantes ele vía pública u otros solares propiedad del Ayuntamiento o de otras Corporaciones legalmente exceptuadas. - 371- c) Por tratarse de solares que han adquirido la condición de imponibles de acuerdo con el art. 3.° de esta Ordenanza. B) BAJAS: a) Por el acoplamiento en uno solo de dos o más solares registrados. b) Por dejar de reunir las condiciones de solar, según los preceptos conte­ nidos en esta Ordenanza. c) Por concederse a un solar registrado exención perpetua de Contribución territorial. ART. 14. Los propietarios de los solares edificados y sin edificar vienen obli­ gados a declarar en la Oficina administrativa del arbitrio, en el vtérmino de un mes, cualquier modificación sobrevenida en las condiciones económicas o jurídicas del inmueble. El vendedor de un inmueble sujeto a este arbitrio que deje de comunicar a ia Adrninistración municipal los datos a que hace referència el presente artículo, quedará obligado al pago de todas las cuotas devengadas hasta la fecha en que se notifique al Negociado de Solares los datos necesarios para la modificación correspondiente en el Registro. En el mismo supuesto, el comprador del inmueble incurrirá en una multa por infracción reglamentaria y será responsable de todas las cuotas no -pagadas por el vendedor, aunque consten liquidadas a cargo de éste, así como también de las cuotas diferenciales que corresponda liquidar por el mayor valor en venta o mayor superficie del solar, desde la fecha de sn adquisición. ART. 15. Asimismo podrán rectificarse los datos del Registro en los casos siguien tes : a) Rectificación de la superfície imponible en virtud de revisión hecha de . oficio, a petición del interesado o por denuncia particular. b) Por rectificación del valor de uno o más solares, en los mismos casos mencionados en el párrafo anterior. Todos los propietarios contribuyentes que soliciten la revisión de la super­ ficie imponible que figura en el Registro habrán de formular la reclamación dentro de los tres primeros trimestres de cada año, y la resolución tendrá efecto a partir del primer trimestre del ejercicio siguiente. Aquellos contribuyentes que soliciten la revisión del precio unitario, nece­ sariamente tendrán que formular la petición en el período de exposición al público del padrón del arbitrio, y serán desestimadas por extemporáneas las peticiones que en este sentido se formulen, una vez transcurrido el plazo de exposición del referido documento. Toda reclamación formulada por un contribuyente dará lugar a que la Administración municipal proceda a la revisión de la superficie y valor del solar a que afecta la reclamación,. excepto en los casos indicados en los dos párrafos anteriores. Rectificados o comprobados el valor o la superficie de un solar, no podrán ser nuevamente modificados estos datos en el mismo ejercicio por ninguno de los motivos enumerados en el presente artículo. ART. 16. Las modificaciones de los datos del Registro, tanto las promo­ vidas por los interesados como las que de oficio inicie la Administración, serán puestas en conocimiento de los propietarios a los que puedan afectar las consi- '- 372 - Ordenanza n,O 59 guientes rectificaciones. Si los propietarios dan la conformidad a las nuevas estimaciones, o no reclaman en el término de quince días hábiles, se considerarán éstas como definitivas y, previa resolución del Alcalde, se rectificarán en el Registro y los demás documentos cobratorios. Las reclamaciones que produzcan bajas temporales o definitivas en el Registro y padrón del arbitrio, así como las que motiven devolución de cantidades, serán siempre resueltas por la Comisión municipal permanente a propuesta del Teniente de Alcalde Delegado de Hacienda. ART. 17. Los contribuyentes que en el plazo indicado en el artículo ante­ rior impugnen las nuevas valoraciones asignadas por la Administración, habrán de acompañar necesariamente certificación razonada suscrita por perito. Si la im­ pugnación hace referencia a1 emplazamiento de la finca o a su forma, dimen­ siones, superficie, alineaciones o rasantes o a toda otra circunstancia susceptible de ser representada gráficamente, se acompañará un plano del terreno, autorizado también por perito. Si como resultado de los datos o documentos presentados por el reclamante, el perito municipal estima aceptable la superficie y el valor fijados por el propie­ tario o su perito, tendrán aquéllos carácter definitivo. En el caso de discrepancia entre los dos peritos, el Teniente de Alcalde Delegado de Hacienda convocará a éstos para intentar que lleguen a un acuerdo, y de ser así, éste tendrá carácter definitivo. En este último caso, o sea citando haya acuerdo, el reclamante satis­ fará los derechos correspondientes a su perito. Si el perito reclamante deja de concurrir a la reunión sin alegar justa causa, se tendrá al interesado por desistido de la reclamación formulada. En el supuesto de que los. peritos no lleguen a un acuerdo, se procederá al nombramiento de perito tercero, tal como preceptúan las disposiciones legales vigentes. Cuando el valor estimado por el perito tercero difiera de los dos anterior­ mente calculados, la Comisión municipal perrnanente, vistas las tres evaluaciones razonadas, fijará en el acuerdo que al efecto se adopte el valor, en cantidad no superior a la máxima ni inferior a la mínima de las evaluaciones periciales. Contra el acuerdo de la Comisión municipal permanente se podrá interponer recurso ante el Tribunal Económico-Administrativo provincial. En ningún caso podrá servir de base para los efectos tributarios el resultado de la tasación pericial hecha por el perito tercero, si fuese menor que la del perito del contribuyente o mayor que la fijada por el Arquitecto del Ayunta­ miento. No habrá lugar a la rectificación cuando la nueva es_timación no acuse dife­ rencia de conjunto de más del 4 por 100', tratándose de superfície, y en más del 7 por lOO en la tasación de valores. Los honorarios a que tendrá derecho el perito tercero serán los consignados en la tarifa aprobada por R. D. de L° de diciembre de 1922, y la imputación de los derechos de los peritos se acomodará a las prevenciones que determina el art. 101 del Reglamento de Haciendas Locales. También será de aplicación a dicha tarifa los casos en que los propietarios deban abonar a la 'Administración municipal los derechos de peritación. ART. 18. La oficina administrativa del arbitrio tiene la facultad de reclamar a los contribuyentes cuantos datos estime necesarios para la liquidación de la cuota o su rectificación, y los contribuyentes vendrán obligados a facilitarlos - 373- en el plazo de quince días. En el caso de no ser presentados en el plazo fijado aquellos documentos y datos, podrán ser reclamados de oficio, a costa de los interesados, de los centros, oficinas públicas o autoridades a quienes corresponda expedirlos, cargándose en el primer recibo los gastos producidos, sin perjuicio de la sanción correspondiente por infracción reglamentaria u ocultación, según los casos. También podrá la oficina, en el caso de que los interesados no presenten los documentos en el plazo fijado, practicar la liquidación con los datos de que disponga, sin la cuota resultante pueda ser objeto de modificación en el que curso del ejercicio en que fue aquélla modificada. ART. 19. Para todo 10 no previsto en esta Ordenanza fiscal y que haga refe­ rencia a la aplicación, liquidación, efectividad y recaudación de la exacción que la misma regula, estará a 10 dispuesto en las Normas complementarias de se . todas las Ordenanzas. ART. 20. La presente Ordenanza fue aprobada en 13 de diciembre de 1957;, comenzó a regir el L° de enero de 1958, y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación. - 374- • Ordenanza n." 60 RECARGO CONTIUBUTIVO EXTRAORDINARIO .PARA REMEDIO DEL PARO ART. L° En virtud de la autorización otorgada por el Ministerio de Tra­ bajo, el Ayuntamiento de Barcelona tiene establecido, para remedio del paro sobre en este Municipio y desde L° de enero de r940, el recargo de una décima Ia cuota del Tesoro de las contribuciones territorial e industrial. Este recargo, en virtud de la autorización concedida por los arts. 477 y 588 a convertido en el y disposición transitòria 3, de la Ley de Régimen local, queda 5'33 por roo sobre la cuota estatal en industrial, y en el 8 por roo· sobre la te­ rritorial. ART. 2.° El presente recargo tiene carácter general y grava, por 10 tanto, la totalidad de los padrones de la contribución territorial, riqueza urbana y rús­ tica y las matrículas de la contribución industrial, así como las patentes de ambulancia y las cuotas de espectáculos. ART. 3.° La administración y recaudación de este recargo incumbe a la Administración de la Hacienda pública. ART. 4.° Los ingresos obtenidos con la imposición de este recargo deberán ser contabilizados con separación de los restantes, por la Delegación de Hacienda, fin de el Ayuntamiento pueda cumplirse 10 dispuesto en el art. 2.° a que por de la Orden de concesión de este recargo. ART. 5.° En cuanto a defraudación y penalidad, se estará a 10 dispuesto con carácter general en las Leyes que rigen la contribución territorial, la indus­ trial y de comercio y la de utilidades, y text'os concordantes. ART. 6.° La declaración de partidas fallidas se ajustará a los preceptos del Estatuto de Recaudación. ART. 7.° La presente Ordenanza fue aprobada en 29 de julio de r946; comenzó a regir el 1.0 de agosto siguiente, y continuará -en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación. - 375- CLASIFICACI ON DE LAS CALLES DE BARCELONA, A LOS EFECTOS DE LA APLICACION DE ESTAS ORDENANZAS ABREVIATURAS Rant... Barcelona antigua. S.Ad ... San Adrián. B ...... Barcelona. Sta.C ... Santa Coloma. Bta Barceloneta. SG ..... San Gervasio de Cassolas. .... G ...... Gracia. SM..... San Martín de Provensals. H.a .... Horta. S....... Sans. ' Has Hospitalet. S.a ..... Sarriá. .... LC Las Corts. V.a..... Vallcarca. ... , . SA San Andrés de Palomar. Vall .... Vallvidrera. ..... Abrevia­ Abrevia­ ciones Nombres Clases ciones Nombres Clases LC.. . .. Agustina Saragossa (Calle de)...... .. 6.0. I. A SA.. . .. Aiguafreda (Calle de)..... . . . . . . . . . . . 8.0. II.a.. Alarcón (Ver Pedro Antonio de Alar- . .. Rant... A. Garriga Bach (Plaza de). . . . . . . . 2.0, con] (Calle de)..... . . . . . . . . . . . . . . . 8.a. . . SA.... Abad Odón (Calle del)....... . . . . . . .. 7.0, SM..... Álava .. (Calle de)... . . . .. ... .. .... 3.0. s.a.. Abad Sansó (Calle del).. 6.0, G...... Alba (Calle de) ·............. 7.a . . . . . . . . .. . .. ' B.ant... Abad Zafont (Calle del) , 4.0, G. . . . .. Albacete (Calle de).... . . . . . . . . . . . . .. 7.0. s.s.. Abadesa Olzet (Calle. de la)... . .. . . . . . .. 4.0, B.. . Albareda . .. (Calle de)....... . . . . . . . . . .. 5.a. B.ant... Abaixadors (Calle de)....... . 7.0, s.a. . .. Albéniz (Ver Maestro . . . . . . .. . Albéniz) (Calle). 7.80 SM.. . .. Abdelcader (Calle de)...... .. 4.0, G.. . . .. Alberto Llanas . . . . . . . . 7.a. . . . . . . . . (Calle de).... G...... Abdón Terrades (Calle de)... 7.0, S.. Alberto Piñal (Pasaje de).... . . . . . . .. 8.a . . . . . . .. . . . .. SA. Acacias (Calle de las)....... " T» . . . . . . . .. 4.80 H.a-G... .. .. Albigesos (Calle de) B.ant... Academia (Plaza de la) Alcalá Guadaira . . . . . 5.a. .. . . . . . . de ..... , . . .. 7.0. G.. (Calle de)... B.ant... Acequia (Calle de la).... . . . .. 't» .. . . . . . . . . . . .. 7,0, s�a. . . Alcalde Miralles (Calle del)...... SM.. . .. Acequia Condal (Calle de la)......... 7.0, SM.. . .. Alcalde de Móstoles (Calle del).... . .. 4.0. S.a·Vall. Actor Morano (Calle del)........ 8.0, Bta.... Alcanar (Calle de)............ . ...... 6.110 . . . .. S.a.Vall. Actriz Tubau (Calle de la) Alcolea . . . . . . . .. 6.a .. , .. '. 8.a. S... . . (Calle de)........... SA.. . .. Acueducto. (Pasaje del)..... . . . . . .. 6.0. .. ,. . . . . . . . .. 8.0, SG... Alcoy (Calle de) SG... Adrián Margarit (Calle de).... 8.0, B.. . . .. Aldana . . . . . .. .. (Calle de).. . . . . . . . . . . . . . . . .. 4.a SG.. . .. Adriano (Plaza de).... l.a H.a.. Aldea (Calle de la).... . . . . . . . . . . . . .. 8.80 .. . . . . . . . . . . . . .. . B.ant... Aduana (Calle de la) 5,0, V.a..... Alegre (Calle de)....... . . . . . .. . .. . .. 8.0. , . .. S.. Aeronáutica (Calle de la).. 8.a G.. ... . . . . . .. . Alegre de Dalt . . . . . . .. (Calle de)... .. .. .. ... 6.0. SA... .. Afueras (Calle de las)........ . . . . . . .. 8.a S.... . .. Alegría (Calle de la)...... . . . . . . . . . .. 8.0. B.ant.. . Aglá (Calle del) . . , . , . . .. 6.0. SM.. . .. Alejandro Torrelles (Calle de).. . . . . .. 7.80 SG , Agramunt (Calle de)....... . . . . . . . . .. 6.a SA... Alella (Calle de)................. . . . .. 7.& .. .... SA.:. Agregación (Calle de la).. n» SA... Alemany (Pasaje de). . . . . . . . . . . . . . .. 8.0, .. . . . . . . . . . .. " SA... Agregación (Pasaje de la) ' 8.a SG.. . .. Alfonso XII ..... , ..... (Calle de).............. 2.0, .. S..... .. Agrícola, La (Paseo de).............. 7.a SA... .. Alfonso Aiguavives (Calle de)... . . . .. 8.a SM.. de .. ... 5.80 . .. Agricultura (Calle de la) ..... '. . . . . . .. 7.a s.a.. ... Algarbes (Calle los).......... V.s.. . .. Agua Vall·Par (Calle de)....... . . . . .. 8.a B-SM... Ali-Bey (Calle de): S.a.. . .. Aguas (Carretera de las).... Del al de San La . . . . . . . .. 8.1l. principio paseo Juan SA.-H.a. Agudells (Calle de).... de San al de . . . . . .. . . . . . . . 8.0, Del paseo Juan paseo B.. . . .. Águila (Calle del)...... . . . . . . . . . . . .. 5.0, Carlos 1....................... 3.3. SA... .. Aguilar (Calle de) de Carlos I al . 5.& . .. Del ' . . . . . . . 7.0. paseo final B.ant.. Agullers (Calle de).... . . . . . . . . . . . . . . .. 7.0, SM Ali-Bey (Pasaje de) ' . 8.110 SA. Agustí Milá (Calle de).... . 8.a . .. y . . . . . . . .. 7.0, SG .. Alicante . (Calle de) - 379- Abrevia­ Abrevia­ ciones Nombres Clases ciones Nombres Clases SA.-H.a. Alighieri (Calle de).... . . . . . . .. .. .... 7.0. SM . Andreví (Pasaje de)... . . . . . . . . . . . . .. n» G . Alió (Pasaje de)......... . . . . . . . . . . .. 7.a G . Ángel (Calle del) " 6.a. Bta . Almacenes (Calle de los) .... ·. . . . . . . .. 6.3. B.ant . Ángel (Plaza del). . . . . . . . . . . . . . . . . .. La S . Almas (Callejón de las).... . . . . . . . . .. 8.a B.ant . Ángel Baixeras (Calle de).......... . .. 3.a. SM . Almenara Alta (Calle de la)...... . . .. 8.a S.a . Ángel Guimerá (Calle de)... . . . . . . . .. 6.a. S . Almería (Calle de)................ . . .. 7.& B.ant . Ángeles (Calle de 10s)........ . . . . . . .. 4.a. SG . Almirall (Torrente de Casa).... . . . . .. 8.a B . Ángeles (Camino antiguo de los)...... 8.a Bta . Almirante Aixada (Calle del).... . . . .. 6.a H.a . Ángeles (Camino de los)... . . . . . . . . .. 8.a. Bta . Almirante Barce1ó (Calle del)....... .. 6.a B.ant . Ángeles (Plaza de los) " 3.a. Bta . Almirante Cervera (Calle del)......... 6.& LC . Anglesola (Calle de)... . . . . . . . . . . . . .. 5.a. SA . Almirante Próxida (Calle del)..... . .. 8.a SM . Anglesola (Pasaje de)...... . . . . . . . . .. 8.a. Bta . Almirantes Churruca (Calle de los).... 6.a S.a . Anglí (Calle de) " 2.a B-SM . Almogávares (Calle de los): SM . Ángulo (Pasaje del). . . . . . . . . . . . . . . .. 8.a. Del principio al paseo de Carlos 1.. 3.a B . Aníbal (Calle de)...... . . . . . . . . . . . . .. 7.a. Del paseo de Carlos I al final ... " 4.a B.ant . Anisadeta (Calle de)..... . . . . . . . . . . .. 7.a SM . Aloy (Pasaje de).... . . . . . . . . . . . . . . .. 6.a G . Antequera (Calle de) " 8.a. S . Alpens (Calle de)....... . . . . . . . . . . . .. n» B.ant . Antigua de San Juan (Calle).... . . . .. 6.a B.ant . Alsina (Calle de)..... . . . . . . . . . . . . . .. 7.& SA . Antonio Costa (Calle de) " T» s> . Alta de Gironella (Calle).............. 6.a. SM . Antonio Gassol (Pasaje de)........ . .. 8.a SA.-H.a. Alta de las Roquetas (Carretera) .... , 8.a. B.ant . Antonio López (Plaza de)...... . . . . .. La. H.a . Alta de Mariné (Calle)...... . . . . . . .. . 8.a. SM � Antonio M.a Cuadrado (Calle de)... .. 7.a H.a. . Alta de Mariné (Pasaje)... . . . . . . . . .. n» B.ant . Antonio Maura (Plaza de) 1.a. E. B.ant . Alta de San Pedro (Calle)........... 4.a SA . Antonio Miracle (Calle de).. . . . . . . . .. 8.a. S . Altafulla (Calle de).............. . . .. 8.a B-SM . Aragón (Calle de): B.ant .. Álvarez (Ver General Alvarez de C as- Del principio a Urgel.............. 3.a tro) (Calle de)... . . . . . . . . . . . . . . . .. 5.a De Urgel a Balmes.. . . . . . . . . . . . . La B.ant . Allada (Calle de)..... . . . . . . . . . . . . . .. 8.a De Balmes a Lauria l.a E. SA . Alloza (Calle de)....... . . . . . . . . . . . .. 8.a De Lauria al paseo de San juan... La B.ant . Amadeo Vives (Calle de)........ . . . .. ·4.a Del paseo de San juan a Cerdeña, 3.8. B.ant . Amalia (Ver Reina Amalia) (Calle de). 7.80 De Cerdeña al final.. . . . . . . . . . . .. 5.8. H.a . Amapola (Calle de la)............... 6 a B.· . Aragón (Pasaje de)...... . . . . . . . . . . .. 7.a B.ant . Amargós (Calle de).................. 6.80 B.ant . Aray (Calle de)..... . . . . . . . . . . . . . . .. 7.a SM . Amargura (Calle de la).. . . . . . . . . . . .. 8.a lLa . Arbós (Calle de).. . . . . . . . . . . . . . . . . .. 8.a SM . América (Calle de)... . . . . . . . . . . . . . .. 8.80 SA . Arbucias (Calle de)..... . . . . . . . . . . . .. 8.a S.a . Amich (Plaza de). . . . . . . . . . . . . . . . . .. 7.80 B.ant. .. Arco de Bufanalla (Calle del).. . . . . .. 8.0. S.a . Amigant (Ver Doctor) (Calle del)..... 6.a B.ant . Arco de Colominas (Calle del).... . . .. 8.a SG . Amigó (Calle de)...... . . . . . . . . . . . . .. 3.a B.ant . Arco de Dusay (Calle del) " 8.a SA .. Amigos (Calle de los).... . . . . . . . . . . .. 8.a. SA . Arco Iris (Calle del)..... . . . . . . . . . . .. 8.a SA . Amílcar (Calle de)................ . . .. 6.a. B.ant . Arco dels Jueus (Calle del)........ . .. 8.a SM .. Amistad (Calle de la)....... . . . . . . . .. 8.a SA . Arco del Mercado (Calle del).... . . . .. 7.a H.a . Amor (Calle del)..... . . . . . . . . . . . . . .. 8.a B.ant . Arco de la Perdiz (Calle del)...... . .. 8.a LC . Amorabieta (Calle de). . . . . . . . . . . . . .. 6.a B.ant . Arco del Remedio (Calle del)......... 6.a B . Amposta (Calle de)...... . . . . . . . . . . .. n» B.ant . Arco de San Agustín (Calle del).. . . .. 6.a B.ant . Ancha (Calle)..... . . . . . . . . . . . . . . . . .. 4.a B.ant . Arco de San Cristóbal (Calle del).. 8 a. . .. SA . Andalet (Pasaje de).. .. .. .. .. .. . .. .. 8.a B.ant . Arco de San Onofre (Calle del)....... 8.a S . Andalucía (Calle de)...... . . . . . . . . . .. 8.a B.ant . Arco de San Pablo (Calle del)........ 7.a SA . Andorra (Calle de).... . . . . . . . . . . . . .. 8.a. B.ant . Arco de San Ramón del Call (Calle SM . Andrade (Calle de).... . . . . . . . . . . . . .. 8.a del) , 6.a Bta . Andrés Doria (Calle de)........ . . . . .. 6.0. SM . Arco de San Severo (Calle del)....... 8.a SA . Andrés Ferrer (Torrente de)....... . .. 8.a. B.ant . Arco de San Silvestre (Calle del)..... 7.8. Abrevia­ Abrevia­ ciones Nombres Clases ciones Nombres Clases Rant... Arco de San Vicente (Calle del)... . . . 7.0. Del principio a la plaza Gala Pla- Biant.. . Arco de Santa Eulalia (Calle del)..... 6.0. cidia 1.0. E. E.ant... Arco dels Tamburets (Calle del)... . .. 8.a De la plaza Gala Placídia al final. . . La Brant.. . Arco del Teatro (Calle del)........ . .. 5.a G . Aulestia y Pijoán (Calle de)....... . .. 7.0. Rant... Archs (Calle de)........ . . . . . . . . . . . .. 3.a B.ant . Aurora (Calle de la).............. . . .. 7.0. s-.. . .. Ardena (Calle de).. . . . . . . . . . . . . . . . .. n» B-SM . Ausias-March (Calle de): SM.... . Arenal de Levante (Calle del)... . . . .. 7.0. Del principio al paseo de San Juan. La. Biant.. . Arenas (Calle de)........ . . . . . . . . . . .. 8.0. Del paseo de San Juan al paseo de Rant... Arenas de Cambios (Calle de).. . . . . .. 8.a Carlos I... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 2.a Rant... Arenas de San Pedro (Calle de).. . . .. 8.a Del paseo de Carlos I al final. . . .. 5.0. R.a..... Arenys (Calle de)........ . . . . . . . . . . .. 8.a SA . Ausona (Calle de)... . . . . . . . . . . . . . . .. 8.0. R.a..... Arenys (Pasaje de).... . . . . . . . . . . . . .. 8.a B.ant . Ave María (Calle del)........ . . . . . . .. 7.a Rant... Argenter (Calle de)..... . . . . . . . . . . . .. 6.a B.ant . Avellá (Calle de).... . . . . . . . . . . . . . . .. 7.0. R.a.. . . . Argentera, La (Calle de).... . . . . . . . .. 8.a LC . Aviación (Calle de la). . . . . . . . . . . . . .. 7.0. G...... Argentona (Calle de)..... . . .... . .... 7.a B . Aviador Durán (Calle del) '. 8.a SA... .. Argilaga (Pasaje de) ..... : . . . . . . . . . .. 8.a B . Aviador Franco (Calle del)..... . . . . .. 8.0. SA... .. Argullós (Calle de)............. . . . .. 8.a LC . Aviadores Giménez e Iglesias (Calle de B-G-SG. Aribau (Calle de)....... . . . . . . . . . . .. J.a los). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 8.0. SG..... Arimón (Calle de).... 6.0. SM . . Ávila . . . . . . . . . . . . . . .. (Calle de).... . . . . . . . . . . . . . .. 5.a SA... . . Aritjols (Calle de) Del principio a Joa- B.ant . Aviñó (Calle de): quín Valls........................ 6.a Del principio a Leona - . . . . .. 3.0. S..... De Leona al . . . . . . . . . . . . . .. 4.a .. Arizala (Calle de).. . . final.. . . . . . . . . . . . . . .. 7.a Rant... Arlet (Calle de)... 7.0. S.a . Avión Plus Ultra . . . . . . . . . (Calle . . . . . . . .. del). . . . . . . .. 6.a Rant.. . Armengol (Calle SM . de).... 8.a Aymá (Pasaje . . . . . . . . . . . . .. 7.a . . . . . . . . . . de):.... . .. SA . . . . . . . . SA.. .. Arnaldo de Oms Ayuntamiento (Calle del). . . .. 6.a (Calle de).. . . . . . . . .. 7.a H.a . Arnau Azucena (Calle de la)....... . . . . . . . .. SA... 8.0. .. (Calle de)... . . . . . . . . . . . . . . . .. 8.a sx.. .. Arn ús Gad (Calle de)......... . . . . . . .. 6.a Rant.. . Arolas (Calle de)..... . . . . . . . . . . . . . .. 6.a B SA... .. Arquímedes (Calle de). . . . . . . . . . . . . .. 8.a s.a.. . .. Arquitecto Mas (Calle del) . 7.0. S . B (Barriada Puente de las Bvant.. Vacas).... 8.a. . Arrepentidas (Calle de las) . n» S . Bacardí (Calle de)...... . . . . . . . . . . . .. 8.a. Bcant.. . Arrieros (Plaza de los) . 7.a Rant . Bacardí (Pasaje' de). . . . . . . . . . . . . . . .. 3.0. S.. . . . .. Arsenal (Camino del) . s> SA . Bacardí (Plaza de).. . . . . . . . . . . . . . . .. 8.0. S... . . .. Arsenal (Pasaje del) . 8.a SM . Bach de Roda (Calle de). . . . . . . . . . .. 4-a SM.. . .. Arte (Calle del) . 8.a SM . Badajoz (Calle de).. . . . . . . . . . . . . . . .. 5.a. SG... .. Artesa de Segre (Calle de) . 7.0. S . Badal s.s., (Calle Artés de).. . . . . . . . . . . . . . . . . .. 6.0. . .. (Plaza de) . 6.a S . Badal (Pasaje de) _.. 8.a. G.-SM.. Arzobispo Padre Claret (Ver San An- S . Badalona (Calle de)......... 7.a tonio M» Claret) (Calle del) . 2.0. G . Badía (Calle de)..... 7.8. Biant.. . Ases (Calle de los) . 8.a SA� . Badosa (Calle de).. . . . . . . . . . . . . . . . .. 6.0. H.a.. . .. Asilo (Calle del)....... . . . . . . . . . .. .. 8.a S . Bagur (Calle de).. . . . . . . . . . . . . . . . . .. 7.a. B.ant.. . Assahonadors (Calle de).: . 7.0. B.-G . Bailén (Calle de).... . . . . . . . . . . . . . . .. 