ORDENANZAS FISCALES AYUNTAMIENTO DE BARCELONA ORDENANZAS FISCALES 1968 DEPÓSITO LEGAL. B. 7730 - 1968 IMPRENTA-EsCUELA DE LA CASA PROVINCIAL DE CARIDAD MONTALEGRE, 5 BARCELONA INDICE* Ordenanzas Ordenanza general 9 De la 'Vía pública 42 Paríicipacián. en los ingresos brutos de las empresas ex- plotadoras de servicios públicos 63 Abro-oechamienio de bienes múnicip ates 66 Permisos por traslado de muebles 72 Sello municipa,l 75 . Licencia de uso del escudo de la. Ciudad) placas y otros disiiniiuos 89 Matadero y Mercado de ganados 92 Servicios de los Laboraiorios mumicipales 97 Inspección sanitaria en -oiuien.das particulares I04 N.O ro. Cementerios I09 Anexo n8 N." II. - Seroicios médicos y de asistencia social 132 Anexo I 135 Anexo II 140 N.O 12. Enseñanza municipa: y ser'Vicio profiláctico escolar 142 N.O 13· Servicio de extinción de incendios 150 N.o 14· Mercados 153 N.o 15· Apertura de zanjas y remoción del pavimento 162 N.o 16. Museos y parques 167 N.O 17· I. Rodaje 172 II. Carruajes y velocípedos 173 N.O 18. - Tasa sobre Saneamiento y Limpieza, 177 :;: El de diciembre de 1967 la Comisión municipal ejecutiva acordó dejar en 29 suspenso la modificación de tarifas, aprobada por el Consejo pleno en 28 de junio de noviembre del mismo de 1967 y por la Dirección General de Presupuestos en 13 año, de los servicios públicos municipales relativos a Permisos de licencia de obras, todas las de carácter tasas de Matadero, de Mercados y de Saneamiento y Limpieza; sanitario, las de Cultura, Sello municipal y la de Aprovechamiento de la Vía pública mediante anuncios. -5- Ordenanzas Páginas N.O I9. Licencias para construcciones, obras e instalaciones 178 Anexo 186 N." 20. - Contribuciones especiales 207 Anexo I . 229 Anexo 2 . 235 Anexo 3 . 306 N.O 21. - A rbitrios con fines no fiscales. 3II N.o 22. Consumos de lujo 327 N.o 23· Recargos sobre -tributos del Estado 331 N.o 24· Pariicipaciá-a en el arbitrio sobre la riqueza prouincuii. 332 N.o 25· - Casinos y circulas de recreo 333 N.o 26. - Pampas fúnebres 335 Traoiesas en los frontones, en carteras de caballos, de galgos y demás espectáculos públicos en los que se crucen apuestas 237 A rbiirio refundido sobre Riqueza. urbana 34° N.O 29. - Riquezas rústica y pecuaria 343 N." 30. - Solares sin edificar 344 N.O 31. - Incremento de 'Valor de 100s ten-enos 35° N.o 32. - Licencia de apertura de esiablecimienios 366 N.o 33· - A rbiirio sobre la. Radicación 372 N.o 34· - A rbiirio sobre ordenación urbanística 381 N.o 35· - Aumento del 'Volumen de edificación 385 N.o 36. - Estancias en hoteles de lujo 387 N.o 37· - Solares edificados y sin edificar 39° N.o 38. - Recargo sobre arbitrios mwnicipaies, 392 N.o 39· - Recargo de la décima para abastecimiento de aguas 393 N.o 4°· - Servicios de irans-porie en autotaxis y demás »ehlculos de alquiler . 394 N.o 41. - A rbiirio sobre publicidad 398 N.o 42. Tmpuesio sobre circulacián. 403 Clasificación de las calles de Barcelona, a los efectos de la aplicacién de estas Ordenanzas . 407 -6- ORDENANZA GENERAL Ordenanza general ORDENANZA GENERAL CAPÍTULO I NORMAS TRIBUTARIAS ART. L° Naturaleza de la Ordenanza - La presente Ordenanza ge­ neral contiene normas comunes, tanto sustantivas corno procesales, que a todos los efectos se considerarán parte integrante de las Ordenanzas fiscales reguladoras de cada exacción, en cuanto no esté regulado especialmente en las mismas} y sin perjuicio de la aplicación de la Ley general tributaria de 28 de diciembre de I963. ART. 2.° Generalidad de la imposición. - I. La obligación de contri­ buir, en los términos que establecen las respectivas Ordenanzas. fiscales y la presente, es general, y no podrán acordarse otras exenciones: reducciones o bonificaciones que las concretamente previstas y autorizadas en dichas Orde­ nanzas o establecidas por disposiciones de superior jerarquía. 2. Será nulo todo pacto, contrato o sistema que acuerde la Corporación municipal y Que tenga por objeto la obligación de contribuir, la forma o la cuantía de las exacciones, salvo lo especialmente dispuesto en la Ley de Régimen local en materia de conciertos, aportaciones o auxilios, y en el Re­ glamento de Hacienda municipal de Barcelona en materia de convenios con agrupaciones de contribuyentes. ART. 3.° 'Ambito de aplicación. - Las Ordenanzas fiscales obligarán y se aplicarán en el término municipal de Barcelona, sin perjuicio de 10 esta­ blecido en el art. L° del Reglamento de Hacienda, y regirán hasta que se acuerde su derogación o modificación. ART. 4.° Lnierpreiacián: - Las exenciones, bonificaciones y reducciones se interpretarán en sentido restrictivo y no se aplicarán a más personas, y sólo por sus obligaciones tributarias propias y directas, que las taxativamente previstas, ni se extenderán a más supuestos que los específicamente señalados. -9- CAPÍTULO II SUJETO PASIVO Sección 1.3• - NORMAS GENEIRALES ART. 5.° Sujetos obligados al pago. � 1. Las personas, físicas o jurí­ dicas, obligadas al pago de una exacción en virtud de su Ordenanza regula­ dora, podrán serlo por alguno de estos conceptos: a) Sujeto pasivo, sea como contribuyente o sustituto, a b) Responsable, sea solidario a subsidiario, a como SUCE-sor de la deuda tributaria. 2. El sustituto tendrá, a todos los efectos legales, el carácter de depo­ sitario legal de las cuotas recaudadas. Este depósito será gratuito y necesario. 3. Los sustitutos de los contribuyentes sólo podrán alegar los beneficios tributarios que pudieren invocar los contribuyentes respecto a los cuales hayan de repercutir, directa a indirectamente, las exacciones. Si por especial dis­ posición legal los sustitutos vinieren obligados, aún en este concepto, a sa­ tisfacer sólo parte del tributo exigible, deberán, simultáneamente al ejercicio de aquel derecho, presentar relación exacta y fiel de .las personas que en forma directa a subsidiaria viniesen obligadas al pago de la exacción. ART. 6.° Obligaciones del sujeto pasivo. - El sujeto pasivo está obli­ gado a: ° 1. Pagar la deuda tributaria; 2.° Formular cuantas declaraciones y comunicaciones se exijan para cada tributo; 3.° Tener a disposición de la Administración municipal los libros de contabilidad, registros y demás documentos que debe llevar, y conservar el sujeto pasivo con arreglo a la Ley, según establezca, en cada caso, la corres­ pondien te Ordenanza; ° 4. Facilitar la práctica de inspecciones y comprobaciones; y 5.° Proporcionar a la Administración municipal los datos, informes, antecedentes y justificantes que tengan relación con el hecho imponible. Sección a 2. - RESPONSABLES ART. 7.° Responsabiluiaá subsidiaria. - 1. Serán" responsables subsi­ diarios, además de los determinados en la Ley, IQs propietarios, arrendatarios o subarrendatarios cedentes de locales en que se celebren espectáculos pú­ blicos, por las obligaciones tributarias de los empresarios de los mismos. 2. En los casos de responsabilidad subsidiària será inexcusable la previa li' declaración de fallido del sujeto pasivo, sin perjuicio de las medidas caute­ lares que antes de esta declaración pueda adoptar la Alcaldía, con arreglo a las prevenciones reglamentariamente establecidas. 3. El responsable subsidiario, cuando no lo sea por precepto legal, - ro � Ordenanza general podrá ejercitar el beneficio de excusión de bienes en la forma prevista en la legislación civil. 4. La responsabilidad subsidiaria se exigirá en 10 menester en la forma prevista en el art. 114 de esta Ordenaza. ART. 8.° Responsabilidad solidaria. - 1. Además de Jos casos previstos en la Ley, el aval implicará siempre obligación solidaria. 2. La solidaridad en el pago de una obligación tributaria autoriza al Ayuntamiento para ejercitar íntegramente su acción contra cualquiera de las personas obligadas. 3. El deudor solidario sólo podrá utilizar las excepciones que se deriven de la naturaleza de la obligación y las que le sean personales. De las que personalmente correspondan a los demás, sólo podrá servirse en la parte de deuda de que éstos fueren responsables. ART. g.o Sucesor de la deuda tributaria. - 1. Los adquirentes de bienes afectos a la deuda tributaria responderán con ellos, por derivación de la acción tributaria, conforme a 10 previsto en la Ley. 2. Cuando los sujetos pasivos incursos en multa fallecieren antes de que les fuese liquidada la sanción mediante acto administrativo firme, sus here­ deros o sucesores quedarán exonerados de dicha responsabilidad; sin perjuicio de la sanción que pueda imponerse a los mismos, por su propia responsabi­ lidad, cuando no presenten los documentos necesarios para la liquidación o realicen el pago dentro de los quince días siguientes al requerimiento que, con tal objeto, les haga la Administración Sección 3.& - DOMICILIO FISCAL ART. 10. Determinación del domicilio. - 1. La Adrninistración muni­ cipal podrá exigir a los suietos pasivos que declaren su domicilio tributario. A todos los efectos se estimará subsistente el último domicilio consignado por aquéllos en cualquier documento de naturaleza tributaria, mientras no dé conocimiento de otro al Ayuntamiento O' éste no 10 rectifique mediante la comprobación pertinente. 2. En los casos de propietarios de fincas o de titulares de empresas industriales o comerciales, sitas en el término municipal, residentes o domi­ ciliados fuera del mismo, se estará a 10 dispuesto en el art. 40 de la Ley de Régimen local. CAPÍTULO III DEUDA TRIBUTARIA ART. II. Tarifas. - I. Las tarifas de las diversas exacciones podrán dividirse en epígrafes, conceptos y clases. Cuando su complejidad' 10 exija se desdoblarán en subclases, para su mayor fijeza y claridad. 2. Las tarifas referidas a categorías de calles serán aplicadas de acuerdo con la clasificación general establecida a con las aprobadas con carácter sin­ gular y concreto para un determinado tributo o grupo de ellos. - II- 3. En todo documento de ·liquidación y cobro se èxpresará la Orde­ nanza fiscal, tarifa, epígrafe, concepto y clase que la autorice. ART. - 12. Formas de pago. 1. El vago de la deuda tributaria deberá hacerse en efectivo O' mediante el empleo de sello municipal, según disponga cada Ordenanza fiscal. 2. El pago en efectivo de la deuda tributaria podrá realizarse en dinero de curso legal o por medio de giro, cheque, transferencia, talón de cuenta bancaria o de Cajas de Ahorro u otro documento mercantil, en la forma que establecen las disposiciones de general aplicación. 3. En caso de empleo de sello municipal se entenderá llagada la deuda tributaria cuando se utilice aquél en la forma que determine la Ordenanza fiscal. En 10 no previsto en la misma, se estará a las disposiciones reguladoras del impuesto sobre actos jurídicos documentados. ART. 13. Diinsibilidad. a indivisibilidad. del pago, - r , Toda cuota o cantidad a satisfacer por cualquier exacción municipal se presumirá indivi­ sible, salvo que por precepto de la Ley o de las Ordenanzas se declarase expresamente su condición de divisible. 2. De no existir solidaridad entre los deudores se estará a 10 que dis­ pone el art. II79 del Código Civil. ART. 14. Aplazamiento y [raccionamienio del pago. - 1. El pago de­ berá hacerse dentro de los plazos señalados en el art. 103 de esta Ordenanza general. 2. Liquidada y notificada la deuda tributaria, no podrá disponerse su aplazamiento, salvo en los casos especialmente autorizados por la Ley de Régimen local y disposiciones complementarias. 3. Los fraccionamientos de pago de cuotas, autorizados por disposición de la Ley de Régimen local o de la Especial de Barcelona, deberán some­ terse estrictamente a las condiciones que para ello dichas Leyes señalan. CAPÍTULO IV SANCIONES ART. IS. Graduacián: - Las sanciones fiscales se establecerán en la respectiva Ordenanza y se aplicarán teniendo en cuenta la trascendencia y repetición del hecho que diera origen a la infracción, la cuan tía de la cuota y la buena o mala fe del sujeto pasivo infractor o defraudador. ART. 16. Cuantía. - 1. Las meras infracciones serán sancionadas hasta el límite máximo de 500 ptas., sin perjuicio de 10 previsto en la Ley de Régimen local con referència al impuesto de consumos de lujo. 2. No obstante, la Alcaldía podrá imponer multas hasta ellímite máximo de 1.500 ptas. a los sujetos pasivos que con resistencias, obstrucciones o nega­ tivas en actos de inspección de que sean objeto, obstaculicen o impidan la labor de los inspectores. - 12- Ordenanza general 2. La defraudación se sancionará con multa hasta el quíntuplo de las cuotas que la Hacienda municipal haya dejado de percibir, en los casos a que se refiere el art. 81 de la Ley Especial de Barcelona, ;7 hasta el duplo en los demás casos, sin perjuicio. de las penalidades especiales establecidas por la Ley de Régimen local con relación a deterrninadas exacciones. 4. La penalidad que corresponda no podrá, en ningún caso, recaer sobre base inferior a la cuota anual, cuando se trate de tributos cuyas tarifas sean anuales. 5. La multa será necesariamente fijada en la cuantía máxima cuando el infractor sea reincidente. No obstante, no se podrá imponer penalidad su­ perior al importe de la cuota cuando el contribuyente, sin haber silenciado el elemento primordial de tributación, hubiera incurrido en omisión o inexac­ titud accidentales o de cuantía que no produzca en la liquidación de la cuota diferencia de más de un tercio. ART. 17. APlicación. - I. En los casos de defraudación e infracción imputables al representante legal de un menor o incapacitado, las multas recaerán sobre el representante, limitándose la responsabilidad del menor o incapacitado a las cuotas defraudadas. 2. La imposición de la penalidad es independiente de la liquidación de las cuotas que correspondan al contribuyente por la exacción de que Se trate, que no hayan prescrito. ART. 18. Liquidación. - I. La imposición de sanciones se acomodará a 10 dispuesto en las respectivas Ordenanzas, y su liquidación se efectuará en la siguiente forma: a) Juntamente con la cuota principal, si tiene carácter automático por precepto de la Ley o por su naturaleza; b) En el propio acuerdo que resuelva el expediente, si es consecuencia de la actuación de la Inspección o del Jurado de Estimación, y c) Por la Alcaldía, si deriva de investigación de los servicios u oficinas gestoras. 2. Las multas por infracciones reglamentarias serán impuestas por la Alcaldía. 3. En todo caso, antes de la imposición de la sanción se dará audiencia al interesado por plazo de quince días. ART. 19. Condonacum, - I. No obstante lo indicado en el art. 16, no se podrá imponer penalidad superior al importe de la cuota cuando el contribuyente, sin haber silenciado el elemento primordial de tributación, hubiera incurrido en omisión o inexactitud accidentales o de cuantía que no produz.ca en la liquidación de la cuota diferencia de más de un tercio. 2. Cuando los responsables de la defraudación, anticipándose a toda acción administrativa, presenten las declaraciones necesarias. no se les apli­ cará multa, y solamente se les liquidarán las cantidades que adeuden; y si, iniciado el expediente, y antes de dictarse resolución, los interesados se con­ forman con ingresar las cuotas liquidadas, las penalidades propuestas se reducirán a la tercera parte. CAPÍTULO V DETERMINACION DE BASES IMPONIBLES Sección a I. - SISTEMAS ART. 20. Enunciación. - I. La Ordenanza fiscal reguladora de cada exacción establecerá los medios y métodos para deterrninar Ja base imponible dentro de los siguiente regímenes: a) Estimación directa; b) Estimación objetiva, y c) Estimación pQr Jurado. 2. La Comisión municipal ejecutiva señalará, dentro del mes de diciem­ bre de cada año, el sistema que para cada tributo deba utilizarse en el siguiente ejercicio económico, de acuerdo con la correspondiente Ordenanza. - ART. 2I. Estimación directa. - I. El régimen de estimación directa se utilizará para la deterrninación singular de las bases imponibles, sirviéndose de las declaraciones o documentos presentados o de los datos consignados en libros y registros comprobados administrativamente. 2. La estimación directa se practicará median te : a) Padrones, matrículas a registros; b) Acto de la Administración municipal, en virtud de declaración del sujeto pasivo, y c) Fijación directa e inmediata de cuotas. ART. 22. Estimación objetiva. - I. El régimen de estimación objetiva Se utilizará para la determinación singular a global de las -bases tributarias sirviéndose de los signos, índices a módulos previstos en la Ordenanza fiscal correspondiente. 2. La estimación objetiva se practicará mediante: a) Concierto individual o colectivo; b) Convenio con agrupaciones de contribuyentes, y c) Evaluación global. ART. 23. Estimación por [wrad o, - El regimen de estimación por Ju­ rado será subsidiario de los otros dos y permitirá la apreciación en conciencia ele las bases imponibles. Sección 2.a - PADRONES, MATRÍCLTLAS O REGISTROS ART. 24. Ambito. - Serán objeto de padrón, matrícula o registro las contribuciones especiales y las demás exacciones en las que, por su natura­ leza, se produzca continuidad de hechos imponibles. - I4- o rdenanza general ART. 25. Contenido. - 1. Los padrones, matrículas o registros deberán contener, además de los datos específicos que cada uno de ellos requiera, según las características de la exacción, los siguientes extremos: a} N ombre y apellidos y domicilio del sujeto pasivo, �{ si no residiera en Barcelona, el de su represen tan te en esta Ciudad. b) Finca, establecimiento o elemento objeto de la exacción; c) Base de imposición; d) Tarifa aplicable, y c) Cuota asignada. 2. Los padrones relativos a los arbitrios sobre riqueza urbana y riquezas rústica y pecuaria deberán contener, además, los extremos que determina el art. 560 de la Ley de Régimen local. 3. Los padrones relativos a contribuciones especiales deberán com­ prender también los particulares señalados en el Reglamento de Hacienda municipal de Barcelona o, en su caso, en el de Haciendas locales. ART. 26. Formación. - La formación de los padrones, matrículas o registros se realizará por las oficinas gestoras de la respectiva exacción, to­ mando por base: a) Los datos obrantes en la propia oficina o en otras de la Adminis­ tración municipal; b) Las declaraciones de los sujetos pasivos, en los casos en que así se exija, y c) El resultado de la investigación practicada. ART. 27. Aprobación y reclamaciones. - 1. Los padrones, matrículas o registros se someterán cada año a la aprobación de la Comisión municipal ejecutiva. 2. Aprobados dichos documentos, se expondrán al público, previo anuncio en el Boletín Oficial de .la Provincia, por quince días comunes, para examen y reclamaciones por parte de los legítimamente interesados a que se refieren el art. 228 y demás concordantes del Reglamento de Haciendas locales. 3. La exposición al público de los padrones, matrículas o registros, con excepción de los relativos a contribuciones especiales, deberá realizarse des­ pués del L° de octubre y antes del 30 de noviembre de cada año, y producirá, desde el día siguiente al en que termine el referido trámite: los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los interesados. 4. Las reclamaciones que se formulen de conformidad al párr. 2 de este artículo serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de tres meses. En caso contrario se entenderán desestimadas. ART. 28. Reuisián y aciualizacián, - 1. Los padrones, matrículas o registros serán revisados y actualizados por las oficinas gestoras y compro­ bados por la Inspección. 2. Las rectificaciones de los valores dcterrninados por Ja Admínistración municipal de los bienes que sirvan de base de gravamen, sólo producirán efecto a partir del momento en que se comuniquen al interesado. - IS- Las altas presentadas. por los interesados o descubiertas por la acción 3. investigadora de la Adrninistración municipal surtirán efecto desde la fecha en que por disposición de cada Ordenanza nazca la obligación de contribuir, serán incorporadas definitivamente al padrón, matrícula o registro del año y siguiente. 4. Las bajas deberán ser formuladas por los sujetos pasivos, y una vez comprobadas por la Inspección producirán la eliminación respectiva del pa­ drón, matrícula o registro, con efectos a partir del período siguiente al en que hubiesen sido presentadas. Sección 3.a - DECLARACIOUES ART. 29. Efectos. - 1. La Administración municipal puede recabar declaraciones, así como la subsanación de los defectos advertidos, en cuanto fuesen necesarias para la liquidación del tributo y su comprobación, y la información suplementaria procedente. 2. Las declaraciones, una vez comprobadas, serán liquidadas por la oficina gestora. 3. La respectiva Ordenanza podrá establecer la obligación del sujeto pasivo de ingresar la cuota que, a su juicio, proceda, al mismo tiempo de presentar la declaración, y que ésta no se admita sin aquél. Este ingreso tendrá carácter de «a cuenta», a resultas de la liquidación provisional que practique la oficina gestora. Sección 4.a - FIJACIÓN DIRECTA E INMEDIATA DE CUOTAS ART. ;30. Ambito. - 1. Podrán ser objeto de este sistema las exacciones siguien tes: a) Tasas por prestación de servicios y aprovechamientos; y b) Multas, en los supuestos a que se refiere el art. IIS, párr. 2, de la Ley de Régimen local. 2. La liquidación será practicada por el funcionario. encargado de la prestación del servicio o aprovechamiento, o de la percepción de la tasa, o, en su caso, por el agente de la Policía municipal. Sección S.a - C0'NCIERTO INDIVIDUAL 0' COLECTIV0' ART. 31. Sujetos. - 1. Será órgano competente para la aprobación u otorgamiento de conciertos fiscales, de cualquier duración o tipo, la Comisión municipal ejecutiva. 2. Los conciertos podrán establecerse con sujetos pasivos individuales, aislados o agrupados privadamente; asociaciones administrativas o de vecinos, organismos, sindicales o no, y gremios fiscales. 3.' No. podrán establecerse en elmismo ejercicio, y por el propio epígrafe, conciertos gremiales e individuales. - r6- Ordenanza general ART. 32. Concierto individual. ,-- 1. El concierto con un sujeto pasivo individual, persona física o jurídica, podrá otorgarse tanto si se trata de con­ tribuyente como de sustituto. 2. El sujeto pasivo individual que tenga pendiente de pago en período ejecutivo cantidades por el concepto o conceptos a que el concierto solicitado se refiera, no podrá ser sujeto de concierto en tanto no haya cancelado su deuda tributaria. ART. 33. Concierto gremial. - r. Los gremios fiscales integrarán la totalidad de los sujetos pasivos residentes en la población, por el concepto o epígrafe de que se trate, y los acuerdos adoptados llor la mayoría exigida por las disposiciones generales obligarán a todos. 2. Cuando la organización sindical haya establecido subdivisiones dentro de una misma actividad general, podrán establecerse conciertos distintos pOI cada una de ellas. ART. 34. Concierto con agrupaciones privadas de contribuyentes. - r. Las agrupaciones privadas de contribuyentes serán las que se formen con carácter voluntario para la fijación de una cifra global y proceder al seña­ lamiento, de común acuerdo, de la respectiva cuota individual entre diversos obligados al pago de una exacción en la que esté autorizado el sistema de concierto. 2. Los contribuyentes, agrupados en la forma antes indicada, asumirán la obligación de cubrir los déficits que, en su caso, se produz.can al venci­ miento de cada período de pago, por la falta de ingreso de la cuota individual de alguno de los agrupados. 3. El repartimiento complementario será establecido en cada caso por la Administración municipal, y será proporcional a las respectivas cuotas concertadas para cada contribuyente obligado. 4. Los conciertos con asociaciones administrativas de contribuyentes o de vecinos o con otras agrupaciones u organismos no sindicales sólo podrán establecerse para el pago de contribuciones especiales. ART. 35. Concierto con organismos sindicales. - Los conciertos con organismos sindicales que no hayan de constituirse en gremios fiscales podrán ser aprobados u otorgados si en las condiciones del concierto constan con todo detalle los procedimientos para proceder al reparto de cuotas, por ana­ logía con los gremios fiscales. ART. 36. Objeto. - 1. Podrán ser objeto de concierto las exacciones que no sean de carácter fijo y periódico o no deban ser liquidadas por pa­ drones, matrículas o registros, excepto en el caso dé: acuerdo expreso de la Comisión municipal ejecutiva. 2. En el mes de -diciembre de' cada año se publicará anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en la prensa diaria, en el que se señalarán las' exacciones que podrán ser materia de concierto durante el ejercicio eco­ nómico siguiente. - 17- 2 ART. 27 Límites. - Los conciertos abarcarán exclusivamente la tota­ lidad o parte del epígrafe o del concepto. impositivo aislado que expresamente figuren deterrninados en el pliego de condiciones aceptado. ART. 38. Solicitud. - 1. En el mismo. anuncio. a que se refiere el art. 36, párr. 2, se concederá un plazo no. inferior a quince días hábiles, para que los sujetos pasivos o entidades interesadas puedan formular solicitud de concierto, y, transcurrido aquél sin haberlo. solicitado, la liquidación de las exacciones comprendidas en el anuncio. se acomodará al sistema que determine la Comisión municipal ejecutiva de entre los comprendidos en esta Ordenanza. 2. Las solicitudes de concierto, y consiguiente constitución de gremio fiscal, habrán de ajustarse a la norma z ." de la Orden de 21 de diciembre de 1954 y demás disposiciones de aplicación. ART. - de­ 39. Informe adrninistraii-oo, 1. Las solicitudes de concierto. berán ser informadas por la oficina gestora de la exacción o exacciones cuyo concierto se solicite. 2. En dicho informe deberán constar las condiciones en que podría es­ tablecerse el concierto y acreditarse, entre otros, los siguientes extremos: a} Si el gremio fiscal está constituido legalmente; 1)) Si el concierto. que solicita es novación de otro en vigencia, o de nuevo establecimiento; c) En el primer supuesto. del apartado anterior se consignarán los cupos concertados en los ejercicios precedentes, y en el caso. segundo, el importe de las cuotas liquidadas en el ejercicio. anterior a todos los sujetos pasivos que han de formar parte del gremio fiscal; li) Estudio analítico de la base, cuando de los datos .1Ue se posean sea posible deducirlo; e) Cifra líquida o cupo del concierto, resultante del estudio razonado de los antecedentes y datos obrantes en la Administración municipal, relativos a la tributación de los sujetos pasivos afectados por el concierto, debiendo. servir corno base la recaudación del año. anterior, corno mínimo, y las normas contenidas en el art. ro de la citada Orden de 21 de diciembre de 1954. f) En los conciertos relativos a agrupaciones privadas (le contribuyentes, además del cupo total se especificará la cuota correspondiente a cada con­ tribuyente asociado. ART. 40. Condiciones del concierto. - Los conciertos se ajustarán a las normas siguientes : a) Duraci6n. I . No podrá tencr una vigencia superior a dos años. 2. Podrá prorrogarse por un año si el sujeto pasivo o entidad concer­ tada así 10 solicitare antes del último trimestre de vigencia del concierto, y se entenderá concedida la prórroga si la Comisión municipal ejecutiva no resuelve la petición en el término de un mes, a partir del vencimiento de aquél. 3· El número de prórrogas anuales no. podrá exceder de dos. ---,- 18- Ordenanza general b) Forma de p,ago. _:_ El precio se ingresará por dozavas partes, dentro de los diez primeros días de cada mes. e) Goramiia Para responder de las obligaciones derivadas del con­ :»:« cierto se constituirá necesariamente en la Depositaría de Fondos, a disposición de la Alcaldía, una fianza, por importe de la dozava parte del cupo con­ certado, en metálico, valores o créditos reconocidos y liquidados de esta Cor­ potación, o en forma de aval bancario. d) Facultad ins-pectora. de la Corporación. _. Abarcará el derecho. de inspeccionar los locales del gremio u organismo concertado, recabar los datos y antecedentes que crea oportunos y vigilar, en caso. de concierto colectivo, el exacto cumplimiento de las normas a que deba someterse en su actuación la entidad concertada y demás funciones relacionadas con el concierto. e) Régimen de sanciones. - Se establecerán tres órdenes de sanciones : La Pago de intereses, conforme al art. 669, párr. 2, de la Ley de Ré­ gimen local, por retraso. en el pago del cupo. O. de cualquiera de sus plazos y de los apremios y recargos correspondientes. 2.a Imposición de multas a los sujetos pasivos o a los administradores del gremio. o entidad concertada, por incumplimiento de sus obligaciones re­ lacionadas con el concierto. a 3. Pérdida de la fianza. f) Causa de rescisión. - Procederá, por acuerdo de la Comisión muni­ cipal ejecutiva, en los casos previstos en el art. 736, 1), de la Ley de Régimen local, y 86, I, del Reglamento. de Hacienda de Barcelona. ART. Aceptación de las condiciones. - 1. Si el informe adrninis­ 41. trativo de la oficina gestora es favorable a la solicitud de concierto, será de elevado, previo informe del Interventor, al Delegado de Servicios, y merecer su conformidad, la misma oficina gestora comunicará al solicitante las condiciones en que podría establecerse aquél. 2. La aceptación del concierto y de sus condiciones por el peticionario deberá ser conocida por la Administración municipal dentro del plazo de un mes, a contar de la comunicación de las condiciones, si se trata de concierto gremial o colectivo, o de quince días, si se trata de concierto individual; y podrá practicarse mediante escrito presentado en el Registro general del comparecencia ante la oficina gestora, donde se levantará Ayuntamiento o por la correspondiente acta. En el de sector, grupo o subgrupo sindical, que tenga soli­ 3. caso un citada la constitución en gremio fiscal, la Junta provisional de gobierno pro­ cederá a convocar la asamblea de contribuyentes para constituir el gremio fiscal, redactar su Reglamento aceptar las condiciones del concierto. Para y la validez de tales acuerdos se exigirá el voto favorable a Jos dos tercios de los agremiados que, a su vez, representen más de la mitad de la riqueza o bases gravadas. 4. Aceptadas las condiciones, serán comunicadas a la Corporación en cualquiera de las formas indicadas en el párrafo. 2, acompañando la oportuna - 19- certificación sobre constitución del gremio y conformidad con dichas con­ diciones. ART. 42. Acepiaciá-n. en gremio [iscal ya constituido. - Si el concierto debe establecerse con gremio fiscal ya constituido, la aceptación de la cifra líquida y demás condiciones del concierto se verificará con arreglo a las si­ guientes normas: a) En el tablero de edictos del Ayuntamiento, y en lugar visible de los locales de la Organización sindical y de las oficinas del gremio fiscal, se expondrán, por término mínimo de diez días, los acuerdos a adoptar, según anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia. bl) Durante el plazo de exposición al público, y cinco días más, los interesados podrán solicitar que se proceda a la convocatoria de la Asamblea general, mediante escrito presentado en el Registro general del Ayuntamiento. c) Si no se presentare petición alguna, o las formuladas no represen­ tasen, por 10 menos, ello por IOO de los agremiados, a el l� por IOO de las cuotas que integraban el reparto del último concierto, se tendrá éste por aprobado y por adoptados los acuerdos de qUe se trate. d) En el caso de que las solicitudes rebasaren los quórum fijados en el párrafo anterior, se procederá, en el plazo máximo de diez días, a convocar asamblea general, que resolverá en definitiva. e) 'I'ranscurridos los diez días sin que se haya procedido a la convocatoria de la asamblea, se entenderá automáticamente renunciado el concierto por el gremio fiscal y se procederá al cierre y archivo del expediente. ART. 43. Acepiaciáw en agrupaci6n p rivada de contribuyentes. - Cuan­ do el concierto 10 haya solicitado una agrupación privada de contribuyentes, todos los que la constituyan deberán aceptar expresamente por sí, o mediante mandatario con facultad suficiente, las cláusulas del concierto. ART. 44. Aprobaci6n. - 1. Aceptadas las condiciones por parte del gremio, organismo sindical o no sindical, sujetos pasivos individuales o agru­ pación privada de contribuyentes, se someterán a la Comisión municipal eje­ 'cutiva, contra cuyo acuerdo no cabrá recurso de ninguna clase. 2. Con el acuerdo de la Comisión municipal ejecutiva se entenderá formalizado el concierto, el cual no tendrá vigencia hasta que. se haya cons­ tituido la garantía, y si no fuese constituida en el plazo de un mes, quedará aquél sin efecto. ART. 45. Gremios fiscales: naturaleza, - 1. Se entiende por gremio fiscal la asociación lega¡ de todos los sujetos pasivos para la exacción, concepto o epígrafe de que se trate, con el fin de proceder a la equitativa distribución, 'I' I entre ellos, de la cifra concertada, y a la recaudación de las cuotas individuales para verificar el ingreso en las arcas municipales, y en los plazos señalados, del cupo del concierto. 2. El gremio fiscal constituye un organismo auxiliar de Ia Administra­ ción municipal, de la que dependerá y ante la que responded de su gestión, y estará sujeto a la fiscalización directa' -del Interventor de Fondos del Ayun tamien to. -,20 - Ordenanza general 3· El gremio fisca¡ tendrá personalidad jurídica y las facultades de orden administrativo que se consignan en esta Ordenanza general, respecto a los sujetos pasivos integrados en el gremio fiscal a qua deban causar alta en el mismo, a la distribución de la cifra líquida del concierto, mediante señala­ miento de las respectivas cuotas individuales, y a la recaudación, por cuenta de la Corporación, del cupo concertado. ART. 46. Denominación y domicilio. - 1. Todo gremio fiscal tendrá la correspondiente denomina.ción, que será fijada por la Corporación municipal a propuesta de la Junta provisional, y que se formará añadiendo a la expresión «gremio fiscal» la del sector, grupo a subgrupo de industria, comercio o actio vidades, así como su ámbito territorial y el concepto exacto de la exacción concertada. 2. El domicilio legal del gremio radicará en la ciudad, y sus oficinas podrán instalarse en el domicilio sindical del sector, grupo a subgrupo corres­ pondiente, o en local aparte, siempre que el Ayuntamiento '00 autorice expre­ samente. ART. 47. Reglamento de régimen interior, - 1. El gremio fiscal deberá formular un Reglamento de régimen interno, aprobado por su asamblea, el cual se sujetará a los términos en que se haya establecido el concierto y a las disposiciones vigentes. Dicho Reglamento será autorizado por ei Ayuntamiento. 2. El Ayuntamiento podrá aprobar un Reglamento-tipo, al que, en tal caso, deberán sujetarse los gremios. ART. 48. Organa's gremiales. I. Los órganos rectores del gremio serán: ti) Asamblea general;' b) Junta de gobierno; y e) Presidente. 2. Además, y relacionados con diversos aspectos que Sf' enunciarán al determinar la respectiva competencia de cada uno y con referència a la fija­ ción de la cuota de cada agremiado, existirán los si <:Çuientes organismos: a') Junta de reparto; . b) Junta clasificadora.; y e) Iunta de agravios. I 3. La representación del gremio corresponderá al Presidente del mismo, I quien, en su ausencia, enfermedad a imposibilidad en el ejercicio del cargo, I podrá ser sustituido por uno de los Vicepresidentes. ART. 49. Asamblea general. - La asamblea general estará integrada, con carácter provisional, por todos los contribuyentes convocados y, una vez constituido el zremio, por los miembros de éste; tendrá la {unción de pedir el concierto, aprobar el Reglamento, aceptar la cifra líquida y condiciones que proponga el Ayuntamiento, elegir la Junta administrativa o de gobierno y designar los vocales de las Juntas de reparto y de clasificación y sus su­ plentes; y las demás que le atribuyen las disposiciones vigentes a que en vlo sucesivo Se dicten sobre el particular. - '21- ART. junta de gobierno. - 50. I. La Junta de gobierno el administrativa estará constituida por el Presidente del gremio, el 0' los Vicepresidentes, el Secretario, el Tesorero, el Interventor y de dos a cuatro Vocales, cuyo número podrá ser ampliado en las cláusulas del concierto. 2. La designación y funciones de los componentes de la Junta de go­ bierno o administrativa se ajustarán a las reglas que rijan en el ámbito sindical. 2 Competerá a la Junta de gobierno el conocimiento y resolución de todas las cuestiones de régimen interior, la administración del gremio con carácter permanente - mientras no se disuelva -, la propuesta al Ayunta­ miento del porcentaje para la previsión de fallidos, gastos generales y de adrni­ nistración y demás legítimos y, en su caso, la derrama complernentaria entre los agremiados. ART. - SI. junta de reparto. I. Presidirá la Junta de reparto un Con­ cejal designado por el Alcalde, e integrarán dicha Junta, como Vocales, el Presidente del gremio y dos agremiados, elegidos estos últimos por la asam­ blea general convocada al efecto por el Sindicato respective, el Secretario general de la Corporación y el Inter ventor de fondos o funcionarios en quienes deleguen, y actuará de Secretario, sin voz ni voto, el Jefe de Ja oficina gestora de la exacción concertada. 2. La Junta de reparto tendrá por función establecer las bases generales que deban servir de norma para verificar el reparto de la cifra del concierto entre los agremiados. I ART. 52. junta clasificadora. - I. Formarán la Junta clasificadora el t Presidente del gremio, o Vocal que reglamentariamente le sustituya, y un número de miembros del gremio que determinará el Reglamento respectivo y que recibirán la denominación de «clasificadores». 2. A las reuniones de la Junta clasificadora podrá concurrir, con fines informativos, un representante del Delegado sindical provincial. 3. Será función de la Junta clasificadora la distribución de los contri­ buyentes en clases y categorías conforme a las bases de reparto acordadas o establecidas. ART. 53. junta de agravios. - I. La Junta de agravios estará constituida por un Concejal designado por la Alcaldía, como Presidente, y como Vocales, el Presidente del gremio, un clasificador, el Secretario de la Corporación y el Interventor de rondos o funcionarios en quienes deleguen. 2. Corresponderá a dicha Junta el conocimiento y. resolución de las reclamaciones de agravios que puedan entablar las perscnas o entidades que se consideren perjudicadas por el señalamiento de cuotas en el reparto que se verifique. ART. 54. Bases del reparto. - I. La Junta de reparto redactará las bases a que habrá de ajustarse la distribución entre los agremiados y que deberán contener necesariamente, además de todos aquellos que se crean necesarios para una justa y equitativa distribución, y para poder formar juicio en los casos de reclamación, 10.5 siguientes extremos: - 22- Ordenanza general 1.0 Consideración de toda clase de elementos que supongan la existencia de bases imponibles, 2.° Cuotas impuestas en ejercicios anteriores. 3.° Personal empleado. 4.° Alquiler anual. 5.° Importe total de cuotas del Tesoro. 6.° Clasificación del establecimiento. ° 7. Signos externos del mismo. 2. Se hará constar en acta, suscrita por todos los componentes de la Junta de reparto, las bases acordadasvy con ello se dará inicio al procedi­ miento de reparto o distribución de cuotas. ART. 55 Asignación de cuotas iruiiuidiuues, - I. Dentro del término de quince días, desde que fuesen acordadas las bases, la Junta clasificadora procederá a la distribución de los agremiados en clases y categorías, y con sujeción a dichas bases asignará a cada uno la cuota correspondíente en pro­ porción a su capacidad tributaria, de modo que la suma total de las cuotas individuales sea coincidente con la señalada por el gremio para su distribución. 2. La Junta de gobierno propondrá anualmente, y la Comisión muni­ cipal ejecutiva fijará, un porcentaje sobre la cifra líquida del concierto, en concepto de previsión de fallidos, y otro para gastos generales, de adminis­ tración y demás legítimos, sin que ambos puedan exceder en conjunto del 5 por 100 del importe anual del concierto. 3. La cantidad a repartir entre los agremiados será la de la cifra líquida t del concierto, incrementada por los porcentajes a que se refiere el párrafo anterior. No obstante, si la parte de la cifra de fallidos no quedase cubierta por el porcentaje de previsión establecido, el gremio deberá distribuir la can­ tidad que faltase por derrama complementaria entre los agremiados. 4. Caso de no verificarse la distribución por la Junta clasificadora, la verificará la Junta de reparto, previa autorización de la Alcaldía, y se llevará a cabo aunque por cualquier causa Se negasen a intervenir los agremiados, confiriéndose al efecto plenas facultades a los funcionarios municipales que formen parte de la Junta. 5. La distribución deberá ser aprobada por la Junta de reparto, y, una vez acordada, el Presidente de la Junta ordenará formar la lista de agre­ miados, por orden correlativo, de clasificación y expresión de la cuota indi­ vidual asignada a cada uno. 6. Si la Junta clasificadora y, en su caso, la de reparto no hubiesen realizado la fijación de cuotas dentro de los treinta días siguientes a la notifi­ cación del acuerdo aprobatorio del concierto, el Ayuntamiento podrá declarar su rescisión o verificar, mediante el Jurado de Estimación, la distribución entre los contribuyentes agremiados de la cifra líquida del concierto. ART. 56. Publicidad del reparto. - I. El reparto se expondrá al pú­ blico en el tablero de edictos de la Casa Consistorial y oficinas del gremio, y se avisará su realización a los contribuyentes por anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. 2. El documento liquidatorio a que se refiere el párrafo anterior estará - 23- encabezado con las bases de reparto, irá numerado correlativamente y se formulará con toda claridad y por orden alfabético de calles, y expresará la cantidad destinada a compensación ¡:J0'r fallidos y gastos generales. 3. El gremio deberá entregar a la Administración municipal dos ejem­ plares del reparto, un ejemplar del Boieiin. Oficial de la Provincià en el que se inserte el anuncio de notificación, y una certificación acreditativa de que el reparto ha estado expuesto en lugar visible de las oficinas del gremio y por el término establecido. ART. 57. Naturaleza del reoario - . El reparto verificado por el gremio tendrá,' para cada contribuyente, el carácter y naturaleza de liquidación de cuota por la exacción concertada. ART. 58. Reclamación de agravios, - I. Dentro del término de quince días siguientes al en que terrnine la exposición al público del reparto, compu­ tando el período de exposición a partir de la publicación del anuncio en el Baletín Oficial de trr Provincia, podrán los contribuyentes agremiados que se consideren perjudicados por el señalamiento de cuotas, entablar reclamación de agravios ante la Junta gremial. 2. La Junta resolverá en el término de un mes, previa audiencia del interesado, y el reparto será definitivo y ejecutorio para todos los azremiados, sin perjuicio de la reclamación económico-administrativa en su caso. ART. 59. Recaudación de cuotas. - r. Los gremios cuidarán de la recaudación de 12.s cuotas eme hayan sido señaladas a cada uno de los agre­ miados en el oportuno reparto, siendo éstos subsidiariamente responsables de la cantidad concertada. 2. Los servicios recaudatorios del gremio serán organizados en forma que en todo momento queden debidamente salvaguardados los intereses de la Hacienda municipal, qus ejercerá constante intervención en los valores dados al cobro y en su recaudación. 3. Para la recaudación en período ejecutivo los gremios fiscales podrán proponer el nombramiento de Agente ejecutivo en persona que reúna las ne­ cesarias condiciones y, con el favorable informe de la Organización sindical, la Alcaldía decidirá libre y discrecionalmente. ART. 60. Ingresa del cubo del concierto. - I. Si durante el desarrollo de un concierto vigente el gremio fiscal demorare por más de sesenta días el ingreso a que viene obligado, la Comisión municipal ejecutiva, sin perjuicio de que se decrete el apremio con los recargos procedentes y demás sanciones previstas en el concierto, podrá acordar que la Administrución municipal quede subrogada en las facultades del gremio y que directamente se haga cargo de la cobranza. 2. En el mismo supuesto, podrá también recaudar la derrama cornple­ mentaria que haya sido autorizada reglamentariamente para cubrir la parte de fallidos que no hubiese enjugado el porcentaje autorizado por la Cor­ poración. ART. I)T. Obligaciones accesorias, - Los agremiados cuya cuota indi­ ,vidual sea superior a 12.000 pesetas anuales, vendrán obligados a presentar - 24- Ordenanza general anualmente a la Administración municipal, y a efectos informativos relacio­ nados con el cálculo de la cifra de los sucesivos conciertos, en su caso, decla­ ración comprensiva de las operaciones realizadas en el año anterior, y que indique la propia Administración con referència a la exacción a exacciones concertadas. Sección 6.a - CONVENIO CON AGRUPACIONES DE- CONTRJBUYENTES ART. 62. Sujetos. - I. Será órgano competente para la aprobación de convenios con agrupaciones de contribuyentes, la Comisión municipal eje­ cutiva. 2. Dichos convenios podrán establecerse con agrupaciones de contribu­ yentes integrados en la organización sindical o, en su defecto, con otras agru­ paciones de contribuyentes oficialmente reconocidas. ART. 63. Voluntariedad. - I. Será potestative para los contribuyentes acogerse o no al régimen especial de convenio, entendiéndose que 10 aceptan todos los que estando gravados por el mismo concepto no renuncien expre­ samente a él en la forma que determina el art. 66, párr. 2. 2. Los que hubieren renunciado no podrán ser objeto de convenio dis­ tinto, ni de concierto, en el mismo ejercicio económico, y quedarán sometidos a las normas legal y reglamentariamente aplicables a la exacción correspon­ dientes. Sus elementos tributarios y las bases por ellos declaradas serán inves­ tigadas y comprobadas por la Inspección, de conformidad a aquellas dis­ posiciones. ART. 64. Objeto.'- I. Podrán ser objeto de convenio las exacciones municipales que señale la Comisión municipal ejecutiva de conformidad con 10 dispuesto en el arlo 20, párr. 2 de esta Ordenanza. 2. En el mes de noviembre de cada ejercicio económico se publicará anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en la prensa diaria, en el que se señalarán las exacciones cuya base imponible pueda determinarse mediante convenio en el año siguiente. ART. 65. Límites. - Los convenios podrán abarcar la totalidad o parte de un epígrafe o un concepto impositivo aislado. ART. 66. Solicitud. - 1. En el mismo anuncio a que se refiere el ar­ tículo 64, párr. 2, se concederá un plazo no inferior a quince días hábiles para que las agrupaciones de contribuyentes puedan formular solicitud de con­ venio, y transcurrido el término sin haberlo solicitado, la liquidación de las exacciones comprendidas en el anuncio se acomodará al sistema adecuado a su naturaleza, según las normas por que se rija y a las de esta Ordenanza. 2. La Comisión municipal ejecutiva podrá aprobar modelos de solicitud de convenios. En todo caso, las solicitudes de convenio habrán de expresar: denominación y domicilio de la agrupación; fecha y órgano de adopción del acuerdo de petición del convenio; período de vigencia; . actividades econó­ micas de los contribuyentes; hechos imponibles a convenir; base imponible - 25- / y cuotas globales que se propongan ; normas procesales para distribuir la cuota global entre los contribuyentes; plazos y formas de pago de las cuotas individuales; nombres, apellidos y domicilios de las personas físicas que representen a la agrupación como vocales titulares y suplentes de la Comisión mixta del convenio, y compromiso de satisfacer la agrupación los gastos de inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. 3. A las solicitudes se acompañarán siempre: a) certificación expedida por el Secretario respectivo, con el visto bueno del Fresidente, en la que se reproducirá el texto íntegro del acuerdo adoptado por el organismo corpo­ rativo de que se trate y en virtud del cual se solicita la aplicación del sistema de convenios; y b) relación ordinal alfabética de los contribuyentes y sus domicilios, haciéndose constar necesariamente las actividades. por ellos decla­ radas. En igual forma se acreditará el cumplimiento de los requisitos de convocatoria, quórum y demás cuya observancia exijan los reglamentos por los que se rija la entidad solicitante. ART. 67. Renuncia al convenio. - I. Los contribuyentes que disientan de la decisión adoptada por la agrupación a que pertenezcan, harán efectiva su renuncia mediante escrito presentado en los diez días siguientes al de la publicación, en el Boletín Oficial de la Provincia, del acuerdo municipal por el que en principio se acepta la petición de convenio. 2. Los contribuyentes que durante el transcurso del ejercicio sean alta en una actividad acogida a convenio podrán renunciar a éste en la forma esta­ blecida en el párrafo anterior, dentro de los quince días naturales siguientes al de su incorporación. ART. 68. Informe adminisiraiivo. - I. Las solicitudes de convenio de­ berán ser informadas por la Oficina gestora de la exacción O' exacciones cuyo convenio se solicita, y las elevará a la Jefatura de la Sección. 2 Esta propondrá, en su caso, que en principio la Administración mu­ nicipal acceda a la solicitud de convenio. De merecer dicha propuesta la conformidad del órgano municipal competente, se publicará el correspon­ diente anuncio en el Boleii« Oficial de la Provincia .. ART. 69. Comisión mixta del convenio. - I. La Comisión mixta de­ signada para elaborar la propuesta de convenio tendrá el carácter de órgano de la Administración municipal y estará constituida por un Presidente y por los Vocales que representen a la Administración municipal y a la agrupa­ ción, en número que no exceda de tres titulares y otros tantos suplentes por cada representación. 2. Será Presidente de la Comisión mixta el Delegado de Servicios ° Concejal que designe la Alcaldía. Los Vocales representantes del Ayunta­ miento serán designados asimismo por la Alcaldía de entre funcionarios de la sección correspondiente. 3. La Comisión mixta se reunirá a convocatoria de su Presidente, cur­ sada con antelación mínima de ocho días; quedará válidamente constituida si asisten Vocales en mayoría de cada representación, sean titulares o su­ plentes, y adoptará acuerdo válido cuando coincidan en sus apreciaciones unos y otros en votaciones separadas, con la conformidad de la respectiva mayoría / Ordenanza general de los asistentes de cada clase, pudiendo los miembros en minoría recurrir los acuerdos an te el Jurado mixto de Estimación. 4. A todos los efectos legales se considerará que el domicilio de la Co­ misión mixta radica en las Casas Consistoriales. ART. 70. Representacián. de los contribuyentes. - I. El acuerdo de los contribuyentes por el que se solicita convenio resolverá necesariamente sobre la representación de aquéllos en las Comisiones mixtas, a cuyo efecto señalará Ias personas que hayan de ostentarla y las que, en su defecto, su­ plirán a las primeramente designadas. 2. La representación de los contribuyentes en la Comisión mixta recaerá en personas físicas con capacidad de obrar en el orden tributario y que actúen por su propio interés o en representación legítima de quienes no posean dicha capacidad o de entidades jurídicas O' comunidades patrimoniales y eco­ nómicas. La designación se hará en forma que queden representadas las di- . versas categorías económicas de contribuyentes. 3. N o podrán representar a los con tribuyen tes: (1;) los declarados en quiebra, concurso o interdicción civil, salvo rehabilitación; b) los declarados responsables por infracciones de contrabando; y c) quienes habitualmente no estén al corriente en el pago de sus deudas tributarias. ART. 71. Propuesta de convenio y aprobación. - I. Formulada por la oficina gestora la propuesta de convenio, el Presidente de la Comisión mixta, previo informe de la Intervención de Fondos, la elevará a la Comisión muni­ cipal ejecutiva antes del 15 de marzo de cada año. 2. La propuesta contendrá todos los extremos necesarios para su validez y eficacia y, en especial: ci) Los determinados en el art. 66, párr. 2; b) La extensión subjetiva; y c) La regulación de altas y bajas, reclamaciones, ga­ rantías y efectos del convenio. 3. La Comisión municipal ejecutiva aprobará o denegará el convenio, y el acuerdo que adopte se publicará en el Boleiin. Oficial de la Provincia; Contra la resolución municipal no cabrá recurso de clase alguna. ART. 72. Asignación de cuotas indiuiduales, - I. Aprobado el con­ venio, los Vocales de la Comisión mixta, representantes de los contribuyentes, quedarán constituidos automáticamente en Comisión ejecutiva para la irnpu­ tación de bases y distribución de cuotas individuales. La Comisión estará presidida por el Vocal titular que hubiese sido designado en primer lugar y adoptará sus acuerdos por unanimidad o mayoría de sus componentes. 2. Dentro de los treinta días hábiles siguientes al de la publicación en el Boletín Oficial de lo. Provincia del acuerdo aprobatorio del convenio, la Comisión ejecutiva elevará a la Alcaldía relación ordinal alfabética de los contribuyentes con indicación de sus bases y cuotas. Transcurrido el plazo sin haberse recibido la relación, la Comisión municipal ejecutiva podrá anular el convenio o acordar de oficio la competencia del Jurado mixto de Esti­ mación. ART. 73. Publicidad del reparto, - I. La relación conjunta de las bases individuales resultantes se pondrá de manifiesto a los contribuyentes en el - 27- domicilio de la agrupación a que pertenezcan, mediante anuncio en el Boleiin. Oficial de la Provincia y en la prensa diaria. 2. La publicidad de la relación durará cinco días, a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, y se acreditará acompañando a dicha relación de bases certificacióu expedida por el Secretario de la agrupación, con el visto bueno del Presidente, a la que se unirán los ejemplares de las publicaciones en que hubieren sido insertados los avisos. Transcurrido el plazo de publicidad se elevará la relación conjunta de bases indíviduales al Delegado de Servicios competente, quien, una vez resueltas las reclamaciones formuladas, ordenará la práctica de las liquida­ ciones y notificaciones pertinentes. ART. 74. Reclamaciones. - 1. En vía administrativa Se podrán inter- poner reclamaciones en convenio por los siguientes motivos : a) Inclusión indebida en el convenio; b) Baja por cese en el ejercicio de la actividad; y c) Impugnación de la cuantía de bases o cuotas indivíduales, fundada en agravio absoluto o aplicación indebida de las reglas de distribución. 2. Serán cornpetentes para resolver las reclamaciones: a) La Comisión municipal ejecutiva, cuando se trate de reclamaciones interpuestas por impugnación de bases o cuotas por agravio absoluto, salvo que no existan pruebas suficientes o no se hayan cumplido las obligaciones contables o de otro orden exigidas por las normas reguladoras de la exacción; b) La Comisión mixta del convenio, en las reclamaciones que se funden en inclusión indebida en el convenio O' baja en el ejercicio de las activi­ dades origen de las cuotas individuales, y c) El Jurado mixto de Estimación, en los casos de reclamaciones por aplicación indebida de las reglas de distribución y por agravio absoluto, en los mismos casos del apartado ci). 3. Los plazos de interposición de las reclamaciones serán: a) Inciusiár: indebida: hasta el día anterior al vencimiento del primero o único de 10'5 plazos de pago de las cuotas individuales. b) Cese en la actividad: dentro de los quince días hábiles siguientes al de surtir efecto la baja correspondiente. c) Agravio absoluio: dentro de los treinta días hábiles siguientes al de la notificación de la base o cuota que se impugne, y d) ApUcación indebida de las reglas de distribución: dentro de los quince días hábiles siguientes al de la notificación de la base o cuota impugnadas. 4. Las reclamaciones, sin perjuicio de le> dispuesto en el párr. 2, se tramitarán con arreglo a 10 establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de convenios en el ordenamiento tributario estatal. 5. En todos los casos de reclamación será preciso, para que se admita a trámite, que el reclamante realice un ingreso provisional mínimo del 50 por 100 de la cuota impugnada. Ordenanza general ART. 75. Recaudación de cuotas.,..- 1. Las cuotas que resulten de las bases imponibles señaladas se exigirán de conformidad a las normas de la . Ordenanza fiscal reguladora de la exacción sujeta a convenio, o en los períodos que señale el propio convenio. 2. La responsabilidad de los contribuyentes acogidos al sistema de convenio, por las cuotas determinadas en la forma dispuesta en el art. 72, se presumirá siempre mancomunada. ART. 76. Ingreso a cuenta. - El hecho de que una agrupación de contribuyentes haya solicitado del Ayuntamiento régimen de convenio no implica quede en suspenso la obligación de presentar declaración y, en su caso, el ingreso de las cuotas previstas en las Ordenanzas fiscales respectivas, hasta tanto sea aprobado el convenio. Las cantidades ingresadas serán a cuenta de la cuota fijada. Sección 7.a - EVALUACIÓN GLOBAL ART. 77. A utorización previa. - El sistema de evaluación global a que se refiere el art. 8.0, párr. L°, de la Ley especial de Barcelona, conforme establece el Reglamento de Hacienda, sólo podrá utilizarse mediante una previa y especial autorización -del Ministerio de Hacienda, y se regirá en tal caso por la Ley de 26 de diciembre de 1957 y demás normas de aplicación. Sección S." - JURADO MIXTO DE ESTIMACIÓN ART. 78. Creación. - La Comisión municipal ejecutiva podrá esta- blecer un Jurado mixto de Estimación, sin perjuicio de la Iacultad que a la Corporación reconoce el art. 764 de la Ley de Régimen local, para fijar las bases de las exacciones en los casos de no presentación de las declaraciones reglamentarias o de fundada sospecha de que las presentadas no responden a la realidad de los hechos económicos. ART. 79. Combeiencia, - 1. Se utilizará el régimen de estimación por Jurado en los siguientes casos: a) No presentación en los plazos reglamentarios de las declaraciones y documentos obligatorios; b) Resistencia, obstrucción o negativa a' los requerimientos legítimos hechos por los funcionarios encargados de practicar las comprobaciones, y c) Omisión o falseamiento en la contabilidad de una o.rnás operaciones, salvo que en el primer caso el contribuyente reconociera la verdadera situa­ . ción contable ante: Ia Inspección. 2. El Jurado conocerá, previa declaración de su competència, que será propuesta por el Jefe de la Sección y notificada al -interesado para que, en término de ocho días, pueda formular alegaciones sobre la misma. Competerá al Delegado de Servicios acordar, en el plazo de quince días siguientes, sobre la referida propuesta. Contra la declaración de competencia podrá interpo­ nerse recurso ante la Comisión municipal ejecutiva. - 29- ART. 80. Liquidaci6n caucional. - I. Al ser declarada la competencia del Jurado podrá girarse una liquidación de carácter caucional de acuerdo con las siguientes normas : a) El importe de las bases impositivas no podrá ser superior a las pro­ puestas por la Inspección de Rentas y Exacciones o, en su caso, por Ia Oficina gestora; b) Na podrá ser inferior dicho importe a la media aritmética que resulte de las propuestas por dicho órgano y las reconocidas por el contribuyente en sus manifestaciones, documentos o escritos aportados hasta el momento, y e) Tampoco podrá ser inferior, en su caso, a la estimación con carácter definitivo, en el ejercicio económico anterior, si existe este antecedente, y siempre dentro del Iímite máximo señalado en la norma a). 2. Las mencionadas liquidaciones caucionales, una vez intervenidas, serán notificadas con carácter urgente, concediendo, para el depósito de las mismas, e� plazo reglamentario, y serán revisables según el art. go, párr. 2, de esta Ordenanza general. ART. 8r. Combosicum, - El Jurado mixto de Estimación será presidido por el Delegado de Servicios 0' Concejal que designe la Alcaldía, y estará integrado por el Secretario general y el Interventor de fondos de la Cor­ poración, o funcionarios en quienes deleguen; un representante de la Dele­ gación de Hacienda, otro de la Organización sindical y otro de la Cámara de Comercio o de la Industria, según la naturaleza de la exacción y actividad de que se trate; y un funcionario técnico-administrativo letrado, que ac­ tuará de Secretario, con voz, pero sin voto. ART. 82. Funcionamiento. - 1. Al Presidente corresponderá la facultad de convocatoria, que deberá ser acordada con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas y con remisión del Orden del día; dirigir las delibe­ raciones y asegurar el cumplimiento de las leyes. 2. El Orden del día se fijará por el Presidente, a propuesta del Secre­ tario, teniendo en cuenta las fechas de incoación de los expedientes pendientes y las seguridades que ofrezca la solvencia del contribuyente frente a la Ad­ ministración municipal. 3. Para que el Jurado quede válidamente constituido y pueda deliberar y dictar sus acuerdos se requiere la asistencia de la mayoría absoluta de sus cornporientes. 4. No podrá ser objeto de debate ningún asunto que no figure en el Orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Jurado a sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. 5. De cada sesión que celebre el Jurado mixto se formulará un acta, que contendrá las indicaciones de los miembros que hayan asistido, así como las circunstancias de lugar y tiempo, con reseña de los expedíentes sobre los que se hayan pronunciado y de todos los acuerdos adoptados, recogiendo un extracto de los antecedentes que se tuvieren en cuenta. 6. Los miembros del Jurado no podrán en ningún caso abstenerse de votar, pero sí hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos en que basen su oposición. - 3°- Ordenanza general 7. Las actas se aprobarán en la misma sesion o en la siguiente, pero quedará constancia en cada expediente del acuerdo recaído en la misma sesión en que se haya adoptado. 8. De las actas formuladas se deducirá testimonio. de los acuerdos por el Secretario del Jurado, CDn el visto. bueno de su Presidente, que será unido a los oportunos expedientes, pero sin transcribir las deliberaciones, votos particulares, ni votaciones de las resoluciones adoptadas, que deberán man­ tenerse secretos. ART. 83. Procedimienio, - 1. Declarada la competència del Jurado. mixto. de Estimación, éste dará audiencia al contribuyente, para que en el plazo de quince días alegue cuanto estime conveniente a su interés, aportando, dentro del indicado. término o en el de la prórroga que autoriza el art. 57 de la Ley de Procedimiento. administrativo, IDS documentos, dictámenes o es­ tudios económicos que sirvan de antecedente u orientación {lara su resolución. 2. El Jurado. mixto. de Estimación, en cualquier trámite de los expe­ dientes sometidos a su conocimiento, deberá oir a los interesados con el alcance previsto. en el art. 83 de la vigente Ley de Procedimiento. adminis­ trativo. Asimismo podrá practicar por sí y acordar la práctica de las infor­ maciones y comprobaciones que estime pertinentes, para mejor determinar los hechos y demás circunstancias con trascendencia fiscal, sin perjuicio de los trámites establecidos expresamente por los preceptos reguladores de la exac­ ción de que se trate, teniendo a tal fin las mismas facultades reconocidas a la Inspección, y dispondrá del personal y los servicios de la Corporación muni­ cipal para la realización de sus estudios económicos y estadísticos. 3. No recaerá acuerdo. del Jurado sin que conste en el oportuno expe­ diente informe de la Inspección. 4. El Jurado. mixto. de Estimación deberá, cuando. sea posible, solicitar simultáneamente cuantos informes juzgue necesarios y convenientes para la resolución del expediente, debiendo. ser evacuados en el plazo máximo de quince días. 5. Antes de dictar sus resoluciones el Jurado deberá poner de mani­ fiesto. IDS oportunos expedientes a IDS interesados, conforme previene el ar­ tículo 91 de la Ley de Procedimiento. administrative. ART. 84. Acuerdos. - 1. El Jurado. mixto. de Estimación adoptará sus acuerdos en conciencia, inspirándose en principios de equidad tributaria y teniendo. presente en su estimación que la negligencia o mala fe de los sujetos pasivos no debe lesionar IDS intereses de la Hacienda municipal. 2. Sin embargo, cuando las disposiciones vigentes señalen unas bases impositivas mínimas, o cuando. el sujeto pasivo haya reconocido o confesado, en cualquier trámite del expediente, unas bases impositivas, las acordadas por el Jurado. no. podrán ser en ningún caso. inferiores a aquéllas. 3. Los acuerdos del Jurado serán adoptados por mayoría absoluta de asistentes, y en caso. de empate el voto del Presidente tendrá carácter di­ rimente. ART. 85. Recursos. - Los acuerdos del jurado, dictados sobre las cues­ tiones de hecho propias de su competencia, no serán susceptibles de recurso alguno, ni siquiera el contencioso-administrativo, salvo. que se trate: a) De los adoptados con quebrantamiento o VIClO de cualquiera de los trámites del procedimiento posteriores al acto de declaración de competencia que hayan producido. indefensión al contribuyente o hayan lesionado los derechos de la Administración municipal; b) De acuerdos que se hayan extendido a cuestiones de derecho; y c) De acuerdos que resuelvan recursos interpuestos por aplicación in­ debida de las reglas de distribución. ART. 86. Cumplimiento. - Cuando las resoluciones del jurado sean 'firmes y ejecutivas se remitirán los oportunos expedientes, con los testimonios prevenidos en el párr. 8 del art. 82 de esta Ordenanza general, a las compe­ tentes oficinas gestoras para la práctica y exacción inmediata de las reglamen­ tarias liquidaciones, con deducción de 10 ingresado con carácter caucional. CAPÍ1'ULO VI LIQUIDACIÜN ART. 87. Formas, - Las liquidaciones que practiquen las oficinas ges­ toras podrán adoptar cualquiera de las siguientes formas: a) En los casos de tasas que deban hacerse efectivas en el acto: contra entrega del billete, recibo, tiquet, entrada o documento análogo acreditativo del pago; b) En los supuestos de imposición de multas, conforme al art. lIS, párr. 2 de la Ley de Régimen local: mediante talonario numerado. y provisto de matriz, en tres ejemplares, de los cuales uno se entregará al contribu­ yente, otro quedará en la oficina gestora y el último para la Intervención de Fondos; y c) Cuando se trate de liquidaciones que tengan su origen en declara­ ciones de los sujetos pasivos o en datos y antecedentes de la Adrninistración municipal o debidos a actuación inspectora: por medio de transcripción de la liquidación en el libro registro, que, debidamente diligenciado y sellado por la Intervención de Fondos, deberá llevar cada oficina liquidadora. ART. 88. Liquidaciones pro-oisionales y definitivas. - I. Las liquida­ ciones practicadas por las oficinas gestoras serán provisionales o definitivas. 2. Serán provisionales : a) En general, todas las practicadas por las oficinas gestoras que, según las disposiciones vigentes o de estas Ordenanzas, no tengall expresamente , carácter de definitivas, y b) En especial, las liquidaciones que se practiquen de acuerdo con 10 previsto en el art. 74, párr. 3, del Reglamento de Hacienda. 2 Serán definitivas : Q¡) Las practicadas en virtud de declaraciones de los sujetos pasivos, cuando hayan sido comprobadas por la Inspección o fijadas por el Jurado de Estimación, y b) Las practicadas por las oficinas gestoras, en aplicación de tablas o índices unitarios de valor de los terrenos y solares. - 3·2- Ordenanza general ART. 8g. Noiijicacién, - 1. Las liquidaciones tributarías se notificarán a los suj etas pasivos con 'expresión: a) De los elementos esenciales de aquéllas; b) De los medios de impugnación que pueden ser ejercidos, con indi­ cación de plazos y organismos en que habrán de ser interpuestos, y c) Del lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda tri­ butaria. 2. Las liquidaciones definitivas, aunque no rectifiquen las provisionales, sé notificarán al interesado en forma reglamentaria. La notificación podrá practicarse al mismo tiempo que la de la cuota provisional, para el supuesto de que ésta se convierta en definitiva, conforme al art. 75, párr. 4· a)� del Reglamento de Hacienda municipal de Barcelona. ART. go. Reclamaciones. - 1. Las liquidaciones practicadas por las oficinas gestoras y las señaladas por el jurado de Estimación constituirán acto administrativo reclamable ante el Tribunal Económico-Administrativo provincial, según determina el art. I2I de esta Ordenanza. general. 2. Sin perjuicio de 10' regulado en el art. 380 de la Ley de Régimen local, podrá, conforme al art. 77, párr. 2, del Reglamento de Hacienda muni­ cipal de Barcelona, formularse, con carácter previo y potestativo, solicitud de revisión de la cuota liquidada ante el Delegado de Servicios, dentro del mes siguiente a la notificación de aquélla, y se entenderá desestimada si no fuere revisada en igual período. ART. r , ç Revisiones. - 1. La Comisión municipal ejecutiva podrá instar la revisión de oficio de los expedientes de comprobación que hubieren servido de base para liquidar exacciones, determinar la base imponible o declarat la exención o no sujeción, formulando para ello la oportuna propuesta al Ser­ vicio Nacional de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones locales, de conformidad a 10 previsto por el art. 276 del Reglamento de Haciendas locales. 2. La revisión de los expedientes a que se refiere este artículo podrá llevarse a cabo mientras no prescriba la acción adrninistrativa para exigir la exacción en los términos establecidos en la Ley de Régimen local y Regla­ mento de Hacienda de Barcelona. CAPÍTULO VII RECAUDACI'ON ART. 92. Disposición general. - 1. Toda liquidación reglamentaria­ mente notificada al sujeto pasivo constituye a éste en la obligación de satis­ facer la deuda tributaria. 2. La recaudación de los tributos podrá realizarse: a) En período voluntario, y b) En período de apremio. 3. En materia recaudatoria regirá, en defecto de disposición expresa, 10 dispuesto en el Estatuto de Recaudación. � 33- 3 Sección a I. - PERÍODO VOLUNTARIO ART. 93. Recaudación. de recargos, - La recaudación de los recargos sobre contribuciones e impuestos del Estado será verificada por la Hacienda pública, con arreglo a las normas qua para cada caso señala la Ley de Ré­ gimen local. ART. 94. Recaudacuni del canon de mejora. - La exacción del canon de mejora sobre aguas se realizará por el Ayuntamiento por mediación de la Compañía suministradora, la cual presentará trimestralmente la declara­ ción de los productos liquidados durante el período entre sus abonados, y efectuará el ingreso de su importe en la Depositaría de Fondos. ART. - 95. Recaudaci6n de los restantes recursos. La recaudación de los demás recursos corresponde a la Depositaría de Fondos municipales, y será llevada en procedimiento de gestión directa por los Servicios de Recaudación, cuya Jefatura corresponde al Depositario. ART. 96. Recawdacián. por recibo. - 1. La cobranza de todas las cuotas de carácter periódico procedentes de padrones se verificará mediante recibo. :4. Los recibos serán extendidos mecánicamente o, en otro caso, en talo­ narios con matriz y recibo propiamente dicho. 3. Corresponderá a las oficinas administrativas la extensión de los re­ cibos y la custodia de los troqueles y de las matrices. Sin embargo, e¡ Ayun­ tamiento puede contratar con tercera persona la confección de recibos y su cobranza, observando las normas que sobre el particular contiene la legislación vigente. ART. 97. A nuncio de cobranza. - I. En el primer mes, del ejercicio se anunciarán en el Boletín Oficial de la Provincia los conceptos tributarios que serán puestos al cobro durante el mismo, por trimestres u otros períodos, con la debida discriminación de conceptos, fechas y sistema recaudatorio. 2. En el anuncio se indicará el día en que empezará el período volun­ tario de cobranza, que deberá durar cuarenta días naturales) y que, en los casos en que el volumen de 10'50 recibos a recaudar 10 aconseje, podrá ser se­ ñalado en sesenta días, también naturales, expresándose en ambos casos en el anuncio y de modo expreso la fecha en que terminará el referido período voluntario. 3. En los anuncios de apertura de cobranza se consignará la advertencia a los contribuyentes de que, transcurrido el período voluntario sin satisfacer sus recibos, incurrirán en apremio con el recargo del 20 por IOO en único grado, sin más notificación ni requerimiento, pero que de satisfacer sus dé­ bitos dentro del plazo de diez, días naturales a contar desde el siguiente al en que termine el período voluntario será dicho recargo reducido al ro por IOO del débito. ART. 98. Cobro a domicilio. - 1. El cobro deberá intentarse en el do­ micilio que conste en el recibo, siempre que no radique en el extrarradio y dentro de los treinta primeros días del período voluntario, si éste ha sido - 34- Ordenanza general fijado en cuarenta días, y dentro de los cincuenta primeros días, si ha sido establecido en sesenta días. 2. Si no se efectúa el pago en el domicilio, el recaudador extenderá papeleta duplicada de aviso y entregará el correspondiente ejemplar al con­ tribuyente o persona que fuese habida en el local, quien deberá suscribir el «enterado», que retendrá el propio recaudador en justificación del intento de cobro llevado a efecto. 3. Todo contribuyente cerca del cual se hubiese hecho la oportuna gestión de cobro en domicilio con resultado negativo y que, no obstante, desee satisfacer sus tributos en período voluntario, podrá verificarlo en la correspondiente oficina de Recaudación. ART. 99. Domiciliaci6n del cobro. - Los contribuyentes que 10 deseen podrán realizar el pago de los recibos por domiciliación en establecimientos bancarios, de conformidad con las normas que señale la Corporación y, en 10 menester, las que determina el art. 65 del Estatuto de Recaudación. ART. lOO. Anticipo de cuotas. - I. El Ayuntamiento podrá establecer para el cobro de cuotas qua correspondan a exacciones que deban recaudarse con carácter regular y periódicc, el procedimiento de recaudación por anti­ cipo de cuotas, de conformidad con las normas que regulan los arts. 55 y 56 del Estatuto de Recaudación. 2. La Comisión municipal ejecutiva determinará anualmente las exac­ ciones a que pueda aplicarse dicho procedimiento y el importe de la deducción en concepto de premio de cobranza, a favor de los contribuyentes que se acojan a dicho sistema. ART. IOl. Recaudación por ingreso directo. - El cobro de las cuotas que hayan sido fijadas por cualquiera de los sistemas señalados en los arts. 21, párr. 2, b), Y 22, párr. 2, a) y b), de esta Ordenanza, podrá verificarse por el procedimiento de ingreso directo. ART. 102. Recaudaci6n por ingreso simultáneo. - El cobro de las cuotas liquidadas por el procedimiento a que se refieren los arts. 21, párr. 2, b) y e), y 29, párr. 3, de esta Ordenanza general, podrá hacerse en el acto de la prestación del servicio, a en el de la imposición de la multa, según previene el art. 65. ART. I03. Plazos de ingreso. - 1. El plazo para el ingreso directo será, según los casos, el siguiente: a) En general, el de quince días a partir de la fecha en que, previa toma de razón de las liquidaciones por la Intervención, que deberá tener efecto dentro de los diez días siguientes al recibo de los mismos, se notifique a los obligados a¡ pago la liquidación cuyo ingreso deben verificar; y b) En especial, el establecido en el concierto a convenio, o el señalado, en su caso, en la respectiva Ordenanza fiscal. 2. En las notificaciones a que se refiere el apartado a) de este artículo se consignará la advertencia de que una vez terminado el plazo de ingreso voluntario que en las mismas se señale, se procederá a la exacción por vía de apremio. - 35- Sección 2.a,_ VÍA DE, APREMIO ART. I04. POT valores' en recibo, - I. Finalizado el plazo de recau­ dación voluntaria de los valores en recibo. a que hace referència el art. 138, los Servicios de Recaudación, en el plazo de diez días, remitirán relación duplicada de deudores a la Depositaría de Fondos, así como los recibos co­ rrespondien tes. 2. La Depositaría de Fondos diligenciará y someterá a la firma de la Alcaldía la providencia declarando a IÜ's deudores comprendidos en la relación de incursos en el apremio. de único grado con el recargo del 20 por lOO. ART. lOS. Por certijicaciones de descubiertos. - 1. Terminado. el pe­ ríodo voluntario para el pago de IÜ's débitos por exacciones que deban re­ caudarse por el procedimiento de ingreso directo, la Intervención de Fondos expedirá las oportunas certificaciones de débitos a la Hacienda municipal, en forma de certificado-recibo, numerados correlativamente y según modelo. 2. Las certificaciones de débito O. descubierto. O. los recibos correspon­ dientes pasarán a la Depositaría de Fondos, la que diligenciará y someterá a la firma del Alcalde la providencia de apremio. contra los deudores, ART. lO6. Agentes ejecutivos. - La recaudación en período ejecutivo, tanto de valores en recibo como por certificaciones en descubierto, irá a cargo de los Agentes ejecutivos designados por el Ayuntamiento, o que designe en 10 sucesivo, con arreglo. al art. 256 del Reglamento. de Haciendas locales. ART. I07. Au.xiliares de agentes ejecuiiuos, - 1. Los agentes ejecuti­ vos podrán nombrar, bajo. su exclusiva responsabilidad y sin personalidad alguna para con la Hacienda municipal, sus propios auxiliares, comunicando los nombramientos a la Depositaría de Fondos, para que ésta IÜ's dé a conocer a las Autoridades municipales y judiciales y les provea de IÜ's documentos de identidad necesarios para su debido reconocimiento. por los contribuyentes. 2. Dichos auxiliares tendrán, en el ejercicio de sus funciones, el ca­ rácter de agentes de la Autoridad. 3. El Depositario de Fondos, si en 'algún caso lo. estimara justificado, podrá rehusar el nombramiento de auxiliar del Agente ejecutivo. que se le comunique, 4. En todo momento que el Depositario de fondos juzgue que algún auxiliar de los nombrados y aceptados no. ejerce debidamente sus funciones) 10 advertirá al Agente ejecutivo de quien dependa, para que cese en su cometido inmediatamente y nombre otro en su lugar, si 10 estima oportuno. ART. lO8. Recargos - I. Tanto en los casos de procedimiento ejecu­ tivo por certificaciones de descubierto como por valores en recibo, la declara­ ción de apremio lleva aparejado un recargo del 20 por lao. de los débitos, 2. Sin embargo, en las certificaciones de descubierto, el Agente ejecutivo requerirá de pago al deudor y le advertirá, en la correspondiente cédula, que si 10 realiza en el acto a durante los diez días inmediatos sólo vendrá obligado a satisfacer el recargo del !O por IOO sobre el débito. Ordenanza general 3· La declaración de apremio comporta, asimismo, Ia obligación del apremiado de satisfacer las costas del procedimiento, que serán reguladas en la forma que determinan los arts. 160 y 167 del Estatuto de Recaudación. 4· Igualmente, los contribuyentes morosos deberán abonar, junto con la cuota y con independencia de los recargos de apremio que se han indicado, el interés legal de demora de las cuotas adeudadas, contando desde el decimo­ cuarto día después de aquel en que sea exigible la obligación, según la Orde­ nanza fiscal, de la respectiva exacción, o esta Ordenanza general, hasta el día del pago. ART. 109. Tramitación. - Todos los actos, trámites y cuestiones rela­ cionados con el procedimiento ejecutivo hasta la efectividad del débito se sustanciarán y adaptarán a las normas que establecen los capítulos V, VI Y VII del título II del Estatuto de Recaudación de 29 de diciembre de 1948. ART. r ro. Suspensión. - r. Una vez. iniciado el procedimiento de apre­ mio no podrá suspenderse sino en virtud de orden expresa y escrita del Al­ calde, que no la dará si no se cumple la condición de qU2 los interesados acompañen a sus solicitudes las cartas de pago justificativas de haber ingre­ sado el importe total del débito y consignado, en la Depositaría o en la Caja general de Depósitos, el 25 por 100 de dicho importe, para garantizar el de los recargos o dietas, costas y gastos, o consignen a su disposición el importe del principal y de un 25 por lOO. 2. No obstante, cuando se produzca reclamación por tercería de dominio u otra acción de carácter civil, se suspenderá el procedimiento de apremio en 10 que se refiere a los bienes o derechos controvertidos, una vez que se haya llevado a efecto su embargo y anotación preventiva, en su caso, en el Registro público correspondiente. 3. Cuando el Alcalde reclame algún expediente de apremio sin orden expresa de suspensión de procedimiento, los ejecutores quedarán obligados a librar certificación con referencia al expediente pedido, suficiente para pro­ seguir la ejecución, que continuará sin interrupción alguna. 4. El procedimiento de apremio tampoco podrá suspenderse durante el período electoral. ART. III. Oposicián, - Contra la procedencia de la vía de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a) Pago; b) Prescripción; c) Aplazamiento; d) Falta de notificación reglamentaria de la liquidación; e) Defecto formal en la certificación o documento que inicie el proce­ dimiento, y f) Omisión de la providencia de apremio. AR'r. II 2. D eclaracián de partidas fallidas. - I. La declaración de partida fallida habrá de verificarse en el expediente iniciado por el Agente ejecutivo, y en el que habrá de cumplirse 10 dispuesto en las reglas del art. ISO delEstatuto de Recaudación, así como 10 que conste en las respectivas Orde- - 37- nanzas fiscales; en los casos de exacciones recayentes sobre establecimientos mercantiles o sujetos al impuesto industrial, los requisitos del art. 153 del propio Estatuto, y en materia del impuesto de lujo, 10 regulado en el art. 55 del Reglamento de Haciendas locales. 2. En los expedien tes para la declaración de partidas fallidas de los responsables subsidiaries habrán de justificarse, además de los extremos que deterrnina el art. 150 del Estatuto de Recaudación, los que establece el ar­ tículo 154 del mismo cuerpo legal. 3. En todos los expedien tes fallidos deberá informar la Inspección de Rentas y Exacciones. 4. Los expedientes de partidas fallidas serán informados por la Depo­ sitaría de Fondos y censurados por la Intervención, y aprobados por la Auto­ ridad u órgano municipal competente, y si se diese el caso de declaración indebida de una partida fallida por irregularidad u omisiones en el corres­ pendiente procedimiento ejecutivo o en la [ustificación de la falencia, serán responsables de los débitos, recargos y costas quienes por acción u omisión. resulten probados culpables de aquélla. 5. En los expedientes de partidas fallidas Ia Alcaldía podrá disponer, como trámite posterior a la propuesta de falencia formulada por el Agente ejecutivo y previo a la comprobación reglamentaria de Ja Inspección, la constitución de una Comisión especial, conforme al art. 92 del Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Corporaciones locales, con el específico cometido de revisar el expediente de fallidos y formular la propuesta que proceda. 6. La Inspección cuidará de vigilar la posible adquisición de bienes por los contribuyentes declarados fallidos; y de sobrevenir esta circunstancia antes de la prescripción del cobro de los tributos motivo de tal declaración, 10 pondrá en conocimiento de la Depositaría de Fondos, Ia que autorizará seguidamente la reapertura del procedimiento ejecutivo y el embargo pre­ ventivo de los bienes de que se trate, en la medida o cantidad que a juicio del Agente ejecutivo cubra sobradamente, en su caso, los descubiertos objeto de la falencia. ART. II3. Duración del procedimiento ejecutivo. - I Los Agentes ejecutivos deberán adoptar las medidas necesarias para que la recaudación ejecutiva no se prolongue más allá de los dos años siguientes a la terminación del semestre en que les fueron cargados inicialmente los respectivos valores. 2. Ello no obstante, en los débitos para cuyo pago pueda existir tercera persona obligada al mismo, en virtud de precepto legal o disposición de la Ordenanza fiscal respectiva y en concepto de responsable subsidiario, deberán activar el procedimiento para que en el caso de que resultase fallido total o parcialmente el contribuyente, pueda elevar la propuesta de declaración de responsable subsidiario en tiempo hábil que permita al Ayuntamiento la plena eficacia de 10 que disponen los arts. 168 y 194 de la Ley Hipotecaria, 665 y 666 de la Ley de Régimen local y 174 del Reglamento de Haciendas locales. ART. 114. Declaración de responsabilidad subsidiaria., - 1. La decla­ ración de responsabilidad subsidiaria deberá ser acordada j.or la Comisión Ordenanza general municipal ejecutiva, a propuesta de la oficina gestora o del Agente ejecutivo encargado del procedimiento. 2. Si la declaración de responsabilidad subsidiaria se derivase única­ mente de la falencia del contribuyente o del cumplimiento del evento deter­ minante de la exigibilidad de la obligación subsidiaria a él no imputable, se requerirá al responsable subsidiario para que en el plazo de quince días sa­ tisfaga el importe del descubierto, sin intereses legales de demora, recargos y costas producidos ·en el procedimiento ejecutivo, que le serán totalmente exigidos en el caso que no verifique el pago en el plazo establecido. 3. En el caso de que la declaración de responsabilidad subsidiaria la produjese el incumplimiento del responsable de las obligaciones que por cual­ quier concepto le imponga la Ordenanza de la exacción, el Agente ejecutivo notificará al interesado la declaración de responsabilidad subsidiaria y le re­ querirá para que en el término de ocho días realice el ingreso del descubierto, intereses de demora, recargos y costas, con la advertencia de que si así no 10 efectuase, le serán exigidos por vía de apremio. ART. lIS. Liberación de embargo. - En cualquier momento anterior al de la adjudicación de los bienes podrán los deudores, sus causahabientes y, en su caso, los acreedores hipotecarios, liberar los bienes embargados pa­ gando la deuda tributaría y costas posteriores del procedimiento. CAPÍTULO VIII REVISION DE ACTOS EN VíA ADMINISTRATIVA Sección a I. - PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REV!SIÓN ART. lI6. Rectifica.ción de errores. - I. La Administración municipal rectificará en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado, los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que no hubieren transcurrido cinco años desde que se dictó el acto objeto de rectificación. 2. La rectificación se sujetará a las siguientes normas: 1.& En los expedientes de rectificación deberá figurar, corno justificante de la liquidación que nuevamente se practique, la que fUe objeto de recti­ ficación o certificación de la misma. z." La rectificación la acordará el órgano inmediato superior al que hubiese acordado el acto, previo informe favorable del Interventor. Si el in­ forme de éste no fuese favorable, resolverá la Alcaldía; y 3.8. Lo dispuesto en este artículo se aplicará también cuando se hayan aplicado tipos impositivos que no correspondan al concepto liquidado, siempre que dicho error de concepto sea manifiestamente comprobado. ART. lI7. Corrección de 'Vicios. - El alcance de los defectos de forma y el de las actuaciones adrninistrativas realizadas fuera de tiempo; las con­ secuencias jurídicas de la invalidez; la convalidación de los. actos anulables y la facultad de corregir faltas subsanables que regulan los arts. 48 y si- - 39- guientes de la Ley de Procedimiento administrativo, se aplicarán a todas las actuaciones fiscales municipales sin excepción. I ART. II8. Deuoluciáti de ingresos indebidos. - I Los sujetos pasivos 'I y responsables y sus herederos a causahabientes, que se crean con derecho a la devolución de cantidades ingresadas, por duplicidad de pago o por notorio error de hecho imputable a la Adrninistración o al sujeto pasivo, ya afecte a la declaración tributaría, equivocación aritmética al liquidar o. aplicación de tipos impositivos que no. correspondan al concepto liquidado, podrán re­ clamar la devolución del ingreso indebido hasta el momento de la prescripción de' su derecho. 2. En especial, tendrán derecho a la devolución que corresponda: a) Los contribuyentes que satisfagan exacciones en las que exista sus­ tituto, respecto de la parte qUe éste les haya repercutido por el mismo concepto; y b) Los contribuyentes que tengan establecido concierto con la Admi­ nistración municipal para el pago de la exacción correspondiente a consumo o servicio, respecto de 10 satisfecho al sustituto por el mismo concepto. 3. Los expedien tes de devolución deberán someterse 9. los trámites y requisitos que determinan los arts. 250, 251 Y 252 del Reglamento de Hacien­ das Locales. ART. IIg. Denolucián de oficio. - Si en la resolución de un recurso o reclamación se declara un ingreso indebido o se condona una multa satis­ fecha, se acordará de oficio devolver su importe, que se considerará como minoración de los valores del respective concepto. Sección 2.:t - REtCURSO DE: REPOSICIIÓN ART. 120. ' Normativa. aPlicable. - 1.. El recurso de reposicion, con carácter potestative, podrá interponerse de acuerdo con 10 establecido en las disposiciones vigen tes. 2. En sustitución del mismo, y de conformidad a lo previsto en los arts. 35 de la Ley de Régimen especial y 142 del Reglamento de Organi­ zación y Administración, podrá recurrirse en alzada ante Ia Alcaldía contra las resoluciones de los Tenientes de Alcalde, Delegados de Servicios y órganos auxiliares, siempre que sean definitivos o que, aun siendo de trámite, decidan directa a indirectamente el fondo del asunto, de modo que pongan término al procedimiento, hagan imposible o suspendan su continuación o causen indefensión. Sección 3.<& - RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS ART. 121. Actos reclamables. - 1. Todo acto administrativo que de­ clare o deniegue un derecho u obligación en materia de aplicación y efecti­ vidad de exacciones municipales, podrá ser impugnado mediante la oportuna reclamación económico-administrativa, sin perjuicio del recurso potestative de -"1-° - Ordenanza general reposición que autoriza el art. 380 de la Ley de Régimen local y del indicado en el párr. 2 del art. 120 de esta Ordenanza general. 2. A los efectos del párrafo anterior, únicamente constituirán actos administrativos reclamables: A) Expresos: a) Las liquidaciones, disposiciones o resoluciones adoptadas o aprobadas por el Consejo pleno, Comisión municipal ejecutiva, Alcaldía-Presidencia, Delegados de Servicios y Jefaturas de Sección, Subsección 0' Negociado. b) Las resoluciones de las Juntas gremiales en los recursos de agravios formulados con motivo de conciertos con los gremios fiscales; y c') Las liquidaciones fijadas por el Jurado mixto de Estimación. B) Tácitos: La desestimación de recursos de reposición, de solicitudes de revisión o de reclamaciones ante la Adrninistración municipal, por el mero transcurso del plazo señalado para su resolución sin que se haya dictado acuerdo expreso. ART. 122. Garantías. - 1. Cualquier clase de reclamación o recurso interpuesto de conformidad a esta Ordenanza general, ante los órganos, auto­ ridades o funcionarios del Ayuntamiento o ante el Tribunal Económico Admi­ nistrativo Provincial, contra la cuota liquidada Í'0r una exacción, no detendrá en ningún caso la acción administrativa para la cobranza, a menos que el in­ teresado deposite el importe de la liquidación, incrernentado: en el 25 por 100, o que dicho Tribunal ordene la suspensión en las condiciones que determinan el art. 83 del Reglamento. de Procedimiento para las reclamaciones económico- adrninistrativas, y el II4 del de Hacienda de Barcelona. . 2. .Solicitada la suspensión al amparo del citado art. 83, se paralizará la acción administrativa de cobranza hasta que resuelva el propio Tribunal, para 10 cual uno de los ejemplares de la solicitud de suspensión se presentará, conforme al n." 7 deaquel art. 83, ante el Ayuntamiento, couTo que se en­ tenderá acordada la suspensión con carácter preventivo; todo- ello en el modo y forma de dicho art. 83. ART. 123. Suspension. de cuotas, ----: 1. En los casos de reclamación eco­ nómico-administrativa, si ésta no afectare a la totalidad de la cuota liquidada, la suspensión de la efectividad de la misma sólo se referirá a la diferencia 'objeto de impugnación, a cuyo fin el reclamante deberá proponer la cuota que a su juicio debiere haberle liquidado la Administración municipal en sustitución de la reclamada, e ingresar en los plazos reglamentarios la parte de cuota consentida. 2. La cuota que sea definitivamente señalada deberá ingresarse en plazo igual al que faltare por transcurrir del período voluntario en Ia fecha de inter­ poner la reclamación. DISPOSICIÓN FINAL ART. 124. La presente Ordenanza fue aprobada en 24 de octubre de 1966, comienza a regir el o I. de enero de 1967, Y continuará en vigor en tan to no se acuerde su derogación o modificación. - 4I- Ordenanza n." 1 DE LA V1A PÚBLICA NATURALEZA DE LA EXACCION ART. 1.0 Los derechos y tasas por aprovechamientos especiales autori­ zados por el n." 2 del art. 435, en relación con el 444 de la Ley de Régimen local, se regirán por las disposiciones de esta Ordenanza. AR'r. o 2 1. En virtud de 10 dispuesto en el art. 5, n." 2, del Reglamento de Hacienda municipal, los conceptos impositivos de esta Ordenanza sobre los aprovechamientos especiales a que se refieren los n." 5, II Y 12 del art. 444 de la Ley de Régimen local, quedan refundidos, acumulándose sus tipus a los fijados para el arbitrio sobre la Riqueza Urbana. 2. Igualmente los conceptos impositivos de los n." 12 y 23 del art. 444 de la Ley de Régimen local dejarán de exigirse en cuanto incidan sobre empresas industriales y mercantiles sujetas al arbitrio sobre la Radicación, y se refieran o estén comprendidos en la actividad específica y propia de aquéllos. ART. 3.° Los derechos y tasas regulados por esta Ordenanza recaen sobre los siguientes usos y aprovechamientos de la vía pública: 1. Uso com ún. l,OI. Actividades comerciales: 1,01,1. En puestos fijos. 1,01,2. En ambulancia. 1,01,3. En aparatos automáticos. 1,01,4. En ferias y fiestas tradicionales. 1,02. Actividades industriales: 1,02,1. Artistas pintores y caricaturistas. 1,02,2. Afiladores. chamarileros o traperos, estañadores, músicos y organilleros.' Ordenanza n.s 1 Fotógrafos. Limpiabotas. 1)03. Actividades publicitarias : 1,03,1. Con anuncios. 1,03,2. Con altavoces. 1,03,3· Circulantes. 1,04. Instalaciones destinadas a publicidad. l,OS. Elementos anexos a establecimientos: 1,°5,1. Veladores y mesas. 1,05,2. Paravientos. 1,05,3· Parasoles y costadillos. 1,05,4· Tarimas. 1,06. Colocación y estacionamiento de mercancías u otros objetos. 1,07. Reserva especial de parada, carga y descarga. 1,08. Utilización de aceras: 1,08,1. Mediante vado. 1,08,2. Sin vado. I .oç. Vallas y andamiaj es. I, 10. 'Cuerpos salientes. I, II. Impresión de películas. I,lI,I. Rodaje cinematográfico. I I 12. Abrevaderos. I, 13. Ocu paciones por otros conceptos. 2. Uso privativo. 2,1. Actividades recreativas: 2,1,1. Cercados y entoldados destinados a la celebración de es­ pectáculos. 2,1,2. Bailes, conciertos, representaciones y diversiones análogas. 2,1,3. Atracciones, columpios, tiovivos y tómbolas comerciales. 2,2. Sillas y tribunas. 2,3. Aparatos de rotulación viaria. 2 A. Quioscos. 2,5. Tómbolas, rifas y sorteos. 2,6. Campamentos. 2,7. Aprovechamientos especiales del vuelo, suelo y subsuelo: 2,7, I. Tendido de cables y raíles. 2,7,2. Conducciones eléctricas. 2,7,3. Tuberías. 2,7 A· Galerías de servicios. - 43- 2,7,5· Cámaras y corredores subterráneos. 2,7,6. Otras instalaciones, NACIMIENTO DE LA OBLIGACI0N DE CONTRIBUIR ART. 4.° La obligación de contribuir nace por el otorgamiento de la licencia o concesión municipal o por la utilización de la vía pública o de su vuelo o subsuelo, de manera transitòria o permanente, que implique restric­ ción del uso público o beneficio particular, ,aunq-q.e no Se cause restricción o depreciación. PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO ART. 5.° 1. Estarán obligadas al pago de los derechos y tasas que es­ tablece esta Ordenanza: a) Los titulares de licencias 0' concesiones municipales. b) Los que, sin licencia o concesión, exploten u ocupen la vía pública en virtud de uso común general por alguno de los conceptos enunciados en el art. 35 de la Ordenanza de Policía de la Vía pública. e) Los anunciantes y, en su defecto, los anunciados, siempre que los anuncios correspondan a empresas o marcas ajenas a los establecimientos donde estén instalados, aunque los productos 0' artículos objeto del anuncio se expendan en dichos establecimientos. d) Los inscritos en padrón, en tanto no hayan preseutado la baja co­ rrespondiente, aun en el caso de haber cesado en el aprovecharr íento. 2. Serán responsables subsidiarios de los anunciantes o anunciados, a quienes se refiere el apartado c) del párrafo anterior, los propietarios de los inmuebles, vehículos o instalaciones utilizados para realizar aquel aprove­ chamiento. BASES Y TARIFAS ART. 6.° 1. Salvo en los casos de cuotas fijas, las bases impositivas serán las señaladas en cada una de las tarifas. 2. Las tasas por los usos y' aprovechamientos comprendidos en la pre­ sente Ordenanza en vías de categoría especial, se liquidarán, de no figurar singularmente expresadas para éstas, con un 20 por 100' de aumento sobre los tipos señalados para las de loa categoría. 3. Cuando la base de la autorización o aprovechamiento viniera sujeta a dos o más vías.de distinta categoría, prevalecerá el tipo señalado a la superior. -44- Ordenanza n.v 1 1. USO COMÚN ACTIVIDADES COMERCIALES A) Pué s t o s fi j o s 1. La tarifa de «venta en puestos fijos» será la siguiente: Por semestre y hasta 2 metros cuadrados: En vías a de categoría. 5 .. y 6.a Pesetas Pesetas Pesetas Pesetas I�O Flores 400 200 ISO 100 2.° Castañas, temporada (de I de octubre a 3 I de marzo). 800 700 600 500 3.° Periódicos y artículos de escri torio 1.200 700 600 . 500 ° 4. Bisutería, baratijas, quin­ calla, telas y similares 2.500 2.000 1.500 1.000 ' .. 5.° Turrones, caramelos, re­ frescos, helados, mariscos, fru­ tas, verduras y similares 2.500 2.000 1.500 LOOO 6.° Buñolería: de I a 12 me­ tros cuadrados: De I a 10 días. 1.600 1.000 800 700 Por un mes. 2.500 2.000 1.500 1.000 Por un trimestre 6.000 5.500 4.500 �.OOO . ° 7. Tanques para la ven ta de helados, refrescos, etc., cuando ocupen la acera. Por metro lineal o fracción y temporada. 2.000 .1.500 I.250 1.000 8.° Los mostradores de bares, cafés, tabernas y establecimientos similares, que permitan directa- mente la expendición de consu- miciones al público estacionado en las aceras. Por metro lineal o fracción y año . 1.500 1.250 1.000 750. ° g. Taquillas expendedoras de billetes para espectáculos, a de tómbolas, con frente a la vía pú- blica, 2.000 ptas. anuales por ta- quilla. ro." En fiestas tradicionales: flores, y artículos propios de Navidad y Reyes, por .metro cuadrado y día 10 ptas., por un máximo d.e diez días. - 45- 2. La instalación de barracas, casetas o pabellones para la venta deven­ gará derechos dobles de los fijados en las respectívas tarifas, sin que en ningún caso puedan quedar aquéllas adheridas al suelo. 3. La colocación de aditamentos en las buñolerías para usos personales o de trabajo devengará.Ios derechos señalados en el o n 6, además de los que le correspondan por la actividad. 4. La prórroga de licencia de los puestos con barraca, caseta o pabellón, implicará un 20 por IOO de aumento sobre el tipo impositivo. A este respecto se considerará prórroga el otorgamiento de nueva licencia sin solución de continuidad a favor de quien la hubiere disfrutado con anterioridad sobre el mismo emplazamiento. 5. Las taquillas, tanques y mostradores destinados a Ja expendición de billetaje o a consumiciones instalados dentro del propio establecimiento y que sin salir de la línea de fachada del inmueble o que disten menos de 0AO metros de la misma, estén en comunicación con la vía pública, de forma que permita atender directamente al público estacionado en las aceras, se equipa­ rarán a puestos fijos de venta y satisfarán el 75 por 100 de la tarifa. B) Ven t a e n a m b u l a n e i a I. La «venta en ambulancia» estará sujeta a la siguiente tarifa: o I. En vehículo movido a motor Por semestre : En vías de categoría. r .", z ," y 3·a 4.& a s.- Pesetas Pesetas a) Frutas, helados, vinos, refrescos y similares. 6.0'00 4·000 b) Otros artículos que la Alcaldía autorice. 3·000 2.000 o 2. En vehículo movido a brazo. El 50 por IOO de los tipos anteriores. 3.° Reparto a domicilio de vinos y artículos alimenticios en vehículos proceden tes del exterior: Cuota semestral, sin distinción de categorías de calles 6.000 ptas. 2. Si el vehículo ostentare anuncios, estará sujeto, además, a la tarifa del art. g.o C) E nap a rat o s a u t' O m á t i e O' s I. La tasa por «venta en aparatos automáticos» se liquidará con arreglo a la siguiente tarifa : LO Instalados en la acera, o fijos o adosados a la fachada, al semestre. Ordenanza n.s 1 En vías de categoría. Pesetas Pesetas Pesetas Pesetas a) Básculas automáticas 2.500 1.750 1.600 800. b) Aparatos de venta automá­ tica y similares, por cada 5 dm" o fracción 5° 40 25 IS c) Cabinas fotográficas, hasta 2 metros de altura, por metro cua­ drado o fracción 2.500 r .200 800 d) Aparatos distribuidores de carburantes y lubrificantes: 1.000. ptas. por aparato. ° 2. Colocados fren te a la vía pública, pero sin salir de la línea de fachada y en comunicación directa con aquélla: El 75 por roo de la tarifa. 2. Los aparatos instalados en el interior de locales de libre acceso al público, establecimientos del ramo de hostelería y vestíbulos de salas de espectáculos y de estaciones para viajeros o de servicio, se equipararán a los del 2.°, del apartado I, de este artículo. 3. Cuando los aparatos comprendidos en esta tarifa no. pertenezcan a la propia industria o comercio donde se encuentren instalados} satisfarán dere­ chos dobles. 4. Los anuncios incorporados a los aparatos tributarán, además, por la tarifa del art. ç.", pero no se considerará anuncio, a. tal efecto, el envase del producto expendido. D) E n fer i a s y f i e s t a s t rad i e i o n a l e s I. La «venta en ferias y fiestas tradicionales» de los artículos que la Alcaldía autorice, se sujetará a la siguiente tarifa: ° I. Puesto fijo: Pesetas Por metro cuadrado y día: a) Con caseta o pabellón 5° \, b) Sin caseta o pabellón 25 2.° Ambulante: Por día: a) Por cada vehículo movido a motor. 250 b) Por cada vehículo movido. a brazo . 50 c) Por cada vendedor) a pie . 20 2. Si los puestos fijos han de permanecer instalados durante más de 15 días consecutivos en un mismo lugar, se aplicará la tarifa del apartado 3. 3. Las casetas, pabellones, vehículos y puestos de venta en ferias y - 47- fiestas tradicionales, que .ostentaren anuncios de cualquier clase, quedarán sujetos, además, .a la tarifa del art. ç.". ACTIVIDADES INDUSTRIALES ART. 8.0 1. El uso o aprovechamiento de la vía pública mediante el ejercicio de actividades industriales quedará gravado con la siguiente tarifa: Pesetas LO Artistas pintores a caricaturistas, al trimestre 125 " 2.° Afiladores, chamarileros o traperos, estañadores, músicos y or- ganilleros, al año 800 3.0 Fotógrafos: Minuteros, al trimestre 200 4.° Limpiabotas) al trimestre 400 2. La tarifa de fotógrafos minuteros comprende el uso de una sola má­ quina y su trípode. . 3. Los repartidores a domicilio, de prospectos, propaganda y muestras, y los vendedores sin puesto, pero que realicen sus ventas en viviendas par­ ticulares, satisfarán un recargo del 50 por 100 de los respectivos derechos. 4. Las liccnciasde afiladores y las de fotógrafos en la vía pública, en todas sus especialidades, serán adjudicadas mediante subasta, cuyo tipo no podrá ser inferior al de remate del ejercicio anterior. ACTIVIDADES PUBLICITARIAS ART. 9.° 1. El uso o aprovechamiento de la vía pública- con actividades publicitarias estará sujeto a la siguiente tarifa: J ."0 e o nan u n e i o s A) Permanenies, a) Exteriores : P0'r metro cuadrado a fracción, al año: En vías de categoría. : Pesetas Pesetas Pesetas Pesetas I. Colocados sin salir de la línea de fachada 400 350 300 200 II. De salir de dicha línea, las tarifas' experimentarán' un incre­ mento del 25' por 100 por cada 0,500 m. o fracción, y de no llegar Ordenanza n.> 1 En vías de categoría. La y 2.a 3·aY4·a 5·a y 6.a 7·ay8.a ---- Pesetas Pesetas Pesetas Pesetas a la alineación sc' deducirá el diez por ciento por cada metro. III. En carteleras, cuadros anunciadores, postes, calzadas, bordillos, aceras, bancos, aparatos automáticos, papeleras, paredes medianeras, azoteas, vallas, cer- cas, andamios, puntales y rotu- ladores viarios. 1.000 950 800 5°0 b) En placas: Hasta 500 ern" y año: I. Exteriores ISO 125 100 50 II. Interiores 75 60 50' 25 e) Luminosos, transparentes, iluminados y proyectados: El 60 por 100 de la tarifa de anuncios permanentes, B) Transiiorios: I. Los anteriores, cuando no sean de carácter anual, satisfarán trimes­ tralmente la parte proporcional de la tarifa correspondiente, con un incre­ mento del 10 por 100. II. I) En tela, papel y similares, y colocados en dirección distinta a la línea de fachada, por metro cuadrado o fracción, al mes, en Calles de categoría Pesetas. 400 35° 3°0 2) Los anteriores, pero colocados en dirección de Ia respectiva línea de fachada, por metro cuadrado o fracción, al mes, en Calles de categoría Pesetas. 3°0 250 200 100 3) Colocados en el interior, visibles desde la vía pública, por rr etro cua­ drado o fracción, al mes, o fracción, en Calles de. categoría Pesetas. ISO 125 TOO 5° 4) En lugares autorizados de la vía pública, o en escaparates de co­ mercios, por metro cuadrado o fracción, y por menos de quince días, 20 ptas. 5) Los derechos' anteriores, en tanto los anuncios no sean retirados, se recargarán en un 50 por 100 por cada trimestre o fracción sucesivos. - 49- 4 la 6) En vitrinas, escaIJarates Y similares. Por cada uno, al trimestre, en Calles de categoría Pesetas. 350 300 200 ISO I 7) Los anuncios a proyecciones variables durante el día y dedicados a uno o diversos nombres o productos, se liquidarán con el 50 por 100 de aumento) tomándose cornomedida la total que tenga el espacio receptor de la proyección. 2.0 Con altavoces , Inferiores: For día y altavoz. 400 ptas. 3.0 Circulantes Pesetas 1.0 En carretones y vehículos movidos a pedal, cada uno, al año. 300 ° 2. En motocicletas, cada uno, al año. 1.250 3.0 En carruajes, autos, camiones y triciclos a motor, cada uno, al año. 1.500 Cuando los anuncios a que se refieren los tres anteriores epí­ grafes no correspondan a la industria o comercio propietarios del vehículo, satisfarán derechos dobles. 4.0 En tranvías, autobuses, metros y demás vehículos destinados al transporte público colectivo: a) En laterales exteriores, por metro cuadrado, "al trirrestre, o fracciones 200 . b) En el exterior, parte delantera o posterior, por metro cua- drado, al trimestre, o fracciones . 400 c) En el interior, por metro cuadrado y trimestre, o fracciones. 200 d) Relativos a un solo espectáculo. o festival, por metro cua- drado a fracción, al día. 100 5.0 Desde aviones o globos, sin arrojar propaganda, por vehículo y día. 3.000 6.0 Vehículo de toda clase destinado exclusivamente a publicidad, cada diez días consecutivos . 1.500 De ser varios espectáculos, industrias, comercios a productos los anunciados, se satisfarán derechos dobles. . Los vehículos que al propio tiempo vayan equipados con altavoz satisfarán derechos dobles, y deberán ir provistos de li­ cencia especial concedida por la Delegación de Servicios de Ré­ gimen interior -y Relaciones públicas. -'- 5° - Ordenanza u.