f , FUENTES LOJO OR[JENANZAS FISCALES [JEL EXCMO. AYUNTAMI·ENTD [JE· BARCELONA 1 I Anotado por JOSÉ FUENTES LUJO Abogado , , .. _ ... , .:. BI\RCElONA 1963 \ I I l ¡ ¡ f I. ¡ . ¡ x J I l ¡ . ! l, J. t � . .f/ 't Ordenanzas fiscales del Excmo. Ayuntamiento de Barcelona m Ajuntament � de Barcelona Arxiu Municipal Contemporani Bisbe CiÇidlt', 4 �\ ,I '" ! ',,' Ji ¡ ORDENANZAS FISCALES DEL· E,XCMO. AYUNTAMIENTO DE BARCELONA I . I Anotado por JOSÉ FUENTES LOJO Abogado BARCELONA 1963 Editado por H. J. B., S. A. Calo.ge (Gerona) Depósito Legal: B .•21156-1963 Número de Registro: B.-715-63 Imprenta Vda. de Daniel Cochs. - Cros, 23. - Barcelona " ORDENANZA GENERAL CAPÍTuLO I NATURALEZA y FORMA DE APLJCACION (1) Art. LO-En uso de la facultad que concede el artículo 68 del Reglamento de Hacienda municipal de Barcelona, y a fin de dar la mayor unidad posible a sus Ordenanzas fiscales. la presente Ordenanza general contiene normas comunes a todas ellas, tanto sustantivas como procesales, y que, a todos los efectos, se considerarán parte integrante de aquéllas en cuanto no esté regulado especialmente en las mismas. Art. 2.o....:_Las Ordenanzas fiscales que en cumplimiento del artículo 7I7 de la Ley de Régimen local y de 10 dispues­ to en el Reglamento de Hacienda, tiene aprobadas el Ayuntamiento para aplicar sus exacciones, conforme a 10 dis­ puesto en el artículo 724 de la invocada Ley, seguirán en vi­ gor hasta que se acuerde su derogación o modificación, con, forme a lo dispuesto en el artículo 724 de la invocada Ley. Art. 3.°.,--1. Las tarifas de las diversas exacciones se di­ vidirán en epígrafes, conceptos y clases. Cuando su com- (1) Esta Ordenanza General está dictada como consecuencia de lo dispuesto en el articulo 68 del Reglamento de Hacienda Municipal de Barcelona de 9 de noviembre de 1961, en el que se dice que «con el fin de que los textos reguladores de las distintas exacciones alcan­ cen la mayor unidad posible, respondan a la misma estructura y sis­ temática y se eviten reiteraciones innecesarias, el Ayuntamiento po­ drá aprobar una Ordenanza General, que contendrá normas comunes, tanto sustantivas como procesales. que se considerarán parte integrante de las Ordenanzas regulares de cada una de las exacciones munici­ pales, y sujeta a la misma tramitación de aquéllas. El articulo 4.· se inspira en el articulo 719 de la Ley de Régimen Local de 24 de junio de 1955. que en parte reproduce. 7 Ordenanza General plejidad lo exija, podrán desdoblarse en subclases para su mayor fijeza y claridad. 2. Las tarifas referidas a categorías de calles serán apli­ cadas de acuerdo con la clasificación general establecida o con las aprobadas con carácter singular y concreto para un determinado arbitrio o grupo de ellos. 3. En todo documento de liquidación y cobro se expre­ sará la Ordenanza fiscal, tarifa, .epígrafe, .çoncepto y clase . que la autorice. Art. 4.°-1. La obligación de contribuir, en los términos que establecen las respectivas Ordenanzas fiscales es general, y no podrán acordarse otras exenciones pi bonificaciones que las concretamente previstas y autorizadas en dichas Ordenanzas o por una ley especial. 2. Será nulo todo -pacto, contrato o sistema que acuerde la Corporación municipal y que tenga por objeto Ia obliga. ción de contribuir, la forma o la cuantía de las exacciones, salvo lo especialmente dispuesto en Ia Ley de Régimen Iocat en materia de conciertos, aportaciones o auxilios, y el Regla­ mento de Hacienda municipal de Barcelona, en materia de convenios con agrupaciones ele contribuyentes, 8 CAPÍTULO II GESTJON DE LAS E){jlCCIO�ES r.-DISPOSICIONES GENERALES Art. 5.0-L� g.estión de la Administración municipal en materia de exacciones tiene por objeto investigar, definir, liquidar y recaudar todos los derechos, cantidades y cuotas que por los distintos conceptos comprendidos en el estado de Ingresos de los presupuestos ordinario, extraordinarios o es­ peciales deba percibir la Hacienda municipal de los contri­ buyentes o de 'otra persona o entidad deudora a la misma y, en general, la resolución de todas las cuestiones y peticiones que, relacionadas con la aplicación y efectividad de las exac­ cienes municipales, sean de su competència. ATt. 6.°_1. El desarrollo de la gestión económica se re­ girá por los preceptos de esta. Ordenanza general si en la Ordenanza fiscal respectiva no tuviere regulación especial, y, en 10 que no esté previsto, por los de la Ley especial y Reglamento de Hacienda municipal de Barcelona, Ley de Régimen local y Reglamento de Haciendas locales.' 2. En materia recaudatoria regirá, en defecto de dispo­ sición expresa, 10 dispuesto en el Estatuto de R�caudación de 29 de 'diciembre de 1948. II.-INVESTIGACION (2) A1·t. 7.o-El procedimiento parala investigación se acomo­ dará a los preceptos que para la inspección de Rentas y (2) Se hace referencia en este apartado a los artículos 744 al 756 de la Ley de Régimen Local, artículos, 265 al 276 del Reglamento de Haciendas Locales de 4 de agostó de 1952, y artículos 109 y 110 del' �glamento de Hacienda Munic·ipal de Barcelona de 9 de noviembre de 1961. 9 Ordenanza General Exacciones contienen la Ley de Régimen local y el Regla­ mento de Haciendas locales, la Ley especial y el Reglamen­ to de Hacienda municipal de Barcelona, y esta Ordenanza general. Art. 8.°-1. Los contribuyentes gravados con arreglo a . las normas de un concierto o convenio no serán objeto de actuación inspectora posterior por los conceptos tributarios y períodos comprendidos en los mismos, y quedarán eximi­ rlos de cualquier obligación no ratificada expresamente. 2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la Administración municipal podrá examinar la contabilidad y demás datos de los contribuyentes interesados, a los solos efectos de que se realicen cuantos estudios se consideren ne­ cesarios. De estas actuaciones no se podrán derivar cuotas a cargo del contribuyente, aun cuando fueren procedentes en el desenvolvimiento normal de la exacción. Art. 9.0-En concepto de atrasos por los arbitrios sobre consumos y sobre servicios y adquisiciones, sólo podrán in­ vestigarse los dos años anteriores al que corra, tratándose de contribuyentes que continúan siéndolo en el momento del descubrimiento de la defraudación, y los dos últimos en que ejerció sus actividades, en caso contrario, 'debiendo conside­ rarse reducido este último período en los casos que corres­ ponda conforme a la aplicación de] plazo de prescripción de cinco años. III. --- SISTEMAS DE LIQUIDACION y DETERMINA­ CION DE BASES IMPONIBLES (3) Art. 10.-1. El Ayuntamiento de Barcelona podrá utili­ zar para la liquidación y determinación de las bases imponi­ bles de las exacciones, y según ta naturaleza de éstas, cual­ quiera de los siguientes procedimientos: (3) Corresponde al desarrollo de los preceptos del Reglamento Municipal de Barcelona de 9 de noviembre de 1961, que comprende el Capítulo III del Título II rotulado «Determinación de las bases imponibles y forma de Iíquidación», en los artículos 70 a 100. 10 Ordenanza General a) Padrones, matrículas o registros de obligados al pago; b) Acto de la Administración en virtud de declaración del contribuyente; c) Fijación directa e inmediata de cuotas; d) Precintas u otros distintivos; e) POT resolución de expediente incoado en virtud de acto de investigación; f) Concierto individual o colectivo; g) Convenio con agrupaciones de contribuyentes; y h) Evaluación global. 2. La Comisión municipal ejecutiva señalará, dentro del mes de diciembre de cada año, el sistema que para cada exacción deba utilizarse en el siguiente ejercicio económico, de acuerdo con la Ordenanza correspondiente. A) POT padrones) mairiculas o registros de obligados al pago. (4) A?'t. TI .-Serán objeto de padrón, matrícula o registro de obligados al pago las exacciones en las que, por su naturale­ za, se produzca una continuidad de los presupuestos deter­ minantes de la exigibilidad del tributo; y las contribuciones ' especiales. A1't. 12.-1. Los padrones, matrículas o registros debe­ rán contener, además de los datos específicos que cada uno de ellos requiera según las características de la exacción, los siguientes extremos: a) Nombre y apellidos y domicilio del obligado al pago de la exacción de que se trate, y si no residiera en Barce­ lona, el de su representante en esta ciudad; b) Finca, establecimiento o elemento objeto de la exac- ción ; c) Base de imposición; d) Tarifa aplicable; y e) Cuota asignada. 2. Los padrones relativos a los arbitrios sobre riqueza urbana y riquezas rústicas y pecuaria, deberán contener, (4) El procedimiento para la liquidación de bases imponibles por los padrones o matrículas. se expone €n los artículos 78 al 81 del Reglamento Municipal de Barcelona de 9 de noviembre de 1961. Ordenanza Genera-l además, los extremos que detennina el artículo 560 de la Ley de Régimen local. 3. Los padrones relativos a Contribuciones especiales deberán comprender también los particulares señalados en el Reglamento de Hacienda municipal de Barcelona o, en su caso, en el de Haciendas locales. A ri, IJ.-La formación de los padrones, matrículas o re­ gistros se realizará por las Oficinas gestoras de la respectiva exacción y tomando por base : a) Los datos obrantes en la propia Oficina o en otras de la Administración municipal; .b) Las declaraciones de los obligados al pago en los casos en que así se exija; y c) Resultado de Ia investigación practicada . .iÍ1"t. 14.-I. Los padrones, matrículas o registros de obligados al pago se someterán cada año a la aprobación de la e omision. municipol ejecutiva. 2. Aprobados dichos documentos, se expondrán al pú­ blico, previo anuncio en el «Boletín Oficial de la Provin­ cia» por quince días comunes, para examen y reclamacio­ nes por parte de los legítimamente interesados, a que se refiere el artículo 228 y demás concordantes del Reglamen­ to de Haciendas locales. 3. La exposición al público de los padrones, matrículas o registros, con excepción de los relativos a Contribuciones especiales, deberá realizarse después del I de octubre y an­ tes del 30 de noviembre de cada año, y producirá los efec­ tos de notificación de la liquidación a cada uno de los inte­ resados, efectos que empezarán a contarse desde el día si­ guiente al en que termine el referido trámite; y 4. Las reclamaciones que se formulen, de conformidad al párrafo 2 de este artículo, serán resueltas en el plazo má­ ximo de tres meses, y de no serlo en dicho plazo se enten­ derán desestimadas. ATt. IS .-I. Los padrones, matrículas o registros de obligados al pago serán revisados y actualizados por las Oficinas encargadas de la gestión de la respectiva exacción y comprobados por la Inspección. 2. Las rectificaciones de los valores, detenninados por la Adrninistración municipal, de los bienes que sirvan de 12 Òrde1ianz'a' Gèneral base de gravamen, sólo producirán efecto a partir del mo­ mento en que se comuniquen al interesado. 3. Las altas presentadas por los interesados o descubier­ tas pot la acción investigadora de la Administración muni­ cipal, surtirán efecto desde la fecha en que por disposi­ ción de cada Ordenanza nazca la obligación de contribuir, y serán incorporadas definitivamente al padrón, matrícula o registro del año siguiente. 4. Las bajas serán formuladas por los contribuyentes, y una vez comprobadas por la Inspección, producirán la eliminación respectiva del padrón, matrícula o registro, con efectos a partir del período siguiente al en que hubiesen sido presentadas. B) Por declaraciones exigidas a los contribuyentes (5). ¿-ht: r6.-I. Serán objeto de declaración por los con­ tribuyentes los- datos que se requieran respecto fie las exaccio­ nes en que así se disponga por la respectiva Ordenanza fis­ calo 10 acuerde, en su defecto, la Comis-ión municipal- eje­ cutiva, de conformidad con 10 dispuesto en el párrafo 2 del artfculo 10 de esta Ordenanza general. 2. La, obligación de declarar implica también la de aclarar 10& puntos dudosos, subsanar los defectos que Ia Ad­ ministración advierta y prestar la información suplementa­ ria procedente. 3. Las declaraciones, una vez comprobadas, serán liqui­ dadas por la Subsección o Negociado gestor. 4. La respectiva Ordenanza podrá es-tablecer la obliga­ ción del contribuyente de, ingresar la cuota que, a su juicio, proceda, al mismo tiempo de presentar la declaración, y que ésta no se admita sin aquél. Estas liquidaciones serán com­ probadas y, en su caso, revisadas por la Oficina gesto·ra, la r I (5) El sistema para la declaración del contribuyente está regula­ do en los artículos 74 al 77 del Reglamento MunicipaJ de Barcelona, debiendo destacarse al efecto el articulo 77, en el que se declara «que las Iíquídacíones que se practiquen por los Negociados gestores cons­ tituirán acto administrativo impugnable ante el Tribunal Econ6rriico» y que' «con so­ carácter previo y facultativo, los interesados podrán licitar 'la revisión ante" el Delegado de Servicios en el plazo de un mes a' parttr de la notificación, y si no se revisare- en igual período, Be entenderá desestimada». 13. Ordenanza General cual girará, de ser procedente, la liquidación cornplernen­ taria. C) Por fijación directa e inmediata de cuotas. (6) Art. 17.-1. Podrán ser objeto de este sistema las exac­ ciones siguientes: a) Arbitrios respecto de los cuales la obligación de con­ tribuir nace en el acto de la introducción en el término muni­ cipal de la especie sujeta a aquéllos, con observancia de lo dispuesto en el artículo 80, número 2, de la Ley de Régimen especial sobre supresión de fielatos y circulación. b) Tasas por prestación de servicios o aprovechamientos. c) Multas, en los supuestos a que se refiere el artícu­ lo II 5, párrafo 2, de la Ley de Régimen local. 2. La liquidación será practicada por el funcionario en­ cargado de la comprobación del número y naturaleza de las especies introducidas, la prestación del servicio o aprovecha­ miento o la percepción de la tasa o, en su caso, por el Agen­ te de la Policía municipal. 3. Las liquidaciones del apartado a) del párrafo I de este artículo podrán ser impugnadas por los interesados en el pla­ zo de un mes, por escrito o verbalmente, por comparecencia ante el Jefe de la Subsección o Negociado al que esté, ads­ crito el funcionario liquidador. Tofa impugnación deberá re­ solverse en el plazo de quince días desde su formulación, y se entenderá desestimada si no recae resolución en el indicado plazo. 4. En los casos del apartado a) del párrafo I podrá uti­ lizarse por el contribuyente el procedimiento de autodetermi­ nación del arbitrio, mediante la fijación de precintas; .fajas u otros distintivos análogos en las especies que sean objeto del gravamen. ({j) .El .sísterna a que se refiere el artículo 80 núm. 2 de la Ley de Régimen Especi,al ha quedado suprimido con carácter general para todos los. Ayuntamientos españoles por Ia Ley de Reforma de las Ha­ ciendas' Locales de 24 de diciembre de 1962. 14 Ordenanza General D) Régimen de precintas. (7) A ri, 18.- I. Para facilitar la supresión del sistema de fielato, y siempre que se declare en la Ordenanza fiscal que es de carácter obligatorio el uso de precintas, fajas u otros distintivos análogos, éstos serán exigibles con la expendición de la especie gravada para el consumo de la ciudad, en los términos prevenidos por el artículo 53 I de la Ley de Régi­ men local. 2. Será de aplicación este sistema aun en casos de con­ cierto, sin perjuicio de la facultad reconocida en el artícu­ lo 98-4 de esta Ordenanza. A ri, 19.-1. Las precintas, fajas o distintivos análogos servirán una doble finalidad: a) Como sistema de autodeterminación de la exaccion por el obligado directamente al pago, en la forma que deter­ mina el artículo 76 del Reglamento de Hacienda especial; y . b) Como garantía de haber sido satisfecho el gravamen. 2. Las precintas, fajas o distintivos análogos revestirán la forma, tamaño, color y leyenda que acuerde la Comi­ sión municipal ejecutiva, según las diferentes aplicaciones. 3. Para las especies que se presenten a granel, en sacos, bidones, etc., podrá sustituirse el uso de precintas por el de marchamos u otros distintivos análogos que acuerde la Co­ misión municipal ejecutiva. Art. 2o.-El uso de precintas u otro distintivo se ajustará a las siguientes normas: r ." El introductor, fabricante o elaborador y demás per­ sonas obligadas directamente al pago, o declarados segundos contribuyentes en las exacciones que así se determine, debe­ rán fijar las precintas u otros distintivos que correspondan, según cuantía, en la siguiente forma: a) En . los vinos embotellados, en la base del gollete o en la parte opuesta a la etiqueta y a la altura de la misma; (7) Es conveniente tener en. cuenta el artículo 76 del Reglamenta de Hacienda Municipal de Barcelona de 9 de noviembre de 1961, en el que se establece que «Ia Ordenanza podrá establecer el procedi­ miento de autodeterminación del arbitrio por el contribuyente. me­ diante' 'la "f'ij"aèi6n de precintas. fajas u otros distintivos' análogòs en los artículos que sean objeto de gravamen. 15 Ordenanza General b) En los productos envasados, en forma que la precinta quede inutilizada al ser abierto el envase; , c) En los envases contenientes de especies a granel, por marchamo en su cierre. 2.a Si la especie fuere suministrada en cajas de embalaje, el almacenista entregará al detallista tantas precintas cuantas correspondan por unidades, a fin de que las fije err cada una de ellas en la forma dispuesta en el párrafo a). A?,t. 2I.-Las precintas, fajas u otros distintivos utiliza­ dos tendrán, a todos ros efectos regales, la consideración de sello municipal. E) Por resolución de expediente incoado en »irtiui de actos de investigacián: Art. 22.-Las liquidaciones de cuota:" que se deriven de datos y antecedentes que tenga la Administración municipal li obtenga como resultado de la: actuación inspectora, serán practicadas por la correspondiente Subsección a Negociado encargado de la gestión de la- exacción de que se trate. F)' PO?" concierto indiuidual o colectivo. (8) Art. 23.-En materia d'e conciertos fiscales, el Ayunta­ miento se ajustará, en todo 10 que no se hallé previsto en ra presente Ordenanza general, a 10 establecido en la Ley de Régimen local, Reglamento de Hacienda'S locales y de Ha­ cienda de Barcelona y Orden de 21 de diciembre de 1954· r . SUJE1'OS Art. 24.-1. Conforme al articulo 24, párrafo I, r ), de la Ley especial de Barcelona, será órgano competente para la aprobación ti otorgamiento de conciertos fiscales de cual­ quier duración a tipo, la Comisión municipal ejecutiva. 2. Los conciertos podrán establecerse con contribuyen­ tes individuales, ais1ados o agrupados privadamente; aso- (8) Tener en cuenta los artículos 736 de la Ley de Régimen Local y artículos 82 al 87 del Reglamento de Hacienda MuniCipal de Bar­ celona. 16 Ordenanza General ciaciones administrativas o de vecinos; organismos sindi­ cales o no, y gremios fiscales. Art. 25.-No podrán establecerse en el mismo ejercicio, 'y por el propio epígrafe, conciertos gremiales e individuales, -excepto, en esta última modalidad, para fabricantes residen­ tes fuera del término municipal. Art. 26.-El concierto con un contribuyente individual, persona .física o jurídica, podrá otorgarse cuando ésta sea la directamente obligada al pago de la exacción, u ostente la çondición de segundo contribuyente. Art. 27.---,El contribuyente individual que tenga pen­ diente de pago, en período ejecutivo, cantidades por el 'Concepto o conceptos a que el concierto solicitado se refiera, no podrá Ser sujeto de concierto en tanto no haya cancela­ do su deuda tributaria. Art. 28.r-I. Los Gremios fiscales integrarán la totalidad de los contribuyentes residentes en la población, por el con­ cepto o epígrafe de que se trate, y los acuerdos adoptados por la mayoría exigida por las disposiciones generales, obli­ garán a todos. 2. Cuando la organización sindical haya establecido sub­ divisiones dentro de una misma actividad general, podrán establecerse conciertos distintos por cada una de ellas. Art. 29.---,I. Las Agrupaciones privadas de contribu­ yentes serán las que se formen con carácter voluntario para la fijación de una cifra global, y proceder al señalamiento, de común acuerdo, de la respectiva cuota individual entre diversos obligados al pago de una exacción en la que esté .autorizado el sistema de concierto. 2. Los contribuyentes, agrupados en la forma antes in­ dicada, asumirán la obligación de cubrir los déficits que, en su caso, se produzcan al vencimiento de cada período de pago por la falta de ingreso de la cuota individual de alguno de los agrupados. 3. El repartimiento complementario será establecido, en cada caso, por la Administración municipal, y será propor­ cional a las respectivas cuotas concertadas para cada con­ tribuyente obligado. Art. jo.----,Los conciertos con asociaciones administrativas de contribuyentes o de vecinos o con otras agrupaciones 17 Órdenanza General u organismos no sindicales sólo podrán establecerse para el pago de contribuciones especiales. . Art. 3 l.-Los conciertos con organismos sindicales que no hayan de constituirse en gremios fiscales, podrán ser aprobados u otorgados si en las condiciones del concierto constan, con todo detalle, los procedimientos para proceder al reparto de cuotas, por analogía con los gremios fiscales. 2. OBJETO Art. 32.-No podrán ser objeto de concierto las exaccio­ nes que sean de carácter fijo y periódico o que deban ser liquidadas por padrones, matrículas o registros de obligados al pago, excepto en el caso de acuerdo expreso de la Comi­ sión municipal ejecutiva. 2. En el mes de diciembre de cada ejercicio económico se publicará anuncio en el «Boletín Oficial de la Provincia», y en la prensa diaria, en el que se señalen las exacciones. que podrán ser materia de concierto durante el año si­ guiente. Art. 33.---:-1. Los conciertos abarcarán exclusivamente la totalidad o parte del epígrafe o concepto impositivo aislado; que expresamente figuren determinados en el pliego de' con­ diciones aceptado. Art. 34.-En el Impuesto sobre Consumos de Lujo será. 'tt>mpàtible la existencia de conciertos 'con las personas o en­ tidades declaradas segundos contribuyentes, en la parte de·. impuesto señalada a la venta, con los formalizàdos por ra­ zón de los actos de consumo y servicio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70, párrafo 2, del Reglamento de 'Hacienda de Barcelona (9). 3. PLAZOS Art. 35.-En el mismo anuncio a que se refiere el artícu-, 10 32, párrafo 2, se concederá un plazo no inferior a quince (9) El apartado 2.° del artículo 'iO del Reglamento de Hacienda Mun.ícíp al de Barcelona estatuye que «los contribuyentes directos que­ satisfagan tributos en los que exista segundo contribuyente. tendrán derecho a la devolución o deducción por el Ayuntamiento de 10 que­ aq'u:él les haya repercutido por el mismo concepto». 18 Ordenanza General días hábiles para que los contribuyentes o entidades intere­ sadas puedan formular solicitud de concierto, y transcu­ nido aquél sin haberlo solicitado, la liquidación de las exac­ ciones comprendidas en el anuncio se acomodará al sistema que determine la Comisión municipal ejecutiva de entre los comprendidos en esta Ordenanza. 4. FORMACION Art. 36.-1. El concierto tendrá que ser solicitado me­ diante instancia dirigida al Alcalde, y presentada en el Re­ gistro general del Ayuntamiento. 2. Das solicitudes de concierto y consiguiente constitu­ ción de gremio fiscal habrán de ajustarse a la norma 2.8. de la Orden de 21 de diciembre de 1.954 y expresarán los datos señalados en el artículo 14 de la Orden sindical de 18 de enero de 1955. A it. 37.-Los contribuyentes que formulen solicitud de renovación de concierto, deberán ingresar a cuenta de éste, y en tanto no se llegue a su perfeccionamiento, las mismas cuotas que tenían asignadas y en igual forma que en el ejer­ cicio anterior. Art. 38.-1. Las solicitudes de concierto deberán ser informadas por la Subsección o Negociado que tenga a su cargo la gestión de la exacción o exacciones cuyo concierto se solicite. 2. En dicho informé deberán constar las condiciones en que podría establecerse el concierto y acreditarse, entre otros, los siguientes extremos: a) Si el Gremio fiscal está constituido legalmente; 'b) Si el concierto que solicita es novación del anterior, actualmente en vigencia, o de nuevo establecimiento; c) En el primer supuesto del número anterior, se con­ signarán los cupos concertados en los ejercicios precedentes, y en el caso segundo" el importe de las cuotas liquidadas en el ejercicio anterior a todos l'os contribuyentes que han de formar parte del Gremio fiscal; y d) Estudio analítico de la base, cuando de los datos que se posean sea posible deducirlo; s) Cifra líquida o cupo del concierto, resultante del es­ tudio razonado de los antecedentes y datos obrantes en la 19 Ordenanza General Administración municipal, relativos a la tributación de los contribuyentes afectados por el concierto, debiendo servir como base la recaudación del año anterior, como mínimo, y las normas contenidas en el artículo 10 de la citada Orden de 21 de diciembre de 1954. f) En los conciertos relativos a agrupaciones privadas de contribuyentes, además del cupo total se especificará la cuota correspondiente a cada contribuyente asociado. 3. Los conciertos se ajustarán a las normas siguientes: a) Dwmcián=-:«, No podrá tener una vigencia superior a dos años. 2. Podrá prorrogarse por un año si el contribuyente o entidad concertada así 10 solicitare antes del último -trimestre de vigencia del concierto, y se entenderá concedida la pró­ rroga si la Comisión municipal ejecutiva no resuelve la pe­ tición en el término de un mes a partir del vencimiento de aquél. 3. El número de prórrogas anuales no podrá exceder de dos. b) Forma de pago.-El precio se ingresará por dozavas partes, dentro de los diez primeros días' hábiles de cada mes. c) Garantía.-Para responder de las obligaciones deriva­ das del concierto se constituirá necesariamente en la Deposi­ taría de Fondos, a disposición de la Alcaldía, una fianza, por importe de la dozava parte del cupo concertado, en me­ tálico, valores o créditos reconocidos y liquidados de esta Corporación, o en form� de aval bancario. d) Facultad inspeciora de la Corporación.-Abarcará el - derecho de inspeccionar los locales del gremio u organismo concertado, recabar los datos y antecedentes que crea opor­ tunos y vigilar, en caso de concierto colectivo, el exacto cum­ plimiento de las normas a que debe someterse en su actua­ ción la entidad concertada, y demás funciones relacionadas con el concierto. e) Régimen de sanciones.-Se establecerán tres órdenes de sanciones : La. Pago de intereses, conforme al artículo 669, párra­ fo 2, de la Ley de Régimen legal, por retraso en el pago del cupo o de cualquiera de sus plazos y de los apremios y recar­ gos correspondientes. ,20 Ordenanza General I 2.11. Imposición de multas a los contribuyentes o a los administradores del gremio o unidad concertada por incum­ plimiento de sus obligaciones relacionadas con el concierto. ' a 3. Pérdida de la fianza. f) Causa de rescisi6n.-Procederá, por acuerdo de la Co­ misión municipal ejecutiva, en los casos previstos en el ar­ tículo 736 f) de la Ley de Régimen local, y 86, I, del Regla­ mento de Hacienda de Barcelona (10). Art. 39.r-1. Si el informe administrativo del Nego­ ciado gestor es favorable a la solicitud de concierto, será elevado, previo informe del Interventor, al Delegado del Servicio, y, de merecer su conformidad, la misma oficina ges­ tora comunicará al solicitante las condiciones en que podría establecerse aquél. 2. La aceptación del concierto y de sus condiciones por el peticionario deberá ser conocida por la Administración mu­ nicipal dentro del plazo de un mes a contar de la comu­ nicación de las condiciones, si se trata de concierto gremial o colectivo, o de quince días, si se trata de concierto indi­ vidual; y podrá practicarse mediante escrito presentado en el Registro general del Ayuntamiento o por comparecencia ante la Oficina gestora, donde se levantará la correspondien­ te acta. A r( 40.-1. En el caso de un sector, grupo o subgrupo sindical que tenga solicitada la constitución en gremio fiscal, la Junta provisional de gobierno procederá a convocar la Asamblea de Contribuyentes para constituir el gremio fiscal, redactar su Reglamento y aceptar las condiciones de concier­ to. Para la validez de tales acuerdos se exigirá el voto favo­ rable de los dos tercios de los agremiados y que, a su vez, representen más de la mitad de la riqueza o bases gravadas. (10) El apartado f) del artículo 736 de la Ley de Régimen Local indica que «el precio se ingresará anticipadamente, por dozavas par­ tes, llevando consigo la falta de ingreso de uno de los plazos la res­ -eísíón del concierto». El apartado 1.0 del articulo 86 del Reglamento de Hacienda Mu­ nicipal de Barcelona estatuye que «si la Junta Clasificadora, o, en su caso, la de Reparto, no hubieren realizado el de cuotas dentro de los treinta días siguientes a la notificación del acuerdo ronce­ dienda el concierto, la Comisión municipal ejecutiva podrá declarar su rescisión o verificador, mediante el Jurado de Estimación que re.;. gula el articulo 101 de este Reglamento, la distribución entre los con­ tribuyentes agremiados, de la cifra Iíquída de concierto». 21 Ordenanza General 2. Aceptadas las condiciones, serán comunicadas a la Corporación, en cualquiera de las formas indicadas en el ar­ ticulé> anterior, acompañando la oportuna certifícación de constitución del gremio y de conformidad con dichas condi­ ciones. Art. 41.--Si el concierto debe establecerse con gremio fiscal ya constituido, la aceptación de la cifra líquida y de­ más condiciones del concierto se verificará con arreglo a las siguientes normas : a) En el tablero de edictos del Ayuntamiento, y en lugar visible de los locales de la Organización sindical y de las oficinas del gremio fiscal, se expondrán, por término mínimo de diez días, los acuerdos a adoptar, según anuncio publi­ cado en el «Boletín Oficial de la Provincia». b) Durante el plazo de exposición al público, y cinco días más, los interesados podrán solicitar que se proceda a la convocatoria de la Asamblea general, mediante escrito pre­ sentado en el Registro General del Ayuntamiento. e) Si no se presentare petición alguna o las formuladas no representasen, por 10 menos, el ro por 100 de los agre­ miados, a el IS por 100 de las cuotas que integraban el re­ parto del último concierto, se tendrá éste por aprobado y por adoptados los acuerdos de que se trate. d) En el caso de que las solicitudes rebasaren 105 «quo­ rums» fijados en el párrafo anterior, se procederá, en el plazo máximo de diez días, a convocar Asamblea general, que resolverá en definitiva. e) Transcurridos los diez días. sin que se haya procedido a la convocatoria de la Asamblea, se entenderá automática­ mente renunciado el concierto por el gremio fiscal y se pro­ cederá al cierre y archivo del expediente. Art. 42.---'Cuando el concierto 10 haya solicitado una Agrupación privada de contribuyentes, todos los que la cons­ tituyan deberán aceptar expresamente por sí, O mediante mandatario, con facultad suficiente, las cláusulas del con­ cjerto. Art.43.-1. Aceptadas las condiciones por parte del gre­ mio, organismo sindical o no sindical, contribuyentes indi­ viduales a agrupación privada de contribuyentes, se some­ terá a la Comisión municipal ejecutiva, contra cuyo acuerdo 'no cabrá recurso de ninguna clase. 22 Ordenanza General 2. Con el acuerdo de la Comisión municipal ejecutiva se entenderá formalizado el concierto, el cual no tendrá vi­ gencia hasta que se haya constituido la garantía, y si no fuese constituida en el plazo de un mes, quedará aquél sin efecto. ATt. 44.-Los conciertos deberán ser cumplidos con estricta sujeción a sus cláusulas, que sólo podrán ser modi­ ficadas en la forma y condiciones que las mismas establezcan y con la observancia de todas las normas y disposiciones que fuesen de aplicación, consignadas en la Ley de Régimen local, Reglamentos de Haciendas locales y de Hacienda mu­ nicipal de Barcelona, Orden de 21 de diciembre de 1954, Ordenanza de la exacción que sea objeto del concierto y en ésta Ordenanza general. 5. GRE;MIOS FISCALES a) Naturaleza Art. 45.-1. Se entiende por gremio fiscal Ia asociación legal de todos los contribuyentes, para Ia exacción, concepto o epígrafe de que se trate, con el fin de proceder a la equi- tativa distribución entre ellos de la cifra concertada, y a la " recaudación de las cuotas individuales para verificar el in­ greso en las arcas municipales, y en plazos señalados, del cupo del concierto. 2. El gremio fiscal constituye un organismo auxiliar de Ia Administración municipal, de la que dependerá y ante la "que responderá de su gestión, y estará sujeto a la fiscaliza­ ción directa del Interventor de Fondos del Ayuntamiento 3. El gremio fiscal tendrá personalidad jurídica y las facultades de orden 'administrativo que se consignan en esta brdenanza general, respecto a los contribuyentes integrados �ri el gremio fiscal o que" deban causar alta en. el mismo a la distribución de la cifra líquida del concierto, mediante seña­ lamiento de Ias respectivas cuotas individuales, y a la recau­ dación, por cuenta de la Corporación, del cupo concertado. Art. 46.-1. Todo gremio fiscal tendrá la correspon­ diente denominación, que será fijada por la Corporación municipal a propuesta de la Junta provisional, y que se formará añadiendo a la expresión «gremio fiscal» la del sec- 23 Ordenanza General tor, grupo o subgrupo de industria, comercio o actividades, 'así como su ámbito territorial y er- concepto exacto de la exacción concertada. ' 2. El domicilio legal del gremio radicará en la ciudad, y sus oficinas podrán instalarse en el domicilio sindical del sector, grupo o subgrupo correspondiente, o en local aparte, siempre que el Ayuntamiento 10 autorice expresamente. Art. 47.-1. El gremio fiscal deberá formular un Re­ glamento de régimen interno, aprobado por su Asamblea, el cual se sujetará a los términos en que se haya establecido el concierto y a las disposiciones vigentes. Dicho Reglamento será autorizado por el Ayuntamiento. 2. El Ayuntamiento podrá aprobar un Reglamento-tipo. al que, en tal caso, deberán sujetarse los Gremios. b). Organizaci6n Art.43·-1. Los órganos rectores del gremio serán: A) Asamblea general; B) Junta de gobierno, y C) Presidente del gremio. 2. Además, y relacionados con diversos aspectos, que se enunciarán al determina la respectiva competencia de cada uno y con referencia a la fijación de la cuota de cada contribuyente del gremio, existirán los siguientes organis­ mos: a) Junta de reparto; b) Junta clasificadora, y e) Junta de agravios. Art. 49.-La Asamblea general estará integrada, con ca­ rácter provisional, por todos los contribuyentes convocados, y, una vez constituido el gremio, por los miembros de éste; tendrá la función de pedir el concierto, aprobar el Regla­ mento, aceptar la cifra líquida y condiciones que proponga el Ayuntamiento, elegir la JUlita administrativa o de go­ bierno y .desigriar los vocales de las Juntas de reparto y de clasificación y sus suplentes; y las demás que le atribuye el artículo 24 de la indicada Orden de la Delegación Na­ cional de Sindicatos de 18 de enero de 1955 Ó, en su caso, las disposiciones que en 10 sucesivo se dicten sobre el particular. 24 \l -'t" 'f t. Ordenanza General' Art. 50 . .,--1. La Junta de gobierno o administrativa es­ tará constituida por el Presidente del gremio, el o los Vice­ presidentes, el Secretario, el Tesorero, el Interventor y de dos a cuatro Vocales, cuyo número podrá ser ampliado en las cláusulas del concierto. 2. La designación de los componentes de Ia Junta de gobierno o administrativa, así como los cargos que cada uno desempeñará, será hecha hecha de conformidad a las·reglas. contenidas en la Orden sindical de 18 de enero ae 1955. 3· La representación del gremio corresponderá al Pre­ sidente del mismo, quien, en su ausencia, enfermedad o im­ posibilidad en el ejercicio del cargo, podrá ser sustituido por uno de los Vicepresidentes. 4· Competerá a la Junta de gobierno el conocimiento y resolución de todas las cuestiones de régimen interior, la administración del gremio con carácter permanente mientras no se disuelve, la propuesta' al Ayuntamiento del porcentaje para la previsión de fallidos, gastos generales y de admi­ nistración y demás legítimos y, en su caso, la derrama com­ plementaria entre los agremiados. Art. 51.____:1. Presidirá la Junta de reparto un Concejal designado por el Alcalde, e integrarán dicha Junta, como Vocales, el Presidente del gremio y dos contribuyen­ tes, elegidos estos últimos por -Ia Asamblea general convo­ cada al efecto por el Sindicato respectivo, el Secretario ge­ neral de la Corporación y el Interventor de Fondos o fun­ cionarios en quienes deleguen, y actuará de secretario, sin voz ni voto, el Jefe de la Oficina gestora de la exacción con­ certada. 2. La Junta de reparto tendrá por función establecer las bases generales que deban servir de normas para verificar el reparto de la cifra del concierto entre los contribuyentes. Art. 52 - .. Formarán la Junta clasificadora, el Presi­ dente del gremio, o Vocal que reglamentariamente le susti­ tuya, y un número de miembros del gremio que determinará el Reglamento respectivo y que recibirán la denominación de . «clasificadores». 2. A las reuniones de la Junta clasificadora podrá con­ currir, con fines informativos, un representante del Delegado sindical provincial. Ordenanza General 3. Será función de la Junta clasificadora la distribución de los contribuyentes en clases y categorías, conforme a las bases de reparto acordadas o establecidas.' Art. 53.-1. La Junta de agravios, de conformidad a 10 que establece el párrafo I del artículo 245 del Reglamento de Haciendas locales, estará constituida por un Concejal designado por la Alcaldía, como Presidente, y como Voca­ les, el Presidente del gremio, un clasificador, el Secretario de la Corporación y el Interventor de fondos o funcionarios en . quienes deleguen. 2. Corresponderá a dicha Junta el conocimiento y reso­ lución de las reclamaciones de agravios, que puedan enta­ blar las personas o entidades que se consideren perjudicados por el señalamiento de cuotas en el reparto que se verifique. Art. 54.-En ningún caso podrán formar parte de las Jun­ tas de gobierno, de reparto, clasificadora y de agravios, con­ tribuyentes que tengan pendientes de pago, en trámite de apremio, valores por la exacción que sea objeto del concierto. c) Fines o r . Reoario del cupo y iijación de las cuotas de los agremiados Art. 55.-1. El gremio fiscal deberá proceder al reparto de la cifra líquida del concierto convenido con el Ayunta­ miento entre los contribuyentes del gremio, 'con arreglo a esta Ordenanza general. 2. La junta de gobierno propondrá anualmente, y la Co­ misión municipal ejecutiva fijará un porcentaje sobre la ci­ fra líquida del concierto, en concepto de previsión de falli­ dos, y otro. para gastos generales, de administración y, demás legítimos, sin que ambos puedan exceder en conjunto del 5 por roo del importe anual del concierto. 3 .' -La cantidad a repartir entre los contribuyentes del gremio será la de la cifra líquida del concierto, incrementada con los porcentajes a que se refiere "el párrafo anterior. 4. Ello no obstante, si la parte de la cifra de fallidos no quedase cubierta' con el porcentaje de previsión establecido, 26 Ordenanza General el gremio deberá distribuir la cantidad que faltase por de­ rrama complementaria entre los agremiados. ATt. 56.-1. El reparto verificado por el gremio tendrá, para cada contribuyente, el carácter y naturaleza de .liquida­ ción de cuota por la exacción concertada. 2. Para establecer aquél, la Junta de reparto redactará las bases a que habrá de ajustarse la distribución entre los agremiados y que deberán contener necesariamente, además de todos aquellos que se crean necesarios para una justa y equitativa distribución, y para poder formar juicio en los ca­ sos de reclamación, los siguientes extremos: ° 1. Consideración de toda clase de elementos que supon- gan la existencia de bases imponibles. ° 2. Cuotas impuestas en ejercicios anteriores. 3.°' Personal empleado. 4° Alquiler anual. 5.° Importe total de cuotas del Tesoro. 6.° Clasificación del establecimiento. ° 7. Signos externos del mismo. 3. Se hará constar en acta, suscrita por todos los compo­ nentes de la Junta de reparto, las bases acordadas, 'y con ello se dará inicio al procedimiento de reparto o distribución de cuotas. Art. 57.-1. Dentro del término de quince días, desde que fuesen acordadas las bases, la Junta clasificadora pro- � cederá a la distribución de los contribuyentes en clases y categorías, y COll sujeción a dichas bases asignará a cada uno la cuota correspondiente en proporción a su capacidad tributaría, de modo que la suma total de las cuotas indi­ viduales sea coincidente con la señalada por el gremio para su distribución, como determina el art. 55 de esta Orde­ nanza general. 2. Caso de no verificarse la distribución por la Junta clasificadora, la verificará la Junta de reparto, previa auto­ rización de la Alcaldía, y se llevará a cabo aunque por cual­ quier causa se negasen a intervenir los contribuyentes \ agremiados, confiriéndose al efecto plenas facultades a los funcionarios municipales que formen parte de la Junta. 3. La distribución deberá ser aprobada por la Junta de reparto y una vez acordada, el Presidente de la Junta or­ denará formar la lista de agremiados, por orden correlati- 27 Ordenanza General vo de clasificación y expresión de la cuota individual asig­ nada a cada uno. 4. Si la Junta clasificadora y, en su caso, la de repar­ to, no hubiesen realizado la fijación de cuotas dentro de los treinta días siguientes a la notificación del acuerdo apro­ batorio del concierto, el Ayuntamiento podrá declarar su rescisión o verificar, mediante el Jurado de Estimación, la distribución entre los contribuyentes agremiados de la ci­ fra líquida del concierto. 5. El reparto se expondrá al público durante diez días,' en el tablero de edictos de la Casa Consistorial y Oficinas del gremio, y se avisará su realización a los contribuyentes por anuncio en el «Boletín oficial de la Provincia». 6. El documento liquidatorio a que se refiere él pá­ rrafo anterior, estará encabezado con las bases de reparto, irá numerado correlativamente y se formulará con toda cla­ ridad y por orden alfabético de calles, y expresará la can­ tidad destinada a compensación por fallidos y gastos gene­ rales. 7. El gremio deberá entregar a la Administración mu­ nicipal dos ejemplares del reparto, un ejemplar del «Bole ... tín oficial de la Provincia», en el que se inserte el anun .. cio de notificación, y una certificación acreditativa de que el reparto ha estado expuesto en lugar visible de las ofi­ cinas del gremio y por el término establecido. 8. Los agremiados, cuya cuota individual sea superior a I2.000 pesetas anuales, vendrán obligados a presentar mensualmente a la Administración municipal, y a efectos informàtivos relacionados con el cálculo de la cifra de los sucesivos conciertos, en su caso, declaración jurada com­ prensiva de las operaciones realizadas en el año anterior, y' que indique la propia adrninistración con referencia a la exacción o exacciones concertadas. Art. 58.-1. Dentro del término de quince días siguien­ tes al en que termine la exposición al público del reparto, computado el período de exposición a partir de la publi­ cación del anuncio en el «Boletín oficial de la Provincia», podrán los contribuyentes agremiados que se consideren perjudicados por el señalamiento de cuota, entablar recla­ mación de agravios ante la Junta general. 28 Ordenanza General 2. La Junta resolverá en el término de un mes, previa audiencia del interesado, y el reparto será definitivo y eje­ cutorio para todos los agremiados, sin perjuicio de la recla­ mación económico-administrativa, en su caso. 2.° Recaudación de cuotas Art. 59.-1. Los gremios cuidarán de Ia recaudación de las cuotas de los agremiados que hayan sido señaladas a cada uno de ellos en el oportuno reparto, siendo los con­ tribuyentes agremiados subsidiariamente responsables de la cantidad concertada. 2. Los servicios recaudatorios del gremio serán orga­ nizados en forma que en todo momento queden debidamen­ te salvaguardados los interesados de la Hacienda munici­ pal, que ejercerá constante intervención en los valores da­ dos al cobro y en su recaudación. 3. Para la recaudación en período ejecutivo, los gre­ mios fiscales podrán proponer el nombramiento de Agente ejecutivo eri persona que reúna las necesarias condiciones, y con el favorable informe de la Organización sindical, la Alcaldía decidirá libre y discrecionalmente. 3.° Ingreso Art. 60.-1. Si durante èl desarrollo de un concierto vigente, el gremio fiscal demorare por más de sesenta días 'el ingreso a que viene obligado, la Comisión municipal eje­ cutiva, sin perjuicio de que se decrete el apremio con los recargos procedentes y demás sanciones previstas en el la que fue pbjeto de rectificación o certificación .de la rnísma. J . è) �a rectifícación la acordará el órgano inmediato su­ perior al que hubiese acordado el acto, previo informe fa­ votable del Interventor. Si el informe de éste no fuese > favp..r�b�e, 'resolverá la A.lcaldí�.· d)" Lo dispuesto en este artículo se aplicará también cuando se hayan aplicado tipos impositivos que 1+0 corres­ ��i\d�n al concepto liquidado, siempre que dicho' error' de �qnç�pto sea manifiestamente comprobado. 2. Si el error no fuese de hecho, o se hubiere adver­ tido después de haber ingresado la cuota, se estará 'á 10 -díspuesto, en el artículo siguiente. Art. 142.-EI alcance de los defectos de forma y el de las actuaciones administrativas realizadas fuera de tiempo; 65 5 Ordenanza General las consecuencias jurídicas de la invalidez; la convalida­ ción de los actos anulables y la facultad de corregir faltas subsanables, que regulan los artículos 48 y siguientes de la Ley de Procedimiento administrativo, se aplicarán a todas las actuaciones fiscales municipales, sin excepción. Art. 143.-1. Los contribuyentes a la Hacienda muni­ cipal que se crean con derecho a la devolución de canti­ dades ingresadas, por duplicidad de pago o por notorio, error de hecho imputable a la Administración o al con­ tribuyente, ya afecte a la declaración tributaria, equivoca­ ción aritmética al liquidar o aplicación de tipos impositivos. que no correspondan al concepto liquidado, podrán recla­ mar la devolución del ingreso indebido hasta el momento, de la prescripción de su derecho. " "2. En especial, tendrán derecho a la devolución que corresponda : '. a)' Los contribuyentes directos que satisfagan exaccio­ nes en las que exista segundo contribuyente, respecto de lá" parte que éste les haya repercutido por el mismo con­ cepto; y � b) Los contribuyentes que tengan establecido concier­ to con la Administración municipal, .para el pago de la exacción correspondiente a consumo o servicio, respecto de 10 satisfecho al segundo contribuyente por el mismo con­ cepto. e Art. 144.-Si en .la resolución de recurso o reclama­ • ción se declara un ingreso indebido o se condona una mul­ ta satisfecha, se acordará de oficio devolver su importe, que se considera como minoración de los valores del res­ pectivo concepto. Art. 145.-Los expedientes deberán someterse a los trá­ mites y requisitos que determinan los artículos 250, 25I y- 252 del Reglamento de Haciendas locales. . Art. 146.c-La presente Ordenanza general fue aproba­ da en 3 I de julio de. I962, comenzando a regir desde esta fecha y continuando en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación. Ordenanza General TRANSITORIA Las fechas fijas que para determinados trámites se esta­ blecen en esta Ordenanza no serán de aplicación en el primer ejercicio de su vigencia, pero por la Comisión Mu­ nicipal Ejecutiva serán señaladas con antelación, teniendo en cuenta los planes de actuación de la Administración Municipal. DE LA VIA PUBLICA I. NATURALEZA DE LA EXACCION Art. I.°-'-Los derechos, y tasas por. aprovechamientos èspeeiales autorizados por el número 2 del artículo 435, en relación con el 444 de la Ley de Régimen local, se regirán por las disposiciones de esta Ordenanza, (1). Art. 2.°_1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 5.°, número 2, del Reglamento de Hacienda municipal, los con­ eeptes impositivos' de esta Ordenanza que recaen sobre los aprovechamientos especiales, a que se refieren los números 5, II y: 12 del artículo 444 cie la Ley de Régimen local que­ dan .refundidos, .aeumülándose sus tipos, con el arbitrio so- . bre la Riqueza Urbana (2). (1) Determina los requisitos para el establecímíento de derechos y tasas por aprovechamientos especiales, el citado artícu18 435 núme­ ro 2 de la Ley de Régimen Local, al decir que «también podrárt.êsta­ blecer los Ayuntamientos derecho� y ���a,� �ob:r� Jo� aprovechamíentos especiales de que sean susceptibles las propieda'des e instalaciones mu­ nícípales destinadas al uso pril1:liC-ó Ó d'e corriún �provéchamiento, en los siguientes casos: a) Siempre que el aprovechamiento particular produzca restricciones del uso público y especial depreciación de los bienes o instalaciones; y b) Cuando el aprovechamiento especial ten­ ga por fin. .un beneficio. Pfirticular, aunque no produzca restríccíones del"uso; pyJ¡>ljc<;>; ni dèpte,çi��ión. es��c;jaIJie)� l?ié!i�� Q .¡¡p,terior inStaiaciAll�s» . .. E;�., desarro1,l,o; 4�4 mlsm9fa,l Ley, r'�PGl(�tad� �!?'l:p:E¡qe ,t�cogiqo. ,è:q., el, a�c�rl 1.0. de. Iá en el que se compreIidèn hasta ún total êli! . 25 concèpt6s. -Ò, _(�¡ .j.Q� níim�ro�_�, ll_.y 1� .. 4.�t�àit_. ".444, d�� la Ley .. ,.d�_ �éSi�,�i Loçal .haçen b�fer�neia�a"lo§-� l;lIm�vecq�mi,�l1;tps .por.:. 5� :qe�flgü,e: de..yÇ�;-... nalones y otros en la via pública o en terrenos deLe,om*n; fP .• l\�jp de pisos o instalaciones análogas en Ia , via pública; 15. Colocación de sillas y tribunas en la via pública». 69 '" Ordenanza n.? 1 2. Igualmente, en cumplimiento de dicho Reglamento de Hacienda municipal, número 2 del artículo 6.0 y núme­ ro 2 del artículo 33, los conceptos impositivos de la Orde­ nanza que se refieran a los números 12 y 23 del artículo 444 de la Ley de Régimen local y, en general, los derechos y tasas por el concepto de «Disfrute de la vía pública» deja­ rán de percibirse en cuanto recaigan sobre empresas indus­ 'triales y mercantiles sujetas al arbitrio de Radicación, que los absorbe, si los aprovechamientos especiales referidos se comprendieran en la actividad específica y propia de aqué­ llos (3). A ri, 3 o-Los derechos y tasas regulados por esta Orde­ . nanza hacen referencia a los siguientes aprovechamientos de la vía pública: 1. Quioscos (en virtud de la autorización del aparta­ do 16 del artículo 444 de la Ley). 2. Puestos de venta (en virtud de la autorización del apartado 17 del artículo 444 de la Ley) : A) Venta en ferias. B) Venta en puestos fijos. e) Venta en ambulancia. 3. Industrias callejeras (en virtud de la autorización del apartado 25 del artículo 444 de la Ley). 4. Diversiones en la vía pública (en virtud de la auto­ rización de los apartados 17 y IS del artíèulo 444 de la Ley). 5. Veladores, paravientos, parasoles, tarimas, etcétera (en virtud de la autorización del apartado 14 del artícu­ lo 444 de la Ley) : A) Veladores. B) Paravientos. a) Paravientos abiertos. bo) Paravientos semicerrados. (3) Sobre arbitrio de radicación, ver la Ordenanza núm. 34. . Los números 12 y 13 del articulo 444 de la Ley de Régimen Local hacen referencia a las «Tribunas, toldos u otras instalaciones seme­ jantes, voladizos sobre la vía pública o que sobresalgan de la línea de fachada» y a «postes, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, básculas, aparatos para la venta automática y otros aná­ logos que se establezcan sobre la vía pública o vuelen sobre la mís­ ma», respectívamente. 70 Ordenanza n,? 1 v, � e) Paravientos cerrados. d) Tarimas. C) Parasoles y costadillos. 6. Sillas y tribunas (en virtud de la autorización del apartado 15 del art. 444 de la Ley) : A) Sillas. B) Palcos. C) Tribunas. D) Sillas utilizadas por los faquines. 7. .Aprovechamientos diversos (autorizados por los apar­ tados 9, 13, 23 Y 25 del artículo 444 de la . Ley)': A) De carácter permanente: a) Abrevaderos en la vía pública. b) Vitrinas a escaparates exteriores de estableci­ mientos comerciales o industriales. e) Vitrinas en piso. B) De carácter transitorio: a) Vallas. b) Figurines, mercancías u objetos de cualquier clase, colocadas en las aceras, fachadas, bal- cones. e) Figurines, mercancías, etc. d) Mostradores a tanques destinados a la venta de helados, refrescos, etc. e) Mostradores de bares, cafés, tabernas y estable­ cimientos similares. con frente" a la vía pública. f) Taquillas expendedoras de billetes para espec­ táculos con frente a la vía pública. g) Estacionamientos a depósito de mercancías, en­ vases, embalajes u objetos en la vía pública. h) Aparatos distribuidores de gasolina en la via pública. i) Postes o soportes y cuadros anunciadores y de­ más en la vía pública. j) Básculas automáticas y aparatos similares en la vía pública. k) Ocupaciones en la vía pública por distinto con­ cepto de los enumerados. 8. Aprovechamientos con anuncios (autorizados por el apartado 23 del artículo 444 de ta Ley y con Ia salvedad es­ tablecida en el artículo 2.°; número 2). 71 Ordenanza n.o 1 A} Circulan tes. B} Transitorios. a} Anuncios luminosos, iluminados, transparentes o proyectados. b) Anuncios en tela, papel y similares. e} Anuncios en carteleras, planos anunciadores o postes. d) Anuncios en las fachadas y vestíbulos de salas de espectáculos visibles desde la vía pública. e) Áhuncios, en vallas, de material para obras y de venta de terrenos. f) Anuncios en vitrinas, escaparates, aparadores y similares. C) Permanentes. I. De productos o artículos de casas o marcas ajenas a los establecimientos donde están instalados: a) Anuncios en el exterior de edificios, y quioscos. ei _ b) Anuncios. en interior de cualquier clase de esta­ oiécimieiItos, visibles, desde la vía pública. 2.. Por rio ser inherentes a su propia y específica ac­ tividad. g. Aprovechamiento del suelo, vuelo y subsuelo (auto­ diado por el número 2 del artículo 435 en relación con el número 25 del artículo 444 de la Ley de Régimen local) (4). a) Tendido de raíles y cables en las vías públicas. ò) Conducciones eléctricas. é1 'tuberías emplazadas en el subsuelo de la vía públi­ ca para la conducción de áridos, líquidos y gases . . , d) GalerÍas de servicios de electricidad, teléfonos y agua; . e)' Cámaras y corredores subterráneos parà usos indus­ triales en la vía pública. fj O'i:ras instalaciories . . Art. 4.o___,.La liquidación y pago de Ids derechos y tasas nbgÚfados por está Ordenanza no concede al que los satis­ face ningún derecho relativo a permisos, licencias, conce­ sífS:tí adininistrativa, etc., los que deberán regularse por las (4) El húmero 25 dèl artículo 444 de la Lêy de Régímen Lócal hace referencia a «cualesquíera otros aprovechamientos especiales de naturaleza análoga», 72 disposiciones del Reglamento de Servicios de las Corpora­ ciones locales de 17 de junio de ;1:955, Ordenanzas munici­ pales y demás disposiciones reglamentarias que dicte el Ayuntamiento. Ei págb sólo representará el cumplimiento de una obli­ gación tributària. N ORMAS GENERALES . �rt. 5.0__;_1. Los áprovechamientos de Ja. vía pública sujetos a los derechos y tasas a que se refiere esta Orde­ nanza, que tengan un carácter, regular y continuado, serán objeto del correspondiente padrón o matrícula, y se ésta­ blece la obligación, por parte de los interesados en el apro­ vechamiento, de dar el correspondiente parte de alta. 2. En los d.emás casos, la liquidación se verificará por los Negociados correspondientes, con arreglo a Ias normas de está Ordenanza y la general. 3. Las bajas por los conceptos gravados se admitirán durante el último trimestre del ejercicio y período de ex­ pdsici6n pública de los padrones del siguiente, y las que se produzcan con posterioridad sólo se cursarán mediante el previo pago de la cuota que corresponda. II. - NACIMIENTO DE LA OBLIGACION DE TRIBUTAR Art. 6.°-1. . La obligación de contribuir nace por el hecho de ocupar o usar la .vía pública por vuelo, suelo o subsuelo de manera transitòria o permanente con elemen­ tos ,fi-ib.utarios; P9r la restricción del uso público que pue­ da producir lá utilización, o por el beneficio particular que Se reciba, aunque no se cause restricción ni depreciación pot permiso, atitorización, licencia o concesión administra­ tiva o por la explotación por ocupación de quioscos. 2. Se considèráiá vía pública, toda calle, plaza, paseo, _i:)�sáJe, etc., que séa àbierto a libre tránsito en todo mo­ mento. Ordenanza n.? 1 III. - PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO Art. 7.°-1. Vendrán obligadas al pago de los derechos y tasas que establece esta Ordenanza: a) Los titulares de permisos, licencias municipales o concesiones administrátivas .para los aprovechamientos que se indican en esta Ordenanza. b) Los que exploten, ocupen o disfruten la vía públi­ ca, tenga,n o no concesión, licencia o permiso. e) Los anunciantes y, en su defecto, los anunciados, siempre que los anuncios correspondan a empresas o mar­ cas ajenas a los establecimientos donde estén instalados, aunque los productos o artículos objeto del anuncio se expendan en dicho establecimiento. d) Los que, no obstante haber cesado en la autoriza­ ción o aprovechamiento, sigan figurando en los padrones respectivos cuyas cuotas hayan adquirido carácter de fir­ meza por no haber solicitado en tiempo y forma la baja del padrón .. :2. Serán responsables subsidiarios de los anunciantes o anunciados a que hace referencia el epígrafe e) del pá- rrafo anterior, los propietarios de los inmuebles, vehículos . o instalaciones utilizados por realizar aquel aprovechamien­ to; salvo en los casos especiales en que la propia Ordenan­ za excluya dicha responsabilidad. IV. - BASES Y TARIFAS Art. 8.°_1. Salvo en los casos de cuotas fijas, las ba­ ses impositivas serán fijadas en cada una de las tarifas. :2. Los aprovechamientos por conceptos regulados en Ia presente Ordenanza en calles y plazas de categoría espe­ cial que no conste expresamente en ella, tributarán con un IS por 100 de aumento sobre las cuotas señaladas para . las de primera categoría. 3. En cada una de las tarifas se consignarán las nor- } mas especiales para la aplicación de las mismas, así como f las exenciones de carácter objetivo. 74 Ordenanza n,? 1, TARIFAS TARIFA I Quioscos Epígrafe único. El canon establecido en el acuerdo municipal de la concesión. TARIFA II Puestos de venta A) Ven t a e n F e r i a s Art. lo.-La concesión, emplazamiento y duración de las ferias se, establece así: 1. Ferias de los Santos Reyes, en la avenida de José Antonio Primo de Rivera, desde la calle de Muntaner a la plaza de España, y en la avenida Mistral, durante los diez primeros días del mes de enero. 2. Feria de Santo Tomás, en la avenida de José Anto­ nio Primo de Rivera, desde la calle de Muntaner a la plaza de España, y en la avenida Mistral, durante los días del '20 al 29 de diciembre. 3. Feria del Dulce Nombre de María, en el paseo del Triunfo, durante cinco días (fecha variable). 4. Feria de San Martín, en la avenida de la Meridia­ na, durante los días I I al 15 de noviembre. 5. Feria del primer domingo de octubre, en las calles de Cuyás y Euterpe (Sarriá), durante cinco días. 6. Feria de la Barceloneta, en el paseo Nacional, du­ rante los días del 25 de septiembre al 5 de octubre, ambos f inclusive. 7. Feria de Ramos y adornos de los mismos, desde el Jueves de Pasión hasta el Domingo de Ramos, en la rambla de Cataluña, a partir de la avenida de José Antonio Primo de Rivera, y en la plaza de la Sagrada Familia. 8. Feria de los corderos, en el paseo de San Juan, du­ rante los días acostumbrados antes de la fiesta de Pascua de Resurrección. 75 Ordenanza n," 1 g. Feria de tortas y plantas, en las verbenas de. San Juan, San Pedro y San Jaime, en Ramblas, plaza de Cata­ luña, paseo de Gracia y sitios acostumbrados. 10. Feria de hierbas y flores, de San Poncio, en las calles del Hospital y Carders, el II de mayo. I I. Feria de Santa Lucía, los días 13 al 24 de diciem­ bre, para la venta de belenes y sus accesorios, eh las plazas de la Catedral y del Rey, calles de Santa Lucía y demás alrededores, siempre que el establecimiento de los puestos no sea obstáculo para el tránsito público. La instalación de puestos de venta de árboles de Navidad, arbustos, musgo, etcétera, se efectuará en la plaza del Rey y alrededores. 12. Feria de pavos y pollería, en la rambla de Catalu­ ña, en su cruce con la avenida de José Antonio Primo de Rivera y en dirección a la avenida del Generalísimo Fran­ co, durante los días 21, 22, 23 Y 24 de diciembre . . No se concederá ninguna nueva feria, ni se prorrogará la duración de las establecidas, ni se cambiará el lugar de su emplazamierrto, sin previo acuerdo de la Alcaldía. En las ferias números I al 6; salvo casos excêpcionalèsr únicamente podrán instalarse pabellones ajustados al mo­ delo aprobado por él Excmo. Ayuntamiento. En caso de permitirse la instalación de puestos de ventá sin el expresado pabellón, se cobrará a razón de IS pesetas por metro lineal. Los puestos de venta en las ferias se concederán por adjudicación directa, bajo los tipos siguientes: Ferias o n. I al o n. 6: Pagarán 10 pesetas cada día por rtietrò lineal de pabellón reglarrientário, sin que pueda ex­ ceder de 15 metros la longitud del mismo, conforme al tipo aptbbildd por el Ayuntamiento. Eli los casos que el pabe­ lion ho ftiese reglamentario, 15 pesetas por metro lineal. Feria n." 7; Los puestos de palmas, palmones y aaai­ nos pai-a los mismos en la feria de rainos, pagarán ro pese­ tas diarias por metro cuadrado. Feria n.o 8: En la feria de los corderos se pagarán 3 pesetas por cabeza. , Feria .núm. _ . <9: En las ferias de tortas y plantas en las diferentes verbenas que se citan se pagarán 20 pesetas por día hasta 2 metros cuadrados. Ordenanza n,? 1 Feria n." 10: En la feria de hierbas se pagarán 5 pe­ setas por metro cuadrado y. día. Feria núm. II: Ep. las ferias de belenes y accesorios se pagará, en cuanto hace referència a los puestos de venta de figuras de belenes, 5 pesetas diarias por metro lineal, y para los feriantes vendedores de árboles de Navidad, ar­ bustos, musgo, etc., 10 pesetas diarias por metro lineal ocu­ pado. , 11etia n." 12: En las ferias de pavos y pollería se pa­ garán 4 pesetas por metro cuadrado y día. A rt. I I.-La recaudación de los derechos de las ferias se efectuará en sellos municipales, por la Mayordomía mu­ nicipal, cuando los puestos se instalen en pabellones; y en $!feçtivo, mediante tiquets o recibo, por el Negociado de Arbitrios en los demás casos. A'rt. I2.-Los precios señalados para cada feria se en­ tienden que 10 son únicamente - por el período usual' de la feria. En caso de' prórroga, se satisfarán nuevos derechos o •• proporcionales a la que se conceda. Art. IJ.-La Mayordomía municipal abrirá un registro de demandas de puestos, con expresión del nombre del tièionadò pe- . y número dé I puestos que desee ocupar. Previo el sorteo y pago anticipado de los derechos co­ rrespondientes, que se efectuará por medio del sello muni­ cipal, hi' Mayordomía" adjudicará los puestos, entregando a los interesados un permiso, al cual unirá los referidos �e­ llos, que inutilizará con el de dicha Mayordomía. o Art. 14.__;,Los guardias, los alguaciles y los inspectores velarán por el cumplimiento de estas reglas, haciendo reti­ rar de la feria a quienes no exhiban el permiso con el debido reintegro o el tiquet correspondiente. Se exigirán dobles derechos por los espacios ocupados sin la debida autorización, sin perjuicio de que "puedan ser retirados ' a criterio del Ayuntamiento. Art. Is.-La concesión de los permisos correspondien­ tes queda siempre condicionada a que el establecimiento de los puestos no sea obstáculo para el tránsito público. 77 Ordenanza n.? 1 TARIFA III B) Ven t a e n p u e s t o s f i j o s Art. 16.-El Ayuntamiento podrá reglamentar la venta en la vía púb1ica, aumentando ° disminuyendo los artícu­ los autorizados ° suprimiéndolos en absoluto. En el caso de aumentarse el número de artículos cuya venta sea permitida, se fijará para cada uno la cuota simi­ lar a los permitidos que a continuación se indican: EN CALLES DE CATEGORÍA lE y 1 � �6...!..L!... Pesetas Pesetas Pesetas Pesetas. o I. Leche ° café con leche (hasta 3 metros cuadrados), al semestre 1.500 1.3°0 1.100 ... ... .,. ... ... .... goo. 2.0 Mercería, tejidos, bisu­ tería, frutas y verduras y otros similares (hasta tres metros cuadrados), al semestre ... ... 1. 100 800 640 500 3.0 Frutas secas y análogos (hasta 2 metros cuadrados) , al semestre ... .., ... ... ... ... 700 500 400 3°0. o 4. Cuadros, periódicos, ar­ tículos de escritorio, flores, hierbas, plantas, baratijas, quincalla y similares (hasta dos metros cuadrados), al semestre. 700 400 320 240 5.0 Turrones, caramelos y similares, refrescos, helados, ostras (hasta 2 metros cua- drados), al semestre ... ... ... 1.000 700 600 500, 6. o Castañas (hasta dos me- tros cuadrados), temporada (de í:-o de octubre al 31 de marzo). 500 400 320 240. o 7. Higos tiernos (hasta dos metros cuadrados), tempo- rada ... ... ... ... 400 200 IS0 100. 8. o Buñolería: de I a 12 metros cuadrados: 78 Ordenanza n," 1 �_y2 2 y 3 �6� Pesetas Pesetas Pesetas Pesetas De I a 10 días . . . . .. 750. 400 350 250 Por un mes ... ' . .. . 1.000 750 650 450 Por un trimestre ... . .. 2.000 1.750 1.450 1.000 9.° Venta de flores, etc., durante las fiestas tradicio­ nales, 10 pesetas por día y por metro cuadrado, por un . máximo de diez días, y si pasa de dicho número, se apli­ cará la tarifa. del apartado 4.0 10. Venta de artículos propios de Navidad, Reyes y de­ . más fiestas tradicionales, siempre que no sean calles de a. 1. especial y La. clase, satisfarán, por día y por metro lineal, IS pesetas. Art. 17 .__,.Como normas de aplicación se observarán las siguientes: a) La colocación de paravientos o instalaciones simila­ res, barracas, casetas, etc., cuando no vengan especialmen­ te comprendidas en los apartados anteriores o no sean inhe­ rentes a la expendición de los artículos señalados, deven­ garán dobles derechos de los fijados en las respectivas ta­ rifas. b) Si la ocupación excede de las, superficies indicadas en los respectivos apartados, el exceso se pagará a razón de la correspondiente prorrata, incrementada en un 25 por ciento. .. e) Los aditamentos que suelen colocarse en las buño­ lerías como complemento de las mismas y dedicados a usos personales o de trabajo pagarán, asimismo, los correspon­ dientes derechos por ocupación de la vía pública. Art. I8.-Salvo acuerdo expreso del Consejo pleno, no se permitirá la instalación de puestos fijos en las calles de La. E. y La. categorías: Las instalaciones en las demás calles podrán ser utili­ zadas siempre que el artículo de venta o consumo se estime conveniente para el vecindario y que la instalación de los puestos no estorbe la circulación. Una vez permitido, podrá decretarse la caducidad, sin derecho a devolución a los inte­ resados, a los cuales deberá notificarse el acuerdo para su cumplimiento en el plazo de ocho días. Especialmente se 79 decretará la caducidad si la instalación no reuniera las con­ diciones de aseo y pintura que estimen como mínimas los . Servidos de Ornato público. Los permisos para la instalación de puestos filos, su­ 'puestas las condiciones del párrafo anterior, se concederán por seis meses corno máximo, y su cuota será de naturaleza irreducible. La prórroga de todo permiso experimentará en (;1 tipo tarifado �l aumento del 2� por 100, sin que en nin­ .gún caso, por sucesivas prórrogas, pueda exceder del 40 "por 100 de la tarifa fijada. .Igualmente experimentará dicho Incremento todo permiso que se solicite' por nuevos peti­ cionarios resIWcto al lugar Clue' sin solución de continuidad­ hubiese sido ocupado anteriormente. , ¡ TARIFÁ IV C) Venta en ambulancia Art. I9.--Serán de aplicación a este concepto las normas y limitaciones del artículo 18. a) Venta en ambulancia (por un solo distrito): Peseta� I I. Frutas frescas y similares, en carretón, al semestre ;.. 600 12. Fruta seca, objetos de escritorio, romances, estampas, libretas, mapas! tapices, tapetes, plume­ ros, pieles, lencería, flores y baratijas, en general, .al semestre ... ... ... ... ... ... ... ... ... "" ... ... ... 450 13. Confeti, serpentinas, artículos tradicionales de festividades, etcétera, cada día ... ... ... ... ... 10 b) Ambulancia por toda la ciudad: 14. Patentes para reparto de' vino a domicilio por toda la ciudad verificado en vehículos proceden- tes del exterior, al año... ... ... ... ... ... ... ...... 1,000 Para su entrada en la capital, cada viticultor o comer­ ciante que satisfaga la pertinente licencia fiscal será pro­ :visto de un cuaderno, que facilitará la Administración mu­ riicipal, y en el que' se hará constar el volumen de la cosecha para, en cada introducción, anotar el vino' entrado, cuyo volumen total no podrá sobrepasar el de la propia cosecha . ·p,.ec1arada. Ordenanza n.o 1 Art. 2o.-Quedan suprimidas en absoluto las Ide pescado fresco patentes por la vía pública. A los que actualmente las tengan otorgadas y 10 solici- ten, se les conmutará por la ya establecida en los -denominado Mercados, de canon diario, con la cual industria podrán ejercer su en los puestos para ello destinados en los mismos centros de abastos. TARIFA V Industrias callejeras Art .. 2 I.-Se establecen los derechos que se indican el para ejercicio de las siguientes industrias en la vía pública: En calles de lEy 1 categoría 2y3 4.d>y 6 2L!. ... Pts. Pts. Pts. Pts. L° Faquines, al trimestre ro 9 8 2.° 7 Limpiabotas, al trimestre {hasta 2 metros cuadrados) ... 100 80 70 60 Por cada metro cuadrado o fracción de exceso, al trimestre 20 r5 ro 8 3·° Limpiabotas en cafés o ba- ¡res, al trimestre .,. . .. ... ... 40 35 30 25 Art. 22.-No será permitido en ambulancia más por uno o distritos más que el ejercicio de las trias: siguientes indus­ Limpiabotas, traperos, chamarileros, etc., faquines, tantes de por­ anuncios, repartidores, estañadores, vendedores de -objetos, etc. Las anteriores industrias satisfarán la cuota anual irre­ ducible de ISO pesetas. Art. 23.---A los necesarios efectos de identificación sonal per­ y ordenación de policía urbana, cuantos en ambulancia ejerzan cualquier actividad en la vía pública, en utili­ dad propia o de tercero, por venta o de prestación de servicios cualquier clase y a los que se hace referència en el artículo anterior, deberán ostentar en lugar visible la co­ rrespondiente placa, patente municipal o distintivo debida- 81 Ordenanza n,? 1 mente registrado y numerado, que será facilitado pOI la Guardia Urbana, previo el pago de la cantidad que en cada .caso acuerde la Comisión municipal ejecutiva. La petición deberá dirigirse a la Alcaldía, y previo in­ forme por el Presidente de la Junta de Distrito correspon­ .diente, será tramitada por el Negociado de Arbitrios, el cual percibirá los derechos de expedición que se establez­ can, con independencia de los que, en todo caso, debe li­ quidar por licencia para €jercer la actividad de que se trate. El hecho de no estar en posesión de la placa, patente o distintivo municipal determinará que el vendedor o pres­ tador de servicio sea considerado como clandestino y con­ ducido al depósito de arrestados. Art. 24.-Las concesiones de patentes relativas a fotó­ grafos en la vía pública, en todas sus especialidades, serán adjudicadas según acuerdo de la Comisión municipal per­ manente, sin que los derechos de cada una de ellas puedan ser inferiores a los del ejercicio anterior. Art. 25.---:-Las concesiones de las patentes relativas a afi­ ladores en la vía pública serán adjudicadas en la misma for­ ma que la correspondiente a los fotógrafos. Art. 26.-Los permisos para el rodaje de escenas de pe­ lículas en jardines y parques municipales o en la vía públi­ ca serán concedidos por la Alcaldía y tramitados por el Negociado de Arbitrios" que recabará el informe del de Pa­ trimonio si el rodaje ha de tener efecto en jardines y par­ -ques municipales, o el de la Jefatura de la Policía municipal .si e� rodaje ha de realizarse en la via pública. 'Caso de resul­ tar el informe favorable, los derechos correspondientes a los .mencioaados permisos se fijan' en 1.'000 ptas. pOJ! cada día o fracción. e Cuand� se solicite autorización para instalar' un 'decora­ .do em el lugar -donde se realice la filmación, será de apli­ cación, además de 10 indicado en el párrafo anterior, 10 que 5� deterrnina en el art. 45" apartado K), de la presente Or­ :denaHz-a. Ordenanza n.? 1 TARIFA VI D'Í'Versiones en la 'Vía pública Art. 27.-Podrán autorizarse, previo pago de los dere­ chos que se determinan: lE y 1 4, 5 y 6 En, calles de categoría � ..2...L!.. Pesetas Pesetas Pesetas Pesetas a 1. Entoldados o cerca­ dos, con destino a la cele­ bración de bailes, conciertos, espectáculos públicos, etc. Cada cinco días y cada 1,000 metros cuadrados . . . . . . . . . 500 350 rso a 2. Conciertos o bailes en la vía pública, represen­ taciones teatrales o cinema­ tográficas y diversiones aná- logas, cada día ... ... . .. ISO roo 80 60 3.0 Columpios, caballi­ tos, coches, pabellones de juegos de fuerza o destre­ za, de baratijas o quincalla, tómbolas, etc., de I a 10 días y de I a 12 m2 ... ... ISO 120 ros 9° Si la superfície es supe­ rior, cada metro de exceso satisfará la décima parte de la cuota señalada. Si dichas diversiones están instaladas en el interior de solares no edificados, sin valla Q cerca o con acceso directo a la vía pública, satisfarán la mitad de la cuota. o 4. Puestos de juguete­ ría, juegos barquilleros, go­ losinas y similares, en las fiestas tradicionales, de I a ro días y de I a 4 ma ... ... 60 45 37'50 83 • >::'f.�. .� -s: i.rJ l� .: Ordenanza n," 1 .lE y 1 � 4, 5 y 6 � r Q rPesetas Pesetas Pesetas Pesetas 5.° Puesto con barraca para la venta de helados, golosinas, degustación de vi­ nos, etc., en las fiestas tra­ dicionales, de I a 10 días y de'-l a 4 m" .� . 120 105 go Los aditamentos que suelen acompañar a las grandes atracciones, tales como coches-vivienda, coches-suministros de flúido eléctrico y demás, pagarán asimismo los corres­ pondientes derechos por ocupación de la vía pública. A ri, 28.-sólo en ocasión de ferias tradicionales podrán ser concedidas las licencias a que se refiere el presente ca­ pítulo. Los Presidentes de Juntas de Distrito determinarán con antelación los lugares en que dichas atracciones puedan estar establecidas y anunciarán Ja correspondiente subasta de los puestos a conceder, cuyo tipo de licitación no podrá ser inferior, en ningún casi ni motivo, al que resulte de las tarifas que, como base mínima, se establecen en la pre­ sente Ordenanza. Las demarcaciones para las distintas ferias y fiestas, así como el espacio de vía pública que en cada una de ellas pueda ser ocupado mediante las instalaciones a que se re­ fiere el presente concepto, serán determinados oportuna­ mente en expediente que promoverá el Negociado de Arbi­ trios como organismo de enlace con los distintos Presiden­ tes de Junta de Distrito. En tales planos no se hará indi­ cación alguna respecto a la naturaleza de la ocupación, sino a la posibilidad de la ocupación misma, y serán expuestos al público en la Oficina de Distrito correspondiente durante el plazo de diez días con anterioridad a la subasta, a fin de que por los interesados puedan ser formuladas las observa­ ciones que estimen pertinentes. Art. 29.-La adjudicación de los puestos se hará por los Presidentes de Junta de Distrito, previa la solicitud co­ rrespondiente, con licitación cuando hubiere más de un peti- . cionario por puesto. . Al presentar la solicitud será requisito indispensable la exhibición, por parte de los interesados, de la patente o re- 84 Ordenanza n.o 1 cibo de la contribución por el concepto a que se refiera el . puesto que 'se solicite. _._- Art. 30.-Por los Nê1tt:}'Ciados de Arbitrios y de Recau­ dación se dispondrá lo necesario' para efectuar la liquidación . y cobranza en el propio acto de la subasta. Art. 3I.-Quedan libres de pago d'e derechos los permi­ sos para diversiones comprendidos en los números I y 2 del artículo 27 otorgados con motivo de Fiestas mayores de los ex pueblos agregados' y de barriadas, y de las verbenas tra­ dicionales de San Pedro y San juan exclusivamente, por lo que se refiere a los días comprendidos en dichas Fiestas. Para ello será necesario que el Presidente de la Junta del Distrito correspondiente informe en dicho sentido cada petición, que será trasladada al Negociado de Arbitrios para su cumplimiento .. TARIFI!>, VII Veladores, pnravienios, parasoles .iarimas, etc. A) Vel a d o r e s A ri, 32.-La Alcaldía o la Delegación de Servicio de Hacienda y Patrimonio podrá permitir la colocación de ve­ ladores en la vía pública durante cualquiera de los períodos que se indican a continuación, mediante el pago de los derechos correspondientes, previa solicitud y cumplimien­ to de las condiciones fijadas en esta Ordenanza. A utorizaci6n anual: Por cada velador en Calles de ca tegorf a" l.-E 1.·y2.a 3.a,,4.-y5.' 6.·,7.·y8." " Pesetas ... ... . .. 500 350 100 Autorizaci6n de temporada (15 de mayou 31 de 'octubre) : Por cada velador en Calles de categoría. 1.' y 2.' 3. a" 4.· y 5.' 6.',7.· y 8." Pesetas ... ... ... 375 200 150 75 Ordenanza n,? 1 A utorización de vísperas y festivos: Por: cada velador en 5.' 6.".7.' 8:" Calles de categoría. l."E l.' y 2." 3.'" 4.8 Y y Pesetas ... 300 150 100 50 B) Par a " i e n t o s Art'. 33. El Ayuntamiento podrá permitir la coloca­ ción de paravie ntos con arreglo a las condiciones y previo el pago de los derechos que a continuación se indican: a) Paravienios abiertos: Paravientos colocados en la vía pública, junto a estable­ cimientos o quioscos, formando ángulo con su fachada, sin que formen otro ángulo en las extremidades de sus salien­ tes. Por temporada de seis meses o fracción, cada metro cuadrado o fracción de superficie ocupada, en Calles de categoría. � l.'y2-." 3 .... 4.·y5.· 6.·.7.ayB.& Pesetas 100 75 50 25 . b) Parannenios semicerrados: Paravientos colocados en la vía pública, junto a estable­ cimientos o quioscos, que, además de formar ángulo con la línea de fachada, formen, a su vez, otto 11 otros ángulos en las extremidades de su saliente, de modo que cierren el es­ pacio comprendido entre ellos hasta una mitad. Por tem­ porada de seis meses o fracción, cada metro cuadrado o fracción de superfície ocupada, en Calles de categoría. La E 1.- y 2.' 3.· .• 4.' y 5." 6.'.7.· y B." Pesetas 100 '. .... 150 75 50 c) Paravienios cerrados: Paravientos colocados en la vía pública, junto' a estable­ cimientos o quioscos, que, además de formar ángulo con la línea de fachada, formen, a su vez, otro u otros ángulos en la extremidad de su saliente, de modo que cierren el espacio 86 - r Ordenanza n.? -1 comprendido entre tales paravientos en más de la mitad o hasta su totalidad. Por temporada de seis meses o fracción, cada metro cuadrado o fracción de superficie ocupada, en Calles de categor ía. l.'E Pesetas 500 400 300 200 Art. 34. C) Par a s o 2 e s yeo s tad ill o s Parasoles y costadillos de lona, por temporada de seis o fracción, cada metro lineal de acera o fachada, en Calles de categoría. l.'E 1.' y 2." 3.",,4.' y 5.' 6.a, 7 a .. y 8.- Pesetas 75 50 25 NORMAS ESPECIALES Peladores A ri, 35.-Para la aplicación de las tarifas de veladores, se tendrán en cuenta las normas siguientes: á. I. Cuando los veladores estén instalados en un cha­ flán formado por calles de diferente categoría, tributarán por la de categoría superior. 2.& Las citadas tarifas se aplicarán cuando el espacio ocupado por los veladores no exceda de la cuarta parte del ancho de la acera donde estén instalados. a 3. Cuando el espacio de acera ocupado por los vela­ dores sea la cuarta parte del ancho de la misma, la anterior tarifa sufrirá un recargo del 100 por 100. 4"& Si los veladores están instalados sobre tarimas, den­ tro de los límites del art. 42, la tarifa correspondiente sufri­ rá un recargo del 25 por IÒO. a. 5. Cuando los veladores estén instalados alrededor de un quiosco, se considerarán comprendidos en la norma se­ gunda, cuando ocupen un radio de menos de tres metros, 81 y en la tercera" cuando ocupen un radio de tres a ocho metros. 6. a La anterior tarifa se-aplieará a las mesas de forma redonda, el diámetro de las cuales no exceda de 6.0 cm., y las de forma rectangular cuyas medidas no excedan de 8Q cm. de largo por 60 de ancho, quedando prohibida la colocación de veladores de mayores dimensiones que las, expresadas, los cuales, junto con las sillas, cuyo número máximo se fija en 4 por velador, no podrán ocupar más de I' 50 metros de fondo, a partir de la línea de fachada, con I' 50 de ancho. a. 7. Los veladores instalados, mediante la correspondien­ te autorización, en .los paseos de primera especial, primera y segunda categorías ,tributarán con el recargo del 100 por 100 sobre la tarifa ordinaria. ". Art. 36.---.,.Todo colocación de veladores en la vía públi­ ca implica el pago anticipado de la tasa establecida, no con­ cediéndose permiso a aquellos que hubiesen dejado impa­ gado el de años anteriores, aun en el caso de que el estable­ cimiento haya cambiado de dueño, Art. 37.---.,.Podrán colocarse veladores en la vía pública con motivo de festividades y diversiones, satisfaciendo 10 pe­ setas por día y velador. El concepto de esta tarifa se liquidará con la bonifica­ ción del 50 por 100, cuando se trate de la Fiesta mayor patrocinada por la Presidencia de la Junta del Distrito. Art. 38.-:-La Inspección de Rentas y Exacciones cuida­ rá de que no se coloquen veladores sin el correspondiente permiso, y caso de hallar alguno, extenderá la oportuna acta, tramitándose el correspondiente expediente, en el cual serán dados de alta, con carácter anual, de oficio, y san­ cionado el industrial con una multa del duplo de la cuota. Caso de que no pueda permitirse la colocación de dichos veladores, será sancionado con una multa hasta 500 pese­ tas y ordenado sean retirados, siendo llevados al Depósito municipal si no se cumplimenta dicha orden. Art 39.-:-Los veladores colocados en lugares públicos,. aun cuando no tengan la condición legal de calle, estarán sujetos al pago de la tasa correspondiente, excepto los ins­ talados en paravientos cerrados de carácter permanente y anual. Ordenanza n.O 1 Art. 4o.-La concesion de toda clase de permisos para la colocación de veladores en la vía pública se acreditará mediante la patente rêspêgtlVa, que será expedida por el Negociado de Arbitrios al satisfacer los derechos correspon­ dientes. - En toda patente constará: el nombre del. concesionario, lugar del emplazamiento, número de veladores autorizados, fecha de la concesión y de la caducidad, forma en que deben estar colocados, así como las prevenciones a que estén sometidos, de conformidad con lo dispuesto en las Ordenanzas correspondientes. En el anverso deberá figurar estampado el sello de la Presidencia de la Junta del Distrito correspondiente, sin cuyo requisito la patente no tendrá va­ lor alguno. Dicha patente deberá ser colocada, de modo permanen­ te, en lugar visible del establecimiento, para la debida com­ probación por parte de los agentes de la Autoridad muni­ cipal. El incumplimiento de 10 dispuesto en el párrafo ante­ rior será sancionado con multa hasta 500 pesetas, y su rein­ cidencia podrá lugar a la caducidad del permiso, sin dere­ cho a reclamación alguna. Por la Delegación de Servicios de Hacienda será fija­ da la fecha en que los industriales autorizados han de estar en posesión de la patente respectiva para cada una de las diversas clases de veladores, teniendo validez hasta aquel momento las correspondientes al año anterior. Parauientos Art. 41.-Para la aplicación de las anteriores tarifas, se tendrá en cuenta las siguientes normas: r ." Cuando el paraviento esté instalado en un chaflán formado por calles de diferente categoría, tributará por la categoría superior. 2.& Las citadas tarifas se aplicarán cuando el espacio ocupado por el paraviento no exceda, en su saliente, de la cuarta parte del ancho de la acera donde esté instalado. a 3. Cuando el saliente dél paraviento sea superior a là cuarta parte de la acera, las tarifas sufrirán un recargo del 100 por 100. 89 Ordenanza n.? 1 a 4. Cuando los paravientos estén instalados alrededor de un quiosco, se considearán comprendidos en la norma segunda, cuando ocupen un radiode menos de tres metros, y en la tercera, cuando ocupen un radio de tres a ocho nietros. s-" El saliente del paraviento en ningún caso podrá ex­ ceder del saliente del todo, caso de existir éste. 6. a La colocación de paravientos se regirá por las nor­ mas señaladas para los veladores, en cuanto les sean apli­ cables. 7.30 Para la determinación de temporada se entenderá que la de verano abarca del 15 de mayo al 15 de noviembre, y la de invierno desde esta última fecha al 15 de mayo del año . siguiente. . 8. a Las instalaciones de paravientos que pretendan co­ locarse durante la temporada de invierno habrán de ser so­ liictadas durante el mes de septiembre, por instancia acom­ pañada de un diseño o croquis de instalación y otro de perspectiva, ambos por duplicado, siendo informada por la Presidencia de la Junta del Distrito correspondiente, por el Servicio técnico de Ornato público y por el Negociado de Arbitrios, el cual tramitará el oportuno expediente, debien­ do ser la concesión autorizada o denegada por acuerdo de la Comisión municipal ejecutiva, salvo en los casos de una­ nimidad favorable en los informes de los anteriores orga­ nismos, que será concedida por decreto de la Alcaldía, a propuesta de la Delegación de Servicios de Hacienda. En ningún caso podrán efectuarse las instalaciones sin la pre­ via concesión del permiso, y, en caso de hacerlo, se aplica­ rán las sanciones correspondientes. 9.& La Inspección de Rentas y Exacciones cuidará del cumplimiento, por parte de los industriales, de los precep­ tos contenidos en este capítulo y en los acuerdos de conce­ sión, a cuyo fin los industriales deebrán tener en todo mo­ mento a su disposición, el permiso municipal correspondien­ te y el duplicado de los diseños o croquis aprobados por el Ayuntamiento. a 10. Toda infracción que se cometa en la instalación de los paravientos, ya sea variándolos de clase o aumentando su superficie, será sancionada con multa del duplo de la 90 Ordenanza n,? 1 cantidad defraudada, sin perjUICIO de que sea ordenado re­ tirar la totalidad de la instalación. r r rhe Tarimas Art. 42.-Las tarimas que se coloquen sobre la acera, con motivo de las instalaciones de veladores o de paravien­ tos, no podrán elevarse má:s de ro cm. sobre el pavimiento. La 'infracción de este precepto determinará la aplica­ ción de los recargos señalados en las normas de aplicación de la tarifa especial para los veladores, en la cuantía deter­ minada por el Delegado de Servicios de Hacienda y Patri­ monio, en cada caso, según fuese la infracción. Pardsoles y cosuuliltos Art. 43.-Si los costadillos de lona se utilizaran como paravientos, pagarán los derechos señalados para los para­ vientos abiertos. TARIFA VIII Sillas y Tribunas Art. 44.-Las sillas y tribunas en la vía pública paga­ rán los derechos siguientes, con arreglo a la concesión vi­ gente: A) Sitlas Pesetas a) Servicio ordinario : Silla o silón, cualquiera que sea el material ... o'50 Servicio nocturno en días laborables, a partir de las nueve de la noche 0'75 Domingos y festivos ... ... r'- b) Servicio extraordinario (festividades o actos públicos importantes) : Silla o sillón, cualquiera que sea el material... 5'- 91 Ordenanza n.? 1 . ,...( �r.·"'"' �. Los precios máximos en palcos y tribunas serán fija­ dos para este acto por la AI);�lffiib rfltendi.endo al coste d� las instalaciones y a las demás circunstancias que concurran. B) Sillas utilizadas por faquines Al año, cada una, en calles de callés de categoría: 1." E y 1." 2.· y 3." 4.·,5." y 6.· 7.· y 8." . Pesetas ... '" .... 35 30 25 20 TARIFA IX A prooecharnienios diversos Art. 45. A) e onceptos de carácter permanenie ci) Abrevaderos en la vía pública: Pagarán por unidad al año, e�: Calles de categoría. 3.·,4."y5.· 6.·,7.ay8." Pesetas ., .... ,500 3°0 b) Vitrinas o escaparates exteriores de -establecimientos industriales o comerciales: Por cada metro cuadrado, ° fracción, al año, hasta 40 centímetros de saliente, en: êalles de categoría 1.·Ey1.a 2."y3.· 4.",5."y6." 7."y8." En planta baja ". 120 80 60 40 Recargo: 50 por roo por cada ro cm. más de saliente. 1.. E 1." Y 2." 3.",4," y 5.· 6.·,7." y 8.· Cuota mínima 4°° 300 200 roo ... c) En pisos: 50' por 100 de la cuota resultante de apli­ car la tarifa anterior. OrcÍèn:�nia 'Ïi�o 1 - d) Cuerpos salientes (ajenos), con la excepción del n." 2 del art. o 2. de esta Ordeñañza : Por metro cuadrado o fracción al año, en Calles de categoría oo. oo. � l.ay 2.· 3.·, 4.· y 5.· 6.·, 7.· y 8.· Hasta 30 cm. de saliente . 60 40 30 20 Por cada 10 cm. más de saliente, 5 ptas. más por metro 'Cuadrado. e) Rótulos-bandera, muestras colgantes (ajenos), permanentes y con la excepción del n." 2 del art. 2.0 de esta Or­ denanza: Rótulos-bandera: Por cada' metro cuadrado o al fracción, año, hasta un saliente de 50 cm., en Calles de categoría ... oo. !::.!..1.·y2.· 3.a,4.·y5.a 6.·,7.·y8.· Pesetas oo. 'oo ... ... ... ... 300 20"0 150 100 Recargos: 50 por 100 por cada 50 cm. más de saliente, 100 por 100 de la cuota total cuando consistan en la propa­ ganda de productos o artículos de casas o marcas los establecimientos ajenas a o quioscos, aunque se expendan en ellos. Muestras colgantes: Por unidad, al año, en . Calles de categoría ... oo. !::.!.. La y 2.a 3.·,4.· y 5.· 6.·, 7.a y 8.· Pesetas oo . 250 200 100 Perchas: Pagarán, por metro lineal o fracción, al año, en Calles de categoría oo. ... Hasta 30 cm. de saliente, � l." y 2." 3.",4.· y 5.a 6.",7.· y 8.· pesetas oo. ... .. • .. • 60 40 30 20 Por cada ro cm. más de saliente, 5 pesetas. B) D e e a r á e ter t ran. s i tor i o a) Vallas: Las vallas para obras de cualquier clase que se lleven a efecto en fincas construídas, o de nueva planta, hasta 2'50 metros de altura, pagarán, al mes o fracción, en: 93 Ordenanza n.? 1 Calles de categoría i.: EL", 2.· 3.3,4.",5 .• 6,",7.·,8.· ---- En obras de construcción, reforma o derribos de finca, por cada metro cuadrado o fracción de ocupación de vía pública 20 15 10 6 . Transcurridos seis meses de instalada la valla o el elemen­ to que comprende esta tarifa, se recargará la cuota inicial en un 25 por 100 por cada serues­ tre sucesivo o fracción que continúe la ocupación. Cuando el inmueble que­ de cubierto, terminada, la fa­ chada y construida la acera correspondiente si las obras , que resten por hacer son de carácter interior, retirada la valla que exceda a los metros necesarios para cubrir la en­ trada de materiales y salida de escombros, que en ningún caso podrá ser inferior a 4 metros, podrá el interesado, mediante instancia, solicitar la reducción pertinente, que se aplicará desde el mes si­ guiente a la fecha de la soli­ citud, previa inspección que practicarán los servicios corres­ pondientes. Cuando se trate de coloca­ ción de marcos, portadas, vi­ drieras, vitrinas y, en gene­ ral, todo cuanto afecta a la modificación de la fachada de un establecimiento, despacho, comercio o industria, ya sea en planta, en piso o local ex- 94 Ordenanza n.? 1 La E 1.a,2.· 3.',4.', s.: 6.',7.',8 .... ---- ---- clusivamente destinado a In­ dustria o comercio, por cada metro o fracción de ocupa­ ción de vía pública . . . . . . . .. 100 75 50 Cuando las obras duren más de un mes se recargará la cuota inicial en un 50 -por 100 por cada mes sucesivo o fracción de duración de las mismas. Si terminadas las obras que comprende este apartado, las que resten por hacer pudieran calificarse de interiores, el interesado podrá solicitar, mediante instancia, se le liqui­ den los derechos correspondientes, hasta su terminación,. con arreglo a la tarifa establecida en el apartado I. o, con efectos desde el mes siguiente a la fecha en que se solici­ te y previa la inspección que practicarán los Servicios co­ rrespondientes. En ningún caso podrán producirse una alta de valla de medidas inferiores a 4 m. de longitud y I m. de saliente. NORMAS ESPECIALES RELATIVAS A LOS CONCEPTOS ANTERIORES 1. La colocación de vallas, de acuerdo con las normas generales de seguridad y policía urbana, se entiende obliga­ toria en todas las construcciones, obras exteriores y derri­ bos. Siempre que las necesidades del tránsito u otras cir­ .cunstancias impidan instalar vallas, será preceptiva la colo­ cación de puentes volantes o andamios, que satisfarán los mismos derechos señalados para las vallas, se apoyen o no en la vía pública. En ningún caso el espacio libre de acera podrá ser inferior a �o' 80 metros. II. Es obligatorio para el dueño de las obras y, sub­ sidiariarnente, para el contratista que las realice, que al dar comienzo a la construcción de la valla o puente volante, formule la declaración de alta en el Negociado de Arbitrios, en la que hará constar el lugar del emplazamiento y sus medidas. El alta será remitida por dicho Negociado a los Servicios de la Inspección de Rentas y Exacciones. 95 :1 Ordenanza n.? 1 III. Incumbe a los contribuyentes la presentación en el Negociado de Arbitrios de la baja de la valla, que no será admitida hasta la completa terminación de las obras. Cuando se trate de derribos, no será admitida la baja de la valla mientras no quede aquél completamente terminado, y limpio de escombros el solar. Si no se presentare la baja , continuarán girándose las liquidaciones procedentes hasta que se produzca. IV. Si por parte de los interesados no se formulara el alta de la valla, éstase dará de oficio por los servicios de la Inspección de Rentas y Exacciones, aplicándose en este caso, así como cuando la declaración del interesado no refle­ jare exactamente las condiciones tributarias de la valla, el 20 por 100 sobre las cuotas aplicables durante todo el tiem­ _po de las obras. V. Con las altas presentadas, el Negociado de Arbi­ trios formulará el padrón correspondiente, el cual quedará permanentemente expuesto al público durante toda su vi­ gencia, y las cuotas que en él figuren tendrán la condición de firmes y defintivas en tanto no se formule la baja co­ rrespondiente, la cual surtirá efectos a partir del mes si­ guiente en que haya sido presentada y comprobada. VI. Los derechos sobre vallas se liquidarán por meses naturales, y los recibos se pondrán al cobro por semestres. Los meses en que se origine el alta o baja se liquidarán por completo. , VII. Para la ocupación de la vía pública con materia­ les destinados a la ejecución de obras interiores habrá de instalarse valla, que estará en todo sujeta a estas bases. VIII. Los puentes volantes, andamios o estantes que se coloquen con objeto de revocar, estucar o pintar fachadas de edificios, pagarán el 50 por 100 de la tarifa. IX. Por cada metro o fracción que exceda de la altura ordinaria (2'50 m.}, midiendo el exceso desde esta altura hasta la máxima elevación de los montantes (pies derechos), si dicho exceso está descubierto y las asnillas o andamios colocados a partir de dicha altura ordinaria, estando asi­ mismos descubiertos, la cuota será aumentada en un 25 por -ciento, y si dicho exceso o las asnillas o andamios están .cubiertos total o parcialmente, en cualquier forma que no sea con anuncios, 10 será en un 50 por 100. Dichos aumen- Ordenanza n.O 1 tos no serán corísiderados, en ningún caso, como recargo de la cuota aplicable; sino como elementos integrantes de la misma. X. Unicamente se suspenderá el pago de-Ics derechos sobre vallas en el caso de estas paralizadas las obras, a peti .. ción del interesado a por acuerdo del Ayuntamiento, siendo imprescindible, en el primer caso, retirar la valla y tapiar las puertas y ventanas del. inmueble durante el período que se conceda de exención, que no podrá exceder de seis meses. Transcurrido el período de exención, habrá de construir­ se la valla de nuevo. b) Figurines, mercancías u objetos de cualquier clase -eolocados en las aceras, fachadas, balcones: Por metro cuadrado o fracción al trimestre (trimestres naturales), en Calles de categoría t."E l."y2.a 3.".,4."y5.· 6.·,7."y8.· Pesetas .• , ...... 200 190 c) Figurines, mercancías" 'objetos de cualquier clase, -que, .sin salir de la línea de fachada, o distando menos de '0' 20 metros de la misma, se hallen en comunicación direc­ ta con la vía pública: Por metro lineal o fracción al trimestre (trimestres na­ .turales), en -Calles de categoría I.·E La,2," 3,",4.",5." 6.",7.",8." Pesetas o" ... 100 7$ 60 50 d) I. Los tanques destinados a la venta de helados, re­ frescos, etc., instalados sobre las aceras: 'Calles de categoría . ..!..::..!.1."Y2." 3.",4."yS,· 6.·,7.·y8.· Pesetas . 1.500. 1- 200 900 750 2. Los mostradores a tanques destinados a la venta de 'helados, refrescos, etc., que sin salir de la línea de fachada, 97 7 · ' Ordènanza n.? "1 '0 distando menos de o' 40' metros de la misma, se hallen en 'comunicación con la vía pública: Por metro lineal a fracción y temporada, en Calles de categoría L'E l.' Y 2." 3.a .• 4." Y 5.' 6." 7.· Y S." . r Pesetas 1.000 750 600 . 500 I e) Los mostradores de bares, cafés, tabernas y estable­ cimientòs similares, con frente a la vía pública, que permi­ -tan diretcarhente la expendición de consumiciones al públi­ I co estacionado en las aceras: Por metro lineal C? fracción, y año, en tegoría: I Calles de categoría l."E l.·y2.· 3.· .• 4.·y5.· 6.·.7.·yS." Pesetas ... ... . .. 750 500 350 f) Taquillas expendedoras de billetes para espectáculos con frente a la vía pública: 500 pesetas anuales por taquilla. g) Estacionamientos de mercancías, envases, embalajes u objetos en la vía pública: Por metro a fracción y mes, en Calles de S.·, categoría l.·E 1.' Y 2.' 3.·. 4.' Y 5.' 6.".7.a Y ... -Pesetas ... .... ... . .. ISO 100 75 50 h) Aparatos distribuidores dé gasolina en la vía pública: -, Se satisfará por aparato 250 pesetas trimestrales. i) Postes a soportes y cuadros anunciadores y demás,. en la vía pública: Cada uno, al trimestre, por metro cuadrado a fracción, en Calles de rcategoría l.·E l.·y2.· 3.· .• 4.·y5.· 6.".7.·yS.·· Pesetas ... .,. . .. 500 350 ISO - j) Básculas automáticas y aparatos similares, r en la vía pública: 98 Ordenanza n�O i. , , Cada aparato, al trimestre, en Calies de categoría 1.",2·.' 3.',4.',5.' 6.·,7." 8.- . i Pesetas . 1.000 800 500 I k) Ocupaciones de la vía pública por distinto concepto de los enumerados: Cuando por circunstancias especiales se haya de ocupar la vía pública por conceptos no comprendidos en los epí­ grafes anteriores, se percibirá como derechos, por la superfi­ cie ocupada, el 6 por lOO anual del valor en venta de las referidas superficies, según tasación del Servicio técnico de Valoración, a prorrata del tiempo durante el cual hubiese tenido lugar la citada ocupación, considerándose por meses . enteros sus fracciones. TARIFA X Abroue chamienios con omwncios Art. 46.---c'Están sujetos al pago de los derechos los anun­ cios que a continuación se expresan y con arreglo a las si­ guientes tarifas: - A) e i r e u l ant e s j Pesetas 1. Anuncios en carretones y ciclos, cada uno . al año . 60 2. Anuncios en motocicletas, cada uno al año. 150 3· Anuncios en carruajes, cada uno al año oo. 160 4· Anuncios en autos, camiones y triciclos a motor, cada uno al año oo, oo, oo, ... oo • 300 5· Anuncios en las ruedas de recambio de los autos o en sus fundas, cada uno al año. 300 Los anuncios a que se refieren los ante­ riores epígrafes se entiende que son los de la industria o comercio propietarios '/-: del. ve- �r:�napza n.? 1 t,:� ; P.esetas " hículo 'o producto manufacturado o pues­ to en venta - por los mismos. 6. Anuncios en el exterior (parte lateral) de los tranvías, autobuses, trolebuses y cual­ quier otro medio dedicado al transpor­ te de viajeros. Cada uno al trimestre, por metro cuadrado o fracción ... ... ... 40 7. Anuncios en el exterior (parte anterior o posterior) de los tranvías, autobuses, tro­ lebuses a cualquier otro medio dedicado al transporte de viajeros. Cada uno al trimestre, por metro cuadrado o fracción. 80 8. Anuncios en tranvías, trolebuses, autobu­ ses y cualquier otro medio dedicado al transporte de viajeros, relativos a espee­ táculos, festivales o diversiones, por me- tro cuadrado a fracción, al día .,0. •.• ... 4 9· Tranvías, autobuses, trolebuses, camiones, automóviles, carruajes, etc., destinados al anuncio de un espectáculo o de cualquier industria" comercio o producto. Cada diez días consecutivos ... ... ... ... ... 300 Si en todo o en parte fueren luminosos o iluminados, sufrirán un recargo en la cuo­ ta aplicable de un 50 por 100. Si van equi­ pados con altavoces, del 100 por 100. 10. Idem, ídem, en que se contengan anuncios de varios espectáculos, industrias, comer­ cio o productos. Cada diez días consecu- tivos ... '" ... ... . . . ... ... ... ... .. , ... 600 Si en todo o en parte fueren luminosos o iluminados, sufrirán un recargo en la cuo­ ta aplicable de un 50 por 100. Si van equi­ pados con altavoz, el recargo será del 100 por 100. El pago de esta tasa no autoriza al 'uso del altavoz más que mediante previa autorización de la Delegación de servicio de Régimen interior y Relaciones Públicas. II. Anuncios conducidos a mano, cada anuncio por metro cuadrado o fracción; cada diez días consecutivos .. , ... ... 50 100 Pesetas 12. Animales naturales a artificiales con anun- cio; cada diez días consecutivos ... '" 20'0 13· Hombre-reclamo con un solo anuncio; cada die� días consecutivos -... ... ... ... ... 300 . 