2.a Bta. . .. Astillero (Calle del) : . 6.0. SA . Baixeras (Calle de).... . . . . . . . . . . . . .. 8.0. G.. . . .. Asturias (Calle de). . . . . . . . . . . . . . . . .. 4.a B.a . Baja de Mariné (Calle)... . . . . . . . . . .. 8.0. B.ant... Ataúlfo (Calle de) . 6.0. B.ant . Baja de San Pedro (Calle)........... 4.a SG " Atenas (Calle de) . 4.a SA . Balari (Ver Doctor Balari y Jovany ) Bta. . .. Atlántida, La (Calle de) . 6a (Calle de)............ . . . . . . . . . . . .. 8.a. SM... . . Auger (Calle de) . 8.a LC . Balasch (Calle de)...... . . . . . . . . . . . .. 8.0. G.-SG.-s.a Augusta (Vía): Bta . Balboa (Calle de).... . . . . . . . . . . . . . .. 6.a. Abrevia­ Abrevia­ ciones Nombres Clases ciones Nombres Clases G . Balcells (Calle de) , 7.80 G . Belén (Calle de).............. 'ï .... .... » SM Baldomero Galofre (Calle de)...... . .. 8.a B.ant . Bellafila (Calle de). . . . . . . . . . . . . . . . .. 7.& . R.a-v.a. Baleares (Calle de las)..... . . .. 8.a SG . Bellesguard (Calle de). . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . 5.a SA : . . . . . .. . . . . . . . . . . . . G . Bellver 7.a " Baliarda (Calle de)... . .. 8.a (Calle de) SA Baliarda (pasaje de)....... . . . . . . . . .. 8.a S . Benavent (Calle de).. . . . . . . . . . . . . . .. 7.& . SA Balira (Calle del)....... . . . . . . . . . . . .. 8.a SG.-S Benedetti (Calle de)... . . . . . . . . . . . . . .. 7.a . B-G-SG. Balmes (Calle de) La S.a . Benedicto XV (Plaza de).. . . . . . . . . .. 5.a. S Balneario (Calle del) -, . . . . .. 8.a S.a . Benedicto Mateo (Calle de) ..... '" . .. 3.a . B.ant Balsas de San Pedro (Calle de . las). . . . . . . . . .. .. 5.a G . Benito Mercadé (Calle de). 7.S. Bta . Baluarte (Calle del) , . . . . .. 6.a SM . Berenguer (Pasaje de)... . . . . . . . . . . .. s» SG Ballester (Calle de)..... . . . . . . . . . . . .. 6.a B.ant . . Berenguer el Grande (Plaza de). . . . .. La B.ant. .. Banca (Pasaje de la) '. . . . . . .. 7.a Bta . Berenguer Mayal (Calle de).. . . . . . . .. 7.& G Bañolas (Calle de)....... . . Palau 6.a. . . . . . . . . .. 6.a SM . . Berenguer de (Calle de)........ B.ant . Baños (Pasaje de los). . . . . . . . . . . . . .. 8.a B.ant . Berenguer el Viejo (Calle de)....... .. 't» B.ant Baños Nuevos (Calle de los). 5.a G Berga (Calle de).... . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . 6.a . . . . B.ant . Baños Viejos (Calle de los). . . . . . . . . .. 6.a LC . Bergadá (Calle del) : . . . . . . . . .. 7.s.. SM . Baraldés (Pasaje de)........ . . . . . . . .. 8.a SM . Bergnes de las Casas (Calle de)..... .. 7.8. B.ant . Barbará (Ver Marqués de Barbará) S . Berlín (Calle de): (Calle de)........ . . . . . . . . . . . . . . . .. 4.a Del principio a Numancia.......... 3.a. Bta Barceló (Ver Almirante Barceló) (Calle De Numancia al final.. . . . . . . . . . . .. 2.a. .... de) , . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 6.a Sc . Berlinés (Calle del)... . . . . . . . . . . . . . .. 4.a Bta . Barceloneta (Plaza de la)... . . . . . . .. . 6.a SG . Berna (Calle de). . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 7.3.­ . LC Barnola (pasaje de).. . . . . . . . . . . . . . .. 8.a B.ant . Bernardino Martorell . (Pasaje de). . . .. 7.8. SM Baró (Ver Casa Baró) (Avenida de R.a . Bernardo Branzi (Calle de)..... . . . . .. 7.s. . Casa). 8.a SG Bertrán (Calle de)...... . . . . . . . . . . . . .. 3.a. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. SM..... Baró (Ver Plaza de) (Plaza de Casa). s,­ -SM . Besalú (Calle de)....... . . . . . . . . . . . .. 6.a R.a-V.a. Barón de la Barre (Calle del).. 6.a H.a Besós (Calle del)... . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . 8.a. . .. . S.a . Barón de Eroles (Calle del)...... . . .. 7.a S . Bethencour (Calle de)................. 7.a. S.a . Barón de Esponellá (Calle del).. . . . .. 8.a SG . Bigay (Calle de).. .. .. . .. .. .. .. . .... 4.S. S Barón de Griñó (Pasaje del). 8.a SM . . . . . . . . .. Bilbao (Calle de)..... . . . . . . . . . . . . . .. 5.& SM . Barón de San Luis (Calle del)........ s> SM . Bisbal, La (Calle de).. . . . . . . . . . . . . .. 8.a Bvant . Barra de Ferro (Calle de la).......... 7.a SM . Bismarck (Calle de).. . . . . . . . . . . . . . .. s» S . Barriada Aunós (Casas Baratas)... . .. 8.a SIIL. . Bismarck (Pasaje de)...... a . .. .. .. ... 8 SA Barrio Vermell (Calle del)....... 8.a Sosa-LC. Blanca (Riera)...... . . . . . . . . . . . . . . .. . 8.a . . .. . SA Bartrina (Calle de)... 7.a S Blanco '(Calle de)........ . . . . . . . . . . .. . 7.3 . . . . . . . . . . . . . .. . B.ant . Basea (Calle de)... . . . . . . . . . . . . . . . .. 7.a B.ant . Blanquería (Calle de la)............. 7.3 S . Bassegoda (Calle de)............ ..... 6.a B . Blasco de Garay (Calle de): SM . . . Del . . . . . . . . . . . . .. 't» . Bassols (Calle de).. principio al camsno antiguo de SA Bata (Calle de). Valencia.. . . . . . . . . . . . . . . . .. 4.& . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . 8.a . . . . . . R.a . Batet (Calle de) . . " .. 8.a Del camino antiguo de Valencia al SM Batista (Calle de).. . .. " " . . . . .. . . . . . . . .. 6.a : . . . . . ..... . . . . . . . . . . .. 6.a .. .. final LC Batlló (Pasaje de).... 6.a B . . . . .. . . . . . . . . . . . . Blasco de Garay (Plaza de). . . . . . . .. 4.3 SA . Batllori (Calle de)..... . . . . .. B . . . . . . . . . 8.a Blay (Calle de)......... . . . . . . . . . . . .. 5.3 B.ant Beatas (Calle de las)..... 7.a B Blesa (Calle de)..... . . . . . . . . . . .. 5.8 . . . . . . . . . . . . . .. . . B.ant Beatas (Plaza de las)...... . . . . . . .. 8.a SA . . . Boada . (Calle 'de).. . . . . . . . . . . . . . . .. 6.S. . . R.a Beata Almató (Calle del)... . . . . . . . .. 7.a. . . . .. 7.a B .. . . . . Bocabella . (Pasaje de)....... S.a 7.a . Bofarull ..... Beato Diego de Cádiz (Calle dej)..... SM (Calle de). 5. a . . . . . . . . . . . . . . . .. B.ant .. Beato Oriol (Calle del)........... . . .. 7.a SM . Bofill (Pasaje de). . . . . . . . . . . . . . . . . .. 7.a B.ail1 Beato Simón de Rojas (Calle del). . . . . . . . . . . . .. 5.a . . .. 7.a SM . Bogatell (Avenida elel).. B Béjar (Calle de)...... . . . . . . . . . . . .. 5.a . . . . . . . . . . . . . . . . .. 5.a SG . Bolívar . (Calle de)... Abrevia­ Abrevia- ciones Nombres Clases ciones Nombres Clases SM Bolivia (Calle de). . . . . . . . . . Buen .............. 4.a. .. . . . . . . . .. 5.a G ...... Pastor (Calle del) B.ant Boltres (Calle de). . . . . . . . . . . . . . . .. 8.a B ...... Buenaven tura Muñoz (Calle de) ....... . 4.a . Rant Bonaire (Calle de)...... . . . . . . . . . . . .. 7.a S....... Buenaventura Plaja (Calle de) ........ 7.a . sc.s-. Bonanova (Paseo de la)..... . . . . . . . .. l.a S....... Buenaventura Pollés (Calle de)'....... 8.a SG . Bonanova (Plaza de la)....... G . . . . . .. l.a ...... Buenavista (Calle de) ................ 4.& S.a Bonaplata (Calle de)........ . Aires .............. . . . . . . .. 5.a G.-LC .. . Buenos (Calle de) 4'& SM Bonasort (Calle de)....... . . . . . . . . . .. 8.a B.ant ... Buensuceso . (Calle del) ............... 4.3. SM Bonaterra (Pasaje de). . . . . . . . . . . . Buensuceso .............. 4.a . .. 8.a Rant ... . (Plaza del) SM . Boné (Pasaje de)....... " " . . . . . . . . . . . .. 8.a S.a..... Buigas (Calle de) ..... ........... 6.a S Bonvehí (Calle de). ..... ................. . . . . . . . . . . . . . . . .. n» LC Burdeos (Calle de)" e.- . Rant Boquer (Calle de)... . . . . . . . . . . . . . .. 6.a S....... Burgos (Calle de) ..................... 6.8. . Rant . Boquería (Calle de la)............... 2.a SA ..... Burriana (Calle de) .................. 7.a Rant . Boquerfa (Llano de la) La E. SM ..... Burrull (pasaje de) .................. 8.a SA . Borbón (Avenida de)........... . . . .. 3.a SG ..... Buscarons (Calle de) ................. 7.S. B . Bordeta, La (Carretera de)...... . . . .. 5.a SA ..... Busquets (Calle de) 8.a .................. SM .. BOTi (Pasaje de).. " ............. . . . . . . . . . . . . . . . . .. 8.a S.a ... ,. Buxó (Calle de) ...... 7.a SG., ... Bori y Fontestá (Calle de).... . . . . . .. 2.a Rant Boria (Calle de la).... . . . . . . . . . . . . .. . 5.a SA . Borjas, Las (Calle de).. . . . . . . . . . . . .. 7.a C B.ant . Borne (Paseo del)...... . . . . . . . . . . . .. 3.a SA Borrás (Calle de)...... 6.a LC .. Caba (Pasaje de).. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . .. 8.a . S.a . Borras (Plaza de).. . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . .. 6.a S . Caballero (Calle de).. . . 8.a B . Borrell (Calle de) (Ver Conde' Borrell, S.a . Caballeros (Calle de los). . . . . . . . . . . .. 8.U. Calle del): B . Cabanas (Calle de).. a . . . . . . . . . . . . . . .. 5. Desde su principio a Diputacián.: .. 2.a B . Cabanyes (Calle de).. . . . . . . . . . . . . . .. 4.a . Desde Diputación al final. . . . . . . . .. 3.a SM Cabañal (Calle del).... . . . . . . . . . . . . .. 6.a SM Borrell (Pasaje)... . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . .. . .. 7.a LC . Cabestany (Calle de)........ . . . 6.a G . Bosch (Calle de)... . . . . . . . . . . . . . . . .. n» B.anL . Cabras (Calle de las). .. . .. .. .. .. .... 7.30 SG Bosch y Alsina (Calle de)...... 8.a SA . Cabrera (Calle de)...... . . . . . . . . . . . .. . . . .. . .. 8.a SM .. Bosch y Labrús (Pasaje de)....... . .. 7.a S . Cabrinetty (Calle de).. . . . . . . . . . . . . .. 8.a s.a . Bosque (Calle del)................. .. 7.a S . Cáceres (Calle de):.. . . . . . . . . . . . . . . .. 7.& B.ant. Bot (Calle del) ;... n» S . Cadaqués (Calle de). . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . .. . .. 8.1t .. SM Bota (Campo de la).... 8.a Brant. Cadena (Calle de la)....... 6. a. . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . .. .. . B.ant . Botella (Calle de). . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . .. 6.& SG .. Cádiz (Calle de)...... 7,a B.ant . Boters (Calle de)..... .. 3.a SG . Cairo, El (Calle de). . . . . . . . . . . . . . . .. 't » . . . . . . . . . . . . . B.ant Bou de San Pedro (Calle del)... . . . .. 6.a B.-LC .. Calabria (Calle de) ........ ". .. .. .... 3.a . B Bóvila (Calle de la) '.. 5.a SG .. Calaf (Calle de).... . . . . . . . . . . . . . . . .. 3.a . S . Brasil (Calle del)..... . . . . . . . . . . . . . .. 7.a H.ll " Calafell (Pasaje de)....... . . . . . . . . . .. 8.21 R.a . . . . . . . . . .. 7.a . Brassó (Bajada de Casa)........ . . . .. 8.a S.a Calandrias (Calle de las)... G . Bretón de los Herreros (Calle de) 6.a S." . Calatrava (Calle de)... . . . . . . . . . . . . .... .. , 4.8.. H.v . Britz (Bajada de)... . . . . . . .. . . . . . . . . . n» H.u, Calderón de la Barca (Calle de).. . . .. 8.a Brant Brocaters (Calle de).. . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . .. 7.a• B.ant . . Calders (Calle de).. s> SA : . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . .. Brosa (Calle de)..... . . . . . . .. 8.a S . Caldetas . (Calle de) ... . 7.S. B.ant . Brcsolí (Calle de). . . . . . . . . . . . . . . . . .. 7.a B.an� . Calella (Calle de).................... 7.a B-G . Bruch (Calle del)..... l.a H.a . Calendau (Calle de)........ . . . . . . . . .. 7.a Bta . Brugada (Plaza de) 6.a SM . Calvell (Paseo de)......... . . . . . . . . .. 7.0. LC Bruixa (Calle de).. . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . .. ,. . . . . . . . . . . . . . .. 8.a SG Calvet (Calle de).... 2.& G Bruniquer (Calle de)....... . . . . . . . . . . . . . . . 7.a . . . . . . . . . .. 6.a SG . Calvo (Calle de).... .. S1\L Bruselas (Calle de).. . . . . . . . . . . . . . . . .. 6.a SG . Calvó (Plaza de) :. 't » SG · .. . Brusi (Calle de)..... . . . . . . . . . . 5.a B . Calvo Sotelo (Plaza de) La B. Abrevia­ Abrevia­ ciones Nombres Clases ciones Nombres Clases B.ant . Call (Calle del)....... . . . . . . . . . . . . . .. 3.80 LC ..... Capitán Arenas (Calle del)... . . . . . . .. 7.0. B . Callao (Calle del)....... . . . .. .. . . .... 7.a. B.-SM .. Capitán López Varela (Avenida del). 4.0. B.ant . Cambios Nuevos (Calle de los). . . . . .. 5.80 S.a . Caponata (Calle de).. . . . . . . . . . . . . . .. 7.80 B.ant . Cambios Viejos (Calle de los)......... 6.80 H.a . Capsir (Calle de).... . . . . . . . . . . . . . . .. 8.80 H.a-v.a. Cambrils (Calle de)...... . . . . . . . . . . .. 7.80 G . Capuchinos (Pasaje de los)..... . . . . .. 7.80 G . Camelias (Calle de las): B.ant . Capuchinos (Rambla de los) VI. E. Del principio a Secretario Coloma... 6.80 B.ant Caputxas (Calle de las)... . . . . . . . . . . .. 7.0. Del Secretario Coloma al final .... , 4.80 B.ant . Carabassa (Calle de la). . . . . . . . . . . . .. 7.80 SA . Camilo Oliveres (Calle de)........ . . .. 8.80 SM . Carabassa (Pasaje de la)..... . . . . . . .. 8.80 G . Camilo Roca (Pasaje de)....... . . . . .. 8.80 LC . Carabela Niña (Calle de la)(......... 7.80 SM . Caminal (Pasaje de).. . . . . . . . . . . . . . .. 8.80 SA . Carandell (Calle de). . . . . . . . . . . . .. . . . 8.80 SG . Camp (Calle de) " 6.80 B.ant Carassa (Calle de la)......... a . . . . . . .. . 7. SG . Camp (Plaza de).. . . . . . 6,80 Bta . Carbonell (Pasaje de)..... . . . . . . .... . . . . . . . . . . . .. . . 7.80 SA . Campeny (Calle de). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 8.80 B.ant . Cárcel (Bajada de la)....... . .. 4.80 SM . Campo (Pasaje del)........ a . . . . . . . . .. 8.80 B.ant . Cardenal Casañas (Calle del).......... 3. SA . Campo Florido (Calle de).. a. . . . . . .. . . . . . . . . .. 6.80 S . Cardenal Casañas (Plaza del).. 7. B . Campo Sagrado (Ver Marqués de Cam- SA Cardenal Cisneros (Calle del)... . . . . . .. 8.80 po Sagrado) (Calle de)....... , . . . . .. 4.80 S.a . Cardenal Sentmenat (Calle del) 8.80 SG . Campo de Vidal (Calle de)..... . . . . .. 7.80 s> . Cardenal Vives y Tutó (Calle del) , 7.30 H.a . Campoamor (Calle de)..... . . . . . . . . .. 4.a B.ant . Carders (Calle de)... . . . . . . . . . . . . . . .. 5.80 B . Campos Elíseos (Pasaje de los).... . .. 8.80 S . Cardó (Calle de). . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 7.0. SA . Campreciós (Calle de)....... 8.a. B.ant Cardona (Calle de).. .. .. .. .. . . . . .. . . . .. ... . . . . 6.80 G . Camprodón (Calle de)........ . . . . . . .. 6.80 SG . Cardona (Plaza de).. a . . . . . . . . . . . . . .. . 6 SG . Camps y Fabrés (Calle de)...... . . . . . . . . . . . . . .. 7.80 G . Cardoner (Calle del)... . . .. 6.80 SM . Canadell (Pasaje de)....... . . . . . . . .. 8.80 B . Cariteo (Calle de)... . . . . . . . . . . . . . . .. . 8.0. S..•.... Canalejas (Calle de).. . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . .. 6.80 S.a-Vall. Carlos de Llar (Plaza de).. . . 6.0. B.ant . Canaletas (Rambla de)... . . . . . . . . . . . . ta E. SM ..... Carlos I (Paseo de): - S.a . Canarias (Calle de)... . . . . . . . . . 7.80 De Villena a Caspe 3.80 . . . . .. B.ant . Candelas (Calle de las)........ . . . . . .. 8.80 De Caspe a la avda. del Generalísimo. 2.80 S.a . Canet (Calle de)........ . . . . . . . . . . . .. 7.80 sc.s-. Carlos III (Gran vía de): S.a. . Canet (Pasaje de)... . . . . . . . . . . . . . . .. 8.80 De la Travesera de Las Corts a la SA . Canigó (Calle del).... .. .. .. .. .. .. ... 8.80 avenida del Generalísimo... . . . . . . 3.0. SA . Canónigo Almera (Calle del)....... . .. 8.80 De la avenida del Generalísimo al SM . Canónigo Cuffí (Pasaje del)... . . . . . .. 8.80 paseo de Manuel Girona.. .. . . . .. 2.0. S . Canónigo Pibernat (Calle del).. . . . . .. 6.80 S . Carlos Ibáñez (Plaza de)... . .. . . . . . .. 3.80 SM . Canónigo Rodó (Plaza del)...... . . . .. 5.80 SM .. Carlota de Mena (Pasaje de)... . . . . .. 8.a. B.ant . Canonja, La (Bajada de) , 6.80 H.a Carmelo (Camino del)................ 8.80 . SM . Cantabria (Calle de).... .. . .. .. .. 6.80 G.-SM .. Carmelo (Carretera del)... . . . . . . . . .. . 7.80 B . Canteras (Calle de las)........ . . . . . .. 6.80 H.a . Carmelo (Rambla del) , . . .. 6.80 S . Cantí (Calle de)...... . . . . . . . . . . . . . .. 8.80 B.ant . Carmen (Calle del): SM . Cantí (Pasaje de)......... . . . . . . . . . .. 8.a. De su principio a Angeles ..... '. . .. 2.0. B.ant . Canuda (Calle de la)........ a. . . . . . . . . .. 2.80 De Angeles al final. . . . . . . . . . . . .. 3. SA . Cañameras (Calle de)... . . . . . . . . . . .. 8.a. LC . Carmen (Plaza del)..... . . . . .. 7.80 . . . . . . . . S.a . Cañellas (Calle de). . . . . . . . . . . . . . . . . .. 8.a. G . Carolinas, Las (Calle de)..... . . . . . .. 5.8. G . Cañón (Calle del)................. 7. a . . .. G . Carolinas, Las (Callejón de)... . . . . . .. 8.80 B . Cap de Guayta (Calle del).. 7.a. . . . . . . . .. 8.a. SG.-S.a.. Carrencá (Calle de)...... . . . . . . . . . . .. B.ant . Cap del Mont (Calle del)........ . . . .. 8.80 B . Carrera (Calle de)... . . . 5.80 . . . . . . . . . . . .. SM . Capella (Calle de).... a . . . . . . . . . . . . . .. 7. S.a . Carreras (Calle de).. . . . . . . . . . . . . . . .. 7.a. B.ant . Capellans (Calle de).. . . . . . . . . . . . . . .. 7.80 � . Carreras Candi (Calle de).. . . . .. 7.a. . . . . . SM . Capellans (Camino de)..... . . . . . . . . .. 8.80 B.ant . Carretas (Calle de las)..... . . . . . . . . .. 7,a , I Abrevia­ Abrevia- ciones Nombres Clases ciones Nombres Clases s.a-Vall. Carroz (Calle de) ,. . . . . . . . . .. 8.a B . Cataluña- (Plaza de) tilo E. SM . Carsi (Pasaje de) " 8.30 B . Cataluña (Rambla de) ta B. SM " . Cartagena (Calle de) 5.a. SA . Catasús (Calle de)..... . . . . . . . . . . . . .. 8.a H.a Cartago (Calle de)...... . . . . . . . . . . .. s> B.ant Catedral (Avenida de la)....... . . . . .. . . . 2.& SA .. Cartellá (Calle de) ; " 8.a. B . Cayo Celio (Calle de)..... . . . . . . . . . .. 6.a SA . Carteros (Avenida de los).... . . . . . . .. s.a SA .. Cebada (Pasaje de la) .. .... . . . : . . . .. , 8.0. S.a . Carulla' (Ver Doctor) (Calle de)....... 5.a H.a . Cementerio de Horta (Camino viejo del) 8.3 B . Casa Antúnez (Paseo de) " 6.11. LC . Cementerio de Las Corts (Camino del). 8.0. s-.vsn. Casafranca (Calle de) " 8.30 SG . Cementerio de San Gervasio (Camino SM . Casa Baró (Avenida de). . . . . . . . . . . .. 8.0. del) '. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. ·8.a SM . Casa Baró (Pla. de).... .. .. .. .. ..... 8.a S.a . Cementerio de Sarriá (Camino del).... 8.1' H;a . Casa Iglesias (Callejón de). . . . . . . . . .. 7.0. SM . Cementerio Viejo (Camino detrás del). 8.a SA . Casals (Calle de) a ; 7. B.ant . Cendra (Calle de la)................. t» SM .. Casals (Pasaje de)........ . . . . . . . . . .. 8.0. SM .. Centellas (Pasaje de) '.' . . . . . . . . . .. 7.a SA .. Casals Cuberó (Calle de).,.. . . . . . . . . .. 8.30 SG .. Central (Plaza) :......... 7.a B . Casanova (Calle de) '. . . . .. 2.0. SA .. Centro (Calle del).... . . . . . . . . . . . . . .. 7.a SA � Casanovas (Calle de)......... . . . . . . .. 6.0, S ; . Centro (Plaza ,del). . . . . . . . . . . . . . . . . .. 7.11. SM . Casanovas (Pasaje de) _. . . . . . .. 8.0. B.ant . Cera (Calle de la) e •• ¡ • • •• 7.a H.a . Casas (Calle de)...... . . . . . . . . . . . . . .. 7.0. S.a . Cercado de San Francisco (Calle del).. 7, a SA . Casas y Amigó (Calle de)..... . . . . . .. 8.0. SA . Cerdá (Calle de).................. . . .. 7,a SM . Casas Boada (Calle de).. . . . . . . . . . . .. 8.0. B-SM.-G. Cerdeña (Calle de) " 4.30 SM . Casas Jover (Pasaje de) 8.80 Bta . Carmeño " (Calle de) :'......... 6,a s--v,n. Casetas (Calle de las) '. . . . . .. s.a B.ant . Cervantes (Calle de) , , .... " 6.& s.a-Vall. Casetas (Camino de las)............. 8.0. B.ant . Cervelló (Calle de)......... . . . . . . . . .. 7, a B.-SM .. Caspe (Calle de): B.ant . Cervera (Calle de)...... . . . . . . . . . . . .. 8.a Del principio al paseo de San Juan. 1.30 S.a . César Augusto Torras (Calle de) ..... , 2.0. De paseo de San Juan a Lepanto.. 3.0. H.a . César Cantú (Calle de)....... . . . . . . . . 8.a. De Lepanto al final , 5.a S ... : . Cicerón (Calle de) , 7,S B.ant . Cassador (Bajada de)..... . . . . . . . . . .. 7.0. B.ant . Cid (CaUc del) 7, a. , .. , SG . Castanyer (Calle de)..... . . . . . . . . . . .. 4JI. B.ant . Ciegos de la Boquería (Calle de los).. 7;S SM . Castanys (Calle de)................ .. 6.0. B.ant . Ciegos de San Cucufate (Calle de los), 7.30 SG . Castaño s (Ver General Castaños) (Calle H.It . Ciencias (CaUe de las) , , ., 7.30 de). . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . .. 5.0. SA . Cienfuegos (Calle de)................ 7.S B.a..... Castaños (Paseo de los)...... " 7,a . . . . . . .. 8.0. SM . Ciervo (Calle de) s . Castell (Calle de) " 8.0. LC Cinco Torres (Pasaje de las) a ,.... 7. . SA . CastellbeU (Calle de)....... a . . . . . . . . .. 8.0. SM . Ciprés (Calle del) " . . . . . . . . . .. 6 S.a . Castellnou (Calle de)........ . . . . . . . .. 6.0. B . Circunvalación (Paseo de)............ 6.a SG . Castelló (Calle de)............ .". . . . .. 7.0. s.a . Circunvalación (Calle de).......... . .. 8.30 SG . Castelló (Plaza de).. . . . . . .. . . . . . . . .. 7.0. B.ant . Cirera (CaUe de).. . . . . . . . . . . . . . . . . .. 8.30 R.a" . Castellón de la Plana (Calle de)... . . . 8.0, B.ant . Cirés (Calle de).. . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 7.11. LC . CasteUs (Calle de).... . . .. . . . . . . . . . .. 8.0. G . Cisne (Calle ,del). . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 6.80 LC . Castells (Pasaje de).................. 8.0. SA . Cisneros (Ver Cardenal) (CaUe de).... 8.0. S . Casterás (Calle de).. . . . . . . . . . . . . . . .. 6.a. SG . Císter (Calle del) ...... '.,.. .. .. . . . . . . .. 6.0. SM . Castilla (Calle de)... . . . . . . . . . . . . . . .. 6.80 Rant . Ciudad (Calle de la)..... . . . . . . . . . . .. 4.30 B.ant . Castilla (Plaza de)... . ... . . . . . . . . . . .. 2.80 SG . Ciudad de Balaguer (Calle de la)..... 6.30 SM . Castillejos (CaUe de)......... . . . . . . .. 5.0. G . Ciudad Real (Calle de)............... 7.80 S , . Castillo (Calle de).... . . . . . . . . . . . . . .. 8.0. SM . Ciudadanos (Pasaje de los)...... . . . .. 8,a SM . Catalana (Carretera de la)......... . .. 8.a H.a . Ciudadela (Calle de la). . . . . . . . . . . . .. 8.a SA . Catalana (Plaza). . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 5.0. B.ant . Civader (Calle de) , . . . . . . . . .. 7.0. SM .. Cataluña (Pasaje de) ' " 8.a SG .. Claraval (Calle de) 7.30 Abrevia­ Abrevia­ ciones Nombres Clases ciones Nombres Clases s.s.. ... Claudio Güell (Paseo de)............. 7.8. LC . Concordia (Plaza de la)� 6.30 SG... . . Claudio Sabadell (Calle de)......... .. 7.0, Brant . Condal (Calle).... ... . . . . . . . . . . . . . . . .. 3.3 B.ant... Clavé (Ver José) (Calle de José An- Rant . Conde del Asalto (Calle del): selmo) , 4.8. Del principio a Marqués del Duero. 2.80 B.ant... Claveguera (Calle de la)..... . . . . . . .. 8.a Del Marqués del Duero al final. . . . . 4.a G.. . . .. Clavel (Calle del) 7.a B.-LC .. Conde Borrell (Calle del): SM. . . .. Clot (CaUe del): Desde su principio a Diputación.... 2.3. Del principio a la calle de Marconi. 4.a Desde Diputación al final. . . . . . . . .. 3.8 De la calle de Marconi al [inal., . .. 5.a. s . Conde de Güell (CaUe del).... . . . . . .. 7.8 H.o,.. .. . Clotés (Calle de) " 8.a G . Conde de Salvatierra (Calle del).... .. 2.8. B.ant... Códols (Calle de)..... . . . . . . . . . . . . . . . 7.a B.-Bta .. Conde de Santa Clara (Calle del)..... 6.a. SM ... :. Coello (Pasaje de)........ . . . . . . . . . .. 8.a. SG .. Conde de Sert (Calle del) , � 8.a SA... .. Colombia (Calle de) '. . . . . . . . . .. 