> 1 Pesetas 7.° Mediante semovientes, cada diez días consecutivos . 1·500. 8.° Reparto de cualquier tipo de propaganda o anuncios, artículos de reclamo, muestras, etc., al día: a) Por cada agente. 500 b) Desde un vehículo . 3.000 2. Será considerado anuncio sujeto. a tributación toda indicaciónn de persona o empresa que, ejerciendo industria, comercio o profesión, así lo. exprese de cualquier modo, aunque sólo sea con su nombre o mediante ale­ goría, dibujo. o emblema relativo a sus actividades. En vehículo. circulante se reputará anuncio cualquier indicación respecto a sede social, domicilio de fábrica, almacén, industria u otra pertenencia cuya designación no sea exigida por el Código. de Circulación. 2 Se entenderán comprendidos en tarifas todos los anuncios que se refieran a empresas no. establecidas en el propio. inrrueble donde figuren. Los correspondientes a la propia empresa radicada donde el anuncio se exhiba se consíderarán absorbidos por el arbitrio. de Radicación. 4. Se considerarán como interiores los anuncios o aparatos instalados a más de 500 cm. detrás de la línea de fachada de los edificios, que sean vi­ sibles, aun-en forma discontinua, desde la vía pública. 5. Cuando, sin romper su continuidad, los anuncios recaigan sobre dos o más vías de distinta categoría, se aplicará la tarifa correspondiente a la de mayor categoría. 6. Las placas que excedan de 500 ern" se liquidarán por la tarifa ge­ neral correspondiente a los anuncios permanentes. 7. Para la liquidación de los derechos correspondientes a las empresas que tengan instalados cien anuncios permanentes, por 10 menos, de idéntic�s características, se podrá sumar las superficies al efecto de aplicar, a los insta­ lados en las mismas categorías de calles, la cuota correspondiente a la super­ ficie resultante, como. si se tratara de un solo. anuncio. 8. El reparto de publicidad a mano. desde cualquier vehícufê; por más de un mismo. artículo o actividad, satisfará derechos dobles. 9. Los vehículos no domiciliados en esta ciudad quedan también sujetos a tarifa. 10. El funcionamiento de receptores de televisión en la forma que de­ termina el párr. 2 del art. 64 de la Ordenanza de Policía de la Vía pública, se equiparará fiscalmente a los anuncios proyectados, siempre que desde la vía pública no. se aprecie su audición y, en otro caso, a Ja publicidad me­ dian te al ta voces. INSTALACIONBS DESTINADAS A PUBLICIDAD ART. 10. Las instalaciones de aparatos sustentadores de la rotulación viaria, columnas anunciadoras, cuadros y plafones-anuncios y otras instala­ ciones similares, satisfarán, por el concepto de ocupación viaria, el canon que establezca el respectivo acuerdo de concesión. - SI- OTROS APROVECHAMIENTOS ELEMENTOS ANEXOS A ESTABLECIMIENTOS ART. II. A) Vel a d o r e s y m e s a. s I. La tarifa de «veladores y mesas» será la siguiente: Por cada velador o mesa: En vías de categoría. La y z." 3.a y 4.a s.' y 6.a 7·ay8.8 Pesetas Pesetas Pesetas Pesetas 1.0 Duración anual. 800 600 4°0 200 2.° Duración semestral (de I de mayo a 31 de octubre). 600 400 3°0 IS° 3·° Vísperas y festivos, por día 450 250 ISO 100 . 4.° En ferias y fiestas tradi­ cionales, por día, 25 ptas. 2. La anterior tarifa comprende, corno accesorios, cuatro sillas por cada velador o mesa. 3. Los veladores no podrán exceder ele 60 ern. de diámetro, y las mesas, de 80 cm. de largo por 60 de ancho. 4. La citada tarifa se aplicará cuando el espacio ocupado por los vela­ dores y mesas, junto con las correspondientes sillas, no exceda de la cuarta parte del ancho de la acera, y si rebasan dicha anchura la tarifa sufrirá un recargo del 100 por 100. s. Si las mesas y veladores, junto con las correspondientes sillas, insta­ lados alrededor de un quiosco, ocupan un radio de más de 3 m., satisfarán doble tarifa. 6. Cuando los veladores o mesas estén instalados en un chaflán formado por vías de diferente categoría, tributarán por la de categoría superior. 7.. Los veladores y mesas situados en los andenes centrales o paseos de las vías de La especial, La y z." categorías, estarán sujetos a tarifa doble de la ordinaria. 8. Los veladores colocados en lugares públicos, aun cuando no tengan la condición legal de calle, estarán sujetos al pago de la tasa correspondiente, excepto los instalados en paravientos cerrados de carácter perrnanente y anual. B) Par a 'V i e n t o s 1. Los paravientos estarán sujetos a la siguiente tarifa: Por metro cuadrado o fracción, al semestre: - 52- Ordenanza n.s 1 En vías de categoría. La y z ," 3.a y 4·a 5." y 6.a 7.a y 8." Pesetas Pesetas Pesetas Pesetas LO Abiertos. 250 175 125 75 2.° Semicerrados 375 250 200 I25 3·° Cerrados. 1.250 1.000 750 500 2. Los paravientos colocados en la vía pública, junto al establecimiento a quiosco, formando ángulo con la fachada, pero sin que formen otro en las extremidades de sus salientes, se considerarán abiertos. Pero si además de formar' ángulo con la línea de fachada, forman a su vez otro u otros ángulos en las extremidades de sus salientes, de modo que cierren el espacio compren­ dido entre 'ellos hasta una mitad, tendrán la consideración fiscal de semi­ abiertos, y de cerrados cuando el espacio comprendido por el paraviento per­ manezca cerrado en más de la mitad o hasta su totalidad. 3. Cuando el paraviento esté instalado en chaflán formado por vías de diferente categoría, tributará por la correspondiente a la categoría superior. 4. Cuando el saliente del paraviento sea superior a la cuarta parte de la acera, la tarifa sufrirá un suplemento del IOO por 100. 5. 'Cuando los paravientos estén instalados alrededor de un quiosco y ocupen un radio de más de 3 metros, satisfarán doble cuota. 6. Fara la determinación de la temporada se entenderá que la de verano comprende del I de mayo al 31 de octubre, y la de invierno, del I de noviem­ bre al 3'0 de abril del año siguiente. C) Par a s o l e s yeo s tad ill o s I. La tarifa de parasoles y costadillos será la siguiente: Por metro lineal de acera o fachada y por temporada de seis meses a fracción: En vías de categoría. Pesetas 20'0 ISO 125 2. Los parasoles y costadillos que no sean de lona estarán sujetos a la misma tarifa que los paravientos. 3. Los costadillos de lona, si son utilizados como paravientos, deven­ garán derechos como paravientos abiertos. D) Tar i m a s Las tarimas sobre aceras y para veladores o paravientos comportarán el suplemento del 25 por 100 a las cuotas a ellos correspondientes. COLOCACIÓN Y. ESTACIONAMIENTO DE MERCANCÍAS U OTROS OBJETOS ART. 12. r La colocación y estacionamiento de mercancías y otros , objetos a elementos tributará con arreglo a la siguiente tarifa: - 53- Por metro cuadrado o fracción, al mes En vías de categoría Pesetas Pesetas Pesetas Pesetas En la acera . 175 75 2. Si la colocación y estacionamiento de mercancías 11 otros objetos o elementos constituye una reserva de estacionarniento y parada de los vehículos para que efectúen la carga o descarga de tales mercancías, objetos o elementos, estará sujeta, además, a 10 dispuesto en el artículo siguiente. Si dicha colo­ cación se efectúa en tarimas, estará sujeta, asimismo, a la tarifa del artículo anterior. 3. Cuando el espacio ocupado en las aceras exceda ne la cuarta parte de su anchura, la tarifa sufrirá un recargo del 100 por 100. 4. El transporte de las mercancías u otros objetos, efectuado por las aceras mediante carretones, carretillas, vehículos de pequeño rodaje, o por el mero arrastre u otra operación a mano, se liquidará, además. por utilización de aceras. RESERVA EiSPECIAL DE PARADA) CARGA y DESCARGA ART. I3. La reserva especial de parada en vías públicas para carga o descarga de mercancías; de principio a final de línea para servicios regulares! interurbanos, de transporte colectivo de viajeros; servicios discrecionales de excursiones y de agencias de turismo o análogos, y los aparcamientos conce­ t didos a hoteles y entidades, satisfarán por cada 5 metros lineales de caizada , afectada, o fracción, al año : , Pesetas En calles de a a a. I. especial, I. y 2. ca terorías 6.000 En calles de 3.3., 4.a y 5.a categorías. 4.000 En calles de ó.", 7.a y S." categorías. 3.000 2. La reserva de aparcamiento para la carga y descarga frente a obras de construcción, reforma o derribo de inmuebles, satisfará 18. tarifa anterior por cada 5 metros lineales de fracción de calzadà afectada, dividida por semestres. UTILIZACIÓN DE ACERAS ART. 14. La utilización de las aceras se regirá por la siguiente tarifa: A) M e d i ant e 'V a do) hasta 5 metros lineales I. Uso permanenie: En calles de categoría r.a E. ru«. Ptas. Ptas. Plas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. 6.000 4.800 3.600 3·000 2.400 r.800 r.500 1,200 900 - '54- Ordenanza n.s 1 2. Uso horario: En calles de categoría I.aE. 1.a 2.a 3·a 4·a 5·a 6.a 7·a s.a PtA-So Ptas. Ptas. rtas. Plas. Ptas. Ptas. Plas. Ptas. 3.000 2.250 1.500 1.200 goo 750 600 500 350 3. Cuando no resulte justificada la existencia del vado, y en tanto no aumento se haya procedido a la reconstrucción de la acera, la cuota sufrirá un de un 20 por 100 acumulativo anual, alobjeto de contribuir al cumplimiento del art. g.o de la Ordenanza sobre vados. 4. CUando .Ia longitud del vado sea superior a 5 metros la cuota se liqui­ dará con el recargo del 100 por 100 por cada 5 metros o fracción de exceso. 5. Los vados que tengan como exclusivo fin la entrada en terrenos ° solares ocupados por aparcamientos municipales, en régimen de concesión o arrendamiento, así como por aparcamientos particulares de uso público y aparcamientos de uso privado, comportarán una bonificación en las anteriores tarifas de un 75 {lor 100. B) S i 11, 1) a d o 1. La utilización de aceras por carretones, carretillas, triciclos, pequeño rodaje, arrastre de bocoyes, de bidones y cualquier operación a mano, cuando su reiteración implique habitualidad, se liquidará por el 50 por 100 del n." 2, del apartado A), de este artículo. Cuando la ocupación consista en el uso de manguera para el trasiego de líquidos, cada vehículo satisfará la cuota anual de 1.500 pesetas, sin distinción de categoría de calles. �. El acceso a la acera mediante rampas exteriores, instalaciones pro­ visionales o circunstanciales de elementos móviles o cuerpos de madera o metálicos, ladrillos, arenas o cualquier otro material, se equiparará al apar­ tado anterior;: VALLAS y ANDAMIAJES ART. 15. I. La tarifa.' de vallas será la siguiente: Por metro cuadrado o fracción. Hasta 2,50 metros de altura, al mes o fracción. En vías de categoría. r ." E- r ." y z ." .3.a, 4.a y 5·a ó.", 7·ays.a Ptas. Pesetas Pesetas Pesetas 1.0 En obras de cons- trucción, reforma o derri- bo de inmuebles 75 60 35 25 2.° En obras de modifi- cación de fachadas de esta- blecimientos comerciales o industriales 250 200 150 100 55 - 2. Los andamios, asnillas, estantes, puentes volantes y puntales colo­ cados en lugar de vallas satisfarán los derechos que corresponderían según el perímetro de la valla que sustituya. 3. Transcurridos seis meses desde la instalación de la valla, se recargará la cuota inicial en un 25 por IOO por cada semestre sucesivo O' fracción en que continúe la ocupación. 4. Cuando las obras a que se refiere el n." 2.° de la tarifa duren más de un mes, se recargará la cuota inicial en un 50 por 100 por cada mes sucesivo a fracción en que continúe la ocupación. 5. Los puentes volantes, andamios o estantes colocados exclusivamente para revocar, estucar a pintar las fachadas de los edificios, pagarán sólo el 50 por 100 de la tarifa. 6. En ningún caso, para liquidar la presente tarifa, se estimarán las medidas inferiores a cuatro metros de longitud y uno de saliente respecto . de la línea de fachada. 7. Cuando la valla tenga una altura superior a 2,50 metros, el exceso sobre la misma hasta la máxima elevación de los montantes se liquidará, por cada metro o fracción de exceso, con un 25 por roo de recargo sobre el tipo impositivo si dicho exceso está cubierto y también lo están las asnillas a andamios colocados a partir de la expresada altura de 2,50' metros; y con un 50 por 100, si el exceso O' las asnillas a andamios están descubiertos total a parcialmente. 8. En las instalaciones metálicas la liquidación del exceso se practi­ cará con la reducción del 25 por 100 por cada metro que rebase los 2,50 metros a que se refiere el párrafo anterior. g. Los anuncios en los elementos a que se refiere este artfculo se liqui­ d2.:"�� "le conformidad con el art. g.o de esta Ordenanza. CUERPOS SALIENTES ART. 16. 1. Los cuerpos salientes se liquidarán con arreglo a la si­ guien te tarifa: Por metro cuadrado o fracción, al año. En vías de categoría. Pesetas Pesetas Pesetas Pesetas Hasta un saliente de 0,25 m. 150 go 75 60 Por cada 10 cm. más, el 20' por 100 de aumento. 2. Si los cuerpos salientes incorporan anuncios, están sujetos, además, a la tarifa del art. ç.", Ijar cada uno de ellos. IMPRESIÓN DE PELÍCULAS ART. 17. 1. El uSO' ° aprovechamiento de la vía pública por dicho con­ cepto estará sujeto a la tarifa siguiente: Rodaje cinematográfico, por día a fracción. 2.500' ptas. - 56- Ordenanza n,O 1 2. La instalación de decorados u otros ornamentos y de elementos de luminotecnia devengará, además, los derechos establecidos en la tarifa del art. 20. 3- El rodaje de películas de carácter meramente documental no estará sujeto a gravamen, siempre que el productor entregue tres copias Integras a la cinemateca municipal. ABREVADE'ROS ART. 18. Los abrevaderos estarán sujetos a la tarifa siguiente: En vías de categoría. Pesetas. 750 50'0 OCUPACIONES POR OTROS CONCEPTOS ART. ro. El uso a aprovechamiento de la vía pública por conceptos no comprendidos en las tarifas anteriores, devengará una tasa equivalente al 10 por 100 anual del valor en venta de las superficies afectadas, según ta­ sación del Servicio técnico de Valoraciones, en función del tiempo efectivo de ocupación, computado {lor meses naturales. 2. USO PRIVATIVO ACTIVIDADES RECREATIVAS ART. 20. lo La ocupación de la vía pública para el desarrollo de acti­ vidades recreativas se ajustará a la siguiente tarifa: En vías de categoría. Pesetas Pesetas Pesetas Pesetas L° Cercados y entolda- dos destinados a la cele- bración de espectáculos. Cada 1.000 1112, de dos a cinco días 2.000 1·500 1.00'0 750 2.° Bailes, conciertos y representaciones análogas. Por día. 750 500 3°0 200 3·° I) Columpios, tio- vivos, pabellones para otras atracciones y tómbo- las comerciales; venta de helados, golosinas, degus- taciones, etc. De uno a diez días y de I a 12 m". 1.000 750 500 400 - 57 2) Los puestos de venta de juguetería, golosinas y similares durante fiestas tradicionales, por igual período y duración que los anteriores, satis­ farán el 25 por roo de éstos. 2. Las instalaciones situadas en el interior de solares no edificados ca­ rentes de valla o cerca, se liquidarán como ubicadas en In vía de mayor categoría con la que linden, pero con una reducción del 50 por roo. 3. Si las atracciones comprendidas en el n° 3.° ocupan, cada una de ellas, superficie superior a r a m", se liquidará, por cada metro de exceso, la décima parte de las cuotas señaladas. 4. Los anexos que puedan acompañar las grandes atracciones, como coches-vivienda, coches-suministro, de fluido eléctrico y demás, taller, al­ macén y otros, se equipararán a aquéllas, a los efectos de aplicación de la tarifa. 5. r) Sólo en ocasión de fiestas y ferias tradicionales serán liquidadas las licencias a que se refiere este artículo. 2) Las demarcaciones para las distintas fiestas y ferias, así como el es­ pacio de vía pública que en cada una de ellas pueda ser ocupado, resultarán del expediente que promoverá el Negociado de la Vía Pública, en el que obrará informe de los Servicios de Circulación, de la Policía Municipal y del Presidente de la Junta Municipal del Distrito correspondiente, y aprobará la Delegación de Servicios, antes del 31 de mayo. Dicho expedients no contendrá indicación alguna respecto a la naturaleza de la ocupación, sino a la posibi­ lidad de la ocupación misma, y será expuesto al público, en los meses de junio o julio, en la oficina de Distrito, por espacio de diez días, a fin de que puedan ser formuladas las observaciones pertinentes, qUe resolverán las Juntas municipales de Distrito. 3) Estas determinarán, para cada espacio de vía pública autorizado, la naturaleza de la ocupación que puede ser establecida y, con treinta días de antelación, por lo menos, a la celebración de las fiestas, convocarán la corres­ pendiente subasta, cuyo tipo de licitación no podrá ser inferior al que resulte de las tarifas que, como base mínima, se establecen en este artículo. SILLAS y TRIBUNAS ART. 21. 1. La ocupación de la vía pública con sillas, sillones, palcos y tribunas satisfará el canon señalado en el acuerdo municipal de concesión del servicio de sillas y sillones en la vía pública. 2. El concesionario no podrá percibir del usuario tarifa superior a la siguiente: ° r . Sillas y sillones: Por cada tres horas de ocupación: Peset.as a) En días laborables. I b) En domingos y festivos. 2 Por la duración del acto : e) Servicios extraordinarios en festividades o actos . públicos 6· -93- Ordenanza n.s 1 2.° Falcos y tribunas: El precio señalado para cada acto por la Alcaldía. APARATOS DE ROTULACIÓN VIARIA, QUIOSCOS, TÓMBOLAS, RIFAS y SORT�OS, y CAMPAMENTOS ART. 22. Por los aprovechamientos indicados en el epígrafe se satisfará el canon que establezca el acuerdo municipal de la concesión. APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL VUELO, SUELO y SUBSUELO ART. 23. Los aprovechamientos especiales del vuelo, suelo y subsuelo de la vía pública estarán sujetos a la siguiente tarifa: 1.° Tendidos de cables JI raíl es en las 'Vías públicas Anualmente, y por metro lineal de vía sencilla o emplazada: Pesetas a) Cables aéreos . 4 b) Cables subterráneos . 2 c) Cables de alimentación. I d) Raíles. 5 2.° Conducciones eléctricas A) Por cada metro lineal de conducción eléctrica, subterránea o aérea, de baja tensión, formada, como máximo, por dos conductores y un neutro, en caso de corriente continua, o de tres fases y un neutro, en caso de corriente trifásica, al año:' a) Hasta 4 mm. cuadrados de sección. 2 b) De 5 a 10 mm. 2,40 c) De II a 50 mm. 3 d) De SI a 120 mm. 4 e) De 121 a 240 mm. 5 1) De 241 a 500' mm. 7 g) De 501 a 1.000 mm. 10 h) De más de 1.000 mm. IS B) Por cada metro lineal de conducción eléctrica de alta ten- sión, al año: . a) Hasta 5 pares 1,20 b) De 6 a 10 pares l,50 c) De I I .a 50 pares 1,80 d) De SI a 100 pares. 2,40 e) De 101 a 200 pares 3 - 59- Pesetas f) De 201 a 500 pares . 4,20 g) De S0l a 1.000 pares 6 h) De 1.000 pares en adelante . 9 3.° Tuberías Subterráneas para la conducción de áridos, gases y líquidos, por cada metro lineal, al año: a) Hasta 50 mm. de diámetro 2 b) De SI a 100 mm. 4 c) De 101 a 200 mm. 9 d) De 201 a 350 mm 20 .. e) De 251 a 500 mm .. 35 1) De S0l a 750 mm 60 .. g) De 751 a 1.000 mm. IS° h) Dejnás de 1.000 mm. 200 4·° Galerías d e se r u i c i o s Electricidad, teléfonos yagua, independientemente del canon concertado, y por cada metro lineal de instalación, al año : a) Cables de baja tensión . 0,5° b) Cables de alta tensión I c) Tuberías hasta 80 mIT.. d) Tuberías de 81 a 200 mm. 3 e) Tuberías de 201 mm. en adelante 6 1) Tubulares de teléfonos . 2 5.° e á m a r a s yeo r red o r e s s u b ter r á n e o s Para usos industriales, por metro cúbico, incluidos los espeso­ res de muro, solera y techo, al año: En vías de categoría. Pesetas. 3°0 200 6.° O t r a s i n s tal a e i o n e s Pesetas A) Cajas de derivación de electricidad de alta tensión, insta­ ladas en el subsuelo, cada una, al año 800 B) Cajas de distribución de electricidad, cada una, al año: a) De baja tensión y colocadas en el subsuelo 420 b) Colocadas en el suelo: En vías de categoría. Pesetas 516 474 - 60- Ordenanza n.? 1 C) Cajas de ventilación de cámaras subterráneas, por cada una, al año: En vías de categoría. La E. La y 2.a 3.\ 4.(L y S.a 6.\ 7.a y 8.a Pesetas goo 840 720 540 D) Transformadores co- locados en quioscos, cada uno, al año 880 840 760 640 El) Trapas de acceso a cámaras o pasajes subterrá- neos, por cada una, al año 846 820 774 7lO LIQUIDACIÓN Y RECAUDACI6N ART. 24. r. Los aprovechamientos sujetos a los derechos y tasas a que se refiere esta Ordenanza, que tengan carácter regular y continuado, serán objeto del correspondiente padrón. 2. En los demás casos, la liquidación se practicará por el Negociado gestor, cori arreglo a las normas de esta Ordenanza y de la General. ART. 25. Las cuotas se satisfarán: a) En los casos de uso común general no sujeto a licencia, según 10 establecido en el art. 25 de la Ordenanza de Policía de la Vía Pública, antes de comenzar dicho uso; b) En los supuestos de aprovechamiento o usos sujetos a previa licen­ cia, en el acto de otorgamiento de la misma o, en otro caso, dentro de los quince días hábiles siguientes al de la notificación, y c) En los usos privativos de la vía pública, objeto de concesión muni­ cipal, en el plazo y forma fijados en el acuerdo municipal correspondiente y, en su defecto, dentro de los quince días hábiles siguientes al de la notificación de la concesión. EXENCIONES ART. 26. 1. Por r a z ó n d e I s u jet o : A) Con carácter general: L° Los organismos del Estado y de la Provincia, por todos los apro­ vechamientos inherentes a los servicios de comunicaciones que exploten di­ rectamente y por todos los que inmediatamente interesen :1 la seguridad y defensa del territorio nacional. 2.° Los religiosos, las entidades benéficas y las asimiladas a ellas. 3.° Las entidades político-sociales. 4.° Los Consulados y Cámaras de Comercio extranjeras, en los casos de reciprocidad internacional. - 6r- B) Con carácter especial : LO Los Montes de Piedad y Cajas de Ahorro por los aprovechamientos necesarios a sus fines específicos. 2.0 Los titulares de licencias sujetas a la tarifa del art. 1Z por los anexos situados frente a locales de entidades de carácter oficial a cultural, cuando estén directamente explotadas por dichas entidades. o 3. Las empresas explotadoras de servicios, sujetas a la tarifa del art. 24 que afecten a la generalidad del, vecindario o de una parte considerable del mismo y, en particular, los de abastecimientos de aguas, tranvías urbanos, suministro de gas y electricidad a particulares y teléfonos urbanos, siempre y cuando dichas empresas contribuyan, con arreglo a la correspondiente Or­ denanza fiscal, bajo la forma de participación del Ayuntamiento en los ingre­ sos brutos obtenidos por aquéllas. 2. Por razón del objeto: A) La ocupacion viaria mediante puestos de venta sujetos a la Orde­ nanza fiscal sobre «Mercados» ; B) Las ocupaciones sujetas a la Ordenanza fiscal sobre «Museos' y Parques» ; C) Los anuncios transitorios colocados desde el 15 de diciembre hasta el 8 de enero siguiente y relativos a las festividades de Navidad y Reyes. D) Los anuncios transitorios relativos a las verbenas de San Juan y San Pedro, colocados cinco días antes de la primera y hasta pasada la última; y a las fiestas gremiales durante el período de duración de las mismas, y semana anterior; y E') Los anuncios, excluidos en todo caso los cuerpos salientes en que estén aplicados, que contengan exclusivamente: a) Denominación de los centros de enseñanza, autorizados a recono­ cidos por el Ministerio de Educación y Ciencia; b) Rótulo de farmacia, nombre de su titular y los correspondientes distintivos luminosos; e) Administración de la Prensa local, d) Expendedurías de tabaco y de lotería y establecimientos del ramo de hostelería. ART. 27. En 10 no previsto y que no contradiga la Ordenanza, serán de aplicación la Ordenanza fiscal general y, en su parte correspondiente, las de Circulación y Publicidad. ART. 28. La presente Ordenanza fue aprobada en I3 de noviembre de 1967, comienza a regir el Y." de enero de 1968 y seguirá en vigor en tan to no se acuerde su derogación Q modificación. - 62- _. Ordenanza n.v 2 Ordenanza n." 2 PA�TICIPAClÓN EN LOS ING�ESOS B,�(JTOS DE LAS EMP�ESAS EXPLOTADORAS DE SE�VICIOS PÚBLICOS I. - NATURALEZA DE LA EXACCIÓN ART. LO De conformidad con la autorización que concede el art. 448 de la Ley de Régimen local, los derechos y tasas por aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública, en favor de em­ presas o explotadores de servicios que afecten a la generalidad del vecindario del término municipal o de una parte considerable del mismo, revestirán la forma de participación del Ayuntamiento en los ingresos brutos de la explo­ tación, dentro del término municipal; sin perjuicio de 10 dispuesto en el art. 57 de la Ley especial y 18 del Reglamento de Hacienda respecto a contri­ buciones especiales por galerías de servicio. II. - NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR ART. 2.0 1. Se entenderá por ingresos brutos, a los efectos de la exac­ ción, el importe en metálico o valor equivalente de todos los servicios prestados por la empresa en el término municipal, aunque no hayan dado lugar a mo­ vimiento de dinero. 2. Las cantidades meramente acreditadas por las empresas no serán tenidas en cuenta en la liquidación hasta el ejercicio en qus el ingreso se dé por efectuado. 2 Se considerarán prestados dentro del término municipal todos los servicios que por su naturaleza dependan o estén en relación con el aprove­ chamiento del suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública, aunque el precio se sa tisfaga en otro. 4. El hecho de efectuarse el pago de un servicio en el Municipio no origina la obligación de contribuir, si aquél ha sido prestado fuera del término. III. - PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO ART. 3.0 1. Estarán obligadas al pago las empresas explotadoras de los servicios de abastecimientos de aguas, tranvías urbanos y transportes subur­ banos, aunque sean aéreos y subterráneos; autobuses, trolebuses, suministro de gas y electricidad y otros análogos. Quedan igualmente sujetas al arbitrio - 63- las empresas de ferrocarriles para todo 10 que haga referencia al producto de los viajes entre distintos puntos del término municipal. 2. Las Compañías explotadoras de servicios públicos: Compañía Gene­ ral de los Ferrocarriles Catalanes, S. A.; Funicular de Montjuich, S. A.; Ferrocarril de Sarriá a Barcelona, S. A.; y Ramal del Tibidabo, abonarán al Ayuntamiento los cánones estipulados en los convenios de 23 de julio de 1926, 5 de enero de 1929 y 17 de febrero de 1954, con dichas Compañías. 3. Están exentas las Sociedades privadas municipales que explotan los servicios municipalizados de Transportes. IV. - BASES ART. 4.° Cuando los bienes o instalaciones radiquen, o los servicios se presten en parte fuera del término municipal de Barcelona, la exacción se pro­ rrateará entre los diversos Ayuntamientos en la misma proporción en que se encuentren los aprovechamientos de la vía pública de �05 demás términos mu­ nicipales, en relación a los de Barcelona. ART. 5.° Se considerarán servicios públicos, según el apartado e) del art. IS del Reglamento de Haciendas locales, los que afecten r. Urbanización, Sanidad e Higiene, siempre que beneficien de modo general al vecindario; pero no tendrá tal carácter el suministro efectuado a Escuelas, locales de Juz­ gados y Tribunales, Cuarteles, Junta de Obras del Puerto, Cooperativas, esta­ ciones de ferrocarril y tranvías, y otras entidades o establecimientos análogos. ART. 6.° Se computarán, sin excepción, todos los servicios o suministros efectuados por las empresas, incluso los llamados «consumos propios». Si la empresa prestase gratuitamente a un tercero algún servicio, se le aplicará, a efectos de fijar el volumen computable, el valor medio de los análogos de su clase. ART. 7.° 1. Al amparo del art. 64 de la Ley de Régimen especial, la Co­ misión municipal ejecutiva podrá optar por sustituir aquella participación por la prestación gratuita al Municipio de los servicios efectuados por la empresa hasta el máximo de 1,5 por IOO del volumen de suministros que la misma realice en el término municipal, y al efecto señalará, con antelación no inferior a sesenta días, el momento en que dicha transformación baya de ser aplicada. 2. Si el Ayuntamiento no agotare dicho I.... orcentaje, la empresa vendrá obligada a satisfacer en metálico la diferencia, en la forma prevista en la legislación general para la participación en los ingresos brutos o netos. De igual manera, el Ayuntamiento abonará la diferencia que por mayor consumo se hubiere producido. V. - TARIFAS ART. 8.° Las cuotas de participación municipal en los ingresos brutos de las empresas serán las siguientes; a) Cuando el coeficiente de explotación no sea superior al50 por 100, el l,50 por 100. Ordenanza n," 2 b) Cuando sea superior al 50 por IOO e inferior 8.1 75 por IDO, el lAO por 100. e) Cuando sea superior al 75 por 100 se aplicará el I,3C por 100. ART. 9.° Como cuota rr ínirna se establece, en todo caso, la satisfecha en el ejercicio anterior al de la transformación, supuesta la continuidad de los aprovechamientos, de conformidad con la facultad concedida pQr el art. del Reglamento 15 de Haciendas locales de 4 de agosto de 1952. VI. - DECLARACION y LIQUIDACIÓ1\? ART. IO. Las empresas afectadas por las prescripciones de esta Orde­ nanza presentarán, dentro del año, a partir del momento en que deban tributar, un escrito en el que consten todos los acuerdos relativos a exen­ ciones fiscales que estimen les son aplicables, de conformidad con la ción transitoria disposi­ cuarta de la Ley de Régimen local. ART. r r , 1. Las empresas afectadas deberán presentar, dentro del mes de junio de cada año, un extracto del cuadro de cuentas que refleje sus ingresos brutos y gastos de explotación y demás datos necesarios minar para deter­ el coeficiente aplicable y, simultáneamente, realizarán el ingreso co­ rrespondiente, que tendrá carácter provisional hasta que el 10 eleve Ayuntamiento a definitive, o transcurran cinco años. 2. Deberán señalarse con la debida claridad 105 correspondientes al con­ sumo propio, consumo público y consumo fuera del término general, municipal y, en deberán acompañarse, todos los, datos necesarios para queIa Adminis­ tración municipal pueda practicar o, en su caso, comprobar, la liquidación, con pleno conocimiento de causa; entendiéndose, en los casos de insuficiencia de detalles, cuando éstos no fueren facilitados por la empresa interesada a requerimiento de la Administración, que todos los ingresos brutos declarados constituyen la base imponible. 3. Cuando el Ayuntamiento usare de la autorización para la «in prestación natura» las empresas deberán presentar, además, en los plazos que deter­ mina la Ordenanza, la declaración de los elementos de la explotación que permita determinar el volumen de servicios y suministros computables. VII. - CASOS ESPECIALES DE DEFRAUDJCION ART. 12. Si, transcurrido el mes de junio, no se ha presentado la liqui­ dación y verificado el ingreso, la empresa será sancionada con el máximo de multa autorizado, y la Administración fijará por estimación las cifras omitidas. ART. 13. En lo no previsto y que no contradiga la Ordenanza será de aplicación la Ordenanza fiscal general. ART. 14. La presente Ordenanza fue aprobada en 31 de julio de 1962, con efectos a partir de L° de enero del. mismo año, y seguirá en vigor en tanto no se acuerde . su derogación o modificación. 5 · Ordenanza n," 3 APQOVECHAMIENTO DE BIENES MUNICIPALES 1. - NATURALEZA DE LA EXACCION ART. L° De conformidad con la autorización concedida por el art. 444, números L°, 2.° Y 25 de la Ley de Régimen local, el Ayuntamiento tiene esta­ blecida una tasa sobre los siguientes aprovechamientos especiales: extracción de arenas, aguas y permanencia de vehículos, caballerías y muebles en el depósito municipal. II. - EXTRACCION DE ARENAS A) NACIMIENTQ DE LA OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR ART. 2.° Quedan gravadas todas las extracciones de arena que se efec­ túen en terrenos públicos del término municipal de Barcelona por cantidades superiores a 250 kilos. B) PERSONAS OBLlGADAS AL PAGO ART. 3.° Estarán obligadas al pago de esta tasa las personas ° entidades a cuenta de las cuales o en cuyo beneficio. se verifique la extracción. C) BASES ART. 4.° De conformidad con 10 dispuesto por R. D. de 23 de julio de 1925, el Consorcio del Puerto Franco de Barcelona tiene concedida en exclusiva la extracción de arenas en las playas de està ciudad. D) TARIFAS ART. 5.° La administración del Consorcio cobrará la tasa de los extrac­ tores de arena y junto con el coste del material extraído, a razón de I pta. por metro cúbico de arena y gravilla extraídas en las playas de Barcelona. - 66 .,- Ordenanza n.> 3 El producto de la tasa se abonará por trimestres vencidos, en proporción a los metros cúbicos de arena extraída, con la deducción de un 15 por 100 en concepto de premio de cobranza a favor del Consorcio. Además, vendrá obli­ gado a suministrar toda la arena que se le pida para servicios municipales y para obras por administración, pero en este caso el Ayuntamiento abonará el precio corriente por metro cúbico extraído, con una rebaja del 20 por 100, cuyo importe se satisfará por compensación del producto del arbitrio en el primer vencimiento trimestral. Dentro del primer mes de cada trimestre el Consorcio del Puerto Franco habrá de presentar las liquidaciones del trimestre anterior, viniendo obligados, tanto el Consorcio como el Ayuntamiento) a realizar los ingresos que resulten del saldo (le la cuenta en la primera quincena del segundo mes de cada tri­ mestre. E) CASOS ESPECIALES DE DEFRAUDACIÓN ART. 6.° El Consorcio del Puerto Franco queda subrogado en las facul­ tades que al Ayuntamiento corresponden para la aplicación y efectividad de las sanciones que procedan. III. - AGUAS A) NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONT�IBUIR ART. 7.° Nace la obligación de contribuir desde el momento en que, por parte de los interesados, se consuma agua de Moncada o se verifique traspaso. A este efecto, los interesados deberán presentar los documentos justificà­ tivos de sus derechos, y no se verificará ninguna inscripción en el Registro municipal de Usuarios sin acuerdo del Ayuntamiento y previu el pago de los derechos señalados. Se considerará que existe traspaso en el caso de que la totalidad a parte de dotación de agua de Moneada de una finca se traslade, previa autorización municipal, a otra finca dotada también de agua de Moneada, si ambas son del mismo propietario. B) PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO ART. 8 ° Estarán obligados al pago de los derechos la persona a entidad adquirente del edificio dotado del agua objeto del traspaso, o quien solicite la inscripción a su nombre en el Registro de Usuarios. Ç) BASES ART .. 9.° Cada quiosco usuario tendrá aparato contador, a contadores, que el arrendatario deberá mantener en buen estado de funcionamiento. Si al practicar cualquier inspección a lectura se observara que el contador está averiado, se avisará verbalmente al arrendatario del puesto de mercado � 67- bar para que 10 substituya por otro verificado. Si en la inspección subsi­ o de guiente continuase averiado el contador, se facturará un consumo agua de igual al del trimestre anterior, con un recargo del IOO pQr IOO en concepto sanción, y así sucesivamente hasta que el. contador funcione debidamente. La instalación de ramales particulares para conducción de aguas de Mon­ eada la consiguiente apertura de zanjas están sujetas al pago de los de­ y rechos que se fijan en la respectiva Ordenanza. D) TARIFAS Moneada será ART. ro. La tasa por el aprovechamiento de aguas de de 0,80 ptas. por metro cúbico, suponiendo un consumo mínimo trimestral de r60 m" de concesión municipal, para los quioscos de bebidas y otros servicios el uso de la cual lleva aparejada la obligación de consumir agua. El precio satisfará por trimestres vencidos y será de cuenta del conce­ se sionario. La inscripción ·en el Registro municipal de usuarios de las aguas de Mon­ eada devengará 250 ptas. por pluma. solicitado el Si transcurre un año desde la fecha del traspaso sin haber nuevo adquirente la inscripción a su nombre, ésta devengará 500 ptas. Sin perjuicio de 10 previsto en el título originario de adquisición, la Comisión municipal ejecutiva podrá autorizar a los propietarios de edificios dotados con agua de Moneada para enajenar ésta, independientemente del inmueble, para destinarla a otro edificio, previo pago de los derechos que fijará dicha Comisión. Asimismo, en el caso de que el propietario de un edificio dotado de agua de Moneada solicite que se traslade toda o parte del agua a otro inmueble de su propiedad que no disponga de agua de Moneada, satisfará los derechos que señale la Comisión municipal ejecutiva. La sustitución del sistema de suministro mediante repartidor por el de aforo, y cuando el suministro se preste a la máxima presión, satisfará 2.200 ï pesetas. Si efectuada la sustitución del suministro mediante repartidor por el de aforo se prestase a baja presión, 5.720 ptas. Si el suministro se efectúa a la máxima presión que permitan las obras. pagará pluma un canon anual de 200 ptas., para contribuir realizadas, se por a los gastos de elevación. E) CASOS ESPECIALES DE DEFRAUDACIÓN ART. r r. Los propietarios de agua de Moneada que la tomaran a la máxima elevación fraudulentarnente, o hubieren sustituido el sistema de su­ ministro sin autorización municipal, satisfarán los derechos correspondientes con el roo por IOO de recargo. Si las instalaciones no reunieran las condiciones que preceptúan las Orde­ nanzas municipales, los propietarios que hubieren utilizado fraudulentamente - 6B- Ordenanza n.> 3 el servicio satisfarán los derechos y el importe del agua maliciosamente con­ sumida con el 200 por roo de recargo, sin perjuicio de la obligación de adaptar a sus costas las instalaciones a las condiciones técnicas señaladas. IV. - INGRESO Y PERMANENCIA DE VEHICULOS, CABALLERJAS y MUEBLES EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL A) NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR ART. 12. Nace la obligación de contribuir por el hecho del traslado, ingreso o permanencia de animales, vehículos y otros muebles en el Depósito municipal. B) PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO ART. 12. E.I pago de la tasa recaerá sobre el respective propietario, y será satisfecha previamente a la entrega del efecto. e) TARIFAS ART. 14. 1. A) La tasa por día a fracción de día de permanencia en el Depósito municipal, será la siguiente: Pesetas ° I. Automóviles de lujo, turismos, motocicletas, sidecares y otros vehículos de tracción mecánica: Primer día a fracción. 60 Los siguientes, por día 35 2.° I) Camiones, camionetas, antotaxis, autocares y vehícu- los de arrastre: Primer día O' fracción. 150 Los siguientes, por día 80 2) Cuando los autocares sean superiores a treinta plazas, a los camiones rebasen las 2 Tm de peso, satisfarán derechos dobles a los anteriores. 3.° Coches de lujo, de tracción animal, tartanas, jardineras, faetones y similares: Primer día o fracción. 35 Los siguientes, por día . 15 4.° Carros de eje o de muelles, coches de reparto, triciclos y ciclomotores : Primer día o fracción. 25 Los siguientes, por día 5 - 69- ° �. Bicicletas y carretones de mano: Pesetas Primer día o fracción. 5 Los siguien tes, por· día 2 B) La cuota por día o fracción de día de pennanencia en el Depósito de caballerías será la siguiente: L° Manutención y estancia: Pesetas Caballerías. 50 Caballerías pequeñas 40 Cabras, corderos, etc. 30 Z.O Efectos diversos: For metro cúbico de espacio ocupado. 45 C) I. Por utilización del servicio de grúa cuando fuese nece- sario o conveniente para el traslado. zoo z. Cuando se trate de vehículos de peso superior a la tonelada métrica . 5°0 2. Cuando las permanencias en el Depósito, tanto de vehículos como de caballerías, se consideren de utilidad pública por la Autoridad municipal, se satisfará únicamente el ao por IOO de la cuota. ART. 15. La admisión de vehículos en el Depósito será obligatoria, y en tanto 10 permita su capacidad, la de muebles y efectos diversos. V. �PRESTACIONES DE LA BRIGADA DE FESTIVALES A ) NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR ART. 16. El Ayuntamiento, a petición dé particulares J) entidades, podrá acceder a la solicitud de instalación y disfrute de materiales v elementos para . festivales. B) PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO ART. 17. Vienen obligadas al pago de las tasas a què Sf; refiere el pre­ sente capítulo las personas o entidades que 10 soliciten, a cuenta de los cuales o en cuyo beneficio se verifique la prestación. C) TARIFAS ART. 18. La tasa por día o fracción de día en que se verifique la pres­ tación será la siguiente: Pesetas Tribunas completas (vallas y caballetes). 150 Tablado completo para bailes y orquestas IZO - 7°- Ordenanza n.> 3 Pese t as ---_. Vallas con pie para cercar circuitos y acotados. M 75 Cortinajes y trabajos de colocación " M2 210 Alfombras. M2 100 Pasillos alfombra M2 100 Parquet. M2 120 Mesas Unidad 50 Banderas Unidad 200 Sillas plegables Unidad 10 Taquillas Unidad 500 Antenas de 8 m. de altura, sin banderas Unidad 200 Antenas de 8 m. de altura, con banderas Unidad 400 Colocación de carteles. Unidad 10 ART. 19. Se entiende que la prestación comienza desde la aportación de los elementos objeto de la solicitud y termina al ser retirados los mismos. ART. 20. No podrá efectuarse la prestación solicitada si el interesado no acredita a la Jefatura de la Brigada de Festivales el haber satisfecho, en concepto de liquidación provisional, el importe de la tasa correspondiente. ART. 21. Las prestaciones que se efectúen fuera del término municipal serán, en todo caso, incrementadas en un 100 por 100. ART. 22. Quedan exceptuados del pago de las tasas reguladas en el presente capítulo las solicitadas por la Iglesia, organismos oficiales, entidades benéficas o aquellas que juzgue la Alcaldía deban ser exceptuadas, por razón del fin social a que se dedican. ART. 23. En 10 no previsto y que no contradiga la Ordenanza será de aplicación la Ordenanza fiscal general. ART. 24. La presente Ordenanza fue aprobada en 13 de noviembre de 1967, comienza a regir elLO de enero de Ig68 y seguirá en -rigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación. - 71- Ordenanza n." 4 PERMISOS POR TRASLADO DE MUEBLES 1. -NATURALEZA DE LA EXACCTON ART. L° 1. La expedición de licencias por traslado de muebles, cambio de domicilio o local, registro de contrato de arrendamiento o subarrenda­ miento está gravada por la tasa que establece esta Ordenanza, en uso de la autorización concedida por los arts. 435, 440 y 444 de la Ley de Régimen local. 2. Para los efectos de esta tasa se considera que todo cambio de domi­ cilio implica traslado de muebles. II. - NACIMIENTO DE LA OBLIGACION DE CONTRIBUIR ART. 2.° La obligación de contribuir nace: a) Con la expedición de la licencia para el traslado de muebles o cambio de domicilio. b) For el registro del contrato de arrendamiento o subarrendamiento, o del documento público o privado de compraventa, en los casos del n." 2 del art. 4.° e) Por el traslado de muebles o cambio de domicilio o local. III. - PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO ART. 3.° Están obligadas al pago: a) Las personas naturales o jurídicas titulares de la licencia que esta­ blece el art. 2.° b) Toda persona que en concepto de arrendatario Q subarrendatario suscriba un contrato relativo a vivienda o local de negocio. e) Toda persona que en concepto de comprador otorgue la correspon­ diente escritura pública o documento privado en los casos del n." 2 del art. 4.° IV. -BASES Y TARIFAS ART. 4.° 1. La base de esta tasa es el importe anual del arrendamiento o subarrendamiento que se satisfaga por el domicilio o local que se ocupe, según resulte del contrato vigente y conforme' a la siguiente tarifa: - 72- Ordenanza n.s 4 Desde 601 a 2-400 ptas. anuales 5 ptas. Desde 2·4°1 a 6.000 ptas. anuales l,50 por 100 Desde 6.001 a 12.000 ptas. anuales 2 por 100 Desde 100 12.001 a 20.000 ptas. anuales 3 por Desde 20.001 a 30.000 ptas. anuales 4 por 100 Desde 30.000 ptas. en adelante. 5 por 100 2. Si el ocupante fuera precisamente el propietario del inmueble, piso o local, se liquidará la tasa sobre la base qUe ofrezca la declaración de Ha­ .. cienda que obre en el Catastro urbano a en las propias oficinas de la Adrni nistración; a la Cédula de Habitabilidad concedida por la Sección correspon­ diente del Ministerio de la Vivienda. En los casos en que el ocupante sea el propietario o tenga derecho a adquirir el dominio del inmueble, piso a local por amortización, y se trate de viviendas bonificables, de renta limitada, protegidas, de carácter social o similares, se estimará como base el alquiler legal máximo autorizado V. - EXENCIONES ART. 5.° Están exentos del pago de los derechos, pero no de la obli­ gación de proveerse de la licencia: a) Los contratos de arrendamiento a subarriendo suscritos por el cón­ yuge viudo o por los hijos o hermanos del anterior titular, siempre que 10 soliciten dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento del causante. b) Los contratos de arrendamiento a subarriendo cuya renta o merced no exceda de las 6000 ptas. anuales, y c) Los traslados producidos por derribo, hundimiento, incendio, sen­ tencia firme en juicio de desahucio que no haya tenido por causa la falta de pago ni la prevista en el n." 8 del art. II4 de la Ley de Arrendamientos urbanos, el desahucio administrative y la expropiación forzosa. VI. - REDUCCIONES ART. 6.° 1. Toda persona natural o jurídica obligada al pago de esta tasa, sujeta al mismo tiempo a la de «licencia de apertura y registro de esta­ blecimientos e industrias», podrá beneficiar la liquidación de los derechos de esta Ordenanza mediante deducir de la cantidad a satisfacer Ia totalidad de la ingresada por el concepto de licencia de apertura. 2. Este beneficio caducará a los seis meses de extendido el correspon­ diente contrato de arrendamiento a subarriendo; o de haber incidido en de­ fraudación por no haber solicitado la licencia de apertura dentro de plazo. 3. Si en virtud de la deducción que se establece en este artículo, la liquidación resultare negativa, el interesado deberá satisfacer exclusivamente la cuota mínima establecida en la tarifa del art. 4.° - 73- ART. 7.° I. LQs funcionarios públicos, tanto civiles corno militares, que por razón de su cargo estén destinados a esta ciudad, satisfarán, por su propia y única vivienda, la cuota mínima establecida en la tarifa del art. 4·° 2. Igualmen te devengarán la cuota mínima los sucesivos traslados de los que tengan la condición de funcionario público. ART. 8.° I. Cuando el traslado de muebles se haga con destino a las estaciones a para su depósito en un guardamuebles público, se devengará la ' cuota mínima. ¡ 2. También devengarán di�ha cuota los contratos de portería y los demás de carácter laboral con derecho a vivienda. [ VII. - CASOS ESPECIALES DE DEFRAUDACION ART. 9.° I. Constituye defraudación todo traslado de ruuebles a cambio de domicilio practicado sin la licencia previa que esta Ordenanza establece, así como toda declaración inexacta. 2. En el primer caso se impondrán sanciones equivalentes al duplo de la tasa que se hubiese dejado de satisfacer, y en el segundo, al importe de la tasa liquidable. VIII - OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACI6N ART. 10. Toda persona que en concepto de arrendatario 0' subarren­ datario suscriba un contrato de tal naturaleza, de vivienda o local de negocio, o el otorgante en calidad de comprador, de documento público a privado de compraventa de aquéllos, deberá necesaria y previamente a su ocupación pre­ sentar dichos contratos a la Administración municipal, a los oportunos efectos de registro y expedición de la licencia por traslado de muebles a cambia de domicilio. ART. II. En 10' no previsto y que no contradiga la Ordenanza, será de aplicación la Ordenanza fiscal general. ART. 12. La presente Ordenanza fue aprobada en 21 de marzo de 1964 ; comienza a regir el ro de abril del propio año, y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su derogación a modificación. - 74- l Ordenanza n.> 5 Ordenanza n." 5 SELLO MUNICIPAL 1. - NATURALEZA DE LA EXACCIÓN ART. 1.0 Por los documentos que expida o de que entienda la Adminis­ tración municipal o sus órganos de gestión, y que sean expedidos a instancia de parte, se percibirá, en calidad de tasa (n." I del art. 440 de la Ley de Régimen local), la que regula esta Ordenanza. II. - NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR ART. 2.° Nace la obligación de contribuir, con la presentación del es­ crito, petición o documento en que haya de entender la Administración o a 1 ella vayan simplemente dirigidos, y no serán admitidos en las oficinas munici­ pales ni entregados a los particulares los documentos que, estando sujetos al sello municipal, no lleven adheridos los que correspondan según tarifa o se justifique haber hecho el ingreso en metálico .cuando así procediere. III. - PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO ART .3.° La tasa recaerá y será exigida del . presentador o destinatario del documento. IV. - BASES ART. 4.° La custodia y expendición de impresos de instancias y solici­ tudes de permisos se verificará por el Registro general, previo reintegro del sello municipal correspondiente. ART. 5.° La custodia y expendición de los efectos corresponde a la Depositaría de fondos municipales, la que dar� cuenta de las operaciones a la Intervención, a los efectos contables y de investigación y vigilancia que la Ley le tiene encomendados. ART. 6.° I. Los sellos serán inutilizados por el funcionario que reciba o expida el documento mediante estampación de la fecha en que 10 hiciere. - 75- 2. Cuando se trate de papel de pagos se consignará, en la mitad que deba quedar en poder de la Administración, diligencia expresiva del expe­ diente a que se una, de la responsabilidad que cubra y la fecha, y firma del funcionario receptor. ART'. 7.° Cuando: la tarifa se refiera a pliegos, se entenderá como tal, en los escritos a mano, el de cuatro carillas; en los a máquina, a doble es­ pacio, el de dos carillas; en los a máquina; a un espacio, una sola carilla, y en los impresos, cada carilla tamaño folio, corno dos pliegos. ART. 8.° Las tasas de administración exigibles mediante sello se ajus­ tarán a la siguiente: V. - TARIFA EpÍGRAFE 1.° - C.ttRTIFICACIONttS Sello de A) De Secreiaria.: �setas L° Cada pliego con relación a documentos o aetas de fecha posterior a cinco años 25 2.° Primer pliego de documentos o aetas de fecha anterior a cinco años. sin exceder de cincuenta 50 Cada pliego posterior 30 3.° Primer pliego de documentos o actas de fecha anterior a cincuen ta años . 75 Cada pliego posterior 50 4.° Del aeta de apertura o cambio de local, de dueño o re- gente de farmacia . IS0 B) De Intervención: 1.0 De créditos contra el Ayuntamiento, de ingresos o de pagos, el primer pliego : De 5 a 5.000 ptas. 20 De 5.001 a 5°.000 ptas. 30 Por cada 1.000 o fracción de exceso 2 Cada pliego posterior 20 2.° De haberes activos o pasivos, el primer pliego: De 5 a 5.000 ptas. 10 De 5.001 a 5°.000 ptas. IS Por cada 1.000 o fracción de exceso I Cada pliego posterior 10 3.° Los de los restantes documentos de Intervención o de su ar­ chivo tributarán por las clases r .", 2.a Ó 3.a del concepto A ) precedente. - 76- Ordenanza n.? 5 EpÍGRAFE 2.0 - COPIA DE DOCUMENTOS, O COPIA DE DATOS A) Del Instituto municiPal de Estadística: Sello de 1.0 De datos del Registro Civil, por año consultado: pesetas Del quinquenio corriente 10 Del quinquenio anterior 15 Del penúltimo decenio. 20 Del antepenúltimo decenio 25 De treinta a cincuenta años 45 Del anterior a cincuenta años 50 o 2. Del padrón, por tomo consultado : Año 1920 y anteriores 65 Año 60 1924 Año 1930 55 Año 1940 50 Año 1945 35 Año 2° 1950 Año 1955 25 Año 1960 15 La copia literal de una hoja del padrón satisfará, además, por línea transcrita 15 o 3. De documentos del padrón vigen te : Fes de vida l,50 Residencias 5 . 10 Búsquedas Negativos 30 Traslados 5 Bajas. 15 4.0 Relaciones de nacimientos a defunciones: Por cada inscripción la Derechos mínimos, por día y copia 100 B) Del Plano de la Ciudad: o I Del Plano de la Ciudad: . a) A escala I: 10.000 por hoja de 1,60 x I : Litografiado, según el precio que fije en cada edición la Comisión municipal ejecutiva. b) A escala I : 2.000 en hojas de I x 0,80 por hoja: En papel ozalid -77- Sello de pesetas c) A escala I : 500 en hojas de 0,80 x 0,80: Por cada hoja en papel ozalid. Por hectárea o fracción. ° 2. De otros antecedentes: Informes, planos o alineaciones) pòr cada uno y sin perjuicio de los derechos de obtención Planos de fachadas por decímetro cuadrado del original. Planos de plantas por decímetro cuadrado del original C) De la Sección de Hacienda: 1.0 Altas, bajas o alteraciones de padrón y declaraciones juradas presentadas por particulares 7 ° 2. Notas sobre datos de padrones o ingreso de cuotas por año y concepto consultado 7 3.0 Informaciones del art. 757 de la Ley de Régimen local. 100 4.0 Por cada hoja de transmisión de dominio, o de tasa de equiva­ lencia, 500 ptas., cuando la cuota a satisfacer no fuere superior a 1.000 ptas., y en cuanto exceda, el I por lOO del exceso, sin que, en ningún caso, pueda rebasar la can­ tidad de 1.000 ptas. El importe de esta tasa será percibido con la cuota li­ quidada; o con carácter independiente si la transmisión examinada no devengare cuota. D) De las restantes dependencies, For cada nota e información y año consultado 10 EpÍGRAFE' 3.0 - EXPEDIENTES ADl\UNISTRATIVOS A) En general: 1.° Instancias, recursos y documentación unida a los mismos, que se presenten en el Registro General, para producir efectos en cualquier expedien te : a) Instancias y recursos de cuantías valuables, cada pliego: Hasta IO.OOO ptas. 3 De IO.OOO,OI a 50.000 ptas. 4,50 De 50.000,01 a 1000.000 ptas. 10 De 1000.000,01 ptas. en adelante. 15 b) Instancias de cuantía no valuable, cada pliego 3 c) Recursos de cuantía no valuable, cada pliego 6 Quedan comprendidos en este apartado los de reposi­ ción, solicitudes de revisión ante el Delegado de Servicio, Ordenanza n.> 5 Sello de Pesetas del n." 2, del art. 77 del Reglamento de la Hacienda Muni­ cipal de Barcelona, y el art. go, párr. 2 de la Ordenanza General, así como los escritos de descargo en materia de multas. d) Documentos que acompañen instancias o recursos:' I. Declaraciones juradas. 5 2. Certificaciones, declaraciones, constancias, manifesta- cienes y demás documentos de expresión similar. 5 ,3. Documentos originales expedidos por Autoridades u Organismos públicos . 3 4. Fotocopias de documentos privados. 3 5. Fotocopias de documentos expedidos por Autoridades u Organismos públicos, en relación con obras sujetas a inspección. 10 e) Designación de Aparejador en obras e instalaciones: I. Hasta roo .000 ptas. la 2. De roO.OOO,OI a 5°0.000 ptas. 15 3. De 500.00Q,OI ptas. en adelante 25 f) Dictamen facultativo, el primer pliego. 25 Si fuere más extenso, por folio sucesivo 2 g) Memorias de obras e instalaciones: I. De cuantía valuable, en presupuestos que no excedan: De 500.000 ptas. 5 De 500.000,01 a 1.000.000 de pesetas. De 1.000.000,01 ptas. en adelante. la 2. De cuantía no valuable 5 . It) Planos, copias, croquis, dibujos, etc. 5 2.0 Recibos que acreditan la presentación de instancias o recursos. I 3.0 Copia simple, sin firmar 5 im- 4.° Modelo de instancias y solicitudes de permiso en hojas presas 5 B) Facturas y ceriijicaciones de obras: 1.0 Facturas: Hasta 2.500 ptas. 3 De 2.500,01 a 10.000 ptas. 9 De 10.000,001 a 25.0000 ptas. 25 De 25.000,01 a 1000.000 ptas. 75 100 De 100.000,01 a 250.000 ptas. De 250.000,01 a 500.000 ptas. 150 De 500.000,01 a 1.000.000 de ptas. 3°0 Los que excedan de 1.000.0000 de pesetas, 5 ptas. por cada 10.000 ptas. o fracción. Sello de pesetas 2.° Deuda municipal: Facturas de cupones y títulos amortizados, según escala an­ terior. Duplicados de títulos, por cada uno, según cuantía y escala de facturas. a 3. Certificaciones de obras; Las de toda clase por obras a suministros, incluso relaciones. valoradas, fuere cual fuera la forma de adjudicación, y las relaciones de personal y material en los ejecutados por administración, ,e� I por IOO de su importe. a 4. En las facturas en que figura el importe del Impuesto sobre Tráfico de las Empresas, el selio municipal se liquidará al tipo único del l,50 por IOO sobre el importe neto) entendiéndose, a efectos de la Orden de 16 de febrero de 1966, que en Ja con­ tratación de obras, suministros y adquisiciones, al formular los contratistas las correspondientes propuestas económicas, han incluido dentro de las mismas la cuantía de la cuota tributaría . correspondiente al arbitrio provincial, conjuntamente con la . que proceda PQr el Impuesto general sobre Tráfico de Em­ presas, sin que, por tanto, pueda ser repercutido como partida independiente, y liquidándose el sello municipal al tipo expre­ sado del l,50 por IOO del importe neto de la certificación de obras, factura a relaciones de personal y material, en los tra­ bajos efectuados por administración. EpÍGRAFE 4.° - PERSONAL Títulos: L° Los de nombramiento. Sello igual al timbre del Estado que corresponda, con un mínimo de . 24 2.° Nornbramiento del, Cuerpo de Serenos. 24 3.° Nombramiento de vigilantes y guardajurados. 5 4·° Nombramiento de personal que no fuere de plantilla 24 EpÍGRAFE 5.0 - DEPOSITARÍA 1 A) Libramientos: De I a IOO ptas. oAa r De 100,01 a 200 ptas. 0,60 De 200,01 a 350 ptas. 0,80 De 350,01 a 500 ptas. o.ço De 500,01 a 750 ptas. 1,20 - 80.- ¡ I Ordenanza n.s 5 Sello de pesetas De 750',0'1 a 1.250' ptas. 2,40' De' 1.250',0'1 a 2.0'0'0 ptas. 3,60' De 2.0'0'0',0'1 a 3.0'00' ptas. 6 De 3.0'00,01 a 5.00'0' ptas. 12 De 5.0'0'0',0'1 a 10'.0'0'0' ptas. 30' De 10.0'0'0,0'1 a 25.0'00' ptas. 60 De 25.0'0'0,0'1 a 50'.0'0'0' ptas. 120' De 50.0'0'0',0'1 a 150'.0'0'0' ptas. 180 De 15°.00'0',0'1 a 30'0'.0'0'0' ptas. 360' De 3°0'.0'0'0',01 a 50'0.0'0'0' ptas. 720' De 5°0'.0'0'0',0'1 a 1.0'0'0.0'00' de pesetas. 1-440' De 1.0'0'0.0'0'0',0'1 a 2.50'0'.0'0'0' ptas. 3·0'00' Cuando la cuantía del Iibrarniento exceda de 2.50'0'.0'00' ptas., se fijarán, además, en el rnisrno, los sellos correspondien­ tes a la diferencia del exceso, a razón de 2 ptas. por cada 1.0'00' ptas. o fracción. B) Dep6sitos: ° I. Provisionales, por tornar parte en toda clase de concursos y subastas, incluso los resguardos de los constituidos en la Caja general de Depósitos, El I por 10'0' de su nominal, con un mínimo de. 5 Si no se presentare pliego, se recargará con el roo por 100. 2.° Resguardos defirritivos por todo concepto y carácter. 6 2·° Sustitución de los valores que 10' constituyen. J� 4·° Devolución de los definitivos por derechos de custodia. Por tí- tulo y año . o 5 5· P0'r custodia de haberes, una vez transcurridos dos meses de su libramiento, se liquidará el 2 por 100'. EpÍGRAFE 6.° - SERVICIOS A) Del Estado: ° I. Legalizaciones que por mínisterio de la Ley deba practicar la Alcaldía 20' 2.° Oficios de condonación de multas de la Inspección y Contras- tación de Pesas y Medidas. I ° 3· Sellado de libros de registro de eaj as de préstamo o casas de compraventa. La primera hoja, sin exceder de 50'0' talones. 50' Cuando exceda de 50'0'. 60 B) Contencioso: Bastanteo de poderes y legitimación de personalidad : a) Para operaciones de la Caja municipal. 25 b) Para los restantes actos 0' expedientes y subastas. 75 - Sr- 6 , I ¡ [. Sello de pesetas 'C) Oficinas de Distrito: 1. Legalización por el Presidente de la Junta respectiva de los volantes expedidos por los Alcaldes de Barrio: Cuando se exprese el motivo de su expedición: a) Para constància de vida de una persona empadronada. 2 b) No empadronada I . c) Para constancia de otros extremos . 5 Cuando no exprese el motivo de su expedición y en su texto no conste que deba surtir efectos en Organismos públicos 5 ° 2. Legalizaciones que por ministerio de la Ley deban practicarse en otros documentos. 25 3.° Informaciones testificales, declaraciones juradas, etc., por cada pliego 5 4.° Modelaciones impresas de comparecencias para aprovecha- mientos especiales de la vía pública ro D) Hacienda l11/ltnicipal: L° Premios a denunciantes y aprehensores no funcionarios: El 2 por 1.000 sobre el reconocido, con el mínimo de 25 ptas. 2.0 Certificaciones de origen: Cuando el peso de la mercancía no exceda de una tonelada 5 De I a 50 toneladas ro . De más de 50 toneladas r5 E) Plano de la Ciudad: L° Señalamiento de alineaciones y rasantes sobre el terreno, aje­ nas al permiso de edificación: En una dirección 750 Por cada una de las demás 200 2.° Idem sobre plano, en las mismas circunstancias: En una dirección. roo Por cada una de las demás 25 o 3. Medición de terrenos : Sello de nesetas a) Terrenos llanos o ligeramente quebrados : por hectárea Hasta 50 hectáreas . Hasta 25'0 hectáreas. Hasta 500 hectáreas . Hasta 1.000 hectáreas. Hasta r. 500 hectáreas . - �2- Ordenanza n.> 5 Sello de pesetas por hectárea Hasta 2.000 hectáreas. Hasta 3.000 hectáreas. Hasta 4.000 hectáreas. Hasta 5.000 hectáreas. Desde 5.000 en adelante, 30 ptas. por hectárea. b) .En los terrenos quebrados se aplicará la escala anterior con un aumento de ro ptas. en cada coeficiente. e) La mínima percepción para medición de terrenos será de 2.000 ptas. para terrenos llanos, de 2.500 ptas. para los quebrados, y de 3.000 ptas. para los muy quebrados. dA) En todos IQs casos, el trabajo tarifado comportará la entrega del plano correspondiente. Sello de 4·° Medición de solares pesetas : por m2 Hasta IO� m" 20 Hasta ISO m" 19,20 Hasta 200 m" 18,40 Hasta 300 m" 16,80 Hasta 400 m" 15,20 Hasta 500 m" 14,40 Hasta 600 m" 13,60 Hasta 700 m" 12,80 Hasta 1.000 m" II,6o Hasta 1.500 m" 10,80 Hasta 2.000 m" .1 9,60 4- Hasta 3.000 m" 8,80 Hasta 4.000 m" 8 Hasta 5.000 m" 7,60 Hasta 8.000 m" 6,40 Hasta 10.000 m" 6,II Desde 10.000 en adelante 4 La mínima percepción para esta tarifa será de 2.000 ptas. La tarifa correspondiente a las divisiones de manzanas a partes de las mismas en solares, será doble de la señalada para medición. En todos los casos, la tarifa comportará la entrega del plano a planos correspondien tes. Sello de o 5. Medición de edificios: pesetas por mi Hasta 100 m" 40,11 Hasta ISO m" 28,80 Hasta 200 m" 36,80 Hasta 300 m" 33,60 Hasta 400 m" 30,40 Hasta 500 m" 28,80 Sello de pesetas por mi Hasta 600 m" '27,20 Hasta 700 m" 25,60 Hasta 800 m" 24 Hasta 1.000 m" 23,60 Hasta 1.500 m" 21,60 Hasta 2.000 m" 19,20 Hasta 3.000 m" 17,60 Hasta 16 4.000 m" Hasta 5.0000 m2· 15,20 Hasta 6.000 m" 14,40 Desde 6.000 m" en adelante, 12 ptas .. por m". La tarifa precedente se aplicará en el caso en que el edificio medido tenga solamente una planta. Si el edificio tuviera dos a más plantas, la tarifa será la señalada para la prircera planta, y el 50 por 100 de los valores señalados por m" por cada una de las plantas sucesivas. Se entregará siempre el plano o planos correspondientes. La tarifa mínima oorrespondiente a la medición de edificio será de 4.000 pesetas. Tanto por ciento de 6.° Tasación de terrenos y solares : honorarios Hasta 6.000 ptas. I Hasta 7.000 ptas. 0,95 Hasta 8.000 ptas. 0)90 Hasta 10.0000 ptas. 0,85 Hasta 12.500 ptas. 0,75 Hasta 25.000 ptas. 0,65 Hasta 37.500 ptas. 0,60 Hasta 50.000 ptas. 0,55 Hasta 75.000 ptas. 0,5° -1 Hasta· 100.000 ptas. 0,45 Hasta 125.000 ptas. 0,40 Hasta 150.000 ptas. 0,38 Hasta 175.000 ptas. 0,36 Hasta 200.000 ptas. 0,34 Hasta 225.0000 ptas. 0,32 Hasta 250.000 ptas. 0,30 Hasta 325.000 ptas. 0,28 Hasta 5°0.000 ptas. 0,26 Hasta 625.000 ptas. 0,24 Hasta 75°.000 ptas. 0,23 Hasta 1.000.000 de ptas. 0,22 Hasta 1. 250.000 ptas. 0,21 Hasta 1.5°0.000 ptas. 0,20 Hasta 1.750.000 ptas. 0,19 - 84- Ordenanza n,> 5 Tanto por ciento de honorarios Hasta 2.000.000 de ptas. 0,18 Desde 2.000.000 de ptas. en adelante 0,17 7·° Tasación de edificios: Hasta 6;000 ptas. 2 Hasta 7.000 ptas. 1,90 Hasta 8.000 ptas. 1,80 Hasta ro.ooo ptas. l,7° Hasta 12.500 ptas. l,50 Hasta 25.000 ptas. 1,30 Hasta 37·5°0 ptas. 1,20 Hasta 5°·000 ptas. 1,10 Hasta 75.000 ptas. I Hasta 100.000 ptas. 0,9° Hasta 125.000 ptas. 0,80 Hasta 15°·000- ptas. 0,76 Hasta 175.000 ptas. 0,72 Hasta 200.000 ptas. 0,68 Hasta 225.000 ptas. 0,64 Hasta 25°.000 ptas. 0,60 Hasta 325.000 ptas. 0,56 Hasta 5°0.000 ptas. 0,52 Hasta 625.000 ptas. 0,48 Hasta 75°.000 ptas. 0,46 Hasta 1.000.000 de ptas. 0,44 Hasta 1.25°.000 ptas. 0,42 Hasta 1·5°0.000 ptas. 0,40 Hasta 1.75°.000 ptas. 0,38 Hasta 2.000.000 de ptas. 0,36 I Desde 2.000.000 de '1 ptas. en adelante 0,34 F) Enseñanza: Sello de pesetas 1.0 Papeleta de ingreso en toda clase de instituciones de ense­ ñanza I . 2.° Títulos de la Escuela municipal de Música. 10 Sus copias se expedirán con recargo del 100 por 100. G) Instituciones de Sanidad y A sisiencia social: ° I. Certificados médicos de defunción de enfermos o acogidos. 5 2.° Las restantes informaciones de altas y bajas, por cada una. I 3.° Expedientes de calificación económica . 3 4.° Informes o dictámenes expedidos por los Servicios de Labo- ratorios y no comprendidos en el i). del epígrafe 3· 5 EpÍGRAFE 7.0 - CONCESIONES y LICENCIAS Sello de A) Subastas y conCU1'SOS: pesetas o I. Proposiciones para subastas, concursos y concursos-subastas, Cada pliego hasta 100.000 ptas. 25 2.0 Por cada IOO.OOO ptas. o fracción de exceso. 20 B) Concesiones: Acta y diligencia de aceptación de concesión de servicio: Hasta 5.000 ptas. . 50 De 5.000,01 a 50.000 ptas. 300 De 50.000,01 a 100.000 ptas. 600 De 100.000.01 a 250.000 ptas. 1.000 Por 10 que exceda, el 5 por 1.000, o fracción de 1.000. C) Licencias: 1.0 En general: a) En las de derechos inferiores a 500 ptas. 5 De 500 a 1.000 y cada 1.000 ptas. o fracción de exceso, ro b) Autorizaciones para establecer caravanas en los lugares permitidos de la Ciudad. 500 c) Autorizaciones provisionales para obras particulares : I. Construcción de edificios de nueva planta: Hasta una superficie horizontal de 250 m". 100 2. Ensanche de edificios, ya en sentido horizontal sobre nueva planta que Ia construida, ya en sentido ver­ tical sobre la anterior construcción: Hasta una superficie de ensanche de roo m" en sen­ tido horizontal en planta nueva, Ó 250 m" en planta antigua para elevarla. 100 3. Reparación y consolidación de edificios: Hasta una superficie horizontal de 250 m". 100 4. Reparación y ornamentación de fachadas, incluyendo en ellas revoco a pintura de las mismas : Hasta una superficie de fachada a reparar o restaurar de 250 m". roo 5· De las indicadas superficies en los números I: 2, 3 Y 4 en adelante. 200 o 2. De circulación: a) Camet municipal de conductor . ISO Por la revisión quinquenal del mismo. 50 - 86 ._ Ordenanza n,O 5 Sello de pesetas b) Licencia municipal para el servicio público de transporte urbano de mercancías: La clase: Camiones de una capacidad de carga útil máxi­ ma superior a 8.000 Kg. 2.30 clase: Idem, superior a 5.000 Kg., sin exceder de los 8.000 1.000 . 3.30 clase: Idem, superior a 3.000 K., sin exceder de los 5.000 800 . 4.30 clase: Camionetas de una capacidad de carga útil máxi­ ma superior a 500 Kg., sin exceder de los 3.000. 500 5.30 clase: Vehículos de tracción mecánica, de una capaci­ dad de carga útil máxima que no exceda de los 500 Kg. 300 6. a clase: Vehículos de tracción de sangre, de cualquier capacidad. 250 Cada cambio de titular de dichos vehículos satisfará el 10 por 100 de las cuotas correspondientes a la 'Lasa de «Estacionamiento, aparcamiento. y parada». * c) Reglamento de los servicios de transporte en antotaxis y demás vehículos de alquiler, y tarifas oficiales de los expresados servicios, cada ejemplar. 25 d) Declaraciones de domicilio de titulares de autotaxis. 10 e) Volantes de salidas ele vehículos del Depósito municipal. 10 f) Croquis de anuncios circulantes 10 3·° Mercados y tiendas de comestibles: ct.) Adjudicaciones de puestos fijos: Menos de IOO ptas. 5 De roo a 250 ptas. 9 De 251 a 500 ptas. 17 De 501 a 750 ptas. 24 De 751 a 1.500 ptas. 36 Cada 1.000 ptas. '0 fracción de exceso. 6 b) Licencias de venta en mercadillos : Por cada licencia o renovación. 25 c) Licencias de venta en la vía pública: Por cada licencia o su renovación. 3 d) Permisos y legalización de tiendas: Por cada licencia o legalización, en calles de Lay especial categorías 100 a 2. categoría 60 . a 3. categoría. 40 4.11. a 8.30 categorías, inclusive. 25 *. Actualmente, Impuesto de circulaci6n. - 87- AR1'. 9.° A solicitud del peticionario serán aplicados derechos dobles en los casos en que se solicite con carácter urgente algún documento de los comprendidos en tarifas. En tal supuesto, el documento deberá ser librado al solicitante en el plazo máximo de siete días hábiles, a contar desde el de la presentación de la solicitud. VI. - EXENCIONES AR1'. 10. Estarán exentos del sello municipal: 1.0 Los documentos librados o presentados a instancia o interés: a) Del Estado; b) De la Diputación Provincial de Barcelona; c) D� la Comisión de Urbanismo de Barcelona; d) De las Mancomunidades o Agrupaciones a que pueda pertenecer este Municipio; e) De las sociedades municipales, y f) De las entidades municipales autónomas. 2.° También 10 estarán los documentos de que entienda la Administra­ ción municipal cuando afectaren directamente: a) A personas acogidas a la Beneficencia; b) A pobres de solemnidad y los que hubieren obtenido el bene-' ficio legal de pobreza, con el alcance y requisitos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y e) Cuando fueren expedidos a instancia de Autori­ dades civiles o militares para surtir efectos en actuaciones de oficio. VII. - CASOS ESPECIALES DE DEFRAUDACIÓN AR1'. II. Será considerado responsable de la defraudación el tenedor del documento con falta parcial o total de reintegro, y se sancionará siempre con la multa del duplo de la cantidad dejada de satisfacer, que será liquidada en papel de pagos municipal. AR1'. 12. En 10 no previsto y que no contradiga la Ordenanza será de aplicación la Ordenanza fiscal general. AR1'. 13. La presente Ordenanza fue aprobada en 12 de noviembre de 1967, comienza a regir el 1.0 de enero de 1968 y seguirá €-TI vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación. li - :S8- I Ordenanza n .? & Ordenanza n." 6 LICENCIA DE USO DEL ESCUDO DE LA 'CIUDAD, PLACAS Y OTQOS DISTINTIVOS I. - NATURALEZA DE LA EXACCIÓN ART. 1.0 El uso del escudo de la Ciudad y de las placas y distintivos. exigidos por cualquier reglamentación, ordenanza o acuerdo de carácter ge­ neral estará gravado obligatoriarnente por la tasa anual establecida en la pre­ sente Ordenanza, de conformidad con 10 dispuesto en los arts. 440, n." 2" y 580, de la Ley de Régimen local. II. - NACIMIENTO DE LA OBLIGACION DE CONTRIBUIR ART. 2.° La obligación de contribuir nace de la autorización para el uso o de la concesión de Ia licencia. III. ___. PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO ART. 3.° Están obligadas al pago las personas naturales. a jurídicas titu­ lares de la autorización ° licencia indicadas en el art. 2.° IV. - BASES Y TARIFAS ART. 4.° 1. Las cuotas se liquidarán anualmente por cada autorización, renovación o prórroga, y serán irreductibles. 2. La liquidación de cuotas se practicará con arreglo a la siguiente TARIFA ÚNICA EpÍGRAFE 1.° - ESCUDO DE LA CIUDAD Pesetas Por cada autorización y año. 5°0 - 89- EpÍGRAFE ° 2. - PLACAS DE IDENTIFICACIÓN DE) VEHÍCULOS y CABALLERÍAS Pesetas Por unidad y año, incluido el precinto, coches de lujo, particulares y de alquiler o plaza, carros con muelles de La y z ." categorías, camiones, conductoras y capitonés y carruajes de estaciones y muelles 15 Carros sin muelles de La y z." categorías, y con muelles, de 3·a. TO Carretones y carros sin mueUes, de 3.a categoría. 7 Caballos de silla, carretillas, bicicletas, triciclos y tánderns. 35 . La circulación sin placa o con los precintos de ésta' rotos o falsificados se calificará como defraudación, sancionada con multa del duplo de la cuota. EpÍGRAFE 3.° - PLACAS PARA FAQUINEiS " Por placa y año. 6 EpÍGRAFE 4.° - PLACAS DE REPARTO DE' CARBÓN Por placa y año . 35 EpÍGRAFE 5.0 ....._:_ PLACAS O DISTINTIVOS NO PREVISTOS EN LOS ANTERIORES EPÍGRAFES Por cada uno y año. 65 V. - EXENCIONES ART. 5.° Cozarán de exención: a) E¡ Estado; b) La Diputación Pro­ provincial de Barcelona; c) La Comisión de Urbanismo de Barcelona; d) Las Mancomunidades o Agrupaciones a que perteneciere este Ayuntamiento, y e) Los servicios públicos municipalizados con carácter de monopolio. VI. - CASOS ESPECIALES DE DE-F;RAUDACION ART. 6.° Constituirá defraudación el uso del escudo de la Ciudad y de las placas o distintivos gravados por esta Ordenanza, sin previa autorización administrativa o con exceso de la otorgada. ART. 7.° La falta de pago de la cuota 'anual en' el período voluntario producirá la caducidad automática de la autorización o concesión, y la con· tinuación en su uso dará lugar a la declaración de defraudador. ART. 8. O No podrán ser declaradas partidas fallidas las cuotas liquidadas por el epígrafe 2.0 en tanto subsista el vehículo a que afecten. La declaración de responsabilidad subsidiaria del nuevo titular se efectuará tan pronto se tenga conocimiento de tal circunstancia. VII. - ORLIGACION DE PRESENTAR DECLARACrONES ART. O g. I. La licencia para el uso del escudo o de las placas deberá t ser instada, y, una vez concedida, se entenderá tácita y anualmente prorro­ gada en tanto su titular no renuncie a su utilización. 2. El costo de la placa será a cargo del concesionario, con independencia de la tasa regulada en esta Ordenanza y de las que graven la actividad que ampare la concesión. 3. Ninguna concesión podrá tener carácter de exclusiva. AR1'. ro. En 10 no previsto y que no contradiga la Ordenanza será de aplicación la Ordenanza fiscal general. ART. II. La presente Ordenanza fue aprobada en 13 de diciembre de 195ï; comienza a regir el LO de enero de 1958, y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación. - 9:I- Ordenanza n." 7 MATADE�O y ME�CADO DE GANADOS 1. - NATURALEZA DE LA EXACCrON ART. 1.0 De conformidad con 10 dispuesto en los arts. 440, n." 13, y 580, de la Ley de Régimen local, están establecidos derechos y tasas por presta­ ción de servicios a particulares, empresas y entidades públicas en el Matadero y su Mercado de ganado, y por el acarreo de carries. II. - NACIMIENTO DE LA OBLIGACION DE CONTRIBUIR ART. 2.0 La obligación de con tribuir nace: a) En el Matadero, por el hecho de ingresar la res, viva o en canal, en la nave y por la prestación de los sucesivos servicios. b) En el Mercado de ganado, por el hecho de solicitar la estabulación o prestación de sus servicios; y c) Por la utilización obligatoria del servicio municipalizado de acarreo de carne al lugar de su expendición. III. - PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO ART. 3.0 Están obligados al pago: a) El abastecedor o suministrador que entre en el Matadero reses vivas o sacrificadas, en los casos de la letra a) del artículo anterior. b) El peticionario del servicio en los casos de las letras b) y e) del propio artículo. ART. 4.0• Para ejercer la industria de abastecedor de carnes en el Ma­ tadero será precisa la previa constitución de un depósito, en efectivo o en valores admisibles, de la cuantía siguiente: a) Ganado vacune>: 2.000 . ptas., por cada cinco ° fracción de cinco reses. de matanza diaria. b) Ganado lanar y cabrío: 1.000' ptas., por cada cincuenta o fracción de cincuenta reses de matanza diaria. c) Ganado equino: 10.000 ptas., sin sujeción a límite de matanza. - 92- Ordenanza n.? 7 d) Ganado de cerda : 1.000 ptas., por cada cinco o fracción de cinco reses de matanza diaria. e) Para los carniceros concesionarios de puestos de venta en los Mer­ cados que deseen sacrificar por su cuenta el ganado que precisen para el abasto público, el depósito será de 666,67 ptas. por cada cinco o fracción de cinco reses, de matanza diaria. IV. - BASES Y TARIFAS ART. 5.° Los derechos por los servicios de matanza se acomodarán a la siguiente TARIFA I Pesetas EPígrafe .I .0 ,.--- Sacriiicio y sus operaciones por Kg. en canal De ganado vacuno mayor y menor, lanar y cabrío, ele cerda y equino. 1,20 Epígrife 2.° - Ooeraciones de carga y peso For las operaciones de tal naturaleza, de la carne y ayuda al peso en romana de los canales de ganado de cerda 0,20 EPígrafe 3.° - Lavado de despojos Pesetas por unidad ---- A) Cada buey, vaca, ternera o caballo I B) Cada res de ganado lanar o cabrío 0,50 EPígrafe 4.° - Operaciones com.plerneniarias A) Esterilización de reses: 1. Cada cabeza de ganado vacuno o caballar IS 2. Cada cabeza de ganado porcino 8 . 3. Cada cabeza de ganado lanar o cabrío. 3 B) Insuflación de terneras: Cada novillo o ternera 6 C) Reses decomisadas: I. Cada buey, vaca o caballo IS 2. Cada novillo o ternera 12 3. Cada res de ganado lanar o cabrío 8 4. Cada cabrito lechal 3 5. Cada cerdo IS - 93- ART. 6.° Las tasas por utilización del Mercado de ganado se ajustarán a la siguiente TARIFA II Pesetas pot dia o frac­ EPígrafe I.Q - Depósito de reses ción ne dia __r__:�beza A) Ganado vacuno . 3 B) Ganado lanar y cabrío 0,7° C) Ganado de cerda l,5° D) Ganado caballar . 5 Epígrafe 2.° - Exiracciáw de estiércol Pesetas Por tonelada o fracción 25 EPígrafe 3.° - Reses decomisadas Se aplicará el concepto C)} del epígrafe 4.°, de la tarifa r , del artículo anterior. ART. 7.0 Los derechos y tasas por locación, acarreo y transportes se acomodarán a la siguien te TARIFA III EPígmfe 1.0 - Operaciones de locación} peso} clasificación o marcaje Pesttas Utilización de las naves de oreo a temperatura ambiente para las car­ nes procedentes de reses sacrificadas en el exterior y por las operaciones que requieran su peso, clasificación, marcaje y servi- cios frigoríficos, durante los dos primeros días o fracción. Kilo .0,70 EPígrafe 2.° - Por el peso de reses en vivo Pesetas Las operaciones de tal naturaleza, de reses no sacrificadas en el Mata- 2,50 dero . Una 2,50 EPígrafe 3.0 - Transpories de' carnes Las tarifas del Servicio municipalizado de acarreo y transporte de carnes serán las previstas €n la concesión vigente (acuerdo del Consejo pleno de 17 de julio de 1963). - 94- Ordenanza n.> 7 ART. 8.0 Las tasas por utilización del servicio de cámaras frigoríficas serán las siguientes: TARIFA IV EPígrafe 1.° - Utilización de cámaras frigoríficas a 0° e Pesetas a) Por almacenamiento de una pieza de ganado vacuno, equino o de cerda, colgada en su carrito, por unidad, día o fracción de dfu . 3 b) Por almacenamiento de una canal lanar o cabría, en su carrito, por unidad, día o fracción de día I A los efectos anteriores se en tenderá por pieza de buey un cuarto de la res, y por pieza de temera, media res; por pieza de equino, un cuarto de res, y por pieza de cerda, media canal. o EPígmfe 2.° - Utilización de cámaras frigoríficas a - io e Por el almacenamiento de carne, por cada kilogramo y mes o frac­ ción. 0,65 ART. 9.°. Los corrales de estabulación de reses de cerda podrán subastarse anualmente, hajo los tipos siguientes: Número Tipo de subasta Número Tipo de subasta del corral Pesetas del corral Peseta!" ----- ---- I 8.000 21 4·000 2 8.000 22 4·000 3 8.000 23 4·000 4 8.000 24 4.000 5 4.000 25 4·000 6 4.000 26 4·000 7 4·0.00 27 4·000. 8 4.000 28 4·000 9 4·000 29 8.000 10 4·000 30 8.000 II 4·000 31 8.000 12 4·000 32 8.000 13 8.000 33 4·000 14 8.000 34 4·000 IS 8.000 35 4·000 16 8.000 36 4·000 17 8.000 37 4·000 18 8.000 38 4·000 19 8.000 39 4·000 20 8.000 40 4·00n - 95- Número Tipo de subasta Número Tipo de subasta del corral Pesetas del corral Pes et 's ----- ----- 41 4.000 47 4.000 42 4.000 48 4.000 43 4.000 49 6.000 44 4.000 50 6.000 I 45 4.000 SI 6.000 46 4.000 52 6.000 V. - CASOS ESPECIALES DE DEFRAUDACION ART. 10. 1. Si algún abastecedor o particular no satisficiere la tasa de­ vengada se procederá al inmediato decomiso y venta en pública subasta en el mismo Matadero, de carne suficiente para saldar el débito. 2. El impago del canon mensual de ocupación de locales del Matadero, transcurridos tres meses de su vencimiento, determinará la caducidad de la concesión. 3. Los servicios a que se refiere la presente Ordenanza no podrán ser utilizados, por sí o por mediación de tercera persona. por aquellos que resulten ser deudores por sus mismos conceptos a la Hacienda municipal. ART. II. En 10 no previsto y que no contradiga la Ordenanza será de aplicación la Ordenanza fiscal general. ART. 12. La presente Ordenanza fue aprobada en 13 de noviembre de 1967, comienza a regir el L° de enero de 1968, y continuará en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación Ordenanza n.v 8 Ordenanza n." 8 SE:RVICIOS DE LOS LABO:RATO:RIOS MUNICIPALES 1. - NATURALEZA DE LA EXACCION ART. L° De conformidad con el n." II, del art. 440 de la Ley de Régimen local, se establecen tasas por los servicios de los siguientes Labo­ ratorios : LODe análisis bacteriológico general, de preparación de sueros y vacunas y bromatológico; 2.° De análisis clínicos, y 3.° Laboratorio químico y gabinete fotométrico de los Servicios Técnicos municipales. II. - NACIMIENTO DE LA OBLIGACION DE CONTRIBUIR ART. 2.° Nace la obligación tributaria por los análisis que en cualquiera de las secciones de los Laboratories municipales se realicen a instancia de parte. ART. 3.° Los análisis que se practiquen de oficio por orden de la Alcaldía o Delegado de Servicios, sólo devengarán tasas cuando acusen adulteración en los productos. III. - PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO ART. 4.° Vendrán obligadas al pago las personas directamente intere­ sadas. y, a tenor del R. D. de 22 de diciembre de 1908, las que hubieren presentado productos a inspección y comprobación que resultaren adulterados por cualquier causa. IV. -BASES Y TARIFAS ART. ° 5. Los análisis a instancia de parte sólo podrán realizarse previa presentación del recibo librado por las oficinas de Recaudación, acreditativo de haberse efectuado el pago de los derechos de análisis. ART. 6.° Se autoriza a las secciones de los Laboratories municipales, en los casos en que, a juicio de las mismas, no sea posible fijar los derechos antes de practicarse el análisis, para exigir el previo depósito provisional, en Ia Caja - 97- 7 municipal, de la cantidad que en cada caso estimen suficiente para responder de los que sean aplicables según tarifa. Verificado el análisis, se señalarán definitivamente aquellas tasas y se ingresará su importe, devolviéndose al interesado el depósito constituido. ART. 7.° En el caso de análisis de productos cuyas características no respondan exactamente a las tarifas señaladas, o si se solicitan determina­ ciones analíticas especiales, se valorarán aquéllos y éstas por analogía a las tasas de la presente Ordenanza. ART. 8.° Respecto a la devolución de perros, gatos y otros animales que se encuentren en el Laboratorio municipal, se está a lo Que disponen las Ordenanzas municipales. Fara la devolución de perros sin bozal y gatos capturados en la vía pú­ blica, y reclamados por sus dueños, se pagará, en concepto de gastos de manutención, IS ptas. diarias por animal, sin perjuicio de las multas a que haya lugar. ART. g.o El Director de cada Laboratorio formulará mensualmente re­ lación de los análisis en que se haya comprobado la adulteración del pro­ . dueto, con expresión del número de análisis hechos, nombre y domicilio del infractor, sustancia analizada e importe que haya de satisfacer según el ar­ bitrio correspondiente. SECCIÓN I LABORATORIO QUÍMICO y GABINETE FOTOM:f:TRrco DE I�OS SERVICIOS TECNICOS MUNICIPALES TARIFA GENERAL Pec;etas 1. Comprobación de la existencia de un elemento inorgánico en una sustancia dada. 250 2. Dosificación 100 2 Comprobación de un elemento orgánico. 80 4· Análisis cualitativo de una sustancia de índole conocida (por elemento) . 80 5· Análisis cuantitativo 120 Nata: En los análisis de sustancias o productos industriales de composición totalmente desconocida, los derechos se fijarán a posteriori, en armonía con el trabajo realizado y la importancia industrial del producto, no pudiendo, en ningún caso, ser infe­ riores a 500 ptas. TARIFA ESPECIAL Abonos: 6. Determinación de la humedad . 50 7· Determinación del ácido fosfórico . 50 Ordenanza n.v 8 Pesetas 8. Determinación de la potasa 60 . 9. Determinación del nitrógeno. 120 10. Análisis completo de un abono. 400 Aceites y grasas: I I. Determinación de una constante física 60 . 12. Determinación de la humedad. 50 13. Determinación del índice de saponificación. 100 14. Determinación del índice de yodo. 120 80 IS. Dosado de impurezas. Aguàs: 16. Determínación del grado hidrotimétrico (dureza). 50 17. Ensayo hidrotimétrico completo. 120 . 18. Determinación de la salinidad total 80 . rç. Análisis industrial para la depuración. 300 20. Análisis industrial completo. 5°0 Alcoh,oles: 2 I. Deterrninación del grado alcohólico 50 22. Dosificación de la acidez. 50 23. Dosificación de los éteres 120 24. Determinación de los aldehídos 100 Determinación de la acetona 100 25. Yesos} cales y cementos: t- 26. Determinación de la densidad . 50 I 27. Determinación del tiempo de fraguado 50 28. Estudio completo de fraguado 200 29. Determinación de la finura 80 . 30. Determinación de la cal 80 . 21. Determinación de Si) Al, Fe, Ca, Mg. 240 32. Determinación del K20, Na20 120 . 33. Estudio completo de un cemento 800 34. Análisis de un yeso. 400 Coloranies: 35. Determinación de la pureza de un aceite de anilina 120 36. Determinación del poder colorante 100 37. Reconocimien to de un colorante mineral 200 . 38. Reconocimiento de un colorante orgánico. 300 Combustibles: 39. Determinación de la potencia calorífica. ISO 40. Determinación de las cenizas. 50 -99- Pesetas 41. Determinación de la humedad. 50 42. Análisis industrial (calorías, volátiles, humedad, carbono fijo y cenizas) 240 42. Determinación de elementos, por cada uno. roo 44. Análisis completo 400 Esencias: 45. Deterrninación de la densidad . 50 46. Determinación del poder rotatorio 500 47. Deterrninación del índice de refracción. so 48. Determinación de la solubilidad en alcohol. 60 49. Determinación del punto de solidificación. 80 50. Determinación del índice de saponificación después de aceti- lación . 200 SJ· Dosado de fenoles 100 52. Dosado de Heres IZO 53. Destilación fraccionada 200 Petróleos} lubricanies y derivados: 54. Determinación de una constante física 60 55. Determinación del agua. 50 56. Determinación del azufre roo 57. Determinación de los residuos carbonosos rOG 58. Destilación fraccionada . 200 Productos rejraciarios- 59. Análisis mecánico de una arcilla (levigación) r4° 60. Análisis industrial de una arcilla. 500 61. Análisis industrial de un refractario cocido 600 Gabinete fotométrico: 62. Determinación del consumo de una lámpara r40 63· Determinación de la intensidad 1uminosa- horizontal de una lámpara 120 64· Determinación de la curva fotométrica de una lámpara 800 65· Determinación de la iluminación de un local. 800 a 4.000 SECCIÓN II BACTERIOLOGíA Y VACUNACIÓN 1. Análisis de ostras y mejillones 300 a 400 :2 • Análisis de otros alimentos . 300 a 400 3· Análisis de leche con determinación de especies patógenas. 300 a 1.000 4· Análisis de levaduras y su poder fermentativo 200 - roo- Ordenanza n,O 8 Pesetas 5. Un tubo de vacuna Jenneriana 10 6. Una caja de vacunas antitíficas, tres tubos (una vacunación) 25 7. Una caja de 30 tubos de vacuna antitífica, para Ayuntamientos e Instituciones benéficas 100 8. Una caja de 30 tubos de vacuna antipestosa, anticolérica , anti- maltense, antigonocócica, etc. roo g. Una caja de anatoxina diftérica (3 tubos, una dosis) 25 10. Cultivo de gérmenes diagnósticos 25 II. Cultivo de gérmenes para aplicación industrial . 250 Vacunación antirrábica. 12. Consultas: primera consulta . 25 a so 13. Consultas ordinarias . 20 a 30 14. Investigación histológica de la rabia 75 a 100 IS. Investigación experimental por inoculación en el conejo o cobayo. 100 a ISO 16. Vacunación contra la rabia a un perro ° gato . 50 17. Vacunación contra la rabia a otros animales mayores. r 100 a 300 18. Tratamiento previo de la rabia a personas domiciliadas en Bar- celona y pueblos agregados . ISO a 300 ro. Para las personas domiciliadas en el resto de Cataluña o fuera de la región . ISO a 300 20. Por observar si un animal es portador de rabia . 100 SEccr6N III DEPARTAMENTO DE ANÁLISIS QUíMICOS y BROMATODÓGICOS I. Determinaciones cualitativas por separado. 50 a 100 2. Análisis cuantitativo con determinación de una a tres especies' 300 a 500 3· Especias y condimentos: azafrán, pimienta, pimentón, mostaza, etcétera 200 4· Café, té y cacao. 250 5· Cereales, frutas y legumbres, etc. 200 6. Harinas, pan y pasta para sopa 250 a 500 7· Productos de confitería 250 a 500 8. Leche ISO a 300 9· Productos derivados de la leche (quesos, etc., excepto mante- quillas y leches condensadas) 250 a 500 ro. Sal y vinagre. ISO a 350 _.;- II. Carne, pescados y embutidos . 200 a 300 12. Azúcares, melazas y sustancias análogas. 250 a 500 13· Sacarina, dulcina y sustancias análogas. 25° 14· Chocola tes . 250 a 500 � 101- Pesetas ----- 250 r5. Jarabes. 200 r6. Vinos y cervezas. a r7. Licores. 250 500 18. Gaseosas, sifones y similares. 25° 19. Carnes saladas 25° y pesca salada 1- Grasas y aceites comestibles (mantequilla, margarina, etc.). 250 a 500 20. 250 a 500 21. Jabones y productos detergentes a Extractos de 250 500 22. carnes. condensadas. Zoo asoo 23. Leches 24. Conservas alimenticias. 250 asoo a 25. Antisépticos 250 500 26. Colorantes para alimentos. 250 a 5°0 Investigación cualitativa de metales tóxicos 10'0 a 500 27. 28. Productos alimenticios compuestos y dietéticos 500 DEPARTAMENTO DE HIDROLOGíA Servicio físico y fisicoquímica: 29. Color. Escala Allen Hazen roo 30. Conductividad específica roo 50 31. índice pH . 100 32. Turbidez (escala Sílice) 100 33. Potencial Redox . Radiactividad 500 a r.ooo 34. . Servicio químico: 35. Aguas potables, Análisis quirmco sanitario (salinidad, alcalini­ dad, materia orgánica, dureza total, nitratos, nitritos, amo­ níaco e índice pH). 500 Z6. Determinaciones anteriores, por separado, cualitativamente. 50 37. Determinaciones anteriores por separado, cuantitativamente. 100 �8. Aguas potables, Análisis según R. D. de 22 de diciembre de 1908, actualmente vigente (residuos, cloruros, sulfatos, cal, magnesia, materia orgánica, amoníaco, nitratos, ni­ tritos) 1.000 . 39. Determinaciones por separado de cianuros, floruros, yoduros, fosfatos, sulfitos, sulfuros y sílice. . 200 a 300 40. Determinaciones por separado de aluminio, arsénico, boro, crq- mo, cobre, hierro, plomo, potasio, sodio y zinc. . 250 a 500 4I. Determinaciones por separado de derivados fenólicos y amílicos, dignina, taninos y humatos. . 250 a 500 Servicio bacteriolágico : 42. Análisis de potabilidad bacteriológica. 300 43. Determinaciones por separado de una especie microbiana 250 102 - Ordenanza n.O 8 Pesetas 44. Comprobación de aparatos esterilizadores, por filtros, metales, rayos ultravioletas, etc. '.' 500 a 2.500 45. Comprobación de aparatos desionizadores, desodorizadores, etcé- tera . 500 a 2.500 Servicio biológico: 46. Determinación de una especie animal O' vegetal (huevos, larvas, hongos, diatomeas, protozoos, gusanos, crustáceos, insectos, etcétera) . 100 a . 2500 A nálisis especiales: 47. Aguas minerales y minero-medicinales; análisis cualitativo. 1.000 48. Aguas minerales y minero-medicinales; análisis cuantitativo. 5.000 49. Aguas industriales. Análisis cuantitativo. Variable 50. Determinación del cloro libre . 5° 5 I. Demanda de cloro . 25° 52. Demanda bioquímica de oxígeno 75° 53. Oxígeno disuelto. 25° V. - EXENCIONES ART. 10. El tratamiento preventivo de la rabia será practicado gratuita­ mente cuando el paciente esté incluido en el padrón de Beneficència. ART. II. En lo no previsto y que no contradiga la Ordenanza será de aplicación la Ordenanza fiscal general. ART. 12. La presente Ordenanza fue aprobada en 21 de marzo de 1964 ; comienza a regir el 1-0 de abril del propio año, y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación. - 1°3- Ordenanza n." 9 INSPECCIÓN SANITARIA EN VIVIENDAS PARTICULARES 1. - NATURALEZA 'DE LA EXACC10N ART. L° La tasa por prestación de servicios higiénico-sanitarios, a que se refiere el número 12 del art. 440. de Ia Ley de Régimen local, se exigirá! de Ios propietarios de inmuebles o particulares que en beneficio suyo los soliciten o cuando se practiquen estos servicios en cumplimiento de prescrip­ ción legal, reglamentaria o por orden dictada por autoridad competente. II. - NACIMIENTO DE LA OBLIGACION DE CONTRTBUIR ART. 2.° En términos generales se devengarán derechos por los si­ guientes servicios : I. Inspección en viviendas particulares. II. Desinfecciones, desinsectaciones y desratizaciones. III. Otros servicios de prevención sanitaria. ART. 3.° La obligación de contribuir tiene su origen en la prestación del servicio. Cuando se practique a solicitud de parte interesada podrá exigirse el previo. pago. de los derechos señalados en esta Ordenanza. Existirá igual obligación, además de en los casos taxativamente enumerados, en todos aquellos en que, por precepto. legal o reglamentario, orden gubernativa a cumplimiento de acuerdos municipaes, se verifiquen inspecciones y se presten servicios de los señalados en esta Ordenanza. III. - PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO ART. 4.° Quedan sujetas al pago de la tasa, con arreglo a la tarifa que en cada caso se ind�ca, las personas en cuyo beneficio se haya prestado. el servicio. Las inspecciones que se realicen en comprobación de denuncia serán abonadas por la persona o entidad responsable de la existencia de dichas in­ fracciones, y, en caso de no. comprobarse éstas, irán a cargo del denunciante. Ordenanza n.v 9 IV. -BASES ART. 5.° Para el percibo de las tasas señaladas en los artículos si­ guientes, se entenderá por vivienda independiente aquella ,lue tenga entrada directa. ART. 6.° Los funcionarios del Instituto municipal de Higiene practi­ carán las visitas de inspección reglamentaría en las viviendas citadas y pres­ tarán los servicios requeridos. ART. 7.0 La Superioridad, y en su nombre más especialmente el Director y la Administración del Institute municipal de Higiene, tendrán derecho de inspección fiscal de todos los servicios sanitarios prestados, en cualquier mo­ mento y circunstancia, con el fin de velar por el exacto cumplimiento de 10 preceptuado en esta Ordenanza. V. - EXENCIONES ART. 8.0 Quedan exentos de pago, en caso de enfermedad infecto-con­ tagiosa, los servicios de desinfección en las viviendas de alquileres inferiores a 2.000 ptas. anuales. En las desinfecciones «post-mortem» estarán asimismo exentas de pago de tasas las correspondientes a servicios funerarios de bene­ ficencia .. VI. - TARIFAS I. INSPECCIÓN DE VIVIENDAS ART. g.o Devengarán tasas en la cuantía que se indica a continuación: A) En las inspecciones que se realicen par los servicios del Instituto municipal de Higiene, a iniciativa propia, por orden de la Alcaldía, o en com­ probación de denuncias, las tasas se regularán de la siguiente forma: aJ) Primera visita de inspección, 50 ptas. si hay infracción. 'b) Segunda visita de inspección para comprobar si se han cumplido las órdenes dictadas para corregir los defectos constatados en 13 primera visita, roo ptas. si no hubiera sido corregida la infracción. c) Tercera y sucesivas visitas motivadas por negligència de los intere­ sados, 200 ptas., siempre que no haya sido corregida la infracción. B) Casas de efectos 'usados y similares: Por la inspección de casas de compraventa de efectos usados, prenderías y almacenes de trapos y similares: Por cada local, al año, de 500 a 1.000 ptas., a graduar según el. número de empleados del establecimiento. ros - II. DESINFECCIONES, DESINSECTACIONES Y DESRATIZACIONES ART. 10. La tarifa aplicable a dichos conceptos será la siguiente: A) Comprobaciones: Pesetas Comprobación de la eficacia de un desinfectante. 500 Comprobación de la eficacia de aparatos destinados a la desinfec­ ción, desinsectación, depuración bacteriológica de las aguas, sulfuración y otras prácticas similares, mediante dictamen. De. 500 a 1.500 B) Desinfección de locales: 1.0 Desinfección por volumen: Por gas formaldehído, a la concentración de 50. gramos de for- mol por metro cúbico: Por volumen mínimo indivisible de 200 m" . Por cada metro cúbico de más. Por neutralización (voluntaria), el metro cúbico. Por anhídrido sulfuroso, procedente de la combustión de azu­ fre, a la concentración del 8 por 100, o sea IlO gramos de azufre por metro cúbico : Por volumen mínimo e indivisible de 200 m". 50 Por cada metro cúbico de más. 0,25 2.° Desinfección por superficie: Mediante la pulverización con sustancias antisépticas o desin­ fectantes : Por superficies mínimas e indivisibles de 100 m". 30 Por cada metro cuadrado de más. 0,30 C) Desinfección. de ropas usadas: I. Por vapor: Por cada 50 Kg. de ropa o fracción de la expresada cantidad. 30 Por cada kilogramo de más. 0,70 2. For gas formaldehído, a Ia concentración de 50 gramos de formol por cada metro cúbico: Por cada 50 Kg. de ropa o fracción. 30 Por cada kilogramo sobre el indicado mínimo. 0,70 D) Desinsectación: ot Las prácticas de desinsectación, cuando proceda su realización I y cobro, se liquidarán según la tarifa del apartado A) de este ar­ tículo. - 106- Ordenanza n.> 9 E) Desratización: Pesetas Hasta una superficie de 500 m", IS° Por cada metro cuadrado de más del indicado mínimo 0,40 F) Desinfecciones y desinsectaciones en las cámaras del Parque central de Desinfección: Se aplicarán las tarifas del apartado C) J referidas al peso de los objetos o materiales que sean tratados en las cámaras, aplicándose dicha tarifa por período de veinticuatro horas, o fracción del mismo, cuandc por la índole del servicio se requiera una permanencia en las cámaras por tiempo superior al indicado. III. OTROS SERVrCIOS DE PREVENCION SANITARIA ART. II. A) Servicios domiciliarios : 1. Los servicios de prevención sanitaria a realizar, según 10 exijan las circunstancias. con motivo de la expedición de la Cédula de habitabilidad, se regirán por la siguiente escala, girándose la exacción a cargo del solicitante de la Cédula: Pesetas Hasta 1.000 ptas. de alquiler anual Exentas De más de 1.000 hasta 1.500 ptas. anuales 3° De más de 1.500 hasta 1.750 ptas. anuales 35 De más de 1.750 hasta 2.000 ptas. anuales 40 De más de 2.000 hasta 2.250 ptas. anuales 45 De más de 2.250 hasta 2.500 ptas. anuales 50 De más de 2.500 hasta 3.000 ptas. anuales 60 De más de 3.'000 hasta 3.500 ptas. anuales 70 De más de 2.500 hasta 4.'000 ptas. anuales 80 De más de 4.000 hasta 4.500 ptas. anuales 9° De más de 4.500 hasta 5.000 ptas. anuales 100 De más de 5.000 hasta 6.000 ptas. anuales lla De más de 6.000 hasta 8.000 ptas. anuales 120 De más de 8.000 hasta 10.000 ptas. anuales 130 De más de 10.000 hasta 12 .000 ptas. anuales 14° De más de 12.000 ptas. anuales. El I 1/2 por 100 del alquiler estipulado 2. Las desinfecciones domiciliarias por fallecimiento que practiquen los servicios del Instituto municipal de Higiene se regirán por las tarifas que, debidamente aprobadas, tenga' establecidas para cada caso y categoría el Servicio municipal de Pompas Fúnebres. B) Desinsectación de 'Vehículos públicos o puriiculares, Por las desinsectaciones periódicas obligatorias de un autotaxi, coche a automóvil de empresas que prestan servicios públicos - r07- Pesevas en el término municipal, que se realizarán en las cámaras de desinsectaci6n del Instituto municipal de Higiene, al año roo Por un coche o automóvil 25 Por un camión 50 For un autobús o una conductora de muebles. 50 Por un coche tranvía, metropolitano o ferrocarril 100 C) Desinfección a desinsecuicián. de libros: Por cada volumen, cuando constituyan una librería o parte de ella 0,25 Mínimo. 2 IV. BAÑOS Y DUCHAS Servicios en ceniros murucipaies : Regirá la siguiente tarifa: Por una ducha corriente. 3 Por una ducha vestidor . 5 Por un baño, 10 Por desinfección de ropas de uso personal 5 ART. 12. En 10 no previsto y que no contradiga la Ordenanza será de aplicaci6n la Ordenanza fiscal general. ART. 13. La presente Ordenanza fue aprobada en 22 de mayo de 1964 ; con efectos a partir de r ." de enero del propio año, y continuará en vigor en tanto no se acuerde su derogaci6n o modificaci6n. - roS- Ordenanza n.> 10 Ordenanza n." 10 CEMENTERIOS 1. - NA TURALEZA DE LA EXACCIÓN ART. L° Conforme con 10 dispuesto en el art. 440, n." 18, de la Ley de Régimen local, los derechos y tasas relativos a Cementerios en sus distintas modalidades se regirán por esta Ordenanza. ART. 2.° Los derechos y tasas se refieren a: A) Derecho funerario sobre sepulturas, solares para panteones y arco­ cuevas. B) Derechos sobre sepulturas, panteones y arco-cuevas, para la conser- vación de Cementerios y su redención. C) Permisos de construcción y conservación de sepulturas. D) Expedición y canje de títulos y modificación del derecho funerario. E) Servicios en Cementerios. II. - NACIMIENTO DE LA OBLIGACION DE CONTRIBUIR ART. 3.° Nacerá la obligación de contribuir al autorizar el derecho fu­ nerario ° servicio en los Cementerios, salvo cuando se trate de derechos para la conservación de Cementerios, que nacerá con la apertura de la sepultura para llevar a cabo cualquier inhumación a exhumación, o con la transmisión del derecho funerario. III. - PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO ART. 4.° Están obligados al pago el titular en el derecho, sus herederos o sucesores o personas que los representen. IV. -BASES A) DERECHO FUNERARIO SOBRE SEPULTURAS y SOLARES PARA PANTEONES y ARCO-CUEVAS DERECHO FUNERARIO A PERPETUIDAD SOBRE SEPULTURAS ART. 5.° I. El derecho funerario sobre nichos ordinarios y especiales será otorgado mediante .el abono al contado de los derechos que se señalen, - 109- cinco. o diez plazos de vencimiento. anual, a razón de las cantidades que o en se indican en el anexo. (tarifa I). 2. Los nichos concedidos en cualquiera de las modalidades de plazos anualidades. podrán adquirirse al contado. aplicando. a su importe el de las satisfechas, previo. descuento de la cantidad que resulte de prorratear la dife­ rencia entre el precio total de contado. y plazos entre las anualidades satis­ fechas. Se considerará a este efecto. como anualidad íntegra la iniciada por el vencimiento del último. plazo. 3. Los nichos concedidos por período. de treinta años, según anteriores Ordenanzas, podrán en todo. momento ser otorgados a perpetuidad mediante el abono. de la diferencia existente entre el importe de los derechos que en su día satisficieron y IDS señalados en la presente Ordenanza. sean 4. Todos los nichos y sarcófagos de derecho. funerario temporal, de la clase que fueren, podrán ser otorgados a perpetuidad mediante el abono, al contado o a plazos, de las cantidades indicadas en la tarifa, exceptuándose los concedidos con carácter temporal provisional, Podrán aplicarse al precio. de contado o plazos los derechos satisfechos po.r la adjudicación temporal cuya anualidad no hubiese todavía comenzado. 5. Las demás sepulturas de preferencia se otorgarán sólo. a perpetuidad mediante el abono de los derechos señalados en la tarifa del anexo (tarifa II). 6. Los osarios subterráneos del Cementerio del Este concedidos a par­ ticulares poseedores del derecho funerario. sobre alguna sepultura, se conside­ rarán, salvo. el caso. de cesión a extraños de las de construcción particular, corno parte integrante de la misma, si bien para los traslados a aquéllas se devengarán derechos especiales, y para éstos, se respetarán los plazos de aper­ tura a transcurrir después de la inhumación. 7. La concesión de sepulturas se entenderá sin derecho a lápida. ART. 6.° 1. Las sepulturas de preferencia, emplazadas en las zonas de entrada y de la plaza de la Esperanza del Cementerio. del Sudoeste, así corno las existentes con fachadas a las vías de San Severo y Santa Eulalia, tendrán un aumento del 20 por IOo. sobre la tarifa señalada (tarifa II). 2. Las tarifas correspondientes a las sepulturas de preferencia empla­ zadas en la primera zona del Cementerio. del Sudoeste, se otorgarán con un aumento. de un IO por IOO sobre la tarifa señalada. 3. Las correspondientes a las tumbas colocadas en las testeras y las aisladas sufrirán un aumento del 10 por IOO de su importe. 4· Los nichos construidos dentro de pórticos en el Cementerio de San Andrés se concederán con un recargo. de un 20 por IOo.. DERECHO FUNERARIO TEMPORAL SOBRE SEPULTURAS ART. 7.° 1. Los derechos sobre nichos y sepulturas de concesión tem­ poral se ajustarán a las tarifas del anexo. (tarifa III). 2. El canon se entiende por nicho o sepultura y año. y no. por cadáver inhumado. 3· Los nichos por tiempo limitado. sólo se otorgarán para enterramientos. inmediatos. - iIIO- Ordenanza n.O ! .. 4. El Ayuntamiento podrá destinar los nichos ordinarios y especiales del sexto piso en adelante a derecho funerario temporal, con arreglo a 10 previsto en la tarifa indicada y siempre que 10 justifiquen las circunstancias econó­ micas de los interesados. ART. 8. ° Las cantidades señaladas 'en la tarifa del art. 7.° serán sa tis­ fechas en el momento de la inhumación, por un período mínimo de dos o cinco años, según sea la defunción por enfermedad no contagiosa o contagiosa, hasta diez años. ART. 9.° Las sepulturas por tiempo limitado que no tengan carácter provisional, cuyo primer período de alquiler haya vencido, podrán ser reno­ vadas por período de uno a diez años, de acuerdo con las tarifas vigentes en la fecha del vencimiento. DERECHO FUNERARIO SOBRE SOLARES PARA PANTEONES Y ARCO-CUEVAS ART. 10. El derecho funerario sobre solares para panteones y arco­ cuevas se regirá por las tarifas del anexo (tarifa IV), según las zonas en que está dividido el Cementerio del Sudoeste, y que son las siguientes: a) Zona de entrada y de la plaza de Ia Esperanza. Comprende la parte inferior del Cementerio, limitándose por los ejes de la vía de Santa Eulalia y de San Severo hasta el enlace de estas dos vías por la parte derecha del Cementerio. b) Zona La: Limitada por las vías de Santa Eulalia, San Severo, muro de contención de la línea del ferrocarril, límite este del Cementerio, tramo cuarto de la vía de San Jorge, tramo segundo de la vía de San Francisco y vías de San José, San Olegario (alta) y de San Juan hasta la cerca lateral de la agrupación decimotercia. e) Zona 2.&: Comprendida entra la cerca superior de la agrupación decimotercia de la vía de San José, San Olegario (alta), San José, San Fran­ cisco (tramo 2.°), San Jorge (tramo 4.°), límite este del Cementerio, vía San Francisco (tramo 4.°), vía San Jaime y eje de las escaleras hasta la agrupación decimotercia. Toda la agrupación decimotercia corresponde también a esta zona. d) Zona 3.&: Limitada por la cerca superior del recinto protestante, agrupación decimotercia, eje de las escaleras de la agrupación segunda, vía de San Jaime, vía de San Francisco (tramo 4.°) hasta la parte superior del Cementerio. ART. II. En los Cementerios del Este, San Gervasio y Las Corts se aplicará la tarifa correspondiente a la primera zona del Cementerio del Sud­ oeste, y en los restantes Cementerios, la tarifa de la zona segunda. ART. 12. 1. En los solares de los recintos especiales se aplicará la tarifa señalada para la zona primera del Cementerio del Sudoeste. 2. A los solares del recinto libre se aplicará la tarifa señalada para los. de la segunda zona del Cementerio del Sudoeste. - III- ART. 13. En los solares situados con fachada a una vía cuyo eje sea línea de separación entre zonas, se aplicará como tarifa la que resulte ser promedio de las dos zonas. B) DERECHOS SOBRE SEPULTURAS, PANTEONES Y ARCO-CUEVAS FARA LA CONSERVACIÓN DE CEMENTERIOS Y SU REDENCIÓN ART. I4. I. Los derechos correspondientes a sepulturas para conser­ vación de Cementerios se liquidarán y percibirán de conformidad con la tarifa del anexo (tarifa V). No obstante, en ningún caso se liquidarán nuevos derechos antes del transcurso de una anualidad desde los últimos satisfechos. 2. Si existiese una sepultura no reseñada se aplicarán los derechos consignados en la tarifa general a sepulturas cuyas características sean si­ milares. 