14· Comparsas con propaganda de un espec­ táculo, industria a comercio. Cada diez días consecutivos '" '" 1.000 Cuando anuncienmás de un espectáculo, industria a comercio, sufrirán' un recargo en la cuota de un 50 por 100. IS· Anuncios desde aeroplanos, globos, come­ tas, etc., de un solo espectáculo, indus­ tria, comercio a producto, sin arrojar propaganda; pagarán cada día '" ... ... '" 200 Cuando se anuncie más de un espectácu- lo, industria, comercio a producto, sufrirán un recargo en la cuota de un 50 por 100. B) T r a n s i tor i o s à) Anuncios luminosos, ilumnados, transparentes a proyectados: Visibles desde la vía pública y claraboyas con anuncio, hasta I metro de altura, por metro lineal a fracción, sé­ gún el máximo saliente de éste con relación a la línea . de fachada, al mes, en Calles l.'E de 3.',4.',5.· 6.",7.',8." ca tegoría � ... Pts. Pts. Pts. Pts. Sm salir de la línea de fa- chada ... ... '" 2'50 2 1'75 l'50 Safiendo de la línea de fa- chada : De 0,'01 a 0'25 metro 5 4 3'50 3 De 0'26 a 0'50 metro 5'50 'Lf'5o 4 3'50 De 0'51 a I metro 6 5 4'50' 4 De ror a l'50 metros 7 6 5 4'50 De l/SI a 2 metros 8 7 6 5 Dé' 2'OI a 2'50 metros 9 8 7 6 Dé 2'sr a 3 metros ro 9 8 7 De más de 3 metros '" II la 9 8 I 191 ,_-r.a Los anuncios o � __ proyecciones variables dentro de un mismo día -pagarán, además de la cuota señalada, hasta I .metro de altura, por metro lineal o fracción, al mes, en 3.· 6.".7.·y8." Calles de càtegoría 1.'E l.'y2." .. 4.·y5.· Pesetas . .. 60 30 ... ... 50 40 r -2.a Los anuncios variables dedicados a espectáculos o diversiones públicas pagarán el duplo de la cuota señalada para los anuncios corrientes. a 3. Para la aplicación de las cuotas correspondientes a los anuncios o proyecciones variables, se tomará como me­ dida la que tenga el espacio receptor de la proyección 4.& La medición de los anuncios sobre terrados o para los soportes para anuncios se obtendrá calculando las di­ mensiones de la longitud desde el primero al último sopor­ te, y la altura desde el soporte superior hasta la línea de término del cartel, del marco o del soporte, tengan éstos colocados o no anuncios. 5.3. No habrá lugar a modificación de la cuota corres­ pondiente a anuncios luminosos, por el hecho de estar apa­ gados éstos por propia voluntad del contribuyente. 6.& El devengo de las cuotas será mensual, pero los recibos se extenderán y se harán efectivos por semestres naturales. b) Anuncios en tela, papel y similares: . I. Anuncios transitorios no luminosos en tela, papel y similares, colocados en dirección diferente a la línea de fachada. Cada anuncio, hasta I metro de altura por me­ tro lineal o fracción, al mes, en 1.·E l.. y 2." 3."., 4.a y 5.a 6.",7."y8." Calles de categoría ..• Pesetas 125 100 ... 75 Cuando se autorice la colocación de dichos anuncios de parte a parte de la calle, satisfarán el duplo de la cuota aplicable en la anterior tarifa, y si además son, en parte 1:02 Ordenanza n,? 1 I_ � ,¡�ti •• L o en todo, luminosos o iluminados, sufrirá sobre esta úl­ tima cuota un recargo de un� 50 por 100. 2. Id., íd., colocados en dirección de la respectiva lí­ nea de fachada. Cada anuncio, hasta 1 metro de altura, por metro lineal o fracción, al mes. en Calles de categoría L'E l.·y2.· 3.·,,4.·y5.' 6.·,7.·y8.· Pesetas ... ... . .. 75 60 50 25 Los derechos que se establecen en las tarifas 1 y 2 se recargarán en un 50 por _lOO por cada trimestre o fracción sucesivos, en tanto -los anuncios no sean retirados. 3. Id., íd., colocados en el interior, visibles desde la vía pública. Cada anuncio, hasta 1 metro de altura, por metro lineal o fracción, al mes, en Calles de categoría l.aE l.ay2.· 3.·,,4.·y5.· 6.a,7.ay8.· Pesetas ... ... . .. 50 40 30 �o 4.' Anuncios de papel, no permanentes, fijados en si­ tios autorizados de la vía pública. Cada anuncio, por me­ tro cuadrado o fracción, satisfará 5 pesetas por quince días. 5. Anuncios de papel, no permanentes, referentes a espectáculos, conciertos, exposiciones, conferencias y di­ versiones públicas de carácter cultural, artístico, recreati­ v.o, etc., colocados en los .escaparates de los establecimien­ tos, industrias u otros análogos, visibles desde la vía pú­ blica. Cada anuncio, por metro cuadrado o fracción, satisfa­ rá 5 pesetas por quince días. Los que anuncien números premiados de la lotería o análogos, cotizaciones de bolsa, emisiones, etc. Cada anun­ cio, por metro cuadrado o fracción, satisfará 25 pesetas por mes. 6. El reparto en la vía pública de cualquier clase de propaganda o anuncios, cualquiera que sea la materia en 'que estén impresos, así como de cualesquiera artículos de reclamo, muestras, etc., pagarán: 103 Pesetas. o I. Por cada repartidor a mano" al día, o" 200 o 2. Cuando el reparto se verifique desde un ve- hículo, al día ... ;.. ... ... ... ... ... . . . 500 7..'0 Cuando sean arrojados a la vía pública desde un aeroplano o aeróstato, al día. 700 o 4. Cuando el reparto se haga por comparsas, al día o" •••••••••••••• , ••• o" 600 Las cuotas establecidas se entienden para el re-parto de anuncios, muestras o propaganda de un solo espectáculo; producto, industria o comercio. De no ser así, satisfarán la cuota establecida en la presente tarifa por cada uno de Fos distintos anuncios, muestras, etc., que se repartan . Cuando en el reparto se utilicen altavoces o similares. para emisión de música o propaganda hablada, sufrirán las cuotas aplicables un recargo, del 50 por 100. La infracción de 10 dispuesto en este apartado dará Iu .. gar a que se liquide l'a cuota con un 100 por 100 de recargo. Los anuncios comprendidos en este epígrafe pagarán cuota triple cuando se refieran a liquidaciones o saldos' en establecimientos abiertos al público, excepto si se acredita­ re mediante certificado de la Cámara de Comercio ti ofra entidad oficial aquella especial circunstancia, en cuyo caso la cuota será la normal. e) Anuncios en carteleras, euadros anunciadores' (Y pus­ tes, en calzadas, bordillos, aceras, bancos, paredés mediane­ ras o azoteas visibles- desde ta vía pública: Cada anuncio, al trimestre, por metro cuadrado o frac­ cién, en Calles de categoría I.·E � 3.·.,4.·y5.· 6.·,7.·y8." Pesetas .: 100 75 60 40 Para la liquidaciórr de los correspondientes a empresas que tengan instalados más de IQO anuncios de caracterfsti­ cas idénticas se sumará la superficie de los elementos tri­ butarios.y se aplicará la tarifa anterior sobre el total re-· sultante. Ordenanza-ne" 1 , d} Anuncios en las fachadas y vestíbulos de salas de espectáculos visibles desde la vía pública: , "'; 'rn,tr�q" l.·E l.·y'2.· 3.·,,4.·y5.· 6.·,7.·y8.·' Galles de categoría ... Pts. pts. Pts. Pts. Pesetas por cada me­ tro cuadrado o fracción en la fa­ chada, al mes ... 50' 25 20 r2 Pesetas por cada me­ tro cuadrado o fracción en el In­ terior, al mes 25. IS 10 No se, facturarán las cua tro primeros metros de anun­ cío en Ia tachada. Cuando el saliente de las superficies des­ tinadas a los anuncios exceda de 10 cm. de la línea de fa­ chada, independientemente de los derechos señalados, sa­ tísfarán, por el exceso, las cuotas señaladas en el epígra­ fe b), apartado I. Cuando en los vestíbulos de libre acceso del público se instalen vitrinas destinadas a publicidad de artículos, in­ dustriàs o comercios ajenos al espectáculo, satisfarán, los dueños o empresarios del espectáculo, al mes, por cada vitrina, ras cuotas que se estipulan en el epígrafe fJ. El repèrto die muestras o propaganda (aunque ésta figure en el billetaje o programe del espectáculo) ajena al espectácu- 1�,. dará Ingar al pago, por parte de la Empresa, de roo pe­ setas per cada artículo, industria o comercio que' se annn­ oie', y por día. e) Anuncios, en vallas; de' material para obras y de ' VeM3.l de terrerres : Cada anuncio, por metro' cuadrado o fracción, al tri­ mestre, en Calles- iile' caeegorfa l."E l.·y,2." 3.",,4.·y5.a 6.·,7.ay.8.· . Pesetas .. . 75 60 50 40 f): Anuncios en vitrinas, escaparates, aparadores y si­ milasés : Por cada uno, al trimestre, en lÓ5 Ordenanza n,? 1 + s s 'Calles de categoría l.sE 1.' y 2. 3. s" 4. y 5." 6. s, 7.· y 8.· ... ' Pesetas ... . .. ... . .. ISO 100 75 50 Cuando desde un establecimento se haga publicidad me­ diante altavoces, serán satisfechas 200 pesetas por día, con la prevención establecida en el apartado 10 del art. 46. NORMAS ESPECIALES Relativas a los anuncios circulanies I. El padrón de los anuncios circulantes se formará anualmente a base de las declaraciones de los interesados s. de las denuncias hechas por los Inspectores. Estará de manifiesto al público en los primeros quince días hábiles de cada año, en el Negociado de Arbitrios, para que pue­ dan formularse las reclamaciones pertinentes. II. Se hará el alta a nombre del dueño del vehículo, considerándose como tal aquel a cuyo nombre aparezca matriculado en los Registros correspondientes. III. El alta se presentará en el Negociado de Arbitrios antes de poner en circulación el vehículo. IV. Cuando algún Inspector halle en la vía pública ve­ hículos con anuncio no matriculado, requerirá al conduc­ tor, mediante entrega de un volante talonario, para que formalice el anuncio en el plazo de tres días. En este caso, se admitirá el alta en forma ordinaria, pero cobrándose el arbitrio con el recargo del IOO por 100. Si en el expresado plazo no se compareciera para legalizar la situación del anuncio, el alta de éste se formalizará de oficio, imponién­ dose, además del expresado recargo, una multa de 5 a 500 pesetas. Si el talón fuera devuelto por partida fallida y se hallare nuevamente el vehículo en la vía pública, será éste conducido al Depósito municipal, de donde no podrá' ser retirado hasta estar al corriente de pago del débito princi­ pal, recargo, multa y costas. V. Estarán también sujetos al pago de dicho arbitrio los vehículos de matrícula forastera que circulen habitual­ mente por esta ciudad. 106 Ordenanza n.? 1 + VI. Los anuncios luminosos o iluminados en vehícu­ los sufrirán un aumento de )1n 50 por roo sobre la tarifa correspondiente. VII. Recaerá su pago directamente sobre el dueño del vehículo y -subsidiariamente sobre el anunciante o empre­ sa anunciadora. En todo caso, las Compañías y Empresas anunciadoras vienen obligadas a facilitar todos los datos referentes al número y dimensiones de los anuncios, y el nombre y dirección de cada anunciante. VII. Constituye anuncio la sola indicación de las se­ ñas o título de fábrica, establecimiento, almacén, empresa, compañía o particular, o sólo el nombre de ellos. IX. N o se considerarán anuncios las iniciales ni las indicaciones reglamentarias que han de ostentar los vehícu­ los de transporte público, así como tampoco las menciones que lleven los vehículos encargados del servicio de las Com­ pañías de Ferrocarriles, Correos y demás servicios públi­ cos; las indicaciones de los carros del servicio del Ayun­ tmiento y de los transportes de cames que ostenten los del Matadero. X. La baja del anuncio se acordará de oficio, o a peti­ ción del interesado. En este último caso será requisito in­ dispensable, para acordarla, que el contribuyente esté al �orriente de pago. XI. Los derechos sobre anuncios circulantes serán sa­ tisfechos por adelantado, previo el permiso oportuno, y, en caso contrario, serán retirados por la autoridad muni­ cipal y sancionados con el pago del duplo del importe de la cuota correspondiente. XII. Para los anuncios a que se refieren los apartados 9, ro y II de la tarifa, regirá 10 siguiente: Los vehículos de anuncio, camiones, automóviles, ca­ rruajes.. etc., no' excederán de 5 m. de largo, 2,50 m. de ancho y 3,50 m. de. alto; y no podrán circular por el re­ cinto del Casco antiguo ni estacionarse en parte alguna com­ prendida en la zona central de tráfico, señalada en los ar­ tículos 525 y 553 de las Ordenanzas municipales. Los anuncios conducidos a mano, llamados vulgarmen­ te carteleras, no excederán de 3 m. de alto y r m. de ancho, y no podrán circular por el recinto del casco antiguo. 1°7 Ordenanea R.O 1 , Cuando el anuncio se aparte de 10 normal y corriente, su circulación se solicitará llW instancia, que deberá pre­ sentarse en el Registro general, acompañada de una repro­ du-cción del anuncio hecha por cualquiera de los procedi­ mientos en nS0 (fotografía, dibujo, croquis, etc.), en un for­ mato de 21 por 31, y pasará a informe del Servicio técnico de Circulación antes de concederse la autorización. Relativas a los anu-ncios transitorios a 1. Los contribuyentes por anuncios transitorios, las empresas de espectáculos públicos, ferrocarriles, metros, et­ cétera, vienen obligados a notificar la colocación de los mismos al Negociado de Arbitrios antes del aprovechamien­ �ò, mediante declaración acompañada del correspondiente diseño del anuncio, y especificando en la misma el lugar del emplazamiento, las medidas y el texto. Si no cumplieran dichos requisitos, los anuncios serán dados de alta," en méritos de denuncia' formulada por la Inspección de Rentas y Exacciones, practicándose en este caso las liquidaciones correspondientes al primer período con un recargo del 100 por 100. 2.° El pago de los derechos correspondientes a los anun­ cios transitorios deberá continuar hasta que el contribuyen­ te formalice por escrito, ante el Negociado de Arbitrios, la baja correspondiente, y que será comprobada por la Ins­ pección de Rentas y Exacciones. 3.3; Los anuncios transitorios que tuvieren más de I me­ tro de altura satisfarán, por cada metro o fracción de ex-. ceso, el 25 por 100 de su respectiva cuota. a. 4. Las liquidaciones de carácter trimestral se enten­ derán por trimestres naturales para todos los conceptos, excepte el de vallas. C) A nun e i () s per m a n- e n t e s . Cada anuncio pagará por metro cuadrado o fracción, al año, en 108 l.·E 1.' y.2." a-, 4." 5." Calles de y 6.".7.' y.3." categoría ... ,. .. c,,�� Pis. Pts. PtS. Pts. Exteriores '" :?40 160 120 80 Interiores ... 120 80 60 4° CU1Jta mínima: '1.'E 1.a y.2.· 3.·.. 4.· y 5." a-. 7.· y 8.' Calles de categoria ... Pts. Pts. Pts. Pts. Exteriores 400 300 200 100 Inieriores 200 ISO 100 50 Para aquellas empresas que tengan instalados un mí­ nimo. de 100 anuncios, de idénticas características, en esta­ 'bleeimientos ajenos ': l." E· 1.. y 2." 3.·,4." y 5.· Calles de categoría 6.",7."y.8.· ... Pts. Pts. Pts. Pts. Exteriores 35° 225 ISO 90 :¡nteriores El 50 por 100 de la anterior tarifa. Placas: Pagarán por unidad, al año, en l.·E 1.",2." a-. 4." 5.' Calles 6.·,7.',8." de categoría ... pts. Pts. Pts. Pts. Exteeiores 200 150 IOO 50 Inieriores 100 75 5° 25 NORMAS DE APLICACIÓN A l,OS ANUNCIOS PERMANEN1'ES Esta clase de anuncios se dividirá en tres modalidades: -exteriores, 'interiores y placas. Serán exteriores: Los instalados en el exterior de edi­ 'ficios, toldos y quioscos. Se entenderá como interiores: Los instalados en el inte­ 'rior de los edificios, visibles desde la vía pública. Se consi­ -derará que un anuncio está instalado en el interior de un edificio cuando lo sea a una distancia superior a 50 centí­ metros de la línea de fachada. Se considerarán placas 10 anuncios contenidos en ele­ anentos construidos de cualquier material que no excedan :109 Ordenanza n.? 1 de 500 centímetros cuadrados. Si exceden de dicha medi­ da se considerarán comprendidos en las modalidades des­ critas anteriormente y tributarán con arreglo a las tarifas señaladas para ellas. Se considerará comprendida en los tres epígrafes ante­ riores, como anuncio sujeto a tributación, toda indicación de persona que, ejerciendo industria, comercio o profe­ sión, 10 exprese o insinúe de cualquier modo, aunque sea sólo con el nombre del interesado o con alguna alegoría. dibujo o emblema relativo a sus actividades. DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS ANUNCIOS a I. Serán responsables directamente del pago de los derechos sobre anuncios los anunciantes y, subsidiariamen­ te, las empresas anunciadoras y los dueños de las fincas u objetos sobre los cuales se fijen los anuncios. a 2. Cuando los anuncios, sin romper su continuidad, correspondan a dos o tres calles de distinta categoría,· se aplicará la cuota de- la tarifa correspondiente a la de ma­ yor categoría. Art. 47.-Los anuncios, paravientos, tarimas y demás. objetos regulados en esta Ordenanza deberán sujetarse, en cuantos a dimensiones y forma, a 10 que prescriben las Or­ denanzas municipales, sin que el pago de los arbitrios o la exención de los mismos, aquí formulados, presupongan tí­ tulo suficiente por sí solos para su instalación. TARIFAXI Aprovechamiento del suelo) vuelo y subsuelo Art. 48.-La exacción de los derechos y tasas a que, se refiere este capítulo se verificará anualmente, con sujeción a los tipos y bases impositivas a que se refiere la siguiente- TARIFA I. Tendido de raíles y cables en las vías municipales; por metro lineal 'de vía sencilla o emplazada: 110 Ordenanza n.O. 1 Pesetas Cables aéreos ... . .. ' ' �t.):� 2 Cables subterráneos . .. I Cables de alimentación . 0,50 Raíles . 2,50 II. Conducciones eléctricas: a) Por cada metro .lineal de conducción eléctrica, subterránea o aérea, de baja tensión, formada, como máximo, por dos conductores y un neutro, en caso de corriente continua, o de tres fases y un neutro, en caso de corriente trifásica, se satisfará al año: 1. Hasta 4 mm. cuadrados de sección I 2. De 5 a 10 mm. 1,20 3· De II a 50 mm. l,50 4· De 51 a 120 mm. 2 5· De 121 a 240 mm. 2,50 6. De 241 a 500 mm. ... 3,50 t: De 501 a 1.000 mm. 5 8. De más de 1.000 mm. ... . .. 7,50 b) Por cada metro lineal de conducción eléctrica de alta tensión se satisfará, al año ... 7 c) Por cada metro lineal de cable telefóni- co o subterráneo piloto se pagará, al año: 1. Hasta 5 pares ... ... ... . .. 0,60 2. De 6 a 10 pares 0,75 3· De II a 50 pares 0,90 4· De 51 a 100 pares 1,20 5· De 101 a 200 pares l,50 6. De 20f: a 500 pares 2,10 7· De 501 a 1.000 pares 3 8. De 1.001 en adelante 4,50 III. Tuberías emplazadas en el subsuelo de la vía pública para la conducción de áridos, líquidos y gases: Por cada .metro lineal se pagará, al año: 111 (Yt-denanza ;n.'<> 1 .Pesetas r. Hasta 50 mm. -de diámetro I 2. De SI a 100 mm. 2 3· De 101 a <200 mm. 4,50 4· De 201 a 35° mm. 10 5· De 3SI a' 5°0 mm; 17,5° 6. De 501 a 75° mm. 3° 7· De 751 a 1.0pO mm. 75 8. De más de 1.000 mm. 100 IV. Galerías de servicios de electricidad, teléfonos yagua, independientemente del ca­ non concertado: Por cada metro lineal de instalación se pa­ .gará, al año: I. Cables de baja tensión 0,25 2. Cables de alta tensión 0,50 3. Tuberías hasta 80 mm. I 4. Tuberías hasta 200 mm. ... l,50 5. Tuberías de 200 mm. en adelante ... 3 6. Tubulares teléfonos ... . .. . I .. ... '" V. Cámaras y corredores subterráneos para 'usos industriales establecidos a que se establez­ can en el subsuelo de Ia vía pública: Pagarán, al año, por metro cúbico, inclu­ 'yendo los espesores de muro, solera y techo: En calles de categoría especial ... ... r r : IS0 En las calles de las restantes categorías ... 100 VI. Otras instalaciones: a) Cajas de distribución de electricidad, de baja tensión, instaladas en el subsuelo, por cada una se satisfará, al año 210 b) Cajas de derivación de electricidad, de alta tensión, instaladas en el subsuelo, por cada una se satisfará, al año ... . . . ... ... .... ... . . . 400 U2 Ordenanza n.O 1 e) Cajas de distribución instaladas en el suelo de la vía pública, pagarán cada una, al año, en: Pesetas Calles de primera categoría especial 282 Calles de primera categoría . 273 Calles de segunda categoría . 273 Calles de tercera categoría 273 Cal1es de cuarta categoría . 258 Cal1es de quinta categoría . 258 Calles de sexta categoría ... .. . , . 237 Calles de séptima categoría . 237 Calles de octava categoría . 237 d) Quioscos transformadores. Se pagará por cada uno, al año, en calles de categoría: Primera especial ... .... . .. 440 Primera '" 420 Segunda '" . 420 Tercera '" '" 380 Cuarta . 380 Quinta . 380 Sexta . 320 'Séptima "'. . .. 320 Octava . 320 e) Trapas de acceso o cámaras o pasajes .subterráncos. Se pagará por cada una, al año, en calles de categoría: Pr�mera especial ... . "', ... 423 Primera , '" . 410 Segunda :' 410 Tercera '" . 387 Cuarta . 387 Quinta '" ," .. 387 Sexta r >» '" •••••••••••••••• 355 Séptima .. 355 Octava '" 355 113 Or-denanza n.? 1 f) Cajas para ventilación de cámaras subte­ rráneas. Se pagará, por cada una, al año, en calles de categoría: Pesetas Primera especial ... ... . .. 4So Primera . 420 Segunda . 420 Tercera . 360 Cuarta '" 360 Quinta , . 360 Sexta , . 270 Séptima . 270 Octava . 270 ATt. 49.-No estarán obligadas a contribuir por este concepto las empresas explotadoras de servicios que afec­ ten a la generalidad del vecindario del término municipal de este Ayuntamiento, o de una parte considerable del mis­ mo, y en particular los de abastecimiento de .aguas, tranvías urbanos, suministro de gas y' electricidad a particulares y teléfonos urbanos, 'siempre' y cuando dichas empresas con­ tribuyan" con arreglo a la correspondiente Ordenanza fiscal, bajo la forma de participación del Ayuntamientó en los in­ gresos brutos obtenidos por aquéllas. No obstante 10 dicho anteriormente; se excluyen de estè artículo las cámaras sub­ terráneas que 'se establezcan en el subsuelo de la vía públi­ ca, las cuales devengarán siempre 10 que 'les corresponda según la tarifa V, artículo 48. V. - EXENCIONES ATt. so.-A) Por razón del sujeto obligado al pago:' 'a) Generales o r. Los organismos del Estado y de la Provincia, por todos los aprovechamientos inherentes a lbs servicios de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad y defensa del territorio nacional. ' '114 Ordenanza n.? 1 o ·1· 2. Las entidades benéficas o las asimiladas a ellas. (Hospitales, Asilos, Auxilio Social, etc.) Los Montes de piedad y Cajas de Ahorros. Las entidades político-sociales. Los Consulados y Cámaras de Comercio extranj eras casos de reciprocidad internacional. b) Especiales Estarán exentos de los derechos sobre veladores, para­ vientos, tarimas e instalaciones análogas, los situados frente a locales de entidades de carácter oficial o cultural, cuando 'estén directamente explotados por dichas entidades y auto­ rizados especialmente por el Ayuntamiento en cada caso. B) Por razón del objeto del aprovechamiento: r ." Se autoriza, sin pago de derechos, la colocación de anuncios transitorios por el período comprendido desde el IS de octubre hasta el S de noviembre, y del .15 de diciem­ bre hasta el 8 de enero, anunciando exclusivamente artícu­ los propios de las fiestas de Todos los Santos, Navidad y Reyes. Gozarán, asimismo, de: estos beneficios los anuncios de a�tÍ0t1.10s que se refieran exclusivamente a las verbenas de San Juan y San Pedro, colocados cinco días antes de Id primera y hasta pasada la última, como también los de las Fiestas gremiales, del Libro, Perfumería, etc., durante el período de las mismas y una semana antes. 2.9 Estarán exentos de derechos s610 pOI lo que se re­ fiere a la mención del establecimiento, institución o indus­ tria, los anuncios siguientes: a) De los establecimientos de enseñanza primaria, ele­ mental o superior, de carácter particular (escuelas, colegios y academias, etc.), con excepción de los anuncios lumi­ nosos .. b) De las farmacias, que podrán mencionar, además de Farmacia, el nombre del titular, doctor o licenciado que la regente. 115 Ordenanza n.? 1 Asimismo gozarán de exencion los faroles indicadores de las mismas que ostenten la Cruz de Malta. e) De las administraciones de la prensa local, en cuan­ to se concreten a consignar el n0111 bre del periódico o del dueño o regente. d) Los faroles de los estancos, loterías, hoteles, fondas, hospederías y casas de dormir, siempre que se limiten a expresar el nombre del establecimiento como indicación de la situación del mismo. Las expresadas exenciones no comprenden en ningún caso ni la de las inscripciones, rótulos o anuncios no espe­ cificados en las mismas, ni la ne los cuerpos salientes en que estén aplicados. VI. - REDUCCIONES Art Ú . .5 I.__;' I. Los aprovechamientos en las- barriadas de Las Planas y Vallvidrera tendrán una bonificación del 50 por 100 del importe de las cuotas por aplicación de las res­ pectivas tarifas. 2.° La misma bonificación se verificará para los apro­ vechamientos en solares no edificados, no vallados o cer­ cados, salvo en caso de que existiese disposición especial en contra. ° 3. Las modificaciones que en cada una de las tarifas de esta Ordenanza se especifiquen. Art. 52 . .,..---Para todo 10 no previsto en esta Ordenanza fiscal y que haga referencia a la aplicación, liquidación, efectividad y recaudación de la exacción que la misma re­ gula, se estará a 10 dispuesto en la Ordenanza General. Art. 53.-La presente Ordenanza fue aprobada en 31 de julio de 1962, comenzando a regir desde esa fecha, y continuando en vigor en tanto no se acuerde su derogación ' o modificación. JJ �.) E. • ORDENANZA u: 2 PARTICIPACION EN LOS INGRESOS BRUTOS DE LAS EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS I NATURALEZA DE LA EXACCION A rt. I.o-De conformidad con la autorización que conce­ de el art. 448 de la Ley de Régimen local, los derechos y tasas por aprovechamientos especiales constituidos en el sue­ lo, subsuelo o vuelo de la vía pública, en favor de Empre­ sas o explotadores de servicios que afecten a la generalidad del vecindario del término níunicipal o de una parte con­ siderable del mismo, revestirán la forma de participación del Ayuntamnento en los ingresos brutos de la explotación, dentro del término municipal; sin perjuicio de 10 dispues­ to en el art. 57 de la Ley especial y 18 del Reglamento de Hacienda respecto a contribuciones especiales por galerías de servicio (I). (1) El artículo 57 de Ia Ley de Régimen especial de 23 de mayo de 1960 estatuye: «1) Las atenciones del subsuelo y de las galerías de servicio se regularán por analogia con lo dispuesto. en el Decreto de 22 de noviembre de 1952. 2) El Ayuntarrriento podrá establecer una exacción, en forma de tasa o contribución especial, sobre los sumi­ nistros de las Empresas que hayan de utilizar las galerías de servi­ cios, con la obligación de destinar íntegramente a financiar su cons­ trucción el importe recaudado». Por su parte, el articulo 18 del Reglamento de Hacienda Municipal de Barcelona de 9 de noviembre de 1961 preceptúa que «las Còntribu­ ciones especiales que con arreglo al art. 57 del Régimen Especial de­ ban aplicarse a Empresas que hayan de utilizar galerías de servicios, podrán revestir la modalidad de tanto alzado, o de tasa, en la forma que ... ae regule en la Ordenanza». 117 Ordenanza n.? 2 I, II - NACIMIENTO DE LA OBLIGACION I " • DE CONTRIBUIR Art. 2.Q-I. Se.entenderá por ingresos brutos, a los efec­ tos de la exacción, el importe en metálico o valor equiva­ lente de todos los servicios prestados por la Empresa en el término municipal, aunque no hayan dado lugar a movi­ miento de dinero, 2. Las cantidades meramente acreditadas por las Em­ presas no serán tenidas en cuenta en la liquidación hasta el ej ercicio en que el ingreso se dé por efectuado. 3. Se considerarán prestados dentro del término mu­ nicipal todos los. servicios que, por su naturaleza, depen­ dan o estén en relación con el aprovechamiento del suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública, aunque el precio se sa­ tisfaga en. otro. 4. El hecho de efectuarse el pago' de un servicio en el Municipio, no origina la obligación de contribuir, si aquél ha sido prestado fuera del término. III - PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO Art. 3.°-1. Estarán obligadas al pago las Empresas ex­ plotadoras de los servicios de abastecimientos de aguas, tranvías urbanos y transportes suburbanos, aunque sean aéreos y subterráneos; autobuses, trolebuses, suministro de gas y electricidad y otros análogos. Quedan igualmente su­ jetas al arbitrio las empresas de ferrocarriles para todo 10 que haga referencia al producto de los viajes entre distin­ tos puntos del término municipal. 2. Las Compañías explotadoras de servicios públicos; Compañía General de los Ferrocarriles .Catalanes, S. A.; Funicular de Mcntjuich, S. A.; Ferrocarril de Sarriá a Barcelona, S. A., y Ramal delT'ibidabo, abonarán al AYUR­ tamiento los cánones estipulados en los convenios de 23 de julio de 1926, 5 de enero de 1929 y 17 de febrero de 1954, con dichas Compañías. 3. Están exentas las Sociedades privadas municipales que explotan los servicios municipalizados de Transportes. 11& Ordenanza n.? 2 r ..n 1,,$ IV-BASES Art. 4.o-Cuando los bienes o instalaciones radiquen, a los servicios se presten en parte fuera del término munici­ pal de Barcelona, la exacción se prorrateará entre los dí­ versos Ayuntamientos en la misma proporción en que se encuentren los aprovechamientos de la vía pública de los demás términos municipales, en relación a los de Barcelona. Art. 5.°--Se considerarán servidos públicos, según el apartado c) del art. IS del Reglamento de Haciendas 'lo­ cales, los que afecten a Urbanización, Sanidad e Higiene, siempre 'que beneficien de modo general al vecindario; pero no tendrá tal carácter el suministro efectuado a Escuelas, locales de Juzgados y Tribunales, Cuarteles, Junta de Obras del Puerto, Cooperativas, estaciones de ferrocarril y tran­ vías, < y otras entidades a establecimientos análogos. Art. 6.°--Se computarán, sin excepción, todos los set­ vici-os o suministros efectuados por las emp-resas, incluso lòs llamados «consumos propios». Si la empresa prestare gratuitamente a un tercero algún servició, se le aplicará, a efectos de fijar el volumen computable, el valor medio de los análogos de su clase. Art. 7.o-�I. Al amparo del artículo 64 de la Ley de Régi­ men especial, la Comisión municipal ejecutiva podrá optat por sustituir aquella participación por la prestación gra­ tuita al Municipio de los servicios efectuados por la Em­ presa hasta el máximo de l,S por 100 del volumen de su­ ministros que la misma realice en el término municipal, y al efecto señalará, con antelación no inferior a 60 días, el momento en que dicha transforrnación haya de ser apli­ cada. 2. Si el Ayuntamiento no agotare dicho porcentaje, la Empresa vendrá obligada a satisfacer en metálico la diferen­ cia, en la forma prevista en la legislación general para la participación en los ingresos brutos a netos. De igual ma­ nera, el Ayuntamiento abonará la diferencia que por mayor consumo se hubiera producido. V-TARIFAS Art. B.o-Las cuotas de participación municipal en los ingresos brutos de las empresas serán las siguientes : 119 Ordenanza n,? 2 a) Cuando el coeficiente de explotación no sea supe­ rior al50 por roo, el r,50 por I r¡oq. . b) Cuando sea superior al50 por roo e inferior al 75 por roo, el rAo por roo. c) Cuando sea superior al 75 por roo, se aplicará el I,30 por 100. Art. 9.o-Como cuota mínima se establece, en todo caso) la satisfecha en el ejercicio anterior al de la transformación, supuesta la continuidad de los aprovechamientos, de con­ formidad con la facultad concedida por el art. IS del Regla­ mento de Haciendas locales, de 4 de agosto de r952. VI. - DECLARACION y LIQUIDACION Art. Io.-La$ empresas afectadas por las prescripciones de esta Ordenanza presentarán, dentro del año, a partir del momento en que deban tributar, un escrito en él que cons­ ten todos los acuerdos relativos a exenciones fiscales que' estimen les son aplicables, de conformidad en la disposi­ ción transitoria a 4. de la Ley de Régimen local (2). A rt. I I.-r. Las empresas afectadas deberán presentar t dentro del mes de junio de cada año, un extracto del cua­ dro de cuentas que refleje sus ingresos brutos y gastos de explotación y demás datos necesarios para determinar el coeficiente aplicable, y simultáneamente, realizarán el in­ .greso correspondiente, que tendrá carácter provisional has­ ta que el Ayuntamiento 10 eleve a definitivo, o transcurran cinco años. 2. Deberán señalarse con la debida claridad los corres­ pondientes al consumo propio, consumo público y consu­ mo fuera del término municipal y, en general, deberán acompañarse todos los datos necesarios para que la Admi- (2) La disposición transitoria.4 • .. de la Ley de Régimen Local es­ tablece que «las exenciones otorgadas por el Estado o los Ayuntamien­ tos con anterioridad al 8 de marzo de 1924 y que contradícen los pre­ ceptos de esta Ley, seguirán, no obstante, en vigor cuando se funden en título oneroso; pero sean redimibles en cualquier tiempo mediante indemnización a los beneficiarios de las mismas. La indemnización se fijará en una parte del precio pagado por los beneficiarios propor­ cional a la parte no transcurrida del plazo de exención, a en el valor estimado de las pretensiones que en el mismo tiempo hubiesen de realizar aquéllos a favor del Ayuntamiento por razón de exacción». 120 Ordenanza n.? 2 nistración municipal pueda practicar o, en su caso, com­ probar, la liquidación, con pleno conocimiento de causa; entendiéndose, en los casos tlè insuficiencia de detalles, que todos los ingresos brutos declarados constituyen la base imponible. 3. Cuando el Ayuntamiento usare de la autorización para la prestación «in natura», las Empresas deberán pre­ sentar, además, en los plazos que determina la Ordenanza, la declaración de los elementos de la explotación que per­ mita determinar el volumen de servicios y suministros com­ putables. VII. - CASOS ESPECIALES DE DEFRAUDACION A rt. 12 .-Si transcurrido el mes de junio no se ha pre­ sentado la liquidación y verificado el ingreso, la empresa será sancionada con el máximo de multa autorizado, y la Administración fijará por estimación las cifras omitidas. Art. 13 .-- 5 o 5. Bicicletas y carretones de mano : Primer día o fracción ... 5 Los siguientes, por día 2 B) La cuota por día o fracción de día de permanencia, en el Depósito de caballerías, será la siguiente: o I. Manutención y estancia: Caballerías ... ... ... .... s >» s » » 20 Caballerías pequeñas '" 15 Cabras, corderos, etc s>». ••• 10 o 2. Efectos diversos: Por metro cúbico de espacio ocupado 15 Cuando la permanencia en el Depósito municipal sea a consecuencia de mandamiento judicial o de Autoridad ad. ministrativa y por causa de utilidad pública, se satisfará únicamente el 20 por ciento de Ia cuota. Art. Is.-Será obligatoria la admisión en el Depósito de los vehículos y de las caballerías u otros animales, pero no así la de muebles u otros objetos. Art. 16.-Los carruajes, automóviles, caballerías, ani­ males y objetos que no hubiesen sido retirados del Depó­ sito, serán vendidos por la Autoridad pasados los siguien­ tes plazos: a) Caballerías, a los tres días. b) Bicicletas y carretones, a los quince días. 128 Ordenanza n,? 3 e) Carros de eje fijo y con muelles, al mes. d) Coches de lujo, automóviles, motocicletas, a los dos meses, Art. 17 :-Los vehículos, u objetos que hayan de ser vendidos, serán valorados por los Servicios Técnicos muni­ -cipales, y las caballerías por el Cuerpo de Veterinaria. Esta valoración servirá de tipo de subasta, que habrá de ser anun­ 'Ciada con dos días, como mínimo, de antelación. Los licita­ dores deberán efectuar un depósito del ro por roo del im­ porte de la valoración para tomar parte en la subasta. Art. 18.�En el acto de la subasta se anunciará la ofer­ ta por tres veces, y se hará la adjudicación al mejor postor. Este satisfará en el acto su importe, que recaudará el en­ -cargado del Depósito. Art. 1Q.-El importe de la venta se aplicará a cubrir los gastos ocasionados por la permanencia de las caballerías o vehículos en el Depósito, y el sobrante ingresará en la Caja municipal, en calidad de depósito, para ser reintegrado al dueño, si 10 reclamare dentro del plazo señalado por la Ley. Art. 20.-Para 10 no previsto en la presente Ordenanza fiscal, y que haga referencia a la aplicación, liquidación, efectividad y recaudación de los conceptos que la misma re­ gula, se estará a 10 dispuesto en la Ordenanza general. Art. 2I .-La presente Ordenanza fue aprobada en 5 de julio de r962; comienza a regir desde dicha fecha, y se­ guirá en vigor en tanto no se acuerde su derogación o mo­ dificación. 120 ORDENANZA u: 4 PERMISOS POR TRASLADO DE MUEBLE:S.y DERE� CHOS POR ÇAMBIO DE DOMICILIO Y MODIFICA­ CION DEL PADRON DE HABITANTES I. - NATURALEZA DE LA EXACCION Art. 1.°-1. La expedición de licencias por traslado de muebles o cambio de domicilio o local y registro de contrato de arrendamiento o subarrendamiento,' estarán gravados obligatoriamente por la tasa que establece esta Ordenanza, en uso de la autorización concedida por los arts. 435 y 440 de la Ley de Régimen local. . 2. Para los efectos de esta tasa se considera que todo cambio de domicilio implica traslado de muebles. II. ----, NACIMIENTO DE LA OBLIGACION DE CONTRIBUIR. Art. 2.° La obligación de contribuir nace: a) Con la expedición de la licencia para el traslado de muebles o cambio de domicilio, y . b) Por el registro del contrato de arrendamiento o sub­ arrendamiento. III. - PERSONAS'OBLIGADAS AL PA,GO Art. 3 .. 0_:_Están obligadas al pago: a) Las personas naturales o jurídicas titulares de la li­ cencia que establece el art. 2.°, y b) Toda persona que en concepto de arrendatario o sub­ arrendatario subscriba un contrato de arrendamiento o sub­ arrendamiento de vivienda o de local de negocio. 131 Ordenanza n.? 4 IV. - BASES Y TARIFAS .Ii t t. 4. 0_.- 1. La base derestá' tasa es el importe anual del arrendamiento a subarrendamiento que se satisfaga por el domicilio a local que se ocupe, según resulte del contrato vigente y conforme a la siguiente tarifa: Desde 601 a 2,400 ptas anuales 5 ptas. Desde 2.401 a 6,000 ptas. anuales I' 50 por 100 Desde 6001 a 12,000 ptas. anuales 2 por 100 Desde 12,001 a 20,000 ptas. anuales 3 por 100 Desde 20,001 a 30,000 ptas. anuales 4 por 100 Desde 30,000 en adelante 5 por 100 2. Si el nuevo ocupante fuera precisamente el propie­ tario del inmueble, se liquidará la tasa sobre la base que ofrezca la declaración de Hacienda que obre en el Catastro urbano a en las propias oficinas de la Administración; o la Cédula de Habitabilidad concedida por la Fiscalía provin­ cial de la Vivienda. En los casos en que el ocupante sea el propietario a ten­ ga derecho a adquirir el dominio de la finca por amortiza­ ción, y se trate de viviendas bonificables, de renta limitada, protegidas, de carácter social o similares, se estará a 10 dis­ puesto en las leyes especiales correspondientes, en cuanto a la asignación de renta arrendaticia a canon de arrenda­ miento. V. - EXENCIONES Art. 5.o-Están exentos del pago de los derechos, pero no de la obligación de proveerse de la licencia: a) Los contratos de arrendamiento a subarrendamien­ to, cuya renta a merced no exceda de las 600 ptas. anuales; b) Los contratos de arrendamiento a subarrendamien­ to subscritos por el cónyuge viudo a por los hijos o herma­ nos, del anterior titular, siempre que lo soliciten dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento del causante, y tenido por causa la falta de pago ni la prevista en el n." 8 del art. 114 de la Ley de Arrendamientos urbanos, el de­ sahucio administrative y la expropiación forzosa', 132 VI. - REDUCCIONES Art. 6.°---,1. Toda persona natural o jurídica obligada al pago de' esta tasa, sujeta al mismo tiempo a la de «licencia de apertura y registro de establecimientos e industriàs», po­ drá beneficíar la liquidación de los derechos. de esta Orde­ nanza mediante deducir de la cantidad a- satisfacer la tota­ lídad de la ingresada por el concepto de licencia de apertura. 2. Este beneficio' caducará a los seis meses de extendi­ do el correspondiente contrato de' arrendamiento o sub­ arrendamiento. 3· Si en virtud de Ia deducción que se establece en este artículo, la liquidación resultare negativa, el interesado de­ berá satisfacer exclusivamente la cuota mínima establecida en la tarifa del art. 4.° Art. 7.°,- r . Los funcionarios públicos, tanto civiles como _ militares, que por razón de su cargo estén destinados a esta ciudad, satisfarán, por su propia y única vivienda. la cuota mínima establecida en la tarifa del art. ° A. 2. Igualmente devengarán la cuota mínima los suce­ sivos traslados de los que tengan la condición de funciona­ rios públicos. Art. 8.0-'Cuando el traslado de muebles se haga con des­ tino a las estaciones o para su depósito en un guardamue­ bles público, se devengará la cuota mínima . . También devengarán dicha cuota los contratos de por­ tería y los demás de carácter laboral con derecho a vivienda. VII. - CASOS ESPECIALES DE DEFRAUDACION- Art. 9.0-r. Constituye defraudación todo traslado de muebles o cambio de domicilio practicado sin la licencia previa que esta Ordenanza establece, así como toda decla­ ración inexacta. 2.' En el primer caso se impondrán sanciones equiva­ lentes al duplo de la tasa que se hubiese dejado de satisfa­ cer, y en el segundo, al importe de la tasa liquidable. 133 Ordenanza n.? 4 VIII. ,_ OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACION Art. IO.-Toda persona que en concepto de arrendata­ rio o subarrendatario subscriba un contrato de tal naturale­ za, de vivienda a local de negocio, deberá, necesaria y pre­ viamente a su ocupación en calidad de tal, presentar dicho contrato a la Administración municipal, a los oportunos efectos de registro, expedición de la licencia para el tras­ lado de muebles, o cambio de domicilio. A ri, I I.-Para todo 10 no previsto en esta Ordenanza fiscal y que haga referencia a la aplicación, liquidación, efectividad y recaudación de la exacción que la misma re­ gula, se estará a 10 dispuesto en las Normas complementa­ rias de todas las Ordenanzas. Art. 12.-La presente Ordenanza fue aprobada en 13 de diciembre de 1957; comienza a regir el 1.0 de enero de 1958 y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación. ORDENANZA u: 5 SELLO MUNICIPAL PARA TASAS DE ADMINISTRACION .1. NATURALEZA DE LA EXACCION Art. LO-Como forma de percepción de algunas de las tasas de administración obligatorias previstas en el art. 440 In.o I) de la Ley de Régimen local, regirá la del uso de se- � llos municipales (I).. - II. - NACIMIENTO DE LA OBLIGACION DE CONTRIBUIR Art. 2.o-Nace la obligación de contribuir con la presen­ tación del escrito, petición o documento en que haya de en­ tender la Administración o a ella vayan simplemente diri­ gidos, y no serán admitidos en las oficinas municipales ni entregados a los particulares los documentos que, estando 'Sujetos al sello municipal, no lleven adheridos los que co­ rrespondan según tarifa o se justifique haber hecho el in­ greso en metálico cuando así procediese. III. - PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO ¡trt. 3.o-La tasa recaerá y será exigida del presentador o .destinatario del documento. (1) El núm. 1 del art. 440 de la Ley de Régimen Local hace refe­ .rencía a las «tasas de Administración por los documentos que expi­ 'Cian o de que entiendan la Administración municipal o las Autorida­ '00'01 a 10.000 ptas. .,. 3 De 10.000'01 a 20.000 ptas. 5 De 20.000'o;r a 50.000 ptas. .... 10 Pasando de 50.000 ptas., por cada 1.000 O frac- ción de 1.000 ptas. ... .... . ... ... ... ... . .. ... 0'40 -En las nóminas sobre haberes se aplicará, con carácter general, el sello de I pta. Ordenanza -n.-o.15, EpÍGRAFE o 5. DEPOSITARÍA A) Libramientos. Sello de pesetas De I a 100 ptas. 0'4Q De 100'01 a 200 ptas. 0'60 De 200'01 a 350 ptas. 0'80 De 350'01 a 500 ptas. 0'90 De 500'01 a 750 ptas. r'20 De 750'01 a 1.250 ptas. 2'30 De 1.250'01 a 2.000 ptas. 3'60 De 2.000'01 a 3.000 ptas. 6 De 3·000'01 a 5.000 ptas. 12 De 5.000'01 a 10.000 ptas. 30 De 10.000'01 a 25.000 ptas. 60 De 25.000'01 a 50.000 ptas. 120 De 50.000'01 a 150.000 ptas. 180 De 150.000'01 a 300.000 ptas. 360 De 300.000'01 a 500.000 _ptas. 720 De 500.000'01 a 1.000.000 ptas. '" ... 1.440 De 1.000.000.01 a 2.500.000 ptas. ... ... 3.000 Cuando v la cuantía del libramiento exceda de 2.500.000 ptas., se fijarán, además, en el mismo los sellos correspondientes a la di­ ferencia del exceso, a razón de 2 ptas. por cada 1.000 ptas. o fracción. B) Dep ásitos, o I. Provisionales, por tomar parte en toda clase de concursos y subastas, incluso los res­ guardos de los constituidos en la Caja general de Depósitos. El I por 100 de su nominal, con un mínimo de r » ». ••• ••• 5 Si no se presentare pliego, se recargará con el 100 por 100. 2.° Resguardos definitivos por todo concepto y carácter . .. ... .., '" ." ... 6 143 'Ordenanza 11.0 5 Sello de �� Substitución de los valores que 10 consti- tuyen ' .. 12 Devolución de los definitivos por derechos de custodia. Por título y año . Por custodia de haberes, una vez transen­ rridos dos meses de su libramiento, se liquidará el 2 por 100. EpÍGRAFE 6.° - SERVICIOS A) Del Estado. o I. Legalizaciones que por ministerio de la Ley deba de practicar la Alcaldía ... ... 20 .... o 2. Oficios de condonación de multas de la Ins- pección y Corrtrastación de Pesas y Me- didas :.. ... ... ... ... ... ... ... I .... 3.° Sellado de libros de registro de cajas de préstamos o casas de compraventa. La primera hoja sin exceder de 500 talo- nes . 35 Cuando exceda de 500 .'. ... ... . .. 40 B) Contencioso. o I. Bastanteo de poderes y legitimación de per­ sonalidad: a) Para operaciones de la Caja municipal... IS b) Para los restantes actos o expedientes y subastas ... .. . . . . .. . '. .. .. . .. . . .. 30 C) Oficinas de Distrito. LO Legalización por el Presidente de la Junta respectiva r : 3 2.° Volantes de los Alcaldes de Barrio ... I 3.° Constància ele vida de una persona empa- dronada ... 2 4.° No empadronada ... 0'30 Ordenanza n.O 5 seno de pese� D) Hacienda municifial. 1.° Premies a denunciantes y aprehensores no. funcionarios : De I a lO. ptas. 0.':10 De 10.'0.1 a 100 ptas. 0.'2'0 De 100'01 a 250 ptas. 0'30 De 250'0� a 500 ptas. 0'40 De 500'01 a 1.000 ptas. 0'80 De 1.000'01 a 1.500 ptas. I De 1.5°0'01 a 3.000 ptas. 1'50 De 3·000'01 a 5·000 ptas. 2 De 5.000'01 a 10.000 ptas. 3 De 10.'000;01 a 20.000 ptas. .... 5 � De 20.000'01 a 50.000 ptas. 10 ° :2. Certificaciones de erigen, cuando. el peso. de la mercancía ne· exceda de una to- nelada ... ... ... ... . . . .. . .. 5 De I a 50. toneladas ... . .. . ... . .. � .. ... 10 , De más de 50 toneladas ... ... ... ... . .. 15 E) Plano de la Çiudad. o ,.I. Señalamiento de alineaciones y rasantes so­ bre el terrene, ajenas al permiso. de edificación. . . En una dirección ... ... . .. . .. .... . . . . .. _... 400 Per cada una de las demás ... . . . .. . . . . . . . 100 -2.0 Idem sobre plane, en las mismas circuns- tancias. En una dirección ... s » » ••• • • , ••• •• •• • • • • • � 40 Per cada una de las demás .... . . . .. . .. ó •• .; 10 o .3. Medicion o tasación . de terrenes, solares o edificios: Se liquidará el sello. per las tarifas vigentes del Colegio oficial de Arqui tectos. F) Enseñanza. Sello de �� Papeletas de ingreso en toda clase ••• 0'50 Títulos, de la Escuela municipal de Mú- sica . 10 '.'" Sus copias, se expedirán con. recargo del 109 por lQQ. G) Hospitales y Asilos . 1.0 Certificados médicos de defunción de en- . fermos o asilados . . . . . . . . . . .' '. 5 2.0 Las restantes informacíenes eza li\J &àn:a'dó vacuno ... . . . . . . . .. .. .. 0,60 B:)' Banadò lanar y cabrío .... , ' 0�20 C) Cátiadb de tenia . í :p) Ganado caballar . .. .. . I EPígrafe 2:0 ""-"- Extraccián. de estiércol Pesetas Por tonelada o fracción ... ... ... ... . .. .. . ... . .. ro 159 Ordenànza EPígrafe 3.° - Reses decomisadas Se aplicará el concepto C) del epígrafe 4.0 de la tarifa r, del artículo anterior. Art. 7. o.,-Los derechos y tasas por locación, acarreo y transportes se acomodarán a la siguiente TARIFA III EPígrafe 1.0 - Operaciones de locación, carga) peso y marcaje Pesetas Por las operaciones de tal naturaleza de la carne 'de . procedente reses sacrificadas en el exte­ rior, con derecho a la utilización de servicios frigoríficos ... ... ... ,.. ... ... .... ... Kilo 0,45 EPígrafe 2.0 - Por el peso'de reses en -:vivo Las operaciones de tal naturaleza, de reses no sacri- ficadas en el Matadero , .. , " Una l,50 EPígrafe 3.° ---:. Transportee de cornes Del Matadero a los establecimientos y puestos de venta .,.. .., , ..... ,' ,... .., .... ,., ,. '. ." '" Kilo 0,02 El. tipo de este concepto podrá elevarse con carácter general mediante acuerdo de la Comisión municipal per­ manente (2), hasta ò',075 ptas. el kilo, previsto en la conce­ sión vigente de dicho servicio y de acuerdo con su pliego . .. . de condiciones, Art, 8.0---,Las' tasas pÓr utilización del servicio de cá­ maras frigoríficas serán las siguientes: (2) Hoy Comisión Municipal Ejecutiva. 160 Ordenanza n.ó 7 TARIFA:,IV EPígrafe 1.0 - Utilizaeián- de cámaiás frigoríficas a 0° C. Pesetas a) Por almacenafniéúto de una pieza de ganado vacuno, equino ó de cerda, colocada en su ca­ rrito, el primer día de estancia en la cámara, por unidad ; . . . . . ... . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . l,40 b} Idem en días sucesivos, por unidad y día "', 0,70 c) Por almacenamiéntè de una pièza de ganado lanar o cabrío, en su carrito, el primer día, de estancia en la cámara, por unidad ... ... ... 0,20 d) Idem en días sücesivos, por unidad y día ... 0,10 EPígrafe 2°. - Ubilizacum: de cámaras frigoríficas a _:_'IOoC. a) Por almacenamiento de una pieza de gana­ do vacuno, equino o de cerda, en su carrito, el primer día de estancia en la. cámara, por unidad '" ... . .. ; ... ... ... ... ... ," '" '" . ", . 1,60 b) Idem en días sucesivos, por unidad y día . 0'80 e) Por almacenamiento de una pieza de ganado lanar o cabrío, en. su carrito, el-. primer día de estancia en la cámara, por unidad ... ... 0,23 d) Idem en días sucesivos, por unidad y día , 0,12 A los simples efectos de aplicación de la presente tarifa, se entenderá por pieza: de buey un cuarto de res, y por pieza de, ternera; media res. '. ej. Per. ocupación de un mj. de -la cámara frigorífica, por -9:4-a,'y unidad .;. e; , ••• ••• ... ... ,.. ,'.. .,. ••• ••• ••• , 35 .... A.,rtf (j.'o Los- corrales de estabulación de reses de cer­ da- podrán. snbastarse anualmente, bajo los tipos siguierites ; Tipo d� subasta Denominación de los Pesêtas éorrales 3·2·ÒO Lateral. 3·200 Lateral. 3 3.200 Lateral. 4 3·200 Lateral. i 1.600 Central. f.600 Central. . f61 Ordenanza n.? 7 Número Tipo de subasta Denominación de los del corral Pesetas corrales ... . 7· 1.600 Central. 8 1.600 Central. �"":�-- 9 1.600 Central. 10 1.600 Central. II 1.600 Central. 12 1.600 Central. 13 3·200 Lateral. 14 3·200 Lateral. IS '3·200 Lateral. 16 3·200 Lateral. 17 3·200 Lateral. • ¡ 18 3·200 Lateral. 19 3·200 Lateral. 20 3·200 Lateral. 21 1.600 Central. 22 1.600 Central. 23 1.600 Central. 24 1.600 Central. ¡ 25 1.600 Central. 26 1.600 Central. 27 1.600 Central. 28 1.600 Central. 29 3·200 Lateral. e 30 3·200 Lateral. . (. 31 3·200 Lateral. 32 3·-200 Lateral. 33 1.600 De nueva construcción, :W 1.600 De nueva construcción. " 35. 1.600 De nueva construcción. �; 30 1.600 De nueva construcción. : 2-. 37 1.600 De nueva construcción,' 38 1.600 De nueva construcción. 39 1.600 De nueva construcción. 40 ..1:.600 De nueva construcción . 41 1.600 De nueva construcción .. 42 1.600 De nueva construcción. 43 ¡.600 De' nueva construcción. 44 1.600 De nueva construcción. 45 1..600 De nueva construcción .. l62 Número Tipo de subasta Denominación de los del corral Pesetas corrales 46 1.600 De nueva construcción. 47 1.600 De nueva construcción. 48 1.600 De nueva construcción. 49 2.400 De nueva creación. SO 2-4°° De nueva creación. SI 2·4°0 De nueva creación. S2 2·4°0 De nueva creación. V. - CASOS ESPECIALES DE DEFRAUDACION Art. 10.-1. Cuando algún abastecedor o particular no satisficiere la tasa devengada, se procederá al inmediato de­ comiso de carne, suficiente para su venta en pública su­ basta en el mismo Matadero, hasta saldar el débito. 2. El impago del canon mensual de ocupación de lo­ cales del Matadero, transcurridos tres meses de vencimien­ to, facultará la caducidad de la concesión. 3. Los servicios a que se refiere la presente Ordenanza no podrán ser utilizados, por sí o por mediación de tercera persona, por aquellos que resulten ser deudores por sus mismos conceptos a la Hacienda municipal. Art. Il.-Para todo 10 -no previsto en esta Ordenanza fiscal y que haga referencia a la aplicación, liquidación, efectividad y recaudación de la exacción que la misma re­ gula, se estará a 10 dispuesto en las Normas complementa­ rias de todas las Ordenanzas (I). Art. I2.,,_.;.La presente Ordenanza fue aprobada en 6 de diciembre de I9S8; comienza a regir el 1.0 de enero de 19S9, y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación. (1) Hoy Ordenanza GeneTa!. 163 ORDENANZA N.? 8 SERVICIOS DE LOS LABORATORIOS MUNICII?ALES I. ,_ NATU;RALEZ.!l DE LA EX¡1CÇION Art. I,°-De conformidad con el n." II� del art. 440, de la Ley de Régimen local, S� establecen tasas por los servi­ clos de los siguientes Laboratorios : L° De análisis bacte­ ríológico general, de preparación de sueros y vacunas '1 bromatológíco ; 2.° De análisis clínicos, y 3.° Laboratorio químico y gabinete fotométrico de los Servicios Técnicos munícipales. II. - N4CJMIE.NT9 1)4 LA, OBLIG¡1CION DE CONTRIBUIR . Art. 2.0...-Nace la obligación tributaría por 19s análisis que en cualquiera de las secciones de los Laboratories m'U­ nicipales se realicen a instancia de parte. Art. 3.o-�oS análisis que se practiquen de oficio por �r,4en de la Alcaldía o r�p.�ncia de Alcaldía delegada, s41Q devengarán tasas cuando acusen adulteración en IQS pro­ duetos, II. PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO Art. 4.o-Vendrán obligadas al pago las personas direc­ tamente interesadas, y a tenor del R. D. de 22 de diciem­ bre de 1908, las que hubieren presentado productos a ins­ pección y comprobación que resultaren adulterados por cualquier causa. Ordenanza n,? 8 IV. - BASES Y TARIFAS I (n,T Art. 5.o':_Los análisis a instancia de parte sólo podrán realizarse previa presentación del recibo librado por las ofi­ -cinas de Recaudación, acreditativo de haberse efectuado el pago de los derechos de análisis. Art. 6.°--Se autoriza a las secciones de los Laboratorios municipales en los casos en que, a juicio de las mismas, no sea posible fijar los derechos antes de practicarse el análi­ sis, para exigir el previo depósito provisional en la Caja municipal, de la cantidad que en cada caso estimen sufi­ ciente para responder de los que sean aplicables según ta­ rifa. Verificado el análisis, se señalarán definitivamente aque­ llas tasas y se· ingresará su importe, devolviéndose al in­ teresado el depósito constituido . . Art. 7,o--'-En el caso de análisis de productos cuyas ca­ racterísticas no respondan exactamente a las tarifas seña­ ladas". o, si se solicitan determinaciones analíticas especiales, sevalorarán- aquéllos y éstas por analogía a las tasas de la presente Ordenanza. Art. 8.o�Respecto a la devolución de perros, gatos y otros animales que se encuentren en el Laboratorio Muní­ cipal, se estará a 10 que disponen las Ordenanzasmunici­ pales. Para la devolución de . . perros y gatos se pagará, en con­ cepto 8 �} ":04 ",t; r. ''It _;.. • ..... li ,Aguas: ÏL"(H�).> bsbernrrn Pesetas --........... 16. Determinación o del grade hidrotimétrico (dureza) '" . 5° 17· Ensayo hidrotimétrico completo . .. I20 18. Determinación de la salinidad total ... 80 19· Análisis industrial 'p��� la 'd�puración 3°0 �:w, AnáHsis industrial completo ... ... ... ... . .. 5°0 2I. i:z2. Det�r;nití.�çiólJ qel' grade álcóhólieo .... ... . .. 50 Dos�f�c����A de Ia �5Iq�� � " . �', . 50 23· Dosificación de r:' 19S �te1;e;; . �. ... . .. 120 24· Determinación de los aldehidos ". . .. 100 25· ÍJeterminación de la ".. .... r.- '". ,., .. .. � , acetona ". . . . . . .. 100 �,I' 26. o Determinacíón de la. densidad ... ... ... . .. 50 27· Determínaçión del tiempo de fraguado '" 5° 28. Estudio completo de fraguado ". . .. ! •• 200. 29· Deterrninación de la finura ... ... " . 80 3°· Determinación de l� cal ••• '.' ... ... o 80 3I. Determinación de Si, Al, F�, Ca, Mg 24° 32. Determinación del K2O, Na20 . .. ... .. ¡ 120 33· Estudio completo de un cemento 800 34· Análisis de un yeso ... ... . .. ." . .. 4°0 Colorantes: 35· ::Pete�D?-inación de Ia �1l.r��� de un aceite de anilina ... .... ... ... ... .... ... . .. ••• ••• 0 ••• 120 36. Determinación del poder colorante .. ¡ ._.. 100 37· Reconocimiento de un colorante mineral 200 38. Reconocimiento d� un colorante orgánico 300 eornb:l:fstib le.s: 39· Determinación de la potencia calorífica 150 Pesetas 40. Deterrninación de las cenizas ..: �.. '1' 50 4I.'�p·<ºeterminación de la humedad !'l P' 50 42. Análisis industrial (calorías, volátiles, hume= _ dad, carbono fijo 'y cenizas) '" 240 43· Determinación de elementos, por cada uno. 100 44· Análisis completo '" 400 Esencias: 45. Determinación de la densidad ... ... 50 46. Deterrninación del .poder rotatorio 50 47. Deterrninación del Indice de r'efracción 50 48. Deterrninación de la solubilidad en alc�hol. 60 . 49· Determinación del punto de sodificación .... 80 50. Determinación del índice de saponificación después de acetilación '" 200 SI. Dosaflo· de fenoles .:� :.. 100 > 52. Dosado de éteres ... ... 120 53· Destilación fraccionada ... ... ... ... ... 200 Petroleos, lubricantes � derivados: 54· Determinación de una constante física 60 55· Determinación del agua ... 50 56. Determinación del azufre 100 57· Determinación de los residuos carbonosos 100 58. Destilación fraccionada ... ... !" • �, 200 . . . Productos refractarios: 59· Análisis mecánico de una arcilla (legivación) 140 60. Análisis industrial de una arcilla ... ... ... 5.00 .61. A:q{llisis i�du�tri�l. de un refractario cocido 600 " Gabinete ff4tomét'fico:. 62. Deterrninación del consumo de una lámpara 140 63. Determinación de la intensidad luminosa-ho- rizontal de �n� lámpara �.. 120 16� Orpepanza n," 8 Pesetas Determinación de l� curva, {otQmé'trica' de una lámpara t •• ,., .t•••••••. , ••.••••••• 800 Determinación de la iluminación de un local ... ... ... ... ... ...... De 800 a 4.000 's E e e I Ó N I I B.A!CTERIOLOGIA y VACUNACION 1. Análisis de ostras y mejillones ... 300 a 400, 2. Análisis de otros alimentos ... .. . 300 a 400 ,3. Análisis de leche con determinación de especies patógenas ... .. . .. . .. . . .. 300 a 1.000 4· Análisis de levaduras y su poder fermentativo 200 5· Un tubo de vacuna Jenneriana ... . .. 10 6. Una caja de vacunas' antitíficas, tres tubos (una vacunación) . 25 7· Una caja de 30 tubos de vacuna antitífica, para Ayuntamientos e Instituciones bené- ficas . . 100 8. Una caja de 30 tubos de vacuna antipestosa, anticolérica, antimaltense, antigonocócica, etcétera . 100 g. Una 'caja de anatoxina diftérica (3 tubos, 'una dosis) '" . 25 10. Cultivo de gérmenes diagnósticos . .. 25 II. Cultivo de gérmenes para aplicación indus- trial . VACUNACION ANTIRRABICA .12. Consultas' : primera consulta ... ... 25 a 50 13· Consultas ordinarias ... ... . .. ... . .. 20 a 30 14· Investigación histológica de la rabia 75 a 100 .IS· Investigación experimental por inocula- ción en el conejo o cobayo ... 100 a ISO 16. Vacunación contra la rabia a un perro 50 17· Vacunación contra la rabia a otros ani- males mayores ... '" '" ... .,. ... . .. 100 a 300 170 Ordenanza 'IÍ.O 8 Pesetas 18. Tratamiento previo de'larrabía a perso­ na domiciliada en Barcelona y pue- blos agregados ... . .. '... ... ... ... ... ISO a 300 19.' Para las personas domíciliadas en el resto de Cataluña o fuera de la re- gión , ISO a 300' 20. Por observar si un animal es o no ra- bioso, cuando sus dueños la retiran del depósito ... ... ... ... 100 SECCIÓN III DEPARTAMENTO DE ANALISIS QUIMICOS BROMATOLOGICOS Pesetas I. Determinaciones cualitativas por sepa- rado . 50 a 100 2. Análisis cuantitativo con determinación de una a tres especies a ... ... . .. ... 300 500 3., Especias y condimentos : azafrán, pimienta, mostaza, etc 200 ,.. 4. Café, té y cacao 250 5. Cereales, frutas y legumbres, etc. 200 6. Harinas, pan y pasta para sopa 250 a 500 7. Productos de confitería 250 a 500 8. Leche... ... ... .., ... ISO a 300 9. Productos derivados de la leche (que- sos; etc.), excepto mantequilla y leches condensadas . . . . . . . . . . .. 250 a 500 10. Sal y vinagre a ... ... ... ... ... . .. . , IS0 350 .r r , Carne, pescados y embutidos . 200 a 300 I2. Azúcares, melasas y sustancias aná- logas ... . .. ... '... '... .. . 250 a ,.. 500 13. Sacarina, dulcina y substancias análogos. 250 14. Chocolates .'.....'..... .. ;.. .. .,. ..., 250 a 500 IS. Jarabes... ... .,. . .. ...'... ... 250 , 16. Vinos y cervezas » » ... ... 200 ... s i7. 'Licores a ... ... ... .'.. ,.. ... 250 500 18. Gaseosas, sifones y similares .. , . 25° 19. ,_ Carnes saladas y pesca salada ... . ..... 25° , 171 Pesetas 20; Grasas y aceites çgm�1ti,ple.s" (mante- f'¡ quilla, margarina, etc, )- ... ... ... , '," 250 a 500 21. Jabones y productos .detergentes ". �5Q a 500 22. Extractos de carries ,. 250 a 500 23· Leches condensadas : .. "�, '" 300 !l 500 24· Conservas alimenticias ':' s :». ••• 250 !l 500 24· Antisépticos........................ 250 a 500 26. Colorantes para alimentos ... ... ... , 250 a 500 27· Investigacíón cualitativa 9.� metales tó- xicos ... ... '" ... ... , :.. ... ... '" '" 100 a , 500 28. Productos alimenticios compuestos y dietéticos ... '" ... ... . . . ... ... :.: ... . .. , 500 DEPARTAMENTO DE HIDROLOGIA Servicio fí'sieo y [isicoquimieo : 29· Color, Escala Allen Haz�n 100 3°· Conductividad específica IDO " 31. Indice pH. ... .:. ... ... . .. 50 32. Turbidez (Escala Sílice) '" 100 33· Potencial Redox ... ... ... ... ... ... . .. 100 34· Radioactividad ... . .. 500 a 1.0.00' Seruicio químico: Aguas potables, Análisis químico sanitario' (salinidad, alcalinidad, materia organica, dureza total; 'nitr�tòs� nitritos, amoniaco, e índi-ce pH) .... .:. ... ... ... :.. '" ... ... ... ... , 500 Determinaciones anteriores por separado, cualitativamente ... ... ... ... ... ... ... ... 50 37· Deterrninaciones '��teriores por separado, cuantitativamente ... ... ... ... '" ... ... 100 38. Aguas potables, Análisis según R. D. de 22 . de' diciembre de 19ò8, actualmente vigen­ te (residuos, cloruros, sulfatos, cal, mag­ nesia, materia orgánica', amoníaco, nitra- tos y nitri tos) ... ... ... .... .. ... . ... ... I. 000 Pesetas 39· Deterrninaciones por11(�êparado de cianuros, floruros, yoduros, fosfatos, sulfitos, sulfn- futres y sílice .; . ;.. . .. .. . ... '" .. . 200 a 300 40. Determinaciones por separado de alu- minio, arsénico, boro, cromo, cobre, hierro; ploíno, potasio, sodio y zinc 250 a 500 4"1· Deterrninaciones por separado de deri- vados fenólicos y ámílicos, Iigfiiná, taninos :sr hurnatos '" oo. oo. oo. ... ... 2_50 a 500 Servicio bacteriolÓgico: 42. Análisis de potabilidad bacteriológica 300 43· Determinaciones por separado de una especie rnicrobiana ... oo. .. • .. • ... .. • 250 44· Comprobación de aparatos esterilizado- res,por filtros, metales, rayos ultra- violetas, etc ... ... oo. '" .," ... !" 500 a 2.500 45· Comprobación de aparatos desionizado- res, desodorizadores, etc. oo. oo. ... 500 a 2.500 Servido biológico: 46. Determinación de una especie animal o vegetal (huevos, larvas, hongos, dia­ tomeas, protozoos, gusanos, crustá- ceos, insectos, etc.) ... ... ... ... ...... roo a 250 A nálisis especiales: 47· Aguas minerales y minero-medicinales, análisis cualitativo .�. ... ... ... ... ... 1.000 48. Aguas minerales y minero-medicinales, aná- lisis cuantitativo ... ... r » » ... ... ... ... ... 5.000 49. Aguas industriales. Análisis cuantitativo. Variable 50. Determinación del cloro libre... ... ... 50 51. Demanda de cloro ... ... ... r » » ••• 250 52. Demanda bioquímica de oxígeno 750 53. Oxígeno disuelto .oo .... oo oo. ... .... 250. Ordenanza n,? 8 V: - EXENCIONES Art. Io.-EI tratamiento de la rabia será practicado gra­ tuitamente cuando el paciente este incluido en el padrón de Beneficencia. A ri, I I.-Para todo 10 no previsto en esta Ordenanza fiscal y que haga referencia a la aplicación, liquidación, efectividad y recaudación de la exacción que la misma re­ gula, se estará a 10 dispuesto en la Ordenanza General. Art. 12.�La presente Ordenanza fue aprobada en 5 de julio de 1962; 'comienza a regir a partir de la misma fecha, y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación. 1.71· ORDENANZA u: 9 INSPECCION SANITARIA EN VIVIENDAS PARTICULARES 1. � NATURALEZA DE LA EXACCION Art. loo-La tasa de prestación de servicios higiénico­ sanitarios, a que. se refiere el núm. r2 del art. 440 de la Ley de Régimen local, se exigirá de los propietarios de in­ muebles o particulares que en beneficio suyo los soliciten o cuando se practiquen estos servicios en cumplimiento de prescripción legal, reglamentaria o por orden dictada por autoridad competente (r ). II. - NACIMIENTO DE LA OBLIGACION DE CONTRIBUIR Art. 2.o-En términos generales se devengarán derechos por los 'siguientes servicios: 1. - Inspección en viviendas particulares, II. - Desinfecciones, desinsectaciones y desratizaciones. III. - Otros servicios de prevención sanitaria. Art. 3.o-La obligación de contribuir tiene su origen en la prestación del servicio. Cuando se practique a solici­ tud de Parte interesada podrá exigirse el previo pago de los derechos señalados en esta Ordenanza. Existirá igual obli­ gación,. además de en los casos ta;xativamente enumerados, en todos aquéllos en que, por precepto legal o reglamenta­ rio, orden gubernativa o cumplimiento de acuerdos muni- (1) El núm. 12 del art. 440 de la Ley de Dégimen Local afecta a la «desinfección a domicilio o por encargo». 175 Ocde anza n,? 9 II� -; ,: ...., cipales, se verifiquen inspecciones y se presten servicios de los señalados en esta Ordenanza. III. ___, PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO Art. 4.o----'-Quedan sujetas al pago de la tasa, con arreglo a la tarifa que en cada caso se indica, las personas en cuyo beneficio se haya prestado el servicio. Las inspecciones que se realicen en' comprobación de denuncia serán abonadas por la persona 0 entidad respon­ sable de la existencia de dichas infracciones, y en caso de no comprobarse éstas, irán a cargo del denunciante. IV. ___, B A S E S Art. s.o-Para el percibo Ge las tasas señaladas en los aetíeulos siguientes, s€ entenderá por viviérída indepên­ dJeÍltè aquélla que tenga entrada directa. Aft. 6.o,....._Los funcionarios del Instituto Municipal dê Higiéné practicarán las visitas de inspección rêglamènta­ ria en las viviendas citadas y prestarán los servicios reque­ ridos. Art. 7.o-ta Superioridad, y en su nombré más especial­ mente el Director y la Administración del Instituto muni­ cipal de Higiene, tendrán derecho de inspección fiscal de t{)dOs los sêrvicióS sanitarios prestados, èn èualquiér mo­ mento y circunstancia, con el fin dé velat por él exacto cumplimiento de lo preceptuado en esta Ordenanza. V. -'-' E X E N e ION E S Art. 8.o-Quedart exentos dé pago, en caso de enferme­ datl infecto-contagiosa; los servicios de desinfección en las v:fV:fen'dàs de alquileres inferiores a 3.000 pesetas anuales Bill: las desinfecciones «post nortem» estarán asimismo eXénXàs de pagó de tasas las corrèspondierites a servicios funerarios de beneficència. 1'70 Ordenanza n.o 9 VI.-TARIFAS 1. - INSPECCION EN VIVIENDAS A·l't. 9.o-Devengarán tasas, en la cuantía que se indica a continuación: A) En las inspecciones que se realicen por los servicios del Instituto Municipal de Higiene, a iniciativa propia, por -orden de la Alcaldía, o en comprobación de denuncias, las tasas se regularán en la siguiente forma: a) Primera visita de inspección, 25 ptas., si hay in­ fracción. b) Segunda visita de inspección para comprobar si se ban cumplido las órdenes dictadas para corregir los defec­ tos constatados en la primera visita, 50 ptas. si no hubiera sido corregida la infracción. e) Tercera y sucesivas visitas motivadas por negligen­ 'cia de los interesados, 100 ptas., siempre que no haya sido -corregida la infracción. B) Casas de efectos usados y similares: Por la inspección de casas de compra-venta de efectos usados, prenderías y almacenes de trapos y similares: Por cada local, al año , 500 ptas. C) Lavaderos públicos y lavanderías mecánicas: Por cada local o establecimiento en que se efectúe el "lavado de ropa, ya a mano, ya mecánicamente, sea cual fuere el número de lavaderos o máquinas existentes en el 'mismo, al año, 200 ptas. D) Aguas en· las viviendas. Comprende la inspección sanitaria: los depósitos domés­ ticos de agua potable a fin de evitar las causas que puedan impurificarlas ; las. casas. que carezcan de agua viva, a tin -de investigar si se surten de las de pozo, para .ordenar, en este caso, el cegamiento del pozo; las fosas fijas y los pozos negros de evacuación de aguas residuales y de ex­ crementos, y los pozos absorbentes. ° I. Depósitos domésticos de agua. La tarifa aplicable será la siguiente: Por cada depósito en finca destinada a vivienda o local, -al año: 177 12 OrdeIf'anza n." 9 Calles de categoría 1-":¡¡;_ L' y 2,' 3,\ 4,' y 5,' 6,'7,"y8,' . Ptas, 1 por unidad 50 4� I,.,' 30 20 2,° Fosas [ijadae y pozos negos. Por cada fosa o pozo, al año; Calles de categoría La E � 3," 4," y 5," 6,' 7,' y 8," Pesetas I.SOO 750 ISO 100 DESINFECCIONES, DESINSECTACIONES DESRATIZACIONES 'ART, ID, La tarifa aplicable a dichos conceptos será là síguiéntè : A) Comprobaciones, Pesetas '"Còihprobaeión de la eficacia de un desinfectante. 200 Comprobación de la eficacia de aparatos destina- dos a la desinfección, desinsectación, depura- ción bacteriológíca de las aguas, sulfúración y otras prácticas similar-es, mediante dictamen ....... '" , , De 250 a 1.000 B) Desinfección dê tocates: La. Desinfección por vohímen : Por gas formaldehido, a la concentración de 50 gramos de formol por metro cúbico: Por un volumen mínimo indi visible de zoo me- tros 'cúbicos ... ... ... .,. ... ..: SÓ Por cada metro cúbico de más . .. 0':30. Por neutraíización (voluntària}, el metro cúbíeó, 0'15 , Por anhfdrico sulfuroso, procedente de .la com­ bustión 'de azufre, a Ia concentractón 'del 8 por IDO, o sea na gramos de azufre por metro cúbico: Por un volumen mfninio e indivisible dè 260 rne­ tfos eübièòs ... ... ... ... . .. , So Por cada metro cúbico de más ... ... ... .., ... . .. 0'25 118 Ordenanza �o 9 Pesetas a 2. Desinfección por superficie : Mediante la pulverizacón con substancias an­ tisépticas o desinfectantes: Por superficies mínimas e indivisibles de 100 me­ tros cuadrados ... ... ... .. . ... IS Por cada metro cuadrado de más .... ... ... ... . .. 0'15 C) Iïesin/ecciáw de ropas usadas. I. Por vapor : Por cada 50 Kg. de ropa o fracción de la expre- sada cantidad . 15 Por cada kilogram.o de más . 0'35 2. Por gas formaldehido, a la concentración de 50 gramos de formol por cada metro cúbico: Por cada 50 Kg. de ropa o fracción ... . .. IS Por cada kilogramo sobre el indicado mínimo 0'35 . D) Desinsectación. Desinsectación de locales en general : r. Por el anhídrido sulfuroso procedente de la combustión del. azufre a la concentra­ ción del 8 por lOO, o sea I ro gramos de azufre por metro cúbico: Por un volumen mínimo e indivisible de 200 me­ tros cúbicos ... ... . .. .'.. ... .... ... ... ... . .. .'.. , 50 Por cada metro 'cúbico de más del indicado mí- nimo , . '" 0'25 2. POf anhídrido sulfuroso líquido, puro o se­ co, a la concentración de 100 gramos por metro cúbico : Por un volumen mínimo e indivisible de 100 me- tros cúbicos ... ... ... ... .... .'.. ... ... ... . .. .'.. 5° Por cada metro cúbico de más del indicado mí- nimo , . 0'35 3 Por el ácido cianhídrico, a la concentra­ ció�' de 5 gramos de cianuro sódico por metro cúbico: 179 Ordenanza. n," 9 Pesetas Por un volumen mínimo e indivisible de" 100 me- � tros cúbicos . .... ... ... -l.::. ..Il•• .... .... ••• ••• .... • •• 5° Por cada metro cúbico de más del indicado mí- 11in10 '" . 0'35 4. Por los productos de la serie DDT·: For un volumen mínimo e indivisible de 100 me­ tros cúbicos ... ... ... ... ... ..... ... ... '" ... . .. 50 Por cada metro cúbico de más del indicado mí- nimo . . 0'35 E) Desratización . . Se aplicarán las tarifas del aparato B), referidas a me­ tros cuadrados. F) Desinfecciones y desinjeciaciones en las cámaras del Parque �entraz. de Desinfección. Se aplicarán las tarifas del apartado C), referidas al peso de los objetos a materiales que sean tratados en las cáma­ 'ras, aplicándose dicha tarifa por cada período de veinticua­ tro horas, a fracción' del mismo, cuando por la índole del servicio se requiera una' permanencia en las cámaras por tiempo-superior al indicado. OTROS SERVICIOS DE PREVENCION SANITARIA ART. II. A) Servicios domiciüarios. I. Los servicios de prevención sanitaria a realizar, se­ gún 10 exijan las cincunstancias, con motivo de la expedición de la Cédula de habitabilidad, se regirán por la siguiente escala, girándose la exacción a cargo del solicitante de la Cédula: Pesetas Hasta 1.000 ptas. de alquiler anual ... ... ... Exentas De más de 1.000 hasta 1.500 ptas. anuales 30 De más de 1.500 hasta 1.750 ptas. anuales 35 De más de 1.750 hasta 2.000 ptas. anuales 40 De más de 2.000 hasta 2.250 ptas. anuales ..... 45 Ordenansaunz' .1} Pesetas De más de 2.250 ,hasta, -(2;500 ptas. anuales 50 De más de 2.500 hasta 3.000 ptas. anuales 55 De más de 3,000 hasta 3.500 ptas. anuales 60 De más de 3·500 hasta 4.000 ptas. anuales 65 De más de 4.000 hasta 4.500 ptas. anuales 70 De más de 4.500 hasta 5.000 ptas. anuales 75 De más de 5.000 hasta 6.000 ptas. anuales 80 De más de 6.000 hasta 8.000 ptas. anuales 85 De más de 8.000 hasta 10.000 ptas. anuales 9° De más de 10.000 hasta 12.000 ptas. anuales 95 De màs de 12.000 ptas. anuales ... El I % del alquiler es- tipulado 2. Las desinfecciones o desinsectaciones domiciliarias por fallecimiento, que se practicarán por los servicios dé desinfección del Instituto Municipal de Higiene, se regirán c�n arreglo- a la siguiente escala: Pesetas Servicios funerarios de beneficencia .. , . .. ,.. ... Exentos Servicios funerarios subvencionados ... .. . . . . . .. 50 Servicios normales (3. a categoría del Servicio mu- nicipal de Pompas Fúnebres) .... ,. ... .... ... ... 100 Para las restantes categorías del citado Servicio. ISO B) Desinsectación de vehículos públicos o porticuuires. Por las desinsectaciones periódicas obligatorias de un autotaxi, coche o automóvil de empresas que prestan servicios públicos en el término mu­ nicipal, que se realizarán en las cámaras de desinsectación del Instituto municipal de Hi- giene" al año '" . .. 100 Por un coche o automóvil . . . ", . . . . .. 25 Por un camión ... ... ... ... ...; .,. ... ... 50 Por un autobús o una conductora de muebles 50 Por un coche tranvía metropolitano o ferroca- rril 100 , 181 Ordenanza n," 9 Pesetas C) Desiniecciá-i o desinseciaciási de libros, Por cada volumen, cuando constituya una librería o parte de ella 0'25 Mínimo ... ... ... ... ... ..... .... ... ... ... ... 2 BANOS Y DUCHAS Pesetas Servicios en centros múnicipoles. Regirá la siguiente tarifa: For una ducha , I' 50 Por un baño s » ,.. 3 Por desinfección de ropa de uso personal ... 3 ART. I2. Para 10 no previsto en esta Ordenanza fiscal y que haga referenda a la aplicación, liquidación y efecti­ vidad de la exacción que la misma regula, se estará a 10 dis­ puesto en la Ordenanza general. ART. 13. La presente Ordenanza fue aprobada en 3I de julio de 1962, comenzando a regir desde esta fecha, y con­ tinuando en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación. ORDENANZA «: 10 CEMENTERIOS (I) 1. Naiuraleza de la exacción. , Artículo 1. o-Conforme a 10 dispuesto en el art. 440, nú­ mero 18 de la Ley de Régimen Local, los derechos y tasas relativas a los Cementerios en sus distintas modalidades se regirán por este Ordenanza. Art. ° 2. Los derechos y tasas se refieren a : A) Derecho funerario sobre sepulturas, solares para pan­ teones y' arco-cuevas. B) Derechos sobre sepulturas, panteones y arco-cuevas, para la ocnservación de Cementerios y su redención. C) Permisos de construcción y conservación de sepul­ turas. D) Expedición y canje de títulos y modificación del derecho funerario. E) Servicio en Cementerios. II. Nacimenio de la obligaci6n de contribuir. Art. 3.o-Nacera la obligación de contribuir al autorizar el derecho funerario o servicio en los cementerios, salvo cuando se trate de derechos para la conservación de cemen­ terios, que nacerá con la apertura de la sepultura para llevar (1) Aparte de la autorización del núm. 18 del art. 440 de la Ley de Régimen Local, el art. 61 del Reglamento de Policía Sanitaria mor- . tuerta, de 2Z de dícíembre de 1960, dispone que en los cementeríos munícípales corresponden a los �y�tamient9s los derechos y deberes siguientes: c) L.a percepción de derechos y tasas que procedan po� la ocupación de terrenos y servicios de obras, 183 a cabo cualquier inhumación o exhumación, o con la trans­ misión del derecho funerario, I ,1:) ¡.u III. Personas obligadas al pago. Art. 4.0-Están obligados al pago el titular en el dere­ cho sus herederos o sucesores o personas que los repre­ senten. IV. Bases. A) DERECHO FUNERARIO SOBRE SEPULTURAS y SOLARES PARA PANTEONES Y ARCO-CUEVAS. Derecho funerario a perpetuidad sobre sepulturas Art. 5.°-1. El derecho funerario sobre nichos será otor­ gado mediante abono al contado de los' derechos que se se­ ñalen, o en cinco o diez plazos de vencimiento anual; a razón de las cantidades que se indican en el anexo (Tarifa I). 2. Los nichos de piso o S. y siguientes sólo podrán ser concedidos en cualquiera de las modalidades indicadas en la tarifa para la inmediata inhumación del cadáver o trasla­ do de restos. 3. Los nichos concedidos en cualquiera de las modali­ dades de plazos, podrán adquirirse al contado aplicando a su importe el de las anualidades satisfechas, previo descuen­ to de la cantidad que resulte de prorratear la diferencia en­ tre el total de contado y plazos entre las anualidades satis­ fechas. Se considerará a este efecto como anualidad íntegra la iniciada por el vencimiento del último plazo. 4. Los nichos concedidos por período de treinta años según anteriores Ordenanzas, podrán en todo momento ser otorgfiados a perpetuidad mediante el abono de la diferencia existente entre el importe de los derechos que en su día satisfacieron y los señalados en la presente Ordenanza. 5, Todos los nichos de derecho funerario temporal,. sean de la -clase que fueren, podrán ser otorgados a per­ petuidad mediante el abono, al contado o a plazos, de las cantidades Indicadas en la tarifa, exceptuándose los conce­ didos con carácter temporal provisional. Podrán aplicarse 184 Ordenanza n .o . 10' al precio de contado o plazos los derechos satisfechos por la adjudicación temporal cuya anualidad no hubiese toda­ vía comenzado. 6. Las sepulturas de preferencia se· otorgarán a per­ petuidad mediante el abono de los derechos señalados en Ia tariza del anexo (Tarifa II). 7· Los osarios subterráneos del Cementerio :del Este, concedidos a particulares poseedores del derecho funerario sobre alguna sepultura, se considerarán, salvo el caso de cesión a extraños de las de construcción particular, como parte integrante de la misma, si bien para los traslados a aquéllas se devengarán derechos especiales, y para éstos, se respetarán los plazos de apertura a transcurrir después de la inhumación. 8. La cesión de sepulturas se entenderá sin derecho a lápida. Art. 6.Q-I. Las sepulturas de preferencia emplazadas en las zonas de entrada y de la plaza de la Esperanza del Cementerio Sud-Oeste, así como las existentes con fachada a las vías de San Severo y Santa Eulalia, tendrá un aumen­ to del 20 por 100 sobre la tarifa señalada (Tarifa II). 2. Las tarifas correspondientes a las sepulturas de pre­ ferencia emplazadas en la primera zona de Cementerio del testeras y las aisladas sufrirán un aumento del 10 por 100 de sobre la tarifa señalada. 3. Las correspondientes a las tumbas colocadas en las traseras y las aisladas sufrirán un aumento del IÓ por roo de su importe. 4. Los nichos construidos dentro de pórticos en el Ce­ menterio de San Andrés, se concederán con un recargo de un 20 por roo. Derecho funerario temporal sobre sepultura Art. 7.°-1. Los derechos sobre nichos y sepulturas de concesión temporal se ajustarán a las tarifas del anexo (Ta­ rifa III). 2. El canon se entiende por nicho o sepultura y año y no por cadáver inhumado. 3. Los nichos por tiempo limitado sólo se otorgarán para enterramientos inmediatos. 185 ,t· El Ayuntamiento podrá destinar los nichos del sexto piso en adelante a derecho fune ario temporal, con arreglo a las circunstancias econórnicas de los interesados. Art. 8.0-Las· cantidades señaladas en la tarifa del ar­ tículo Q 7. serán satisfechas en el momento de la inhumaci6n por un período mínimo de dos a cinco años, según sea la defunción por enfermedad no contagiosa o contagiosa, has-. ta diez años. A1"t. 9.0-Las sepulturas por tiempo limitado que no tengan carácter provisional, cuyo primer período de alqui­ ler haya vencido, podrá ser renovado éste por períodos de uno a diez años, de acuerdo con las tarifas vigentes en la fecha del vencimiento. Derechos sobre solares para panteones y arco-cuevas A ri, Io.-EI derecho funerario sobre solares para pan­ teones y arco-cuevas, se regirá por las tarifas del anexo (Ta­ rifa IV), según las zonas en que está dividido el Cemente­ rio del Sud-Oeste, y què son las siguientes: a) Zona de entrada y de la plaza de la Esperanza. Comprende la parte inferior del Cementerio, limitándose por .Ios ejes de la vía de Santa Eulalia y de San Severo hasta el enlace de estas dos vías por la parte derecha del , Cementerio. b) Zona 8. I. Limitada por las vías de Santa Eulalia, San Severo, muro de contención de la línea del ferrocarril, lí­ mite éste del Cementerio, tramó cuarto de la vía de San Jorge, tramo segundo de la vía de San Francisco y vías de San José, San Olegado (Alta) y de San Juan hasta la cerca lateral de la agrupación décimotercia. c) Zona 2.8. Comprendida entre la cerca superior de la agrupación décimotercia de la vía de San José, San Olega­ rio (Alta), San José, San Francisco (Tramo 2.°), San Jorge (Tramo 4. Q) 'Iími , te este del Cementerio, vía de San Francisco ••• •••• • •• 28.000 De cuatro departamentos.... .. ...... 32.000 Sin cripta � 12.000 .... ....... ... ... .... ..".... ... .. Columbarios especiales, numeración romana: De dos compartimentos 10.000 ''' . De tres compartimentos ' . 12.500 De cuatro compartimentos . 14.000 De cinco compartimentos , . 15.500 De seis compartimentos . 16.500 De siete compartimentos .... ... ... . .. 17·5°0 HIPOGEOS ;L.oCILLOS (dos nichos): De. La. fila ( 2 compartimentos) 14.000 De. La. fila (4 compartimentos) ..•. ... 23.000 . De La. fila (6 compartimentos) 28.000 .' De r ," fila ( 8 compartimentos) 30.000 De La fila (IO compartimentos) 32.000 De La fila (12 compartimentos) 34.000 Filas restantes, '2' y 3 compartimentos 12.000 Arco solio: Sin osario .. ', •.•• t � -, ..; r «». 14.000 Con osario '" ,'" .,. ... ... ... . ... 17·000 �96 Ordenanza n," 10 . · Cipo menor de segunda clase: [ Pesetas De dos compartimentos . 17·000 De tres compartimentos '" '" . 18.500 De cuatro compartimentos '" 20.000 '. Cipo menor de primera clase: De dos compartimentos . 17.500 De tres compartimentos .. � 19·000 De cuatro compartimentos '" . 20.500 De cinco compartimentos : . 22.000 De seis compartimentos .. : : . 23.500 De siete compartimentos '. 25.000 Hipogeos bizantinos: De tres èompartirnentos . :20.000 De 'cuatro compartimentos . '21.000 De cinco compartimentos '" . 22.000 Hipogeos eiruccos: De tres compartimentos . 20.000 De cuatro compartimentos . 2I.OOO De cinco compartimentos . 22.000 De seis compartimentos' ',. ; ",' ò. .. .. 23.000 De siete compartimentos 24.000 De, ocho compartimentos 25.000 Hipogeos egipcios: De tres compartímentoav.;",". � . '2:2.000 De cuatro compartimentos .. :. �.. . .. 23.000 De 'cinco compartimentos .. : .:. . .. '... :.. .. . .. 0 24.000 ' De .seis compartimentos' .:. •.... : .:. •• : � ••• .:. ... 25·000 De siete compartimentos .. :' '... :...... ... . .. 26.000 De ocho compartimentos . 27·000 Hipogeos románicos:' Tipo A . 30.000 197 Ordenanza· n,? 10 Hipogeos loeillos Pesetas Tipo C 60.000 . Arqueado . 3S·poO , Tipo B . 35.000 Hipogeo Ojival, tipo A 60.000 . Hipogeo ciPo mayor, tiP'os A, B y C: ' De cuatro compartimentos :;.. .;. . .. 40.000 De cinco compartimentos ' 42.000 " De seis compartimentos � . 45.000 Hipogeo eip,o gran.dé, Cementerio de San Andrés: De primer piso, con osario _o ••••• 24.000 De segundo piso 20.000 .. . . '.' . .. ,"' '" . .. . .. .. De tercer piso ,'" '. • • • • •• • •• ·18.000 .... .,. .., _o. Cipos grandes incluidos Jos de basamento ca- pilla •• 21.000 _. _o Cipos pequeños de 1.& clase, sin osario , . 12.600 TARIFA III Derecho funerario temporal Pesetas anuales Nichos de todas clases: De So 1. filaJ con osario . . . . . . . . . . 175 . De 1.& fila 'sin osario ISO De 2.& fila 175 De 3.& fila ..•. IlO De 4.80 fila 100 De 5.80 fila 95 De' 6.& fila 85 De 7.80 fila : 80 r-> De 8.80 fila 75 Sepulturas recintos especiales . 225 198 Ordenanza n,? 10 ,jI.,-- .TARIFA IV Derechos sobre solares Pesetas m.2 Cementerio del Sud Oeste Zona de entrada y Plaza de la Esperanza 4.500 Zona La •.. 3.500 Zona 2.a 3.000 Zona 3.a ... 2.500 TARIFA V Derechos sobre sepulturas} panteones y arco-cuevas} para la conservacián. de Cementerios Sepulturas abiertas En mas .En más En más en los de 5 y. de 10 y de 15 y En más últimos menos menos menos de �O cinco afios de 10 ,de 15 de 20 En nichos de er I piso, con osario. 50 100 IS0, 200 .300 En nichos restan- ., tes pisos 40 80 120 160 En nichos especia- les, con osario 70 14° 210 280 420 Tumbas menores y , tumbas menores especiales . . . . .. Col. Esp. numera­ ción romana Hipogeos locillos ... Cipos a . menor�s I. y 2.a clase 25° 35° 500 700 900 ... Hipogeos: bizanti nos, etruscos y egipcios ...... "', Tumbas y recintos especiales y sar­ \ cófagos ... ..... I· 199 Ordenanza. n,? 10 sep��turas En-más En más En más , a��e¡�s de 5 y de 10 y. de 15 y En ma� .últim�s menos menos . menos de 20. , einc:!O añOP-g.,1ïJOpt�� ,1. ___:.:.!L} ., Tumbas mayore s : de La, 2.0. y ti- I pO A' ... """:'" Tumbas : . Alcover ' estela griega y' .. � estela rústica Hipogeos locillos ti- pos C, rornáni 400 600 r.ooo 1.400 2.000 cos, tipo A ... .., Hipogeos: tipo B- y ojival tipo A . Cipos mayores: ti pos A, B y e .. Panteones y arcó , J ,cuevas I Osarios indivídua­ lizados como se-' pultura '" ...... 10 20 30 40 60 TARIFA VI Redencián. a perpetuidad de los derechos de conservación Pesetas '. Nichos de La fila, sin osario, la 8. a. a fila ' . 25° Nichos de a. 1. fila, con osario ,.. .... ... ... . 55° Nichos especiales ... ,.. . " .... 75° TU:mbas menores. Tumbas menores especiales. Columbarios especiales numeración romana. Hipogeos locillos. I.'i 1·4°0 Arco solios. Cipos de a menores, I. y 2.o. clase ... ... . .. Hipogeos: bizantinos, etruscos y egipcios. \ , Tumbas recintos especiales. ! 200 Ordénanza D.O> llJ Pesetas Tumbas niayores,}� La, clase y tipo '" Tumbas: A.. Alcover;' estela�Jt�.\Ja.egàey estela rústica Hipogeo: locillos: Tipo C, románico y tipo A. Hipogeos: Tipo B, y ojivata, tipo A .. 3·000 Cipos mayores : T'ipos A, B y C �' Panteones y arco-cuevas Osarios individualizados como sepultura IS0 TJ\RIFA VII e onstruccum. de panteones Pesetas el m .• Criptas hasta Ià superficie de 8 m+., inclusive. Criptas de más de 8 m". hasta 16 m2 •••• '" ",' Criptas desde Yó m". '" , .. Construcción: 'del alzado hasta la superfície de 8 m" s » ••••••••• Construcción del alzado de más de 8 2 m •. a 16 m2., inclusive . . lla Construcción del alzado desde 16 m2• ••• ••• • •• 85 El mínimo de derechos de permiso cuando se aplique esta tarifa será de ... ... ... ... ... ..: 1.000 TARIFA VIII Construcci6n de 'arco-cuevas Pesetas ·el m., Cripta hasta la superficie de 8 m"., inclusive . 50 Cripta de más-de 8 m". '" '" , .. ,. 40 Interior, si está ocupado totalmente por enterra- mientes, hasta la superfície de 8 m''., inclu- sive '" 50 Intefíor, si está ocupado totalmente, por enterra- mientas, de más de 8 m." de superficie r » » 40 Interior, si éste tiene acceso formando capilla hasta la superficie de 8 m. 2, inclusive . . . 75 Interior, si éste tiene acceso formando capilla de más de 8 m 2• de superficie ... ... ... ... 60 20í Or�el\anz� n.o 10 Pesetas el m.2 Fachada hasta 8 m '.. inclusive, del rectángu- lo circunscrito la mismaw: " a .. .\:: . 7S Fachada cuyo rectángulo circunscrito tenga una superfície mayor a 8 m" , .. 6s El mínimo de los derechos de permiso será de . 1.000 TARIFA IX Cambio o modificación de fachada Ptas. el m 2 o rraccl6n I. Cambio o modificación de fachada en se- pulturas de preferencia _... 400 2. Modificación de fachada en el caso de uni- ficación ,de dos o más nichos '" .. " ... ... 200 ., TARIFA X Obras accesorias en panteones y arco-cuevas Pesetas Por la construcción de aceras, el metro cuadro So, Por la colocación de un flamero oo. ... ••• 7S Por cada uno de los restantes .. -, ... .., , .. ,.. 40., Enladrillado, embaldosado y calosado, el metro superficial ... :.. oo. .. • 30 Mínimo a percibir ... ... ... 100 Repicado exterior e impermeabilizado "'. 32S' Repicado y estuco interior ... s » » ISO Revoque y pintado interior oo' ••• ••• 125 Cambio o modificación de escultura o decorado 2S0 Por inscripción en panteones o monumentos .construídos oo. oo. ... ... ... ... .... ••• .... 120 Por grabar una inscripción en pedestales de monumentos construidos ... ... oo, ••• 120 202 Ordenanza n.o ,10 TARIFAXI ....)9 Obras accesorias en-las demás sepulturas Pesetas Colocación de una cruz, estatua u otro elemento decorativo ... ... ... ... ... .... ... ... ... ... 500 Colocación de ramos, adornos de bronce u otro metal _ '" .,. 200 Colocación de un farol o flamero ... ... 75 Cada uno de los restantes .. . . . . . .. ,. . . . . 50 Colocación de pilastrones y cadenas, el metro li- neal en proyección horizontal... ... ... ... ... 350 Colocar aristones o formar compartimientos, cada uno '" ... ... .... .... ... .... '" . . . . . . 200 Colocación de tiras de mármol para sostén de tierras en la testera de tumbas -. ISO Enlosar con mármol o piedra la testera de una tumba ... ... ... ... ... ... ... ... ... ISO Enladrillar el osario de un nicho . .. 50 Revestir el zócalo del nicho con una placa de mármol ... ... .., ... r » », ••• ••• •••• ••• ••• 17.5 Revestir el zócalo de un columbario especial con una placa de mármol :.. 175 Revestir el zócalo enrocado de un hipogeo 10- cillo con una placa de mármol,.. : ... '" ... 350 Por blanqueo interior de un nicho con osario. IOO Los restantes _... ... .... ... '" _... .... ... 60 Por el revoque e inscripción- de un nicho 30 TARIFAXII Conversión de dos o más nichos en una sepultura Unificación de dos primeros pisos, con osario. 2·500 Unificación de dos segundos pisos 2.000 Unificación de dos terceros pisos ... ... . .. . .. 1.000 Unificación de dos cuartos pisos . . . . .. ... . .. 500 Unificación de un primer piso con osario y un segundo piso ... .... .. _ . .. ... ... . .. ... . .. 2.000 203 Ordenanza n.O lO Pesetas Unificación de un segundo piso y un tercer piso '" ,'" . 1.500 Uníficación de un tercer piso y un cuarto piso. 1.000 T.ARIFAXln Ex-pedicián d.e iitulos de' derecho funerario De tin nicho con osario ... ... ... ... ... ... ... 35 De los restantes y de los osarios individuali- zados ..... ... ... ... .... . �. ... ... ,.. ... . .. ... 20 . De tumbas pequeñas, columbarios especiales y locillos '" ... ... .... ... ... ... ... ... ... 55 De. tumbas grandes y restantes .sepulturas .de preferencia . .. .. . . . . . .. ... . . . .. . . .. '" ... 75 ' De panteones y sepulturas de construcción par- ticular .. : '" ... ... ... ... ... ... ... 125 TARIFAXIV Dwplicado a .canje. de títulos de derecho funerario De un nicho .con osario -s » » ... ... ... ... ... .. • 45 De los restantes y de los osarios 'individuali- zados '" '," r » » oo oo .30 De tumbas pequeñas, columbarios especiales y locillos . '" "', ... ... ... ... ... .... ... . .. ,... IOD De - tumbas grandes y restantes sepulturas de preferencia ... ... ... oo. ... ... oo. ... .oo ... 140 De panteones y sepulturas de construcción par- ticular '" oo. , _. 250 Por cada rectificación de nombre o de apellidos, salvo las agniciones de buena fe ... ... ... ... ,50 Pur cada plano del cementerio, con indicación del emplazamiento de una sepultura . ... ... 25 Ordenanza n,? 10 rARIF.A XV �1odificación del derecho funerario Pesetas � . .... I. Traspaso por muerte del concesionario: Nichos con osario .... ... ... ... ... ... ... 200 De los restantes y de los osarios individuali- zados . . 100 Tumbas pequeñas, columbarios especiales y locillos ... ... ... '" ... ... ... ... '" 250 Tumbas 'grandes y restantes sepulturas de preferencia '" .... ... ... .. . ... ... ... .. . 400 Panteones y sepulturas de construcción par- ticular .. . .. . , 800 Traspaso de un departamento de un pan­ teón o sepultura de construcción par", ticular '" . 300 2. Traspaso a título gra tui to en línea directa con el titular o lateral hasta cuarto grado por consanguinidad o segundo por afinidad, o cónyuges, y los que se refieran a Hospita­ les o Entidades religiosas benéficas son per­ sonalidad jurídica, según los sagrados cáno­ nes o las leyes: Nichos con osario ... ... r » » ... ... ... ... . 300 Los restantes y osarois individualizados '" . ISO Tumbas pequeñas, columbarios especiales y locillos '" . 350 Tumbas grandes y restantes sepulturas de preferencia ... ... .. . .. . ." . ... ... ... ... 500 Panteones y sepulturas de construcción par- ticular . � . . . . . . . . , . . .. !' • • •• ••• •••. • •• 1.000 , Traspaso de un departamento de un pan­ teón o' sepultura de construcción,' par- ticular .., . 350 .3. Traspaso de lugar de un título provisio- nal: Nichos con osario ... s r : ... ... ... • .. . 500 Los restantes y osarios individualizados ... 250 Tumbas pequeñas, columbarios especiales y locillos . 400 Ordenanza- n,? 10 Pesetas ,L_ i\'117.t.�i..L Tumbas grandes y restantes sepulturas de preferencia 600 . . . . .. .. . ... . . .. ... . . . ... Panteones y sepulturas de construcci6n par- :ticular . I.200 4. Cesi6n a título gratuito entre extraños en sepulturas de construcci6n particular: . Por cada metro cuadrado ... ... . .. 5°0 TARIFAXVI Inscripcián. de limitación de enterramientos Pesetas NÚ:�hos de la 7.& fila, 6.\ 5.a y 4·a •••••••••••• 1.000 Nichos de la a.". z." y r ," filas, sin osario ... 2.000 Nichos con osario y los de preferencia de San Gervasio y Sans ... ... ... r >». ••• ••• ••• ! •• 2.000 Tumbas pequeñas, columbarios especiales y 10- cilios (por cada departamento) 2.000 . Tumbas grandes y restantes sepulturas de pre­ ferencia (por cada departamento) ... ... . .. Panteones y sepulturas de construcción par- ticular ((por cada departamento) . 5.000 TARIFAXVII Derechos de inhumación o exhumaci6n incluida, en su caso, la. extracción y colocación de láPida· o el reuoque e inscripción Peseta;J 1. En nichos, incluidos los de preferencia, que tengan un solo departamento ... .... ... ... 200 2. En nichos de más de un departamento y se- pulturas de preferència , ,.. 375 3. En sepulturas de construcci6n particular y arco-cuevas ... ... ... ... ... ... ... . . . . .. . . . 600 4. En tumbas en recintos especiales... ... ... 400 5. En los osarios individualizados del Cemen- terio del Este ... . . .. .... � ... ... ... ... ... 150 206 Ordenanza' n,? 10 TARIFAXVIII Traslado de restos Pesetas De un nicho de concesión temporal a otro de perpetuidad, cualquiera que sea él número de cadáveres ... .oo. ••• oo.. oo. • :'. oo' oo. oo. oo: IS0 Entre dos sepulturas adjudicadas a perpetuidad, cualquiera que sea el número de cadáveres. 250 TARIFAXIX Reducción de restos Pesetas I. Reducción de restos en nichos, incluso los de preferencia oo' oo • oo. oo' s » », ... oo. ... • .. ; 50 2. En las restantes sepulturas, excepto las de construcción particular ...... 'OO oo. oo •• oo 100 3. En panteones y arco-cuevas . . . . . . . . . , . . 200 4. Cuando se trate de reducir: o preparar ca­ dáveres o restos que deban salir del ce- menterio oo. oo....oo.oo.oo. 150 TARIFAXX Permiso de entrada de lápidas y tiras Pesetas La entrada de una lápida y tiras o tiras sin lápida en el cementerio, cualquiera que sea su medida, tributará: Si va destinada a nicho u osario individualizado. 25 Si va destinada a cualquiera otra sepultura 50 TARIFAXXI eolocacián. de lápidas y tiras Pesetas En nichos de todas clases y osarios individua- lizados ". r >». ••• ••• 70 En tumbas, columbarios especiales y locillos . 100 -Orc;lenania n.� 10 Pesetas En tumbas mayores y el resto de las sepulturas de preferencia ... roo ." .. ,., .... .:. ... ... .,. '. En panteones y sepulturas de construcción par- ticular y en tumbas de Alcover, cuando pue- dan levantar la tapa cuatro hombres .,. ... 200 Cuando sea necesario la cabria o montar un andarniaje r se percibirá un aumento de ." roo Por la extracción de una lápida o tiras, en todos los casos, la mitad de los derechos " de colocación .. .. . .. . . . , . .. . ,. . .. ... . . , Por la colocación o extracción de tiras sueltas, sin lápida ... ... . .. .. . ,. . ... ... .,. ro TARIFAXXII " Censuras Pesetas Por cada censura de inscripción en toda clase de sepulturas... ... ... ... ,.. ... ... 25 TARIFAXXIII Pesetas Permiso de entrada de elementos decoraiiuos I, Para' ser colocados en toda clase de nichos, r5 .2. Restantes sepulturas, excepto las de cons- trucción 'particu1ar ... .. , .. . .. '. ... ... '.. 25 J. En panteones o sepulturas de construcción particular .,. ... ... ,., ." '" ,.. ". . . . ,'. ,.. 50 eolocación d'e elementos decoraiiuos Pesetas .Por la colocación de un elemento decorativo en cualquier clase-de sepultura, -siempre que sea necesaria mano de obra , .. , ,.. roo La extracción pagará la mitad de los de- rechos, :208 Ordenanza n," 10 TARIFAXXIV Jardines Permisos de construceián. pésètaS I. Por el permiso de construcción de un par- terre en nicho ". 25 .2. Por el permiso de construcción en las res- tantes sepulturas ... ... ... ... ... .... ... 50 berechos anuales Los parterres o [ardines en nichos ... . .. . ; . . . . 30 En las demás sepulturas, excepto Ías de' cons- trucción particular, pot metro lineal, 10 pe- setas, con un mínimo de 50 ptas. Las demás sepulturas de construcción particu­ Íar " tributarán por Ía tarifa' precedente, pero eÍ . mínimo será de 70 pesetas. Por .tierras colocadas frente a las sepulturas tri­ biitarán por unidad cuando no satisfagan como parterre ... . .. '.... ... ... ... ... . . . 20 TARIFAXXV Conservaciáw de jardines y elementos decorati-vos Limpieza de lápidas J metales y demás elemen­ tos decoraiiuos: Pesetas trimestre Panteones de más de 12 metros cuadrados .... 12 Panteones de menos de 12 metros cuadrados 7,50 Tumbas (sin elementos en la testera) . 3,90 'Tumbas (con elementos en la testera) . 5,10 .Nichos (con marco y sin lápida) 3 Nichos (sin marco y sin lápida) l,50 Nichos (con marco y con lápida) 3,60 Nichos (con lápida y sin marco) 3 14 Ordenanza n,? 10 Cuidado de }a_rterres Pesetas trimestre Panteones . 4,800 Tumbas .........• 3 �i�hos . 1,80 TARIFAXXVI . _' Otros conceptos Transporte en vehículos municipales, por per- sona y trayecto �. ... ... _... ... . . , ... . 3 Billete reducido de dos trayectos .. ,.. . _... 5 _ Permiso para- retratar sepulturas o sacar vistas generales ... ... ... .... ... .... .... .... ..• .... _.. ,. 2$ Por el depósito de un cadáver durante una no­ che, a petición de los interesados, sin vigi- lancia ,.. .... .", ." '. .... .... _.,.. _... _... ." '. s>». _..' 50 Por el mismo concepto, con vigilància _." ,.. 200 Por el servicio de la sala de autopsias y embal- samamiento de cadáveres 25Q. 210 ORDENANZA u: II SERVICIOS MEDICOS y DE ASISTENCIA SOCIAL I -NATURALEZA DE LA EXACCION A1't. LO-Tiene por objeto la presente Ordenanza la re­ gulación de tasas por los servicios que, a instancia de parte interesada, se practiquen en las dependencias asistencia­ les, singularmente en los Nosocomios del Ayuntamnento, y en las instituciones benéficas municipales. II. -NACIMIENTO DE LA OBLIGACION DE CONTRIBUIR Art. 2.o-Nace la obligación de contribuir por la soli­ citud de la prestación, o sea, por las asistencias, servicios médicos en general y estancias en establecimientos muni­ cipales, con independencia de su utilización si Ia falta de ésta fuera imputable totalmente al peticionario. III. - PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO Art.3. 0- de la Diputaeión Provinciàl. En un 25 por 100: Los hijos de poseedores de carnet de familia numerosa de r ." clase, y en tanto 10 disfruten. Ar£. todo 10 no en esta Ordenanza _ 3I.-Para previsto fiscal, y <.llU€" Jutag;a refèrencia a- la aplicaeién, liquidación, ei£reetividad y recaudeeién d-e 10.5 conceptos que. Ia misma re'" gula, se. estará a le- rtisl_Ql1.!1esto en la Ordenanza general . .d'H. 32.-La presente Ordenanza [me aprobada en, 5 dé' j�¡in- de 19..02,. eomienza a regir desde é1ieha fecha, y segui­ r{t en vigor en tantntribuciÓln especial h) del artículo 469 de la Ley de Régimen Local. sobre «establecímíenté y mejora del servicio de extíncíón de incendios y su entretenimiento. en cuanto el gasto còrrespóndíertte no fuese cubierto mediante la exac­ ción cre los derechos. y. tasas autorizados en esta Ley». Al mtsmo se refiere la Ordenanza f,isQ.ai1 núm. 20. 221 Ordenanza n.? 13 a �<ÏÜien beneficie especialmente el serVICIO o aquél por el cual"',se haya especialmente provocado. 0rh_li. / ,J! ':Jl: -, " .) .p. ATt. 4.o-La tasa se percibirá de acuerdo con las SIgUIen- tes tarifas: Tarifa t :" Personal por hora o fracción de hora: Pesetas Un sargento . 30 , .. , Un cabo . , 25 Un bombero de cualquier especialidad 20 , .. Material por día o fracción de día: Uri autobomba con tanque de 5.000 litros de capacidad . 7°° Un autobomba con taque de 2.000 a 3.000 li- tros de capacidad . 500 Un autobomba ° tanque hasta 2.000 litros de capacidad' . 3°0 Un autobomba con tanque de agua a presión. 500 Una motobomba ..., 3°0 r :» Un grupobomba . 200 Una bomba a brazo 100 ,,, . .. Un autofurgón 200 . Un autogrúa 800 .. .... .. ,'" Un autoescala, de 52 metros 800 . Un autoescala de 30 metros S°D . Un autoescala de 26 metros .. 4°0 ún auto electroventilador . 500. Un autogrúa de energía con duración inferior a una hora ,. , , !'� .•••.••••••..••• 5°0 Un autogrúa de emergencia con duración del ser- vicio superior a una hora . . . . . . . .. 7°° Un camión .. 200 , Una escalera hasta 12 metros .',. r » ». ••• ••• • •• IS° Una escalera de 14 a 20 metros ,.. . .. ,.. 25° Un auto-Ambulancia . 3°0 .. ' Una escalera corredera de 8 a 14 metros ... 