ORDENANZAS FISCALES Y DE PRECIOS PÚBLICOS 1998 / '.� Ajuntament � de Barcelona ORDENANZAS y REGLAMENTOS .r, ORDENANZAS t FISCALES Y DE -- ", PRECIOS PUBLICOS 1998 , I � t 7 ! { I Ajuntament 4IP de Barcelona Coordinación técnica: Oficina Central de Presupuestos © Ajuntament de Barcelona Edita: Ajuntament de Barcelona. Maquetación electrónica e impresión: Imprenta Municipal Exp. núm.: 9856049 ISBN: 84-7609-828-6 Dep. leg.: B. 14.303-1998 ÍNDICE N° Pág. Ordenanza fiscal general 5 1.1 Ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles 59 1.2 Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica 63 1.3 Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana 69 1.4 Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre actividades económicas (IAE) 79 2.1 Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construe- ciones, instalaciones y obras 87 3.1 Tasas por servicios generales 99 3.2 Servicio de extinción de incendios y salvamento 103 3.3 Ordenanza reguladora de las tasas por servicios urbanísticos 107 3.4 Recogida de basuras 119 3.5 Alcantarillado 125 3.6 Mercados 129 3.7 Tasas por servicios de inspección y prevención sanitaria 147 3.8 Prestaciones de la Guardia Urbana y circulaciones especiales 151 4 Contribuciones especiales 155 Ordenanza general reguladora de las contraprestaciones coactivas y de los precios públicos 165 5.1 Ordenanza reguladora de los precios públicos por utiliza- ción privativa del dominio público municipal 171 5.2 Ordenanza reguladora de los precios públicos por aprove- chamiento del vuelo, el suelo y el subsuelo 177 5.3 Ordenanza reguladora de los precios públicos por estacio- namiento de vehículos 181 5.4. Ordenanza reguladora de los precios públicos por los servi- cios de cementerios e incineración 185 Categorías fiscales de las calles 199 Ordenanza fiscal general Ordenanza fiscal general Capítulo I NORMAS GENERALES Art. 1°. Naturaleza de la ordenanza. 1. Esta Ordenanza general, dictada al amparo de lo que dispone el artículo 106.2 de la Ley reguladora de las bases de régimen local, contiene normas comunes, tanto sustantivas como procesa­ les, que hay que considerar, a todos los efectos, partes integrantes de las orde­ nanzas fiscales reguladoras de cada exacción y en todo lo que no regule expre­ samente y sin perjuicio de la aplicación del ordenamiento legal vigente, especialmente de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales. 2. En cualquier caso, las ordenanzas se tienen que adecuar a lo que prevé la Ley. Art. 2°. Generalidad de la imposición. La obligación de contribuir, en los términos que establecen las ordenanzas fiscales correspondientes, y esta misma Ordenanza, es general, no pudiendo aplicarse otras exenciones, reduc­ ciones ni bonificaciones que aquellas que la Ley prevé y autoriza. Art. 3°. Interpretación. 1. El Ayuntamiento puede emitir disposiciones interpretativas y aclaratorias en lo que se refiere a esta Ordenanza ya las orde­ nanzas reguladoras de cada exacción. 2. Las normas de esta Ordenanza y de cada una de las ordenanzas deben interpretarse de acuerdo con los criterios admitidos en derecho, y mientras los términos empleados no sean definidos por el ordenamiento deberán entender­ se de conformidad con su sentido jurídico, técnico o usual, según sea más oportuno el uno o los otros. 3. No se admite la analogía si se extiende más allá de los límites estrictos del ámbito del hecho imponible o el de las exenciones o bonificaciones. Art. 4°. Ámbito. 1. Las ordenanzas fiscales son de aplicación en el térmi­ no municipal de Barcelona, teniendo que aplicarse de acuerdo con los princi­ pios de residencia efectiva y de territorialidad, según proceda. 5 Capítulo II SUJETO PASIVO Sección I". Normas generales Art. 5°. Sujeto pasivo. 1. Es sujeto pasivo la persona natural o jurídica que, según la Ley y las ordenanzas fiscales, está obligada a cumplir las prestacio­ nes tributarias, ya sea como contribuyente o como sustituto suyo. 2. Tienen la consideración de sujetos pasivos, en los supuestos previstos por las leyes, las herencias yacentes, las comunidades de bienes y aquellas otras entidades que, sin personalidad jurídica, constituyen una unidad econó­ mica o un patrimonio separado susceptibles de imposición. 3. La posición del sujeto pasivo y demás elementos de la obligación tribu­ taria no podrán ser alterados por actos o convenios de particulares. Dichos actos o convenios. no tendrán efecto ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas. Art. 6°. Contribuyente. 1. Es contribuyente la persona natural o jurídica a quien la ordenanza correspondiente impone la carga tributaria resultante del hecho imponible. 2. No pierde nunca la condición de contribuyente aquel que, según las orde­ nanzas, tenga que soportar la carga tributaria, aunque la traslade a otras personas. Art. 7°. Sustituto. Es sustituto del contribuyente el sujeto pasivo que, por imposición de la Ley y la ordenanza, está obligado a cumplir en lugar del con­ tribuyente las prestaciones materiales y formales de la obligación tributaria asumiendo la obligación de efectuar el ingreso en la Hacienda municipal. Art. 8°. Titulares. La Administración municipal puede considerar titular de cualquier bien, derecho, empresa, servicio, actividad, explotación o función al que figure como tal en un registro fiscal u otros de carácter público, salvo prueba que demuestre lo contrario. Art. 9°. Concurrencia de titulares. La concurrencia de dos o más titulares en el hecho imponible determina que queden obligados solidariamente ante la Hacienda municipal, salvo que laley reguladora del tributo disponga lo con­ trario. Art. 10°. Obligaciones del sujeto pasivo. 1. Los sujetos pasivos están obli­ gados a: 6 Ordenanza fiscal general a) Pagar la deuda tributaria, respondiendo de ello con todos sus bienes pre­ sentes y futuros, excepto las limitaciones establecidas por la Ley. b) Facilitar a la Administración municipal, cuando así lo exijan las normas de cada exacción, sus datos identificativos: nombres y apellidos completos.en caso de personas físicas, y nombre de la sociedad o entidad, en caso de per­ sonas jurídicas, y número de identificación fiscal (NIF). c) Declarar su domicilio fiscal, de acuerdo con el artículo 18 de esta Orde­ nanza. d) Formular y documentar las declaraciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones y comunicaciones que se exijan para cada exacción. e) Facilitar la práctica de comprobaciones e inspecciones. f) Facilitar a la Administración municipal todos aquellos documentos, con­ tratos, informes, antecedentes, datos y justificantes que tengan relación con el hecho imponible. g) Poner a disposición de la Administración municipal, cuando así sea requerido, los libros de contabilidad, registros y todos aquellos documentos que el sujeto pasivo deba llevar y custodiar, de acuerdo con la Ley. 2. Las obligaciones mencionadas en los puntos e),f) y g), en la medida en que sean de carácter accesorio, no se pueden exigir una vez haya expirado el plazo de prescripción de la acción administrativa para hacer efectiva la obli­ gación de pago. Sección Z". Responsables Art. 11°. Responsables. 1. Las ordenanzas correspondientes, en los supues­ tos previstos por la Ley, podrán declarar responsables de la deuda tributaria, junto con los sujetos pasivos o deudores principales, a otras personas, solida­ ria o subsidiariamente. 2. Excepto precepto legal expreso en contra, la responsabilidad siempre debe ser subsidiaria. 3. La responsabilidad alcanzará a la totalidad de la deuda tributaria, excep­ to las sanciones. El recargo de apremio sólo será yxigible al responsable en el supuesto de que haya finalizado el periodo voluntario que le haya sido concedido para efectuar el correspondiente ingreso. Si no se efectúa el pago, la responsabilidad se extenderá automáticamente al recargo a que se refiere el artículo 96.3 de esta Ordenanza y siendo exigida la deuda en vía de apre­ mio. 4. Cuando sean dos o más los responsables solidarios o subsidiarios de una misma deuda, ésta podrá exigirse íntegramente a cualquiera de ellos. 5. En todo caso, la derivación de la acción administrativa para exigir el pago de la deuda tributaria a los responsables requerirá que el Instituto Mu- 7 nicipal de Hacienda dicte un acto administrativo en el que, previa audiencia al interesado, se declare la responsabilidad y se determine el alcance de la misma. Dicho acto les será notificado con expresión de los elementos esen­ ciales de la liquidación, los medios de impugnación que puedan ser ejerci­ dos por los responsables tanto contra la liquidación practicada como contra la extensión y fundamento de su responsabilidad, con indicación de los pla­ zos y órganos ante los cuales se habrán de interponer y el lugar, plazo y forma en que haya de ser satisfecha la cantidad a la que se extienda la res­ ponsabilidad, otorgándoles desde de ese instante todos los derechos del deu­ dor principal. 6. El procedimiento para exigir la responsabilidad será el establecido en los artículos 37 y siguientes de la Ley general tributaria y concordantes del Re­ glamento general de recaudación. Art. 12°. Responsables solidarios. 1. En los supuestos de responsabili­ dad solidaria previstos por las leyes, en caso de falta de pago de la deuda por el deudor principal, sin perjuicio de la responsabilidad de éste, la Ha­ cienda municipal podrá reclamar de los responsables solidarios al pago de la deuda. 2. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias todas las per­ sonas que sean causantes o colaboren en la comisión de una infracción tribu­ taria. 3. Cuando sean varios los responsables solidarios de una misma deuda, la responsabilidad de éstos ante la Administración será, a su vez, solidaria, salvo de que la ordenanza respectiva, de acuerdo con la Ley, disponga expresamen­ te otra cosa. 4. Los copartícipes o cotitulares de las entidades jurídicas o económicas a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ordenanza, responderán solidariamente, y en proporción a sus participaciones respectivas, de las obligaciones tributa­ rias de las entidades mencionadas. Art. 13°. Responsables subsidiarios. 1. En los supuestos previstos por las leyes, los responsables subsidiarios están obligados al pago de las deudas tri­ butarias cuando concurran las circunstancias siguientes: a) Que los deudores principales y responsables solidarios hayan sido decla­ rados fallidos, de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 112 y siguientes de esta Ordenanza, sin perjuicio de las medidas cautelares que antes de esta declaración se puedan adoptar dentro del marco legalmente previsto. b) Que se haya dictado un acto administrativo de derivación de responsabi­ lidad. 8 -- ----- Ordenanza fiscal general 2. Son subsidiariamente responsables de las infracciones tributarias sim­ ples y de la totalidad de la deuda tributaria, en los supuestos de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores que no rea­ licen los actos necesarios que les corresponda para dar cumplimiento a las obligaciones tributarias infringidas, que permitan el incumplimiento de las que dependan de ellos a que adopten acuerdos que posibiliten tales infrac­ ciones. Asimismo, son responsables subsidiariamente, en todo caso, de las obliga­ ciones tributarias pendientes de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades los administradores de las mismas. Art. 14°. Responsables por adquisición de bienes afectos al pago de la deuda tributaria. 1. Los adquirentes de bienes que, por Ley, sean afectos al pago de la deuda tributaria tienen que responder con ellos, por derivación de la acción tributaria, si la deuda no se paga. 2. La derivación de la acción tributaria contra los bienes afectos exigirá un acto administrativo notificado reglamentariamente que será dictado por el órgano de recaudación que tenga a su cargo la tramitación del expe­ diente. 3. Los bienes y derechos transmitidos quedarán afectos a la responsabili­ dad del pago de las cantidades, liquidadas a no, correspondientes a los tribu­ tos que gravan las transmisiones o adquisiciones, cualquiera que sea su pose­ edor, salvo que se trate de un tercero protegido por la fe pública registral a se justifique la adquisición de los bienes, con buena fe y a justo título a en establecimiento mercantil a industrial, en el caso de bienes muebles no ins­ cribibles. Art. 15°. Sucesores de la deuda tributaria. 1. Las deudas y responsabili­ dades tributarias derivadas del ejercicio de explotaciones y actividades eco­ nómicas por personas físicas, sociedades y entidades jurídicas serán exigibles a aquellas personas que les sucedan, por cualquier concepto, en la respectiva titularidad, sin perjuicio de lo que establece el Código Civil para la herencia aceptada a beneficio de inventario. 2. La responsabilidad del adquirente por actos inter vivos no exime al que transmite de la obligación de pago, respondiendo ambos solidariamente de éste. 3. Los sucesores mortis causa de los obligados al pago de las deudas tribu­ tarias se subrogarán en la posición del obligado a quien suceden respondien­ do de las obligaciones tributarias pendientes de sus causantes con las limita­ ciones que resulten de lo que dispuesto en la legislación civil para la adquisición de la herencia. 9 No obstante, al fallecimiento del sujeto infractor no se transmitirán las san­ ciones pecuniarias impuestas al mismo. 4. La derivación sólo llegará allímite previsto por la Ley al señalar la afec­ ción de los bienes. Sección 3°, Capacidad de actuar Art. 16°. Determinación de la capacidad de actuar. En lo referente a las exacciones municipales, tienen capacidad de actuar, además de las personas a quienes corresponde, de acuerdo con las normas del derecho privado, los menores de edad en las relaciones tributarias resultantes de aquellas activida­ des cuyo ejercicio les esté permitido por el ordenamiento jurídico, sin asis­ tencia de la persona que ejerce la patria potestad o la tutela. Art. 17°. Representantes. 1. El sujeto pasivo con capacidad para actuar puede hacerlo mediante un representante, con el que llevará a buen fin las actuaciones administrativas sucesivas, salvo manifestación en otro sentido. 2. Para interponer reclamaciones, desistir o renunciar a derechos en nombre de un sujeto pasivo, debe acreditarse la representación con poder suficiente, por medio de un documento público o privado con firma legitimada notarialmente o mediante comparecencia ante el órgano administrativo competente. Por los actos de mero trámite, se presupone que la representación está concedida. 3. La falta o insuficiencia del apoderamiento no impedirá considerar reali­ zado el acto de que se trate, siempre que se aporte el apoderamiento o se sub­ sane el defecto en el plazo de diez días, que el órgano gestor deberá conceder con esta finalidad. 4. En los supuestos de entidades, asociaciones, herencias yacentes y comu­ nidades de bienes que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, debe actuar en su representación la persona que las detenga, siem­ pre que lo acredite fehacientemente, y en caso de que no se haya designado ningún representante, se considerará como tal a quien aparentemente ejerza la gestión o dirección y, en su defecto, a cualquiera de los miembros o partíci­ pes que integren o compongan la entidad o comunidad. 5. En lo referente a los sujetos pasivos sin capacidad para actuar, deben actuar en su nombre sus representantes legales. Sección 4a, Domicilio fiscal Art. 18°. Determinación del domicilio fiscal. 1. A efectos tributarios municipales, el domicilio es: a) Para las personas físicas, el de su residencia habitual. 10 Ordenanza fiscal general b) Para las personas jurídicas, el de su domicilio social en la ciudad de Barcelona, siempre que su gestión administrativa y la dirección de sus nego­ cios estén efectivamente centralizadas. 2. Los sujetos pasivos, sean contribuyentes o sustitutos, y en su caso sus re-" presentantes, administradores o apoderados, están obligados a comunicar, me­ diante declaración expresa, su domicilio fiscal a la Administración tributaria municipal, así como los cambios que se produzcan, no surtiendo efecto algu­ no ante la Administración municipal hasta que no se presente la declaración mencionada. 3. La Administración tributaria municipal podrá rectificar el domicilio fis­ cal mediante la comprobación correspondiente. 4. La práctica de las notificaciones se efectuará en el domicilio fiscal del sujeto pasivo o, en su caso, en el señalado a efectos de notificación o en el de sus representantes legales o voluntarios. Tendrá plena validez a todos los efec­ tos la notificación practicada en el domicilio de la actividad del obligado tri­ butario o en el último consignado en un documento de naturaleza tributaria o relativo a otros recursos de derecho público. Art. 19°. Residencia en el extranjero. 1. Los sujetos pasivos que residan en el extranjero durante más de seis meses al año (natural) están obligados a designar un representante con domicilio en territorio español a efectos de sus relaciones con la Hacienda municipal. 2. Las personas jurídicas residentes en el extranjero.que realicen actividades en el término municipal de Barcelona deben tener su domicilio fiscal en ellugar donde radique la gestión administrativa efectiva y la dirección de sus negocios. Capítulo III DETERMINACIÓN DE LAS BASES IMPONIBLE Y LIQUIDABLE Art. 20°. Sistemas de estimación y evaluación de la base imponible. 1. La ordenanza fiscal reguladora de cada exacción establece los medios y métodos para determinar la base imponible de acuerdo con los regímenes siguientes: a) Estimación directa. b) Estimación objetiva. c) Estimación indirecta. 2. Las bases determinadas por los regímenes de los apartados a) y e) del epígrafe anterior pueden ser enervadas por los contribuyentes mediante las pruebas adecuadas. 11 3. Debe aplicarse con carácter generalla estimación directa; la estimación indirecta es aplicable cuando no sea posible la directa; la estimación objetiva se aplicará cuando así lo disponga la correspondiente ordenanza. Art. 21°. Estimación directa. La determinación de las bases en régimen de estimación directa corresponde a la Administración, y debe aplicarse median­ te las declaraciones, los documentos presentados y la comprobación del hecho imponible a de los datos consignados en los libros y registros comprobados administrativamente. Art. 22°. Estimación objetiva. Debe utilizarse el régimen de estimación objetiva para determinar de manera singular las bases tributarias. Se utilizará con carácter voluntario para los sujetos pasivos cuando así lo determinen las normas de cada tributo. Art. 23°. Estimación indirecta. Cuando la Administración no pueda deter­ minar la base imponible por omisión de declaración, por resistencia, excusa a negativa a la función inspectora, a por incumplimiento de las obligaciones contables de los sujetos pasivos, podrá determinar y cuantificar la base impo­ nible de forma indirecta: a) Aplicando datos y antecedentes disponibles que sean relevantes. b) Utilizando elementos que, indirectamente, acrediten la existencia del objeto tributario y el hecho imponible correspondiente. c) Valorando los signos, índices a módulos de los contribuyentes, con arre­ glo a los datos, antecedentes, sector económico y dimensión del hecho de que se trate. Art. 24°. Procedimiento. En caso de que el régimen de estimación indirec­ ta de bases tributarias resulte aplicable: 1. La Inspección de Hacienda municipal tendrá que anexar a las actas inco­ adas para regularizar la situación tributaria de los sujetos pasivos, un informe razonado sobre: a) Las causas determinantes de la aplicación del régimen de estimación indirecta. b) La situación de la contabilidad de los registros obligatorios de los suje­ tos. c) La justificación de los medios elegidos para determinar las bases. d) Los cálculos y evaluaciones efectuados de acuerdo con los puntos ante­ riores. 2. En los supuestos en que la Inspección no intervenga, el órgano gestor competente tiene que dictar el acta administrativa de fijación de la base y li- 12 Ordenanza fiscal general . quidación tributaria y notificarla al interesado con los requisitos a que se refie- re el artículo 67 de esta Ordenanza, con informe sobre los puntos a), b) y d) del párrafo anterior. 3. La aplicación del régimen de estimación indirecta no requiere ningún acto administrativo previo que lo declare, sin perjuicio de los recursos y recla­ maciones que procedan contra las actas y liquidaciones que resulten. A los recursos y reclamaciones interpuestos se les puede plantear, en su caso, la aplicación del régimen de estimación indirecta. Art. 25°. Base liquidable. Se entiende por base liquidable el resultado de practicar a la base imponible, si procede, las reducciones establecidas por la ordenanza fiscal correspondiente. Capítulo IV DEUDA TRIBUTARIA Sección I". Concepto y elementos constitutivos Art. 26°. Concepto. 1. La deuda tributaria está constituida por la cuota, los pagos a cuenta o fraccionados, las cantidades retenidas o que deberían haber­ se retenido y los ingresos a cuenta. 2. En su caso, también pueden formar parte de la deuda tributaria: a) Los recargos exigibles legalmente sobre las bases o cuotas. b) Los recargos sobre los ingresos correspondientes a las autoliquidacio­ nes, declaraciones-liquidaciones y declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo, previstos en el artículo 92 de esta Orde­ nanza. c) El interés de demora, que es el interés legal del dinero vigente durante el periodo en el que éste se devenga, incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de presupuestos generales del Estado establezca uno dife­ rente. d) El recargo de apremio. e) Las sanciones pecuniarias. Art. 27°. Cuota tributaria. Debe determinarse la cuota tributaria según: a) Los tipos de gravamen aplicables, las tarifas, la cuantía fija señalada o la aplicación conjunta de algunos de estos sistemas. b) Los factores correctores que, en cada caso, cada ordenanza establezca. c) Los beneficios fiscales que sean aplicables. 13 Art. 28°. Tipos de gravamen. Son los tipos porcentuales, de carácter pro­ gresivo o proporcional, a aplicar sobre la base liquidable para obtener la cuota. Art. 29°. Tarifa. Es el cuadro o tabla de importes reglamentariamente apro­ bados a aplicar a diferentes niveles o categorías del hecho imponible, en fun­ ción de su naturaleza, dimensión o capacidad contributiva presunta. Art. 30°. Índices y coeficientes. 1. Son los factores a aplicar a la base liqui­ dable o a la tarifa, dentro de los límites legalmente establecidos, en función de determinadas características de tipo territorial, poblacional o temporal, asociadas al hecho imponible. 2. Cuando la correspondiente ordenanza fiscal establece la aplicación de índice en función de la vía pública en la que se produce el hecho imponible, deben aplicarse las categorías de vías públicas de acuerdo con la clasificación aprobada, que constituirá el anexo de esta Ordenanza. Las calles que no figuran en la clasificación se consideran de categoría fis­ cal "D", salvo que la ordenanza correspondiente disponga otra cosa. Sección 2a• Extinción de la deuda tributaria Art. 3r. Formas de extinción de la deuda tributaria. La deuda tributaria se extinguirá por: a) Pago b) Prescripción c) Compensación d) Insolvencia e) Condonación Art. 32°. Pago. 1. La deuda tributaria deberá satisfacerse en los plazos y en la forma que preceptúe cada ordenanza fiscal, y con los medios de pago que establece esta Ordenanza general. 2. Se entiende que una deuda tributaria se ha pagado en efectivo cuando se ha ingresado el importe de la misma en la Tesorería o en las entidades cola­ boradoras autorizadas que tengan co�petencia para admitirla. Art. 33°. Plazos de pago por defecto. 1. El pago debe realizarse en los pla­ zos establecidos en cada ordenanza fiscal específica; en su defecto, los plazos de pago serán los siguientes: a) El pago de las cuotas procedentes de padrón, en el plazo de dos meses. b) El pago de las liquidaciones, en el plazo de un mes a contar desde su notificación. 14 Ordenanza fiscal general c) El pago de las autoliquidaciones, en el plazo de un mes a contar desde su notificación. 2. Las tasas por servicios deben pagarse en el mismo momento de la pres­ tación del servicio a en los plazos establecidos por la ordenanza respectiva. 3. Las deudas tributarias liquidadas por el Ayuntamiento que no hayan sido sa­ tisfechas en el periodo voluntario deberán hacerse efectivas por la vía de apremio. 4. En el supuesto de haberse concedido un aplazamiento del pago, tendrá que estarse a lo que dispongan los artículos 82 y siguientes de esta Ordenanza. Art. 34°. Personas que pueden efectuar el pago. 1. El pago de la deuda tributaria puede efectuarlo cualquier persona, tanto si tiene interés por el cum­ plimiento de la obligación como si no lo tiene, y tanto si el deudor lo conoce y lo aprueba como si lo ignora. 2. En ningún caso, el tercero que pague la deuda está legitimado para ejer­ cer ante la Administración los derechos que correspondan a la persona obli­ gada a efectuar el pago, independientemente de las acciones de repetición que sean procedentes de acuerdo con el derecho privado. Así mismo, podrá ejer­ citar los derechos que se deriven, a su favor, exclusivamente del acto de pago. 3. A los efectos de lo que se dispone el párrafo anterior, no tiene la condi­ ción de tercero el sucesor de la deuda tributaria que pague las deudas liquida­ das a nombre del sujeto pasivo anterior. Art. 35°. Autonomía de las deudas tributarias. 1. Las deudas tributarias se presumen autónomas. 2. El deudor con varias deudas pendientes puede imputar el pago en perio­ do voluntario a la deuda a deudas que determine libremente. 3. En los casos de ejecución forzosa en que se hayan acumulado varias deu­ das del mismo sujeto pasivo y no puedan satisfacerse totalmente, debe apli­ carse el pago al crédito más antiguo y determinarse la antigüedad de acuerdo con la fecha en que resultó exigible. 4. El cobro de una deuda de vencimiento posterior no extingue el derecho de la Corporación a percibir las anteriores que estén en descubierto. Art. 36°. Indivisibilidad del pago. Para que el pago produzca los efectos que le son propios, debe cobrarse la totalidad de la deuda, salvo que se haya concedido su fraccionamiento. Sección Ja. Prescripción Art. 37°. Prescripción. Después de cinco años, prescribirán los derechos y acciones siguientes: 15 a) El derecho del Ayuntamiento a detenninar la deuda tributaria mediante la liquidación correspondiente. b) La acción para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas. e) La acción para imponer sanciones tributarias. d) El derecho a la devolución de ingresos indebidos. Art. 38°. Cómputo del plazo de prescripción. 1. El plazo de prescripción empieza a computarse, en los diferentes supuestos previstos por el artículo anterior, de la forma siguiente: a) En el caso del derecho del Ayuntamiento a determinar la deuda tributa­ ria mediante la liquidación correspondiente: 1. Tributos objeto de autoliquidación: desde el día en que finalice el plazo para presentar la autoliquidación correspondiente. 2. Tributos objeto de declaración: desde el día en que finalice el plazo reglamentario para presentar la declaración. b) En el caso de la acción para exigir el pago de las deudas tributarias liqui­ dadas, desde la fecha en que el plazo de pago voluntario finalice. e) En el caso de la acción para imponer sanciones tributarias: desde el momento en que se cometieron las respectivas infracciones. d) En el caso del derecho a la devolución de ingresos indebidos: desde el día en que se haya realizado el ingreso indebido. 2. Los plazos de prescripción se interrumpirán, computándose nuevamente el periodo de prescripción a partir de la fecha de interrupción, por las siguien­ tes acciones: a) Por cualquier acción administrativa realizada con conocimiento formal del sujeto pasivo, conducente al reconocimiento, regulación, inspección, ase­ guramiento, comprobación, liquidación y recaudación de la exacción deven­ gada por cada hecho imponible. Se entenderá no producida la interrupción del cómputo de la prescripción cuando iniciadas actuaciones inspectoras, éstas se suspendan durante más de seis meses por motivos no atribuibles al obligado tributario. b) Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier tipo. e) Por cualquier actuación del sujeto pasivo dirigida al pago o liquidación de la deuda. d) Por cualquier acto fehaciente d'el sujeto pasivo que pretenda la devolu­ ción de ingresos indebidos o por cualquier acto de la Administración que reconozca su existencia. Art. 39°. Aplicación de la prescripción. La prescripción se aplicará de ofi­ cio, sin necesidad que el sujeto pasivo la invoque o la exceptúe. 16 Ordenanza fiscal general Sección 4°. Compensación Art. 40°. Normas generales de compensación. 1. Las deudas tributarías. en periodo voluntario o ejecutivo de recaudación, podrán extinguirse total o parcialmente por compensación: a) Con los créditos reconocidos por acto administrativo firme en favor del sujeto pasivo en virtud de devoluciones de ingresos indebidos por cualquier tributo. . b) Con otros créditos reconocidos por acto administrativo firme en favor del sujeto pasivo. 2. La compensación puede efectuarse de oficio o a instancia de parte. 3. Cuando una liquidación cuyo importe haya sido ingresado sea anulada y sustituida por otra, podrá disminuirse ésta con la cantidad previamente ingre­ sada. 4. Las deudas en favor del Ayuntamiento de Barcelona, cuando el deudor sea un ente de derecho público cuya actividad no se rija por el ordenamiento privado, serán compensables de oficio una vez transcurrido el plazo de ingre­ so en periodo voluntario. Art. 41°. Compensación de oficio. 1. Las deudas tributarias de las otras administraciones públicas serán compensables de oficio una vez transcurrido el plazo de ingreso por periodo voluntario. 2. Cuando los deudores no sean entes públicos las deudas tributarias serán compensables de oficio, transcurrido el plazo de ingreso en periodo volunta­ rio, incluyéndose en la compensación el correspondiente recargo de apremio. Art. 42°. Compensación a instancia del sujeto pasivo. 1. La solicitud de compensación ha de recoger los datos siguientes: a) Nombre y apellidos, razón social o denominación y domicilio del sujeto pasivo. b) Deuda tributaria cuya compensación se solicita-e importe de dicha deuda. c) Crédito contra el Ayuntamiento cuya compensación se ofrece, importe y naturaleza de dicho crédito. d) Declaración expresa de no haber cedido el crédito. e) Lugar, fecha y firma del peticionario. 2. Se adjuntarán a la solicitud de compensación los siguientes documentos: a) Si la deuda tributaria cuya compensación se solicita ha sido determinada mediante autoliquidación, modelo oficial de autoliquidación debidamente cumplimentado. b) Acta administrativa en el que se refleje la existencia del crédito recono­ cido, pendiente de pago. 17 3. Cuando la solicitud de compensación se presente en periodo voluntario, si al finalizar dicho plazo estuviera pendiente de resolución, no se dictará la providencia de apremio. Cuando se presente un periodo ejecutivo, se suspenderán cautelarmente las actuaciones de cobro hasta la resolución de la solicitud. 4. Si la solicitud no reúne los requisitos o no se adjuntan los documentos indi­ cados en el apartado 2 de este artículo, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos, con la indicación de que si no lo hace, se le considerará desistido de su solicitud. En particular, si la solicitud se ha presentado dentro del periodo voluntario de ingreso, se le advertirá de que, si el plazo de ingreso hubiese transcurrido al finalizar el plazo señalado en el párrafo anterior no habiéndose efectuado el pago ni aportado los documentos, se le exigirá la deuda por la vía de apre­ mio con los recargos e intereses correspondientes. 5. Si se deniega la compensación y ésta se hubiera solicitado en periodo voluntario, la deuda se habrá de satisfacer juntamente con los intereses de demora, acreditados hasta la fecha de la resolución, en el plazo establecido en el artículo 33 de la presente Ordenanza. Finalizado dicho plazo, si no se pro­ duce el ingreso, se exigirá la deuda pendiente por la vía de apremio. Si la compensación se hubiera solicitado en periodo ejecutivo y se deniega, se proseguirá el procedimiento de apremio. 6. La resolución de las solicitudes de compensación habrá de dictarse en el plazo de seis meses a contar desde el día en que la solicitud se presentó en el Re­ gistro General. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución, se podrá considerar desestimada la solicitud en la forma y con los efectos previstos en los artículos 43 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurí­ dico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Art. 43°. Efectos de la compensación. 1. Una vez acordada la compensa­ ción, el crédito y la deuda quedan extinguidos en la cantidad concurrente. 2. Como consecuencia de lo que dispone el párrafo anterior, la Administra­ ción municipal debe entregar al interesado el justificante correspondiente de la extinción de la deuda, declarar extinguido el crédito compensado y practi­ car las operaciones contables que sean necesarias. 3. Cuando el crédito sea superior al importe de la deuda tributaria, la Administración municipal debe practicar la liquidación minorando el crédito y expresando la cuantía del remanente a favor del interesado. 4. Cuando el crédito sea inferior al importe de la deuda tributaria, la parte de deuda tributaria no compensada seguirá el régimen ordinario, procediéndose a su apremio si no es ingresado en el plazo establecido en el artículo 33 de esta Ordenanza o continuándose el procedimiento si la deuda estaba ya apremiada. 18 Ordenanza fiscal general Sección sa. Otras formas de extinción Art. 44°. Insolvencia. 1. Las deudas que no se han podido hacer efectivas por insolvencia probada del sujeto pasivo y de los responsables restantes deben declararse provisionalmente extinguidas en la cuantía procedente mien­ tras no se rehabiliten en los plazos de prescripción. 2. Si, una vez vencido el plazo de prescripción, la deuda no ha sido rehabi­ litada la misma queda definitivamente extinguida. Art. 45°. Condonación. 1. Las deudas sólo pueden ser objeto de condona­ ción, rebaja o perdón en virtud de la cuantía y con los efectos que la Ley deter­ mina. 2. Los expedientes de condonación de sanciones tributarias se incoarán con solicitud previa del interesado, que se formulará dentro del plazo de treinta días a partir de la notificación de las sanciones tributarias. 3. Se suspenderá cautelarmente el procedimiento de cobro de la sanción hasta la resolución de la solicitud, sin perjuicio, en caso de que se desestime la petición, de que se proceda a la liquidación de intereses de demora duran­ te el plazo que haya durado la suspensión. En caso de que la sanción se haya liquidado conjuntamente con la cuota tributaria, se procederá a su desglose. 4. Se incorporará al expediente un informe referente a las circunstancias económicas del infractor, que se iniciará con el estado de tributación y el in­ forme preceptivo de la Inspección de Tributos Municipales. 5. El expediente será elevado a la Alcaldía para su resolución, acompañado de informe las en el que se haga constar la razón de imposición de la sanción, cir­ cunstancias que concurren en el peticionario en su relaciones con la Administra­ ción y si se considera aconsejable o no que se acceda a lo que se ha solicitado. Sección 6°. Garantías - Art. 46°. Prelación de la Hacienda municipal. 1. La Hacienda municipal goza de prelación para el cobro de los créditos tributarios vencidos y no satis­ fechos, siempre que concurra con acreedores que no lo sean de dominio, pren­ da, hipoteca o cualquier otro derecho real debidamente inscrito en el registro correspondiente antes de la fecha en que se ha consignado el derecho de la Hacienda municipal. 2. En las exacciones que gravan periódicamente los bienes o derechos ins­ cribibles en un registro público o sus productos directos, ciertos o presuntos, la Hacienda municipal tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor o adquirente, aunque éste haya inscrito sus derechos para cobrar las deudas no satisfechas correspondientes al año natural en el que tiene lugar la acción ad- 19 ministrativa de cobro y al año inmediatamente anterior. A este efecto, debe entenderse que la acción administrativa de cobro se ejerce cuando se inicia el procedimiento de recaudación en periodo voluntario. Art. 47°. Hipoteca especial. 1. Para tener igual preferencia que la indicada en el artículo anterior, por deudas anteriores a las que expresa o por una can­ tidad superior a la que resulta, podrá constituirse voluntariamente por el deu­ dor o ser exigida por la Hacienda municipal la constitución de una hipoteca especial. Dicha hipoteca tendrá efectos desde la fecha en que quede inscrita. 2. Para practicar la inscripción de la hipoteca especial en el registro corres­ pondiente tiene que estar previamente acordada y aceptada, en su caso, la constitución de la misma como garantía por parte del tesorero municipal. Art. 48°. Afección de bienes. 1. Siempre que la ordenanza fiscal regulado­ ra de cada exacción conceda un beneficio de exención o una bonificación, cuya efectividad definitiva dependa del cumplimiento por parte del contribu­ yente de cualquier requisito que aquella ordenanza exija, la Administración tributaria municipal deberá hacer figurar el importe total de la liquidación que se tendría que haber girado si no se hubiese interpuesto el beneficio fiscal, liquidación que se tendrá que consignar en una nota marginal de afección en los registros públicos. Art. 49°. Anotación preventiva de embargo. Un vez se ha iniciado la vía de apremio, el Instituto Municipal de Hacienda podrá proceder a la anotación preventiva de embargo de bienes en el registro correspondiente. Art. 50°. Otras garantías de la deuda. Cuando se acuerde la suspensión, fraccionamiento o aplazamiento de la deuda, la Administración tributaria municipal podrá exigir la constitución de garantías establecidas en el artículo 84 y siguientes de la presente Ordenanza. Capítulo V EXENCIONES, REDUCCIONES O BONIFICACIONES Sección I". Disposiciones generales Art. sr. Enunciación. 1. No pueden concederse más exenciones, bonifi­ caciones o reducciones que aquellas que la Ley haya autorizado de forma con­ creta. 20 Ordenanza fiscal general 2. En los actos de aprobación de planes de actuación sectorial o instrumen­ tos de planeamiento, el Consejo Plenario puede establecer beneficios fiscales -­ de los tributos municipales en el marco legislativo vigente y sometidos, en cualquier caso, a los principios de capacidad económica y justicia distributiva. Art. 52°. Interpretación. 1. Las exenciones, bonificaciones y reducciones deben interpretarse en sentido estricto, no pudiendo aplicarse a otras personas -y sólo para sus obligaciones tributarias propias y directas-, que las taxativa­ mente previstas no pudiendo extenderse tampoco a otros supuestos que los específicamente señalados. 2. Cuando las ordenanzas respectivas declaren exento del pago de los tri­ butos al Estado, este beneficio no puede comprender a las entidades u orga­ nismos que, cualquiera que sea su relación o dependencia con el Estado, gocen de personalidad jurídica propia e independiente y no tengan reconoci­ da por la exención especial alguna. Art. 53°. Solicitud. 1. Los sujetos pasivos habrán de solicitar la aplicación de las exenciones, bonificaciones o reducciones rogadas que procedan, en los plazos siguientes: a) Si se trata de liquidaciones que tienen origen en las declaraciones de los sujetos pasivos, al formular la declaración. b) Si se refieren a exacciones municipales que, por la continuidad del hecho imponible, sean objeto de padrón, matrícula o registro, en el periodo de su exposición al público, o bien en el periodo voluntario para efectuar el ingre­ so de la cuota tributaria. e) En las tasas por servicios que deban hacerse efectivas en el momento de la prestación, previa o simultáneamente a la solicitud de permiso. d) En el caso de exacciones sujetas al sistema de autoliquidación, los inte­ resados deben presentar la declaración-liquidación correspondiente aplican­ do, con carácter provisional, la bonificación o exención que, según su parecer, proceda e independientemente de las responsabilidades en que puedan incu­ rrir si falsean los datos justificativos del beneficio fiscal o si es evidente que la causa invocada no puede considerarse incluida en las normas aplicables. Junto con el documento de declaración-liquidación debe formularse la solici­ tud del beneficio fiscal. e) En los demás casos, en el plazo de reclamación al Ayuntamiento de la liquidación practicada. 2. La disposición del número anterior debe entenderse con la reserva de las facultades de revisión de la Administración municipal. 3. Los beneficiarios de exenciones o bonificaciones deben comunicar a la Administración los hechos que impliquen la extinción del beneficio fiscal. 21 Capítulo VI INFRACCIONES TRIBUTARIAS Art. 54°. Concepto y clasificación. 1. Son infracciones tributarias las acciones y omisiones tipificadas y sancionadas por las Leyes. Las infracciones tributarias son sancionables incluso a título de simple negligencia. 2. De acuerdo con lo que dispone el artículo 11 de la Ley 39/88, de 28 de di­ ciembre, reguladora de las haciendas locales, en materia de tributos locales será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones regulado por la Ley gene­ ral tributaria y disposiciones que complementan o desarrollan dicha normativa. 3. Las infracciones tributarias pueden ser simples y graves. Art. 55°. Tipificación. 1. Es infracción simple el incumplimiento de las obligaciones o de los deberes tributarios exigidos a cualquier persona, sea o no sujeto pasivo, por razón de la gestión de los tributos y cuando no constitu­ ya infracción grave y no opere como elemento de graduación de la sanción. En especial, constituyen infracciones simples: a) La falta de presentación de las declaraciones tributarias propias de cada exacción. b) El incumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. c) La presentación de declaraciones tributarias con datos falsos incomple­ tos o inexactos. d) El incumplimiento de la obligación de comunicar a la Hacienda munici­ pal cualquier hecho o circunstancia que implique variación en la relación jurí­ dico tributaria o en la determinación de la cuota correspondiente. A título de ejemplo, hay que referirse a cambios de titularidad, cese de la actividad suje­ ta a tributación, modificaciones de la base tributaria, pérdida de las circuns­ tancias que hayan determinado la concesión de exenciones, bonificaciones o subvenciones, etc. e) La resistencia, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria municipal, ya sea en fase de gestión, inspección o recaudación. f) El incumplimiento del deber de declarar a la Hacienda municipal el domicilio tributario en la ciudad de Barcelona o el incumplimiento de comu­ nicar, en forma, los cambios que en el mismo se produjeran de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.2 de la Ley general tributaria y en el18 de la pre­ sente Ordenanza general, así como el incumplimiento de lo establecido en el articulo 19 de la misma. 22 Ordenanza fiscal general g) No atender los requerimientos realizados por la Administración munici­ pal con la finalidad de obtener declaraciones tributarias, así como su amplia­ ción o subsanación de los defectos que figuren en cuanto fuera necesario para la liquidación del tributo y su comprobación. h) El incumplimiento de los deberes de suministrar datos, informes o ante­ cedentes con trascendencia tributaria, deducidos de sus relaciones económi­ cas, profesionales o financieras con terceras personas, establecidos en los artí­ culos 111 y 112 de la Ley general tributaria. i) La presentación de declaraciones tributarias, comunicaciones o cualquier otro tipo de escrito ante la Hacienda municipal, sin la firma necesaria o cuan­ do ésta no coincida con la habitual del sujeto pasivo. j) La falta de consignación del número de identificación fiscal (NIF) en todas las declaraciones, comunicaciones o escritos relacionados con la gestión de los tributos que se presenten ante la Administración municipal. k) La comunicación inexacta del NIF en los mismos supuestos previstos en el párrafo anterior. l) La falta de aportación de pruebas y documentos contables requeridos por el Ayuntamiento o la negativa a su exhibición. 2. Constituyen infracciones graves las conductas siguientes: a) No ingresar dentro de los plazos reglamentariamente señalados la totali­ dad o parte de la deuda tributaria, salvo que se regularice la situación de acuerdo con lo que establece el artículo 92 de esta Ordenanza general o pro­ ceda la aplicación de lo previsto en los artículos 93 y 94 de la misma. b) No presentar, presentar fuera de plazo después del requerimiento efec­ tuado por el Ayuntaríriento o presentar de forma incompleta o incorrecta las declaraciones o documentos necesarios para que el Ayuntamiento pueda prac­ ticar la liquidación de aquellos tributos que no se exijan por el procedimiento de autoliquidación. c) Disfrutar o recibir de manera indebida beneficios fiscales, exenciones, desgravaciones o devoluciones. Art. 560• Sanciones. 1. Las infracciones simples tipificadas en el artículo anterior serán sancionadas con las multas que a continuación se especifican. - Letra a) de 20.000 a 150.000 ptas. - Letra b) de 10.000 a 100.000 ptas. Se impondrán tantas multas como datos no facilitados o facilitados inexac­ tamente a la Hacienda municipal correspondan a un mismo contribuyente. Letra e) de 5.000 a 100.000 ptas. - Letra d) de 5.000 a 75.000 ptas. Letra e) de 50.000 a 1.000.000 ptas. Letraf) de 5.000 a 35.000 ptas. 23 - Letra g) de 25.000 al primer requerimiento de 50.000 ptas. al segundo requerimiento - Letra h) de 10.000 a 25.000 ptas. - Letra i) de 5.000 a 15.000 ptas. - Letra}) de 5.000 a 15.000 ptas. - Letra k) La multa será de un 50% más de lo señalado en el párrafo anterior. Letra l) de 1.000 a 150.000 ptas. 2. Las infracciones tributarias graves serán sancionadas con multa pecunia­ ria proporcional del 50 al 150% de la deuda tributaria o del importe de los beneficios o devoluciones obtenidos indebidamente. 3. Asimismo, serán exigibles los intereses de demora del tiempo transcurri­ do entre la finalización del plazo voluntario del pago y el día en que se prac­ tique la liquidación que regularice la situación tributaria. 4. Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infrac­ ción tributaria grave represente más del 50% de las cantidades a ingresar y exceda de 5.000.000 ptas., concurriendo además, resistencia negativa u obs­ trucción a la acción investigadora de la Administración municipal, o utiliza­ ción de medios fraudulentos en la comisión de la infracción como: existencia de anomalías sustanciales en la contabilidad y la utilización de facturas, jus­ tificantes u otros documentos falsos o falseados, los infractores podrán ser sancionados además con: a) La pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de ob­ tener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a disfrutar de beneficios o incentivos fiscales. b) Prohibición, durante un plazo de hasta cinco años, para celebrar contra­ tos con el Ayuntamiento de Barcelona y sus organismos autónomos. Art. 57°. Graduación. 1. Las sanciones tributarias se graduarán en cada uno de los II supuestos conforme a: a) Comisión repetida de infracciones tributarias; al concurrir esta circuns­ tancia en la comisión de infracciones graves, el porcentaje de sanción mínima se incrementará entre 10 y 50 puntos. b) Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora de la Administración municipal; al concurrir esta circunstancia en la comisión de infracciones graves, el porcentaje de sanción se incrementará entre 10 y 50 puntos. e) Empleo de medios fraudulentos en la comisión de la infracción como: existencia de anomalías sustanciales en la contabilidad y utilización de factu­ ras, justificantes u otros documentos falsos o falseados; al concurrir esta cir­ cunstancia en la comisión de infracciones graves, el porcentaje de la sanción se incrementará entre 20 y 75 puntos. 24 Ordenanzafiscal general d) Ocultación a la Administración, mediante falta de presentación de decla­ raciones o presentación de declaraciones incompletas o inexactas, de los datos necesarios para la determinación de la deuda tributaria, derivándose de este hecho una disminución de la deuda. El porcentaje de la sanción se incremen­ tará entra 10 y 25 puntos. e) Falta de cumplimiento espontáneo o retraso en el cumplimiento de las obligaciones o deberes formales o de colaboración. f) Trascendencia para la eficacia de la gestión tributaria de los datos, infor­ mes o antecedentes no facilitados y, en general, del incumplimiento de las obligaciones formales, de las de tipo contable o registral y de colaboración o información a la Administración tributaria municipal. 2. Los criterios de graduación son aplicables simultáneamente. Los criterios establecidos en las letras e) y f) se utilizarán, exclusivamente, para la graduación de las sanciones por infracciones simples; lo establecido en la letra d) se aplicará exclusivamente por la graduación de las sanciones por infracciones graves. 3. La cuantía de las sanciones por infracciones tributarias graves se redu­ cirá en un 30% cuando el sujeto infractor o, en su caso, el responsable, manifiesten su conformidad con la propuesta de regularización que se les formule. Art. 58°. Procedimiento y competencia. 1. La imposición de sanciones no consistentes en multas se realizará mediante expediente distinto e indepen­ diente de aquél que se siga para regularizar la situación tributaria del sujeto infractor e imponer las multas correspondientes. Se iniciará a propuesta de funcionario competente y deberá darse, en cualquier caso, audiencia al inte­ resado antes de dictar el acuerdo correspondiente. 2. La interposición de cualquier recurso o reclamación no suspenderá la ejecución de la sanción impuesta, sin perjuicio de lo dispuesto en la norma­ tiva general aplicable sobre suspensión de actas impugnadas y de lo previs­ to en la normativa reguladora de las reclamaciones económico administra­ tivas. 3. Será órgano competente para acordar la imposición de sanciones pecu­ niarias por infracciones simples el director-gerente del Instituto Municipal de Hacienda. 4. Serán órgano competente para acordar e imponer sanciones pecuniarias por infracciones graves, consistentes en multa proporcional, quienes deban dictar las actas administrativas por las que se practican las liquidaciones, sean éstas provisionales o definitivas. El procedimiento será el general para la imposición de sanciones tributarias, salvo el supuesto de sanciones pecunia­ rias proporcionales correspondientes a regularizaciones tributarias realizadas 25 por los servicios de la Inspección de Hacienda, en cuyo caso se seguirá el pro­ cedimiento previsto para las actuaciones de la misma. 5. Será competente para imponer sanciones no pecuniarias, consistentes en la pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, del derecho a disfrutar de beneficios o incen­ tivos fiscales, o de celebrar contratos con el Ayuntamiento o entes públicos municipales, el Alcalde. 6. Tanto si la imposición de sanciones no consiste en multas como si con­ lleva, además, alguna otra sanción, dicha imposición será acordada e impues­ ta por el Alcalde. Art. 59°. Extinción. 1. La responsabilidad que resulta de las infracciones se extingue con el pago o el cumplimiento de la sanción o por prescripción. 2. Las sanciones tributarias firmes tan solo podrán ser condonadas de forma graciable, deferencia que debe ser concedida discrecionalmente por el Alcalde de acuerdo con los requisitos y procedimiento que el artículo 89.2 de la Ley general tributaria y legislación concordante determinen. 3. En caso de fallecimiento de los sujetos infractores, las obligaciones tri­ butarias pendientes deben transmitirse a los herederos o legatarios, indepen­ dientemente de lo que la legislación civil establece para la adquisición de la herencia. Las sanciones no son transmisibles. 4. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, deben trans­ mitirse las obligaciones tributarias pendientes a los socios o partícipes del capital, los cuales tendrán que responder solidariamente hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les haya adjudicado. Capítulo VII GESTIÓN TRIBUTARIA Sección I". Normas generales y procedimiento Art. 60°. Formas de iniciación. La gestión de los tributos se iniciará: a) Por declaración, autoliquidación o iniciativa del sujeto pasivo, del rete­ nedor o del obligado al pago, así como de cualquier persona obligada a pre­ sentar declaraciones de acuerdo con las normas de cada tributo. b) De oficio, a iniciativa delos órganos de la Administración tributaria mu­ nicipal en el ámbito de sus competencias. c) Por actuación investigadora de los órganos de la Administración tributa­ ria municipal en el ámbito de sus competencias. 26 Ordenanza fiscal general Art. 61°. Declaración. 1. Tiene la consideración de declaración tributaria -� cualquier documento mediante el cual se manifieste o reconozca espontánea­ mente ante la Administración municipal que han concurrido las circunstancias o elementos integrantes del hecho imponible. 2. La presentación de una declaración no implica la aceptación de la pro­ cedencia del gravamen. 3. También se considera declaración tributaria la presentación de los docu­ mentos que contengan el hecho imponible o lo constituyan. 4. La Administración municipal puede reclamar declaraciones y la amplia­ ción de las mismas, así como la subsanación de los defectos advertidos, cuan­ do sea necesario para la liquidación del tributo y su comprobación, y también la información suplementaria que sea necesaria. Art. 62°. Denuncia. 1. La acción investigadora de los órganos administra­ tivos puede iniciarse como consecuencia de una denuncia. El ejercicio de la acción de denuncia es independiente de la obligación de colaborar con la Ad­ ministración tributaria, según lo previsto por los artículos 111 y 112 de la Ley general tributaria. 2. No se considerará al denunciante interesado en la actuación investigado­ ra iniciada como consecuencia de la denuncia, ni legitimado para interponer, como tal, recursos ni reclamaciones. Pueden archivarse sin ningún trámite aquellas denuncias que manifiestamente carezcan de fundamento alguno. 3. Se regularán reglamentariamente los requisitos formales de las denun­ cias, así como la tramitación especial de las mismas. Art. 63° Consultas. 1. Los sujetos pasivos y otros tributantes obligados pueden formular consultas debidamente documentadas a la Administración municipal en lo referente al régimen, clasificación o cualificación tributaria que les corresponda en cada caso, en la forma y con el alcance previsto por el artículo 107 de la Ley general tributaria. 2. Igualmente, podrán formular dichas consultas, siempre que estén debi­ damente documentadas, los colegios profesionales, cámaras oficiales, organi­ zaciones patronales, sindicatos, federación de asociaciones de vecinos, aso­ ciaciones de consumidores, asociaciones empresariales y organizaciones profesionales, así como las federaciones que agrupen a los organismos o enti­ dades mencionados, cuando se refieran a cuestiones que afecten a la genera­ lidad de sus miembros o asociados. 3. Salvo que por Ley se disponga otra cosa, la respuesta no tendrá efectos vinculantes para la Administración municipal. 4. No obstante, el obligado tributario que, una vez recibida respuesta a su consulta, haya completado las obligaciones tributarias de acuerdo con la res- 27 puesta del órgano competente, no incurrirá en responsabilidad, sin perjuicio de la exigencia de las cuotas, importes, recargos e intereses de demora corres­ pondientes, si cumple los requisitos siguientes: a) Haber presentado todos los antecedentes y expuesto las circunstancias necesarias para la formación del juicio de la Administración. b) Los antecedentes y circunstancias mencionados no deben haberse modi­ ficado anteriormente. c) La consulta tiene que haberse formulado antes de producirse el hecho imponible o dentro del plazo establecido para declararlo. La exención de responsabilidad cesa en caso de modificarse la legisla­ ción aplicable, no pudiendo impedir en ningún caso la exigencia de intere­ ses de demora, además de las cuotas, importes o recargos correspondien­ tes. 5. Los interesados no pueden recurrir contra la respuesta sin descartar hacerlo posteriormente contra el acto administrativo dictado de conformidad con los criterios manifestados en la contestación. 6. Formulada una consulta, el órgano competente de la Administración tri­ butaria municipalla remitirá al Consejo Tributario Municipal para su infor­ me. 7. Un vez escuchado el Consejo Tributario Municipal, la competencia para evacuar las consultas mencionadas recae en la Comisión de Gobierno. Art. 64°. Rectificación de errores. La Administración municipal puede rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia del sujeto pasivo, los errores materiales o de hecho y los aritméticos cometidos en el procedimien­ to de gestión tributaria, siempre que no hayan pasado cinco años desde que se dictó el acto administrativo que se pretende rectificar. Sección Z". Liquidación Art. 65°. Liquidación. 1. Las liquidaciones tributarias pueden ser provi­ sionales o definitivas. 2. Tienen consideración de definitivas las practicadas con comprobación administrativa del hecho imponible y de su valoración, tanto si ha habido li­ quidación provisional como si no la ha habido, así como aquellas que no hayan sido comprobadas dentro del plazo que señale la Ley de cada tributo, sin perjuicio de su prescripción. En los demás casos, tienen carácter provisional, sean a cuenta, sean com­ plementarias, parciales o totales. 3. La Administración municipal no está obligada a ajustar las liquidaciones a los datos consignados por los sujetos pasivos en sus declaraciones. 28 Ordenanza fiscal general 4. Cuando en la liquidación de un tributo la base se determine en función de las establecidas por otros, aquélla no será definitiva hasta que estas últimas sean firmes. 5. La Administración tributaria municipal puede emitir liquidaciones pro­ visionales de oficio, con arreglo a la siguiente información: a) Los datos consignados en las declaraciones tributarias y sus justificantes presentados por el sujeto pasivo. b) Cuando los elementos de prueba en poder de los servicios de inspección pongan de manifiesto la realización del hecho imponible, o la existencia de elementos no declarados, o la existencia de elementos determinantes de la deuda tributaria diferentes a los declarados. c) Respecto a los expedientes de devolución tributarios, cuando no coinci­ da el importe solicitado por el sujeto pasivo con la estimación realizada por los órganos de la Administración municipal. 6. Con objeto de practicar dichas liquidaciones provisionales de oficio, el Ayuntamiento podrá llevar a cabo todas aquellas actuaciones de comproba­ ción abreviada que fuesen necesarias aunque no se admitirá, en caso alguno, la extensión de estas actuaciones al examen de la documentación contable de actividades empresariales o profesionales. No obstante, en el supuesto de devoluciones tributarias, el sujeto pasivo tendrá que mostrar, si así le fuese requerido, los registros y documentos establecidos por las normas tributarias a fin de que el Ayuntamiento pueda comprobar que los datos declarados coin­ ciden con los que figuran en los registros y documentos señalados. 7. Antes de emitir la liquidación a la que hacen referencia los dos apartados anteriores, el expediente se pondrá de manifiesto al interesado o, en su caso, a sus representantes, con el propósito de que, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, pueda presentar las alegaciones, documentos o jus­ tificantes que se estimen oportunos. Art. 66°. Competencia. 1. Las liquidaciones serán emitidas y aprobadas por los órganos de la Administración tributaria municipal en el ámbito de sus competencias. Art. 67°. Notificación. 1. Las liquidaciones tributarias deben notificarse a los sujetos pasivos y deben indicar: a) Los elementos esenciales de la liquidación. Cuando supongan un aumen­ to de la base imponible respecto de la declarada por el interesado, la notifica­ ción tendrá que expresar de forma concreta los hechos y elementos que la motiven. b) Los medios de impugnación que puedan ejercerse, indicando los plazos y organismos ante los que deben interponerse. 29 c) Ellugar, plazo y modo como puede satisfacerse la deuda tributaria. 2. Las liquidaciones definitivas, aunque no rectifiquen las provisionales, deberán acordarse mediante acto administrativo y notificarse válidamente al interesado. 3. En el caso de tributos de cobro periódico por recibo, y de acuerdo con lo que establezca la ordenanza fiscal respectiva, debe notificarse individualmen­ te la liquidación correspondiente al alta en el padrón, la matrícula o el regis­ tro respectivos. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes de este artículo, las sucesivas liquidaciones pueden notificarse colectivamente mediante la publicación de edictos que lo adviertan. El incremento de la base tributaria sobre la resultante de las declaraciones tendrá que notificarse al sujeto pasivo con expresión concreta de los hechos y elementos adicionales que lo hayan motivado, excepto cuando la modificación tenga su origen en actualizaciones o revisiones de carácter general autorizadas por las leyes. La exposición al público de padrones, matrículas o registros tiene el efecto de notificación de la liquidación ,a cada uno de los interesados desde el día siguiente al de la fecha en que finaliza el plazo establecido por el artículo 71 de esta Ordenanza. 4. Las ordenanzas fiscales respectivas pueden establecer supuestos en los que la notificación expresada de las liquidaciones no es preceptiva, siempre que la Administración municipal advierta por escrito sobre esta peculiaridad al presentador de la declaración, documento o notificación de alta. 5. Las notificaciones se practicarán por cualquier sistema que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, identidad y contenido del acto notificado. La acreditación de la notifi­ cación realizada se incorporará al expediente correspondiente. 6. En todos los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la noti­ ficación se llevará a cabo en el lugar que éste haya señalado, al efecto, en su solicitud. Cuando esto no sea posible, en cualquier lugar adecuado para esta finalidad y mediante cualquier sistema que cumpla el requisito fijado en el apartado quinto de este. artículo. 7. Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, y en caso de no encontrarse éste en el momento de efectuar la entrega de la men­ cionada notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en aquel domicilio y haga constar su identidad. 8. Cuando el interesado o su representante rechacen la notificación, se hará constar este hecho en el expediente correspondiente, especificando las cir­ cunstancias del intento de notificación realizado, dándose por efectuada y siguiéndose los trámites siguientes del procedimiento. 9. Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se igno­ re ellugar de la notificación o el medio por el cual se puede hacer efectiva la 30 • 'I r �, Ordenanza fiscal general correcta notificación, así como cuando intentada la notificación correspon­ diente, no se haya podido llevar a cabo, ésta se efectuará mediante anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia. 10. El Ayuntamiento podrá establecer otras formas de notificación comple­ mentarias con empleo de otros medios de difusión, que no excluirán la obli­ gación de notificar de acuerdo con los párrafos anteriores. 11. Las notificaciones defectuosas tienen efecto a partir de la fecha en que el sujeto pasivo se da por notificado expresamente, interpone el recurso per­ tinente o efectúa el ingreso de la deuda tributaria. 12. En cualquier caso, tienen efecto con el transcurso de seis meses las noti­ ficaciones practicadas personalmente a los sujetos pasivos que contengan el texto íntegro del acta y hayan omitido algún otro requisito, excepto que se haya producido una protesta formal dentro de este plazo y se haya solicitado que la Administración municipal rectifique la deficiencia. Sección S". Autoliquidación Art. 68°. Autoliquidación. 1. Los sujetos pasivos, en aquellas exacciones cuya ordenanza particular haya establecido, de acuerdo con la ley, el sistema de autoliquidación, deben presentar declaración-liquidación de la cuota acre­ ditada, debiendo ingresar' el importe en las entidades colaboradoras autoriza­ das dentro del plazo señalado en la ordenanza específica o, en su defecto, en el artículo 33 de la presente Ordenanza. 2. La ordenanza fiscal particular podrá establecer, cuando la complejidad de la exacción así lo requiera, que para practicar la autoliquidación el sujeto pasivo efectúe una solicitud previa en la que se facilitará la documentación acreditativa del hecho imponible, así como de las bases imponible y liqui­ dable. 3. Los órganos gestores girarán, si conviene, liquidación complementaria de acuerdo con los datos consignados en la declaración, los documentos que la acompañan y los antecedentes que existan en la Administración. En caso de que el sujeto pasivo haya incurrido en infracción tributaria, instruirán el expe­ diente sancionador correspondiente. Las autoliquidaciones presentadas fuera de plazo se regirán según lo establecido por el artículo 93 de la presente Ordenanza general. En caso de que el contribuyente, mediante la autoliquidación, haya ingresa­ do una cuota superior a la que le corresponda, el Ayuntamiento procederá a la devolución de los ingresos indebidos. 4. En las exacciones de cobro periódico, salvo que la ordenanza particular establezca lo contrario, el pago de la autoliquidación conllevará el alta en el re­ gistro, padrón o matrícula correspondiente teniendo los efectos de notificación. 31 5. Mientras el hecho imponible no se haya incorporado al registro, padrón o matrícula respectivos, por causas imputables al sujeto pasivo, éste tendrá que practicar la autoliquidación para el año correspondiente en el primer mes de cada año natural siguiente a la adquisición de la condición de sujeto pasivo. Sección 4a. Padrones, matrículas y registros Art. 69°. Ámbito y contenido. 1. Pueden ser objeto de padrón, matrícula o registro, salvo lo que cada ordenanza particular establezca, las exacciones en las que, por su naturaleza, exista una continuidad de los presupuestos deter­ minantes de la exigibilidad del tributo. 2. Los padrones, matrículas o registros en soporte documental o magnético deben contener, además de los datos específicos que cada uno de ellos requie­ ra, según las características de la exacción, los datos siguientes: a) Nombre y apellidos del sujeto pasivo. b) Finca, establecimiento industrial o comercial o elemento objeto de la exacción. c) Identificación del objeto fiscal (número de matrícula, referencia catas- tral, actividad, etc.). d) Base imponible. e) Tipos de gravamen o tarifa. f) Cuota asignada. Art. 70°. Formación. 1. La formación de los padrones, matrículas o regis­ tros de la Administración tributaria municipal tomará como base: a) Los datos fiscales de los archivos municipales. b) Las declaraciones y autoliquidaciones de los sujetos pasivos o sus repre­ sentantes. e) Los datos fiscales entregados por otras administraciones o registros públi­ cos. d) Los datos resultantes de las funciones de comprobación e investigación. 2. La Administración tributaria municipal elaborará un registro municipal re­ sultante de cruzar toda la información disponible en los archivos y padrones municipales a fm de proceder eficazmente a las notificaciones de carácter fiscal o tributario, respetando en todo caso los derechos individuales reconocidos en las leyes sobre confidencialidad de la información y protección de la privacidad. Art. 7r. Aprobación. 1. Cada año, los padrones, matrículas o registros se someten a la aprobación del Alcalde exponiéndose al público tras haberlos anunciado previamente en el Boletín Oficial de la Provincia y en dos periódi­ cos de máxima difusión. 32 Ordenanza fiscal general 2. El periodo de exposición al público es de quince días comunes para el examen y las reclamaciones de los interesados produciendo los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de ellos. Art. 72°. Altas y bajas: efectos. 1. Las altas por declaración de los intere­ sados o descubiertas por la acción investigadora de la Administración muni­ cipal tienen efecto a partir de la fecha en que nace la obligación de contribuir por disposición de cada ordenanza y son incorporadas definitivamente al padrón, matrícula o registro del año siguiente. 2. Las bajas o alteraciones deben ser formuladas por los sujetos pasivos y conllevan la eliminación o rectificación del padrón, matrícula o registro, con efectos a partir del periodo siguiente a aquel en que hayan sido presentadas, independientemente de su comprobación por parte de la inspección. Sección sa, Colaboración social en la gestión de los tributos Art. 73°. Ámbito. 1. La colaboración social en la gestión de los tributos se podrá instrumentar mediante acuerdos con entidades, instituciones y organis­ mos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales. Esta colaboración podrá referirse, entre otros, a los siguien­ tes aspectos: a) Campañas de información y difusión. b) Formación y educación tributaria. e) Asistencia en la realización de las declaraciones, declaraciones-liquida­ ciones o autoliquidaciones. d) Simplificación en el cumplimiento y tramitación de las obligaciones y deberes tributarios. 2. Igualmente, la colaboración social podrá llevarse a cabo mediante la participación de los entes relacionados en el párrafo anterior, en la confi­ guración de los criterios y principios inspiradores de las reformas relacio­ nadas con el ejercicio de las competencias tributarias propias del Ayunta­ miento. 3. La Administración tributaria municipal prestará a los contribuyentes la asistencia e información necesarias referente a sus derechos y obligacio­ nes. 4. La Administración tributaria municipal podrá elaborar periódicamente publicaciones de carácter divulgativ.o en las que se recojan las respuestas de mayor trascendencia y repercusión a las consultas formuladas por los contri­ buyentes. 5. Podrán establecerse líneas especiales de ayuda y subvenciones a las enti­ dades, organismos e instituciones descritos en el párrafo l°de este artículo, o 33 directamente a los sujetos pasivos, en concepto de la colaboración social pres­ tada a la Administración tributaria municipal, que serán aprobadas por el ór­ gano competente. 6. Estas ayudas y subvenciones podrán hacerse efectivas mediante com­ pensación. Capítulo VIII RECAUDACIÓN Sección I". Normas generales Art. 74°. Disposición general. 