3. Las cantidades indicadas en concepto de derecho de conservación de Cementerios se aplicarán tanto a los titulares que hayan adquirido el derecho funerario por tiempo ilimitado como a los demás que 10 tengan por tiempo limitado. 4. Los solares, desde su adjudicación hasta que sea dado de alta el pan­ teón, tributarán por la tarifa correspondiente a estos últimos. ART. 15. I. Los titulares del derecho funerario sobre toda clase de sepulturas podrán voluntariamente redimir a perpetuidad los derechos de con­ servación mediante el abono por tal concepto de las cantidades que se indican en el anexo (tarifa VI). 2. La redención a perpetuidad de los derechos implicará el pago previo de los que correspondería satisfacer si en aquel acto se abriese la misma para una inhumación. 3. La redención a perpetuidad de los derechos de conservación será obligatoria cuando se clausure una sepultura total o parcialmente, se divida por departamentos, y en todos los que por el motivo que fuere no sea posible efectuar más de un solo enterramiento. En este caso, se redimirán los derechos en el momento de la inhumación. 4. El importe de las cantidades que por el presente concepto se recauden podrá ser materializado por la Corporación en las pertinentes inversiones autorizadas por la Ley, al efecto de percepción de los intereses correspon­ dientes, que en tal caso serán abonados anualmente en la partida presupues­ taria relativa a derechos sobre sepulturas. e) PERl\lISOS DE CONSTRUCCIÓN y CONSERVACIÓN DE SEPULTURAS OBRAS DE' NUEVA PLANTA ART. 16. 1. La construcción de panteones y arco-cuevas se ajustará a las tarifas del anexo (tarifas VII y VIII). - II2- Ordenanza n.v 10 En la construcción de panteones se tendrá en cuenta: 1. La separación del alzado de la cripta se considerará efectuada por el plano rasante, si éste es horizontal, y 'en caso de ser inclinado, por el hori­ zontal promedio. 2. El volumen de la cripta se deducirá por el del prisma cuyas caras son el paramento exterior de las paredes y las bases, una el plano superior de cimentación, y otra, el de rasante o el horizontal promedio. 3· El volumen del alzado se deducirá por una serie de prismas verticales superpuestos, circunscritos a la construcción, los cuales se formarán del modo siguiente: a) El número de lados de las bases igual a los de la superficie cons­ truida y paralelos a los de ésta. b) No se formará más de un prisma horizontalmente. c) Los prismas se formarán por altura de 2 metros, excepto el superior, que será de la altura resultante. En la construcción de arco-cuevas se tendrá en cuenta: I. El volumen de la cripta se deducirá por el de un prisma cuya base será la superficie concedida, y la altura, la distancia comprendida entre el plano superior de cimentación y el nivel del pavimento del interior. El vo­ lumen del interior se deducirá por el de un prisma cuya base será la super­ ficie concedida, y la altura, la distancia comprendida entre el pavimento y el punto culminante del intradós de la bóveda. 2. La superficie de la fachada se deducirá por la del rectángulo cir­ cunscrito a la misma, siendo el lado inferior el de rasante o el horizontal promedio. OBRAS DE REFORMA y ADICIÓN ART. 17. Los derechos de permiso para obras de reforma y adición se sujetan a las siguientes normas: a) En panteones y arco-cuevas: 1. Los derechos de permiso se fijarán con arreglo a los de las tari­ fas VII y VIII, aplicando el canon correspondiente según Ja totalidad de la superficie concedida. 2. Cuando las obras de reforma o adición tengan por objeto la colocación de elementos interiores que no modifiquen el cubo exterior ie la construcción (colocación de estatuas, mesas, altares, etc.), se formará el prisma envolvente de dichos elementos, aplicándose el canon por metro cúbico correspondiente a la superficie total concedida. 3. Cuando se trate de elementos superficiales, como verjas, vidrieras, etcétera, se aplicará la tarifa de las «criptas desde 16 metros cuadrados», deducido de la superfície del rectángulo circunscrito. 4. En caso de derribo y reconstrucción de un panteón o arco-cueva no se aplicará cantidad alguna como derecho de permiso. para el derribo, y para la reconstrucción, los derechos de permiso serán la mitad de los que corres­ ponderían como obra nueva. - II3- ·8 b) Sepulturas de preferencia: 1. Por el cambio o modificación de fachadas en sepulturas de prefe­ rencia, se satisfará la cantidad que se indica en la tarifa del anexo (tarifa IX), deduciendo la superficie por la del rectángulo circunscrito a la fachada, no aplicándose este caso derecho alguno por la colocación de elementos deco­ en rativos. 2. Cuando se refiera a la adición Q modificación parcial de la fachada, el rectángulo se formará solamente en la parte adicional, exceptuándose los rec­ columbarios especiales de numeración romana o hipogeos locillos, cuyos tángulos formarán siempre en la totalidad de la fachada, o sea desde el se plano rasante. 3. Si terminadas las obras resultase de la medición que existe aumento de derechos de permiso, vendrá obligado el propietario a satisfacer el doble del importe correspondiente a la diferencia. 4. De cubicar menos que el indicado, el Ayuntamiento no reintegrará cantidad alguna. OBRAS ACCESORIAS EN TODA CLASE DE SEPULTURAS ART. 18. Las obras accesorias que se indican tributarán los derechos de la tarifa del anexo (tarifas X y XI). ART. 19. La colocación de cualesquiera de los elementos, de forma que abarquen más de una sepultura, dando una unidad a las mismas, tributará cuatro veces los derechos consignados en las tarifas para una sepultura, salvo que el elemento no tenga una extensión superior a 80 cm., en cuyo caso los derechos serán dobles. CONVERSIÓN DE DOS O MÁS NICHOS EN UNA SOLA SEPULTURA ART. 20. Aparte los derechos de permiso de modificación de fachada y los establecidos en el art. 23, la conversión de dos o más nichos en una sola sepultura tributará de acuerdo con la tarifa del anexo (tarifaXII). D) EXPEDICI'Ú'N, CANJE y DUPLICADO DE TITULOS y MODIFICACI-ON DEL DERECHO FUNERARIO EXPEDICIÓN, CANJE y DUPLICADO DE TÍTULOS ART. 21. Por la expedición de duplicado o canje de un derecho fune­ rario se satisfarán los derechos que Se consignan en las tarifas del anexo (tarifas XIII y XIV). - 1114 - Ordenanza n.s 10 MODIFICACIÓN DEL DE,RECHO FUNERARIO ART. 22. 1. La modificación del derecho funerario queda sujeta a la tarifa que se señale en el anexo ( tarifaXV) . 2. Para el traspaso de los derechos temporales regirán las tarifas de «traspaso por muerte», sea cual fuere la forma del mismo. 3. Por cada inscripción de limitación de enterramientos se satisfará la tarifa que se señala en el anexo (tarifaXVI) . 4. La anulación de una cláusula limitativa no pagará derecho alguno, y la modificación, la mitad de los derechos de inscripción. 5. Por la retrocesión de toda clase de nichos a perpetuidad adquiridos hasta 31 de diciembre de 1967 se abonará el go por 100 del valor señalado en la Ordenanza de 1967, si no hubieran sido utilizados, y el 80 por lOO si se hizo uso; y para los adquiridos con posterioridad a esta fecha, iguales porcentajes, pero referidos a esta Ordenanza) sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 8 del presente artículo. 6. Cuando la retrocesión se refiera a un solar o arco-cueva se abonará el 70 por roo del valor señalado en la Ordenanza de 1967. 7. Para la retrocesión de nichos concedidos a plazos se aplicarán los porcentajes de devolución anteriores, pero descontando además la cantidad que resulte de prorratear entre las anualidades que el titular haya satisfecho, la diferencia entre contado y plazos. 8. Las cantidades correspondientes al Yo ó 20 por 100 que el Ayunta­ miento haya de retener de acuerdo con el párrafo anterior, no podrán ser nunca menores a los derechos que la sepultura hubiere tenido que satisfacer en derecho temporal, conforme dispone el art. 7.° g. Por la retrocesión de las restantes sepulturas adquiridas hasta 31 de diciembre de 1967, se abonará a los poseedores del derecho funerario el 90 por ciento del valor señalado en la Ordenanza de 1967, si no hubiesen sido ocu­ padas, y el 80 por IDO si se hizo uso, y en cuanto a las adquiridas con pos­ terioridad a esta fecha, iguales porcentajes, pero referidos a esta Ordenanza. E) SERVICIOS EN 'CEMENTERIOS ART. 23. a) INHUMACIÓN, EXHUMACIÓN, APERTURA O CIERRE DE SEPULTURAS I. La inhumación o exhumación en toda clase de sepulturas tributará por los derechos que se señalan en la tarifa del anexo (tarifaXVII) . 2. Iguales derechos tributarán la apertura o cierre por cualquier otro motivo. 3. La apertura o cierre de un osario en tumba o panteón pagará los mismos derechos que la de un departamento de la misma. - JI5- b) TRASLADO y REDUCCIÓN DE RESTOS 1. Por el traslado de restos de una sepultura a otra del mismo Cemen­ en el anexo terio, satisfarán 105 derechos de traslado que se indica (ta- se rifaXVIII) . 2. Por la reducción de restos de una sepultura se satisfarán los derechos que se señalan en la tarifa del anexo (tarifaXIX) . c) LÁPIDA y TIRAS 1. Por el permiso de entrada de una lápida con o sin tiras, o de tiras sin lápida, ,en e� Cementerio, se satisfarán los derechos que se indican en el anexo (tanfaXX) . 2. En ningún caso se autorizará la entrada de lápidas de peso superior a 500 Kg. d) CENSURAS Los derechos de censura, que se satisfarán en sellos municipales unidos al permiso, se establecen de conformidad con la tarifa del anexo (tarifaXXI) . e) E,LE.MENTOS DECORATIVOS 1. La entrada en el Cementerio satisfará los derechos que se señalan en el anexo ( tarifaXXIII) . 2. Se entenderán como elementos decorativos: los marcos, barandillas, Harneros, imágenes, medallones ° cualquier otro elemento de adorno de la sepultura. f) JARDINES Los parterres o tiestos anexos a una sepultura satisfarán los derechos anuales que se indican en la tarifa del anexo (tarifaXXIII), aparte los de permiso de construcción a entrada que en la misma se detallan. g) CONSERVACIÓN DE JARDINES y ELEMENTOS DECORATIVOS El cuidado de parterres y jardines podrá efectuarse por el propio con­ cesionario previo pago de la tasa que se señala (tarifaXXIV) , o por personas ajenas al mismo, especialmente autorizadas, abonando 105 cuidadores el IS por ciento de la facturación, con los mínimos que se indican en la propia tarifa ( tarifaXXIV) . - rr6- Ordenanza n.? 10 h) OTROS CONCEPTOS y SERVICIOS El Servicio público de transporte por las vías de los Cementerios y la utilización de la sala de depósitos y autopsias tributarán por las tarifas del anexo (tarifaXXV) . V. - EXENCIONES ART. 24. Están exentos de toda clase de derechos: (b) Los enterramientos de beneficencia, comprendida Ia censura de ins­ cripciones. b) Las exhumaciones y autopsias dispuestas por la autoridad judicial. ART. la 25. Están exentos del pago de los derechos establecidos en letra b) del art. 2.° las sepulturas en que se haUen inhumados los restos de Caídos por Dios y por España durante nuestra Guerra de Liberación. ART. 26. Están exentas de pago de los derechos que comprende la letra e) del art. 2.° todas las obras accesorias tendentes � la reparación y conservación de toda clase de sepulturas. VI. - CASOS ESPECIALES DE DEFRAUDACION ART. 27. La falta de pago de los derechos y tasas establecidos en esta Ordenanza determinarán la caducidad de todos los que el titular adquiera sobre una sepultura en la forma y plazo que determinan en cada caso las Ordenanzas municipales, VII. - DISPOSICIONES FINALES ART. 28. En 10 no previsto y que no contradiga la Ordenanza será de aplicación la Ordenanza fiscal general. ART. 29. La presente Ordenanza fue aprobada en 13 de noviembre de 1967, comienza a regir el 1.0 de enero de 1968 y seguirá èn vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación. - II7- ' , ANEXO DE LA OQDENANZA N.O 10 Tarifas TARIFA I DERECHO FUNERARIO A PERPETUIDAD Nichos normales de un departamento: Al En cinco plazos En die? plazos Nichos contado Primero Restantes Primero Restantes Pesetas Pesetas Pesetas Pesetas Pesetas De Lr piso, con osano. 7·200 2.640 1.320 1.640 820 De Lr piso, sin osano. 6.600 2·420 1.210 1·500 750 De 2.° piso. 7·200 2.640 1.320 1.640 820 De 3·r piso. 6.000 2.200 1.100 1.370 680 De 4.° piso. 4.500 1.650 825 1.025 5IO De 5·° piso. 3.750 1.275 685 855 425 De 6.° piso. 3.000 1.100 550 690 340 De 7·° piso. 1.800 660 330 415 205 De 8.° pISO. 1.500 550 275 345 170 Osarios individualizados como sepulturas 750 Nichos normales de un departamento con pequeño osario al fondo: De Lr piso. 7·200 2.640 1·320 1.638 818 De 2.° piso. 7·800 2.860 1.430 1·775 886 De 3.r piso. 6.000 2.200 1.100 1·370 680 De 4.° piso. 4·800' 1.760 880 1.095 545 De 5.° piso. 4·200 1·540 770 955 475 De 6.° piso. 3.600 1.320 660 820 4IO TARIFA II DERECHO FUNERARIO A PERPEtTUIDAD Nichos y otras sepulturas especiales: Al En cinco plazos En diez Nichos plazos contado Primero Restantes Primero Restantes --- ---- Pesetas Pesetas Pesetas Pesetas Pesetas Nichos de primer pISO de dos departamentos del Cernen- terio de San Andrés. 13·200 4.840 2·420 3.000 1.500 - III8- Ordenanza n.v 10 (anexo) Nichos especiales de un departamento con osario: Al En cinco plazos En diez plazos Nichos contado Primero Restantes Primero Restantes ___ o Pesetas Pesetas Pesetas Pesetas Pesetas Primer piso. 10.800 3·960 I.g80 2·455 1.225 Segundo piso 10.100 3·7°5 1.850 2.300 1.145 Tercer piso 9.500 3.485 1.740 2.165 1.080 . CUarto piso. 8.000 2·935 1.465 1.820 gIo Quinto piso . 7·200 2.640 1.320 1.640 820 Sexto piso 6.500 2.380 LIgO 1.480 740 Nichos de prime?' piso de 'Varios deoariamenios: De dos departamentos. 12.000 4.400 2.200 2·735 1.365 De tres departamentos. 13.200 4.840 2·420 2.000 1·5°0 De cuatro departamentos 14.400 5·280 2.640 3·275 1.635 Sarcófagos de un compartimienio: Pesetas De primer piso. 12.000 De segundo piso 12.000 De tercer piso. 10.800 De cuarto piso. g.600 De quinto piso. 8.400 De sexto piso 7·200 . Con osario, 1.200 ptas. más. Sarcófagos de dos compartimientos: Sin osario Ig.800 Con osario 21.000 Tumba menor: De un departamento. 18.750 De dos departamentos 26.500 De tres departarnentos 32.750 De cuatro departamentos 35·goo De cinco departamentos. 3g·000 De seis departamentos . 42.150 Tumba especial: Enterramientos laterales de un departamento de un lado 21.060 De dos departamentos . 2g.640 De tres departamentos . 37-440 De una planta con tres departamentos 40.560 De dos departamentos (uno a cada lado) 38.220 - II9- Pes�tas De cuatro departamentos (dos a cada lado). De seis departamentos (tres a cada lado) Sepulturas en los recintos especiales: De un departamento con cripta. 21.840 De dos departamentos con cripta 35.880 De tres departamentos con cripta 43.680 De cuatro departamentos con cripta 49·920 Sin cripta 18·720 Columbarios especiales, numeración romana. De' dos compartimientos 15·600 De tres compartimientos 19·5°0 De cuatro compartimientos 21.840 De cinco compartimientos 24.180 De seis compartimientos 25·740 De siete compartimientos. 27.300 Hipogeos locillos (dos nichos): De primera fila : De dos compartimientos 21.840 De cuatro compartimientos 35·880 De seis compartimientos 43·680 De ocho compartimientos 46.800 De diez compartimientos 49·920 De doce compartimientos 52·040 Filas restantes, dos y tres compartimientos 18·720 A rca solio: Sin osario Con osario Cipo menor de segunda clase: De dos compartimientos 26·520 De tres compartimientos 28.860 De cuatro compartimientos 31.200 Cipo menor de primera clase: De dos compartimientos. 27.300 De tres compartimientos 29.640 De cuatro compartimientos 31.980 De cinco compartimientos. 34·320 - 120- Ordenanza n.v 10 (anexo) Pesetas De seis compartimientos . 36.66c De siete compartimientos. 39.000 Hipogeos bizantinos: De tres compartimientos . 31.200 De cuatro compartimientos 32.760 De cinco compartimientos. 34·220 Hipogeos etruscos: De tres compartimientos . 31.200 De cuatro compartimientos 32.760 De cinco compartimientos 34·.320 De seis compartimientos . 35.880 De siete compartimientos. 37.440 De ocho compartimientos. 39.000 Hipogeos egipcios: De tres compartimientos . 34·320 De cuatro compartimientos 35.880 De cinco compartimientos. 37-440 De seis compartimientos . 29.000 De siete compartimientos. 4°.560 De ocho compartimientos. 42.120 Hipogeos románicos: Tipo A . 46.800 Hipogeos locillos: Tipo e 93.600 Arqueado. 54.000 Tipo B 54.000 Hipogeo ojival, tipo A. 93.600 Hipogeos cipo mayor, tipos A} B y C: De cuatro compartimientos. 62·4°0 De cinco compartimientos. 65·520 De seis compartimientos 7°·200 Hipogeo cipO' grande} Cementerio San Andrés: De primer piso, con osario. 37·440 De segundo piso. 31.200 12r: - Pesetas De tercer piso 2S.0S0 . Cipos grandes, incluidos los de basamento capilla. 32.760 Cipos pequeños de primera clase, sin osario. 19.650 TARIFA III DERECHO FUNEIRARIO TEMPORAL Pesetas Nichos normales de un departamento: anuales De r ." piso, con osario. 3°0 De r I. piso, sin osario 24° . De 2.0 piso 3°0 De 3.r piso 210 De 4.0 piso 195 De 5.° piso ISO De 6.° piso 155 De 7.° piso 95 De 8.0 Iriso 9° Nichos normales de un departamento, con pequeño osario al fondo: De r ," piso 360 De 2.° piso 290 De 3.r piso 3°0 De 4.° piso 24° De 5.0 piso 210 De 6.° piso ISO Nichos especiales de un departamento, con osario: De I.r Iriso 54° De 2,° piso 5°0 De 3.r piso 475 De 4.° piso 4°0 De 5.° piso 290 De 6.0 piso 275 Nichos de primer piso de 'Varios departamenios: De dos departamentos . 55° De tres departamentos. 600 De cuatro departamentos 650 Con osario Sin osario �t Sarcájagos de un departamento: Pesetas Pesetas De r ," piso. 600 55° De 2.° piso. 55° 5°0 '122 - Ordenanza n.v 10 (anexo) Con osario Sin osario --- Pesetas Pesetas De 3.r piso SOD 450 De 4.° piso 450 400 De 5.° piso 4°0 350 De 6.° piso. 350 3°0 Sepulturas recintos especiales, 360 ptas. anuales. TARIFA IV DERECHOS SOBRI<) SOLARES Pesetas Cementerio del Sudoeste: por metro cuadrado Zona de entrada a plaza de la Esperanza. 7.500 Zona r ." 6.0DO Zona z ," 5.000 Zona 3.a 4.250 TARIFA V DERECHOS SOBRE SEPUL'l'URAS, PANTEONES y ARCO-CUEVAS PARA LA CONSERVACIÓN DE CE:MENTERIOS Sepulturas abiertas en En másde En más de En más de los últimos 5 y menos ro y menos 15 y menos En más 5 años de ro de 15 de 20 de 20 --- ---- ---- Pesetas Pesetas Pesetas Pesetas Pesetas En nichos con osario. go 180 270 360 54° En nichos sin osario, ex- cepto pisos séptirro y octavo. 7° 140 210 280 420 En nichos sin osario, pisos séptimo y octavo. 50 100 ISO 200 200 Nichos especiales con osario 125 250 375 500 750 Nichos de primer piso de varios departamentos 200 400 600 800 I.DOO Tumbas menores y tumbas ") menores especiales Columbarios especiales nu- meración romana. Hipogeos locillos . Cipos menores de primera 450 goo 1.350 1.800 2·700 Y segunda clase Hipogeos: bizantinos, etrus- cos y egipcios. Tumbas recintos especiales y sarcófagos J - 1123 - Sepulturas abiertas en En más de En más de En más de los últimos 5 y menos ID y menos IS y menos En más 5 años 10 (anexo) Pesetas Colocación de un farol o flamero. 125 Cada uno de los restan tes . go Colocación de pilastrones y cadenas, el metro lineal, en proyección horizontal. 500 Colocar aristones o formar compartimientos, cada uno. 375 Colocación de tiras de mármol para sostén de tierras en la testera de tumbas . 260 Enlosar con mármol o piedra la testera de una tumba. 260 Enladrillar el osario de un nicho. go Revestir el zócalo de un nicho con una placa de mármol. 300 Revestir el zócalo de un columbario especial con una placa de mármol 300 Revestir el zócalo enrocado de un hipogeo locillo con una placa de mármol . 500 Por el blanqueo interior de un nicho con osario. roo Los restan tes . 110 Por el revoque e inscripción de Ull nicho 80 Revestir con losas de piedra los paramentos de una tumba. 500 Colocar pieza en el suelo de un nicho de primer piso. 250 TARIFAXII CONVERSIÓN DE DOS O MÁS NICHOS EN UNA SEPULTURA Unificación de dos primeros pisos con osario. 4.800 Unificación de dos segundos pisos. 3.600 Unificación de dos terceros pisos . .: 2.400 Unificación de dos cuartos pisos . 1.200 Unificación de un primer piso con osario y un segundo {liso. 3.600 Unificación de un segundo piso y un tercer piso.' 3.000 Unificación de un tercer piso y un cuarto piso. 2-400 TARIFAXln EXPEDICIÓN DE' TÍTULOS DE DERECHO FUNERARIO De toda clase de nichos . 80 De tumbas pequeñas, columbarios especiales y locillos. 150 De tumbas grandes y restantes sepulturas de preferència 200 De panteones y sepulturas de construcción particular . 325 - 127- TARIFAXIV DUPLICADO O CANJE DE TÍTULOS DE DERECHO FUNERARIO Pesetas De toda clase de nichos. roo De tumbas pequeñas, columbarios especiales y locillos. 250 De tumbas grandes y restantes sepulturas de preferencia . 350 De panteones y sepulturas de construcción particular . 600 Por ampliación y rectificación de nombre a apellido, salvo las ag- niciones de buena fe. 125 Por cada plano del Cementerio con indicación del emplazamiento de una sepultura roo . TARIFAXV MODIFICACIÓN DBL DERECHO FUNERARIO r. Traspaso por muerte del concesionario: Nichos con osario . 325 De los restantes y de los osarios individualizados. 250 Tumbas pequeñas, columbarios especiales y locillos. 400 Tumbas grandes y restantes sepulturas de preferència. 650 Pan teones y sepulturas de construcción particular . 1.300 Traspaso de un departamento de un panteón a sepultura de cons­ trucción particular. 500 2. Traspaso a título gratuito en línea directa con el titular o colateral hasta cuarto grado, por consanguinidad o segundo por afinidad, o cónyuges y los que Se refieran a hospitales o entidades religiosas benéficas, con personalidad jurídica, según los sagrados cánones o las leyes: Nichos con osario . 500 Los restantes y osarios individualizados, 300 Tumbas pequeñas, columbarios especiales y locillos. 600 Tumbas grandes y restantes sepulturas de preferencia. 850 Panteones y sepulturas de construcción particular . r·700 Traspaso de un departamento, de un panteón a sepultura de cons­ trucción particular. 600 3. Traspaso que dé lugar a un título provisional: Nichos con osario . 850 Los restantes y osarios individualizados, 450 Tumbas pequeñas, columbarios especiales y locillos. r.ooo Tumbas grandes y restantes sepulturas de preferencia. 1.300 Panteones y sepulturas de construcción particular r .9So Ordenanza n.> 10 (anexo) Pesetas 4, Cesión a título gratuito entre extraños en sepulturas de construcción particular: For cada metro cuadrado. 800 TARIFAXVI INSCRIPCIÓN DE LIMITACIÓN DE ENTERRAMIENTOS Nichos 7.a fila, 6.a, 5.a y 4.a 3.750 Nichos de 3.a, 2.a y La fila, sin osario. 7·5°0 Nichos con osario y los de preferencia de San Gervasio y Sans. 7·5°0 Tumbas pequeñas, columbarios especiales y locillos (por cada de- partamen to) . 5·000 Tumbas grandes y restantes sepulturas de preferència (por cada departamento) � 7.500 Panteones y sepulturas de construcción particular (por cada de­ partamento) . 12.500 TARIFAXVII DERECHOS DE INHUMACIÓN O EXHUMACIÓN INCLUIDA, EN SU CASO, LA EXTRACC]ÓN y COLOCACIÓN Dm LA LÁPIDA O ElL REVOQUE E INSCRIPCIÓN I. En nichos, incluidos los de preferencia , que tengan nu solo departamen to . 350 2. En nichos de más de un departamento y sepulturas de pre- ferencia. 45° .3 En sepulturas de construcción particular y arco-cuevas. I.OOO 4. En tumbas en recintos especiales. 7°0 5. En los osarios individualizados del Cementerio del Este. 210 TARIFAXVIII TRASLADO DE RESTOS De un nicho de concesión temporal a otro de perpetuidad, cual- quiera que sea el número de cadáveres. 325 Entre dos sepulturas adjudicadas a perpetuidad, cualquiera que sea el número de cadáveres. 500 - I29- 9 TARIFAXIX REiDUCCIÓN DE RESTOS Pesetas 1. Reducción de restos en nichos, incluso los de preferencia. 100 2. En las restantes sepulturas, excepto en las de construcción particular 200 3. En panteones y arco-cuevas 400 4. Reducir o preparar cadáveres o restos que deban salir del ce- menterio . 350 TARIFAXX PERMISO DE ENTRADA DE LApIDAS y TIRAS La entrada de una lápida y tiras o tiras sin lápida, en el Ce­ menterio, cualquiera que sea su medida, tributará: Si va destinada a nicho u osario individualizado. 75 Si va destinada a cualquier otra sepultura. 150 TARIFAXXI CENSURAS Por cada censura de inscripción en toda clase de sepulturas. 75 TARIFAXXII PERMISO DE ENTRADA DE ELEMENTOS DECORATIVOS I. Para ser colocados en toda clase de nichos. 45 2. Restantes sepulturas, excepto las de construcción particular. 75 3 En panteones o sepulturas de construcción particular. 150 TARIFAXXIII JARDINES Permiso de construcción: I. Por el permiso de construcción de un parterre en nicho. ï5 2. Por el permiso de construcción en las restantes sepulturas. ISO - 13°- Ordenanza n.s 10 (anexe) Derechos anuales: Pesetas Los parterres o jardines en nichos. 90 En las demás sepulturas, excepto las de construcción particular, por metro lineal, 30 ptas., con un mínimo de 150 ptas. Las demás sepulturas de construcción particular tributarán por las tarifas precedentes, pero el mínimo será de 200 ptas. Los tiestos colocados frente a las sepulturas tributarán por unidad, cuando no satisfagan como parterre. 60 TARIFAXXIV CONSERVACIÓN DE JARDINES y ELEMENTOS DECORATIVOS Limpieza de lápidas, metales y demás elementos decora- Pesetas por iiuos trimestre . Panteones de más de 12 m", 3° Panteones de menos de 12 m". 20 Tumbas (sin elementos en la testera). 10 Tumbas (con elementos en la testera). 15 Nichos (con marco y sin lápida) 8 Nichos (sin marco y sin lápida) 5 Nichos (con marco y con lápida) 10 Nichos (con lápida y sin marco) 8 Cuidado de parterres: Panteones 15 Tumbas. 8 Nichos 5 . TARIFAXXV OTROS CONCEPTOS Pesetas Transporte en vehículos municipales, por persona y trayecto. 5 Billete reducido de dos trayectos. 8 Por el depósito de un cadáver durante una noche, a petición de los interesados. 100 Por el servicio de la sala de autopsias y embalsamamientos. 500 - II3I - Ordenanza n." 11 SEQVICIOS MÉDICOS Y DE ASISTENCIA SOCIAL I. -NATURALEZA DE LA EXACCJlON ART. 1.0 Tiene por objeto la presente Ordenanza la regulación de tasas por los servicios médicos y de asistencia social que se practiquen en los Nosocomios y Dispensaries o en las Instituciones benéficas del Ayuntamiento. II. - NACIMIENTO DE LA OBLIGACION DE CONTRIBUIR ART. 2;0 1. Nace la obligación de contribuir con la prestación de un servicio médico o asistencial en establecimientos municipales, o con los que el Ayuntamiento tenga contratados los servicios. 2. Se entiende por «asistencia médica» los diferentes tipos de consulta, visita o intervención profesional y de exploración clínica complementaria o de tratamientos especiales, con o sin internamiento en las instituciones hospi­ talarias o dispensariales; y por «asistencia social», la prestación de cualquiera de los servicios establecidos en las instituciones municipales de este fin o el internamiento en cualquiera de ellos para su educación, guarda o sosteni­ miento. La «estancia» se entenderá causada en el momento en que tenga el interesado su entrada en una Institución. III. - PERSONAS OBLTGAD£l.S AL PAGO ART. 3.° 1. Vendrán obligadas al pago las personas que utilicen los ser­ vicios médicos que se expresan o se' acojan en centros asistenciales munici­ pales, o con los que el Ayuntamiento tenga contratados servicios, y no excep­ tuados en virtud del art. ri. 2. Las tasas reguladas en esta Ordenanza son las normales, y se satis­ farán por los interesados cuya capacidad económica resultante de sus circuns­ tancias personales y familiares se acomode al importe de las mismas, con arreglo a un contrato de prestación de servicios que se formalizará al ingresar, o, de no ser posible, durante la estancia en uno de dichos establecimientos. 2 Las tasas que deban ser satisfechas por tercera persona o por entidad representativa recaerán y serán exigidas por los subrogados. Ordenanza n.v 11 4. La Comisión municipal ejecutiva podrá establecer concierto por indi­ viduo de los servicios médicos instados, de acuerdo con las disposiciones le­ gales vigentes y, suplementariamente, entre el Ayuntamiento y el Seguro obligatorio de Enfermedad o los Colegios oficiales de Médicos IV. - BASES DE PERCEPCION POR SERVICFOS MEDICOS ART. 4.° Las tasas a satisfacer por los servicios médicos, quirúrgicos y farmacéuticos que se presten en Instituciones nosocomiales o dependencias asistenciales serán las normales establecidas. No obstante, Ios interesados cuya capacidad económica no se adapte a la tasa normal podrán solicitar su re­ ducción en un 30 por lOO, 60 por 100 o exención total, que se concederá si resulta del expediente de calificación económica, que se tramitará y resolverá según los preceptos reglamentarios. ART. 5.° Si la capacidad económica del asistido revelare una posición superior il la media normal, resultante del expedients de calificación a que se refiere el art. 4.°, podrán incrementarse las tasas estipuladas en la Orde­ nanza, sin que en ningún caso pueda rebasarse el 100 por 100 de su importe. ART. 6.° 1. En los casos que se devenguen las tasas fiscales sin reduc­ ción, deberán, además, satisfacerse los honorarios médicos que en cada Insti­ tución Nosocomial figurarán en un cuadro, con sus normas de aplicación, aprobado por la Comisión municipal ejecutiva a propuesta de la Delegación de Servicios de Sanidad y Asistencia Social, sin que en ningún caso puedan exceder de los señalados por el Ministerio de la Gobernación en Decreto de lO de marzo de 1960. Este cuadro estará expuesto al público en todas las dependencias sanitarias para conocimiento general de la naturaleza, clase o ín­ dole y cuantía de los servicios que cabe encomendar o practicar. 2: La asistencia médico-quirúrgica de los casos a que ;e refiere el párrafo anterior sólo podrá realizarse a requerimiento expreso del enfermo o de sus representantes y previa especial autorización, por escrito, de la Dirección del nosocomio. ART. 7.° 1. En el contrato de prestación de servicios formalizado dentro de los plazos a que se refiere el art. 3.°, deberá constar ineludiblemente la tasa a satisfacer, los honorarios, en su caso, así como la aceptación por parte del interesado o sus representantes. 2. La Administración de cada Centro nosocomial será responsable de formalizar el contrato de prestación de servicios, así como de la recaudación periódica de las tasas y honorarios médicos. V. - BASES DE PERCEPCION POR SERVICIOS DE ASISTENCIA SOCIAL ART. 8.° Las tasas a satisfacer por los servicios de asistencia social que se presten en Instituciones del Ayuntamiento serán las normales establecidas. - 133- N obstante, los interesados cuya capacidad económica no se adapte a la tasa o si resulta normal podrán solicitar su reducción o exención, que se concederá de en procedente de la información que se practique en el expediente ingreso el establecimiento. VI. - DE LAS TARIFAS POR SERVICIOS MÉDICOS ART. 9.° POi" la prestación de los servicios médicos regirán las tasas que se expresan en el Anexo I, de acuerdo con el expediente infonnativo de la capacidad econórr ica del obligado al pago. Los actos médicos o quirúrgicos no incluidos en el Anexo I tributarán por analogía con los similares del mismo previstos en la legislación vigente. POR SERVICIOS ASISTEiNCIALES ART. Las tasas a satisfacer por los servicios asistenciales 10. que se presten en Instituciones municipales serán las establecidas en la tarifa del Anexo II, sin perjuicio de su reducción o exención cuando proceda, de acuerdo la capacidad económica del interesado, deducida en la forma con que previene el art. 8.° VII. - REDUCCIONES ART. II. Se exceptúan de satisfacer la tasa normal Jos servicios redu­ cidos virtud del expediente calificativo de la situación económica del en usuario, de acuerdo con 10 previsto en el art. 4·° VIII. '---" EXENCIONES ART. 12. Estarán exentos de satisfacer tasas fiscales I. La primera visita o cura ambulatoria que se practique en los dispen­ sarios municipales no anexos a Instituciones nosocomiales. 2. El primer día de estancia en una Institución nosocomial de acuerdo con el párrafo li) del art. 441 de la Ley de Régimen local, siempre que la urgencia sea declarada expresamente en el expediente de calificación eco­ nómica del usuario. 3. Las personas calificadas de pobres en el padrón de Asistencia social. 4. A los efectos del apartado g) del art. 441 de la Ley y párrafo 2 de este artículo se entenderá por «urgencia» una necesidad de asistencia profe­ sional extemporánea, por trastornos patológicos presentados inopinadamente, no solicitada por el propio sujeto, y ni siquiera, en un sentido deliberado y concreto, por un deudo o conviviente. - 134- Ordenanza n.s 11 (anexo> I) IX. � GARANT1'AS ART. 13. Con el fin de asegurar el cumplimiento por 105 interesados de los contratos de prestación de servicios, el Ayuntamiento podrá exigir las garantías que estime oportunas. ART. 14. En 10 no previsto y que no contradiga la Ordenanza será de aplicación la Ordenanza fiscal general. ART. IS. La presente Ordenanza fue aprobada en I3 de noviembre de 1967, comienza a regir el L° de enero de' 1968 y continuará en vigor, en tanto no se acuerde su derogación o modificación. ANEXO I TASAS FISCALES A FERCIBIR POR LOS ACTOS MEDICOS O QUIRÚRGICOS Y SERVICIOS EN INSTITUCIONES NOSO­ COMIALES O DISPENSARIALES N.O I. SERVICIOS ASISTENCIALES Concepto del servicio Tasa Pesetas LI. Traslado de enfermos en el interior de la ciudad. 1.2. Traslado de enfermos para el exterior . Se prestará previa autorización de 1:1 Al­ caldía o de la Delega­ ción de Servicios. Los gastos por kilómetro de recorrido y hospedaje del personal que for­ mare el equipo se ta­ rifarán, como máximo, tomando por base el 80 por IOO de las que rijan en servicio aná­ logo privado. 1.3. Derechos de tramitación de expedientes de ingreso. 50 1.4. Tasas de entrada en Instituciones nosocomiales. ISO LS. Estancias de enfermos en instituciones nosocomiales (por día) 175 1.6. Estancias de acompañantes en Instituciones nosocomiales, sin alimentación (por día) . 25 1.7. Estancia de acompañantes en Instituciones nosocorniales, con alimentación (por día) 75 1.8. Incubadora para prematuros (por día) 200 1.9. Utilización del quirófano 500 - 135- N.O 2. PRESTACIONES FACUL1'ATIVAS 2.1. RECONOCIMl'EXNTOS FACULTATIVOS Concepto del servicio Pesetas 2.1.1. Visitas en los Dispensaries . 50 2.1.2. Visita en clínica (por día). 25 2. 1.3. Visi tas domiciliarias ordinarias ISO 2·1.4· Visitas domiciliarias extraordinarias 300 2·1.5· Consultas (Juntas médicas) ISO 2.2. ANÁLISIS CLÍNICOS 2.2.1. Histopatología 2.2.1.1. Biopsias 200 . 2.2.1.2. Otras investigaciones histopatológicas ISO 2.2.2. Sangre 2.2.2.1. Wassermann y dos complementarias 60 2.2.2.2. Seroaglutinaciones 100 2.2.2·3· Grupos sanguíneos . 25 2.2.2·4· Factor RH 50 2.2.2·5· Weinberg y Cassoni. 40 2.2.2.6. Parasitología por tinción 25 '2.2.2·7· Glucosa, urea, colesterina (un elemento) 20 2.2.2.8. Nitrógeno o proteínas, etc. 80 2.2.2·9· Curva de glucemia. 80 2.2.2.10. Velocidad de scdimentación globular 25 2.2.2.11. Tiempo de hemorragia y coagulación 25 2.2.2.12. Tiempo de protrombina. 60 2.2.2.13· Un valor vitamínico 120 2.2.2.14· Recuento de hematíes y leucocitos 25 2.2.2.15· Recuento de plaquetas. 20 2.2.2.16. Fórmula leucocitaria 25 2.2.2.17· Hemoglobina . IS 2.2.3 Orina 2.2·3·1. Albúmina, glucosa, cloruros (cada elemento) ID 2.2.3.2• Corriente y microscópico . 50 2.2·3·3· Urea y otros nitrógenos (cada uno) 2D Ordenanza n.s 11 (anexo I) Concepto del servícto Tasa Pesetas 2 ..2·3 -4. Examen microscópico de sedimento. 30 2.2·3·5· Becetriología por cultivo roo 2.2·3·6. Becetriología por inoculación IrO 2.2·3·7· Diagnóstico biológico del embarazo. roo 2.2-4. Líquido céfalo-raquídeo 2.2-4.r. Examen corriente de orientación. 60 2.2 4.2. Análisis químico (dos elementos) 50 2.2·4·3· Examen microscópico 50 2.2·4·4· Wassermann 5° 2.2-4·5· Reacciones coloidales (oro, benjuí, etc.), cada uno 60 2.2.5. Leche materna 2.2·5·I. Examen corriente 50 2.2·5·2. Análisis químico (cada elemento) 35 2.2·5·2· Examen bacteriológico por cultivo 7° 2.2.6. Heces 2.2.6.1. Análisis microscópico }O 2.2.6.2. Análisis químico . 95 2.2.6·3· Análisis corriente. I20 2.2.6·4· Bacteriología, por cultivo r20 2.2.7. Jugo gástrico 2.2.7. r . Análisis corrien te . 5° 2.2.7.2. Análisis químico (un elemento) 20 2.2.8. Jugo duodenal 2.2.8. 1. Análisis corrien te . 95 2.2.9. Moco, esputos, exudados y pus 2.2·9·1. Citobacteriológico, por tinción 30 2.2·9·2. Bacteriológico, por cultivo. 95 2.2·9·3· Bacteriológico, por inoculación IOO - 137- 2.3. RADIODIAGNÓSTICO Concepto del servicio Tasa Pesetas 2·3·1. Radioscòpia corriente 3° 2·3·2 Radioscopias prolongadas (digestivo, etc.) 5° 2·3·3· Radiografías dentarias 30 2·3·4· Radiografías pequeñas 100 2·3·5· Radiografías medianas 100 2.3.6. Radiografías grandes. 120 2·3·7· Radiografías múltiples pequeñas . 200 2.3.8. Radiografías múltiples medianas . 240 2·3·9· Radiografías múltiples grandes 360 2·2·IO. Ondas cortas, ultravioleta, ultrasor, infrarrojos 40 2·3·II. Radiografías con técnicas especiales 170 2·3·12. Técnicas neuroradiológicas . 250 2.4. ExPLORACIONES EiSPECIALES 2·4·1. Electroencefalograma 250 2·4·2. Electrocardiograma. 200 2·4·3· Exploraciones intracardíacas 800 . 2·4·4· Pruebas espirométricas 120 . 2·4·5· Endoscopias 200 2.4.6. Metabolismo basal 100 . 2·4·7· Exploraciones oftalmoneurológicas y otoneurológicas. , 300 2·4·8. Punción lumbar . 100 2.5. PRDEBAS CUTANEAS 2·5·r. Pirquet, Mantoux, molitina, luteína, etc. 25 2·5·2. Sachick, Dick, etc .. 25 N. o 3. TER A P É D TIC A S M É DIC A S o M É DIC O - º TIJ R Ú R G I e A S 3. I. TRANSFUSIONES 3.1.!. Técnica (por gramo). . 0,50 Ordenanza n.v 11 (anexo I) 3.2. TERAPÉUTICA FÍSICA Concepto del servicio Tasa Pesetas 3·2.I. Radioterapia antitumoral (por sesión). 3·2.2. Radioterapia antiinflamatoria (por sesión) 3·2·3· Diatermia y ondas cortas. 3·2,4· Foto y helioterapia. 3·2·5· Electroterapia (galvanofarádica). 3.2.6. Pulmón artificial (por día). 3·2·7· Masoterapia, gimnasia, piscina. 35 3.3. '.tERAPÉUTICA QUIRÚRGICA Parto espontáneo. 225 Anestesia 250 3.4. YESOS 3·4·I. Escayola pequeña. 40 3·4·2. Escayola mediana. 75 3·4·3· Escayola grande , ISO 3·5· OPERACIONES 3·5·I. Pequeñas intervenciones en quirófano. 750 3·5·2. Cirugía general . 2.000 3·5·3· Cirugía pulmonar, cardíaca, craneana, de raquis. 2.000 3·5·4· Cirugía vascular . 1.000 3·5·5· Cirugía oftalmológica y otorrinolaringológíca". 500 3.6. CIRUGÍA TOCOLÒGICA y GINECOLÓGICA 3·6.I. Pequeña cirugía ginecológica. 250 3.6.2. Cesárea, Vertheim, laparotomía, etc. 2.000 3.6.2. Fórceps, vaginales, prolapso, etc. 1.000 3.6.4. Legrado, pólipos, desbridamiento de mama, Bartholinitis, etcétera 3°0 1. 2.250 pesetas, total máximo del tratamiento completo. 2. 750 pesetas, total máximo del tratamiento completo. 3. La cirugía mayor de esta especialidad satisfará la tasa de cirugía general. -1I39 - 3.7. CIRUGÍA TRAUMATOI,lÓGICA Concepto del servicio Tasa Pesetas 3.7. I. Fracturas cerradas I.OOO 3.7.2. Fracturas abiertas I.800 3.7.3. Luxaciones. I.OOO 3.8. CIRUGÍA INFANTIL MAYOR 3.8.1. Oclusión intestinal, labio leporino, etc. 2.000 N.O 4. PRESTACIONES DEL PARQUE DE FARMACIA 4.1. Sangre (el gramo), según tarifas de laDirección General de Sanidad. 4.2. F'lasrna (el gramo), según tarifas de la Dirección General de Sanidad. 4·3· Servicio farmacéutico. Coste de la terapéutica empleada. Los servicios especiales de investigación o ensayo realizados en las di­ versas Instituciones sanitarias por encargo de sociedades o particulares, bajo la responsabilidad de facultativos municipales, sean ° no específicamente de­ signados por aquéllas, se llevarán a cabo previo contrato otorgado con el Ayuntamiento, que determinará el precio a cobrar por el mismo y su apli­ cación. En todo caso se satisfará, en concepto de tasa, el 15 por lOO del importe total del trabajo a realizar. ANEXO II SERVICIOS ASISTENCIALES A) Guarderías infantiles Pesetas a) Formación de expedíentes . 5° b) Derechos de entrada . 50 c) Reconocimiento facultativo 25 d) Por estancia . 25 diarias B) Hogares de Pre-aprendizaje a) Formación de expedientes 50 b) Derechos de entrada . 75 c) Reconocimiento facultative 25 d) Por estancia . 40 diarias - I40- Ordenanza n.v 11 (anexo. II) C) Hogares mwnicipaies de Ancianos y de Asistencia social de emergencia Pesetas a) Formación de expedientes. 50 b)' Derechos de entrada . 100 c) Reconocimiento facultativo 25 d) Por estancia. 50 diarias e) Los acogidos que perciban cualquier clase de pension satisfarán, en concepto de estancias, el 80 por 100 del importe de la misma, hasta el máximo de la tasa de 50 ptas. diarias establecido. D) Establecimientos de educación especial de menores a) Formación de expedientes . 50 b) Derechos de entrada . 75 c) Reconocimiento facultative 25 d) Por estancia . 4 1.2 Tarifa única EPígrafe 1.° - Escuelas mwnicipoles especiales A) Escuela de Sordomudos, Escuela de Deficientes de «Vilajoana», y Escuela de Labores y Oficios de la Mujer «Luisa Cura»: Ingreso mensual en la familia Matricula anual, Pesetas Hasta 3.000 ptas. Gratuita De 3 .001 a 4.500 ptas. 500 De 4.501 a 6.000 ptas. 1.000 De 6.001 a 7.500 ptas. 2.000 De 7 .501 a 9.000 ptas. 3.000 De 9.0001 a 15.000 ptas. 5·000 Más de 15.000 ptas. 7.000 EPígrafe 2.° � Escuelas complemeniarias A) De formación profesional : Pesetas Matrícula única . 100 Derechos por utilización del servicio de taller 75 B) Escuelas especiales de adultas: L° Cultura general: Matrícula única . 100 ° 2. Enseñanza comercial : Matrícula única . 125 e) Escuelas de Corte y Confección: Matrícula única . 100 D) Escuelas de Formación doméstica: Matrícula única . 400 EPígrafe 3.° - Conseruaiorio Superior MuniciPal de Música A) Derechos de entrada 75 Derechos de matrícula por curso y asignatura 50> B) Derechos académicos y de examen, con utilización de material, por asignatura (O. M. 25-8-60) . lao. - I43- Pesetas Derechos de prácticas con utilización de material (sólo a los alumnos oficiales), por asignatura IS° C) Cursillos: mitad de los derechos de matrícula de entrada, más los de examen y prácticas. ART. 7.° Para la aplicación de las tarifas que tienen como base el ingre­ so mensual en la familia se entenderá que éste es el total de rentas de trabajo percibidas en mano por la unidad familiar. ART. 8.° Para la aplicación ele la precedente tarifa se observarán las siguientes normas: La matrícula y demás derechos se abonarán de una sola vez al formali- zarla. Ello no obstante, los del epígrafe L°, y A), en 10 relativo a los dere­ chos de' utilización del servicio de taller, y D), del epígrafe � 0, podrán satis­ facerse en diez mensualidades, de L° de septiembre a L° de junio. El retraso en el pago de tres plazos mensuales implicará la pérdida de la matrícula. ART. g.o En las Escuelas profesionales cuyo Reglamento señale plazo para la matrícula se satisfarán derechos dobles cuando se conceda prórro­ ga para formular aquélla, o se autorice una vez transcurrido el plazo inicial. EXENCIONES ART. 10.0 Gozarán de exención total: a) Los pobres de solemnidad, que 10 justificaran con informe del Alcal- de de Barrio, refrendado por los Presidentes de la Junta de Distrito. b) Los que 10 estén por disposiciones generales del Estado. c) Los alumnos premiados en el curso anterior y sólo por el siguiente. d) Los hijos de poseedores de carnets de familia numerosa de segunda clase y en tanto lo posean. e) Los hijos de viuda, con cuatro o más hijos menores de 14 años, para la matrícula en Escuelas especiales diurnas. REDUCCIONES ART. II. A) Gozarán de reducción de, ull: S? p�or IOO sobre las tarifas establecidas: a) los hijos de poseedores de carnet de familia numerosa de primera clase y en tanto lo posean b) los hijos de funcionarios y personal dependiente de este Ayunta­ miento. B) En los conceptos del epígrafe 1.° se liquidará por la clase inme­ diatamente inferior la matrícula de los hijos de viuda, cuando se trate de dos a tres herman os, y por la siguiente tratándose de cuatro o más, Por los pro- Ordenanza n.> 12 pi os conceptos, los padres de cuatro hijos menores de catorce años satisfarán los derechos de matrícula de tres solamente. III - CANTINAS ESCOLARES ARI'. 12. Por la prestación del Servicio de Cantina a las Escuelas del Patronato municipal y a la Escuela Nacional de la calle de Ja Unión, n." 28. Tarifa única Pesetas Cuota mensual durante los nueve meses (de octubre a junio). 49S ART. 13. Respecto al nacimiento de la obligación de contribuir y a las personas obligadas al pago, se estará a 10 dispuesto en los arts. 4.° y 5.0 de la presente Ordenanza. ART. 14. El Ayuntamiento podrá conceder becas o reducciones de cuota a los escolares que por la precaria situación económica de sus padres, tutores o encargados, o circunstancias especiales que en ellos concurran, se considere sean acreedores del beneficio, previo el pertinente informe y de conformidad con las normas que se establezcan por la Comisión municipal ejecutiva. IV. - SERVICIO PROFILACTICO y DE PSICOLOGiA ESCOLAR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTRIBIDR ART. IS. Nace la obligación de contribuir por el hecho de solicitar al­ guno o algunos de los indicados servicios, con independència de su real pres­ tación, si ésta no llegare a verificarse por causas irnputables al peticionario. PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO ART. 16. Su pago corresponderá al enfermo atendido, y Sl éste fuera menor de edad, a sus padres, tutores o encargados. ART. 17. La Dirección del Instituto municipal de Educación liquidará y recaudará los derechos y honorarios médicos y del psicólogo que, por pres­ tación del servicio de profilaxis infantil y psicología escolar. establece esta Ordenanza, con sujeción a 10 prescrito en la Ordenanza general. ART. 18. Los derechos devengados por dicho servicio serán siempre irre­ ductibles. No obstante, en las correcciones ortodoncias podrá fraccionarse el pago en plazos de 200. ptas. mensuales. - 145- 10 ART. 19. La Superioridad y los facultativos de la Institución, respecto el servicio que tengan confiado y con el fin de velar por el exacto cumpli­ miento de 10 preceptuado en esta Ordenanza, tendrán el derecho de inspección de las prestaciones médicas, dando preferencia a las de examen sobre las de tra tamien to. ART. 200. En 10 no previsto especialmente en la presente Ordenanza serán de aplicación los preceptos contenidos en la general de «Servicios médicos». Tarifas ART. 21. La tarifa de los derechos aplicables será la siguiente : A B Hasta 3.000 ptas. De 3.001 a 5.000 ptas. ingresos mes ingresos mes Pesetas Pesetas Consultas . 25 40 Visitas ordinarias 25 60 Curaciones médico-quirúrgicas . 25 80 Actuaciones instrumentales, diagnósticos y correctivas, en general. 25 150 Exploraciones radiológicas . 25 150 ART. 22. La prestación del servicio de asistencia terapéutica dental es- colar estará sujeta al pago de los siguientes derechos: A B Hasta 3.000 ptas. De 3.001 a 5.000 ptas. ingresos mes ingresos mes Pesetas Pesetas a) Consultas 25 5'0 b) Obturación dientes 50 75 e) Tratamiento radicular 100 150 d) Extracción de dientes temporales. 25 50 e) Extracción de dientes permanentes. 50 75 f) Limpieza (por sesión) . 15 25 g) Otras intervenciones quirúrgicas. 100 200 hi) Radiografas infraorales. . 50 75 i) Radiografías craneanas . 1000 200 j) Tratamientos periodentales (gingivi­ tis, piorrea), por sesión 25 50 k) Visitas de orientación o vigilancia en ortodoncia . 25 50 l) Diagnóstico con modelos o fotografías en ortodoncia. . 200 300 m) Aparatos movibles: Flaca sencilla resina acrílica. 700 800 Placa resina acrílica, accionada con resortes, tomillo expansión, Iu- Ordenanza n,v 12 A B Hasta 3.000 ptas. De 3.001 a 5.000 ptas. ingresos mes ingresos mes Pesetas Pesetas cinox u otros dispositivos rnecá­ nICOS 1.1000 Placa con funcionalismo doble, com­ binada a la vez al maxilar supe­ rior e inferior 1.700 1.900 n) Aparatos fijos: Aparato de expansión con arco sim­ ple, fijado sólo a dDS bandas. 700 800 Aparato especial de doble arco y con fijación a los incisivos con sus correspondien tes bandas y liga­ duras . 1.700 1.900 Aparato fijo con arco simple y fijación de bandas a diferentes piezas. 1.100 1.3000 Se considera como ingreso mensual la totalidad de los ernolumentos que por todos conceptos perciba el enfermo, y si éste es menor de edad, el padre. tutor o encargado. ART. 23. Cuando los ingresos fueren superiores a 5.000 ptas. mensuales, se abonará un 5 por 100 sobre los derechos señalados en la tarifa B, por cada 1.000 ptas. o fracción que exceda de dicha cantidad. ART. 24. En los casos que sean de aplicación los derechos de la ta­ rifa B, o los superiores a ésta, deberán satisfacerse, además, los honorarios médicos, que se determinan en la escala siguiente: Ingresos mensuales que importan desde 4.001 a 5.000 ptas., el 20 por 100 de los derechos señalados en la tarifa B; de 5.001 a 6.0000 ptas., e140 por.roo ; de 6.001 a 7.0000 ptas., el 60 por roo; de 7.001 a 8.000 ptas.. el 80 por roo, y de 8.0.01 en adelante, el IGa por roo. ART. 25. Las personas no escolares que deseen utilizar los servicios de odontología y ortodoncia necesitarán la autorización previa de la Delegación del Servicio de Cultura, la cual fijará en cada caso la tarifa y honorarios mé­ dicos aplicables, que no serán nunca inferiores a los de la tarifa B. ART. 26. La asistencia de los servicios de odontología y ortodoncia a que se refiere el art. 22 sólo podrá realizarse a requerimiento expreso del enfermo, y si éste es menor de edad, del padre, tutor o encargado. ART. 27. Antes de iniciarse el tratamiento deberá concretarse la cuantía del mismo, mediante contrato previo, así como la de los honorarios médicos, previa autorización especial de la dirección del servicio. ART. 28. Las revisiones psicológicas que se practiquen a solicitud de padres, tutores a encargados de alumnos de las Escuelas municipales, espe- - I47- ciales, Escuelas municipales de Patronato, nacionales de F E..T. y de las J.O.N.S., parroquiales y de fundaciones benéfico-docentes en general, estarán sujetas a las siguientes tarifas: A B e Hasta 3.000 ptas. De '3.00I a 5.000 De 5.001 en adelante ingresos mes ptas. ingresos mes ingresos mes Pesetas Pesetas Pruebas de rendimiento escolar. Oratuito 20 5° Control de rendimiento del curso. Gratuito 75 17° Investigación sernifactorial , Gratuito 8.0 175 Investigación factorial elemental. Gratuito 110 250 Investigación factorial superior. Gratuito 175 350 Investigación de orientación pro- fesional laboral Gratuito 175 35° Se considera como ingreso mensual la totalidad de los emolumentos que por todos conceptos perciba el solicitante de la revisión psicológica, y si éste es menor de edad, el padre, tutor o encargado. ART. 29. En los casos en que proceda aplicar los derechos señalados en las Tarifas B y C, deberán satisfacerse, además, los honorarios del psicólogo. que serán el 20' por 100 en la Tarifa B y el 40 por 100 en la Tarifa C. ART. 30. Para los solicitantes de edad no escolar y para los alumnos de las instituciones no oficiales regirán los derechos señalados en la Tarifa e del art. 28, incrementados en un 50 por 1.00. ART. 3I. El Delegado del Servicio de Cultura, atendidas las circuns­ tancias de los solícitantes, podrá disponer la prestación del servicio con una bonificación del 50' por 100, e incluso gratuitamente. ART. 22. Las revisiones colectivas de escolares, a solicitud de la Di­ rección de un determinado centro de enseñanza no oficial, se realizarán, previa autorización del Delegado de Servicios de Cultura, a propuesta del Director del Laboratorio y a precios convenidos, que no serán nunca inferiores, tanto por 10 que se refiere a la tasa como a los honorarios, a los señalados en la Tarifa B. ExENCIONElS ART. 33. Gozarán de exención total en el pago de dichos derechos: LO Los alumnos de las Escuelas del Patronato municipal, con motivo del ingreso en las mismas, y en todas aquellas que 10 ordene la Superiorídad, ya de tipo general o bien de carácter individual. Igual beneficio podrán disfrutar los alumnos de las Escuelas nacionales, si as} se acordara. 2.° Los alumnos hijos de padres pobres de solemnidad. Ordenanza n.v 12 REDUCCIONES ART. 34. Gozarán de reducción en el pago de dichos derechos: En un 50 por 100: L° Los hijos de poseedores de carnet de familia numerosa de 2.a. clase, y en tanto 10 disfruten. 2.° Los hijos de viuda con dos o más hijos menores de catorce años. 3.° Los hijos de funcionarios u obreros fijos de este Ayuntamiento. En un 25 por 100: Los hijos de poseedores de carnet de familia numerosa de La. clase, y en tanto 10 disfruten. ART. 35. En 10 no previsto y que no contradiga la Ordenanza será de aplicación la Ordenanza Fiscal general. ART. 36. La presente Ordenanza fue aprobada en 13 de noviembr-e de 1967, comienza a regir el L° de enero de 1968 y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación. - 149 - Ordenanza n." 13 SEnVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS I.-.NATURALEZA DE LA EXACCIÓN ART. L° En uso de la autorización concedida en el n." 17 del art. 440 de la Ley de Régimen local, este Ayuntamiento tiene establecida una tasa sobre el aprovechamiento especial de su Servicio de Extinción de Incendios y cuantos otros preste, o pueda prestar, el Cuerpo de Bomberos. II. - NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR ART. 2.° Nace la obligación de contribuir por el hecho de haber sido requerido el auxilio o servicio, aunque la prestación del primero se haya tan sólo iniciado, aun sin requerimiento personal del inquilino o propietario. III. - PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO ART'. 3.° El propietario del inmueble o el de la habitación, o el indus­ trial o comerciante y, en todo caso, aquel a quien beneficie especialmente el servicio o aquel por el cual se haya especialmente provocado. IV. - BASES y TARIFAS ART. 4.° La tasa se percibirá de acuerdo con las siguientes tarifas: TARIFA La Personal por hora a fmcción de hora: Pesetas Un sargento . 35 Vn cabo . Un bombero. - I50- Ordenanza n.s 13 Material hasta 8 horas de utilizaci6n: Pesetas * Un autobomba tanque de 5.000 litros 800 * Un autobomba tanque de 2.000 a 3.000 Iitros 600 * Un autobomba tanque hasta 2.000 litros 4°0 * Un autobomba tanque con agua a presión 600 * Un motobomba 400 * Un grupobomba 300 Un autoescala de 52 metros (sólo se efectuarán con este útillos trabajos que resulte imposible poder realizar con otros me­ dios y considerados urgen tes, peligrosos o especiales). 1.000 Un autoescala de 30 metros. 700 Un autoescala de 26 metros. 500 Una escala de 14 a 20 metros. 350 Una escala de 12 metros. . 25° Una escalera corredera de 8 a 14 metros 200 Un autofurgón para el transporte de� personal del servicio 300 Un autogrúa taller. 800 Un autoelectro ventilador 600 Un auto-ambulancia 400 Un tractor o útil similar. 300 * Una pieza de manguera de 70 mm. 60 * Una pieza de manguera de 45 mm. 40 Accesorios necesarios para una instalación de mangaje sobre boca de incendio 40 Camiones: Por hora o servicios de urgencia 300 Por más de una hora, hasta ocho . 800 Camionetas: Por hora o servicios de urgencia 300 Por más de una hora, hasta ocho 600 Las tarifas relativas al autogrúa de emergència podrán ser reducidas me­ diante decreto, por la Alcaldía, en los casos en que el servicio sea interesado por Servicios de Transportes municipalizados. * Cuando sea empleado en incendio fuera de la ciudad, se aplicarán las mismas tarifas, pero el tiempo de duración del servicio se estimará como de 24 horas, si lo requiriese. TARIFA 2.a Fuegos de chimenea: Calles de categoría. Pesetas por servicio 1.000 900 800 700 600 500 400 300 200 Fuera del término municipal de Barcelona, 1.000 ptas. - 151- La tarifa La sólo será de aplicación en los serVIClOS que hayan de tener efecto fuera del término municipal, y se considerará devengada aun en los casos en que su prestación se haya realizado a requerimiento de las autori­ dades superiores. También se aplicará para los servicios dentro del término municipal que no sean de incendio ni salvamento. La tarifa por fuegos de chimenea, dentro de la ciudad de Barcelona, tendrá una rebaja del So por 100 cuando se trate de inmuebles asegurados en com­ pañías que hayan cubierto el respective riesgo. La tarifa La y 2.3., en 10 referente a fuegos de chimenea producidos fuera del término municipal, se aplicarán cuando se trate de poblaciones a distancia no superior a 25 kilómetros de esta ciudad. Cuando el servicio se preste a poblaciones más lejanas, la Comisión municipal ejecutiva señalará la cantidad que corresponda hacer efectiva. ART. 5.° En 10 no previsto y que no contradiga la Ordenanza, será de aplicación la Ordenanza fiscal general. ART. 6.° La presente Ordenanza fue aprobada en 21 de marzo de 1964; comienza a regir el ro de abril del propio año, y seguirá -en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación. - 152 _.' Ordenanza n.v 14 Ordenanza n." 14 MEneADOS I. -NATURALEZA DE LA EXACCION ART. 1.0 De conformidad con la autorización concedida por el art. 435 de la Ley de Régimen local, y de acuerdo con 10 dispuesto en los números I y 13 del art. 440, y I del art. 718 de la propia Ley, son objete de la presente Ordenanza los derechos y tasas que gravan los servicios de Mercados muni­ cipales. II. - NACIIMIENTO DE LA OBLIGACION DE CONTRIBUIR ART. 2.° La obligación de contribuir nace de la utilización del servicio y el aprovechamiento por los interesados de los Mercados municipales. III. - PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO ART. 3.° Vienen obligadas al pago de los derechos y tasas . que regula la presente Ordenanza las personas que se beneficien especialmente de dichos servicios, o que por ellas se provoquen. IV. -BASES ART. 4.° Se establece como base para la percepción de tales derechos y tasas la utilidad que los citados servicios reportan a los usuarios o, en otro caso, el coste general de los mismos. ART. 5.° Clasificación de los Mercados: A los efectos de aplicación de esta Ordenanza y demás disposiciones fiscales, se considerarán de primera categoría los Mercados Centrales y los de San José, San Antonio, Santa Ca­ talina, Concepción, Porvenir, Libertad y Abacería Central; de segunda cate­ goría, los de Sans, Hostafranchs, Barceloneta, Sagrada Familia, Clot, Galvany y Encantes'; y de tercera categoría, los demás no enumerados. - 153- v. - TARIFAS ART. 6.° I. Por la expendición o renovación de los permisos Ot autori­ zaciones para utilizar los puestos de venta, espacios, locales. o patentes en los Mercados municipales, Se satisfará: a) Mcreado Central de Fruias y Verduras: Pesetas I. Puestos fijos de venta de frutas y verduras y demás ar­ tículos 18.000 . 2. Por renovación anual de las patentes de ambulantes «paye­ ses» I.200 . 3. Por autorización y renovación anual de permisos de venta directa 1.200 '0 4. Patentes de transporte público, como tipo de licitación o por traspaso . I.500 5. Autorización de venta o traspaso de permiso de los alma­ cenes al mayor. 75.000 b) M creado e enirai de Pescado fresco: I. Puestos fij os de ven ta de pescado fresco y demás artículos. 18.000 2. Puestos de venta y depósitos de hielo 15.000 3. Casillas para acondicionamien to de pescado fresco 12.000 4. Armarios-nevera. I.200 5. Patentes de transporte público, como tipo de licitación o por traspaso . I.500 c) Mercado mu.nicipol de la Flor, a: mayor: I. I) Puestos normales para flor o plan ta . 2.400 2) Extraordinarios para flor o plan ta 30600 3) Los de verde ornamental en el exterior 600 4) Puestos de venta de accesorios de floristeria 1.200 5) Puestos normales para venta de elementos auxiliares 2-400 6) Los extraordinarios 3.600 7) Servicios de Bar-Cafetería 6.000 8) Servicio de entidad bancaria 1.800 9) Aparcamientos fijos. 600 2. Tipos de licitación: I) Puestos normales para flor o plan ta 30.000 2) Extraordinarios . 45·000 154 - Ordenanza n.v 14 Pesetas 3) De verde ornamental en el exterior 5.000 4) De accesorios de floristería . 10.000 5) Puestos normales de elementos auxiliares de horticultura . 30.000 6) Extraordinarios . 45·000 7) Servicio de Bar-Cafetería 50.000 8) Servicio bancario 5·000 9) Aparcamiento fijo 1.000 3. Expendición de Tarjetas: I) De comprador. 300 2) De ayudante de comprador 100 3) De vendedor 100 4) De ayudante de vendedor. 25 d) Mercados de primera, segunda y tercera categorías: En a '2 �. Pesetas Pesetas Pesetas 1. Puestos fijos de comidas y bebi­ das; de colmado; de pesca salada ... 4.800 3.600 3.000 2. Pescado fresco; mariscos; car­ nero y cordero; buey y ter­ nera; tocino; despoj as; co­ mestibles; choricería : polle­ ría y caza . 3.600 2.800 2·400 Huevos; conservas; colonia­ les; hielo y demás no relacio­ nados an teriormen te 3.000 2-400 2.200 Embutidos; frutas y verduras; legumbres y cereales; plantas y flores. 1.800 1·5°0 1.200 Pesetas 2. Puestos fijos en el interior del Mercado de la Concepción, de articulas no comestibles . 1.800 3. Ampliaciones de puestos de venta por anexión de otro u otros puestos satisfarán, por cada uno de elios, el décu­ plo de los derechos señalados en este apartado para la denominación que se pretenda ampliar. 4. I) En todos los mercados: Puestos especiales . 1.500 2) Por autorización y renovación anual de permisos de puestos ambulantes de pescado fresco, «payeses» y ven- ta directa . goo 155 - Pesetas 5, Depósitos de enseres, en los mercados de primera categoría 3.600 6. En los demás 1.800 . 7. Los puestos provisionales a extinguir satisfarán el 50 por IOD de los derechos de permiso que tengan señalados IDS puestos fijos de la misma denominación. e) Mercado de los Encantes: I. Puestos clasificados como especiales 2.400 2. De primera categoría 1.800 3. De segunda categoría 1.200 . 4. Puestos ambulantes. 1.000 5. PDr autorización o renovación anual de permisos de puestos ambulantes del Mercado. dominical de libros de lance 1.000 f) Mercado de Plantas y FloTes y de Pájaros y ja.ulasJ en la Rambla: I. Puestos al detall de plantas y flores 600 2. Puestos de páj aros y jaulas 600 puiaciáw: g) Mercado de Libros usados de la J calle de la Diputación: Puestos fijos 2.000 . ART. 7.° La expendición de los permisos queda sujeta a las siguientes normas: a) En la adjudicación por subasta de los puestos de venta, espacios, locales o patentes, los derechos de expendición se incrernentarán hasta el tipo ofrecido en, Ia licitación. b) Las adjudicaciones directas devengarán iguales derechos que los traspasos en vida. c) En los traspasos por acto inter-vivos los derechos serán del quín­ tuplo de los indicados para los mercados centrales y de primera categoría; del cuádruplo, en los de segunda, y del triple, en los de tercera. d) Las permutas satisfarán una cantidad igual a la que correspondería por traspaso en vida, referida al que la tenga más elevada. e) Las personas jurídicas concesionarias de puestos de venta satisfarán, cada diez años, el doble de los derechos de permiso, en concepto de tasa de equi valencia. f) Los puestos de venta de melones y sandías en la vía pública deven­ garán por derecho; de permiso la cantidad ofrecida por el mejor postor en el acto de la licitación, a la que habrá servido de tipo la cantidad obtenida por- el mismo puesto en el año anterior, o la de 3.000 ptas., de ser el puesto de nueva creación. - 156- Ordenanza n.v 14 ART. 8.° Por la utilización de puestos de venta, espacios, locales o pa­ tentes de transporte de los mercados municipales se satisfarán los siguientes cánones, al trimestre, de no indicarse otro período en el respective epígrafe: a) Mercado Central de Frutas y Verdums: Pesetas 1. I) Puestos fijos de venta al mayor de frutas y verduras, por metro cuadrado o fracción . 60 2) Cuota mínima 600 . 2. Puestos de comidas y bebidas . 7·200 3. Restantes puestos. 1.000 4. Patentes de transporte público 4°0 5. Los puestos destinados a agricultores a «payeses» pagarán, cualquiera que sean los días de utilización de la patente. 1.800 b) Mercado Central de Pescado fresco: 1. Puestos fijos de venta al mayor de pescado fresco. 1.800 2. Los puestos de comidas y bebidas n." 57, 58 y 59 sa tisfarán, respectivamen te 8 . .000, 8000 y g.ooo Puestos de venta de hielo. . goo 4· Depósito de hielo. 1.300 5· Casillas para acondicionamiento de pescado fresco. 1.5':;0 6. Armarios-nevera 360 7· Patentes de transporte público. 4°0 8. Bancos de acondicionamiento, a la semana 5° c) Mercado mumiciptü de la Flor) al mayor: I I. Puestos normales para flor o planta. 1.250 2. Extraordinarios para flor o plan ta . 1.800 3. De verde ornarnental , en el exterior. 360 • 4. De accesorios de floristeria 1.25° 5. Normales, para elementos auxiliares. 1.800 6. Extraordinarios. 2·5°0 7. Aparcamiento fijo. 7°0 8 . Bar-cafetería. 25.000 g. Entidad bancaria . g.ooo TO. Venta libre en el exterior, por día 30 d) Mercados de primera) segunda y tercera categoría: Pesetas Pesetas Pesetas I. Puestos fijos de venta de comidas y bebidas; colmado; pesca salada. 1.000 75° 600 - 157- En r.a En 2.a En 3.a Pesetas Pesetas Pesetas Pescado fresco; mariscos; carnero y cordero; buey y temera; to­ cino; despojos; comestibles; choricería; pollería y caza. 750 600 500 Huevos; conservas; coloniales; hie­ lo y demás artículos no rela­ cionados expresamente. 500 400 Embutidos; frutas y verduras; le­ gumbres y cereales, y plantas y fíores . Pesetas 2. Puestos fijos en el interior del mercado de la Concepción, de artículos no comestibles 1.000 3. El señalado con el n." 478, en dicho mercado 1.600 4. De hielo, en el mercado del Porvenir. 1.000 5. En todos los rrercados: I) Puestos especiales. 400 2) Puestos ambulantes de pescado fresco; «payeses»; de quita­ pón; cualquiera que sean los días de utilización de la patente. 900 3) Puestos de venta de carne de toro lidiado, al año. 1.000 4) Puestos provisionales a extinguir, cualquiera que sean los días de utilización del puesto . goo 5) Depósi to de enseres : En general. 600 En el Mercado de San José, especial. 2.100 En el Mercado de San Antonio, los de mayor capa­ cidad y mejor emplazamiento. 1.500 e) Mercado de los Encantes: I. Puestos fij os : I) De catc=oría especial goo 2) Los de primera categoría . 600 3) Los de segunda categoría. 360 2. Puestos ambulantes y provisionales, a extinguir, cualquiera que sean los días de utilización del puesto. 500 f) Feria de Bellcaire: I. Puestos ambulan tes y provisionales, a extinguir, con reserva de puesto . 5°0 '�58 - Ordenanza n.> III Pesetas 2. Puestos ambulantes y provisionales a extinguir, por puesto y d� 20 3. El subastador de la Feria de Bellcaire percibirá del interesado, en concepto de derechos de subasta, el I por 100 del precio de remate de las partidas subastadas, sin que tales derechos puedan ser inferiores a 25 ptas. ni superiores a IOD ptas. g) Mercado de Flores y Plantas, y de Pájaros y Jaulas, en la Rambla, al detall: • A¡ trimestre. 250 h) Puestos de Libros usados, en la calle de la Ilipiüacián: Al trimestre. 1.500 ART. g.o Quedan establecidos los recargos que se indican por los con­ ceptos de simultaneidad o ampliación, que se expresan : a) Los puestos fijos que expendan géneros comprendidos en más de una denominación satisfarán el canon trimestral de la denominación a la que corresponda el más elevado, aumentado en un 50 IJOor IDO por cada una de las ampliaciones. b) Los puestos que formen esquina, go ptas. e) Las barracas y puestos que por sus dimeusiones, situación o tener espacio destinado a almacén, acusen diferencia sobre los otros que expenden iguales artículos en el mismo mercado, serán recargados en el canon trimestral en cantidad proporcional a la importancia del puesto. d) Los cosecheros con puesto fijo en los mercados para la venta al por menor de verduras y legumbres, y eximidos de pasar por el Mercado central de Frutas y Verduras, en compensación satisfarán un recargo del roo por 100 sobre su respectivo canon trimestral. ART. lO. En tanto no sean prestados por los propios concesionarios los servicios de limpieza, vigilancia, conservación, agua, gas, electricidad y frío, se satisfarán los recargos que se indican sobre los cánones base: a) En concepto de tasa por los servicios de limpieza, los concesionarios de puestos fijos y especiales y los vendedores ambulantes de toda especie y provisionales a extinguir, el recargo del 20 por 100. b) En concepto de tasa por los servicios de vigilancia, los concesionarios de IJuestos fij os y especiales, el recargo del 20 por 100, y los vendedores ambulantes y provisionales, el 10 por 100. c) En concepto de tasa por los servicios de conservación, los concesio­ narios de puestos fijos y especiales y los vendedores ambulantes de toda es­ pecie y provisionales a extinguir, el recargo del 20 por 100. - 159- d) I) Se facturará a los concesionarios el consumo de agua, gas y elec­ tricidad al precio municipal contratado, sin recargo de clase alguna. 2) De no poder calcularse la cantidad del suministro se estará a 10 que disponga la Ordenanza fiscal correspondiente y, en su defecto, se percibirá trimestralmente, en el Mercado Central de Pescado, 300 ptas., y 200 ptas. en los demás. ART.' II. I) Las tarifas máximas por el alquiler de compartimientos en la Cámara frigorífica general de los mercados detallistas, serán las siguientes: Medidas Alquiler anual M etros cúbicos Pesetas 0,2S· 2.2S0 o,so. 3-400 I 4.700 2 7.000 3 9.000 4 11.000 6 14·000 8 16.000 10 19·000 12 21.000 14 23.000 18 29.000 22 32.000 26 37·000 32 42.000 40 46.000 2) Las mismas tarifas serán aplicadas a los espacios que ocupen las cámaras frigoríficas de los particulares en los puestos de venta, almacenes y otros locales de los mercados detallistas. 3) Los concesionarios o mayoristas de pescado, por los espacios que ocu­ pen en la cámara de refrigeración del Mercado central, satisfarán, como máximo, una cuota proporcional al importe de los gastos de conservación, explotación y amortización de la misma, de 300 ptas. por tonelada y mes. 4) Los propios mayoristas, por los espacios de la Cámara de congelación y por los mismos conceptos, satisfarán SOO ptas. por tonelada y mes. S) Estos servicios podrán ser gestionados por personas o entidades par­ ticulares, con sujeción a estas tarifas y a los pliegos de condiciones aproba- • dos por el Organo municipal cornpetente. VI. - REDUCCIONES ART. 12. Los vendedores de los Mercados que atiendan directamente al pago de los servicios de limpieza, vigilancia y conservación de los mismos, deberán ser eximidos, por el órgano municipal competente, de las tasas seña­ ladas en los epígrafes a) � b) y c) del art. 10 anterior. - 160- Ordenanza n.s 14 VII. - CASOS ESPECIALES DE DEFRAUDACION ART. 13. En caso. de traspaso. de 105 permisos de venta en los Mercados, si dejare de presentarse la oportuna declaración dentro de los tres meses siguientes al hecho. que motiva la transmisión, el derecho de permiso se recar­ gará en el 25 por 100 del mismo, por cada seis meses o fracción, hasta el duplo de los derechos correspondientes, sin perjuicio de la imposición de la sanción oportuna, del pago. de los derechos fiscales correspondientes, y de la facultad de declarar el puesto vacante, de conformidad con ID dispuesto en las Ordenanzas municipales. ART. 14. En ID previsto y que no contradiga la Ordenanza será de aplicación la Ordenanza fiscal general. ART. IS. La presente Ordenanza fue aprobada' en 13 de noviembre de 1967, comienza a regir el 1.0 de enero de 1968 y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación. - 16r- II Ordenanza n," 15 APEIlTUIlA DE ZANJAS y nEMOCIÓN DEL PAVIMENTO I. - NATURALEZA DE LA EXACCION ART. L° Es obligatòria la exacción de derechos por la apertura de zanjas en la vía pública o terrenos del común y forzoso el reintegro de los gastos de reconstrucción, reparación, reinstalación o arreglo de los pavimentos o insta­ laciones que aquellas aperturas exigieren, conforme a 10 dispuesto en los arts. 444 (n." 7) y 445 de la Ley de Régimen local. ART. 2.° Esta Ordenanza regula ambos conceptos y establece separada­ mente los derechos exigibles por Ia licencia de apertura de zanjas y la forma de reintegrar el gasto de reconstrucción. II. - NACIMIENTO DE LA OBLIGACION DE CONTRIBUIR ART. 3.° La obligación de contribuir nace de la solicitud de cualquier licencia para obras que impliquen la remoción del pavimento de las calzadas o aceras, sea cual fuere su objeto; y es independiente de los derechos y tasas que procedan por otros conceptos de ocupación de la vía pública, aunque para la existencia de la base impositiva de estos últimos fuese precisa la apertura de tales zanjas. III. � PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO ART. 4.° Están obligadas al pago las personas naturales o jurídicas, incluidas las empresas explotadoras de servicios públicos dentro del término municipal, a las que sea concedida la autorización a que se refiere el artículo anterior. IV. - BASES Y TARIFAS ART. 5.° Los derechos por apertura de zanjas en la vía pública, en toda clase de bienes de dominio público o terrenos del común, se liquidarán por las bases y tipos impositivos contenidos en la siguiente - r62- Ordenanza n.s 15 TARIFA I DERECHOS Epígrafe ° I. Apertura de zanjas en general Pesetas por met.ro lineal I. Aceras IJavimentadas. 50 2. Aceras no pavimentadas 25 3· Calzada de las calles pavimentadas. 100 4· Calzada de las calles no. pavimentadas. So Epígrafe 2.° Aprovechamiento en beneficio de empresas de trunspories de toda clase Pesetas por metro cúbico I. Calles pavimentadas. 22 2. Calles no pavimentadas. IS Epígrafe 3.° Excavaciones para la construcción de cámaras subterráneas, destinadas a la. instalación. de servicios en ta vía pública I. Aceras pavimentadas. 75 2. Aceras no pavimentadas. 4° 3. Calzadas pavimentadas . ISO 4. Calzadas no pavimentadas. 40 El importe de los derechos a percibir por cada apertura de zanja, de las indicadas en los epígrafes 1.0, 2.° Y 3.° será, como mínimo, de 250 ptas. ART. 6.° Sobre las cuotas de la tarifa del artículo anterior se aplicará un recargo del SO por 100 cuando las zanjas atraviesen calles cuyas aceras midan 3 o más metros, en los. espacios que no sean cruce con otras calles o los chaflanes de los mismos. Las zanjas que se practiquen en calles de cate­ goría primera especial vendrán afectadas por un aumento del 30 por 100 con relación a la tarifa. ART. 7.° La forma de reintegrar los gastos de reconstrucción se ajustará a las siguientes bases: a) Tanto la apertura de zanjas, objeto de esta Ordenanza, como cual­ quier otro aprovechamiento especial que lleve aparejada depreciación contí- - IÓ3- nuada destrucción o desarreglo temporal de las obras o instalaciones rnu­ o nicipales, estará sujeto al r-eintegro del coste total de los respectivos gastos . de reconstrucción, reparación, reinstalación, arreglo y conservación, sin per­ establecido juicio de los derechos y tasas a que diere lugar, con sujeción a lo en estas bases. b) La reposición de los pavimentos de calzadas y acetas destruidos se efectuará siempre cün cargo al interesado. c) Cuando la inspección facultativa municipal considere mal compac- tado el terraplenado de una zanja. se efectuará nuevamente con cargo al interesado. 'd) El importe de los trabajos a cargo del interesado, por la reposición de pavimentos a que se hace referencia en la base b)' del presente artículo, será valorado por la Inspección facultativa municipal. ART. 8.0 1. Los beneficiarios a qUe se refiere el artículo anterior estarán sujetos, pür las cantidades reintegrables O' en garantía de las reposiciones que realicen por sí mismos, al depósito previo. 2. Para determinar la cantidad a satisfacer se aplicará la siguiente TARIFA II TASAS Epígrafe 1.0 Reconstrucción de pa'Vimentos Pesetas por mettn cuadrado I. Adoquinado sobre arena .: '. 337 2. Macadam asfáltico. 249 3. Firmes flexibles de alta calidad 624 (Aglomerado en frío y en caliente, asfalto fundido, lo­ setas asfálticas, etc.) 4. Rígido de alta calidad . (Adoquinado sobre hormigón, hormigón mosaico, hor­ , migón en masa, hormigónvibrado, etc.) 5. Firme primario. II9 . (Macadam ordinario, suelo-cemento, pavimento cascote, firme de tierras, etc.) 6. Losas de piedra sobre hormigón. 1.750' . 7. Aceras con losetas reglamentarias 238 8. Aceras con losetas especiales. 333 9. Aceras de hormigón mouclítico 176 10. Macadam asfáltico (paseos). 142 II. Aceras especiales .' 1·540' ,- 3. Cuando se trate de un pavimento no incluido en l.a anterior,relación ' . el depósito se valorará a base del precio que para dicho pavimento figure 'en Ordenanza n.v 15 el cuadro de precios generales de la Agrupación de Vialidad, aumentado en un 2S por roo. 4. Si la reposición afectare a elementos distintos del pavimento, se va­ lorará el coste de reconstrucción para reclamarlo por vía administrativa. S. Cuando la reposición fuese imposible por ser el daño irreparable, se procederá en la misma forma indicada en el número anterior, y se recargará la estimación técnica en un lOO por roo. 6. De acuerdo con las normas generales de inspección de obras en la vía pública, en el importe de la ejecución material de la reconstrucción de pavimento, según las tasas indicadas, está incluido el 3 por roo con destino . a indemnizaciones. Epígrafe 2.° Por inspección de la ejecución de las obras y su recepción 'Pesetas I. Apertura de zanjas para reparaciones y acometidas 122 por unidad 2. Apertura de zanjas para nuevas instalaciones . 488 por Km. o fracción. o Epígrafe 3. Por la realización de ensayos de calidad de las obras 1. Apertura de zanjas para reparaciones y acometidas. Sao por unidad 2. Apertura de zanjas para nuevas instalaciones. o . 2.000 por Km. fracción. 7. El importe de la tasa que establecen los anteriores epígrafes 2.° y 3.° será liquidado e ingresado al propio tiempo que 100s derechos que señala la tarifa I; pero en el caso de no haberse practicado, al aprobarse la recepción de la reposición, los ensayos de la calidad que prevé el epígrafe 3.°, se pro­ cederá a la devolución de lo que por tal concepto se hubiere exigido. V. - EXENCIONES ART. g.o 1. Están exentos de derechos y tasas por este concepto, el Es­ tado, la Diputación provincial y la Comisión provincial de Urbanismo, por todos los aprovechamientos inherentes a los servicios de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la se­ guridad y defensa del territorio nacional. Esta exención se entiende sin per­ juicio del cumplimiento de las normas que, en orden a la solicitud de licencia y a las condiciones de ésta, se establecen en las Ordenanzas de Policía Urb-ana y acuerdos de carácter general. 2. La exención establecida en el número anterior no podrá ser invocada - r6s- cuando se trate de reposicion de pavimentos, reconstrucción o reinstalación de servicios o indernnización de daños irreparables. VI. - REDUCCIONES ART. 10. Cuando los particulares o entidades desistieren de la petición que implique la apertura de zanjas objeto de esta exacción, sólo abonarán el 20 por 100 de los derechos correspondientes, según la tarifa del art. 5.°, pero si hubiesen hecho el depósito regulado en el art. 8.°, les será reintegrado su total importe, siempre que no haya sido removido el pavimento o las aceras. VII. - CASOS ESPECIALES DE DEFRAUD�·lCION ART. II. Las multas impuestas por defraudación serán independientes de las sanciones administrativas que procedan por las infracciones de las Orde­ nanzas de Policía Urbana y acuerdos de carácter general y, en especial, de la suspensión de las obras, que podrá decretar la Alcaldía cuando dicha aper­ tura se realice sin haberse obtenido la necesaria licencia municipal. ART. 12. En 10 no previsto y que no contradiga la Ordenanza será de aplicación la Ordenanza fiscal general. ART. 13. La presente Ordenanza fue aprobada en 2I de marzo de 1964; comienza a regir el 10 de abril del propio año, y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su derogación 'O modificación. I· I - 166- I Ordenanza n.> 16 Ordenanza n." 16 MUSEOS Y PARQUES ART. 1.0 De conformidad con la autorización contenida en el art. 435 de la Ley de Régimen local, y de acuerdo con lo previsto en los apartados 22 y 26 del art. 440 de la propia Ley, los derechos por entrada en los museos, parques que se especifican y recinto del Pueblo Español, y las tasas por ocupación de superficies edificadas y sin edificar, y utilización de servicios en dicho recinto, se ajustarán a la presente Ordenanza y tarifas en la misma contenidas. 1. - NATURALEZA DE LA EXACCIÓN ART. 2.° Se regulan por la presente Ordenanza los derechos de entrada y visita a los museos municipales, al Parque Zoológico y Acuario situados en el recinto del Parque de la Ciudadela, y al Pueblo Español, y las tasas de ocupación por superficie y de recintos en dicho Pueblo Español. II. - NACIMIENTO DE LA OBLIGACI'ÓN DE CONTRIBUIR ART. 3.° Nace por la entrada y visita a los museos, parques que se espe­ cifican y Pueblo Español, y por la concesión y ocupación de recintos o super­ ficies edificadas ° sin edificar, en este caso con independencia del ejercicio del negocio proyectado y aun del propio hecho de la ocupación. III. - PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO ART. 4.° Las solicitantes en taquilla y las personas autorizadas para explotar el respective negocio o industria en el Pueblo Español, en virtud del procedente contrato, ° para ocupar el recinto de que se trate. --'- I67 - IV. - TARIFAS Museos} Parque Zoológico} Pueblo Espniiot y Castillo de Montjuich ART. 5.0 I. Se satisfarán los siguientes derechos por entrada y visita: PeSetas Museos IS Pueblo Español IS Parque Zoológico. 10 Castillo de Montjuich . Gratuita Museo Mili tar . IS 2. a) El primer domingo de cada mes la entrada a los Museos de la ciudad será gratuita. La del Museo Militar del Castillo de Montjuich quedará reducida dicho día a150 por 100. b) For entrada en los Museos de cámaras fotográficas o de filmar, cada una,5 ptas. c) La entrada al recinto del Pueblo Español, los dorningos y días fes­ tivos, quedará reducida a150 por lOO de la tarifa. d) La entrada al Zoo de niños menores de nueve años, que obligato­ riamente deberán ir acompañados de persona mayor, será siempre gratuita. Todos los jueves no festivos del año la entrada al Zoo quedará reducida a150 por roo. e) Entrada de vehículos en el recinto amurallado del Castillo de Mont­ juich, pasado el puente levadizo. Por vehículo, 5 ptas. f) Entrada para Pueblo Español y Museo Militar, 20 ptas. g) Tarjeta de entrada y visita para cada uno, de los once Museos de la ciudad, y, además, Pueblo Español, Zoo y Castillo de Montjuich, con validez durante treinta días a partir de su expendición, 100 ptas. h) Los desechos consignados en el n .? I serán reducidos en el 50 por 100, mediante billete colectivo, para las asociaciones y agrupaciones docentes y culturales que previamente así 10 hayan solicitado, y grupos de estudiantes o escolares cuyos centros de enseñanza l� interesen. i) La Alcaldía podrá, discrecionalmente, reducir las tarifas que esta Ordenanza establece, e incluso acordar que la entrada sea - gratuita. 3. Por el cierre del recinto del Pueblo Español se abonará la cantidad compensatoria que señalare la. Comisión municipal ejecutiva y que no podrá ser, en ningún caso, inferior a 30.000 ptas. 4· Los derechos de entrada a Museos con motivo de exposiciones, con­ ferencias, aetas o reuniones en general, serán señalados, en cada caso, por la Comisión municipal ejecutiva. Parques e instalaciones municipales Parque de Montjuich : Pesetas Con cierre del recinto a percepción de entrada. 5.000 Grari surtidor luminoso, por hora de funcionamiento nocturno a ins- - 168� Ordenanza n.s 16 Pesetas tancia de particulares y previa autorización del Delegado de Ser­ vicios de Cultura . 5.000 Cascadas n." I y 2. Id. íd. cada una 5°0 f Otros Parques municipales: Con cierre de recinto . 500 Estadio de Montjuich : Partidos de fútbol internacionales, campeonatos de Liga a COJja, con percepción de entrada. 50.000 Para actos no deportivos, sin cuota de acceso . 2·5°0 Espectáculos deportivos, excepto los partidos de fútbol ya tarifados, . con percepción de entrada . 3.000 Piscina municipal de Montjuich: (con percepción de entrada) Competiciones internacionales. 3.000 Competiciones nacionales . 1.000 Otras instalaciones deportivas municipales, excepto el Palacio muni­ cipal de Deportes . Rodaj e de películas : En edificios, dependencias e instalaciones municipales, siempre que la película sea comercial, de corto o largo metraje, y sus interio- res se rueden íntegramente en el término municipal de Bar celona c 2.500 Si fuere puramente documental, el rodaje será gratuito, vera el beneficiario vendrá obligado a entregar tres copias para uti­ lidad del Municipio. Si sus interiores sólo en parte se rodasen en Barcelona, el derecho de rodaje será de 5.000 ptas. diarias. Vía pública: Circuito de Pedralbes 50.000 Toda clase de actos o espectáculos, sean o no deportivos, con cierre de recinto a percepción de entrada en cal1es de categoría espe­ cial, primera a segunda, en todo o parte del recinto. 5·000 Id. en canes de tercera a octava categorías, en todo a parte del recinto. 2.500 Quedan no sujetas a esta tarifa las Fiestas mayores tradicionales. Circos u otros espectáculos análogos; En terrenos a solares de propiedad municipal, 0,75 ptas. el metro cuadrado, con un mmimo de . 75° En parques y jardines, I pta. el metro cuadrado, con un mínimo diario de 75° Las tarifas comprendidas en los apartados anteriores, en el caso de que la Comisión municipal ejecutiva no acuerde la cesión gratuita o reducción, son los mínimos ele aplicación obligatoria y se entiende que se refieren a cada día, jornada o acto de utilización, aprovechamiento o espectáculo. Los gastos que origine la utilización o aprovechamiento serán de cuenta del autorizado. Recinto del Pueblo Espa.ñol Las tasas 1!0r ocupación de superficies edificadas. serán: a Cuando dichas superficies den vista a calles y plazas de I. categoría, 125 ptas. por metro cuadrado y año. Cuando den vista calles plazas de a a y 2. categoría, lOO ptas. por metro cuadrado y año. Cuando den vista a calles y plazas de 3.a categoría, 75 ptas. por metro cuadrado y año. A los efectos de la aplicación de dichas tasas, las categorías indicadas comprenden las siguientes calles y plazas: La. categoría. � Plazas Castellana y Aragonesa, Pórticos de Sangüesa, plazuelas de la Iglesia y del Carmen y calles Caballeros, Principe de Viana, Alcalde de Zalamea, Arcos y Gradas de Santiago. 2.3. categoría. ;..__ Plazas Mayor, de la Fuente) de Feñaflor y de la Her­ mandad, y calles Tercio, Rincón del Triste, Conquistà, Devallada, Merca­ deres, Buen Aire y Levante. 3.a. categoría. - Calles Bulas) Bajada de Cervantes, Travcsfa del Maes­ trazgo, Alcalde de Móstoles, Rius y Taulet y Candil. Dicha clasificación podrá modificarse anualmente, a propuesta del Con­ cejal Ponente del Pueblo Español, por acuerdo de la Comisión municipal ejecutiva; pero, en tal caso, la modificación de categoría afectará únicamente a las nuevas concesiones y a las prórrogas de las existentes. Los interesados vendrán obligados a realizar las obras que por indicación de la Alcaldía se les ordenen, en los locales que respectivamente ocupen. La autorización para cualquier negocio o industria en superficie no edi­ ficada será concedida por la Alcaldía en las condiciones que. en cada caso, señale. Por la ocupación de locales para explotaciones que nO' sean de carácter artesano se abonarán las tasas ofrecidas por los beneficiarios en el respectivo concurso-subasta convocado al efecto, las que, en ningún caso, podrán ser inferiores, por metro cuadrado, a las que satisfagan los artesanos, dentro de la misma categoría de la calle o plaza en que se encuentren situados dichos locales. i '" En la licencia de la Alcaldía podrá sustituirse el canon por metro cuadra­ do y año, por un porcentaje sobre el volumen de ventas o recaudación en bruto, superior al 5 por 100, y que no podrá, en ningún caso, ser inferior al que resultaría de aplicar los expresados cánones de superficie. - 17°- Ordenanza n.> 16 Capilla románica del Pueblo Español La Capilla románica del Pueblo Español podrá ser' utilizada por particu­ lares, para actos' y cerernonias del culto, mediante autorización expresa del Concejal Ponente y aprobación previa de la competente autoridad ec1esástica, devengando las siguientes tasas: Pesetas Antes de las diez. de la mañana. 750 Después de dicha hora . 1.000 Ot1'OS edificios La cesion de edificios histórico-municipales no comprendidos en 10 re­ gulado por esta Ordenanza será concedida, en cada caso, por la Comisión municipal ejecutiva. ART. 6.° En 10 no previsto y que no contradiga la Ordenanza, será dé aplicación la Ordenanza fiscal general. ART. 7.° La presente Ordenanza fue aprobada en 21 de marzo de 1964; comenzó a regir el ro de abril del propio año, y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación. ' .. - 171- Ordenanza 0.° 17 I �ODAJE I. - NATURALEZA DE LA EXACCION ART. L° La exacción por las tasas de rodaje o arrastre por vías muní­ cipales que autoriza el art. 444, n." 24, de la Ley de Régimen local, s� regulará por esta Ordenanza. II. - NACIMIENTO DE LA OBLIGACJlÓN DE CONTRIBUIR ART. 2.(} La obligación de contribuir nace por la posesión o circulación por las vías públicas de los vehículos domiciliados en la ciudad, y por la entrada en el término municipal en los forasteros; y recae sobre el titular registrado y, en su defecto, sobre el conductor del vehículo, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del propietario. III. -- BASES ART. 2.° La tasa será anual en todos los casos y satisfecha al s=r entre­ gada la placa correspondiente. ART. 4.° Toda alteración ulterior de los datos de la declaración pre­ sentada, incluso el cambio del titular del vehículo, deberá ser comunicada. a la Adrninístración en el plazo de ocho días de su fecha. ART. 5.° Los vehículos domiciliados en otro Municipio qus circulen por­ las vías municipales de este término satisfarán la tasa cada vez que entren en la ciudad, a cuyo efecto deberán llevar, en lugar visible del lado izquierdo, la placa de la localidad de su domicilio y satisfacer la que les corresponde en Ia oficina recaudatoria más próxima. - 172- Ordenanza n.v 17 IV. - TARIFAS ART. 6.0 I. Serán aplicadas las siguientes: Pesetas Carros 500 Carros con más de una caballería. 750 Carretones y carretillas 200 2. La anterior tarifa incluye la placa de circulación. AR'l'. 7.0 I. Los vehículos, tanto dorniciliados como forasteros, compren­ didos en las tarifas, satisfarán, además, el recargo con fin no fiscal relativo a «Conservación de pavimentos», establecido en la Ordenanza fiscal n." 21. 2. La tasa comprende la correspondiente a la caballería . . V. - INFRACCIONES ART. 8.0 Será considerada como infracción y sancionada con la de roo ptas. : a) No llevar placa u ostentar la que está caducada; llevarla sin precinto a con precinto destruido. b) Ostentar placa no correspondíente a su clase, o expedida para otro vehículo. c) Circular sin permiso, IJQr haber sido suspendido, anulado o dado de baja el que se poseía. ART. g.o La denuncia a la Administración, del robo \) extravío de la placa, eximirá de toda responsabilidad. En concepto de derechos por expe­ dición de duplicado se liquidará el 50 por roo de la tasa anual, según tarifa. ART. 10. En 10 no previsto y que no contradiga esta Ordenanza se estará a 16 dispuesto en la Ordenanza fiscal general. . ART. II. La presente Ordenanza fue aprobada en 13 de noviembre de 1967, comienza a regir el 1.0 de enero de Ig68, y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación. II CARQUAJES y VELOCíPEDOS l.-NATURALEZA DE LA EXACC¡.ON ART. 1.0 De acuerdo con el art. 498 de la Ley de Régimen local, este Ayuntamiento tiene establecido un arbitrio sobre carruajes, caballerías de lujo y velocípedos. � 173- ART. 2.° A los efectos de esta imposición se estiman como carruajes y caballerías de lujo los dedicados a comodidad, recreo u ostentación de sus dueños o poseedores. II. - OBLIGACION DE CONTRIBUIR ART. 3.° El arbitrio grava la simple posesión o circulación de IÜ's ele­ mentos indicados, y la obligación de contribuir recae sobre sus dueños o po­ seedores por su tenencia y uso o por su circulación, y sobre los poseedores de velocípedos, éstos cuando circulen por un tiempo mayor de siete días en un período de treinta. ART. 4.° El arbitrio se devengará por meses completos, y la recaudación se efectuará por cuotas anuales. ART. 5.° Junto con el arbitrio, y en un mismo recibo, se satisfará la tasa de rodaje de dichos vehículos, de acuerdo. con 10 facultado en el n." 12 del . art. 4g8 de la Ley de Régimen local. ART. 6.° En todo 10 que no se oponga a la presente, y en calidad de supletorias, regirán las disposiciones de la Ordenanza sobre «Rodaje». III. - TARIFAS ART. 7.° La cuota anual del arbitrio, según la tarifa del anexo a que se refiere el art. 498 de la Ley de Régimen local, será la siguiente: Licencia Uso d e circulación Total Pesetas Pesetas Pesetas Por cada carruaje de lujo. 500 250 750 Por cada caballería de tiro 175 IOD 275 Por cada caballería de silla 175 175 350 Por cada velocípedo. No sujeto 75 75 ART. 8.° A los efectos de su inclusión en el Registro municipal, los velocípedos de dos o tres ruedas auxiliados de motor y no sujetos al pago del Impuesto sobre Circulación, deberán ir provistos de placa especial, que será facilitada por la Guardia urbana. La licencia anual de circulación de dichos ciclomotores, incluida la placa, será de 100 ptas. ART. ç." En 10 no previsto y que no contradiga esta Ordenanza será de aplicación la Ordenanza fiscal general. ART. 10. La presente Ordenanza fue aprobada en 3I de diciembre de Ig66, comienza a regir el L° de enero de Ig67, y seguirá er vigor en tanto no se acuerde su derogación a modificación. - 174- Ordenanza n.O 18 Ordenanza n." 18 TASA SOBQE SANEAMIENTO y LIMPIEZA I. - NATURALEZA DE LA EXACCPON ART. 1.° I. Conforme 10 dispuesto en el art. 79 del Régimen especial y 10 regulado en el art. 8.° del Reglamento de Hacienda municipal, se re­ funden en la tasa de «Saneamiento y Limpieza» las que autorizan los n." 14 y IS del art. 440 de la Ley de Régimen local. 2. El rendimiento de la tasa que regula esta Ordenanza no podrá exceder del costo de los servicios generales a que la misma se refiere, y de producirse excedente deberá revisarse trienalmente. II. - NACIMIENTO DE LA OBLIGAC¡.ON DE CONTRIBUIR ART. 2.° La obligación de contribuir se funda en el hecho de la presta­ ción general de los servicios de recogida de basuras, morida de pozos negros y alcantarillado, con independencia de la intensidad y volumen de los mismos y de su directa utilización por propietarios o vecinos, siempre que éstos re­ sulten beneficiados o los provoquen especialmente. III. - PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO ART. 3.° I. Personas obligadas al pago: a.) Los propietariosde las fincas, a los que se declara segundos contri­ buyentes, cuando los ocupantes del inmueble (arrendatarios, subarrendatarios, precaristas, etc.) se beneficien por el uso directo e independiente de alguno de los servicios prestados. b) Los dueños del dominio útil, en caso de separación del dominio directo y útil; y c) EI nuevo propietario, en la extensión que determina el art. 665 de la Ley de Régimen local. 2. En cuanto a la repercusión deberá estarse a 10 dispuesto con carácter general en la Ley de Arrendamientos Urbanos. - 175- IV. - BASES Y TARIFAS ART. 4.0 1. La base del arbitrio será el líquido imponible que tuviese asignado la finca sujeta. 2. La presente tasa podrá ser unificada £ormalmen te en el padrón con­ feccionado para la exacción del arbitrio sobre riqueza urbana, a fin de su Iiquidación y percepción mediante un solo recibo, de conformidad con 10 pre­ visto en los arts. 3.0, 4.0 y 8.0 del Reglamento de Hacienda. ART. 5.0 1. El tipo de imposición será el 12 por roo sobre el líquido imponible de las fincas, supuesta la prestación de ambos servicios. 2. Cuando una finca no disponga de alcantarillado, el tipo impositivo será del 8,50 por 100 .. 3. Por su condición de servicio anejo ·e indispensable al uso de la vi­ vienda, sólo serán aplicables al de alcantarillado las bonificaciones del art. 8.° 4 .. En el supuesto del número anterior, la tasa se percibirá mediante recibos independientes por cada uno de los dos conceptos que aquélla refunde, sin perjuicio de la facultad de su unificación formal en un solo documento liquidatorio, que establece el art. 4.°, 3, dél Reglamento de Hacienda de Bar­ ·celona. v. - EXENCIONES Y REDUCCIONES ART. 6.° Cuando los servicios de recogida de basuras fueran prestados a más de 100 metros de la finca imponible, el tipo impositivo. de dicho servicio quedará rebajado en eiso por roo. ART. 7.° Estarán exentos de la tasa los inmuebles propiedad del Estado o de.Ia Provincia, cuando concurrau.Ias circunstancias del art. 439 de la Ley de Régimen local. ART. 8.° En cuanto a los inmuebles acogidos a las Leyes sobre viviendas de renta limitada u otras disposiciones que dispensen protección fiscal a la construcción de viviendas, así como los adscritos a industrias declaradas de interés nacional, se estará, para ·la concesión de la reducción de cuotas, a 10 dispuesto en las leyes o decretos por los que se confiere aquella condición, en cuanto sean aplicables, pero con la salvedad establecida en el art. 5.0 de esta Ordenanza. VI. -'CASOS ESPECIALES JJE DEFRAUDACION ART. 9.° 1. Serán considerados como defraudadores: a) Los propietarios que oculten, no faciliten o falseen el importe de los alquileres de sus fincas cuando para ello sean requeridos por Ja Administración municipal; _ b) Los contribuyentes que no los declarasen dentro de 10050 treinta días siguientes a la fecha de terminación de las obras, en el caso de ser casa nueva; Ordenanza n.? 18 o de la terminación de aquellas reformas que impliquen un aumento de base impositiva; c) Los que no den cuenta a la Administración municipal del aumento de base impositiva que hayan experiruentado sus fincas por cualquier causa, con expresión de la fecha en que se produjo el aumento. 2. A los defraudadores se les impondrá una penalidad hasta el duplo de la cuota o del exceso no declarado. ART. ro. En 10 no previsto y que no contradiga la Ordenanza será de aplicación la Ordenanza fiscal general. ART. II. La presente Ordenanza fue aprobada en 13 de noviembre de 1967, comienza a regir el L° de enero de 1968 y continuará en vigor en tanto no se acuerde su derogación a modificación. - li?- 12 ! , Ordenanza n." 19 LICENCIAS PA�A CONST�UCCIONES, OB�AS E INSTALACIONES CAPÍTULO I NATURALEZA DE LA EXACCION ART. ° I. I. Estarán sujetas a las normas de esta Ordenanza y a los de­ rechos que en la misma se fijan, con independencia de las otras exacciones que puedan devengar y de conformidad con 10 previsto en el art. 440, n ," 7 y 26, de la Ley de Régimen local, en relación con los 2I y 22 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales, las licencias de parcelaciones y repar­ ,I celaciones, las obras de nueva planta, modificación de estructura o aspecto � exterior de las existentes, primera utilización de edificios, la modificación objetiva de su uso, demolición de construcciones, las instalaciones comerciales e industriales y los documentos que se expidan en aplicación de la Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. 2. En 10 no previsto y que no contradiga la Ordenanza será de aplicación la Ordenanza fiscal general. CAPÍTULO II ALCANCE DE LA OBLIGATORIEDAD ART. 2.° La obligación de contribuir nace con la petición de licencia o con la ejecución de cualquier obra o instalación en la que sea preceptiva y no se haya solicitado. El pago de derechos no prejuzga la concesión de licencia. ART. 3.° Está obligada al pago de los derechos y tasas previstos en esta Ordenanza y al cumplimiento de sus disposiciones toda persona natural o ju­ rídica, incluidas las empresas explotadoras de servicios públicos que realicen actos sujetos a la misma. ART. 4.Q Será responsable subsidiario el dueño del inmueble o la per­ sona natural o jurídica que se beneficie de la explotación del suelo, vuelo o subsuelo de la vía pública. - 178 � Ordenanza n.v 19 CAPÍTULO III TARIFAS ART. 5.° Los derechos a satisfacer para la concesión de las licencias a que se refiere el art. I serán los fijados en el anexo de esta Ordenanza. ART. 6.° Cuando una licencia se refiera a dos o más vías devengará los derechos de la tarifa correspondiente a la de mayor categoría, con excepción de las vallas, vuelos y salientes, que únicamente tributarán por las calles a que den frente. ART. 7.° Los derechos por razón de las vías clasificadas en catego­ ría 1.& E. serán los correspondientes a los de categoría La, recargados en un 25 por 100. ART. 8.° Las licencias cuyos emplazamientos correspondan a Zonas mili­ tares o en despoblado se liquidarán como comprendidas en categoría 8.& CAPÍTULO IV BASES A) Obras e instalaciones comerciales ART. g.o Los derechos de edificación con fachada a la calle de Muntaner, en la parte comprendida en 10 que 'era terreno de San Gervasio, sufrirán un recargo de 35 ptas. por cada 10 metros, a tenor del convenio entre los pro­ pietarios y aprobado por el Ayuntamiento y la Junta municipal. ART. 10. Las licencias relativas a obras mayores y las menores compren­ didas ,en las partidas 24 a 27, ambas inclusive, del anexo, que afecten a edificios calificados como fuera de ordenación y sè otorguen al amparo de 10 dispuesto en el art. 48 de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación: Urbana, devengarán dobles derechos. ART. II. Toda autorización de carácter provisional que se conceda con sujeción a 10 dispuesto en el art. 47, 2), de la citada Ley del Suelo, será objeto de un recargo del 100 por 100. ART. 12. Las obras interiores satisfarán derechos cuando supongan cam­ bio de distribución de pisos o locales que afecten a pilares o techos. El cálculo de la superficie tributable se hará por el área de todas las dependencias que queden total o parcialmente modificadas, excepto cuando estén constituidas por grandes espacios, en cuyo caso se estimarán reducidas a sus crujías es­ tructurales. ART. 13. Durante la ejecución de toda obra será obligatoria la insta­ lación de vallas o cercas de precaución, cuyo permiso caducará al propio tiempo que el de la obra para la que se concedió. � 179- ART. N podrán instalarse es.caparates o vitrinas en las cercas de 14. o precaución. Podrá, no obstante, autorizarse la instalación dt. anuncios, ró­ o del establecimiento a tulos, etc., que en las mismas al propietario del edificio corresponda y, en este último caso, con la autorización de aquél, sin perjuicio siempre de 10 regulado sobre tal materia en la Ordenanza de la Vía pública. ART. IS. En toda construcción reconstrucción de fachada, muro u otra o clase de valla en trayectos de vía pública será indispensable el señalamiento previo de la línea oficial, así como de rasante, si la hubiere con tal carácter, de acuerdo con 10 determinado en los arts. 480 y 481 de las Ordenanzas mu- nicipales. ART. 16. En instalaciones comerciales se aplicará sólo tasa de traslado cuando no aumenten las dimensiones del objeto trasladado y, en caso con­ trario, la correspondicnte a nueva instalación. ART. la línea 17. 1. Las puertas de acero ondulado que sobresalgan de de fachada, arrolladas dentro del cajón, satisfarán como rótulo. 2 Las que sobresalgan estando cerradas pagarán también como escapa­ rates, salvo que formen parte de alguno de ellos. 3. Las puertas ballestas que cerradas sobresalgan de la línea de fachada, se liquidarán como cuerpos salientes. ART. 18. Los rótulos en fachada, colocados sobre carteles, etc.. exis­ tentes en la misma, siempre que estén descubiertos los extremos, tributarán el del rótulo y, en caso contrario, por el saliente que resulte de la por grueso línea de fachada. ART. rç. Los aparatos anunciadores en quioscos y postes en la vía pú­ blica equipararán a los rótulos-bandera y pr-ecisarán, como los anuncios se en fachadas en calles de La categoría y La E., informe favorable del Servicio de Ornato. ART. 20. La superficie de un rótulo se deterrninará multiplicando la altura por la anchura en sus mayor-es dimensiones. ART. 21. Los salientes máximos de las instalaciones comerciales, in­ cluidos escaparates, máquinas automáticas fijadas en las fachadas de modo permanente, etc, serán : Por ciento a) En los 2,50 primeros metros de altura: de su ancho Ancho de acera hasta 0,50 m. 5 Desde 0,50 m. hasta I m. 20 Desde l,OI m. hasta 2 m. IS Desde 2,01 m. hasta 3 m. .:.. 12 Desde 3,01 m. hasta 4 m. 10 Desde 4,01 m. en adelante 0,40 Cuando al aplicar estos porcentajes se obtuviese saliente inferior al que corresponder ía a una acera más estrecha, se permitirá el de aquélla, b) Desde los 2,50 m. de altura a 4 m., 0Ao por 100 de su ancho. ART. 22. Los aleros sólo tendrán tal consideración cuando midan 0,12 m. de grueso y se establezcan para proteger de agua los toldos arrollados y otras instalaciones. - r80- Ordenanza n.v 19 ART. 23. El saliente máximo de los toldos será proporcionado a la an­ chura de la debiendo. quedar siempre un espacio libre hasta el bordillo acera, de la misma de 0,50 m. ART. 24. Las barras tensoras de los toldos y demás instalaciones que necesarias deberán tener la altura mínima de 2,20 m. sobre el suelo, sean sin ningún punto del toldo, flecos ni velas laterales se eleve a menos que de 2 m. ART. 25. El vuelo. de los rótulos-bandera estará siempre comprendido de dentro de la Iínea inclinada que, arrancando de la fachada a la altura una distancie: 2,20 m., se una con un punto. situado. a 4 m. de altura, a de aquélla equivalente al ro por roo del ancho. de la calle (con un máximo de 2 m.) ascendido desde allí verticalmente hasta el nivel del punto. más alto. del edificio y separándose siempre a una distancia mínima de r m. del predio. vecino. ART. 26. Los anuncios que se varíen diaria o periódicamente sólo satis­ farán nueva licencia cuando aumenten su superficie o volumen. ART. 27. La suma de los derechos aplicables por todo. concepto, por obras instalaciones comerciales, no podrá ser inferior a �a::) cantidades mí­ o nimas señaladas el apartado n." 79, de acuerdo aquellos mínimos con Ia en ca tegoría de la calle. B) Insialaciones industriales ART. 28. r. Lo.S derechos de instalación de elementos industriales serán indivisibles y se liquidarán conjuntamente los que j.or cada concepto se fijan en esta Ordenanza. 2. Serán normas complernentarias las siguientes: a) Si un aparato está incluido en más de un apartado devengará la suma que le corresponda por cada uno de ellos, b) La sustitución de motores por generadores, o viceversa, se conside­ rará nueva instalación. c) Cuando una misma industria instale varios electromotores pagará por la suma de todos ellos. ART. 29. A efectos de aplicación de tarifas sobre superficie industrial, utilización de locales, los garajes, si no tienen taller, se considerarán como industrias de primera categoría, ART. 30. I. No se computará como superficie de una industria la que se destine a servicios, despacho o almacén, siempre que se hallen separados del local por pared o tabique. 2. En los locales destinados a espectáculos públicos se computará corno superficie destinada a industria las de la cabina de proyección y del almacén de películas. ART. 31. La maquinaria auxiliar instalada en almacenes. corno enfarda­ doras, empaquetadoras, trasiego de vinos, plegadoras y, ,,-'11 general, todas acor-di- aquellas cuya finalidad consista en la preparación de expediciones o - r8r- cionamiento de mercancías, no será considerada como formando industria y no se le aplicarán derechos sobre utilización de local industrial. ART. 32. Devengará la suma de derechos que corresponda a cada si­ tuación todo local que ocupe varias situaciones. ART. 33. Se entenderá por ramal de instalaciones y conducción de aguas toda parte de tubería que enlace la distribución que pase por la calle con la instalación del abonado. ART. 34. Si no existe canalización, o es deficiente, o pasa por acera opuesta a la existente y debe empalmarse el ramal en la conducción de otras calles, a una distancia tal que la tubería tenga que pasar por delante de otros edificios o solares o atravesar la calzada, sólo se considerará ramal Ia parte del tubo que, en dirección normal y sin atravesar la calzada, entre en el local al que tenga que suministrar el servicio; el resto de tubería se conside­ rará canalización y como tal habrá de solicitarse la licencia. ART. 35. En caso de ramales múltiples, que sólo se admitirán para s'er­ vicio de un mismo edificio entrando por la misma fachada, el ramal principal se suj etará a las tarifas señaladas en el anexo, y cada derivación, al50 por 100 de las señaladas para ramal del mismo diámetro. ART. 36. 