100 228 Ordenanza. n.O 13 Pesetas Un tractor útil similar . .. , . Una pieza de manguera de 70 mm . Una pieza de manguera de 45 mm. . .. Accesorios necesarios para una' instalaci6n de mangaje sobre boca de incendio o" 40 'Las· tarifas relativas àf duiógrúa de emergència, podrán ser reducidas mediante Decreto, por la Alcaldía, en los ca­ sos en que el servicio sea inteersado por Servicios de Trans­ portes municipalizados. Tarifa 2.30 Fuegos de chimenea: Calles de categoría: 1."E La a- 3," 4," 5," 6," 7," 8." Pesetas por servicio: 1.000 900 800 700 600 500 400 300 200 Fuera del término municipal de Barcelona, 1.000 ptas. La tarifa La, s610 será de .aplicación en los servicios que hayan de tener efecto fuera del término municipal, y se considerará devengada aún en los casos en que su pres­ taci6n se haya realizado a requerimiento de las autoridades superiores. También se aplicará para los servicios dentro del término municipal que no sean de incendio ni salvamento La tarifa por fuegos de chimenea, dentro de la ciudad de Barcelona, tendrá una rebaja del 50 por 100 cuando se trate de inmuebles asegurados en compañías que hayan cu­ bierto el respectivo riesgo. 'La tarifa La y la 2.30, en lo referente a fuegos de chime­ nea producidos fuera del término municipal. se aplicarán cuando se trate de poblaciones a distancia no superior a 25 kil6metros de esta ciudad. Cuando el servicio se preste a poblaciones más lejanas, la Comisi6n Municipal Ejecutiva señalará la cantidad que corresponda hacer efectiva. Art. 5.o.,........;.Para todo 10 no previsto en esta Ordenanza fiscal y que haga referencia a la aplicaci6n, liquidaci6n, efectividad y recaudaci6n de la exacci6n que la misma re­ gula, se estará a 10 dispuesto en la Ordenanza general Art. 6.o-La presente Ordenanza fue aprobada en 5 de julio de 1962, comienza a regir desde dicha fecha y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su derogaci6n a modifica­ ción, 229 .oRDENANZA n: 14 MERCADOS I. - NATURALEZA DE LA EXACCION Afo-t. I.°.....,._De conformidad eon la autorización concedida j)or el art. -435 de la Ley de Régimen Local, y de acuerde con 10 dispuesto er. los números I y 13.del art. 440 y L° del art. 718 de la propia Ley, 'san objeto -de la presente Ordenanza los derechos y 'tasas que gravan los servicios de Mercados Munioipales (I'). II. - NACIMiENTO DE LA OBLIGACION DE CONTRIBUIR Art. 2.o-La obligación de contribuir nace de la utili­ zación del servicie y ell aprovechamiento por los intereses de los Mercados muaicipales. III. -PERSONA.5 OBL.IGADAS AL PAGO Art. 3.0-Vienet:.l. obligados al pag0 de los derechos y tasas que regula la presente Ordenanza las personas que se beneficien especialmente ,de dichos servicios, o que po-r ellas se provoquen. (1) Los números i y 13 del artículo !40 de ia Ley de Régimen Lo­ -cal se refieren, respectivamente: �) :r�sas de administración por los .documentos que expidan 0 de .que entiendan Ia Admínístracíón muní­ cípal .() las Autoridades mURie,i,pal�, a anstancíe de parte; 13) Se;t'V·i­ -eíos de Mataderos y Mercados y el acarreo de carne si 1).ubier� de Í:ltiHzai'se de ' un modo ebltgatorío», 231 Ordenanza n," 14 IV. - BA S ES .�""'''M:rt. 4.°--8e establece como Base para la percepción de tales derechos y tasas la utilidad que los citados servicios. reporten a los usuarios.c,o, en OÍ1iO caso, el coste general de los mismos. )OÒ y. OI'):' 008 te! 'sd' • t V. - TAR t F A S Art. 5.0_I.0 Por la expedición a renovación de permi­ sos o autorizaciones p'ara utilizar los puestos de 'Venta, espa­ cios, locales o patentes en los Mercados municiPales, los inte­ resados satisfarán: a) En el Mercado central de frutas y verduras. - Los. puestos fijos de venta de frutas y verduras y demás artícu­ los, 7.000 ptas. Las patentes d'e transporte, I.OOO ptas. patentes de transporte, I.OOO ptas. La ampliación de venta con artículos de cualquier pro­ cedencia, 50.000 ptas. La autorización de venta o traspaso del permiso, de los, almacenes al por mayor de frutas y verduras, cualquiera que­ sea la fecha de su funcionamiento, a la entrada en vigor' de esta tarifa, 35.000 ptas. b) En el Mercado Central de Pescado Fresco. - Los. puestos fijos de venta de pescado fresco y demás artículos; IO�OOO ptas. - Los puestos de venta y depósito de hielo. 5.000 ptas. Las casillas de acondicionamiento de pescado fres­ co, 5.000 ptas. - Los armarios neveras, 600 ptas. - Las patentes de transportes, I.OOO ptas .,....- . Los puestos provisio­ nales a extinguir, 1.200 ptas. - Las personas jurídicas que, sean concesionarias de puestos de ventas satisfarán, cada diez­ años, el triple de los derechos de permiso en concepto de tasa de equivalencia. e) En los Mercados de primera, segunda y tercera ca- tegorías, las tres cuotas que respectivamente se señalan para cada clase de puestos. Los puestos fijos de venta de comi- das y bebidas, comidas, chocolatería y refrescos, .leche, col- l'I mado y pesca salada, satisfarán 2.000, I.500 y I.200 pese- fas; de pescado fresco, carnero y cordero, buey y' ternera •. tocino, despojos y comestibles, I.500, 1.200 y I.OOO pesetas ; 232 Ordenanza n.O 14 de choricería, pollería y caza, mariscos, volatería, gallina. palomos, huevos.. conservas, coloniales, aceites y jabones, pastelería, especies, herboristería, hielo, y demás norèlacio­ nados expresamente, 1.200, 1.000 Y çoo ; de embutidos, frutas y verduras, legumbres, y cereales, garbanzos y hiero bas, y plantas y flores, 800, 700 y 600 pesetas; en puestos fijos de artículos no comestibles en el interior del Mercado de la Concepción, 1.500 ptas. Las ampliaciones de puestos de venta por anexión de otro u otros puestos, satisfarán pot cada uno de ellos los derechos señalados en este apartado, para la denominación que se pretenda ampliar multiplica- ' -dos por diez. Los puestos especiales de todos los Mercados, 700 ritas. Los puestos ambulantes de pescado fresco de todos los Mercados, 500 ptas. Los puestos ambulantes de «payeses», 400 ptas. en todos los Mercados. Los puestos provisionales a extinguir, satisfarán el 50 por 100 de los derechos de per­ miso que tengan señalados los puestos fijos de la misma denominación; y depósito de enseres, 3.000 ptas. en los Mercados de primera categoría, y 1.500 en los demás. d) En el Mercado de los Encantes. ----, Los puestos fi­ jos clasificados como especiales, 1. 200 ptas.; los de prime­ ra categoría, 1.000 ptas. y los de segunda categoría, 80c pesetas. Los puestos ambulantes, 800 ptas. Los puestos am­ bulantes del Mercado dominical de libros de lance, 800 pe­ setas. e)' En el Mercado de plantas y flores de la Rambla. - Los puestos fijos de venta al mayor, 1.500 ptas. y los deta­ llistas, 500 ptas. Los puestos provisionales y ambulantes, 1.500 ptas. f} En el Mercado de pájaros y jaulas de la Rambla. - Los puestos fijos, 500 ptas. g) En el Mercado de libros usados de la Puerta de San­ ta Madrona. - Los puestos fijos, 1.500 ptas .• h) En la adjudicación por subasta de los puestos de venta, espacios, locales o patentes, los derechos de expedi­ ción del permiso se incrementarán a favor del Ayuntamien­ to con la diferencia en más que pueda obtenerse en la li­ citación. En las adjudicaciones directas devengarán iguales de­ rechos que los traspasos en vida. 233 'Ordenanza n.? 14 i) .En los traspasos por acto inter-vivos, los derechos .serán del quíntuplo de los indicados anteriormente en los MeT:c�d�s Centrales y de primera categoría, del cuadruplo .en los de segunda y del triple en los de tercera. j) Las permutas .;;�ti�£4ljá1?- .una cantidad igual a la que -correspondcria por traspaso en vida)breferida. al que Ia iten- . :ga más elevada. k') La adaptación- y- ampliación de los puestos fijos a las denominaciones definitivas, devengarán 1.500 ptas. 1.0 Los puestos de venta de melones y sandías en la vía :pública devengarán por derechos de 'permiso la cantidad que -ofreciere el mejor postor en el acto de la licitación, a la que servirá de tipo la cantidad obtenida por el mismo puesto -en el año anterior, e la de 1.000 pesetas" de 'ser de nueva -creación. 2.° Por la utilización de puestos de venias, espacios, locales o patentes de iramsporie de los Mercados municiPa­ les, las personas benejieiadas sati'sjarán: a) En el Mercado Central de frutas y verduras, los puestos fijos, 'l)�i¿flO.) -J H8:) -(/ ORDENANZA n: IS APERTURA DE ZANJAS Y REMOCION DEL PAVIMENTO' 1. NATURALEZA DE LA EXACCION Art. 1.0 Es obligatoria la exacción de derechos por la apertura de zanjas en la vía pública o terrenos del común y forzoso el reintegro de los gastos de reconstrucción, re­ paración, reinstalación o arreglo de los pavimentos- o insta­ laciones que aquellas aperturas exigieren, conforme a 10 dis­ puesto en los artículos 444 (n." 7) y 445 de la Ley de Régi­ men local ( I) . (1) El núm. 7 del artículo 444 de Ia, Ley 'de Régimen Local se re­ fLere a la «apertura de calicatas o zanjas en la vía pública o terre­ nòs del común y, ea- generàl, cualquier remoción del pavimento a aceras en la vía pública». El artículo 445 de la misma Ley estatuye: «1) Excepto en los casos eh que la ímposícíón de derechos y tasas tenga por único funda" mento la depreciación o el desgaste extraordinarro producidos en las obras e instalaciones munícípales, todo aprovechamiento espe­ cial que lleve aparejada depreciación continuada a destrucción o desarreglo temporal de aquellas obras a instalaciones estará sujeto al reintegro de coste total de los respectívos gastos de reconstruc­ cíón, reparación, reinstalación, arreglo y conservación, sin perjui­ cios de los derechos y tasas a que diere Iugar. 2') Las obras y tra­ bajos mencionados de reconstrucción, reinstalación, reparación, arre­ glo y conservación, sin perjuicios de los derechos y tasas a que die­ re Iugar, 2) Las obra.'> y trabajos mencionados de reconstrucción, reins­ talación, reparación, arreglo, y conservación se harán por el Ayun­ tamiento; siempre que fuere' pesíble. 3) Los @,eneficia,rios estarán sujetos, por las cantida-des reíntegrables, al depós-ito previo, tratán­ dose de obras o trabajos se rearícen de una- vez, y a la que consíg­ nación periódica antícípada, en los plazos- que· determine el Ayun­ tamíento, tratándose de per-turbacíones repetídas o continuas. 4-) Si, los aiaiíos' fueran .írreparables, el Ayuntamiento será Inremndaado. La índemnízación se fijará ern una suma igu-al al valor de las cosas 239 Ordenanza n.? 15 Art. 2.° Esta Ordenanza regula ambos conceptos y es­ tablece separadamente los derechos exigibles por la licencia de apertura de zanjas y la forma de reintegrar el gasto de reconstrucción. II. - NACIMIENTO DE LA OBLIGACION DE CONTRIBUIR Art. 3.° La obligación de contribuir nace de la solici­ tud de cualquier licencia para obras que impliquen la remo­ ción del pavimento de las calzadas o aceras, sea cual fuere su objeto; y es independiente de los derechos y tasas que procedan por otros conceptos de ocupación de la vía pública, aunque para la existencia de la base impositiva Cie estos úl­ timos fuese precisa la apertura de tales zanjas. III. - PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO Art. 4.° Están obligadas al pago las personas naturales o jurídicas, incluídas las empresas explotadoras de servicios públicos dentro del término municipal, a las que sea con­ cedida la autorización a que se refiere el artículo anterior. IV. - BASES Y TARIFAS Art. 5.° Los derechos por apertura de zanjas en la vía pública, en toda clase de bienes de dominio público o terre­ nos del común, 'le liquidarán por las bases y tipos imposi­ tivos contenidos en la siguiente destruidas o al importe de la depreciación de las dañadas, recar­ gadas en un 10 por 100. En particular, serán consíderados a este efec­ to como irreparables, los daños que se produzcan en monumentos . de interés artístico e histórico, y los que consistan en la destrucción de árboles de más de veinte años. 5) Los Ayuntamientos no podrán conceder exención total ni parcial de las indemnizaciones y rein­ tegros a que se refiere el presente artículo. 6) La obligación de in­ demnizar o de reíntegrar subsistirá aun en los casos de exención de los derechos o tasas correspondientes al aprovechamiento». 240 Ordenanza n,? 15 I I TARIFA I I PERECHOS Epígrafe 1.0 Apertura de zanjas en general Pesetas por' metro lineal 1. Aceras pavimentadas ... 22 2. Aceras no pavimentadas ,. 14 3. Calzada de las calles pavimentadas 45 4. Calzada de las calles no pavimentadas 25 Epígrafe 2.0 Aorovechamiento en beneficio de empresas de iramspories de toda clase Pesetas por metro cúbico 1. Calles pavimentadas ... 17 2. Calles no pavimentadas II Epígrafe o 3. Excavaciones para la construcción de cámaras subterráneas destinadas a ka instalación de servicios en la vía pública Pesetas por metro cúbico lo Aceras pavimentadas ... ... ... 42 2. Aceras no pavimentadas _.... 28 3. Calzadas pavimentadas go 4. Calzadas' no pavimentadas 30 El importe de los derechos a percibir por cada apertura de zanja será, como mínimo, el de ISO ptas. Art. 6.Q Sobre las cuotas de la tarifa del artículo ante­ rior se aplicará un recargo del 50 por 100 cuando las zanjas atraviesan calles cuyas aceras midan 3 ó más metros, en los espacios que no sean cruce con otras calles o los chaflanes 241 16 Ordenanza n.? 15 de los mismos. Las zanjas que se practiquen en calles de categoría primera especial vendrán afectadas por un aumento del 30 por roo con relación a la tarifa. Art. 7.0 La forma de reintegrar los gastos de recons­ trucción se ajustará a las siguientes bases: a) Tanto la apertura de zanjas, objeto de esta Orde­ nanza, como cualquier otro aprovechamiento especial que lleve aparejada depreciación continuada o destrucción o des­ arreglo temporal de las obras o instalaciones municipales, ,estará sujeto al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción, recuperación, reinstalación y con­ servación, sin perjuicio de los derechos y tasas a que diere lugar, con sujeción a to establecido en estas bases. b) La. reposición de los pavimentos de calzadas y ace­ ras destruidos, se efectuará siempre con cargo al interesado a través de la empresa adjudicataria de las Contratas' de Conservación de Pavimentos, excepto cuando, por tratarse de calles no pavimentadas, el peticionario reconstruya por sí las calas abiertas con sujeción a 10 dispuesto en las Or­ denanzas de Policía Urbana. e) Cuando la Inspección facultativa municipal considere mal compactado el terraplenado de una zanja, se efectuará nuevamente con cargo al interesado y a través de la Con­ trata municipal correspondiente. d) El importe de los trabajos a cargo del interesado, por la reposición de pavimentos a que se hace referencia en la base b) del presente artículo, será valorado por la Ins­ ,pección facultativa municipal. Art. 8. LO Los beneficiarios a que se refiere el ar­ tículo anterior estarán sujetos, por las cantidades reintegra­ bles o eJ.? garantía de las reposiciones que realicen por sí mismos, al depósito previo. 2. Para deterrninar la cantidad a satisfacer se aplicará la siguiente 242 Ordenanza n.O 15 TARIFA II ïf ") If. . TASAS l ; h Epígrafe ... único Reconstrucciéii de pavimentos Pesetas por m.S Firme de castcote de 10 cm. de espesor . Firme de cascote de 15 cm. de espesor . Macadam ordinario, sea cual fuere la ela- se de piedra y en una sola capa de hasta 15 cm. de espesor . 75 Id. íd. íd. íd. de 20 cm de espesor . .. 100 Macadam, sea cual fuere la clase de pie­ dra y en una sola capa de hasta 15 cm. de espesor, con riego semiprofundo y sellado de betún asfáltico ... ... ... ... ... ... . r20 Id. íd: íd íd. de 20 cm. de espesor . 140 Pavimento de aglomerado bituminoso en capa única de 3 cm. de grueso sobre ci­ miento de hormigón ... ... .... ... .... ... ...: 2go Pavimento de asfalto fundido sobre ci­ miento de hormigón ... ... . .. .,. . .. 3°0 Pavimento de mortero asfáltico sobre ci- miento de hormigón . 320 ro." Pavimento de losetas de asfalto en c�l- zadas o" •••••••••••• o" ••••••• 35° r r." Pavimento de losetas especiales de viruta de hierro . Pavimento de hormigón vibrado ,.. . .. Pavimento adoquinado sobre arena . Pavimento adoquinado con piedra graní­ tica sobre 'cimiento de hormigón ... ... . .. 400 Pavimento de hormigón mosaico . . . . .. 330 Pavimento de losetas de cemento compri- mido en aceras .. . .. . ....... .. . .. . . 130 Pavimento de losas de piedra en aceras . goo Pavimento de hormigón monolítico en aceras... ... roo ... ... ... ... ... ... ... ... ... 24� Ordeñanza n.? 15 Pesetas por m.2 r9.0 Pavimento de macadam con riego bitu­ minoso en aceras ... . .. ... . . . . . . . . . . .. 20.° Pavimento de losetas de asfalto en aceras f ° 21. Pavimento de «morterot» en 'plazas y jar ' - dines ' , .. .. � .. '.�.' .: . 3. Cuando se trate de un pavimento no incluido en la anterior relación, el depósito se valorará a base del pre­ cio que para dicho pavimento figure en el cuadro de precios generales de la Agrupación de Vialidad, aumentado en un 25 por roo. 4. Si la reposición afectare a elementos. distintos de pavimento, se valorará el coste de reconstrucción para re­ clamarlo por vía administrativa. 5. Cuando la reposición fuese imposible, por ser el daño irreparable, se procederá en la misma forma indicada en el número anterior y se recargará la estimación técnica en un ro por roo. V. EXENCIONES Art. 9°-1. Están exentos de derechos y tasas por este concepto el Estado, la Diputación provincial y la Comisión provincial de Urbanismo, por todos los aprovechamientos inherentes a los servicios de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad y defensa del territorio nacional. Esta exen­ ción se entiende sin perjuicio del cumplimiento de las nor­ mas que en .orden a la solicitud de licencia y a las condi­ ciones de ésta, se establecen en las Ordenanzas de Policía urbana y acuerdos de carácter general. 2. La exención 'establecida en el número anterior no podrá .ser invocada cuando se trate de reposición de pavi­ mentos, reconstrucción o reinstalación de servicios o indem­ nización de daños irreparables. , j Ordenanza n," 15 VI. REDUCCIONES I Art. IO.--Cuando los particulares o entidades desistie- ren de la petición que implique la apertura de zanjas, ob­ jeto de esta exacción, sólo abonarán el 20 por 100 de los derechos correspondientes según la tarifa del art. 5.°, pero si hubiesen hecho el depósito regulado en el art. 8.0• les será reintegrado su total importe, siempre que no haya sido removido el pavimento o las aceras. VII. CASOS ESPECIALES DE DEFRAUDACION A ri: I l.-Las multas impuestas por defraudación serán independientes de las sanciones administrativas que proce­ dan por las infracciones de las Ordenarizas de Policía urba­ na y acuerdos de carácter general y, en especial, de la sus­ pensión de las obras que podrá decretar la Alcaldía cuando dicha apertura se realice sin haberse obtenido la necesaria licencia municipal. Art. 12.-�ara todo 10 no previsto en esta Ordenanza fiscal y que haga referencia a la aplicación, liquidación, efectividad y recaudación de la exacción que la misma re­ gula, se estará a lo dispuesto en las Normas complernen­ tarias de todas las Ordenanzas (2). Art. 13.-La presente Ordenanza fue aprobada en 6 de diciembre de 1958; comienza a regir el 1.0 de enero de ;I959, y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificad ón. (2) Hoy la Ordenanza General. 245 I I I J ,I I J. ORDENANZA n: IÓ . MUSEOS, PARQUES Y PUEBLO ESPAl'rOL A rt. I.o-De conformidad con la autorización contenida en el art. 35 de Ia Ley de Régimen local, y de acuerdo con 10 previsto en los apartados 22 y 26 del art. 440 de la propia Ley, los derechos por entrada en los museos, par­ ques que se especifican y recinto del Pueblo Español, y las tasas por ocupación de superficies edificadas y sin edi­ ficar, y utilización de servicios en dicho recinto, se ajus­ tarán a la presente Ordenanza y tarifas en la misma con­ 'tenidas (I). 1. NATURALEZA DE LA EXACCION Art. 2°-Se regulan por la presente Ordenanza los de­ rechos de entrada y visita a los museos municipales, al Parque Zoológico y Acuario, situados en el recinto del ¡>ar­ que de la Ciudadela, y al Pueblo Español, y las tasas de la ocupación por superficie y de recintos en dicho Pueblo Español. II. NACIMIENTO DE LA OBLIGACION DE CONTRIBUIR Art. 3.o....:....,.Náce por là entrada y visita a los museos, par­ ques que sé especifican y Pueblo Español, y por la conce­ .sión y ocupación de recintos o superficies edificadas o sin edificar, en este caso con independencia del ejercicio del negocio proyectado y auri. del propio hecho de la ocupación. (1) Los números 22' y 26 d'el articulo 440 de la Ley de Régimen Local se refieren a «las visitas' a Museos y Exposiciones», y a «cua­ lesquiera otros servicios de naturaleza análoga», respectivamente. 247 Ordenanza n,? 16 _ III. PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO Art. 4.o-Las solicitantes en taquilla y las personas auto­ rizadas para explorar el respectivo negocio o industria en el Pueblo Español, en virtud del procedente contrato, o para ocupar el recinto de que se trate. IV. TARIFAS Museos, Parque Zoológico y Pueblo Español: Art. 5.0 .-Se satisfarán las siguientes cantidades, por en- ' trada y visi ta : Museos, 5 pesetas por persona. Parque Zoológico y Acuario del Parque de la Ciudadela, 5 pesetas por persona. Recinto del Pueblo Español, días laborables, 10 pese­ tas por persona. La Alcaldía podrá establecer el importe de dicha entrada hasta IS pesetas por persona. Domingos y demás días festivos, 5 pesetas por persona. La entrada será gratuita para los grupos de escolares o estudiantes que cursen sus estudios en los Centros dé En­ señanza propiedad del Municipio, y en cualquier caso goza­ rán de una bonificación del 50 por 100 en el precio de la entrada los grupos docentes o culturales que previamente 10 soliciten y justifiquen . . También podrá ser gratuita siempre y cuando la Alcal- ' día así 10 acuerde. Por el cierre de dicho recinto se abonará una cantidad que a juicio del Ayuntamiento compense los perjuicio" que se irioguen, y que nunca podrá ser inferior a 30.000 pesetas. Museos existentes en aquel recinto, 5 pesetas por en­ hada. Los derechos de entrada a Museos, con motivo de expo­ siciones, conferencias, actos o reuniones en general, serán fijados en cada caso por la Comisión municipal ejecutiva. Parques e instalaciones MuniciPales Parque de Montjuich : Pesetas Con cierre'deJ"recinto o percepción Ge entrada S·ObO ", 248 Ordenanza n,? 16. Pesetas Gran surtido luminoso, por hora de funciona­ miento nocturno a instancia de particulares y previa autorización del Delegado de Ser- vicios de Cultura .. .' ... .'.. ... .... . . 5.000 Cascada núm. I y 2. rd. id. cada una . 500 Otros parques municipales: Con cierre de recinto . 500 Estadio de Montjuich: Partidos de fútbol internacionales, campeonatos de Liga o Copa, con percepción de entrada 50.000 Para actos no deportivos, sin cuota me acceso ... 2.500 Espectáculos deportivos, excepto los partidos de fútbol ya tarifados, con percepción de entra- da '" , , . 3.000 Piscina Municipal de Montjuich: (con percepción de entrada) Pesetas Competiciones internacionales .... . .. .�.o()o Competiciones nacionales '" . 1.000 Otras instalaciones deportivas municipales, ex- cepto el Palacio Municipal de Deportes ... Rodaje de películas: En edificios, dependencias e instalaciones mu- nicipales '" .. 2.500 Siempre que la película sea comercial, de corto o largo metraje y sus interiores se rueden íntegramente en el tér­ mino municipal de Barcelona. Si fuere puramente documen­ tal, el rodaje será gratuito, pero el beneficiario vendrá obli­ gado a entregar tres copias para utilidad del Municipio Si sus interiores, sólo en parte se rodasen en Barcelona. el derecho de rodaj e será de' 5.000 pesetas diarias. Vía pública :. Pesetas Circui to de Pedralbes . . . . .. . .. .... . .. .. . . .. 50.000 Toda clase de actos o espectáculos, sean o no . deportivos, con cierre de recinto o percepción de entrada en calles de categoría especial, . primera o segunda, en todo o parte del re- cinto : . : 5.000 249 Ordenanza n,? 16 1,/1'," Pesetas Id.versrcalles de tercera a octava categorías, en todo o parte del recinto '" ,. 2 500 Quedan no sujetas. a, esta) tarifa. las Fiestas Mayores tradicionales. olLtrl 1c,r . ¡,JI'H ....J 1:" r-«. � ' .. rr ,"!t rGn '""' lfi .1 ,...,f Círculos y otros espectáculos análogos: En terrenos o solares de propiedad municipal, 0'75 ptas. el metro cuadrado con uti mí- nimo de . 750 En parques y jardines, 1 pta. el metro cuadra­ do, con un mínimo diario dê ... ... ... . .. Las tarifas comprendidas en los apartados anteriores, en el caso de que la Comisión municipal ejecutiva rio acuerde la cesión gratuita o reducción, son Jos mínimos de aplica­ ción obligatoria y se entiende que se refiere a cada día, jornada o acto de utilización, aprovechamiento o '.-;spec­ táculo. Los gastos que origine la utilización o aprovechamien­ to serán de cuenta del autorizado. Recinto del Pueblo Español: Las tasas por ocupación de superficie edificadas, serán Cuando dichas superficies den vista a calles y r.lazas de primera categoría, 125 ptas. por m", y año. �.- Cuando den vista a· calles y plazas de segunda catego­ ría, 100 ptas por m" .. y año. Cuando den vista a calles y plazas de tercera catego­ na, 75 ptas. por m", y año. A los efectos de aplicación de dichas tasas, las catego­ rías indicadas comprenden las siguientes callés y plazas: Primera categoría. - Plazas Castellana y Aragonesa; Pórtigos de Sangüesa; Plazuelas de la Iglesia y del Car­ men; y calles Caballeros, príncipe de Viana, Alcalde de Zalamea, Arcos y Gradas de Santiago. Segunda categoría. - Plaza Mayor, de la Fuente, dé Peñaflor y de la Hermandad; y calles Tercio, Rincón del Triste, Conquistà, Devallada, Mercaderes, Buen Aire v Le­ vante. 250 Ordenanza n,? 16 Tercera categoría. - Calles Bulas, Bajada de Cervan­ tes, Travesía del Maestrazgo, Alcalde de Móstoldf'1Rdt1s!yr· Taulet, y Candil. Dicha clasificación podrá modificarse anualmente .a pro­ puesta del Concejal Ponente del Pueblo Espapol, por acuer-' do de la Comisión municipal ejecutiva; pero en tal caso, "Ia modificación de categoría afectará únicamente a las nue­ vas concesiones y a las prórrogas de las existentes, Los interesados vendrán obligados a realizar las obras que por indicación de la Alcaldía se les ordene, en los loca­ les que respectivamente ocupen. La autorización para cualquier negocio C' industria en superficie no edificada, será concedida por la Alcaldía en ias condiciones que, en cada caso, señale. Por la ocupación de locales para explotaciones que no sean decarácter artesano, se abonarán las tasas ofrecidas por los beenficiarios en el respectivo concurso-subasta con­ vocado al efecto, las que, en ningún caso, podrán ser in­ feriores, por metro cuadrado, a las que satisfagan los arte­ sano, dentro de la misma categoría de la calle o plaza en que se encuentren situados dichos locales. En la licencia de Alcaldía, podrá sustituirse el canon por metro cuadrado y año, por un porcentaje sobre el vo­ lumen de ventas o recaudación en bruto, superior al '5 por ciento, y que no podrá en ningún caso ser inferior al que resultaría de. aplicar los expresados cánones de superficie. CaPilla Románica del Pueblo Español La Capilla Románica del Pueblo Español, podrá ser uti­ .lizada por particulares, para actos y ceremonias del culto, mediante autorización expresa del Concejal Ponente y apro­ bación previa de la competente autoridad eclesiástica. de­ vengando las sigui�ntes· tasas: Pesetas Antes de las diez de la mañana 750 Después de dicha hora ' 1.000 .... ... ... Otros edificios: . La cesión de edificios históricos municipales no corn­ prendidos en 10 regulado por esta Ordenanza será concedi­ da, en cada caso, por la Comisión municipal ejecutiva 251 Ordenanza n.o,16 V. REDU,CCIONES A ri, 6. o-El primer domingo de cada files, la entrada y visita a los museos municipales y al Pueblo Español, será gratuita .. Por la entrada y visita al Museo de Artes Decorativas, en el Palacio de la Virreina, se percibirá 2 pesetas por per­ sona. A ri, 7 . o-Para todo 16 no previsto en esta Ordenanza fiscal y que haga referencia a la aplicación, liquidación, efectividad y recaudación de la exacción que la misma re­ gula, se estará a 10 dispuesto en la Ordenanza general. Art. 8.o-La presente Ordenanza rue aprobada en S de julio de 1962; comienza a regir desde dicha fecha, y segui­ rá en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modifi­ cación. 252 ORDENANZA u: 17 ESTACIONAMIENTO, APARCAMIENTO Y PARADA r. NATURALEZA DE LA EXACCION Art. L°-I. De conformidad con el art. 63 de la Ley ele Régimen especial y 38 del Reglamento de Hacienda mu­ nicipal, se establece una tasa por estacionamiento de ve­ hículos de cualquier clase o categoría, sean o no de trac­ ción mecánica, que comprenderá también el aparcamiento y reserva de parada .en vías' públicas. 2. Esta tasa absorbe el arbitrio de uso y licencia de circulación que regula' el art. 498 de la Ley de Régimen local, y los derechos sobre placas, tasas de rodaje, parada y situado en la vía pública y de entrada en edificios par­ ticulares que establecen los arts. 440 y 444 de dicha Ley (1). II. NACIMIENTO DE LA OBLIGACION DE CONTRIBUIR A ri, 2. o-La obligación de contribuir nace: a) Por el simple estacionamiento en cualquier lugar no prohibido de la vía pública, durante el tiempo permrtido ; (1) Son de tener en cuenta: A) El artículo 63 de la Ley de Régimen Especial de 23 de mayo de 1960, al establecer «una tasa por estacionamiento de vehículos de cualquier clase o categoría, sean o no de tracción mecánica, que comprenderá también el apartamiento y parada en vías públtcas», gravamen que «podrá graduarse en atención a la categoría de la calle y a las' condiciones y destino del vehículo y concertarse por períodos fijos». B) El artículo 38 del Reglamento de Hacienda Municipal de Bar­ celona, de 9 de noviembre de 1961, al estatuir: «1. La tasa por Esta­ cionamiento de vehículos, establecida en el artículo 63 de la Ley 253 Ordenanza n,? 17 b) Por aparcamiento en vía pública u otro lugar se­ ñalado al efecto; 're) Por utilizar, los vehículos de servicio público, las bandas de situado a ellos reservadas; d) Por reserva de estacionamiento y parada en lugares determinados; 1;) r � • ¡ [ ,'1' Especial y que absorbe el arbitrio que regula el artículo 498 de la Ley de Régimen Local y las tasas a que se refiere el artículo 6, nú­ mero 3 de este Reglamento, gravará los siguientes actos o servicios: a) El simple estacionamiento en cualquier Iugar no prohibido de las vías públicas durante el tiempo permitido por la respectiva Orde­ nanza; b) El aparcamiento en vías públicas u otros lugares públicos señalados al �fecto; e) La reserva de parada en vías públicas, para la carga o descarga de pasajeros o mercancías de cualquíer clase, durante el horario que se fije, y la entrada de carruajes en los edi- .. " ficios particulares. 2. Estar-án sujetos a la tasa los autómnibus, camiones, furgonetas, turismos, taxis, motocicletas, triciclos, motocarros, bicicletas, carros y cualesquiera otros vehículos, sean o no de tracción mecánica, de ser­ vicio particular o público, pertenezcan o no a domiciliados en el término municipal, con excepción de los vehículos oficiales, Cuerpo Diplomático, a condición de reciprocidad, y los servicios sanitarios de carácter público. 3. Al pago viene obligado el conductor o poseedor de hecho del vehículo, como sujeto pasivo, y el propietario, como responsable sub­ sidiario. 4. La tasa se satisfará por cada acto, o por concierto, que podrá comprender la totalidad o parte de los supuestos. 5. La tarifa será diferencial con relación a la distinta intensi­ dad de las utilizaciones a que afecte, categoría, clase, destino y dimensiones de los vehículos,' peso u otras circunstancias, que afec­ ten a la vía pública. 6. La Ordenanza fijará Ia forma de pago y podrá obligar a los empresarios. de garajes, de conformidad con el artículo 746 de la Ley de Régimen Local, a facilitar relación de vehículos custodiados y demás datos de interés para el servicio. 7. El rendímtento de la presente tasa quedará especialmente afec­ to a la atención de toda clase de gastos producidos por conservación d� pavimentos, víg ílancta en general de las vías públicas, regulación del tránsito y su señalización y cualesquiera otros servicios y presta­ ciones complementarias de los anteriores». C) El artículo 498 de la Ley de Régimen Local regula el arbitrio sobre carruajes, caballerías de lujo y velocípedos. D) El artículo 6.°, número 6 del Reglamento de Hacienda Munièi­ pal de Barcelona dispone qué quedan absorbidas por la Tasa de Esta:cionamiento de Vehículos los números' 2 del artículo 440 de la Le y de Régimen Local (concesión de placas, patentes y otros distin­ tivos análogos que impongan o autoricen las Ordenes Municipales), y los sdguíerites del artículo 444 de dicha Ley: 10 (entrada dé ca­ rruajes en los edificios particulares), 19 (parada y situado en la vía pública de carruajes de alquiler o para el servicio de' Casinos o Círculos de recreo) y 24' (rodaje o arrastre por vías muníctpales, con cualesquiera vehículos, excepto los de motor». �54 Ordenanza n,? 17 e) Por entrada de vehículos en edificios particulares. 2. La presente tasa recae: �, J- a) En orden al T estacionamiento, aparcamiento y para­ da, sobre los autoómnibus, camiones, furgonetas, turismos, taxis, motocicletas, triciclos, motocarros, bicicletas, carros y carruajes, carretones y cualesquiera otros vehículos, sean o no de tracción mecánica, de servicio particular o -público y pertenezcan o no a vecinos domiciliados en la cuidad b) En materia de reserva especial de parada, sobre las empresas peticionarias. III. EXENCIONES Art, 3.°-1. Están exentos de la tasa que regula la presen te Ordenanza : a) Los vehículos propiedad del Estado, Diputación pro­ vincial y Ayuntamiento; . b) Los vehículos propiedad de Embajadas o Consulados, a condición de reciprocidad, y que ostenten el anagrama oficial; c) Las ambulancias sanitarias de la Cruz Roja y de clí­ nicas privadas; y vehículos de entidades de Beneficencia ; d) Los forasteros, en general, durante dos períodos no continuados de quince días cada año, siempre que no pres­ ten servicio público de transporte, y mediante distintivo que a este efecto facilitará gratuitamente la Guardia Urba­ na; y el Real Automóvil Club de Cataluña, y los garajes a que se refiere el art.' g. e) Las Compañías explotadoras de servicios públicos de transporte que vengan sujetas a la participación en ingre­ sos brutos que autoriza el art. 448 de la Ley de Régimen Local, no estarán obligadas al pago de esta tasa. 2. Las Compañías concesionarias de servicios públicos, o empresas decididas al transporte público, y que por talle­ res o garajes propios y exclusivos destinados a su servicio vengan sujetas al arbitrio de Radicación, podrán deducir de las cuotas a satisfacer por esta Ordenanza 10 satisfecho en razón de los conceptos expresados por aquel arbitrio. 255 Ordenanza n,? 17 IV. PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO Art. 4.o-La obligación de contribuir recae sobre el con­ ductor o poseedor de hecho del vehículo y, subsidiaríamen­ te, sobi e el propietario; y en materia de reserva especial, sobre el titular. V. BASES Y TARIFAS .A ri, 5.0- r. A fin de facilitar la percepción de esta tasa, se establecen las siguientes tarifas fijas o de concier­ to y de vigencia anual: Pesetas Autómnibus de hasta 20 pasajeros . 1.500 Autómnibus de más de' 20 pasajeros . 2.000 Camiones y furgonetas de hasta I Tm. de car- ga útil . 1.000 Camiones de más de I Tm. hasta 5 . 1.500 Camiones de más de 5 Tm. '" . 2.500 Turismos: hasta 9 HP ... ... . .. 300 Turismos de 10 HP a 20 HP , 600 Turismos de 2 I HP en adelante t : ••• 1.000 Taxis . 600 Motocicletas con sidecar . .. 200 Motocicletas sin sidecar .., ... 125 Velocípedos ... ... ... ... !" 7.5 Velocípedos con motor 100 . Triciclos: . Hasta 400 kgs. 300 De más de 400 kgs . 500 Tracci6n de sangre: Carros ... '" ... ... 500 Coches y carruajes 500 Coches y carruajes de lujo .,. 7So Carretones y carretillas ... . . . . . . . . . IOO 2. La cuota anual o de concierto comprende el estacio­ namiento, aparcamiento y parada en todos Jos lugares per­ mitidos, sin distinción de categoría de vía pública y con la duración máxima de horario autorizado. 256 Ordenanza n," 17 3. Los vehículos que gocen de cuota fila deberán osten­ tar, en lugar visible, el distintivo numerado que les será facilitado al satisfacer la cuota, y los impulsados por trac­ ción de sangre, los velocípedos y los carretones y carreti­ llas, la placa de identificación correspondiente, de la que serán provistos gratuitamente. Art. 6. o_I. Para los usuarios que no optaren por el sistema que establece el artículo anterior se señalan las si­ guientes tarifas, por día: Grupo A Grupo B Clase de vehículo Calles de categoría Calles de categoria 1.aE 1.·2.· a- a 8.& Pesetas Pesetas Aut6mnibus ... ... ... ... ... 15,- 10,- Camiones y furgonetas has- ta l,S toneladas r :> 10,---:- 5,- Id.; íd., en adelante 15,- 10,- Turismos r r : 7,50 5,- 'Taxis ... ... 10,- 5,- Motocicletas 2,- 1,- Triciclos ... 5,- 3,- Carros ... ... ... ... 5,- 3,- Remolques de todas clases. 10,- 5,- 2. El billete del grupo A dará derecho a estacionar, aparcar y parar en uno o más lugares de la ciudad, sin dis­ tinción de categoría. El del grupo B tendrá igual derecho, pero limitado a las vías que 10 constituyen. , 3. Los billetes correspondientes deberán ostentarse en lugar fácilmente visible. Art. 7.o-Los propietarios de vehículos sujetos podrán satisfacer la tasa mediante tarifa diaria, o acogerse al régi­ men de cuota fija o de concierto, entendiéndose que optan por este procedimiento los que no hayan expresado su op­ .ción por escrito dentro de los cuarenta y cinco primeros -días del ejercido. Art. 8. o____,La reserva especial de parada en vías públicas para carga o descarga de mercancías; de principio o final de línea para servicios regulares, interurbanos, de trans­ porte colectivo de viajeros; servicios discrecionales de ex­ 'cursiones y de agencias de turismo o análogos y los apar­ camientos concedidos o hoteles y entidades, satisfarán, por 257 Ordenanza n.? 17 .: cada 5 metros lineales de calzada afectada o fracción, al "año: En calles del grupo A, 3.000 pesetas. En calles del grupo B, 2.000 pesetas. A rt. 9°-Los propietarios de garajes o de cualquier lo­ cal en que se custodien tres o más coches, vienen obligados a remitir a la Administración municipal relación mensual de los vehículos custodiados, y podrán solicitar disponer de billetes para uso de sus clientes. VI. - LIQ UIDA CION y RECA UDACION Art. 10.-1. La tasa será devengada en el momento en que nace la obligación de contribuir, y la tarifa fija o de concierto, al transcurrir el plazo- que señala el artículo 7.° 2. En ningún caso, los Agentes municipales podrán de­ tener vehículos en circulación para 'comprobar si ha sido satisfecha la tasa. 3. - La tasa mediante tarifa fija se recaudará por recibo anual, dentro del primer trimestre de cada año. 4. En su calidad de entidades oficiales, el Sindicato Provincial de Transportes y Comunicaciones y el Real Auto­ móvil Club de Cataluña podrán solicitar ser habilitados para la recaudación de la presente tasa. A rt. I I.-Los que por cualquier motivo adquieran ls condición de usuarios con posterioridad al primer trimestre del año podrán acogerse a la tarifa fija, si no optan por escrito pot la tasa diaria, dentro ciè 1"0S treinta días siguien­ tes a la matriculación o traspaso del vehículo. VII. - INFRACCIONES A ri, 12.--Serán estimados como infracción reglamenta­ ria y sancionados con murtas de 50 pesetas, en cada caso: 1. Aparcar o estacionar el vehículo sin haber satisfe- . . 'cho el billete. 2. No ostentar en lugar fácilmente visible del vehícu­ lo el billete correspondiente, el distintivo de tarifa fija o la placa de identifieación, o con los precintos de ésta rotos o violentados. 258 Ordenanza n.O 17 4· El incumplimiento de la obligación impuesta en el artículo 9.0 Art. Ij.-Para todo 10 no previsto en esta Ordenanza, y que haga referencia a la aplicación, liquidación, efectivi­ dad y recaudación de la exacción que la misma regula, se estará a 10 dispuesto en la Ordenanza general. Art. I4·-La presente Ordenanza fue aprobada en 31 de julio de 1962, comenzando a regir desde esta fecha y conti­ nuando en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación. 259 ORDENANZA N.o 18 TASA SOBRE SANEAMIENTO y LIMPIEZA I. -NATURALEZA DE LA EXACCION Art. I.°�Conforme a lo dispuesto en el artículo 79 del Régimen especial y a 10 regulado en el artículo 8.° del Re­ glamento de Hacienda municipal, se refunden en la tasa de «Saneamiento y limpieza» las que autorizan los núme­ ros 14 y 15 del artículo 440 de la Ley de Régimen locc 1 (I). 2. El rendimiento de la tasa que regula esta Ordenan .. za no podrá exceder del costo de los servicios generales a que la misma se refiere, y, de producirse excedente, deberá revisarse trienalmente. II. - NACIMIENTO DE LA OBLIGACION DE CONTRIBUIR Art. 2.o-La obligación de contribuir se funda en él he­ cho de la prestación general de los servicios de basuras, monda de pozos negros y alcantarillado, con independència de la intensidad y volumen de los mismos y de su directa utilización por propietarios o vecinos, siempre que éstos. resulten beneficiados o los provoquen especialmente. (1) Los números 14 y 15 de la Ley de Régimen Local a que alu­ den los articulos 79 de la Ley de Régimen Especial y 8.· del Regla..r mento de Hacienda Municipal de Barcelona se refieren, respectiva-· mente, a la «recogida de basuras en los domicilios particulares y monda de pozos negros» y a los «Servicios de alcantarillado, inclu­ so la vigilancia especial de alcantarillas partículares». 26l Ordenanza n,? 18 m. - PERSONAS OBLlGADAS AL PAGO Art. 3.o-Estarán obligados al pago: a) Los propietarios de las fincas; b) Los dueños del dominio útil, en caso de separación del dominio directo y útil; y r I c) El nuevo propietario, en la extensión que determina el artículo 665 de la Ley de Régimen local. 2. En cuanto a la repercusión deberá estarse a 10 dis­ puesto, eon carácter general, en la Ley de Arrendarnien­ tos urbanos. IV.-BASES y TARIFAS . Art; 4.9-1. La' base del arbitrio será el líquido impo­ nible que tuviese asignado la finca sujeta. : :?' La presente tasa podrá ser unificada formalmente �1l �l padrón confeccionado para Iq exacción del arbitrio s�!?r� riqueza urbana, a fin de su liquidación y percepción mediante un solo recibo, de conformidad con 10 previsto en. Jo� artículos 4.°, 3·° Y 8.° del Reglamento de la Ha­ cienda (2). Art. 5.°-1. El tipo de imposición será el de 4,80 por ciento sobre el .líquido imponible de las fincas, supuesta la prestación de ambos servicios. 2. Cuando una finca no disponga de servicios de alean­ tarillado, el tipo impositivo será sólo del 2,�0 P9f 100. (2) I".�' 411ifi�fi9ió� de e��cc��mes que auteríza el artículo 7f1 de la Ley de Régimen Especial se define en el núm. 2 del articulo 4.· del Reglamento de Hacienda Municipal diciendo: «A los etectos pre­ vistos en el artículo 79 de la Ley E'special, se entenderá por unifica­ ción la fusión de dos o más exacciones, según las siguientes normas: a) Los tributos refundibles deberán recaer sobre bases análogas e igual sujeto pasivo; b) Podrá revestir una de las siguientes modali­ dades: absorción por el tributo que determine la Corporación o el p,pesente'R;eglamentG, con supresión del €0ncepto absorbído: acumu­ laèión dê los diversas tipos . ímposítrvos sobre la base del que se estí­ me más idóneo .o principal;' o íntegracíón sustantiva en un . concepte nuevo»." . No' de1gen 'etvídarse tampoco los números 3, 4 y 5 de ese mísmo ar- ' ticulo 4.·. 262 r I Ordenanza n.? 18 v. � EXENCIONES Y REDUCCIONES Art. 6.o-Cuando los servicios de recogida de basuras fueran �\ prestados a más de 100 metros de la finca impo­ r nible, el tipo impositivo de dicho servicio quedará rebajado en el 50 por 100. Art. 7.o-Estarán exentos de la tasa los inmuebles pro­ piedad del Estado o de la provincia cuando concurran las circunstancias del artículo 439 de la Ley de Régimen local. Art. 8.o-En cuanto a los inmuebles acogidos a las leyes sobre viviendas de renta limitada, así como los adscritos a industrias declaradas de interés nacional, se estará, para la concesión de la reducción de cuotas, a 10 dispuesto en las leyes o decretos por los que se confiera aquella condi­ ción, en cuanto sean aplicables. VI. - CASOS ESPECIALES DE DEFRAUDAClON Art. 9.°-1. Serán considerados como defraudadores: a) Los propietarios que oculten, no faciliten o falseen el importe de los alquileres de sus fincas cuando para eUo sean requeridos por la Administración municipal; b) Los contribuyentes que no los declarasen dentro de los treinta días siguientes a la fecha de terminación de las obras, en el caso de ser casa nueva, o de la terminación de aquellas reformas que impliquen un aumento de base impo­ sitiva; e) Los que no den cuenta la Administración munici­ pal del aumento de base impositiva que hayan experimen­ tado sus fincas por cualquier causa, con expresión de la 'fecha en que se produjo el aumento. 2. A los defraudadores se les impondrá una penalidad hasta el duplo de la cuota o del exceso no declarado, Art. IO.-Para todo 10 no previsto en esta Ordenanza fiscal y que haga referencia a la aplicación, liquidación, efectividad y recaudación que la misma regula, se estará a 10 dispuesto en la Ordenanza general. A ri, I l.-La presente Ordenanza fue aprobada en 31 de julio de 1962, con efectos a partir de 1 de enero del mismo año, y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su deroga­ ción o modificación. 263 ORDENANZA n: 19 LICENCIAS PARA CONSTRUCCIONES, OBRAS E INSTALACIONES CAPÍTULO PRIMERO Naturaleza de la exacción Art. r.°-De conformidad con 10 previsto en los artícu­ los 435 y 440, números 7 y 26, de la Ley de Régimen 10- tal, y en relación con los 21 y 22 del Reglamento de Servi­ cios de las Corporaciones locales, las licencias de parcela­ ciones y reparcelaciones, las obras de nueva planta, modi­ ficación -de estructura o aspecto exterior de los existentes, primera utilización de los edificios, la modificación objeti­ va del uso de los mismos, demolición de construcciones, las instalaciones industriales y documentos. que se expidan en aplicación de la Ley de Régimen del Suelo y de Ordena­ ción Urbana, estarán sujetos a las normas de esta Ordenan­ za y a los derechos que en la misma se fijan, con indepen­ dencia de las otras exacçiones que puedan devengar (r}. (1) Los números 7 y 26 del artículo 440 de la Ley de Régimen Local se refieren, respectivamente, a la «licencia por construccíones y obras en terrenos sitos en poblado a contiguos a vías munícípales fuera del poblado», y a «cualesquiera otros servicios de naturaleza análoga». También han de tenerse en cuenta los artículos 21 y 22 del Re­ glamento de Servicios de las Corporaciones locales de 17 de junio de 195�. 265 Ordenanza n,? 19 CAPÍ1'ULO II Nacimiento de la obligación de contribwir Art. 2.o-La obligación de contribuir nace con la peti­ ción de una licencia de las referidas en el artículo anterior, o con la ejecución de cualquier obra o instalación en la que sea preceptiva la licencia y no se hayan solicitado, con inde­ pendencia de si ésta puede ser o no concedida. 'CAPÍTULO III Personas obligadas al pago Art. 3.o-Están obligadas al pago de los derechos y ta­ sas previstos en esta Ordenanza y al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la misma, las personas natu­ rales o jurídicas, incluidas las empresas explotadoras de los servicios públicos, que soliciten autorizacoines para los conceptos que en ellas se desarrollan. Art. 4.°--Será responsable subsidiario del pago de los derechos que regula esta Ordenanza el dueño del inmueble b la persona natural o jurídica que se beneficie de la ex­ plotación del suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública. CAPÍTULO IV Tarifas Art. s.o-Los derechos a satisfacer para la concesión de las licencias a que se refiere el artículo 1.° serán los fijados en el anexo de esta Ordenanza. CAPÍTuLO V B a s e s a) Normas generales Art. 6.o-EI pago de los derechos, del permiso no im­ plica la obligatoríedad de la concesión. Ordenanza n.? 19 ATt. 7.o-'-En caso ele disolución de una sociedad, le será reconocido el permiso al socio o socios que continúen en el negocio o industria a que la compañía disuelta venía dedi­ cándose. Igual reconocimiento se concederá en los casos de ab­ sorción. Art. 8.o-a) Será requisito previo para la concesión de Iicencia para .cualquier instalación en la que exista un ra­ cional peligro de incendio, explosión, salida o desprendí­ mientes de humos o gases, etc., el acondicionamiento pre­ vio de los elementos de seguridad exigido por el Ayunta­ miento. b) Los generadores de gases y las cubetas para trata­ mientos químicos o electrolíticos se incluirán entre los apa­ ratos que puedan desprender gases nocivos, molestos o peli­ grosos. b) O bras e instalaciones Art. ° 9. __,Cuando la licencia deba referirse a dos o más vías devengará los derechos a tenor de la tarifa correspon­ diente a la de mayor categoría, con excepción de las vallas, vuelos y salientes, que únicamente tributarán según corres­ ponda a cada una de aqullas a que den frente. Art. Io.-Las licencias cuyos emplazamientos correspon­ dan a Zonas militares o se hallen en desploblado, se liquida­ rán como comprendidas en calles de clase 8. a A ri, I I.-Los derechos de edificación con fachada a la calle de Muntaner, en la parte comprendida en lo que era terreno de San Gervasio, sufrirán un recargo de 35 pesetas por cada ro metros, a tenor del convenio habido entre los propietarios y aprobado por' el Ayuntamiento y la Junta Municipal. Art. 12.-Los derechos por razón de las vías clasifica­ ' .oo ... 50 40 .oo ... 'oo oo .... oo' oo. oo, oo, oo, oo, �" En càlles de categoría ::ó 1." 2." 3." 4.2 5." 6.& 7." 8.& -. Sólo tendrán la consideración de aleros. midan 0.12 de Pts. Pts. Pts. Pts. Ptls. pts. Fts. cuando Pts. m. grueso y se establezcan para proteger de. aguas los toldos enrollados u otras instalaciones. 55. Placas reflectoras de luz (tragaluces) que salgan de la fachada. por metro cuadra- do o fracción (C) 120 100 80 60 45 35 25 15 ... ... ... ... . .. ... ... ... 56. Repintar rótulos. escaparates. puertas y toldos 40 35 30 25 20 15 10 5 ... '" ............................. , Repintado de rótulos y anuncios de las paredes medianeras. por metro superfí- cíal o fracción (C) 16 14 12 10 8 6 • 2 ... ... ... ... ... ... . .. 75. Astas bandera. colocadas por particulares o Entidades no oficiales en el exterior de los edificios 32 28 24 20 16 12 8 4 .., ... ... ... ... ... . .. ... ... 85. Anuncios en vallas, tanto fijas como pro- vísíonales, por metro cuadrado o frac- ción (C) .................................. 80 70 60 50 40 30 20 10 59. Marcos de madera destinados a conte- ner anuncios transítortos de papel. a los O ...¡ cuales se refiere el acuerdo de la Excma. � Comisión municipal permanente, de 23 � ::I de octubre de 1928. por metro lineal a � lracción (C) 52 45 37 30 22 15 7 ::I .. 60 ... ... ... ... ... ... ... ... ... . N � P o .t.l: .... 00 > , cc )\C QvdenaIlza· n. o 19 ern LICENCIAS DE ALQUILER 60.-La concesión de las licencias de alquiler u ocupa­ ción de viviendas o locales independientes radicados en el término municipal, devengará una tasa que se liquidará con arreglo a la categoría de la calle y por vivienda o local a razón de: Calles de categoría 1." 2." 3." 4.· 5." 6." 7." a- Pesetas ... .. . . .. .. . 1.000 900 80n 500 400 300 200 100 La ocupación de viviendas o local independiente sin l� obtención de la licencia de alquiler será sancionada con un recargo del 200% sobre las anteriores tarifas. D) RECONOCIMIENTOS 6I.-Por cada metro superficial de cada planta, tanto en obras mayores como menores, incluso reparaciones, en Calles de categoría 1." 2. a 3. a ... 4." 5." 6." 7.' 8.' Pesetas ... ... ... ... ... l,3D l,lO 0,90 0,70 D,50 0,30 0,25 62.-Por metro lineal de chimenea o conducto de humos, para uso doméstico o industrial, siempre que se trate de chimeneas no aisladas, en Calles de categoría 1." 2." 3.' 4.' 5.' 6." 7." 8.' Pesetas '" .. . . .. . . . . . . 15 13 11 9 7 5 3 1 63.-Los que practiquen a instancia de parte o en vir­ tud de expediente contradictorio satisfarán, por cada dili­ gencia, en Calles de categoría , .. L' 2.' 3." 4." 5." 6." 7." 8�' Pesetas ... ... ... ... ... 5.000 3.600 3.250 3.000 2.650 2.400 1.550 1.200 Los peticionarios que requieran, como trámite previo, la confrontación de un proyecto, pagarán, como derechos, la cantidad que en caso análogo liquidaría e¡ Estado, con arreglo a su tarifa. 64.-Con, independència de los derechos que establecen las tarifas comprendidas en el anexo de esta Ordenanza, la simple comprobación de antecedentes, confrontación de planos y examen de titulación que requiera cada licencia cuya expedición se solicite, quedará sujeto a la siguiente tasa: 290 Ordenanza 11.° 19 Pesetas Hasta 500 ptas ... . .. ... ... . .. 7;50 De soo'or a 1.000 ptas ... rs De r.oooor en adelante ptas. 3 o fracción . 3 E) OTROS. SERVICIOS URBANISTICOS 6s.-Las· cédulas urbanísticas en Calles de categoría ... 1.. 2.' 3.' 4." 5.' 6.· 7.' 8.' Pesetas ... ... ... ... . .. 1.000 500 250 200 200 200 200 200 66.-Los informes sobre régimen urbanístico aplicable a una finca o sector y las licencias de parcelación urbanís­ tica, por cada parcela o lote resultante, enll Soalles de categoría 1.. 2;· 3." 4." 5." 6.' 7.' 8.· Pesetas ... 350 300 250 200 150 100 50 25 F) SENALAMIENTO DE ALINEACIONES Y RASANTES 67.-En toda construcción o reconstrucción de fachada, muro u otra clase de valla en trayectos de vía pública será indispensable el señalamiento previo de la línea oficial, así corno ge rasante, si la hubiere con tal carácter, de acuerdo Ç9Jl 10' que determinan los arts. 480 y 48r de las vigentes Ordenanzas municipales, mediante el pago de las siguien­ tes cantidades, a liquidar con los derechos de permiso: Pesetas Una dirección ... . .. 400 Por cada dirección roo G) INSTAL.ACIONES INDUSTRIALES a) Generadores y motores. 6S.-Alternado.res, transíormadores y rectificadores. Tributarán a razón de roo ptas. por KVA. o fracción KVA. los primeros ro KVA.; los restantes hasta roo KVA,. a 49 ptas. o fracción y el exceso, a 20 ptas. KVA. o frac­ ción. 291 Ordenanza n." 19 e -;.'Estaráll exentos de tributación los inferiores a 0.25 KVA. 6g.-Motores y generadores de vapor. Los electromotores instalados que sumen en conjunto menos de 0,25 caballos no tributarán. Cuando la potencia total exceda de la indicada pagarán a razón de 130 ptas. caballo o fracción. Los generadores de vapor tributarán 130 ptas. por cada metro cuadrado o fracción de superficie calefacción. b) Superficie industrial 70.-Utilización de locales para industria, por ma. o fracción. Situación Categoría I II III IV V a 1. 40 24 20 12 8 2.a 32 28 20 12 3.a 48 44 38 16 4.a 60 56 40 24 S.a. 100 96 72 40 . Las industrias ubicadas en zonas de Tolerancia de vi­ vienda e industria, tributarán un 75% de las tarifas antes señaladas; y un 50% las industrias emplazadas en zonas de . mediana y gran industria. A los solos efectos de la aplicación de esta tarifa, los garages, si no tienen taller se considerarán corno industrias de primera categoría. Cuando un local ocupe distintas situaciones devengará como derechos la suma de los que corresponden a cada uno de ellos. No se computará como superficie de la industria la que se destina a servicios. despacho o almacén, siempre que se halle separada del local por una pared o tabique. En los locales destinados a espectáculos públicos, se computará como superficie destinada a industria la de la cabina de proyección y la del almacén de películas. La maquinaria auxiliar instalada en almacenes, como enfardadoras, empaquetadoras, trasiego de vinos, plegado- 292 Ordenanza n,? 19 ras y en general toda aquella cuya finalidad consista en la preparación de expediciones o acondicionamiento de mer­ cancía, no será considerada como formando industria, pot 10 que no serán de aplicación los derechos de permiso sobre utilización de locales para industria. ". - -�.! : h.�lJ¿!"'... ":r _...t t e) Aparatos de uso industrial 7I.-Máquinas con órganos en movimiento. Por cada máquina, 130 ptas. - Las máquinas acciona­ das por electromotor de menos de 0,25 caballo acoplado directamente a las mismas, no devengarán derechos; las accionadas mediante embarrado, pagarán, cualquiera que sea la potencia del electromotor que las accione. 72.-Aparatos de soldadura . . Aparatos de soldadura autógena oxiacetilériica : Pesetas Con gasógeno .. ... ... . .500 Sin gasógeno .,. _... .,. 250 Aparatos de soldadura eléctrica por arco o puntos 500 n.-Aparatos industriales destinados a crear tempera- turas distintas al ambiente. Pesetas Hornos para cocer pan, bollería, sustancias ali­ menticias, conservas y otros ... ... ... ... ... ,.. 5.000 Hornos para pastelería, dulcería y confitería, en: Pesetas Tostaderos para cafés, cacao y otras sustancias sustancias alimenticias, cada uno '" . 2.500 Hornos de cubilete, cada uno . 2·500 Crisoles hasta 50 Kg. de capacidad . 1.000 Crisoles de más de 50 Kg. de capacidad . _ 2.500 Hornos para cristal, vidrio, porcelana y análo­ gos, por cada metro cuadrado de superficie de emplazamiento o fracción ... ... .... ... ... ... . .. 600 Para ladrilléría y tejería, tanto intermitentes como continuos, por cada mz , o fracción de su­ perficie de solera ... ... 100 ... ... ... ... _,.. ... ... ... Para alfarería y loza ordinaria, por cada ma. o fracción de superficie de solera ... ... ... ... ... . .. 200 Romos de retorta' para fabricación de gas y 293 Órdenanza n,? 19 Peseta's ánálogos, por cada retorta ... ... '" 500 'Hornos eléctricos industriales, además de los de- 'rèchos correspondientes al transformador, paga- rán por mz. o fracción .de superficie de empla- zamiento .. , � , 200 Secaderos y estufas, por m3 .,. ... 25 Fraguas y hornnllas, por unidad .. , r : 250 Cámaras frigoríficas con motor y tanques conge- ladores con capacidad no superior a 5 mj ., por cada mj , o fracción ... ... .., .. , ... .., .. , ... .., 200 Cuando la capacidad sobrepase el volumen ante­ riormente citado, pagarán, además por cada mj. ó fracción de exceso ... ... '" .. , .... ... roo .... ... La reconstrucción de una instalación de este epígrafe, tributará el 50 por roo de la tarifa de nueva instalación. La sustitución de una instalación de este epígrafe por otra de forma, dimensiones, emplazamiento o tipo distinto. como una nueva instalación. d) Sustancias inflamables o peligrosas. 74.-:Almacenes, depósitos o recipientes destinados a contener sustancias inflamables, nocivas y de fácil com­ bustión. Pesetas l.-Almacenes de lana, carbón, madera, papel, cartón, algodón, lino, esparto, cáñamo, yute y otras fibras textiles naturales, azúcar mo­ lido, material de embalaje, caucho, gomar elástica, parafina, estearina, colofonia y plásticos cuyo punto de inflamación esté comprendido dentro de los grupos 2 y 3 de las normas DIN sobre propiedades de los platómetros, por cada m". de volumen de utilización computándose como tal el 70'% de la superfície total del almacén, multipli­ cada por la altura del techo o estructura de cubierta, disminuida en r metro, con un má­ ximo de 4 metros ... ... ... ... ... ... ... . .. 5 II.-'"-'Almacenes de laca, heno, paja, azufre, fós­ foro, carburo cálcico, productos químicos c10- Ordenanza n.? í9 Pesetas rados, nitrados, sulfonades, picrtcos, todos los productos químicos considerados explosi vos o susceptibles de deflagración, así como los plásticos cuyo punto de inflamación esté comprendido dentro de los grupos 4 y 5 de las normas DIN sobre propiedades de los plastomeros por cada m". de utilización computándose como a tal el 70% de la super­ ficie total del almacén multiplicada por la àl­ tura de la estructura de la cubierta, dis: minuida en un metro con un máximo de 4 metros _. '" IS IIl.-Depósitos para contener derivados de pe­ tróleo y otros productos de punto de infla­ mación .interior a 35 grados por m". o frac- ción pasta un volumen de 100 m". ,goo Por cada metro cúbico de exceso ... 300 IV.-Depósitos pata contener derivados del pe­ tróleo y otros productos de punto de infla­ rnabilidad comprendido entre 35 y IOO grados por m". o fracción hasta un volumen de 100. m" , 300 Por cada m". de exceso '" 100 V.-Aparatos distribuidores de los líquidos com- prendidos en el apartado III, por cada uno. 3.000 VL-Aparatos distribuidores de los líquidos . comprendidos en el apartado II, por cada uno , ; 1.500 VIL-Depósitos para gases, pot cada unidad a fracción del resultado de rnultiplicar el volu­ men del depósito en m3.,.por el exceso de pre- sión sobre la atmósfera en Kg. cm". .... ... ... 50 VIII.-Depósitos de gases licuados, poi' cada li- tro o fracción de capacidad ... ... ... ... .... 5 IX.-Alambiques de alcohol y de otros líquidos inflamables, hasta �5 litros de capacidad, por unidad ... ... ... oo. oo. ... ... ... ... ... 750 De más de 25 litros de capacidad, por unidad 1.500 X.-Aparatos que puedan desprender gases no- civos molestos a peligrosos, por metro cua- drado de superficie libre a fracción oo. ... ... 1.000 Ordenanza n.? 19 � No se concederá licencia si previamente no se acredita se ha procedido a la instalación de los elementos de segu­ ridad y adoptadas las medidas precautorias que los Servi­ cios Técnicos municipales competentes fijen en cada caso. l> ,,��tJ Ò, � e) Instalaciones destinadas a la prestación de servicios y acondicionamiento de locales 75. Grupa de proyectores cinematográficos en: Calles de � --.!..:.:_ 2::_ 2::.._ ..!.:._.2.:.:_ � .s: __!:.:_ Pesetas 18.000 15.000 13.500 12.000 10.500 9.750 9.000 7.550 7.250 Las Entidades culturales ° recreativas (sin taquilla) sa­ tisfarán el 25% de las cuotas anteriores. Las Entidades benéficas no quedan sujetas a tarifa. H) INSTALACIONES Y CANALIZACIONES DE AGUAJ GASJ ELECTRICIDAD y SERVICIOS ANALOGOS EN LA VIA PUBLICA Art. 76.-1 - Insialación, reparación, subsiitucián, tras­ paso y cambio de diámetro de las tuberías y ramales p'ara la conducci6n de toda clase de ácidos, líquidos y gases. a) . Por la instalación de tuberías se pagará por metro lineal: Pesetas 1. Hasta 50 mm. de diámetro del tubo 6 2. De 51 a 100 mm. de diámetro del tubo. 18 3. De 101 a 200 mm. de diámetro del tubo. 36 4. De 201 a 300 mm. de diámetro del tubo. 60 5. De 301 a 500 mm. de diámetro del tubo. 100 6. De 501 a 750 mm. de diámetro del tubo. 170 7: De 751 a 1.000 mm. de diámetro del tubo. 400 8. De 1.001 mm. en adelante '" 500 b) Por reparación de tuberías se pagará por metro lineal '" '" 10 c) Por la substitución de tuberías se pagará por metro lineal : I. . Si pasa de un diámetro menor a otro mayor, 10 que corresponda a la diferencia de tari- fa, más ... ". ... ., ... ... ... ... ... 9 JI!' •• �96. Ordenanza n.O 19 Pesetas 2. Si pasa de un diámetro mayor a otro menor o igual - , . 9 d) Por cuanto se refiere a ramales, se pagará: r. Instalación de un ramal hasta 20 mm. de 'diámetro "' :. � /.. . :.. __ . 25° 2. Instalación de un ramal de 21 a 39 mm. de diámetro .... ... ... ..... .... ... . .. ... , .. . .. _ 35° 3. Instalación de un ramal de 40 a 59 mm. de diámetro.. .. . .. - . 500 4. Instalación de un ramal de 60 a 99 mm. de diámetro '" .,. '" . 700 5. De 100 mm. en adelante oo. 1.600 6. Reparación de ramales, cada - uno . 75 7 Substitución por otro igualo de meno diá-r metro '" _ . 75 8. Aumento de sección, además de la diferen- cia de tarifa, si la hubiere ... ... . ISO 9. Cambio de Sociedad "._ .oo .. IS° Art. 77- II - Imsialacián. de reguladores de la presión del gas: I. Si el tubo de salida es hasta 50 mm. de diá- metro interior . 500 2. Si el tubo de salida es de SI a II mm. de diámetro interior '" .. 800 3. Si e Hubo de salida es de 101 a 200 mm. de diámetro interior ... ... ... ... ... ... ... ... .., 1.000 4· Si el tubo de salida es de 201 a 350 mm. de diámetro interior " . 1.200 5. Si el tubo de salida es de 351 a 500 mm. de diámetro interior . 1.5°0 6. Si el tubo de salida es de 501 a 750 mm. de diámetro interior ... ... .... ... ... ... s » • .. ... 1.800 7. al 22 del Reglamento de Hacienda Municipal de Barcelona de 9 de noviembre de 1961, que se ocupan con detalle de la materia y del procedimiento a seguir. 305 20 Ordenanza n.? 20 b) Cuando dichas obras, instalaciones o servrcios bene­ ficiasen especialmente a personas o clases determinadas, o sé�- provocaren de un modo especial por las mismas, aunque no existieren aumentos deterrninados de valor. 3. Las contribuciones especiales por aumento de va­ lor serán siempre obligatorias y las de beneficios especia­ o entretenimiento, salvo 10 previsto en relación con el ser­ vicio de extinción de incendios. 3. Las Contribuciones especiales por aumento de va­ lores serán siempre obligatorias y las de beneficios especia­ les en todos los casos previstos en el art. 469 de la Ley de Régimen local y en el párrafo 3 del art. 130 de la Ley del Suelo (2). Art. 2. I. Tendrán la consideración de obras, instala­ ciones y servicios, los señalados en los arts. 452 y 469 de la Ley de Régimen local, arts. 117, 130 Y 183 de la Ley de 'Régimen del Suelo y Ordenación urbana y demás concor­ dantes y art. 65 de la Ley especial, tanto si afectan o se prestan en el casco urbano como en la zona de extensión (3)� (2) El artículo 469 de la Ley de Régimen Local hace rererencta a diversos conceptos como «apertura de calles y plazas, ensanche, alineación o prolongación de las existentes», rectifícacíón de rasan­ tes, instalación de parques, jardines y paseos, construcción y repa­ racion de alcantarillas, primer establecimiento de aceras, de pavi-· mento a de alumbrado, etc. (3) Es preciso tener en cuenta: El artículo 452 de la Ley de Régimen Local, que considera como, obras, instalaciones a servicios municipales: a) Las que sirvan di­ rectamente al cumplimiento de alguno de -los fines atribuidos por pre-· cepto legal a la competencia de los- ,Ayuntamientos, excepción hecha. -de los que éstos' ejecuten ren concepto de dueños de sus bienes pa­ !trimoniales; b) Los que, por delegación del Estado, realiclen los' Ayuntamientos, y las obras públ icas que éstos tengan a su cargo por precepto legal, y e.) Los que, mediante subvenciones u otros auxilios. de los Ayuntamientos, ejecute el Estado, la Provincia o que el Mu-· nicipio pertenezca, la respectiva Mancomunidad municipal o la Em­ presa eoncesíonaría. . . El artículo 117 de la Ley del Suelo, que estima como obras �, 'urbanización que habrán de costear los propietarios las de expla­ nación, encintado y pavimentación definitiva de. las aceras y cal­ zada, alcantarillado, drenaje, alumbrado público ¡y redes de suminis-· tro de agua, electríctdad y gas, si lo hubiere, plantaciones de arbo-· lado y jardinería -y 'elementos decorativos precisados en ·el planea-· miento, salvo lo- que se derive de los convenios establecidos con los Organismos, Compañías o empresarios concesionarios de servicios. Públicos. 306 Ordenanza n.? 20 2. En ningún caso serán consideradas como de mera con­ servación, reparación o entretenimiento, y sí de primer es­ tablecimiento: a)' Las obras de ensanchamiento, cambios de rasantes y explanación. . , b) Las realizadas después 1 d'e tra�scurrido el plazo de amortización previsto en el art. 6.0 de esta Ordenanza, o que sin haber finido fueren ocasionadas por fuerza mayor, siem­ pre que reúnan los requisitos señalados en el art 1.0 de esta Ordenanza. c) Las efectuadas en sustitución de obras e instalaciones provisionales. Art. 3.0 1. En las obras, instalaciones y servicios que se ejecuten con cargo al Presupuesto especial de Urbanismo, ya sea ordinario o extraordinario, las Contribuciones espe­ ciales se aplicarán según las normas de la Ley sobre Régï"­ men del Suelo y Ordenación urbana, con las' variaciones autorizadas por Ia de régimen especial de Barcelona y su Reglamento de Hacienda, cualquiera que sea la clase, na­ turaleza, importància o grupo a que pertenezcan las obras; instalaciones o servicios, sean o no de primera o nueva ur­ banización, la zona o sector en que se realicen y con total independencia de que la actuación urbanística revista carác­ ter poligonal o lineal, afecte a una o varias manzanas',' a una vía pública o tramo de ella, y de que aquellas obras, instalaciones o servicios constituyan la totalidad. de los-ele­ mentos comprendidos en el concepto de urbanización o sólo uno de ellos. 2. Los proyectos de dichas obras, instalaciones y ser­ vicios deberán tramitarse de acuerdo con 10 que .regulan los arts. 32 y siguientes de la expresada Ley del Suelo y obtener la aprobación que en el mismo se determina. Se exceptúan de este trámite las obras, instalaciones y servicios que no El articulo 183 de la misma Ley del Suelo, al afirmar que «cuan­ do' las' > obras, instalaciones a servicios ejecutados por el Ayunta­ miento beneficiasén especialmente a personas a clases determinadas a se provocaren de uñ "modo especial 'por las mismas, aunque no existieran aumentos determinados de valor, Ia imposición por contri­ buciones especiales será, como máximo, del noventa por ciento del cos­ te total, con carácter uniforme», no siendo de aplicación las limita­ ciones establecidas en el artículo 470 de la Ley de Régimen Local. 307 Ordenanza n.? 20 tengan carácter urbanístico o de elementos que no deban figurar imperativamente, según Ja Ley o esta Ordenanza, en los planos urbanísticos. 3. En el caso de que los planes parciales de Ordenación urbanística o los acuerdos municipales relativos a los mis­ mos no establezcan expresamente el sistema de actuación, ,�e aplicará el de cesión de terrenos viales con imposición de contribuciones especiales. 4· El recargo extraordinario del 4 por roo sobre la Con­ tribución Territorial será compatible con las contribuciones exigibles por razón de obras, instalaciones o servicios de primer establecimiento, modificación o reforma, e incom­ patible solamente con las de simple conservación o entrete­ nimiento que se realicen durante el período de exacción del recargo. Art. 4.Q Las contribuciones especiales serán compati­ I bles, aunque recayeren sobre un mismo titular o un mismo inmueble, en los casos siguientes: a) Las devengadas simultánea o sucesivamente por au­ mento de valor y por beneficios especiales; b) Las asignadas por interés dominical directo sobre los propietarios de un inmueble o por interés mercantil directo sobre los titulares de empresas, negocios o establecimientos ubicados en el mismo, aunque graven simultáneamente a un mismo contribuyente; e) Las impuestas por interés particular directo y por zona. Art. 5.° 1. Los ingresos por contribuciones especiales, estarán particularmente asignados a la dotación de los gastos de las obras, instalaciones o servicios para que aquéllas fue­ ren exigidas. 2. Toda ordenación de pagos que contravenga 10 dis­ puesto en el párrafo anterior constituirá al Ordenador en responsable, civilmente, de los daños y perjuicios que se irroguen a los acreedores respectivos. , 3. Sin embargo, cuando se hubiere acordado, según 10 previsto en el art. 44 de esta Ordenanza; el pago diferido por más de cinco años, el ingreso correspondiente a las cuo­ tas aplazadas se aplicará a amortizar el anticipo que hu­ biere hecho el Ayuntamiento, pero pasará a nutrir una par­ tida, que deberá figurar forzosamente en Presupuesto, que 308 Ordenanza n. o 2� se corresponderá con la destinada a la dotación de las obras de análoga naturaleza a la que hubiere motivado el aplaza .. ' miento. Art. 6. o I. En las obras e instalaciones de carácter pro­ visional, las contribuciones impuestas por su ejecución no impedirán las que correspondan cuando se realice la defi­ nitiva, ni se computarán en ella; pero serán de abono en el presupuesto de la obra definitiva fos materiales y demás ele­ mentos económicos que sean aprovechables en aquel mo­ mento. Los interesados por mayoría computada en la forma, que establece el apartado b) del art. :i8, podrán solicitar, sal­ vo notoria urgencia, a juicio del Ayuntamiento, que no se ejecute la obra e instalación provisional y se proceda al estu­ dio, aprobación y ejecución de la definitiva. 2. Todo proyecto de obra e instalación definitiva, de­ berá contener el cuadro de su, amortización, que podrá ser general para toda ella, o diferenciada por tramos, instala­ ciones o servicios, según su especial naturaleza. Terminado el plazo de amortización, podrá imponerse nueva contribu­ ción especial por los mismos conceptos para satisfacer las nuevas obras que se realicen. 3. Cuando se trate de obras para las que, por haber sido realizadas con anterioridad a la vigencia del Reglamento de Hacienda municipal, no existiera cuadro de amortización, se entenderá aplicable a las mismas el que se vaya adop­ tando en los Proyectos de las de similar naturaleza y cate­ goría, y el inicio del plazo de amortización se contará desde que dichas obras hubieren entrado en servicio, a no ser que no se hubiere exigido contribución especial alguna, en cuyo caso, y a estos efectos, se estimará que aquélla está totalmen­ te amortizada, sin que proceda bonificación ni compensa­ ción alguna. 4. Si por disposiciones superiores, modificación notoria de las concepciones sociales o urbanísticas o por adelantos tecnológicos resultaren inadecuadas las obras o servicios que hubieren dado lugar a la imposición de contribuciones es­ peciales y se acordare ejecutar otras obras o implantar otros servicios en sustitución de los existentes, podrá ser antici­ pado el plazo de amortización y considerada la obra como nueva a efectos de imposición, pero de éste se deducirá el valor de la parte no amortizada. El acuerdo será sometido 309- Qrdenanza n,? 20 a información pública y el expediente elevado a informe del Mínisterio de la Gobernación y definitiva aprobación del 20- drá reclamarse el anticipo de un nuevo semestre sin que hayan sido ejecutadas las obras para las cuales se exigió el anticipo anterior. Queda a salvo el derecho a exigir los fraccionamientos de pago que procedan, de acuerdo con la legislación vigente y con lo previsto en el art. 44 de esta Ordenanza. Art. 14. 1. El acuerdo del Ayuntamiento relativo a la ejecución de obras o instalaciones, o a la implantación o mejora de servicios por los que haya de exigirse contribu­ ciones especiales, no será ejecutivo mientras no lo sea el de la imposición de éstas, a menos que el Ayuntamiento asigne cantidad bastante para dotar el gasto, aún en el caso de que no prosperase la imposición, con cargo a con­ signaciones o a parte de ellas que, según las Bases de eje­ cución del Presupuesto, no se nutran con ingresos proce­ dentes de contribuciones especiales. 2. No obstante, si la realización de obras o instalacio­ nes, o la implantación o mejora de servicios, fueren califi­ cadas de urgencia, según los trámites y formalidades que establece el párr. 3 del art. 42 del Reglamento de Contra­ tación de las Corporaciones locales, y el Ayuntamiento asig­ nare cantidad bastante para dotar el gasto en la forma pre­ vista en el párrafo anterior, para el caso de no prosperar la imposición, el acueroo será inmediatamente ejecutivo, y, en su día, podrá acordarse la imposición que procediera. III. - PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO Art. IS. 1. Estarán obligados al pago de las cuotas por contribuciones especiales, salvo 10 particularrnente dispues­ to en el art. 470, párrafo r-d) de la Ley de Régimen local (6): (6) EJ apartado d) del número 1 del artículo 470 de la Ley de Régimen Local se refiere a «las contribuciones especiales por insta­ lación, mejoras y entretenimientos de los servicios de extinción de incendios, que no podrán exceder del 5G por 100 de los gastos de dí-, chos servicios, que será distribuido entre las Compañfas que cubran este riesgo y tengan establecida Dirección, Agencia, Sucursal o Re­ presentación en el Municipio de la imposición, en proporción al im­ porte de las primas recaudadas en el año inmediatamente anterior, sin que en ningún; caso la cuota exigible en cada ejercicio pueda ex­ ceder del 5 por lOG del importe total de dichas primas. 313 a) En los supuestos de contribución exigible -por au":' mentó determinado del valor, el propietario, y ;.. b) En los de contribución impuesta por existencia de beneficios especiales, el propietario de la .finca o el titular (le la empresa, negocio Q¡J.estableómiento beneficiado. . 2. Queda a salvo 'Ia .repercusíóri de la cuota sobre Tos arrendatarios o .inquilinos en la-forma prevista por la legis­ lación especial. Art. 16. 1. Las contribuciones especiales, sea cual fue­ re su modalidad, se exigirán con total independencia de la forma jurídica que adopte la titularidad de las fincas, esta­ blecimientos o explotaciones afectados. 2. Si se trata de fincas o partes de finca en régimen de propiedad horizontal, la Comisión municipal ejecutiva po­ drá acordar la imposición conjunta a todos los propietarios de los diversos elementos horizontales y, por tanto, a la comunidad existente para los elementos comunes, o fijar una cuota o parte independiente para cada uno de aquéllos. en proporción a la cuota que corresponda a cada propietario sobre los elementos comunes. 3. En los casos de división o limitación de dominio o de bienes gravados con derechos reales, se estará a 10 dis­ puesto en el art. 463 de la Ley de Régimen local (7). 4. Cuando se trate de explotaciones industriales y co­ merciales, la contribución se exigirá de la persona o enti-. dad por cuya cuenta y riesgo gire el negocio. Art. 17. 1. A los efectos del artículo anterior; las con­ tribuciones especiales recaerán directamente sobre las per­ sonas naturales o jurídicas que, en la fecha de terminación de las obras o en la de comienzo de los servicios, aparezcan en el Registro de la Propiedad como propietarios o posee­ dores de los inmuebles, o en el Registro mercantil, en la Matrícula del Impuesto Industrial, o en el de Sociedades, como titulares de las explotaciones o negocios afectados por la mejora. 2. Cuando se exigieron las Contribuciones por antici-, pado, de acuerdo con 10 dispuesto en el párr. 3 del art. I3 (7) El artículo 463 de la Ley de Régimen Local se ocupa de las personas obligadas al pago de las cuotas por contribuciones espe­ ciales. 314 Ordenanza D. o 20 de esta Ordenanza, las cuotas se impondrán provisionalmen­ te sobre los titulares que en aquel momento figuren en-los mencionados registros o matrículas. 2. Cuando se exigieren las contribuciones por antici­ fincas o en las empresasçr-négocios o establecimientos du­ rante la tramitación del expediente, la duración de la obra o instalación, y la realización del servicio, deberán ser co­ municados a la Administración municipal, por escrito o por comparecencia en el Negociado de Contribuciones especia­ les, a fin de que la persona inicialmente incluida en el re­ parto quede eximida de la cuota asignada. En caso contra­ rio, el cedente yel cesionario responderán solidariamente del pago de las sumas devengadas hasta el momento de la ce­ sión. IV. ASOCIACION DE CONTRIBUYENTES ATt. 18. 1. Los contribuyentes constituirán una Aso­ ciación de carácter administrativo; a) Siempre que deba cubrirse mediante contribuciones especiales más de un tercio del coste total de alguna obra, instalación o servicio; b) Cuando sin concurrir este requisito, 10 acuerde la mayoría de los propietarios o titulares de empresas, nego­ cios a establecimientos obligados al pago, que, a su vez, re­ presentan la mayor parte del importe de las cuotas provi­ sionalmente asignadas. 2. También podrán constituir una Asociación de carác­ ter administrativo, los contribuyentes que, de acuerdo con lo previsto en el párrafo 3 del art. 67 de la Ley especial y ·en el párrafo 7 del art. 20 de su Reglamento de Hacienda, solicitaren ejecutar la obra por su cuenta en las condiciones dispuestas eh las Leyes de Régimen local y de Régimen del Suelo y Ordenación urbana (8). (8) El artículo 67 de la Ley de Régimen Especial de Barcelona permite que el Ayuntamiento puede sustituir el reparto analítico de 'Cuotas por un tanto alzado de tipo unitario,. en proporción para cada contribuyente. a los, metros lineales de fachada del inmueble. a la superfícíe edificable del mismo. a los volúmenes de edificación o a -cualqutera otra unidad técnicamente adecuada, según la distinta na­ turaleza y clase de las obras. instalaciones o servicios. 315 Ordenanza n,? 20 3 .. No obstante 10 dispuesto en el párrafo I, el Ayun­ tamiento no quedará obligado a constituir la Asociación de Contribuyentes si el coste total de la obra, instalación a ser­ vicio a que se contrae el expediente de imposici6n no ex­ cediera de dos millones de. pesetas, a cuando tratándose de contribuciones impuestas por beneficios especiales, el Ayun­ tamiento aplicase la forma de tanto alzado que autoriza el art. 67, núms. I y 2, de la Ley especial de Barcelona, con la excepción prevista en el párrafo 2 de este artículo. Art. 19. 1. La Asociación administrativa de Contribu­ yentes estará regida por la Asamblea General y la Junta de Delegados. 2. La Asamblea estará integrada por los contribuyen­ tes por el concepto de imposición que se hallen en plena uso de los derechos civiles. Podrán concurrir personalmente a por medio de representante legal a voluntario, acreditado en forma auténtica. 3. La Junta de Delegados estará compuesta por un nú­ mero impar, de 3 a 7, de miembros de la Asamblea: elegidos por ésta, que sean vecinos de la ciudad de Barcelona, mayo­ res de edad y sepan leer y escribir. Los contribuyentes cu­ yas cuotas sumadas cubran el cociente de dividir el cargo del coste total por el número de Delegados, podrán elegir, por separado, el número de éstos que proporcionalmente les corresponda. 4. El mandato de los Delegados podrá ser revocado por acuerdo de la Asamblea, adoptado por mayoría de contri­ buyentes y cuotas, y el de los elegidos por grupos especiales de contribuyentes, por éstos mismos. Art. 20.-1. Cuando proceda la constitución de la Aso­ ciación, una vez adoptado el acuerdo de imposición, se expondrá al público la relación de contribuyentes afecta­ dos, y la Administración municipal convocará la reunión constitutiva mediante edicto, que se fijará en el tablero de anuncios de la Casa Consistorial y se insertará en el «Boletín Ofiical de la Provincia», con antelación mínima de quince días, en el que se expresará la naturaleza de la obra y la vía pública a zona a que afecte, el lugar, día y, hora de la reunión, y el Orden del Día que comprenderá, por lo menos, la determinación del número de Delegados. 316 Ordenanza n.? 20 su designación y la propuesta de Estatutos de la Asocia­ ción. 2. Si la convocatoria de reunión constitutiva de la Aso­ ciación administrativa se solicitara por acuerdo de la ma­ yoría de contribuyentes, éstos deberán presentar en la Al­ caldía, a través del Registro General de Secretaría, dentro del plazo de exposición al púb1ico del reparto de contribu­ ciones especiales, documento fehaciente del mismo, en el que resulte acreditado dicho extremo. 3. La Asociación administrativa quedará constituída cualquiera que sea el número de los que asistan a la reu­ nión constitutiva y, de no acudir ninguno de los compren­ . 2. Corresponderá a la Junta de Delegados. a) Examinar los proyectos, contratos y transacciones que se refieran a la ejecución de las obras, instalaciones a servicios. b) Inspeccionar el curso de las obras, instalaciones o servicios ;. e) Revisar y comprobar cuentas; d) Informar al Ayuntamiento respecto a los proyectos aprobados a .en curso de ejecución y a las proposiciones presentadas por los contribuyentes; e) Administrar la Asociación; y f) En general, ejercer las funciones propias de la Aso­ ciación, no encomendadas a la Asamblea. 3· Los acuerdos que adopte la Junta de Delegados y la Asamblea, de acuerdo con 10 establecido en los Esta­ tutos, serán obligatorios para todos los asociados, quienes sólo podrán intervenir en los expedientes municipales a través de los Delegados. 4· Los acuerdos que la Corporación adopte sobre las propuestas presentadas por los contribuyentes podrán ser impugnados ante el Tribunal Económico-administrativo Pro­ vincial, dentro del plazo de IS días siguientes a la notifi­ cación. Si la propuesta elevada por la Junta fuere contraria a la totalidad a parte del proyecto, a a un extremo particu­ lar del mismo, la Corporación podrá, no obstante, adoptar acuerdo definitivo y proseg:uir la exacción de las cuotas re­ partidas, siempre que hubiere asignado cantidad bastante para dotar el gasto de las obras, instalaciones a servicios -de que se trate. 5. Si la Asociación sólo se constituyera para construir directamente la obra, en uso de la facultad que concede el art. 67 de la Ley especial y art. 20 párr. 7 de su Re­ glamento de Hacienda, sólo podrá: a) Representar otro proyecto que mejore técnica a eco­ nómicamente el aprobado por el Ayuntamiento; 318 Ordenanza n.? 26 b) Autorizar definitivamente los contratos para la eje­ cución de las obras, instalaciones o servicios, e) Recurrir ante la Comisión municipal ejecutiva contra los reparos que formulen los servicios municipales sobre la calidad o ejecución de la obra, instalación, servicio, o sobre su recepción; y d) Formular contra los. acuer.dos de la .Comisión muni­ cipal ejecutiva el recurso aludido en el párr. 4 de este ar­ tículo. Art. 23.-1. Los acuerdos de la Asamblea y de la Junta de Delegados se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, salvo en los casos en que la legislación co­ ,mún, esta Ordenanza o los Estatutos exijan mayoría abso­ luta u otro quórum. 2. Cada contribuyente tendrá un voto por cada uni­ dad monetaria o cuota tipo fijada a su cargo. 3· Al objeto de asegurar el cumplimiento de las dis­ posiciones aplicables y promover el mejor funcionamiento. de estas Asociaciones, el Alcalde y el Secretario de la Corporación serán, respectivamente, Presidente y Secreta­ rio de todas ellas. De no delegar, respectivamente, en un miembro de la Corporación o en un funcionario letrado, serán sustituidos, por sustitución orgánica, por el Concejal Presidente de la Junta de Distrito donde radiquen las obras o su parte principal, y el Secretario de dicha Junta, siem­ pre que esté .en posesión del título de Licenciado en Dere­ cho y, en caso contrario, el Secretario de la Corporación deberá-designar necesariamente el funcionario que posea di­ cho título para actuar de Secretario de la Asociación. El Alcalde y Secretario no tendrán voto, pero sí voz y todas las demás facultades implícitas a estos cargos. V. DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES POR AUMENTO DE VALOR Art. 24.-La imposición de las contribuciones especia­ les por aumento de valor, cuando proceda de conformidad con 10 establecido en el art. LO. de Ia Ordenanza, se ajusta­ rá a las siguientes normas: I. La determinación del incremento de valor de las. fincas beneficiadas por las obras, instalaciones o servicios, 319- :Ordenanza n.? 20 ,se realizará en forma distinta según que los inmuebles se 'encuentren situados en la zona de extensión o en el casco urbano, y, en ambos casos, según que linden con la vía pú­ 'blica en que aquéllos se realicen o estén incluidos en la 'zona mejorada. 2. La delimitación de las zonas de extensión o casco urbano será la que, realizada por el Ayuntamiento, ha sido .aprobada por el Ministerio de la Vivienda mediante Orden De 23 de diciembre de I957. 3. Son susceptibles de experimentar aumento de valor no sólo 1as fincas lindantes con la urbanización, sino las situadas en la zona de influència, cuando la gestión urba­ -nÍstica comporte: a) La apertura en lugares próximos de nuevos accesos o el ensanchamiento, mejora y prolongación de los €xis­ tentes, de manera que se faciliten sensiblemente las cornu­ nicaciones con el centro urbano o con las salidas de la Ciudad; b} La supresión de pasos a nivel, la construcción y me­ jora de viaductos, aparcamientos, pasos subterráneos, líneas De transporte y desviación o cobertura de cursos de agua; e) La ejecución de obras de alcantarillado, saneamien­ to y drenaje, especialmente destinadas al servicio de la zona; d) La urbanización, en todo o en parte, en las' proximi­ dades de la zona, de un polígono en el que se emplace algún elemento urbano, como parque u otro de coste ele­ vado, para el servicio de una mayor extensión territorial; y e) La ejecución de obras, instalaciones o servicios que mejoren las condiciones urbanísticas de las fincas, o su aprovechamiento, de forma análoga a la de los casos an­ teriores. Art. 25.-1. El incremento de valor de las fincas si­ tuadas en la zona de extensión, salvo el de las que se en­ cuentren en las situaciones previstas en el art. 93 de la Ley del Suelo, se determirá con sujeción a los coefi­ cientes que para la fijación del valor urbanístico fueron .320 Ordenanza n.? 2Ò aprobados por el Decreto de 21 de agosto de 1956, en la forma que se regula a continuación (9). 2. Los coeficientes de urbanización completa que en función de la edificabilidad establece el citado Decreto, se descompondrán en consideración a las obras, instalaciones o serVICIOS realizados aisladamente, en la forma que se de­ talla en el siguiente cuadro: EDIFICABILIDAD 0,2 I 3 6 12 20 O br a s de alcantari- llado ... ... . .. '" 3'70 3'70 3'70 3'70 2'77 1'85 Obras de pavimenta- ción ... 2'80 2'80 2'80 2'80 2'10 1'40 Instalaciones de alum- brado '" ... l'50 l'50 l'50 l'50 1'13 0'75 Obras, instalaciones y servicios co m pI e- mentarios '" .2'__,. 2'- 2'- 2' ' -:-- l'50 r ,--- URBANIZACIÓN COMPLETA 10'- IOi__,. 10'- 10'- 7'50 5'- 3· La edificabilidad se fijará por el número máximo de metros cúbicos por metro cuadrado que el planeamiento autorice en cada caso. 4· El módulo o coste del metro cúbico de edificabili­ dad, teniendo en cuenta el coste real en Barcelona, se deter­ mina así: Viviendas de lujo . 800 ptas. m." Viviendas de coste medio .' .. 650 ptas. m." 'Viviendas económicas 500 ptas. m." 'Bdificios industriales . . . . .. 350 ptas. m." (9) El artículo 93 de la Ley, del Suelo estatuye que «se tasarán -con arreglo al valor comercial de los terrenos que se encontraren en alguna de las situaciones siguientes: a) Solares comprendidos en el 'casco de la población. b) Solares exteriores al casco y situados en polígonos donde el desarrollo de la edificación suscite valores comer- .cíales», y que «en ningún caso. se tasarán, por el valor comercial, los terrenos que se expropien conforme a la Sección La del Capítulo l.. tiel Título IV, por no edificarlos oportunamente sus propietarios». 321 21 . 5. El incremento de valor se obtendrá multiplicando el coeficiente que corresponda a las obras, instalaciones 0 ser­ vicios que motivan la imposición dividido por cien, por el coste de la edificabilidad perm- itida. CJ),.) .1\1 ' L 6. Cuando -el incr,çme,:flto:jò1eiJ�valor se refiera a fincas. que sin tener fachada a la vía pública en que se realice la obra, instalación o servicio estén situadas en la zona de mejora, se establecerá una Ley de variación de incrementos. de acuerdo con la situación de la finca, a base 'de consideràr que el aumento es nulo en el límite de Ia zona y que en el linde de la vía pública es igual a la mitad de 10 establecido en los párrafos anteriores. 7. Se entenderá por fincas con fachada a la vía públi­ ca no sólo las edificadas en la alineación exterior de la. manzana, sino las que 10 fueren en· bloques aislados cuan­ dos éstos estuvieren emplazados en la mitad de manzana más próxima a la vía objeto de la urbanización que motive Ia imposición. Art. 26.----,1. La determinación del incremento de va­ lor de las fincas qüe por estar situadas en el Casco urbáno o por otra circunstancia tuvieren atribuido valor corner­ cial antes de la mejora, se efectuará con sujeción a las si­ guientes rrormas: loa Se apreciará como valor de las fincas, el del solar y se prescindirá de la edificación por cuanto ésta no es, suceptible de reflejar de mànèra proporcional el incremen­ to de valor. z ." El valor de las fincas antes de la ejecución de la óbra, instalación o servicio, será el que tuviere asignado. èl solar para los efectos del arbitrio municipal sobre el in­ cremento del valor de los 'terrenos, aumentado en un diez . por ciento. a 3. Como valor estimado de las fincas después de la mejora, se tomará del índice de valoración del suelo a que se refiere la norma anterior: ra} El de �os solares de igual -coefieieate de edificabi­ 'Iidad y análoga situación," con fachada 'à Ïa vía pública, clasificada en eategorfa superior -a la que eorresponda a la vía pública objetó dè urbanizàción. é'ffàtYd'o resulte pre­ 'VisÚ;:Ie qué por efèctò de las obras, instalaciones o servi- 322 Ordenanza n.? 20 cios, haya de modificarse la • clasificación de la calle o Ln'"', ' laza en éstas realicen, . rj ')()' que se y en su defecto, b) El de los solares análogos, situados en zona o sector próximo, con fachada a vías públicas dotadas de urbaniza­ ción -·en grado semejante- al- que'flütit'i'va' la imposición. 4,& El incremento d� valor será la 'diferencia entre las tasaciones que resulten de la aplicación de las dos normas precedentes .y absorberá, hasta donde alcance y con el lími­ te establecido en el art. II, el coste de la obra. 2. La clasificación de las vías públicas será la que a efectos de urbanización señale expresamente el Ayunta­ miento en el Plan parcial del sector o, en su defecto, la que figurà anexa en esta Ordenanza, u otros complementa rios o análogos: . 3. Para señalar el incremento de las fincas situadas en la zona mejorada se tendrá en cuenta, en su caso, 10 dis­ puesto en el párrafo 6 del artículo anterior. Art. 27 . .,_1. Las contribuciones especiales impuestas por la ejecución de líneas de ferrocarril metropolitano se liquidarán por el aumento de valor que se derive o sea con­ consecuencia ele las obras en una zona comprendida en un radio de un kilómetro de cada una de las nuevas estaciones proyectadas. 2. Sin embargo, la Comisión municipal ejecutiva, a propuesta razonada de los Servicios técnicos municipales, podrá adoptar coeficientes de reducción en los casos en que exista intersección de zonas de influencia de las estaciones próximas. 3. Como centro del círculo se tomar-á el situado em la mitad del primer escalón de acceso a las' estaciones. Si para un mismo andén de estación subterránea existieran más de dos escaleras de entrada, se estimará como centro correspondiente el del andén de la estación. vr.-DE LAS DEM4S CONTRIBUCIONES ESPECIALÈS A)' De las contribuciones especiales para la ejecución de Obras de urbanización. Art. 28.-1. De acuerdo con 10 dispuesto en los artícu­ los 470 de la Ley ele Régimen Local, f83 de la Ley del 323 Ordenanza n,? 20 Suelo, 51 de la Ley especial y 14 del Reglamento de Ha­ cienda de Barcelona, en los actos impositivos de contribu­ -ciones especiales deberá determinarse la parte alícuota del coste de las obras que I ha de ser .cubierta mediante aquéllas, teniendo en cuenta el interés público y el interés privado que concurran en la obra (10). (, 2. EL INTERES PRIVADO DIRECTO, de conformi­ . dad con 10 prevenido en dichos preceptos, se dividirá: a) En interés dominical) correspondiente a los propie­ .tarios de fincas colindantes con la vía objeto de la urba­ nización o mejora urbanística; b) En interés mercaniil, que afectará a los dueños de establecimientos comerciales o industriales, en las obras en que sea posible la distribución entre enos, según 10 ordena­ do en el párrafo 5 del art. 14 del Reglamento de Hacienda de Barcelona y 10 previsto en el art. 463 y concordantes de la Ley de Régimen Local. 3· EL INTERES PRIVADO DE ZONA afectará a los particulares comprendidos en ena, en los supuestos previs­ tos en el párr. 4 del art. 14 del Reglamento de Hacienda de Barcelona, en relación con 10 dispuesto en los arts. 104, II4 Y lI5 de la Ley del Suelo y 51 de la Ley especial. 4. EL INTERES PUBLICO comprenderá la parte del coste total de la obra que deba asumir el Ayuntamiento, en los casos siguientes: a) Mayor coste de la obra, en lo que afecta al interés ,privado) por no haberse empleado elementos urbanísticos normales, cuando la diferencia entre el total interés pri­ vado y el dominical directo no sea absorbida, en todo o en parte, por el interés mercantil, a tenor de 10 dispuesto en el art. 32 de esta Ordenanza. b) Coste de la obra que, en todo o en parte, no pueda aplicarse al interés de zona) por ser de interés público de acuerdo con 10 prevenido en el art. 33 de esta Ordenanza; c) Importe de las desgravaciones que se acuerden en la forma y términos previstos en el anexo núm. I; (10) El artículo 470 de la Ley de Régimen Local parte de la base de que las contribuciones no podrán exceder en ningún caso de las cuatro quintas partes del coste total de la obra a instalaciones. -con las excepciones que indica. 324 Ordenanza n," 20 d) Parte, del coste que rebase los límites imbosiiiroos que señala el art. II de esta Ordenanza. 5· La. distribución de la parte alícuota del coste co­ rrespondieirte al interés dominical directo, interés mercan.. til e interés de zona, se sujetará! a ,101 dispuesto en los ar­ tículos I 30, 31, 32 y 33. hi'l <) J'[ t 6. Lo establecido en este artículo se entenderá sin per­ juicio de las bonificaciones y compensaciones a que haya' lugar al fijarse la cuota por aumento de valor, en virtud de 10 dispuesto en el art. 462 de la Ley de .Régimen local y art. 13 del Reglamento de Hacienda de Barcelona. Art. 29.-Las fincas sitas en manzanas de edificación discontinua se considerarán, a efectos de 10 dispuesto en el párrafo 2 del artículo anterior, colindantes con todas las vías públicas que delimiten la manzana, cualquiera que sea la situación de los bloques edificables. El coste de las obras de urbanización que se realicen en dichas vías, será sufragado en forma mancomunada por todos los propieta­ rios de los inmuebles de la manzana, de acuerdo con los módulos que para las obras privativas suyas establece el artículo 5.'0 de las Ordenanzas de Edificación de este Ayun­ miento. Art. 30.-De conformidad con el principio sentado en la Ley del Suelo y en la Ley especial parà el Ayuntamiento de Barcelona, recogido y desarrollado en su Reglamento, de sustituir por módulos objetivos la fijación discrecional de Ia, parte de interés público o privado, correspondiente a la me­ jora, la exacción se efectuará con sujeción a la siguientes normas: El articulo 183 de la Ley del Suelo estima que «cuando las obras, instalaciones a servicios ejecutados por el Ayuntamiento beneficia­ sen especialmente a personas o clases determinadas o se provoca­ ren de un modo especial por las mismas, aunque no existiesen aumentos determinados de valor, la imposición por contribuciones especiales será, como máximo, del noventa por ciento del coste total, con carácter uniforme, no siendo de aplicación las limitaciones del: artículo 470 de la Ley de Régimen Local. El artículo 51 de la Ley de Régimen Especial se refiere a los te­ rrenos viales que rebasen los límites establecidos en el articulo 116 de la Ley del Suelo, que en principio serán de cesión gratuita obli­ gatoría: y el artículo 14 del Reglamento de Hacienda Municipal de Barcelona se ocupa de lo que deben contener los expedientes de im­ posición de contribuciones especiales. 325. Ordenanza n,? 20, La. ,Cuando la anchura de la ,H calle .avenida o plaza' no exceda de los límites establecidos en el art. II6 de la Lev d'�l Sú�lo, las obras que no sean de mera conservación � entretenimiento se considerarán siempre de interCs privado. 2.0. En el caso c;k:,,,quttJ.@. anchura de la calle exceda .de los límites mencionados en la norma anterior,. el, maJ"or coste de las obras, en la parte no asumida por el Ayunta­ \ miento, por no ser de interés público, será prorrateada entre el conjunto de propietarios del polígono 0 de la zona mejorada. 3.0. En las obras de renovación, reconstrucción y sus­ titución de pavimentación definitiva, se señalará ell igual forma la parte de interés público imputable en razón a la mayor capacidad de tránsito y especiales motivos de ubica­ ción y uso general. Art. 3r.-I. De acuerdo con 10 autorizado por el ar­ tículo 471 de la Ley de Régimen local y demás preceptos concordantes, el coste de las obras declaradas de interés P 'YÍ'v ado J según el párrafo' I del artículo anterior, s610 se imputará al interés dominical directo cuando se utilicen en ellas elementos urbanísticos normales y, en caso contrario, en una parte igual al coste que hubiere representado el empleo exclusivo de los referidos elementos. 2. La parte de interés privado, calculado en la forma referida, no absorbida por el interés dominical directo, se ... gún 10 ordenado en el párrafo anterior, será imputada al interés mercantil en los casos' previstos en el artículo si­ guiente y en el anexo número I. 3. A los efectos previstos en este artículo, en el anexo número I de esta Ordenanza se fijan los elementos urba­ nísticos normales que corresponden a cada clase de vía y las normas complementarias de aplicación a los distintos tipos de obras urbanísticas, 4. Para el reparto analítico del coste imputado al inte­ rés dominical directo se utilizará, siempre que ello sea po­ sible, el módulo pOT metro líneal de fachada, pero podrán también elegirse como unidad, base del reparto las de su­ perficie o. volumen edificables de las fincas. A ri, 32.-1. De acuerdo con lo que dispone el párra­ fo 5 del art. 14 del Reglamento de Hacienda de Barcelo­ na, el interés mercantil se declarará concurrente con el Ordenanza n,? 20 dominical directo, dentro del ámbito prevenido en el párra­ fo 2 del artículo anterior, cuando en las fincas afectadas por las contribuciones especiales concurran con el, dueño 'titulares de establecimientos' industriales' a comerciales y por la naturaleza de las ObFàS seá3 posible la distribución de Iasi.cuotas entre ellos. ron sl ns �('r&" 2. Se entenderán incluidas entre dichas obras, las 'si­ guientes. : a) Mayor anchura de acera de la prevista como normal en el anexo número I a empleo de materiales d.e clase su­ perior al normal, en vías de igual categoría, según el refe­ lIido anexo, para atender el tránsito superior al corriente o lograr, por especiales motivos de ubicación una mayor comodidad u ornato. b) Mayor intensidad de luz que la establecida como 'normal en el referido anexo, para mejor atender proble­ mas de circulación y tránsito ò especiales motivos de ubica­ çión y uso general. e) Pavimento superior al normal previsto en el anexo, por análogos motivos. d) Supresión de paseos laterales a centrales y consi­ guiente ampliación de aceras y mayor facilidad de aparca­ miento; y e) Rectificación de rasantes en el supuesto previsto en el art. 469 b) de la Ley de Régimen local. 