1. Cualquier liquidación notificada regla­ mentariamente al sujeto pasivo conlleva para el mismo la obligación de satis­ facer la deuda tributaria. 2. La recaudación de los tributos se realizará: a) en periodo voluntario, o b) en periodo ejecutivo. 3. El procedimiento recaudatorio sólo se suspenderá por las razones y en los casos expresamente previstos en la Ley. 4. Se podrá dictar la suspensión cautelar del procedimiento, cuando las cir­ cunstancias especiales previstas en el artículo 95 de la presente Ordenanza general así lo aconsejen. Art. 75°. Competencia para el cobro. 1. Los órganos de la Administración tributaria municipal y las entidades colaboradoras autorizadas son los únicos que tienen competencia para cobrar las deudas tributarias. 2. Los cobros efectuados por órganos, entidades o personas no competen­ tes no liberan al deudor de la obligación de pago, sin exclusión de las respon­ sabilidades de todo tipo en que el preceptor no autorizado puede incurrir. El Ayuntamiento no asume responsabilidad alguna en los casos de usurpación de la función recaudadora. Sección Z". Medios de pago en efectivo Art. 76°. Enumeración. 1. Para efectuar el pago podrá utilizarse cualquier medio de los que se señalan a continuación: a) Dinero de curso legal. b) Cheque. e) Transferencia bancaria o de caja de ahorros. 34 Ordenanza fiscal general d) Tarjeta electrónica de pago o de crédito. e) Giro postal. f) Cualquier otro medio de pago habitual en el tráfico mercantil, legalmen­ te aceptado. 2. El pago de una deuda se entenderá realizado, a efectos liberadores, en la fecha en que se efectúe el ingreso de su importe en los órganos previstos en el artículo 75. No obstante, cuando el pago se realice a través de las entidades colabora­ doras autorizadas, la entrega al deudor del justificante del ingreso liberará a éste desde la fecha que se consigne en el justificante y por el importe señala­ do, estando desde aquel momento obligada ante la Hacienda municipal la entidad colaboradora. 3. En el documento justificativo del ingreso emitido por la administración o la entidad colaboradora, quedarán siempre registradas la fecha y la referen­ cia de pago utilizada. Art. 77°. Dinero de curso legal. Todas las deudas tributarias que deben satisfacerse en efectivo se pueden pagar con dinero de curso legal, cualquiera que sea el órgano o entidad que tenga que recibir el pago, el periodo de recau­ dación en que se efectúe y la cantidad de la deuda. Art. 78°. Cheques. 1. Los cheques expedidos para satisfacer una deuda tri­ butaria tienen que cumplir, además de los requisitos generales exigidos por la legislación mercantil, las características siguientes: a) Ser nominativos a favor del Ayuntamiento de Barcelona. b) Ser entregados contra entidades financieras, oficiales o privadas, inscri­ tas en el Registro de bancos y banqueros, cajas de ahorros confederadas u otras entidades crediticias debidamente autorizadas para operar en el Estado. c) Tener consignados el nombre y apellidos del firmante y, en su caso, el nombre de la persona jurídica. En caso de que el cheque sea extendido por medio de un apoderado, el nombre completo del titular de la cuenta corriente o libreta de ahorro debe figurar en la antefirma. 2. El sujeto pasivo quedará liberado de la deuda tributaria sólo en caso de que el cheque haya sido formalizado de acuerdo con la legislación tributaria, la presente Ordenanza y, subsidiariamente, la legislación civil o mercantil, y sea conforme. Art. 79°. Mandatos de transferencia. 1. Deberán reunir los requisitos si­ guientes: a) Ser nominativos a favor del Ayuntamiento de Barcelona y abonarse en la cuenta corriente que éste indique como titular. 35 b) Ser ordenados a través de entidades financieras inscritas en los registros oficiales y autorizadas para operar en el Estado. c) Estar fechados en el mismo día del mandato. d) Tener especificados el concepto o conceptos de la deuda tributaria al que corresponden. e) Tener consignados el nombre y apellidos completos y el NIF del orde­ nante y, en su caso, el nombre de la persona jurídica. f) Simultáneamente, y por correo certificado, el ordenante remitirá las decla­ raciones, liquidaciones o notificaciones que corresponda, expresando la fecha de la transferencia, su importe y la entidad bancaria intermediaria en la operación. 2. Una vez recibido el importe de la transferencia y también la declaración o notificación de la liquidación que la origina, la Administración tributaria debe devolver al contribuyente la declaración con la diligencia de pago o el ejemplar de la notificación con el documento acreditativo de dicho pago. 3. Las comisiones bancarias o gastos que conlleve el empleo de este medio de pago serán siempre a cargo del sujeto pasivo. Art. 80°. Giro postal o telegráfico. Tendrá que reunir los requisitos si- guientes: a) Ser nominativo a favor del Ayuntamiento de Barcelona. b) Estar fechado en el mismo día de la imposición. c) Tener especificados el concepto o conceptos de la deuda tributaria a los que corresponde. d) Tener consignados el nombre y apellidos completos y el NIF del orde­ nante y, en su caso, el nombre de la persona jurídica. e) Simultáneamente, y por correo certificado, el ordenante remitirá las declaraciones, liquidaciones o notificaciones que corresponda, expresando el número asignado al giro y la fecha de la imposición. Art. 81°. Domiciliación del pago. El obligado al pago podrá ordenar la domiciliación de los recibos en su cuenta corriente o de ahorro, o en el de otro titular que lo autorice, de la forma siguiente: a) Los recibos de cobro periódico se podrán domiciliar dentro del periodo voluntario del cobro; fuera de este plazo, las solicitudes de domiciliación ten­ drán efecto a partir del año siguiente de su presentación. b) La solicitud de domiciliación se podrá formalizar de las siguientes maneras: - Presentación del impreso facilitado a tal efecto en la sede del Instituto Municipal de Hacienda, distritos municipales o cualquier oficina del Registro General Municipal. - Mediante llamada telefónica a los servicios municipales de atención al ciudadano. 36 Ordenanza fiscal general - Mediante comunicación a las entidades financieras colaboradoras. c) Será ordenado a través de entidades financieras inscritas en los registros oficiales y autorizadas para operar en el Estado. d) Respecto a los recibos de cobro periódico, tendrán validez indefinida, mientras el ordenante no indique su anulación o traslado a otra cuenta o enti­ dad, poniéndolo en conocimiento del Instituto Municipal de Hacienda. e) Anualmente, dentro del calendario de cobro, que se publica en el Boletín Oficial de la Provincia, se incluirán las fechas en que se efectuará el cargo de los recibos de cobro periódico domiciliados. 2. Cuando, por motivos no imputables a la Administración tributaria, no se produzca el cargo en cuenta de los recibos domiciliados, los sujetos pasivos no quedarán liberados de la obligación de pago a la Hacienda municipal. Los sujetos pasivos perderán las ayudas o subvenciones en concepto de colabora­ ción social prestada a la Administración tributaria municipal debiendo satis­ facer los gastos ocasionados por la devolución de los recibos impagados. La Administración tributaria municipal procederá a la recaudación por vía de apremio. Sección 3a• Fraccionamiento y aplazamiento Art. 82°. Competencia y plazos. 1. Una vez liquidada y notificada la deuda tributaria, el Instituto Municipal de Hacienda puede, discrecionalmente, apla­ zar o fraccionar el pago, hasta el plazo máximo de cinco años, después de la petición previa de los obligados, cuando su situación económico financiera les impida transitoriamente efectuar el pago de sus deudas. En cualquier caso, las cantidades cuyo pago se aplace o fraccione acreditarán el interés de demora. 2. El órgano competente para conceder los fraccionamientos o aplazamien­ tos es el director-gerente del Instituto Municipal de Hacienda. Art. 83°. Petición. 1. Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que deban presentarse al Instituto Municipal de Hacienda deben contener, necesariamente, los datos siguientes: a) Nombre y apellidos, razón social o denominación, número de identifica­ ción fiscal y domicilio del solicitante. b) Deuda tributaria cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita, indi­ cando el importe, la fecha de inicio del plazo del ingreso voluntario o la refe­ rencia contable, y cuando se trate de deudas que tengan que satisfacerse mediante autoliquidación se adjuntará el modelo oficial de la autoliquidación debidamente cumplimentado. c) Aplazamiento o fraccionamiento que se solicita. d) Motivo de la petición. 37 e) Garantía que se ofrece. f) Lugar, fecha y firma del peticionario. 2. El solicitante puede adjuntar a su petición los documentos acreditativos o los justificantes que considere adecuados para dar apoyo a su solicitud. 3. El plazo máximo para resolver las solicitudes de aplazamiento y fraccio­ namiento es de siete meses. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan resuel­ to de manera expresa, aquellas se entenderán desestimadas. 4. Cuando la solicitud de fraccionamiento se presente en periodo volunta­ rio, si al finalizar el plazo estuviera pendiente de resolución no se dictará la providencia de apremio. Cuando se presente en periodo ejecutivo se suspenderán cautelarmente las actuaciones de cobro hasta la resolución de la solicitud. 5. El otorgamiento de un fraccionamiento no puede conllevar la devolución de ingresos ya recaudados, teniendo éstos siempre la consideración de primer pago a cuenta. Art. 84°. Garantías. 1. Como regla general, el solicitante debe ofrecer garantía de pago en forma de aval prestado por bancos, cajas de ahorros, coo­ perativas de crédito o sociedades de garantía recíproca autorizadas para ope­ rar en el Estado. 2. Cuando se justifique la imposibilidad de obtener dicho aval, el interesa- do podrá ofrecer como garantías de pago las siguientes: a) Hipoteca inmobiliaria. b) Hipoteca mobiliaria. c) Empeño con o sin desplazamiento. d) Aval personal y solidario de dos contribuyentes de reconocida solvencia cuando la deuda no supere el millón de pesetas. 3. No se exigirá garantía cuando el solicitante sea una institución pública. 4. La garantía cubrirá el importe del principal y de los intereses de demora que se prevea que acreditarán, incrementados ambos en un 25%. 5. En los fraccionamientos se podrán constituir garantías parciales e inde­ pendientes para cada uno de los plazos. Art. 85°. Aval. Las garantías instrumentadas mediante aval deberán reunir los siguientes requisitos: a) El aval tendrá que ser solidario respecto al obligado principal, con renun­ cia expresa de los beneficios de excusión y a pagar al primer requerimiento del Instituto Municipal de Hacienda. b) El aval será de duración indefinida, estando vigente hasta que el Instituto Municipal de Hacienda resuelva expresamente su cancelación. c) Será constituido ante fedatario público. 38 --- -----= - - Ordenanza fiscal general Art. 86°. En los supuestos de garantía real no dineraria, se indicarán en párrafos separados y diferenciados la naturaleza, características, valoración, descripción jurídica y, según proceda, descripción física, técnica, económica y contable de los bienes aportados en garantía, con detalle suficiente para que pueda ser examinada y, en su caso, constituida, sin otras aclaraciones, modi­ ficaciones o ampliaciones. Deberán adjuntarse los documentos que funda­ menten las indicaciones del interesado y, en especial, una valoración de los bienes ofrecidos en garantía efectuada por profesionales o empresas, especia­ lizados e independientes. Art. 87°. Dispensa' de garantías. 1. No se exigirá garantía cuando el impor­ te de las deudas cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita sea inferior a 500.000 ptas. 2. En el supuesto de que el contribuyente demuestre fehacientemente su escasa capacidad económica o solvencia patrimonial, se podrá tramitar la soli­ citud sin garantía, debiendo aportarse la siguiente documentación: a) Declaración responsable manifestando la imposibilidad de obtener el aval de una entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca y no poseer bienes. b) Balance y cuenta de resultados de los tres últimos años e informe de auditoría si existe. c) Plan de viabilidad .Y cualquier otra información con transcendencia eco­ nómica, financiera o patrimonial que se estime oportuna y que justifique la posibilidad de cumplir el fraccionamiento o aplazamiento solicitado. Art. 88°. Fraccionamiento por vía de apremio. 1. Se podrá solicitar el fraccionamiento o aplazamiento de la deuda tributaria-en vía ejecutiva en cualquier momento anterior al acuerdo de enajenación de los bienes embar­ gados. 2. En estos supuestos, se puede considerar garantía sustitutoria del aval ban­ cario el embargo de bienes del deudor, con consideración especial del embar­ go de metálico y el ingreso en cuenta restringida y, si procede, de la inscrip­ ción del embargo de bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad. Art. 89°. Consecuencias de la falta de pago. En los fraccionamientos de pagos concedidos, si llegado el vencimiento de cualquiera de los plazos no se efectuara el pago, se procederá de la siguiente manera: a) Por la fracción no pagada y los intereses acreditados desde el día siguien­ te al vencimiento se expedirá nueva notificación, estableciéndose un plazo de pago de un mes. De no cumplirse la mencionada notificación en el plazo seña­ lado, se considerarán vencidas las fracciones siguientes, que se exigirán por 39 el procedimiento de apremio, con ejecución de la garantía y demás medios de . ejecución forzosa. b) Cuando, como consecuencia del impago, se produzca el vencimiento anticipado de las fracciones pendientes, los intereses correspondientes a las mismas, previamente calculados sobre los plazos concedidos, serán anulados liquidándose en los casos y formas previstos en el artículo 96 de esta Ordenanza. Sección 4a• Recaudación en periodo voluntario Art. 90°. Anuncios de cobro. 1. En el mes de diciembre de cada año debe­ rán anunciarse en el Boletín Oficial de la Provincia los conceptos tributarios que serán objeto de cobro durante el ejercicio fiscal siguiente, por trimestres u otros periodos, con la discriminación correspondiente de conceptos, datos y sistema recaudatorio. 2. El anuncio de cobro debe indicar la fecha de inicio del periodo volunta­ rio de recaudación, que debe durar dos meses, salvo en los casos en que las leyes establezcan expresamente otro plazo. Art. 91°. Anticipación de cuotas. 1. El Ayuntamiento procederá, a solici­ tud del sujeto pasivo, a la liquidación y recaudación voluntaria por anticipa­ do del pago de cuotas cuyo devengo ya se haya producido. Art. 92°. Plazos de ingreso e ingresos fuera de plazo sin requerimiento previo. 1. El ingreso debe efectuarse en los plazos señalados en el artículo 33 de esta Ordenanza. 2. El vencimiento del plazo establecido para el pago sin que éste se realice determinará el devengo de intereses de demora. 3. Los ingresos correspondientes a declaraciones-liquidaciones o autoliqui­ daciones presentados fuera de plazo sin requerimiento previo, así como las liquidaciones derivadas de declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo, tendrán los récargos siguientes: a) Si el ingreso se realiza dentro de los tres meses siguientes al vencimien­ to del plazo voluntario de presentación e ingreso, se aplicará un recargo del cinco por ciento, con exclusión de los intereses de demora y sanciones. b) Si el ingreso se realiza dentro de los seis meses siguientes al vencimien­ to del plazo voluntario de presentación e ingreso, se aplicará un recargo del diez por ciento, con exclusión de los intereses de demora y sanciones. c) Si el ingreso se realiza dentro de los doce meses siguientes al venci­ miento del plazo voluntario de presentación e ingreso, se aplicará un recargo del quince por ciento, con exclusión de los intereses de demora y sanciones. 40 Ordenanza fiscal general d) Si el ingreso se realiza una vez transcurridos estos doce meses siguien­ tes al vencimiento del plazo voluntario de presentación e ingreso, se aplicará un recargo del veinte por ciento, con exclusión de las sanciones pero no de los intereses de demora. Dichos recargos serán compatibles cuando los obligados tributarios no efec­ túen el ingreso en el momento de la presentación de la declaración-liquida­ ción o autoliquidación extemporánea, con el recargo de apremio previsto en el artículo 95 de esta Ordenanza. Art. 93°. Suspensión. 1. El procedimiento de cobro, que se inicia con la liquidación, no se detendrá por la interposición de recursos, salvo que el inte­ resado solicite dentro del plazo para interponer recurso la suspensión de la liquidación; a tal efecto deberá acompañar garantía que cubra el total de la deuda tributaria. A dicho efecto no se admitirán otras garantías que las siguientes: a) Depósito en dinero efectivo o en valores públicos en la Caja Central de Depósitos o en la Tesorería municipal. b) Aval prestado por bancos, cajas de ahorros o cooperativas de crédito. e) Aval personal y solidario de dos contribuyentes de la localidad que ten­ gan solvencia reconocida, únicamente para deudas inferiores a 100.000 ptas. 2. La concesión de la suspensión comportará la obligación de satisfacer intereses de demora para todo el tiempo de aquélla, cuando resuelto el recur­ so, el acuerdo o sentencia no anule ni modifique la liquidación impugnada. La fecha inicial de cálculo de los intereses de demora será: a) Suspensión en vía administrativa: la fecha de solicitud de la suspensión. b) Suspensión en vía jurisdiccional: la fecha de la resolución jurisdiccional ordenando la suspensión. La fecha final de cálculo de los intereses de demora será: a) Suspensión en vía administrativa: la fecha de la resolución del recurso. Los intereses de demora se liquidarán cuando haya finalizado el plazo para interponer recurso contencioso administrativo y siempre que el interesado no haya comunicado la interposición del recurso con solicitud de suspensión y ofreciendo garantía de la deuda. b) Suspensión jurisdiccional: la fecha de la resolución o sentencia. Art. 94°. Suspensión cautelar. 1. La Administración podrá suspender el procedimiento de cobro, sin necesidad de prestar garantía, en los siguientes casos: a) Cuando se puedan producir perjuicios al sujeto pasivo motivados por errores materiales, aritméticos o de hecho. b) Cuando se solicite una compensación de deudas. 41 c) Cuando se soliciten aplazamientos a fraccionamientos. d) Durante la tramitación de los procedimientos concursales. e) Durante la tramitación de ejecución de garantía. 2. La Administración, en el supuesto de resolver sobre la procedencia del procedimiento de cobro, liquidará los intereses de demora acreditados desde la fecha de la suspensión hasta la fecha de la resolución, en aquellos supues­ tos en que el sujeto pasivo haya solicitado la suspensión cautelar. Sección sa. Recaudación por vía de apremio Art. 95° Iniciación. 1. El periodo ejecutivo se inicia: a) Para las deudas liquidadas por el Ayuntamiento, el día siguiente al del vencimiento del plazo de pago en periodo voluntario. b) En el caso de deudas a ingresar mediante declaraciones-liquidaciones a autoliquidaciones presentadas sin realizar el correspondiente ingreso, cuando finalice el plazo fijado en el artículo 33 de esta Ordenanza o, si éste ya se hubiera agotado, en el momento de presentar aquélla. 2. Iniciado el plazo ejecutivo, el Ayuntamiento llevará a cabo la recauda­ ción de las deudas liquidadas a autoliquidadas a las que se refiere el apartado anterior por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago de las mismas. 3. El inicio del periodo ejecutivo determina el devengo de un recargo del20 por ciento del importe de la deuda no ingresada, así como los intereses de demora correspondientes a la misma. Este recargo será del1 O por ciento cuan­ do la deuda tributaria no safisfecha se ingrese antes de que haya sido notifi­ cada al deudor la providencia de apremio a la que se refiere el apartado pri­ mero del artículo siguiente, no exigiéndose los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo. 4. Todos los actos, trámites y cuestiones relacionados con el procedimien­ to ejecutivo hasta la efectividad de la deuda deben sustanciarse y adaptarse a las normas que se establecen en los capítulos ill, IV, V Y VI del título 1 del libro III, del Reglamento general de recaudación y en las disposiciones pos­ teriores y concordantes que regulan la recaudación ejecutiva de los derechos económicos de la Hacienda pública. Art. 96°. Títulos que conlleven ejecución. 1. El procedimiento de apremio se iniciará mediante providencia notificada al deudor. Dicha notificación identificará la deuda pendiente y requerirá para que se efectúe el pago con el recargo correspondiente. Si el deudor no realizase el pago dentro del plazo fijado, se procederá al embargo de sus bienes, comunicándoselo así en la refe­ rida providencia. 42 Ordenanza fiscal general 2. La providencia de apremio es el título suficiente que inicia el procedi­ miento de apremio y tiene igual fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados al pago. Art. 97°. Oposición a la providencia de apremio. La providencia de apre- mio sólo se puede impugnar por las razones siguientes: a) Pago o extinción de la deuda. b) Prescripción. c) Aplazamiento. d) Falta de notificación de la liquidación, anulación o suspensión de la misma. Art. 98°. Notificaciones en vía ejecutiva. 1. Todas la notificaciones deben contener: a) El texto íntegro del acto. b) Los recursos que pueden interponerse, la autoridad o el tribunal ante los que pueden presentarse y el plazo para interponerlos. c) El requerimiento para que el deudor efectúe el pago, con la advertencia de que, si no lo hace así en el plazo de un mes, deberá procederse, sin más trá­ mites, al embargo de sus bienes. d) Advertencia sobre liquidación de intereses de demora. e) Repercusión de los costes del procedimiento. f) Posibilidad de solicitud de aplazamiento del pago. g) Advertencia sobre la no suspensión del procedimiento excepto en los supuestos y condiciones previstos en el artículo 101 del Reglamento general de recaudación. 2. La falta de notificación de la providencia de apremio será motivo de impugnación de los actos que se produzcan en el transcurso del procedimien­ to ejecutivo. Art. 99°. Acumulación de deudas. El Instituto Municipal de Hacienda acumulará el total de deuda, de igual naturaleza, pendiente y no satisfecha en el periodo voluntario, a nombre del sujeto pasivo. Art. 100°. Costes del procedimiento. El deudor deberá satisfacer las costas del procedimiento de apremio, que se liquidarán con arreglo a lo establecido por los artículos 153 y siguientes del Reglamento general de recaudación. Art. 101°. Medidas cautelares. 1. Con objeto de asegurar el cobro de la deuda tributaria, el Ayuntamiento podrá acordar medidas cautelares de carác­ ter provisional cuando existan indicios racionales de que, en caso contrario, dicho cobro se vería frustrado o gravemente dificultado. 43 2. Dichas medidas podrán acordarse cuando el deudor realice actos tenden­ tes a ocultar, gravar o disponer de sus bienes en perjuicio de la Hacienda mu­ nicipal, siempre que se trate de una deuda ya liquidada. 3. Las medidas cautelares deberán ser proporcionadas al perjuicio que se pretende evitar, no acordándose en ningún caso medidas que puedan producir un perjuicio de difícil o imposible reparación. Éstas pueden consistir en: a) Retención del pago de devoluciones tributarias o de otros pagos que haya de realizar la Hacienda municipal. b) Embargo preventivo de bienes o derechos. c) Cualquier otro legalmente autorizado. 4. El embargo preventivo se asegurará mediante su anotación en los regis­ tros públicos correspondientes o mediante el depósito de los bienes muebles embargados. También podrá acordarse embargo preventivo de dinero y mer­ cancías en importe suficiente para asegurar el pago de la deuda tributaria exi­ gible por actividades lucrativas ejercidas sin establecimiento y que hayan sido declaradas. 5. Las medidas cautelares acordadas se levantarán, aunque no haya sido ingresada la deuda pendiente, cuando desaparezcan las circunstancias que jus­ tificaron su adopción o si, a petición del interesado, se acuerda su sustitución por otra garantía que se estime suficiente. 6. Estas medidas podrán prorrogarse o convertirse en definitivas en el mar­ co del procedimiento de apremio. En otro supuesto, se levantarán de oficio. Art. 102°. Suspensión. El procedimiento de apremio se inicia e impulsa de oficio en todos sus trámites y una vez iniciado, sólo se suspenderá de acuer­ do con lo que prevén los artículos 135 y 136 de la Ley General Tributaria y 101 del Reglamento General de Recaudación. Art. 103°. Ejecución de garantías. Si la deuda se encuentra garantizada mediante aval, prenda, hipoteca o cualquier otra garantía, se procederá en pri­ mer lugar a ejecutar ésta, la cual cosa se realizará en todo caso por los órga­ nos competentes de la Administración Tributaria Municipal. Art. 104°. Provisión de embargo. Pasado el plazo fijado en la providencia de apremio, sin que se haya efectuado el ingreso requerido, se dictará provi­ sión ordenando el embargo de ,bienes y derechos en cantidad suficiente para cubrir el importe del crédito perseguido y el recargo, intereses y costes que se hayan producido o que se puedan producir. Art. 105°. Cuantía y prelación de los bienes a embargar. 1. El embargo se practicará sobre los bienes del deudor en cuantía suficiente para que quede 44 \ \ Ordenanza fiscal general cubierto el importe de la deuda tributaria pendiente, los intereses que se hayan originado o se originen hasta la fecha del ingreso a favor del Ayuntamiento y las costas del procedimiento, teniendo presente el principio de proporcionalidad. 2. En el embargo se seguirá el orden siguiente: a) Dinero en efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito. b) Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo. c) Sueldos, salarios y pensiones. d) Bienes inmuebles. e) Establecimientos mercantiles o industriales. f) Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades. g) Frutos y rentas de cualquier tipo. h) Bienes muebles y semovientes. i) Créditos, derechos y valores realizables a largo plazo. 3. Siguiendo el orden anterior, se procederá al embargo sucesivo de los bie­ nes y derechos conocidos en aquel momento por la Administración tributaria municipal, hasta que se entienda que la deuda pendiente ha quedado cubierta; se dejarán para último lugar aquellos bienes que precisen para su embargo la entrada en el domicilio del deudor. 4. A solicitud del deudor, podrá alterarse el orden del embargo si los bienes que él fije garantizan con la misma eficacia y rapidez el cobro de la deuda de aquellos bienes que preferentemente habrían de ser embargados, todo ello siempre que no se produzca ningún perjuicio contra terceros. 5. No se procederá al embargo de bienes o derechos declarados inembarga­ bles con carácter general por las leyes ni de aquellos cuya realización se esti­ me que resultaría insuficiente para la cobertura del coste que ésta generaría. 6. Responderán solidariamente del pago de la deuda tributaria pendiente, y hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hayan podido em­ bargar, las siguientes personas: a) Los que sean causantes o colaboradores en la ocultación maliciosa de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de obstaculizar dicho embargo. b) Aquellos que, por culpa o negligencia, incumplan las órdenes de em­ bargo. c) Aquellos que, con conocimiento del embargo, colaboren o consientan en ellevantamiento de bienes. Art. 106°. Identificación de los embargos. 1. Cuando el Ayuntamiento tenga conocimiento de la existencia de fondos, valores u otros bienes entre­ gados a una oficina determinada de una entidad de crédito o a otra persona o entidad depositaria, aquél podrá disponer su embargo en el importe que pro- 45 ceda, sin necesidad de precisar los datos identificativos y la situación de cada cuenta, depósito u operación existente en dicha oficina. En el momento del embargo, y siempre que se trate de valores, si de la información suministrada por la persona o entidad depositaria se deduce que los existentes no son homo­ géneos o que el valor de los mismos excede del importe señalado en el apar­ tado 1 del artículo 105, se concretarán por el órgano de recaudación aquéllos que tendrán que quedar trabados. 2. Cuando los fondos o valores se encuentren depositados en cuentas a nom­ bre de dos o más titulares, sólo se embargará la parte correspondiente al deu­ dor. En el caso de cuentas de titularidad indistinta con solidaridad activa ante el depositario o de titularidad conjunta mancomunada, el saldo se presumirá dividido en partes iguales, salvo que se pruebe una titularidad material dife­ rente. 3. Cuando en la cuenta afectada por el embargo se efectúe habitualmente el cobro de sueldos, salarios o pensiones, se tendrán que respetar las limitacio­ nes establecidas en los artículos 1449 y 1451 de la Ley de enjuiciamiento civil. 4. Del embargo de bienes inmuebles se realizará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad que corresponda. 5. Para el resto del procedimiento de embargo se estará a lo que disponen los artículos 133 y 134 de la Ley general tributaria. Art. 107°. Levantamiento del embargo de bienes. 1. En cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes podrán los deudores, sus causantes y, si procede, los acreedores hipotecarios liberar los bienes embar­ gados mediante el pago de la deuda tributaria y las costas posteriores del pro­ cedimiento. 2. Una vez cubierta la deuda y las costas del procedimiento con el importe de las adjudicaciones efectuadas, debe levantarse el embargo de los bienes no ven­ didos y acordarse la libre disponibilidad de los mismos por parte del deudor. Sección 6a• Declaración de créditos incobrables Art. 108°. Concepto. 1. Son créditos incobrables aquellos que no pueden hacerse efectivos en el procedimiento de recaudación por resultar insolventes y declarados fallidos los obligados a efectuar el pago y el resto de responsa­ bles, si existen. Art. 109°. Procedimiento. 1. Se tendrá que justificar la inexistencia de bie­ nes o derechos embargables o realizables de los deudores principales y de los responsables solidarios. 46 Ordenanza fiscal general 2. Unà vez declarados fallidos los deudores principales y los responsables solidarios, se buscará la existencia de responsables subsidiarios. Si no existen responsables subsidiarios, o si éstos resultan fallidos, el crédito será declara­ do incobrable por el Alcalde. Art. 110°. Efectos. 1. La declaración de crédito incobrable no produce inmediatamente la extinción de la deuda, sino exclusivamente la baja provi­ sional en los créditos correspondientes. 2. La declaración de deudores fallidos, en caso de personas físicas o jurídi­ cas inscritas en el Registro Mercantil será comunicada mediante orden de anotación al Registro a los efectos de lo que se establece en el artículo 165 del RD 1684/90, quedando obligado dicho registro a comunicar al Instituto Mu­ nicipal de Hacienda cualquier acto relativo a la entidad deudora que sea pre­ sentado para su inscripción, a fin de posibilitar la rehabilitación de los crédi­ tos declarados incobrables. Art. 111°. Bajas por referencia. Declarado fallido un deudor, y no exis­ tiendo obligados o responsables de la deuda, los créditos contra éste que ten­ gan vencimiento posterior a la correspondiente declaración se considerarán vencidos y serán dados de baja de la contabilidad, por referencia a la citada declaración. Art. 112°. Revisión de insolvencia y rehabilitación de créditos incobra­ bles. 1. El Instituto Municipal de Hacienda vigilará para detectar la posible solvencia sobrevenida de los obligados y responsables declarados insolventes. 2. En caso de sobrevenir dicha circunstancia y de no existir prescripción de las deudas, se procederá a la rehabilitación de los créditos no cobrados. Por consiguiente, se volverá a abrir el procedimiento de apremio practicán­ dose una nueva liquidación de los créditos dados de baja, a fin de que sean emitidos los títulos ejecutivos correspondientes en la misma situación de cobro en que se encontraban en el momento de efectuarse la declaración de fallidos. Art. 113°. La Alcaldía, de acuerdo con criterios de eficiencia en el empleo de los recursos disponibles, podrá determinar las actuaciones concretas que deberán tenerse en cuenta a los efectos de justificar la declaración de crédito incobrables, disponiendo la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en la contabilidad de las liquidaciones, en consideración a su origen y natura­ leza y cuando resulten de deudas inferiores a la cantidad que se estime y fije insuficiente para la cobertura del coste de su exacción y recaudación respec­ tivas. 47 Sección Z". Procedimientos concursales Art. 114°. Procedimiento. 1. En los supuestos en los que tengan que hecer­ se valer los créditos de la Hacienda municipal en procesos concursales, quie­ bras, suspensiones de pagos, liquidaciones por la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras y cualquier otro proceso de ejecución universal del patrimonio de un deudor a la Hacienda municipal, las actuaciones serán im­ pulsadas por la Administración tributaria municipal. 2. La personación ante los órganos judiciales se realizará a través de los pro­ curadores de los tribunales apoderados por el Ayuntamiento de Barcelona. 3. El Instituto Municipal de Hacienda solicitará de los órganos judiciales información sobre los procedimientos que puedan afectar a los derechos de la Hacienda municipal. 4. En cuanto se disponga de la información del apartado anterior, el Instituto Municipal de Hacienda realizará las actuaciones pertinentes para determinar y certificar los créditos de la Hacienda municipal que deban hacerse valer en el procedimiento. 5. Por decreto del Alcalde se regularán específicamente el procedimiento anterior y los criterios a seguir. Art. 115°. Convenios. La Hacienda municipal podrá suscribir acuerdos o convenios en los procedimientos concursales a través de los órganos y límites siguientes: a) El director-gerente del Instituto Municipal de Hacienda, cuando el im­ porte de la deuda no supere los 10 millones de pesetas. b) El presidente del Instituto Municipal de Hacienda, cuando el importe de la deuda exceda de 10 millones y no supere los 100 millones de pesetas. c) El Consejo de Administración del Instituto Municipal de Hacienda, cuan­ do el importe de la deuda exceda de 100 millones y no supere los 500 millones. d) El Consejo Plenario del Ayuntamiento de Barcelona, cuando la deuda supere las cantidades mencionadas anteriormente. Capítulo IX COMPROBACIÓN E INVESTIGACIÓN Sección I". Normas generales Art. 116°. Comprobación e investigación. 1. La Administración Munici­ pal debe investigar y comprobar los hechos, actos, situaciones, actividades, 48 Ordenanza fiscal general explotaciones y el resto de circunstancias que integran o condicionan el hecho imponible. 2. El ámbito y alcance de la función de comprobación e investigación podrá ser: de toda clase de actos, elementos y evaluaciones con­ a) La comprobación signados en las declaraciones, declaraciones-liquidaciones y autoliquidacio­ nes tributarias. b) La estimación de las bases imponibles. e) Los hechos imponibles que no hayan sido declarados, o declarados par­ cialmente, por el sujeto pasivo. d) Los hechos imponibles cuya liquidación deba hacerse por autoliquida­ ción. Art. 117°. Colaboración con la Hacienda municipal. Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, así como las autoridades, agentes y otros funcionarios públicos, están obligados a facilitar a la Hacienda municipal toda clase de datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria deduci­ dos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras per­ sonas. Art. 118°. Medios. La comprobación y la investigación tributarias deben efectuarse por medio de: a) La inspección de bienes, explotaciones y otros elementos determinantes de la existencia del hecho imponible. b) El examen de documentos, ficheros, facturas, justificantes y asientos de la contabilidad principal o auxiliar del sujeto pasivo. c) La consulta a archivos informatizados relativos a l-as bases fiscales del municipio, así como a otras administraciones y registros de carácter público con trascendencia tributaria. Sección 2a• Inspección de Hacienda Municipal Art. 119°. Funciones de la Inspección. Corresponden a la Inspección de Hacienda Municipal: a) La investigación de los hechos imponibles para descubrir aquellos otros que la Administración municipal ignore. La integración definitiva de las bases tributarias mediante actuaciones de b) comprobación en los supuestos de estimación directa y objetiva y de las actuaciones inspectoras correspondientes a la estimación indirecta. c) Las liquidaciones tributarias resultantes de las actuaciones de comproba­ ción e investigación. 49 d) Las actuaciones, por iniciativa propia a a solicitud de los demás órganos de la Administración municipal, de carácter inquisitivo a de información que sea necesario efectuar relativos a particulares u otros organismos que, directa a indirectamente, conducen a la aplicación de los tributos. e) Las demás funciones que, de acuerdo con lo que se establece en la legis­ lación aplicable, se le encarguen. Art. 120°. Procedimiento. 1. Las funciones, facultades y actuaciones de la Inspección se ajustarán a la Ley general tributaria, el Reglamento general de la inspección de tributos y todas las disposiciones que resulten de aplicación. Art. 12r. Lugar de las actuaciones inspectoras. 1. Las actuaciones ins­ pectoras podrán desarrollarse indistintamente, con excepción de lo que se dis­ pone en el párrafo siguiente y a elección de la inspección: a) En ellugar donde el sujeto pasivo tenga su domicilio tributario a en el de su representante. b) Donde se realicen totalmente a parcialmente las actividades gravadas. c) Donde exista alguna prueba, cuando menos parcial, de la existencia de un hecho imponible. d) En las oficinas de la Administración tributaria, cuando los elementos sobre los que tengan que realizarse las actuaciones, se puedan inspeccionar. 2. Los libros y documentación del sujeto pasivo que tengan relación con el hecho imponible deberán ser examinados en su vivienda, local u oficina, en su presencia a en la de la persona que designe. En caso de registros y docu­ mentos establecidos por normas de carácter tributario a de justificantes exigi­ dos por éstas, podrá requerirse su presentación en las oficinas de la Administración con objeto de que puedan ser examinados. 3. Los inspectores podrán entrar en las fincas, locales de negocio y otros establecimientos a lugares en los que se desarrollen actividades a explotacio­ nes sometidas a gravamen con la finalidad de ejercer las funciones previstas en el artículo 118 de esta Ordenanza. 4. Cuando el propietario u ocupante de la finca a edificio, a la persona bajo cuya custodia se encuentre, se oponga a la entrada de los inspectores, éstos no podrán realizar el reconocimiento sin la previa autorización escrita del conce­ jal de Hacienda. Cuando se trate de la entrada eh un domicilio particular a social de cualquier persona española a extranjera, se requerirá la obtención de orden judicial previa. Art. 122°. Comparecencia del obligado tributario. 1. El obligado tributa­ rio, requerido al efecto por escrito, deberá presentarse en ellugar, día y hora señalados para la práctica de las actuaciones con la documentación solicitada. . 50 Ordenanza fiscal general En caso de que no lo hiciera sin causa justificada, la inspección lo hará cons­ tar para incoar el procedimiento sancionador y renovará el primer requeri­ miento. Si el interesado no tuviera en consideración el segundo requerimien­ to, la inspección deberá hacerlo constar. Iniciará un nuevo procedimiento sancionador y efectuará un tercer requerimiento advirtiendo al interesado de si no lo tiene en cuenta, se considerará que incurre en resistencia a la que actuación inspectora. 2. Cuando la inspección se persone sin previo requerimiento, el obligado tributario o su representante deberá atenderla. De no ser así, la inspección lo hará constar para iniciar el correspondiente procedimiento sancionador y le requerirá en el mismo momento y lugar para la continuación de las actuacio­ nes inspectoras en el plazo procedente que se señale. Si este requerimiento no fuese atendido, se renovará en los mismos términos de independencia de las sanciones procedan, advirtiendo que de no atender adecuadamente este que segundo requerimiento, su actitud podrá ser considerada como resistencia de la actuación inspectora. 3. Cuando el obligado tributario pueda alegar causajustificada que le impi­ da comparecer, deberá manifestarlo por escrito. Suspendida la práctica de las actuaciones, se señalará la nueva fecha para su realización. Art. 123°. Resistencia a la actuación de la inspección. 1. Se considerará obstrucción o resistencia a la actuación inspectora toda conducta que tienda a dilatar, estorbar o impedir su acción. 2. En particular, constituirán obstrucción o resistencia a la actuación ins- pectora: a) La reiterada incomparecencia del obligado tributario. b) La negativa a exhibir los libros, registros y documentos obligatorios. c) La negativa a proporcionar datos, informes, justificantes y antecedentes, así como no permitir el reconocimiento de locales o instalaciones relaciona­ das con los hechos imponibles. d) Denegar indebidamente la entrada de la inspección en las fincas y loca­ les. e) Las coacciones o la falta de la debida consideración a la inspección. Art. 124°. Documentación de la actuación inspectora. 1. Las actuaciones de la Inspección se documentarán en diligencias, comunicaciones, informes y actas. 2. Las actas y diligencias extendidas por la inspección tienen naturaleza de documentos públicos. 3. Las actas y diligencias formalizadas según las leyes constituyen prueba, si no se acredita lo contrario, de los hechos que motivaron su formalización y 51 que resulten de su constancia personal por los actuarios. Los hechos consig­ nados en las diligencias o actas y manifestados o aceptados por los interesa­ dos se presumen ciertos, y sólo podrán rectificarse mediante prueba de que incurrieron en error de hecho. 4. Los actos administrativos cuyo contenido consista en una liquidación tri­ butaria derivada de un acta de inspección gozan de la presunción de legalidad, según lo que dispone el artículo 8 de la Ley general tributaria. 5. Las actas serán de conformidad o de disconformidad según el interesado haya aceptado o no íntegramente la propuesta de liquidación practicada en el acta por la inspección. En todo caso, las actas serán firmadas por ambas par­ tes quedándose el interesado un ejemplar de las mismas. Cuando éste se nie­ gue a firmar el acta o a recibir un ejemplar, el acta se tramitará como de dis­ conformidad. 6. Cuando exista prueba preconstituida del hecho imponible, de acuerdo con lo que dispone el párrafo segundo del artículo 146 de la Ley general tri­ butaria, podrá emitirse acta sin presencia del obligado tributario o de su repre­ sentante. En el acta se expresarán, con el detalle necesario, los hechos y me­ dios de prueba utilizados y se adjuntará, en todo caso, informe del actuario. Existirá prueba preconstituida del hecho imponible cuando éste pueda repu­ tarse probado, según las reglas de valoración de la prueba contenidas en los artículos 114 a 119 de la Ley general tributaria. 7. El acta, así como la iniciación del correspondiente expediente, se notifi­ cará al obligado tributario, que en el plazo de quince días podrá alegar ante la Inspección cuanto convenga a sus intereses y derechos y, en particular, lo que estime oportuno respecto a los posibles errores o inexactitudes de la citada prueba y respecto a la propuesta de liquidación contenida en el acta; o bien, expresar su conformidad con relación a una o ambas cuestiones. Dentro del plazo de alegaciones, el obligado tributario podrá examinar el expediente. Capítulo X REVISIÓN DE ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA Sección 1 a. Procedimientos especiales de revisión Art. 125°. Revisión de actos. De conformidad con lo que se dispone en el artículo 110 de la Ley reguladora de las bases de régimen local, para la decla­ ración de nulidad de pleno derecho y la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria debe procederse de acuerdo con lo que se establece en los artículos 153 y 154 de la Ley general tributaria. 52 Ordenanza fiscal general Sección Z". Devolución de ingresos indebidos Art. 126°. Titulares y contenido del derecho a devolución. 1. Los sujetos pasivos o responsables y los demás obligados tributarios tendrán derecho a la devolución de los ingresos que indebidamente hubiesen realizado a favor de la Hacienda municipal en el pago de deudas tributarias. 2. El derecho a la devolución de ingresos indebidos se transmitirá a los herederos o causantes del titular inicial. 3. La cantidad a devolver por un ingreso indebido está constituida esen­ cialmente por el importe del ingreso indebidamente efectuado y reconocido a favor del obligado tributario. 4. También formarán parte de la cantidad a devolver: a) El recargo, costes e intereses satisfechos durante el procedimiento cuan­ do el ingreso indebido se hubiera realizado por la vía de apremio. b) El interés legal aplicado a las cantidades indebidamente ingresadas, por el tiempo transcurrido desde la fecha de su ingreso hasta la de la propuesta de pago. El tipo de interés aplicable será el vigente el día en que se realizó el ingre­ so indebido. No se devolverá el interés legal en los supuestos de recibos ingresados por duplicado, siempre administra­ que se demuestre que el error es imputable al do. En caso de que el error venga motivado por la Administración, sí se devol­ verá el interés legal. Art. 127°. Procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devo­ lución. Inicio. 1. El procedimiento para el reconocimiento al derecho a la devolu­ ción podrá iniciarse de oficio o a instancia de la persona interesada. 2. El procedimiento se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competen­ te de la Administración tributaria municipal. 3. Si el procedimiento se iniciase a petición de la persona interesada, en el escrito que presente ante el órgano correspondiente hará constar las circuns­ tancias previstas en el artículo 70 de la Ley 30/92, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo y, además: a) Su número de identificación fiscal. b) Justificante del ingreso indebido. c) Declaración expresa del medio elegido por el que deba realizarse la devolución, pudiendo elegir entre transferencia bancaria o compensación. Art. 128°. Instrucción. Iniciado el procedimiento, el órgano competente de la Hacienda municipal realizará las actuaciones necesarias a fin de comprobar 53 la procedencia de la devolución de ingresos indebidos, pudiendo solicitar los informes o actuaciones que estime necesarios. Art. 129°. Resolución. En los supuestos en que resulte procedente la devo­ lución, se dictará resolución por el director-gerente del Instituto Municipal de Hacienda. La resolución que ponga fin al expediente será reclamable en vía contencioso administrativa, previo recurso de alzada, el cual tendrá los mis­ mos efectos que el recurso de reposición. La devolución se considerará desestimada una vez transcurridos tres meses desde su solicitud sin que se hubiera notificado la resolución. Art. 130°. Ejecución. 1. Dictada resolución por la que se reconozca el dere­ cho a la devolución de un ingreso indebido, se notificará al interesado emi­ tiéndose la oportuna orden de pago a favor de la persona o entidad acreedora, sin necesidad de esperar a la firmeza de aquélla. 2. Será procedente la inmediata devolución de un ingreso efectuado a favor de la Hacienda municipal con ocasión del pago de una deuda tributaria: a) Cuando sea consecuencia del cumplimiento de la resolución de un recur­ so o reclamación de naturaleza administrativa o de una sentencia o resolución judicial. b) Cuando resulte de liquidaciones provisionales o definitivas practicadas por los órganos competentes. e) Cuando se deduzca de un acuerdo o resolución administrativos diferen­ tes de los incluidos en las letras anteriores que supongan la revisión o anula­ ción de los actos administrativos que hubiesen dado lugar al ingreso de una deuda tributaria en cantidad superior a la que legalmente procediese. Art. 13r. Para el resto de cuestiones en materia de devolución de ingresos indebidos no recogidas expresamente en esta Ordenanza general se estará a lo que se dispone en la Ley general tributaria y, en particular, el Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, que regula el procedimiento para la realiza­ ción de dichas devoluciones. Sección Ja. Recursos Art. 132°. Recurso de alzada. 1. Puede formularse, en el plazo de un mes, un recurso de alzada contra los actos sobre la aplicación y efectividad de los tributos municipales ante la Alcaldía. 2. El recurso se considerará desestimado una vez transcurrido un mes desde su interposición sin que se haya notificado la resolución. En tal caso, la vía contencioso administrativa quedará expedita. 54 Ordenanza fiscal general Art. 133°. Recursos contra autoliquidaciones. 1. Para impugnar la autoli­ quidación, el sujeto pasivo debe instar previamente al órgano de gestión correspondiente para que confirme o rectifique la autoliquidación presentada. El plazo para solicitar la confirmación o rectificación se inicia en el momen­ to de la presentación. El plazo de la Administración para proceder a la con­ firmación o rectificación es de tres meses, debiendo considerarse confirmada la autoliquidación por silencio administrativo una vez transcurrido dicho plazo. 2. El plazo para interponer el recurso es de un mes, a contar desde la con­ firmación o rectificación de la autoliquidación, tanto en el supuesto de que haya sido confirmada o rectificada expresamente como por silencio adminis­ trativo. Art. 134°. Otros recursos. Puede interponerse recurso contra las exaccio­ nes que se cobren por recibos durante el plazo de exposición al público de los padrones respectivos. Además, en caso de que existan diferencias entre el recibo emitido y el padrón expuesto al público, puede interponerse recurso durante el plazo de pago voluntario. Art. 135°. Competencias. La competencia para resolver los recursos que se presenten por actos tributarios del Ayuntamiento de Barcelona corresponde al Alcalde o en quien éste delegue que, en cualquier caso, tendrá la condición de concejal. Art. 136°. Procedimiento. 1. El estudio y la propuesta de los recursos en materia tributaria corresponde al órgano competente de.Ia Administración municipal. 2. Con carácter previo a la resolución, el órgano competente enviará la pro­ puesta de resolución al Consejo Plenario del Ayuntamiento de Barcelona para que la informe preceptivamente. 3. El plazo máximo para resolver el recurso previo al contencioso adminis­ trativo regulado en el artículo 14 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, de ha­ ciendas locales, que se interponga contra los actos dictados por el Ayunta­ miento en materia de tributos locales, será de un mes. Una vez transcurrido dicho plazo sin que exista resolución expresa se entenderá desestimado. Sección 4a• Actos presuntos Art. 137°. Se entenderán desestimados cuando no se dicte resolución expre­ sa, transcurrido el plazo establecido para resolver, los procedimientos siguien­ tes: 55 a) Las solicitudes de concesión de aplazamientos y fraccionamientos para el pago de deudas tributarias, a los seis meses desde su petición. b) Las solicitudes de compensación de deudas y créditos de la Hacienda municipal, a instancia del interesado. c) Las solicitudes de beneficios fiscales, a los seis meses desde su petición. d) El recurso de reposición previo a la vía contencioso administrativa, al mes desde su interposición, salvo los interpuestos contra la desestimación pre­ sunta de una solicitud. e) Las solicitudes de devolución de ingresos indebidos, a los seis meses desde su petición. Art. 138°. En los supuestos en los que, una vez transcurridos los plazos previstos para resolver las solicitudes y recursos formulados en materia tri­ butaria y otros derechos públicos, los mismos no se hayan resuelto, los interesados podrán solicitar la certificación de actos presuntos regulada en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Art. 139°. Competencia. La certificación de acta presunta será expedida por el secretario general del Ayuntamiento de Barcelona, en el plazo de vein­ te días desde la solicitud de la misma, y únicamente en el supuesto de que no sea posible dictar resolución expresa en este mismo plazo. Sección S". El Consejo Tributario Art. 140°. 1. El Ayuntamiento de Barcelona dispone de un Consejo Tribu­ tario como órgano de asesoramiento y control de la resolución de los recursos en materia tributaria. 2. Las funciones del Consejo son las siguientes: 2.1. El dictamen previo de todas las resoluciones de los recursos que se pre­ senten al Ayuntamiento de Barcelona en materia tributaria. 2.2.La recepción e informe de las quejas o sugerencias que los contribu­ yentes formulen directamente sobre el funcionamiento de los órganos de ges­ tión, liquidación y recaudación tributaria. 2.3.El asesoramiento a los órganos municipales en materia tributaria. 2A.Las funciones atribuidas expresamente por decreto de la Alcaldía en materia tributaria. Art. 141°. Composición. 1. El número de miembros del Consejo oscila entre cinco y diez. Dichos miembros son designados por la Alcaldía, que debe 56 Ordenanza fiscal general dar razón a la Comisión de Gobierno, siendo personas de competencia técni­ ca reconocida en materia tributaria. 2. Se nombrará un presidente de entre los miembros del Consejo. Art. 142°. Quejas y sugerencias. Los contribuyentes pueden dirigir direc­ tamente al Consejo quejas sobre el funcionamiento de la gestión, liquidación y recaudación de los tributos locales, así como las sugerencias que consideren conveniente formular sobre estas materias. El Consejo debe estudiar dichas quejas y sugerencias proponiendo las medi­ das procedentes al presidente de la Comisión del Consejo Plenario de Haciendas e Infraestructuras. Art. 143°. Fecha de aprobación y vigencia. Esta Ordenanza, aprobada definitivamente por el Consejo Plenario con fecha 19 de diciembre de 1997, empezará a regir el 1 de enero de 1998 y continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación de la misma. 57 Ordenanzafiscal n° 1.1 Ordenanza fiscal n° 1.1 ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Art. 1°. Disposiciones generales. 1. De acuerdo con lo que prevé el artícu­ lo 60 en relación con el art. 15.2, ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciem­ bre, reguladora de las haciendas locales, se establece como tributo directo de carácter real el impuesto sobre bienes inmuebles, regulado por los artículos 61 y siguientes de la citada Ley. 2. Además, se estará a lo que establecen las disposiciones concordantes o complementarias dictadas al efecto de desplegar la normativa señalada. Art. 2°. Hecho imponible. 1. El hecho imponible del impuesto sobre bie­ nes inmuebles está constituido por: a) La propiedad de los bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana den­ tro del termino municipal. b) La titularidad de un derecho de usufructo o de superficie sobre los bie­ nes inmuebles de naturaleza rústica o urbana dentro del término municipal. e) La titularidad de una concesión administrativa para la gestión de servi­ cios públicos, cuyo ejercicio requiere la afectación de los bienes inmuebles de naturaleza urbana o rústica dentro del término municipal. - d) La titularidad de una concesión administrativa sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana dentro del término municipal. 2. Tienen consideración de bienes inmuebles de naturaleza urbana los que el artículo 62 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, define con este carácter. 3. Tienen consideración de bienes inmuebles de naturaleza rústica los que el artículo 63 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, defme con este carácter. Art. 3°. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas, así como las herencias yacentes, las comunidades de bienes y otras entidades que, sin tener personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, que sean: a) Propietarios de bienes inmuebles urbanos o rústicos sobre los cuales no re­ caiga ningún derecho real de usufructo o superficie y que no hayan sido objeto de concesión administrativa ni estén afectados por la prestación de servicios públicos cuya gestión se lleve a cabo bajo la forma de concesión administrativa. 59 b) Titulares de un derecho real de usufructo sobre bienes inmuebles urba­ nos o rústicos dentro del término municipal. c) Titulares de un derecho real de. superficie sobre bienes inmuebles urba­ nos o rústicos dentro del término municipal. d) Titulares de una concesión administrativa sobre bienes inmuebles grava­ dos, o sobre los servicios públicos a los que estén afectados. Art. 4°. Responsables. 1. En los supuestos de transmisión de propiedad de bienes inmuebles por cualquier causa, el adquirente debe responder con dichos bienes de las deudas tributarias y de los recargos pendientes por este impuesto. 2. En el supuesto de modificación en la titularidad de los derechos reales de usufructo o de superficie sobre los bienes inmuebles gravados, el nuevo usu­ fructuario o superficiario debe responder del pago de las deudas tributarias y de los recargos pendientes por este impuesto. 3. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias de todas las personas que sean causantes de una infracción tributaria o que colaboren en ella. Art. 5°. Exenciones. 1. Gozan de exención los bienes siguientes: a) Los que, aun siendo propiedad del Estado, de las comunidades autóno­ mas y de las entidades locales están directamente afectados a la defensa nacio­ nal, la seguridad ciudadana y los servicios educativos y penitenciarios. b) Los que, aun siendo propiedad del municipio, están afectados al uso o a los servicios públicos. c) Los que son propiedad de la Cruz Roja. d) Los ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios destinados a servicios indispensables para la explotación de dichas líneas. e) Los de naturaleza urbana y valor inferior a 100.000 pesetas. f) Los de naturaleza rústica, en caso de que, por cada sujeto pasivo, la base imponible correspondiente a la totalidad de bienes rústicos poseídos en el municipio sea inferior a las 200.000 pesetas. g) Los centros docentes privados acogidos al régimen de conciertos educa­ tivos, mientras mantengan su condición de centros total o parcialmente con­ certados, con el alcance previsto en el Real Decreto 2187/1995, de 28 de di­ ciembre. h) Aquellos que, sin estar previstos por los apartados anteriores, cumplen las condiciones establecidas por el artículo 64 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre. i) Los bienes de los que sean titulares, en los términos previstos en el artí­ culo 65 de la Ley de haciendas locales, las fundaciones y asociaciones decla­ radas de utilidad pública que cumplen los requisitos establecidos en el capí­ tulo I del título II de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de fundaciones y 60 Ordenanzafiscal n° 1.1 de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés ge­ neral y en el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, dictado en su desarrollo. 2. Las exenciones deben ser solicitadas por el sujeto pasivo del impuesto quien, en cualquier caso, no puede alegar analogía para extender su alcance más allá de los términos estrictos. Art. 6°. Bonificaciones. 1. En el supuesto de nuevas construcciones y obras de rehabilitación integral, puede concederse una bonificación del 90 por cien­ to en la cuota del impuesto, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre. El plazo para beneficiarse de la bonificación comprende el tiempo de urbanización o construcción y un año más a partir de la finalización de las obras, no pudiendo ser superior a tres años. 2. Para disfrutar de la bonificación establecida en el apartado anterior, los interesados habrán de cumplir los siguientes requisitos: a) Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o cons­ trucción de que se trate, que se efectuará mediante certificación del técnico­ director competente de las mismas, visada por el colegio profesional. b) Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, que se efectuará mediante la presen­ tación de los estatutos de la sociedad. c) Acreditación de que �l inmueble objeto de la bonificación no forma parte del inmovilizado, que se efectuará mediante certificación del administrador de la sociedad. d) El plazo para su solicitud es desde el inicio de las obras hasta la finali­ zación del periodo voluntario de pago del impuesto. 3. Son aplicables a la concesión de bonificaciones las previsiones del artí­ culo 4 de esta Ordenanza. Art. 7°. Base imponible. 1. Está constituida por el valor catastral de los bie­ nes inmuebles, urbanos o rústicos. 2. Estos valores pueden ser objeto de revisión, modificación, actualización o comprobación en los casos y de la forma prevista por la Ley. Art. 8°. Tipos de gravamen y cuota. 1. Tipo de gravamen. De conformi­ dad con lo que se establece en el artículo 73 de la Ley 39/1988, de 28 de di­ ciembre, el tipo de gravamen, en caso de que se trate de bienes de naturaleza urbana, queda establecido en el 0,89%, y en caso de que se trate de bienes de naturaleza rústica, en el1,07%. 2. Sin embargo, para aquellas zonas del término municipal cuyos valores sean objeto de revisión por acuerdo del Centro de Gestión Catastral y Coope­ ración Tributaria, el tipo impositivo será del 0,45%. 61 3. La cuota del impuesto es el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. Art. 9°. Periodo impositivo y devengo del impuesto. 1. El periodo impo- . sitivo es el año natural. 2. El impuesto se devenga el primer día del año. 3. Las variaciones de orden físico, económico o jurídico, incluidas las mo­ dificaciones de titularidad, tienen efectividad a partir del año siguiente a aquél en que tienen lugar. Art. 10°. Normas de gestión del impuesto. 1. Los sujetos pasivos están obligados a presentar la declaración de cualquier alteración que implique al­ guna variación o modificación de los datos físicos, económicos o jurídicos que componen la base imponible de este impuesto. 2. Los sujetos pasivos deben hacer efectivo el pago de este impuesto con arreglo al plazo, forma y efectos que la Ordenanza fiscal general establezca. 3. Para el resto del procedimiento de gestión y recaudación, deberá aplicar­ se lo que se establece en la legislación vigente. Art.Tl". Fecha de aprobación y vigencia. Esta Ordenanza, aprobada defi­ nitivamente por el Consejo Plenario con fecha 19 de diciembre de 1997, em­ pezará a regir ell de enero de 1998 y continuará vigente mientras no se acuer­ de la modificación o derogación de la misma. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA El recargo establecido por la Entidad Metropolitana del Transporte (EMT) sobre el presente impuesto sobre bienes inmuebles será del 0,03% para aque­ llas zonas del término municipal cu¥os valores sean objeto de revisión por acuerdo del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Las modificaciones producidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado o cualquier otra norma de rango legal que afecten a cualquier elemen­ to del presente impuesto serán de aplicación automática dentro del ámbito de la presente Ordenanza. 62 Ordenanzafiscal n° 1.2 Ordenanza fiscal n° 1.2 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Art. 1°. Disposiciones generales. 1. De acuerdo con lo que se establece en los artículos 93 y siguientes de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, los pre­ ceptos de esta Ordenanza regulan el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. 2. Este tributo es continuación del impuesto sobre la circulación, que ha sido sustituido por el impuesto objeto de regulación en esta Ordenanza. Art. 2°. Hecho imponible. 1. El impuesto es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas, cualquiera que sea su clase y categoría. 2. Se considera apto para circular cualquier vehículo matriculado en los registros públicos correspondientes que no haya producido baja en los mis­ mos. Al efecto de este impuesto también se consideran aptos para circular los vehículos provistos de permisos temporales y de matrícula turística. Art. 3°. Actos no sujetos. No están sujetos a este impuesto aquellos vehí­ culos dados de baja en los registros que, por antigüedad del modelo, pueden recibir excepcionalmente la autorización para circular en ocasión de exhibi­ ciones, certámenes o carreras limitadas de esta naturaleza. Art. 4°. Exenciones. 1. Están exentos de este impuesto: a) Los vehículos oficiales del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales adscritos a la seguridad nacional o a la defensa ciuda­ dana. b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en Es­ paña que sean súbditos de los países respectivos. Asimismo los vehículos de los organismos internacionales con sede u ofi­ cina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático. c) Las ambulancias y otros vehículos destinados directamente a la asisten­ cia sanitaria que pertenezcan a la Cruz Roja. 63 d) Los coches de inválidos o los adaptados para su conducción por dismi­ nuidos físicos, siempre que no superen los 13,50 caballos fiscales (CV) y per­ tenezcan a personas inválidas o disminuidas físicamente. Asimismo, los vehículos que estén destinados a ser utilizados como autotu­ rismos especiales para el transporte de personas con minusvalía, en sillas de ruedas sea directamente o previa su adaptación, siempre que no superen los 12 caballos fiscales. Al efecto, se considerarán personas con minusvalía las que tengan esta con­ dición legal en grado igualo superior al 33 por ciento. En cualquier caso, los sujetos pasivos" beneficiarios de esta exención no podrán disfrutar de la misma para más de un vehículo simultáneamente. e) Los autobuses urbanos adscritos al servicio del transporte público en régimen de concesión administrativa otorgada por el Ayuntamiento. f) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria, siempre que dispongan de la cartilla de inspección agrícola. 2. Para poder disfrutar de las exenciones a las que se refieren las letras d) y f) del apartado 1 de este artículo, los interesados deben solicitar la concesión, indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del benefi­ cio. Cuando dicho beneficio se declara, el Ayuntamiento debe expedir un do­ cumento que acredite la concesión. 3. El Ayuntamiento otorgará una subvención a todos los titulares de taxis de potencia superior a los 12 caballos fiscales (CV), por una cuantía igual a la diferencia entre la cuota que habrían de satisfacer y la corres­ pondiente a la de vehículos de 12 CV que se transferirá a la Entidad Me­ tropolitana del Transporte en virtud del acuerdo de su Consejo Metropoli­ tano. 4. Igualmente podrá otorgarse una subvención equivalente al 100% de la cuota del presente impuesto y por una sola vez a: a) Todos los titulares de vehículos que demuestren haber realizado la incor­ poración de catalizador a su automóvil a los efectos de poder utilizar gasoli­ na sin plomo. b) Todos los titulares de vehículos que teniendo aire acondicionado con CFC en su vehículo lo retiren o lo cambien por otro sistema sin CFC. e) Todos los titulares de vehículos eléctricos o bimodales. Se excluye del ámbito de aplicación de esta subvención a todos aquellos vehículos de primera adquisición que puedan utilizar gasolina sin plomo y lle­ ven incorporado el aire acondicionado sin CFC. Los requisitos y condiciones para hacerla efectiva serán aprobados por Decreto de Alcaldía. Se dará cuenta de esta resolución a la Comisión de Hacienda y Función PÚ­ blica. 64 Ordenanza fiscal n° 1.2 5. Los vehículos que sean considerados de interés histórico y que no se hayan dado de baja en los registros podrán disfrutar de una subvención cuyo procedimiento y cuantía serán determinados por Decreto de Alcaldía. Art. 5°. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley general tributaria a cuyo nombre figura el vehículo en el permiso de circulación. Art. 6°. Base imponible. La base imponible está èonstituida por la unidad del vehículo. Art. 7°. Cuota. 1. Las diferentes cuotas del presente impuesto correspon­ dientes a cada una de las categorías de vehículos serán el resultado de multi­ plicar las tarifas básicas establecidas en el artículo 96 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, de Haciendas locales por el coeficiente "2". 2. Sin perjuicio de las modificaciones que se puedan realizar mediante la Ley de presupuestos generales del Estado, el cuadro de tarifas será el siguiente: Pesetas a) Turismos: De menos de 8 caballos fiscales 4.200 De 8 hasta 12 caballos fiscales 11.340 De más de 12 hasta 16 caballos fiscales 23.940 De más de 16 caballos fiscales 29.820 b) Autobuses: De menos de 21 plazas 27.720 De 21 a 50 plazas 39.480 De más de 50 plazas 49.350 e) Camiones: De menos de 1.000 kg de carga útil 14.070 De 1.000 a 2.999 kg de carga útil 27.720 De más de 2.999 hasta 9.999 kg de carga útil 39.480 De más de 9.999 kg de carga útil 49.350 d) Tractores: De menos de 16 caballos fiscales 5.880 De 16 a 25 caballos fiscales 9.240 De más de 25 caballos fiscales 27.720 e) Remolques y semirremolques: De menos de 1.000 kg de carga útil 5.880 De 1.000 a 2.999 kg de carga útil 9.240 De más de 2.999 kg de carga útil 27.720 65 Pesetas f) Otros vehículos: Ciclomotores 1.470 Motocicletas hasta 125 c.c. 1.470 Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c. 2.520 Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c. 5.040 Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c. 10.080 Motocicletas de más de 1.000 c.c. 20.160 2. Para aplicar la tarifa anterior hay que atenerse a lo que se dispone en el Código de Circulación sobre el concepto de las diversas clases de vehículos. 3. Debe establecerse la potencia fiscal expresada en caballos fiscales, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 260 del Código de Circulación. 4. En cualquier caso, el concepto genérico de "tractores" a que se refiere la letra d) de las tarifas indicadas comprende tanto los tractores de camiones como los tractores de obras y servicios. 5. Las furgonetas tributan como turismos, de acuerdo con su potencia fis­ cal, salvo en los casos siguientes: a) Si el vehículo está habilitado para transportar más de 9 personas, inclui­ do el conductor, debe tributar como autobús. b) Si el vehículo está autorizado para transportar más de 525 kg de carga útil, debe tributar como camión. 6. Los motocarros tienen la consideración, al efecto de este impuesto, de motocicletas, debiendo tributar por consiguiente según la capacidad de su cilindrada. 