7:a. SA . Conde de Tallaferro (Calle del) " 8.1\ B.ant... Colominas (Calle de) -, . . . . . . .. 5.0. SG, . Condes de Agudells (Calle de 105)..... 8.30 Bvant., . Colón (Calle de) " 2.3. B ant . Condes de Barcelona (Calle de los). .. 6.3. B.. . ... Colón (Paseo de)........ . . . . . . . . . . .. l.a S . Condes de Bell-lloch (Calle de los).... 6.8 SA... .. Colonia (Calle de)... . . . . . . . . . . . . . . .. 8.a Rant . Condesa de Sobradiel (Calle de la).... 5.a. LC... .. Colonia Castells... . . . . . . . . . . . . . . . . .. 8.a. SA . Confianza (Calle de la) " 8.3 SG. . . . . Colonia del Tibidabo (Calle de G . , Congost (CaUe del)... . . . . . . . . . . . . . .. 7.110 la) : 7.& SA . Congreso (Calle del).. . . . . . .. . . . . . . . . 6.3 SM..... Coll (Calle de).. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 7.a. B.-Bta .• Conrerfa (Calle de la)......... .. 6.8 H.3..... Coll (Camino viejo del)...... . . . . . . .. 7.S. B.-SM .. Consejo de Ciento (Calle del) , 3.& H.IL..... Con (Ve,> Doctor) (Calle del)......... 8.a B.ant . Consellers (Calle de) ; . .. 7.11 B.-SM.. Coll del Portell (Pasaje del)... . . . . . .. 8.0, SM .. Constancia (Pasaje de la)... . . . . . . . .. 7.3. SM.. . .. Coll y Vehi (Calle de)... . . . . . . . . . . .. 6.a LC.· . Constanza (CaUe de)....... . . . . . . . . .. 8.a SM.. . .. Coll (Pasaje de)...... . . . . . . . . . . . . . .. 8.a S Constitución (Calle de la)... . . . . . . . .. . 6.a LC ... " Collblanch (Calle ele). . . . . . . . . . . . . . .. 8.3. B.ant . Consulado (Calle del)... . . . . . . . . . . . .. 4.3 SG.-H.a. Collcerola (Calle de) " 8.a SA., Convenio (Calle del)... . . . . . . . . . . . . .. . 8.a SG.-H.a. Collcerola (Camino antiguo de)....... 8.a SA Cooperación (CaUe de la).. . . . . . . . . . .. 8.& . SA... . . Collegats (Calle de)...... . . . . . . . . . . .. 8.a SG Copérnico (Calle df').... . . . . . . . . . . . . .. 4.& SA.. . . . Comalada (Calle de)...... 7.8 . . . . . . . . . .. 8.a B.ant . Copons (Calle de)........... .. .. .. .... LC.-S... Comandante Benitez (Calle del)..... .. 8.a SM . Coradino (Pasaje de).......... . . . . . .. 7.3. s-.. . . Comandante Llanza (Calle del)... . . .. 8.80 . . .. 8.31 S.a·Vall. Cerberas (Calle de)... . . . . . . . . . . . LC. .. .. Comas (Plaza de). . . . . . . . . . . . . . . . . .. 5.80 LO-G-Slt Córcega (Calle de): SA. .. .. Comas de. Argemí (Pasaje de). . . . . . .. 8.8. Del principio a Urgel................ 5.& H.B , Combinación (Bajada de la) " 8.& De Urgel a Balmes , 3.8 B.ant.. . Comercial (Calle).................... 4.0. De Balmes al paseo de Gracia < • }.& Bvant.; . Comercial (Plaza)......... . . . . . . . . . .. 3.a Del paseo de Gracia al del General Bvant.. . Comercio (Calle del).... . . . . . . . . . . . .. 3.0. lVlola........ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 2.8 SA.. . .. Comercio (Plaza del). . . . . . . . . . . . . . .. 5.a Del paseo del General Mola a Cas- B.ant.. . Comercio (Plazuela del)..... . . . . . . . .. 3.3 tillejos.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . .. 3.8 B.ant.. . Cometa (Calle de la).... . . . . . . . . . . .. 7.8. De Castillejos al final. . . . . . . . . . . . .. 5.a. G... . .. Compositor Bach (Calle del) . .. La SM .. Córcega (Pasaje de).. . . . . . . . . . . . . . .. 8.8 " SG.. . .. Compositor Beethoven (Calle del)..... 1.& SM .. Córcega (Paso de) , 8.8 SA. . . .. Compañía (Pasaje de 1a)..... . . . . . . .. 8.a Rant . Corders (Calle de)....... .. .. .. .. .. .. 5.8 H.IL..... Conca de Tremp (Calle de la).... . . .. 7.a SA . Córdoba (Calle dc)....... . . . . . . . . . . .. 8.a B.. . .... Concepción (Pasaje de la)........ . . .. 4.3 SG . Corinto (CaUe de).... . . . . . . . . . . . . . .. 5.& SA.-SM. Concepción Arenal (Calle de).. 6.8. S.o,-SG .. Cornellá a Fogás de Tordera (Carretera) 6.8. . . . . . .. SM.. . . . Concilio de Trento (Calle del).. . . . . .. 5.0. S.a. . Cornet y Mas (Calle de) ·..... 7.3. B.. . . .. Concordia (Calle de la) '.' . . .. 5.0. SA .. Coroleu (C�l1e de)... 7.8 .. . .. . .. .. .. ..... - 386- Ábrevia· Abrevia- es clones Nombres Clases ciones Npmbres Clases a SM Coronel Sanfelíu (Calle del), 6.(1 SA . Dalmacio Creixell (CaUe de).......... 8.a. . . a S Corral (Calle del) 8.8. SM . Dalmacio de Mur (CaUe de),..... _ . . .. 7.:ro . " . Biant.: . CorreoViejo (Calle del) . 7.0. S.&·SG .. Dalmases (Calle de). . . . . . . . . . . . . . . . . 7.8 Rant. .. Corretger (Calle del) 7.0, S .••••... Dalmau (Calle de) '. . . 8.80 . H.a Cortada (Calle de).; � 6.0, Rant ... Damas (Calle de las) _ . . . . . . . . . . . .. 7.a . . Rant Cortinas (Calle de) 7.a H.B·Vall. Damian Forment . . (Calle de)........ .. 8.80 SM Cortit (Calle de) .. , . 7.R SA.·H.a. Dante . Alighieri (Calle del): 8 SM Costa (Calle de) n» Del principio a Rambla del Carmelo, 5.8 . .. , a SM Costa Rica(Calle de) 5.a De Rambla del Carmela al . . final. . .. 7.8. a Rant . Cotoners (Calle de) . 7.'" S .. Daoiz y Velarde (Calle de)...... . . . .. 6.&. a. S.3 Covadonga (Calle de) 7.s. SM Decano Bahí (Calle del). . . . . . . . . . . .. 7.0. . . . SG . Craywinckel (Calle de) , . 3.a SM . Degollada (Calle de)....... . . . . . . . . . . 8.a B.ant . Crédito (Pasaje del) . 4.8. S.R Demestre (Calle de) " . .• 7.1£ . ',' o. R.a . Crehuet (Calle de) . 8.8. S . Demóstenes (Calle de) : .. " . . . .. 8.a Brant . Cremat .Gran (Calle de) . 8.8 . SC . Denia (Calle de)........ . . . . . . . . . . . . .. 6.S 8 Rant . Cremat Xic (Calle de) . 8.a SM . Depósito (Pasaje del).. . . . . . . . . . . . . .. 8.'" SA . . Criadero (Calle del) 8.0, R.a. Descanso (Calle del) ,i •• • s.a . ' S . Grillón (Calle de) : . 7.8. SG . Descartes (Calle de).. . . . . . . . . . . . .. 6.3 . . LC . Crisantemos (Ver Ju.an Gamper) (Calle S . Descatllar {Calle de) _ . . .. . . . . . 7.3 de los) ' ,. , 7.a SA . Destar (Calle de)....... . . . . . . . .. . . .. 7.9. a R.a . Crístiá (Ver Santuarios) (Calle de) . 8.a S.a " Desplá (Calle de) ....... , . . . . . . . . . . .. 7.8 a Rant . Cristina (V ('1' Reina) (Calle de) . 5.8. SA . Detrás Baixeras (Calle de)... . . . . . . .. 8.a. SM . Cristóbal de Moura (Calle de) . 8.a SM: . Detrás Caminal (Pasaje de).. . . . . .. .. 8.a S . Cros (Calle de) . '7.8. SM . Detrás Cataluña (Pasaje de).... . . . . .. 8.a a S.a . Cruz (Calle de la) . , 7.0, Rant . Detrás Palacio (Calle de), :, 6.3 a G . Cruz (Plaza de la) . 2.0, G . Detrás Sari Jaime (Calle de) . .. 8.a � a B . Cruz de los Canteros (Calle de la) . 5.2. Rant . Detrás San Justo (Calle de)....... . .. 6.& a B . Cruz Cubierta (Calle de la) . 3.a LC.- . Deli y Mata (Calle de) ;. 6.a SG Caminos , .. Cuatro (Calle de 105) , . 3.8. G . Diamante (Plaza del) ',' .. 5.a a SA . Cuba (Calle de) ; . 6.a. G . Diluvio (Calle del). . . . . . . . .. , . .. . . . 6.8 a B.ant . Cucurulla (Calle de la) .......•....... 3.0, B.-SM . Diputación (Calle de la): a B.ant . Cucurulla (Plaza de b) ' . 3.8. Del principio a Urgel............. 3.3 a SM . Cuenca (Calle de) . 5.a De Urgel a Balmes........ , .. :... 2.& SG . Cuesta (Calle de la) . 8.8. De Balmes a Lauria.............. l.a SG . Cuesta (Pasaje de h) . 8.a De Lauria al paseo de San Juan. .. 2.& a SM . Curtidores (Calle de los) . 8.0, Del paseo de San Juan al de Carlos I, 3.& SM . Cusidó (Pasaje de) . 8.a Del paseo de Carlos 1 al final. . . .. 5.3 s . Cuyás (Calle de) . 8.& S.II, . Doctor Amigant (Calle del)........... 4.& SG . Doctor Andreu (Avenida del).......... 2.8 Ch SA . Doctor Balari y Jovany (Calle del)... 8.a. SA.-H.B.. Doctor Bové (Calle del)., , , '8.a R.a. . Chapí (Calle de)............. . . . . . . 7.n SM..... Doctor Cadevall (Calle del)......... .. 7.S. G . Chile (Calle de).... .. .. .. . .. .. .. . 8.8. -s.a.·SG. Doctor Carulla (Calle del)...... . . . . .. 3.30 LC . Chile (Avenida de)... . . . . . . . . . . . . . .. 5.a SA . Doctor Coll (Calle del),....... . . . . . . .. 8.0. LC . Chile (Pasaje de) : . . . . . . . . . .. 8.3, Rant Doctor Dou (Calle del).. . . . . . . . . . . .. 3.a. . LC . Doctor Ferrán (Calle de])... . . . . . . . .. 7.3 D G . Doctor Ferrer y CajigaI (Plaza del)... 4.a. Bta . Doctor Giner y Partagás (Calle del).. 6.a B.ant . Dagueria (Calle de Ja)... . . . . . . . . . . .. 6.a, LC . Doctor Ibáñez (CaUe del)... . .. .. . . .. 7.3 a S.a . Dalmacia (Calle de).. . . . . . . . . . . . . . .. 7.3 B.ant ' Doctor Joaquín Pou (Calle del)....... 3.a. Abrevia­ Abrevia­ ciones Nombres Clases ciones Nombres Clases B Doctor Letamendi (Calle del) .... : .. -.. 8.a. SG . . . . . . .. ..... Elisa . (Calle de)............ . . 6.11. B . Doctor Letamendi (Plaza del) __ . . .. La. Rant. .. Elisabets (Calle de) .. �. . . . . . . . . . . . . .. 5.11. .. SA Doctor Pi y Molist (Calle del).... . . . .. 4.3. Rant . Elisabets (Pasaje de).. . . . . . . . . . . . . .. 8.11. SA Doctor Pi y Molist (Pasaje del).. . . .. 6.11. B . Elíseo (Calle del)........ . . . . . . . . . . .. 6.a . SG . Doctor Ribas y Perdigó (Calle del)... 8.11. SG . Emancipación (Calle de la)....... . . .. 6.11. S.a Doctor Raux (Calle del)... . . . . . . . . . .. 7.11. . . . . . . . . .. 3.11. SA . Emilio Roca . (Calle de)... SA Doctor Sampóns (Calle del) " 7.11. B.ant . Emilio Vilanova (Plaza de). . . . . . . . .. 6.11. . SM Doctor Serrat (Plaza del)... . . . . . . . .. 6.11. SM . Enamorados (Calle de los). . . . . . . . . .. 3.11. . SM . Doctor Torent (Pasaje del) " 8.11. G . Encamación (Calle de la)........ . . .. 6.11. SM . Doctor Torres (pasaje deI) 8.a SNL-G .. 8.11. " .. Encarnación (Pasaje de la)......... SM Doctor Valls (Calle del) 7.11. Sl\L Encarnacion (Paso de la)............ 6.11. . : . . .. . S.a. . Dolores Monserdá (Calle de)....... . .. 4.3. G Encina (Calle de la).. . . . . . . . . . . . . . .. 7.3. . SA . Dolsa (Calle de)....... . . . . . .. . . . . . . . .. 5.11. . . . . . . . . . . . . .. 4.11. B-S�L .. Enna (Calle de)..... . s> . Dom Bosco (paseo de)....... 7.11. . . . . . .. 2.11. S . Enrique Bargés (Calle de)............ G . Dornénech (Calle de). . . . . . . . . . . . . . .. 7.11. B . Enrique Granados (Calle de)......... 2.a B . Domingo (Pasaje de)... . . . . . . . . . . . .. 3.11. B.ant . Enseñanza (Calle de la)....... . . . . . .. 6.8. SG . Dominicos (CaUe de los)... 7.11. H.a Enseñanza (Pasaje de la).. . . . . . . . ... 7.11. . . . . . . . . .. . B.-SM .. Don Carlos (Calle de)........ . . . . . . .. 6.0. B .....• Entenza (Calle de): S.a Donoso Cortés (Paseo de)....... del Duero a . . . . .. 6.11. Del Marqués Diputación. 3.a B.ant Dormitorio de San Francisco (Pasaje De Diputación al final. . . . . . . . . . . . 5.a . del). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 4.11. SA . Ercilla (Calle de)...... . . . . . . . . . . . . .. 6.11. SM . Dos de Mayo (Calle del)....... . . . . .. ;11. . . . . . . . . 7 . . . . .. 5.3. B . Erennio (Plaza de)... . SM . Dos de a Mayo (Pasaje' del). . . . . . . . . .. 6. . . . . . . . .. 8.11. B . Ermengard a (Calle de)...... SA . . . . . . . . . . . . . .. 6.11. " Dragó (Calle del)....... . . . . . . . . . . . .. 8.11. SG .. Escipión (Calle de)... SM Drumen (Calle de). 8.11. SA Escocia (Calle de)..... . . . . . . . . . . . . .. G.a . . . . . . . . . . . . . . . . .. . B.ant . Duda (Calle de la).. . . . . . . . . . . . . . . .. 8.11. SA . Escocia (Pasaje de).......... . . . . . . .. 8.a SA . Duero (Calle del)........... . . . . . . . .. 8.11. G . Escorial (Calle del)... . . . . . . . . . . . . .. 5.11. . s> Dulcet (Calle de)...... . . . . . . . . . . . . . .. 7.11. SM . Escornalbou (CaUe de)........ . . . . . .. 7.a. S.a . Duque de Gandía (Plaza del). . . . . . .. 2.a Rant . Escudellers (Calle de): Biant. Del a Aviñó... . . . . . . . . .. 3.11. .. Duque de Medinaceli (plaza del). . . .. 3.11. principio B.ant ... Duque de la Victoria (Calle del)...... 3.11. De Aviñó al [inal.., . . . . . .. . . . . . . . . 5.a Duque de la Victoria (Pasaje del).. .. 3.11. Rant . Escudellers (Pasaje de).... . . . . . . . . .. ,7.a S.a . Duquesa de Orleans (Calle de la)..... T» B.ant . Escudellers Blanchs (Calle de) .. :.. . .. 6.� B.ant . Durán y Bas (Calle de)........ . . . . .. .p Bta . Escuder (Calle de)........ . . . . . . . . . .. 6.8. R.a . Durin y Borrell (Calle de)........... 7.11. S.-LC . Escuder (Riera de).... . . . . . . . . . . . . .. 8.11. G . Escudero (Calle de)........ . . . . . . . . .. 6.11. SM . Escuelas (Calle de las)...... . . . . . . . .. 7.11. E B . Escuelas (Pasaje de las). . . . . . . . . . . .. 6.11. s.a . Escuelas Pías (Calle de las) 2.11. :... SM . Ebro (Calle del)....... . . . . . . . .. 7.11. . . . . . . . . . . . . .. 6.& LC . Escultor Johan (Calle del).. S.-LC . Ecuador (CaUe del)....... . . . . . . . . . .. 5.11. SA .. Escultor Ordóñez (Calle del) , 6.11. SM . Edisson (Calle de)....... 7.11. SM Escultores Claperós (Ca lle de los).. . .. 7.11. . . . . . . . . . . .. . S.a . Eduardo Conde (Calle de)............ 5.11. B.ant . Espadería (Calle de la)........ . . . . .. 6.11. SA Eduardo Tubau (CaUe de) , 7.11. . .... ',' . . . .. 8.0. Rant . Espalter (Calle de) B.ant . Egipciacas (Calle de las).... . . . . . . . .. 6.11. B . España (Plaza de)................. 1.& S.a . Eguilaz (Plaza de). 5.80 . . . . . . . . . . . . . . . .. 6.11. S . España Industrial, La (Calle de)...... B . Elcano (Calle de)........ . . . . . . . . . . .. 5.11. G ' 7.a . Esparraguera (Calle de) a S.a. . Eleanor de Pinós (Calle de).......... 5.11. Rant . Espartería (Calle de la)......... . . . .. 6. S . Elías (Pasaje de)....... . . . . . . . . . . . .. 8.a B . Esparver (Camino del)............... 8.a, R.a. . Elias Pagés (Avenida de).. . . . . . . . . .. 8.a S.a . Espasa (Avenida de)................ 7.11. - 388- Abrevia­ Abrevia­ ciones Nombres Clases ciones Nombres Clases a a s.a . Esperanza (Calle de la)...... . . . . . . .. 6.80 s�a . Farmacéutico Carbonell (Calle del).... 3.80 a SA . Esperanza (Pasaje de la)........ . . . .. 8.8. S . Farola (Carretera de la) " 8.80 a SA . Espiell (Calle de)....... . . . . . . . . . . . .. 8.11. R.O. . Fasthenrat (Calle de).... . . . . . . . . . . .. 8.80 8. SA .. Espiell (Pasaje de).. . . . . . . . . . . . . . . .. 8.80 SA . Favencia (Vía) ". 6.80 ,a SG . Espino y (Calle de). a . . . . . . . . . . . . . . . .. 7. SA . Federico Rahola (Avenida de)...... . . 7.11. ,8._ H.a . Espiria (Pasaje) ; . . . . . .. 7.80 SG . Federico Soler (Plaza de).... . . . . . . . .. 5.80 a S." . Esplugas ·(Carretera de): SM . Felipe II (Calle de).. . . . . . . . . . . . . . .. 3.0. I: De la avenida de Pearson a Abadesa SG . Felipe Gil (Calle de)........ . . . .. . . .. 7.0. Olzel .. _ : . . . . . . . . . . . . .. 2.11. S . Felipe de Paz (Calle de) '. . . . .. 7.0. a De Abadesa Olzet al término de Es- S . Felipe de Paz (Pasaje de)........ .... 7.0. ' plugas " . " . . . .. . . .. 4.11. SM . Felíu (Calle de)... . . . . . . . . . . . . . . . . .. 7.11. a B.ant . [a Espolsasachs (Calle de). . . . . . . . . . . . .. 7.0. R.a . Felíu (Pasaje de)....... . . . . . . . . . . . . . 8.80 SM . Espronceda (Calle de) '. . . . . . . .. 3.11. S . Felíu Casanova (Calle de)....... . . . .. 7.11. a B.ant . Esquirol (Calle del)....... . . . . . . . . . .. 7.11. S . Felíu Casanova (Pasaje de). . . . . . . . .. 8.80 a SA . Estación (Calle de la)l........ . . . . . .. 6.a SA.-R.a. Felíu y Codina (Calle de)..... . .. . . .. 7.11. a SA . Estación (Pasaje de la).......... . . .. 8.11. S . Fénix (Plaza del). . . . . . . . . . . . . . . . . .. 8.80 SA . Estación (Plaza de la)..... . . . . . . . . .. 6.80 B.ant . Ferlandina (Calle de).... . . . . . . . . . . .. 7.0. SA . Estadella (Calle de).. . . . . . .. . . . . . . . .. 8.80 S . Fernández Duro (Calle de)..... . . . . .. 8.a. B . Estadio (Avenida del). . . . . . . . . . . . . .. 3.0. B.ant. .. Fernando (Calle de)........ . . . . . . . .. 2.a. H.a . Esteban Terrades (Calle de) " 8.11. SG . Fernando Agulló (Calle de)........... 2.0. LC . Estela (Torrente de).................. 8.0. SM . Fe-nando Alsina (Pasaje de)..... . . . . 8.80 G . Estanislao Rico Ariza (Calle de)...... 7.0. SA . Fernando Junoy (Calle de)........ . .. 8:0. SM .. Estapé (Calle de)........ . . . . . . . . . . .. 8.80 G . Fernando de Lesseps (Plaza de) ... � . . 1.0. a B.ant . Este (Calle del) .. _ . . . . . . . . . . . . . . . .. 6:0. : SM . Fernando Poo (Calle de)............. 7.0. a SA . Estrany (Pasaje de)... . . . .. . . . . . . . .. 8.0. LC . Fernando Primo de Rivera (Calle de). 6.a a B.ant . Estrella (Calle de la).... ... .. .. .. ... 7.0. SG . Fernando ia Puig (Calle de)............ 6.0. B.ant . Estruch (Calle de)....... . . . . . . . . . . . . 5.0. LC� . Ferrán (Ver Doctor) (Calle de)..... . .. 7.0. I. SA . Estudiante (Calle del)..... . . . . . . . . .. 8.a G de . Ferrer Blanes (Calle de).. . . . . . . .. 7.a B.ant . Estudios (Rambla de 105) 1.a E. SM Ferrer . y Vidal (Pasaje de)... . . . . . . .. 8.0. a SM .. Eterna Memoria (Calle de la). . . . . . .. 7.80 SM . Ferrocarril (Calle del)................ 7.0. a B.ant . Euras, Las (Calle de)....... . . . . . . . .. 7.80 B . Fideuers (Calle de)..... I' . . . . . . . . . . . .. 8.0. a S.a . Eusebio Güell (Plaza de)........ . . . .. 5.a SA . Figaró (Calle del)... . . . . . . . . . . . . . . .. 8.0. S . Eusebio Planas (Calle de)............ 7.0. SG Figueras (Calle de)... . . . . . . . . . . . . . . .. 7.0. a S.a a . Euterpe (Calle de)......... . . . . . . . . .. 8.11. SG . Figuerola (Plaza de).. . . . . . . . . . . . . . .. 2. a. S . Evaristo Arnús (Calle de)..... . . . . . .. 7.0. SM Finestrat . (Calle de) : 7.0. a. B . Exposición (Paseo de la)............. 6.0. SA . Finestrelles (Calle de). . . . . . . . . . . . . .. 7.0. a. G . Ezequiel Boixet (Calle de)........... 8.0. S . Finlandia (Calle de) '. . . . . . . . 7.0. . .. a S . Fisas (Calle de) ..... � . . . . . . . . . . . . . .. 80.. a SA . Flammarión (Pasaje de). . . . . . . . . . . .. 8.0. a F SM . Flandes (Calle de). . . . . . . . . . . . . . . . . .. 7.0. a. R.a . Flandes (Plaza de) , .. 7.0. . a SA . Fabra y Puig (Paseo de)............ 3.0. B.ant.. Flassaders . (Calle de). . . . . . . . . . . . .. 7.0. a SA . Fábrica (Calle de la)................ 8.80 SM . Flaugier (Pasaje de)...... . . . . . . . . . .. 8.a SM . Fábrica (Camino de la)........ . . . . .. 8.0. B.ant . Flor (Calle de la) '. 7.a . . . . . .. a SM . Fábrica Vilarasau (Pasaje de la)...... 8.0. B.ant . Flor de Lliri (Calle de la) , 7.0. a B . Farell (Calle de).. . . . . . . . . . . . . . . . . .. 7.80 SA . Flor de Neu (Calle de) , 8.0. a S . Farga (Plaza de la). . . . . . . . . . . . . . . .. 7.a SM . Florencia (Calle de).. . . . . . . . . . . . .. 8.0. a SM .. Fargas (Calle de)........ . . . . . . . . . . .. 7.0. B:ant . Flores (Calle de las)...... 7.0. . a R.a . Farigola (Calle de).......... . . . . . . . .. 7.0. SA . Florida La (Calle de) , 8.0. R.&-V.a. Farigola (Pasaje de la).... . . . . . . . . .. 8.0. B . Floridablanca (Calle de). . . . . . . . . . . .. 4.0. Abrevia­ Abrevia­ Clases ciones Nombres Clases ciones Nombres Florit de). 7.a B Fuenflorida (Calle de).. . . . . . . . . .... 8.80 Sl!.. (Calle . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . 6.& SM . Flors de Maig (Calle de las). 6.a Bta . Fuente (Plaza de . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . .. la).. SM Fluviá (Calle del).. 6.0, SA . Fuente de Cañellas de la) ...... . . . . . . .. . . . . . . . . . (Calle . Foe Follet Del de Valldaura a Portallada.. 6.80 SA, (Calle del)........ . . . . . .. 8.a . paseo . . . . .. 8.:à SA . Folch (Calle de) 8.a De Portallada a Gángora.. . . . . . . " SC Folgarolas (Calle de) " 4.a G . Fuente del Carbón (V. Padre jacinto . S Fomento (Calle del)... . 8.R Alegre) (Calle de la).", .; • • • • • • • 7.80 s •• . . . . . .. . . . . . . . B.ant., . Fonollar .. 3.& (Calle de)... 7,a SM . Fuente Castellana de la). . . . . . . .. . . . . . . . . . . (Plaza SM Font (Pasaje de) ", 8 a H.a. . Fuente del Coll (Calle de la) .. . . . .. 8.a , . . . . . . . . .. . . . . . .. 6.& H.a del Bacallá de 8 a SA . Fuente de la)... . . .. ". Fargas (Paseo , . Font (Torrente la) de 8.a SA Fuente de la Mulassa (Paseo de la).. 6.& S.a Font del Bou (Torrente la).. . . . . .. . B Font Honrada (Calle de la) 5.80 SA Fuente de la Mulasssa . (Plaza de la).. 6.3. .. rÒ» • • • • •• . 8.a S.a. . Font dels Ocells (Camino de la) 8.0, H.a . Fuente del Remedio .... ,.. (Calle de la).. .. SM Font Sagué (Plaza de). 5,a B.anL .. Fuente de San y Miguel (Calle de la)... 6.a . . . . . . . . . .. . B, Font-rodona 8.a (CaUe de)..... SM de San Martin . Fuentes (Calle de las). . .. . . . . . . . 5.a . H.B Font-rubía (Calle de).... . . . . . . .. 8.0. R.n. . Fulton (Ca11e . . . . de) , .. 4.3. -, ',' . 5.a B.ant. .. Fontanella (Calle de), 1.a SG . Funicular . . . . . .. . (Plaza del) ' . .. ',' S.a. Fontanelles (Pasaje de) 8.11> H.a . Funosas-Llusá , '.' (Calle de) . . . . .. . 8.a ,.. . . H.a Fontanet (Calle de). B.ant... Fusina de . . . . . . . . . .. 3.& . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 8,& (Calle la).. . 6.a SA . Fontfreda (Calle de la).. 8.0. Rant ... Fusteria . . . . . . . .. . .. (Calle de la) . . . . . .. : SM . Fontova (Calle de).: . . . . .. 8.a . . . . . . . . . . SA Foradada (Calle de la) ' 8.0. ' . G SG Forasté (Pasaje de)... 4.a .. . . . . . . . . . . . .. . SM Foret (Pasaje de) .. ',' 7.a S.A-lI.a• Gabarnet (Pasaje de) 8.a .... . , . . . . . . . . .. . B.ant Formatgería (Calle de la). .. . . . . . . . .. 6.a R.a Gabriel . Abiell (Pasaje de) " 8.� " : . ' SA . Formentera (Calle de) 7.8 SM Gabriel y Galán (Calle de).. . . . . . . . .. 8.8 " . SA . Formiga (Calle de la)... Gabriel Miró . . . . . . . .. 8.a . . . . . . . . .. 8.6 S...•... . . . (Calle de)..... B.ant Forn de la Fonda (Calle del)... . . .. 7.S, G.-SG .. Placídia l.aE. . . Gala (Plaza de) . S Fortuna (Plaza de la) ' 6,0. SM .. 7.8. . Galcerán . Marquet (Calle de) : B.ant Fossar de les Moreres Calle). 7.a SM Calí (Pasaje de) : . . .. 8.a ( . . .. . . . . ... B . Fra Juncosa (Calle de). 7.n SA . Galicia . . . .. . . . . . . . . (Calle de) , .. 8.a SA Fraga (Calle de). 7.8. Galileo . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . S.-LC (Calle de) . . . . . . . . . . .. 5.8 ,.... . SM Francia (Calle de).. .. . . . . . . . . . . . . .. 8;1\ . . . . . . . . . . . . . . . . .. 7.8. S Galtés (Calle de).... . SM . Francisco Alegre (Calle de) 8.a SG Galvany (Plaza de). . . . . . . . . .. 3.& . . . . . . . , .. . SM Francisco Aranda (Calle de) : 5.a H.a . . Galla . (Calle de) . .. 8.a , G Francisco Giner (Calle ele) G.a H.ll Galla: (Pasaje de).... . . . . . . . . . . . . . . . . 8.& , . " SM Francisco J. Manzano (Calle de).... 8.a SG Cal1arza (Calle de) , . . .. 8.a . .. . V.a.R.a. Francisco Tarafa (Calle de) 8.a SG . Ganduxer , (Calle de) ,............. 2.a SA . Francisco Tárraga (Calle de)... 7.a SM., . . .. 8.a . . .. ... Garda Cambra .. (Pasaje de).,..... SC . Francolí (Calle del) Mariño 7.3 . . . . .. 6.3 SG .. Garcia (Calle de) '.' '. . . . . B Fransa, La (Calle de)... Garda Morato . . . . . .. 3.3 . . . . . .. 5.0. . . . . . . . Rant (Avenida .. _ . de)... SM Frares (Camino dels).. 8.a Garda Robles . . .. 8,a . .. . . . . . . . . . . H.B . . (Pasaje de)........ .. . , G . Fraternidad (Calle de la). ' ò • • • • • •• 6.a . . ... . SA.-SM. Garcilaso . . . . .. 7.0. (Calle de) LC Fray Luis de Granada (Calle de).. . .. 6.& SM . Garcini . (Pasaje de),...... . . . .. . . . . . . .. 8.a SG Freixa (Calle de)... 7.& .. .. .. . .... . . . . . .. 7.