3· El reparto podrá extenderse a los establecimientos -de la zona mejorada en los supuestos previstos en los apar­ tados a), b) , c), e) y f) del artículo siguiente, con el por­ centaje que se fija en su párrafo 4.° 4· El porcentaje del interés mercantil no podrá ser su­ perior a un tercio del asignado al interés dominical directo 'Salvo en el caso del artículo 469 b) de la Ley de Régimen Iocal, en que se estará a 19 previsto en el mencionado ar­ ticulo. S. La deterrninación de la mayor circulación o tránsi­ to a efectos de 10 dispuesto en el apartado c) del párrafo 2 -de este artículo, se verificará tomando por base los contajes que realice el Servicio de Tráfico del Ayuntamiento de Barcelona, cuyos datos sólo podrán irnpugnarse por error . .en más de un ro por roo. 327 Ordenanza n.? 20 6. La distribución de la cuota asignada se hará pot" metros lineales de fachada, a por superfície si 10 solicitan la mitad más uno de los comerciantes afectados, que repre­ senten, a la vez, la mayoría de cuotas. Sin embargo, dentro de los coeficientes totales, podrán establecerse módulos di­ � ferenciales, según la distinta plantat en que estén ubicados.' los comercios a industrias. Art. 33.-1. En cumplimiento de lo que dispone el artículo 14, 1. a) del Reglamento de Hacienda de Barcelo­ na, y art. 7 de esta Ordenanza, en toda obra de urbaniza­ ción se determinará la zona sujeta a tributación, que podrá ser más amplia que el polígono a sector objeto de la obra si beneficia una mayor área. Igual declaración deberá ha­ cerse en el supuesto previsto en el párrafo 4 del expresado­ artículo 14. 2. Se estimarán de interés de zona las siguientes obras: a) Apertura de nuevas vías de acceso a de avenidas o plazas de las clasificadas con los números I y 3 en los gru­ pos de Pavimentación del anexo I, y transformación a en-' . sanchamiento de las mismas. b) Desviación de vías y supresión de zanjas y pasos a nivel. e) Construcción de aparcamientos, resolución de pro­ blemas de circulación a estética, pasos subterráneos, VIa­ ductos y ascensores. d) Construcción de parques y jardines y elementos de­ corativos precisados en el planeamiento y ejecución de obras: de alcantarillado, saneamiento y drenaje, especialmente des­ tinadas al servicio de una zona. e) Construcción de nuevos medios de locomoción y au­ mento de su capacidad de tráfico. f) Cualesquiera otros análogos. 3. Las cuotas se determinarán de acuerdo con Ia situa­ ción de las fincas, en relación con la coordenada que deter­ mine el beneficio máximo y mínimo de la mejora, debiendo establecerse en el expediente de ejecución de la obra, a en el de la imposición, índices de ponderada proporción del' beneficio, en atención a la configuración de Ia finca, al co� eficiente de edificabilidad y a cualesquiera otros elementos objetivos. 328' Ordenanza n.? 2() 4· El importe global de las cuotas por interés de zona no podrá ser superior a la cuarta parte del total asignado al interés privado. Esta limitación no afectará a las cuotas individuales ni a las que, en su caso, se impongan por in­ cremento de valor. De concurrir' interés mercantil, según lor previsto en el párrafo r.j del artículo anterior,. no podrá señársele porcentaje superior a un tercio del interés de zona, y la cantidad que resulte se distribuirá en la forma que de­ termina el párrafo 6 del citado artículo. Art. 34.-1. De conformidad con el artículo 67 de la Ley especial, se podrá sustituir el reparto analítico de cuo­ tas de contribuciones especiales por un tanto alzado de tipo unitario, especialmente en las obras de pavimentación de calzadas y aceras, alcantarillado y alumbrado. 2. Para la fijación del tanto alzado se utilizará, siempre que ello sea posible, el módulo por metro lineal de fachada, pero podrán también elegirse las siguientes unidades: a) 'Superficie edificable. b) Volumen de edificación. c) Valor de los soláres, determinado de acuerdo con las mismas bases que sirven para fijar el arbitrio de solares, es­ tén o no edificados, o con las del arbitrio sobre el incre­ mento de valor de los terrenos. 3. El tanto alzado se fijará de acuerdo con los precios unitarios aprobados en el momento de la imposición. Este tanto alzado, durante la vigencia de esta Ordenanza, se fija en el anexo número 3. De modificarse, durante dicha vigen­ cia, los precios unitarios, se revisará el tanto alzado, previos los trámites correspondientes. 4. Si la obra a realizar no tuviese módulo previsto en el anexo referido, el tanto alzado se deducirá siguiendo el mismo proceso de reparto analítico, al ser aprobado el pro­ yecto de acuerdo' con los precios unitarios que rijan para el mismo y a la vista de los módulos antes expresados. B) De las contribuciones especiales por el estableci­ miento y mejora de servicios, Art. 35.-1. Los serVICIOS municipalizados y los que se presten mediante gestión indirecta, darán lugar a la im­ posición de contribuciones especiales por beneficios a per- 329� Ordenanza n.? 20 'sona� Q clases deterrninadas, por los costos de sus instala­ -eiones :y de su mejoramiento, modernización o ampliación. s. Se exceptúan únicamente las obras e instalaciones que en régimen de, concesión o de arriendo debe realizar el' concesionario o arrendatario, csi . en el pliego de condi­ -ciones, contrata u ordenanza, no sès.hubiere concedido ex':' presamente Ia reserva de contribuciones especiales. Ar.t. 36 . ...--Se entenderán comprendidos, entre otros, ell; -el artículo precedente, los siguientes servicios: I. Servicios contra incell'dios. 2. Galerías de servicios públicos. 3. Estaciones de autobuses y de servicios de paquetería. 4. Mercados de abastos, mataderos y demás servicios análogos. Art. 37.- Los porcentajes a repartir y los módulos de distribución de estas contribuciones especiales se ajustarán a las siguientes normas: La. Servicio de extinción de incendios. L Las contribuciones especiales por instalación, mejo­ ra y entretenimiento de los servicios de extinción de incen­ dios, no podrán exceder del 50 por 100 de los gastos de di­ chos servicios, que será distribuido entre las compañías que cubran este riesgo y tengan establecida Dirección, Agencias, Sucursal o representación en este Municipio, en proporción al importe de las primas recaudadas en el año inmediata­ mente anterior, por pólizas relativas al término municipal, 'sin que en ningún caso la cuota exigida en cada ejercicio pueda exceder del 5 por 100 del importe total de dichas primas. 2. Si la Comisión municipal ejecutiva utilizare para la exacción de estas contribuciones el sistema de concierto que autoriza el artículo 43 del Reglamento de Haciendas locales, las compañías de seguros que operan en la ciudad deberán formular declaración global de las primas recauda­ das en el año anterior. 3. El gasto-presupuesto, y a recuperar por esta contri­ bución, será fijado teniendo en cuenta: a) El coste de la prestación del servicio. Ordenanza n.? 20 b) Las inversiones previstas con cargo al presupuesto ordinario � � o extraordinario vigentes. ,,' e) La normal amortización de los inmuebles,' instala­ ciones y material de toda clase utilizable. ,,�JI) Las cuotas a cargo .dels.Ayuntamiento por los habe­ .t;es pasivos del personada .... on S!'fW '9I: e) Los demás gastos exigidos por los conceptos de ins­ talación, mejora y entretenimiento de los servicios. z ," Galerías de servicios, a) Se entenderá por galerías de servicios -toda construe­ ción, visitable o no, destinada a alojar conducciones eléc­ tricas o telefónicas y tuberías de agua, aire, vapor y demás instaladas en el subsuelo. b) En los proyectos de urbanización se determinará, como un elemento más, el tipo de galería que deberá existir en cada vía. Para los aprobados en la actualidad, el Ayun­ tarniento deberá agregar este nuevo concepto, y su aproba­ çión se sujetará al procedimiento que para el proyecto de urbanización determina la Ley del Suelo. e) El coste de la construcción o mejora de las gale­ rías de servicios públicos será cubierto en su totalidad con contribuciones especiales, salvo que dicho coste, en rela­ ción con la importancia de los servicios, se estimase no amortizable durante el plazo de duración de la obra, en cuyo caso una Comisión técnica, análoga a la prevista en el De­ creto de 22 de noviembre de 1952, fijará la parte de con­ tribución a repartir entre las compañías. d) Las cuotas serán calculadas en razón al espacio re­ servado a cada Compañía, en proporción a la total secci6n de las galerías previstas, aunque no las usen inmediatamen­ te, y a la importancia, que, según un estudio analítico, pueden tener los servicios de aquélla en el sector o vía de que se trate, durante el plazo de amortización de la obra. Si antes de amortizarse la obra se instalaren en la gale­ ría nuevas canalizaciones, o se ampliaren las existentes, se fijará en igual forma la nueva cuota, que deberá destinarse a rebajar proporcionalmente las vigentes. Si la nueva ins­ talación o ampliación tuviera lugar después de la amortiza­ ción de la obra, la nueva cuota ingresará directamente al 331 Ordenanza n.? 20 Ayuntamiento, con destino al fondo de conservacion , que se regula en los números 4 y 5 del' apartado f) de esta norma. e) El Ayuntamiento deberá fijar las canalizaciones com-' patibles en cada galería. y los diversos tipos que deben adop­ tarse. según la naturaleza e importancia de cada servicio. j) El pago de la contribución se realizará en la forma siguiente: . 1. Cuando la cantidad anual a repartir no exceda del I por 100 de la recaudación bruta de la compañía en el tér­ mino municipal, las cuotas asignadas deberán ser satisfe­ chas en la forma que determina el párrafo I del artículo 43. 2. Si fuera superior al I por 100, el exceso se satisfa­ rá en las cuotas anuales que discrecionalmente fijará la Corporación, hasta el máximo de veinte. 3. En caso de aplazamiento, la fijación del importe de las cuotas y sus intereses se realizará en la forma prevista en los artículos 458, 459 y 460 de la Ley de Régimen local, Ley especial de Barcelona, esta Ordenanza y demás concor­ dantes. 4. El Ayuntamiento fijará, además, y en igual propor­ ción, una tasa anual de conservación, que no podrá rebasar' de los gastos que aquélla origine. 5. Cuantas sumas perciba el Ayuntamiento por cin­ tribución especial a por dicha tasa, deberá destinarlas ínte­ gramente a financiar la construcción y conservación de di­ chas galerías, a cuyo efecto deberá crearse un fondo espe­ cial, que deberá tener partida expresa en el Presupuesto. 6. Las Compañías podrán solicitar, al amparo de 10 dis­ puesto en el párrafo 3 del artículo 67 de la Ley especial, ejecutar por su cuenta las obras de construcción a mejora . de las galerías de servicios. 7. La repercusión de las contribuciones y tasas deriva­ das de la construcción a utilización de las galerías entre los usuarios de los servicios, se regirá, cuando proceda, por I las disposiciones generales. 8. En ningún caso será imputable en el coste de las galerías de servicios el valor del suelo a subsuelo de la vía pública que haya de ocuparse, por ser objeto ya de la exac- Ordenanza n.? 20 ción que autorizan el artículo 448 de la Ley de Régimen local y 64 de la Ley de Régimen especail (II). 3.<1. Estaciones de autobuses} de paqueterías y otros aná­ logos} en locales cubiertos y cerrados. • f Su coste total se distribuirá entre los concesionarios obli­ gados a su utilización, proporcionalmente al número de via­ jeros, toneladas transportadas u otro coeficiente de uso o .aprovcchamicnto durante los años anteriores; pero la Co­ misión municipal ejecutiva deberá establecer, entre los que hubieren satisfechos las cuotas y sus concesionarios, módu­ los anuales compensadores por las diferencias de utilización que cada añ-o se produjeren, hasta que la obra esté total­ mente amortizada. a 4. Parada a estaciones de autobuses a cielo cubierto. Su total importe se distribuirá entre los usuarios en la forma determinada en la norma anterior. a. 5. Ampliación} sustitución a mejora de los edificios e instalaciones destinados a mercados de abastos al por mayor a detall} mataderos y demás servicios análogos. 1. Dará lugar a la imposición de contribución especial por todo su coste, a cargo de los concesionarios o usuarios. 2. La determinación de las cuotas será hecha en pro­ .porción al importe del canon anual señalado a cada puesto o a los coeficientes de utilización, uso o aprovechamiento que se fijen. . (11) El artículo 448 de la Ley de Régímen Local se refiere a los .derechos y tasas por aprovechamientos especiales constituidos sobre -el suelo, subsuelo a vuelo de la vía pública en favor de Empresas (explotadoras de servidos; y -el artículo 64 de la Ley de Régimen Especial permite que sin perjuicio de lo establecido en dicho ar­ -tículo 448, el Ayuntamiento podrá optar por sustituir Ia participación .prevista en los ingresos brutos o netos, por la prestación gratuita al Municipio de los Servicios efectuados por la Empresa hasta un máximo de 1,5 por 100 del volumen de suministro que la misma rea­ lice en el término municipal. 333 Ordenanza n.O ·20 Si el . 3. obligado al pago cesare en la titularidad de la concesión antes de haber amortizado la cuota que se le hubiese asignado, el Ayuntamiento se hará cargo de la parte no amortizada, para asumirla directamente o exigirla a tí­ tulo de subrogación a1:.rntlJ.evo,ftitfu.liF'de la concesión o aprò-' vechamiento. v+. VII. PROCEDIMIENTO .Art. 38.-1. Los expedientes de imposición de Contri­ buciones especiales por aumento de valor, o por beneficios especiales, se acomodarán a 10 dispuesto en los artículos 29 y. siguientes del Reglamento de Haciendas locales, con las modificaciones introducidas en la Ley especial y en su Re­ glamento de Hacienda. 2. Para las Contribuciones especiales a tanto alzado, el expediente deberá sólo comprender los documentos que es­ tablece el artículo IS del Reglamento de Hacienda de Bar­ celona (12). Art. 39.-'-1. En los acuerdos de imposición simultánea, practicado el señalamiento previo y provisional de cuotas por aumento de valor y de otras cuotas que por los demás conceptos corresponda, el importe de las cuotas por aumen­ to de valor beneficiará, en primer lugat, y en su caso, al Ayuntamiento, hasta anular su aportación, y si excediese de ésta, :el resto se aplicará' a reducir las cuotas de todos los contribuyentes, sin distinción del concepto por que fue­ ron especialmente gravados por las obras, instalaciones o servicios, y en proporción 'estricta del importé de las respec­ tivas cuotas en ·el primer señalamiento. miento. (12) El artículo 15 del Reglamento de Hacienda de Barcelona es­ tablece que cuando se sustituya el reparto analíl.ico por un tanta. alzado de tipo unitario, el expediente contendrá los siguientes .docu­ mentas: a) Presupuesto y plan de ejecución de las obras, instala­ cienes a servicies i b) Relaoión 'de las subvenciones u otros .auxilios que para la realización de aquéllas se hubieren concedido al .Ayun­ tamientò por personas a entidades no sujetas a la obldgacíón de con­ tribuir especialmente; ci) Relación de las fincas, explotacionès y par­ tdculares benetícíados por las obras, ínstalacíones o 'servicios; d) Can­ tidad que el Ayuntamiento acuerde repartir entre los especialmente ínteresados, y la que asumirá en razón del interés público de la obra � c) Relación de cuotas índívíduales». 334 Ordenanza n.? 20 Art. 40.-En el caso de que entre los contribuyentes fi­ gurase el propio Ayuntamiento, o cualquiera otra entidad o particular que por circunstancias especiales resulte estar exceptuado del pago de estas contribuciones especiales, su participación , una vez .J�a:1.Q�lqda F .eonocida, pasará a incre­ mentar la correspondiente al «interés público» de aquella obra. Art. 41.-1. El Ayuntamiento no podrá ejecutar ni pro­ ceder a la liquidación de obras, instalaciones o servicios su­ jetos a imposición de Contribuciones por beneficios especia­ les, sin haber expuesto el expediente al público y ser ejecu­ tivo el acuerdo de imposición, salvo 10 dispuesto en el ar­ tículo 14. 2. De imponerse las contribuciones especiales después. de realizada la obra, instalación o sèrvicio, los contribu­ yentes) o cualquiera de ellos, podrán solicitar que el expe­ diente se formule tomando por base, a su elección: à) El coste 'que la obra tendría aplicando a la misma. la mayor baja lograda en análogos precios unitarios en cual­ quiera de las licitaciones que hubieran tenido lugar duran­ te el ejercicio en curso y el anterior. b) El valor contradictorio de la obra, teniendo en cuen­ ta las posibles modificaciones que técnicamente se hubieran podido presentar al proyecto. Esta petición deberá nòtifi­ carse a los demás contribuyentes. Si éstos, por mayoría de miembros que representen la mayor parte de las cuotas, no la aceptasen, quedaría 'sin efecto esta petición) y sólo podrá ejercitarse la acción prevista en ei apartado a). 3. Se exceptúa de 10 ordenado en este artículo el caso previsto en el párrafo 2 del artículo 14. Art. 42.-1. Los llamados a contribuir por tanto alzado sólo podrán impugnar en los 'supuestos establecidos 'en el artículo 16 del Reglamento de Hacienda de Barcelona. '2. En los demás 'supuestos, y para el ejercicio de dichas impugnaciones, se estará 'a lo dispuesto por ei Reglamento de Hacienda y demás disposiciones vigentes. VIII. TERMINaS y FORMAS DE PAGO Art. 43.-1. Las cuotas por contribuciones especiales. serán. exigidas mediante padrón, en la forma que para cada una establece esta Ordenanza. 3�5 .Ordenanza n.? 20 2. Los abonos a realizar por el Estado y por los orga­ .nismos estatales autónomos, de acuerdo con 10 dispuesto ·en el apartado e) del artículo 472 de la Ley de Régimen .local, se efectuarán mediante relaciones semestrales, a for­ mular por el Ayuntamiento a la Delegación de Hacienda, con el detalle de las cuotas que deban ser objeto de tal compensación y los justificantes correspondientes (I3). 3. La percepción de Contribuciones especiales podrá también establecerse por conciertos, de acuerdo con 10 dis­ :puesto en los artículos 46I y 763 de la Ley de Régimen .Iocal , artículo 82 del Reglamento de Hacienda de este Muni- cipio y la Ordenanza general, ya entre contribuyentes indi­ viduales, agrupaciones privadas, asociaciones adrninistrati­ vas o de vecinos y la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana . de Barcelona. En estos conciertos no se concederán otros plazos para el pago de la cuota que los que resulten de la aplicación del artículo siguiente. Art. 44.-1. El fraccionamiento de las cuotas por Con­ tribuciones especiales o el aplazamiento de pago, si se soli­ citare, se acomodará a 10 dispuesto en el artículo 68 de la Ley especial de Barcelona y 2I de su Reglamento de Ha­ henda. 2. Siempre que se trate de cuotas de interés privado -de zona y, también cuando se refieran a interés dominical directo, si afectan a viviendas económicas, a zona de redu­ -cida edificabilidad, a obras de renovación o sustitución de 'pavimentos. de jardinería u ornamentación, o a las que en el anexo número I se comprenden como elementos va­ .rios de urbanización, la 'Comisión Municipal Ejecutiva po­ drá acordar, discrecionalmente, diferir el pago a través de .anualidades, que no excederán en ningún caso de vein­ ticinco, ni de la vida probable de la obra o instalación, y cuyo importe se fijará del modo establecido en el artícu­ lo 459 de la Ley de Régimen local. El importe de la cuota .aplazada se podrá refundir en un solo recibo con el del ar­ bi trio de solares edificados y sin edificar, y al ingreso dife- (13) El apartado e) del artículo 472 de la Ley de Régimen Local se refiere a "los bienes que integran el Patrimonio Nacional. ��36 Ordenanza n.o 20 .rido se le dará el destino previsto en el párrafo 3 del ar­ tículo 5.'" de esta Ordenanza. 3. Las garantías exigibles a todo aplazamiento serán las determinadas en el artículo 458 de la Ley de Régimen local y demás concordantes, y artículo 2 r, número 2, del Reglamento de Hacienda de esta ciudad. 4· No obstante 10 dispuesto en los párrafos anteriores; Ia Alcaldía podrá conceder el fraccionamiento de pago en cuatro cuotas trimestrales} siempre y cuando el interesado, al formular esta petición," ingrese ya la cuarta parte del total de la cuota. IX. EXENCIONES . Art. 4S.-De conformidad con 10 previsto en el artícu­ lo 6$ de la Ley especial y en el párrafo 3 del artículo ro del Reglamento para su aplicación, no se reconocerán más exenciones o bonificaciones que las concedidas en los at­ tículos 498 y 472 de la Ley de Régimen local, aun cuando las fincas gocen de beneficios tributarios -establecidos po.r legislaciones especiales (ra). x. êASOS ESPECIALES DE DEFRAUDACION Art. 46.-r. Los contribuyentes que dejaren de decla­ rar (5) facilitar, en plazo reglamentario, los datos que fue­ lien requeridos para la confección de los repartos serán ca­ Iificados COll;10 defraudadores. 2. Los demás actos U omisiones de los obligados a con­ 'tribuir 'o de sus representantes legales se calificarán como defraudación o mera infracción reglamentaria, según pro­ ceda, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza gener,aI. 3. Los actos calificados de defraudación o de mera in­ tracción reglamentaria serán sancionados con multa, por cada una de, las infracciones o alteraciones cometidas, en la cuantía y con las graduaciones determinadas en la ex­ presada Ordenanza general. (14) Los artículos 468- y 472 de la Ley de Régimen Local hacen referencia a las propiedades y personas exentas de las cQ1ltribuciones. 337 22 Ordenanza n.? 20 4. En todo caso, la Administración municipal podrá, a costa del contribuyente, obtener copias y certíficaciones . de los documentos reclamados y no aportados. XL ....,NWRMAS, FINA¡LES Art. 47.-1. Con objeto de asesorar a la Corporación Municipal en las materias a que se refiere este artículo, se constituirá una Junta, consultiva, que, bajo la presidencia del Alcalde o de la persona en quien delegue, estará for­ mada por los siguientes vocales: Dos concejales, uno de los cuales deberá ser miembro de la Comisión municipal ejecutiva. El Delegado del Servicio de Hacienda y Patrimonio. El Delegado del Servicio de Urbanismo y Obras Públicas. Dos representantes de la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana. Un representante de la Cámara Oficial de Industria o de la de Comercio. Un representante de la Organización Sindical. El Interventor de Fondos Munícipales. Tres técnicos en materia económica o de Hacienda. El Jefe de la Sección de Hacienda, que actuará de se­ cretario. 2. Los vocales de la Junta serán designados por el Al­ calde, oída la Comisión Ejecutiva. La designación de repre­ sentantes de las Cámaras habrá de raecaer sobre los propues­ tos en las ternas que, a tal efecto, deberán formular dichos Organismos entre los miembros de su Consejo o Junta Di­ rectiva. 3. Corresponderá a la Junta Consultiva emitir informe, a petición de la Alcaldía, sobre las siguientes materias: a) Propuestas de revisión del texto de la Ordenanza. b) Variación de la clasificación de las vías públicas, ' e-ontenidas en el anexo 2. e) Modificación de los módulos establecidos en el ane­ xo 3. d) Fijación de nuevos módulos cuando, tratándose de _sustituir el reparto analítico por un tanto alzado, tales rnó­ dulòs no estuvieren previstos en el anexo 3. 338 Ordenanza n.? 20 e) Propuestas de asociaciones de contribuyentes, con­ trarias a la totalidad o parte de un proyecto de obra o a un extremo particular del mismo. f) Peticiones de los contribuyentes' previstas en el pá­ rrafo 2 del artículo 4I de.Ja. Ordenanza; y g) Cualesquiera otras análogas. 4-. Los informes de la Junta serán, en todo caso, facul­ tativos y no vinculantes. A ri: 48.-Los anexos de esta Ordenanza se considera­ rán, a todos los efectos legales, que forman parte integrante de la misma. Art. 49.-Para todo 10 no previsto en esta Ordenanza fiscal y que haga referència a la aplicación, liquidación, efectividad y recaudación que Ia misma regulà, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza general. Art. so.-La presente Ordenanza fue aprobada en 31 de julio de 1962, comenzando a regir desde esta fecha y con­ tinuando en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación. ANEXO NÚM. I NORMAS DE APLICACION Primera. I. En los cruces, chaflanes, plazas y demás situaciones análogas se estimará de interés dominical direc­ to la parte de las mismas igual a la que resultaría de pro­ longar los ejes de las calles respectivas. con la misma limi­ tación aludida en el artículo 30 de esta Ordenanza. 2. La parte que restare sin distribuir se declarará de interés de zona' o de interés público, según los casos. Segunda. Las obras urbanísticas a realizar en las vías públicas (calles, plazas, avenidas, paseos, ramblas, etc.) se clasifican, a efectos de esta Ordenanza, en los grupos si­ guientes: Grupo I. Obras de Urbanización superficial. Grupo 2. Obras de Alcantarillado. Grupo 3. Iluminación. Grupo 4. Jardinería y elementos decorativos de la vía pública. 339 Ordenanza n. o 2� Grupo 5. Otros vanos elementos de urbanización. Tercem. 1. ,Dentro del grupo de obras de urbanización superficial se comprenden las siguientes: a) Obras de explanación, inc1uídas expropiaciones; b) Pavimentación- ele calzadas; y . c) Aceras. 2. Se integran dentro de cada una de dichas obras los conceptos siguientes: a) Obras de explanación. Las expropiaciones ,e indernnizaciones por parcelación, construcciones o extinción de arrendamientos; los movi­ mientos de tierras que no sean apertura de caja de pavi­ mento; las demoliciones de obras de fábrica; construcción de obras de fábrica de sostenimiento; ensanches de calles, rectificación de rasantes y colocación de bordillos. b) O bras de pavimentación de calzadas. Eliminación de vegetación y de terrenos impropios para asentar el pavimento; compactación del terreno; apertura de caja, desagüe y drenaje; demolición de pavimentos an­ tiguos; refino de caja; construcción de rigolas, y el pavi­ mento propiamente dicho. c) Construcción de aceras, Eliminación de vegetación y terrenos impropios para asentar el pavimento; compactación del terreno; apertura de caja; demolición de pavimentos; adaptación a la rasan­ te oficial que se establezca; refino de caja; ajuste a otros pavimentos y a fachadas} suministro y colocación de mar­ cos de alcorque y pozos de drenaje para arbolado, y pavi­ mento de las aceras propiamente dichas. Cuarta. A los efectos previstos en el artículo 31 de la Ordenanza, se considerarán elementos normales de urba­ nización para las distintas clases de obras, según la catego­ ría de la vía pública en que se ejecuten, los siguientes: a) Obras de explanación. 1. Se considerarán normales todas las comprendidas, cualquiera que sea su naturaleza, dentro de la anchura lí­ mite prevista en los artículos 30 y concordantes de la Or­ denanza. 2. El mayor coste de la obra que origme el exceso de dicha superficie será calificado, en el proyecto de obras 340 Ordenanza n." 20 y en el expediente de imposición, de interés de zona o ge­ neral, según las normas fijadas en esta Ordenanza. b) Obras de alcantarillado. I. Se estimará normal la alcantarilla visitable del tipo I de Ia colección de modelos.ioficiales , de este Ayuntamiento, para una profundidad media de hasta cuatro metros. 2. El exceso de coste, cuando la alcantarilla sea supe­ rior a dicho tipo o cuando, por la naturaleza del terreno, la mayor profundidad media de la instalación u otra cir­ cunstancia análoga resulte un coste más elevado, se consi­ derará de interés de zona o general, según 10 dispuesto en los artículos 28, 30, 31, 32 y 33 de la Ordenanza y en estas normas, pero nunca de interés mercantil. 3. El coste de la alcantarilla de tipo normal podrá, en casos excepcionales, ser, discrecionalmente, por parte de la Comisión ejecutiva, objeto de desgravación, de acuerdo con los coeficientes que se fijan en el párrafo 5 de este aparta­ do, en función de la edificabilidad de la zona en que esté situada, sin que contra dicha decisión quepa reclamación alguna. 4. A efectos ele aplicación ele la desgravación a que se refiere el párrafo anterior, se clasifican las vías públicas en los siguientes grupos generales: 1.° Calles comprendidas en las zonas de edificación nú­ meros I, 2, 3, 4, 5, 6, 14, 16, 17 Y 19· 2.° Calles comprendidas en las zonas de edificación nú­ meros 7, 8 y 9· 3.° Calles comprendidas en las zonas de edificación nú­ meros 10 y II. 4.° Calles comprendidas en la zona de edificación nú- mero 12. r 5.° Calles comprendidas en la zona de edificación nú­ mero 13. 5. El grupo 1.0 no será objeto de desgravación ; los grupos 2.°, 3.°, 4.° y 5.° serán los porcentajes de 90, 80, 50 y 30 por 100, respectivamente. 6. Las zonas aludidas en el párrafo 4 son las que se enumeran en las Ordenanzas de Edificación aprobadas defi­ nitivamente por la 'Comisión de Urbanismo de Barcelona el 27 de enero de 1958. Ordenanza n," 20 e) Pavimentación. Í. Se estimará normal, a efectos de 10 previsto en los artículos 30 y 31 de la Ordenanza, el pavimento que, te­ niendo en cuenta la distinta capacidad de tránsito y espe­ ciales motivos de ubicación y uso general, se fija con este carácter para cada ciil�élê1e víá' en el siguiente cuadro, en la anchura comprendida dentro de los límites previstos en los artículos rr6 y II7 de la Ley del Suelo, sin que la deta-· liada descripción de sus elementos excluya la utilización de otros tipos de pavimentos de características similares a las descritas. Grupo Clase calles Pavimentos tipo o 1. Vías de acce­ Rigolas de losetas especiales, de so. 20 X 20 cm., sobre base de hormi­ gón de 25 cm. de espesor; sub­ base granular de 30 cm. de espe­ sor, y pavimento de macadam as­ fáltico en dos capas (una de 20 centímetros y la otra de 10 cm), con capa de rodadura de mortero asfáltico de 7 cm. de espesor. o 2. Calles de cir­ Rigolas de losetas especiales de culación rápi­ 20 X 20 cm., sobre base de hormi­ da. gón de 25 cm. de espesor; sub­ base granular de 25 cm. de espe­ sor, y pavimento de macadam as­ fáltico de 20 cm. de espesor, con capa de rodadura de mortero as­ fáltico de 5 cm. de espesor. 3.0 Grandes ave­ Rigolas de losetas especiales, de nidas interio­ 20 X 20 cm. sobre base de hormi­ res. gón de 25 cm. de espesor; sub­ base granular de 15 cm. de espe­ sor, y pavimento de macadam as­ fáltico de 20 cm. de espesor, con capa de rodadura de mortero as­ fáltico de 5 cm. de espesor. 342 Ordenanza n.? 20 Grupo Clase calles Pavimentos tipo 4.0 Calles impor­ Rigolas de losetas especiales, ,,_.de t ant e s del 20 X 20 cm., sobre base de. hormi­ centro. gón de 25 cm. de espesor; sub- 1�ás�e granular, de IS cm. de espe­ sor" y pavimento- de macadam as­ fáltico de 20 cm. de espesor, cori capa de rodadura de mortero as­ fáltico de 4 cm. de espesor. o 5. Avenidas lo­ Rigolas de adoquinado sobre hormi­ cales o calles gón de 40 cm. de ancho, sobre base secundarias de hormigón de 25 cm. de espe­ del centro (I). sor; sub-base granular de 15 cm. de espesor, y pavimento de maca­ dam asfáltico de 20 cm. de espe­ sor, con capa de rodadura de aglo­ merado asfáltico de 3 cm. de es­ pesor. '6. o Calles impor­ Rigolas de adoquinado sobre hormi­ tantes de ba­ gón, de 40 cm. de ancho, sobre rrio o tercia­ base de hormigón de 20 cm. de es­ rias del cen­ pesor; sub-base granular de 10 cm. tro (1). de espesor, y pavimento de maca­ dam asfáltico de 20 cm. de espe­ sor, con capa de rodadura de aglo­ merado asfáltico de 3 cm. de es­ pesor. o '7. Calles in t e­ Rigolas de adoquinado sobre hormi­ riores de ba­ gón, de 40 cm. de ancho, sobre rrio (1). base de hormigón de 20 cm. de es­ pesor; pavimento de macadam as­ ' fáltico de 20 cm. de espesor. '8. o Calles de in.. Pavimento de losas de piedra sobre terés artístico. mortero de cemento portland. (1) Las calles comprendidas en los grupos 5.°, 6." y 7.°, en el plan -de actuación, se denominarán, respectivamente: 5,' Avenidas o calles de interconexión de Distritos; 6." Calles importantes de Distrito o tercia­ 'rias del centro; 7." Calles ínteríòres de Distrito, 343 Ordenanza n.? 20 2. N° obstante lo dispuesto en el artículo 3 I de la .' Ordenanza, la Comisión' municipal ejecutiva, podrá, en ca­ sos especiales y atendiendo la importancia y rentabilidad de la edificación, reducir el coste imputable al interés dominical directo, con sujeción a.Jas siguientes reglas: .a) El coste del pavimento tipo del grupo 7.°, se conside­ rará mínimo y no desgravable, sin perjuicio de 10 previsto respecto a ancho de calle en el artículo 30 y 10 establecido sobre límite de la imposición en el artículo rr . b) En los grupos 1.0 a 6.°, ambos inclusive, podrá adop­ tarse como módulo de aplicación el resultante de sumar al costo del pavimento mínimo, a que se refiere la regla ante­ rim" la mitad de la diferencia entre dicho coste y el del pa­ vimento tipo del grupo en que esté clasificada ra vía de que se trate. c) En las calles del grupo 8. 0, el coste desgravado de la pavimentación normal se deterrrrinará sumando al del gru­ po 7.° el uo por lOO de la diferencia entre los costes de los pavimentos de ambos grupos. d.) Para determinar los costes de los pavimentos nor­ males se aplicarán los precios unitarios aprobados por el Ayuntamiento el 27 de abril de 1960. 3. La diferencia entre el coste del pavimento normal y < el proyectado en la vía, COIl sus desgravaciones, dentro de los límites del interés privado, deberá ser estimado de in­ terés mercantil o general de acuerdo con los arts. 28, 30, 31, 32 y 33 de esta Ordenanza. 4. El coste correspondiente al ancho no comprendido dentro de los límites previstos en los arts. II6 y II7 de la Ley del Suelo, se estimarán de interés de zona y I en su caso, general, de conformidad, con 10 previsto en los ex­ presados arts. 28, 30, 31, 32 y 33. 5. Iguales normas se aplicarán en las obras de reno­ vación) reconstrucción y sustitución de pavimentos, de acuerdo con 10 previsto ert el art. 29 de la Ordenanza. , d) A lumbrada I. Se estimará de tipo normal la iluminación que para las distintas categorías de calles y plazas se fija a conti­ nuación, atendiendo su importancia comercial. su intensi- Ordenanza l't.o 2o. dad de tráfico o su situación, dentro de los anchos fijados. en los arts. II6 y 117 de la Ley del Suelo: La De intensidad de iluminación de 20 a 26 lux. 2.& De intensidad de iluminación entre 16 y 20 lux. 3·& De intensidad de iluminación entre 13 y 16 lux. 4·a De intensidad de iluminación entre 10 y 13 lux. 5·& De intensidad de iluminación entre 8 y 10 lux. 6.a. De intensidad de iluminación entre 6 y 8 lux. 7:1, :De intensidad de iluminación entre 4 y 6 lux. s.- De intensidad de iluminación entre 3 y 4 lux. g.a De intensidad de iluminación de 3 lux. 2. Sin embargo, la Comisión municipal ejecutiva po­ drá, en 105 casos a que se refiere el párrafo 2 del epígra­ fe c), reducir el coste normal, a efectos de su imputación al interés dominical directo, estimando sólo como tal el resultado de incrernentar el coste de instalación de 3 lux, que se considera mínima, con la mitad de la diferencia entre el coste de la iluminación proyectada y el de los 3 lux. 3. La mayor intensidad de iluminación respecto a la establecida como normal y, en su caso, el importe de las desgravaciones previstas en el párrafo anterior, serán de interés mercantil o general, de acuerdo con 10 dispuesto en los arts. 28, 30, 31, 32 y 33 de la Ordenanza. 4. El exceso de coste originado por el ancho de la vía superior al previsto en los arts. II6 y II7 de la Ley del Suelo, se estimará de interés de zona o general, según 10 previsto ell los antes expresados artículos. ej Construcci6n de aceras I. De acuerdo con el criterio general sentado en la Ley del Suelo, en la Ley de Régimen especial y en' el Regla­ mento de- Hacienda de Barcelona, de que el interés priva­ do es proporcional a la anchura de la calle y a la altura máxima edificable, se considerará que corresponden a di­ cho interés las aceras no' superiores a dos metros o cuando rebasando esta medida no excedan de un cuarto del ancho total de la calle, calculado dentro de los límites fijados en los- arts. rr6 y II? de la Ley del Suelo, incluidos paseos y calzadas. ¡-;;'IU ;i-T ... ,:.� H�; Dr''::·�' 11�.; L'li.. BA . �:,'-'.LLCj\u-\ Bibdleiot,eca cenlrta'Hl_¡ 3'45 Secretaria Ordenanza n," 20 2. Lo dispuesto' en el párrafo anterior regirá también las zonas en que los edificios deban construirse retranquea­ dos; por consiguiente, la anchura reguladora de la calle se medirá en relación con las alineaciones vigentes para las paredes de cerca de-las fincas y no con referencia a, las líneas de fachada de los edificios retranqueados. 3. Se estimarán de tipo normal las aceras de carácter reglamentario, .aprobadas.i.por .. .. , el Ayuntamiento a base de losetas de cemento comprimido (panots) de 0'20 x 0'20 m., y un grueso de 0'04 m., según los precios unitarios aproba­ dos por el Ayuntamiento el 27 de abril de ,1962 (n." I.422). 4. El mayor coste que, dentro de los límites antes re­ feridos, origine la construcción' de la acera, por haberse empleado materiales no normales, por su mayor nobleza, como, por ejemplo, piedra, mosaico, losetas especiales, etc., se estimará de interés mercantil o general, de acuerdo con 10 previsto en los arts. 28, 30, 31, 32 Y 33 de la Ordenan­ za. Si en la acera se hubiese previsto la plantación de arbo­ lado, setos y demás elementos de jardinería, será de interés privado la mayor acera que fuese necesaria para realizar las obras de jardinería indicadas, siempre que éstas estén com­ prendidas dentro de los módulos que se fijan en el epígrafe siguiente. 5. El coste de la parte de acera que exceda de los lími­ tes expresados en los números I y 4 de este precepto, será declarado de interés de zona o general, de acuerdo con los módulos que se fijan en esta Ordenanza. f) Obras de [ardineria y construcción de elementos ornameniales .' En las obras de jardinería y construcción o instalación de elementos monumentales o de ornato, se estimarán de carácter normal las que usualmente se realicen en vías cuyo ancho no exceda del previsto en los arts. rr6 y II7 de la Ley del Suelo, y de interés de zona o público, la porción no comprendida entre dichos supuestos. g) Elementos varios de urbanización. I. Se incluirán en este grupo los viaductos, ascensores, pasos superiores o subterráneos, aparcamientos, supresión de pasos laterales y consiguiente ampliación de aceras, co­ bertura de zanjas, supresión de pasos a nivel, instalación de fuentes, construcciones para transportes públicos, estacio- 346 Ordenanza n.o 20 nes subterráneas de electricidad o elevadoras de aguas resi­ -duales y otros análogos. 2. En estos supuestos deberá determinarse en el expe­ diente de obras o, en su caso, en el de imposición, si la obra beneficia especialmente a alguna vía en concreto o a toda la � zona. ....'._lr"), ' \ i r 1 Quinta. 1. En el anexo núm. 2 se establece la cate­ goría que, según .las clasificaciones contenidas en los apar­ tados b), e) y d) de la norma anterior, corresponde a las actuales vías, a efectos de determinar el alean tarillado, la pavimentación y la iluminación normales. 2. Al aprobar todo proyecto de urbanización se deter­ minará, en lo sucesivo, la categoría de cada vía. ANEXO N.o 2 CLASIFICACION DE LAS PIAS PUBLICAS POR CATEGORIAS O GRUPOS, A LOS EFECTOS DE APLICACION DE LA CONTRIBUCION ESPECIAL DE MEJORAS Abreviaturas: P.F. y P.Fr. = Puerto Franco. P.Fo. = Parque fores­ tal. P.U. = Parque urbano. Z.D. = Zona deportiva. Z.S. = Zona sani­ 'tarta. Z.U. = Zona universitaria. Clasíñícacíón a los efectos de Categoría la contribución Plazas o calles fiscal especial Pavo Ale. Alum. A (calle letra) 7 .A (Pje. letra) 7 Abad Odón, Calle del 771 8 Abad Samsó, Calle del 6 7 1 7 Abad Zafont, Calle del 4 7 1 5 Abadesa Olzet, Calle de la 4 7 3 7 Abaixaders, Calle de 771 8 Abdelkader, Calle de 471 5 Abdón Terradas, Calle de 7 7 1 8 Abella, Calle de 8 7 1 5 Abrera, Calle de 8 7 1 6 Acacias, Calle de las 471 9 Academia, Plaza de la 7 7 1 8 Acequia, Calle de la 771 8 Acequia Condal, Calle de la 7 7 1 8 Acequia de la Madreguera, Pje. de la 8 7 1 6 347 Ordenanza li." 20-' Clasificación a' los efectos d.e Categoría la corrtr-ibucíóm Plazas o caldes fisaal especial Pavo Ate. Atum. Acero, Calle del 8 7 1 6 Actor Morano, Calle del 8 7 1 9 Actriz Tubau, Calle de la 8 7 1 9' Adrall, Calle de 8 7 1 6 Adrián Margarit, Calle de 8 7 3 9 Adriano, Plaza de 1 7 1 4 , Aduana, Calle de la 5 7 1 (� Aeronáutica, Calle de la 8 7 P.F. 9' Afueras, Calle de las 8 7 1 9' Aglá, Calle de 6 7 1 7 Agramunt, Calle de 6 7 1 7' Agregación, Calle de la 7 7 1 3- Agregación, Pasaje de la 8 7 1 9 Agrícola, Paseo de la 7 7 P.F. 8 Agricultura, Calle de la 7 7 1 8 Aguas, Carretera de las 3 1 P.F. 9 Agudells, Calle de 8 7 2 9 Aguila, Calle de 5 7 1 6 Aguilar, Cane de 7 7 1 8 Agullana, Calle de 8 7 1 6 Agullers, Calle de 7 7 1 8 Agustí y Milá, Calle de 7 7 1 8 Agustina Saragossa, Calle de 6 7 1 7 Aiguablava, Calle de 8 7 2 6· Aiguafreda, Calle de 8 7 2 9 Ager, Calle de 8 7 1 6 Alarcón, Calle de 8 7 2 9: Alava, Calle de 3 7 1 5, Alba, Calle del 7 7 1 8 Albacete, Calle de 7 7 1 8. Albarca, Calle de 8 7 1 6 Albareda, Calle de S 7 1 6 Albarracín, Calle de 8 7 2 6 Alberto Durero, Calle de 8 7 2 6 Alberto Llanas, Calle de 7 7 2 8 Alberto Piñol, Pasaje de 8 7 1 9 Albet, Calle de 8 7 1 6 Albí, Calle de 8 1 1 60 Albigesos, Calle de 7 7 1 8 Albiol, Calle de 8 7 1 6 Alcala de Guadaira, Calle de 5 7 1 6 Alcalde Barón de Viver, Plaza de 8 7 Anex. 4 Alcalde Miralles, Calle del 7 7 1 8 Alcalde de Móstoles, Calle del 4 7 1 S" Alcalde de Zalamea, Calle del 8 7 2 5- Alcanar, Calle de 6 7 1 T Alcántara, Calle de 8 7 2 6> 348 Ordenanza n,? 20 Clasifícacíón a los efectos de Categoría la contribución Plazas 6' calles fiscal especial Pavo Ate. ALum. Alcázar de Toledo, Calle de 8 6 Anex. 6 Alcolea, Calle de 6 7 1 7 Alcoy, Calle de 6 7 3 7 Alcudia, Calle de 8 7 1 6 Aldana, Calle de 4 5 1 5 Aldea, Calle de 8 7 2 9 Alegre de Dalt, Calle de 6 7 Anex. 7 Alegría, Calle de la 8 7 P'.F. 9 Alejandro Torrellas, Calle de 7 7 2 8 Alella, Calle de 7 7 1 8 Alfambra, Calle de la 8 6 Anex. 6 Alfarrás, Calle de 8 7 1 6 Alfonso XII, Calle de 2 6 1 5 Alfonso Aiguavives, Calle de 8 7 1 9 Alfonso el Sabio, Plaza de 8 7 1 5 Algarbes, Calle de 5 7 3 6 Alguer, Calle de 8 7 2 6 Alhucemas, Calle de 8 7 1 6 Ali-Bey, Calle de Anex.Anex. 1 Anex. Ali-Bey, Pasaje de 8 7 1 9 Alicante, Calle de 8 7 1 9 Alighieri, Calle de 7 6 1 8 Alió, Pasaje de 7 7 1 8 Almacenes, Calle de los 6 7 1 7 Almagro, Calle de 8 7 2 6 Almansa, Calle de 8 7 2 6 Almas, Callejón de las 8 -7 1 9 Almazora, Calle de 8 7 2 6 Almenara Alta, Calle de 8 7 1 9 Almendros, Calle de los 8 7 S 6 Almendros, Pasaje de los 8 7 5 8 Almería, Calle de 7 7 1 8 .Almirall, Torrente de Casa 8 7 F. 9 Almirante Aixada, Calle del 6 7 1 7 Almirante Barceló, Calle del 6 7 1 7 Almirante Cervera, Calle del 6 6 1 7 Almirante Próxida, Calle del 8 7 1 9 .Alta de Gironella, Calle 6 7 1 7 Almirante Churruca, Calle de' los 6 7 1 7 Almomávares, Calle de los Anex. 5 1 4 Alonso Cano, Calle de 8 7 2 6 .Aloy, Pasaje de 6 7 1 7 Alpens, Calle de 7 7 1 8 Alsina, Calle de 7 7 1 8 Alsina, Camino de la 8 7 1 9 Alt del Turó, Pasaje 8 7 2 8 .Alta deGironella, Calle 6 7 1 7 '3�9 Ordenanza n.? 20 Clasificación a los efectos de G,a,tegoría la contribución Plazas o calles fiscal especial Pavo Alc. Alum. Alta de Mariné, Calle 8 7 1 9 Alta de Mariné, Pasaje 7 7 1 8 Alta de las Roquetas, Carretera 8 1 2 9 Alta de San Pedro, Calle 4 6 1 5 Altafulla, Calle de 8 7 1 9 Alvarado, Calle de 8 7 2 8 Allada, Calle de 8 7 1 9 Alloza, Calle de 8 7 1 9 Amadeo Vives, Calle de 4 7 1 5 Amado Nervo, Calle de 8 7 7 Amapola, Calle de la 6 7 2 7 Amargós, Calle de 6 7 1 7 Amargura, Calle de la 8 7 1 9 Amer, Calle de 8 7 1 7 América, Calle de 8 7 1 9 Amich, Plaza de 7 7 1 8 Amigo, Calle de 3 7 1 4 Amigos, Calle de los 8 7 1 9 Arnilcar, Calle de 6 6 1 7 Amistad, Calle de la 8 7 1 9 Amor, Calle del 8 7 Anex. 9 Amorabieta, Calle de 6 7 Anex. 7 Amposta, Calle de 7 7 1 8 Ampurias, Calle de 8 7 1 7 Ana Pi ferrer, Calle de 8 7 2 7 Ancha, Calle 4 6 1 4 Andalet, Pasaje de 8 7 2 9 Andalucía, Calle de 8 7 1 9 Andorra, Calle de 8 7 1 9 Andrade, Calle de . 8 7 1 9 Andraitx, Calle de 8 1 7 Andrés .7 Doria, Calle de 6 7 1 7 Andrés Ferrer, Torrente de 8 7 2 9 Andreví, Pasaje de 7 7 1 8 Aneto, Calle del 8 7 1 7 Angel, Calle del 6 7 1 7 Angel, Plaza del 1 8 1 2 Angel Baixeras, Calle de 3 7 1 7 Angel Guimerá, Calle de 6 7 1 7 Angeles, Calle de los 4 7 1 5 Angeles, Camino de los 8 7 Anex. 9 Angeles, Plaza de los 3 7 1 4 Anglesola, Calle de 5 7 1 6 Anglesola, Pasaje de 8 7 1 9 Anglí, Calle de 2 6 3 3 Angulo, Pasaje del 8 7 1 9 Aníbal, Calle de 7 7 1 8 350 Ordenanza n.O 20 Clasificación a los efectos de Categoría la contribución Plazas o calles fiscal especial Pavo Ale. ALum. Animeta, Torrente de la 8 7 1 8 Anissadeta, Calle de 7 8 1 8 Antequera, Calle de 8 7 2 9 Antigua de San Juan, Calle 6 7 1 7 Antonio de Capmany Calle 8 7 ---1 7- Antonio Costa, Calle de 7 7 1 8 Antonio Gassol, Pasaje de 8 7 1 9 Antonio López, Plaza de 1 1 1 2 Antonio M.a Ouadrado, Calle de 7 7 1 8 Antonio Maura, Plaza de IE 2 1 2 Antonio Miracle, Calle de 8 7 1 9 Antonio Ricardos, Calle de 8 7 1 8 Aragón, Calle de Anex.Anex. 1 Anex. Aragón, Pasaje de 7 7 1 8 Aray, Calle de 7 7 1 8 Arbeca, Calle de 8 7 1 7 Arbolí, Calle de 8 7 1 7 Arbós, Calle de 8 7 2 9 Arbucias, Calle de 8 7 1 9 Arcipreste de Hita, Calle de 8 7 1 6 Arco de Bufanalla, Calle del 8 7 1 9 Arco de Colominas, Calle del 8 7 1 9 Arco de Dusay, Calle del 8 '7 1 9 Arco Iris, Calle del 8 7 2 9 Arco Iris, Pasaje del 8 7 2 9 Arco dels Jueus, Calle del 8 7 1 9 Arco del Mercado, Calle del 7 7 1 8 Arco de la Perdiz, Calle del 8 7 1 9 Arco del Remedio, Calle del 6 7 1 7 Arco de San Agustín, Calle del 6 7 1 7 Arco de San Cristobal, Calle del 8 7 1 9 Arco de San' Onofre, Calle del 8 7 1 9 Arco de San Pablo, Calle del 7 7 1 8 Arco de San Ramón del Call, C. d�l 6 8 1 7 Arco de San Severo, Calle del 8 7 1 9 Arco de San Silvestre, Calle del 7 7 1 8 Arco de S. Vicente, Calle del 7 7 1 8 Arco de Santa Eulalia, Calle del 6 7 1 7 Arco dels Tamborets, Calle del 8 7 1 9 Arco del Teatro, Calle del S 8 1 6 Arcos, Torrente de los 8 7 3 9 Archs, Calle de 3 4 1 4 Ardena, Calle de 7 7 3 8 Ardévol, Calle de 8 7 1 7 Ardilla, Calle de la 8. 7 1 7 Arenal de Levante, Calle del 7 7 1 8 Arenas, Calle de 8 7 1 9 351 .Ordenansa n.? 20 Clasificación a 10's efectos d€ Categoría la contribución Plazas o calles f'iscal especial Pavo Ate. ALum. Arenas de Cambios, Calle de 8 7 1 9 Arenas de San Pedro, Calle de 8 7 1 9 Arenys, Calle de 872 9 Arenys, Pasaje de 8 7 2 9 Argensola, Calle de 8 7 2 7 Argenter, Calle de 6 7 1 7 Argentera, Calle de la 8 7 1 9 Argentona, Calle de 7 7 1 8 Argilaga, Pasaje de 8 7 2 9 Argimón, Calle de 8 7 2 8 Argullés, Calle de 8 7 1 9 Argullos, Pasaje de 8 7 1 8 Aribau, Calle de 1 2 1 4 Arirnón, Calle de 6 7 1 7 Ariosto, Calle de 8 7 2 8 Aritjols, Calle de 671 7 Arizala, Calle de 7 7 1 8 Arlet, Calle de 7 8 1 8 Arrnengol, Calle de 8 7 1 9 Armera, Calle de 8 7 1 8 Arnaldo de Oms, Calle de 7 7 1 8 Arnau, Calle de 8 7 1 9 Arnés, Calle de 871 7 Annús Garí, Calle de 673 7 Aro, Calle de 871 8 Arolas, Calle de 6 7 1 7 Arquimedes, Calle de 8 7 1 9 Arquitecto Augusto Font, Pje. del 8 757 Arquitecto Más, Calle del 7 7 1 8 Arquitecto Millás, Pasaje del 871 7 Arrecife, Calle del 873 8 Arrepentidas, Calle de las 771 8 Arrieros, Plaza de los 7 8 1 8 Arsenal, Camino del 8 7 P.F. 9 Arsenal, Pasaje del 8 7 P.F. 9 Artá, Calle de 871 7 Arte, Calle de 8 7 1 ,9 Artemisa, Pasaje de 8 7 l' 7 Artera, Camino de la 872 8 Artesa de Segre, 'Calle de 771 8 Artesanía, Calle de la 8 7 2 8 Artós, Plaza de 6 5 1 7 Ascó, Calle de 8 7 1 8 Ases, Calle dels 8 7 1 9 Assahonadors, Calle de 7 7 1 8 Astillero, Calle del 6 7 1 7 Aster, Calle de 871 8 ·352 Ordenanza n,? 20 Clasíñícacíón a los efectos de Categoría la contribución Plazas o calles fiscal especial Pavo Ate. Atum. Asturias, Calle de 4 6 1 S Atajo de Vallvidrera) Calle de 8 7 5 9 Ataúlfo, Calle de 6 8 1 7 Atenas, Calle de 4 7 1 5 Atlàntida, Calle de la 6 7 1 7 Aucells, Calle dels 8 7 1 8 Auger, Calle de 8 7 1 9 Augusta, Vía Anex. 2 1 2 Aulestia y Pijoan, Calle de 7 7 1 8 Aurora, Calle de la 7 7' 1 8 Ausias March, Calle de Anex.Anex. 1 Anex. . Ausonà, Calle de 8 7 2 9 Ave María, Calle del 7 8 1 8 . Avellá, Calle de 7 7 1 8 Aviación, Cálle de la 7 7 1 8 Aviador Durán, Calle del 8 7 1 9 Aviador Franco, Calle del 8 7 1 9 Aviador Ruiz de Aida, Calle de 8 7 1 8 Aviadores Gimenez e Iglesias, Calle de los 8 7 1 9 Avila, Calle de S '1 1 5 Avinyonet, Calle de 8 1 P.U. 8 Aviñó, Calle de Anex. 8 1 5 Avión Plus Ultra, Calle dél 6, 7 1 7 Aymá, Pasaje de 7 7 1 8 Ayuntamiento, Calle del 6 7 1 7 Arucenà, Calle de la 8 7 2 9 ANEXO A LA LETRA A Alcázar de Toledo (calle de): Dé Avenida del Generalísimo a calle Jorge Girona Salgado 8 6 1 6 De calle Jorge Girona Salgado a plaza Eusebio Güell 8 6 3 6 Alegre de Dalt (calle de): De calle General Sanjurjo a calle Virgen de la Salud 6 7 1 7 De calle Virgen de la Salud hasta el final 6 7 2 7 Alfambra (calle): De avenida Generalísimo a calle Rioja 8 6 P.U. 6 De calle Rioja al final 8 6 1 6 . Alfonso XII: Del principio a plaza Molina 3 6 1 5 De plaza Molina al final 4 6 1 5 AH-Bey: De. calle Gerona a paseo de San Juan 2 4 1 3 353 23 Ordenanza n.O 20 Clasificación a los efectos de Categoría la contribución Plazas' o callés fiscal especial . Pavo Ate. ALum • . De paseo de San Juan a avenida de Car- los I 3 514 . De avenida de Carlos I a calle de Le- panto 5 514 Amor (calle): Subiendo derecha 8 7 1 9 Subiendo izquierda 8 7 P.U. 9 . Amorabieta (callé): De avenida Generalí- simo a calle Rioja 6 7 Z.U. 7 De calle Rioja a calle Jorge Girona Salgado 6 7 7 Subiendo izquierda 6 7 1 7 Subiendo derecha 6 7 Z.U. 7 ANGELES (camino): Subiendo izquierda 8 729 Subiendo derecha 8 7 P.U. 9 ARAGON de principio a Urgel _ 4 214 íd. de Urgel a Balmes 3 213 íd, de Balmes a Lauria 1 2 1 2 íd. de Lauria a P.? San Juan 2 213 íd. de P," San Juan a Cerdeña 3 214 . íd. de Cerdeña a final 5 114 ARIBAU (calle): Del principio a Trave-- sera de Gracia 2 214 íd. de Travesera de Gracia a final 3 214 AUGUSTA (vía): Del principio a PI. Gala Placidia 1 212 íd. de PI. Gala Placidia a Ganduxer 3 212 íd. de Ganduxer a final 5 212 AUSIAS MARCH (calle): De prine. a Pa- seo S. Juan 2 413 íd. de P.? San Juan a:..Av. Carlos I 3 S 1 4 íd. de Av. Carlos I a final 5 S 1 4 AVIÑO (calle): De principio a calle Leona 3 8 1 5 . íd. de calle Leona a final 4 815 B B, Calle letra B, Pasaje letra Bacardí, Calle de 9 Bacardí Pasaje de 5 Bacardí Plaza de 9 Bacella, Calle de 8 Bach de Roda, Calle de 7 Badajoz, Calle de 5 Badal, Calle de 7' Badal, Pasaje de 9 354 Ordenanza n,? 20 Clasificación a los efectos de Categoría la contribución Plazas O calles fiscal especial Pavo Ate. Atum. Badalona, Calle de � . t, 7 7 1 8 Badía, Calle de 7 7 1 8 Badosa, Calle de 6 7 1 7 Bagá, Calle de 8 7 1 7 Bagur, Calle de 7 7 1 8 Bailén, Calle de 2 Anex. 1 4 Baix del Turá, Pasaje 8 7 2 8 Baixeras, Calle de 8 7 2 9 Baja de Mariné, Calle 8 7 1 9 Baja S. Pedro, Calle 4 6 1 5 Balasch, Calle de 8 7 1 9 Balboa, Calle de 6 7 1 7 Balcells, Calle de 7 7 1 8 Baldomero Galofre, Calle de 8 7 1 9 Baldomero Girona, Calle de 8 7 8 Baleares, Calle de las 8 7 1 9 Balenyá, Calle de 8 7 P.U. 7 Baliarda, Calle de 8 7 1 9 Baliarda, Pasaje .de 8 7 1 9 Balira, Calle de 8 7 1 9 Balmes, Calle de 1 2 1 2 Balneario, Calle del 8 7 1 9 Balón, Calle de 8 7 1 7 Balsareny, Calle de 8 7 3 7 Balsas de S. Pedro, Calle de las 5 7 1 6 Baltasar Gracián, Calle de 8 7 1 7 Baluarte, Calle del 6 7 1 7 Ballescá, Torrente de 8 7' 1 8 Ballester, Calle de 6 7 1 7 Ballés, Torrente de Casa 8 7 8 Banca, Pasaje de la 7 7 1 8 Bañolas, Calle de 6 7 1 7 Baños, Pasaje de los 8 7 1 9 Baños Nuevos, Calle de los 5 8 1 6. Baños Viejos, Calle de los 6 7 1 7 Baraldés, Pasaje de 8 7 1 9 Bargalló, Calle de 8 7 1 7 Barnola, Calle de 8 7 1 ' 8 Barnola, Pasaje de 8 7 1 9 Barón de la Barre, Calle de 6 7 2 7 Barón de Erales, Calle del 7 7 3 8 Barón de Esponellá, Calle del 8 7 1 9 Barón de Griñó, Pasaje de 8 7 1 9 Barón de S. Luis, Calle del 8 7 2 9 Barra de Ferro, Calle de la 7 7 1 8 Barret, Camino de Casa 8 7 P.U. 8 Barret, Torrente de Casa 8 7 P.U. 8 355 Ordenanza n.? 20 Clasdricacíón a los efectos de - <;;� ..•• - - Categoría la contribución Plazas o calles fig-cal especial Pavo Ale. ALu.m. Barri Vermell, Calle del � ( --- ' .. 8 7 1 9; Barrina, Torrente de la 8 7-, 4 8. Bartrina, Calle de 7 618 Basea, Calle de 7 7 1 8 Bassegoda, Calle de 6 717 Bassols, Calle de 7 7 1 -g Bata, Calle de 8 729 Batet, Calle de 8 729 Batista, Calle de 6 717 Batlló, Pasaje de 6 7 1 7 Batllori, Calle de 8 7 2 9 Beatas, Calle de las 7 7 1 8 Beatas, Plaza de las 8 719 Beato, Almató, Calle del 7 7 2 8 Beato Diego de Cádiz, Calle del. 7 7 1 8 Beato Martín de Porres, Ca11e del 8 7 2 8 Beato Oriol, Calle del 7 718 Beato Simón de Rojas, Calle del 7 718 Beatriz, Calle de 8 7 Anex. 8 Beethoven, Calle de ·8 718 Begenia, Calle de la 8 7 1 8 Béjar, Calle de 5 7 1 6 Belén, Calle de 7 718 Belén, Torrente de 8 738 Bellafila, Calle de 7 818 Bellavista, Riera de 8 748 Bellcaire, Calle de 8 717 Bellesguard, Calle de .s 6 3 8 _ Bellesguard, Camino antiguo de 8 7 S 7 Bellesguard, Torrente de 8 7 P.U. 8 Bellmunt, Calle de 8 718 Bellprat, Calle de 8 7 P.U. 8 Bellver" Calle de 7 718 Benavent, Calle de 7 7 1 8 Benedeti, Calle de 7 738 Benedicto XV, Plaza de 5 7 3 6 Benedicto Mateo, Calle de 3 716 Benito Mercadé, Calle de 7 718 Benito Puig, Pasaje de 8 7 1 8 Berenguer, Pasaje de 8 7 1 9 Berenguer el Grande, Plaza de 1 813 Berenguer Mayol, Calle de 7 718 Berenguer de Palou, Calle de 6 717 Berenguer el Viejo, Calle de 7 718 Beret, Calle del 8 728 Berga, Calle de 6 717 Bergadá, Calle del 7 718 .. :i Ordenanza n.o 20 � Clasificación a los efectos de Categoría la contribución 'lazas o calles . f:iscal especial Pavo Alc. Alum. , Berges de �las=')Casas, Calle de '] 7 1 8 Berlín, 'Calle de 'Anex. 5 ' 1 4 - Berlinés Calle del I 4 7 1 7 Berna, Calle de 7 7 1 8 Bernardino Martorell, Pasaje de 7 7 1 8 Bernado Bransi, Calle de 7 7 2 8 Berruguete, Calle de 8 7 2 8 Bertrán, Calle de 3 6 1 5 Bertrand y Serra, Calle de 8 7 1 7. Besalú, Calle de 6 7 1 7 Besora, Torrente de Casa 8 7 Anex. 8 Besós, Calle del 8 7 2 9 Betania, Calle de 8 7 2 8 Bethencour, Calle de 7 7 1 8 Bigay, Calle de 4 7 1 9 Bigues, Calle de 8 7 8 Bilbao, Calle de 5 7 1 6 Biosca, Calle de 8 '7 1 7 Bisbal, Calle de la 8 7 1 9 Bismarck, Pasaje de 8 7 2 9 Bismarck, Calle de 8 7 2 9 Blanca, Riera 8 7 1 9 Blanco, Calle de 7 7 1 8 Blanqueria, Calle de la 7 7 1 8 Blasco de Garay, Calle de Anex. 7 1 5 Blasco de Garay, PIza. de 4 7 1 5 Blay, Calle de 5 7 1 6 Blesa, Calle de 5 7 1 6 Boada, Calle de 6 7 1 '7 Bocabella, Pasaje de 7 7 1 8 Bofarull, Calle de .5 7 1 6 Bofarull, Pasaje de 8 7 1 6 Bofill, Pasaje de e » 7 7 1 8 Bogatell, Avenida del 5 6 1 6 Bolivar, Calle de 5 7 1 6: Bolivia, Calle de 5 7 1 6 Boltres, Calle de 8 8 1 9 Bonaire, Calle de 7 7 1 s Bonanova, Paseo de la 1 5 3 3 Bonanova, Plaza de la 1 5 Anex. 2 Bonaplata, Calle de 5 6 1 6 Bonaterra, Pasaje de 8 7 1 9 Boné, Pasaje 8 7 1 9 Bonsorns, Calle de ,8 7 1 7 Bonvehí Calle de 7 7 1 r¡ Boquer, Calle de 6 7 1 7 Boquería, Calle de la 2 7 1 3 351 � Ordenanza n,? 20 }; � rSl"l!i..:",:J r-r:-,. Clasífícacíón a ' ';t_ . ':,� ".4.t;.t � " los efectos de .;(Íz:··,-fl'" Categoría' la contribución Pla� o �e& fiscal' especial igav. Ate. Alum. ,- Boquería, Llano de la Prin. '';;7, 1 '1 . t 'E Borbón, Avenida de 3 1 '4 Bordeta, Carretera de la 5 5 1 6 Bordils, Calle de 8 7 1 4 Bori, Pasaje dé 8 7 1 -,'9 '_ - Bori y Fontestá, Calle de 2 7 1 S Borja, Calle de la 7 7 1 8 Borjas,Calle de las 7 7 1 8 Borne, Paseo del 3 7 1 3 Borni, Camino de Casa 8 7 F 8 Borrás, Plaza de 6 7 Anex. 6 Borrás, Torrente de Casa 8 7 2 8 Borredá, Calle de 8 7 1 4 Borrell, Pasaje 7 7 1 8 Bose Llarg, Torrente del 8 7 8 Bosch, Calle de 7 7 1 8 Bosch y Alsina, Calle de, S 7 3 9 Bosch y Labrús, Pasaje de 7 7 1 S Bosque, Calle del 7 7 S 8 Bot, Calle del 7 S 1 8 Botella, Calle de 6 7 1 7 Boters, Calle de 3 8 1 4 Botticelli, Plaza de S 7 2 8 Botxí, Camino del 8 7 1 8 Bou de San Pedro, Calle del 6 7 1 7 Bóvila, Calle de la 5 7 1 6 Braganza, Calle de S 7 2 7 Bramante, Calle de S 7 2 7 Brasil, Calle del 7 2 1 S Brasó, Bajada de Casa 8 7 P.U. 9 Breda, Calle de S 7 1 7 Bretón de los Herreros, Calle de 6 7 1 7 Briquets. Calle de S 7 2 7 Briz, Bajada de 7 7 1 S Brocá, Calle de S 7 1 8 Brocaters, Calle de 7 S 1 8 Bronce, Calle del S 7 1 8 Brosa, Calle de 8 7 1 9 Brosolí, Calle de 7 7 1 S Bruch, Calle del 1 4 ] 4 Brugada, Plaza de 6 7 ] 7 Bruguera, Calle de 8 7 1 8 Bruixa, Calle de Can 8 7 1 9 Brunete, Calle de 8 7 1 8 Bruniquer, Calle de 6 7 1 7 Bruselas, Calle de 6 7 1 7 358 Ordenanza n,? 20 Clasífícacíón a los efectos de Categorta la contríbucíón Plazas o callés fiscal especial Pavo Ale. Alum. Brusi, Calle de-. 5 7, 1 6 Budallera, Camino de la 8 7 Anex. 8 Budallera, Torrente de la 8 7 F 8 Buen Pastor, Calle del 4 7 1 7 Buena Suerte, Calle de la 871 8 'Buenaventura Muñoz, 'Calle de 4. 7 1 S Buenaventura Plaja, Calle de 771 8 Buenaventura Pollés, Calle de 8 7 1 9 Buenavísta, Calle de 4 7 1 5 Buenavista, Camino de 873 6 BUenos Aires, Calle de 4 5 1 5 Buensuceso, Calle del 471 5 Buensuceso, Plaza del 4 7 1 5 Buigas, Calle de 671 7 Buñola, Calle de 8 7 1 8 Burdeos, Calle de 6 7 1 7 Burgos, Calle de 6 7 J 7 Burriana, Calle de 771 8 Burrull, Pasaje de 8 7 1 9 Buscarons, Calle de 7 7 1 8 Busquets, Calle de 8 7 Z.F.R. 9 Buxó, Calle de 7 7 3 8 ANEXO A LA LETRA B BAILEN: De Ali-Bey a Córcega 3 4 1 4 íd. de Córcega a Travesera de Gracia 3 5 1 4 BALMES: Principio a Travesera 1 2 1 2 íd. Travesera al final 2 2 1 2 BERLIN Principio a Numancia 5 5 1 4 íd. Numancia a final 4 5 1 4 BLASCO DE GARAY 'Principio a Cami- no Antiguo de Valencia 4 7 1 5 íd. Camino Ant. de Valencia a final 6 7 1 S BONANOVA P,": Plaza Bonanova a Anglí 1 5 3 3 íd. de Anglí a final 2 5 3 3 BONANOVA PI.: Fachada lado montaña 2 5 3 2 íd. Resto plaza 2 5 1 2 BEATRIZ: Subiendo a la derecha 1 Subiendo a izquierda BASORA TORRENTE: Principio a P.o Va- lle Hebrón 7 2 8 P.o Valle Hebrón a final (, 7 1 6 BORRAS (Pl.): Lado Mar 6 7 1 6 íd. lado montaña 6 7 3 6 BUDALLERA (Camino): Lado montaña 7 3 8 Lado mar 7 8 359 Ordenanza n.? 20 Cla!6ificaciól1 a los efectos de Categoría la contribución Plazas o calles fiscal ESpecial Pavo Ate. Atum. C Caba, Pasaje de 8 7 1 9 . Caballero, Calle de s 7 1 9 Caballeros, Calle de los 8 7 3 9 Cabanas, Calle de 5 7 1 6 Cabañal, Calle del 6 7 1 7 Cabestany, Calle de 6 7 1 7 Cabras, Calle de las 7 7 1 8 Cabrera, Calle de 8 7 1 9 Cabrinetti, Calle de 8 7 1 9 Cáceres, Calle de 7 7 1 8 Cadaqués, Calle de 8 7 1 9 Cadena, Calle de la 6 7 1 7 Cadena, Pasaje de la 8 7 1 8 Cadena, Camino de la 8 7 1 7 Cadí, Calle del 8 7 1 8 Cádiz, Calle de 7 7 2 8 Caidos, Plaza de los 8 1 P.U. 3 Cairo, Calle de El 7 7 I 8 Caja de Ahorros, Calle de la 8 7 1 7 Calabria, Calle de 3 5 1 4 Calaf, Calle de 3 7 1 (Í Calafell, Pasaje de 8 7 2 9 Calandrias, Calle de las '; 7 7 1 8 Calatrava, Calle de 4 7 1 8 Calderón de la Barca" Calle de 8 7 2 9 Calders, Calle de 8 7 1 9 Calella, Calle de 7 8 1 8 Calendau, Calle de 7 7 i 8 Calonge, Calle de 8 7 1 7 Calvell, Paseo de 7 7 1 8 Calvet, Calle de 2 6 1 3 Calvó, Plaza de 7 7 3 8 Calvo Sotelo, Plaza de IE i 1 1 Call, Calle del 3' 8 1 5 Callao, Calle de 7 7 í 8 Camarasa, Calle de 8 7 1 7 Cambios Nuevos, Calle de l� 5 7 1 6 Cambios Viejos, Calle de los 6 7 1 7 Cambrils, Calle. de 7 7 1 s Camelias, Calle de las Anex. 7 1 Anex. Camelias, Pasaje de las 8 7 1 7 Camilo Fabra, Calle de 8 7 p.U. 7 Camilo Oliveras, Calle de 8 7 2 9 Camilo Oliveras, Pasaje de 8 7 1 9 Caminal, Pasaje de 8 7 1 9 369 Ordenanza n.o 20 Clasífícaeíón a los efectos de Categoría la contribución Plazas 9' ealles :fiscal especial Pavo Ale. Alum. Camón, Calle de 8 7 1 7 Camp, Calle de 6 7 1 7 Camp, Plaza de 6 7 1 7 Campañá, Torrente de 8 7 1 8 Campeny, Calle de 8 7 1 9 Campins, Calle de 8 7 1 1 Campo, Pasaje del 8 7 1 9 Campo Florido, Calle de 6 7 1 7 Campo de Vidal, Calle de 7 7 1 8 Carnpoamor, Calle de 4 6 2 6 Campos Elíseos, Pasaje de los 8 7 1 9 Campreciós, Calle de 8 7 2 9 Camprodón, Cane de 6 7 1 7 Camps y Fabrés, Calle de 7 7 1 8 Canaán, Calle de 8 7 2 8 Canadell, Pasaje de 8 7 1 9 Canalejas, Calle de 6 7 1 7 Canaletas, Rambla de 1 Es 3 1 1 Canarias, Calle de 7 7 3 8 Candelas, Calle de las 8 7 1 9 Canet, Calle de 7 7 1 8 Canet, Pasaje de 8 7 1 9 Canfranc,' Calle de 8 7 1 8 Canigó, Calle de 8 7 2 9 Canónigo Almera, Calle del 8 7 2 9 Canónigo Colom, Plaza del 8 7 1 6 Canónigo Cuffi, Pasaje del 8 7 1 9 Canónigo Pibernat, Calle del 6 7 1 7 Canónigo Rodó, Plaza del 5 7 1 6 Canonja, Bajada de la 6 8 1 7 Canovelles, Calle de 8 7 7 Canoves, Calle de 8 7 8 Cantabria, Calle de 6 7 1 7 Cantallops, Torrente de 8 7 Anex. 8 Cantera, Calle de la 8 7 2 7 Canteras, Calle de las 6 7 1 7 Cantí, Calle de 8 7 P.F. 9 Cantí, Pasaje de 8 7 1 9 Canuda, Calle de la 2 6 1 5 Cañameras, Calle de 8 7 1 9 Cañellas, Calle de 8 '7 1 9 Cañellas, Torrente de 8 7 P.U. 9 Cañón, Calle del 7 7 1 8 Cap de Guayta, Calle del 8 7 1 9 Cal' del Món, Calle del 8 7 1 9 Capdevila, Pasaje de 8 7 1 8 Capella, Calle de 7 7 1 8 361 Ordenanza n,? 20 Clasificación a los efectos de Categoría la contribución Plazas ó calles fiscal especial Pavo Ale. Alum. Capellades, Calle de 8, 7 2 " 8 Capellans, Calle de 7· '7 1 . �,'. -8 Capellans, Camino de 8 ·7 .1. <·9 Capitán Arenas, Calle de 7 7 1 8 Capitán López Varela, Av. del 4 5 1 4 Capitán Martín Busutil, Calle del 8 6 3 7 Caponata, Calle de 7 7 1 8· Capsanes, Calle de 8 7 P.U. 7 Capsech, Calle de 8 7 1 8 Capsir, Calle de 8 7 2 9 Capuchinos, Pasaje de los 7 7 1 8 Capuchinos, Rambla de los I 3 IE I Caputxas, Calle de las 7 8 I 8 Carabassa, Calle de la 7 7 I 8 Carabassa, Pasaje de la 8 7 Anex. 9 Carabassa, Torrente de la 8 7 Anex. 8 Carabela Niña, Calle de la 7 7 I 8 Carabela Pinta, Calle de la 8 7 1 8 Caralleu, Camino de Casa 8 7 Anex. 8 Caralleu, Torrente de Casa 8 '7 Anex. 8 Carandel, Calle de 8 7 2 8 Carassa, Calle de la 7 7 I 8 Carbonell, Pasaje de 7 7 I 8 Cardedeu, Calle de 8 7 2 '8 Cardedeu, Pasaje de 8 7 2 8 Cardenal Casañas, Calle del 3 7 1 5 Cardenal Casañas, Plaza del 7 7 P.F. 6 . Cardenal Cicognani, Calle del 8 '7 1 7 Cardenal Cicognani, Plaza del 8 7 1 7 Cardenal Cisneros, Calle del 8 7 1 9 Cardenal Reig, Calle del 8 6 I 7 Cardenal Sentmenat, Calle del 8 7 I 9 Cardenal Tedeschini, Calle del 8 7 1 7 Cardenal Vives y Tutó, Calle del 7 7 Anex. 8 Carders, Calle de 5 7 1 e Cardó, Calle de 7 7 1 8 Cardona, Calle de 6 7 1 7 Cardona, Plaza de 6 T 1 7 Cardoner, Calle del 6 7 1 7 Cariteo, Calle de 8 7 I 9 Carlos 1, Paseo de Anex. 2 1 Anex. Carlos III, Gran Vía de Anex. 2 1 2 Carlos Ibáñez, Plaza de 3 7 1 4 Carlos de Llar, Plaza de 8 7 1 7 Carlos Pirozzini, Calle de 8 7 3 7 Carlota de Mena, Pasaje de 8 7 1 9 Carmelo, Carretera del 7 6 Anex. 8 362 Ordenanza n.? 20 Clasificación a los efectos de Categoría la contribución Plazas o calles fiscal especial Pavo Ate. Atum. Cannelo, Rambla del 6 6 Anex. 7 Carmelo, Torrente del 8 7 2 .7 Carmen, Calle del Anex. 5 1 4 Carmen, Plaza del 7 7 1 8 Carmen Tronchoni, Calle de 8 7 3 7 Carolinas Calle de las 5 7 1 6 Carolinas, Callejón de las 8 7 1 9 Carrencá, Calle de 7 7 1 8 Carrera, Calle de 5 7 1 6 Carreras, Calle de 7 6 Z.M. 8 Y.F. Carreras, Torrente de Casa 8 7 4 8 Carreras Candi, Calle de 7 6 1 8 Carretas, Calle de las 7 7 1 8 'Carril, Plaza del 8 7 1 8 Carroz, Calle de 8 7 5 9 Cardí, Pasaje de 8 7 1 9 Cartagena, Calle de 5 5 1 6 Cartago, Calle de 8 7 1 9 Cartellá, Calle de 8 6 1 9 '" Casa Alegre, Calle de 8 7 � 8 Casa Antúnez, Paseo de 6 7 1 7 Casa Baró, Avenida de 8 7 2 9 Casa Baró. Plaza de 8 7 2 9 Casa Campañá, Torrente dè 8 7 3 8 ·Casa Julit, Torrente de 8 7 3 8 Casa Mora. Calle de 8 7 3 8 ·Casa Ventura, Pasaje de 8 7 1 8 Casa Xirto, Calle de 8 7 P.U. s Casafranca, Calle de 8 7 9 Casals, Calle de 7 ·7 2 8 Casals, Pasaje de 8 7 P.F. 9 Casals, Plazuela de 8 7 1 8 'Casals Cuberó, Calle de 8 7 2 9 Casamitjana, Pasaje se 8 7 1 8 Casanova, Calle de 2 4 1 4 'Casanovas, Calle de 6 7 1 í 'Casanovas, Pasaje de 8 7 1 9 Casas, Calle de 7 7 1 8 Casas y Amigó, Calle de 8 7 1 9 Casas Boada. Calle de 8 7 1 9 Casas Jover. Pasaje de 8 7 1 9 Cascadas, Paseo de las 8 7 1 8 Casetas, Calle de las 8 7 3 9 Casetas, Camino de las 8 7 9 Cáspe, Calle de Anex.Anex. 1 Anéx. Cassador, Bajada de 7 8 1 8 363 Ordenanza n,? 20 Clasdfícacíóm a - _.c!·r� li·¿'t·�- ,.:, los efectos de <'I, ¿-._.� e- : -r; . ':- Categoría la contribución .... r.:..,.'" Plazas o calles fiscal especial Pavo Ale. Alum. Castanys, Calle de 6 7 1 7 Castañer, Calle de 4. 7 r 5 Castañer, Torrente de 8 7 An�c. 6 Castaños, Paseo de los 8- 7 9 Castelbell, Calle de 8 7 1 9 Castellbisbal, Calle de 8 7 2 7 Castelldefels, Calle de 8 7 P.U. 7 Castellet, Calle de 8 7 3 7 Castellfollit, Calle de 8 7 P.U. S Castellnou, Calle de 6 7 1 8 Castelló, Calle de 7 7 1 s Castelló, Plaza de 7 7 I 8 Castellón de la Plana, Calle de 8 7 I 9 Castells, Calle de 8 7 1 9 Castells, Pasaje de 8 7 1 9 Castelltersol, Calle de 2 7 2 7 Castellví, Calle de 8 7 P.U.· 7 Casterás, Calle de ó 7 I 7 Castilla, Calle de 6 7 I 7 Castilla, Plaza de 2 6 I 4 Castillejos, Calle de 5 5 I 6 Castillo, Calle de 8 7 P.U. 9 Castor, Calle de 8 7 1 8. Catalana, Plaza 5 7 An ex. 6 Cataluña, Pasaje de 8 7 I 9 Cataluña, Plaza de IE 3 1 1 Cataluña, Rambla de IE 3 1 2 Catasús, Calle de 8 7 2 9 Catedral, Avenida de la 2 4 1 3 Cavanellas, Calle de 8 7 1 8 Cayo Celio, Calle de 6 7 1 7 Cazador, Rambla del 8 7 1 8- Cebada, Pasaje de la 8 7 1 9· Celrá, Calle de 8 7 1 8 Cementerio de las Corts, Cam. del 8 7 1 9 Cementerio de San Gervasio, Camino del 8 7 3 9 Cementerio de Sarriá, Camino del 8 '7 1 9 Cementerio Viejo, Camino detrás del 8 7 1 9 Cementerio Viejo, Pasaje detrás del 8 7 1 8 Cendra, Calle de la 7 7 1 8 Centellas, Pasaje de 7 7 1 8 Central, Plaza de la 7 7 3 8 Centro, Calle del 7 7 1 8 Centro, Plaza del 7 5 1 8- Centro Merced Gonzaga, Calle del 8 7 1 8 Cera, Calle de la 7 7 1 8 Cercado de San Francisco, Calle del 7 6 1 8- 364 ()tdeftabn 1\.0 z& Clasífícacíón a los efectos de Categoría la contribución Plazas o calles fiSèal especial Pavo ALe. ALum. Cerdá, Calle de 7 7 1 8 Cerdeña, Calle de 4 'S 1 5 Ceriñola, Calle de 8 7 1 8 Cermeño, Calle de 6 7 1 7 Cerro de la Trinidad, Calle del 8 7 2 7 Cerro de la Trinidad, Plaza del 8 7 2 7 Cervantes, Calle de 6 8 1 7 Cervelló, Calle de 7 8 1 8 Cervera, Calle de s 7 1 9 César Cantú, Calle de 8 7 2 9 Ceuta. Calle de 8 1 P.U. 7 Cicerón, Calle de 7 7 1 8 Cid, Calle de 7 7 1 8 Ciegos deIa Boqueria, Calle de los 7 8 1 8 Ciegos' de San Cucufate, Calle de los 7 7 1 8 Ciencias, Calle de las 7 7 Anex. 8 Cienfuegos, Calle de 7 7 1 8 Ciervo, talle de 7 7 1 8 Cifuentes, Calle de 8 7 2 7 Cinca, Calle del 8 7 1 7 Cincel, Calle del S 7 1 8 Cinco Rosas, Calles de las 8 7 :; 6 Cinco Torres, Pasaje de las 7 7 1 8 Ciprés, Calle del 6 7 1 7 Circunvalación, Calle de S 7 3 9 Circunvalación, Paseo de 6 7 1 7 Cirera, Calle de la S 7 1 9 Cirés, Calle de 7 7 1 S Cisne, Calle del 6 7 1 7 Cisquer, Calle de 8 7 1 7 Cistellet, Calle de ' 8 '7 1 S Cister, Calle del 6 7 2 7 Ciudad, Calle de la 4 S 1 5 Ciudad de Balaguer, Calle de la 6 7 1 7 Ciudad Real, Calle de 7 7 1 S Ciudadanos, Pasaje de los 8 7 1 9 Ciudadela, Calle de la S 7 1 9 Ciudadela, Plaza de la 8 7 2 8 Civade� Calle de 7 7 1 S Iará, aIle de S 7 1 S Claramunt, Calle de S 7 1 7 Claraval, Calle de 7 7 2 S Clariana, Calle de 8 7 1 8 Claudio Güell, Paseo de 7 7 3 8 Claudio Sabadell, Calle de 7 7 1 S Clavel, Calle de 7 7 1 8 Clot, Calle del Anex. 5 1 5 365 Ordenanza n.o �O � .�� , '" Clasificación a los efectos de Categoría la contribución Plazas o calles fiscal especial Pavo ALc. Alum. Clota, Torrente de la 8· 7 2 8 Clotés, Calle de 8 7 1 9 Cobre, Calle del 8 7 1 8 Códols, Calle de 7 7 1 8 Coello, Pasaje de 8 7 1 9 Coïmbra, Calle de 8 7 2 8 Colombia, Calle de 7 7 1 8 Colomé, Pasaje de 8 7 1 8 Colominas, Calle' de 5 7 1 6 Coloms, Pasaje 8 7 1 8 Colón, Calle de 2 8 1 5 Colón, Paseo de 1 1 1 2 Colonia, Calle de 8 7 1 9 Colonia del Tibidabo, Calle de la 7 7 Z,R. 8 Coll, Calle de 7 7 1 8 Coll, Camino Viejo del 7 6 2 8 Coll, Pasaje de 8 6 1 9 Coll del Portell, Avenida del 8 7 Anex. 9 Coll del Portell, Pasaje del 8 7 1 9 Coll del Portell, Pasillo del 8 7 P.U. 9 Coll y Vehí, Calle de 6 7 1 9 Collbató, Calle de 8 7 1 8 Collblanch, Calle de 8 1 1 9 Collcerola, Calle de 8 7 Anex. 9 Collcerola, Camino Aniguo de 8 7 Anex. 9 Collegats, Calle de 8 7 1 9 Comalada, Calle de 8 7 Anex. 9 Comandante Benítez, Calle del 8 7 1 9 Comandante Llanza, Calle de 8 7 F 9 Comas, Plaza de 5 7 1 6 Comas de Argemí, Pasaje de 8 7 1 9 Combinación, Bajada de la 8 7 1 9 Comercial, Calle· 4 7 1 5 Comercial, Plaza 3 2 1 5 Comercio, Calle del 3 6 1 4 Comercio, Plaza del 5 6 1 6 Comercio, Plazuela del 3 7 1 4 Cometa, Calle del 7 8 1 8 Compañía, Pasaje de la 8 7 1 9 Conca de Tremp, Calle de la 7 7 2 8 Concepción, Pasaje de la 4 7 1 5. Concepción Arenal, Calle de 6 6 1 7 Concilio de Trento, Calle del 5 7 1 6 Concordia, Calle de la S 7 1 6 Concordia, Plaza de la 6 7 1 7 Concha Espina, Calle de 8 7 2 7 Conchita Supervía, Calle de 8 7 1. 7 366 Ordenanza n.? 20 Clasificación a los efectos de Categoría la contribución Plazas o calles fiscal especial Pavo Ale. ALum. Condal, Acequia 7 7 1 7 Condal, Calle 3 6 1 S Conde del Asalto, Calle del Anex. 6 1 3 Conde Borrell, Calle del, primer trozo 2 5 1 5 Conde Borrell, Calle del, segundo trozo 3 5 1 5 Conde de Güell, Calle del 7 7 1 8 Conde de Noroña, Calle del S 7 5 7 Conde de Salvatierra, Calle del 2 7 1 7 Conde de Santa Clara, Calle del 6 7 1 7 Conde de Sert, Calle del S 7 3 9 Conde de Tallaferro, Calle del 8 7 1 9 Condes de Agudells, Calle de los S 7 F 9 Condes de Barcelona, Calle de los 6 S 1 7 Condes de Bell-lloch, Calle de los 6 7 1 7 Condesa de Pardo Bazán, Calle de la S 7 1 7 Condesa de Sobradiel, Calle de la 5 8 1 6 Conesa, Calle de S 7 1 7 Confianza, Calle de la 8 7 1 9 Congost, Calle del 7 7 1 8 Congreso, Calle del 6 7 2 7 Congreso Eucarístico, Plaza del S 7 1 5 Conrería, Calle de la 6 7 1 7 Consejo de Ciento, Calle del,' primer trozo 3 4 1 5 Consejo de Ciento, Calle del, segundo trozo 3 4 1 3 Consellers, Calle de 7 7 1 8 Consortes Sans Bernet, Calle de 8 7 1 7 Constancia, Pasaje de la 7 7 1 8 Constanza, Calle de 8 7 1 9 Constitución, Calle de la 6 5 1 7 Consulado, Calle del 4 7 1 6 Convenio, Calle de 8 7 1 9 Cooperación, Calle de la· S 7 1 9 Copérnico, Calle de 4 7 1 6 Copons, Calle de 7 7 1 8 Coradino, Pasaje de 7 7 1 8 Corberas, Calle de 8 7 3 9 Córcega, Calle de, primer trozo Anex.Anex. 1 Anex. Córcega, Calle de, segundo trozo Anex.Anex. 1 Anex. Córcega, Pasaje de 8 7 1 9 Córcega, Paso de S 7 1 9 Corda, Camino de la S 7 1 9 Corders, Calle de S 7 1 6 Córdoba, Calle de 8 7 1 9 Corinto, Calle de 5 7 1 6 Cornella a Fogás de Tordera, Carrt. de 6 Anex. Anex. Anex. Cornet y Más, Calle de 7 7 1 S Cornudella, Calle de S 7 1 7 367 Ordenanza n," 2Ó Clasificación a los efectos de Categoría la contribución Plazas o callés fiscal especial Pavo Ate. Alurr•. Coroleu, Calle de 7 7 1 8 Coronel Angel de Monasterio, Calle del' 8 7 Anex. 7 Coronel Sanfeliu, Calle del 6 7 1 7 Corral, Calle del_ 8 7 1 y Correo Viejo, Calle del 7 S 1 8 Corretger, Calle del 7 1 1 8 Corta, Calle 8 7 1 8 Cortada, Calle de 6 7 2 7 Cortada, Torrente de Casa 8 7 P.U. S ,-,ortinas, Calle de 7 7 1 � ,....Jrtir, Calle de 7 7 1 b Corts, Calle de las 8 7 1 8 Coruña, Calle de la 8 5 1 ,5 Costa, Calle de 7 7 1 8 Costa, Pasaje de 8 7 1 8 Costa Pacheco, Calle de 8 7 8 Costa Rica, Calle de 5 7 1 6 Cotoners, Calle de 7 7 1 8 Covadonga, Calle de 7 7 1 8 Craywinckel, Calle de 3 5 1 6 Crédito, Pasaje del 4 8 1 6 Crehuet, Calle dé 8 7 1 9 Cremat Gran, Calle 8 7 1 9 Cremat Xich, Calle de 8 7 1 9 Criadero, Calle del 8 7 1 9 Crillón, Calle de 7 7 1 8 Crisantemo, Calle del 7 7 1 6 Cristo Rey, Plaza de 8 8 1 4 Cristóbal de Moura, Calle de 8 7 1 9 Cros, Calle de 7 7 1 8 Cruz, Calle de la 7 7 1 8 Cruz, Plaza de la 2 6 1 3 Cruz de los Canteros, Calle de la 5 7 1 6 Cruz Cubierta, Calle de la 3 1 1 4 Cuartel de Simancas, Calle del 8 7 2 8 Cuatro Caminos, Calle de los 3 7 3 5 Cuba, Calle de 6 7 1 8 Cubellas, Calle de Ei 7 1 7 Cucurulla, Calle de la 3 7 1 4 Cucurulla, Plaza de la 3 7 1 4 Cuenca, Calle de 5 7 1 9 Cuesta, Calle de la 8 7 1 9 Cuesta, Pasaje de la 8 7 1 8 Curtidores, Calle de los, 8 7 1 9 Cusidó, Pasaje de 8 7 1 9 Cuyás, Calle de 8 7 1 9 368 Órdenanzà - n.? 2() Clasificación a los efectos -de Categoría la contribución Plazas o calles fiscal especial Pavo Ale, Alum. ANEXO A LA LETRA C CALABRIA: Del principio a Sepúlveda 4 5 1 4 íd. de Sepúlveda a Diputación 3 5 1 4 íd. de Diputación a Provenza 4 5 1 4 íd. de Provenza a final 5 5 1 4 CAMELIAS: Del principio a Secretario C. 6 7 1 7 íd. de Secretario Coloma a Cerdeña 4 7 1 7 íd. de Cerdeña a final 4 7 1 8 CARLOS I: De Villena a Caspe 4 2 1 3 íd. de Caspe a Av. Generalísimo 3 2 1 2 CARLOS III: De Travesera de las Corts a Av. Generalísimo 4 2 1 2 id: de Av. Generalísimo a P.O Manuel Girona 3 2 1 2 CARMEN: De principio a Angeles 2 5 1 4 íd. de Angeles a final 3 5 1 4 CASPE: De principio a Lauria I 4 1 3 íd. de Lauria a P.? San Juan 2 4· I 3 íd. de P.O San Juan a Lepanto 3 5 1 4 CATALUÑA (Rambla de): Del principio a Aragón IE 3 1 2 íd. de Aragón a final 1 3 1 2 CLOT: del principio a Marconi 4 5 1 S íd. de Marconi a final 5 .s 1 5 CONDE ASALTO: de principio a Marqués del Duero 2 6 1 3 íd. de Marqués del Duero a final 4 6 1 3 CONDE BORRELL de principio a Di- - putación 3 5 1 5 íd. de Diputación a final 4 5 1 5 CONSEJO DE CIENTO: de principio a Tarragona 4 4 1 S íd. de Vilamarí a Urgel 3 4 1 3 íd. de Urgel a Balmes 2 4 1 3 íd. de Balmes a Lauria 1 4 1 3 íd. de Lauria a P," S. Juan 2 4 I 3 íd. de P," S Juan a P,> Carlos I 3 4 I 3 íd. de P.O Carlos I a filial 5 4 I 3 CORCEGA: del principio a Viladomat 5 S 1 5 íd. de Urgel a Balmes 3 4 1 4 íd. de Balmes a Paseo de Gracia 1 4 I 4 íd. de paseo Gracia a paseo General Mola 2 4 I 4 íd. de paseo General Mola a Castillejos 3 5 1 5 íd. de Castillejos a San Quintín 5 S I S íd. de San Quintín al final 5 5 1 5 Ordenanza n,? 28. Clasíñícacíón a los erectos de .. : ..;.) ....... ..J."; Categoría la contribución Plazas G calles �al especial Pavo Ale. Alum. CORNELLA (carretera): de PI. Alcalde ; Barón Viver a Gran Capitán 6 l� V.P. 4 íd. de Gran Capitán a Av. Victoria 6 5 V.P. 4 CANTALLOPS (torrente): subiendo a derecha 8 728 íd. íd. subiendo a la izquierda 8 7 P.U. 8 CARABASSA (torrente): de principio a Estoril '8 7 1 8 íd. de Estori! a final 8 7 2 8 CARALLEU (camino de Casa): 1.eI" tramo 8 738 íd. 2.° tramo 9 7 P.U. 8 CARALLEU (torrente Casa): 2.° tramo, -- subiendo a la izquierda 8 758 íd. 2.° tramo subiendp a derecha 8 7 P.D. 8 íd. 1.0 tramo inferior 8 738 CARDENAL VIVES Y TUTO de princi- pio a Eduardo Conde 7 738 íd. d,e Eduardo Conde a final 7 718 CARMELO (carretera): de principio a Mulhberg 7_ 6 2 s- íd. de Mulhberg al final 7 6 P.U. 8, CARMELO (rambla): de Marqués Castell- vell a Llobregós subiendo a derecha 6 617 íd. de Marqués Castellvell a Llobregó. s subiendo a la izquierda 6 627 íd. resto hasta Calle Arbos 6 627 CA,STAÑER (torrente): de Teodora La- madrid a P.o S. Gervasio 8 716 íd. de P.O S. Gervasjo a final & 7 3 ,ç. CATALANA (plaza): de Amílcar a Lloret y Vallosera S 7 1 6 íd. resto circulo '5 724 CIENCIA: de Tosa a Granollers 7 718 íd. de Granollers a Llobregós facha- da E 7 '728- íd. de Granollers a Llobregós facha- da O 7 718- íd. de Llobregós a Pje. Espiell 7 728 COLL DEL PORTELL (avda).: de Maignon a Rambla Mercedes 8 719 íd. de Rambla Mercedes a final sU:Q!f(n- do a derecha 8 7 P.lJ. s íd. de Rbla. Mercedes annal subien-. do a izquierda 8 719 COLLCEROLA: de P,? Valle Hebron a José Garí 8 719 íd. de José Gad a final 8 7 3 9· 370 Ordenan�a n.O 20 Clasificación a los efectos de Categoría la contribución Plazas efectos de Categoría la contribución Plazas o calles fisca] especial Pavo Ate. Atum. Fuente Mágica, Plaza de la S 7 1 3 Fuente Tenebrosa, Torrente de la 879 Fultón, Calle de 4 7 1 3 Fundición, Calle de la 8 7 1 7 Funicular, Plaza del 5 7 5 6 Funosas-Llussá, Calle de 8 7 P.U. 9 Fussina, Calle de la 3 7 1 5 Fuster, Torrente de Casa 8 7 Z.S. 9 Fustería. Calle de la 6 7 1 7 ANEXO A LA LETRA F FLO'RIDABLANCA (calle): de Marqués del Duero a Urgel 4 5 1 5 íd. de Urgel a Rda. S. Antonio 4 4 1 5 FABRA y PUIG (paseo): de San Andrés a calle San Manuel 5 S 3 íd. calle Manuel a Ctra. Fogas de Tor- dera 5 5 1 3 íd. lado mar 1.0 5 5 1 3 íd. lado mar 2.° 5 5 Z.S. 3 íd. lado montaña 1.0 5 5 1 3 íd. lado montaña 2.° 5 523 FARIGO'LA (calle): lado mar 7 7 P.U. 8 íd. lado montaña 772 8 FARIGO'LA (pasaje): lado mar 8 7 P.U. 9 íd. lado montaña 872 9 FAVENCIA (vía): de Meridiana a Vía Ju­ lia 6 7 1 7 íd. Vía Julia a final 6 -7 2 7 FERNANDO' PRIMO' DE RIVERA: subien- do derecha 6 7 1 7 íd. subiendo izquierda 6 7 P.U. 7 :fONT DEL BO'NTOTE lado mar 873 9 íd. lado montaña 8 7 S 9 FRARE BLANCH (torrente): de princi­ pio a P.O Circunvalación 8 7 3 9 íd. P.O Circunvalación a final 8 759 FUENTE CAÑELLAS (calle): de princi­ pio a Portallada 671 7 íd. de Portallada a final 872 9 FUENTE CAÑELLAS (toda): de princi­ pio a Portallada 8 7 1 8 íd. de Portallada a final 872 8 FUENTE CASTELLANA (plaza) : entre Tenerife y - Virgen Monserrat 371 3 381 ()rde_Da,n�a' nl' �O ." I'J' ., Clasificación a . "J1.. los efectos de Categoría la contribución Plazas p calles fiscal especial Pavo Ale. ALum. íd. Entre Tenerife y Virgen Montse- rrat derecha 3 7 P.U. 3 Resto 3 7 1 3 G Gabarnet, Pasaje de 8 7 2 9 Gabriel Abiell, Pasaje de 8 7 2 9 Gabriel y Galán, Calle de 8 7 1 9 Gabriel Miró, Calle de 8 7 I 9 Gacela, Calle de la 8 7 I 6 Gala Placidia, Plaza de la IE 7 1 2 Galcerán Marquet, Calle de 7 7 I 8 Galicia, Calle de 8 7 2 9 Galileo, Calle de 5 6 I 6 Galo Martí, Calle de 8 7 1 9 Galtés, Calle de 8 7 P.F. 9 Galvany, Plaza de 3 7 1 7 Galla, Calle de 8 7 1 .9 Galla, Pasaje de 8 7 1 9 Gallart, Torrente de Casa 8 7 9 Gallarza, Calle de 8 7 5 9 Gandesa, Calle de 8 6 1 6 Ganduxer, Calle de 2 5 1 4 Garbí, Calle de 8 7 1 8 García Cambra, Pasaje de 8 7 1 9 García Mariño, Calle de 7 7 Anex. 8 Garcia Morato, Avenida de 3 2 1 3 García Robles, Pasaje de 8 7 I 9 Garcilaso, Calle de 6 7 I 7 Garcini, Pasaje de 8 7 I 9 Gardeñas, Bajada de 8 7 1 9 Gardeñas, Torrente de Casa 8 7 Anex. 9 Garellano, Calle de 8 7 2 8 Garona, Calle del 7 7 1 8 Garraf, Calle de 7 7 P.F. 8 Garriga, Calle de la 8 7 Vial 9 Garriga Bachs, A, Plaza de 8 7 1 5 Garriga y Roca, Calle de 8 6 Anex. 9 Garrigó, Plaza de 8 7 I 6 Garrofers, Calle de los Garrofers, Pasaje de los 8 7 1 9 Garrofers de Casa Treví, Tte. de los 8 7 P.U. 9 Garrotxa, Calle de la 7 7 1 8 Garsa, Camino de Casa .8 7 9 Gas, Calle del 8 7 1 9 Gasómetro, Calle del 8 7 1 9 �82 Ordenanza n.? 2Q Clasífícactón a los efectos de Categoría la contribución Plazas o calles fiscal . especial Pavo Ale. Alum. Gasómetro, Pasaje del 8 719 Gatuellas, Calle de 7 7 1 8 Gaudí, Plaza de 8 7 I 4 Gavá, Calle de 5 5 I 6 Gayarre, Calle de 7 718 Gayolá, Pasaje de 7 7 1 ·8 Gelabert, Calle de 7 7 I 8 Gelí, Calle de 6 717 Gelida, Calle de 8 7 I 8 General Acedo, Paseo Marítimo del 8 1 I 2 General Almirante, Calle del 8 619 General Alvarez de Castro, Calle del S 716 General Bassols, Pasaje del 7 7 I 8 General Castaños, Calle del S 7 I 6 General Goded, Avenida del IE 3 I 2 General Manso, Calle del 6 7 I 7 General Mendoza, Calle del 7 728 General Mitre, Ronda del I 213 General Mola, Paseo del I i 1 3 General Moscardó, Calle del & 713 General Primo de Rivera, Avenida del 2 i i 4 General Sanjurjo, Calle del Anex. }, t 4 General Solchaga, Calle del g 736 General Vives, Calle del 7 7 3 8 General Yagüe, Calle del 8 737 Generalísimo Franco, Avenida del Anex. I Anex. Apex. Génova, Calle de 8 7 I 9 Gerardo Piera, Calle de 7 7 1 8 Gerona, Calle de 2 214 Getsemaní, Calle de 8 7 Z.S. 9 Gibraltar, Plaza de 8 7· 2 7 Gigantes, Calle de los 7 8 I 8 Gignás, Calle de 6 717 GH Vicente, Calle de 8 728 Gimbernat, Çalle de 7 718 Ginebra, Calle de 6 7 í 7 Ginecós, Pasaje de 8 719 Gínjol, Calle del 7 7 1 g Giralt Pellicer, Calle de 6 717 Girasol, Pasaje del 6 717 G�FÍtí, Calle de 7 718 GIrona Salgado, Jorge, Calle de 8 6 Anex, 7 Gironella, Calle de 6 717 Gleva, Calle de la 7 7 1 8 Gloria, Bajada de la 7 718 Glorias, Plaza de las 4 712 Goldini, Calle de 8 7 s- Ordenanza n,? 20 Clasificación a los efectos de Categoría la contribución Plazas o calles fisc.al especial Pavo Ale. Alum. Gólgota, Calle del 8 7 2 8 Golondrina, Calle de la 7 7 I 8 Gombau, Calle de 7 7 I 8 Gomis, Bajada de 8 7 1 8 Gomis, Calle de 4 7 1 7 Gomis, Pasaje de 6 7 1 7 Góngora, Calle de 8 7 2 8 Gordi, Calle de. 8 7 I 9 Gordi, Callejón de 8 7 1 9 'Gósol, Calle de 7 7 I 8 Goya, Calle de 6 7 I 7 Goya, Plaza de I 7 I 3 Gracia, Calle de 6 7 1 7 Gracia, Paseo de IE 3 1 1 Gran Capitán, Calle del 8 6 Anex. 6 Gran Vista, Calle de 7 7 Anex. 8 Granada, Calle de 5 7 1 5 Granada, Calle de La 5 7 1 6 Granadella, Calle de 8 7 1 8 Granados, Calle de 7 7 3 8 Granja, Calle de la 7 7 1 7 'Granja Vieja, Camino de la 8 7 2 9 Granollers, Calle de 8 7 Anex. 8 Gras, Torrente de Casa 8 7 9 Grases, Calle de 6 7 1 7 Grassot, Calle de 6 7 1 7 Gratallops, Calle de 8 7 9 . Grau, Calle de 8 7 1 9 Grau, Pasaje de 8 7 1 9 'Grau y Torras, Calle de 6 7 1 7 Graus, Calle de 7 7 1 8 Gravina, Calle de 3 6 1 5. Grecia, Calle de 8 7 Anex. 9 Greco, Calle del 8 7 1 9 Gresolet, Calle de 6 7 1 7 Grífols, Calle de 8 7 Anex. 8 'Grech, Calle de 7 8 1 '8 Gruñí, Calle de 7 7 1 8 Guadalajara, Calle de 7 7 1 8 Guadalete, Calle del 8 7 2 8 Guadalquivir, Calle del 8 7 2 8 'Guadiana, Calle del 6 7 1 7 Gualbes, Calle de 7 7 1 8 Guarda Antón, Calle del 8 7 5 9 Guardia, Calle de 6 7 1 7 Guardiola, Pasaje de 8 7 1 9 Guardiola y Feliu, Calle de 7 7 1 8 384 Ordenanza n," 20 Clasificacióln a los efectos de Categoria la contribución Plaza'S o calles fiscal especial Pavo Ale. Alum. Guatemala, Calle de 771 8 Guatlla, Calle de la 871 8 Güell, Pasaje de 8 7 1 7 Guillem, Calle de 671 7 Guillerías, Calle de las 771 8 Guillermo de Lauria, Calle de 8 7 1 9 Guillermo Tell, Calle de 561 6 Guinardó, Calle del 6 7 1 7 Guinardó, Calle antigua del 7 7 1 s- Guinardó, Plaza del 7 7 1 8 Guinardó, Ronda del 4 2 1 3 Guineueta, Calle de la 8 729 Guipúzcoa, Calle de 5 1 1 3 Guiter, Calle' de 6 7 1 7 Gurugú, Pasaje del 8 7 P.U. 9 Guspí, Calle de 8 7 1 8 Gustavo Bécquer, Calle de 7 7 2 8 Guternberg, Calle de 672 7 Gutemberg, Pasaje de 1 7 2 8 ANEXO� A LA LETRA G GANDtrXER, Calle íd. de principio a Via Augusta 3 5 1 4 íd. de Vía Augusta � finá} 4 5 1 4 GARCIA MARIÑO, Calle Id .. zona edificable P.O S. Gervasio 7 7 1 8 íd. resto 7 7 3 8· GARDE&AS (Torrente casa) íd. subiendo izquierda 8 1- 3 9 íd. subiendo derecha 8 7 1 � GARCIA Y ROCA, Calle íd. número pares 8 6 2 9 íd. números impares 8 6 P.U. 9 GARROFERS, Calle de IdS íd. de Portabella a P," Valldaura 6 1 1 7 íd. de P.o Valldaura a Escultor Oído- fies 8 7 } 9· íd. de Escultor Ordoñez a Cementerio 8 7 P.U. 9 Zona íd. de Cementerio a Av. Meridiana 8� 7 Franca � GENERAL MITRE, Ronda íd. de Ganduxer a calle S. GervasiO' 3 2 1 3 íd. de S. Gervasio a RíO' Rosas 2 2 1 3 GENERAL SANJ6RJO íd. de principio a Cerdeña 3 2 1 4 íd. de Cerdeña a final 4 2 1 4 385 25 Q�denanza n.? 2� Clasüicadón a. los efectos de Categoria la eontríbucíòn Plazas o calles fiscal especial Pavo Ale. Alum. GENERALISIMO FRANCO, Avda. de.· principio a Granada 5 1 1 2 íd. Granada a PI. Glorias 4 1 1 2 íd. de PI. Glorias a Carlos I 3 1 1 2 íd. Carlos I a Roger de Flor 2 1 1 1 íd. de Roger de Flor a Bruch 1 1 1 1 íd. de Bruch a PI. Calvo Sotelo 1 E. 1 1 1 íd. de PI. Calvo Sotelo aP. Pío XII 1 1 1 1 íd. de PI. Pío XII a final 1 1 ver 1 plano GIRONA SALGADO, JORGE de lado mar íd. de Gran Capitán a Amorabieta 6 1 7 íd. de Amorabieta a Tte. Coronel Va- lenzuela 6 Z. 7 Univ. íd. de Tte. Coronel Valenzuela a final 8 P.U. 7 íd. de lado mon taña 6 3 7 GRAN CAPITAN, de Av. Generalísimo Franco a calle Rioja 6 Z. 6 Univ. íd. calle Rioja a Alcázar de Toledo 6 1 6 íd. de Alcázar de Toledo a final su- biendo a izquierda 6 Z. 6 Militar íd. de Alcázar de Toledo a final su- biendo a derecha 6 3 6 GRAN VISTA, fachada mar 7 7 2 S íd. fachada montaña· 7 7 P.U. S GRANOLLERS, Calle íd. P.o Maragall a Estoril 7 1 8. íd. de calle Estori! a calle Juana de ArcO' 7 2 S id. de Juana de Arco a final lado montaña 7 2 8- íd. de Juana de Arco a final lado.mar 7 1 8. GRECIA, Calle íd. de Génova a Florencia 8 7 1 9 íd. de Florencia a final 8 7 P.U. 9 GRIFOLS, Calle íd. fachada montaña 7 2 8 íd. fachada mar 7 1 8 Habana, Calle de la 6 7 1 7 Haiti, Calle de 8 7 7 Harinera, Callejón de la 8 7 1 9 386 Ordenanza n,? 20 Clasificación a los efectos de Categoría la contribución Plazas o calles fiscal especial Pavo Ale. ALum. • Hartzembusch, Calle de 6 7 1 7 Hedilla, Calle de I t j 7 7 2 8 Hércules, Calle de 6 8 1 7 Hermanos Noya, Cuesta de los 8 7 3 8 Hemán Cortés, Calle de 6 7 1 7 Héroes del Bruch, Calle de 8 7 3 8 Héroes Espinosa de los Monteros, Pla- za de los 8 7 1 3 Herráiz, Calle de 8 7 1 8 Herrera el Viejo, Calle de 8 7 2 8 Herrería, Calle de la 8 7 1 8 Herrería, Pasaje de la 8 7 1 9 Herreros, Calle de los 7 7 1 8 Herzegovina, Calle de 3 7 1 7 Herzegovina, Pasaje de 3 7 1 7 Hierro, Calle del 8 7 1 7 Hilaturas, Calle de las 8 7 Anex. 7 Hipódromo, Calle del 8 7 P.F. 9 Hipódromo, Plaza del 8 7 P.F. 9 Hipólito Lázaro, Calle de 8 7 1 7 Hispanidad, Plaza de la 8 7 1 1 Historiador Mayans, Calle del 8 7 1 8 Homero, Calle de 6 7 1 7 Honduras, Calle de 6 7 1 7 Horacio, Calle de 7 7 Anex. 8 Horizontal, Calle de 7 7 1 8 Horno, Calle del 6 7 1 7 Hort dels Velluters, Pasaje del 7 7 1 8 Hort de la Vila, Calle del 7 7 1 8 Harta, Calle de 6 7.Anex. 7 Harta, Riera de 8 7 1 9 Hortal, Calle de 8 7 2 9 Hortal, Pasaje de 8 7 2 9 Hortelanos, Calle de los 7 7 1 8 Hortensia, Calle de la 8 7 1 8 Hortets, Torrente de los 8 7 9 Hospital, Calle del Anex. 5 1 4 Hospital, Pasaje del 4 7 1 8 - Hospital Militar, Avenida del 4 5 Anex. 4 Hostafranchs, Calle de 5 7 1 6 Hostal del Sol, Calle del 7 8 1 8 Hostalrich, Calle de 8 7 1 8 Huelva, Calle de 5 7 1 6 Huertas, Calle de las 7 7 1 8 Huerto de la Bomba, Calle del 8 7 1 9 Huerto de San Pablo, Calle del 7 7 1 8 Huesca, Plaza de 4 7 1 7 387 Ordenanza 11.° 20 Clasíficaciórr a 105 efectos de Categoría la contribución Plazas o calles fiscal especial Pavo ALe. ALum. Hugo de Rocabertí, Calle'de)'-) S 7 i 9' Calle ".if. - Hurtado, de 7 7 1 8' :j :;!) ,0, :: LL ANEXO A Lt\' L,aTRA H HILATURAS, Calle de las íd. lado mar 7 P.U. 7 íd. lado montaña 7 1 '7 HORACIO, Calle de . íd. 'de Dalmases a P.O Bonanova 7 7 1 8 íd. de p.'o Bonanova a final 7 7 3 8 HORTA, Calle de íd. de PI. Ibiza a Palafox 6 7 1 7 íd. de Palafox a Fontanet izquierda 6 7 1 7 íd. de palafox a Fontanet derecha 6 7 2 7 íd. de Fontanet a final 6· 7 2 1 HOSPITAL, Calle de íd. de principio a calle Junta de Co- mercio 2 5 1 4 íd. de Junta Comercio a final 3 S 1 4 HOSPITAL MILITAR, Avenida de íd. de PI. Cruz a Viaducto Vallcarca S 5 1 4 íd. de Viaducto Vallcarca a 'final 5 S 2 4 I Iberia, Calle de 8 7 1 9 Iberia, Plaza de 8 7 1 9 Ibiza, Plaza de 4 7 1 3 Iborra, Calle de 8 7 1 8 Ifni, Calle de 8 7 P.U. 9 Iglesia, Calle de la 7 7 1 8 Iglesia, Camino de la 8 7 2 8 Iglesia, Carretera de la 7 7 Anex. 8 Iglesias, Callejón de Casa 7 7 2 8 Iglesias, Pasaje de 7 7 1 8 Ignacio Juliol, Plaza de 8 7 1 9 Ignacio de Luzán, Calle de 8 7 1 8 Ignacio de Ros, Calle de 8 7 1 7 Igualada, Calle de 6 7 1 7 Igualdad, Pasaje de la 8 7 1 9 Ildefonso Cerdá, Plaza de 8 7 1 1 Inca, Calle de 8 7 1 7 Independencia, Calle de la 5 5 1 4 Independencia, Pasaje de la 6 7 1 7 Indíbil, Calle de 8 7 1 7 Industria, Calle de la Anex 5 1 Anex. 388 O'rdenanza n. o 20 Clasificación a los efectos de . Categoría la contribución .. Plazas' o- calles fiscal esp-ecial Pavo Ate. Alum. Industria, letras A-B-C, Pasaje. de. ,la � 7 1 9 Infanta Carlota, Canal de la 8 718 Infanta Carlota Joaquína, Calle de la 1 2 1 2 Infanta Isabel, Calle de la 8 7 3 9 Infantas, Jardines de las 8 717 Infante, Calle del 8 7 1 8 Inmaculada, Calle de la 7 738 Inmaculado Corazón de Maria, Calle del 7 7 1 8 Instituto Frenopático, Calle de 7 7 1 8 Iradier, Calle de 4 7 3 6 Iriarte, Calle de 8 728 Irlanda, . Calle de. 7 718 Irlanda, Pasaje de 8 719 Irún, Calle de 8 715 Isabel, Pasaje de 8 719 Isabel II, Paseo de 1 2 1 2 Isabel de Portugal, Plaza de 8 726 Isabel Ribó, . Pasaje de 8 7 1 9 Isc1e Soler, Calle de 8 718 Isidret, Camino de Casa 8 718 Isona, Calle de 8 718 Italia, Calle de 8 7 3 9 ANEXO A LA LETRA I IGLESIA, Carretera de la íd. subiendo . a la derecha 7 738 íd.' subiendo a la izquierda 7 7 P.F. 8 INDUSTRIA, Calle de Bailén a Igualada 3 514 INFANTA CARLOTA JOAQUINA,' Calle de íd. PI. Calvo Sotelo a Cra, Sarrià 1 2· 1 2 íd. de Carretera de Sarriá a B�lin 2 212 íd. de Berlín a Tarragona 3 212 J Jacinto Benavente, Calle tie :' 8 7 1 . 6 Jacinto. Guardiola, Pasaje de 8 7 1. 9 Jacquart, Calle de 7 7 2 8 Jadraque, Calle de 8· 7 2 8 Jaén, Calle de 8 7 1 9 Jaime I, Calle de 2 5 1 2 Jaime II, Plaza de 6 7 3 7 Jaime Cabrera, Calle de 7 7 2 8 Jaime Cáncer, Calle de 7 7 2 8 Jaime Cascalls, Calle de 8 7 2 9 Jaime Fabra; Calle de S 7 1 6 389 Ordenanza n.� 20 Clasifícacíón a los efectos de Categoría la contribución Plazas o calles fiscal especial Pavo Ate. Atum� Jaime Giralt, Calle de 6 ·7 1 ., ,7 Jaime Pinent, Calle de 8 "J 7, 2 ,9. Jaime Piquet, Calle de 6 7 1-. 7 Jaime Puigvert¿ Calle de 8 7 2 \j9 Jaime Roig, Calle de 7 7 1- 8 Jaime Roig, Pasaje de 8 7 1 '8 Jalón, Calle del 8 7 2 8 Jambrina, Calle de 8 7 1 9 Japón, Calle del 6 7 1 7 Jardines de Alfabia, PI. de los 8 7 1 7 Jazmín, Calle del 8 7 1 8 Jenaret, Torrente de 8 7 4 9 Jerez, Calle de 8 7 1 9 Jericó, Calle de 8 7 2 8 Jerusalén, Calle de 6 7 1 7 Jesús, Calle de 6 7 1 7 Jesús y María, Calle de 4 7 3 8 Jilguero, Pasaje del 8 7 2 9 . Joanich, Plaza de 3 7 1 3 Joanot, Martorell, Calle de 7 7 1 'S Joaquín Costa, Calle de 4 6 1 7 Joaquín Molins, Calle de 8 7 1 9 Joaquín Pena, Plaza de 5 7 1 6 Joaquín Pujol, Pasaje de 8 7 1 9 Joaquín Rita, Pasaje de 8 7 1 8 Joaquín Ruyra, Calle de 8 7 1 7 Joaquín Valls, Calle de 8 7 1 9 Jorba, Calle de 8 7 1 8 Jorba, Pasaje de 7 7 1. 8 Jorba, Pasillo de 8 7 1 9 Jordá, Calle de 6 7 1 7 Jordi de San Jordi, Calle de 8 7 1 9 Jorge Ferrán, Pasaje de 8 7 1 9 Jorge Manrique, Calle de 8 7 2 8 José de Aguiló, Calle de 8 7 1 9 José Anselmo Clavé, Calle de 4 7 1 6 José Antonio Primo de Rivera, Av. de Anex 1 1 Anex. José Balari, Calle de 8 7 1 6 José Bertrand, Calle de 1 7 1 4 José Ciurana, Calle de 7 7 1 8 José Estivill, Calle de .5 5 1 6 José Garí, Calle de 8 7 3 9 José Ixart, Calle de 7 7 2 8 José Llovera, Pasaje de 7 7 1 8 José M.a Florensa, Calle de 8 7 3 8 José Millán González, Calle de 6 7 2 7 José Sangenís, Calle de 8 7 2 9 :}90 Ordenanza n,? 20 Clasificación a los efectos de Categoría Ia contribución Plazas o calles fiscal especial Pavo Ale. Alum. Josefa Massanés, Calle de 8 7 1 8 Jota, Calle de la 7 7 1 8 .Jovellanos, Calle de .�, .. 3 6 1 6 Juan I, Calle de 7 7 1 8 .Juan Alcover, Calle de '8 7 1 7 � ,- Juan de Alós, Calle de 4 7 3 9 Juan de Austria, Calle de 5 7 1 5· Juan de Avila, Calle de 8 7 2 8 Juan Blancas, Calle de 6 7 1 7 Juan Bravo, Calle de 7 7 1 8 Juan Casas, Pasaje de 8 7 1 9 Juan Cortada, Calle de 7 7 2 8 Juan Gamper, Calle de 7 7 1 8 Juan de Garay, Calle de 5 7 1 6 Juan Goula, Pasaje de 8 7 1 9 Juan Güell, Calle de 4 6 1 7 Juan de, Juanes, Calle de 8 7 .2 8 Juan Massana, Calle de 6 7 1 7 Juan de Mena, Calle de 8 7 Anex. 7 Juan de Montjuich, Calle de 7 7 1 8 Juan de Peguera, Calle de 7 7 1 8 Juan Riera, Calle de 8 7 2 7 Juan de Sada, Calle de 7 7 1 8 Juan Sebastián Bach, Calle de 8 6 1 6 Juan Torras, Calle de 8 7 1 9 Juan Valera, Calle de 8 7 2 8 Juan de Urpi, Calle de 7 7 3 8 Jubany, Calle de 8 7 1 9 Juegos Florales, Calle de los 6 7 1 7 Juicio, Calle del 6 7 1 7 .Juliá, Calle de 8 .7 1 9 Juliá, Pasaje de 8 7 1 8 Julia, Vía 6 5 Anex. 7 Julián Portet, Calle de 5 7 1 6 .Julián Romea, Calle de 6 7 1 7 Julio, Calle de 7 7 1 8 Julio Verne, Calle de 6 7 1 7 Julit, Torrente de Casa 8 7 3 9 Juncá, Calle de 7 7 1 8 Junquera, Calle de la 7 7 1 8 Junqueras, Calle de las 3 2. 1 4 Junta de Comercio, Calle de la 4 7 1 7 .Jupí, Calle de 7 8 1 8 Jurnet, Calle de 8 7 1 9 Ordenanza 11.° 20 Clasificación a los efectos de Categoría la contribución Plazas o calles fiscal especial Pavo Atc. Alum. ANEXO A LA LETRA J ¡ � JOSE ANTONIO, Avenida íd. de principio a PI. España 3 1 1 2 íd. de PI. España a Urgel 2 1 1 2 íd. de Urgel a calle Balmes 1 1 1 2 íd. de Balmes a Bruch .1 1 1 1 íd. de Bruch a Carlos I 1 1 1 2 íd. de Carlos I a PI. Glorias 2 1 1 2 íd. PI. Glorias a S. Juan de Malta 4 1 1 2 íd. de S. Juan de Malta a final 5 1 1 3. JUAN DE MENA, Calle íd. subiendo izquierda 7 2 7 . íd. subiendo derecha 7 P.U. 7 JULIA, VIA íd. lado montaña 6 5 2 7 íd. lado mar 6 5 1 7 K Klein, Pasaje de 8 7 9 L . Laberinto, Calle del 7 7 1 8 Ladrilleros, Calle de los 7 7 1 s Lafont, Calle de 6 7 1 T Laforja, Calle de 3 7 1 6 Lagasca, Calle de 7 7 1 8 Laguna de Lanao, Plaza de la 8 7 2 9 Lana, Plaza de la 6 7 1 7 Lancáster, Calle de 6 7 1 7 Languedoc, Calle de 6 7 1 7 Lanzarote, Calle de 8 7 3 8 Larrad, Calle de 6 7 2 7 Laurel, Calle del 7 7 1 8 Lauria, Calle de 1 2 1 3 Lavaderos, Calle de los 7 t 1 8 Lavernia, Calle de 7 7 PoU. 8 Layetana, Vía 1 2 1 2 Lazareto, Calle del 7 7 1 8 Lealtad, Calle de la 7 7 1 8 Legalidad, Calle de la 6 7 1 7 Legazpi, Calle de s 7 2 8 Legua, Camino de la 8 7 1 9 León, Calle del 6 7 1 7 León, Pasaje de 8 7 1 9 392 Ordenanza n.O 2� Clasífícacíóri a los efectos de Categoría la contribución Plazas o calles fiscal especial Pavo Ate. Alum. León XIII, Calle de 4 7 3 7 Leona, Calle de la 7 8· I 8 Leonardo, Calle de 8 7 2 s Leopoldo Alas, Calle de ¡;":, 7 7 1 8 Lepanto, Calle de 5 5 I 4 Lérida, Calle de 3 6 1 5 Letras, Calle de las 8 7 1 7 Levante, Calle de 7 7 1 8 Leyva, Calle de 5 7 1 6 Libertad, Calle de la 6 7 1 7 Libertad, Pasaje de la 8 7 1 9 Libertad, Plaza de la 5 7 1 6 Libretería, Calle de la 4 8 1 6 Libretería, Bajada de la 8 8 1 6 Liebre, Calle de la 7 8 1 8 Lincoln, Calle de 6 7 1 7 Lincoln, Plaza de 6 7 1 7 Lisboa, Calle de 5 5 Anex. 6 Liuva, Calle de 7 7 1 8 Logroño, Calle de 8 7 3 9 Londres, Calle de Anex 5 1 Anex. Lope de Rueda, Calle de 7 1 Lope de Vega, Calle de 5 7 1 5 López Catalán, Calle de 8 7 1 9 Lorca, Plaza de 8 7 2 7 Lorenzale, Calle de 7 7 1 8 Loreto, Calle de 3 7 1 6 Loto, Calle del 8 7 1 8 Lourdes, Calle de 8 7 2 9 Lucano, Calle de 7 6 1 8 Lucano, Pasaje de 7 7 1 8 Lucena, Calle de 8 1 2 g. Luceros, Pasaje de los 8 7 3 7 Luchana, Calle de 5 7 1 5 Ludovico Pío, Calle de 5 6 1 6 Lugo, Calle de 7 7 2 8 Lugo, Pasaje de 8 7 2 9 Luis Antunez, Calle de Ó 7 1 7 Luis Bonifaz, Calle de 8 7 2 9 Luis Braile, Calle de t 7 1 8 Luis Cutxet, Pasaje de 8 7 1 9 Luis Mariano Vida, Calle de 8 7 2 9 Luis Muntadas, Calle de 8 7 3 9 Luis Pellicer, Pasaje de 7 7 1 8 Luis Rigal t, Calle de 7 7 1 8 Luis Sagnier, Calle de 7 7 1 8 Luis Vives, Calle de 7 7 1 8 393 'Ordenanza n," 20 Clasificación a los efectos de Categoría la contribución Plazas o calles fiscal especial Pavo Ale. Alum. Luna, Calle de la 7 7 1 8 Lusitània, Plaza de ';8 ,,� 7 ir 6 Luz, Calle de la 8 7 1 8 Luz, Avenida de la 7 4 ANEXO A LA LETRA L LONDRES de principio a Urgel 4 5 1 4 Id. de Urgel a Casanova 2 5 1 4 'Íd. de Casanova a final 1 5 1 3 LISBOA, de Argimón a Oporto '5 5 2 (} id. de Oporto a final 5 5 1 6 ti. Llacuna, Calle de La 5 7 1 5 Llacuna, Pasaje de La 8 7 1 7 Llacuna, Pasaje Transversal de La 8 7 1 9 Lladó, Calle de 7 8 1 8 Llafranch, Calle de 8 7 1 8 Llagostera, Calle de 7 7 1 8 Llama, Calle de la 8 7 1 8 Llansá, Calle de, primer trozo 3 5 1 4 Llansá, Calle de, segundo trozo 3 5 1 4 Llástichs, Calle de 7 7 1 8 Llauder, Calle de 6 7 1 7 Llavallol, Pasaje de 7 7 P.U. 8 Llerona, Pasaje de 8 7 P.U. 8 Lligalbé, Torrente de 8 7 1 9 Llimona, Patio 8 7 1 9 Llivia, Calle de 7 7 9 Llivia, Pasaje de 8 7 1 9 Llobet, Calle de 7 7 1 8 Llobet y Vall-llosera, Calle de 8 7 Anex. 9 Llobregat, Calle del 8 7 P.F. 8 Llobregós, Calle de 5 7 2 9 Llopis, Calle de 8 7 2 9 Llopis, Pasaje de 8 7 2 9 Llorach, Pasaje de 7 7 3 8 Llorens y Barba, Calle de 8 7 1 9 Lloret, Calle de 8 7 2 9 Llosa, Calle de 8 7 1 8 Llovera, Calle de 8 7 2 9 Lluch" Calle de 8 7 1 7 Lluchmajor, Plaza de 7 Anex. 3 394 Ordenanza n.? 20 Clasificaci'án a los efectos de Categoría la contribución Plazas o calles fiscal especial Pavo Ale. Alum; Llull, Calle de 5 7 1 '5 Llusanés, Calle del 8 ,7 3 ,,9 Llussá, Calle de 8 7 1 . 7 ANEXO A LA LETRA LL .LLOBET y VALL-LLOSERA: de PI. Cata- lana a Arco Iris 8 7 1 9 íd. resto 8 7 2 9 LLUCHMAJOR, Plaza 7 3 M 'Madoz, Pasaje 3 8 1 5 .Madrazo, Calle de 5 7 1 6 Mandrí, Calle de 5 5 1 6 Madriguera, Acequia de 8 7 1 9 Madriguera, Calle de la 8 7 2 9 Madrona Piera, Pasaje de 8 7 1 8 Maduixer, Torrente del 8 7 3 9 Maestranza, Calle de la 6 7 1 7 Maestrazgo, Calle del 8 7 1 7 .Maestro Albéniz, Calle del 7 7 1 8 Maestro Dalmau, Calle del 8 7 2 9 Maestro Falla, Calle del 8 7 1 9 Maestro Luis Millet, Plaza del 8 7 1 5 Maestro Nicolau, Calle del 2 7 1 5 Maestro Pérez Cabrero, Calle del 2 6 1 5 Maestro Serradesanferm, Calle del 8 7 1 8 Maestro Serrano, Calle del 8 7 2 9 .Maestro Villa, Calle del 8 7 1 6 Maestros Casals y Martorell, Calle de los 8 7 1 8 Magallanes, Calle de 5 7 -1 6 Magarola, Pasaje de 6 7 1 7 .Magdalenas, Calle de las 6 7 1 7 Magoria, Calle de 7 7 1 8 .Magoría, Riera de 7 7 1 8 Magret, Torrente de 8 7 9 Mahón, Calle de 7 7 Anex. 8 .Maignón, Calle de 7 7 1 8 Mal, Torrente del 8 7 1 9 .Madaletta, Calle de la 7 7 1 8 Málaga, Plaza de 6 7 1 7 Malats, Calle de 7 7 1 8 Malcuinat, Calle del 7 7 1 8 .Malet, Paseo de 6 7 1 7 Malet, Pasaje de 8 7 1 8 395 Ordenanza n.? 20 Clasificación a r: .'� los ...... efectos de Categoría la contribución Plazas o calles fiscal especial Pavo Ale. Alum. Malgart, Calle de 7 7 L 8 Malnom, Calle del 8 T 1 9' Maluquer, Pasaje de 8 7 1 6 Mallart, Pasaje de 8 7 1 9 Mallofré, Pasaje de 8 7 I 9 Mallorca, Calle de, primer trozo S Anex. 1 An ex. Mallorca, Calle de, segundo trozo 4 Anex. I Anex. Mamella, Torrente de la 8 7 P.U. 9 Manacor, Calle de 8' 7 Anex. 9 Mancha, Calle de 8 7 2 9 Mandonio, Calle de 8 7 1. 7 Mandri, Calle de 3 6 1 5 Manelich, Calle de 8 7 3 9, Manigua, Calle de la 7 7 1 8 Manila, Calle de 7 7 1 8 Manlleu, Calle de 8 7 I 9' Manlleu, Pasaje de 8 7 2 8 : Manresa, Calle de 7 7 1 8 Manrique de Lara, Calle de 7 7 I S. Manso, Calle de 4 5 1 5 Manso Casanovas, Calle de 7 7 1 8, Manso Pujol, Calle del 8 7 2 8 Mantega, Torrente de Casa 8 7 I 8 Manuel Angelón, Calle de 7 7 1 8 Manuel Arnús, Calle de 8 7 S 7 Manuel Girona, Paseo de 6 6 I 3 Manuel Mateo, Calle de 8 7 3 s Manuel Ramón, Calle de 8 7 3 8 Manuel Sancho, Calle de 7 7 1 8 Manuel+Sancho, Pasaje de 8 7 1 9 Manufacturas, Pasaje de las" 7 7 1 8 Manzanares, Calle del 8 7 1 9 Mañé y Flaquer, Calle de 7 7 1 9 Mañé y Flaquer, Plaza de S 7 1 8 Maquinista, Calle de la 6 7 1 7' Mar, Calle del 6 7 1 7 Mar y Tierra, Pasaje de 8 7 1 7 Maragall, Paseo de 4 2 1 9 Maragall, Plaza de 3 7 1 3 Marcelino, Calle de 8 7 Anex. 2 Marcelino, Riera de 8 7 P.U. 8 Marco Antonio, Calle de 6 7 I 7 Marconi, Calle de 6 7 1 7 Marcús, Plazuela de 6 8 I 7 Mare Eterna, Calle de la 8 7 I 9 Maresma, Calle de la 7 7 1 8 Margarit, Calle de 4 7 I 7 396: Ordenanza n.? 20 Clasificación a los efectos de Categoría la contribución Plazas o calles fi$cal especial Pavo Ate. ALum. Margenat, Calle de 6 7 3 7 Margenat, Torrente de 8 7 3 9 Mari, Calle de 7 7 2 8 Marí, Pasaje de 8 7 2 9 María, Calle de 7 7 1 8 María Auxiliadora, Calle de 7 7. 1 8 I María Barrientos, Calle de 8 7 1 7 María Pareta, Calle de 8 7 1 8 María Victoria, Calle de 8 7 1 8 Mariana Pineda, Calle de 6 7 1 7 Marianao, Calle de 8 7 2 9 Mariano Aguiló, Calle de 5 7 1 6 Mariano Brossa, Plaza de 8 7 1 9 Mariano Cubí, Calle de 5 7 1 6 Mariano Lavernia, Calle de 8 7 P.U. 9 Marirnón, Pasaje de 6 7 1 7 Marín, Calle de 8 7 2 9 Marina, Calle de 4 Anex. 1 Anex. Marina, Pasaje de 8 7 1 9 Marina, Pasillo de 8 7 1 9 Mariné, Torrente de Casa 8 6 2 9 Mariner, Pasaje de 8 7 1 9 Marineros, Calle de los 6 7 1 7 Marler, Calle de 7 8 1 8 Marmellá, Calle de 8 7 Anex. 9 Marqués de Argentera, Avda. del 1 2 1 2 Marqués de Barbará, Calle del 4 7 1 7 Marqués de Campo Sagrado, Calle del 4 5 1 5 Marqués de Castellbell, Avda. del 8 7 2 9 Marqués de Castellbell, Pje. del 8 7 2 9 Marqués de Comillas, Avda. del 3 '7 1 5 Marqués del Duero, Calle del 2 1 1 2 Marqués de Foronda, Calle del 7 7 2 8 Marqués de Foronda, Plaza del 8 7 1 2 Marqués de Lamadrid, Calle del 8 7 3 7 Marqués de la Mina 6 7 1 7 Marqués de la Mina, Plaza del 8 7 1 5 Marqués de Mulhacén, Calle del 8 7 3 6 Marqués de la Cuadra, Pasaje del 7' 7 1 8 Marqués de Santa Ana, Calle del 7 7 1 8 Marqués de Santa Isabel, Pasaje del 8 7 1 9 Marqués de Santillana, Calle del 8 7 1 9 Marqués de Sentmenat, Calle del 8 6 1 8 Marquesa, Calle de la 7 7 1 8 Marquesa de Caldas de Montbuy, Calle de la 8 7 1 9 397 Ordenanza n,? 