7. Los vehículos articulados deben tributar simultáneamente y por separado el que lleve la potencia de arrastre y los remolques o semirremolques arrastrados. 8. Los remolques y semirremolques que, por tener un peso máximo autori­ zado inferior a 750 kg no tengan que matricularse, y especialmente los remol­ ques turísticos (como los llamados caravanas), los aptos para el transporte de ciclomotores, las motocicletas, los karts, las embarcaciones, los equipajes, etc., se consideran aptos para la circulación al efecto previsto por el artículo 2 de esta Ordenanza, desde el momento en que el órgano administrativo com­ petente expida la certificación correspondiente. 9. Las máquinas autopropulsadas que puedan circular por la vía pública sin ser transportadas o arrastradas por otros vehículos de tracción mecánica deben tributar según las tarifas correspondientes a los tractores. Art. 8°. Periodo impositivo y devengo. 1. El periodo impositivo coincide con el año natural, salvo la primera adquisición del vehículo. En este caso, el periodo impositivo empieza el día en que dicha adquisición tenga lugar. 66 Ordenanzafiscal n'' 1.2 2. El impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo. 3. El importe de la cuota del impuesto debe prorratearse por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o de baja del vehículo otorgada por la Dirección Provincial de Tráfico. Art. 9°. Gestión del impuesto. 1. Quienes soliciten ante la Dirección Provincial de Tráfico la matriculación o certificación de aptitud para circular de un vehículo, deberán practicar previamente la autoliquidación de la cuota correspondiente al primer devengo, con arreglo a la forma y efectos que se establecen en la Ordenanza fiscal general. 2. Asimismo, los titulares de los vehículos cuando comuniquen a la Direc­ ción Provincial de Tráfico la reforma de los mismos, siempre que ésta altere su clasificación a efectos de este impuesto, así como en los supuestos de trans­ ferencia, de cambio del domicilio que conste en el permiso de circulación o de baja de dichos vehículos, deberán acreditar previamente, ante la Dirección, el pago del último recibo presentado al cobro del impuesto, sin perjuicio de que por vía de gestión e inspección les sea exigido el pago de todas las deu­ das, por dicho concepto, devengadas, liquidadas, presentadas al cobro y no prescritas. Art. 10°. Infracciones. Se estará a lo que dispone la Ordenanza fiscal ge­ neral. Art. Ir. Fecha de aprobación y vigencia. Esta Ordenanza, aprobada defi­ nitivamente por el Consejo Plenario con fecha 19 de diciembre de 1997, empezará a regir el 1 de enero de 1998 y continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación de la misma. DISPOSICIÓN ADICIONAL Las modificaciones producidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado o cualquier otra norma de rango legal que afecten a cualquier elemen­ to del presente impuesto serán de aplicación automática dentro del ámbito de la presente Ordenanza. 67 Ordenanzafiscal n° 1.3 Ordenanza fiscal n° 1.3 IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA Art. 1°. Disposición general. De acuerdo con lo que prevé el artículo 60.2 en relación con el artículo 15.2, ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciem­ bre, reguladora de las haciendas locales, se establece el impuesto sobre el in­ cremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, regulado por los artí­ culos 105 a 111 de dicha Ley. Art. 2°. Hecho imponible. 1; Constituye el hecho imponible del impuesto el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana y que se manifieste a consecuencia de la transmisión de la propiedad por cual­ quier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de dis­ frute limitativo del dominio sobre dichos bienes. 2. Tendrán la consideración de terrenos de naturaleza urbana el suelo urba­ no, el susceptible de urbanización y el urbanizable programado desde el mo­ mento en que se apruebe un programa de actuación urbanística; los terrenos que dispongan de vías pavimentadas o que hayan colocado bordillos en las aceras y que además dispongan de alcantarillado, suministro de agua, sumi­ nistro de energía eléctrica y alumbrado público, y los que estén ocupados por construcciones de naturaleza urbana. 3. No está sujeto a este impuesto el incremento de vàlor que experimentan los terrenos que tengan la consideración de rústicos a los efectos del impues­ to sobre bienes inmuebles. Art. 3° Exenciones. 1. Están exentos de este impuesto los incrementos de valor que se manifiestan a consecuencia de: a) Las aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, las adjudicaciones que se verifiquen a su favor y en su pago y las transmisiones que se realicen a los cónyuges como pago de sus haberes comunes. Salvo que fuera de aplicación un régimen más favorable para el contribuyen­ te, en los matrimonios sujetos al Derecho Civil Catalán, la sociedad conyugal, en todo caso y a estos efectos, se considerará integrada por todos los bienes de los cónyuges excepto los que se señalan en el artículo 55 de la Compilación, 69 según la redacción dada- por la Ley del Parlamento de Cataluña 8/1993, de 30 de septiembre, al regular el régimen de participación en las ganancias. b) La constitución y transmisión de cualquier derecho de servidumbre. c) Las transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos a consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial. 2. También están exentos de este impuesto los incrementos de valor corres­ pondientes cuando la condición de sujeto pasivo recae sobre las personas o las entidades siguientes: a) El Estado y sus organismos autónomos de carácter administrativo. b) La Generalidad de Cataluña, la Diputación de Barcelona y los organis­ mos autónomos de carácter administrativo de todas las entidades citadas. c) El municipio de Barcelona y las entidades locales que están integradas o forman parte del mismo, además de sus organismos autónomos de carácter administrativo. d) Las instituciones que tienen la calificación de benéficas o de benéfico docentes. e) Las entidades gestoras de la Seguridad Social y de mutualidades de cual­ quier tipo constituidas de acuerdo con lo que se prevé en la Ley 33/1984, de 2 de agosto. f) Las personas o entidades a favor de las cuales se ha reconocido la exen­ ción en tratados o convenios internacionales. g) Los titulares de concesiones administrativas revertibles en cuanto a los terrenos afectos a dichas concesiones. h) La Cruz Roja Española. 3. No se devengará el impuesto sobre el incremento de valor de los terre­ nos de naturaleza urbana con ocasión de las transmisiones de terrenos de dicha naturaleza derivadas de operaciones a las que resulte aplicable el régi­ men especial regulado en el capítulo VIII del título VIII de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, con excepción de-las previstas en el artículo 108. En la posterior transmisión de dichos terrenos se entenderá que el número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor no se ha interrumpido por causa de la transmisión derivada de las ope­ raciones previstas en el capítulo VIII del título VIII. 4. No se acreditará el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana con ocasión de las transmisiones de terrenos de natura­ leza urbana que se realicen como consecuencia de las operaciones relativas a los procesos de adscripción a una sociedad anónima deportiva de nueva crea­ ción, siempre que se ajusten plenamente a las normas previstas en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte, yen el Real Decreto 1084/1991, de 5 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas. 70 Ordenanza fiscal na 1.3 En la posterior transmisión de dichos terrenos se entenderá que el número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor no se ha interrumpido por causa de la transmisión derivada del proceso de adscripción. Art. 4°. Subvención. 1. De acuerdo con el artículo 44.5.c) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas, y para coadyuvar a los fines que dicho precepto persigue, podrá otor­ garse una subvención equivalente al importe de la cuota del presente impues­ to en los casos de transmisión, por personas mayores de 65 años, de su vivien­ da habitual a cambio de una renta vitalicia. Art. S°. Sujetos pasivos. Tienen la condición de sujetos pasivos de este impuesto: a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de disfrute limitativos del dominio, a título lucrativo, el que adquiere el terreno o aquél a favor de quien se constituye o se transmite el de­ recho real de que se trate. b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de dere­ chos reales de disfrute limitativo del dominio, a título oneroso, quien transmite el terreno o la persona que constituye o transmite el derecho real de que se trate. Art. 6°. Base imponible. 1. La base imponible de este impuesto está cons­ tituida por el incremento real del valor de los terrenos de naturaleza urbana, manifestado en el momento del devengo, experimentadoen el periodo de tiempo transcurrido entre la adquisición del terreno o del derecho por parte del transmisor y la nueva transmisión o, si procede, la constitución del derecho real de uso y disfrute, con un periodo máximo de veinte años. Si el transmi­ sor es una persona jurídica, se considera que la fecha de adquisición es el 31 de diciembre de 1989, salvo que la adquisición sea posterior a esta fecha. 2. Para determinar el importe del incremento a que se refiere el apartado anterior debe aplicarse sobre el valor del terreno, en el momento del devengo, el porcentaje total que resulta de multiplicar el porcentaje anual que seguida­ mente se indica por el número de años a lo largo de los cuales se ha produci­ do el incremento de valor: Porcentaje anual a aplicar Periodo hasta cinco años 3,7% Periodo hasta diez años 3,5% Periodo hasta quince años 3,2% Periodo hasta veinte años 3,0% 71 3. Para determinar el porcentaje anual aplicable a cada operación concre­ ta y el número de años por los que hay que multiplicar dicho porcentaje anual, sólo se consideran los años completos que integran el periodo imposi­ tivo, sin que proceda considerar, a este efecto, las fracciones de años de este periodo. 4. En el momento del devengo, el valor de los terrenos es el que esté fijado en aquel momento al efecto del impuesto sobre bienes inmuebles. No obstan­ te, cuando el planeamiento urbanístico en el momento del devengo fuera dife­ rente del vigente al aprobarse el valor catastral, el Ayuntamiento solicitará al Centro de Gestión Catastralla pertinente actualización. 5. De acuerdo con lo que prevé el artículo 22 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, se aplicará una reducción del 50% del valor de los terrenos en aquellos supuestos en los que se haya procedido a una revisión, modificación o determinación de nue­ vos valores catastrales, con efectos desde el l de enero de 1994. 6. En la constitución y transmisión de derechos reales de uso y disfrute li­ mitativos del dominio, para determinar el importe del incremento de valor de­ be tomarse la parte del valor del terreno proporcional al valor de dichos dere­ chos, calculado mediante la aplicación de las normas fijadas al efecto del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y, en particular, de los preceptos siguientes: A)USUFRUCTO a) Se entiende que el valor del usufructo y derecho de superficie temporal es proporcional al valor del terreno, a razón del 2 por ciento por cada periodo de un año, sin que nunca exceda del 70 por ciento. b) En los usufructos vitalicios, se considera que el valor es igual al 70 por ciento del valor total del terreno si el usufructuario tiene menos de veinte años, minorándose a medida que la edad aumenta en la proporción del 1 por ciento menos por cada año más, con el límite mínimo del 10 por ciento del valor total. c) Si el usufructo constituido a favor de una persona jurídica se establece por un plazo superior a treinta años o por tiempo indeterminado, fiscalmente debe considerarse una transmisión de plena propiedad sujeta a condición reso­ lutoria. d) En caso de que existan varios usufructuarios vitalicios que adquieran simultáneamente el derecho indivisible, es el usufructuario de menor edad quien debe valorar el derecho de usufructo. e) En caso de que existan dos o más usufructuarios vitalicios sucesivos, debe valorarse cada usufructo sucesivo teniendo en cuenta la edad del usu­ fructuario respectivo. 72 Ordenanza fiscal n° 1.3 B) USO Y MORADA El valor de los derechos reales de uso y morada es el que resulta de aplicar el 75 por ciento del valor del terreno sobre el que se ha impuesto de acuerdo con las reglas correspondientes a la valoración de los usufructos temporales a vitalicios, según los casos. C) NUDA PROPIEDAD El valor del derecho de la nuda propiedad debe fijarse de acuerdo con la diferencia entre el valor del usufructo, uso a morada y el valor total del terre­ no. En los usufructos vitalicios que, a la vez, sean temporales, la nuda pro­ piedad se valorará aplicando, de las reglas anteriores, aquella que le atribuya menos valor. En el usufructo al que se refieren las letras a) y e), la nuda propiedad debe valorarse según la edad del más joven de los usufructuarios instituidos. D) DOMINIO ÚTIL, DIRECTO Y MEDIADO a) El valor del dominio útil es la diferencia entre el valor del dominio direc­ to a mediado y el del terreno. b) El valor del dominio directo a mediado con derecho a luismo se calcula­ rá de acuerdo con los preceptos que establece la ley 6/1990, de 16 de marzo, de censos, aprobada por el Parlamento de Cataluña. E) CONSOLIDACIÓN DEL DOMINIO DESMEMBRADO En la consolidación del dominio desmembrado debe exigirse al titular de la nuda propiedad la liquidación correspondiente a la diferencia de valor entre el dominio pleno y la nuda propiedad por la que no se ha satisfecho el impues­ to en el momento de la desmembración. 7. En la constitución a transmisión del derecho a elevar una a más plantas sobre un edificio a un terreno a del derecho a construir bajo el suelo, sin que ello presuponga la existencia de un derecho real de superficie, debe aplicarse el porcentaje correspondiente sobre la parte del valor catastral que represen­ te, respecto a este valor, el módulo de proporcionalidad fijado en la escritura de transmisión o, si no la hubiera, el que resulta de establecer la proporción correspondiente entre la superficie a volumen de las plantas por construir en el suelo a en el subsuelo y la totalidad de superficie a volumen edificados una vez construidas dichas plaptas. En caso de que no se especifique el número de nuevas plantas, se estará, para establecer la proporcionalidad, al volumen máximo edificable según el planearniento vigente. 8. En los supuestos de expropiación forzosa, el porcentaje correspondiente debe aplicarse sobre la parte del justiprecio que corresponde al valor del terre- 73 no, salvo que el valor catastral asignado a dicho terreno fuese inferior, en cuyo caso prevalecerá este último sobre el justiprecio. r 9. En caso de sustituciones, reservas, fideicomisos e instituciones suceso-· . rias forales, deben aplicarse las normas de tributación del derecho de usu­ fructo, salvo que quien lo adquiera tenga la facultad de disponer de los bie­ nes, en cuyo supuesto deberá liquidarse el impuesto en el dominio pleno. Art. 7°. Base liquidable. Coincide con la base imponible. Art. 8°. Tipo impositivo. El tipo impositivo es del 30%. Art. 9°. Correcciones del tipo y de la cuota. Ninguna. Art. 10°. Devengo. 1. El impuesto se devenga: a) Cuando se transmite la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso, a título gratuito, entre vivos o por causa de muerte, en la fecha de la transmi­ sión. b) Cuando se constituye o transmite cualquier derecho real de uso y disfru­ te limitativo del dominio, en la fecha de la constitución o de la transmisión. 2. Al efecto de lo que se dispone en el apartado anterior, se considera fecha de la transmisión: a) En los actos o los contratos entre vivos, la de la concesión del documen­ to público y, si se trata de documentos privados, la de la incorporación o ins­ cripción en un registro público o la de la entrega a un funcionario público por razón de su oficio. b) En las transmisiones por causa de muerte, la de la defunción del cau-' sante. 3. En caso de que se declare o se reconozca judicialmente o administrati­ vamente que se ha producido nulidad, rescisión o resolución del acto o del contrato que determina la transmisión del derecho real de uso y disfrute sobre este contrato, el sujeto pasivo tiene derecho a la devolución del impuesto pagado siempre que este acto o contrato no le haya supuesto un efecto lucra­ tivo y que reclame la devolución en el plazo de cinco años desde que se dictó resolución firme. Se entiende que existe efecto lucrativo cuando no se justifi­ ca que los interesados deben efectuar las devoluciones recíprocas a las que se refiere el artículo 1.295 del Código Civil. Aunque el acto o el contrato no hayan producido efectos lucrativos, si la rescisión o resolución se declara por incumplimiento de las obligaciones del sujeto pasivo del impuesto no corres­ ponderá devolución alguna. 4. Si el contrato queda sin efecto por acuerdo mutuo de las partes contra­ tantes, no procede la devolución del impuesto pagado, debiendo considerarse 74 Ordenanza fiscal n° 1.3 un acto nuevo sometido a tributación. En esta calidad de mutuo acuerdo, debe considerarse la avenencia en acto de conciliación y asentimiento de la de­ manda. 5. La calificación de los actos o contratos entre los que hay establecida al­ guna condición debe efectuarse de acuerdo con las prescripciones del Código Civil. En caso de que sea suspensiva, el impuesto no debe liquidarse hasta que ésta no se cumpla. Si la condición es resolutoria, huelga decir que el impues­ to se exige, excepto que, cuando la condición se cumpla, se efectúe la devo­ lución oportuna, según la regla del apartado 3 anterior. Se considera que la condición suspensiva se ha cumplido cuando el adquirente ha entrado en posesión del terreno. Art. Ll". Gestión del impuesto. 1. El sujeto pasivo debe practicar la auto­ liquidación con arreglo a la forma y efectos establecidos en la Ordenanza fis­ cal general. En caso de que la Administración no facilite, al serle solicitada, la valora­ ción imprescindible para practicar la autoliquidación, el sujeto pasivo debe presentar la declaración correspondiente para la liquidación del impuesto por parte de la Administración. 2. Tanto la autoliquidación como, en su caso, la declaración, se deben ajus­ tar a lo que se prevé en los apartados siguientes en todo lo que les sea aplica­ ble, debiendo formalizarse en el impreso oficial, consignando los elementos de la relación tributaria imprescindibles para practicar o comprobar la liqui­ dación correspondiente. 3. Debe presentarse una declaración o autoliquidación por cada una de las fincas o derechos transferidos, incluso en caso de haber formalizado la trans­ misión en un solo instrumento. Debe adjuntarse a dicha declaración o autoliquidación el documento en el que figuren consignados los actos o contratos que originen la imposición, así como los justificantes de los elementos tributarios necesarios para practicar la liquidación correspondiente y los que acrediten las exenciones y bonificacio­ nes que el sujeto pasivo ha solicitado. En caso de que el terreno esté situado en una vía sin denominación oficial o número de policía, deberá aportarse un plano o un croquis de la situación de la finca que indique la localización exacta de la misma. 4. La autoliquidación o declaración debe presentarse en los plazos si­ guientes, a contar desde la fecha en que tenga lugar el devengo del im­ puesto: a) Si se trata de actos entre vivos, el plazo es de treinta días hábiles. b) Si se trata de actos por causa de muerte, el plazo es de seis meses, pro­ rrogables hasta un año si así lo solicita el sujeto pasivo. 75 Art. 12°. Notificaciones. 1. El negociado gestor debe practicar las liquida­ ciones de este impuesto, si no procede la autoliquidación, debiendo notificar­ se íntegramente al sujeto pasivo, indicándole los plazos de pago y los recur­ sos procedentes. 2. Las notificaciones deben practicarse en el domicilio señalado en la de­ claración. Sin embargo la notificación puede entregarse en mano, con carác­ ter general, al mandatario portador de la declaración. 3. Cualquier notificación que se haya intentado en el último domicilio de­ clarado por el contribuyente (mientras no se haya justificado el cambio), es eficaz en derecho con carácter general. 4. Cuando existan varias personas obligadas al pago del impuesto, la liqui­ dación debe notificarse a la persona a cuyo nombre se haya presentado la de­ claración. Esta persona está obligada a satisfacerla, procediendo únicamente la división de la cuota acreditada por un acto o negocio jurídico en caso de que se presente una declaración por cada uno de los sujetos pasivos obligados al pago. Art. 13°. Están igualmente obligados a comunicar al Ayuntamiento la rea­ lización del hecho imponible en los mismos plazos que los sujetos pasivos: a) En los supuestos previstos por la letra a) del artículo 6 de esta Ordenan­ za, siempre que se haya constituido por negocio jurídico entre vivos, el do­ nante o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate. b) En los supuestos previstos por la letra b) de dicho artículo, el adquirente o la persona a favor de quien se constituya o transmita el derecho real del que se trate. Art. 14°. Los notarios están también obligados a remitir al Ayuntamiento, durante la primera quincena de cada trimestre, una lista o índice compren­ sivos de todos los documentos que han autorizado señalando la relación del hecho imponible de este impuesto, con excepción de los actos de última voluntad. También están obligados a remitir, en el mismo plazo, una lista de documentos privados que comprendanlos mismos hechos, actos o negocios jurídicos que les hayan sido presentados para reconocimiento y legitimación de firmas. Se entiende que lo que se prevé en este apartado es independien­ te del deber general de colaboración establecido por la Ley general tribu­ taria. Art. 15°. Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias y a la determinación de las sanciones que les corresponden en cada caso, debe aplicarse el régimen regulado por la Ley general tributaria y las disposiciones que la complementan y desarrollan. 76 Ordenanza fiscal n° 1.3 Art. 16°. Fecha de aprobación y vigencia. Esta Ordenanza, aprobada defi­ nitivamente por el Consejo Plenario con fecha 19 de diciembre de 1997, empezará a regir el Lde enero de 1998 y continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación de la misma. DISPOSICIÓN ADICIONAL Las modificaciones producidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado o cualquier otra norma de rango legal que afecten a cualquier elemen­ to del presente impuesto serán de aplicación automática dentro del ámbito de la presente Ordenanza. 77 Ordenanzafiscal n° 1.4 Ordenanza fiscal n° 1.4 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE) Art. 1°. Disposiciones generales. 1. De acuerdo con lo que establecen los artículos 79 y siguientes de la Ley 39/1988, de haciendas locales, el Ayuntamiento establece el impuesto sobre actividades económicas (lAE). 2. Será igualmente de aplicación lo establecido por las leyes 6/1991, de 11 de marzo, y 18/1991, de 6 de junio, y por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la ins­ trucción del mismo. 3. En todo caso, se estará a lo que establecen las disposiciones concordan­ tes o complementarias dictadas a efectos de desarrollar la normativa señalada. Art. 2°. Hecho imponible. 1. El impuesto sobre actividades económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el ejercicio dentro del término municipal de actividades empresariales, profe­ sionales o artísticas, se ejerzan o no en un local determinado y se encuentren o no especificadas en las tarifas del impuesto. 2. Se consideran, a los efectos de este impuesto, actividades empresariales, las ganaderas cuando tengan carácter independiente, las mineras, industriales, co­ merciales y de servicios. Por consiguiente, no tienen esta consideración las acti­ vidades agrícolas, las ganaderas independientes, las forestales y las pesqueras, no constituyendo ninguna de ellas el hecho imponible del presente impuesto. 3. Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profe­ sional o artístico cuando supone la ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos o de uno solo de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios. 4. El contenido de las actividades incluidas dentro del hecho imponible vendrá definido en las tarifas del presente impuesto. 5. El ejercicio de actividades incluidas dentro del hecho imponible podrá probarse por cualquier medio admisible en derecho y, en particular, por los recogidos en el artículo 3 del Código de Comercio. Art. 3°. Actividades excluidas. No constituye el hecho imponible de este impuesto el ejercicio de las siguientes actividades: 79 a) La enajenación de bienes integrados en el activo fijo de las empresas que hubieran figurado inventariados como inmovilizado con más de dos años de antelación a la fecha de la transmisión, así como la venta de bienes de uso par­ ticular y privado del vendedor, siempre que los hubiesen utilizado durante un periodo de tiempo igual. b) La venta de productos que se reciban en pago de trabajos personales o servicios profesionales. e) La exposición de artículos con la exclusiva finalidad de decorar o ador­ nar el establecimiento. No obstante, sí estará sometida al pago del presente impuesto la exposición de artículos para regalo a los clientes. d) La realización de un solo acto u operación aislada de venta de artículos de carácter menudista. Art. 4°. Exenciones. 1. Están exentos de este impuesto: a) El Estado, La Generalidad de Cataluña y el mismo Ayuntamiento, así como sus respectivos organismos autónomos de carácter administrativo. b) Los sujetos pasivos a quienes sea aplicada la exención de acuerdo con tratados o convenios internacionales. e) Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las mutualidades y mon­ tepíos constituidos de acuerdo con lo establecido en la Ley 33/1984, de 2 de agosto. d) Los organismos públicos de investigación y los establecimientos de en­ señanza en todos sus grados, siempre que estén financiados íntegramente con dinero del Estado, de la Generalidad de Cataluña o del Ayuntamiento, o de otras entidades locales, o por fundaciones declaradas benéficas de utilidad pú­ blica, y los establecimientos de enseñanza en todos sus grados que, carecien­ do de ánimo de lucro, se encuentren en régimen de concierto educativo, inclu­ so en caso de que den a sus alumnos libros o artículos de escritorio o les presten servicios de media pensión o internado, y aunque vendan en el propio establecimiento los productos de los talleres dedicados a dicha enseñanza ./ siempre que el importe de la venta, sin utilidad para ningún particular o ter­ cera persona, se destine exclusivamente a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento. e) Las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y senso­ riales, sin ánimo de lucro, por las actividades de tipo pedagógico, científico, asis­ tencial y de ocupación que para la enseñanza, educación, rehabilitación y tutela de minusválidos realicen, aunque vendan en el propio establecimiento los pro­ ductos de los talleres dedicados a dicha enseñanza, siempre que el importe de la venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se destine exclusiva­ mente a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento. D La Cruz Roja Española. 80 Ordenanzafiscal n° 1.4 g) Las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el capítulo I del título II de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de fundaciones e incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y en el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, dictado en su desarrollo. 2. Los beneficios regulados en las letras d), e) y g) del apartado anterior tendrán carácter rogado y se concederán, cuando proceda, a instancia de parte. Art. 5°. Bonificaciones. 1. Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de actividades empresariales clasificadas en la sección 1ade las tarifas del im­ puesto, cuando el número de trabajadores afectos a la actividad de que se trate no exceda de veinte, gozarán de una bonificación en la cuota de acuerdo con el cuadro siguiente: Periodo máximo Porcentaje de bonificación Primer año 75 Segundo año 50 Tercer año 25 Cuarto año tributación plena 2. A los efectos de esta bonificación no se considerarán como inicio de acti- vidad los siguientes supuestos: a) Cuando el alta responda a una transformación de la forma jurídica de la titularidad de la actividad. b) Cuando el alta se refiera a un nuevo local de una actividad que ya se desarrollaba previamente por el mismo titular en otro local. c) Cuando el alta responda a un cambio de epígrafe por imperativo legal o para subsanar una errónea calificación anterior. d) Cuando el alta haya estado precedida de una baja en la misma actividad y sujeto pasivo, en un periodo inferior a 3 años. 3. La bonificación alcanzará a la cuota tributaria integrada por la cuota de I / tarifa modificada, en su caso, por aplicación del coeficiente y del índice de situación regulados en el artículo 7 de esta Ordenanza. 4. Las bonificaciones deben ser solicitadas por el sujeto pasivo del impues­ to y tendrán naturaleza reglada. 5. Disfrutarán de una bonificación del 95 por 100 de la cuota las coopera­ tivas que tengan la calificación de fiscalmente protegidas. 6. En el caso de cuotas bonificadas, el recargo provincial previsto en el artí­ culo 124 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, se aplicará sobre la cuota de tarifa reducida por efecto de la bonificación. Art. 6°. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley 81 general tributaria, siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las acti vidades que cumplan el hecho imponible. Art. 7°. Cuota tributaria. 1. La cuota tributaria será la resultante de apli­ car a las tarifas del impuesto, incluido el elemento superficie, el coeficiente y el índice establecidos por el Ayuntamiento y recogidos en esta Ordenanza. 2. De acuerdo con el artículo 88 de la Ley 39/88, de haciendas locales, el Ayuntamiento establece el coeficiente 1,90 único para todas las actividades ejercidas en el término municipal. . 3. De acuerdo con el artículo 89 de dicha Ley 39/88, se establecen los siguientes índices en función de la situación física del local: - Zonas industriales consolidadas: 1,10 - Calles de categoría A 2,00 - Calles de categoría B 1,75 - Calles de categoría C 1,55 - Calles de categoría D 1,20 - Calles de categoría E 0,70 - Calles de categoría F 0,50 La clasificación de las diferentes vías públicas de la ciudad queda determi­ nada de acuerdo con el anexo de estas ordenanzas. 4. A los efectos del apartado anterior, hay que considerar que las zonas industriales consolidadas hacen referencia únicamente al Consorcio de la Zona Franca y el Puerto. Al resto de zonas industriales se les aplicará el índi­ ce de situación de la zona donde se encuentran ubicadas. 5. Igualmente, a los efectos del apartado 3 del presente artículo, y para las actividades desarrolladas en los parques públicos y dentro del recinto del Pueblo Español de Montjuïc, así como por los concesionarios de los merca­ dos municipales, el índice de situación será 1. 6. A los efectos de asignación del índice de situación correspondiente en el presente impuesto, serán de aplicación los siguientes criterios: a) Se aplicará el índice 1,20 a los establecimientos situados en las calles, tramos de calles, emplazamientos o lugares que no tengan asignado específi­ camente índice de situación. b) A los establecimientos situados en el subsuelo de la vía pública o en ins­ talaciones de servicios públicos que discurran por el subsuelo de la ciudad, se les aplicará el índice de situación que corresponda al de la salida más próxi­ ma a la vía pública. Sin embargo, a las actividades situadas dentro de los loca­ les de la red de transporte metropolitano suburbano, se les aplicará el índice de situación 1. e) A los establecimientos situados en la vía pública se les aplicará el índice correspondiente a la finca más cercana, aplicándose en caso de equidistancia 82 Ordenanza fiscal n° 1.4 de dos fincas de diferente categoría el índice correspondiente a la finca que lo tenga más alto. d) A los locales situados en chaflanes de diferentes vías públicas, se les aplicará el índice de situación correspondiente a la vía pública que tenga supe­ rior categoría. 7. En los establecimientos en los que se desarrollen las actividades inclui­ das dentro de la sección segunda de las tarifas del impuesto se aplicará el índice de situación que corresponda según los apartados anteriores reducido en un 5%. 8. De acuerdo con lo que se prevé en el artículo 76.1. 9 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1995, podrán disfrutar de una reducción en la cuota del presente impuesto los sujetos pasi­ vos titulares de locales afectados por obras en la vía pública. Dicha reducción, fijada en función de la duración de dichas obras, se reconocerá según los por­ centajes y condiciones siguientes: - Sujetos beneficiados: los titulares de locales donde se ejerzan activida­ des económicas que tributen por cuota municipal que resulten afectadas por obras en la vía pública de duración superior a tres meses. - Porcentajes de reducción: Obras con duración de 3 a 6 meses: 20% Obras con duración de 6 a 9 meses: 30% Obras con duración de 9 a 12 meses: 40% Si las obras se inician y finalizan durante el mismo ejercicio económico, la reducción en la cuota se aplicará a la liquidación del año en cuestión. En caso de que las fechas de inicio y finalización sean en años diferentes, la reducción en la cuota se practicará dentro de la liquidación del año inme­ diatamente siguiente al inicio de las obras de que se trate. - El procedimiento se podrá realizar de oficio desde los consejos de distrito o a petición del interesado según se prevé en el artículo citado de la Ley de pre- supuestos. , 9. Sin embargo, conforme a lo que se prevé en el artículo 76.1.9 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, cuando en los locales donde se ejercen activi­ dades clasificadas en la división 6a• de la sección 1 a de las tarifas del impues­ to, que tributen por cuota municipal, se realicen obras para las cuales se requiera la obtención de la correspondiente licencia urbanística y tengan una duración superior a tres meses, siempre que por razón de las mismas perma­ nezcan cerrados los locales, la cuota correspondiente se reducirá en propor­ ción al número de días que permanezca cerrado ellocal. Esta reducción deberá ser solicitada por el sujeto pasivo y, en su caso, una vez concedida, aquel habrá de solicitar la correspondiente devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma. 83 Art. 8°. Periodo impositivo y devengo. 1. El periodo impositivo coincide con el año natural, excepto cuando se trate de declaraciones de alta. En este caso el periodo impositivo empezará en la fecha de inicio de la actividad y finalizará con el año natural. 2. El impuesto se devengará el primer día del periodo impositivo siendo las cuotas irreducibles, excepto cuando, en los casos de alta, el día de ini­ cio de la actividad no coincida con el año natural. En tal caso las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que falten para finalizar el año natural, incluido el del inicio del ejercicio de la acti­ vidad. 3. No obstante lo establecido en el apartado anterior, en caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas se prorratearán por trimestres naturales, excluido aquél en que se haya producido dicho cese. Con esta fina­ lidad, los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en aquéllos en los cuales no se haya ejercido la actividad. 4. Cuando se trate de espectáculos y las cuotas estén establecidas por actua­ ciones aisladas, deberán presentarse las correspondientes autoliquidaciones en la forma que se establecerá reglamentariamente. Art. 9°. Matrícula. 1. El impuesto se gestiona a partir de la matrícula. Dicha matrícula se formará anualmente y estará constituida por censos com­ prensivos de las actividades económicas, sujetos pasivos, cuotas mínimas y, en su caso, del recargo provincial. 2. Los sujetos pasivos han de practicar la autoliquidación de la cuota co­ rrespondiente al primer devengo, manifestando todos los elementos necesa­ rios para su inclusión en la matrícula a los que se hace referencia en el apar­ tado anterior, en el plazo de 10 días hábiles inmediatamente anteriores al inicio deja actividad, con arreglo a la forma y efectos establecidos en la Or­ denanza fiscal general. 3. La inclusión, exclusión o alteración de los datos contenidos en los cen­ sos, resultantes de las actuaciones de inspección tributaria o de la formaliza­ ción de altas y comunicaciones, se considerarán actos administrativos signifi­ cando la modificación de dicho censo. Para cualquier modificación de la matrícula referente a los datos que figuren en los censos será requisito indis­ pensable e inexcusable la previa alteración de estas últimas en el mismo sen­ tido. Art. 10°. Gestión. 1. La formación de la matrícula del impuesto se realiza­ rá por la Administración municipal por delegación de la Administración del Estado. Igualmente, la calificación de las actividades económicas y la fijación 84 Ordenanza fiscal n° 1.4 de las cuotas correspondientes se practicará, también por delegación, por la Administración municipal. Contra los actos de inclusión, exclusión o altera­ ción de calificación de actividades económicas y fijación de cuotas se podrá interponer el recurso de reposición previsto en el artículo 14.4 de la Ley 39/1988, reguladora de las haciendas locales, y contra la resolución de éste, reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico Adminis­ trativo Regional de Cataluña. 2. Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar declaración de baja cuando cesen en el ejercicio de, una actividad, o de variación comunicando las alteraciones de orden físico, económico o jurídico, separadamente para cada actividad, mediante los modelos aprobados por la Administración municipal, en el plazo de un mes desde la fecha en que se produjo el cese de la actividad o la variación de la misma. 3. Las declaraciones de variación o baja, referentes a un periodo impositi­ vo, tendrán efectos en la matrícula del periodo impositivo siguiente. 4. La inclusión, exclusión o alteración de las fechas contenidas en la matrí­ cula deberán notificarse individualmente al sujeto pasivo. No obstante, cuan­ do el contenido de dichos actos se desprenda de la autoliquidación o de las declaraciones de variación o baja, dichos actos se entenderán notificados en el momento de la presentación. Las liquidaciones que, en su caso, procedan podrán ser juntamente notificadas con los actos censales. 5. La inspección de este impuesto se llevará a cabo por la Inspección Mu­ nicipal de Hacienda por delegación de la Administración Tributaria del Esta­ do. Contra las actas de inspección que supongan inclusión, exclusión o varia­ ción de los datos censales se podrá interponer el recurso de reposición regulado en el artículo 14.4 de la Ley 39/1988, reguladora de las haciendas locales, y contra la resolución de éste, reclamación económico administrativa ante el Tribunal Administrativo Regional de Cataluña. 6. La liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este impuesto se llevarán a cabo por el Ayunta­ miento, englobando las funciones siguientes: concesión y denegación de exenciones, realización de liquidaciones para la determinación de las respec­ tivas deudas tributarias, emisión de instrumentos de cobro, resolución de los recursos de alzada con carácter de reposición previo al contencioso adminis­ trativo, que se interpongan contra dichos actos y actuaciones para la informa­ ción y asistencia al contribuyente. Art. 11°. Esta Ordenanza, aprobada definitivamente por el Consejo Plenario con fecha 19 de diciembre de 1997, empezará a regir el Lde enero de 1998 y continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación de la misma. 85 DISPOSICIÓN ADICIONAL Las modificaciones producidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado o cualquier otra norma de rango legal que afecten a cualquier elemen­ to del presente impuesto serán de aplicación automática dentro del ámbito de la presente Ordenanza. 86 Ordenanzafiscal n° 2.1 Ordenanza fiscal n° 2.1 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Art. I". Disposición general. De acuerdo con lo que se dispone en los artí­ culos 101 a 104 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, se establece el Im­ puesto sobre construcciones, instalaciones y obras, independientemente de otras exacciones que puedan devengarse, especialmente la tasa por la trami­ tación administrativa de la licencia urbanística pertinente. Art. 2°. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible la realización de cualquier construcción, instalación u obra que exija la licencia de obras o urbanística correspondiente. 2. El hecho imponible se produce por el solo hecho de la realización de las construcciones, instalaciones y obras mencionadas, independientemente de que se haya obtenido o no Ia licencia urbanística, siempre que su expedición corresponda al Ayuntamiento, afectando a todas aquellas que se realicen en su término municipal, incluida la zona marítimo terrestre, aunque se exija la autorización de otra administración. Art. 3°. Actos sujetos. Son actos sujetos todos aquellos actos que cumplan el hecho imponible definido en el artículo anterior y, en concreto: a) Las obras de nueva planta y de ampliación de edificios, o necesarias para la implantación, ampliación, modificación o reforma de instalaciones de cual­ quier tipo. b) Las obras de modificación o de reforma que afectan a la estructura, as­ pecto exterior o disposición interior de los edificios, o que inciden en cual­ quier clase de instalaciones existentes. e) Las obras provisionales, reguladas por el apartado 2 del artículo 58 de la Ley del suelo. d) Las obras de instalación de servicios públicos o de modificación y am­ pliación de los mismos cuando su emplazamiento esté en terrenos diferentes de los del dominio público local. e) Los movimientos de tierras, como desmontes, explanaciones, excavacio­ nes, terraplenados, salvo que dichos actos estén detallados y programados 87 como obras a ejecutar en proyectos de urbanización o edificación aprobados o autorizados. f) Los derribos y las demoliciones de construcciones, totales o parciales. g) Las obras de cierre de solares o terrenos y de vallas, los andamios y anda­ miajes de precaución. h) La tala de árboles. i) La nueva implantación, ampliación, modificación, sustitución o cambio de emplazamiento de toda clase de instalaciones técnicas de los servicios pú­ blicos, cualquiera que sea su emplazamiento. j) Los usos e instalaciones de carácter provisional a los que se refiere el artículo 58.2 de la Ley del suelo. k) La instalación, reforma o cualquier otra modificación de los soportes o de las vallas que tengan publicidad o propaganda visible o perceptible desde la vía pública. 1) Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamientos, actividades industriales, mercantiles o profesionales, servicios públicos o cualquier otro uso al que se destine el subsuelo. m)La realización de cualquier otra clase de actos establecidos por los pla­ nes de ordenación o por las ordenanzas que les sean aplicables como sujetos a licencia municipal. Art. 4°. Actos no sujetos. Son actos no sujetos: a) Los trabajos de limpieza, desescombro y jardinería en el interior de sola­ res, siempre que no impliquen la destrucción de jardines. b) La instalación y reparación de motores de pequeños aparatos electrodo­ mésticos y de ventilación de las viviendas. c) Las obras de urbanización, construcción o derribo de un edificio, en caso de que sean ejecutadas por orden municipal con dirección de los servicios téc­ nicos del Ayuntamiento. d) Las obras interiores que no conlleven cambio alguno en las aberturas, muros, pilares y techos, ni tampoco en la distribución interior del edificio. e) Las obras de supresión de vados para reponer la acera. f) Las obras interiores para adecuar en los edificios espacios para contene­ dores de recogida selectiva de basuras y aparcamiento de bicicletas. g) Las obras para retirar rótulos de publicidad innecesarios. h) Todas las obras necesarias para eliminar barreras arquitectónicas y la adecuación a medidas de aislamiento térmico y acústico. Art. 5°. Sujetos pasivos. l. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley general tributaria propietarias de los inmuebles 88 ____ - � L_ Ordenanza fiscal na 2.1 sobre los que se realizan las construcciones, instalaciones u obras, siempre que sean dueños de las obras; en los demás supuestos, se considera contribu­ yente a la persona que tiene la condición de dueño de la obra. 2. Tienen la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente los que soliciten las licencias correspondientes o realicen las construcciones, ins­ talaciones u obras, en caso de que no sean los contribuyentes. 3. Los contribuyentes a los que se refieren los apartados anteriores quedan solidariamente obligados en los términos establecidos por el artículo 34 de la Ley general tributaria. Art. 6°. Exenciones. 1. Se estará a lo que se dispone en la legislación vi­ gente. 2. No obstante, el Ayuntamiento otorgará una subvención a los sujetos pasi­ vos que soliciten licencias que estén relacionadas con: a) La realización de obras que fomenten el ahorro energético y/o la utiliza­ ción de energías renovables. b) La realización de obras que fomenten el uso eficaz del agua y/o la reco­ gida de agua de lluvia. e) La realización de obras que fomenten la recogida selectiva de basuras y/o el compostaje in situ de la fracción orgánica. d) La realización de obras que eviten intencionadamente utilizar PVC (clo­ ruro de polivinilo) como, por ejemplo, en conducciones eléctricas o de agua, aislamientos, decoración, etc. e) La realización de obras destinadas a aumentar la mancha verde de la finca o solar. 3. El Ayuntamiento podrá otorgar una subvención a los sujetos pasivos que soliciten licencias para obras relacionadas con la construcción de viviendas en sustitución de las afectadas por patologías estructurales, así como las obras necesarias para rehabilitar las viviendas afectadas por patologías de la cons­ trucción. El importe de la subvención será equivalente a la cuota del impuesto. Las condiciones y requisitos de otorgamiento de la presente subvención se regularán con arreglo a la normativa reguladora de la subvención del impues­ to sobre construcciones, instalaciones y obras y de la tasa de licencias de obras relativas a edificios afectados por patologías estructurales, aprobada por la Comisión de Gobierno en fecha 8 de julio de 1994. Las condiciones y requisitos del otorgamiento de la presente subvención se regularán dentro de la Campaña Municipal de Protección y Mejora del Paisaje Urbano. Art. 7°. Base imponible. La base imponible de este impuesto está consti­ tuida por el coste real y efectivo de la obra, construcción o instalación. 89 Art. 8°. Tipos de gravamen. La cuota de este impuesto es la resultante de aplicar a la base imponible un tipo de12,75%. Art. 9°. Devengo. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aunque no se haya solicitado u obtenido la licencia correspondiente. Art. 10°. Gestión y liquidación. 1. El sujeto pasivo debe practicar la auto­ liquidación de este impuesto en el momento. de la concesión de la licencia, según lo que se dispone en el artículo 104 de la Ley 39/1988, de 28 de diciem­ bre, reguladora de las haciendas locales. 2. La autoliquidación a la que se refiere el párrafo anterior tendrá el carác­ ter de liquidación provisional. 3. Para llevar a cabo dicha autoliquidación, debe tomarse como base el pre­ supuesto presentado por el interesado, siempre que el mismo haya sido visa­ do por el colegio oficial correspondiente. En caso de que los interesados no presenten dicho presupuesto visado, la base imponible se determinará de acuerdo con los valores/metro cuadrado incluidos en el apartado "A" del Anexo de esta Ordenanza. 4. En el caso de las obras menores e instalaciones autorizables en todo el término municipal, definidas en el artículo 28.4 de las vigentes Ordenanzas metropolitanas de edificación, cuya licencia tenga un trámite abreviado, reso­ luble en presencia del interesado, no será necesario acto formal de comunica­ ción de la concesión de la licencia, pero sí deberá devengarse el pago del impuesto como condición para recoger la licencia y hacerla efectiva. 5. Cuando la base de la autoliquidación provisional se determine para la aplicación de los módulos del Anexo de la Ordenanza o cuando resulte del presupuesto visado con valores iguales o superiores a los resultantes de los módulos, los sujetos pasivos, una vez finalizadas las obras, no habrán de prac­ ticar autoliquidación definitiva, ni se procederá a la correspondiente compro­ bación administrativa, salvo que se produzcan modificaciones en el transcur­ so de la obra o instalación. En otro caso, una vez finalizadas las obras, construcciones y/o instalaciones, yen el término de un mes desde dicha fina­ lización, el sujeto pasivo habrá de practicar autoliquidación definitiva de acuerdo con el coste real final de las construcciones, obras y/o instalaciones. En el momento de solicitar la licencia de ocupación o la autorización de apertura y funcionamiento deberá adjuntarse el justificante de haber practica­ do esta autoliquidación y abonado, en su caso, el impuesto complementario correspondiente al incremento del coste real sobre el presupuesto. 6. Cuando exista obligación de presentar declaración definitiva, y se pre­ sente o no, a la vista de las construcciones, instalaciones y obras, una vez fina- 90 Ordenanzafiscal n° 2.1 lizadas, el Ayuntamiento procederá mediante la correspondiente comproba­ ción administrativa a la determinación del coste real efectivo de las mismas, que constituirá la base imponible del tributo. El procedimiento de comproba­ ción será llevado a cabo por el Servicio de Inspección Tributaria Municipal, de oficio y a sugerencia del órgano gestor de la licencia, correspondiendo a este Servicio de Inspección, además de la comprobación de los valores decla­ rados, la práctica de las liquidaciones complementarias y los procedimientos de corrección de las eventuales infracciones tributarias. 7. Para la comprobación del coste real y efectivo, al que se refiere el apar­ tado anterior, el sujeto pasivo está obligado a presentar, a requerimiento de la Administración, la documentación en la que se refleje dicho coste, como el presupuesto definitivo, las certificaciones de obras, los contratos de ejecu­ ción, la contabilidad de la obra, la declaración de obra nueva y cualquier otra que, a juicio del Servicio de Inspección pueda considerarse válida para la determinación del coste real. Cuando no se aporte esta documentación, no sea completa o no pueda deducirse de la misma dicho coste, la comprobación administrativa podrá efectuarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 52 de la Ley general tributaria. Art. 11. Infracciones. Se estará a lo que se dispone en la Ordenanza fiscal general. Art. 12. Esta Ordenanza, aprobada definitivamente por el Consejo Plenario con fecha 19 de diciembre de 1997, empezará a regir ell de enero de 1998 y continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación de la misma. 91 ANEXO DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DE ACUERDO CON EL COSTE MATERIAL DE LA OBRA O INSTALACIÓN A.OBRAS 1. La base imponible se determina mediante el producto del número de metros cuadrados de superficie construida por el valor en ptas./m' asignable a cada grupo. 2. El valor del módulo básico es de 54.100 ptas.zm' Grupo Tipo de edificación Coeficiente Valor ptas.rm' I Arquitectura monumental 2,75 148.775 II Cines. Discotecas. Hoteles de 5 estrellas. Museos. Teatros. Estaciones de ferrocarril, aéreas o marítimas. Prisiones. 2,55 137.955 III Clínicas y hospitales. Balnearios. Bibliotecas. 2,25 121.725 IV Hoteles de 4 estrellas, clubs, laboratorios, cafete- rías, establecimientos bancarios, oficinas de lujo o singulares, bares, restaurantes y viviendas de más de 250 m' 2,13 115.235 V Hoteles de 3 estrellas. Dispensarios y centros mé­ dicos. Apartamentos. Oficinas de tipo normal o medio. Mataderos. Viviendas de 150 m" a 250 m' 1,62 87.640 VI Hoteles de 2 estrellas. Escuelas, Residencias. Asilos. Viviendas de 90 a 150 m' 1,19 64.380 VII Hoteles de 1 estrella. Estaciones de autobuses. Pabellones deportivos cubiertos, Oficinas tipo inferior a normal o medio y en edificios indus­ triales. Hostales. Vestuarios. Viviendas libres de 70 m' a 90 m' útiles 1,02 55.180 VIII Grandes fábricas. Almacenes con luces de más de 20 m. Locales comerciales. Viviendas libres de menos de 70 m' y viviendas protegidas de régimen general de cualquier superficie 0,85 45.985 IX (a) Locales comerciales en planta baja sin uso espe- cífico 0,59 31.920 IX (b) Aparcamientos, garajes. Almacenes y fábricas de tipo normal. Piscinas, instalaciones deportivas 92 Ordenanzafiscal n° 2.1 descubiertas y similares. Viviendas protegidas de régimen especial de cualquier superficie 0,51 27.590 X (a) Proyectos de urbanización (sobre superficie vial) incluidas aceras, aparcamientos, viales, peatona- les, escaleras y rampas. Pistas deportivas. Par- ques infantiles al aire libre. Pistas de asfalto, hor- migón o hierba. Terrazas con drenaje 0,20 10.820 X (b) Jardines. Pistas de tierra sin drenaje. 0,13 7.035 XI (a) Rehabilitación integral de edificio conservando exclusivamente las fachadas 0,70 37.870 XI (b) Reformas que afecten a elementos estructurales 0,50 27.050 XI (c) Reformas que no afecten a elementos estructura- les. Rehabilitación de fachadas en sustitución de carpintería o cerramientos (aplicados a la super- ficie de la fachada) 0,40 21.640 XI (d) Reformas de poca entidad que no afecten a ele- mentos estructurales que no sean instalaciones. Rehabilitación de fachadas sin sustitución de cerramientos (aplicados a la superficie de la fachada) 0,20 10.820 3. La base imponible se determinará igual que en el apartado 1, añadiéndo­ le el importe resultante de la longitud del vado por el valor del metro lineal. XII Vad9S 2,75 8.500 De acuerdo con el apartado A.1 deberá añadirse en cada caso el resultado de los siguientes valo­ res, según el tipo de vado B20 2,75 28.000 ptas./m.l. B40 2,75 37.500 ptas./m.l. B60 2,75 50.500 ptas./m.l. 4. En las construcciones u obras destinadas a usos diversos, se aplicará a cada parte el valor que le corresponda aplicado a la superficie útil del respec­ tivo uso o tipología. B. INSTALACIONES INDUSTRIALES, DE ACONDICIONAMIEN­ TOS Y COMPLEMENTARIAS En los edificios de nueva planta y en los que la base imponible se haya cal­ culado de acuerdo con los módulos y coeficientes del apartado A (obras), están incluidas todas las instalaciones propias de la tipología del edificio, 93 como por ejemplo: aparatos elevadores, de acondicionamiento de aire, siste­ mas de ventilación, extracción o impulsión de gases, calefacción, producción de agua caliente, generadores eléctricos, chimeneas, depósitos de líquidos y gases, bocas de incendios, detectores de humos, térmicos o de ca, rociado­ res, instalaciones contra incendios, estaciones transformadoras, frigoríficos, cocinas y hornos domésticos o propios del tipo de uso del edificio, puertas motorizadas, antenas de TV y, en general, las instalaciones que normalmente se incorporan a un edificio de nueva planta. Los valores unitarios previstos en el presente apartado B únicamente serán de aplicación en aquellos supuestos en que la instalación no esté prevista como parte integrante del inmueble proyectado. Especialmente serán de aplicación a los locales comerciales e industriales proyectados para un uso específico inde­ terminado, a los que posteriormente se incorporen dichas instalaciones. Valor unitario 1. Deben aplicarse a las diferentes clases de actividades e instalaciones, al efecto de fijar el presupuesto de instalaciones, los módulos que a continuación se determinan. 2. Garajes y aparcamientos públicos o privados: por m' de superficie útil del local, deducidas las rampas: I. Cubiertos: a) Por las instalaciones eléctricas y de fuerza motriz y las de bocas de incendio y extintores 565 b) Por la ventilación mecánica, aplicable a las plantas donde se proyecta o instala 425 c) Por la instalación de rociadores, aplicable a las plantas donde se proyecta o instala 565 d) Por la instalación de detección de humos y/o de tempera- tura aplicable a cada una de las instalaciones mencionadas y para cada una de las plantas donde se proyectan o instalan 425 e) Por la instalación de detectores de ca, aplicable a cada una de las plantas donde se proyectan o se instalan 215 II. Descubiertas: 3. Aparatos elevadores, incluidas las instalaciones eléctricas correspondientes. El presupuesto P en pesetas resulta de la aplicación de las fórmulas siguien- tes, donde n es el número total de paradas, incluida la de arrancada, y P en kg es la capacidad de carga. a) Ascensores y montacargas electromecánicos de velocidad y capacidad de carga no inferior a 150 kg: P = 735.375 + 60.465 P + 18.160 P P (150 - 1) + 66.580 (n-2) 150 150 94 Ordenanzafiscal nO 2.1 b) Ascensores y montacargas hidráulicos con capacidad de carga no inferior a 150 kg: P = 859.825 + 70.145 p p p + 21.185 150 150 (150 - 1) + 66.580 (n-2) c) Ascensores y montacargas electromecánicos de dos velocidades y capa­ cidad de carga superior a 150 kg: P = 933.360 + 76.365 P 21.185 P P + - + 66.580 150 150 (150 1) (n-2) d) Montaplatos y montapaquetes y otros elevadores con capacidad de carga inferior a 150 kg: P = 181.580 + 18.160 (n-2) 4. Otros aparatos de transporte horizontal, vertical o inclinado: escaleras mecánicas, tapis roulants, cintas transportadoras, incluidas las instalaciones eléctricas correspondientes: 121.055 ptas.zm' de superficie. 5. Puentes grúa, plumas, polipastos fijos y móviles, incluidas las instala­ ciones eléctricas correspondientes: 60.525 ptas.zkw de potencia mecánica, además del valor del propio elemento. 6. Instalaciones de aire forzado, ventilación, acondicionamiento de aire y calefacción, incluida la instalación eléctrica correspondiente. Valor unitario I. Ventilación forzada aplicable a las dependencias donde se proyecta o instala, pras./m' 425 II. Calefacción (excluidos los aparatos portátiles) aplicable a las dependencias donde se proyecta o instala ptas.rm' 725 III. Acondicionamiento de aire: a) Con aparatos autónomos, compactos, sin torre de recupe- ración o condensador fuera del aparato de potencia inferior a 10 kw., ptas./kW 60.525 b) Otros tipos de aparatos: por el total de los tres conceptos siguientes: b.l.) Compresores, ptas./kW 90.785 b.2.) Otros elementos, ptas./kW 30.260 95 7. Instalaciones frigoríficas, incluida la instalación eléctrica: a) Instalaciones hasta 30 kW en compresores, ptas./kW 60.525 b) Instalaciones de más de 30 kW en compresores, por el total de los dos conceptos siguientes: b.l.) Compresores, ptas./kW 84.745 b.2.) Otros elementos, ptas./kW 30.260 8. Instalaciones de mejor producción de agua caliente y vapor (con destino distinto a la calefacción de locales), inclui­ dos accesorios, red de desagües e instalación eléctrica. a) Mejor producción de vapor con combustibles sólidos y líquidos o gaseosos, ptas./Mcal/h 21.790 b) Mejor producción de vapor con calentamiento eléctrico, ptas./Mcal/h 36.320 e) Mejor producción de agua caliente con combustibles sóli­ dos, líquidos o gaseosos, ptas./Mcal/h 18.160 d) Mejor producción de agua caliente con calentamiento eléctrico, ptas./Mcal/h 32.680 e) Aparatos con consumo de vapor, ptas./Mcal/h 9.685 9. Chimeneas. ptas.zm' de volumen interior de la chimenea. 1O.Depósitos o tanques para líquidos o gases de presión o almacenaje crio­ génico, ptas.zm' de capacidad. l l.Medidas de prevención y protección de incendios, incluidas, en su caso, las redes de suministro y la central de alarmas: a) Boca de incendios de 70 mm de diámetro, ptas/unidad 139.215 b) Boca de incendios de 45 mm de diámetro, ptas/unidad 108.945 c) Boca de incendios de 25 mm. de diámetro, ptas/unidad 90.785 d) Detectores de temperatura, ptas/m' protegido 425 e) Detectores de humos, ptas.zm' protegido 425 f) Aspersores, con grupo de presión incluido, ptas.zm' prote­ gido 565 g) Instalaciones de extinción automática, ptas.zm' protegido 8.475 h) Inhibidores de explosión, ptas./unidad 84.745 12. Medidas de detección de ambiente. Detectores de CO, de concentración de gases explosivos y similares, ptas.zm' prote- gido 235 96 Ordenanzafiscal na 2.1 13. Instalaciones de aprovechamiento de energía solar, · ptas./kW de potencia instalada 84.745 14. Hornos y aparatos industriales de calentamiento: a) Hornos y similares de cualquier tipo, para combustibles sólidos, líquidos o gaseosos, ptas./Mcal/h 19.975 b) Hornos eléctricos (incluidas las instalaciones eléctricas) ptas./kw 41.155 15. Por instalación de otras máquinas y elementos no relacio­ nados anteriormente y por las instalaciones eléctricas de alum­ brado. a) Instalaciones normales, ptas./kW 26.335 b) Instalaciones especiales estanques 36.315 c) Instalaciones antideflagrantes 84.745 Este módulo sólo puede aplicarse a la potencia instalada que no queda com­ prendida expresamente en los módulos de otras instalaciones anteriormente mencionadas. 97 Ordenanza fiscal n° 3.1 Ordenanza fiscal n° 3.1 TASAS POR SERVICIOS GENERALES Art.IO. Disposición general. Haciendo uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de régi­ men local, y de conformidad con lo que se dispone en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, este Ayuntamiento establece tasas por la prestación de servicios generales. Art. 2°. Hecho imponible. Constituyen el hecho imponible: a) Las licencias y documentos expedidos por la Administración municipal. b) El traslado, ingreso o permanencia de bienes semovientes, vehículos y otros muebles en el depósito municipal. c) La prestación del servicio de retirada de vehículos, iniciada o completa. d) La inmovilización de vehículos por procedimiento mecánico. e) Las compulsas de fotocopias de documentos y comparecencias a instan­ cia de particulares para presentar a administraciones ajenas al Ayuntamiento de Barcelona. Art. 3°. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos las personas naturales o jurí­ dicas que soliciten, provoquen o en cuyo interés se presten los servicios, o sean propietarias de los bienes ingresados en el depósito municipal o de los elementos de edificación particular en estado peligroso. Art. 4° Bases. Las bases son las que resultan de la tarifa correspondiente. Art. 5°. Tarifas. Las tasas que deben satisfacerse son las que se indican en el Anexo de esta Ordenanza. Art. 6°. Normas de gestión, liquidación y tramitación. 1. Para la presta­ ción de los servicios previstos por los apartados a), b) y e) del artículo 2° de esta Ordenanza, la liquidación debe practicarse mediante el órgano gestor, debiendo ser satisfecha por el contribuyente o por el destinatario en el acto de entrega o de prestación del servicio mediante pago en efectivo. 2. La tasa debe satisfacerse en el momento de entregar el efecto. No obs­ tante, en caso de que se trate del depósito de efectos y de objetos, la Adminis- 99 tración municipal puede exigir por adelantado el depósito de una cantidad prudencial para garantizar el pago de la tasa. 3. En la prestación. del servicio de grúa, la tasa debe satisfacerse en los lugares de custodia de los vehículos. 4. La tasa por inmovilización de vehículos por procedimiento mecánico será satisfecha de acuerdo con las normas vigentes. Art. 7° Infracciones y sanciones. Se estará a lo que dispone la Ordenanza fiscal general. Art. 8°. Fecha de aprobación y vigencia. Esta Ordenanza, aprobada defi­ nitivamente por el Consejo Plenario con fecha 19 de diciembre de 1997, empezará a regir el Lde enero de 1998 y continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación de la misma. 100 Ordenanzafiscal n° 3.1 ANEXO TARIFAS A. SERVICIOS GENERALES Epígrafe 10. Licencias, guías y otros documentos Pesetas 1.1. Por cada autorización de transporte escolar y de meno­ res, de carácter anual. 1.780 1.2. Concesión de tarjetas para carabinas y pistolas acciona­ das por aire o por otro gas comprimido, no asimiladas a esco­ petas, de ánima lisa o estriada y de un solo tiro. 790 1.3. Concesión de tarjetas para el mismo tipo de armas des­ crito en el apartado anterior, pero de tiro semiautomático. 1.375 1.4. Inscripción o cambio de nombre en el registro municipal de ciclomotores de dos ruedas. 1.180 1.5. Compulsas de fotocopias de documentos a instancia de particulares para presentar a administraciones ajenas al Ayuntamiento de Barcelona. Por cada hoja a una cara. 565 Por cada hoja a doble cara. 845 1.6. Comparecencias a instancia de particulares para presen­ tar a administraciones ajenas al Ayuntamiento de Barcelona. Por cada una. 2.830 B. DEPÓSITO MUNICIPAL Epígrafe 10 Vehículos Pesetas La tasa por día o fracción de permanencia en el depósito municipal es la siguiente: 1.1. Automóviles de lujo, turismos, furgonetas, taxis, trici- clos con motor y otros vehículos de tracción mecánica: Las cuatro primeras horas. Exentas El resto, 245 ptas./hora, hasta un máximo de 2.450 ptas./día. 1.2. Camiones, camionetas, autocares, furgones y vehículos de arrastre. Las cuatro primeras horas. Exentas El resto de horas, 490 ptas., hasta un máximo de 4.900 ptas./día 101 1.3. Motocicletas y ciclomotores: Las cuatro primeras horas Exentas El resto de horas, 120 ptas. hasta un máximo de 1.200 ptas./día. 1.4. Bicicletas y otros: 1'1 II Las cuatro primeras horas Exentas II :¡I El resto de horas, 70 ptas. hasta un máximo de 700 ptas./día. Epígrafe 2°. Bienes semovientes y otros La tasa por día o fracción de permanencia en el depósito municipal es la siguiente: 2.1. Bienes semovientes y otros: Las cuatro primeras horas. Exentas El resto de horas, 110 ptas./hora hasta un máximo de 1.100 ptas./día. Epígrafe 3°. Por utilización del servicio de grúa cuando sea necesario o conveniente para el traslado 3.1. Motocicletas, ciclomotores, bicicletas, carros, carreto­ nes y otros similares. 7.170 3.2. Camionetas, furgones, automóviles de lujo, turismos, taxis, triciclos con motor. 14.600 3.3. Autocares, camiones y camiones tractores. 11'1 Con un mínimo de 21.995 ptas. s./coste I: 3.4. Contenedores de obras y otros. 65.990 En el caso que la grúa no haya iniciado su marcha con el vehículo enganchado, la tasa se reduce aI50%. Epígrafe 4°. Inmovilización de vehículos por procedi­ miento mecánico 4.1. Automóviles de lujo, turismos, taxis y triciclos con motor. 7.350 4.2. Autocares, camiones, camionetas, furgones y vehículos tractores. 8.780 4.3. Motocicletas y ciclomotores. 3.470 Epígrafe 5°. Servicios prestados por la grúa municipal a petición de particulares o empresas, por movimientos en distancias cortas de vehículos, por obras, etc. 5.1. Automóviles de lujo, turismos, taxis y triciclos con , motor, por hora o fracción. 8.420 I I 102 Ordenanza fiscal n° 3.2 Ordenanza fiscal n° 3.2 SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO Art. 1°. Disposición general. De acuerdo con lo que dispone el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y de conformidad con los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, se establecen tasas para la prestación de los servicios que realice el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento. Art. 2°. Hecho imponible. Se considerará hecho imponible la prestación de los servicios de bomberos en los siguientes casos: a) Incendio o salvamento, salvo los casos exentos. b) Salvamento o rescate de animales. c) Apertura de puertas u otros accesos, cuando se deba a negligencia o no exista riesgo para personas o bienes en el ámbito bloqueado. d) Limpieza de calzadas por derrame de combustibles, aceites, líquidos peligrosos o similares cuando se deba a avería. e) Intervención en elementos interiores o exteriores de inmuebles (inclui­ dos saneamiento de fachadas, rótulos publicitarios, alarmas, etc.) cuando dicha intervención se deba a deficiente construcción o mantenimiento. f) Inundaciones ocasionadas por obstrucción de desagües, acumulación de suciedad, depósitos en mal estado y casos similares, siempre que se aprecie negligencia en el mantenimiento de los espacios, inmuebles o instalaciones de gas o agua en la vía pública. g) Intervenciones en averías de transformadores o cables eléctricos, instala- ciones de gas o agua en la vía pública. h) Refuerzos de prevención para la iniciativa privada. i) Prestación de servicios materiales para usos o actos de iniciativa privada. j) Retirada de vehículos de la vía pública, salvo los casos exentos. k) Conexión hasta el centro de comunicaciones de los SEIS mediante un teléfono capicúa. Art. 3°. Sujetos pasivos. 1. Están obligados al pago de las tasas, en calidad de contribuyentes, las entidades, organismos o personas físicas o jurídicas que resulten beneficiados por la prestación del servicio. Si existen varios benefi- 103 ciados por el servicio aludido, la imputación de la tasa se efectuará propor­ cionalmente a los efectivos empleados en las tareas efectuadas en beneficio de cada uno de ellos, según informe técnico y, si no fuese posible su individua­ lización, por partes iguales. 2. Las empresas aseguradoras del riesgo tienen la condición de sustituto del contribuyente. 3. En caso de intencionalidad o negligencia, lo es el causante del hecho imponible. Art. 4°. Responsables. 1. Responderán solidaria o subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a las que se refieren los artículos 37 a 41 de la Ley 230/1963, general tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades o entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artícu­ lo 40 de la Ley general tributaria. Art. 5°. Exenciones. 1. No se pueden aceptar otras exenciones ni bonifica­ ciones que las establecidas por la Ley y las previstas por esta Ordenanza. Estarán exentos del pago de las tasas los siguientes servicios: a) Los motivados por incendios, seacual sea su origen o intensidad, salvo que se pruebe la intencionalidad o grave negligencia del sujeto pasivo o de terceras personas, siempre que éstos fuesen identificables. b) Los que tengan como objetivo el salvamento o asistencia a personas en situación de peligro. c) Intervenciones a consecuencia de fenómenos meteorológicos extraordi­ narios o de otros sucesos catastróficos. d) Los de colaboración con los cuerpos y órganos de todas las administra­ ciones públicas, siempre que se deban a falta de medios adecuados por parte del solicitante. 