& SA .. Garona . . . . . . . . . . . (Calle del)......... B.ant . Freixures (Calle de las) " 7.a S Garraf . (Calle de) . , . . . . . . . .. 7.a B.ant . Freneria (Calle de la) 7,8. SA Garriga (Calle de la). .. .. .. .. . .. .... 8.a .. : SM Freser (Calle de),... a . . . . . . . . .. 8.a .. . . . . . . . . .. Roca . . . . . . 6. SA . Garriga y (Calle de). G . Frigola (Pasaje de) " s.a SA .. Garrofers (Calle de los): .& B.ant . Fruta (Calle de la).. 7 .• De Portal/ada al . . . . . . . . . . . . . . .. paseo de Valldaura, 6 . - 390- Abrevia­ Abrevia- es ciones Nombres Clases clones Nombres Clases a Del paseo de Tial/daura al final. . . . 8.a B.ant . Giriti (Calle de) : 7.a a SM ... Garrofers (Pasaje de 105) .•......... '.' 8.a S.a . Gironella (Calle de)....... . . . . . . . . . .. 6." SM·SA .. Garrotxa (CaUe de la).. . . . . . . . . . . . .. 7.3 S.a . Gironella (Plaza d�)... . . . . . . . . . . .. .. 6.& a Si\! . Gas (Calle del) , '" -. . .. 8.a SG .. Gleva, La (Calle de)........ . . . . . . . .. 7.a SM . Gasómetro (Calle del)....... . . . . . . . .. 8.a Sa.-B.a·G. Gloria (Bajada de la) .. :..... . . •. . . . .. 7.& Bv-Bta .. Gasómetro (Pasaje del) " 8.a S1\L . Glorias (Plaza de las) ,.. . . 4.& & SA . Gaspar (Calle de). .. . . . . . . . . . . . . . . .. 6.a. G . Golondrina (Calle de la) , . . . . . .. 7.& a Rant . Gatuellas (Calle de). . . . . . . . . . . . . . . .. 7.8 B.ant . Gombau (Calle de),; . . . . . . . . . . . . . . .. 7.& S . Gavá (Calle de) ' 5.11. ll.a . Gomis (Calle de)....... . . . . . . . . . . . .. 4.& a S . Gayarre (Calle de) " . . . . . .. 7.8. SG . Gomis (Pasaje de).................... 6.a SM . Gayolá (Pasaje de).... . . . . . . . . . . . . .. 7.a SA . Gordi (Calle de)....... . . . . . . . •.• . ... 8.a LC . Gelabert (Calle de)... . . . . . . . . . . . . . .. 7.11. SA . Gordi (Callejón de)...... . . . . . . . . . . . . 8.a a Bta . Gelí (Calle de) '. . .. . .. . 6.a s.- . Góssol (Calle de).... . . . . . . . . . . . . . . .. 7.a a S . General Almirante (Calle del)..... . . .. 8.a G . Goya (Calle de).... . . . . . . . . . . . . . . . . . f).a a Rant . General Álvarez de Castro (Calle del). 5.a � . Goya (Plaza de) ........ ,.. .. .. .. . ... La a S1\L ..•. General Bassols (Pasaje del).......... t» G . Gracia (Calle d�)..... . . . . . . . . . . . . . .. 6." Rant . General Castaños (Calle del)....... . .. �.a B.-G . Gracia (Paseo de) ..•................ ta E. a SG .. General Goded (Avenida del) '.' l.aE. SA.-H.a. Gran Vista (Calle de)................ 7.a 8, SM .. " . General Manso (Calle del)...... . . . . . . 6.11. SM .. Granada (Calle de).... . . . . . . . . .. . . . . 5." H.s . General Mendoza (Calle del)....... .... 7.8 G . Granada, La (Calle de).. . . . . . . . . . ... 5.a SG .. General Mitre (Ronda del) ,. .. }.a S.a . Granados (Calle de).......... . . . . . . .. 7.0. B.-G . General Mola (Paseo del) <_. • • • • •• l.a G . Granja (Calle de la) .... I. • • • • • • • • • • •• 6.0. SM . General Primo de Rivera (Avenida del). 2.'" B . Grases (Calle de)..... . . . . . . . . . . . . . .. 6.0. G . General Sanjurjo (Calle del): G . Grassot (Calle de).... . . . . . . . . . . . . . . . 6.0. Del principio a Cerdeña........... 2.a SA . Grau (Calle de)...... ... .. .... ...... 8.a De Cerdeña al final " 3.8 SA .. Grau (Pasaje de)....... . . . . . . . . . . . .. 8.11. S.8 . General Vives (Calle del)......... . . .. 7.3 Bta . Grau y Torras (Calle de) _ . .. 6.0. B.-SM .. Generalísimo Franco (Avenida de): s.- , . Graus (Calle de)... . . . . . . . . . . . . . . . .. 7.& Del principio a Granada...... . . . .. 5.a B.ant . Gravina (Calle de)........... . .. .. ... 3.a a De Granada a la plaza de las Glorias.). 4.3 SA . Grecia (Calle de).... . . . . . . . . . . .. . . .. 8.a a De la plaza de las Glorias a paseo de SA . Greco (Calle del).... . . . . . . . . . . . . . . .. 8.0. Carlos l '.' . , '.' :. .. 2.8 S.a . Gresolet (Calle de)......... . . . . . . . . .. 6.8. Del paseo de Carlos 1 a la calle del Rant . Groch (Calle de).. . . . . . . . . . . . . . . . . .. 7.0. 8. Bruch , , , 1.0. B.ant . Gruñí (Calle de)............ .. .. .. ... 7.8. 8. De la calle del Bruch a la plaza de G . Guadalajara (CaUe de) _ . . . . . .. 7.& Calvo Sotelo ta E. S.•..... Guadiana (Calle del)....... . . . . . . . . .. 6.8. De la plaza de Calvo Sotelo al [inàl, 1:0. SG . Gualbes (Calle de) _ . . . . . . .. 7.0. a SM . Génova (Calle de).... . . . . . . . . . . . . . .. 8.a SG " Guarda Antón (Calle del)... . . . . . . . .. 8.a LC . Gerardo Piera (Calle de).... . . . . . . . .. 7.8. B.ant . Guardia (Calle de) _ 6.80 B.-G . Gerona (Calle de).......... . . . . . . . .... 2.a lLa . Guardiola (Pasaje de)........ . . . . . . .. 8.a Rant . Gigantes (Calle de los)........ . . . . . .. 7.0. SA . Guardiola y Felíu (Calle de).. . . . . . .. 7.s Rant . Gignás (Calle de) , . . . . .. 6.8 SM . Guatemala (Calle de) _ . . . . . . . .. 7.80 a B . Gimbernat (Calle de) '.' . . . . . . .. 7.a B.ant . Guillem (Calle de)...... . . . . . . . . . . . .. 6.110 Bta . Ginebra (Calle de)........ . . . . . . . . . .. 6.a G .•.... Guillerías, Las (Calle de)........ . . . .. 7.'8. SitI. .. Ginecós (Pasaje de). .. . . . . . . . . . . . . .. 8.a SG . Guillermo Tell (Calle de)........ . . . . .. 5.80 Bta . Giner y Partagás (VeT' Doctor) (Calle SM . Guinardó (Calle del) -, . . . .. 6.0. de) ... " . ... . .. . . . . . . . . . . . . . . . . .. 6.3 SM . Guinardó (Calle antigua del). . . . . . . .. 7.80 a Rant . Gínjol (Calle del)............ . . .. . ... 7.80 SA . Guinardó (Plaza del)................ 7.a B.ant . Giralt Pellicer (Calle de).... . . . . . . . .. 6.'" SM.-SA. Guinardó (Ronda del). . . . . . . . . . . . . .. 4.& SM . Girasol (Pasaje) '. . . . . . . . . .. 6.a SA ..... Guineueta (Calle de la).... . . . . . . . . .. 8.a - 39I- Abrevia- � N_om_b_re_s C_l�_s _c_l·o_ne_s N_om_b_r_es C_la_� "" SA Guineueta (Camino de -Casa). . . . . . . .. 8.1\ LC.. . .. Hugo de Rocabertí (Calle de)... . . . .. 8.a SM Guipúzcoa (Calle de).. SG..... .... .. . .. ... 7.a . . . . . . . . . . . . .. 5.a Hurtado . (Calle de)....... Bta . Guiter (Calle de).... . . . . . . . . . . . . . . .. 6.8. B Gurugú (Pasaje del)....... . . . . . . . . .. 8.a . I H.a . Gustavo A. Bécquer ·(Calle de).. . . . .. 7.a H.a Gutenberg (Calle de). . . . . . . . . . . . . . .. 6.a . LC Ibáñez (Ver Doctor) (Calle de)... 7. a . . . . . . B.ant . Gutenberg (Pasaje de).... . . . . . . . . . .. 7.1\ S . Iberia (Calle de).. . . . . . . . . . . . . . . . . .. 8.a S . Iberia (Plaza de)...... . . . . . . . . . . . . .. 8.80 H.a . Ibiza (Plaza de)........ . . . .. . . •... .. 4.80 R B.-SM .. Icaria (Ver Capitdn López Varela, A�'e- nida del) (Avenida de)............ 4.80 Bta Habana (Calle de la)................ 6.80 . S.a .. Ifni (Calle de) , , .. 8.a SM . Harinera (Callejón de la). . . . . . . . . . .. 8.a G .. 7.a . Iglesia (Calle de la) ,. .. . . S . Hartzenbusch (Calle de). . . . . . . . . . . .. 6.80 S.a ; Iglesia (Carretera de la)............. 7. a SA . .. .. ... 7.a . Hedilla (Calle de)...... .. .. . B Iglesia de la Concepción (Pasaje de la), 4.80 . B.ant . Hércules (Calle de)....... . . . . . . . . . .. 6.80 SM Iglesias (Pasaje de)....... . . . . . . . . . .. 7.80 . SM . Hernán Cortés (Calle de)......... . . .. 6.a R.a Iglesias (Callejón de Casa), . . . . . . . . .. 7.11. . SG Herzegovino (Calle de)....... . . . . . . .. 3.80 .. SM . Ignacio Juliol (Plaza de)....... . . . . . . 8.80 SG . Herzegovino (Pasaje)................ 3.& G . Igualada (CaUe de) . . . . . . . . .. , 6.80 scs-. Herraiz (Calle de).... . . . . . . . . . . . . . .. 7.& SM .. Igualdad (Pasaje de la).............. 8.a. S . Herrería (Calle de la)....... . . . . . . . .. 7.80 Rant . Igualdad (Ver San Agustín) (Plaza S . Herrería (Pasaje de la).. . . . . . . . . . . .. 8.80 de la)...... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 2.& SM . Herreros (Calle de los)....... . . . . . . .. 7.8. SM . Independencia (Calle de la). . . . . . . . .. 5.11. S . Hipódromo (Calle del) , . . . .. 8.& . . . SM . Independencia (Pasaje de la)......... 6.11. S . Hipódromo (Plaza del)... . . . . . . .. . . .. 8.a G.-SM .. Industria (Calle de la): SG .. Homero (CaUe de)................... 6.a De la calle de Bailén a la de Igualada. 2.a. SM . . . . . . . . . . . .. 6.& .. Honduras (Calle de).... De la calle de Igualada al final). .. 4.a SG . Horacio (Calle de)....... . . . . . .. . . . .. 7.a Rant ... Industria (Ver Manufacturas) (Pasaje SA . Horizontal (Calle)..... . . . . . . . . . . . . .. 7.a de la)...... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 7.a B Horno (Calle del) : . . . . . . . . . . .. 6.80 . SM . Industria (Pasaje de la)........... .. 8.11. B.ant . Hort dels Velluters (Pasaje del)...... 7.& Rant . Industria (Ver Martínez Anido) (Paseo S.a . Hort de la Vila (Calle del)........... t» de la).... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 2.a H.a Horta (Calle de). . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 6.& LC.-S.-E. Infanta Carlota Joaquina (Calle de la). La SM . .. . Horta (Carretera antigua de).... . . 6.a SG . Infanta Isabel (Calle de la) .. . . . . . . .. 8.a SA.-S1\I. Horta (Riera de)..... . . . . . . . . . . . . . .. 8.a SG . Inmaculada (Calle de la)............. 7.80 H.a Hortal (Calle de)........ . . . . . . . . . . .. s.a . G . Inmaculado Corazón de María (Calle del) 7.a SM . Hortelanos (Calle de los)....... . . . . .. 7.8. LC .. Instituto Frenopático (Calle del)...... 7.11. B.ant . Hospital (Calle del): S.a . Iradier (Calle de)........ . . . . . . . . . . .. 4.a Del principio a la calle junta del SA.· Irlanda (Calle de): . 7.80 . Comercio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 2.& SA .. Irlanda (Pasaje de) : . 8.80 De calle junta del Comercio al final. 3.a H.a . Isabel (Pasaje de) " . . .. 8.a B.ant Hospital (Pasaje del)..... . . . . . . . . . .. 4.a . Rant . Isabel II (Paseo de) . H.a . Hospital Militar (Avenida del)........ 4.11. SA .. Isabel Ribó (Pasaje de) r •• 8.a B . Hostafranchs (Calle de).............. 5.a SA . Italia (Calle de) r ••••••••••••• 8.80 B.ant . Hostal del Sol (Calle del)..... . . . . . .. 7.80 S1\1.. Huelva (Calle de).. . . . . . . . . . . . . . . . .. . 5.80 B . Huertas (Calle de las)..... . . . . . . . . .. 7.8. J B.ant . Huerto de la Bomba (Calle del)...... 8.80 B.ant . Huerto de San Pablo (Calle del)...... 7.& SA. . . . . Jacinto Guardiola (Pasaje de).... . . .. 8.80 S Huesca (Plaza de) .... ;.. . . . . . . . . . . .. 4.a S.... ... . Jacquart (Calle de)............ .. .. .. 7.· - 39�- Abrevia­ Abrevia­ ciones Nombres Clases ciones Nombres G . Jaén (Calle de)......... . . . . . . . . . . . .. 8.80 Del paseo de Carlos I a la plaza de ' B.ant . Jaime I (Calle de). . . . . . . . . . . . . . . . .. 2.80 las Glorias . s.a . Jaime II (Plaza de)... . . . . . . . . . . . . .. 6.80 De la plaza de las Glorias a San H.a v». Jaime Cabrera (Calle de)............ 7.80 Juan de Malta . SG ..... Jaime Cáncer (Calle de). . . . . . . . . . . .. 7.80 De San Juan de Mafta al final . H.a-v.a. Jaime Cascalls a (Calle de).. . . . . . . . . .. 8.a. SG .. José Bertrán (Calle de) . a. B ...... Jaime Fabra (Calle de)... SM . Ciurana . . . . . . . . . . .. 5.a. José (CaUe de) Bvant: Jaime Giralt (CaUe de).. 6.80 SM . .. . . . . . . . . .. José Estivill a . . (Calle de) . a SA ..... Jaime Pinent (Calle de)........ . . . . .. 8.80 SG . José Garí (Calle de) . s.a .. , .. Jaime Piquet (Calle de)........ G . Ixart . . . . . .. 6.1' José (Calle de) SM .. Jaime Puigvert (Calle de)............ 8.80 SG . José Llobera (Pasaje de) . a S . Jaime Roig (Calle de)..... 7.a SM.-G .. José Millán González .... (Calle de) . .... . .. SM Jambrina:(Calle de).. 8.a H.a . José Sant Genís (Calle de).... . . . . . .. 8.80 . . . . . . . . . . . . .. SA Japón (Calle de) 6.80 SA .. a . '" '. Jota (Calle de la) ," 7.80 v» Jecceli (V. Esteban Terrades, Calle de) B.anL .. a. Jovellanos (Calle de) ! •••• , 3.80 ..... SM .. I a. (Riera de).. . . . . . . . .. 8.80 Juan (Calle de)... .... .. 7.80 . . . . . . . . . . . . . H.a S.a . Juan de Alés (Calle de). . . . . . . . . . . .. 4.a ..... Jerez (Calle de)..................... 8.a. . B.ant 6.a. SM Juan de Austria (Calle d,e)...... . . . .. 5.80 . Jerusalén (Calle de) ..... 0' ••••••••••• G . . Jesús (CaUe SA Boscán de)..... Juan (Ver Olesa) (Calle de).. t» . . . . . . . . . . . . . . .. 6.a. G . .... . SG María . . . . .. 6.a. . Jesús y (Calle 4.1' Juan Blancas '.' de) (CaUe de) , H.a S . . . . . . . . . Jilguero (Pasaje 8.a Juan Bravo de). (Calle de)...... .. 7.a. . . . . . . . . . . . . . . .. SM . . . . . . G . . . . .. 8.80 . Joanich (Plaza de) 3.80 Juan Casas (Pasaje de)... ' . . . . B.-S Martorell (Ver Riera G . Juan Cortada (Calle de) .. . . . . .. 7.a. . Joanot Magoria, .. . . . de) (Calle de)...... . . . . . . . . . . . . . .. 7.a. LC Juan Gamper (Calle de). . . . . . . . .. 7.80 SM . B.ant Joaquín Costa (Calle de).......... 4.a Juan de Garay (Calle de)..... . . . . . .. 5.a. . . . .. SM r , Goula s> Joaquín Pena (Plaza de)..... 5.80 Juan (Pasaje de)....... . . . . . .. 8.80 . . . . . . . .. S " Güell . . . . . . . .. 4.a S . Joaquín Dicenta (Ver Juan Brasil) (Calle de) 7.80 (Calle de)....... B.ant . Juan Massana (Calle de) .. ,.... . . . . .. 6.a LC . Joaquín Molins (Calle de) . 8.80 Brant . B.ant.. Joaquín Pou (Ver Doctor) (Calle de). 3.80 Juan de Montjuich (Calle de). . . . . . .. 7.8.· . SM . Juan de Peguera (Calle de).. . . . . . . .. 7.8. S....... Jochs FIaraIs (Ver Juegos Florales) S , Juan de Sada (Calle de) .. _.......... 7.8. (Calle de los) .. '.' . . . . . . . . . . . . . . . .. 6.1' SA . Juan Torras (Calle SA. Valls / de)......... . . . . .. 8:a. . . .. Joaquín (Calle de) . S.a . Juan de Urpí (Calle de)..... . . . . . . .. 7.a. S.a, . . .. Jorba (Pasaje de) . H.a . SM.. Juana de Arco (Calle de) ..... '.' .. . .. 7.8. . .. Jorba (Pasillo).... . . . . . . . . . . . . . . . . .. 8.80 SM .. Jubany (CaUe de).... . . . . . . . . . . . . . .. 8.a. S.a. . . .. Jordá (Calle de)......... . . . . . . . . . . .. 6.80 SM . Jubany (Pasaje de).................. 8.a. SA.. . . . Jordi de Sant Jordi (Calle de). . . . . .. 8.80 S . Juegos Florales (Calle de los)........ 6.a. LC. . . .. Jorge Ferrán (Pasaje de). . . . ... . . . . .. 8.a Bta . Juicio (Calle del) " 6.a. S.a.. . . . José de Agulló (Calle de)... . . . . . . . .. 8.80 B . Juliá (Calle de).. . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 8.1' B.ant... José Anselmo Clavé (Calle de)..... . .. 4.80 SA .. Julia (Vía) ....... -. . . .. . . . . . . . . . .. .. 6.a. n.-S.-SM. José Antonio Primo de Rivera (Aveni- B.ant . Julián Portet (Calle de)......... . . . .. 5.a. da de): G . Julián Romea (Calle de).... . . . . . . . .. 6.1' Del principio a la plaza de Es- SM . Julio (Calle de) , 7.80 paña. . . . .. .. .. 3." SG . a Julio Verne (Calle de)... . . . . . . . . . . .. 6.a. De la plaza de España a la calle de SM . Juncá (Calle de) ', . . . . . . . . . . . .. 7.a. Balmes....... .. . . .. .. .. . 1.80 SM . Junquera, La (Calle de)............ .. 7.1' De la calle de Balmes a' la de B.ant . Junqueras (Calle de las).. . . . . . . . . . .. 3.1' Bruch "'� La E. B.ant, .. Junta de Comercio (Calle de la) ..... ·. 4.8. a. De la calle de Bruch al, paseo de B.ant . Jupí (Calle de)........ . . . . . . . . . . . . .. 7.a. Carlos I '. . . . . . . . . . . .. 1.80 SA . Jurnet (CaUe de)......... . . . . . . . . . .. 8.80 - 393- I. / II Abrevia­ Abrevia- U ciones Nombres Clases cienes Nombres Clases SA... .. Liuva (Calle de) : 7.a K SA..... Logroño (Calle de).................. 8.& B.-LC.. Londres (CaUe de): SM... . . Klein (Pasaje de)......... .. .. .. . . .. 8.a Del principio a la calle de Urgel... 4.& De la calle de Urgel a Casanova.... 2,8 De Casanova al final. . . . . . . . . . . .. 1.& • L SnrI.. . .. Lope de Vega (Calle de)..... . . . . . . .. 5,& S.,... .. López Catalán (Calle de)....... . . . . .. 8.80 R.a..... La Mancha (Ver Mancha) (CaUe de). s> S�L. .. Lorenzale (Calle de) ',' . . . . .. 7.& SM..... Laberinto (Calle' del). ..... . .. ... . . .. 7.& LC Loreto o ... 3.80 , (Calle de). , e , S... , . .. Ladrilleros (Calle de los)...... . . . . . .. 7.& H.a , Lourdes (Calle de).......... . . . . . . . .. 8.a B.. . . .. Lafont (Calle de)........ . . . . . . . . . . .. 6.& H.a , Lourdes (Camino ele).. . . . . . . . . . . . . .. 8.a. SG... .. Laforja (Calle de) , .. 3.& H.a... . . Lourdes (Pasaje de)... . . . . . . . . . . . . .. 8.a. S..... .. Lagasca (Calle de) " , 7.8 SG..... Lucano (Calle de)... . . . . . . . .. .. . . . .. 7.a. H.a.. . . . Laguna de Lanao (Plaza de la). . . . .. 8.a SG.. .... Lucano (Pasaje de)........ . . . . . . . . .. 7.11. B.ant.. . Lana (Plaza de la)..... . . . . . . . . . . . .. 6.1\ SM.. . .. Luchana (Calle de).... . . . . . . . . . . . . .. 5.80 Rant.. . Lancaster (Calle de) , 6.a B.ant... Ludovico Píq (Calle de)........ . . . . .. 5.& SA. o' •• Languedoc (Calle de)... . . . . . . . . . . . .. 6.a H.a..... I..ugo (Calle de) �............ 7.a. G. . . . .. Larrard (Calle de).. . . . . . . . . . . . . . . . . .. 6.8 H.a .... , Lugo (Pasaje de)......... .. .. .. .. .. . 8.8 G. . . . .. Laurel (Calle del) o • • • •• 7.8 G.. .. .. Luis Ant únez (Calle de) .....,.... . . ... 6.a B.·Goo.. Lauria (Calle de)................... U· B.ant... Luis Braille (Calle de)....... . . .. . . . . 7.8. Bta. . .. Lavaderos' (Calle de los) : . . . .. 7.30 H.&-v.a. Luis. Bonifaz (Calle de) .. ' ,. ,. 8.0. SM..... Lavernia (Calle de)......... . . . . . . . .. 70S B.ant... Luis Cutxet (pasaje de) ,.... . .. 8.30 D.ant.-B.-G. Layetana (Vía) '. . . . . La H.a .... , Luis Mariano Vidal (Calle de).... . . .. 8.a SM.. . .. Lazareto (Calle del). o •• o o •••••••••• , 7.a SG... .. Luis Muntadas (Calle' de) ... ò •• '. • • • •• 8.a. Bvant.. . Lealtad (Calle ele la). . . . . . . . . . . . . . .. 7.30 G... ... Luis Pellicer (pasaje de)..... .. .. 7.8. G., . . .. Legalidad (Calle de la). . . . . . . . . . . . .. 6.a SM.. . .. Luis Rigalt (Calle de) , , .. , 7.a SM .... , Laguna (Camino de la)........ . . . . .. 8.a SA... .. Luis Sagnier (Calle de) , . .. 7.8. Biant.. . León (Calle del)....... . . . . . . . . . . . . .. 6.a G.. . . .. Luis Vives (Calle de) , . . .. 7.& SM.. . .. León (Pasaje del)... . . . . . . . . . . . . . . .. 8.a Rant.. . Luna (Calle de la) , .. .. .. .. . ... 7.a SG..... León XIn (Calle de)..... .. .. .. .. 4.11. Biant.. . Leona (Calle de la)......... .. .. .. 7.a Rant... Leonor (Ver Reina) (Calle de) , 7.30 LI G " Leopoldo Alas (Calle de) , 7.a SM.. . .. Lepanto (Calle de).... . . . . . . . . . . . . .. 5.1\ SM... .. Llacuna, La (Calle de)'. '...... . . .. . . .. 5.& " B ..... v , Lérida (Calle de)..... . . . . . . . . . . . . . .. 3.a Rant... Lladó (Calle de) 7.& G...... Lesseps (Ver Fernando) (Calle de).... 2.30 SM.. . .. Llagostera (Calle de).......... . . . . . .. 7.& B. . . . .. Letamendi (Ver Doctor) (Plaza de).. . La B.. . . .. Llansá (Calle de) , . . . . . . . . .. 3.a B.ant... Levante (Calle de) ,.. 7.8 Rant... Llástichs (Calle de) . . . .. ,. . . . . . . . 7.80 s-, " .. Levante {Ver Joaquín Pena) (Plaza de) 5.8 B.ant... Llauder (Calle de) , . . . .. 6.8 B ... '.. I..eyva (Calle de) .... , .. .. .. .. .. .. ... 5.30 G.-SM.. Llavallol (Pasaje de) ,.......... 'l » G. . . . .. Libertad (Calle de la) , . . . . . . . . .. 6.8 SG, . . .. Lledoner II (Camino del)..... ,. . . . . . . . .. 6.a. ,,, LC... .. Libertad (Pasaje de la) , , .. , 8.a SM.. . .. Lligalbé (Torrente de).. . . . . . . . . . . . .. 8.80 G. . . . .. Libertad (Plaza de la)............ . .. 5.a Biant.. . Llimona (Patio de)...... . . . . . . . . . . .. 8.a I! Rant.. . Libreter ía (Calle de la) ... , . . . . . . . . .. 4.a SA... .. Llivia (Calle de).......... .. . .. . .. ... 7,11' 11 B.ant.. . Liebre (Calle de la). . . . . . . . . . . . . . . .. 7.a SM.-SA. Llivia (Pasaje de)". . . . . . . . . . . . . . . .. 8.a. SG .... , Lincoln (Calle de).... . . . . . . . . . . . . . .. 6.a B. .. ... Llobet (Calle de)........ .. .. .. . .. ... v· SG... .. Lincoln (Plaza de) ,. , 6.a. SA.. . .. Llobet y Vall-llosera (Calle de).... . .. 8.a I; G. . . . .. Lirio (Calle del)...... . . . . . . . . . . . . . .. 7.a H.a..... Llobregós (Calle del),. '. .. 5.0. H.a..... Lisboa (Calle de)...... . . . . . . . . . . . . .. 5.a SA... .. II Llopis (Calle de)........... . . . . . . . . .. 8.80 I) -�4- Ir I Abrevia­ Abrevia­ ciones Nombres Clases ciones Nombres Clases H.o' . Llopis (Pasaje de)....... .. .. . .. .. ... 8.a S.I.\·Vall. Manelich (Calle de) � '.' . . . 8.& s.a . Llorach (Pasaje de)................. n» SA ..... Manicomio (Pasaje del)..... . . . .. . . .. 8.a SM . Llorens y Barba (Calle de)....... . . .. 8.a. SA . Manigua (Calle de la)........... .. . 7.8. Ita . Lloret (Calle de).; . . . . . . . .. . . . . . . . .. 8.a � . Manila (Calle de) . , . .. 7.8. , SM Llull (Calle de)......... . .. .. .. .. ... . 5.11. B.ant. .. Manresa (Calle de).......... . . . . . . . . . . 7''''' SG Llusanés (Calle de)........ . . . . . . . . .. 8.11. G . Manrique de Lara (Calle)... . . . . . . . . .. . 7.a B .•.... Manso (Calle de) , '. , . . . . . . .. 4.& SM .. Manso Casanovas (Calle del) .... , . . .. 7.& M SG .. Manuel Angelón (Calle).............. 7.& S.a Manuel Girona (Paseo de)........ . . . . 6,a , B . Maciá (Calle de) '. . . . . .. 8.a SA , .. Manuel Sanch� (Calle de),... . . . . . ... 7.& B.ant Madoz (Pasaje de) " .. , . . . . . .. 3,a B.ant . Manufacturas (Pasaje de las) ... .. :... 7.3 . , SG . Madrazo (Calle de), ,. . . . . . . . . . .. 3.& S . Manzanares (Calle del)."... . . . . . . . .. 8.a. G ,. Madre Vedruna (Plaza de la).,....... 6.a S.a . Mañé y Flaquer (Calle de) a '. . .. 7 S, . Madrid (Calle de)............... . . .. 5,a ·SG , . Mañé y Flaquer (Plaza de), . . . . . . . .. 6.& SA . Madriguera (Calle de la)... • . . . . . . . .. 8.a Bta .... Maquinista, La (Calle de) " 6.& Bta .. Maestranza (Calle de la).... . . . . . . . .. 6.a Bta . Mar (Calle del)......... . . . . . . . . . . . .. 6.80 S.s . Maestro Albéniz (Calle del)......... .. 7.11. B . Mar y Tierra (Pasaje de) , 8.a. SA . Maestro Dalmau (Calle del).. . . . . . . .. 8.a SA.-SM. Maragall (Paseo de): S.a . Maestro Falla (Calle del), " 3.& Del principio a San Antonio Marla SG . Maestro Nicolau (CaUe del).. . . . . . . .. 1.11. Claret... . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.8. SG Maestro Pérez Cabrero (Calle del)..... l.'� De San Antonio María Claret a la r SM . Maestro Serrano (Calle del).. . . . . . . .. 8.a avenida de la Virgen de Montserrat. 2.11 B . Magallanes (Calle de).... . . . . . . . . . . .. 5.S De la avenida de la Virgen de Mont- Brant Magarola (Pasaje de)..... . . . . . . . . . . . .. 6.B serrat al final � '.. 3.a. B.ant . Magdalenas (Calle de las)... a . . . . . . . .. 6.a SA. .. .. Maragall (Plaza de). ' " . . . . . .. , 2. S .... Magoria (Calle de)........ . . . . . . . . . .. 7.s SG... .. Marco Antonio , ," (Calle de), '.' 6.a. S.B- B.-L.C. Magoria (Riera de) � . .. 7.& SM.. . .. Marconi (Calle de)........ . . . . . . . . . .. 6.a SG . Mahón (Calle de) . ,.. . . . . . . . . . . .. 4.a B.ant.. . Marcús (Plazuela de)., . . . . . . . . . . . . . . 6.a G Maignon (Calle de)... . . . . . . . . . . . . . .. 7.a. B.ant... Mare de Deu e (Calle de la),.,.. . . . . .. 8.a. SA . Maladetta, La (Calle de).!... . ... . . . .. 7.6 SA.. . .. Mare Eterna (Calle de la).... . . . . . . .. 8.a S . Málaga (Plaza de)...... . . . . . . . . .. . .. 6.a SM. . . . . Maresma, La (Calle de)..... . . . . . . . .. 7.& SA Malats (Calle de)...... . . . . . . . . . . . .. 