20 Clasificación a los efectos de Categoría la contribución Plazas o calles fiscal especial Pavo Ale. ALum. Marquesa de Caldas de Montbuy,: Plaza' de la 8 7 ·1 7,1', Marquesa de Vilallonga, Calle de la 7 738 . Marquet, Calle de 7 7 1 8 Marquillas, Plaza de 8 719 Martorella, Calle de 8 739 Marruecos, Calle de S 7 1 6 Marsa, Calle de 8 7 1 8 Marsal, Pasaje de 8 716 Marsans Rof, Calle de 8 729' Martí, Calle de 6 717 Martí y Alsina, Calle de 8 719 Martín Molins, Calle de 7 718 Martinez Anido, Pasaje de 2 7 1 J Martinez de la Rosa, Calle de 6 717 Martorell y Peña, Calle de 7 738 Martras, Pasaje de 8 719' Más y Durán, Calle de 8 729 Más de Roda, Pasaje de 8 719' Más Yebra, Calle de 7 7 Anex. 8 Masadas, Plaza de 7 718 Mascaró, Calle de 7 718 Masdeu, Torrente de Casa 8 7 9 Masferrer, Calle de 7 718 Masiá, Plaza de 8 718 Masnou, Calle de 7 718 Masoliver, Pasaje de 8 719' Maspons, Calle de 7 7 1 8 Maspons y Labrús, Calle de 8 719 Masquefa, Calle de 8 7 9' Masriera, Calle de 8 719 Masroig, Calle de 8 729 Massaguer, Pasaje de 8 719 Massaguer de Pallars, Pje. de 7 718 Massanet, Calle de 6 717 Massens, Calle de 7 718 Massians, Pasaje de 8 719 Massó, Calle de 8 7 1 8 Mata, Calle de 5 716 Ma tadero, Camino del 7 718 Matadero, Riera del 8 7 Anex. 9 Matadero Viejo, Camino del 7 718 Matagalls, Calle de 8 719 Matamala, Calle de 7 718 Matanzas, Calle de 7 718 Mataplana, Calle de 7 718 Mataró, Carretera de 8 7 1 U 398 Ordenanza n.? 2Q; Clasificación a los efectos de Categoría la eontríbución. Plazas o calles fiscal especial �' Pavo Ale. Alum� Mataró, Carretera antigua de 8 7 1 4 I Matas, Pasaje de 8 7 1 9 Mateo, Calle de 7 7 1 8 Mateo Ferrán, Calle de 7 7 1 8 Maternidad, Calle de la 8 7 Anex. 9 I Mateu, Bajada de casa 8 7 2 9 Matilde, Calle de 7 7 1 8- Matilde Diez, Calle de 7 7 1 8 Mauricio Serrahima, Calle de 7 7 1 8 Mauricio Vilumara, Calle de 7 7 Anex. 8, Mayol, Pasaje de 8 7 1 9 Mayor de Gracia, Calle de 1 5 1 2 Mayor de Sarriá, Calle de 5 7 1 4 Mecánica, Calle de la 8 7 1 7 Medas, Calle de las 8 7 1 9- Mediana de San Pedro, Calle', 6 7 1 7 Mediona, Calle de 8 7 2 8. Mediterráneo, Calle del 6 7 1 7 Meer, Calle de 8 7 1 8. Mejia Lequerica, Calle de 7 7 1 8- Méjico, Calle de 5 6 1 6 Melchar de Palau, Calle de 6 7 1 7 Melilla, Calle de 7 7 3 8 Melis, Torren te de 8 7 Anex. 9 Mendel, Calle de 8 7 3 9 Méndez Núñez, Calle de 3 2 1 3- Méndez Vigo, Pasaje de 3 7 1 4 Ménendez Pelayo, Calle de 4 6 1 4 Menorca, Calle de 5 7 1 6, Mercadal, Plaza de 6 7 1 7 Mercadal, Pasaje de 3 7 1 5: Mercaders, Calle de 6 7 1 7 Mercado, Bajada del 8 7 1 9, Mercado, Calle del 7 7 1 8 Mercado, Pasaje del 4 7 1 ¡- Mercado, Plaza del 4 7 1 8, Mercantil, Pasaje 6 7 1 7 Merced, Calle de la 5 8 1 6- Merced, Pasaje de la 4 7 1 6 Merced, Plaza de la 4 8 1 3. Mercedes, Calle de 8 7 2 9' Mercedes, Pasaje de 8 7 2 9 Mercedes, Rambla de 7 7 2 8 Meridiana, Avenida de la 4 1 1 2 Meridional, Calle 8 7 1 9 Mesón de San Antonio, Calle del 8 7 1 8 Metalúrgica, Calle de la 8 7 1 7 399,- 'Ü.l·d'enanza IT,C) 2'0' Clasíftcactón a los efectos de Categoría la contribución Píaaas. e calles fisca]; especial Pavo Ate. Alum. Metges, Calle dels 7 7 1 8 Micerferrer, Calle de 6- 7 1 7 Mico, Calle del 6 7 1 7 Miguel Angel, Calle de 7 7 1 8 Miguel Bleach, Calle de 6 7 1 7 Miguel Boera, Calle de 7 7 1 8 Miguel de los Santos Oliver, Calle de 7 7 2 8 Mil Ochocientos, Pasaje del 8 7 1 8 Mílá y Fontanals, Calle de 6 7 1 7 Milagro, Calle del 8 7 1 9 Milanesado, Calle de 6 7 1 7 Milans, Calle de 6 8 1 7 Millán, Calle de 8 7 1 8 Mimosas, Calle de las 7 7 1 8 Mina, Calle de 8 7 1 9 Mina de la Ciudad, Calle de la 8 7 2 9, Minerva, Calle de 5 7 1 6 Ministral, Pasaje de 8 7 2 9 Miño, Calle del 8 7 1 9 Miquel y Badía, Calle de 7 7 2 8 Mir, Calle de 8 7 1 9 Mir y Giribert, Calle de 7 7 1 8 Mirabet, Calle de 8 7 1 Mirallers, Calle de 6 7 1 7 Miramar, Avenida de 3 7 P.U. Miramar, Jardines de 8 7 P.U. Miramar, Paseo Ele 8 7 P.U. Mireia, Calle de 8 7 2 9 Miret y Sans, Calle de 7 7 3 8 Mistral, Avenida de 3 5 1 Modesto Urgell, Calle de 8- 7 1 9 ModoleU, Calle de 4 7 1 4 Moiñarch, Pasaje de 8 7 1 9 Molas, Calle de las 5 7 1 6 Molina, Plaza de 2 7 1 2 Moliné, Calle de 7 7 1 8 Molino, Calle del 6 7 1 7 Molins, Pasaje de .8 7 1 9 Molist, Calle de 8 7 2 9 Mollerusa, Calle de 8 7 1 Mollet, Calle de 8 7 1 Mónach, Calle de 7 7 1 8 Monasterio, Bajada del 6 7 3 7 Monasterio, Calle del 6 7 3 7 Monasterio, Plaza' del 6 7 2 7 Monbau, Torrente de 8 7 Anex. 9 Monederos, Calle de los .8 7 3 8 4ü() Ordenanza 11.0 20 Clasíñícacíón a los efectos de Plazas Categoría la o eanes contribución 'fisca1 especial Pavo Ale. Alum. .Monegal, Calle de 8 t Monfar, Anex. 8 Calle de 7 7 1 8 Monfull, Calle de 8 7 2 9 Monistrol, Calle de S 7 1 6 Monjas, Calle de las 7 7 1 8 Monjas, Riera. de las 8 7 3 Monjo, 9 Calle de 6 7 1 7 Monlau, Calle de 7 7 1 8 Monmany, Calle de 6 7 1 Mons, Plaza 7 de 6 7 Anex. 7 .Montagut, Calle de 8 7 1 8 Montalegre, Calle de 6 . 7 1 7 Montanyans, Avenida de 7 7 1 4 Montaña, Calle de la 6 7 1 7 Montaña, Rambla de la 6 7 1 7 Montañans, Calle de 7 7 1 Montblanch, 8 Pasaje de 8 7 2 9 Monteada, Calle de 8 8 1 6 Monteada, Plazuela de S 8 1 Montclar, 6 Calle de 8 7 9 Monte, Paseo del 7 7 Monte 1 8 de Orsá, Calle de 8 7 Anex. 9 Mon te de Piedad, Calle del 8 7 1 9 Montecasino, Calle de 6 7 1 7 Monterolas, Calle de 6 7 1 7 Monterols, Calle de 7 7 1 8 Montesión, Calle de 5 7 1 6 Montjuich, Carretera de 7 7 P.U. 8 Montjuich, Paseo de 6 6 Anex. 7 Montjuich del Carmen, Calle de S 7 1 6 Montjuich del Obispo, Calle de 7 8 1 8 Montmajor, Calle del 8 7 1 7 Montmeló, Calle de 8 7 P.u. 9 Montnegre, Calle de 7 7 1 8 Montornés, Calle de 8 7 2 8 Montornés, Pasaje de 8 7 2 9 Montoya, Pasaje de 8 7 1 9' Montpeller, Calle de 8 7' 1 9 Montreal, Calle de 8 7 Anex. 7 Mont-roig, Calle de 7 7 1 8 Mont-ros, Calle de 8 7 1 .9 Montsant, Calle del A 8 7 1 8 Montsech, .... Calle del 7 7 1 7 Montseny, Calle del 5 7 1 6 Montserrat, Calle de 7 7 1 8 Montserrat, Plazuela de 8 7 2 9 Montserrat de Casanovas, Calle de, 7 6 2 8 401 26 Ordenanza n.? 20 Clasificacíón a los efectos de Categoría la contribución Pla�a§ ò calles ��al especial Pavo Ate. ALum. Montserrate, Calle de - 7 7 P.U. 9 Monturiol, Calle de T ..... 8 7 1 9 Mora, Camino de Casa 8 7 P.U. 9 Mora, Riera de Casa 8 7 Al1�JJ:. 9 Mora de Ebro, Calle de 7 7 2 8 Mora la Nueva, Calle de 8 7 2 9 Morabos, Calle de los 5 7 2 6 Moragas, Calle de 8 7 1 9 Morales, Calle de 7 7 1 8 Moratín, Calle de 8 7 2 9 Morató, Calle de 8 7 r.u 9 M(})rell, Calle de 8 7 2 9 Morenes, Pasaje de 8 7 i 9 Morera, Cane de la 5. 7 l Q Moscas, Calle de las 8 7 1 9 Mossén Jacinto Verdaguer, PIza. de 1 7 1 1 Mossén Vives, Calle de 8 7 3 9 Motores, Calle de los 8 7 P·f· 7 Motril, Calle de 8 7 1 7 Movimiento Nacional, Calle del 8 7 1 9 Moyá, Calle de 5. 7 1 6 Moyanés, Calle del 5 6 1 6 Mozart, Calle de (, 7 1 t Muertos, Torrente de los � 7 1 9 Muhlberg, Calle de 8 '7 Z :9 MgIassq, Pasaje de la � 7 2 CJ MUlet, pasaje del 6 t 1 7 M@ic�pio, Galle del ti, 7 1 7 Munné, Calle de 7 7 '� a Murmer, Calle de 7, 7 3 8 Muntadas, Calle de 6 7, 1 7 Muntaner, Calle de 2 2 1 3 MW, Calle de 8 '7 1 8 Murcia, Calle de 5 7 1 5 Murillo, Calle de 6 7, 1 7 Murtra, Cane de la .8 7 2 9 Musitu, Cally de 7 7 AQ.�?t. s ANEXO A LA LETRA M MÁ,LLO�CA:. de principio a Urgel 3 5 1 4 íd. de Urzel a' Balmes 4 4 1 3 íd. de Balmes a PI. M. Jacinto Ver- d:aguer � 4 1 3 íd. de PI. M. Jacinta Verdaguer a Ma- rina 3 4 1 4 íd. de Marina a final 5 4 1 5 402 Ordenanza n,? 20 Ctasífícacírm a los efectos de Categorta la contribución Plazas o calles fiScal especial Pavo Ale. Alum. MARAGALL, Paseo : de principio a Ave­ nida S. Antonio M.a Claret 3 2 3 íd. de Av. S. Antonio M:ª Claret a Av. Virgen de Montserrat 2 2 1 3 íd. Av. Virgen de Montserrat a final 3 2 l 3 . MAHON, de Mandrí a Torras y Pujals 4 7 1 8 íd. de Torras y Pujals a Granduxer 4 7 2 8 MANACOR, de Cádiz a Monegal lado mar 8 7 2 9 íd. de Cádiz a Monegal lado montaña 8 7 P.U. 9 íd. de Monegal a final lado mar 8 7 1 9 íd. de Monegal a final lado montaña 8 7 P:U. 9 MARCELINO, de Principio a Alareón 7 2 8 íd. de Alarcón a Jerez 7 1 8 MARMELLA, lado mar 8 7 3 9 íd. lado montaña 8 7 1 9 MAS YEBRl\, de Av. Dr. Andreu a mitad manzana entre León XIII y Paseo San Gervasio 7 7 3 . 8 íd. rasto' 7 7 1 8 MATADERO (Riera): subiendo a derecha 7 1 9 íd. subiendo a izquierda 7 1 9 M;\TERNIDAP, subiendo a derecha 8 7 Z.S. 9 íd. subiendo a izquierda 8 7 Z.D. 9 MAURICIO VILOMARA: de Montserrat de Casanova a P.O F. Fargas 7 7 2 8 íd. Resto 7 7 P.U. 8 MijLIS' (torrente): números :{'ar�s 7 . íd. números impares 7 Zp. � MQMB1\U (Torrente) : parte superior a P ,0 valle Hebrón 7 1 9 íd. resto 7 r.u, 9 MONEGAL, subiendo a derecha 7 7 1 8 íd. subiendo a izquierda 7 ? i 8 MORIS, PLAZA, lado montaña 6 7 2 7 íd. lado mar 6 7 1 7 MQNTE DE ORS¡\., 1.0 tramo 8 7 1 9 íd. . 2.1:> tramo & 7 3 9 MAYOR DE GRAe::IA, de principio a Bre­ tén de los Herreros y Asturias l 5 2 íd. de Bretón de los Herreros y Astu- ' rias a final 2 5 1 2 MOD OLELL, de principio a Vía Augusta 2 7 1 4 íd. de Vía Augusta a final 3 7 1 4 MONTJUICIl, PASEO, subiendo a iz- quierda 6 6 1 7 íd. subiendo a derecha 6 6 P.U. 7 403 Ordenanza n,? 20. a ro.,.,. '- Clasíñícacíón '"' ... los efectos de '::,. �"" Categoría la contribución Plazas. o calles fiscal especial Pavo Al.c. ALum. MONTREAL, subiendo a derecha 7- PoU. 7 íd. subiendo a. izquierda <7' '2 7· . MORA, RIERA DE CASA subiendo a de­ recha 1 íd. subiendo a izquierda 3 . MUSITU, subiendo desde Río Rosas has- ta Elija 7 718 íd. resto izquierda. 7 718 íd. derecha 7 7 P.U. 8 MARINA, de Travesera de Gracia a Pro- venza 4 5 1 4 íd. de Provenza a Av. Generalísimo 4 2 1 4 N Nación, Calle de la 6 7 1 7 Nacional, Paseo 3 5 1 3 Nadal, Calle de 7 7 1 8 . Nadal, Plaza de 7 7 1 8 Nao Sta. María, Calle de la 8 7 1 6 Napoleón, Pasaje de 7 7 1 8 Nápoles, Calle de 4 5 1 4 Narcisa Freixas, Plaza de 8 7 1 3 Narciso Oller Plaza, de 8 7 1 4 Nau, Calle de la 771 8 Navarra, Calle de 8 7 1 9 Navarro, Carretera de Casa 8 7 P.F. 8 Nuestra Señora del Coll, Paseo de 8 729 Navas, Plaza de las 5 7 1 6 Navas de Tolosa, Calle de las 5 7 1 5 Navata, Calle de 6 7 2 7 Nazaret, Calle de 872 8 Negociante, Pasaje del 8 7 3 9 Negocio, Calle del 8 7 1 9 . Negrell, Calle de 8 7 1 9 Negrevernis, Calle de 7 7 1 8 Nena Casas, Calle de 5 7 1 6 Neopatria, Calle de 671 7 Neptuno, Calle de 5 7 1 6 Neptuno, Plaza de 8 7 1 3 Nervión, Calle del 872 8 Neu de San Cucufate, Calle de 8 7 1 9 . Nicaragua, Calle de 8 7 1 9 Nicolau, de Sant, Climent, Calle de 8 7 1 9 Nilo, Calle del 771 8 Nilo Fabra, Calle de 771 8 Niño, Torrente del 8 7 N.V. 9 " 404 Ordenanza n.? 20 Ctasífícacírsn a los efectos de la Plazas Categoría calles contribución o fiscal especial Pavo Al.c. ALum. Niza, Calle de '8 7 1 - 9 Nobel, Calle de 8 7 1 9 Noguera, Pallaresa, Calle del " ;; 7 7 1 Nogués, 8' Pasaje de 6 7 I 7 Norte, Calle del 8 7 I 9 Norte, Plaza del � 6 7 I 7 Notariado, Calle del 5 7 1 Notariado, 6 Camino de Casa 8 7 Z. 9 Notariado, Torrente de Casa 8 7 Nou 9 Pins, Calle de 6 7 1 7 Noval, Acequia 8 7 1 Novell, Calle de 7 7 1 8 Novellas, Calle de 8 7 1 8 Nuestra Señora de los Angeles, Calle de 8 7 2 9 Nuestra Señora del Coll, Calle de 8 6 1 Néestra 6 Señora del Coll, Paseo de 8 7 2 9 Nuestra Señora de Lourdes, Avenida de 8 7 3 9 Nuestra Señora de Lourdes, Calle de 8 7 3 9 Nuestra Señora de Lourdes, Camino de 8 7 3 9 Nuestra Señora de las Nieves, Calle de 8 7 1 9 Nuestra Señora del Pilar, Calle de 8 7 2 9 Nuestra Señora del Port, Calle de 7 5 1 8 Nuestra Señora del Port, Nuestra Pasaje de 8 7 1 7 Señora del Remedio, Calle de 7 7 1 6 Núestra Señora de los Reyes, Calle' de' 7 7 1 8 Nueva, Plaza 3 8 1 2 Nueva de Dulce, Calle 7 7 1 8 Nueva de Lacy, Calle 8 7' 1 Nueva de Porta, Calle 8 7 1 9 Nueva S. Francisco, Calle 6 7 1 7 Nueva de Santa Eulalia, Calle 7 7 1 8 Nueva de Zurbano, Calle S 7 1 6- Numancia, Calle de S 5 1 4 Número 8, Urbanización, S. A. EI--TibÍ" daba, Calle 8 7 3 9 Número 'IS Urbanización, S. A. El Tibi- dabo, Calle 8 7 3 9 Nuñez de Arce, Plaza de 2 7 1 3 Nuria, Calle de 6 7 1 7 ' Nuria, Pasaje de 8 7 1 9 ANEXO A LA LETRA N NOU PINS (calle): de principio a Joaquín Valls 6 7 1 7 íd. de Joaquín Valls a final 7 7 1 9 405 Ordenanza n.? 20 Clasificaciém a los efectos de Categoría la contribución Piazas o calles fiscal especial Pavo Ale. ALum. O í, O, Calle de la 8 7 1 8 Obispo, Carretera del 8 7 1 9 Obispo Cassador, Calle del 7 8 1. 18 Obispo Catalá, Calle del 4 5 1 3 Obispo lrurita, Calle del 4 8 1 3 Obispo Laguarda, Calle del 5 7 1 6 Obispo Morgades, Calle del 6 7 1 7 Obispo Sivilla, Calle del 7 7 1 8 Obispo Urquinaona, Plaza del 1 E. 7 1. 1 Obradors, Calle de 6 7 1 7 Ocata, Calle de 5 7 1 6 Odena, Calle de 8 7 1 8 Odón Pinós, Calle de 7 7 1 8 Ogassa, Calle de 8' 7 1 8 Ojeda, Calle de .8 7 2 8 Olérdola, Plaza de 8 7 2 7 Olesa, Calle de 7 7 1 8 Oli, Calle del 7 7 1 8 Oliana, Calle de 7 7 1 8 Oliva, Calle de 7 7 1 8 Oliva, Pasaje de 7 7 1 8 Olivé, Pasaje de 8 7 1 9 Olivé Maristany, Pasaje de 8 7 1 9 Olivo, Calle del 5 7 1 6 Olmo, Çalle del 6 7 1 7 Olmo, Pasaje del 8 7 1 8 Olot, Calle de 7 7 2 8 Olván, Calle de 8 7 9 Olvido, Call€ del 7 7 1 8 Olzinellas, Calle de 6 7 1. 7 Ollas, Plaza de las 5 7 1 6 Onésimo Redondo, Calle de 8 7 3 7 Oporto., Calle de 8 7 1 8 Ordal, Calle de 8 7 E.F. 9 Orden, Calle del 8 7 1 9 Orduña, Calle del 8 7 1 8 Orfila, Plaza de 6 7 1 7 Orgues, Calle dels 8 7 1 8 Oriente, Plaza de 7 7 1 6 Oriol, Calle de 8 7 2 9 Oriol, Pasaje de 8 7 1 9 Oriol Mestres, Calle de 7 7 1 8 Oro, Calle del fi 7 1 7 Ortigosa, Calle de 4 6 1 6 Osio, Calle de 7 7 1 8 406 Ordenanza 11.° 20 Clasíf.icación a los efectos de Categoría la contribución Plazas o calles fischl . especial Pavo Ale. A Lu.m. Osona, Calle de 6 7 1 7 Otger, Calle de 7 1 1 8 P _l. Pablo Alcover, Calle de 6 7 1 7 Pablo Claris. Calle de 7 7 1 8 Pablo Ferrán, Calle de 8 '7 2 Pablo 9 Feu, Calle de 8 7 5 9 Pablo, Hernández, Pasaje de 8 7 1 9 Pablo Sáez de Barés, Calle de "7 7 2 8 Paca Soler, Pasaje de 8 7 1 9 Pacífico, Calle del 8 7 1 9 Padilla, Calle de 5 5 1 4 Padilla, Pasaje de 8 7 1 9 Padre Fidel Fita, Calle del 7 7 Anex. 8 Padre Gallifa, CaBe del 5 7 . 1 6 Padre Isla, Calle del 8 7 2 8 Padre J acinto Alegre, Calle del 7 7 2 8 Padre Leaínez, Calle del 1 7 1 8 Padre Mañanet, Calle del '7 7 i 8 Padre Mariana, Calle del 8 7 2 8 Padre Manjón, Calle del 8 '7 2 7 Padre Pérez del Pulgar, Calle del 8 7 2 7 Padre Rodés, Calle del 8 7 2 9 Padre Roldós, Calle del 7 7 1 8 Padre Secchi, Calle del 8 '7 1 8 Padre Vitoria, Plaza del 8 7 3 8 Padró, Plaza del 3 7 1 S Padua, Calle de 6 6 1 7 Pagés, Pasaje de 8 .7 1 9 Paixalet, Torrente de s 7 1 8 Paja, Calle de la 6 8 1 1 Palacio, Pasaje del 6 '1 1 7' Palacio, Plaza del 2 1 1 2 Palafolls, Calle de 7 7 5 9 Palafox, Calle de 7 7 1 8 Palafrugell, talle de 7 7 1 8 Palamós, Calle de 8 7 1 8 Palau, Calle del 5 8 1 6 Palaudarias, Callè de 6 7 1 7 Palausolitar, Calle de 8 1 P.U. g Palencia, Calle de 5 7 1 6 Palma, Calle de la 6 7 1 7 Palma de Mallorca, Paseo de 8 7 1 6 Palma de San Ginés, Calle de la 6 7 2 7 Palma de San Justo, Calle de la 6 8 1 7 407 Ordenanza n.? 20 Clasifícacíón El' los efectos de <;01 è� 1 ,. I' : , ,-;" éategoría la contrtbucíóre Plazas o calles fiscal especial Pavo Ale. Alum, Palmeras, Pasaje, de las '"t" 8 " 7, 1 8 Paloma, Calle de la 6!' 7. it' L' ,7' Palomar, Calle de 8r 6 Anex.v v Palomar, Pasaje de 8 7 1 9 Palou, Calle de 8 7 2 8 Pals, Calle de 8 718 Pallars, Calle de 5 5 1 5 Pallars, Pasaje de 8 7 1 9 Pallejá, Calle de 8 7 1 8 Pamplona, Calle de 5 715 Panadés, Calle del 7 8 1 8', Panamá, Calle de 6 737' Panas, Calle de las 8 7 1 7' Panissars, Calle de 8 7 1 9' Panorama, Calle del 8 7 P.U. 9' Pansas, Calle de las 8 7 1 9' Pantano, Camino del 8 7 9' Pantano de Tremp, Calle del 8 728 Pañellas, Calle de 8 7 Anex. 9- Papa Pío XII. Plaza del 1 7 Anex. 1 Panapaps, Torrente de Casa 8 7 9 Papín, Calle de 8 7 1 9' Paradís, Calle del 5 716 Paraguay, Calle del 5 716- Parcerisas. Calle de 8 719' Pardillo, Calle del 7 7 2 8 Pardillo. Pasaje del 8 729' Pardo, Calle de 7 718 Paredes, Calle de 6 717 Parellada, Torrente de 8 719 Parera, Calle de 8 719 Parera, Pasaje de 8 719 Parera, ,Torrente de 8 728 París, Calle de 1 Anex. 4 Anex, París. Pasaje de 8 719 Parlamento, Calle del 4 5 1 5 Parlamento, Pasaje del 6 717 Parque, Calle del 4 717 Parque de Montjuich, Calle del 8 7 Anex. 9 Parque del Tibidabo, Paseo del 8 7 F. 9 Párroco Juliana, Calle del 7 718 Párroco Oliveras, Pasaje del 8 717 Párroco Triadó, Calle del 7 718' Párroco Ubach, Calle del 6 717 Párroco Voltá, Calle del 7 7 1 8 Parroquia, Calle de la 8 719 Paso Bajo Muralla, Calle del Ó 71-; Ordenanza n.? 20 Clasifícacíón a los efectos de Categoría la contribución Plazas o calles fiscal especial Pavo Ale. Alum., Paso de la Enseñanza, Calle del 6 8 1 7 . Pasteur, Calle de' '7 7 2 8 Pastrana, Plaza de 8 7 2 7 Patriarca, Pasaje del 8 7 1 Paul Claudel, Plaza de 8 7 1 7 Pavía, Calle de 8 7 1 9 Payerol, Pasaje de 8 7 1 8 Paz, Pasaje de la 7 7 1 .8 Pearson, Avenida de 5 6 3 5 Pearson, Pasaje de 8 7 5 9' Pedralbes, Calle de 6 7 1 7 Pedralbes, Plaza de 4 7 3 3 Pedralbes, Riera de 8 7 3 9 Pedrell, Calle de 8 7 2 9' Pedrell, Pasaje de 8 7 2 9 Pedrera, Camino viejo de la 8 7 2 9 Pedret, Calle de 8 7 1 8 Pedro II de Aragón, Calle de 8 7 3 7 Pedro IV, Calle de 3 5 .1 4 Pedro Antonio de Alarcón, Calle de 8 7 2 9 Pedro Artés, Calle de 8 7 1 9 Pedro Casas, Plazuela de 8 7 1 9 Pedro Español, Calle de 8 7 1 9 Pedro Lastortras, Calle de 6 7 1 7 Pedro Llobet, Calle de 8 7 2 �J Pedro Ripoll, Pasaje de 8 7 1 9 Pedro Rodríguez, Pasaje de 8 7 1 9 Pedro Sanglada, Calle de 8 7 1 7 Pedrosa, Calle de la 8 7 1 '8; Pegaso, Calle del 8 7 1 7 Peguera, Camino de Casa 8 7 1 9' Peira, Paseo de la 8 1 1 7 Pelayo, Calle de 1 E. 3 1 2 Pelfort, Calle de 8 7 9- Peligro, Calle del 5 7 1 6 Pellada, Calle de 8 7 P.F. 9' Penitentes, Barranco de los 8 7 3 9 Penitentes, Calle de los 6 7 2 7 Peñalara, Calle del 8 7 1 8 Peñasco, Calle del 8 7 2 9- Peñíscola, Calle de 8 7 2 8 Pep Ventura, Plaza de 7 7 8 Pequín, Camino de 8 7 1 9 Peracamps, Calle de 8 7 1 9 Perales, Torrente de 8 7 1 9 Pereda, Calle de 8 7 2 8 .. Perelada, Calle de � 7 7 1 8 409 Ordenanza n,? 20 Clasifícacíóm a los efectos de Categoría la contribución Plazas .0 calles fiS�àl especial Pavo Ale. Alum. Pere Pau, Calle de .6 7 1 7 Pere Serafí, Calle de - ó - .7. 1· 7 Perelló¿ Calle de 1 7- 1" "8 Pérez Galdós, Calle de 5 7 1 6 Periodistas, C.alle de. los .. 7 1 1 8 Peris, Galle de 8 7 P:F: :g Peris Mencheta, Calle de 6 727 Peris Mencheta, Pasaje de 8 729 Perla, Calle de la 7 718 Permanyer, Pasaje de 3 7 1 Perot lo Lladre, Galle de 8 719 Perú, Calle del fi 715- Pescadería, Calle de la 6 717 Pescadors, Calle de los 6 717 Peso de la Paja, Plaza del 1 714 Petons, Calle de 8 719 Petrarca, Calle dé 8 717 Petritxol, Calle dé 3 8 í 6 Petronila, Calle de 8 7 1 � Petxina, Calle de 6 717 Peu de la Creu, Calle del 5 7 1 � Pí, Calle de 8 719 Picalqués, Calle de 7 7 I 8 Picó y Campamar, Calle de 8 7 P.U. 9 Piedad, Callé de la 6 817 Piera, Pasaje de 8 719 Piferrer, Calle de 7 7 Anex. 8 Pinar del Río, Calle del 7 7 r 8 Pinatell, Calle de 8 718 Pineda, Calle de la 8 7 P.U. 8 Pino, Calle del 3 7 1 6 . Pino, Plaza del 3 8 1 6 Pinós, Calle de 7 7 1 S Pins, Calle de 8 7 1 8 Pintor Alsamora, Calle del s 719 Pintor Casas, Calle del 8 717 Pintor Forttiny, Calle del 1 714 Pintor Gimeno, Calle del 8 716 Pintor Mir, Calle del 8 717 Pintor Pahissa, Calle del 8 717 Pintor Ptadilla, Calle del 8 7 P.U. 9 Pintor Tapiró, Calle del 8 719 Pintor Tapiró, Pasaje del 8 719 Pinzón, Calle de 6 717 Piñol, Pasaje de 8 719 Piqué, Calle de 6 717 Piqué, Calle de, prolongación .� 717 410 Ordenanza n.? 20 Clasificación a los efectos de Categoría la contribución Pl azas ó calles fiscal especial Pavo Atc. Atum. Piqué, Pasaje de s 7 1 ·9 Piqué, Torrente de Casa 8 7 1 9 Pirineo, Calle del 8 7 1 9 Pirineo, Pasaje del 6 7 1 ·7 Pirineos Españoles, Calle de los 8 7 2 9 Pisaca, Pasaje de 8 7 2 9 Pistón, Calle del 8 7 1 9 Pitágoras, Calle de 8 7 1 9 Pitágoras, Pasaje de 8 7 1 7 Pizarro, Calle de 6 7 1 7 PIà, Calle de 8 7 P.F. 9 Pla, Pasaje .de 8 7 1 8 Pla de Bagés, Calle de 8 7 P.F. 9 PIà dels Cirerers, Calle del 8 '7 2 9 PIà de Fornells Calle del 1 7 2 8 Pla y Ravé, Calle de 8 7 P.F. 9 Plana, Bajada de la 8 7 1 9 Plana, Calle de la 7 7 1 '8 Plana, Pasaje de la 8 7 1 9 Planell, Pasaje de 8 7 1 9 Planella, Calle de 7 7 3 8 Planeta, Calle del 7 7 1 8 Plantada, Calle de 7 7 3 8 Plata, Calle de la 6 7 1 7 Plátanos, Calle de los 8 7 2' 9 Platería, Calle de la 4 7 1 S Platón, Calle de S 7 1 6 Playa, Calle de la 8 7 9 Plegamans, Calle de 6 7 1 7 Plomo, Calle del 8 7 1 7 Plutón, Calle de 7. 7 i 8 . Pobla de Lillet, Calle de la 8 7 1 7 Poeta Boscán, Plaza del 8 7 1 6 Poeta Cabanyes, Calle del 4 7 1 7 Poeta Eduardo Marquina, Jardines dei 6 7 P.U. S Poeta Zorrilla, Plaza del S 7 1 6 Plo, Calle de 8 7 Vial 9 Polonia} Calle de 7 7 2 8 Pam d'Or, Calle del 7 8 1 8 Pomar, Calle de 8 7 1 9 Pomaret, Calle de 5 7 3 6 Pomaret, Torrente de Casa 8 7 3 8 Ponce de León, Calle de 8 7 1 9 Pons, Calle de 7 7 1 8 Pons y Clech, Plaza del 7 7 1 8 Pons y Gallarza, Calle de 6 7 1 7 Pons y Serra, Calle de 7 7 3 8 411 Ordenanza n.? 20 ClasificaClÓln a los efectos de < � ':". "':.': ¡.� r . Categoría la contribución Plazas o calles fiscal especial Pavo Ale. ALum� Pons y Subirá, Calle de 7 7 )1 .8 Pont dels Gossos, Riera del 7 '7 ,1 ,8 Pontevedra, Calle de 6 7 1 7 Pontils, Calle de 8 7 1 8 Pontons, Calle de 8 7 1 7 Porrera, Calle de 8 7 2 9 Porta, Calle' de 8 7 1 9- Porta, Pasaje de 8 7 1 9 Porta, Torrente de 8 7 1 9 Portadoras, Calle de las 7 7 1 8 Portallada, Calle de 6 7 Vial 7 Port-bou, Calle de 6 7 1 7 Portell, Calle del 8 7 2 9 Portell, Camino del 8 7 2 9'. Portolá, Calle de 7 7 1 8 Portugal, Calle de 7 7 1 8 Portugalete, Calle de 7 7 1 8 Portugalete, Pasaje de 4 7· 1 9' Porvenir.. Calle del 5 7 1 6 Pou de la Cadena, Calle del 7 7 1 8- Pou Dols, Calle del 8 8 1 8. Pou del Estanch, Calle del 7 7 1 8 Pou del Estany, Calle del 7 7 1 8 Pou de la Figuera, Calle del 7 7 1 8 Pou de la Figuereta, Calle del 7 7 1 8 Pozo, Calle del 6 7 1 7 Pozo de la Riera, Calle del 8 7 1 9' Praga, Calle de 7 7 Anex. 8 Prat, Carretera del 8 7 1 9' Prat, Plaza de 6 7 1 7 Prat, Rambla de 2 6 1 4 Prat de Rull, Calle de 8 7 1 9: Prats de Rey, Calle de 8 7 9- Prats y Roqué, Calle de 8 7 1. 7 Premiá, Calle de 6 7 1 7 Previsión y Hogar, Pasaje de la 8 7 1 9 Prim, Calle de 7 5 1 8 Prim, Plaza de 6 7 1 7 Primavera, Calle de la 8 7 2 9' Primavera, Paseo de la 8 7 P.U. 9; Princesa, Calle de la 3 5 1 J Príncipe de Asturias, Avenida del 3 2 1 3- Príncipe Jorge, Calle del 6 7 1 7 Príncipe de Parma, Calle del 7 7 1 '8 Príncipe de Viana, Calle del 6 7 1 7' Priorato, Calle del 8 7 1 9 Proclamación, Calle de la 6 7 1 7 412 Ordenanza n.? 20 Clastfícacíón a los efectos de Categoría la contribución Plazas o calles fiscal especial Pavo Ate. Atum. Profeta, Calle del 7 7 1 8 Progresó, Calle del 7 7 1 8 . Provensals, Calle de 5 7 1 5 Provenza, Calle de 3 Anex. 1 Anex. Providencia, Calle de la 6 6 1 7 Pruit, Calle de 8 7 P.U. 9 Prunera, Pasaje de 7 7 1 8 Puente, Calle del 7 7 1 8 Puente de San Martín, Calle del 7 7 1 8 Puente de las Vacas, Camino del 8 7 1 9 Puerta del Angel, Avenida de la 1 4 1 2 Puerta de Don Carlos, Calle de la 7 7 1 8 Puerta Nueva, Calle de la 5 7 1 6 Puerta de la Paz, Plaza de la 1 7 1 2 Puerta de Santa Madrona, Calle de la 5 6 1 6 . Puertaferrisa, Calle de la 2 7 1 4 Puerto Príncipe, Calle de 7 7 1 8 Puig, Calle de 8 7 1 9 Puig Castellar, Calle de 8 I 7 2 9 Puig y Valls Calle de 8 7 1 7 Puigcerdá, Calle de 6 7 1 7 Puig-garí, Calle de 7 7 1 8 Puigj aner, Calle de 7 7 1 8 Puigmadrona, Pasaje de 8 7 1 9 Puigmal, Calle de 7 7 1 8 Puigmartí, Calle de 5 7 1 6 Puigreig, Calle de 7 7 1 8 Puigxuriguer, Calle de 5 7 1 6 Pujadas, Calle de 5 Anex. 1 5 Pujadas, Camino de Casa 2 7 1 9 Pujadas, Paseo de 2 2 1 4 Pujol, Calle de 7 7 1 8 Pujol y Camps, Pasaje de 6 7 1 7 Pujolet, Calle de Casa 8 7 2 9 Pujolet, Pasaje de 8 7 2 9 Purísima, Calle de la 8 7 2 9 Purísima Concepción, Calle de la 7 • 7 1 8 Putxet, Calle del 6 7 1 7 ANEXO A LA LETRA P PARIS: del principio a Urgel 3 5 1 4 íd. de Urgel a Aribau 2 4 1 3 id. de Aribau a Av. Generalísimo 1 4 1 3 PADRE FIDEL FITA: de Bertrán a Mu- situ 7 7 1 8 413 Ordenanza n,? 20 Clasíficacíón a los efectos de Categoría la contribución Plazas o calles fiscal especial Pavo Ale. ALum • . íd. de Musitu a final lado montaña 7 7 <� 8 íd. de Musitu a final lado mar 7 7 P.U. 8 PALOMAR, subiendo a derecha 8 6 Z. 9 Militar íd. subiendo izquierda 8 619 PAÑELLA, de playa a P.O Casa Antúnez, subiendo a derecha 7 1 9 íd. subiendo a izquierda 7 P. 9 Franco PAPA PlO XII, Plaza 1 7 PARQUE DE MONTJUICH (calle): su- biendo a derecha 8 7 1 íd. subiendo a izquierda 8 7 P.U. PEP VENTURA, Plaza 7 7 PEDRO IV: del principio a San Juan de Malta 3 5 íd. de San Juan de Malta a Riera de Horta 4 5 PELAYO, número pares 1 E. 3 íd. números impares 1 3 PINTOR FORTUNY, de principio a Xuclá 1 7 íd. de Xuclá a Angeles 3 7 Pl\OVENZA, de principio a Urgel 4 5 íd. de Urgel a Balmes 2 5 íd. de Balmes a Gerona 1 4 íd. de Gerona a P,? Gral. Mola 2 4 íd. de P.o' Gral. Mola a Lepanto 3 5 íd. de Lepanto a final 5 4 PlfERRER,' Calle de Av. Meridiana a calle Alzamora 7 7 de Alzamora a Maladetta 7 7 1 PRAGA, Cali� del principio a Av. Virgen de Mont­ serrat 7 7 1 8 íd. de Av. Virgen de Montserrat a Val­ seca 7 7 2 8 PUJADAS, C(:llle De Wellington a Carlos I 5 2 1 5 de Carlos I a Riera Horta 5 6 1 5 Q Quer, Calle de � 7 1 8 Queralbs, Calle de 8 7 9, Queralt, Calle de t 7 1 8 Querol, Calle de 8 7 1 9; 413 Ordenanza n.? 20 Clasifícacíón a los efectos de Categoría la contribución Plaz�s Ç'> calles fiscal especial Pavo Ale. ALum. Quesada, Calle de 8 7 2 8 Quevedo, Calle de 6 7 1 7 Quintana, Calle de 5 7 1 6 Quintana, Pasaje de 8 7 2 9 Quintana, Torrente de Casa 8 7 9 R Rabassa, Calle de 6 V 1 7 Rapí Ruben, Calle de 7 7 1 8- Radas, Calle de 5 7 1 6 Rafael, Plaza de 8 7 P.U. 6 Rafael Batlle, Calle de 8 7 1 7 Rafael Capdevila, Calle de 8 7 1 8 Rajoler, Calle del 7 7 1 8 Ramalleras, Calle de las "S 7 1 6 Ramiro Ledesma, Calle de 8 7 3 7 Ramiro de Maeztu, Calle de 7 6 -3 8 Ramis, Calle de 7 7 1 8 Ramón, Pasaje de 8 7 1 9 Ramón Albó, Calle de 7 7 1 8 Ramón Amadeu, Plaza de 4 '7 1 7 Ramón y Batlle, Calle de 7 7 1 8 Ramón y Cajal, Calle de 6 7 -1 7 Ramón, Casellas, Calle de 7 7 2 8 Ramón de la Cruz, Plaza de 8 7 2 6 Ramón Más, Calle de 5 7 1 6 Ramón Miquel Planas, Calle de 8 7 1 8 Ramón Rocafull, Calle de 8 7 2 9 Ramón Vinadé, Calle de 8 7 2 7 Raset, Calle de 7 7 1 8 Ratés, Pasaje de 8 7 1 9 Raurich, Calle de 5 7 1 6 Ravella, Calle de 8 7 1 9 Real, Plaza 2 8 1 3 Rebeco, Calle del 8 7 1 6 Recaredo, Calle de 7 7 1 8, Recesvínto, Calle de 8 7 1 9, Recolons, Pasaje de 8 7 1 9 Rector Bruguera, Calle del 6 7 1 7 Rector de Vallfogona, Calle del 8 7 1 9 Rectoria, Calle de la 8 7 1 9 Rectoría, Camino de la 8 7 8 Rech, Calle del 5 7 1 6 Rech Condal, Calle del 5 7 1 6 Redentor, Pasaje del 8 7 1 9 Regás, Calle de .6 7 1 7 415 Ordenanza n.? 20 Claaíficacíóm a los efectos de Categoría la contribución Plazas o calles fiscal especial Pavo Ate. Alum. Regente Mendieta, Calle del 7 718 Regente Mendieta, Pasaje del 8 7 1 9 Regomir, Calle del 5 816 Regornir, Plaza del 5 816 Reig y Bonet, Calle de 8 7 1 8 .Reina Amalia, Calle de la 7 6 1 8 Reina Cristina, Calle de la . 5 7 1 6 Reina Elisenda de Monteada, Paseo de la 3 5 Anex. 3 Reina Leonor, Calle de la 7 718 Reina María Cristina, Avenida de la 8 7 1 3 Reina 'María Cristina, Plaza de la 3 7 1 1 Reina Victoria, Calle de la 4 616 Reina Victoria, Jardines de la 3 711 Reloj, Pasaje del 7 718 Rembrandt, Calle de 8 726 Remedio, Calle del 7 718 Renacimiento, Calle del 7 718 Renart, Calle de 7 718 Renau, Calle de 8 718 Repartido, Calle del 8 7 1 8 República Argentina, Avenida de la 3 .5 1 2 Requesens, Calle de 7 718 Residencia, Calle de la 8 718 Retiro, Calle del 8 7 1 9 Reus, Calle de 7 7 1 8 Reverendo José Bundó, Calle del 8 729 Rey, Plaza del 5 816 Rey Martín, Calle del 7 718 Reyes Católicos, Calle de los 8 7 Anex. 9 Rialp, Calle de 8 7 1 9 Rialp, Pasaje de 8 719 Ribagorza, Calle del 7 738 Ribarroja, Calle de 8 7 L.S. 8 Ribas, Calle de 4 716 Ribas, Carretera de 4 524 Ribelles, Calle de 8 5 1 .8 Ribera, Calle de la 3 716 Ricardo Calvo, Calle de 8 716 Ricart, Calle de 5 716 Ricart, Pasaje de 8 719 Riells, Calle de 8 718 Riera Alta, Calle .de la 4 717 Riera Baja, Calle de la 4 717 Riera de Horta, Calle de la 8 617 Riera de San Miguel, Calle de la 4 216 Riera de Vallcarca, Calle de la 8 7 1 7 Riereta, Calle de la 7 718 416 Orrlen anza 11.° 20 Clasificación a los efectos de Categoría la contribución Plazas o calles fiscal especial Pavo Ale. Alum. Río de la Plata, Calle del 8 7 2 9 Río de Oro, Calle de 8 7 Anex. 9 Rioja, Calle de la 8 7 Anex. 6 Ríos Rosas, Calle de 6 7 1 7 Ripoll, Calle de 5 7 1 6 Ripollés, Calle de 7 7 1 8 Ripollet, Calle de 8 7 P.U. 9 Rita Bonnat, Calle de 6 7 1 7 Riudarenes, Calle de 8 7 1 9 Riudecanyes, Calle de 8 7 P.U. 9 Riudoms, Calle de 8 7 1 8 Rius, Camino de Casa 8 7 2 9 Aius y Taulet, Avenida de 3 7 1 3 Rius y Taulet, Plaza de 5 7 1 6 Rivadeneyra, Calle de 1 7 1 4 Rivera, Bajada de 7 7 1 8 Rivera, Calle de 7 7 1 8 Robacols, Pasaje de 8 7 1 9 Robador, Calle de 6 7 1 7 Robert, Pasaje de 8 7 1 9 Roberto Bassas, Calle de 8 6 Anex. 7 Robreño, Calle de 7 7 1 8 Roca, Calle de 7 7 1 8 Roca, Camino de Casa 8 7 1 9 Roca, Pasaje de 8 7 1 9 ' Roca y Batlle, Calle de __ i, 7 1 Anex. 8 Rocabertí, Calle de 7 7 1 8 Rocabruna, Calle de 8 7 1 8 Rocafort, Calle de 3 5 1 4 Rodríguez, Calle de 8 7 1 9 Rodrigo Caro, Calle d� 8 7 2 9 Rogent, Calle de 5 7 1 5 Roger, Calle de 8 7 1 9 Roger de Flor, Calle de 4 5 1 4 Roger de Flor, Pasaje de 8 7 1 9 Roig, Calle de 7 7 1 8 Rojals, Calle de 8 7 1 8 Roldán, Calle de . . 8 7 9 Roma, Avenida de 3 7 1 3 .Roma, Calle de 7 7 1 8 Román Macaya, Calle de 6 7 Anex. 7 Romaní, Calle de 8 7 2 9 Romans, Calle de 6 7 1 8 Rómulo Bosch, Pasaje de 7 7 1 8 Roquetas, Calle de las 8 7 1 9 Ros, Pasaje de ' ' 8 7 2 9 Ros de Olano, Calle de 6 7 1 7 �17 .'17 Ordenanza n,? 20 Clasificación a los efectos de Categoría la contribución. fiscal especial Pavo Ale. Alum. Rosa, Calle de la 8- 7 1 9· Rosa Guardiola, Pasaje de 8 7 1 9· Rosal, Calle del 4 7 1 7 Rosaleda, Pasaje de la 873 9 Rosales, Calle de 8 7 3 8 Rosalia de Castro, Calle de 7 7 1 7 Rosario, Calle del 6 7 1 7 Rosas, Torrente de las 8 7 Z.D. 9 Rosellón, Calle del Anex. Anex. Anex. Anex, Rosendo Arús, Calle de 7 7 1 8 Rosendo Novas, Calle de 6 7 1 7 Rosés, Pasaje de 7 7 1 9 Rosés, Plaza de 6 7 1 7 Rosich, Calle de 7 7 1 8 Rosell, Calle de 872 7 Roura,· Calle de .6 7 3 7 Roura, Pasaje de 8 7 1 9' Rovira, Pasaje de 8 7 1 9 Rovira y Trías, Plaza de S 7 1 6 Rubén Darío, Calle de 6 7 1 7 Rubens, Calle de 8 7 3 9- Rubí, Calle del 771 8- Rubinstein, Calle de 6 7 1 7 Rubió y Lluch, Jardines de 8 7 1 7 Rubió y Ors, Calle de 7 t 1 8 Ruiz de la Hermosa, Pasaje de 8 7 3 9' Ruiz de Padrón, Calle de 7 7 1 S. Rull, Calle de 771 8- Rustullet, Pasaje de 8 7 1 9 ANEXO A LA LETRA R REINA ELISENDA DE MONCADA (Paseo) de PI. Duque Gandía a Riera Casa Mora 2 S 1 3 resto 2 5 3 3 REYES CATOLICOS 1.0 tramo 8 7 1 9- íd. 2.° tramo .izquierda 8 7 3 9 íd. 2.° tramo derecha 8 1 9 RIO DE ORO: de Farmacéutico Carbonell , ¡. a Santa Amelia, derecha 7 3 9 de Farmacéutico Carbonell a Santa Amelia, izquierda 7 P.U. St ,It resto 7 1 9 RIOJA (Calle): de Alcázar de Toledo a Amorabieta, lado mar 7 1 6 Ordenanza 11.0 20 Clasificación a los efectos de Categoría la contribución Plazas o calles fiscal especial Pavo Alc. Alum. de Alcazar de Toledo a Amorabieta, lado montaña 7 Z.U. 6 resto 7 Z.U. 6 ROBERTO BASSAS: de Maternidad a Av. Victoria 6 Z.S. 7 íd. Av. Victoria a Carlos III, lado mar 6 Z.S. 7 íd. Av. Victoria a Carlos III, lado mon- taña 617 ROCA y BATLLE: subiendo a izquierda 7 718 íd. subiendo a derecha 7 7 3 8 ROCAFORT.: de principio a Diputación 2 514 de Diputación a final 4 5 1 4 ROMAN MACAYA: de principio a media manzana entre León XIII y Paseo San Gervasio 6 737 Resto 6 717 ,ROSELLON, de principio a Villarroel 5 5 1 4 íd. de Villarroel a Balmes 2 4 1 3 íd. de Balmes a Lauria 1 4 1 3 íd. de' Lauria a P.o Gral. Mola 2 4 1 3 íd. de P.O Gral. Mola a Padilla 3 5 1 4 Id. de Padilla a final 5 514 s S'Agaró, Calle de 8 718 Sa Tuna, Calle de 8 717 Sabastida, Calle de 8 717 Sabateret, Calle de 7 7 1 8 Sacedón, Calle de 8 728 Sadurní, Calle de 7 7' 1 8 Sagás, Calle de 8 7 8 � Sagrada Familia, Pasaje ele Ia - 8 729 Sagrada Familia, Plaza de la ,3 714 Sagrado Corazón, Calle del' 7 718 Sagrera, Bajada de la 8 717 Sagrera, Calle de la 5 516 Sagristá, Pasaje de 7 718 Sagristans, Calle de 7 7' 1 8 Sagués, Calle de 6 7 1 7 Sagués, Pasaje de 8 719 Sagunto, Calle de 7 718 Sal, Calle de la 6 717 Saladrigas, Pasaje de 8 719 Salamanca, Calle de 6 717 Saldés, Calle de 8 7 9 Sales y Ferrer, Calle de 7 7 Anex. 8 419 Ordenanza n.? 20 Clasificaci6n a .1- los efectos de Categoría la contribución Plazas o calles fiBeal especial Pavo Ale. ALum. Saleta, Calle de la 8 7 1 9 Salinas, Calle de . 7 7 1 S' Salomó, Calle de 8 '7 1 8' Salou, Calle de 6 7 1 7 Salses, Calle de 7 7 2 8 Salsillo, Calle de 872 8 Salvá, Calle de 4 7 1 7 Salvador Anglada, Plaza de 771 8 Salvador Aulet, Calle de 7 8 1 8 Salvador Mundi, Calle 'de 7 7 1 8 Salvador Riera, Pasaje de 8 7 1 9 Salvador Riera, Plaza de 671 7 Salvadors, Calle de los 7 7 1 8 Samaniego, Calle de 872 8 Samaria, Calle de S 728 Sampedor, Calle de 8 7 9 Samsó, Calle de 8 7 1 9 San Acisclo, Calle de 8 7 1 7 San Acisclo, Camino antiguo de 8 7 1 9 San Acisclo, Pasaje de 8 7 1 9 San Adrián, Calle de 7 7 1 8 San Agustín, Calle de 771 8 San Agustín, Plaza de 271 6 San Agustín Viejo, Plaza de S 7 1 6 San Alejandro, Calle de 8 7 1 9 San Andrés, Calle de 6 S 1 7 San Andrés, Riera de (primer trozo) 871 9 San Andrés, Riera de (segundo trozo) 8 .7 1 9 San Antonio, Calle de .6 7 1 7 San Antonio, Ronda de 1 3 1 2 San Antonio Abad, Calle de 4 S 1 7 San Antonio Abad, Pasaje de 871 8 Sap Antonio de Padua, Calle de 7 7 1 8 ,. San Antonio de los Sombrerers, C�le de 7 7 1 8 San Antonio M: Claret, Avenida de 3 Anex. 1 Anex. . San Baltasar, Calle de 7 7 1 'B San Bartolomé, Calle de 7 7 1 8 San Beltrán, Calle de 7 7 1 & San Benito, Pasaje de 7 7 1 8 San Bernabé, Cane de 7 728 San Bernardo, Pasaje de 8 7 1 9 San Buenaventura, Callejón de 8 7 1 9 San Camilo, Calle de 8 7 1 9 San Carlos, Calle de 6 7 1 7 San Casimiro, Calle de 7 7 1 8 San Cayetano, Plaza de 671 7 San Celoni, Calle de 879 8:20 Ordenanza 11.° 20 Clasificacián a los efectos de Categoría la contribución Plazas 0 calles fiscal especial Pavo Alc. Alum. San Cipriano, Camino de 8 ·7 ' r.u. 9 San Cirilo, Calle de 7 7 1 8 San Clemente, Calle de 7 7 1 8 Sah Crispín, Calle de 8 7 z 9 San Cristóbal, Calle de 7 '7 1 8 San Cucufate, Plaza de 8 7 1 7 San Cugat, Carretera de 6 7 5 7 San Cugat del Vallés, Calle de 7 7 2 8 San Dalmiro, Calle de 7 7 2 8 San Delfín, Calle de 7 7 1 8 San Elías, Calle de 5 7 1 6 San Eloy, Calle de 8 7 1 9 San Erasmo, Calle de 7 7 1 8 San Eudaldo, Calle de 7 7 1 8 San Eusebio, Calle de 6 7 1 7 San Farreolo, Calle de 7 7 1 8 San Federico, Calle de 8 7 1 8 San Felipe, Pasaje de 6 7 1 8 San Felipe Neri, Calle de 6 8 1 7 San Felipe Neri, Plaza de 6 8 1 7 San Feliu de Codinas, Calle de 8 7 P.U. 9 San Feliu de Guíxols, Calle de 7 7 1 8 San Fernando, Calle de 7 7 1 8 San Francisco, Calle de 7 7 1 8 San Francisco, Pasaje de 8 7 3 9 San Francisco, Paseo de 7 7 5 8 San Frascisco, Plaza de 6 7 1· 7 San Francisco, Plazuela de 6 7 1 7 San Francisco Javier, Calle de 8 7 1 9 San Francisco Javier, Plaza de 8 7 1 7 San Francisco de Paula, Calle de 7 7 1 8 San Fructuoso, Calle de 6 6 1 7 San Gabriel, Calle de 7 7 1 8 San Gaudencio, Calle de 7 7 2 8 San Germán, Calle de 5 7 1 6 San Gervasio, Paseo de � 5 1 3 San Gil, Calle de 7 7 1 8 San Ginés, Camino de 8 7 Anex. 9 San Ginés, Torrente de 8 7 9 San Ginés a Horta, Camino de 8 7 2 9 San Gregorio Taumaturgo, Plaza de 2 7 1 3 San Guillermo, Calle de 7 7 1 8 San Hermenegildo, Calle de 6 7 1 7 San Hipólito, Calle de 8 7 1 9 San Honorato, Calle de 5 8 1 Ó San Ignacio, Calle de 6 7 1 7 San Ildefonso, Calle de 7 ., 1 8 421 Ordenanza n,? 20 ! _ -to J 1:1 • Clasificación a ' .: "'j'? � los efectos de l'I _i- !._¡I..,:. •.•. :J Categoría la contribución Plazas o callés fiscal especial Pavo Ale. ALum. San Isidro, Calle de 7 7 1 8 San Jacinto, Calle de ':j 7 7 1 8 San Jaime, Calle de 6 7 2 7 San Jaime, Pas�je de 8 7 2' 9 San Jaime, PI� de 2 7 1 1 San Jaime Apóstol, Calle de 8 7 5 9 San Jerónimo, Calle de 6 7 1 7 San Joaquín, Calle de 7 7 1 8 San Joaquín, Plaza de 8 7 1 9 San Jorge, Calle de 6 7 1 7 San Jorge, Plaza de 2 7 1 3 San José Calle de 6 7 1 7 San José, Plaza de 6 7 1 7 San José Rambla de 1 E. 3 1 1 San José Cottolengo, Calle de 8 7 2 9 San José de Calasahz, Plaza de 3 7 1 4 San José de la Montaña, Pasaje de 6 7 2 7 San José Oriol, Plaza de 3 8 1 5 San Juan, Paseo de 2 2 1 2 . San Juan Bosco, Paseo de 3 5 1 4 San Juan de la Cruz, Calle de 8 7 P.U. 9 San Juan de La Salle, Calle de 6 6 Anex. 7 San Juan de Malta, Calle de S 7 1 6 San Julián, Calle de 6 7 3 7 San Justo, Plaza de 5 8 1 6 San Lázaro, Calle de 7 7 1 8 San Lázaro, Camino de 8 7 9 San Leandro, Calle de 8 7 3 7 San Ligorio, Calle de 7 7 3 8 San Lucas, Plaza de 6 7 5 7 San LUis, Calle de 6 7 5 7 San Magín, Calle de 7 7 1 8 San Manuel, Calle de 8 7 1 9 San Marcial, Calle de 8 7 1 6 San Marcos, Calle de 7 7 1 8 San Mariano, Bajada de 8 7 2 9 San Mariano, Calle de 8 7 1 9 San Mario, Calle de 7 7 1 8 San Martín 7 7 1 8 San Martín, Ronda de 7 7 1 8 Sna Mateo, Calle de 8 7 1 9 San Mauricio, Calle de 6 7 1 1 San Medín, Calle de 6 7 1 7 San Miguel, Bajada de 5 7 1 6 San Miguel, Calle de 6 8 1 7 San Miguel, Plaza de 5 7 1 6 San Miguel, Plazuela de 6 7 1 7 42:l Ordenanza n.? 20 Clasificación a los efectos de Categoría Ia contribución . Plazas o calles fiscal especial Pavo Ale. ALum. San Narciso, Calle de 8 7 I 9 San Nicolás, Calle de 5 7 I 6 San Olegario, Calle de 6 7 1 7 San Onofre, Calle de QJ 7 2 7 San Pablo, Calle de 3 6 1 6 San Pablo, Pasaje de 8 7 1 9 San Pablo, Ronda de 2 7 1 3. San Paciano, Calle de 7 7 I 8 San Pascual, Bailón, Calle de 8 7 1 6 San Paulino de Nola, Calle de 7 7 I 8 San Pedro, Calle de 7 7 1 8 San Pedro, Plaza de 4 8 1 6 San Pedro, Ronda de 1 B. 3 1 Anex. San Pedro Abanto, Calle de' 7 7 I 8 San Pedro Claver, Calle de 7 7 3 8 San Pedro Mártir, Calle de 6 7 I 7 San Pedro Mártir a Vallvidrera, Camino de 8 7 P.F. 9 San Pol, Calle de 8 7 1 9 San Quintín, Calle de 5 5 1 6 San Ouirico de Safaja, Calle de 8 7 3 9 San Rafael, Calle de 7 7 1 8 San Ramón, Calle de 6 7 1 7 San Ramón Nonato, Avenida de 6 6 Anex. 7 San Ramón Nonato, Pasaje de 8 7 1 9 San Roque, Calle de 5 7 1 6 San Salvador, Calle de 6 7 1 7 San Sebastián, Calle de 8 7 1 9 San Severo, Calle de 6 8 I 7 San Simón, Calle de 7 7 I ,8 San Simplicio, Calle de, 6 8 1 7 San Tarsicio, Paseo de 8 -7 1 6 San Telmo, Calle de 6 7 1 7 San Vicente, Calle de 7 7 1 8 San Vicente Español, Plaza de 6 7 1 7 Sancho de Avila, Calle de 5 7 1 6 Sanet, Calle de 8 7 1 8 Sangenís, Torrente de Casa 8 7 2 9 Sanjuanistas, Calle de las 7 7 I 8 Sanllehy, Plaza de 5 7 Anex. 6 Sanpere y Miquel, Calle de 7 7 1 8 Sans, Calle de Anex, I 1 4 Santa Agueda, Calle de 6 7 I 7 Santa Albiana, Calle de 8 7 2 9 Santa Amalia, Calle de 8 7 I 9 Santa Amelia, Calle de 8 7 Anex. 7 Santa Amelia, Pasaje de 8 7 5 9 Santa Ana, Calle de 2 7 1 4 423- Ordenanza n,? 20 i:' .: Clasificación .:-\1 !� a los , >\' �' efectos de è�lles Categoria la contribución " .. Plazas o tiseal especial Pavo Ale. ALum. Santa Carolina, Calle de 6 7 1 '1 Santa Carolina, Pasaje de S 7 ' 1 9 Santa Catalina, Calle de 6 7 -1 7 Santa Catalina, Plaza de S 7 1 6 Santa Catalina de Sena, Calle de 6 7 3 7 Santa Cecilia, Calle de S 6 1 7 Santa Clara, Bajada de 6 B 1 7 Santa Clotilde, Calle de S 7 1 9· Santa Coloma, Calle de 7 7 1 8 Santa Coloma, Camino de S 7 1 9 Santa Coloma, Paseo de 7 S Anex. 8 Santa Cristina, Calle de 7 7 1 8 Santa Cruz, Calle de la 7 7 1 8 Santa Cruz de Olorde a Sarriá, Camino de 8 7 9- Santa Cruz de Olorde a Vallvidrera, Ca- mino de B 7 9 Santa Dorotea, Calle de Ó 7 1 7 Santa Elena,' Calle de 7 7 1 8 Santa Engracia, Calle de 6 7 1 7 Santa Engracia, Plaza de 7 7 1 S Santa Eugenia, Calle de 7 7 1 S Santa Eulalia, Bajada de 7 S 1 7 Santa Eulalia, Calle de 7 7 1 8 Santa Eulalia, Pasaje de S 7 1 9 Santa Eulalia, Paseo de 7 7 3 8 Santa Eulalia, Plaza de 6 7 1 7 Santa Fe, Calle de S 7 1 7 Santa Fe de Nuevo Méjico, Calle de 8 7 1 6 Santa Folimena, Calle de 7 7 1 8' Santa Gema, Calle de S 7 2 9 Santa Joaquina de Vedruna, Plaza de S 7 1 7 Santa Juana de Arco, Calle de S 7' 1 7 Santa Laura, Calle de S 7 2 S Santa Lèonor, Calle de S 7 2 9 Santa Lucía, Calle de S S 1 6 Santa Madrona, Calle de 6 7 1 7 Santa Madrona, Paseo de S 7 1 4 Santa Madrona, Plaza de S 7 1 6 Santa Magdalena, Calle de 7 7 1 8 Santa Magdalena Sofía, Calle de 7 7 1 S Santa Margarita, Calle de Q 7 1 7 Santa María, Calle de S 8 1 6 Santa María, Plaza de S S 1 6 Santa María de Cervelló, Calle de 8 7 3 7 Santa Marta, Calle de 7 7 1 S Santa Matilde, Calle de S 7 1 9 Santa Mónica, Calle de 6 7 1 7 424 Ordenanza n.? 2() Clasificación a los efectos de Categoría la contribución Plazas o caües . fiscal especial Pavo Ale. ALum� Santa Mónica, Rambla de 2 3 1 1 Santa Otilia, Calle de 8 7 2 9 Santa Perpetua, Calle de :!,. 6 7 1 7 Santa Petronila, Calle de 8 7 1 9 Santa Rosa, Calle de 6 7 1 7 Santa Rosalía, Calle de 8 7 2 9 Santa Tecla, Calle de 6 7 1 7 Santa Teresa, Calle de 6 7 1 7 Santa Teresa, Pasaje de 8 7 2 9 Santa Ursula, Calle de 8 7 1 9 Santaló.: Calle de 4 6 1 6 Santander, Calle de 8 7 1 5 Santaní, Calle de 8 7 1 8 Santapau, Calle de 7 7 1 8 Santarem, Calle de 8 7 2 8 Santas Creus, Calle de 8 7 1 9 Santas Creus, Plaza de 8 7 1 9 Santiago Rusiñol, Calle de 8 7 1 7 Santísima Trinidad del Monte, Calle de la 7 7 3 8 Santo Cristo, Calle del 7 7 1 8 Santo Domingo, Calle de 6 7 1 7 Santo Domingo del Coll, Calle de 6 8 1 7 Santo Domingo de Santa Catl., Calle de 7 7 1 8 Santo Domingo Savio, Calle de 8 7 1 8 Santo Tomás, Calle de 7 7 1 8 Santuario de San José de la Montaña, Avenida del 7 7 Anex. 8 Santuario, Calle del 7 7 2 8 Sarasate, Calle de 7 7 1 8 Sardañola, Calle de 7 7 1 8 Sarjalet, Calle de 7 T 1 8 Sarriá, Camino Viejo de 8 7 1 9 Sarriá, Carretera de 3 5 1 3 Sarriá a Vallvidrera, Carretera de 'Anex. 7 5 7 Sas, Calle de 8 7 1 8 Sauce, Calle del 8 7 8 Saumell, Pasaje de 8 7 3 9 Scala Dei, Calle de 8 7 3 9 Seca, Calle de la 8 7 1 9 Secretario Coloma, Calle del 7 7 1 8 Segarra, Calle de 8- 7 1 9 Segismundo, Calle de 8 7 2 8 Segovia, Calle de 7 8 1 8 Segre, Calle del 8 5 1 9 Segundos Juegos Mediterráneos, Calle los 8 7 1 5 Segur, Calle de 8 7 2 7 Segura, Calle del 8 7 2 8 425, Ordenanza n.? 29 C1asificación a los efectos " de Categoría la contribución Plazas o calles fiscal especial Pavo ALe. ALum. Selva, Calle de la _8 .7 1 -9 Selva del Campo, Calle de la 7 7'- 1- 8 Selva de Mar, Calle de Ia ·6 7 1- 6 Semoleras, Calle de las 6 7 1 7 Séneca, Calle de 6 7 1 6 Senillosa, Pasaje de 7 7 1 8 Sentís, Calle de 8 7 1 8 Septimania, Calle de S 7 1 6 Sepúlveda, Calle de 3 Anex. 1 Anex. Serós, Calle de 8 7 1 8 Serra, Calle de 7 7 1 8 Serra y Arola, Pasaje de 7 7 1 8 Serra Xich, Calle de 7 7 1 8 Serracant, Pasaje de 8 7 1 9 Serraclara, Calle de 7 7 1 8 Serrahima, Pasaje de 8 7 1 9 Serrallonga, Calle de 7 7 2 8 Serrano, Calle de 7 7 1 8 Serrat, Calle de 8 7 1 8 Sert, Pasaje de S 7 1 6 Sertorio, Calle de 7 7 1 8 Servet, Calle de 6 7 1 7 Servia, Calle de 7 7 1 8 Setantí, Calle de 7 7 1 8 Sevilla, Calle de 6 7 1 7 Sicilia, Calle de 4 S 1 4 Sicilia, Pasaje de 8 7 1 9 Sidé, Calle de 7 7 1 8 Siglo XX, Calle del 7 7 1 8 Si�enza, Calle de 8 7 2 9 s, Calle de 8 7 1 9 Simó, Camino de Casa 8 7 1 9 Simó, Pasaje de 8 7 1 9 Simón Oller, Calle de 7 8 1 8 Sinaí, Calle del 8 7 Z.S. 9 Sintra, Calle de 8 7 2 9 Siracusa, Calle de 7 7 1 8 Sitjas, Calle de 7 7 1 8 Sívatte, Avenida de 8 7 9 Socorro, Calle del 7 7 1 8 Sócrates, Calle de 6 7 1 7 Sócrates, Pasaje de 8 7 1 9 Sol, Calle del 7 7 1 8 Sol, Plaza del 7 7 1 8 Sol y Pedrís, Calle de 7 7 1 8 Solá, Calle de 6 7 1 7 Solanell, Bajada de 8 7 2 9 Ordenanza n.? 20 Clasificación a los efectos de Categoría la contribución Plazas 0' calles fiscal especial Pavo Ale. Alum. Solanes, Calle de 7 7 1 8 Soler y Rovirosa, Calle de 7 7 1 8 Solitario, Pasaje del .'�': 8 7 1 9 Solsona, Pasaje de 8 7 1 9 Soller, 'Plaza de S 7 1 7 Sollube, Calle del 871 6 Somatén, Calle del 7 7 1 8 Sombrerers, Calle de los 781 8 Sor Eulalia de Anzizu, Calle de 7 7 3 8 Soria, Calle de 6 7 1 7 Sors, Calle de 7 7 1 8 Sostres, Calle de 8 7 1 9 Sovelles, Calle de 8 7 1 8 Subirats, Calle de 871 7 Subteniente Navarro, Calle del 6 8 1 6 Sugrañes, Calle de 6 7 1 7 Suiza, Calle de 8 7 1 9 Suñol y Gras, Calle de 8 729 Suspiro, Calle del 7 7 1 8 Suspiro, Pasaje del 871 9 ANEXO A LA LETRA S SALES Y FERRER: de principio a Aveni­ da Virgen de Montserrat 7 7 1 8 íd. resto 7 7 2 8 SAN ANTONIO M.lt CLARET (Avda): de P.O Gral. Mola a Av. Primo de Ri- vera 2 5 4 íd. de Av. Gral. Primo Rivera a Paseo Maragall 2 2 4 SAN CUGAT (carretera): de principio a Navata 6- 7 5 7 'íd. de Navata a final 8 7 5 9 SAN GINES (camino): de P.O Valle He- brón a C.a Circunvalación, subien- do a la izquierda 8 7 2 9 íd. de P.O Valle Hebrón a C: Circun- valación, subiendo a derecha 8 7 Z.S. 9 íd. de e- Circunvalación subiendo a derecha 8 7 2 9 íd. de C.a Circunvalación, subiendo a izquierda 8 7 9 SAN JUAN DE LA SALLE: de PI. Bonano- va a Ribagorza 4 6 1 7 id. de Ribagoza a Planella 4 6 3 7 427 Ordenanza n.? 20 Clasificación a los efectos de Categor-ía Ia Plazas contribución 0 calles fiscal especial Pavo Ate. Alum. SAN PEDRO, RONDA, de principio a Pla- za Obispo Urquinaona . 1 E. 3 íd. 1 de PI. Obispo Urquinaona a final 1 3 SAN 2 RAMON NONATO (Avda.): de Coll­ blanch a Cardenal Reig 6 6 íd. de 7 Cardenal Reig a final 6 6 7 SANLLEHY (Plaza): fachada montaña, la­ do mar 5 7 íd. 6 fachada mar lado montaña 5 7 SANS 6 (Calle): de principio a Olzinellas y Galileo 3 1 .: 4· íd. de Olzinellas y Galileo a final 4 1 1 4 SANTA AMELIA: de Eduardo Conde a Río de Oro, lado mar 8 7 P.U. 7 de Eduardo Conde a Río de Oro, lado montaña 8 7 7 de Río Oro a Capitán Arenas lado montaña 8 7 1 7 íd. Río de Oro a Capitán Arenas lado mar 8 7 3 7 íd. resto 8 7 1 7 SANTA COLOMA (Paseo}: lado mar hasta Cardenal Angel Monasterio 7 5 Z. 8 Militar íd. lado mar el resto hasta final 7 5 1 8 íd. lado montaña hasta vía ferroca­ rril 7 5 2 8 íd. lado montaña el 7 5 1 8 SANTUARIO DE SAN res1;.0!_5b)3 DE LA MONTAÑA: (Avda.): de Travesera de Dalt a Rbla. Mercedes, subien­ do a derecha 7 7 2 8 'íd. de Travesera de Dalt a Rbla. Mer­ cedes, subiendo a izquierda 7 7 8 íd. de Rbla. Mercedes a final, subiendo . a izquierda 7 7 P.U. 8 íd. de Rbla. Mercedes a final, subien- do a derecha 7 7 . 2 8 Sarriá (Carretera): de principio a Avda. Generalísimo 3 5 1 3 íd. de Avda. Generalísimo a Anglesola 4 5 1 3 íd. de Anglesola a final 5 5 1 3 . SEPULVEDA: de Marqués del Duero a Urgel 3 5 1 5 íd. . de UrgeI a Rda. San Antonio 3 4 1 4 428 Ordenanza n," 20 Clasificación a los efectos de Categoría la contribución Plazas o calles fiscal especial Pavo ALe. ALum. T Tagamanent, Calle de } 7 7 1 . 8 Tajo, Calle del 5 7 1 6 Talsa, Pasaje de 8 7 1 9 Tallada, Calle de 8 7 1 8 Tallers, Calle de 4 6 1 5 Tamarit, Calle de 4 Anex. 1 Anex. Tamariu, Calle de 8 7 1 8 Tánger, Calle de 5 7 1 5 Tantarantana, Calle de 7 7 1 8 Tapias, Calle de las 7 7 1 8 'Tapineria, Calle de la 5 8 1 6 Tapiolas, Calle de 6 7 1 7 Tapiolas, Torrente de 8 7 9 Taquígrafo Garriga, Calle del 6 7 1 7 'Taquígrafo Martí, Calle del 7 7 1 8 Taquígrafo Serra, Calle del 7 7 1 8 Taradell, Calle de 8 7 P.U. 9 'Tarongers, Torrente de los 8 7 1 9 Tarongeta, Calle de la 7 '7 1 9 Tarragona, Calle de 5 2 1 3 Tarrasa, Calle 'de 7 7 1 8 Tárrega, Calle de 8 7 1 8 Tarrós, Calle del 7 7 1 8 Tasso, Pasaje de 7 7 1 8 Taulat, Calle de Anex. 7 1 7 Taulat, · Pasaje del 8 7 1 9 Tavern, Calle de 6 7 1 7 Taxdir, Calle de 6 7 1 7 Taxonera, Plaza de 8 7 2 9 Teatro, Plaza del 1 7 1 1 Técnica, Avenida de la 8 7 1 3 Teide, Calle del 8 7 1 6 Telégrafo, Calle del 8 7 Anex. 9 Tell, Calle de 8 7 1 8 Templarios, Calle de los 7 8 1 8 'Temple, Calle del 8 7 Anex. 8 Teneria, Calle de la 8 7 1 9 Tenerife, Calle de 8 7 Anex. 9 Teniente Coronel González Tablas, Calle del 873 6 Teniente Coronel Onofre Sata, Salón 657 Teniente Coronel Valenzuela, Calle del 6 7 Anex. 7 Teniente Costa, Pasaje del 8 7 , 1 9 Teniente Flomesta, Calle del 8 7 1 9 Tenor Massini, Calle del 6 7 1 7 Ordenanza n,? 20 Clasificación a los efectos de Categoría la contribución Plazas a calles fiscal especial Pavo ALe. Alum. Tenor Viñas, Calle del 2 7 :1 5 Teodora Lamadrid, Calle de 5 7 1 6 Teodoro Baró, Calle de 6 7 2 7 Teodoro Bonaplata, Calle de 5 7 1 6 Teodoro Llorente, Calle de 7 7 1 8 Teodoro Roviralta, Calle de 7 7 3 8. Ter, Calle del 7 7 1 8 Terro, Calle de 7 7 3 8 Teruel, Calle de 6 7 1 7 Tetuán Plaza de 1 7 1 2 Teyá, Calle de 8 7 1 8 Thous, Calle de 8 7 1 9- Tiana, Calle de 8 7 1 8. Tibidabo, Plaza del 5 7 6- Tigre, Calle del 7 7 1 8. Tilos, Paseo de los 5 7 3 6- Tiradors, Calle de los 7 7 1 8. Tirso, Calle de 8 7 2 <) Tirso de Molina, Calle de 8 7 1 9 Tissó, Calle de 8. 7 1 <) Tiziano, Calle del 8 7 2 7 Tiziano, Pasaje del 8 7 2 7 Tobella, Calle de 8 7 1 9 Toda, Riera de Casa 8 7 2 9 Tokio, Calle de 7 7 3 8. Toledo, Calle de 7 7 1 8 Toledo, Pasaje de 8 7 1 9- Tolrá, Calle de 7 7 2 8. Tomás Mieres, Calle de 7 7 1 8 Tomás Padró, Calle de 7 7 1 8 Tomás Soler, Calle de 8 7 1 9 Tomillo, Calle del 7 8 1 8. Tona, Pasaje de 8 7 2 <) Tona, Plaza de 8 7 P.U. 8 Tonel, Calle del 8 7 1 9 Topacio, Calle del 6 7 1 7' Topete, Calle de 7 7 1 8 Tordera, Calle de 6 7 1 7' Torellas, Calle' de 8 7 P.U. 9' Torelló, Calle de 8 7 P.U. 9 Tormenta, Calle de la 6 7 1 7' Torné, Calle de 8 7 2 9 Torno, Calle del 8 7 .9 Torns, Calle de 7 7 1 8 Torras y Bages, Pasaje de 8 7 3 9 Torras y Bages, Paseo de 6 5 1 7' Torras y Pujalt, Calle de 6 7 Anex. 7 430 Ordenanza n.? 20 Clasificación a los efectos de Categoría la contribución, Plazas o callés fiscal especial Pavo Ale. ALum. Torre, Calle de la 7 7 1 8 Torre, Plaza de la 5 7 1 6 Torre Damians, Calle de la 5 7 1 6 Torre Dulach, Calle de la 8 7 2 9 Torre Forta, Camino de la '8 7 1 9 Torre Malina, Camino de la 8 7 9 Torre dels Pardals, Calle de la 7 7 1 8, Torre Vélez, Calle de la 7 7 1 8 Torredembarra, Calle de 7 7 1 8, Torrente de las Flores, Calle del 5 6 1 6- Torrente de Mariné, Calle del 8 7 1 9 Torrente de Perera, Calle del 8 7 2 8, Torrente del Remedio, Calle del 8 7 2 8, Torrente de Vidalet, Calle del 6 7 1 7 Torrentera, Barranco de la 8 7 3 9 Torres, Calle de 8 7 1 8 Torres, Calle de las 8 7 2 8 Torres, Pasaje de 8 7 1 9 Torres Amat, Calle de 6 6 1 7 Torres Batlles, Calle de 8 7 P.F. 9 Torres de Marina, Calle de 8 7 1 9 Torres Trinxant, Pasaje de las 8 7 1 9 Torrijas, Calle de 6 7 1 7 Torroja, Calle de 8 7 1 9 Tort, Calle de 8 7 1 9 Tortellá, Calle de 7 7 1 8. Tortosa, Calle de 8 7 1 7 Tossa, Calle de 7 7 1 8 Trabajo, Calle del 6 7 1 7 Trabajo, Pasaje del 8 7 1 9 Trabau, Calle de 8 7 1 7 Tradición, Calle de la 7 7 1 8 Trafalgar, Calle de Anex. 4 1 4 Tragí, Calle del 7 7 1 8 Tragura, Calle de 8 7 1 8 Trajano, Calle de 8 7 1 9 Trajana, Vía 8 7 2 7 Tramuntana, Calle de la 8 7 1 9 Transvals, Plaza del 8 7 9 Travesera, Pasaje de la 8 7 1 9 Travesera de las Corts, Calle de Ia 6 "5 1 3 Travesera de Dalt, Calle de la 2 7 1 3 Travesera de Gracia, Calle de la Anex. Anex. 1 3 Travesera Vieja de Dalt, Calle de la 6 7 1 7 Travesía, Calle de la - 7 7 1 8 Travesia de S. Antonio, Calle de la 6 7 1 7 Traví, Calle de Casa 7 7 2 8 431 -Ordenanza .n,? 20 Clasificación a los efectos de Categoría la contribución Ptazas .o calles fiscal· especial Pavo ALe. Alum. Traví, Subida de Casa 8 7 2 9 Trébol, Calle del 8 7 2 9 'Tremp, Calle de 8 7 2 9 Tres Creus, Calle de las 8 7 1 9 Tres Llits, Calle de los 8 8 1 9 Tres Reyes, Calle de los 7 7 1 8 Tres Señoras, Calle de las 7 7 1 8 Tres Torres, Calle de las 3 7 1 6 Tresserras, Calle de 8 7 vial. 9 Triángulo, Calle del - .. 7 7 1 8 Trías, Pasaje de 8 7 P.F. 9 Trías, Paseo de 8 7 P.F. 9 Trilla, Calle de r .J 6 7 1 7 Trilla, Plaza de 4 7 1 4 Trinidad, Calle de la 8 7 1 9 Trinidad, Pasaje de la 8 7 1 9 Trinidad, Plaza de la 8 7 2 9 Trinquete, Calle de 7 7 1 8 Trinxant, Calle de 6 7 1 7 Trinxant, Pasaje de 8 7 1 9 Trió, Calle de 8 7 1 9 Triunfo, Paseo del 4 5 1 4 Trompetas, Calle de las 7 7 1 8 Trompetas de Jaime I, Calle de las 6 8 1 7 Troquel, Calle del 8 7 1 8 Trovador, Calle del 8 7 1 9 Trueba, Calle de 8 7 2 9 Trullás, Pasaje de 7 7 1 8 Trullols, Calle de 8 7 2 9 Túnez, Pasaje de 8 7 P.F. 9 Turia, Calle del 8 7 2 8 Turó, Calle del 8 7 9 Turó, Pasaje del 8 7 2 9 Turó Blau, Calle del Anex. 7 1 Anex. Turó de la Rubira, Calle del 8 7 P.U. 9 Turull, Paseo de 8 7 P.U. 7 Tusell, Calle de 2 5 1 3 ANEXO A LA LETRA T TAMARIT: de Marqués delrDuerc a Urgel 4 5 1 4 íd. de Urgel a Rda. S. Antonio 4 4 1 4 TAULAT: de principio a Mariano Aguiló 5 7 1 7 íd. de Mariano Aguiló a! fimal '. 6 7 1 7 [ TEL�GRADO (Calle): números pares 8 7 1 9 . íd. números impares :'; , 8 7 z. 9 Deport. 4�2 Ordenanza n.? 20 Clasitieacioo a los efectos � Categoría la contribucló:n Plazas o calles fiscal especial Pavo Ale. Alum. TEMPLE 1.0 tramo 7 1 S íd. resto S P.U. S TENERIFE: números pares .. S 7 2 9 íd. números impares S 7 P.U. 9 TENIENTE CORONEL V�NZUELA, de principio a Jorge Girona 6 7 P.U. 7 íd. resto 6 7 3 7 TORRAS y PUJALS: subiendo a derecha 6 7 1 7 íd. subiendo a izquierda 6 7 3 7 TRAFALGAR (Calle): íd. del principio a Gerona 2 4 1 4 íd. de Gerona a final 3 4 1 4 TRAVESERA DE GRACIA: íd. de principio a Vía Augusta 1 4 1 3 íd. de Vía Augusta a final 2 5 1 3 TURO BLAU (Calle): íd. de principio a Portallada S 7 1 9 íd. de Portallada a final ·6 7 1 7 U Ulldecona, Calle de S 7 1 S Ulldemolins, Calle de S 7 2 9 Unidad, Calle de la 7 7 1 S Unificación, Plaza de la 4 7 1 6 Unión, Calle de la 3 7 1 3 Unión, Plaza de la 6 7 1 7 Universal, Paseo 6 5 2 7 Universidad, Plaza de la 1 E. 7 1 1 Universidad, Ronda de la 1 E. 3 1 1 Universo, Plaza del :¡ 1 3 Ureña, Pasaje de S 7 1 9 Urgel, Calle de 2 2 1 2 Urrutia, Paseo de 7 5 Anex. S Uruguay, Calle del S 7 P.U. 9 Utiel, Calle de S 7 vial. 9 Utset, Pasaje de S 7 1 9 ANEXO A LA LETRA U URRUTIA, Paseo íd. subiendo derecha 7 5 Z.S. S íd. subiendo izquierda , 7 5 1 S Vacarías, Calle de S 7 3 S Valencia, Calle de Anex. Anex. 1 Anex. 433 ..28 Ordenanza n," to Clasificación a los efectos de Categoría la contríbucíón Plazas- o calles :£.isca! especial Pavo Ate. Alum. Valencia, Camino antiguo de, (primer >:. trozo) 8. 4 1 9 Valencia, Camino antiguo de (segundo trow) 8 4 1 9 Valencia, Camino antiguo de, (tercer troilo) 8 4 Anex. 9 Valent, Torrente 8 7 P.U. 9 Valentín Almirall, Plaza de '6 7 1 7 Valentin Iglesias, Calle de 8 7 1 9 Valero, Calle de 4 7 1 S Valeta de Arquer, Calle de 8 7 3 9 Valseca, Calle de 7 7 2 8 Valseca, Pasaje de 8 7 2 7 Valladolid, Calle de 7 7 1 8 Vallbona, Avenida de 8 7 3 8 Vallbona, Calle de 8 7 1 8 Valldaura. Galle de Anex. 7 1 Anex. Valldaura, Camino de 8 7 9 Valldaura, Paseo de Anex. S Anex. Anex. Valldemosa, Calle de 8 7 1 7 Valldoncella, Calle de 6 7 1 7 Valldoreix, Calle de 8 7 1 7 Valle de Arán, Calle de 7 7 1 8 Valle de Hebron. Plaza del 8 7 2 7 Valle de Hebron, Paseo del 8 1 Anex. 4 VaIle Inclán, Calle de 8 7 Anex. 8 Vallés, Calle de 8 7 1 9 Vallés, Calle del 8 7 1 9 Vallés, Pasaje. del 8 7 1 9 Vallespir, Calle de s 6 1 6 Vallfogona, Calle de 7 7 1 8 Vallgorguina, Calle de 8 7 1 9 Vallhonesta, Torrente de 8 7 9 Vallhonrat, Calle de 5 7 1 6 Vallirana, Calle 'àe 6 7 1 7 Vallmajor, Calle de Anex. 7 1 6 Vallmitjana, Calle de 7 7 1 8 Vall-Par, Calle de 8 7 Anex. 9 Valls, Calle de 7 7 1 8 Vallvidrera, Avenida de 7 7 Anex. 8 Vallvidrera, Camino de 8 7 4 9 Vallvidrera a Barcelona, Carretera de 1 7 Anex. 8 ' Vaflvidrera al Tibidabo, Camino de -8 7 Anez. 9 Vallvidrera al Tibidabo, Carretera de 8 7 Anex. 8 Van Dyck, Calle de 8 7 2 S Vandellós, Calle de 8 7 2 8 .Varsovia., Calle d¢ 7 7 1 8 ,4'34 Ordenanza n.� 20 Clasificación a los efectos de Plazas Categoría la contribución ·0 calles fiscal especial Pavo Ale. Alum. 0) Vasconia, Calle de 7 7 1 8 I Vázquez Mella, Plaza de 8 7 1 7 Veciana, Calle de 8 7 2 9 Vedruna, Calle de 7 7 1 8 Veguer, Calle de 8' 8 1 8 Vehils, Calle de 7 7 1 8 Veintinueve de Octubre, Plaza 8 7 3 6 Veintiseis de Enero, Calle del 5 7 1 6 Velázquez, Calle de 7 7 1 8 Vélez de Güevara, Calle de 7 1 Velia, Calle de 8 7 1 9 Vendimia, Calle de la 8 7 2 9 Vendrell, Calle de 7 7 3 8 Venecia, Calle de 8 7 2 9 Venero, Calle de a 7 1 9 Venezuela, Calle de 8 7 1 5 Ven talló, Calle de 6 7 1 7 Ventura Rodríguez, Calle de 8 7 2 8 Venus, Calle de 7 7 1 8 Verdet, Calle del 8 7 1 9 Verdi, Calle de 5 6 1 6 Verdún, Paseo de 6 5 Anex. 7 Vergara, Calle de 1 3 1 2 Vergós, Calle de los 3 5 1 7 Vermell, Calle 7 7 1 8 Verneda, Acequia de la 8 7 1 9 Verneda, Calle de la 8 7 1 9 Verneda, Camino' de la 8 7 1 9 Verneda, Paseo de la 8 7 1 7 Vertallat, Calle de 7 7 1 8 Verónica, Plaza de la 6 7' 1 7 Vertrallans, Calle de 7 7 1 8 Viada, Calle de 8 7 1 9 Viadín, Pasaje de 8 7 2 9 Viaducto de Vallcarca Calle ' del 4 7 Anex. 4 Vicaría, Calle de la 7 7 1 8 Vicente Martorell, Plaza de ;3 7 1 6 Vicente Montal, Pasaje de 8 7 1 9 Vico, Calle de 5 7 1 6 Victor Balaguer, Plaza de 6 7 1 7 Victor Pradera, Salón de 2 2 1 2 Victoria, Avenida de la 3 Anex. 3 Anex. Victoria, Calle de la 7 7 1 8 Victoria, Plaza de la 1. E. 7 1 1 Vich, Calle de 7 7 1 8 Vid, Calle de la 8 7 1 7 Vidal y Guasch, Calle de 8 7 2 9 435 ¡ , ... Ordenanza n." 20 Clasificaciótn a los efectos de ' :.:.'i •. , ......... , .• Categoría la contribución , ';'r,;. ,., Plazas o càlles :fiscal especial Pavo Ale. Alum. Vidàl 'y Quadras, Calle de 7 7 1 8 Vidal y Valenciano, Calle de 7 7 1 8 Vidiella, Calle de 7 718 Vidriería, Calle de la 7 718 Vidrio, Calle del 6 717 Vidriol, Calle de 8 7 1 ,9 ' Viella, Calle de 8 719 Viento, Calle del 8 7 1 9 Vieta, Pasaje de 8 7 1 9 Vigatans, Calle de 8 7 1 9 Vila Rosell, Pasaje de 8 719 Vila y Vilá, Calle de 4 616 Viladecans, Calle de 6 717 Viladecaballs, Calle de 8 7 P.U. 8 Viladecols, Bajada de 7 8 1 8 'Viladomat, Calle de Anex. 'S 1 4 Viladrosa, Calle de 8 729 Vilafranca, Calle de 7 718 Vilagelíu y Galbaldá, Calle de 8 719 Vilajoyosa, Calle de 6 717 Vilamajó, Calle de 8 718 Vilamarí, Calle de Anex. 7 1 4 J Vilamur, Calle de 6 7 1 7' Vilana, Calle de 5 7 Anex. 6 Vilana, Torrente de Casa 8 7 Anex. 9 Vilanova, Avenida de 3 513 Vilapiscina, Calle de 7 7 1 8 , Vilardell, Calle de 5 716 Vilaret, Pasaje de 8 719 Vilaró, Calle de 7 718 Vilasar, Calle de 6 717 Vilaseca, Calle de 8 718 Vilatrau, Calle baja de 7 718 Vilatrau, Calle de 8 7 1 8 Vilella, Calle de 8 718 Viloví, Calle de 8 7 9 Villa de Madrid, Plaza de la 3 813 Villalbá, Calle de 8 7 Z. 5 8 Villar, Calle de 6 7 1 7 Villarreal, Calle de 8 7 2 4 Villarroel, Calle de Anex. 413 Villena, Calle de 6 7 1 7 Vinaroz, Calle de 6 717 Vintró, Calle de 7 718 Vintró, Pasaje de 8 719 Viña, Calle de la 7 7 1 8 Viñals, Calle de 7 7 1 8 436 Ordenanza n.? 20 Clasíñícacíón a los efectos de Categoria la contribución Plazas o calles . fiscal especial" Pavo Ale. Alum. Víñaza.. Pasaje de 8 7 " 1 9 Viñeda, Calle de la 8 7 1 9 Viñeta, Calle de la ' " 8' 7 1 9 Viñeta, Pasaje de la 8 7 1 9 Violante de Hungria, Reina dè 'Aragón,' Calle de 6 7 1 7 Violeta, Calle de la 8 7 2 9 Virgen, Calle de la ' " 8 7 1 9 Virgen del Amparo, Calle de la 6 6 1 7 Virgen del Carmelo, Calle de la 7 6 1 8 Virgen de Gracia, Calle de la 7 7 1 8 Virgen de Lourdes, Calle de la 8 7 2 9 Virgen de Montserrat, Avenida de la 3 5 Anex. 4 Virgen de la Paz, Plaza de la 7 1 5: Virgen del Pilar, Calle deIa 7 7 1 8 Virgen de la Salud, Calle de la 7 7 1 8 Virgili, Calle de 7 7 1 8 Viriato, Calle de 7 7 1 8 Virreina, Pasaje de la 4 7 1 7 Virreina, Plaza de la 6 7 1 7 Virrey Amat, Plaza del 4 7 1 7 Virtud, Calle de la 7 7 1 8 Vistahermosa, Calle de 7 7 3 8 Vistalegre, Calle de 8 7 1 9 Vistarica, Carretera de 8 7 9 Viura, Calle de f' 8 7 8 Viver, Calle de 8 7 9 Vives, Pasaje de 8 7 1 9· Vizcaya, Calle de 5 7 1 5 Volart, Rambla de 4' 6 1 7 ANEXO A LA LETRA V VALENCIA (Calle): íd.' de principio a Av. Roma 5 5 1 4 íd. de Av. de Roma a Urgel' 5 ,4 1 ' 4 íd. de Urgel a Balmes 2 4 1 4 íd. de Balmes a Lauria 1 4 1 3 íd. de Lauria a Cerdeña 2 4 1 4 íd. de Cerdeña a filial 5 5 1 4 VALENtIA (camino antiguo) (3.0 trozo): íd. hasta N tra. Sra. del Port 8 4 P.U. 9 íd. hasta Vía Ferrocarril, 8 4 1 9 íd. el resto ;¡ 8 4 P.U. 9 VALLDAURA, Calle íd. de principio a calle Convenio 6 7 1 7 íd. de calle Convenio a final 8 7 1 9 437" Ordenanza n.? 20 ": • •. 2- "¡fJb. Clasificación à �\¡ ·r ."Yt los efectos de l" Categoría la contribución Plazas o calles fiscal especial Pavo Ale. Alum. VALLDAURA, paseo. i:' '.: . íd. de principio él P; 'V'erdún:' 6 5 � '9 íd. de P. Verdún a final subiendo de- re�a 8 5 ·7 íd. de P. Verdún a final subiendo iz- quierda 8 5 Z.F. 7 VALLMAJOR, Calle íd. del principio a Vía Augusta 4 716 íd. de Vía Augusta a- final S 716 VALLE INCLAN, Calle íd. 1.o trozo 7 P.U. 8 . íd. 2.0 .trozo 728 íd. 3: o trozo 7 P.U. 8 íd. 4.0 trozo 738 VALL-PAZ: de principio aP. Circunva­ lación 729 íd. resto 759 VALLDAURA (Avda.): de PI. Borrás a Pa- seo Circunvalación 7 738 Resto 7 758 VERDUN (Paseo): lado mar 6 517 íd. lado montaña 6 5 Z.S. 7 VIADUCTO VALLCARCA, lado mar 4 714 íd. lado montaña 4 724 VILADOMAT, de principio a Sepúlveda 3 514 íd. de Sepúlveda a Diputación 2 514 íd. de Diputación a final 4 514 VILAMARI, de principio a Diputación 3 7 1 4, íd. de Diputación a final S 714 VILANA, Torrente de casa íd. de principio aP. Circunvalación 739 íd. de P; Circunvalación a final 759 VILLARROEL, Calle íd. principio a Diputación 3 313 íd. de Diputación a final 4 413 VIRGEN DE MONTSERRAT, Avda. íd. de P. Maragall a calle Garriga y Roca, pares 3 514 íd. impares 3 524 íd. calle Garriga y Roca a PI. Fuente Castellana, pares 1 4 . 3 S íd. impares 3 5 P.U. 4 íd. de PI. Fuente Castellana a cane Se- cretario Coloma, impares 3 5 2 4 íd. pares 3 514 438 Ordenanza n.? 20 Clasificación a los efectos de Categoría la contribución Plazas o calles fiscal especial Pavo Ale. Alum. VICTORIA, Avenida ' s id. de Roberto Bassar a Av.. -Generalí- simo ....... 3 6 3 2 id. de Av. Generalísimo a Carretera Comellá a Fogas de Tordera 3 5 3 2 W Wad-Ras, Calle de 5 7 1 5 Wagner, Calle de 4 7 1 7 Walkiria, Pasaje de la 8 7 1 9 Washington, Calle de 7 7 1 8 Watt, Calle de 7 7 1 8 Wellington, Calle de 4 5 1 4 Wifredo, Calle de 7 7 1 8 Witardo, Calle de 7 7 1 9 X Xandri, Calle de 8 7 vial. 7 Xandri, Plaza de 7 7 vial. 8 Xifré, Calle de 6 7 1 7 Xinxó, Calle de 8 7 2 8 Xiquets de Valls, Calle de los 7 7 1 8 Xuclá, Calle de 5 7 1 6 Y Yecla, Calle de 8 7 2 8 Yllas y Vidal, Calle de 4 7 1 7 Yunque, Calle del 8 .7 1 8 Z Zamora, Calle de 5 7 1 5 Zaragoza, Calle de Anex 6 1 5 Zona Franca, Paseo de la 7 2 Anex. 5 Zumalacárregui, Calle de 6 7 1 7 ANEXO A LA LETRA Z ZARAGOZA, Calle: íd. de principio a Septimania 4 6 1 5 íd. de Septimania a final 5 6 1 5 ZONA FRANCA, Paseo de: de Plaza .Jldefonso Cerdá a calle los Motores 7 2 1 5 íd. resto 7 2 P. 5 Franca 439 ., · ,.' i » I ANEXO NUMERO 3 (1) MODULOS OBJETIVOS PARA EL REPARTO A TAN­ TO ALZADO y REGLAS PARA APLICACION DE LOS MODULaS (1) Módulos adaptados a los precios unitarios que aprobó el Conse­ jo Pleno en su reunión de 14 de diciembre de 1962 (art. 34--3 de la presente Ordenanza fiscal y B.O. de la Provincia de 12 .de febrero de 1963). 441 Ordenanza n.? 20 MonULOS CAPÍTULO PRIMERO PAVIMENTACION Valor li en pesetas por m. para ancho Grupo de MódUlos de calzadas de: calles segúlil coste y 25 desgravados Sm. 110m. 15m. 20m. I � más --- --- --- Según coste 530 521 519 517 51h 1 o . Vías de acceso Desgravados 410 3u5 390 387 386 ------ --- --- Según coste 502 493 4I.J0 488 487 '2. o calles rápidas Desgravados 396 3Rt 376 373 371 --- ---------- Según coste 4.77 3." (;randes 466 463 461 400 ave- nidas interiores Desgravados 383 367 362 359 2:58 --- --- --- --- o Según coste 450 �3­t4 � C;oj 4 .. � MODULaS o. � ,., CAPÍTuLo TERCERO Q. (I)' :=: ALUl\fBRADO (:,) � IS � Grupos o Intensidad lumini- Módulos según Módulos en pesetas por m2 de calle por anchos totales de: � categorías ca normal' 'lux" coste y Desgrav. Sm. 10m. 20m. 30 m. SOm. 75 m. Plazas � <:> 1.0 18 a 25 Según coste 106 85 80 66 66 57 8ro' Desgravados 83 69 ó3 54 53 44 69 Según coste 2.0 15 18 102 83 76 62 61 52 83 li Desgravados 82 67 67 52 51 42 67 .: 12 Según coste 98 80 73 59 58 49 3.° a 15 80 Desgravados 80 65 64 51 50 41 65 10 Según coste 92 76 4.° 12 70 56 55 46 76 a Desgravados 77 63 63 50 49 40 63 Según coste 85 71 66 62 51 5.° 8 10 42 71 a Desgravados 73 62 62 48 47 38 62 6.° 6a8 Según coste 78 66 60 50 45 40· ., 66 - Desgravados 69 59 61 47 '14 37 59 . 7.° 5a6 Según coste 70 60 60 47 45 37 60 iii Desgravados 65 55 59 46 44 36 55 ," Según coste 66 56 59 43 44 36 56 8.° 4a5 Desgravados 63 53 58 44 42 34 53 9.° 2a4 Según coste 61 52 57 44 42 34 ,52 Ordenanza n.o 20 REGLAS PARA LA APLTCACIQN DE LOS MODULOS I.-INTERES DOMINICAL DIRECTO Primera. M_ódulos. 1. Se refieren a los elementos ilOrmale�"'de urbanización que se. determinan en el anexo número I y se han fijado de conformidad: .con lo dispuesto en el art. 34 de la Ordenanza, de acuerdo con los precios unitarios aprobados por el Ayuntamiento el' 27 de abril de I060, unos por el coste total y otros por el desgravado, según las normas del anexo I de esta Ordenanza. Segunda. Obras de explanación. Su coste no está in­ c1uído en los módulos, por lo que se repartirá entre los ti­ tulares del interés dominical directo, sin más limitaciones que las de los artículos '116 y II7 de la Ley del Suelo y SI de la de Régimen especial y art. II de esta Ordenanza. Tercem. Obras de pavimentación. Los módulos cifra­ dos en pesetas por metro cuadrado, detallados en el cuadro del capítulo 1.0 de este anexo, PAVIMENTAÇION, según los respectivos anchos de la calle, se multiplicarán por la semianchura de la calzada dentro de los límites establecidos en el artículo 30 de la Ordenanza, y el producto se aplicará .por metro lineal de fachada imponible. Cuarta. Construcción de aceras. Se ·multiplicará el módulo cifrado en pesetas por metro cuadrado, que figurà en el cuadro del capítulo L° de este anexo, PAVIMENTA­ CION, por el ancho de la acera imponible, con las limita­ ciones establecidas en el apartado e) de la ,norma cuarta de las de aplicación del anexo número I, y el producto se aplicará por metro lineal de fachada imponible. Quinta. Obras de alcantarillado. El módulo, cifrado en pesetas por metro lineal de alcantarilla, asignado a la ·categoría de la calle y a la profundidad media de la cloaca, se multiplicará por la longitud imponible de fachada de . r.: tisfarán la siguiente tarifa: Por. cada uno al día Pesetas .. " " ;;,1 a) Matriculados en Barcelona: De carga superior a 750 kg's. 150'- De carga desde 250 li 750 kgs. 125'--- De carga inferior a 250 kgs . 100'- b) Carros forasteros: . Grupo a) 15'­ Grupo b) IO'� Grupo c) 5'- G) Normas supletorias. Como supletorias de este arbitrio regiran las de la Or­ denanza sobre «Estacionamiento, aparcamiento y parada». III.--SOLARES SIN VALLAR A) Naturaleza de la exacci6n. Para conseguir el cumplimiento de las Ordenanzas mu­ nicipales en' cuanto supone la obligación de proceder al cierre de toda solar que linde con Ia vía pública, mediante Ja oportuna valla o cerca. B) N«cimiento de la obligación de contrib-uir, Por la existencia de un solar sin la correspondiente valla. C) Personas obli?adas al pago. El propietario del inmueble: D) Base. Constituye la base de este arbitrio la longitud en metros lineales de la fachada que carezca de valla o que ésta no se encuentre en las condiciones mínimas reglamentarias. 451 Ordenanza n.? 21 E) Tarifas. Será de aplicación la siguiente tarifa: Solares no edificados y desprovistos de valla, con línea de . fachada a Calles de categoría Esp.,1.·y2.· 3.·,4.'y5.· 6.·y7.· 8." Pesetas . roo 75 50 Por metro lineal de fachada y anualidad. F) Exenciones. Están exentos los solares en los que hubiese sido des­ truida la cerca reglamentaria contra la voluntad de sus propietarios, siempre que éstos 10 acrediten fehacientemen­ te y se hallasen situados en calles en las que falte cual­ quiera de los servicios de alumbrado o encintado de aceras. Los solares con fachada a calle no abierta al tránsito público o que el trazado de ésta no corresponda a proyecto definitivamente aprobado por el Ayuntamiento. G) Término de la obligación de coniribuir . Toda cerca de precaución construida dentro del año facultará a su propietario para obtener la devolución de las cuotas que por este arbitrio haya ingresado durante los dos ejercicios anteriores. IV.-SOBRE TRICICLOS y CUATRICICLOS A PEDAL A) Naturaleza de la exaccián: Para restringir su uso y coadyuvar al cumplimiento de lo dispuesto en las Ordenanzas municipales en la parte re­ . lativa a circulación. B) Nacimiento de la, obligación de contrib-uir, Por la posesión de uno de estos vehículos para la indus­ tria o alquiler. 452 Ordenanza n." 21 C) Personas obligadas al pago. ., El propietario del vehículo. D) Base. La base de este arbitrio es el vehículo, sea éste triciclo ° cuatriciclo a pedal, industrial o de alquier. E) Tarija. Se establece la de 2.000 pesetas y por vehículo, y año. V.--SOBRE INMUEBLES NO NUM:8RADOS. A) Naturaleza de la exacci6n. Para lograr que todos los inmuebles estén dotados de la correspondiente placa de numeración, y que la que osten .. ten se halle de acuerdo con la numeración oficial vigente. B) Nacimiento de la obligacián. de contribuir. Nace por la falta de la placa de numeración o por no ser ésta la que corresponde. C) Personas obligadas al pago. El propietario del inmueble. D) Base. Constituye la base de este arbitrio el edificio o cons­ trucción sin la placa correspondiènte, o Que ésta no esté adaptada a la numeración oficial vigente. . E) T'arijas . Se aplicará la de IOO'- pesetas por inmueble y placa. 453 Ordenanza n.? 21 'VL-SOBRE RETRETES SIN INODORO A) Naturaleza de la exacción. Para fomentar; la ,instalación del, sistema ;1 inodoro en Ips retretes y conseguir la desaparición progresiva de los que no 10 tengan. i. 1;11 B) Nacimiento de la obligaciáw de contrib-uir Nace por la existencia en un inmueble de algún retrete qu� carezca de instalación del sistema inodoro, C) Personas obligadas al pago, El propietario del inmueble, D) Base. Constituye la base de este arbitrio el retrete sin inodoro instalado en las casas y locales que disten menos de 50 me­ tros de la aleantarilla. E) Tarifas. Se aplicará la siguiente tarifa: Por cada retrete sin inodoro al año, en goría: Calles de categoría Esp., l.· y 2." 3.·,4.· y 5." S.·, 7.·_y 8." Pesetas I.200 5°0 200 F) Término de la obligación de coniribui«, La obligación de pagar' el arbitrio terminará, cuando el retrete haya sido s�stituido por, el inodoro. VIL-POR FALTA DE ALUMBRADO EN ESCALE­ RAS DE DETERMINADOS EDIFICIOS A) .Naiuralezá de la exacción. Para lograr la instalación de alumbrado en las escaleras de los edificios de más de tres plantas, destinados a vivien- 454 Ordenanza n," 21 das y sitos en calles de primera a cuarta categorías, que carezcan de luz permanente o de sistema automático en cada una de sus plantas. - ':8) Nacimietuo "de-lo: obligaci6n de coniribuir. ,..:.1 s , t : r l''', "," !:, r Nace desde el momento que exista la infracción de las Ordenanzas de Policía Urbana, a cuya corrección tiende la exacción. C) Personas obligadas al pago. El propietario del inmueble. D) Base. La base del arbitrio la constituyen los edificios de más de tres plantas, situados en calles de .1JriIP.�r�. a cuarta ca­ tegorías, inclusive, que carezcan de luz permanente o de sistema automático en cada una de sus plantas. E} Tarifas. Se aplicará la siguiente tarifa: Por cada edificio, al año, en Calles de eategoría � 1.- 2." a- 4.· 5." 6." 7." 8.' Pesetas 1.000 goo 800 700 600 500 400 3�0 200 VIII.-SOBRE CORRALES DE GANADO A) Naturaleza de la exacci6n. Para restringir el número de corrales de ganado vacu­ no, lanar, cabrío o de cerda, enclavados dentro del término' municipal, que no reúnan las condiciones sanitarias que se-' ñalan las disposiciones vigentes. B) Nacimiento de la obligaci6n de coniribuir, Nace desde la existencia' de un corral de ganado sin las debidas condiciones sanitarias. 455' Ordenanza n.? 21 C), Personas obligadas al pago. El arrendatario o subarrendatario del local donde se hallé el corral de ganado. D), Base. Constituyen la base de este arbitrio los corrales de g�-' nado que se indican en el apartado A) de los correspondien-' tes a esta exacción. E) Tarifas Se aplicará la siguiente tarifa en Calles de categoría 1.,,2.·y3.· 7." y 8." . Pesetas .,. !.� id I ... 600 4°0 200 F) Exenciones. Quedan exceptuados del pago de este arbitrio los corra­ les que figuran inscritos en el Registro de Abastecedores y Lecherías. IX.-POR FALTA DE LIMPIEZA y DECORO EN . FACHADAS, '. I?ATIOS INTERIORES, MEDIA-. NERIAS, ENTRADAS Y.ESCALERAS A) Naiuraleza. de la exacci6n. Con la finalidad de promover el cumplimiento. de los ordenamientos de Policía Urbana respecto a la obligación que recae sobre los propietarios del inmueble de limpiar" pintar, revocar, estucar . y, en general, conservar las facha­ t1�s, medianerías descubiertas y las entradas y escaleras, de . los inmuebles. B) Nacimiento de la _ obligacián. de contribut'r Nace porTa existencia. en algún inmueble de las defi­ ciencias a que se refiere el apartado A) de esta exacción .. 4'56 Ordenanza n.? 21 ¡. C) Personas obligadas al pago. {t, El propietario del inmueble. D) Base. La. base del arbitrio, cuando se trate de fachadas y para­ mentos de las paredes medianiles, será la longitud en metros lineales; y cuando se trate de patios interiores y entradas y escaleras, su extensión en metros cuadrados. E) Tarifas. Se establécen las siguientes tarifas: I. .Fachadas: Por metro lineal o fracción, en: Calles de categoría Esp. 1.·y2.· 3.",4."y5." 6.",7."'18.· Pesetas ... ... .,. 50 40 25 IS 2. Patios interiores: Sea cualquiera la categoría de la calle, hasta una superficie de ro m. 2, inclusive,. 250 pesetas al año. De 10 111.2 en adelante, 500 ptas. alaño. 3. Los paramentos de las paredes medianiles, sea cual fuere su carácter, y visibles desde la vía pública, 'vendrán gravados por' la tarifa establecida en el número I. 4. Entradas y escaleras: Por metro cuadrado y año, en : Calles de categoría Es,? � 3,",4," Y 5." 6.·,.7," y 8," Pesetas ", 60 50 30 10 X.�POZOS ABSORBENTES A) Naiuraleza de la exacción. Para coadyuvar al cumplimeinto de las Ordenanzas mu­ nicipales relativas a la conducción de aguas pluviales y 457- Ordenanza n.? 21 construcción de albañales y para conseguir la desaparición de pozos absorbentes que existen en la actualidad. B) Nacimiento tie la obligación -de contribuir . Por la existencia en un inmueble de un pozo de tal clase. C)· '¡PersQ'nlIs"'obligaws al pago';- El propietario del inmueble. D) Base. Constituye base del arbitrio el pozo absorbente que radi­ que en edificios o construcciones de las características esta­ blecidas en el apartado A), cuyo punto de fachada más próximo se halle a menos de 100 metros de la alcantarilla pública. E) Tarifas. Se establece la siguiente tarifa: Pot cada pozo absorbente, al año, en Calles de categoría � 1.·,2.",3.· 4.·.5·.·.6.· � Pesetas . 5·000 2.000 5°0 200 XI.-SOBRE TENENCIA y CIRCULACION DE PE:RROS A) Naturaleza de la exacción. Para reglamentar la tenencia de perros existentes en esta ciudad y conseguir el mejor cumplimiento de las Ordenan­ zas de Policía Urbana y disposiciones vigentes en materia sanitaria. B) Nacimienio de la obligación de contribuir. N ace por la posesión de perros en el domicilio. 458 Ordenanza n." 21 C) Personas obligadas al pago. La persona que sea arrendataria o subarrendataria de la vivienda o local donde se hallen los perros. D)' Base: La base es el alquiler anual satisfecho porc el domicilio donde existe el perro habitualmente, o la renta amillarada, según los casos. E) Tarifas. Se establecen las siguientes tarifas: Pesetas Alquileres anuales inferiores a 250 ptas ... 2'- Alquileres anuales de 251 a 1.000 ptas. 5'­ Alquileres anuales de 1.001 a 2.000 ptas. I2'50 Alquileres anuales de 2.001 a 3.500 ptas. 25'- Alquileres anuales de 3.501 a 6.000 ptas. 40'- Alquileres anuales de 6.001 a 10.000 ptas. 70'.,..­ Alquileres anuales de 10.001 a 12.000 ptas. . .. IO'- Alquileres anuales de más de 12.000 ptas " 125'- F) Exenciones. Sólo se considerarán exentos: Los perros de ciegos, sordomudos o lisiados, en el caso de que su dueño sea indigente y tenga necesidad del perro para su guía y compañía. Los perros pertenecientes a agentes diplomáticos y con­ sulares en servicio activo y siempre que su propietario ten­ ga la nacionalidad del país que represente. Los perros destinados exclusivamente al arrastre de ca­ rretones. Los perros existentes en locales destinados a la cría, .siempre que haya más de diez perros destinados a este me­ nester en estos establecimientos. Los perros de' artistas què constituyan el elemento de trabajo de éstos. 459 Ordenanza n,? 21 Los perros que se hallen en los hospitales. Los perros existentes en hospitales, clínicas, laborato­ rios u otros centros de experimentación médica o farma­ céutica y destinados a la terapéutica ycirugía experimental. Los cachorros, durante el ejercicio en que hayan nacido. C) Normas supletorias . . Se autoriza al Ayuntamiento para organizar, en formà sencilla, dentro de la legislación vigente, la venta de perros no retirados por sus propietarios, dentro del tercer día de su captura. La venta se efectuará por subasta sumària, de':' biendo ser el precio de la licitación mínima el siguiente: Pesetas . Por cada perro de raza especial 50'- Por cada perro de otra especie 10'-' XII .,--,SOBRE CHIMENEAS INDUSTRIALES A) Naturaleza de la exacción. Para conseguir que las chimeneas correspondientes a de':" terminadas instalaciones estén provistas de dispositivo para la depuración de humos, que permita la salida de éstos al exterior en las condiciones que exigen las Ordenanzas mu­ nicipales. B) Nacimienio de la obl-igación de contribuir. Nace por el funcionamiento de cuantas chimeneas resul­ ten incluidas en alguno de los grupos que se detallan en et apartado D) de la regulación de este arbitrio, y que estén desprovistas de dispositive para la depuración de humos. C)· Personas obligadas al pago. El propietario o inquilino en las instalaciones de cale­ fación central, y el titular de la empresa en las instalaciones industriales y, con carácter subsidiario, en los dos últimos casos, el propietario del inmueble. 460 Ordenanza n.? 21 D) Tarifas, Las chimeneas gravadas y tipos impositivos, al año, se­ rán Ios siguientes : � .t Pesetas a) Chimeneas correspondientes a instalaciones para la calefacción central de edificios, co­ cinas de hoteles y restaurantes a estableci­ mientos similares, hornillas, fraguas y seca- deros - . ',' . .. ... ... ..., ... ... ... '" ... ... . .. , 500' b) Chimeneas de hornos de ladrillería, cerámi­ cas a para gases procedentes de transforma- ciones térmico-químicas ... '" '" ... ... ... 2.000'- . c) Chimeneas de cubilotes) muflas, retortas a cualquier otro dispositive para la fusión de metales, por cada metro cúbico de capacidad del horno de fusión '" 1.500'- d) Chimeneas de instalaciones de generadores de vapor, por cada metro cuadrado a frac­ ción de superfície de calefacción del genera­ dor: Hasta 10 m ," '" '" , . 100'- Por cada m." de exceso . .. 25'- e) Chimeneas destinadas al servicio de hornos de pastelería o panadería ... '" ... ... . .. 500'- XIII.-SOBRE INDUSTRIAS BASADAS EN LA TOLERANCIA A) Naiuraleza de la exacción. Con el propósito de contribuir a la corrección de las costumbres está establecido el arbitrio sobre las casas, tien­ das, pisos y locales en los que se ejerza una industria que, a pesar de que, según la calificación industrial, aparezca como de hospedería, pensión, bar, café, etc., no deba ser considerada como .tal, según el concepto estricto y honesto de la palabra. 461 Ordenanza n.O 21 B) . Nacimiento de la obligación de contribuir. Nace desde el momento que se ejerza la industria que se declara sujeta a tributación. C) Personas obligadas al pago. L'Os particulares a nombre de los cuales gire la indus­ tria, o sean arrendatarios del local donde se verifique aqué­ lla, aunque no hubiesen obtenido calificación contributiva alguna. D) Base. La base de este arbitrio es el importe del alquiler anual o arrendamiento de los locales que ocupan las industrias. E) Tarifa. El 25 por IOD del alquiler anual o arrendamiento de los locales que ocupen las industrias que son objeto de este apartado. Si ocuparan más de un 50 por lOO del inmueble en que estuvieren establecidas, el tipo impositivo será el 40 por roo. Si còincidieren en. el propio inmueble dos in­ dustrias de igual naturaleza y girasen a nombre de dos. o más propietarios o arrendatarios y ocuparen la propor­ ción mencionada, cada uno de ellos pagará, por Ja parte que le correspondiere, a razón del 40 por lOO, igualmente. F) Reducciones. Los llamados «music-halls», «cabarets», «dàncings», ca­ fés de camareras y similares, satisfarán, por excepción, el IS por IOD del alquiler o arrendamiento. G) N ormas especiales. En ningún caso podrá acordarse deducción, en cuanto a la base ni al tipo impositivo, por alegarse la naturaleza mixta de la industria. 462 Ordenanza n.? 21 El industrial o persona contribuyente no podrá reper-í cutir el arbitrio sobre el consumidor. XIV._,.sOBRE ARENAS, GRAVAS Y:SUS DERIVADOS A) Naiuraleza de la exacción. Para asegurar la eficacia de la concesión otorgada al Consorcio de la Zona Franca de Barcelona por el Real De­ creto de 23 de julio de 1925 y Decreto de 31 de marzo de 1950, coadyuvando al cumplimiento de la obligación eco­ nómica municipal contenida en el artículo 22 del Estatuto de la citada entidad, de 27 de octubre de 1917, y amparar la efectividad de los derechos que, en el último, se confie­ ren a la ciudad de Barcelona, y, finalmente, para facilitar, .al mismo tiempo, la consecución de los fines de la Ley de 12 de mayo de 1956 y evitar un uso arbitrario del suelo. B) Nacimiento de la obligación de contribuir. Por la realización de operaciones' de extracción de are­ nas, gravas, gravillas y sus derivados, de la circulación de .las mismas, que no hayan satisfecho el arbitrio, y de la introducción de dichos áridos y sus mezclas en el término municipal, en las condiciones establecidas en el apartado D),. de los que regulan esta exacción. C) Personas obligadas al pago. o 1. Los que, efectivamente, realicen las operaciones de extracción. Se considerará como tal al titular de la autorización ad­ ministrativa correspondienté, salvo si se justifica debida­ mente la cesión, en arriendo o cualquier otro título de los admitidos legalmente, del derecho a efectuar la extracción gravada, en cuyo caso el cesionario vendrá obligado al pago del arbitrio. o 2. Si no fuera posible determinar la persona obligada al pago, así como cuándo esta última estuviera exenta o no sujeta al arbitrio, las empresas 'o particulares propietarios. de los vehículos transportistas. 463 Ordenanza n.? 21 En cualquier caso de los indicados en este apartado, si los áridos gravados se destinan a la venta, podrá repercu­ tirse el importe del arbitrio en los compradores de los mis­ mos. D) Objeto. El objeto de este arbitrio está constituido por las arenas, gravas, gravillas y sus derivados de todas clases que proce­ dan de extracciones realizadas en terrenos situados en este término municipal, incluso los de propiedad de particula­ res, así como los mismos áridos y sus mezclas que sean in­ troducidos en el territorio municipal, aunque se deriven de extracciones efectuadas fuera del mismo, siempre que unos y otros no procedan de centros de carga dependientes di­ .rectamente del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona. Las mezclas de arenas, gravas y gravillas, y cualesquiera otros derivados compuestos de los mismos, no devengarán el arbitrio si se justifica debidamente que los áridos cita­ dos, componentes de aquéllas, han satisfecho la exacción por estar comprendidos en el párrafo anterior y que su par­ ticipación en la mezcla es inferior al50 por roo de la com­ posición resultante. y si no fuera posible tal justificación, se considerará que están sujetos al arbitrio cada 835 litros de áridos por metro cúbico de mezcla. E) Base. La base de imposición será el volumen de arenas, gra­ vas, gravillas, sus mezclas y derivados naturales y artificia­ les que estén sujetos al pago del arbitrio. F) Tarifas. Se establece la siguiente tarifa: El tipo de gravamen será de 30 pesetas por metro cú-. bico o fracción de dichos áridos y sus mezclas, extraídos o transportados, 464 Ordenanza n," 21 C) Normas especiales. 1. Este arbitrio se hará efectivo en las oficinas recau­ -datorias, si no se realiza la administración y cobranza del mismo por el sistema de gestión afianzada o por el de arrien­ do. Teniendo en cuenta el Real Decreto de 23 de julio de I925 y el Decreto de 3I de marzo de I950, y la finalidad de creación de este arbitrio, podrá acordarse que su admi­ nistración y recaudación se efectúe por el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, por cualquiera de los sistemas mencionados en el inciso anterior y previstos en la Ley de Régimen local. 2. Todos los que realizan extracciones de arenas, gra­ vas, . gravillas y áridos, en general, en el término municipal, vienen obligados a poner en conocimiento de la Adminis­ tración o de los subrogados autorizados, con quince días de antelación, la fecha en que dé comienzo a dichas operacio­ nes, así como a presentar, en las oficinas competentes, den­ tro de los cinco primeros días de cada mes, y con referencia al mes anterior, una relación comprensiva del volumen de áridos extraídos, del destino de los mismos y, en caso de haber sido objeto de venta, indicación detallada de los ad­ quirentes, vehículos transportistas, sus propietarios, domi­ cilios respectivos y volumen de áridos adquiridos y trans­ portados, con expresión de las fechas en que 10 fueron. 3· Las empresas y particulares transportistas de áridos vendrán obligados a presentar, en las mismas oficinas auto­ rizadas, en el plazo mencionado, una relación comprensiva del volumen de áridos transportados en el mes inmediato anterior. con expresión detallada de sus adquirentes, domi­ cilios, vehículos transportistas y fecha en que fueron entre­ gados por los correspondientes extractores, con mención de estos últimos. 4· Cuando los obligados al pago sean los propios extrac­ tores o sus cesionarios deberán constituir una fianza, en 'la cuantía que se determine, teniendo en cuenta el volu­ men de áridos que pretendan extraer, la cual quedará afee­ �a al importe del arbitrio que dejare de satisfacer, por cual­ quier concepto, y a las sanciones en que pudieran incurrir por infracción, ocultación o defraudación. 'Í65 Ordenanza n.? 21 5. Respecto a la facultad de aplicar las sanciones por infracciones y defraudaciones de este arbitrio, se estará a 10 dispuesto en la Ordenanza General, si no existe persona subrogada del Ayuntamiento en su administración y recau- " dación. 6. Las sanciones impuestas, si no se hiciesen efectivas directamente en las cuarenta y ocho horas siguientes, 10 se­ hín a cargo de la fianza constituida con arreglo a 10 dis­ puesto en el apartado G), si se tratase de contribuyente obli­ gado a constituirla. Si 110 existiera fianza, o si su importe fibre 1}0 bastara, de la efectividad de las penalidades im­ puestas responderán hasta el total pago del importe del ar­ bitrio y de las multas, los áridos, mezclas o derivados gra­ vados y los vehículos transportistas, en su caso J los cuales serán conducidos al Depósito Municipal hasta tanto se de­ termine quién sea el responsable. , 7. Los áridos afectados por la infracción o defrauda­ ción cometida, y los vehículos que los transporten, en su caso, -, La Diputación provincial ingresará mensual­ mente, sin detracción alguna, las cantidades que le corres­ pondan con arreglo a 10 dispuesto en el artículo anterior. Art. 3.<> - La declaración de partidas fallidas se ajustará a los preceptos del Estatuto de Recaudación. Art. 4.<> - La presente Ordenanza fue aprobada en 26 de febrero de 1954; se aplicará a partir de la fecha que deter­ mine la Corporación provincial. y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación. (1) Regulan la particípacíón en el arbitrio sobre la riqueza pro-, vincial los artículos 493 al 495 de la Ley de Régimen Local. 489 ORDENANZA n: 26 CASINOS y CIRCULOS DE RECREO (1) I. NATURALEZA DE LA EXACCION Art. 1.<> - De conformidad con la autorización concedi­ da por el art. 496 de la Ley de Régimen local, el Ayunta­ miento tiene establecido un arbitrio sobre Casinos y Círcu­ los de recreo. II. NACIMIENTO DE LA OBLIGACION DE CONTRIBUIR Art. 2.° ,,_ Estarán sujetos al pago los Casinos y Círcu­ los de recreo, distracción o pasatiempo, cualquiera que sea su denominación. III. PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO Art. 3.° - Están obligados al pago de este arbitrio: r. Los Casinos y Círculos de recreo. 2. Las sociedades benéficas y_ culturales, por la parte del local destinado a recreo de los socios. 3. Las sociedades deportivas, salvo la exención consig­ nada en el art. 6. ". (1) Tiene su base este arbitrio en los artículos ol96 y 497 de la Ley de Régimen Local, que vienen a estar reproducidos en esta Or­ denanza. 491 Ordenanza n.? 26 IV. BASES , Art. 4.° ._.,. El arbitrio recaerá sobre el alquiler o renta con que figuren en, el registro fiscal los locales. A este efecto, es obligación facilitar todos los detalles y i documentos que el Ayuntamiento considere necesarios. au­ torizando, asimismo, la inspección ocular del local a fin de I que pueda ser fijada la cuota que corresponda. V. TARIFAS A1,t. s.o-EI tipo degravamen será el 40 por lob del im­ porte íntegro del alquiler que tenga asignado el local o 10- cales, y a falta de éste, la renta que figure en el registro fiscal. VI. EXENCIONES Art'. 6.0 .:_ Se éxceptúarrÍos que-tengan exclusivamente un fin social, educativo o 'benéfico. VII. REDUècIONES Art. 7. destí­ n_a.dits �� todo. o eI}, I?�rt� a. l,a celebracíón d�. Ips. espectáculos, y con carácter, soli.çJ.a¡:�o aquellas persorias .. o, Errtidades q.uj'7., por traspasovo, c�ipP:. aun, gratuita, fu.eren continuadores. de, la explotacíón del, ne e­ gocío». 498 Ordenanza D.O 28 a ·1. En or den. a la iiquidacián. del arbitrio: a) Formular a la Administración municipal, quince días antes de iniciar sus actividades, declaración comprensiva de la clase de espectáculos, días y horas en que habrá de cele­ brarse y características de las apuestas y traviesas. . -b) Presentar relación autorizada de los corredores fa- cuitados para intervenir en' las traviesas, que sólo podrán serlo los que se hallen al corriente en el pago de la Contri-.. bución Industrial (3) como tales corredores de apuestas, y que serán los únicos que podrán intervenir en tal clase de apuestas. c) Llevar al día un registro ele las apuestas celebradas, en libro sellado y diligenciado por la Intervención de Fon­ dos y con sujeción al modelò y requisitos que 1:;1 misma fije. d) Utilizar para las apuestas que se celebren en sus 10- 'cales únicamente los talonarios y boletos suministrados por la Administración municipal, si ésta 10 estima oportuno,' y, en todo caso, intervenidos y contraseñados por ésta. e) Permitir a los funcionarios municipales encargados de los servicios de inspección e intervención del arbitrio el libre acceso a los locales donde se celebre el espectáculo, facilitarles local adecuado e independiente para los trabajos dé escritorio, docurnentación, sellos y demás, y señalarles una localidad fija en el patio de butacas para poder presen­ dar el espectáculo, comprobar a los efectos del arbitrio to­ das las operaciones de las apuestas, y en las que se verifi­ quen «traviesas», la actuación de los corredores. f) Formular y suscribir diariamente una hoja de liqui­ dación de las apuestas celebradas con arreglo al modelo que impondrá la Administración municipal. g) Guardar todos los boletos, talones de apuestas y sus matrices, y ponerlos a disposición, cuando para ello fuesen requeridos, de los funcionarios encargados de Ia . inspección o intervención del arbitrio, a los que deberán facilitar los datos y demás comprobantes que tuviesen. 2.° Con reuicián. a. la recaudacion. e ingresos. I. Las empresas,' cada día por la mañana, presentarán a la Administración municipal la liquidación del arbitrio (3) Hoy Licencia fiscal del Impuesto índustríal. 499 Ordenanza Il. o 28 'por las apuestas celebradas en sus locales el día anterior, e ingresarán las cantidades que hayan recaudado por el arbi­ trio, mediante la retención a que vienen obligadas. 2. Las liquidaciones e ingresos que, de acuerdo con el párrafo anterior, deban ser presentadas en días festivos o inhábiles, 10 serán en el primer día hábil siguiente, debiendo verificarse también la correspondiente al día en que debía ser presentada, de modo que no exista interrupción en la declaración e ingresos. 3. La Comisión municipal permanente (4) podrá. en cualquier momento, señalar, a petición de las empresas, un período de tiempo diferente del antes establecido para las li­ quidaciones e ingresos de las cantidades recaudadas, sin que en ningún caso pueda exceder de diez días y con la condi­ ción previa de que con anterioridad constituyan las empre­ sas una fianza en metálico equivalente al importe del arbi­ trio durante Ull mes y cuya cuantía será fijada por la Comi­ sión municipal perrnanente (5). Art. 6.0 El no ingreso en los plazos a que hace referen­ cia el art. 5.0 dará lugar a que inmediatamente se expida por la Intervención de Fondos la correspondiente certificà­ ción de descubierto, para su cobro por el procedimiento de apremio, sin perjuicio de que pueda pasarse el tanto de culpa al Juzgado correspondiente por malversación de caudales, como previene el párrafo 3 del art. II3 del Estatuto de Re­ caudación de 29 de diciembre de 1948. VI. CASOS ESPECIALES DE DEFRAUDACION Art. 7..-EI tipo de imposición será el de I8,S por roo sobre el líquido imponible, por acumulación al autorizado por el art. 557 de la Ley de Régimen local. de los que con éste han quedado refundidos. 505 -Ordenanza fi.° 29 V. Exenciones. Art. 8..°.-$610 seran concedidas las exenciones absolu­ tas, perpetuas, temporales, totales o parciales que sean de aplicación en lá Contribución Territorial, Riqueza Urbana. Art. 9.o--Para lo todo no previsto en esta Ordenanza fiscal y que haga referencia a la -aplicación, liquidación, efectividad y recaudación de la exacción que l'a misma re­ .gula, se estará a 10 dispuesto en la Ordenanza general. Art. lO.-La presente Ordenanza fue aprobada en 31 de julio de 1962, con efectos a partir de I de enero del mismo año ; y seguirá en vigor 'en tanto nò se acuerde su d'eroga­ cíón o modificación. I I' I ,S06 , ' -- ORDENANZA' N," 30 RIQUEZAS RUSTICA Y PECUARIA l.-NATURALEZA DE LA EXACCION Art. I.'o.-En Uso de la facultad contenida en el Decreto de 18 de diciembre de 1953 (art. 562 de la Ley ne Régimen local), el Ayuntamiento de Barcelona tiene establecido un arbitrio sobre las riquezas rústica y pecuaria existentes en su respectivo término. A1·t. 2.o_EI nacimiento de Ia obligación de contribuir, determinación del sujeto pasivo del arbitrio, régimen de administración directa y aplicación de exenciones, se re­ gularán por los preceptos corr-espondientes de la Ordenanza para el arbitrio sobre Riqueza Urbana. II._,.TARIFAS ATt. 3.o-EI tipo de imposición será del 8,96 por 100 sobre el líquido imponible, con la salvedad que establece el número 2 del art. 562 de la Ley. Art. 4.{)-Para todo 10 no previsto en esta Ordenanza fiscal, y que haga referencia a la aplicación, liquidación, 'efectividad y recaudación de la exacción que la misma regu­ la, 'se estará a 10 dispuesto en las Normas complementarias de todas las Ordenanzas. (Hoy, Ordenanza general). Art. s.o-La presente Ordenanza fue aprobada en 13 de diciembre, de 1957; comienza a regir el I de enero de 1958, y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación. 507 ORDENAWZA n: JI SOLARES SIN EDIF¡CAR r.-NATURALEZA DE LA EXACCION A ri, I. -,.....-En virtud de la facultad concedida por el ar­ tículo 499 y siguientes de la Ley de Régimen local, este Ayuntamiento tiene impuesto el arbitrio sobre los solares sin edificar a los terrenos del término de su jurisdicción, así como el recargo ordinario que autoriza el n." 2 del ar­ I tículo 503, y el especial sobre la cuota máxima del n." 3 del propio artículo (I). II.-NACIMIEN1"O DE LA OBLIGACION DE CONTRIBUIR. TERRENOS OBJETO DEL GRAVAMEN Art. 2. o,-La obligación de contribuir nace en la misma fecha en que los inmuebles reúnan las condiciones de tribu­ tables, a tenor de lo que preceptúan las disposiciones lega­ les vigentes. Art. J.0--Se entenderá por solares, a los efectos del ar­ bitrio: a) Todos los solares sin edificar situados dentro del casco de. la población, cualquiera que sea su valor, aprove­ chamiento a destino, siempre que tengan uno a más de sus lados formando línea de fachada a una a más vías públicas o particulares o trozos de las mismas, que estén urbanizados, considerándose como tales aquellas que tengan todos los er- (1) Tener en cuenta los artículos 449 al 509 de la Ley de Régi­ men Local, que en síntesis se vienen a recoger en la Ordenanza; y en particular el articulo 503, en el que se prevé que la exacción de este arbitrio llevará consigo la supresión del recargo municipal ex­ traordinario del 4 por 100 sobre la Contribución Territorial, iqueza urbana. autorizado por la Ley de Ensanche de 26 de julio de 1892». 509 Ordenanza n.O 31 vicios municipales 0, por lo menos, los de alumbrado, en­ cintado de aceras o afirmado. b) Los terrenos enclavados en la zona de ensanche de las poblaciones y que estén en las circunstancias del aparta­ tado anterior. En las manzanas cuyas calles circundantes no estén todas abiertas y urbanizadas, sólo tributará como o solar una faja de terreno cuya línea será la de la fachada a la vía, o trozo de vía, que esté urbanizada, con un fondo igual al del fondo de la manzana en proyecto. c) Todos los solares considerados como tales en el Re- o gistro fiscal de Edificios y Solares, siempre que reúnan las circunstancias que se indican en el apartado a). d) Los terrenos ocupados por edificaciones o instalacio­ nes de carácter temporal o transitorio, cuando el producto íntegro asignado a estas construcciones, a los efectos de la Contribución territorial de la Riqueza urbana, no exceda deIs por roo del valor corriente en venta del solar. e) Los solares anejos a· habitaciones o a otras edifica­ ciones de carácter permanente que, a tenor de lo prescrito en las disposiciones legales, no sean verdaderamente jar­ dines. No será considerado como solar ningún terreno de uso público. rH.-PERSQNAS OBLIGADAS AL PAGO A'rt. 4.o.-Estarán obligados al pago de las cuotas del arbitrio los propietarios de los solares o sus representantes legales. En caso de separación del dominio directo y del domi­ nio útil, [a obligación del pago reçae directamente sobre el dueño de este último, pero el del primero podrá verificar el pago de las cantidades debidas por aquél, quedando. a salvo su derecho p�m reclamar del titular del dominio útil el impolite de las cantidades satisfechas por este concepto. Siempre que estuviese en litigio el dominio de un terre­ no, elAyuntamiento tendrá en cuenta el estado de posesión y, en su case, liquidará el arbitrio a cargo de la Adminis­ tración judicial que al efecto estuviese. nombrada. Una vez r·@suelta la cuestión litigiosa se procederá a' rectificar, de acuerdo con la decisión de los Tribunales, el Registro de 510 Ordenanza n.? 31 terrenos sujetos al arbitrio y los documentos cobratorios. La obligación de pago no se interrumpirá en los casos de transmisión de dominio del inmueble, adquiriendo el nuevo propietario las mismas obligaciones, que, respecto del arbitrio, tenía el anterior. Art. 5.o.-El pago. del arbitrio se efectuará. por trimes­ tres, en los plazos que señale el ayunt�miento. Las cuotas. cuya cantidad no sea superior a 1.50 ptas. anuales vencerán en primero de enero y se exigirán en un solo recibo. Los interesados podrán solicitar, durante el período de exposi­ ción al público del Padrón, que las, cuotas relativas a los terrenos de su propiedad se liquiden de acuerdo con 10 que preceptúa el art. 261 del Reglamento de Haciendas locales, de 4 de agosto de I952 (2). IV.-BASE DEL ARBITRIO. TIPOS DE GRAVAMEN Art. 6.o-La base del arbitrio será el valor corriente en venta de la superficie tributable del solar, tomándose como base los precios fijados en el vigente Plano de zonas, apro­ bado por el Ayuntamiento, susceptible de ser aumenta­ dos o disminuidos en un 20 por IOO, según las condiciones y características especiales de cada terreno. No se comprenderá en el valor del terreno el de las edi­ ficaciones o instalaciones que eventualmente. existan en el mismo; pero sí el de las obras de desmonte o de terraplén, en cuanto sc hallen realizadas en la fecha de la estimación. Art. 7,.o-El tipo de imposición del arbitrio será el s: por 1.000 de la base imponible, determinada de acuerdo, con 10 que se establece en el precedente artículo. Art. 8.o-Los recargos, ordinarios y especial, que autori-. za er a-rtículo 503 de la Ley de Régimen local" se Iiquidarán al tipo señalado en este precepto. El importe de dichos re­ cargos se liquidará por separado en los documentos cobra­ torios del arbitrio, -y. la cantidad resultante, agregada a la. correspondiente cuota del arbitrio, para ser percibida en un mismo recibo. (2) No debe olvidarse el artículo 261 del Reglamento de Hacíen-.. das, Locales de 1952, en, el que se establecen normas para la eobranza por recibo del anbítrae, Ordenanza n.? 31 V.---,EXENCIONES Art. 9. o-Quedarán exentos de la imposición: a) Los terrenos ocupados por construcciones de carác­ ter permanente o que tengan consideración legal de tales. - En el caso que la construcción ocupe una parte del solar, solamente estará exenta del pago del arbitrio Ia parte edifi­ cada, siempre y cuando las Ordenanzas municipales no pro­ hiban la edificación en el resto del terreno. b) Las superficies viales, según proyecto definitivamen­ te aprobado por el Ayuntamiento, aunque sean de propie­ dad particular y los terrenos que, aun teniendo la consi­ deración de solares, según el art. 499 de la Ley de Régimen local, no sean susceptibles de edificación por existir planos, ordenaciones o resoluciones administrativas que la prohiban. e) Los jardines anejos a vivienda sobre los que tengan los moradores derecho de vista, tránsito y estancia, siempre que estén separados de los terrenos colindantes por muro o verja de carácter permanente. d) Los patios anejos a edificios industriales, siempre que dichos patios sean indispensables para las necesidades de la industria a la que estén anejos y reúnan las condicio­ nes prescritas en las disposiciones legales. e) Los terrenos calificados definitivamente como aptos para la construcción de viviendas de renta limitada, siempre que fehacientemente se acredite haberse iniciado las, obras de construcción de la vivienda. Art. lO.-La exención absoluta y perpetua de contribu­ ción territorial llevará siempre aparejada la del arbitrio. No se reconocerán otras exenciones del arbitrio que las indicadas en este artículo y en el anterior, y la de los terre­ nos propiedad del Estado y los pertenecientes al Ayunta­ mien to de Barcelona. Vl.-REGISTRO MUNICIPAL DE SOLARES. PADRON DEL ARBITRIO A rt. I l.-El' Ayuntamiento ha establecido un Registro comprensivo de todos los terrenos objeto del arbitrio y en el que se hace constar, para cada U1l0 de ellos, su situación y clasificación; nombre y domicilio, cuando son conocidas 51� Ordenanza 11." 