2. Estas exenciones no serán de aplicación para las intervenciones del SEIS fuera del término municipal de Barcelona. Art. 6°. Bases. Constituirán la base para la exacción de la tasa: a) El número de efectivos, tanto personales como materiales, que interven­ gan en los servicios. b) El tiempo invertido en el servicio. Art. 7°. Tarifas. Las cuotas a satisfacer por los servicios objeto de esta Ordenanza serán los resultados de aplicar a la base establecida en el artículo anterior las siguientes tarifas: 104 Ordenanzafiscal n° 3.2 Pesetas 1. Cuotas para servicio o intervención 1.1. Cuota máxima 11.740 La cuota máxima de 11.740 ptas, será de aplicación a todos los servicios mencionados en el artículo 2 de esta Ordenanza siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: 1 0. Duración máxima del servicio 1 hora. 2°. En la intervención no se hayan utilizado materiales de los mencionados en el punto 4 de este artículo. Esta cuota máxima se aplicará exclusivamente a aquellos ser­ vicios que puedan ser considerados como de petición volunta­ ria y no urgentes por parte de los ciudadanos y que en ningún caso se puedan considerar como salvamento de personas. 2. Personal 2.1. Por número y hora a fracción. .4.825 3. Servicio de vehículos (personal y material) 3.1. Útil de 30 m. Por hora a fracción 35.950 3.2. Útil de 16 m. Por hora a fracción 19.550 3.2. Cañonero (GI). Por hora a fracción 43.440 3.4. Tanque pesado. Por hora a fracción 35.150 3.5. Tanque ligero. Por hora a fracción 31.440 3.6. Grúa. Por hora a fracción 41.375 3.7. Gran asistencia técnica. (CI y similares). Por hora a fracción 31.385 3.7. Pequeña asistencia técnica. (C13 y similares). Por hora a fracción 22.390 3.9. Ambulancia con dotación completa. Por hora a fracción 8.170 4. Material 4.1. Transporte de personal. Para hora a fracción 1.09 4.2. Embarcación neumática. Por hora a fracción 2.285 4.3. Motobomba. Por hora, a fracción 2.860 4.4. Electrobomba. Por hora a fracción 1.150 4.5. Pequeño grupo electrógeno. Por hora a fracción 1.635 4.6. Puntal triangular. Por día a fracción 6.125 4.7. Puntal estabilizador de tracción-comprensión. Por día a fracción 3.050 4.8. Puntal telescópico. Por día a fracción 695 4.9. Tablón de 4 m. Por día a fracción 605 4.10. Red protectora. Por día a fracción 1.520 105 NOTA. En el material con tarifa por día o fracción se facturarán como máximo 10 días de utilización en el mismo servicio. Art. 8°. Correcciones de la cuota. Las cuotas de las intervenciones de carácter siniestral urgente que afecten a locales destinados a actividades socioculturales sin ánimo de lucro, tendrán un coeficiente reductor del 0,5. I· ':I'¡ Art. 9°. Las tarifas de esta Ordenanza serán aplicables por los servicios ,';1 prestados en cualquier municipio incluido en los territorios de la Entidad I: I Metropolitana de Servicios Hidráulicos y Tratamiento de Residuos y de la Entidad Metropolitana del Transporte. Art. 10°. Devengo y liquidación. 1. La obligación de contribuir nace por el hecho de la prestación del servicio, previa solicitud, salvo que se trate de un servicio de urgencia, en cuyo caso la obligación nacerá también sin el reque­ rimiento del interesado. 2. Las tarifas se liquidarán después de realizado el servicio y de acuerdo con su duración y sus circunstancias, y de conformidad con lo preceptuado en esta Ordenanza. 3. En aquellos servicios solicitados al SEIS, que a juicio de éste no tengan carácter siniestral ni urgente, podrá exígirse al beneficiario el ingreso previo de la liquidación que corresponda, provisional o definitiva. Art. 11°. Infracciones y sanciones. Se estará a lo que dispone la Ordenanza fiscal general. Art. 12°. Fecha de aprobación y vigencia. Esta Ordenanza, aprobada defi­ nitivamente por el Consejo Plenario con fecha 19 de diciembre de 1997, empezará a regir el 1 de enero de 1998 y continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación de la misma. 106 Ordenanza fiscal n° 3.3 Ordenanza fiscal núm. 3.3 ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS PARA SERVICIOS URBANÍSTICOS Art. 10. Disposición general. De acuerdo con lo que establece el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, este Ayuntamiento establece la tasa por los servicios urbanísticos, de acuerdo con el artículo 58 de la Ley 39/1988 anteriormente mencionada. Art. 2a• Hecho imponible. 1. Constituyen el hecho imponible: a) La actividad municipal, tanto técnica como administrativa, que tiende a verificar si los actos de edificación y uso del suelo a los que se refieren los artículos 3, 4 Y concordantes del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba la Ley sobre el régimen del suelo y ordenación urbana y el artículo 247 del Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio, que aprueba el texto refundido en materia urbanística vigente en Cataluña se ajus­ tan a dicha Ley, al Plan general de ordenación urbana ya la restante normati­ va urbanística, así como a su solicitud de prórroga. b) La actividad municipal, tanto técnica como administrativa, que tiende a verificar si las instalaciones y/o los establecimientos cumplen las condiciones de seguridad, tranquilidad, sanidad y salubridad, o cualquiera de las otras exi­ gidas por las ordenanzas y reglamentos municipales o generales correspon­ dientes para su funcionamiento normal, como presupuesto necesario y previo para que este Ayuntamiento otorgue la licencia de apertura a la que se refiere el artículo 22 del Reglamento de servicios de las corporaciones locales. e) La actividad municipal, tanto técnica como administrativa, que tiende a verificar que la instalación de elementos en la vía pública para la venta o exposición se realiza de acuerdo con la legislación vigente. d) La actividad municipal de inspección de ejecución de las obras, instala­ ciones y actividades, así como de inspección efectuada a instancia particular. e) La actividad municipal administrativa consistente en actos de gestión y tramitación de los expedientes contradictorios de ruina. f) La actividad municipal consistente en la tramitación, a instancia de los par­ ticulares, de los diferentes instrumentos de planeamiento y gestión urbanística. 107 g) La prestación de los servicios de gestión y planeamiento urbanístico. 2. No están sujetos a esta tasa las obras de mera ornamentación, conserva­ ción y reparación que se realicen en el interior de las viviendas. Art. 3°. Sujetos pasivos. 1. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas naturales o jurídicas que soliciten o provoquen la prestación de servicios o en cuyo interés se presten dichos servicios, o sean propietarias de los elementos de edificación particular en estado peligroso, todo ello a los efectos de gene­ rar de la Administración municipalla licencia, el certificado, informe o actua­ ción correspondientes. 2. Igualmente, son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las enti­ dades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley general tributaria que son propietarios, poseedores o, en su caso, arrendatarios de los inmuebles en los que se realicen construcciones, instalaciones o se ejecuten las obras. 3. En todo caso, tienen la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y los contratistas de las obras. Art. 4°. Responsables. 1. Deben responder solidariamente de las obliga­ ciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a quienes se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley general tributaria. 2. Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, los interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artícu­ lo 40 de la Ley general tributaria. Art. 5°. Base imponible. La base imponible es la que resulta de la tarifa correspondiente. Art. 6°. Exenciones, reducciones y bonificaciones. 1. Deben aplicarse las que recoge la legislación vigente. 2. No obstante, el Ayuntamiento otorgará una subvención a los sujetos pasi­ vos que soliciten licencias que estén relacionadas directamente con la realiza­ ción de las siguientes obras: a) Que fomenten el ahorro energético y/o la utilización de energías renova­ bles. b) Que fomenten el uso eficaz del agua y/o la recogida de agua de lluvia. e) Que eviten intencionadamente utilizar PVC (cloruro de polivinilo), como por ejemplo en conducciones eléctricas o de agua, aislamientos, decoración, etc. d) Destinadas a aumentar la mancha verde de la finca o del solar. e) La realización de obras destinadas a la adecuación de medidas de aisla­ miento acústico. 108 Ordenanza fiscal n° 3.3 f) El empleo de materiales reciclables y/o reciclados, el empleo de ladrillos de baja conductividad térmica para cerramientos de exteriores y de pinturas interiores y exteriores ecológicas. 3. El Ayuntamiento podrá otorgar una subvención a los sujetos pasivos que soliciten licencias para obras relacionadas con la construcción de viviendas en sustitución de las afectadas por patologías estructurales, así como las obras necesarias para rehabilitar las viviendas afectadas por patologías de la construcción. El importe de la subvención será equivalente a la cuota de la tasa. Las condiciones y requisitos del otorgamiento de la presente subvención se regularán por la normativa reguladora de la subvención del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras y de la tasa de licencias de obras relati­ vas a edificios afectados por patologías estructurales, aprobada por la Comi­ sión de Gobierno con fecha 8 de julio de 1994. Las condiciones y requisitos del otorgamiento de la presente subvención se regularán dentro de la Campaña Municipal de Protección y Mejora del Paisaje Urbano. Art. 7°. Cuota tributaria. Las cuotas que deben satisfacerse son las que figuran consignadas en el Anexo de esta Ordenanza. Art. 8°. Acreditación. 1. La tasa se acredita y, por tanto, nace la obligación de contribuir en el momento de iniciarse la actividad municipal, que constitu­ ye el hecho imponible. Al efecto, esta actividad se considera iniciada en la fecha de presentación de la solicitud de la licencia urbanística u otro docu­ mento correspondiente, en caso de que el sujeto pasivo la formule expresa­ mente. 2. En el caso de las licencias de obras, si éstas se han iniciado o ejecutado sin haber obtenido la licencia correspondiente, la tasa se acreditará en el momento de iniciarse efectivamente la actividad municipal que lleva a deter­ minar si la obra en cuestión es autorizable o no, independientemente del ini­ cio del expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización de las obras mencionadas, o para la demolición de las mismas en caso de no ser autorizables. 3. Una vez nacida la obligación de contribuir, no la afectará ni la denega­ ción, ni la caducidad de la licencia, ni la renuncia una vez concedida la misma. 4. En el caso de la prestación de los servicios de planeamiento, si bien la actividad municipal se inicia con la presentación de la correspondiente solici­ tud, la tasa se acreditará en el momento de la notificación a la que se refiere el artículo 9.1 de esta Ordenanza. 109 Art. 9°. Normas de gestión, liquidación y tramitación. 1. Para la presta­ ción de los servicios previstos en los apartados d) y f) del artículo 2 de esta Ordenanza, debe practicarse la liquidación por medio del órgano gestor, debiendo satisfacerla el contribuyente a el destinatario en el acto de la presta­ ción del servicio en efectivo. Para la prestación del servicio relativo a la tra­ mitación a instancia de particulares de los diferentes instrumentos de planea­ miento y gestión, el sujeto pasivo deberá hacer efectivo el pago en el plazo de 30 días desde el momento de la recepción de la liquidación correspondiente. Para la prestación de los diferentes instrumentos de planeamiento, el sujeto pasivo deberá hacer efectivo el pago en el plazo de un mes desde el momen­ to de la recepción de la liquidación correspondiente, coincidiendo con la pri­ mera resolución de los órganos municipales competentes, sobre el trámite del instrumento de planeamiento de conformidad con la legislación urbanística vigente. 2. Por la prestación de los servicios previstos por los apartados a), b), e), y e) del artículo 2, el sujeto pasivo debe practicar la autoliquidación en el momento de la solicitud correspondiente. Art. 10°. 1. Para reintegrar los gastos de la reconstrucción se procederá de acuerdo con las reglas siguientes: a) Cualquier aprovechamiento especial que conlleve la depreciación conti­ nuada, destrucción a desarreglo temporal de las obras a instalaciones munici­ pales está sujeto al reintegro del coste total de los gastos respectivos de reconstrucción, reparación, reinstalación, arreglo y conservación, sin perjui­ cio de los derechos y tasas que puedan originarse de acuerdo con lo que estas bases establecen. b) La reposición de los pavimentos destruidos, de las calzadas y de las ace­ ras, se efectuará siempre a cargo del interesado. e) En caso de que la inspección facultativa municipal considere mal com­ pactado el terraplenado que se ha realizado, deberá efectuarse nuevamente a cargo del interesado. d) El importe de los trabajos a cargo del interesado por la reposición de pavimentos, a los que hace referencia la base b) de este artículo, debe valo­ rarse a través de la inspección facultativa municipal. 2. Los beneficiarios a quienes se refiere el apartado anterior están sujetos al depósito previo de las cantidades reintegrables en garantía de las reposiciones que ellos mismos realicen. 3. Para determinar la cantidad que debe satisfacerse se tendrá en cuenta el coste soportado efectivamente por el Ayuntamiento a fin de realizar las reconstrucciones de que se trate y, en cualquier caso, se aplicarán como tari­ fas mínimas las siguientes: 110 Ordenanzafiscal n° 3.3 a) Firmes primarios (tierra, macadams) 4.875 ptes.zm' b) Empedrados 24.380 ptas.zm' e) Hormigones 13.950 ptas.zm' d) Aglomerados asfálticos 12.285 ptas.zm' e) Losas de piedra natural 39.845 ptas.zm' f) Bordillos 13.990 ptas.zm' 4. En caso de que se trate de un pavimento no incluido en el detalle ante- rior, el depósito debe evaluarse sobre la base del precio que figura para dicho pavimento en el cuadro de precios generales del Ayuntamiento, aumentado en eI25%. 5. En caso de que la reposición afecte a diferentes elementos del pavimen­ to, debe valorarse el coste relativo a la reconstrucción para reclamarlo por la vía administrativa. 6. En caso de que el daño sea irreparable y la reposición resulte imposible debe procederse del mismo modo que para el número anterior y recargar en un 100% la estimación técnica. 7. Ejecutadas las obras y repasados los elementos urbanísticos de confor­ midad con la licencia de obras, se procederá al otorgamiento de la licencia de ocupación y a la devolución de oficio de los depósitos. En caso de que los ser­ vicios técnicos competentes consideren que la reposición del pavimento no ha sido satisfactoria, debe disponerse de este depósito para reconstruir el pavi­ mento. Art. 11°. La exacción y la liquidación de esta tasa son independientes de la exacción y de la liquidación que se realiza del impuesto sobre obras, instala­ ciones y construcciones. Art. 12°. Infracciones y sanciones. Se estará a lo que dispone la Ordenanza fiscal general. Art. 13°. Fecha de aprobación y vigencia. Esta Ordenanza, aprobada defi­ nitivamente por el Consejo Plenario con fecha 19 de diciembre de 1997, empezará a regir elIde enero de 1998 y continuará vigente mientras no se acuerde la modificación a derogación de la misma. 111 ANEXO TARIFAS Epígrafe 10. Licencias de obras 1.1. Las cuotas exigibles en concepto de tasas por licencias de obras son las siguientes: a) Obras mayores: La cuota se obtiene mediante el producto de la superfice de la obra en m' por el módulo de 840 ptes.zm', corregido con los siguientes coeficientes: Coeficiente Nueva planta y ampliación 1 Rehabilitación 0,5 Pesetas b) Obres menores. Por cada licencia: Si se requiere proyecto técnico 42.490 Si no se requiere proyecto técnico 21.790 1.2. Para las calificaciones de obra mayor o menor se estará a lo que dispo- ne la legislación vigente, las ordenanzas metropolitanas de edificación y la restante normativa urbanística. 1.3. Las licencias de primera ocupación se iniciarán de oficio, sin cargo, una vez comunicada a la Administración la finalización de la obra. A las licencias de obras solicitadas con anterioridad a 1995 que no hayan pagado la primera ocupación se les aplicará la tasa correspondiente al año en que se solicitó la correspondiente licencia de obras. 1.4. Las tasas por la prórroga de licencias de obras mayores se obtienen me­ diante el producto de la superlïcie de la obra en m' por el módulo de 153 ptas.zm' 1.5. En el caso de desistimiento de una solicitud de licencia, siempre que se manifieste expresamente antes de su concesión, procederá el pago del 50% de la cuota correspondiente. 1.6. La tasa para la prórroga de las licencias de obras menores será del 50% del importe que correspondería en caso de petición de nueva licencia. 1.7. Legalización de obras mayores. La cuota se obtiene mediante el pro­ ducto de la superficie de la obra a legalizar en metros cuadrados por el módu­ lo de las obras mayores corregido con el coeficiente de 1,2. 1.8. Informes sobre obras mayores. Por informes sobre licencias de obras mayores realizados a instancia de particular, incluidos los previos a la solici­ tud de la licencia. Por informe 10.475 Por informe certificado. 15.715 112 Ordenanza fiscal n° 3.3 Epígrafe 2. Licencias de actividades e instalaciones Pesetas 2.1. Para las instalaciones incluidas en el apartado 4 del artí­ culo 28 de las Ordenanzas metropolitanas de edificación vigen­ tes e instalaciones menores, así como para las actividades no clasificadas, la tasa que debe satisfacerse es un importe unitario para cada licencia solicitada de 21.790 2.2. Para las actividades clasificadas en las categorías prime­ ra a sexta, según el artículo 287.1 de las normas urbanísticas, la tasa a satisfacer es un importe unitario para cada licencia soli­ citada de 124.740 2.3. Las tasas exigibles por cada una de las visitas de com­ probación para la puesta en marcha de las actividades y/o ins­ talaciones se obtienen mediante el producto de la superficie de los locales, con un mínimo de 100 m' por el módulo de 155 ptas.zm'. La tasa para la primera inspección que incluirá las.si­ guientes, en caso de que se produzcan, se cobrará en el momen­ to de la solicitud de la licencia. 2.4. Las tasas por la prórroga de la licencia de actividades cla­ sificadas se obtienen mediante el producto de la superficie de los locales en m' por el módulo de 155 ptas.zm' con un límite no superior al 25 % de lo que correspondería en caso de petición de nueva licencia. 2.5. En el caso de desestimación de una solicitud de licencia, siempre que se manifieste expresamente antes de su concesión, procederá el pago del 50% de la cuota correspondiente. 2.6. Cuando la tramitación de la licencia de actividad clasifi­ cada se derive directamente de una orden de legalización debe­ rá satisfacerse la tasa correspondiente a la inspección realizada para detectar la actividad sin licencia. La tasa se obtendrá mediante el producto de la superficie del local, con un mínimo de 100 m' por el módulo de 155 ptas.zm'. Esta tasa se cobrará en el mismo momento de la solicitud de la licencia y en todo caso siempre antes de la concesión. 2.7. Las inspecciones que detecten obras menores u ocupa­ ciones de la vía pública realizadas sin la licencia preceptiva están sujetas, por parte de su responsable, al pago de su coste real según los siguientes baremos: Por cada hora de técnico superior 5.235 ptas. Por cada hora de técnico medio 4.190 ptas. Por cada hora de inspector 3.140 ptas. 113 I I con un núnimo de dos horas por cada inspección. 2.8. Las inspecciones generadas a instancia de parte están sujetas al pago de su coste real por parte del denunciado, en el caso de que de la inspección se derive la incoación de un expe­ diente para la resolución del problema, o del denunciante en caso de que en la inspección no se detecte anomalía alguna, según los siguientes baremos: Por cada hora de técnico superior 5.235 ptas. Por cada hora de técnico medio 4.190 ptas. Por cada hora de inspector 3.140 ptas. con un núnimo de dos horas por cada inspección. Epígrafe 3°. Concesión de licencias de ocupación de la vía pública 3.1. Construcción de barracones y kioscos en la vía pública para venta, exposición o similares. 3.2. Construcción de marquesinas. 3.3. Vallas y cercas de protección, puentes, andamios y simi­ lares. 3.4. Colocación de grúas-torre, ascensores y otros aparatos para la construcción. 3.5. Desagües. 3.6. Construcción de carteleras. Por módulo de 3 x 4. 3.7. Por cada metro cuadrado de superficie con publicidad sobre lonas. 5.240 3.8. Por cada instalación de gran rótulo luminoso en la cubierta de un edificio. 104.755 3.9. Por cada licencia de ocupación de la vía pública 3.405 A todos los elementos anejos precedentes -salvo e13.7, 3.8 y 3.9- debe aplicarse una única tarifa de 21.790 ptas. Epígrafe 4°. Inspección de ejecución de obras 4.1. Por la inspección de la ejecución de obras en la vía pública y por su recepción deben abonarse las tasas siguientes: a) Conexiones ordinarias y reparaciones de cualquier tipo en la vía pública, por unidad 5.370 b) Obras para nuevas instalaciones en la vía pública, por hm o fracción 21.560 4.2. Por la realización de ensayos de la calidad de las obras deberán abonarse la,s tasas siguientes: 114 Ordenanza fiscal n° 3.3 a) Obras en la vía pública de reparación y conexión, por uni­ dad 6.210 b) Obras en la vía pública para nuevas instalaciones. Según ensayos realizados, con un mínimo por hm a fracción 21.470 c) Obras de construcción, reconstrucción a supresión de vados, por unidad 7.430 d) Obras de construcción a reconstrucción de aceras, por cada 25 m' a fracción 7.430 4.3. Por la inspección de la ejecución de obras mayores efec­ tuada a instancia particular, incluido el reconocimiento de edi­ ficios existentes al efecto de determinar su antigüedad: Por informe 10.475 Por informe certificado 15.715 Epígrafe 5°. Tramitación de expedientes contradictorios de ruina Por la tramitación de cada expediente 299.595 Epígrafe 63• Tramitación, a iniciativa privada, de los instrumentos de pla­ neamiento siguientes 6.1. Planes especiales, parciales, programas de actuación ur­ banística, modificaciones del Plan General, con excepción de los que se incluyen en el epígrafe segundo: Superficie de techo computable comprendido dentro del ámbito del Plan, hasta 1.000 m': 143.935 el exceso sobre 1.000 m' hasta 10.000 m' a razón de 90 ptas.zm', el exceso sobre 10.000 rn' hasta 20.000 m' a razén de 45 ptas.zm', el exceso sobre 20.000 m' a razón de 23 ptas.zm'. 6.2. Planes especiales de alineaciones, rasantes y, en general, instrumentos de planeamiento que no definan u ordenen volu- metria: 143.935 6.3. Estudios de detalle de ordenación, incluidos los de volu- men y compensación: Superficie de techo computable comprendido dentro del ámbito del estudio de detalle: hasta 1.000 m' 108.110 el exceso sobre 1.000 m' hasta 10.000 m' a razón de 70 ptas/m'. el exceso sobre 10.000 m' hasta 20.000 m' a razón de 35 ptas.ïm' el exceso sobre 20.000 m' a razón de 18 ptas.zm'. 115 6.4. Estudios de detalle de alineaciones y rasantes: 108.110 6.5. En caso de que el acuerdo de los órganos de gobierno suponga la imposibilidad de proseguir con la tramitación del instrumento de planeamiento, se percibirá el 40% de la tarifa correspondiente. Epígrafe 7°. Gestión urbanística 7.1. Por la tramitación de proyectos de reparcelación y compensación, el importe a satisfacer será según la fórmula siguiente: 1.047.545 ptas. + (0,003 . CLP) CLP = Cuenta de liquidación provisional contenida en el proyecto de repar­ celación o compensación aprobado definitivamente. 7.2. Por la tramitación de proyectos de normalización, el importe a satisfa­ cer será según la fórmula siguiente: 261.885 ptas. + (0,003 . CLP) CLP = cuenta de liquidación provisional contenida en el proyecto de repar­ celación o compensación aprobado definitivamente. Epígrafe 8°. Parcelaciones Superficie total de la finca sobre partes no afectadas por sistemas generales o locales. Categoría de la vía pública ABC D Por m' de superficie, ptas. 78 63 47 37 A los efectos de aplicación de esta tasa, a las calles de las categorías E y F se les aplicará la correspondiente a la categoría D. Si la parcelación está inclui­ da en un procedimiento de licencia de obra mayor, se realizará de oficio. Epígrafe 9°. Actos de gestión y planeamiento urbanístico 1. Señalización de alineaciones y rasantes. Sobre el terreno: Una dirección: 41.585 ptas. Para cada una de las demás: 11.330 ptas. Sobre un plano: Una dirección: 6.360 ptas. Para cada una de las demás: 1.885 ptas. 2. Lindes, con mejora sobre el terreno, incluida la entrega del plano y el in­ forme correspondientes. 116 Ordenanza fiscal n° 3.3 Debe satisfacerse el precio público según las fórmulas siguientes: Terrenos: Precio = 390 (8L x lOV + 100), con un mínimo de 64.800 ptas. L = longitud perímetro a deslindar en hm V = número de vértices del perímetro Solares: Precio = 680 (S + 4V + 40), con un mínimo de 46.285 ptas. S = superficie en ha V = número de vértices de la poligonal envolvente del perímetro que defi- ne el terreno. Edificios: Precio = 75 (L + 40V x 100), con un mínimo de 47.010 L = longitud perímetro a deslindar en m V = número de vértices del perímetro 3. Mediciones con los datos suficientes para determinar la superficie en proyección horizontal ocupada por el área que debe medirse, en la que los lí­ mites están perfectamente definidos por la linde correspondiente, que debe tarifarse independientemente. Terrenos planos: Precio = 680 (S + 4V + 40), con un mínimo de 47.010 S = superficie en ha V = número de vértices de la poligonal envolvente del perímetro que defi­ ne el terreno. En.caso de que los terrenos tengan una topografía rota que no permita realizar observaciones superiores a 200 m debe incrementarse el pre­ cio aplicando un coeficiente del 1,50. Solares limitados por viales y lindes definidos físicamente: Precio = 85 (S + 10V + 100), con un mínimo de 47.010 ptas. S = superficie en m'. V = número de vértices de la poligonal envolvente del perímetro que defi­ ne el solar. Edificios. Por cada planta del edificio con perímetro diferente, con especi- ficación del número de plantas y la altura en metros sobre el terreno: Precio = 265 (S + 10V + 50), con un mínimo de 47.010 ptas. S = superficie en m'. V = número de vértices de la poligonal envolvente del perímetro que defi­ ne el exterior de la planta. 4. En caso de que la medición se refiera a terrenos de superficie superior a 5 ha, solares de superficie superior a 2.500 m' y edificios de superficie en planta superior a 2.000 m' o de altura de más de 10 plantas, la tarifación de la 117 tasa debe realizarse según los criterios establecidos en las tarifas de honora­ rios de los profesionales competentes y aprobadas, en cada caso, por Decreto de Alcaldía. 5. Tasación de solares y terrenos. El precio que debe satisfacerse es el que resulta de aplicar la fórmula siguiente: Precio = 240 + 0,0057 V donde V es el valor de la tasación expresado en pesetas. 6. Tasación de edificios. El precio que debe satisfacerse es la que resulta de aplicar la fórmula siguiente: Precio = 475 + 0,014 V donde V es el valor de la tasación expresado en pesetas. 118 Ordenanzafiscal n° 3.4 Ordenanza fiscal n° 3.4 RECOGIDA DE BASURAS Art.IO. Disposición general. 1. De conformidad con lo que establece el artí­ culo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y de acuerdo con lo que disponen los artículos 15 a 19 en relación con el 58, todos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, el Ayuntamiento establece la tasa por el servicio de recogida. Art. 2°. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos urbanos de los locales o establecimientos donde se efectúan actividades industriales, comerciales, artísticas y de servicios y que pertene­ cen a la categoría y las especificaciones que establece el artículo 5 apartado segundo. 2. Para la calificación de los diferentes tipos de residuos sólidos urbanos se estará lo que disponen las ordenanzas municipales de limpieza vigentes. 3. En cualquier caso, la prestación del servicio obligatorio al que hacen referencia los dos apartados anteriores no incluye los residuos de tipo indus­ trial, los escombros de las obras, los detritus humanos, las materias y mate­ riales contaminantes, corrosivos o peligrosos o las materias y materiales cuya recogida o vertido requiera la adopción de medidas higiénicas o de seguridad especiales. 4. Los locales o establecimientos que dispongan del sistema de recogida neumática estarán sometidos a los mismos criterios que el resto de sujetos pasivos en lo que se refiere a la estimación de la tasa del servicio de recogi­ da, con la salvedad de que irán a su cargo los gastos originados por el mante­ nimiento de las instalaciones comunitarias, definidas por el tramo compren­ dido desde la compuerta del vertedero hasta las válvulas seccionadoras de la red de transporte. Asimismo, los gastos originados por reparaciones de averías provocadas por el mal uso de las instalaciones serán repercutidos subsidiariamente a los causantes de la anomalía. Art. 3°. Sujeto pasivo. 1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley 119 general tributaria que ocupan o utilizan los locales situados en lugares, plazas, calles o vías públicas en los que se realiza el servicio, ya sea a título de pro­ pietario, a título de usufructuario, de arrendatario o cualquier otro. 2. Al efecto de la aplicación de esta tasa, y por razón de la clase de actividad, los diferentes locales se clasifican de acuerdo con el baremo siguiente, referen­ ciado en la clasificación del impuesto sobre actividades económicas (lAB): Baremo a) Garajes y aparcamientos de vehículos de tracción mecánica Epígrafe 751.1: Garajes 0,0211m2 Epígrafe 751.2: Aparcamientos subterráneos y parkings 0,0211m2 Epígrafe 751.3: Guarda de vehículos en solares o terrenos sin edificar 0,0211m2 Epígrafe 654.1: Venta de vehículos a motor 0,02l/m2 Epígrafe 691.2: Locales de reparación de vehículos a motor 0,0211m2 b) Grupo 943: Consultas y clínicas de estomatología y odon- tología con superficie inferior a 300 m' 0,0211m2 Grupo 945: Consultas y clínicas veterinarias con superficie inferior a 300 m' 0,0211m2 e) Hoteles, hospitales, clínicas y similares: Grupo 681: Hoteles y moteles con comedor 0,201lm2 Grupo 682: Hostales y pensiones con comedor 0,201lm-2 Grupo 684: Hoteles apartamentos con comedor 0,0811m2 Epígrafe 687: 1 a 687.4: Campamentos turísticos 0,201lm2 Epígrafe 941.1 y 941.2: Hospitales 0,20l/m2 Grupo 943: Consultas y clínicas de estomatología y odonto­ logía con superficie igualo superior a 300 m' 0,0811m2 Grupo 945: Consultas y clínicas veterinarias con superficie igualo superior a 300 m' 0,08l/m2 d) Centros de comercio mixto Epígrafe 661.1: Grandes almacenes 0,2611m2 Epígrafe 661.2: Hipermercados 0,2611m2 Epígrafe 661.3: Almacenes populares 0,2611m2 Epígrafe 662.1: Economatos y cooperativas de consumo 0,2611m2 e) Supermercados Epígrafe 647.3: Superservicios (sala de ventas entre 120 m' y 400 m') 0,8811m2 Epígrafe 647.4: Supermercados (sala de ventas superior 400 m') 0,8811m2 f) Restaurantes, bares, establecimientos de bebidas, cafés y locales en los que se venden o degustan productos alimenta­ rios cocinados 120 Ordenanza fiscal n° 3.4 Epígrafe 671.1 a 671.5: Restaurantes 5,25 11m2 Epígrafe 673.1 a 673.2: Bares 5,25 11m2 Epígrafe 672.1 a 672.3: Cafeterías 5,2511m2 Grupo 675: Kioscos en la vía pública 5,2511m2 Grupo 676: Chocolaterías, heladerías y horchaterías 5,25 11m2 g) Oficinas, despachos, organizaciones religiosas no dedica­ das al culto y los no previstos en ninguno de los apartados siguientes Grupo 682: Hostales y pensiones sin comedor 0,0211m2 Grupo 681: Servicios de alojamiento en hoteles y moteles sin comedor 0,02l/m2 Grupo 684: Servicios de alojamiento en hoteles-apartamentos sin comedor 0,02l/m2 Epígrafe 647.2: Autoservicios (sala de ventas inferior a 120 m') 0,8811m2 Art. 4°. Responsables. Deben responder solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que se refie­ ren los artículos 38 a 40 de la Ley general tributaria. Art. 5°. Locales no sujetos. 1. No están sujetos a la tasa de recogida obliga­ toria de residuos sólidos urbanos los locales a los que se refiere el apartado 1 del artículo anterior cuya superficie sea inferior a 60 m', que eliminen un volumen diario de basuras de 60 litros como máximo y que no estén incluidos en las cate­ gorías e), d), e) y I). a las que hace referencia el apartado 2° del artículo 3. 2. Igualmente, no están sujetos a la tasa de recogida obligatoria de basuras aquellos locales de nueva construcción que pertenezcan a la persona o entidad promotora de la edificación, se encuentren desocupados y no hayan sido obje­ to de alta en alguno de los servicios de suministro de agua, electricidad o gas. 3. Los locales donde se ejerzan actividades incluidas dentro de la sección 2a de las tarifas del impuesto sobre actividades económicas y los locales deso­ cupados no están sometidos a esta tasa. 4. No obstante lo previsto en el apartado anterior, todos los profesionales que ejercen actividad del mismo carácter bajo la forma de persona jurídica o entidad del artículo 33 de la LGT que, en caso de ejercer la misma actividad a título individual, se encuentran incluidos en alguno de los grupos o epígra­ fes de la sección 2a de las tarifas del impuesto sobre actividades económicas, recibirán a los efectos de la presente tasa, el mismo trato que los profesiona­ les de la citada sección 2a. Art. 6°. Bonificaciones. Gozan de una bonificación del 20% de la cuota, que se devuelve una vez satisfecho el recibo correspondiente ya propuesta del 121 Sector de Mantenimiento y Servicios, aquellos establecimientos de los apar­ tados e), d), e) y f) a los que se refiere el artículo 5 que guarden el contenedor suministrado por el Ayuntamiento dentro de su local, de acuerdo con los hora­ rios de recogida establecidos por las Ordenanzas municipales de limpieza o que disponen de un sistema de compactación mecánica que les permite dis­ minuir el volumen original entre dos y cuatro veces. 2. Gozan de una bonificación de125% de la cuota los establecimientos cita­ dos en el apartado anterior, y en las mismas condiciones, que cuentan en sus dependencias con instalaciones para la recogida selectiva de basuras y/o com­ postaje in situ de la materia orgánica. 3. Las actividades incluidas dentro del grupo 675 mencionado en la letra g) del apartado 4 del artículo anterior consideradas como "actividad de temporada" (kioscos de venta de helados, etc.), gozarán de una bonifica­ ción del 50% de la cuota correspondiente siempre que dicha actividad sea ejercida durante un período máximo de seis meses dentro del mismo año natural. Art. 7°. Base imponible. 1. La tasa se liquida por unidad de local. 2. En 10 referente a las galerías comerciales y de alimentación o centros pri­ vados de alimentación, cada lugar de venta se considera como un local. 3. Los locales destinados conjuntamente a actividades industriales, comer­ ciales o de servicio y de vivienda deben tributar exclusivamente por la super­ ficie destinada efectivamente a estas actividades. 4. Los locales en los que se ejercen conjuntamente distintas actividades deben tributar por Ia actividad a la que corresponda la cuota más alta. Art. 8°. Tipo impositivo. La cuota única anual será de 17.280 ptas. Art. 9°. Correcciones de la cuota. En relación con la clase de actividad, según la clasificación que se establece en el artículo 3 y la superficie del local, las cuotas que deben satisfacerse en concepto de tasa resultan de mul­ tiplicar las tarifas señaladas en el artículo anterior por los coeficientes siguientes: Coeficiente a) Hasta 60 m' de superficie: Locales de los grupos d) e) y f) 2,5 Locales del grupo c) 3,5 b) De 61 m' a 200 m' de superficie: Locales de los grupos a) b) y g) 1,0 Locales de los grupos d) e) y f) 3,0 Locales del grupo c) 3,5 122 Ordenança fiscal núm. 3.4 e) Para los locales de 201 m' a 1.000 m' de superficie debe aplicarse el coe­ ficiente que se obtenga de añadir al módulo que correspondería a un local de superficie inferior a 200 m' de la misma categoría el resultado de la operación siguiente: Superficie del local - 200 N donde N = 4.800 para los locales del grupo a); N = 800 para los locales de los grupos b) y g), y N = 200 para los locales de los grupos e), d) e) y f). d) Para los locales de 1.001 m' en adelante, se aplicará la fórmula anterior utilizando como superficie del local el valor establecido de 1.000. e) Los locales cuya producción de desperdicios sea superior a 60 litros están obligados a efectuar una declaración de producción de basuras en el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza. A aque­ llas personas que incumplan la obligatoriedad de presentar la declaración indicada se les aplicará el baremo descrito en el artículo 3.2-. El exceso pro­ ducido se liquidará separadamente al coste unitario de 17.280 ptas. por tone­ lada o fracción. Art. 10°. Facultades de inspección. Con objeto de comprobar el volumen de basuras efectivamente producido por cada local, el Ayuntamiento puede llevar a cabo, en cualquier momento, las inspecciones correspondientes a los sujetos pasivos respectivos mediante procedimientos aleatorios de muestra - servirán como prueba para la estimación de la producción media que anual, pudiendo aplicar, si procede, las liquidaciones oportunas con las sanciones correspondientes. Art. 11°. Periodo impositivo. Constituye el periodo impositivo el año natu­ ral o fracción, reducible por trimestres en primera ocupación o posesión por cualquier título. Art. 12°. Devengo. Por primera vez cuando se inicia la ocupación o pose­ sión del local sujeto a esta tasa, debiendo prorratear por trimestres naturales o fracción. 2. Posteriormente, la tasa se devenga el día 1 de enero 'de cada año con carácter irreducible, si bien lo que haya satisfecho el sujeto pasivo beneficia a quien le sucede en la ocupación. Art. 13°. Autoliquidación. Los sujetos pasivos deben practicar la autoli­ quidación de la cuota correspondiente al primer devengo con arreglo al plazo, forma y efectos previstos por la Ordenanza fiscal general. 123 Art. 14°. Infracciones. Se estará a lo que dispone la Ordenanza fiscal gene­ ral. Art. ISo. Fecha de aprobación y vigencia. Esta Ordenanza, aprobada defi­ nitivamente por el Consejo Plenario con fecha 19 de diciembre de 1997, empezará a regir elIde enero de 1998 y continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación de la misma. 124 Ordenanzafiscal n° 3.5 Ordenanza fiscal n° 3.5 ALCANTARILLADO Art. 1° Fundamento y contenido. 1. De acuerdo con lo que dispone el artí­ culo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y de conformidad con lo que establecen los artículos 15 a 19 en relación con el artículo 58, todos ellos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, regula­ dora de las haciendas locales, se impone la tasa de alcantarillado que se regu­ lará en la forma establecida en la presente Ordenanza. Art. 2°. Hecho imponible. El hecho imponible viene determinado por la prestación de los servicios siguientes: vigilancia especial, limpieza, explota­ ción, conservación y desarrollo de la red municipal de alcantarillado con independencia, en todos los casos, de la intensidad y frecuencia de su utili­ zación. Art. 3°. Sujetos pasivos. 1. La tasa recaerá sobre: a) Los titulares beneficiarios de contratos de suministro de redes domicilia­ rias de agua. b) Los titulares de los aprovechamientos privados de aguas subterráneas. c) En los servicios de carácter voluntario, el sujeto pasivo será directamen­ te el peticionario de los mismos. 2. No obstante, en el supuesto del apartado a) anterior estarán obligados al pago de la tasa las empresas suministradoras, que incorporarán el importe de la misma a la facturación del consumo. Art. 4°. Responsables. 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a quienes se refie­ ren los artículos 37 a 41 de la Ley 230/1963 general tributaria, modificada por la Ley 25/1995, de 20 de julio. 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artícu­ lo 40 de la Ley general tributaria. Art. 5°. Bases. 1. Constituirán la base para la exacción de la tasa: 125 a) En el suministro domiciliario de aguas, el volumen de agua consumido, medido por el contador. b) En el aprovechamiento privado de las aguas subterráneas procedentes de pozos, el volumen de su caudal, que podrá estar determinado en función de la potencia en kilowatios de los motores que accionen las bombas de elevación de las aguas subterráneas, de acuerdo con la fórmula siguiente: Q = 300.000 -p- h + 20 en la que "Q", expresado en metros cúbicos/año, representa el caudal, "P" la potencia en kilowatios (kW) y "h" la profundidad media del acuífero expre­ sada en metros. c) En el aprovechamiento privado de las aguas subterráneas procedentes de una mina, el volumen del caudal medido por el método químico de dilu­ ción. 2. Cuando en los casos b) y c) del apartado anterior, existiera disconformi­ dad de los sujetos pasivos con las bases fijadas por la Administración, se esta­ blecerán con costes a su cargo unos registros permanentes que podrán ser lim­ nígrafos o contadores de caudales. 3. En caso de avería del contador del caudal de agua, y que la misma no sea notificada a la Administración, la base imponible por la exacción que corres­ ponda al periodo de tiempo de no funcionamiento del contador se determina­ rá, o bien por al fórmula alternativa de la potencia, o bien en función del con­ sumo registrado por la última lectura anotada en la libreta del contador. Art. 6°. Tipo impositivo. El tipo de gravamen será de 23,90 ptas. por metro cúbico de consumo de agua sobre la base definida en el artículo anterior. Art. 7°. Obligación de contribuir. La obligación de contribuir nace por la prestación del servicio, considerado como anexo e indispensable en el uso de las viviendas y locales, estando especialmente provocado por su beneficio y por la posibilidad de vertido en las instalaciones municipales de saneamiento. Art. 8°. Declaración y recaudación. 1. La recaudación de la presente tasa se realizará mediante la incorporación de su importe al recibo de suministro de agua. 2. Las empresas suministradoras liquidarán a la Administración municipal las cantidades recaudadas por aplicación de lo que se establece en el punto anterior, en la forma y fechas que se fijarán por decreto de Alcaldía, e ingre­ sarán en la Hacienda Municipal las cantidades realmente recaudadas por las empresas suministradoras. 126 Ordenanzafiscal n° 3.5 3. Si el titular beneficiario del contrato de suministro de la red domiciliaria del agua se negase a satisfacer la cuota de la tasa a la empresa suministrado­ ra, ésta quedará exonerada de la deuda tributaria dando cuenta de la negativa, suficientemente probada, a la Administración municipal, la cual procederá a girar la liquidación correspondiente. Art. 9. Fecha de aprobación y vigencia. Esta Ordenanza, aprobada defi­ nitivamente por el Consejo Plenario con fecha 19 de diciembre de 1997, empezará a regir el Lde enero de 1998 y continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación de la misma. 127 I i Ordenanzafiscal n° 3.6 Ordenanza fiscal n° 3.6 MERCADOS Art. 1°. Disposiciones generales. 1. De acuerdo con lo que dispone el artí­ culo 106 de la Ley 7/1985, de12 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y de conformidad con los artículos 15 y 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, se establecen tasas para el uso de los bienes e instalaciones municipales de los mercados y por los servicios inherentes. 2. En caso de apertura de nuevos mercados o remodelación de los actuales, se determinará expresamente la calificación de los mismos, así como las tasas aplicables de acuerdo con los costes de construcción. Art. 2°. Hecho imponible. 1. Viene determinado por el disfrute y aprove­ chamiento de los puestos o locales de los mercados municipales, por la reali­ zación de obras en las paradas y por la prestación de los servicios establecidos. 2. Están gravados la adjudicación o autorización del uso de los diferentes espacios de dominio público en los mercados y la renovación de las autoriza­ ciones o permisos çitados; el disfrute y aprovechamiento de dichos lugares y las transmisiones de la titularidad del derecho de uso, en los casos previstos por las Ordenanza municipal general; la realización de obras en las paradas, la utilización de los servicios que se prestan en los mercados y la. realización de fotocopias, confrontación de fotocopias de documentos y elaboración de certificados u otros documentos a instancia de particulares. � ,[ Art. 3°. Sujetos pasivos. Están obligados al pago de los derechos y tasas regulados por esta Ordenanza las personas que se beneficien especialmente de los servicios citados, o bien que los provoquen o soliciten. Art. 4°. Responsables. Deben responder solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a las que se refie­ ren los artículos 37 a 41 de la Ley 230/1963, general tributaria. Art. 5°. Exenciones y bonificaciones. No pueden aceptarse otras exencio­ r nes ni bonificaciones que las establecidas por la Ley y las previstas por esta Ordenanza. ¡ I I I ! 129 I Art. 6°. Bases. 1. Se establece como base para la percepción de estos dere­ chos y tasas la utilidad que los servicios referidos reportan a los usuarios o, no siendo así, su coste general. Art. 7°. Tarifas. 1. Por los aprovechamientos y servicios regulados por esta Ordenanza deben satisfacerse las tasas que se indican en la tarifa anexa. 2. Por la expedición o renovación de los permisos o de las autorizaciones en los usos o aprovechamientos sujetos a licitación, deben aplicarse como tipo las tasas establecidas en las tarifas, sin que en caso alguno el precio de rema­ te pueda ser inferior al tipo. Art. 8°. Régimen de los servicios complemetarios. Mercados zonales y especiales. 1. Quedan a cargo de los titulares de licencias de uso en los mer­ cados: a) Los servicios de conservación y mantenimiento de los edificios e insta- laciones. b) Los servicios de vigilancia y limpieza interior de los mercados. c) El servicio de recogida, extracción, transporte y eliminación de basuras. d) El consumo general del mercado de agua, gas y electricidad. e) Los consumos de agua, gas, electricidad y, en su caso, otros suministros de cada parada. f) Los tributos que procedan por razón de la actividad. g) Los gastos necesarios para hacerfrente a la realización de servicios com­ plementarios así como los referentes a la promoción y animación comercial y que hayan sido aprobados por el Consejo de Administración del Instituto Municipal de Mercados de Barcelona. h) La instalación, reposición y control de los sistemas contra incendios, desinsectización, desratización y desinfección de los mercados. 2. Los servicios extraordinarios de conservación y mantenimiento de los edificios e instalaciones deben abonarse mediante el procedimiento que para cada caso se establezca, salvo en el supuesto de que sean realizados por los mismos titulares de los puestos de venta, previa autorización municipal y mediante aportación o no del Instituto Municipal de Mercados de Barcelona. 3. Puede llevar a cabo los servicios de recogida, extracción, transporte y eli­ minación de basuras: a) Directamente de manera colectiva los titulares de los puestos de venta, mediante la contratación a cualquier empresa que sea concesionaria del servi­ cio, previa autorización municipal. b) El Ayuntamiento de Barcelona o el Instituto Municipal de Mercados, mediante el pago de los titulares de los puestos de venta o paradas de la tasa trimestral que se indica en el anexo de tarifas. 130 Ordenanzafiscal n° 3.6 Los titulares de las paradas del mercado dominical de libros y de encantes del mercado de Sant Antoni y de la feria de Bellcaire deben satisfacer la parte proporcional a los días semanales permitidos de funcionamiento. 4. Las paradas fusionadas para la venta que formen establecimientos, siem­ pre que se trate de un mismo titular y que la fusión haya sido autorizada por el Instituto Municipal de Mercados, aunque satisfagan dos o más cánones de concesión, deben abonar la tasa de basuras por parada, reducida de acuerdo con el número de paradas fusionadas según la escala siguiente: Número de paradas fusionadas 2 3 4 5 o más Coeficiente reductor sobre el total de paradas 0,25 0,30 0,35 0,40 Art. 9°. Nacimiento de la obligación de contribuir. La obligación tributa­ ria nace por la adjudicación o autorización del uso de los puestos o locales de los mercados, por la realización de obras y por la utilización de los servicios. Para las autorizaciones de uso, la obligación se considera devengada por tri­ mestres naturales completos por parte de quienes son titulares, al inicio de cada periodo. Art. 10°. Gestión, liquidación y recaudación. 1. Los aprovechamientos su­ jetos a las tasas a las que se refiere esta Ordenanza que tengan carácter regular y continuado son objeto de las liquidaciones trimestrales correspondientes. A I efectos de la aplicación de esta Ordenanza, se considera parada cada uno de los � puestos de venta del mercado, las paradas especiales y las de los ambulantes. Tendrán consideración tributaria propia: los autoservicios, los polivalentes en régimen de venta de autoservicio, las galerías comerciales, las oficinas y agencias bancarias. 2. En los demás casos, debe practicar la liquidación el Instituto Municipal de Mercados de Barcelona con arreglo a las disposiciones de esta Ordenanza y de la Ordenanza general. 3. Las tasas deben satisfacerse: a) En los casos de expedición o renovación de los permisos o autorizacio­ nes para utilizar los puestos de venta, espacios, locales o patentes, en el plazo de quince días naturales a contar desde la notificación de la concesión y, en todo caso, antes de iniciar el uso de los mismos. En las autorizaciones de obras, el mismo plazo a contar desde la notificación de la concesión del per­ miso y, en todo caso, antes de iniciarlas. b) En los casos de tasas periódicas, durante el primer mes del trimestre na­ tural del periodo correspondiente, en los plazos establecidos por la Ordenanza general. 131 c) En la utilización de los servicios, simultáneamente a la prestación. 4. El titular que pretenda traspasar sus derechos deberá acreditar el pago de todas las deudas devengadas y exigibles por parte de la Administración, en relación con el objeto de la cesión, durante los 5 últimos años, hasta el final del trimestre natural que corresponda a la fecha de solicitud del cambio de nombre. El titular que pretenda traspasar inter vivos sus derechos no estando contem­ plada la denominación del puesto de venta objeto de traspaso en el cuadro del epígrafe II. I deberá presentar una declaración, conjuntamente con el cesionario, y acreditar fehacientemente el precio de la transmisión. Todo ello, sin exclusión de la facultad de inspección y comprobación de valores por los medios estable­ cidos en el artículo 52 de la Ley general tributaria, que establece: 1. El valor de las rentas, productos y demás elementos del hecho imponible podrán comprobarse por la Administración, de acuerdo a los siguientes medios: a) Capitalización o imputación de rendimientos al porcentaje que la Ley de cada tributo señale o estimación por los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal. b) Precios medios en el mercado. c) Cotizaciones en los mercados nacionales y extranjeros. d) Dictamen de peritos de la Administración. e) Tasación pericial contradictoria. f) Cualquier otro medio que específicamente se determine en la Ley de . cada tributo. 2. El sujeto pasivo podrá, en cualquier caso, promover la tasación pericial contradictoria en corrección de los demás procedimientos de comprobación fiscal de valores señalados en el apartado anterior. 3. Las normas de cada tributo reglamentarán la aplicación de los medios de comprobación señalados en el apartado anterior y de exigibilidad de las deu­ das a los sucesores en la titularidad, de acuerdo con el artículo 72 de dicha Ley, así como lo que se establece en la Ordenanza fiscal general respecto a los sucesores de la deuda tributaria. Art. 110• Infracciones y sanciones. 1. Se estará a lo que se dispone en la Ordenanza fiscal general. 2. Las infracciones son sancionadas con multa de acuerdo con la cuantía autorizada por la legislación vigente. 3. La imposición de sanciones no es obstáculo, en ningún caso, para la liquidación y cobro de las tasas devengadas y no prescritas, ni para la facul­ tad de declarar la revocación o caducidad de la autorización de uso, de acuer­ do con lo que disponen las Ordenanzas generales municipales. 132 Ordenanza fiscal n° 3.6 4. La Administración puede declarar vacante el puesto o parada si el cesio­ nario no ha abonado las tasas en los plazos preceptivos a consecuencia de un cambio de titularidad o de una adjudicación mediante subasta. Art. 12°. Fecha de aprobación y vigencia. Esta Ordenanza, aprobada defi­ nitivamente por el Consejo Plenario con fecha 19 de diciembre de 1997, empezará a regir el Lde enero de 1998 y continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación de la misma. I' 133 ANEXO TARIFAS Epígrafe I. Mercados centrales Son mercados centrales el Mercado Central de Frutas y Hortalizas, el Mer­ cado Central del Pescado, el Mercado Central de Carnes y el Mercado Central de la Flor. Se rigen por la normativa específica de la empresa mixta "Mercados de Abastecimientos de Barcelona, SA". El Ayuntamiento percibirá las tasas pre­ vistas por esta Ordenanza y Mercabarna las que procedan de acuerdo con dicha reglamentación. 1. Mercado Central de Frutas y Hortalizas. Adjudicación y utilización de las paradas 1.1. Adjudicación. Por la expedición de autorizaciones o permisos por este concepto se abonarán al Ayuntamiento las tasas siguientes: Pesetas Puestos de venta grandes (pabellones A,B,F) 1.702.950 Puestos de venta medianos (C,D,E,G) 1.430.615 Puestos de venta pequeños (pabellón G) 1.087.020 1.2. Por la utilización de los puestos se abonarán directamente a Mercabar- na las cuotas que procedan. 1.3. Las transmisiones inter vivos que signifiquen permuta de puestos de venta satisfarán la tasa de 55.620 pesetas en concepto de gastos de tramitación. 2. Mercado Central del Pescado. Adjudicación y utilización de paradas 2.1. Adjudicación. Por la expedición de autorizaciones o permisos por este concepto, se abonarán al Ayuntamiento las tasas siguientes: Pesetas Puestos fijos 2.249.000 Puestos para proveedores 1.203.175 2.2. Por la utilización de los puestos de venta se abonarán directamente a Mercabama las cuotas que procedan. 2.3. Las transmisiones inter vivos que signifiquen permuta de puestos de venta satisfarán la tasa de 55.620 pesetas en concepto de gastos de tramitación. 3. Mercado Central de Carnes Este mercado, como anexo del matadero de la unidad alimentaria de Barcelona, se regula por las disposiciones específicas de Mercabarna, SA. 134 Ordenanzafiscal n° 3.6 4. Mercado Central de la Flor. Adjudicación y utilización de paradas 4.1. Adjudicación. Por la expedición de autorizaciones o permisos por este concepto, se abonarán al Ayuntamiento las tasas siguientes: Puestos normales para flor o planta, accesorios de floristería y elementos auxiliares 12.280 ptas. por m' Puestos situadas en la planta alta 3.540 ptas. por m' 4.2. Por la utilización de los puestos de venta se abonarán directamente a Mercabarna las cuotas que procedan. 4.3. Las transmisiones inter vivos que signifiquen permuta de puestos de venta, satisfarán la tasa de 55.620 pesetas en concepto de gastos de tramitación. Epígrafe II. Mercados zonales Prescripciones Primera. Los mercados zonales se clasifican en l", 2a y 3a categoría. Son de 1 a categoría los mercados de la Abaceria, Boqueria, el Carmel, Galvany, Hostafrancs, la Llibertat, la Mercè, Montserrat, el Ninot, Sagrada Farm1ia, Sant Antoni, Santa Caterina, Sants, Besòs, el Clot y Provençals. Son de 2a categoría los mercados de la Barceloneta, la Concepció, les Corts, l'Estrella, Felip II, la Guineueta, el Guinardó, Horta, Sant Andreu, Sant Gervasi, Sant Martí, Sarrià, la Unió y Tres Torres. Son de 3a categoría los mercados del Bon Pastor, Canyelles, el Carme, Ciutat Meridiana, Núria, el Port, Lesseps, la Vall d'Hebron y Vallvidrera. Segunda. Según su denominación, los puestos se clasifican en las clases A yB. Se consideran puestos de venta de clase A los de comida y bebida, especiali­ dades, comestibles, pesca salada, pescado y marisco, carnicerías, tocinerías, charcuterías y embutidos, aves y caza, droguerías, congelados y dietética del mercado de Canyelles, despachos de pan y otras especialidades, artículos de lim­ pieza, plantas y flores, autoservicios, superservicios, oficinas o agencias banca­ rias, cajeros automáticos y ambulantes de pescado, así como los especiales. Se consideran puestos de venta de clase B los de tripería, huevos, frutas y hortalizas, hielo, legumbres y cereales, depósitos almacenes, plazas de par­ king y payeses. Adjudicación y utilización de paradas: 1. La tasa por la expedición de autorizaciones o permisos de cambio de titu­ laridad es la especificada en los cuadros siguientes, en pesetas por mercado y 135 denominación: (ver cuadros anexos), excepto en los mercados y denomina­ ciones (cuadro 2 anexo), donde se especifica la tasa en pesetas por m'. En los supuestos en que el cesionario ya sea titular de otro puesto de la misma actividad, cuando solicite el cambio de nombre, satisfará el 50% de la tasa correspondiente. En los demás supuestos se abonará el 20% del valor manifestado en la declaración conjunta que se realice entre cedente y cesionario. En los casos en que el cesionario ya sea titular de otra parada de la misma actividad, cuando solicite el cambio de nombre satisfará el 10% del valor de la declaración. 2. Por la utilización de los puestos, deben abonarse trimestralmente las tasas siguientes: Pesetas Categoría la 2a 3a Clase A B A B A B Paradas de: menos de 2,59 m' 8.555 6.360 6.360 5.320 5.795 4.840 de 2,6 a 5,09 m' 12.210 9.080 9.080 7.615 8.280 6.925 de 5,1 a 10,09 m' 21.345 12.235 17.655 9.080 16.030 8.280 de 10,1 a 15 m' 32.050 18.360 26.540 13.645 24.060 12.415 de 15,01 a 25 m' 41.645 23.825 34.505 17.750 31.285 16.130 de 25,01 a 40 m' 55.525 31.760 46.270 23.835 42.110 21.745 de 40,01 a 60 m' 69.415 39.680 57.845 29.850 52.640 27.190 de mas de 60 m' 77.515 44.535' 64.790 33.435 59.000 30.425 Las oficinas y agencias bancarias deben pagar una tasa equivalente a la de la parada de dimensiones similares del mercado que corresponda. Los puestos de venta con denominaciones en régimen de venta de autoser­ vicio aútorizados antes del I de eriero de 1993 deben pagar una tasa equiva­ lente al doble de la parada de dimensiones similares del mercado que corres­ ponda. Los autorizados a partir del 1 de enero de 1993 abonarán por este concepto las tasas siguientes: Trimestralmente, ptas.zm' Superficie puesto m' Categoría mercado la 2a 3a 60 hasta 119 2.620 2.225 1.895 120 hasta 399 2.115 1.785 1.520 400 o más 1.685 1.430 1.215 Los establecimientos que configuran una galería comercial abonarán en concepto de tasa por la utilización de los puestos la cantidad de: 136 Ordenanzafiscal n° 3.6 Trimestralmente ptas.zm' Superficie/puesto m' Pesetas hasta 10 m' 4.840 de 10,01 a 20 m' 2.900 de 20,01 a 70 m' 2.585 de 70,01 a 150 m' 1.830 de 150,01 a 400 m' 1.450 más de 400 m' 1.185 Quedan exentos de pago de la tasa de utilización de los puestos de venta los titulares ubicados en un mercado provisional, mientras duren las obras de remodelación del mercado. 3. Por el uso del servicio del frío en las cámaras frigoríficas, se satisfará tri­ mestralmente la tasa de 7.130 ptas. por m' ocupado. En caso de que se autorice la utilización total de una cámara, debe abonar­ se trimestralmente la tasa de 4.750 ptas. m' y computar el volumen total de la cámara, multiplicando la superficie por la altura de 2 m. 4. Los puestos fijos y depósitos almacenes que dispongan de altillos, alma­ cenes subterráneos y similares satisfarán por este concepto el 25 % de la tasa de utilización que por la superficie corresponda, de acuerdo con la actividad principal. 5. La tasa trimestral en concepto de uso está sujeta a los recargos siguientes: 5.1. Los puestos de venta que expidan artículos incluidos en más de una de las denominaciones en que se clasifican estos artículos han de satisfacer la tasa más alta más el 50% de recargo por cada uno de los artículos incluidos en otras denominaciones, excepto aquellos cuyo permiso se otorgue en régi­ men de autoservicio. 5.2. Los puestos que forman esquina: 2.015 por esquina y trimestre. 5.3. Las tiendas que tienen acceso al público por el exterior del mercado, el 25% de recargo. 5.4. Los puestos de venta incluidos en una reforma física global o sectorial y aceptada por el 75% o más de los puestos comprendidos en la misma y que no se adapten a la forma indicada en el plazo que se otorgue incrementarán en el 50% el canon de utilización desde el trimestre natural en que tenga lugar el incumplimiento hasta que no se adecuen al mismo. 6. La tasa trimestral en concepto de recogida de basuras, es la siguiente: Paradas de mercados: Pesetas Hasta 10 m' 5.930 De 10,01 a 15 m' 6.985 De 15,01 a 25 m' 8.715 137 De 25,01 a 40 m' 10.450 De 40,01 a 60 rn' 12.780 De 60,01 a 119 m' 23.235 120 a 400 rn' 29.035 de más de 400 m' 40.650 Dado que el Instituto Municipal de Mercados de Barcelona tiene previsto iniciar un proceso de recogida selectiva de residuos, fundamentado en un estu­ dio de viabilidad cuyas conclusiones, en la fecha de aprobación de esta Ordenanza, están en fase de redacción, sería oportuno considerar, a corto plazo la incorporación de medidas fiscales que fomenten la promoción de los proce­ sos referidos de recogida selectiva en los mercados municipales de Barcelona. Epígrafe III. Mercados especiales 1. Mercado de los Encantes 1.1. La tasa de adjudicación será la señalada en la columna A; por el uso de los puestos se satisfará trimestralmente la tasa de la columna B. Pesetas A B Paradas de categoría especial 1.084.210 21.345 Paradas de 1 a categoría 975.790 12.210 Paradas de 2a categoría 542.105 12.210 Paradas de 3a categoría 433.685 9.080 Paradas ambulantes del mercado dominical del libro de ocasión 130.105 6.165 2. Mercados de Plantas y Flores y de Pájaros de La Rambla 2.1. La tasa de adjudicación en el Mercado de Plantas y Flores será de 1.843.157 pesetas, por puesto, y en el de Pájaros la tasa será de 1.192.631 pesetas, por puesto; por el uso se satisfará, trimestralmente, la tasa corres­ pondiente a una parada de clase A de superficie equivalente en un mercado de primera categoría. 3. Feria de Bellcaire 3.1. Por la utilización de los puestos deben satisfacerse trimestralmente las tasas siguientes: Pesetas Paradas provisionales ambulantes, con o sin reserva de puesto: De 5 a 10 m' 10.210 de 10,1 a 20 m' 15.315 138 Ordenanzafiscal n° 3.6 de 20,1 a 30 m' 21.440 de más de 30 m' 27.880 Bares y cafeterías 20.430 3.2. Por las paradas ambulantes y provisionales a extinguir se satisfará la tasa de 235 ptas. por metro lineal y día. 3.3. Las paradas de 20 metros cuadrados dedicados a subastas satisfarán la tasa de 1.802 ptas. por puesto y día. 3.4. El subastador de la feria de Bellcaire debe percibir del interesado, en con­ cepto de derechos de subasta, el 1 % del precio de remate de las partidas subas­ tadas, percibiendo también el Ayuntamiento, por el mismo concepto, otro 1 %. 4. Mercado de libros viejos de la calle Diputación La tasa mínima de adjudicación será de 650.256 ptas. y por la utilización, trimestralmente, la de 8.352 ptas. Epígrafe IV. Obras en las paradas. Mercados zonales 1. La expedición de los permisos o autorizaciones para la realización de obras goza de exención total de las tasas durante el año 1998. 2. Ramal de aguas: el coste de la instalación irá a cargo del titular de la parada. Epígrafe V. Otros conceptos 1. Por la expedición de autorizaciones de patentes de transportes debe satis­ facerse la tasa de 99.202 ptas., y por la utilización, trimestralmente, la de 12.825 ptas. 2. Para la utilización temporal, provisional y privada de plazas de aparca­ miento se satisfará la tasa mensual de 1.045 ptas/m'. La persona física, jurídica o entidad encargada de la explotación comercial del aparcamiento de un mercado municipal satisfará la cantidad de 25.515 ptas. anuales por plaza de aparcamiento gestionada. 3. Actividades a los mercados zonales y especiales 3.1. Con autorización municipal previa, las actividades de promoción de productos realizados por empresas exteriores a los mercados zonales especia­ les pagarán: Mercado de la Boqueria 18.000 ptas./día Mercados de l", 2° y 3a categoría 12.000 ptas/día 139 Por fracción de día: se aplicará e150% de la tasa en función del horario soli­ citado, siempre que éste sea inferior a un periodo de 3 h, aplicándose a partir de éste lo que se establece en el punto 3.1. Previa autorización municipal, las actividades de distribución de publicidad de productos realizados por empresas exteriores a los mercados zonales y especiales pagarán: 5.000 ptas, por día o fracción y mercado. Previa autorización municipal, las actividades de difusión de publicidad y/o información sobre productos realizadas por medio de las instalaciones de megafonía, en los mercados que dispongan de las mismas, por empresas exte­ riores pagarán: 5.000 ptas. por día o fracción y mercado. 3.2. Las actividades correspondientes a filmaciones y grabaciones y para impresión de fotografías de carácter publicitario o comercial con finalidad lucrativa en los mercados zonales y especiales, si no producen alteración de la finalidad normal de la actividad habitual y previa autorización municipal, pagarán: Pesetas Filmaciones, por día o fracción y mercado 75.000 ptas. Fotografías, por dia o fracción y mercado 8.000 ptas. Quedan exentas de esta tasa las actividades correspondientes a filmaciones y grabaciones y por impresión de fotografías de carácter institucional y/o para promoción de la ciudad, del comercio de la ciudad o de los servicios de la ciu­ dad. 3.3.Previa autorización municipal, las actividades correspondientes a la rea­ lización de encuestas pagarán: por día.y mercado 18.000 ptas. 3.4. Previa autorización municipal en lo referente a los espacios, medidas, rotación de ocupación, elementos técnicos y de seguridad, características de los soportes y contenido de los anuncios, se autorizará la instalación en el interior de los mercados de publicidad. La cuantía del precio se calculará en función de las siguientes parámetros, por elementos de cartelería, soportes gráficos adhesivos, banderolas y simila­ res: Mercado de la Boqueria 300 ptas.zm' por día o fracción Mercados de lay 2a categoría 200 ptas./m' por día o fracción Mercados de 3a categoría 100 ptas./m' por día o fracción para elementos de opis, torretas y similares: Mercado de la Boqueria 700 ptas.zm' por día o fracción Mercados de lay 2a categoría 500 ptas.zm' por día o fracción Mercados de 3° categoría 300 ptas.zm' por día o fracción 3.5. Previa autorización municipal, para la instalación de entoldados o similares y la realización de bailes, conciertos y representaciones análogas se satisfará la tasa de 35.000 ptas., por día o fracción y mercado. La autorización 140 Ordenanza fiscal n° 3.6 municipal requerirá la presentación de la documentación señalada por el IMMB a tal efecto. Quedan exentos de la tasa, pero no de los requisitos establecidos, los actos organizados por las asociaciones de comerciantes de los propios mercados. 3.6. Están exentos de estos pagos la empresas que participen en campañas de promoción de los mercados organizadas por el Instituto Municipal de Mercados, si existiese acuerdo previo establecido al respecto. 3.7. En cualquier caso, la Administración se reserva el derecho de autori­ zar cualesquiera de las actividades aquí mencionadas. 3.8. Para el aprovechamiento temporal de espacios destinados al uso común del mercado, siempre y cuando gocen de la debida autorización y las operaciones a las que se destinen no alteren la normal actividad del mercado, se satisfará para su utilización, la tasa correspondiente a una parada de su categoría, de superficie equivalente al mercado que le corresponda. 4. Cambios de titularidad 4.1. Mercados zonales y especiales. Los cambios de titularidad de los pues­ tos de venta de los mercados Zonales y Especiales deben satisfacer las tasas siguientes: A) PUESTOS INCLUIDOS EN EL EPÍGRAFE II (MERCADOS ZONA­ LES), Y EPÍGRAFE III (MERCADOS ESPECIALES): a) Las transmisiones inter vivos satisfarán la tasa especificada según mer­ cado y denominación. En el supuesto de que el cesionario ya sea titular cuando solicite el cambio de nombre de otro puesto de la misma actividad a de otra actividad y en este caso tenga como finalidad la fusión, satisfará el 50% de la tasa correspon­ diente a la denominación definitiva. b) Las transmisiones inter vivos de padres a hijos satisfarán el 15% de la tasa. c) Las transmisiones inter vivos entre cónyuges satisfarán e115% de la tasa. d) Los cambios de titularidad mortis causa satisfarán el 15% de la tasa. Esta bonificación será aplicable siempre que se solicite el cambio de titula- ridad dentro del plazo de 1 año desde la fecha de la defunción. e) Los cambios de titularidad mortis causa a inter vivos de ambulantes de payés, a efectos fiscales, recibirán el mismo trato que los puestos de venta de fruta y verdura del mercado donde están ubicados. f) En el supuesto de que el titular de una patente de payés acceda a la titu­ laridad de un puesto fijo de frutas y verduras, previa renuncia a la patente, se le aplicará el 50% de la tasa que corresponda según el mercado donde esté ubicado. 141 B) SUPUESTOS NO CONTEMPLADOS EN LOS EPÍGRAFES II Y III: a) Las transmisiones inter vivos satisfarán el 20% del valor declarado de la cesión. En caso de que el cesionario ya sea titular cuando solicite el cambio de nombre de otro puesto de la misma actividad o de otra actividad yen este caso tenga como finalidad la fusión, satisfará el 10% del valor de la cesión. b) Las transmisiones inter vivos de padres a hijos, entre cónyuges, así como las transmisiones mortis causa satisfarán siempre que se solicite el cambio de titularidad en el plazo de 1 año desde la fecha de la defunción, la tasa si- guiente: Pesetas Categoría la 2a 3a A 122.195 93.710 85.175 B 75.620 61.045 55.580 C) SUPUESTOS DE EXENCIÓN: 4.2. Mercados centrales. Las transmisiones inter vivos satisfarán al Ayuntamiento la tasa establecida por este concepto en el epígrafe I de esta Ordenanza. Los cambios de titularidad mortis causa satisfarán por este con­ cepto el 50% de la tasa anterior. Esta bonificación será de aplicación siempre que se solicite el cambio de titularidad dentro del plazo de 1 año desde la fecha de la defunción. Durante el periodo comprendido entre elide junio y 30 de noviembre de 1998, los cambios de titularidad que tengan lugar en el Mercado Central de Frutas y Hortalizas y en el Mercado Central de la Flor, en las que el conce­ sionario sea titular de una o mas autorizaciones de uso en el mismo mercado, satisfará el 30 por ciento de la tasa establecida. Durante el mes de octubre de 1998, satisfarán el 30 por ciento de la tasa establecida los cambios de titularidad de los puestos de venta en el Mercado Central de la Flor, solicitados ante el Ayuntamiento, motivados por transfor­ mación de titulares que sean personas físicas en sociedad mercantil o coope­ rativa, siempre que el cesionario sea persona jurídica de la que formen parte en un 85 por ciento o más el titular cedente y sus parientes por consanguini­ dad o adopción en primer o segundo grado. 