7,a B. . . . . . Margarit (Calle de)... . . . . . . . . . . . . . .. 4.& " . B.ant Malcuinat (Calle de) 7.a s.a.. . .. . , � Margenat (Calle de) '.' . . . . .. 4.110 S . Malet (Paseo de)..... . . . . . . . . . . . . . .. 6.a SA. . . .. Mari (Calle de) ....•........... . : , . .. 7.8. SA •.... Malgrat (Calle de)...... 7.a H.a Mari (Pasaje de) '. . . .. . . . . . . . . . . . .. , . . . 8.a B.ant . Malnom (Calle de) ' 8.a G.. . . .. María (Calle de)........ . . . . .. . . . . . .. 7.& SM . Mallart (Pasaje de) , . . . . . . .. 8.a s.a.. . .. María Auxiliadora (Calle de) .. . . . . .. , 7.& S.a Mallofré (Pasaje de).......... . . . . . .. 8.& B, . . . . .. María Cristina (Ver Reina) (Calle de). 3.& B.-SM .. Mallorca (Calle de): G.. . . .. Mariana de Pineda (Calle de)......... 6.& Del principio a la calle de Urgel... 3.a. G,. . . .. Marianao (Calle de) :. . . . . .. 8.a De la calle de Urgel a la de Balmes :., 2.8. S1\1.. . .. Mariano Aguiló (Calle de)...... . . . . .. 5.& De la calls de Balmes a la plaza de SA.. . .. Mariano Brossa (Plaza de).... . . . . . .. 8.a. I Mn. a Jacinto Verdaguer. . . ... . . .. 1.& SG . ..... Mariano Cubí (Calle de) ... , . . . . . . .. 4. De la plaza de Mn. Jacinto Verdaguer SM.. . .. Mariano Lavernia (Calle de)....... . .. 8.8. a la calle de Marina............. 3.80 G,. . . .. Marimón (Pasaje de). . . . . . . . . . . .. 4." De la calle de Marina al final. . . .. 5.a SA... ; .. Marín (Pasaje de) , . . . . . . .. 8.a SG . Manacor (Calle de)...... . . . . . . . . . . .. 8.80 SM.. . .. Marina (Calle de). . . . . . . . . . . . . . . . . .. 4.a H.a . Mancha, La (Calle de)..... . . . . 8.a . . . . . . . .. 8.& SM.,. Marina (Pasaje) , SG . Mandrí (Calle de). . . . . . . . . . . . . .. 3.& SM.-G.. Mariner (Pasaje de}................. 8.a . . . . - 3.95- Abrevia­ Abrevia­ ciones Nombres Clases ciones Nombres Clases Bta Marineros (Calle de los).............. 6.a. LC . .... Massians (Pasaje de)... . . . . .. . . . . . .. 8.8. B.ant. .. Marlet (Calle de)...... . . . . . . . . . . . . .. 7.r!. B . Mata (Calle de).... . . . . . . . . . . . . . . . .. 5.a. SC . Marmella (Cane de)................. 8.a SA . Matadero (Camino del).............. 7.8. SA . Marqués de Aguilar (Calle del)... . . SM . .. 8.8. Matadero viejo (Camino del)......... 7.80 B . Marqués de La Argentera (Avenida del) La SA .. Matagalls (Calle de) '" .. .. 8.80 B.ant. .. Marqués de Barbará (Calle del)....... 4.ll. SA . Matamala (Calle de) '. . . . . .. 7.8. B . Marqués de Campo Sagrado (Calle del). 4. a SA , Matanzas (Calle de). . . . . . . . . . . . . . . .. 7.8. H.8. . Marqués de Castellbell (Avenida del). 8.80 SM . Mataplana (Calle de). . . . . . . . .. . . . . .. 7.8. H.8. . Marqués de Castellbell (Pasaje del)... 8.80 SM . Matas (Pasaje de)..... . . . . . . . . . . . . .. 8.80 B Marqués de Comillas (Avenida del)... 3.80 C . Mateo (Calle de).. . . . . . . . . . . . . . . . . .. . 7.8. B.ant Marqués del' Duero (Calle del)...... .. 2,80 SA . Mateo Ferrán . (Calle de) ..... ;....... 7.8. SA.-H.8.. Marqués de Foronda (Calle del).. . . .. 7.a. LC . Maternidad (Calle de la)............. 8.8. Bta . Marqués de la Mina (Calle del)....... 6.80 C . Matilde (Calle de)..... . . . . . . . . . . . . .. '7.80 Bta . Marqués de la Quadra (Pasaje del)... 7.80 SC . Matilde Díez (Calle de)... . . . . . . . . . .. 7.8. SC . Marqués de Santa Ana (Calle del).... 7.80 C . Mauricio Serrahima (Calle de)... . . . .. 7.8. SM . Marqués de Santa Isabel (Pasaje deI). s> SA .. Mauricio Vilumara (Calle de)...... . .. 7.8. SA . Marqués de Santillan a (Calle del) ... '. . 8.80 SM . Mayol (Pasaje de) " 8.8. r.c.s-. Marqués de Sentmenat (Calle de)..... 7.80 C · .. Mayor de Gracia (Calle): Rant . Marquesa (Calle de la)....... . . . . . . .. 7.80 DeZ principio a Bretón de Zas Herre­ SA .. Marquesa de Caldas de Montbuy (Calle ros-Asturias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.80 de la)...... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 8.80 De Asturias-Bretón de Zos Herreros al sc.s,-. Marquesa de Vilallonga (Calle de.)... 7.80 final " '" 2.8. B.ant . . Marquet (Calle de).... .. .. . .. .. . ... 7.80 s.a ..... Mayor de Sarriá (Calle de)........ . .. 3.80 B.ant . Marquillas (Plaza de)..... . . . . . . . . . .. 8.80 1-1.80••••• Medas (Calle de las)...... . . . . . . . . . .. 8.a SM . Marruecos (Calle de) . . . .. 5.80 B.ant . Mediana de San Pedro ',' (Calle)........ 6.8. H.8. . Marsans Rof (Calle de).. . . . . . . . . . . .. 8.a. Rant . Mediodía (Calle del)... . . . . . . . . . . . . .. 7.a C . Martí (Calle de)...... . . . . . . . . . . . . . .. 6.8. Bta . Mediterráneo (Calle del).......... . . .. 6.a H.a . Martí y Alsina (Calle de).. . . . . . . . . .. 8.80 LC .. Mejía Lequerica (Calle de)... . . . . . . .. 7.8. SM . Martín Molins (Calle de).... . . . . . . . .. 7.3. B . Méjico (Calle de) 5.a B.ant . Martínez Anido (Paseo de)..... . . . . .. 2.a S . Melchor de Palau (Calle de)....... . .. 6.a C Martínez de la Rosa (Calle de)....... 6.80 SC . . Melilla (Calle de)...... . . . . . . . . . . . .. 7.80 . S.a . Martorell y Peña (Calle de).... . . . . .. 7.8. B.ant . Méndez Núñez (Calle de)......... .. .. 3.80 B . Martras (pasaje de). . . . . . . . . . . . . . .. 8.1' B . . Méndez Vigo (Pasaje de) .. ,..... . . . .. 2.a SA . Mas Durán (Calle de)................ 8.80 C . Menéndez Pelayo (Calle de)... . . . . . .. 3.0. LC . Mas Pujó (Calle de).... .. . .. . .. .. ... 8.80 SM . Menorca (Calle de).. . . . . . . . . . . . . . . .. 5.0. SA . Mas Pujol (Calle del)..... . . . . . . . . . .. 8.80 SA . Mercadal (Plaza del)........ . . . . . . . .. 6.8. SM . Mas de Roda (Pasaje de).... . . . . . . .. 8.80 B . Mercader (Pasaje)......... . . . . . . . . .. 3.8. SC .. Mas Yebra (Calle de) " 7.80 Rant . Mercaders (Calle de)........ . . . . . . . .. 6.0. SM . Masadas (Plaza de). H.8. . . . . . . . . . . . . . . . .. 7.a . Mercado (Bajada del)....... . . . . . . . .. 8.8. SlVL , Mascaró (Calle de)..... . . . . . . . . . . . .. 7.80 SA .. Mercado (Calle del)....... . . . . . . . . . .. 7.a LC . Masferrer (Calle de). . . . . . . . . . . . . . . .. 7.a B . Mercado (Pasaje del).. . . . . . . . . . . . . .. 7.8. S . Masnou (Calle del). . . . . . . . . . . . . . . . .. 7.80 SM . Mercado (Plaza del)... . . . . . . . . . . . . .. 4.80 SM . Masoliver (Pasaje de)...... La . . . . . . . . .. 8.11. B.ant . Mercado de San José................ C . Maspons (Calle de)... . . . . . . . . . . . . . .. 7.a B.ant . Mercantil (Pasaje)........... . . . . . . .. 6.80 SM . Maspons y Labrús (Calle de)......... 8.a B.ant . Merced (Calle de la)...... . . . . . . . . . .. 5.80 S . Masríera (Calle de).... . . . . . . . . . . . . .. 8.a B . Merced (Pasaje de la)............... 4.80 SM . Massaguer (Pasaje de)... . . . . . . . . . . .. 8.8. B.ant . Merced (Plaza de la)....... .. .. . .... 4.a SM . Massaguer de Pallars (Pasaje de)._ .. '. 7.80 C . Mercedes (Calle dé).................. 8.80 B.ant . Massanet (Calle de)................. .. 6.a C . Mercedes (Pasaje de).. . . . . . . . . . . . . .. 8.a C . Massens (Calle de)........ . . . . . . . . . .. 7.a C . Mercedes (Rambla de).... . . . . . . . . . .. 7.a Abrevia­ Abrevia­ ciones Nombres Clases ciones Nombres Clases B.·S�I.-SA. Meridiana (Avenida de la) a ,...... 3.. S.a . Monederos (Calle de los) . t» M ... ,. Meridional (Calle).... .. . . . . . . . . .. 8.a SG . Monegal (Calle de) . 7.a B.ant . Metges (Calle de los).. . . . . . . . . . . . . .. 7.0. B . Monfar ,Calle de) . 7.8. B.ant . . . . . . . . . .. G 5.8. . Miserferrer (Calle de)... . . 6.a . Monistrol (Calle de) . B.ant . Mico (Calle del)........ . . . . . . . . . . . .. 6.a SA .. Monjas (Calle de las) . 7.a SM . Miel (Pasaje de la) ..... : . . . . . . . . . . .. 8.a S.a . Monjas (Riera de las) . 8.a. 5 . Miguel Ángel (Calle de).......... . . .. 7.a Bta . Monjo (Calle del) . 6.a B . Miguel Bleach (Calle de).: ,_.. 6.a SM . Monlau (Calle de) . 7.& Bta . Miguel Boera (Calle de)....... . . . . . .. 7.a­ G . Morimany (Calle de) . 6.0. G . Miguel de los Santos Oliver (Calle de). 7.a H.a . Mons (Plaza de) . , 6.8. G . Milá y Fontanals (Calle de).... . . . . .. 6.a B.ant . . Montalegre (Calle de) ',' 6.8. 5 Milagro (Calle del).... . . . . . . . . . . . . .. . 8.a SM . Montaña (Calle de la) . 6.3. S.a Milanesado (Calle del).. . . . . . . . . . . . . .. 6.a SM . Montaña (Rambla de la) . 6.a B.ant Milans (Calle de)...... . . . . . . . . . . . . .. 6.a. G . . Montaña de San José (V. Santuario) G Milton (Calle de) .' . .. . .. 7.a (Calle de la) . t» SA .. Millás (Pasaje de) . . . . . . . . .. '.' 8.a B.ant . Montañans (Calle de) .. . 7.& ." S.a . Mimosas (Calle de las)...... . . . . . . . .. 7.8. G . Mcntblanch (Pasaje de) . 8.a B.ant . Mina (Calle de)... . . . . . . . . . . . . . . . . .. 8.a S.a . Monte d'Orsa (Calle de) . 8.a SM . Mina (Carretera de la)...... . . . . . . . .. 8.a G . Monte (Paseo del) . 7.0. SA .. Mina (Pasaje de la)................. 8.a SG .. Mon tecasino (Calle de) . 6.a SA .. Mina de la Ciudad (Calle de la)...... 8.a SG .. Mcnterolas (Calle de) . 6.a G . Minerva (Calle de). . . . . . . . . . . . . . . . .. 5.a S.a . Monterols (Calle de) . 7.8. H.a . Ministral (Pasaje de)..... . . . . . . . . . .. 8.a B.ant . Montesión (Calle de) . 5.8. SG., . Miño (Calle del)....... . . . . . . . . . . . . .. 8.a S." . Montevideo (Calle de) . 6.8. G . Miquel y Badía (Calle de)......... 7.a B . Montjuich (Carretera de) . 7.8. SA . Mir (Calle de) , 8.a B . Montjuich (Paseo de) . 6.a B . Mir y Giribert (Calle de)........ . . . .. T» B.ant . Montjuich del Carmen (Calle de) . 5.& B.ant Mirallers (Calle de)..... .. . . . . . . . . . .. . 6.a rtant . Montjuich del Obispo (Calle de) . n» B . Miramar (Avenida de)... . . . . . . • . . . .. 3.a LC . Montnegre (Calle de) . 7.8. SA . Mireia (Calle de)... . . . . . . . . . . . . . . . .. 8.a SM . Montoya (Pasaje de) . 8.a S.a . Miret y Sans (Calle de) a .. . . . . . . . . . .. " 7. SA .. : .. Montpeller (Calle de) . s.­ B Mistral (Avenida de)......... . . . . . . . .. 3.a SG .. Mont-roig (Calle de) . t» SA Modesto Urgell (Calle de).... . . . . . . .. 8.a S . Mont-ros (Calle de) . . 8.a SC .. Modolell (Calle de): SA . Montsech (Calle de) .. . � � . n» Del principio a Vía Augusta ... " .. 2.8. G . Montseny (Calle del) . 5.a De Vía Augusta al final.. . . . . . .. 3.a B.ant . Montserrat (Calle de) . 7.8. SM . Moiñarch (Pasaje de)..... . . . . . . . . . .. 8.a SM . Montserrat (Pasaje de) . 8.a B.ant Molas (Calle de las)... . . . . . . . . . . . . . .. 5.8. H.a . Montserrat (Plazuela de) . 8.a SG . Molina (Plaza de)... . . . . . . . . . . . . . . .. 2.a H.a-SA. Montserrat de Casanovas (Calle de) . 7.S. SG .. Moliné (Calle de)...... . . . . . . . . . . . . .. t» SM .. Monturiol (Calle de) . s.- SA . Molino (Calle del).... . . . .. . . . . . . . . .. 6.a G . Mora (Camino de Casa) . 8.a S . Molins (Pasaje de) " 8.a R.a . Mora de Ebro (Calle de) . 7.a. SG . Molins de Rey (Calle de). . . . . . . . . . .. 5.a B . Morabos (Calle de los) .. 5.a. G . Molist (Calle de).. . . . . . . . . . . . . . . . . .. 8.a SG . Moragas (Calle de) � . 5.a B.ant. .. Mónach (Calle de). 7.a LC . Morales (Calle de) , . n» · S.a ..... Monasterio (Calle del). . . . � . . . . . . . . .. 6.a H.a . Moratín (Call� de) _ 8.a. S.a .. '" Monasterio (Bajada del). . . . . . . . . . . .. 6.a R.o. . Morato (Pasaje de) . 8.a. S.a..... Monasterio (Plaza del). . . . . . . . . . . . . .. 6.11. SM .. Morenes (Pasaje de) . 8.a. · B ant .. Moncada (Calle de) '" 5.a B.ant . Morera (Calle de la) . 5�a B.ant ... Moneada (Plazuela de)... . .. . . . . . . . .. 5.a B.ant . Moscas (Calle de las) , . 8.a - 397- · II Abrevia. Abrevia­ cienes Nombres Clases ciones Nombres Clases B . Mosén Jacinto Verdaguer (Plaza de).. l.a SM . Nobel (Calle de)..................... 8.8 SG . Mosén Vives (Calle de) " , 8.e S . Noguera Pallaresa (Calle del)....... .. 7.a. SM . Movimiento Nacional (Calle del)...... 8.0. SM . Nogués (Pasaje de)........ . . . . . . . . .. 6.0. G . Moyá (Calle de)...... . . . . . . . . . . . . . .. 5.0. B . Norte (Calle del).................... 8.0. B . Moyanés (Calle de).... . . . . . . . . . . . . .. 5.a G . Norte (Plaza del). . . . . . . . . . . . . . . . . .. 6.0. G ,. Mozart (Calle de) , 6.a B.ant. .. Notariado (Calle del).. . . . . . . . . . . . . .. 5.3 SM . Muhlberg (Calle de). . . . . . . . . . . . . . . .. 8.0. SA ..... Nou Pins (Calle de): SA . Mulassa (Pasaje de la)....... . . . . . . .. 8.11. Del principio a Joaquín Valls..... 6.80 SG . Mulet (Pasaje de)...... . . . . . . . . . . . . .. 6.3 De Joaquín Valls al final . . : . .. 8.a SM . Municipio (Calle del) , . . . . .. 6.a. S . Novell (Calle de) , 7.& S . Munné (Calle de) " . . . . . . . . .. 7.S. lLa . Nuestra Señora de los Ángeles (Calle de) 8.0. SG . Murmer (Calle de)...... . . . . . . . . . . . .. 7.0. H.a . Nuestra Señora del Coll (Ver Santua- 5 . Muntadas (Calle de).... . . . . . . . . . . . .. 6.0. rios) (Carretera de):...... .. . . . . . . .. 8.a. S . Muntadas (Casa) (CaUe de)....... . . .. 7.& II.a . Nuestra Señora del Coll (Calle de).... 6.0. B.-SG .• Muntaner (Calle de).... . . . . . . . . . . . . .. l.a. II.a . Nuestra Señora del Coll (Paseo de)... 8.a SM.•... Murcia (Calle de) ... ".... . . . . . . . . . . .. 5.a R.o. . Nuestra Señora de Lourdes (Calle de). 8.n. B . Murillo (Calle de). . . . . . . . . . . . . . . . . .. 6.a SA .. Nuestra Señora de las Nieves (Calle de). 8.8. H.a . Murtra (Calle dé la)................. 8.0. H.a ,. Nuestra Señora del Pilar (Calle de)... 8.80 SG . Musitu (Calle de) <. • • • • • • • • • • •• 7.0. S.·B . Nuestra Señora de Port (Calle de).... 7.& B . Nuestra Señora del Remedio (Calle de). 5,0. 11.0. . Nuestra Señora de los Reyes (Calle de). 7.80 N B.ant . Nueva (Plaza) , . . . . . . . . . . . .. 3.a SG .. Nueva Belén (Ve,- Cister). (Calle de). 6.a. SM . Nación (Calle de la)........... . . . . . .. 6.a Rant . Nueva de Dulce (Calle de)..... . . . . .. 7.a Bta . Nacional (Pasco)... a. . . . . . . . . . . . . . . . .. 3. SA . Nueva de Porta (Calle de)..... . . . . .. 8.a SA . Nadal (Calle de). . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 7.8. B.ant . Nueva de San Francisco (Calle)...... 6.80 SA •.... Nadal (Plaza de) .•................. 7.11, s.a ' ... .. " Nueva de Santa Eulalia (Calle)....... n» G•..... Napoleón (Pasaje de) " . . . . . .. 7.& Rant ... Nueva de Zurbano (Calle) ... '. . . . . . . .. 5.S B-G-SM. Nápoles (Calle de).................. 4.0. S.·LC. .. Numància (Calle de)....... . . . . . . . . •. 4.a. SG .. Narcisa Freixas (Plaza de)... . . . . . . .. 2.a SG ..... Número 8 (Urbanización S. A. El B.ant . Nau (Calle de la) '" 7.0. Tibidabo) (Calle del)........ . . . . . . . 8.& 5 . Navarra (Calle de).. . . . . . . . . . . . . . . .. 8.0. SG ..... Número 13 (Ver Conde de Serf) (Calle vsn.s». Navarro Reverter (Calle de)....... . .. 7.0. del). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 8.11. B .. : ... Navas (Plaza de las)......... . . . . . .. 5.a SG . N úñez de Arce (Plaza).............. 1.& SM . Navas de Tolosa (Calle de las)..... .. 5.a SM . Nuria (CaUe de)........ . . . . . . . . . . . .. 6.& H.a. .. Navata (Calle de)...... . . . . . . . . . . . .. 6.8 SM . Nuria (Pasaje de) : . . . . . . . . . .. 8.a S.a . Negociante (Pasaje de)..... . . . . . . . .. 8.a. SA . Negocio (Calle del)... . . . . . . . . . . . . . .. 8.a SM .. Negra (Carretera). . . . . . . . . . . . . . . . . .. 8.a O B . Negrell (Calle de). . . . . . . . . . . . . . . . . .. 8.a s> . Negrevernis (Calle de)... . . . . . . . . . . .. 7.8 B-SM, .. Obispo (Carretera del).. . . . . . . . . . . . .. 8.& S.a . Nena Casas (Calle de).. . .. . .. .. .. ... 5.a Bant . Obispo Cassador (Calle del). . . . . . . . .. 7.a SA." .. Neopatria (Calle de)..... . . . . . . . . . . .. 6.0. S.a . Obispo Català (Calle del)......... . . .. 4.& G .•.... Neptuno (Calle de).................. 5.0. B.ant . Obispo Irurita (Calle del)..... . . . . . .. 4.0. Brant . Neu de San Cucufate (Calle de la).... 8.0. Rant . Obispo Laguarda (Calle del); , 5.& S.-LC . 'Nicaragua (Calle de)........ . . . . . . . .. 8.& SG . Obispo Morgades (Calle del) , 6.& B.ant . Nicolau de San Climent (Calle de).. .. 8.a SG .. Obispo Sivilla (Calle del)........ . . . .. 7.& SA . Nilo (Calle del). . . . . .. . . . . . . . . . . . . .. 7.a B . Obispo Urquinaona (Plaza del): ..... , ta E. G . Nilo Fabra (Calle de)........ .. . .. ... 7.& B.ant . Obradors (Calle de)........ . . . . . . . . .. 6.& SM . Niza (Calle de)........ . . . . . . . . . . . . .. 8.& B.ant . Ocata (Calle de).. . .. .. . .. .. .. .. .... 5.a - 398- Abrevia­ Abrevia- ciones Nombres Clases (iones Nombres Clases SM . Odón Pinós (Calle de)............... n» SA. . . .. Padre Secchi (Calle del). a . . . . . . . . . . .. 8. SA . Olesa (Calle de)..... . . . . . . . . . . . . . . . . 7.3. Biant.. . Padró (Plaza deI) "". .. 3.8. B.ant ., Oli (CaUe del)......... .. . . . . . . . . . . .. 7.& SG... .. Padua (Calle de)..... . . . . . . . . . . . . . .. 4.& SG . Oliana (Calle de)..... . . . . . . . . . . . . . .. 7.a SM.. . .. Pagés (Pasaje de)... . . . . . . . . . . . . . . .. 8.a. SM . Oliva (Calle de) " 7.8. s.a.. . .. Pahisa (Calle de)....... . . . ... . . .. . . .. 7.3 SM . Oliva (Pasaje de) , .. . 7.8. B.ant... Paja (Calle de la).,................. 6.3 SM . Olivé (Pasaje de)......... . . . . . . . . . .. 8.3. Rant Palacio (Pasaje del) , o.a. SM . Olivé Maristany (Pasaje de) " 8.& Rant.. . Palacio (Plaza de). . . . . . . . . . . . . . . .. 2.3 B ,. Olivo (Calle del). . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 5.& H.a..... Palafox (CaUe de)..... . . . . . . . . .. . . .. 7.'\ Rant . Olmo (Calle del).. . . . . . . . . . . . . . . . . .. 6.IL SM ·Palafrugell (Calle de) , 7.S, G ·. Olot (Calle de) , 7.& Bvant.. Palau (Calle del).... . . . . . . . . . . . . . . .. . 5.a SM . Olvido (Calle del).. . . . . . . . . . . . . . . . .. 7.& B.. . . .. Palaudarias (Calle de). . . . . . . . . . . . . .. 6.3 S . . . Olzinellas (Calle de)... . . . . . . . . . . .. 6.a SM.. . . .. Palencia (Calle de).. . . . . . . . . . . . . . .. 5.& Rant . . . . . . . Ollas (Plaza de las). . . . . . . . . .. 5.8. B. . . . .. Palma (Calle de la)......... . . . ... . . .. 6.a. SM . . . . . . . . . . . . . . . . .. .•... Oñar (Calle ele)... 7.a H.a.. . Palma de San Ginés (Calle de lay. . .. 6.& •. S . Ordal (Calle del) , . . . . . . . .. 8.8. Biant.. . Palma de San Justo (Calle de la).. .. 6.a SA . Orden (Calle del) , . . . . . . .. 8.a B.ant... Paloma (Calle de la). . . . . . . . . .. . . . .. 6.& SA . Orfila (Plaza ele) ' . . . . . . : .. 6.a SA. . . .. Paloma (Pasaje de la).... . . . . . . . . . .. 8.8 B.ant. .. Oriente (Calle de) (Ver Luis Braille). 7.a. SA... .. Palomar (Calle de).. . . . . . . . . . . . . . . .. 8.8 S.a . Oriente (Plaza de) .. . . . ,'..... . . . . . . .. 5.8. SM.. . .. Palomar (Pasaje de)...... . . . . . . . . . .. 8.3 SA . Oriol (Calle de) ', . . . .. 8.a SM.. . .. Pallars (Calle de)........ . . . . . . . . . .. .. 5.S S.a . Oriol Mestres (Calle de)....... . . . . . .. 7.a. S1I1:..... Pallars (Pasaje de)... . . .. .. .. .. .. . .. 8.a SM . Orive (Pasaje de)... . . . . . . . . . . . • . . .. 8.a SM >' Pamplona (Calle de) ; . .. 5.e. G . Oro (Calle de])...... . . . . . . . . . . . . . . ... 6:8, Goo.... Panadés (Calle del) ·. n» Brant. .. , Ortigosa (Calle de).. . . . . . . . . . . . . . . .. 4.a s.a. . . .. Panamá (Calle de). . . . . . . . . . . . . . . . .. 6.3 S.a . Osio (Calle de) , . . . . . . . . . . . .. 7.& s-.. Panella (Calle de) .. , .. .. .... .. .. .... 8.a. SG .. Osona (Calle de) ' .. . . . . . . . . . . . . . . . .. : 6.a S Panissars (Calle de).. . . . . . . . . . . . . . .. 8.8 SA . Otger (Calle de)....... . . . . . . . . . . . . .. 7.& Sl\L . ," Panorama (Calle del).,. . . . . . . . . . . . .. 8. a. SM . Oviedo (Calle de) ...... '� .... . .. .. . ... 5.3 Rant... Pansas (Calle de las).. . . . . . . . . . . . .. . 8.& LC... .. Papa Pío XII (Plaza del) .. l.a ,'......... . S....... Papín (Calle de)... ..... .. .. ..... 8.a .... P Rant.. . Paradís (Calle del). . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.& SM.. . .. Paraguay (Calle del).,..... . . . . . . . . .. 5.a S.a.•.... Pablo Alcover (CaUc de)....... . . . . . .. 4.8. S.. . . . .. Parcerisas (Calle de)...... . . . . . . . . . .. 8.& SM ..... Pablo Clarís (Calle de).......... . . . .. 7.8. SA. . . .. Pardillo (Calle del)... . . . . . . . . . . . . . .. 7.& H.a-V.a• Pablo Ferrán (Calle de)...... ... . . . . .. 8.a SA... .. Pardillo (Pasaje del) 8.a S.a . Pablo Feu (Calle de)..... . . . . . . . . . .. 8.a. SA... .. Pardo (Calle de) '. . . . . . . . .. 7.& SM . Pablo Hernández (Pasaje de)......... 8.a Bta. . .. Paredes (Calle de)...... . . . . . . . . . . . .. 6.& G.-SM .. Pablo Sáez Barés (Calle de).......... 7.& SA... .. Parellada (Torrente de).... . . . . . . . . .. 8.8 S . Paca Soler (Pasaje de)......... . . . . .. 8.a. S....... Parera (Calle de)...... .. .. . .. 8.8 SM . Pacífico (Calle del).... . . . . . . . . . . . . . . 8.3 S.. . . . .. Parera (Pasaje de) , 8.a. SM .. Padilla (Calle �e)... . .. ....... . .. . ... 5.1\ LC. . . .. París (Calle de): SM . Padilla .(Pasaje de).......... . . . . . . .. 8.3 Del principio a Urgel '" . .. 3.a SG . Padre Fidel Fita (Calle deI).......... 7.8. De Urgel a Aribau................ 2.& Rant . Padre Gallifa (Calle del)............. 5.a De Aribau al final.. . . . . .. .. . . . . .. 1.& G .•.... Padre Jacinto Alegre (Calle del)...... 7.& SM..... París (Pasaje de)."....... . .. .. .. .... 8.8 SM..... Padre Lainez (Calle del)............. 7.& B.. . . .. Parlamento (CàlIe del)..... . . . . . . . . .. 4.a SA-SM .. Padre Mañanet (Calle del). . . . . . . . . . . 7.3 B.. . . .. Parlamento (Pasaje del)......... . . . .. 6.a SA . Padre Rodés (Calle del) , 8.a B.ant.. . Parque (Calle del)...... . . . . . . . . . . . .. 4.a SA .. Padre Roldós (Calle del) , 7.8. B. . . . .. Parque de Montjuich (Calle del)...... 8.8 - 399- Abrevia­ Abrevia- oiones Nombres Clases ciones Nombres Clases SM . Párroco Juliana (Calle del)...... . . . .. 7.a S . Peris (Calle de).. . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 8.a. B . Párroco Triadó (Calle del).. . . . . . . . . .. 7.8. SA . Peris Mencheta (Calle de) ..... : .... " 6.a. SG . Párroco Ubach (CaUe del)........ . . .. 4.3 G . Perla (Calle de la) : . . . . . . . . . .. 7.3 S.a. . Párroco Voltá (CaUe del)............ 7.0, B . Permanyer (Pasaje de)............... 3.a S.a. . Parroquia (Calle de la).... . . . . . . . . .. 8.a. Rant . Perot lo Lladre (Calle de.... . . . . . . .. 8.a Rant . Paso Bajo Muralla (Calle del).. . . . . .. 6.8. SM . Perú (Calle del)......... .. .. .. .. .... 5.a B.ant . Paso de la Enseñanza (Calle del)..... 6.a B.ant . Pescadería (Calle de la).............. 6. a SM . Pasteur (Calle de)..... . . . . . . . . . . . . .. s» Bta .. , . Pescadores (Calle de los)..... . . . . . . .. 6.a S . Pavía (CaUe de)........ . . . . . . . . . . . .. 8.a B . Peso de la Paja (Plaza del)..... . . . .. La Rant . Paz (Pasaje de Ia) ',' . . . .. 7.8. Rant . Petons (Calle dels)......... . . . . . . . .. 8.a S.a . Pearson (Avenida de)....... . . . . . . . .. 5.S. Rant . Petritxol (CaUe de).................. 3.a SG . Pedralbes (Calle de).... . . . . . . . . . . . .. 4.a SA . Petronila (Calle de)........ . . . . . . . . .. 8.80 S.a . Pedralbes (Plaza de)........ . . . . . . . .. 3.a Rant . Petxina (Calle de la)................ 