31 del propietario o de su apoderado; extensión superficial, precio unitario y valor en venta, y todos aquellos otros datos que puedan interesar a la Administraci6n municipal. Los solares que, a' tenor de lo que preceptúa el art. 30, tengan la condición de imponibles y no figuren registrados serán dados de alta, ya sea por comprobación administrati­ va, ya por declaración de sus propietarios, a reserva, en este último caso, del derecho de la Administración a incoar el oportuno expediente de comprobación y a percibir las cuotas correspondientes a las cinco últimas anualidades. li rt. 12.-Con los datos que figuren en la relación o fichero de los inmuebles objeto del arbitrio, se formará, anualmente sin perjuicio de las reclamaciones que haya pendientes, el padrón de contribuyentes. Una vez formado el padrón o matrícula de contribuyentes se expondrá al pú­ blico, durante el plazo de quince días hábiles, previo anun­ cio en el «Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona», a fin de que los interesados. puedan formular las reclamacio­ nes pertinentes, solicitando la rectificación de los errores de transcripción de los datos del Registro y liquidaci6n de la cuota respectiva, Las cuotas que no hayan sido objeto de impugnación en el mencionado plazo se entenderán consentidas y firmes, y solamente podrán ser objeto de rec­ tificación o baja total desde el mes siguiente al de la fecha en que se formule la reclamación o, si procediese fecha posterior, desde aquella en que el solar empiece a tributar al Estado por contribución territorial o al Ayuntamiento por alguno de los arbitrios inherentes al edificio ya con­ cluido. La interposición de reclamaciones contra el padr6n no suspenderá el procedimiento para la cobranza, con todas sos' consecuencias legales, de las cuotas liquidadas a los contribuyentes, salvo en el caso de que se efectúe el depó­ sito del importe reclamado, más el 25 por 100, de conformi­ dad con las disposiciones legales vigentes. No obstante 10 que se dispone en este artículo, la Co­ misión municipal ejecutiva podrá prorrogar la vigencia del padrón por otro año. Art. 13.-Los contribuyentes por el arbitrio sobre sola­ res sin edificar vienen obligados a declarar en la oficina administrativa del arbitrio, en el plazo de un mes, cualquier Ordenanza 11.0 31 modificación sobrevenida en las condiciones económicas o jurídicas del respective inmueble, que haya de producir efec­ to en el Registro y padrón. El vendedor de un inmueble que deje de comunicar a la Adminístración municipal los datos a que hace referencia el presente artículo, quedará obligado al pago de todas las cuotas devengadas hasta la fecha en la que se notifiquen al Negociado de Solares los datos necesarios para la modi­ ficación correspondiente en el Registro. En el mismo su­ puesto, el adquirente del inmueble incurrirá en una multa por infracción reglamentaria y será responsable de todas las cuotas no pagadas por el vendedor, aunque consten liqui­ dadas a cargo de éste, así como de las cuotas diferenciales que corresponda liquidar por el mayor valor en venta, o mayor superficie del solar, desde Ia fecha de su adquisición. Art. 14.-La oficina administrativa tiene la facultad de reclamar a los contribuyentes cuantos datos estime necesa­ rios para la liquidación de la cuota o de su rectificación, y los contribuyentes vendrán obligados a facilitarlos en el plazo de quince días. En el caso de no ser presentados en el referido plazo, aquellos documentos y datos podrán ser reclamados de oficio, a costa de los interesados, de los centros, oficinas públicas o autoridades a quienes corres­ ponda expedirlos} cargándose en el primer recibo los gas" tos producidos, sin perjuicio de la sanción correspondiente por infracción reglamentaria u ocultación, según los casos. También podrá la oficina, en el' caso de que los intere­ sados no presenten los documentos en el plazo señalado, practicar liquidación con los datos de que se disponga. sin que la cuota resultante pueda ser objeto de modificación en el curso del ejercicio en que fue modificada. Art. I5.-Para la conservación del Registro de solares se adopta el sistema permanente, y, en su virtud, las modi­ ficaciones en dicho Registro se regularán por los preceptos que contienen los arts. 507 y siguientes de la Ley de Ré­ gimen local. Asimismo, podrán rectificarse los datos del Registre en los casos siguientes: a} Rectificación de la superfície imponible en virtud de, revisión hecha de oficio, a petición del interesado o por denuncia particular. Ordenanza n,? 31 b) Por rectificación del valor de uno o más solares, en los mismos casos mencionados en el párrafo anterior. Art. 16.-Las reclamaciones que se presenten contra las asignaciones provisionales o contra la inclusión o exclusión del inmueble en el Registro, se tramitarán de conformidad con 10 que preceptúan los arts. 17 y 18 de la presente Or­ denanza. Art. 17.-Las modificaciones de los datos del Registro, tanto las promovidas por los interesados como las que de oficio inicie la Administración, serán puestas en conoci­ miento de los propietarios a los que afecten las consiguien­ tes rectificaciones. Si los propietarios dan Ia conformidad a las nuevas estimaciones o no reclaman en el término de quince días hábiles, se considerarán éstas como definiti­ vas, y ,previa resolución del Alcalde, se rectificarán el Re­ gistro y los demás documentos cobratorios. Las reclama­ ciones que produzcan bajas temporales o definitivas en el Registro y padrón del arbitrio, así como las que motiven devolución de cantidades, serán siempre resueltas por la Comisión municipal ejecutiva, a propuesta del Delegado de - Servicios de Hacienda y Patrimonio. Art. 18.-Los contribuyentes que, en el plazo indicado en el artículo anterior, impugnen las nuevas valoraciones asignadas por Ia Administración habrán de acompañar nece­ sariamente certificación razonada suscrita por perito. Si la impugnación hace referencia al emplazamiento de la finca, o a su forma, dimensiones, superficie, alineaciones o ra­ santes, o a toda otra circunstancia susceptible de ser repre­ sentada gráficamente, se acompañará un plano del terreno, autorizado también por perito. Si como resultado de los datos y documentos presenta­ dos por el declarante, el perito municipal estima aceptable la superficie y el valor fijados por el propietario o su perito, tendrán aquéllos carácter definitive. En el caso de discre­ pancia entre los dos peritos, el Delegado de Servicios de Hacienda y Patrimonio convocará a éstos para intentar que lleguen a un acuerdo, y, de ser así, éste tendrá carácter de­ finitivo. En este último caso, o sea cuando haya acuerdo, el reclamante satisfará los derechos correspondientes : a su perito. Si el perito del reclamante deja de concurrir a la 515 Ordenanza n.? 31 reunión sin alegar justa causa se tendrá al interesado por desistido de la reclamación formulada. En el supuesto de que los peritos no lleguen a un acuer­ do, se procederá al nombramiento de perito tercero, tal como preceptúan las disposiciones legales vigentes. Cuando el valor estimado por el perito tercero difiera de los dos anteriormente calculados, la Comisión municipal ejecutiva, vistas las tres evaluaciones razonadas, fijará, en el. acuerdo que al efecto adopte, el valor en cantidad no superior a la máxima ni inferior a la mínima de las evalua­ - ciones periciales. Contra el acuerdo de la Comisión munici­ pal permanente se podrá interponer recurso ante el Tribu­ nal Económico Administrativo provincial. En ningún caso podrá servir de basé 'para los efectos tributaries el resultado de la tasación jericial hecha por el perito tercero, si fuese menor que la del perito del contri­ buyente o mayor que la fijada por el Arquitecto del Ayun­ tamiento . No habrá lugar a rectificación cuando la nueva estima­ . ción no acuse diferencia de conjunto de más del 4 por 100, tratándose de superficies, y de más del 7 por roo, en las . tasaciones de valores. Art. H).- Los honorarios a que tendrá derecho el peri­ to tercero serán los consignados en la tarifa aprobada por Real Decreto de o r. de diciembre de 1922 y la imputación de los derechos de dichos peritos se acomodará a las pre­ venciones que determina el art. ro] del Reglamento de Haciendas locales. También será de aplicación dicha tarifa a los casos en que los propietarios deban abonar a la Administración mu­ nicipal los derechos de peritación. Art. 2o.-De conformidad con 10 que deterrnina el ar­ tículo 186 de la Ley de 12 de mayo de 1956, sobre régimen del suelo y ordenación urbana, se hallarán también sujetos al pago del arbitrio sobre solares sin edificar, los terrenos enclavados en los polígonos afectados por Ordenaciones ur­ banísticas a partir del momento en que se hallen terminadas las obras de urbanización que les afecten: L° La base imponible será el valor corriente en venta del terreno . • 516 Ordenanza n," 31 2.° Para la determinación del valor corriente en venta, personas obligadas al pago de las cuotas, devengo y forma de exígibilidad de las mismas, se estará a las anteriores disposiciones que regulan el arbitrio ordinario sobre sola­ res sin edificar; serán también de aplicación, los recargos que señalan los núms. 2 y 3 del artículo 503 de la Ley de Régimen local. 3.° El tipo de imposición, que será progresivo, no po­ drá exceder del 2 por roo, y se aplicará de acuerdo con la siguiente escala: Durante los dos primeros años 5 por 1000 Durante los años 3.° y 4.° 8 por 1000 Durante los años 5.° y 6.° . II por 1000 Durante los años 7.° y 8.° . IS por rooo Durante los años g. 0, ro." y sucesivos ... 20 por IODO Art. 2 I.-Para todo 10 no previsto en esta Ordenanza fiscal, y que haga referencia a la aplicación, liquidación, 'efectividad y recaudación de la exacción que la misma re­ gula, se estará a 10 dispuesto en la Ordenanza general. Art. 22.-La presente Ordenanza fue aprobada en 5 de julio de rçóz ; comienza a regir desde dicha fecha, y segui­ rá en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modi­ ficación. 517 ORDEXANZA u: 32 INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS l.-NORMAS GENERALES ATt. I.o___,.EI arbitrio autorizado en la letra h) del ar­ tículo 47ï de la Ley de Régimen local, sobre incremento de valor de los terrenos, se regulará por 10 dispuesto en los arts. 510 al 524 de la misma, y 106 a II2 del Regla­ mento ele Haciendas locales, los que, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 717 de dicho texto legal, se desen­ vuelven en la presente Ordenanza (1). Art. 2°.-Es objeto del gravamen el aumento de valor que obtengan los terrenos del término municipal, con inde­ pendencia de las mej oras hechas por sus propietarios. Se entenderá por incremento de valor la diferencia en más en­ tre el valor corriente en venta del terreno en la fecha en que terminó el período de imposición y el valor del mismo terreno al comienzo del período. A estos efectos se estima­ rá que el valor corriente en venta es la suma de dinero por Ia que, en condiciones normales, se hallaría comprador para el inmueble. Art. 3.o-EI Ayuntamiento de Barcelona fijará cada tres años el tipo unitario del valor corriente en venta de los terrenos enclavados en el término municipal en cada una de las zonas que, por división de los distritos municipales, crea preciso establecer. El plano de valoraciones resultante se publicará conjuntamente con la Ordenanza, como anexo a la misma, y estará de manifiesto al público en el Depar- (1) El artículo 510 de la Ley de Régimen Local define el objeto del arbitrio, el periodo de imposición e incremento del valor, en tér­ minos parecidos a los de la Ordenanza. 519 Ordenanza n.? 32 tamento de 'Valoraciones del Negociado, siendo impugna­ bles dichas valoraciones, al igual que la Ordenanza, duran­ te el período de exposición. Los precios unitarios consigna­ dos en el citado plano servirán de base para la determinación del valor en venta de los bienes sujetos al arbitrio en las liquidaciones que se practiquen en relación a las transmi­ siones ocurridas durante su vigencia, pudiendo ser suscep­ tibles de aumento a disminución hasta un 20 por 100, como máximo. Art. 4 . o-Para fijar el valor corrien te en ven ta del terre­ no en la fecha del principio del período imponible, caso de no existir plano de valoraciones legalmente aprobado apli­ cable a la misma, el Ayuntamiento podrá tomar en cuenta los valores consignados en las escrituras a títulos corres­ pondiente, así como los resultados de valorizaciones oficia­ les practicadas en aquella época en virtud de expropiación forzosa, compra a venta de fincas por la Corporación, en- sanche y demás de naturaleza análoga. . A ri . 5.o-EI valor de situación se imputará siempre at terreno, sin perjuicio de la deducción de los gastos nece­ sarios para su aprovechamiento, cuando esta deducción proceda, a tenor del párrafo siguiente, o, en su caso, de los demás preceptos de esta Ordenanza. . No se comprenderá en el valor del terreno el de las edi­ ficaciones a instalaciones que eventualmente existan en el mismo, pero sí el de las obras de desmonte o de terra­ plén en cuanto se hallen realizadas en la fecha de la esti ... mación. H.-CAUSA y BASES DE LIQUIDACION Art. 6.o-Todo acto a contrato que implique transmi­ sión de dominio de bienes inmuebles situados en este tér­ mino municipal implicará el devengo del arbitrio, sea cual­ quiera la causa a motivo de la transmisión. En su conse­ cuencia, quedan comprendidos entre dichos actos a contra­ tos la compraventa, permuta, constitución de enfiteusis a establecimientos, la transmisión y redención de censos con dominio la donación, la sucesión testada a intestada, la constitución, transmisión y cancelación de los derechos rea­ les de usufructo, de superfície y de uso y habitación, las 520 Ordenanza n.? 32 aportaciones sociales, las adjudicaciones a consecuencia de la liquidación de Sociedades, la cesión, la adjudicación o dación en pago, las adjudicaciones judiciales, 'las agnició­ nes de buena fe y cualesquiera otra transmisión de natu- . raleza análoga. En los casos de separación de dominio se devengará el arbitrio únicamente en relación al incremento de valor de la parte correspondiente al dominio transmitido .. Art. 7.o-Para la determinación de Ia fecha de principio o fin del período imponible se observarán las siguientes reglas; a) En los actos o contratos intervivos formalizados en documento público se considerará como fecha de la trans­ misión la del otorgamiento del mismo. b) N o tendrán valor, ni producirán efecto' fiscal, los pactos, convenios o contratos verbales, ni los consignados en documentos privados, salvo lo dispuesto, para estos úl­ timos, en el art. 1227 del 'Código Civil, y la facultad dis­ crecional que sobre su admisión establece el párrafo o I. del artículo 107 del Reglamento de Haciendas locales (2). e) En las transmisiones mortis causa, la fecha de trans­ misión será la de defunción del causante. d) En los casos de venta o adjudicación judicial se en­ tenderá como fecha la de defunción del causante. d) En los casos de venta o adjudicación judicial se en­ tenderá' como fecha de transmisión la de la resolución judi­ cial de adjudicación. e) En las informaciones posesorias o de dominio se esti­ mará asimismo como fecha de la transmisión la de la reso­ lución judicial autorizando la inscripción. Art. B.o-La división de bienes poseídos en común y pro indiviso devengará arbitrio únicamente en el caso de que el valor de los bienes adjudicados exceda de la partici­ pación que el adquirente tenga en el condominio. En este caso el arbitrio recaerá sobre el aludido exceso. (2) El articulo 1.2'27 del Código Civil establece «que la fecha de un documento privado no se contará respecto de terceros, sino desde el día en que hubiese sido incorporado a inscrito en un Registro. público, desde la muerte de cualquiera de los que le firmaron, a des­ de el día en que se entregase a un funcionario públ ico por razón de su oficio», 52i Ordenanza n,? 32 .A ri, 9. o-La transmisión de Ja posesion en concepto de dueño, a los efectos de este arbitrio, será considerada como transmisión de dominio. Art. lO.-En los casos de separación de dominio, el valor del directo o mediano con derecho de laudemio se calcula­ rá de la siguiente forma: a) Caso de invocarse por el con­ tribuyente la disposición del apartado b), del art. 27, de la Ley de 31 de diciembre de 1945. se estará a 10 prescrito en el- mismo, siempre que -resulten debidamente acreditadas las circunstancias que determinan para su valoración, enten­ diéndose referido siempre el laudemio al valor del terreno. b) En los otros casos se calculará a razón de dos laudemios del valor del terreno al tipo pactado en la escritura del establecimiento, «revessejat» o subestablecimiento; y, en defecto del referido tipo, por el legal. Art. JI .-El valor del dominio útil será la diferencia entre el valor del dominio directo o mediano y el del terre­ 'no de cuya transmisión se trate. Para. justificar el hecho de la separación del dominio, -además de constar en documento público, será preciso acre­ ditar que el dómino directo o mediano ha realizado actos de dominio dentro de los treinta años anteriores a la fecha de la transmisión de que se trate. Art. 12.-Los censos en nuda percepción y los censos sin dominio no devengarán arbitrio en ningún caso. Art.. IJ.-En los casos de transmisión del usufructo o de la nuda propiedad se tendrá en cuenta si el usufructo que pesa sobre la finca es temporal o vitalicio. El valor del usufructo temporal se calculará a razón del 10 por 100 del valor del terreno transmitido cada cinco -años o fracción de los mismos, sin que nunca pueda exce­ der del 70 por 100 del expresado valor. El valor del usufructo vitalicio se estimará, según sea 1a edad del usufructuario en el momento de la constitución -del usufructo, en el tanto por ciento del valor del terreno, de conformidad con la escala siguiente: Menos de 20 años ... .. _ ... . .. 70 por 100 De 20 años a menos ele 30 60 por 100 De 30 años a menos de 40 50 por 100 De 40 años a menos de 50 40 por 100 -522 Ordenanza n,? 32 De 50 años a menos de 60 30 por 100 De 60 años a menos de 70 20 por roo Excediendo ele 70 años '" 10 por roo A ri, 14,-El usufructo constituido en favor de una per­ sona jurídica, si tiene carácter temporal, se valorará con su­ jeción a la escala establecida para los usufructos de esta - clase; y si se establece por tiempo indeterminado, se toma­ rá como base el 60 por 100 del valor del terreno de la trans­ misión. Art, Is.-EI valor de la nuda propiedad será la diferencia entre el valor del derecho de usufructo y el correspondiente a la totalidad del dominio. A ri: 16,-,£n el caso de haber dos o más usufructuarios vitalicios que deban adquirir el derecho de usufructo uno después de otro, se liquidará, de momento, únicamente el primero, Aquellos que sucesivamente vayan adquiriendo el derecho de usufructo satisfarán a la vez el arbitrio, caleu­ lándose el valor del derecho transmitido según las reglas establecidas en el artículo 13. El valor de la nuda propie­ dad en este caso será la diferencia entre [a totalidad del do­ minio y el del usufructo, calculándose ésta a tenor de la edad del más joven de los usufructuarios instituidos. Existiendo varios usufructuarios vitalicios que adquieran simultáneamente el derecho pro indiviso, la liquidación del derecho transmitido se practicará de acuerdo con la escala establecida en el artículo 13, teniendo en cuenta únicamen­ te el usufructuario de menor edad. Art. 17.--Será considerado como adquirente de la plena propiedad el heredero vitalicio y usufructuario, con facul­ tad de disponer de los bienes transmitidos o usufructuados. A1't. IS.-En las transmisiones de terrenos por permutas estarán sujetos al arbitrio todos los bienes inmuebles per­ mutados. A ri, 19.-Las ventas con pacto de retro o a carta de gracia serán consideradas como transmisión de dominio, sin perjuicio de la devolución de la cuota pagada, si se ejerci­ ta el derecho de retracto en el plazo fijado en la escritura, siempre que éste no sea superior a cinco años, a contar de la fecha de Ia venta. 523 r Ordenanza n,? 32 La transmisión del derecho de retracto reservado en la escritura de carta ele gracia no devengará cuota, pero sí la devengará la transmisión elel inmueble ocasionada al hacer uso del derecho de retracto transmitido; en este caso se considerará como fecha inicial del período imponible la de dicha transmisión del inmueble. y como principal de aquel período, aquélla en que se adquirió el inmueble por el trans­ misor del derecho de retracto. Art. 20.---.,.:£n las sustituciones fideicomisarias, al fallecer el fideicomitente, se liquidará al heredero fiduciario la cuo­ ta correspondiente a la constitución de usufructo sobre los, inmuebles relictos, con arreglo a las normas establecidas en el artículo I3, incrementando en un 10 por 100 cada uno de los coeficientes de la escala establecida; análogamente se procederá al entrar en posesión de los bienes, en su caso, cada uno de los sucesivos fiduciarios, y sólo se liquidará Ia transmisión de la plena propiedad cuando la sucesión ten­ ga lugar a favor del heredero fideicomisario. Art. 2 I .-Se considerarán como transmisiones de domi­ nio las aportaciones de bienes a una Sociedad o persona. jurídica civil o mercantil, así como las adjudicaciones de bienes a sus socios o terceras personas en los casos de sepa­ ración o disolución. Asimismo, serán consideradas corno transmisiones de dominio la fusión de Sociedades, la modi­ ficación de las mismas, su transformación, ya sea por cam­ bio de naturaleza o forma, variación de objeto o ampliación del mismo, y la prórroga otorgada después de expirado el término por el cual fue constituida Ia Sociedad. A ri, 22 .-Se considerarán también transmisiones de do­ rninio.: o I. Las aportaciones de bienes inmuebles hechas . por los cónyuges a la sociedad conyugal, con excepción de los que procedan del capital del marido, ele la dote inestimada y de los rafernales. 2.° Las adjudicaciones que en pago de aquéllas, y con las propias excepciones, se efectúen al disolverse la sociedad conyugal, con aplicación de 10 dispuesto en el artículo 25, en el caso de simple división de bienes. 3.° Las aportaciones de inmueble hechas por terceras . personas a la sociedad conyugal. 5:l4 Ordenanza n.? 32 ATt. 23.--Cualldo la transmisión ele dominio afecte sólo a alguna planta o parte de ella ele un edificio, se liquidará Ia cuota correspondiente a la porción transmitida, compu­ tando el valor del terreno liquidable según el módulo de proporcionalidad fijado en la escritura de transmisión: y, en sn defecto, en proporción a la superficie edificada del inmueble. A ri, 24.:-Asimis1l10, dará lugar a Ia imposición del ar­ bitrio todo acto o contrato que por su naturaleza o conse­ cuencias produzca transmisión de dominio, sea cualquiera la forma que revista. Art. 25.-No estarán sujetas al arbitrio de plusvalía la hipoteca ni la simple división de bienes, sin perjuicio de la liquidación que proceda si concurren las circunstancias se­ ñaladas en el artículo 8.0 .de esta Ordenanza. Art. 26.-En el caso que, por resolución firme y judicial o administrativa, se haya anulado o rescindido un acto o contrato por el cual se hubiese satisfecho el arbitrio, el Ayun­ tamiento está obligado a la devolución, siempre que le sea reclamada dentro del plazo de cinco años siguientes a la fe­ cha del acto o contrato declarado nulo o rescindido, pero no vendrá obligado a abonar los intereses de ningún género. En el caso de la citada rescisión o anulación, la fecha de co­ mienzo del período imponible en la siguiente transmisión será no la de la rescisión o anulación del acto o contrato, sino la misma que sirvió para fijar la cuota a cuya devolu­ ción tiene derecho el contribuyente. Art. 27.-Si el acto o contrato traslativo de dominio es­ tuviese sujeto a condición suspensiva, no producirá la obli­ gación de contribuir. Esta nacerá, no obstante, en la fecha del acto o contrato, si en aquel entonces el adquirente estu­ viese en posesión de los terrenos, o en la fecha en que en­ trase posteriormente a poseerlos, cualquiera que sea el con­ cepto de la posesión. A1·t. 28.-En todo 10 restante, y en cuanto con la índole del arbitrio de referencia y con el Derecho Civil especial de Barcelona y su término son compatibles, se estará a 10 dispuesto en el Reglamento vigente para la administración y recaudación sobre el impuesto de derechos reales y trans­ misión de bienes y disposiciones complementarias, siempre 525 r Ordenanza D.o 32 que éstas no estén en contradicción con 10 dispuesto en esta Ordenanza. Ilr.-DE LAS PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO DEL ARBITRIO Art. 29.-El arbitrio recaerá: a) Sobre el propietario o el poseedor en concepto de dueño. b) En las sucesiones por causa de muerte y en los actos intervivos a título lucrativo, sobre el adquirente. e) En los demás casos, sobre el enajenante. Ari: 30.-Estarán obligados al pago del arbitrio: a) En los casos de los apartados a) y b) del artículo an­ terior, la persona o entidad sobre la que recaiga el arbitrio o los representantes legales de la misma. b) En los demás casos el adquirente, sean cualesquiera las estipulaciones que en contrario se establezcan entre las partes contratantes; sin perjuicio del derecho del adquiren­ te de repercutir sobre el enajenante el importe del grava­ men que legalmente recaiga sobre éste, salvo pacto en con­ trario. En el caso de que el Ayuntamiento sea el adquirente, el arbitrio deberá ser satisfecho por el vendedor, tanto si esta obligación está consignada o no en el documento traslativo> del dominio. Art. Jr.-De conformidad con 10 establecido en el ar­ tículo 5-19 de la Ley de Régimen local, no podrá inscribirse en el Registro de la Propiedad ningún documento que con-­ tenga acto o contrato determinante de la obligación de con­ tribuir por este arbitrio sin que se acredite el previo pago, del importe de la liquidación correspondiente o afianza­ miento del mismo en caso de reclamación, en Ja forma de­ terminada por el artículo 110 del Reglamento de las Hacien­ das locales. IV.-,oBJETO, REDUCCIONES, BONIFICACIONES Y CONDONACIONES A rí. 32.-Están sujetos al arbitrio los terrenos situados en el término municipal, estén o no edificados, con la úni- 526 r Ordenanza n,? 32 ca excepcion de los afectos a explotaciones agrícolas, fores­ tales, ganaderas o mineras, siempre que, además, no tengan la consideración legal de solares. Tendrán dicha consideración : a) Los enclavados en el casco de la ciudad o de los, pueblos agregados y en las manzanas de ensanche de una y otros, cuya urbanización haya sido terminada. b) De las manzanas de la zona de ensanche cuyas ca­ lles circundantes no estén totalmente urbanizadas, las fajas correspondientes a la fachada de las vías o trozos de éstas abiertas hasta el fondo de la manzana en proyecto. e) Los enclavados en las zonas de extensión o extra­ radio de la ciudad que tengan uno o más de sus lados for­ mando línea de fachada a una o más vías públicas, del Estado, Provincia o Municipio, o particulares, o caminos. o trozos de unos y otros, cuyo piso esté afirmado o aparez­ can encintadas las aceras o exista en ellas alumbrado. d) Los terrenos que, en la misma situación que los an­ teriores, estén dedicados a parques, jardines, huertos, ta­ lleres de cantería, encierro y pastos de ganado o cualquier­ otro aprovechamiento análogo. Art. 33.-Estarán exentos del arbitrio: a) El Estado. b) El Municipio de Barcelona. c) La Provincia y Comisión de Urbanismo de Barcelo­ na, por los terrenos que se hallen afectos a un servicio pú­ blico, mientras subsista la afección. el) Cualquier persona o entidad, por los terrenos pro­ pios afectos de modo permaennte a servicios de beneficencia. o enseñanza gratuita, siempre que tengan reconocida su calificación de benéfica o benéficodocente por el Ministe­ rio respective. e) Los terrenos acogidos a la Ley de Casas Baratas du­ rante los períodos de veinte a treinta años, según los casos establecidos en el Real Decreto-ley de 10 de octubre de 1924, a. partir de su calificación, así como los terrenos aprobados. para la construcción de aquéllas, mientras conserven esta aprobación. f) Las primeras transmisiones de solares resultantes de las obras de saneamiento y mejora interior de grandes po­ blaciones. 521 -Ordenanza II." 32 g) Los terrenos de Mutualidades o Montepíos, compren­ .didos en la Ley de 6 de diciembre de I941. h) Los terrenos propiedad de las Cajas generales de Ahorro en cuanto se hallen afectos al servicio de Jas mismas. i) Las Iglesias y Capillas destinadas al culto y, asimis­ mo, los edificios y locales anexos destinados a su servicio o a sede de Asociaciones católicas; la residència de los Obispos, de los Canónigos y de los sacerdotes con cura de .almas, siempre que el inmueble sea propiedad de la Igle­ .sia ; los locales destinados a oficina de Ia Curia diocesana y a oficinas parroquiales; las Universidades eclesiásticas y los Seminarios destinados a la formación del clero; las ca­ sas de las Ordenes, Congregaciones e Institutos religiosos y seculares canónicamente establecidos en España; los cole­ gios u otros centros de enseñanza, dependientes de la J e� ràrquía eclesiástica, que tengan la condición de benéfico­ docentes. En ningún caso se comprenderán en esta exen­ ción los locales o dependencias destinados a alguna indus­ tria o cualquier uso de carácter lucrativo. j) Los terrenos propiedad de la Obra Pía de los Santos Lugares. Los terrenos comprendidos en los apartados c), d). g), h) e i), que dejaran de estar afectos al uso o destino que motiva su exención y que fueran enajenados, serán some­ tidos al gravamen como si aquella exención no hubiera exis­ tido, excepto en los casos en que la transmisión se realice a título gratuito e implique la afección de los bienes a un destino que, con arreglo a los mismos apartados, lleve apa­ rejado el otorgamiento de igual beneficio. El derecho de exención habrá de referirse siempre a la persona o entidad sobre la que recaiga el arbitrio a tenor de los preceptos del artículo 5I7 de la Ley de Régimen lo­ cal, con total abstracción de la persona o entidad obligada .al pago. Art. 34.-Gozarán de una reducción equivalente al go por 100 de este arbitrio los terrenos ocupados por casas que hayan obtenido la calificación de protegidas y los pisos . de las casas mixtas que hayan obtenido igual declaración. Esta reducción empezará desde el día en que se notifique la calificación definitiva de las respectivas casas o pisos, y du­ rará veinte años . . 528. Ordenanza o n. 3..2 La referida reducción se aplicará también a las trans­ misiones de terrenos o solares adquiridos para la construe­ ción de viviendas protegidas, cuando en el documento pú­ blico de adquisición se haga constar este destino. En el caso a que se contrae el párrafo anterior, la liqui­ dación de este arbitrio quedará suspendida por plazo de seis meses, a fin de que los interesados puedan justificar la apro­ bación del. terreno de que se trata por el Instituto Nacio­ nal de la Vivienda, concediéndose entonces la bonificación o reducción aludida, y si no 10 hicieren, se practicará la liquidación correspondiente, exigiéndose el interés legal de -demora por el aplazamiento, consecuencia de la referida sus­ pensión. Art. 35.�Las bonificaciones establecidas por la Ley de 25 de noviembre de 1944, Decretos-leyes de 19 de noviem­ bre de "1948 y 27 de noviembre de 1953, sobre viviendas bo­ nificables, y Ley de 15 de julio de 1954, sobre viviendas de renta limitada, por 10 que respecta al arbitrio de plusvalía, se concederán por acuerdo de Ia Comisión municipal eje­ cutiva, de conformidad con lo dispuesto en los expresados textos legales y sus disposiciones complementarias. A 'ft. 36.-La Comisión municipal ejecutiva podrá acor­ ' Ordenanza n,? 32 cado será devuelto al interesado con nota del Negociado acreditativa de su presentación, a los efectos prevenidos en el artículo 519 de la Ley de Rég imen local y artículo IlO del Reglamento de Haciendas locales. Será p-reci-sa la presentación de una declaración jurada, en. los términos expresados en el apartado anterior para cada una de la-s fincas o derechos cransmitidos. El Negocia­ do de pqll'l'svaH-a informará 'a los con tribuyentes, en caso de duda, respecto de la forma y circunstancias. .de las expre­ sadas -declaraciones juradas. El firmante de las mismas será responsable tanto ,O 22 por 100 Más del 50 al 75 por lOO 2, pOT 100 Más del 75 al 100 por 100 24 por roo r Más del 100 por 108 100 ... ... ... ... 25 por 2. La cuota se percibirá sin ningún descuento cuando el período imponible no exceela de diez años ; de diez hasta veinte años, el descuento será deIs por 100, y excediendo ele veinte 311105, será del 10 por 180. �. De confermidad con 10 dispuesto PO! el artículo Ji8S, el, de la Ley de 12 de mayo de 1956 sobre Régimen del Suelo y ordenación urbana, la cuota se percibirá con un recargo del 25 por r00 respecto de los, terrenos situados en et término municipal y comprendidos, en el Registro de los que estén en venta forzosa, salvo si la enajenación se pro" dujese con arreglo, al artículo I48 del mismo texto legal, por haberse acogido al mismo dentro del año siguiente al del plazo de edificación (:». 4. En aplicación de lo dispuesto por la Orden del Mi­ nisterio de Hacienda de T2 de marzo de 1959, para aten­ der al servicio de intereses y amortización de empréstitos legalmente autorizados, a las cuotas resultantes se les apli­ cará UN. recargo en la cuantía que resulte del prorrateo efectuado por la Delegación de Hacienda ele la provincia, y en defecto de prorrateo, el recargo del 5 por 100. 5. Las cuotas correspondientes a inmuebles enclavados en una zona comprendida en el radio de un kilómetro de cada una de las nuevas estaciones de la líneas del Metro proyectadas según el Plan de Transportes de Barcelona, a que se refiere la Ley de 26 de diciembre de 1957, y corres­ pondiecrtes a Ia ejecución de las líneas metropolitanas y sub­ urbanas previstas en el expediente de municipalización de (3) El jnár rafo 1.0 del artículo 148 de Ia Ley del Suelo parte de' la base de que «el propietario de inmuebles en situación de venta for� zosa podrá, en tanto subsista, excluírlos de dicha situación, ena'[e­ nándoïos d.Efectamente" mediante el otorgamiento de escritura públi­ ca en la que el adquirente se someta expresamente a la obligación de edificar según el Plan y dentro de los plazos señalados en el ar­ tícuïo 150', salvà que COll anterioridád se hubieren solicitado Ia ad­ quísterón di 3.2 añ-os, 'Con los intereses legales de demora devengados. La falta de pago del primer plazo d-eterminará la pérdida del beneficio para el segundo, con los recargos que procedan por el incumplimiento. 3. El acto administrative de concesión del fracciona­ miento se hará constar en Ia declaración jurada, para su de­ bida constància en la nota al margen de la inscripción de Ia finca, ell el Registro de la Propiedad, según disponen 105 arts. 109 y IlO del Reglamento de Hacienda locales. 4. El Ayuntamiento llevará un libro de los vencimien­ tos de los pagos fraccionados, a fin de que en apremio ad­ rninistrativo pueda librar con tiempo la certificación de des­ cubierto y trabar embargo en el Registro de la Propiedad, antes de la caducidad de [a nota marginal de afección al arbitrio, según 10 establecido en el párrafo 3.0 del' citado ar­ ticnlo 110 del Reglamento de Haciendas locales. Art. 67. - Sin perjuicio de que la Administración, en cumplimiento de las disposiciones legales reguladoras de'! arbitrio, dirija la liquidación a exija el pago de la cuota al comprador o adquirente, como responsable que es del pago del impuesto, el vendedor 'o su representante legal podrán intervenir en el expediente en los mismos casos y COR los mismos derechos que la presente Ordenanza reconoce a fa­ vor del comprador a adquirente. Art. 68. - Cuando el Negociado encuentre en el expe­ diente que tramita Ia existencia de errores que puedan pro­ ducir la nulidad de lo actuado, procederá de oficio a la sub­ sanación de. éstos, y dejará sin efecto las diligencias practi­ cadas a partir de Ia existencia del error. En el caso de ser debida a mala fe de los .interesados, éstos incurrirán en la sanción correspondiente. An. 69. - 'En el caso -de ser desconocido el domicilio de los interesados a quienes deba 'hacerse -alguna notificación o emplazamiento, se 'hará dicha diligencia por medio del Bo­ letín Ofic-ial de la Provincia de Barcelona. 'También podrá utilizarse el mismo medio en el caso de que el contribuyente no resida en el término municipal de Barcelona y 110 haya designado la persona 'que, como adnrínistrador, apoderado a -encargado, le .represente ante la Adrninistración munici­ pal. Esta designación habrá de hacerse para cada caso, con indicación ele los inmuebles transmitidos, título traslativo 542 Ordenanza n," 3%: de dominio y nombre, apellidos y dirección de los represen­ tantes. X. LIQUIDACION POR TASA DE EQUIVALENCIA A ri, 70. ,_ Por tasa de equivalència se entiende la exac-­ ción que liquidará el Ayuntamiento por incremento de va­ lor entre dos fechas deterrninadas, de los terrenos sobre los­ que las personas jurídicas que se determinan en el artículo, siguiente ostenten un derecho de propiedad, de posesión en concepto de dueño, de usufructo, de enfiteusis o de cual­ quier otro título jurídico determinante de la imposición del arbitrio según las disposiciones de los arts. 6 y siguientes. de la presente Ordenanza. Art. 7 I. - Estarán sujetas a la tasa de equivalencia las Corporaciones, Asociaciones, Sociedades civiles y mercan­ tiles y personas jurídicas de toda clase, que no tengan tér­ mino prefijado de duración o lo tengan de duración indefi­ nida, o superior a diez años, o de menor plazo con- suce­ sivas prórrogas, expresas o tácitas, por los terrenos expre­ sados en el artículo anterior sitos en el término municipal de Barcelona, con las mismas excepciones determinadas en el art. 33. Quedarán exceptuados de la aplicación del sistema de tasa de equivalencia . los terrenos de las empresas concesio­ narias de servicios públicos que estén afectos a sus explota­ ciones en cuanto los dichos terrenos deban revertir, conjún­ tamente con la explotación, libres de toda carga, gravamen o indemnización al Estado, a la provincia de Barcelona o al Municipio de esta ciudad. Art. 72. � Dentro del plazo de un mes, a .contar desde el día de la publicación del correspondiente aviso en el Bo­ letín Oficial de la Provincia -de Barcelona, las personas jurí-­ dicas sujetas a la tasa de equivalència vendrán obligadas a. presentar, en el Negociado de Plusvalía, unade�laración _-.. � jurada, según modelo facilitado por [a Administración mu- nicipal, por cada uno de los inmuebles de que sean titula- res, radicados en el término municipal de Barcelona, en la, que se harán c0�;tar los '.j sig;uiente!'?�0-.,��remos: '.', ';�,i. 'i1;'.;;,;�:;::�: 543. Ordenanza n,? 32 a) Nombre o razón social de la persona jurídica titular del inmueble. b) Domicilio de ésta, y en caso de tenerlo en otra loca­ lidad, el de su sucursal en Barcelona, y en su defecto, se. entenderá como domicilio, a efectos de notificaciones y de­ más procedentes, el de la situación del inmueble. e) Situación del inmueble, y caso de no poder precisar­ se con exactitud, descripción ele sus linderos. d) Extensión superficial en metros y en palmos cua­ drados. e) Fecha de su adquisición, y en su caso, elel último período liquidado por tasa de equivalencia. /) Destino de la finca. g) Datos de inscripción en el Registro de la Propiedad. h) Otros particulares u observaciones que se estimen pertinentes. Art. 73. - Obtenidos por el Ayuntamiento los antece­ dentes precisos, de conformidad a lo consignado en el artícu­ lo anterior, será formalizado un expediente para cada una de las entidades afectadas por la tasa de equivalencia. Art. 74. - Respecto a las entidades que hubieran in­ cumplido la obligación de formular la declaración jurada a que se refiere el art. 73, por el Negociado de Plusvalía se formalizarán de oficio los oportunos expedientes, al amparo de los antecedentes que obran en el mismo, de las faculta­ des de investigación concedidas por Ia Real Orden de 17 de marzo de 1922, y los demás particulares necesarios facili­ tados en su caso por las correspondientes oficinas públicas. Las liquidaciones que se practiquen en los expedientes a que hace referencia el presente artículo sufrirán un recargo del 10 por 100. Art. 75. - El período de imposición será de diez años, computados respecto de las entidades de carácter perma­ nen, a partir del último devengo por tasa de equivalència, o, de no haberse éste producido, desde la adquisición del in­ mue le o de su incorporación al patrimonio de la entidad. Respecto. de las entidades civiles y mercantiles, el de­ vengo del primer período de imposición se computará de conformidad a 10 dispuesto en la Disposición transitoria pri­ mera de la Ley de 3 de diciembre de 1953 sobre modifica­ ción de la de Bases de Régimen local de 17 de julio de 1945, 544 Ordenanza 11.° 32 '611 relación con las Disposiciones finales primera y tercera y Disposición transitòria quinta del Decreto de IS de di­ ciernbre de 1953 por el que se aprueban las normas por las que se desarrolla provisionalmente la Ley de Bases de 3 de diciembre de 1953, Y Disposiciones primera y cuarta y Dis­ posición transitoria octava del Decreto de 24 de junio de 1955, por el que se aprobó el texto articulado- y refundido de las Leyes de Bases de Régimen local de 17 de julio de ']'945 y 3 de diciembre de 1953· pht. 76. - La tarifa aplicable a las liquidaciones por tasa de equivalencia será la misma establecida para las transmisiones de dominio. Art. 77. -= En los expedientes respectivos, para la prác­ tica de su liquidación, se consignarán las valoraciones co­ rrespondientes al principio y al final del período imponible con indicación del incremento correspondiente a cada finca, tivada por una sim­ ple y estricta ampliación de la actividad comercial o indus­ trial, del mismo género que la ejercid..a, reducirá los derechos- Ordenanza n,? 33 de licencia entre los satisfechos originariamente y los que correspondieran a la ampliación. d) En caso de reducción de la industria, siempre que. en la nueva no quede modificada la índole de la anterior, la licencia ya obtenida seguirá en plena validez. e) Cuando la licencia de apertura hubiera sido liqui­ dada tomando como base imponible el alquiler del local, la ampliación de éste comportará nueva liquidación, que habrá de practicarse tomando corno base el alquiler corres­ pondiente al nuevo local ocupado. f) A los efectos de la presente Ordenanza, se entende­ rá por alquiler o precio de arrendamiento anual el prome­ dio del total pactado por los cinco primeros años. VI.-EXENCIONES Art. 8.°-Se exceptúan de la licencia de apertura: a) Las profesiones, industrias y oficios comprendidos en la tabla de exenciones aprobada por Orden ministerial . de 19 de octubre de 1950. b) Las profesiones civiles comprendidas en los epígra­ fes: 3.442 - a - b - c - d - e - f; 5.546 - a; 6.151 - a; y los comisionistas de Aduanas colegiados que tributen pot el epígrafe 9.255 - a. Art. 9.o-Gozarán de exención de derechos de licencia, pero no de la obligación de proveerse de la misma: a) Los traslados forzosos, entendiéndose por tales los que tengan su causa en expediente de expropiación; desa­ hucios por derribo o edificación de solares, cuando no se haga uso del derecho de retención, y los promovidos por necesitar el local para sí o para su industria el dueño de la finca, o en siniestro total del inmueble que 10 haga inhabi­ table, siempre que 10 solicite el interesado dentro de los tres meses de producirse el traslado. /;») La sucesión «mortis causa» entre cónyuges y entre padres e hijos, siempre que la exención se solicite dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento del causante. Este plazo será prorrogable por seis meses más, siempre que los interesados lo soliciten antes de haber terminado el pri­ meto y acrediten que en virtud de los trámites judiclales o 553 Ordenanza n.? 3i1 'administràtivos inherentes a la sucesión no pudieron jus­ tificar la condición de herederos dentro de 'los seis meses primeros. Igual beneficio gozarán las modificaciones de la razón social de compañías o sociedades mercantiles produ­ cidas por el fallecimiento de uno o más socios. e) Las sociedades cooperativas de producción o de con­ sumo, y las mutualidades y fundaciones benéficas y benéfi­ co-docentes cuando, además de justificar su inscripción en los registros estatales correspondientes, lo insten en tiempo y forma de la Comisión municipal permanente. Para disfrutar de los beneficios concedidos en los apar­ tados a) y b) será condición precisa la previa posesión de la licencia correspondiente, en el primer caso en relación con el establecimiento del que se produzca el traslado, y en el segundo en relación con el causante del peticionario. VII._,REDUCCIONES ATt. lO.---Se establecen las siguientes bonificaciones, que no podrán ser simultaneadas: A) Del 25 por roo de la cuota resultante cuando se justifique que su antecesor satisfizo la licencia de apertura con la propia clasificación de la actual en los cinco años precedentes. B) Del JO por 100, cuando la declaración se presente dentro de los 30 días a partir del alta por cuota de Licencia Fiscal del Impuesto Industrial, traslado o traspaso del ne­ gocio o de la constitución de la Sociedad. C) Del 25 por roo, los establecimientos instalados en pisos. D) Del 25 por roo, los traslados, siempre que por el primitivo establecimiento se hubiese satisfecho la Licencia, con las mismas limitaciones del párrafo A). VIII.-CASOS ESPECIALES DE DEFRAUDACION Art. I I .-1. Se calificará como defraudación la falta de petición de licencia de apertura de cualquier local o es- -554 Ordenanza n.O 33 tablecimiento de 105 no exceptuados, a partir de los cuarenta y cinco días de su apertura al público; y la no presenta­ ción en el plazo de tres meses de la declaración de rectifi­ -cación de los datos originales, cuando procediere, de acuer­ do con esta Ordenanza. 2. La defraudación se sancionará, después de los cita­ dos cuarenta y cinco días, con recargo del ro por 100 de la cuota, en el primer año, del 45 por IOO, en el segundo año, del 90 por 100, en el tercero, del 180 por 100, en el cuarto, y del 400 por 100, en el quinto. 3. En caso de defraudación quedará extinguido el de­ recho a las bonificaciones que condecen los apartados A) y C) del art.ro. A ri, 12 .__,.Para todo 10 no previsto en esta Ordenanza fiscal y que haga referencia a la aplicación, liquidación,. efectividad y recaudación de la exacción que la misma re­ gula, se estará a 10 dispuesto en la Ordenanza-General. Art. Ij.-La presente Ordenanza fue aprobada en 31 de julio de 1962, comenzando a regir desde esta fecha, y con­ tinuará en vigor en tanto no se acuerde de derogación o modificación. :} r 555 ORDENANZA n: 34 ARBITRIO SOBRE LA RADICACION (1) A ri, 1. o_l. El arbitrio sobre radicación en la ciudad grava los establecimientos de las empresas industriales y comerciales sitos en-el término municipal de Barcelona. 2. Conforme a 10 dispuesto en los arts. 75 de la Ley de Régimen especial y 33 y siguientes del Reglamento Q.� Hacienda municipal de Barcelona, el arbitrio se exigirá de las empresas en razón de su sede, sucursales, agencias, des­ pachos, representaciones, fábricas, depósitos, talleres, alma­ cenes, tiendas, salas de exposición o cualesquiera otros loca- (1) No tiene precedentes en nuestro régimen fiscal este arbitrio. Aparece por vez primera en el articulo 79 ele la r,.�y de R,égim�n Es­ pecial de Barcelona de 23 de mayo de 1960. al decir textualmente: «1) Se exigirá un arbitrio sobre la radicación en la ciudad de em­ presas industriales y comercial€S por razón de su sede, sucursales. agenctas, fábricas, depósitos o cualesquiera otros establecimientos. 2) La base del arbitrio se fijará por la Ordenanza respectiva en fun­ ción de la superfície ocupada por los establecimientos gravados, La misma Ordenanza señalará la clasificación en categorías de las dis­ tintas vías o calles, según la importancia de éstas, a efectos de la fijación del tipo de imposición. Este será. como máximo,' de 25 pese­ tas por metro cuadrado para las Empresas comerciales e industriales de toda índole radicadas en las vías que se clasifiquen como de in­ ferior categoría, graduándose la cuota, según la ímportancía, uso a que se destine y emplazamiento del local sobre el que recaiga el ar­ bitrio. Para cada una de las categorías superiores se incrementarán hasta un 50 por 100 como máximo los tipos correspondientes señala­ dos para la categoría inmediata inferior. No obstante. P9r causa de ubicación en zonas Industrrales y superíor superficie ocupada, podrán establecerse reduccion€S que atçancen, al menos, el 25 por 100 de la cuota ordinaria. 3) La imposición de este arbitrio será incompatible con las tasas por rnspeccíén y reconocimiento de establecimientos co­ merciales e índustrtales y por disfrute de la via pública». El desarrollo de este arbitrio se encuentra en los artículos 33 al �7 del Reglamento de Hacienda Municipal de Barcelona de 9 de no­ viembre de 1961. 557 Ordenanza n,? 34 les o establecimientos, aunque no hayan solicitado u obte­ nido los oportunos permisos o licencia de apertura o puesta en marcha. I Art. 2.o-EI arbitrio se devengará por unidad de local !' , rigiendo a estos efectos la regla 33 de la Instrucción provi­ sional para la cuota de Licencia Fiscal del Impuesto Iri­ dustrial. Art. 3.°-1. Los locales sujetos al arbitrio que regula la presente Ordenanza dejarán de devengar al aplicarse ésta, por los aprovechamientos y servicios inherentes a su propia y específica actividad, de conformidad con el artícu­ lo 6 y núm. 2 del artículo 33 del Reglamento, los siguien­ tes derechos y tasas: Disfrute de la vía pública. Inspección de establecimientos industriales y comer- ciales. Anuncios. Cuerpos salientes. Toldos. Rótulos bandera. Inspecciones sanitarias de alimentación y hospedaje. Id. íd. de salas de espectáculos. Id. íd. de casas de baños. Id. íd. de abrevaderos. Muestras. Marquesinas. Inspección de calderas de vapor y de generadores. Id. de motores. Id. de transformadores y de alternadores. Id. de cinematógrafos, Inflamables. Aparatos productores de frío, con sus cámaras. Aparatos de uso industrial. Ascensores. Montacargas. Aparatos de calefacción industrial. 2. La inspección técnico-industrial sobre los elementos que la requieren y declarada obligatoria por las Ordenan­ zas municipales, así como las de carácter sanitario obliga­ torias por precepto de la Ley de Régimen local, seguirán prestándose por los servicios facultativos correspondientes, 558 Ordenanza n,? 34 sin dar lugar a devengo y sin que pueda crearse, por los conceptos aborbidos por este arbitrio, de conformidad con el· art. 5 del Reglamento de Hacienda municipal, tasa al­ guna, ni de índole complementaria. H.-NACIMIENTO DE LA OBLIGACION DE CONTRIBUIR Art. 4.°-1. La obligación de contribuir por este arbi­ trio se funda en el hecho de explotar o poseer estableci­ mientos sujetos al mismo, que se utilicen o estén en funcio­ namiento y abiertos o no al público. 2. Nace desde la fecha en que se obtuvo o debió obte­ nerse por la empresa comercial o industrial la oportuna li­ cencia de apertura o de puesta en marcha. IH.-EXENCIONES Art. 5.°-1. Gozarán de exención total: A) Las industrias y oficios comprendidos en la tabla de exenciones que no precisan de acuerdo expreso de la Administración, según Orden de IS de diciembre de 1960. B) Los locales destinados a enseñanzas, con o sin pen­ sión, y autorizados o reconocidos por el Ministerio de Edu­ cación Nacional; hospitales y clínicas totalmente dedica­ dos a previsión social; campos de deportes no profesiona­ les y gimnasios y centros de cultura física sociales. 2. Gozarán de exención parcial: Los establecimientos que, en parte, coadyuven con el Ayuntamiento a la solución de los problemas sociales bené­ ficos públicos o urbanísticos, en proporción a sus efectivas aportaciones a la resolución de dichos problemas, las cuales serán debidamente valoradas en el expediente que se incoa­ rá y que deberá ser aprobado por la Comisión municipal eje­ cutiva y publicado en la Caceta municipal. IV.---SUPERFICIES NO SUJETAS Art. 6.°-1. A los efectos de la presente Ordenanza se estimarán no sujetas en los locales destinados a espectácu- 559 Ordenanza n," 34 lQS públicos, toda superficie distinta a la sala, CQn E.XCepClOn de la destinada a fines lucrativos distintos de los suyos pro­ pios; en los campos de deporte y cualquier espectáculo al aire libre, la no ocupada por espacios reservados al pú­ blico, con la excepci6n antes indicada, y en los estableci­ mientos de hostelería y similares, las cocinas y otros espa­ cios cerrados al público. 2. En los restantes establecimientos y locales: a) Los ocupados por servicios sanitarios que puedan ser utilizados libremente por ei público; b) Las superficies permanentemente reservadas a cuar­ tos de transforrnadores eléctricos para su propio consumo; contadores de agua, gas o electricidad; viviendas, cuartos de aseo, duchas, departamentos, sanitarios, vestuarios, CQ­ medores, cocinas, economatos y campos de deportes desti­ nados exclusivamente a sus obreros y empleados; escuelas de aprendices y guarderías infantiles ; y, en general, las des­ tinadas a cumplir una finalidad social en beneficio de los empleados de la propia empresa contribuyente; c) La utilizada para el acceso al local, si no es de uso exclusivo de la empresa, o empresas supetas, usuarias del mismo, y d) Sótanos no abiertos al público y altillos interiores utilizados por la empresa titular de la planta baja , V.-PERIODO IMPOSITIVO Art. 7.°--;1. El período impositivo de este arbitrio será el año natural y se percibirá por cuota única, según el ar­ tículo 34 del Reglamento de Hacienda. La Comisi6n muni­ cipal ejecutiva podrá, no obstante" disponer que el cobro +se-realice mediante recibo trimestral, siempre que la cuota a satisfacer exceda de 500 pesetas anuales. 2. En caso de nueva instalación, apertura ° de pues­ ta en funcionamiento, el período se iniciará, no obstante, en el primer día del trimestre natural dentro del cual hayan aquêllsstenido efecto. 3. El cambio de actividad en un establecimiento, una vez iniciado el año natural, no dará lugar a nuevo devengo, siempre que 1a clasificación del Impuesto Industrial sea equivalente a la que' haya sido tenido en cuenta al practi- Ordenanza D. o 34 car la liquidación con que dicho establecimiento figure en padrón y sin perjuicio de 10 dispuesto en el artículo siguien­ te, párrafo 2. Vr.-PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO rht. 8.°-1. Son contribuyentes por el arbitrio las per­ sonas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que por cualquier tipo exploten, utilicen, posean o sean titu­ lares de establecimientos sujetos, dentro de los límites del término municipal de Barcelona. 2. En caso de traspaso, el nuevo titular del estableci­ miento no vendrá obligado al pago de la cuota correspon­ diente al año natural en que aquél se haya efectuado, siem­ pre que el titular anterior hubiere cumplido sus obligacio­ nes tributarias. 3. A estos efectos y de conformidad con lo prevenido en el artículo 32, número 2 de la vigente Ley de Arrenda­ mientos Urbanos, se entenderá que hay traspaso siempre que documentalmente se justifique que el nuevo usuario del local 10 destina a negocio de la misma clase que el que ve­ nía ejerciendo el arrendatario cedente (2). 4. Disfrutarán de las mismas ventajas que el traspaso las situaciones a que se refiere el art. 31 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos (3). (2) El núm. 2 del artículo 32 de la Ley de Arrendamientos Urba­ nos, sefiala como requisito legal para la existencia legal del· tras­ paso «que el adquirente contraiga la obligación de permanecer en el local, sin traspasarlo, el plazo mínimo de otro afio, y destinarlo, durante este tiempo, por lo menos, a negocio de la misma clase al que venia ejercitando el arrendatario». (3) -El articulo 31 de la L. A. U. no reputa traspaso da asocia­ éíón que, exclusivamente entre si, realicen Ios hijos del titular arren­ datario del local de negocio que hubiere fallecido, aunque forme parte de ella el cónyuge sobreviviente», «Ia cesión que del local de negocio o del negocio mismo efectúe el arrendatario a una coopera­ tiva u otra unidad sindical, constituida con mayoria de los produe­ tores obreros que en él estuvieran empleados», «cuando por ministe­ %."io de la Ley una empresa individual deba convertirse en cualquier forma de Sociedad» ni el cambio de forma de las Sociedades por mi­ nisterio de la LeYD. 561 36 Ordenanza n,? 34 VII.-=13ASE� TARIFA y CUOTA DETERMINACION DE LA BASE Art. 9.o-Constituye la base del arbitrio la superfície total imponible comprendida dentro del polígono del esta­ blecimiento y, en su caso, la suma de los de todas sus plantas. Art. lo.-La superficie imponible de los establecimien­ tos que se expresa-n, quedará determinada por la siguientes particularidades = a) Los locales con fachadas recayentes a dos o más vías pÍïblicàS, si éstas son dé distinta categoría, - tributarán en proporción a', los metros de fachada que corres-pondan a cada calle ; b) Para los locales mixtos de vivienda y comercio Q industria será estimada únicamente la superficie no desti­ ñada él vivienda � 'e) En el, recinto utilizado pot galerías comerciales, la d� las tiéño:as- establecidas en ellas se determinará por la reservada individualmente a cada uno de los establecimien .. tos, y la no ocupada directamente por éstos, pero compren­ dida', en el perímetro de aquéllas, recaerá sobre la empresa titular de la organización. -' d} En. el casó de ocupar más de una empresa un solo local común, la superfície reservada a cada; una vendrá deter-' minada según el párrafo anterior, y las porciones comparti­ das por todas elias en proporción a sus respectivas superfi­ cies imponibles; e) Para toda actividad independiente, establecida en lu­ gar distinto al de la sala de un local destinado a espectácu­ lo, público, será la superficie que realmente ocupe, más una franja frontal de un metro de profundidad;' . f) En los campos de deporte y otros espectáculos al aire libre, la utilizada exclusivamente para él público con­ currente.. considerándose como tal la proyección de la su­ . perficie ocupada sobre èl plano horizontal. TARIFAS An. II .-1. Este arbitrio especial se regulará, de con­ formidad Cofi el artículo 36, párrafo 2,' 'del Reglamento de' Hacienda, según la siguiente tarifa graduada en razón a" 562 I?�t./l-""" P ro. (1). I» >-t IlJ ag- �gqro, §' � IlJ -< ....... ro En caltes de categoría- o. E' ,�. sc >-t O " � Ul g5 ...... "d t:S ,_. �. Superfícre imponible l."E 1.' 2. & 3-.8 4." 5." 6.' 7." 8.· IlJ (t) p t:l t:S (t) � <"d Pts. Pts. Pts. Pts. Pts. Pts. Pts. Pts. Pts. .Il.J-t-,_.(t)0 IlJ 1-1 Hasta 200 m." (tipo ml- �UlB� < � t:S I» ..... (1). I? cial) ... 160 140 120 100 80 60 45 3° 20 t:l1(1Gro¡ ..... ()"q I» O • t:S O >-t 2De 01 a 500 14° 120 100 80 60 45 3° 20 18 (ti ¡;;'� u: �. De . r+ S0l a LOQO 120 100 80 60 45 30 20 18 16 Op(1). >-t ¡j p..1?1lJ r6 ro IlJ I? ...... IDe .001 a 2.000 100 80 60 45 3-�) 20 18 14 t:l � o' IlJ (t) t:S Ul t:S D2e .001 a 4.000 80 60 45 30 20 18 I€) 14 12 ��..-t-oro. De4.001 a 6.00'0 60 45 30 20 18 r6 14 12 JO ��,_. I? ...... O IlJ ro Ul 6eD .001 a ...... IO.QOO 45 30 20 18 rn 14 12 10 8 I? o ... ro ..... ,_. ..., u: o. O IlJ I? � (D 1eD 0.001 a IS.OOO 30 20 18 16 14 12 10 8 6 '< Ul IlJ = �IO?rUo � l 1= D1e 5.001 en adelante 20 18 16 14 12 10 8 6 4 O >-t t:S N Ul � S I? E::. 1= ro e; � ·0 JtC � O \0 ::t c,.., � O Q !fl .¡;.. Ordenanza (' Il. 3,1 2. A los efectos del párrafo 2 del art. 36 del Regla­ mento de Hacienda, la aplicación de la anterior tarifa que­ dará graduada, además, en la forma que deterrninan los ar­ tículos siguientes. VIlI.-REDUCCIONES A) Sobre la suberiicie J como base. ATt. 12 .-Por causa de ubicación en zonas industriales y superior superficie, las instalaciones industriales y fabri­ les, establecidas en las zonas de tolerancia de vivienda, me­ diana industria y gran industria. de las Ordenanzas Munici­ pales adaptadas al Plan Comarcal de Ordenación urbana de Barcelona, aprobadas por la Comisión de Urbanismo en 27 de enero de 1958, así como las existentes en las llamadas «manzanas industriales», podrán optar entre la liquidación según la tarifa anterior, por la superficie que ocupen, o aplicar a ésta las bonificaciones que se expresan, y liquidar la que resulte al tipo inicial de tarifa; en las siguientes pro­ porciones: Zonas de tolerancia de vivienda e industria 30 por 100 Zonas de gran y mediana industria 50 por 100 Manzana industrial .. '. " ... , '" ... '" '" 60 por 100 Art, 13,-1. Por su especial situación en relación. con la vía pública, para los locales establecidos en plantas supe­ riores aIa baja, se aplicarán sobre la base imponible las si­ guientes reducciones: Primeras plantas y áticos » » , ••• •••• ••• • •• 30 por 100 Segundas y terceras plantas ,.. .,. . .. 40 por 100 Restantes plantas .... ,. , .... , .. , ....... 50 por 100 2. Los establecimientos instalados en el interior de man­ zana y en comunicación con la vía pública mediante corre­ dor, pasillo o pasaje particular de ancho no superior a S me­ tros, se calificará, a efectos de la presente Ordenanza, como si tuvieran línea de fachada a calles de inmediata categoría inferior a la que comuniquen, si distan más de ¡O metros 564 Ordenanza n.? 34: de aquélla; o por Ia siguiente inferior, si su separación d� la vía pública fuese superior a los 30 metros. 3. Los establecimientos instalados en el subsuelo y abiertos al público, se calificarán como recayentes a callés dos categorías inferiores a las en que recaigan. Art. I4.-Por la naturaleza peculiar de los locales y' su especial destino, se establecen sobre la base imponible las siguientes reducciones: a)' Establecimientos dedicados exclusivamente a alma­ cén al mayor .con o sin oficinas:... 20 por roo. , b) Salas de exposición aunque en ellas se verifiquen transacciones y las 'destinadas de modo permanente a ex­ hibición de artículos, de estas éstas anejas a la empresa productora: ... 25 por 100. e) En comercios de venta al detall exclusivamente, la parte de superifcie destinada a almacén, o taller, o rebotica, siempre que estén mediante tabique, o puertas no transpa­ rentes, separadas del local principal y sin acceso al públi­ 'co: ... 30 por roo. d) Establecimientos destinados a almacén cerrado al público, situados en lugar distinto del establecimiento ge­ neral; almacenes generales de depósitos; guardamuebles públicos; almacenes de vehículos y de materiales de trans­ portistas y servicios en los transportes públicos y superfi­ cies destinados a pupilaje de vehículos: r » » 30 por roo. e) Superficie destinada por la propia empresa sujeta' a depósitos de materias primas destinadas exclusivamente á. su propia rnanufactura ; salas de exhibición y garajes cu­ biertos para sus propios vehículos:... 30 por 100. f) Secaderos al aire libre; depósitos de agua de car­ bones; de desperdicios de la propia industria; y superficies. descubiertas u ocupadas, en todo caso, por cubierta inferior al 20 por IOO de la total: ... 40 por roo. g) Establecimientos dedicados exclusivamente a venta de material docente o de libros de toda clase: :.. 40 por 100. h) Pensiones de segunda categoría, casas de viajeros y de huéspedes de más de tres pupilos fijos:... 50 por roo . ./ht. I5.-Las reducciones de los artículos 13 y 14, cuan­ do coincidan, no podrán implicar una reducción superior al50 por 100, excepto los de los apartados g) y h) del ar­ tículo anterior, que podrán alcanzar hasta el 75 por 100. 565 Ji) Sobre la Cuota} como módulo irioutario Art. 16.-I_>ara modular la distinta capacidad tributaria de las empresas sujetas, se establecen, de conformidad con el párrafo �) del art. 37 del Reglamento de Hacienda, las . siguientes deducciones sobre la cuota : . por cuota del tesoro del Impuesto Industrial, de cuan­ tía: Hasta 1.000 pesetas ... ... 40 por 100 De 1.001 a :4.000 pesetas ... 30 por 100 De 2.001 a 5.000 pesetas '" �o por lOO ])e 5.001 a 10.000 pesetas ... 10 por IOO De 10.001 a 15.000 pesetas 5 por 100 ¡trt. 17 .�40S establecimientos en que se desarrollan ac­ tividades estacionales, bonificarán sus respectivas cuotas en las siguientes proporciones: a) Cuando permanezcan cerrados por espacio superior a tres meses, e inferior a seis t ,.; 15 por 100. b) Cuando el anterior período resulte superior a seis meses, e inferior a nueve : ... 30 por 100. e) Cuando el período de inactividad fuere igual o su­ perior a nueve 111,eSeS: ,.. 45 PQr roo. Art. ¡8.-.1. Las empresas sujetas podrán QP�ªr entre las cuotas que resulten de la aplicación de las deducciones establecidas en los artículos anteriores, sobre la base y cuota, o renunciar a todas ellas para acogerse, como limite del arbi­ trio, a la siguiente ,$66 Oedenaaea n.p 34 TABLA DE CUOTAS MAXIMAS Categorías de calles Metros cuadrados 1.·E 1.. 2.· 3." ·4.A . Pts. Pts. Pts. Pts. Pts. 50 8.000 7·000· 6.000 5.000 4.000 75 12.000 10·5°0 9.000 7.500 6.000 100 16.000 14·000 12.000 10.000 8.000 IS° 22.800 19·95° 17·100 14.250 11.400 200 26.900 23.700 20.450 17·125 13.825 250 30.750 27·200 23·575 19.750 . 16.025 300 34·375 30.475 26.450 22.150 18.000 400 41.000 36·3ÓO 31.975 26.200 2I.200 500. 48.000 42·7°0 37.800 :30.950 25.025 750 60.000 53·9°0 48.600 39.525 32·°50 1.000 64.000 58.325 54.000 43·525 35-425 2.000 II3·500 101·95° 94·325 76.250 61.950 3·000 147·200 134.75° 124·200 100·575 81.950 4.000 J77·075 162·4°0 149·75° 121.4°0 99·200 5.000 201.150 181·425 167.4°° 135·9°0 lIo.850 6.000 217.600 201.600 184.325 ;149.650 122.05° 7·500 2.54.000 229.250 211.5°0 172.950 140·575 10.000 298.675 280.000 254·4°0 208.250 17°·3°0 15·000 367-475 331.200 271.775 222.875 ·20.000 396.000 324.700 265.150 30.000 349·nS 40.000 50.000 75·000 100.000 Metros cuadrados 5." 6.· 7.A 8.A Pts. PÜ$. Pts. Pts. 5° 3.000 2.250 1·5°0 1.000 75 4·5°0 3·375 2.250 1.5°0 100 6.000 4.500 3.000 2.000 ISO 8.550 6.440 4·275 2.850 200 10.300 7.825 5.175 3·475 567 Ordenanza D.o M Metros cuadrados 5." 6." 7.· 8." Pts. Fts. Pts. Fts. 250 11.850 9.125 6.050 4·075 300 13·325 10.275 6.850 4.600 400 15·925 12.250 8·325 5·525 500 18.750 14·500 9.900 6.600 750 23.900 18.900 13·°5° 8·700 1.000 26.175 21.375 15.000 10.000 2.000 .46.050 37·350 26.400 17.600 3.000 60.875 49.600 34.800 23.400 4·000 73.750 60·300 42·4°0 28.000 5.000 82·9°0 67.5°0 47·5°0 32.000 6.000 91.650 74··925 52.800 35-4°0 7.500 1°5·55° 86.075 60·75° 40.5°0 10.000 127·650 104.625 73.000 49.000 15.000 r68·550 136.675 96.000 64.500 20.000 202·9°0 164.25° II6.000 78".000 3°·000 268·375 216.000 _153.000 102.000 4°·000 331.650 27°.000 188.000 104·000 5°·000 3°9·375 220.000 145.000 75·000 285.000 . 195.000 100.000 35°·000 24°·000 2. Cuando .la superficie a liquidar exceda de un má­ ximo y no alcance el siguiente, la cuota se determinará sumando a la inferior la complementaria que resulte de liquidar el exceso por el cociente que se obtenga de dividir la diferencia entre cuotas, por la entre superficies, com­ prendidas entre uno y otro máximos. X.-DECLARACION y RECAUDACION A Ti. 19.-1. Los obligados al pago del arbitrio debe­ rán presentar, dentro de los dos meses naturales a partir de la fecha en que nazca la ogligación de contribuir, decla­ ración por triplicado, solicitando la inclusión en el padrón de contribuyentes, según modelo que facilitará la Adminis­ tración municipal. 568 Ordenanza n,? 3-1 2. A dicha declaración habrá de . acompañarse croquis acotado del local o locales gravados, con expresión de las medidas lineales necesarias para determinar la superficie base de imposición y de las causas de bonificación que co­ rresponda aplicar. A ri, 2Q.-Las cuotas de este arbitrio se considerarán devengadas el día I de enero de cada año. Sin embargo, en los casos de alteraciones de titular o de actividad, se percibirá solamente a partir del trimestre en que aquéllas hayan sido presentadas, con las particularidades estableci­ das en el artículo 7.° de la presente Ordenanza. XI.-DEFRAUDACION E INFRkCCIONES Art. 2 l.-Constituirán casos especiales de defraudación: 1. La falta de presentación de la declaración, solicitud y croquis a que se refiere el artículo 19 de la presente Or­ denanza, pasados tres meses desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir. 2. La falsedad u omisión de datos necesarios o altera­ ción del destino declarado para la debida determinación de la base imponible, cuando determinen error superior al Yo por 100. Art. 22.-Será calificada como mera infracción regla­ mentaria la presentación de declaración jurada y croquis,. pasados dos meses y antes de vencer el tercero, a partir de la fecha en que nazca la obligación de contribuir. DISPOSICIONES FINALES l.a.-Para todo lo no previsto en esta Ordenanza, y que haga referencia a la aplicación, liquidación, efectividad y recaudación de la exacción que la misma regula, y sancio­ nes, se estará a 10 dispuesto en la Ordenanza general. 2.a___,..La presente Ordenanza fue aprobada en 31 de ju­ lio de 1962, con efectos a partir del 1 de enero del mismo años, y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su dero-' gación o modificación. 569 ORDENANZA N o .. 35 ARBITRIO SOBRE ORDENACION U"R!BANISTICA (I) l.-NATURALEZA DE LA EXACCION A rt. 15--De conformidad con 10 prevenido en el artícu­ lo I84 de Ia Ley de l� de mayo de I<156 sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y COIn<:) exacción del Presu­ puesto especial de Urbanismo, se establece un arbitrio sobre 'Ordenación urbanística, al que estarán sujetos todos los terrenos enclavados en los polígonos afectados por el planea­ miento. ATt. 2.o-EI arbitrio regulado por la presente Ordenan­ za se aplicará desde la aprobación del Plan parcial hasta la completa terminación de las obras de urbanización que. afecten a cada finca. A partir de la conclusión de tales obras, la exacción se transformará €n arbitrio sobre solares sin edi­ ficar y se regirá por 10 dispuesto en la respectiva Ordenan­ za, COlI los tipos de gravamen previsto en el artículo I86 de la Ley del Suelo. II.-NACIl\IUENTO DE LA OBLIGACION DE CONTRIBUIR ATt. 3.o-¡. La obligación de contribuir nace desde el rnernento de la aprobación definitiva del Plan parcial del sector. (1) En la presente Ordenanza se recoge prácticamente lo dis­ puesto en los artículos 184 y 18u de la Ley del Suelo, en los que tienen su base. 571 Ordenanza n,? 35 2. En los casos en que el Plan parcial hubiera alcanza­ do ejecutoriedad con anterioridad a la aprobación de la Or­ denanza, la entrada en vigor de ésta determinará el naci­ miento de la obligación de contribuir para las fincas que en aquél tuvieran atribuidas perspectivas de utilización urba­ nística. Ilr.-TERRENOS OBJETO DEL GRAVAMEN Art. 4.{)-1. Estarán sujetos al arbitrio todos los terre-­ nos sin edificar enclavados en los polígonos afectados por el Plan parcial aprobado. 2. Tendrán, asimismo, la consideración de terrenos sin edificar las fincas situadas en los polígonos afectados en las que existieran construcciones paralizadas, ruinosas, de- -, rruidas o inadecuadas al lugar en que radiquen. IV.-PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO Art. 5. 0_1. Estarán obligados al pago de las cuotas del arbitrio los propietarios de los terrenos o sus represen­ tantes legales. 2. En caso de separación del dominio directo y del dominio útil, la obligación de pago recaerá directamente sobre el dueño de este' último, pero el del primero podrá verificar el pago de las cantidades debidas por aquél, que­ dando a salvo su derecho para reclamar del titular del do­ minio útil el importe de las cantidades satisfechas por este concepto. 3. Siempre que estuviese en 'litigio el dominio de un terreno, el Ayuntamiento tendrá en cuenta el estado de posesión y, en su caso, liquidará el arbitrio a cargo de la administración judicial que, al efecto, estuviese nombrada. Una vez resuelta la cuestión litigiosa, se procederá a recti­ ficar, de acuerdo COIl la decisión de los Tribunales, los do­ cumentos cobratorios. 4. La obligación de pago 110 se interrumpirá en los ca­ sos de transmisión del dominio del inmueble, adquiriendo el nuevo propietario las mismas obligaciones que, respecto. al arbitrio, tenía el anterior, con el límite previsto en el artículo 665 de la Ley de Régimen local. 572 Ordenanza n," 35 Art. 6.0_El pago del arbitrio se efectuará en un solo recibo. Los interesados podrán solicitar, durante el período de exposición al público elel Padrón, que las cuotas relati­ vas a los terrenos de su propiedad se liquiden de acuerdo 'Con 10 que preceptúa el artículo 261 del Reglamento de Haciendas locales. V.-BASE DEL ARBITRIO TiPo de gravamen A·l't. 7.°-1. La base del arbitrio será el valor expec­ tante de los terrenos 110 edificados conforme al Plan. 2. El valor expectante de cada parcela se obtendrá su­ mando al valor que tuviere asignado -o haya tenido, en el supuesto de que tributare ya por urbana-, a efectos de 1a contribución territorial, riquezas rústica y pecuaria, la plusvalía que, por unidad de superficie, le corresponda, según el señalamiento efectuado conforme a 10 dispuesto en el párrafo . siguiente. 3. El señalamiento de la plusvalía derivada de las pers­ pectivas de utilización urbanística se hará con sujeción a las siguientes reglas: La. Dentro del sector objeto de ordenación en el Plan parcial, se señalarán las demarcaciones que proceda trazar en atención a las características homogéneas de la edifica­ ción y a la unidad de coeficiente de edificabilidad. a 2. Para cada demarcación se hallará el valor urbanís­ tico con arreglo a los coeficientes aprobados por el Decre­ to de 21 de agosto de 1956. a 3. La plusvalía será igual a 10 que resulte de dedu­ cir del valor urbanístico del área de la demarcación el va­ lor inicial de Ia misma, según el promedio que correspon­ da, con arreglo a 10 dispuesto en el párrafo 2 de este ar­ tículo, a los terrenos incluidos en la demarcación. Dicha plusvalía se señalará por unidad de superficie, mediante división del importe total de la misma por la extensión com­ prendida en el perímetro demarcado. Art. 8.o�E1 tipo de imposición del arbitrio será el 5 por mil de la base imponible, determinada de acuerdo con 10 que se establece en el precedente artículo. 573 Ordenanza n,? 35 . VI.-EXENCIONES /I-rt. 9.o-La exención absoluta y permanente de con­ tribución territorial llevará aparejada la del arbitrio. A?-t. IO.-No estarán sujetos al arbitrio los jardines de propiedad particular cuyas plantaciones respondan a un tra­ zado y ordenación adecuados. VII.-PADRON DEL ARBITRIO j A rt, {J .-Aprobado definitivamente un Plan parcial, se formará el padrón de contribuyentes, que comprenderá to­ dos los terrenos objeto del arbitrio; nombre y domicilio, cuando sean conocidos, del propietario o de su apoderado; extensión superficial, valor expectante, cuota respectiva y todos aquellos otros datos que puedan interesar a la Admi­ nistración municipal. . Art. ú.-I. Una vez formado el padrón o matrícula de contribuyentes se expondrá al público, previo anuncio en el «Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona», a fin de que los int.eresados puedan formular las reclamaciones per­ tinentes solicitando la rectificación de errores. Las cuotas que no hayan sido objeto de impugnación en el mencio­ nado plazo se considerarán consentidas y firmes y sólo podrán ser objeto de rectificación o baja desde el mes si­ guiente al de la fecha en que se formule la reclamación. 2. La interposición de reclamaciones contra el Padrón no suspenderá el procedimiento para la cobranza con todas. sus consecuencias legales, con observancia de 10 dispuesto en el artículo II4 del Reglamento de Hacienda municipal de Barcelona. Art. 13.-Los propietarios de terrenos sujetos al arbi­ trio y no incluidos en el Padrón se hallan obligados a pre- sentar la oportuna declaración, a reserva de la facultad de r' la Administración de proceder a la inclusión mediante ex- pediente de comprobación administrativa. Art. f4.-Los contribuyentes vienen obligados a decla­ rar en la oficina admiriistrativa del arbitrio, en el plazo de un mes, cualquier modificación económica o jurídica del inmueble respective que baya de producir efecto en el Pa­ drón. En el mismo supuesto, el adquirente del inmueble 574 Ordenanza n.o 35 incurrirá ren una multa por infracción reglamentaria y será responsable de las cuotas no pagadas por el vendedor, según el número 4 del artículo 5.° de esta Ordenanza. A ri, 15.-La oficina administrativa podrá reclamar a los contribuyentes cuantos datos estime necesarios para la li-' quidación de la cuota a su rectificación, y los contribuyentes vendrán obligados a facilitarnos en el Plan de quince días. En supuesto contrario, podrán ser reclamados de oficio a costa de los interesados, sin perjuicio de la sanción corres­ pondiente por infracción reglamentaria u ocultación, según los casos. VIII.-TRANSFORMACION DEL ARBITRIO Art. 16.-1. La conclusión de las obras de urbaniza­ ción que afecten a la finca determinará la baja del Padrón de este arbitrio y la subsiguiente alta en el Registro del de Solares sin edificar, con el tipo de gravamen progresivo que determinan el artículo 186 de la Ley del Suelo y ar­ tículo 45 del Reglamento de Hacienda de Barcelona. La progresión del gravamen será la siguiente: Durante los dos primeros años sin edificar, el 0,75 %. Durante los años tercero y cuarto sin edificar, el 1 %. Durante los años quinto y sexto sin edificar, el 1,25 %. 'Durante los años séptimo y octavo sin edificar, el l,50 %. A partir del año noveno y sucesivos, el 2 %. 2. Por obras de urbanización se entenderán las que, como mínimas se establezcan en cada caso por el Plan, y si éste no las concretare se comprenderán las de pavimen­ tación de la calzada, encintado de aceras y establecimien­ tos de los servicios de suministro de agua, desagües y alum­ brado público. 3. Las obras de urbanización se entenderán concluidas en el momento en que se extienda el acta de recepción provisional, prevista en el artículo 61 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones locales, o, el documento similar en el supuesto excepcional de ejecución de las obras por administración. 575' · Ordenanza n,? 35 Art. 17 .----.,Cuando se trate de fincas para las que el pla­ neamiento prevea su edificación en orden abierto, aun cuan­ do no tengan fachada directa a la vía pública, les afectará la transformación del arbitrio cuando se finalicen las obras de urbanización de cualquiera de las vías públicas de la proyectada a la que tenga acceso la finca a manzana trav6s de viales o jardines interiores de manzana. Art. 18 ..-Para todo lo no previsto en esta Ordenanza . fiscal y que haga referència a la aplicación, liquidación, efectividad y recaudación de la exacción que la misma re­ gula, se estará a 10 dispuesto en la Ordenanza general. Art. 19.-La presente Ordenanza fue aprobada en 31 de julio de 1962, con efectos a partir de I de enero del mismo año, y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su deroga- . ción o modificación. 576 ORDENANZA N.o 36 AUMENTO DE VOLUMEN DE EDIFICACION (1) l.-NATURALEZA DE LA EXACClON Art. LO-De conformidad con 10 prevenido en el artícu­ lo I87 de la Ley de I2 de mayo de 1956, sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y como exacción del Presupues­ to especial de Urbanismo, se establece un arbitrio sobre el aumento del volumen de . edificación, que se regulará por la presente Ordenanza. Art. 2. °_1. El arbitrio se exigirá en todo el término municipal y en cualquiera de sus zonas y sectores, y gravará el incremento de edificabilidad que, en relación con el ré-· gimen insti tuído con carácter general en el Plan Comarcal de Ordenación Urbana se asigne individualmente a los so­ lares o fincas por alguno de los siguientes medios: a} Por autorización de construcción de edificios singu­ lares o monumentales. b) Por modificación de las normas u ordenanzas al am­ paro del artículo 46 de la Ley del Suelo. 2. A los efectos de 10 previsto en el párrafo anterior se comprenderán como edificios singulares los construidos al amparo de los artículos 168 a 1'73 de las Ordenanzas Muní­ cipales de edificación y los que, en casos concretos y excep­ cionales, se autoricen con carácter definitivo o meramente provisional. (1) 4 presente Ordenanza recoge prácticamente lo dispuesto eR. -el articulo 13'1 'de la Ley del Suelo. ·571 37 Ordenanza n,? 36 n.-NACIMIENTO DE LA OBLIGACION DE CONTRIBUIR Art. 3.Q-La obligación de contribuir nacerá desde la fecha en que se autorice la construcción de edificios sin- . (' gulares o monumentales o desde la en que se apruebe defi­ nitviamente el plan que defina las posibilidades de edifica- ción singular o utilización especial de determinadas fincas, IlL-PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO Art. 4. o-Recae el presente arbitrio sobre los propieta­ rios de los inmuebles afectados, y vienen obligados a su pago éstos, los usufructuarios y, en caso de división de do­ minio, el del útil. IV.-BASES y TARIFAS Art. 5.°-1. La base del arbitrio será el valor del ex­ ceso de volumen de edificación. 2. Se entenderá por exceso de volumen de edificaci6n la diferencia entre el volumen autorizado con carácter ge­ neral para las zonas de que se trate y el que resulte de la modificación especial del régimen de edificación por algu-­ no de los medios a que se refiere el artículo 2.0 3. La determinación de la base se efectuará aplicando. los siguientes precios unitarios, según el emplazamiento del solar con relación a la clasificación de las calles de Barce­ - lona a efectos de las Ordenanzas fiscales: Calies de r ." clase especial y r ." clase: 1.000 ptas. ma. Calles de 2.a, 3.a y 4.a clases: 750 ptas. por m". Calies de las demás clases: 500 ptas. por m". A ri, 6 . o-El tipo de gravamen será el 3 por 100 en las construcciones si tas en terrenos de reserva urbana; del 5 por ciento, en las situadas en los que estén .sin urbanizar, y el 8 por 100, en las levantadas sobre terrenos urbanizados. Art. 7.0-1. Las cuotas se devengarán por una sola vez y tendrán la condición de irreductibles. 2. Cuando la modificación del régimen general de edi­ ficación se efectúe' al amparo del artículo 46 de la Ley del Suelo, el Plan, Normas u Ordenanzas que a Ú1I efecto se re... - 578 Ordenanza n.? 36 dacten podrán ir acompañadas del correspondiente padrón de contribuyentes. Art. S.o-Para todo lo no previsto en esta Ordenanza fiscal y que haga referencia a la aplicación, liquidación, . r efectividad y recaudación de la exacción que Ia misma re­ gula, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza general. Art. 9.Q.,.-La presente Ordenanza fue aprobada en 31 de julio de 1962, con efectos a partir de I de enero del mismo año, y seguirá en vigor en tanto no se acuerde sn deroga­ ción o modificación. 579 • ORDENANZA »: 37 ESTANCIAS EN HOTELES DE LUJO (1) L-NATURALEZA DE LA EXACCION Art. I.o_,.De acuerdo con la autorización concedida por el artículo 76 de la Ley especial, regulada en el 40 de su Reglamento de Hacienda, se aplicará un arbitrio sobre es­ tancias en los hoteles de lujo y de primera categoría estable­ cidos en el término municipal de Barcelona. 2. Este arbitrio será independiente y compatible con los de consumiciones y de consumos de lujo por los servi­ cios que así los tengan establecidos. H.-NACIMIENTO DE LA OBLIGACION . DÉ CONTRIBUIR Art. 2.o-Nace la obligación de contribuir por el hecho de hospedarse en los hoteles de lujo a de primera catego­ ría, en cualesquiera de sus clases, a de formalizar la ins­ cripción en su registro gubernative de viajeros. HI.-PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO Art. 3.°.,.......,.1. El arbitrio recaerá sobre las personas na­ cionales o extranjeras que, en calidad de huéspedes, se alo­ jen en dichos establecimientos 2. El ingreso deberá practicarlo, en concepto de segun­ do contribuyente, el titular .de la empresa hotelera. (1) Constituye una -exaecíón íntroducída a través de la Ley Espe­ cial d_el Ayuntamiento. de Barcelona de 23 de mayo de 1960, en su articulo 76, sin precedentes en la legislación local anterior. • Ordenanza n.? 37 IV.-BASES Art. 4.o-Constituirá la base de imposición el importe de la cuenta o factura del hotel a cargo del huésped, con la sola exclusión del servicio, gravámenes existentes y can­ 'tidades a abonar por .Ios de telecomunicación, lavado y plan­ chado y desembolsos por su cuenta. El precio facturado no podrá ser inferior, en ningún caso, al señalado según la categoría del hotel. V.-TARIFA A1,t. S.o-EI tipo de imposición es el 3 por .100 sobre la base imponible. VL-EXENCIONES A ri, 6 . o_Se declaran exentas las facturaciones corres­ pondientes a : a) Autoridades con representación oficial; b) Personal diplomático de países con régimen de reci­ procidad; e) Huéspedes estables, considerándose como tales, a los efectos de este arbitrio, losque permanezcan más de 28 días seguidos en el mismo hotel; d} Tripulaciones de líneas aéreas en tránsito y pasajeros aéreos de emergencia. VIL-FORMA DE PAGO A ri, 7 . o_El arbitrio será percibido mediante inclusión y en partida separada de su importe, en la cuenta o factu­ ra a cargo del huésped, por el titular de la empresa hote­ lera, quien 10 recaudará por aquél. VIIL-DECLARACION y RECAUDACION Art. 8.°_1. Los titulares de hoteles sujetos a esta Or­ denanza deberán presentar, dentro de los quince días pri­ meros de cada mes, declaración correspondiente al anterior, según modelo que facilitará la Administración y en la que 582 Ordenanza n,? 37 se hará contar la numeracion de las facturas extendidas. 2. La presentación de la declaración y el ingreso serán -simultáneos. 3. La Administración municipal podrá imponer a las empresas hoteleras el requisitado previo de los talonarios de facturas o de recibos. 4. La percepción podrá realizarse, previo acuerdo de la Comisión Municipal ejecutiva, mediante el reintegro de timbre municipal especial, en las facturas por el valor co­ rrespondiente, y con la formalidades y requisitos que para esta modalidad sean señalados, IX.-DEFRAUDACION E INFRACCIONES Art. 9.o--Constituyen casos especiales de defraudación, a los efectos de la presente Ordenanza: a) La falta de concordancia de los importes declarados con el total consignado en las correspondientes matrices de facturas, o con lo realmente satisfecho por el cliente. b) La inscripción en el registro de viajeros de huéspe­ des para los que no aparezca extendida facturación, con ex­ cepción de los a que se refiere el artículo 6.° e) La admisión de huéspedes sin inscripción en el re­ gistro de viajeros, ni facturación. d) Cualquiera otra anormalidad que pueda producir al­ teración en la determinación de la base imponible o del ar­ bitrio devengado. Art. IO._,En materia de infracciones, y para todo 10 no previsto especialmente en esta Ordenanza fiscal, regirán los preceptos contenidos en la Ordenanza general. Art. I l.-La presente Ordenanza fue aprobada en 31 de julio de 1962, comenzando a regir desde esta fecha, y conti­ tinuando en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación. 583 ORDENANZA N.o 38 ARBI1\RIO ESPECIAL SOBRE TELECOMUNICACION l.-NATURALEZA DE LA EXACCION Art. I.°-De conformidad con 10 que dispone el Real De­ creto de 3 de febrero de 1931 y según el artículo 41 del Re­ glamento de Hacienda municipal ele Barcelona, en relación al artículo 61 de la Ley de Régimen especial; este arbitrio gravará el importe de las conferencias telefónicas celebra­ das en o desde Barcelona con la Península, Baleares y Ca­ narias. II.---,PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO Art. 2.o_,.EI arbitrio recaerá sobre los usuarios de los in­ dicados servicios telefónicos, quien 10 satisfarán directa­ mente al abonar el importe de aquéllos. (1) Deben tenerse en cuenta como complemento de lo que se dis­ pone en esta Ordenanza: El artículo 61 de la Ley de Régimen de Barcelona de 23 de mayo de 1960 al decir «que las disposiciones de este titulo referentes .a fuentes de ingresos municipales se entienden sin perjuicio de los de carácter especial de que disfrute el Ayuntamiento de Barcelona»: y el artículo 41 del Reglamento de Hacienda Municipal de 9 de noviembre de 1961 al agregar: -«1. E'l gravamen extraordinario y especial sobre telegramas, cablegramas, radíogramas y conferencias, expedidos o ce­ lebrados en a desde Barcelona, con la Peninsula, Baleares o Canarias, establecido por el Real Decreto de 3 de febrero de 1931, continuará exaccionándose en virtud del art. 61 del texto regulador del Régimen Especial. 2. En el servicio telefónico, constituirá la base del arbitrio la cantidad que exceda del precio del abono o servicio normal que para el interior de la Ciudad tenga establecido como mínimo contrato con la Compañía. 3. La Compañía concesionaria vendrá obligada a Ia cobranza a ingreso del producto de este arbitrio». 585 Ordenanza n,? 38 Art. 3.o-Constituirá la base del arbitrio la cantidad que exceda del precio del abono o servicio normal que para el interior de la ciudad tenga establecido, como mínimo con­ tratado, la Compañía Telefónica Nacional de España. IV.-TARIFA Aft. 4.o-EI tipo de imposición será de 0,10 pesetas por cada peseta o fracción de la base imponible. V.-RECAUDACION Art. s.o-La 'Compañía Telefónica Nacional de -España vendrá obligada a la recaudación de este arbitrio y al ingre­ so de su producto, dentro de los primeros diez días hábi­ les de cada mes, en relación al mes anterior. - Art. 6.o-Lo no previsto en esta Ordenanza fiscal y que haga referencia a la aplicación, liquidación, efectividad y recaudación de la exacción que la misma regula, se regirá por 10 dispuesto en la Ordenanza general. Art. 7.o-La presente Ordenanza fue aprobada en 31 de julio de 1962, comenzando a regir desde dicha fecha, y con­ nuando en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación. 586 ORI)ENANlA n: 39 ARBITRIO SOBRE EL CONSUMO (I) Art. LO-El Ayuntamiento de Barcelona, de coníornu­ dad con 10 previsto en la Ley de Régimen local, tiene es­ tablecidos los arbitrios por vigilancia sanitaria de mante­ nimientos destinados al abasto público, y sobre el consu mo de carries, volatería y caza menor; de pescados y ma­ riscos finos y de bebidas espirituosas y alcoholes, que se re­ gularán mediante esta Ordenanza, debidamente refundidos. según establecen los artículos 25 y 4.°, párrafo 5, del Re­ glamento de Hacienda municipal. l.-NATURALEZA DE LA EXACCION Art.' 2.°_1. Comprende esta exacción: A) La vigilancia sanitaria sobre mantenimientos desti­ nados al abasto público, de conformidad con el artículo 62 -de la Ley especial de Barcelona, en relación con el artícu­ lo 440, número 5, Ode la de Régimen local. B) El arbitrio sobre el consumo de carnes, volatería y 'Caza menor recae, según los artículos 547 al 551 de la Ley de Régimen local, sobre las especies siguientes: carnes fres­ 'Cas y grasas de reses vacunas, lanares, cabrías, equinas y de cerda, y la caza mayor, ya procedan de reses sacrificadas en la población, ya se importen en la misma para su con- (1) Este arbitrio ha de entenderse suprimida en su totalidad. Y. por tanto. sin efectos fiscales. a partir de 1 de enero de 1963. en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de 24 de diciembre de 1962 . sobre reforma de las Haciendas Locales. 587 Ordenanza n.? 39 sumo, en vivo, muertas, en fresco, saladas, adobadas o pre­ paradas en cualquier forma, incluso los embutidos, aunque sólo sean de sangre los despojos sin excepción, los extrac­ tos de carne y peptonas, la volatería y caza menor, incluso sus conservas y las aves trufadas. C) El arbitrio sobre los pescados finos y mariscos que tengan igual condición y destinados al consumo en el térmi­ no municipal, en las condiciones que determina el artícu­ lo 552 de la Ley de Régimen local. D) Al amparo de los artículos 544 al 546 de la Ley de Régimen local, el arbitrio sobre bebidas espirituosas y alcoholes destinados al consumo en el término municipal, grava los vinos naturales; los compuestos destinados a la bebida en que entre el vino por más de un tercio del volu­ men total; el chacolí, la sidra y los demás vinos de fruta; la cerveza, los alcoholes, los aguardientes neutros y los com­ puestos destinados a la bebida, los licores y la perfumería a base de alcohol. 2. A los efectos de esta Ordenanza y su tarifa, se con­ siderarán vinos comunes o de pasto los que se presenten sueltos, cualquiera que sea su origen, procedencia o gra­ duación, siempre que ésta sea natural, y los embotellados que reúnan las condiciones previstas en la Orden del Mi­ nisterio de Hacienda de 3I de diciembre de I960 y Decre-. to del propio Ministerio de 3 I de mayo de I96r. Serán con­ siderados vinos finos los que hayan sido objeto de elabo­ ración esmerada, de envejecimiento o cuidados por un pro­ cedimiento cualquiera, y los amparados por marca regis­ trada o denominación de origen. n.-NACIMIENTO DE LA OBLIGACION DE CONTRIBUIR Art. 3.0-r. La obligación de contribuir nace con la expedición de la especie gravada para el consumo dentro­ del término municipal, ya proceda del exterior, ya se haya producido, elaborado o criado dentro del mismo. 2. Se entenderá expedida para el consumo toda intro­ ducción en el término municipal que no vaya destinada a 588 Ordenanza. n.? 39 depósito autorizado, y toda salida de depósito que 110 sea destinada, con las formalidades de Ordenanza, fuera del término, o a otro depósito autorizado. El hecho de consumir Ia especie en el local del depósito 110 excluye la considerà­ ción del acto como salida. III.-j?ERSONAS OBLIGADAS AL PAGO A?·t. 4.0-i. El arbitrio recae sobre el consumidor, pero será satisfecho directamente, en concepto de segundos con­ tribuyentes, por los introductores en general y, con carác­ ter subsidiario, de acuerdo con el art. 534 de la Ley de Régimen Local, por los almacenistas, detallistas, comi­ sionistas, abastecedores, receptores, tablajeros, consignata­ rios u otras personas, en cualquiera de los escalones comer­ ciales, en cuyo poder se hallare la especie gravada. 2. Las exenciones totales o parciales sólo afectarán a aquellos de sus titulares que de modo directo e inmediato consuman productos gravados. Los segundos contribuyen­ tes, ya directos, ya subsidiarios, no podrán invocar otras exenciones o bonificaciones que las correspondan al contri­ buyente, sobre el que directamente recae la exacción que les haya sido exigida. 3· Si por disposición singular hubiera de aplicarse a los obligados al pago como segundos contribuyentes, ya direc­ tos, ya subsidiarios, que determinan los párrafos anterio­ res, una exención o bonificación, a título personal, deberán simultáneamente formular relación exacta y fiel de las per­ sonas a quienes hubiesen vendido los artículos sujetos, a fin de que la Administración pueda girar directamente sobre ellos la parte no satisfecha. IV.-BASES y TARIFAS Art. 5.,o-Los arbitrios se devengarán según la tarifa específica siguiente, y en tanto no sea de aplicación la «ad valorem» prevista en el artículo 73 de la Ley de Régimen especial. 539 Ordenanza n.? 39 GRUPO A. - Carnes y »olaieria; Arbitrios Arbitrio. Porti· CONCEPTO Unidad Vigilancia Consuma refun· do dido -------- Ptas. Ptas. Ptas. I Carnes fresca de vacuno me- nor ... ... . ... ... . .. Kilo 0'20 ... . .. .. 0'50 0'70 2 Carnes frescas de vacuno ma- yor, lanar cabrío, equino y toros lidiados Kilo 0'20 0'30 0'50 3 Carnes frescas de ganado de cercla ... ... ... . .. ... ... Kilo 0'20 0'40 0'60 4 Carnes cle caza .mayor ; ja- , balíes, ciervos, gamos, ca- bras montesas ... ... . .. ... Kilo 0'20 0'50 0'70 5 Despojos de bueyes, vacas, toros, cerdos y caballos Uno 3'- 3'- 6 Despojos de ternera Uno 1'25 1'25 7 Despojos de reses lanares y cabrías ... ... ... ... Uno 0'60 0'60 8 Carnes en salmuera y con- geladas ... ... ... ... ... Kilo 0'20 0'60 0'80 9 Carnes guisadas, ahumadas o en polvo o de otra mane- ra preparadas, conservadas o adobadas, incluso los cubi- tes, albúminas y gelatinas. Kilo 0'75 0'60 1'35 10 Carnes en cecina ... ... Kilo I'__, 0'60 1'60 II Huesos de cerdo salados Kilo 0'20 0'40 0'60 12 Jamones y embutidos de to- das clases ... ... ... Kilo 1'- 0'60 1'60 13 Despojos de todas clases e intestinos secos Kilo 0'20 0'20 0'40 14 'rocino, salado ... Kilo 0'20 0'60 0'80 IS Manteca de cerdo, en rama o fundida '" '" Kilo 0'75 0'60 0'35 '16 Margarina y grasas comesti- bles ... ... ... ... . .. '" Kilo 0'75 0'45 0'45 17 Sebos en rama o fundidos, Kilo 0'20, 0'20 0'40 18 Pastel de hígado '" ... ... ... Kilo 0'75 1'- 1'75 590 Ordenanza n.? 39 Porti· Arbitrio da CONCEPTO Unidad Vigilando Consumo refun· dido -------- Ptas. Ptas. Ptas, 19 Extracto de carnes y pep- tonas ... .. , .,. '" '" Kilo 0'75 1'25 2'_ 20 Pavos '" ... .... .. , .,. Uno r'So 5'- 6'50 2r Pavipollos, capones, faisa- nes y similares .... ., . Uno r'so 3'- 4'50 22 Gallos, gallinas, pollos, án- sares, patos, sisones y simi- lares , .. ... '" .., Uno 0'75 2'50 3'25 23 Perdices . ,. ... ... Uno' 0'50 2'50 3'- chas y similares ... .. , Uno 0'50 r'- r'so 24 Ortegas, agachadizas, cho- 25 Codornices, palomas, tórto- las, gangas y similares Uno 0'30 r'- 1'30 26 Zorzales, tordos, chorlas, malvises y similares ... . . . � . .. Par 0'15 0'50 0'65 27 Liebres ... '" ., . ... .. '" Uno 0'50 2'50 3'- 28 Conejos , .. ... . , . . " ... ' .. Uno 0'50 2'_ 2'50 �9 Aves trufadas . ,. ... ' .. Una r'so 5'- 6'50 30 Conservas de las anteriores especies y foiegras .... ... Kilo 0'75 3'----, 3'75 a) En las' carnes frescas de ternera, vacuno lanar, mayor, cabrío, de cerda y equino, sacrificadas en los Matade, ros de esta ciudad, y en los 'toros lidiados, la base del arbi­ trio será el peso en canal, añadidos los derechos de des­ pojo. b) Las carnes que se introduzcan sacrificadas fuera de este Municipio, tributarán por el peso en canal. e) Los despojos tributarán por cabeza, y se entenderán por tales, a los efectos del arbitrio: el vientre, la asadura, cabeza y extremidades, en el ganado vacuno, lanar y ca­ brío; el vientre y la asadura, en el ganado de cerda, y corazón, pulmones, hígado, lengua, sesos, bazo y magras de la cabeza, en el ganado caballar. d) Las aves y conejos procedentes de granjas radicadas en el término municipal quedan comprendidos en las par­ tidas 20, 21, 22 Y 28. 591 Ordenanza n.? 39 GRUPO B. - Pescados} mariscos y otras especies (frescos o en conserva) . Arbitrio Porti- CONCEPTO Unidad Vigilancia (onsuma rlfun· d. . dido -------- Ptas Pt'l$ Ptas. I Angulas, salmón, truchas, almeja llamada de bar, Ian- gosta y langostinos 2'� ... ... ... Kilo 0'50 2'50 2 Bailas, lubinas, rodaballos y los demás mariscos finos no comprendidos en la enume- ración anterior r'- ... ... ...... .., Kilo 0'50 r'so 3 Pescados y mariscos finos cu- yo precio corriente de ven- ta en circunstancias norma- les exceda del de la mer- luza r',_- . ... ... ... ... .. Kilo 0'50 0'50 4 Merluza, pescadilla, pulpos, rapés y colas ... ... ... . .. ... Kilo 0'20 0'20 5 Las demás clases de pescado corriente Kilo 0'10 0'10 ... 6 Caracoles . .. . .. Kilo o'ro O'I€> ... ... ... ... a) Están sujetos al arbitrio todos los pescados y ma­ risco que figuran en tarifa, ya sean de mar o de río, fres­ C.Qs, salados, ahumados, en conserva o preparados de cual­ qucier otra forma. b) El pescado cogido en las playas de Barcelona será liquidado según la tarifa, o por bultos, a base del prome­ dio que resulte de la aplicación de Ia tarifa vigente. GRUPO C. - Dulcería y similares. Arbitri. '.rtl· d. C O·IHU f O Unidad VlgU.nria Consumo refun- dido -------- Ptas. Ptas. PIlls r Turrones, caramelos, choco- lates, galletas de todas ela- ses, confituras, pastelería y dulcería no especificada y similares Kilo 0'60 0'60 ... ... ... ... �2 Ordenanza n,? 39 'Porti· Arbitrio h CONCEPTO Unidad Vigilancia Consumo refun- dido -------- Ptas. Ptas. Ptas. 2 Bollería ... . .. Kilo 0'60 0'60 3 Churrería... . .. Kilo 0'60 0'60 4 Helados, horchatas y simila- res . Kilo 0'60 0'60 . 5 Harinas, féculas y simila­ res, envasados para la ali­ mentación, incluso las desti­ nadas a dulcería o reposte­ da doméstica, siempre que con tengan azúcar Kilo 0'60 0'60 6 Las mismas, sin azúcar ... Kilo 0'30 0'30 a) Quedan comprendidos en las partidas I, 2 Y 3, los mazapanes, peladillas, grajeas, chiclés y regaliz elaborado; bombones, foscaos, nescaos y demás preparados de cacao; 'Cubanos, barquillos u obleas; mermeladas, jaleas, dulces se­ cos o en almíbar j frutas frescas en conserva o similares de estos productos; bollos, croisants, ensaimadas, broixes, etc.; los churros, buñuelos y demás productos de churrería. b) En la partida 4 quedan comprendidos los manteca­ dos, granizados, biscuit-glacés, cremas, bloques, polos, ja­ rabes, miel y melazas. c) En la partida 6, el cacao en polvo envasado, sin azúcar. GRU;PO D. - Mantecas) grasas y aceites. Arbitrio Porti· da (OUEPTO Unidad Vigilancia (onsumo refun· dido -------- Ptas. Ptas. Ptas. I Nata, queso,. requesón, pas­ ta de cacao (cobertura) y si- milares Kilo . 0'25 0'25 2 Mantecas, mantequillas y grasas vegetales, comesti­ bles y similares, incluso las albuminoides ... ,.. ... . .. oo •• » 0'45 0'45 .3 Aceites .. , oo ••••••••• , ....... Litro 0'20 0'20 593 prdenallza 11.° 39 'Portl- Arblt�l. do COtlCEPTO Unidad Vigilando Consuma refun- dido -------- Ptas Ptas. Ptai': 4 Aceites esenciales (sin aleo- hol) ... .... ... '" ... . .. Litro 0'50 o'So. GRUPO E. - Bebidas y alcoholes. ortl- Arbitri. do CONCEPTO Unidad VigIlando Consumo refun- dido -------- Ptas. "etas. Ptas. I Vinos comunes o de pasto. Litro 0'40 0'40. 2 Chacolís, sidras y demás vi- nos corrientes de fruta Litro 0'05 0'10 0'15 3 La� mismas especies ernbo- telladas ... ... ... ... ... �itro 0'05 0'20 0'25 4 Cerveza ... '" ... ... . .. Litro 0'10 2'�0 0'3.0 5 Vinos finos de mesa, g�ne- rosos, de postre, espumosos, compuestos, rnedicinales o exentos, vermuts y otros ape- rrtivos ... ... ... ... ... . .. Litro 0'10 0'5,0 0'60. 