1. En caso de reparación se considerará como ramal indepen­ diente el ramal principal y cada derivación. 2. Toda reparación y substitución de conductores generales de electri­ cidad se sujetarán a las normas propias de la substitución y reparación de tuberías. ART. 37. Los conductores aéreos y sus postes de sustentación devenga­ rán derechos de instalación, aunque los soportes estén instalados en propiedad particular, siempre que graviten de cualquier manera sobre la vía pública. ART. 38. Se sujetarán al criterio marcado para los ramales la definición de acometidas. CAPÍTULO V EXENCIONES ART. 39. Es condición indispensable para obtener toda exención la soli­ citud previa de licencia con los requisitos reglamentarios. ART. 40. Además de las exenciones legalmente establecidas o reconoci­ das estarán exentos del pago de derechos: A) En generai Los adjudicatarios de solares resultantes de la apertura de la Vía Laye­ tana, antes Cran Vía A, de la reforma interior de la ciudad, y los propietarios de fincas a las que fueron aplicables los beneficios fiscales establecidos en la Ley de 18 de marzo de 1895, en cuanto a los siguientes derechos de permiso: - I82,- Ordenanza 0,° 19 a) De edificación de vallas. b) De construcción de albañales. c) De instalaciones comerciales y sus vallas durante seis años. d) De instalaciones industriales durante seis años, Las exenciones sólo serán aplicables mientras el propietario cumpla con las condiciones establecidas en la escritura de adjudicación del solar o las impuestas en el decreto que concede los beneficios fiscales. B) Obras mayores 1.0 Los relojes, aun cuando constituyan cuerpos salientes con las depen­ dencias a su servicio, instalados en las fachadas o remates de los edificios, siempre que no se dediquen a publicidad. ° 2. La remoción de tierras para explanación de solares. ° 3. La construcción de· barracas para obras. 4.° El derribo y reconstrucción de tabiques que no impliqueu cambio de distribución de pisos o locales. 5.° Los recalces de cimientos y las aperturas de catas para su explora­ ción, que precisarán aportación de dirección facultativa y croquis. o' 6.° La reparación y sustitución de baldosas de cristal en lucernarios y las compuertas que cubren las tolvas o cajas de descarga. 7.° La restauración, renovación, revocado, estucado y pintado o repin­ tado de fachadas, tribunas y cuerpos salientes y sus vallas correspondientes, exceptuada la planta baja en todo caso, previa presentación de planos facul­ tativos y con la obligación de realizar la obra en plazo no superior a tres meses, contados desde su inicio. 8.° La construcción de edificios destinados íntegramente a garajes, y situados en la zona limitada por Paseo de San Juan, Avenida Generalísimo, calle Urgel, Ronda de San Pablo, caUe Marqués del Duero, Paseo de Colón, Paseo de Isabel II, Avenida Marqués de la Argentera, Paseo Martínez Anido, Paseo de Pujadas y Salón Víctor Pradera. ç." La construcción de aparcamientos municipales .) particulares de uso público. C) Obras menores e instalaciones comerciales 1.0 Las puertas de acero ondulado que no sobresalgan de la línea de fachada. 2.° El pintado, revocado, estucado o repintado de plantas bajas y de rótulos o escaparates, cuando se solicite y efectúe dentro del mes de mayo, para toda la ciudad, como cooperación a la Feria de Muestras; en los quince días anteriores a las Fiestas de la Merced, para las barriadas de la antigua Ciudad, y para las barriadas extremas, en su Fiesta Mayor. 3.° Repintado de persianas, puertas balconeras y barandas de balcón, excepto la planta baja; instalación de rótulos, anuncios, tubos, placas, me­ dallones y plafones, tan to en el exterior o sobre edificios, como visibles desde la vía pública, siempre que sean luminosos y de conformidad con las normas del Servicio de Ornato. 4.° Todo traslado motivado por las obras de reforma interior que no suponga alteración de dimensiones de las instalaciones comerciales. ° 5. La modificación o reparación de obj etos salientes de la línea de fachada (rótulos, escaparates, etc.}, en virtud de accidente. 6.° El cambio o reparación de cubiertos que no implique sustitución de elementos estructurales y, en todo caso, previa aportación de croquis. "'" ¡ D) Insialaciones industriales 1.0 Las transmisiones «mortis causa» o «inter vivos», siempre que se dediquen a la misma actividad industrial. 2.° Los motores de limpieza, cocina, ventilación, frío y análogos de uso doméstico. 3·° Las industrias obligadas al traslado a consecuencia de expropiaciones acordadas por el Ayuntamiento, para los elementos autorizados en el empla­ zamiento antiguo, salvo que hubieren percibido indemnización. 4·° Los alternadores, transformadores y rectificadores inferiores a 0,25 kilovatios. ° 5· Los motores y generadores de vapor cuyos electromotores sumen en conjunto menos de 0,25 CV. 6.° Las máquinas accionadas por electrornotor de menos de 0,25 ev., acoplado directamente a las mismas. 7.° Las entidades benéficas en cuanto a instalación de proyectores cine­ matográficos. CAPÍTULO VI REDUCCIONES ART. 4I. La reparación de instalaciones comerciales satisfará 'el .10 por ciento de los derechos de nueva instalación, y la sustitución, modificación o traslado de las mismas que no tenga derechos taxativamente señalados, el 50 por roo. ART. 42. Los traslados de instalaciones y aparatos de fachada motivados por las obras de la reforma anterior satisfarán el 30 por roo de la tarifa co­ rrespondiente, si no se alteran las dimensiones antiguas. ART. 43. La reducción por traslado, sustitución o reparación de instala­ ciones comerciales se otorgará a quienes tuvieren la oportuna licencia de ins­ talación. ART. 44. Los traslados de instalaciones industriales debidamente legali­ zadas devengarán el 30' por roo de los derechos señalados para nueva ins­ talación. ART. 45. Satisfarán el 50 por roo de los derechos correspondientes a utilización de locales las industrias emplazadas en zonas de mediana y gran industria. ART. 46. Las entidades religiosas, culturales a recreativas, sin taquilla, abonarán el 25 por roo de las cuotas correspondientes a los grupos de pro­ yectores cinematográficos. Ordenanza n.s 19' ART. 47. Tratándose de permisos para la recuperación de cables y tu­ berías se percibirá el 75 por 100 de la tarifa señalada en el epígrafe 77, sin perjuicio de abonar la totalidad de los derechos que correspondan por la apertura de zanjas, con sujeción a 10 establecido en la Ordenanza n." IS. � ¡ CAPÍTULO VII DESISTIMIENTO Y DEVOLUCIONES ART. 48. En caso de desistimiento en la petición de Iiceucia de obras o instalaciones industriales, se liquidará el 20 por roo de los derechos a ellas correspondien tes. ART. 49. No se admitirá renuncia o desistimiento formulado una vez haya caducado la licencia o transcurrido seis meses desde el requerimiento de pago. ART. 50. 1. Toda reclamación de enmienda en las liquidaciones de dere­ chos o devolución de los mismos presentada seis meses después del requeri­ mien to de pago, no será concedida. 2. Lo establecido en el párrafo anterior será de aplicación igualmente a las solicitudes de reintegro del 90 por IOD de los derechos doe licencia pre­ sentadas después de transcurridos seis meses, desde la expedición de la cali­ ficación definitiva de viviendas que gocen de protección fiscal. ART. SI. Los mínimos señalados en el apartado n." 79 se aplicarán a la cantidad resultante final a satisfacer en caso de desistimiento de obras e ins­ talaciones. CAPÍTULO VIII DEFRAUDACION ART. 52. I. Todas las obras, instalaciones comerciales e industriales, instalaciones y canalizaciones de agua, gas y electricidad y servicios análogos en la vía pública, que se realicen o simplemente comiencen sin previa soli­ citud de autorización municipal de conformidad a Ordenanzas, satisfarán el triple de la tarifa base, a tenor de 10 dispuesto en el art. 759 de la Ley de­ Régimen Local. 2. Las que supongan peligrosidad, incomodidad o insalubridad, o no se­ adapten a 10 previsto en las Ordenanzas municipales, deberán además ser convenientemente modificadas para adaptarlas a las mismas, o, en su casó, retiradas, desmontadas o derribadas, siempre en el plazo que señalen los Ser­ vicios técnicos competentes, 3. El recargo será del doble de la tarifa base- cuando dichas obras o ins-­ talaciones, etc., tengan lugar una vez solicitada la licencia, pero antes de su concesión. ART. 53. La presente Ordenanza fue aprobada en 13 de noviembre de 1967, comienza a regir el 1.0 de enero de 1968, y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación. -'185 - ANEXO Las indicaciones (P), (C), (D) y (JI) representan , respectivarnente, qUE es imprescindible: (P), la presentación de planos facultativos ; (C), croquis a escala acotado; cuando va acompañado de dirección facultativa, debe ir refrendado por la firma del técnico; (D), dirección facultativa; y (JI), aparejador. JI) OBRAS MAYORES EN CALLES DE CATEGORÍA: Ptas. P/as. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. 1. Silos, lagares, tru­ jales, cámaras subterrá­ neas, de uso industrial, depósitos de agua de más de 2 m3, piscinas y cis­ ternas, por m" (P), (D), (JI) 17 14 13 12 10 7 4 2,50 Pasaj es subterráneos en la vía pública por m" (P), (D), (JI). 24 22 20 18 16 14 12 10 2. Construcción de edificios, cubiertos definí­ tivos, gradas y tendidos al descubierto y platafor­ mas cuya altura no exce­ da de 6 m.; desvanes no accesibles o cámaras de aire de más de I m. de altura, por metro super­ ficial de cada planta (P), (D), (JI) 25 22 21 16 14 9 5 Las plantas, cubiertos definitivos, gradas y ten- didos al descubierto que excedan de 6 m., por cada 3 Ir. más de altura o fracción, por metro su- perficial (P), (D), (JI). 25 22 21 16 14 9 5 3 3. Obras interiores, por rnetro superficial de - 186- Ordenanza n.v 19 EN CALLES DE CATEGORÍA: La 2,a 3·a 4·a s.' 6.a 7·a s.- Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. PS'VI planta (30 por 100 de los derechos de nueva cons- trucción (P), (D), (A). 4· Renovación de fa- chadas, por metro cua- drado o fracción de la planta baja, cuando se puedan efectuar indepen- dientemente del resto de Ia construcción, sin per- juicio de los demás de- rechos (P). (D), (A) . 15° 130 110 go 7° 5° 3° 10 5· Construcciones au- torizadas por el aparta- do a) del art. 25 de las Ordenanzas municipales de Edificación, por metro 'Superficial (P), (D), (A). 60 54 45 3° 24 18 12 6 6. Construcciones per- mitidas por el aparta- do b) del art. 25 de las Ordenanzas municipales de Edificación, por metro 'superficial de techo del primer piso (P), (D), (A). 120 I08 go 60 48 36 24 12 Por metro superficial de techo del segundo piso de los permitidos en el apartado b) del art. 25 de las Ordenanzas municipa- les de Edificación (P), (D), (A) 14° 123 100 70 48 36 24 12 7· Por metro superfí- cial de cada piso no in- cluido en el art. 25 de las Ordenanzas munici- pales de Edificación que exceda de la altura regla- mentaria máxima, las ta- rifas que se indican se in- crementarán por planta con igual cantidad en progresión aritmética (P), (D), (A) 140 128 110 85 68 51 34 17 - 187 :- EN CALLES DE CATEGORÍA: I.�' 2.a 3·a 4·a 5·a 6.a 7·a 8.1\ Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. P/as. Ptas. Ptas. rla.ç. 8. Remates de facha- da de carácter exclusi- vamente decorativo del apartado g) del art. 25 de las Ordenanzas munici- pales de Edificación, por metro superficial (P), (D), (A) 100 80 60 45 38 32 26 20 9· Construcciones au- torízadas por los arts. 39 y 40 de las Ordenanzas municipales de Edifica- ción, en el patio central de manzana sobre los 5,50 m. de la rasante de la acera, por metro su- perficial de planta si no excede de II,SO tro de altura, sin perjuicio de los demás derechos (P), (D), (A) 120 100 80 65 50 35 20 10 Por cada 6 m. de altu- 1 ra que exceda del tipo anterior, cada metro su- perficial de planta (P), (D) (A) 120 100 80 . 65 50 35 20 JO ro. Paredes de cierre definitivas de piedra, fá- brica de ladrillo, mam- postería, hormigón a hie- rro, por metro lineal o fracción (P), (D), (A). 30 25 20 IS 12 9 6 3 II. Tribunas y cuer- pos huecos, cuando no excedan de o,:�o m. de vuelo, por metro lineal o fracción (P), (D), (A). 200 160 120 100 80 60 50 4° Se satisfará un suple- mento del 50 por 100 por cada 0,20 m. de exceso de vuelo de las tribunas (P), (D), (A). 12. Ocupar la vía pú- blica con cuerpos salien- -- 188 - Ordenanza n .? 19 EN CALLES DE CATEGORÍA: La 2.a a " J' 4·a 5·a 6.a 7·a 8.a Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. tes a tenor de 10 precep- tuado en :el art. 57 de las Ordenanzas mUnICI- pales de Edificación, en planta, sin perjuicio de �- los demás derechos (P), (D), (A) 3.000 2.000 I. Sao 1.000 750 500 250 100 1,3. Marquesinas has- ta, 0,70 m. de vuelo por metro lineal o fracción (P), (DL (A) . 400 350 300 250 200 IS° 100 50 Si la marquesina tiene vuelo mayor de 0,70. m. satisfará un suplemento. del 0,25 por 100 por cada 0.,200 m. de exceso (P), (D), (A). 14· Permisos a preca- no. o. condicionales para abrir lucernarios en la 1 acera, por metro superfí- cial o fracción (P), (D), (A) . 2.000 1-400 goo 750 600 450 375 180 Permisos a precario por tolvas o cajas de desear- ga en comunicación con los sótanos, por metro su- perficial o fracción (P), (D), (A) 6.000 5.000 4.000 3·000 2.000 1·500 1.000 500 IS· Establecirr-ien to de vallas o cercas de pre- caución, hasta I a) 2,50 m. y I m. de saliente 30 25 20 IS 12 10 8 6 2.50 m. y de I a 2 m. de saliente 40 35 30 25 20 IS la 8 2,50. m. y de 2 a 3 m. de saliente 60 50 40 30 25 20 IS la b) A partir de 2,50 metros: Exceso no cubierto, I m. 3,10 2,70. :2,30 I,gO l,50. l,la 0.,75 0,45 Id. íd., 2 m. 3,45 3 2,60 2,20 1,85 l,SD l,IS 0,80 Id. íd., de 2 a ,3 m. 4 3,50 3 2,50 :2 1,70. 1,45 1,20 -l�- EN CALLES DE CAT'EGORÍA:, La 2.3. 3·3. 4.3 s-" 6.30 7·a. 8.a. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Exceso cubierto de I a 2 m. 5 4,50 4 3,50 3 2)65 2,30 1,95 Id. íd., de 2 a 3 m. 6 5,50 5 4,50 4 3,50 3 2,50 Id. íd., I 111. 4,50 4 3,50 3 2,50 2 1,75 l,50 B) OBRAS MENORES 16. Las obras interio- res en locales no destina- dos a vivienda que no modifiquen su estructura y mejoren las condicio- nes de higiene y estéti- cas por metro superficial, 30 por 100 de los dere- chos de nueva construe- ción (D), (C). 17· Cubiertos ligeros o provisionales, sosteni- dos por pilares o pies derechos, abiertos o ce- rrados lateralmente por tabiques y cuya altura total no exceda de 6 m., por metro superficial (P), (D) 6 5 4 3 2,':0 1;75 1,.50 1,25 Cuando exceda de 6 metros, cada 3 m. más de altura o fracción, por me- tro superficial (P), (D) 6 5 4 3 2,30 I,75 l,50 1,25 18. Derribo de edifi- cio o cubierto definitivo, por metro lineal y planta de SIl fachada (D), (A), (C) . 60 50 40 30 25 200 IS 10 rç. Derribo de cober- tizos provisionales (A), (C) . 20 17,50 IS 12,50 10 :;,50 5 2,50 20. Acodolamiento de fachada, por metro li- neal (D) 240 210 180 ISO 120 go 60 30 21.. Practicar io mo- dificar una abertura en - 19°- EN CALLES DE CATEGORÍA: La 2.30 3.30 4.30 5.30 6.30 ,... a t ¡. 8 .: Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. 31. Limpiar un alba- ñal. 75 60 50 4° 3° 20 IS 10 32. Construir vado en la acera 5·goo 5.000 4.0000 3.4°° 2·7°° 1.800 1·400 goo 33· Reparar vado . 1.125 95° 765 600 450 360 27° 180 34· Colocar puertas- persianas en balcones de edificios existentes, por cada juego 80 7° 60 50 4° 3(¡ 20 10 35· Practicar un pozo para utilizar las aguas o una fosa fija o séptica 600 3°0 IS° 130 100 80 60 4° 36. Limpiar o profun- dizar un pozo ° una fosa fija o séptica 3°0 IS° 75 60 5° 4° 3.0 2 fracción de capacidad. 5 IX. Alambiques de alcohol y de otros líquidos inflamables, hasta 25 1. de capacidad, por unidad. 7.e; - 200- / Ordenanza n,v 19 Pesetas De más de 25 1. de capacidad, por unidad 1.500 X. Cubas o recipientes abiertos a la libre atmósfera en los que se realicen reacciones químicas, electrolíticas de anodizado, o desprendan gases nocivos, molestos o peligrosos. 1.000 La concesión de licencias exigirá previo informe de los Servicios técnicos municipales competentes, que acredite han sido instalados los elementos de seguridad precisos y adoptadas las medidas precautorias que en cada caso se hayan fijado. e) INSTALACIO:r-..'ES DESTINADAS A LA PRESTACIÓN Da SERVICIOS y ACONDICIONAMIBNTO DE LOCALES 75. 1. Grupo de proyectores cinerr atográficos, en: Calles de categoría. a a I. E. I. ,_ a, / . Pesetas 18.000 15.000 13�SOO 12.000 10.500 9.7So g.ooo 7.550 7·250 z. Ascensores, montacargas y similares en edificios públicos o privados, en: Cada cabina y por cada piso del edificio ----------- ---------------- Calles de categoría. Pesetas. 1.500 1.400 1.300 1.200 1.100 1.000 goo 800 700 3. Acondicionamiento de locales. T'or metro cúbico de local acondicionado: Pesetas 1. Si s610 se instala calefacción. I II. Si se instala calefacción y refrigeración :2 Sólo se tendrá en cuenta una altura de :2 m. por planta ocupada para la ubicación de los locales industriales a los efectos de este apartado. H) INSTALACIONES y �ANALIZACION£S DE AGUA, GAS, ELECTRICIDAD y SERVICIOS ANl\'LOGOS EN LA VlA p1}BLrCA 76. 1. Instalación, reparación, sustitución, traspaso y cambio de diá­ metro de las tuberías y ramales para la conducción de toda clase de áridos, líquidos y gases. a) Por la instalación de tuberías, por metro lineal Pesetas r. Hasta 50 mm. de diámetro del tubo. 10,75 2. De SI a roo mm. de diámetro del tubo. 34 - 20I- Pesetas � De 101 a 200' mm. de diámetro del tubo. 67,5° 4· De 201 a 300 nul'. de diámetro del tubo. r02,50 5· De 301 a SOD mm. de diámetro del tubo. r87,So . 6. De 50'1 a 7500 mm. de diámetro del tubo . 318 7· De 751 a LOaD mm. de diámetro del tubo. 75° 8. De 1.001 mm. en adelante. I.I2S b) For reparación de tuberías, metro lineal. . 18,75 e) Por metro lineal en la substitución de tuberías: 1. Si pasa de diámetro mayor a menor a igual. 16,50 2. Si pasa de un diámetro menor a mayor, ID que corres­ ponda a la diferencia de tarifa más. r6,so d) Ramales: 1. Instalación de un ramal hasta 20 mm. de diámetro. 45° 2. Instalación de un ramal de 21 a 39 mm. de diámetro. 630 3. Instalación de un ramal de 40 a 59 mm. de diámetro. 900' 4· Instalación de un ramal de 60 a 99 mm. de diámetro. I.260 5. De 100 mm. en adelan te. 2.880 6. Reparación de ramales, cada uno. 135 7. Sustitución por otro igualo de menor diámetro. 135 8. Aumento de sección, además de la diferencia de tarifa, si la hubiere . 9. Cambio de Sociedad. 77. II. Instalación de reguladores de la presión del gas: 1. Si el tubo de salida es hasta 50' mm. de diámetro in­ terior I.I2S 2. Con tubo de salida de SI a 100 mm. de diámetro in­ terior 1.5°0 3· Con tubo de salida de 101 a 200 mm. de diámetro in- terior 4· CDn tubo de salida de 20'1 a 350 mm. de diám etro in- terior 5· Con tubo de salida de 351 a 500 mm. de diámetro in- terior 2·700 6. Con tubo de salida de sor a 750 mm. de diámetro in- terior 3.150 7. Con tubo de salida de 751 a 1.000 mm. de diámetro in­ terior. 3·75° 8. Con tubo de salida de Loor mm. de diámetro interior en adelante 4·500 78. III. Instalaciones eléctricas : a) Por cada metro de conducción eléctrica subterránea o aérea de baja tensión, formada, corno máximo, por dos polos y un - 202- Ordenanza n.s 1.9 neutro, en caso de corriente continua, ° de tres fases y un neutro, en caso de corriente trifásica, por metro lineal: Pesetas 1. Hasta 4 mm. de sección. IS 2. De S a 10 mm. de sección. 18 3. De II a So mm. de sección. 22,SO 4. De SI a 120 mm. de sección. 30 S. De 121 a 240 mm. de sección. 37,So 6. De 241 a SOD mm. de sección. 46,so 7. De Sal a I.OOO mm. de sección. S7 8. De LOOI mm. de sección en adelante 7S b) Por metro lineal de conducción eléctrica completa de alta tensión: I. Hasta 2S mm. de sección. 27,50 2. De. 26 a So mm. de sección. 60 3. De SI a 10'0' mm. de sección. go 4. De IOl a 200' mIT!. de 'sección. 13S S. De 201 mm. en adelante. 22S c) Por metro lineal de cable telefónico 0' subterráneo piloto: I. De S a 10 pares. 18 2. De II a SO pares. 22,SO 3. De SI a roo pares. 30 4. De IOl a 200 pares. 37,So S. De 201 a Sao pares. 46,so 6. De Sal a 1.000 pares. ST 7. De L00'0' pares en adelante 7S d) Acometidas : i I. Instalación que comprenda de 2 a .3 conductores hasta 16 mm. de sección. 46S 2. Id. íd., de 17 a 2S mm. S2S 3. Id. íd., de 26 a 40 mm. 64S 4. Id. íd., de 41 a S0' mm. 7So S. Id. íd., de SI a 60 mm. 862,SO 6. Id. íd., de 61 a roo mm. I.OSO 7. Id. íd., de IOl a ISO mm. 1.200 8. Id. íd., de lSI a 200 mm. I·72S g. Id. íd., de 201 a 300 mm. 2.100 10. Id. íd., de 30I mm. en adelante 2.62S I I. Reparación de acometidas. ISO 12. Substitución por otra igualo menor sección. ISO 13. Aumento de sección, además de la diferencia de tarifa, si la hubiere . 300 14. Cambio de Sociedad. 300 e) Galerías de servicio de electricidad, teléfonos yagua: I. Por metro lineal de instalación de conductores eléctricos de alta o baja tensión. 202,5° - 2°3- 2. Acometidas eléctricas por KVA., con mínimo de Pesetas 300 IJe- setas por acometida. 15° 3. Por metro lineal de tubería hasta 80 mm. 225 4. Por metro lineal de tubería entre 80 y 200 mm. 45° 5. Por metro lineal de tubería de 200 mm. en adelante. 675 6. Por cada ramal de agua con mínimo de 300 ptas. por ramal, cada usuario. 15° 7. Por metro lineal de tubular telefónico 337,5° f) Instalación de transformadores rotativos, cada uno: I. Hasta 25 KVA :4:340 2. De 26 a 50 KVA. 3.630 �. De SI a 75 KVA. 4.875 4. De 76 a lOO KVA. 6.090 5. De IOl a 150 KVA. 7.312,5° 6. De 151 a 200 KVA. 8.625 7. De 201 a 250 KVA. 9.787,50 8. De 251 a 300 KVA. 10·987,5° 9. De 301 a 400 KVA. 12.225 ro. De 401 KVA. en adelante 13·425 g) Instalación de transformadores estáticos, cada uno: I. Hasta 25 KVA 975 2. De 26 a 50 KVA. 2.100 3. De SI a 75 KVA. 3·375 4. De 76 a lOO KVA. 3·975 5. De 101 a 150 KVA. 4.650 6. De 151 a 200 KVA. 5·225 7. De 201 a 300 KVA. 6.IOO 8. De 301 a 400 KVA. 6.750 9. De 401 KVA. en adelante 7·875 lu) Otras instalaciones: 1. Cajas de distribución de baja tensión, cada una, en: Calles de categoría. r ." E. I.a 2.a 3.3 4.3 5·a 6.3- 7·a 8.a ------ Pesetas 1.500 I.350 1. 125 1.087,5° 1.°30 982,5° 937,5° 9°0 862,50 2. Cajas de distribución de alta tensión, cada una, en: Calles de categoría. r ." E. r ," 2.a --------- Fesetas 3.000 2.250 2.025 1.912,$0 1.800 1.687,50 1.5.17,,,0 1.5°0 I.312,50 3. Quioscos transformadores, cada uno, en: Calles de categoría. r ." E. r ." 2.a Pesetas . 4.083 3.15° 2.7°° 2.655 2.610 2.565 2·520 2-475 2·430 Ordenanza n.O 19 4. Tapas de acceso en cámaras o pasajes subterráneos o rejas de venti­ lación, por metro cuadrado o fracción de superficie, en: Calles de categoría. La E. La Pesetas 1.012 759 630 600 578 555 525 5°3 5. Cajas para ventilación de cámaras subterráneas, cada una, en: Calles de categoría. La E. La --------- Pesetas 3.000 2.850 2.670 2.438 2.250 2. roo 1.875 L688 1.500 6. Cámaras subterráneas para instalación de servicios y pozos de acceso o ventilación, por metro cúbico ° fracción de capacidad, en: Calles de categoría. La E. La Pesetas II3 102 90 54 47 39 7. Postes de hierro o madera en la vía pública, cada uno, en: Calles de categoría. La E. La Pesetas . 9.000 7.875 6·750 5.625 3·945 Si Se tratase de castilletes o torres metálicas para sustentación de líneas aéreas, la tarifa anterior se aumentará en un 30 por 100. IV. Colocación de carriles: Por metro lineal de vía sencilla, en: Calles de categoría. La E. 1.a 2.a 3·a 4·a 5·a 6.3 7·a s.- ------ Pesetas 90 75 60 45 32 30 23 IS 8 V. Tapas y bocas de descarga de aceites pesados u otros productos en la vía pública, cada una, en: Calles de a ca tegoría. 1. E. La Pesetas ISO II3 90 80 68 60 53 45 VI. Faros o focos para iluminación de fachadas, instalados sobre postes, árboles, pies derechos u otros elementos, en la vía pública, cada uno, en: Calles de categoría. 1.3 E. r ." Pesetas . 450 375 300 225 188 165 ISO 135 IIJ - 2°5- I) MINIMOS 79. En calles de categoría. Pesetas 750 525 375 300 240 210 188 ISO 75 1. Estos mínimos se reducirán a la mitad cuando se apliquen a inspec­ ciones efectuadas con motivo de denuncias de Policía sanitaria. 2. Esta tasa comprende, no' sólo la licencia propiamente dicha, sino las inspecciones prevenidas, y la recepción. - 206- Ordenanza D.O 19 Ordenanza n." 20 CONTIUBUCIONES ESPECIALES 1. - NORMAS GENERALES DE APLICACJtON ART. L° 1. Se acordará la imposición de contribuciones especiales por obras, instalaciones o servicios en los casos previstos en los arts. 451 de la Ley de Régimen local, 130 de la Ley de Régimen del Suelo, 65 de la Ley especial de Barcelona, y 10 del Reglamento de su Hacienda municipal. 2. No procederá la imposición de contribuciones especiales cuando las obras sean de mera conservación, reparación o entretenimiento, salvo 10 previsto en relación con el servicio de extinción de incendios. 3· Las contribuciones especiales por aumento de valor serán siempre obligatorias y las de beneficios especiales en todos los casos previstos en el art. 469 de la Ley de Régimen local y en el párrafo .3.0 del art. 130 de la Ley del Suelo, ART. 2.° I. Tendrán la consideracíón de obras, instalaciones y ser­ vicios los señalados en los arts. 452 y 469 de la Ley de Régimen local, arts. II7, 130 Y 183 de la Ley de Régimen del Suelo ¥ Ordenación urbana y demás concordantes, y art. 65 de la Ley especial, tanto si afectan o se prestan en el casco urbano como en la zona de extensión. 2. En ningún caso serán consideradas como de mera conservación, reparación o entretenimiento, y sí de primer establecimiento: a} Las obras de ensanchamiento, cambios de rasantes y explanación. b) Las realizadas después de transcurrido el plazo de amortización previsto en el art. 6.0 de esta Ordenanza, o que sin haber finido fueren ocasionadas pot' fuerza mayor, siempre que se hallen comprendidas en el art. 1.0 de esta Ordenanza . e} Las efectuadas . en sustitución de obras e instalaciones provisionales. ART. 3.0 I.' En las obras, instalaciones y servicios que se ejecuten con cargo al Presupuesto especial de Urbanismo, ya sea ordinario o extraordinario, las contribuciones especiales se aplicarán según las normas de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación urbana, con las variaciones autorizadas por la de régimen especial de Barcelona y su Regamento de Hacienda, cualquiera que sea la clase, naturaleza, importancia o grupo a que pertenezcan las obras, instalaciones o servicios, sean o no de primera o nueva urbanización la zona o sector en que se realicen y con total independencia de que la actuación ur- - 207- banística revista carácter poligonal o lineal, afecte a una o varias manzanas, a una vía pública o tramo de ella, y de que aquellas obras. instalaciones o servicios constituyan la totalidad de los elementos comprendidos en el con­ cepto de urbanización o sólo uno de ellos. 2. Los proyectos de dichas obras, instalaciones y servicios deberán trarnitarse de acuerdo con 10 que regulan los arts. 32 y siguientes de la expresada Ley del Suelo y obtener la aprobación que en el mismo se deter­ mina. Se exceptúan de este trámite las obras, instalaciones y servicios que no tengan carácter urbanístico o de elementos que no deban figurar irnpe­ vativamente, según la Ley o esta Ordenanza, en los planes urbanísticos. 3. En el caso de que los planes parciales de Ordenación urbanística o los acuerdos municipales relativos a los mismos no establezcan expresamente el sistema de actuación, se aplicará el de cesión de terrenos viales con im­ nosición de contribuciones especiales. 4. El recargo extraordinario del 4 por IOO sobre la Contribución Te­ rritorial será compatible con las contribuciones exigibles por razón de obras, instalaciones o servicios de primer establecimiento, modificación o reforma, e incompatible solamente con las de simple conservación o entretenimiento que se realicen durante el período de exacción del recargo. ART. 4.° Las contribuciones especiales serán compatibles, aunque reca­ yeren sobre un mismo titular o un mismo inmueble, en los casos siguientes: a) Las devengadas simultánea o sucesivamente por aumento de valor y por beneficios especiales. b) Las asignadas por interés dominical directo sobre los propietarios de un inmueble o por interés mercantil directo sobre los titulares de em­ presas, negocios o establecimientos ubicados en el mismo, aunque graven simultáneamente a un mismo contribuyente. e) Las impuestas por interés particular directo' y por zona. ART. 5.° 1. Los ingresos por contribuciones especiales estarán partí­ cularmente asignados a la dotación de los gastos de las obras, instalaciones o servicios para que aquéllas fueren exigidas. 2. Toda ordenación de pagos que contravenga 10 dispuesto en el pá­ rrafo anterior constituirá al ordenador en responsable, civilmente, de los daños y perjuicios que se irroguen a los acreedores respectivos. 3. Sin embargo, cuando se hubiere acordado, según 10 previsto en el art. 44 de esta Ordenanza, el pago diferido por más de cinco años, el ingreso correspondiente a las cuotas aplazadas se aplicará a amortizar el anticipo que hubiere hecho el Ayuntamiento, pero pasará a nutrir una partida, que deberá figurar forzosamente en Presupuesto, que se corresponderá con la destinada a la dotación de las obras de análoga naturaleza a la que hubiere motivado el aplazamiento. ART. 6.° 1. En las obras e instalaciones de carácter provisional tas contribuciones impuestas por su ejecución no impedirán las que corres­ pondan cuando se realice la definitiva, ni se computarán en ella; pero serán de abono en el presupuesto de la obra definitiva los materiales y demás elementos económicos que sean aprovechables en aquel momento. Los inte­ resados, por mayoría computada en la forma que establece el apartado b) - zaS- Ordenanza n.v 20 del art. 18, podrán solicitar, salvo notoria urgencia, a juicio del miento, Ayunta­ que no se ejecute la obra e instalación provisional y se proceda al estudio, aprobación y ejecución de la definitiva. 2. Todo proyecto de obra o instalación definitiva deberá contener el período de amortización, que comenzará a contarse en la fecha de terminación de aquélla, y podrá ser general para toda ella, o diferenciada en tramos, sec .. ciones o servicios, según su especialnaturaleza. Concluido el plazo de amorti­ zación podrá imponerse de nuevo contribución especial por los mismos con­ ceptos para satisfacer las obras que se realicen. 3· Si por disposiciones superiores, modificación notoria de las concep­ ciones sociales o urbanísticas o por adelantos tecnológicos resultaren inade­ cuadas las obras o servicios que hubieran dado lugar a la imposición de contribuciones especiales y se acordare ejecutar otras obras o implantar otros servicios en sustitución de los existentes, podrá ser anticipado el plazo de amortización y considerada la obra como nueva a efectos de imposición, pero de éste se deducirá el valor de la parte no amortizada. El acuerdo será sometido a información pública y el expediente elevado a informe del Mi­ nisterio de la Gobernación y definitiva aprobación del de Hacienda. No procederá practicar deducción alguna equivalente al valor de la parte no amor­ tizada de una obra cuando para la ejecución de ésta no se hubieren impuesto con tribuciones especiales. 4· Cuando se trate de obras para las que, por haber sido realizadas COli. anterioridad a la vigencia del Reglamento de Hacienda municipal, no se hubiera fijado el período de amortización, se entenderá aplicable a las mismas el que se vaya adoptando en los proyectos de las de similar naturaleza y ca­ tegoría, y el inicio del plazo de amortización se contará desde la fecha de ter­ minación de la obra o instalación, salvo que no se hubieren exigido contri­ buciones especiales, en cuyo caso, y a estos efectos, se estimará que aquélla está totalmente amortizada, sin que proceda bonificación ni compensación alguna. ART. 7.° Los expedientes de imposición de contribuciones especiales deberán contener, además de la clasificación de la obra como «provisional» o «definitiva» y, de ser definitiva, el período de amortización, la determi­ nación de la zona sujeta a contribución si no estuviese ya señalada en el proyecto de la obra. La zona podrá ser más amplia que el polígono o sector objeto de la obra si ésta aumenta el valor o beneficia una mayor área. ART. 8.° I. La imposición de contribuciones especiales procederá aun­ que la finca disfrute, por alguna de sus fachadas o partes, de obras, instala­ ciones o servicios análogos a los que se trate de ejecutar o implantar, siempre que se refiera a obras, instalaciones o servicios realizados en vías públicas limítrofes y den aquéllos Iugar a imposición general de Mejoras, según la legislación vigente, y esta Ordenanza. 2. En estos casos, si la cuota se fijare en razón a la .superficie, volumen o valor, deberá detenninarse la parte del inmueble que debe quedar afecta al pago de dicha obra, instalación o servicio. 3. Cuando el edificio estuviere enclavado en una plaza o cruce de calles, se estará a 10 que dispone el anexo. núm. I de esta Ordenanza. Si la insta- lación fuese subterránea o existieren varias, se determinará cuál de ellas previamente corresponde a cada parte o sector de plaza o cruce. 4· En las fincas que forman chaflanes o esquinas en las calles donde estén situadas, podrá reducirse la cuota que se liquide por las obras de cons­ trucción de alcantarillado que se realicen frente a una de las fachadas, cuando se acredite haber satisfecho contribución especial por la alcantarilla con anterioridad ejecutada frente a la otra. A este efecto se sumará la cuota satisfecha y la que se imponga, y su tercera parte reducirá, hasta donde alcance, el importe de esta última. ART. g.o 1. Para la deterrninación del coste de las obras, instalaciones a servicios se partirá del contenido en el presupuesto aprobado para su ejecución, en los términos previstos en los arts. 454, 455 y concord antes de la Ley de Régimen local, y se incluirá, salvo el supuesto de construcción de galerías 'de servicios, el valor del terreno que se hubiere de ocupar per­ manentemente si tal valor se hubiere satisfecho o hubiere de ser objeto de compensación; el gasto de liberación o concentración de gravámenes, el y importe de las indemnizaciones por reparcelación, por construcciones 00 por extinción de arrendamientos. 2. El coste determinado en dicha forma tendrá el carácter de mera previsión, y, en consecuencia, si el importe real o efectivo de las obras resultare mayor o menor que el calculado, se rectificará el señalamiento de cuotas, de acuerdo con 10 previsto en el art. 456 de la Ley de Régimen local. 3. Si, a causa de la rectificación, los contribuyentes viniesen sujetos a contribuir por mayor suma que la provisional asignada, el ,exceso será exigido en la misma forma que si se tratara de nueva liquidación. Si, por el con­ trario, en concepto de cuota provisional hubieran satisfecho cantidad supe­ rior a la fijada definitivamente, procederá la devolución del exceso, a cuyo efecto la Administración municipal hará público el derecho a la devolución de ingresos mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de' la Provincia, sin perjuicio de la notificación personal, cuando la Administración municipal conozca el domicilio de IÜ's interesados. ART. ro. 1. A los efectos previstos en el apartado c) del art. 454 de la Ley de Régimen local, se estimará como capital invertido el que el Ayun­ tamiento hubiere aportado o haya de anticipar hasta la percepción total de· la cuota alícuota que haya acordado cobrar por contribuciones especiales. 2. La tasa aplicable al cómputo de intereses y al de valores actuales, a los efectos del art. 460 de la Ley de Régimen local, será la legal, y, de existir deuda o anticipo del adjudicatario de las obras por suma superior a la mitad de la parte de coste que hubiere de sufragar y anticipar la Corpo­ ración, el pago de intereses para las sumas aplazadas será el real de Ia deuda, en los términos fijados en dicho artículo . .1. El tipo de interés aplicable será el señalado en las bases de ejecución del Presupuesto. ART. II. I. Las contribuciones especiales por aumento de valor no ex­ cederán en ningún caso del go por 100 del incremento de valor experirnentado por cada finca, ni del coste total de las obras, instalaciones o servicios, de­ terminados en la forma prevista en esta Ordenanza. - 210- Ordenanza n,> 20 2. Las impuestas por beneficios especiales, con los requisitos del pá­ rrafo 1.0 del art. II del Reglamento de Hacienda de Barcelona, no. podrán 'exceder del go por roo del coste total, y de no concurrir dichos requisitos, de los límites fijados en el art. 470 de la Ley de Régimen local, pero con las modificaciones que en cuanto a la deterrninación del interés público y pri­ vado, y sus subgrupos, y fijación de la base impositiva establece la Ley de Régimen especial. 3. En las obras y adquisiciones para la instalación o mejora del servicio no urbanístico, el tanto. por ciento máximo. será el establecido en el art. 37 de esta Ordenanza. ART. 12. Los actos anulables y los defectos subsanables en que se hubiere podido. incurrir podrán ser convalidados y subsanados, en cualquier momento procesal que se observaren, y ordenar de oficio o a instancia de parte que el expediente sea repuesto a su debido estado. II. - NACIMIENTO DE LA OBLIGACION DE CONTRIBUIR ART. 13. I. La obligación de contribuir se funda en la mera ejecución de las obras, instalaciones o servicios de que se trate, con total independència del hecho de su utilización por los llamados a su pago. 2. La obligación de contribuir nace con la aprobación del acuerdo de imposición, que deberá ser adoptado al mismo tiempo que el de ejecución de las obras, instalaciones o servicios. De no adoptarse ambos acuerdos simul­ táneamente, se estará a 10 prevenido en el art. 41 de esta Ordenanza, salvo cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo 2 del artículo siguiente. 3. El Ayuntamiento podrá exigir por anticipado el pago de las contri­ buciones especiales que hayan de devengarse durante el semestre siguiente, en proporción a los gastos que en el mismo período se prevea hayan de satis­ facerse. No podrá reclamarse el anticipo de un nuevo semestre sin que hayan sido ejecutadas las obras por las cuales se exigió el anticipo anterior. Queda a salvo el derecho a exigir los fraccionamientos de pago que procedan, dè acuerdo con la legislación vigente y con 10 previsto en el art. 44 de esta Ordenanza. ART. 14. 1. El acuerdo del Ayuntamiento relativo a la ejecución de obras o instalaciones, a a la implantación 0' mejora de servicios por los que haya de exigirse contribuciones especiales, n0' será ejecutivo mientras no 10 sea el de la imposición de éstas, a menos que el Ayuntamiento asigne can­ tidad bastante para dotar el gasto, aún en el caso de que no prosperase la imposición, con cargo a consignaciones o a parte de ellas que, según las Bases de ejecución del Presupuesto, no se nutran con ingresos procedentes de con-· tribuciones especiales. 2. No obstante, si la realización de obras a instalaciones, a la implan­ tación o mejora de servicios, fueren calificados de urgencia, según los trá-· mites y formalidades que establece el párrafo 3 del art. 42 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones locales, y el Ayuntamiento asignare - 2II- cantidad bastante para dotar el gasto en la forma prevista en el párrafo ante­ rior, para el caso de no prosperar la imposición, el acuerdo será inmediata­ mente ejecutivo, y, en su día, podrá acordarse la imposición que procediera. III. - PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO ART. IS. 1. Estarán obligadas al pago de las cuotas por contribuciones especiales, salvo 10 particularmente dispuesto en el art. 470, párrafo I-d.)_ de la Ley de Régimen local: a) En los supuestos de contribución exigible por aumento determinado del valor, el propietario, y b) En los de contribución impuesta por existencia de beneficios espe­ ciales, el propietario de la finca o el titular de la empresa, negocio o estable­ cimiento beneficiado. 2. Queda a salvo la repercusión de la cuota sobre los arrendatarios o inquilinos en la forma prevista por la legislación especial. ART. 16. I. Las contribuciones especiales, sea cual fuere su modalidad, se exigirán con total independència de la forma jurídica que adopte la titu­ laridad de las fincas, establecimientos o explotaciones afectadas. 2. Si se trata de fincas o partes de fincas en régimen de propiedad hori­ zontal, se girará una sola cuota a cargo de la Junta de condueños, que podrá solicitar su desglose, para cada uno de ellos, siempre que facilite el nombre de los propietarios, su coeficiente de participación en la comunidad y cuide de la notificación de las cuotas individuales que resulten. 3. En los casos de división o limitación de dominio o de bienes gra­ vados con derechos reales se estará a 10 dispuesto en el art. 463 de la Ley de Régimen local. 4. Cuando se trate de explotaciones industriales y comerciales la con­ tribución se exigirá de la persona o entidad por cuya cuenta y riesgo gire el negocio. ART. 17. 1. A los efectos del artículo anterior, las contribuciones espe­ ciales recaerán directamente sobre las personas naturales o jurídicas que, en la fecha de terminación de las obras o en la de comienzo de los servicios, aparezcan en el Registro de la Propiedad como propietarios o poseedores de los inmuebles; en el Rezistro mercantil, en la Matrícula del Impuesto Indus­ trial, o en el de Sociedades, como titulares de las explotaciones O' negocios afectados por la mejora. 2. Cuando se exigieren las contribuciones por anticipado, de acuerdo con 10 dispuesto en el párrafo 3 del art. 13 de esta Ordenanza, las cuotas se impondrán provisionalmente sobre los titulares que en aquel momento figuren en los mencionados registros o matrículas. 3. Los cambios de titularidad en la propiedad de las fincas o en las empresas, negocios o establecimientos durante la tramitación del expediente, la duración de la obra o instalación, y la realización de servicio deberán ser comunicados a la Administración municipal, por escrito o por comparecencia - 212- Ordenanza n.O 20 en el Negociado de Contribuciones especiales, a fin de que la persona inicial­ mente incluida en el reparto quede eximida de la cuota asignada. IV. - ASOCIACIÓN DE CONTRIBUYENTES ART. 18. 1. Los contribuyentes constituirán una Asociación de carácter administrativo : a) Siempre que deba cubrirse, mediante contribuciones especiales, más de un tercio del coste total de alguna obra, instalación a servicio; y b) Cuando, sin concurrir este requisito, 10 acuerde la mayoría de los propietarios a titulares de empresas, negocios a establecimientos obligados al pago, que, a su vez, representen la mayor parte del importe de las cuotas provisionalmen te asignadas. 2. También podrán constituir una Asociación de carácter administra­ tivo los contribuyentes que, de acuerdo con 10 previsto en el párrafo 3 del art. 67 de la Ley especial y en el párrafo 7 del art. 20 de su Reglamento de Hacienda, solicitaren ejecutar la obra por su cuenta en las condiciones dis­ puestas en las Leyes de Régimen local y de Régimen del Suelo y Ordenación urbana. 3. No obstante 10 dispuesto en el párrafo I, el Ayuntamiento no que­ dará obligado a constituir la Asociación de Contribuyentes si el coste total de la obra, instalación a servicio a que se contrae el expediente de imposición no excediera de dos millones de pesetas, o cuando, tratándose de contribu­ ciones impuestas por beneficios especiales, el Ayuntamiento aplicase la forma de tanto alzado que autoriza el art. 67, números I y 2, de la Ley especial de Barcelona, con la excepción prevista en el párrafo 2 de este artículo. ART. 19. 1. La Asociación administrativa de Contribuyentes estará re­ gida por la Asamblea general y la Junta de Delegados. 2. La Asamblea estará integrada por los contribuyentes por el con­ cepto de imposición que se hallen en pleno uso de los derechos civiles. Podrán concurrir personalmente o por medio de representante legal o voluntario, acreditado en forma auténtica. 3. 'La Junta de Delegados estará compuesta por un número impar, de 3 a 7, de miembros de la Asamblea, elegidos por ésta, que sean vecinos de la ciudad de Barcelona, mayores de edad y sepan leer y escribir. Los contri­ buyentes cuyas cuotas sumadas cubran el cociente de dividir el cargo del coste total por el número de delegados, podrán elegir, por separado, el nú­ mero de éstos que proporcionalmente les corresponda. 4. El mandato de los delegados podrá ser revocado por acuerdo de la Asamblea, adoptado por mayoría de contribuyentes y cuotas, y el de los elegidos por grupos especiales de contribuyentes, por estos mismos. ART. 20. 1. Cuando proceda la constitución de la Asociación, una vez adoptado el acuerdo de imposición, se expondrá al público la relación de contribuyentes afectados, y la Administración municipal convocará la reunión constitutiva mediante edicto, que se fijará en el tablero de anuncios de la Casa Consístorial y se insertará en el Boleiln. Oficial de la Prouincia, con - 2I3- .. I antelación mínima de quince días, en el que se expresará la naturaleza de la obra y la vía pública o zona a que afecte, ellugar, día y hora de la reunión, y el Orden del día, que comprenderá, por lo menos, la determinación del número de delegados, su designación y la propuesta de Estatutos de la Asociación. 2. Si la convocatoria de reunión constitutiva de la Asociación admi­ nistrativa se solicitara por acuerdo de la mayoría de contribuyentes, éstos deberán presentar en la Alcaldía, a través del Registro General de Secretaría, dentro del plazo de exposición al público del reparto de contribuciones espe­ ciales, documento fehaciente del mismo, en el que resulte' acreditado dicho extremo. 3. La Asociación administrativa quedará constituida cualquiera que sea el número de los que asistan a la reunión constitutiva y, de no acudir ninguno de los comprendidos en la relación de contribuyentes, el Alcalde o el Concejal Presidente de la Junta de Distrito correspondiente podrá declararla constituida de oficio y designar tres delegados, uno de los cuales habrá de ser el contri­ buyente a quien se hubiere asignado mayor cuota por la obra, instalación o servicio de que se trate. 4. Acordada la constitución de la Asociación administrativa, ningún contribuyente de los comprendidos 'en el padrón de los llamados a contribuir podrá excusarse de pertenecer a ella. 5. Las ulteriores convocatorias para Ia Asamblea y la Junta de Dele­ gados se ajustarán a 10 prevenido en los Estatutos que rijan la Asociación. ART. 21. 1. La aprobación de los Estatutos de las Asociaciones admi­ nistrativas de contribuyentes corresponde a la Comisión municipal ejecutiva, que podrá ejercitar esta atribución en cada caso o mediante la aprobación de un Estatuto tipo, al que deberán ajustarse los propuestos por las dis­ tintas Asociaciones. 2. Los acuerdos que denieguen en todo o parte la aprobación de Esta­ tutos propuestos por Asociaciones administrativas de contribuyentes serán recurribles, en única instancia, dentro de los quince días siguientes al de la notificación del acuerdo denegatorio, ante el Tribunal Económico Adminis­ trativo Provincial. ART. 22. 1. Corresponderán a la Asamblea general las siguientes atri­ buciones: a) Declarar constituida la Asociación. b) Determinar el número de delegados y acordar su designación y re- moción: c) Proponer o, en su caso, aceptar los Estatutos. d) Aprobar el Presupuesto de la Asociación y la rendición de sus cuentas. '2. Corresponderá a la Junta de Delegados: a) Examinar los proyectos, contratos y transacciones que se refieran a la ejecución de las obras, instàlaciones o servicios. b) Inspeccionar el curso de las obras, instalaciones o servicios. Ordenanza n.s 20 e) Revisar y comprobar cuentas. d) Informar al Ayuntamiento respecto a los proyectos aprobados a en curso de ejecución y a las proposiciones presentadas por los e) Administrar contribuyentes. la Asociación. f) En general, ejercer las funciones propias de la mendadas Asociación, no enco­ a la Asamblea. 3· Los acuerdos que adopte la Junta de Delegados y la Asamblea, de acuerdo con 10 establecido en los Estatutos, serán obligatorios para todos Ios asociados, quienes sólo podrán intervenir en los cxpedientes municipales a través de los delegados. 4· Los acuerdos que la Corporación adopte sobre las propuestas sentadas pre­ por los contribuyentes podrán ser impugnados ante el Tribunal Económico Administrativo Provincial, dentro del plazo de quince días si­ guientes a la notificación. Si la propuesta elevada por la Junta fuere con­ traria a la totalidad a parte del proyecto, a a un extremo particular del mismo, la Corporación podrá, no obstante, adoptar acuerdo definitivo y pro­ seguir la exacción de las cuotas repartidas, siempre que hubiere asignado cantidad bastante para dotar el gasto de las obras, instalaciones a servicios de que se trate. S· Si la Asociación sólo se constituyera para construir directamente la obra, en uso de la facultad que concede el art. 67 de la Ley especial y art. 20, párrafo 7 de su Reglamento de Hacienda, sólo podrá: a) Presentar otro proyecto. b) Autorizar definitivamente los contratos para la ejecución de las obras, instalaciones o servicios. e) Recurrir ante la Comisión municipal ejecutiva contra los reparos que formulen los servicios municipales sobre la calidad o ejecución de la obra, instalación o servicio a sobre su recepción. d) Formular contra los acuerdos de la Comisión municipal ejecutiva el recurso aludido en el párrafo 4 de este artículo. ART. 23. r. Los acuerdos de la Asamblea y de la Junta de Delegados se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, salvo en los casos en que la legislación común, esta Ordenanza o los Estatutos exijan mayoría abso­ luta u otro quórum. 2. Cada contribuyente tendrá un voto por cada unidad monetaria a cuota tipo fijada a su cargo. 3. Al objeto de asegurar el cumplimiento de las disposiciones apli­ cables y promover el mejor funcionamiento de estas Asociaciones, el Al­ calde y el Secretario de la Corporación serán, respectivamente, Presidente y Secretario de todas ellas. De no delegar, respectivamente, en un miembro de la Corporación a en un funcionario letrado, serán sustituidos, por susti­ tución orgánica, por el Concejal Presidente de la Junta del Distrito donde radiquen las obras o su parte principal, y el Secretario de dicha Junta, siempre que esté en posesión del título de Licenciado en Derecho, y en caso contrario, el Secretario de la Corporación deberá designar necesaria­ mente el funcionario que posea dicho título para actuar de Secretario de la - 215- Asociación. El Alcalde y Secretario no. tendrán voto, pero sí voz y todas las demás facultades implícitas a estos cargos. V. - DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES POR A UMENTO DE VALOR ART. 24. La imposición de contribuciones especiales por aumento de valor se ajustará a las siguientes normas: r. La deterrninación del incremento de valor de las fincas beneficiadas por las obras, instalaciones o servicios se realizará en forma distinta, según que los inmuebles se encuentren situados en la zona de extensión o en el casco urbano, y, en ambos casos, según que linden con la vía pública en que aquéllos se realicen o estén incluidos en la zona mejorada. 2. La delimitación de las zonas de extensión o casco urbano será la que, realizada por el Ayuntamiento, ha sido aprobada por el Ministerio de la Vivienda mediante Orden de 23 de diciembre de 1957. 3. Son susceptibles de experimentar aumento de valor no sólo las fincas lindantes con la urbanización, sino las situadas en ]a zona de influencia, cuando la- gestión urbanística comporte : a) La apertura en lugares próximos de nuevos accesos o el ensancha­ miento, mejora y prolongación de los existentes, de manera que se faciliten sensiblemente las comunicaciones con el centro urbano o con las salidas de la ciudad. b) La supresión de pasos a nivel, la construcción y mejora de viaduc­ tos, aparcamientos, pasos subterráneos, líneas de transports y desviación o cobertura de cursos de agua. e) La ejecución de obras de alcantarillado, saneamiento y drenaje, espe­ cialmente destinadas al servicio de la zona. d) La urbanización, en todo o en parte, en las proximidades de la zona, de un polígono. en el que se emplace algún elemento urbano, como parque u otro de coste elevado, para el servicio de una mayor extensión territorial, y e) La ejecución de obras, instalaciones o servicios qUe mejoren las con­ diciones urbanísticas de las fincas, o su aprovechamiento, de forma análoga a la de los casos anteriores. ART. 25. 1. El incremento de valor de las fincas situadas en la zona de extensión, salvo el de las que se encuentren en las situaciones previstas en el art. 93 de la Ley del Suelo, se determinará con sujeción a los coefi­ cientes que para la fijación del valor urbanístico fueron aprobados por el Decreto de 21 de agosto de 1956, en la forma que se regula a continuación. 2. Los coeficientes de urbanización completa, que en función de la edi­ ficabilidad establece el citado Decreto. se descompondrán en consideración a las obras, instalaciones o servicios realizados aisladamente, €n la forma que se detalla en el siguiente cuadro : - 216- Ordenanza n.s 20- Edificabilidad: 0,2 I 3 6 12 20 Obras de alcantarillado. 3,70 3,70. 3,70 3,70 2,77 1,85 Obras de pavimentación 2,80 2,80 2,80 2,80 2,10 lAO Instalaciones de alumbrado l,50 l,50 l,50 l,50 1,13 0,75 Obras, instalaciones y servicios complementarios 2 2 2 2 l,50 I Urbanizacián completa. 10 10 10 10 7,50 5 3· La edificabilidad se fijará por el número máximo de metros cúbicos por metro cuadrado que el planeamiento autorice en cada caso. 4· El módulo o coste del metro cúbico de edificabilidad, teniendo ell cuenta el coste real en Barcelona, se determinà así : Viviendas de lujo. 800 Viviendas de coste medio 650 Viviendas económicas 500 Edificios industriales. 350 5· El incremento de valor se obtendrá multiplicando el coeficiente que corresponda a las obras, instalaciones o servicios que motivan la imposición, dividido por cien, por el coste de la edificabilidad permitida. 6. Cuando el incremento de valor se refiera a fincas que, Sill tener fachada a la vía pública en que se realice la obra, instalación o servicio, estén situadas en la zona de mejora, se establecerá una Ley de variación de incre­ mentos, de acuerdo con la situación de la finca, a base de considerar que el aumento es nulo en el límite de la zona, y que en el linde de la vía pública es igual a la mitad de 10 establecido en los párrafos anteriores. 7. Se entenderá. por fincas con fachada a la vía pública no sólo las edi­ ficadas en la alineación exterior de la manzana, sino las que lo fueren en bloques aislados cuando éstos estuvieren emplazados en la mitad de la man­ zana más próxima a la vía objeto de la urbanización que motive la imposición. ART. 26. 1. La determinación del incremento de valor de las fincas que por estar situadas en el casco urbano o por otra circunstancia tuvieren atribuido valor comercial antes de la mejora, se efectuará con sujeción a las siguientes normas: La Se apreciará como valor de las fincas el del solar y se prescindirá de la edificación por cuanto ésta no es susceptible de reflejar de manera propor- ' cional el incremento de valor. z." El valor de las fincas antes de la ejecución de la obra, instalación o servicio será el que tuviere asignado el solar para los efectos del arbitrio municipal sobre el incremento del valor de los terrenos, aumentado en un 10 por 100. 3.a Como valor estimado de las fincas después de la mejora, se tomará del índice de valoración del suelo a que se refiere la norma anterior: a) El de los solares de igual coeficiente de edificabilidad y análog-a situa­ ción, con fachada a la vía pública, clasificada en categoría superior a la que - '217 - corresponda a la vía pública objeto de urbanización, cuando resulte previsible que por efecto de las obras, instalaciones O' servicios haya de modificarse la clasificación de la calle 0' plaza en que éstas se realicen, y, en su defecto, b) El de los solares análogos, situados en zona o sector próximo, con fachada a vías públicas dotadas de urbanización en grado semejante al que motiva la imposición. 4.a El incremento de valor será la diferencia entre las tasaciones que resulten de la aplicación de las dos normas precedentes, y absorberá, hasta donde alcance y con el límite establecido en el art. II, el coste de la obra. 2. La clasificación de las vías públicas será la que, a efectos de urbani­ zación, señale expresamente el Ayuntamiento 'en el Plan parcial del sector o, en su defecto) la que figura anexa en esta Ordenanza, u otros complemen­ tarios o análogos. 3. Para señalar el incremento de las fincas situadas en la zona mejorada se tendrá en cuenta, en su caso, 10 dispuesto en el párrafo 6 del artículo anterior. ART. 27. I. Las contribuciones especiales impuestas por la ejecución de líneas de ferrocarril metropolitano se liquidarán por .el aumento de valor que se derive o sea consecuencia de las obras en una zona comprendida en un radio de un kilómetro de' cada una de las nuevas. estaciones proyectadas. 2. Sin embargo, la Comisión municipal ejecutiva, a propuesta razonada de los Servicios técnicos municipales, podrá adoptar coeficientes de reducción en los casos en que exista intersección de zonas de influencia de las estaciones próximas, 3. Corno centro del círculo se tomará el situado en la mitad del primer escalón de acceso a las estaciones. Si para un mismo andén de estación subte: rránea existieran más de dos escaleras de entrada, se estimará como centro correspondiente el del andén de la estación. VI. - DE LAS DEMAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES A) DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIAI,ES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN ART. 28. 1. En los expedientes impositivos de contribuciones especiales deberá deterrninarse la parte alícuota del coste de las obras que ha de ser cubierta mediante aquéllas, teniendo en cuenta el interés público y el interés privado que concurren en la obra. 2. El i n ter é s p r i 'V a dod i rec t O' se dividirá : a) En interés dominical, correspondiente a los propietarios de fincas colindantes con la vía objeto de la urbanización o mejora urbanística. b) En interés mercaniii, que afectará a los dueños de establecimientos comerciales o industriales, en las obras en que sea posible la distribución entre ellos, según 10 ordenado en el párrafo 5 del art. 14 -del Reglamento de Hacienda de Barcelona y 10 previsto en el art. 463 y concordantes de la Ley de Régimen local. - 218- Ordenanza n.s 20 3. El i n i eré s p r i v a dod e z o n a afectará a los particulares comprendidos en ella, en los supuestos previstos en el párrafo 4 del art. 14 del .Reglamento de Hacienda de Barcelona, en relación con 10 dispuesto en los arts. 104, II4 Y lI5 de la Ley del Suelo y 51\ de la Ley especia1. 4· El in ter és p ú b l i e o comprenderá la parte del coste total de la obra que deba asumir el Ayuntamiento, en los casos siguientes: a) Mayor coste de la obra, en 10 que afecta al interés Pri-vado) por no haberse empleado elementos urbanísticos normales, cuando la diferencia entre' el total interés privado y el dominical directo no sea absorbida, en todo a en parte, por el interés mercantil, a tenor de 10 dispuesto en el art. 32 de esta Ordenanza. b) Coste de la obra que, en todo a en parte, no pueda aplicarse al interés de zona) por ser de interés público, de acuerdo con 10 prevenido en el art. 33 de esta Ordenanza. e) Importe de las desgravaciones que se acuerden en la forma y términos previstos en el anexo n." 1. d) Parte del coste que rebase los límites impositivos que señala el art. II de esta Ordenanza. 5. La distribución de la parte alícuota del coste correspondiente al in­ terés dominical directo, interés mercantil o interés de zona se sujetará a 10 dispuesto en los arts. 30, 31, 32 y 33. 6. Lo establecido en este artículo se entenderá sin perjuicio de las boni­ ficaciones y compensaciones a que haya lugar al fijarse la cuota por aumento de valor, en virtud de 10 dispuesto en el art. 462 de la Ley de Régimen local y art. 13 del Reglamento de Hacienda de Barcelona. ART. 29. Las fincas sitas en manzanas de edificación discontinua se considerarán, a efectos de 10 dispuesto en el párrafo 2 del artículo anterior, colindantes con todas las vías públicas que delimiten la manzana, cualquiera que sea la situación de los bloques edificables. El coste de las obras de urba­ nización que se realicen en dichas vías será sufragado en forma mancomunada por todos los propietarios de los inmuebles de la manzana, de acuerdo con los módulos que para las obras privativas suyas establece el art. 5.° de las Orde­ nanzas de Edificación de este Ayuntamiento. ART. 30. De conformidad con el principio sentado en la Ley del Suelo y en la Ley especial para el Ayuntamiento de Barcelona, recogido y desarro­ llado en su Reglamento, de sustituir por módulos objetivos la fijación discre­ cional de la parte de interés público a privado, correspondiente a la mejora, la exacción se efectuará con sujeción a las siguientes normas: La Cuando la anchura de la calle, avenida a plaza no exceda de los límites establecidos en el art. lI6 de la Ley del Suelo, las obras que no sean de mera conservación a entretenimiento se considerarán siempre de interés privado. z ." En el caso de que la anchura de la calle exceda de los límites men­ cionados en la norma anterior, el mayor coste de las obras, en la parte no asumida por el Ayuntamiento, por no ser de interés público, será prorrateada entre el conjunto de propietarios del polígono o de la zona mejorada. - 219- 3.a En las obras de renovacion, reconstrucción y sustitución de pavi­ mentación definitiva se señalará en igual forma la parte de interés público imputable en razón a la mayor capacidad de tránsito y especiales motivos de ubicación y uso general. ART. 31. 1. De acuerdo con 10 autorizado por el art. 471 de la Ley de Régimen local y demás preceptos concordantes, el coste de las obras decla­ radas de interés p'rivado, según el párrafo I del artículo anterior, sólo se imputará al interés dominical directo cuando se utilicen en ellas elementos urbanísticos normales y, en caso contrario, en una parte igual al coste que hubiere representado el empleo exclusivo de los referidos elementos. 2. La parte de interés privado, calculado en la forma referida, no absor­ bida por el interés dominical directo, según 10 ordenado en el párrafo anterior, será imputada al interés mercantil en los casos previstos en el artículo siguiente y en el anexo n." I. 3. A los efectos previstos en este artículo, en el anexo n." I de esta Ordenanza se fijan los elementos urbanísticos normales que corresponden a cada clase de vía y las normas complementarias de aplicación a los distintos tipos de obras urbanísticas. 4. Para el reparto analítico del coste imputado al interés dominical directo se utilizará, siempre que ello sea posible, el módulo por metro lineal de fachada, pero podrán también elegirse como unidades base del reparto las de superficie o volumen edificables de las fincas. ART. 32. I. De conformidad con el art. 67 de la Ley Especial se' podrá sustituir el reparto analítico de cuotas de contribuciones especiales por un tanto alzado de tipo unitario, especialmente en las obras de pavimentación de calzadas y aceras, alcantarillado y alumbrado, debiendo el Ayuntamiento, en este caso, señalar la cantidad que asumirá en razón del interés público de la obra. Dicho tanto alzado no podrá ser de aplicación cuando la contribución especial se regule por los preceptos de la Ley de Régimen local. 2. Se entenderán incluidas entre dichas obras las siguientes: a) Mayor anchura de acera de la prevista como normal en el) anexo número I, o empleo de materiales de clase superior al normal, en vías de igual categoría, según el referido anexo, para atender el tránsito superior al co­ rriente o lograr, por especiales motivos de ubicación, una mayor comodidad u ornato. b) Mayor intensidad de luz que la establecida como normal en el aludido anexo para mejor atender problemas de circulación y tránsito o especiales motivos de ubicación y uso general. e) Pavimento superior al normal previsto en dicho anexo, por análogos motivos. d) Supresión de paseos laterales o centrales y consiguiente ampliación de aceras y mayor facilidad de aparcamiento. e) Rectificación de rasantes en el supuesto previsto en el art. 469 b de la Ley de Régimen local. 3. El reparto podrá extenderso a los establecimientos de la zona meio­ rada en los supuestos previstos en IO's apartados a), b) J c) J e) y f) del ar­ tículo siguiente, con el porcentaje que se fija en su párrafo 4.° - 220- Ordenanza n.> 20 4. El porcentaje del interés mercantil no podrá ser superior a un tercio del asignado al interés dominical directo, salvo en el caso del artículo 469 b de la Ley de Régimen local, en que se estará a lo previsto en el mencionado artículo. 5. La determinación de la mayor circulación o tránsito, a efectos de 10 dispuesto en el apartado e) del párrafo 2 de este artículo, se verificará tomando por base los contajes que realice el Servicio de Tráfico del Ayuntamiento de Barcelona, cuyos datos sólo podrán impugnarse por error en más de un 10 por 100. 6. La distribución de la cuota asignada se hará por metros lineales de fachada, o por superficie si lo solicitan la mitad más uno de los comerciantes afectados, que representen, a la vez, la mayoría de cuotas. Sin embargo, dentro de los coeficientes totales, podrán establecerse módulos diferenciales, según la distinta planta en que estén ubicados los comercios o industrias. ART. 33. 1. En cumplimiento de 10 que dispone el art. 14, I, a.), del Reglamento de Hacienda de Barcelona, y art. 7.° de esta Ordenanza, en toda obra de urbanización se determinará la zona sujeta a tributación, que podrá ser más amplia que el polígono o sector objeto de la obra si beneficia una mayor área. Igual declaración deberá hacerse en el supuesto previsto en el párrafo 4 del expresado artículo 14. 2. Se estimarán de interés de zona las siguientes obras: a:) Apertura de nuevas vías de acceso o de avenidas o plazas de las cla­ sificadas con los núms. L° y 3.°, en los grupos de Pavimentación del anexo I, y transformación o ensanchamiento de las mismas. b) Desviación de vías y supresión de zanjas y pasos a nivel. e) Construcción de aparcamientos, resolución de problemas de circula­ ción o estética, pasos subterráneos, viaductos y ascensores. d) Construcción de parques y jardines y elementos decorativos preci­ sados en el planeamiento y ejecución de obras de alcantarillado, saneamiento y drenaje, especialmente destinadas al servicio de una zona. e) Construcción de nuevos medios de locomoción y aumento de su ca­ pacidad de tráfico. f) Cualesquiera otros análogos. 3. Las cuotas se determinarán de acuerdo con la situación de las fincas, en relación con la coordenada que determine el beneficio máximo y mínimo de la mejora, 'debiendo establecerse en el expediente de ejecución de la obra, o en el de la imposición} índices de ponderada proporción del beneficio, en atención a la configuración de la finca, al coeficiente de edificabilidad y a cualesquiera otros elementos objetivos. 4. El importe global de las cuotas por interés de zona no podrá ser supe­ rior a la cuarta parte del total asignado al interés privado. Esta limitación no afectará a las cuotas individuales ni a las que, en su caso, se impongan por incremento de valor. De .concurrir interés mercantil, según 10 previsto en el párrafo 3 del artículo anterior, no podrá señalársele porcentaje superior a un tercio delinterés de zona, y la cantidad que resulte se distribuirá en la forma que determina el párrafo 6 del citado artículo. - 22'I '_ ART. 34. I. De conformidad con el art. 67 de la Ley especial se -podrá sustituir el reparto analítico de cuotas "de contribuciones especiales por un tanto alzado de tipo unitario, especialmente en las obras de pavimentación de calzadas y aceras, alcantarillado y alumbrado. 2. Para la fijación del tanto alzado se utilizará, siempre que ello sea posible, el módulo por metro lineal de fachada, pero podrán también elegirse las siguientes unidades: a) Superficie edificable. b) Volumen de edificación. c) Valor de los solares, determinado de acuerdo con las mismas bases que sirven para fijar el arbitrio de solares estén a no edificados, 0 con las del arbitrio sobre el incremento de valor de los terrenos. 3. El tanto alzado se fijará de acuerdo con los precios unitarios aprobados en el momento de la imposición. Este tanto alzado, durante la vigencia de esta Ordenanza, se fija en el anexo n ." 3. De modificarse, durante dicha vigencia, los precios unitarios, se revisará el tanto alzado, previos los trámites correspon­ dientes. 4. Si la obra a realizar no tuviese módulo previsto en -:1 anexo referido,. el tanto alzado se deducirá siguiendo el mismo proceso de reparto analítico} al ser aprobado el proyecto, de acuerdo con los precios unitarios que rijan para el mismo y a la vista de los módulos antes expresados. B) DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES. POR EL ESTABLECIMIENTO y MEJORA DE SERVICIOS ART. 35. I. Los servicios municipalizados, y los que se presten mediante gestión indirecta, darán lugar a la imposición de contribuciones especiales. por beneficios, a personas a clases determinadas, por los costos de sus insta­ laciones y de su mejoramiento, modernización o ampliación. 2. Se exceptúan únicamente las obras e instalaciones que en régimen de concesión a de arriendo debe realizar el concesionario o arrendatario, si en el pliego de condiciones, contrata u ordenanza 110 se hubiere concedido expresa­ mente la reserva de contribuciones especiales. ART. 36. Se entenderán comprendidos, entre otros, en el artículo prece- dente los siguientes servicios: I. Servicios contra incendios. 2. Galerías de servicios públicos. 3. Estaciones de autobuses y de servicios de paquetería. 4. Mercados de abastos, Mataderos y demás servicios análogos. ART. 37. Los porcentajes a repartir y los módulos de distribución de estas contribuciones especiales se ajustarán a las siguientes normas: La Servicio de extinción de incendios. -r . Las contribuciones especiales por instalación, mejora y entreteni­ miento de los servicios de extinción de incendios no podrán exceder del 50 - 222- Ordenanza n.O 2Oo por roo de los gastos de dichos servicios, que será distribuido entre las compa­ ñías que cubran este riesgo y tengan establecida Dirección, Agencias, Sucursal o representación en este Municipio, en proporción al importe de las primas recaudadas en el año inmediatamente anterior, por j.ólizas relativas al término municipal, sin que en ningún caso la cuota exigida en cada ejercicio pueda exceder del 5 por roo del importe total de dichas primas. 2. Si la Comisión municipal ejecutiva utilizare para la exacción de estas contribuciones el sistema de concierto que autoriza el art. 43 del Reglamento de Haciendas locales, las compañías de seguros que operan en la ciudad deberán formular declaración global de las primas recaudadas en el año anterior. 3· El gasto presupuesto y a recuperar por esta contribución será fijado teniendo en cuenta: a) El coste de la prestación del servicio; b) Las inversiones previstas con cargo al Presupuesto ordinario o extra­ ordinario vigen tes; c) La normal amortización de los inmuebles, instalaciones y material de toda clase utilizable; d) Las cuotas a cargo del Ayuntamiento por los haberes pasivos del personal, y e) Los demás gastos exigidos por los conceptos de instalación, mejora y entretenimiento de los servicios. 2.a Galerías de servicios. a) Se entenderá por galerías de serVICIOS toda construcción visitable o no, destinada a alojar conducciones eléctricas o telefónicas y tuberías de agua, aire, vapor y demás instaladas en el subsuelo. b) En los proyectos de urbanización se determinará, como un elemento más, el tipo de galería que deberá existir en cada vía. Para los aprobados en la actualidad, el Ayuntamiento deberá agregar este nuevo concepto, y S11 aprobación se sujeterá al procedimiento que para el proyecto de urbanización determina la Ley del suelo. c) El coste de la construcción o mejora de las galerías de servicios pú­ blicos será cubierto en su totalidad con contribuciones especiales, salvo que dicho coste, en relación con la importancia de los servicios, se estimase no amortizable durante el plazo de duración de la obra, en cuyo caso una Co­ misión técnica, análoga a la prevista en el Decreto de 22 de noviembre de r952, fijará la parte de contribución a repartir entre las Compañías. d) Las cuotas serán calculadas en razón al espacio reservado a cada Compañía, en proporción a la total sección de las galerías previstas, aunque no las usen inmediatamente, y a la importancia que, según un estudio ana­ lítico, puedan tener los servicios de aquélla en el sector o vía de que se trate, durante el plazo de amortización de la obra. Si antes de amortizarse la obra se instalaran en la galería nuevas cana­ lizaciones, o se ampliaren las existentes, se fijará en. igual forma la nueva - 223- cuota que deberá destinarse a rebajar proporcionalmente las vigentes. Si la nueva instalación o ampliación tuviera lugar después de la amortización de la obra, la nueva cuota ingresará directamente al Ayuntamiento, con des­ tino al fondo de conservación que se regula en los números 4 y 5 del apar­ tado f) de esta norma. e) El Ayuntamiento deberá fijar las canalizaciones compatibles en cada galería y los diversos tipos que deben adoptarse, según la naturaleza e impor­ tancia de cada servicio. f) El pago de la contribución Se realizará en la forma siguiente: 1. Cuando la cantidad anual a. repartir no' exceda del I por IOO de la recaudación bruta de la compañía, en el término municipal, las cuotas asignadas deberán ser satisfechas en la forma que determina el párrafo 1.0 del artículo 43. 2. Si fuera superior al I por IOO, el exceso se satisfará en las cuotas anuales que discrecionalmente fijará la Corporación hasta el máximo de veinte. 3. En caso de aplazamiento, la fijación del importe de las cuotas y sus intereses se realizará en la forma prevista en los arts. 458, 459 y 460 de la Ley de Régimen local, Ley especial de Barcelona, esta Ordenanza y demás concordantes. 4. El Ayuntamiento fijará además, y en igual proporción, una tasa anual de conservación que no podrá rebasar de los gastos que aquélla origina. 5. Cuantas sumas perciba el Ayuntamiento por contribución especial o por dicha tasa deberá destinarlas íntegramente a financiar la construcción y conservación de dichas galerías, a cuyo efecto deberá crearse un fondo es­ pecial que deberá tener partida expresa en Presupuesto. 6. Las Compañías podrán solicitar, al amparo de lo dispuesto en el párrafo 3 del art. 67 de la Ley especial, ejecutar por su cuenta las obras de construcción o mejora de las galerías de servicios. 7. La repercusión de las contribuciones y tasas derivadas de la cons­ trucción o utilización de las galerías, entre los usuarios de los servicios, se regirá, cuando proceda, por las disposiciones generales. 8. En ningún caso será imputable en el coste de las galerías de servicios el valor del suelo o subsuelo de la vía pública que haya de ocuparse, por ser objeto ya de la exacción que autorizan el art. 448 de la Ley de Régimen local y el 64 de la Ley del Régimen especial. 3.3. Estaciones de autobuses" de paquetería y otros análogos, en locales cubiertos y' cerrados. Su coste total se distribuirá entre los concesionarios obligados a su utili­ zación, proporcionalmente al número de viajeros, toneladas transportadas u otro coeficiente de uso o aprovechamiento, durante los años anteriores, pero la Comisión municipal ejecutiva deberá establecer entre los que hubieren satis­ fecho las cuotas y sus cesionarios, módulos anuales compensadores por las diferencias de utilización que cada año se produjeren, hasta que Ia obra esté totalmente amortizada. - 224- Ordenanza n.v 20 4·a Parada o estaciones de autobuses a cielo abierto. Su total importe se distribuirá entre los usuarios en la forma determinada en la norma anterior. s·a A m.pliacián, sustituci6n o mejora de los edificios e; instalaciones destinadas a mercados de abastos al mayor o detall} mataderos y demás 'servicios análogos. 1. Dará lugar a la imposición de contribución especial por todo su coste, a cargo de los concesionarios o usuarios. 2. La determinación de las cuotas será hecha en proporción al importe del canon anual señalado a cada puesto o a los coeficientes de utilización, uso o aprovechamiento que se fijen. 3· Si el obligado al pago cesare en la titularidad de la concesión antes de haber amortizado la cuota que se le hubiese asignado, el Ayuntamiento se hará cargo de la parte no amortizada, para asumirla directamente o exigirla, a título de subrogación, al nuevo titular de la concesión o aprovechamiento. VII. - PROCEDIMIENTO ART. 38. 1. Los expedientes de imposición de contribuciones especiales por aumento de valor, o por beneficios especiales, se acomodarán a 10 dispuesto en los arts. 29 y siguientes del Reglamento de Haciendas locales, con las mo­ dificaciones introducídas en la Ley especial y en su Reglamento de Hacienda. 2. Para las contribuciones especiales a tanto alzado, el expediente deberá sólo comprender los documentos que establece el art. IS del Reglamento de Hacienda de Barcelona. ART. 39. En los acuerdos de imposición simultánea, practicado el se­ ñalamiento previo y provisional de cuotas por aumento de valor y de otras cuotas que por los demás conceptos corresponda, el importe de las cuotas por aumento de valor beneficiará, en primer lugar y en su caso, al Ayuntamiento, hasta anillar su aportación, y si excediese de ésta, el resto se aplicará a reducir las cuotas de todos los contribuyentes, sin distinción del concepto por que fueron especialmente gravados por las obras, instalaciones o servicios, y en proporción estricta del importe de las respectívas cuotas en el primer seña­ lamiento. ART. 40. En el caso de que entre los contribuyentes figurase el propio Ayuntamiento, o cualquiera otra entidad o particular que por circunstancias especiales resulte estar exceptuado del pago de estas contribuciones especiales, su participación, una vez calculada y conocida, pasará a incrernentar la co­ rrespondiente al «interés público» de aquella obra. ART. 41. 1. El Ayuntamiento no podrá ejecutar ni proceder a la lici­ tación de obras, instalaciones o servicios sujetos a imposición de contribu­ ciones por beneficios especiales, sin haber expuesto el expediente al público y ser ejecutivo el acuerdo de imposición, salvo 10 dispuesto en el art. 14. 2. De imponerse las contribuciones especiales después de realizada la - 225- IS obra, instalación a servicio, los contribuyentes, o cualquiera de ellos, podrán solicitar que el expediente se formule, tomando por base a su elección: a) El coste que la obra tendría aplicando a la misma la. mayor baja lograda en análogos precios unitarios en cualquiera de las licitaciones que hubieran tenido lugar durante el ejercicio en curso y el anterior. b) El valor contradictorio de la obra, teniendo en cuenta las posibles modificaciones que técnicamente se hubieran podido presentar al proyecto. Esta petición deberá notificarse a los demás contribuyentes. Si éstos, por mayoría de miembros que representen la mayor parte de las cuotas, no la aceptasen, quedaría sin efecto esta petición y sólo podrá ejercitarse la acción prevista en el apartada aj. 3· Se exceptúa de 10' ordenado en este artículo el caso previsto en el párrafo 2.° del art. 14. ART. 42. 1. Los llamados a contribuir por tanto alzado sólo podrán im­ pugnar en los supuestos establecidos en e1art. 16 del Reglamento de Hacienda de Barcelona. 2. En los demás supuestos, y para el ejercicio de dichas impugna­ ciones, se estará a 10 dispuesto por el Reglamento de Hacienda y demás dis­ posiciones vigentes. VIII. - TER}.!fINOS y FORMAS DE PAGO ART. 43. L Las cuotas por contribuciones especiales serán exigidas en la forma que para cada una establece esta Ordenanza, mediante notificación ( individual a los interesados, si el Ayuntamiento conoce el domicilio de los mismos. En cas0' contrario 10 serán mediante padrón. 2. tos abonos a realizar por el Estado y por los Organismos estatales autónomos, de acuerdo con 10 dispuesto en el apartado e) del art. 472 de la Ley de Régimen local, se efectuarán mediante relaciones semestrales a formu­ lar por el Ayuntamiento a la Delegación de Hacienda, con el detalle de las cuotas que deban ser objeto de tal compensación y los justificantes corres­ pondientes. �. La percepción de contribuciones especiales podrá también establecerse por conciertos, de acuerdo con 10 dispuesto en los arts. 46r y 763 de la Ley de Régimen local, art. 82 del Reglamento de Hacienda de este Municipio y la Ordenanza general, ya entre contribuyentes individuales, agrupaciones pri­ vadas, asociaciones administrativas a de vecinos y la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Barcelona. En estos conciertos no se concederán otros plazos para el pago de la cuota que los que resulten de la aplicación del ar­ tículo siguiente. ART. 44. 1. El fraccionamiento de las cuotas por contribuciones espe­ ciales, o el aplazamiento de pago si se solicitare, se acomodará a 10 dispuesto en el art. 68 de la Ley especial de Barcelona y el 21 de su Reglamento de Hacienda . . 2. La Comisión municipal ejecutiva, a petición de parte interesada, acordará diferir el pago a través de anualidades que no excederán, en ningún - 226- Ordenanza n.O 20 caso, de veinticinco años, ni de Ia vida probable de la obra o instalación, en la forma y condiciones que establece el art. 21 del Reglamento de Hacienda municipal de Barcelona, siempre que se trate de cuotas de interés privado de zona y también cuando se refieran a interés dominical direct0J si afectan, en ambos supuestos, a viviendas económicas, a zona de reducida edificabilidad, a obras de renovación o sustitución de pavimentos, de jardinería u orna­ mentación, o a las que en el anexo n," I se comprenden como elementos varios de urbanizacion.· 3. Las garantías exigibles a todo aplazamiento serán las determinadas en el art. 458 de la Ley de Régimen local y demás concordantes y art. 21, n." 2, del Reglamento de Hacienda de esta ciudad. 4. No obstante 10 dispuesto en los párrafos anteriores, la Alcaldía podrá conceder el fraccionamiento de pago en cuatro cuotas trimestrales, siempre y cuando el interesado, al formular esta petición, acepte la cuota, desista de cuantas reclamaciones tenga presentadas contra ella, e ingrese la cuarta parte de la totalidad de aquélla. IX. - EXENCIONES ART. 45. De conformidad con 10 previsto en el art. 65 de la Ley especial y en el párrafo 3 del art. 10 del Reglamento para su aplicación, no se recono­ cerán más exenciones o bonificaciones que las concedidas en los arts. 468 y 472 de la Ley de Régimen local, aun cuando las fincas gocen de beneficios tributarios establecidos por legislaciones especiales. X. - CASOS ESPECIALES DE DEFRAUDACION ART. 46. 1. Los actos u omisiones de los obligados a contribuir o de sus representantes legales se calificarán como de defraudación o mera infrac­ ción reglamentarias, según proceda, de conformidad con 10 establecido en la Ordenanza general. 2. Los actos calificados de defraudación o de mera infracción reglamen­ taria serán sancionados con multa, por cada una de las infracciones o altera­ ciones cometidas, en la cuantía y con las graduaciones deterrninadas en la expresada Ordenanza general. .). En todo caso, la Administración municipal podrá, a costa del contri­ buyente, obtener copias y certificaciones de los documentos reclamados y no aportados. XI. - NORMAS FINALES ART. 47. 1. Con objeto de asesorar a la Corporación municipal en las materias a que se refiere este artículo se constituirá una Junta consultíva, que, bajo la presidència del Alcalde, o de la persona en quien delegue, estará for­ mada por los siguientes vocales: Dos Conceiales, uno de los cuales deberá ser miembro de la Comisión municipal ejecutiva. - 227- El Delegado del Servicio de Hacienda y Patrimonio. El Delegado del Servicio de Urbanismo y Obras Públicas. Dos representantes de la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana. Un representante de la Cámara Oficial de Industria a de la de Comercio. Un representante de la Organización Sindical. El Interventor de Fondos municipales. Tres técnicos en materia económica a de Hacienda. El Jefe de la Sección de Hacienda, que actuará de Secretario. 2. Los vocales de la Jun ta serán designados por el Alcalde, oída la Co­ misión municipal ejecutiva. La designación de representantes de las Cámaras habrá de recaer sobre los propuestos en las ternas que, a tal efecto, deberán formular dichos Organismos entre los miembros d<:! su Consejo o Junta Di­ rectiva. 3. Corresponderá a la Junta consultiva emitir informe, a petición de la Alcaldía, sobre las siguientes materias: a) Propuestas de revisión del texto de la Ordenanza; b) Variación de la clasificación de las vías públicas, contenidas en el anexo 2; c) Modificación de los módulos establecidos en el anexo 3; d) Fijación de nuevos módulos cuando, tratándose de sustituir el reparto analítico por un tanto alzado, tales módulos no estuvieren previstos en el anexo 3; e) Propuestas de asociaciones de contribuyentes, contrarias a la totalidad o parte de un proyecto de obra a a un extremo particular del mismo; f) Peticiones de los contribuyentes previstas en el párrafo 2 del art. 41 de la Ordenanza, y g) Cualesquiera otras análogas. 4. Los informes de la Junta serán en todo caso facultativos y no vinculantes. ART. 48. Los anexos de esta Ordenanza se considerarán, a todos los efectos legales, que forman parte integrante dè la misma. ART. 49. Na será de aplicación la presente Ordenanza en los casos en que los propietarios tengan que sufragar los gastos de urbanización en la forma en que se establece en el Decreto de 10 de enero de 1958, y demás concordau tes. ART. 50. En 10 no previsto, y que no contradiga la Ordenanza, será de aplicación la Ordenanza fiscal general. ART. SI. La presente Ordenanza fue aprobada en 13 de noviembre de 1967, comienza a regir el .r." de enero de 1968, y continuará en vigor en tanto no se acuerde su derogación a modificación. Ordenanza 01.:) 20 (anexo n.> 1) ANEXO N.o 1 NORMAS DE APLICACJ.ON La. 1. En los cruces, chaflanes, plazas y demás situaciones análogas se estimará de interés dominical directo la parte de las mismas igual a la que resultaría de prolongar los ejes de las calles respectivas, con la misma limita­ ción aludida en el art. 30 de esta Ordenanza. 2. La parte que restare sin distribuir se " declarará de interés de zona o de interés público, según los casos. I 2.a. Las obras urbanísticas a realizar en las vías públicas (calles, plazas, I avenidas, paseos, ramblas, etc.) se clasifican, a efectos de esta Ordenanza, en los grupos siguientes: Grupo I. Obras de Urbanización superficial. Grupo 2. Obras de Alcantarillado. Grupo 3. Iluminación. Grupo 4. Jardinería y elementos decorativos de la vía pública. Grupo 5. Otros varios. elementos de urbanización. 3·a I. Dentro del grupo de obras de urbanización superficial se com- prenden las siguientes: a} Obras de explanación, incluidas expropiaciones; b) Pavimentación de calzadas, y e) Aceras. 2. Se integran dentro de cada una de dichas obras los conceptos si­ guientes: a) Obras de explanación Las expropiaciones e indemnizaciones por reparcelación, construcciones o extinción de arrendamientos; los movimientos de tierras que no sean aper­ tura de caja de pavimento; las demoliciones de obras de fábrica; construc­ ción de obras de fábrica de sostenimiento; ensanches de calles, rectificación de rasantes y colocación de bordillos .. b) Obras de ptnrimerüacián. de calzadas Eliminación de vegetación y de terrenos impropios para asentar el pavi­ mento; compactación del terreno; apertura de caja) desagüe y drenaje; de­ molición de pavimentos antiguos; refino de caja; construcción de rigolas, y el pavimento propiamente dicho. c) Construccián. de aceras Eliminación de vegetación y terrenos impropios para asentar el pavi­ mento; compactación del terreno; apertura de caja; demolición de pavirnen- - 229- \ tos; adaptación a la rasante oficial que se establezca; refino de caja; ajuste a otros pavimentos y a fachadas; suministro y colocación de marcos de alcorque y pozos de drenaje para arbolado, y pavimento de las aceras pro­ piamente dichas. 4.a A los efectos previstos en el art. 31 de la Ordenanza Se considerarán elementos normales de urbanización para las distintas clases de obras, según la categoría de la Ví� pública en que se ejecuten, los siguientes: a) Obras de explanacián. 1. ,Se considerarán normales todas las comprendidas, cualquiera que sea su naturaleza, dentro de la anchura límite prevista en los arts. 30 y concor­ dantes de la Ordenanza. 2. El mayor coste de la obra que origine el exceso de dicha superficie será calificado, en el proyecto de obras y en el expediente de imposición, de interés de zona o general, según las normas fijadas en esta Ordenanza. b) Obras de alcamiarillado I. Se estimará normalla alcantarilla visitable del tipo ,I de la colección de modelos oficiales de este Ayuntamiento, para una profundidad media de hasta cuatro metros. 2. 'El exceso de coste, cuando la alcantarilla sea superior a dicho tipo o cuando, por la naturaleza' del terreno, la mayor profundidad media de lainsta­ lación u otra circunstancia análoga resulte un coste más elevado, se cons.derará de interés de zona o general, según 10 dispuesto en los arts. 28, 30, 31, 32 Y 33 de la Ordenanza y en estas normas, pero nunca de interés mercantil. 3. El coste de la alcantarilla de tipo normal podrá, en casos excepcio­ nales, ser, discrecionalmente, por parte de la Comisión municipal ejecutiva, objeto de desgravación, de acuerdo con los coeficientes que se fijan en el pá­ rrafo 5 de este apartado, en función de la edificabilidad de la zona en que esté situada, sin que contra dicha decisión quepa reclamación alguna. 4. A efectos de aplicación de la desgravación a que se refiere el párrafo anterior, se clasifican las vías públicas en los siguientes grupos generales: 1.0 Calles comprendidas en las zonas de edificación números I, 2, 3, 4, 5, 6, 14, 16, 17 Y ro. 2.° Calles comprendidas en las zonas de edificación números 7, 8 y 9. 3.° Calles comprendidas en las zonas de edificación números 10 y II. 4.° Calles comprendidas en la zona de edificación número 12. S.O�' Calles comprendidas en la zona de edificación número 13. 5. El grupo L° no será objeto de desgravación; los grupos 2.°, 3.°, 4·° y 5.° serán los porcentajes de 90, 80, 50 Y 30 por 100, respectivamente. 6. Las zonas aludidas en el párrafo 4 son las que se enumeran en las Ordenanzas de edificación aprobadas definitivamente por la Comisión de Urba­ nismo de Bàrcelona el 27 de enero de 1958. - 230- Ordenanza n.> 20 (anexo n.s 1) c) Pavimentación I. Se estimará normal, a efectos de 10 previsto en los arts. 30 y 31 de la Ordenanza, el pavimento que, teniendo en cuenta la distinta de capacidad tránsito y especiales motivos de ubicación y uso general, se fija con este carácter para cada clase de vía en el siguiente cuadro, en la anchura dida dentro compren­ de los límites previstos en los arts. rr6 y II7 de la Ley del sin Suelo, que la detallada descripción de sus elementos excluya la utilización de otros tipos de pavimentos de características similares a las descritas. Grupo Clase callés Pavimentos tipo Vías de acceso. Rigolas de losetas especiales, de 20' x 20 cm., so­ bre base de hormigón de 25 cm. de espesor; subbase granular de 30 cm. de espesor, y pavimento de ma­ cadam asfáltico en dos capas (una de 20 cm., y la otra de ro cm.), con capa de rodadura de mortero asfáltico de 7 cm. de espesor. Calles de circu­ Rigolas de losetas especiales, de 20' x 20 cm., so­ lación rápida. bre base de hormigón de 25 cm. de espesor; subbase granular de 25 cm. de espesor, y pavimento de ma­ cadam asfáltico de 20 cm. de espesor, con capa de rodadura de mortero asfáltico de 5 cm. de espesor. Grandes aveni­ Rigolas de losetas especiales, de 20 x 20 cm., so­ das interiores. bre base de hormigón de 25 cm. de espesor; subbase granular de IS cm. de espesor, y pavimento de ma­ cadam asfáltico de 20 cm. de espesor, con capa de rodadura de mortero asfáltico de 5 cm. de espesor. Calles importan­ Rigolas de losetas especiales, de 20X 20 cm., so­ tes del centro. bre base de hormigón de 25 cm. de espesor; subbase granular de IS cm. de espesor, y pavimento de ma­ cadam asfáltico de 20 cm. de espesor, con capa de rodadura de mortero asfáltico de 4 cm. de espesor. Avenidas locales Rigolas de adoquinado sobre hormigón de 40 cm. o calles se­ de ancho, sobre base de hormigón de 25 cm. de es­ cundarias del pesor; subbase granular de IS cm. de espesor, y centro.* pavimento de macadam asfáltico de 20 cm. de espe­ sor, con capa de rodadura de aglomerado asfáltico de 3 cm. de espesor. '" Las cal1es comprendidas en los grupos 5.°, 6.° y 7.°, .e� el p1all: actu�ció�, se denominarán, respectivamente: 5.°, Avenidas a calles de ,de interconexión �e D�stntos; 6.°, Cal1es importantes de Distrito a terciarias del centro; 7.°, Ca11es interiores de Distrito. - 23I- Clase calles Pavimentos tipo Calles importan­ Rigolas de adoquinado sobre hormigón, de 40 cm. tes de barrio o de ancho, sobre base de hormigón de 20 cm. de es­ terciarias del pesar; subbase granular de 10 cm. de espesor, y centro.* pavimento de macadam asfáltico de 20 cm. de espe­ sor, con capa de rodadura de aglomerado asfáltico .de 3 cm. de espesor. ..., ° I' Calles interiores Rigolas de adoquinado sobre hormigón, de 40 cm. de barrio." de ancho, sobre base de hormigón de 20 cm. de es­ pesar; pavimento de macadam asfáltico de 20 cm. de espesor. Calles de interés Pavimento de losas de piedra sobre mortero de artístico. cernen to portland. 2.Q No obstante 10 dispuesto en el art. 31 de la Ordenanza, la Comisión municipal ejecutiva podrá, en casos especiales y atendiendo la importancia y rentabilidad de la edificación, reducir el coste imputable al interés dominical directo, con sujeción a las siguientes reglas: a) EJ: coste de pavimento tipo del grupo 7.° se considerará mínimo y no desgravable, sin perjuicio de 10 previsto respecto a ancho de calle en el art. 30 y 10 establecido sobre límite de la imposición en el art. r r , b) En los grupos 1.0 a 6.°, ambos inclusive, podrá adoptarse como módulo de aplicación el resultante de sumar al coste del pavimento mínimo, a que se refiere la regla anterior, la mitad de la diferencia entre dicho coste y el del pavimento tipo del grupo en que esté clasificada la vía de que se trate. e) En las calles del grupo 8.0 el coste desgravado de la pavimentación normal se determinará sumando al del o grupo 7. el ro por lOO' de la diferencia entre los costes de los pavimentos de ambos grupos. à) Para determinar los costes de los pavimentos normales se aplicarán los precios unitarios aprobados por el Ayuntamiento el 27 de abril de 1960. 3. La diferencia entre el coste del pavimento normal y el proyectado en ja vía, con sus desgravaciones, dentro de los límites del interés privado, deberá ser estimadode interés mercantil o general, de acuerdo con los arts. 28, 30, 3I, 32 y 33 de esta Ordenanza. 4. El coste correspondiente al ancho no comprendido dentro de los lí­ mites previstos en los arts. II6 y 1I7 de la Ley del Suelo se estimarán de interés de zona y, en su caso, general, de conformidad con 10 previsto en los expresados arts. 28, 30, 31, 32 Y 33· 5. Iguales normas se aplicarán en las obras de renovación, reconstrucción y sustitución de pavimentos, de acuerdo con 10 previsto en el art. 30 de la Ordenanza. * Las calles comprendidas en los grupos 5.°, 6.° y 7.°, en el plan de actuación, se denominarán, respectivamente: 5.°, Avenidas o calles de interconexión de Distritos; 6.0, Calles importantes de Distrito o terciarias del centro; 7.°, Calles interiores, de Distrito. - 232- Ordenanza no" 20 (anexo n.v 1) d) A lumbrada 1. Se 'estimará de tipo normalla iluminación que para las distintas cate­ gorías de calles y plazas se fija a continuación, atendiendo su importancia co­ mercial, su intensidad de tráfico a su situación, dentro de los anchos fijados en los arts. II6 y II7 de la Ley del Suelo: La De intensidad de iluminación de 20 a 26 lux. 2.a De intensidad de iluminación entre 16 y 20 lux. 3.a De intensidad de iluminación entre 13 y 16 lux. 4·a De intensidad de iluminación entre 10 y 13 lux. 5·a De intensidad de iluminación entre 8y ro lux. 6.3 De intensidad de iluminación entre 6 y 8 lux. 7·a. De intensidad de iluminación entre 4 y 6 lux. 8.a De intensidad de iluminación entre 3 y 4 lux. g.a De intensidad de iluminación de 3 lux. 2. Sin embargo, la Comisión municipal ejecutiva podrá, en los casos. a que se refiere el párrafo 3 del epígrafe e)" reducir el coste normal, a efectos de su imputación al interés dominical directo, estimando sólo como tal el resultado de incrementar el coste de instalación de 3 lux, Clue se considera mínima, con la mitad de la diferencia entre el coste de la iluminación pro­ yectada y el de los 3 lux. 3. La mayor intensidad de iluminación respecto a la establecida como normal y, en su caso, el importe de las desgravaciones previstas en el párrafo anterior, serán de interés mercantil a general, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 28, 30, 31, 32 y 33 de la Ordenanza. 4. El exceso de coste originado por el ancho de la vía superior al pre­ visto en los arts. II6 y II7 de la Ley del Suelo, se estimará de interés de zona o general, según 10 previsto en los antes expresados artículos. e) Construcción de aceras 1. De acuerdo con el criterio general sentado en la Ley del Suelo, en la Ley de Régimen especial y en el Reglamento de Hacienda de Barcelona, de que el interés privado es proporcional a la anchura de la callo y a la altura máxima edificable. se considerará que corresponden a dicho interés las aceras no supe­ riores a 2 metros a cuando, rebasando esta medida, no excedan de 114 del ancho total de la calle, calculado dentro de los límites fijados en los arts. II6 y II7 de la Ley del Suelo, incluidos paseos y. calzadas. 2. Lo dispuesto en el párrafo anterior regirá también en las zonas en que los edificios deban construirse retranqueados; por consiguiente, la an­ chura reguladora de la calle se medirá en relación con las alineaciones vigentes para las paredes de cerca de las fincas y no con referencia a las líneas de fachada de los edificios retranqueados. 3. Se estimarán de tipo normal las aceras de carácter reglamentario apro­ badas por el Ayuntamiento a base de losetas de cemento comprimido (panots) � - 233- de 0,20 X 0,20 m., y en un grueso de 0,04 m., según los precios unitarios apro­ bados por el Ayuntamiento el 27 de abril de I960 (n." I422). 4. El mayor coste que, dentro de los límites antes referidos, origine la construcción de la acera, por haberse empleado materiales no normales por su mayor nobleza} corno, por ejemplo, piedra, mosaico, losetas especiales, etc., se estimará de interés mercantil o general, .de acuerdo con 10 previsto en los arts. 28, 30, 3I, 32 y 33 de la Ordenanza. Si en la' acera se hubiese previsto la plantación de arbolado, setos y demás elementos de jardinería, será de in­ terés privado la mayor acera que fuese necesaria para realizar las obras de jardinería indicadas, siempre que éstas estén comprendidas dentro de los módulos que se fijan en el epígrafe siguiente. 5. El coste de la parte de acera que exceda de los límites expresados en los números I y 4.de este precepto será declarado de interés de zona a general, de acuerdo con los módulos que se fijan en esta ordenanza. f) O bras de [ardineria y construccián. de elementos ornameniales En las obras de jardinería y construcción o instalación de element6s mo- .numentales a de ornato se estimarán de carácter normal las que usualmente se realicen en vías cuyo ancho no exceda del previsto en los arts. II6 y II7 de la Ley del Suelo, y de interés de zona o público, la porción no compren- . dida entre dichos supuestos. g) Elementos varios de urbanización I. Se incluirán en este grupo los viaductos, ascensores, pasos superiores ° subterráneos, aparcamientos, supresión de pasos laterales y consiguiente ampliación de aceras, cobertura de zanjas, supresión de pasos a nivel, insta­ lación de fuentes, construcciones para transportes públicos, estaciones sub­ terráneas de electricidad a elevadoras de aguas residuales y otros análogos. 2. En estos supuestos deberá determinarse en el expediente de obras 0, en su caso, �n el de imposición, si la obra beneficia especialmente a alguna vía en concreto O a toda la zona. S.a 1. En el anexo n ," 2 se establece la categoría que, según las clasifica­ ciones contenidas en los apartados b).1 c) y d) de la norma anterior, corres­ ponde a las actuales vías a efectos de detenninar el alcantarillado, la pavimen­ tación y la iluminación .normales. 2. Al aprobar todo proyecto de urbanización se determinará, en 10 suce­ sivo, la categoría de cada vía. - 234- Ordenanza 'D," 20 (anexo n.v 2) ANEXO N.o 2 CLASIFICACIÓN DE LAS ViAS PÚBLICAS POR CATEGORiAS O GRUPOS, A LOS EFECTOS DE APLICACIÓN DE LA CON­ TRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS ABREVIATU RAS: P. F. Y P. Fr. = Puerto Franco. P. Fo. = Parte forestal. P. U. = Par­ que urbano. Z. D. = Zona deportiva. Z. F. = Zona ferroviaria. Z. M. = Zona militar. Z. R. = Zona recreativa. Z. S. = Zona sanitaria. Z. U. = Zona universitaria. Categoría Clasificación a los efectos Plazas o calles Iiscal de la contribución especial Pall. Ale. Alum. A A (Calle letra) . _ A (Pasaje letra) . Abad Odón (Calle del) '.' . La Abad Samsó (Calle del) . La ',' Abad Zafont (Calle del) " . La Abadesa Olzet (Calle de la) . 3.80 Abaixadors (Calle de) , . , La Abdelkader (Calle de) . La Abdón Terradas (Calle de) . La Abella (e aIle de) . La Abrera (Calle de) . La Acacias (Calle de las) . La Academia (Plaza de la) . La . Acequia (Calle de la) La Acequia Condal (Calle de la) . La • Acequia de la Madriguera (Pasaje de Ia) . La Acero (Calle del) . • La Actor Morano (Calle del) . La Actriz Tubau (Calle de la) . La Adrall (Calle de) . La Adrián Margarit (Calle de) . 3.80 Adriano de) . (Plaza La Aduana (Calle de la) . 1.a ' Aeronáutica (Calle de Ia) . P.F. Afueras (Calle de las) . La Aglá (Calle de) . La Agramunt, (Calle de) . 1.80 Agregación (Calle de la) . La Agregación (Pasaje de la) . 1.80 La (Paseo de) . P.F. Agricola, Agricultura (Calle de la) . 1.a Aguas (Carretera de las) . P.Fo. . Agudells (Calle de) 2.a . Aguila (Calle del) La , Aguilar (Calle de) . La . Agullana (Calle de) � 1.80 Agullers (Calle de) : 1.a Agustí y Milá (Calle de) . 1.80 . Agustina Saragossa (Calle de) 1.a Aiguablava (Calle de) . 2.a Aiguafreda (Calle de) . 2.80 .. Ager (Calle de) , 1.80 Alarcón (Calle de) . 2.80 Alava (Calle de) . 1.80 Alba . (Calle del) 1.80 Albacete (Calle de) . La Albarca (Calle de) . 1.80 - 235- Categoría Clasificación a los efectos Plazas o callés fiscal de la contribución especial Pavo Ale. Alum. Albareda (Calle de) . 5·a 7·a. 6.a Albarracín (Calle de) . 8.a 7·a 6.a Alberto Durero (Calle de) . 8.a 7·a. 6.a Alberto Llanas (Calle de) . 7·a s> 8.a. Alberto Piñol (Pasaje de) . 8.a 7·a. 9.& Albet (Calle de) . 8.a 7·a 6.a. Albí (Calle de) . 8.a 7·a 6.a Albigesos (Calle de) . 7·a r> 8.a Albiol (Calle de) . 8.a 7·a 6.a Alcalá de Guadaira (Calle de) . 5·a 7·a 6.& Alcalde Barón de Viver (Plaza del) . 8.a 7·a 4·3. Alcalde Miralles (Calle del) . 7.a 7·a La. 8.& Alcalde de Móstoles (Calle del) . 4.a 7·a La 5·a Alcalde de Zalamea (Calle del) . 8.a 7·a 2.a 5·a. Alcanar (Calle de) . 6.a 7·a La. 7·a Alcántara (Calle de) 8.a 5·a 2.a. 6.& . Alcázar de Toledo (Calle de) . 8.a. 6.a. Anexo 6.a Alcolea (Calle de)...... La. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.a 7·a 7·a. Alcoy (Calle de) . 6.a 7·a 3·a 7·a. Alcudia (Calle de) 8a r» La . 6.3. Aldana (Calle de) . 4·a 5·a. La 5·a Aldea (Calle de Ia) . 8.a 7·a 2.1\ 9·a Alegre de Dalt (Calle de) . 6.a. 7·a. Anexo ' t> Alegría (Calle de la) . 8.a 7·a P.P. 9.a. Alejandro Torrellas (Calle de) . r» 7·a 2.a. 8.a Alella (Calle de)... 7·a 7·a La. 8.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . Alfambra (Calle de la) . 8a 6.a Anexo 6.3. Alfarrás (Calle de) . 8.a r» La. 6.3. Alfonso XII (Calle de) . 2.a 6.a La. 5·a Alfonso Aiguavives (Calle de) . 8.a 7·a La 9.a Alfonso el Sabio (Plaza de) . 8.a. 7·a La 5·a. Algarbes (Calle de) . 5·:10 7·a 3·a. 6.a Alguer (Calle de). . 8.a. 7·a 2.& 6.a . Alhucemas (Calle de) . 8.a r» La. 6.a Ali-Bey (Calle de) .' . Anexo Anexo La. Anexo Ali-Bey (Pasaje de) . 8.a 7·a La 9·a. Alicante (Calle de) . 8.a r» La. 9.a Alighieri (Calle de) . 7·a 6.a La. 8.& ' Alió (Pasaje de) . .. 7·a. 7·a 1.& 8.& Almacenes (Calle de los) . 6.a 7·a La. 7·a Almagro (Calle de) . s.- 7·a. 2.a. 6.& Almansa (Calle de) ¡ 6.a •••••• 8.a 7·a 2.a. Almas (Callejón de las) . 8.a r» La. 9.a. .Almazora (Calle de) . 8.a. r» 2.a. 6.3. Al111enara Alta (Calle de) . 8.a r» 1.& 9.a Almendros (Calle de los) . 8.a -r» 5·a 6.& Al111endros (Pasaje de los) . 8.a r» 5.80 8.& Al111ería (Calle de)... La 8.& . . . . . . . . . . . r» 7·a Al111irall (Torrente de Casa) . 8.a r» 9.a. Almirante Aixada (Calle del) . 6.a 7·a 7·a. Al111irante Barceló (Calle del) . 6.a. 7·a. 7·a. Almirante Cervera (Calle del) . 6.a 6.a. 7·a. Aln:iirante Próxida (Calle del) . 8.a. 7·a. 9·& Al111irantes Churruca (Calle de los) . 6.a. 7·a 7·a. Almogávares (Calle de los) ; Anexo Anexo 4·a. Alonso Cano (Calle de) 6.a. . 8.a 7·a Aloy (Pasaje de) . 6.a 7·a 7·a. Alpens (Calle de) i> 7·a. s.» . Alsina (Calle de) 8.a. . 7·a 7·a. Alsina (Camino de la) . 8.a 7·a. 9·a Alt del Turó (Pasaje) . 8.a. 7·a s.- -Z36 - Ordenanza n.V 20 (anexo n,> 2) Categoria Clasificación a los efectos Plazas o calles fiscal de la contribución especial Pavo Ale. Alu m, Alta de Gironella (Calle) . 6.80 r» La 7.a. Alta de Mariné (Calle) . 8.a. 7·a La 9.11. Alta de Mariné (Pasaje) . 7·11. 7·d. 1.11. 8.a. Alta de las Roquetas (Carretera) . 8.a. La 2.a. 9.11. Alta de San Pedro (Calle) . 4.80 6.<1. La. 5.80 Altafulla (Calle de) . 8.80 7.80 La. 9.a Alvarado (Calle de) a . 8 r» 2.11. 8.11. Allada (Calle de) a . 8 7·11. La. 9.11. Alloza (Calle de) . 8 a 7.80 La. 9.11. Amadeo Vives (Calle de) . 4·a 7·11. La 5.80 Amado Nervo (Calle de) . 8.a 7.80 7·11. Amapola (Calle de la) . 6.a 7.80 2.80 7·a. Amargós (Calle de) . 6.80 7·a La 7.80 Amargura (Calle de la) a. , . 8 i» La 9.80 Amer (Calle de) . 8.80 7.80 La. 7.a América (Calle de) 8 a. . 7·a La. 9.11. Amích (Plaza de) . 7.80 7.80 La 8 a Amigó (Calle de) , .. 3·a 7·a La. 4.a. Amigos (Calle de los) . 8.a. 7·a La 9.a Amílcar (Calle de) . 6.80 6.a La 7.80 Amistad (Calle de la) . 8.a. 7.80 La 9.11. ..A. mor (Calle del) .........................•....... 8.80 7.80 Anexo 9.11. Amorabieta (Calle de) . 6.a 7.80 Anexo 7.a. Amposta (Calle de) a . 7·a. 7·a La 8 Ampurías (Calle de) . 8.80 7·a La 7.11. Ana Piferrer (Calle de) . 8.a. 7.80 2.80 7.80 Andalet (Pasaje de) . , 8.80 7.80 2.a. 9.a Andalucía (Calle de) . 8a. 7·a La 9.80 Andorra (Calle de) . 880 7·a La 9.11. Andrade (Calle de) . 8 a -r» La 9.11. Andraitx (Calle de) . 8.a. 7.80 La 7.80 Andrés Doria (Calle de) . 6.11. 7.80 La 7.80 Andrés Ferrer (Torrente de) . 8.11. 7.80 2.11. 9.a. Andreví (Pasaje de) . 7·a 7.80 La 8.80 Aneto (Calle del) . 8.11. 7·11. La 7.80 Angel (Calle del) . 6.80 7.80 La 7.a Angel (Plaza del) . loa 811. La 2.80 Angel Baixeras (Calle de) ............•............ 3·11. 7·a La 7.11. Angel Guimerá (Calle de) . 6.a 7·a La 7.80 Angeles (Calle de los) . 4·11. 7·11. La. 5.a. Angeles (Camino de los) . 8 a 7.80 Anexo 9.80 Angeles (Plaza de los) . 3·11. 7·11. La 4.11. Anglesola (Calle de) . 5·11. 7·11. La. 6.a. Anglesola (Pasaje de) . 8.11. 7·11. La. 9.a. Anglí (Calle de) . 2.80 6.a 3.a. 3.a. Angulo (Pasaje del) . 8.11. 7·a La 9.11. Aníbal (Calle de) . 7·a 7·a La 8.a Animeta a (Torrente de la) . 8.11. 7·a La 8 Anissadeta (Calle de) � . 7.80 8a La 8.a. Antequera (Calle de) . 8.80 7·11. 2.80 9.11. Antigua de San Juan (Calle) . 6.80 7·a La. 7.a. Antonio de Capmany (Calle de) . 8.80 7·11. La r> Antonio Costa (Calle de) . 7.80 7.80 La. 8.a. Antonio Gassol (Pasaje de) . 