5. Quedan exentos de pago de tasa por fusión las que se realicen en los mer­ cados zonales durante el año 1998. 6. En caso de renuncia a la realización de una transmisión de titularidad solicitada en todos los mercados, el titular cedente debe abonar la cantidad de 34.050 ptas. por parada en concepto de gastos de tramitación. Esta misma cantidad por parada deberá abonarse también por el mismo con­ cepto, en la tramitación de expedientes administrativos iniciados a solicitud 142 Ordenanzafiscal n° 3.6 del titular que, según esta Ordenanza, durante 1998 gocen de exención total de la tasa establecida, o bien no tengan ninguna atribuida por ésta. 7. Las personas jurídicas titulares de puestos o espacios en los mercados deben satisfacer siempre que hayan sufrido un cambio de titularidad en sus acciones de más de un 49% la tasa correspondiente al traspaso inter vivos. Los titulares de concesiones administrativas, sus cónyuges y otros familia­ res hasta el segundo grado de consanguinidad gozarán de una exención total respecto a las obligaciones fiscales inherentes al traspaso inter vivos en el supuesto de que se transformen en personas jurídicas dentro del ejercicio de 1998. 8. Los costos por suministros y servicios en los mercados zonales y espe­ ciales, que según lo establecido por el artículo 8, de esta Ordenanza corren a cargo de los titulares de las licencias, se repercutirán en la forma que proceda según los importes facturados por las compañías respectivas. En el supuesto de que a consecuencia de las necesidades de consumo de suministros de los puestos de venta de un mercado, sea necesaria la amplia­ ción de potencia eléctrica o aumento del suministro del caudal de agua, los costes implicados serán atendidos en función de la repercusión directa entre los concesionarios del mercado, salvo en los supuestos que formen parte de un plan general de actuaciones en materia de mantenimiento o gran remode­ lación de mercados para cuya financiación se acuerden aportaciones del Instituto Municipal de Mercados y otras instituciones o entidades. 9. En caso de posibles convenios para la realización de obras o prestación de servicios o campañas de publicidad o promoción en los mercados munici­ pales, con participación económica de los vendedores, cuya la liquidación deba efectuarse por cuenta del IMMB, los vendedores satisfarán la cantidad de un 5 % del importe del recibo emitido, en concepto de gastos de tramita­ ción. 10. Se satisfarán las tasas siguientes: Por realización de fotocopias 5 ptas./cada una Por confrontaciones de documentación 10 ptas./página Por tramitación de certificados y otra documentación solicitada a instancia del titular 2.755 ptas./documento 143 AEMROCD FRUTAS POLLER. CARNE PESCo MARISCO TOCIN. CHARe. P.SALADA COMEST. DROG. COLON. ESPECIAL. VERD. YCAZA FRESCO EMBUT. ABAACERI 363.000 529.000 645.000 678.000 712.000 645.000 645.000 744.000 579.000 579.000 579.000 690.000 BARCELONETA 294.000 386.000 478.000 570.000 570.000 478.000 478.000 680.000 496.000 496.000 496.000 AOBOUERI 496.000 694.000 827.000 960.000 1.059.000 827.000 827.000 1.422.000 662.000 662.000 662.000 890.000 P.BOSATR 312.000 441.000 496.000 515.000 533.000 496.000 496.000 551.000 515.000 515.000 515.000 LACNLYEES 632.000 779.000 1.294.000 823.000 823.000 809.000 1.279.000 985.000 RACEM 257.000 349.000 423.000 478.000 478.000 423.000 423.000 533.000 423.000 423.000 ERCLAM 465.000 667.000 768.000 809.000 829.000 768.000 667.000 809.000 687.000 687.000 687.000 LTCO 425.000 600.000 700.000 800.000 900.000 700.000 700.000 900.000 700.000 .CMERIDIANA 294.000 441.000 496.000 515.000 533.000 496.000 496.000 551.000 515.000 515.000 515.000 ESLTE 445.000 647.000 788.000 849.000 889.000 788.000 788.000 910.000 708.000 708.000 708.000 EFILIPI 423.000 606.000 698.000 735.000 753.000 606.000 606.000 735.000 625.000 625.000 625.000 LAGYNVA 363.000 529.000 645.000 678.000 712.000 645.000 645.000 744.000 579.000 579.000 579.000 AIODGNUR 331.000 441.000 533.000 551.000 570.000 533.000 533.000 662.000 570.000 570.000 570.000 UGUINEEAT 386.000 588.000 662.000 735.000 753.000 606.000 606.000 735.000 625.000 625.000 625.000 AHORT 445.000 647.000 728.000 768.000 809.000 728.000 667.000 809.000 687.000 687.000 687.000 ('1 HOSTAFRANCS 414.000 546.000 595.000 662.000 777.000 662.000 662.000 811.000 579.000 579.000 579.000 d> NUIALO 441.000 496.000 570.000 643.000 735.000 606.000 606.000 827.000 551.000 551.000 551.000 ROTSSECLt 441.000 606.000 717.000 772.000 827,000 735.000 735.000 845.000 662.000 662.000 �� SSLEPES 312.000 391.000 516.000 610.000 640.000 500.000 516.000 640.000 500.000 500.000 500.000 RTETLmAL 459.000 606.000 717.000 772.000 827.000 735.000 735.000 882.000 680.000 680.000 680.000 �� EERCM 546.000 768.000 829.000 970.000 1.011.000 889.000 889.000 1.011.000 869.000 869.000 869.000 00 MONTSERRAT 546.000 768.000 829.000 970.000 1.011.000 889.000 889.000 1.011.000 869.000 869.000 869.000 � TOINN 446.000 579.000 662.000 712.000 827.000 777.000 777.000 910.000 612.000 612.000 612.000 INUAR 294.000 441.000 496.000 515.000 533.000 496.000 496.000 551.000 515.000 515.000 515.000 PORT 314.000 419.000 489.000 576.000 576.000 524.000 524.000 698.000 506.000 506.000 506.000 PROVENCALS 505.000 606.000 667.000 788.000 829.000 667.000 667.000 910.000 667.000 667.000 667.000 ANSST 414.000 546.000 595.000 662.000 777.000 662.000 662.000 811.000 579.000 579.000 579.000 ARAIRS 349.000 441.000 551.000 606.000 643.000 533.000 551.000 680.000 533.000 533.000 DS.EATUNR 404.000 606.000 662.000 698.000 717.000 662.000 606.000 735.000 625.000 625.000 625.000 STI.OATNN 437.000 576.000 629.000 698.000 821.000 698.000 698.000 856.000 612.000 612.000 612.000 STA.CATERINA 381.000 446.000 513.000 563.000 662.000 529.000 529.000 1.042.000 529.000 529.000 529.000 SAIVSR.TGE 368.000 459.000 588.000 680.000 717.000 588.000 606.000 753.000 588.000 588.000 588.000 ASIMRT.T 483.000 579.000 637.000 752.000 791.000 637.000 637.000 869.000 637.000 637.000 637.000 SB.OSEO.S 501.000 618.000 657.000 772.000 849.000 676.000 676.000 869.000 676.000 676.000 676.000 TRESTORRES 386.000 496.000 606.000 680.000 717.000 588.000 606.000 753.000 588.000 588.000 588.000 NTIAITRT 257.000 404.000 459.000 459.000 478.000 459.000 459.000 496.000 459.000 459.000 459.000 VALLVIDRERA 331.000 423.000 533.000 606.000 662.000 533.000 EO.NVHBR 314.000 414.000 496.000 529.000 546.000 496.000 496.000 579.000 513.000 513.000 513.000 t" "-�--�:t' .- --���.t' --_.......¡t::!'1. �-. x "---�....,.. MERCADO CONSER. LEGUMB. HUEVOS DESPOJ. COM. LIMPIEZA DESP. HIELO PUESTOS TIENDAS DEP. DIETET. YCERE. YBEB .. DE PAN ESPEC. UTENS. ABACERIA 595.000 579.000 298.000 347.000 725.000 331.000 414.000 BARCELONETA 533.000 478.000 257.000 349.000 827.000 496.000 165.000 312.000 BOOUERIA 694.000 678.000 414.000 496.000 1.323.000 1.378.000 662.000 B. PASTOR 496.000 441.000 221.000 239.000 496.000 1.654.000 221.000 CANYELLES 853.000 706.000 551.000 2.352.000 2.058.000 588.000 CARME 423.000 386.000 239.000 257.000 827.000 662.000 165.000 662.000 257.000 CARMEL 667.000 667.000 384.000 404.000 1.112.000 667.000 1.103.000 809.000 CLOT 700.000 700.000 400.000 550.000 700.000 450.000 C. MERIDIANA 496.000 441.000 221.000 239.000 1.011.000 496.000 257.000 ESTEL 708.000 363.000 425.000 1.112.000 748.000 1.415.000 404.000 500.000 161.000 FELIP II 606.000 606.000 349.000 368.000 606.000 1.195.000 450.000 368.000 GALVANY 595.000 579.000 298.000 347.000 910.000 612.000 992.000 425.000 200.000 GUINARDO 533.000 551.000 276.000 294.000 662.000 533.000 529.000 331.000 GUINEUETA 606.000 606.000 331.000 368.000 606.000 1.103.000 HORTA 667.000 667.000 363.000 404.000 1.112.000 667.000 809.000 202.000 440.000 HOSTAFRANCS 595.000 546.000 331.000 414.000 1.323.000 781.000 992.000 579.000 331.000 LA UNJO 625.000 588.000 331.000 404.000 919.000 500.000 404.000 )-000' LES CORTS 680.000 662.000 331.000 423.000 1.011.000 2.757.000 368.000 919.000 400.000 .¡:::.. VI LESSEPS 484.000 484.000 250.000 297.000 813.000 516.000 937.000 547.000 156.000 LLmERTAT 698.000 680.000 349.000 423.000 1.066.000 698.000 533.000 MERCE 829.000 829.000 465.000 606.000 910.000 950.000 445.000 MONTSERRAT 829.000 829.000 465.000 606.000 910.000 1.516.000 NINOT 629.000 579.000 363.000 446.000 1.158.000 877.000 1.654.000 496.000 546.000 NURIA 496.000 441.000 221.000 239.000 496.000 202.000 PORT 524.000 472.000 262.000 297.000 524.000 606.000 262.000 244.000 PROVENCALS 708.000 667.000 404.000 505.000 3.639.000 708.000 1.103.000 990.000 465.000 SANTS 595.000 546.000 331.000 414.000 992.000 331.000 414.000 165.000 SARRIA 533.000 515.000 257.000 349.000 901.000 919.000 312.000 800.000 147.000 a ST. ANDREU 606.000 625.000 368.000 404.000 919.000 606.000 827.000 404.000 � � ST. ANTONI 629.000 576.000 349.000 437.000 1.048.000 1.135.000 1.048.000 524.000 ;:s � STA. CATERINA 546.000 513.000 331.000 381.000 1.042.000 595.000 1.489.000 446.000 563.000 595.000 ST. GERVASI 570.000 570.000 294.000 349.000 1.011.000 606.000 92.000 � ST.MARTÍ 676.000 637.000 386.000 483.000 1.158.000 984.000 444.000 � S.O.BESOS 714.000 657.000 444.000 501.000 1.737.000 772.000 193.000 965.000 501.000 TRESTORRES 588.000 570.000 294.000 1.103.000 606.000 643.000 g_ TRINITAT 459.000 404.000 202.000 221.000 919.000 441.000 662.000 184.000 ;:Sc VALLVIDRERA 956.000 129.000 � V.HEBRON 496.000 496.000 264.000 281.000 496.000 1.654.000 919.000 182.000 0\ MERCADO FRUTAS POLLER. CARNE PESCo MARISCO TOCIN. CHARC. VERD. YCAZA FRESCO EMBUT. DSA.FAMÍLIA 90.000 ptas.zm' 120.000 ptas.zm' 140.000 ptas.zm' 180.000 ptas.rm' 180.000 ptas.zrn' 165.000 ptas.zm' 175.000 ptas.zm' MERCADO P.SALADA DROG. COLON. CONSERVo LEGUMB. HUEVOS DESPOJ. YCERE. DSA.FAMÍLIA 200.000 ptas.zm' 180.000 ptas.zm' 180.000 ptas.zm' 180.000 ptas.zm' 180.000 ptas.zrn' 120.000 ptas.zm' 100.000 ptas.zm' MERCADO DEPOS. UTENSILIOS SAD.FAMÍLIA 50.000 ptas./m' BOQUERIA 60.000 ptas.zm' o CLOT 35.000 ptas.zm' �> :¡ >z 0\ o��o N -� Ordenanra fiscal n° 3.7 Ordenanza fiscal n° 3.7 TASAS POR SERVICIOS DE INSPECCIÓN Y PREVENCIÓN SANITARIA Art. 1°. Disposición general. De acuerdo con lo que dispone el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y de conformidad con lo que establecen los artículos 15 a 19 en relación con e158, todos ellos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las hacien­ das locales, el Ayuntamiento establece tasas por servicios de inspección y pre­ vención sanitaria. Art. 2°. Hecho imponible. Constituyen el hecho imponible: 1. La prestación de los servicios de salubridad pública y ambiental relativa a la tenencia de perros. 2. Otros servicios de prevención sanitaria. Art. 3°. Sujetos pasivos. 1. En el caso del apartado 4 del artículo anterior, el propietario del perro es el sujeto pasivo. 2. Con carácter general son sujetos pasivos de la tasa, obligados al pago de la misma, los solicitantes o personas en cuyo beneficio se presta el servicio. Art. 4°. Exenciones. En el caso de la tasa por servicios de salubridad públi­ ca y ambiental relativa a la tenencia de perros, los ciegos u otros disminuidos físicos que los necesiten como guía y las personas mayores de 60 años que vivan solas. Art. 5°. Bases imponibles y tarifas. Las bases y tarifas aplicables son las indicadas en el anexo de esta Ordenanza. Art. 6°. Devengo, gestión, liquidación y recaudación. 1. La obligación de contribuir nace con la prestación de servicios. 2. En el caso del apartado 1 del artículo 2, la tasa se devenga por primera vez cuando se adquiere el perro. Posteriormente, el devengo se produce el día 1 de enero de cada año. En el mismo caso que en el apartado anterior, los sujetos pasivos deben practicar la autoliquidación de la cuota correspondiente al primer devengo 147 con arreglo al plazo, forma y efectos previstos por la Ordenanza fiscal ge­ neral. 3. Con carácter general, la liquidación de las tasas a satisfacer debe efec­ tuarse una vez prestado el servicio, habiendo de ingresarse en los plazos esta­ blecidos en la Ordenanza fiscal general. 4. Cuando se trata de tasas que se acreditan por meses o periodos inferio­ res, la tasa debe satisfacerse en el plazo de los diez días naturales siguientes a la finalización del periodo. S. En el caso de los evacuatorios públicos la tasa se satisfará previamente a la utilización del servicio. Art. 7°. Infracciones y sanciones. Se estará a lo que se dispone en la Ordenanza fiscal general. Art. 8°. Fecha de aprobación y vigencia. Esta Ordenanza, aprobada defi­ nitivamente por el Consejo Plenario con fecha 19 de diciembre de 1997, empezará a regir el Lde enero de 1998 y continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación de la misma. 148 Ordenanzafiscal n° 3.7 ANEXO TARIFAS Pesetas Epígrafe 1. Servicios de salubridad pública y ambient� relativa a la tenencia de perros 1.1. La base imponible de esta tasa es el número de unidades de perros. 1.2. La cuota única de esta tasa son 5.570 ptas. Epígrafe 2. Otros servicios de prevención sanitaria 2.1. Recogida de muestras con motivo de adulteración o in­ fracciones sanitarias de alimentos, bebidas y licores, siempre que se compruebe la adulteración o infracción. Por cada mues­ tra recogida 2.015 2.2. Servicios higiénicos: 2.2.1. Instalación de sanitarios portátiles en actos públicos: Por transporte, limpieza e instalación 196.105 2.2.2. Evacuatorios públicos: Por uso de los evacuatorios automáticos 50 Por uso de los evacuatorios no automáticos 35 149 Ordenanzafiscal n° 3.8 Ordenanza fiscal n° 3.8 PRESTACIONES DE LA GUARDIA URBANA y CIRCULACIONES ESPECIALES Art. 1°. Disposición general. De acuerdo con lo que se dispone en el artí­ culo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y de conformidad con los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, el Ayuntamiento establece tasas por las prestaciones de la Guardia Urbana, por el otorgamiento de auto­ rizaciones para circulaciones especiales y por el servicio de conducción y acompañamiento de vehículos. Art. 2°. Hecho imponible. Constituyen el hecho imponible: a) La prestación de servicios por la Guardia Urbana con motivo de la carga y descarga de materiales que ocupen la vía pública. b) La prestación de servicios especiales por la Guardia Urbana, si éstos benefician a personas determinadas o, aunque no las beneficien, las afectan de manera especial y, en este último caso, hayan sido motivados por tales perso­ nas, directa o indirectamente. e) El otorgamiento de autorización especial para circular por las zonas de la ciudad donde rige limitación de peso, si el vehículo, con carga o sin ella, la sobrepasa, o la circulación sin haber obtenido la autorización correspondiente. d) El otorgamiento de autorización especial para circular por el núcleo de la ciudad de los vehículos incluidos en las circunstancias señaladas en el art. 220 del Código de circulación, en caso de que concurran las previstas por el art. 222 de dicho Código, o la circulación sin haber obtenido la autorización correspondiente. e) El otorgamiento de autorizaciones especiales permanentes o temporales de los vehículos especiales sin carga, para circular por las vías de la ciudad. f) La prestación del servicio de acompañamiento de los vehículos a los que se refieren los apartados e), d) ye). Art. 3°. Actos no sujetos. No es objeto de gravamen la prestación de ser­ vicios extraordinarios por la Guardia Urbana con motivo de actos culturales, benéficos, religiosos, patrióticos o políticos siempre y cuando dichos actos no tengan carácter lucrativo. 151 Art. 4°. Sujetos pasivos. 1. Son sujetos pasivos: a) Las personas naturales o jurídicas que soliciten las prestaciones a las que se refiere esta Ordenanza. b) En las autorizaciones para circulaciones especiales y en los servicios de acompañamiento de vehículos, los titulares de la autorización o quienes, sin autorización, efectúen actos sujetos. 2. Son sustitutos del contribuyente: a) El propietario del vehículo que no sea el conductor del mismo, el usuario o el solicitante de la autorización o quien realice el acto sujeto sin autorización. b) La persona o personas por cuya cuenta se realiza el transporte sujeto. 3. A estos efectos, tiene la consideración de titular del vehículo el que figu­ ra en calidad de tal en el registro de inscripciones de los permisos de circula­ ción, regulado por el artículo 246 de su Código. Art. 5°. Exenciones. 1. Están exentos los organismos del Estado, la Generalidad de Cataluña, la Iglesia, la Diputación Provincial de Barcelona, la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos y Tratamiento de Residuos, la Entidad Metropolitana del Transporte y el Ayuntamiento. 2. La exención del pago de la tasa, prevista en el párrafo anterior, no exime de la obtención de la autorización en caso de que se trate de transportes espe­ ciales o de circulación de ún vehículo especial, salvo que se trate de servicios públicos de comunicaciones o que sean de interés inmediato para la seguridad y defensa nacionales. Art. 6°. Bases. 1. En el caso de prestación de servicios de la Guardia Urba­ na, son las que resultan de la tarifa correspondiente. 2. En el caso de circulaciones especiales, la base imponible se determina según la autorización, el vehículo y la clase de viaje. 3. En el caso de vehículos especiales sin carga, la base se determina según la autorización anual con limitaciones para circular por las vías públicas de la ciudad. Art. 7°. Tarifas. Las tarifas que deben aplicarse son las consignadas en el anexo de esta Ordenanza. Art. 8°. Obligación de contribuir. La obligación de contribuir nace: a) Con la prestación del servicio de la Guardia Urbana. b) Con el otorgamiento de la autorización para circular o por el hecho de la circulación sin haber obtenido el permiso correspondiente, en caso de que se trate de circulaciones especiales, o por la prestación efectiva del servicio de acompañamiento de vehículos. 152 Ordenanzafiscal nO 3.8 Art. 9°. Normas de gestión, liquidaciones y tramitación A. PRESTACIONES DE LA GUARDIA URBANA 1. En el caso de servicios extraordinarios, la gestión de la tasa se inicia: a) A petición de la parte interesada para cualquier servicio. b) De oficio, cuando exista motivación directa o indirecta de los particula­ res resultante de sus actuaciones que obligue a la Administración a esta pres­ tación por razones de circulación, seguridad, moralidad u otras de naturaleza análoga, como los supuestos de celebración de espectáculos públicos u otras actividades que por su naturaleza obliguen a la prestación de este servicio ampliado. 2. En ningún caso los servicios extraordinarios se prestarán en el interior de recintos o establecimientos de carácter particular y únicamente pueden refe­ rirse y ser prestados en el exterior, concretamente en la vía pública, o en bie­ nes que, aun no siendo de dominio público, se destinen a servicio público o uso público. 3. La prestación de este servicio y su extensión tiene un carácter puramen­ te discrecional. 4. Al efecto de la aplicación de las tasas, las fracciones de hora se compu­ tan por un hora entera. S. Se clasifica como nocturno el servicio prestado entre las 22 horas y las 6 horas. 6. Cuando un mismo servicio comprenda horas diurnas y nocturnas, cada una de estas horas se debe liquidar conforme a la tarifa establecida. 7. La tasa debe liquidarse por medio del órgano gestor, debiendo satisfa­ cerse en los plazos reglamentarios. No obstante, al solicitarse la prestación de servicio puede exigirse el depósito previo de una cantidad estimada para garantizar el pago de la tasa. B. CIRCULACIONES ESPECIALES En las autorizaciones especiales, el pago de la tasa debe efectuarse en el acto de la expedición de la autorización. En los servicios de conducción y acompañamiento, en cuanto termine el servicio, independientemente de la facultad de la Administración para exigir la constitución de un depósito pre­ vio para responder del pago de la tasa. Art. 10°. Infracciones y sanciones. Se estará a lo que se dispone en la Or­ denanza fiscal general. Art. 11°. Esta Ordenanza, aprobada definitivamente por el Consejo Plenario con fecha 19 de diciembre de 1997, empezará a regir el 1 de enero de 1998 y continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación de la misma. 153 ANEXO TARIFAS Epígrafe 1. Prestaciones de la Guardia Urbana Pesetas 1.1. Por la regulación del tránsito, con motivo de la carga y descarga de materias que ocupan la vía pública. Por agente y hora diurna 5.095 Por agente y hora nocturna o festiva 5.535 1.2. Por la prestación de servicios extraordinarios de vigilancia Por servicio, agente y hora diurna 5.095 Por servicio, agente y hora nocturna o festiva 5.535 Por servicio, cabo y hora diurna 5.875 Por servicio, cabo y hora nocturna o festiva 7.170 Por cada servicio, motorista y hora diurna 6.185 Por cada servicio, motorista y hora nocturna o festiva 7.170 Por cada servicio, coche patrulla y 2 guardias/hora 11.785 Por utilización de grúalhora 21.000 Epígrafe 2. Circulaciones especiales y conducción, vigilancia y acompa­ ñamiento de vehículos 2.1. Por cada autorización, vehículo y viaje a las zonas de limitación de peso 685 2.2. Por cada autorización de un vehículo de peso, incluida la carga, no superior a las 60 toneladas, para atravesar el núcleo urbano mediante transportes especiales 1.430 2.3. Por cada autorización de un vehículo de peso, incluida la carga, superior a las 60 toneladas, por atravesar el núcleo urbano mediante transportes especiales 2.715 2.4. Por cada motorista y hora o fracción que acompañe al vehículo 6.185 2.5. Por cada autorización anual para circular un vehículo especial sin carga 21.850 154 Ordenanza fiscal nO 4 Ordenanza fiscal n° 4 CONTRIBUCIONES ESPECIALES Art. 1°. Disposición general. Haciendo uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y de conformidad con lo que se dispone en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas loca­ les, este Ayuntamiento establece contribuciones especiales, con arreglo a lo que disponen los artículos siguientes: Art. 2°. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible de las contri­ buciones especiales la obtención de un beneficio o de un aumento de valor de los bienes por parte del sujeto pasivo debido a la construcción de obras públi­ cas o al establecimiento o ampliación de servicios públicos de carácter muni­ cipal por parte de este Ayuntamiento. 2. Las contribuciones especiales se fundamentan en la simple realización de las obras o en el establecimiento o ampliación de los servicios a los que se refiere el apartado anterior, siendo su exacción independiente de que el suje­ to pasivo haga uso efectivo de unas u otros. 3. Al efecto de lo que se dispone en el artículo precedente, tienen la consi­ deración de obras y servicios municipales los siguientes: a) Los que el Ayuntamiento realiza o establece en su ámbito de competen­ cia para atender las finalidades que le han sido atribuidas. b) Los que el municipio realiza o establece porque le han sido delegados o atribuidos por otras entidades públicas, así como aquéllos cuya titularidad, de acuerdo con la Ley, ha asumido. c) Los que realizan o establecen otras entidades públicas o sus concesiona­ rios, con aportaciones económicas de este municipio. 4. Las obras y servicios a los que se refiere la letra a) del apartado anterior conservan su carácter municipal, incluso cuando los han realizado o estable­ cido otras entidades: a) Organismos autónomos municipales o sociedades mercantiles de cuyo capital social es único titular este municipio. b) Concesionarios con aportaciones de este municipio. c) Asociaciones de contribuyentes. 155 5. Las contribuciones especiales municipales son tributos de carácter fina­ lista, destinándose íntegramente el producto de su recaudación a cubrir los gastos de la obra, el establecimiento o la ampliación del servicio por cuyo motivo se han establecido y exigido. Art. 3°. El Ayuntamiento puede acordar potestativamente la imposición y ordenación de contribuciones especiales, siempre que concurran las circuns­ tancias que conforman el hecho imponible, establecidas por el artículo 2 de esta Ordenanza: a) Por la apertura de calles y plazas y por la primera pavimentación de las calzadas. b) Por la primera instalación, renovación y sustitución de redes de distribu­ ción de agua, redes de alcantarillado y desagües de aguas residuales. c) Por el establecimiento y sustitución del alumbrado público y por la ins­ talación de redes de distribución de energía eléctrica. d) Por el ensanchamiento y nuevas alineaciones de calles y plazas que ya están abiertas y pavimentadas y por la modificación de las rasantes. e) Por la sustitución de calzadas, aceras, absorbedores y bocas de riego de las vías públicas urbanas. f) Por el establecimiento y la ampliación del servicio de extinción de incen­ dios. g) Por la construcción de obras de captación, embalse, depósito, conduc­ ción y depuración de aguas para suministro. h) Por la construcción de estaciones depuradoras de aguas residuales y colectores generales. i) Por la plantación de arbolado en plazas y por la construcción y amplia­ ción de parques y jardines de interés para un determinado barrio, zona o sec­ tor. i) Por el desmonte, terraplenado y construcción de muros de contención. k) Por la realización de obras de desecamiento y saneamiento, de defensa de terrenos contra crecidas e inundaciones y por la regulación y desviación de cursos de agua, incluida la subterránea. l) Por la construcción de galerías subterráneas para el alojamiento de redes y tuberías de distribución de agua, gas y electricidad y por utilizarlas para redes de servicios de comunicación e información. , m)Por la supresión de pasos a nivel, construcción y mejora de viaductos, aparcamientos, pasos subterráneos, líneas de transporte, desviación o cober­ tura de cursos de agua, construcción de nuevos medios de locomoción y aumento de su capacidad de tráfico. \ n) Por la realización, establecimiento o ampliación de cualquier otro tipo de obras o servicios municipales. 156 Ordenanza fiscal n" 4 Art. 4°. Exenciones y bonificaciones. 1. En materia de contribuciones especiales no se reconocen otros beneficios fiscales que los establecidos por disposiciones con rango de Ley o por tratados o convenios internacionales. 2. Quienes se consideren con derecho a un beneficio fiscal en los casos a los que se refiere el apartado anterior, deben comunicarlo al Ayuntamiento, mencionando expresamente el precepto en el que consideren que su derecho está amparado. 3. En caso de que se reconozcan beneficios fiscales en las contribuciones especiales municipales, las cuotas que habrían podido corresponder a los beneficiarios o, si procede, el importe de las bonificaciones no pueden distri­ buirse entre los demás sujetos pasivos. Art. 5°. Sujetos pasivos. 1. Tienen consideración de sujetos pasivos de las contribuciones especiales municipales las personas físicas y jurídicas y las entidades a quienes se refiere el artículo 33 de la Ley general tributaria que se benefician especialmente de la realización de las obras o del establecimiento de los servicios municipales que originen la obligación de contribuir. 2. Al efecto de lo que dispone el apartado anterior, deben considerarse especialmente personas beneficiadas: a) En las contribuciones especiales por realización de obras o estableci­ mientos o por ampliación de servicios que afecten a bienes inmuebles, sus propietarios. b) En las contribuciones especiales por realización de obras o estableci­ mientos o por ampliación de servicios a consecuencia: de explotaciones em­ presariales, las personas o entidades titulares de los mismos. c) En las contribuciones especiales por establecimiento o ampliación de los servicios de extinción de incendios, además de los propietarios de los bienes afectados, las compañías de seguros que desarrollan su actividad en el ramo dentro del término de este municipio. d) En las contribuciones especiales por construcción de galerías subterrá­ neas, las empresas suministradoras que las han de utilizar. e) En los casos de los apartados g), h) y m) del artículo 3 se aplicarán como módulos de distribución, conjunta y aisladamente, cualesquiera de los previs­ tos en el apartado a) del artículo 7, pudiendo delimitar zonas en relación con el grado de beneficio que produzcan las obras o servicios, con objeto de apli­ car índices correctores en razón inversa a la distancia que cada zona guarde respecto al emplazamiento de aquéllos. 3. Con excepción, si procede, de lo que dispone el apartado 3 del artículo 12 de esta Ordenanza, las contribuciones especiales deben recaer directamen­ te sobre las personas naturales o jurídicas que aparecen en el Registro de la Propiedad como propietarios o poseedores de los bienes inmuebles, o en el 157 Registro Mercantil, en la matrícula del impuesto sobre actividades económi­ cas, como titulares de las explotaciones o negocios afectados por las obras o servicios, en la fecha en que finalizan o en la fecha en que se inicia su presta­ ción. 4. En los casos de régimen de propiedad horizontal, la representación de la comunidad de propietarios debe facilitar a la Administración municipal el nombre de lo copropietarios y su coeficiente de participación en la comuni­ dad a fin de proceder al giro de las cuotas individuales. No siendo así, se con­ sidera aceptado el giro de una cuota única, de cuya distribución debe ocupar­ se la propia comunidad. Art. 6°. Base imponible. 1. La base imponible de las contribuciones espe­ ciales está constituida, como máximo, por el 90% del coste que el Ayuntamiento carga por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios. 2. Dicho coste comprende los conceptos siguientes: a) El coste real de los trabajos periciales, de redacción de proyecto y de dirección de obras, planos y programas técnicos. b) El importe de las obras que deben realizarse o el importe de los trabajos de establecimiento o ampliación de los servicios. c) El valor de los terrenos que representa la ocupación permanente en las obras o servicios, salvo que se trate de bienes de uso público, de terrenos cedi­ dos gratuitamente y obligatoriamente al Ayuntamiento o de inmuebles cedi­ dos en los términos que se prevén en el artículo 77 de la Ley de patrimonio del Estado. d) Las indemnizaciones oportunas por el derribo de construcciones, des­ trucción de plantaciones, obras e instalaciones y las que deben abonarse a los arrendatarios de los bienes que hay que derribar u ocupar. e) El interés del capital invertido en las obras o servicios cuando el Ayun­ tamiento tenga que apelar al crédito para financiar la parte que las contribu­ ciones especiales no cubren o la que cubren, en caso de fraccionamiento gene­ ral. 3. El coste total del presupuesto de las obras o servicios debe tener carácter de simple previsión. Si el coste real resulta más alto o más bajo de lo que se ha previsto, debe elegirse el más alto al efecto del cálculo de las cuotas corres­ pondientes. 4. Si se trata de las obras o servicios a los que se refiere el artículo 3, l.c) de esta Ordenanza, o de las que llevan a cabo los concesionarios con aporta­ ciones del Ayuntamiento a los que el apartado 2.b) del mismo artículo se refie­ re, la base imponible de las contribuciones especiales se determina de acuer­ do con el importe de dichas aportaciones, independientemente de las que otras 158 Ordenanza fiscal n° 4 administraciones públicas puedan imponer por razón de la misma obra o ser­ vicio. En todo caso, debe respetarse ellímite del 90 por ciento al que se refie­ re el apartado primero de este artículo. 5. Al efecto de establecer la base imponible, se considera coste soportado por el municipio la cuantía que resulta de restar a la cifra del coste total el importe de las subvenciones o de los auxilios que la entidad local obtiene del Estado o de cualquier otra persona o entidad pública o privada. Se exceptúa el caso en que la persona o entidad que aporta la subvención o auxilio tiene la condición de sujeto pasivo. En tal caso, se debe proceder con arreglo a lo que se señala en el apartado 2 del artículo 7 de esta Ordenanza. 6. El Ayuntamiento determina, en el acuerdo de ordenación respectivo, el porcentaje del coste de la obra que ha soportado y que constituye, en cada caso concreto, la base de la contribución especial de que se trata, siempre con el límite del 90% al que el artículo anterior se refiere. Art. 7°. Cuota tributaria. 1. La base imponible de las contribuciones espe­ ciales debe repartirse entre los sujetos pasivos, teniendo en cuenta las clases y naturaleza de las obras y servicios de acuerdo con las reglas siguientes: a) Con carácter general, deben aplicarse como módulos de reparto, conjun­ ta o separadamente, los metros lineales de fachada de los inmuebles, su super­ ficie, su volumen edificable y el valor catastral al efecto del impuesto sobre bienes inmuebles. b) Si se trata del establecimiento y mejora del servicio de extinción de incendios, pueden distribuirse entre las entidades o sociedades que cubren el riesgo por bienes situados en este municipio proporcionalmente al importe de las primas recaudadas en el año inmediatamente anterior. Si la cuota exigible a cada sujeto pasivo supera e15% respecto al importe de las primas que dicho sujeto ha recaudado, el exceso debe trasladarse a los ejercicios sucesivos hasta su amortización total. e) En el caso de las obras a las que se refiere el artículo 5, d) de esta Ordenanza, el importe total de la contribución especial debe distribuirse entre las compañías o empresas que las tengan que emplear por razón del espacio reservado a cada una o proporcionalmente a su sección total, aunque no las utilicen inmediatamente. 2. En caso de que, por la realización de las obras o el establecimiento o ampliación de los servicios municipales, se conceda una subvención o auxilio económico a quien detenga la condición de sujeto pasivo de las contribu­ ciones especiales que se exaccionen por esta razón, el importe de dicha sub­ vención o auxilio debe destinarse, primeramente, a compensar la cuota de la persona o entidad correspondiente. El exceso, si existe, se debe invertir en re­ ducir a prorrata la cuota del resto de sujetos pasivos. 159 Art. 8°. 1. En todo tipo de obras, cuando a la diferencia de coste por uni­ dad en los diferentes trayectos, tramos o secciones de la obra o servicio no corresponde una diferencia análoga en el grado de utilidad o beneficio para los interesados, todas las partes del plan correspondiente deben considerarse en conjunto al efecto del reparto, por lo que, en consecuencia, la determina­ ción de las cuotas individuales no puede establecerse únicamente en función del coste especial del tramo o sección que afecta inmediatamente a cada con­ tribuyente. 2. En caso de que el importe total de las contribuciones especiales se repar­ ta teniendo en cuenta los metros lineales de fachada de los inmuebles, deben considerarse fincas con fachada a la vía pública tanto las que están edificadas coincidiendo con la alineación exterior de la manzana como las que están construidas en bloques aislados, sea cual sea su situación con relación a la vía pública que delimita dicha manzana de casas y sea cual sea el objeto de la obra. Por consiguiente, la longitud de la fachada debe medirse en estos casos la del solar de la finca, independientemente de las circunstancias de la edi­ por ficación' retranqueo, patios abiertos, zonas de jardín o espacios libres. 3. Cuando dos fachadas forman un chaflán o se unen formando una curva, debe considerarse, a efectos de la medición de la longitud de la fachada, la mitad de la longitud del chaflán o la mitad de la curva, que deben sumarse a las longitudes de las fachadas inmediatas. Art. 9°. Devengo. 1. Las contribuciones especiales se devengan en el mo­ mento en que las obras finalizan o se inicia la prestación del servicio. Si las obras son fraccionables, el devengo se produce para cada uno de los sujetos pasivos a partir de la ejecución de las que corresponden a cada tramo o frac­ ción de la obra. 2. Independientemente de lo que dispone el apartado anterior, una vez apro­ bado el acuerdo concreto de imposición y ordenación, el Ayuntamiento puede exigir el pago por adelantado de las contribuciones especiales de acuerdo con el importe del coste previsto para el año siguiente. No puede exigirse el anti­ cipo de una nueva anualidad si no se han ejecutado las obras para las que se ha exigido el anticipo correspondiente. 3. El momento del devengo de las contribuciones especiales se tendrá en cuenta a los efectos de determinar la persona obligada al pago, de conformi­ dad con lo que prevé el artículo 5 de esta Ordenanza, incluso cuando en el acuerdo concreto de ordenación figure como sujeto pasivo, con referencia a la fecha de su aprobación, el que haya pagado las cuotas por adelantado, de acuerdo con lo que dispone el apartado 2 de este artículo. En caso de que la persona que figura como sujeto pasivo en el acuerdo concreto de ordenación (y una vez esto le ha sido notificado) transmita los derechos sobre los bienes 160 Ordenanza fiscal n° 4 o explotaciones que motiven la imposición en el periodo comprendido entre la aprobación de este acuerdo y el nacimiento del devengo, dicha persona está obligada a poner en conocimiento de la Administración municipalla transmi­ sión efectuada en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la transmisión; no siendo así, la Adrn inistración puede dirigir la acción al cobro contra quien figuraba como sujeto pasivo en el expediente citado. 4. Cuando haya finalizado la realización total o parcial de las obras, o se haya iniciado la prestación del servicio, debe. procederse a determinar los sujetos pasivos, la base y las cuotas individualizadas definitivas, a girar las liquidaciones que correspondan y compensar, como entrega a cuenta, los pagos que se hayan efectuado por adelantado. Esta determinación definitiva debe ser tomada por los órganos competentes del Ayuntamiento de conformi­ dad con las normas del acuerdo concreto de ordenación del tributo por la obra o servicio de que se trata. 5. Si los pagos efectuados por adelantado han sido efectuados por personas que no tienen la condición de sujeto pasivo en la fecha de devengo del tribu­ to, o si estos pagos sobrepasan la cuota individual definitiva que les corres­ ponde, el Ayuntamiento debe practicar de oficio la devolución correspon­ diente. Art. 10°. Gestión, liquidación, inspección y recaudación. 1. La gestión, liquidación, inspección y recaudación de las contribuciones especiales debe practicarse con arreglo a la forma, plazos y condiciones que establecen la Ley general tributaria, las demás leyes del Estado reguladoras de la materia y las disposiciones dictadas para su desarrollo. En particular, y en lo que respecta al establecimiento y mejora del servicio de extinción de incendios, las compañías de seguros, en el plazo del 1 al 30 de abril de cada año, deberán presentar declaración de las primas que cubren el riesgo de incendios recaudadas en el año inmediatamente anterior. 2. Una vez determinada la cuota que debe satisfacerse, el Ayuntamiento puede conceder, a solicitud del contribuyente, el fraccionamiento o aplaza­ miento por un plazo máximo de cinco años, con el compromiso de garantizar el pago de la deuda tributaria, que incluye el importe del interés de demora de las cantidades aplazadas mediante hipoteca, prenda, aval bancario u otra garantía suficiente que satisfaga a la corporación. 3. La concesión del fraccionamiento o aplazamiento implica la conformi­ dad del solicitante con el importe total de la cuota tributaria que le corres­ ponde. 4. La falta de pago conlleva la pérdida del beneficio del fraccionamiento y la expedición del certificado de descubierto por la parte pendiente de pago, recargos e intereses correspondientes. 161 5. El contribuyente puede renunciar en cualquier momento a los beneficios de aplazamiento o fraccionamiento mediante el ingreso de la cuota o de la parte pendiente de pago, además de los intereses vencidos, por lo que se can­ celará la garantía constituida. 6. De acuerdo con las condiciones socioeconómicas de la zona donde se realicen las obras, su naturaleza, cuadro de amortización, coste, base liquida­ ble e importe de las cuotas individuales, el Ayuntamiento puede acordar de oficio el pago fraccionado con carácter general para todos los contribuyentes, sin perjuicio de que ellos mismos puedan, en cualquier momento, anticipar los pagos que consideren oportunos. Art. 11°. Imposición y ordenación. 1. Para la exacción de las contribucio­ nes especiales debe adoptarse, previamente, por parte del Ayuntamiento, el acuerdo de imposición en cada caso concreto. 2. El acuerdo relativo a la realización de una obra o al establecimiento o ampliación de un servicio que deba pagarse mediante contribuciones especia­ les no puede adoptarse hasta que se hayan aprobado las ordenanzas concretas sobre el mismo. 3. El acuerdo de ordenación o la ordenanza reguladora debe ser de adop­ ción inexcusable, debiendo consignar la determinación del coste previo de las obras y servicios, la cantidad a repartir entre los beneficiarios y los criterios de reparto. El acuerdo de ordenación concreto o la ordenanza reguladora deben remitirse, en lo que respecta a las otras cuestiones, a esta Ordenanza de contribuciones especiales. 4. Una vez adoptado el acuerdo concreto de ordenación de contribuciones especiales, y después de determinar las cuotas que deben satisfacerse, se noti­ ficarán individualmente dichas cuotas 'a cada sujeto pasivo, en caso de que el mismo y su domicilio sean conocidos; en caso de que no se conozcan, debe procederse por edictos. Los interesados pueden formular recurso de reposi­ ción ante el Ayuntamiento, que puede tratar de la procedencia de las contri­ buciones especiales, de los porcentajes del coste que las personas especial­ mente beneficiadas han de satisfacer o de las cuotas asignadas. Art. 12°. 1. En caso de que este municipio colabore con otra entidad local en la construcción de las obras o el establecimiento o ampliación de servicios, y siempre que se impongan contribuciones especiales, deben observarse las reglas siguientes: a) Cada entidad debe conservar sus competencias de conformidad con los acuerdos concretos de imposición y ordenación. b) Si alguna de las entidades realiza las obras o no 'establece o amplía los servicios de éstas con la colaboración económica de otra entidad, correspon- 162 Ordenanza fiscal n° 4 den a la primera la gestión y la recaudación de la contribución especial, sin perjuicio de lo que se dispone en la letra a) anterior. 2. En el supuesto de que el acuerdo concreto de ordenación no sea el apro­ bado por una de estas entidades, la unidad de actuación queda sin efecto, debiendo adoptar cada una de ellas por separado las decisiones que procedan. Art. 13°. Colaboración ciudadana. 1. Los propietarios o titulares afecta­ dos por las obras pueden constituirse en asociación administrativa de contri­ buyentes para promover la ejecución de obras o el establecimiento o amplia­ ción de servicios por parte del municipio, debiendo comprometerse a pagar la parte a aportar a este Ayuntamiento cuando su situación financiera no lo per­ mita, además de la que les corresponda, según la naturaleza de la obra o ser­ vicio. 2. Los propietarios o titulares afectados por la construcción de las obras o el establecimiento o ampliación de servicios promovidos por el municipio también pueden constituirse en asociaciones administrativas de contribuyen­ tes en el periodo de exposición al público del acuerdo de ordenación de las contribuciones especiales. 3. Para la constitución de las asociaciones administrativas de contribuyen­ tes a las que el artículo anterior de refiere, el acuerdo deberá tomarse por la mayoría absoluta de los afectados, siempre que representen, como mínimo, los dos tercios de las cuotas que deben satisfacerse. Art. 14°. Infracciones y sanciones. 1. En todo lo referente a infracciones, su calificación y las sanciones que les corresponden en cada caso, deben apli­ carse las normas de la Ley general tributaria. 2. La imposición de sanciones no suspende en ningún caso la liquidación ni el cobro de las cuotas merecidas no prescritas. Art. 15°. Fecha de aprobación y vigencia. Esta Ordenanza, aprobada defi­ nitivamente por el Consejo Plenario con fecha 19 de diciembre de 1997, em­ pezará a regir ell de enero de 1998 y continuará vigente mientras no se acuer­ de la modificación o derogación de la misma. 163 Ordenanza reguladora de los precios públicos ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LAS CONTRAPRESTACIONES COACTIVAS y DE LOS PRECIOS PÚBLICOS Art. I", Naturaleza de la Ordenanza. 1. De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 117 en relación con el artículo 41, ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, el Ayuntamiento establece la pre­ sente Ordenanza general de las contraprestaciones coactivas y de los precios públicos que contiene las normas comunes, tanto sustantivas como procesales, que deben considerarse, a todos los efectos, partes integrantes de la regulación de cada uno de aquéllos, en todo lo que éstas no regulen expresamente. 2. Los precios públicos a los que se refiere el artículo 17, cuya aprobación no se realice mediante ordenanza, sólo contendrán los elementos indispensa­ bles para la fijación de la cuantía correspondiente así como, si procediese, aquellos criterios específicos de gestión, liquidación o recaudación que sean necesarios de acuerdo con la naturaleza del aprovechamiento o del servicio de que se trate, siendo la presente Ordenanza general, por tanto, directamente aplicable en el resto de aspectos. Art. 2°. Concepto. Esta Ordenanza regula las contraprestaciones pecunia­ rias que se satisfagan por: A) Utilización privativa o aprovechamiento especial del_dominio público local. B) Prestación de servicios o realización de actividades administrativas de competencia municipal cuando concurra alguna de las dos circunstancias siguientes: a) Que los servicios públicos o las actividades administrativas no sean de recepción obligatoria. b) Que los servicios públicos o las actividades administrativas sean suscepti­ bles de ser prestados o realizados por el sector privado porque no impliquen una intervención en la actuación de los particulares o ninguna otra manifestación de autoridad, o bien cuando no se trate de servicios de los que se haya declarado la reserva a favor de las entidades locales según la normativa vigente. Art. 3°. 1. Se entenderán comprendidas dentro del artículo anterior las con­ traprestaciones que correspondan, entre otros, a los siguientes conceptos: Utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio públi­ co municipal. 165 Aprovechamiento del vuelo, suelo y subsuelo de la vía pública. Estacionamiento de vehículos en la vía pública, vigilados o no. Entradas y servicios ofrecidos por los museos municipales. Servicios de inspección sanitaria en general y análisis químicos, bacterioló­ gicos y de cualquier otro tipo. Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de cons­ trucción, escombros, andamios y otras instalaciones análogas. Servicios ofrecidos por Parques y Jardines. Enseñanzas especiales. Art. 4°. Obligados al pago. 1. Estarán solidariamente obligados al pago: a) Quienes hayan solicitado la concesión o la licencia para el aprovecha­ miento especial o la prestación del servicio, sin perjuicio de lo que se esta­ blece en el artículo 6.2. b) Quienes disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio públi­ co en beneficio particular o, en su caso, utilicen los servicios o actividades por los que deban satisfacerse las contraprestaciones, aunque no haya solicitado la correspondiente licencia, autorización o concesión. 2. No están obligados al pago de contraprestaciones las administraciones públicas para los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y para todos los que inmediata­ mente interesen a la seguridad ciudadana y la defensa nacional. 3. El pago de cualquier contraprestación por aprovechamientos o servicios efectuados y no autorizados previamente o que sobrepasen los límites de la autorización recibida no conlleva, en ningún caso, la legalización de las utili­ zaciones o prestaciones no autorizadas o sobrepasadas, siendo compatible con la suspensión de la prestación del servicio o aprovechamiento y con las san­ ciones u otras medidas que correspondan. 4. El pago de las contraprestaciones se realizará en efectivo o mediante efectos timbrados. 5. Cuando por razones no imputables al obligado al pago de la contrapres­ tación no se realice la actividad, no se produzca la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público o no se preste el servicio, pro­ cederá la devolución del importe correspondiente. Art. 5°. Cuantía. 1. El importe de las contraprestaciones por prestación de servicios o realización de actividades deberá dar cobertura, como mínimo, al coste del servicio prestado o de la actividad realizada. 2. El importe de las contraprestaciones por la utilización privativa o aprove­ chamiento especial del dominio público se fijará tomando como valor de referen­ cia el valor de mercado correspondiente o el de la utilidad derivada de aquéllos. 166 Ordenanza reguladora de los precios públicos 3. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés públi­ co que así lo aconsejen, el Ayuntamiento podrá fijar contraprestaciones por debajo de los límites fijados en los dos apartados anteriores. Art. 6°. Indemnizaciones. 1. Cuando la utilización privativa o el aprove­ chamiento especial provoquen la destrucción o deterioro del dominio públi­ co, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la contraprestación que le corresponda, se obliga al reintegro del coste total de los gastos correspon­ dientes de reconstrucción ylo reparación, además de depositar previamente su importe. 2. Si los daños son irreparables, el beneficiario indemnizará al municipio con una cantidad igual al valor de los bienes destruidos o al importe del dete­ rioro de los desperfectos. 3. El Ayuntamiento no puede condonar total o parcialmente las indemniza­ ciones y reintegros a los que se refiere el presente artículo. Art. 7°. Nacimiento de la obligación de pago. 1. La obligación de pagar la contraprestación nace con el inicio de la prestación del servicio o la reali­ zación de la actividad, o desde el momento en que se concede la utilización privativa o el aprovechamiento especial, aun cuando el Ayuntamiento puede exigir el depósito previo de su importe total o parcial. 2. La obligación de pago nace igualmente de la contraprestación en el momento de utilizar un servicio o de efectuar un aprovechamiento especial, aunque no haya sido autorizado. 3. Una vez nacida la obligación de pago, y transcurridos los plazos de pago establecidos por cada una de las diferentes contraprestaciones sin haberse acreditado el pago que corresponda, el Ayuntamiento podrá exigir estas deu­ das por vía de apremio, con arreglo a lo que establece el artículo 13. Art. 8°. Periodos de pago. Para el pago de cada contraprestación, los perio­ dos de carácter voluntario serán los que se señalen en las respectivas orde­ nanzas reguladoras, normas de aplicación o calendario de cobros aprobado anualmente por el Ayuntamiento. Art. 9°. Procedimiento de recaudación. 1. La recaudación de las contra- prestaciones se realizará: a) En periodo voluntario. b) En periodo ejecutivo. 2. El procedimiento recaudatorio sólo se suspenderá por las razones y en los casos expresamente previstos por la Ley. 3. La recaudación en periodo voluntario se iniciará a partir de: 167 a) La fecha de notificación, individual o colectiva, de la liquidación corres­ pondiente al obligado a realizar el pago. b) La apertura del respectivo plazo, cuando se trate de recursos que sean objeto de notificación colectiva y periódica. Art. 10°. Recaudación de contraprestaciones de vencimiento periódico. 1. En las contraprestaciones de cobro periódico, por recibo, un vez notificada la liquidación correspondiente al alta en su registro o padrón, podrán notifi­ carse de manera colectiva las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo notifiquen. 2. La recaudación de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva podrá realizarse, según se establece para cada caso: a) Mediante una o más entidades de depósito con las que se haya acordado la prestación del servicio. b) Por cualquier otra modalidad que se establezca para ingresar los recursos de la Hacienda Municipal. 3. Cuando la comunicación del periodo de cobro se realice de manera colectiva, se procederá a la publicación de los correspondientes edictos en el Boletín Oficial de la Provincia y en los locales municipales destinados al efec­ to. Igualmente, estos edictos podrán publicarse a través de los medios de comunicación que se consideren oportunos. Si se trata de recibos de organis­ mos autónomos, los edictos se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en los locales del correspondiente organismo. 4. El anuncio de cobro habrá de contener como mínimo: a) El plazo de ingreso. b) La modalidad de ingreso a la que hace referencia el apartado segundo de este mismo artículo. c) Ellugar, día y horas para poder efectuar el ingreso. d) La advertencia de que una vez finalizado el plazo voluntario de ingreso, la deuda será exigida por el procedimiento de apremio acreditándose los correspondientes intereses de demora, recargo de apremio y, en su caso, los costes que se produjeran. 5. El anuncio de cobro podrá sustituirse por notificaciones individuales. Art. 11°. Domiciliación en entidades de depósito. 1. Los obligados al pago podrán domiciliar el pago de las deudas por contraprestaciones en cuen­ tas abiertas en entidades de depósito. Para hacerlo efectivo, habrán de dirigir­ se al órgano recaudatorio con dos meses de antelación al inicio del periodo de cobro. En caso contrario, tendrá efectos a partir del siguiente periodo. 2. Las domiciliaciones efectuadas por los obligados al pago tendrán validez por tiempo indefinido hasta que el propio interesado las anule, la entidad de 168 Ordenanza reguladora de los precios públicos depósito las rechace o la propia Administración recaudadora disponga expre­ samente su invalidez por motivos justificados. Art. 12°. Falta de pago. 1. La falta de pago en el plazo establecido produ­ ce el cese automático de la utilización privativa o aprovechamiento del domi­ nio público de que se trate o, en su caso, de la prestación del servicio o acti­ vidad objeto de la contraprestación exigida. 2. La Administración municipal podrá utilizar las facultades de policía que correspondan para hacer efectivo el cese de la prestación objeto de la contra­ prestación, un vez acreditada la falta de pago. Art. 13°. Gestión de las contraprestaciones. 1. La Administración puede exigir de los usuarios todas las declaraciones o aportaciones de datos que con­ sidere necesarias para conocer el grado real de utilización del servicio o apro­ vechamiento pudiendo, asimismo, realizar las comprobaciones oportunas. 2. En caso de que los usuarios no faciliten los datos mencionados o impi­ dan las comprobaciones indicadas anteriormente, la Administración munici­ pal podrá efectuar las liquidaciones por estimación, partiendo de los datos que posea y de la aplicación de los índices correspondientes. Art. 14°. Suspensión del aprovechamiento. La Administración municipal podrá suspender, siempre que no existan normas específicas que lo prohíban, la prestación del servicio o el aprovechamiento especial cuando los obligados al pago incumplan la obligación de aportar las declaraciones o datos solicitados, cuando obstaculicen las comprobaciones o cuando no satisfagan las cuotas ven­ cidas, sin perjuicio de exigir el pago de las contraprestaciones devengadas. Art. 15°. Intereses. Cuando las contraprestaciones no se hayan satisfecho en el vencimiento que les corresponda, la Administración municipal podrá exigir, además de las cuotas vencidas, los intereses de demora correspondien­ tes, una vez haya transcurrido un mes desde el vencimiento de la obligación. Art. 16°. Apremio. Pasados seis meses del vencimiento correspondiente, el Ayuntamiento exigirá las cantidades debidas por vía de apremio. Art. 17°. Fijación de los precios públicos. De acuerdo con lo que se dis­ pone en el artículo 48.1 de la Ley 39/1988, de haciendas locales, el Consejo Plenario delega en la Comisión de Gobierno el establecimiento, regulación y modificación de aquellas contraprestaciones no coactivas, es decir, precios públicos, por la prestación de servicios o realización de actividades de com- . petencia municipal. 169 Art. 18°. 1. Las contraprestaciones que puedan corresponder a la compañía "Telefónica de España, SA" se sustituirán por una compensación en metálico de periodicidad anual, de acuerdo con lo que se establece en la disposición adicional octava de la Ley 39/1988, en relación con la Ley 15/87, de 30 de julio. 2. Cuando se trate de contraprestaciones por utilización privativa o aprove­ chamientos especiales de vuelo, suelo o subsuelo de las vías públicas rnunici­ pales a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros, su impor­ te se constituirá en todo caso y sin ninguna excepción, en el 1,5 por ciento de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente dichas empresas en el término municipal. 3. El pago de la contraprestación mencionada en el apartado precedente se entiende compatible con la exigibilidad de otras tasas o contraprestaciones por la prestación de servicios. Art. 19°. No podrán exigirse contraprestaciones por ninguno de los servi- cios o actividades siguientes: a) Abastecimiento de agua a fuentes públicas. b) Alumbrado de vías públicas. c) Vigilancia pública en general. d) Protección civil. e) Limpieza de la vía pública. f) Enseñanza en los niveles de educación preescolar y educación básica. Art. 20°. Esta Ordenanza, aprobada definitivamente por el Consejo Plena­ rio con fecha 19 de diciembre de 1997, empezará a regir el l de enero de 1998 y continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación de la misma. :1 170 Ordenanza fiscal n" 5.1 Ordenanza n° 5.1 ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Art. 1°. Disposición general. De acuerdo con lo que se dispone en el artí­ culo 117 en relación con el artículo 41.a), ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, el Ayuntamiento establece precios públicos por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público municipal. Art. 2°. Concepto. 1. El precio público regulado en esta Ordenanza consti­ tuye la contraprestación pecuniaria que se satisfará por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público municipal. 2. No devengarán contraprestación, con independencia de la obligación de solicitar la licencia correspondiente, las utilizaciones o aprovechamientos siguientes: a) Las vallas de protección de toda clase de obras y andamios. b) La ocupación vial mediante puestos de venta sujetos a tasa por la Orde­ nanza sobre mercados. e) Las ocupaciones sujetas a precios públicos sobre museos y parques. d) La ocupación de la vía pública para el rodaje de películas, vídeos, gra­ baciones televisivas e impresión de fotografías siempre que no tengan finali­ dad publicitaria, con independencia de la obligatoriedad de obtener la perti­ nente autorización municipal y de pagar los servicios que, con tal motivo, se requieran, así como los gastos originados por el deterioro y desperfectos que se puedan originar. e) La ocupación de la vía pública mediante vado por las estaciones de ser­ vicio que expendan productos petrolíferos. f) Las zonas de prohibición de estacionamiento delante de las salidas de emergencia de locales de pública concurrencia, siempre que están debidamen­ te autorizadas, según la Ordenanza municipal sobre estacionamiento regulado. 3. La utilización del dominio público con motivo de la celebración de fies­ tas populares en los barrios puede ser objeto de exención del precio público por acuerdo de la Comisión de Gobierno, adoptado previamente por el Consejo de Distrito. Cuando se trate de ferias tradicionales, se seguirá el pro- 171 cedimiento establecido en el artículo 21 de las Normas reguladoras de las acti­ vidades desarrolladas en la vía pública, aprobándose dicha exención, que podrá ser total o parcial, si procede, por la Comisión de Gobierno en el mismo acuerdo de declaración de feria tradicional. 4. La utilización del dominio público mediante terrazas podrá disfrutar de una exención de pago, por causas de interés general y con una limitación tem­ poral de tres años, siempre en los casos de primer establecimiento, por acuer­ do de la Comisión de Gobierno previa propuesta del Consejo de Distrito correspondiente. Art. 3°. Obligados al pago. 1. Estarán obligados al pago del precio públi­ co los que disfruten, utilicen o aprovechen especial o privativamente el domi­ nio público municipal en beneficio propio. 2. No estarán obligados al pago del precio público, con independencia de la obligación de solicitar la licencia correspondiente: a) Los organismos del Estado, de la Generalidad de Cataluña, de la provin­ cia, del municipio de Barcelona y de las entidades locales que forman parte del mismo, por todos los aprovechamientos propios del servicio de comuni­ caciones que exploten directamente y por todos aquellos que interesen inme­ diatamente a la seguridad y defensa del territorio nacional. b) Las entidades benéficas por los aprovechamientos directamente relacio­ nados con sus fines benéficos. c) Los partidos políticos en periodo electoral. d) Los consulados y cámaras de comercio extranjeras, en los casos de reci­ procidad internacional. e) Los montes de piedad y las cajas de ahorro por los aprovechamientos necesarios para sus fines específicos de carácter benéfico. f) Los titulares de licencias o autorizaciones por el concepto de colocación de mercancías u otros elementos, cuando se sitúen enfrente de los locales de entidades de carácter oficial o cultural y sean explotados directamente por dichas entidades. g) Los titulares de reservas de estacionamiento otorgadas a personas con disminución física. h) Los vados correspondientes a los edificios histórico artísticos o monu­ mentales mientras estén en obras. Art. 4°. Cuantía. 1. La cuantía del precio público vendrá determinada por el siguiente polinomio: PB x S x T x FCC x FCA donde PB es el precio básico; S, la superficie en metros cuadrados del apro­ vechamiento; T, el tiempo en días del aprovechamiento, siempre que no se 172 Ordenanza fiscal n" 5.1 establezca una duración mínima en otros artículos de la presente Ordenanza; FCC, el factor corrector de la calle; y FCA, el factor corrector de la clase de aprovechamiento. 2. El precio básico por metro cuadrado o fracción y día de aprovechamien- to es de 60 ptas. 3. Reglas para la aplicación del factor de superficie: 1) La superficie será la que ocupe el aprovechamiento. 2) En el caso de vados y de reserva de estacionamiento, de parada y prohi­ biciones de estacionamiento, la superficie será igual a la longitud del aprove­ chamiento en la línea de la acera redondeada por exceso multiplicada por un ancho de tres metros. 3) Cuando el aprovechamiento se realice mediante un vehículo, la superfi­ cie será la de su proyección en el suelo. 4) En los casos en que no sea posible fijar la superficie de ocupación, yen todo caso como mínimo, la superficie será de dos metros cuadrados. 5) Se considerará que el espacio mínimo que ocupa una mesa con cuatro sillas es de 2,25 m', no pudiéndose autorizar más mesas que el resultado de dividir la superficie autorizada por 2,25 m'. 6) En el caso de los vados y zonas de prohibición de estacionamiento los me­ tros de ocupación que sobrepasen los cinco lineales se contabilizarán dobles. 7) En el caso del epígrafe g) del apartado 6 de este artículo, el factor super- ficie se sustituirá por los siguientes módulos: Superficie de cada instalación: Hasta 12 m' 125 Más de 12 m' y hasta 50 m' 250 Más de 50 m' y hasta 200 m' 375 Más de 200 m' y hasta 500 m' 500 Más de 500 m' Superficie real 4. Reglas para la aplicación del tiempo: la) El tiempo será el de la duración del aprovechamiento. 2a) Según el plazo, los usos y aprovechamientos podrán ser anuales, semestrales o de temporada, trimestrales, mensuales, para todas las fiestas y vigilias durante el año, para un número determinado de días consecutivos, para un número de días intermitentes durante un periodo determinado, y para la duración de las fiestas o ferias autorizadas. 3a) Cuando la licencia o autorización se conceda por meses, trimestres, fiestas o vigilias durante el año, semestres, temporada o por año, se conside­ rarán, para el cálculo de la cuota, respectivamente, los meses de 30 días, los trimestres de 90 días, las fiestas y vigilias de 128 días, los semestres o tem­ porada de 180 días y los años de 360 días. En los demás casos el cálculo de la cuota se efectuará por el número de días de ocupación efectiva. 173 5. Regla para la aplicación del factor corrector de la calle: la) El factor corrector de la calle es el que corresponde a cada calle a los efectos del impuesto sobre actividades económicas, según el cuadro siguien­ te: Categoría calle A B C D E, F Y Z. industr. Factor corrector 5 3 1,75 1,25 1 2a) A los efectos de asignación del índice de situación correspondiente en el presente precio público, serán de aplicación los siguientes criterios: a) Se aplicará el índice 1,25 a los establecimientos situados en las calles, tramos de calles, emplazamientos o lugares que no tengan asignado específi­ camente índice de situación. b) A los establecimientos situados en el subsuelo de la vía pública o en ins­ talaciones de servicios públicos que discurran por el subsuelo de la ciudad, se les aplicará el índice de situación que corresponda al de la salida más cercana a la vía pública. c) A los establecimientos situados en la vía pública se les aplicará el índice correspondiente a la finca más cercana, y en el caso de equidistancia de dos fincas de diferente categoría, se aplicará el índice correspondiente a la finca que lo tenga más alto. d) Si en un mismo aprovechamiento concurren dos vías públicas, se aplica­ rá el factor corrector de superior categoría. 6. El factor corrector de aprovechamiento es el que corresponda a cada uno de éstos según las clases siguientes: Aprovechamiento Factor corrector a) Puestos de venta o terrazas en fiestas y ferias tradicionales o dentro del recinto de actividades recreativas o en los alrede­ dores y casetas para la venta de artículos de pirotecnia, con un mínimo de 5 días a efectos de cobro, independientemente del plazo autorizado en la licencia. 2 b) Terrazas cerradas 1 c) Puestos de venta con instalaciones fijas y quioscos en general, salvo de los quioscos de prensa 1 d) Terrazas, mesas y sillas con elementos anexos a los esta- blecimientos excepto los citados anteriormente: Situados en vías públicas de categoría A i B 0,16 Resto de categorías 0,15 e) Vallados y carpas, por cada m' o fracción y día, con un mínimo de 1.000 m' 0,05 f) Bailes, conciertos y representaciones análogas, por cada m' o fracción y día, con un mínimo de 1.000 m' 0,05 174 Ordenanzafiscal n° 5.1 g) Columpios, tiovivos y pabellones para otras atracciones, sillas y tribunas por cada 10 días o fracción 1,20 h) Vados en general: De uso permanente 0,18 Más de 8 horas hasta 12 h 0,14 Hasta 8 horas 0,12 Garajes y aparcamientos de utilización pública, garages y aparcamientos de superficie superior a 850 rrf 0,10 Servicios de lavado y engrase de automóviles, servicios de taller de reparación de automóviles, agencias de transporte y locales de compra-venta de vehículos: De más de 8 horas y hasta 12 0,09 Hasta 8 horas 0,08 i) Reservas de estacionamiento parada y zonas de prohibi­ ción de estacionamiento regulados en la ordenanza sobre esta­ cionamiento regulado 0,05 j) Mercancías en las aceras 1 k) Churrerías o buñolerías 0,5 l) Venta no sedentaria, según lo que se establece en el artícu­ / lo 15 de las Normas reguladoras de las actividades desarrolla­ das en la vía pública y actividades profesionales, para ocupa­ ciones de más de 180 días 0,5 Para duraciones inferiores se aplicará el epígrafe correspon­ diente a "puestos de venta en fiestas y ferias tradicionales" m)Venta de castañas para duraciones superiores a tres meses 0,5 Para duraciones inferiores se aplicará el epígrafe correspon­ diente a "puestos de venta en fiestas y ferias tradicionales" n) Otras ocupaciones no especificadas anteriormente 1 o) Actividades o instalaciones publicitarias de carácter per­ manente en forma de carteleras 0,17 p) Para rodajes de películas, vídeos y registros televisivos de carácter publicitario o comercial con finalidad lucrativa, inde­ pendientemente del pago de otros servicios que se requieran y previa autorización municipal. Por cada día o fracción (ptas.) 75.000 q) Quioscos de prensa: cuotas anuales por unidad de quiosco. 1.1 Actividad de venta de prensa y publicaciones por grupos de emplazamientos Grupo 1 234.710 Grupo 2 295.070 Grupo 3 339.870 Grupo 4 397.690 175 Grupo 5 418.870 Grupo 6 641.345 Grupo 7 962.065 Grupo 8 1.850.635 Grupo 9 2.233.545 Grupo io 875.265 1.2. Publicidad en el quiosco: Modelo ordinario 66.365 Modelo especial 132.730 Art. 5°. Gestión. 1. La obligación del pago de este precio público nace desde que se otorga la utilización privativa o el aprovechamiento especial o se realizan los mismos sin autorización o licencia. 2. En los casos en que se haya efectuado la correspondiente solicitud de autorización o licencia, el sujeto pasivo, en el momento de proceder a la reco­ gida de la misma, deberá acreditar haber efectuado el pago correspondiente, sin cuyo requisito no le será entregada la licencia o autorización de que se trate. 3. Cuando la utilización privativa conlleve la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario estará obligado, sin perjuicio del pago del precio público que correspondiera, al reintegro del coste total de los res­ pectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. 4. Si los daños fuesen de carácter irreparable deberá indemnizarse al Ayuntamiento en cantidad igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro efectivamente producido. 5. El Ayuntamiento no condonará en caso alguno las indemnizaciones y reintegros a los que se refieren los apartados anteriores. Art. 6°. Esta Ordenanza, aprobada definitivamente por el Consejo Plenario con fecha 19 de diciembre de 1997, empezará a regir ell de enero de 1998 y continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación de la misma. 