6 Las mismas especies ernbo- telladas y con marca ... ... Litro 0'10 1'- l'I@ 7 Licores corrientes à granel ... Litro 0'20 0'50 0'70 8 Los anteriores embotellados y con marca '" ... ... ... ... Litro 0'20 1',-- 1'2.0 9 Licores finos, brandys na- cionales '" ... ... ... '" '" Litro 0'20 1'- I'2Ç> la Los mismos, extranj eros Litro 0'20 S'---, 5'20. II Champañas nacionales '" Litro 0'20 l'50 1'70. 12 Champañas extranjeros ... �itro S'fo 5'--: S'20 13 Alcoholes y aguardien tes neutros ... ... ... . .. ... Litro 0'10 0'25 0'35 '14 Perfumería a base d� aleo- hal ... '" ... . .. '" . .. Li,tro 3'- 3'� IS Bebidas no espirituosas, g�- seadas, comunes, en botellas ( ..... de hasta 0'30Q litros ... Una ?'o.3 0'03 594 Ordenanza n.? ag Parlj· Ar�ltrio . do CONCEPTO Unidad Vigilancia Consumo refun· dld.o. ___ ___ Plas Ptas. Ptas. 16 Cuando se trate de especia- lidades ... ... ... . .. ... '" Una 0'05 0'05 17 Bebidas no espirituosas, ga- seadas, comunes, en botellas de hasta I litro, y sifones ... Una 0'08 0'08 18 Cuando se trate de especiali- dades ... . , . . .. ... ... ... Una 0'12 0'12 Las especeis comprendidas en la partida a 1. están excep­ tuadas del Impuesto de Usos y Consumos sobre el vino, esta­ blecido en el artículo 484 de Ia Ley de Régimen local, y con arreglo a 10 dispuesto en el Decreto-ley de 6 de octubre de 1954, los vinos comunes o de pasto tributarán única­ mente al tipo de 0,4Q pesetas por Iitro.. quedando en e� mismo refundidos cuantos recursos y arbitrios venían reali­ zándose en este Municipios sobre dichos vinos. GRUPO F. - Frutas y otras especies. Arbitrio Parli- da CONCEPTO Unidad Vigilancia Consumo refun- dido -------- Ptas. Ptas. Ptas. I Frutas frescas, de todas c1�- ses ... ... '" ., . ... ". f'" Kilo 0'12 0'12 2 Setas, aceitunas y especies si- milares, envasadas '" '" ... Kilo 0'30 0'30 3 Setas, aceitunas, y especies similares, a granel ... ... ... Kilo 0'20 0'20 4 Frutas secas de todas clases, con cáscara ... ... ... Kilo 0'10 0'10 5 Frutas secas de todas clases, sin sáscara ... ... ... Kilo 0'2ç> 0'20 6 �oE.-servas de verduras y hor- -talizas SIn azúcar ... ... . .. » 0'20 0'20 7 Conservas de frutas, sin azú- car 111 almíbar ... � ... ... '" » 0'30 0'30 8 Harinas, féculas y purés de especies vegetales. (Se excep- 595 Ordenanza Il.O 39 Arbftrl. Partl- da CONCEPTO Unldod Vigll.ncla Consumo refun- dido ------- Ptas. Ptas. Ptas. túa la harina de trigo y de- más cereales panificables) Kilo 0'10 0'10 9 Pastas de sopa ... ... . , . Kilo o'zo 0'20 10 Sopas preparadas ., . ... ... Kilo 0'60 0'60 II Zumos, mostos concentrados, extractos y glucosas ... Kilo 0'15 0'15 12 Vinagre ... ... ... ... Litro o'ro o'ro 13 Cafés y tés ... ... ... Kilo 1.- 1,- 14 Legumbres y arroz .. ... ... Kilo 0'10 o'ro IS Sal ... ... ... . .. '" Kilo 0'03 0'03 r6 Raíz de yuca, manioc, ma- longa y similares ... ... ... . .. Kilo 0'07 0'07 a) Las alcaparras, tápenas, pepinillos y especies simi­ lares tributarán por las partidas 2 y 3� b) El anís en grano, alcaravea, comino, cilantro, ca­ cao, malta, sus suceclaneos y derivados; la canela, azafrán, pimientas y otras especies similares, así como la copra, pulpas y turtos de frutas, almidón y pimentón, tributarán por la partida 5. c) Las especies o productos aptos para la alimentación, no detallados en la presente tarifa, pero que resulten su­ jetos igualmente a inspección, se liquidarán por la de la es­ pecie similar, o de aquellas de que proceda y, en último término, por la partida 5. V. LIQUIDACION y RECAUDACION Art. 6.'0 - I. Este arbitrio, en su forma refundida, se liquidará y hará efectivo en el momento del nacimiento de la obligación de contribuir. �. Los elaboradores o fabricantes establecidos en la ciu­ dad podrán solicitar, no obstante, presentar dentro de los diez primeros días de cada mes, declaración comprensiva de los productos y especies obtenidos y dados a la venta du­ rante el anterior. La presentación será simultánea con la.Ii­ quidación provisional del arbitrio. 596 Ordenanza n.O 39 3. Al objeto de dar las máximas facilidades a los ha­ bituales introductores de especies gravadas, se autoriza la forma de «pago diferidoa, en la forma determinada en el art. 535 de la Ley de Régimen local. 4. Para el mejor cumplimiento de las disposiciones sa­ nitarias, las expediciones o remesas de especies gravadas deberán ir acompañadas de documento que acredite, en su caso, haber cumplido las formalidades a que sé refiere el párrafo 9 del presente artículo. 5. El régimen de precintas, fajas u otro cualquier dis­ tintivo que acuerde la Comisión municipal ejecutiva, acre­ ditará el pago del arbitrio en todos los casos a que se re­ fieren los arts. 70, 3 Y IlO del Reglamento de Hacienda municipal. 6. La liquidación provisional a que se refiere el pá­ rrafo 2 se elevará a definitiva cuando haya sido comproba­ da por la Inspecci ón. 7. En concepto de atrasos sólo podrán ser investigados los dos años anteriores al en curso, en las condiciones que señala el párrafo 5.° del art. 75 del Reglamento de Hacien­ da municipal. 8. Cualquier resistencia al ejercicio de la facultad ins­ pectora, con independència del trámite que corresponda en el orden fiscal, será puesta en conocimiento de la autoridad sanitaria. g. En caso de que el examen de los caracteres órgano­ lépticos suscitase duda sobre el estado h igiosanitario de los mantenimientos procedentes del' exterior y destinados al abasto público, se ordenará al introductor los inmovilice hasta el completo análisis de las muestras, que se entende­ rá las declara aptas si no se le manifiesta 10 contrario antes de transcurridas 48 horas. VI. EXENCIONES y REDUCCIONES Art. 7.° - 1. No se devengará el arbitrio cuando se justifique que las especies procedentes del exterior van des­ tinadas a otro término municipal, a depósito autorizado, fá­ brica intervenida o lugar de elaboración interior, y cuando las especies salgan del lugar de producción, elaboración o cría con destino a otro término municipal o a depósito au- 597 torizado y, para su transforrnación , a fábrica sita dentro del cie Barcelona. 2. Quedan exentas del arbitrio las especies que se in­ troduzcan desnaturalizadas en el término municipal, las ex­ clusivamente medicinales, cuyo uso para el hombre sano sea contraindicado ; los vinos medicinales, entendiéndose como tales los �ompuestos farmacológicos en que el vino sirva ex­ clusivamente de disolvente o de vehículo de sustancia me­ dicamentosa, siempre que se presente en botellas o frascos que ostenten la marca del autor o rótulo en los cuales se exprese la composición de los vinos y las indicaciones rela­ tivas a su empleo en la terapéutica, y aquéllas que vayan destinadas, previa petición y comprobación, a los recepto­ res incluidos en los párrafos 4, 5 y 6 del art. 530 de la Ley de Régimen local. 3. Los industriales de dulcería y similares establecidos en el término municipal, en caso de que hubiesen satisf-e­ cho el arbitrio sobre las primeras materias, satisfarán CGIDO tarifa de compensación, 0,35 ptas. por kilo sobre los pro­ ductos elaborados que se determinan err el grupo C, a 0,60 pesetas kilo, y 0,20 pesetas los que figuras a 0,30 pesetas kilo. 4· Quedan asimismo exentas del arbitrio aquellas es­ pecies 110 medicamentosas que, aun cuando estén gravadas por su naturaleza en la presente Ordenanza, se hallen in­ corporadas como sustancias soporíferas o correctivas, en pro­ porción cuantitativa no superior al 10 por 100, a un pro­ ducto cuyo componente básico no sea objeto de imposición. ,VII. DEPOSITOS, FABRICAS, CORRALES DE GANADO y GRANJAS Art. 8. o - 1. Los depósitos' de comerciantes , tratantes, especuladores y almacenistas; criadores-exportadores, cose­ cheros, fábricas, transformadoras y los corrales y granjas existentes y autorizados en el momento de entrar en vigor esta Ordenanza, se regirán por las condiciones de su auto­ rización. 2. Los que después de iniciar la vigencia de la presente Ordenanza soliciten acogerse- a alguno de los regímenes le­ gales previstos, se atendrán, en cuanto a las condiciones de 598 Ordenanza n,? 39 solicitud, concesión, y régimen de desarrollo, a las generales de la Ley y, especialmente, a las particulares que s'e fij�� en el pliego de condiciones de la concesión. VIII. DEFRAUDACION E INFRACCIONES Ari. 9.° � Con in-dependencia de la sanción gubernativa en que hayan podido incidir por tazón de policía sanitaria­ se considerarán defraudadores : ti) Los que intentaren [a introducción o venta de espe­ des gravadas, eludiendo el pago del arbitrio refundido. b) Los que falsearen las declaraciones para producir disrninución en las liquidaciones correspondiéntes. C) Toda acción u omisión que directa o indirectamente tenga por objeto eludir o aminorar et pago del arbitrio' re­ fundido. d) La falta de precintas. fajas o cualquiera otro distin" tivo que hubiere acordado la Comisión municipal ejecutiva. 2. Será calificada como mera infracción reglamentaria: a) Los que no prestaren dentro del plazo las déclaracio­ nes a que se refiere el párrafo 2.°, del art. 6.10 de esta O� denanza. b) La resistencia, excusa o negativa a la práctica: de inspección. e) La infracción de cualquiera de las disposiciones con­ tenidas en la presente Ordenanza que nò constituyan de­ fraudación. 3· Las defraudaciones se sancionarán con multàs hasta el quintuplo de las cuotas que la Hacienda muríicipàl haya dejado de percibir, teniendo en cuenta las circunstancias in­ dicadas en el art. 132 de la Ordenanza general. Las infracciones serán sancionadas con multas hasta 500 pesetas, sin perjuicio de lo dispuesto en el atto I II del Re­ glamento de Hacienda. 4. En 10 casos de aprehensión en la vía pública, las especies intervenidas y sus envases y los vehículos y caba­ llerías que los transportaren, no quedarán afectos al pago de las cuotas correspondientes y de las multas, de ser de­ positada la caución que correspondiere a efectos de la re­ solución del expediente. 599 Ordenanza n.? 39 Art. 10. - Para todo lo no previsto en esta Ordenanza fiscal y que haga referencia a la aplicación, fijación de ba­ ses, liquidación, efectividad y recaudación de la exacción regulada, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza general. DISPOSICIONES TRANSITORIAS La Al entrar en vigor la presenté Ordenanza quedarán no'sujetós a imposición, de conformidad con 10 previsto en el- art. 60 de la Ley especial del Municipio de Barcelona, las patatas, huevos, leche y verduras. 2.a En virtud de 10 dispuesto en el párrafo 2.°, del ar­ tículo 70 de la propia Ley, al ser aplicado el arbitrio sobre servicios y artículos de uso y consumo que tengan carác­ ter suntuario o cuya adquisición revele adecuada capacidad tributaria, serán desgravados del primero de los arbitrios que comprende la tarifa refundida, las siguientes especies: Productos con marca, destinados a la alimentación in- fantil. Harinas, féculas y purés de especies vegetales. Productos' dietéticos con marca. Pastas para sopa. Sopas preparadas. Vinagre. Sal. . Aceites esenciales sin alcohol. Sidras y chacolís corrientes. Alcoholes y aguardientes neutros. Conservas de verduras y hortalizas sin azúcar. Conservas de frutas sin azúcar ni almíbar. Almidón. , Gluten y glutina. Caracoles. Aceites de: pescado; granas; semillas. Albúminas. Cuajo. Lactosa. Lactornina en polvo. Lecitina. Raíces de: 600 Ordenanza n,? 39 archicoria ; regaliz; bengibre ; yuca; manioc; malonga. Alcaravea. Anís en granó. Azafrán. Bagazos de: leguminosas; cacahuete; cacao. Granas oleaginosas. Castañas. Canela. Comino. Extracto regaliz. Lúpulo. Mostaza. Naranja seca. Orégano. Pimienta. Semillas oleaginosas. Vainilla. 2. La Comisión municipal ejecutiva, en Ia segunda fase de desgravación de artículos, podrá acordar la de las siguien­ tes especies, siempre referido al primero de los arbitrios: Conservas de carne y volatería. Conservas de pescados. Bacalao seco. Pesca salada. Cacao, plátano, coco, etc., en solución láctica. Jarabes. Miel. Melazas. Nata. Queso. Requesón. Aceitunas. 601 t)rdenanza n.". 39 Bebidas no espirituosas, gaseadas. 3· En la tercera fase desgravatoria se declararán no su- jetas las siguientes: Mantecas vegetales. Mantequilla. Grasas vegetales comestibles. Albuminoides. Aceites. Frutos secos. Legumbres de todas clases. Arroz. Art. II. - La presente Ordenanza fue aprobada en 31 de julio de I962, comenzando a regir desde esta fecha, y continuando en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación. ORJJENANZA n: 40 SOLARES EDIFlCADOS y SIN EDIFICAR (1) 1. NATURALEZA DE LA EXACCION ATt. 1.0 - El Ayuntamiento de Barcelona, en virtud de la facultad concedida a las Corporaciones locales por el texto articulado y refundido de la Ley de Régimen local, tiene establecido un arbitrio sobre los solares edificados y sin edificar situados dentro de'su término municipal. II. NACIMIENTO DE LA OBLIGACION DE CON­ TRIBUIR-TERRENOS OBJETO DEL GRAVAMEN ATt. 2.° - La obligación de contribuir nace en la misma fecha en que los inmuebles reúnan las condiciones de tri­ Butables, a tenor de 10 que preceptúan las disposiciones le­ gales vigentes." Art. 3.° - Serán objeto de la imposición todos los sola­ res, edificados o no, existentes en el término municipal. Se corisiderarán solares sin edificar los terrenos com­ prendidos en el art. 499 de la Ley de Régimen Local. Se considerarán solares edificados: a) Los terrenos ocu­ pados por construcciones o instalaciones de carácter perma­ nente que excluyan el aprovechamiento agrícola de aqué­ nos; b) los terrenos ocupados por edificaciones de carác­ ter temporal, cuando el producto íntegro de éstas, a los efec- (1) Sé trata de un recurso especial para amortización de emprésti­ tos, regulado en los artículos 59à al 596 de la Ley de Régimen Local y artículos 143 al 148 del Reglamento de Haciendas Locales. 603 Ordenanza n." 40 tos de la Contribución Territorial, exceda deIs por 100 del valor en venta del solar No será considerado como solar imponible ningún terre­ no de uso público. III. PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO A ri. 4.° - Estarán obligados al pago de las cuotas del arbitrio los propietarios de los solares; si existe el derecho real de usufructo, el usufructuario; y en el caso de separa­ ci6n del dominio directo y del dominio útil, la obligación del pago recaerá directamente sobre el dueño de este últi­ mo, pero el del primero podrá verificar el pago de las can­ tidades debidas por aquél, quedando a salvo su derecho para reclamar del titular del dominio útil el importe de las can­ tidades satisfechas por este concepto. Siempre que estuviese en litigio el dominio de un terre­ no, el Ayuntamiento tendrá en cuenta el estado de posesión y, en su caso, liquidará el arbitrio a cargo de la Adminis­ tración judicial que al efecto estuviese nombrada. Una vez resuelta la cuestión litigiosa, se procederá a rectificar, de acuerdo con la decisión de los Tribunales, el Registro de te- . rrenos sujetos al arbitrio y los documentos cobratorios co­ rrespondien tes. La obligación del pago del arbitrio no se interrumpirá en los casos de transmisión del dominio del inmueble, adqui­ riendo el nuevo propietario las mismas obligaciones que res­ pecto del arbitrio tenía el anterior. A rt. o S. - Las cuotas elel arbitrio se devengarán por tri­ mestres naturales, el primer día de cada uno de ellos, a cuyo efecto las altas y bajas se liquidarán por trimestres comple­ tos. El pago' del arbitrio se efectuará también por trimestres: Las cuotas cuya cuantía no sea superior a ISO pesetas anuales vencerán el primero de enero de cada año y se exi­ girán en un solo recibo, salvo que los interesados soliciten expresamente que las cuotas se liquiden de conformidad con 10 que preceptúa el art. 261 del Reglamento de Hacienda locales, de 4 de agosto de 1952. Art. 6. o - El pago de las cuotas liquidadas no podrá ser diferido por ningún motivo, ni siquiera con el pretexto de haber reclamado contra la cuota que se le asigne, sin per- 604 Ordenanza n.? ,to juicio del derecho a la devolución de las cantidades satisfe­ chas, si fuese procedente. IV. BASES DEL ARBITRIO. TIPO DE GRAVAMEN ATt. 7.0 ____,. La base del arbitrio será el valor corriente en venta del terreno. No se comprenderá en el valor del terreno el de las edi­ ficaciones o instalaciones que eventualmente existan en el mismo, pero sí el de las obras de desmonte o terraplén, en cuanto se hallen realizadas en la fecha de la estimación. El valor de los terrenos se detenninará tomando como base los precios fijados en el vigente Plano de Zonas apro­ bado por el Ayuntamiento, susceptibles de ser aumentados 'Ü disminuídos en un 20 por 100, según las condiciones y ca­ racterísticas especiales de cada terreno. /ITt. 8.0 - De conformidad a 10 que determina el n." 6 del art. 590 de la Ley de Régimen Local, el tipo de impo­ sición será el 0'25 por 100 de la base imponible, deterrni­ nada ésta de acuerdo con 10 que se establece en el precedente artículo. V, EXENCIONES A t't. 9. - La exención absoluta y perpetua de la Con­ tribución Territorial llevará siempre aparejada la del arbi­ trio. Cuando solamente una parte de un edificio gozara de exención por razón de su destino, será objeto del arbitrio una parte del valor del solar que guarde con el total la misma proporción que Ia renta íntegra de la parte no exenta del edificio guarde con la totalidad de éste. La exención tempo­ ral de la Contribución territorial, total o parcial, sólo funda la del arbitrio, también total o parcialmente, en los casos de solares destinados a la construcción de casas baratas y viviendas protegidas o de renta limitada. ocupados por di­ chas edificaciones, siempre que hubieran obtenido la cali­ ficación de tales, mientras la conserven. No se reconocerán otras exenciones del arbitrio que las referidas en el párrafo anterior y Ia de los terrenos propie- 60s Ordenanza rr,? 40 dad del Estado y los pertenecientes al Ayuntamiento de Barcelona. VI. REGISTRO MUNICIPAL DE SOLARES. PADRON DEL ARBITRIO Art. 10. En relación a este arbitrio, el Ayuntamiento' de Barcelona ha establecido un Registro comprensivo de todos los terrenos sujetos al pago del mismo, en donde se hace constar la situación de los solares, nombre y domicilio, cuando son conocidos, del propietario o su apoderado, ex­ tensión superficial y valor en venta del terreno y todos aque­ llos otros datos que puedan interesar a la Administración. municipal. Los solares que en cumplimiento del art. 3.° tengan la condición de imponibles y no figuren en el Registro del ar­ bitrio, serán dados Ele alta, ya sea por comprobación admi­ nistrativa, ya por declaración de sus propietarios, a reserva en este último caso del derecho de la Administración a in­ coar el oportuno expediente de comprobación y a percibir las cuotas correspondientes a las cinco últimas anualidades. ATt. I I. - Con los datos del Registro se formará anual­ mente, sin perjuicio de las reclamaciones que haya pendien­ tes, el padrón de contribuyentes. Una vez formado el pa­ drón se expondrá al público durante el plazo de quince días. hábiles, previo anuncio en el Boletín Oficial de lo. Provincia -de Barcelona, a fin de que los interesados puedan solicitar b rectificación de 10s errores de transcripción de los datos del 'Registro y liquidación de la cuota respectiva. Las cuotas que no hayan sido objeto de impugnación en el mencionado plazo se considerarán consentidas y firmes, y solamente podrán ser objeto de modificación a tenor de lo que disponen los arts. 13 a 18 de esta Ordenanza. La interposición de reclamaciones contra el padrón no, suspenderá el cur-so del procedimiento para la cobranza, con todas sus consecuencias legales, de las cuotas liquidadas a los contribuyentes, salvo en el caso de que se efectúe el de­ pósito del importe reclamado más el 25 por 100, de confer­ midad con las disposiciones legales vigentes. 606 Ordenanza n,? 40 No obstante 10 que dispone en este artículo, la Comisión municipal permanente (2) podrá drÓn prorrogar la vigencia del pa­ por otro año. ATt. I2. - Se formará anualmente un apéndice de altas. y najas producidas durante el ejercicio, que será refundido en el prinier padrón que s� formule. Las rectificaciones que se especifican en el art 13 ten­ drán efecto desde el trimestre siguiente al en que se formu­ le la reclamación. Art I3. - Para la conservación del Registro se el sistema adopta permanente. Por consiguiente, los datos del Re­ gistro se modificarán por las circunstancias siguientes: A) ALTAS: a) Por división de los solares comprendidos en el Re­ gistro. b) Por enajenación de sobrantes de vía u otros solares pública propiedad del Ayuntamiento 0 de otras Corporacio­ nes legalmente exceptuadas. e) Por tratarse de solares que han adquirido la condi­ ción de imponibles de acuerdo con el art. 3.() de esta Or­ denanza. B) BAJAS: a) Por el acoplamiento en uno solo de dos o más sola­ res registrados. bj Por dejar de reunir las condiciones de solar. los según preceptos contenidos en esta Ordenanza. e) Por concederse a un solar registrado exención per­ petua de Contribución terr-itorial. Art. I4. - Los propietarios de los solares edificados � sin edificar vienen obligados a. declarar en la Oficina adrni­ nistrativa del arbitrio, en el término de un mes, cualquier modificación sobrevenida en las condiciones económicas o jurídicas del inmueble. El vendedor de un inmueble sujeto a este arbitrio que deje de comunicar a la Administración municipal los da­ tA!? a que hace referencia el presente artículo, quedará obli- (2) Hoy «Comisión Municipal ejecutívaa, 601 Ordenanza n.? 40 gada al pago de todas las cuotas devengadas hasta la fecha en que se notifiquen al Negociado de Solares los da tos nece­ sarios para la modificación correspondiente en el Registro. En el mismo supuesto, el comprador del inmueble incu­ rrirá en una multa por infracción reglamentaria y será res­ ponsable de todas las cuotas no pagadas por el vendedor, aunque consten liquidadas a cargo de éste, así como tam­ bién de las cuotas diferenciales que corresponda liquidar por el mayor valor en venta a mayor superficie del solar, desde la fecha de su adquisición. A ri, IS. - Asimismo podrán rectificarse los datos del Registro en los casos siguientes: a) Rectíficación de la superficie imponible en virtud de revisión hecha de oficio, a petición del interesado a por de­ nuncia particular. b) Por rectificación del valor de uno a más solares, en los mismos casos mencionados en el párrafo anterior. Todos los propietarios contribuyentes que soliciten la re­ visión de la superficie imponible que figura en el Registro habrán de formular la reclamación dentro de los tres prime­ dos trimestres de cada año, y la resolución tendrá efecto a partir del primer trimestre del ejercicio siguiente. Aquellos contribuyentes que soliciten la revisión del pre­ cio unitario, necesariamente tendrán que formular la peti­ ción en el período de exposición al público del padrón del arbitrio, y serán desestimadas por extemporáneas las peti­ ciones que en este sentido se formulen, una vez transcurri­ do el plazo de exposición del referido documento. Toda reclamación formulada por un contribuyente dará lugar a que la Admínistración municipal proceda a la revi­ sión de la superficie y valor del solar a que afecta la re­ clamación, excepto en los casos indicados en los dos pá­ rrafos anteriores. Rectificados a comprobados el valor o la superficie de un solar J no podrán ser nuevamente modificados estos da­ tos en el mismo ejercicio por ninguno de los motivos enu­ merados en el presente artículo. Arl. I6. - Las modificaciones de los datos del Registro, tanto las promovidas por los interesados como las que de oficio inicie la Administración, serán puestas en conoci­ miento de los propietarios a 10_ que puedan afectar las con- -Grdeuanza n,? 4-i.1 -siguientes rectificaciones. Si Ios propietarios dan la confor­ midad a las nuevas estimaciones o no reclaman en el tér­ -mino de quince días hábiles, se considerarán éstas "Como de­ finitivas y, previa resolución del Alcalde, se -rectificarán en el Registro y los demás documentos cobratorios. Las recla­ macionss que produzcan bajas temporales o definitivas en -·€1 Registro y pad-r-ón del arbitrio, así como 111S -que motiven devolución de cantidades, serán siempre resueltas por la 'Comi"sión municipal permanente, a propuesta del Teniente de Alcalde Delegado de Hacienda (3). ATt. I ï. - Los con tribuyen-tes que en el plazo indicado €n el artículo anterior impugnen las nuevas valoraciones asignadas por .la Administración, habrán de acompañar ne­ -cesariamente certificación razonada suscrita por perito. Si la impugnación hace referència .al emplazamiento de la fin­ ca o a -Su forma, dimensiones, -superficie, alineaciones o ra­ santes o -a toda -otra circunstancia susceptible de -ser repre­ sentada gr-áficamente, se -acompañará un plano del terreno, autorizado tamb-ién por perito'- Sí como resultado de los datos o documentos presentados por el reclamante, el perito municipal estima aceptable Ia superfície y el valor fijados por -el propieta-rio o -su perito, tendrán aquéllos earácter -definitivo. En el caso de discre­ pancia entre los dos peritos, el Teniente de Alcalde Dele­ gado de Hacienda .( I� convocará a éstos para intenta-t' que lle­ guen a un acuerdo, y de -ser así, éste tendrá carácter definí­ tivo. )El'l -este ·ú:ltime caso, 0 sea cuando haya acuerdo, el reclamant-e satisfará los derechos correspondientes a .su 'pe­ rito. Sí el perito reclamante deja -de concurrir a Ia reunión sin alegar justa causa, se tendrá al interesado por desistido de la i"-ec1amaci6n formulada. En -eí supuesto de que los peritos no lleguen a un acuer­ -do, se procederá al nombramiento de perito terceto, tal como preceptúan las disposiciones legales vigentes. -Cnando el valor estimado por el perito terceto difiera de los dos anteriormente calculados, la Comisión municipal permanente, vistas las tres evaluaciones razonadas, fijará en el acuerdo -qne 111 efect-o se adopte el valor en cantidad no 3) -Hoy será la .comisión Municipal �jecutiva.. y -el cDel.egado e - Sen clos de Hacienda y Patrim.onio-•• 39 Ordenanza n.? 40 superior a la máxima ni inferior a la mínima de las evalua­ ciones periciales. Contra el acuerdo de la Comisión municipal permanen­ te se podrá interponer recurso ante el Tribunal Económico­ Administrative provincial. En ningún caso podrá servir de base para los efectos tributarios el resultado de la tasación pericial hecha por el perito tercero, si fuese menor que la del perito del 'Contri­ buyente o mayor que la fijada por el Arquitecto del Ayun­ tamiento. No habrá lugar a la rectificación cuando la nueva esti­ mación no acuse diferencia de conjunto de más del 4 por 100, tratándose de superfície, y en más del 7 por 100 en la tasación de valores. Los honorarios a que tendrá derecho el perito tercero se­ rán los consignados en la tarifa aprobada por R. D. de 1.°­ de diciembre de 1922, y la imputación de los derechos de los peritos se acomodará a las prevenciones que determinà el art. 101 del Reglamento de Haciendas Locales. También será de aplicación dicha tarifa a los casos en que los propietarios deban abonar a la Administración mu­ nicipal los derechos de peritación. Art. 18. - La oficina administrativa del arbitrio tiene la facultad de reclamar a los contribuyentes cuantos datos estime necesarios para la liquidación de la cuota o su recti­ ficación, y los contribuyentes vendrán obligados a facili­ tarlos en el plazo de quince días. En el caso de no ser pre­ sentados en el plazo fijado aquellos documentos y datos, podrán 'ser reclamados de oficio, a costa de los interesados, de los centros, oficinas públicas o autoridades a quienes co­ rresponda expedir los, cargándose en el primer recibo los gastos producidos, sin perjuicio de la sanción correspondien­ te por infracción reglamentaria u ocultación, según IQS casos. . - También podrá la oficina, en el caso de que los intere- sados no presenten los documentos en el plazo fijado, prac­ ticar la liquidación con los datos de que disponga, sin que la cuota resultante pueda ser objeto de modificación en el curso del ejercicio en que fue modificada. Art. 19. - Para todo 10 no previsto en esta Ordenanza 'fiscal y que haga referencia a la aplicación, liquidación, 610 Ordenanza n,? 40 efectividad y recaudación de Ia exacción que la misma re­ gula, se estará a lo dispuesto en las Normas complementa­ rias de todas las Ordenanzas (Hoy, Ordenanza general). Art. 20. - La presente Ordenanza fue aprobada en 13 de diciembre de 1957; comenzó a regir el 1.0 de enero de 1958, y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su deroga­ ción o modificación. 611 ORDENANZA n: 41 ARBITRIO EXTRAORDiNARIO nUL -20 POR 100 SO­ BRE LOS BENEFIéIOS trQUIDOS QUE ·OBTENGAN LAS EMPRESAS O PARTïCOLARE'S DEDICADOS t�­ GALM�NTE A LA REVEiiTA DE LOCALIDADES (1) Art. 1.0 - De conformidad con la autorización concedi­ da por el art. 572 y disposición transitoria 3.& de la Ley de Régimen local, el Ayuntamiento tiene establecido el recar­ go autorizado por el R. D: de 3 de febrero de 1931, del 20 por roo sobre los beneficios líquidos que obtengan las em­ presas o particulares legalmente autorizados, que se dedi­ quen a la reventa de localidades. Art. 2.° � Nace la obligación de contribuir por el hecho de haber sido autorizado para la reventa y ejercer esta acti­ vidad en el término municipal, tanto por lo que respecta a venta de billetes correspondientes a espectáculos y mani­ festaciones que se celebren en la ciudad, como a los que tienen efecto en otro término, en tanto el billete o localidad sean expendidos en Barcelona. (1) El artículo 572 de la Ley de Régimen Local en el que el arbi­ trio tiene su base, dispone: «1. Los Ayuntamientos podrán hacer efec­ tivos los impuestos especiales, tradicionales o extraordinarios que tengan actualmente establecidos o que en lo sucesivo les fueren auto- ' rizados. 2. Los Ayuntamientos podrán revisar, previa justificación de las necesidades que lo aconsejen, las exacciones especiales o tradicio­ nales que actualmente tengan establecidas y autorizadas, cuyos acuer­ dos, con las Ordenanzas fiscales respectivas, se someterán a la apro­ bación del Delegado de Hacienda, siguiendo el procedimiento señalado en el Capitulo VII del Titulo III de la presente Ley. 3. Si la revisión se refíere a imposiciones que recaigan sobre bases que sean susceptí­ bles de gravamen por el arbitrio sobre la riqueza provincial, habrá de oirse previamente a la Diputación respectiva». 613� Ordenanza n,? 41 Art. 3.0 - Las empresas o particulares afectados por la presente Ordenanza vienen obligados a llevar un libro dia­ rio de ingresos, sellado por la Administración, y a presen­ tar mensualmente una declaración correspondiente a los in­ gresos y beneficios obtenidos durante el mes anterior. Art. 4.0 - Para todo 10 no previsto en esta Ordenanza fiscal y que haga referencia a la aplicación, liquidación, efectividad y recaudación de la exacción que la misma re­ gula, se estará a 10 dispuesto en las Normas complements­ rias de todas las Ordenanzas. (Hoy, Ordenanza general). Art. 5.0 - La presente Ordenanza fue aprobada en 13 de diciembre de 1957; comienza a regir el 1.0 de enero de 1958, y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su deroga­ ción o modificación. 614 ORDENANZA N.o,42 RECARGO EXTRAORDINARIO SOBRE LOS INGRE­ SOS QUE OBTENGAN LAS .EMPRESAS EXPLOTA- , DORAS DE SERVICIOS PUBLICOS (1) Art. o I, - De conformidad con 10 preceptuado en el ar­ tículo a 572 y disposición transitòria 3. de la Ley de Régi­ men local, y de acuerdo con el R. D. de 3 de febrero de 1931 y disposiciones posteriorcs, el Ayuntamiento tiene es­ tablecido un recargo de carácter extraordinario sobre los in­ gresos brutos de las Empresas explotadoras de servicios pú­ blicos que afecten a la generalidad del vecindario del tér­ mino municipal de Barcelona, o a una parte considerable del mismo, y en particular las dedicadas al abastecimiento de aguas, tranvías, gas y electricidad, etc. Art. 2,0 - Este recargo se regirá por 10 dispuesto en la Ley de Régimen local sobre la transformación de los dere­ chos y tasas por ocupación del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública, en una participación sobre los ingresos, y en cuanto a la obligación de contribuir, sujeto pasivo, de­ terminación de las bases, presentación de declaraciones y. demás características específicas, por los preceptos concor­ dantes del arbitrio ordinario, excepto en el caso de venir regulados, en todo o en parte, en virtud de convenios o pac­ tos suscritos por el Ayuntamiento, con las empresas contri­ buyentes. Art. 3.° - El tipo del recargo es del 2,5 por IOO, pero se graduará, en relación al coeficiente de explotación de las Compañías, en la siguiente forma: (1) Ver el contenido del artículo 572. de la Ley de Régimen Local en la nota a la Ordenanza anterior. 615 Ordenanza n.? ,12 a) Cuando el coeficiente 110 sea superior al50 por roo, se aplicará el 2,50 por roo. b) Si el coeficiente excede del 50 por roo, hasta alcan­ zar el 75 por roo, el 2,45 por roo. e) Si excede del 75 por roo, el 2,40 por roo. Art. 4.0 - Para todo 10 no previsto en esta Ordenanza fiscal y que haga referencia a la aplicación, liquidación, efectividad y recaudación de la exacción que la misma re­ gula, se estará a 10 dispuesto en las Normas complementa­ rias de. todas. las Ordenanza (r). Ad. s" - La presente Ordenanza fue aprobada en r3 de diciembre de r§)57; empezó a regir el 1.0 de enero de r958, y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación. (1) Hoy Ordenanza General. ORDENANZA u: 43 AGUAS DE MESA ENVASADAS (1) I. NATURALEZA DE LA EXACCION Art. 1.0 � En los propios términos con que figuraba en el ejercicio económico de 1923-24, se mantiene el arbitrio sobre aguas de mesas envasadas, al amparo de lo dispuesto en el n." 1.0 d'ei' art. 572 de ra Ley de Régimen local, y párrafo I del art. 128 de] Reglamento- de Haciendas locales, para cuya efectividad se aplicará la presente Ordenanza. n. NACIMIENTO DE LA OBLIGACION DE CONTRIBUIR Art. 2.0 - La obligación de contribuir nace por la eje­ cución de cualquiera de los actos sujetos al gravamen, o sea el consumo- del agua de mesa en ei interior de la ciudad, entendiéndose por tal el' embotellado del agua: de' manan­ tiales en el término municipal y la introducción de ras- en­ vasedas en el exterior. III. PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO Art'. 3_.0 - Están obligados al pago el embotellador o' er introductor y subsidiariamente el dueño del manantial deli agua y el destinatario o consignatario. (1) El presente arbitrio queda sin efectos fiscales a partir del 1 de enero de 19&3, en virtud de lo dispuesto en la Ley de 24 de diciembre de 1962 sobre reforma de las Haciendas Locales. 611 Ordenanza n.? 43 IV. BASES y TARIFAS Art. 4.° - Las bases de imposición será el litro en rela­ ción al precio de venta y volumen del envase, en la forma que se detalla en la siguiente TARIFA ÚNICA Epígrafe único. - Aguas envasadas Pesetas por litro A) De precio corriente en venta al por menor sin envase, I pta. o más el litro ... ... ... 0'20 B) De precio corriente en venta al por menor sin envase" inferior a I pta. el litro ... ... 0'10 C) Expendidas. en garrafones, barriles y otros en- vases de cabida superior a 4 litros ... ... 0'05 Art. 5.° - Los introductores de aguas comprendidos en la presente Ordenanza deberán presentar a la entrada en el término municipal o a la salida del lugar de captación, si ésta se halla dentro del término de Barcelona, las oportunas declaraciones, según formularios que suministrará la Ad­ ministración. Esta procederá en el acto a su liquidación y recaudación. Art. 6.° - Para todo 10 no previsto en esta Ordenanza' fiscal que haga referencia a la aplicación, liquidación, efec­ tividad y recaudación de la exacción que la misma regula, se estará a lo dispuesto en las Normas complementarias de todas las Ordenanzas (Hoy, Ordenanza general). Art. 7.0 - La presente Ordenanza fue aprobada en 13 de diciembre de 1957; comienza a regir el Y." de enero de 1958, y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su deroga­ ción o modificación. ORD.ENANZA n: 44 RECARGO SOBRE ARBITRIOS MUNICIPALES(l) 1. GENERALIDADES A·yt. t" - De conformidad con la autorización concedida por el art. 589 de la Ley de Régimen local y Orden del Mi­ nisterio de Hacienda de 12 de marzo de 1959, y con la fina­ lidad exclusiva de atender al servicio de intereses y amorti­ zación de empréstitos, está establecido un recargo del 5 por 100 sobre los arbitrios de: Casinos y Círculos de recreo; carruajes, caballerías de lujo y velocípedos; sobre el incre­ mento de valor de los terrenos; sobre el consumo de bebi­ das espirituosas y alcoholes, carnes y volatería y caza me­ nor, pescados y mariscos finos; sobre pompas fúnebres y sobre traviesas en espectáculos públicos. II. BASES DE IMPOSICION Art. 2.0 - Constituirá la base impositiva las cuotas Ií­ ·@!uidadas referentes a los arbitrios municipales mencionados, sin ninguna otra clase de recargo. (1) El presente arbitrio quedó sin efectos fiscales en cuanto a los arbitrios sobre Carruajes, caballerías de lujo y velocípedos, por estar .absorbído por la Tasa de Estacionamiento, aparcamiento y parada, a que se refiere la Ordenanza fiscal n.· 17; y asimismo sobre el consumo de· bebidas espirituosas y alcohólicas, carnes, etc, envirtud de lo que dispone el n.s 6 del articulo 1 de la Ley de 24 de diciembre de 1962 sobre reforma de las Haciendas Locales. 619 Ordenanza 11.° 44 III. TIPO DE IMPOSICION Art. f- El tipo de imposición se fija en el 5 por 100 sobre las citadas cuotas que constituyen la base impositiva a que se refiere el artículo anterior. IV. EXENCIONES Art. 4. Las exenciones estarán constituidas por las. mismas previstas en las Ordenanzas de los arbitrios muní­ cipales a que se refieren. V. RECAUDACION AlI't. 5.0 ___,. Los ingresos procedentes de esta exaccion, serán recaudados en la misma forma y conjuntamente con 16s arbitrios sobre los, que el recargo gravita; pero conta­ bilizados separadamente mediante la correspondientes apli­ cación que por cada cuota señalará la Recaudación. Art. 6. o ,-'-, La presente Ordenanza fue aprobada en 291 de diciembre de 1959; comienza, a regir en LO de enero de 1960, y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su deroga­ ción o modificación. 62(} ORDENANZA l\T.o 45 RECARGO SOBRE ESPECTACULOS PUBLIcas (I) 1. NATURALEZA DE LA EXACCION 4. ri, o i - . De conformidad con el art. o I. del R. D. de .3 de febrero de 1931, los arts. 477 y 558 y disposición tran­ sitoría o 3. de la Ley de Régimen local, se establece UR re­ cargo del ro por 100 sobre el precio de los espectáculos pú­ .blicos de todas clases .que se celebren en Barcelona, en­ tendiéndose como tales espectáculos los taxativamente de­ terminados a los efectos de la contribución industrial del 'Estado. II. NACIMIENTO DE LA. OBLIGACION DE CONTRIBUIR A.rt. 2.° - La obligación de contribuir nace -en el mo­ mento de adquirir los espectadores los b-illetes de entrada del espectáculo. :HI. PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO Art. 3.° - 1. Vendrá obligados al pago los especta­ j' -dores mediante retención del importe del recargo q,�e de­ f berán verificar obligatòria y gratuitamente las -empresas .de (1) Este arbitrio sólo se aplica a partir del 1 de enero de 1963, .a los espectáculos comprendidos en los epígrafes números 23 y 27 del apéndice a que se refiere el artículo 478 de la Ley de Régimen Local, ya que por imperativo del n.: 3 del artículo 6.° de la Ley de 24 de diciembre de 1962 sobre reforma de las Haciendas Locales, son los únicos espectáculos gravados por la antígua tarifa 5." de la Contri­ bución de Usos y Consumos. 62jl Ordenanza n," 45 locales donde se efectúen los espectáculos. Las empresas tendrán a todos los efectos y con relación a este recargo la condición legal de segundos contribuyentes. 2. También vendrán obligados al pago, con carácter de responsables subsidiarios, los propietarios de las fincas des­ tinadas, en todo o en parte, a la celebración de espectáculos. 3. Estarán obligados al pago, con carácter solidario. aquellas personas o entidades que por traspaso o cesión, aun gratuita, fueran continuadores de la explotación del ne­ gocio. IV. BASES Y TARIFAS Art. 4.° - 1. La base de Ja imposición del recargo se­ rá la cantidad satisfecha por el espectador, en efectivo o en cualquier otra forma, sin tener en cuenta las reduccio­ nes o compensaciones que por la empresa o entidad orga­ nizadora del espectáculo pudiesen concederse sobre el pre­ cio público. 2. Los espectáculos compuestos de dos o más géneros tributarán en su totalidad por el recargo siempre que esté sujeto al mismo uno de ellos. Art. 5.° ---, 1. En los cabarets, salones de baile o simi-­ lares, en los que el precio de la consumición lleve incluso el derecho a presenciar el espectáculo o participar en el baile, el recargo se percibirá en todo caso sobre el 50 por roo del precio de la consumición mínima. 2. En los restaurantes sujetos con carácter permanen­ te, o en ocasión de fiestas y bailes, al recargo, éste se li­ quidará substituyendo el coste de las minutas satisfechas por el de tantas consumiciones de tipo medio del estable­ cimiento como cuantos hayan sido los comensales. Art. 6.° - El tipo de gravamen será el ro por lOO, y -se considerará percibido del público por la empresa en for­ ma de recargo' sobre el que constituye la base de imposi­ ción. V. EXENCIONES Art. 7.° - Las exenciones de este recargo quedarán li­ mitadas a: Ordenanza n,? 45 L° Los espectáculos consistentes en la representación en escena de obras comprendidas en el género teatral tradi­ cionalmente llamado «de verso»', o sea la comedia y el dra­ ma, en sus diversas modalidades. 2.° El género lírico, o sea la ópera, opereta, zarzuela y el conocido por «género chico». 3.° El «ballet». 4.° Los conciertos instrumentales, corales y de cantos. 5.'0 Los bailes en entoldados o calles adornadas con mo- tivo de fiestas populares; y 6. o Los espectáculos de toda clase cuyo precio máximo, total y real, no exceda de 3 ptas. Art. 8.° --"" 1. Por el principio restrictivo de toda exen­ ción, no pueden entenderse comprendidos entre los anterio­ res: a) La revista, que, a los efectos de aplicación de la pre­ sente Ordenanza, se entenderá 10 es toda obra con texto y música, que esté dividida en cuadros e incluya la evolución en escena de conjuntos coreográficos y de exhibición feme­ nina. b) El espectáculo arrevistado, aquel que ofrezca las mismas características del anterior, aunque la denominación ción que mereciere a su autor, o que apareciere en los car­ teles, fuera otra. c) Los espectáculos llamados folklóricos, pero que con­ tengan texto hablado, por reducido que éste sea y por leve que fuere su línea argumental. 2. El uso de pasarela podrá ser, a juicio de la Tenencia .de Alcaldía Delegada de Hacienda (1) condición determinan­ te para la inclusión de una obra musical en el género de revista. Art. 9.° --"" En caso de discrepancia entre la Inspección y la Empresa teatral, respecto al género del espectáculo, se estará al informe que emita el Comité de Censura del Espectáculo. (1) Hoy Delegación de Servicios de Hacienda y Patr ímonío, 623 �rdenanza .n.? 45 VI. NOR�,IAS. ESPECIALES RELATIVAS A LOS EMPRESARIOS DE ESPECTACULOS PUBLIC0S r) Prese-nuicián de declaraciones, liquidación e ingreso de Jas cuotas Art. 10. � I. Los empresarios de espectáculos públi­ .cos que funcionen ¡tocl.o el año deberán presentar a la Ad­ ministración municipal, por triplicado, Ios miércoles y jue­ ves ele cada semana, las liquidaciones de la semana ant-e­ rior, en las que deberá constar necesariamente el detalle de los elementos que constituyen Ia base para Ia liquida­ ción diaria. La presentación de las declaraciones y el in­ greso .de su importe serán simultáneos. 2. Los empresarios de espectáculos que no funcionen .diariamente presentarán las Iiquidaciones al siguiente día .de lla celebración del spectáculo. 3. A los �fectos previstos .en este artículo, Ios empre­ sacios adquieren ei carácter de segundos contribuyeates y de depositarios y responsables del producto recaudado. Art, I 1. � I. En los locales de .espectáculos que co­ miencen .a ;£li1ncionar, .o en los que exista .carnbio de empre­ sa, ¡a Admiaistración .muaicipal podrá -exigir la constitu­ ción de un depósito para responder del pago del recargo, proporcional al .aforo y .precios del local. 2. -Si la empresa FL(j) .oeastitaye .el depósito indicado, o no 10 completa en caso de incautación total o parcial-del mismo, quedará sujeta aI régimen .de -declaración e ingre­ so diario del recargo municipal, pudiéndose llegar, en -caso . me A1'1ct'L�plimiento .de tal obligación, a la intervención de taquilla. A.rt. 12. - Ei importe de las liquidaciones será ingre­ sado ohligariamente en la Caja municipal, dentro de los .cin­ co días siguientes a la fecha de sta @reseliltación en Ias oti­ cinas de la Inspección de Rentas y Exacciones; pasado di­ cho término se intentará el cobro por vía de apremio, sin perjuicio de exigir las responsabilidades pertinentes por re­ tención indebida de fondos públicos por malversación, a cuyos efectos los empresarios tendrán la consideración de recaudadores del recargo. Ordenanza n.? 45 2) Normas relativas a los billetes Art. 13. Para la concesión del billetaj e las empresas se atemperarán a las siguientes normas: a) Los billetes de entrada estarán cosidos en bloques '" Arco de la Perdiz (Calle del) ... 8.· Rant. . .. Arco del Remedio (Calle del) . 6.a B.ant. Arco deBan Agustín (Calle del) ; ..... 6.11. 642 Abreviaciones Nombres Clases B.ant. Arco de San Cristóbal (Calle del) . 8.a B.ant. Arco de San Onofre Calle del) " .. t: : ' .. . 8 .. B.ant. i'UCO de San Pablo (Calle del,_)- r¡ �\ .:. ... . .. I. B.ant. Auco de, San Ramón del Call >- (Calle del) . SM . Arco de San Severo (Calle del) . B.ant. Arco de San Silvestre (Calle -del) B.ant. Arco de San Vicente (Calle del) B.ant. Arco de Santa Eulalia (Calle del) B.ant. Arco dels Tamburets (Calle del) B.ant. Arco del Teatro (Calle del) . Rant. Archs (Calle del) .. . s: . Ardena (Calle de) .. SM . Arenal de Levante (Calle del(· . B.ant. Arenas (Calle de) ... ... ... ... .., B.ant. Adenas de Cambios (Calle de) ... B.ant. Arenas de San Pedro (Calle de) H.� . Arenys (Calle de) , . H." . Arenys (Pasaje de) .. .. .... B.ant. Argenter (Calle de) . H.a . Argentera, La (Calle de) .,. G . Argentona (Calle de) . SA . Argílaga (Pasaje de) " .. SA . Argullós (Calle de) � " . B-G-SG. Aribau (Calle de) .. SG. Arimón (Calle de) . .. SA . Arítjols (Calle de) Del princi_pio·a Joa- quín Valls ... ... .. . S . Arizala (Calle de) .. B.ant . Arlet (Calle de) . B.ant � Armengol (Calle de) .. SA . Arnaldo de Oms (Calle de) - . SA . Arnau . (Calle de) �.' s.- Arnús Garí (Calle de) .,. . B.ant . Arolas (Calle de) .. SA . Arquímedes (Calle de) ... S.a. . Arquitecto Mas (Calle del) ." . Brant . Arrepen tidas (Calle de las) . .. Rant .. Arrieros (Plaza de los) . S '- '. Arsenal (Camino del) .. S .. Arsenal (Pasaje del) '" . SM. Arte (Calle del) ... .".. ... . .. SG . Artesa de Segre (Calle de) ... Artesanía (Calle de) . .. s.a ... '" Artés (Plaza de) ... .. , G.-SM.... Arzobispo Padre Claret (Ver San An.­ tonio M.:L CLaret) (Calle del) ... Rant. Ases (Calle de los). . H.a . Asilo (Calle del) , . 643 Abreviaciones Nombres Clases Brant. . .. Assahonadors (Calle de) ... ... ... ... 7.& Bta. '" . Astillero. (Calle del) 6.a G . Asturias (Calle de) 4.a B.ant '" Ataúlfo (Calle de) 6.1t SG . Atenas (Calle de) 4.a. Bta . Atlántida, La (Calle de) .. , '" SM. 6.a. '" '" I.. Auger (Calle de) . , 8.a G.-SG.-S.a. ... Augusta (Vía): Del principio a ui puiza Gala Pla- cidia ... . .. .. . ... . . . .. . .. . .. . .., 1,11, E. De i« plaza Gala Placidia al La G final .... Aulestia y Piioán (Calle de) 7.a. B.ant. Aurora (Calle de la) '" 7.& B-SM. Ausiàs-March (Calle de): Del principio al paseo de San Juan. La. Del paseo de San Juan al. paseo de Carlos I ... ... ... ... ....... 2.a. Del paseo de Carlos I al final 5.a SA . Ausona (Calle de) ... ... ... 8.¡J, B.ant . Ave María (Calle del) 7.*' Bvant. . .. Avellá (Calle de) ... ... 7.10 LC.... '" Aviación (Calle de la) 7." B. '" . Aviador Durán (Calle del) S.a. B . Aviador Franco (Calle del) B.a. LC. '" Aviadores Giménez e Iglesias (Calle de los) ... ... ... ... 8." SM. '" '" ... Avila (Calle de) 5.& Rant. Avíñó (Calle de): Del prine,ipio a Leona �.... 3.a De Leona al final 4.& s.a '" . Avión Plus Ultra (Calle del) 6.a. SM. '" . Aymá (Pasaje de) 7/" SA.... Ayuntamiento (Calle del) ,.. 6.11 R.a ... Azucena (Calle de la) ... 8.& B s. B (Barriada Puente de las Vacas) 8.:\ S. Bacardí (Calle de) _ . a- B.ant.... Bacardí (Pasaje de) .., ... SA. 3.a. '" Bacardí (Plaza de) .,. . .. 8.a. SM . Bach de Roda (Calle de) . .. 4.& SM. '" . Badajoz (Calle de) . c ,'. • .. ... , 5.& S. Badal (Calle de) ... ... 6.a S . Badal (Pasaje de) .. r •••• a­ S. � '" Badalona (Calle de) .:. t» G. '" . Badía (Calle de) ... '" 7.a. SA '" Badosa (Calle de) '" . .. 6.a. S . Bagur (Calle de) ... ... .., .... 7.& 644 Nombres Clases �.-G . Bailén (Calle de) .. , . �.� ... 2.a SA . Baixeras (Calle de) ... ... .., 8.30 B.a. ,. Baja de Mariné (Calle) .. , , 8.a. Rant. . Baja de San Pedro (Calle) .s ,: , ,p SA .. Balari (Ver Doctor BaLari y Jovany) (Ca- lle de) " 8.30 LC : .. Balasch . (Calle de) .. .-.... ..:..... 8.30 Bta . Balboa (Calle de) .: �.' 6.a G . Balcells (Calle de) � "... 7.a. SM .. Baldomero Galofre (Calle de) 8.& R.a_v.a Baleares (Calle de las) ." .. , 8.R SA . Baliarda (Calle de) .. , rr : 8.30 SA . Baliarda (Pasaje de) , , j.. 8.a SA . Balira (Calle de) 8.a B-G-SG. Balmes (Calle de) , �.' '... l.a. S '" Balneario (Calle del) ... 8.30 B.ant . Balsas de San Pedro (Calle -de las) �.a Bta . Baluarte (Calle del) 6.30 SG. '" . Ballester (Calle de) . '. ... 6.& Rant. Banca (Pasaje de la) 7.11. G .... Bañolas (Calle de) , 6.30 Rant. Baños (Pasaje de los) 8.30 Rant. Baños Nuevos (Calle de los) 5." Rant. Baños Viejos (Calle de los) , 6.30 SM. '" . Baraldés (Pasaje de) ... ... 8.30 Rant. ... Barbará (Ver Ma.rqués de Barbará) . (Calle de) ... ... ... ... ... ... ... 4.'& Bta. Barceló (Ver ALmirante BarceLó) (Calle de) ... ... ... ... ... ... ... ... 6.a Bta. Barceloneta (Plaza de la) .,. 6.& LC.... Barnola (Pasaje de) ... ... ... ... 8.a SM. '" Baró (Ver Casa Baró) (Avenida de Casa) , '" 8.a SM.... Baró (Ver Plaza de) (Plaza de Casa). 8.a. R.a-v.& Barón de la Barre (Calle del) ... 6.a. s.a . Barón de Eroles (Calle del) 7.30 S.a. . Barón de Esponellá (Calle del) ... 8.a s . Barón de Griñó (Pasaje del) .,. .. . 8.30 81\1 .. , . Barón de San Luis (Calle del} à- Rant . Barra de Ferro (Calle de la) 7.30 Q h..i •••••••••• Barriada Aunós (Casas Baratas) 6.30 Gt·\. ,. Barrio Vermell (Calle del) 8.30 SA . Bartrina (Calle de) .., ... 7.r. Rant .. Basea (Calle de) ... 7.11 S . Bassegoda (Calle de) .., 6.30 SM . Bassols (Calle de) , 7/' S"- . Bata (Calle de) 8.30 R.a . Batet (Calle de) .., 8.30 SM . Batista (Calle de) .., ... ... 6.a. 645 Abreviaciones Nombres Clases LC . Batlló (Pasaje de) . .. ... .. . SA . Batllori (Calle de) . B.ant. Beatas (Calle de las) . B.ant. Beatas (Plaza de las) . .. H.a . ... Beato Almató (Calle del) ... . S.a. . .•• Beato Diego de Cádiz (Calle del) . B.ant. Beato Oriol (Calle del) ... ,.. ... . B.ant. Beato Simón de Rojas (Calle del), . B . Béjar (Calle de) ." . G , Belén (Calle de) ... .. B.ant. Bellafila (Calle de) .. ._. ", ." SG .. Bellesguarc1 (Calle de) ... . .. G . Bellver (Calle de) . S . Benavent (Calle de) .. .. SG.-S. Benedetti (Calle de) ". .., s.a ... Benedicto XV (Plaza de) ..'. s.a .. , Benedicto Mateo (Calle de) . G .... Benito Mercadé (Calle de) , SM. , .. , .. ". Berenguer (Pasaje de) ... .., B.ant. ... .., Berenguer el Grande (Plaza de) .,. Bta, .. , '" ". Berenguer Mayol (Calle de) , .SM , ." Berenguer de Palou (Calle , B.ant de) . Berenguer el Viejo (Calle G de) . .. . Berga (Calle de) .. LC, '" . Bergadá (Calle del) . SM .. ,. '" . Bergnes de las Casas (Calle de) S .... Berlín (Calle de): DeL principio a Num..ancia .,. De Numancia aL finaL .,. . .. SG " Berlinés (Calle del) ... SG '" Berna (Calle de) ... .., B.ant . Bernardino Martorell (Pasaje de) H.a. . Bernardo Branzi (Calle de) .. , ... SG. Bertrán (Calle de) . SG . Bertrand y Serra (Calle de) ... SM .. Besalú (Calle de) . R.a ... Besós (Calle del) , . S '" ... Bethencour (Calle de) . SG , Bigay (Calle de) . .. SM. Bilbao (Calle de) . .. SM . Bisbal La (Calle de) . SM .. Bismarck (Calle de) . SM . Bismarck (Pasaje de) . S-8.a.-LC. Blanca (Riera) ." . S.... Blanco (Calle de) .., . B.ant. Blanquería (Calle de la) : .. B . Blasco de Garay (Calle de): DeL principio aL camino antig1W de Valencia . 646 Abreviaciones Nombres Clases DeL camino antiguo de Valencia al final .,. ... .,. '" '" ... ... ... ... .,. 6.'" B . Blasco de Garay (Plaza de) .,:", :: ... 4." B . Blay (Calle de) , : .." 5.30 B . Blesa (Calle de) .., . .. 5.a SA . Boada (Calle de) � .. 6.ll B . Bocabella (Pasaje de) .. , : . 7.& B.-SM . Bofarull (Calle de) :.' :. '" 5.a SM . Bofill (Pasaje de) . .. 7.& SM .. Bogatell (Avenida del) '" .,. .... : .. 5.30 SG .. Bolívar (Calle de) .. , 5.a SM . Bolivia (Calle de) . 5.a B.ant . Boltres (Calle de) ." , .. , .. . .. 8.a Brant . Bonaire (Calle de) ... ... ... . .. t» SG.-s.a . Bonanova (Paseo de la) La SG . Bonanova (Plaza de la) .,. La s.a . Bonaplata (Calle de) .. , ... ...' ... 5.a SlY!:. Bonasort (Calle de) ..'. ... ..: 8.11. SM . Bonaterra (Pasaje de) .,. ..: . .. 8.a SM . Boné (Pasaje de) ..... , .. , .. a­ S . Bonvehí (Calle de) .. , . .. t» B.ant. Boquer (Calle de) : . 6.30 B.ant . Boquería (Calle de la) '- . 2.3. B.ant . Boquería (Llano de la) . .r ;: ... La E. SA . Borbón (Avenida de) , 3.a B . Bordeta, La (Carretera de) . 5.:1- SM . Bori (Pasaje de) ... ... .., ... .:. . .. 8.a. ·SG . Bori y Fontestá (Calle de) . 2.30 B.ant . Baria (Calle de la) ... . . . . .. . .. 5.a SA , Borjas, Las (Calle de) . .. 7.30 B.ant . Borne (Paseo del) .,. ... . .. 3.ll. SA . Borrás (Calle de) ..: . .. 6.a. s.- Borrás (Plaza de) . e.- R ... Borrell (Calle de) (Ver Conde Barrel, Calle del) : Desde su principio a Diputación Desde Diputación al final . .. SM , . Borrell (Pasaje) .., . G '" Bosch (Calle de) .., . .. ·SG . Bosch y Alsina (Calle de) . SM . Bosch y Labrús (Pasaje de) . s.a '" .,. , .. Bosque (Calle del) . .. Rant . Bot (Calle del) : , . SM. . " . Bota (Campo de la) .., . .. B.ant. Botella (Calle de) ... '" . .. Rant. Boters (Calle de) .. , .. , ... . .. B.ant. Bou de San Pedro (Calle del) . E. Bóvila (Calle de la) S. , .. Brasil (Calle del) . 647 Abreviaciones Nomores H.a '" Brassó (Bajada de Casa) ........ , ...... G . Bretón de los Herreros (Calle de) H.à . aritz (Bajada de) ... . B.ant. Brocaters (Calle de) . SA '" .. : Brosa (Calle de) . B.ant . Brosolí (Calle de) .., .. , B-,G . Bruch (Calle del) . Bt,a ,. Brugada (Plaza de) . .. LC . Bruixa (Calle de) . C' . Bruniquer (Calle de) . SM . Bruselas (Calle de) .. . SG . Brusí (Calle de) ... :.. .. ..... G. Buen Pastor (Calle del) ... . .. B. Buenaventura Muñoz (Calle de) . S . Buenaventura Plaia (Calle de) . S . Buenaventura Pollés (Cane de) . G . Buenavista (calle de) ... . .. G.-Le. Buenos Aires (Calle de) .,. Biant. Buensuceso (Calle del) . .. B.ant. Buensuceso (Plaza del) . .. s.- . Buigas (Calle de) . LC '" Burdeos (Calle de) .. S . Burgos (Calle de) ... SA. Burriana (Calle de) , , SM . Burrull (Pasaje de) : .. . SG .. Buscarons (Calle de) SA . Busquets (Calle de) ." '" . .. s.a . Buxó (Calle de) ... ... ... ... . ... C LC .. Caba (Pasaje de) ... . 8.& S . Caballero (Calle de) . 8.� s.a . Caballeros (Calle de los) .- . 8.a. B . Cabanas (Calle de) ... . 5.& B , Cabanyes (Calle de) .. . 4.& SM . Cabañal (Calle .del) . 6.a. LC . Cabestany (Calle de) . 6.& B.ant . Cabras (Calle de las) . 7.:l. SA. , . Cabrera (Calle de) ... . 8.1L S . Cabrinetty (Calle de) . 8.80 S . Cáceres (Calle de) . t» S . Cadaqués (Calle de) .:. . 8.& ..- B.ant . Cadena (Calle de la) 6.a SG . Cádiz (Calle de) :' . 7.3. sa . Cairo, El (Calle de) . :-3.a B.-LC. Calabria (CaUe de) ... . . 3,:1 SG. ". Calaf (Calle de) ... . ,.3.3. H.a Calafell (Pasaje de .. , ,.. ,-o . '" a- 648 Abn�YÍflciones Nombres Clases S.& ... Calandrias (Calle de las) .. 7.a " S.& .. , Calatrava (Calle de) ... . .... 4.9, H a .. ... Calderón de 12 Barca (Calle de) 8.80 B.ant. Calders (Calle de) -Òr •• , •• ,..... 8.& S . Caldetas (Calle de) , ,.. 7.a B.ant . Calella (Calle de) "', 7.80 H.& . Calendau (Calle de) ,: . '.' 7.& SM. Calvell (Paseo de) u ..• '" 7.ft, SG. Calvet (Calle de) 2.& SG . Calvo (Calle de) 7.& , SG . Calvó (Plaza de) 7."& B . Calvo Sotelo (Plaza de) La ,.. B.ant. Call (Calle del) ... 3.a B . Callao (Calle del) 7.a B.ant . Cambios Nuevos (Calle de los) 5.& B.ant . Cambios Viejos (Calle de los) 6.a H.a_v.a. . Cambrils (Calle de) '" ',' :t.a G .... Camelias (Calle de las): Dei 'P'Fineipio .(;1. Secretorio Çolo1JU1, ti.a. DeL Secretorio Coloma al fina� 4.!t SA . Camilo Oliveres (Calle de) .. , . '.' 8.a G. oo . Camilo Roca (Pasaje de) 8.a. SM. Caminal (Pasaje de) 8.a SG. Camp (Calle de) 6.a SG. Camp (Plaza de) ,oo. 6.& SA. Campeny (Calle de) oo , oo 8.-a. r SM. Campo (Pasaje del) .. , oo. ... 8.a SA. Campo Florido (Calle de) .. , oo. 6.& B . Campo Sagrado (Ver Marqués de Cam- po, Sagrado) (Calle de) ... .., 4.a SG. oo , Campo de Vidal (Calle de) '," ... ... 7."' H.& . Campoamor (Calle de) .. , .. , .. , 4.a. B . Campos Elíseos (Pasaje de los) 8.a SA . Campreciós (Calle de) oo, .. , 8.& G . Camprodón (Calle de) ... 6.& SG . Camps y Fabrés (Calle de) oo, 7.ft, SM . Canadell (Pasaje de) .8.a. ,... S . Canalejas (Calle de) 6.& B.ant. Canaletas (Rambla de) , oo , l,� E. s.a ... Canarias (Calle de) ... .., 7.S. B.ant. Candelas (Calle de las) ... 8.a. S.& ... Canet (Calle de) oo. ... 7:a S.a. ... Canet (Pasaje de) . '.' 8.a SA . Canigó (Calle del) ... 8.a SA . Canónigo Almera (Calle del) .. , .. , 8.& SM. '" . Canónigo Cuffí (Pasaje del) ... 8.a S '" Canónigo Pibernat (Calle del) 8.80 SJY.[......•... Canónigo Rodó (Plaza del) 5.a. B.ant....... Canonja, La (Bajada de) G.a 649 Abreviaciones Nombres Clases SM . Cantabria (Calle de) B . Canteras (Calle de las) S , . Cantí (Calle de) ,,' ,,' SM : . Cantí (Pasaje de) 'o, 'o o o. o ••• ... B.ant . Canuda (Calle de la) ... .. o ... ·SA. ",' . Cañameras (Calle de) . S.& '" Cañellas (Calle de) - ... .. G.... Cañón (Calle del) ... .: . ... B. '" . Cap de Guayta (Calle del) . o. ••• • •• B.ant . Cap del Mont (Calle del) . SM . Capella (Calle de) ... .. o •• B.ant . Capellans (Calle de) ... .. _ .. , SM . Capellans (Camino de) . LC . Capitán Arenas (Calle del) . B.-SM . Capitán López Varela (Avenida del) s.a . Caponata (Calle de) .. o ••• • •• H.a . Capsir (Calle de) , .. G . Capuchinos (Pasaje de los) . B.ant. Capuchinos (Rambla de los) . Rant. Caputxas (Calle de las) .., B.ant. Carabassa (Calle de la) . .. SM . Carabassa (Pasaje de la) .. o •• o LC . Carabela Niña (Calle de la) .. : . .. SA. ' .. , . Carandell (Calle de) .., .. : ... . B.ant . Carassa (Calle de la) . Bta . Carbonell (Pasaje de) .. o . B.ant. Cárcel (Baj ada de la) .. o ... B.ant . Cardenal Casañas (Calle del) . o' •••• S . Cardenal Casañas (Plaza del) ' ... ... SA . Cardenal Cisneros (Calle del) .. , .. , S.a. .. , Cardenal Sentmenat (Calle del)•... s.a ... Cardenal Vives y Tutó (Calle del) Rant.. Carders (Calle de) , .. ·S.... Cardó (Calle de) o. • •• . B.ant. Cardona (Calle de) .., .... ... .., SG . Cardona (Plaza de) .., .,. .. . G . Cardoner (Calle del) . B . Cariteo (Calle de) . S'.&-Vall. Carlos de Llar (Plaza de) , . SM.... Carlos I (Paseo de): De VilLena a èaspe .. o ... .... ... ... De Caspe a avda. de! GeneraLísimo·. SG.-S.a . Carlos III (Gran vía de): De la Travesera de las Corts a la avenida del Generalísimo' ...... De la avenida del Generalísimo at paseo de Manuel Girona s . Carlos Ibáñez (Plaza de) 'SM , . Carlota de Mena (Pasaje de) ... .. o Abreviaciones Nombres Clases R.a ... Carmelo (Camino del) . .. G.-SM. Carmelo (Carretera del) . R.a ... Carmela (Rambla del) ... . .. B.ant. Carmen (Calle del): De su principiO' a Ángeles . De Ángeles al final :". :� .. LC . Carmen (Plaza del) ..: . G . Carolinas, Las (Calle de) . G . Carolinas, Las (Callejón de) . sa.-s.a. ' ... Carrencá (Calle de) "... : .. B. . Carrera (Calle de) , .:" .:� . s.a. '" ... '" Carreras (Calle de) .. �.' ... S . Carreras Candi (Calle de) Rant. . Carretas (Calle de las) s.a - Vall. Carroz (Calle de) ... SM . Carsi (Pasaje de) .. , SM . Cartagena (Calle de) . .. H.a ... Cartago (Calle de) . .. ·SA '" Cartellá (Calle de) . SA . Carteros (Avenida de los) � s.a .. Carulla (Ver Doctor) (Calle de) B . Casa Antúnez (Paseo de) ... . .. s.a - Vall. . . .. Casafranca (Calle de) SM . Casa Baró (Avenida de) . SM . Casa Baró (Pla. de) ... . .. R.& .. Casa Iglesias (Callejón de) .. . SA . Casals (Pasaje de) ... . .. .. :. SM . .. Casals Cuberó (Calle de) SA . B . Casanova (Calle de) . SA . Casanovas (Calle de) . .. SM . Casanovas (Pasaje de) ... . ..... 11.& . Casas (Calle de) ... ... . .. SA . Casas y Amigó (calle de) SM . Casas Boada (Calle de) . SM . Casas Jove' (Pasaje de) . s.a - Vall. Casetas (Calle de las) : .. s.a. - Vall. Casetas (Camino, de las) .. B.-SM. '" Caspe (Calle de): Del principio al paseo de San' Juan. De paseo de San Juan a Lèpanto De Lepanto al final . .. Rant. Cassador (Bajada de) . sa . Castanyer (Calle de) . SM .. Castanys (Calle de) . SG . Castaños (Ver General Castaños) (Calle de) . 5.11. R.a. . Castaños (Paseo de los) 8.a. ,s '" Castell (Calle de) ... 8.a. SA . Castellbell (Calle de) ... 8.a 651 Abreviaciones Nombres Clases s.a . Castellnou (Calle ele) ... n:\ SG . Castelló (Calle de) , 7.a.. SG . Castelló (Plaza de) .., 7.U. n,a Castellón de la Plana (Calle' de) 8.a. LC . Castells (Calle de) 8.a LC . Castells (Pasaje de) ¡P S , Casterás (Calle de) .. 6.a SM . Castilla (Plaza de) .., .. , :.. 2.& Rant . Castilla (Calle de) 6.a SM . Castillejos (Calle de) C).a. S . Castillo (Calle de) ... .. 8.a SM . Catalana (Carretera de la) ... 8.'" SA . Catalana (Plaza) .. , ... .., 5.& SM . Cataluña (Pasaje de) , ... .. 8.a B . Cataluña (Plaza de) ... P E. B . Cataluña (Rambla de) _ .' P E. SA . Catasús (Calle de) ... ..: . . . 8.a Rant . Catedral (Avenida de la) .:: .:. 2.& B . Cayo Celia (Calle de) :.: .: G.a. SA .. Cebada (Pasaje de la) ... 8.a H.a . Cementerio de Harta (Camino 'viejo del). 8.a LC. Cementerio de Las Corts (Camino del). 13,& SG.... Cementerio de San Gervasio (Camino del) o :\ . U. s.a .. Cementerio de Sarriá (Camino del) . SM . Cementerioe Viejo (Camino detrás del). B.ant . Cendra (Calle de la) ... . .. SM. Centellas (Pasaje de) SG. '" ... Central (Plaza) ... SA . Centro (Calle del) S . Centro (Plaza del) Rant . Cera (Calle de la) s.- .. Cercado de San Francisco (Calle del). Sf\ . Cerdá (Calle de) ... .. . B-SM.-G. Cerdeña (Calle de) . .. Bta. Carrneño (Calle de) ... Rant. Cervantes (Calle de) . Rant. Cervelló (Calle de) . B.ant. Cervera (Calle de) . s.a . César Augusto Torras (Calle de) . H.a . César Cantú (Calle de) . S . Cicerón (Calle de) .. . . Rant. Cid (Calle del) " ." . Rant. Ciegos de la Boquería (Calle de los) B.ant. Ciegos de San Cucufate (Calle de los). H.a ... Ciencias (Calle de las) ... SA. Cienfuegos (Calle de) . .. SM. Ciervo (Calle r' de) a. , . /. LC. Cinco Torres (Pasaje de las) '" . .. 652 Abreviaciones Nombres Clases SM ... , '" '" Ciprés (Calle del) '" ". ". ,,' ... 6,a B. '" Circunvalación (Paseo de) ,:, 6.& s.a ", Circunvalación (Calle de) ... ,', 8.a B.ant. Cirera (Calle de) .. , ... ... '" '" 8.& Rant. Cirés (Calle de) ... ,,, . ... . _ ",' 7,3. G. '" Cisne (Calle del) . _. ... ... ., .. '.. 6,A SA. '., .'. Cisneros (Ve'/' Cardenal) (Calle de) B.Il. SG. '" '., Císter (Calle del) ... ... ... ... 6.a .Biant. ", Ciudad (Cane de la) .,. ,.. .., 4.a SG. '" ", Ciudad de Balaguer (Calle de la) G.a. G. ,,' ", Ciudad Real (Calle de) ... ... ... 7." SM. '" '" '" Ciudadanos (Pasaje de los) 8.110 H.a ,,' ,', Ciudadela (Calle de la) .. , 8.a B.ant. '" Civader (Calle de) .. . .. ,.. 7.Il. SG. ,-" ,,' Claraval (Calle de) ... ... ... ... 7.a. -S,a '" '" Claudio Güell (Paseo de) .. _ 7.8. SG, '" ,,' Claudio Sabatell (Calle de) ... ... ... 7.a. B.ant. Clavé (Ver José) (Calle de José An- selmo) . _. ... ,.. ... ... '" ... ... ... 4.11, B.ant. ,,' Claveguera (Calle de la) ... ..' .. ,'.. 8.a. -G. '" '" Clavel (Calle del) ,.. ... ,.. ... ... ... 7.a SM, '" .,. '" Clot (Calle del): Del principio a ta caue de Marconi. 4.3. De la caLLe de Marconi al final 5.a H,a '" '" '" Clotés (Calle de) ... ,.. .,. 8.a B.ant. ", .,. Códols (Calle de) .., ,.. 7.a. SM. '" '" .,' Coello (Pasaje de) ... 8.& SA. '" '" Colombia (Calle de)·... 7,il B.ant. Colominas (Calle de) 5.a B.ant. '" Colón (Calle de) .. , ..' .. , 2.8. B. ,,' '" Colón (Paseo de) ... _.. "', 1.a. SA. Colonia (Calle de) 8.& LC. ". Colonia Castells '" ,,' ." ... 8.& SG. '" Colonia del Tibidabo (Calle de la) ... ... ... ... 7.a SM. '" Coll (Calle de) '" 7.a l-r.a '" Coll (Camino viejo del) '''. 7.a H,a. '" .,. Coll (Ver Doctor) (Calle del) 8.& B.-SM... , Coll del Portell (Pasaje- del) 8.a. ,.SM.. " '" CoU y Vehí (Calle de) 6.& SM .. ,. ,,' Coll (Pasaje de) ... ..' .., 8.80 LC .. , ... ' Collblanch (Calle de) 8,a SG.-H.a. Collcerola (Calle - de) , 8.a. SG.-H.a. Collcerola (Camino antiguo de) 8.& SA .. " ". Collegats (Calle de) 8.& SA. " .... Comalada (Calle de) ,. 8.a LC.-S. '" Comandante Benítez (Calle del) 8.a S.a. '" Comandante Llanza (Calle del) 8.30 LC, '" ' .. Comas (Plaza de) ... ... ... ... 5.& 653 7\:bréviaciones Nombres Clases SA . Comas de Argemí (Pasaje de) ... 8." H.a . Combinación (Baj ada de la) ... . .. a- B.ant. Comercial (Calle) . 4.n. B.ant . Comercial (Plaza) . .. 3.'" B.ant. . Comercio (Calle del) .. 3." SA . Comercio (Plaza del) . . 5.'" B.ant. Comercio (Plazuela del) " ' . .. 3." B.ant . Cometa (Calle de la) . 7,!I. G . Compositor Bach (Calle del) . SG . Compositor Beethoven (Calle del) SA . Compañía (Pasaj e de la) . . . . . . . .. H." . Conca de Tremp (Calle de la) . B . .•• Concepción (Pasaje de la) ... SA.-SM Concepción Arenal (Calle de) SM . Concilio de Trento (Calle del) B. o ••••• Concordia (Calle de la) . LC . Concordia (Plaza de la) . .. Rant. Condal (Calle) " B.ant. Conde del Asalto (Calle del): ne: principio a Marqués deL Duero Del lVIarqués deL Duero aL finaL ... RLC. Conde Borrell (Calle del): Desde su p7'incipio a Diputación Desde Diputación al final . . . . .. S . Conde de Güell (Calle del) ... ... . .. G . Conde de Salvatierra (Calle del) ... B.-Bta. Conde de Santa Clara (Calle del) SG . Conde' de Sert (Calle del) ... . SA oo' Conde de Tallaferro (Calle del) . SG .. Condes de Agudells (Calle de los) B.ant. Condes de Barcelona( Calle de los) S . Condes de Bell-lloch (Calle de los) B.ant . Condesa de Sobradiel (Calle de la) SA oo Confianza (Calle de la) . G oo Congost (Calle del) ... SA . Congreso (Calle del) . B.-Bta . Conrería (Calle de la) ..: Consejo de Ciento (Calle del): Del prindpio a Urgel . .. De Urgel lI. Balmes . De Balmes a Lauria . De Lauria a Paseo San Juan. . De Paseo San Juan al final . B.ant .. Consellers (Calle de) ... '" .. SM . Constancia (Pasaje de la) . LC . Constanza (Calle de) . S Constitución (Calle de la) . . '" B.ant. Consulado ... (Calle del) . SA. Convenio (Calle del) . 654 Abreviaciones Nombres Clases SA , . Cooperación (Calle de SG la) .. . Copérnico (Calle de) Rant. . Copons (Calle SM de) ." . . Coradino (Pasaje de) . s.vven. Corberas (Calle . LC-G-SM. de) Córcega (Calle de): Del principio a Urgel · .. 5 ... De Urg1el a Balmes ... ... . 3.'" De Balmes al Paseo de Gracia . 1:1. Del paseo de Gracia al del General Mola , ",' . Del paseo del General Mola a Cas- tillejos '" . De SM Castillejos al final . .. . Córcega SM (Pasaje de) . .. . Córcega (Paso de) .. , .., Rant. .. , Corders (Calle , SA. de) . '" Córdoba (Calle de) .. , SG . . Corinto (Calle de) ... .. .. s.a_SG . Cornellá a Fogás de s.- Tordera (Carretera). Cornet y Mas (Calle de) ... oo' SA oo' . .... ' . Coroleu (Calle de) oo, SM. .. '" . Coronel Sanfeliu S (Calle del) oo, . .... Conal (Calle del) ... ... Rant.... Correo Viejo (Calle del) .. Rant. Corretger (Calle H.a del) . . Cortada (Calle de) oo, Rant •• .. Cortinas (Calle SM de) oo, . Cortit , .... (Calle de). ...oo SM ... , . Costa (Calle de) . SM '.' . . Costa Rica (Calle Rant. de) . . Cotoners (Calle de) .., S.a .. ' .. ' ... . Covadonga SG (Calle de) , .. , ....... :; ... . Craywinckel (Calle Rant. de) .. , .. , Crédito H.a. (Pasaje del) ... Crehuet oo: .oo.oo ••• " . (Calle de) .oo .oo B.ant ' . . Cremat Gran (Calle de) ." .. B.ant , . Cremat Xic , (Calle SA de) oo . . Criadero (Calle S del) , .. , ... . Gríllón (Calle de) .., ,:: .. : LC oo, .. -. . Crisantemos (Ver Juan Gamper) (Calle de los) ...... , ....... , H.a. ", oo, . Cristiá ..... (Ver B.ant Santuarios) (Calle de) . Cristina (Vcr SM Reina) (Calle de)' . Cristóbal de Moura S (Calle de) . Cros (Calle s.a de) . Cruz (Calle de G. la) oo. oo' Cruz (Plaza ele la) oo, B ... oo . .... Cruz de .;. los Canteros (Calle de la) . 655,· .A:bl'ev1aciones Nombres Clases B . Cruz Cubierta (Calle de la) ... ... 3.a SG . Cuatro Caminos (Calle de los) 3.8. SA . Cuba (Calle de) '" 6.a B.ant . Cucurulla (Calle de la) ... 3.a B.ant . Cucurulla (Plaza de la) .. 3.8. SM . Cuenca (Calle de) .., . .. 5.8. SG Cuesta (Calle de la) 8.a . SG Cuesta (Pasaje de la) ... 8.a. . SM . Curtidores (Calle de los) ,.. 8.a. SM . Cusidó (Pasaje de) ... ... ... 8.a S . Cuyás (Calle de) ... 8.11. Ch H." . Chapí (Calle de) ... G . Chile (Calle de) .LC. Chile (Avenida de) LC, ... ... . Chile (Pasaje de) D B.ant . Dagueria (Calle de la) S.a . Dalmacia tCalle de) .... SA .. Dalmacio Creixell (Calle de) SM . Dalmacio de Mur (Calle de) s.a-SG .. Dalmases (Calle de) . S . Dalmau (Calle de) . Rant . Damas (Calle de las) . H.a-Vall. Damián Forment (Calle de) SA.-H.a Dante Alighieri (Calle del): Del principio a Rambla del· Carmelo. De Rambla del Carmeio al fina,l ... S . Daoiz y Velarde (Calle de) SM , . Decano Bahí (Calle del) .. , ... SM . Degollada (Calle de) . s.a . Demestre (Calle de) . S . Demóstenes (Calle de) ... SG. '" . Denia (Calle de) . ... SM . Depósito (Pasaje del) , '. H," Descanso (Calle del) .,. . SG :'" Descartes (Calle de) . S ' . Descatllar (Calle de) . SA . Destar (Calle de) . s.a .. Desplá (Calle de) . ... SA. '" Detrás Baixeras (Calle de) . SM . Detrás Caminal (Pasaje de) .: . SM . Detrás Cataluña (Pasaje de) Rant. .. ; Detrás Palacio (Calle de) ... G.... Detrás San Jaime (Calle de) 656 .Abreviaciones Nombres Clases B.ant . Detrás San Justo (Calle de) 6.11. LC . Deu s' Mata (Calle de) .. '. 6.& 'G . Diamante (Plaza del) ... 5.a. G . Diluvio (Calle del) ... ... 6.11. B.-SM. Diputación (Calle de la): Del principio a Urgel ' ' .... : tr,». .. : .. :' 3.& De Urqe; a Balmes '" ...... :..... v.. 2.a. De Balmes a Lauria ... :.. ... La De Lauria al paseo de San Juan 2.a. Del paseo de San Juan al de" Carlos 1. 3.& Del paseo de Carlos I al final... 5.a. s.a Doctor Amigant (Calle del) ... 4.& SG . Doctor Andreu (Avenida del) 2." .SA . Doctor Balari y Jovany (Calle del) 8.11. SA.-R.a . Doctor Bové (Calle del) ... ... ... 8.& .SM. '" . Doctor Cadevall (Calle del) .�'.' .�� ... ... 7.S sx-sc . Doctor Carulla (Calle del) '" 3.a 'SA. '" . Doctor Coll (Calle del) 8.& Rant. . Doctor Dau (Calle del) :' ' ... 3.11. LC . Doctor Ferrán (Calle del) . .. .. . . :. 7.11. G . Doctor Ferrer y Cajigal (Plaza del) 4.& Bta .. Doctor Giner y Partagás (Calle del) 6.a I..C . Doctor Ibáñez (Calle del) ' ... ... 7.R B.ant. Doctor Joaquín Pou (Calle ·del) 3.a B . Doctor Letarnendi (Calle del) 8.& ·B . Doctor Letamendi (Plaza del) 1.& SA. Doctor Pi y Molist (Calle del) '" 4.R ,SA . Doctor Pi y Molíst (Pasaje del) 6.& 'SG . Doctor Ribas y Perdigó (Calla-del 8.a. ,s.a . Doctor- Raux (Calle del) ... ... 3.a SA . Doctor Sampóns (Calle del) ':' 7.& SM. Doctor Serrat (Plaza del ... 6.a. SM. Doctor Torent (Pasaje del) 8.a SM. Doctor Torres (Pasaje del) .: , 8.& � ..... ,SM.. Doctor Valls (Calle del) ... 7.& s.a ... Dolores Monserdá (Calle de),.... 4.a .sA ....... Dolsa (Calle de) ... ... 4.- s.- Dom Bosco (Paseo de) 2.& ··G. '" . Doménech (Calle de) 7.& ·B . Domingo (Pasaje de) ::: .,. 3.& SG . Dominicos (Calle de los) ::: ,.:.... .... 7.a B.-SM . Don Carlos (Calle de) :." .::'...... 6,a s.a ... Donoso Cortés (Paseo de) . .. ... ... 6.· Rant. ... Dormitorio de San Francisco (Pasaje del) u.... 4.& SM. Dos de Mayo (Calle del) . 5.a SM. Dos de Mayo (Pasaje del) ... 8.& 657 Abreviaciones Nombres Clases SA . Dragó (Calle del) .. . . .. SM . brumen (Calle de) . .. B.ant. . Duda (Calle de la) , SA . Duero (Calle del) . .. s.a . Dulcet (Calle de) . .. S.a. . Duque de Gandía (Plaza del) ... . .. B.ant. Duque de Medinaceli (Plaza del) . B.ant. Duque de la Victoria (Calle del) . Duque de la Victoria (Pasaje del) s.'� ... ... Duquesa de Orleans (Calle de la) B.ant. Durán y Bas (Calle de) ... H.a. ... Durán y Borrell (Calle de) E SM . Ebro (Calle del) . 6.1t S.-LC . Ecuador (Calle del) '.' '" 5·.1L SM . Edisson (Calle de) .. , . . 7.30• S.a. . Eduardo Conde (Calle de) .. . � 5.a.. sx . Eduardo Tubau (Calle de) . a- B.ant. Egípciacas (Calle de las) . 6.R S.a . Eguilaz (Plaza de) .. . .. . oo • • • • oo • 6:a B . Elcano (Calle de) oo. oo. oo' oo '" 5.&' s.a. . Eleonor de Pinós (Calle de) . 5.a S . Elías (Pasaje de) ... oo. ... ... oo' 8."<1.' H.a . Elías Pagés (Avenida de) 8.& SG . .'.. Elisa (Calle de) ... oo. ... .oo '6 .... Rant. Elisabets (éalle de) oo' oo . 5.& Brant . Elisabets (Pasaje doe) . .. 8.& B . ÈÍíseo '(Calle del) ... ..: oo. oo. . '6.6. SC . 'Emancipación (Calle de la) . .'6.a. SA . Emilio Roca (Calle de) . 7.&' B.ant. . .. Emiliò Vilanova (Plaza de) . .. G.a SM . Enamorados (Calle de los) . .. 3.a _9-. . •• Encarnacíón (Calle d-e la) . 6.a SM.-G . Encarnacíón (Pasaje 'de ia) . 8 .... SM '" . 'Encarnación (Paso de la) .. '. 6.a. G . Encina (Calle de la) .. , . 7.90 R.-SM . Enna (Calle de) ... ... .., . 5.(1, ·S . Enrique Bargués (Calle de) oo. ... 7.- B . 'Ènrique Granados (Calle 'de) .. , 2.& R.ant. Enseñanza (Calle de Ia) . ·6.& R.a .. ; Enseñanza (f>àSaJè de là) . n» B.... Enteriza (Calle de): Del M.::z.rqu-és dd Duéro a Dip11,tación. De Diputación aL final . .. SA. . Ercilla (Calle de) .. , '" ... B: Erènnio (Plaza de) . ·B·.... Ermengarda (Callé de) ... 658 Abb'.evjaciones Nombres Clases SG. Escipión (Calle de) .. SA. Escocia (Calle de) . oi .. SA. Escocia (Pasaje de) . G . Escorial (Calle del) , SIvI . Escornalbou (Calle de) . Rant. Escudillers (Calle de): Del principio a Aviñó . De Aviño a.l final . Rant. Escudellers (Pasaje de) '" ."' . .. B.ant. Escudellers Blanchs (Calle de) oo. Bta . Escuder (Calle de) .oo ... '" ... .., S.-LC . Escuder (Riera de) i •... G . Escudero (Calle de) oo. oo . SM ; . Escuelas (Calle de las) ...' B . Escuelas (Pasaje de las) .Òr r ••• s.a . Escuelas Pías (Calle de las) . LC . Escultor Johan (Calle del) .. , . SA . Escultor Ordóñez (Calle del) . SM . Escultores Claperós (Calle de los) . B.ant. Espadería (Calle de la) oo . B.ant. Espalter (Calle de) oo. ... • .. B � España (Plaza de) oo • .. • oo • oo , • oo S . España Industrial, La (Calle de) ... G .. Bsparr-aguera (Calle de) oo. .'.. 'oo B.ant. Espartería (Calle de la) oo ..... B . Esparvel" (Camino del) ... oo. S.� . Espasa (Avenida de) ... oo. oo. s.a . Esperanza (Calle de la) .,. . .. SA. Esperanza (Pasaje de la) . . . . .. SA. Espiell (CaUe de) oo' oo. .oo oo. ,oo - SA . Espiell (Pasaje de) oo. oo. '-oo SG .. Espfnoy (Calle de) ... ... . H.a. ... Espjría (Pasaje) .oo '" .oo oo. ••• .,. ... S.a. ...... Esplugas (Carretera de): De ta avenida de Pearson. a Abadesa Otzet ... ". oo. '" .oo ... .... ... ... • .. 2.1\ De AMç1!esa otzet al término de Es- plugas oo' .... oo '" ... oo' . Rant . Espolsasachs (Calle de) .oo '" '" SM '" , Espronceda (Calle de) . B.ant . Esquirol (Calle del) .oo .oo oo. SA. Estación �Callé· de la) oo ." .. , SA. Estación (PàSaje da la) oo...... ... • .. SA . Estaeíér, (Plaza de- la) oo' ... SA . EstadleIha (Cail:le de') oo '._ , ... B '" Estadio (Avenida del) . . . . . . .. . . ._. H.á . E£rteb31111 Terrades (CaUe' ¿fe) .. : .. ..... LC .. Estelà (ToI"l'elti.te de) ... ... ... . .. ·G . EstanÍstào RiGO Arfza. (CaUe de) ... . .. Abreviaciones Nombres Clases SM . Estapé (Calle de) , 8.'" B.ant. . Este (Calle del) ... ... 6.a SA , . Estrany (Pasaje de) .. _ '" ,.... 8.a B.ant . Estrella (Ca 11e de la) it ... ... 7. B.ant . Estruch (Calle de) '" _". 5.'" SA . Estudiante (Calle del) , 8.�' B.ant . Estudios (Rambla de los) l.a E. SM . Eterna Memoria (Calle de la) 7.3. Rant . Euras, Las (Calle de) ..... , 7.a s.a .. , Eusebio Güell (Plaza de) 5.& S . Eusebio Planas (Calle de) 7.1l s.a . Euterpe (Calle de) ..... , 8.a, S. Evaristo Arnús (Calle de) ,... 7.& B. Exposición (Paseo de la) , .. 6." G. Ezequiel Boixet (Calle de) 8.'" , F SA. Fabra y Puig (Paseo, de) 3.:.1. SA. Fábrica (Calle de la) .. 8.a SM . Fábrica (Camino de la) ... .... ... 8.a. SM. '" . Fábrica Vilarasau (Pasaje de la) 8.a. B ..... o" • .-. Farell (Calle de) , .. 7.a. S. Farga (Plaza de la) 7." SM. '" _ .... Fargas (Calle de) ... 7.S. H.a. . Farigola (Calle de) .. , 7.a. H.a_v.a . Farigola (Pasaje de la) .. , ... 8.a. S.lt ... o" ••• Farmacéutico Carbonell (Call� del) 3.a. S. '" . Farola (Carretera de la) ... 8.a H.a .. :: Fasthenrat . (Calle de) ." 8.a. SA . Favencia (Vía) ... '" ... '" 6.a SA . Federico Rahola (Avenida de) oo' 7.a. SG.......• Federico Soler (Plaza de) ... 5.a SM . Felipe II (Calle de) ." 3.a SG . Felipe Gil (Calle de) 7.a S. '" . Felipe de Paz (Calle de) , ... 7.a S . Felipe de Paz (Pasaje de) .. , 7.i' SM . Feliu (Calle de) oo. 7.a. H," . Felíu - (Pasaje de) '.' 8.a S ... Feliu Casanova (Calle de) 7.a, s .. Felíu Casanova (Pasaje de) B.a SA.-H.a ,. Fel iu y Codina (calle de) .. 7.a. ,... S.... Fénix (Plaza del) oo' 8.a. B.ant. Ferlandina (Calle de) '.. .... '" 7.a ·S , .,. Fernández Duro (Calle de) oo. 8.a.- B.ant . Fernando (Calle de) 2.a SG . Fernando Agulló (Calle de) ",' 2.a SM . Fernando Alsina (Pasaje de) ,.. B.a SA. Fernando Junoy (Calle de) ... .,. 8.a. Abreviaciones Nombres Clases G. '" .. , ... Fernando de Lesseps (Plaza. de) . . . . .. SM.... Fernando Poo (Calle de) .. , .. ,. ." .', LC. Fernando Primo de Rívera . (Calle. de). SG . Fernando Puig (Calle de) . ,', .,. '" LC . Ferrán (Ver Doctor) (Calle de) .. G . Ferrer de Blanes (Calle d�· . , SM . Ferrer y Vidal (Pasaje de) ".' ., , , SM . Ferrocarril (Calle del) ' . B . Fideuers (Calle de) . l' .. "; SA . Figaro (Calle del) .. , .. SG . Figueras, (Calle de) .. SG . Figuerola (Plaza de) .. ':.' r ; ; SM . Finestrat (Calle de) ,.. ,.. .r:'. • .. SA . Finestrelles (Calle de) , , -, , S. '" . Finlandia (Calle de) ... .. , .. ,' . S . Fisas (Calle de) ..... , '" .. ' . SA . Flammarión (Pasaje de) .,. ,.. . .. SM . Flandes (Calle de) . H.a , .,' Flandes (Plaza de) .. ' .. .Ò», .; •• , .. B.ant , . F'lassaders (Calle de) . SM ' '" . Flaugier (Pasaje de) . B.ant. ... , .. Flor (Calle de la) ... . .Biant. ". .,. Flor de Lliri (Calle de la) SA. '" ,'. '" Flor de Neu (Calle de) SM.. " .. , ... Florencia (Calle de) . B.ant ,. Flores (Calle de las) . -,-. SA . Florida La (Calle de) ... . B . Floridablanca (Calle de) ,.. .. .. SM. Florit (Calle de) , , ¡ .. SM . Flors de Maig (Calle de las) . SM . Fluviá (Calle del) ... .. .. ; . ¡. SA. Foc Follet (Calle del) , SA . Folch (Calle de) , . SG. . .. Folgarolas (Calle de) ,.. .., ,.. . .. S; '" . Fomento (Calle del) .. . B.ant . Fonollar (Calle de) . SM '" . Font (Pasaje de) ... -r,Ò: • .. H.a . Font del Bacallá (Torrente de la) s.- '" . Font del Bou (Torrente de la) c , B. '" ' . Font Honrada (Calle de la) ... , .. S,a '" Font dels Ocells (Camino de- la) SM. '" , .. Font y Sagué (Plaza de) .. , . s , ... B, . Font-rodona (Calle de) .,. ,., .,. H.a . Font-rubía (Calle de) .. , ,., . B.ant. Fontanella (Calle de) ... .. , . S.a ... Fontanelles (Pasaje de) H.a. : .. Fontanet (Calle de) ... .., . SA . Fontfreda (Calle de la) , . SM , .... Fontova (Calle de) .. 661 A.;tlJ"�viaciones Nambres SA . Foradada (Calle de Ia) . .. 8.a SG . Forasté (Pasaje de) .. , . . 4.11 SM . Foret (pasaje de) ... ... '" 7.a B.ant . Formatgería (Calle de la) ., 1" 6.3 SA . Formentera (Calle de) , . 7.;t SA i ••• Formiga (Calle de la) , . , 8.1!. B.ant. ..• Forn de la Fonda (Calle del) ,'" 7.& S. ... ..i Fortuna (Plaza de la) .. '. . ..."� r t r 6.'" B.ant . .,:!, Fossar de les Moreres (Calle) . i» B . �"ra Juncosa (Calle de) . 7.::L SA. Fraga (Calle de) ........ , , , 7.& SM. Francia (Calle de) .. , ... . 7.<1> . SM . Francisco Alegre (Calle de) , .,. S.H. SM . Francisco Aranda (Calle de) . 5.<1 G . Francísco Giner (Calle de) . ',' . 6.a SM . Francisco J. Manzano (Calle de) 8.a. v.a_H.a Francisco Tarafa (Calle de) . 8.3 SA ......• ,.. Francisco Tárraga (Calle de) . 7.3. SG . Francolí (Calle del) .. , ... . .. 6.a. B , . Fransa, La (Cane de) .. ." . , .. 5.a. SM , .. ,. Frares (Camino dels) ... ... . . . 8.a G . Fraternidad (Calle de la) ... .:. 7.3 LC . Fray Luis de Granada (Calle de) 6.a. SG . Freíxa (Calle de) . 7.'" B.ant. .. , Freixures (Calle de las) . .. t» B.ant.. '. Freneria (Calle de la) . n» SM. , , Freser (Calle de) . 6.a G . Frígola (Pasaje de) ... 8.3. B.ant . Fruta (Calle de la) .. . 7.�' B , '" . Fuenflorida (Calle de) . 8.a Bta , . Fuente (Plaza de la) .. 6.a. SA .. Fuente de Cañellas (Calle de la) . Del paseo de VaHdaura a PortaUÇLQ.çr, De Portaïuuui a Góngora .. G . Fuente del Carbón (Ver Padre Jacinto Alegre) (Calle de la) . SM . Fuente Castellana (Plaza de la) ... H.a . Fuente del Coll (Calle de la) ... .,. SA. Fuente Fargàs (Paseo de la) .. , , .. SA .. Fuente de la Mulassa (Paseo de la) SA . FUente de la Mulasssa (Plaza de la) Il.a . .,. Fuenteríel Remedio (Calle dè Ia) .,. B.ant.. ,. Fuente de San Miguel (Calle de la) SM ,' Fuentes de San Martín (Calle de las). E.& . FuI ton (Calle de) .. , ... . SG. '" ... Funicular (Plaza del) .., . .. H.a ... Funosas-Llusá (Cane de) . .. B.ant. Fusina (Calle de la) . B.ant.. Fusteria (Calle de la) . Abreviaciones Nombres Clases G S.A-H.� . Gabarnet (Pasaje de) ... 8.a. 1-1:.& .:. •.• • •• Gabriel Abiell (Pasaje de) . 8.a SM . Gabriel y Galán (Calle de) . 8.a 'S........•• Gabriel Miró (Calle de) . 8.a G.-SG ...... Gala Placidia (Plaza de) . ... 1,& El. SM . Calcerán Marquet (Calle de) . t» SM . Galí (Pasaje de) ... . 8.a SA . Galicia (Calle de) . .. a- S.-LC . Galileo (Calle de) . 5.a S . Galtés (Calle de) . 8.a SG .. Galvany (Plaza de) . .. a- H.a. . Galla (Calle de) . .. 8.a H.a. ... Galla (Pasaje de) . .. a- SG. Gallarza (Calle de) . .. 8.a SG . Ganduxer (Calle de) . .. 2.3 SM . García Cambra (Pasaje qe) . a- SG .. García Mariño (Calle de) '. .v: : .. .r: 7:a Rant . García Morato (Avenida pe) .... � .... a- H.a. . García Rebles (Pasaje de) 8.a SA.-SM . Garcilaso (Calle de) . 6.a SM . Garcini (Pasaje de) . . 8.� SA. '" . Garona (Calle del) ..: : .. 7.a S . Garraf (Calle de) ' .. 7.3 SA. Garriga (Calle de la) : .:: . a­ SA. Garriga y Roca (Calle de) . a- SA. Garrofers (Calle de los):' De Portaïuuia al paseo de VaZldauTa. s.- Del paseo de ValldauTa al final ... 8.3 SM.... Garroters (Pasaje de los) . .. : . . s.- SM.-SA. Garrotxa (Calle de la) .. 7.3 SM . Gas (Calle del) zr : ' ... a­ SM .. Gasómetro (Cane del) :�. �.: ::: a­ B.-Bta . Gasómetro (Pasaje del) .: � . a- SA . Gaspar (Calle de) ... . 6.30 B.ant. Gatuellas (Calle de) ' :.: ... t» S . Gavá (Calle de) ... . .. 5.a S . Gayarre (Cane de) ... 7.'t SM . Gayolá (Pasaje de) . .. 't» LC . Gelabert (Calle de) .. 7.a Bta . Gelí (Calle de) . 6.a. S . General Almirante (Calle del) . 8.a B.ant . General Alvarez de Castro (Calle del). 5.a SM. '" . General Bassols (Pasaje del) ... 7.� B.ant . General Castaños (Calle del) 5> SG. General Goded (Avenida del) ...... 1.a E. SM.... General Manso (Calle del) ..... 6.a 663 A.breviaciones Nombres Clases H.a . General lVIendoza (Calle del) , . SG . General Mitre (Ronda del) . .. B.-G , '" ... General Mola (Paseo del) ... . .. SM . General Primo de Rivera (Avenida del). 2.a G . General Sanjurjo (Calle del): . Del principio a Cerdeiui . De Cerdeña aL finaL ... .. . . .. S.& General Vives (Calle del) .. , ... B.-SM. Generalísimo Franco (Avenida): DeL principio a Granada ... ... 5.a De Granada a La pLaza de las GLorias. 4."L De La puiza de Las Glorias � pq.seo de Carlos I ... ... ... ... ... ... ... ... ... 2.a. DeL paseo de Carles I a La cane deL Bruch . De La caLle deL Bruch a La pLaza de CaLvo Sotelo ... ... ... ... ... ... .,. La E, De la plaza. de Calvo Sotelo p,L final. La SM . Génova (Calle de) '" 8.a LC . Gerardo Piera (Calle de) ... t : : ... 7.110 B.-G. Gerona (Calle de) ... ... .., 2.& B.ant. Gigantes (Calle de los) , 7. B.ant. Gignás (Calle de) ... 6.80 B . Gimbernat (Calle de) , 7.'\ .. Bta . Ginebra (Calle de) , .: , ... B.a . SM .. "Ginecós (Pasaje de) ... . . .' 8.a Bta . ;'h1es y Partagás (Ver Doctor) (Calle de) � 6.a B.ant . Gínjol (Calle del) ..., ... 7. B.ant '" Giralt Pellicer (Calle de) .' . 6.� SM . Girasol (Pasaje) . 6.� B.ant. Giriti (Calle de) . s.a . Gironella (Calle de) . s.a . Gironella (Plaza de) :.. . .. SG . Gleva, La (Calle de) . .. SG.-H.&G...• Gloria (Bajada de la) . SM. '" . Glorias (Plaza de las) ..: . G .. Colondrina (Calle de la) '.... .:. B.ant . . Gombau (Calle de) H.a . Gomis (Calle de) ::. . SG, Gamis (Pasaje de) . SA .. Gordi (Calle de) ... SA . Gordi (Callejón de) . s- ... Góssol (Calle de) .-� . i» G . Goya (Calle de) . 6.& B . Goya (Plaza de) .:. . La G . Gracia (Calle de) :. : .. 6.a . B.-G . Gracia (Pasea. de) ... V'E. SA.-H.a Gran Vista (Calle de) . .. .. .' 7.'" 664 Abreviaciones Nombres Clases SM ,. Granada (Calle de) .. G. Granada, La (Calle de) . s,- Granados (Ca�le de) . G . Granja (Calle de la) . B. . Grases (Calle de) , . G . Grassot (Calle de) . . SA . Grau (Calle de) .., , ... . ... .. SA . Grau (Pasaje de) ... ... .., Bta '" Grau y Torras (Calle de) . S.a. . Graus (Calle de) ... .., . .. B.ant . Gravina (Calle de) . .. , .. SA . Grecia (Calle de) . .. SA .. Greco (Calle del) , . S.a. ... Gresolet (Calle de) . .. B.ant. Groch (Calle de) . .. B.ant. Gruñi (Calle de) .., ... G .. Guadalajara (Calle de) . .. S . Guadiana (Calle del) . .. SG . Gualbes (Calle de) .. .. SG . Guarda Antón (Calle del) . B.ant. . Guardia (Calle de) ... ... . . H.& . Guardiola (Pasaje de) . .. SA .. Guardiola y' Felíu (Calle de) . .. SM . Guatemala (Calle de) ... . B.ant. . Guillem (Calle de) ... .., .. . G . Guillerías, Las (Calle de) . SG .. Guillermo Tell (Calle de) ... SM. '" . Guinardó (Calle del) .. S·M . Guinardó (Calle antigua del) SA . Guinardó (Plaza del) .. . SM.-SA , .... Guinardó (Ronda del) . .. SA . Guineutea (Calle de la) , . SA .. Guineueta (Camino de Casa). '�' . SM. '" . Guipoúzcoa (Calle de) " . Bta . Guiter (Calle de) ... . B . Gurugú (Pasaje del) . H.a . Gustavo A. Bécquer (Calle de) . H.& . Gutenberg (Calle de) ... ... . .. B.ant . Gutenberg (Pasaje de) . H Bta '" Habana (Calle de la) ... SM . Harinera (Callejón de la) . .. S . Hartzenbusch (Calle de) ." . SA . Hedilla (Calle de) . B.ant. . .. Hércules (Calle de) . SM . Hernán Cortés (Calle de) SG . Herzegovina (Calle de) ... .... . .. , .,. 665 Nombres sa . Herzegovina (Pasaje) . sa.-S.a . Herraiz (Calle de) ... . _. . .. -s . Herrería (Calle de la) . s . Herrería (Pasaje de la) _.. . .. SM '" . Herreros (Calle de los) . .. S '" ,., Hipódromo (Calle del) ... . . S , . Hipódromo (Plaza del) .. . . .. . sa . Homero (Calle de) ... SM . Honduras (Calle de) . .. sa . Horacia (Calle de) . SA , Horizontal (Calle) ' B . Horno (Calle del) . B.ant. Hort dels Velluters (Pasaje del) s.a .,. Hort de la Vila (Calle del) ... . .. H.a. . Horta (Calle de) ... ... ... . .. SM. '" . Harta (Carretera antigua de) SA.-SM , . Horta (Riera de) . H.a. .,. .. Hortal (Calle de) . SM , . Hortelanos (Calle de los) ' .. B.ant. . . Hospital (Calle del): Del principio a la caüe Junta del Comercio '" . De cane Junta del Comercio al final. B.ant. Hospital (Pasaje del) ... ... . .. H.a .. , Hospital Militar (Avenida del) . B. ' .. Hostafranchs (Calle de) . .. B.ant. Hostal del Sol (Calle del) . .SM . Huelva (Calle de) .. , , . B . Huertas (Calle de las) . B.ant. Huerto de la Bomba (Calle del) . B.ant. ' . Huerto de San Pablo (Calle. del) S. '" , Huesca (Plaza de) ... ... ... ... ... . LC. Hugo- de Rocaberti (Calle de) .. , . SG . Hurtado (Calle de) I LC . Ibáñez (Ver Doctor) (Calle de) S. '" . Iberia (Calle de) ... ... S .. Iberia (Plaza de) .., . .. H.1t . Ibiza (Plaza de) , . B.-SM. Icaria (Ver Capitán López Varela, Ave- nida: del) (Avenida de) . s.a. Ifni (Calle- de) ... ... . G. Iglesia (Calle de la) .._, . s- Iglesia (Carretera de la) . B. ... oí.. Iglesia de la Concepción (Pasaje de la). SM. '" ' .. Iglesias (Pasaje de) ... .., . H.a . Iglesias (Callejón de Casa) . 666 Abrevíacíones Nombres SM . Ignacio Juliol '(Plaza del) .., .. , ... 8.& G . Igualada (Calle de) ." ... ... 6.a SM . Igualdad (Pasaje de la) " j 8.a B.ant .. Igualdad (Ver San Agustín) (Plaza de la) ... ... ... ... 2.3. ... ... ... SM .. Independència (Calle de la) 5.!I SM . Independència (Pasaje de la) .., 6.a G.-SM. Industria (Calle de la): De la caüe la Bailén a La de' Ig1-(.alq.da. 2.a De La caüe de Igualada al fina� ... 4.& ... B.ant . Industria (Ver Manufacturas) (Pasaje). 7.3. SM . Industria (Pasaje de la) ... .,. ... ... .., 8.a. Rant . Industria (Ver Martínez Aniçl,o) (Paseo de la) ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 2.a !£.-S.-B . Infanta Carlota .Joaquina (Calle de la). }.I\ SG . infanta Isabel (Calle de la) 8.a :.. SG . Inmaculada (Calle de la) ... 7." G . Inmaculado Corazón de María (Calle del) , .. , 7.a , ';' LC. '" Instituto Frenopático (Calle qeD t» s.- . Iradier (Calle de) .,. 4.a SA . Irlanda (Calle de) 7.rt SA . Irlanda (Pasaje de) r .. , .,. ••• 8.a H.a. . Isabel (Pasaje de) ... ... 8.'" Rant .. a , Isabel II (Paseo de) .., La SA. Isabel Ribó (Pasaje de) 8.a SA .. Italia (Calle de) ... ... 8.a J SA . Jacinto Guardiola (Pasaje de) 8.a S . Jacquart (Calle de) 7.a G . Jaén (Calle de) ... 8.a. B.ant . Jaime I (Calle de) , 2.1\ S.a. Jaime II (Plaza de) ,.. 6.a ., . H.a. V.o, Jaime Cabrera . (Calle de) .'. 7.a SG Jaime Cáncer ... 7.a . (Calle de) H." V.o, Jaime Cascalls . (Calle de) 8.1t B Jaime Fabra (Calle de) 5.a. . B.ant . Jaime Giralt (Calle de) 6.1\ SA . Jaime Pinent (Calle de) 8.a s.- . Jaime Piquet (Calle de) 6.a SM Jaime Puigvert (Calle de) 8.a. . S Jaime . Roig (Calle de) 7.a SM . Jambrina (Calle de) 8.a SA . Japón (Calle de) , 6.a v» Jeccelí (V. Esteban Terradas, Calle de) (Riera de) ... ... ... ... ... ... 8.a R.a. ... Jerez (Calle de) 8.80 � 667 Abreviaciones Nombres Clases B.ant . Jerusalén (Calle de) ... ... ... G.a. G . Jesús (Calle de) ... 6.a. SG . Jesús y María (Calle de) 4.1\ R.a . Jilguero (Pasaje de) 8.3 G . Joanich (Plaza de) ... .3.� B.-S .. Joanot Mar torell (Ver MagCYria, Riera de) (Calle de) ... ... ... ... ... 7.ili B.ant. Joaquín Costa (Calle de) ;.. s: , 4.3. s.- .. , . Joaquín Pena (Plaza de) " 5.a S '" . Joaquín Dicenta (Ver Brasil) (Calle de) t» LC . Joaquín Molins (Calle de) ... ... ... ... 8.a B.ant. Joaquín Pou (Ver Doctor) (Calle de). 3.8. S . Jochs Florals (Ver Juegos Eurraies) (Calle de los) ... ... ... ... 6.U. SA .. Joaquín Valls (Calle de) 8.a. s.a . Jorba (Pasaje de) 7.& S·M . Jorba (Pasillo) ... 8.'\ s.a . Jordá (Calle de) 6.a SA . Jordi de Sant Jordi (Calle de) 8.80 LC .. Jorge Ferrán (Pasaje de) 8.80 S.a. . José de Agulló (Calle de) 8.a B.ant. . José Anselmo Clavé (Calle de) 4.80 B.-S.-SM. José Antonio Primo de Rivera (Aveni- da de): Del principio .'.L La pLa·za de España. 3.80 De La plaza de España a La cane de Balmes... ... ... ... .. ... ... ...... l.a De la caüe de Balmes a ui de Bruch .. l.a E. De La . calie de Bruch al paseo de Carlos I . ... ... ... ." ... ... ... ... ... l.a Del paseo de Carlos I a la plaza de las GLorias ... ... ... ... ... ... ... ... 2.& De la plaza de las Glorias a San Juan de Malta ... ... ... ... ... ... ... 4.80 De San Juan de Malta aL final 5.a SG.... José Bertrán (Calle de) l.a. SM. José Ciurana (Calle de) 7.a SM . José Estivill (Calle de) 5.80 SG . José Garí (Calle de) ... 8.a. G . José Ixart (Calle de) .. , s , 7.1\ SG. '" José Llobera (Pasaje de) ... 7.lIi CM.-G José lVIillán González (Calle de) 6.'\ R.a . José Sant Genís (Calle de) 8.a SA .. Jota (Calle de la) ... 7.� B.ant . Jovellanos (Calle de) 3.a SM . Juan I (Calle de) ... 7.a. s- . Juan de Alós (Calle de) 4.� SM. Juan de Austria (Calle de) ... 5.a SA . Juan Boscán (Ver' Olesa) (Calle de) 7.& 668 .A breviaciones Nombres Clases G . Juan Blancas (Calle de) ." ." oo. 6.a. S . Juan Bravo (Calle de) .. : .... 7." SM . Juan Casas (Pasaje de) . .. a- G . Juan Cortada (Calle de) ... ... oo' 7.4L LC . Juan Gamper (Calle de) oo. oo' .:. t» SM .. Juan de Garay (Calle de) .. . 5.a ; SM , . Juan Goula (Pasaje de) ... . .. 8.a S . Juan Güell (Calle de) oo, .oo oo' .oo· 4.a B.ant , Juan Massana (Calle de) ... oo •• •• .... 6.'t B.ant . Juan de Montjuich (Calle de) oo' t» .SM . Juan de Peguera (Calle de) , t= S , , Juan de Sada (Calle de) oo' �. 7." SA . Juan Torras (Calle de) oo •• " •• , 8.a s.a . Juan de Urpí (Calle de) oo' oo � oo. t» H.a . Juana de arco (Calle de) ... ::: oo. oo. t» SM . . Jubany (Cane de) : . .oo oo. oo •• 8.a SM Jubany (Pasaje de). : oo oo. .oo .. a- S . Juegos Florales (Calle de los) oo: oo .... 6.a Bta .. oo .. Juicio (Calle del) oo. .oo ... • :: :' oo. 6.a B. '" . Juliá (Calle de) .... ..: .. : . 8.a SA . Julia (Vía) ... oo' oo' 'OO .oo 6.a B.ant . Julián Portet (Calle de) , . .. .. 5.3- G . Julián Romea (Calle de) oo:· .. 6.a • SM .. Julio. (Calle de) .oo ... ... oo:· t» SG . Julio Verne (Calle de) ::: .: 6.a . SM . Juncá (Calle de) .oo .,. .oo 7.a SM ' . Junquera, La (Calle de) .oo . t» Rant. Junquera (Calle de las) ... . .. 3.30 B.ant .. Junta de Comercio (Calle de la ) 4.!L .. Rant . Jupí (Calle de) .. , ... ... ... 7.& SA. oo .. Jurnet (Calle de) 8.a. K SM. ... ... ... ... Klein (Pasaje de) L B.a. oO. La Mancha (Ver Mancha) (Callede) ... 8.& SM. Laberinto (Calle del) .. , .... : .. oo 7.a S. Ladrilleros (Calle de los) .. :'... ... 7.30 B. Lafont (Calle de) oo. ." ... 6.a. SG. Laforja (Calle de) oo' .oo oo oo... 3.a. S. Lagasca (Calle de) oo' oo. oo. oo. oo. 7/1. H." Laguna de Lanao (Plaza de la) .., 8.a. Rant. Lana (Plaza, de la) oo •• oo 6.a. B.ant. Lancáster (Calle de) .. 6.a. . SA. Languedoc (Calle de) 6.& G. .••• ."� Larrard (Calle de) oo' ••• ... ... ... ... .., 6.a. 669 Abreviaciones Nombres Clases G Laurel (Calle del) .. .. ,. t» . B.-G. oo' oo, oo, . Lauria (Calle de) .. . Bta . Lavaderos (Calle de los) . SNL . Lavernia (Calle de) , .. .... B.ant.-B.-G. . Layetana (Vía) ... ... SM . Lazareto (Calle del) . Rant . Lealtad (Calle de la) , .. . G . Legalidad (Calle de la) SM . Rant .. León (Calle del) .. .. SM . León (Pasaje del) . SG . León XIII (Calle de) . Rant. Leona (Calle de la) .. B.ant . Leonor (Ver Reina) (Calle ·de) . .. G Leopoldo Alas . (Calle de) . .. SM . Lepanto (Calle de) , . B . Lérida (Calle de) , . .. G . ••• Lesseps (Ver Fernando) (Calle de) B . Letamendi (Ver Doctor) (Plaza de) Rant. Levante (Calle de) . s.a ... Levante (Ver Joaquín Perna) (Plaza de). B. . .. Leyva (Calle de) ... . G Libertad (Calle de la) .. . LC . Libertad Pasaje de la) . . G . Libertad (Plaza de la) . .. .. . . . . B.ant Libretería (Calle de . la) . B.ant . Liebre (Calle de la) ." SG Lincoln ." . . (Calle de) SG oo Lincoln (Plaza de) . . . . . . . . . . .. 'G . Lirio (Calle del) : , Ita Lisboa (Calle de) . . . SA Liuva . (Calle de) . SA Logroño (Calle de) ." ... . ... B.-LC. Londres (Calle de): DeL iJT'i'nc:;ipio a ta caLLe de Urge! De la caue de Urge! a Casanova De Casanova aL finaL ... . .. SM . Lope de Vega (Calle de) .. S ' oo. . López Catalán (Calle de) . .. SM Lorenzale . (Calle de) ' ,. LC . Loreto (Calle de) , .. ' .. R.a. Lourdes (Calle de) , , . .. " R.a, . • 00 Lourdes (Camino de) H.a . Lourdes (Pasaje del) ... .,. . .. sa . Lucano (Calle de) ... .., , .. sc , . . Lucano (Pasaje de) SM .. Lucharía (Calle de) , . ,.. , B.ant. Ludovico PíG (Calle de) .,. ." . .. lLa ...... '" Lugo (Calle de) • .., .. ,.. , .. o ..... 670 Abreviaciones Nombres Clases H.a . Lugo (Pasaje de) ... ... 8.a G . Luis Antúnez (Calle de) 6.a B.ant . Luis Braille (Calle de) _. 7.a H.a_v.a . Luis Bonifaz (Calle de) 8.ll" B.ant . Luis Cutxet (Pasaje de) 8:].. H.a . Luis Mariano Vidal (Calle de) 8.a SG . Luis Muntadas (Calle de) a.a. G . Luis Pellicer (Pasaje de) ... 7.8. SM. '" . Luis Rigalt (Calle de) : '" 7.a SA. '" . Luis Sagníer (Calle de) ... ... 7.a G . Luis Vives (Calle de) ... 7.8. B.ant. '" . Luna (Calle de la) 7.1l. LL SM '" '" Llanuca, La (Calle de) ... B.ant . Lladó (Calle de) ... ... . .. SM . Llagostera (Calle de) . .. B . Llansá (Calle de) . B.ant. . Llástichs (Calle de) . '.' . B.ant . Llauder (Calle de) ... . .. G.-SM. .;. Llavallol (Pasaje de) . .. SG . Lledoner (Camino SM del) . '" Lligalbé (Torrente de) . . B.ant. '" ... Llimona (Patio de) . SA ....•.. '" . Llivia (Calle de) . . . . .. SM.-SA .. Llívia (Pasaje' de) . .. B. '" '" Llobet (Calle de) . SA. '" Llobet y Vall-llosera (Calle H.& de) _ .. Llobregós (Calle SA del) 01 ••••• . Llepis (Calle de) " '" H.a '" . Llapis (Pasaje de) ._." ... .,. _ S.a . Llorach (Calle de) , .. '" . SM . Llorens y Barba (Calle . H.a de) .. Lloret (Calle de) . .. _... . .. SM. '" Llull (Calle de) . ',' '" SG. '" ... Llusanés (Calle de) , . M B. '" '" '" Macíá (Calle de) ... H.ant. '" '" Madoz (Pasaje de) .. . . �'. ·SG. '" . Madrazo (Calle de) ... . , ••• o G. . � ••� Madre Vedruna (Plaza de la) ., . ... . .. S �. Madrid (Calle de) ... '" ... ',' . .. SA . Madriguera (Calle de la) . , Bta . Maestranza (Calle de la) ... s.a '" . Maestro Albéniz (Calle del) SA , .... Maestro Dalmau (Calle del) ,671 Abrevíacrones Nombres Clasees s.a . Maestro Falla (Calle del) SG .. Maestro Nicolau (Calle del) ... ... . .. SG . Maestro Pérez Cabrero (Calle del) ... SM , . Maèstro Serrano (Calle del) . .. B . Magallanes (Calle de) ' : .. , B.ant . Magarola (Pasaje de) .;. . .. Rant . Magdalenas (Calle de las) S . Magoria (Calle de) .. , . S.a.-B.-LC. Magoria (Riera de) . . . SG . Mahón (Calle de) . G � Maignon (Calle de) .. . SA . Maladetta, La (Calle de) .. , . S . Málaga (Plaza de) . SA . Mala ts (Calle de) . .. B.ant . Malcuinat (Calle de) . S . Malet (Paso de) ... .. ... .SA . Malgrat (Calle de) . B.ant .. Malnom (CaÏle de) .." " ... SM . Mallart (Pasaje de) .. . S.a. •.• Mallofré (Pasaje de) - .. B.-SM. Mallorca (Calle de): Del principio a La caue de. Urqet ... 3.& De la caüe de Urqel. a La de Balmes. 2.& De La caúe de Balmes a La puiza de Mn. Jacinto Verdaguer.... '... ... De La puiza de Mn. Jacinto Verdaguer a La caüe de Marina • r , ••• . De la calle . de Marina al final·... SG. Manacor (Calle de) .. , .. , , . H.a. Mancha, La (Calle de) . '" ,., SG. Mandri (Calle de) '.. . '.:. . S.a.-Vall. ' Manelich (Calle de) ... . . SA. Manicomio (Pasaje del) .. SA Manigua (Calle de la) '. LC "f Manila (Calle de) , .. �G �n.t Manresa ...•....... (Calle de) . � __ .. -.'.-.' .•.•.•.. Manrique de Lara (Calle) .. .. B. Manso (Calle de) .. , . SM. Manso Casanovas (Calle del) .. SG. Manuel Angelón (Calle) , . S.a. ...' •.•. Manuel Girona (Paseo de) . SA. ..•. Manuel Sancho (Calle de) .. Rant. Manufacturas (Pasaje de las) ' . S. Manzanares (Calle de) ..'* ' . s.a Mañé y Flaquer (Calle de) .. SG. .., .. , Mañé y Flaquer (Plaza de) . .. Bta. Maquinista, La (Calle de) , ... Bta. Mar (Calle del) .. Mar y Tierra (Pasaje de) , . SA.-SM. ' ....• '.� � •• Maragall (Paseo de): 672 Abx'�viaclones Nómbres Del pfinctpw a San Antanio Maria. o Claret ••••••••••••• ,. o o .... De San Antoraio María Claret fi, Let avenida de La V'Ïrgen de Montserrat. De La avenida de La Virgen de- Mant.!.. serrat al finaL .. 3.& . ... .,. :SA. Maragall (Plaza de) . .. 2.& ... SG. Marco Antonio (Calle de) :' .:: . 6.a. ,sM Mareoni .... (Calle de) .'.. 6.80 . .. ... ·13.ant Marcús (Plazuela de) . 6.80 .. , •... .B.ant......• Mate de Deu (Calle de la) . 8.80 SA. . Mare Eterna (Calle de la) .:: . 8.& '" ;SM . Maresma, La (Calle de) . .. 7.& B ,. Margarit (Calle de) . .. 4.- ·8.a '" . Margenat (Calle de) t : : 4.& •.•••. eSA ¡¡ Mari (Calle de) ·7.& ... '" . .. H.a Mari . (Pasaje de) :.; .., 8.& ·G. María (Calle de) : . 7.& '" .s» María Auxiliadora (Calle de) . .. 7.& ... B. María Cristina (Ver Reina) (Galle de). 3.& 'G. Mariana de Pineda (Calle de) 'oo 6.a G. Marianao (Calle cie) oo. 8.'" oo' oo' SM Mariano . Aguiló (Calle de) .. -, 5.80 SA . Mariano Brossa (Plaza de) :.: a.a SG Mariano. Cubí (Callé dé) oo·. ... 4.& ... oo. . .•. G ; .:. Mariano Lavernia (Calle de) oo. • •• 8.& oo. .sM Marirnón (Pasaje de) oo' 4.1t oo' • o. oo' . SA. 8.& o. oo. ... . s s , Marin (Pasaje de) ,SM Marína (Calle de) ,. 4.& oo' oo .... SM Marina (Pasaje) l. 8.& ... . . . . .. _ .•.. SM.-G. Mariner (Pasaje de) ' 8.& . .. ... Bta. � .. Marineros (Calle dé los) �.a. ... , .. B.ant..•. Martel (Calle de) oo.'. r :» •• � ••• 7.& ... oo' oo' ,SG , Marrñállá ... . (Calle de) ' .....•. .' . 8.a SA Marqués de Aguilar (Calle del)«... . .. 8.a .. , . °B.... Marqués de La Argentera (Ave. del). Lli. ·�.ant. Marqués de Barbará (Calle del) ....... 4." ... °B .... Ma-rqués de Campo Sagrado (Calle del). 4.& H.a. �.. Marqués de Castellbell (Ave. del) . r : 8.& ... JI.a Marqués de Castellbell (Pasaje del) ... 8.& . -B Marqués de Comillas (Avenida del) 3.a . 'Brant, Marqués del Duero (Calle del) .,. oo' 2.· ,SA.-H.a. Marqués de Foronda (Calle del) .. o 7.& Bta Marqués de la Mina (Calle del) " 6.& ... . 'Bta Marqués de la Quadra (Pasaje del) 7.11, . .sG. , Marqués de Santa Ana (Calla del) .::' .. : 7." .. SM Marqués de Santa Isabel (Pasaje del), 8.& . l.. SA .. Marqués de Santillana (Calle del) 8.& .1£.-8.11, '" . Marqués de Sentmenat (Calle de) 7.· �B.ant . Marquesa (Calle de la) ... ... oo' ... 7.· 673 Abreviaciones . Nombres , Cla&f'S SA.... Marquesa de. Caldas de Montbuy (Calle de la) . 8.a SG.-S.a. Marquesa de Vilallonga B.ant (Calle de) 7.3. .....•... n': Marquet (Calle de) . t» B.ant . Marquillas (Plaza de) , .. , . 8.a SM , . Marruecos (Calle de) . 5.a.. ·H.a . Marsans Raf (Calle de) 8.11 G . .....•.... Martí (Calle de) ... ... .. . 6.& H." . Martí y Alsina (Calle de) . . . . . . . .. SM a­ . Martín Molins (Calle de) ... . t» . B.ant. Martínez Anido (Paseo G de) . 2.a . Martínez de la Rosa s.a (Calle de) . 6.s.. . Martorell y Peña (Calle de) . 7.& B . Martras (Pasaje SA de) . . .. 8,1� . Mas Durán (Calle de) LC '1' a­ . Mas Pujó (Calle de) ; , .. SA ,'o a- . Mas Pujol (Calle del) . 