6.a SA . Pedrell (Calle de) _ . . . . . . . . . . . . .. 8.a Rant. .. Peu de la Creu (Calle del)... . . . . . . .. 5.3. SA . Pedrell (Pasaje de) " 8.80 S . Pi (Calle de)....... . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a S . Pedró (Calle de). . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 8.a SA . Pi y Molist (Ver Doctor) (Calle de) .. 4.8. H.a . Pedro Antonio de Alarcón (Calle de). 8.a Rant . Picalqués (Calle de) � ; 7.a S.a . Pedro II de Moneada (CaUe de). . . .. 5.a SA .. Picó Campamar (Calle de). . . . . . . . . .. 8.a SM . Pedro IV (Calle de): B.ant . Piedad (CaUe de la).... . . . . . . .. . . . . .. 6.a Del principio a San Juan de Malta LC . Piera (Pasaje de)......... . . . . . . . . . .. 8.a y Mariano Aguiló. " . . . . . . . . . . .. 3.!l SA . Piferrer (Calle de) : . . . . . . .. 7.a De San Juan de Malta y Mariano V.a....• Pinar (Calle del).. . . . . . . . . . . . . . . .. 8.0. Aguiló a la rtera de Horta..... 4.a. SA ..... Pinar del Río (Calle de).... . . . . . . . .. 7.a SA . Pedro Artés (Calle de)...... . . . . . . . .. 8.a. Rant. .. Pino (Calle del)..... . . . . . . . . . . . . . . .. 3.a B.ant . Pedro Lastortras (Calle de). . . . . . . . .. 6.a Rant ... Pino (Plaza del) '. . . .. 3.a H.a . Pedro Llobet (Calle de).......... . . . .. 8.a Rant. .. Pino (Ver Ramón Amadeo) (Plazuela SM . Pedro Ripoll (Pasaje de)....... . . . . .. 8.a. del). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 4.a B . Pelayo (Calle de): S.a . Pinós (Calle de) . . . . . . . . . .. " 7.a. Los números pares ta E. SA .. Pintor Alsamora (Calle del).. . . . . . . .. 8.a Los números impares.............. La Rant . Pintor Fortuny (CaUe del): B . Pelegrí Clavé (Pasaje de). . . . . . . . . . .. 7.a Del principio a Xuclá............ La S.I1-Vall. Pelfort (Calle de)........ . . . . . . . . . . .. 8.a De Xurld a calle de los Ángeles a ... , 3. G . Peligro (Calle del)..... . . . . . . . . . . . . .. 5.a SA . Pintor Pradilla (Calle del)........ . . .. 8.11. SM . Pella y Forgas (Calle de)............ 8.a LC . Pintor Tapiró (CaUe del)....... . . . . .. 8.& S . PeUada (Calle de)................... 8.a. LC .. Pintor Tapiró (Pasaje del).. . . . . . . . .. 8.a H.a. . Penitentes (Calle de los)... . . . . . . . . .. 6.80 Bta . Pinzón (Calle de)........ . . . . . . . . . . .. 6.a SA . Peñasco (Calle del).................. s> SM . Piñol (Pasaje de)......... . . . . . . . . . .. 8.a S.a.-Vall. Pep Ventura (Plaza de)........ . . . . .. 7.a B . Piqué (CaUe de) .... . . . . . . . . . . . . . �. .. 6.a Rant . Peracamps (Calle de)... . . . . . . . . . . . .. 8.a SM . Piqué (Pasaje de)... .. . . . .. . .. .. .... 8.& S . Perales (Torrente de).... . . . . . . . . . . .. 8.a R.a . Piqué (Torrente .de Casa)............ 8.a SM . Perelada (Calle de).... . . . . . . . . . . . . .. 7.a. SM . Pirineo (Pasaje del) . . . � . .. 6.a V.a-H.a.. Pere Casas (Plaza de).. a. . . . . . . . . . . . .. 8 SA . Pirineos Españoles (CaUe de los)...... 8.a S . Pere Español (CaUe de)....... . . . . . .. 8.a SM . Pirineo (Calle del)....... . . . . . . . . . . .. 8.a H.a . Pere Llobet (Calle de).... . . . . . . . . . .. 8.a SA .. Pisaca (Pasaje de)........ . . . . .. . . . .. 8.a R.a . Pere Pau (Calle de).. . .. . . .. .. . .. ... 6.a. SM .. Pistón (Calle del).......... . .. .. .. ... 8.a. G . Pere Serafí (Calle de)....... . . . . . . . .. 6.a SA . Pitágoras (Calle de) ; . . . . . . . . .. 8.a. SM . Perelló (Calle de)............. . . .. ... 7.a Bta . Pizarro (Calle de)... . . . . . . . . . . . . . . .. 6.& SA . Pérez (Pasaje de)....... . . . . . . . . . . .. 8.a. S . Pla (Calle de)....... . . . . . . . . . . . . . . .. 8.a G . Pérez Galdós (Calle de)...... . . . . . . .. 5.a S . Pla de Bages (Calle de).............. s.­ SA . Periodistas (Calle de los) , 7.a SA . Pla dels Cirerers (Calle del).... . . . . .. 8.a - 400- Abrevia­ Abrevia- -cíones Nombres Clases ciones Nombres Clases SA Pla de Fornells (Calle del)... . . . . ..... . . . . 7.a SA. .. . . Pozo (Calle del) . 6.0. S•...... Pla y Bové (Pasaje de)..... . . . . . . . .. 8.0. G. . . . . . Pozo de la Riera (Calle del) . 8.0. S . Pla y Ravé (Calle de)...... . . . . . . . .. 8.8 SA..... Pradilla (Ver Pintor) (Calle de) . 8.0. IV . Plana (Bajada de la) 8.0. SA. . . .. Prado (Calle del) . 8.a. H.a . Plana (Calle de la)........ . . . . . . . . .. 7.0. SM.. . .. Praga (Calle de) . 7.0. H.& . Plana (Pasaje de la)............ . . . .. 8.0. S.. .. . . . Prat (Carretera del) . 8.80 S . Planell (Pasaje de)... . . . . . . . . . . . . . .. 8.0. LC..... Prat (Plaza del) .. 6.0. s» . Planella (Calle de)......... . . . . . . . . .. 7.0. G. - . . . . . Prat (Rambla del) . 2.0. G / Planeta (Calle del) ; '. . . . . .. 7.0. LC..... Prat de Run (Calle del) . 8.6 s.a . Plantada (Calle de)....... . . . . . . . . . .. 7.a S.. .. . .. Prat Vermell (Camino del) . 8.0. B.anL .. Plata (Calle de ,la).... . .. . .. .. . . .... 6.8 S... . . .. Premiá (Calle de) . 6.8 H.a . Plátanos (Calle de los)....... . . . . . . .. 8.0. SM.. . .. Previsión y Rogar (Pasaje de la) . 8.0. B.ant . Platería (Calle de la)... . . . . . . . . . . .. .. . 4.0. SM .. ;.. Prim (Calle de) .. 7.80 SG . Platón (Calle de).............. . . . . . . 5.0. SM.. . .. Prim (Plaza, de) . 6.a. S . Playa (Calle de la)............ .. . ... 8.a SA.... , Primavera (Calle de la)..... . . . . . . . .. 8.80 B.ant . Plegamans (Calle de).... . . . . . .. . . . .. 6.a B.. . . .. Primavera (Paseo de la)... . . . . . . . . .. 8.80 H.a . Plutón (Calle de) , 7.0. B.ant.. . Princesa (Calle de la) . 3.80 ·B . Poeta Cabanyes (Calle del) , 4.0. SM.. . . . Príncipe (Calle del) . 7.6 S.s . Poeta Zorrilla (Plaza del).... . . . . . . .. 5.a G.-SG.. Príncipe de Asturias (Avenida del) . 2.6 SM . Polonia (Calle de).......... . . . . . . . .. 7.0. B. . . . .. Príncipe Jorge (Calle del)..... . . . . . .. 6.80 B.ant . Pom d'Or (Calle del)... . . . . . . . . . . . .. 7.0. LC... .. Príncipe de Parma (Calle del) . 7.6 S . Pomar (Calle de)....... . . . . . . . . . . . .. 8.80 B.ant.. . Príncipe de Viana (Calle del)....... .. 6.80 S.a. . Pomaret (Calle de) " : 5.8 S.. . . . .. Priorato (Calle del) . 8.0. SA . Pons (Calle de)... .. . . . . . . . . . . . . . . . .. 7.0. Bta. . .. Proclamación (Calle de la) . 6.80 ,S.a .•... Pons (Travesía del camino de)..... .. 7.8 G. . . . . . Profeta (Calle del) . 7.80 B.ant . Pons y Clerch (Plaza, de) , 7.80 G. . . . .. Progreso (Callé del) . 7.80 SA . Pons y Gallarza (Calle de).... . . . . . .. 6.80 SM.. . .. Provensals (Calle de) . 5.80 S.a . Pons y Serra (Calle de)....... . . . . . .. 7.0. B-LC-G-SM. Provenza (Calle de): SM . Pont dels gossos (Riera del)........ .. 7.a Del principio a Urgel.' . SM . Pons y Subirá (Calle de)........ . . . .. 7.0. De Urgel a Balmes . Bta . Pontevedra (Calle de)................ 6.80 De Balmes a Gerona . SA .. Porrera (CáUe de) ; . . . .. 8.80 De Gerona al paseo del General Mola. SA . Porta (Calle de)..................... 8.0. Del paseo del General Mola a Lepanto. 3.80 SA . Porta (Pasaje de)........... . . . . . . .. 8.0. De Lepanto al final . 5.80 Rant . Portadoras (Calle de las)....... . . . . .. 7.80 G. . . .. . Providencia (Calle de la) . 6.80 SA . Portallada (Calle de)......... . . . . . .. 6.S R.a . Proyecto (Calle del) . 8.80 S.•..... Portbou (Calle de)..... . . . . . . . . . . . .. 6.S B . Prunera (Pasaje de)., . 7.a. H.a . Portell (Calle de)............. . . . . .. 8.0. SA .. Puente (Calle del) . 7.80 H.a . Portell (Camino del)................. 8 a SM . Puente de San Martín (Calle del) . 7.80 SG . Portolá (Calle de).... . . . . . . . . . . . . . .. 7.80 S . Puente de las Vacàs (Camino del) . 8.0. SM . Portugal (Calle de).... . . . . . . . . . . . . .. 7.80 Rant... Puerta del Ángel (Avenida de la) . }.a B . Portugalete (Calle de). . . . . . . . . . . . . .. 7.0. B.. . . .. Puerta de Don Carlos (Calle de la) . 7.0. · B . Portugalete (Pasaje de)...... . . . . . . .. 4.0. B.ant.. . Puerta Nueva (Calle de la) .. . 5.0. SG .. Porvenir (Calle del). . . . . . . . . . . . . . . .. 5.0. B.ant... Puerta de la Paz (Plaza de la) .. B.ant . Pou de la Cadena (Calle del)....... r .. 7.0. B.ant.. . Puerta de Santa Madrona (Calle de B.ant . Pou Dols (Calle del)....... . . . . . . . . . . 8.a. la) . 5.80 Rant . Pou del Estanch (Calle del)...... . . .. 7.a. B.ant . Puertaferrisa (Calle de la) : . 2.80 B.ant . Pou del Estany (Calle del)........... 7.0. S . Puerto Franco (Paseo del) . 7.80 B.ant . Pou de la Figuera (Calle del).. . . . . .. 7.0. SA . Puerto Príncipe (Calle de).,' . 7.80 B.ant . Pou de la Figuereta (Calle del)....... n» LC . Puig (Calle de) . 8.a - 4°1- Abrevia­ Abrevia- ciones Nombres Clases ciones Nombres Clases H.s,..... Puig Castell�r (Calle de)..... . . . . . . .. 8.&. SG .. Raset (Calle de).......... . . . . . . . . . .. 5.'" SM.•... Puigcerdá (Calle de)..... . . . . . . . . . . . . 6.a SM . Ratés (Pasaje de)....... . . . . . . . . . ... 8.0. S . Puiggarí (Calle de)......... .. .. .. ... 7.&. B.ant . Raurich (Calle de)........ . . . . . . . . . .. 5.110 SM . Puigjaner (Calle de)....... . . . . . . . . .. 7.0. SG . Ravella (Calle de)............ . . . . . .. 8.'" SM . Puigmadror..a (Pasaje de)... . . . . . . . .. 8.&. B.ant . Real (Plaza) ,' ', .. 2.'" SM . Puigmal (Calle de).................. 7,0. SM . Recaredo (Calle de).................. 7.'" G . Puigmartí (Calle de)........... . . . . .. 5.&. SA . Recesvinto (Calle de).... . . . . . . . . . . .. 8.a. SG . Puigreig (Calle de).............. .... 7.0. SM . Recolons (Pasaje de) '. . . .. 8.& B . Puigxuriguer (Calle de).. . . . . . . . . . . .. 5.&. Bta . Rector Bruguera (Calle del).......... 6.a. B.-SM .. Pujadas (Calle de)......... . . . . . . . . .. 5.a SM .. Rector de Vallfogona (Calle del)....... 8.&. B . Pujadas (Paseo de)...... . . . . . . . . . . .. 2.0. H.o. . Rectoría (Calle de la)................ 8.a. SG . Pujol (Calle de) " 7.a B.ant . Rech (Calle del)................... .. 5.a. SM . Pujol y Camps (Pasaje de)......... .. 6.� B.ant . 'Rech Condal (Calle del) _. . . . . .. 5.a. SA . Pujolet (Calle de Casa).............. 8.&. SG .. Regis (Calle ,de).. B.a! . . .. .. . .. .. .. .. . .. 6.'" SA . Pujolet (Pasaje de)...... . . . . . . . . . . .. 8.a. S . Regente Mendieta (Calle del)...... SM . .. 7.'" H.&....•. Purísima (Calle de la)... . . . . . . . . . . .. 8.&. B.ant . Regomir (Calle del).......... S .. . . . . . . .. 5.'" B . Purísima Concepción (Calle de la).... 7.a. B.ant . Regomir (Plaza del)..... 5.80 B.a . . . . . . . . . . .. SG . Putxet (Calle del) '. 6.a G . Reig (Pasaje del)......... 8.a LC. . . . . . . . . . .. G . Reig y Bonet (Calle de)... SG . . . . . . . . .. 7.'" B.ant Reina Amalia (Calle de la)......... 7.'" s-: . .. Q B.ant . Reina Cristina (Calle de la).......... 5.a. B.-] S.a. . Reina Elisenda de Moneada (Paseo SA ..... Queralbs (Calle de)........... . . . . . .. 8.a. de la).......... . . . . . . . . . . . . . . . . .. 2.'" s.a-Vall. Queralt (Calle de)....... . . . . . . . . . . .. 7.& B.ant . Reina Leonor (Calle de la)........... 7.0. B . Querol (Calle de)........ . . . . . . . . . . .. 8.a. SG .. Reina Victoria (Calle de la).......... 2.a. S ... G . Quevedo (Calle de)..... . . . . . . . . . . . .. 6.a B.ant . Reloj (Pasaje del)............ .. . .... 7.&. SM B.ant . Quintana (Calle de)......... S ... . . . . . . . .. 5.a LC .. Remedio (CaUe del)...... . . . . . . . . . .. 7.& SA . Quintana (Pasaje de).... 8.a V.a. Remedio (Torrente del).... 7.a. B.­ . . . . . . . . . . .. ..•.. . . . . . . . . .. S . Remendo (Calle de Casa).. G .. . . . . . . . . .. 8.0. SM . Renacimiento (Calle del).... . . . . . . . .. 7.'" SM R SA . Renart (Calle de Casa)... B. . . . . . . . . . .. 't» SG . República Argentina (Avenida de la).. 3.'" S .. G B.-. . Rabassa (Calle de).... . . . . . . . . . . . . .. 6.a. B.ant . Requesens (Calle de)............. . . .. 7,a Vall. . Rabassada (Carretera de la) , 7.a. S . Retiro (Calle del)...... SG. . . . . . . . . . . . .. 8.a. SG .. Rabella (Calle de)....... SG. . . . . . . . . . . .. 8.&. SG .. Reus (Calle de).... . . . . . . . . . . . . . . . .. 7.S. B . Rabí Ruben (Calle de)........ . . . . . .. 7.a. B.ant . Rey (Plaza del)..... . . . . . . . . . . . . . . .. 5.0. SA. B . Radas (Calle de) . . . . '.' .. 5.a. S . Rey Martín (Calle del)......... . . . . .. 7."­ G.-: SA . Rafael G. Cárcer (Calle de).. . . . . . . .. 8.a. s.a_v.&. .. Reyes Católicos (Calle de los)... G .. . . . ... 8.a. H.&. . Rajoler (Calle del) SA. > • • • •• 7.a. SA .. Rialp (Calle de)....... . . . . . . . . . . . . .. 8.a. B.ant . Ramalleras (Calle de)...... . . . . . . .. 5.0. SA H.a .. Rialp (Pasaje de) '. .. 8.a. G . Ramiro de Maeztu (Calle de)....... .. 7.a. SG . Ribagorza (Calle del)... G .. . . . . . . . . . . . .. 7.a. G . Ramis (Calle de) , 7.&. B.-SM .. Ribas (Calle de)................. 4.a. B.a . ..• SA . Ramón (Pasaje de)....... . . . . . . . . . .. 8.a SA B .. ..... Ribas (Carretera de)....... . . . . . . . . .. 4.& SA .. ··1 Ramón Albó (Calle de)... . . . . . . . . . .. 7.8 B.ant. .. Ribera (Calle de)................... s.-. .. 3.8. B.ant . Ramón Amadeu (Plaza de). . . . . . . . .. 4.&. SM . Ricardos (Calle de)........... s-. . . . . . .. 8.a. SA Ramón y Batlle (Calle de) 7.S, B Ricart (Calle de) 5.a. SM .. , . ' G . Ramón y Cajal (Calle de)......... . .. 6.a SM . Ricart (Pasaje de)........ s-. . . . . . . . . . .. 8.& i G Ramón Casellas (Calle de) 7.0. SG Riera (Calle de ]a).... 4.a H.a . , . . . . . . . . . . . . . .. B.ant .•. Ramón Mas (Calle de)...... . . . . . . . .. 5.0. B.ant LC. . Riera Alta (Calle de la) , 4.&. H.8..... Ramón Rocafull (Calle de)..... . . . . .. 8.8 Rant . Riera Baja (Calle de la) , 4.110 - 402- Abrevia­ Abrevia­ ciones Nombres Clases ciones Nombres Clases .G Riera de San Miguel (Calle de la).... 4.8. De Villarroel a Balmes............ 2. a . Rant . Riereta (Calle de la).......... 7.a De Balmes a Lauria........ . . . . . .. l.a .. . .... SG . Ríos Rosas (Calle de)................ 6.0. De Lauria a paseo General Mola.... 2.a Rant . Ripoll (Calle de)...... 5.8. De paseo General Mola a Padilla... 3.a . . . . . . . . . . . . .. SM . Ripollés (Calle del).... al . . . . . . . . . . . . .. 5.S. . . . . . . . . . . . . .. n» De Padilla final. . Le . Rita Bonnat (Calle de).. . . . . . . . . . . . . 6.1' S . Rosendo Arús (Calle de)..... . . . . . . .. 7.0. Rant . Riudarenas (Calle de).......... . . . . .. 8.a SM .. Rosendo Novas (Calle de)....... . . . .. 6.0. B . Rius y Taulet (Avenida de) 3.a ,' S . Rosés (Calle de) ; . . . . . . . . . .. 7.0. G Rius y Taulet (Plaza de).. 5.a S Rosés (Pasaje de)... . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a . . . . . . . . .. . . Rant . Rivadeneyra (Calle de)........... . .. La LC . Rosés (Plaza de).... . . . . . . . . . . . . . . .. 6.0. R.a . Rivero (Bajada de)....... .. . . .. .. .. ... 7.0. . . . . . . . . . .. 7.a B.illlt . Rosich (Calle de)....... R.a . Rivero (Calle de)............. t» SG Roura (Calle de)..... . . . . . . . . . . . . . . .. 6.a . . . . . . . SM . Robacols (Pasaje de)............ . . .. �.a SM . Roura (Pasaje de)....... . . . . . . . . . . .. 8.80 Rant Robador (Calle de)...... . . . . . . . . . . .. 6.a S.a . Roux 6.0. . (Ver Doctor) (Calle de)........ SM Robert (Pasaje de)..... 8.1' SM Rovira (Pasaje de)... . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . .. 8.a . . . S . Robreño (Calle de)..... . . . . . . . . . . . . .. n» G Rovira y Tdas (Plaza de). . .. . . .. .. .. 5.a Rant . Roca (Calle de)... . . . . . . . . . . . . . . . . .. 7.a SA .. Rubén Dado (Calle de).............. 6.a LC Roca (Pasaje de)....... . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . 8.a H.a, . Rubens . (Calle de)....... . . 8.a SG .. Roca y Batlle (Calle de)...... ... . .. ... .... 7.a . . . . . .. 7.a G . Rubí (Calle del)........ S.a . Rocaberti (Calle de) " 7.a SG . Rubinstein (Calle de).... . . . . . . . . . . .. 6.a B.-LC Rocafort (Calle de): SM .. Rubió .. y Ors (Calle de)... . . . . . . . . . .. 7.a. Del principio a la calle de la Dipu- SM . Ruiz de Padrón (Calle de).... . . . . . .. 7.a tación.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 2.a Rant Rull (Calle de)...... . . . . . . . . . . . . . . .. 7.a. . De la calle de la Diputación al final. 4.8. SM . Rustallet (Pasaje de).... . . . . . . . . . . .. 8.a. S . Rodríguez (Calle de)....... . . . . . .. . . . 8.a SM Rogent (Calle de).. . . . . . . . . . . . . . . . .. . 5.a S . Roger (Calle de).......... S . . . . . . . . . .. 8.a B.-Goo .. Roger de Flor (Calle de)....... . . . . .. 4.a G . Roger de Flor (Pasaje de).. . . . . . . . .. 8.a SA . Sabadell (Calle de).. . . . . . . . . . . . . . . .. 5.a SM . Roger de Llúria a (Calle de).... . . . . . . . . .. 7 . . . . . .. 8.a B.ant . Sabateret (Calle del)....... Rant Roig (Calle de).. .. .... .. 7.a B.ant . Sadurní . .. .. (Calle de)...... . . . . . . . . . . . .. 7.'8. S Roldán (Calle de)....... 8.a B .. 8.a. .. .. . .. . . Sagrada Familia (Pasaje de . la)..... B.-S . Roma (Avenida de). . . . . . . . . . . . . . . .. 3.a SM Sagrada Familia (Plaza de la)...... .. 3.8. .. SG .. Roma (Calle de).. . . . .. 7.a. . . . . . . . . . . . . . . . . .. t» S.It . Sagrado Corazón (Calle del)..... SG Román Macaya (Calle de)........ . . .. 6.& SM Sagrera, La (Calle de).... .. .. .. .. ... 5.9 . .. SA . Romaní (Calle de)....... 8.a Le Sagristá (Pasaje de)... . . . . . . . . . . . . .. 7.a.· . . . . . . . . . . .. . G.-SM .. Romans (Calle de) , 6.a B.ant . Sagristans (Calle de)....... . . . . . . . . .. 7.0. G . Rómulo Bosch (Pasaje de).... . . . . . .. 7.a SG . Sagués (Calle de)....... . . . . . . . . . . . .. 6.a SA .. Roquetas (Calle de las)..... 8.a SM . Sagués (Pasaje de).. . . . . . . . . . . . . . . .. 8.a. . . . . . . . .. R.a Ros (Pasaje de)...... . . . . . . . . .. 7.a . . . . . . . . . . . . . .. . 8.a S . Sagunto (Calle de)......... G Ros de Olano (Calle de)... 6.80 Bta . Sal (Calle de la). . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 6.a . . . . . . . . . .. Rant Rosa (Calle de la).......... . . . . . . . . . . . .. 8.a. . . . . . . . .. 8.80 SM . . Saladrigas (Pasaje de).. B . Rosal (Calle del)............... .. ... 4.1' Bta . Salamanca (Calle de)................ 6.a s> Rosaleda (Pasaje de la)........ 8.a SM.-SA. Sales y Ferrer (Calle de)...... . . . . . .. 7.0. . . . . .. . S.a . Rosales (Calle de)..... de , 8.a . . . . . . . . . . . . .. 5.80 S . Saleta (Calle la) SM . Rosalía de Castro (Calle de)......... 6.8. G . Salinas (Calle de).......... . .. . . .. 7.a. S.a . Rosario (Calle del).. Salou . . . . . . . . . . . . . .. . 6.80 . . . . . . . . . . . . . . . . 5.a S (Calle de)...... H.a . Rosell (Calle de) '. 7.80 . . . . . . . . .. 8.a R.a . Salses (Calle de).................... LC.-B .. Rosellón (Calle del): B . Salud (Ver Virgen de la Salud), (Calle Del principio a Villarroel.......... 5.S. de la)..... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . n» - 4°3- 26* Abrevia­ Abrevia­ ciones Nombres , Clases ciones Nombres Clases B . Salvá (Calle de)....... . . . . . . . . .. . . .. 4.a. ILa. . San Eudaldo (Calle de).... . . . . . . . . .. 7.30 B.ant . Salvador (Calle de)..... . . . . . .. . . . . .. 7.8 SG .. San Eusebio (Calle de). . . . . . . . . . . . .. 4.110 S . Salvador Anglada (Plaza de). . . . . . . .. 7.& B . San Farreolo (Calle de).... . . . . . . . . .. 7.8 B.ant . Salvador Aulet (Calle de)..... . . . . . .. 7.110 B.ant . San Felipe Neri (Calle de).. . . . . . . . .. 6.a. S.a . Salvador Mundi (Calle de). . . . . . . . . .. 7.8. B.ant . Sa� Felipe Neri (Plaza de)... . . . . . . .. 6.110 SA . Salvador Riera (Pasaje de)....... . . .. 8.a S . San Feliu de Guíxols (Calle de). . . . .. 7.& SM . Salvador Riera (Plaza de)... . . . . . . . .. 6.8. SG . San Félix (Pasaje de)... . . . . . . . . . . .. 7.110 SA . Sampons (Ver Doctor) (Calle de).. . .. 7.8. SA -- San Fernando (Calle de).... . . . . . . . .. 7.110 G . Samsó (Calle de)...... . . . . . . . . . . . . .. 8.a SM . San Francisco (Calle de).... . . . . . . . .. n» SA . San Acisclo (Camino de)............. 8.8. SA . San Francisco (Plaza de) , 6.& SA . San Adrián (Calle de).. . .. .. . .. .. 7.110 B.ant . San Francisco (Plazuela de) , 6.8. G . San Agustín- (Calle de) " 7.110 B.ant . San Francisco de Paula (Calle de).... 7.8. B.ant . San Agustín (plaza de).... . . . . . . . . .. 2.8. S.a . San Francisco de Paula (Pasaje de)... 8.8. B.ant . San Agustín Viejo (Plaza de) " 5.110 B . San Fructuoso (Calle de)......... . . .. 6.& SA . San Alejandro (Calle de)........ . . . .. 8.8. G . San Gabriel (Calle de)....... . . . . . . .. 7.8. H.a . San Alfonso (Calle de)...... . . . . . . . .. 8.8. B . San Germán (Calle de).. . . . . . . . . . . .. 5.8. SA . San Andrés (Calle de): SG . San Gervasio' (Calle de)...... . . . . . . .. 4.110 Del principio a Malats " 6.8. SG . San Gervasio (Paseo de)..... . . . . . . .. La De Malats al final. . . . . . . . . . . . . . .. 6.110 B.ant . San Gil (Calle de)....... .. .. . .. .. ... 7.& SA . San Andrés (Riera de). . . .. . . . . . . . . . . 8.8 R.a . San Ginés (Camino de).. . . . . . . . . . . .. 8.11. S . San Antonio (Calle de).... . . . . . . . . .. 6.a. lI.s . San Ginés a Horta (Camino de).... .. 8.110 B . San Antonio (Ronda de) : . .'. . .. l.a H.a . San Ginés a Nuestra Señora del Coll B.ant . San Antonio Abad (Calle de)....... .. 4.8. (Camino de).... . . . . . . . . . . . . . . . . .. 8.11. G.-SM .. San Antonio M.a Claret (Avenida de). 2.8. H.� . San Ginés a Vallcarca (Camino de)... 8.110 B.ant . San Antonio de Padua (Calle de)... .. 7.8. SG . San Guillermo (Calle de) , 7.110 B.ant . San Antonio de los Sombrerers (Calle de) 7.8. SG . San Hermenegildo (Calle de) , 6.110 S . San Baltasar (Calle de)............. .. 7.8. SA . San Hipólito (Calle de)... . . . . . . . . . .. 8.110 B.ant . San Bartolomé (Calle de)......... . .. 7.& Bant . San Honorato (Calle de).... . . . . . . . .. 5.8. B.ant . San Beltrán (Calle de)........ . . . . . .. 7.8 B.ant . San Ignacio (Calle de)..... .. .. .. . ... 6.8. B.ant . San Benito (Pasaje de)... . . . . . . .. . . . 7.8. SA . San Ildefonso (Calle de). . . . . . . . . . . .. 7.P. H.a . San Bernabé (Calle de)... . . . . . . . . . .. 7.8. B.ant . San Jacinto (Calle de)...... . . . . . . . .. 7.8. B.ant . San Bernardo (Pasaje de)...... . . •• .. 8.30 H.a . San Jaime (Calle de).......... . . . . .. 6.8. B.ant . San Buenaventura (Callejón de)...... 8.30 H.a . San Jaime (Pasaje de)....... . . . . . . .. 8.a. H.a . San Camilo (Calle de) : . . . . .. 8.a B.ant . San Jaime (Plaza de)........ . . . . . . .. La Bta . San Carlos (Calle de).... . . . . . . . . . . .. 6.a s.a-Vall. San Jaime Apóstol (Calle de). . . . . . . . 8.8. SG . San Casimiro (Calle de)...... . . . . . . .. 7.110 B.ant . San Jerónimo (C le de).. . . . . . . . . . .. 6.& S.a . San Cayetano (Plaza de). . . . . . . . . . . .. 6.8. G . San Joaquín (Calle de).. . . . . . . . . . . .. 7.8. SM . San Cirilo (Calle de)....... . . . . . . . . .. 7.8. SG .. San Joaquín (Plaza de).. . . . . . . . . . . .. 8.8. B.ant ' San Clemente (Calle de) , 7.a S , . San Jorge (Calle (e).......... . . . . . .. 6.a. H.B . San Crispín (Calle de) " 8.11. Bta . San José (Calle de)........ . . . . . . . . .. 6.110 G . San Cristóbal (Calle de)..... . . . . . . . .. 7.3. Rant . San José (Rambla de) 1.110 B. 11.a . San Cugat (Carretera de): G . San José de la Montaña (Pasaje de).. 6.110 Del principio a Navata............ 6.8. Rant . San José Oriol (Plaza de) ..... '.. . . . .. 