8.80 7.80 La. 9.a. Antonio López (Plaza de) . La La La 2.a. Antonio M. a Quadrado (Calle de) . 7·a 7·11. La 8.11. Antonio Maura (Plaza de) . L&E. 2.11. La. 2.80 Antonio Miracle (Calle de) . 8.11. 7.80 La 9.a. Antonio Ricardos (Calle de) . 8.11. 7·11. La. 8.a. Aragón (Calle de) . Anexo Anexo 1.& Anexo Aragón (Pasaje de) . 7·a 7·11. La 8.11. -,237 - Categoria Clasificación a los efectos Plazas o calles fiscal de la contribución especial Pavo Ale. Alum. Aray (Calle de)..... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.a 7·a 8 a Arbeca (Calle de).... . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. �.a 7·a 7·a Arbolí (Calle de)....... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a 7·a 7·a Arbós (Calle de).... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a 7·a g.a. Arbucias (Calle de). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a 7·a g.a Arcipreste de Hita (Calle del)....... . . . . . . . . . . . . . . 8.a 7·a 6.a Arco de Bufanalla (Calle del).... ,.,a . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a I' g.a Arco de Colominas (Calle del)..................... 8.1\ , 7·a g.'. Arco de Dusay (Calle del)..... . . . . . . . . . . . . . . . . . a . . 8 7·a g.a Arco Iris (Calle del) ' ,8.a r> g.a. Arco Iris (Pasaje del) , ,8.a 7·a g.a Arco dels Jueus (Calle deI)... . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. "8.a,, -r» g.a Arco del Mercado (Calle del)........ . . . . . . . . . . . . . . 7.a 7·a. 8a Arco de la Perdiz (Calle del). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a r» g.a. Arco del Remedio (Calle del).. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.a r» r» Arco de San Agustín (Calle del). . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.a 7·a 7·a Arco de San Cristóbal (Calle del). . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a 7·a g.a Arco de San Onofre (Calle del). a . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 7·a g.a. Arco de San Pablo (èalle del).. a . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.a 7·a 8 Arco de San Ramón del Call (Calle del).... . . . . . . . 6.a 8a 7·a Arco de San Severo (Calle del). . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a 7·a g.a Arco de San Silvestre (Calle del)...... a . . . . . . . . . . . . 7. r» Sa Arco de San Vicente (Calle del)....... . . .. . . .. . .. . 7.a 7·a 8.a Arco de Santa Eulalia (Calle del).. . . . . . . . . . . . . . . . 6.a 7·a 7·a Arco dels Tamborets (Calle del}...... . . . . . . . . . . . . . 8.,a 7·a g.a Arco del Teatro (Calle del)... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.a , 8.a 6.a Arcos (Torrente de los)........ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a 7·a g.a, Archs (Calle de)... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.a 4·a 4·a, Ardena (Calle de)...... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.a 7·a 8 a, Ardévol (Calle de).. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ,8.a .. . . . . . . . . . 7·a 7·a. Ardilla (Calle de la) ¡ • • • • • • • • • • • • • • • • • • 8.a r» t> Arenal de Levante (Calle deI)..................... 7.a 7·a 8a Arenas (Calle de) a . . . . . . . . . . . ' . . . . . . . . . . . . 8 7·a g.a Arenas de Cambios (Calle de)...... . . . . . . . . . . . . . . . 8.a 7·a g.a Arenas de San Pedro (Calle de)...... . . . . . . . . . . . . . 8.a r» g.a Arenys (Calle de)..... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a t> g.a Arenys (Pasaje de)........ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a 7·a g.a Argensola (Calle de)........ . . a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8. 7·a 7·a Argenter (Calle de). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.a 7·a 7·a Argentera, La (Calle de)........ . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a 7·a 9·a• Argentona (Calle de)............................. 7.a r» 830 Argilaga (Pasaje de). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a 7·a g.a. Argimón (Calle de)........ . . . . . . . . . . . . . . . . 8 a . . . . . . 7·a 8a . Argullós (Calle de)..... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a 6.a g.a Argullós (Pasaje de)......... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a 7·a 8.a. Aribau (Calle de)... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . La 2.a 4·a. Arimón (Calle de)........ a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6. r» 7.30 Ariosto (Calle de)...... a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a 7·a 8 Arítjols (Calle ne)........ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.a , r» 7.30• Arizala (Calle de)..... a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7. r» a- Arlet (Calle de) , . . . . . . . . . 7.a 8a 8.a.. Armengol (Calle de) ...............•........ ¡ • • • • • 8.a 7·a g.a Armera (Calle de) , . . . . 8.a r» 8.a. Arnaldo de Oms (Calle de) Ò •••• ' 7.a 5·a 8.30 Arnau (Calle de)....... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a 7·a g.a. Arnés (Calle de) a .................•..... ¡ • '. • • • • • • • 8 7·a 7·a. Arnús Garí (Calle de) ¡ ••••••••••••••••• , • 6.a 7·a 7·a. Aro (Calle de) � ¡ , • • • • • •• 8.a 7·a 8.a Arolas (Calle de) , . , .. , , . . . . . 6.a 7·a 7·a. Arquímedes (Calle de) , ; . . . . . . . . . . . . . . . 8.a 7·a g.a Arquitecto Augusto Font (Pasaje del); •. , ... ó. • • • • 8.a '7·a 7·a. Ordenanza n. 20 (anexo n.O 2) Categoría Clasificación a los efectos Plazas o calles fiscal de la contribución especia! Pavo Ale. Alum, Arquitecto Mas (Calle del) . r» 7,a La 8 a Arquitecto Millás (Pasaje del) . 8,a 7·a La. 7,a. Arrecife (Calle del) a . 8 r» 3,a 8 a. Arrepentidas (Calle de las) . 7,a 7,a La 8.a Arrieros (Plaza de los) . 7·a 2.3 La 8 a Arsenal (Camino del) 8 a . 7,a P,F. 9,30 Arsenal (Pasaje del) . 8.30 7,a P.F. 9,a Artá (Calle de) , . 8,30 r» La 7.30 Arte (Calle del) . 8.a 7·a La 9.a. Artemisa (Pasaje de) . 8,a 7·a La 7.30 Artera (Camino de la) . 8,a t» 2,a 8.a. Artesa de Segre (Calle de) , . r» r» La 8.a Artesanía (Calle de la) . 7,30 5·a 2,a 8 a Artós (Plaza de) ; . 6,a. 5·a La 7·a. Ascó (Calle de) . g,a 7·a. La 8a Ases (Calle dels) . 8,a 7,a. La 9.a. Assaonadors (Calle de) . 7,a. 7·a La 8.a Astillero (Calle del) . 6a 7·a La. 7·a. Astor (Calle de) , . 8 a 7·a La 8a Asturias (Calle de) . 4,a 6,a La 5·a. Atajo de Vallvidrera (Calle del) . 8,a 7·a 5,a 9.a. Ataú1fo (Calle de) . 6,a 8 a La 7·a Atenas (Calle de) ¡ •••••..•••••••••... 4.30 7·a La. 5,a Atlàntida. La (Calle de) . 6,a 7·a La 7·a Aucells (Calle dels) ' . 8a r» La 8.a Auger (Calle de) a . 8 7·a La 9·a Augusta (Vía) ; . : . Anexo 2.a. La 2.a. Anlestia y Pijoán (Calle de) . 7,a 7·a La 8 a. Aurora (Calle de la) . 7·a 7·a La 830 Ausias March (Calle de) . Anexo Anexo La Anexo Ausona (Calle de) . 8.a r» 2.a 9·a Ave Marfa (Calle del) . r» 8a La 8.30 A vellá (Calle de). ' . 7·a 7·a La 8.a Aviación (Calle de la) . 7·a. 7·a La 830 Aviador Durán (Calle del) . 8a 7·a. La 9.a Aviador Franco (Calle del) ; a . 8 r» La 9.a Aviador Ruiz de AIda (Calle del) .. ; . 8a 7·a La. 8 a Aviadores Giménez e Iglesias (Calle de los) . 8,a '7a La (l.a .Avila (Calle de) ' . 5·a ��xo La 5.30 Avinyonet (Calle de) . 8.a 7,a P.U. 8.a Aviñó (Calle de) , . , . Anexo 8.a La 5·a. Avión Plus Ultra (Calle del) . 6,a 7,a La 7·a. Aymá (Pasaje de) .. " ,., . 7·a 7,a La 8.30 Ayuntamiento (Calle del) . 6.a 7,a La 7.30 Azucena (Calle de la) . s.« 7,a. 2.a. 9.a. ANEXO A LA LETRA A Alcázar de Toledo (Calle de): De avenida del Genera- lísimo a calle Jorge Girona Salgado ..... , , , , , , . 8.30 6,a 6.a. - De calle Jorge Girona Salgado a plaza Eusebio Güell ' .. .., , , ' , ', , . 8.30 6.a 6.a. Alegre de Dalt (Calle de): De calle General Sanjurjo a calle Virgen de la Salud .- , . , , , . . 6,30 La - De calle Virgen de la Salud hasta el finaL... . . 6.30 2.30 Alfambra' (Calle): De avenida Generalísimo a calle Rioja..... . ' , , . . . . . . . . . . . . 8.a P.U. - De calle Rioja al final............. .. .. .. .. . .. .. 8,a La Ali-Bey: De ca11e Gerona a paseo de San Juan... . . La La Ali-Bey: De paseo de San Juan a avenida de Carlos 1. 3.30 La - 239 ::._ Categoría Clasificación a los efectos Plazas o callés fiscal de la contribución especial Pavo Ale. Alum. Ali-Bey: De avenida Carlos I a calle Lepanto . La Almogávares: Del principio a paseo Carlos I . La - De paseo Carlos I a Pedro IV . La Amor (Calle del): Subiendo derecha . La - Subiendo izquierda . P.U. Amorabieta (Calle de): De avenida Generalísimo a calle Rioja . 6.80 Z.U. - De calle Rioja a calle Jorge Girona Salgado . 6.80 - Subiendo izquierda . 6.80 La - Subiendo derecha . 6.80 Z.U. Angeles (Camino de los): Subiendo izquierda . 8.80 2.80 - Subiendo derecha . 8.a P.U. Aragón (Calle de): Del principio a calle Casanova .. 3·a La. - De Casanova a Balmes . La La - De Balmes a Lauria '.' . LaE. La - De Lauria a paseo San Juan . La La - De paseo San Juan a Cerdeña . 3·a La - De Cerdeña al final . .').80 Lc!. Augusta (Vía): Del principio a plaza Gala Placidia. LaE. La - De plaza Gala Placidia al final . La La. Ausias March (Calle de): Del principio a paseo San Juan . - De paseo San Juan a avenida Carlos 1. . - De avenida Carlos I al final. . Avila (Calle de): De Capitán López Varela a Pedro IV. - De Pedro IV a plaza de las Glorias . Aviñó (Calle de): Del principio a calle Leona . - De calle Leona al final . B B (Calle letra).. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.80 La . 7.a B (Pasaje letra) . 880 7.80 La Bacardí (Calle de) a . 8 7.a La Bacardí (Pasaje de) . 3.80 7.80 La Bacardí (Plaza de) . 880 7.80 La Bacella (Calle de) a . 8 7.a La Bach de Roda (Calle de) . 4·a 2.a La Badajoz (Calle de) . 5.80 Anexo r.a. Badal (Calle de) . 6.80 2.80 La Badal (Pasaje de) . 8.80 7.80 La Badalona (Calle de) . 7.80 7.80 La Badía (Calle de) . 7·d 7.a La Badosa (Calle de) . 6.80 7.80 La Bagá (Calle de) . 8.80 7.30 La. Bagur (Calle de) , . 7.80 7.80 La Bailén (Calle de) . 2.80 Anexo r.a Baix del Turó (Pasaje) a . 8 7.80 2.80 Baixeras (Calle de) . .8.a 7.80 2.80 Baja de Mariné (Calle) . 8.80 7.80 La Baja de San Pedro (Calle) . 4.80 6.80 La Balasch (Calle de) . 8.80 7.80 La Balboa (Calle de) . 6.a 7.80 La Balcells (Calle de) . 7.80 7.80 La Baldomero Galofré (Calle de) . 8.80 7.80 La Baldomero Girona (Calle de) . 8.80 7.80 Baleares (Calle de las). . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.80 7.80 La Balenyá (Calle de) . 8a 7.80 P.U. Baliarda (Calle de) . 8.a 7.a La. Baliarda (Pasaje de) a . 8 7.80 1.80 Ordenanza D',O 20 (anexo n,O 2) Categoría Clasificación a los efectos Plazas o calles fiscal de la contribución especial Pavo Ale. Alum. Balira (Calle de) , . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a La Balmes (Calle 9.30 de)...... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . l.a I.'" Balneario 2.30 (Calle del).. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a La Ralón 9.30 (Calle de).... . . . . . . . . . . . . . . . . . . a . . . . . . . . . . . 8 La Balsareny 7.30 (Calle de)......... . . . . . . . . . . . . . a . . . . . . . . 8 Balsas de San Pedro (Calle de 3.30 7.30 las).. . . . . . . . . . . . . . . La 6.30 Baltasar Gracián 5.a (Calle de).... . . . . . . . . . . . . . . a . . . . . 8 La Baluarte (Calle del).... 7.30 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.a La Ballescá 7.30 (Torrente de)....... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a La 8.30 Ballester (Calle de) , . 6.a La Ballós 7.a (Torrente de Casa). . . . . . . . . . . . . . . a . . . . . . . . . 8 830 Banca (Pasaje de la): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.a La 8 a Bañolas (Calle de).. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.a La Baños 7.30 (Pasaje de los).... . . . . . . . . . . . . . . a . . . . . . . . . . 8 La. Baños 9.30 Nuevos (Calle de �os).... . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.a La. 6.a. Baños Viejos (Calle de los). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.a La Baraldés 7.30 (Pasaje de)... . . . . . . . . . . . . . . . . . . a . . . . . . . . 8 La 9.a. Bargalló (Cane de)...... a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 La Barnola 7.a. (Calle de) .. � . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a La 8 a Barnola (Pasaje de)...... .. 8.a La 9.30 Barón de la Barre (Calle de). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.a 2.30 Barón de 7.30 Eroles (C,alle del)...... . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.a 3.30 8 a Barón de Esponellá (Calle del)...... . . . . . . . . . . . . . . 8.a I.a 9.a Barón de Griñó (Pasaje del). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a. La 9.30 Barón de San Luis (Calle del).. 8.a 2.30 9.a Barra de Ferro (Calle de la).. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.a La 830 Barret (Camino de Casa)... a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8. P.U. 8 a Barret (Torrente de Casa)............ . . . . . . . . . . . . . 8.a P.U. 8.30 Barri Vermell (Calle del).. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a La 9.30 Barrina (Torrente de la). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a 4.30 8 a Bartrina (Calle de)....... a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7. La 8 a Basea (Calle de).... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . a . . . . 7.30 La 8 Bassegoda (Calle de)... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.30 La 7.30 Bassols (Calle de)...... a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7. La 830 Bata (Calle de)..... a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 2.30 9.30 Batet (Calle de).. a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 2.30 9.a Batista (Calle de)...... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.· La 7.30 BatIló (Pasaje de). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.30 La 7.30 Bat1lori (Calle de). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 a 2.30 9.30 Beatas (Calle de las).. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.30 La 8.30 Beatas (Plaza de las). a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 La 9.a Beato Almató (Calle de)........ . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.30 2.30 8.a Beato Martín de Porres (Calle del)....... . . . . . . . . . 8.a 2.30 R.a Beato Simón de Rojas (Calle del).... . . . . . . . . . . . . . 7.a La 830 Beatriz (Calle de)...... a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a Anexo 8 Beethoven (Calle de)..... a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 La 8.30 Begonia (Calle de la).. a a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 La 8 Béjar (Calle de). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.a. La 6.30 Belén (Calle de).. a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.30 La 8 Belén (Torrente de)..... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.30 3.30 8.a Bellafila (Calle de)..... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.a La 830 Bellavista (Riera de)..... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.30 4.30 8.30 Bellca.ire (Calle de)........ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.30 La 7.30 Bellesguarà (Calle de).... a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.30 3.30 8 Bellesguard (Camino antiguo de)... a . . . . . . . . . . . . . . . 8 5.a 7.30 Bellesguard (Torrente de)....... . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.30 P.U. 8.30 Bellmunt (Calle de).... a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a La 8 Bellprat (Calle de).... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.30 P.U. s.- Bellver (Calle de)..... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.a La 8.30 Benavent (Calle de)...... 7.a La 8.30 Benedetti (Ca.lle de)..... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.a 3.30 8.30 16 Categoria Clasificación a los efectos Plazas. o calles fiscal de ia contribución especial Pavo Ale. Alum. Benedicto XV (Plaza de) . 5·a 3.30 Benedicto Mateo (Calle de) . 3.30 La Benito Mercadé (Calle de) . 7.30 La Benito Puig (Pasaje de) . 8.30 La Berenguer (Pasaje de) . 8.30 La Berenguer el Grande (Plaza de) . La La Berenguer Mayol (Calle de) . 7.30 La Berenguer de Palou (Calle de) . 6.a. La Berenguer el Viejo (Calle de) . 7.30 La Beret (Calle del) . 8.30 2.30 Berga (Calle de) . 6.30 La Bergadá (Calle del) . 7·a La Bergnes de las Casas (Calle de) . 7.30 La Berlín (Calle de) . Anexo La Berlinés (Calle del) . 4.30 La Bema (Calle de) ",a . i : La Bernardino Martorell (Pasaje de) . 7.30 La Bernardo Bransi (Calle de) . 7.30 2.30 Berruguete (Calle de) . 8.30 2.30 Bertran (Calle de) . 3·a. La Bertrand y Serra (Calle de) . 3.30 La Besalú (Calle de) . 6.30 La Besora (Torrente de Casa) � . 8.a. Anexo Besós (Calle del) . S.a 2.30 Betania (Calle de) . 8.30 2.a Bethencour (Calle de) ,., a . , . La Bigay (Calle de) . 4.30 La Bigues (Calle de) . 8.30 Bilbao (Calle de) . 5.30 La Biosca (Calle de) . 8.30 La Bisbal, La (Calle de) a . 8 La Bismarck (Calle de) . 8.30 2.a Bismarck (Pasaje de) . 8.30 2.30 Blanca (Riera). - Ver Riera Blanca. Blanco (Calle de) . 7.30 La Blanqueria (Calle de la) . 7.30 La Blasco de Garay (Calle de) . Anexo La Blasco de Garay (Plaza de) . 4.30 La Blay (Calle de) . 5.30 La Blesa (Calle de)......... . . . . . . . . . 5.30 La Boada (Calle de) . 6.30 La Bocabella (Pasaje de) . 7.30 La Bofarull (Calle de) . 5.30 La Bofarull (Pasaje de) . 8.30 La Bofill (Pasaje de) . 7.30 La Bogatell (Avenida del) . 5.30 1.a Bolívar (Calle de) . 5.30 La Bolivia (Calle de) . 5.30 La Boltres (Calle de) . 8.30 1.30 Bonaire (Calle de) . 7.30 La Bonanova (Paseo de la) . La 3·a Bonanova (Plaza de la) . La Anexo Bonaplata (Calle de) . 5.30 La Bonaterra (Pasaje de) a . 8 La Boné (Pasaje) . 8.30 La Bonsoms (Calle de) . 8.30 La Bonvehí (Calle de) . 7.30 La Boquer (Calle de) . 6.30 La Boquería (Calle de la) . 2.30 La Boquería (Llano de la) . LaE. La Borbón (Avenida de) . 3.30 La - 242- Ordenanza n.O 20 (anexo n.> 2) Categoría Clasificación a los efectos Plazas o calies fiscal de la contribución especial Pavo Ale. Alum, Bordeta) La (Carretera de) . 2,a l,a 6.80 Bordils (Calle de) . 7.80 La Bori 4.a (Pasaje de) . La Bori y Fontestá 7.a 9,80 (Calle de) . 7.80 La S.a Borja (Calle de la) . 7.80 La 8 a. Borjas) Las (Calle de) . 7,80 La 8.80 Borne (Paseo del) . i= La Borní (Camino de 3.a. Casa) . 7.a F. 8 a. Borràs (Calle de) . 7,80 La Borrás 7.a (Plaza de) . 7.a Anexo 6.a Borrás {Torrente de Casa) . 7,a. 2,80 8 a Borredá' '(Calle de) : . 7.a La Borrell 7.80 (Pasaje) . 7.80 La s.« Bosc Llatg (Torrente del) . 7.a. 8,80 Bosch (Calle de) . 7.a La 8.80 Bosch y Alsina (Calle de) . 7.a. 3.a 9.80 Bosch y Llabrús (Pasaje de) . 7.80 La S.a Bosque (Calle del) . 7.80 S.a 8.a Bot (Calle del) . 8.80 1.80 8.a Botella (Calle de) . 7.80 La 7.a. Boters (Calle de) . 8,80 La 4.80 Botticelli (Plaza de) . 7,80 2.80 8a Botxí (Camino del) . 7.80 La 8 a Bou de San Pedro (Calle del) . 7.80 La 7.80 Bóvila (Calle de la�..... . . . . . . . 7.80 La 6,80 Braganza (Calle de) . 7.80 2.a. 7.80 Bramante (Calle de) , . 7,a. 2.80 7.a. Brasil (Calle del) . 1.80 l,a 8.80 Brasó (Bajada de Casa) . 7.80 P.U. g.a Breda (Calle de) . 7.80 La 7.80 Bretón de los Herreros (Calle de) . 7.80 La 7.80 Briquets (Calle de) . 7.a. 2.80 7.80 Britz (Bajada de) . 7.a La 8.a Brocá (Calle de) . 7.a. La 8.a. Brocaters (Calle de) , . 8.30 La 8.80 Bronce (Calle del) , . 7.a. La 8 a Brosa (Calle de) . 7.a La g.a. Brosolí (Calle de) . 7.80 La. 8.80 Bruch (Calle del) . 4.80 La. 4.80 Brugada (Plaza de) . 7.80 La 7.a. Bruguera (Calle de) . 7.a. La 8.80 Bruixa (Calle de Can) ' . 7,a La g.a Brunete (Calle de) , . 7.a La 8.a. Bruníquer (Calle de) . 7.80 La 7.a Bruselas (Calle de)...... . . . . . . . . . . . . . . . 7.80 La 7.30 Brusi (Calle de)......... . . . . . . . . . . . . . 7.80 La 6.a Budallera (Camino de la) . 7.80 Anexo 8.a Budallera (Torrente de la) . 7.80 8.a. Buen Pastor (Calle del) . 7.30 La 7.80 Buena Suerte (Calle de la) . 7.a. La s.« Buenaventura Muñoz (Calle de) . S.a I.a 5.80 Buenaventura Praja (Calle de) . 7.30 La 8.a Buenaventura Pollés (Calle de) . 7.a I.a g.a Buenavista (Calle de) . r» La 5.a Buenavista (Camino de) . 7.80 3,80 6.80 Buenos Aires (Calle de) . S.a I.a 5.80 Buensuceso (Calle del) . 7.a La S.a Buensuceso (Plaza del) . 7.a 1.80 S·a Buigas (Calle de) . 7.80 La 7.80 Buñola (Calle de) . 7.80 La 8.a Burdeos (Calle de) . 7.80 La. 7.80 - 243- Categoria Clasificación a los efectos Plazas a calles fiscal de la contribución especial Pavo Ale. Alum. Burgos (Calle de) . 6.80 7.80 1.80 7.80 Burriana (Calle de) . 7.80 7.80 1.80 8 a Burrull (Pasaje de) . 8a. 7.80 1.80 g.a Buscarons (Calle de) . 7.80 7.80 1.80 8.a. Busquets (Calle de) . 8.80 7.a. Z.F.R. g.a Buxó (Calle de) . 7.80 7.80 3.80 8.80 ANEXO A LA LETRA 13 Badajod (Calle de): De plaza de las Glorias a Llull. 5.80 _ De Llull a avenida Capitán López Varela.... . . . 5.80 Bai1én (Calle de): De Ali-Bey a Còrcega... . . . . . . . . 2.80 a . . . . . . . . . . . 2. _ De Córcega a Travesera de Gracia.. Basera (Torrente de): Del principio a paseo Valle Hebrón ··············· . 2.80 Del . Z.S. _ paseo Valle Hebrón al final. Berlin (Calle de): Del principio a Numancia.... . . . . 3·a. 1.80 De Numancia al final. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.80 1.80 _ . . . . . . Blasco de Garay (Calle de): Del principio a Camino An- tiguo de Valencia. a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4. _ De Camino Antiguo de Valencia al final... . . . . . 6.80 Bonanova Resto (PI�a de la): Fachada lado montaña.. . . 1.80 plaza... . . . . . . . . . . . . . . I. a _ . . . . . . . . . . . . . . . . . Beatriz (Calle de): Subiendo a la derecha . - Subiendo a la izquierda . Borrás (Plaza d'e): Lado mar. . . . . 6.80 . . . . . . . . . . . . . . . . 6.80 _ Lado montañ'a..... a . . . 6.a. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6. . . . Budallera (Camin6 de la): Lado montaña . s.« - Lado mar . 8.a. C Caba a. (Pasaje de). . . . . . . . . . 8 1.80 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Caballero (Calle de).... . . . . . . . . . . . . . . . . 8.80 1.80 . . . . . . . . . . Caballeros (Calle de los). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.80 3.80 Cabanas (Calle de)..... . . . . . . . . . . 1.80 . . . . . . . . . . . . . . . . 5.80 Cabañal (Calle del).... 6 a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.80 .... . Cabestany (Calle de)... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.80 loa. . . . Cabras (Calle de las)...... .. .. 7.80 1.80 Cabrera (Calle de). . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.80 1.80 . . . . a Cabrinetti (Calle de). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8. loa. . . . . Cáceres (Calle de)....... .. .. .. .. .. 7.80 1.80 8 a Cadaqués (Calle de)..... . . . . . . . . . 1.80 . . . . . . . . . . . . . . . . Cadena (Calle de la).. . . . . 1.80 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.80 Cadena de la)... 8 a (Pasaje . . 1.80 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Cadena (Camino de la).. 8 a 1.80 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Cadí a (Calle del)....... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 loa. . Cádiz (Calle de). 2.80 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.80 Caídos (Plaza de los)...... .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.80 P.U. Cairo, El (Calle de).... a . . . . . 1.80 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7. a Caja de Ahorros (Calle de la). . . . . . . . . . . 8 1.80 . . . . . . . . . . Calabria (Calle de).. 1.80 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.80 Calaf (Calle de)....... . . . . . . 1.80 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.80 Calafell (Pasaje de).. . . . . . . . . 8.80 2.80 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Calandrias a (Call e de las)....... . . . . . . . . . . . . . . . . 1.80 . . . 7. Calatrava (Calle de)....... . . . 1.80 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.80 Calderón de la Barca (Calle de)...... a 2.80 . . . . . . . . . . . . . 8. Calders (Calle de)...... 8. a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.80 . . . . . . . Calella (Calle de). a . . . . . . loa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7. - 244- Ordenanza 0'.(' 20 (anexo n.s 2) Categoría Cla<;ificación a los efectos Plazas o calles fiscal de la contribución especial Pavo Ale. Alum. Ca1endau (Calle de) . 7.30 1.a 8.30 Calonge (Calle de) . 8.30 1.a. 7.a. Calvell (Paseo de) . 7.30 1.30 8.30 Calvet (Calle de) . 2.30 I.a. 3.30 Calvó (Plaza de) . 7.30 3.30 8.30 Calvo Sotelo (Plaza de) . 1.aE 1.30 1.30 Call (Calle del) . 3.30 La 5.30 Callao (Calle de) . 7.30 1.30 8.30 Camarasa (Calle de) . 8.a La 7.30 Cambios Nuevos (Cane de los). . 5.30 La 6.30 Cambios Viejos (Calle de los) . 6.30 La 7.30 Cambrils (Calle de) . 7·a 1.30 8.30 Camelias (Calle de las) . Anexo 1.30 Anexo Camelias (Pasaje de las) . 8.a La 7.30 Camilo Fabra (Cane de) . 8.a P.U. 7.30 Camilo Oliveras (Calle de) . 8.a. 2.30 9.30 Camilo Oliveras (Pasaje de) . 8.30 La 9.30 Caminal (Pasaje de) . .8.30 La. g.a Camós (Calle de) 'r' •••••••••• 8.30 1.30 7.30 Camp (Calle del) ' . 6.30 La 7.30 Camp (Plaza del) . 6.30 La 7.30 Campañá (Torrente de) . 8.30 La 8.a. Campeny (Calle de) . 8.a La 9.a. Campins (Calle de) . 8.30 La 7.a Campo (Pasaje del) . 8.30 La 9.30 Campo Florido (Calle de) . 6.30 La 7.30 Campo de Vidal (Calle de) . 7·a La 8.30 Campoamor (Calle de) . 4·a. 2.30 6.30 Campos Elíseos (Pasaje de 10S) ............•.•...•• 8.30 La 9.a Campresíós (Calle de) . 8.a 2.30 9.30 Camprodón (Calle de) . 6.30 1.30 7.30 Camps y Fabrés (Calle de) . 7.30 La 8.30 Canaan (Calle de) . 8.30 2.30 8.30 Canadell (Pasaje de) . 8.30 La g.a Canalejas (CaUe de) . 6.30 La 7.30 Canaletas (Rambla de) . 1.aE La La. Canarias (Calle de) . 7·a 3.30 8.a Candelas (Calle de las) . 8.30 I.a. 9.30 Canet (Calle de) . 7·a La 8.30 Canet (Pasaje de)........ . . 8.30 La q.a Canfranc (Calle de) . 8.a La 8.'1 Canigó (Calle del) . 8.a 2.3 9.30 Canónigo Almera (Calle del) . 8.a 2.30 9·a. Canónigo Colom (Plaza del) . 8.a La 6.a Canónigo CuW (Pasaje del) . 8.30 La 9.a Canónigo Pibernat (Calle del) . 6.30 1.30 7.30 Canónigo Rodó (Plaza del) , . 5·a 1.30 6.30 Canonja, La (Bajada de) . 6.30 La 7.30 Canovelles (Calle de) . 8.30 7.30 Cánoves (Calle de) . 8.30 8.30 Cantabria (Calle ele) , " . 6.30 La 7.30 Cantallops (Torrente _de) Atiexo 8.30 , . 8.30 Cantera (Calle de la) � . 8.30 2.30 7.30 Canteras (Calle de las) 6.30 }.a 7 a . Cantí (Calle de) . 8.a P.F. 9.30 Cantí (Pasaje de) . 8.30 1.30 9.30 Canuda (Calle de Ia) . 2.30 La 5.30 Cañameras (Calle de) . 8.30 La g.a Cañellas (Calle de) . 8.a l." 9.a. Cañellas (Torrente de) . 8.30 P.U. Q.a Cañón (Calle del) . 7·a La. 8.a. - 245- Cat egoría Clasificación a los efectos Plazas a calles fiscal de la contribución especial Pavo Ale. Alum, Cap de Guaita (Calle del) . 8.a 1.a. 9.a Cap del Món (Calle del) . 8.a 1.30 9·a Capdevila (Pasaje de) , , . 8.a 1.30 8.30 Capella (Calle de) . 7.30 1.30 8.30 Capellades (Calle de) , . 8.30 2,30 8.30 Capellans (Calle de) , . 7·a 1.30 8.30 Capellans (Camino de) . 8.a 1.a q,a Capitán Arenas (Calle de) . 7·a 1.30 8.à Capitán López Varela (Avenida del) . 4.30 La 4.30 Capitán Martin Busutil (Calle del) . 8.a 3.30 7.30 Caponata (Calle de) . 7·a 1.a 8.30 Capsanes (Calle de) . 8.a P,U. 7.30 Capsech (Calle de) . 8.a 1.30 8.30 Capsir (Calle de) . 8.30 2.30 9.30 Capuchinos (Pasaje de los) , . 7.30 1.a 8.a Capuchinos (Rambla de los) . 1.30, 1.aE. 1.30 Caputxas (Calle de las) . i> 8.80 Carabassa (Calle de la) . 7·a La 8.30 Carabassa (Pasaje de la) . 8.30 Anexo 9.30 Carabassa (Torrente de la) . 8.a. Anexo 8.30 Carabela Niña (Calle de la) . 7·a La 8.30 Carabela Pinta (Calle de la) . 8.30 La 8.30 Caralleu (Camino de Casa) . 8.a Anexo 8.80 Caralleu (Torrente de Casa) . 8.a Anexo 8.80 Carandel (Calle de) . 8.30 2.a 8.30 Carassa (Calle de la) . 7.30 La 8.30 Carbonell (Pasaje de) . 7.30 La 8.a Cardedeu (Calle de) . 8.30 2.30 8.30 Cardedeu (Pasaje de) . 8.30 2.30 8,30 Cardenal Casañas (Calle del) . 3.30 1.30 5.30 Cardenal Casañas (Plaza del) . 7.30 P.F. 6.30 Cardenal Cicognani (Plaza del) . 8.30 1.30 7.30 Cardenal Cisneros (Calle del) . 8.30 La 9,30 Cardenal Reig (Calle del) , . 8.30 1.30 7.30 Cardenal Sentmenat (Calle del) . 8,a La 9.30 Cardenal Tedeschini (Calle del) . 8.30 La 7.30 Cardenal Vives y Tutó (Carle del) . 7.30 Anexo 8.30 Carders (Calle de) . 5.30 1.30 6.80 Cardó (Calle de) . 7.30 La 8.30 Cardona (Calle de) . 6.a 1.30 7.30 Cardona (Plaza de) , . 6.30 1.30 7.30 Cardoner (Calle del) 6.30 1.a . Caríteo 7.30 (Calle de) . 8.30 1.3. 9.30 Carlos I (Paseo de) . Anexo 1.30 Anexo Carlos III (Gran vía de) . Anexo l,a 2.80 Carlos Ibáñez (Plaza de) . 3·a La Carlos 4.30 de Llar (Plaza de) . 8.30 1.30 7.30 Carlos Pirozzini (Pasaje de) . 8.30 3.30 7.30 Carlota de Mena' (Pasaje de) . 8.30 1.30 9·a Carmelo (Carretera del) . t> Anexo 8.30 Carmelo (Rambla del) . 6.30 Anexo Carmelo 7.30 (Torrente del) . 8.30 2.30 7.30 Carmen (Calle del) . Anexo 1.30 Carmen 4.30 (Plaza del) . 7.30 La 8.30 ,Carmen Tronchoni (Calle de) ' . 8.30 3.30 7.30 Carolinas, Las (Calle de) . 5.30 1.30 6.30 Carolinas, Las (Callejón de) . 8.30 La 9.30 Carrencá (Calle de) . La 8.30 Carrera 7.30 (Calle de)........ . . . . . . . . 5.80 La 6.30 Carreras (Calle de) . 7.30 Z.M. 8.30 Carreras (Torrente de Casa) . 8.30 4.30 8.30 Ordenanza n.> 20 (anexo n.v 2) Categoría Clasificación a los efectos Plazas o callés fiscal de Ja contribución especial Pavo Ale. Alum. Carreras Candi (Calle de) . 7.30 6.30 1.30 8.30 Carretas (C'alle de las) . 7.30 7.30 La 8.30 Carril (Plaza del) . 8.30 7.30 1.30 8.30 Carroz (Calle de) . 8.30 7.30 5.30 9.30 Carsi (Pasaje de) . 8.30 7.30 1.30 g.a Cartagena (Calle de) . 5.30 5.30 1.30 6.30 Cartage (Calle de) . 8.30 7.30 1.30 g.a Cartellá (Calle de) . 8.30 6.30 1.30 g.a Casa Alegre (Calle de) . 8.30 7.3 2.30 8.30 Casa Antúnez (Paseo de) . 6.30 La 1.30 7.30 Casa Baró (Avenida de) . 8.30 7.30 2.30 g.a. Casa Baró (Plaza de) . 8.30 7.30 2.30 g.a Casa Campañá (Torrente de) . 8.30 7.30 3.30 8.30 Casa Julit (Torrente de). ¡ •••••••••••••••••••••••• 8.30 7.30 3.30 8.30 Casa Mora (Calle de) . 8.30 7.30 3.30 8.30 Casa Verdura (Pasaje de) . 8.30 7·a. La 8.a. Casa Xirto (Calle de) . 8.30 7.30 P.U. 8.30 Casafranca (Calle de) . 8.30 7.30 g.a. Casals (Calle de)...... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.30 7.30 2.30 8.a. . . . Casals (Pasaje de) . 8.30 7.30 P.F. g.a Casals (Plazuela de) . 8.30 7.30 1.30 8.30 Casals Cuberó (Calle de) . 8.30 7.30 2.a g.a Casamitjana (Pasaje de) . 8.30 7.30 1.a 8.30 Casanova (Calle de) . 2.30 4·a. La 4·a. Casanovas (Calle de) . 6.30 7·a. La 7·a. Casanovas (Pasaje de) . 8.30 7.30 La. g.a. Casas (Calle de) . 7.30 7.30 1.30 8.a. Casas y Amigó (Calle de) . 8.30 7.30 La g.a Casas Boada (Calle de) . 8.30 7.30 La g.a Casas Jover (Pasaje de) . 8.30 7·a. La g.a Cascadas (Paseo de las) . 8.30 7.30 1.30 8.a. Casetas (Calle de las) . 8.30 7.30 3.30 g.a. Casetas (Camino de las) . 8.30 7.30 g.a. Caspe (Calle de) . Anexo Anexo 1.30 Anexo Cassador (Bajada de) . 7.30 8.30 1.80 8.30 Castanys (Calle de) . 6.30 7.30 1.a. 7.30 Castañer (Calle de) ...•........................... 4.30 7.30 1.a. 5.30 Castañer (Torrente de) . 8.30 7.30 Anexo 6.a. Castaños (Paseo de los) . 8.30 7.30 g.a Castellbell (Calle de) . 8.30 7.30 1.30 g.a Castellbisbal (Calle de) . 8.30 7.30 2.30 7.30 Castelldefels (Calle de) . 8.30 7.30 P.U. 7.30 Castellet (Calle de) . 8.30 7.30 3·a. 7.30 Castellfollit (Calle de) . 8.30 7.30 P.U. 8.30 Castellnou (Calle de) ' . 6.30 7.30 La. 8.a. Castelló (Calle de) . 7.30 7.30 La 8.a. Castelló (Plaza de) . 7.30 7.30 La 8.a. Castellon de la Plana (Calle de) . 8.30 7.30 La. g.a Castells (Calle de) . 8.30 7.30 1.30 g.a Castells (Pasaje de) . 8.30 7.30 1.30 g.a Castelltersol (Calle de) 8.30 7.30 2.a. . 7·a Castellví (Calle de) . 8.30 7.30 P.U. 7·a Casterás (Calle de) . 6.30 7.30 La 7.30 Castilla (Calle de) . 6.30 7.30 1.30 7·a - Castilla (Plaza de) . 2.a. 6.30 1.30 4.30 Castillejos (Calle de) . 5.30 5.30 1.30 6.a. Castillo (Calle de) . 8.30 7.30 P.U. g.a Castor (Calle de) . 8.30 t> 1.30 R.a Catalana (Plaza) . 5.30 7.30 Anexo 6.a Cataluña (Pasaje de) . 8.30 7.30 1.30 g.� Cataluña (Plaza de) . LaE. 2.30 La 1.30 - 247- • Categoría Clas if icacIón a "os Plazas efectos o cajles fiscal de la contribución especial Pau, Ale. Alum. Cataluña (Rambla de) . I.aE. 2.30 Catasús (Cal1e de) . 8.30 Catedral (Avenida de g.a la) . 2.a Cavanel1as (Calle �.a de) . 8.30 8.30 Cayo Celio (Calle de) . 6.a Cazador (Rambla del) 7.30 . 8.a Cebada 8.30 (Pasaje de la) . 8.a Celrá (Calle de) g.a . 8.30 Cementerio de 'Las 8.a. Corts (Camino del) . 8.a Cementerio de San Gervasio (Camino g.a del) . 8.30 Cementerio de Sarriá (Camino g.a del) . 8.30 Cementerio Viejo (Camino detrás del) . 8 g.a a Cementerio Viejo (Pasaje detrás g.a del) . 8.30 Cendra (Calle de 8.30 la) . Centellas 7.30 8.a (Pasaje de) . Central 7·a 8.30 (Plaza de la) . Centro 7.30 8.a (Calle del) . 7.30 Centro (Plaza 8.30 del) . 7.30 Centro Merced 8.30 Gonzaga (Calle del) . 8.30 Cera 8.30 (Calle de la) , . 7.30 Cercado de 8.a San Francisco (Calle del) . 7.30 Cerdá 8.30 (Calle de) . Cerdeña 7·a 8.30 (CalJe de) . 4.30 Ceriñola (CalJe de) 5.30 . 8.30 Cermeño 8.30 (Calle de) . 6.a Cerro de la Trinidad (Calle del) 7·a. ',' . 8.30 Cerro de la Trinidad (Plaza del) 7.30 . 8.30 Cervantes (Calle de) 7·a. . 6.30 Cervera (Calle de) 7.30 8 a . César Cantú g.a (Calle de) . 8,30 Ceuta (Calle de) g.a . 8.30 P.U. Cicerón (Calle de) 7·a . La Cid 7.30 8.30 (Calle del) . La 8.30 Ciegos de la 7.30 Boqueria (Calle de los) . La de 8.a. Ciegos San Cucufate 7.30 (Calle 'de los) . La Ciencias 7.30 8.a (Calle de las)...... . . . . . . . . . . . . . . . . Anexo s.« Cienfuegos 7.30 (Calle de) . La 8.30 Ciervo (Calle 7.30 del) . La Cifuentes 7·a 8.30 (Calle de) . 8.30 2.a Cinca (Calle del)...... 7·a . . . . . . . . . . . . . . .. " . . . . . . . . . . 8.30 La Cincel (Calle del) 7.30 , . 8.30 La 8.30 Cinco Roms, Las (Calle de) . 8.30 Cinco 3·a 6.a Torres (Pasaje de las) . 7.30 La 8.a Ciprés (Calle del) . 6.30 La Círcunvalacícn 7·a (Calle de) . 8.30 Circunvalacién 3·a g.a (Paseo de) . 6.30 La Cirera (Calle de la).......... 7·a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . R.a La Cirés (Calle g,a de) . Cisne 7.30 La 8,a (Calle del) . 6.30 La Cisquer (Calle de) 7·a . 8.30 La Cistellet (Calle 7.30 de) . 8.30 I.a 8.30 Císter (Calle del) " . 6.30 2.30 Ciudad (Cane de la) 7.30 ',' . 4.30 La Ciudad de Balaguer (Calle de 5·a la) . 6.a La Ciudad Real (Calle de) 7·a . 7.30 La 8,a Ciudadanos (Pasaje de los) . 8.30 La Ciudadela g.a l Calle de la) . 8.30 I.a Ciudadela 9.30 (Plaza de la) . 8.a 2.a 8,30 Civader l Calle de) . Clara 7.30 La s.« (Calle de) . 8.30 La p,a Claramunt (Calle de) ',' , . 8.30 La 7,a Ordenanza n',<' 20 (anexo n.v 2) Categoría Clasificación a los efectos. Plazas o calies fiscal de la contribución especial -------------------------------------------------- Pavo Ale. Alum. Claravall (Calle de). , . 7·a 7.3 2.a 8 a Clariana (Calle de) . 8.a 7·a La 8.a Claudio Güell (Paseo de) . 7·a 7·a 3·a 8 a Claudio Sabadell (Calle de) . 7·a 7·a La 8.a Clavel (Calle del) . 7·a 7·a La 8.a Clot (Calle del) . Anexo 5·a La 5·a Clota (Torrente de Ia) . 8.a 7·a 2.30 8.a Clotés (Calle de) 8 a . r» La 9.a Cobre (Calle del. . 8.a 7·a La. 8.30 Códols (Calle de) . 7·a r» La 8.a Coello (Pasaje de) . s.« 7·a La 9.30 Coimbra (Calle de) . 8.a 7·a 2.a 8 a Colombia (Calle de) . 7·a 7·a La 8 a Colomé (Pasaje de) " . s.« r» La 8 a Colominas (Calle de) . 5·a 7·a La 6a Coloms (Pasaje) 8 a . r» La 8.30 Colón (Calle de) . 2.a 8.a La 5.30 Colón (Paseo de) . La La La 2.a. Colonia (Calle de) a . 8 7·a La 9.a Colonia del Tibidabo (Calle de la) . 7·a 7·a Z.R. 8.a �on (Calle de) . 7·a 7·a La 8.a Coll (Camino Viejo del) . 7·a 6.a 2.a 8.30 Coll (Pasaje de) . 8.a 6.a La 9.a Coll del Portell (Avenida del) . 8a 7·a Anexo 9.a Coll del Portell (Pasaje del) . 8a 7·a La 9.30 Coll del Portell (Pasillo del) . 8a t» P.U. 9.a Coll y Vehí (Calle de) . 6.a 7·a La 7·a Collbató (Calle de) . 8.a r» La 8.a Collblanc (Calle de) . 8.a La La 9.a Collcerola (Calle de) . 8.a 7·a Anexo 9.a Collcerola (Camino antiguo de) . 8.a 7.30 Anexo 9.a Collegats (Calle de) . 8.a 7·a La 9.a Comalada (Calle de) . 8.a r» Anexo 9.a Comandante Benítez (Calle del) . 8.a 7.30 La 9.a Comandante Llanza (Calle del) . 8.a 7·a 9.a. Comas (Plaza 5·a. Concepción Arenal (Calle de) a . 6 6.a 7·a Concilio de Trento (Calle del) . 5·a 7·a 6.a Concordia (Calle de la) . 5·3. 7·a 6.30 Concordia (Plaza de la) . b.a 7·a 7.30. Concha Espina (Calle de) 8 a . _ 7·a 7.30 Conchita Supervía (Calle de) 8 a . 7·a 7·a Condal (Acequia) . 7·a 7·a 7·a. Condal (Calle)... . . .. . . 3·a 6.a 5.30 Conde del Asalto (Calle del) . Anexo 6.a 3.30 Conde de Borrell (Calle del) . Anexo 5·a 5·a. Conde de Güell (Calle del) . 7·a 7·a 8.a Conde de Noroña (Calle del) . �.a r» 7·a Conde de Salvatierra. (Calle del) . 2.a 7·a 7.30 Conde de Santa Clara (Calle del) . 6.a 7·a 7·a. - 249- Categoría Clasificación los efectos Plazas o canes fiscal de la contribución especial Pavo Ale. Alum. Conde de Sert (Calle del) . 8.a 7·a g.a Conde de Tallaferro (Calle del) . s.» 7.80 g.a Condes de Agudells (Calle de los) . s.« 7·a 9.!)' Condes de Barcelona (Calle de los) . 6.a 8.a La 7·a Condes de Bell-lloch (Calle de los) . 6.a t> La 7·& Condesa de Pardo Bazán (Calle de la) . 8.a 7·a La 7.80 Condesa de Sobradiel (Calle de la) . 5·'.1 8.a La 6.a Conesa (Calle de) . 8.'.1 7.80 1.a 7.80 Confianza (Calle de la) . 8.a 7·a La g.a Congost (Calle del) . 7·a 7·a La 8.a Congreso (Calle del) . 6.a 7·a 2.3. 7·& Congreso Eucaristico (Plaza del) . 8.a 7·a La 5.80 Conreria (Calle de la):. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.a 7·a 1.a 7.110 Consejo de Ciento (Calle del) , ' . Anexo 4·a 1.80 Anexo Consellers (Calle de)........ . . . . . . . . . . . . . . . . 7·a 7·a 1.a 8.& Consortes Sans Bernet (Calle de los) . 8.a 7·a La 7·a Constancia (Pasaje de la) . t> 7·a La 8.80 Constanza (Calle de) . 8.80 7·a La g.a Constitución (Calle de la) . 6.a 2.a 1.a 7·a Consulado (Calle del) . 4·a 7·a La 6.80 Convenio (Calle de) . 8.a 7·a 1.a g.a Cooperación (Calle de la) . 8.a 7·'.1 La g.a Copérnico (Calle de), . . . . . . . . . . . . . . . 4·a i> La 6.a Copons (Calle de) . 7.110 7·a 1.a 8.& Coradíno (Pasaje de) . 7·a i» 1.80 8.a Cerberas (Calle de) . 8.110 7·a 3·a g.a Córcega (Calle de) . Anexo Anexo 1.80 Anexo Córcega (Pasaje de) . 8.110 7·a 1.'.1 g.a Córcega (Paseo de) . 8.a r> La g.a Corda (Camino de la) . 8.a i> La g.a Corders (Calle de)........ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5·a t> La 6.a Córdoba (Calle de) . 8.a 7·a La g.a Corinto (Calle de) , 5.80 7·a La 6.80 Cornellà a Fogás de Tordera (Carretera de) . 6.a Anexo Anexo Anexo Comet y Mas (Calle de) . 7·a 7.80 La 8.a Cornudella (Calle de) . 8.a 7·a La 7.80 Coroleu (Calle de) . 7·a 7·a La 8.a Coronel Angel de Monasterio (Calle del) . 8.80 -> Anexo 7.80 Coronel Sanfelíu (Calle del) . 6.80 7·a La 7.110 Corral (Calle del).. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.80 7·a La 9·a Correo Viejo (Calle del) . 7·a s.- La 8.80 Corretger (Calle del). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7·a i> La 8.110 Corta (Calle).... . . . . . . . . . . La 8.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a 7·'.1 Cortada (Calle de).. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.a 7·a 2.a 7.80 Cortada (Torrente de Casa) . 8.a t> P.U. 8.a Cortinas (Calle de) . i> 7.80 La 8.30 Cortir (Calle de) ' . 7·a 7.80 La 8.& Corts, Las (Calle de) . 8.a 7·a La s.- Coruña, La (Calle de) . 8.80 5·a La 5.80 Costa (Calle de) . 7.80 7.80 La 8.80 Costa (Pasaje de) . 8.'" 7·a La 8.a Costa Pacheco (Calle de) . 8.:'" 7.90 8.& Costa Rica (Calle de) . 5.80 Anexo 6.a Cotoners (Calle de)........ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7·'.1 7·a 8.& Covadonga (Calle de) . 7·a 7·a, 8.90 Craywinckel (Calle de) . 3.80 5.110 6.a Crédito (Pasaje del) . 4.80 8.a 6.a Crehuet (Calle de) . 8.a 7·a g.a Cremat Gran (Calle) . 8.a. r> g.a Cremat Xic (Calle de) . 8.a 7·a g.a. Criadero (Calle del) . 8.a 7·a g.a - 250- Ordenanza n,O 20 (anexo n.v 2) categoría Clasificación a los efec+os Plazas o calles fiscal de la contribución especial Pavo Ale. Alum. Críllón (Calle de). . . . . . . a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7. 7·0. La 8.a Crisantemo (Calle del).............. 7.0. 7·a La 6.a Cristo Rey (Plaza de)..... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.0. 8.a La Cristóbal de Moura (Calle 4·0. de).... [1. . . . . . . . . . . . . . . . . . 8. 2.:1 La 9·a Cros (Calle de). . . . . . . . . . . . . . . . a . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7. 7·:1 La 8.a Cruz (Calle de la) , a . . . . . , . . . . . 7. 7·a La 8.0. Cruz (Plaza de la).,.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . a . . . . . . 2. 6.a La Cruz de los Canteros (Calle de la)....... 3·a . . . . . . . . . . 5.a 7·a La 6.a Cruz Cubierta (Calle de la)... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.a La La Cuartel de Simancas 4·a (Calle del)... . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a t> 2.0. 8.:1 Cuatro Caminos (Calle de los) , . . . . . . . . . . 3.a 7·0. 3·0. Cuba 5·a (Calle de) .... ,.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.a 7·a 1.a s» Cubellas (Calle de)..... a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8. 7·a La 7·:1 Cucurulla (Calle de la).. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.a 7·a La 4·0. Cucurulla (Plaza de la) <. • • • • • • • • • • • • 3.0. 7·0. La 4·a Cuenca (Calle de) , . . . . . . . . . . . . . . . 5.a 7·a La g. a Cuesta (Calle de la)...... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a '7 a " La 9.a Cuesta (Pasaje de la). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.0. t> La 8.a. Curtidores (Calle de los) a ..... , . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8. 7·a La 9·a Cusidó (Pasaje de) , . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a 7·a 1.:1 9·a Cuyás (Calle de)..... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a 7·a La 9·a ANEXO A LA LETRA C Camelias (Calle de las): De] principio a Secretario Coloma. . . a , , . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6. 5·a La 7·a - De Secretario Coloma a Cerdeña... a . . . . . . . . . . . . 4. 5·a La 7·a - De Cerdeña al fina1...... . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . 4.a 5·a La 8.a Cantallops (Torrente de): Subiendo a la derecha. . . . s.» 7·0. 2.a 8a - De a la izquierda subiendo.... . . .. . . . . . . . . . . . . 8 a 7·a P.U. 8.a Carabassa (Torrente de): De principio a Estoril , . a . . 8 7·a La s.- - De Estoril al final..... . . a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8. 7·a 2.a 8.a Caralleu (Can1Í11o de Casa): Primer tramo ' 8 a 7·a 3·a 8.a - Segundo tramo... . . . . . . . a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 7·a P.U. 8.a Caralleu (Torrente Casa): Segundo tramo subiendo a la izquierda.,. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a 7·a 5·a s.« - Segundo tramo, subiendo a la derecha...... . . . . 8.a 7·a P.U. 8.30 - Primer tramo infedor............ . . . . . . . . . . . . . . 8.:1 7·a 3·0. 8.30 Cardenal Vives y Tutó (Calle de): De principio a Eduardo Conde ; . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.a 7·a 3·:1 8.a - De Eduardo Conde al finaL.. . . . . . . . . . . . . . . . . . 7. a '7a ,. La 8.a Carlos I (Paseo de): De Villena a Caspe.... . . . . . . . 3.:1 2.a La 3·a - De Caspe a avenida Generalisimo.. a . . . . . . . . . . . . 2. 2.a La 2.a Carlos III (Gran vía de): De Travesera de Las Corts a avenida Generalísimo....... . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.:1 La La 2.a - De avenida Generalísimo a paseo Manuel Girona. 2. a La r.a 2.a Carmelo (Carretera del): De principio a Mulhberg . . 7.a 6.a 2.30 8.a - De Mulhberg al final........ . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.a 6.a P.U. 8.a Carmelo (Rambla del): De Marqués de Castellbell a Llobregós, subiendo a la derecha...... . . . . . . . . . 6.a 6.a La -> - De Marqués de Castellbell a Llobregós, subiendo a la izquierda , . . . .. 6.a 6.a 2.� 7·0. - Resto hasta calle Arbós a , , . . . . . . . . . . 6. 6.a 2.a. 7·a Carmen (Calle del): Del principio a Angeles.... . . . . 2.a 5·a 1.a 4·a - De Angeles al final.. a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3. 5·a 1.a 4·a Caspe (Calle de): Del principio a paseo San Juan... La 4·a La 3·S. - De paseo San Juan a Lepanto ..... ,........... 3.30 5·a La +a Castañer (Torrente de): De Teodora Lamadrid a pa- seo San Gervasio.. a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8. 7·a La 6.0. - De paseo San Gervasio al final.. . . . . . . . . . . . . . . s.» 7·0. 3·a 6.0. - 25I- Categoría Clasificación a los efectos, Plazas o caltes fiscal de la contribución especial Pavo Ale. Alum. Catalana (Plaza): De Amílcar a Lloret y Vallosera. 5.30 1.30 6.30 - Resto círculo..... a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5. 2.30 6.30 Ciencias (Calle de las): De Tosa a Granollers... . . . . 7.30 1.30 8.30 - De Granollers a Llobregós, fachada E... . . . . . . . 7.30 2.30 8.30 _ De Granollers a Llobregós, fachada O... . . . . . . . 7.30 1.30 8.30 - De Llobregós a pasaje Espiell. . . . . . . . . . . . . . . . . 7.30 2.30 8.30 Clot (Ca11e del): Del principio a Marconi...... . . . . . 4.30 1.30 5.30 - De Marconi al final. a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5. 1.30 5.30 Coll del Portell (Avenida del): De Maignon a rambla Mercedes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8. a 1.30 g.a _ De rambla Mercedes al final, subiendo a derecha. 8.30 P.U. g.a - De rambla Mercedes al final, subiendo a izquierda. 8.30 1.30 g.a Collcerola (Camino antiguo de): Primer tramo.. . . . . 8.30 5·a g.a - Segundo tramo....... .. 8.30 g.a Collcerola (Calle de): De paseo Valle Hebrón a José Garí. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.30 - De José Garí al final.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.30 Comalada (Calle de): Lado mar... a . . . . . . . . . . . . . . . . 8. - Lado montaña. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.30 Compositor Bach (Calle de)....... . . . . . . . . . . . . . . . . 2.30 Compositor Beethoven........ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.30 Conca de Tremp (Calle de la): De Gran Vista a Llo- bregós... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.30 - De LI obregós a Sigüenza... a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7. Conde del Asalto (Calle del): Del principio a Marqués del Duero....... 2.a - De Marqués del Duero al final........ . . . . . . . . . 4.30 Conde de Borrell (Calle del): Del principio a Diputación.' 2.30 - De Diputación al finaL.... ". 3.30 Consejo de Ciento (Calle del): Del principio a Tarra- gona............. 3.30 - De Vilamarí a Urge!. , .. . . . . . . 3.a - De Urgel a Balmes....... 2.30 - De Balmes a Lauria.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.30 - De Lauria a paseo San Juan.......... 2.30 - De paseo San Juan al final. a . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3. Córcega (Calle de): Del principio a Viladomat., . . . . 5.30 - De Urgel a Balmes...... 3.30 - De Balmes a paseo de Gracia. . . . . . . . . . . . . . . . . 1.30 - De paseo de Gracia a paseo General Mola...... . 2.30 - De paseo General Mola a Castillejos...... . . . . . . 3.30 - De Castillejos a San Quintín................... 5.lt - De San Quintín al finaL.... . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.a Cornellà (Carretera de): De plaza Alcalde Barón de Viver a Gran Capitan ", . . . . . . . . . 6.30 V.P. - De Gran Capitán a avenida de la Victoria. . . . . 6.a V.P. Coronel Angel de Monasterio (Calle del): Subiendo derecha. a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8. 1.30 - Subiendo izquierda. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.30 Z.M. Costa Rica (Calle de): De Bofarull a San Antonio María Claret......... . . . . .. . 5.a 6.3. - De San Antonio María Claret a Garcilaso. . . . . . . 5. a 6.30• CH Chafarinas (Calle de las) . 7.30 1.30 8.30• Chapí (Calle de) . 7.30 Anexo 8.30 Chapí (Pasaje de) . 7.30 La 8.30• Chile (Avenida. de) . 6.30 Anexo 5.a. - 252- Ordenanza D'.(' 20 (anexo n.s 2) Categoría Clasificación a los efectos Plazas o calles fiscal de la con tríbucíón especial Pavo Ale. Alum. Chile (Pasaje de) . 8.30 g.a. Chopin (Calle de) . 8.30 9·a. ANEXO A LA LETRA CH Chapí (Calle de): Del principio a Feliu y Codina ... 1.30 - De Feliu y Codina a Palafox, subiendo a derecha. La - De Feliu y Codina a Palafox, subiendo a izquierda. 2.a Chile (Avenida de): De Collblanch a calle sin nombre. 1.30 - Resto . Z.D. D Daguería (Calle de la) . 6.30 La 7·a. Dalia (Calle de la) . 8.30 1.30 8.30 Dalmacia (Calle de) . 7.30 La 8.30 Dalmacio Creixell (Calle de) . 8.30 2.a. 9·a. Dalmacio de Mur (Calle de) . 7.30 1.30 s.» Dalmases (Calle de) . 7.30 1.30 8.a. Dalmau (Calle de) . 8.30 La oa. Damas (Calle de las) . : 7.30 La 8:30 Damián Forment (Calle de) . 8.30 P.U. 9.30 Dante (Plaza de) . 8.a La 6.a. Dante Alighieri (Calle de) . Anexo Anexo Anexo Daoiz y Velarde (Calle de) . 6.a La 7·a Darnius (Calle de) . s.» 2.30 8.a. Decano Bahí (Calle del) . 7·a La 8.30 Decorador Adrián Gual (Avenida del) , . 8.30 Anexo s.- Decorador José M.a Sert (Calle del) , " 8.30 3.30 8.a. Degollada (Calle de) . 8.a 1.30 9.30 Delemeus (Torrente de) . 8.30 1.30 8.30 Demestre (Calle de) . 7.30 La s.» Demóstenes (Calle de) . 8.30 La 9·a. Denia (Calle de) . 6.30 La 7.30 Depósito (Pasaje del) . 8.30 2.30 9·a. Descanso (Calle del) ; . 8.30 P.U. 9.30 Descartes (Calle de) . 6.30 La 7.30 Descat11ar (Calle de) . 7·a La 8.30 Desfar (Calle de) . 7·a La 8.30 Desplá (Calle de) : . 7·a La 8.30 Detrás Baixeras (Calle de) . 8.a Vial 9·a. Detrás Caminal (Pasaje de) . 8.30 La 9.30 Detrás Cataluña (Pasaje de) . 8.30 La. 9·a. Detrás Palacio (Calle de) . 6.30 1.30 t> Detrás San Justo (Calle dé) . 6.30 l.a. 7·a. Deu y Mata (Calle de) . 6.30 l.a. 7.30 Deyá (Calle de) . 8.a La 7.30 Diamante (Plaza del) . 5·a La 6.30 Diana (Calle de) . 8.30 La 8.a. Dibujante Apeles Mestres (Calle del) . 8.a 3.30 7.30 Diluvio (Calle del) . 6.a 1.30 7.30 Diputación (Calle de la) . Anexo 1.30 Anexo Doctor Amigant (Calle del) . 4.30 3·a 7.30 Doctor Andreu (Avenida del) . 2.30 3·a 5.30 Doctor Balari y Jovany (Calle del) . 8.30 La 9.30 Doctor Bové (Calle del) . 8.a 2.30 9·a. Doctor Cadevall (Calle del) . 7.30 La 8.a. - 253- Categoría Clasificación a los efectos Plazas o canes fiscal de la contribución especial Pavo Ale. Alum. Doctor Carulla (Calle del).......... . . . . . . . . . . . . . . . 3.a 7.a I.a 6.:1 Doctor Coll (Calle del).. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a . . . 7.a 2.:1 g.a Doctor Dou (Calle del)..... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3·a 7.30 La 6.a Doctor Ferrán (Calle del)....... .. 7.a 7.30 Anexo s.- Doctor Ferrer y Cajigal (Plaza del). . . . . . . . . . . . . . . 4·a 7.a La 5.a Doctor Fleming (Jardines del). . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.:1 . T-" La 7.a Doctor Giner y Partagás (Calle del).... . . . . . . . . . . . 6.:1 T-" La 7.a Doctor Gómez Ulla (Calle del).... a . . . . . . . . . . . . . . . . 8. 7.a 1.:1 8.a Doctor Ibáñez (Calle del) , ., 7·a 7.a I.a 8.a Doctor Joaquin Pou (Calle del)... 3·a 7.a La 8.a Doctor Letamendi (Calle del).. . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a . . 7.a 2.3. g.a Doctor Letamendi (Plaza del)....... . . . . . . . . . . . . La 2.3. . . I.a 2.a Doctor Modrego (Plaza del)........ . . . . . . . . . . . 8.a . . . . t> La 4.a Doctor Pi y Molist (Calle del).. . 2.:1 . . . . . . . . . . . . . . . . . 4·a La 4.a. Doctor Pi y Molist (Pasaje del)....... . . . . . . . . . . . . 6.a 7.a La. 7.a DOctor Pont y Freixas (Plaza del).. . . . . . . . . . . . 8.a . . . 7.a La 7.a Doctor Ribás y Perdigó (Calle del)...... . . . . . . . . . . 8.a 7.a 3.a g.a Doctor Roux (Calle del), primer trozo.... . . . . . . . . . 3·a i> J.3. 6.a Doctor Roux (Calle del) segundo trozo... . . . . . . . . . .. 3·a 7.a 2.a 6.a. Doctor Sampons (Calle del)....................... t> 7.a La 8.a Doctor Serrat (Plaza del)... . . . . . . . . 6.30 . . . . . . . . . . . . . . 7.0. I.a 7.30 a Doctor Torrent (Pasaje del)......... . . . . . 8. . . . . . . . . . 7.1'. 1.30 g.a Doctor Torres (Pasaje del)........ . . . . . . . . . . . . . 8.a . . . 7.a La o.a Doctor "Valls (Calle del).. .. .. 7·a 7.'11 La 8.a Dolores Monserdá (Calle de).. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4·a r= La 8.a. Doménech (Calle de) , 7·a 7.a La 8.30 Domingo (Pasaje de)...... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.30 7.30 La 7.a Domínguez Miralles (Calle de)........ . . . . . . . . . . . . . 8.a 7.30 La g.a Dominicos \Calle de los)....... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7. a 7.30 3.30 8.a a Don Carlos (Calle de).... . . . . . . . . 6. . . . . . . . . . . . . . . . . 7.a. 1.30 7.a Donatello (Calle de)....... . . . . . 8.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.30 2.0. 8.a Donoso Cortés (Paseo de)......... . . . . . . . . . . . . . 6.:1 . . . 7.a La 7.a Dormitorio de San Francisco (Pasaje del)...... a . . . . 4. 7.a 1.:1 8.30 Dos de Mayo (Calle del). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.30 5.a I.a 5·a Dos de Mayo (Pasaje del).... . . . . . . . . . . 8.30 . . . . . . . . . . 'r-" La g.a. a Dragó (Calle del).. . . . . . . . . 8. .« . . . . . . . . . . . . . . . . r . . . . . . i> g.a Drumen (Calle del)......... . . . . . . . . . . . 8.30 . . . . . . . . . . . 7.30 La g.a Dublin (Calle de) 8.a ,....... t> r.:1 6.a Duda (Calle de la)...... . . . . . . . . . . . 8.a. La . . . . . . . . . . . . . . i> g.a. Duero (Calle del).. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.30 7.U, r.a . . . . . . 9.30 Dulcet (Calle de)...... 7.30 7.a 3.a 8.30 Duque de Gandia (Plaza del).... . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.a 7.a La 8.30 Duque de Medinaceli (Plaza del).... • • • . • • • • . • • • . • 3·a -r» La 5.a Duque de Rivas (Calle del)...... . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a T-" 2.a. 8.a Duque de la Victoria (Calle del).. . . . . . . . . . . . . . . . . 3·a 7.a La 7.a. Duque de la Victoria (Pasaje del) ; . . . . . . . 3·a 7.a I.a 7·a Duquesa de Orleans (Calle de la). . . . . . . . . . . . . . . . . 7·a 7.a La 8.a Durán y Bas (Calle de).. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4·3. 7.a 1.a. 8.a Duran y Borrell (Calle de)......... .. . . . . . . . . . . . . . 7·3. 7.a 2.a s.» ANEXO A LA LETRA D Dante Alighieri (Calle de): De Dolsa a rambla Carmelo. 5.30 6.a. La 6.a - De rambla Carmelo al final........ . . . . . . . . . . .. 7.30 6.a 2.a 8.a Decorador Adrián Gual (Avenida del): Subiendo de- recha........ 8.:1 - Subiendo Izquierda....... .. . . . . . . . . . . . . . . . .. . . 8.a Diputación ,Calle de la): Del principio a Urgel..... 3·0. - De Urgel a Balmes... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.a. - De Balmes a Lauria... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . La - 254- Ordenanza n/' 20 (anexo n.O 2) Categoria Clasificación a los efectoS Plazas o calles fiscal de la contribución especial Pavo Ale. ,·Hm. Diputación (Calle de la): De Lauria a paseo San Juan. 2.11. 4·a. 1.30 3·a. - De paseo San Juan a paseo Carlos 1....... a . . . . 3. 4·a. 1.:1. 4·a. - De paseo Carlos I al final. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5. a 4·11. 1.a. 4·a Doctor Ferrán (Calle del): Del principio a paseo Ma- nuel Girona... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.11. 7·a. 1.11. 8.a. - Del paseo Manuel Girona al final.. . . . . . . . . .. . . 7.11. 7·a 3·3. 8.a. E Ebro (Calle del) . 6.a 7·a 1.a -r» Ecuador (Calle del) . 5·11. 7·a 1.a 6.a. Echegaray (Calle de) . �.a 7·a 2.11. 7·11. Edison (Calle de) . 7·a. 7·11. 1.a s.» Eduardo Conde (Calle de) . 5.30 7·11. Anexo g.a Eduardo Toda (Calle de) . �.a 7·11. 2.a 7·a. Eduardo Tubau (Calle de) . 8.11. 7·11. 1.a g.a Egipciacas (Calle de las) . 6.a 8.11. l.a 7·a Eguilaz (Plaza de) . 6.3. 7.30 1.11. 7·a Eiximenis (Calle de) . 8.a 7·11. 1.11. 8.a Elcano (Calle de) . S·a r» 1.30 6.a. Eleonor de Pinós (Calle de) . 5·11. 7·a 3·a 6.a Elías (Pasaje de) . �.a 7·11. 1.a 9.a Elias Pages (Avenida de) . 8.11. '7: at g.a Elisa (Calle de)...... . . . . . . 6.a 7.30 1.3. 7·a Elisabets (Calle de) . 5·11. 7·a 1.a 6.a. Elisabets (Pasaje de) . �.a 7·a 1.a 9.30 Eliseo (Calle del) . 6.30 7·a 1.a 7·a Emancipación (Calle de la) . 6.a 7·a Anexo 7·a Emilio Roca (Calle de) . 7·a 7·a 1.11. 8.11. Emilio Vilanova (Plaza de) . 6.30 7·11. 1.3. 7·a Enamorados (Calle de los) . 3·11. 7·a 1.a 7·a Encamación (Calle de la) . 6.a 7·a La 7·a Encamación (Pasaje de la) . 8.a 7·11. 1.30 g.a Encamación (Pasillo de la) . 8.11. 7.30 1.30 g.a. Encarnación (Paseo de la) . 6.11. 7·a 1.a 7·11. Encina (Calle de la) . 7·a 7.30 1.a 8.a Encina (Camino de la) . 8.a. 7.30 1.a. g.a Encinar (Avenida del) , . 7·11. 7·11. 7.30 Energía (Calle de la)...... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.11. 7·a 1.a 6.a Erina (Calle de) . 5.30 7.30 La 5·!\. Enrique Bargés (Calle de) . 7·11. 7·a La 8.a. Enrique Granados (Calle de) . 2.30 4·a La 4·a Enrique Sanchís (Pasaje de) . 8.11. 7·11. La 8.11. Enrique Sanchís (Paseo de) . 8.11. 7·11. 1.a 7·a Enseñanza (Calle de la) . 6.a 7·11. 1.11. 7·11. Enseñanza (Pasaje de la) . 7·11. 8.a 2.11. 8.11. Enteriza (Calle de) . Anexo Anexo 1.11. 4·11. Erasme Janer (Calle de) . 8.30 7·11. La 7·11. Erci11a (Calle de). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.11. 7·a 2.a . . 7·11. Erennio (Plaza de) . 7·11. 7·a 1.a 8.30 Ermengarda (Calle de) . 6.11. 7·a 1.:1 7·a Escala (Calle de la) . 8.30 7·a 1.a t.: Escenógrafo Salvador Alarma (Calle del) . 8.11. 7·11. 3·11. i> Escipión (Calle de) . 6.11. 7·11. 1.a 7·a Escocia (Calle de) ......•......................... 6.a 7·a 1.a 7·a Escocia (Pasaje de) . 8.a 7·11. 1.11. , g.(\ Escolapio Cáncer (Avenida de) . 8.a. 7·11. 3·11. g.a Escorial (Calle del) . 5·11. Anexo 1.a S·a Escornalbou (Calle de) . 7·11. 7·11. 1.11. �.a. Escudellers (Calle de).. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Anexo 7·:1 1.a. Anexo - 255- Categoría Clasificación a los efectos Plazas o caltes fiscal de ía contribución especial Pavo Ale. Alum. Escudellers (Pasaje de) . i> La Escudellers Blancs (Calle de) , . 6.a La Escuder (Calle de) . 6.a La Escuder (Riera de) . 8.80 I.a Escudero (Calle de) . 6.80 I.a Escuelas (Calle de las) . 7.80 I.a Escuelas (Pasaje de las) . 6.80 I.a Escuelas Pías (Calle de las) . 2.a La Escultor Canet (Calle del) . 8.a La Escultor a Enrique C1arasó (Calle del) . 8 3·a Escultor Llimona (Calle del) . s.« La Escultor Ordóñez (Calle del) . 6.a I.a Escultores Claperós (Calle de los) 7·a 1.80 . Esopo (Plaza de) . 8.a 2.a Espadería (Calle de la) . 6.a 1.a Espalter (Calle de \ . 7·a I.a España (Plaza de) . La 1.a España Industrial (Calle de la) . 5.80 1.80 Esparreguera (Calle de la) . -> I.a Espartería (Calle de la). . . . . . . 6.a 1.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Esparver (Camino del) . 8.80 La Espasa (Avenida de) . , t> 2.a Esperanza (Calle de 1a) : . 6.a 3·a Esperanza (Pasaje de la) . 8.a La Espiell (Calle de) . 8.a 1.a Espiell (Pasaje de) . 8.a 2.a Espiga (Calle de la) . s.» La Espinalba (Calle de) : . 8a 1.a Espinoy (Calle de) . 7·a La Espiria (Pasaje de) . 7·a La Anexo Esplugas (Carretera de) . Anexo Espolsasacs (Calle de) . 7·a l.a Espronceda (Calle de) . 3·a 1.a Esquirol (Calle del) . 7·a 1.a Estación (Calle de la) . 6.a 1.a Estación (Carretera de la) . 8.a 1.a Estación (Pasaje de la) . 8.a 1.80 Estación (Plaza de la) . 6.80 1.80 Estadella (Calle de la) . 8.a 1.a Estadella (Torrente de) . 8.a La Estadio (Avenida del) . 3·a 1.a Estanislao Rico Ariza (Calle de) . 7.80 2.80 Estapé (Calle de) . 8.a 1.a Este (Calle del)....... . . . . 6.a 1.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Esteban Terrades a (Calle de) . 8 Anexo Estela (Torrente de Casa) � . 8.a Z.D. Esterás (Calle de)....... . 8.80 I.a . . . . Estoríl (Calle de).. . 8.a Anexo . . . . . Estrany (Pasaje de) . 8.a La Estrella (Calle de la)...... . 1.80 . . . . . . . . . . . . 7·a Estruch (Calle de) . 5·a La Estudiante (Calle del) . 8.a La Estudios (Rambla de los) . LaE. l.a Estudios (Callejón de los) . 8.a La Eterna Memoria (Calle de la) . 7·a La Eucaliptus (Plaza de los) . 8.80 3·a Eugenio d'Ors (Calle de) . 8.80 La Euras (Calle de las) . 7·a 1.80 Europa '-Calle de) . 8.80 La Eusebio Güell (Plaza de) . 5·a 3·a Eusebio Planas (Calle de) . 7·a 1.a. Ordenanza n.v 20 (anexo n.v 2) Categoría Clasificación a ios Plazas calles efectos o fiscal de la contribución especial Pavo nu, Alum. Euterpe (Calle de) . s.« I.a Evaristo Arnús (Calle de) . 7·a I.a Exposición (Paseo de la) . 6.a I.a Ezequiel Boixet (Calle de) . 8 a 2.a ANEXO A LA LETRA E Eduardo Conde (Calle de): De principio a Farmacéu- tico Carbonell.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .s.a - De Farmacéutico Carbonell g.a a Santa Amelia. su- biendo a derecha '. . . . 5.a P.U. De Farmacéutico Carbonell g.a a Santa Amelia, su- biendo a izquierda..... . . . . 5. a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . De Santa g.a Amelia al final, subiendo a derecha... 5.a g.a De Santa Amelia 2,1 final, subiendo a izquierda. 5.a g.a· Emancipación (Calle de la): De Ganduxer a Torras y Pujals... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.a I.a - De Torras y Pujals a Mandri...... . . . . . . . . . . . . 6.a 2.a Enten�� (Calle de): De Marqués del Duero a Dipu- tacíón. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.a I.a - De Diputación a Infanta Carlota' Joaquina.... . . 5.a I.a - De Infanta Carlota Joaquina a avenida del Ge- neralísimo Franco....... a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5. 2.a Escorial (Calle del): Travesera de Gracia a travesera de Dalt...... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.a - De travesera de Dalt a Molist.... . . . . . . . . . . . . . 5.a Escudellers (Calle de): Del principio a Aviñó.. . . . . . 3.a - De Aviñó al final........ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.a Esplugas (Carretera de): De avenida Pearson a Aba- desa Olzet, lado mar....... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.a Z.M. - De avenida Pearson a Abadesa Olzet, lado montaña. 2.a 3·a - De Abadesa Olzet a Gran Capitán, lado mar. . . . . 4.a Z.M. - De abadesa Olzet a Gran Capitán, lado montaña. 4.a 3·a De Gran Capitán a plaza Alcalde Barón de Viver, lado mar........ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.a Z.M. - De Gran Capitán a plaza Alcalde Barón de Viver, lado mon taña. a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4. I.a 3·a Esteban Terrades (Calle de): Subiendo a derecha.. . 8.a 2.a Z.S. - Subiendo a izquierda....... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a 2.a I.a Estoril (Calle de): De principio a profundidad edifica- ble de calle Dante, subiendo a derecha.... . . . . . 8.a De principio a profundidad edificable de calle Dante, subiendo a izquierda. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a De principio a profundidad edificable de calle Dante, subiendo al fondo....... . . . . . . . . . . . . . . . 8.a F Fabra y Puig (Paseo de) . 5.a Anexo 3.a Fábrica (Calle de la) . 7.a I.a g.a Fábrica (Camino de la) . 'l-" I.a g.á Fábrica Vilarasau (Pasaje) . 7.a I.a g.a Fajes (Calle de) . 7.a I.a g.a Falset (Calle de)...... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.a I.a 8.a Fanals (Calle de) . 7.a I.a 8.a Farell (Calle de) . 7.a I.a 8.a Farga (Plaza de la) . i> I.a 8.a Fargas (Calle de) . 7.a I.a 8.a Farigola (Calle de la) . 7.a Anexo s.« 17 Categoría Clasificación a los efectos Plazas o calles fiscal ne la contribución especial Pavo Ale. Alum. Farigola (Pasaje de la)..... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a 7.a Anexo 9.a. Farmacéutico Carbonell (Calle del). . . . . . . . . . . . . . . . 3.a 'l-" 1.a 6.a Parnés (Calle de) � 2.a. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a 7.a 8.a. Farola (Carretera de Ja).... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . P.Fr. . . 8.a 7.a 9.a Fastenrath (Calle de)........ . . . . . . . . 2.a . . . . . . . . . . . . . 8.a 7.a. 9.a Fátima (Calle de)....... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ... 8.a 7.a. 2.a 8.a Favencia (Vía) , .. 6.a l.a Anexo 7.a Federico Mayo (Calle de)..... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a 7.a 1.a 6.a . Federico Rahola (Avenida de). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . i> 7.a 2.a 8.a Federico Soler (Plaza de)...... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "i.a 7.a 1.a 6.a Felanitx (Calle de)... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a 7.a 1.a 8.a. Felipe II (Calle de).... a . . . . . . . . . . . . . . . 1.a . . . . . . . . . . . 3. 2.a 7·a Felipe Gil (Calle de).. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.a 7.a l.a 8.a Felipe de Paz (Calle de)........ .. 7.a 7.a 1.a 8.a Felipe de Paz (Pasaje de).. . . .. . .. .. .. .. . .. .. .. .. 7.a 7.a 1.a 8.a Feliu (Calle de)....... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.a 6.a 1.a 8.a Feliu (Pasaje de).. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a 7.a 2.a . . . . 9.a Felin Casanova (Calle de). a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7. -> 1.a 8.a Feliu Casanova (Pasaje de).... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a i> 1.a 9.a Feliu y Codina (Calle de)........ a . . . . . . . . . . . . . . . . . 7. 7.a 1.a s.« Félix Maciá (Calle de)........ . . . . . . . . . . . . . 8.a 7.a 1.a 8.a . . . . . . . Fénix (Plaza del).... a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8. 7.a 1.a 9·a Ferlandina (Calle de) 7. a 7.a 1.a s.« Fernán Caballero (Calle de)...... . . . . . . . . . . . 8.a 7.a 2.a 8.a . . . . . . Fernández Duro (Calle de)........ . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a t> 1.a 9·a Fernando (Calle de)...... a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2. 5.a l.a 2.a Fernando Agulló (Calle de)... a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2. 6.a 1.a 4·a Fernando Alsina (Pasaje de)..... . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a 7.a 1.a 9·a Fernando Casablancas (Plaza de)...... a . . . . . . . . . . . . 8 7.a 1.a 4·a Fernando Junoy (Calle de). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a 7.a l.a 9.a Fernando de Lesseps (Plaza de)....... . . . . . . . . . . . 1.a 7.a l.a 2.a . Fernando de Rojas (Calle de)...... . . . . . . . . . . . . . . . 8.a 7.a 2.a 8.a Fernando Poo (Calle de). a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . l.a 8.a . . . . 7. 7.a Fernando Primo de Rivera (Calle de)....... . . . . . . . 6.a 7.a Anexo 7.a Fernando Puig (Calle de)...... . . . . . . . . . . . . . . . . . l.a . . 6.a 7.a 7.a Fernando Reyes (Plaza de).... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a 7.a l.a 2.a Fernando Valls y Taberner (Calle de). . . . . . . . . . . . . 8.a r> 1.a 6.a Ferrer (Atajo de Casa)..... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a 't-" 9.a Ferrer de Blanes (Calle de)..... a . . . . . . . . . . . . . 7. 7.a l.a 8.a . . . . . Ferrer y Vidal (Pasaje de). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a 7.a 1.a. 8.a Ferrocarril (Calle del).. a . . . . . . l.a 8.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7. 7.a Fideuers (Calle de)....... a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8. 7.a 1.a 9·a Figaró (Calle del)..... . . . . . . . . . 8.a Z.F. . . . . . . . . . . . . . . . . . . j.a 9.a (vial) Fígols (Calle de)..... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a 'r-" 1.a 9·a Figueras (Calle de)....... a l.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7. 7.a 8.a Figuerola (Camino de Casa)........ . . . . . . . . . . . . . . . 8.a 7.a Z.S. 9.a Figuerola (Plaza de). 1.a 6.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.a 7.a Finestrat (Calle de)... a . . . . . . 7. 7.a 1.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a Finestrelles (Calle de).. a . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7. 7.a 2.a 8.a . . . . . . . . Finestrelles (Camino de)..... a . . . . . . . . . . . 8. 7.a P.U. . . . . . . . . . . 9.a Finlandia (Calle de)...... 7. a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.a l.a . . . 8.a Fiol (Calle de)....... . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a 7.a 1.a 8.a . . . . . . . . . . Fisas (Calle de)....... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a 7.a l.a 9.a Fitor (Calle de)....... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a 7.a l.a 8.a . Flandes (Calle de). a 1.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7. 7.a 8.a Flandes (Plaza de)...... l.a 8.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.a 7.a Flassá (Calle de).. a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8. . . 7.a l.a 8.a Flassaders (Calle de)... a 1.a 8.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7. 7.a Flaugier (Pasaje de)......... . . . . . . . . . . . . . . . 8.a . . . . . . 7.a l.a 9.a Flix (Calle de)........ 8.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . s.« 7.a l.a . Ordenanza n.v 20 (anexo n.v 2) Categoría Clasificación a los Plazas callés efectos o fiscal de la contribución especial Pavo Ale. Alum. Flor (Calle de la) . La 80. Flor de Lliri (Calle de la) . La 80. Flordeneu (Calle de) . La g.a Florencia (Calle de) . La g.a Flores (Calle de las) . 1.0. 8.0. Florestá (Calle de).... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . La 8.0. Florida (Calle de la).. . . . . . . . . . La g.a Floridablanca (Calle de) . La Anexo Floristas de la Rambla (Calle de las) . La 8.0. Florit (Calle de) . La 8.0. Flors de Maig (Calle de las) . 1.80 Fluviá 7·0. (Calle del) . La Follet 7·0. Foc (Calle del) . La g.a Folch (Calle de).. . . . . . . . La g.a Folgarolas (Calle de) . La 6.0. Fomento (Calle del) . P.F. g.a Fondo de San Martín (Calle del) . P.U. 8.a Fonoll (Calle de) . La 8.0. Fonollar (Calle de) . La 8.0. Font (Pasaje de) . La g.a Font del Bacallá (Torrente de la) . g.a Font del Bou (Torrente de la) . Anexo g.& Font Honrada (Calle de la) . 1.80 6.0. Font del Lleó (Torrente de la) . 5·0. g.a Font d'en Magués (Torrente de la) . g.& Font dels Ocells (Camino de la) . 4·0. g.a Font y Sagué (Plaza de) . La 6.80 Font-rodona (Calle de la) . La 6.a. Font-rubia (Calle de la) . P.U. g.& Font-trobada (Camino de la) . P.U. g.a Fontanar (Torrente de Casa) . g.a. Fontanella (Calle de) . 2.0. Fontanells (Pasaje de) . g.& Fontanet (Calle de) . g.a Fontcuberta (Calle de) . 8.0. Fonteta (Calle de) . 8.80 Fontfreda (Calle de la) . g.& Fontova (Calle de) . g.a. Foradada (Calle de la) . g.a Forasté (Pasaje de) 8 a. . Foret (Pasaje de) . 8.80 Forets (Calle de) . 8.80 Formatgería (Calle de la) . 7.80 Formentera (Calle de) . 8.80 Formentor (Calle de) . 880 Formiga (Calle de la) . g.a Forn de la Fonda (Calle del) .. 8.80 Fortuna (Calle de la) . 8.80 Fortuna (Plaza de lá) . 8.80 Fosca (Calle de la) . 8.80 Fossar de les Moreres (Calle del) . 8.80 Fra Angelico (Calle de) . 8.80 Fraga (Calle de) . 8.0. Fragua (Plaza de la) . 7.80 Francia (Calle de)......... . . . . . . . . . . . . . 8.80 Francisco Alegre (Calle de).. . . . . . . . . . . . . . g.a. Francisco Aranda (Calle de) . 6.80 Francisco Giner (Calle de) . 7·a. Francisco J. Manzano (Calle de) . g.a. Francisco Tarafa (Calle de) . g.& Francisco Tárrega (Calle de) . 8.80 - 259- Categoría Clasificación a los efectos Plazas a calles fiscal de Ia contribución especial Pavo Ale. Alum. Francolí (Calle del) . 6.0. 1.n. 7.a Franquesas (Calle de 1as) . 8.a 2.a 8.0. Fransa, La (Calle de) . 5·0. La 6.a Frare Blanch (Torrente del) . 8.a Anexo g.a Fraternidad (Calle de la) . 7·0. La s.« Fray Eloy de Vianya (Plaza de) . 8.a 3.a 7.0. Fray Luis de Granada (Calle de) . 6.a 1.0. 7.0. ' Fray Luis de León (Calle de) . 8.0. 2.a 8.0. Freixa (Calle de) . 7·0. 1.a 8.a Freíxuras (Calle de las) . 7·0. 1.0. 8.a Freneria (Calle de la) . 7·a La 8.a Frente de la Puerta Nueva (Calle del) . 8.a 1.a 5·a Fresser (Calle del) . 6.0. La 7.a Frigola (Pasaje de) . 8.3. 1.0. g.a Fruta :t (Calle de la) . 7·0. 1.:1 8 Fuenflorida (Calle de) . 8.0. 1.a g.a Fuego (Calle del) . 8.0. 1.0. 8.a Fuente (Plaza de la) . 6.a La 7.0. Fuente de Cañellas (Calle de la) . Anexo Anexo Anexo Fuente de Cañellas (Torrente de 1a) . 8.a Anexo g.a Fuente Castellana (Plaza de la) . 3·0. Anexo 3.a Fuente del Coll (Calle de la) . 8.0. 2.a g.a Fuente de la Espinagosa (Camino de la) . 8.a g.a Fuente de Fargas (Paseo de la) . 6.0. 2.a 7·0. Fuente de Fargas (Plaza de la) . 8.a P.U. 7·a Fuente de la Mulassa (Paseo de la) . 6.a 2.0. 7·n. Fuente de la Mulassa (Plaza de la) . 6.a 2.a 7·a Fuente de Quintana (Camino de la) . R.a g.a Fuente del Remedio (Calle de la) , . 8.a 2.0. g.11, Fuente de San Miguel (Calle de la) . 6.a t» Fuente Mágica (Plaza de la) . 8.a 3·0. Fuente Tenebrosa (Torrente de la) . 8.a g.a Fulton (Calle de) . 4·a 3·a Fundición (Calle de la) . s.» 1.0. 7·a Funicular (Plaza del) . 5·a 5·3. 6.a Funosas-Llussá (Calle de) a . 8 P.U. g.a Fussina (Calle de la) . 3·a La 5·a Fuster (Torrente de Casa) . s.« Z.S. g.a Fustería (Calle de la) . 6.a La 7·a ANEXO A LA LE'rRA F Fabra y Puig (Paseo de): De San Andrés a calle San Manuel... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.a I.a - De calle San Manuel a carretera Fogás de Tordera. 3.a La - Lado niar 1.°.................. . . . . . . . . . . . . . . 3·a La Z.S. - Lado mar 2.°.. .. 3·a - Lado montaña 1.a..•.........•.•...•...•..... 3·a - Lado montaña 2.a•• . . 2.a • . • • • . • . • . • . • . • • • . • . • • • • 3·n. Farigola (Calle de la): Lado mar P.U. �....... i> - Lado montaña................................ T-" 2.a Farigola (Pasaje de la): Lado mar. . . . . . . . . . . . . . . . 8.a P.U. - Lado montaña........ 2.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a . . Favencia (Vía): De Meridiana a Vía Julia......... 6.a 1.0. - De Vía Julia al final. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.a 2.0. . . Fernando Primo de Rivera (Calle de): Subiendo de- recha 6.a La .. " . . . . . . . . .. - Subiendo izquierda.. 6.a P.U. Floridablanca (Calle de) De Marqués del Duero a ·Urgel..... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4·a - 260- Ordenanza n.v 20 (anexo n.s 2) Categoría Clasificación a los efectos Plazas o caltes fiscal de la contribución especial Pavo Ale. Alum. Floridablanca (Calle de): De Urge] a ronda San Antonio. 4.a Font del Bou (Torrente de la) (toda): Lado mar.. . 8.a - Lado montaña........ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a Frar� Blanch �;rorrente del): De principio a Paseo Circunvalación. a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8. - De paseo Circunvalación al final. a . . . . . . . . . . . . . . 8. Fuente Cañellas (Calle): Del principio a Portallada, 6.a - De Portallada al final....... . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a Fuente Cañellas (Torrente de la) (toda): Del principio a Portallada........ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a La 8.a - De Portallada al final. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a 2.a 8.a Fuente Castellana (Plaza de la): Entre Tenerife y Vir- gen de Montserrat... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.a I.a - Entre Tenerife y Virgen de Montserrat, derecha. 3.a P.U. - Resto........................................ 3.a La G Gabernet (Pasaje de) . 8.a t> 2.a g.a Gabriel Abiell (Pasaje de) . 8.a 7·a 2.a g.a Gabriel y Galán (Calle de) . 8.a 7·a I.a g.a Gabriel Miró (Calle de) . 8.a 7·a La g.a Gacela (Calle de la) , . 8.a 7·a La 6.a Gala Placidia (Plaza de la) . LaE. 7·a La 2.a Oalcerán Marquet (Calle de) . 7·a 7·a La 8.a Galicia (Calle de) . 8.a 7·a 2.a g.a Galileo (Calle de) . S·a 6 a .. La 6.a Galo Martí (Calle de) . 8.a 7·a La g.a Galtés (Calle de) . 8.a 7·a P.F. g.a Galvany (Plaza de) . 3·a 7·a La 7·a Galla (Calle de) . 8.a 7·a La g.a Galla (Pasaje de) . s.» i> La g.a Gallart (Torrente de Casa) . 8.a 7·a g.a Gallarza (Calle de) . 8.a 7·a S·a g.a Gandesa (Calle de) . 8.a 6.a La 6.3, Ganduxer (Calle de) . 2.a S·a r.a 4·a Garbi (Calle del) . 8.a 7·a La s.­ Garcia Cambra (Pasaje de) . 8.a 7·a La g.a Garcia Mariño (Calle de) . 7·a 7·a Anexo 8.a Garcia Morato (Avenida de) . 3·a 2.a I.a 3·a Garcia Robles (Pasaje de) . 8a 7·a La g.a Garcilaso (Calle de) ' . 6.a Anexo l,a 7·a Garcini (Pasaje de) . 8.a 7·a I.a g.a Gardeñas (Bajada de) . 8.a i» La g.a Gardeñas (Torrente de Casa) . 8.a 7·a Anexo g.a Garel1 ano (Calle de)...... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a r» 2.a 8 a Garona (Calle del) 8 a . r» t» La Garraf (Cane de) . r» 7·a P.F. 8.a Garriga (Calle de la) . 8.a 7·a Vial g.a Garriga Bachs, A. (Plaza de) a . 8 r» La S·a Garriga y Roca (Calle de) . 8.a 6.a Anexo g.a Garrigó (Plaza de) . 8.a r> La 6.a Garrofers (Calle de los) . Anexo S·a Anexo Anexo Garrofers (Pasaje de los) . 8.a i» La g.a Garrofers de Casa Trevi (Torrente de los) . 8.a 7·a P.U. g.a Garrotxa (Calle de la) . 7·a 7·a r.a 8.a Garsa (Camino de Casa) . 8.a i» g.a Gas (Calle del) . 8.a 7·a g.a Gasómetro (Calle del) . 8.a 7·a g.a Gasómetro (Pasaje del) . 8.� 7·a g.a - 26r- Categoría Clasificación a los efeetos Plazas o calles fiscal de la contribución especial Pavo Ale. Alum. Gatuellas (Calle de) . 7·a 7·a 1.a 8.a Gaudí (Plaza de) . 8.a r= 1.a 4·a Gavá (Calle de) . 5·a 2.a 1.a 6.a Gayarre (Calle de) . 7·a 7·a 1.a 8.a Gayolá (Pasaje de) . 7·a t» 1.a 8.a Gelabert (Calle de) . 7·a 7·a 1.a 8.a Gelí (Calle de) . 6.a 7·a 1.a rr a t : Gelida (Calle de) . 8a 7·a 1.a 8.a General Acedo (Paseo Marítimo del) . 8.a La 1.a 2.a General Almirante (Calle del) . 8.a 6.a 1.a g.a General Alvarez de Castro (Calle del) . 5·a • 7·a La 6.a General Bassols (Pasaje de) . 7·a 7·a 1.a 8.a General Castaños (Calle del) . 5·a 7·a 1.a 6.a General Goded (Avenida del) . 1.aE. 3·a 1.a 2.a General Manso (Calle del) . 6.a 5·a 1.a 7·a General Mendoza (Calle del) . 7·a 7·a 2.a 8.a General Mitre (Ronda del) . 1.a La 1.a 3·a General Mola (Paseo del) . La 2.a 1.a 3·a General Moscardó (Calle del) . 8.a 7·a 1.a 3·a General Sanjurjo (Calle del) . Anexo 2.a 1.a 4·a General Solchaga (Calle del) . 8.a 7·a 3·a 6.a General Vivas (Calle del) . 7·a t» 3·a 8.a General Yagüe (Calle del) . 8.a 7·a 3·a 7·a Generalísimo Franco (Avenida del) . Anexo La Anexo Anexo Génova (Calle de) . 8.a r» 1.a g.a Gerardo Piera (Calle de) . 7·a i> 1.a 8.a Gerona (Calle de) . 2.a 2.a 1.a 4·a Oetsemaní (Calle de) . s.» 7·a Z.S. g.a Gibraltar (Plaza de) . 8.a 7·a 2.a 7·a Gigantes (Calle de los) . 7·a 8.a 1.a 8.a Gignás (Calle de).. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.a 7·a 1.a 7·a Gil Vicente (Calle de) . 8.a 7·a 2.a 8.a Gimbemat (Calle de) . i» 7·a La 8.a Ginebra (Calle de) . 6.a 7·a 1.a 7·a Oinescós (Pasaje de) . 8.a 7·a 1.a g.a Gínjol (Calle del) . 7·a 7·a 1.a s.» Giralt Pellicer (Calle de) . 6.a 7·a 1.a 7·a Girasol (Pasaje del) . 6.a 7·a La 7·a Gíriti (Calle de) . 7·a 7·a 1.a 8.a Girona Salgado, Jorge (Calle de) " . 8.a 6.a Anexo r> Gironella (Calle de) . 6.a 7·a 1.a 7.a Gleva {Calle de la) . 7·a 7·a 1.a S.a Gloria (Bajada de la) . 7·a 7·a 1.a 8.a Glorias (Plaza de las)... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4·a 1.a 1.a 2.a Goldini (Calle de) . 8.a 7·a 8.a Gólgota (Calle del) . 8.a 7·a 2.a 8.a Golondrina (Calle de la) . 7·a 7·a 1.a s.» Combau (Calle de) . 7·a 7·a 1.a 8.a Gomis (Bajada de) . 8.a 7·a 1.a 8.a Gomis (Calle de) . 4·a 7·a 1.a 7·a Comís (Pasaje de) . 6.a 7·a 1.a 7·a Oóngora (Cane de) . 8.a 7·a 2.a 8.a Gordi (Calle de) . 8.a 7·a I.a g.a Gordi (Callejón de) . 8.a 7·a 1.a g.a Gósol (Calle de). . . . . . . . . 7·a 7·a I.a 8.a ' Goya (Calle de) . 6.a 7·a 1.a 7·a, Goya (Plaza de) . 1.a 7·a 1.a 3·a Gracia (Calle de) . 6.a 7·a 1.a 7·a Gracia (Paseo de) . 1.aE. 3·a 1.a La Gran Capitán (Calle del) . 8.a 6.a Anexo 6.a Gran Vista (Calle de) . 7·a 7·a Anexo s.« Ordenanza n.> 20 (anexo n.O 2) Categoría Clasificación a )05 efectos Plazas o calles fiscal de la contribución especial Pavo Ale. Alum. Granada (Calle de)....... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.a 7.a La Granada, I/a (Calle de)....... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.a 7.a La Granadella (Calle de)....... a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8. 7.a La Granados (Calle de)..... a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7. 4.a 3·a Granja (Calle de la)........ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.a 7.a La Granja Vieja (Camino de la)........ . . . . . . . . . . . . . . 8.a 7.a 2.a Granollers (Calle de).. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a 7.a Anexo Gras (Torrente de Casa)...... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a r= Orases (Calle de). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.a 7.a La Grassot (Calle de)........ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.a 7.a La Gratallops (Calle de)... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a 7·a Grau (Calle de)...... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a 7.a La Grau (Pasaje de). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a 7.a La Grau y Torres (Calle de)... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.a 7.a La Graus (Calle de)... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.a 7.a La Gravina (Calle de)... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.a 6.a I.a Grecia (Calle de)........ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a 7.a Anexo Greco (Calle del)........ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a 7.a La Gresolet (Calle de).... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.a 7.a La Grífols (Calle de). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a 7.a Anexo Groch (Calle de) , 7.a 8.a 1.a Gruñí (Calle de) , . . . . . . . . 7.a 7.a La Guadalajara (Calle de). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.a i> La Guadalete (Calle del)...... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a 7.a 2.a Guadalquivir (Calle del) , . . . . . . . . . . . . . 8.a t> 2.a Guadiana (Calle del).. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.a 7.a La Gualbes (Calle de).. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.a 7.a La Guarda Antón (Calle del)...... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a 7.a 5·a Guardia (Calle de)... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.a i> 1.a . Guardiola (Pasaje de)... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a 7.a 1.a Guardiola y Feliu (Calle de).... . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.a 7.a 1.a Guatemala (Calle de)....... a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7. 7.a La Guatlla (Calle de la)... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a 7.a La Güell (Pasaje de)... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a 7.a 1.a Guillem (Calle de).......... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.11. 'l-" La Guillerías (Calle de las)........ a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7. 7.a La Guillermo de Lauria (Calle de)...... . . . . . . .. . . . . . . 8.& 7.a 1.a Guillermo Tell (Calle de).. a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5. 6.a La Guinardó (Calle del). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.� 7.a 1.a Guinardó (Calle antígua del)..... . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.a 7.a 1.a Guinardó (Plaza del) , 7.a 7.a 1.a Guinardó (Ronda del)..... l.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.a Anexo Guineueta (Calle de la)....... a 2.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8. 7.a Guipúzcoa (Calle de).... a La La . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5. Guiter (Calle de)........ 1.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.a 7.a Gurugú (Pasaje del)........ . . . . . . . . . . .. 8.a 7.a P.U. Guspí (Calle de)... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a 7.a La Gustavo A. Bécquer (Calle de)...... . . . . . . . . . . . . . . 7.a 7.a 2.a Gutenberg (Calle de).... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.a 7.a 2.a Gutenberg (Pasaje de)........ . . 2.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . t> 7.a ANEXO A LA LE'tRA G Garda Mariño (Calle de): Zona edificable paseo San Gervasio. a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7. - Resto........................................ 7.a Garcilaso (Calle de): De Sagrera a Olesa..... a . . . . . . 6. - De Olesa a paseo Maragall.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.a Gardeñas (Torrente Casa): Subiendo izquierda.. . . . . 8.1J, - Subiendo derecha.... . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . 8.a Categoría Clasificación a los efectos Plazas o cal les fiscal de la contribución especial Pavo Ale. Alum. Garriga y Roca (Calle de): Números pares . 8.a 6.a 2.a g.a -- Números impares . 8.a 6.a P.U. g.a Garrofers (Calle deIos): De Portellada a paseo Vall- daura . La -- De paseo Valldaura a Escultor Ordóñez . I.a -- De Escultor Ordóñez al Cementerio . P.U. -- Del Cementerio a avenida Meridiana . Z.F. General Sanjurjo (Calle de): Del principio a Cerdeña . La -- De Cerdeña al final . La Generalísimo Franco (Avenida del): Del principio a Granada '" . 5·a 2.a -- De Granada a plaza de las Glorias . 4·a 2.a -- De plaza de las Glorias a Carlos I. . 2.a 2.a -- De Carlos I a Bruch . La 1.a -- De Bruch a plaza Calvo Sotelo . 1.aE. La -- De plaza Calvo Sotelo a plaza Pío XII . 1.a La -- De plaza Pío XII a final . La La Girona Salgado, Jorge (Calle de): Dellado mar de Gran Capitán a Amorabieta " . 6.a I.a -- De Amorabieta a Teniente Coronel Valenzuela .. 6.a Z.U. - De Teniente Coronel Valenzuela al final . 6.a P.U. - De lado montaña . 6.a 3·a Grab. Capitán (Calle del): De avenida del Generalísimo " Franco a calle Rioja . Z.U. 6.a -- De calle Rioja a Alcázar de Toledo . La 6.a -- De Alcázar de Toledo al final, subiendo a izquierda. Z.M. 6.a - De Alcázar de Toledo al final, subiendo a derecha. 3·a 6.a Gran Vista: Fachada mar . 2.a 8.a -- Fachada montaña . P.U. 8.a Granollers (Calle de): De paseo Maragall a Estoril. 1.a 8.a -- De calle Estori! a calle Juana de Arco . z ." 8.a -- De calle Juana de Arco al final, lado montaña .. 2.a s.« -- De calle Juana de Arco al final lado J mar . I.P, 8.a Grecia (Calle de): De Génova a Florencia . 8.a 1.a g.a -- De Florencia al final . 8.a P.U. g.a Grífols (Calle de): Fachada montaña . 2.a s.« -- Fachada mar.' . 1.a 8.a Guinardó (Ronda del): De paseo Maragall a Villar .. La 3·a De Villar a Virgen de Montserrat . 1.a 3·a H Habana, La (Calle de) . 6.a r» Haití (Calle de) . 8.a 7·a Harinera (Callejón de la) . 8.a g.a Hartzembusch (Calle de) . 6.a 7·a HediUa (Calle de) . 7·a s.« Hércules (Calle de) . 6.a 7·a Hermanos Noya (Cuesta de los) . 8.a 8.a Heruán Cortés (Calle de) " . 6.a 7·a Héroes del Bruch (Calle de) . 8.a 8.a Héroes Espinosa de los Mon teros (Plaza de los) . 8.a 3·a Herraiz (Calle de)....... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7·a 8.a Herrera el Viejo (Calle de) ................•...... s.« 8.a Herrería (Calle de la).. . . : '. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7·a 8.a Herrería (Pasaje de la) . 8.a g.a Herreros (Calle de los).. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7·a 8.a Herzegovino (Calle "de) . 3·a 7·a Herzegovino (Pasaje de) . 3·a -> Hierro (Calle del) . 8.a 7·a Ordenanza n.v 20 (anexo n.« 2) Categoría Clasificación a los erectos Plazas o callés fiscal de la contribución especial Pavo Ale. Alum. Hilaturas (Calle de las) . 8.a Anexo Hipódromo (Calle del) . 8.a P.F. Hipódromo (Plaza del) , . 8.a P.F. Hipólito Lázaro (Calle de) . 8.a La Hispanidad (Plaza de la) . 8.a 1.a Historiador Mayans (Calle del) . 8.a La Homero (Calle de) . 6.a 1.n, Honduras (Calle de) . 6.a 1.a Horacio (Calle de) . 7·a Anexo Horizontal (Calle de) . 7·a 1.a Horno (Calle del) . 6.a 1.a Hort dels Velluters (Pasaje del) . 7·a 1.a Hort de la Vila (Calle del) . 7·a La Horta (Calle de) . 6.a Anexo Horta (Riera de) . 8.a 1.a Hortal (Calle de). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . s» 2.a Hortal (Pasaje de) . 8.a 2.a Hortelanos (Calle de los) . 7·a 1.a Hortensia (Calle de la) . s.« 1.a Hortets (Torrente de los) . s.« Hospital (Calle del) . Anexo 1.a Hospital (Pasaje del) . 4·a I.a Hospital Militar (Avenida del) . 4·a Anexo Hostafranchs (Calle de) . S·a I.a Hostal del Sol (Calle del) . 7·n. La Hostalrich (Calle de) . 8.a I.a Huelva (Calle de) . S·a La Huertas (Calle de las) . 7·n, La Huerto de la Bomba (Calle del) , . 8.a 1.a Huerto de San Pablo (Calle del) . 7·'J. 1.a Huesca (Plaza de) . 4·a 1.a Hugo de Rocaberti (Calle de) . 8.a 1.a Hurtado (Calle de) . 7·a La ANEXO A LA LE'I'R!\. H Hilaturas (Cal1e de las): Lado mar . P.U. - Lado montaña . La Horacio (Calle de): De Dalmases a paseo Bonanova. 7.a La - De paseo Bonanova al final.. a . . . . . . . . . . . . . . . . . 7. 3·a Horta (Calle de): De plaza Ibiza a Palafox.. . . . . . . 6.a La - De Palafox a Fontanet, izquierda.... . . . . . . . . . . 6.a La - De Palafox a Fontanet} derecha. . . . . . . . . . . . . . . 6.a 2.a - De Fontanet al final...... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.a 2.3. Hospital (Calle del): Del principio a calle Junta de Comercio. a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2. - De Junta de Comercio al final....... . . . . . . . . . . 3.a Hospital Mil+tar (Avenida del): De plaza de la Cruz a Viaducto de Vallcarca....... . . . . . . . . . . . . . . . . 4.a 2.a - De Viaducto de Vallcarca al finaL.... . . . . . . . . . 4.a 2.a I Iberia (Calle de) . La g.a Iberia (Plaza de) . La g.a Ibiza (Plaza de) . La 3·a Jborra (Calle de) . La s.« Ifni Calle de)........ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . P.U. g.a Iglesia (Calle de la) . La 8.a / Categoría Clasificación a los efectos Plazas o caltes fiscal de Ia contribución especial Pavo Ale. Alum. Iglesia (Camino de la) . 8.a 2.a s.« Iglesia (Carretera de la) . 7·a Anexo 8.a Iglesias (Callejón de Casa) . 7·a 2.a s.« Iglesias (Pasaje de) . 7·a I.a s.- Ignacio Juliol (Plaza de) . 8.a La g.a Ignacio de Luzán (Calle de) . s.« La 8.a Ignacio de Ros (Calle de) . s.« La 7.a Igualada (Calle de) . 6.a La 7.a Igualdad (Pasaje de la) . s.« I.a g.a Ildefonso Cerdá (Plaza de) . 8.a La La Inca (Calle de).. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . s.« La 7.a Independencia (Calle de la) . 5·a 1.a 4·a Independencia (Pasaje de la) . 6.a 1.a 7·a Indíbil (Calle de) . s.» 1.a 7·a Industria (Calle de la) '.' . Anexo I.a Anexo Industria, letras A-B-C (Pasaje de la) . 8.a 1.a g.a Infanta Carlota (Canal de la) . 8.a 1.a s.« Infanta Carlota Joaquina (Calle de la) . La La 2.a Infanta Isabel (Calle de la) . 8.a 3.a g.a Infantas (Jardines de las) . 8.a I.a 7·1t Infante (Calle del) . 8.a La 8.a Inmaculada (Calle de la) . 7·a 3.a 8.a Inmaculado Corazón de María (Calle del) . 7·a La 8.fL Instituto Frenopátíco (Calle del) . -> La 8.a Iradier (Calle de)... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4·a 3.a 6.a Iríarte (Calle de). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a 2.a 8.a Irlanda (Calle de) . 7·a I.a 8.a Irlanda (Pasaje de) . 8.a I.a 9·a Irún (Calle de) . 8.a La 5.a Isabel (Pasaje de) . s.» La g.a Isabel II (Paseo de) . La I.a 2.a Isabel de Portugal (Plaza de) . s.« 2.a 6.a Isabel Ribó (Pasaje de) . 8.a La g.a Iscle Soler (Calle de) . 8.a La s.» Isidret (Camino de Casa) . 8.a La 8.a Isona (Calle de). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a La 8.a Italia (Calle de) . 8.a 3.a g.a ANEXO A l,A I.E'rRA I Iglesia (Carretera de la): Subiendo a la derecha . 3·a - Subiendo a la izquierda . P.F. Industria (Calle de): De Bailén a Igualada . La J Jacinto Benavente (Calle de). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a La 6.3 Jacinto Guardiola (Pasaje de)...... . . . . . . . . . . . . . . . 8.a I.a g.a Jacquart (Calle de). a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7. 2.a s.- Jadraque (Calle de) , 8.a 2.a 8.a Jaén (Calle de).... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a La g.a Jaime I (Calle de).... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.a La 2.a Jaime II (Plaza de)........ a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6. 3·8. 7·a Jaime Cabrera (Calle de)... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.a 2.8. s.« Jaime Cáncer (Calle de).... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7. a 2.a s.« Jaime Cascalls (Calle de)... a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8. 2.8. g.a Jaime Fabra (Calle de)....... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.a La 6.a Jaime Giralt (Calle de)...... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.a La 7·a Jaime Pinent (Calle de) a '.' . 8 2.a g.a. - 266- Ordenanza n.v 20 (anexo n.v 2) Categoría Clasificación a los efectos Plazas o calles fiscal de Ia contribución especial Pavo Ale. Alum· Jaime Piquet (Calle de)... . . . . . . . 6.30 7.30 Jaime Puigvert (Calle de) . s.« g.a Jaime Roig (Calle de) . 7·a 8.30 Jaime Roig (Pasaje de) , . 8.30 8.30 Jalón (Calle del) . 8.a 8.30 Jambrina (Calle de) . 8.a g.a Japón (Calle del) , . 6.a 7.30 Jardines de la Alfabia (Plaza de los) . 8.30 7.30 Jazmín (Calle del) . 8.a 8.30 Jenaret (Torrente de) . 8.30 g.a Jerez (Calle de) . 8.a g.a Jericó (Calle de) . 8.30 8.30 Jerusalén (CaUe de)..... . . . . . . . . . . . . 6.30 Jesús 7.30 (Calle de)......... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.30 Jesús y María 7.30 (Calle de) . 4·a 8.30 Jilguero (Pasaje de) . 8.a g.a Joanich (Plaza de) . 3·a Joanot Martorell 3·a (Calle de) . i> 8.a Joaquín Costa (Calle de) . 4·a 7.30 Joaquín Molins (Calle de) . 8.a g.a Joaquín Pena (Plaza de) . 5·a 6.30 Joaquín Pujol (Pasaje de) . 8.a g.a Joaquín Rita (Pasaje de) . 8.a 8.30 Joaquín Ruyra (Calle de) . 8.30 7.30 Joaquín Valls (Calle de) . 8.a g.a Jorba (Calle de) . 8.30 8.30 Jorba (Pasaje de) . r» 8.30 Jorba (Pasillo de) . 8.30 g.a Jordá (Calle de) . 6.a 7.30 Jordi de Sant Jordi (Calle de) .. 8.30 g.a Jorge Ferrán (Pasaje de) . 8.30 g.a Jorge Manrique (Calle de) . s.« 8.30 José de Aguiló (Calle de) . 8.a g.� José Anselmo Clavé (Calle de) . 4·a 6.30 José Antonio Primo de Rivera (Avenida de) . Anexo Anexo José B alari (Calle de).... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.30 6.30 José Bertrand (Calle de) . La 4.30 José Ciurana (Calle de) . 7.30 8.30 José Estívill (Calle de) . 5·a 6.30 - José Gari (Calle de) . 8.a g.a José Ixart (Calle de)...... . . . . . . . 7.30 8.30 José Llovera (Pasaje de) . 7·a 8.30 José M. a Florensa (Calle de) a . 8 8.30 José Millán González (Calle de) . 6.30 7.30 José Sangenís (Calle de) . 8.30 g.a Josefa Massanés (Calle de) . 8.30 8.30 Jota (Calle de la) . 7.30 8 a Jovellanos (Calle de) . 3.30 6.a Juan I (Calle de) . 7.30 8.30 Juan Alcover (Calle de) . 8.30 7.30 Juan de Alós (Calle de) . 4.30 g.a Juan de Austria (Calle de) .. - . 5.30 5.30 Juan de Avila (Calle de) . 8.30 8 a Juan Blancas (Calle de) . 6.30 7.30 Juan Bravo (Calle de) . 7.30 8.30 Juan Casas (Pasaje de) . 8.30 g.a Juan Cortada (Calle de) . 7.30 8.a Juan Gamper (Calle de) . 7.30 s.» Juan de Garay (Calle de) " , . 5.30 6.a Juan Goula (Pasaje de) . 8.30 g.a Juan Güell (Calle de) . 4.30 i> Categoría Clasif�cación a los efectos . Plazas a calles fiscal de ta contribución especial Pavo Ale. Alum. Juan de Juanes (Calle de)...... . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a 7.a 2.a 8.a Juan Massana (Calle de). a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6. 7.a La 7.a Juan de Mena (Calle de)... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a 7.a Anexo 7.a Juan de Montjuich (Calle de)..... .. 7.a 7.a l.a 8.a Juan de Peguera (Calle de)............... .. 7.a 7.a La 8.a Juan Riera (Calle de).... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a 7.a 2.a 7·a Juan de Sada (Calle de)........ . . . La . . . . . . . . . . . . . . . 7.a r» 8.a Juan Sebastián Bach (Calle de).... . . . . . . . . . . . . . . . 8.a 6.a I.a 6.a Juan Torras (Calle de),...... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a 7.a La g.a Juan Valera (Calle de)... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a 7.a 2.a S.a Juan de Urpí (Calle de) , 7.a 7.a 3.a 8.a Jubany (Calle de)... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a 7.a La g.a Juegos Florales (Calle de los).... . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.a 7.a La T-" Juicio (Calle del).................... 6.a 7.a La 7.a Juliá (Calle de)...... . .. La . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a -r» g.a Juliá (Pasaje de) : . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a 7.a l,a 8.a Julia (Vía)....... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.a 5.a Anexo . . . . . . . . . . . 7.a Julián 'Portet (Calle de)... a . . . . . . . La 6.a . . . . . . . . . . . . . . . . 5. 7.a Julián Romea (Calle de)........ . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.a 'I-" La 7.a Julio (Calle de)...... a 8.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7. 7.a La Julio Verne (Calle de)....... La . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.a i> 7.a Julit (Torrente de Casa)........ . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a i> 3.a g.a, Juncá (Calle de)..... 8.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.a 7.a La Junquera, La (Calle de) , 7·a 7.a La 8.a Junqueras (Calle de las)...... a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3. 2.a l.a . 4.a Junta de Comercio (Calle de la). . . . . . . . . . . . . . . . . . 4·a 7.a La 'i-" Jupí (Calle de).. 8.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7·a 8.a I.a . . . . . Jurnet (Calle de). . . . . . . . . . . . 8.a 7.a La . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . g.a ANEXO A I.A I.E'tRA J José Antonio Primo de Rivera (Avenida de): Del principio a plaza España . 3·a La De plaza España a Balmes . La, La - De Balmes a Bruch . LaE. La - De Bruch a Carlos 1. . La 2.a - De Carlos I a plaza Glorias . 2.a La - De plaza Glorias a San Juan de Malta . 4·a La - De San Juan de Malta al final . 5·a La Juan de Mena (Calle de): Subiendo izquierda . 2.a - Subiendo derecha , .. P.U. Julia (Vía): Lado montaña . 6.a 2.a Lado mar . 6.a I.a K Klein (Pasaje de) . 8.a L Laberinto (Calle del) . Ladrilleros (Calle de los) . Lafont (Calle de).. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . Laforja (Calle de) . Lagasca (Calle de) . Laguna de Lanao (Plaza de la) . Lana (Plaza de la) . Lancáster (Calle de)........ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . - 268- Ordenanza n,l' 20 (anexo n,O 2) Categoría Clasificación a los efectos Plazas o cal les fiscal de la contribución especial Pavo Ale, Alum. Languedoc (Calle de) . 6.a La 7·a Lanzarote (Cal1e de) . 8.a 3·a 8.a Larrad (Calle de) . 6.a 2.a 7·a Laurel (Calle del) . 7·a I,a 8.a Lauria (Calle de).......... . . . . . . . . . . . . . . . . . La I,a 3·a Lavaderos (Calle de los) . 7·a I,a 8.a Lavernia (Calle de) . 7·a P.U. s.« Layetana (Via) . La I,a 2.a Lazareto (Calle del) . 7·a La s.« Lealtad (Calle de la) - . 7·a La 8.a Legalidad (Calle de la) . 6.a La -> Legazpi (Calle de) . s.» 2.a s.« Legua (Camino de la) . s.- La g.a León (Calle del) . 6.a La 7·a León (Pasaje de) . 8.a La g.a León XIn (Calle de) . 4·a 3·a 7·a Leona (Calle de la) . _ 7·a La 8.a Leonardo (Calle de) . 8.a 2.a 8.a Leopolda Alas (Calle de) . 7·a La 8.a Lepanto (Cane de) . S·a La 4·a Lérida (Calle de) . 3·a La 5·a Letras (Calle de las) . 8.a La 7·a Levante (Calle de) . 7·a La 8.a Leyva (Calle de) . 5·a La 6.a Libertad (Calle de la) . 6.a La 7·a Libertad (Pasaje de la) . s.» La g.a Libertad (Plaza de la) . c:¡.a La 6.a Libretería (Bajada de la) ; . s.» La 6.a Libretería (Calle de la) . 4·a La 6.a Liebre (Calle de la) . -> La s» Lincoln (Calle de) . 6.a La 7·a Lincoln (Plaza de) . 6.a La 7·a Lisboa (Calle de) . 5·a Anexo 6.a Líuva (Cane de) . 7·a La 8.a Logroño (Calle de) � . s.» 3·a g.a Londres (Calle de) . Anexo La Anexo Lope de Flueda (Calle de) . La Lope de Vega (Calle de) . I,a 5·a López Catalán (Calle de) . La g.a Larca (Plaza de) . 2.a t> Lorenzale (Calle de)....... . . . . . . . . . . . . . . . . . La 8.a Loreto (Calle de) . La 6.a a Loto (Calle del) 8 . l.a Lourdes (Calle de) . 2.a g.a a Lucano (Calle de) . La 8 Lucano (Pasaje de) . La s.- a Lucena (Calle de) . 2.a 8 Luceros (Pasaje de los).; . 3·a 7·a Luchana (Calle de) . La S·a Ludovico Pío (Calle de) . La 6.a Lugo (Calle de) . 2.a 8.a Lugo (Pasaje de) . 2.a g.a Luis Antúnez (Calle de) . La : 7·a Luis Bonifaz (Calle de) . 2.a g.a Luis Braile (Calle de) . La 8.a Luis Cutxet (Pasaje de) . La g.a Luis Mariano Vidal (Calle de) 2.a . g.a Luis Muntadas (Calle de) . s> g.a Luis Pellicer (Pasaje de) . La 8.a Luis Rigalt (Calle de) . La 8.a Luis Sagnier (Calle de) . I.a 8.a - 269- Categoría Clasificación a los efectos Plazas o calles fiscal de la contribución especial Pavo Ale. Alum. Luis Vives (Calle de)........ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.a -> La 8.a Luna (Calle de la)......... .. 7.a 7·a La 8.a Lusitanía (Plaza de). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a -> La 6.a Luz (Calle de la).. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a 7·a La 8.a Luz (Avenida de la) . 7·a 4·a ANEXO A LA LETRA L Lisboa (Calle de): De Argimón a Oporto.... . . . . . . . 5.a 5·a 2.a 6.a - De Oporto al final....... a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5. 5·a La 6.a Londres (Calle de): Del principio a Urgel.. . . . . . . . . 4.a 5·a La 4·a - De Urgel a Casanova. a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2. 5·a La 4·a -- De Casanova al final. a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I. 5·a La 3·a LL Llacuna, La (Calle de) . 7.a La Llacuna, La (Pasaje de) . 'i.a I.a Llacuna, La (Pasaje transversal de) . 7·a La Lladó (Calle de) . 8.a La Llaíranch (Calle de) . 7·a La Llagostera (Calle de) . 7·a La Llama (Calle de la) . t> La Llansá (Calle de), primer trozo . 5·a La Llansá (Calle de), segundo trozo . 5·a La Llástichs (Calle de). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . i> La Llauder (Calle de) . 7·a La Llavallol (Pasaje de) . 7·a P.U. Llerona (Pasaje de) . 7·a P.U. Llígalbé (Torrente de) . 7·a I.a Llimona (Patio) . i> La Llivia (Calle de) . 7·a Llívia (Pasaje) . 7·a I.a Llobet (Calle ne) . 7·a I.a Llobet y Vall-llosera (Calle de) . � 7·a Anexo Llobregat (Calle del) . 7·a P.Fr. pobregós (Calle del) . 7·a 2.a Llopis (Calle de)...... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . i> 2.a Llepis (Pasaje de) . 7·a 2.a Llorach (Pasaje de) . 7·a 3·a Llorens y Barba (Calle de) . 7·a I.a Lloret (Calle de) . 7·a 2.a Llosa (Calle de). . . . . . . . I.a . . . . . . . -> Lloverá (Calle de) - . 7·a 2.a Lluch (Calle de) . 7·a La Lluchmajor (Plaza de) . 7·a Anexo Llull (Calle de) . Anexo La Llusanés (Calle del) . 7·a 3·a Llussá (Calle de) . t> I.a ANEXO A LA LETRA LL Llobet y Vall-llosera (Calle de): De plaza Catalana a Arco Iris........ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a 7·a I.a - Resto........................................ 8.a 7·a 2.a Lluchmajor (Plaza) ...........•.................. 7·a Llull (Calle de): De Wellington a Badajoz. . . . . . . . . 5.a 6.a I.a - De Badajoz a Alfonso el Magnánimo.... . . . . . . . 5.a 2.a I.a - 270- Ordenanza u.v 20 (anexo n.s 2) Categoría Clasificación a los efectos Plazas o ca ll es fiscal de la con t ribución especial Pavo Ale. Alum. Llull (Calle de): De Alfonso el Magnánimo a ronda San Raimundo de Peñafort a .... : . . . . . . . . . . . . . . . 5. 6.a M Madoz (Pasaje de) . 3·a 8.a La 5.a Madrazo (Calle de)....... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5·a 7·a 1.a 6.a Madrid (Calle de) . 5·a 5·a 1.a 6.a Madriguera (Acequia de) . 8.a i> 1.a g.a Madriguera (Calle de la) . 8.a 7·a 2.a g.a Madrona Piera (Pasaje de) . 8.a 7·a l.a 8.a Maduixer (Torrente del) . 8.a 7·a 3.a g.a Maestranza (Calle de la) . 6.a i> 1.a i> Maestrazgo (Calle del) . 8.a 7·a 1.a 7·a Maestro Albéniz (Calle del) . 7·a 7·a La 8.a Maestro Dalmau (Calle del) . 8.a 7·a 2.a g.a Maestro Falla (Calle del) . 3·a i> 1.a g.a Maestro Luis Millet (Plaza del) . 8.a 7·a 1.a 5·a Maestro Nicolau (Calle deh , . 1.a 7·a 1.a 5·a Maestro Pérez Cabrero (Calle del) . 1.a 6.a 1.a 5·a Maestro Serradesanferm (Calle del) . 8.a 7·a La 8.a Maestro Serrano (Calle del) . 8.a 7·a 2.a g.a Maestro Villa (Calle del) . 8.a i> 1.a 6.a Maestros Casals y Martorell (Calle de los) . 8.a 7·a 1.a 8.a Magallanes (Calle de) . 5·a 7·a La 6.a Magarola (Pasaje de) . 6.a 7·a La 't" Magdalenas (Calle de las) . 6.a t> La t> Magoria (Cane de) . 7·a 7·a 1.a 8.a Magoria (Riera de) . 7·a 7·a 1.a 8.a Magret (Torrente de) . 8.a -> g.a Mahón (Calle de) . 4·a 7·a Anexo 8.a Maignon (Calle de) . 7·a 7·a La 8.a Mal (Torrente del) . 8.a 7·a La g.a Maladetta. La (Calle de) 7·a t> La . 8.a Málaga (Plaza de) . 6.a 7·a 1.a 7·a Malats (Calle de) . i> 7·a 1.a 8.a Malcuinat (Calle del) . 7·a 7·a 1.a 8.a Malet (Paseo de) . 6.a 7·a La i> Malet (Pasaje de) . 8.a i> La 8.a Malgrat (Calle dé) . t> t> La 8.a Malnom (Calle del) . 8.a r» l.a g.a Maluquer (Pasaje de) ",a . 8.a r- La 6.a Mallart (Pasaje de) . B.a 7·a La g.a Mallofré (Pasaje de) . 8.a 7·a l.a , g.a Mallorca (Calle de) . Anexo Anexo l.a Anexo Mamella (Torrente de 1a) . 8.a 7·a P.U. g.a Manacor (Calle de) . B.a -> Anexo g.a Mancha (Calle de la) . 8.a -> 2.a g.a Mandonio (Calle de) . s.« 7·a l.a 7.a Mandrí (Calle de) . 3·a 6.a 1.a 5·a Manelic (Calle de) . 8.:1 7·a 3.a g.a Manigua {Calle de la) 7·a 7·a La 8.a . " Manila (Calle de) . 7·a i> La 8.a Manlleu (Calle de) . 8.a 7·a 1.a g.a Manlleu (Pasaje de) . s.« 7·a 2.a 8 a Manresa (Calle de) . 7·a t> 1.a 8.a Manrique de Lara (Calle de) . 7·a: 7·a 1.a 8 a Manso (Calle de) . 4·a 5·a La 5.a Manso Casanovas (Calle del) . 7·a 7·a La 8.a - 271- categoría Clasificación a los efectos Plazas o callés fiscal de la con ti ibucíón especia¡ Pavo Ale. Alum. a Manso Pujol (Calle del) . 8.a r» 2.a 8 , Mantega (Torrente de la Casa) . s.« 7·a 1.a s.« a Manuel Angelón (Calle de) . i» r» La 8 ,.., a Manuel Arnús (Calle de) . 8.a 7·a 5·lL t : Manuel Girona (Paseo de) . 6.a S·a La 3·a a Manuel Mateo (Calle de) . 8 a 7·a 3·a 8 a Manuel Ramón (Calle de) . 8.a i> 3·a 8 a Manuel Sancho (Calle de) 7·a 7·a La 8 . Manuel Sancho a (Pasaje de) . 8 7·a 1.a g.a Manufacturas (Pasaje de las) . 7·a 7·a La s.» Manzanares (Calle del) " s.« 7·a La g.a Mañé Flaquer (Calle de) i» 7·a La y . g.a a Mañé y Flaquer (Plaza de) 6.1\ 7·a La 8 . Maquinista, La (Calle de) . 6.a i> 1.a -> Mar (Calle del) . 6.a 7·a La 7·a Mar y Tierra (Pasaje de) . 8.a 7·a La 7·a Maragall (Paseo de) . Anexo 2.a 1.a g.a Maragall (Plaza de) . 2.a i» 1.a 3·a a Marcelino (Calle de) . 8 i> Anexo 2.lL Marcelino (Riera de) . 8.a 7·a P.U. s.» Marconi (Calle de) . 6.a 7·a La 7·a Marcús (Plazuela de) . 6.a t> l.a 7·0, Mare Eterna (Calle de la) . 8.a 7·a La g.a a Maresma, La (Calle de) 7·a 7·a La 8 . Margarit (Calle de) . 4·a 7·a La 7·0, Margenat (Calle de) . 4·a 7·a 3·a 7·a Margenat (Torrente de) . 8.a 7·'J. 3·a g.a Mari (Calle de)... s.» . . . . . . 2.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7·a 7·a Mari (Pasaje de) . 8.a 7·a g.a María (Calle de) . 7·a 7·a La 8.a 8.a María Auxiliadora (Calle de) . r» i> 1.a María Barrientos (Calle de) . s.« 7·a l.a 7·a María Pareta (Calle de) . 8.a 7·a La H.a María Victoria (Calle de) . 8.a 7·a La S.a Mariana Pineda (Calle de) . 6.a .» La, 7·a Maríanao (Calle de) . 8.a 7·a 2.a 9·a Mariano Aguiló (Calle de) . S·a 7·a La 6.a Mariano Brossa (Plaza de) . 8.a 7·a 1.a g.a Mariano Cubí (Calle de) . 4·a 7·a La 6.a Mariano Lavernia (Calle de) . 8.a 7·a P.U. g.a Marimón (Pasaje de) , 4·a 7·a La 7·a Marin de) . 8.a 7·a 2.a (Calle g.a Marina (Calle de) . 4·a Anexo La Anexo 1.a Marina (Pasaje de) . 8.a r= g.a Marina (Pasillo de) . s.» i» La g.a a Mariné (Torrente de Casa) . 8 i> 2.a g.a Mariner (Pasaje de) . 8.a 7·a La g.a Marineros (Calle de los) . 6.a 7·a 1.a 7·a Marlet La s.» (Calle de). . . . . . . . . . . . . . . . . . . s.a . . . . . . . t> Marmella (Calle de) . 8.a 7·a Anexo g.a 1.lL 2.a Marqués de la Argentera (Avenida del) . 1.a 2.a 1.a Marqués de Barbará. (Calle del) . 4·a 7·a 7·a Marqués del Campo Sagrado (Calle del) . 4·a S·a 1.a S·a a Marqués de Castellbell (Avenida del . s.« 7·a 2.a C). Marqués de Castellbell (Pasaje del) . 8.a .> 2.a g.a Marqués de Comillas (Avenida del) . 3·a 7·a l.a S·a Marqués del Duero (Calle del) . 2.a La La 2.a Marqués de Foronda (Calle del) . 7·a 7·a 2.a 8.a Marqués de Foronda (Plaza del) . 8.a 7·a r.a 2.a Marqués de Lamadrid (Calle del) . s.« i> 3·a 7·a La Marqués de la Mina (Calle del) . 6.a s> i-á - 272- Ordenanza n.s 20 (anexo n.s 2) Categoría Clasificación a los Plazas calles efectos o fiscal de la contribución ---------------------------------------------- especial Pavo Ale. Alum. Marqués de la Mina (Plaza del) . 8.a La t: a Marqués de Muljacén (Calle del) J' . 8.a de ó.a Marqués la Cuadra 3·a (Pasaje del) . La 8a Marqués de i> Santa Ana (Calle del) . 7·a La 8.a Marqués de Santa Isabel (Pasaje del) . 