176 Ordenanza fiscal n° 5.2 Ordenanza n° 5.2 ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR EL APROVECHAMIENTO DEL VUELO, EL SUELO y EL SUBSUELO t: Art. 1°. Disposición general. De acuerdo con lo que se dispone en el artí- culo 117 en relación con el artículo 41.a), ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, el Ayuntamiento establece precios públicos por aprovechamientos especiales del vuelo, el suelo y el sub­ suelo. Art. 2°. Objeto del precio público. El objeto del precio público regulado por esta Ordenanza es el aprovechamiento del vuelo, el suelo y el subsuelo por parte de las empresas explotadoras de servicios de suministros que afec­ tan a la totalidad o una parte importante del vecindario. Art. 3°. Obligados al pago. 1. Genéricamente, están obligados al pago de es­ te precio público aquellas personas físicas o jurídicas a cuyo favor se otorgan las licencias de aprovechamiento especial, o las que se benefician de este apro­ vechamiento, en caso de haber procedido sin la autorización correspondiente. 2. En particular, están obligadas al pago del precio público regulado por esta Ordenanza las empresas explotadoras de los servicios de aprovisiona­ miento de agua, suministro de gas, electricidad, teléfono y otras análogas, así como las empresas que explotan la red de comunicación interna mediante sis­ temas de fibra óptica, televisión por cable o cualquier otra técnica, indepen­ dientemente de su carácter público o privado. 3. En caso de que el aprovechamiento especial conlleve la destrucción o deterioro del dominio público local, el benficiario, persona o entidad en cues­ tión está obligado, independientemente del pago del precio público que pro­ ceda, a reintegrar el coste total de los gastos de reconstrucción o reparación respectivos y a depositar previamente el importe. 4. Si los daños son de carácter irreparable, debe indemnizar al Ayuntamien­ to con la misma cantidad que el valor de los bienes destruidos o que el impor­ te del deterioro efectivamente producido. 5. El Ayuntamiento no puede condonar en caso alguno las indemnizaciones y reintegros a los que se refieren los dos apartados anteriores. 177 6. Se consideran prestados dentro del término municipal todos los servicios que, por su naturaleza, dependan o estén en relación con el aprovechamiento del vuelo, el suelo o el subsuelo de la vía pública, aunque el precio se pague en otro municipio. Art. 4°. Cuantía. 1. La cuantía de este precio público es, en todos los casos y sin excepción, el 1,5 % de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal las empresas explotadoras señaladas en el artículo anterior. 2. A los efectos del apartado anterior, tienen la consideración de ingresos brutos procedentes de la facturación obtenida anualmente en el término muni­ cipal por las empresas explotadoras de servicios de suministro los ingresos obtenidos en dicho periodo por estas empresas a consecuencia de los sumi­ nistros realizados a los usuarios, incluidos los procedentes del alquiler, pues­ ta en marcha, conservación, modificación, conexión, desconexión y sustitu­ ción de los contadores, equipos o instalaciones propiedad de las empresas o de los usuarios utilizados en la prestación de los servicios citados y, en gene­ ral, todos aquellos ingresos que procedan de la facturación realizada por los servicios resultantes de la actividad propia de las empresas suministradoras. 3. No tienen la consideración de ingresos brutos procedentes de la factura­ ción los conceptos siguientes: a) Las subvenciones de explotación o de capital, tanto públicas como pri­ vadas, que las empresas pueden recibir. b) Las cantidades que pueden recibir por donación, herencia u otro título lucrativo. c) Las indemnizaciones exigidas por daños y perjuicios, salvo que sean compensación o contraprestación por cantidades no cobradas que haya que incluir en los ingresos brutos definidos en el apartado anterior. d) Los productos financieros, como intereses, dividendos y otros de natura­ leza análoga. e) Los trabajos realizados por la empresa con vista al inmovilizado. f) El valor máximo de sus activos a consecuencia de las regularizaciones que realicen de sus balances, al amparo de cualquier norma que pueda dic­ tarse. g) Las cantidades procedentes de enajenaciones de bienes y derechos que formen parte de su patrimonio. h) Los demás ingresos procedentes de conceptos diferentes de los previstos en el apartado 1 de este artículo. i) Los impuestos indirectos y las cantidades que, por disposiciones legales, las empresas deben retirar de sus ingresos brutos para aplicar a los fines seña­ lados en dichas disposiciones. 178 Ordenanza fiscal n° 5.2 4. Los ingresos a los que se refiere el apartado 1 de este artículo deben mi­ norarse exclusivamente por: a) Las partidas incobrables y saldos de cobro dudoso, determinados de acuerdo con lo que se dispone en la normativa reguladora del impuesto de sociedades. b) Las partidas correspondientes a importes facturados indebidamente por error y que hayan sido objeto de anulación o rectificación. 5. Las cuotas de este precio público que correspondan a Telefónica Española, SA se consideran englobadas en la compensación en metálico de periodicidad anual a la que se refiere el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 15/1987, de 30 de julio, según la redacción establecida por la disposición adi­ cional octava de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre. 6. De acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, la modificación de los precios públicos regulados por esta Ordenanza corresponde al Consejo Plenario, independientemente de sus facultades de delegación en la Comisión de Gobierno, según lo que dispone el artículo 23, 2.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Art. 5°. Obligados al pago. La obligación de pago del precio público regu­ lado por esta Ordenanza nace en los casos siguientes: a) Cuando se trate de concesiones de nuevos aprovechamientos, en el momento de solicitar la licencia correspondiente. b) Cuando se trate de concesiones de aprovechamientos que ya han sido autorizados y prorrogados, el primer día de cada uno de los periodos natura­ les que se señalan en el artículo siguiente. c) En aquellos supuestos en que se ha procedido al aprovechamiento espe­ cial al que hace referencia el artículo 2 de esta Ordenanza sin la licencia o autorización correspondientes, desde el momento en que se ha iniciado dicho aprovechamiento. Art. 6°. Normas de gestión, liquidación y recaudación. 1. Las compañí­ as suministradoras deberán presentar al Ayuntamiento antes de130 de abril de cada año la declaración correspondiente al importe de los ingresos brutos fac­ turados del ejercicio inmediatamente anterior, a los efectos de que el Ayuntamiento pueda girar las liquidaciones a que las se refieren los apartados siguientes. 2. El pago de los precios públicos al que se refiere esta Ordenanza. 3. El importe de cada liquidación trimestral equivale a la cantidad resultan­ te de aplicar el porcentaje expresado en el apartado 1 del artículo 4 de esta Ordenanza al 25% de los ingresos brutos procedentes de la facturación reali- 179 zada dentro del término municipal en el año anterior. Las liquidaciones deben notificarse a los sujetos pasivos con objeto de que efectúen el correspondien­ te ingreso el último mes de cada trimestre. 4. La liquidación definitiva debe ingresarse en el primer trimestre siguien­ te al año al que se refiere. El importe se determina mediante la aplicación del porcentaje expresado en el artículo 4.1 de esta Ordenanza a la cuantía total de los ingresos brutos procedentes de la facturación devengados por cada empre­ sa durante dicho año, debiendo ingresarse la diferencia entre aquel importe y sus pagos a cuenta efectuados anteriormente. En el supuesto en que haya saldo negativo, el exceso satisfecho al Ayuntamiento debe compensarse en el primer pago a cuenta o en los sucesivos. Art. 7°. Facultades de inspección. La comprobación e inspección de todos los elementos regulados por esta Ordenanza a fin de cuantificar el precio público y efectuar el pago del mismo corresponde a los servicios de inspec­ ción propios de este Ayuntamiento. Art. 8°. Fecha de aprobación y vigencia. Esta Ordenanza, aprobada defi­ nitivamente por el Consejo Plenario con fecha 19 de diciembre de 1997, empezará a regir elide enero de 1998 y continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación de la misma. 180 Ordenanza fiscal n° 5.3 Ordenanza n° 5.3 ORDENANZAREGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR EL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS Art. 1°. Disposición general. De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 117 en relación con el 41.a), ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, el Ayuntamiento establece precios públicos para el estacionamiento de vehículos de tracción mecá­ nica. Art. 2°. Objeto del precio público. 1. El objeto del precio público regula­ do por esta Ordenanza es el estacionamiento de vehículos de tracción mecá­ nica en las vías públicas de este municipio, dentro de las zonas determinadas por la Alcaldía- presidencia, mediante el bando correspondiente. 2. A los efectos de este precio público, se considera estacionamiento cual­ quier inmovilización de un vehículo cuya duración sobrepase los dos minu­ tos, siempre que no esté motivada por imperativos de la circulación. 3. No está sujeto al precio público regulado por esta Ordenanza el estacio­ namiento de los vehículos siguientes: a) Los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o acti­ vidad. b) Los vehículos en servicio oficial, debidamente identificados, que sean propiedad de organismos del Estado, la comunidad autónoma o las entida­ des locales y que se destinen directa y exclusivamente a la realización de los servicios públicos de su competencia cuando estén realizando dichos servi­ cios. c) Los vehículos de representaciones diplomáticas acreditadas en España, identificados externamente con placas de matrícula diplomática, a condición de reciprocidad. d) Los vehículos destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social o a la Cruz Roja y las ambulancias. e) Los vehículos propiedad de disminuidos físicos, siempre que tengan la autorización especial correspondiente expedida por la delegación de circula­ ción y transportes. 181 Art. 3° Obligados al pago. Están obligados al pago de este precio público los conductores que estacionen los vehículos en los términos previstos por los apartados primero y segundo del artículo anterior. Art. 4°. Cuantía. 1. La cuantía de este precio público es la que se fija en el Anexo de esta Ordenanza. 2. La modificación de los precios públicos regulados por esta Ordenanza corresponde al Consejo plenario. Art. 5°. Obligación de pago. 1. La obligación de pago de este precio públi­ co nace en el momento en que se efectúa el estacionamiento en las vías públi­ cas dentro de las zonas determinadas en el bando de la Alcaldía-presidencia previsto por el artículo 1. 2. El pago del precio público en las cuantías que fija el Anexo de esta Ordenanza debe realizarse mediante la adquisición de los efectos municipales valorados o tíquets de estacionamiento. Dichos tíquets deben adquirirse en los lugares habilitados al efecto, siendo válidos para los periodos máximos que establece el citado Anexo según la zona de que se trate. 3. Con objeto de acreditar el pago al que hace referencia el apartado ante­ rior, el tíquet de estacionamiento referido debe exhibirse en la parte interior del parabrisas, de tal modo que sea totalmente visible desde el exterior. 4. Si se utilizan varios tíquets para un mismo estacionamiento, deben expo­ nerse de tal modo que el inicio del periodo de validez de uno coincida con el final del periodo de validez del anterior, sin que la duración del estaciona­ miento pueda exceder los periodos máximos que se establecen en el Anexo de esta Ordenanza. Art. 6°. Fecha de aprobación y vigencia. Esta Ordenanza, aprobada defi­ nitivamente por el Consejo Plenario con fecha 19 de diciembre de 1997, empezará a regir elIde enero de 1998 y continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación de la misma. 182 Ordenanza fiscal n° 5.3 ANEXO ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS DE VEHÍCULOS 1. Estacionamiento de la zona A: Duración máxima permitida por vehículo: 2 horas. Ptas.: 255 ptas./hora en fracciones de 5 pesetas. 2. Estacionamiento de la zona B: Duración máxima permitida por vehículo: 2 horas. Ptas.: 210 ptas./hora en fracciones de 5 pesetas. 3. Estacionamiento de la zona C: Duración máxima permitida por vehículo: 3 horas. Ptas.: 185 ptas./hora en fracciones de 5 pesetas. 4. Estacionamiento de la zona D: Duración máxima permitida por vehículo: 4 horas. Ptas.: 135 ptas./hora en fracciones de 5 pesetas. 5. Estacionamiento de autocares: Duración máxima permitida por vehículo: 1,5 horas. Ptas.: 530 ptas./hora mínimo de 1/2 hora ya partir de este periodo en frac­ ciones de 5 pesetas. 6. Los conductores que, habiendo estacionado el vehículo en una de estas zonas, no sobrepasen en el 50% el horario máximo autorizado para cada zona, y hayan sido denunciados por sobrepasar ellímite horario indicado en el com­ probante, podrán sacar un comprobante especial que enervará los efectos de la denuncia, mediante la presentación de ésta junto con dicho comprobante. El importe de este comprobante especial es de 500 ptas. para los vehículos de turismo y de 1.000 ptas. para los autocares. 183 Ordenanza fiscal n° 5.4 Ordenanza fiscal n° 5.4 ORDENANZAREGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LOS SERVICIOS DE CEMENTERIOS E INCINERACIÓN Art. 1°. Disposiciones generales. 1. De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 117 en relación con el 41, ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, el Ayuntamiento establece precios públicos para la gestión, desarrollo y explotación de los servicios de cementerios e incineración. Art. 2°. Hecho imponible. Constituyen hechos imponibles. a) El otorgamiento de derechos funerarios a 50 años, a 99 años y de alqui­ ler sobre espacios y sepulturas para entierros; su ocupación; la reducción de restos; las incineraciones; los traslados; la colocación y movimientos de las lápidas y de los elementos decorativos y de jardinería; la conservación, el mantenimiento y la limpieza de viales y caminos, red de alcantarillado, arbo­ leda y jardinería, edificios administrativos y restantes servicios de interés ge­ neral; los actos dimanantes de la titularidad del derecho funerario, como expe­ dición de cambio de títulos, traspasos y modificaciones, y cualesquiera otros servicios que procedan o que, a petición de parte, puedan ser autorizados. b) El otorgamiento de licencias de obras para las construcciones funerarias. Art. 3°. Sujetos pasivos. Están obligados al pago de los servicios: los adquirentes de los derechos funerarios, sus titulares o tenedores o los solici­ tantes, según se trate de primera adquisición o posteriores transmisiones de derechos funerarios, de actos dimanantes del derecho funerario o de la pres­ tación del servicio. Al adjudicarse el derecho funerario temporal (50 o 99 años) de una nueva sepultura podrá incluirse en su cubierta una losa de mármol o granito con la inscripción del nombre del titular del derecho o de quien éste designe. Cuando el suministro de las losas sea encargado facultativamente a Servicios Funera­ rios de Barcelona, SA se aplicará el epígrafe l°de las tarifas. Art. 4°. Exenciones. Están exentos del pago de estos precios: a) Los entierros e incineraciones de beneficencia. 185 b) Las exhumaciones ordenadas por la autoridad judicial. c) Están exentos de pago de los precios de conservación de cementerios los pensionistas con pensión mínima y sin otros bienes económicos, que lo de­ muestren fehacientemente en su petición. Art. 5°. Bases y tarifas. Las bases impositivas son: 1. El tipo de sepultura. 2. En las obras de nueva planta y adición de construcción de panteones: el volumen expresado en metros cúbicos de la cripta y de la construcción en alzada, computado según las prescripciones de esta Ordenanza y la acera cir­ cundante expresada en metros cuadrados. 3. En obras de nueva planta de los arcos-cuevas: el volumen expresado en metros cúbicos en cripta y en cueva, y la fachada circunscrita expresada en metros cuadrados. 4. Para el cálculo del volumen en la construcción de panteones, deberán tenerse en cuenta las normas siguientes: a) El volumen de la cripta se deducirá por el de un prisma, cuyas caras son los paramentos exteriores de las paredes y las bases, una el plano superior de fundamentación, y la otra el de la rasante o el horizontal intermedio si la rasante es inclinada. b) El volumen exterior se deducirá por el de un prisma, cuya base será la superficie ocupada, y la altura la distancia entre el plano de rasantes (o el hori­ zontal intermedio) y el punto más alto de la coronación. 5. Para el cálculo de los volúmenes y superficie de la fachada en la cons­ trucción de arcos y cuevas, deberá tenerse en cuenta: a) El volumen de la cripta se deducirá por el de un prisma, cuya base será la superficie concedida, y la altura, la distancia entre el plano superior de fun­ damentación y el nivel de pavimento interior. b) El volumen del interior se deducirá por el de un prisma, cuya base será la superficie concedida, y la altura, la distancia entre el pavimento y el punto más alto del intradós de la bóveda. c) La superficie de la fachada se deducirá por la de un rectángulo circuns­ crito a ella, cuyo lado inferior será el de su rasante o bien el de la mediana ho­ rizontal. Art. 6°. Los precios a satisfacer son las que resultan de la correspondiente tarifa (Anexo). Art. 7°. A efectos de tarifa, las sepulturas se clasifican de la forma siguiente: A. SEPULTURAS DE CONSTRUCCIÓN MUNICIPAL. Concesiones por 50 años. 186 Ordenanza fiscal n° 5.4 GRUPO I. Sepulturas construidas en bloques de varios compartimentos su­ perpuestos. Comprende los nichos, sarcófagos, tumbas sin cripta, osarios indi­ viduales y columbarios cinerarios. GRUPO II. Sepulturas no incluidas en el apartado anterior, subdivididas en varios grupos, según tengan o no acceso lateral independiente. Pueden ser adjudicadas en cualquier momento, a petición de la parte interesada, sin nece­ sidad de inhumación inmediata. Subgrupo A. Sin acceso lateral independiente. Comprende los llamados hipogeos locillos, cipos pequeños, etruscos, bizantinos, columbarios de nume­ ración romana, tumbas menores, estela griega y tipo americano para dos inhu­ maciones. Subgrupo B. Pueden o no tener acceso directo. Incluye los arcos solios, hipogeos de estilo románico tipo A, locillos tipo C y A, y los cipos mayores. B. SEPULTURAS DE CONSTRUCCIÓN MUNICIPAL. Concesiones a 99 años. El plazo de las sepulturas de concesión a 99 años empezará a contar desde la primera operación realizada en dicha concesión. Pueden ser adjudi­ cados en cualquier momento, a petición de parte interesada, sin necesidad de inhumación inmediata. GRUPO II. Subgrupo C. Sepulturas con acceso lateral independiente. Se refiere a las tumbas especiales cipos y tumbas mayores, y con estela rústica, así como tumbas de más de 2 compartimentos. GRUPO III. Comprende los mausoleos situados en el- cementerio de Collserola y los arcos-cuevas del cementerio de Montjuïc que pueden tener uno o dos departamentos. GRUPO IV. Panteones y arcos-cuevas de varios departamentos (mínimo cuatro). C. SEPULTURAS DE CONSTRUCCIÓN PARTICULAR. Concesiones por 99 años. GRUPO V. Comprende los solares y arcos-cuevas. GRUPO VI. Comprende las sepulturas de construcción particular proce­ dentes de retrocesión del grupo V. NOTA. Si existiese alguna denominación de sepultura que no estuviera con­ tenida en esta Ordenanza, se aplicaría la tasa que por analogía corresponda a otra sepultura de igual categoría. Asimismo, las sepulturas cuya concesión sea anterior al 1 de enero de 1985 en los cementerios de Montjuïc, Poblenou, Sant Andreu, les Corts, Sants, Sa- 187 rrià, Sant Gervasi y Horta siguen manteniendo su situación de concesión a perpetuidad, previo pago de las precios anuales correspondientes. Art. 8°. Retrocesión de sepulturas. 1. Por la retrocesión de sepulturas a perpetuidad se abonará el tanto por ciento que corresponda según la tabla adjunta, sobre el valor de adjudicación señalado en la tarifa vigente en la fecha de inicio del expediente de retrocesión: Sepulturas que hayan sido utilizadas: Grupo I: 75% Grupo II y sucesivos: 55% Sepulturas que no hayan sido utilizadas: Grupo I: 85% Grupo II y sucesivos: 65% 2. Cuando se trate de sepulturas adjudicadas con carácter temporal se apli­ carán los mismos porcentajes señalados en el apartado anterior descontando al resultado la proporción de los años que falten por transcurrir respecto de la totalidad de la concesión (50 o 99 años) según: a) Sepulturas concedidas hasta el 31 de diciembre de 1989. Se aplicará la tabla correspondiente al punto 1°. b) Sepulturas concedidas a partir del1 de enero de 1990. Se aplicará lo siguiente: Sepulturas que hayan sido utilizadas: Grupo I: 65% Grupo II y sucesivos: 45% Sepulturas que no hayan sido utilizadas: Grupo I: 75% Grupo II y sucesivos: 55% 3. Son condiciones previas a la retrocesión que las sepulturas estén deso­ cupadas y que la solicite el propio titular. Al efecto pueden tramitarse las ope­ raciones de transmisión de titularidad, traslado o incineración de restos según la presente Ordenanza. La cantidad a percibir por el titular o poseedor de sepultura de concesión a perpetuidad, deducidas estas tasas, no será inferior a 30.000 pesetas. 4. El traslado de los restos será a cargo del solicitante. Art. 9°. Devengo, gestión y recaudación. 1. Con carácter generalla obli­ gación de contribuir nace con la contratación del servicio o al concederse, prorrogarse, transmitirse o modificarse el derecho funerario, al expedirse los títulos o al autorizarse la prestación del servicio. 2. Para los precios de conservación de los cementerios, la obligación de contribuir se fundamenta en la titularidad o simple tenencia del derecho fune- 188 Ordenanzafiscal n° 5.4 rario, pudiendo hacerse efectivas en el año fiscal que corresponda, aunque no concurra ninguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 2 de esta Ordenanza. 3. Las personas interesadas en la obtención de una licencia de obras debe­ rán presentar la oportuna solicitud con los datos y documentos necesarios y liquidación de los precios correspondientes. Art. 10°. La liquidación y recaudación de los precios será efectuada por Servicios Funerarios de Barcelona, SA. Art. 11°. Las cuotas se satisfarán: a) En las adjudicaciones temporales antes del uso o de la utilización. b) En las adjudicaciones a plazos de sepulturas del grupo II y sucesivos, se satisfará el porcentaje del 60% del precio correspondiente en el acto de con­ cesión, formalizándose mediante contrato dos pagos anuales del 20% cada uno. c) En las construcciones funerarias la recaudación de los precios se efec­ tuará previamente a la entrega del documento de la licencia. En caso de realizarse el pago mediante cheque bancario, podrá exigirse que éste sea conformado por la entidad libradora. Art. 12°. Infracciones y sanciones. Se estará a lo que dispone la normati­ va legal vigente del Ayuntamiento de Barcelona. Art. 13°. Esta Ordenanza, aprobada definitivamente por el Consejo Plena­ rio con fecha 19 de diciembre de 1997, empezará a regir elide enero de 1998 y continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación de la misma. DISPOSICIÓN ADICIONAL Los precios se aumentarán con el porcentaje que establece la legislación sobre el impuesto del valor añadido. 189 ANEXO PRECIOS PÚBLICOS Epígrafe 10. Concesión temporal de derechos funerarios Prescripción general. El precio a satisfacer para la concesión de derechos funerarios a las sepulturas referidas en el artículo 7 A, B y C será el siguiente: 1.1. Sepulturas del grupo I Cementerios de Collserola, Montjuïc, Poblenou, Sant Andreu, Horta, Sant Gervasi, Sarrià, les Corts y Sants: Mármol blanco Granito negro sudafricano Sin lápida l'I o granito ochavo rojo o rojo imperial i' Ir piso 176.730 189.180 157.890 2° piso 187.610 200.060 168.770 3° piso 165.820 178.280 146.980 4° piso 125.270 137.720 106.430 5° piso y superiores 115.340 127.800 96.510 Sepulturas de nueva construcción a partir de 1993 con lápida: 1 r piso 198.620 2° piso 210.070 3° piso 187.190 4° piso 144.600 5° piso y superiores 134.200 Nichos de medidas especiales: Para calcular el precio de adjudicación, se aplicará el que corresponda al piso donde esté situado, añadiendo el comple­ mento por "exceso de fachada". Nichos pisos 1° y 2° unificados con lápida negra sudafricana, mármol blanco carrara u otro de calidad similar 511.070 Tumbas sin cripta 226.040 Sarcófago de uno o varios compartimentos: A los sarcófagos, cualquiera que sea su situación, se les apli­ cará la tarifa correspondiente al 2° piso, más los complementos por "exceso de fachada" y por número de departamentos adi­ cionales, en su caso. 190 Ordenanza fiscal n° 5.4 Columbarios cinerarios y oseras individualizadas: Espacios ajardinados para urnas cinerarias 54.550 Columbarios cinerarios piso 1 ° a 3° 59.710 Columbarios cinerarios piso 4° y superiores 47.770 Osarios individualizados cementerio Poblenou 21.810 Osarios individualizados por conversión nichos de altura máxima (excepto cementerio de Collserola) 43.620 Osarios individualizados cementerio Montjuïc: a) de piso 1° a 3° 59.710 b) de piso 4° y superiores 47.770 Complementos aplicables a todas las sepulturas anteriores: Por tener osario a diferente nivel 30.270 Por exceso de fachada (entrada mayor de 1 m') 98.220 Por compartimento adicional 98.220 Por grabación o inscripción con letras adhesivas en lápidas, nichos de nueva construcción, columbarios cinerarios, oseras individualizadas y grabación de tiras laterales 15.170 Por inscripción en el tabique o losa de nichos 4.330 1.2. Sepulturas del grupo II Subgrupo A 1) Un compartimento con lápida granito rojo imperial, grani­ to negro sudafricano, mármol blanco carrara u otro de calidad similar 730.000 2) Un compartimento con lápida granito ochavo o rosa gallego 573.000 3) Un compartimento sin lápida 475.500 Hipogeos cipos pequeños y columbarios de numeración romana: Un compartimento con lápida de granito rojo imperial, negro sudafricano u otro similar 545.800 Hipogeos egipcios, etruscos y locillos: Un compartimento con lápida de granito rojo imperial, negro sudafricano u otro de calidad similar 581.200 Complementos aplicables a los anteriores: Por cada compartimiento adicional 130.950 Por tener osario 65.400 Tumbas de suelo tipo americano cementerio Collserola 491.800 Tumbas de un compartimento del cementerio de Montjuïc con lápida granito ochavo o similar 427.400 191 Subgrupo B 1) Un compartimento con lápida granito rojo imperial, grani­ to negro sudafricano, mármol blanco carrara u otro de calidad similar 773.600 2) Un compartimento con lápida granito ochavo o rosa gallego 616.600 3) Un compartimento sin lápida 519.300 Complementos aplicables a las anteriores: Por cada compartimento adicional 152.800 Por tener osario 76.400 Subgrupo C A) 1) Un compartimento con lápida, granito rojo imperial, granito negro sudafricano, mármol blanco carrara u otro de calidad similar: 467.900 2) Un compartimento con lápida granito ochavo o rosa gallego 311.000 3) Un compartimento sin lápida 213.600 Complementos aplicables a las anteriores: Por cada m' o fracción de superficie ocupada 101.000 Por cada compartimento adicional 201.800 B) 1) Tumba 3 compartimentos con fornícula lateral del ce­ menterio de Montjuïc con lápida de granito negro sudafricano, rojo imperial, u otro de calidad similar 1.149.000 2) Tumba 3 compartimentos con lápida granito rojo imperial, granito negro sudafricano, mármol blanco carrara u otro de calidad similar 991.600 3) Tumba 3 compartimentos sin lápida granito ochavo o rosa gallego 834.600 4) Tumba de 3 compartimentos sin lápida 737.300 1.3. Sepulturas del grupo III Mausoleo de un compartimento 614.300 Mausoleo de dos compartimentos 860.300 Mausoleo sarcófago de Montjuïc (por compartimento) 1.036.000 1.4. Sepulturas del grupo IV Panteones de seis compartimentos con entorno, pie y bordillo de granito, y lápida de granito negro sudafricano o rojo imperial 4.000.000 Panteones con jardines laterales de seis compartimentos con lápida 2.958.000 Arcos y cuevas (por compartimento) 1.036.000 192 Ordenanza fiscal n° 5.4 1.5. Sepulturas del grupo V Solares: Por m' de superficie, hasta los seis primeros m' 130.560 Por m' que sobrepase de seis 208.800 Por m' de ampliación subterránea 78.400 Arcos-cuevas: Por m' de ocupación 130.560 Por m' sobre rasante 3.930 Por m' bajo rasante 2.600 1.6. Sepulturas del grupo VI Panteones: Precio de adjudicación con lápida 1.546.000 Por m' de superficie hasta los seis primeros m' 130.560 Por m' que sobrepase de seis 208.800 Por tener osera 100.910 Arcos-cuevas: Precio de adjudicación 1.100.500 Por m' de ocupación 130.300 Por compartimento 201.800 Por tener osera 100.900 Epígrafe 2°. Concesión de derecho funerario en alquiler El precio a satisfacer anualmente por la concesión en alquiler del derecho funerario de las sepulturas, incluidos los derechos de conservación, será el siguiente: Sepulturas del grupo I: Sin lápida Ir piso 13.720 2° piso 14.870 3r piso 12.580 4° piso 8.320 5° piso y superiores 7.270 Sepulturas del grupo II: Tumbas menores de 1 compartimento del cementerio de Montjuïc, con lápida de granito país de 4 cm de grueso 42.740 Inscripción en letras y símbolos adhesivos de acero inoxida­ ble o bronceados a designar por el titular 30.330 193 Tumbas menores de 1 compartimento del cementerio de Montjuïc 37.900 Por los servicios O y 20, se aplicará la cantidad de 20.600 ptas. que incluye: el precio de inhumación y el alquiler por dos años de un nicho de 5° piso o superior en altura, cuando la petición de entierro fuera por persona física familiar del difunto. No podrán acogerse a la misma las compañías de segu­ ros, centros asistenciales y hospitalarios. La anterior no será de aplicación para posteriores renovaciones anuales. No serán objeto de concesión en alquiler las oseras individualizadas de los cementerios del Poblenou y Montjuïc, los columbarios cinerarios y las con­ cesiones a 99 años. Epígrafe 3°. Conservación de cementerios 3.1. Por años: a) Sepulturas del grupo I: Columbarios cinerarios 1.410 Sepulturas de un compartimento 1.410 Sepulturas de más de un compartimento 2.980 Tumbas sin cripta 1.410 b) Sepulturas del grupo II: 1) De un compartimento 2.980 Por cada compartimento adicional 255 2) Hipogeos egipcios y tumbas tipo americano 6.820 e) Sepulturas del grupo III y sucesivos: Sin distinción del número de compartimentos 6.820 d) 1) Limpieza individualizada de sepulturas grupo I tres veces al año 4.340 2) Limpieza individualizada de sepulturas grupo II tres veces alaño 13.000 3) Limpieza individualizada de sepulturas grupo IV y sucesi- vos tres veces al año 25.990 La aceptación para aquellas sepulturas que dispongan de imagen u otro ele­ mento decorativo, requerirá inspección previa y, en su caso, un pago adicio­ nal de hasta un máximo de 41.860 pesetas. 3.2. En una sola vez: En las concesiones a 99 años y a perpetuidad, podrá efectuarse el pago del precio en una sola vez, siendo el resultado de multiplicar el precio correspon­ diente al año fiscal por 25, en función de la sepultura de que se trate. 194 Ordenança fiscal núm. 5.4 En los casos de cláusulas de limitación y de división por compartimentos de las sepulturas, deberá abonarse obligatoriamente de una sola vez el pago del precio de conservación, de conformidad con el apartado anterior. En las concesiones temporales (50 años) el cálculo del pago se realizará multiplicando dicho precio por 20 años, siempre y cuando no hayan pasado 30 años del otorgamiento de la concesión. Epígrafe 4°. Modificación del derecho funerario 4.1. Expedición de títulos por cambio, ampliación de titularidad o rectifica- ciones: Sepulturas del grupo I 4.550 Sepulturas del grupo II 9.130 Sepulturas del grupo III y sucesivos 22.750 4.2. Duplicados por pérdida del original. El precio a satisfacer será el 150% de los fijados en el apartado anterior, según la clase de sepultura. 4.3. Modificación del derecho funerario, por razón de transmisiones, inclui­ da la expedición del nuevo título. Se satisfarán los precios del apartado 4.1. según la clase de sepultura, en los porcentajes siguientes: _ a) Por transmisiones mortis causa. Cuando el adquirente sea heredero o le­ gatario del titular o haya sido designado sucesor por acto administrativo: el 200%. Cuando sea poseedor sin título de sucesión o sin designación, calificándose la transmisión de provisional: eI400%. b) Por transmisiones inter vivos. Cesiones entre parientes dentro del grado señalado por las Ordenanzas de cementerios: eI300%. Cesiones entre extraños: eI500%. c) Por transmisiones del derecho funerario en sepulturas de alquiler (por abandono del titular), se aplicará la tarifa correspondiente al punto 4.1. 4.4. Por la designación administrativa de beneficiario de la sepultura para después de la muerte del titular, por la revocación de dicha designación o por la sustitución del beneficiario designado, se satisfará, por cada acto, el precio equivalente al 50% de lo establecido en el apartado 4.1. 4.5. Por la inscripción de cláusulas de limitación de las sepulturas: a) Si la limitación afecta a toda la sepultura, el precio a satisfacer será el 400% de los fijados en el epígrafe 4.1. además del señalado en el epígrafe 3.2. sobre conservación de cementerios. 195 b) Si la limitación afecta a un compartimento de los varios que existen en una sepultura o a más de uno sin que afecte a la totalidad, el precio será la que resulte según el apartado anterior, dividido por el número total de comparti­ mentos y multiplicado por el número de compartimentos que sean objeto de limitación. 4.6. A petición del solicitante, podrá tramitarse la documentación necesaria para la transmisión del derecho funerario. Se satisfará la cantidad de 5.430 ptas. Epígrafe 5°. Derechos de inhumación, exhumación, traslado y reducción de restos a) Inhumación y exhumación, incluida en su caso la coloca- ción de la lápida: De cadáveres: Sepulturas del grupo I 20.530 Sepulturas del grupo II 27.330 Sepulturas del grupo III y sucesivos 68.300 De cenizas, restos y subvencionados: se aplicará e150% de la tarifa de inhumaciones, según la clase de sepultura. Las inhumaciones de cenizas en el Jardín del Reposo se efec­ tuarán sin cargos. En caso de traslado de varios cadáveres, restos o cenizas, por la inhumación y exhumación, se satisfará por unidad aplicán­ dose las tarifas de los apartados anteriores hasta un máximo de: Sepulturas del grupo I 42.290 Sepulturas del grupo II 55.770 Sepulturas del grupo III y sucesivos 137.150 b) Traslado de cadáveres, restos o cenizas dentro del mismo cementerio, cualquiera que sea el número, el precio a satisfacer será del 40% de los derechos de inhumación. c) Reducción de restos, incluido sudario especial para último difunto: Sepulturas del grupo I 6.310 Sepulturas del grupo II 8.400 Sepulturas del grupo III y sucesivos 21.010 d) Colocación de sudarios de restos anteriores, cualquiera que sea el número 3.230 e) Reducción o preparación de cadáveres, restos o cenizas para ser trasladados fuera del cementerio 6.260 196 Ordenanza fiscal n° 5.4 Epígrafe 6°. Derechos de incineración a) De cadáveres, por unidad 28.260 b) De restos, por unidad 10.070 Se aplicará un máximo de 34.700 ptas. c) De restos en sepulturas del grupo I (comprende exhuma­ ción, preparación, ataúd especial, desplazamiento hasta recinto incinerador con reinhumación en la misma sepultura, en su caso 71.490 d) Desenferetrar para la extracción de cajas de cinc 5.410 Epígrafe 7°. Derechos de apertura En derechos de apertura que no incluyan inhumación o exhu­ mación de cadáveres, restos o cenizas, el precio a satisfacer será el 50% de los derechos de inhumación. Epígrafe 8°. Permiso de entrada de lápidas y otros a) Permiso de entrada de lápidas, tiras y elementos decorati­ vos y de jardinería 1.410 b) Supervisión de inscripciones en lápidas, tiras y elementos decorativos 1.410 c) Por la colocación de elementos que comprendan dos o más sepulturas o por la conversión de dos o más nichos en una se­ pultura aparente, mediante la colocación de una lápida común, excepto en el cementerio de Collserola, además de los derechos que correspondan por el permiso de obras, se satisfará un pre­ cio equivalente al 20% de la adjudicación del derecho funerario correspondiente al conjunto de los nichos que se unen. d) 1) Reformar una tumba y revestir los exteriores con apla cado de granito, mármol o piedra 16.090 2) Revestimiento de la piedra de la fachada en nichos y simi­ lares, excluidas las fachadas de piedra natural o artificial 8.680 3) Por exceso de fachada 8.680 4) Colocación en nichos y similares de jardinería, parterre, acera (excepto zonas pavimentadas) y zócalos (excepto facha­ da de piedra), por unidad 2.900 e) Colocación de una lápida, cruz u otro elemento decorati­ vo, por unidad, para cualquiera de los grupos II, IV, V y VI 10.880 197 f) Por obras menores 6.820 g) Por permiso y supervisión de limpieza, y pintado Sepulturas del grupo II 2.900 Sepulturas del grupo ill y sucesivos 6.630 h) Por permiso y supervisión de arreglos en sepulturas del grupo ill y sucesivos: 1) Pequeños arreglos y mejoras 2.900 2) Por obras de reparación y reforma 16.090 Epígrafe 9°. Construcciones funerarias En las obras de construcción de panteones y arcos-cuevas: Por m' o fracción de cripta 2.110 Por m' o fracción de cueva 1.740 Por m' o fracción de construcción en alzada 3.700 Por m' o fracción de fachada circunscrita 2.110 Por m' o fracción de acera 1.940 Epígrafe 10°. Otros conceptos a) Por el servicio de la sala de autopsias y embalsamamiento 6.520 b) Tarjeta magnética acceso puerta mausoleos 1.290 c) Cambio de placa inscripción mausoleos, incluida grabación 10.940 d) Colocación de elementos decorativos en nichos 1. De lápidas, tiras y, en su caso, marco de acero inoxidable 3.790 2. De parterres y zócalos 3. Por cubrimiento de fachadas y montaje de jardineras 6.130 e) Desplazamiento y colocación de elementos decorativos en sepulturas de grupo I por traslado de restos 11.920 f) 1. Suministro y colocación de vidrios en nichos y similares 2.280 2. Por exceso de fachada 6.830 g) Colocación individualizada de luz votiva en las sepulturas del grupo I del cementerio de Collserola 9.420 h) Mantenimiento anual de luz votiva en las sepulturas del grupo I del cementerio d� Collserola 630 i) Suministro de losas de cierre para sepulturas del grupo V (por compartimento) 8.670 j) Suministro y colocación de soporte de acero inoxidable para lápidas de tumbas menores 20.910 k) Suministro y sustitución de cerraduras en marcos de acero inoxidable (incluidas dos llaves) 2.550 198 CATEGORÍAS FISCALES DE LAS VÍAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. ACSANDINO 9 F AGER 2 14 F AC SANDINO 2 F AGRAMUNT 1 37 C A ZONA FRANCA 119 AGRAMUNT 2 28 C A ZONA FRANCA 2 122 AGREGACIO 51 C ABADESSA OLZET 1 13 B AGREGACIO 2 44 C ABADESSA OLZET 15 39 C AGREGACIO PTGE 51 C ABADESSA OLZET 2 16 B AGREGACIO PTGE 2 46 C ABADESSA OLZET 18 40 C AGRICOLAPG 107 D ABAIXADORS 15 C AGRICOLAPG 2 8 D ABAIXADORS 2 16 C AGRICOLAPG 10 136 I ABATODO 1 89 C AGRICULTURA 209 C ABATODO 2 68 C AGRICULTURA 211 279 D ABATSAFONT 1 11 B AGRICULTURA 281 301 C ABATSAFONT 2 12 C AGRICULTURA 303 347 D ABATSAMSO 23 C AGRICULTURA 2 198 C ABATSAMSO 2 20 C AGRICULTURA 200 318 D ABD EL KADER 19 C AGUDELLS 45 D ABD EL KADER 2 8 C AGUDELLS 47 89 E ABDO TERRADAS 1 27 C AGUDELLS 2 24 C xsòo TERRADAS 2 32 C AGUDELLS 36 80 E ABELI.:A 5 F AGUDES 1 67 F ABELLA 2 6 F AGUDES 69 97 D ABRERA 2 26 F AGUDES 2 36 D ACACIES 73 C AGUDES 38 82 F ACACIES 2 64 C AGUDES 84 146 D ACADEMIAPL 5 C AGUILAR 43 D ACADEMIAPL 2 4 C AGUILAR 2 54 D ACER 31 D AGULLANA 11 F ACER 33 69 C AGULLANA 2 12 F ACER OOOOR 4 D AGULLERS 19 C ACER 6 14 C AGULLERS 2 28 C ACER 16 44 D AGUSTI I MILA 95 C ACER 46 80 C AGUSTIIMlLA 2 82 C AÇORES C AGUSTINA SARAGOSSA 0025X A AÇORES 2 10 C AGUSTINA SARAGOSSA 2 24 A ACTOR MORANO 13 C AIGUABLAVA 143 F ACTOR MORANO 2 8 C AIGUABLAVA 2 0034X F ACTRIU TUBAU C AIGUABLAVA 36 42 D ACTRIU TUBAU 2 C AIGUABLAVA 44 116 F ADOLF FLORENSA 23 C AIGUAFREDA 0029A D ADOLF FLORENSA 2 24 C AIGUAFREDA 2 0030A D ADRALL 1 7 F AIGUALLONGA 11 C ADRALL 2 14 F AIGUALLONGA 2 10 C ADRIAPL 7 B AIGUESMORTES 1 3 F ADRIAPL 2 8 B AIGUESMORTES 2 12 F ADRIA GUALAV 43 61 C AJUNTAMENT 15 C ADRIA GUAL AV 38 50 C AJUNTAMENT 2 24 C ADRIA MARGARIT 33 C ALABA 1 75 B ADRIA MARGARIT 14 44 C ALABA 77 157 C AFORES 2 56 C ALABA 2 68 C AGER 13 F ALABA 70 84 B 201 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. ALABA 86 160 C ALCOI 23 C ALACANT 33 C ALCOI 2 42 C ALACANT 2 34 C ALCOLEA 167 C ALARCON 1 59 D ALCOLEA 2 128 C ALARCON 61 63 E ALCUDIA 7 103 D ALARCON 2 46 D ALCUDIA 4 0114B D ALBA 1 17 C ALDANA 1 11 C ALBA 2 14 C ALDANA 2 14 C ALBACETE 1 11 C ALDEA 19 D ALBACETE 2 12 C ALDEA 2 20 D ALBANIA 5 F ALEGRE DE DALT 101 C ALBANIA 2 6 F ALEGRE DE DALT 2 118 C ALBARCA 1 33 F ALELLA 67 C ALBARCA 2 34 F ALELLA 0002B 54 C ALBAREDA 23 C ALEXANDR TORRELLES 45 E ALBAREDA 2 28 C ALEXANDR TORRELLES 2 38 E ALBARRASI E ALEXANDRE GALl 49 C ALBARRASI 2 E ALEXANDRE GALl 2 70 C ALBERCOQUER 7 D ALFAMBRA 17 B ALBERCOQUER 2 8 D ALFAMBRA 2 20 B ALBERES 69 D ALFARRAS 55 F ALBERES 2 66 C ALFARRAS 2 58 F ALBERT BASTARDA AV 19 37 A ALFONS EL MAGNANIM 1 131 D ALBERT BASTARDA AV 6 30 A ALFONS EL MAGNANIM 2 70 D ALBERT LLANAS 41 E ALFONS EL SAVI PL 7 C ALBERT LLANAS 2 40 E ALFONS EL SAVI PL 2 8 C ALBERT PINYOL PTGE 21 C ALFONS XII 1 119 B ALBERT PINYOL PTGE 2 22 C ALFONS XII 2 100 B ALBET 1 13 F ALFONSO COMIN PL 17 C ALBET 2 14 F ALFONSO COMIN PL 2 16 C ALBI 13 F ALGARVES 23 D ALBI 2 14 F ALGARVES 2 26 C ALBIGESOS 27 D ALGUER 35 E ALBIGESOS 2 32 D ALGUER 2 38 E ALBIOL 13 F ALHUCEMAS 45 45 F ALBIOL 2" 6 F ALHUCEMAS 34 50 F ALCALA DE GUADAIRA 27 D ALI BEl 31 A ALCALA DE GUADAIRA 2 28 D ALI BEl 33 49 B ALCALDE DE ZALAMEA 45 E ALI BEl 51 73 C ALCALDE DE ZALAMEA 2 64 E ALI BEI OO73X 109 B ALCALDE MIRALLES 1 9 D ALI BEI 111 139 C ALCALDE MIRALLES 2 36 D ALI BEl 141 141 B ALCALDE MOSTOLES 53 C ALI BEI 2 14 A ALCALDE MOSTOLES 2 52 C ALI BEI 16 30 B ALCAMO 11 F ALI BEI 32 52 C ALCAMO 2 12 F ALI BEl 54 132 B ALCANAR 1 37 C ALI BEl PTGE 11 C ALCANAR 2 40 C ALI BEl PTGE 2 10 C ALCANTARA 1 61 F ALIGA 49 C ALCANTARA 63 OO71C D ALIGA 2 30 C ALCANTARA 2 60 F ALIGHIERI 17 C 202 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. ALIGHIERI 2 8 C ALT DE GIRONELLA 71 C ALIOPTGE 1 45 C ALT DE GIRONELLA 2 62 C ALIOPTGE 2 48 C ALT DE MARINER 0027B C ALMACELLES 1 11 D ALT DE MARINER 2 36 C ALMACELLES 2 12 D ALT DE PEDRELL 1 101 D ALMADEN 19 C ALT DE PEDRELL 2 120 D ALMADEN 2 14 C ALT DEL TURO PTGE 1 17 D ALMAGRO 1 33 D ALT DEL TURO PTGE 2 26 D ALMAGRO 35 59 F ALT MARINER PTGE C ALMAGRO 2 44 D ALT MARINER PTGE 2 16 C ALMAGRO 46 58 F ALTA CAN CLOS PL 1 13 F ALMANSA 1 61 D ALTA CAN CLOS PL 2 12 F ALMANSA 63 91 F ALTAFULLA 7 C ALMANSA 2 70 D ALTAFULLA 2 8 C ALMANSA 72 96 F ALTSFORNS 1 79 C ALMASSORA 1 9 E ALTS FORNS 81 89 D ALMASSORA 2 20 E ALTSFORNS 2 88 C ALMENARA ALTA 1 C ALUMINI 25 C ALMENARA ALTA 2 18 C ALUMINI 2 82 C ALMERIA 57 C ALVARADO 1 2 F ALMERIA 2 56 C ALVARADO 2 F ALMIRALL AIXADA 29 C ALVARO CUNQUEIR PL 11 C ALMIRALL AIXADA 2 32 C ALVARO CUNQUEIR PL 2 10 C ALMIRALL BARCELO 1 35 C ALZINA 37 C ALMIRALL BARCELO 2 36 C ALZINA 2 58 C ALMIRALL CERVERA 39 C ALZINARAV 1 29 F ALMIRALL CERVERA 2 38 C ALZINARAV 2 44 F ALMIRALLCHURRUCA 11 C ALLADA VERMELL 1 0031X C ALMIRALLCHURRUCA 2 12 C ALLADA VERMELL 2 20 C ALMIRALL OKENDO 25 D ALLOZA 53 C ALMIRALL OKENDO 2 14 D ALLOZA _ 2 36 C ALMIRALL PROIXIDA 15 C AMADEU VIVES 1 5 A ALMIRALL PROIXIDA 2 26 C AMADEU VIVES 2 8 C ALMOGAVERS 9 C AMARANT 7 D ALMOGAVERS 11 75 B AMARANT 2 12 D ALMOGAVERS 77 239 C AMARGOR 15 D ALMOGAVERS 2 2 C AMARGOR 2 20 D ALMOGAVERS 4 66 B AMARGOS 19 B ALMOGAVERS 68 218 C AMARGOS 2 22 B ALOIPTGE 29 C AMER 2 0008B F ALOIPTGE 2 30 C AMERICA 55 C ALONSOCANO 0015X D AMERICA 2 48 C ALONSO CANO 2 24 D AMETLLERS 15 C ALPENS 1 41 C AMETLLERS 2 16 C ALPENS 2 34 C AMETLLERS PTGE 1 3 C ALSACIA 00l1X D AMETLLERS PTGE 2 4 C ALSACIA 2 20 D AMICS 1 15 C ALSINA 3 C AMICS 2 12 C ALSINA 2 2 C AMICHPL C ALT 19 E AMICHPL 2 4 C ALT- 2 18 E AMIGO 53 B 203 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. AMIGO 55 63 e ANDREU FEBRER 80 F AMIGO 65 91 B ANDREU NIN PG 75 D AMIGO 2 50 B ANDREU NIN PG 2 76 D AMIGO 52 58 e ANDREVI PTGE 19 D AMIGO 60 86 B ANDREVI PTGE 2 16 D AMILeAR 117 e ANDROMEDA 9 D AMILeAR 119 149 B ANDROMEDA ooOOA 14 D AMILeAR 151 233 e ANEMONE PTGE 3 D AMILeAR OOooA 202 e ANEMONE PTGE 2 2 D AMISTAT 37 e ANETO 15 25 e AMISTAT 2 44 e ANETO 27 49 F AMOR 1 5 D ANETO 2 24 e AMOR 2 14 e ANETO 26 32 D AMPLE 9 e ANETO 34 40 F AMPLE 11 25 e ANGEL 17 e AMPLE 27 39 e ANGEL 2 24 e AMPLE 41 53 e ANGELPL 5 B AMPLE 2 56 e ANGELPL 2 12 B AMPOSTA 33 e ANGEL GUIMERA 1 47 e AMPOSTA ooooe 44 e ANGEL GUIMERA 2 44 e AMSTERDAM 1 51 B ANGEL J BAIXERAS 1 9 e AMSTERDAM 2 16 B ANGEL J BAIXERAS 2 4 e AMUNTPG 53 e ANGEL MARQUES 33 D AMUNTPG 2 44 e ANGEL MARQUES 2 18 D ANDALET PTGE 1 11 E ANGELS 7 e ANDALET PTGE oooox 00041 E ANGELS 2 24 e ANDALUSIA 19 D ANGELS PL 7 e ANDALUSIA 21 45 e ANGELS PL 2 6 e ANDALUSIA 2 52 D ANGELS GARRIGA 5 F ANDALUSIA PTGE 11 e ANGELS GARRIGA 2 8 F ANDALUSIA PTGE 2 18 e ANGLEPTGE 5 e ANDANA DE ESTAelO 63 e ANGLEPTGE 2 8 e ANDANA DE ESTACIO 2 0064B e ANGLESOLA 59 A ANDORRA 1 11 e ANGLESOLA 2 50 e ANDORRA 2 104 e ANGLESOLA 74 76 A ANDRADE 43 D ANGLESOLA PTGE 1 11 e ANDRADE 45 87 e ANGLESOLA PTGE 4 20 e ANDRADE 89 153 D ANGLI 1 43 B ANDRADE 155 241 e ANGLI 45 105 e ANDRADE 243 259 D ANGLI 2 44 B ANDRADE 261 287 F ANGLI 46 126 e ANDRADE 2 44 D ANIMESeRO 31 D ANDRADE 46 250 e ANIMES eRO 2 24 D ANDRADE 252 272 F ANISADETA e ANDRATX 1 5" e ANISADETA 2 2 e ANDRATX 7 19 D ANNA PIFERRER 21 D ANDRATX 2 6 e ANNA PIFERRER 2 26 D ANDRATX 8 12 D ANNA RUBIES PG 9 D ANDREA DORIA 1 71 e ANNA RUBIES PG 2 12 D ANDREA DORIA 2 40 e ANNIBAL 1 0003B e ANDREU FEBRER 5 71 F ANNIBAL 5 25 D 204 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. ANNIBAL 27 27 C ARAGO 311 413 B ANNIBAL OOOOA 28 D ARAGO 415 609 C ANOIA 7 D ARAGO 611 659 B ANOIA 2 12 D ARAGO 661 661 C ANSELM TURMEDA 0001X D ARAGO 2 2 B ANSELM TURMEDA 2 16 D ARAGO 4 104 C ANTARTIC 19 I ARAGO 106 234 B ANTARTIC 2 26 ARAGO 236 312 A ANTEQUERA 1 31 C ARAGO 314 430 B ANTEQUERA 33 43 D ARAGO 432 490 C ANTEQUERA 2 40 C ARAGO 492 496 B ANTIC DE BOFARULL 25 C ARAGO 498 592 C ANTIC DE BOFARULL 2 16 C ARAGO 594 636 B ANTIC DEL GUINARDO 1 15 C ARAGO 644 0658X D ANTIC DEL GUINARDO 2 18 C ARAGOPTGE 15 B ANTIC SANT JOAN 15 B ARAGOPTGE 2 16 B ANTIC SANT JOAN 2 34 C ARAI 11 C ANTILLES 13 C ARAI 10 10 C ANTILLES 2 6 C ARBECA 57 F ANTONI COSTA 29 C ARBECA 2 58 F ANTONI COSTA 2 36 C ARBOLI 25 F ANTONI DE CAPMANY 1 19 E ARBOLI 2 34 F ANTONI DE CAPMANY 21 91 C ARBOS 1 37 E ANTONI DE CAPMANY 2 20 E ARBOS 2 8 D ANTONI DE CAPMANY 22 76 D ARB OS 10 30 E ANTONI DE CAPMANY 78 86 C ARBUCffiS 1 45 C ANTONI GAS SOL PTGE 21 C ARBUCffiS 2 28 C ANTONI GAS SOL PTGE 2 22 C ARC DE SANT AGUSTI 7 C ANTONI MAURA PL 6 10 A ARC DE SANT AGUSTI 2 10 C ANTONIO LOPEZ PL B ARC DE SANT MARTI 1 101 C ANTONIO LOPEZ PL C ARC DE SANT MARTI 2 126 C ANTONIO LOPEZ PL 7 B ARC DE SANT ONOFRE C ANTONIO LOPEZ PL 2 2 C ARC DE SANT ONOFRE 2 10 C ANTONIO LOPEZ PL 4 4 A ARC DE SANT PAU 1 11 E ANTONIO LOPEZ PL 6 6 B ARC DE SANT PAU 2 16 E ANTONIO MACHADO 0039X D ARC DE SANT SEVER 17 B ANTONIO MACHADO 2 0024X D ARC DE SANT SEVER 00041 00101 B ANTONIO RICARDOS 17 C ARC DE SANT VICENC 5 C ANTONIO RICARD OS 2 20 C ARC DE SANT VICENC 2 6 C ANVERS 1 23 B ARC DEL MERCAT 11 C ANVERS 2 32 B ARC DEL MERCAT 2 10 C AP VALLVIDRERA 6 6 D ARC DEL TEATRE B APEADERO TIBIDABO OOOOA OOOOC C ARC DEL TEATRE 7 69 D APELLES FENOSA 1 11 C ARC DEL TEATRE 2 64 D APEL·LES FENOSA 2 6 C ARC SANT CRISTOFOL 23 D APELLES MESTRES 9 25 C ARC SANT CRISTOFOL 2 12 D APELLES MESTRES 10 16 C ARC SANT SILVESTRE C ARAGO 1 21 B ARC SANT SILVESTRE 2 4 C ARAGO 23 125 C ARC SANTA EULALIA 1 5 C ARAGO 127 223 B ARC SANTA EULALIA 2 6 C ARAGO 225 309 A ARC ST MARTI PTGE 15 D 205 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. ARC ST MARTI PTGE 2 16 D ARlTJOLS 1 107 D ARC ST RAMON CALL 1 15 C ARlTJOLS 2 110 D ARC ST RAMON CALL 2 14 C ARIZALA 1 79 e AReS 1 7 A ARIZALA 2 0084E C ARes 2 10 A ARLET 1 000IB B ARDENA 1 41 C ARLET 3 5 C ARDENA 2 54 e ARLET 2 2 B ARDEVOL 1 45 F ARLET 4 6 e ARDEVOL OOOOA 28 F ARMENGOL 1 7 D ARENAL DE LLEVANT 1 19 C ARMENGOL 2 0008B D ARENAL DE LLEVANT 2 12 C ARNAU 21 e ARENES 5 C ARNAU 2 22 e ARENES DELS CANVIS 1 e ARNAU BARGUES 5 71 F ARENES DELS eANVIS 2 2 C ARNAU BARGUES 8 74 F ARENES SANT PERE 5 C ARNAUD'OMS 1 59 C ARENESSANTPERE 2 8 C ARNAUD'OMS 2 74 C ARENYS 1 129 E ARNES 1 59 D ARENYS 2 136 E ARNES 0059B 0059B F ARENYSPTGE 1 5 E ARNES 61 61 D ARENYSPTGE 2 6 E ARNES 006lB 006lB F ARGENSOLA 19 F ARNES 63 63 D ARGENSOLA 2 14 F ARNES 0063B 0063B F ARGENSOLA PTGE 71 0071A F ARNES 65 73 D ARGENSOLA PTGE 70 0074A F ARNES 2 0002B F ARGENTER 21 e ARNES 0002e 0002e e ARGENTER 2 22 C ARNES 4 60 F ARGENTERA 1 17 D ARNOLDSeHONBERG 11 D ARGENTERA 2 32 D ARNOLD SCHONBERG 2 10 D ARGENTERIA 15 69 e ARNUSGARI IS e ARGENTERIA 2 78 e ARNUSGARI 2 8 e ARGENTINITA PG 19 D AROLES 7 e ARGENTINITA PG 2 14 D AROLES 2 16 C ARGENTONA 1 33 C ARQ�EDES 1 59 e ARGENTONA 2 32 C ARQUIMEDES 2. 68 C ARGIMON 1 27 E ARQUIT MILLAS PTGE 1 17 C ARGIMON ooooA 34 E ARQUIT MILLAS PTGE 2 18 C ARGULLOS 1 147 D ARQUITEC MARTORELL 5 D ARGULLOS ccoos 110 D ARQUITECTE MAS 1 9 e ARIBAU 1 181 B ARQUITECTE MAS 2 12 e ARIBAU 183 281 A ARQUITECTE MORAGAS 5 31 e ARIBAU 2 210 B ARQUITECTE MORAGAS 2 12 C ARIBAU 212 330 A ARQUITECTE MORAGAS 14 30 D ARIMON S9 C ARQUITECTESERT 1 A ARIMON 2 70 C ARQUITECTE SERT 3 31 B ARIOSTO 1 0021X D ARQUITECTE SERT 2 32 B ARIOSTO 2 18 D ARQUITECTURA 1 25 D ARISTIDES MAlLLOL 1 21 C ARQUITECTURA 2 24 D ARISTIDES MAILLOL 23 29 B ARQUITECTURA 26 30 C ARISTIDES MAILLOL 31 45 C ARRIAU PTGE 0009B F ARISTIDES MAILLOL 2. 18 B ARRIAZA PTGE 2 00lOB F ARISTIDES MAlLLOL 20 30 e ART 97 e 206 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. ART 2 100 e AUSIASMARe 57 71 B ARTA l3 D AUSIAS MARe 73 165 e ARTA 2 12 D AUSIAS MARe 2 48 B ARTEMIS PTGE 1 29 e AUSIAS MARe 50 56 A ARTEMIS PTGE 2 30 e AUSIAS MARe 58 70 B ARTES 17 F AUSIAS MARe 72 118 e ARTES 2 16 F AUSIASMARe 120 120 B ARTESA DE SEGRE 1 11 e AUSIASMARe 122 150 e ARTESA DE SEGRE 2 14 e AUSONA 1 99 E ARTESANIA 0105e D AUSONA 2 ll2 E ARTESANIA 107 145 F AUTONOMIA 1 27 e ARTESANIA 2 104 D AUTONOMIA 2 28 e ARTESANIA 106 216 F AVELLA B ARTIe 39 AVELLA 2 B ARTIe 2 40 I AVELLANERS 1 9 e ARTOS PL 3 e AVELLANERS 2 10 e ARTOS PL 11 B AVENIR 71 B ARTOS PL 2 12 e AVENIR 2 76 B ARTUR MARTORELL PL 1 F AVET 1 21 D ARTUR MARTORELL PL 2 6 F AVIAeIO l3 e Aseo 1 47 e AVIAelO 2 16 e Aseo 49 49 F AVIAD RUIZ DE ALDA 57 D Aseo 2 24 F AVIAD RUIZ DE ALDA 2 0044B D ASES 7 e AVIADOR DURAN 1 19 D ASES 2 16 e AVIADOR DURAN 2 14 D ASSAONADORS 35 e AVIADOR FRANeo 1 15 D ASSAONADORS 2 42 e AVIADOR FRANeO 2 28 D ASTOR 1 3 F AVILA 75 e ASTOR 2 10 F AVILA 77 93 B ASTURIES 99 e AVILA 95 185 e ASTURIES 2 80 e AVILA 2 74 e ATAULF 1 21 e AVILA 76 90 B ATAULF 2 22 e AVILA 92 188 e ATENES 31 B AVINYO 25 B ATENES 2 42 B AVINYO 27 39 e ATLANTle 1 39 AVINYO 2 34 B ATLANTIe 2 40 AVINYO 36 60 e ATLANTIDA 115 e AVINYONET 59 F ATLANTIDA 2 82 e AVINYONET 2 0050! F ATOM PTGE 1 3 D AVIO PLUS ULTRA 1 43 e ATOM PTGE 2 4 D AVIO PLUS ULTRA 2 32 e AUGER 1 21 D AVIS PLTA 1 5 D AUGER 2 26 D AVIS PLTA 2 4 D AUGUST FONT 45 e AYMAPTGE 0017X e AUGUST FONT 2 46 e AYMAPTGE 2 26 e AULESTIA PIJOAN 1 29 B AZALEA 25 D AULESTIA PIJOAN 2 34 B AZALEA 2 36 D AURORA 27 E B ZONA FRANeA 1 23 AURORA 2 26 E B ZONA FRANeA 2 22 I AUSIAS MARe 41 B BAeDERODA 151 e AUSIAS MARe 43 55 A BAeDERODA 153 211 D 207 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. BACDE RODA 2 160 C BALCELLS 2 50 C BACDERODA 162 0186X D BALDIRI REIXAC 21 C BACDERODA 188 0192B C BALDIRI REIXAC 2 12 C BACDERODA 194 212 D BALDOMER GIRONA 17 D BACARDI 57 E BALDOMER GIRONA 2 50 D BACARDI 2 64 E BALEARS 1 35 D BACARDIPL 21 C BALEARS 2 38 D BACARDIPL 2 20 C BALENYA 0051B F BACARDI PTGE C BALENYA 2 44 F BACARDI PTGE 2 2 C BAL�A 105 C BADAJOZ 0079B C BAL�A 2 114 C BADAJOZ 81 95 B BAL�RDA PTGE 1 13 C BADAJOZ 97 187 C BAL�RDA PTGE 2 12 C BADAJOZ 2 184 C BALIRA 13 C BADAL 39 B BAURA 2 20 C BADAL 41 119 C BALMES 369 A BADAL 121 167 B BALMES 371 449 B BADAL 2 122 B BALMES 2 368 A BADAL 124 186 C BALMES 370 470 B BADAL 188 202 B BALNEARI 1 49 D BADAL PTGE 15 D BALNEARI 2 50 D BADAL PTGE 2 18 D BALSARENY 7 C BADALONA 1 35 C BALSARENY 2 10 C BADALONA 2 44 C BALTASAR GRACIAN 39 D MD� � C BALTASAR GRACIAN 2 40 D BAD� 2 24 C BALTASAR SAMPER D BADOSA 1 47 C BALTASAR SAMPER 2 4 D BADOSA 2 46 C BALUARD 89 C BAGA 9 F BALUARD 2 126 C BAGA 2 10 F BALLESTER 87 C BAILEN A BALLESTER 2 6 C BAILEN 27 B BALLESTER 8 18 B BAILEN 29 45 A BALLESTER 20 72 C BAILEN 47 129 B BALLOT 5 F BAILEN 131 133 A BALLOT 2 4 F . BAILEN 135 237 B BANCA PTGE 5 C BAILEN 2 2 A BANCA PTGE 2 12 C BAILEN 4 32 B BANYOLES 23 C BAILEN 34 48 A BANYOLES 2 38 C BAILEN 50 244 B BANYS PTGE 1 3 C BAIX 0005B C BANYS PTGE OOOOC C BAIX OOOOA 6 C BANYS NOUS 21 B BAIX DE MARINER 25 C BANYS NOUS 2 22 B BAIX DE MARINER 2 22 C BANYS VELLS 1 25 C BAIX DEL TURO PTGE 21 39 . D BANYS VELLS 2 22 C BAIX DEL TURO PTGE 34 62 D BAR PEKIN 101 C BALADRE 1 37 D BAR PEKIN OOOOA 100 C BALADRE 2 54 D BARALDESPTGE 1 15 C BALBOA 41 C BARALDES PTGE 2 20 C BALBOA 2 36 C BARCELONETA PL 5 C BALCELLS 45 C BARCELONETAPL 2 6 C 208 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. BARGALLO 1 25 F BDABLANES 2 6 C BARGALLO 2 14 F BDABRIZ 1 39 D BARNOLA 37 F BDABRIZ 2 34 D BARNOLA 2 40 F BDACAÇADOR 0003B C BARNOLA PTGE 39 C BDACAÇADOR 2 C BARNOLA PTGE 2 38 C BDA CAN MATEU 29 C BARO D'ESPONELLA 49 C BDA CAN MATEU 2 28 C BARO D'ESPONELLA 2 38 C BDACANONJA 1 A BARO DE GRIÑo PTGE 17 C BDACANONJA 2 6 B BARO DE GRIÑo PTGE 2 10 C BDA COMBINACIO 1 5 C BARO DE LA BARRE 1 67 D BDA COMBINACIO 2 6 C BARO DE LA BARRE 2 76 D BDAGLORIA 11 C BARO DE SANT LLUIS 47 E BDA GLORIA 13 47 D BARO DE SANT LLUIS 2 56 E BDA GLORIA 2 0008B C BARO DE VIVER PL 27 F BDA GLORIA 10 38 D BARO DE VIVER PL 2 28 F BDAGOMIS 3 D BARRA DE FERRO 9 C BDA LLIBRETERIA 1 9 B BARRA DE FERRO 2 10 C BDA LLIBRETERIA 2 14 B BARRI VERMELL 1 7 D BDA MERCAT 13 C BARRI VERMELL 9 33 F BDA MERCAT 2 12 C BARRIVERMELL 2 32 F BDA MONESTIR 15 C BARTOMEUPI 5 D BDA MONESTIR 2 12 C BARTOMEUPI 7 41 C BDA PALAUTORDERA 7 D BARTOMEUPI 2 40 C BDA PALAUTORDERA 2 8 D BARTRINA 31 C BDA PASSERELL 11 D BARTRINA 2 64 C BDA PASSERELL 2 18 D BASCONIA 81 C BDA PEDREGAR 1 9 F BASCONIA 2 58 C BDA PEDREGAR 2 12 F BASEA 0009U C BDAPLANA 51 C BASEA 2 44 C BDAPLANA 2 54 C BASSEGODA 61 E BDARIVERO 15 C BASSEGODA 2 58 E BDARIVERO 2 12 C BASSELLA 45 F BDASAGRERA 0011B D BASSELLA 2 46 F BDASAGRERA 2 18 D BASSES D'HORTA 1 9 C BDA SANT MARIA 15 D BASSES D'HORTA 2 C BDA SANT MARIA 2 18 D BASSES SANT PERE 13 C BDA SANT MIQUEL 9 C BASSES SANT PERE 2 26 C BDA SANT MIQUEL 2 C BASSOLS 1 25 C BDA SANTA CLARA B BASSOLS 2 32 C BDA SANTA CLARA 2 4 B BATET 13 E BDA SANTA EULALIA 1 3 C BATET 2 18 E BDA SANTA EULALIA 2 4 C BATISTA 15 C BDA SOLANELL 19 D BATISTA 2 16 B BDA SOLANELL 2 18 D BATISTA I ROCA 9 B BDA VILADECOLS 7 C BATISTA I ROCA 2 B BDA VILADECOLS 2 6 C BATLLOPTGE 19 C BEAT ALMATO 109 D BATLLOPTGE 2 22 C BEAT ALMATO 2 108 D BATLLORI 1 47 D BEAT DOMENEC SAVI 0007B F BATLLORI 2 48 D BEAT DOMENEC SAVI 2 26 F BDABLANES 7 C BEAT SIMO C 209 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. BEAT SIMO 2 4 C BENLLIURE 0025X D BEATES 1 C BENLLIURE 2 40 D BEATES 2 10 C BER MARTORELL PTGE 7 D BEATES PL 1 5 C BER MARTORELL PTGE 2 8 D BEATESPL 2 4 C BERENGUERELVELL 1 7 C BEATRIU 1 21 C BERENGUER EL VELL 2 10 C BEATRIU 2 28 C BERENGUER GRAN PL 1 3 B BEDOLL 3 C BERENGUER GRAN PL 2 2 B BEDOLL 2 2 D BERENGUER MALLOL 19 C BEETHOVEN 15 B BERENGUER MALLOL 2 86 C BEETHOVEN 2 18 B BERENGUER PALOU 1 149 C BEGONIA 1 15 D BERENGUER PALOU OOOOA OOOOB C BEGONIA 2 16 D BERENGUER PALOU 2 50 D BEGUR 77 E BERENGUER PALOU 52 118 C BEGUR 2 66 E BERET 1 81 F BEGUR 68 86 C BERET 52 74 F BEJAR 99 C BERGA 29 B BEJAR 2 86 C BERGA 2 42 B BELTRAN I ROZPIDE 9 B BERGARA 15 A BELTRAN I ROZPIDE 2 8 B BERGARA 2 0016E A BELLADONA 25 D BERGNES CASAS 43 C BELLADONA 2 32 D BERGNES CASAS 2 28 C BELLAFILA 1 5 C BERGUEDA 1 0045X C BELLAFILA 2 4 C BERGUEDA 2 46 C BELLAVISTA PL 9 D BERLIN 109 B BELLAVISTA PL 2 6 D BERLIN 2 88 B BELLAVISTA PTGE 1 11 D BERLINES 1 7 B BELLAVISTA PTGE 6 8 C BERLINES 9 47 C BELLCAIRE 83 F BERLINES 2 10 B BELLCAIRE 2 76 F BERLINES 12 52 C BELLCAIRE 78 0078U E BERMUDO 1 39 F BELLESGUARD 63 C BERMUDO 2 40 F BELLES GUARD 2 52 C BERN FENOLLAR PTGE 7 C BELLMUNT 27 F BERN FENOLLAR PTGE 2 8 C BELLMUNT OOOOA 46 F BERNA 9 B BELLPRAT 39 F BERNA 11 37 C BELLPRAT 2 - 38 F BERNA 2 B BELLVER 1 19 C BERNA 12 40 C BELLVER 2 24 C BERNAT BRANSI 61 E BENAVENT 51 C BERNAT BRANSI 2 62 E BENAVENT 2 50 C BERNAT DESCLOT 13 35 F BENEDETTI 13 C BERNAT DESCLOT 32 F BENEDETTI 2 82 C BERNAT MARTORELL 1 85 F BENETMATEU 23 61 C BERNAT MARTORELL 2 4 F BENETMATEU 2 64 C BERNAT MARTORELL 0004B 0004B D BENET MERCADE 1 39 B BER,NAT MARTORELL 0004X 72 F BENET MERCADE 2 30 B BERNAT METGE 1 0007B D BENETXVPL C BERNAT METGE 9 19 C BENETXVPL 2 4 C BERNAT METGE 2 8 D BENEVENT 1 5 F BERNAT METGE 10 36 F BENEVENT 2 6 F BERRUGUETE 33 35 C 210 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. BERRUGUETE 49 0083B D BISBE LAGUARDA 1 15 C BERRUGUETE 85 85 C BISBE LAGUARDA OOOOA 16 C BERRUGUETE 24 126 D BISBE SIVILLA 1 43 C BERTRAN 1 141 C BISBE SIVILLA 2 52 C BERTRAN 2 160 C BISCAIA 305 311 C BERTRAND SERRA 1 27 C BISCAIA 313 355 B BERTRAND SERRA 2 26 C BISCAIA 357 443 C BERTRELLANS 11 B BISCAIA 318 0330B C BERTRELLANS 2 6 B BISCAIA 332 0382B B BESALU 113 D BISCAIA 384 462 C BESALU 2 94 D BISMARCK 45 C BESIERS 9 F BISMARCK 2 34 C BESIERS 2 14 F BISMARCK PTGE 1 23 E BESOS 31 E BISMARCK PTGE 2 16 E BESOS 2 0036U E BIURE 1 5 F BETANIA 13 D BIURE 2 6 F BETANIA 2 14 D BLADAPTGE 11 D BETHENCOURT 13 D BLADAPTGE 2 00141 D BETHENCOURT 2 14 D BLAI 67 C BETLEM 61 C BLAI 2 70 C BETLEM 2 52 C BLANCAFORT 2 12 F BIGAl 21 C BLANCO 1 39 C BIGAl 2 20 C BLANCO 41 73 D BIGAlPTGE 5 C BLANCO 2 56 D BIGAl PTGE 2 6 C BLANQUERIA 1 17 D BILBAO 1 31 C BLANQUERIA 2 20 D BILBAO 33 49 B BLASCO GARAY 1 97 C BILBAO 51 179 C BLASCO GARAY 2 54 C BILBAO 181 243 D BLASCO GARAY 56 62 D BILBAO 2 0014X C BLASCO GARAY 64 80 C BILBAO 16 32 B BLESA 1 47 C BILBAO 34 156 C BLESA 2 38 C BILBAO 158 222 D BOADA 55 C BINEFAR 1 7 F BOADA 2 50 C BINEFAR 9 0039U D BOBILA 1 29 C BINEFAR 2 2 D BOBILA 2 36 C BINEFAR 4 8 F BOCABELLA PTGE 1 21 C BINEFAR 10 40 D BOCABELLA PTGE 2 20 C BIOSCA 1 55 F BOFARULL 83 B BIOSCA 2 54 F BOFARULL 131 137 C BISBAL 45 C BOFARULL OOOOA OOOOY C BISBAL 2 58 C BOFARULL 2 50 B BISBE 5 B BOFARULL PTGE 15 C BISBE 2 12 B BOFARULL PTGE 2 12 C BISBE CAÇAOOR 3 C BOFILLPTGE 1 27 C BISBE CAÇAOOR 2 4 C BOFILLPTGE 2 28 C BISBE CATALA 1 27 C BOGATELLAV 71 B BISBE CATALA 2 26 B BOGATELLAV 2 90 B BISBE-CATALA 28 0054V C BOHEMIS 61 D BISBE JOSEP CLIMEN 1 11 B BOHEMIS 2 66 D BISBE JOSEP CLIMEN 2 12 B BOIX 0009B D 211 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. BOIX 2 14 D BOQUERIA 47 B BOLIVAR 53 e BOQUERIA 2 44 B BOLIVAR 2 54 e BOQUERlAPL 73 A BOLIVIA 1 65 e BORBOAV 43 B BOLIVIA 67 87 B BORBOAV 2 74 B BOLIVIA 0087B 101 e BORDEUS 1 41 e BOLIVIA 103 113 D BORDEUS 2 6 B BOLIVIA 115 339 e BORDEUS 30 e BOLIVIA 341 369 D BORDILS 11 F BOLIVIA OOOOB 76 e BORDILS 2 4 F BOLIVIA 78 120 B BORGESBLANQUES 25 D BOLIVIA 122 362 e BORGESBLANQUES 2 26 D BOLIVIA 364 390 D BORGONYA 1 D BOLTRES e BORGONYA 2 14 D BOLTRES 2 2 e BORIPTGE 1 15 e BON PASTOR 1 13 A BORIPTGE 2 16 e BON PASTOR 2 12 A BORI I FONTESTA 51 B BONAIRE 15 e BORI I FONTESTA 53 53 e BONAIRE 2 12 e BORI I FONTESTA 2 20 B BONANOVAPG 1 121 B BORI I FONTESTA 22 40 e BONANOVAPG 2 116 B BORlA 1 23 e BONANOVAPL 13 B BORlA 2 26 e BONANOVAPL 2 14 B BORNPG 1 23 e BONAPLATA 1 31 B BORNPG 25 29 B BONAPLATA oo31B 67 e BORNPG 2 32 e BONAPLATA 2 26 B BORNPG 34 36 B BONAPLATA 28 62 e BORRAS 49 D BONATERRA PTGE 1 7 e BORRAS 2 42 D BONATERRA PTGE 2 6 e BORRAS PL 7 e BONAVENTURAPOLLES 1 9 e BORRAS PL 2 8 e BONAVENTURA POLLES 11 29 D BORREDA 13 F BONAVENTURA POLLES 2 DOl DB e BORRELL PTGE 25 e BONAVENTURA POLLES 12 34 D BORRELL PTGE 2 22 e BONAVISTA 1 39 e BORRELL I SOLER 0009X B BONAVISTA 2 30 e BORRELL I SOLER 2 14 B BONAVISTA PTGE 13 e BORRIANA 123 e BONAVISTA PTGE 2 22 e BORRIANA 2 144 e BONEPTGE 15 e BOSC 47 e BONEPTGE ooooe 16 e BOSC 2 38 e BONET I MDlXI PL 7 e BOSCH 5 A BONET I MUIXI PL 2 e BOSCH 2 8 A BONSOMS 43 E BOSCH ALSINA 9 e BONSOMS 2 44 E BOSCH I GIMPERA B BONSUeeES ' 1 13 e BOSCH I GIMPERA 21 A BONSUeeES 2 12 e BOSCH I GIMPERA 23 35 B BONSUeeES PL 7 e BOSCH I GIMPERA 2 4 B BONSUeeES PL 2 8 e BOSCH I GIMPERA 6 38 e BONYEI 13 E BOSCH LABRUS PTGE 21 B BONYEI 2 16 E BOSCH LABRUS PTGE 2 22 e BOQUER 11 e BOT 25 B BOQUER 2 14 e BOT 2 6 B 212 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. BOTELLA 17 E BUDAPEST 43 E BOTELLA 2 18 E BUDAPEST 2 42 E BOTERS 23 A BUENAVENTURA MUÑoz 1 C BOTERS 2 16 A BUENAVENTURA MUÑoz 5 47 B BOU SANT PERE 1 17 C BUENAVENTURAMUÑOZ 49 53 C BOU SANT PERE 2 24 C BUENAVENTURA MUÑoz 2 8 C BRAGANÇA 1 25 D BUENAVENTURA MUÑoz 10 44 B BRAGANÇA 2 12 D BUENAVENTURA MUÑoz 46 68 C BRAGANÇA 14 16 C BUENOS AIRES 1 57 A BRASIL 1 61 B BUENOS AIRES 2 64 A BRASIL 2 60 B BUIGAS 37 C BREDA 1 15 C BUIGAS 2 34 C BREDA 2 22 C BUNYOLA 1 23 D BRETON HERREROS 1 35 B BUNYOLA 2 20 D BRETON HERREROS 2 32 B BURGOS 1 63 D BRIQUETS 65 F BURGOS 2 74 D BRIQUETS 2 64 F BURRULL PTGE 11 C BROCA 9 F BURRULL PTGE 2 10 C BROCA 2 10 F BUSCARONS 1 19 C BROCATERS 3 B BUSCARONS 2 26 C BROCATERS 2 4 B BUSQUETS 1 23 D BRONZE 11 C BUSQUETS 2 14 D BRONZE 2 20 C BUXO 5 7 C BROSOLI 1 7 C BUXO 6 8 C BROSOLI 2 8 C C (ZONA FRANCA) 23 BROSSA 41 D C (ZONA FRANCA) 2 22 BROSSA 2 62 D C OLIVERAS PTGE 15 C BRUC 1 9 A C OLIVERAS PTGE 2 14 C BRUC 11 29 B C.A. VALEN P SEC 1 87 C BRUC 31 43 A C.A. VALEN P SEC 2 26 C BRUC 45 157 B C.A. VALENCIA P NO 13 C BRUC 2 10 A C.A. VALENCIA_P NO 15 25 B BRUC 12 38 B C.A. VALENCIA P NO 27 109 C BRUC 40 50 A C.A. VALENCIA P NO 2 20 C BRUC 52 176 B C.A. VALENCIA P NO 22 52 B BRUGADAPL C C.A. VALENCIA P NO 54 122 C BRUGADAPL 2 4 C cv. DEL COLL 17 E BRUGUERA 13 F c.v. DEL COLL 2 2 E BRUGUERA 2 14 F C.V. DEL COLL 0002B 0002F D BRULL 13 D c.v. DEL COLL OOO2U 28 E BRULL 2 22 F cv. PEDRERA 27 D BRULL 24 24 D C.v. PEDRERA 2 22 F BRULLPTGE 1 11 F C. V. S CREU OLORDA 1 13 D BRULLPTGE 2 F c:v. S CREU OLORDA OOOOC OOOOC C BRULLPTGE 10 14 D C.v. S CREU OLORDA 2 18 D BRUNIQUER 75 C c.V.SARRIA 21 27 B BRUNIQUER 2 54 C CAL'ALEGRE 1 15 D BRUSI 61 B CAL'ALEGRE 2 20 D . BRUSI 2 106 B CA L'IGLESIAS CRO C BRUSSELLES 0071B C CA L'IGLESIAS CRO 2 12 C BRUSSELLES 2 66 C CA SEGUERS PTGE 1 17 C 213 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. CA SEGUERS PTGE 2 16 C CALATRAVA 2 98 C CABAPTGE 1 21 C CALDERON BARCA 135 E CABAPTGE 2 26 C CALDERON BARCA 2 126 E CABALLERO 95 C CALDERS 21 C CABALLERO 2 86 C CALDERS 2 10 C CABANELLES 1 15 F CALELLA 1 C CABANELLES 2 16 F CALELLA 2 2 C CABANES 1 49 D CALENDAU 13 D CABANES 2 54 D CALENDAU 2 10 D CABANYAL 3 C CALONGE 1 7 F CABANYAL 2 4 C CALONGE 2 24 F CABESTANY 1 37 C CALVELLPG 65 C CABESTANY 2 42 C CALVELLPG 2 20 C CABRERA 1 53 C CALVET 1 85 B CABRERA 2 64 C CALVET 2 90 B CABRES 0013B D CALVOPL 1 C CABRES 15 17 C CALVOPL 2 4 C CABRES 2 14 D CALL 21 B CACERES 29 C CALL 2 30 B CACERES 2 38 C CALLAO 1 23 D CADAQUES 2 4 D CALLAO 2 4 C CADENA 53 E CALLAO 6 22 D CADENA 2 42 E CALLER 1 5 F CADERNERA PTGE 1 11 D CALLER 2 6 F CADERNERA PTGE 2 4 D CAMARASA 19 E CADI 49 F CAMBRILS 29 D CADI 51 51 D CAMBRILS 2 26 D CADI 2 66 F CAMELlES 45 B CADIS 25 C CAMELlES 47 115 C CADIS 2 20 C CAMELlES 2 42 B CAl CELl 1 19 D CAMELlES 0042B 80 C CAl CELl 2 20 D CAMELlES PTGE 9 C CAIXA ESTALVI PTGE 1 7 C CAMELlES PTGE 2 12 C CAIXA ESTALVI PTGE 2 4 C CAMI AlGUES 1 7 D CALABRIA 59 C CAMI AlGUES 2 0008B D CALABRIA 61 189 B CAMI ALT MAS SAURO 1 115 D CALABRIA 191 265 C CAMI ALT MAS SAURO 2 80 D CALABRIA 267 �285 B CAMI BAIX MAS SAUR 59 D CALABRIA 2 58 C CAMI BAIX MAS SAUR 2 74 D CALABRIA 60 192 B CAMI BAIX PANTA 3 3 D CALABRIA 194 268 C CAMIBOSCA 1 11 C CALABRIA 270 294 B CAMIBOSCA 2 12 C CALAF 19 B CAMI CA L'ISIDRET 5 C CALAF 21 ·23 C CAMI CA L'ISIDRET 2 8 C CALAF 25 37 B CAMI CAL NOTARI 1 0035B E CALAF 2 54 .; B CAMI CAL NOTARI 37 59 C CALAFELL PTGE 1 19 E CAMI CAL NOTARI 61 67 E CALAFELL PTGE 2 22 E CAMI CAL NOTARI 0067B 79 C CALANDRIES 21 C CAMI CAL NOTARI 81 93 E CALANDRIES 2 24 C CAMI CAL NOTARI 95 117 C CALATRAVA 91 C CAMI CAL NOTARI 2 12 C 214 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. CAM! CAL NOTARI 14 34 E CAM! FONT QUINTANA 1 17 E CAM! CAL NOTARI 36 60 C CAM! FONT QUINTANA 2 16 E CAM! CAL NOTARI 62 66 E CAM! FONT TROBADA 1 l3 D CAM! CAL NOTARI 68 110 C CAM!FONTTROBADA 20 36 D CAM! CAL TOTXO 15 C CAM! GRANJA VELLA 15 C CAM! CAL TOTXO 17 oo19B D CAM! GRANJA VELLA 2 20 C CAM! CAL TOTXO 2 20 C CAM!LLIÇA 1 37 D CAM! CAL TOTXO 22 24 D CAM!LLIÇA 2 46 D CAM! CAN BALASCH 113 D CAM! MARE DEU LORD 2 4 D CAM! CAN BALASCH 2 110 D CAM! MAS GUIMBAU 57 D CAM! CAN BORNI 71 C CAM! MAS GUIMBAU 2 68 D CAM! CAN BORNI 2 76 C CAM! MAS SAUR PTGE 15 D CAM! CAN CASTELLVI 43 D CAM! MAS SAUR PTGE 2 26 D CAM! CAN CASTELLVI 2 42 D CAM! MAS SAURO 83 D CAM! CAN CLOS 9 C CAM! MAS SAURO 2 40 D CAM! CAN MORA 17 C CAM! MIG CAN BALAS 1 ooora D CAM! CAN MORA 2 10 C CAM! MIG CAN BALAS 9 11 C CAM! CAPELLANS 1 55 C CAM! MIG CAN BALAS l3 37 D CAM! CAPELLANS 2 56 C CAM! MIG CAN BALAS 2 34 D CAM! CEM S GERVASI 1 7 C CAM! MOLI VALLVIDR 19 D CAM! CEM S GERVASI 6 8 C CAM! MOLI VALLVIDR 2 20 D CAM! CEMENT SARRIA 9 C CAM! MURGOLA 19 D CAM!CEMENTSARRIA 2 12 C CAM! MURGOLA 2 18 D CAMI DE BELLAVISTA 5 D CAMI PANTA 27 D CAMI DE BELLAVISTA 2 10 D CAM! PANTA 2 62 D CAM! DE L'ALZINA 3 F CAM! PEBRAS 31 D CAM! DE LA CADENA 1 OO27C D CAM! PEBRAS 2 32 D CAMI DE LA CADENA 2 oo26H D CAM! PLA LLORENS 19 D CAM! DE LA GIRGOLA OO25X C CAMI PLA LLORENS 2 26 D CAM! DE LA GIRGOLA 2 30 C CAM! S GENIS HORTA 1 93 C CAM! DE LA LLENEGA 21 D CAM! S GENIS HORTA 2 100 C CAM! DE LA LLENEGA 2 28 D CAM! S N 700147 105 D CAM! DE LES TORRES 5 11 D CAM! S N 700147 2 106 D CAM! DEL CAMA SEC 23 D CAM! S N 700148 43 D CAM! DEL CAMA SEC 2 28 D CAM! S N 700148 2 44 D CAM! DEL CARLET 1 l3 C CAM! S N 700170 2 62 D CAM! DEL CARLET 2 12 C CAM! SANT CEBRIA 1 157 C CAM! DEL CIURENY l3 D CAM! SANT CEBRIA OOOOA 154 C CAMI DEL CIURENY 2 12 D CAM! SANT CUGAT 85 D CAM! DEL FAR 1 C CAM! SANT CUGAT OOOOF OOOOF D CAM! DEL FREDOLIC 9 D CAM! SANT CUGAT 2 26 C CAM! DEL FREDOLIC 2 12 D CAM! SANT CUGAT 28 104 D CAM! DELS ANGELS 1 15 E CAM! SANT GENIS 33 C CAM! DELS ANGELS 2 14 D CAM! SANT GENIS 2 34 C CAM! DELS VERNS 23 D CAM! SANT GENIS 40 48 D CAM! DELS VERNS 2 22 D CAM! SANT LLATZER 1 00491 D CAM! ESGLESIA 5 D CAM! SANT LLATZER 2 52 D CAMIFINESTRELLES 43 C CAM! ST CREU VALLV III D CAM! FINESTRELLES 2 44 C CAM! ST CREU VALLV 2 114 D CAM! FOIXARDA 1 l3 C CAMI TORRE MELINA l3 B CAM! FOIXARDA 2 8 C CAM! TORRE MELINA 2 10 B 215 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. CAM! TRES PINS 2 12 D CAMPS I FABRES 15 B CAMI TURO L' ALZINA 1 45 D CAMPS I FABRES 2 10 B CAM! TURO L'ALZINA 2 48 D CANBALASCH 6 6 D CAM! VALLBONA 17 25 F CANBAROAV 39 E CAMI VALLVI TIEIDA 00371 D CAN BAROAV 2 00321 E CAM! VALLVI TIBIDA 39 61 C CAN BAROPL 15 E CAMI VALLVI TIBIDA 2 50 C CAN BAROPL 2 16 E CAM! VALLVIDRERA 53 C CANBASSEDA 1 51 D CAM! VALLVIDRERA 2 24 C CANBASSEDA 2 48 D CAMI VERNEDA 1 5 F CAN BERDURA PTGE 9 C CAM! VERNEDA 7 21 D CAN BERDURA PTGE 2 0008B C CAMI VERNEDA 23 25 F CANBRUIXA 45 C CAM! VERNEDA OOOOD 6 F CANBRUIXA 2 10 B CAM! VERNEDA 8 300 D CANBRUIXA 12 46 C CAMIL FABRA 27 C CAN CARALLEU 35 C CAMIL FABRA 2 32 C CAN CARALLEU 2 18 C CAMIL OLIVERAS 55 D CAN CASTELLVI 79 D CAMIL OLIVERAS 2 70 D CAN CASTELLVI 2 72 D CAMINAL PTGE 27 C CANCLOS 1 11 F CAMINAL PTGE OOOOA 28 C CANCLOS 2 10 F CAMOS 1 7 F CAN MARCET AV 1 11 C CAMOS 2 12 F CAN MARCET AV 2 10 C CAMP 1 15 B CAN MARCET AV 12 34 D CAMP 17 91 C CAN MARCET AV 36 38 C CAMP 2 26 B CAN MORA 9 C CAMP 28 92 C CAN MORA 2 8 C CAMPPL 7 C CAN OLIVA 0111X F CAMPPL 2 6 C CAN OLIVA 2 0034X F CAMP PTGE 11 B CAN OLIVA 36 60 D CAMP PTGE 2 12 B CAN OLIVA 62 96 F CAMP ARRIASSA 51 137 F CAN OLIVA PTGE F CAMP ARRIASSA 42 0112X F CAN OLIVA PTGE 2 6 F CAMP D'EN VIDAL 1 15 B CANPUJOLET 1 11 C CAMP D'EN VIDAL 2 20 B CANPUJOLET 13 55 D CAMP DEL FERRO 25 C CANPUJOLET 2 54 D CAMP DEL FERRO 2 24 C CANRABIA 17 C CAMPENY 1 �37 C CANRABIA 2 18 C CAMPENY 2 32 C CANSEGALA 17 A CAMPINS 1 59 F CANSEGALA 2 24 A CAMPINS 2 54 F CANTRAVI 0035B 47 C CAMPINS 56 56 C CANTRAVI 0030B 40 C CAMPO FLORIDO 53 C CAN VALERO 2 8 C CAMPO FLORIDO OOOOA .68 C CANXIROT 9 C CAMPOAMOR 79 D CANXIROT 2 C CAMPOAMOR 2 78 .; D CANAAN 5 C CAMPRECIOS 41 F CANAAN 2 6 C CAMPRECIOS 2 34 F CAN ADELL PTGE 19 B CAMPRODON 35 C CANADELL PTGE 2 16 B CAMPRODON 2 36 C CANADENCA PTGE 9 C CAMPS ELISIS PTGE 11 A CANADENCA PTGE 2 10 C CAMPS ELISIS PTGE OOOOA 12 A CANALEJAS 47 C 216 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. CANALEJAS 49 107 E CANVIS NOUS 2 14 C CANALEJAS 2 24 C CANVIS VELLS 17 C CANALEJAS 26 88 E CANVIS VELLS 2 10 C CANARIES 25 C CANYAMERES 35 D CANARIES 2 20 C CANYAMERES 2 38 D CANÇO 9 D CANYELLES 1 3 C CANÇO 2 D CANYELLES 2 6 C CANDELES 11 C CAP DE GUAITA 7 D CANDELES 2 8 C CAP DE GUAITA 16 D CANET 43 C CAPDELMON 7 C CANET 2 50 C CAP DEL MON 2 6 C CANETPTGE 0013U C CAPÇANES 75 F CANETPTGE 2 16 C CAPÇANES 2 76 F CANFRANC 1 21 F CAPCIR 1 27 D CANFRANC 2 18 F CAPCIR 2 22 D CANIGO 1 139 E CAPDEVILA PTGE 1 C CANIGO 2 122 E CAPDEVILA PTGE 2 C CANO 3 C CAPELLA 29 C CANO 2 10 C CAPELLA 2 20 C CANONGE ALMERA 41 D CAPELLA C CARALLEU 2 D CANONGE ALMERA 2 40 D CAPELLA C CARALLEU 2 28 D CANONGE COLOM PL C CAPELLADES 1 13 D CANONGE COLOM PL 2 2 C CAPELLADES 2 10 D CANONGE CUFF! PTGE 0011B B CAPELLANS 1 17 B CANONGE CUFF! PTGE 2 0010B B CAPELLANS 2 24 B CANONGE PIBERNAT 41 C CAPITA ARENAS 1 63 B CANONGE PIBERNAT 2 24 C CAPITA ARENAS 2 24 B CANONGE RODO PL 7 C CAPITA ARENAS 26 36 C CANONGE RODO PL 2 8 C CAPITA ARENAS 38 70 B CANOVELLES 1 31 D CAPONATA 43 C CANOVELLES 2 6 C CAPONATA 2 26 C CANOVELLES 8 32 D CAPSEC 15 F CANOVES 123 D CAPSEC 2 12 E CANOVES 125 139 C CAPUTXES 5 C CANOVES 2 124 D CAPUTXES 2 10 C CANOVES 126 138 C CAPUTXINSPTGE 1 11 B CANTABRIA 79 C CAPUTXINS PTGE 2 12 B CANTABRIA OOOOB 8 C CARABASSA 21 C CANTABRIA 10 18 D CARABASSA 2 12 C CANTABRIA 20 50 C CARACAS 53 D CANTABRIA 52 0078B D CARACAS 55 0063B F CANTABRIA 80 82 C CARACAS 2 0032B D CANTERA 109 F CARACAS 00321 00321 A CANTERA 2 124 F CARACAS 34 0050B D CANTIPTGE 15 C CARACAS 52 60 F CANTIPTGE 2 14 C CARAMELLES PL 7 C CANTUNISPG 123 CARAMELLES PL 2 8 C CANTUNIS PG 2 110 CARASSA 1 1 C CANUDA 1 47 B CARASSA 2 6 C CANUDA 2 32 B CARAVELLA NIÑA 1 0025X A CANVISNOUS 15 C CARAVELLA NIÑA 2 0024B A 217 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. CARAVEL·LA PINTA 3 A CARLES III GV 81 0107B A CARAVELLA PINTA 2 6 A CARLES III GV 109 141 B CARBONELL 1 9 C CARLES III GV 2 0080B B CARBONELL OOOOA 6 C CARLES III GV 82 0122X A CARBONELL PTGE 11 C CARLESmGV 124 0158X B CARBONELL PTGE 2 10 C CARLES PI SUNYE PL 8 10 A CARCASSONA 1 13 F CARLES PIROZZINI 9 C CARCASSONA 2 12 F CARLES PIROZZINI 2 14 C CARD CICOGNANl PL 9 C CARLES RIBA 39 C CARD CICOGNANl PL 2 C CARLES RIBA 2 40 C CARD VIDAL BARR AV 51 C CARLES SOLDEVILA 1 5 D CARD VIDAL BARR AV 2 50 C CARLES SOLDEVILA 2 6 D CARDEDEU 69 D CARLOS IBAÑEZ PL C CARDEDEU 