3.110 De Navata al final.... . . . . . . . . . . .. 8.11. B . San Juan (Paseo de)........ . . . . . . .. La. G.-Ita .. San Cugat del Vallés (Calle de). . . . .. 7.8. LC . San Juan de Dios (Calle de) , 6.a. H.a . San Dalmiro (Calle de). . . . . . . . . . . . .. 7.110 SG .. San Juan de La Salle (Calle de)...... 4.110 H.a . San Dalmiro (Pasaje de) ... " . . . . . . .. 8.11. SM . San Juan de Malta (Calle de).... . . .. 5.8. SG . San Delfín (Calle de).... .. .. . .. . .... 7.8. B.ant . San Justo (Plaza de).... . . . . . . . . . . .. 5.8. SG . San Elias (Calle de)..... . . . . . . . . . . .. 3.a. Rant . San Lázaro (Calle de)............... 7.8. B.ant . San Erasmo (Calle de)........ . . . . . .. 7.8. SG . San Ligorio (Calle de)... . . . . . . . . . . .. 7.8. - 4°4- Abrevia­ Abrevia­ ciones ,Nombres Clases ciones Nombres Clases SM . San Lorenzo (Calle de). ' . . . . . . . . . . . .. 8.a. SG . Sanjuanistas (Calle de las) '. . n» G . . . San Luis (Calle de)........ .. .. .. .. 6.a G . Sanllehí (Plaza de) , . 5.a. SG : San Magín (Calle de)............. .... 7.a H.a . Sanpere y Miquel (Calle de) . 7.0. SA . San Manuel (Calle de)............... 8.a S . Sans (Calle de): G . San Marcos (Calle de)... . . . . . . . . . . .. 7.a. Del principio a las calles de Olzine- B.a.-v.a. San Mariano (Bajada de).. . . . . . . . . .. 8.a. llas y Galileo . 3.a SA San Mariano (Calle de).. . . . . . . . . . . .. . 8.a De las calles de Olzinellas y Galileo SG San Mario (Calle de). . . . . . . . . . . . . . .. .. 7.a al final '.' . 4.0. B.ant . San Martín (Calle de)......... . . . . . .. 7.a B.a . Sans y Vernet (Calle de) , . s.- SM . San Martín (Ronda de). . . . . . . . . . . . .. 7.1'0 G . Santa Águeda (Calle de), ,' , . 6.0. SA . San Mateo (Calle de) :...... 8.a B.a . Santa Albina (Calle de) . 8.a B . San Mauricio (Calle de)...... . . . . . . .. 6.a SA . Santa Amalia (Calle de) .. , , . 8.a. S . San MedÍn (Calle de)..... . . . . . . . . . .. 6.a S.a . Santa Amelia (Pasaje de) . 8.a B.ant . San Miguel (Bajada de)............. .. 5.a B.ant . Santa Ana (Calle de) , . 2.a Bta . San Miguel (Calle de)........ . . . . . . .. 6.a SM . Santa Carolina .(Calle de) . 6.a. B.ant . San Miguel (Plaza de)... . . . . . . . . . . .. 5.a SM " Santa Carolina (Pasaje de) . 8.a G . San Miguel (Plazuela de). . . . . . . . . . . .. 6.0. S . Santa Catalina (Calle de) . 6.a SA · . . .. San Narciso (Calle de)....... . . . . .. 8.0. B..ant . Santa Catalina (Plaza de) , 5.a , B San Nicolás (Calle de).... . . . . . . . . . .. 5.:1 S.a . . Santa Catalina de Sena (Calle de) . 6.a Rant . San Olegario (Calle de)..... . . . . . . . .. 6.a S . Santa Cecilia (Calle de) . s.- ¡ H.a . San Onofre (Calle de). . . .. . . . . . . . . .. 6:a. B.ant . Santa Clara (Bajada de) ',' . 6.a• B.ant . San Pablo (Calle de).......... . . . . .. 3.a G . Santa Clotilde (Calle de) . 8.a SM . San Pablo (Pasaje de)..... .. .. . .. ... 8.a SA . Santa Coloma (Calle de) . 7.a I B . San Pablo (Ronda de).. . . .. . . . . . . . .. 2.0. SA . Santa Coloma (Paseo de) . n» Rant . San Paciano (Calle de).... . . .... . . .. 7.a SM.-SA. Santa Coloma (Camino de) . 8.a. B . San Paulino de Nola (Calle de)..... .. 7.0. SA .. Santa Cristina (Calle de) . n» SA .. San Pedro (Calle de)... . . . . . . . . . . . . .. 7.a. G Santa Cruz (Calle de la) . n» " SM . San Pedro (Pasaje de)...... . . . . . . . .. 8.a s.a .. Santa Cruz de Olorde a Sarriá (Cami- B.ant . San Pedro (Plaza de).. . . . . . . . . . . . . .. 4.a no de) ',' . s.- B . San Pedro (Ronda de): . S.a ..... Santa Cruz de Olorde a Vallvidrera Del principio a la plaza del Obispo (Camino de) . 8a. Urquinaona: ta E. SG ..... Santa Cruz de Olorde a Vallvidrera De la plaza Obispo Urquinaona al final l.a (Camino viejo de) . 8.a. I B . San Pedro Abanto (Calle de)...... . . . 7.a B . Santa Dorotea (Calle de) . 6.a S.a . San Pedro Claver (Calle de)....... . .. 7.a B.ant . Santa Elena (Calle de) . n» G . San Pedro Mártir (Calle de)....... . .. 6.a SA .. Santa Engracia (Calle de) . 6.a. SM . San Quintín (Calle de)....... . . . . . . .. 5.a SA . Santa Engracia (Plaza de) . n» B.ant . San Rafael (Calle de) .. . . . . . . . .. 7.1:\ G . ;.... Santa Eugenia (Calle de) . n» B.ant . San Ramón (Calle de).... . . . . . . . . . .. 6.a G . Santa Eulalia (Calle de) . 7.a LC . San Ramón Nonato (Avenida de)... .. 6.a B.ant . Santa Eulalia (Bajada de) . 6.a B . San Roque (Calle de) :. 5.0. SA .. Santa Eulalia (Pasaje de) . 8.a G . San Salvador (Calle de)....... . . . . . .. 6.a s.a . Santa Eulalia (Paseo de) . n» SA . San Sebastián (Calle de).... . . . . . . . .. 8.a SA . Santa Eulalia (Plaza de)•............ 6.a B.ant . San Severo (Calle de)........ . . . . . . .. 6.a S.a . Santa Filomena (Calle de) . t» SM . San Simón (Calle de)..... . . . . . . . . . .. 7.a. G . Santa Leonor (Calle de) , . s> B.ant . San Simplicio (Calle de). . . . . . . . . . . .. 6.a B.ant . Santa Lucía (Calle de) . 5.a Bta . San Telmo (Calle de)..... . . . . . . . . . .. 6.a B.ant . Santa Madrona (Calle de) . 6.a Rant . San Vicente (Calle de) . . .. 7.a B . Santa Madrona . _. (Plaza de) 5.8. S:a . San Vicente Español (Plaza de).. . . .. 6.0. G . Santa Magdalena (Calle de) . t» SM . Sancho de Ávila (Calle de)....... . . .. 5.a S.a . Santa Magdalena Sofía (Calle de) . 'i» Abrevia­ Abrevia- ciones Nombres Clases ciones Nombres Clases B.ant . Santa Margarita (Calle de)..... . . . . .. 6.a. SM . Selva del Mar, La (Calle de la)...... 6.110 B.ant . Santa María (Calle de)........ . . . . . .. 5.110 B.ant . Semoleras (Calle de las).......... . . .. 6.110 B.ant . Santa María (Plaza de)... . . . . . . . . . .. 5.110 G . Séneca (Calle de)....... . . . .. . . . . . . .. 6.à. SA . Santa Marta (Calle de).. . . . . . . . . . . .. 7.110 S.IIo .••.. Senillosa (Pasaje de)........ . . . . . . . . . 7.8. SA . Santa Matilde (Calle de).... . . . . . . . .. 8.110 SG . Septimania (Calle de)...... . . . . . . . . .. 5.a B.ant . Santa Mónica (Calle de)... . . . . . . . . .. 6.11. B . Sepúlveda (Calle de)....... . . . . . . . . . . 3.110 B.ant . Santa Mónica (Rambla de)....... . . .. }.a B.ant . Serra (Calle de).... . . . . .. . . . . . . . . . .. 7.a SA . Santa Otilia (Calle de)....... . . . . . . .. 8.110 S . Serra y Arola (pasaje de) .... . . . . .. 7.11 e' G . Santa Perpetua (Calle de)....... . . . .. 6.110 B.ant . Serra Xich (Calle de)...... . .. .. .. ... 7.& SG . Santa Petronila (Calle de)........ . . .. 8.110 SM . Serracant (pasaje de)....... . . . . . . . .. 8.a. G . Santa Rosa (Calle de).. . . . . . . . . . . . .. 6.110 SM . Serraclara (Calle de)........ . . . . . . . .. 7.a. H.a. . Santa Rosalia (Calle de)... . . . . . . . . .. 8.11. B . Serrahima (Pasaje de).. . . . . . . . . . . . .. 8.a G . Santa Tecla (Calle de)...... . . . . . . . .. 6.110 H.a . Serrallonga (Calle de)...... . . . . . . . . .. 7.a. G . Santa Teresa (Calle de)..... . . . . .. 6.110 SA . Serrano (Calle de)...... . .. .. . .. . .... . . . 7.0. SA .. Santa Teresa (Pasaje de)......... . . .. 8.a. B.ant . Sert (Pasaje de)........ . . . . . . . . . . . .. 5.11 SA .. Santa Úrsula (Calle de)........ . . . . .. 8.110 SM . Sertorio (Calle de) .. . '.' . . . . . . . . . . . . .. 7.a. SG .. Santaló (Cane de)..... . . . . . . . . . . . . .. 4.110 SA .. Servet (Calle de).... . . . . . . . . . . . . . . .. 6.110 SA . Santapau (Calle de).. . . . . . . . . . . . . . .. 7.110 SM . Servia (Calle de)... . . . . . . . . . . . . . . . .. 7.a. H.a . Santas Creus (Calle de)...... . . . . . . .. 8.110 S.a . Setantí (Calle de). . . . . . . . . . . . . . . . . .. 7." H.a . Santas Creus (Plaza de). . . . . . . . . . . . . . .. 8.110 Bta . Sevilla (Calle de)...... . . . . . . . . . .. 6.110 S.B •.... Santísima Trinidad del Monte (Calle B-SM Sicilia (Calle de)... & . . . . . . . . . . . . . . . . .. 4 de la)..... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.a. SM .. Sicilia (Pasaje de) �. 8.a S . Santo Cristo (Calle de)............... 7.11. B.ant . Sidé (Calle de)..... . . . . . . . . . . . . . . . .. 7.a. G . Santo Domingo (Calle de)........ . . .. 6.110 SA .. Siglo XX (Calle del)......... .. .. .... 7.& B.ant . Santo Domingo del Call (Calle de).... 6.a. H.a . Sigüenza (Calle de)..... . . . . . . . . . . . .. 8.a. B.ant . Santo Domingo de Santa Catalina B.ant . Sils (Calle de)........ . . . . . . . . . . . . . .. 8.0. (Calle de)........ . . . . . . . . . . . . . . . . .. 7.a SM . Simó (Pasaje de)....... . . . . . . . . . . .. 8.0. H.a . Santo Tomás (Calle de)...... . . . . . . .. 7.110 B.ant . Simón Oller (Calle de)..... . . . . . . . . .. 7.a. n.a . Santuarios (Calle de los)....... . . . 7.110 G . Siracusa (Calle de).......... . . .. . . . . . . .. 7.& G . Santuario de San José de la Montaña B.ant. .. Sitjas (Calle de)....... .. . . .. .. .. . ... 7.80 (Avenida del).. . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 7.11. SA . Sivatte (Avenida de). . . . . . . . . . . . . . .. 8.a. LC .. Sarasate (Calle de).. . . . . . . . . . . . . . . .. 7.a. S . Socorro (Calle del).......... . .. .. . ... 7.a. S . Sardañola (Calle de)..... . . . . . . . . . . .. 7.11. SA . Sócrates (Calle de). . . . . . . . . . . . . . . . .. 6.8. G . Sarjalet (Calle de)...... . . . . . . . . . . . .. 7.110 SA . Sócrates (Pasaje de) , 8.30 LC.-S.3. Sarriá (Ver Mayor de) (Calle de) . .. 3.a G . Sol (Calle del)... . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 7.80 te-s». Sarriá (Carretera de): G . Sol (plaza del).... a . . . . . . . . . . . . . . . . .. 7. Del principio a la avenida del Gene­ s> . Sol y Pedrís (Calle de). . . . . . . . . . . . .. 7.8. ralísimo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 3.80 LC . Solá (Calle de) , . . .. 6.80 De la avenida del Generalísimo a An- H.a . Solanell (Bajada de)...... . . . . . . . . . .. 8.a. glesola. , . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 4.110 SG . Solanes (Calle de) 7.80 De Anglesola al final. . . . . .. . . . . . . . . . .. 5.80 SM . Soler Rovirosa (Calle de)......... 7.8. s> . Sarria-Vallvidrera (Carretera de). . . . .. 6.& H.a . Solitario (Pasaje del).. . . . . . . . . . . . . .. 8.a H.a . Scala Dei (Calle de).... . . . . . . . . . . . .. 8.110 S . Solsona (Pasaje de)........ . . . . . . . . .. 8.80 B.ant . Seca (Calle de la)... . . . . . . . . . . . . . . .. 8.110 S . Somatén (C le del)......... . . . . . . . .. 7.110 G . Secretario Coloma (Calle del)..... . . .. 7.a. B.ant . Sornbrerers (Calle de los).......... . .. 7.110 SA . Segarra (Calle de).... a . . . . . . . . . . . . . .. 8.110 S.a . Sor Eulalia de Anzizu (Calle de)..... 7. B.ant . Segovia (Calle de)...... . . . . . . . . . . . .. 7.110 Bta . Soria (Calle de)... . .. .. . .. . . .. .. 6.a SA .. Segre (Calle del). . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 8.80 G . Sors (Calle de)..... .. .. .. .. . . .. 7.3 SA . Selva, La (Calle de)........ . . . . . . . .. 8.& G.-H.a .. Sostres (Calle de). . . . . . . . . . . . . . . . . .. 8.110 SM . Selva del Campo, La (Calle de). . . . .. 7.8 B.ant ... Subteniente Navarro (Calle del).. . . .. 6.110 - 406- Abrevia­ Abrevia­ ciones Nombres Clases ciones Nombres Clases S Sugrañes (Calle de)............. . . . .. 6.80 SM..... Teodoro Llorente (Calle de).......... 7.& . SG . Suiza (Calle de)..................... 8.80 SG... .. Teodoro Roviralta (Calle de)... . . . . .. 7.& SM Suspiro (Calle del)........ . . . . . . . . . .. p SM..... Ter . (Calle del)............ ...... .... 7.& SM Suspiro (Pasaje del)..... . . . . . . . . . . .. 8.80 S.a ... " Terré (Calle de)...... . . . . . . . . . . . . . .. 7.& . G.. . . .. Teruel (Calle de)..... . . . . . . . . . . . . . .. 6.& B.. . . .. Tetuán (Plaza de)... . . . . . . . . . . . . . . .. 1.& T SM..... Thous (Calle de)..... .. .. . .. .. ...... 8.& SA... .. Tibidabo (Calle del).. . . . . . . . . . . . . . .. 8;80 G . Tagamanent (Calle de)......... . . . . .. 7.& SG.-H.s-S.$ Tibidabo (Plaza del).. . . . . . . . . . . . . . .. 5.& H.B-SA. Tajo (Calle del)..... . . . . . . . . . . . . . . .. 5.80 SG.-s.a. Tibidabo a Vallvidrera (Camino del).. 7.& B.ant Tallers (Calle der.......... . . . . . . . . .. 4.80 S.a-Vall. Tibidabo a Vallvidrera . (Carretera del). 7.& B 4.80 H.a.. . .. Ticiano . Tamarit (Calle de).................. (Calle del)........... . . . . . . .. 6.a SM .. Tánger (Calle de)................... 5.80 B.ant.. . Tigre (Calle del) , 7.'" B.ant Tantarantana (Calle de)............ .. 7.& s.a.. . .. Tilos . (Paseo de los)..... . . . . . . . . . . .. 5.80 B.ant 7.80 B.ant... Tiradors . ,Tapias (Calle de las)................ (Calle de los)..... . . . . . . . . .. 7.80 B.ant Tapinería (Calle de la)....... . . . . . . .. 5.80 H.a..... Tirso (Calle de)..... . . . . . . . . . . . . . . .. 8.S . B Tapiolas (Calle de)... 6.80 S..... .. Tirso de Molina (Calle de).... . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . .. 8.8 . LC Tapiró (Ver Pintor) (Calle de)....... 8.80 S.. .. Tobella (Pasaje de)........ . . . . . . . . .. 8.a . .. . LC . Tapiró (VeT Pintor) (Pasaje de)...... 8.80 LC..... Tokio' (Ver Manila) (Calle de)....... 7.& LC . Taquígrafo Garriga (Calle del)........ 6.a. S..... .. Toledo (Calle de)............ . . . . . . .. 7.S. LC . Taquígrafo Martí (CaUe del).......... 7.80 S.... . .. Toledo (Pasaje de) " 8.0. LC Taquígrafo Serra (Calle del).......... 7.80 H.a..... Tolrá . (Calle de) oo 'ï» B.ant Tarongeta (Calle de la).............. 7.a B.ant... Tomás Mieres (Calle de) , 7.3. . B . Tarragona (Calle de) , 5.a. SM.. . .. Tomás Padró (Calle de)........ . . . . .. 7.S. G Tarrasa (Calle de)........ . . . . . . . . . .. 7.a. S..... .. Tomás Soler . (Calle de).. . . . . . . . . . . .. 8.80 B.ant Tarrés (Calle del). 7.80 B.ant.. Tomillo (Calle del) .". . . . . . . .. . . .. . . . . . . . . . . . . .. . 7.3 . B Tasso (Pasaje de).. . .. .. . . .. .. ... 7.a. B.ant... Tonel (Calle del)... . . . . . . . . . . . . . . . .. ... 8.a . SM Taulat (Calle del): G ... :.. Topacio (Calle del)... . . . . . . . . . . . . . .. 6.0. .. Del principio a Mariano Aguiló.. 5.80 SM.. Topete (Calle de) , .. '" 7.a. .. De Mariano Aguiló al final... . . ... 6.80 G , Tordera (Calle de)....... . . . . . . . . . . .. 6.a SM .. oo' Taulat (Pasaje del) oo .. • .. •• 8.80 H.a.. Torelló (Calle de)........... .. .. .. ... 8.a SG . . .. . .. .. Tavern (Calle de).... . . . . . . . . . . . 6.a. Bta. Tormenta (Calle de la) '.... 6.a SM . Taxdir (Calle de)....... . . . . . . . . . . . .. 6.80• SA. . . .. Torné (Calle de)... . . . . . . . . . . . . . . . .. 8.a. H.a . Taxonera (Plaza de).. . . . . . . . . . . . . . .. 8.a S..... .. Torns (Calle de)........ . . . . . . . . . . . .. 7.80 B.ant Teatro (Plaza del)... . . . . . . . . . . . . . . .. La. s.s.. . .. Torras . y Bages (Pasaje de)...... . . .. 8.8 B . Tejedores (Plaza de los)... . . . . . . . . .. 8.a SA.. . .. Torras y Bages (Paseo de)........... 6.a. SM . Telégrafo (CaUe del)..... . . . . . . . . . . .. 8.80 SG... .. Torras y Pujals (Calle de).. . . . . . . . .. 6.80 B.ant Templarios (Calle de los)........ . . . . . 7.80 SG... .. Torre . (Calle de la).. . . . . . . . . . . . . . . .. 7.a . SM Tenería (Pasaje de la)........ 8.80 SG. . . . . . . . . . . . . .. . Torre (Plaza de la)........ . . . . . .. 5.80 SM . Tenerife (Calle de)...... . . . . . . . . . . .. 8.80 B.. . . .. Torre Darnians (Calle de la)........ .. 5.80 SA . Teniente Coronel Onofre Mata (Calle SA... .. Torre dels Pardals (Calle de la).. . . .. 7.'" de). . . . . .. . . . . . .. .. .. . .. . 6.0. SM.. Torre Dulach (Calle de la).... . . . . . .. 8.a. Le . Teniente Coronel Valenzuela (CaUe del). 6.a. SM.. . . . Torre Vélez (Calle de la)............. 7.& SA . Teniente Costa (Pasaje del).... . . . . .. 8.a S..... . . Torredembarra (Calle de)............. 7.a. S . Teniente Flomesta (Calle del)..... .. 8.80 SA. . . . . Torrente de la Carabassa (Calle del).. 8.& S . Tenor Massini (Calle del)....... . . . .. 6.a G.. . . .. Torrente de las Flores (Calle del)..... 5.8 SG .. Tenor Viñas (Calle del).............. 2.110 SM.-G.. Torrente de Mariné (Calle del) " 8.a. SG . Teodora Lamadrid (Calle de)...... . .. 3.80 G. . . . .. Torrente de Vidalet (CaUe del) r : r 6.a G •..... Teodoro Baró (Calle de)...... . . . . . .. 6.a. G...... Torres (Calle de).................... 8.a. B . Teodoro Bonaplata (Calle de).. . . . . .. 5.80 SA..... Torres (Calle de las)........ . .. .. .... 8.a - 407- Abrevia­ Abrevia­ ciones Nombres Clases ciones Nombres Clases SM . Torres (Pasaje de)........ . . . . . . . . . .. 8.80 SM.. Triunfo (Paseo del) :.... 4.80 B.ant . Torres Amat (Calle de)... . . . . . . . . . .. 6.80 B.ant... Trompetas (Calle de las)..... . . . . . . .. 7.80 S . Torres Batlles (Calle de).... . . . . . . . .. 8.80 B.ant... Trompetas de Jaime I (Calle de las). 6.8 S . Torres de Marina (Calle de)..... . . . .. 8.80 SM.. . .. Trovador (Calle del)..... . . . . . . . . . . .. 8.80 SM . Torres Trinxant (pasaje de las). . . . .. 8.80 R.a.. ... Trueba (Calle de).. . . . . . . . . . . . . . . . .. 8.80 G . Torrijos (Calle de)....... . . . . . . . . . . .. 6.80 SM.. . .. Trullás (Pasaje de).... . . . . . . . . . . . . .. 7.a SA . Torroja (Calle de).... . . . . . . . . . . . . . .. 8.80 lLa.... , Trullols (Calle de)..... . . . . . . . . . . . . .. 8.80 S . Tort (Calle de)....... . . . . . . . . . . . . . .. 8.80 S... . . .. Túnez (Pasaje de)...... . . . . . . . . . . . .. 8.8 SM . Tortellá (Calle de)....... . . . . . .. . . . . .. 7.80 s> .... , Turó (Calle del)....... . . . . . . . . . . . . .. 8.a H.a . Tossa (Calle de)........ . . . . . . . . . . . .. 7.80 SA. . . .. Turó Blau (Calle del): SM . Trabajo (Calle del)..... . . . . . . . . . . . .. 6.80 Del principio :a Portallada ... '. . . . .. 8.80 SM . Trabajo (Pasaje del)........ . . . . . . . .. 8.80 De Portallada al final .. '" . . . .. . . .. 6.a S.a . Tradición (Calle de la)....... . . . . . . .. 7.80 SM.. . .. Turó de la Rovira (Calle deI).. . . . . .. 8.80 B.ant . Trafalgar (Calle de): G.. . . .. Tuset (Calle de)....... . . . . . . . . . . . . .. 2.a Del principio a Gerona........ . . . .. 2.80 De Gerona al final. . . . . . . . . . . . . . .. 3.80 B.ant . Tragí (CaUe de)....... . . . . . . . . . . . . .. 7.80 u SA . Tramuntana (Calle de la).. . . . . . . . . .. 8.80 s> . Transvaal (Plaza de). . . . . . . . . . . . . . .. 8.80 S....... Unidad (Calle de la)................. 7.80 SM .. Travesera (Pasaje de la)...... . . . . . .. 8.80 G.. . . .. Unificación (Plaza de la)......... . . .. 4.8 . G . Travesera de Dalt (Calle)............ 2.80 B.ant.... Unión (Calle de la) , 3.& G . Travesera de Gracia (Calle de): SM .... Unión (Plaza de la)... . .. 6.80 Del principio a Vía Augusta. . . . . .. La SA.. . .. Universal (Paseo de)................. 6.8 De Vía Augusta al final. . . . . . . . .. 2.80 B.. . . .. Universidad (Plaza de la) l,aE. LC . Travesera de Las Corts (Calle de la). 6.a. B.. . . .. Universidad (Ronda de la) ta E. G . Travesera Vieja de Dalt (Calle de la). 6.80 SM.. . .. Ureña (Pasaje de)...... . . . . . . . . . . . .. 8.a LC · Travesera Vieja de Las Corts (Calle B.-LC.-G. Urge I (Calle de). . . . . . . . . . . .. . .. . . . .. 2.80 de la)............................ 6.80 SA... .. Urrutia (Paseo de).................. 7.3. SG . Travesía (Calle de la)......... . .. . ... 7.80 H.a-V.a. Uruguay (Calle del).. . . . . . . . . . . . . . .. 8.a G . Travesía de San Antonio (Calle de la). 6.80 SA... . . Utiel (Calle de)... . . . . . . . . . . . . . . . . .. 8.8 H.a . Traví (Calle de Casa)................ 7.80 SM.. . .. Utset (Pasaje de). . . . . . . . . . . . . . . . . .. s..a SA .. Tremp (Calle de)......... . . . . . . . . . .. 8.80 SA .. Tres Creus (Calle de las)............. 8.a. B.ant . Tres Llits (Calle de los).. . . . . . . . . . .. 8.80 V S.a . Tres Reyes (Calle de los).... . . . . . . .. 7.80 G . Tres Señoras (Calle de las)........ . .. 7.80 LC ..... Valdivia (Calle de).. . . . . . . . . . . . . . . .. n» S.a . Tres Torres (Calle de las)..... . . . . . .. 3.80 LO.-B.-SM. Valencia (Calle de): SA . Tresserras (Calle de)...... . . . . . . . . . .. 8.80 Del principio a la calle de Urgel.... 5.a B.ant . Triángulo (Calle del)............... .. 7.80 De la calle de Urgel a la deBalmes. .. 2.8 S . Trías (Pasaje de)........ . . . . . . . . . . .. 8.80 De la calle de Balmes a la de Lauria l.a S . Trias (Paseo de).................... 8.80 De la calle de Lauria a la de Cerdeña 2.80 G . Trilla (Calle de)....... . . . . . . . . . . . . .. 6.a De la calle de Cerdeña al final. . . .. 5.80 G . Trilla (Plaza de)..... . . . . . . . . . . . . . .. 4.80 SM . Valencia (Camino antiguo de)........ 8.a B.ant . Trinidad (Calle de la). . . . . . . . . . . . . .. 8.80 B . Valencia (Carretera antigua de)....... 8.a SM .. Trinidad (Pasaje de la).............. 8.a. SM . Valentin Almirall (Plaza de). . . . . . . .. 6.80 SA . Trinidad (Plaza de la)...... . . . . . . . .. 8.80 SA . Valei:J.tín Iglesias (Calle de)....... . . .. 8.80 SG .. Trinquete (Calle de)...... . . . . . . . . . . . 7.80 SG . Valero (Calle de)........ . . . . . . . . . . .. 4.a SM .. Trinxant (Calle de)....... . . . . . . . . . .. 6.80 SG .. Valeta de Arquer (Calle de).......... 8.a SM . Trinxant (Pasaje de).. . . . . . . . . . . . . .. 8.80 SM . Valseca (Calle de).... . . . . . . . . . . . . . .. 7.80 B.ant . Tripó (CaUe de)...... . . . . . . . . . . . . . .. 8.80 S . Valladolid (Calle de)................ .. 7.80 - 408- Abrevia­ Abrevia- ciones Nombres Clases ciones Nombres Clases SA ..... ValId aura (Calle de): G...... Viada (Calle de).................... 8.0. Del principio a la calle del Convenio. 6.a. SA... . . Viadíu (Pasaje de). . . . . . . . . . . . . . . . .. 8.8. De Convenio al final... . . . . . . . . . . . 8.& H.a-v.a. Viaducto de Vallcarca (Calle del) ... �. 4.8 R.a-s.a .. ValId aura (Paseo de): Bta . Vicaría (Calle de la)...... . . . . . . . . . .. n» Del principio al paseo de Verdún... 8.11. SM . Vicente Mental (Pasaje de).. . . . . . . .. 8.9. Del paseo de Verdún al final. . . . .. 6.a. SG .. Vico (Calle de)....... . . . . . . . . . . . . . .. 5.110 B.ant Valldoncella (Calle de)...... a . . . . . . . .. . 6 S . Víctor Balaguer (Plaza de)... . .. . . . .. 6.!I. SA .. Valle de Arán (Calle del).. . . . . . . . . .. 7.8. B.. . . . . Víctor Pradera (Salón de)....... . . . .. 2.1\ H.a. . Valle de Hebron (Paseo del)......... 8.& S.s-LC.. Victoria (Avenida de la) . . . : . . . . .. 3.8 S . Vallés (Calle del)...... . . . . . . . . . . . . .. 8.30 B.ant... Victoria (Calle de) " , 7.'& SA Vallés (Calle del)......... . . . . . . . . . .. 8.8 G.. . . . . . Victoria (Plaza de la) ta E. SM . Vallés (Pasaje del) " 8.8 G.. . . . . Vich (Calle de) " 7.0, S . Vallespir (Calle de)..... . . . . . . . . . . . .. 5.30 SA.. . .. Vidal y Guasch (Calle de)......... . .. 8.11. G Vallfogona (Calle de) .. , . . . . . . . . . . . .. 7.3 s,-.. ... Vidal . y Quadràs (Calle de)........ '" 7.& B Vallhonrat (Calle de). . . . . . . . . . . . . . .. 5.8. SM.. . .. . Vidal y Valenciano (Calle de).. . . . . .. 7.& SG Vallirana (Calle de)........ . .. . .. . ... .. 6.3 SM ... " Vidiena: (Calle de)..... .. .. . . . . . . . . .. 7.11. SG .. Vallmajor (CaUe de): B.ant.. . Vidriería (Calle de la)... . . . . . . . . . . .. 7.f), Del principio a Via Augusta...... 4.8 B.ant.. . Vidrio (Calle del)........ . . . .. 6.a. De Via Augusta al final.. . . . . . . .. 5.8. B... ... Vidriol (Calle del)...... .. . .. .. . .. 8.11. SM . Vallmitjana (Calle de)\.... . . . . . . . . . .. 7.8 S....... Viella (Calle de)........ .. .. .. . .. 