8.a La Marqués de Santillana 9.a (Cane del) . 8.a La Marqués de Sentmenat 9.a (Calle del) . 8.a La 8.a Marquesa (Calle de la) . 7·a La 8.a Marquesa de Caldas de Montbuy (Calle de Ia) . 8.a La 9.a Marquesa de Caldas de Montbuy (Plaza de la) . 8.a La ,..,a Marquesa de Villalonga (Calle de la) . i> 8:a Marquet 3·a (Calle de) . 7·rt La a- Mqrqtrillas (Plaza de).. . . . . a . . . . . . . 8 La Martorella (Calle 9.a de)... a . . . . . . . . . . . . 8 Marruecos 3·a 9.a (Calle de) . La 6.a Marsá ,).a (Calle de) 8 a . La 8.a Marsal (Pasaje de) . 8.a La Marsans Rof 9.a (Calle de) . s.« 2.a Martí 9.a (Calle de) . 6.a La Martí y Alsina 7·a (Calle de) . 8.a La Martín 9.a y Molins (Calle de) . 7·a La 8.a Martínez Anido (Paseo de) " . 2.a La Martínez de la 3·& Rosa (Calle de) . 6.a La Martorell 7·a y Peña (Calle de) . 7·a 8.a. Martras 3·a (Pasaje de) . 8.a La 9.a. Mas y Durán (Calle de) . 8.a 2.a 9.a Mas Pujo (Calle de) . 8.a La 6.a Mas de Roda (Pasaje de) . 8.a La 9.a Mas Yebra (Calle de) . 7·a Anexo 8.a Masadas (Plaza de) . 7·a La 8.a Mascaró (Calle de) . 7·a La 8.a Masdeu (Torrente de Casa) . 8.a 9·a Masferrer (Calle de) . .r» 8.a Masiá (Plaza de) . 8.a s.- Masnou (Calle de) . 7·a 8.a Masoliver (Pasaje de) . s.» 9·a Maspons (Calle de) . 7·a 8.a Maspons y Labrús (Calle de) . s.» g.a. Masquefa (Calle de) . 8.a 9·a Masriera (Calle de)....... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a La 9.a Masroig (Calle de) , 8.a 2.a 9·a Massaguer (Pasaje de) , . 8.a La 9·a Massaguer de Pallars (Pasaje de) . 7·a La 8.a Massanet (Calle de) . 6.a La 7·a Massens (Calle de) . 7·a La 8.a Massians (Pasaje de) . 8.a 1.a 9·a Massó (Calle de) . 8.a La �.a Mata (Calle de) : . 5·a La 6.a Matadero (Camino del) . 7·a La 8.a Matadero (Riera del) . 8.a Anexo 9·a Matadero Viejo (Camino del) . 7·a La s.» Matagalls (Calle de) . 8.a La 9·a Matamala (Calle de) , . 7·a La 8.a Matanzas (Calle de) . 7·a La 8.a Mataplana' (Calle de) . 7·a La. 8.a Mataró (Carretera de) . 8.a La. 4·a Mataró (Carretera antigua de) . 8.a La 4·a Matas (Pasaje de) . 8.a La 9·a Mateo (Calle de) . 7·a La s.- Mateo Ferrán (Calle de) . 7·a La s> Maternidad (Calle de la) . 8.a Anexo 9.a - 273- I� Categoría Clasificación a los efectos Plazas o caltes fiscal de la contribución especial Pavo Ale. Alum. Mateu (Bajada de Casa) . 8.a 7·a 2.a g.a Matilde (Calle de) . 7·a i» La 8.a Matilde Díez (Calle de) . t> t= La 8.a Mauricio Serrahima (Calle de) . r» 7·a La 8.a Mauricio Vilumara (Calle de) . 7·a 7·a Anexo 8.a Mayol (Pasaje de) , . 8.a i> La 9.a Mayor de Gracia (Calle) . Anexo 5·a La 2.::' Mayor de Sarriá (Calle) . 3·a 7·a La 4·a Mecánica (Calle de la) . s.» 7·a La 7·a Medas (Calle de las) . 8.a 7·a La g.a Mediana de San Pedro (Calle) . 6.a i» 1.a 7·a Mediona (Calle de) a . 8 7·a 2.a s» Mediterráneo (Calle del) . 6.a t= 1.a 7·a Meer (Calle de) . 8.a -i» L[t 8.a Mejía Lequeríca (Calle de) . 7·a 7·a 1.a s.« Méjico (Calle de) . 5·a 6.a 1.a 6.a Melchor de Palau (Calle de) . 6.l\ 7·a 1.a i> Melilla (Calle de). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . t> 7·a 3·a 8.a Melis (Torrente de) . 8.a 7·a Anexo g.a Mendel (Calle de) , . 8.a i> 3·�t g.a Méndez Núñez (Calle de) . 3·a 2.a 1.a 3·a Méndez Vigo (Pasaje de) . 2.a 7·a La 4·a Menéndez Pelayo (Calle de) . 3·a 6.a 1.a 4·3. Menorca (Calle de) . 5·a 7·a La 6.a. Mercadal (Plaza de) , . 6.a 7·a La 7·a Mercader (Pasaje de) . 3·a 7·a 1.a 5·a Mercaders (Calle de) : . 6.a i> 1.:1 7·a Mercado (Bajada del) . 8.a 7·a La g.a Mercado (Calle del) . 7·a 7·a 1.a 8.a Mercado (Pasaje del) . 7·a 7·a La 7·a. Mercado (Plaza del) . 4·a t» La 8.a Mercantil (Pasaje) . 6.a 7·a 1.a 7·a Merced (Calle de la) . 5·a �.a La 6.a. Merced (Pasaje de la) . 4·a 7·a La 6.a Merced (Plaza de la) . 4·a �.a La 3·3. Mercedes (Calle de) . 8.a 7·a 2.a g.a. Mercedes (Pasaje de) . s.« 7·a 2.a g.a, Mercedes (Rambla de) . r> 7·a 2.a 8.a Meridiana (Avenida de la) . 3·a Anexo La 2.a Meridional (CaBe)..... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.tI. 7·a La g.a Mesón de San Antonio (Calle del) . 8.a 7;a La s.­ Metalurgia (Calle de la) _ . 8.a 4·a La .> Metges (Cane de) . 7·a r= La 8.a Micerferrer (Calle de)........ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.a 7·a La 7·a Mico (Calle del) . 6.3. 7·a La 7·a Miguel Angel (Calle de) . i» 7·a La 8.a Miguel Bleach (Calle de) . 6.a t> La 7·a. Miguel Boera (Calle de) . La _ i> t> S.a Miguel de los Santos Oliver (Calle de) . 7·a 7·a 2.a 8.a. Mil Ochocientos (Pasaje del) . 8 a 7·a La 8.a Milá y Fontanals (Calle de) . 6.a r» La 7·a Milagro (Cane del) . 8 a 7·a La g.a Milanesado (Calle de) . 6.a r» La 7·a Milans (Calle de) . 6.a 8.a La 7·a Milton (Calle) . 7·a i> La t: Millán (Calle de) . 8.a 7·a La 8.a Mimosas (Calle de las) . 7·a 7·a La 8.a. Mina (Calle de) . 8.a 7·a La g.a, Mina'de la Ciudad (Calle de la) . 8.a 7·a 2.a g.a Minerva (Calle de) . 5·a 7·a 1.a 6.a, Ministral (Pasaje de) . s.« 7·a 2.a g.a, - 274- Ordenanza n.s 20 (anexo n.v 2) Categoría Clasificación a los efectos Plazas o calles fiscal de la contr ibución especial Pavo Ale. Alum. Miño (Calle del) . 8.a La Miquel y Badia (Calle de) . 7·a 2.a Mir (Calle de) . 8.a La Mir y Giribert (Calle de) . 7·a La Mirabet (Calle de) a . 8 La Mirallers (Calle de) . 6.a La Miramar (Avenida (le) . 3·a P.U. Miramar (Jardines de) . 8.a P.U. Miramar (Paseo de) . 8 a , P.U. Mireia (Calle de) a . 8 2.a g.a Miret y Sans (Calle de) . 7·a s> 8.a Mistral (Avenida de) . :).a La Modesto Urgell (Calle de) . 8.a La Modolell (Cane de) . Anexo La Moiñarch (Pasaje de) 8 a . La Molas (Calle de las) . 5·a La Molina (Plaza de) . 2.a I.a Moliné (Calle de) . i» La Moo��no (Calle. del) . 6.a La lUS (Pasaje de) . 8.a La Molist (Calle de) . s.« 2.a Mollerusa (Calle de) . s.« La Mollet (Calle de) . s.« La Mónach (Calle de) . 7·a l.a Monasterio (Bajada del) . 6.a 3·a Monasterio (Calle del) . 6.a 3·a Monasterio (Plaza del) . 6.a 2.a Monederos (Calle de los) . 7·a 3·a Monegal (Calle de) . 7·a Anexo Monfar (Calle de) . 7·a La Monfull (Calle de) . 8.a 2.a Monistrol (Calle de) . S·a I.a Monjas (Calle de las) . 7·a l.a Monjas (Riera de las) . 8.a 3·a Monjo (Calle de) . 6.a La Monlau (Calle de) . 7·a La Monmany (Cane de) . 6.a La Mons (Plaza de) . 6.a Anexo Montagut (Calle de) . 8.a La Montalegre (Calle de) . 6.a La Montanyans (Avenida de) . 7·a La Montaña (Calle de la) . 6.a La Montara (Rambla de la) . 6.a La Montañans (Calle de) . i= La Montblanch (Pasaje de) . 8.a 2.a Monteada (Calle de) . S·a La Monteada (Plazuela de) . S·a 1.a Montclar (Calle de) . 8.a Monte (Paseo del) . 7·a l.a Monte de Orsá (Calle de) . 8a Anexo Monte de la Piedad (Calle del) . 8.a l.a Montecasino (Calle de) . 6.a l.a Morrterolas (Calle de) . 6.a l.a Monterols (Calle de) . 7·a La Montesión (Calle de) ' , . S·a l.a Montevideo (Calle de) . 6.a 3·a Montjuich (Carretera de) , . 7·a P.U. Montjuich (Paseo de) . 6.a Anexo Montjuich del Carmen (Calle de) . S·a Montjuich del Obispo t Calle de) . 7·a Montmajor (Calle del) . 8.a - 275- Categoría Clasificación a los efectos Plazas o calles fiscal de Ia contribución especial Pavo Ale. Alum. Montmeló (Calle de) . t> P.U. g.a Montnegre (Calle de) . 7.0, LO, 8.a Montornès (Calle de) . 7.a 2.a R.a Montornés (Pasaje de) '" , 7.a 2.a g.a Montoya (Pasaje de) . 7.a La g.(� Montpeller (Calle de) . 7.a La g.a Mont-real (Calle de) . 7.a Anexo 7.ll Mont-roig (Calle de) . 7.a La 8.a Mont-ros (Calle de) . i> La g.a Montsant (Calle del) . r» La s.» Montsech (Calle del) . 7.[1, 1.[1, 7.a Montseny (Calle del) . 7.a La 6.11 Montserrat (Calle de) . i> La s.« Montserrat (Plazuela de) . 7.a 2.a g.a Montserrat de Casanovas (Calle de) a . 6.a 2.a 8 Montserrate (Calle de) . 7.a P.U. g.a Monturiol (Calle de) . 7.a La g.a Mora (Camino de Casa) . 7.a P.U. 9.a Mora (Riera de Casa) . 7.a Anexo g.a Mora de J8bro (Calle de) a , . 7.a 2.a 8 Mora la Nueva (Calle de) . 7.a 2.a g.a Morabos (Calle de los) . 7.a 2.a 6.a Moragas (Calle de) . 7.a La Cl.a Morales (Calle de) . T-" La 8.a Moratín (Calle de) . 7.a 2.a g.a Morató (Calle de) . 7.a P.U. g.a Morell (Calle de)....... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.a 2.a g.a Morenes (Pasaje de) . 7.a I.a g.a Morera (Calle de la) . 7.a La 6.a Moscas (Calle de las) . 7.a La g.a Mossén ]acintoVerdaguer (Plaza de) " , ., La La La Mossén Vives (Calle de) . 7.a 3.a g.a Motores (Calle de los) . 7.a P.F. 7.a Motril (Calle de) . 7.a La 7.a Movimiento Nacional (Calle del) , . 7.a La g.a Moyá (Calle de) . 7.a La 6.a Moyanés (Calle del) . 6.a I.a 6.a Mozart (Calle de) . 7.a La 7.a Muertos (Torrente de los) . i> La 9.a Muhlberg (Calle de) . 7.a 2.a g.a Mulassa (Pasaje de la) . 7.a 2.a g.a Mulet (Pasaje del) . 7.a La 7.a Municipio (Calle del) . 7.a La 7.a Munné (Calle de) . 7.a La 8.a Murmer (Calle de) . 7.a 3.a 8.a Muntadas (Calle de) . 7.a I.a i> Muntaner (Calle de) . 2.a La 3.a Mur (Calle de) . 7.a La 8.a Murcia (Calle de) . 7.a La 5.a Murillo (Calle de)..... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 7.a La 7.a Murtra (Calle de la) . 7.a 2.a g.a Musitu (Calle de) . t> Anexo s.» ANEXO A LA LETRA M Mahón (Calle de): De Mandri a Torras y Pujals.... 4.a - De Torras y Pujals a Ganduxer. . . . . . . . . . . . . . . 4.a Mallorca (Calle de): Del principio a Urgel.... . . . . . . 3.a - De Urgel a Balmes........................... 2.a - De Balmes a plaza Mossén Jacinto Verdaguer.... La - 276- Ordenanza n.O 20 (anexo n.> 2) Categoría Clasificación à los efectos Plazas o calles fiscal de la contribución especial Pavo Ale. Alu ni, Mallorca (Calle de): De plaza Mossén Jacinto Verda- guer a Marina.. . a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3. La 4.:1 - De Marina al final.. a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5. La 5.a Manacor (Calle de): De Cádíz a Monegal, lado mar. 8. a 2.a g.a - De Cádiz a Monegal, lado montaña. .. . .. . . . . . . 8.a P.U. g.a - De Monegal al final, lado mar.. a . . . . . . . . . . . . . . . 8. La g.a - De Monegal al final, lado montaña.... a . . . . . . . . . 8. P.U. g.a Maragall (Paseo de): Del principio a avenida San Antonio M.a Claret..... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.a - De avenida San Antonio M. a Claret a avenida Virgen de Montserrat. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.a La 3.a - Dt> avenida Virgen de Montserrat al final.. . . . . 3.a La 3.3. Marcelino (Calle de): Del principio a Alarcón . 2.a, 8.a - De Alarcón a Jerez . La 8.a Marina (Calle de): De Travesera de Gracia a Provenza. 4.a 1.3. 4.3. - De Provenza a avenida Generalísimo Franco.. . . .1..a 1.3. 4.3. Marmella (Calle de): Lado mar. a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8. 3.a g.a - Lado montaña....... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a La g.a Mas Yebra (Calle de): De avenida Doctor Andreu a mitad manzana entre León XIn y paseo San Gervasio. a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7. 3.3. 8.a - Resto........................................ 7.a La 8.30 Matadero (Riera del): Subiendo a derecha . 2.a g.a - Subiendo a izquierda . La g.a Maternidad (Calle de la): Subiendo a derecha. . . . . . 8.a Z.S. g.a - Subiendo a izquierda. .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a Z.D.· g.a Mauricio Vilumara (Calle de): De Montserrat de Ca- a sanovas a paseo Fuente Fargas... . . . . . . . . . . . . . 7. 2.a 8.a - Resto........................................ 7.a P.U. 8.a Mayor de Gracia (Calle de): Del principio a Bretón de los Herreros y Asturias. a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I. La 2.i1 - De Bretón de los Herreros y Asturias al final... 2. a La 2.a Melis ,(Torre�te): Números pares , Z.D. , g.a - Números Impares . La g.a Meridiana (Avenida de la): De paseo Pujadas a plaza de las Glorias............ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3·a La 2.a - De plaza de las Glorias a Carretera de Ribas.. . . 3.30 La 2.30 Modolell (Calle de): Del principio a Vía Augusta.. . 2.a La 4.30 - De Vía Augusta al final........ . . . . . . . . . . . . . . . 3.30 La 4.a Monegal (Calle- de): Subiendo a derecha....... . . . . . 7·a La 8.a - Subiendo a izquierda....... . 2.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7·a 8.a Moris (Plaza de): Lado montaña... .. . . 2.a . . . . . . . . . . . 6.a 7·a - Lado mar.......................... 6.a La 7.a Montbau (Torrente de): Parte superior a paseo Valle de Hebrón ·.······· La g.a - Resto . P.U. g.a Monte de Orsá (Calle de): Primer tramo..... . . . . . . s.» La g.a _ Segundo tramo. a . . . . . . . . . 8. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.a g.a Montjuích (Paseo de): Subiendo a izquierda..... . . . 6.a La 7.a - Subiendo a derecha.... . . . . . . . 6.a P.U. . . . . . . . . . . . . . . . . 7.a Mont-real (Calle de): Subiendo a derecha . P.U. 7.a _: Subiendo a izquierda . 2.a 7·a Mora (Riera casa de): Subiendo a derecha . La - Subiendo a izquierda . 3·a Musitu (Calle de): Subiendo desde Ríos Rosas hasta Elisa......... La s.« . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7·a - Resto izquierda....... La, . . . . . . . . . . 8.a . . . . . . . . . . . . . . 7·a Derecha , ., 7·a P.U. 8.a - , - 277- Categoría Clasificación a los efectos Plazas o calles fiscal de la contribución especíaí Pavo Ale. Alum. N Nación (Calle de la) . 6.a 7·a 1.'11 Nacional (Paseo) " . 3·a 5·a 1.a Nadal (Calle de) . t> 7·a 1.a Nadal (Plaza de) ' , ., 7·[1, 7·a 1.a Nao Santa Maria (Calle de la) . s.« 7·a 1.a � Napoleón (Pasaje de) . 7·a 7·a La Nápoles (Calle de) . " 4·a 5.11 l.a Narcisa Freixas (Plaza de) . 2.a 7·a l.a Narciso Oller (Plaza de) . s.« 7·a l.a Nau (Calle de la) . 7·a 7.11 1.11 Navarra (Calle de) . 8.:t 7·a 1.a Navarro (Carretera de Casa) . s.» 7·a P.F. Navarro Reverter (Calle de) . i> 7·a 3·a Navas (Plaza de las) . 5·a 7·a 1.11 Navas de Tolosa (Calle de las) . 5·a Anexo 1.:.t Navata (Calle de) . 6.a 7·a 2.8. Nazaret (Calle de) . s.« 6.a 2.8. Negociante (Pasaje del) s» .. , . i> 3·a Negocio (Calle del) 8.a 7·a 1.:1 . Negrell (Calle de) . 8.a 7.11 1.a Negrevernis (Calle de) . 7·a 7.11 1.a Nena Casas (Calle de) . 5·:t 7·a 1.a' Neopatria (Calle de) . 6.a 7·a l.a Neptuno (Calle de) . 5·a 7·a 1.a Neptuno (Plaza de) 8.a 7·a 1.a . Nervión (Calle del) . 8.a 7·a 2.a Neu de San Cucuíate (Calle de la) I.a . s.» 7·a ,.., a Nicaragua (Calle de) 1.a . 8.a f' Nicolau de Sant Climent (Calle de) , ., 8.a 7.11 1.a Nilo (Calle dE-I) . 7·a 7·a 1.a Nilo Fabra (Calle de) . 7·a 7·a 1.a Niño (Torrente del) . 8.a i> Niza (Calle de) . 8.11 7·a 1.11 Nobel (Calle de) . 8.11 7·a l.a Noguera Pallaresa (Calle de) . .> 7·a 1.a Nogués (Pasaje de) .. 6.a 7·:1 La , , ., Norte (Calle del) 8.11 i> 1.:1 . Norte (Plaza del) . 6.a 7·a. La Notariado (Calle del) :;.a La . 7·<1 Notario (Camino de Casa) . 8.11 7·a Z.S. Notario (Torrente de Casa) , . s.« 7·a Nou Pins (Calle de) . Anexo 7·:1 Noval (Acequia) . 8.11 7·'11 Novell (Calle de) . 7·a Novellas (Calle de) . 7·a Nuestra Señora de los Angeles (Calle de) . 7·:1 Nuestra Señora del Coll (Calle de) . 6.a Nuestra Sefiora del Coll (Paseo de) . 5·a Nuestra Señora de Lourdes (Avenida de) . 7·a Nuestra Señora de Lourdes (Calle de) . 7·a Nuestra Señora de Lourdes (Camino de) . 7·:1 :1 Nuestra Señora de las Nieves (Calle de) '"' . t : Nuestra Señora del Pilar (Calle de) . 7·<1 Nuestra Señora de Port (Calle de) . 5·a Nuestra Señora de Port (Pasaje de) ' . i> Nuestra Señora del Remedio (Calle de) . 7·a Nuestra Señora de los Reyes (Calle de) . 7·a Nueva (Plaza) . �.a Ordenanza n,> 20 (anexo n,v 2) Categoría Clasificación a los efectos Plazas o calles fiscal de ra contr'ioucíón especial Pavo Ale. Ahem. Nueva de Dulce (Calle). a. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7. i> 1.3. 8.a Nueva de Lacy (Calle)..... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a 1.a Nueva de 7·a Porta (Calle)........... . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a 7·a 1.a 9.a Nueva de San Francisco (Calle)..... . . . . . . . . . . . . . . 6.a 7·a 1.a Nueva de 7·a Santa Eulalia (Calle).. . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.a 1.a s- Nueva de 7·a Zurbano (Calle)...................... . . 5.a 7·a I.a 6.a Numancia (Calle de).. . . . a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4. 5·a 1.a 4·a Número 8, Urbanización S. A. El Tibidabo (Calle).. s.« 7·a 3·a 9·a Número 15, Urbanización S. A. El Tibidabo (Calle). 8.a i» 3·a 9·a Núñez de Arce (Plaza de).... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I.a 7·a 1.a 3·a Nuria (Calle de)..... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.a 7·a 1.a 7·a Nuria (Pasaje de)...... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a 7·a 1.a 9·a ANEXO A LA LETRA N Navas de Tolosa (Calle de): De paseo Maragall a avenida de la Meridiana....... . . . . . . . . . . . . . . . . 5.a 5·lt 1.a 5·a - De avenida de la Meridiana a calle Clot. . . . .. . . 5.a 6.a 1.a 5·a - De Clot a ferrocarril.... a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5. 7·a 1.a 5·a Nou Piris (Calle de): Del principio a Joaquín Valls. 6.a 7·a La r» - De Joaquín Valls al final. . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . 8.a 7·a I.a 9·a O O (Calle de la) . 8.a a 7. 8.a Obispo (Carretera del) . 8.a 7·a 9·a Obispo Cassador (Calle del) . 7·a s.» 8.a Obispo Català (Cane del) . 4·a 5·a 3·a Obispo Irurita (Calle del) . 4·a 8.a 3·a Obispo Laguarda (Calle del) . 5·a 7·a 6.a Obispo Morgades (Calle del) . 6.a 7·a 7·a Obispo Sivilla (Calle del) . 7·a 7·a 8.a Obispo Urquinaona (Plaza del) . 1.aB. 2.a 1.a Obradors (Calle de) . 6.a 7·a 7·a Ocata (Calle de) . 5·a 7·[1 6.a Odena (Calle de) . 8.a 7·a 8.[1 Odón Pinós (Calle de) . 7·3- 7·[1 8.a Ogassa (Calle de) , , , 8.a i> 8.a Ojeda (Calle de) . 8.a 7·a 8.a Olérdola (Plaza de) . 83- -> 7·a. Olesa (Calle de) . 7·a Anexo 8.a Oli (Calle del) . 7·a 7·a s.­ Oliana (Calle de) . 7·a 7·[1 s.« Oliva (Calle de) . 7·a 7·a s.« Oliva (Pasaje de) . 7·a 7·a 8.a Olivé (Pasaje de) . 8.a 7·a 9·a Olivé Maristany (Pasaje de) . 8 a 7·a g.a Olivo (Calle del) . 5·a 7·[1 6.a Olmo (Cane del) . 6.a 7·[1 7·V. Olmo (Pasaje del) . 8.a 7·a 8.V.' Olot (Calle de) . 7·a 7·[1 8.a Olván (Calle de) . 6.a 7.11 9·[1 Olvido (Calle del) 8.a . 7·a 7·a 1.a Olzinellas (Calle de) . 6.a 7·';1. 1.!\ 7·a Ollas (Plaza de las) . 5·a 7·a 1.a 6.a Onésimo Redondo (Calle de) . 8.a 7·a 3·a 7·a. Oporto (Calle de) . 8.a 7·a La 8.a. Ordal (Calle de) . 8.a 7·a P.F. 9·a Orden (Calle del) . s.« 7·a 1.a 9·a - 279- Categoría Clasificación a los efectos Plazas o calles fiscal de la contribución especial Pavo Ale. Alum. Orduña (Calle del) . 8.a Orfila (Plaza de) . 7·a Orgues (Calle de las) . 8.a Oriente (Pla:za de) . 6.a Oriol (Calle de) . g.a Oriol (Pasaje de) . g.a Oriol Mestres (Calle de).. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . s.» Oro (Calle del) . 7·a Ortigosa (Calle de) . 6.a Osio (Calle de) ; . 8.a Osona (Calle de) . 7·a Otger (Calle de).. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a ANEXO A LA LETRA O Olesa (Calle de): De plaza Maragall a Garcilaso . 8.3 - De Garcilaso a avenida de la Meridiana . 8.a p Pablo Alcover (Calle de).... a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4. r» r.» 7.30 Pablo Claris (Calle de) , 7.a -> La s.« Pablo Ferrán (Calle de).. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a . . 7·a 2.30 g.a Pablo Feu (Calle de)...... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a i> 5.a g.a Pablo Hernández (Pasaje de).. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a 7·a La g.a Pablo Sáez de Barés (Calle de) 7. a ,. 7·a 2.a 8.a Paca Soler (Pasaje de) , , , 8.a i> La g.a Pacifico (Calle del)....... • . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a 7· La g.a Padilla (Calle de).... a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5. 5·a I.a 4.30 Padilla (Pasaje de)........ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a 7·a La g.a Padre Fidel Fita (Calle del). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7·a 7·a Anexo 8.a Padre Gallifa (Calle del)....... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.a 7·a La 6.a Padre Isla (Calle del).. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . �.a 7·a 2.a 8.a Padre Jacinto Alegre (Calle del). . . . . . . . . . . . . . . . . . 7·a 7·a 2.a 8.a Padre Laínez (Calle del)....... a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7. i> La 8.a Padre Mañanet (Calle del).......... 7·a 7·a La 8.a Padre Mariana (Calle del)... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . �.a i> 2.a 8.a Padre Manjón (Calle del)..... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a 7·a 2.a 7·a Padre Pérez del Pulgar (Calle del).. . . . . . . . . . . . . . . 8.a 7·a 2.a 7·a Padre Rodés (Calle del)...... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a 7·a 2.a g.a Padre Roldós (Calle del). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7·a 7·a La 8.a Padre Secchi (Calle del)............. . . . . . . . . . . . . . . 8.a 7·a l.a s.« Padre Vitoria (Plaza del)...... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a -» 3.a 8.a Padró (Plaza del)...... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3·a 7·a La 5.a Padua (Calle de)........ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4·a .6.a La 7.a Pagés (Pasaje de)....... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . �.a . . . . . 7.30 La g.a Paixalet (Torrente de)......... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a 7·a I.a 8.a Paja (Calle de la)........ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.a �.a La 't-" Palacio (Pasaje del)...... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.tt 7·a La 7.a Palacio (Plaza del)....... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.a . . . . 2.30 l.a 2.a Palafolls· (Calle de)....... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7. a 7·a 5.a g.a Palafox (Calle de).. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7·a 7·a La s.« Palafrugell (Calle de)........... T-" 7·a La 8.a Palamós (Calle de)...... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . �.a 7.30 La 8.a Palau (Calle del)........ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5·a �.a La 6.a Palaudarias (Calle de)..... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.a 7·a La 7.a Palausolrtar (Calle de)....... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a 7·a P.U. s.« Palencia (Calle de)...... a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5. 7·a La 6.a Palma (Calle de la).... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . b.a 7·a La 7.a / Ordenanza n.C 20 (anexo n.s 2) Ca tegoría Clasificación a 105 efectos Plazas o calles fiscal de la contribución especial Pavo Al�. Alnm. Palma de Mallorca (Paseo de) . 8.a 7·a La 6.a Palma de San Ginés (Calle de la) . 6.a 7.30 2.a 7·a Palma de San Justo (Calle de la) . 6.a s.« La 7.a Palmeras (Pasaje de las) . 8.a 7·a La 8.a Paloma (Calle de la) . 6.a 7·a La 7.a Palomar (Calle de) . 8.30 6.a Anexo g.a Palomar (Pasaje de) . 8.a 7·a La g.a Palou (Calle de) . 8.a 7·a 2.a 8.a Pals (Calle de) . 8.a 7·a La 8.lt Pallars (Calle de) . 5·a 5·a La 5.a Pallars (Pasaje de) . ¡).a 7·:\ La g.a Pallejá (Calle de) . R.a 7·a La 8.a Pamplona (Calle de) . 5·a 7.30 La 5.a Panadés (Calle del) . 7·a 8.30 1.:1 8.:1 Panamá (Calle de) . 6.a r» 3.a 7.3> Panissars (Calle de) . 8.a 7·a l.a g.l\ Panorama (Calle del) . 8.a 7·a P.U. g.a. Pansas (Calle de las) . 8.a 7·a La g.a. Pantano (Camino del) . 8.a 7·a g.a Pantano de Tremp (Calle del) . 8.a 7·a 2.a 8.U, Pañella (Calle de) , . 8.a 7·a Anexo g.a. Papa pío XII (Plaza del) . La i> Anexo l.a Papanaps (Torrente de Casa) . 8.a -> g.a. Papín (Calle de) . 8.a 7·a I .<� g.a Paradís (Calle del) . 5·a t> La 6.a Paraguay (Calle del) . 5·a 7·a La 6.U, Parcerisas (Calle de) . �.a 7.30 l.a g.a Pardillo (Calle del) . 7·a 7·a 2.a 8.a Pardillo (Pasaje del) . �.a 7·n 2.a g.a Pardo (Calle de) . 7·a 7.11 1.<\ 8.1\ Paredes (Calle de) . 6.a 7.3 La 7.:1 Parellada (Torrente de) . 8.a 7.30 La g.a Parera (Calle de) . s.» 7·a 1.:1 g.a Parera (Pasaje de) . 8.a 7.11 La g.a Parera (Torrente de) . 8.a 7·a 2.a 8.a París (Calle de) . Anexo Anexo 4.a Anexo París (Pasaje de) . s.- 7·a La g.a Parlamento (Calle del) . 4·a 5·a La 5.a Parlamento (Pasaje del) . 6.a 7.11 La 7.a Parque (Calle del) . 4·a 7.11 La 7.a Parque de Montjuich (Calle del) . �.a 7·a Anexo g.a Parque del Tibidabo (Paseo del) . 8.a 7.11 g.a Párroco Juliana (Calle del) . t> i> La 8.a Párroco Oliveras (Pasaje del) . s.« i> La 7.30 Párroco Triadó (Calle del) . -> 7·a I.l). �.a Párroco Ubach (Calle del) . 4·a 7·a 1.a 7.1.1 Párroco Voltá (Calle del) . 7.11 -> 1.a �.a., Parroquia (Calle de la) . �.a 7·a 1.a g.a Paso Bajo Muralla (Calle del) . 6.a 2.a 1.a 7·a Paso de la Enseñanza (Calle del) . 6.a 8.a La 7.a Pasteur (Calle de) . 7·a ·7·a 2.a s.» Pastrana (Plaza de) . �.a 7·a 2.3. 7.a Patriarca (Pasaje del) . 8.a 7·a La Paul Claudel (Plaza de) . 8.a i> l.a r> Pavía (Calle de) . 8.a 7.30 1.a g.a. Paverol (Pasaje de) . 8.30 7·a La �.a. Paz (Pasaje de la) . 7·a 7·a 1.a 8.a. Pearson (Avenida de) . 5·a b.a 3.3. 5.ll• Pearson (Pasaje de) . �.a 7.30 5.a g.a Pedralbes (Calle de) . 4.30 -> La 't-" Pedralbes (Plaza de) . 3.11 t> 3.11 3·:1. Categoría Clasificación a los efectos Plazas o callés físcal de la contribución especial Pavo Ale. Alum. Pedralbes (Riera de) . 8.a Pedrell (Calle de) . 8.a 'Pedrell (Pasaje de) . s.« Pedrera (Camino viejo de la) . 8.a Pedret (Calle de) . 8.a Pedro II de Montcada (calle de) . 5·a Pedro TV (Calle de) . Anexo Pedro Antonio de Alarcón (Calle de) . s.« Pedro Artés (Calle de) . 8.a Pedro Casas (Plazuela de) . 8.a Pedro Español (Calle de) . 8.ll. Pedro Lastortras (Calle de) . 6.a Pedro Llobet (Calle de) . Ra Pedro Ripoll (Pasaje de) . 8.a Pedro Rodríguez (Pasaje de) . 8.a Pedro Sanglada (Calle de) . 8.a Pedrosa (Calle de la) . s.« Pegado (Calle del) . 8.a Peguera (Camino de Casa) . s.» Peira (Paseo de la) . 8.11 Pelayo (Calle de) . Anexo Pelfort (Calle de) . 8.a Peligro (Calle del) '" . 5·a La Pellada (Calle de) . �.a P.F. Penitentes (Barranco de los) . 8.a 3·a Penitentes (Calle de los) : . 6.a 2.a Peñalara (Calle de) . 8.a 1.a Peñasco (Calle del) . 8.a 2.a Peñíscola (Calle de) . 8.ll. 2.a Pep Ventura (Plaza de) , , .. , . 7·a Pequín (Camino de) . 8.a Ltt Peracamps (Calle de) . 8.ll. 1.a Perales (Torrente de) . 8.a La Pereda (Calle de) . 8.a 2.ll. Perelada (Calle de) . 7·a La Pere Pau (Calle de) " . 6.a 1.a Pere Serafí (Calle de) . 6.a La Perelló (Calle de)... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7·ll. La Pérez Galdós (Calle de) . 5·a La Periodistas (Calle de los). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.lt . . . . . 7.3. Peris (Cane de) . �.a P.F. Perís Mencheta (Calle de) . 6.a 2.a Peris Mencheta (Pasaje de) . 8.a 2.a Perla (Calle de la) '. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . -r» La, Permanyer (Pasaje de) . 3·a 1.a Perot lo Lladre (Calle de) . �.a La Perú (Calle del) .. , . 5·a La Pescadería (Calle de la). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.a La Pescadores (calle de los)....... . . . . . . . . . . . La . . . . . . . . 6.a Peso de la Paja (Plaza del) . La I.a Petons (Calle de) . 8.ll. I.a Petrarca (Calle de) . 8.a I.a Petritxol (Calle de) . �.a l.l\ Petronila (Calle de) . �.l' r ." Petxina (Calle de la) . 6.ll. 1.a Peu de la Creu (Calle del) . 5·a 1.a Pi (Calle de) . s.» La Picalqués (Calle de) . 7·a La Picó Campamar (Calle de) . H.l' P.U. Piedad l Calle de la) . 6.11 La Piera (Pasaje de) . 8.a 1.a Ordenanza n.s 20 (anexo n.v 2) Categoría Clasificación a les efectos Plazas o calles fiscal de la contribución especial Pavo Ale. Alum. Piferrer (Calle de). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7·a Anexo Pinar del Río (Calle del) . 7·a Pinatell (Calle del) . 8.a La Pineda (Calle de la) . 8.a P.U. Pino (Calle del) . 3·a 1.a Pino (Plaza del) . 3·a I.a P�ós (Calle de) . 7·a 1.a Píns (Calle de) . s.» 1.a Pintor Alzamora (Calle del) . 8.a 1.a Pintor Casas (Calle del) . 8.a I.lt Pintor Fortuny (Calle del) . Anexo 1.1t Pintor Gimeno (Calle del) . 8.a 1.a Pintor Mir (Calle del) " . s.« 1.:1 Pintor Pahissa (Cane del) . 8.a 1.a Pintor Pradi11a (Calle del) . 8.a• P.U. Pintor Tapiró (Calle del) . s.« 1.a Pintor Tapiró (Pasaje del) . 8.a I.a Pinzón (Calle de) . 6.a La Piñol (Pasaje de) . 8.a La Piqué (Calle de) . 6.a. La Piqué (Calle de), prolongación . 6.a 1.a Piqué (Pasaje de) . s.« 1.a Piqué (Torrente de Casa) . s.» 1.a Pirineo (Calle del) . s.« 1.a Pirineo (Pasaje del) ........•..................... 6.a I.a Pirineos Españoles (Calle de los) . s.- 2.a Pisaca (Pasaje de) . 8.a 2.a Pistón (Calle del) . 8.a I.a Pitágoras (Calle de) . 8.a 1.3. Pitágoras (Pasaje de) . s.« 1.a Pizarro (Calle de)...... . . . . . . . . . . . . . . . , . . . . . . . . 6.a I.a . . PIa (Cane de) . s.» P.F. Pla (Pasaje de) . s.« 1.a Pla de Bages (Calle de) . 8.a. P.F. Pla dels Cirerers (Calle del) . 8.a Pla de Fornells (Calle del) . 7·a Pla y Ravé (Calle de) . H.a Plana (Bajada de la) . 8.a. Plana (Calle de la) . , 7·a Plana (Pasaje de la) . H.a Planell (Pasaje de) . 8.a Planella (Calle de) . 7·a Planeta (Calle del) . 7·a Plantada (Calle de) , .. t> Plata (Calle de la) . b.a Plátanos (Cane de los) . 8.a Platería (Calle de la) . 4·a Platón (Calle de) . 5·a Playa (Calle de la) . H.a Plegamans (Calle de) . 6.a 1.a Plomo (Calle del) . 8.a 1.a Plutón (Calle de) . 7a 2.1t Pobla de Ullet (Calle de la) . 8:a 1.tt Poeta Boscán (Plaza del) . 8.tt I.a Poeta Cabanyes (Calle del) . 4·a 1.a Poeta Eduardo Marquina (Jardines del) . 6.a P.U. Poeta Zorrilla (Plaza del) . ').a 1.a Polo (Calle de) Vial . H.a Polonia (Calle de) . i> 2.a Pom d'Or (Calle del) . 7·a 1.a Pomar (Calle de) . 8.a 1.a Categoría Clasificación a los efectos Plazas o calles fiscal de la contribución especial Pavo Ale. Alum. Pomaret (Cane de) . 5·a -r» 3·:1 6.a Pomaret (Torrente de Casa) . ti.a 7·a 3·a R.a Ponce de León (Calle de) . 8.a 7,a La g.a Pons (Calle de) . 7·a r» La 8 a Pons y Clerch (Plaza de) .. '7 a - 6::1 7·a La 8.11 Pons y Gallarza (Calle de) . 7·a La 7·a Pons y Serra (Calle de) . r» 7·a 3·:1 8a Pons y Subirá (Calle de) . 7·a t> La 8 a Pont dels Gossos (Riera del) . 7·a i> La 8.a Pontevedra (Calle de) . b.a 7·a La 7·a Pontils (Calle de) . 8 a 7·:1 La 8 a Pontons (Calle de) . 8.:1 7·a La 7·a Porrera (Calle de) 8 a . t» 2.a g.a Porta (Calle de) a . 8 7·a. La g.a Porta (Pasaje de) . 8.a 7·a La g.a Porta (Torrente de) . 8.a 7·ft La g.a, Portadoras (Calle de las) . 7·a 7·a La 8.a Portallada (Calle de).... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.a 7·a Vial 7·a, Port-bou (Calle de) '.' . 6.a 7·a. La 7·a, Portell (Calle del) 8 a . 7·a 2.a 9.a Portell (Camino del) . 8.a 7·a 2.a g.a. Portolá (Calle de) . r» 7·a La Ra Portugal (Calle de) . 7.11 7·a 1.:1 8.a Portugalete (Calle de) . t> 7·a La 8.a. Portugalete (Pasaje de) . 4·:1 7·a La g.a Porvenir (Calle del) . 5·a 7·a La 6.a Pou de la Cadena (Calle del) . 7·a 7·a La 8.a, Pou Dols (Calle del) . ti.a 8.a La 8.a Pou del Estanch (Calle del) . 7·a 7·a La 8.a Pou del Estany (Calle del) , . 7·a r» I.a 8.11 Pou de la Figuera (Calle del) . 7·a 7·a La s.« Pou de la Figuereta (Calle del) , 7·a 7·a La s- Pozo (Calle del) . b.:1 i> 1.<' 7·a Pozo de la Riera (Calle del) 8 :1 . 7·a La g.n. Praga (Calle de) . 7·a 7·a Anexo 8.a Prat (Carretera del) . ti a 7·a La g.a Prat {Plaza del) . 6.11 7·a La 7·a, Prat (Rambla del) . 2.11 6.a La 4·a Prat de Rull (Calle de) . s.« 7·a J .a g.a Prats de Rey (Calle de) 8.a ,.., a . t : g.a Prats y Roqué (Calle de) . R :1 7·a 7·0. Premiá (Calle de) . 6.a 7·a 7·n. Previsión y Hogar (Pasaje de la) . s.« 7·a g.a Prim (Calle de) . 7·a 5·a s.» Prim (Plaza de) . 6.a 7·a 7·a Primavera (Calle de la) , ., 8.11 7·a g.a Primavera (Paseo de la) . 8.a 7·a P.U. g.a Princesa (Calle de la) . 3·a. 5·a La � a ,jo Príncipe de Asturias (Avenida del) . 2.a 2.a La 3·a Príncipe Jorge (Calle del) . 6.a 7·a La 7·a Príncipe de Parma (Calle del) . 7·a i> La 8.a Príncipe de Viana (Calle del) . 6.a 7·a La 7·a Priorato (Calle del) . s.« 7·a 1.11 g.a Proclamación (Calle de la) � . 6.a 7·a La 7·a Profeta (Calle del) . 7·a. 7·a La 8.a Progreso (Calle del) . 7·a 7·a I.a s.- Provensals (Calle de) . 5·a. 7·a La 5.11 Provenza (talle de) . Anexo Anexo La Anexo Providencia (Calle de la) . 6.a 6.a La 7·a Pruit (Calle de) . 8.a 7·a P.U. g.a Prunera (Pasaje de) . 7·a. 7·11. I.a s.» Ordenanza n .) • 20 (anexo n.O 2) Categoría Clasificación a los efectos Plazas o callés fiscal de Ja contribución especial Pavo Ale. Alum. Puente (Calle del) . 7.a 7.a 1.a Puente de San Martín (Calle del) . 7.a 7.a I.a Puente de las Vacas (Camino del) . 8.a 7.a 1.a Puerta del Angel (Avenida de la) . I.a 4.a I.a Puerta de Don Carlos (Calle de la) . 7.a 7.a La Puerta Nueva (Calle de ia) . S.a 7.a T.a Puerta de la Paz (Plaza de la) .. La La 1.a Puerta de Santa Madrona (Calle de la) . S.a 6.a I.a Puertaferrisa (Calle de la) . 2.a 7.a 1.a Puerto Príncipe (Calle de) . 7.a 7.a La Puig (Calle de) . 8.a 7.a 1.a Puig Castellar (Calle de) . 8.a 7.lt 2.�t Puig Y Valls (Calle de) . 8.a 7.a La Puigcerdá (Calle de) . 6.a r> 1.a Puig-garí (Calle de) . i> 7.a 1.a Puigjaner (Calle de) . 7.'i1 7.a La Puigmadrona (Pasaje de).oo . 8.a 7.a I.a Puigmal (Calle del) . 7.a 7.a L'i1 Puigmartí (Calle de) . 5.a 7.a La Puig-reig (Calle de) . 7.a i> La Puigxuriguer (Calle de) . 5.a 7.a La Pujadas (Calle de) . 5.'i1 Anexo La Pujadas (Camino de Casa) . 8.a 7.a I.a Pujadas (Paseo de) . 2.a 2.a I.a Pujol (Calle de) . 't-" 7.a La Pujol y Camps (Pasaje de) . 6.:1 7.a I.a Pujolet (Calle de Casa) . s.» 7.a 2.a Pujolet (Pasaje de) . 8.u, 7.a 2.a Purísima (Calle de la) . Ra i> 2.a Purísima Concepción (Calle de la) . T-" 7.a La Putxet (Calle del) . 6.a 7.a I.a ANEXO A LA LETRA P Padre Fidel Fita (Calle del): De Bertrán a Musitu .. La - De Musitu al final, lado montaña . 3·'i1 - De Musitu al final, lado mar . P.U. Palomar (Calle de): Subiendo a derecha . Z.M. - Subiendo a izquierda . Pañella (Calle de): De playa a paseo Casa Antúnez, subiendo a derecha . I.a - Subiendo a izquierda . P.F. Papa Pío XII (Plaza del) . 1.'i1 París (C'alle de): Del principio a Urgel. . 3·:1 La - De Urgel a Aribau , 2.a La - De Aribau a avenida Generalísimo . lou La Parque de Montjuicb (Calle del): Subiendo a derecha. s.» La - Subiendo a izquierda . 8.a P.U. Pep Ventura (Plaza de) . 7·a Pedro IV (Calle de): Del principio a San Juan de Malta. 3·a - De San Juan de Malta a Riera de Horta . 4·a Pelay? (Calle. de): Números pares . 1.aE. - Numeros lmpares . La Piferrer (Calle de): De avenida de la Meridiana a calle Pintor Alzamora . - De Pintor Alzamora a Maladetta . Pintor Fortuny (Carle de): Del principio a Xuc1á . - De Xuc1á a Angeles . Praga (Calle de): Del principio a avenida Virgen de Montserrat , . 8.a - De avenida Virgen de Montserrat a Valseca . 8.a Categoría Clasificación a los efectos. Plazas o calles fiscal de la contribución especial Pau, Ale. Alum. Provenza (Calle de): Del principio a Urgel. . - De Urgel a Balmes . - De Balmes a Gerona . - De Gerona a paseo General Mola . - De paseo General Mola a Lepanto . - De Lepanto al final . Pujadas (Calle de): De Wellington a Carlos 1. . - De Carlos I a Riera de Horta . Q Quer (Calle de) . Queralbs (Calle de) . Queralt (Calle de) . Querol (Calle de) . Quesada (Calle de) ; . Quevedo (Calle de) . Quin tana (Calle de).... . . . . . . . . . . . . Quintana (Pasaje de) . Quintana (Torrente de Casa) . R Rabassa (Calle de) . 7·a 1.a. Rabí Rubén (Calle de) . 7·a 1.n. Radas (Calle de) . 7·a 1.a _ Rafael (Plaza de) . i> P.U. Rafael Batlle (Calle de) . 7·a 1.a Rafael Capdevila (Calle de) . 7·a Ln. Rajoler (Calle del) . 7·a La Ramalleras (Calle de las) . 7·a r.n. Ramiro Ledesma (Calle de) . 7·a 3·a Ramiro de Maeztu (Calle de) . 6.a 3·a Ramis (Calle de) , , , . '" 7·a 1.a Ramón (Pasaje de) . 7·a La Ramón Albó (Ca11e de) . 4·a La Ramón Amadeo (Plaza de) . 8.a La Ramón y Batlle (Calle de) . 7·a La Ramón v Cajal (Calle de) . 7·a La Ramón Casellas (Calle de) . 7·a 2.a Ramón de la Cruz (Plaza de) . 7·a 2.a Ramón Mas (Calle de) . 7·a La Ramón Miquel y Planas (Calle de) . 7·a La Ramón Rocafull (Calle de) . 7·a 2.a Ramón V inadé (Calle de) . 7·a 2.a Raset (Calle de) . 7·a La Ratés (Pasaje de) . i> La Raurích (Calle de) . 7·a La Ravella (Calle de) . 7·a 1.a Real (Plaza) . 8.a La Rebeco (Calle del) . 7·n. La Recaredo (Calle de) . 7·a La Recesvinto (Calle de) . 7·a La Recolons (Pasaje de) . i> La Rector Bruguera (Calle del) . -> La Rector de Vallfogona (Calle del) . i= La Rectoría (Calle de la) . 7·a La Rectoría (Camino de la) . 7·a Rech (Calle del) . 7·a Rech Condal (Calle del) . 7·a - 286- Ordenanza n.> 20 (anexo n.v 2) Categoría Clasificación a los efectos Plazas a callés fiscal de la contribución especial Pavo Ale. Alum. Redentor (Pasaje del) . La Regás (Calle de) . 1.a Regente Mendieta (Calle del) . 1.a Regente Mendieta (Pasaje del) . 1.a Regomir (Calle del) . 1.a. Regomir (Plaza del) . 1.a Reig y Bonet (Calle de) . 1.a Reina Amalia (Calle de la) . 1.a Reina Cristina (Calle de la) . 1.a Reina Elisenda de Monteada (Paseo de la) . Anexo Reina Leonor (Calle de la) . La Reina María Cristina (Avenida de la) . La Reina María Cristina (Plaza de la) . 1.a. Reina Victoria (Calle de la) . I.a Reina Victoria (Jardines de la) . 1.a Reloj (Pasaje del) . La Rembrandt (Calle de) . 2.a Remedio (Calle del). � . I.a Renacimiento (Calle del) . La Renart (Calle de) . 1.a Renau (Calle de) . 1.a Repartidor (Calle del) . I.a República Argentina (Avenida de la) . La Requesens (Calle de) . La Residencia (Cahe de la) . 1.a Retiro (Calle del) . La Reus (Calle de) . 1.a Reverendo Amadeo Oner (Calle del), ' . La Reverendo José Bundó (Calle del) . 2.a Rey (Plaza del) . 1.a Rey Martin (Calle del) . 1.a Reyes Católicos (Calle de los) . Anexo Rialp (Calle de) . 1.a Rialp (Pasaje de) . 1.a Ri.bagorza (Calle del) . 3·& Ribarroja (Calle de) . Z.S. Ribas (Cane de) . 1.a Ribas (Carretera de 2 .1 . . Ribelles (Calle de).. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.a Ribera (Calle de la) . 1.a Ricardo Calvo (Calle de) . 1.a Ricart (Calle de)........ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.a Ricart (Pasaje de) . 1.a Riells (Calle de) . I.a Riera Alta (Calle de la) . 1.a Riera Baja (Calle de la) . I.a Riera Blanca (Calle de la) . 1.a Riera de Horta (Calle de la) . La Riera de San Miguel (Calle de la) . 1.a Riera de Vallcarca (Calle de la) . La Ríereta (Calle de la)... . . . . . . . . . . 1.a Río de la Plata (Calle del) . 2.a Río de Oro (Calle de) . Anexo Rioja (Calle de la) . Anexo Ríos Rosas (Calle de) . 1.a Ripoll (Calle de) . I.a Ripol1és (Calle de) . 1.a Ripollet (Calle de) . P.U. Rita Boronat (Calle de) . Riudarenes (Calle de) . I.a Riuedcanyes (CaUe de) . P.U. Categoría Clasificación a los efectos Plazas o calles fiscal de hi. contribución especial Pavo Ale. Alum. Riudoms (Calle de). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a 7·a La 8.a. Rius (Camino de Casa) . 8." 7·t\ 2.a 9.a Rius y Taulet (Avenida de) , , , ., 3·a 7·a l.a 3.a Rius y Taulet (Plaza de) .. '.... .. . . 5·a ,7·a La 6.a Rivadeneyra (Cane de).... . . . . .. . . La 7·a La 4.a Rivero (Bajada de).. . . . . . .. . . 7·a 7·a La 8.a Rivero (Calle de) " . . t> -> La 8.a Robacols (Pasaje de)....... . . . . . . . > •••••••• 8.a, r> l.a 9.a Robador (Calle de) , ". '" . 6.a 7·a I.a 7.a Robert (Pasaje de) '. . . 8.a 7·a l.a 9.a Roherto Bassas (Calle de) . 8.:0 6.a Anexo 7.a Robreño (Calle de) . 7·a 7·a La 8.1\ Roca (Calle de) . 7·a 7·a I.n. 8.a Roca (Camino de Casa). 8 t\ . . . . . 7·a La 9.a Roca (Pasaje de).. a . . . . . . . . . . . . . . . 8 . 7·a r ." 9.a. Roca y Batlle (Calle de) '. ., 7·a 7·a Anexo 8.a Rocaberti (Calle de)........ . . 7·a 7·a La 8.a Rocabruna (Calle de)........ a .. 8 . . r: l.a 8.a Rocafort (Calle de).......... ., . . . . . . . . Anexo 5:a l.a 4.a Rodríguez (Calle de)... . . . . . . . . . . . 8.a 7·a l.a g.a Rodrigo Caro (Calle de)... . . . . . .. , . . s.« 7·a 2.a 9·a Rogent (Calle de)...... . . . . . . 5·a 7·a La 5.a Roger (Calle de) , . . . . . . 8.a 7·a La g.a Roger de Flor (Calle de). . . . . . . . . . . . . . . 4·a 5·a l.a 4.a Roger de Flor (Pasaje de)...... . . . . . . . . . . s- 7·a l.a 9.0, Roig (Calle de) . 7·a 7·a La 8.a Rojals (Calle de) " . .. s.« 7·el. La 8.a Roldan (Calle de)...... . . . . .. . . 8.a 7·a 9·a Roma (Avenida de)..... . . . . . . . . . . . . .. , .. , 3·a 2.a La 3.u. Roma (Calle de)..... . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7·a 7·a La 8.a Román Macaya (Calle de)... . . . . . . . . . . . . . .. .., 6.a 7·a Anexo ' 7.a Romaní (Calle de) . 8.:-' 7·a 2.a 9·a Romans (Calle de) '. . . 6.a 7·a La 8.a Rómulo Bosch (Pasaje de)........ . . . . . . . . . . . . . . 7·a r» I.a 8.a Roquetas (Calle de las)......... . . . . . . . . 8.1\ t> La 9.a Ros (Pasaje de).. . . 8.a 7·a 2.a 9·a Ros de Olano (Calle de)...... . '. . . 6.a 7·a l.a 7.a Rosa (Calle de la) . 8.a 7·'1 1.01 9·a Rosa Guardiola (Pasaje de) . 8.a 7·u La 9.a Rosal (Calle del).... . . . . . . . . . . . .. . . 4·� 7·a La 7.a Rosaleda (Pasaje de la) . 8.a t> 3.a 9·a Rosales (Calle de)....... . . . . . . . . . . . . . .. . . s.- t-: 3.a 8.a Rosalia de Castro (Calle de) . 6.a 7·a l.a 7.a Rosario (Calle del) . 5·a 7·a La 7.a Rosas (Torrente de las) . 8.a 7·a Z.D. 9.a Rosellón (Calle del)... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Anexo Anexo Anexo Anexo Rosendo Arús (Calle de)........ . .. . . 7·a 7·a La 8.a Rosendo Novas (Calle de) . 6.a 7·a l.a 7.a Rosés (Calle)........ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7·a 7·a La 7.a Rosés (Pasaje de) . 8.a i> La 9.a Rosés (Plaza de) . 6.a 7·a La 7.a Rosích (Calle de) . i= 7·a La s.- Rosell (Calle de) . 8.a »> 2.a 7·a Roura (Cane de) , . 6.a 7·a 3.a 7·a Roura (Pasaje de) . 8.a 7·a l.n. 9.a Rovira (Pasaje de) . 8.a 7·a La 9.a Rovira y Trías (Plaza de) . 5·a 7·a La 6.a Rubén Darío (Calle de) . 6.a 7·a La 7.a Rubens' (Calle de) . s.« 7·a 3.a 9·a Rubí (Calle del) . t> r» La 8.a Rubinstein (Calle de) . 6.a 7·a La 7.a Ordenanza n." 20 (anexo n.s 2) Categoría Clasificación a los efectos Plazas a calles fiscal de la contribución especial Pavo Ale. Alum. Rubió y Lluch (Jardines de) . Rubió y Ors (Calle de) . Ruiz de la Hermosa (Pasaje de) . Ruiz de Padrón (Calle de) . Ruiz (Calle de) . Rustu11et (Pasaje de) . ANEXO A LA LETRA R Reina Elisenda de Monteada (Paseo de la): De plaza Duque de Gandia a Riera Casa Mora. a . . . . . . . . . 2. - Resto........................................ 2.a Reyes Católicos: Primer tramo..... . . . . . . . . . . . . . . . 8.a - Segundo tramo, izquierda.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a - Segundo tramo, derecha................. 8.a Riera Blanca (Calle de la): De travesera de Las Corts a Sans....... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.ft - De Sans a General Almirante...... . . . . . . . . . . . . 8.a Río de Oro (Calle de): De Farmacéutico Carbonell a Santa Amelia. derecha . - De Farmacéutico Carbonell a Santa Amelia, iz- quierda . P.D. g.a - Resto . l.a g.a Rioja (Calle de la): De Alcázar de Toledo a Amora- bieta, lado mar . l.a 6.a - De Alcázar de Toledo a Amorabieta, lado mon- taña . Z.D. 6.a - Resto . Z.D. 6.a Roberto Bassas (Calle de): De Maternidad a avenida Victoria . Z.S. - De avenida Victoria a Carlos III, lado mar . Z.S. - De avenida Victoria a Carlos III, lado montaña. l.a Roca y Batlle (Calle de): Subiendo a izquierda... . . 7.a l.a - Subiendo a derecha..... . . . . .. . . . . . . . . . . .. . . . . t> 3·a Rocafort (Calle de): Del principio a Diputación..... 2.a l.a - De Diputación al finaL.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.a l.a Román Macaya (Calle de): De principio a media man- zana, entre León XIII y paseo San GerVasio... 6.a - Resto........................................ 6.a Rosellón (Calle del): De principio a Villarroe1. . . . . . 5.a - De Villarroel a Balmes....... . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.a - De Balmes a Lauria... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . La - De Lauria a paseo General Mola..... . . . . . . . . . . 2.a a - De paseo General Mola a Padilla......... . . . . . . 3. De Padilla al final.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5. a S S'Agaró (Calle de) . Sa Tuna (Calle de) . Sabadell (Calle de) . Sabastida (Calle de) . Sabateret (Calle del) . Sacedón (Calle de) . Sadurní (Calle de) . Sagás (Calle de).. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Sagrada Familia (Pasaje de la) . Sagrada Familia (Plaza de la) . Sagrado Corazón (Calle del) . 19 Categoría Clasificación a los efectos Plazas o calles fiscal de la contribución especial Pavo Ale. Alum. Sagrera (Bajada de 1a) 8.[1 7·a 1. a . 7·a Sagrera (Calle de 1a).... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5·[1 5·a La 6.a Sagristá (Pasaje de) . 7·a 7·a 1. a 8.a Sagristans (Calle de).. 7·a 7·a 1. 3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a Sagués (Calle de) . 6.a 7·a 1.[1 7·a a Sagués (Pasaje de) . s.» 7·a 1. 9·a Sagunto (Calle de) . 7·a i> 1.<1, 8.a Sal (Calle de 1a) . 6.a 7·[1 1.[1 7·[1 Saladrigas (Pasaje de) . 8.a 7·a La 9·a Salamanca (Calle de) . 6.a '7 a La t : 7·a Saldes (Calle de) . 8.a 7·a 9·a Sales y Ferrer (Calle de) . 7·a 7·a Anexo 8.a Saleta (Calle de la).. a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . s.« 7·a 1. 9·a Salinas (Calle de) : . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7·a 7·a l.a 8.a Salomó (Calle de) . �.a 7·a La 8.a Salou [1 (Calle de) . 6.a 7·a 1. 7·a Salses (Calle de).... . . . . . . . . . . . . 2.a . . . . . . . . . . . . . . . . . t> 7·a 8.a Salvá (Calle de) . 4·a 7·a La t: Salvador (Calle de los) . 7·a 7·a La 8.a Salvador Anglada (Plaza de) ' . 7·a 7·a l. a a- Salvador Aulet (Calle de) . 7·a 8.a La 8.a Salvador Mundi (Calle de) . i> 7·a La 8.a Salvador Riera (Pasaje de) . 8.a 7·a l.a 9·�L Salvador Riera (Plaza de) . 6.a 7·a l.a 7·a Salzillo (Calle dè)...... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a 7·a 2.a �.a Samaniego (Calle de) . 8.a t» 2.a 8.a Samaria (Calle de) . 8a t> 2.a s.- Sampedor (Calle de) . 8.[1 i> 9·a Samsó (Calle de) . 8.a 7·a 1.a 9·a San Acisclo (Calle de) . 8.a i> l.a 7·a San. Acísclo (Camino antiguo de) . 8.a 7·a. 1.a 9·a San Acísclo (Pasaje de) . 8.a 7·a 1. 3. 9·a San Adrián (Calle de) . 7·a Anexo La �.(\. San Agustín (Calle de) . 7·a 7·a 1. a 8.a San Agustín (Plaza de) . 2.a 7·a 1.a 6.a San Agustín Viejo (Plaza de) . 5·a 7·a 1.a 6.a a San Alejandro (Calle de) . � .. 7·a 1.a 9·a San Andrés (Calle de) . 6.a 5·a 1.a 7·a San Andrés (Riera de) . 8.a 7·a 1.a 9·a San Antonio (Calle de) . 6.a 7·[1 1.a 7·a San Antonio (Ronda de) , .. 1.a 2.11 1.a 2.a San Antonia Abad (Calle de) . 4·a 5·a 1.a 7·a San Antonio Abad (Pasaje de) . �.a 7·a La �.a San Antonio de Padua (Calle de) a . 1. " 7·a 7·a 8.u, San Antonio de los Somhrerers (Calle de) . i> 7·a 1. a s.« San Antonio M.a Claret (Avenida de) . 2.a Anexo La Anexo a San Baltasar (Calle de) . 7·a 7·a 1. �.a a San Bartolomé (Calle de) . i> 7·a 1. s.« San Beltrán (Calle de) . t: i» 1.'" �.:1 u, San Benito (Pasaje de) . 7·a i> 1. 8.a San Bernabé (Calle de) . 7·:1 7·a 2.tL �.a a, San Bernardo (Pasaje de) . �.a 7·a 1. 9·a San Buenaventura (Callejón de) . s.« 7·:1 I.tL 9·a San Camilo (Calle de) . �.a 7·a 1.a 9·a San Car.os (Calle de) , . 6.a 7·a 1.a i- San Casimiro (Calle de) . 7·a 7·a La �.a '} San Cayetano (Plaza de) . 6.a t> 1. 7·a San Celoni a (Calle de) . 8.a 7·a �1. San Cipriano (Camino de) . 8.a 7·a P.U. ':).<1 San Cirílo (Calle de).. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 7·a 7·a 1.'" �.a San Clemente (Calle de) t> '7 a 1. a . s.« J' - 290- Ordenanza n.v 20 (anexo n.v 2) Categoría Clasificación a los efectos Plazas o caltes fiscal de la contribución especial Pavo Ale. Ahtm. San Crispin (Calle de) . 8.a San Cristóbal (Calle de) . 7·a La San Cucufate (Plaza de) " 8.a La San Cugat (Carretera de) . Anexo San 5·0, Cugat del Vallés (Calle de) . 2.a San 7·a Dalmiro (Calle de) . 2.a San 7.11 Delfin (Calle de) . La San 7·a Elias (Calle de) . 3·a La San Eloy (Calle de) . 8.a La San Erasmo (Calle de) . 7·a La San Eudaldo (Calle de) . 7·a I.a San Eusebio (Calle de) . 4·a La San Farreolo (Calle de) . 7·a 1.11 San Federico (Calle de) . 8.a La San Felipe (Pasaje de) . 6.a La San Felipe Neri (Calle de) . 6.a. La San Felipe Neri (Plaza de) . 6.:1 La San Feliu de Codinas (Calle de) . 8.a P.U. San Feliu de Guíxols" (Calle de) . 7.11 La San Fernando (Calle de) . 7·a. La San Francisco (Calle de) . 7·a La San Francisco (Pasaje de) ',' . 8.a 3·a San Francisco (Paseo de) . 7·a 5·a San Francisco (Plaza de) . 6.a La San Francisco (Plazuela de) . 6.a La San Francisco Javier (Calle de) . s.« La San Francisco Javier (Plaza de) . 8.11 La San Francisco de Paula (Calle de) . 7·a. La San Fructuoso (Calle de) . 6.a 1.0, San Gabriel (Calle de) . 7·a La San Gaudencio (Calle de) . 7·a 2.a San Germán (Calle de) . 5·:1 La San Gervasio (Paseo de) . 1.11 La San Gervasio de Cassolas (Calle de) . 4·a La " San Gil (Calle de) . 7·a La San Ginés (Camino de) . 8.a Anexo San Ginés (Torrente de) . R.a San Ginés à Horta (Camino de) . 8.a San Gregorio Taumaturgo (Plaza de) . 2.a San Guillermo (Calle de) . 7·:1 San Hermenegildo (Calle de) . 6.t� San Hipólito (Calle de) . s.« San Honorato (Calle de) . 5·a San Ignacio (Calle de) . 6.a San Ildefonso (Calle de) . i» San Isidro (Calle de) . 7·a San Jacinto (Calle de) . 7·a San Jaime (Calle de) . 6.a San Jaime (Pasaje de) . s.» San Jaime (Plaza de) . La San Jaime Apóstol (Calle de) . 8.a San Jerónimo (Calle de) . 6.a San Joaquin (Calle de) . 7·a San Joaquin (Plaza de) · · . 8.a San Jorge (Calle de) . 6.a ... San Jorge (Plaza de) . 2.a San José (Calle de) . 6.a San José (Plaza de) . 6.a San José (Rambla de) . LaE. San José Cottolengo (Calle de) . s.« San José de Calasanz (Plaza de) . 3·a - 291- Categoría. Clasificación a los efectos Plazas o calles fiscal de la cont ríbución especial Pavo Ale. Alum. San José de la Montaña (Pasaje de) 2.a . 6.a 7·a San Oriol (Calle de) . 7·a 1.a 8.a José , , San José Oriol (Plaza de) . 3·a 1.a S·a San (Paseo de) . 1.a 1.a Juan 2.a San Juan Bosco (Paseo de) . 3·a 1.a 4·a San . 8.a P.U. Juan de la Cruz (Calle de) g.a . Anexo San Juan de La Salle (Calle de) 4·a 7·a 1.a San . 6.a Juan de Malta (Calle de) S·a . San Julián (Calle de) 6.a 3·a 7·a . 1.a 6.a San Justo (Plaza de) S·a, San (Calle de) . 7·a 1.a 8.a Lázaro . 8.a San Lázaro (Camino de) g.a Leandro (Calle de) . 8.a San 3·a t> San Ligorio (èalle de) . 7·a 3·a 8.a San Lucas (Plaza de) . 6.a s> 7·a San DUis (Calle de) . 6.lL 1.a .. 7·n, " San Magín (Calle de) . 7·a 1.a s.« San Manuel (Calle de) . s.a La g.a San Marcial (Calle de) . 8.a La 6.a La San Marcos (Calle de) . 7·a 8.a . s.a 2.a San Mariano (Bajada de) g.a . 8.a La San Mariano (Calle de) g.a . La San Mario (Calle de) 7·a La San Martin (Calle de) . 7·a 1.a 8.a . San Martín (Ronda de) i> 1.a 8.a San Mateo . s.a La (Calle de) g.a 6.a San Mauricio (Calle de) . 1.a t> . San Medin (Calle de) 6.a La 6.a . 1.a San Miguel (Bajada de) S·a 7·a . b.a La San Miguel (Calle de) 7·a San (Plaza de) . La 6.a Miguel S·a San Miguel (Plazuela de) . b.a 1.a 7·a . 8.!\ La San Narciso (Calle de) 9·a . La San Nicolás (Calle de) S·a 6.a . b.a La San Olegario (Calle de) 7·a de) . o. t\ 2.a San Onofre (Calle 7·a San Pablo (Calle de) . s> La 6.a San Pablo (Pasaje de) . ts.a La g.a de) . 2.a La San Pablo (Ronda 3·a Paciano de) . 7·a La s.» San (Calle " S.a, La 6.a San Pascual Bailón (Calle de) La San Paulino de Nola (Calle de) . 7·a 8.a de) . 7·a 1.'\ San Pedro (Calle 8.a . La San Pedro (Pasaje de) s.a g.a San Pedro de) . (Plaza 4·a l.a 6.a San Pedro (Ronda de) . Anexo La Anexo San Pedro Abanto (Calle de) . 7·a l.a 8.a San Pedro Claver (Calle de) . 7·a 3·a 8.n, San Pedro Mártir (Calle de) . b.a La ',' 7·a San Pedro Mártir a Vallvidrera (Camino de) . s.» P.Fo. g.a San Pol (Calle de) . 8.a 1.a g.a San Quintín (Calle de) . S·H, I.a 6.a San Quírico de Safaja (Calle de) . ts.a s> g.a San Rafael (Calle de) . La 8.a , 7·a San Ramón (Calle de) . b.a La 7·a San Ramón Nonato (Avenida de) . 6.a Anexo -> San Ramón Nonato (Pasaje de) . 8.a 1.a g.a San . 6.a Roque (Calle de) .').a 1.a San Salvador (Calle de) . b.a I.a 7·a San Sebastián (Calle de) . 8.a r .> g.a San Severo (Calle de) . 6.a La 7·a - 292- Ordenanza n.> 20 (anexo n.s 2) Categoría Clasificación a los efectos Plazas o canes fiscal de la con tr íbucíón especial Pavo Ale. Alum. San Simón (Calle de) . 7.30 7.30 La San Simplicio (Calle de) . 6.a 8.30 La San Tarcisio (Paseo de) . 8.a 7·3. La San Telmo (Cane de) . 6.a 7.30 1.a San Vicente (Calle de) . 7·a 7.30 La San Vicente Español (Plaza de) . 6.a 7·a La Sancho de Avila (Calle de) . S·a 7.30 La Sanet (Calle de).. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a 7.30 La Sangenis (Torrente de Casa) . 8,a 7.30 2.30 Sanjuanistas (Calle de las) . 7·0, 7.30 La Sanllehy (Plaza de) . 5·a 7·a Anexo Sanpere y Miquel (Calle de) . 7·a 7.30 1.30 Sans (Calle de)... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Anexo La 1.30 Sant.a Agueda (Calle de) . 6.a 7.30 1.30 Santa Albina (Calle de) . 8.30 7.30 2.30 Santa Amalia (Calle de) . ga 7.30 La Santa Amelia (Calle de) . 8.30 7.30 Anexo Santa Amelia (Pasaje de) . 8.30 7.30 5·a Santa Ana (Calle de) . 2.30 7.30 La Santa Carolina (Calle de) . 6.30 7.30 1.30 Santa Carolina (Pasaje de) . 8.30 7.30 La Santa Catalina (Calle de) . 6.a 7.30 1.0, Santa Catalina (Plaza de) . S·a 7.30 1.30 Santa Catalina de Sena (Calle de) . 6.30 7.30 3·a Santa Cecilia (Calle de) . 8.30 6.30 La Santa Clara (Bajada de) a , 6.a 8 1.a Santa Clotilde (Calle de).. . . . . . . , 8.30 ,7.30 La Santa Coloma (Calle de) . 7.30 7.30 La Santa Coloma (Camino de) : . 8.30 7.30 La Santa Coloma (Paseo de) . 7.30 2.30 Anexo Santa Cristina, (Calle de) . 7.30 7.30 La Santa Cruz (Calle de la) . 7·a 7.30 La Santa Cruz de Olorde a Sarriá (Camino de) . 8.30 7.30 Santa Cruz de Olorde a Vallvidrera (Camino de) . 8.a 7.30 Santa Cruz de Olorde a Vallvidrera (Camino viejo de). s.« , 7.30 ' Santa Dorotea (Calle de) . 6.a 7·a. Santa Elena (Calle de) . 7·a 7.30 Santa Engracia (Calle de) . 6.a 6.a. Santa Engràcia (Plaza de) . 7·a 7.30 Santa Eugenia (Calle de) . i> 7.30 Santa Eulalia (Bajada de) . b.a 8.30 Santa Eulalia (Calle de) . 7·a 7.30 Santa Eulalia (Pasaje de) . 8.a 7.30 Santa Eulalia (Paseo de) . 7·a 7.30 Santa Eulalia (Plaza de) . 6.a 7.30 Santa Fe (Calle de) . s.- 7.fJ. Santa Fe de Nuevo Méjico (Calle de) " . 8.30 7.30 Santa Filomena (Calle de) . 7.30 t> Santa Gema (Calle de) ' . 8.a 7.30 Santa Joaquina de Vedruna (Plaza de) . 8.30 7.30 Santa Juana de Arco (Calle de) . 8.a 7.30 Santa Laura (Calle de) . 8.30 7.30 Santa Leo�or (Calle de) . 8.30 7.30 Santa Lucia (Calle de) . S·a 8.a Santa Luisa de Marillac (Calle de) . 6.30 7.30 Santa Madrona (Calle de) , . 6.30 7.30 Santa Madrona (Paseo de) . 8.30 7.30 Santa Madrona (Plaza de) . 5.30 7.30 Santa ' Magdalena (Calle de) . 7.30 7.30 Santa Magdalena Bofia \ Calle de) . 7.30 7.30 Santa Margarita � Calle de) . 6.30 7·a - 293- Categoría Clasificación a los efectos Plazas o calles fiscal de la contribución especial Pavo Ale. Alu m , Santa María (Calle de) .. , . 5·a 8.a I.a 6.D. Santa María (Plaza de) . 5·a 8.a 1.a 6.a Santa María de Cervelló (Calle de) . 8.a 7.a s.» 7·a Santa Marta (Calle de) . 7·a 7.a 1.a s.« Santa Matilde (Calle de) . s.» 7.a La g.a Santa Mónica (Calle de) . 6.a 7.a r ." Santa 7·D. Mónica (Rambla de) . 1.u 3.a La 1.a Santa Otília (Calle de) . s.« 7.a 2.a 6.a Santa Perpetua (Calle de) . 6.a 7.a 1.t1 7·a Santa Petronila (Calle de) . s.» 7.a 1.a 6.a Santa Rosa (Calle de) . 6.a 7.a La 7·a Santa Rosalia (Calle de) . 8.a 7.a 2.a 6.a Santa Tecla (Calle de) . 6.a 7.u 1.a 7·a Santa Teresa (Calle de) . 6.:1 7.a La 7·a Santa Teresa (Pasaje de) . 8.l' 7.a 2.3 g.a Santa Ursula (Calle de) . 8.a 7.:1 I.a g.D. Santaló (Calle de) . 4·a 6.a La 6.a Santander (Calle de) . 8.a 2.u 1.f\ 5·a Santanyí (Calle de) . 8.a 7.a 1.11. R.D. Santapau (Calle de) . 1.�' s.» Santarem 7·" 7.11. (Calle de) . 8.a 7.a 2.a 8.a Santas Creus (Calle de) . s.« 7.11. 1.a g.a Santas Creus (Plaza de) . 8.a 7.a 1.a 9·a Santiago Rusiñol (Calle de) . 6.a 7.a I.a t> Santísima Trinidad del Monte (Calle de la) . i> 7.a 3·a 8.a Santo Cristo (Cane del) : . 7·a 7.a 1.D. s.» Santo ])omingo (Calle de) . 6.a 7.11. J.l1 7·a Santo Domingo del Call (Calle de) . 6.a 8.a I.a 7·a Santo Domingo de Santa Catalina (Calle de) . 7·a 7.a I.a 8.a Santo Domingo+Savio (Calle de) . 8.a i> 1.a 8.11. Santo Tomás (Calle de) . 7·a 7.a 1.a 8.a Santuario de San José de la Montaña (Avenida del). 7·n. 7.a Anexo s.« Santuarios (Calle de los) '. 2.11. 8.a Sarasate 7·a 7.a (Calle de) . La 8.a Sardañola i> 7.a (Calle de) . 7·a 7.a I.lI 8.l' Sarjalet (Calle de) . 7·a 7.a 1.a 8.D. Sarriá (Camino Viejo de) a . 8.a 7.a 1.a <). Sarriá (Carretera de). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Anexo 5.a r ." 3·a Sarriá a Vallvidrera (Carretera de) '. . . 6.a 7.03' 5·a 7·11. Sas (Calle de) . 8.a 7.u 1.a 8.a Sauce (Calle del) . 8.a s.­ Saumell 7·a (Pasaje de) . 8.a 7.a 3·a g.a Scala ])ei (Calle de)........ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . s.» 7.a 3·a g.a Seca (Calle de la)....... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a 7.a La g.a Secretario Coloma (Calle del) . 7·a 7.a 1.a 8.a Segarra (Calle de)........ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a 't-" 1.l1 g.a Segismundo (Calle de) . 8.a 7.a 2.:1 s.« Segovia (Calle de) . 7·a 8.a 1.a s.« Segre (Calle del) ' . 8.a 5.a 1.a g.a Segundos Juegos Mediterráneos (Calle de los) . 8.a 7.a 1.D. 5·a Segur (Calle de) . 6.a 7.a '.l.a 7·a Segura (Calle del) . 8.a 7.a 2.D. 8.11. Selva, La (Calle de) . 8.& 7.a 1.a g.a Selva del Campo, La (Calle de) . 7·a 'i-" 1.a 8.11. Selva de Mar, La (Calle de) . 6.a 5.a 1.a 6.11. Semoleras (Calle de las) . 6.a 7.a 1.a 7·a Séneca (Calle de) .. '. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.a »> 1.11 6.11. Senillosa (Pasaje de' ) . 7·a 7.a r ." s.« Sentís (Calle de) . s.» 7.a 1.a 8.a Septimania (Calle de) . 5·a 7.a 1.a 6.a Sepúlveda (Calle de) . 3·a Anexo I.t1 Anexo - 294- • Ordenanza .0.0 20 (anexo n.s 2) Categoria Clasificación a los efectos Plazas o calles fiscal de la contribución especial Pavo Ale. Alum. Serós (Calle de)........ . . . . . . . . . . . . . . . . . La Serra (Calle de) . La Serra y Arola (Pasaje de) . I.a Serra Xich (Calle de) . La Serracant (Pasaje de) . La Serrac1ara (Calle de) . La Serrahima (Pasaje de) . La Serrallonga (Calle de) . 2.a Serrano (Cane de) . I.a Serrat (Cane de) . La Sert (Pasaje de) . l.a Sertorio (Calle de).. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I.a Servet (Calle de) . i.a Servia (Calle de)....... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . l.a Setantí (Calle de)..... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . La Sevilla (Calle de). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . La Sicilia (Calle de)..... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . l.a Sicilia (Pasaje de) . l.a. Sidé (Calle de). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . La Siglo XX (Calle del) . La Sigüenza (Calle de) . 2.a Sils (Calle de)..................... . . . . . . . . . . . . . . La Simó (Camino de Casa) . I.a Simón (Pasaje de) . I.a Simón Oller (Calle de) . I.a Sinaí (Calle del).... . . . . . . . . . . . ., . Z.S. . . Sintra (Calle de) . 2.a Siracusa (Calle de)..... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . La Sitjas (Calle de) . La ,Sivatte (Avenida de) . Socorro (Cane del) . Sócrates (Calle de)..... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Sócrates (Pasaje de). . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . Sol (Calle del)..... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Sol (Plaza del) . Sol y Pedrís (Calle de) . Solá (Calle de). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Solanell (Bajada de) , Solanes (Calle de)., . Soler y Rovírosa (Calle de) . Solitario (Pasaje del) . Solsona (Pasaje de)... . . . . . . . . . . . . . Sóller (Plaza de) . Sollube (Calle del' . Somatén' (Calle d�l) . Sombrerers (Calle de los) . Sor Eulalia de Anzizu (Calle de) . Soria (Calle de)....... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Sors (Calle de)......... . . . . . . . . . . . . . . . . . . '.' Sostres (Calle de).... . . . . . . . . . , .. . . Sovelles (Calle de).. . . . . . . . . . . . . . . . . . Subirats (Calle de) . Subteniente Navarro (Calle del) . Sugrañes (Calle de) . Suiza (Calle de) . Suñol y Gras (Calle de) . Suspiro (Calle del) . Suspiro (Pasaje del) . - 295- Categoría Clasificación a los efectos Plazas o calles fiscal de la contribución especial Pavo Ale. Alu m, ANEXO A LA LE'tRA S Sales y Ferrer (Calle de): Del principio a avenida Virgen de Montserrat. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.a 8.a - Resto.......... 7.a' 8.a San Adrián (Calle de): De San Andrés a Ciudad de la Asunción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . a . . . . . . . . . . . . . . . 7. - De Ciudad de la Asunción a rio Besós. 7. a . . . . . . . . San Antonio M.a Claret (Avenida de): De Paseo Gene- ral Mola a avenida General Primo de Rivera. . . 2. a - De avenida General Primo de Rivera a paseo Maragall. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . a . . . . . . . . . . . . 2. 2.a l.a - De paseo Maragall a Costa Rica . San 4·a Cugat (Carretera de): Del principio a Navata. 6.a 7.a - De Navata al final. S·a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a 7.a San Ginés S·a (Camino de): Del paseo Valle Hebrón a ca- rretera Circunvalación, subiendo a la izquierda. . 8.a - Del paseo Valle Hebrón a carretera Circunvalación, subiendo a la derecha...... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a i> Z.S. - De carretera Circunvalación subiendo a derecha. 8. a 7.a 2.a - De carretera Circunvalación subiendo a izquierda. 8.a San de 7·a Juan T4a Salle (Calle de): De plaza Bonanova a Ribagorza...... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . De 4.a - Ribagorza a Planella. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . San Pedro 4.a (Ronda de): Del principio a plaza Obispo Urquinaona. . . . . . . . . . . . . . .. . . .. . . . . . . . . . . . . .. l.aE. 2.a J.a La - De plaza Obispo Urquinaona al finaL.... . . . . . . l.a 2.a l.a 2.a San Ramón Nonato (Avenida de): De Collblanch a Cardenal Reig. . . . . . . a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6. 6.a La - De Cardenal Reig al finaL.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.a 6.a Sanllehy 4·a (Plaza): Fachada montaña, lado mar... . . . 5.a 7.a La - Fachada mar, lado montaña...... . .. Sans 5.a 7.3, 2.a (Calle de): Del principio a Olzinellas y Galileo.. 3.a La . 1.3, - De Olzinellas y Galileo al final. . . . . . . . . . . . . . . . 4.a La 1.3, Santa Amelia (Calle de): De Eduardo Conde a Río de Oro, lado mar.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a P.U. - De 7.a Eduardo Conde a Río de Oro, lado montaña. R a La - De 7.a Río de Oro a Capitán Arenas, lado montaña. 8.a La - De Río 7.a de Oro a Capitán Arenas, lado mar. . . . s.» 7.a 3·a - Resto........................................ 8.a 7.a La Santa Coloma (Paseo de): Lado mar hasta Coronel Angel Monasterio... a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7. 2.a Z.M. s.« - Lado mar, el resto hasta el finaL.... a . . . . . . . . . . 7. 2.a La 8.a - IJac10 montaña hasta vía ferrocarril... a . . . . . . . . . . 7. 2.a 2.a 8.a - Lado montaña, el resto... .. 7.a 2.a La 8.a Santuario de San José de la Montaña (Avenida del): De Travesera de Dalt a rambla Mercedes, subiendo a derecha.... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.a 8.a - D� Tr3;vesera de Dalt a rambla Mercedes, subiendo a lzqU1erda....... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.a De 7.a La 8.a - rambla Mercedes al final, subiendo a izquierda. 7.a 7.a P.U. 8.a - De rambla Mercedes al final, subiendo a derecha. 7.a 2.a 8.a Sarriá 7.a (Carretera de): Del principio a avenida Genera- lísimo Franco. . . . . .. 3. a De S.a La - avenida Generalísimo Franco a Anglesola... . 4.a 5.a La - De Anglesola al final. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.a S.a La Sepúlveda (Calle de): De Marqués del Duero a Urgel. 3.a 5.a La - De Urgel a ronda San Antonio........ y" 4.a T.a f Ordenanza u.: 20 (anexo n,O 2) Categoría Clasificación a los efectos. Plazas o callés fiscal de la contribución especial Pavo Ale. Alum. T Tagamanent (Calle de) . r> 8.11. Tajo (Calle del) . 5·a 6.a Talsa (Pasaje de) . 8.a Tallada 9·11. (Calle de) . 8.a 8.a Tallers (Calle de) . 4·11. Tamarit 5·a (Crule de) . Tamariu 4·11. Anexo (Calle de) . 8.a 8.a Tánger (Calle de) . 5·a Tantarantana 5·a (Calle de) . 7·a s.- Tapias (Calle de las) . 7·a 8.a Tapinería (Calle de la) . 5·a 6.a Tapiolas (Calle de) . 6.a 7·11. Tapiolas (Torrente de) _ 8.11. 9.a Taquígrafo Garriga (Calle del) , . 6.a La 7·a Taquígrafo Martí (Cane del) . 7·a 1.11. 8.a Taquígrafo Serra (Calle del) . 7·a La s.-. Taradell (Calle de) . 8.a P.U. 9.11. Tarongers (Torrente de los) . 8.11. La 9.a Tarongeta (Calle de la) . 7·11. 1.11. 9.a Tarragona (Calle de) . 5·11. La 3·a Tarrasa (Cane de) . 7·11. I.a 8 a Tárrega (Calle de) , . 8.11. 1.11. 8.11. Tarrós (Calle del) . 7·11. 1.11. 8.a Tasso (Pasaje de) . 7·11. La 8.a Taulat (Calle del) . Anexo La 7·11., Taulat (Pasaje del) . 8.11. La 9.11. Tavern (Calle de) . 6.11. La 7·11. Taxdir (Calle .de) . 6.11. 1.J. 7·a, Taxonera (Plaza de) . 8.11. 2.a: 9·11. Teatro (Plaza del) . La La 1.a, Técnica (Avenida de la) . 8.!'. 1.11 3·a. Teíde (Calle del) . 8.11. 1.11. 6.11. Telégrafo (Calle del) .- . s.« Anexo oa. Tell (Calle de) . 8.11. ¿fa Templarios (Calle de los) . 7·a 1.11. 8.11. Temple (Calle del) . 8.11. Anexo 8.11. Tenería (Pasaje de la) 8 a . J,a 9.30 Tenerife (Calle de) . 8.11. Anexo 9.a, Teniente Coronel González Tablas (Calle del) . 8.11. 3·a 6.a Teniente Coronel Onofre Mata (Salón del) . 6.a Z.M. 7·11. Teniente Coronel Valenzuela (Calle de) . 6.11. Anexo 7·11. Teniente Costa (Pasaje del) . 8.11. 9·a. Teniente Florríesta (Calle del) . 8.11. 9.30 Tenor Massini (Calle del) . 6.a 7·a. Tenor Viñas (Calle del) . 2.11. 5·11. Teodora Lamadrid (Calle de) " . 3·11. 6.30 Teodoro Baró (Calle de) . 6.11. i> Teodoro Bonaplata (Calle de) . 5·11. 6.a. Teodoro Llorente (Calle de) . 7·11. 8.11. Teodoro Roviralta (Calle de) . 7·11. 8.a. Ter (Calle del) . 7·11. 8.11. Terré (Calle de) . 7·11. 8.30 Teruel (Calle de) . 6.a 7·a. Tetuán (Plaza de) . La 2.30 Teyá (Calle de) . 8.11. 8.11. Theus (Calle de) . 8.11. 9.110, Tiana (Calle de) . 8.11. 8.a. Tibidabo (Plaza del) . 5·11. 6.11.· - 297- Categoría Clasificación a los efectos Plazas o calles fiscal de la contribución especial Pnv. Ale. Alum. Tigre (Calle del) . La Tilos (Paseo de los) . 3·a Tiradors (Calle de los). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . La . . . . . . Tirso (Calle de) . 2.a Tirso de Molina (Calle de) . La Tissó (Calle de)........ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . La Tiziano (Calle del) . 2.a Tiziano (Pasaje del) . 2.:1 Tobella (Calle de) . La Toda (RIera de tasa) . 2.a Tokio (Calle de) . 3·a Toledo (Calle de) . l.a Toledo (Pasaje de) . La Toldrá (Calle de) . 2.a Tomás Mieres (Calle de) . La Tomás Padró (Calle de) . La Tomás Soler (Calle de) . La Tomillo (Calle del) . La Tona (Pasaje de) . 2.a Tona (Plaza de) . P.U. Tonel (Calle del) . La Topacio (Calle del) . l.a Topete (Calle de) . L(L Tordera (Calle de) . La Torellas (Calle de) . P.U. Torelló (Calle de) . P.U. Tomé (Calle de) . 2.a Tomo (Calle del) . Torns (Calle de) , . 1.:1 Torras y Bages (Pasaje de) . 3·a Torras y Bages (Paseo de) . La Torras y Pujalt (Calle de) . Anexo Torre (Calle de la) . La Torre (Plaza de la) . La Torre Damians (Calle de la) . La Torre Dulach (Calle de la) . 2.a Torre Forta (Ca.mip.o de la) . La Torre Melina (Camino de la) . Torre dels Pardals. (Calle de la) . La Torre Vélez (Calle.de la) . La Torredembarra (Calle de) . La Torrelles (Calle de) . P.U. Torrente de las Flores (Calle del) . La Torrente de Mariné (Calle del) . La Torrente de Parera (Calle del) . 2.a Torrente del Remedio (Calle del) . 2.0, Torrente de Vidalet (Calle del) . La Torrentera (Barranco de la) . 3·a Torres (Calle de) . La Torres (Calle de las) . 2.0, Torres (Pasaje de) . La Torres Amat (Calle de) . La Torres Batlles (Calle de) . P.F. Torres de Marina (Calle de) . La Torres Trinxant (Pasaje de las) . La Torrijos (Calle de) . 1.0, Torroja (Calle de) . 1.a Tort (Calle de) . La Tortellá (Calle de) . La Tortosa (Calle de) . La Tossa (Calle de) . La '.' - .298- Ordenanza n.v 20 (anexo n,v 2) Categoría Clasificación a los efectos Plazas o calles fiscal de la contribución especial Pavo A/c. Alt£m. Trabajo (Calle del) . 6.a 7·U 7·a Trabajo (Pasaje del) . s.» 7·a Traban 9·a (Calle de) . 8.:1 7·a 7·a Tradición (Calle de la) . 7·a t» 8.a Trafalgar (Calle de).... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Anexo 2.U 4·a Tragí (Calle del) . 7·a 7·:1 8.a Tragurá (Calle de) . 8.a 7·a 8.a Traj ano (Calle de) . s.« t» 9.a Trajana (Vía) . s.« 2.a 7·u Tramuntana (Calle de la) , ., . 8.:1 7·a g.a Transvaal (Plaza del) . s.« 7·a g.a Travesera (Pasaje de la) . R.a t» 1.a g.a Travesera de Las Corts (Calle de la) . 6.a 5·a La Travesera de Dalt 3·a (Calle de la) . 2.a La 1.a Travesera de Gracia 3·u (Calle de la) . Anexo Anexo 1.a Travesera Vieja de Dalt 3·a (Calle de la) . 6.a 7·a 1.a 7·a Travesía (Calle de la) 7·a ,..., a ' re . I' J .n 8 Travesía de San Antonio (Calle de la) . 6.a 7·a 1.lL Traví 7·a (Calle de Casa) .. 7·U, 7·U, 2.a 8.a Traví (Subida de Casa) . 8.u 7·U, 2.a g.a Trébol (Calle del) . 8.a 7·a 2.[\, g.a Tremp (Calle de) . 8.:1 7·a La g.a Tres Creus (Calle de las) . 8.a 7·a La g.a Tres Llits (Calle de 10s) . 8.a 8.a 1.a g.a Tres Reyes (Calle de los) . 7·U, 7·a 1.a 8.a Tres Señoras (Calle de las) . 7·u 7·a 1.a 8.a Tres Torres (Calle de las) . 3·a 7·0, 1.a 6.a Tresserras (Calle de) . s.» 7·:1 Vial g.a Triángulo (Calle del) . 7·a, 7·a 1.a 8.a Trías (Pasaje de) . 8.a 7·a P.F. g.a Trías (Paseo de) . 8.a .> P.F. 9.:1 Trilla (Calle de). . . . . . . . . . , . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.a 7·lt La 7·a Trilla (Plaza de)....... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4·u 7·a I.a 4·a Trinidad (Calle de la) . 8.:1 7·a 1.a g.a Trinidad (Pasaje de la) U, . 8 -, 7·u 1.a g.a Trinidad (Plaza de la) . 8.0, i> 2.a g.a Trinquete (Calle de) . 7·0, 7·u 1.u 8.a Trinxant (Calle de) . 6.a 7·a 1.u 7·a Trinxant (Pasaje de) . 8.a 7·a La g.a Tripó (Calle de) . 8.<' i> 1.a g.a Triunfo (Paseo del) . 4·a .').a La 4·a Trompetas (Calle de Jas) . i> i> 1.a 8.u Trompetas de Jaime I (Calle de las) . 6.a 8.a I.a 7·a Troquel (Calle del) . 8.a 7·a 1.a 8.a Trovador (Calle del) . 8.a 7·u ! .u g.a Trueba (Calle de) . 8.a 7·a 2.lt g.a Trullás (Pasaje de) . 7·u 7·a 1.a 8.a Trullols (Calle de) . �.a 7·a 2.a g.a Túnez (Pasaje de) , . 8.:1 7·a P.F. g.a Turía (Calle del) . 8.a 7·u 2.a 8.a Turó (Calle del) . 8.:1 7·a g.a Turó (Pasaje del) . 8.a 7·a 2.a g.a Turó Blau (Calle del) Anexo '. 7·a 1.U Anexo Turó de la Rub ira (Calle del) . s.» 7·u P.U. g.a Turull (Paseo de) . 8.a 7·a P.U. 7·a Tuset (Calle de) . 2.U 5·a 1.a 3·a - 299- Categoría Clasificación a los efectos Plazas o callés fiscal de la contribución especial Pavo Ale. Alum. ANEXO A LA LETRA T Tamarit (Calle de) De Marqués del Duero a Urgel.. 4.3. La - De Urgel a ronda San Antonio.. . . . . . . . . . . . . . . 4.30 La Taulat (Calle del): Del principio a Mariano Aguíló . 5.3. 1.3. - De Mariano Aguiló al final.... a . . . . . . . . . . . . . . . . 6. La. Telé�afo (Cape del): Números pares........ . . . . . . . 8.a La - Números Impares....... .. .. .. 8.a Z.D. Temple (Calle del): Primer tramo . La - Resto . P.U. Tenerffe (Ca�e de): Números pares... . . . . . . 8.a 2.a . . . . . . . - Numeros impares..... .. 8.3. P.U. .. Teniente Coronel Valenzuela (Calle del): Del principio a Jorge Girona.... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.3. P.U. . . - Resto........................................ 6.3. 3·3. Torras y Pujalt (Calle de): Subiendo a derecha..... 6.a 1.3. - Subiendo a izquierda....... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.a 3·3. Trafalgar (Calle de): Del principio a Gerona... . . . .. 2.3. La - De Gerona al final........ . . .. . . . . . . . . . 1.3. . . . . . . . 3.3. Travesera de Gracia (Calle de la): Del principio a Vía Augusta. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.3. - De Vía Augusta al final. a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2. Turó Blau (Calle del): Del principio a Portallada... 8.a - De Portallada al final....... . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.3. u Ulldecona (Calle de). 8.11. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . s.- 1.a Ulldemolins (Calle de) . 8.a 2.a. 9·3. Unidad (Calle de la) . 7·a La s.» Unificación (Plaza de la) . 4·a La 6.a Unión (Calle de la) . 3·3. La 3·& Union (Plaza de la) . 6.a 1.3. 7·a Universal (Paseo) . 6.a 2.3. 7·a Universidad (Plaza de la) . LaE. La I.a Universidad (Ronda de la) . LaE. 1.3. 1.30 Universo (Plaza del) . La .3.30 Ureña (Paraje de) . 8.a 1.3. 9·8- Urgel (Calle de) . 2.a 1.a 2.8- Urrutia (Paseo de) . 7·a Anexo 8.3. Uruguay (Calle del) . 8.a P.U. 9·8- Utiel (Calle de) . 8.a Vial 9·a Utset (Pasaje de) . 8.3. 1.a 9.30 ANEXO A LA LETRA U Urrutia (Paseo de): Subiendo derecha . Z.s. s.« - Subiendo izquierda . loa 8.3. V Vacarisas (Calle de)..... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a -> 3·a s- Valencia (Calle de) . Anexo Anexo l.a Anexo Valencia (Camino antiguo de), primer trozo . 8.a 4.a loa 9·a Valencia (Camino antiguo de), segundo trozo . 8.a 4.a 1.a 9·a Valencia (Camino antiguo de), tercer trozo . 8.a 4.a Anexo 9·a Valent (Torrente) . 8.a 7.a P.U. 9·& - 300- Ordenanza n." 20 (anexo n.s 2) Categoría Clasificación a los efectos Plazas o calles fiscal de la contribución especial Pavo Ale. Alum. Valentín Almirall (Plaza de) . 6.30 7.30 Valentín Iglesias (Calle de) . 8.30 g.a Valero (Calle de) . 4.30 5.30 Valeta de Arquer (Calle de) . 8.30 g.a Valseca (Calle de)........ a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.30 8 Valseca (Pasaje de) , , �.a 7.30 Valladolid (Calle de)... . 830 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.30 Vallbona (Avenida de) . 8.30 8.30 Vallbona (Calle de) . 8.30 8 a Valldaura (Calle de) . Anexo Anexo Valldaura (Camino de) , . 8.30 g.a Valldaura (Paseo de) . Anexo Anexo Anexo Valldemosa (Calle de) � . 8.30 � La 7.30 Valldoncella (Calle de) . 6.30 La 7.30 Valldoreix (Calle de) . 8.30 La 7.30 Valle de Arán (Calle del) . 7.30 La 8.30 Valle de Hebrón (Plaza del) . 8.30 2.30 7.30 Valle de Hebrón (Paseo del) , ., .. 8.30 Anexo 4.30 Valle Inclán (Calle de) . 8.30 Anexo 8.30 Vallés (Calle de) . 8.30 La g.a Vallés (Calle del) , 8.30 La g.a Vallés (Pasaje del) . 8.30 La g.a Vallespir (Calle de) . 5.30 La 6.30 Vallfogona (Calle de) . 7.30 La 8.30 Vallgorguina (Calle de) . �.a La g.a Vallhonesta (Torrente de) . 8.30 g.a Vallhonrat (Calle de) , 5.30 La 6.a Vallirana (Calle de) . b.a La 7.30 Vallrnajor (Calle de) . Anexo La 6.30 a Vallmitjana (Calle de) , ., , ., 7.30 La 8 Vall-Par (Calle de) . �.a Anexo g.a Valls (Calle de) , ., ., ., ., .. 7.30 1.30 8.30 Vallvidrera (Avenida de) . 7.30 Anexo 8.30 Vallvidrera (Camino de) . �.a 4·a g.a Vallvidrera a Barcelona (Carretera de) . 7.30 Anexo 8.30 Vallvidrera al Tibidabo (Camino de) . �.a Anexo g.a Vallvidrera al Tibidabo (Carretera de) . �.a Anexo s.« Van Dyck (Calle de) . �.a 2.30 8.a Vandellós de) . (Calle �.a 2.a 8.a Varsovia (Calle de) . 7·a La 8.a Vasconia (Calle de) . 7.30 1.30 s.- Vázquez Mella (Plaza de) . �.3o 1.30 7.30 Veciana (Calle de) . 8.30 2.a g.a Vedruna (Calle de) . 7.30 1.30 8.30 Veguer (Calle del) . �.a La 8.30 Vehils (Calle de) . 7.30 l.a s.» Veintinueve de Octubre (Plaza del) . �.a �.a 6.a Veintiséis de Enero (Calle del) . 5.30 i.a 6.a . Velázquez (Calle de) 7.30 r ." 8.30 Vélez de Guevara (Calle de) . t ." Velia (Calle de)....... . . . La . . . . . . . . . . . . . . . . Vendimia (Calle de la) . 2.a Vendrell (Calle de) . 3.30 Venecia (Calle de) . 2.30 Venero (Calle de) . 1.:-\' Venezuela (Calle de) . La Ventalló (Calle de) . La Ventura Rodríguez (Calle de) . 2.30 Venus (Calle de) . La Verdet (Calle del)....... . . . . . La . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Verdi (Calle de) . La - 3°1- Categoría Clasificación a los efectos. Plazas o calles fiscal de la contribución especiat Pa.v. Ale. Atwm: Verdún (Paseo de) . 2.a Anexo rr :t . I Vergara (Calle de) . 2.:.1 1.a 2.a Vergós (Calle de los) . .).a 1.11. 7·n. Vermell (Calle) . 7·a 1.a s.« Verneda (Acequia de la) " . 7·11. La 9·3. Verneda (Cane de la) . 7·a l.a g.a Verneda (Camino de la) . 7·11. T.lt <).Il. Verneda (Paseo de la) . 7·11. 1.a 7·U. Verntallat (Calle de) . 7 .:� 1.11. 8.0, Verónica (Plaza de la) . 7·11. La 7·a Vertrallans (Carle de) . 7·11. La 8.lL Viada (Calle de) . 7.11 1.a g.a Viadíu (Pasaje de) " . 7·11. 2.a g.il Viaducto de Vallcarca (Calle del) . 5·a Anexo 4·a Vicaría (Calle de la) . 7·11. 1.11. 8 a Vicente Martorell (Plaza de) . 7·11. 1.a 6.11 Vicente Montal (Pasaje de) . 7·11. La g.tl Vico (Calle de) . 7·11. 1.a 6.a Víctor Balaguer (Plaza de) . 7·11. 1.a 7·a Víctor Pradera (Salón de) . 2.11. La 2.a Victoria (Avenida de la) . 3·a Anexo 3·11. Anexo Victoria (Calle de la) . 7·11. 7·a 1.a 8.a Victoria (Plaza de la) . 1.aE. 7·a l.a T .<' Vich (Calle de) , , , 7·a 7·a 1.:\ 8.a Vid (Cane de la) . 8.a 7·a 1.a 7·a Vidal Y Guasch (Calle de) . 8.a 7·11. 2.a g.a Vidal y Quadras (Calle de) . 7·a t> La s.« Vidal Y Valenciano (Calle de) a . 7·a '7 ,. 1.a 8.a, Vidiella (Calle de) . .> 7·:.1 1.30 s.« Vidriería (Calle de la) . 7·a 7·11. La 8.11 Vidrio (Calle del) . 6.a 7·a 1.:1 7·(1, Vidriol (Calle del) . 8.a 7·a 1.:1 g.a Viella (Calle de) .. � . s.» 7·11. 1.0, g.a Viento (Calle del) . 8.a 7·a 1.0, g.a,. Vieta (Pasaje de) . 8.11. i> 1.a g.a Vigatans (Calle de) . 8.a 7·-t 1.0, g.a Vila Rosell (Pasaje de) . 8.a 7·a La g.11 Vila y Vilá (Calle de) t . 4·a o .. La 6.<' Viladecans (Calle de) . 6.0, 7·:.1 La 7·11. Viladecaballs (Calle de) . 8.11. 7·a P.U. 8.'1 Viladecols (Bajada de) . 7·a 8a 1.30 8.3" Viladomat (Calle de) , , . Anexo 5·a 1.a 4·a Víladrosa (Calle de) . 8.a 7·a 2.11. g.-\ Vilafranca (Calle de) . i> 7·a 1.0, 8.a. Vilageliu y Gabaldá (Calle de) . 8.11. 7·a 1.0, g.a Vílajoyosa (Calle de) . 6.a 7·11. La 7·3.. Vilamajó (Calle de) . 8.a 7·a La 8.a. Vilamarí (Calle de) . Anexo 5·11. La 4-3.. Vilamur (Calle de) . 6.a 7·a La 7·a. Vilana (Calle de) . 5·11. 7·11. Anexo 6.:1 Vilana (Torrente de Casa) . ().a 7·a Anexo g.a. Vilanova (Avenida de) . 3·a 5·a La 3·a. Vilapiscina (Calle de) . 7·a t> I.a 8.a Vilardell (Calle de) . 5·a 7·11. 1. a 6.a. Vilaret (Pasaje de) . ().a rr a, t : 1.a g.a Vilaró (Calle de) . 7·a 7·a I.a 8.a. Vilassar (Calle de) . 6.a 7·0. 1.0, 7·a. Vilaseca (Calle .de) . 8.a 7 .¡� 1.a ().a Vilatrau (Calle baja de) . 7·11. 7·tt 1.a 8.a Vilatrau (Calle de) . ().a 7·a 1.a s.» Vilella (Calle de) , . 8.a 7·a 1.a 8.a. - 302- Ordenanza n.O 20 (anexo n.v 2) Categoría Clasificación a los efectos Plazas o calles· fiscal de la contribución especial Pavo Ale. Al�m. Viloví (Calle de) . 8.'.1 7·a Villa de Madrid (Plaza de la) . 3·:1 s.« 1.a Villalba (Calle de) . s.» 7·a Z.S. Villar (Calle de) . 6.a 7·a La Villarreal (Calle de) . 8.a 7·a 2.a Villarroel (Calle de) . Anexo 4·'.1 La Villena (Calle de) . 6.'.1 7·a I.a . Vinaroz (Calle de) . 6.a 7·a 1.a Vintró (Calle de) . 7·a 7·a La Víntró (Pasaje de) . 8.a 7·'.1 La Viña (Calle de la) . 7·'.1 7·'.1 La Viñals (Calle de) . 7·'.1 7·a 1.a Viñaza (Pasaje de) . H.a 7·a I.a Viñeda (Calle de la) . 8.'.1 7 a : l.a . Viñeta (Calle de la) e ••••••••• 8.a 7·a La Viñeta (Pasaje de la) . 8.a 7·a La Violante de Hungría, Reina de Aragón (Calle de) . 6.a 7·a 1.:1 Violeta (Calle de la) . 8.'.1 7·a 2.a Virgen (Calle de la) . s.» 7·a 1.:1 Virgen del Amparo (Calle de la) . A.a 6.a La Virgen del Carmelo (Calle de la) . 7·a 6.a l.a Virgen de Gracia (Calle de la) . 7·a 7·a l.a Virgen de Lourdes (Calle de la) . �.a 7·a 2.a Virgen de Montserrat (Avenida de la) . 3·a 5·a Anexo Virgen de la Paz (Plaza de la) . 7·a La Virgen del Pilar (Caile de la) . 7·a La Virgen de la Salud (Calle de la) . 7·a 1.:1. Virgili (Calle de) . 7·'.1 La Viriato (Calle de) . 6.a La Virreina (Pasaje de la) . 7·a 1.a Virreina (Plaza de la) . 7·a La Virrey Amat (Plaza del) . 7·a La Virtud (Calle de la) . 7·a La Vístahermosa (Calle de) . t> 3·a Vistalegre (Calle de) . i> La . Vistarrica {Carretera de) . 7·a Viura (Calle de) . 7·'.1 Viver (Calle de) . 7·a Vives (Pasaje de) . 7·a Vizcaya (Calle de) . 7·a Volart (Rambla de) . 6.a ANEXO A LA LETRA V Valencia (Calle de): Del principio a avenida Roma. 5·a I.�' De avenida de Roma a Urge!. . . . . . . . . . . . La - . . . . . 5·a - De Urgel a Balmes... . . . . . . . . . . . 2.:1 I.a . . . . . . . . . . . . . De Balmes a Lauria... . . . . . . . . . . . . . }.a l.a - . . . . . . . . . . a _ De Lauria a Cerdeña. . . . . . . . . 2. I.a . . . . . . . . . . . . . . . . - De Cerdeña al final...... . . . . . . . . 1.a. . . . . . . . . . . . . . 5·a Valencia (Camino antiguo de) (tercer trozo): Hasta Nuestra Señora de Port................. . . . . . . 8.a P.U. a _ Hasta vía ferrocarril... . . . . . . . . . . . . . 8. 1.a . . . . . . . . . . . . . 8.'.1 P.U. _ El resto , . . . . . . . . . . . . . . . . . .. Valldaura (Aveni�� de): De plaza Borrás a paseo de CrrcunvfuaclOn...... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7·a _ Resto........................................ T-" Valldaura (Calle de): Del principio a calle Convenio. 6.'.1 _ De calle Convenio al f1nal.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a . - 303- Categoría Clasificación a los efectos Plazas o calles fiscal de la contribución especial Pavo Ale. Valldaura (Paseo de): Del prmcipio a paseo Verdún. s.» 9·a - De paseo Verdun al final, subiendo derecha.... . 6.a 1.[1, 7·a - De paseo Verdún al final, subiendo izquierda. . . 6.0. Z.F. 7·a Valle Inc1án (Calle de): Primer trozo . P.U. 8.a - Segundo trozo . 2.a 8.a - Tercer trozo . P.U. R.a - Cuarto trozo . 3·" 8.a Vallmajor (Calle de)' Del principio a Vía Augusta. 4.a 1.[1, 6.8. - De Vía Augusta al final :". . . . . S.a 1.a 6.a Vall-Par .(Calle de): Del principio a paseo de Circun- valación . 2.:1 - Resto . S·a Verdún (Paseo de): Lado mar. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.11 La. - Lado montaña.... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.a Z.S. Viaducto de Vallcarca (Calle del): Lado mar....... 4.a La - Lado montaña....... a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4. 2.a Victoria (Avenida de la): De Roberto Bassas a avenida Generalísimo Franco. a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3. 6.a - De avenida Generalísimo Franco a carretera Cor- nellá a Fogás de Tordera........ . . . . . . . . . . . . . . 3·a Viladomat (Calle de): Del principio a Sepúlveda.. . . 3.a - De Sepúlveda a Diputación....... . . . . . . . . . . . . . 2.a - De Diputación al final. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4·a Vilamarí (Calle de): Del principio a Diputación .. i , • 3·a - De Diputación al final. , . . . S·a V ilana (Calle de): De Dalmases a paseo Bonanova, ') .It - De paseo Bonanova al final.. . . . .. . . . . . . . . . . . . S'a Vil�a (Torren�; de Casa): Del principio a paseo de Circunvalación . � De paseo Circunvalación al final . Villarroel (Calle de): Del principio a Diputación... 3·a - De Diputación al finaL.. . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . 4·a Virgen de Montserrat (Avenida de la): De paseo Maragall a calle Garriga y Roca, pares.... . . . . . 3·a. - ltnpares........ . . .. . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.11 - De calle Garriga y Roca a plaza Fuente Castellana, pares , . . . . . . . . . . . . 3.11 I.a - Impares , 3·:1 P.U. - De plaza Fuente Castellana a calle Secretarío Coloma, impares..... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3·a. - Pares........ .. .. 3·a W Wad-Ras (Calle de) . Wagner (Calle de) . Walkiria (Pasaje de la) . Washington (Calle de) . Watt (Calle de) . Wellington (Calle de) . Wifredo (Calle de) . Witardo (Calle de) . x Xandri (Calle de) . 8.a Vial Xandri (Plaza de) . 7·a Vial Xifré (Calle de) . 6.a La Xinxó (Calle de) . 8.a 2.a - 304- Ordenanza n.v 20 (anexo n.s 2) Plazas Categoría Clasificación los o calles a efectos fiscal de la contribución especial Pavo Ale. Alum: Xiquets de Valls (Calle de los) . Xuclà (Calle de) 8.a . 6.a y Yeda (Calle de) ... .............................. 8.a Yllas Vidal (Call de) 7·a 2.a 8.l� y e .......................... Yunque La (Calle del) 4·a 7·� 7·a ........ ...................... 8.a 4·ª 1. a s.« Z Zamora (Calle de) ............................... La Zaragoza (Calle de) 5·a 7·a 5·a .............................. Anexo Zona Franca 6.a La (Paseo de la) 5·a ....................... Z 7·a 2.a Anexo umalacárregui (Calle de) 5·a ......................... 6.a s> La 7·a ANEXO A LA LETRA Z Zaragoza (Calle de): Del principio a De Septimània .... 6.a La Septimania al 4·a final 5·a ........................ Zona Franca (Paseo de 5·a 6.a La la): De plaza Ildefonso 5·a Cerdá a calle de los Motores ......................... Resto 7·a 2.a La -- 5·a ........................................ 7·a 2.a P.F. 5·� - 3°5- 20 ANEXO N.o 3* MODULOS OBJETIVOS PARA EL REPARTO A TANTO !1LZADO y REGLAS PARA APLICACION DE LOS MISMOS MÓDULOS CAPÍTULO PRIMERO Módulos Valor en ptas. por m2 para ancho de calzadas de: Grupo de calles según coste y desgravados 5 m , 'r o m. I5 m , 20 m. 25 ó más 1.0 Vías de acceso. Según coste 744,62 745,34 745,64 745,75 745,85 Desgravados 527,03 512,23 500,68 497,39 495.42 2.° Calles rápidas. Según coste 594.47 588,39 586,42 585,39 584,81 Desgravados 451,96 433,76 42I,07 4I7,20 4I4,9° 3·° Grandes avenidas m- Según coste 54I,55 532,96 530,IO 527,79 527,80 teriores. Desgravados 425,50 4°6,04 392,9I 388,40 436,39 4·° Calles importantes de] Según coste 535,OI 504,6r 500,39 498,40 497,I8 centro Desgravados 422,23 39I,87 378,06 :173,7I 37I,08 5·° Calles o avenidas de in- Según coste 507,63 49I,I6 485,6I 482,8I 48I,2I terconexión de Dist. ° Desgravados 408,54 385,I4 370,67 365,9I 363,ro 6.° Calles importantes o Según coste 496,50 48I,95 477,I7 474,73 473,27 terciarias de Distrito. Desgravados 4°2,97 380,54 366,45 36r,87 359,13 7·° Calles interiores de Según coste 309,45 279,I3 255,73 249,02 244,99 Distrito. Desgravados - - - - - 8.° Calles de interés artís- Según coste I454,28 I454,28 I454,28 I454,28 I454,28 tico. Desgravados 423,83 396,64 375,58 369,55 365,92 Paoimeniacion de aceras reglamentarias, con las anchuras fijadas en el art. 30 de la Ordenanza Todas �as .ca�egorías o gru-I Según coste 252,r81252,I8 pos indistintamente. I 252,I81 252,I81 252,I81 I * Los módulos que figuran en los caps. J y II de este anexo han sido adaptados a los precios unitarios que aprobó el Consejo pleno en su reunión de 13 de febrero de J 964 (art. 43-3 de la presente Ordenanza fiscal y Gaceta municipal de 31 de marzo de 1964). Ordenanza n.v 20 (anexo n,> 3) CAPÍTULO SEGUNDO Alcantarillado Módulos en pesetas' por metro lineal de cloaca Grupos Zonas Módulos normal, de coste para profundidades medias calle de: o cate- edificación según por gorías a que pertenecen y desgravación 3 m. I 4 m. 5 m. 6 m. 7. m. 1.0 1,2,3,4,5, Según coste 3.338,05 4.173,33 4.706,30 5.023,39 5.684,52 6, 14, 16, 17 Y 19 ---- 2.° 7, 8 Y 9 Según coste 3.338,05 4.173,33 4.706,30 5.023,39 5.684,52 Desgravados 3.°°4,24 3·755,99 4.235,67 4.521,05 5·rr6,06 -- 3·° 10 Y II Según coste 3.338,05 4.173,33 4.706,30 5.023,39 5.684,52 Desgravados 2.670,44 3.338,66 3.765,04 4.018,71 4·547,61 -- 4·° 12 Según coste 3.338,05 4.173,33 4.7°6,3° 5.023.39 5.684,52 Desgravados I.669,02 2.086,66 2·353,1') 2.5rr,69 2.842.26 5.° 13 Según coste 3.338,05 4·I73,33 5.684,52 Desgravados 1.001,41 I.25I,99 41..74016I,,8390151..052037,,3091 I.705,35 - 3°7- CAPÍTULO TERCERO Alumbrado Módulos en pesetas por mi de calle Grupos Intensidad Módulos por anchos totales_de: o lumínica según coste Plazas categorías normal «lux» y desgra vados 5 m. ro m. 20 m. 30 m. 50 m. 75 m. -- -- -- -- -- -- 1.0 18 a 25. Según coste 106 85 80 66 66 57 85 Desgravados 83 � 68 -- __2L 53 _±i_ 69 2.° 15 a 18. Según coste 102 83 76 62 61 52 83 Desgravados 82 _y_z_� 52 51 42 .si: -- 80 3·° 12 a 15. Según coste 98 80 73 59 58 49 Desgravados 80 65 51 50 _£_ 65 -- � 4·° 10 a 12. Según coste 92 76 7° 56 55 46 76 Desgravados 77 63 63 50 49 ___£_ � 5·° 8 a 10. Según coste 85 71 66 62 51 42 71 Desgravados 73 62 62 � _±Z_ 38 62 -- -- -- 6.° 6 a 8. Según coste 78 66 60 5° 45 4° 66 Desgravados 69 _22_ 61 _±Z_ _±i_ .zz. _22_ -- 7·° 5 a 6. Según coste 70 60 60 47 45 37 óo Desgravados 65 55 __2_L_ � _±i_ 36 55 8.0 4 a 5. Según coste 66 56 59 45 44 36 56 Desgravados 63 53 58 __1L 42 ____lL 53 9·° 2 a 4. Según coste 61 52 57 44 42 34 52 ¡ - 308- Ordenanza n.» 20 (anexo n.> 3) REGLAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS MÓDULOS 1. - Interés dominical directo La. Mádu,los. - 1. Se refieren a los elementos normales de urbanización que se determinan en el anexo n." I y se han fijado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 34 de la Ordenanza, de acuerdo con los precios' unitarios aprobados por el Ayuntamiento el 27 de abril de 1960', unos por el coste total y otros por el desgravado, según las normas del anexo I de esta Ordenanza. 2.3. Obras de exblanacion: '---- Su coste no está incluido en los módulos, por 10' que se repartirá entre los titulares del interés dominical directo, sin más limitaciones que las de los arts. II6 y Il7 de la Ley del Suelo y SI de la de Régimen especial y art. II de esta Ordenanza. 3·a. Obras de p'avimentación. - L0's módulos cifrados en pesetas por metro cuadrado, detallados en el cap. I de este anexo, serán multiplicados por un coeficiente de irnponibilidad, para obtener el módulo imponible. Dicho coeficiente se calculará dividiendo la superfície total pavimentada por la que resulte de multiplicar el semiancho de la calzada por la suma de las longitudes de las fachadas de las fincas. Tendrá como valor máximo 1,25. El producto del módulo imponible por el serniancho de la calzada será la cuota por metro lineal. La cuota de cada finca se obtendrá multiplicando la cuota por metro lineal por la longitud de su fachada imponible. 4.a Construcción de aceras. - Se multiplicará el módulo cifrado en pe­ setas por metro cuadrado, que figurà en el cuadro del cap. I, de este anexo. Pavimentación, por el ancho de la acera imponible, con las hmitaciones establecidas en el apartado e) de la norma cuarta de las de aplicación del anexo n." I, y el producto se aplicará por metro lineal de fachada imponible. a. S. a bras de alcantarillado. - El módulo cifrado en pesetas por metro lineal de alcantarilla, asignado a la categoría de la calle y a la profundidad media de la cloaca, se multiplicará por un coeficiente de imponibilidad y el producto será la cuota por metro lineal de fachada. Dicho coeficiente Se calculará dividiendo la longitud de la alcantarilla por la suma de las longitudes de las fachadas de las fincas. Tendrá como valor máximo 0,625. La cuota de cada finca se obtendrá multiplicando la cuota por metro lineal por la longitud de su fachada imponible. 6.a Instalación de alu.mbrado. - Se observarán las mismas normas de la regla 3.\ con la salvedad de que el semiancho se refiere al de la calle. 7.a Utilización de otras unidades. - Cuando el metro lineal de fachada fuese sustituido por otras unidades de superficie, volumen 0' valor, se multi­ plicará el módulo fijado en este Anexo por el total de unidades de obra, com- - 3°9- prendidas dentro de los límites asignados al interés dominical directo en el art. 30 de la Ordenanza. El producto se dividirá por la suma total de unidades impositivas, y el cociente será e� módulo a aplicar a cada unidad. S." Límites. - Si con la aplicación de los módulos antes referidos se rebasaren los límites de la imposición establecidos en el art. II de la Orde­ nanza, según la legislación aplicable, se practicarán sobre las cuotas resul­ tantes las deducciones correspondientes. II. - Concurrencia de otros intereses j,Jri'Vados g.a Interés mercantil o de zona. - Cuando, una vez efectuado el reparto a tanto alzado correspondiente al interés dominical directo, aunque fuese por aplicación del módulo desgravado, no resulte absorbido el coste imputable al interés privado y procediere practicar, según 10 previsto en los arts. 32 y 33 de la Ordenanza y en las normas de aplicación del anexo n." I, un reparto por interés mercantil a por interés de zona, Se efectuará dicho reparto a base de aplicar) �nalógicamente, los módulos fijados en los cuadros de este anexo. - 310- Ordenanza n.O 21 Ordenanza n.o 21 ARBITIUOS CON FINES NO FISCALES ART. 1.0 El Ayuntamiento de Barcelona, de conformidad a 10 que auto­ riza el art. 473 de la Ley de Régimen local, tiene establecidos diversos arbitrios con fines no fiscales para coadyuvar al cumplimiento de las Orde­ nanzas de Policía Urbana, y las disposiciones en materia sanitaria, para contribuir a la corrección de las costumbres y para prevenir perjuicios a los intereses del Estado, del Municipio y del vecindario en general. ART. 2.°1 Los arbitrios con fines no fiscales a que se refiere el artículo anterior son: 1. - CONSERVACION DE PAVIMENTOS A ) NATURALEZA DE LA EXACCIÓN Para provocar la desaparición de carros con llanta estrecha o ancho in­ ferior al autorizado por las Ordenanzas municipales, cuya circulación produce deterioros en el pavimento de las calzadas. B) NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR Nace por el hecho de circular por la ciudad un vehículo de los afectados por esta exacción. C) PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO El propietario del vehículo. D) BASE Constituyen las bases de este arbitrio la capacidad de carga y dimen­ sienes de la llanta de los vehículos que circulen por la ciudad. - - 3II- E) TARIFAS I. Matriculados en Barcelona: Por cada UllO al año a) De carga superior a 750 Kg. : Pesetas Con llanta de 61 a 79 mm. 2.000 Con llanta de SI a 60 mm. 3·000 Con llanta hasta 50 mm. 5·000 b) De carga desde 250 a 750 Kg.: Con llanta de 61 a 79 mm. I.500 Con llanta de 51 a 60 mm. 3·000 Con llanta hasta 50 mm. 4.000 Por cada uno al día 2. Carros forasteros: Pesetas Con llanta de 61 a 79 mm. 200 Con llanta de 51 a 60 mm. 400 Con llanta hasta 50 mm. 600 3. Los carros provistos de neumáticos satisfarán la si­ guien te tarifa: Por cada uno al año a) Matriculados en Barcelona : Pesetas De carga superior a 750 Kg. 150 De carga desde 250 a 750 Kg. 125 De carga inferior a 250 Kg. 100 Por cada uno al día b) Carros forasteros: Pesetas Grupo a 15 Grupo b 10 Grupo c 5 G) NORMAS SUPLETORIAS Como supletorias de este arbitrio regirán las de la Ordenanza del Im­ puesto sobre Circulación. II. - SOLARES SIN VALLAR A) NATURALEZA DE LA EXACCIÓN Para conseguir el cumplimiento de las Ordenanzas municipales en cuanto supone la obligación de proceder al cierre de todo solar que linde con la vía pública, mediante la oportuna valla o cerca. - 3I2- Ordenanza n.> 21 B) NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTRIBUtR Por la existencia de un solar sin la correspondiente valla o sin que ésta reúna las condiciones mínimas reglamentarias. C) PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO El propietario del inmueble. D) BASE Constituye la base de este arbitrio la longitud en metros lineales de la fachada del inmueble. E) TARIFA Será de aplicación la tarifa única de 750 ptas. por metro lineal de fachada y anualidad. F) EXENCIONES 1. Los propietarios que acrediten fehacientemente que, contra su volun­ tad, ha sido derruida la valla reglamentaria existente en su propiedad, y ésta . Se hallare situada en calle no dotada de los servicios de alumbrado, o de encintado de aceras y por la anualidad en la que aquella circunstancia haya ocurrido. 2. Los solares con fachada a calle no abierta al tránsito público, 0' cuyo trazado no córresponda a proyecto definitivamente aprobado por el Ayunta­ miento. G) TÉRMINO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR Termina la obligación de contribuir previa declaración del interesado de haber construido la cerca reglamentaria o procedido a su reparación en debida forma. En este caso podrá solicitar el propietario la devolución de ra cuota que por este arbitrio haya ingresado durante el ejercicio. III. - SOBRE TRICICLOS Y ClJADRICICLOS A PEDAL A) NATURALEZA DE LA EXACCIÓN Para restringir su uso y coadyuvar al cumplimiento de 10 dispuesto en las Ordenanzas municipales en la parte relativa a circulación. - 313- I B) NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE, CONTRIBUIR Por la posesión de uno de estos vehículos para la industria o alquiler. C) PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO El propietario del vehículo. D) BASE La base de este arbitrio es el vehículo, sea éste triciclo o cuadriciclo, a pedal, industrial o de alquiler. E) TARIFA Se establece la de 3.000 ptas. por vehículo y año. IV. - SOBRE INMUEBLES NO NUMERADOS A) NA 1'URALEZA DE LA EXACCIÓN Para lograr que todos los inmuebles estén dotados de la correspondiente numeración, y que la que ostenten se halle de acuerdo con la oficial vigente. G bqrJ t! ��#. t .�' B) NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CON1'RIBUIR Nace por la falta de nurreración o por no ser ésta la que corresponde. C) PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO El propietario del inmueble. D) BASE Constituye la base de este arbitrio el edificio o construcción sin la nu­ meración correspondiente, o que ésta no se adapte a la oficial vigente. E) TARIFA Se aplicará, por inmueble, la de ISO ptas. por cada cifra del número colocado. - 3I4- I Ordenanza n.s 21 V. - SOBRE RETRETES SIN INODORO A) NATURALEZA DIt LA EXACCIÓN Para fomentar la instalación del sistema inodoro en los retretes y con­ seguir la desaparición progresiva de los que no 10 tengan. B) NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE, CONTRIBUIR Nace por la existencia en un inmueble de algún retrete que carezca de instalación del sistema inodoro. e) PERSONAS OBLIGADAS Al, PAGO El propietario del inmueble. D) BASE Constituye la base de este arbitrio la existencia de retretes sin inodoro instalados en casas a locales. E) TARIFA Se aplicará la siguiente tarifa: Por cada retrete sin inodoro, al año, en Calles de categoría Pesetas. 1.200 500 200 La anterior tarifa experimentará un aumento acumulativo anual del 10 por 100, hasta la conversión en inodoros de los elementos tributables. F) TÉRMINO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR La obligación de contribuir terminará en el ejercicio siguiente a aquel en que el interesado haya sustituido el retrete por la instalación completa de inodoro, con descarga de agua. VI. - POR FALTA DE ALUMBRADO EN ESCALERAS DE DETERMINADOS EDIFICIOS A) NATURALEZA DE I�A EXACCIÓN' Para lograr la instalación de alumbrado en las escaleras de edificios de más de tres plantas destinadas a viviendas y sitos en calles de primera a cuarta - 3I5- categorías, que carezcan de luz permanente o de sistema automático en cada una de sus plan tas'. B) NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR Nace desde el momento que exista la infracción de las Ordenanzas de Policía Urbana, a cuya corrección tiende la exacción. C) PERSONAS ORLICADAS AL PAGO El propietario del inmueble. D) BASE La base del arbitrio la constituyen los edificios que carezcan de luz per­ manente a de sistema automático en una o varias de sus plantas. E) TARIFAS Se aplicará la siguiente tarifa: Por cada edificio, al año, en Calles de categoría. Esp, Pesetas. 1.500 1,250 1.100 goa 850 750 650 550 450 VII. - SOBRE CORRALES DE GANADO A) NATURALEZA DE LA EXACCIÓN Para restringir el número de los corrales de ganado vacuno, lanar, cabrío o de cerda enclavados dentro del término municipal, que no reúnan las con­ diciones sanitarias que señalan las disposiciones vigentes. B ) NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR Nace desde la existencia de un corral de ganado sin las debidas condi­ ciones sanitarias. C) PERSONAS OBLIGAm.s AL PAGO El arrendatario o subarrendatario del local donde se halle el corral de ganado. - 316- Ordenanza n.> 21 D) BASS Constituyen la base de este arbitrio los corrales de ganado que se indican en el apartado A) de los correspondientes a esta exacción. E) TARIFA Se aplicará la siguiente tarifa, en Calies de categoría La, 2.a y 3.& 4.&, 5.a y 6.& 7.& y 8.a. Pesetas. 1.200 800 400 F) EXENCIONES Quedan exceptuados del pago de este arbitrio los corrales que figuran inscritos en el Registro de Abastecedores y Lecherías. VIII. - POR FALTA DE LIMPIEZA Y DECORO EN FACHADAS., PATIOS INTÉRIORES., MEDIANERJAS., ENTRADAS. y ESCALERAS A) NATURALEZó. DE LA EXACCIÓN Con la finalidad de promover el cumplimiento de los ordenamientos de Policía Urbana respecto a la obligación que recae sobre los propietarios del inmueble de limpiar, pintar, revocar, estucar y, en general, conservar las fachadas, medianerías descubiertas y las entradas y escaleras de los in- muebles. B) NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR Nace por la existencia en algún inmueble de las deficiencias a que se refiere el apartado A) de esta exacción. C) PERSONAS OBUGADAS AI, PAGO El propietario del inmueble. D) BASE cuando trate de fachadas y paramentos de las La base del arbitrio, se medianiles, será la longitud en metros lineales, y cuando se trate de paredes patios interiores y entradas y escaleras, su extensión en metros cuadrados. - 317- E) TARIFA Se establecen las siguientes tarifas: 1. Fachadas. - Por metro lineal, o fracción, en Calles de categoría Esp. Pesetas. 75 60 20 2. Patios interiores. - Sea cualquiera la categoría de la calle, hasta una superficie de 10 m", inclusive, 250 ptas. al año. De 10 m" en adelante, 500 ptas. al año. 3. Los paramentos de las paredes medianiles, sea cual fuere su carácter y visibles desde la vía pública, vendrán gravados por la tarifa establecida en el n." 1. 4. Entradas Y' escaleras. - Por metro cuadrado y año en Calles de categoría. Esp. Pesetas. 100 75 50 15 IX. - POZOS ABSORBENTES A) NAl'URALEZA DE LA EXACCIÓN Para coadyuvar al cumplimiento de las Ordenanzas municipales relativas a la conducción de aguas pluviales y construcción de albañales, y para con­ seguir la desaparición de pozos absorbentes que existen en la actualidad. B ) NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR Por la existencia en un inmueble de un pozo de tal clase. C) PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO El propietario del inmueble. D) BASE Constituye base del arbitrio el pozo absorbente que radique en edificios o construcciones de las características establecidas en el apartado A).1 cuyo punto de fachada más próximo se halle a menos de 100 m. de la alcantarilla pública. Ordenanza n.> 21 E) TARIFAS Se establece la siguiente tarifa: Por cada pozo absorbente, al año, en Calles de categoría. Esp, La, 2.a. y 3.80 4.\ 5.80 y 6.& 7.& y 8.80 Pesetas. 7.500 3.000 750 300 X. - SOBRE TENENCIA Y CIRCULACION DE PERROS A ) NATURALEZA DE: LA EXACCIÓN Para reglamentar la tenencia de perros existentes en esta ciudad y con­ seguir el mejor cumplimiento de las Ordenanzas de Policía Urbana y dispo­ siciones vigentes en materia sanitaria. BJ NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR Nace por la posesión de perros en el domicilio. C) PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO La persona que sea arrendataria a subarrendataria de la vivienda O' local ' donde se hallen los perros. D) BASE La base es el alquiler anual satisfecho por el domicilio donde existe el perro habitualmente, a la renta amillarada, según los casos. E) TARIFAS Se establecen las siguientes tarifas: Pesetas Alquileres anuales inferiores a 250 ptas. 2 Alquileres anuales de 251 a LOaD ptas. 5 Alquileres anuales de 1.001 a 2.000 ptas. 12,50 Alquileres anuales de 2.001 a 3.500 ptas. 25 Alquileres anuales de 3.501 a 6.000 ptas. 40 Alquileres anuales de 6.00'1 a ro .000 ptas. 7° Alquileres anuales de 10.001 a 12.000 ptas. 100 Alquileres anuales de más de 12.000 ptas. 125 - 3I9- F ) EXENCIONES Sólo se considerarán exentos: Los perros de ciegos, sordomudos a lisiados, en el caso de que su dueño sea indigente y tenga necesidad del perro {lara su guía y compañía. Los perros pertenecientes a Agentes diplomáticos y consulares en servicio activo y siempre que su, propietario tenga la nacionalidad del país que re­ presente. Los perros destinados exclusivamente al arrastre de carretones. Los perros existentes en locales destinados a la cría, siempre que haya más de diez perros destinados a este menester en estos establecimientos. Los perros de artistas que constituyan el elemento de trabajo de éstos. Los perros que se hallen en los hospitales. Los perros existentes en hospitales, clínicas, laboratorios u otros centros de experimentación médica a farmacéutica y destinados a la terapéutica y ci­ rugía experimental. Los cachorros, durante el ejercicio en que hayan nacido. G ) NORMAS SUP!.ETORIAS Se autoriza al Ayuntamiento para organizar, en forma sencilla, dentro de la legislación vigente, la venta de perros no retirados por sus propietarios dentro del tercer día de su captura. La venta se efectuará por subasta su­ maria, debiendo ser el precio de la licitación mínima el siguiente: Pesetas Por cada perro de raza especial 50 Por cada perro de otra especie 10 XI. - SOBRE CHIMENEAS INDUSTRIALES A ) NATURALEZA DE LA EXACCIÓN Para conseguir que las chimeneas correspondientes a determinadas insta­ laciones estén provistas de dispositivo para la depuración de humos, que per­ mita la salida de éstos al exterior en las condiciones que exigen las Orde­ nanzas municipales. B) NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR Nace' por el funcionamiento de cuantas chimeneas resulten incluidas en alguno de los grupos que se detallan en el apartado D). de la regulación de este arbitrio, y que estén desprovistas de dispositivo para la depuración de humos. - 320- Ordenanza n.s 2l C) PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO El propietario o inquilino, en las instalaciones de calefacción central, y el titular de la empresa, en las instalaciones industriales, y con carácter subsidiario, en los dos últimos casos, el propietario del inmueble. D) TARIFAS 1. Las chimeneas gravadas y tipos impositivos, al año, serán los si­ guientes: Pesetas a) Chimeneas correspondientes a instalaciones para la cale­ facción central de edificios, cocinas de hoteles y restau­ rantes o establecimientos similares, hornillas, fraguas y secaderos . 750 b) Chimeneas de hornos de ladrillería, cerámica o para gases procedentes de transformaciones térmico-químicas 4.000 e) Chimeneas de cubilotes, muflas, retortas o cualquier otro dispositivo para la fusión de metales, por cada metro cú- bico de capacidad del horno de fusión. 3.000 d) Chimeneas de instalaciones de generadores de vapor, por cada metro cuadrado o fracción de superficie de calefac­ ción del generador: Hasta 10 m". . 200 Por cada metro cuadrado de exceso . 50 e) Chimeneas destinadas al servicio de hornos de pastelería o panadería. . 500 2. Las anteriores tarifas experimentarán un aumento acumulativo anual del 10 por 100, en tanto las chimeneas deterrninadas en este apartado no queden dotadas de los dispositivos a que se refiere el apartado A) de este capítulo. XII. - SOBRE ARENAS, GRA VAS Y SUS DERIVADOS A) NA'ruRALEzA DE LA EXACCIÓN Para asegurar la eficacia de la concesión otorgada al Consorcio de la Zona Franca de Barcelona por el Real Decreto de 23 de julio de 1925 y De­ creto de 31 de marzo de 1950, coadyuvando al cumplimiento de la obligación económica municipal contenida en el art. 22 del Estatuto de la citada entidad, de 27 de octubre de 1917, y amparar la efectividad de los derechos que, en el último, Se confieren a la ciudad de Barcelona y, finalmente, para facilitar, al mismo tiempo la consecución de los fines de la Ley de 12 de mayo de 1956 y evitar un uso arbitrario del suelo. - 321- 21 B) NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR Por la realización de operaciones de extracción de arenas, gravas o gra­ villas y sus derivados, de la circulación de las mismas, que no. hayan satisfecho el arbitrio, y de la introducción de dichos áridos y sus mezclas en el término. municipal, en las condiciones establecidas en el apartado D) de los que re­ gulan esta exacción. C) PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO L° Los que, efectivamente, realicen las operaciones de extracción. Se considerará como tal al titular de la autorización administrativa co­ rrespondiente, salvo si se justifica debidamente la cesión, en arriendo o cual­ quier otro título de los admitidos legalmente, del derecho a efectuar la extrac­ ción gravada, en cuyo caso el cesionario vendrá obligado al pago del arbitrio. 2.