8.a. . SM . Mas de Roda . (Pasaje de) . ·SG 8.11¡ . Mas Yebra (Calle de) ." . SM t» . Masadas (Plaza de) . .. SM t» . Mascaró (Calle de) :'0' .. : ... 7.1l. LC . Masferrer (Calle de) .. , S :. t» . Masnou (Calle del) '" SM 7.&' . Masoliver (Pasaje de) :: ., t t : ,G a- '" . Maspons (Calle de) t t 7.& ••• •. . SM . Maspons y Labrús S (Calle de) ... 8.a. .. , . Masriera (Calle de) ... :.. .:. SM a- . Massaguer (Pasaje de) SM. .:', '::" 8.a.. '" . Massaguer de Pallars (Pasaje Rant de) n» . Massanet (Calle de) ::: .' .. G . s­ . Massens (Calle de) ... '.:. LC t» .. . Massians (Pasaje B de) t z : • r : 8.a • . Mata (Calle de) ... ... ... ... . :SA 5.a. . .•.•. Matadero (Camino del) ." ':" . SM 7.3.. . Matadero viejo (Camino del) .. SA t» . . Matagalls (Calle SA de) 8.&. .. . Matamala (Calle SA .. de) ... : .. 7.& .. Matanzas (Calle SM de) ." ... 7.''' . Mataplana (Calle de) .. � SM ..' 7.'" . Matas (Pasaje de) : .. G 8.0. . . Mateo (Calle de) SA. ,,_.: :.: . 7.8. '" . Mateo - Ferrán (Calle de) .. LC 7." .. . Maternidad (Calle de la) .: . -G a­ . Matilde (Calle de) ::: '.".. ·SG t» . Matilde Díaz; (Calle I-r.a . .. Ministral (Pasaje de) .. 8.a. SG. '" . ... Miño (Calle del) .... ... .. . 8.a G . Miquel! y Badia (Calle de) "�.,,, 't» SA . Mir (Calle de) .. a- B . Mir y Giribert (Calle de) ... 7.a B.ant . Mirallers (Calle de) . 6.1\ ·B . Miramar (Avenida de) . .. 3.a. SA . Mireia (Calle de) ... . 8.a. s.a .. Miret y Sans (Calle de) _.. . .. 7.a. B. '" . Mistral (Avenida de) ... . ... 3." SA. Modesto Urgell (Calle de) ,_ .. 8.a. SG .... Modolell (Calle de): Del principio a Via Augusta . 2.A. De Vía Augusta al final . 3.& SM.... Moiñarch (Pasaje de) ... ... . .. a- B.ant. '" Molas (Calle de las) 5.1t SG. Molina (Plaza de) . 2.0. SG .. Moliné (Calle de) ... ... 7.3, SA .. , . Molino (Calle del) '" : .. a- S . Molins (Pasaje de) ... . .. 8.a SG. '" . Molins de Rey (Calle de) . . 5.11 G.... Molist (Calle de) . ... .. . 8.A Rant. Mónach (Calle de) . 7.S. S.a. . Monasterio (Calle del) . 6.a. s.a . Monasterio (Bajada del) oo. oo . 6.a. s.a . Monasterio (Plaza del) .,. .�. . .. 6.& B.ant. Moncada (Calle de) ... .. . 5.a. B.ant. Moneada (Plazuela de) .. ; '" 5.a s.a .. , Monederos (Calle de los) . 7.a. SG '" ..• Monegal (Calle de) ... n» B , .. Monfar (Calle de) . ... 7.a. G , Monistrol (Calle de) ) .. " . 5.a, SA .. Monjas (Calle de las) .. t» S.a. , Monjas (Riera de las) . 8.1L Bta , . Monjo (Calle del) . 6.a, SM ,. Monlau (Calle de) '" . n» G. '" .,' Mofimany (Calle de) . 6.& H.a. '" , Mons (Plaza de) ... ... . ...... 6.a B.ant . Montalegre (Calle de) .. . 6.a SM , . Montaña (Calle' de la) , . 6.a SM . Montaña (Rambla de la) � . 6.& G . .. ', Montaña de San José (V. Santuario) (Calle de la) . 7.8- Rant. Montañans (Calle de) "'. ... ... . .. 7.& 676 Abreviaciones Nombres G . Montblanch (Pasaje de) s.a s.a . Monte d'Orsá (Calle de) 8.a G . Monte (Paseo del) ... 7.s SG . Montecasíno (Calle de) " , 6.� SG . Monterolas (Calle de) 6.& s.a . Monterols (Calle de) ... 7."4- B.ant. Montesión (Calle de) 5.a s.a . Montevideo (Calle de) 6.a B . Montjuich (Carretera de) 7.lt R . Montjuích (Paseo de) ... -Òc e • » G.a. -Òs B.ant. Montjuich del Carmen (Calle, de) 5.a Rant. Montjuich del Obispo. (Calle .•de) .lip LC . Montnegre (Calle de) 'H 7.a SM . Montoya (Pasaje de) .. , ... 8.a SA. Montpeller (Calle de) .. 8.:1 SA.. Montreal (Calle de) 6.a Se;. . Mont-rais (Calle de) 7.:1 s '" . Mont-ros (Calle de) . . 8.:' SA . Montsech (Calle de) 7.1\ G . Montseny (Calle del) .,. 5:a B..ant . Montserrat (Calle de) ... 7.M. SM . Montserrat (Pasaje de) ." s.:\ I-I.a . Montserrat (Plazuela de) ... 8.0, SM : .. Montserrat de Casanovas (Calle de) 7.'1 SM . Monturiol (Calle de) ,. ... 8.�\ G '" Mora (Camino de Casa) '" 8.a H.a .. Mora de Ebro (Calle de) 7.a '.... B , . Morabos (Calle de los) ... 5.a SG.� . Moragas .(Calle de) . '.' .., {),a Le . Morales (Calle de) -Òs » 7.11. II.a . Moratín (Calle de) _. :B.a H.a . Marató (Pasaje de) .. B.a '�_'" �.lY.L . Morenes (Pasaje de) :8.(1, Rant. Morera (Calle de la) __ , 5.� Brant . Moscas (Calle de las) ... 8.a "', B . Mosén Jacinto Verdaguer (Plaza p�) p SG . Mosén Vives (Calle de) ... ... B.a. SM . Movimiento Nacional (Calle del) ... 8.rt G . Moyá .(CaBe de) ' , " 5.1l- ;a . Moyanés (Calle cie) .., 5.a G '" . Mozart (Cane de) ... 6.a SM . Muhlberg (Cane de) . {... 8.a SA . Mulassa (Pasaje de la) 8. a .,. SG . Mulet (Pasaje de) ... 6.a SM . Municipio (Calle del) :.. 6.a S . lVLunpé (Cane de) '" «e » ... ... 7.� SG. '" . Murmer [CtilL.e cie) ,. 7.a S. '" '" . Muntadas (Calle de) ,. 6.:\ Abreviaciones Nombres Clases s . Muntadas (Casa) (Calle de) B.-SG . Muntaner (Calle de) .. , ... SM . Murcia (Calle de) . B.' ........• Murillo (Calle de) , H.a. . Murtra (Calle de la) . SG . Musitu Calle de) ... N SM. Nación (Calle de la) 6.a. Bta " Nacional (Paseo) 3.á SA. ••• Nadal (Calle de) 7.3- SA. Nadal (Plaza de) ... ... 7.3. G. Napoleón (Pasaje de) 7.a. B.-G.-SM. Nápoles (Calle de) ... 4."1 SG. ... Narcisa Freixas (Plaza de) 2.a B.ant. Nau (Calle de la) 7.3 S. ... Navarra (Calle de) , , 8.a. Vall.-s.a ,. ... Navarro Reverter (Calle de) 7.& B. Navas (Plaza de las) .... , .. ,. 5.a SM '" .. , Navas de Tolosa (Calle de las) 5.a J-I_a ..• ••• Navata (Calle de) , 6.a S.& Negociante (Pasaje del) _... 8.& SA. �.. Negocio (Calle del) .., .. , 8.a. SM ,. Negra (Carretera) 8.a. B. Negrell (Calle de) , 8.a S.a. Negrevernís (Calle de) 7.a s.a Nena Casas (Calle de) '" , 5.a SA. ,.. Neopatria (Calle de) '" 6.a G. ... Neptuno (Calle- de) ... .., .. , ... 5.11. B.ant. Neu de San Cucufate (Calle de la) 8.& S.-LC. Nicaragua (Calle de) , 8.a B.ant. Nicolau de San Climent (Calle de) 8.& SA. Nilo (Calle del) ... ... 7.3. G. Nilo Fabra (Calle de) 7.3. SM. Niza (Calle de) ... 8.30 SM. '" Nobel (Calle de) 8.a. S. Noguera Pallaresa (Calle del) 7.a SM. Nogués (Pasaje de) ... 6.a B. Norte (Calle del Norte) 8.lIo G. Norte (Plaza del) ... 6.3 B.ant. Notariado (Calle del) ... 5.3 SA. Nou Pins (Calle de): Del principio a Joaquín Valls 6.3 De Joaquín Valls al final , 8,'" S. ... ... Novell (Calle de) ... ... ... 7.11, H.a Nuestra Señora de los Angeles (Calle de). 8.R. H." .. , ... Nuestra Señora del Coll (Ver Santua- rios) (Carretera de) '" 8.n. 678 A.breviaciones Nombres Clases H.a . Nuestra Señora del Coll (Calle'de) ... 6.a H.a . Nuestra Señora del Coll (Paseo de) 8.a H.a .,. Nuestra Señora de Lourdes (Calle de). 8.a SA . Nuestra Señora de las Nieves (Calle de). 8.a H.a . Nuestra Señora del Pilar (Calle de) ... 8.a. ·S.-B . Nuestra Señora del Port o (Callede) . .: •• : 7.a .B . Nuestra Señora del Remedio (Calle de). 5.a H.& . Nuestra Señora de los Reyes (Calle de). 7.a B.ant . Nueva (Plaza) ... ... ... ... ... ... ... ... 3.a .SG , .. ,. Nueva Belén (Ver Cister) (Calle de). 6.& B.ant . Nueva de Dulce (Calle de) ,. 7a SA , . Nueva de Porta (Calle de) 8.a B.ant. Nueva de San Franciscvo (Calle) ·:0. 6.a ,S.a. . Nueva de Santa Eulalia (Calle) 7,3. Brant . Nueva de Zurbano (Calle) ,. 5.11 S.-LC. '" Numancia (Calle de) ... ... ... 4.:\ SG. Número 8 (Urbanización S. A. El Tibidabo) (Calle del) ... ... ... ... ." 8.a SG. Número 13 (Ver Conde de Sert) (Calle del) .. , ... ... ... ... ... ... ... ... 8.a SG. Núñez ele Arce (Plaza) l_3 SM. Nuria (Calle de) 6.a SM. Nuria (Pasaje de) 8.a O B-SM. Obispo (Carretera del) ... 8.a Bant. Obispo Cassador (Calle del) ..... : 7.& S.a. .. , Obispo Catalá (Calle del) 4.a Bant. Obispo Irurita (Calle del) 4.a Bant. Obispo Laguarda (Calle del) .. 5.a ·SG . Obispo Margades (Calle del) ... 60a SG : '" .. , Obispo Sivilla (Calle del) ... .., 7.& B . Obispo Urquinaona (Plaza del) 1. E. Bant . Obradors (Calle de) 6.a. Bant . Ocata (Calle de) ... ... 5.a 'SM . Odón Pinós (Calle de) .. o 7,a SA . Olesa (Calle de) > . ••• 7.3- B.ant. . Oli (Calle del) " ,. 7.a SG .... Oliana (Calle de) :.... 7.a SM. Oliva (Calle de) :: , 7.a SM. Oliva (Pasaje de) ,. 7.& SM . Olivé (Pasaje de) 8.a SM . Olivé Maristany (Pasaje de) 8.a B . Olivo (Calle del) 5.a B.ant. Olmo (Calle del) :::. :�'... 6.a G . Olot (Calle de) .. , .., ..: -... 7.a H.a . Olván (Calle de) 6,a SM . Olvido (Calle del) n» 679 �ompres S , . Olzinellas (Calle de) e.a, B.ant . Ollas (Plaza de las) ,. 5.1l SM . Oñar (Calle de) � : 7.� ' S . Ordal (Calle del) : : : .. : 8.P. SA. Orden (Calle del) oo. ::: •• •••••• : 3.0. SA , .. , . Orfila (Plaza de) ,. 6.1- B.ant . Oriente (Calle de) (Ver �uis Braille). '7 lÀ. s.a . Oriente (Plaza dé) '" ... ... ... ... 5.l\ SA . Oriol (Calle de) oo ••••• :: .:. 8.a S.a. . Oriol Mestres (Calle de)' 7.H. S� . Orive (Pasaje de) oo' .oo •••• ::... 8.J) G . Oro (Calle del) ... ..: ...:.. 6.a. B.ant . Ortigosa (Calle de) ... ... ... �.a s.a , Osio (Calle de) oo. oo :: •• : •• : ••• 7.8. SG . Osona (Calle de) '" 6·.a SA . Otger (Calle de) :: : .. .. : 7.� SM .. , Oviedo (Calle de) .:: ... ... 5.l!- P S.& . Pablo Alcover (Calle de) (p. SM . Pablo Clarís (Calle de) 7.'" H.a_v.'3. , Pablo Ferrán (Calle de) ::'.:.. :. B.í!' S.& . Pablo Feu (Calle de) ... .:. .::... 8.a SM . Pablo Hernández (Pasaje de) '" 8.a G.-SM . Pablo Sáez Barés (Calle de) 7.a S . Paca Soler (Pasaje de) , 8.0. SM . Pacífico (Calle del) .." 8.1\ SM . Padilla (Calle de) :.. 5.1' SM . Padill.a (Pasaje de) s.a SG . Padre Fidel Fita (Calle del) ." 7.1lo B.ant. . Padre Gallifa (Calle del) :. ... 5.'\\ G . Padre Jacinto Alegre (Calle del) 7.a. SA-SM , . Padre Lainez (Calle del) ... ... ... 7.n. SA. Padre Mañanet (Calle del) :... .. 7.0. SA Padre . Rodés (Calle del) ..... : :.. 8.11 SA . Padre Roldós (Calle del) '" .:. 7.�' SA . Padre Secchi (Calle del) :: 8.a, B.ant . Padró (Plaza del) : 3.i). SG . Padua (Calle de) 4.!\ SM . Pagés (Pasaje de) . :., ll.p.. s.a . Pahisa (Calle de) ... 7.a Rant. Paja (Calle de la) .:: ", :..... 6.a B.ant . Palacio (Pasaje del) :.. 2.:l Rant . Palacio (Plaza de) 2.a H.a . Palafox (Calle de) ... 7.:t SM , Palafrugell (Calle de) �... 7."" B.ant. Palau (Calle del) oo. ••• ••• 5.a, B .... Palaudarias (Calle de) 11> ". � 680 SM . Palencia (Calle de) , :¡, ':' •..•.•.. ; B . Palma (Calle de Ia) . H.a . Palma de San Ginés (Calle de' la) - ,.� Brant . Palma de San Justo (Calle dé la) B.ant . Paloma (Calle de la) . .. SA . Paloma (Pasaje ele la) . ;: SA. . Palomar (Calle de) '" '" ' ' SM. Palomar (Pasaje de) .. . SM. Pallars (Calle de) .: : SlYI.... Pallars (Pasaje de) .., SM. '" Pamplona (Calle de) ." . .. G. Panadés (Calle del) . . s.a . Panamá (Calle de) . .. s.a '" . Panella (Cal!e de) .:. . .. s '" . Panissars (Calle de) .,. ..: .. : . SM . Panorama (Calle del) .,. .:: . B.ant . Pansas (C�lle de las) '" :. . . . L.C . Papa Pío )�II (Plaza del) .'.: .:. S . Papin (Calle de) ... . , . B.ant. �.. . .. Paradís (Calle del) . SM . Paraguay (Calle del) •. . S '" . Parcerisas (Calle de) . . SA. ". Pardillo (Calle del) . SA . Pardillo (Pasaje del) .,.' .. : SA . Pardo- (Calle de) .. Bta . Paredes (Calle de) : . SA . Parellada (Torrente de) . .. S . Parera (Calle de) .., S . Parera (Pasaje de) .:, . .. LC. París (Calle de): Del principio a Urgel ; . De Urqel. a Aribau . De Aribau.al final : . " SM. París (pasaje de) . B. '" Parlamento (Calle del) . .. B . Parlamento- (Pasaje del) . B.ant . Parque (Calle del) ... ... . .. B . Parque de Montjuich (Calle del) . SM . Párroco Juliana (Calle del) . . B Párroco, Triadó (Calle del) . SG . Párroco Ubach (Calle del) . .. S.a . Párroco Voltá (Calle del) : . .. S.ª' . Parroquia (Calle de la) . .. B.ant . Paso Bajo Muralla (Calle del) ... B.ant. . Paso- de la Enseñanza (Calle' del) SM . Pasteur (Calle de) ,:. s . Pavía (Calle de) . B.ant. Paz (Pasaje de la) . .. s.a ... Pearson (Avenida de) . Abreviaciones Nombres Clasess ,SG Pedralbes (Calle de) 4.30 .,. . ,s.a Pedralbes (Plaza de) 3.30 . ,SA .. Pedrell (Calle de) ' 8.30 SA .. Pedrell (Pasaje de) .., '... 8:1. .. , S Pedró (Calle de) ... 8.a. '.. ... . H.a , . Pedro Antonio de Alarcón (Calle de)... 8.30 s.a .. Pedro II de Moneada (Calle de) ... ... ... 5.� SM . Pedro IV (Calle de): DeL principio a San Juan de Malta y Mar'iano Aguiló ... ... ... ... ... ... 3.a. De San Juan de Malta y Mariano Aguiló a La riera de Horta... ... ... 4.'t SA . Pedra Artés (Calle de) ... 8.a. B.ant Pedro Lastortras (Calle de) � 6.<10 . H," Pedro Llobet (Calle de) 8.a. . SM . Pedro, Ripoll (Pasaje de) ... ... 8.30 B '" . Pelayo (Calle de): Los números ' p·ares ,. 1.a E. Los ruuneroe impares .. , La B . Pelegrí Clavé (Pasaje de) .'.. .., 7.3 S," - Vall. Pelfort (Calle de) 8.a .. , G . Peligro (Calle del) 5.a ... SM . Pella y Forgas (Calle de) 8.a. S . Pellada (Calle de) 8.30 .. : ... H.a . Penitentes (Calle de los) 6.a. SA . Peñasco (Calle del) .. , �� .:: 8.30 S." - Vall. Pep Ventura (Plaza de) .. , 7.30 B.ant . Peracarnps (Calle de) " 8.a. S . Perales (Torrente de) 8.30 SM Perelada (Calle de) ... 7.3. . V.a-H.a Pere Casas (Plaza. de) .,. 8.30 . 'S . Pere Español (Calle de) .. , 8.30 H.a Pere Llobet (Calle de) , 8." .,. 'H.a . Pere Pau (Calle de) 6.a ,G Pere Serafí (Calle de) , 6.30 . SM ;. Perelló (Calle de) 7.30 SA . Pérez (Pasaje de) .., ." ... 8.30 G . Pérez Galdós (Calle de) 5.30 SA . Periodistas (Calle de los) 7.30 S . Peris (Calle de) , .. , 8.a. ........ , SA . Peris Mencheta (Calle de) , 6.30 G . Perla (Calle de la) ...... '" �:'... 7.30 B , Permanyer (Pasaje de) .,. 3.30 Rant . Perot lo Lladre (Calle de) 8.30 SM . Perú (Calle del) ... ... ... 5.30 B.ant Pescadería (Calle de la) .. , 6.[1. . 'Bta .. Pescadores (Calle de los) ... 6.30 B Peso de la . Paj a a (Plaza del) 1. B.ant . Petons (Calle dels) ..... , ... ... 8.30 {i82 lAbreviaciones Nombres Clases B.ant . Petrixol (Calle de) 3.R. SA . Petronila (Calle, de) . :. 8.a. Rant. Petxina (Calle de la) '" 6.a B.ant . Peu de la Creu (Calle del) : , 5.a S . Pi (Calle de) ... ... ... ... ... 8.a SA . Pi y Molist (Ver Doctor) (Calle de) 4.a B.ant. '" Picalqués (Calle de) ... ... 7.a SA . Picó Campamar (Calle de) 8.a Rant . Piedad (Calle' de la) 6.a LC . Piera (Pasaje de) 8.a SA . Piferrer (Calle de) '" n» V.a . Pinar (Calle del) ... 8.a SA . Pinar del Río (Calle de) 7.a B.ant. Pino (Calle del) 3.a Rant. Pino (Plaza del) 3.& B.ant. Pino (Ver Ramón Amadeo) (Plazuela del) ... ... ... ... ... 4.'lo S.a ... Pinós (Calle de) '" 7.3. SA. '" '" Pintor Alsamora (Calle del) ... ... 8.a Rant. Pintor Fortuny (Calle del): Del principio a Xu,clá ... ... ... ... 1.'1 De Xuclá a calle de los Ángeles... 3.a SA . Pintor Pradilla (Calle del) 8.a LC . Pintor Tapiró (Calle del) 8.110 LC . Pintor Tapiró (Pasaje del) 8,a Bta . Pinzón (Calle de) 6.a SM . Piñol (Pasaje de) 8.a B . Piqué (Calle de) 6.a. SM . Piqué (Pasaje de) 8.a H.R. . Piqué (Torrente de Casa) 8.& SM. '" Pirineo (Pasaje del) ... ... .., 6.a. SA . Pirineos Españoles (Calle de los) 8.a SM . Pirineo (Calle del) .., 8.0. SA . Pisaca (Pasaje de) 8.a SM . Pistón (Calle del) 8.11. SA .. Pitagoras (Calle de) 8.a Bta. '" . Pizarro (Calle de) '" 6.a S" '" •••. Pla (Calle de) '" ... ... ... 8.a S .. Pla de Bages (Calle de) 8.a SA , . Pla del Cirerers (Calle del) 8.a SA , . Pla de Fornells (Calle del) 7.3 S '" Pla y Bové (Pasaje de) '" 8.& S . Pla y Ravé (Calle de) 8.a H.a. . Plana (Bajada de la) 8.a. Ra .. Plana (Calle de la) ... ... 7.a H.it .. Plana (Pasaje de la) 8.8. s . Planell (Pasaje de) ... 8.a S.& Planella (Calle de) 7.a G ....... Planeta (Calle del) " _... 7.8. 683 Abr,.ev,taciones Nombres Clase,s S.'t ... Plantada (Calle de) . 7.'1. .. a.ant. Plat.a (C.alle de la) . ti.a I-P ... Plátanos (C,ane de los) .,. .., q.l> B.ant. Platería (Cane de la) . 4.'1 : SG Platón (Calle de) . 5.a. . S , Playa! (Calle de la) ... 8.l\ B.ant. Plegamans (Calle de) 6.f'. .. , , H.A '" Plutón (Calle Q._e) ... . .. 'La ... ,.. B . Poeta Cabanyes (Calle del) .. ,., 4.a , s.- . Poeta Z.qrl'ÍUa (P�;;t;z::a d�B '" ". .', 5.& SlYr. , Polonia (Calle de) ,.. .., s» '" .. ' '" .. , B.ant. Porn d'Or (C.aHe ,del) ,,' " t» .. ' ,., .. ' .. S Pomar (Can� de) � ... .. , ' f.ta . z : S.a .,. ,'" Pomaret (Calle de) . 5.80 SA Pons (Call.e de) 7,� .,. . . S." '" . Pons (Travesía del camino de) . V· Rant . Pons y Clerch (Plaza de) . t» SA Pons y Gallarza . (Calle de) 6.!l : s.a '" Pons ySerra (Calle de) 7.9. .. , : .... SM . Pont dels gosso,s (Riera del) . -7.11. .. : SM . Pons y Subirá (Cane de) .. 7.11 .. Bta . Pontevedra (Calle de) .. 6.8. SA . Porrera (Calle de) 8.\\ . SA . porta (Calle de) . ... lP SA . Porta (Pasaje de) . 8.à Biant de . ... Portadoras (Calle las) 7.9. ." Claret (Avenida de). Rant. San Antonio de Padua (Calle de) ., .. ,. B.ant. San Antonio de los Sombrerers (Calle de) , . S.... San Baltasar (Calle de) . B.ant. San Bartolomé (Calle de) . B.ant. San Beltrán (Calle de) .,. B.ant. San Benito (Pasaje de) . .'. . .. H.a ... ... San Bernabé (Calle de) . B.ant. San Bernardo (Pasaje de) . .. B.ant. San Buenaventura (Callejón de) H.a . San Camilo (Calle de) . .. Bta . San Carlos (Calle de) .., SG . San Casimiro (Calle de) '" .. S.a . San Cayetano (Plaza de) . . SM . San Cirila (Calle de) . Rant. San Clemente (Calle de) .. , . H.a. .,. San Crispín (Calle de) _ .. G . San Cristóbal (Calle de) . H.a. . San Cugat (Carretera de): . Del principio a Navata .. De Navata al final ... . G.-H,a San Cugat del Vallés (Calle. de) . H.A ... San Dalmiro (Calle de) ' .. , . H.a '::' San Dalmiro (Pasaje de) . . . . .. SG ' . San Delfín (Calle de) ... ... . .. sa .. San Elías (Calle de) .. , B.ant . San Erasmo (Calle de) R.a. ... San Éudaldo (Calle de) SG . San Eusebio (Calle de) Abreviaciones Nombres Clases B San Farreolo .... (Calle de) . '.' . B.ant. San Felipe Neri (Calle de) ,. . B.ant. San Felipe Neri (Plaza de) .. . S San Feliu de Guixols (Calle .... de). ... ·SG. San Félix (Pasaje de) .. ... . SA San Fernando (Calle de) . . SM .. San Francisco (Calle de) .. . SA . San Francisco (Plaza de) . . . . .. B.ant. San Francisco (Plazuela de) .... . .. B.ant. San Francisco de Paula (Calle de) .. , s- San Francisco de Paula (Pasaje de) B. San Fructuoso '" (Calle de) .. G. San '" Gabriel (Calle de) . B. .. '" San Germán (Calle de) SG .. San Gervasio (Calle de) ... SG '" San Gervasio (Paseo de) . .. B.ant. San Gil (Calle de) . .. ... ... H.a San Ginés (Camino de) .. , H.a San Ginés a Horta (Camino de) . .. H.a '" San Ginés a Nuestra Señora del Coll (Camino de) ... ... a­ ... ... ... ... ." H.lL San Ginés a Vallcarca (Camino de) s.­ '" SG.... San Guillermo (Calle de) ... t» SG. '" San Herrnenegildo (Calle de) '" ... 6.11 ·SA . Sán Hipólito (Calle de) ." .. 8.110 B.ant San Honorato . (Calle de) . 5.1\ B.ant San . Ignacio (Calle de) . .. 6." SA .. San Idelfonso (Calle de). . .. 7.3 B.ant. San Jacinto (Calle de) , .. 7.80 H.a '" . San Jaime (Calle de) , 6.a H.a. San Jaime (Pasaje de) .. 8.$ .. B.ant. .. .Il ,,� San Jaime (Plaza de) .. V s.a - Vall. San Jaime Apóstol (Calle de) .. 8.� B.ant. '" San Jerónimo (Calle de) .. .. , , . 6.a G. San Joaquín (Calle de) .,. .. . 7.& '" . SG . San Jorge (Calle de) . 6.& S '" . San Joaquín (Plaza de) . '0' 8.1\ Bta , . San José (Calle de) 6.& ." . B.ant. San José (Rambla de) .. ... . ... La E. G.... San José de la Montaña (Pasaje de) 6.1\ Rant. San José Oriol ... (Plaza de) . 3.!l. B.... San Juan (Paseo de) ... ... . 1.1\ LC. '" San Juan . de' Dios (Calle de) 6.0. . SG . San Juan de La Salle (Calle de) 4.& SM.. , . San Juan de Malta (Calle de) ... 5.& B.ant. .. San Justo (Plaza de) , .. 5.a B.ant . San Lázaro (Calle de) .. 7.0. SG . San Ligorio (Calle de) . 7.8. -SM Sari Lorenzo (Calle de) ... ... . .. a- . .691 Abreviaciones Nombres Clases G . San Luis (Calle de) , ..' .. 6.a SG . San Magín (Calle de) ... 7.a. SA. , . San Manuel (Calle de) 8.a G . ... San Marcos (Calle de) 7.a. H.a_v.a. San Mariano (Bajada de) '" s.a SA . San Mariano (Calle de 8.:), SG ,. San Mario (Calle de) 7.a B.ant . San Martín (Calle de) 7.& SM , o" ••• San Martín (Ronda de) 7.a SA . San Mateo (Calle de) ... .,. 8.a B . San Mauricio (Calle de) 6.a S . .san Medin (Calle de) 6.3- Brant . San Miguel (Bajada de) .,. 5.a Bta . San Miguel' (Calle de) 6.a B.ant .. , .. ,. San Miguel (Plaza de) 5.a. G oO •••• San Miguel (Plazuela de) 6.a SA , . San Narciso (Calle de) 8.a B . San Nicolás (Calle de) 5.a B.ant. San Olegarío (Calle de) ' 6.a H.a , . San Onofre (Calle de) 6.a. B.ant . San Pablo (Calle de) ." .,. 3.& SM. '" . San Pablo (Pasaje de) .,. ... 8.a B . San Pablo (Ronda de) . .,' oo.,. 2.& B.ant . San Paciano (Calle de) .... .... 7.3- B . San Paulino de Nola (Calle de).... 7.a SA , San Pedro (Calle de) ... 7.& �M . San Pedro (Pasaje de) . .. 8.a B.ant. San Pedro (Plaza de) ... 4.& B . San Pedro (Ronda de) . . . . . . . .. Del principio a la plaza .del. Dbispo Urquinaona ... ., . ... .... ....... ... La E. De la plaza Obispo Urquinaana al final l.a B . San Pedro 'Abanto (Calle de) 7.8. s.a . San Pedra Claver (Calle de) 7.a. G . San Pedro Mártir (Calle de),; ..•.. 6.& ·SM . San Quintín (Calle de) 5.1\ B.ant. . San Rafael (Calle de) ' ,.. 7." B.ant. ; San Ramón (Calle· de) . ".. 6.g, LC . San Ramón Nonato (Avenida .de). 6.3 ·B .. San Roque (Calle de) 5.a. G . San Salvador (Calle de) 6.a SA . San Sebastián (Calle de) .. , oo •• , 8.a B.ant . San Severo (Calle de) "'0':" ••• 6.a. SM . San Simón (Calle de) ,. 7.a B.ant. . .. San Simplicio (Calle de) . 6:a. Bta o" . San Telmo (Calle de) , 6.'t B.ant , San Vicente (Calle de) 7.a. S.a. "0 '" ••• San Vicente Español (Plaza de). '" 6.a. SM , . Sancho de Avila (Calle de) ..... � �.. 5;3. 692 ·1 I Abreviaciones Nombres Clases I I SG. Sanj uanistas ... ... (Calle de las) ... .. . ... . .. 7.8. , G. Sanllehí (Plaza de) ... ... ... ..... ... . .. ... 5.8. . ... ... R.a ... ... Sanpere y Miquel (Calle de) ........... ... . .. 7.8. S. Sans : ... . .. ... (Calle de) Del principio a las canes .de OLzine- LLas y Galileo o •• o" ................. ... 3.80 De las calles de Olzinelll.Ls,. y GaUl.eo al final ... ... ... .. ... .......... 4.:\ ... . R.a Sans y Vernet (Calle de) ... .�r.", o •• ••• 8.U. ... .,., G. ... Santa Agueda (Calle de) ... .".� ..... ... 6.a '"' R.a ... • .. , .... 8.� ... Santa Albina (Calle de) o,.� SA. Amalia ... ... Santa (Calle de) ... ... ... ..... 8.a s- Santa Amelia (Pasaje de) ... a- ... . .� . ... ... .. , B.ant. Santa Ana (Calle de) 2.1\ ... ... ... ... ... SM. ... ... ... Santa Carolina (Calle de) ... . . � ... s.- SM. Santa Carolina (Pasaje de) .'.--' .. ... 8.!l. ... ... ... S. Catalina ... Santa (Calle de) ............. 6.80 B.ant. Santa Catalina (Plaza de) ... .... ... 5.a s- ... Santa Catalina de Sena (Cane de) ... 6.a S. Santa Cecilia (Calle de) .. 8.a. ... ... ., . " ... B.ant. Santa Clara (Bajada de) . ... ... ., 6.U. ... G. Santa Clotilde (Calle de) ... ., . ... a- ... ... SA. Santa Coloma . , . ... .. �.� ..... 7.[1 ... ... ... (Calle de) SA. .... ... Santa Coloma (Paseo de) ... 7.80 SM.-SA. ... Santa Coloma (Camino de) .. ... ... .. , a- SA. ... 7.8. ... ... ... Santa Cristina (Calle de) ...... ......... G. Santa Cruz (Calle de la) ... . .. ... 7.:1 s- Santa Cruz de Olorde a Sarriá (Camí- no de) ... ... ........ , ... a- ... s.- Santa Cruz de Olorde a Vallvidrera (Camino de) 8.- ... ... ... ... .. , ... ... .. . .. . SG. ... Santa Cruz de Olorde a Vallvidrera (Camino viejo de) ... s.- ... ... ... ... B. ... Santa Dorotea (Calle de) ... .< •• ........... 6.a B.ant. ... Santa Elena (Calle de) 7.(\ . .. SA. '" ... Santa Engràcia (Calle de) ..... t· ... .. 6.a SA. ... ... Santa Engracia (Plaza de) .. , ... . ... t» G. ... Santa Eugenia (Calle de) ... ..... . .. ... 7.a G. ... Santa Eulalia (Calle de) ... . .. ... ... s» B.ant. ... Santa Eulalia (Bajada de) . .. ... . .. 6.a. SA. ... ... ... Santa Eulalia (Pasaje de) ... ... . .. 8.80 s.- ... ... Santa Eulalia (Paseo de) . .. 7.30 ... ... SA. '" '" Santa Eulalia (Plaza de) ... 6.80 ... ... ... s.- '" Santa Filomena (Calle de) ... ... ... 7.R G. Santa Leonor (Calle de) ... . �.,. '" .. �.'" ........ 8.R "- B.ant. Santa Lucía (Calle de) ... ... ... . .. 5.1\ B.ant. Santa Madrona (Calle de) ... ... ... 6.1\ B. Santa Madrona (Plaza de) .... "" � .. �.. . ... � 5.8. G. '" Santa Magdalena (Calle de)" ... - . _ ..... 7.80 693 Abl'èVíaciones Nombres S.a. ." Santa Magdalena Sofía (Calle de) 7.1,\ Rant. Santa Margarita (Calle de) 6.& B.ant. Santa María (Calle de) . 5.3 B.ant. Santa María (Plaza de) . 5.a '.' ." SA, Santa Marta (Calle de) , , n» S·A. " , Santa Matilde (Calle de) . .. a- B.ant . Santa Mónica (Calle de) . .. 6.& .B�ant.......• Santa Mónica (Rambla de) .. . La. SA , .•..• ..... Santa Otilia (Calle de) ... 8.110 G ,. Santa Perpetua (Calle de) � 6.& . SG . Santa Petronila (Calle de) ,":.... 8.a G . Santa Rosa (Calle de) ... . s » ." 6.a R.� . Santa Rosalía (Calle de) . a- G . Santa Tecla (Calle de) . .. 6.& G .. " '" Santa Teresa (Calle de) ., , 6.a .. SA. Santa Teresa (Pasaje de) ., , .... a- SA. Santa Ursula (Calle de) . .. 8.& SG . Santaló (Calle de) ". .. ', .v:: 4.a 0 SA . Santapau (Calle de) . '.' ";.'" 7.a H.a Santas Creus (Calle de) . .. 8.& ' R.a. ... Santas Creus (Plaza de) " , 8.a SA. '" Santiago Rusiñol (Calle de) .;: r 6,a . s.a ... Santísima Trinidad de Monte (Calle de la) " , .. , �" 7.a. S . Santo Cristo (Calle de) . 7.& _ G . Santo Domingo (Calle de) " . ;. 6.a B.ant. Santo Domingo del Call (Calle de) . 6.a B.ant. Santo Domingo de' Santa Catalina (Ca- lle de) . H.a . Santo Tomás (Calle de) ". H,a . Santuarios (Calle de los) .., ". . .. G , Santuario de San José de 1€1 Montaña (Avenida del) ... .. . LC . Sarasate (Calle de) ... ... . .. S , .. Sardañola (Calle de) .:. ..: ... G , .. Sarjalet (Calle de) ... ... . .. LC.-s.a ... Sarriá (Ver Mayor de) (Calle de) .:. Le.-S.a .. , Sarriá (Carretera de): Del 'I!l"�ncipio a 7.'1 avenida .cJ,e� Gene­ raJtstmo ... ... ... ... ... " , ... ... . .. De ta avenida del GeneraUsimo a An- ' g'Lesola , , De Anglesola al final , . S.a. . Sarriá-Vallvidrera (Carretera de) H.a . Scala Dei (Calle de) . B.ant. Seca (Calle de la) . G.... Secretario Coloma (Calle del) . SA. '" ... .• ,; Segarra (Calle de) .. ; Bzmt. Segovia (Calle de) . 694 Abreviaciones Nombres ,pases, SA . Sagre (Calle del) ... , , ' ... ... 8,a V.a . Segur (Calle de) " "�•• ".', "l, 6.1\ SA . Selva, La (Calle de) 8.3. ",' ,........ SM . Selva del Campo, La (Calle' de), 7.it SM ". Selva del Mar, La (Calle de la) 6.8 B.ant. Semoleras (Calle de las) ., e 6.a. ., , 'G , Séneca (Calle de) 6.a S.a . Senillosa (Pasaje de) "v v 7.71- SG . Septimània (Calle de) .. .. .. , 5:a , B, . Sepúlveda (Calle de) 3.8 Rant. Serra (Calle de) ... 7.110 S . Serra y Arola (Pasaje de) 7.a B.ant. . .. Serra Xich (Calle de) 7.a SM . Serracant (Pasaje de) , 8.3 SM : .. Serra clara (Calle de) r 7.a B . Serrahima (Pasaje de) a- . , H.a . Serrallonga (Calle de) ,. 7.a. SA . Serrano (Calle de) :... 7.3. , ·B.ant. .. Sert (Pasaje de) 5.1¡1. SM . Sertorio (CaUe de) ·7.a SA ' .. Servet (Calle de) 6.1t 'SM . Serviá (Calle de) 7.3- s.a . Setantí (Calle de) 7.a Bta '" . Sevilla (Calle de) 6,a B-SM . Sicilia (Calle de) .. , '4.a SM . Sicilia (Pasaje de) .. , .,. 8.'" Brant . Sidé (Calle de) ... .., ,.. ... 7.3. SA . Siglo XX (Calle del) :.. 7.a H.a. . Sigüenza (Calle de) .,. 8.a. Rant . Sils (Calle de) ... 8.30 . SM . Simó (Pasaje de) 8.a Rant ' Simón Oller (Calle de) 7.8- G . Siracusa (Calle de) 7.a B.ant . Sitias (Calle de) ... 7.8. SA . Sivatte (Avenida de) '" ,,<.,. 8.3 S' . Socorro (Calle del) ,.,.,.,..... 7.a. 'SA . Sócrates (Calle de) s.- :SA . Sócrates (Pasaje de) . """ 8.8. 'G . Sol (Calle del) 7.'" 'G , Sol (Plaza del) 7.30 s.a .: . Sol y Pedrís (Calle de) 7.& LC .. Solá (Calle de) ... .... 6.\\ R.a . Solanell (Bajada de) 8.a Sa. .. ,. '" Solanes (Calle de) r 7.11 'SM . Soler Rovírosa (CqJ.le de) '" "" 7.30 'H.a . Solitario (Pasaje del) ... ... 8.a s. '" Solsona (Pasaje de) '" .. '. 8.a s. '" Somatén (Calle del) , , 7.30 Rant. Sombrerers (Calle de los) 7.3. , ,... 695 A15réviaciones Nombres Clasea S.a . Sor Eulalia de Anzizu (Calle de) Bta . Soria (Calle de) ... ... G . Sors (Calle de) '... . .. G.-H.a Sostres (Calle de) . B.ant. Subteniente Navarro (Calle del) . S.... Sugrañes (Calle de) . _ .. SG..•. Suiza (Calle de) ... . .. SM. Suspiro (Calle del) . SM.' Suspiro (Pasaje del) _ .. , ' T G. Tagamanent (Calle de) 7.a H.a-8A . Tajo (Calle del) 5.11. B.ant . Tallers (Calle de) , 4.11. B . Tamarit (Calle de) 4.8. SM ,. Tánger (Calle de) 5.a. B.ant. . .• Tantarantana (Calle de) 7.& B.ant. Tapias (Calle de las) ... t» B.ant. ' . Tapinería (Calle de la) 5.a B . Tapiolas (Calle de) 6.8. LC . Tapiró (Ver Pintor) (Calle de) 8.a. . LC. Tapiró (Ve1' Pintor) (Pasaje de) 8.a. LC. Taquígrafo Garriga (Calle del) ... 6.8. LC. Taquígrafo Martí (Calle del) .. � 7.lI! LC. Taquígrafo Serra (Calle del) _.. ... 7.14. B.ant. Tarongeta (Calle de la) ... ... 7.'it B . Tarragona (Calle de) 5.a G .. Tarrasa (Calle de) 7.a B.ant. Tarrós (Calle del) ... 7.8. B .... Tasso (Pasaje de) a .., ,.. ....... 7. SM. Taulat (Calle del): Del principio a Mariano Aguiló... 5.a De Mariano Aguiló al final 6.a SM. Taulat (Pasaje del) ... ... ... 8.a SG . Tavern (Calle de) 6.& SM . 'I'axdir (Calle de) . ,_. 6.a.. R.a . Taxonera (Plaza de) �. 8.1l. B.ant. . .. Teatro (Plaza del) ... V· B '" Tejedores (Plaza de los) 8.a SM . Telégrafo (Calle del) 8.a B.ant . Templarios (Calle de los) 7.8. SM .. Tenerra (Pasaje de la) .., 8.a. SM . Tenerife (Calle de) ... ... 8.a, SA. Teniente Coronel Onofre Mata (Calle de) ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...... 6.[\' LC , Teniente Coronel Valenzuela (Calle del). 6a SA .. Teniente Costa (Pasaje del) ... .., 8.a S . Teniente Flomesta (Calle del) ... ... 8.a 696 Abreviaciones Nombres Clase6 s . Tenor Massini (Calle del) 6.a SG . Tenor Viñas (Calle del) ... . : 2.0. SG . Teodora Lamadrid (Calle de) 3.a. G . Teodora Baró (Calle de) ... r.,»>:», 6.30 B . Teodoro Bonaplata (Calle de) 5.30 SM . Teodora Llorente (Calle de) 7.30 SG .. Teodoro Roviralta (Calle de) 7.& SM . Ter (Calle del) '" :...... 7.& s.a . Terré (Calle de) , . .. ".... 7.30 G . Teruel (Calle de) oo -; ••• :.. 6.a. B Tetuán (Plaza de) oo. oo •• oo ••• ••• ••• . 1.& SM Thous (Calle de) oo. ••• ... ••• ••• ... ... 8.30 . SA .- . Tibidabo (Calle del) oo. oo. ••• ••• ••• ••• 8.30 SG.-H.a-s.a , Tibidabo (Plaza del) .... oo ...... : ••• ••• 5.a. .. SG.-s.a . .-. Tibidabo a Vallvidrera (Camino del). 7.30 s.a_ Vall. Tibidabo a Vallvidrera (Carretera del). 7.0. R.a ... Ticiano (Calle del) oo. oo' ••• ••• • .v '" 6.& B.ant. Tigre (Calle del) oo oo' •••••••••• :. 7.8. s- ... Tilos (Paseo de los) ... 5.30 B.ant. Tiradors (Calle de los) oo. oo : , 7.& IV' Tirso ... (Calle de) oo. ... oo. ••• ••• ••• ••• 8.a S . Tirso de Molina (Calle de) ... 8.& S Tobella (Pasaje de) ... . ... .,. 8.a I C . Tokio (Ver Manila) (Calle de) t : .. 7.& S . Toledo (Calle de) ... .r. . � 7.a S Toledo . (Pasaje de) ... ... 8.a. H.a '" . Tolrá (Calle de) oo' .oo oo' ••• ••• ••• 7.30 B.ant . Tomás Mieres (Calle de) ... ... ... 7.a SM .. , ,. Tomás Padró (Calle de) oo. ••• ••• 7.30 S.... Tomás Soler (Calle de) ... oo. .,. ••• 8.& B.ant. Tomillo (Calle del) oo' oo •••••-.... ••• ••• 7.& B.ant . Tonel (Calle del) 'OO oo � 8.a G . Topacio (Calle del) ... 6.a SM Topete' (Calle de) oo. ••• ••• ••• ••• ••• '" 7.a. G . Tordera (Calle de) ... ... ... 6.& H.a . Torelló (Calle de) .:. 8.8 Bta .. Tormenta (Calle de la) oo. oo'. 6.a. SA . Torné (Calle de) oo' ••• ••• ••• ••• 8.& S ; '" Torns (Calle de) oo ••••• oo •• , ••• •••• .... 7.s S.a. . Torras y Bages (Pasaje de) .. :' :'... 8.30 SA. Torras y Bages (Paseo de) ; 6.a SG. Torras y Pujals (Calle de) 6.a. sa . Torre (Calle de la) ... oo .... '" 7.8. SG Torre (Plaza de la) oo. .., ••• '" ••• 5.30 B . Torre Damians (Calle de la) : 5.11. SA .. Torre dels Pardals (Calle de la) .,. 7.0. SM . Torre Dulach (Calle de la) :..... 8.8 SM . Torre Vélez (Calle de la) 7.a S . Torredembarra (Calle de) 7.1& 697 Nombres Clases SA . Torrente de la Carabassa ' (Calle del). 'G .. : Torrente de las Flores (Calle' del) . SM.-G .. :: ... Torrente de Mariné (Calle del) . G . Torrente de Vidalet (Calle del) . ,G . Torres (Calle de) .. , .. SA.. , . Torres (Calle de las) ,. SM : Torres (Pasaje de) ... . .. . B.ant. Torres Amat (Calle de) . S" h. . Torres Batlles (Calle de) o ••• :: .�. S .. Torres de Marina (Calle de) . SM . Torres Trinxant (Pasaje de las) ,. G .. ... Torrijos (Calle de) ... . .. SA . .. .. Torroja (Calle de) . s.a '" ... Tort (Calle de) ... ..: ... SM . Tortellá (Calle de) ". H.a. .. , . Tossa (Calle de) . . S¥ . Trabajo (Calle del) '" . SM.. " ... Trabajo (Pasaje' del) . s.a ... Tradición (Calle de la) ... . .. B.ant. Trafalgar (Calle de): Del principio a Gerona : De Gerona al final . .. Rant. Tragí (Calle de) . 'SA .... '" ... Tramuntana (Calle de la) . S.JI, ...•.•••• Transvaal (Plaza de) '" . SM .. Travesera (Pasaje de la) . G. Travesera de Dalt (Calle) . .. G. '" Travesera de Gracia (Calle de): DeL principio a Vía Augusta . De Vía Augusta al final . LC . Travesera de Las Corts (Calle de la). G . Travesera Vieja de Dalt (Calle de la), LC. Travesera Vieja de Las Corts la) (C�lle"de '" '" . Sp .. Travesía (Calle de la) , . G: . Travesía de San Antonio (Calle de la). H.a ... Traví (Calle de Casa) . SA . Tremp (Calle de) ... '" . .. SA .. Tres Creus (Calle de las) .:. Rant. T'res Llits (Calle de - los) . .. . s.a. . Tires Reyes (Calle de los) , ', .. G .. Tres Señoras (Calllle de las) . s.a .. Tres Torres (Calle de las) . Sf\ '" ... Tresserras (Calle de) ..: .. Rant. 'I'riángulo (Calle del) '" .. : ... S. . . Trías (Pasaje de) ... S. Trías (Paseo de) G. Trilla (Calle de) G. .,. Trilla (Plaza de) . Alí),rey;¡:¡ciones Nombres Clasee Rant Trinidad (Calle de Ja) ... ... 8.30 . SM . Trinidad (Pasaje de la) ..'- .,. 8.3- SA Trinidad (Plaza de la) .. 8.& . .', , SG Trinquete (Calle de) .. , 7.3- , , SM . Trinxant (Calle de) .., : 6.a. SM . Trinxant (Pasaje de) ... 8.a Rant . Tripó (Calle de) ,.. ..' ' 8.a .. ' SM Triunfo (Paseo del) ... ... ,.. ,.. 4.8 . B.ant . Trompetas (Calle de las) ... ... 7.8 B.ant. . Trompetas de Jaime I (Calle de las). 6.a SM . Trovador (Calle del) ... a- ,.. H.a. . Trueba (Calle de) .. , .. , .. ' 8.a SM . Trullás (Pasaje de) , 7.a. H.a. Trullols (Calle de) ..' ..' 8.a. . S . Túnez (Pasaje de) ... ..' 8.& .. ' '.. .., s.a . Turó (Calle del) ... ... ..�' .. �'.. ... 8.a. ... SA .. Turó Blau (Calle' del): DeL princiP'i;o a Portaïuuui .." ,.. 8.3. • De Portanada aL finaL , .. ... 6.11. SM . Turó de la Rovira (Calle del) ... ... 8.30 G Tuset (Calle de) .. , . 2.3. u s Unidad (Calle de la) . .. ... .., . 7.11. G . Unificación (Plaza de la) 4.a B.ant. Unión (Calle de la) '" 3.& SM . Unión (Plaza de la) . 6.!L SA . Universal (Paseo de) ." . 6.a. B . Universidad (Plaza de la) . .. ... La. E. B . Uni,;:ersidad .(Ronda de la) '.: . .. . LitE. ,' .. SM Urena (Pasaje de) ... .., ... a- . .. B.-LC.-G. Urgel (Calle de) 2.8 SA..... Urrutia (Paseo de). . 7.8 R.a-v.& Uruguay (Calle del) . 8.a. SA .... Utiel (Calle de) a- SM. Uset (Pasaje de) .. ' 8.a. .. V LC. Valdivia (Calle de) n» LC.-B.�1Vr. Valencia (Calle de): DeL principio' a La cane de Urge I ... 5.a. De La cane de Urqei a la dé' Biümes. 2.30 De la cane de Baimes a La 'de La:uria. La. De la caüe de Lauria a la de Ceriieña. 2.a. De La caüe de Certieño: aL final... 5.:\ SM , . Valencia (Camino antiguo de)" ... 8.a B . Valencia (Carretera antigua 'de)" ... 8.:\ 699 Abreviaciones Nombres Clases SIVI:. '" Valentín Almirall (Plaza de) . SA.... Valen tín Iglesias (Calle de) .:. .;. SG. Valero (Calle de) . SG . Valeta de Arquer (Calle de) . SM. . .. Valseca (Calle de) ;; S . Valladolil (Calle de) .., .oo' . SA . Valldaura (Calle de): Del principio a la calle del Convenio. De Convenio al final .... oo ...... Valldaura (Paseo de) = Del pr-incipio al paseo de Verdún Del paseo de Verdún al final . B.ant. '" Valldoncella (Calle de) . SA . Valle de Arán (Calle de) . R.a . Valle de Hebrón (Paseo- del) . S . Vallés (Calle del) .., SA . Vallés (Calle del) , : .. ¡, . SM . Vallés (Pasaje del) ... . S . Vallespir (Calle de) . .. G . Vallfogona (Calle de) . B . Vallhonrat (Calle de) . .. . SG. Vallirana (Calle de) ... . .. SG.... Vallmajor (Calle de): Del principio a Vía Augusta ... De Vía Augusta al final . .. SM. '" Vallrnitjana (Calle de) . B . Valls (Calle de).. .. .. SM . Valls (Ver Doctor) (Calle de) . SG . Valls y Taberner (Calle de) .. s.a . Vallvidrera (Atajo de) ... .. . s- . Vallvidrera (Avenida de) . . . . . . . .. s.a_SG. '" . Vallvidrera a Barcelona (Carretera de). SM.-SA .. Varsovia (Calle de) SA , .. Vasconia (Calle de) ... . .. SM.-SA . Vedruna (Calle de) oo' • .. SM . Vehils (Calle de) oo .. B . Veintiséis de Enero (Calle del) . SG. Velázquez (Calle de) . SA. Velia (Calle de) ... ... 'oo '" SA . Vendimia (Calle de la) .. . SG . Vendrell (Calle de) , . R,a ... Venecia (Calle de) oo. . SM '" Venero (Calle de) oo oo . SM . Ventalló (Calle de) oo' oo. • . G. oo .. Venus (Calle de) oo. oo. . SA. '" . Verdet (Calle de) . G '" Verdi (Calle de) . SA . Verdú' (Paseo de) . B .. Vergara (Calle de) . 700 Abrevtacíones Nombres Clase¡:; s.a. 3.& ... Vergós (Calle de los) B.ant. Vermell (Calle de) ... 7.a. SM . Verneda (Calle de la) 8.a. SM . Verneda (Camino de la) 8.a G . Verntallat (Calle de) ... 7.a B.ant. Verónica (Plaza de la) 6.a B.ant . Vertrallans (Calle de) , 7.a G . Viada (Calle de) .. , ... 8.a SA . Viadíu (Pasaje de) ... 8.a H.a_v.a . Viaducto de Vallcarca (Calle del) 4.<\ Bta '" Vicaría (Calle de la) ... ... ... ... 7.a B.ant .. Vicente Martorell (Plaza de) .,. 3.30 SM . 'Vicente Montal (Pasaje de) 8.a SG . Vico (Calle de) ... ... ... ... 5.a 'S . Víctor Balaguer (Plaza de) .:. 6.à .B '" Víctor Pradera (Salón de) .. :.... 2.,1 s.a-LC .. Victoria (Avenida de la) ��� 3.a. B.ant. Victoria (Calle de) :. : , 7.a. G . Victoria (Plaza de la) . �. VI, E. ,G . Vich (Calle de) ... ... ... 7.a. ,SA. '" . Vidal y Guasch (Calle de) .: a- s.a . Vidal y Quadras (Calle de) : .. :.. ... 7.3- SM . Vidal y Valenciano (Calle de) s» SM . Vidiella (Calle de) ." ... .., 7.3. B.ant. Vidriería (Calle de la) .. , ... 7.a B.ant. Vidrio (Calle del) �:. 6.& B '" Vidriol (Calle del) .:. 8.a S . Viella (Calle de) .., 8.a. H.a '" Viento (Calle del) .. :: :.. 8.a. B.ant . Vigatans (Calle de) '.:. 8.30 ,H.a-SA . Vila Roselló (Pasaje de) ::. :.: .. : 8.a B . Vila y Vilá (Calle de) :'.� :.: ::. 4.a. S . Viladecans (Calle de) :.. ..: '" 6.a. Rant. Viladecols (Bajada de) ::' .::' .í: 7.a .B.-LC. ... '" Viladomat (Calle de): Del principio a ia caüe de' ·Sepúlveda. 3.a. -==�;;::;:;;;:� De .r?' calle Sepúlveda a to: èIe lei l!!-PU- tacum. a ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 2. De ta calle de la Diputación ftl final. 4.a . ,SA . Viladrosa (Calle de) .:. ."."..'. 8.a G '" . Vilafranca (Calle de) : .. :.. .,. 7.3. B '" .. '. Vílagelíu y Gavaldá (Calle dé) :. � 8.a Bta . Vilajoyosa (Calle de) ...... : ... :: 6.a B .., '" Vilamarí (Calle de): Del principio a lo. clJ,Ue dè ui Diputa-. ción �� : 3.a. De la caüe de la Diputación al final. 5.a LC . Vilamur (Calle de) ... ... 6.a SG. '" . Vilana (Calle de) 5.a B . Vilanova (Avenida de) ... ... ... 3.& 701 Abreviaciones Nombres Clases SA .. , . Vilapiscina (Calle de) B Vilardell (Calle de) . .. . SM , . Vilaret (Pasaje de) . .. SG . Vilaró (Calle de) .., ... S . Vilasar (Calle de) . SM . Vilatrau (Calle Baja de) , B.ant . Villa de Madrid (Plaza de la) .. . I SM _." Villar (Calle de) ... ... ... B.-LC . Villarroel (Calle de): I Del ��'¿ncipio a la cane de la Dipu- tacion: ' ;: . De la cane de la Diputación al finaL B . Villena (Calle de) . Bta . Vinaroz (Calle de) ...'... . SA. Vintró (Calle de) ." � . SM Ventró (Pasaje de) �.� . SM . Viña (Calle de la) , ::. t : . SM . Viñals (Calle de) ��' ' . , .. H.a . Viñals (Pasaje de) :� , .. , .:: SM Viñaza (Pasaje de) ..: . ... .., SA. Viñeda (Calle de la) .' .. '" .. , SM . Viñeta (Calle de la) .:. . .. ... B . Viñeta (Pasaje de la) ... . .. s.a . Violante de Hungría (Calle de) .. , ILa . Violeta (Calle de la) .. , B.ant. Virgen (Calle de la) .,. G . Virgen del Amparo (Calle de la) SG . Virgen del Carmela (Calle de la) �G . Virgen de Gracia (Calle de la) ... SA . Virgen de Lourdes (Calle de la) ... G.-SM......• Virgen de Montserrat (Avenida de -Ia). B.ant . Virgen del Pilar (Calle de .Ia) .. : G . Virgen de la Salud (Calle de la) SA . Virgili (Calle de) . ... .:. S . Viriato (Calle de) .:. . ... ------ - __ -_ -E.ant. _ .. o. Virreina (Pasaje de la) . .. G '" '" Virreina (Plaza de la) , . . . . .. .. �� Virrey Amat (Plaza del) . ,.. .. '.�' .: Virtud (Calle de la) .. , . SM '" . Vista (Pasaje de la) ,. ... .., " SG .: Vistahermosa (Calle de) ..: ....... : Rant . Vistalegre (Calle de) ... :.. ." H.a. , . Vistarrica (Carretera de) ., ,. SM. Vives (Pasaje de) :: . SM. Vizcaya (Calle de) . .. SM. . Volart (Rambla de) .. 702 Abreviaciones Nombres Clasee, w SM........•• �',': Wad-Ras (Calle de) .. , 5.1J.. SG "., Wagner (Calle de) 4.a. B. ...•. Walkyria (Pasaje de la) a- SM. ... Washington (Calle de) ... 7.3,. S. :•. � Watt (Calle de) ... ... 7.a B. ..• Wellington (Calle de) 4.':1.. B.ant. Wifredo (Calle de) t» S.... ,". ••• Witardo (Calle de) 7.lI.. x SA . Xandri (Plaza de) . .. ... .., SM . Xifré (Calle de) . . . ... R.a. . Xinxó (Pasaje de) ... . .. G . Xiquets de Valls (Calle de los) B.ant . Xuclá (Calle de) . " ... y SG �'.� Yllas y Vidal (Calle de) 4.;). Z SM. ....: Zamora (Calle de) 5.'l.. SG. Zaragoza (Calle de): DeL prin.cipio a Septimani:a 4.1l. De Septimania al final ... 5.<1. s.... Zumalacárregui (Calle de) 6." B.ant. Zurbano (Calle Nueva de) ... 5.& Las calles que no figuran en la relación precedente son consideradas a como de 8. categoría. 703 INDICE ALFABETICO A Abastecimiento de aguas (Recargo de la décima para), pág. 625. Abonos (Análisis de), pág. 167. Abrevaderos en vía pública, pago 92 . .Aceites (Análisis), pág. 167. Aceites y arbitrio sobre el consumo, pág. 593 . . Aceras (Construcción de), pág. 340. Actas a contribuyentes, pág. 60. Actos administrativos reclamables en procedimiento económi- co-administrativo, págs. 63 y sigs. Adjudicación de puestos de venta en ferias y fiestas, pág. 84. Afiladores en vía pública, pág. 82. Agentes ejecutivos, pág. 54. Agua (Análisis), págs. 168, 172. Agua de Moneada, pág. 1�5. Aguas de mesa envasadas, pág. 617. Agravios contra acuerdos de gremios fiscales, pág. 26. Agrupaciones de contribuyentes, pág. 17. Agrupaciones de contribuyentes (Convenios con), pág. 30.. Alcantarillado (Módulos para contribuciones especiales), pá- gina 443. Alcantarillado (Obra de), pág. 341. Albergues nocturnos, pág. 214. Alcohol (Análisis del), pág. 168 . . Alcoholes (Arbitrio sobre el consumo de los), pág. 594. Alineaciones (Derechos por), pág. 291. Almacenamientos de piezas de ganado, pág. 161. Almacenes, pág. 294. Altas de contribuyentes en padrón de matrículas o registros de obligados al pago de arbitrios, pág. 13. Alternadores, pág. 291. Alumbrado y contribuciones especiales, pág. 344 y sigs., 444. Alumbrado en escaleras de edificios (Arbitrio por falta de), pág.454. Análisis en laboratorios municipales págs. 165 y sígs, Análisis químicos bromatológicos, pág. 171. Andamios, págs. 94 y sigs. Anexo a tarifas en licencias por construcciones, obras e ins­ talaciones, págs. 277 y sigs, 705 Anticipo de cuotas, pág. 52. Anuncios en general, págs. 72 y sigs. Anuncios transitorios, pág. 109. Anuncios en fachadas y vestíbulos salas de espectáculos, pá- ginas 105, 270. Anuncios en tela, papel y similares, pág. 102. Anuncios luminosos, págs. 101 y sigs. Anuncios en vía pública, págs. 99 y sigs. Anuncios circulantes (Normas especiales de), págs. 106 y sígs. Anuncios permanentes (Normas de aplicación de), págs. 108 y sigs. Aparatos de soldadura, pág. 29�. Aparcamiento (Tasa de), págs. �3 y sigs. Apertura de zanjas en via pública, págs. 239 y sígs. Apertura de sepulturas, pág. 192. Apertura de establecimientos (Licencia de), pág. 549. Apremios por contribuciones, págs. 53 y sigs. Aprovechamientos de vía pública en general, págs. 69 y sigs. Aprovechamientos de la vía pública en barriadas de Las Pla- nas y Vallvidriera, pág. 116. Aprovechamientos del suelo, vuelo y subsuelo (Tarifa por), págs. 72 y sigs., 110 y sígs, � Aprovechamientos de bienes mumcipales (Arbitrio de), pági­ nàs 123 y sigs. Apuestas y arbitrio sobre ellas, pág.. 497. Arbitrio de aprovechamiento de bienes municipales, págs. 123 y sigs. Arbitrios con fines no fiscales, págs. 447 y sigs. Arbitrio de Radicación y tasas por aprovechamiento de vía pública, pág. 70. Arbitrio riqueza urbana y tasas por aprovechamiento de vía pública, pág. 69. Arbitrio sobrè radicación, págs. 455 y sígs. Arbitrio sobre el consumo, pág. �87. Arbitrio sobre ordenación urbanística, pág. 571. Arbitrio sobre riqueza provincial (Particípación en él), pág. 489. Arbitrios municípales (R-ecargo sobre), .pág. 619. Arbitrio èxtraordínario sobre beneficios liquidación Empresas y particulares en reventa de localídades, 613. Arbitrio de participación e ingresos brutos de empresas ex­ plotadoras de servicios públicos, págs. 117 Arbitrio y sígs. sobre riqueza urbana .y pecuaria (Padrones de), pá- gina 11. Arcillas (Análisis), pág. 169. Arêo-éü�vas, PÍíg-s. nr8, 2"'02. Arenas munlcipales (Extracción de), págs. 123 y sigs. Arenas, gravas y derivados (Arbitrio de),' pág, 463. Asamblea general en gremios t'isc ales , p:ig. 24. Asilo Municipal del Parque, pág. 214. Asistencia -ter apéu tica dental escolar, pág. 222. 'lp6 1/.. Asociación de contribuyentes en contribuciones especiales, pJ.­ gina 315. Aumento del volumen de edificación, pág. 577. Autodeterminación del arbitrio por precintas, fajas u otros distintivos, pág. 14. Automóviles a efectos arbitrio por permanència de vehículos. caballerías y muebles en el depósito municipal, pág. 127. Autómnibus en tasa estacionamiento, pág. 256. Auxiliares de agentes ejecutivos, pág. 54. B Bacteríologia, pág. 170. Bajas de contribuyentes, pág. 13. Bailes en vía pública, pág. 83. Baños, pág. 182. Básculas automáticas en vía pública, pág. 98. Base del arbitrio sobre ordenación urbanística, pág. 573. Base del arbitrio sobre solares edificados y sin edificar, pá- gina 605. Bases imponibles (Sistemas de liquidación y determinación), pág. 10. Bases a efectos aplicación sello municipal, pág. 137. Bases impositivas en derechos por aprovechamiento de la vía pública, pág. 74. Base individual de cada contribuyente en caso de concierto, pág. 34. Bastanteo de poderes y sello municipal, pág. 144. Basuras (Tasas por servicio de), págs. 261 y sígs, Bebidas y arbitrio sobre el consumo, pág. 59"4-. Bicicletas en depósitos rnunicipales, pág. 128. Billetaje en ernplesas explotadoras de servicio público, pág. 6�5. e Caballerías en depósito municipal, págs. 127, 128. Cables aéreos, subterráneos y de alimentación, pág. 11l. Cafés y arbitrio sobre él consumo, pág. 595. Cajas para ventilación en cámaras subterráneas, pág. )14. Ca�as de derivación de electricídad, pág. H2. Cajas de distribución de electricidad, pág. 112. Cales (Análisis), pág. 168. Calles (Indice general de)" págs. 637 y sigs. Calles de Barcelona (Indice) a efectos contribuciones especia ... les, págs. 347 y sígs. Cámaras frigoríficas, págs. 160 y sigs., 294. Cámaras subterráneas, págs. 72, 1.12. Cambio de domicilio, pág. 131. Camiones a efectos tasa estacíonamíento, pág. 256. Canalización de agua, gas y electrícídad, págs. 296 y sigs, 701 Canje títulos de derecho funerario, pág. 190. Capilla Románica Pueblo Español (Derecho de entrada), pá- gina 251. Carnes y volatería en arbitrio sobre el consumo, pág. 590. Carreras de caballos y galgos, pág. 497. Carretones a efectos tasa estacionamiento, pág. 256. Carretones en depósito municipal, pág. 128. Carros a efectos tasa estacionamiento, pág. 256. Casinos y círculos de recreo, pág. 491. Cementerios, págs. 183 y sigs. Cementos (Análisis de), pág. 168. Censuras, pág. 192. Certificaciones de obras a efectos sello municipal, pág. l4l. Certificaciones en general a efectos sello municipal, pág. 136. Cierre de sepulturas, pág. 192. Cirugía, pág. 213. Cobranza de cuotas, pág. 50. Cobro a domicilio de contribuciones, pago 51. Colorantes (Análisis), pág. 168. Columbarios, págs. 196 y sigs. Columpios en vía pública, pág. 83. Combustibles (Análisis), pág. 168. Comedores benéficos, pág. 216. Comisión mixta para convenios con asociaciones contribuyen­ tes, págs. 32 y sigs. Competencia para aprobación u 'otorgamiento de conciertos fiscales, pág. 16. Competència para aprobación convenios de contribuyentes, gina 30. pá­ Conciertos individuales o colectivos, págs. 16 y Conciertos con sigs. asociaciònes administrativas de vecinos otras contribuyentes, u agrupaciones, pág. 17. Conciertos con organismos sindicales, pág. 18. Concierto en general, págs. 10, 18, 19, 20, 21, 22, 23. Conciertos en arbitrio sobre «consumos de lujo», Conciertos pág. 478. con agrupaciones de contribuyentes, págs. 30 Conciertos y sígs. en vía pública, pág. 83. Conducciones eléctricas, págs. 72 y sígs., 111. Conservación de pavimentos como arbitrio, pág. 449. Conservatorío municipal de música, pág. 218. Construcción de aceras a efectos contribuciones gina 345. especiales, pá- Construcción de' sepulturas, pág. 188., Construcciones (licencias por), págs. 265 y sígs, Conservas ci efectos arbitrio sobre el consumo, 595. Consultas pág. médicas, pág. 213. Consumo (Arbitrio sobre el), pág. 587. Consumos de lujo (Arbitrio sobre el), págs. 471 y Contratos sigs. de arrendamiento (Registro de), pág. l3l. Contribución utilidades (Recargo sobre), pág. 485. Contribución industrial (Recargo sobre), pág. 485. 708 Contribución industrial (Recargo extraordínario), pág. 631. Contribuciones especiales en general, págs. 12, 305 y sigs, Contribuciones especiales por obras de urbanismo, pág. 323. Contribuciones especiales por aumento de valor de las fin- cas, pág. 319. Contribuciones especiales por establecimientos y mejora de . servicios, pág. 329. Contribución territorial (Recargo de), pág. 633. Contribuyentes en general, págs. 46 y sigs. Copia de documentos a efectos sello municipal, pá.,'. 136. Corrales de ganados (Arbitrio de), pág. 455. Corrales de ganados y arbitrio sobre consumo, pág. 598. Corrales de estabulación de reses, págs. 161 y sigs, Corredores subterráneos, págs. 72 y 112. Costadillos en vía pública, pág. 91. Costas del procedimiento de apremio, pág. 54. Criptas, pág. 202. Crisoles, pág. 293. Cuerpos salientes, pág. 93. Cuotas. por contribuciones. especiales, pág. 335. eH Chimeneas, pág. 460. D Décima para abastecimiento de aguas (Recargo de), pág. 635. Declaraciones de contribuyentes, pág. 13. Declaraciones para licencia por uso escudo de la ciudad, pá- gina 155. Declaraciones de "traslado de muebles, pág. 134. Declaraciones en arbitrio de radicación, pág. 568. Declaraciones a efectos de arbitrio de partícípación en ingre- sos brutos de empresas de servicios públicos, pág. 120. Declaraciones de partidas fallidas, págs. 55 y 56. Decomiso de reses, pág. 159. Defraudación en general, págs. 59 y sigs. Defraudación en derechos por uso escudo ciudad, pág. 155. Defraudación de tasas de cementerio, pág. 194. Defraudación del sello municipal, pág. 151. . Defraudación en aprovechamientos de agua de Moneada, pá- gina 127. Defraudación en traslado de muebles, pág. 133. Defraudación en contribuciones especiales, pág. 337. Defraudación de derechos por servicios en Mercados, pág. 238. Defraudación en licencias para construcciones, obras e ins- talaciones, pág. 275. _ Defraudación de la tasa de «Matadero y mercado de gana­ dos», pág. 163. 709 Defraudación en tasa por saneamiento y limpieza, pág. 263. Defraudación en derechos por extracción de arenas municipa- oIes, pág. 124. Defraudación en arbitrios sobre consumo, pág. 598. Defraudación en arbitrio de radicación, pág. 569. Defraudación en arbitrio sobre consumos de lujo, pág. 480. Defraudación en arbitrios incremento valor terrenos, pág. 546. Defraudación en derechos licencia apertura establecimientos, pág. 554. Defraudación en arbitrios sobre participacíón en ingresos bru- tos de empresas de servicios públicos, pág. 121. Degüello ganados, pág. 158. Depósitos domésticos de agua, pág. 177. Depósitos a efectos arbitrio consumo, pág. 598. Depósito de reses, pág. 159. Depósito municipal de vehículos, caballerías y muebles, pá­ gina 127. Depósito de la cuota en caso de recurso contra acuerdos con- venios, pág. 37. Derechos sobre solares para panteones, pág. 186. Derecho funerario (modificación del), pág. 191. Derecho funerario sobre sepulturas, pág. 184. Derecho sobre aprovechamiento de la vía pública, págs. 69 y sígs, Desinfección de libros, pág. 182. Desinfección de vehículos públicos, pág. 181. Desinfectación por fallecimiento, pág. 181. Desinfectación de locales, pág. 178. Desinfección de ropas, pág. 179. Desratización, pág. 180. Determinacíón de bases imponibles en general, pág. 10. Devolución de ingresos indebidos, págs. 65 y sigs. Diversiones en vía pública, págs. 70, 83 y sigs. Duchas, pág. 182. Dulcería (Arbitrio sobre el consumo en), pág. 592. Duración de conciertos, pág. 20. E Enseñanza municipal, 'págs. 217 y sigs. Edificación (Aumento del volumen), pág. 577. Edificación deficíente (Arbitrio de), pág. 466. Empresas de espectáculos en arbitrio sobre el consumo, pá- gina 477. Entoldados en vía pública, pág. 83. Escaparates exteriores, pág. 92. Escudo Ciudad, págs. 153 y sigs, Escuelas (tarifas en), pág. 217. Esencias '(Análisis de), pág. 169. 710 Espectáculos públicos (Recargo sobre), págs. 486, 62l. Establecimíentos y mejora de servicios (Contribuciones espe- ciales por), pág. 329� Establecimientos y su apertura (Licencia). pág. 549. Establecimientos corrección menores, pág .. 216. Estaciones de autobuses y contribuciones especiales, pág. 333. Estacionamientos de mercancías, envases y embalajes en vía pública, pág. 98. Estacionamiento Crasa de), págs. �5,3 y sigs. Esterilización de reses, pág. 159. Estatuto de Recaudación, pág. 9. Estancias en hoteles de lujo, pág. 581. Estabulación en reses de cerdà, págs. 161 y sigs. Excavaciones en vía pública (tarifas), pág. 24l. Exenciones en arbitrio sobre solares ediñcados y sin edificar, pág. 605. Exenciones en contribuciones especiales, pág. 337. Exenciones en tasas de estacionamiento, pág. 255. Exenciones en tasas por aprovechamientos inherentes a los servicios de comunicación, pág. 244. Exenciones en tasas por saneamiento y limpíeza, pág. 263, Exenciones en derechos y tasas por aprovechamiento de Ví9 pública, págs. 114 y sigs. Exenciones en arbitrios sobre cargo de espectáculos públicos, pág. 62l. Exenciones en derechos por inspección sanitaria, pág. 176. Exenciones en arbitrios sobre consumo, pág. 597. Exenciones en arbitrio sobre radicación, pág. 559. Exenciones en arbitrios sobre incremento valor terrenos, pá- ' gina 527. Exenciones por tasas en laboratories municipales, pág. 174. Exenciones en licencia apertura de establecimientos, pág. !?53. Exenciones en licencias por construcciones obras e instalacio- nes, pág. 271. Exenciones por tasas de Enseñanza, pág. 221. Exenciones por tasas por servicios médicos, pág. 216. Exenciones de derechos de cementerios, pág. 19;3. Exenciones en derechos por sello municipal, pág. 150. Exenciones en arbitrio sobre traslado de muebles, pág. 132. Exenciones y bonificales fiscales en general, pág. 49. Exhumaciones, págs. 19;2, �Op. Extracción de estiércol, pág. 159. Extracción de arena, págs. 123 y sigs. Extinción de incendios (Tasas por servicio), págs. 227 y sigs. Exposición al público del reparto de cuotas en gremios fisca- les, pág. 28. Exposición al público de padrones, matrículas o registros de obligados al pago, pág. 12. Exposición al público del concierto, pág. 22. " Expedientes por contribuciones especiales, pág. 309 y sigs. 711 Expedientes de imposición de contribuciones especiales, pá­ ginas 334 y sigs. Expedientes administrativos a efectos del sello municipal, pá­ gina 139. F Fábricas a efectos arbitrio consumo, pág. 598. Facturas de obras a efectos sello municipal, pág. 141. Fajas, pág. 15. Falta de precintas, fajas u otros distintivos, pág. 60. Fallecimiento contribuyentes y efectos, pág. 48. Faquines (derechos por), pág. 8l. Ferias (Ventas en), pág. 84. Ferias a efectos tasas aprovechamiento vía pública, págs. 76 y 77. Fiadores en pago de exacciones, págs. 47 y 48. Fiestas mayores y derechos por aprovechamiento vía públi- ca, pág. 85. Figurines en aceras o fachadas, pág. 97. Fines gremios fiscales, pág. 26. Fosas fijas, pág. 178. Fotógrafos en vía pública, pág. 82. Frontones, pág. 497. Frutas a efectos arbitrio consumo, pág. 595. G Gabinete fotométrico, pág. 169. Galerías de servicios, págs. 72 y sigs., 112. Galerías de servicios y contribuciones especiales, pág. 331. Garantía en conciertos, pág. 20. Gas y electricidad (Recargo sobre el Impuesto del consumo de), pág. 486. Gasolina en vía pública, pág. 98. Generadores (derechos por), pág. 291. Gestión de las exacciones en general, págs. 9 y sigs. Golosinas en vía pública, pág. 83. Granjas a efectos arbitrio sobre consumo, pág. 598. Grasas (Análisis de), pág. 167. Grasas a efectos arbitrio sobre consumo, pág. 593. Gratificaciones y sello municipal, pág. 142. Gremios ñscalesen general, págs. 17, 23 y sígs. Gremio fiscal en conciertos, pág. 2l. Guarderías infantiles, pág. 214. H Haberes a efectos sello municipal, pág. 142. Helados en vía pública, pág. 84 712 Hipogeos, págs. 196 y sigs. Hombres-reclamo, pág. IOl. Hornos, pág. 293. Hoteles de lujo, pág. 581. Impuesto sobre consumos de lujo. (Ver «consumos lujo»). Impuesto consumo gas y electricidad (Recargo sobre), pág. 486. Impuesto de usos y consumos sobre vinos, sidras y chacolis, págs. 483 y sigs. Incapacitados sancionados, pág. 61. Incremento de valor de las fincas (determinación del), pág. 322. Incremento del valor de los terrenos, pág. 519. Indice de callés en g-en-eral a efectos Ordenanzas, pág. 639. Indice de calles a efectos contribuciones especiales, págs. 347 y siguientes. Indivisibilidad de, las cuotas de las exacciones, pág. 49. Industrias callejeras, págs. 70, 81 y sigs. Industrias basadas en la tolerancia, pág. 461. Inhumaciones, págs. 192, 206. Inmuebles no numerados, como arbitrio, pág. 453. Inspección de locales con concierto, pág. 20. Inspección sanitaria de viviendas, págs. 175 y sígs. Instalaciones de agua, gas y electricidad, págs. 296 y sigs. Instalaciones industriales, págs. 270, 291. Instalaciones (Licencias por), págs. 265 y sígs. Instalaciones comerciales (tarifas), pág. 286. Instancias a efectos sello municipal, pág. 139. Insuflación de terneras, pág. 159. Intereses de demora, pág. 55. Interpretación de las exenciones y bonificaciones de arbitrios. ' pág. 49. Intervenciones quirúrgicas, pág. 213. Investigacíón (procedimi-ento en general), págs. 9 y sigs. J Jardines en sepulturas, págs. 193, 209. Juguetería en vía pública, pág. 83. Junta consultiva para contribuciones especiales, pág. 338. Junta de gobierno en gremios fiscales, pág. 25. Junta de reparto en gremios fiscales, pág. 25. Junta clasificadora en gremios fiscales, pág. 25. Junta de agravios en gremios fiscales, pág. 26. Jurados mixtos de Estimación, págs. 37 y sigs. L Laboratorios municipales, págs. 165 y sigs. Lápidas, págs. 192, 207. 713 Lavado de despojos, pág. 159. Legalizaciones a efectos sellos municipal, pág. 144. Libramientos a efectos sello municipal, pág. 143. Licencia de uso de escudo de la ciudad, págs. 153 y sigs. Licencias de circulación y sello municipal, pág. 148. Licencias de obras y sello municipal, pág. 147. Lièencias de personal a efectos sello municipal, pág. 142. Licencias por traslado de muebles, pág. 131. Licencias alquiler, pág. 290. Licencia de apertura de establecimientos, págs. 549 y sigs. Licencias para construcciones,' obras e instalaciones, págs. 265 y sigs. Limpiabotas, pág. 81. Limpieza de lápidas, metales y demás (tarifas), pág. 209. Limpieza (tasa de), págs. 261 y sigs. Limpieza de fachadas (arbitrio por falta de), pág. 456. Liquidación por tasa de equivalencia en arbitrio sobre in- cremento valor terrenos, pág. 543. Liquidación arbitrio sobre «incremento valor terrenos», pá- gina 537. Liquidación arbitrio sobre consumos de lujo, pág. 477. Liquidaciones en general y su forma, págs. 42 y sigs, Liquidación derechos aprovechamiento vía pública, pág. 73. Locación de reses, pág. 160. Locales para industria, pág. 292. Localidades y su reventa (arbitrio), pág. 613. M Mantecas y arbitrio sobre consumo, pág. 593. Máquinas con órganos en movimiento, pág. 293. Marcaje reses, pág. 160. Marchamos, pág. is. Mariscos y arbitrio sobre consumo, pág. 592. Matadero (tasas por servicios del), págs. 157 y sigs. Matriculas de obligados al pago de arbitrios en general, pá- gina 11. Menores sancionados, pág. 61. Mercado ganados (Derechos por servicios en), págs. 157 y sigs. Mercados municipales (derechos en), págs. 231 y sigs. Mercancías en aceras, fachadas y balcones, pág. 97. Modelos solicitud convenios con agrupaciones contribuyentes, I pág. 31. 7 Modificación del derecho funerario, págs. 191, 2Ü'5 Y sigs. Módulos en contribuciones especiales, págs. 441, 445. Mostradores para venta helados y refrescos, pág. 97. Mostradores en bares, cafés y establecimientos frente a la vía pública, pág. 98.· . Motocicletas a efectos tasa estacionamiento, pág. 256. Motores, pág. 291. Muebles en depósito municipal, págs. 127 y sigs. 714 Museo artes decorativas (derechos entrada), pág. 252. Museos (derechos entrada en), págs. 247 y sigs. Multas por defraudación, págs. 60 y sigs. N Nacimiento de la obligación de contribuir por contribuciones es-peciales, pago 312. Nacimiento obligación de contribuir por aprovechamientos vía pública, pág. 73. Nichos (derechos), págs. 184, 194 y sigs. Nóminas a efectos sello municipal, pág. 142. O Obras (licencias por), págs. 265 y sigs. Obras de explanación, pág. 340. Obras mayores (tarifas), pág. 279. Obras menores (tarifas), pág. 283. Obras de urbanización y contribuciones especiales, pág. 323, Odontología escolar, pág. 222. Oñcínas gestoras en general, pág. 12. Ordenanza general, págs. 7 y sígs. Ordenación urbanística (arbitrio sobre), pág. 571. Organización de los gremios fiscales, págs. 24 y sías. p Padrón por aprovechamiento vía pública, pág. 73. Padrones a efectos sello municipal, pág. 139. Padrones a efectos liquidación tasas en general, pág. 11. Padrón de anuncios círculantes, pág. 106. Padrón de arbitrio sobre ordenación urbanística, pág. 574. Padrón del arbitrio sobre solares, pág. 512. Padrón del arbitrio sobre solares edificados y sin edificar, pág. 606. Pago (forma de pago en conciertos), pág. 20. Pago por Bancos, pág. 52. - Panteones, págs. 186, 188, 202. Parasoles, págs. 87, 91. Paravientos, págs. 70 y sigs., 89. I Parque de Montjuich, pág. 248. Parque zoológico, 247. 7 Parques (derecho entrada en), págs. 247 y sigs. Particípacíón en -Ingresos. brutos de empresas explotadoras de servicios públicos, págs. 117 y sigs. Partidas fallidas, págs. 55 y- 56. Patentes para industrias en vía pública, págs. 81 y sigs, Pavimento (remoción en vías públicas del), págs. 239 y si- guíentes., 243. Pavimentación (módulos en contribuciones especiales), pági­ nas 341 y sigs., 442. 71.5 Películas en vía pública, pág. 82. Penalidad fiscal en general,' págs. 59 y sigs. Perchas, pág. 93. Período ejecutivo en recaudación, págs. 53 y sigs. Período voluntario en recaudación, págs. 50 y sigs. Permisos por traslado de muebles, págs. 131 y sigs. Permisos municipales y sello municipal, pág. 1.49. Pescados en arbitrio sobre consumo, pág. 592. Peso ganados, pág. 158. Petróleo (Análisis), pág. 169. Piscina Municipal de Montjuich, pág. 249. Placas de reparto de carbón, pág. 154. Placas para faquines, pág. 154. Placas identificación de vehículos, pág. 154. Plano Ciudad, págs. 138, 145. Plazo recursos contra acuerdos aprobatorios de convenios, pá­ gina 35. Plazo para solicitar convenios por . agrupaciones contribuyen- tes, pág. 31. Poderes a efectos sello municipal, pág. 144. Pompas fúnebres, págs. 495 y sigs. Pozos absorbentes, pág. 456. Pozos negros, pág. 178. Precintas, pág. 15. Premios a denunciantes y aprehensores, pág. 145. Prevención sanitaria, pág. 180. Procedimiento económico-administrativo, págs. 63 y sigs. Procedimiento de apremio de contribuciones, págs. 53 y sigs. Procedimiento de investigación en general, págs. 9 y sígs. Procedimiento imposición contribuciones especiales, 334 y sigs. Procedimiento liquidación arbitrio incremento valor terrenos, pág. 536. Propaganda en vía I pública, pág. 103. Proyectores cínematográficos a efectos licencia obras, pág. 296. Publicación reparto cuotas en l gremios fiscales, pág. 28. Publicación anuncios tributarios, pág. 51. Publicación padrones, matrículas y . registros de obligados al pago, pág. 12. Publicidad de relación de contribuyentes, pág. 35. Pueblo español, págs. 247 y sigs. Puestos de venta (tarifas por), págs. 70, 75, 78 y sígs. Puestos de venta 'en Mercados municipales (Tarifas por), pá­ ginas 232 y sígs. Q. Quioscos, págs. 70, 75. Quioscos transformadores, pág. 113. R :Rabia, pág. 174. Radicación (arbitrio de), págs. 455 y sigs. , Raíles y cables en vías municipales, págs. 110 y sigs. Rampas de acceso, pág. 113. Recargo sobre arbitrios municípales, ·pág. 619. Recargo extraordinario sobre utilidades, pág. 629. Recargo sobre espectáculos públicos, pág. 621. Recargo extraordinario sobre contribución industrial, pág. 62l. Recargo extraordinario sobre contribución territorial, pág. 633. Recargos en exacciones, págs. 50 y sigs, Recargo extraordinario sobre contribución industrial, pág. 631. .Recargo extraordínarío sobre ingresos de empresas servicios públicos, pág. 615. Recaudación de cuotas de agremiados, pág. 29. Recaudación de exacciones en general, págs. 45 y sigs. Recibos de cuotas en general, pág, 50. .Reclamacíones económico-administrativas contra exacciones, pá­ ginas 63 y sigs. Reclamaciones contra reparto de cuotas en gremios fiscales, pág. 28. Reclamaciones contra padrones, matrículas o registros de obli- gados a pago, pág. 12. .Reconocimiento de obras, pág. 290. Reconstrucción de pavimentos, págs. 243 y sigs. Recursos contra liquidaciones en general, págs. 43 y sigs . . Recursos contra acuerdos de cuotas, págs. 25 y sígs. 'Recursos contra acuerdos de Jurados mixtos de Estimación, pág. 41. . Recurso contra acto que declare o deniegue exacciones, pág. 63. .Recursos a efectos sello municipal, pág. 139. Redención derechos conservación sepulturas, pág. 201. Reducciones en arbitrio sobre traslado muebles, pág. 133. Reducciones en arbitrio sobre consumo, pág. 597. Reducción de restos, págs. 192, 207. Reduccíones en licencias de construcciones y obras, pág. 273. Reducciones en tasas por servicios de odontología, pág. 225 . . Reducciones en tasa por saneamiento y limpieza, pág. 263. Reducciones en tasas por enseñanza, pág. 221. Reducciones en arbitrio sobre incremento valor de terrenos, ',pág. ,528. 'Reducciones en arbitrio sobre radicación, pág. 564. Registro de contratos de arrendamientos, pág. 131. Registro de obligados al pago, en general, pág. 11. Regístro Municipal de solares, págs. 512, 606. Reglamento régimen interno de gremios fiscales. pág. 24. .Reguladores de la presión del gas, pág. 297. Renuncia al convenio por contribuyentes, pág. 32. Reparto cupos en gremios fiscales, págs. 26 y sigs. R-escisión conciertos, pág. 21. 717 Responsabilidad subsidiària en derechos aprovechamiento vía pública, pág. 74. Responsabilidad del agente ejecutivo, pág. 58. Responsabilidad del contribuyente en caso de convenio, pág. 35. Responsables solidarios en exacciones, págs. 46 y sigs. Responsables sucesores, págs. 46 y sigs. Responsabilidad subsidiaria, págs. 57 y 58. Retretes sin inodoro como arbitrio, pág. 454. Retrocesión de nichos, pág. 19l. Reventa de localidades (Arbitrio sobre), pág. 613 . Revisión . expedientes de comprobación, pág. 44. Revisiones psicológicas de escolares, pág. 224. Revisión de padrones, matrículas o registros de obligados al pago, pág. 12. Riqueza provincial (partícipacíón en arbitrio de), pág. 489. Riqueza rústica y pecuaria, pág. 507. Riqueza urbana (arbitrio refundido de), pág. 503. Rodaje películas en vía pública, pág. 82. Rótulos-bandera, pág. 93. s Sal en arbitrio sobre consumo, pág. 595. Salientes de fachadas, pág. 269. Sanciones (procedimiento para imposiciones de), pág. 62. Sanciones en caso de conciertos, pág. 20. Saneamiento y limpieza (tasa de), pág. 261 y sigs. Sarcófagos, pág. 195. Segundos contribuyentes, pág. 46 y sigs. Sello municipal de precintos y fajas, pág. 16. Sello municipal para tasas de administración, págs. 135 y sigs, Señalamiento de alineación y rasantes, pág. 291. Sepulturas, pág. 188. Servicios médicos y de asistencia social, págs. 211 y sigs. Servicio profiláctico escolar, págs. 217 'y sígs, Servicio de prevención sanitaria, pág. 180. Servicios de laboratorios municipales, págs. 165 y sigs. Servicio extinción incendios, págs. 227 y sígs., 330 y sigs. Servicios en cementerios, pág. 192. Sillas en vía pública, pág. 91. Sistemas de liquidación y determinación de bases imponibles en general, pág. 10. Solares sin edificat, pág. 509 y sigs. Solares edificados y sin edificar, pág. 603 y sigs. Solares sin vallar como arbitrio, pág. 451. Solares para panteones, pág. 186. Solicitud de convenio por agrupación de contribuyentes, pág. 31. Solidaridad en el pago de exacciones, pág. 47. Subasta de Objetos en depósito municipal, pág. 129. Subsanación de errores en liquidación, págs. 65 y sígs. 718 Sucesores en la relación jurídica tributaria, págs. 48 y sigs, Suspensión de ejecución de cuota reclamada por el Tribunal económico-administrativo, pág. 64. Suspensión del procedimiento de apremio por exacciones, pá­ gina 55. T Tabla cuotas máximas en arbitrio radicación, pág. 567. Tanques para venta helados, pág. 97. Taquillas expendedoras billetes espectáculos en vía pá- gina 98. pública, Tarifas en general, pág. 7. Tarifas por servicios laboratoríos, pág. 166. Tarifas por inspección sanitaria de viviendas, pág. 177. Tarifas por licencia de apertura Tarifas establecimientos, pág. 551. en derechos por servicios matadero y mercado página 158. ganados. Tarifas en licencias de construcción, obras e instalaciones, ginas 265 pá- y sigs. Tarifas por servicios médicos y asistencia TarÍfas social, pág. 212. por derecho funerario, págs. 194 y Tarifas sigs. por tasas saneamiento y limpieza, pág. 262. Tarifas por apertura zanj as, págs. 240 Tarifas y sigs, por entrada en Museos, Parques y Pueblo gina 248. español, pá- Tarifas en tasa saneamiento, pág. 256. Tarifas por servicio extinción Tarifas incendios, pág. 228 por puestos en mercados Tarifas municipales, págs. 232 y en arbitrio sobre sigs. chimeneas Tarifas industriales, pág. 461. en arbitrio sobre «consumos de Tarifas lujo», pág. 472. en arbitrio sobre «solares sin Tarifas vallan>, pág. 453. en arbitrio por falta de limpieza de Tarifas conservación fachadas, pág. 457. en de pavimentos, Tarifas pág. 450. por uso de aceras, pág. 448. Tarifas en arbitrio sobre incremento de valor de los pág. 533. terrenos. 'I'arífas en arbi'tr'io sobte radicación, pág. 562. Tarifas por uso escudo de la Ciudad, pág. 153. Tarifas en sello municipal, pág. 136. Tarifas en arbitrio sobre traslado de muebles, pág. 132. Tarifas por permanencia de vehículos, caballerías y muebles, en depósito municipal, pág. 127. Tarifas por aprovechamientos de agua Tarifas Moncada, pág. 126. en arbitrio sobre el consumo, pág. 589. Tarifas sobre tenencia y circulación perros, pág. 458. Tarifas en arbitrio extracción arenas, pág. 124. Tarifas por participación en ingresos bru-tos servi­ cios empresas públicos, págs. 119 y sígs. 719 Tarifas por aprovechamiento de la vía pública, págs. 74 y siguientes. Tarimas en vía pública, pág. 91. Tasas por aprovechamiento de la vía pública, págs. 69 y sigs, Taxis a efectos tasa estacionamiento, pág. 256.' Tendido raíles y cables, págs. 72 y sigs., 110 y sígs. Tenencia y circulación de perros, pág. 458. Telecomunicación (arbitro especial sobre), pág. 585. Tercero fiscal, págs. 46 y sigs. Terrenos objeto del arbitrio sobre solares, edificados y sin edificar, pág. 603. 'Títulos de derecho funerario (tarifas) págs. 204 y sigs. . Títulos de derecho funerario, pág. 190. Títulos de personal a efectos sello municipal, pág. 142. Tostaderos, pág. 293. Transformación del arbitrio sobre ordenación urbanística, pá- gina 575. Transformadores, pág. 291. Transmisión de terrenos y su arbitrio, pág. 520. Transportes de carnes, pág. 160. Traslado qe restos, págs. 192, 207. Traslado de enfermos, pág. 212. Traslado de muebles, págs. 131 y sigs. Traspaso de derecho funerario, pág. 191. Traspaso de permisos de venta en los Mercados, pág. 238 Traviesas en frontones, carreras, pág. 497. Tribunas en vía pública, pág. 91. Triciclos en tasa estacionamiento, pág. 256. Triciclos y cuatriciclos a pedal como arbitrio, pág. 453. Tuberías, págs. 72 y sigs.; 111 y sígs.; 296. Tumbas, págs. 195 y sigs. Turismos a efectos tasa estacionamiento, pá¡¡·. 25p. u Uso de aceras, pág. 447. Uso escudo ciudad, págs. 153 y sigs. Usó de precintas, pág. 15. Usos y consumos sobre vinos, sidras y chacolis, págs. 483 y siguientes. Utilidades, (recargo extraordinario sobre), pág. 629. V Vacunación, págs. 170 y sigs. Vallas, págs. 93 y sigs. Vehículos en depósito municipal, págs. 127 y sigs. Veladores en vía pública, págs. 70, 85, 87 y sígs. Velocípedos a efectos tasa estacionamiento, pág. 256. Ventas de terrenos y su arbitrio, pág. 523. 726 Venta en ambulancia (tarifas por), págs. 80 y sígs, Venta en puestos fijos (tarifas), págs. 78 y sigs. Vía pública, págs. 69 y sígs., 73. Vinos y efectos arbitrio sobre consumo, pág. 594. Vinos (Impuesto de usos y consumos), pág. 483 y sígs. ' Visitas médicas, pág. 213. Vitrinas, pág. 92. Viviendas (Inspección sanitaria de), págs. 175 y sigs, Volumen de edificación (Aumento del), pág. 577. y Yesos (Análisis), pág. 169. 721 INDICE SISTEMATICO ORDENANZA GENERAL CAPÍTULO I NATURALEZA y FORMA DE APLICACION 7 CAPÍTULO II GESTION DE LAS EXACCIONES 9 l. - Disposiciones generales 9 .,. TI. - Investigación 9 . ... ... ... ... ... . . III. - Sistemas de liquidación y determinación de bases imponibles ••• 10 !" �.. ••• ••• ••• ••• ••• _ A) Por padrones, matrículas a registros de obligados al pago , ,. 11 B) Por declaraciones exigidas a los contribuyentes. 13 C) Por fijación directa e inmediata de cuotas 14 D) Régimen de precintas , ,. 15 E) Por resolución de expediente incoado en virtud de actos de ínvéstígacíón ... ... ... 16 F) Por concierto individual o colectivo 16 1. Sujetos...... 16 .,. ... 2. Objeto... .,. 18 3. Plazos ... 18 :.; 4. Formacíón 19 . .. . . . l5. Gremios ñscales .,. 23 a) Naturaleza 23 , . b) Organización... 24 c) Fines. . .. . ., . . . . .. . . . .. . ., ... . . . 26 1.0 Reparto del cupo y fijación de las cuotas de los agremiados 26 2.° Recaudación de cuotas 29 3.° Ingreso 29 ... ... .... .., ... ... ... ... ... 123 � G) Por convenio con agrupaciones de contribuyentes. 30 1. Sujetos . 30 2. Objeto ' '" '" , . 31 3. Plazos ., ' , ., , 31 4. Formación... .., .. , .. , . 31 5. Fijación de las bases indívíduales 34 6. Recursos.. . ..: .. , .. , ,.. .., ... ... .. . 35 � H) Por evaluación global... ... ... ... ... ... ... ... 37 IV. _ Jurados mixtos de estimación .. , .. , ... ... ... ... 37 V. _ De las liquidaciones provisionales y definitivas 42 . VI. _ Recaudación ... ... ... .. , .. . 45 A) Personas obligadas al pago ... .., ... ,.. 46 B) Período voluntario .. , '" .. , .. , ,.. .., 50 C) Período ejecutivo ... ,-" .. , ... ... ... 53: CAPÍTULO III DEFRAUDACION' y PENALIDAD ... CAPÍTULO IV RECLAMACION ECONOMICO - ADMINISTRATIVA 63 CAPÍTULO V SUBSANACION DE ERRORES Y DEVOLUCION DE INGRESOS INDEBIDOS .,. 65 TltANSITORIA ... ... ... .., ... '" ... ... ... .., ... . .. .. . 67 ORDENANZA' NUMERO 1 DE LA--VI-A PUBLICA· .. , .. , .'.. 69 L ._ Naturaleza .de la exacción , 69- II. _ Nacimiento de la obligación de tributar... 73 III. - Personas obligadas al pago .. , 74 IV. - Bases y tarifas , , 74 TARIFAS Tarifa I: -, Kioscos � . 75 724 Tarifa II Puestos de venta . .. 75 ... ... .,. A) Venta en Ferias 75 . Tarifa III B) Venta en puestos fijos 78 Tarifa IV C) Venta en .ambulancia 80 Tarifa V Industriàs callejeras 81 ., .. , Tarifa VI Diversiones en la vía pública ... ... ... .., 83 .. , ... Tarifa VII Veladores, paravientos, parasoles, tarimas, 'etc. A) Veladores............... 85 B) Parasoles y costadillos 87 Normas especiaLes Veladores 87 ... .., ... .. , Paravientos 89 .., .., Tarimas 91 , .. , .. , Parasoles y costadillos 91 , o .. o o Tarifa VIII Sillas y tribunas 91 .., .., ... .., o...... A) Sillas 91 O" ••• ••• B) Sillas utilizadas por faquines 92 . .. ... ... Tarifa IX o • • Aprovechamientos diversos 92 o.. ... .,. ... ..• A) Conceptos de carácter permanente " 92 .. , B) De carácter transitorio 93 .. o .. , ........ , .. , Normas especiales relativas a los conceptos anteriores 95 Tarifa X Aprovechamientos con anuncios 99 , .. , ... A) Circulantes - , .. , 99 .. , , , .. B) Transitorios. ' :. , �.. 101 .. . .. . . .. .. Normas especiàles Relativas a los anuncios círculantes .. o •••••• o.' ••• 106 Relativas a los anuncios permanentes .., 108 Relativas a los anuncios transitorios 109 C), Anuncios perrnanentes 109 , , Disposiciones comunes a todos los anuncios 110 .. , .. , .. , 725 TarifaXI Aprovechamiento del suelo, vuelo y subsuelo 110 V. - Exenciones :.. . . . . .. '" . .. 114 VI. - Reducciones ... ... ... . .. 116 1 ORDENANZA N.o 2 \ \ PARTlcipÀerON EN Lbs' INGRÈSOS BRUTOS DE LAS EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 117 1. - Naturaleza de la exacción ... ... ... ... ... II" 117 - Nacimiento de la obligación de contribuir 118 III. - Personas obligadas al pago 118 IV. - Bases . .. ,'" .. , 119 V. - Tarifas ,. 119 VI. - Declaración y liquidación .., .:. 120 vtr. - Casos especiales de defraudación ... 121 ORDENANZA N.o 3 APROVECIiAMIEN'Í'O DE BIENES MUNlèIPALES- 123 I. - Naturaleza de la exacción '" ... ... ... 123 II. - Extracción de arenas ... ... . . . . .. .. . 123 A) Nacímíento de la obligacíón de oontríbulr 123 B) Personas obligadas al pago . 124 C) Bases , . 124 D) Tarifas oo •••• 124 ,E) Casos especiales de defraudación . .. 124 - III. - Aguas .. : .. : ... ... ... ... ... ... .... .,. 125 A) Nacimiento de la obligación de contribuir 125 . B) Personas obligadas al pago oo' oo. oo' 125 C) Bases ... ·......... ... ... ... ... ... ... ... 125 D) TarIfas' .: .... oo ••• , oo. oo. oo' 'oo oo' oo, oo, 126 E) Casos especiales de defraudación ... ... ... 127 IV. - Permanencia de vehículos, caballerías y muebles en el Depósito Municipal ... ¡ oo, oo, oo' ••• 'oo 127 A) Nacímíento de _, la obligación de contribuir 127 B) Personas obligadas al' pago ... �'.. ... 127 C) .Tarifas ..... ... .... ... ... .oo oo, oo. oo' '" oo' 127 726 !!.t. ORDENANZA N.o 4 PERMISOS POR TRASLADO DE MUEBLES y DERE­ CHOS POR CAMBIO DE DOMICILIO y MODIFI- CACION DEL PADRON DE HABITANTES ... ... 131 I. - Natu-raleza de la exacción , 131 II. - Nacimiento de la obligación de contribuir 131 IÍI. - Personas obligadas al pago .:. .,. ... 131 IV. - Bases y tarifas ,. 132 V. - Exenciones , 132 VI. - Reducciones 133 VII. - Casos especiales de defraudación ,. 133 VIII. - Oblígacfón de presentar declaración 134 ORDENANZA N.o 5 SELLO MUNICIPAL PARA TASAS DE ADMINISTRA- CION ... ... .... ... ... .... ... ... ... ... ... ... ... ... 135 l. - Naturaleza ne la exacción : :. '" 135 II. - Nacimiento deIa obligación de contribuir 135 III. - Personas obligadas al pago , , 135 IV. - Bases , 136 V. - Tarifa 137 Epígrafe 1. - Certificaciones ... ... ... ... ... ... ... ... 137 Epígrafe 2 - .• .Copia de documentos, o notas de datos 13,7 Epígrafe 3. - Expedientes administrativos , 1.39 Epígrafe 4. � Personal.... .., .:. I" 142 A) Títulos.... ;.. .., .. . .. . 142 B) Lícencías oo oo. 142 C) Haberes, gratificaciones y partícípacíones ... 142 Epígrafe 5. -: P�I?osit¥!a ... ... ... ... ... ... 143 A) :Li9!,amieptqs .., ... .., ... oo..... 143 B) peP.Ç>sit!-ls... ... ... .. oo' 143 ¡ Epígrafe 6. - Servicios . .. , 144 •• • • '-f_ .... Of' • " •• �. VI. - Exenciones ... . 150 VII. - Reducciones . .oo. .oo ... .., oo. IS'e) VIII. - Casos especiales de defraudación ... ... ... ..v If)! 721 ORDENANZA N:o 6 LICENCIA DE USO DEL ESCUDO DE LA CIUDAD, PLACAS Y OTROS DISTINTIVOS ... . .. 15-3 I. - Naturaleza de la exacción ... ... ... ... ... ... 153 II. - Nacimiento .de la obligación de contribuir 153 III. - Personas obligadas al pago 153 IV. - Bases y tarifas , 153 Tarifa única Epígrafe 1. - Escudo de la Ciudad ... ... ... ... ... ... ... 154 Epígrafe 2. - Placas de identificación de vehículos y caballerías ... ... ... ... 154 Epígrafe 3. - Placas para faquines ,.. .,. 154 Epígrafe 4. - Placa de reparto de carbón . . . . . . , . . . . . 154 Epígrafe 5, - Placas o distintivos no previstos en los anteriores .. , .. . ... ... ... ... 154 V, - Exenciones ... ... ... ... ... ... ... 155 VI. __,. Casos especiales de defraudación 155 VII. - Obligación de presentar declaraciones 155 ORDENANZA N.� 7 MATADERO y MERCADO DE GANADOS 157 1. - Natúr:aleza de la exacción ... .., ,,'. .., 157 II. - Nacimiento de la obligación de contribuir 157 III. - Personas obligadas al pago ... 157 IV. - Bases y tarifas ... .... ... . 158 Tarifa I Epígrafe 1. - Degüello, desuello y oteo ... 158 Epígrafe 2. - Operaciones de carga y peso .,. 158 . Epígrafe 3-.' - Lavado de despojos·... . . . ... . . . . . . . .. 159 Epígrafe 4. - Operaciones complementarías 159 Tarifa II . . . Epígrafe 1. - Depósito de reses... ... ... ... ... 159 Epígrafe 2. -: Extracción de estiércol .. , 159 Epígrafe 3 .. -:- Reses decomisadas ... .. . ,.. s » • • .. 160 Tarifa III Epígrafe 1. - Operaciones de locación, carga, peso y marcaje ... . . . . .. . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .160 728 • Pá,iC Epígrafe 2. - Por el peso de reses en vivo 160 Epígrafe 3. - Transportes de carnes 160 ... ... Tarifa tv Epígrafe 1. - Utilización de cámaras frigoríficas a 0° Centígrados ... ... .. 161 ... ... ... ... ... ... .. , ... ... .Epígrafe 2. - Utiliaacíón de cámaras frigoríficas a-10° Centígrados ... .,. .,. ,.. ... ... 161 ... ... V. - Casos especiales de defraudación 163 ... ... ... ... ... ORDENANZA N.o 8 ,SERVICIOS DE LOS LABORATORIOS MUNICIPALES. 165 I. - Naturaleza de la exacción 165 ,. II. - Nacimiento de la obligación de contribuir 165 III. - Personas obligadas al pago 165 .rv. - Bases y tarifas 166 ... ... ... Sección I .Laboratorío químico y gabinete fotométrico de los servi- cios especiales técnicos munícipales ... ... ... 167 ... ... Sección II .Bactertología y vacunación 170 ... ... ... . .. Sección III .Departarnento de análisis químicos bromatológicos 171 Departamento de hidrología 172 . 'V. - Exenciones 174 ... ... ... '" . ORDENANZA N.o 9 INSPECCION SANITARIA EN VIVIENDAS PARTICU- LARES , , 175 .I. - Naturaleza de la exacción ... ... ... ... ... 175 II. - Nacimiento de la obligación de contribuir 175 III. - Personas obligadas al pago .. . .. . 176 lV. -- Bases 176 ,. V. - Exenciones '" 17-6 .,. VI. - Tarifas 177 .,. ... 1. - Inspección en viviendas ... ... 177 729 ORDENANZA N.o 10 CEMENTERIOS ... 183: I. - Naturaleza de la exacción... ... ... ... 183 II. - Nacimiento de la obligación de contribuir 183 III. - Personas obligadas al pago 184 IV. - .1�ases ... ... ... ... ... . ... ... ... 184 A) Derecho funerario sobre sepulturas y solares para panteones y arco-cuevas ,.... 184: B) Derechos sobre sepulturas, panteones y arco-cue­ vas p��a la conservación del Cementerio y su redención ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...... 187" C) .Permísos de construcción y conservación de se- pulturas ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 18a D) Expedición, canje y duplicado de títulos y modifi- cación del derecho funerario ... ,.. ... ... ... 190 E) Servicios en Cementerios 192 V. - Exenciones ... ... ... .... ... 193 VI. - Casos especiales de defraudación ... ,.. 194 ANEXO DE LA ORDENANZA N.o 10 194 TARIFAS Tarifa I Derecho funerario a perpetuidad 194 Tarifa,lI Derecho funerario a perpetuidad. Nichos especiales 195 Tarifa III Derecho funerario temporal 198 Tarifa IV Derechos sobre solares ... . .. 19� Tarifa v: Derechos' sobre sepulturas, panteones y arco-cuevas, para la conservación de Cementerios 199, Tarifa.VI Redención a 'perpetuidad de los derechos de conservación 201 l'arifa. :VÜ . :Construcción de- panteones 202 730 Tarifa VIII Construcción de arco-cuevas 202 ... ... .., ... . .. TarifaXI Obras accesorias en las demás sepulturas ... ... ... 203 TarifaXII Conversión de dos o más nichos en una sepultura 203 TarifaXlII Expedición de títulos de derecho funerario ... ... 204 TarifaXIV Duplicado o 'canje 'de títulos de derechos funerarios 204 TarifaXV Modificación del derecho funerario 205 .. , ... . .. TarifaXVI Inscripción de limitación de enterramientos 206 TarifaXVII Derechos de inhumación o exhumación incluida, en su caso, la extracción y colocación de lápida o el revoque e inscripción 206 ... Tarija XVIII Traslado de restos 207 ... TarifaXIX Reducción de restos 207 .,. ... ... .., ... ... ... TarifaXX Permiso de entrada de lápidas y tiras ... ... .. . ... » 207 r TarifaXxi Colocación de lápidas y tiras , ... ... ... ... ... ... ... .., 207 .. TarifaXXII Censuras : .. : :. 207 , , . 00 .. o , TarifaXXIII Permiso de entrada de elementos decoratívos o o' 207 TarifaXXIV Jardines 209 . .. , .,. '0' •••• ,. oo, TarifaXXV Conservación de [ardínes y elementos decorativos 209 TarifaXXVI Otros conceptos 210 , , 731 ORDENANZA N.o 11 SERVICIOS MEDICOS Y DE ASISTENCIA SOCIAL 211 1. - Naturaleza de la exacción ... ... ... ... ... ... 211 II. - Nacimiento de la obligación de contribuir... 211 III. - Personas obligadas al pago 211 IV. - Bases , 212 V. - Tarifas ... 212 A) Servicios médicos 212 B) Servicios asistenciales... 216 VI. - Exenciones 216 ORDENANZA N.o 12 ENSEÑANZA MUNICIPAL Y SERVICIO PROFILAC- TICO ESCOLAR ... ... ... ... ... ... ... 217 l. - Naturaleza de la exacción 217 II. - Enseñanzas especiales ... 217 Nacimiento de la obligación de contribuir ... 217 Personas obligadas al pago 217 Bases y tarifas ... 217 Exenciones .. . .. . .. . . .. 222 Reducciones .... ... ... ... 222 III. - Servicio profiláctico y de psicología escolar del Instítuto Municipal de Educación .. , ... 222 Nacímiento de la obligación de contribuir ... 222 Personas obligadas al pago ... ... ... ... 222 Tarifas ... . .. . . . . .. . . . . . . . . . . .'- . . . . . . . . . 222 Exenciones .., .., 225 Reducciones ... ... ... 225 ORDENANZA N.o 13 SERVICIO DE EXTINCION DE INCENDIOS 227 I. - Naturaleza d'e la exacción ... ... ... ... ... 227 II. - Nacimiento de la obligación de contribuir 227 III. - Personas obligadas al pago .;. 227 IV. - Bases y tarifas ... ... .:. '.:. .,. .., 228 732 Pág. ORDENANZA N.o 14 MERCADOS . ... 231 I. - Naturaleza de la exacción .. ... ... .,. ... ... ... . 231 II. - Nacimiento de la obligación de contribuir . 231 III. - Personas obligadas al pago 231 IV. - Bases . 232 V. - Tarifas , , . 232 VI. - Reducciones .. 238 .., . VII. - Casos especiales de defraudación . .. 238 ORDENANZA N.o 15 APERTURA DE ZANJAS y REMOCION DEL PAVI- MENTO .,. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 239 I. - Naturaleza de la exacción ... ... ... ... ... 239 II. - Nacimiento de la obligación de contribuir 240 III. - Personas obligadas al pago .., 240 IV. - Bases y tarifas , , 24.0 TARIFA I Derechos Epígrafe 1. - Apertura de zanjas en general ... ... ... 241 Epígrafe 2. � Aprovechamiento en beneficio de empre- sas de transporte de toda clase ... ... ... 241 Epígrafe 3. - Excavaciones para la construcción de cá- , maras subterráneas destinadas a la ins- talación de servicios en la vía pública. 241 TARIFA II Tasas 243 . Epígrafe único. - Reconstrucción de pavimentos 243 V. - Exenciones ... ... ... .,. . .. 244 VI. - Reducciones .., . .. 245 VII. - Casos especiales de defraudación 245 ... ORDENANZA N.o 16 MUSEOS, PARQUES Y PUEBLO ESPAÑOL 247 I. - Naturaleza de la exacción 247 , . II. - Nacimiento de la obligación de contribuir 247 733 PiS· III. - Personas obligadas al pago .,. ... ... 248 IV. - Tarifas , , ,. 248 V. - Reducciones ... ... 252 ORDENANZA N.O 17 ESTACIONAMIENTO, APARCAMIENTO Y PARADA. 253 1. - Naturaleza de la exacción , 253 II. - Nacimiento de la obligación de contribuir 253 III. - Exenciones ... ... ... ... ... ... ... ... ... 255 IV. - Personas obligadas al pago 256 V. - Bases y tarifas ... ... ... ... . .. . .. . . . 256 VI. - Liquidación y defraudación... ... 258 VII. - Infracciones ... ... ... ... ... ... 258 ORDENANZA N.o 18 TASA SOBRE SANEAMIENTO y LIMPIEZA 261 1. - Naturaleza de la exacción , 261 II. - Nacimiento de la obligación de contribuir 261 III. - Personas obligadas al pago ... 262 IV. - Bases y tarifas ... ... ... .,. 262 V. - Exenciones y reducciones .. , 263 VI. - Casos especiales de defraudación 263 ORDENANZA N.o 19 LICENCIAS PARA CONSTRUCCIONES, OBRAS E INS- TALACIONES , 265 Capítulo I N aturaleza de la exacción 265 Capítulo II Nacimiento de la 'obligación de contribuir ... 266 Capítulo III Personas obligadas al pago ... .., ... .., ... ... ... .., ... 266 Capítulo IV Tarifas ." .,. .,. ." .., .,. .,. 266 734 Capítulo V Bases 266 a) Normas generales . 266 b) Obras e instalaciones . .. 267 c) Instalaciones industriales ... ... ... . .. 270 Capitulo VI Exenciones 271 ... . .. Capítulo VII Reducciones ... ... ... ... ... ... . .. 273 Capítulo VIII Casos especiales de defraudación ... . .. 275 ANEXO A EFECTOS DE TARIFAS A) Obras mayores 278 B) Obras menores . .. 283 C) Instalaciones comerciales . . . . . . . . . . . . 286 CH) Licencias de alquiler :.. 290 . D) Reconocimientos... ... ... 290 E) Otros servicios urbanistícos 291 F) Señalamiento de alineaciones y rasantes 291 G) Instalaciones industriales 291 a) Generadores y motores... 291 b) Superficie industrial... ... 292 c) Aparatos de uso industrial ;.. .., 295 d) Sustancias inflamables o peligrosas ... 294 ,'" e) Instalaciones destinadas a la prestación de servicios y acondicionamiento de locales 296 H) Instalaciones y canalizaciones de agua, gas, elec­ tri,ci�ad y servicios análogos en la vía pública. 296 I) Minimos ... 3(}3 . .. ... ... . .. ... ... ... ... ... ... ... ORDENANZA N.O 20 CONTRIBUCIONES ESPECIALES ... ... ... 305 I. - Normas generales de aplicación ... .,. 3(}5 II. ____,. Nacimiento de la obligación de contribuir... 312 III. - Personas obligadas al pago ... 313 IV. --- Asociación de contribuyentes 315 V. - De las contribuciones especiales por aumento de valor 319 , VI. - De las demás oentríbuciones especiales ... . . . 323 735 A) De las contribuciones especiales para la ejecución de obras de urbanización ... ... ... ... ... .., ... 323: B) De las contribuciones especiales por el. estableci- miento y mejora de servicios ... ... ... 329 1. .Servlcío de extinción de incendios . . . .. . 33() 2. Galerías de servicios ... .., ... ... ... ... 331 3. Estaciones de autobuses, de paqueterías y otros análogos, en locales cubiertos y ce- rrados .. , ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 333: 4. Paradas o estaciones de autobuses a cielo cubierto ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 3n 5. Ampliación, sustitución o mejora de los edi­ ficios e instalaciones destinados a mercados de abastos al por mayor o detall, mataderos y demás servicios análogos ... . . . ... 333 VII. - Procedimiento ... ... ... ... ... 334 VIII. - Términos y formas de pago 335- IX. - Exenciones ... ... ... ... ... ... 337 X. - Casos especiales de defraudación 337 XI. - Normas finales ... ... ... ... ... ... ... 338; ANEXO N.O 1 Normas de aplicación 339 ANEXO N.O 2 Indice de calles ... ... ... ... ... . .. 347 ANEXO N:o 3 Módulos objetivos para el reparto a tanto .alzado y re- glas para aplicación de los módulos .,. ... ... ... ... 441 Capítulo I Pavimentación 442 Capítulo II Alcantarillado 443 Capítulo III Alumbrado ... 444 MODULOS REGLAS PARA SU APLICACION I. � Interés dominical directo .,. ... 445 II. - Concurrencia de otros intereses privados ... 446 736 ORDENANZA N.o 21 ARBITRIOS CON FINES NO FISCALES 447. I. - USO DE ACERAS 447 , 1'\) Naturaleza de la exacción 447 B) Nacimiento de la obligación de contríbuír 44& C) Personas obligadas al pago .., .,. 448 D) Base 448 ,. E) Tarifas... .., H8 F) E:x:enciones. ... 449 .. G) Término de la obligación de contribuir 449 II. - CONSERVACION DE PAVIMENTOS 449 .... A) Naturaleza de la exacción ... ... ... ... 44� B) Nacimiento de Ia obligación de contríbuír 450 C) Personas obligadas al pago... %() D) Base...... 450 ... ... ... ... ... ... E) Tarifas.................................. .. 450, F) Normas supletorias , " 451 , III. - SOLARES SIN VALLAR A) Naturaleza de la exacción 451 ... ... ... ... ... B) Nacimiento de la obligación de contribuir 451 C) Personas obligadas al pago ... ... ... ... ... 451 D) Base.......................................... 451 E) Tarifas... .., 453' ... .., F) Exenciones... ... 453- ... G) Término de la obligación de contribuir 453 IV. - SOBRE TRICICLOS y CUATRICICLOS A PEDAL " 453 V. - SOBRE INMUEBLES NO NUMERADOS 453 VI. - SOBRE RETRETES SIN INOnO:RO ... 454 ... ... VII. - POR FALTA DE ALUMBRADO EN ESCALE- RAS DE DETERMINADOS EDIFICIOS 454 VIII. - �OBEE CORRALES DE GANADO 455 IX. - POR FALTA DE LIMPIEZA Y DECORO EN FA­ CHADAS, PATIOS INTERIORES, MEDIANERIAS y ENTRADAS y ESCALERAS 456 X. - POZOS ABSORBENTES 457' XI. - SOBRE TENENCIA Y CIRCULACION DE PE- RI3-0S 45& , XII. - SOBRE CHIMENEAS INDUSTRIALES ... ... .,. 460 737 Páá. XIÍI. - SOBRE INDUSTRIAS BASADAS EN LA TO- LERANCIA ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 461 XIV. - SOBRE. ARENAS, GRAVAS y SUS DERIVA- DOS , 463 XV. - EDIFICACION DEFICIENTE ... .466 ORDENANZA N.o 22 CONSUMOS DE LUJO ... ... ... ... ... ... ... 471 l. ___,. Naturaleza de la exacción... ... ... ... ... ... 471· II. - Nacimiento de la obligación de contribuir 471 III. - Personas obligadas al pago ... 472 IV. - Base y tarifas , .. ,. 472 V. - Liquidación y recaudación 477 VI. - Consumiciones .., 480 VII. - Defraudación , , 480 ORDENANZA N.o 23 IMPUESTO DE USOS y CONSUMOS SOBRE VINOS, SIDRAS y CHACOLIS ... ... ... ... ... ... ... 483 I. - Naturaleza de la exacción . .. .., 483 II. - Tarifa y. liquidación 483 III. - Exenciones ... ... ... 483 ORDENANZA N.o 24 RECARGOS SOBRE TRIBUTOS DEL ESTADO 485 A) Recargo sobre la Contribución industrial y de comercio ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... . .. .,. 485 B) Recargo sobre la Contribución de Utilidades ... 485 C) Recargo sobre el impuesto del consumo de gas y electricidad ... ... ... ... ... 486 D) Sobre espectáculos públicos ... .., ... ... 486 ORDENANZA N.o 25 PARTICIPACION EN EL ARBITRIO SOBRE LA RI- QUEZA PROVINCIAL ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 489 738 ORDENANZA N.o 26 CASINOS y CIRCULOS DE RECREO ... 491 ... I. - Naturaleza de la exacción ... ... ... ... 491 II. - Nacimiento de la obligación de contribuir... 491 III. - Personas obligadas al pago 491 .. , IV. - Bases 492 V. - Tarifas 492 VI. - Exenciones 492 VII. - Reducciones 492 VIII. - Casos especiales de defraudación 492 ORDENANZA N.O 27 POMPAS FUNEBRES 495 ... ... ... l. - Naturaleza de la exacción ... 495 II. - Nacimiento de la obligación de contribuir... 495 III. - Personas obligadas al pago 495 IV. - Bases y tarifas 495 .., V. - Exenciones 496 , VI. - Normas especiales de liquidación y recaudación 496 ORDENANZA N.o 28 TRAVIESAS EN LOS FRONTONES, EN CARRERAS DE CABALLOS, DE GALGOS y DEMAS ESPEC­ TACULOS PUBLICOS EN LOS QUE SE CRUCEN APUESTAS 497 _.. l. - Naturaleza de la exacción ... ... ... ... 497 ... II. - Nacimiento de la obligación de contribuir 497 III. - Personas obligadas al pago 498 .., IV. - Bases y tarifas , 498 V. - Normas especiales relativas a las empresas obliga- das al pago del arbitrio 498 ... ... ... ... VI. - Casos especiales de defraudación 500 ... ... ... ... ORDENANZA N.o 29 ARBITRIO REFUNDIDO SOBRE RIQUEZA URBANA. 503 1. - Naturaleza de la exacción 503 .. , ........ , ... ... II. - Nacimiento de la obligación de contribuir .,. 504 III. - Personas obligadas al pago 505 IV. - Bases y tarifas 505 ... V. - Exenciones " 506 , 739 Pág., ORDENANZA N.o 30 RIQUEZAS RUSTICA y PECUARIA ... 507 I. - Naturaleza de la exacción , .. , II. 507' - Tarifas ... ... ... ... ... ." ... ... 507 ORDENANZA N.o 31 SOLARES SIN EDIFICAR : . 509 I. - Naturaleza de la exacción... ... ... ... ... ... ... ... II. 509, - Nacimiento de ra obligación de contribuir. Terre- nos objeto del gravamen ... ... III. 5e91 - Personas obligadas al pago , IV. 510 - Base del arbitrio. Tipos de V. gravamen 511 - Exenciones... ... ... ... ... ... ... ... ... VI. 512' - Registro municipal de solares. Padrón del arbitrio. 512: OEDENANZA N.O 32 INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS 519 I. - Normas generales... ... ... ... ... ... ... II. 519, - Causa y bases de liquidación . .. :.. .,. III. - De 520 las personas obligadas al pago del IV. arbitrio - Objeto, 526- reducciones, bonificaciones y condonacio- nes ... ... ... ... ... ... ... V. 526 - Período de imposición ,.. VI. De la obligación 530- - de contribuir VI¡. - Reducciones 53G legales , VIII. - Tarifa 532 ... ... IX. 533 - Procedimiento ." ... ... X. - Liquidación 536 por tasa de XI. equivalencia 543 - Infracciones, ocultación y defraudación XII. 546 - Disposiciones finales ... ... ... ... ... 547 ORDENANZA N.o 33 LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. 549 I. - Naturaleza de la exacción ... ... ... ... .., ... II. 5'19- - Nacimiento de la obligación de contribuir... III. 549 -, Personas obligadas al pago IV. - Bases 550 , .. , , V. - Tarifas 550 .. , '" , VI. 551 - Exenciones ... 553 740 VII. - Reducciones .,. ... .�. ... ... ... ... 554 ... ... VIII. - Casos especiales de defraudación oo' oo. • oo 554 ORDENANZA N.o 34 ARBITRIO SOBRE LA RADICACION ... 557 r. - Naturaleza de la exacción oo. oo. ••• ... ... ••• 557 II. - Nacimiento de la obligación de contribuir 559 III. - Exenciones 559 oo' ... oo. oo. oo, • oo oo' .. • IV. - Superficies no sujetas ... 559 oo' ... oo' ... ... ... V. - Período impositivo ... oo' oo' oo. • oo oo. oo. oo' oo' 560 VI. - Personas obligadas al pago oo. oo' oo. oo. oo' oo. 561 VII. - Base, tarifa y cuota. Determinación de la base. 562 Tarifas oo' oo' oo' oo' oo' oo. oo' oo. oo, oo' oo' 562 oo. • oo VIII. - Reducciones oo. 564 oo' oo. oo' oo' oo. oo. oo. ... TABLAS DE CUOTAS MAXIMAS oo. oo' oo' 567 X. - Declaración y recaudación ... .,. 568 XI. - Defraudación e infracciones ... 569 Disposiciones finales oo: oo. "oo. oo' oo. oo. oo, oo. 569 ORDENANZA N.O 35 ARBITRIO SOBRE ORDENACION URBANISTICA 571 1. - Naturaleza de la exacción oo. oo' oo. oo. oo, oo. 571 II. - Nacimiento de la obligación de contribuir... 571 III. - Terrenos objeto del gravamen ... ... ... 572 IV. - Personas obligadas al pago oo. oo. oo' oo' oo' 572 V. - Base del arbitrio oo. oo' oo' oo' oo' oo' oo' oo. 573 VI. - Exenciones 574 ... oo' oo oo. oo •• oo oo, oo' oo' oo. oo' oo. ¡ VII. - Padrón del arbitrio ... oo. oo. oo. oo' oo' ... oo. oo. 574 VIII. - Transformación del arbitrio oo. oo' oo. oo. oo. 575 ORDENANZA N.o 36 .AUMENTO DE VOLUMEN DE EDIFICACION 577 I. - Naturaleza de la exacción ... .,. ... ... . .. 577 II. - Nacimiento de la obligación de contribuir ... 578 III. - Personas obligadas al pago 578 IV. - Bases y tarifas 578 oo .... oo. oo. oo' oo' ... oo' 741 ORDENANZA N.o 37 ESTANCIAS EN HOTELES DE LUJO . 581 I. - Naturaleza de la exacción ... ... ... . .. 581 II. - Nacimiento de la obligación de contribuir . III. 581 - Personas obligadas al pago , 581 IV. - Bases , . 582. V. - Tarifa , . 582. VI. - Exenciones .,. . .. 582. VII. - Forma de pago . .. 582 VIII. - Declaración y recaudación 582 IX. - Defraudación e infracciones ... ... ... . .. 583, ORDENANZA N.o 38 ARBITRIO' ESPECIAL SOBRE TELECOMUNICACION. 585 I. - Naturaleza de la exacción II. 585 - Personas obligadas al pago III. - Bases f 585 ••••••••••••••••••••••••••••• '... IV. Tarifa 586 - ... Recaudación 586 '" .,. 58& ORDENANZA N.o 39 ARBIT:am SOBRE EL CONSUMO ... ... . .. 581 I. - Naturaleza de la exacción . II. 587 - Nacimiento de la obligación de contribuir ... III. Personas 588. - obligadas al pago . IV. - Bases 589 y tarifas ... ... ... ... ... ... . .. 58� Grupo A. - Carnes y volatería ... ... ... ... 59(} Grupo B. - Pescados, mariscos y otras especies (frescos a en conserva) 592 Grupo C. - Dulcería y similares ... 592 Grupo D. - Manteca, grasas y aceites 593 Grupo E. =: Bebidas y alcoholes ... 594- Grupo F. - Frutas y otras especies 595 V. - Liquidación y recaudación .., VI. 596- - Exenciones y reducciones ... VII. 597 - Depósitos, fábricas, corrales de .ganado VIII. y granjas. 598 - Defraudación e infracciones ... ... 598 Disposiciones transitorias ... ... ... . .. ,.. ... 599 142 ORDENANZA N.o 40 SOLARES EDIFICADOS y SIN EDIFICAR 603 I.- Naturaleza de la exacción... ... ... ... ... ... ... ...... 603 II. - Nacimiento de la obligación de contribuir. - Terre- nos objeto del gravamen ... ... .,. 603 III. - Personas obligadas al pago ... 604 IV. - Bases del arbitrio. - Tipo de gravamen 605 V. - Exenciones , 605 VI. - Registro municipal de solares. Padrón del arbitrio. 606. ORDENANZA N.o 41 ARBITRIO EXTRAORDINARIO DEL 20 por 100 SOBRE LOS BENEFICIOS LIQUIDOS QUE OBTENGAN LAS EMPRESAS O PARTICULARES DEDICADOS LE­ GALMENTE A LA REVENTA DE LOCALIDADES. 613 ORDENANZA N.o 42 RECARGO EXTRAORDINARIO SOBRE LOS INGRE­ SOS QUE OBTENGAN LAS EMPRESAS EXPLOTA- DORAS DE SERVICIOS PUBLICOS ... ... ... ... ... 615 ORDENANZA N.o 43 AGUAS DE MESA ENVASADAS . 617 ORDENANZA N.o 44 RECARGO SOBRE ARBITRIOS MUNICIPALES 619 ORDENANZA N.o 45 RECARGO SOBRE ESPECTACULOS PUBLICOS 621 I. - Naturaleza de la exacción 621 , .... , ..... .. ,. II. - Nacimiento de Ia obligación de contribuir 621 III. - Personas obligadas al pago ,.. 621 IV. - Bases y tarifas , 622 V. - Exenciones 622 , ,. , 743 VI. - Normas especiales relativas a los empresarios de espectáculos públicos ... ... ... ... ... ... ... ... 624 1) Presentación de declaraciones, liquidación e in- greso de las cuotas ... ... . .. ... .. . ... 624 2) Normas relativas a los billetes·... 625 VII. - Casos especiales de defraudación :.. 626 ORDENANZA N.o 46 RECARGO EXTRAORDINARIO SOBRE UTILIDADES. 629 ./ ORDENANZA N.o 47 RECARGO EXTRAORDINARIO SOBRE LA CONTRI:" BUCION INDUSTRIAL n' ••••••••••••••••••••••• , 631 ORDENANZA N.o 48 RECARGO EXTRAORDINARIO SOBRE'LA BUCION TERRITORIAL CON';r'RI.- ... ... ... ... ... ... ... ... ... 633 ORDENANZA N.o 49 �RECARGO DE LA DECIMA PARA ABASTECIMIENTO DE AGUAS ... ... ... ... ... ... ... 635 INDICE DE CALLES EN GENERAL ... ... ... ... ... 637 INDICE ALFABETICO . 705 INDICE SISTEMATICO . 723 744 AYUNTAMIENTO DE BARCELo'NA SECRETARIA GENERAL BIBLIOTECA . Inv. n.? �v/OCr:¡ .. J 'Q . .·l·:.b!_.··.,·=····.··r_·r··=····.··g·····.··JïJ.··�···.···. , I FUENTES LOJO o '. I.