8.a B Valls (Calle de)... . . . . . . . . . . . . . . . . .. 7.a Ra.. . .. . Viento (Calle del)... . . . . . . . . . . . . . . .. 8.0. _SM .. Valls (Ver Doctor) (Calle de)......... 7.0. B.ant ... Vigatans (Calle de)..... . . . . . . . . . . . .. 8.1lo SG . Valls y Taberner (Calle de)... . . . . . .. 6.:1 H.a-SA. Vila Roselló (Pasaje de).. . . . . . . . . . .. 8.a. S.8 Vallvidrera (Atajo de)......... . . . . .. . 8.30 B . Vila y Vilá (Calle de).. . . . . . . . . . . . .. 4.0. S.8 . Vallvidrera (Avenida de)...... . . . . . .. 7.3 S . Viladecans (Calle de).. . . . . . . . . . . . . .. 6.t'Io S.3_SG .. Vallvidrera a Barcelona (Carretera de). 7.8. B.ant... Viladecols (Bajada de)...... . . . . . . . .. 7.0. SM.-SA. Varsovia (Calle de)........ . . . . . . . . .. 7.30 B.-LC. . Viladomat (Calle de): SA ..... Vasconia (Calle.de)....... . . . . . . . . . .. 7.a Del principio a la calle de Sepúlveda. 3.0. SM.-SA. Vedruna (Calle de)... . . . . . . . . . . . . . .. 7.9, De la calle Sepúlueda a la de la Dipu- SM . Vehils (Calle de)..... . . . . . . . . . . . . . .. 7.8 tación .... , . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 2.a. B . Veintiséis de Enero (Calle del).. . . . .. 5.3 De la calle de la Diputación al final. 4.1), SG .. Velázquez (Cp.lle de)....... .. .. . .. ... 7.s SA... .. Viladrosa (Calle de).. . . . . . . . . . . . . . .. 8.80 SA . Velia (Calle de)... . . . . . . . . . . . . . . . . .. 8.8 G... . . . . Vilafranca (Calle de)........ . . . . . . . .. 7.0. SA . Vendimia (Calle de la)....... . . . . . . .. 8.8 B.. . . . . Vilageliu y Gavaldá (Calle de),....... s.a. SG .. Vendrell (Calle de).... . . . . . . . . . . . . .. 7.3 Bta. ... Vilajoyosa (Calle de)................ G.a. R.a . Venecia (Calle de)...... . . . . . . . . . .. 8.a B. . . . . . ... Vilamarí (Calle de): SM . Venero (Calle de)......... . . . . . . . . . .. 8.8. Del principio a la calle de la Dipu- .SM . Ventalló (Calle de).... . . . . . . . . . . . . .. 6.8 tación.: " 3.a G . Venus (Calle de).. . . . . . . . . . . . . . . . . .. 7.8. De la calle de la Diputación al final. 5.&. SA . Verdet (Calle de)........ . . . . . . . . . . .. 8.30 LC. .. . . Vilamur (Calle de)......... . . . . . . . . .. 6.lL ·G . Verdi (Calle de)...... . . . . . . . . . . . . . .. 5.a SG.... . Vilana (Calle de)...... . .. .. .. .... ... 5.3. SA .. Verd ún (Paseo de)..... . . . . . . . . . . . .. 6.8 B.. . . . . Vilanova (Avenida de) ,. . . . . . . . .. 3.80 B . Vergara (Calle de) " 1.8 S��... . . Vilapiscina (Calle de) , '. 7.& S.a . Vergós (Calle de los).... . . . . . . . . . . .. 3.3 B.. Viiardell (Calle de)... .. .. .. . .. .. . 5.a " Bvant . Vermell (Calle de)...... . . . . . . . . . . . .. 7.8 SM.. Vilaret (Pasaje de) .... : ...... .. . 8.!I. SM . Verneda (Calle de la)....... .. .. . .... 8.3. SG..... Vilaró (Calle de).. .. .. .. .. .. .. .. 7.8. SM . Verneda (Camino de la)......... . . . .. 8.8 S.. . . . .. Vilasar (Calle de).... . . . . . . . . . . . . . .. 6.& G . Verntallat (Calle de)....... . . . . . . . . .. 7.0. SM ', Vilatrau (Calle Baja de) ,. 7.& B.ant . Verónica (Plaza de la). . . ... . . . . . . . .. 6.a B.ant. . . Villa de Madrid (Plaza de la) " 3.& B.ant . Vertrallans (Calle de)...... . . . . . . . . .. 7.11. SM... .. Villar (Calle de)......... . . . . . . . . . . .. 6.a Abrevia­ Abrevia- ciones Nombres Clases ciones Nombres Clases R-LC .. Villarroel (Calle de): SM . Vizcaya (Calle de)................... 5.& Del principio a la calle de la Dipu- SM . Volart (Rambla de).. . . .. .. .. .. . . . .. 4.a. tación.... . . 3.a. De la calle de la Diputación al final. 4.a. B . Villena (Calle de) w : . . . . . . . .. 6.a. Bta . Vinaroz (Calle de)........ . . . . . . . . . .. 6.11. SA . Vintró (Calle de)...... SM . Wad-Ras (Calle de)................. 5.a. . . . . . . . . . . . . .. 7.11. SM . Vintró (Pasaje de) , 8.a. SG .. Wagner (Calle de)................... 4.& SM . Viña (Calle de la) 7. a B . Walkyria (Pasaje de la) ,... . .. 8.a. , .' SM . Viñals (Calle de)....... 7.a. SM . Washington (Calle de)..... . . . . . . . . .. 7.8. . . . . . . . . . . . .. R.s . Viñals (Pasaje de)....... S . Watt (Calle de)..................... 7.8. . . . . . . . . . . . . 8.a. SM . Viñaza (Pasaje . . de)... B . Wellington (Calle de)....... . . . . . .. 4.& . . . . . . . . . . . . . . . 8.a. SA . Viñeda (Calle de . la)......... . . . . . . . . 8.a. Rant . Wifredo (Calle de)........ . . . . . . . . .. 7.8. SM . Viñeta (Calle de 8.a. S . Witardo (Calle de)... . . . . . . . . la).... . . . . . .. 7.& .. .. . .. B . Viñeta (Pasaje de la)..... . . .. 8.a. S.a . Violante de Hungría (Calle de).... . .. 6.a. x R.o. . Violeta (Calle de la)...... . ... .. .. 8.a. Rant . Virgen (Calle de la).......... .... 8.a. SA . Xandri (Plaza de)...... . . . . . . . . . . . .. 7.a. G . Virgen del Amparo (Calle de la)...... 6.8. SM . Xifré SG (Calle de)........ . . . . . . . . . . . .. 6.8 .. Virgen del Carmelo (Calle de la)...... 7.a. H.a . Xinxó (Pasaje de)....... . . . . . . . . . . .. 8.8. SG . Virgen de Gracia (Calle de la)........ 7.a. G . Xiquets de Valls SA (Calle de los) ..... " 7.& .. Virgen de Lourdes (Calle de la)... . .. 8.a. Rant . Xuclá (Calle G.-SM de).................... 5.8. .. Virgen de Montserrat (Avenida de la). 3.a. Rant . Virgen del Pilar (Calle de la). . . . . . .. 7.a. G . Virgen de la Salud (Calle de la)... y . .. 7.a. SA . Virgili (Calle de)... . . . . .. . . . . . . . . . .. n» S . Viriato (Calle de) '" 7.a. SG ..... VIlas y Vidal (Calle de)............. 4.& B.ant . Virreina (Pasaje de la).. . . . . . . . . . . .. 4.a. G . Virreina (plaza de la)... . . . . . . . . . . .. 6.8. Z SA . Virrey Amat (Plaza del) .. " . . . . . . . .. 4.a. G . Virtud (Calle de la).... . . . . . . . . . . . .. 7.a. SM . Zamora (Calle de)..... . . . . . . . . . . . . .. 5.8. SM . Vista (Pasaje de la).... . . . . . . . . . . . .. 8.a. SG .. Zaragoza (Calle de): SG .. Vistahermosa (Calle de)...... . . . . . . .. 7.8 Del principio a Septimania...... . .. 4.& Rant . Vistalegre (Calle de)..... . . . . . . . . . . .. 8.8 De Septimania al final........ . . . .. 5.8. R.s . Vistarrica (Carretera de)... . . . . . . . . .. 8.11. S . Zumalacárregui (Calle de).... . .. . . . . . . 6.8. SM . Vives (Pasaje de) -. . . . . . . . . .. 8.0. Rant. .. Zurbano (Calle Nueva de)........ . . .. 5.8. Las calies que no figuran en la relacidn precedente son consideradas como de 8.8. categoría. - 410- INDICE ALFAB£TICO A Alineaciones, señalamiento B Ca'lderas de calefacción. - de. - Ordenanza n.o 29, Ordenanza n.o 30, 238. Aberturas en .. la vía pú­ 224. Bacteriolog ía. - Ordenanza Calefacción, aparatos para. blica. - Ordenanza nú­ Alternadores. - Ordenanza n.o 16, 132. - Ordenanza n.o 29, 225, mero 29, 216. n.O 29, 224, Y Ordenanza Badenes. - Ordenanza nú­ Y Ordenanza n.o 30, 238. Abonos, análisis de. - Or­ n.o 30, 235. mero 33-, 258. Cales, análisis de. - Or­ denanza¡ n.o 16, 130. Análisis químicos. - Orde­ Balnearios, inspección de. denanza n.O 16, 131. Abrazaderas. - Ordenanza nanza n.o 16, 130, 133· - Ordenanza n.e 17, IsS. Cámaras frigoríficas. - Or­ n.c 29, zI8. Andamios. Ordenanza Baños y duchas. - Orde­ denanza n.o 29, 226, Y Abrevaderos. - Ordenanza ri ,o 29, 218. nanza n.o 17, 141. Ordenanza n.c 30, 237. n.o 'I, 58, y Ordenanza Antepechos de balcón o ,Barandas de balcón. - Or­ Cámaras frigoríficas en Ma­ n ,o 29, 214. azotea. - Ordenanza nú­ denanza n.O 29, 218. tadero y mercados. Aceites. - Ordenanza nú­ mero 29, 217. Barracones de madera. - Ordenanza n.O 14, 124, Y mero 21, 171, Y Ordenan­ Anuncios (circulantes y Ordenanza n.o 29, 214, Ordenanza n.o 24, 185. za n.o 16, 13I. transitorios) - Ordenan­ 216. Cámaras subterráneas - .. Aceitunas. Ordenanza za n.O I, 65. Básculas y aparatos simi­ Ordenanza n.o 29, 210, n,o 21, 17I. Anuncios permanentes. - lares. - Ordenanza n.O I, 231 Aceras, uso y espacio sin Ordenanza: n.o I, 71. 64· Cambios de domicilio. - ella. - Ordenanza nú­ Anuncios en vallas. - Or­ Basuras, recogida de. Ordenanza n.o II, 1I2.· mero 33, 257-258. denanza n.O 29, 222. Ordenanza n.o 13, 120. Camiones, rodaje de. ..... Acodalamiento de facha­ Aparatos de uso. industrial. Baterías de luz. - Orde­ Ordenanza n.o 4, 84. das. - Ordenanza n.O r - Ordenanza n.o 29, 2.25, nanza n.O 29, 222. , Canalizaciones de agua, gas 62, y Ordenanza' n.o 29, Y Ordenanza número 30, Bebidas espirituosas y al­ y electricidad, - Orde­ 216. 236. coboles. - Ordenanza nú­ nanza n.O 29, 227. Acondicionamiento de 10- Aparatos distribuidores de mero 42, 318. Cancelas y rejas que abran oales. - Ordenanza nú­ gasolina. - Ordenanza Bebidas, -reconocimiento de. al exterior. - Ordenan­ mero 29, 227. n.o I, 64. - Ordenanza n.e 21, 171. za n.o 2. mero 18, 148. Contribución territorial, - re­ Ordenanza n.O 29, ZIL Escuelas de Primera Ense­ Cementerios (tarifas). cargo extraordinario. - Depositaría, sello. Orde­ ñanza. - - Ordenanza nú­ Ordenanza n.c IS. IS0. Ordenanza n.o 54, :!6L nanza n .o 9, 102. mero :lO, 165. Cementos, análisis de. Contribución de utilidades, Depósito municipal. - Or­ E,pacios sin acera. - 01'­ Ordenanza n.O 16, 131. recargo ordinario. - Or­ denanza n.e 6, 90. e.enanza n.o 33, 257. Cercas de precaución. denanza n.c 86, 278. Depósito de reses. - Or­ E" pcctáculos públicos, ar­ Ordenanza n ,o 29, 214. Contribuciones especiales. nanza n.o 14, 124. oitr.o. - Ordenanza nú­ Certificaciones, sello. - Ordenanza n.o 31, 241. Depósitos, sello. - Orde­ m�TO 35, 279. Ordenanza n.e 9, <)3. Copia de documentos, sello. nanza n.c 19, 103. Espectáculos públicos, ins- Certificaciones obras, sello. - Ordenanza n.O 9, <)8. Depósitos domésticos de pección. Ordenanza - Ordenanza n.O 9, ror. Cornisas. - Ordenanza nú­ aguas. inspección, - Or­ n.o li, I�S. Cervezas. - Ordenanza nú­ mero 29, 217. denanza n.o 17, 138. Espectáculos públicos, re­ mero 21, 171, Y Ordenan­ Corrales de ganado. - Or­ Derribos. - Ordenanza. nú­ cargo. - Ordenanza. nú­ za n.o 42, 319. denanza n.o 3�, z6.>. mero 29, 216. mero SI, .:54. Cinematógrafos. - Orde­ Corrales del Matadero. - Desagües a la vía pública. Estadio de Montjuich - . nanza n.O 30, 237. Ordenanza n.O 14, IZS. - Ordenanza n.e I, 57, Ordenanza n.O 28, 19Ç. Circos. - Ordenanza n.e 28, Cortinas salientes. - Orde­ 59. Estancias en Iustit ucioncs 200. nanza n.o 29, Z2I. Desinfecciones. Orde- nosooomiales. Orde- Círculos de recreo. - Or­ Costadillos. - Ordenanza. nanza. n ,o 17, 139. nanza n.O 19, 163. denanza n.O 44, - 337. n.o I, 52, s6. Desinsectaciones. Orde­ Esterilización de reses. - Claraboya!". - Ordenanza Cuadras de anima-les, ins- nanza n.o Ii, 140, 141. Ordenanza n.o I4, 123. n.o I, sS. peoción. Ordenanza Desratizaciones. Orde- l:>tufas. - Ordenanza nú­ Clasificación de callea, 377. n.o Ii, 138. nanza n.O 17, 140. mero 29, z:o:6. Coches, rodaje de. - Orde­ Cuadros anunciadores. Desistimiento de obras. - Excavaciones. - Ordenan­ nanza n.e 4, 84. Ordenanza n.e I, �, Y Ordenanza n.o 29, 208. za n.o 26, 192. Colorantes, análisis de. - Ordenanza n.o Z9. 214. Despojos. - Ordenanza. nú­ Expedientes administrati­ Ordenanza n.o 16, 131. Cubiertas. - Ordenanza nú­ mero 21, 17'0, Y Ordenan­ vos, sello. - Ordenanza Combustibles, análisis de. mero 29, 217. za n.o 40, 302. n.o 9. 100. - Ordenanza' n.c 16, 131. Cubiertos. - Ordenanza nú­ Devolución de ingresos Extinción de incendios, Concesiones, sello. - Or­ mero 29, aro, 2I2. (Normas complementa- servicio de. - Ordenanza denanza n.O 9, l0S. Cubilotes. Ordenanza rías), 37. n.o 23, 180. Concierto gremial (N01'Dl.aS n.O 29, 225, Y Ordenanza Disfrute de la via pública. Extlnción de incendios, comple-mentarias), 21. n.o 30, 237. - Ordenanza n.o 8, 94. mejoras y enrretenimíen- � 44- to. - Ordenanza. n.o JZ, (Normas oomplemen ta­ Instalaciones índustríales. Lucernarios. - Ordenanza :lSI. rías), 13. - Ordenanza n.O Z<}, 224· n.O 'Z9. ZI.f. Extracción. de arenas en Glucosas, reconocimiento, Ins.tituciones nosocomiales. los terrenos del término - Ordenanza n.e 21, 171. - Ordenanzaí n.O 19, 163. municipal. - Ordenanza. Gradas. - Ordenanza nú­ Institute Municipal de Edu­ n.O 3, 8r. mero 29, 210 . cación. - Ordenanza nú­ Macetas en la VLI]¡ pública. Extracción de estiércol del Grasas, análisis. - Orde­ . mero 22, I¡6. - Ordenanza. n.e z, 5J. Matadero. - Ordenanza nanza: n.O 16, 131. Insuflación de terneras. s6. n.o 14, 124. Grasas, reconocimiento. - Ordenanza n.v 14, I�3· Mantecas. Ordenanza Extracto de carnés. - Or­ Ordenanza n.o 21, 17I- n.o 21, I7I. Y Ordenanza. denanza n.e 40, J03· Guardarruedas. Orde- n.e 40., 302. Extrados, reconocimiento. nanza n.o 29, 218. J Msntenimientos, vigilancia Ordenanza n.O 21, 171. y reconocimiento sanita­ li Jamones. - Ordenanza nú­ rio. - Ordenanza n.O 21, mero F 21, 170, Y Ordenan­ ¡&j. Haberes del personal, seüo. za n.O 4'0, 303. Manutención de caballerías - Orde­ Ordenanza n.O 9, 102. Jardineras. rodaje. - Or­ l-3. Ordenanza n.O 17: 137. 195,· Y Ordenanza ll.O s6, Museos. - Ordenanza uú­ Garages, locales para. - Inspección sanitaria de es­ :;63. mero 28, 198. Ordenanza n.c 29, 224. tablecimientos. - Orde­ Locación, carga, peso y Generadores. - Ordenanza, nanza n.O 17, 1;,6. marcaje de ganado. N n.o 29, 224. Instalaciones comerciales. Ordenanza n.o 14, 124. Generadores de vapor. - - Ordenanza n.O 29. :!I8. Locales, desinfección. Nata, reconocimiento. Ordenanza n.o 30, 236, Instalaciones de agua, gas Ordenanza n.O 17 .• 139. Ordenanza n.e 21, 171. 238· y electricidad. - Orde­ Lubricantes, análisis. Normas complementarias, G�ti6n de Ias exacciones nanza n.O 29. 27.7. . Ordenanza n.« 16, 1.12. 9· O Perros, tenencia y circula­ c.a. - Ordenanza n.o 29" Reventa de localidades. - interiores. Orde- ción. - ordenanza nú­ 216. Ordenanza n.o 55, :/)2. Obras mero 33, 264· Puertas n.o 210. persiana. - Orde­ Riqueza provincial, parti­ nanza 29, Obras mayores. - Orde­ Personal, sello. - Orde­ nanza n.o 29, 218. cipación en el arbitrio. nanza n.c 9, 101. Puertas que abren al exte­ - Ordenanz.a: n.o 38, 281. nanza n.O 29, 210. Orde­ Pescados, reconocimiento. rior. - Ordenanza n.O I, Riqueza rustica y pecua­ Obras menores. - _ n.O n.o 216. Ordenanza 21, 170. - 57· ria, Ordenanza n.O 4B� nanza 29, Pescados finos, arbitrio. - venta. Ordenan­ Puertas salientes. - Orde- 346. Ostras, - Ordenanza n.O 316. nanza n.O 218. urbana. - Orde­ za n.o 41, 29, Riqueza I, 46. Peso en vivo de reses en Puestos de venta en aDJ.­ nanza n.O 47, 34'4. el Ml3tadero. - Ordenan­ bulancia. - Ordenanza P Rodaje de películas. za n.O 14, 124· n.o I, 47. ,Ordenanza n.o L, 49, y Padrón de habitantes, mo­ Petróleos, análisis. - Or­ Puestos de venta, en fe­ Ordenanza n. o 28, 199. dificación. - Ordenanza denanza n.O 16, 132. rias. Ordenanza n.O I, Rodaje de vehículos. - - Or­ n.o - I!" II2. Piscina de Montjuich. 44· denanza n.O 4, 83. Palomares. - Ordenanza Ordenanza n.o 28, 199. Puestos de venta: fijos. Ropas usadas, desinfección. n.o 29, 218. Piscinas, inspección. Ordenanza n.e I, 45· - Ordenanza n.O 17, r�. Pantallas reflectoras. - Or­ Ordenanza n.O 17, 1.)8. Purés, reconocimiento. Rótulos. - Ordenanza nú­ denanza n.o I, sS. Placas (vehículos y caba- Ordenanza n.O 21, 171. mero 29, 219 Y 220. Paradas de vehículos. - llerías). Ordenanza Rótrulos-bainderas. Ori- Ordenanza n.o 5, 88. n.O 10, lla. denanza n.O I. 58, y Or­ Parasoles. - Ordenanza nú­ Placas anunciadoras. Q denanza n.O 29, 219· mero I, 52, 56. Ordenanza n,o 29, 220. Rótulos, repintar. - Orde­ Paravientos. - Ordenanza Placas refíectoras. - Or­ Queso y requesón, recocí- nanza n.o 29, 222. n.e I, 52, 54. denanza n.o 29, 222. miento. Ordenanza Rótulos sobre las cubier­ Paredes de cierre. - Orde­ Plafones. - Ordenanza: nú­ n.O 21, 171. tas de los edificios. nanza n.O 29, 212. mero 29, 219 Y 220. Quioscos. Ordenanza Ordenanza¡ n.O 29, 219· Paro obrero, remedio con­ Plano de la Ciudad, sello. n.o I, 43. tra el. - Ordenanza nú­ - Ordenanza n.e 9, 99 Quioscos transformadores; mero 60, 375. y 104· - Ordenanza n.O I, 74, s Parque Zoológico. - Orde­ Plataformas. - Ordenanza y Ordenanza n.o 29, 23'0. nanza n.o 28, 199. n.o 29, 210. Sal, reconocimiento. - Or­ Parques. - Ordenanza nú­ P,lusvalia. Ordenanza denanza n.O 21, 171. mero 28, 199. n.o 39, 282. R Sebos. - Ordenanza ri.? 2L� Part.icipación en los in­ Pompas fúnebres. - Or­ 170, Y Ordenanza¡ n,o 40, gresos brutos de las em­ denanza n.O 45, 339. Raíles, tendido. - Orde­ 303. presas explotadoras de Portantes de anuncios. - nanza n.o I, 72. Sello municipal. - Orde- servicios públicos. - Or­ Ordenanza n.c I, 48. Rasantes, señalamiento. - nanza n.o 9, 97· denanza n.o 2, 78, y Or­ Porterías. Ordenanza Ordenanza n.o 29, 224. Servicio de psicología esco­ denanza n.o 50, 353. n.o 29, 211. Recaudación (Normas com­ lar. - Ordenanza' n.O 22� ' Pasajes subterráneos. Postes en la vía pública. plementarias), 27. 176. Ordenanza n.c 29, 210, - Ordenanza n.O 29, 214 Recogida de basuras. - Servicio profiláctico esco­ 231. Y 231. Ordenanza n.O 13, 12<>. lar. - Ordenanza n.o 22, Pasta de cacao, reconoci­ Postes o soportes en la via Reclamaciones econ6mico­ I¡Q. miento. - Ordenanza nú­ pública. Ordenanza administrativas. - (Nor­ Servicios de asistencia so­ mero 21, 171. n.O I, 64'. mas complementarias), cial. - Ordenanza n.c 19, Pasta para sopa, reconoci­ Pozos absorbentes. - Or­ 38. 162 Y 163. miento. - Ordenanza nú­ denanza n.o 33, 2'64· Reconocimiento de edifi­ Servicios Médicos. - Or­ mero 21, 171. Pozos negros, Inspección. cios. - Ordenanza nú­ denanza, n.O 19, 162 Y Pastel de hígado, arbitrio. - Ordenanza n.o 17, 138. mero 29, 223· 163. - Ordenanza n.O 40, 303. Pozos para aguas. - Or­ Reconocimiento sanitario Servicios, sello. Orde- Pastelería, reconocimiento. denanza n.o 29, 218. de mantenimientos. nanza n.o 9, 103. � Ordenanza n.O 21, 170. Precintado de aparatos. - Ordenanza n. 21, 169. Setas, reconocimiento. Patatas, batatas y bonia­ Ordenanza n.o 29, 227· Reconstrucción de pavi- Ordenanza n.o 21, 171. tos, reconocimiento. Prevención sani taria. mentos. Ordenanza Sidras. - Ordenanza nú­ Ordenanza n.O 21, 171. Ordenanza n.O 17, 140. n.e 26, 193. mero 21, 171, Y Ordenanza Pavimentos, conservación. Producto neto, recargo so­ Rectificadores, � Ordenan­ n.o 42, 319. - Ordenanza n.O 33, '259. bre arbitrio provincial. za n.o 29, 224, Y Orde­ Sidras, usos y consumos. Pavimentos, remoción. - Ordenanza n.o 37, nanza n.c 30, 235. - Ordenanza n.O 35, 277. ' Ordenanza n.c 26, 191. 280. Rejas en la acera. - Or­ Silos. Ordenanza nú- Perchas. - Ordenanza: nú­ Productos refractarios, aná­ denanza n.o I, 58. mero 29, 210. mero l,59, y Ordenanza lisis. - Ordenanza n ,o 16, Rejas salientes. - Orde­ Sillas y sillones en Ia vía n.o 29, 221. 132• nanza n.c I, 57 y 59, y pública. Ordenanza Perfumería a base de al­ Proyectores cínamatográfi­ Ordenanza n.o 29, 217. n.o I, 56. cohol, arbitrio. - Orde­ cos. - Ordenanza n.o 29, Remoción del pavimento. Solares edificados y sin nanza n.O 42, 319. 226. - Ordenanza n ,o 26, 191. edificar. Ordenanza Permanencia de vehículos, Psicología escolar. - Or­ Reparto de vinos a domi­ n,o 59, 3�. caballerías y muebles en denanza n.c 22, 1¡6. cilio. - Ordenanza nú­ Solares sin edificar. el Depósito municipal. - Pueblo Español. - Orde­ mero I, 47. Ordenanza n.o 49, 347. Ordenanza: n.o 6, 90. nanza, n.o 28, 200. -Repisas de balcón, -' Or­ Solares sin yallar. - Or­ Permisos de vehículos de Puentes colgantes. - Or­ denanza n.o 29, 217. denanza n�O 3-3" 260. servicio público. - Or­ denanza n.o 29, 218. Reses decomisadas. - Orde­ Soldadura, aparatos. - Or­ denanza n.O 5, 88. Puertas halconeras. - Or­ nanza n.o 14, 124. denanza n.o .29, 225, Y Persianas. Ordenanza denanza n.O 29, 218. Retretes sin inodoro. Ordenanza 30, 236. n.o 29, 218. Puertas en paredes, de cer- Ordenanza n.O 33-, 262. Sopas preparadas, recono- - 416 cimiento. - Ordenanza nanza n.o 29. 224, 229 Uso del escudo de la Ciu­ Via pública. - Ordenanza n.O 21. 171. Y 23.0· dad y otros distintivos. n.o I, 40. Soportes para rótulos. - Transformadores. - Orde­ - Ordenanza n.O 10, 109. Via pública, disfrute. Ordenanza n.o 29. 219. nanza n.o 30, 235. Usos y consumos sobre vi­ Ordenanza n.O 8, 94. Subastas. sello. - Orde­ Transportes de carnee. - nos, chaeolís y sidras. Vigilancia especial. - Or­ nanza n.o 9. rog. Ordenanza n.e 14, 124. - Ordenanza n.o 35, 277. denanza n.o IS, 127. Substancias inflamables, Trapas en cámaras o pa,­ Utilidades, recargo extra­ Vigilancia y reconocímíen­ depósitos. etc. - Orde­ sajes subterráneos. - Or­ ordinario. - Ordenanza to sanitario de mantení­ nanza n.o 29. 226. Y Or­ denanza n.o I, 74. n.o S2, 359. mientes. Ordenanza ' denanza n.o 30. 237. Traperos. - Ordenanza nú­ Utilidades_, recargo ordÏI� n.o 21, 16:). Suelo. vuelo y SUMUelO, mero I, 48. nario. Ordenanza nú- Vinagre, reconocimiento.­ aprovechamiento. - Or­ Traslado de enfermos. - mero '!P, 278. - Ordenanza. n.e 21, 17I. denanza n.o I., 72. Ordenanza .n.o 19, 163. Vinos. - Ordenanza nú­ Traslado de muebles, - mero 21, 171, Y Orde­ Ordenanza n.e II, II2. v nanza n.e 4�, 319. Traspasos de agua de Vinos. patentes para re­ Moneada. - Ordenanza Vacunación antirrábica. parto. - ,Ordenanza nú­ 'tanques para helados. - n.o 2-5, l&). Ordenanza n.O 16, 13-3. mero I, 47. Ordenanza n.o I. 64. Traspa� de vehículos. - Vacunas. - Ordenanza 16, Vinos, usos y consumos. Taqui llas para billetes. - Ordenanza n.o 4, s.c.. 132. - Ordenanza n.O 35. 2n. Ordenanza n.o I. 64,. Traviesas en los frontones Vados. - Ordenanza nú­ Visitas médicas. - Orde­ Tarimas - Ordenanza, nú­ y demás espectáculos pú­ mero 29, 2I.4, nanza. n.c 19, 163. mero I. 55 blicos. - Ordenanza nú­ Vallas. - Ordenanza nú­ Vitrinas. Ordenanza Tartanas. rodaje - Orde­ mero 46, 341. mero I, 60. n.o I, sS. nanza n.O 4. 84. Tribunas. Ordenanza Vallas. Ordenanza nú- Volateria, reconocimiento. Tasa de equivalència. - n.o I, S7 y 59, y Orde­ mero 29, 214. - Ordenanza n.e 21, 170. Ordenanza n.o 39. Z¢. nanza n.o 29, 212. Vaquerías, inspección. Y Ordenanza n.O 40, 303. Tendidos al: descubierto. - Tribunas y palcos en la Ordenanza n.o 17, 138. Volumen de edificación, Ordenanza n.O 29, ZIO. via pública. - Ordenan, Vehículos forasteros, ra­ aumento. - Ordenanza Tenencia y circulaci6n de za n.o I, S6. daie. - Ordenanza nú­ n.o S7. :¢S. perros - Ordenanza nú­ Triciclos y cu.atricic1os. - mero 4. 85. mero 33. 264. Ordenanza n.c 33, 261. Vehículos, rodaje. - Or­ Termosifones. - Ordenan­ Trujales. - Ordenanza nú­ denanza n.O 4, 84. y za n.o 3.0. 238. mero 29, 210. Vehículos y caballerías, Tés. reconocimiento. Tubertas de desagüe. placas. - Ordenanza! nú­ Yesos, análisis. Orde. Ordenanza n.o 21. 17I. Ordenanza n.o 29, 218. mero 10, IlO. nanza n.O 16, 131. Toldos. - Ordenanza. nú­ Tuberías, Ordenanza . emp1'az.:Vniento. Veladores. mero I. S7 y 60. y Or­ - Ordenanza n.o 1,-73. n.o I, SI y S3. denanza n.o 29. 221. Tubos luminosos. - Orde­ Velocípedos. - Ordenanza. Z Tolvas. Ordenanza nú- nanza n.o 29, 222. n.o 4, 8S, y Ordenanza mero 29. 214. Turrones, reconocimiento. n.o 43, 335. Zanjas. apertura. - Orde­ Torres. Ordenanza¡ nú- Ordenanza n.o 21, 170. Venta en .ambulancia. nanza n.O 2Ó, IÇ)Z. mero 29. 2II. Ordenanza n.e I, 47. Zonas de enseñanza de Tragaluces. - Ordenanza u Venta en puestos fijos. conducción. - Ordenan­ n.e I. sS. y Ordenanza Ordenanza n.O I, 4S. za n.o S, 88. n.o 29. 222. Uso de aceras. - Ordenan­ Verduras. Ordenanza Zumos, reconocimiento. - Transformadores. - Orde- za n.o 3J, z:;8. n.e 21, 171. Ordenanza n.o 21, 17I. - 41:7- Casa Provincial de Caridad Imprenta. Escuela