° Si no. fuera posible determinar la persona obligada al pago, así como cuando esta última estuviera exenta o 110 sujeta al arbitrio, las empresas o particulares propietarios de los vehículos transportistas. En cualquier caso de los indicados en este apartado, si los áridos gra­ vados se destinan a la venta, podrá repercutirse el importe del arbitrio en los compradores de los mismos. D) OB]E,TQ El objeto de este arbitrio está constituido por las arenas, gravas, gra­ villas y sus derivados de todas clases que procedan de extracciones realizadas en terrenos situados en este término municipal, incluso los de propiedad de particulares, así como los mismos áridos y sus mezclas que sean introducidos en el territorio municipal, aunque se deriven de extracciones efectuadas fuera del mismo, siempre que unos y otros no procedan de centros de carga de­ pendientes directamente del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona. Las mezclas de arenas, gravas y gravillas, y cualesquiera otros derivados compuestos de los mismos, no devengarán el arbitrio si se justifica debida­ mente que los áridos citados, componentes de aquéllas, han satisfecho la exacción por estar comprendidas en el párrafo anterior y que su participación en la mezcla es inferior a150 por roo de la composición resultante. Y si no fuera posible tal justificación, se considerará que están sujetos al arbitrio cada 835 litros de áridos por metro cúbico de mezcla. E) BASE La base de imposición será el volumen de arenas, gravas, gravillas, sus mezclas y derivados naturales y artificiales que estén sujetos al pago del arbitrio. - 322- Ordenanza n.> 21 F) TARIFAS Se establece la siguiente tarifa: El tipo de - gravamen será -de 30 ptas. por metro cúbico o dichos fracción áridos de y sus mezclas, extraídos a transportados. G) NORMAS ESPECIALES 1. Este arbitrio se hará efectivo en las oficinas realiza la recaudatorias) si no se administración y cobranza del mismo por el sistema de afian­ zada gestión o por el de arriendo. Teniendo en cuenta el Real Decreto de de 2,3: de 1925 y el Decreto julio de 31 de marzo de 1950, y la finalidad de creación de este arbitrio, podrá acordarse que su administración y recaudación se efectúe por el Consorcio de Ia Zona Franca de Barcelona, por sistemas cualquiera de 10;3 mencionados en el inciso anterior y previstos en la Ley de local. Régimen 2. Todos los que .realizan extracciones de arenas, gravas, gravillas y áridos, en general, en el término municipal, vienen obligados a poner en conocimiento de la Administración o de los subrogados autorizados, con quince días de antelación, la fecha en que dé comienzo a dichas operaciones, así como a presentar, en las oficinas cornpetentes, dentro de los cinco pri­ meros días de cada mes, y con referencia al mes anterior) una comprensiva relación del volumen de áridos extraídos, del destino de los mismos y, en caso de haber sido objeto de venta, indicación detallada de los adquirentes, vehículos transportistas, sus propietarios, domicilios respectivos y. volumen de áridos adquiridos y transportados, con expresión de las fechas en que 10 fueron. 3. Las empresas y particulares transportistas de áridos vendrán obli­ gados a presentar, en las mismas oficinas autorizadas, en el plazo mencionado, una relación comprensiva del volumen de áridos transportados en el mes in­ mediato anterior, con expresión detallada de sus adquirentes, domicilios; vehículos transportistas y fecha en que fueron entregados por los correspon- dientes extractores, con mención de estos últimos. . 4. Cuando los obligados al pago sean los propios extractores o sus concesionarios, deberán constituir una fianza, en la cuantía que se determine, teniendo en cuenta el volumen de áridos que pretendan extraer, la cual que­ dará af.ecta al importe de¡ arbitrio que dejaren de satisfacer, por cualquier concepto) y a las sanciones en que pudieran incurrir por infracción, oculta­ ción o defraudación. 5. Respecto a la facultad de aplicar las sanciones por infracciones y de­ fraudaciones de este arbitrio, se estará a 10 dispuesto ,en la Ordenanza general, si no existe persona subrogada del Ayuntamiento en su administración y recaudación. 6. Las sanciones impuestas, si no se hiciesen efectivas directamente en las cuarenta' y ocho horas siguientes, 10 serán a cargo de la fianza constituida - 323- con arreglo a 10 dispuesto en el apartado G), si se tratase de contribuyente obligado a constituirla. Si no existiera fianza, o si su importe libre no bastara, de la efectividad de las penalidades impuestas responderán hasta el total pago del importe del arbitrio y de las multas, los áridos, mezclas a derivados gravados y los vehículos transportistas, en su caso, los cuales serán condu­ cidos al Depósito municipal hasta tanto se determine quien sea el responsable. 7. Los áridos afectados por la infracción a defraudación cometida, y los vehículos que los transporten, en su caso, serán enajenados si transcurridas cuarenta y ocho horas de haber sido impuesta la penalidad no fuera hecha efectiva por el interesado, o no hubiera constituido en forma el depósito correspondien te. XIII. - EDIFICACION DEFICIENTE A) NATURALEzA DE LA EXACCIÓN Para fomentar la edificación con arreglo al Plan de Ordenación y a las Ordenanzas municipales, al amparo de 10 previsto en el art. 162 de la Ley de 12 de mayo de 1956, sobre' Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. B) NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR La obligación de contribuir nace: 1. Para los solares, desde que queden incluidos en el casco urbano. 2. Para las construcciones paralizadas, ruinosas, derruidas a inadecua­ das al lugar en que radiquen, desde SU inclusión en el Registro de Solares sujetos a edificación forzosa, en virtud de resolución que no sea susceptible de ulterior recurso ordinario en vía administrativa. 3. Para las fincas edificadas a altura insuficiente, desde que queden comprendidas dentro del sector de aplicación que se deterrninará en el apar­ tado DJ. Sin embargo, cuando la insuficiencia de altura derive de la apro­ bación o modificación de los Plane de Ordenanzas con posterioridad a la fecha de construcción del inmu ble, la obligación de contribuir no nacerá hasta que hubi r n trans urrido diez, año desde la vigencia de la nu va altura permitida. C) PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO El obligado al pago del arbitrio erá el propietario del solar a edificación. D) BASE 1. La base del arbitrio será, para los solares y las fincas con construc­ ciones paralizadas, ruinosas, derruidas a inadecuadas, el volumen edificable autorizado como máximo en las Ordenanzas, y para las demás edificaciones, la diferencia entre ,este volumen y el realmente existente. - 324- Ordenanza n.> 21 2. El arbitrio recaerá sobre las siguientes fincas: a') Las que, además de tener la calificación de solares ' estén situadas en el casco urbano. b) Las que tengan construcciones paralizadas, ruinosas o inadecuadas allugar en que radiquen, y e) Las que estén edificadas a altura insuficiente. 3· A los efectos de 10 dispuesto en el apartado a) del párrafo anterior, tendrán la calificación de solares las superficies del suelo urbano aptas para la edificación, cuando la vía a que la parcela dé frente tenga pavimentada) la calzada, encintado de aceras y disponga de los servicios de agua) desagües y alumbrado público, y se entenderá como casco urbano el delimitado por el Ayuntamiento, que comprende los sectores urbanizados a medida que la construcción ocupe dos terceras partes de la superficie edificable en cada polígono. 4· Las construcciones paralizadas, ruinosas O' inadecuadas al lugar en que radiquen serán' las que con este carácter se incluyan en el Registro municipal de Solares sujetos a edificación forzosa, de conformidad con 10 . . dispuesto en el art. 144 de la Ley del Suelo. 5· Se entenderá que la edificación es de altura insuficiente cuando sea inferior en un tercio a la permitida y que sea normal en el sector. Se consi­ derará altura normal la que, con arreglo a las Ordenanzas de Edificación, sirva como reguladora, prescindiendo, por tanto, de los pisos áticos y sobre­ áticos y demás construcciones facultativas que se eleven sobre dicha altura. 6. Inicialmente, el arbitrio se aplicará, respecto a las fincas de altura insuficiente, a las situadas dentro del sector que se delimita a continuación: calle de Tarragona, plaza de España, calle del Marqués del Duero, ronda de San Pablo, ronda de San Antonio, plaza de la Universidad, calle de Pelayo, plaza de Cataluña, calle de Fontanella, plaza del Obispo Urquinaona, calle de Trafalgar, avenida de Vilanova, calle de Ribas, avenida de Carlos I, calle de Marina, Travesera de Gracia, calles de Bai1én y de Córcega, plaza de la Victoria, avenida del Generalísimo Franco, plaza de Calvo Sotelo y calle de la Infanta Carlota Joaquina. 7. La Comisión municipal ejecutiva revisará periódicamente el sector de aplicación del arbitrio a las fincas de altura insuficiente, para extenderlo gradualmente. El tilo de .ravam n s rá por metro cúbico a fracció n, al año, en: Call de cat goda. Pe etas. I 0,75 0,50 0,25 Las cuotas e entenderán devengada el primer día del ejercicio eco­ nómico en que nazca la oblización de contribuir, y tendrán el carácter de irreducibles. F) EXENCIONES y REDUCCIONES 1. No estarán sujetos al arbitrio los jardines de propiedad particular cuyas plantaciones respondan a un trazado y ordenación adecuados. - 325- 2. Gozarán de una bonificación del 50 por 100: 1.0 Los solares cuyos propietarios cumplimentaren lo previsto por el art. 148 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación urbana. 2.° Los edificios que, construidos en su día hasta la altura máxima en­ tonces permitida, tengan, sin embargo, insuficiente altura respecto a la normal del sector según los Planes y Ordenanzas actualmente vigente. 3· Gozarán, además, de una bonificación del 50 por roo, por de diez espacio años, las cuotas relativas a edificios a solares en los que se cons­ truyan o hayan sido construidos aparcamientos municipales en de concesión régimen a arrendamiento, aparcamientòs particulares de uso público, o aparcamientos de uso privado. G) NORMAS ESPEtCIAL!tS I. El otorgamiento de la licencia de edificación con sujeción al Plan u Ordenanzas determinará la suspensión del cobro de la exacción. 2. La suspensión será levantada en los siguientes casos: a) Si las obras no se inician dentro del año siguiente al otorgamiento de la licencia, y b) Si la edificación no. se hubiere concluido totalmente dentro de los tres años siguientes al otorgamiento de la licencia. 3. La conclusión de las obras determinará la baja definitiva, siempre y cuando se acredite, con informe de los Servicios Técnicos municipales, que Ia edificación se ha ajustado al proyecto aprobado y que se han cumplido las condiciones fijadas en la licencia que autorizó las obras. 4. Cuando hubieren de modificarse o suprimirse servidumbres privadas por estar en contradicción' con las disposiciones del Plan u Ordenanzas, la exacción del arbitrio quedará en suspenso hasta tanto quede concluso el diente expe­ de expropiación que a tal efecto se iniciará al amparo de 10 previsto en el párrafo 2 'del art. 55 de la Ley del Suelo. ART. 3.° En lo no previsto, y que no contradiga la Ordenanza, será de aplicación la Ordenanza fiscal general. ART. 4.° La presente Ordenanza fue aprobada ·en 13 de noviembre de 1967, comienza a regir el o I. de enero de 1968, Y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación. - 326- Ordenanza n.s 22 Ordenanza n." 22 CONSUMOS DE LUJO 1. - NATURALEZA DE LA EXACCIÓN ART. L° 1. De conformidad a 10 dispuesto en el art. 478 de la Ley de Régimen local y en el primero de la Ley de 24 de diciembre de 1962, el Ayuntamiento tiene establecido el Impuesto de Consumos de· Lujo sobre los conceptos que se expresarán de la tarifa S.a de la antigua Contribución de Usos y Consumos. 2. EI arbitrio grava los consumos y servicios contenidos en la tarifa que detalla el art. 4.Q de la presente Ordenanza, y recae sobre las personas natu­ rales a jurídicas, nacionales y extranjeras, que efectúen consumiciones, asistan a los locales o crucen las apuestas comprendidas en dicha tarifa. II. - NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR ART. 2.° Nace la obligación de contribuir: (J;) En las consumiciones en hoteles y restaurantes de lujo, cuando ten­ gan lugar en las formas que esta Ordenanza establece; b) En los cabarets, salones de baile y similares, al satisfacer el importe de la entrada o consumición y, si aquélla fuese gratuita, al retirarla de ta­ quilla o hacer uso de ella; c) En las apuestas, en el momento de su percepción. III. - PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO ART. 3.° La responsabilidad ante la Administración y el pago inmediato Se personalizan en : (J;) El empresario que por cualquier concepto explote establecimientos en que se desarrollen actividades sujetas al pago. b) Los Gremios o particulares, aislados o agrupados privadamente, con los que se hubiere celebrado concierto. c) Las agrupaciones de contribuyentes, con quienes se hubiere estable­ cido el régimen de convenio. - 327- \ IV. - BASES Y TARTFAS ART. 4.° De acuerdo con el anexo del art. 478 de la Ley de Régimen Local y el apartado 2.° del art. 1.0 de la Ley de 24 de diciembre de I962, se aplicará la siguiente tarifa sobre el precio de venta al público: Tipos al tanto Epígrafes Con e e p t o s por 100 I9 Consumiciones en Hoteles y Restaurantes de lujo, en ser- vicio a la carta o minutas especiales, siempre que, tra­ tándose de hoteles, no formen parte de la pensión com­ pleta. El gravamen girará sobre la cuantía, incluso el recargo del servicio. Si no existiese minuta especial, se considerarán en este gravamen las superiores a 30 ptas. ro Si en la consumición se incluyeran partidas corres­ pondientes a aperitivos, cafés, licores y demás, propias de bares, éstas tributarán al 20 23 Espectáculos públicos donde se crucen apuestas, con excep- ción de las carreras de caballos. 30 En las apuestas sobre las cantidades que ganen los jugadores, sin tener en cuenta el importe de las pérdidas y las deducciones que por comisiones, impuestos u otros conceptos disminuyen la ganancia . 2 . 27 Cabarets, salones de baile y similares, con derecho a consu- mición y sin él. Sobre el precio de la entrada y sobre el precio de la consumición, en el caso. de que haya este servicio . 50 Se entenderá como precio de entrada el que en con­ junto se reclame o acepte como pago 0' donatívo, sin excepciones, por razón del fin que inspire el espectáculo. Las sociedades o círculos recreativos que perciban precio o donativo por la entrada a los bailes vendrán obligados al pag0' del impuesto, y en la propia cuantía las consumiciones que en las mismas se realicen con oca­ sión de los bailes. ART. 5.° 1. De conformidad con el art. 70' de Ia Ley de Régimen es­ pecial, el Consejo Pleno podrá acordar, en momento oportuno, la reducción hasta un 30 por roo de determinados tipos de la anterior tarifa. 2. Si el acuerdo recayese durante la vigencia de un concierto fiscal o de un convenio, los CUpos aceptados no experimentarán variación, pero, no obs­ tante) los contribuyentes podrán renunciar al concierto o convenio en el mismo momento en que aquella reducción se aplicara y pasar a tributar por el régimen de declaración, en virtud de 10 previsto en la sexta de las díspo­ siciones transitorias del Reglamento de Hacienda Municipal. Ordenanza n .? 22 ART. 6.° Los empresarios vendrán obligados a percibir el arbitrio direc­ tamente del consumidor o del usuario del servicio obligados al pago, de acuerdo con las siguientes reglas: La Las consumiciones se liquidarán sobre su total importe, considerán­ dose parte integrante de ella el recargo o participación del personal y cual­ quier otro aumento o participación que se derive del servicio o de la forma . de su prestación. z ." Las entradas y consumiciones en los cabarets, salones de baile y si­ milares, con arreglo al precio fijado, teniéndose en cuenta para las segundas 10 establecido en el apartado anterior. 3.a En las sociedades o círculos recreativos que perciban precio o dona­ tivo por la entrada a los bailes, vendrán obligados al pago del Impuesto, y en la propia cuantía las consumiciones que en las mismas se realicen con oca­ sión de los bailes. 4.a Las sociedades, agrupaciones o entidades que concedieren a sus asociados el derecho de entrada a los espectáculos que celebren o exploten podrán, de acuerdo con 10 señalado en el art. 53 del Reglamento de Haciendas Locales, solicitar de la Administración municipal el pago del impuesto co­ rrespondiente a los mismos con arreglo a las normas establecidas en aquél. 5.a En las apuestas que se crucen en espectáculos autorizados para este fin se gravará la totalidad de las ganancias en cada sesión, sin deducción alguna por otros impuestos, detracciones o compensaciones qUe pueda sufrir el ganador. V. - LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN ART. 7,° 1. Los procedimientos de exacción de este impuesto serán fijados, de acuerdo con la legislación vigente y estas Ordenanzas, para cada concepto o epígrafe, total o parcial, por la Comisión municipal ejecutiva. 2. Igualmente podrá acordar dicho órgano, en la conformidad prevista 'en el art. 7I del Reglamento de Hacienda, que en la factura del servicio o en los billetes, el importe del gravamen figure en partida separada del precio y que sea objeto de contabilización eu igual forma independiente. A) POR DECLARACIONES EXIGIDAS A LOS CONTRIBUYENTES ART. 8.° Cuando Ia exacción se practique por el régimen d-e declaración jurada, los contribuyentes vendrán sujetos a las prescripciones contenidas en la Ley, disposiciones cornplementarias a la Orden de 3I de diciembre de I947 y, además, a las siguientes reglas: a) Los sometidos a este régimen llevarán libro diligenciado y sellado por la Administración , en el que consten los siguientes datos: fecha, detalle de la operación o servicio sujeto al impuesto e importe del mismo Este libro será totalizado por meses. b) Dentro de los quince primeros días de cada mes presentarán decla­ ración jurada por triplicado, con arreglo al modelo oficial, en la que se reco- - 329- gerán IÜ's datos totalizados dellibro de operaciones a que se refiere el anterior apartado ir con referencia al mes precedente; y e) La presentación de declaraciones e ingreso de la cantidad de im­ puesto correspondiente a la misma serán simultáneos, devolviéndose al intere­ sado un ejemplar de la liquidación con el resguardo o nota de ingreso. ART. 9.° Todo empresario sujeto al régimen que establece el presente capítulo viene obligado a llevar ellibro de operaciones diarias, de acuerdo con modelo oficial, sellado y diligenciado por la Adrninistración en el que deberá anotar las distintas clases de ellas, sujetas al impuesto. B) POR CONCIERTO INDIVIDUAL O COLECTIVO� o POR CONVENIO ART. 10. El régimen de concierto o el de convenio podrá utilizarse en todos los casos previstos en la Ordenanza general. VI. � DEFRAUDACIÓN ART 11. 1. Incurrirán en defraudación: ay" Los que no presentaren dentro de la primera quincena de un mes la declaración jurada de las operaciones realizadas en el anterior. b) Los que no llevaren o no hubieren totalizado y cerrado los asientos del libro de operaciones, o éste presentare defectos de diligenciamiento, se­ llado. raspaduras a enmiendas. c) Los que no hubieren presentado el debido parte de alta en la in­ dustria o comercio, O' no declararen la reapertura del local dado de baja en el mismo ej ercicio; y d) Erï general, cualquier acto u omisión encaminado a ocultar o faci­ litar maliciosamente la comisión de fraude. 2. El régimen de sanciones será el señalado en el art. 483, de la Ley de Régimen Local y ·el particular establecido en la Ordenanza general. ART. 12. El cierre del establecimiento, previsto en los párrafos 7, 8 y 9 del art. 484 de la Ley de Régimen Local, no exime de la obligación de satis­ facer la cuota correspondiente a los días del cierre, si tributare mediante concierto, ni queda sin efecto por cesión, traspaso, subarriendo u otra forma de subrogación en la explotación del local. ART. 13. No podrá declararse fallida ninguna partida en tanto en el .propio local en que tuvo efecto el devengo impagado Se ejerza industria o comercio sujeto a este gravamen. Esta prohibición alcanza igualmente al im­ porte de las sanciones . . ART. 14. En 10 no previsto y que no contradiga la Ordenanza será de aplicación la Ordenanza fiscal general. ART. 15. La presente Ordenanza fue aprobada en 22 de mayo de 1964, con efectos a partir de L° de enero del propio ano, y continuará en vigor en tanto no se acuerde su derogación O' modificación. - 33°- Ordenanza n.s 23 Ordenanza n." 23 llECAllGOS SOBllE TllIBUTOS DEL ESTADO RECARGO SOBRE LA LICENCIA FISCAL DEL IMPUESTO INDUSTRIAL ART. o I. De conformidad con 10 dispuesto en los Decretos de 13 de octubre de 1961 y 13 de febrero de 1964 está establecido el recargo ordinario del 18 por 100 sobre las cuotas del Tesoro de la Licencia Fiscal del Impuesto Industrial, excepto en las de «profesionales», que sigue siendo del 25 por 100. ART. 2.0 "En 10 no previsto y que no contradiga la Ordenanza será de aplicación la Ordenanza fiscal general. ART. 3.° La presente Ordenanza fue aprobada en 13 de' noviembre de 1967, comienza a regir el 1.0 de enero de 1968, y continuará en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación. - 331- Ordenanza n." 24 PA�TICIPACIÓN EN EL A�BITRIO SOB�E LA RIQUEZA PROVINCIAL ART. L° En virtud de la autorización contenida en el art. 17 del Decreto de 18 de diciembre de 1953 (art. 493 de la Ley de Régimen local), el Ayunta­ miento de Barcelona percibirá una participación del 10 por 100 en las cuotas que la Diputación provincial obtenga por cada uno de los conceptos sometidos al arbitrio sobre la riqueza provincial obtenida o transformada industrialmente en su término municipal. ART. 2.° La Diputación Provincial ingresará mensualmente, sin detrac­ ción alguna, las cantidades que le corresponda con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior. ART. 3.° La declaración de partidas fallidas se ajustará a los preceptos del Estatuto de Recaudación. ART. 4.° La presente Ordenanza fue aprobada en 26 de febrero de I954; se aplicará a partir de la fecha que determine la Corporación provincial, y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación. - 332- Ordenanza n.O 25 Ordenanza n." 25 CASINOS Y Ctl{CULOS DE I{ECI{EO 1. - NATURALEZA DE LA EXACCION ART. L° De conformidad con la autorización concedida por el art. 496 de la Ley de Régimen local, el Ayuntamiento tiene establecido un arbitrio sobre Casinos y Círculos de recreo. II. - NACIMIENTO DE LA OBLIGAC[!ON DE CONTRIBUIR ART. 2.° Estarán sujetos al pago los Casinos y Círculos de recreo, dis­ tracción a pasatiempo, cualquiera que sea su denominación. III. - PERSONAS OBLIGADAS AL PAG() ART. 3.° Están obligados al pago de este arbitrio; 1. Los Casinos y Círculos de recreo. 2. Las sociedades benéficas y culturales, por la parte del local destinado a recreo de los socios. 3. Las sociedades deportivas, salvo la exención consignada en el art. 6.° IV. -BASES ART. 4.° El arbitrio recaerá sobre el alquiler o renta con que figuren en el registro fiscal los locales. A este efecto es obligación facilitar todos los detalles y documentos que el Ayuntamiento considere necesarios, autorizando, asimismo, la inspección ocular del local, a fin de que pueda ser fijada la cuota que corresponda. V. - TARIFAS ART. 5.° El tipo de gravamen será el 40 por roo del importe íntegro del alquiler que tenga asignado el local o locales, y a falta de éste, la renta que figure en el registro fiscal. - 333 --'- VI. - EXENCIONES ART. 6.° Se exceptúan los que tengan exclusivamente un fin social, educativo o benéfico. VII. - REDUCCIONES ART. 7.° Cuando los centros a que se refiere el artículo anterior desti­ nasen permaríentemcnte más de la mitad de sus locales a fines sociales, edu­ cativos o benéficos, el arbitrio recaerá sobre el alquiler o renta correspondiente a la parte dedicada a recreo, distracción o pasatiempo. VIII. - CASOS ESPECIALES DE DEFRAUDACION . ART. 8.° Los centros y sociedades afectados por esta Ordenanza deberán presentar en la Administración las altas de sus locales, reseñando los alqui­ leres o rentas amillaradas de los mismos. ART. 9.° En 10 no previsto y que no contradiga la Ordenanza será de aplicación la Ordenanza fiscal general. ART. 1'0. La presente Ordenanza fue aprobada en 13 de diciembre de 1957; comenzó a regir el r ." de enero de 1958, y seguirá en vigor en tan to no se acuerde su derogación o modificación. - 334 � Ordenanza n.s 26 Ordenanza n," 26 POMPAS FÚNHBQE.S I. _, NATURALEZA DE LA ·EXACCION· ART. L° Se establece un arbitrio de carácter progresivo sobre las Pom­ pas fúnebres, de conformidad con los arts. 477 j) y 555 de la Ley de 'Régimen local. . II. - NACIMIENTO DE LA OBLIGACION DE CONTRIBUJIR ART. 2.° La obligación de contribuir nace con la contratación del servi­ cio, y la liquidación se realizará conjuntamente con la de éste. III. - PERSONAS OBUGADAS AL PAGO ART. 3.° El arbitrio recaerá sobre la persona que costee el servicio. IV. - BASES y TARIFAS ART. 4.° 1. La base del arbitrio. será el valor de la pompa, entendiéndose por tal el precio del servicio, descontando del mismo las primeras 500 ptas. 2. A estos efectos, dejarán de estimarse como incluidos en el precio del servicio el importe del túmulo más módico, el de la asistencia del Clero, los, de la obtención de documentos vara el expediente mortuorio o cualquiera otros similares. ART. 5.° El arbitrio se regirá por la siguiente TARIFA ÚNICA Las primeras 1.000 ptas., el 3 por roo. La cantidad que exceda de 1.000 ptas. y no sea superior a las 2.000, el 5 por roo. De 2.000 ptas., sin llegar a 3..000, el 7,5 por roo. De 3.000 ptas., sin llegar a 5.000, ello por roo. De 5.000 ptas. en adelante, el IS por 100. - 335- V. - EXENCIONES ART. 6.° Están exentos del arbitrio los servicios cuyo precio, excluidos los conceptos no cornputables, no llegue a las 500 ptas. VI. - NORMAS ESPECIALES DE LIQUIDACIÓN y RECA UDACIÓN ART. 7.° El Servicio Municipal de Pompas Fúnebres liquidará con el Ayuntamiento, por trimestres vencidos, el importe de la recaudación obtenida por este arbitrio, sin deducción alguna en concepto de premio de adrninistra­ ción, cobranza o partidas fallidas. ART. 8.° En 10 no previsto y que no contradiga la Ordenanza será de aplicación la Ordenanza fiscal general. ART. 9.° La presente Ordenanza fue aprobada en· I3 de diciembre de I957; comenzó a regir el L° de enero de 1958, y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su derogación O' modificación. - 336- Ordenanza n.v 'l.7 Ordenanza n." 27 TUAVIESAS EN LOS FUONTONES, EN CAUUERL\S DE CABA: LLOS, DE GALGOS y DEMÁS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LOS QUE SE CUUCEN APUESTAS I. - NATURALEZA DE LA EXACCIÓN ART. r." El arbitrio sobre apuestas que se concierten en los frontones, carreras de caballos, de galgos o en cualquier otra clase de espectáculos pú­ blicos, autorizado por el epígrafe k) del art. 477 de la Ley de Régimen local y desarrollado en el art. 556 de la misma Ley y arts. I20 ":lI I23 del Regla­ mento de Haciendas locales, se regirá por aquellos preceptos y los de esta Ordenanza. II. - NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR ART. 2.0 La obligación de tributar por el arbitrio corresponde a quien verifica la apuesta y nace en el momento en que la. misma se haga. III. - PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO ART. 3.0 1. Vendrán obligadas al pago los que apuesten, mediante re­ tención del importe del arbitrio, que deberán verificar obligatoria y gratuita­ mente las empresas. de locales donde se celebren las apuestas. Las empresas tendrán, a todos los efectos y con relación a este arbitrio, la condición legal de segundos contribuyentes. 2. También vendrán obligados al pago, con carácter de responsables subsidiarios, los propietarios de las fincas destinadas en todo a en parte a la celebración de los espectáculos. 3. Estarán obligadas al pago, con carácter solidario, aquellas personas a entidades que por traspaso a cesión, aun gratuita, fueran continuadoras de la explotación del negocio. IV. � BASES Y TARIFAS ART. 4.0 1. La base del arbitrio la constituirá el importe íntegro de las apuestas, excepto cuando se trate de las denominadas «traviesas», hechas con - 337- 22 intervención de agentes corredores, en cuyo caso el arbitrio gravará única­ mente las apuestas gananciosas, sin descuento alguno. 2. El tipo de gravamen será el 3 por IOO sobre la base fijada de confor­ midad con el párrafo anterior. V. - NORMAS ESPECIALES REIA TIVAS A LAS EMPRESAS OBLIGADAS AL PAGO DEL ARBITRIO ART. 5.° Las empresas explotadoras de locales donde se crucen apuestas estarán sujetas, para la debida aplicación del arbitrio, a las siguientes obli­ gaciones: 1.:1. En orden. a la liquidacion del arbitrio: a) Formular a la Administración municipal, quince días antes de iniciar sus actividades, declaración comprensiva de la clase de espectáculos, días y horas en que habrán de celebrarse y características de las apuestas y traviesas. b) Presentar relación autorizada de los corredores facultados para inter­ venir en las traviesas, que sólo podrán serlo los que se hallen al corriente en el pago de la Contribución Industrial* como tales corredores de apuestas, y que serán los únicos que podrán intervenir en las mismas. c) Llevar al día un registro de las apuestas celebradas, en libro sellado y diligenciado por la Intervención de Fondos y con sujeción al modelo y re­ quisitos que la misma fije. d) Utilizar para las apuestas que se celebren en sus locales únicamente los talonarios y. boletos suministrados por la Administración municipal, si ésta 10 estima oportuno, y, en todo caso, intervenidos y contraseñados por ésta. e) Permitir a los funcionarios municipales encargados de los servicios de inspección e intervención del arbitrio ellibre acceso a los locales donde se celebre el espectáculo, facilitarles local adecuado e independiente para los trabajos de escritorio, documentación, sellos y demás, y señalarles una locali­ dad fija en el patio de butacas para poder presenciar el espectáculo, com­ probar a los efectos del arbitrio todas las operaciones de las apuestas, y en las que se verifiquen «traviesas», la actuación de los corredores. /) Formular y suscribir diariamente una hoja de liquidación de las apuestas celebradas, con arreglo al modelo que impondrá la Administración municipal. g) Guardar todos los boletos, talones de apuestas y sus matrices, y ponerlos a disposición, cuando para ello fuesen requeridos, de los funcionarios encargados de la inspección o intervención del arbitrio, a los que deberán facilitar los datos y demás comprobantes que tuviesen. 2.a Con relaci6n a la recaudaciá-i e ingresos: I.8s em presas, cada día, por la mañana, presentaráu a la Adminis­ tración municipal la liquidación del arbitrio por las apuestas celebradas en * Actualmente, Licencia fiscal del Impuesto industrial. Ordenanza n.s 27 sus locales el día anterior, e ingresarán las cantidades que hayan recaudado por el arbitrio, mediante la retención a que vienen obligadas. 2. Las liquidaciones e ingresos que, de acuerdo con el párrafo anterior, deban ser presentadas en días festivos o inhábiles, 10 serán en el primer día hábil siguiente, debiendo verificarse también la correspondiente al día en que debía ser presentada, de modo que no exista interrupción el' la declaración e ingresos. 3. La Comisión municipal permanente* podrá, en cualquier momento, señalar, a petición de las empresas, un período de tiempo diferente del antes establecido para las liquidaciones e ingresos de las cantidades recaudadas, sin que en ningún caso pueda exceder de diez días y con la condición previa de que con anterioridad constituyan las empresas una fianza en metálico equi­ valente al importe del arbitrio durante un mes y cuya cuantía será fijada por la Comisión municipal permanente." ART. 6.° El no ingreso en los plazos a que hace referència el art. 5.° dará lugar a que inmediatamente se expida por la Intervención de Fondos la correspondiente certificación de descubierto, para su cobro por el procedi­ miento de apremio, sin perjuicio de que pueda pasarse el tanto de culpa al Juzgado correspondiente por malversación de caudales, como previene el pá­ rrafo 3 del art. II3 del Estatuto de Recaudación de 29 de diciembre de 1948. VI. - CASOS ESPECIALES DE DEFRAUDACrON ART. 7.° 1. Constituyen casos especiales de defraudación de este ar­ bitrio: a) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que señala, en orden a la liquidación del arbitrio, el art. 5.°; b) Los actos realizados por las empresas o por los corredores encami­ nados a eludir o aminorar la cuantía debida por el arbitrio, y e) La celebración de apuestas en forma de «traviesas» sin intervención de corredores. 2. En las defraudaciones realizadas por los corredores, o por las per­ sonas que concierten apuestas sin intervención de corredores, las Empresas serán responsables subsidiariamente del importe del arbitrio defraudado y de las penalidades consiguientes. ART. 8.0 En 10 no previsto y que no contradiga la Ordenanza será de aplicación la Ordenanza fiscal general. ART. 9.° La presente Ordenanza fue aprobada en 13 de diciembre ° de 1957; comenzó a regir ell. de enero de 1958, y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación. * Actualmente, la Comisión municipal ejecutiva. - 339- • Ordenanza n." . 28 AnBITIUO nEFUNDIDO SOBnE nIQUElA unBANA 1. -NATURALEZA DE LA EXACCI0N ART. 1.0 1. En uso de la autorización concedida por el art. 79 del texto articulado del Régimen Especial para Barcelona, las imposiciones sobre la propiedad inmobiliaria comprendidas en el n." 2 del art. 5.° del Reglamento de Hacienda municipal de Barcelona, y en la forma prevista en el mismo, quedan refundidas con el arbitrio de Riqueza Urbana, creado por el art. 557 de la Ley de Régimen local. 2. De conformidad con los preceptos legales invocados) el presente ar­ bitrio unifica y refunde todos los gravámenes recayentes sobre la propiedad, que en la actualidad tiene establecidos este Ayuntamiento, y denominados: . Arbitrio sobre Riqueza Urbana. Tasa de Inspección de Calderas de Vapor, Calefacción, Motores, Trans­ formadores, Ascensores, Montacargas y otros aparatos o instalaciones aná­ logas, en cuanto el gravamen recaiga sobre el inmueble. Tasa por Inspección Sanitaria de depósitos de agua y de pozos negros. Tasa por aprovechamientos especiales de la vía pública que beneficien la propiedad. Tribunas. Rejas salientes. Desagües en la vía pública. Toldos y cortinas. Aleros. Claraboyas. Rejas en la acera. Tragaluces y pan tallas reflectoras, Cuerpos salientes; y Acodolamiento de fachadas. 3· La inspección técnicosanitaria sobre los elementos e instalaciones que la requieran y que tiene establecida el Ayuntamiento con carácter obliga­ torio en virtud de sus Ordenanzas municipales, continuará practicándose por los Servicios facultativos correspondientes, sin dar lugar a devengo alguno. - 34°- Ordenanza n.O 28 4. Por l�s conceptes refundidos no podrá establecerse tasa de naturaleza alguna ni de índole complernentaria. ART. 2.° Este arbitrio es compatible con los . que correspondan por li­ cencia de nuevas obras e instalaciones. II. NACIMIENTO DE LA OBLIGAGON DE CONTRIBUIR ART. 2.° Nace la obligación de contribuir por el hecho de figurar ins­ crita la finca de que se trate en el correspondiente padrón y no afectarle exención total. III. - PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO ART. 4.° Están sujetos al pago del arbitrio refundido: a) Los propietarios de las fincas. b) Los dueños del dominio útil, en caso' de separación del directo y del útil. c) El nuevo propietario, en la extensión que determina el art. 665 de la Ley de Régimen local. IV. � BASES Y TARIFAS' ART. 5.0 I. La exacción del arbitrio se efectuará por administración municipal directa, y a tal fin se procederá a la confección del eorrespondiente padrón, conforme a 10 establecido en el art. 560 de la Ley de Régimen local y arts. II y siguientes de la Ordenaza general. 2. El padrón del arbitrio se confeccionará con los datos que resulten del de la Contribución Territorial, cuya copia ha de facilitar, al efecto, la Delegación de Hacienda. 3 .. La Administración municipal podrá instar la revisión de líquidos imponibles cuando estime que el fijado a una finca sea inferior al que real­ mente le corresponde, con sujeción a las. normas que para Ja rectificación de bases imponibles rigen en la contribución estatal. ART. 6.0 I. Los contribuyentes vendrán obligados a presentar las de­ claraciones de altas y bajas en los mismos plazos y forma señalados para la Contribución Territorial. 2. El padrón confeccionado será expuesto al público durante quince días comunes, para su examen y reclamaciones, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona. 3. Sólo podrán deducirse reclamaciones en razón de errores o altera­ ciones injustificadas en relación con el documento fiscal del Estado. - 34I- * ART. 7.° Los tipos de imposición serán dos: Uno, del 19,50 por 100, sobre el líquido imponible de aquellas fincas que por gozar de algún apro­ vechamiento especial hubieren tenido que soportar alguna de las tasas se­ cundarias que, por acumulación al arbitrio autorizado por el art. 557 de la Ley de Régimen local, han quedado refundidas con éste, y otro, del 17,20 por 100, sobre el líquido imponible de aquellas fincas a las que no les sea de aplicación el primer tipo impositivo. V. - EXENCIONES ART. 8.° Sólo están concedidas las exenciones absolutas, perpetuas. temporales, totales o parciales que sean de aplicación en la Contribución Te­ rritorial, Riqueza urbana. AR1'. 9.° En lo no previsto y que no contradiga la Ordenanza será de aplicación la Ordenanza fiscal general. ART. 1'0. La presente Ordenanza fue aprobada en 4 de diciembre de 1965, comenzó a regir el L° de enero de 1966, y continuará en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación. * La redacción de este artículo es la acordada por el Ministro de Hacienda, en recurso de alzada resuelto el 8 de septiembre de 1966. - 342- Ordenanza n.v 29 Ordenanza n." 29 IUQUEZAS IlÚSTICA y PECUAIlIA 1. -NATURALEZA DE LA EXACCION ART. L° En uso de la facultad contenida en el Decreto de 18 de di­ ciembre de 1953 (art. 562 de la Ley de Régimen local), el Ayuntamiento de Barcelona tiene establecido un arbitrio sobre las riquezas rústica y pecuaria existentes en su respectivo término. ART. 2.° El nacimiento de la obligación de contribuir, determinación del sujeto pasivo del arbitrio, régimen de administración directa y aplicación de exenciones, se regularán por los preceptos correspondientes de la Orde­ nanza para el arbitrio sobre Riqueza Urbana. II. - TARIFAS' ART. 3.° El tipo de imposición será del 8,96 por 100 sobre el líquido imponible, con la salvedad que establece el n." 2 del art. 562 de la Ley. ART. 4.° En lo no previsto y que no contradiga la Ordenanza será de aplicación la Ordenanza fiscal general. ART. 5.° La presente Ordenanza fue aprobada en :::::; de diciembre de 1957; comenzó a regir el L° de enero de 1958, y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación. - 343- Ordenanza n." 30 SOLA:QES SIN EDIFICA:Q I. - NATURALEZA DE LA EXACCION ART. 1.0 Este Ayuntamiento tiene establecido el arbitrio sobre los sola­ res sin edificar y los recargos denominados ordinario y extraordinario, que se regularán por los arts. 499 a 509 de la propia Ley, arts. 76 a 105 del Regla­ mento de Haciendas locales, y por los preceptos contenidos' en la presente Ordenanza. II. - NACIMIENTO DE LA OBLIGACION DE CONTRIBUIR TERRENOS OBJETO DEL GRAVAMEN ART. 2.0 La obligación de contribuir nace en la misma fecha en que los inmuebles reúnan las condiciones de tributables, a tenor de 10 que preceptúan las disposiciones legales vigentes. ART. 3.0 Se entenderá por solares, a los efectos del arbitrio: a) Todos los solares sin edificar situados dentro del casco de la pobla-. ción , cualquiera que sea su valor, aprovechamientos o destino, siempre que tengan uno o más de sus lados formando línea de fachada a una o más vías públicas a particulares, o trozos de las mismas, que estén urbanizadas, consi­ derándose como tales aquellas que tengan todos los servicios municipales 0, por 10 menos, los de alumbrado, encintado de aceras o afirmado. b) Los terrenos enclavados ell la zona de ensanche de las poblaciones y que estén en las circunstancias del apartado anterior. En las manzanas cuyas calles circundantes no estén todas abiertas y urbanizadas, sólo tributará como solar una faja de terreno cuya línea será la de la fachada a la vía. o trozo de vía, que esté urbanizada, con un fondo igual al del fondo de Ia manzana en proyecto. c) Todos los solares considerados como tales en el Registro fiscal de Edificios y Solares, siempre que reúnan las circunstancias que se indican en el apartado a,). - 344 _. Ordenanza n.s 30 d) Los ten-enos ocupados por edificaciones de carácter temporal, cuando el producto íntegro de éstas, a los efectos de la Contribución territorial, no exceda del 5 por IOO del valor en ven ta del solar. e) Los solares anejos a habitaciones o a otras edificaciones de carácter permanente que, a tenor de 10 prescrito en las disposiciones legales, no sean verdaderamente jardines. No será considerado como solar ningún terreno de uso público. III. - PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO ART. 4.° Estarán obligados al pago de las cuotas del arbitrio los pro­ pietarios de los solares o sus representantes legales. En caso de separación del dominio directo y del dominio útil, la obli­ gación del pago recae directamente sobre el dueño de este último, pero el del • primero podrá verificar el pago de las cantidades debidas por aquél, quedando a salvo su derecho para reclamar del titular del dominio útil el importe de las cantidades satisfechas por este concepto. Siempre que estuviese en litigio el dominio de un terreno, el Ayunta­ miento tendrá en cuenta el estado de posesión y, en su caso, liquidará el arbitrio a cargo de la Administración judicial que al efecto estuviese norr-­ brada. Una vez resuelta la cuestión litigiosa se procederá a rectificar, de acuerdo con la decisión de los Tribunales, el Registro de terrenos sujetos al arbitrio. y los documentos cobratorios. La obligación de pago no se interrumpirá en les casos de transmisión de dominio del inmueble, adquiriendo el nuevo propietario las mismas obliga- ' ciones que, respecto del arbitrio, tenía el anterior. ART. 5.° El pago del arbitrio se efectuará por trimestres, en los plazos que señale el Ayuntamiento. Las cuotas cuya cuantía no sea superior a 500 pe­ setas anuales se exigirán en un solo recibo, en la fecha que se señale. IV. - BASE DEL ARBITRIO TIPOS DE GRAVAMEN ART. 6.° La base del arbitrio será el valor corriente en venta ele la superficie tributable del solar. Este valor se determinará tomando como base los precios obrantes en el vigente Plano de zonas, susceptibles de aumento o disminución en un 20 por IOO, según las condiciones y características es­ peciales de cada terreno. No se comprenderá en el valor del terreno' el de las edificaciones o ins­ talaciones que eventualmente existan en el mismo, pero sí el de las obras de desmonte o terraplén, en cuanto se hallen realizadas en la fecha de la esti- mación. AR'r. ° 7. El tipo de gravamen será de 5 milésimas partes de la base im­ penible, fijada de acuerdo con 10 que se establece en el precedente artículo. - 345- ART. 8.0 Los recargos autorizados por el art. 503 de la Ley de Régimen local se liquidarán al tipo señalado' en aquel precepto. El importe de uno y otro recargos se anotará por separado en los documentos cobratorios del arbitrio, y la cantidad que resulte, agregada a la de la correspondiente cuota del arbitrio, para ser percibida en el mismo recibo. v. - EXENCIONES ART. o 9. Quedarán exentos de la imposición: I , a) Los terrenos ocupados por construcciones de carácter permanente o que tengan consideración legal de tales. En el caso que la construcción ocupe una parte del solar, solamente estará exenta del pago del arbitrio la parte edificada, siempre y cuando las Ordenanzas municípales no prohiban la edificación en el resto del terreno. b) Las superficies viales, según proyecto definitivamente aprobado por • el Ayuntamiento, aunque sean de propiedad particular, y los terrenos que, aun teniendo la consideración de solares, según el art. 499 de la Ley de Ré­ gimen local, no sean susceptibles de edificación, por existir planos, ordena­ ciones o resoluciones administrativas que la prohíban. c) Los jardines anejos a vivienda sobre los que tengan los moradores derecho de vista, tránsito y estancia, siempre que estén separados de los terrenos colindantes por muro o verja de carácter permanente. d) Los patios anejos a edificios industriales, siempre que aquéllos sean indispensables para las necesidades de la industria a la que estén anejos y reúnan las condiciones prescritas en las disposiciones legales. e) Los terrenos provisionalmente calificados como aptos para la cons­ trucción de viviendas de renta limitada, cuando debidamente se acredite que han sido iniciadas las obras de construcción. AR1'. 10. La exención absoluta y perpetua de contribución territorial llevará siempre aparejada la del arbitrio. No se reconocerán otras exenciones del arbitrio que las indicadas en este artículo y en el anterior y la de los terrenos propiedad del Estado y los pertenecientes al Ayuntamiento de Barcelona. VI. - REGISTRO MUNICIPAL DE S0L:ARES PADRÓN DEL ARBITRIO ART. 11. En relación a este arbitrio está formado un Registro en el que constan inscritos todos los terrenos sujetos al pago del mismo y en el qUe se hace constar, para cada uno de ellos, su situación y clasificación; nombre y domicilio, cuando son conocidos, del propietario o su apoderado; extensión superficial, precio unitario, valor en cuenta del terreno y cuotas correspon­ dientes. Los solares que, de conformidad a 10 que preceptúa el art. 3.°, tengan la - 346- Ordenanza n.s 30 condición de imponibles y no figuren en el Registro del arbitrio serán dados de alta, ya sea por estimación adrninistrativa, ya por declaración de sus propietarios, a reserva, en este último caso, del derecho de la Administración a incoar el oportuno expediente de comprobación y, en ambos casos, a per­ cibir las cuotas correspondientes a las cinco últimas anualidades. ART. 12. Con los datos del Registro, y sin perjuicio de las reclama­ ciones no resueltas, se formará anualmente el padrón del arbitrio que,· previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, se expondrá al público durante el plazo de quince días, a fin de que los interesados puedan formular las reclamaciones que estimen pertinentes. Las cuotas que no hayan sido objeto de impugnación en el mencionado plazo se entenderán consentidas y firmes, y sclamcnte podrán ser objeto de rectificación o baja total desde el trimestre siguiente al en que fuese formu­ lada la reclamación, o, si procediese fecha posterior, desde aquella en la que el solar empiece a tributar al Estado por Contribución territorial, a al muni­ cipio por alguno de los arbitrios inherentes a la edificación. La interposición de reclamaciones contra el Padrón no suspenderá el curso de la cobranza de las cuotas liquidadas. La Comisión municipal ejecutiva podrá prorrogar la vigencia del Padrón por otro año. ART. 13. Los contribuyentes por el arbitrio sobre! solares sin edificar vienen obligados a declarar en la oficina administrativa del arbitrio, en el plazo de un mes, cualquier modificación sobrevenida en las condiciones eco­ nómicas a [urldicas del respectivo inmueble, que haya de producir efecto en el Registro y padrón. El vendedor de un inmueble que deje de comunicar a la Administración municipal los datos a que hace referencia el presente artículo, quedará obli­ gado al de todas las cuotas devengadas hasta la fecha en la pago que se notifiquen al Negociado de Solares los datos necesarios para la modificación correspondiente en el Registro. En el mismo supuesto, el adquirente del in­ mueble incurrirá en una multa por infracción reglamentaria y será respon­ sable de todas las cuotas no pagadas por el vendedor, aunque consten liqui­ dadas a cargo de éste, así como de las cuotas diferenciales que corresponda liquidar la por el mayor valor en venta, o mayor superficie del solar, desde fecha de su adquisición. ART. reclamar a los 14. ta oficina adrninistrativa tiene la facultad de contribuyentes cuantos datos estime necesarios para la liquidación de la cuota de rectificación, los contribuyentes vendrán obligados a facilitarlos en a su y el plazo de quince días. En el caso de no ser presentados en el referido plazo, los aquellos documentos y datos podrán ser reclamados de oficio, a costa de interesados, de los centros, oficinas públicas a autoridades a quienes corres­ ponda expedirlos, cargándose en el primer recibo los gastos producidos, sin perjuicio de Ia sanción correspondiente por infracción reglamentaria u ocul­ tación, según los casos. También podrá la oficina, en el caso de que los interesados no presenten los documentos en el plazo señalado, practicar liquidación con los datos de - ,,47- que disponga, sin que la cuota resultante pueda ser objeto de modificación en el curso del ejercicio en que fue rectificada. ART. IS. Para la conservación del Registro de solares se adopta el sistema permanente. Los datos del Registro podrán ser modificados en los casos siguientes: a) Rectificación de la superficie imponible en virtud de revisión hecha de oficio ; a petición del interesado o por denuncia particular; y b) Por rectificación del valor asignado a uno o más solares, en los mismos casos mencionados en el párrafo anterior. ART. r6. Las reclamaciones que se presenten contra las asignaciones provisionales o contra la inclusión o exclusión de inmuebles. en el Registro, se tramitarán de conformidad con 10 que preceptúan los arts. r7 y r8 de la presente Ordenanza. ART. r 7. Las modificaciones de los datos del Registro promovidas a ins­ tancia de parte o que de oficio inicie la Administración, serán notificadas. Si los propietarios dan su conformidad a las mismas o contra ellas no reclaman en el plazo qe quince días hábiles, serán consideradas como definitivas. ART. 18. Los contribuyentes que en el plazo indicado en el artículo anterior impugnen los datos de superficie o valor asignados provisionalmente por la Adrninistración, deberán acompañar certificación razonada suscrita por perito. Si la impugnación hace referència al emplazamiento de la finca, con­ torno, superficie, alineaciones o. a cualquier otra circunstancia susceptible de ser representada gráficamente, se acompañará un plano del terreno, autorizado también por perito. Si, como resultado de los datos y documentos presentados por el decla­ rante, el técnico municipal estima aceptable la superficie y el valor fijados por el propietario o su perito, tendrán aquéllos carácter definitivo. En caso de discrepancia, serán convocados ambos peritos para intentar un acuerdo, y de conseguirse, tendrá éste carácter definitivo, y el reclamante satisfará 105 derechos correspondientes a su perito. Si el perito del propietario deja de con­ currir a Ia reunión sin alegar justa causa, se tendrá al interesado por desistido de la reclamación formulada. En el supuesto de que la discrepancia subsista, se procederá al nombra­ miento de perito tercero, en la forma qu.e preceptúan las disposiciones legales vigentes. Cuando el valor estimado por el perito tercero difiera de los dos anterio­ res, la Comisión municipal ejecutiva, vistas las tres evaluaciones razonadas, fijará el valor, en cantidad no superior a la máxima ni inferior a la mínima, de las valoraciones periciales. Contra el acuerdo de la Comisión municipal ejecutiva podrá interponerse recurso ante el Tribunal Económico Administrativo Provincial. N o habrá lugar a la rectificación cuando la nueva estimación no acuse diferencia de conjunto de más del 4 por roo" tratándose de superficie, y en más del 7 por roo, en la tasación de valores; - 34�- Ordenanza n.s 30 ART. rç. Los honorarios a que tendrán derecho los peritos serán los consignados en la tarifa aprobada por R. D. de 1.0 de diciembre de 1922, y su imputación se regulará de acuerdo con 10 que deterrnina el art. 101 del Reglamento de Haciendas locales. La indicada tarifa será también de aplicación en los casos en que los propietarios deban abonar a la Administración municipal los derechos de peri­ tación. VII. - INFRACCIONES REGLAMENTARIAS Y DEFRAUDACION . .sANCIONES. ART. 20. Las responsabilidades por incumplimiento de los preceptos comprendidos en esta Ordenanza serán regulados de acuerdo con 10 que pre­ ceptúa el art. 509 de la Ley de Régimen local. Estas responsabilidades podrán ser sancionadas: a) La mera infracción reglamentaria, con multa de 50 a 200 ptas. b) La de ocultación o defraudación con sanción no inferior a la mitad del importe de la cuota que corresponda aplicar, ni superior al duplo de la misma, según características del acto. ART. 21. De conformidad con 10 que determina el art. 186 de la Ley de 12 de mayo de 1956, sobre Régimen del Suelo y Ordenación urbana, se hallarán también sujetos al pago del arbitrio sobre los solares sin edificar los terrenos enclavados en los polígonos afectados por ordenaciones urbanís­ ticas, a partir del momento en que se hallen terminadas las obras de urbani­ zación que les afecten. La base del arbitrio será el valor corriente en venta del terreno, y el tipo de imposición, que será progresivo, se aplicará de acuerdo con 10 que esta­ blece el art. 45 del Reglamento de Hacienda de Barcelona y escala que se indica en el art. 16 de la Ordenanza fiscal n." 34, reguladora del arbitrio sobre Ordenación urbanística. Para la determinación del valor corriente en venta, personas obligadas al pago de las cuotas, devengo y forma de exigibilidad de las mismas, se estará a las anteriores disposiciones que regulan el arbitrio ordinario sobre solares sin edificar. ART. 22. Las formalidades para declarar fallidas las cuotas serán las -deterrninadas en el Estatuto de Recaudación. ART. 23. En 10 no previsto y que no contradiga la Ordenanza será de aplicación la Ordenanza fiscal general. ART. 24. La presente Ordenanza fue aprobada en 13 de noviembre de 1967, comienza a regir el Y." de enero de 1968, y seguirá en vigor en tanto no s'e acuerde su derogación o modificación. - 349- Ordenanza n." 31 INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS 1. - NATURALEZA DE LA EXACCION ART. L° I. El arbitrio sobre incremento de valor de los terrenos auto­ rizado en el art. 477, h) J de la Ley de Régimen local, se regulará por lo dispuesto en los arts. 510 al 524 de la misma, y 106 a II2 del Reglamento de Haciendas locales que se desarrollan en la presente Ordenanza, en cum­ plimiento de 10 establecido en el art. 717 de dicho texto legal. 2. De conformidad con lo previsto en el art. 27, párrafo 2, del Regla­ mento de Hacienda municipal de Barcelona, cuando el Ayuntamiento im­ pusiera tipo superior al 25 por 100 que señala dicha Ley, será de obligada aplicación el párr. 3 del art. 512 de la misma, sin necesidad de que el Gobierno se manifieste. ART. 2.° De acuerdo con lo previsto en el art. 516 de la Ley de Régimen local, este arbitrio. se exaccionará en la modalidad de tasa de equivalencia, en la forma que se determina en la presente Ordenanza, respecto de los te:", rrenos de las personas jurídicas a que se refiere el art.' 8.° ART. 3.° I. Están sujetos al arbitrio los terrenos situados en el término. municipal, estén o no edificados, con la única excepción de los afectos a explo­ taciones agrícolas, forestales, ganaderas o mineras, siempre que, además, no tengan la consideración legal de solares. 2. Tendrán dicha consideración: a) Los enclavados en el casco de la Ciudad o de los ex-municipios incorporados, y en las manzanas de ensanche de una y otros, cuya urbani- - zación haya sido terminada; b) De las manzanas de la zona de ensanche cuyas calles circundantes 110 estén totalmente urbanizadas, las fajas correspondientes a la fachada de las vías o trozos de éstas abiertas hasta el fondo de la manzana en proyecto; I' c) Los enclavados en las zonas de extensión o extrarradio de la Ciud: d que tengan uno o más de sus lados formando línea de fachada a una o más vías piblicas, del Estado, Provincia o Municipio, o particulares, o caminos. o trozos de unos y otros, cuyo piso esté afirmado o aparezcan encintadas las. aceras o exista en e11as alumbrado; y d) Los terrenos que en la misma situación que los anteriores estén - 350- Ordenanza n.s 31 dedicados a parques, jardines, huertos, talleres de cantería, encierro a pastos de ganado o cualquier otro aprovechamiento análogo. II. - HECHOS IMPONIBLES ART. 4.° Todo acto o contrato que implique transmisión de dominio de bienes inmuebles situados en este término municipal, dará lugar al devengo del arbitrio, sea cualquiera la causa a motivo de la transmisión. En su con­ secuencia, quedan comprendidos entre dichos actos o contratos, la compra­ venta, permuta, constitución de enfiteusis o establecimiento, transmisión y redención de censos con dominio, donación, sucesión testada o intestada, constitución, transmisión y extinción de los derechos reales de usufructo, superficie, uso y 'habitación, aportaciones sociales, cesión, adjudicación o dación en pago, adjudicaciones judiciales, agniciones de buena fe y cualquiera otra transmisión ·de naturaleza análoga. ART. 5.° 1. Se considerarán también transmisiones de dominio: a) Las aportaciones de bienes a una sociedad a persona jurídica, civil o -mercantil ; b) Las adjudicaciones de bienes a" los socios o terceras personas en los casos de separación o disolución de sociedades; c) La fusión de sociedades, y su transformación cuando implique cambio de personalidad jurídica con arreglo a la Ley, así como la prórroga otorgada después- de transcurrido el plazo de duración de la sociedad. d) Las aportaciones de bienes inmuebles hechas por los cónyuges a la sociedad conyugal, excepto los que procedan del capital del marido, de la dote inestimada y de los parafernales; e) Las adjudicaciones que en pago de las aportaciones a que se refiere el apartado anterior, y con las propias excepciones indicadas en el mismo, se efectúen al disolverse la sociedad conyugal; f) Las aportaciones de inmuebles por terceras personas a la sociedad conyugal; g) Las ventas con pacto de retro '0 a carta de gracia; h) La transmisión de la posesión en concepto de dueño; i) El exceso de valor de los bienes adjudicados que sobrepasen la parti­ cipación que el adquirente ostente en el condominio de los bienes poseídos en común y proindiviso. 2. A los efectos de este arbitrio, el heredero vitalicio) el usufructuario y el fiduciario con facultad de disponer de los bienes transmitidos o usufruc­ tuados, se considerarán adquirentes de la plena propiedad. III. - SUJETOS PAS] VOS ART. 6.° El arbitrio recaerá: a) Sobre el propietario a poseedor en concepto de dueño; b) En las sucesiones «mortis causa» y en los actos «inter vivos» a título lucrativo, sobre el adquirente, y, - 35I- e) En los. demás casos, sobre el enajenante. ART. 7.0 1. Estarán obligados al pago del arbitrio: a) En los casos de los apartados a) y b) del artículo anterior, la persona o entidad sobre la que recaiga el arbitrio, o el representante de la misma, y b) En los demás casos, el adquirente, sean cualesquiera las estipula­ ciones que se establezcan entre las partes contratantes, sin perjuicio del dere­ cho del adquirente de repercutir sobre el enajenante el importe del gravamen que legalmente recaiga sobre éste, salvo pacto en contrario. 2. En el caso de que el Ayuntamiento sea el adquirente, el arbitrio deberá ser satisfecho por el enajenante, tanto si esta obligación está con­ signada o no en el documento traslativo del dominio. ART. 8.° Estarán sujetas a la tasa de equivalència, por los terrenos de S11 propiedad sitos en el término municipal de Barcelona; las Corporaciones. Fundaciones, Asociaciones, Sociedades civiles y mercantiles y personas jurídi­ cas de toda clase que no tengan término prefijado de duración o lo tengan de duración indefinida, o superior a diez años, o de menor plazo con sucesivas prórrogas expresas o tácitas. IV. - NACIMIENTO DE LA OBLIGACION DE CONTRIBUIR ART.' g.o 1. La obligación de contribuir nace en la misma fecha en que termina el período de Imposición. 2. Se entiende por período de imposición el tiempo durante el cual el terreno pertenece a un mismo propietario, computado en la forma señalada . en el art. 510, párr. 2, de la Ley de Régimen local. 3. En la rr:odalidad de exacción por tasa de equivalencia, el período de imposición será de diez años, computados a partir del último devengo por dicha tasa o, de no haberse éste producido, desde la adquisición del inmueble o de su incorporación al patrimonio de la persona jurídica. ART. 10. Para determinar las fechas de principio y fin del período de imposición, se observarán las siguientes reglas: a) En los actos o contratos «inter vivos» formalizados en documento público se considerará como fecha de ia transmisión la del otorgamiento del mismo. b) No tendrán valor ni producirán efecto fiscal, los pactos, convenios o contratos verbales, ni los consignados en documentos privados, salvo 10 dispuesto, para estos últimos, en el art. 1227 del Código civil, y la facultad discrecional que sobre su admisión establece el art. 107, párr. I, del Regla­ mento de Haciendas locales. e) En las transmisiones «mortis causa», la fecha de transmisión será la de defunción del causante; d) En los casos de venta o adjudicación judicial, se entenderá como. fecha de transmisión la de la resolución judicial correspondiente; e) En las informaciones posesorias y expedientes de dominio se esti- - 352- Ordenanza n.v 31 mará, asmnsmo, como fecha de la transmisión, la de la resolución judicial que autorice la inscripción; f) En la transmisión de inmuebles efectuada en el ejercicio del derecho de retracto, Se' considerará como fecha final del período imponible, la de dicha transmisión, y como inicial, aquella en que adquirió el inmueble el transmisor del derecho de retracto. g) En los casos de anulación o rescisión, por resolución judicial o adrni­ nistrativa de carácter firme, del contrato sujeto al arbitrio, la fecha de co­ mienzo del período imponible en la siguiente transmisión será, no la de dicha rescisión o anulación, sino la misma que sirvió para fijar la cuota correspon­ diente, al acto o contrato rescindido o anulado, y en el caso de que el contri­ buyente hubiese satisfecho el arbitrio, el Ayuntamiento. está obligado a la devolución, siempre que le sea reclamada dentro del plazo de cinco años siguientes a la fecha del acto o contrato declarado nulo o rescindido, pero no vendrá obligado a abonar los intereses de ningún género, y h) En la enajenación de fincas sujetas a la tasa de equivalencia, la fecha inicial del período imponible será aquella en que finalizó el período decenal inmediato anterior cuya cuota haya sido liquidada. ART. II. Si el acto o contrato traslativo de dominio estuviere sujeto a condición suspensiva, no producirá la obligación de contribuir. É:sta nacerá, no obstante, en la fecha del acto o contrato, si en aquel entonces el adquirente estuviese en posesión de los terrenos, o en la fecha en que entrase posterior­ mente a poseerlos, cualquiera que fuere el concepto de la posesión. ART. 12. La adquisición de inmuebles por entidades sujetas a la tasa de equivalència devengará el arbitrio por transmisión de dominio, en la misma forma fijada para las personas naturales. Pero quedará desde entonces some­ tida H la regulación por tasa de equivalencia. V. - BASE IMPONIBLE ART. 13. I. La base imponible será el incremento de valor que el terreno sujeto experimente durante el período de imposición, con independencia de las mejoras hechas por su propietario. 2. Se entenderá por incremento de valor la diferencia en más entre el valor corriente en venta del terreno en la fecha en que terminó el período de imposición y el valor del mismo terreno al comienzo del período. A estos efectos, se estimará que el valor corriente en venta es la suma de dinero por la que, en condiciones normales, se hallaría comprador para el inmueble. ART. 14. I. El Ayuntamiento de Barcelona fijará cada tres años el tipo unitario del valor corriente en venta de los terrenos enclavados en el término municipal en cada una de las zonas que, por división de los distritos muni­ cipales, crea preciso establecer. El Plano de Valoraciones resultante se pu­ blicará conjuntamente con la Ordenanza, como anexo a la misma. Los precios unitarios consignados en el citado Plano servirán de base para la determina­ ción del valor en venta de los bienes sujetos al arbitrio en las liquidaciones - 353- 23 que se practiquen en relación a las transmisiones producidas durante su vi­ gencia, pudiendo ser susceptibles de aumento o disminución hasta un 20 por 100, como máximo. 2. Ello no obstante, y como factor correctivo del valor monetario y del diferencial, a fin de ponderar debidamente los distintos elementos de índole económica que actúan en la composición del precio corriente en venta, in­ cluidos el de coste de vida en el conjunto de capitales españolas, según el Instituto Nacional de Estadística; los derivados de la contratación inmobi­ liaria; los urbanísticos; de expansión urbana; demográficos; planes de urba­ nización; intensidad de servicios públicos; categorías de vías y demás que al operar sobre el desarrollo de la Ciudad, producen una desigual evolución del incremento, el Plano general de Valoraciones vigente se entenderá sub­ dividido en las tres Zonas siguientes, delimitadas por las vías públicas que se indican : ZONA A. - LasCO' antiguo de Barcelona , Calle del Marqués del Duero, ronda de San Pablo, ronda de San Antonio, plaza de la Universidad, calle de Pelayo, plaza de Cataluña, calle de Fontanella, vía Layetana, plaza de An­ tonio López, paseo de Colón, plaza de la Puerta de la Paz y calle del Marqués del Duero. Plaza del Obispo Urquinaona, ronda de San Pedro, Salón de Víctor Pradera, paseo de Pujadas, paseo de Martínez Anido, avenida del Marqués de la Argentera, plaza de Palacio, paseo de Isabel II, plaza de Antonio López, vía Layetana y plaza del Obispo Urquinaona. Período formativo de una plusvalía equivalente al 100 por 100: 30 años. ZONA B. - Casco antiguo de Sans: Calles de Cruz Cubierta y del 26 de Enero, prolongación de la calle de Noguera Pallaresa, calies de Gayarre y Herrería, plaza de la Farga, calle de Rosendo Arús, prolongación de la calle de María Victoria, calles de Olzinellas, Montrós, Finlandia, Burgos, Juegos Florales, Daoiz y Velarde, San Medín, Sans y Cruz Cubierta. Calles de Tenor Massini, Rosés y su prolongación, Galileo, Melchor de Palau, Vallespir, San Antonio, caUe sin nombre, Prerniá, callo en proyecto lindante con la empresa España Industrial (tábrica), calles de Muntadas, España Industrial, Sans y Tenor Massini. Casco antiguo de Gracia: Calles Mayor de Gracia, plaza de Lesseps, calle de Santa Perpetua, pasaje de Frígola y su prolongación, calles de Car­ doner, Escorial, plaza de joanich , calle de Ramón y Cajal, Torrente de las Flores, Travesera de Gracia, calies de Bailén, Córcega, Santa Teresa, Ferrer de Blanes, Doménech, Gracia y Mayor de Gracia. Casco antiguo de San Andrés: Paseo de Fabra y Puig, calles de Concep­ ción Arenal, Bartrina y Palomar, paseo de Torras y Bages, plaza de Orfila, calles del Segre, San Adrián y San Andrés y paseo de Fabra y Puig. Período formativo de una plusvalía equivalente al 100 por 100: 25 años. ZONA C." - Quedará constituida por el resto del término municipal. y además por todas aquellas fincas que estén situadas dentro de los tramos de vía pública que constituyan los perímetros de las zonas A y B, aun cuando asimismo den frente a otras vías públicas incluidas dentro de cualquiera de ambas zonas. - 354- Ordenanza n.v 31 Período formativo. de una plusvalía equivalente al 100 por roo: 20 años. ART. IS. 1. Para fijar el valor corriente en venta del terreno en la principio fecha del período imponible, caso de. no existir Plano de legalmente Valoraciones aprobado aplicable a la misma, el Ayuntamiento podrá tomar en cuenta los valores consignados en las escrituras o títulos así como los resultados correspondientes, de valoraciones oficiales practicadas en virtud aquella en de época expropiación forzosa, compra o venta de fincas ración, ensanche por la y demás Corpo­ de naturaleza análoga. 2. A los efectos de lo. establecido en el párr. 2 del artículo siempre que en el Plano anterior, y de Valoraciones al año de ción correspondiente aplica­ no figurase precio superior, el inicial se determinará fórmula: por la siguiente P p=P--n 2a en la que p es el precio inicial; P, el precio vigente del Plano, de á, el número de Zonas; años del período correspondiente a la zona en que resulte enclavado, y n, el número de años de imposición. ART. 16. El valor de la nuda propiedad será la diferencia entre el valor del derecho de usufructo y el correspondiente al dominio pleno. ART. 17. 1. El valor del usufructo temporal se calculará a razón del 10 por roo del valor del terreno transmitido cada cinco años o fracción de los mismos, sin que nunca pueda exceder del 70 por IDO del expresado valor. 2. El valor del usufructo vitalicio se estimará, según sea la edad del usufructuario en el momento de la constitución del usufructo, en el tanto por ciento del valor del terreno, de conformidad con la escala siguiente: Menos de 20 años . 70 por IDO De 20 años a menos de 30. 60 por roo De :: ° años a menos de 4(1. 50 por roo De 40 años a menos de 50. 40 por 100 De 50 años a menos de 60. 30 por roo De 60 años a menos de 70. 20 por 100 Excediendo de' 70 años . 10 por roo ART. r8. 1. En el caso de haber dos o más usufructuaries vitalicios que deban adquirir el derecho de usufructo, uno después del otro, se liquidará, de momento, únicamente el primero. Aquel o aquellos que sucesivamente vayan adquiriendo el derecho de usufructo, satisfarán 8. la vez el arbitrio, calculándose el valor del derecho transmitido según las reglas establecidas en el artículo anterior. El valor de la nuda propiedad en tales casos será la diferencia entre la totalidad del dominio y del usufructo, calculada a tenor de la edad del más joven de los usufructuarios instituidos. 2. En el supuesto de varios usufructuarios vitalicios que adquieran si­ multáneamente el derecho proindiviso, la liquidación se practicará de acuerdo con la escala establecida en ,el artículo anterior, teniendo en cuenta únicamente el usufructuario de menor edad. - 355- ART. 19. El usufructo temporal constituido en favor de una persona jurídica se valorará con sujeción a la escala establecida en el art. 17) párr. I; Y si se establece por tiempo indeterminado, se tornará como base el 60' por 100 del. valor del terreno transmitido. ART. 20'. El valor de los derechos reales de uso y habitación será el que resulte de aplicar al 75 por lOO' de los bienes sobre los que fueron impuestos, las reglas correspondientes a la valoración de los usufructos temporales O' vitalicios, según los casos. ART. 21. La separación del dominio, cuando no aparezca en el Registro de la Propiedad, deberá acreditarse mediante documento público. Además, será preciso justificar que el dominio directo o mediano ha realizado actos de dominio dentro de los treinta años anteriores a la fecha de la transmisión de que se trate. ART. 22. 1. El valor del dominio útil será la diferencia entre el valor del dominio directo o mediano y el del terreno. 2. El valor del dominio directo O' mediano con derecho de laudemio se calculará en la siguiente forrna : a) Caso de invocarse por el sujeto pasivo la disposición del apartado b) del art. 27 de la Ley de 31 de diciembre de 1945, se estará a IQ prescrito en el mismo, siempre que resulten debidamente acreditadas las circunstancias que determina para su valoración, entendiéndose referido siempre el Iaudemio al valor del terreno ; y bJ En los otros casos, se calculará a razón de dos laudemios del valor del terreno al tipo pactado en la escritura del establecimiento, «revessejat» O' subestablecimiento; y, en defecto del referido tipo, por el legal. ART. 23. En las sustituciones fideicomisarias, al fallecer el fideicomi­ tente, se liquidará al heredero fiduciario la cuota correspondiente a la cons­ títución de usufructo sobre los inmuebles relictos, con arreglo a las normas establecidas en el art. 17; en forma análoga se procederá al entrar en pose­ sión de Ios bienes, en su caso, cada uno de los sucesivos fiduciarios, y sólo se liquidará la transmisión de la plena propiedad cuando la sucesión tenga lugar a favor del heredero fideicomisario. ART. 24. Cuando la transmisión de dominio afecte sólo a alguna planta o parte de ella de un edificio) se liquidará la cuota correspondiente a la por­ ción transmitida, computando el valor del terreno liquidable según el módulo de proporcionalidad fijado en la escritura de transmisión; y en su defecto, en proporción a la superficie edificada del inmueble. ART. 25. 1. En los restantes casos de separación de dominio, el arbitrio se devengará únicamente por el incremento de valor de la parte correspon­ diente al derecho transmitido. 2. El valor del derecho de superficie, si es por tiempo deterrninado, se liquidará según la escala del usufructo temporal del art. 17, párr. I; apli­ cándose el máximo de la misma, si es por tiempo indefinido. - 356- Ordenanza n.O 31 3. El derecho de elevar una a más plantas sobre un edificio o el de realizar construcción bajo su suelo sin que impliquen o constituyan derecho real de superficie, se calculará computando del valor del terreno liquidable según el módulo de proporcionalidad fijado en la escritura de transmisión y, en su defecto, en razón del coeficiente que, en relación a 10 ya construido, corresponda a las nuevas plantas. Si no se precisara el número de éstas, se atenderá en todo caso al volumen máximo edificable, según las Ordenanzas a Plan parcial aprobado. ART. 26. Del valor corriente en venta al final del período de imposición a del incremento de valor durante el mismo. período, se deducirán cuando procedan y en la pertinente proporción: a) El valor de las mejoras permanentes realizadas durante dicho pe­ ríodo en el terreno, subsistentes en aquella fecha, como explanación, des­ monte, terraplenado, nivelación, urbanización y otras semejantes; b) Las contribuciones especiales que se hubieren devengado por razón del suelo en el mismo período; c) Las cuotas del recargo extraordinario del 4 por roo de la zona de Ensanche, satisfechas durante el período de imposición por razón del propio terreno, y d) El valor actual que en la fecha de la condonación tuvieran los recargos ordinarios y extraordinarios condonados al propietario a tenor del art. 28 de la Ley de 26 de julio de r892, en cuanto las cesiones a las obras se realizaran durante el período de imposición del arbitrio. El valor actual de las cuotas y recargos condonados se imputará en la forma prevista en el art. 459, párr. 3 de la Ley de Régimen local, aplicando al descuento mate­ mático la tasa uniforme del 4 por 100. ART. 27. La justificación del importe de los conceptos deducibles co­ rresponde en todo caso al sujeto pasivo mediante prueba documental, en cuanto a los apartados a) del te J c) y d) J Y por simple designación expedien de la oficina gestora, en cuanto al apartado b). La prueba deberá proponerse y la designación hacerse dentro del término establecido en el art. 47 de esta Ordenanza. ART. 28. Podrá deducirse del incremento de valor correspondiente a las fincas sujetas a liquidación el valor de los terrenos viales procedentee de las mismas, cedidos gratuitamente al Ayuntamiento. Para que proceda dicha deducción, será necesario que las cesiones a que se refiere se hayan formalizado dentro del período imponible, y que su importe no haya sido objeto de particular compensación por contribuciones especiales. VI. - TARlFAS ART. 29. Las cuotas del arbitrio se calcularán de acuerdo con la tarifa siguiente, que se aplicará sobre el incremento de valor del terreno entre las dos últimas transmisiones: - 357- Hasta el 20 por lOO . 20 por 100 Del 20,01 al 40 por 100. 21 por 100 Del 40,01 al 60 por 100. 22 por 100 Del 60,01 al 80 por 100. 23' por 100 Del 80,01 al 100 por 100 24 por 100 Más del lOO. por lOO . 25 por 100 2. De conformidad con 10 dispuesto en el párr. 2, del art. 1.0 de la presente' Ordenanza, y en función de las fluctuaciones del nivel general de los precios, el Ayuntamiento. las hará entrar en cuenta en la determinación del incremento del valor, a cuyo efecto servirá de índice para el cómputo el último índice general del coste de la vida, publicado por el Instituto Na­ cional de Estadística. En su virtud, se detenninará el incremento introdu­ ciendo en el valor actual señalado en el Plano de Valoraciones vigente un coeficiente de reducción proporcional al que represente la aplicación del in­ dicado último índice general de precios, con relación a la anualidad del inicio del período. de imposición; y todo ello con independencia de la posibilidad de aumentar o disminuir las valoraciones hasta un 20 por IOO, prevenida por el art. SIl, párr. 2, de la Ley de Régimen local. 3. No obstante, para las transmisiones anteriores al año 1948, en que comenzó a regir en Barcelona el primer Plano trienal de Valoraciones, des­ pués de la Ley de Bases de 17 de julio de 1945, el precio unitario inicial podrá determinarse de conformidad a 10 dispuesto en el art. 5 II, párr. 3, del propio texto legal. AR1'. 30. 1. La cuota se percibirá sin ningún descuento cuando el pe­ ríodo imponible no exceda de diez años; de diez años hasta veinte el des­ cuento será deIs por 100, y excediendo de veinte años será del 10 por 100. 2. De conformidad con 10 dispuesto. por el art. 188 e)' de la Ley de 12 de mayo de 1956 sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, la cuota se percibirá con un recargo del 25 por lOO. respecto de los terrenos situados en el término municipal y comprendidos en el Registro de los que estén en venta forzosa, salvo si la enajenación se produjese con arreglo al art. 148 del mismo texto legal, por haberse acogido al mismo dentro del año siguiente al del plazo de edificación. 3. En aplicación de 10 dispuesto por la Orden del Ministerio de Ha­ cienda de 12 de marzo de 1959, para atender al servicio de intereses y amor­ tización de empréstitos legalmente autorizados, a las cuotas resultantes se les aplicará un recargo en la cuantía que resulte del prorrateo. efectuado por la Delegación de Hacienda de la Provincia, sin que pueda exceder del 5 por lOO. En defecto. de dicho. prorrateo, se aplicará un recargo del 5 por lOO. 4. Las cuotas correspondientes a inmuebles enclavados en una zona comprendida en el radio de un kilómetro de cada una de las nuevas esta­ cienes de las líneas del F. C. Metropolitano de Barcelona, S. A., proyectadas según el Plan de Transportes de Barcelona, a que se refiere la Ley de 26 de diciembre de 1957, Y correspondientes a la ejecución de las líneas metro­ politanas y suburbanas previstas en el expediente de municipalización de 5 de diciembre de 1952, experimentarán un recargo transitorio del 25 por 100 - 358- Ordenanza n.s 31 sobre el tipo de imposición del arbitrio, con el objeto de reintegrar al Estado el50 por 100 del presupuesto total de las obras de los ferrocarriles metro­ politanos a que se refiere la Ley mencionada, y por el número. de años ne­ cesarios hasta alcanzar el citado 50 por 1000. ART. 31. I. En las sucesiones «mortis causa» directas entre padres e hijos y entre cónyuges, la cuota exigible por este arbitrio no podrá rebasar de la resultante de aplicar a los incrementos de valor experimentados por cada uno de los terrenos relictos el tipo que corresponda a la herencia de que se trate en la liquidación del impuesto general sobre las sucesiones. 2. La justificación del expresado tipo corresponde al sujeto pasivo, quien vendrá obligado. a probarlo documentalmente en el expediente, dentro del plazo de quince días siguientes al despacho del documento por la oficina liquidadora del impuesto. Transcurrido dicho plazo, la Administración mu­ nicipal procederá a la liquidación del arbitrio con los datos de que disponga. ART. 32. I. Procederá el fraccionamiento en anualidades del pago de las cuotas correspondientes a las transmisiones «mortis causa», cuando los herederos hayan solicitado y obtenido el d.el impuesto general sobre las sucesiones, sin que el número de anualidades pueda exceder de doce, y siempre que el contribuyente garantice su pago y el de los intereses legales correspondientes por medio de hipoteca legal constituida a favor del Ayun­ tamiento inmediatamente después de la que deba preexistir a favor del Estado. 2. Asimismo queda facultada la Comisión municipal ejecutiva para conceder en las mismas condiciones determinadas en el apartado anterior el fraccionamiento del pago del arbitrio en las transmisiones intervivos y en las «mortis causa», en las que, sin haberse solicitado u obtenido por los herederos el del impuesto general sobre transmisiones patrimoniales y el de sucesiones, respectivarnente, se acredite haberse realizado el pago de los mismos. 3. Toda solicitud de fraccionamiento, según 10 dispuesto en el presente artículo, deberá ser fòmiulada por los herederos antes de transcurridos treinta días hábiles de haberles sido notificada la cuota o cuotas correspondientes del arbitrio. 4. La inscripción de las expresadas hipotecas en el Registro de la Pro­ piedad se practicará de acuerdo con 10 dispuesto en la Real Orden de 3 de abril de 1929. Si las mismas, por cuotas aplazadas y sus intereses, no pu­ diesen ser inscritas por causa no imputable al Ayuntamiento. a fuesen insu­ ficientes, quedará sin efecto el aplazamiento del pago de las cuotas de referencia, y éstas serán inmediatamente exigibles. 5. El fraccionamiento de pago, sin perjuicio de 10 establecido en el ar­ tículo 524, párr. I, de la Ley de Régimen local, estará subordinado a que el interesado presente. dentro de plazo, la declaración dispuesta en el art. 109 del Reglamento de Haciendas locales. El interesado deberá pagar el 50 por IOO de la cuota antes de un año, a contar desde la fecha de la liquidación, y el resto antes de los dos años, con los intereses legales de demora, devengados. La falta .de pago del primer plazo determinará la pérdida del beneficio para el segundo, con los recargos que procedan por el incumplimiento. 6. El acto administrative de concesión del fraccionamiento se hará - 359- constar en la declaración para su debida constancia en la nota al margen de la inscripción de la finca en el Registro de la Propiedad, según disponen los arts. 109 y IlO del Reglamento de Haciendas locales. 7· El AyuntamientÜ' llevará un libro de vencimientos de los pagos fraccionados, a fin de que en apremio administrativo pueda librar con tiempo la certifícación de descubierto y trabar embargo en el Registro de la Pro­ piedad antes de la caducidad de la nota marginal de afección del arbitrio, según 10 establecido en el párr. 3 del citado art. IlÜ' del Reglamento de Haciendas locales . . ART. 33. La tarifa aplicable a las liquidaciones por tasa de equivalencia será la misma establecida para las transmisiones de dominio. VII. - EXENCIONES� BONIFICACIONES y CONDONACIONES ART. 34. I. Estarán exentos del arbitrio: a) El Estado; b) El Municipio de Barcelona; c) La Provincia de Barcelona y la Comisión de Urbanismo y servicios comunes de Barcelona y otros Municipios, por IÜ's terrenos que se hallen afectos a un servicio público mientras subsista la afección; d) Cualquier persona o entidad, por los terrenos propios afectos de modo perrnanente a servicios de beneficencia o enseñanza gratuita, siempre que tengan reconocida su calificación de benéfica o benéfico-docente por el Ministerio respectivo ; e) Las primeras transmisiones de solares resultantes de las obras de saneamiento y mejora interior de grandes poblaciones; j) Los terrenos de Mutualidades o Montepíos comprendidos en la Ley de 6 de diciembre de 1941; g) Los terrenos propiedad de las Cajas generales de Ahorro, en cuanto se hallen afectos al servicio de las mismas; h) Las iglesias y capillas destinadas al culto y, asimismo, los edificios y locales anexos destinados a su servicio o a sede de Asociaciones católicas; la residencia de los Obispos, de los Canónigos y de los Sacerdotes con cura de almas, siempre que el inmueble sea propiedad de la Iglesia; los locales destinados a oficina de la Curia diocesana y a oficinas parroquiales; las Uni­ versidades eclesiásticas y los Seminarios destinados a la formación del Clero; las casas' de las Ordenes, Congregaciones e Institutos religiosos y seculares canónicamente establecidos en España; y los colegios y otros centros de en­ señanza, dependientes de la Jerarquía eclesiástica que tengan la condición de benéfico-docentes. En ningún caso se comprenderán en esta exención los locales o dependencias destinados a alguna industria o a cualquier otro uso de carácter lucrativo, e i) Los terrenos propiedad de la Obra Pía de los Santos Lugares. 2. Los terrenos comprendidos en los apartados c)� à), i), g) y h), que dejaran de estar afectos al uso o destino que motiva su exención y que fueran enajenados, serán sometidos al gravamen como si aquella exención no Ordenanza n.> JI hubiera existido; excepto en los casos en que la transmisión se realice a título gratuito e implique la afección de los bienes a un destino que, con arreglo a los mismos apartados, lleve aparejado el otorgamiento de igual beneficio. 3· El derecho de exención habrá de referirse siempre a la persona o entidad sobre la que recaiga el arbitrio, a tenor de los preceptos del art. 517 de la Ley de Régimen local, con total abstracción de la persona o entidad obligada al pago. ART. 35. No estarán sujetos al arbitrio: a) Los censos en nuda percepción y los censos sin dominio; y b) La hipoteca y la simple división de bienes, sin perjuicio de la liqui­ dación que proceda si concurren las circunstancias señaladas en el art. 5.°, párr. I, i) de esta Ordenanza. ART. 36. Quedarán exceptuados de la aplicación del sistema de tasa. de equivalencia los terrenos de las empresas concesionarias de servicios pú­ blicos que estén afectos a sus explotaciones en cuanto los dichos terrenos deban revertir, conjuntamente con la explotación, libres de toda carga, gra­ vamen o indemnización al Estado, a la Provincia de Barcelona o al Muni­ cipio de esta ciudad. AR'f. 37. En cuanto a las bonificaciones establecidas en la legislación de viviendas de protección estatal, se estará a 10 dispuesto en la misma y disposiciones complementarias. ART. 38. Podrá acordarse la condonación provisional, por un plazo de tres años, del arbitrio devengado en las adquisiciones de terrenos destinados. a construcciones o edificaciones que sean motivo de la e�ención de aquél; esta condonación provisional se considerará definitiva si al finalizar el citado plazo, que se' contará a partir de la fecha de adquisición del terreno, estu­ viesen, previas las comprobaciones técnicas correspondientes, totalmente ter­ minadas aquellas construcciones o edificaciones. En otro caso, se revocará la condonación provisional acordada. VIII. - PROCEDIMIENTO ART. 39. Los obligados al pago del arbitrio deberán presentar decla­ ración por cada una de las fincas o derechos transmitidos, según modelo que facilitará la Administración municipal, dentro del plazo de treinta días, a partir de la fecha final del período imponible en las transmisiones intervivos y de seis meses en las «mortis causa». ART. 40. Las personas jurídicas sujetas a la tasa de equivalencia vendrán obligadas a presentar, en el Negociado gestor, declaración ajustada a modelo, facilitado por la Administración municipal, por cada inmueble que adquieran, radicado en el término municipal de Barcelona, en la que se harán constar los siguientes extremos: - 361- a) Nombre o razón social de la persona jurídica titular del inmueble; b) Domicilio de ésta, y en caso de tenerlo en otra localidad, el de su sucursal en Barcelona; en su defecto, se entenderá como domicilio, a efectos de notificaciones y demás procedentes, el de la situación del inmueble; e) Situación del inmueble, y caso de no poder precisarse con exactitud, descripción de sus linderos; d) Extensión superficial en metros y en palmos cuadrados; e) Fecha de su adquisición y, en su caso, del último período liquidado por tasa de equivalencia; f) Destinà de la finca; g) Datos de inscripción en el Registro de la Propiedad, y h) Otros particulares y observaciones que se estimen pertinentes. ART. 41. 1. Presentada la declaración, el Negociado gestor procederá a instruir el oportuno expediente, 2. La Adrninístración municipal podrá requerir a los sujetos pasivos para que, en plazo de quince días, aporten los documentos complementarios que estime precisos para la liquidación del arbitrio. ART. 42. 1. En los expedientes respectivos para la práctica de las liqui­ daciones, se consignarán las valoraciones correspondientes al principio y al final del período de imposición, con indicación del incremento correspondiente a cada finca, de las deducciones legales conocidas y el importe de la cuota a sa tisfacer . 2. Para las liquidaciones por tasa de equivalencia se observarán las mismas reglas y requisitos seguidos respecto de las de los terrenos sujetos al - arbitrio por causa de transmisión. 3. Cuando se trate de entidades sujetas al Impuesto general sobre la renta de sociedades y demás entidades jurídicas que hubieran regularizado el valor de los terrenos de su propiedad al amparo de la Ley sobre regula­ rización de Balances, texto refundido por Decreto n." 1985/1964, de 2 de julio, la valoración de Jos mismos, a los efectos de la tasa de equivalencia, se determinará de conformidad con el precio que resulte según el Plano de Valoraciones, por zonas, y con abstracción del" que figure en sus balances como consecuencia de aquellas operaciones de regularización . .ART. 43. A los efectos del aumento o disminución hasta un 20 por 100 de las valoraciones fijadas para las zonas correspondientes en el Plano de Valoraciones, se tendrán en cuenta las circunstancias de condición técnica y situación del inmueble, características de cada terreno, servidumbres, limita­ ciones a que esté sujeto y demás particulares relevantes para el caso. El hecho de hallarse el terreno afectado por algún proyecto de urbanización que limite su libre utilización, deterniinará una modificación en el valor que le corres­ ponda, fijada de acuerdo con los datos existentes en los Servicios técnicos municipales. En cuanto a la superficie se atenderá a la que conste en el Plano oficial parcelario de la ciudad, sin perjuicio de la que, en definitiva, resulte acreditada. En todo caso será estimada como exacta la superficie resultante de los títulos de transmisión o inscripciones en el Registro de la Propiedad que no difiera en más o en menos de un 5 por 100 de la del plano. Ordenanza n.v 31 ART. 44. La persona sobre la que recaiga el arbitrio, aunque no sea la obligada al pago, podrá intervenir en el expediente en los mismos casos y con las mismas garantías que esta última. ART. 45. I. En los casos de transmisión de «inter vivos) del dominio de viviendas o locales de protección oficial, sujetos al régimen de propiedad horizontal, el interesado, al presentar la declaración prevista en el art. 39, ingresará simultáneamente y como cuota provisional ya bonificada, la de 125, 175 Ó 250 ptas., según que la finca radique, respectivamente, en la zona A, B o e de las señaladas en el art. I4 de esta Ordenanza. 2. Esta cuota provisional determinada por el propio sujeto pasivo se admitirá sin perjuicio de la liquidación definitiva que en su día se practique. ART. 46. I. El Negociado gestor practicará la liquidación provisional que proceda. 2. La liquidación deberá notificarse al interesado juntamente con la copia de la liquidación, que comprenderá los datos señalados en el art. II2 del Reglamento de Haciendas locales. 3. Cuando sean varios los obligados al pago, la liquidación podrá notificarse a cualquiera de ellos, el cual vendrá obligado a su pago si no solicita la división de la misma. AR1'. 47. I. Contra la liquidación provisional podrán los sujetos pasivos reclamar en el improrrogable plazo de quince días, a contar del siguiente al de la notificación. Si no se formulara reclamación, al terminar dicho plazo quedará automáticamente elevada a definitiva. 2. La reclamación podrá ser verbal, por comparecencia, en el Nego­ ciado gestor, si se refiere a los motivos siguientes: a) Errores aritméticos o de aplicación del tipo de tarifa en las cuotas del arbitrio; b) Separación del dominio directo y útil, cuando en la liquidación de . las cuotas no estuviesen separados; e) Errores de superficie, debidamente comprobados, en más o en menos, al ser tomados como base de la liquidación de la cuota o de situación del inmueble transmitido; d) Mayor o menor extensión del período imponible en relación con el calculado ; e) Descuento del incremento de valor en el cálculo de las cuotas del arbitrio, de la contribución especial de mejoras que se hubiere satisfecho en el período imponible, deducción del recargo del 4 por roo de Ensanche, cuando proceda, y otras deducciones legales; f) Reducción del tipo aplicado al incremento de valor al del impuesto general sobre sucesiones en las transmisiones por causa de muerte entre padres e hijos y entre cónyuges, cuando no se hubiesen tenido en cuenta 2n la liquidación notificada y en los casos que procediere; s) Separación del usufructo de la nuda propiedad cuando se han trans­ I mitido a personas distintas o en diversas fechas, y cuando esta separación no se haya tenido en cuenta en la Iiquidación notificada; I' h) División de la cuota liquidada entre los adquirentes del dominio transmitido, en proporción de la parte que cada uno de ellos hubiesen adquirido; i) Suspensión de la exacción de la cuota liquidada por el hecho de estar sujeta a litigio la propiedad de la finca transmitida. La prueba de las alegaciones verbales deberá acompañarse en el mismo momento "de ser formuladas o, como máximo, dentro de los quince días siguientes. 3. Cualquier otro motivo deberá ser alegado por escrito, acompañado de los documentos justificativos y, en su caso, de propuesta de prueba. En el propio escrito se podrá solicitar un nuevo plazo de quince días para con" seguir y aportar los documentos que el interesado no tuviese en su poder, siempre que indique el archivo, oficina o protocolo donde obren. Este plazo se entenderá automáticamente concedido y empezará a contarse a continua­ ción del previsto en el párr. I. 4. Contra el acuerdo que resuelva las reclamaciones formuladas podrán ejercitarse los recursos autorizados en las Leyes. ART. 48. Cuando el Negociado gestor advierta en el expediente la existencia de errores que puedan producir la nulidad de 10 actuado, procederá de oficio a su subsanación y dejará sin efecto las diligencias practicadas a partir de la existencia del error. ART. 49. En el caso de ser desconocido el domicilio de los interesados a quienes deba' hacerse alguna notificación o emplazamiento, se hará dicha diligencia por medio del Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona. Tam­ bién podrá utilizarse el mismo medio en el caso de que el contribuyente no resida en el término municipal de Barcelona y no haya designado la persona que, como adrninistrador, apoderado o encargado, le represente ante la Admi­ nistración municipal. Esta designación habrá de hacerse para cada caso, con indicación de los inmuebles transmitidos, título traslativo de dominio y nombre, apellidos y dirección de los representantes. ART. 50. 1. El Negociado gestor formará una matrícula de entidades sujetas a la tasa de equivalencia, en la que se hará constar el nombre o razón social de la persona jurídica, su domicilio, situación de los inmuebles sujetos a la tasa, fecha de sus respectivos períodos imponibles y numeración del expediente incoado. 2. En dicha matrícula se harán constar las altas y bajas que se pro­ duzcan según la resultancia de los respectivos expedientes, y al finalizar cada uno de los períodos decenales de incremento de valor, la Administración municipal procederá de oficio a las nuevas liquidaciones procedentes. IX. - DEFRAUDACIONES E INFRACCIONES ART. SI. Las responsabilidades en que puedan incurrir los contribu­ yentes por incumplimiento de los preceptos contenidos en esta Ordenanza serán sancionadas de la siguiente forma: Ordenanza n.s 31 a) La mera infracción reglamentaria, con multas de 250 a 500 ptas.; b) La falta de; presentación de la declaración jurada en los plazos se­ ñalados en los arts. 39 y 40, con la penalidad del 10 por lOO. de la cuota liquidada; e) En los demás casos de defraudación, con la penalidad 00 recargo del tanto al quíntuplo de la cuota definitivamente liquidada, según la malicia y gravedad del acto y posible reincidencia. ART. 52. Cuando el expediente fuere incoado en virtud de acción de la Inspección de Rentas y Exacciones, se aplicarán las sanciones de la letra e j del artículo anterior, sin perjuicio de la condonación de los dos tercios, pre­ vista en el art. 766 de la Ley de Régimen local, cuando procediere. x. - DISPOSICIONES FINALES ART. 53. Los interesados en conocer el importe del arbitrio de plusvalía correspondiente a las transmisiones de dominio que proyecten realizar, podrán , solicitar que por la Administración se practique una liquidación previa, y a tal efecto expondrán con claridad los datos necesarios para evaluarla, o sea, situación y superficie del inmueble de cuya transmisión se trate, y la fecha de comienzo del período imponible, según modelo que será facilitado por la Oficina liquidadora. Con estos antecedentes se practicará la liquidación co­ rrespondiente y se hará constar la cuota que proceda, que la Administración no podrá variar, a no ser que hayan sido mal expuestas por el solicitante las verdaderas circunstancias de la transmisión, y siempre que ésta se efectúe dentro de los tres meses siguientes a la fecha dellibramiento de la liquidación previa, excepto los casos en que por cambio de ejercicio 'económico sufran variaciones las tarifas aplicables 00 el Plano de Valoraciones, en cuyos casos regirán éstas. Por la expedición de dicho avance de liquidación se percibirá la tasa de 200 ptas. en sellos municipales. ART. 54. En todo 10 restante y en cuanto con la índole de este arbitrio de referencia y con el Derecho civil especial de Barcelona y su término son compatibles, se estará a 10 dispuesto en las normas reguladoras de los im­ puestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones, y disposiciones complementarias, siempre que no estén en contradicción con 10 dispuesto en esta Ordenanza. AR1'. 55. En 10 no previsto y que no contradiga la Ordenanza, será de aplicación la Ordenanza fiscal general. ART. 56. La presente Ordenanza fue aprobada en 13 de noviembre de 1967, comienza a regir el L° de enero de 1968, y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación. Ordenanza n." 32 LICENCIA DE APEQTUQA DE ESTABLECIMIENTOS 1. - NATURALEZA DE LA EXACCION AR1'. 1.0 En aplicación de 10 preceptuado en el art. 440, n .? 8, de la Ley de Régimen local, y según el art. 5.°, párrafo 1.0, del Reglamento de Hacienda de Barcelona, el arbitrio de licencia de apertura de establecimiento de cualquier actividad o producción se regulará en la forma que establece' la presen te Ordenanza. II. - N'ACIMIENTO DE LA OBLIGACION DE CONTRIBUIR ART. 2.° I. ra obligación de contribuir vendrá determinada por el ejer­ cicio de la industria, comercio o profesión de que se trate, presumiéndose que tal ejercicio se inicia en el momento en que el titular curse, o venga obligado a cursar el alta, traspaso o traslado. por licencia fiscal del Impuesto Industrial, o que ellocal donde haya de radicar su actividad se utilice o esté en funcionamiento, abierto o no al público; circunstancias que, puestas de manifiesto por la Inspección de Rentas y Exacciones, determinarán el naci­ miento de tal obligación, aunque por el interesado no se haya cursado el alta, traspaso o traslado de la licencia fiscal. 2. El Ayuntamiento hace especial reserva de la facultad que le otorgan las Leyes y Reglamentos vigentes, de denegar y, en su caso, retirar las licen­ cias a aquellos establecimientos que carezcan de las condiciones que exigen el Decreto de la Presidencia del Gobierno de 3I de noviembre de I96I y, en general, Ias vigentes Ordenanzas municipales. Por tanto, er documento fiscal de pago del arbitrio no prejuzga ni altera la aplicación y efectividad de las Ordenanzas municipales, ni de aquel De­ creto, en cuanto a autorizaciones, prohibiciones, limitaciones o emplaza­ mientos de comercios o industrias. De igual modo el funcionamiento no autorizado de un establecimiento o industria, o su simple existencia, no sig­ nifican renuncia a dicha facultad ni a la de percibir el arbitrio. 3. En caso ele comprobarse que un establecimiento o industria no reúne las condiciones requeridas para su existencia o emplazamiento, de confor­ midad con las Ordenanzas, Reglamentos municipales o generales, el servicio Ordenanza n.v 32 que efectuare tal comprobación deberá comunicarlo al Negociado adminis­ trativo, a los efectos oportunos. 4. La anulación o denegación de la licencia de apertura serán ejecutivas inmediatamente. En caso de haber sido satisfecho el arbitrio} el contribuyente podrá reclamar su devolución inmediata, siempre que haya procedido a la clausura del establecimiento en el plazo de los ocho días de haber sido circu­ lada la orden, y no haya permanecido abierto un período superior a seis meses. De no acatar las órdenes municipales, perderá el derecho a dicha devolución, e incurrirá, además, en las sanciones pertinentes. III. - PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO ART. 3.° Vienen obligadas al pago del arbitrio que regula la presente Ordenanza las personas naturales a jurídicas que sean titulares de estableci­ mientos en los que se produzca alguno de los siguientes hechos: a) Primera instalación. b) Traslado de local. c) Cambio de grupo de actividad en relación con la licencia fiscal. d) Cesión o traspaso de negocio, con excepción de la mera transforma­ ción de la naturaleza jurídica de las Sociedades. IV. - BASES ART. 4.°- I. Las licencias concedidas integrarán el registro general de establecimientos industriales, mercantiles y profesionales. 2. La denegación a retirada de la licencia de apertura serán ejecutivas in­ mediatamente. En caso de haber satisfecho los derechos fijados, el contribu­ yente podrá reclamar su devolución inmediata, siempre que haya procedido a la clausura del establecimiento en el plazo de ocho días de haber sido circu­ lada la orden y no hubiere permanecido abierto un período superior a seis meses. 'be no acatar las órdenes municipales, perderá el derecho a dicha devolución e incurrirá, además, en las sanciones que le puedan ser impuestas por desobediencia. ART. 5.° Las licencias concedidas de acuerdo con las prescripciones de esta Ordenanza caducarán: a) A los tres meses de obtenidas, si ell dicho plazo el establecimiento no hubiere sido abierto al público; y b) Si después de haber iniciado el establecimiento sus actividades per­ maneciere ce�ado más de seis meses consecutivos. Cuando el cierre sea temporal, debido a interrupción normal de las activi­ dades de la industria o comercio de que se trate, y al reanudarse subsistan sin variación las que sirvieron de base para la liquidación inicial del arbitrio, así como la titularidad de la industria a comercio, el plazo para deterrninar la caducidad de la vigencia será de un año. V. - TARIFAS ART. 6.° Epígrafe 1.° - Sociedades y entidades jurídicas con capital social superior a. 5 millones de pesetas. Por su sede social a central, agencia, delegación o sucursal urbana, .:50 por roo del alquiler anual de los locales que ocupen. Epígrafe 2.° - Establecimientos sujetos a 'cu.ota fija a licencia [isca! del Impuesto sobre actividades y beneficios comerciales e indusiriales, na comprendidos en el eplgra]» anterior A) En general: El roo por roo de la cuota anual del Tesoro aumentada o disminuida con arreglo a la siguiente escala, según emplazamiento: r.O En las calles de categoría especial, el . 75 por roo 2.° En las calles de categoría r ,", el. 50 por roo 3·° En las calles de categoría 2.3., el. 30 por roo 4·° En las calles de categoría 3·3., el. 20 por 100 5·° En las calles de categoría 4·a, el. r5 por roo 6.° En las calles de categoría 5.a, el. ro por roo 7·° En las calles de categoría ó.", el. 5 por 100 8.° En las calles de categoría 7.3., el. o por roo 9·° En las calles de categoría S.", el. -5 por 100 B) Especialidades: L° Satisfarán derechos dobles, sin que la cuota pueda ser inferior al 30 por roo del alquiler anual que paguen, los establecimientos que, situados en calles de hasta 2.3. categoría, tributen por los epígrafes II3r-a; 1631; r851-a-b-o-l; 1852-a-r) y 2); 2631-a; 2632-a; 2644-aJ n." I-b} n." s-s-i: 4r45- a-b; 4242-a; 7348-f-g; 9452. ° 2. La cuota se elevará al triple en los establecimientos comprendidos en el epígrafe 975r-b. Epigraie 3.° - Espectáculos públicos Las licencias que en 10 sucesivo se otorguen por nueva apertura o por haber vencido la anterior, tendrán validez aunque varíen las empresas organi­ zadoras explotadoras de espectáculos y siempre que tal variación no produzca alguna de las modificaciones. previstas con carácter general en el art. 3.° de esta Ordenanza. EPígrafe 4.° - Otras actividades e Por los locales de contratación de vehículos «sin conductor» a que se refieren los arts. 2.° D) y 50 del Reglamento Nacional de 4 de noviembre Ordenanza n.v 32 de 1964, se liquidarán derechos dobles si el número de vehículos dedicados a este tipo de servicio excede de 101 sin llegar a 21; derechos excede de si: 20 sin llegar triples, a 31, y así -- sucesivamente, por fracción. grupos de ro vehículos o 2.° Tributarán a razón del 30 por roo del alquiler anual del local que ocupen: a) Las oficinas de comerciantes e industriales individuales o las de sociedades no comprendidas en el epígrafe 1.0, y no sujetas a licencia b) fiscal; Los almacenes no sujetos a licencia fiscal, sean de sociedades, cual­ quiera que sea su capital, o de comerciantes e industriales e) individuales; Los establecimientos de actividades no tarifadas. VI. - NORMAS DE A PLICA CION ART. 7·° Para la aplicación de la precedente tarifa se observarán las si­ guientes normas: a) Cuando en un mismo local se ejerzan diversas industrias, comercios o profesiones, así como cuando coexistan industrias o actividades auxiliares o complementarias, cada una deberá proveerse de su licencia específica, sin perjuicio de su liquidación conjunta cuando todas ellas tributaren el mismo por concepto del epígrafe 2.° de la precedente tarifa. b) Las liquidaciones por el epígrafe 1.° y las que tengan por base el alquiler, comprenderán la licencia para todas las actividades declaradas. c) La variación de calificación motivada por una simple y estricta am­ pliación de la propia actividad comercial o industrial, sólo devengará nueva licencia si se produce antes de transcurrir cinco años de conseguida la pri­ mitiva. Los derechos a liquidar, en tal caso, se reducirán a la diferencia entre los que corresponderían a aquélla y los de la nueva. d) En caso de reducción de la industria, siempre que en la nueva no quede modificada la índole de la anterior, la licencia ya obtenida seguirá en plena validez. e) Cuando la licencia de apertura hubiera sido liquidada tomando como base imponible el alquiler del local, la ampliación de éste comportará nueva liquidación, que habrá de practicarse tomando como base el alquiler corres­ pondiente al nuevo local ocupado. f) A los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por alquiler o precio de arrendamiento anual el promedio del total pactado para los cinco primeros años, y que en ningún caso podrá ser inferior a las bases declaradas y comprobadas por la Hacienda pública. g) En el caso de que el ocupante de un local fuera propietario del mismo y correspondiera liquidar la Licencia sobre la base del alquiler, se entenderá como valor de éste la renta íntegra declarada y comprobada por la Hacienda pública. Si no existiere comprobación, se liquidará provisional­ mente la Licencia tomando como base la renta declarada, girándose, en su caso, la oportuna liquidación complementaria al efectuarse la comprobación oficial. 