2 68 D CARLOS IBAÑEZ PL 2 4 C CARDEDEU PTGE 43 D CARLOTA MENA PTGE 21 C CARDEDEU PTGE 2 40 D CARLOTA MENA PTGE 2 20 C CARDENAL CASAÑAS 1 21 B CARME 109 C CARDENAL CASAÑAS 2 16 B CARME 2 2 A CARDENAL CISNEROS 1 29 C CARME 4 116 C CARDENAL CISNEROS 2 44 C CARMEPL 7 C CARDENAL REIG 9 C CARMEPL 2 8 C CARDENAL REIG 11 61 B CARMEKARR 23 C CARDENAL REIG 2 0028B B CARMEKARR 2 24 C CARDENAL REIG 30 52 C CARMEN AMAYA 65 69 B CARDENAL SENTMENAT 25 43 C CARMEN AMAYA 2 68 B CARDENER 59 C CAROLINES 27 B CARDENER 2 82 C CAROLINES 2 30 B CARDERS 1 51 C CAROLINESCRO 1 11 B CARDERS 2 48 C CAROLINES CRO 2 20 B CARDL TEDESCHINI 81 C CARRASCO FORNnGUER 29 C CARDL TEDESCHINI 2 90 C CARRASCO FORNnGUER 2 - 32 C CARDL VIVES I TUTO 1 67 C CARRENCA 1 29 C CARDL VIVES I TUTO 2 66 C CARRENCA 2 40 C CARDO 1 13 C CARRERA 25 C CARDO 2 10 C CARRERA 2 36 C CARDONA 11 C CARRERAS 13 B CARDONA 2 _10 C CARRERAS 2 14 B CARDONAPL 11 B CARRERAS PTGE 1 47 F CARDONAPL 2 10 B CARRERAS PTGE 2 0048B F CARESMAR D CARRERAS I CANDI 1 115 E CARESMAR 000IB 000IB F CARRERAS I CANDI 2 116 E CARESMAR 3 11 D CARRETES 1 81 E CARESMAR 2 12 F CARRETES 2 0078B E CARESMAR 14 0022U D CARRILPL 3 B CARITEO 15 C CARRILPL 2 4 B CARITEO 2 26 C CARROÇ 1 65 C CARLES BUIGAS PL 1 7 C CARROÇ 2 42 C CARLES BUIGAS PL 2 8 C CARSIPTGE 13 B CARLESmGV 11 C CARSIPTGE 2 16 B CARLESmGV 13 69 B CARTAGENA 151 209 C CARLESmGV 71 79 C CARTAGENA 211 319 B 218 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. CARTAGENA 321 403 C CASTELAOPL 2 2 C CARTAGENA 160 206 C CASTELL ARGENÇOLA 95 F CARTAGENA 208 332 B CASTELL ARGENÇOLA 2 102 F CARTAGENA 334 402 C CASTELL D'OLORDE 1 15 C CARTAGO 1 D CASTELL D'OLORDE 2 16 C CARTAGO 2 4 D CASTELLA 57 C CARTELLA 161 C CASTELLA 2 64 C CARTELLA 163 0195B D CASTELLAPL 9 B CARTELLA 2 194 C CASTELLA PL 2 8 B CASABLANCA PTGE OOOOA 00001 D CASTELLADRALL 6 10 F CASAFRANCA 49 D CASTELLAR 15 E CASAFRANCA 2 64 D CASTELLAR 2 14 E CASALS 45 D CASTELLBELL 37 C CASALS 2 0044U D CASTELLBELL 2 40 C CASALS CUBERO 165 0299U D CASTELLBISBAL 67 E CASALS CUBERO 164 296 D CASTELLBISBAL 2 0062X E CASAMITJANA PTGE 1 29 C CASTELLDEFELS 119 D CASAMITJANA PTGE OOOOA 28 C CASTELLDEFELS 2 00981 F CASANOVA 1 203 B CASTELLDEFELS 100 120 D CASANOVA 205 213 A CASTELLET 00l1E C CASANOVA 2 248 B CASTELLET 2 16 C CASANOVA 250 270 A CASTELLFOLLIT 43 F CASANOVAS PTGE 1 15 C CASTELLFOLLIT 2 24 D CASANOVAS PTGE 2 16 C CASTELLFOLLIT 26 0048B F CASAS I AMIGO 89 D CASTELLNOU 1 71 C CASAS I AMIGO 2 78 D CASTELLNOU 2 58 C CASAS I JOVER PTGE 5 C CASTELLO 7 B CASAS I JOVER PTGE 2 8 C CASTELLO 2 B CASCADESPG 1 21 C CASTELLOPL 1 B CASCADES PG 2 22 C CASTELLOPL 2 6 B CASES BOADA 21 D CASTELLS 31 C CASES BOADA 2 22 D CASTELLS 2 32 C CASETES 19 D CASTELLS PTGE 41 C CASETES 2 10 D CASTELLS PTGE 2 42 C CASP 29 A CASTELLTERÇOL 1 47 D CASP 31 0057B B CASTELLTERÇOL 2 44 D CASP 59 69 A CASTELLVI 0035D F CASP 71 73 B CASTELLVI 2 12 F CASP 75 171 C CASTELLVI 14 20 D CASP 2 OO4OS A CASTELLVI 50 70 F CASP 42 80 B CASTERAS 53 E CASP 82 94 A CASTERAS 2 0050U E CASP 96 112 B CASTILLEJOS 165 171 B CASP 114 196 C CASTILLEJOS 175 0245B C CASTANYER 33 C CASTILLEJOS 247 351 B CASTANYER 2 32 C CASTILLEJOS 353 481 C CASTANYERS PG 17 C CASTILLEJOS 154 178 B CASTANYERS PG 2 16 C CASTILLEJOS 180 216 C CASTANYS 35 D CASTILLEJOS 218 218 B CASTANYS 2 24 D CASTILLEJOS 220 238 C CASTELAOPL C CASTILLEJOS 240 338 B 219 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. CASTILLEJOS 340 452 C CERIGNOLA 17 C CASTOR 1 87 D CERIGNOLA 2 20 C CASTOR 2 98 D CERMEÑO 17 C CATALANAPL 1 9 C CERVANTES 1 7 C CATALANAPL 2 10 C CERVANTES 2 6 C CATALUNYA PL 23 A CERVELLO 5 C CATALUNYA PL 2 22 A CERVELLO 2 6 C CATALUNYA PTGE 1 35 C CERVERA 1 5 C CATALUNYA PTGE 2 38 C CERVERA 2 6 C CATANIA 11 F CESARE CANTU 7 D CATANIA 2 10 F CESARE CANTU OOOOA 10 D CATASUS 23 F CEUTA 1 33 C CATASUS 2 20 F CEUTA 2 58 C CATEDRALAV 1 9 A CEUTAPTGE 0007B C CATEDRALAV 2 2 B CEUTAPTGE 2 6 C CATEDRALAV 4 8 A CICERO 1 11 D CATEDRALAV 0008S 0008S B CICERO 2 12 D CAVALLERS 1 85 B CID 13 C CAVALLERS OOOOD 90 B CID 2 16 C CECS BOQUERIA C CIENCIES 1 73 C CECS BOQUERIA B CIENCIES 2 60 C CECS BOQUERIA 2 B CIENFUEGOS 31 C CECS SANT CUGAT 1 13 D CIENFUEGOS 2 30 C CECS SANT CUGAT 2 12 D CIFUENTES 1 13 E CELRA 11 F CIFUENTES 2 12 E CELRA 2 12 F CIGNE 25 B CEMENTIRI HORTA PL 1 9 C CIGNE 2 20 B CEMENTIRI HORTA PL 2 C CIMALPG 39 F CENDRA 33 C CIMAL PG 2 18 F CENDRA 2 40 C CINC TORRES PTGE 9 B CENTELLES PTGE 25 C CINC TORRES PTGE OOOOA 6 B CENTELLES PTGE 2 30 C CIN� TI C CENTRALPL 11 C CINCA 2 126 C CENTRAL PL 2 00061 C CIRCUMVAL-LACIO 1 51 C CENTRE 1 25 C CIRCUMVAL·LACIO 2 00401 C CENTRE 2 24 C CIRCUMVAL-LACIO PG 25 C CENTRE PL 1 17 B CIRCUMVAL-LACIO PG 2 42 C CENTRE PL 2 12 B CIRERA 1 9 C CENTRE MERCE GONZA 25 F CIRERA 2 C CENTRE MERCE GONZA 2 20 F CIRERERS 13 C CEP 11 C CIRERERS 2 10 C CEP 2 18 C CISELL 1 617 C CERA 1 57 E CISELL 2 0016U C CERA 2 46 E CISELL 18 28 D CERAMICA 61 C CISELL 618 618 C CERAMICA 2 60 C CISQUER 1 31 F CERDA 15 C CISQUER 2 26 F CERDA 2 6 C CISTELLET 27 F CERDANYOLA 13 C CISTELLET 2 24 F CERDANYOLA 15 0043B D CISTER 53 C CERDANYOLA 2 36 D CISTER 2 62 C 220 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. CIUDAD REAL 43 C CLEMENTINA ARDE PL 2 0010X F CIUDAD REAL 2 32 C CLIPPTGE 7 B CIUT MALLORCA PTGE C CLIP PTGE 2 8 B CIUT MALLORCA PTGE 2 26 C CLOS SANT FRANCESC 1 53 B CIUTADANS PTGE 1 19 C CLOS SANT FRANCESC 2 68 B CIUTADANS PTGE 2 18 C CLOT 1 57 B CIUTADELLA 1 19 C CLOT 59 73 C CIUTADELLA 2 12 C CLOT 75 109 B CIUTADELLA PL 17 C CLOT 123 215 C CIUTADELLA PL 2 16 C CLOT 2 34 B CIUTAT 1 13 B CLOT 36 86 C CIUTAT 2 14 B CLOT 88 142 B CIUTAT ASUNCION 1 87 D CLOT 154 226 C CIUTAT ASUNCION 2 0016B F CLOT 228 264 D CIUTAT ASUNCION 18 60 D CLOTAPL 7 C CIUTAT ASUNCION 62 82 F CLOTAPL 2 6 C CIUTAT BALAGUER 71 C CLOTES 1 D CIUTAT BALAGUER 2 80 C CLOTES 2 4 D CIUTAT D'ELX 1 31 C COBALT 23 C CIUTAT D'ELX 2 26 C COBALT 2 26 C CIUTAT GRANADA 81 C CODOLS 31 C CIUTAT GRANADA 83 83 B CODOLS 2 28 C CIUTAT GRANADA 85 165 C CODONYER 1 5 D CIUTAT GRANADA 167 179 A CODONYER 2 00101 D CIUTAT GRANADA 2 86 C COELLO PTGE 621 C CIUTAT GRANADA 88 90 B COELLO PTGE 2 48 C CIUTAT GRANADA 92 162 C COIMBRA 9 53 C CIUTAT GRANADA 164 178 A COIMBRA 2 36 C CIUTAT MALLORCA PG 29 C COLOM 1 C CIUTAT MALLORCA PG 31 53 D COLOM 2 4 C CIUTAT MALLORCA PG 2 28 C COLOMBIA 15 C CIUTAT MALLORCA PG 30 46 D COLOMBIA 2 14 C CIVADER 9 C COLOMER PTGE 13 C CIVADER 2 6 C COLOMER PTGE 2 16 C CLARA 1 9 F COLOMINES C CLARA OOOOQ 10 F COLOMINES 2 14 C CLARA AYATS OOllX D COLOMSPTGE C CLARA AYATS 2 OOIOX D COLOMS PTGE 2 4 C CLARAMUNT 75 F COLON PG 0031S B CLARAMUNT 2 78 F COLON PG 2 32 B CLARAVALL 3 C COLONIA 1 43 C CLARAVALL 2 10 C COLONIA 2 30 C CLARIANA 53 F COLONIA BAUSILI 15 D CLARIANA 2 46 F COLONIA BAUSILI OOOOA 16 D CLAUDIGUELLPG 19 C COLONIA TIBIDABO 19 C CLAUDIGUELLPG 2 24 C COLONIA TIBIDABO 2 8 C CLAUDI SABADELL 9 C COLONIA TIBIDABO 10 12 D CLAUDI SABADELL 2 10 C COLL 1 61 C CLAVELL 1 3 C COLL 2 34 C CLAVELL 2 6 C COLL PTGE 0023V C CLEMENTINA ARDE PL 9 F COLLPTGE 2 30 C 221 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. COLL FINESTRELL PL 1 9 C COMTE BORRELL 309 313 A COLL FINESTRELL PL 2 C COMTE BORRELL 2 oo56B C COLLIALENTORN 15 C COMTE BORRELL 58 344 B COLL I ALENTORN 2 22 C COMTE D'URGELL 215 B COLL I VEHI 145 D COMTED'URGELL 217 263 A COLL I VEHI 2 138 D COMTE D'URGELL 2 238 B COLL PORTELL AV 131 D COMTE D'URGELL 240 300 A COLL PORTELL AV 2 62 D COMTE DE GUELL 1 61 C COLL PORTELL AV 64 130 C COMTE DE GUELL 2 60 C COLL PORTELL PTGE 5 C COMTE DE NOROÑA 25 C COLL PORTELL PTGE 2 8 C COMTE DE NOROÑA 2 18 C COLLBATO 1 25 F COMTE DE SERT 25 C COLLBATO 2 26 F COMTE DE SERT 2 OO24X C COLLBLANC 64 134 C COMTE SALVATIERRA 15 A COLLBLANC 136 168 B COMTE SALVATIERRA 2 10 A COLLBLANC 170 170 A COMTE SANTA CLARA 83 C COLLEGATS 17 C COMTE SANTA CLARA 2 88 C COLLEGATS 2 14 C COMTE TALLAFERRO 11 C COLLSEROLA 21 81 C COMTE TALLAFERRO 2 12 C COLLSEROLA 2 56 C COMTES 1 B COMALADA 1 15 C COMTES 2 10 B COMALADA 2 14 C COMTES BELL LLOC 129 C COMANDANT BENITEZ 43 C COMTES BELL LLOC 131 0195X B COMANDANT BENITEZ 2 30 C COMTES BELL LLOC 2 72 C COMANDANT LLANÇA 31 C COMTES BELL LLOC OO72U OO72U B COMANDANTLLANÇA 2 32 C COMTES BELL LLOC 74 142 C COMASPL 17 B COMTES BELL LLOC 144 216 B COMASPL 2 18 B COMTESSA SOBRADIEL 9 C COMAS ARGEMI PTGE 11 C COMTESSA SOBRADIEL 2 10 C COMAS ARGEMI PTGE 2 6 C COMTSA PARDO BAZAN 1 21 C COMAS ISOLA 9 B COMTSA PARDO BAZAN 2 30 C COMAS ISOLA 2 oorox B CONCA 1 47 C COMERÇ 33 B CONCA 2 48 C COMERÇ 2 68 B CONCATREMP 143 E COMERÇPL 1 5 C CONCA TREMP 2 132 E COMERÇPL 2 6 C CONCEPCIO PTGE 1 17 A COMERÇPLTA -1 C CONCEPCIO PTGE 2 16 A COMERÇPLTA 2 0004B C CONCEPCIO ARENAL 193 C COMERCIAL 19 B CONCEPCIO ARENAL 195 325 B COMERCIAL 2 2 C CONCEPCIO ARENAL 2 186 e COMERCIAL PL 11 B CONCEPCIO ARENAL 188 310 B COMERCIAL PL 2 10 B CONCEPCIO ARENAL 312 322 C COMERCIAL PL 12 12 C CONCEPCIO ARENAL 342 346 B COMETA 7 C CONCILI DE TRENTO 0275X D COMETA 2 6 - C Cm;¡'CILI DE TRENTO 277 319 F COMPANYIA PTGE 29 C CONCILI DE TRENTO 8 294 D COMPANYIA PTGE 2 32 C CONCILI DE TRENTO 296 344 F COMTAL 37 A CONCORDIA 77 D COMTAL 2 34 A CONCORDIA 2 82 D COMTE BORRELL 1 79 C CONCORDIA PL 15 C COMTE BORRELL 81 307 B CONCORDIA PL 2 14 C 222 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. CONESA 23 F CONSTITUCIO 150 196 E CONESA 2 26 F CONVENI 65 D CONFIANÇA 11 D CONVENI 2 72 D CONFIANÇA 2 12 D CONXITA BADIA PL 9 F CONFLENT OO13U D CONXITA BADIA PL 2 10 F CONFLENT 2 14 D CONXITA SUPERVIA 1 17 C CONGOST 1 55 C CONXITA SUPERVIA 2 ooiou C CONGOST 2 44 C COPERNIC 1 93 B CONGRES 121 E COPERNIC 2 98 B CONGRES 2 132 E COPONS 1 9 B , , CONGRESEUCARISPL 1 13 C COPONS 2 6 B CONGRES EUCARIS PL 2 14 C CORÇA 9 C CONRADI PTGE 37 'C CORÇA 2 8 C CONRADI PTGE 2 oo28A C CORDERS 15 C CONRERIA 1 9 C CORDERS 2 18 C CONRERIA 2 14 C CORDOVA 1 3 C CONSELL DE CENT 69 B CORDOVA 2 6 C CONSELL DE CENT 71 167 C CORINT 5 B CONSELL DE CENT 171 0309B B CORINT 2 4 B CONSELL DE CENT 311 385 A CORNET I MAS 73 C CONSELL DE CENT 387 429 B CORNET I MAS 2 48 C CONSELL DE CENT 431 631 C CORNUDELLA 45 F CONSELL DE CENT 2 60 B CORNUDELLA 2 46 F CONSELL DE CENT 62 158 C COROLEU 1 77 C CONSELL DE CENT 160 270 B COROLEU 2 92 C CONSELL DE CENT 272 356 A CORONEL MONASTERIO 39 C CONSELL DE CENT 358 406 B CORONEL MONASTERIO 2 26 C CONSELL DE CENT 408 500 C CORONELSANFELill 1 21 C CONSELL DE CENT 502 528 B CORONELSANFELill 2 20 C CONSELL DE CENT 530 622 C CORRAL 41 D CONSELL DE VILA PL 11 C CORRAL 2 0006U D CONSELL DE VILA PL 2 10 C CORRAL 8 42 C CONSELLERS 5 C CORRETGER 11 C CONSELLERS 2 4 C CORRETGER 2 16 C CONSOLAT DE MAR 1 47 C CORREUVELL 11 C CONSOLAT DE MAR 2 4 A CORREUVELL 2 14 C CONSOR SANS BERNET 75 C CORSEGA 119 C CONSORSANSBERNET 2 86 C CORSEGA 161 283 B CONSTANÇA 1 17 C CORSEGA 285 319 A CONSTANÇA 19 25 A CORSEGA 321 651 B CONSTANÇA 2 14 C CORSEGA 653 709 C CONSTANÇA 16 OO20X A CORSEGA 711 713 B CONSTANCIA PTGE 1 29 C CORSEGA 2 120 C CONSTANCIA PTGE 2 22 C CORSEGA 168 266 B CONSTANTI 1 7 E CORSEGA 268 310 A CONSTANTI 2 6 E CORSEGA 312 632 B CONSTANTINOBLE 5 F CORSEGA 634 680 C CONSTANTINOBLE 2 6 F CORSEGA PTGE 1 27 C CONSTITUCIO 1 143 B CORSEGA PTGE 2 28 C CONSTITUCIO 145 193 E CORTADA 69 E CONSTITUCIO 2 148 B CORTADA 2 110 E 223 I li Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. CORTINES 1 29 C CREDITPTGE 7 C CORTINES 2 24 C CREDITPTGE 2 10 C CORTIT 29 C CREHUET 35 C CORTIT 2 30 C CREHUET 2 40 C CORTS CATALANES GV 111 523 B CREMATGRAN 23 C CORTS CATALANES GV 525 669 A CREMATGRAN 2 12 C CORTS CATALANES GV 0669A 769 B CREMATXIC 7 C CORTS CATALANES GV 823 837 C CREMATXIC 2 6 C CORTS CATALANES GV 839 1155 B CRESQUES 1 73 F CORTS CATALANES GV 1157 1181X F CRESQUES 2 40 D CORTS CATALANES GV 90 324 B CRETES 1 9 F CORTS CATALANES GV 326 378 C CRETES 2 14 F CORTS CATALANES GV 380 522 B CREU COBERTA 143 B CORTS CATALANES GV 524 706 A CREU COBERTA 2 130 B CORTS CATALANES GV 708 846 B CREU DELS MOLERS 113 D CORTS CATALANES GV 848 888 A CREU DELS MOLERS 2 100 D CORTS CATALANES GV 890 1176A B CRILLON 1 21 C CORTS CATALANES GV 1176B 1190 D CRISANTEM D CORTS CATALANES GV 1192 1198 C CRISANTEM 5 5 C CORTS LES 23 B CRISANTEM 7 9 D CORTS LES 25 33 A CRISANTEM 2 4 D CORTS LES 2 46 B CRISANTEM 6 C CORUNYA 1 33 C CRISANTEM 10 12 D CORUNYA 2 22 C CRISTOBAL MOURA 207 C COSTABRAVA 35 F CRISTOBAL MOURA 209 229 D COSTABRAVA 2 34 F CRISTOBAL MOURA 231 259 F COSTA CUXART 37 C CRISTOBAL MOURA 2 206 C ,I COSTA CUXART 2 24 C CRISTOBAL MOURA 208 228 D I, COSTA DAURADA 15 F CRISTOBAL MOURA 230 248 F [I COSTA DAURADA 2 16 F CROIA 5 F . COSTA DEL BRUC 1 25 D CROIA 2 6 F COSTA DEL BRUC 2 22 D CROS 29 C COSTA PACHECO 53 D CROS 2 32 C COSTA PACHECO 2 60 D CSTA PERDIUS 5 D COSTA PUTGET PTGE 1 7 C CSTA PERDIUS 2 8 D COSTA PUTGET PTGE 2 8 C CSTA SANT BARTOMEU 15 C COSTA RICA 7 49 C CSTA SANT BARTOMEU 2 00121 C COSTA RICA 2 14 D CTRAAIGUES 1 399 C COSTA RICA 16 38 C CTRAAIGUES OOOOG 00501 C COSTA (GUINAR PTGE 25 C CTRA AlGUES 52 68 D COSTA (GUINAR PTGE 2 28 C CTRA AlGUES 70 406 C COSTA (ST GERVASI) 89 C CTRA ALTA ROQUETES 35 E COSTA (ST GERVASI) 2 88 C CTRA ALTA ROQUETES 37 319 D COSTABONA 43 F CTRA ALTA ROQUETES 321 339 F COSTABONA 2 30 D CTRA ALTA ROQUETES 2 32 E COTONERS 9 C CTRA ALTA ROQUETES 34 324 D COTONERS 2 14 C CTRA ALTA ROQUETES 326 338 F COURE C CTRA ANT HORTA CER 43 D COURE 2 C CTRA ANT HORTA CER 2 14 D CRAYWINCKEL 31 B CTRA ANT HORTA CER 16 36 F CRAYWINCKEL 2 28 B CTRA ANT HORTA CER 38 60 D 224 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. CTRA ANTIG MATARO 7 B CTRA RIBES 132 132 F li I CTRA ANTIG MATARO 2 22 C CTRARIBES 01321 01321 E CTRA ANTIGA HORTA 15 C CTRARIBES 134 134 F CTRA ANTIGA HORTA 2 12 C CTRARIBES 01341 01341 E CTRA AUTOPISTA A17 OOOIU OOOIU F CTRARIBES 136 136 F CTRA BORDETA 69 B CTRARIBES 01361 01361 E CTRA BORDETA 2 96 B CTRARIBES 138 138 F CTRACARMEL 39 C CTRARIBES 01381 01381 E CTRACARMEL OOOOA 36 C CTRARIBES 140 158 F CTRA CARMEL 38 110 E CTRA RIBES 290 296 E CTRA CIRCMV TRAM 5 53 CTRA RIBES 542 556 D CTRA CIRCMV TRAM 5 2 162 CTRA S CREU SARRIA 1 49 C CTRA DELS BOHEMIS 5 D CTRA S CREU SARRIA 209 279 D CTRA DELS BOHEMIS 2 6 D CTRA S CREU SARRIA 349 529 C CTRA ESGLESIA 93 D CTRA S CREU SARRIA 2 44 C CTRA ESGLESIA 2 108 D CTRA S CREU SARRIA 46 280 D CTRA ESPLUGUES 1 119 C CTRA S CREU SARRIA 350 530 C CTRA ESPLUGUES 2 114 B CTRA SANT CUGAT 383 C CTRA HORTA CERDANY 29 E CTRA SANT CUGAT 2 626 C CTRA HORTA CERDANY 31 197 C CTRA SARRIA VALLVI 15 0265E C CTRA HORTA CERDANY 2 28 E CTRA SARRIA VALLVI OOOOJ 254 C CTRA HORTA CERDANY 30 176 C CTRA TIBIDABO 73 73 C CTRAMATARO 7 D CTRA VALLVI BARNA 71 C CTRA MATARO 2 10 C CTRA VALLVI BARNA 2 76 C CTRA MIRAMAR 39 C CTRA VALLVI PLANES 01451 D CTRA MIRAMAR 2 44 C CTRA VALLVI PLANES 2 144 D CTRA MOLINS DE REI 3 3 C CTRA VALLVID TIBID 1 117 C CTRA MOLINS DE REI 6 68 C CTRA VALLVID TIBID 2 86 C CTRA MONTJUIC 69 C CTRA VALLVID TIBID 96 116 D CTRA MONTJUIC 4 68 C CTRA VALLVID TIBID 118 118 C CTRA OBSERVATORI F 27 C CTRA VISTA RICA 1 65 C CTRA OBSERVATORI F 2 30 C CTRA VISTA RICA 2 58 C CTRA PRAT 1 15 C CUBA 35 C CTRA PRAT 2 0082U C CUBA 2 30 C CTRA RIBES 1 51 D CUBELLES 9 C CTRA RIBES 53 111 E CUBELLES 2 10 C CTRA RIBES 529 615 D CUCURULLA 9 A CTRA RIBES 2 42 D CUCURULLA 2 6 A CTRARIBES 44 118 E CUCURULLAPL 1 A CTRARIBES 120 120 D CULTURAPL 9 F CTRA RIBES 0120! 0120! E CULTURAPL 2 10 F I CTRA RIBES 122 122 D CUNIT 11 E CTRARIBES 01221 01221 E CUNIT 2 12 E CTRARIBES 124 124 D CURT 1 C CTRARIBES 01241 01241 E CURT 2 0002U C CTRARIBES 126 126 D CUSIDOPTGE 27 C ¡ CTRARIBES 01261 01261 E CUSIDOPTGE 2 30 C CTRARIBES 128 128 D CUYAS 1 21 C CTRARIBES 01281 01281 E CUYAS 2 24 C CTRARIBES 130 130 F CUZCO 61 D CTRARIBES 0130! 0130! E CUZCO 2 40 D " I ¡ 225 i ,I I I Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. CHAFARINAS 1 0023X F DAS 2 C CHAFARINAS 25 27 D DAVALLADA GALLECS 7 D CHAFARINAS 0031B 0031B F DAVALLADA GALLECS 2 10 D CHAFARINAS 2 22 F DAVANT PORTAL NOU 7 C CHAFARINAS 24 26 D DAVANT PORTAL NOU 2 6 C CHAPI 85 C DEGABAHI 93 D CHAPI 2 108 C DEGABAHI 2 92 D CHAPIPTGE 15 E DEGOLLADA 7 C CHAPIPTGE 2 10 E DEGOLLADA 2 12 C CHOPIN 15 C DEIA 29 C CHOPIN 2 32 C DEIA 31 55 D D JOAQUIM ALBARRAN 39 C DEIA OOOOA 50 D D JOAQUIM ALBARRAN 2 38 C DEMESTRE 17 C . D ST FRANCESC PTGE C DEMESTRE 2 14 C D ST FRANCESC PTGE 2 4 C DEMOCRACIA 1 27 D D ZONA FRANCA 59 DEMOCRACIA 2 36 D D ZONA FRANCA 2 60 DEMOSTENES 1 25 D D' ARGULLOS PTGE 25 D DEMOSTENES 2 14 D D' ARGULLOS PTGE 2 22 D DENIA 33 B DAGUERIA 3 B DENIA 2 36 B DAGUERIA 13 C DESCANS 21 E DAGUERIA 2 6 B DESCANS 2 26 E DAGUERIA 8 22 C DESCARTES 31 B DALIA 21 D DESCARTES 2 32 B DALIA 2 60 D DESERT 9 C DALMACIA 15 C DESERT 2 6 C . DALMACIA 2 14 C DESFAR 1 61 C DALMASES 21 81 C DESFAR 2 54 C DALMASES 16 82 C DESV CT SARRIA VAL OOOOC OOOOC C DALMAU 21 C DEUIMATA 47 C DALMAU 2 22 C DEUIMATA 49 155 A DALMAU CREIXELL 13 C DEUI MATA 2 126 C DALMAU CREIXELL 2 20 C DEUIMATA 128 158 B DAMES 3 C DIAGONALAV 211 C DAMES 2 6 C DIAGONALAV 213 325 B DAMIA FORMENT C DIAGONALAV 327 637 A DAMIA FORMENT D DIAGONALAV 639 651 C DAMIA FORMENT 2 10 D DIAGONALAV 653 701 A DANSA 0007X D DIAGONALAV 2 0186B C DANSA 2 8 D DIAGONALAV 188 280 A DANTE ALIGHIERI 81 C DIAGONALAV 282 294 C DANTE ALIGHIERI 83 183 E DIAGONALAV 296 308 B DANTE ALIGHIERI 2 88 C DIAGONALAV 0308A 0308A C DANTE ALIGHIERI 90 176 E DIAGONALAV 310 374 B DANUBI 45 C DIAGONALAV 0374B 682 A DANUBI 2 32 C DIAGONALAV 684 716 B DAOIZ I VELARDE 45 C DIAMANTPL 9 C DAOIZ I VELARDE 2 48 C DIAMANTPL 2 10 C DARNIUS 33 F DIANA 1 5 F DARNIUS 2 28 F DIANA 2 6 F DAS 1 7 C DILIGENCIES 5 D 226 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. DILIGENCIES 33 81 F DOCTORJOAQUTIMPOU 2 12 A DILIGENCIES 2 74 F DOCTOR LETAMEND PL 1 37 B DILUVI 13 C DOCTOR LETAMEND PL 2 36 B DILUVI 2 16 C DOCTOR LETAMENDI 105 E DIPOSIT PTGE 19 E DOCTOR LETAMENDI 107 127 D DIPOSIT PTGE 2 oo14B E DOCTOR LETAMENDI 2 106 E DIPUTACIO 229 B DOCTOR LETAMENDI 108 124 D DIPUTACIO 231 319 A DOCTOR MARAÑON AV 15 B DIPUTACIO 321 483 B DOCTOR MARAÑON AV 17 31 A DIPUTACIO 2 230 B DOCTORMARAÑON AV 2 50 C DIPUTACIO 232 298 A DOCTOR MODREGO PL 3 C DIPUTACIO 300 480 B DOCTOR MODREGO PL 2 4 C DOC BALARI JOVANY 47 C DOCTOR PI I MOUST 0131I B DOC BALARI JOVANY oooos 34 C DOCTOR PI I MOUST 133 133 M DOC GINE PARTAGAS 79 C DOCTOR PI I MOUST 135 179 B DOC GINE PARTAGAS 2 90 C DOCTOR PI I MOUST 2 168 B DOC SALV CARDENAL' 7 A DOCTOR PI I MOUST 170 180 D DOC SALV CARDENAL 2 6 C DOCTOR RIZAL 23 B DOCTOR AIGUADER 93 C DOCTOR RIZAL 2 22 B DOCTOR AIGUADER 2 88 C DOCTORROUX 73 B DOCTOR ANDREU PL C DOCTOR ROUX 75 147 C DOCTOR ANDREU PL 2 4 C DOCTORROUX 2 56 B DOCTOR BOVE 00151 E DOCTORROUX 58 122 C DOCTORBOVE 17 0175U D DOCTOR SANTPONC 143 C DOCTOR BOVE 2 OO36V C DOCTOR SANTPONC 2 01121 C DOCTORBOVE 38 202 D DOCTOR SERRAT PL C DOCTOR CADEVALL 1 61 C DOCTOR SERRAT PL 2 4 C DOCTOR CADEVALL 2 2 C DOCTOR TORENT PTGE 9 C DOCTOR CADEVALL 0002B oo02B E DOCTOR TORENT PTGE 2 18 C DOCTOR CADEVALL 4 10 C DOCTOR TORRES PTGE 21 C DOCTOR CADEVALL 12 52 E DOCTOR TORRES PTGE 2 22 C DOCTORCARULLA 1 65 C DOCTOR TRUETA- 19 C DOCTORCARULLA 2 78 C DOCTOR TRUETA 21 99 B DOCTORCOLL 27 C DOCTOR TRUETA 101 229 C DOCTOR COLL 2 26 C DOCTOR TRUETA 2 20 C DOCTORDOU 21 C DOCTOR TRUETA 22 98 B DOCTORDOU 2 16 C DOCTOR TRUETA 100 236 C DOCTOR FERRAN 63 B DOCTOR VALLS 33 C DOCTOR FERRAN 2 28 B DOCTOR VALLS 2 26 C DOCTOR FLEMING A DOCTOR ZAMENHOF 27 D DOCTOR FLEMING 29 C DOCTOR ZAMENHOF 2 28 D DOCTOR FLEMING 2 2 A DOLÇA DE PROVENÇA 5 D DOCTOR FLEMING 4 6 B DOLÇA DE PROVENÇA 2 6 D DOCTOR FLEMING 8 30 C DOLORS MONSERDA 1 57 C DOCTOR FONT I QUER 2 8 C DOLORS MONS ERDA 2 58 C DOCTOR GOMEZ ULLA C DOMENECH 9 C DOCTOR IBAÑEZ 33 C DOMENECH 2 10 C DOCTOR IBAÑEZ 39 49 A DOMENECH MONTANER 1 7 D DOCTOR IBAÑEZ 2 34 C DOMENECH MONTANER 2 12 D DOCTOR IBAÑEZ 36 58 A DOMINGO PTGE 13 A DOCTOR JOAQUTIM POU 9 A DOMINGO PTGE 2 14 A 227 Calle N�meración Categ. Calle Numeración Categ. DOMINGUEZ MIRALLES 35 C DUC DE LA VICTORIA 1 15 B DOMINGUEZ MIRALLES 10 40 C DUC DE LA VICTORIA 2 16 B DOMINICS 1 35 C DUC DE RIVAS 39 39 E DOMINICS 2 26 C DUC DE RIVAS 2 46 E DON CARLES 7 C DUC MEDINACELI PL 7 C DON CARLES 2 C DUC MEDINACELI PL 2 C DOSDEMAIG 177 233 C DUC VICTORIA PTGE 7 B DOSDEMAIG 235 335 B DUC VICTORIA PTGE 2 6 B DOSDEMAIG 180 208 B DUERO 1 0061U C DOSDEMAIG 210 212 C DUERO 2 72 C DOS DEMAIG 214 330 B DULCET 13 B DOS DE MAIG PTGE 33 C DULCET 15 19 C· DOS DE MAIG PTGE 2 34 C DULCET 2 14 B DOSRIUS 13 E DULCET 16 22 C DOSRIUS 2 14 E DUQUESSA ORLEANS 0039B C DR AUGUST PI SUNYE 1 13 B DUQUESSA ORLEANS 2 60 C DR AUGUST PI SUNYE 2 12 B DURAN I BAS 11 B DR CARARACH MAU PL 7 C DURAN I BAS 2 18 B DR CARARACH MAU PL 2 8 C DURAN I BORRELL 29 D DR FARRERAS VALENT 37 C DURAN I BORRELL 2 28 D DR FARRERAS VALENT 2 38 C E ZONA FRANCA 59 DR FRANCESC DARDER 27 B E ZONA FRANCA 2 60 I DR FRANCESC DARDER 2 20 B E.A. PAVELLO IDEAL OOOOB ooOOB C DR IG BARRAQUER PL 1 9 B EBRE 5 C DR IG BARRAQUER PL 2 B EBRE 2 6 C DR LETAMENDI PTGE 9 D EDISON 27 D DR LETAMENDI PTGE 2 D EDISON 2 30 D DR NUBIOLA ESPINOS 1 C EDUARD CONDE 37 C DR NUBIOLA ESPINOS OOOOA 10 C EDUARD CONDE 2 52 C DR PI MOLIST PTGE i. 17 C EDUARD TODA 0073X E DR PI MOLIST PTGE 2 10 C EDUARD TODA 2 104 E DR RIBAS I PERDIGO 1 7 C EDUARD TOLDRA 1 17 C DR RIBAS I PERDIGO 2 6 C EDUARD TOLDRA 2 18 C DRAGO 23 C EDUARD TORROJA PL 1 23 D DRAGO 2 34 C EDUARD TORROJA PL 2 22 D DRASSANA 7 C EDUARD TUBAU 47 D DRASSANA 2 12 C EDUARD TUBAU 2 38 D DRASSANES AV 1 23 C EGIPCIAQUES 1 35 C DRASSANES AV 25 29 B EGIPCIAQUES 2 16 C DRASSANES AV 2 8 A EGUILAZPL 13 C DRASSANES AV 10 28 C EGUILAZPL 2 14 C DREC VALLVIDRERA 1 57 C EIVISSA PL 1 23 C DREC VALLVIDRERA ooOOA 58 C EIVISSA PL 2 22 C DTRS TRIAS I PUJOL 11 B EIXIMENIS 95 C DTRS TRIAS I PUJOL 2 12 - B EIXIMENIS 2 36 C DUANA 7 C ELCAIRE 11 C DUANA 2 6 C ELCAIRE 2 14 C DUBLIN 29 C ELIES PAGES AV 71 C DUBLIN 2 0016B C ELIES PAGES AV 2 66 C DUBTEPL 1 1 C ELISA 33 C DUBTEPL 2 2 A ELISA 2 32 C 228 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. ELISABETS 21 C ENRIC BARGES 21 C ELISABETS 2 24 C ENRIC BARGES 2 26 C ELISABETS PTGE 17 C ENRIC CASANOVAS 83 D ELISABETS PTGE 2 16 C ENRIC CASANOVAS 2 98 D ELISEN MONTCADA PG 0005B B ENRIC CLARASSO 27 C ELlS EN MONTCADA PG 7 23 C ENRIC CLARASSO 2 20 C ELISEN MONTCADA PG OOOOA OOOOF C ENRIC GIMENEZ 1 37 C ELISEN MONTCADA PG 2 B ENRIC GIMENEZ 2 34 C ELlSEN MONTCADA PG 10 28 C ENRIC GRANADOS 159 B ELISENDA DE PINOS 23 C ENRIC GRANADOS 2 126 B ELISENDA DE PINOS 2 26 C ENRIC MORERA 7 C ELISI 11 0031U C ENRIC MORERA 2 6 C ELISI 16 40 C ENRIC SANCHIS PG 45 F ELKANO 0053B D ENRIC SANCHIS PG OOOOA 24 F ELKANO 55 75 . C ENRIC SANCHIS PG 26 54 D ELKANO 2 68 D ENRIC SANCHIS PTGE 21 F ELKANO 70 82 C ENRIC SANCHIS PTGE 2 20 F EMANCIPACIO 41 C ENSENYANÇA B EMANCIPACIO 2 38 C ENSENYANÇA 2 4 B EMERITA AUGUSTA 13 C ENSENYANÇA PTGE 17 D EMERITA AUGUSTA OOOOA 14 C ENSENYANÇA PTGE 2 30 D EMILI ROCA 83 C ENTENÇA 1 17 C EMILI ROCA 2 78 C ENTENÇA 19 71 B EMILI VILANOVA PL 7 C ENTENÇA 73 195 C EMPORDA 23 F ENTENÇA 0195B 299 B EMPORDA 2 26 F ENTENÇA 301 317 C EMPURIES 15 F ENTENÇA 319 335 A EMPURIES 2 16 F ENTENÇA 2 20 C EN PROJECTE E SANC 1 0003B F ENTENÇA 22 68 B EN PROJECTE E SANC 2 2 F ENTENÇA 70 216 C ENAMORATS 49 C ENTENÇA 218 322 B ENAMORATS 51 57 B ENTENÇA 324 338 A ENAMORATS 59 151 C EPIR 7 F ENAMORATS 2 156 C EPIR 2 8 F ENCARNACIO 189 C EQUADOR 15 B ENCARNACIO 2 212 C EQUADOR 17 101 C ENCARNACIO PTGE 1 29 C EQUADOR 2 12 B ENCARNACIO PTGE 2 32 C EQUADOR 14 96 C ENCUNY D ERASME DE JANER 1 13 C ENCUNY 0005B 0005B C ERASME DE JANER 2 10 C ENCUNY 7 0019U D ERCILLA 79 D ENCUNY 25 0027B C ERCILLA 2 80 D ENCUNY 2 0004B D ERCILLA PTGE 11 D ENCUNY 0004C 0004C C ERCILLA PTGE 2 10 D ENCUNY 6 0006B D ERMENGARDA ·39 C ENCUNY 0006C 0006C C ERMENGARDA 2 42 C ENCUNY D ESC FONT DEL MONT 1 17 C ENCUNY 0008B 0008B C ESC FONT DEL MONT 2 16 C ENCUNY 0008C 24 D ESC POLVORl 3 C ENERGIA 37 C ESCALA 13 23 F ENERGIA 2 40 C ESCALA 6 16 F 229 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. ESCALA GATOSA 35 D ESCULTOR ORDoÑEz 33 213 D ESCALA GATOSA 2 28 D ESCULTOR ORDoÑEz 2 44 C ESCALESBELLAVISTA 7 II D ESCULTOR ORDoÑEz 46 170 D ESCALES BELLAVISTA 6 12 D ESCULTORSCLAPEROS 93 D ESCALES C CARALLEU 5 D ESCULTORS CLAPEROS 0105U 0105U B ESCALES C CARALLEU 2 6 D ESCULTORS CLAPEROS OOOOF 0048U C ESCAR 1 9 ESCULTURA 1 7 D ESCAR 2 26 ESCULTURA 2 12 D ESCIPIO 67 B ESCULL 2 6 C ESCIPIO 2 52 B ESCULLERA PG I ESCOCIA 1 139 C ESGLESIA 0001B C ESCOCIA 2 138 C ESGLESIA 2 10 C ESCOCIA PTGE 7 C ESPALTER II E ESCOCIA PTGE 2 8 C ESPALTER 2 10 E ESCOLAPI CANCER AV 1 7 F ESPANYA PL B ESCOLAPI CANCER AV 9 169 D ESPANYAPL C ESCOLAPI CANCER AV 2 160 D ESPANYAPL 7 7 A ESCOLAPI CANCER AV 162 198 F ESPANYA PL 9 9 B ESCOLES 29 C ESPANYAPL 2 4 C ESCOLES 2 24 C ESPANYA PL 6 8 A ESCOLES PTGE 1 11 B ESPANYA PL 10 10 B ESCOLES PTGE 2 4 B ESPANYA INDUSTRIAL 19 D ESCOLES PIES 35 C ESPANYA INDUSTRIAL 2 22 D ESCOLES PIES 37 OlOlA B ESPARRAGUERA 15 B ESCOLES PIES 010lB 127 C ESPARRAGUERA 2 10 B ESCOLES PIES 2 30 C ESPARTERIA 23 C ESCOLES PIES 32 OlOOB B ESPARTERIA 2 22 C ESCOLES PIES 102 140 C ESPARVER 21 D ESCORIAL 39 B ESPARVER 2 36 D ESCORIAL 41 47 C ESPASA AV 9 C ESCORIAL 113 179 B ESPASAAV 2 12 C ESCORIAL 181 197 C ESPASERIA 15 C ESCORIAL OOOOA 192 B ESPASERIA 2 22 C ESCORIAL 194 214 C ESPERANÇA 33 C ESCORNALBOU 53 C ESPERANÇA 2 40 C ESCORNALBOU 2 68 C ESPERANÇA PTGE 1 15 C ESCU POBLENOU 25 A ESPERANÇA PTGE 2 14 C ESCU POBLENOU 2 24 A ESPIELL 35 C ESCUDELLERS 71 C ESPIELL 2 38 C ESCUDELLERS 2 58 C ESPIELL PTGE 23 C ESCUDELLERS PTGE 1 0007B C ESPIELL PTGE 2 22 C ESCUDELLERS PTGE 2 10 C ESPIGA 0015B C ESCUDELLERSBLANCS .7 C ESPIGA 2 16 C ESCUDELLERS BLANCS 2 14 C ESPINAGOSA II D ESCUDER 1 19 C ESPINAGOSA 2 10 D ESCUDER 2 12 C ESPINAUGA 25 67 F ESCULTOR CANET . 43 E ESPINAUGA 36 84 F ESCULTOR CANET 2 46 E ESPINOI 13 C ESCULTOR LLIMONA 41 C ESPINOI 2 18 C ESCULTOR LLIMONA 2 54 C ESPIRIA PTGE 0019D D ESCULTOR ORDoÑEz 1 31 C ESPIRIA PTGE 2 20 D 230 II' Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. ESPOLSA SACS B ESTORIL 33 C ESPOLSA SACS 2 4 B ESTORIL 2 38 C ESPORTS 9 D ESTRUC 1 13 B ESPORTS 2 D ESTRUC 2 38 B ESPRONCEDA 201 C ESTUDIANT 9 C I ESPRONCEDA 203 02211 D E�TUDIANT 11 41 D !ol ESPRONCEDA 223 0311U B ESTUDIANT 2 12 oC ESPRONCEDA 313 0321B C ESTUDIANT 14 58 D ESPRONCEDA 323 367 B ESTUDIS CRO 1 1 C '\1 ESPRONCEDA 369 0417B C ESTUDIS CRO 2 6 C ESPRONCEDA 2 192 C ETERNA MEMORIA 7 D I ESPRONCEDA 194 212 D ETERNA MEMORIA 2 10 D ESPRONCEDA 214 294 B EUCLIDES 11 C ESPRONCEDA 0294B 296 D EUCLIDES 2 12 C ESPRONCEDA 298 356 B EUGENI D'ORS 13 C ESPRONCEDA 358 416 C EUGENI D'ORS 2 16 C ESQUIROL CC VELLA) 5 C EUROPA 1 o 23 A ESQUIROL CC VELLA) 2 6 C EUROPA 25 43 B ESQUIROL VOLADOR 1 9 D EUROPA 45 55 C ESQUIROL VOLADOR 2 0012X D EUROPA 2 14 A EST 23 D EUROPA 16 26 B EST 2 8 D EUROPA 28 36 C ESTACIO 1 23 C EUROPA 38 42 B ESTACIO 2 28 C EUROPA 44 58 C ESTACIOPL 15 C EUSEBI GUELL PL 13 B ESTACIO PL 2 14 C EUSEBI GUELL PL 2 14 B ESTACIO PTGE 13 C EUSEBI PLANAS 17 D ESTACIO PTGE 2 12 C EUSEBI PLANAS 2 28 D ESTACIO DEL MORROT 3 EUTERPE 13 C ESTADELLA 1 31 F EUTERPE 2 16 C ESTADELLA 33 59 D EVARIST ARNUS 71 C ESTADELLA 61 101 F EVARIST ARNUS 2 72 C ESTADELLA 2 98 F EXERCIT AV 1 7 C ESTADIAV 1 75 C EXERCITAV 31 39 B ESTADIAV 2 76 C EXERCIT AV OOOOA OOOOG C ESTANY 1 39 C EXERCIT AV 2 32 B ESTANY 2 42 C EXPOSICIO PG 125 D ESTAPE 5 C EXPOSICIO PG 2 76 D ESTAPE 2 4 C EXTREMADURA 19 F ESTARTIT 1 11 D EZEQUIEL BOIXET E ESTARTIT OOOOA 12 D EZEQUIEL BOIXET 2 2 E ESTATUT CATALUN AV 15 81 C F ZONA FRANCA 39 ESTATUT CATALUN AV 2 88 C F ZONA FRANCA 2 40 ESTEL E FABRA I PUIG PG 225 B ESTEL 2 0002X E FABRA I PUIG PG 227 371 C ESTERAS 17 E FABRA I PUIG PG 373 419 E ESTERAS 2 30 E FABRA I PUIG PG 421 429 F ESTEVE TERRADAS 79 D FABRA I PUIG PG 431 0447X D ESTEVE TERRADAS 2 50 D FABRA I PUIG PG 2 262 B ESTOCOLM 17 B FABRA I PUIG PG 264 0394B C ESTOCOLM 2 8 B FABRA I PUIG PG 396 420 F 231 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. FABRA I PUIG PG 426 436 E FELIUPTGE 0002B 0002B C FABRA I PUIG PG 452 462 F FELIUPTGE 4 48 D FABRA I PUIG PG 464 484 D FELIU CASANOV PTGE 1 9 E FABRICA 11 C FELIU CASANOV PTGE 2 10 E FABRICA 2 10 C FELIU CASANOVA 23 E FAGES 5 F FELIU CASANOVA 2 36 E FAGES 2 6 F FELIU I CODINA 79 E FALSET 1 13 F FELIU I CODINA 87 95 D FALSET 2 0014B F FELIU I CODINA 2 0082U E FARELL 25 C FELIU I CODINA 84 94 F FARELL 2 20 C FELIXMACIA 1 7 D FARGAPL 11 C FELIXMACIA 2 18 D FARGAPL 2 12 C FELIX MARTI ALPERA 7 F FARIGOLA 71 D FELIX MARTI ALPERA 2 10 F FARIGOLA 2 64 D FENALS 27 F FARIGOLA 66 72 C FENALS 2 28 F FARIGOLA PTGE 5 D FENIX PL 1 11 D FARIGOLA PTGE 2 6 D FENIX PL 2 12 D FARNES 67 E FER CASABLANCAS PL 0001S 0OO1S C FARNES 2 72 E FER CASABLANCAS PL 2 4 B FASTENRATH 211 E FER VALLS TABERNER 13 B FASTENRATH 2 212 E FER VALLS TABERNER 2 20 B FATIMA 9 C FERLANDINA 71 C FATIMA 2 10 C FERLANDINA 2 40 C FEDER GARCIA LORCA 0049X D FERNAN CABALLERO 1 71 E FEDER GARCIA LORCA 2 38 D FERNAN CABALLERO 2 0010X E FEDOO 1 19 E FERNANDEZ DURO 19 D FEDOO 2 14 E FERNANDEZ DURO 2 30 D FEIXA LLARGA 21 FERNANDO POO 75 C FEIXA LLARGA 2 00201 FERNANDO POO 2 74 C FELANITX 15 D FERNANDO PRIMO RIV 11 B FELANITX 2 16 D FERNANDO PRIMO RIV 2 30 B FELIP BERTRAN GUEL 1 19 C FERNANDO RIOS PL 7 F FELIP BERTRAN GUEL 2 18 C FERNANDO RIOS PL 2 8 F FELIP DE MALLA 29 F FERRADURA PTGE 7 D FELIP DE MALLA 2 26 F FERRADURA PTGE 2 12 D FELIPGIL 11 C FERRAN 61 B FELIPGIL 2 8 C FERRAN 2 46 B FELIP II 75 B FERRAN AGULLO B FELIP II 77 305 C FERRAN AGULLO 2 24 B FELIP II 12 90 B FERRAN JUNOY 1 131 C FELIP II 92 260 C FERRAN JUNOY 2 100 D FELIPE DE PAZ 41 C FERRAN JUNOY 102 144 F FELIPE DE PAZ 2 32 C FERRANPUIG 97 C FELIPE DE PAZ PTGE 11 C FERRANPUIG 2 86 C FELIPE DE PAZ PTGE 2 14 C FERRAN REYES PL 9 C FELIU 1 19 C FERRAN REYES PL 2 C FELIU 2 32 C FERRAN VALENTI 1 7 D FELIUPTGE 39 D FERRAN VALENTI 9 15 F FELIUPTGE OOOOB OOOOB C FERRAN VALENTI 2 20 D FELIUPTGE 2 2 D FERRAN VALENTI 22 26 F 232 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. FERRER BASSA 9 D FLAÇA 13 F FERRER BASSA 11 49 F FLAÇA 2 14 F FERRER BASSA 2 10 D FLANDES 1 11 C FERRER BASSA 12 56 F FLANDES 2 16 C FERRER DE BLANES 0011B C FLANDES PL 3 D FERRER DE BLANES 2 16 C FLANDES PL 2 2 D FERRER VIDAL PTGE 17 C FLASSADERS 45 C FERRER VIDAL PTGE 2 16 C FLASSADERS 2 46 C FERRERIA 1 27 C FLAUGIER PTGE 51 C FERRERIA 2 30 C FLAUGIER PTGE 2 0056B C FERRERS 59 C FLIX 13 D FERRERS 2 56 C FLIX 15 0031B F FERRO 29 C FLIX 33 41 D FERRO 0000/ OOOOT C FLIX 2 14 D FERRO 2 0004U D FLIX 16 44 F FERRO 14 30 C FLOR 5 A FERROCAR CATALANS 1 19 C FLOR 2 6 A FERROCAR CATALANS 21 0127U D FLOR DE LLIRI 9 C FERROCAR CATALANS 2 oonx D FLOR DE LLIRI 2 10 C FERROCARRIL 31 C FLORDENEU 115 D FERROCARRIL 2 0022C C FLORDENEU 2 106 D FIDEUERS 7 C FLORENCIA 1 0025B C FIDEUERS 2 6 C FLORENCIA 2 10 E FIGOLS 49 C FLORESTA 45 F FIGOLS 2 38 C FLORESTA 2 38 F FIGUERES 1 5 C FLORIDA 65 D FIGUERES 2 C FLORIDA 2 70 D FIGUERO 25 D FLORIDABLANCA 149 C FIGUERO 2 30 D FLORIDABLANCA 2 154 C FIGUEROLA PL 5 C FLORISTES RAMBLA 13 C FIGUEROLA PL 2 4 C FLORISTES RAMBLA 2 16 C FILATURES 19 C FLORS 11 B FILATURES 2 24 C FLORS 2 26 B FILIPINES 19 C FLORS DE MAIG 17 C FILIPINES 2 8 C FLORS DE MAIG 2 12 C FINESTRAT 27 C FLOS l CALCAT 0017X B FINESTRAT 2 20 C FLOS l CALCAT 2 6 A FINESTRELLES 75 E FLOS l CALCAT 8 24 B FINESTRELLES 2 80 E FLUVIA 19 173 C FINLANDIA 1 45 D FLUVIA 175 221 D FINLANDIA 2 24 D FLUVIA 223 237 C FIOL 9 F FLUVIA 239 303 D FIOL 2 10 F FLUVIA 20 164 C FIRMAMENT PL 1 5 D FLUVIA 166 296 D FIRMAMENT PL 2 4 D FOC 97 C FISAS 35 C FOC 0097B 0097B D FISAS 2 32 C FOC 99 145 C FISICA 1 17 C FOC 2 82 C FISICA 2 0018V C FOC 84 128 D FITOR 5 F FOC 130 0170I C FITOR 2 6 F FOCFOLLET 113 F 233 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. FOCFOLLET 2 112 F FONT FARGAS PG 12 50 D FOIX 1 3 F FONT FARGAS PG 52 96 C FOIX 2 12 F FONT FARGAS PL e FOIXARDA 19 C FONT FARGAS PL E FOIXARDA 2 16 C FONT FARGAS PL 7 C FOLC 9 C FONT FARGAS PL 2 6 C FOLC 2 18 C FONT FLORIDA 131 C FOLGUEROLES 53 C FONT FLORIDA 2 134 C FOLGUEROLES 2 54 C FONT HONRADA 1 51 C FONDAL SANT MARTI 29 C FONT HONRADA 2 50 C FONDAL SANT MARTI 31 0033X D FONT I SAGUE PL C FONDAL SANT MARTI 2 28 e FONT I SAGUE PL 2 2 C FONDAL SANT MARTI 30 34 D FONTLLEO 1 27 C FONERIA 1 55 C FONTLLEO 2 28 C FONERIA 57 63 D FONT MULASSA PG 1 47 D FONERIA 2 54 C FONT MULASSA PG 49 69 C FONERIA 56 60 D FONT MULASSA PG 2 92 D FONOLL 0013B F FONT MULASSA PL 1 C FONOLL 2 0014B F FONT MULASSA PL 7 13 D FONOLLAR 1 29 e FONT MULASSA PL 2 6 C FONOLLAR 2 38 C FONT MULASSA PL 8 12 D FONOLLEDA 1 19 D FONT RUBIA 11 D FONOLLEDA 2 20 D FONT RUBIA 2 14 D FONTPL 15 C FONT SANT MIQUEL 1 3 C FONTPL 2 12 C FONT SANT MIQUEL 2 4 C FONT PTGE 1 23 C FONTANELLA 23 A FONT PTGE 2 22 C FONTANELLA 2 22 A FONT BALIARDA 13 D FONTANELLES PTGE 19 C FONT BALIARDA OOOOM 16 D FONTANELLES PTGE 2 14 C FONT CANYELLES J 59 D FONTANET 47 C FONT CANYELLES 61 123 C FONTANET 2 28 C FONT CANYELLES 125 141 D FONTCOBERTA 35 B FONT CANYELLES 2 58 D FONTCOBERTA 2 30 B FONT CANYELLES 60 114 C FONTETA 55 F FONT CANYELLES 116 120 D FONTETA 2 58 F FONT CASTELLANA PL 11 C FONTOVA 19 D FONT CASTELLANA PL 2 12 C FONTOVA 2 26 D FONT DEL COLL 29 D FONTRODONA 1 51 D FONT DEL COLL 2 38 D FONTRODONA 2 88 D FONT DEL LLEO PTGE 15 C FORADADA 1 89 E FONT DEL LLEO PTGE 2 16 C FORADADA 2 108 E FONT DEL MONT 67 C FORASTE PTGE 33 C FONT DEL MONT 2 0060B C FORASTE PTGE 2 18 C FONT DEL MONT PTGE 75 C FORES 25 F FONT DEL MONT PTGE 2 10 C FORES 2 26 F FONT DEL REMEI 33 D FORETPTGE 31 D FONT DEL REMEI 2 42 D FORETPTGE 2 40 D FONT FARGAS PG 11 C FORMATGERIA 1 5 C FONT FARGAS PG 13 75 D FORMATGERIA 2 12 C FONT FARGAS PG 77 85 E FORMENTERA 0069V D FONT FARGAS PG 2 10 C FORMENTERA OOOOF 60 D 234 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. FORMENTOR 13 D FRANCESC TARAFA 7 D FORMENTOR 2 12 D FRANCESC TARAFA 2 10 D FORMIGA 1 0027U F FRANCESC TARREGA 1 0051B C FORMIGA 2 12 D FRANCESC TARREGA 2 50 C FORN 9 C FRANCESCA BONNEMA! 1 7 F FORN 2 10 C FRANCESCA BONNEMA! 2 10 F FORNFONDA 1 D FRANCISCO GINER 53 C FORNFONDA 2 4 D FRANCISCO GINER 2 60 C FORTUNA 1 7 F FRANCISCO MANZANO 10 12 C FORTUNA 2 10 F FRANCOLI 11 67 B FORTUNAPL 2 6 B FRANCOLI 12 76 B FOSCA 0023X F FRANQUESES 1 7 C FOSCA 2 34 F FRANQUESES 2 6 C FOSSAR MORERES PL 21 C FRATERNITAT 1 45 C FOSSAR MORERES PL 2 14 C FRATERNITAT 2 46 C FRA ELOI BIANYA PL 1 C FREDERIC MOMPOU 17 B FRA JUNIPER SER PL F FREDERIC MOMPOU 2 10 B FRA JUNIPER SER PL 7 0009U D FREDERIC RAHOLA AV 13 C FRA JUNIPER SER PL 11 13 C FREDERIC RAHOLA AV 15 71 D FRA JUNIPER SER PL 2 0006B F FREDERIC RAHOLA AV 2 14 C FRA JUNIPER SER PL 8 0010U D FREDERIC RAHOLA AV 16 64 D FRA JUNIPER SER PL 12 12 C FREDERIC SOLER PL 1 1 B FRA JUNIPER SERRA 51 97 D FREDERIC SOLER PL 6 6 B FRA JUNIPER SERRA 44 74 D FREIXA 53 B FRA LUIS GRANADA 1 7 A FREIXA 2 56 B FRA LUIS GRANADA 2 14 A FREIXURES 13 C FRAGA 27 C FREIXURES 15 19 B FRAGA 2 26 C FREIXURES 21 31 C FRANÇA 27 C FREIXURES 2 14 C FRANÇA 29 43 E FRENERIA 5 B FRANÇA OOOOA 20 C FRENERIA 2 14 B FRANÇA 0020B 46 E FRESER 127 C FRANÇAXICA 45 C FRESER 2 90 C FRANÇA XICA 2 52 C FRESER 92 240 D FRANCESC ALEGRE 41 E FRIGOLA PTGE 27 C FRANCESC ALEGRE OOOOA 32 E FRIGOLA PTGE 2 20 C FRANCESC CAMBO AV 11 25 A FRUITA 1 C FRANCESC CAMBO AV 10 14 A FRUITA 2 4 C FRANCESC CAMBO AV 16 16 C FULTON 1 0019U C FRANCESC CARBONELL 1 13 C FULTON 2 24 C FRANCESC CARBONELL 15 0045B B FUNOSES LLUSSA 7 D FRANCESC CARBONELL 2 28 C FUNOSES LLUSSA 2 12 D FRANCESC CARBONELL 30 0058X B FUSINA 15 B FRANCESC DE BOLOS 1 41 C FUSINA 2 2 B FRANCESC DE BOLOS 2 46 C FUSINA 4 4 C FRANCESC LAYRET PL 5 D FUSINA 6 8 B FRANCESC LAYRET PL 7 9 B FUSTERIA C FRANCESC LAYRET PL 2 4 D FUSTERIA 2 16 C FRANCESC LAYRET PL 6 B GABARNET PTGE 13 D FRANCESC MACIA PL 11 A GABARNET PTGE 2 16 D FRANCESC MACIA PL 2 10 A GABRIEL ALOMAR PL D 235 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. GABRIEL ALOMAR PL 2 4 D GARCIN! PTGE 1 15 e GABRIEL FERRATER 31 D GAReINI PTGE 2 26 e GABRIEL FERRATER 2 24 D GARDENIA 21 D GABRIEL MIRO 29 D GARDENIA 2 30 D GABRIEL MIRO 2 34 D GARDUNYAPL 15 e GABRIEL Y GALAN 25 e GARDUNYAPL 2 14 e GABRIEL Y GALAN 2 28 e GARIGLIANO 27 F GAIA 1 7 D GARIGLIANO 2 56 F GAIA 2 10 D GARONA 1 21 e GAIARRE 1 95 e GARONA 2 16 e GAIARRE 2 88 e GARRIePTGE 3 D GAlOLAPTGE 23 e GARRIC PTGE 2 4 D GAIOLA PTGE 2 28 e GARRIGAIBAeHSPL 1 B GALLA PLAeIDIA PL 25 A GARRIGA I ROCA 13 e GALLA PLAeIDIA PL 2 32 A GARRIGA I ROCA 15 21 E GALBA 27 F GARRIGA I ROCA 2 106 D GALBA 2 28 F GARRIGO PL 1 25 e GALCERAN MARQUET 9 e GARRIGO PL OOOOA 24 e GALCERAN MARQUET 2 26 e GARRIGUELLA 27 e GALICIA 27 E GARRIGUELLA 2 32 e GALICIA 2 28 E GARROFERS 73 D GALILEU 339 B GARROFERS 2 70 D GALILEU 2 344 B GARROFERS PTGE 1 31 e GALTES 1 00011 D GARROFERS PTGE 2 36 e GALTES 2 22 D GARROTXA 57 e GALLA 31 e GARROTXA 2 44 e GALLA 2 32 e GAS 7 e GALLAPTGE 9 e GAS 2 14 e GALLAPTGE 2 e GASELA 83 D GALLARZA 13 e GASELA 2 122 D GALLARZA 2 26 e GATELL PTGE 9 D GALLECS 29 D GATELLPTGE 2 D GALLECS oooon 32 D GATUELLES 1 9 D GALLEGO 9 e GATUELLES 2 6 D GALLEGO 2 10 e GAUDIAV 87 B GANDESA 1 15 A GAUDIAV 2 76 B GANDESA 2 16 A GAVA 91 B GANDUXER 143 B GAVA 2 90 B GANDUXER 2 144 B GEGANTS e GARBI 1 7 F GEGANTS 2 4 e GARBI 2 80 F GELABERT 1 25 B GARCIA CAMBRA PTGE 15 e GELABERT OOOOC 46 B GARCIA CAMBRA PTGE 2 18 e GELIDA 1 21 e GARCIA FARIA PG 17 59 e GELIDA 2 20 e GARCIA FARIA PG 2 36 e GENERAL ALMIRANTE 7 B GARCIA MARIÑo 15 e GENERAL ALMIRANTE 2 oo28B B GARCIA MARIÑo 2 16 e GENERAL CASTAÑOS 1 11 e GARCIA ROBLES PTGE 19 D GENERAL CASTAÑOS 2 14 e GARCIA ROBLES PTGE 2 14 D GENERAL MENDOZA 55 E GARCILASO 245 e GENERAL MENDOZA 2 56 E GARCILASO 2 238 e GENERAL VIVES 31 e 236 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. GENERAL VIVES 2 40 C GIRONELLA 2 C GENOVA 33 C GIRONELLA PL 1 C GENOVA 35 47 E GIRONELLA PL 2 6 C GENOVA 2 36 C GITANILLA 1 E GERANIS 0015V D GITANILLA 2 6 E GERANIS 2 18 D GLEVA 1 43 B GERARD PIERA 1 19 C GLEVA 2 44 B GERARD PIERA 2 6 C GLORIES CATALAN PL 1 7 B GERMANS DESVALLS 51 C GLORIES CATALAN PL 9 15 C GERMANS DESVALLS 2 38 C GLORIES CATALAN PL 17 17 B GERMANS DESVALLS 40 60 E GLORIES CATALAN PL 19 37 C GERMANS SERRA 25 F GLORIES CATALAN PL OOooD 6 B GERMANS SERRA 2 30 F GLORIES CATALAN PL 8 14 C GERMANS SERRA PL 1 9 D GLORIES CATALAN PL 16 18 B GERMANS SERRA PL 2 D GLORIES CATALAN PL 20 34 C GESPA 39 D GLORIES CATALAN PL 36 36 B GESPA 2 34 D GLORIES CATALAN PL 38 38 C GESSAMI 17 D GOLDONI 1 7 D GESSAMI 2 20 D GOLDONI 2 10 D GETSEMANI 0001B 0007X C GOLGOTA 9 D GETSEMANI 4 8 C GOLGOTA 2 10 D GIBRALTAR PL 1 1 C GOMBAU 11 D GIBRALTAR PL 0001B 0001B D GOMBAU 2 16 D GIBRALTAR PL 3 oo15B C GOMIS 1 79 C GIBRALTAR PL 2 2 D GOMIS OOOOA 112 C GIBRALTAR PL 4 0014C C GOMIS PTGE 7 C GIGNAS 1 25 C GOMIS PTGE 2 6 C GIGNAS 2 32 C GONGORA 135 D GIMBERNAT 1 9 C GONGORA 2 134 D GIMBERNAT 2 24 C GONZALEZTABLAS 2 B GINEBRA 1 55 C GONZALEZ TABLAS 2 2 B GINEBRA 2 54 C GONZALEZ TABLAS 4 16 C GINECOS PTGE 13 C GONZALEZ TABLAS 18 36 B GINECOS PTGE 2 54 C GORDI 1 11 C GINESTERA 25 D GORDI 2 8 C GINESTERA 2 oo26B D GOSOL 41 C GINJOL 9 C GOSOL 2 38 C GINJOL 2 10 C GOYA 1 15 C GIRALT PELLISSER 25 D GOYA 2 20 C GIRALT PELLISSER 2 28 D GOYAPL A GIRASOL PTGE 1 9 C GRACIA 7 C GIRASOL PTGE 2 6 C GRACIA 2 6 C GIRITI 7 C GRACIA PG 1 129 A GIRITI 2 6 C GRACIA PG 2 132 A GIRONA 1 29 B GRAL BASSOLS PTGE 27 C GIRONA 31 43 A GRAL BASSOLS PTGE 2 36 C GIRONA 45 183 B GRAN CAPITA 1 7 C GIRONA 2 30 B GRAN CAPITA 9 17 B GIRONA 32 0042B A GRAN CAPITA 2 24 B GIRONA 44 178 B GRAN DE GRACIA ISS B GIRONELLA 21 C GRAN DE GRACIA 157 249 C 237 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. GRAN DE GRACIA 2 4 A GRL ALVAREZ CASTRO 1 7 C GRAN DE GRACIA 6 166 B GRL ALVAREZ CASTRO 2 10 C GRAN DE GRACIA 168 266 C GROC C GRAN SANT ANDREU 0301B B GROC 2 4 C GRAN SANT ANDREU 303 517 C GRU BARON D VIVER 5 771 F GRAN SANT ANDREU 2 302 B GRU BARON D VIVER 8 772 F GRAN SANT ANDREU 304 476 C GRU COLONIA SANSO 19 D GRAN VISTA 1 135 E GRU COLONIA SANSO 2 22 D GRAN VISTA 38 0154A D GRU VIVENDES PAU 1 103 F GRAN VISTA� 0154B 160 E GRU VIVENDES PAU 2 102 F GRANADA PENEDES 33 A GRUNYI 13 C GRANADA PENEDES 2 36 A GRUNYI 2 14 C GRANADELLA 1 75 F GRUP BARR S ISIDRO 99 C GRANADELLA OOOOA 68 F GRUP BARR S ISIDRO 4 58 C GRANADELLA PTGE OOOOC OOOOD F GRUP VIVEND CANTUN 42 72 D GRANADOS 0021B C GRUP VIVEND POLVOR 457 F GRANADOS 2 26 C GRUP VIVEND POLVOR 2 458 F GRANJA 1 35 C GUADALAJARA 7 A GRANJA 2 32 C GUADALAJARA 2 4 A GRANJA VELLA 21 C GUADALETE 1 5 F GRANOLLERS 107 C GUADALETE 2 6 F GRANOLLERS 121 133 D GUADALQUIVIR 11 F GRANOLLERS 2 92 C GUADALQUIVIR 2 0012X F GRANOLLERS 106 118 D GUADIANA 41 D GRASES 29 C GUADIANA 2 48 D GRASES 2 28 C GUALBES 3 B GRASSOT 1 105 C GUALBES 2 6 B GRASSOT 2 110 C GUARDA ANTON 23 C GRATALLOPS 45 C GUARDA ANTON 2 20 C GRATALLOPS 2 46 C GUARDERIA 11 D GRAU 97 C GUARDERIA 2 14 D GRAU 2 120 C GUARDIA 15 D GRAUPTGE 1 19 C GUARDIA 2 16 D GRAUPTGE 2 28 C GUARDIA URBANA 1 9 C GRAU I TORRAS 1 59 C GUARDIA URBANA 2 12 C GRAU I TORRAS 2 64 C GUARDIOLA PTGE 2 12 C GRAUS 19 C GUARDIOLA I FELIU 1 25 C GRAUS 2 18 C GUARDIOLA I FELIU 2 24 C GRAVINA 13 B GUATEMALA 21 D GRAVINA 16 B GUATEMALA 2 24 D GRECIA 11 C GUATLLA 1 49 D GRECO 21 C GUATLLA 2 54 D GRECO 2 28 C GUAYAQUIL PG 0047E D GRESOLET 17 C GUAYAQUIL PG 49 61 F GRESOLET 2 18 C GUAYAQUIL PG 2 48 C . GREVOLPG 15 D GUELLPTGE 17 C GREVOLPG 2 24 D GUELLPTGE OOOOA 18 C GREVOLPTGE 1 17 D GUERAU DE LlOST 17 D GREVOLPTGE 2 26 D GUERAU DE LlOST 2 20 D GRIPOLS 43 D GUIFRE 11' C GRIPOLS 2 38 D GUIFRE 2 16 C 238 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. GUILLEM 7 C HELSINKI 2 36 B GUILLEM 2 6 C HERCEGOVINA 33 B GUILLEM ABIELL PTG 9 D HERCEGOVINA 2 28 B GUILLEM ABIELL PTG 2 6 D HERCEGOVINA PTGE 1 5 B GUILLEM DE LLURIA 1 21 C HERCEGOVINA PTGE 2 10 B GUILLEM DE LLURIA 2 8 C HERCULES 3 C GUILLEM SAGRERA 15 F HERCULES 2 6 C GUILLEM SAGRERA 2 16 F HERENNI PL 13 D GUILLEM TELL 53 B HERENNI PL 2 12 D GUILLEM TELL 2 44 B HERNAN CORTES 1 23 C GUILLERIES 35 C HERNAN CORTES 2 0022U C GUILLERIES 2 30 C HEROIS DEL BRUC 15 C GUINARDO 1 35 C HEROIS DEL BRUC 2 12 C GUINARDO 2 40 C HEURES 1 7 C GUINARDO PL 13 C HEURES 2 10 C GUINARDO PL 2 12 C HIPOLIT LAZARO 33 C GUINEUETA 1 33 D HIPOLIT LAZARO 2 36 C GUINEUETA 2 38 D HISTORIADOR MAIANS 25 D GUIPUSCOA 15 D HISTORIADOR MAIANS 2 32 D GUIPUSCOA 17 33 C HOMER 9 63 C GUIPUSCOA 35 149 F HOMER 2 10 B GUIPUSCOA 151 185 D HOMER 12 0054U C GUIPUSCOA 187 189 F HONDURES 15 73 C GUIPUSCOA 2 32 D HONDURES 18 78 C GUIPUSCOA 34 178 F HORACI 43 C GillTARD 79 C HORACI 2 44 C GillTARD 2 92 C HORITZONTAL 55 D GillTERT 1 61 C HORITZONTAL 2 60 D GillTERT 2 60 C HORT DE LA BOMBA 1 E GUSPI 1 F HORT DE LA BOMBA 2 6 E GUSPI 2 14 F HORT DE LA VILA 1 49 C GUSTAVO BECQUER 77 D HORT DE LA VILA 2 58 C GUSTAVO BECQUER 2 60 D HORT VELLUTER PTGE 13 C GUTENBERG 17 C HORT VELLUTER PTGE 2 12 C GUTENBERG 2 32 C HORTA 1 245 C GUTENBERG PTGE 1 7 C HORTA 2 124 C GUTENBERG PTGE 2 6 C HORTA 126 228 D H ZONA FRANCA PTGE 9 HORTAL 81 E H ZONA FRANCA PTGE 2 10 I HORTAL 2 76 E HAITI C HORTENSIA 17 D HAITI 2 4 D HORTENSIA 2 12 D HARMONIA 1 0029X D HORTES 9 D HARMONIA 31 39 C HORTES 2 12 D HARMONIA OOOOC 0002X C HOSPIT MILITAR AV 243 C HARMONIA 4 0006X D HOSPIT MILITAR AV 2 266 C HARMONIA 8 16 C HOSPITAL 159 C HARTZEMBUSCH 35 D HOSPITAL 2 144 C HARTZEMBUSCH 2 44 D HOSPITAL PTGE 1 C HEDILLA 153 E HOSPITAL PTGE 2 2 C HEDILLA 2 144 E HOSTAFRANCS DE SIO 23 C HELSINKI 39 B HOSTAFRANCS DE SIO 2 30 C 239 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. HOSTAL D'EN SOL 9 C ILLAS I VIDAL 2 4 C HOSTAL D'EN SOL 2 14 C IMMACULADA 61 C HOSTAL S ANTONI 7 C IMMACULADA 2 70 C HOSTAL S ANTONI 2 C INCA 1 7 C HOSTALRIC 31 F INCA 2 10 C HOSTALRIC 2 32 F INDEPENDENCIA 223' 399 B HUELVA 1 0091U D INDEPENDENCIA 224 396 B HUELVA 93 99 C INDEPENDENCIA PTGE 29 C HUELVA 101 115 D INDEPENDENCIA PTGE 2 30 C HUELVA 117 121 C INDIBIL 9 C HUELVA 123 0153C D INDIBIL 2 14 C HUELVA 10 01401 D INDIC 29 I HUG ROCABERTI 7 B INDIC 2 30 HUG ROCABERTI 2 B INDUSTRIA 0291C B HURTADO 37 C INDUSTRIA 293 293 C HURTADO 2 0038U C INDUSTRIA 295 301 B IBERIA 1 13 C INDUSTRIA 303 327 D IBERIA 2 18 C INDUSTRIA 329 367 C IBERIA PL 1 C INDUSTRIA 581 0583B B IBERIA PL 2 0004X C INDUSTRIA 2 274 B ICARIAAV 23 121 C INDUSTRIA 276 286 C ICARIAAV 123 185 B INDUSTRIA 288 0316C B ICARIAAV 187 219 C INDUSTRIA 318 342 D ICARIAAV 90 204 B INDUSTRIA 344 388 C IDUMEA 1 19 C INDUSTRIA 566 576 B IDUMEA 2 16 C INDUSTRIA A PTGE 11 B IECLA 0011X F INDUSTRIA A PTGE 2 14 B IECLA 2 0016X F INDUSTRIA B PTGE 1 15 B IFNI 15 C INDUSTRIA B PTGE OOOOA 16 B IFNI 2 16 C INDUSTRIA C PTGE 11 B IGLESIAS PTGE 23 D INDUSTRIA C PTGE 2 10 B IGLESIAS PTGE 2 20 D INFANCIA PL 17 D IGNASI AGUSTI D INFANCIA PL 2 16 D IGNASI AGUSTI 2 4 D INFANTA ISABEL 17 C IGNASI DE ROS 41 C INFANTA ISABEL 2 6 C IGNASI DE ROS 2 38 C INS QUIMIC SARRIA 13 0047U C IGNASI IGLESIAS 153 C INS QUIMIC SARRIA 14 52 C IGNASI IGLESIAS 2 156 C INSTIT FRENOPATIC 17 C IGNASI JULIOL PL C INSTIT FRENOPATIC 2 16 A IGNASI JULIOL PL 5 D INSTIT FRENOPATIC 18 18 C IGNASI JULIOL PL 2 6 D IRADIER 61 C IGUALADA 37 C IRADIER 2 72 C IGUALADA 2 28 C OOA�E 21 E IGUALTAT PTGE 11 B OOARTE 2 8 D IGUALTAT PTGE 2 00101 B OOARTE 10 18 E ILDEFONS CERDA PL 1 0001V B IRLANDA 29 C ILDEFONS CERDA PL C IRLANDA 2 42 C ILDEFONS CERDA PL 0007U B IRLANDA PTGE 19 C ILDEFONS CERDA PL 2 4 B IRLANDA PTGE 2 22 C ILDEFONS CERDA PL 6 6 C ISAAC ALBENIZ 17 31 C ILLAS I VIDAL C ISAAC ALBENIZ 2 32 C 240 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. ISABELPTGE 11 D JAUME CABRERA 1 D ISABELPTGE 2 14 D JAUME CABRERA 2 6 D ISABEL II PG 3 A JAUME CANCER 15 51 C ISABEL II PG 2 0014B A JAUME CANCER 16 42 C ISABEL RIBO PTGE 11 C JAUME CASCALLS 15 D ISABEL RIBO PTGE 2 10 C JAUME CASCALLS 2 6 C ISABEL VILLENA PL 7 D JAUME CASCALLS 22 D ISABEL VILLENA PL 2 8 D JAUMEFABRA 1 21 C ISARD 43 D JAUMEFABRA 2 16 C ISARD 2 16 D JAUMEFABRE 3 D ISCLE SOLER C JAUMEFABRE 11 F ISCLESOLER 2 4 C JAUMEFABRE 2 48 F ISONA 11 F JAUME GIRALT 59 D ISONA 2 12 F JAUME GIRALT 2 46 D ISOPPL 1 9 E JAUME HUGUET 5 D ISOPPL 2 10 E JAUME HUGUET 7 81 F IVORRA 25 C JAUME HUGUET 2 10 D IVORRA 2 28 C JAUME HUGUET 12 38 F J FOLCH TORRES PL E JAUME HUGUET PL 1 0013X D J MILLAN GONZALEZ 21 E JAUME HUGUET PL 2 16 D J MILLAN GONZALEZ 2 40 E JAUMEI 19 B J SEBASTIAN BACH 15 B JAUMEI 2 18 B J SEBASTIAN BACH 2 30 B JAUMEII PL 6 8 C J TARRADELLAS AV 0139C B JAUMEMARTI 33 D J TARRADELLAS AV 141 161 A JAUMEMARTI 2 40 D J TARRADELLAS AV 2 118 B JAUME PINENT 65 F J TARRADELLAS AV 120 140 A JAUME PINENT 2 62 F JVFOIXAV OOOlU 109 C JAUME PIQUET 0025U C JVFOIX AV 2 122 C JAUME PIQUET 2 44 C JAC GUARDIOLA PTGE 11 C JAUME PUIGVERT 27 E JAC GUARDIOLA PTGE 2 14 C JAUME PUIGVERT 2 0034A E JACINT REVENTOS PL 3 C JAUMEROIG 45 C JACINT REVENTOS PL 2 2 C JAUMEROIG 2 36 C JACINTO BENAVENTE 21 C JAUME ROIG PTGE 35 C JACINTO BENAVENTE 2 20 C JAUME ROIG PTGE 2 34 C JACQUARD 29 D JAUME VICENS VIVES 1 15 B JACQUARD 2 40 D JAUME VICENS VIVES 2 2 A JADRAQUE 11 E JAUME VICENS VIVES 4 10 B JADRAQUE 2 16 E JEREZ 27 C JAEN 1 21 C JEREZ 2 0036B C JAEN 2 28 C JERICO 1 31 D JAMBRINA 11 C JERICO 2 26 D JAMBRINA 2 18 C JERICO 28 30 C JAPO 1 39 D JERUSALEM 15 C JAPO 2 44 D JERUSALEM 2 32 C JARDD'ELX 5 C JESUS 21 C JARDD'ELX 2 24 C JESUS 2 20 C JARDTOQUIO 1 B JESUS I MARIA 37 C JARDTOQUIO 2 4 B JESUS I MARIA 2 30 C JARDINS ALFABIA PL 23 D JIMENEZ I IGLESIAS 1 0017X B JARDINS ALFABIA PL 2 24 D JIMENEZ I IGLESIAS 2 0010X B 241 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. JOAN ALCOVER 17 C JOAN MANEN 2 16 D JOAN ALCOVER 2 14 C JOAN MASSANA C JOAN BLANQUES 1 69 C JOAN MASSANA 2 6 C JOAN BLANQUES 2 74 C JOAN MIRO 1 37 B JOAN BORBO PG 73 A JOAN MIRO 2 32 B JOAN BORBO PG 75 95 I JOAN OBIOLS 17 B JOAN BORBO PG 2 72 A JOAN OBIOLS 2 16 B JOAN BORBO PG 74 74 C JOAN OLIVER 7 B JOAN BORBO PG 76 oo76P A JOAN OLIVER 2 10 B JOAN BORBO PG 78 104 JOAN ORPI 1 15 D JOAN CASAS PTGE 13 C JOAN ORPI 2 16 D JOAN CASAS PTGE 2 14 C JOAN RIERA 57 D JOAN CORNUDELLA PL 27 D JOAN RIERA 2 48 D JOAN CORNUDELLA PL 2 28 D JOAN TORRAS 59 C JOAN CORTADA 15 E JOAN TORRAS ocoox 54 C JOAN CORTADA 2 12 E JOAN xxm AV 1 35 C JOAN D'ALOS 1 oo51I C JOAN xxm AV 2 16 B JOAN D'ALOS 2 48 C JOAN xxm AV 18 24 C JOAN D' AUSTRIA 39 85 B JOAN xxm AV 26 38 A JOAN D' AUSTRIA 87 113 C JOANIC PL 1 7 C JOAN D' AUSTRIA 34 96 B JOANIC PL 2 6 C JOAN D' AUSTRIA 98 130 C JOANOT MARTORELL 1 31 C JOAN DE PALOMAR 15 F JOANOT MARTORELL 2 28 C JOAN DE PALOMAR 2 16 F JOAQUIM BLUME C JOAN DE PEGUERA 127 D JOAQUIM BLUME 2 12 C JOAN DE PEGUERA 2 126 D JOAQUIM FOLGUER PL 9 B JOAN GAMPER 1 33 C JOAQUIM FOLGUER PL 2 10 B JOAN GAMPER 35 49 A JOAQUIM MOLINS 11 C JOAN GAMPER 2 36 C JOAQUIM MOLINS 2 16 C JOAN GAMPER 38 0050U A JOAQUIM PENA PL 13 C JOAN GOULA PTGE B JOAQUIM PENA PL 2 14 C JOAN GOULA PTGE 2 4 B JOAQUIM PUIG PIDEM 17 F JOAN GUELL 3 C JOAQUIM PUIG PIDEM 2 20 F JOAN GUELL 31 B JOAQUIM PUJOL PTGE oo65B B JOAN GUELL 37 53 C JOAQUIM PUJOL PTGE OOOOA 6 B JOAN GUELL 85 109 B JOAQUIM RITA PTGE 1 27 C JOAN GUELL 111 179 C JOAQUIM RITA PTGE 2 20 C . JOAN GUELL 181 213 B JOAQUIM RUYRA 17 C JOAN GUELL 215 231 A JOAQUIM RUYRA 2 14 C JOAN GUELL 2 4 C • JOAQUIM VALLS 49 D JOAN GUELL 6 22 B JOAQUIM VALLS 0049B 97 C JOAN GUELL 24 48 C JOAQUIM VALLS 99 141 D I JOAN GUELL 50 96 B JOAQUIM VALLS 2 44 D JOAN GUELL 98 0174B C JOAQUIM VALLS 46 88 C I JOAN GUELL 176 232 B JOAQUIM VALLS 90 118 D I JOAN GUELL 234 254 A JOAQUIN COSTA 67 C JOAN I 1 7 C JOAQUIN COSTA 2 72 C JOAN I 2 12 D JOCS DEL 92 5 C JOAN LLONGUERAS PL 5 B JOCS DEL 92 7 9 D JOAN LLONGUERAS PL 2 6 B JOCS DEL 92 11 13 C JOANMANEN 15 D JOCS DEL92 2 14 C 242 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. JOCS FLORALS 23 e JOSEP ESTIVILL 2 22 e JOCS FLORALS 33 175 D JOSEP ESTIVILL 24 42 B JOCS FLORALS 2 26 e JOSEP ESTIVILL 44 76 e JOCS FLORALS 28 190 D JOSEP FINESTRES 27 D JONCAR 23 e JOSEP FINESTRES 2 22 D JONCAR oo23B 67 B JOSEP GARI 00091 e JONCAR 2 60 C JOSEP GARI 2 14 e JONQUERA 25 e JOSEP IRLA I BOSCH 11 A JONQUERA 2 26 e JOSEP IRLA I BOSCH 2 18 B JONQUERES 17 A JOSEPJOVER 1 13 D JONQUERES 2 18 A JOSEP JOVER 2 20 D JORBA 33 e JOSEP LLOVERA PTGE 15 B JORBA 2 70 e JOSEP LLOVERA PTGE 2 8 B JORBAPTGE 11 e JOSEP M DE SAGARRA 13 B JORBAPTGE 2 12 e JOSEP M DE SAGARRA 2 10 B JORDA 25 e JOSEP M FLORENSA 7 e JORDA 2 14 e JOSEP M FLORENSA 2 2 e JORDAAV 31 e JOSEP MARIA JUJOL 11 e JORDA AV 2 0030X e JOSEP MARIA JUJOL 2 12 e JORDI FERRAN PTGE 21 e JOSEP MARIA SERT 21 117 e JORDI FERRAN PTGE 2 26 e JOSEP MARIA SERT 24 52 e JORDI GIRONA 33 B JOSEPMIRET 11 e JORDI GIRONA 2 32 B JOSEPMIRET 13 0039X D JORDI RUBIO BALAGU 7 D JOSEPMIRET 2 26 D JORDI RUBIO BALAGU 2 12 D JOSEP PALLAeH PL 19 D JORDI SANT JORDI 1 57 e JOSEP PALLAeH PL 2 20 D JORDI SANT JORDI ooooe 52 e JOSEPPLA 173 e JORGE MANRIQUE 9 9 e JOSEPPLA 175 183 D JORGE MANRIQUE 11 29 D JOSEPPLA 2 180 e JORGE MANRIQUE 2 0010X e JOSEPPLA 182 188 D JORGE MANRIQUE 12 20 D JOSEP SANGENIS 121 E JORGE MANRIQUE 22 30 e JOSEP SANGENIS 2 116 E JOSEAGULLO 25 e JOSEP SERRANO 77 E JOSEAGULLO 2 26 e JOSEP SERRANO 2 00761 E JOSEFELIU OOOOG OOooH D JOSEP SOLDEVILA 57 e JOSEP ANSELM CLAVE 31 e JOSEP SOLDEVILA 2 50 D JOSEP ANSELM CLAVE OOooA 8 e JOSEP SOLE BARBERA 1 11 F JOSEP BALARI 9 17 e JOSEP SOLE BARBERA 2 12 F JOSEP BALARI 2 18 e JOSEP SUNYOL GARRI 1 7 A JOSEP BERTRAND 19 B JOSEP SUNYOL GARRI 6 14 B JOSEP CANALETA 21 C JOSEPYXART 1 7 E JOSEP CANALETA 2 20 e JOSEPYXART 2 6 E JOSEP CARNER PG 27 0051P JOSEPA MASSANES 39 D JOSEP CARNER PG oo26B 68 e JOSEPA MASSANES 2 36 D JOSEP CIURANA 49 e JOTA 7 129 e JOSEP eIURANA 2 50 e JOTA 6 150 e JOSEP ESTALELLA F JOVELLANOS 1 9 B JOSEP ESTALELLA 2 4 F JOVELLANOS 2 B JOSEP ESTIVILL 27 e JUAN BRAVO 23 e JOSEP ESTIVILL 29 oo39B B JUAN BRAVO 2 24 e JOSEP ESTIVILL 41 75 e JUAN DE AVILA oo09B e 243 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. JUAN DE AVILA 2 10 e LAFONT 33 e JUAN DE GARAY 1 103 e LAFONT 2 34 e JUAN DE GARAY 2 118 e LAFORJA 1 109 B JUAN DE MENA 31 D LAFORJA 2 146 B JUAN DE MENA 2 10 e LAGASeA 5 D JUAN DE MENA 12 12 D LAGASeA 2 6 D JUANDESADA 61 e LAMOTE DE GRIGNON 1 17 e JUAN DE SADA 10 50 e LAMOTE DE GRIGNON 2 8 e JUAN RAMON JIMENEZ 1 7 D LANCASTER 19 D JUAN RAMON JIMENEZ 2 12 D LANCASTER 2 24 D JUAN VALERA 1 9 E LANZAROTE 1 47 e JUAN VALERA 2 10 E LANZAROTE 2 46 e JUBANY 21 D LARRARD 23 e JUBANY 2 20 D LARRARD 25 61 D JUDEA 1 19 D LARRARD 2 18 e JUDEA 2 e LARRARD 20 70 D JUDEA 10 20 D LAZARO CARDENAS 1 11 e JUDICI 1 17 e LAZARO CARDENAS 2 10 e JUDICI 2 18 e LEGALITAT 95 e JULES VERNE 1 23 B LEGALITAT 2 76 e JULES VERNE 2 10 B LEGAZPI 13 D JULIA 1 35 D LEGAZPI 2 24 D JULIA 2 30 D LEIVA 1 93 e JULIAPTGE 7 D LEIVA 2 96 e JULIA PTGE 2 D LEON PTGE e JULIA PORTET 1 7 B LEONPTGE OOOIA OOOIA B JULIA PORTET 2 8 B LEONPTGE OOOlB 9 e JULIAN BESTEIRO 1 00I5X D LEONPTGE 11 17 B JULIAN BESTEIRO 2 18 D LEONPTGE 2 20 B JULIAN ROMEA 25 A LEOPOLDO ALAS 13 e JULIAN ROMEA 2 20 A LEOPOLDO ALAS 2 14 e JULIOL 35 e LEPANT 121 123 B JULIOL 2 18 e LEPANT 125 157 e JUNTA DE COMERÇ 1 25 e LEPANT 159 193 B JUNTA DE COMERÇ 2 30 e LEPANT 195 245 e JUPI 1 0003V e LEPANT 247 355 B JUPI 2 8 e LEPANT 357 415 e JUPITER 23 D LEPANT 148 188 B JUPITER 2 46 D LEPANT 0188B 258 e JURNET 27 D LEPANT 260 366 B JURNET 2 26 D LEPANT 368 440 e K (ZONA FRANCA) 1 0043U LESSEPS PL 1 21 B K (ZONA FRANCA) 2 42 LESSEPS PL 23 23 e KLEINPTGE 003lB e LESSEPS PL 25 33 B KLEINPTGE 2 32 e LESSEPS PL 2 22 B L ZONA FRANCA 1 21 LESSEPS PL 24 24 e L ZONA FRANCA 2 20 I LESSEPS PL 26 32 B LABERINT 7 e LILA 49 D LABERINT 2 10 e LILA 2 54 D LABERNIA 0029B E LIMA 1 29 D LABERNIA 2 28 E LIMA 2 40 e 244 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. LINCOLN 57 B LORDA 21 E LINCOLN 2 58 B LORDA 2 36 E LIRICA 1 15 D LORENA 0109E D LIRICA 2 0008X D LORENA 2 34 C LISBOA 1 OO67X C LORENZALE 0025U D LISBOA 69 77 E LORENZALE 2 28 D LISBOA 2 92 C LORETO 1 29 B LITORALAV 45 57 A LORETO 31 49 A LITORALAV 59 89 C LORETO 2 36 B LITORALAV 2 56 A LORETO 38 56 A LITORALAV 58 108 C LOS ANGELES 19 B LIUVA 69 C LOS ANGELES 2 36 B LIlNA 2 82 C LOTUS D LOGRONYO 0061B C LOTUS 2 4 D LOGRONYO 2 40 C LOUlS BRAilLE 5 B LOHENGRIN 1 7 D LOUlS BRAilLE 2 4 C LOHENGRIN 2 10 D LUCA 1 17 C LONDRES III B LUCA 2 18 C LONDRES 2 64 B LUCAPTGE 21 C LONDRES 66 76 A LUCAPTGE 2 22 C LONDRES 78 108 B LUGO 1 65 E LONGIT 1 Z FRANCA 29 29 LUGO 2 64 E LONGIT 1 Z FRANCA 28 28 LUGOPTGE 23 E LONGIT 10 Z FRANCA 1 7 E LUGOPTGE 2 28 E LONGIT 10 Z FRANCA 2 6 E LUlS ANTUNEZ 1 23 B LONGIT 2 Z FRANCA 31 31 E LUlS ANTUNEZ 2 26 B LONGIT 2 Z FRANCA 32 32 E LUTXANA 79 C LONGIT 3 Z FRANCA 29 29 E LUTXANA 81 95 B LONGIT 3 Z FRANCA 30 30 E LUTXANA 97 133 C LONGIT 4 Z FRANCA 33 33 E LUTXANA 0133B 155 B LONGIT 4 Z FRANCA 32 32 E LUTXANA 157 177 A LONGIT 5 Z FRANCA 0009A 37 E LUTXANA 2 62 C LONGIT 5 Z FRANCA OOlOA 36 E LUTXANA 64 92 B LONGIT 6 Z FRANCA 15 45 E LUTXANA 94 132 C LONGIT 6 Z FRANCA 16 44 E LUTXANA 134 150 B LONGIT 7 Z FRANCA 0001A 23 E LUTXANA 0150B 0150B C LONGIT 7 Z FRANCA 0002A 24 E LUTXANA 152 180 A LONGIT 8 Z FRANCA 23 E LLACUNA 61 C LONGIT 8 Z FRANCA 2 24 E LLACUNA 83 85 B LONGIT 9 Z FRANCA 9 13 E LLACUNA 87 0135B C LONGIT 9 Z FRANCA 18 E LLACUNA 137 161 A LOPE DE VEGA 39 C LLACUNA 163 169 D LOPE DE VEGA 41 59 B LLACUNA 2 54 C LOPE DE VEGA 61 207 C LLACUNA 72 86 B LOPE DE VEGA 209 307 D LLACUNA oo86B 154 C LOPE DE VEGA 2 212 C LLACUNA 156 160 D LOPE DE VEGA 214 316 D LLACUNA 162 166 M LOPEZ CATALAN 7 D LLACUNA 168 176 D . LOPEZ CATALAN 2 8 D LLACUNA PTGE 11 17 C LORDA 1 E LLACUNA PTGE 14 18 C LORDA 0001A 0001E D LLAFRANC 1 19 F 245 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. LLAFRANC 2 22 F LLIÇA 2 52 F LLAGOSTERA 33 D LLICORELLA 1 9 D LLAGOSTERA 2 44 D LLICORELLA 2 D LLANAPL 23 C LLINARS DEL VALLES 17 F LLANAPL 2 24 C LLINARS DEL VALLES OOOOA 14 F LLANÇA 1 21 B LLIRI 9 C LLANÇA 23 51 C LLIRI 2 6 C LLANÇA 2 32 B LLIVIA 13 D LLANÇA 34 60 C LLIVIA 2 2 D LLASTICS 1 15 D LLIVIA PTGE 1 77 C LLASTICS 2 24 D LLIVIA PTGE 2 84 C LLATZARET 35 C LLOBERA 1 125 D LLATZARET 2 36 C LLOBERA 127 137 F LLAUDER 7 A LLOBERA 2 142 F LLAUDER 2 6 A LLOBET 15 D LLAVALLOL PTGE 1 25 C LLOBET 2 16 D LLAVALLOL PTGE 2 16 C LLOBET VALL LLOSER 1 0007B C LLEBRE B L'LOBET VALL LLOSER 9 61 D LLEBRE 2 4 B LLOBET VALL LLOSER 2 12 C LLEBRENCS 17 D LLOBET VALL LLOSER 14 52 D LLEBRENCS 2 14 D LLOBREGOS 1 101 C LLEDO 1 17 C LLOBREGOS 103 02791 E LLEDO 2 10 C LLOBREGOS 2 88 C LLEDONER 1 0011X D LLOBREGOS 90 246 E LLEDONER 2 0020X D LLOPIS 17 F LLEIALTAT 9 E LLOPIS 2 0022X F LLEIALTAT 2 24 E LLORAC PTGE 3 C LLEIDA 1 65 B LLORAC PTGE 2 4 C LLEIDA 2 32 C LLORCAPL 1 F LLEIDA 34 48 B llO�AK 2 4 F LLENGUADOC 97 C LLORENS I ARTIGAS 11 C LLENGUADOC 2 118 C LLORENS I ARTIGAS 2 12 C LLEO 1 21 C LLORENS I BARBA 73 C LLEO 2 28 C LLORENS I BARBA 2 94 C LLEO XIII 45 C LLORER 1 15 C LLEO XIII 2 38 C LLORER 2 18 C LLEONA 13 C LLORET DE MAR 31 33 C LLEONA 2 14 C LLORET DE MAR 35 41 D LLERONA 471 F LLORET DE MAR 43 93 E LLERONA 2 652 F LLORET DE MAR 30 34 C LLETRES 31 C LLORET DE MAR 36 46 D LLETRES 2 30 C LLORET DE MAR 48 98 E LLEVANT C LLOSA 0035X F LLEVANT 2 C LLOSA 2 20 F LLIBERTAT 1 53 C LLUC 15 C LLIBERTAT 2 60 C LLUC OOOOA 16 C LLIBERTAT PL 27 B LLUÇA 33 C LLIBERTAT PL 2 26 B LLUÇA 2 62 C LLIBRETERIA 1 23 B LLUÇANES 1 49 C LLIBRETERIA 2 22 B LLUÇANES 2 56 e LLIÇA 51 F LLUCENA D 246 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. LLUCENA 2 D LLUNA 2 30 C LLUCMAJOR PL 0009B B M CASTELLBELL PTGE 1 5 C LLUCMAJOR PL 2 10 B M CASTELLBELL PTGE 2 4 C LLUIS BONIFAC 15 D MDLORDA 1 91 E LLUIS BONIFAC 2 12 D MD LORDA 2 102 E LLUIS BORRASA 1 25 F M D PILAR (C ANTIC) 21 C LLUIS BORRASA 2 22 F M D PILAR (C ANTIC) 2 28 C LLUIS COMPANYS PG 1 21 C M D PILAR (CARMEL) 61 C LLUIS COMPANYS PG 23 23 A M D PILAR (CARMEL) OOOOA 54 C LLUIS COMPANYS PG 2 22 C M DEU MONTSERRA AV 1 0087B B LLUIS CUTCHET PTGE 1 B M DEU MONTSERRA AV 89 151 C LLUIS CUTCHET PTGE OOOOA B M DEU MONTSERRA AV 153 271 B LLUIS DALMAU 0005X D M DEU MONTSERRA AV 2 76 B LLUIS DALMAU 7 33 F M DEU MONTSERRA AV 78 138 C LLUIS DALMAU 2 6 D M DEU MONTSERRA AV 140 288 B LLUIS DALMAU 8 80 F M QUINTI MALLOFRE 39 C LLUIS EL PIADOS 1 11 C M QUINTI MALLOFRE 2 40 C LLUIS EL PIADOS 2 10 C M S CREU OLORDA PL 22 22 D LLUIS MARIA VIDAL 101 E M SANCHIS GUARNER 9 D LLUIS MARIA VIDAL 2 106 E M SANCHIS GUARNER 2 16 D LLUIS MILLET PL 3 A M ZONA FRANCA 11 LLUIS MILLET PL 2 2 A M ZONA FRANCA 2 12 LLUIS MUNTADAS 15 C MADAME BUTTERFLY 1 59 D LLUIS MUNTADAS 2 16 C MADAME BUTTERFLY 2 56 D LLUIS NICOLA OLWER 7 B MADOZPTGE C LLUIS NICOLA OLWER 2 6 B MADOZPTGE 2 6 C LLUIS PELLICE PTGE 1 27 B MADRAZO 131 B LLUIS PELLICE PTGE 2 28 B MADRAZO 0131B 0147B C LLUIS PERICOT 13 B MADRAZO 149 163 B LLUIS PERICOT 2 12 B MADRAZO 2 104 B LLUIS SAGNIER 67 C MADRAZO 106 112 C LLUIS SAGNIER 2 80 C MADRAZO 114 134 B LLUIS SOLE SABARIS 9 C MADRID AV 1 217 B LLUIS SOLE SABARIS 2 C MADRID AV 2 222 B LLUIS VIVES 17 C MADRIGUERA 1 47 E LLUIS VIVES 2 12 C MADRIGUERA OOOOA 46 E LLULL 25 C MADRONA PIERA PTGE 13 C LLULL 27 85 B MADRONA PIERA PTGE 2 22 C . LLULL 87 159 C MADUIXER 47 C LLULL 161 197 B MADUIXER 2 0032B C LLULL 199 389 C MAESTRAT 3 D LLULL 391 401 D MAESTRAT 2 4 D LLULL 411 465 F MAGALHAES 65 D LLULL 2 24 C MAGALHAES 67 85 C LLULL 26 88 B MAGALHAES 2 60 D LLULL 90 168 C MAGALHAES 62 0068E C LLULL 170 244 B MAGAROLA PTGE 7 B LLULL 246 428 C MAGAROLA PTGE 2 0008Z B LLUMAV 59 C MAGATZEMS 21 C LLUMAV 2 66 C MAGATZEMS 2 22 C LLUNA 31 C MAGDALENES 31 B I 247 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. MAGDALENES 2 14 B MALLORCA 338 620 B MAGRANER PTGE 1 D MALLORCA 622 678 C MAGRANER PTGE 2 2 D MANACOR 43 C MAIGNON 53 C MANACOR 2 52 C MAIGNON 2 0054X C MANDON! 1 17 C MAIOLPTGE 27 C MANDONI 2 16 C MAIOLPTGE 2 20 C MANDRl 73 B MAJOR CAN CARALLEU 1 31 D MANDRl 2 68 B MAJOR CAN CARALLEUOOOOA OOOOH C MANELIC 1 13 D MAJOR CAN CARALLEU 2 26 D MANELIC 2 12 D MAJOR DE SARRIA 1 101 B MANIGUA 49 C MAJOR DE SARRIA 103 193 C MANIGUA 2 0066U C MAJOR DE SARRIA 2 112 B MANILA 39 69 C MAJOR DE SARRIA 114 242 C MANILA 38 64 C MAJOR DEL RECTORET 1 185 D MANLLEU 9 D MAJOR DEL RECTORET 2 188 D MANLLEU 2 18 D MALACCA PTGE 19 I MANLLEU PTGE 9 D MALACCA PTGE 2 20 I MANLLEU PTGE 2 10 D MALADETA 95 C MANRESA 1 9 C MALADETA 2 74 C MANRESA 2 C MALADETA 76 118 D MANRlQUE LARA 13 C MALATS 85 C MANRlQUE LARA 2 12 C MALATS 2 120 C MANSO 57 C MALCUINAT 1 3 C MANSO 2 78 C MALCUINAT 2 4 C MANUEL AINAUD PL 11 F MALETPTGE 0013B C MANUEL AINAUD PL 2 10 F MALETPTGE 2 22 C MANUEL ANGELON 19 B MALGRAT 25 101 C MANUEL ANGELON 2 28 B MALGRAT 28 0130B C MANUEL ARNUS OlOlV C MALNOM 7 l3 C MANUEL ARNUS 2 100 C MALNOM 2 6 C MANUEL AZAÑA AV A MALUQUER PTGE 23 C MANUEL BALLBE 17 B MALUQUER PTGE 2 22 C MANUEL BALLBE OOOOF 20 B MALVA 15 D MANUEL DE FALLA 35 C MALVA 2 00281 D MANUEL DE FALLA 2 42 C MALLART PTGE 23 C MANUEL GIRONA PG 1 77 B MALLART PTGE 2 30 C MANUEL GIRONA PG 2 88 B MALLOFRE PTGE C MANUEL RAMON 7 C MALLOFRE PTGE 2 4 C MANUEL RAMON 2 12 C MALLORCA 1 23 A MANUEL RIBE PLTA 5 C MALLORCA 25 95 C MANUEL RIBE PLTA 2 4 C MALLORCA 97 229 B MANUEL SANCHO 1 17 C MALLORCA 231 299 A MANUEL SANCHO 2 16 C MALLORCA 301 609· B MANUEL SANCHO PTGE 1 9 C MALLORCA 611 677 C MANUEL SANCHO PTGE 2 10 C MALLORCA 2 0030U B MANUFACTURESPTGE 3 C MALLORCA 44 98 C MANUFACTURES PTGE 4 4 C MALLORCA 100 222 B MANXA 0017U E MALLORCA 224 292 A MANXA 2 22 E MALLORCA 294 330 B MANZANARES 25 D MALLORCA 332 336 A MANZANARES 2 28 D 248 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. MAÑE I FLAQUER 25 e MARCO POLO 1 35 D MAÑE I FLAQUER 2 30 e MARCO POLO 2 32 D MAÑE I FLAQUER PL 9 B MARCONI B MAÑEIFLAQUERPL 2 10 B MARCUS PLTA e MAO 27 e MARCUS PLTA 4 e MAO 2 28 e MARE D DESEMPARATS 25 e MAQUINISTA 1 37 e MARE D DESEMPARATS 2 18 e MAQUINISTA 2 66 e MARE D DEU COLL PG 1 0089U D MAR 133 e MARE D DEU COLL PG 91 209 E MAR ooooe 146 e MARE D DEU COLL PG 2 154 D MARPL 1 7 e MARE D DEU COLL PG 156 260 E MARPL 2 6 e MARE DE DEU ANGELS 101 E MARPL 8 MARE DE DEU ANGELS 2 106 E MARGROGA 79 MARE DE DEU CARMEL 27 e MARGROGA 2 36 MARE DE DEU CARMEL 2 22 e MARROJA 21 79 MARE DE DEU COLL 11 D MARROJA 22 80 MARE DE DEU COLL 13 99 e MARACAIBO 29 D MARE DE DEU COLL 101 139 D MARACAIBO 2 38 D MARE DE DEU COLL 2 130 D MARAGALLPG 45 B MARE DE DEU GRACIA 1 11 B MARAGALLPG 47 113 e MARE DE DEU GRACIA 2 28 B MARAGALLPG 115 427 B MARE DE DEU NEUS 49 e MARAGALLPG 2 0054e B MARE DE DEU NEUS 2 72 e MARAGALLPG 56 62 e MARE DE DEU NURIA 1 47 e MARAGALLPG 0062E 0062E B MARE DE DEU NURIA 2 56 e MARAGALLPG 64 64 e MARE DE DEU PORT 1 0101R D MARAGALLPG 0064F 0064F B MARE DE DEU PORT 103 113 I MARAGALLPG 66 66 e MARE DE DEU PORT 115 415 e MARAGALLPG 0066F 0066F B MARE DE DEU PORT OOOOA OOOOA e MARAGALLPG 68 68 e MARE DE DEU PORT 2 00381 MARAGALLPG 0068G 0068G B MARE DE DEU PORT 40 348 e MARAGALLPG 70 70 e MARE DE DEU SALUT 97 e MARAGALLPG 72 412 B MARE DE DEU SALUT 2 96 e MARAGALLPL 5 B MARE DEU DEL REMEI 55 e MARAGALLPL 7 9 e MARE DEU DEL REMEI 2 48 ·e MARAGALLPL 11 23 B MARE DEU DELS REIS 11 D MARAGALLPL 25 25 e MARE DEU DELS REIS 2 0012B D MARAGALLPL 2 2 B MARE DEU LORDA AV 37 e MARAGALLPL 4 8 e MARE DEU LORDA AV OOOOA OOOOA e MARAGALLPL 10 22 B MARE DEU LORDA AV 2 16 D MARAGALLPL 24 24 e MARE DEU LORDA AV 18 50 e MARBRE 13 F MARE DEU LORDA PED 15 e MARBRE 2 14 F MARE DEU LORDA PED 2 16 e MAReAURELI 35 B MARE DEU PAU PL 1 17 e MAReAURELI 2 44 B MARE DEU PAU PL 2 18 ·e MARÇA 0009B F MAREETERNA 63 F MARÇA 2 12 F MAREETERNA 2 74 F MARÇALPTGE 15 B MARESME 19 157 e MARÇALPTGE 2 16 B MARESME 159 175 D ¡� I MAReELU 13 e MARESME 177 201 e MAReELU 14 20 e MARESME 203 0295X D II] I' I .1 249 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. MARESME 24 176 D MARINA 13 21 A MARESME 178 178 e MARINA 23 35 B MARESME 180 190 D MARINA 37 51 e MARESME 192 208 e MARINA 53 119 B MARESME 210 324 D MARINA 121 151 e MARGALLO 21 D MARINA 153 167 B MARGALLO 2 30 D MARINA 169 251 e MARGARIT 1 61 D MARINA 253 253 B MARGARlT 63 93 e MARINA 255 339 e MARGARlT 2 72 D MARINA 2 18 A MARGARIT 74 116 e MARINA 0018S 100 B MARGENAT 103 e MARINA 102 116 e MARGENAT 2 100 e MARINA 118 124 B MARl 1 73 D MARINA 126 160 e MARl 2 74 D MARINA 162 196 B MARI PTGE 1 11 e MARINA 198 264 e MARl PTGE 2 12 e MARINA 266 280 B MARIA 11 e MARINA 282 342 e MARIA 2 14 e MARINA 344 358 B MARIAAV 3 B MARINA 360 370 e MARIAAV 2 4 B MARINAPTGE 61 e MARIA AGUILO 1 139 B MARINAPTGE 2 40 e MARIA AGUILO 2 128 B MARINADA e MARIA AGUILO 130 132 e MARINADA 2 4 e MARIA AGUILO 134 146 B MARINEPTGE e MARIA AUXliIADORA 29 e MARINEPTGE 2 4 e MARIA AUXliIADORA 2 26 e MARINER PTGE 17 e MARIA BARRIENTOS 25 e MARINER PTGE 2 26 e MARIA BARRIENTOS 2 22 e MARINERS 1 21 e MARIA BROSSA PL 21 e MARINERS 2 22 e MARIA BROSSA PL 2 22 e MARITIM BARCELO PG 35 e MARIAeUBI 209 B MARlTIM BARCELO PG 37 61 A MARIAeUBI 2 196 B MARITIM BARCELO PG OOOOA 6 e MARIA LAVERNIA 006lI E MARITIM BARCELO PG 8 44 B MARIA LAVERNIA 2 60 E MARITIM BOGATEL PG 85 103 e MARIA PARETAS 1 1 e MARlTIM MAR BEL PG 105 177 e MARIA PARETAS 2 6 e MARITIM MAR BEL PG 104 142 e MARIA REINA 7 D MARlTIM NOVA le PG 69 83 A MARIA REINA 2 0008B D MARITIM PORT OL PG 63 67 A MARIA VICTORIA 1 23 e MARlTIM PORT OL PG 46 58 A MARIA VICTORIA 2 20 e MARLET e MARIANA PINEDA e MARLET 2 4 e MARIANA PINEDA 2 10 e MARMELLA 31 e MARIANAO 19 D MARMELLA 2 18 e MARIANAO 2 12 e MARNE 27 D MARIANAO 14 26 D MARNE 2 14 D MARIMON PTGE 1 27 A MARQ CAMPO SAGRADO 1 35 e MARIMON PTGE 2 26 A MARQ CAMPO SAGRADO 2 32 e MARIN 1 121 D MARQ S ISABEL PTGE 27 e MARIN 2 130 D MARQ S ISABEL PTGE 2 00401 e MARINA 11 B MARQUES COMILLA AV 41 e 250 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. MARQUES COMILLA AV 2 44 C MARTI I ALSINA 2 30 E MARQUES DE BARBERA 1 31 C MARTI I JULIA 15 B MARQUES DE BARBERA 33 39 E MARTI I JULIA 2 16 B MARQUESDEBARBERA 2 18 C MARTI MOLINS 47 C MARQUESDEBARBERA 20 32 E MARTI MOLINS 2 78 C MARQUESDEFORONDA 1 39 C MARTINEZ DE ROSA 1 73 C MARQUESDEFORONDA 2 52 C MARTINEZ DE ROSA 2 68 C MARQUES DE LA MINA 21 C MARTORELL I PEÑA 1 25 C MARQUES DE LA MINA 2 10 C MARTORELL I PEÑA 2 22 C MARQUESDEQUADRA 1 11 C MARTORELLES 0065B F MARQUESDEQUADRA 2 8 C MARTORELLES 2 50 F MARQUES FORONDAPL C MARTRAS PTGE 1 00291 E MARQUESFORONDAPL 2 4 C MARTRAS PTGE 2 24 E MARQUES LAMADRlD 1 7 C MARTRAS PTGE 26 26 D MARQUES LAMADRlD 2 10 C MAS CASANOVAS 63 C MARQUES MULHACEN 57 B MAS CASANOVAS 2 90 C MARQUES MULHACEN 2 20 B MAS DE RODA PTGE 41 C MARQUES MULHACEN 22 34 A MAS DE RODA PTGE 2 36 C MARQUES MULHACEN 36 0042X B MAS DURAN 75 D MARQUES SANTA ANA 11 B MAS DURAN 2 82 D MARQUES SANTA ANA 2 16 C MAS PUJOL 23 D MARQUES SANTILLANA 1 19 C MAS PUJOL 2 20 D MARQUESSANT�LANA 2 20 C MAS SAURO 15 15 D MARQUESSENTMENAT 103 B MAS SAURO 16 16 D MARQUESSENTMENAT 2 96 B MAS YEBRA 15 C MARQUESA 1 7 A MAS YEBRA 2 10 C MARQUESA 9 9 C MASADAS PL 7 C MARQUESA 11 13 A MASADASPL 2 6 C MARQUESA 2 14 C MASCARO 75 C MARQUESA C MONTBUI 1 47 C MASCARO 2 72 C MARQUESA C MONTBUI 2 54 C MASFERRER 1 0035B C MARQUET 1 7 C MASFERRER 2 38 C MARQUET 2 6 C MASNOU 11 D MARQ�LESPL D MASNOU 13 47 C MARQ�LESPL 7 C MASNOU 2 32 C MARQ�LES PL 4 8 C MASO 1 0015B F MARROC 1 221 C MASO 2 0018B F MARROC 223 241 D MASOLIVER PTGE 33 C MARROC 2 0212U C MAS OLIVER PTGE 2 44 C MARROC 214 234 D MASPONS 1 15 C MARSALA 1 7 F MASPONS 2 28 C I MARSALA 2 10 F MASPONS I ¡ LABROS 29 C 1 MARSANS I ROF 31 D MASPONS I LABROS 2 26 C MARSANS I ROF 2 40 D MASQUEFA 1 9 D MARTI 143 C MASQUEFA .2 10 D MARTI 2 146 C MAS RIERA D MARTI CODOLAR AV 1 25 C MASRIERA :z 10 D MARTI CODOLAR AV 2 26 C MASSA PALLARS PTGE 1 0011B C MARTI FRANQUES 1 11 C MASSA PALLARS PTGE OOOOC 10 C MARTI FRANQUES 2 12 C MASSAGUER PTGE 11 C MARTI I ALSINA 29 E MASSAGUER PTGE 2 14 C 251 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. MASSANET C MENDEL 5 C MASSANET 2 12 C MENDEL 2 12 C MASSENS 1 83 C MENDEZ NUÑEz 19 C MASS ENS 2 84 C MENDEZ NUÑEz 2 18 C MATA 21 C MENDEZ VIGO PTGE 9 A MATA 2 34 C MENDEZ VIGO PTGE 2 10 A MATADEPERA 21 E MENOR DE SARRIA 1 9 C MATADEPERA 2 10 C MENORDESARRIA 2 8 C MATADEPERA 12 16 E MENORCA 0065X C MATAGALLS 1 11 C MENORCA 2 0062U D MATAGALLS 2 16 C MENORCA 64 132 C MATAMALA 5 25 F MENORCA 226 228 D MATAMALA 6 26 F MENTA 1 55 D MATANZAS 0057A C MENTA 2 48 D MATANZAS 2 64 C MERCADALPL 41 C MATERNITAT 1 25 B MERCADALPL 2 40 C MATERNITAT 2 30 C MERCADER PTGE 17 A MATEU 23 C MERCADER PTGE 2 20 A MATEU 2 24 C MERCADERS 1 35 C MATEU FERRAN 1 7 C MERCADERS 2 28 C MATEU FERRAN 2 8 C MERCADERS 30 36 A MATILDE 11 C MERCADERS 38 42 C MATILDE 2 10 C MERCANTIL PTGE B MATILDE DIEZ 19 B MERCANTIL PTGE 2 4 B MATILDE DIEZ 2 18 B MERCAT 21 C MAURICI SERRAHIMA 35 C MERCAT 2 16 C MAURICI SERRAHIMA 2 28 C MERCATPL 25 C MAURICI VILOMARA 79 C MERCATPL 2 26 C MAURICI VILOMARA 97 131 E MERCATPTGE 1 B MAURICI VILOMARA 2 94 C MERCATPTGE 2 16 B MAURICI VILOMARA 96 138 E MERCAT CANYELLES O O M MAYOR (ZONA FRANCA 19 41 E MERCE 35 C MAYOR (ZONA FRANCA 20 44 E MERCE 2 46 C MECANICA 1 21 D MERCEPL C MECANICA 2 26 D MERCEPL 2 4 C MEDES 17 D MERCERODOREDA 11 C MEDES 2 14 C MERCERODOREDA 2 6 C MEDIONA 49 D MERCEDES 19 D MEDIONA 2 28 D MERCEDES 2 18 D MEDITERRANIA 15 C MERCEDES 20 22 C MEDITERRANIA 2 20 C MERCEDES PTGE 1 23 C MEER 23 57 C MERCEDES PTGE 2 16 D MEER 22 62 C MERCURI 23 C . MEJIA LEQUERICA 55 C MERCURI 0023U 0023U D MEJIA LEQUERICA 2 48 B MERCURI 25 31 C MELBOURNE 35 B MERCURI 2 22 C MELBOURNE 2 32 B MERCURI 24 0034U D MELCIOR DE PALAU 161 C MERIDIANA AV 117 B MELCIOR DE PALAU 2 148 C MERIDIANA AV 0117B 0117B C MELILLA 9 C MERIDIANA AV 119 387 B MELILLA 2 10 C MERIDIANA AV 389 579 D 252 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. MERIDIANA AV 581 0635X F MIMOSES 11 e MERIDIANA AV OOOOF OOOOF e MIMOSES 2 12 e MERIDIANA AV 2 28 B MINA 1 9 e MERIDIANA AV 30 80 e MINA 2 0OO6X e MERIDIANA AV 82 332 B MINA DE LA CIUTAT 1 105 F MERIDIANA AV 334 372 A MINA DE LA CIUTAT 2 110 F MERIDIANA AV 374 390 B MINERIA 7 B MERIDIANA AV 392 606 e MINERIA 9 71 e MERIDIANA AV 612 660 D MINERIA 2 78 e MERIDIANA AV 662 756 E MINERVA 23 B MERIDIONAL 19 D MINERVA 2 14 B MERIDIONAL 2 34 D MINIeI NATAL PG 25 e MESSINA 1 21 F MINIeI NATAL PG 2 24 e MESSINA 2 24 F MINISTRAL PTGE 5 D MESTRANeA 21 61 e MINISTRAL PTGE 2 6 D MESTRANeA 24 64 e MIÑO 1 25 e MESTRE ALFONSO 7 71 F MIÑO 2 16 e MESTRE ALFONSO 72 72 F MIQUEL ANGEL 1 115 e MESTRE ALOI 13 F MIQUEL ANGEL 2 120 e MESTRE ALOI 2 14 F MIQUEL BLEACH 31 D MESTREDALMAU 31 E MIQUELBLEAeH 2 40 D MESTRE DALMAU 2 30 E MIQUEL BOERA 1 13 e MESTRE NICOLAU 1 27 B MIQUEL BOERA 2 20 e MESTRE NICOLAU 2 20 B MIQUEL eASABLAN PL e METAL-LURGIA 2 0140U e MIQUEL eASABLAN PL 2 2 e METGES 31 D MIQUEL FERRA 5 e METGES 2 20 D MIQUEL FERRA 2 6 e MEXIe 27 e MIQUEL I BADIA 1 43 e MEXIe 2 48 e MIQUEL I BADIA 2 38 e MIG CAN CLOS PL 13 F MIQUEL S OLIVER 1 0019X e MIG CAN CLOS PL 2 12 F MIQUEL S OLIVER 2 12 e MIG TURO PTGE 19 0019B D MIR 45 e MIG TURO PTGE 28 32 D MIR 2 44 e MIGDIA PG 147 199 e MIR GERIBERT 1 17 D MIGDIA PG 156 214 e MIR GERIBERT 2 20 D MIGUEL HERNANDEZ 0049X D MIRACLE 57 e MIGUEL HERNANDEZ 2 32 D MIRACLE 2 52 e MIL VUlT CENT PTGE 1 35 e MIRADOR DEL PALAU 1 19 e MIL VUIT CENT PTGE 2 36 e MIRADOR DEL PALAU 2 14 e MILA I FONTANALS 1 61 e MIRALLERS 15 e MILA I FONTANALS 2 90 e MIRALLERS 2 18 e MlLANESAT 15 e MIRAMAR AV 1 73 e MlLANESAT 17 41 B MIRAMAR AV 2 76 e MlLANESAT 2 24 e MIRAMAR PG 37 e MlLANESAT 26 50 B MIRAMAR PG 2 26 e MILANS 9 e MIRAVET 1 33 F MILANS 2 4 e MIRAVET 2 34 F MILTON 1 3 B MIREIA 77 E MILTON 2 4 B MIREIA 2 82 E MlMIeA 15 D MIRET I SANS 15 B MlMIeA 2 10 D MIRET I SANS 17 71 e 253 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. MIRETISANS 2 16 B MOLL DRASSANES 0OO1P MIRETISANS 18 68 C MOLL DRASSANES 2 0002P MISSER FERRER 5 B MOLL ESPANYA 0007P A MISSER FERRER 2 4 B MOLL ESPANYA 2 0008P A MISTRALAV 99 B MOLL EVARISTO FERN MISTRALAV 2 68 B MOLLGREGAL 1 33 A MODERNITAT PL 7 D MOLLGREGAL 2 32 A MODERNITAT PL 2 8 D MOLL INFLAMABLES 0005P MODEST URGELL 37 C MOLL INFLAMABLES 2 0006P MODEST URGELL 2 42 C MOLL LLEVANT 1 7 MODOLELL 1 7 B MOLL LLEVANT 2 6 MODOLELL 9 17 C MOLL MARINA 1 15 A MODOLELL 19 67 B MOLL MARINA 2 14 A MODOLELL 2 26 C MOLL MESTRAL 47 A MODOLELL 28 80 B MOLL MESTRAL 2 46 A MOGENT 23 D MOLLNOU 1 3 MOGENT 2 38 D MOLLNOU OOOOA· OOOOD MOIA 1 15 A MOLL OCCIDENTAL MOlA 2 20 A MOLL ORIENTAL 1 0007P MOIANES 1 27 B MOLL ORIENTAL 2 6 MOIANES 29 85 C MOLL PCPEP ESPANYA 0007P MOIANES 2 42 B MOLL PCPEP ESPANYA 2 0OO6P MOIANES 44 82 C MOLL PESCADORS 0007P MOLES 1 35 B MOLL PETROLERS MOLES 2 38 B MOLLPONENT 1 MOLl 1 73 ( D MOLLPONENT 221 MOLI OOOOA 116 D MOLL ROMPEOLAS 0003P C MOLINA PL 7 A MOLL ROMPEOLAS 2 0002P C MOLINA PL 2 8 A MOLL SANT BERTRAN 0005P MOLINE 7 B MOLL SANT BERTRAN 2 0004P MOLINE 2 8 B MOLL SUD 0003P MOLIST 19 D MOLL SUD 2 0OO2P MOLlST 21 25 C MOLL ZONA SUD MOLIST 2 30 C MOLL ZONA SUD 2 4 MOLL ADOSSAT 0OO1P MOLLERUSSA 21 F MOLL ADOSSAT 2 0OO2P MOLLERUSSA 23 85 C MOLL ALVAREZ CAMPA 1 0007P MOLLERUSSA OOOOA OOOOG C MOLL ALVAREZ CAMPA 2 0008P MOLLERUSSA 2 76 F MOLL ANDANA COSTA 1 MOLLET 9 F MOLL BALEARS MOLLET 2 10 F MOLL BARCELONA 0001P MONEC 25 C MOLL BARCELONA 2 2 MONEC 2 24 C MOLL BOSCH ALSINA llA MONEDERS 15 C MOLL BOSCH ALSINA 2 2 A MONEDERS 2 16 C MOLL CATALUNYA 5 .: MONEGAL 9 C MOLL CATALUNYA 2 4 MONEGAL 2 14 C MOLL CONTRADIC 1 0007P MONESTIR 1 27 C MOLL CONTRADIC 2 0006P MONESTIR 2 30 C MOLL DE L'OEST 0001P MONESTIRPL 7 C MOLL DE LA COSTA MONESTIRPL 2 6 C MOLL DE LEPANT MONGES 1 81 C 254 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. MONGES 2 80 e MONTnJIe DEL BISBE 2 6 B MONISTROL 39 e MONTMAJOR 33 e MONISTROL 2 38 e MONTMAJOR 2 30 e MONJO 21 e MONTMANY 63 e MONJO 2 22 e MONTMANY 2 70 e MONLAU 1 53 e MONTNEGRE 1 49 e MONLAU 2 96 e MONTNEGRE 2 54 e MONSPL 1 7 D MONTORNES 47 D MONSPL 2 6 D MONTORNES 2 34 D MONTORSA 65 e MONTORNES PTGE 1 21 D MONTORSA 2 68 e MONTORNES PTGE 2 26 D MONT PIETAT PTGE e MONTPELLER 53 e MONT PIETAT PTGE 2 4 e MONTPELLER 2 64 e MONTRAL 1 13 F MONTSANT 21 e MONTRAL 15 67 E MONTSANT 23 53 F MONTRAL 2 44 D MONTSANT 2 18 e MONTRAL 46 60 F MONTSANT 0018B 26 D MONTROIG 17 B MONTSANT 28 36 F MONTROIG 2 20 B MONTSEe 1 53 e MONTROS 9 D MONTSEe 2 66 e MONTROS 2 10 D MONTSENY 51 e MONTAGUT 1 19 F MONTSENY 2 42 e MONTAGUT 2 20 F MONTSERR CASANOVAS 1 83 D MONTALEGRE 1 9 e MONTSERR CASANOVAS 85 155 e MONTALEGRE 2 10 e MONTSERR CASANOVAS 157 233 D MONTANYANS 9 D MONTSERR CASANOVAS 2 220 D . MONTANYANS 2 12 D MONTSERRAT 1 19 D MONTANYANS AV 45 e MONTSERRAT 2 14 D MONTANYANS AV 2 50 e MONTSERRAT PLTA D MONTCADA 33 e MONTSERRAT PLTA 2 2 D MONTCADA 2 22 e MONTSERRAT PTGE 1 7 e MONTCADA PLTA 1 11 e MONTSERRAT PTGE 2 8 e MONTCADA PLTA 2 14 e MONTSIO 17 B MONTCLAR 1 25 e MONTSIO 2 12 B MONTCLAR 2 28 e MONTURIOL 43 D MONTEeASSINO 9 B MONTURIOL 2 48 D MONTEeAS SINO 2 6 B MONYARe PTGE 1 27 e MONTEROLS 1 27 e MONYARe PTGE 2 24 e MONTEROLS 2 28 e MORAD'EBRE 1 17 e MONTEVIDEO 13 e MORAD'EBRE 19 75 D MONTEVIDEO 0013B 53 D MORAD'EBRE 2 106 D MONTEVIDEO 2 42 e MORA LA NOVA 1 29 D MONTFAR 19 D MORA LA NOVA 2 26 D MONTFAR 2 36 D MORABOS 00lSB e MONTnJIe PG 1 99 e MORABOS 2 24 e MONTnJIe PG 2 28 e MORAGAS 21 B MONTJUIe PG 30 48 D MORAGAS 2 38 B MONTnJIe PG 50 76 e MORALES 45 e MONTnJIe CARME 7 e MORALES 2 50 e MONTJUleeARME 2 6 e MORATIN 65 E MONTJUIe DEL BISBE B MORATIN 2 0068B E 255 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. MORATO 39 D MTRES CASALS I MAR 2 26 D MORATO 2 46 D MUGA 1 11 D MORATOPTGE 0033A D MUGA 2 10 D MORATOPTGE 38 D MUHLBERG 00851 E 2 E MORELL 1 5 D MUHLBERG 126 MORELL 2 6 D MULASSA PTGE 1 11 D MORENES PTGE 15 C MULASSA PTGE 2 0022V C MORENES PTGE 2 10 C MULETPTGE 19 B MORERA 1 19 C MULETPTGE 2 20 B MORERA 2 6 C MUNIC 1 35 B MOSCOU 15 B MUNIC 2 20 B MOSCOU 2 44 B MUNICIPI 19 D MOSQUES 1 15 C MUNICIPI 2 20 D MOSQUES 2 14 C MUNNE 17 E MOSSEN BATLLE 7 C MUNNE 2 18 E MOSSEN BATLLE 2 10 C MUNNER 1 00071 C MOSSEN CLAPES PL 1 23 C MUNNER 2 12 C MOSSEN CLAPES PL 2 24 C MUNTADAS 37 C MOSSEN JOSEP BUNDO 17 C MUNTADAS 2 30 C MOSSEN JOSEP BUNDO 19 35 D MUNTANER 1 21 B MOSSEN JOSEP BUNDO 2 46 C MUNTANER 23 491 A MOSSEN JULIANA 1 0049E C MUNTANER 493 577 B MOSSEN JULIANA 2 50 C MUNTANER 2 16 B MOSSENVNES 49 C MUNTANER 18 486 A MOSSENVNES 2 30 C MUNTANER 488 574 B MOSSENXIRÒ 1 11 B MUNTANYA 1 35 C MOSSENXIRO 2 12 B MUNTANYA 37 125 D MOTORS 1 75 I MUNTANYA 2 36 C MOTORS 77 205 C MUNTANYA 38 104 D MOTORS 2 184 MUNTANYOLA 5 E MOZART 33 C MUNTANYOLA 2 8 C MOZART 2 28 C MUR 1 11 F MQS CASTELLBELL AV 1 35 C MUR 2 12 F MQS CASTELLBELL AV OOODA 32 C MURA 11 E MQSA VILALLONGA 1 61 C MURA 2 22 C MQSA VILALLONGA 2 62 C MURCIA 53 C MQUES ARGENTERA AV OOOlB A MURCIA 55 59 D MQUES ARGENTERA AV I( C MURCIA 2 64 C MQUES ARGENTERA AV 13 27 B MURET 11 F MQUES ARGENTERA AV 2 4 A MURET 2 12 F MQUES ARGENTERA AV 6 20 C MURILLO 1 19 D MSEN AMADEU OLLER 1 43 C MURILLO 2 22 D MSEN AMADEU OLLER 2 12 B MURTRA 181 E MSEN AMADEU OLLER 14 40 C MURTRA 2 180 E MSEN EPIFANI LORDA 1 17. E MUSES 0007X D MSEN EPIFANI LORDA. 