24 VII. - EXENCIONES ART. 8.° Se exceptúan de la licencia de apertura: a) Las profesiones, industrias y oficios comprendidos en la tabla de exenciones que no precisan acuerdo expreso de la Administración, según O. M: de IS de diciembre de 1960. b) Las profesiones civiles incluidas en las vigentes tarifas del Impuesto �obre los rerïdimientos del trabajo personal, aprobadas por O. M. de 27 de enero de 1958. e) Las actividades comprendidas en los epígrafes 3442-a� b�c-d-e-t; 5546-a; 615I-a, de realizar directamente sus actividades por profesionales fa­ cultativos gravados; y los comisionistas de aduanas colegiados que tributen por el epígrafe 9255-2. ART. 9.° Gozarán de exención de derechos de licencia, pero no de la obligación de proveerse de la misma: a) Los traslados forzosos, entendiéndose por tales los que tengan su causa en expediente de expropiación; derribo de edificio o edificación de solares, cuando no se haga uso del derecho de retención, necesidad del local vara sí o para su industria por parte del propietario, o siniestro del inmueble que 10 haga inhabitable. El derecho a obtener la exención caducará a los tres meses de efectuado el traslado sin haberla solicitado. b) La sucesión «mortis causa» entre cónyuges y entre padres e hijos, siempre que se solicite la exención dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento del causante. Este plazo será prorrogable por seis meses más si los interesados piden la prórroga antes de que termine el primero y de­ muestren que no pudieron acreditar en su transcurso la condición de here­ deros en virtud de. los trámites judiciales o administrativos inherentes a la sucesión. e) Las sociedades cooperativas de producción o de consumo, y las mu­ tualidades y fundaciones benéficas y benéfico-docentes, cuando, además de justificar su inscripción en los registros estatales correspondientes, 10 insten en tiempo y forma de la Comisión municipal ejecutiva. Para disfrutar de los beneficios concedidos en los apartados a) y b) será condición precisa la previa posesión de la licencia correspondiente, en el primer caso en relación con el establecimiento del que se produzca el tras­ lado', y ,en el segundo en relación con el causante del peticionario. VIII. - REDUCCIONES . 'ART. 10. 1. Se establecen las siguientes bonificaciones: A) Del 25 por roo de la cuota resultante cuando se justifique que el anterior ocupante del local satisfizo por el mismo, dentro de los cinco años precedentes, la licencia de apertura con la propia clasificación que le corres­ ponda pagar. - 37°- Ordenanza n,> 32 B) Del 25 por roo, los establecimientos instalados exclusivamente en pisos ° siempre que la propia empresa no ocupe, sin solución de la planta baja del continuidad, mismo inmueble. C) Del 25 por 100, los traslados, siempre que por el cimiento primitivo estable­ se hubiese satisfecho la licencia con las mismaj limitaciones del párrafo A). 2. Las bonificaciones señaladas anteriormente no podrán ser simulta­ neadas entre sí; pero el contribuyente podrá optar por la que prefiriere. IX. - DEFRAUDACION ART. II. I. Se calificará como defraudación la falta de petición de li­ cencia de apertura àe cualquier local o establecimiento de los no exceptuados, a partir de los cuarenta y cinco días de su apertura al público, y la no .pre­ sentación en el plazo de tres meses de la declaración de rectificación de los datos originales, cuando procediere, de acuerdo con esta Ordenanza. 2. En caso de defraudación, quedará extinguido el derecho a las boni­ ficaciones que conceden los apartados A) y C) del artículo anterior. ART. 12. En 10 no previsto y que no contradiga la Ordenanza, será de aplicación la Ordenanza fiscal general. ART .. 13· La presente Ordenanza fue aprobada en 13 de noviembre de 1967, comienza a regir el 1.0 de enero de 1968, y continuará en vigor en tanto no se acuerde su derogación 00 modificación. - 371- Ordenanza n," 33 AIlBITRIO SOBIlE LA IlADICACIÓN 1. - NATURALEZA DE LA EXACCIÓN ART. L° 1. El arbitrio sobre radicación en la ciudad grava los estable­ cimientos de las empresas industriales y comerciales sitos en el término mu­ nicipal de Barcelona. 2. Conforme a 10 dispuesto en los arts. 75 de la Ley de Régimen especial y 33 y siguientes del Reglamento de Hacienda municipal de Barcelona, el arbitrio se exigirá-de las empresas en razón de su sede, sucursales, agencias, despachos, representaciones, fábricas, depósitos, talleres, almacenes, tiendas, salas de exposición o cualesquiera otros locales o establecimientós de que sean titulares o posean como tales empresas, aunque no hayan solicitado u obtenido los oportunos permisos o licencias de apertura o de puesta en marcha, o no viniesen sujetas a las tarifas de cuota fija del Impuesto Industrial. ART. 2.0 El arbitrio se devengará por unidad de local, rigiendo a estos efectos la regla 33 de la Instrucción provisional para la cuota de Licencia Fiscal del Impuesto Industrial. ART. 3.° 1. No serán exigibles a los locales sujetos al arbitrio que regula la presente Ordenanza, por haber quedado absorbidos por ésta, de conformidad con el art. 6.° y n." 2 del art. 33 del Reglamento, los derechos y tasas que este último previene. 2. La inspección técnico-industrial sobre los elementos que la requieran y declarada obligatoria por las Ordenanzas municipales, así como las de ca­ rácter sanitario exigidas por precepto de la Ley de Régimen local, seguirán prestándose por los Servicios facultativos correspondientes, sin dar lugar a devengo y sin que pueda crearse, por los conceptos absorbidos por este arbitrio, de conformidad con el art. 5.° del Reglamento de Hacienda muni­ cipal de Barcelona, tasa alguna, ni de índole complementaria. II. ,---, NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR ART. 4.° 1. La obligación de contribuir por este arbitrio se funda en el hecho de explotar o poseer establecimientos sujetos al mismo, que se utilicen o estén en funcionamiento y abiertos o no al público. 2. Nace desde la fecha en que obtuvo o debió de obtenerse por la em­ presa comercial o industrial lal oportuna licencia de apertura o de puesta en marcha. - 372- Ordenanza n.s 33 III. - EXENCIONES ART. 5.° 1. Gozarán de exención total: A) Las industrias y oficios comprendidos en la tabla de exenciones que no precisan de acuerdo expreso de la Administración, según Orden de IS de diciembre de 1960. B) Los locales destinados a enseñanza, con o sin pensión, y autorizados a reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional*; hospitales y clínicas totalmente dedicados a previsión social; campos de deportes no profesionales y gimnasios; centros de cultura física sociales; cooperativas de consumo y las industriales declaradas protegidas fiscalmente por la Delegación de Hacienda; y las pensiones con menos de cuatro huéspedes. 2. Gozarán de exención parcial: Los establecimientos que, en parte, coadyuven con el Ayuntamiento a la solución de problemas sociales, benéficos, públicos a urbanísticos, en propor­ ción a sus efectivas aportaciones a la resolución de dichos problemas, las cuales serán debidamente valoradas en el expediente que se incoará y que deberá ser aprobado por la Comisión municipal ejecutiva y publicado en la Gaceta MuniciPal. IV. - SUPERFICIES NO SUJETAS ART. 6.° 1. A los efectos de la presente Ordenanza se estimará no su­ jeta: a) En los locales destinados a espectáculos públicos, toda superficie dis­ tinta a la sala, con excepción de la destinada a otros fines' 'lucrativos; b) En los espectáculos al aire libre, la no ocupada por espacios reser­ vados al público, con la excepción indicada en el apartado anterior; c) Las ocupadas por servicios sanitarios que puedan ser utilizados gra­ tuitamente por el público; d) Las permanentemente reservadas a cuartos de transformadores eléc­ tricos para su propio consumo; e) La destinada a vivienda; f) La correspondiente a cuartos de aseo, duchas, departamentos sanita­ rios, vestuarios, comedores, cocinas, economatos y campos de deportes desti­ nados exclusivamente a obreros y empleados; g) Las en que funcionen escuelas de aprendices, guarderías infantiles y, en general, las destinadas a cumplir una finalidad espiritual, laboral, social a deportiva, en beneficio de los empleados de la propia empresa contribuyente; h) La utilizada exclusivamente para el' acceso al local a locales im­ ponibles; i) Las superficies descubiertas no utilizadas por' la empresa, total ni parcialmente; i) Los altillos interiores utilizados por la propia empresa titular de la planta baja y para su propia actividad. * Actualmente, Ministerio de Educación y Ciencia. - 373- 2. Las superficies no sujetas, para poder considerarse como' tales, de­ berán estar delimitadas mediante separación de tipo permanente. V. - PERIODO IMPOSITIVO ART. 7.° I. El período impositivo de este arbitrio será el año natural y se percibirá por cuota única, que tendrá, por tanto, carácter de irreducible. según el art. 34 del Reglamento de Hacienda. 2. En caso de nueva instalación, apertura a de puesta en funciona­ miento, el período se iniciará, no obstante, en el primer día del trimestre natural dentro del cual hayan aquéllas tenido efecto. 3. El cambio de actividad en. un establecimiento, una vez iniciado el año natural, no dará lugar a nuevo devengo, siempre que la clasificación del Impuesto Industrial sea equivalente a la que hubiese sido tenida en cuenta al practicar la liquidación con que dicho establecimiento figura en padrón, "'; sin perjuicio de la liquidación, en su caso, de las diferencias que hubiere y 33 actividad se computará el 50 por 100 de su superficie, siempre que ésta no sea superior a la de la planta baja, en cuyo caso el exceso se liquidará ínte­ gramente. 2. Los segundos y sucesivos sótanos se computarán al 25 por 100 de sus superficies. d) Para toda actividad independiente, establecida en lugar distinto al de la sala de un local destinado a espectáculo público, a que se refiere el apartado a) del art. 6.oJ será la superficie que realmente ocupe, más una franja frontal de un metro de profundidad. e) En los espectáculos al aire libre, la utilizada exclusivamente por el público concurrente, considerándose como tal la proyección en plano hori­ zontal de la superficie por aquél ocupada. 2. Con carácter general la constituirá el resultado de aplicar a las su­ perficies sujetas las reducciones previstas en los arts. 13, 14 Y 15, con las limitaciones establecidas. ART. II. 1. Este arbitrio especial se regulará, de conformidad con el art. 36, párr. 2, del Reglamento de Hacienda, según la siguiente tarifa gra­ duada en razón a la diversa importancia y situación de los locale'S sujetos, según las nueve categorías de calles establecidas con carácter general en las vigentes Ordenanzas fiscales, y por metro cuadrado, planta y año: En calles de caiegoria Suoerjicie imponible 1.aE r ." 2.a £ � _L � J_:_ � Ptas. Ptas. Ptas. Phs. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Ptas. Hasta 200 m" (tipo inicial). 160 140 120 100 80 60 45 30 :20 Exceso de 200 a 1.000 m" 140 120 100 80 60·45 30 20 18 Exceso de 1.000 a 2.000 m" 120 100 80 60 45 30 20 18 16 Exceso de 2.000 a 4.000 m" roo 80 60 45 30 20 18 16 14 Exceso de 4.000 a 6.000 m" 80 60 45 30 20 18 16 14 12 Exceso de 6.000 a 10.000 m" 60 45 .30 20 18 16 14 12 10 Exceso de 10.000 a 15.000 m" 45 30 20 18 16 lA 12 10 8 Exceso de 15.000 a 25.000 m" 30 20 18 16 14 12 10 8 6 De 25.000 m" en adelante. 20 18 16 14 12 10 8 6 4 - 2. Los locales con fachadas recayentes a dos o más vías públicas, si éstas son de distinta categoría tributarán en proporción a los metros de fa­ chada que correspondan a cada calle. VIII. -- REDUCCIONES A) SOBRE LA BASE ART. 12. Por su ubicación en zonas industriales y superior superficie, las instalaciones industriales y fabriles en las zonas de mediana industria v gran industria que deterrninan las Ordenanzas municipales adaptadas al Plan Comarcal de Ordenación Urbana de Barcelona y aprobadas por la Co- - 375- misión de Urbanismo en 27 de enero de r9s8, y las «manzanas industriales» concedidas por acuerdo municipal, podrán optar entre la liquidación según la tarifa anterior, por la superficie imponible, a aplicar a ésta las bonificaciones que se expresan a continuación, y liquidar la que prevalezca al tipo inicial de tarifa: Por 100 Zonas de tolerancia de viviendas e industria 25 Zonas de gran y mediana industria 30 Manzana industrial 4° ART. r3· El beneficio de reducción sobre la base determinado en el artículo anterior sólo será aplicable a los establecimientos industriales con superficie superior a 75 m" y por el exceso sobre éstos. ART. 14· Por su situación especial en relación con la vía pública, para los locales establecidos en plantas distintas de la baja, se aplicarán sobre la base las siguientes reducciones: Por roo Primera planta y áticos 20' Segundas y terceras plantas 30 Plantas superiores a la tercera 50 Establecimientos que disten de la línea de fachada a la vía pública más próxima más de 10 m. 30 Establecimientos instalados en sótanos a en el subsuelo 40 ART. IS. Por la naturaleza peculiar de los locales y su especial destino se establecen sobre la base las siguientes reducciones : Por roo a) Establecimientos dedicados exclusivamente a almacén al mayor, con a sin oficinas . ro b) Salas de exposiciones de arte . IS e) En comercio. de venta al detall exclusivamente, la parte de superficie destinada a almacén, taller, rebotica o tras­ tienda, siempre que estén, mediante tabique a puerta no. transparente, separados del local y sin acceso público y cuya superfície no. exceda del 33 Por 100 g) Secaderos de aire libre; depósitos de agua, de carbones, de desperdicios de la propia industria; y superficies des­ cubiertas u ocupadas, en todo caso, por cubierta inferior al 20 por 100 de la total. 30 h) Establecimientos destinados exclusivamente a venta de ma- terial docente o de libros de todas clases. 30 1,) Pensiones, casas de viajeros y de huéspedes, de categoría inferior a la a I. . 40 j) Garaj es con aparcamien to durante el día, con excepción de los acogidos al apartado d). 65 !?') Aparcamientos particulares de uso público; y garajes 7S ART. 16. 1. Las reducciones de los arts. 14 y IS, cuando coincidan, no podrán implicar una reducción superior al 40 por IOO, excepto las de los apartados h) e i) del artículo anterior, que podrán alcanzar hasta el 60 por 100. 2. El beneficio de reducción sobre la base, determinado en los arts. 14 y IS, sólo será aplicable al 75 por IOO de la superficie liquidable. B) SOBRE LA CUOTA, COMO MÓDULO TRiBUTARIO ART. 17. L Para modular la distinta capacidad tributaria de las empre­ sas sujetas se establecen, de conformidad con el párrafo b) del art. 37 del Reglamento de Hacienda, los siguientes porcentajes de deducción, según clase de la Licencia fiscal o su equivalente 'Cuota del Tesoro: Clase LaE La 2.a a .., 0' 4.a s' 6.a 7·a s.- La 2.a 3·a 2 4·a 2 3 S·a 2 3 4 6.a 2 3 4 5 7.'a 2 .3 4 S 6 8.a 2 3 4 S 6 7 g.a 2 3 4 S 6 7 8 ro . 2 3 4 5 6 7 8 ro Ir . 2 3 4 5 6 7 8 10 13 12 . 3 4 5 6 7 8 10 13 16 13 . 4 5 6 7 S ro 13 16 20 r4· S 6 7 8 ro 13 r6 20 22 IS . 6 7 8 la 13 16 20 22 24 16. 7 8 la 13 16 20 22 24 27 17 . 8 ro 13 r6 20 22 24 27 30 2. De venir sujeto el contribuyente a diversos epígrafes contributivos, se estará a la sum a de las Cuotas del Tesoro que satisfaga. - 377- ART. 18. Los establecimientos en que se desarrollen habitualmente acti­ vidades estacionales, estimándose por tales aquellas en que haya una solución de continuidad no inferior a un trimestre, tributarán en proporción a los meses ert que hubieren permanecido efectivamente en funcionamiento. ART. 19. 1. Las empresas sujetas podrán optar entre las cuotas que resulten de la aplicación de las deducciones establecidas en los artículos ante­ riores, sobre la base y cuota, a renunciar a todas, ellas, para acogerse, como límite del arbitrio, a la siguiente TABLA DE CUOTAS MÁXIMAS Metros cuadrados LSE La 2.a ---- ---- _ _L__ Pesetas Pesetas Pesetas Pesetas 250 38.700 33.800 28.900 23.900 300 44.500 :39·400 33.800 27·800 400 54.800 48.700 42·700 35.500 5°0 64·000 57·000 50.300 41.700 750 83.100 75.300 68·500 57·000 1.000 89.500 82.600 77·800 640400 2.000 1600400 149·800 1430400 II7·300 3·000' 223.000 210.200 199.100 166.700 4.000 275·000 260.900 245.600 208.800 5·000 321.600 303.:300 281.800 244.000 6.000 347.600 326.900 313.500 264·200 7·500 405.900 385·IOO 366.900 299·9°0 10.000 494.400 475.000 449·000 352.500 15.000 6670400 634.5°0 566.100 448.700 20.000 745·200 665.600 5320400 :30.000 837.600 676.900 4°·000 808·900 Metros cuadrados 4.a s' 6.a 7.a s.- Pesetas Pesetas Pesetas Pesetas Pesetas 250 18.950 14·200 100450 6.950 4.850 300 21.9°0 160400 11.9°0 7.900 5.700 400 27·800 20.800 14·800 9.800 .70400 Sao 33·700 25·000 17.700 11.800 8.900 750 46.300 .35.100 25.100 16·700 12.000 1.000 52.300 4°04°0 32·5°0 20.500 13·800 2.000 99.500 75·400 520400 36.300' 24.500 3·000 137·000 96.000 70·7°° 5°.000 34.000 4.000 166·500 1I5·500 87·000 61.500 41.800 5·000 r86.000 133.000 102.5°0 71.600 48.800 6.000 206.000 143.900 IIL700 77.300 52.9°0 7·5°0 232.000 165·7°0 13°·000 90.500 62.200 - 378- I I Ordenanza n.s 33 Metros cuadrados 4·a _c).a 6.a 7·a 8.a ---- Pesetas Pesetas Pesetas Pesetas Pesetas 10.000 278·400 I98.goo 157.600 lIo·700 76.400 15·000 357 ·900 260.800 209.500 148.700 ra3·700 20.000 428.000 316.400 256.rao 183.300 129-400 30.000 548.300 4ILIOO 334· 700 241.200 171.600 40.000 657·000 495.300 403.300 290.200 206.100 50.000 751.200 568.900 462.800 332.600 235.800 75·000 723.000 587.700 420.700 297 ·700 100.000 704.700 504.400 355·600 2. Cuando la superficie a liquidar exceda de uno de los máximos pre­ vistos y no alcance el siguiente, la cuota se determinará sumando a ·la inferior la complementaria que resulte de liquidar el exceso por el cociente que se obtenga de dividir la diferencia entre cuotas, por la entre superficies, compren- . didas entre uno y otro máximos. 3. De rebasar la superficie un máximo y no figurar en la tabla otra superior, la cuota se determinará mediante adicionar a la primera el resultado de multiplicar el exceso por el cociente que resulte de partir la cuota señalada en el máximo por el número de metros de éste. IX. - DECLARACIÓN y RECAUDACJ¡ÓN ART. 20. 1. Los obligados al pago del arbitrio deberán presentar, dentro de los dos meses naturales a partir de la fecha en que nazca su obligación de contribuir, declaración por triplicado, solicitando la inclusión en el padrón de contribuyentes, según modelo que facilitará la Administración municipal. 2. A dicha declaración habrá de acompañarse croquis acotado del local a locales gravados, con expresión de las medidas lineales necesarias para de­ terminar la superficie base de imposición y de las causas de bonificación que corresponda aplicar. 3. Las altas por declaración y las que se produzcan por gestión inspec­ tora serán' 'liquidadas directamente e incorporadas al padrón del ejercicio siguiente. ART. 21. Las cuotas liquidadas por este arbitrio tienen el carácter, de irreducibles, conforme previene el art. 7.° La Comisión municipal ejecutiva podrá, no obstante, disponer que el cobro se realice mediante recibo trimes­ tral, siempre que la cuota anual a satisfacer exceda de 10.000 ptas.; a por semestres, si aquélla fuere superior a 5.000 ptas. X. - DEFRAUDACIONES E INFRACCIONES 1 ART. 22. Constituirán casos especiales de defraudación: 1. La falta de presentación de la declaración, solicitud y croquis a que - 379- se refiere el art. 20 de la presente Ordenanza, a los tres meses de la fecha en que nazca la obligación de contribuir. 2. La falsedad u omisión de datos necesarios o alteración del destino declarado para la debida determinación de la base imponible, cuando deter­ minen error superior al 10 por 100. ART. 23. Será calificada como mera infracción reglamentaria la presen­ tación de declaración jurada y croquis, pasados dos meses y antes de vencer el tercero, a partir de la fecha en que nazca la obligación de contribuir. DISPOSICIONES FINALES La. En 10 no previsto y que no contradiga la Ordenanza, será de aplica­ ción la Ordenanza fiscal general. z ," La presente Ordenanza fue aprobada en 13 de noviembre de 1967, comienza a regir el Y." de enero de 1968, y continuará en vigor en tanto no se acuerde su derogación 0' modificación. Ordenanza n.s 34 Ordenanza n." 34 AR'BITIUO SOBRE ORDENACIÓN URBANíSTICA I. - NATURALEZA DE LA EXACCJ.ÓN ART. LO De conformidad con 10 prevenido en el art. 184 de la Ley de 12 de mayo de 1956 sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y corno exacción del Presupuesto especial de Urbanismo, se establece un arbitrio sobre ordenación urbanística, al que estarán sujetos todos los terrenos en­ clavados en los polígonos afectados por el planeamiento. ART. 2.0 EI arbitrio regulado por la Presente Ordenanza se aplicará desde la aprobación del Plan parcial hasta la completa terminación de las obras de urbanización que afecten a cada finca. A partir de 18 conclusión de tales obras, la exacción se transformará en arbitrio sobre solares sin edificar y se regirá por 10 dispuesto en la respectiva Ordenanza, con los tipos de gravamen previstos en el art. 186 de la Ley del Suelo. II. - NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR ART. 3.0 1. La obligación de contribuir nace desde el momento de la aprobación definitiva del Plan parcial del sector. 2. En los casos en que el Plan parcial hubiera alcanzado ejecutoriedad con anterioridad a la aprobación de la Ordenanza, la entrada en vigor de ésta determinará el nacimiento de la obligación de contribuír para las fincas que en aquél tuvieran atribuidas perspectivas de utilización urbanística. III. - TERRENOS OBJETO DEL GRA VAMEN ART. 4.0 1. Estarán sujetos al arbitrio todos los terrenos sin edificar enclavados en los polígonos afectados por el Flan parcial aprobado. 2. Tendrán asimismo la consideración de terrenos sin edificar las fincas situadas en los polígonos afectados, en las que existieren construcciones pa­ ralizadas, ruinosas, derruidas o inadecuadas al lugar en que radiquen. IV. - PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO ART. 5.° 1. Estarán obligados al pago de las cuotas del arbitrio los propietarios de los terrenos a sus represen tantes legales. 2. En caso de separación del dominio directo y del dominio útil, la obligación de pago recaerá directamente sobre el dueño de este último, pero el del primero podrá verificar el pago de las cantidades debidas por aquél, quedando a salvo su derecho. para reclamar del titular del dominio útil el importe de las cantidades satisfechas por este concepto. 3. Siempre que estuviese en litigio el dominio de un terreno, el Ayun­ tamiento tendrá en cuenta el estado de posesión y, en su caso, liquidará el arbitrio a cargo de la administración judicial que, al efecto, estuviese nom­ brada. Una vez resuelta la cuestión litigiosa, se procederá a rectificar, de acuerdo con la decisión de los Tribunales, los documentos cobratorios. 4. La obligación de pago no. se interrumpirá en los casos de transmi­ sión del dominio. del inmueble, adquiriendo el nuevo propietario las mismas obligaciones que, respecto al arbitrio, tenía el anterior, con el límite previsto en el art. 665 de la Ley de Régimen local. ART. 6.'0 El pago del arbitrio. se efectuará en un solo recibo. Los inte­ resados podrán solicitar, durante el período de exposición al público del Padrón, que las cuotas relativas a los terrenos de su propiedad se liquiden de acuerdo. COIJ. 10 que preceptúa el art. 261 del Reglamento de Ha-ciendas locales. V. - BASE DEL ARBITRIO TIPO DB GRA V AMEN ART. 7.° 1. La base del arbitrio será el valor expectante de los terrenos no edificados conforme al Plan. 2. EI valor expectants de cada parcela se obtendrá sumando al valor que tuviere asignado. - o haya tenido, en el supuesto de qUe tributare ya por urbana -, a efectos de la contribución territorial, riquezas rústica y pe­ cuaria, la plusvalía que, por unidad de superficie, le corresponda, según el señalamiento. efectuado conforme a lo. dispuesto en el párrafo siguiente. 3· El señalamiento. de la plusvalía derivada de las perspectivas de uti­ lización urbanística se hará con sujeción a las siguientes reglas: r ." Dentro del sector objeto de ordenación en el Plan parcial, se seña­ larán las demarcaciones que proceda trazar en atención a las características homogéneas de la edificación y a la unidad de coeficiente de edificabilidad. 2.a Para cada demarcación se hallará el valor urbanístico con arreglo a los coeficientes aprobados por el Decreto de 21 de agosto de 1956. 3·a. La plusvalía será igual a 10 que resulte de deducir del valor urba­ nístico del área de la demarcación el valor inicial de la misma, según el promedio que corresponda, con arreglo a 10 dispuesto. en el párrafo 2 de este artículo, a los terrenos incluidos en la demarcación. Dicha plusvalía se seña- Ordenanza n.? 34 lará por unidad de superficie, mediante división del importe total de la misma por la extensión comprendida en el perímetro demarcado. ART. 8.10 El tipo de imposición del arbitrio será el 5 por 1.000 de la base imponible, determinada de acuerdo con 10 que se establece en el pre­ cedente artículo. VI. - EXENCIONES ART. ç." La exención absoluta y permanente de contribución territorial llevará aparejada la del arbitrio. ART. 10. No estarán sujetos al arbitrio los jardines d.? propiedad par­ ticular cuyas plantaciones respondan a un trazado y ordenación adecuados. VII. - PADRON DEL ARBITRIO ART. II. Aprobado definitivamente un Flan parcial, se formará el Pa­ drón de contribuyentes, que comprenderá todos ]0.5 terrenos, objeto del ar­ bitrio; nombre y domicilio, cuando sean conocidos, del propietario o de su apoderado; extensión superficial, valor expectante, cuota respectiva y todos aquellos otros datos que puedan interesar a la Administración municipal. ART. 12. I. Una vez formado el padrón a matrícula de contribuyentes se expondrá al público, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, a fin de que los interesados puedan formular las reclamaciones pertinentes solicitando la rectificación de errores. Las cuotas que no hayan sido objeto de impugnación en el mencionado plazo se considerarán consen­ tidas y firmes y sólo podrán ser objeto de rectificación o baja desde el mes siguiente al de la fecha en que se formule la reclamación. 2. La interposición de reclamaciones contra el Padrón no suspendcrá el procedimiento para la cobranza con todas sus consecuencias legales, con observancia de 10 dispuesto en el art. 114 del Reglamento de Hacienda mu­ nicipal de Barcelona. ART. 13. Los propietarios de terrenos sujetos al arbitrio y no incluidos en el padrón se hallan obligados a presentar la oportuna declaración, a re­ serva de la facultad de la Administración de proceder a la inclusión mediante expediente de comprobación administrativa , ART. 14. Los contribuyentes vienen obligados a declarar en la oficina administrativa del arbitrio, en el plazo de un mes, cualquier modificación económica o jurídica del inmueble respectivo que haya de producir efecto en el Padrón. En el mismo supuesto, el adquirente del inmueble incurrirá en una multa por infracción reglamentaria y será responsable de las cuotas no pa­ gadas por el vendedor, según el n." 4 del art. 5.° de esta Ordenanza. ART. IS. La oficina administrativa podrá reclamar a los contribuyentes cuantos datos estime necesarios para la liquidación de la cuota o su recti­ ficación, y los contribuyentes vendrán obligados a facilitarlos en el plazo de quince días. En supuesto contrario, podrán ser reclamados de oficio a costa de los interesados, sin perjuicio de la sanción correspondiente por infracción reglamentaria u ocultación, según los casos. VIII. - TRANSFORMACIÓN DEL ARBITl,IO ART. 16. 1. La conclusión de las obras de urbanización que afecten a la finca, detertninará la baja del Padrón de este arbitrio y la subsiguiente alta en el Registro del de solares sin edificar, con el tipo de gravamen pro­ gresivo que determinan el art. IS6 de la Ley del Suelo y art. 45 del Regla­ mento de Hacienda de Barcelona. La progresión del gravamen será la siguiente: Por 100 Durante los dos primeros años sin edificar, el 0,75 Durante los años tercero y cuarto sin edificar, el I Durante los años quinto y sexto sin edificar, el 1,25 Durante los años séptimo y octavo sin edificar, el l,50 A partir del año noveno y sucesivos, el 2 2. Por obras de urbanización se entenderán las que como mínimas se establezcan en cada caso por el Plan, y si éste no las concretase se compren­ derán las de pavimentación de la calzada, encintado de aceras y estableci­ mientos de los servicios de suministro de agua, desagües y alumbrado público. 3. Las obras de urbanización se entenderán concluidas en el momento en que se extienda el acta de recepción provisional, prevista en el art. 61 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones locales, o el documento si­ milar en el supuesto excepcional de ejecución de las obras por administración. ART. 17. Cuando se trate de fincas para las que el planeamicnto prevea su edificación en orden abierto, aun cuando no tengan fachada directa a la vía pública, les afectará la transformación del arbitrio cuando se finalicen las obras de urbanización de cualquiera de las vías públicas de la manzana pro­ yectada a la que tenga acceso la finca a través de viales o jardines interiores de manzana. ART. IS. En 10 no previsto y que no contradiga la Ordenanza será de aplicación la Ordenanza fiscal general. ART. ro. La presente Ordenanza fue aprobada en 31 de julio de Ig62, con efectos a partir ele 1.0 de enero del mismo año, y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su deroga.ción o modificación. Ordenanza n.v 35 Ordenanza n." 35 AUMENTO DEL VOLUMEN DE EDIFICACIÓN 1. - NATURALEZA DE LA ÉIXACCION ART. 1.0 De conformidad con 10 prevenido en el art. 187 de la Ley dé 12 de mayo àe 1956, sobre Régimen del Suelo y Ordenación urbana, y como exacción del Presupuesto especial de Urbanismo, se establece un ar­ bitrio sobre el aumento. del volumen de edificación, que se regulará por la presente Ordenanza. ART. 2.° I. El arbitrio. se exigirá en todo el término municipal y en cualquiera de sus zonas o sectores, y gravará el incremento. de edificabilidad que, en relación con el régimen instituido con carácter general en el Plan comarcal de ordenación urbana, se asigne individualmente a los solares o fin­ cas por alguno de los siguientes medios: a) Por autorización de construcción de edificios singulares o monumen­ tales. b) Cuando por modificación de las normas u Ordenanzas, al amparo del art. 46 de la Ley del Suelo, se autorizase a instancia de parte la cons­ trucción de un mayor volumen de edificación. 2. A los efectos de lo previsto en el párrafo. anterior se comprenderán como edificios singulares los construidos al amparo de los arts. 168 a I73 de las Ordenanzas municipales de edificación y los que, en casos concretos y excepcionales, se autoricen con carácter definitivo o meramente provisional. II. - NACIMIENTO DE LA OBLIGACION DE CONTRIBVIR ART. 3.° La obligación de contribuir nacerá desde la fecha en que se autorice la construcción de edificios singulares o monumentales, o el aumento de volumen a que se refiere el apartado b) del artículo anterior. III. - PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO ART. 4.° Recae el presente arbitrio sobre los propietarios de los inmue­ bles afectados, y vienen obligados a su pago éstos, los usufructuarios y, en caso de división de dominio, el del útil. 25 IV. - BASES Y TARIFAS ART. S.o 1. La base del arbitrio será el valor del exceso de volumen de edificación. 2. Se entenderá por exceso de volumen de edificación la diferencia entre el volumen autorizado con carácter general para la zona de que se trate y el que resulte de la modificación especial del régimen de edificación por alguno de los medios a que se refiere el art. ° 2. 3. La determinación de la base se efectuará aplicando los siguientes precios unitarios, según el emplazamiento del solar con relación a la clasi­ ficación de calles, a efectos de las Ordenanzas fiscales: Calles de La clase especial y La clase: 4.000 ptas. metro cúbico. Calles de '2.a, 3.a y 4.a clases: 2.000 ptas. metro cúbico. Calles de Tas demás clases: 1.000 ptas. metro cúbico. ART. 6.° El tipo de gravamen será el 3 por IOO en las construcciones .1 sitas en terrenos de reserva urbana, del 5 por IOO en las situadas en los que estén sin urbanizar y el 8 por IOO en las levantadas sobre terrenos urbanizados. ART. ° 7. 1. Las cu otas se devengarán por una sola vez y tendrán la condición de irreducibles. 2. Cuando la modificación del régimen general de edificación se efectúe al amparo del art. 46 de la Ley del Suelo, el Plan, Normas u Ordenanzas que a tal efecto se redacten podrán ir acompañadas del correspondiente padrón de contribuyentes. ART. 8.° En lo no previsto y que no contradiga la Ordenanza será de aplicación la Ordenanza fiscal general. ART. 9.° La presente Ordenanza fue aprobada en 13 de noviembre de 1967, comienza a regir el L° de enero de 1968, y seguirá en vigor en tanto 11 no se acuerde su derogación o modificación. I Ordenanza n.v 36 Ordenanza n.? 36 ESTANCIAS EN HOTELES nE LUJO I. - NATURALEZA DE LA EXACCION ART. L° 1. De acuerdo con la autorización concedida por el art. 76 de la Ley especial, regulada en el art. 400 de su Reglamento de Hacienda, se aplicará un arbitrio sobre estancias en los hoteles de lujo y de primera cate­ goría establecidos en el término municipal de Barcelona. 2. Este arbitrio será independiente y compatible con los de consumi­ ciones y de consumos de lujo por los servicios que así los tengan establecidos. II. - NACIMIENTO DE LA OBLIGACliON DE CONTRIBUIR ART. 2.° Nace la obligación de contribuir por el hecho de hospedarse en los hoteles de lujo o de primera categoría, en cualesquiera de sus clases, o de forrnalizar la inscripción en su registro gubernative de viajeros. III. - PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO ART. 3.° 1. El arbitrio recaerá sobre las personas nacionales o extran­ jeras que, en calidad de huéspedes, se alojen en dichos establecimientos. 2. El ingreso deberá practicarlo, en concepto de segundo contribuyente, el titular de la empresa hotelera. IV. - BASES ART. 4.° Constituirá la base de imposición el importe de la cuenta o fac­ tura del hotel a cargo del huésped, con la sola exclusión del servicio, gra­ vámenes existentes y. cantidades a abonar por los de telecomunicación ; lavado y planchado y desembolsos por su cuenta. El precio facturado no podrá ser inferior, en ningún caso) al señalado según la categoría del hotel. V. - TARIFA ART. 5.0 El tipo de imposición es el 3 por roo sobre la base imponible. VI. - EXENCIONES ART. 6.° Se declaran exentas las facturaciones correspondientes a: a) Autoridades con representación oficial. b) Personal diplomático de países con régimen de reciprocidad. c) Huéspedes estables, considerándose como tales, a los efectos de este arbitrio, los que permanezcan más de 28 días seguidos en el mismo hotel. . d) Tripulaciones de líneas aéreas en tránsito y pasajeros aéreos de emergencia. VII - FORMA DE PAGO ART. 7.° El arbitrio será percibido mediante inclusión, y en partida se­ parada de su importe, en la cuenta o factura a cargo del huésped, por el titular de la empresa hotelera, quien 10 recaudará por aquél. VIII. - DECLARACIÓN Y RECAUDACIÓN ART. 8.0 1. Los titulares de hoteles sujetos a esta Ordenanza deberán presentar, dentro de los quince días primèros de cada mes, declaración co­ rrespondiente al anterior, según modelo que facilitará la Administración y en la que se hará constar la numeración de las facturas extendidas 2. La presentación de la declaración y el ingreso serán simultáneos. 3. La Administración municipal podrá imponer a las empresas hoteleras el requisitado previo de los talonarios de facturas o de recibos, 4. La percepción podrá realizarse, previo acuerdo de Ja Comisión muni­ cipal ejecutiva, mediante el reintegro de timbre municipal especial, en las facturas por el valor correspondiente, y con las formalidades y requisitos que para esta modalidad sean señalados. IX. - DEFRA UDACIÓN E INFRACCIONES ART. g.o Constituyen casos especiales de defraudación, a los efectos de la presente Ordenanza : a) La falta de concordancia de los importes declarados con el total con­ signado en las correspondientes matrices de facturas, o con 10 realmente sa­ tisfecho por el cliente. b) La inscripción en el Registro de viajeros de huéspedes para los que Ordenanza n,O 36 no aparezca extendida facturación, con excepción de los a que se refiere el artículo 6.° c) La admisión de huéspedes sin inscripción en el registro de viajeros, ni facturación. d) Cualquiera otra anormalidad que pueda producir alteración en la determinación de la base imponible o del arbitrio devengado. ART. r o. En materia de infracciones, y para todo 10 no previsto espe­ cialmente en esta Ordenanza fiscal, regirán los preceptos contenidos en la Ordenanza general. ART. II. La presente Ordenanza fue aprobada en 31 de julio de 1962, comenzando a regir desde dicha fecha, y continuará en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación. Ordenanza n." 37 SOLARES EDIFICADOS y SIN EDIFICAR 1. - NATURALEZA DE LA EXACCIÓN ART. 1.0 El Ayuntamiento de Barcelona, en virtud de la facultad con­ cedida por el art. 590 de la Ley de Régimen local, tiene establecido un arbitrio sobre los solares edificados y sin edificar. II. - NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR TERRENOS OBJETO DEL GRAVAMEN ART. z ." La obligación de contribuir nace en la misma fecha en que los inmuebles reúnan las condiciones de tributables¡ a tenor de 10 que preceptúan las disposiciones legales vigentes. ART. 3.° Serán objeto de la imposición todos los solares edificados o no, situados dentro de su término municipal. Tendrán la consideración de solares sin edificar los terrenos comprendidos en el art. 499 de la Ley de Régimen local, y edificados, los que señala el art. 590 de la propia Ley. III. - EXENCIONES ART. 4.° La exención absoluta y perpetua de la contribución territorial llevará siempre aparejada la del arbitrio. Cuando solamente una parte de un edificio goce de la exención) por razón de su destino, será objeto del arbitrio la parte del valor del solar que guarde con el totalla misma proporción que la renta íntegra de la parte no exenta del edificio guarde con la totalidad de éste. La exención temporal de la contribución territorial, total o parcial, sólo causará la del- arbitrio, también total o parcialmente, en los casos de solares destinados a la construcción de casas baratas y viviendas protegidas o de renta limitada, ocupados por dichas edificaciones, siempre que' hubieren obte­ nido la calificación 'definitiva y mientras la conserven. No se reconocerán otras exenciones del arbitrio q ne las referidas en el - 39°- Ordenanza u.s 37 párrafo anterior y la de los solares del Estado, Diputación y Ayuntamiento de Barcelona. IV. - BASE DEL ARBITRIO. -TIPO DE GRA VA MEN. - PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO. -REGISTRO MUNICIPAL DE SOLARES. - MATRICULA DE CONTRIBUYENTES. - TERMINOS Y FORMA DE COBRANZA ART. 5.° La base del arbitrio será el valor corriente en venta del solar. ART. 6.° El tipo de imposición será el de 25 centésimas de la base imponible. ART. 7.° El arbitrio se devengará por trimestres naturales completos el primer día de cada uno de ellos. Las cuotas cuya cuantía no sea superior a 500 ptas. anuales vencerán en 1.0 de enero y se exigirán en un solo recibo,' en la fecha que se señale. ART. 8.° Para la determinación del valor corriente en venta, personas obligadas al pago de las cuotas, forma de exigibilidad de las mismas, con­ fección, contenido y rectificación del Registro y padrón del arbitrio, se estará a las disposiciones de la Ordenanza fiscal reguladora del arbitrio. ordinario sobre los solares sin edificar. V. DEFRAUDACIÓN. - - SANCIONES. ART. 9.° Los casos de defraudación e incumplimiento de los preceptos comprendidos en esta Ordenanza, señalados en el art. 509 de la Ley de Régi­ men local, podrán ser sancionados: a) La mera Infracción reglamentaria, con multa de 25 a ISO ptas. b) La de ocultación o defraudación, con sanción no inferior a un, tercio del importe de la cuota que corresponda aplicar, ni superior al duplo de la misma, según la malicia y gravedad de la infracción cometida. ART. IO. Las formalidades para declarar fallidas las cuotas serán las determinadas en el Estatuto de Recaudación. ART. II. En 10 no previsto. y que no contradiga la Ordenanza, será de aplicación 10 dispuesto. en la Ordenanza fiscal general. ART. 12. La presente Ordenanza fue aprobada en 23 de marzo de 1965, con efectos a partir de 1.0 de enero del propio año, y continuará en vigor en ' tanto 110 se acuerde su derogación ° modificación. - 39I- Ordenanza n." 38 * QECAI{GO SOBQE AQ!BITQIOS MUNICIPALES 1. - GENERALIDADES ART. L° De conforrr-idad con la autorización concedida por el art. 589 de la Ley de Régimen local y Orden del Ministerio de Hacienda de I2 de servicio intereses marzo de I959, y con la finalidad exclusiva de atender al de y amortización de empréstitos, está establecido un recargo del 5 por lOO sobre los arbitrios de: Casinos y Círculos de recreo; carruajes, caballerías de lujo y velocípedos; sobre el incremento de valor de los terrenos; sobre pompas fúnebres y sobre traviesas en espectáculos públicos. II. - BASES DE IMPOSICIÓN ART. 2.° Constituirá la base impositiva las cuotas liquidadas referentes a los arbitrios rnunicipales mencionados, sin ninguna otra clase de recargo. III. - TIPO DE IMPOSICIÓN ART. 3.° El tipo de imposición se fija en el 5 por roo sobre las citadas cuotas que constituyen la base impositiva a que se refiere d artículo anterior. IV. - EXENCIONES ART. 4.° Las exenciones estarán constituidas por las mismas previstas en las Ordenanzas de los arbitrios municipales a que se refieren. V. - RECAUDACIÓN ART. 5.° Los ingresos procedentes de esta exacción serán recaudados en la misma forma y conjuntamente con los arbitrios sobre los que el recargo gravita; pero contabilizados separadamente mediante la correspondiente apli­ cación para que cada cuota señalará la Recaudación. ART. 6.° La presente Ordenanza fue aprobada en 22 de mayo de I964. con efectos a partir de ° I. de enero del propio año, y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación. * En el momento de entrar en máquina esta edición se halla pendiente de la apro­ bación del Ministerio de Hacienda la modificación aprobada por el Consejo pleno en 28 de junio de 1967. - 3'92 - Ordenanza n.? 39 Ordenanza n." 39 RECARGO DE LA DÉCIMA PARA ABASTECIMIENTO DE AGUAS ART. 1.0 De conformidad con 10 dispuesto en el art .. 3.° del Decreto de 3 de octubre de 1955, se establece un recargo sobre las contribuciones urbana e industrial y de comercio* en las condiciones que determina el Decreto-ley de II de septiembre de 1953. ART. 2.° Están obligados al pago del recargo los contribuyentes al Te­ soro, por cualquier de los conceptos que esta Ordenanza grava. ART. 3.° La base sobre la que gira el recargo es la cuota de contribución que se satisfaga. ART. 4.° El tipo de imposición se fija en el ro por 100 sobre las cuotas del Tesoro. ART. 5·° El importe de este recargo. se destinará exclusivamente al ser­ vicio de intereses y amortización de los empréstitos que puedan concertarse con destino a la ejecución de las obras de abastecimiento de aguas. ART. 6.° La presente Ordenanza fue aprobada en 16 de septiembre de 1960; comenzó a regir el 1.0 de enero de 1961, y seguirá éTI vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación. * Esta última, actualmente Licencia fiscal del Impuesto industrial. - 393- Ordenanza n." 40 SEnVICIOS DE TRANSPORTE EN AUTOTAXIS y DEMÁS VEH1CULOS DE ALQUILER 1. - NATURALEZA DE LA EXACCIÓN ART. L° En cumplimiento de 10 previsto en la disposición adicional tercera del Reglamento nacional de los Servicios urbanos de transporte en añtornóviles ligeros, de 4 de noviembre de 1964, y al amparo de la autori­ zación concedida por los arts. 440, n." 26, y 444, n." 25, de la Ley de Ré­ gimen local, se establecen y refunden en la presente Ordenanza los arbitrios y tasas que gravan dichos servicios, incluido el canon a que se refiere el Reglamento de Bienes en relación al art. 17 del de Servicios de las Corpo­ raciones locales. ART. 2.° Los arbitrios y tasas a que se refiere esta Ordenanza com­ prenden los conceptos, relativos a las licencias de antotaxis y demás ve­ hículos ligeros de alquiler, que a continuación se relacionan: a) Concesión y expedición; b) Registro ;-' e) Uso y explotación; d) Transmisión; e) Sustitución del vehículo afecto a la licencia ; 1) Revisión de los vehículos; y g) Diligenciamiento de libros-registro. - ART. 3.° I. Las licencias municipales que se concedan con arreglo a las I normas del Reglamento Nacional de Servicios Urbanos de Transportes en Automóviles Ligeros son intransmisibles, excepto en los casos de falleci­ miento del titular, en que podrá operarse la sucesión en favor del cónyuge viudo y otros herederos legitimarios, y del conductor de su propio coche de servicio público que se imposibilitare para tal servicio por enfermedad. accidente u otra causa de fuerza mayor, 2. Los titulares de licencias expedidas con anterioridad a la aplicación de la presente Ordenanza que tuvieran reconocida la facultad de transmitir la licencia por actos «in ter vivos», podrán ej erci tar tal derecho por una sola vez, quedando sometido el adquirente al régimen que se establece en el párrafo anterior. - 394- Ordenanza n.> 40 II. - NACIMIENTO DE LA OBLIGACION DE CONTRIBUIR ART. 4.° La obligación de contribuir nace: a) Por la concesión, expedición y registro de la licencia. Q r. Para el servicio de transporte en auto taxis y demás vehículos. de alquiler de las clases A, B y e del citado Reglamento nacional; y 2.° Fara que los coches comerciales o furgonetas puedan realizar dentro del término de Barcelona IO's transportes colectivos a que aluden los arts. 34 y 44 del Reglamento para la aplicación de la Ley de 27 de diciembre de r947. b) Por el uso y explotación de las licencias de dichas clases A, B y C. c) Por la transmisión de licencias de las expresadas clases, así como por la aplicaèión de las mismas a otro vehículo por sustitución del anterior. d) Por la revisión de los vehículos de la clase D y por el diligencia­ miento por ra Administración municipal de los libros-registro de las empresas de servicios de transporte de las clases C y D. III. � PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO ART. 5.° Están obligados al pago: a') Por la concesión, expedición y registro, y por el uso y explotación de las licencias de las clases A, B y C, la persona a cuyo favor se extiendan. b) En los casos a que se refiere el apartado a) � 2.°, del art. 4.° de esta Ordenanza, la empresa titular del vehículo o vehículos de que se trate. e) Por la transmisión de licencias de las citadas clases A, B y C, el ' cesionario. , d) Por la sustitución del vehiculo afecto a una licencia, el titular de la misma, e) Por la revisión de vehículos de la clase D, y por el diligenciamiento de libros-registro de las empresas de servicios de transporte de las clases C V D, los titulares de las licencias. IV. - BASES Y TARIFAS ART. 6.° A) Concesión, expedición y registro de licencias. Por cada licencia: Pesetas L° De la clase A. 40.000 2.° De las clases B y C. 20.00'0 B) Uso y explotación de licen cias y revisión ordinaria de vehículos de las clases A, B y C. Por cada licencia al año: Pesetas L° De la clase A. 3.500 2.° De las clases B y C. 3·000' - 395- C) Licencias de transportes colectivos: Pesetas Por cada licencia relativa a un solo deterrninado vehículo, valedera por una sola vez. 125 Por cada licencia para autobús o autómnibus de servicio público, cada año . 10.000 Gozarán de exención los transportes colectivos organizados en beneficio de sus productores por empresas para realizar viajes con ocasión de la fiesta del 18 de Julio u otros actos similares. D) Transmisión y subrogación de licencias: En el caso de que se produzca la transmisión de la licencia por actos «inter vivos», que por una sola vez autoriza el n." 2 del art. 3.° de esta Ordenanza, pagarán: Pesetas ° 1. De la clase A. 40.000 2.° De la clase B. 20.000 3.° De la clase C. 20.000 E) Sustitución de vehículos: Por cada licencia de las clases A, Bye. 3.000 F) Revisión' de vehículos de la clase D : Por cada revisión ordinaria y vehículo. 400 G) Diligenciamiento de libros-registro: ° I. Empresas de la clase e 500 ° 2. Empresas de la clase D . 1.000 HJ Vehículos de menor potencia: Si de conformidad con lo previsto en el art. L°, párrafo 2, del Regla­ mento municipal de los Servicios de Transportes de Autotaxis, fuera autori­ zada la prestación del servicio mediante vehículos de inferior potencia, éstos satisfarán las anteriores tarifas con una reducción del 20 por IOO. V. - RECAUDACIÓN ART. 7.° El pago de la exacción correspondiente a cada concepto se realizará, según los casos, en la siguiente forma: a) Por la concesión, expedición y registro de licencias: dentro de los quince días siguientes al de la notificación de la concesión de la licencia. b) Por el uso y explotación de las licencias: durante el período volun­ tario de cobranza, con arreglo a lo previsto en la Ordenanza fiscal general. e) Por la transmisión de licencias y la aplicación de las mismas a otros Ordenanza n.> .10 vehículos, por sustitución de los anteriores: simultáneamente con la comu­ nicación a la administración municipal del hecho determinante de la transmi­ sión o de la solicitud de autorización para sustituir el vehículo. d) Por la revisión de vehículos de la clase D y diligenciamiento de libros­ registro: en el acto de prestación del servicio. e) Por la concesión) expedición y registro de licencias de transportes colectivos con vehículos comerciales o furgonetas: en el acto de notificación del otorgamiento. ART. 8.0 En 10 no previsto, y que no contradiga la Ordenanza, será de aplicación la Ordenanza fiscal general. ART. g.o La presente Ordenanza fue aprobada en 13 de noviembre de 1967, comienza a regir ,el 1.0 de enero de 1968, y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación. DISPOSICION TRANSITORIA Las exacciones por uso y explotación de licencias y revisión de vehículos, reguladas en la presente Ordenanza, podrán hacerse efectivas con cargo a las fianzas y depósitos o aportaciones verificadas por los titulares de licencias concedidas con anterioridad al Reglamento de los servicios urbanos de trans­ portes en automóviles ligeros, hasta llegar a la liquidación de los mencionados depósitos, fianzas o aportaciones. P' / - 397- Ordenanza n." 41 AnBITIUO SOBnE PUBLICIDAD 1. - NATURALEZA DE LA EXACCTON ART. L° En uso de la autorización establecida en el art. 232 de 'Ia Ley de Reforma tributaria de 1964, queda establecido el arbitrio de Timbre municipal sobre la publicidad mediante rótulos y carteles. ART. 2.° Este arbitrio es independiente y, por tanto, compatible con toda clase de derechos y tasas existentes al promulgarse la Ley de Reforma Tributaria, incluso para aquellos a que se refiere el art. 6.°, 2, del Regla­ mento de Hacienda municipal de Barcelona. II. - HECHO IMPONIBLE Y SUJETO PASIVO ART. 3.° El hecho imponible gravado queda constituido, según los pre­ . ceptos H.a . Hortal (Calle de).................... 8.0. SG . Inmaculada (Calle de la) . .. . . . . . . . .. n» SM · .. . Hortelanos (Calle de los) . .. . . . . . . . .. 7.a G . Inmaculado Corazón de María (Calle del) 7.0. B.ant . Hospital (Calle del):' LC . Instituto Frenopático (Calle del)...... 7.a Del principio a la calle junta del S.a . Iradier (Calle de).................... 4.a Comercio. • . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.a SA . Irlanda (Calle de)................... 't» De calle junta del Comercio al final. 3.a. SA . Irlanda (Pasaje de) -. . . . . . .. 8.a B.ant ... Hospital (Pasaje del)..... . . . . . . . . . .. 4.a. H.a . Isabel (Pasaje de) " 8.a - 422 � Abrevia­ Abrevia- ciones Nombres Clases ciones Nombres Clases B.ant. .. Isabel II (Paseo de)................. 1.8 De Iq, plaza de España a la calle- de SA Isabel Ribó (Pasaje de) 8.8 Balmes. ..... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . l.a . .. . . . . . . . . .. . SA Italia (Calle de)..................... 8.8 De la calle de Balmes a la de Bruch. l.aE. . De la ralle de Bruch al paseo de Carlos 1 ... , . . . . . . . . . . . . . . . . . .. l.a J Del paseo de Carlos I a la plaza de SA... Jacinto Guardiola (Pasaje de) 8.a las Glor1as... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.a . .. S Jacquart (Calle de) n» De la plaza de las Glorias a San . .. . . .. G R.a Juan de Malta.................. 4.a ..... , Jaén (Calle de)..................... B.ant... Jaime I (Calle de) 2.8 De San Juan de Malta al . final.... 5.a S.a.. Jaime II (Plaza de) 6.a SG . José Bertrán (Calle de).............. l.8 . R.a-V.a. Jaime Cabrera (Calle de) n» SM . José Ciurana (Calle de).............. 7.0. . SG..... Cáncer (Calle de) 7.0. SM José Estivill (Calle de).............. 5.a Jaime . .. R.a-V.a. Jaime Cascalls (Calle de) '" 8.a SG .. José Garí (Calle de)................. 8.� Fabra de) 5.a G José Ixart (Calle dè)................ n» B.. . . . . .. Jaime (Calle B.ant... Giralt (Calle de) 6.8 SG .. José Llobera (Pasaje de) 7.& Jaime . SA... Jaime Pinent (Calle de) 8.a. SM.-G .. . José Mill:ín González (Calle de) ·... 6.8 .. - S.a (Calle de) 6.a. R.a José Sant Genís (Calle de) '. . . 8.a . Jaime Piquet . . SM 7.& . Jaime Puigvert (Calle de) SA . de . 8.a Jota (Calle la)....... S Jaime Roig (Calle de) 7.8 B.ant . Jovellanos .. (Calle de . . . . . . . . . . . . . . . . 3.a . SM Jambrina (Calle de)................. 8.a SM . Juan I (Calle de)................... 7.8 . SA 4.a . Japón (Calle de).................... 6.a S.a . Juan de Alós (Calle de)............. V.a Jecceli (V. Esteban Terrades, Calle de) SM . Juan de Austria (Calle de)........... 5.a .... , (Riera de) 8.a SA . Juan Boscán . (Ver Olesa) (Calle de).. 7.a R.a Je!'ez (Calle de)..................... 8.a G . Juan Blancas -.... (Calle de)............. 6.8 B.ant... Jerusalén (Calle de) . 6.11. S . Juan Bravo (Calle de)............... 7.a G Jesús (Calle de) 6.a SM . . Juan Casas (Pasaje de) '.. . 8.80 SG. 4.8 G . Cortada (Calle de)............. 7.a. . . .. Jesús y María (Calle de)............. Juan R.a , Jilguero (Pasaje de) . 8.a LC .. Juan Gamper (Calle de)............. 7.a G.. Joanich (Plaza de) . 3.0. SM . Juan de Garay (Calle de)............ 5.a . . . . B.-S.. Joanot Martorell (Ver Magoria, Riera SM . .. Juan Goula (Pasaje de) .. , . . . . . . . . . . 8.a . .. .. . 4.a de) (Calle de) 7.11. S Juan Güell (Calle de) ... .. . . .. . . B.ant.. . Joaquín Costa (Calle de)............. 4.a Rant . Juan Massana (Calle de)....... . . . .. . 6.a. S.a Joaquín Pena (Plaza de) . 5.a B ant . Juan de Montjuich (Calle de)........ 7.11. , S...... Joaquín Dice nta (Ver Brasil) (Calle de) n» SM . Juan de Peguera (Calle de) ; 7.a LC... .. Joaquín Molins 7.11. (Calle de) 8.a S . Juan de Sada . (Calle de)............. B.ant.. Joaquín Pou (Ver Doctor) (Calle de).. 3.a SA . Juan Torras (Calle de) 8.11. .. . . . . . . . . . . .. . S Jochs Florals (Ver Juegos Florales) S.a . Juan de Urpí (Calle de)............. 7.11. .. . . .. (Calle de los) 6.n H.a . Juana de Arco . (Calle de)............ T» SA... Joaquín Valls (Calle de) . 8.a. SM . Jubany (Calle de)................... 8.a .. S.a..... Jorba (Pasaje de) .. 7.11 SM . Jubany (Pasaje de) 8.11. .. . . . . . . . . . . . . . .. SM.. Jorba (Pasillo) 8.0. S Juegos Florales (Calle de los) , 6.a . . . .. s.s., Jordá (Calle de) . 6.a Bta . Juicio (Calle del) ·.. 6.11. . . . SA... Jordi de Sant Jordi (Calle de) . s.a B . Juliá (Calle de)..................... 8.a .. LC. Jorge Ferrán (Pasaje de) . 8.a SA . Julia (Vía)......................... 6.11. . . .. '" S.a.. José de Agulló (Calle de) B.ant Julián Portet . . (Calle de)............. 5.11. . . .. B.ant... josé Anselmo Clavé (Calle de) . G . Julián Romea (Calle de)............. 6.a Rivera SM Julio (Calle de)..................... 7.11. B.-S.-SM. j'osé- Antonio Primo de (Aveni- . SG Julio Verne (Calle de) · 6.a. da , de): . ' de 3.a SM Juncá (Calle de) 7.8 Del principio a la plaza España ... I . - 423- / Abrevia­ Abrevia- ciones Nombres Clases ciones Nombres Clases SM . Junquera, La (Calle de)............. t» B.aut. .. Libretería (Calle de la).............. 4.a B.ant . Jun4ueras (Calle de las)............. 3.a B.ant . Liebre (Calle de la)................. 7.a B.ant . Junta de Comercio (Calle de la)...... 4.a SG .. Lincoln (Calle de)................... 6.a B.ant . Jupf (Calle de) . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.a SG . Lincoln (Plaza de).................. 6.a SA . Juruet (Calle de).................... 8.a G....•. Lirio (Ca+le- del) ... , .. . . . . . . . . . . . . . .. 't» Ha . Lisboa (Calle de).................... 5.a SA . Liuva (CaUe de).................... n» K SA .. Logroño (Calle de)............ . . . . .. 8.a B.-LC .. Londres (Calle de): SM.. . . . Klein (Pasaje de)................... 8.3 Del prtnctpu: a la calle de Urgel... 4.a De la calle de Urgel a Casanova.... 2.a De Casanova al final.. . . . . . . . . . . . . La L SM . Lope de Vega (Calle de) '. . . . . . . 5.a S . López Catalán (CaUe de) . .. . . . . . . . .. 8.a H.B.... La Mancha (Ver Mancha) (Calle de).. 8.11. SM . Lorenzale (Calle de)................. 7.a. SM.. . . . Laberinto (Calle del)................ 7.8 LC .. Loreto (Calle de).................... 3.a. S...... Ladrilleros (Calle de los)............. n» H.a . Lourdes (Calle de).................. 8.a B. . . . . • Lafont (Calle de) . .. . . . . . . . . . . . . . . .. 6.8 H.a . Lourdes (Camino de)................ 8.a SG... . . Laforja (Calle de)................... 3.8 H.a . Lourdes (Pasaje de)................. 8.8 S.. . . .. Lagasca (Calle de) ... . . . . . . .. . . . . . . . n» SG . Lucano (Calle de)................... 7.a ·a.a . .. . Laguna de Lanao (Plaza de la)...... 8.8 SG .. Lucano (Pasaje de) .... .. .. .. .. • .... 7.a B.ant.. . Lana (Plaza de la).................. 6.a SM . Luchana (Calle de).................. 5.a B.ant... Lancaster (Calle de)................. 6.a B.ant . Ludovico Pío (Calle de)............. 5.a. SA... . . Languedoc (Calle de);............... 6.3. H.a . Lugo (Calle de)..................... 7.a G.. . . .. Larrard (Calle de)................... 6.a H.a . Lugo (Pasaje de). .. . . . . . . . . . . . . . . .. 8.a G. . . . . . Laurel (Calle del)................... 7.8 G . Luis Antúnez (Calle de)............. 6.a B.-G .. . Lauria (Calle de).................... l.a B.ant . Luis Braille (CaIle de) . . . . . . . . . . . . .. n» Bta..... .Lavaderos (Calle de los)............. 't» H.a-V.a. Luis Bonifaz (CaUe de).............. 8.a SM.. . . • Lavernia (Calle de).................. 7.8 B.ant . Luis Cutxet (Pasaje de)............. 8.a B.ant.-B.-G. Layetana (Vía).. l.a H.a . Luis Mariano Vidal (Calle de)........ 8.a. SM..... Lazareto (Calle del)................. 7.8 SG . Luis Muntadas (CaUe de)............ s.­ B.ant.. . Leal tad (Calle de la)................ 7.8 .·G . Luis Pellicer (Pasaje de)............. 't» G. . . . . . Legalidad (Calle de la).............. 6.a SM . Luis Rigalt (Calle de)............... 7.& SM..... Laguna (Camino de la).............. 8.a SA . Luis Sagnier (Calle de).............. 7.a B.ant... León (Calle del) . .. . . . . . . . . • . . . .. . .. 6.8 G.....• Luis Vives (Calle de)................ 7,a SM.. . . . León (Pasaje del)................... 8.11 B.ant ... Luna (CaJIe de la).................. 7.a SG... . . León XIII (Calle de)................ 4.a B.ant.. . Leona (Calle de la) • •. . . . . . . . . . . . . .. 7.a B.ant... Leonor (Ver Reina) (Calle de)....... 7.8 LI . G... . . . Leopoldo Alas (Calle de)............. 7.0. SM.. • . . Lepanto (Calle de).................. 5.a SM . Llacuna, La (Calle de) . .. . . . . . . . . . . . 5.a B.. .. .. Lérida (Calle de).................... 3 a B.ant . Lladó (Calle de)..................... 7.a 'G...... Lesseps (Ver Fernando) (Plaza de) .. 2.a SM . Llagostera (Calle de)................ 7.a B...... Letamendi (Ver Doctor) (Plaza de)... l.S B . Llansá (Calle de) . .. . . . . . . . . . . . . . . . . 3.a B.ant... Levante (Calle dc::). 't» B.ant . Llástichs (Calle de).................. 7.& S.a..... Levante (Ver Joaquín Pena) (Plaza de). 5.a B.am . Llauder (Calle 6.a B.. de)................... . .• . Leyva (Calle de)... . . . . . . . . . . . . . . . .. 5.8 G.-SM .. Llavallol (Pasaje de)................ 7.a G...... Libertad (Calle de la)............... 6.8 SG . Lledoner (Camino 6.a LC... del)............... . . LIbertad (Pasaje de la).............. 8.8 SM . Lligalbé (Torrente 8.a G...... de)............... Libertad (Pla-la de la)............... 5.a B.ant. .. Llimona (Patio de).................. 8.a - 424- Abrevia­ Abrevia- ciones Nombres Clases ciones Nombres Clases SA ..... Llivia (Calle de).................... 7.a De la plaza de Mn. jacinto Verdaguer SM.-SA. Llivia (Pasaje de)................... 8.a a la cu,lle de Marina............ 3.a B . Llobet (Calle de).................... 7.a De la calle de Marina al final. .. . . 5.a SA . Llobet y Vall-llosera (Calle de)....... 8.a SG .. Manacor (Calle de).................. 8.a H.a . Llobregós (Calle del) .. . . . . . . . . . . . . .. 5.a Ha . Mancha, La (Calle de)........ . . . . . . . 8.a SA . Llepis (Calle de).................... 8.a SG . Mandri (Calle de)................... 3.a H.a . LlOpIS (Pasaje de) _ , . . . . . 8.a S a-Vall. Manelich (Calle de).................. 8.a S.a . Llorach (Pasaje de)................. 7.a SA . Manicomio (Pasaje del).............. s» SM . Llorens y Barba (Calle de) . .. . . . . . . . 8.a SA .. Manigua (Calle de la) 7.a H.a . Lloret (Calle de).................... 8.a LC . Manila (Calle de). .. . . . . . . . . . . . . . . . . 't» SM . Llull (Calle de)..................... 5.a Rant . Manresa (Calle de).................. t» SG .. Llusanés (Calle de).................. 8.a G . Manrique de Lara (Calle)............ 7.3 B . Manso (Calle de).................... 4.8 SM . Manso Casanovas (Calle del)......... 7.a SG . Manuel Angelón (Calle)... 7.8 S.a . Manuel Girona (Paseo de) .. . . . . . . . . . 6.a Boo .. .. Maciá (Calle de).. .... .. .. .. .. .. .. .. 8.a SA . Manuel Sancho (Calle de)............ n» Rant.. . Madoz (Pasaje de).................. 3.a B ant . Manufacturas (Pasaje de las).. . . . . . . . 7.30 SG.oo.. Madrazo (Calle de).oo............... 3.a S . Manzanares (Calle del)......... . . . . . . 8.a G.. . . .. Madre Vedruna (Plaza de la) .. . . . . .. 6.a S.a . Mañé y Flaquer (Calle de)........... 7.11. S.. . ... Madrid (Calle de). .. . .. .. .. . . .•. . .. . 5.a SG . Mañé y Flaquer (Plaza de). . . . . . . . . . 6.30 SA. . . .. Madriguera (Calle de la)..... . . . . . . . . 8.a Bta . Maquinista, La (Calle de)............ 6.8 Bta. . .. Maestranza (Calle de la)............. 6.a Bta . Mar (Calle del) a .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 S.a..... Maestro Albéniz (Calle del).......... n» B . Mar y Tierra (Pasaje de)............ 8.a. SA.. . .. Maestro Dalmau (Calle del).......... 8.a SA.-SM. Maragall (Paseo de): S.a.. . . . Maestro Falla (Calle del) . .. . . . . . .. . . 3.a Del principio a San Antonio María SG... . . Maestro Nicolau (Calle del).......... La Claret ..... : . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.a. SG. . . .. Maestro Pérez Cabrero (Calle del).... La De San Antonio María Claret a la SM . Maestro Serrano (Calle del).......... 8.a avenida de la Virgen de Montserrat. 2.a. Boo Magallanes (Calle de) . .. .. .. . .. . . . .. 5.a De la aoenida de la Virgen de Mont- Rant.. . Magarola (Pasaje de)................ 6.a serrat al final. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.a Biant., . Magdalenas (Calle de las)............ 6.a SA .. Maragall (Plaza de).. . . . . .. . . . . . . . . . 2.a. S., . . . . Magoria (Calle de) .. . . . . . . . .. . . . . . . . 7.a SG . Marco Antonio (Calle de)............ 6.a. S.a·B.-A.C. 'Magoria (Riera de).................. 7.a SM . Marconi (Calle de) .. . . . . . . . . . . . . . . .. 6.a SG... . . Mahón (Calle de) . .. . . . ..• . . . . . . . . .. 4.a Rant . Marcús (Plazuela de)................ 6.8 Goo .. :. Maignon (Calle qe).................. 't » Rant . Mare de Deu (Calle de Ia)........... 8.a SA... . . Maladetta, La (Calle de)............. 7.a SA .. Mare Eterna (Calle de la) . .. . . . . . . . . 8.a S .. . . .. Málaga (Plaza de)................... 6.a SM . Maresma, La (Calle de).............. n» SA... .. Malats (Calle de).................... 7.a B . Margarit (Calle de).................. 4.8 Rant... Malcuinat (Calle de)................. 't» s» . Margenat (Calle de)................. 4.8 S '. . . .. Maler (Paseo de).................... 6.a SA . Marí (Calle de) .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.a SA..... Malgrat (Calle de)................... 't» H.a . Mari (Pasaje de).................... 8.a Biant.. . Malnom (Calle de) .. . . . . . . . . . . . . . . .. 8.a G..••.. María (Calle de).................... n» SM.. . .. Mallart (Pasaje de) � . . . . . . . . 8.a S.a . María Auxiliadora (Calle de)......... 7.lI. s.s.. . . . Mallofré (Pasaje de)................. 8.a B . María Cristina (Ver Reina) (Calle de). 3.a B.-SM.. Mallorca (Calle de): G...•.• Mariana de Pineda (Calle de)........ 6.a. Del principio a la calle de Urgel... 3.a G..•.•• Marianao (Calle de) ........ oo....... 8.& De la ralle de Urgel a la de Balmes. 2.a SM..... Mariano Aguiló (Calle de)............ 5.11. De la calle de Balmes a la plaza de SA ....• Mariano Brossa (Plaza de)........... 8.& Mn. jacinta Verdaguer.......... l.a S'G ..••. Mariano Cubi (Calle de)............. 4.a - 425- / / Abrevia­ ciones Nombres Clases ciones Nombres Clases SM Mariano Lavernia (Calle de) 8.a SM Maspons y Labrús . . (Calle de)......... 8.a . G Marimón (Pasaje de) 4.a S Masriera (Calle de)................ .. 8.a . . . SA Marín (Pasaje de) . 8.a SM . Massaguer (Pasaje de)............... 8.a . SM . Marina (Calle de) 4.a. SM . Massaguer de Pallars .. (Pasaje de)..... 7.a SM Marina (Pasaje) 8.a B.ant . Massanet (Calle de) . . 6.a .. . . . . . . . . . . . . . . . SM.-G Mariner (Pasaje de) . 8.a G..•... Massens (Calle de).................. 7.a .. Bta . Marineros (Calle de los) . 6.a. LC . .Massians (Pasaje de) ;.. 8.a Rant MarIet (Calle de) . 't» B . Mata (Calle de)..................... 5.8 . SG . Marmellá (Calle de)................. 8.a SA Matadero (Camino del).............. 7.a . SA Marqués de Aguilar (Calle del)....... 8.a SM . Matadero . .. 7.a . viejo (Camino del)...... B Marqués de La Argentera (Avenida del). La SA 8.a . . Matagalls (Calle de)................. Rant Marqués de Barbará (Calle del) . 4.a SA .. Matamala . (Calle de)................. 7.a. B . Marqués de Campo Sagrado � Calle del). 4.8 SA . Matanzas (Calle de)................. 7.a H.a Marqués de Castellbell (Avenida del) .. 8.a SM . Mataplana (Calle de)................ n» . H.a . Marqués de Castellbell (Pasaje del) 8.a SM . . . . 8.a . . Matas (Pasaje de)............... B Marqués de Comillas (Avenida del) 3.a G Mateo (Calle de).................... 't» . . . B.ant Marqués del Duero (Calle del) . 2.a SA .. Mateo Ferrán (Calle de)............. 7.a . SA.-H.a. Marqués de Foronda (Calle del) . 't» LC . Maternidad (Calle de la)...... . . . . . .. 8.a Bta Marqués de la Mina (Calle del) . 6.a G . . . . .. .. . ... . n» . Matilde . (Calle de)...... Bta Marqués de Ja Quadra (Pasaje del) . n» SG .. Matilde Díez . (Calle de)......... .. . .. 7.a SG Marqués de Santa Ana (Calle del) . 7.8 G . Mauricio Serrahima (Calle de)........ 7.a . SM Marqués de Santa Isabel (Pasaje del) .. 8.a. SA .. Mauricio Vilumara (Calle de)......... n» . SA Marqués de Santillana (Calle del) . 8.a SM , Mayol (Pasaje de)................... 8.a . LC.-S.a. Marqués de Sentmenat (Calle del) . 7.a G . Mayor de Gracia (Calle): B.ant . Marquesa (Calle de la) 't» Del principio a Bretón de los Herre- . oo ••••••••••• SA . Marquesa de Caldas de Montbuy (Calle ros-Asturias . . La , de la) 8.a De Asturias- Bretón de los Herreros al . SG.-S.a. Marquesa de Vilallonga (Calle de) n» j£nal.... 2.a .. . . . . Rant . Marquet (Calle de) . n» S.8 . Mayor de Sarriá (Calle de) 3.a ,.. B.ant . Marquillas (Plaza de) . 8.a H.a . Medas (Calle de las)................. 8.a SM Marruecos (Calle de) . 5.a Rant . Mediana de San Pedro . (Calle)........ 6.a H.a Marsans Rof (Calle de) . 8.a Rant . Mediodía . (Calle del)................. n» G Martí (Calle de) . 6.a B.ta . Mediterráneo (Calle del) 6.a .. . . . . . . . . • .. . B.a . Martí y AIsina (Calle de) . 8.a LC . Mejía Lequerica (Calle de)........... 7.a SM . Martín Molins (Calle de) "'a. . i , B . Méjico (Calle de).................... 5.a B.ant . Martinez Anido (Paseo de) . 2.a S . Melchor de Palau (Calle de) .. 6.a . . .. . . . G ...•.. Martínez de la Rosa (Calle de) , 6.a SG . Melilla (Calle de) 7.a '" .. S.a . Martorell y Peña (Calle de) . 't» B.ant . Méndez Núñez (Calle de) ; 3.a .. ,. B . Martras (Pasaje de) . 8.a B . Méndez Vigo (Pasaje de)............ 2.a SA . Mas Durán (Calle de)............... 8.a G . Menéndez Pelayo (Calle de).......... 3.a LC .. Mas Pujó (Calle de) . 8.a. SM . Menorca (Calle de).................. 5.a SA Mas Pujol (Calle del)................ 8.a SA Mercadal (Plaza del) .. 6.a .. . . . . . . . . . . . . .. . SM Mas de Roda (Pasaje de) s.- B Mercader �Pasaje)... . . . . . .. 3.a . . . . . . . . . . . . SG Mas Yebra (Call� de) . 7.a Rant . Mercaders .. (Calle de)................. 6.a. SM . Masadas (PJaza de) . 't» H.a . Mercado (Bajada del) .. 8.a . . .. . . . . . . . . . SM . Mascaró (Calle de).: . 7.a SA .. Mercado (Calle del) 't» .... .. .. .. . . .. . .. LC . Masferrer a (Calle de) . t» B . Mercado (Pasaje del)................ 7. S . Masnou (Calle del) . 7.a. SM . Mercado (Plaza del)................. 4.a SM Masoliver (Pasaje de)................ 8.a Rant . Mercado de San José -. . La . . . . . . . G . Maspons (Calle de) 7.S. Rant Mercantil (Pasaje) ·........... 6.11. . . . r - 426- Abrevia­ Abrevia- ciones Nombres Clases ciones Nombres Clases Rant . Merced (Calle de la)...... . . . . . . . . . . . 5.a B.ant.. . Mónach (Calle de)................... 't» B . Merced (Pasaje de la).. . . . . . . . . . . . .. 4.a S.a . Monasterio (Calle del)............... 6.a Rant . Merced (Plaza de la)................ 4.a S.a . Monasterio (Bajada del)....... . . . . . . 6.a G . Mercedes (Calle de) ! " 8.a S.a . Monasterio (Plaza del)..... . . . . . . . . .. 6.a G . Mercedes (Pasaje de)................ 8.a Rant. .. Moncada (Calle de)....... . . . . . . . . . .. 5.a G . Mercedes (Rambla de)............... 7.a B.ant. .. Moneada (Plazuela de) .... . . . . . . . . . . . 5.a B.-SM.-SA. Meridiana (Avenida de la)........... 3.a S.a . Monederos (Calle de los)....... .. .... 7.a M . Meridional (Calle)................... 8.a SG . Monegal (Calle de).................. 7.a Rant . Metges (Calle de los)................ 7.a B . Monfar (Calle de)................... 7.a Rant . Micerferrer (Calle de)................ 6.a G . Monistrol (Calle de)................. 5.a Rant. .. Mico (Calle del)............. . . . . . . .. 6.a SA .. Monjas (Calle de las).... . . . . . . . . . . . . 7.n. SM . MIel (Pasaje de la).................. s.­ S.a . Monjas (Riera de las).. . . . . . . . . . . . . . 8.a S . Miguel Ángel (Calle de) . .. . . . . . . . . .. 7.a Bta . Monjo (Calle del)................... 6.a B . Miguel Bleach (Calle de)............. 6.a SM . Monlau (Calle de)................... n» Bta . Miguel Boera (Calle de)............. n» G . Monmany (Calle de)................. 6.a G . Miguel de los Santos Oliver (Calle de). 7.a H.a . Mons (Plaza de) ?..... 6.a G . Milá y Fontanals (Calle de).......... 6.a Rant . Montalegre (Calle de)............ . . .. 6.a S . Milagro (Calle del) , 8.a SM . Montaña (Calle de la).... . . . . . . . . . . . 6.a S.a . Milanesado (Calle del)............... 6.a SM . Montaña (Rambla de la) . .. . . . . . . . . . 6.a Rant . Milans (Calle de).................... 6.a G . Montaña de San José (V. Santuario) G . Milton ( Calle de) a . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 7. (Calle de la) '............. 7.'11. SA . Mil!ás (Pasaje de).................... 8.a Rant . Montañans (Calle de)................ s» S.a . Mimosas (Calle de las)............ ... T» G . Montblanch (Pasaje de).............. 8.a Rant . Mina (Calle de).......... . . . . . . . . . . . 8.a S.a . Monte d'Orsà (Calle de).... .. 8.a SM . Mina (Carretera de la)............... 8.a G . Monte (Paseo del) ". 7.a SA .. Mina (Pasaje de la)................. 8.a SG .. Montecasino (Calle de)............... 6.a SA .. Mina de la Ciudad (Calle de la)...... 8.a SG .. Monterolas (Calle de)................ 6.a G . Minerva (Calle de).................. 5.a S.a . Monterols (Calle de) , 7,.a H.a . Ministral (Pasaje de) , 8.a Rant . Montesión (Calle de). .. . . . . . . . . . . . .. 5.a SG .. Miño (Calle del). .. . . . . . . . . . . . . . . . .. 8.a S.a . Montevideo (Calle de)............... 6.a G . Miquel y Badía (Calle de)...... . . ... T» B . Montjuich (Carretera de)........ .. . .. 7.a SA . Mir (Calle de) .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 8.a B . Montjuich (Paseo de)................ 6.a B . Mir y Giribert (Calle de) .. . . . . . . . . .. 7.a Biant , .. Montjuich del Carmen (Calle de)..... 5.a Rant . Mirallers (Calle de)..... . . . . . . . . . . . .. 6.a B.ant.. . Montjuich del Obispo (Calle de)...... 7.a B . Miramar (Avenida de)..... . . . . . . . . . . 3.a LC . Montnegre (Calle de)................ 7.a SA . Mireia (Calle de) ... ,.... . . . . . . . . . . .. 8.a SM . Montoya (Pasaje de)........... . . . .. 8.a S.a . Miret y Sans (Calle de).............. 7.a SA . Montpeller (Calle de)................ 8.a B . Mistral (Avenida de)............. . .. 3.a SA . Mont-real (Calle de)................. 6.a SA . Modesto Urgell (Calle de)............ 8.a SG . Mont-roig (Calle de)................. 7.3 SG .. Modolell (Calle de): S . Mont-ros (Calle de).................. 8.a Desde el principio a Vía Augusta.. 2.a SA :. Montsech (Calle de)................. n» De Vía Augusta al final..... . . . . .. 3.a G . Montseny (Calle del) .. . . . . . . . . . . . . . . 5.a SM . Moiñarch (Pasaje de)................ 8.a Rant . Montserrat (Calle de)................ i» Rant . Molas (Calle de las)................. 5.a SM . Montserrat (Pasaje de) .. . . . . . . . . . . . . 8.a SG .. Molina (Plaza de) ...... ,............ 2.a R.a . Montserrat (Plazuela de)............. 8.80 SG . Moliné (Calle de).................... 't» R.a·SA. Montserrat de Casanovas (Calle de) ... , 7.a SA . Molino (Calle del)................... 6.a SM..... Monturiol (Calle de)................. s.a S . Molins (Pasaje de).................. 8.a G..•... Mora (Camino de Casa).............. 8.a _ SG .. Molins de Rey (Calle de)............ 5.a R.a, . Mora de Ebro (Calle de)............. 7.8. G . Molist (Calle de).................... 8.a B . Morabos (Calle de los) r :: 5.a - 427- ---------�================================================================= Abrevia­ Abrevia­ ciones Nombres Clases ciones Nombres Clases SG Moragas (Cal1e de).................. 5a• B.ant . Neu de S8.n Cucufate (Calle de la) ... 8.0. . LC Morales (Calle de)................... 7a• S.-LC . Nicaragua (Calle de) . .. . . . . . . • . . . . .. 8.a. . H.a Moratín (Calle de)................... 8.a B.ant ... Nicolau de San Climent . (Calle de).... 8.a. Ha Morató (Pasaje de).................. 8.80 SA..... Nilo (Calle de!)..................... t» . SM Morenes (Pasaje de)........ 8.a G ....•. Nilo Fabra (Calle de) . .. . . . .. . . . . . . . 7.a. . . . . . . . . . . B.ant . Morera (Calle de la)................. 5.80 SM . Niza (Calle de)..................... 8.80 B.ant . Moscas (Calle de las)................ 8.a SM . Nobel (Calle de).................... 8.80 B Mosén jacin,o Verdaguer (Plaza de).. l.& S . Noguera Pallaresa . (Calle del) . . . . . . . . n» SG . Mosén Vives (Calle de) . .. . . . . . . . . . . • 8.a SM . Nogués (Pasaje de) .. 6.a SM . Movimiento Nacional (Calle del)...... 8.a B . Norte (Calle del) . 8.80 G.....• Moyá (Calle de)...... 5.a G . Norte (Plaza del) . 6.a. B . Moyanés (Calle de).................. 5.a B.ant . Notariado (Calle del) . 5.a G.....• Mozart (Calle de)................... 6.a SA . Nou Pins (Calle de): SM . Muhlberg (Calle de)................. s» Del principio a Joaquín Valls..••.. 6.a SA . Mulassa (Pasaje de la) . .. . . . . .. ... . . 8.a De Joaquín Valls al final.......... 8.a. SG . Mulet (Pasaje de)................... 6.11. S . Novell (Calle de) . 7.a SM .•.•• Municipio (Calle del)................ 6.a H.a . Nuestra Señora de los Ángeles (Calle de). 8.a S •••••• Munné (Calle de).................... n» H.a . Nuestra Señora del Coll (Ver Santua- SG . Munner (Calle de)................... 't» rios) (Carretera de) . 8.a. S . Muntadas (Calle de)................. 6.80 H.a . Nuestra Señora del Coll (Calle de) . 6.8 B.·SG .. Muntaner (Calle de) l.a .'.... H.a . Nuestra Señora del Coll (Paseo de)... 8.a SM . Murcia (Calle de) .. . . . . . . . . . . .• . . . .. 5.a. H.a . Nuestra Señora de Lourdes (Calle de). 8.a B . Murillo (Calle de)................... 6.80 SA . Nuestra Señora de las Nieves (Calle de). 8.a H.a . Murtra (Calle de la).:...... 8.a .. .. .. . .. 8.8 H.a ••.• Nuestra Señora del Pilar (Calle de) . SG . Musitu (Calle de) .. . .. . .. .. .. . . . .... n» S.-B . Nuestra Señora de Port (Calle de) . 7.a B . Nuestra Señora del Remedio (Calle de). 5.a Ha . Nuestra Señora de los Reyes (Calle de). 7.a. N B.ant 3.a ... Nueva (Plaza) . SG .. Nueva Belén (Ver Cister) (Calle de).. 6.a SM ..... Nación (Calle de la)................. 6.80 B.ant . Nueva de Dulce (Calle de)........... 7.a Bta ...• Nacional (Pa�eo).................... 3.a. SA . Nueva de Porta (Calle de)........... R.a SA....• Nadal (Calle de).................... i» B.ant . Nueva de San Francisco (Calle)...... 6.a SA .. Nadal (Plaza de).................... 7.8 S.a . Nueva de Santa Eulalia (Calle) . n» G . Napoleón (Pa ....aje de)................ 7.80 Rant . Nueva de Zurbano (Calle) .. . .. . . .. .. 5.80 B-G-SM. Nápoles (Calle de) 4.80 S.-LC .. Numancia (Calle de) . .. . . . . . .. . . . . . . 4.a. .. . . . . ... . . .. . . . .• SG Narcisa Freixas (Plaza de)........... 2.a SG..... Número 8 . (Urbanización S. A. El B.ant . Nau (Calle de la)................... 't» Tibidabo) (Calle del) . 8.a S . Navarra (Calle de)................ 8.a SG ..... Número 13 (Ver Conde de Sert) . . (Calle vsu-s-, Navarro Reverter (Calle de).......... 7.a del). .... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • 8.a B · SG .. Núñez de Arce . La . Navas (Plaza de las)................ 5.a (Plaza) SM · .. Navas de Tolosa (Calle de las)....... 5.a SM . Nuria (Calle de) . 6.a. R.a . Navata (Calle de)................... 6.a SM . Nuria (Pasaje de)................... 8.a S.a . Negociante (Pasaje del).............. 8.a SA . Negocio (Calle del).................. 8.a SM . Negra (Carretera)................... 8.a O B . Negrell (Calle de)................... 8.a S.a . Negrevernis (Calle de)... 't» B-SM .. Obispo (Carretera del)............... 8.a S.a . Nena Casas (Calle de) · 5.a B.ant. . Cassador ......•........ Obispo (Calle del).......... n» SA Neopatria (Calle de)................. 6.a S.a . Obispo Catalá . (Calle del)............ 4.a G ••.•.• Neptuno (Calle de).................. 5.80 Rant . Obispo Irurita (Calle del).... 4.a Abrevia­ Abrevia- ciones Nombres Clases ciones Nombres Clases B.ant . Ohispo Laguarda (Calle del) . .. . . . . . • 5.a SG..... Padre Fidel Fita (Calle del). t» SG . Obispo Morgades (Calle del).......... 6.a. B.ant.. . Padre Gallifa (Calle del)............. 5.a SG . Obispo Sivilla (Calle del) .. . . . . . . . . .. 7.a G.. . . . . Padre Jacinto Alegre (Calle del)...... 7.8 B . Obispo Urquinaona (Plaza del) ta E SM.. . . . Padre Lainez (Calle del)............. 7.8 B.ant . Obradors (Calle de) •. . . . . . . . . . . . . . .. 6.a SA·SM. Padre Mañanet (Calle del)........... 7.a Rant . Ocata (Calle de) 5.a :....... SA. . . . . Padre Rodés (Calle del)............. 8.a SM . Odón Pinós (Calle de)............... 7.a SA. . . .. Padre Roldós (Calle del)............. 7.a SA . Olesa (Calle de)..................... 7.a SA.. . .. Padre Secchi (Calle del)"............. 8.11. B.ant . Oli (Calle del)...................... 7.a B.ant... Padró (Plaza del)........... . . . . . . .. 3.8 SG . Oliana (Calle de).................... 7.a SG... .. Padua (Calle de).................... 4·a SM . Oliva (Calle de)..................... n» SM.. . .. Pagés (Pasaje de)................... 8.8 SM . Oliva (Pasaje de)................... 7.a S.a.. . . . Pahisa (Calle de).................... 7.a SM . Olivé (Pasaje de) .. . . . . . . . . . . . . . . . .. 8.a. B.ant... Paja (Calle de la).......... . . . . . . . .. 6·0. SM ....• Olivé Maristany (Pasaje de).......... 8.a. B.ant.. . Palacio (Pasaje del)................. 6.a. B . Olivo (Calle del).................... 5.a B.ant... Palacio (Plaza de)................... 2·a. B.ant . Olmo (Calle del).................... 6.a H.a. ... Palafox (Calle de)................... 7·a G ...•.. Olot (Calle de)...................... n» SM.. . .. Palafrugell (Calle de)................ 7.8 H.a. .... Olván (Calle de).................... 6.a. B.ant ...'" Palau (Calle del).................... 5·a SM.•... Olvido (Calle del)................... 7.a. B. . . . .. Palaudarias (Calle de)............... 6.a. S . Olzinellas (Calle de)................. 6.a SM.. . •. Palencia (Calle de).................. 5.a B.ant . Ollas (Plaza de las)............. . . .. 5.a. B...... Palma (Calle de la)................. 6.a SM . Oñar (Calle de)..................... 7.a H.a. ... Palma de San Ginés (Calle de la).... 6.a S . Ordal (Calle del).................... 8.a B.ant.. . Palma de San Justo (Calle de la).... 6.11. SA . Orden (Calle del). .. . . . . . . . . . . . . ..• . 8.a B.ant.. . Paloma (Calle de la)................ 6.a. SA . Orfila (Plaza de)...... . . . . . . . . . . . . .. 6.a SA. .. Paloma (Pasaje de la)............... 8.a. . . B.ant . Oriente (Calle de) (Ver Luis Braille). t» SA. . . . . Palomar (Calle de).................. 8.a S."..•.. Oriente (Plaza de).................. 5.a SM.. 8.a . . • Palomar (Pasaje de)................. SA . Oriol (Calle de).... . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a SM.. 5.8 . . . Pallars (Calle de) . .. ...... � . . . . . . . . . S.a. . Oriol Mestres (Calle de).............. 7.a SM.. . .. Pallars (Pasaje de).................. 8.a. SM . Orive (Pasaje de)................... 8.a SM.. . .. Pamplona (Calle de)................. 5.a G . Oro (Calle del)...................... 6.a G.. . . . . Panadés (Calle del).................. 7.a. B.ant . Ortigosa (Calle de).................. 4:.1\ S.a.. . . . . Panamá (Calle de)........ . . . . . . . . .. 6.a. S.a . Osio (Calle de)...................... n» s.a.. . .. Panella (Calle de)....... . . . . . . . . . . .. 8.a SG . Osona (Calle de).................... e.­ S.. Panissars (Calle de) ". . . . . .. 8.a . . . . SA . Otger (Calle de)..................... n» SM.. . . . Panorama (Calle del)................ 8.a SM . Oviedo (Calle de) .. . . . . . . . . . . . . . . . .. 5.a B.ant... Pansas (Calle de las)................ 8.8 LC. . . Papa Pío XII (Flaza del) . .. . . . . . . . . l.a . . S.. . . .. Papín (Calle de).................... 8.a. P B.ant.. . Paradís (Calle del).................. 5.8 SM... .. Paraguay (Calle del)................. 5.a S.a . Pablo Alcover (Calle de)............. 4.a S Parcerisas (Calle de)................. 8.a. .. . . .. SM . Pablo Claris (Calle de)�.............. 7.a SA. · 7.� . . .. Pardillo (Calle del) n--v>. Pablo Ferrán (Calle de).............. 8.a SA. . . . . Pardillo (Pasaje del)................. 8.a. S.a. . Pablo Feu (Calle de)... . . . . . .. . . . . .. 8.a SA. . . . . Pardo (Calle de).... ;..... . . . . . . . . . . 7.a. SM · Pablo Hernández (Pasaje de)......... 8.a Bta. . .. Paredes (Calle de)................... 6.a. G.-SM .. Pablo Sáez Barés (Calle de).......... n» SA... .. Parellada (Torrente de).............. 8.a S •.•••• Paca Soler (Pasaje de) .. . . . . . . . . . . .. 8.a S.. . . . . Parera (Calle de).................... 8.a SM . Pacífico (Calle del).................. 8.a S.. . . .. Parera (Pasaje de).................. s.­ SM · Padilla (Calle de)................... 5 a LC. . . . . París (Calle de): SM . Padilla (Pasaje de)........ . . . . . . • • • . 8.a Del principio a Urgel.............. 3 a - 429- Abrevia­ Abrevia­ ciones Nombres Clases ciones Nombres Clases De Urgel a Aribau..... . . . . . .. 8.80 . . . . . . . . . .. 2.80 H." Pere Llobet (Calle de)...... . . . De Aribau al final.. . . . . . . . . . . . . . .. La H.a Pere Pau (Calle de)................. 6.80 SM . París (Pasaje de)........... G . . . . . . . . .. 8.a Pere Serafí (Calle de)................ 6.a. B . Parlamento (Calle del)............... 4.80 SM . Perelló (CaJIe de) .. . .. . .. .. .. .. . . . . . 7.a B . Parlamento (Pasaje del)............. 6.30 SA .. Pérez (Pasaje de)................... 8.a B.ant . Parque (Calle del)................... 4.80 G . Pérez Galdós (Calle de).............. 5.80 B . Parque de Montjuich (Calle del)...... 8.80 SA . Periodistas (Calle de los)......... . . .. 7.a SM . Párroco Juliana (Calle del)....... . . .. 7.80 S •..... Peris (Calle de)... . .. . . . .. . . . . . . . ... 8.80 B . Párroco Triadó (Calle del)... . . . . . . .. 7.80 SA . Peris Mencheta (Calle de)............ 6.80 SG . . Párroco. Ubach (Calle del) .. . . . . . . . .. 4.a G . Perla (Calle de la).... .. .. .. . . . .. .. 7.80 S.a . Párroco Voltá (Calle del)............ 7.0. B . Permanyer (Pasaje de).............. 3.a S.a . Parroquia (Calle de la). . . . . . . . . . . . .. 8.80 B.ant . Perot lo Lladre (Calle de) .. . . . . . . . • . 8.a B.ant . Paso Bajo Muralla (Calle del)........ 6.80 SM .. Perú (Calle del)..................... 5.a B.ant. .. Paso de la Enseñanza (Calle del)..... 6.0. B.ant . Pescadería (Calle de la)....... . . . . . .. 6.30 SM ..... Pasteur (Calle de)................... 7.80 Bta . Pescadores (Calle de los)......... . . .. 6a S ..•••• Pavía (Ca!le de).......... . . . . . . . . .. 8.80 B . Peso de.la Paja (Plaza del).......... l.a B.ant . Paz (Pasaje de la).. . . . . . . . . . . . . . . .. 7.80 B.ant. .. Petons (Calle dels).................. R,a S.a . Pearson (Avenida de)...... . . . . . . . . .. 5.80 B.anL .. Petritxol (Calle de)... . .. . . . . . . . . . . . . 3.a SG Pedralbes (Calle de)................. 4.80 SA . .. Petronila (Calle de) .. . . . . . . . . . . . . . . . 8.a S.a . Pedralbes (Plaza de) .. . . . . . . . . . . . . .. 3.80 B.ant . Petxina (Calle de la).... . . . . . . . . . . .. 6.a SA . Pedrell (Calle de)................... 8.80 B.ant . Peu de la Creu (Calle del)........... 5.80 SA . Pedrell (Pasaje de)........... . . . . . .. 8.80 S . Pi (Calle de)............ . . . . . . . . . . .. 8.a S . Pedró (Calle de).................... 8.80 SA .. Pi y Molist (Ver Doctor) (Calle de) .. 4.a H.a .•.. Pedro Antonio de Alarcón (Calle de)... 8.80 B.ant . Picalqués (Calle de)................. 7.80 S.a . Pedro II de Moneada (Calle de)...... 5.80 SA .. Picó Campamar (Calle de)..... . . . . . . 8.80 SM . Pedro IV (Calle de): B.ant . Piedad (CaEe de la)...... . . . . . . . . . . . 6.80 Del principio a San Juan de Malta LC . Piera (Pasaje de) ". 8.80 y Mariano Aguiló " 3.80 SA . Piferrer (Calle de)................... 't» De San Juan de Malta y Mariano V.a. . Pinar (Calle del) s.a '.' . . . . . . . AguiM a la riera de Horta....... 4.80 SA . Pinar del Río (Calle de)............. 7.80 SA . Pedro Artés (Calle de)............... 8.80 B.ant . Pino (Calle del)............... . . . . . . 3.� B.ant . Pedro Lastortras (Calle de).......... 6.80 B.ant. .. Pino (Plaza del). . . .. . . . . . . . . . . . . . .. 3.a H.a . Pedro Llobet (Calle de).............. 8.a B.anL .. Pino (Ver Ramón Amadeo) (Plazuela SM . Pedro Ripoll (Pasaje de)............. 8.a del) , '" 4.3. B . Pelayo (Calle de): S.a . Pinós (Calle de)..................... 7.0. Los números pares.... . . . . . . . . . . .. 1,80 E. SA . Pintor Alsamora (Calle ,lel).......... s.a Los números impares. . . . . . . . . . . . . . La B.ant . Pintor Fortuny (Calle del): B . Pelegrí Clavé (Pasaje de) " 7.80 Del principio a Xuclá.. . . . . . . . . . .. 1.a S.a·Vall. Pe!fort (Calle de) .. . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.a De Xuclá a calle de los Angeles.... 3.30 G . Peligro (Calle del)................... 5.a SA . Pintor Pradilla (Calle del) .. . . . . . . . .. 8.30 SM . . Pella y Forgas (Calle de)............ 8.80 LC .. Pintor Tapiró (Calle del) . .. . . . . . . . .. 8.30 S . Pellada (Calle de)................. .. 8.a LC . Pintor Tapiró (Pasaje del)........... 8.30 H.A. ••.• Penitentes (Calle de los) " 6.a Bta . Pinzón (Calle de) .. . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.80 SA ..... Peñasco (Calle del)................... 8.80 SM .. Piñol (Pasaje de) '. 8.80 s--v,n. Pep Ventura (Plaza de) .... ..... .. .. 7.a B . Piqué (Calle de) ,.. 6.30 B.ant .. Peracamps (Calle de) .. . . . . . . . . . . . . .. s.a SM . Piqué (Pasaje de)............ . . . . . .. s.a S . Perales (Torrente de)..... . . . . . . . . . .. 8.a R.a. . Piqué (Torrente de Casa)............ 8.30 SM . Perelada (Calle de)... .... .... . . ..... 7.80 SM . Pirineo (Pasaje del) '.. 6.a V.a·H.a.. Pere Casas (Plaza de)............... 8.a SA . Pirineos Españoles (Calle de los) .. . .. 8.a S . Pere Español (Calle de).............. 8.a SM . Pirineo (Calle del)................... s.- - 43°-. Abrevia­ Abrevia­ ciones Nombres Clases ciones Nombres Clases SA . Pisaca (Pasaje de) .. . . . . . . . . . . . . . . .. 8.a SG " Porvenir (Calle del) . 5.1\ SM . Pistón (Calle del)................... 8.a B.ant.. . Pou de la Cadena (Calle del) . 7.3 SA . Pitágoras (Calle de)... . . . . . . . . . . . . .. 8.a B.ant.. . Pou Dols (Calle del) . 8.a Bta . Pizarro (Calle de)................... 6.a B.ant Pou del Estanch (Calle del) . 7.a S . Pla (Calle de)............... . . . . . . .. 8.a B.ant... Pou de Estany (Calle del) . 7.3 S . Pla de Bages (Calle de) " 8.a B.ant... Pou de la Figuera (Calle del) . 7.& SA . Pla dels Cirerers (Calle del)...... . . .. 8.a B.ant.. . Pou de la Figuereta (Calle del) . 7a SA ,. Pla de Fornells (Calle del)........... n» SA. . . . . Pozo (Calle del) . 6.a S . Pla y Bové (Pasaje de) " 8.110 G. . . . .. Pozo de la Riera . (CaUe del) . 8.a S , .. Pla y Rav:é (Calle de)............... 8.a SA. .. .. Pradilla (Ver Pintor) (Calle de)...... 8.a H.a . Plana (Bajada de la)..... . . . . . . . . . .. 8.3 SA... .. Prado (Calle del).................... 8.31 H.a. ". Plana (Calle de la) .... '" . . . . . . .. ... 7.a SM... .. Praga (Calle de).................... 7.a H.a . Plana (Pasaje de la) .. . . . . . . . . . . . . .. 8.a S .. . . . . Prat (Carretera del)... . . . . . . . . . . . . . . 8.a S . Planell (Pasaje de).................. 8.a LC.. . .. Prat (Plaza del) .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.a S.a . Planella (Calle de) .. . . . . . . . . . . . . . . . . 7.3 G...... Prat (Rambla del) . G . Planeta (Calle del).............. . . .. 7.a LC.. . .. Prat de Rull (Calle del) . ga S.a , . Plantada (Calle de) . .. . . . . . . . . . . . . .. n» S .. . . .. Prat Vermell (Camino del) . 8.a B.ant . Plata (Calle de la).................. 6.a S.. . . .. Premiá (Calle de) . 6.a R.a . Plátanos (Calle de 105)..... . . . . . . . . .. 8.a SM.. . . . Previsión y Hogar (Pasaje de la)..... 8.a Rant . Platería (Calle de la) , ,4.a. SM.. . .. Prim (Calle de) : . 7.3 SG . Platón (Calle de).................... 5.a SM.. . .. Prim (Plaza de) . 6.a S . Playa (Calle de la)...... . . . . . . .. . . .. 8.a. SA... .. Primavera (Calle de la).............. S.I\ B.ant. . Plegamans (Calle de)...... . . . . . . . . . .. 6.a B.. . . .. Primavera (Paseo de la) . H.a . Plutón (Calle de) " 7.a B.ant.. . Princesa (Calle de la) . B . Poeta Cabanyes (Calle del)........ . .. 4.a SM.. . .. Príncipe (Calle del) . 7.1] S.a . Poeta Zorrilla (Plaza del)'.... . . . . . . .. 5.a G.-SG.. Príncipe de Asturias (Avenida del) . SM . Polonia (Calle de).............. . . . .. 7.a B.. . . .. Príncipe Jorge (èalle del) . B.ant . Pom d'Or (Calle del)................ n» LC... .. Príncipe de Parma (Calle del) . S . Pomar (Calle de)................... 8.a Biant.. . Príncipe de Viana (Calle del) . 6.a S.a . Pomaret (Calle de).... . . . . . . . .. . . ... 5.a S .. . . . . Priorato (Calle del) . 8.a SA . Pons (Calle de)..................... 7.3 Bta. . .. Proclamación (Calle de la)........... 6.a S.a . Pons (Travesía del camino de)....... 7.3 G...... Profeta (Calle del) � 7.3 B.ant . Pons y Clerch (Plaza de)............ 7.a G... ... Progreso Calle del).................. 7.31 SA . Pons y Gallarza (Calle de)........... 6.a. SM.. . . . Provensals (Calle de) . 5.a. S.a . Pons y Serra (Calle de) ... . .. .. . .... 7.a B-LC-G-SM. Provenza (Calle de): SM . Pont dels gossos (Riera del) .. . . . . . . . n» Del principio a Urgel .. , . 4.a SM . Pons y Subirá (Calle de) .. . . . . . . . . .. t» De Urgel a Balmes . 2.8. Bta . Pontevedra (Calle de) .. . . . . . . . . . . . . . 6.a De Balmes a Gerona.. . . . . . . . . . . . . La SA . Porrera (Calle de)...... . . . . . . . . . . . .. 8.a De Gerona al paseo del General Mola. 2.3 SA . Porta (CaUe de)..................... 8.a Del paseo del General Mola a Lepanto. 3.a SA .. Porta (Pasaje de)....... . . . . . . . . . . .. 8.a De Lepanto al final - . 5.a B.ant . Portadoras (Calle de las)...... . . . . . .. .t» G.. . . .. Providencia (Calle de la) . 6.a. SA .. Portallada (Calle de)....... . . . . . . . .. 6.a. H.U . Proyecto (Calle del) . 8.a. S . Portbou (Calle de).................. 6.a B . Prunera (Pasaje de) .. 7.a. H.p, . ,Portell (Calle de).................... 8.a SA . Puente (Calle del) . 7.a. H.a. . Portell (Camino del)......... . . . . . . .. 8.a SM . Puente de San Martín (Calle del) . 7.8. SG . Portolá (Calle de) " . . .. . 7.a S . Puente de las Vacas (Camino del) . S.a SM . Portugal (Calle de).................. 7.a B.ant.. . Puerta del Ángel (Avenida de la) . La B . Portugalete (Calle de) '...... 7.a. B.. . . .. Puerta de Don Carlos (Calle de la) . 7.a B . Portugalete (Pasaje de).............. 4.a B.ant.. . Puerta Nueva (CaUe de la) . 5.a - :- 431 Abrevia­ Abrevia- ciones Nombres Clases cienes Nombres Clases B.ant ... Puerta, de la Paz (Plaza de la)..... La. SA Ramón y Batlle (Calle de)........... n » ..... B.ant. Puerta de Santa Madrona (Calle de la). 5.a. G 6.a .•.... Ramón y Cajal (Calle de)............ .. B.ant . Puertaferrisa (Calle de la)......... . . . 2.a G Ramón Case lIas (Calle de)........... 7.11. . S . Puerto Franco (Paseo del)........... 7.a B.ant . Ramón Mas (Calle de)............... 5.110 SA . Puerto Príncipe (Calle de)........... 7.a H.a .•.. Ramón Rocafull (Calle de)........... 8.110 LC . Puig (Calle de)..................... s» SG Raser (Calle de) .. . . • • . . . . . . . . . . . . .. 5.& .•••. H.a. Puig Castellar (Calle de)............. 8.11. SM . Ratés . (Pasaje de)................... 8.110 SM Puigcerdá (Calle de)................. 6.30 B.ant . Raurich (Calle de).................. 5.a . S . Puiggarí (Cal1� de).................. 7.8. SG . Ravella (Calle de)....... . . . . . . . . . . .. 8.& SM . Puigjaner (Cal1e de)................. 7.11. Rant " 2.110 . Real (Plaza) SM . Puigmadrona (Pasaje de)............ 8.a SM . Recaredo (Calle de)..... . . . . . . . . . . .. n» SM Puigmal (Calle de).................. 7.& SA .. Recesvinto . (Calle de)................ 8.11. G . Puigmartí (Calle de)................. 5.& SM . Recolons (Pasaje de)................ 8.11. SG n» . Puig-reig (Calle de)................. Bta 6.a . Rector Bruguera (Calle del).......... B . Puigxuriguer (Calle de).. . . . . . . . .. 5.a. . • . SM .•... Rector de Vallfogona (Calle de])...... 8.11. B.-SM Pujadas (Calle de) . . . . . . . . . . . . . . . 5.11. H.a. Rectoría (Calle de la) , 8.a. . .. .. . B Pujadas (Paseo de).................. 2.11. B.ant Rech (Calle del) .. . . . . . . . . . . . . . . . . .. 5.& . . SG 7.a. B.ant . Rech Canda] 5.11. . Pujol (Calle de)..................... (Calle del)............. SM . Pujol y Camps (Pasaje de) .. . . . . . . .. 6.a. SG .. Regás (Calle de)..................... 6.a. SA . Pujolet (Calle de Casa).............. 8.11. S . Regente Mendieta (Calle del)......... 7.11. SA . Pujolet (Pasaje de).................. 8.11. B.ant Regomir (Calle del) .. • . . . . . . . . . . . . .. 5.a. . H.a. . Purísima (Calle de la).. . . . . . . . . . . . .. 8.a. B.ant . Regomir (Plaza del)................. 5.a B Purísima Concepción (Calle de la).... 7.11. G . . Reig (Pasaje del) . .. . . . . . . . . . . . . . . . . 8.:\ SG Putxet (Calle del)........ . . . . . . . . . .. 6.11. G . ..•... Reig y Bonet (Calle de)............. 7.11. B.ant.. . Reina Amalia (Calle de la)........... n» B.ant . Reina Cristina (Calle de la).......... 5.& Q s» . Reina Elisenda de Moneada (Paseo de la)..................... . . . . . .. 2.80 SA ..... Queralbs (Calle de)......... . . . . . . . .. 8.11. Rant . Reina Leonor (Calle de la)........... 7.& S.a-Vall. Queralt (Calle de ).... . . . . .. .. 7.a. . .. . . . SG . Reina Victoria (Calle de la).......... 2.a. B . Querol (Calle de)............ . . . . . . .. 8.11. B.ant . Reloj (Pasaje del).................... 7.& G . Quevedo (Calle de) " 6.11. LC . Remedio (Calle del)................. 7.11. B. ant Quintana (Calle de)...... . . . . . . . . . . . . 5.a .. V.a. . Remedio (Torente del) � 7.& S.I\ Quintana (Pasaje de)........... . . . . . . 8.80 ..... S . Remendo (Calle de Casa)............ 8.11. SM 7.& . Renacimiento (Calle del)............. R SA .. Renart (Calle de Casa).............. 7.& SG .. República Argentina (Avenida de la). 3.& G . . . . . . .. 6.a B.ant 7.11. . ..•... Rabassa (Calle de).......... Requesens (Calle de)................ Vall. . Rabassada (Carretera de la).......... 7.11. S . Retiro (Calle del)................... 8.11. SG Rabel1a (Calle de)............... . . .. 8.80 SG .. Reus (Calle de)................... .. 7.11. . B Rahí Ruben (Calle de) .. . . . . . . . . . . .. 7.a B.ant . . Rey (Plaza del)..................... 5.a B Radas (Calle de).................... 5.a S . Rey Martín . (Calle del) .. . . . . . . . . . . . . 7.a SA . Rafael G. Cárcer (Calle de).......... 8.a S.a-v.a . . . . . . Reyes Católicos (Calle de los)... 8.a R.& ••.. Rajoler (Calle del) 8.a .. . .. .. . . . .. . .. . .. 7.30 SA . Rialp (Calle de)..................... B.ant . Ramalleras (Calle de)................ 5.80 SA .. Rialp (Pasaje de)................... 8.11. G . Ramiro de Maeztu (Calle de) • .. . . . . . 7.a SG .. Ribagorza (Calle del)................ 7.8. G . Ramis (Calle de).................... 7.80 B.-SM .. Ribas (Calle de).................... 4.8. SA . Ramón (Pasaje de)............ . . . . . . . . . . . .. 4.8. . . . . .. 8.11. SA .. Ribas (Carretera de)... SA . Ramón Albó (Calle de).............. 7.11. B.ant . Ribera (Calle de).................... 3.a Rant Ramón Amadeu (Plaza de).. .... 4.a SG .. Ricardo Calvo (Calle de)............. 3.80 . . ... _ 432'- Abrevia­ Abrevia­ ciones Nombres Clases ciones Nombres Clases SM . Ricardos (Calle de) . 8.a S.a . Rosales (Calle de).... . . . . . . . . . . . . . .. 5.0. B . Ricart (Calle de) . 5.a SM . Rosalía de Castro (Calle de) ., . . . . . .. 6.0. SM Ricart (Pasaje de) . 8.a S.a . . ., Rosario (Calle del) , 5.0. SG . Riera (Calle de la) . 4.a B.a . Rosell (Calle de)... .. . . . . . . . . . . . . . .. 8.a Rant . Riera Alta (Calle de la) . 4.a LC.-B .. Rosellón (Calle del): Rant . Riera Baja (Calle de la) . 4.a Del principio a Villarroel.......... 5.a G . Riera de San Miguel (Calle de la) . 4.a De Villarroel a Balmes............ 2.a B.ant. .. Riereta (Calle de la) , T» De Balmes a Lauria , La SG Ríos Rosas (Calle de) . 6.a De Lauria a paseo General Mola. .. 2.0. .. B.ant Ripoll (Calle de) . 5.a De paseo General Mola a Padilla .. , . 3.0. SM . Ripollés (Calle del) . 't » De Padilla al final , 5.a LC . Rita Bonnat (Calle de) . 6.a S . Rosendo Arús (Calle de) , 7.a B.ant . Riudarenas (Calle de) . 8.a SM . Rosendo Novas (Calle de)..... . . . . . .. 6.0. B . Rius y Taulet (Avenida de) . 3.a S . Rosés (Calle de).. . . . . . . . . . . . . . . . . .. n» G . Rius y Taulet (Plaza de) . 5.a S . Rosés (Pasaje de) , 8.a B.ant . Rivadeneyra (Calle de) . l.a LC .. Rosés (Plaza de)... . . . . . . . . . . . . . . . .. 6.a II.a. . Rivero (Bajada de) . 't» B.ant . Rosich (Calle de).................... n» B.a . Rivero (Calle de) . 't» SG . Roura (Calle de)...... .. . . . . . . . . .. . . 6.a SM . Robacols (Pasaje de) . s.- SM , Roura (Pasaje de)...... . . . . . . . . . . . .. 8.a B.ant . Robador (Calle de) . 6.a s.a . Roux (Ver Doctor) (Calle de)........ 6.a SM . Robert (Pasaje de) . 8.a SM . Rovira (Pasaje de) , 8.a S . Robreño (Calle de) . 't» G . Rovira y Trías (Plaza de) , 5.a Rant Roca (Calle de) . n» SA . Rubén Darío (Calle de) , 6.0. . LC . Roca (Pasaje de) . 8.a R.a . Rubens (Calle de) , 8.0. SG Roca y Batlle (Calle de) . 7.a. G . Rubí (Calle del) , s» . S.a Rocaberti ,.., (Calle de) a t SG Rubinstein (Calle de) , . . • .. 6.0. B.-LC .. Rocafort (Calle de): . SM . Rubió y Ors (Càlle de).... . . . . . . . . .. 7.a Del principio a la calle de la Dipu- SM Ruiz de Padrón (Calle de) , 't . » tación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 2.a B.ant . Rull (Calle de)...... 7.0. De la calle de la Diputación al final. 4.a SM . Rustallet (Pasaje de)..... . . . . . . . . . .. 8.a S . Rodríguez (Calle de) , 8.a SM . Rogent (Calle de).... . . . . . . . . . . . . . .. 5.a S . Roger (Calle de).. . . . . . . . . . . . . . . . . .. 8.a S B.-G . Roger de Flor (Calle de) , 4.a G . Roger de Flor (Pasaje de) ' 8.a SA . Sabadell (Calle de) , 5.a SM 8.a 5.a .. .. Roger de Llúria (Calle de) , SA . Sabastida .: (Calle de)................. B.ant . Roig (Calle de) , 7.a Rant . Sabateret (Calle del)................. 7.a S . Roldán (Calle de) , 8.a B.ant.. . Sadurní (Calle de)................... 7.0. B.-S . Roma (Avenida de) , 3.a B . Sagrada Familia (Pasaje de la) , 8.a SG .. Roma (Calle de)... . . . . . .. 't» . . . . . . . . . . SM . Sagrada Familia (Plaza de la) , 3.a SG . Román Macaya (Calle de) .. .. . . . . . . . 6.a s.a . Sagrado Corazón (Calle del) , 7.0. SA . Romaní (Calle de)..... . . . . . . . . . . . . .. 8.a SM . Sagrera, La (Calle de)...... .. .. .. 5:0. G.-SM .. Romans (Calle de)... . . . . . . . . . . . . . .. 6.a LC . Sagristá (Pasaje de) , 7.a G . Rómulo Bosch (Pasaje de)...... . 'l » Rant . Sagristans (Calle de)................. 't » SA . Roquetas (Calle de las) , 8.a SG . Sagués (Calle de) , 6�a H." . Ros (Pasaje de)....... . . . . . . . . . . . . .. s.« SM . Sagués (Pasaje de).................. 8.0. G . Ros de Olano (Calle de).... . . . . . . . .. 6.a S . Sagunto (Calle de) , 7.0. B.ant . Rosa (Calle de la) , 8.a Bta . Sal (Calle de la).... . . . . . . . . . . . . . . .. 6.0. B , 8.0. . Rosal (Calle del)....... . . . . . . . . . . . .. 4.a SM .. Saladrigas (Pasaje de) S.a . Rosaleda (Pasaje de la)...... . . . . . . . . . . . . .. 6.a . . . . . . .. 8.a Bta . Salamanca (Calle de).. - 433- 28 .Abrevia­ Abrevia- ciones Nombres Clases ciones Nombres Clases SM.-SA. Sales y Ferrer (Calle de) n» De Navala al •........... final.: , 8.a · S •... .. Saleta (Calle de la) . 8.a G.-H.a .. San Cugat del Vallés (Calle de). . . . .. 7.a · G . Salinas (Calle de) . 't» fI.a . San Dalmiro (Calle de)... . . . . . . . . . .. 7.a S Salou (Calle de) . 6.a H.a . San Dalmiro . (Pasaje de)........ . . . .. 8.a H.a . Salses (Calle de) . . n» SG San Delfín , (Calle de)................ n » de la I B . Salud (Ver Virgen Salud) (Calle SG . San Elías (Calle de) , 3.a de la) . 't » B.ant . San Erasmo (Calle de) ' 7.a B . 4.a . San Eudaldo . . . . . . .. 't » . Salvá (Calle de) H.a (Calle de),..... i B.ant . Salvador (Calle de los) . 7.a SG . San Eusebio (Calle de) '.. 4.a S· Salvador Anglada (Plaza de) t» B . San Farreolo (Calle de).. . . . . . . . . . . .. 7.a . •..... B.ant. Salvador Aulet (Calle de) 't » B.ant. Sun Felipe Neri (Calle de) '. 6.a . .. .. . S.a , Salvador Mundi (Calle de) t» E.ant San Felipe Neri (Plaza de) . '.. 6.a , .. .. ' . . ' , SA Salvador Riera (Pasaje de) 8.a S . San Feliu de Guíxols (Calle de).. . . .. 7.a . . · SM Salvador Riera (Plaza de) 6.a SG . San Félix (Pasaje de) ; '.. 7.a . .. · SA Sampons (Ver Doctor) (Calle de) . 7.a SA . San Fernando (CaUe de)... . . . . . . . . .. 7.a .. . ' G Samsó (Callé de) s,« SM . San . Francisco . (Calle de) , 7.a ' SA San AciscIo (Camino de) . 8.a SA . San Francisco (Plaza de) , 6.a , SA . San Adrián (Calle de) ' 7.a B.ant . San Francisco (Plazuela de) , 6.a G San Agustín (Calle de) . . t» B.ant . San Francisco de Paula (Calle de) ' 7.0. B.ant . San Agustín (Plaza de) . 2.a S.a . San Francisco de Paula (Pasaje de).. 8.a B.ant San Agustín Viejo (Plaza de) . 5.a B . San Fructuoso (Calle de) , 6.a . SA . San Alejandro (Calle de) 8.a G San Gabriel (Calle de) , 7.11 . . H.a San Alfonso (Calle de) . 8.a B . San Germán . (Calle de) ' 5.a SA.:.· San Andrés (Calle de): SG . San Gervasio (Calle de) , 4.a .. Del principio a Malats . 5.a SG . San Gervasio (Paseo de) , l.a , De Malats al final . 6.a B.ant . San Gil (Calle de)........ . . . . . . . . . .. 7.a ' SA San Andrés (Riera de) 8.a H.a San Ginés (Camino de) ' 8.a . . ... .. ' S •.. ..• San Antonio (Calle de) . 6.a H.a . San Ginés a Horta (Camino de)...... 8.a B : San Antonio (Ronda de) . l.a H.a Coll . San Ginés a Nuestra Señora del .. . B.ant . San Antonio Abad (Calle de) . 4.a (Camino de).. . 8.a . . . . . . . . . . . . . . . . . .. G.-SM San Antonio M.a Claret (Avenida de). 2.a H.a . San Ginés a Vallcarca .. (Camino de).... 8.a ... B.ant t a , SG . San Guillermo , T» . San Antonio de Padua (Calle de) .... (Calle de) B.ant . San Antonio de los Sombrerers (CaIIe de) 7.a SG . San Hermenegildo (Calle de)..... . . .. 6.a S . San Baltasar (Calle de) . 't » SA . San Hipolito (Calle de) , 8.a B.ant .. ·. San 'Bartolomé (Calle de) . 't» B.ant . San Honorato (Calle de) , 5.a B.ant ... San 'Beltrán (Calle de) . t» B.ant . San Ignacio (Calle de) , 6.a . B.ant. Sari 'Benito (Pasaje de) . 7.a SA ' 7.a . San Ildefonso .. (Calle de) H.a San Bernabé (Calle de) ' . t» B.ant. . .. San Jacinto (Calle de) , 7.a B.ant . San Bernardo (Pasaje de) . 8.a H.a . San Jaime (Calle de) , 6.a B.ant . San Buenaventura (Callejón de) . 8.a H.a . San Jaime (Pasaje de)...... 8.a . . . . . . . .. H.a . San Camilo (Calle de) . 8.a B.ant. .. San Jaime (Plaza de) .... .... l.a ... .. .. Bta.: ..'. San Carlos (Calle de) . 6.a S.a- Vall. San Jaime Apóstol (Calle de). . . . . . .. 8.a · SG San .. 6.a . . . . . . . . . .. San Casimiro (Calle de) . n » B.ant . Jerónimo (Calle de),. ' S,a . San Cayetano (Plaza de) .. 't » . 6.a G . San .. Joaquín (CaUe de).. . . . . . . . . . . SM San Cirilo (Calle de) 7.a SG 8.a . . . San Joaquín (Plaza de) , B.ant . San Clemente (CaUe de) , . 7.a S . San Jorge (Calle de) , 6.a H.a . San Crispín (Calle de) . 8.a Bta . San José (Calle de) '.. 6.a G . San 'Cristóbal (Calle de) ., . 7.a B.ant . San José (Rambla de) , l.aE. , H.a San Cugat (Carretera de): G San José de Ia Montaña (Pasaje de). .. 6.a . . Del principio a Navala , 3.a . 6.a B.ant . San José Oriol (Plaza de) - 434- Abrevia­ Abrevia­ ciones Nombres Clases ciones Nombres Clases B . San Juan (Paseo de)......... . . . . . . . l.a B.ant . San Severo (Calle de) . 6.,110 LC . San Juan de Dios (Calle de)......... 6.a SM San Simón (Calle de) . 7.110 . SG . San Juan de La Salle (Calle de)..... 4.a B.ant San Simplicio (Calle de) " . 6.a . SM . San Juan de Malta (Calle de)........ 5.a Bta San Telmo (Calle de) . 6.110 . B.ant San Justo (Plaza de) , 5.a . B.ant. .. San Vicente (Calle de) . 7.a. B.ant. .. San Lázaro (Calle de) , 7.a S.a . San Vicente Español (Plaza de) . 6.8 SG . San Ligorio (Calle de)......... . . . . .. 7.a SM . Sancho de Ávila (Calle de)', . 5.a. SM . San Lorenzo (Calle de).... . . . . . . . . .. 8.a SG . Sanjuanistas (Calle de las) . 7.1\ : G .....• San Luis (C