2 22 E MUSES 2 12 D MSSEN MASDEXEIXART 1 11 C MUSICA 1 0005X D MSSEN MASDEXEIXART 2 18 C MUSICA 2 0008X D MTE SERRADESANFERM 13 C MUSITU 61 C MTE SERRADESANFERM 2 6 C MUSITU 2 00241 C MTRES CASALS I MAR 27 D NAGLA 9 C 256 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. NAGLA 2 C NEGOCI 2 32 D NACIO 1 81 D NEGOCIANT PTGE 35 D NACIO 83 89 B NEGOCIANT PTGE 2 40 D NACIO 2 0086B D NEGRELL 53 D NACIO 88 94 B NEGRELL 2 0050B D NADAL 43 C NEGREVERNIS 1 27 C NADAL 2 60 C NEGREVERNIS 2 32 C NADALPL 17 C NENACASAS 87 C NADALPL 2 16 C NENACASAS 2 82 C NAIM 9 C NEOPATRIA 9 167 C NAIM 2 12 C NEOPATRIA 102 C NALON 1 9 C NEPTU 47 B NALON 2 10 C NEPTU 2 38 B NAPOLEO PTGE 15 D NERBION 9 F NAPOLEO PTGE 2 14 D NERBION 2 10 F NAPOLS 59 B NEU DE SANT CUGAT 1 9 D NAPOLS 61 123 C NEU DE SANT CUGAT 2 D NAPOLS 125 143 B NIÇA 27 C NAPOLS 145 363 C NIÇA 2 26 C NAPOLS 2 80 B NICARAGUA 1 63 B NAPOLS 82 120 C NICARAGUA 65 157 C NAPOLS 122 140 B NICARAGUA 2 28 C NAPOLS 142 356 C NICARAGUA 30 64 B NARBONA 1 11 F NICARAGUA 66 94 C NARBONA 2 14 F NICARAGUA 96 102 B NARCIS OLLER PL 9 B NICARAGUA 104 148 C NARCIS OLLER PL 2 10 B NICOLAU S CLIMENT 1 C NARCISA FREIXAS PL B NICOLAU S CLIMENT 2 4 C NARCISA FREIXAS PL 2 4 B NIL 29 C NATZARET 01331 C NIL 2 40 D NATZARET 2 102 C NILPTGE 39 41 D NAU 5 C NILPTGE OOOOF 44 D NAU 2 8 C NILFABRA 25 C NAU SANTA MARIA 1 A NILFABRA 2 38 C NAU SANTA MARIA 2 10 A NINIVE D NAVARRA 0025B D NINIVE 2 2 D NAVARRA 2 10 C NIQUEL 17 C NAVARRA 12 0026U D NIQUEL 2 18 C NAVARRO I REVERTER 1 37 D NOBEL 15 C NAVARRO I REVERTER 2 34 D NOBEL 2 18 C NAVAS PL 21 C NOGUERA PALLARESA 1 17 D NAVAS PL 2 12 C NOGUERA PALLARESA 19 63 C NAVAS DE TOLOSA 239 0291B C NOGUERA PALLARESA 2 14 D NAVAS DE TOLOSA 293 401 B NOGUERA PALLARESA 16 64 C NAVAS DE TOLOSA 220 244 C NOGUERA RIBAGORCAN 00071 C NAVAS DE TOLOSA 246 374 B NOGUERA RIBAGORCAN 2 10 C NAVATA 35 C NOGUES PTGE 75 C NAVATA 2 00341 C NOGUESPTGE 2 74 C NEBULOSES 1 45 D NORD 19 D NEBULOSES 2 40 D NORD 2 6 C NEGOCI 39 D NORD 8 10 D 257 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. NORDPL 1 13 C NUM 43 ZONA FRANCA 2 00261 NORDPL 2 14 C NUM 5 ZONA FRANCA 1 23 I. NORMANDIA 81 0109E D NUM 5 ZONA FRANCA 2 22 NOTARIAT 1 13 C NUM 50 ZONA FRANCA 27 NOTARIAT 2 10 C NUM 50 ZONA FRANCA 2 26 NOUPL 3 F NUM6Z0NAFRANCA 51 III NOUPL D NUM 6 ZONA FRANCA 2 114 NOUPL 7 11 F NUM 60 ZONA FRANCA 1 27 NOUPL 2 10 F NUM 60 ZONA FRANCA 2 30 NOUBARRIS 21 F NUM 61 ZONA FRANCA 1 15 NOUBARRIS 2 22 F NUM 61 ZONA FRANCA 2 16 NOU DE DULCE 1 11 C NUM 62 ZONA FRANCA 1 15 NOU DE DULCE 2 16 C NUM 62 ZONA FRANCA 2 28 NOU DE LA RAMBLA 235 C NUMANCIA 161 B NOU DE LA RAMBLA 2 50 C NUMANCIA 163 175 A NOU DE LA RAMBLA 52 0108X B NUMANCIA 177 0215X B NOU DE LA RAMBLA 110 200 C NUMANCIA 2 134 B NOU DE PORTA 1 35 C NUMANCIA 0136U 212 A NOU DE PORTA 2 34 C NUMERO 34 I NOU DE ZURBANO 7 C NUMERO QUINZE 21 C NOU DE ZURBANO 2 10 C NUMERO QUINZE OOOOG 16 C NOU PINS 117 D NURIA PTGE 1 23 B NOU PINS 2 01261 D NURIA PTGE 2 24 B NOU SANT FRANCESC 1 31 C O MARISTANY PTGE 13 C NOU SANT FRANCESC 2 44 C O MARISTANY PTGE 2 18 C NOU STA EULALIA 1 15 C OBLIT 73 C NOU STA EULALIA 2 18 C OBLIT 2 78 C NOVAPL 3 B OBRADORS 1 17 C NOVAPL A OBRADORS 2 10 C NOVAPL 2 2 B OCATA 3 C NOVAPL 4 4 A OCATA OOOON 14 C NOVELL 91 C OCELLS 1 OOOlB C NOVELL 2 90 C OCELLS 2 2 C NOVELLES 1 37 F ODENA 9 F NOVELLES 2 38 F ODENA 2 10 F NUM 1 ZONA FRANCA 13 I ODO PINOS 21 C NUM 1 ZONA FRANCA 2 16 ODOPINOS 2 20 C NUM 11 ZONA FRANCA 2 50 OGASSA 1 15 F NUM 2 ZONA FRANCA 25 OGASSA 2 16 F NUM 2 ZONA FRANCA 2 22 OJEDA 11 F NUM 3 ZONA FRANCA 1 III OJEDA 2 12 F NUM 3 ZONA FRANCA 2 106 OLERDOLAPL 9 D NUM 4 Z FRANCA 125 OLERDOLAPL 2 10 D NUM 4 Z FRANCA 2 126 OLESA 77 C NUM 40 ZONA FRANCA 15 OLESA 2 0102B C . NUM 40 ZONA FRANCA 2 16 I OLI 1 7 C NUM 41 ZONA FRANCA 15 ' I OLI 2 6 C NUM 41 ZONA FRANCA 2 16 OLIANA 31 B NUM 42 ZONA FRANCA 19 OLIANA 2 32 B NUM 42 ZONA FRANCA 2 22 OLIMPIC PG 1 39 C NUM 43 ZONA FRANCA 1 00251 OLIMPICPG 2 20 C 258 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. OLIVA 1 51 C ORISTA 147 167 F OLIVA 2 50 C ORISTA 2 84 F OLIVAPTGE 21 D ORISTANY 1 5 F OLIVAPTGE 2 26 D ORISTANY 2 6 F OLIVEPTGE 31 C ORPI 15 F OLIVEPTGE 2 26 C ORPI 2 28 F OLIVERA 1 57 D ORRIUS 1 9 F OLIVERA 2 80 'D ORRIUS 2 10 F OLOT 1 13 C ORTIGOSA 19 A OLOT 2 24 D ORTIGOSA 2 16 A OLVAN 27 D OSCAPL 11 C OLVAN 2 74 D OSCAPL 2 12 C OLZINELLES 113 C OSI 1 67 C OLZINELLES 2 122 C OSI 2 54 C OLLES PL 1 11 C OSONA 1 15 C OLLES PL 2 10 C OSONA 2 8 C OM 31 C OSSA MAJOR PTGE 1 D OM 2 22 C OSSA MAJOR PTGE 2 4 D ONYAR D OTERO PEDRAYO PL D ONYAR 2 D OTERO PEDRAYO PL 2 4 D ONZE SETEMBRE PG 71 C OTGER 39 C ONZE SETEMBRE PG 2 78 C OTGER 2 56 C OR 33 C OTRANTO 1 9 F OR 2 50 C OTRANTO 2 F ORDIPTGE 31 C P E ALCALD ZALAMEA M ORDIPTGE 2 30 C PE ALCDE MOSTOLES M ORDUÑA 1 19 C PEARCOS 11 M ORDUÑA 2 24 C PEC DE LAS BULAS 3 M ORELLANA 53 D P E CABALLEROS 15 M ORELLANA 2 64 D P E CABALLEROS 2 16 M ORENETA 1 B PECANDIL 1 M ORENETA 2 4 B PECANDIL 2 2 M ORFILA PL 13 C P E CERVANTES 7 M ORFILAPL 2 12 C P E CERVANTES 2 8 M ORGUES 2 10 C P E DAVALLADA M ORIENTPL C P E GRADAS SANTIAG M ORIENTPL B P E GRADAS SANTIAG 2 4 M ORIENTPL 7 9 C PELEVANTE 1 M ORIENTPL 2 C PELEVANTE 2 2 M ORIOL 27 F P E MERCADERS 3 11 M ORIOL 2 24 D P E MERCADERS 4 12 M ORIOLPTGE 7 C PE PL ARAGONESA 7 M ORIOLPTGE 2 8 C P E PL ARAGONESA 2 6 M ORIOL MESTRES 19 C PE PL CASTELLANA 2 2 M ORIOL MESTRES 2 24 C PEPLFUENTE 7 M ORIS 15 D PEPLFUENTE 2 6 M ORIS 10 D P E PL HERMANDAD M ORISTA 17 F PE PL HERMANDAD 2 2 M ORISTA 0017B 0017B D P E PL IGLESIA M ORISTA 0017C 137 F PE PLZ CARMEN M ORISTA 139 145 D P E PRINCIPE VIANA M 259 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. PEPRINCIPEVIANA 2 M PALAMOS 55 97 F P E RINCON TRISTE M PALAMOS 2 0032X D P E RIUS y TAULET 1 M PALAMOS 34 102 F P E RIUS y TAULET 2 2 M PALAU 13 C PE TRAV BUEN AIRE 1 M PALAU 2 6 C P E TRV MAESTRAZGO 1 M PALAUPL 1 17 C PE TRV MAESTRAZGO 2 4 M PALAUPL 19 21 A P V HEBRON M 5 B 1 1 7 D PALAUPL 2 4 C P V HEBRON M 5 B 1 2 14 D PALAUPL 6 16 C P V HEBRON M 5 B 2 23 29 D PALAUPL 18 22 A PABLO IGLESIAS 1 C PALAUPTGE 7 C PABLO IGLESIAS OOOlR 000lR D PALAUPTGE 2 8 C PABLO IGLESIAS OOOlU C PALAU SOLITA 73 F PABLO IGLESIAS 0003R 0003R D PALAU SOLITA 2 84 F PABLO IGLESIAS 5 63 C PALAUDARIES 1 31 C PABLO IGLESIAS 65 0093U D PALAUDARIES 2 28 C PABLO IGLESIAS 95 117 C PALENCIA 1 0007B C PABLO IGLESIAS 2 6 D PALENCIA 9 11 B PABLO IGLESIAS 8 0122X C PALENCIA 13 45 C PABLO SAEZ BARES 7 C PALENCIA 2 16 C PABLO SAEZ BARES 2 12 C PALENCIA 18 44 B PACA SOLER PTGE 1 0019U E PALENCIA 46 80 C PACA SOLER PTGE 2 22 E PALERM 23 F PACIFIC 61 C PALERM 2 18 F PACIFIC 2 76 C PALESTINA PL 7 C PADILLA 153 169 B PALESTINA PL 2 2 C PADILLA 171 185 C PALETES 1 13 C PADILLA 187 187 B PALETES 2 10 C PADILLA 189 227 C PALMA 19 C PADILLA 229 333 B PALMA 2 26 C PADILLA 337 0397U C PALMA SANT GENIS 31 C PADILLA 142 156 B PALMA SANT GENIS 2 34 C PADILLA 158 216 C PALMA SANT JUST 1 11 C PADILLA 218 324 B PALMA SANT JUST 2 16 C PADILLA 326 392 C PALMERES PL 1 25 C PADUA 63 C PALMERES PL 2 24 C PADUA 71 143 B PALMERES PTGE 33 C PADUA 2 54 ç PALMERES PTGE 2 32 C PADUA 56 110 B PALOMA 23 C PAGES PTGE 15 C PALOMA 2 30 C PAGES PTGE 2 16 C PALOMAPTGE 2 12 D PAIXALET 1 C PALOMAR 1 29 C PAIXALET 2 C PALOMAR 2 82 C PALAFOLLS 61 C PALOU 35 D PALAFOLLS 2 54 C PALOU 2 32 D PALAFOX 1 37 e PALS 5 F PALAFOX 2 8 D PALS 2 6 F PALAFOX 10 34 C PALLA 39 B PALAMOS 1 0031X D PALLA 2 18 B PALAMOS 33 49 F PALLARS 63 143 C PALAMOS 51 53 D PALLARS 145 223 B 260 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. PALLARS 225 247 e PAReLAMEeA OOOOA 84 e PALLARS 249 277 B PAReERISA 19 D PALLARS 279 497 e PAReERISA 21 39 e PALLARS 499 511 D PAReERISA 2 30 D PALLARS 70 150 B PAReERISA 32 0050U e PALLARS 152 186 e PARDO 1 75 e PALLARS 188 220 B PARDO 2 68 e PALLARS 222 486 e PARE FIDEL FITA 13 B PALLARS 488 0504X D PARE FIDEL FITA 2 20 B PALLARS PTGE 13 e PARE GALLIFA e PALLARS PTGE 2 12 e PARE GALLIFA 2 4 e PALLEJA 1 19 F PARE JeT ALEGRE 1 e PALLEJA 2 26 F PARE JeT ALEGRE 25 D PAMPLONA 21 83 B PARE JeT ALEGRE 2 18 D PAMPLONA 85 133 e PARE JCT ALEGRE 20 28 e PAMPLONA 18 84 B PARE LAINEZ 57 e PAMPLONA 86 128 e PARE LAINEZ 2 56 e PANAMA 29 e PARE MANJON 1 45 E PANAMA 2 38 e PARE MANJON 2 4 E PANISSARS 25 D PARE MANYANET 49 e PANISSARS 2 2 e PARE MANYANET 0002B 62 e PANISSARS 0002B 178 D PARE MARIANA 1 21 e PANORAMA 31 E PARE MARIANA 2 20 e PANORAMA 20 0028B E PARE MIQUEL SARRIA 17 e PANSES e PARE MIQUEL SARRIA 2 18 e PANSES 2 e PARE PEREZ PULGAR 137 E PANTA DE TREMP 65 E PARE PEREZ PULGAR OOOOA 138 E PANTA DE TREMP 2 76 E PARE RODES 63 D PANTOMIMA 1 9 D PARE RODES 2 72 D PANTOMIMA 2 0006X D PARE ROLDOS 13 e PANXAMPLA 1 15 D PARE ROLDOS 2 14 e PANXAMPLA 2 10 D PARESEeeHl 1 49 e PAPIN 35 D PARESEeeHl 2 54 e PAPIN 2 36 D PAREDES 1 21 e PAPIOL 1 E PAREDES 2 22 e PAPIOL 2 4 E PARELLADA 49 e PARADIS 7 B PARELLADA OOOOA 46 e PARADIS 2 14 B PARIS 1 133 B PARAGUAI 49 D PARIS 135 149 A PARAGUAI 2 52 e PARIS 151 167 B PARALLELAV 183 B PARIS 169 219 A PARALLELAV 185 205 e PARIS 2 164 B PARALLELAV 2 58 B PARIS 166 214 A PARAL·LEL AV 60 0060X E PARIS PTGE 9 B PARAL·LEL AV 62 206 B PARIS PTGE 2 10 B PARe e PARLAMENT 63 e PARe 2 2 e PARLAMENT 2 60 e PARe DE BUDELLERA 17 D PARLAMENT PTGE 27 e PARe DE BUDELLERA 2 0020B D PARLAMENT PTGE 2 20 e PARe ESTAeIO NORD B PARROQUIA 15 e PARe LA MEeA 83 e PARROQUIA 2 2 e 261 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. PARSIFAL D PAU GARGALLO 2 30 e PARSIFAL 2 4 D PAU HERNANDEZ PTGE 1 25 B PAS COLL PORTELL D PAU HERNANDEZ PTGE 2 0010e e PAS COLL PORTELL 2 4 D PAU HERNANDEZ PTGE 12 26 B PAS DE L'ANGEL 1 e PAUVILA PL 15 A PAS DE L'ANGEL 2 4 e PAU VILA PL OOlOX 14 A PAS DE VALLS (MONT 1 39 e PAUL eLAUDEL PL 5 e PAS DE VALLS (MONT 2 0056B e PAUL eLAUDEL PL 2 6 e PAS ENeARNAelO 15 e PAVIA 31 e PAS ENeARNAelO 2 14 e PAVIA 33 33 E PAS ENSENYANÇA 3 e PAVIA 35 61 e PAS ENSENYANÇA 2 6 e PAVIA 63 95 E PAS MARINA 9 e PAVIA 2 30 e PAS MARINA 2 e PAVIA 32 86 E PAS SANT TARSICI 1 e PDlS ENeARNAeIO 7 e PAS SANT TARSICI 2 4 e PDlS ENeARNAelO 2 4 e PAS SOTA MURALLA 1 15 A PEARSON AV 185 e PAS SOTA MURALLA 2 10 A PEARSON AV 2 llO e PASCUAL I VILA 23 e PEARSON PTGE 1 21 e PASCUAL I VILA 2 24 e PEARSON PTGE 2 26 e PASSERELL 1 91 D PEDRAFORCA 9 D PASSERELL 2 82 D PEDRAFORCA II 47 F PASSERELL PTGE 1 7 D PEDRAFORCA 2 108 F PASSERELL PTGE 2 8 D PEDRALBES AV 1 63 B PASTEUR 00711 E PEDRALBES AV 2 68 B PASTEUR 2 74 E PEDRELL 211 D PASTRANAPL 19 E PEDRELL 2 202 D PASTRANAPL 2 20 E PEDRELL PTGE 19 D PATRIARCA PTGE 1 7 B PEDRELL PTGE 2 4 D PATRIARCA PTGE OOOOA 10 B PEDRERA DEL MUSSOL 1 13 F PAU 9 F PEDRERA DEL MUSSOL 2 14 e PAU 2 14 F PEDRERES 37 D PAUPL F PEDRERES 2 36 D PAUPL 2 4 F PEDRET 1 13 F PAUPTGE 13 e PEDRET 2 16 F PAUPTGE 2 14 e PEDROPL 11 E PAU ALCOVER 1 83 e PEDRO PL 2 16 e PAU ALCOVER 2 94 e PEDRO DE LA CREU 1 15 e PAU CASALS AV 1 17 A PEDRO DE LA CREU 17 37 B PAU CASALS AV 2 24 A PEDRO DE LA CREU 39 59 e PAUeLARIS 73 187 A PEDRO DE LA CREU 2 20 e PAUeLARIS 189 189 B PEDRO DE LA CREU 22 36 B PAUeLARIS 68 190 A PEDRO DE LA CREU 38 58 e PAUeLARIS 192 196 . B PEDRO I PONS 00l1X B PAUFERRAN 41 . D PEDRO I PONS 2 22 B PAUFERRAN 43 49 e PEDROSA 0027X F PAUFERRAN 2 0038B D PEDROSA 2 14 F PAUFERRAN 40 00441 e PEDROSA 16 0024X D PAUFEU 1 25 e PEGAS 17 e PAUFEU 2 30 e PEGAS 2 20 e PAU GARGALLO 29 e PEIRAPG 41 e 262 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. PEIRAPG 43 63 F PERE MORAGUES 10 50 F PEIRAPG 2 20 e PEREOLLER 15 F PEIRAPG 30 48 D PEREOLLER 2 16 F PEIRAPG 50 72 F PEREPAU 1 27 e PEIXATERIA 1 9 e PEREPAU 2 32 e PEIXATERIA 2 e PERE RIPOLL PTGE 13 e PELAI 39 A PERE RIPOLL PTGE 2 18 e PELAI 2 0062S A PERE RODRIGUE PTGE 1 25 e PELFORT 1 39 D PERE RODRIGUE PTGE 2 0026B e PELFORT 2 32 D PERESALA 5 E PELFORT PTGE 21 D PERESALA 2 6 E PELFORT PTGE 2 2 D PERE SERAPI 1 41 e PELLAIRES 1 47 e PERE SERAFI 2 44 e PELLAIRES 2 46 e PERE VERGES 1 5- F PENEDES 15 e PERE VERGES 2 6 F PENEDES 2 12 e PEREA 7 e PENEDIDES 1 9 e PEREA 2 6 e PENEDIDES 2 10 e PERELLO 71 e PENISeOLA 1 43 E PERELLO 2 82 e PENISeOLA 2 36 E PERERA 23 D 2 16 D . PENITENTS 7 9 e PERERA PENITENTS 8 10 e PEREZ CABRERO 1 21 B PENYAL 65 e PEREZ CABRERO 2 6 B PENYAL OOOOM 48 e PEREZ GALDOS 49 e PEÑALARA 19 55 e PEREZ GALDOS 2 44 e PEÑALARA 24 70 e PERILL 61 e - PEP VENTURA PL 1 1 e PERILL 2 54 e PERAeAMPS 13 e PERIODISTES 1 23 e PERAeAMPS 2 10 e PERIODISTES 2 24 e PERAFITA 1 85 F PERIS I MENeHETA 1 9 e PERAFITA 87 89 D PERIS I MENeHETA 11 81 D PERAFITA 2 48 D PERIS I MENeHETA OOOOA 64 e PEREBLAI 7 73 F PERIS MENeHET PTGE 7 D PEREBLAI 6 72 F PERIS MENeHET PTGE 2 D PEREeOSTA 25 e PERLA 39 e PEREeOSTA 2 24 e PERLA 2 34 e PERE D' ARTES 5 e PERMANYER PTGE 19 A PERE D' ARTES 2 10 e PERMANYER PTGE 2 18 A PERE II MONTCADA 23 e PERONELLA 47 e PERE II MONTCADA 2 22 e PERONELLA 2 36 e PEREIV 29 191 B PEROT LO LLADRE 7 B PERE N 193 523 e PEROT LO LLADRE 2 6 B PERE N 2 216 B PERPINYA 1 51 F PERE N 218 560 e PERPINYA 2 36 F PEREN 562 564 B PERU 37 A PEREJOAN 13 F PERU 39 297 D PEREJOAN 2 14 F PERU 2 22 A PERELLOBET 1 29 D PERU 24 44 e PERELLOBET 2 4 e PERU 46 52 D PERELLOBET 6 18 D PERU 54 278 e PERE MORAGUES 21 F PES DE LA PALLA PL 1 e 263 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. PES DE LA PALLA PL 2 4 C PINEDA PG 82 200 F PESCADORS 87 C PINETELL 31 F PESCADORS 2 94 C PINETELL 2 32 F PETONS 1 25 C PINOS 9 9 C PETONS 2 36 C PINS 5 F PETRARCA 65 C PINS 2 6 F PETRARCA 2 60 C PINS CAN CARALLEU 55 D PETRITXOL 1 17 B PINS CAN CARALLEU 2 10 D PETRITXOL 2 18 B PINTOR ALSAMORA 1 85 D PETXINA 9 C PINTOR ALSAMORA OOOOA 78 D PETXINA 2 12 C PINTOR CASAS 21 C PEU DE LA CREU 27 C PINTOR CASAS 2 28 C PEU DE LA CREU 2 0032B C PINTOR FORTUNY 3 A PIPL 1 7 B PINTOR FORTUNY 33 C PIPL 2 6 B PINTOR FORTUNY 2 A PIPLTA 1 B PINTOR FORTUNY 10 34 C PIPLTA 2 4 B PINTOR GIMENO 13 C PIFORCATPG 9 D PINTOR GIMENO 2 16 C PIFORCATPG 2 14 D PINTOR JOSEP PINOS 21 E J>II MARGALL 101 B PINTOR JOSEP PINOS 2 42 E PIIMARGALL 2 122 B PINTORMIR 23 C PI (CIUTAT VELLA) 1 13 B PINTORMIR 2 22 C PI (CIUTAT VELLA) 2 16 B PINTOR PAHISSA 41 C PICALQUERS 17 C PINTOR PAHISSA 2 32 C PICALQUERS 2 16 C PINTOR PRADILLA 39 D PICASSO PG 1 00211 B PINTOR PRADILLA 2 10 D PICASSO PG 2 46 B PINTOR PRADILLA 12 40 E PICO I CAMPAMAR 9 D PINTOR RIBALTA 25 C PICO I CAMPAMAR 11 27 E PINTOR RIBALTA 2 16 B PICO I CAMPAMAR 2 28 D PINTOR TAPIRO 59 C PIERAPTGE 29 C PINTOR TAPIRO 2 32 C PIERAPTGE 2 20 C PINTOR TAPIRO PTGE 7 C PIEROLA 25 F PINTOR TAPIRO PTGE 2 8 C PIEROLA 2 24 F PINTURA 5 D PIERRE COUBERTIN 13 C PINTURA 2 0006X D PIERRE COUBERTIN 2 C PINYOLPTGE 11 C PIETAT B PINYOLPTGE 2 26 C PIETAT 2 12 13 PINZON 17 C PIFERRER 115 D PINZON 2 20 C PIFERRER 117 139 C PIQUER 61 D PIFERRER 2 142 D PIQUER 2 56 D PIFERRER 144 166 C PIQUERPTGE 29 C PINAR DEL RIO 65 C PIQUERPTGE 2 28 C PINAR DEL RIO 2 76 e PIRINEU ESPANYOL 1 19 E PINEDA 9 D PIRINEU ESPANYOL 2 18 E PINEDA 2 12 D PISACAPTGE 0043E C PINEDAPG 1 31 F PISACAPTGE 2 6 C PINEDAPG 33 91 D PISTO 33 D PINEDAPG 93 333 F PISTO 2 44 D PINEDAPG 2 0076B F PISUERGA 23 C PINEDA PG 78 80 D PISUERGA 2 24 C 264 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. PITAGORES 0045U C POBLA DE LILLET 9 C _ PITAGORES 2 36 C POBLA DE LILLET 2 26 C PITAGORES PTGE 13 C POBLE ESP PL MAYOR 19 M PITAGORES PTGE 2 16 C POBLE ESP PL MAYOR 2 20 M PIUS XII PL 1 A POBLE ESP TERCIO M PIUS XII PL 5 C POBLET 25 C PIUS XII PL 2 4 A POBLET OOOOD 22 C PIUS XII PL 6 6 B POESIA 19 D PIZARRO 1 11 C POESIA OOOOB OOOOB C PIZARRO OOOOA 14 C POESIA 2 8 D PLAPTGE 1 13 B POETA 9 D PLAPTGE 2 8 B POETA 2 OOIOB D PLA CIRERERS 0037X F POETA BOSCA PL 1 5 C PLA CIRERERS OOOOD 42 F POETA BOSCA PL 2 6 C PLA FORNELLS 83 F POETA CABANYES 0105V C PLA FORNELLS 2 98 F POETA CABANYES 2 34 C PLAMONTBAU 11 D POETA CABANYES 36 52 D PLAMONTBAU 2 10 D POETA CABANYES 54 92 C PLANA 39 C POETA MASIFERN 1 9 D PLANA 2 40 C POETA MASIFERN 2 14 D PLANAPTGE 27 C POLONIA 41 C PLANAPTGE 2 20 C POLONIA 2 38 C PLANELL PTGE 1 23 C POLVORI 1 11 F PLANELL PTGE 2 24 C POLVORI 2 12 C PLANELLA 43 C POLLANCRE 9 D PLANELLA 2 40 C POLLANCRE 2 D PLANETA 1 19 C POLLENSA 7 D PLANETA 21 35 B POLLENSA 2 8 D PLANETA 37 43 C POMDOR 1 C PLANETA 2 18 C POMDOR 2 4 C PLANTADA 1 45 C POMAR 1 11 D PLANTADA 2 00481 C POMAR 2 12 D PLATA C POMARET 107 C PLATA 2 4 C POMARET 2 01281 C PLATANS 2 6 D POMPEU FABRA AV 37 C PLATI C POMPEU FABRA AV 2 30 C PLATI 2 4 C POMPEU GENER PL 27 C PLATJAARO 0023X F POMPEU GENER PL 2 28 C PLATJAARO 2 26 F PONCE LEON 17 D PLATJA SANT SEBAST OIOOP 0100P I PONCE LEON 2 16 D PLATJA ZONA FRANCA OIOOP 0102P PONCELLES 13 D PLATO 27 B PONCELLES 2 20 D PLATO 2 30 B PONS 1 23 D PLEGAMANS C PONS 2 20 D PLEGAMANS 2 4 C PONS I CLERCH PL C PLOM 39 C PONS I CLERCH PL B PLOM 2 C PONS I CLERCH PL 2 2 C PLOM 10 36 D PONS I CLERCH PL 4 4 B PLUTO 47 E PONSIGALLARZA 117 C PLUTO 2 24 E PONSIGALLARZA 2 104 C POBL ESP CONQUISTA 0003B M PONS I SERRA 9 C 265 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. PONS I SERRA 2 10 C PORTELL 2 0036B D PONS I SUBIRA 7 C PORTELL 38 40 C PONS I SUBIRA 2 10 C PORTELL 42 48 D PONT 1 9 C PORTLLIGAT 1 39 F PONT 2 12 C PORTLLIGAT 2 0032X F PONT DE SANT MARTI 1 3 C PORTO 1 43 C PONT DE SANT MARTI 2 4 C PORTO 2 54 C PONT DEL TREBALL 27 D PORTOLA 13 C PONT DEL TREBALL 2 14 D PORTOLA 2 28 C PONT DEL TREBALL 16 20 C PORTS D'EUROPA AV 79 PONT DEL TREBALL 22 30 D PORTS D'EUROPA AV 2 80 I PONT DEL TREBALL 32 32 C PORTUGAL 61 C PONTEVEDRA 21 53 C PORTUGAL 2 66 C PONTEVEDRA 24 58 C PORTUGALETE 1 21 C PONTILS 1 7 F PORTUGALETE 2 18 C PONTILS 9 9 D PORTUGALETE PTGE 3 11 C PONTILS 2 32 F PORTUGALETE PTGE 6 18 C PONTONS 9 C PORXOS PL 9 C PONTONS 2 10 C PORXOS PL 11 15 D PORRERA 25 E PORXOS PL 2 8 C PORRERA 2 50 E PORXOS PL 10 14 D PORTBOU 49 C POTOSI 25 D PORTBOU 2 56 C POTOSI 2 42 D PORT DE LA SELVA 1 11 F POU 1 71 D PORT DE LA SELVA 2 24 F POU 2 78 D PORT OLIMPIC 0100P 0100P A POU DE FIGUERETA 1 11 D PORT ZONA LLOBREGA 1 I POU DE FIGUERETA 2 10 D PORTA 1 39 C POU DE L'ESTANC 5 C PORTA 2 40 C POU DE L'ESTANC 2 2 C PORTAPTGE 37 C POU DE L'ESTANY 5 C PORTAPTGE 2 38 C POU DE L'ESTANY 2 4 C PORTADORES 7 C POU DE LA CADENA 9 C PORTADORES 2 8 C POU DE LA CADENA 2 e PORTAFERRISSA 27 A POU DE LA FIGUERA 17 D PORTAFERRISSA 2 34 A POU DE LA FIGUERA 2 20 D PORTAL ANGEL AV 39 A POU DE LA RIERA 9 B PORTAL ANGEL AV 2 44 A POU DE LA RIERA 2 DOl DB B PORTALNOU 61 C POUDOLC 5 C PORTALNOU 2 62 C POUDOLC 2 6 C PORTAL PAU PL C PRADA 11 F PORTAL PAU PL B PRADA 2 12 F PORTAL PAU PL 7 7 PRAGA 45 C PORTAL PAU PL 31 31 B PRAGA 2 50 C PORTAL PAU PL 2 4 ·B PRAT DE RIBA PL 1 B PORTAL PAU PL 6 8 I PRATDE RULL 13 C PORTAL STA MADRONA B PRATDERULL 2 10 C PORTAL STA MADRONA 13 C PRATS DE MOLLO 15 B PORTAL STA MADRONA 2 12 B PRATS DE MOLLO 2 22 B PORTAL STA MADRONA 14 48 C PRATS DE REI 15 F PORTELL 13 D PRATS DE REI 2 14 F PORTELL 15 31 e PRATS DE REI 16 16 D 266 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. PRATS I ROQUE 47 C PRUITPTGE 2 6 D PRATS I ROQUE 2 46 C PRUNERA PTGE 17 C PREMIA 45 D PRUNERA PTGE 2 22 C PREMIA 2 0046B D PSMA CONCEPCIO 17 D PRESSEGUER 13 D PSMA CONCEPCIO 2 28 D PRESSEGUER 2 12 D PTJA BARCELONETA 0100P 0100P C PREVISIO PTGE 1 11 D PTJA BARCELONETA 0102P 0104P PREVISIO PTGE 2 12 D PTJA BOGATELL OlOOP 0100P A PRIMPL 1 0003B C PTJA MAR BELLA 0100P 0104P C PRIMPL 2 4 C PTJA NOVA ICARIA OlOOP 0102P B PRIMPTGE 1 13 D PTJA NOVA MAR BELL 0100P 0106P C PRIMPTGE 2 30 D PTJA SANT MIQUEL 13 C PRIMAVERA PTGE 12 18 D PTJA SANT MIQUEL 2 0102P C PRIMER DE MAIG PL 1 1 F PUERTO PRINCIPE 1 91 C PRINCE ASTURIES AV 69 B PUERTO PRINCIPE 2 00801 C PRINCE ASTURIES AV 2 68 B PUIG AGUILAR PTGE 3 C PRINCEP DE VIANA 27 C PUIG AGUILAR PTGE 2 C PRINCEP DE VIANA 2 30 C PUIG CASTELLAR 1 19 E PRINCEP JORDI 1 29 C PUIG CASTELLAR 2 18 E PRINCEP JORDI 2 30 C PUIGD'OSSA 29 C PRINCESA 61 B PUIGD'OSSA 2 24 C PRINCESA 2 58 B PUIG DE JORBA AV 1 73 F PRIORAT 1 23 C PUIG DE JORBA AV 2 64 F PRIORAT 2 10 C PUIG I CADAFALCH 1 39 D PROCLAMACIO 1 33 C PUIG I CADAFALCH 2 28 D PROCLAMACIO 2 34 C PUIG I VALLS 29 E PROFETA 11 C PUIG I VALLS 2 38 E PROFETA 2 4 C PUIG I XORIGUER 1 45 C PROGRES 41 C PUIG I XORIGUER 2 50 C PROGRES 2 48 C PUIG REIG 15 B PROVENÇA 1 9 B PUIG REIG 2 14 B PROVENÇA 11 101 C PUIGCERDA 237 C PROVENÇA 103 211 B PUIGCERDA 239 0303X D PROVENÇA 213 307 A PUIGCERDA 2 212 C PROVENÇA 309 539 B PUIGCERDA 214 0250X D PROVENÇA 541 595 C PUIGCERDA 252 268 C PROVENÇA 2 B PUIGCERDA 270 298 D PROVENÇA 10 0130B C PUIGGARI 45 C PROVENÇA 132 250 B PUIGGARI 2 46 C PROVENÇA 252 342. A PUIGGENER 1 7 C PROVENÇA 344 0548B B PUIGGENER 2 6 C PROVENÇA 550 598 C PUIGMADRONA PTGE 27 D PROVENÇALS 121 C PUIGMADRONA PTGE 2 38 D PROVENÇALS 167 291 D PUIGMAL 17 C PROVENÇALS 2 144 C PUIGMAL 2 16 C PROVENÇALS 250 292 D PUIGMARTI 1 37 C PROVIDENCIA 153 C PUIGMARTI 2 56 C PROVIDENCIA 2 184 C PUJADES 21 C PRUIT 13 D PUJADES 23 99 B PRUIT 2 14 D PUJADES 101 0135B C PRUITPTGE 11 D PUJADES 137 171 B 267 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. PUJADES 173 433 C QUINTANA 2 16 C PUJADES 435 0447X D QUINTANA PTGE 19 D PUJADES 2 14 C QUINTANA PTGE 2 20 D PUJADES 16 96 B QUITO 1 37 F PUJADES 98 190 C QUITO 00000 16 F PUJADES 192 196 B RABASSA 37 B PUJADES 198 448 C RABASSA 39 75 C PUJADES 450 464 D RABASSA 2 72 C PUJADES PG OOOlB B RABIRUBEN 1 29 C PUJADES PG 9 C RABIRUBEN 2 28 C PUJADES PG 11 37 B RABIDA 1 5 C PUJADES PG 2 4 B RABIDA 2 6 C PUJADES PG 0020I C RADAS 85 D PUJADES PG 22 22 C RADAS 2 62 C PUJALT 1 7 F RADI 2 12 C PUJALT 2 8 F RAFAEL BATLLE 27 C PUJOL 33 C RAFAEL BATLLE 10 30 C PUJOL 2 30 C RAFAEL CAMPALANS 31 C PUJOLET PTGE 13 D RAFAEL CAMPALANS 2 30 C PUJOLET PTGE 2 D RAFAEL CAPDEVILA 9 C PURISSIMA 23 D RAFAEL CAPDEVILA 2 12 C PURISSIMA 25 25 C RAFOLS 25 C PURISSIMA 27 41 D RAFOLS 12 32 C PURISSIMA 2 38 D RAIMON CASELLAS PL 1 7 E PUTGET 15 B RAIMON CASELLAS PL 2 E PUTGET 17 85 C RAJOLER C PUTGET 2 22 B RAJOLER 2 4 C PUTGET 24 86 C RAJOLERS 33 D QUARTER SIMANCAS 1 0121X F RAJOLERS 2 40 D QUARTER SIMANCAS OOOOA 122 F RAMBLA 49 B QUATRE CAMINS 1 103 C RAMBLA 51 135 A QUATRE CAMINS 2 92 C RAMBLA 2 60 B QUEIXANS 19 D RAMBLA 62 142 A QUEIXANS 2 30 D RAMELLERES 27 C QUER 5 F RAMELLERES 2 32 C QUER 2 6 F RAMIRO DE MAEZTU 39 C QUERALBS D RAMIRO DE MAEZTU 2 58 C QUERALBS 2 10 D RAMIS 1 11 C QUERALT 5 C RAMIS 2 20 C QUERALT 2 20 C RAMONPTGE 13 C QUESADA 7 F RAMONPTGE 2 8 e QUESADA 2 8 F RAMON ALBO 1 77 C QUETZAL 21 E RAMON ALBO 2 78 C QUETZAL 23 31 e RAMON BATLLE 87 C QUETZAL 2 20 E RAMON BATLLE 2 94 C QUETZAL 22 32 C RAMON MAS A QUEVEDO 1 37 C RAMON MAS 2 2 A QUEVEDO 2 40 C RAMON MIQUEL PLANA 1 61 C QUIMICA 15 C RAMON MIQUEL PLANAOOOOA 76 C QUIMICA 2 0018U C RAMON RIERA PL C QUINTANA 1 11 C RAMON RIERA PL 2 0002B C 268 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. RAMON ROCAFULL 99 E RBLA DEL CARMEL 2 116 D RAMON ROCAFULL 2 116 E RBLA MERCEDES C RAMON TRIAS FARGAS 1 11 A RBLA MERCEDES 23 D RAMON TRIAS FARGAS 13 17 B RBLA MERCEDES 2 26 D RAMON TRIAS FARGAS 19 27 C RBLA MUNTANYA 1 105 C RAMON TRIAS FARGAS 2 12 A RBLA MUNTANYA 2 106 C RAMON TRIAS FARGAS 14 22 B RBLA POBLENOU 1 0013V C RAMON TRIAS FARGAS 24 46 C RBLA POBLENOU 15 113 B RAMONTURRO 1 17 C RBLA POBLENOU 115 153 C RAMONTURRO 19 89 B RBLA POBLENOU 155 0193B D RAMONTURRO 91 439 C RBLA POBLENOU 2 20 C RAMONTURRO 2 20 C RBLA POBLENOU 22 120 B RAMONTURRO 22 98 B RBLA POBLENOU 122 150 C RAMONTURRO 100 462 C RBLA POBLENOU 152 176 D RAMON Y CAJAL 107 C RBLAPRAT 1 29 B RAMON Y CAJAL 2 158 C RBLAPRAT 2 22 B RASET 55 B RBLA VOLART 91 C RASET 12 40 B RBLA VOLART 2 98 C RASOS PEGUERA AV 1 0001B F RDA GRAL MITRE 1 71 C RASOS PEGUERA AV 49 D RDA GRAL MITRE 73 225 B RASOS PEGUERA AV 51 55 F RDA GRAL MITRE 227 231 C RASOS PEGUERA AV 57 165 D RDA GRAL MITRE 233 267 B RASOS PEGUERA AV 2 58 D RDA GRAL MITRE 2 70 C RASOS PEGUERA AV 60 68 F RDA GRAL MITRE n 248 B RASOS PEGUERA AV 70 0070X D RDA GUINARDO 13 B RASOS PEGUERA AV n 78 F RDA GUINARDO 15 255 C RASOS PEGUERA AV 80 142 D RDA GUINARDO 2 14 B RASOS PEGUERA AV 144 170 F RDA GUINARDO 16 236 C RASOS PEGUERA AV In 242 D RDA GUINEUETA VELL 1 89 D RASPALLPL 1 C RDA GUINEUETA VELL 2 74 D RASPALLPL 2 2 C RDA SANT ANTONI 63 A RATES PTGE 23 C RDA SANT ANTONI 2 106 A RATES PTGE 2 22 C RDA SANT MARTI 1 65 D RAURIC 1 23 C RDA SANT MARTI 2 D RAURIC 2 20 C RDA SANT MARTI 0008B 0008C C RAVELLA 25 B RDA SANT MARTI 0008F 0008U D RAVELLA 2 30 B RDA SANT MARTI 0008X 108 C RBLA CATALUNYA 1 137 A RDASANTPAU 79 B RBLA CATALUNYA 2 126 A RDASANTPAU 2 80 B RBLADEPRIM OllSB C RDA SANT PERE 1 55 A RBLADEPRIM 117 123 D RDA SANT PERE 2 76 A RBLADEPRIM 125 265 C RDA UNIVERSITAT 37 A RBLA DE PRIM OOOOI 18 C RDA UNIVERSITAT 2 24 A RBLA DE PRIM 20 20 F REC 53 B RBLA DE PRIM 22 158 C REC 59 89 C RBLADEPRIM 160 194 F REC 2 64 C RBLADEPRIM 196 302 C RECCOMTAL 23 C RBLA DEL CAÇADOR 1 127 D RECCOMTAL 2 24 C RBLA DEL CAÇADOR 2 128 D RECARED 1 49 C RBLA DEL CARMEL 5 C RECARED 2 6 C RBLA DEL CARMEL 7 125 D RECESVINT 27 C 269 I Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. RECESVINT 2 38 C REIXAC 1 27 F RECOLONS PTGE D REIXAC 2 28 F RECOLONS PTGE 2 2 D RELLOTGE PTGE C RECT OLIVERAS PTGE 7 A RELLOTGE PTGE 2 4 C RECT OLIVERAS PTGE 2 10 A REMBRANDT 1 5 D RECTORBRUGUERA 1 33 C REMBRANDT 7 11 E RECTORBRUGUERA 2 34 C REMBRANDT 14 16 E RECTOR TRIADO 00791 C REMEI 45 C RECTOR TRIADO 2 108 C REMEI 2 32 C RECTOR UBACH 1 59 B RENAIXENÇA 1 85 C RECTOR UBACH 2 66 B RENAIXENÇA 2 80 C RECTOR VALLFOGONA 1 9 C RENART 67 C RECTOR VALLFOGONA 2 12 D RENART 2 68 C RECTOR VOLTA C RENAU 0017B F RECTOR VOLTA 2 2 C RENAU 2 0020B F RECTORETAV 1 27 D REPARTIDOR 0057B D RECTORETAV 2 26 D REPARTIDOR 2 56 D RECTORIA 31 E REPUB ARGENTINA AV 1 283 B RECTORIA 2 38 E REPUB ARGENTINA AV 2 280 B REDEMPTOR PTGE 1 19 C REQUESENS 9 C REDEMPTOR PTGE 2 24 C REQUESENS 2 4 C REGAS 35 B RERA CEMENT V PTGE 17 19 B REGAS 2 34 B RERA CEMENT V PTGE 21 21 C REGE MENDIETA PTGE 1 19 C RERA CEMENT V PTGE 16 18 B REGE MENDIETA PTGE 2 14 C RERA CEMENT V PTGE 20 22 C REGENT MENDIETA 1 53 C RERAPALAU 1 13 C REGENT MENDIETA 2 50 C RERAPALAU 2 6 C REGOMIR 1 43 C RERA SANT JUST B REGOMIR 2 30 C RERA SANT JUST 2 2 B REGOMIRPL 5 C RESIDENCIA 1 31 C REGOMIRPL 2 6 C RESIDENCIA 2 30 C REIPL 1 11 B REUS 1 31 C REIPL 2 10 B REUS 2 30 C REI MARTI 47 C REVOLUCIO PL 17 C REI MARTI 2 48 C REVOLUCIO PL 2 18 C REIALPL 1 17 C RIALB 17 D REIALPL 2 18 C RIALB 2 00161 D REIG I BONET 27 e RIBAROJA 41 F REIG I BONET 2 24 C RIBAROJA 2 44 F REINA AMALIA 39 E RIBAGORCA 9 C REINA AMALIA 2 0038B E RIBAGORCA 2 C REINA CRISTINA 13 A RIBELLES 49 F REINA CRISTINA 2 14 A RIBELLES 2 40 F REINA ELIONOR 1 3 C RIBERA 1 B REINA ELIONOR 2 4 C RIBERA C REINA VICTORIA 1 7 B RIBERA 7 B REINA VICTORIA 9 31 C RIBERA 2 18 B REINA VICTORIA 2 0004B B RIBES 105 C REINA VICTORIA 6 32 C RIBES 2 18 B REIS CATOLICS 59 D RIBES 20 46 C REIS CATOLICS 2 60 D RIBES 48 60 B 270 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. RICARDO CALVO 25 C RIO DE JANEIRO AV 2 102 D RICARDO CALVO 2 22 C RIO DE JANEIRO AV 104 118 C RICARDO VilLA 9 C RIOS ROSAS 67 B RICARDO VILLA 2 4 C RIOS ROSAS 2 50 B RICART 1 63 C RIPOLL 27 B RICART 2 62 C RIPOLL 2 22 B RIEGO 53 D RIPOLLES 101 D RIEGO 2 42 D RIPOLLES 2 98 D RIELLS 57 F RIPOLLET 1 9 F RIELLS 2 38 F RIPOLLET 2 oo26B F RIER BLANCA SARRIA 1 0045X C RITA BONNAT 9 B RIER BLANCA SARRIA 2 14 C RITA BONNAT 2 10 B RIER CAN TODA 1 45 C RITME 7 D RIER CAN TODA 2 42 C RITME 2 6 D RIER D'ESCUDER 9 57 D RIUDEL'OR 1 39 C RIER D'ESCUDER 6 60 D RIUDEL'OR 2 38 C RIERHORTA 27 C RIU DE LA PLATA 1 33 D RIERHORTA 29 33 D RIU DE LA PLATA 2 4 C RIERHORTA 37 47 C RIUDARENES 9 C RIERHORTA 2 28 C RIUDARENES 2 C RIERHORTA 30 32 D RIUDAURA 7 D RIERHORTA 34 44 C RIUDAURA 2 D RIER MARCELU 1 39 C RIUDECANYES 61 F RIER MARCELU 2 34 C RIUDECANYES 2 62 F RIERMONGES OOooA OOooA C RIUDOMS 1 25 F RIER SANT ANDREU 111 C RIUDOMS 2 34 F RIER SANT ANDREU 2 104 C RIUS ITAULET AV D RIERA ALTA 69 C RIUS I TAULET AV 7 17 C RIERA ALTA 71 71 A RIUS I TAULET AV 2 OO12S C RIERA ALTA 73 73 C RIUS I TAULET PL 19 B RIERA ALTA 2 66 C RIUS I TAULET PL 2 20 B RIERA BAIXA 1 23 C RIVADENEYRA 3 A RIERA BAIXA 2 26 C RIVADENEYRA 2 6 A RIERA BLANCA 1 155 C RIVERO oo71B C RIERA BLANCA 157 243 E RIVERO 2 78 C RIERA DE TENA 17 C RNA MA CRISTINA AV 13 C RIERA DE TENA 19 75 D RNA MA CRISTINA AV 2 16 C RIERA DE TENA 2 60 D ROBACOLS PTGE 1 9 C RIERA DE VALLCARCA 23 C ROBACOLS PTGE 2 C RIERA DE VALLCARCA 2 8 C ROBADOR 55 E RIERA HORTA 65 C ROBADOR 2 42 E RIERA HORTA 2 58 C ROBERT PTGE 9 C RIERA SANT MIQUEL 79 B ROBERT PTGE ooooe 12 C RIERA SANT MIQUEL 2 76 B ROBERT GERHARD 5 C RIERETA 1 oo37B E ROBERT GERHARD 2 4 C RIERETA 2 34 E ROBI 33 C RIO DE JANEIRO AV 9 C ROBI 2 36 C RIO DE JANEIRO AV 11 15 D ROBINIA 47 D RIO DE JANEIRO AV 17 OO25U C· ROBINIA 2 40 D RIO DE JANEIRO AV 27 91 D ROBRENYO 73 C RIO DE JANEIRO AV 93 135 C ROBRENYO 75 127 B 271 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. ROBRENYO 2 78 e ROINE 1 31 e ROBRENYO 80 130 B ROINE 2 32 e ROCA 31 B ROlS DE CORELLA 15 F ROCA 2 36 B ROlS DE CORELLA 2 16 F ROeAPTGE 1 3 e ROJALS 7 F ROeAPTGE 2 4 e ROJALS 2 F ROCA I BATLLE 1 37 B ROMA 7 e ROCA I BATLLE OOOOA 34 B ROMA 2 32 e ROeABERTI 00131 e ROMAAV 1 7 B ROeABERTI 2 12 e ROMAAV 9 111 e ROeABRUNA 1 19 F ROMAAV 113 159 B ROeABRUNA 6 20 F ROMAAV 2 4 A ROCAFORT 1 33 e ROMAAV 6 16 B ROCAFORT 35 179 B ROMAAV 18 112 e ROCAFORT 185 263 e ROMAAV 114 152 B ROCAFORT 265 269 B ROMAN MAeAYA 1 27 e ROCAFORT 2 28 e ROMAN MAeAYA 2 26 e ROCAFORT 30 166 B ROMANI 17 F ROCAFORT 168 248 e ROMANI 2 20 F ROCAFORT 250 260 B ROMANINAR 0021B D RODES 9 F ROMANINAR 2 16 D RODES 2 F ROMANS 1 41 e RODRIGO CARO 1 65 F ROMANS 2 50 e RODRIGO CARO 2 74 F ROMUL BOSCH PTGE 3 e RODRIGUEZ 9 D ROMUL BOSCH PTGE 2 6 e RODRIGUEZ 2 10 D ROQUETES 9 e ROGENT 87 e ROQUETES 2 20 e ROGENT 2 62 e ROS PTGE 1 0017U E ROGENT 64 140 D ROS PTGE 2 16 E ROGER 69 e ROSDEOLANO 41 e ROGER 2 74 e ROS DE OLANO 2 52 e ROGER DE FLOR 1 97 e ROSA 1 5 e ROGER DE FLOR 99 107 B ROSA 2 6 e ROGER DE FLOR 109 171 e ROSA LEYERON! PTGE 1 15 e ROGER DE FLOR 173 181 B ROSA LEYERON! PTGE 2 14 e ROGER DE FLOR 183 303 e ROSA SENSAT 25 B ROGER DE FLOR OOOOB OOOOB e ROSA SENSAT 2 0036B B ROGER DE FLOR 2 52 B ROSALES 37 e ROGER DE FLOR 54 108 e ROSALES 2 10 e ROGER DE FLOR lla 128 B ROSALIA DE CASTRO 1 67 e ROGER DE FLOR 130 338 e ROSALIA DE CASTRO 2 54 e ROGER DE FLOR PTGE 0019B e ROSARI 57 e ROGER DE FLOR PTGE 2 0016B e . ROSARI 2 54 e ROGER DE LLURIA 137 A ROSELLA 9 31 e ROGER DE LLURIA 139 159 B ROSELLA 10 38 e ROGER DE LLURIA 2 122 A ROSER 0109V e ROGER DE LLURIA 124 134 B ROSER 2 100 e ROIG 25 e ROSER PLTA 9 B ROIG 2 38 e ROSERPLTA 2 B ROIG I SOLE 1 0031X D ROSERAR PTGE 23 e ROIG I SOLE 2 0018X D ROSERAR PTGE 2 18 e 272 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. ROSES PL C RUBIO I BALAGUER 61 83 D ROSES PL 2 2 C RUBIO I LLUCH 0OO7X B ROSESPTGE OOOOD OOOOJ C RUBIO I LLUCH 2 12 B ROSES (SANTS) 71 C RUBIOIORS 71 C ROSES (SANTS) 2 68 C RUBIOIORS 2 82 C ROSES (VALL HEBRON) 21 C RUIZ DE PADRON 101 D ROSES (VALL HEBRON) 2 14 C RUIZ DE PADRON 2 108 D ROSIC 7 C RULL 1 9 C ROSIC 2 6 C RULL 2 14 C ROSSELL 27 E RUSTULLET PTGE 1 25 C ROSSELL 2 12 E RUSTULLET PTGE 2 24 C ROSSELLO 99 C SAGARO 63 F ROSSELLO 101 219 B SAGARO 2 0054X F ROSSELLO 221 281 A S AGUSTI VELL PL 17 C ROSSELLO 0281B 337 B S AGUSTI VELL PL 2 16 C ROSSELLO 339 433 C S ANTONI ABAT PTGE 15 C ROSSELLO 435 495 B S ANTONI ABAT PTGE 2 12 C ROSSELLO 497 569 C S BERNAT CALBO PL B ROSSELLO 2 66 C S BERNAT CALBO PL 7 7 C ROSSELLO 68 198 B S BERNAT CALBO PL 2 2 C ROSSELLO 200 02581 A S BERNAT CALBO PL 4 4 B ROSSELLO 260 306 B S BERNAT CALBO PL 6 8 C ROSSELLO 308 402 C S BONAVENTURA CRO A ROSSELLO 404 0458B B S BONAVENTURA CRO 2 4 A ROSSELLO 460 560 C S DOMENEC S CATERI 1 D ROSSELLO I PORCEL 7 11 D S DOMENEC S CATERI 2 6 D ROSSELLO I PORCEL 2 12 D S FCESC XAVIER PL 21 F ROSSEND ARUS 61 C S FCESC XAVIER PL 2 22 F ROSSEND ARUS 2 82 C S FRANCESC PAULA 3 A ROSSEND NOBAS 41 C S FRANCESC PAULA 2 00021 A ROSSEND NOBAS 2 20 C S FRANCESC XAVIER 1 93 D ROSSINYOLS AV 23 D S FRANCESC XAVIER 2 82 D ROSSINYOLS AV 2 14 D S GERVASI CASSOLES 121 B ROURA 43 C S GERVASI CASSOLES 2 106 B ROURA 2 50 C S GR TAUMATURG PL 9 B ROURAPTGE 1 27 C S GR TAUMATURG PL 2 0008B B ROURAPTGE 2 32 C S J CALASSANÇ PL 3 C ROVIRAPTGE 27 C S J CALASSANÇ PL 2 2 C ROVIRAPTGE 2 26 C S J MUNTANYA PTGE 19 C ROVIRA I TRIAS PL C S J MUNTANYA PTGE 2 14 C ROVIRA I TRIAS PL 7 11 B S JOSE MUNTANYA AV 25 C ROVIRA I TRIAS PL 2 4 C S JOSE MUNTANYA AV 27 39 D ROVIRA I TRIAS PL 6 10 13 S JOSE MUNTANYA AV 41 55 C ROVIRA I VIRGILI 1 17 C S JOSE MUNTANYA AV 2 0020I C ROVIRA I VIRGILI 2 14 C S JOSE MUNTANYA AV 22 46 D RUBENDARIO 135 C S JOSEP COTTOLENGO 13 C RUBENDARIO 2 114 C S JOSEP COTTOLENGO 2 16 C RUBENS 37 D S JOSEP ORIOL PL 11 B RUBENS 2 0060B D S JOSEP ORIOL PL 2 10 B RUBINSTEIN 1 B S N (700946 HOSPIT 6 8 A RUBINSTEIN 2 6 B S N (J GUELL MIRAC 7 C 273 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. S N (J GUELL MIRAC 2 20 C SACEDON 2 30 E S N (MINERIA S NOM 13 C SADURNI 17 E S N (MINERIA S NOM 2 8 C SADURNI 2 22 E S N (RAMON OLEGER) 5 E SAFAREIGS 21 C S N (RAMON OLEGER) 2 6 E SAFAREIGS 2 22 C S N (SN HOSPITALET 7 11 A SAGAS 55 D S N (SN HOSPITALET 8 12 A SAGAS 2 00741 D S N (V RODRIGUEZ B C SAGRADA FAMILIA 21 D S N AIGUABL RIUDEC 1 47 F SAGRADA FAMILIA 2 20 D S N AIGUABL RIUDEC 2 48 F SAGRADA FAMILIA PL 25 B S N C RABIA DR PLE 3 C SAGRADA FAMILIA PL 2 26 B S N C RABIA DR PLE 2 4 C SAGRAT COR 1 00251 C S N CREU CO TARRAG 1 9 C SAGRAT COR 2 20 C S N CREU CO TARRAG 2 C SAGRERA 197 C S N JOAN MALTA BIL 15 D SAGRERA 2 0030B D S N JOAN MALTA BIL 2 18 D SAGRERA 32 200 C S N LLERONA BALENY 9 F SAGRISTA PTGE 23 B S N LLERONA BALENY 2 10 F SAGRISTA PTGE 2 24 B S N LLOVER ALT ROQ 13 D SAGRISTANS 17 A S N LLOVER ALT ROQ 2 16 F SAGRISTANS 2 10 A S N MARE DEU PORT 0025U C SAGUES 53 B S N MONTEVIDEO CAR 19 D SAGUES 2 54 B S N MONTEVIDEO CAR 2 22 D SAGUNT 0003B C S N (BELLESGUARD PO 55 C SAGUNT 117 D S N (BELLESGUARD PO 2 18 C SAGUNT 2 108 D S N (pG VALL HEBRON 2 6 C SAINT LOUIS 2 20 B S N (QUITO CLARIANA 7 F SAL 1 21 C S N (QUITO CLARIANA 2 8 F SAL 2 22 C S N (VINYAR ARITJOL 1 D SALADRIGAS PTGE . 19 C S N (VINYAR ARITJOL 2 4 D SALADRIGAS PTGE 2 16 C S NOM TRAV CORTS 11 B SALAMANCA 53 C S NOM TRAV CORTS 2 0012X B SALAMANCA 2 58 C S PASQUAL BAILON 11 C SALDES 51 D S PASQUAL BAILON 2 16 C SALDES 2 74 D S RAMON NONAT AV 37 B SALERN 7 F S RAMON NONAT AV 2 40 B SALERN 2 6 F S RAMON NONAT PTGE 19 C SALES I FERRE 23 C S RAMON NONAT PTGE 2 14 C SALES I FERRE 25 79 D S VICENÇ SARRIA PL 11 C SALES I FERRE 2 26 C S VICENÇ SARRIA PL 2 10 C SALES I FERRE 28 74 D SA RIERA 2 8 F SALETA 19- C SA TUNA 21 F SALETA 2 20 C SA TUNA 2 12 F SALINAS 19 C SABASTIDA 25 C SALINAS 2 18 C SABASTIDA 2 22 C SALOMO 41 F SABATERET 7 C SALOMO 2 46 F SABATERET 2 6 C SALOU 37 D SABINO DE ARANA 25 C SALOU 2 20 D SABINO DE ARANA 27 33 A SALSES 0119B E SABINO DE ARANA 2 0060X A SALSES 2 0126X E SACEDON 27 E SALVA 95 D 274 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. SALVA 2 96 D SANT ALEXANDRE 67 C SALVADO RIERA PTGE 19 C SANT ALEXANDRE 2 66 C SALVADO RIERA PTGE 2 26 C SANT ANTONI PG 1 51 C SALVADOR 17 E SANT ANTONI PG 53 55 B SALVADOR 2 24 E SANT ANTONI PG 2 40 C SALVADOR ALARMA 3 25 C SANT ANTONI ABAT 1 63 C SALVADOR ALARMA 2 28 C SANT ANTONI ABAT 2 58 C SALVADOR AULET C SANT ANTONI PADUA 9 E SALVADOR AULET 2 2 C SANT ANTONI PADUA 2 E SALVADOR ESPRIU 1 109 B SANT BALTASAR 31 D SALVADOR ESPRIU 6 6 B SANT BALTASAR 2 30 D SALVADOR MUNDI 1 17 C SANT BARTOMEU 1 9 E SALVADOR MUNDI 2 0020V C SANT BARTOMEU 2 E SALVADOR RIERA PL 11 C SANT BENET PTGE 13 C SALVADOR RIERA PL 2 6 C SANT BENET PTGE 2 12 C SALVADOR SEGUI PL 1 9 E SANT BERNABE 19 E SALVADOR SEGUI PL 2 E SANT BERNABE 2 20 E SALVAT PAPASSEI PG C SANT BERNAT PTGE 1 9 C SALVAT PAPASSEI PG 2 42 C SANT BERNAT PTGE 2 12 C SALZE 7 E SANT BERTRAN 13 D SALZE 2 8 E SANT BERTRAN 2 16 D SALLENT C SANTCAMIL 1 31 D SALLENT 2 4 C SANTCAMIL 2 36 D SAMANIEGO 87 E SANTCARLES 41 C SAMANIEGO 2 88 E SANTCARLES 2 46 C SAMARIA 7 D SANT CASIMIR 5 C SAMARIA 2 8 D SANT CASIMIR 2 6 C SAMSO C SANTCIRIL OOOOB OOOOB C SAMSO 2 38 C SANTCRISPI 45 E SANCHO DE AVILA 0177B C SANT CRISPI 2 32 E SANCHO DE AVILA 2 200 C SANTCRIST 65 C SANCHO MARRACO 13 D SANT CRIST 2 72 C SANCHO MARRACO 2 16 C SANT CRISTO FOR 23 B SANET 11 F SANT CRISTOFOR 2 20 B SANET 2 12 F SANT CRISTOFOR PL 19 D SANJOANISTES 37 B SANT CRISTOFOR PL 2 18 D SANJOANISTES 2 30 B SANT CUGAT VALLES 21 D SANLLEHY PL 5 C SANT CUGAT VALLES 23 43 C SANLLEHY PL 2 10 C SANT CUGAT VALLES 45 0061U D SANPERE I MIQUEL 39 C SANT CUGAT VALLES 2 20 D SANPERE I MIQUEL 2 36 C SANT CUGAT VALLES 36 64 C SANT ADRIA 0041B C SANT DALMIR 1 41 E SANT ADRIA 43 79 D SANT DALMIR 2 48 E SANT ADRIA 81 171 E SANT DELFI 11 C SANT ADRIA 2 0038B C SANT DELFI 2 8 C SANT ADRIA 0038C 88 D SANT DOMENEC 1 23 C SANT ADRIA 90· 198 E SANT DOMENEC 2 22 C SANT AGUSTI 1 9 C SANT DOMENEC CALL 1 17 C SANT AGUSTI 2 16 C SANT DOMENEC CALL 2 16 C SANT AGUSTI PL C SANT ELIES 43 B SANT AGUSTI PL 2 2 C SANT ELIES 2 44 B 275 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. SANTELM 95 e SANTGERMA 15 e SANTELM 2 96 e SANTGERMA 2 20 e SANTELOI 1 11 e SANT GERVASI PG 91 B SANTELOI 2 14 e SANT GERVASI PG 2 90 B SANTERASME 19 e SANTGIL 25 e SANTERASME 2 14 e SANTGIL 2 18 e SANTEUDALD 65 D SANT GUILLEM 27 B SANTEUDALD 2 0058U D SANT GUILLEM 2 32 B SANTEUSEBI 1 69 B SANT HERMENEGILD 1 23 B SANTEUSEBI 2 72 B SANT HERMENEGILD 2 32 B SANT FELIP PTGE 17 B SANT HIPOLIT 67 e SANT FELIP PTGE 2 14 B SANT HIPOLIT 2 64 e SANT FELIP NERI B SANT HONORAT 13 B SANT FELIP NERI 2 4 B SANT HONORAT 10 10 B SANT FELIP NERI PL 5 B SANTIGNASI 5 e SANT FELIP NERI PL 2 6 B SANTIGNASI 2 6 e SANT FELIU CODINES 99 D SANT ILDEFONS 1 53 e " SANT FELIU CODINES 101 183 F SANT ILDEFONS 2 58 e SANT FELIU CODINES 185 223 D SANTISeLE 51 e SANT FELIU CODINES 2 2 D SANTISeLE 0051B 61 D SANT FELIU CODINES 0002B 48 F SANTISeLE 63 79 F SANT FELIU CODINES 50 108 D SANTISeLE 2 62 e SANT FELIU CODINES 110 196 F SANTISeLE 0062B 88 D SANT FELIU CODINES 198 198 D SANTISIDRE 7 e SANT FELIU GUIXOLS 11 e SANT ISIDRE OOOOD 8 e SANT FELIU GUIXOLS 2 18 e SANTIUPL 5 B SANT FERRAN 25 e SANTIUPL 2 6 B SANT FERRAN 2 24 e SANT JACINT 13 e SANT FERRIOL 17 . D SANT JACINT 2 8 e SANT FERRIOL 2 12 D SANT JAUME PL 7 A SANT FRANCESC 29 e SANT JAUME PL 2 8 A SANT FRANCESC 2 0032B e SANT JAUME PTGE 19 D SANT FRANCESC PG 23 e SANT JAUME PTGE 2 22 D SANTFRANeESePG 2 18 e SANT JAUME APOSTOL 19 e SANT FRANCESC PLTA 1 7 B SANT JAUME APOSTOL 2 12 e SANT FRANCESC PLTA 2 6 e SANT JAUME APOSTOL 19 e SANT FREDERIC 51 E SANT JAUME APOSTOL 2 12 e SANT FREDERIC 2 60 E SANT JERONI 31 E SANT FRueTUOS 1 143 e SANT JERONI 2 40 E SANT FRueTUOS OOOOA 104 e SANT JOAN PG 1 37 A SANT GABRIEL 1 7 B SANT JOAN PG 39 203 B SANT GABRIEL 9 19 e SANT JOAN PG 2 210 B SANT GABRIEL 2 12 B SANT JOAN BOSCO PG 1 67 B SANT GABRIEL 14 24 e SANT JOAN BOSCO PG 2 74 B SANT GABRIEL 26 26 B SANT JOAN DE MALTA 99 D SANT GAIETA PL 9 e SANT JOAN DE MALTA 101 221 e SANT GAIETA PL 2 0010B e SANT JOAN DE MALTA 2 78 D SANT GALDRIe PL 1 e SANT JOAN DE MALTA 80 158 e . SANT GALDRIe PL 2 2 e SANT JOAN SALLE '1 49 e SANT GAUDENeI 25 E SANT JOAN SALLE 2 0054U e SANT GAUDENeI 2 24 E SANT JOAQUIM 41 e 276 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. SANT JOAQUIM 2 48 e SANTPAU 65 e SANT JOAQUIM PL 1 9 B SANTPAU 67 101 E SANT JOAQUIM PL 2 10 B SANTPAU 103 119 e SANT JORDI 15 e SANTPAU 2 66 e SANT JORDI 2 10 e SANTPAU 68 84 E SANT JOSEP 1 15 e SANTPAU 86 128 e SANT JOSEP 2 22 e SANT PAU PTGE 19 B SANT JOSEP PL 17 e SANT PAU PTGE 2 18 B SANT JOSEP PL 2 18 e SANT PAULI NOLA 1 e SANT JOSEP ORIOL 1 19 E SANT PAULI NOLA 2 0006B e SANT JOSEP ORIOL 2 12 E SANTPERE 15 e SANT JUSTPL 5 e SANT PERE 2 20 e SANT JUSTPL 2 6 e SANT PERE PL 3 15 e SANTLIGORI e SANT PERE PL 4 16 e SANTLIGORI 2 2 e SANT PERE PTGE 1 41 e SANT LLATZER 1 7 e SANT PERE PTGE OOOOA 32 e SANT LLATZER 2 10 e SANT PERE CLAVER 1 43 e 1 SANTLLUIS 107 e SANT PERE CLAVER 2 38 e SANT LLUIS 2 92 e SANT PERE D' ABANTO 23 B SANTMAGI 1 29 B SANT PERE D' ABANTO 2 28 B SANTMAGI 2 32 B SANT PERE MARTIR 1 51 e SANTMANUEL 19 e SANT PERE MARTIR 2 58 e SANTMANUEL 2 16 e SANT PERE MES ALT 1 13 A SANTMARe 1 29 B SANT PERE MES ALT 0013B 67 e SANTMARe 2 42 B SANT PERE MES ALT 2 6 A SANTMARIA 29 e SANT PERE MES ALT 8 78 e SANTMARIA 2 34 e SANT PERE MES BAIX 77 e SANTMARIUS 1 59 e SANT PERE MES BAIX 2 98 e SANTMARIUS 2 58 e SANT PERE MITJA 1 93 D SANTMARTI 15 E SANT PERE MITJA 2 72 D SANTMARTI 2 16 E SANT PERE ROMANIES 11 e SANT MARTI PORRES 9 D SANT PERE ROMè..NIES 2 10 e SANT MARTI PORRES 2 2 D SANT QUINTI 95 e SANTMATEU 27 e SANT QUINTI 2 0140U e SANTMATEU 2 60 e SANT QUIRZE SAFAJA 1 43 D SANTMEDIR 19 e SANT QUIRZE SAFAJA 2 24 F SANTMEDIR 2 40 e SANT QUIRZE SAFAJA 26 44 D SANTMIQUEL 137 e SANTRAFAEL 31 E SANTMIQUEL 2 134 e SANT RAFAEL 2 42 E SANT MIQUEL PL 5 B SANT RAMON 29 E SANT MIQUEL PL 2 6 B SANT RAMON 2 30 E SANTNAReIS 1 63 e SANTROe 37 e SANTNAReIS 2 48 e SANT ROC 2 34 e SANT NICOLAU 0021U e SANT SALVADOR 159 e SANT NICOLAU 2 24 e SANT SALVADOR 2 124 e SANT OLEGUER 17 E SANT SEBASTIA 79 e SANT OLEGUER 2 0022X E SANT SEBASTIA 2 76 e SANTONOFRE 1 11 e SANTSEVER 1 11 B SANTONOFRE 2 20 e SANT SEVER 2 12 B SANTPAeIA 25 E SANT SIMO 7 e SANTPACIA 2 18 E SANTSIMO 2 10 e 277 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. SANT SIMPLICI C SANTA EULALIA 2 36 C SANT SIMPLICI 2 6 C SANTA EULALIA PG 25 C SANTTOMAS 1 91 C SANTA EULALIA PG 2 22 C SANTTOMAS 2 98 C SANTA EULALIA PL 15 C SANTVICENÇ 39 C SANTA EULALIA PL 2 16 C SANTVICENÇ 2 34 C SANTA EULALIA PTGE 21 C SANTAAGATA 1 45 C SANTA EULALIA PTGE 2 22 C SANTAAGATA 2 40 C SANTA FE 1 9 C SANTA ALBINA 69 E SANTA FE 2 6 C SANTA ALBINA 2 58 E SANTA FE NOU MEXIC 1 17 C SANTA AMALIA 0059U C SANTA FE NOU MEXIC 2 18 C SANTA AMALIA 2 74 C SANTA FILOMENA 39 C SANTA AMELIA 43 C SANTA FILOMENA OOOOA 14 C SANTA AMELIA 45 57 B SANTA GEMMA 21 E SANTA AMELIA 2 16 C SANTA GEMMA 2 24 E SANTA AMELIA 18 26 B SANTA JOANA ARC 93 C SANTA AMELIA PTGE 1 5 C SANTA JOANA ARC 2 92 C SANTA AMELIA PTGE OOOOA 6 C SANTA LAURA 13 D SANTA ANNA 39 A SANTA LAURA 2 24 D SANTA ANNA 2 32 A SANTA LLUCIA B SANTA CAROLINA 1 97 C SANTA LLUCIA 2 2 B SANTA CAROLINA 2 80 C SANTA MADRONA 27 C SANTA CATERINA 73 C SANTA MADRONA 2 28 C SANTA CATERINA 2 74 C SANTA MADRONA PG 51 C SANTA CATERINA PL 3 C SANTA MADRONA PG 2 54 C SANTA CATERINA PL 2 2 C SANTA MADRONA PL 1 9 C SANTA CECILIA 1 23 C SANTA MADRONA PL 2 10 C SANTA CECILIA 2 20 C SANTA MAGDALENA 17 C SANTA CLOTILDE 15 C SANTA MAGDALENA 2 14 C SANTA CLOTILDE 2 14 C SANTA MARGARIDA 3 D SANTA COLOMA 39 C SANTA MARGARIDA 2 12 D SANTA COLOMA 2 118 C SANTAMARIA 1 C SANTA COLOMA PG 01251 D SANTAMARIA 2 18 C SANTA COLOMA PG 2 92 C SANTA MARIA PL 7 C SANTA COLOMA PG 94 110 f SANTA MARIA PL 2 8 C SANTA COLOMA PG 112 122 C SANTA MARTA 35 C SANTACREU 5 C SANTA MARTA 2 30 C SANTACREU 2 2 C SANTA MATILDE 45 C SANTA DOROTEA 11 C SANTA MATILDE 2 40 C SANTA DOROTEA 2 10 C SANTA MONICA 3 D SANTA ELENA 1 E SANTA MONICA 2 6 D SANTA ELENA 2 12 E SANTA OLIVIA 1 C SANTA ELIONOR 1 11 D SANTA OLIVIA 2 4 C SANTA ELIONOR 2 16 D SANTA OTILIA 49 D SANTA ENGRACIA 1 129 D SANTA OTILIA 51 57 E SANTA ENGRACIA 2 110 D SANTA OTILIA 2 48 D SANTA ENGRACIA PL 0005U D SANTA OTILIA 50 58 E SANTA ENGRACIA PL 2 10 D SANTA PERDNELLA 17 B SANTA EUGENIA 1 29 B SANTA PERONELLA 2 16 B SANTA EUGENIA 2 18 B SANTA PERPETUA B SANTA EULALIA 1 35 C SANTA PERPETUA 5 19 C 278 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. SANTA PERPETUA 2 32 C SARDENYA 108 158 B SANTA ROSA 25 C SARDENYA 160 198 C SANTA ROSA 2 24 C SARDENYA 200 216 B SANTA ROSALIA 1 0163B E SARDENYA 218 312 C SANTA ROSALIA 2 140 E SARDENYA 314 318 B SANTA TECLA 1 13 C SARDENYA 320 418 C SANTA TECLA 2 14 C SARDENYA 420 492 B SANTA TERESA 1 13 C SARDENYA 494 552 C SANTA TERESA 2 16 C SARJALET 1 15 D SANTA TERESA PTGE 19 E SARJALET 2 12 D SANTA TERESA PTGE 2 26 E SARRIA AV 1 69 B SANTA URSULA 1 15 C SARRIA AV 71 163 A SANTA URSULA 2 12 C SARRIA AV . 2 16 B SANTALO 165 B SARRIA AV 18 66 A SANTALO 2 158 B SARRIA AV 68 86 B SANTANDER 1 119 F SARRIAAV 88 152 C SANTANDER 2 138 F SARRIAPL 11 B SANTANYI 25 C SARRIA PL 13 13 C SANTANYI 2 34 C SARRIAPL 2 OOlOB B SANTAPAU 1 91 C SARRIAPL 12 14 C SANTAPAU 2 110 C SAS 1 49 F SANTCLIMENT 1 23 E SAS 2 44 F SANTCLIMENT 2 24 E SASSER 7 F SANTES CREUS 19 C SASSER 2 6 F SANTES CREUS 2 28 C SATELUTS 19 D SANTIAGO RUSIÑOL 27 C SATELUTS 2 16 D SANTIAGO RUSIÑOL 2 22 C SATURNPTGE 1 3 D SANTPEDOR 31 C SATURNPTGE 2 4 D SANTPEDOR 2 34 C SAUMELL PTGE 17 D SANTS 1 0445U B SAUMELL PTGE 10 20 D SANTS 2 390 B SAVINA 23 D SANTS PL 13 C SAVINA 2 42 D SANTS PL 2 12 C SCALA DEI 15 E SANTUARI 1 155 E SCALA DEI 17 37 C SANTUARI 2 01181 D SCALA DEI 2 10 E SANTUARIS PTGE 13 E SCALA DEI 24 60 C SANTUARIS PTGE 2 12 E SECA 1 9 C SARAGOSSA 157 B SECA 2 6 C SARAGOSSA 159 169 C SECRETARI COLOMA 141 C SARAGOSSA 2 128 B SECRETARI COLOMA 2 136 C SARAGOSSA 130 136 C SECRETARI COLOMA 138 144 B SARASATE 1 5 A SECRETARI COLOMA 146 150 C SARASATE 2 6 B SEGADORS 1 7 C SARDENYA 29 67 C SEGADORS 2 2 M SARDENYA 69 147 B SEGADORS 4 10 C SARDENYA 0147B 167 C SEGARRA 1 13 C SARDENYA 169 193 B SEGARRA 2 18 C SARDENYA 195 497 C SEGIMON 27 E SARDENYA 499 499 B SEGIMON 2 26 E SARDENYA 501 563 C SEGLEXX 1 101 C SARDENYA 48 106 C SEGLEXX 2 84 C 279 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. SEGOVIA 7 B SERBIA 25 e SEGOVIA 2 B SERBIA 2 24 e SEGRE 1 0131B e SEROS 1 45 F SEGRE 2 112 e SEROS 2 42 F SEGUR 71 E SERRA 1 23 e SEGUR 2 88 E SERRA 2 24 e SEGURA 11 29 F SERRA I AROLA PTGE 1 23 e SEGURA 31 33 e SERRA I AROLA PTGE 2 18 e SEGURA 2 2 F SERRA I HUNTER 1 11 B SEGURA 0002B 0002e D SERRA I HUNTER 2 14 B SEGURA 0002X 32 F SERRA XIC 11 D SEGURA 34 36 D SERRAXIe 2 6 e SELVA 65 D SERRAeANT PTGE 1 7 e SELVA 2 66 D SERRAeANT PTGE 2 6 e SELVA DEMAR 1 145 e SERRAHIMA PTGE 11 e SELVA DEMAR 147 275 D SERRAHIMA PTGE 2 0016B e SELVA DE MAR 2 140 e SERRALLONGA 21 E SELVA DEMAR 142 162 D SERRALLONGA 2 30 E SELVA DEMAR 164 184 e SERRANO 65 e SELVA DEMAR 186 0260U D SERRANO 2 54 e SELVA DEL CAMP 1 19 e SERRAT 1 33 F SELVA DEL CAMP 2 0020X D SERRAT 2 F SEMOLERES 13 e SERRAT 10 10 D SEMOLERES 2 12 e SERTPTGE 15 e SENA 1 39 e SERTPTGE 2 14 e SENA 2 34 e SERTORI 13 e SENECA 1 37 B SERTORI 2 10 e SENECA 2 30 B SERVET 1 137 e SENILLOSA PTGE 13 e SERVET 2 132 e SENILLOSA PTGE 2 14 e SETANTI 13 e SENSE NOM (PORTOLA 1 7 e SETANTI 2 16 e SENSE NOM (PORTOLA 2 6 e SEUPL B SENSE NOM 700906 S 7 A SEU PL 2 2 A SENSE NOM (PUJADES 11 e SEUL 31 B SENSE NOM (PUJADES 2 8 e SEUL 2 16 B SENSE NOM (VIA FAVE 1 11 F SEVILLA 1 79 e SENSE NOM (VIA FAVE 2 14 F SEVILLA 2 84 e SENTIS 45 F SGDA FAMILIA PTGE 5 e SENTIS 2 46 F SGDA FAMILIA PTGE 2 6 e SEPTIMANIA 61 B SGON JOCS MEDITERR 7 e SEPTIMANIA 22 54 B SGON JOCS MEDITERR 2 6 e SEPULVEDA 1 193 B SIBELIUS 1 11 e SEPULVEDA 2 186 B SIBELIUS 2 14 e SEQUIA 13 e SIBIUDA 1 15 F SEQUIA 2 10 e SIBIUDA 2 16 F SEQUIA COMTAL 1 21 e SICILIA 89 89 B SEQUIA COMTAL 97 119 E SICILIA 91 115 e SEQUIA COMTAL 2 16 e SICILIA 117 135 B SEQUIA COMTAL 94 112 E SICILIA 137 193 e SEQUIA MADRIGUERA 1 17 F SICILIA 195 261 B SEQUIA MADRIGUERA 2 30 F SICILIA 263 347 e 280 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. SICILIA 152 158 B SOLA 2 40 e SICILIA 160 184 e SOLANES 1 e SICILIA 186 204 B SOLANES 2 4 e SICILIA 206 264 e SOLE I PLA PG 35 D SICILIA 266 340 B SOLE IPLA PG 2 26 D SICILIA 342 414 e SOLER I ROVIROSA 1 13 e SIDE 7 e SOLER I ROVIROSA OOOOG 0018B e SIDE 2 10 e SOLSONA PTGE 23 27 D SIDO 0007X e SOLSONA PTGE 24 30 D SIDO 2 10 e SOLSONES 1 9 e SIGUENZA 141 E SOLSONES 2 0008B e SIGUENZA 2 138 E SOLLERPL ooooe 8 D SIGUENZA PTGE 0113B E SOMBRERERS 27 e SILS 7 e SOMBRERERS 2 6 e SILS 2 10 e SOR EULALIA ANZIZU 1 67 SIMO PTGE 27 e SOR EULALIA ANZIZU OOOOA OOOOJ SIMOPTGE 2 26 e SOR EULALIA ANZIZU 2 4 SIMO OLLER 1 e SOR EULALIA ANZIZU 6 00461 SIMO OLLER 2 4 e SORIA 19 SINAI 1 13 D SORIA 2 20 SINAI 2 0018X D SOROLLA 29 SIRACUSA 59 e SOROLLA 2 32 SIRACUSA 2 32 e SORS 75 SITGES 11 e SORS 2 62 SITGES 2 12 e SORTIDORPL 1 17 SIURANA 1 e SORTIDORPL 2 18 SIURANA 2 e SOSPIR 45 SIVATTEAV 2 30 F SOSPIR 2 48 SN ASUNelOFRAYJUNI D SOSPIRPTGE OOOOA OOOOH D SN VILLALBA PI MOL 2 16 D SOSTRES 39 D SN (BILBAO TAULA PL 1 13 e SOSTRES 2 34 D SN (BILBAO TAULA PL 2 14 e SOT PALETES PL 1 e SN (NUS TRINITAT ST 5 D SOT PALETES PL 2 4 e SN (STA COLOMA NUS 7 D SOTSTINENT NAVARRO 23 e SN (STA COLOMA NUS 2 6 D SOTSTINENT NAVARRO 2 0036V e SN (VALL HEBRON SEN 7 e SOVELLES 33 F SN (VALL HEBRON SEN 2 8 e SOVELLES 619 677 D SNTANDER 71 I PTGE OOOOA ooooe D SOVELLES 2 676 D SOCORS 25 D ST ANT SOMBRERERS 11 e SOCORS 2 18 D ST ANT SOMBRERERS 2 8 e SOCRATES 105 e ST ANTONI M CLARET 1 165 B SOCRATES 2 106 e ST ANTONI M CLARET 167 403 e SOCRATES PTGE e ST ANTONI M CLARET 2 214 B SOCRATES PTGE 2 12 e ST ANTONI M CLARET 216 352 e SOL 13 e ST ANTONI M CLARET 354 356 B SOL 2 12 e ST ANTONI M CLARET 358 522 e SOLPL 1 23 B ST LLUISA MARILLAC 27 e SOLPL 2 22 B ST LLUISA MARILLAC 2 34 e SOL IPADRIS 1 9 e ST MAGDALENA SOFIA 23 e SOL I PADRIS 2 10 e ST MAGDALENA SOFIA 2 22 e SOLA 1 43 e ST RAMON PENYAFORT 1 9 e 281 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. ST RAMON PENYAFORT 11 19 F TLLIGALBE 2 16 e STA CATERINA SIENA 19 33 B TMAMELLA 2 2 e STA CATERINA SIENA 35 0045U e TMELIS 25 e STA CATERINA SIENA 20 32 B TMELIS 2 20 e STA CATERINA SIENA 34 44 e TPANTA D STA JOAQUIMA VEDRU 9 e TPANTA 2 D STA JOAQUIMA VEDRU 2 12 e TPERALES 1 15 e STA M VILALBA PTGE 1 00091 e TROVELLO 21 D STA M VILALBA PTGE 2 4 e TROVELLO 2 22 D STMA TRINITAT MONT 79 e TTAPIOLES 1 41 F STMA TRINITAT MONT 2 90 e TTAPIOLES 4 44 F SUBIRATS 1 e TAGAMANENT 9 e SUBIRATS 2 10 e TAGAMANENT 2 10 e SUEZ PTGE 19 TAJO 79 B SUEZ PTGE 2 20 TAJO 2 76 B SUGRANYES 83 E TALAIAPTGE 1 7 D SUGRANYES 85 117 e TALAIA PTGE 2 8 D SUGRANYES 2 128 E TALSAPTGE 11 e SUISSA 1 15 e TALSAPTGE 2 6 e SUISSA 2 8 e TALLADA 1 37 F SUÑOLIGRAS 0005U E TALLADA 2 46 F SUÑOLIGRAS 2 0004U E TALLERS 81 B SURIA 11 e TALLERS 2 84 B SURIA 2 0012B e TAMARIT 73 87 B TCAL NOTARI 1 9 e TAMARIT 89 195 e T CAN eARALLEU 0027U D TAMARIT 68 168 e T CAN eARALLEU 2 62 e TAMARIU 25 D T CAN CORTADA OOOOA OOOOA e TAMARIU 2 0022X F T CAN MANTEGA 1 11 e TANGER 1 e T CAN MANTEGA 2 18 e TANGER 0001B OOOlB B T CAN MARINER 13 e TANGER 3 0161X e T CAN MARINER 15 53 E TANGER 2 172 e T CAN MARINER 2 14 e TANTARANTANA 1 21 e T CAN MARINER 16 0048X E TANTARANTANA 23 25 B TeARABASSA 7 27 e TANTARANTANA 2 32 e TeARABASSA 2 26 e TAPIES 25 E T DE LA FONT NEN 1 OOOlB E TAPIES 2 24 E T DE LA FONT NEN 16 16 D TAPINERIA 1 37 B T DEL CARMEL 25 e TAPINERIA 39 39 A T DEL CARMEL 2 24 e TAPINERIA 2 12 B TDELS ARCS 3 e TAPIOLES 1 23 D TDELS ARCS 6 22 e TAPIOLES 25 39 e TESTADELLA 0057e D TAPIOLES 41 0073V D TESTADELLA OOOOA 66 D TAPIOLES 2 0066U D T ESTADELLA PTGE 15 D TAQUIGRAF GARRIGA 1 137 e T ESTADELLA PTGE 2 28 D TAQUIGRAF GARRIGA 139 195 B T FONT DEL MONT 17 e TAQUIGRAF GARRIGA 2 154 e T FONT DEL MONT 2 0016B e TAQUIGRAF GARRIGA 156 192 B T FONT MAGUES 67 D TAQUIGRAF MARTI 31 e T FONT MAGUES 2 100 D TAQUIGRAF MARTI 2 32 e TLLIGALBE 7 19 e TAQUIGRAF SERRA 1 37 B 282 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. TAQUIGRAF SERRA 2 32 B TEODOR BONAPLATA 5 e TARADELL 1 23 D TEODOR BONAPLATA 2 6 e TARADELL 26 32 D TEODOR LLORENTE 23 e TARBA 11 F TEODOR LLORENTE 2 30 e TARBA 2 12 F TEODOR ROVIRALTA 1 65 e TARENT 5 F TEODOR ROVIRALTA 2 46 e TARENT 2 6 F TEODORA LAMADRID 57 B TARONGETA 7 e TEODORA LAMADRID 2 60 B TARONGETA 2 6 e TER 39 e TARRAGONA 85 185 A TER 24 e TARRAGONA 72 116 B TERe M DEU MONTSER 53 89 D TARREGA 73 F TERe M DEU MONTSER 62 90 D TARREGA OOOOA 82 F TERESA COFRENTS 23 D TARREGA PTGE 5 F TERESA COFRENTS 2 8 D TARREGA PTGE ooooe 6 F TEROL 1 55 e TARROS 17 D TEROL 2 44 e TARROS 2 22 D TERRASSA 13 e TASSOPTGE 13 e TERRASSA 2 14 e TASSOPTGE 2 12 e TERRE 27 e TAULAT 259 e TERRE 2 0022U e TAULAT 2 2 B TESSALIA 5 F TAULAT 4 220 e TESSALIA 2 6 F TAULATPTGE 1 0021U e TETUANPL 11 A TAULATPTGE 2 26 e TETUANPL 13 49 B TAVERN 63 B TETUANPL 2 10 A TAVERN 2 82 B TETUANPL 12 48 B TAXDIRT 1 65 e TEULADA 5 F TAXDIRT 2 30 e TEULADA 2 6 F TEATREPL 30 38 B TEXTlLPTGE 1 37 D TEIA 25 F TEXTlLPTGE 2 38 D TEIA 2 26 F TROUS 9 e TEIDE 11 e TROUS 2 44 e TEIDE 13 25 F TIANA 21 F TEIDE 2 10 e TIANA 2 22 F TEIDE 12 32 F TIBIDABO AV 81 e TELEGRAF 101 e TIBIDABOAV 2 0074L e TELEGRAF 2 96 e TIBIDABO PL e TELEGRAF 98 108 E TIBIDABOPL 2 4 e TELL 11 F TIeIA 19 D TELL 2 12 F TleIA 21 75 e TEMPLARIS 5 e TIeIA 2 24 D TEMPLARIS 2 16 e TIeIA 26 70 e TEMPLE 27 e TIGRE 35 e TEMPLE 2 30 e TIGRE 2 28 e TENERIFE 79 E TlLLERS PG 27 B TENERIFE OOOOA 62 E TlLLERS PG 2 28 e TENOR MASINI 1 105 e TIMO 3 e TENOR MASINI 2 118 e TIMO 2 2 e TENOR VIÑAS 9 B TINENT COSTA PTGE 21 e TENOR VIÑAS 2 14 B TINENT COSTA PTGE 2 22 e TEODORBARO E TINENT FLOMESTA 49 e 283 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. TINENT FLOMESTA 2 50 e TORRASIBAGESPG 145 e TIRADORS 1 II B TORRASIBAGESPG 147 157 D TIRADORS 2 8 e TORRASIBAGESPG 159 161 E TIRANT LO BLANC PL 9 B TORRAS I BAGES PG 2 122 e TIRANT LO BLANC PL 2 B TORRAS I BAGES PG 124 132 D TIRO 1 7 e TORRAS I BAGES PG 136 154 E TIRO 2 e TORRAS I PUJALT 69 e TIRSO 1 49 D TORRAS I PUJALT 2 68 e TIRSO 2 0048B D TORREPL 1 7 B TIRSO DE MOLINA 17 D TORREPL 2 6 B TIRSO DE MOLINA 2 22 D TORRE DAMIANS 1 21 e TISSO 1 65 D TORRE DAMIANS 2 40 e TISSO 2 74 D TORRE DELS PARDALS 81 e TOLEDO 39 D TORRE DELS PARDALS 2 96 e TOLEDO 2 32 D TORRE DULAC 1 0023B E TOLEDO PTGE 1 19 D TORRE DULAC 2 22 E TOLEDO PTGE 2 20 D TORRE MELINA 11 A TOLOSA 1 F TORRE MELINA 2 16 A TOLOSA 2 10 F TORRE VELEZ 39 e TOLRA 61 E TORRE VELEZ 2 42 e TOLRA 2 62 E TORRE VELLA (N BARR 00411 F TOMAS MIERES 7 A TORRE VELLA (N BARR 2 64 F TOMAS MIERES 2 6 A TORRE (SAN GERVASI) 1 23 B TOMAS PADRO 1 31 D TORRE (SAN GERVASI) 2 28 B TOMAS PADRO 2 26 D TORRELLES 00811 F TONAPTGE II D TORRELLES 2 90 F TONAPTGE 2 18 D TORRENT DE L'OLLA 221 B TONELL 1 e TORRENT DE L'OLLA 2 226 B TONELL 2 2 e TORRENT DE MARINER 21 e TOPAZI 35 e TORRENT DE MARINER 2 24 e TOPAZI 2 40 e TORRENT DEL REMEI 1 63 D TOPETE 1 9 e TORRENT DEL REMEI OOOOA OOOOB D TOPETE 2 12 e TORRENT DEL REMEI 2 0020K e TOQUIO 7 B TORRENT DEL REMEI 22 34 D TOQUIO 2 8 B TORRENT FLORS 161 e TORA 1 5 D TORRENT FLORS 2 178 e TORA OOOOA 6 D TORRENT GUINEU 105 113 e TORDERA 1 59 e TORRENT GUINEU 104 ll8 e TORDERA 2 70 e TORRENT PERERA 31 D TORELLO 19 e TORRENT PERERA 139 173 E TORELLO 2 16 e TORRENT PERERA 2 174 E TORNE 21 E TORRENT PIQUER 27 e TORNE 2 20 E TORRENT PIQUER 2 22 e TORNEPTGE 1 13 E TORRENT ROSES 91 e TORNEPTGE 2 42 E TORRENT ROSES 2 0088B e TORNS 1 39 E TORRENT VIDALET 57 e TORNS 2 38 E TORRENT VIDALET 2 92 e TORR TRINXANT PTGE 9 D TORRES PTGE 23 B TORR TRINXANT PTGE OOOOA 4 D TORRES PTGE 2 20 B TORRAS BAGES PTGE 15 e TORRES I AMAT 15 e TORRAS BAGES PTGE 2 14 e TORRES I AMAT 17 17 B 284 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. TORRES I AMAT 2 16 C TRANSV 5 Z FRANCA 39 E TORRES MARINA 1 0031B D TRANSV 5 Z FRANCA 24 50 E TORRES MARINA 2 20 D TRANSV 6 Z FRANCA 23 23 TORRES (GRACIA) 1 27 C TRANSV 6 Z FRANCA 24 24 TORRES (GRACIA) 2 28 C TRANSV 7 Z FRANCA 41 E TORRES (ROQUETES) 107 F TRANSV 7 Z FRANCA 24 24 E TORRES (ROQUETES) OOOOA 104 F TRANSV 8 Z FRANCA 3 17 E TORRETES PTGE 11 D TRANSV 8 Z FRANCA 6 44 E TORRETESPTGE 2 D TRANSV 9 Z FRANCA 19 49 E TORREVIEJA 13 C TRANSV 9 Z FRANCA 18 46 E TORREVIEJA 15 25 A TRANSVERSAL 6 0012B F TORREVIEJA 2 4 C TRANSVERSAL PTGE 11 C TORREVIEJA 6 12 A TRANSVERSAL PTGE 2 12 C TORRIJOS 1 59 C TRAPANI 11 F TORRIJOS 2 72 C TRAPANI 2 12 F TORROELLA MONTGRI 25 C TRAV DE DALT 1 127 B TORROELLA MONTGRI 2 18 C TRAV DE DALT 2 138 B TORT 0015U D TRAV DE GRACIA 1 103 A TORT 2 0016U D TRAV DE GRACIA 105 181 B TORTELLA 25 C TRAV DE GRACIA 183 195 C TORTELLA 2 20 C TRAV DE GRACIA 197 271 B TORTOSA 1 61 F TRAV DE GRACIA 273 451 C TORTOSA 2 56 F TRAV DE GRACIA 2 92 A TOSSA 27 C TRAV DE GRACIA 94 246 B TOSSA 2 28 C TRAV DE GRACIA 248 402 C TOSSA PTGE 11 C TRAV DE LES CORTS 1 61 C TOSSA PTGE 2 18 C TRAV DE LES CORTS 63 129 B TOSSAL 1 33 E TRAV DE LES CORTS 131 159 C TOSSAL 2 34 E TRAV DE LES CORTS 161 379 B TOTS SANTS AV 59 D TRAV DE LES CORTS 2 56 C TOTS SANTS AV 2 34 D TRAV DE LES CORTS 58 356 B TRADICIO 1 7 C TRAV FCO ALEGRE 47 123 E TRADICIO 2 10 C TRAVAU 1 15 D TRAFALGAR 63 A TRAVAU 17 73 F TRAFALGAR 2 82 A TRAVAU 2 0070B F TRAGI 1 C TRAVESSERA PTGE 11 C TRAGI 2 14 C TRAVESSERA PTGE 2 14 C TRAGINERS PL 0007V C TRAVESSIA 3 C TRAGINERS PL 2 8 C TRAVESSIA 2 4 C TRAJA 1 17 C TRAVESSIA S ANTONI 1 35 C TRAJA 2 22 C TRAVESSIA S ANTONI 2 26 C TRAMUNTANA 53 C TRAVI 2 28 C TRAMUNTANA 2 48 C TRAVIATA 1 9 D TRANSV 10 Z FRANCA 1 0021B TRAVIATA 2 10 D TRANSV 10 Z FRANCA 4 48 TREBALL 195 C TRANSV 2 Z FRANCA 0009A 35 E TREBALL 197 279 D TRANSV 2 Z FRANCA 0008A 30 E TREBALL 285 297 C TRANSV 3 Z FRANCA 17 29 E TREBALL 2 122 C TRANSV 3 Z FRANCA 0012A 34 E TREBALL 166 260 D TRANSV 4 Z FRANCA 17 33 E TREBALL 262 266 C TRANSV 4 Z FRANCA 18 34 E TREBALL PTGE 29 C 285 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ, TREBALL PTGE 2 32 C TROMPETES JAUMElIB TRELAWNY 1 17 C TROMPETES JAUME I 2 4 B TRELAWNY 2 12 A TRUEBA 1 51 E TREMOL 00211 D TRUEBA 2 46 E TREMOL 2 28 D TRULLAS PTGE 7 D TREMP 1 0015B C TRULLAS PTGE 2 10 D TREMP 2 0012B C TRULLOLS 1 29 C TREN 1 7 D TRULLOLS 2 00401 C TREN 2 10 D TI CNL VALENZUELA 37 B TRES CREUS 1 23 C TI CNL VALENZUELA 2 30 B TRES CREUS 2 12 C TUBELLA 23 59 C TRES LLITS 1 9 C TUBELLA 24 30 C TRES LLITS 2 10 C TUBELLA PTGE 1 21 C TRES PINS 15 41 D TUB ELLA PTGE 2 50 C TRES PINS 2 38 D TUCUMAN 25 F TRES REIS 1 15 C TUCUMAN 2 30 D TRES REIS 2 16 C TULIPAPL 1 D TRES SENYORES 1 37 C TULIPA PL 2 4 D TRES SENYORES 2 50 C TURIA 1 3 F TRES TORRES 1 59 C TURIA 2 6 F TRES TORRES 2 62 C TURO 27 D TREVOL 21 C TURO 2 26 D TREVOL 2 20 D TURO BLAU 1 29 D TRIANGLE 1 7 C TURO BLAU 2 30 D TRIANGLE 2 8 C TURO DE MONTEROLS 17 B TRIAS I GIRO 25 B TURO DE MONTEROLS 2 8 B TRIAS I GIRO 2 28 B TURO ROVIRA 1 45 E TRILLA 19 C TURO ROVIRA 2 00861 E TRILLA 2 26 C TURO TRINITAT 1 III E TRILLAPL ISC TURO TRINITAT 2 98 E TRILLAPL 2 6 C TURO TRINITAT PL 0001 U E TRILLO 11 E TURO TRINITAT PL 4 0004X E TRILLO 2 10 E TURULLPG 17 D TRINITAT 1 C TURULLPG 19 63 C TRINITAT 2 4 C. TURULLPG 2 68 D TRINITATPL 13 E TURULLPTGE 1 7 C TRINITATPL 2 14 E TURULLPTGE 9 9 D TRINQUET 1 45 C TURULLPTGE 2 C TRINQUET 2 36 C TURULLPTGE 10 10 D TRINXANT C TUSET 0027B A TRINXANT 5 97 D TUSET 2 38 A TRINXANT 99 133 C U ZONA FRANCA 21 I TRINXANT 2 12 C U ZONA FRANCA 2 22 TRINXANT 14 112 D ULLASTRE 13 D TRINXANT 114 146 C ULLASTRE 2 10 D TRIPO 1 5 C ULLDECONA 1 F TRIPO 2 4 C ULLDECONA 0001A 0001A C TROBADOR 0051B C ULLDECONA 0001B 59 F TROBADOR 2 48 C ULLDECONA 61 649 D TROMPETES 3 C ULLDECONA 2 648 D TROMPETES 2 6 C UNIO 9 B 286 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. UNIO 11 23 C VALERO 2 4 B UNIO 2 34 C VALERO 6 18 C UNIOPL 1 25 C VALETA ARQUER 49 C UNIOPL 2 24 C VALETA ARQUER 2 34 C UNIVERSAL PG 79 E VALPARAISO 5 F UNIVERSAL PG 2 82 E VALPARAISO 2 6 F UNIVERSITAT PL 11 A VALLD'ARAN 1 17 C UNIVERSITAT PL 2 12 A VALLD'ARAN 2 24 C URANI 1 21 C VALLD'ARO 1 0011X F URANI 2 22 C VALLD'ARO 2 8 F UREÑAPTGE 0009B B VALL D'ORDESA 57 F UREÑAPTGE 2 10 B VALL D'ORDESA 2 60 F URQUINAONA PL 1 13 A VALL HEBRON PG 1 129 C URQUINAONA PL 2 14 A VALL HEBRON PG 131 141 D URRUTIA PG 1 93 F VALL HEBRON PG 143 251 C URRUTIAPG 95 145 D VALL HEBRON PG 291 301 D URRUTIAPG 2 12 E VALL HEBRON PG 2 80 C URRUTIAPG 14 88 F VALL HEBRON PG 82 0086X D URRUTIA PG 90 116 D VALL HEBRON PG 88 136 E URUGUAI D VALL HEBRON PG 138 196 C URUGUAI 2 4 D VALL HEBRON PG 198 212 D UTSETPTGE 1 15 B VALL HEBRON PG 214 278 C UTSETPTGE 2 14 B VALL HEBRON PG 280 320 E V ZONA FRANCA 19 37 I VALL PAR 1 63 C V ZONA FRANCA 20 0038P VALL PAR 2 66 C VACARISSES 19 F VALLADOLID 51 C VACARISSES 2 24 F VALLADOLID 2 54 C VALENCIA 1 0007B B VALLBONA 5 F VALENCIA 9 77 C VALLBONA 30 52 F VALENCIA 79 217 B- VALLBONAAV 135 F VALENCIA 219 301 A VALLBONAAV 2 98 F VALENCIA 303 355 B VALLBONA PTGE 7 11 F VALENCIA 357 371 C VALLCIVERA 1 OOOlC F VALENCIA 373 635 B VALLCIVERA OOOlD OOOlD D VALENCIA 637 691 C VALLCIVERA 0001F 0001G F VALENCIA 2 20 B VALLCIVERA 0003B D VALENCIA 22 124 C VALLCIVERA 0003C 0003D F VALENCIA 130 242 B VALLCIVERA 35 D VALENCIA 244 328 A VALLCIVERA 37 41 F VALENCIA 330 368 B y.A!"I"CIVERA 2 30 D VALENCIA 370 380 C VALLDAURA PG OOOlB E VALENCIA 382 678 B VALLDAURA PG OOOlC OOOlE C VALENCIA 680 698 C VALLDAURA PG 99 E VALENCIA 700 716 B VALLDAURA PG 101 183 D VALENTI ALMIRAL PL 9 D VALLDAURA PG 185 289 C VALENTI ALMIRAL PL 2 D VALLDAURA PG OOOOE 112 E VALENTI IGLESIAS 29 C VALLDAURA PG 114 120 D VALENTI IGLESIAS 2 30 C VALLDAURA PG 122 300 C VALERI SERRA PTGE 25 B VALLDEMOSSA 1 61 D VALERI SERRA PTGE 2 34 B VALLDEMOSSA 2 72 D VALERO 13 C VALLDONZELLA 57 C 287 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. VALLDONZELLA 2 62 C VECIANA 2 46 D VALLDOREIX 1 15 D VEGUER 13 B VALLDOREIX 2 20 D VEGUER 2 4 B VALLES 97 C VEHILS 9 D VALLES 2 0088U C VEHILS 2 12 D VALLES PTGE 11 C VELAZQUEZ 21 C VALLES PTGE 2 12 C VELAZQUEZ 2 16 C VALLES I RIBOT 39 C VELIA 1 95 C VALLES I RIBOT 2 56 C VELIA 2 92 C VALLESPIR 1 203 B VENDRELL 17 C VALLESPIR 2 198 B VENDRELL 2 8 C VALLFOGONA 33 C VENECIA 29 D VALLFOGONA 2 42 C VENECIA 31 49 E VALLHONRAT 27 C VENECIA 2 14 D VALLHONRAT 2 30 C VENECIA 16 34 E VALLIRANA 83 B VENEÇUELA 159 C VALLIRANA 85 93 C VENEÇUELA 161 173 D VALLIRANA 2 84 B VENEÇUELA 2 160 C VALLIRANA 86 94 ç VENEÇUELA 162 172 D VALLMAJOR 1 11 C VENERO 23 C VALLMAJOR 13 35 B VENERO 2 22 B VALLMAJOR 2 12 C VENT 1 C VALLMAJOR 14 40 B VENT 53 E VALLMITJANA 1 5 C VENT 2 0006B C VALLMITJANA 2 6 C VENT 8 64 E VALLS 1 19 C VENTALLO 1 77 C VALLS 2 C VENTALLO 2 76 C VALLS 10 32 D VENTURA GASSOL PL 9 C VALLS 34 42 C VENTURA GASSOL PL 2 C VALLSECA 45 C VENTURA PLAJA 61 E VALLSECA 2 36 C VENTURA PLAJA 2 62 E VALLSECA PTGE 13 C VENTURA RODRIGUEZ C VALLSECA PTGE 2 10 C VENTURA RODRIGUEZ 15 D VALLVI RECTORET 95 1263 D VENTURA RODRIGUEZ 2 18 D VALLVI RECTORET 94 1264 D VENUS 1 15 C VALLVIDRERA AV 87 C VENUS 2 14 C VALLVIDRERA AV 2 80 C VERACRUZPL F VALLVIDRERA PL 1 9 C VERACRUZPL 2 2 F VALLVIDRERA PL 2 C VERDAGUER l CALLIS 1 11 C , VALLVIDRERA PL OOOOG OOOOG D VERDAGUER l CALLIS 2 16 C VALLVIDRERA M G 381 D VERDET 13 C VALLVIDRERA M G 2 46 D VERDET 2 14 C VALLVIDRERA M G 48 48 C VERDI 205 C VALLVIDRERA M G 52 308 D VERDI 207 351 D VALLVIDRERA M S 707 0905B D VERDI 2 182 C VALLVIDRERA M S 708 904 D VERDI 184 308 D VARSOVIA 171 C VERDUMPG 0057E B VARSOVIA 2 176 C VERDUMPG 2 32 B VAYREDA 31 C VERDUMPL 11 D VAYREDA 2 0040X D VERDUMPL 2 12 D VECIANA 27 D VEREMA 11 D 288 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. VEREMA 2 18 D VIA TRAJANA OOOOA 76 F VERGE 1 3 C VIA TRAJANA A PTGE 1 11 F VERGE 2 0016B C VIA TRAJANA A PTGE 2 12 F VERGOS 1 67 C VIA TRAJANA B PTGE 1 17 F VERGOS 2 58 C VIA TRAJANA B PTGE 2 0014B F VERNEDA 59 D VIAD VALLCARCA 15 D VERNEDA 2 0046X D VIAD VALLCARCA 2 12 D VERNEDAPG 49 61 F VIADA 15 C VERNEDAPG 0061E 0061E D VIADA 2 12 C VERNEDAPG 63 169 F VIADINPTGE 1 9 D VERNEDAPG 50 148 D VIADIN PTGE 2 10 D VERNTALLAT 1 47 C VIC 1 25 B VERNTALLAT 2 48 C VIC 2 28 B VERONICAPL 1 B VICARIA 1 5 C VERONICAPL 2 2 B VICARIA 2 6 C VESC 1 0019B D VICEN MARTORELL PL C VESC 2 16 D VICEN MARTORELL PL 2 0006X C VESUVI 53 D VICENÇ MONTAL PTGE 1 23 B VESUVI 2 40 D VICENÇ MONTAL PTGE 2 24 B VIA AUGUSTA 157 A VICENÇ MONTALT 0013X E VIA AUGUSTA 159 297 B VICENÇ MONTALT 2 0014B E VIA AUGUSTA 299 0425X C VICENT LOPEZ 17 C VIA AUGUSTA 2 168 A VICENT LOPEZ 2 12 C VIA AUGUSTA 170 302 B VICENT MARTIN PTGE 15 C VIA AUGUSTA 304 394 C VICENT MARTIN PTGE 2 10 C VIABARCINO 1 91 E VICO 1 33 B VIABARCINO OOOOA 68 E VICO 2 38 B VIABARCINO n 00941 D VICTOR BALAGUER PL 1 7 C VIA CIRCUL OEST VICTOR BALAGUER PL 2 8 C VIA CIRCULACIO NOR 11 VICTOR JARA 7 D VIA CIRCULACIO NOR 158 VICTOR JARA 2 10 D VIA FAVENCIA 133 D \ 1('1 ORlA 7 C VIA FAVENCIA 135 237 F VICTORIA 2 6 C VIA FAVENCIA 239 239 D VIDAL I GUASCH 1 115 F VIA FAVENCIA 241 383 F VIDAL I GUASCH 2 86 F VIA FAVENCIA 385 441 E VIDAL I QUADRAS 39 C VIA FAVENCIA 443 04671 D VIDAL I QUADRAS 2 56 C VIA FAVENCIA 2 0568B D VIDAL I VALENCIANO 1 21 C VIA JULIA 1 209 B VIDAL I VALENCIANO 2 22 C VIA JULIA 2 In B VIDIELLA 31 D VIALACTIA 13 D VIDIELLA 2 28 D VIALACTIA 2 20 D VIDRE 1 7 C VIA LAIETANA B VIDRE 2 12 C VIA LAIETANA 71 A VIDRIERIA 15 C VIA LAIETANA 2 6 C VIDRIERIA 2 16 C VIA LAIETANA 18 A VIDRIOL 17 D VIA LAIETANA 20 20 C VIDRIOL 2 26 D VIA LAIETANA 22 152 A VIGATANS 1 15 C VIA TRAJANA 17 35 D VIGATANS 2 10 C VIA TRAJANA 37 0061E C VILA DE MADRID PL 21 B VIA TRAJANA 63 65 F VILA DE MADRID PL 2 16 B 289 - r Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. VILA I ROSELL PTGE 13 C VILAPICINA 2 70 C VILA I ROSELL PTGE 2 16 C VILARDELL 37 B VILA I VILA 1 103 C VILARDELL 2 54 B VILA I VILA 2 86 C VILARET PTGE 47 B VILA JOANA VELLA 689 693 D VILARET PTGE 2 56 B VILA JOANA VELLA 690 690 D VILAROS 1 11 B VILA JOIOSA 0047U C VILAROS 2 4 B VILA JOIOSA 2 56 C VILASSAR 1 29 C VILA REAL 1 43 F VILASSAR 2 28 C VILA REAL 2 36 F VILATORTA 3 D VILA RODONA 1 21 C VILATORTA 2 4 F VILA RODONA 2 24 C VILELLA 1 25 F VILA SECA 1 59 F VILELLA 2 4 F VILASECA 2 98 F VILLAR 1 97 C VILADECANS 1 37 C VILLAR 2 86 C VILADECANS 2 24 C VILLARROEL 1 277 B VILADECAVALLS 101 I F VILLARROEL 2 236 B I . VILADECAVALLS 2 80 I F VILLENA 1 11 C VILADOMAT 1 79 C VILLENA 2 18 C VILADOMAT 81 139 B VIMETERAPG 55 D VILADOMAT 141 253 C VIMETERAPG 2 64 D VILADOMAT 255 325 B VINAROS 1 67 C VILADOMAT OOOOA 80 C VINAROS 2 74 C VILADOMAT 82 138 B VINT l SIS GENER 45 C VILADOMAT 140 242 C VINT l SIS GENER 2 48 C VILADOMAT 244 324 B VINTRO 21 C VILADROSA 51 161 D VINTRO 2 30 C VILADROSA 50 158 D VINTROPTGE 1 15 C VILAFRANCA 39 C VINTROPTGE 2 26 C VILAFRANCA 2 46 C VINYA 45 C VILAGELIU GABALDA 1 9 D VINYA 2 36 C VILAGELIU GABALDA 2 24 D VINYA LLARGA 1 15 E VILALBA DELS ARCS 1 0111C F VINYA LLARGA 2 20 E VILALBA DELS ARCS 113 139 P VINYALS 71 C VILALBA DELS ARCS 2 132 D VINYALS 2 60 C VILAMAJOR 901 F VINYAR 1 89 D VILAMAJOR 2 902 F VINYAR 2 78 D VILAMARI 1 61 B VINYASSA PTGE 1 25 C VILAMARI 63 111 C VINYASSA PTGE 2 22 C VILAMARI 2 60 B VINYETA 2 32 D VILAMARI 62 146 . C VINYETA PTGE 1 25 D VILAMUR 33 C VINYETA PTGE 2 26 C VILAMUR 35 49 A VIOLANT D'HONGRIA 1 169 C VILAMUR 2 34 C VIOLANT D'HONGRIA 2 180 C VILAMUR 36 52 A VIOLER D VILANA 13 C VIOLER 2 10 D VILANA 2 14 C VIOLERPTGE 1 17 D VILANOVAAV 11 B VIOLERPTGE 2 12 D VILANOVAAV 2 10 C VIRGILI 103 C VILANOVAAV 12 20 B VIRGILI 2 52 C VILAPICINA 101 C VIRGILI 54 0072B D 290 I Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. VIRGILI 74 96 C XANDRIPL 2 2 C 1 VIRIAT 1 53 C XAVIER NOGUES 1 63 D VIRIAT 2 14 C XAVIER NOGUES I 2 12 D VIRIAT 16 0026S B XIFRE 123 C VIRREI AMAT PL 13 B XIFRE 2 112 C VIRREI AMAT PL 2 14 B XILEAV 23 31 A VIRREINA PL 7 B XILEAV 2 42 C VIRREINAPL 2 B XILEAV 44 52 B VIRREINA PTGE C XILEPTGE 1 55 C VIRREINA PTGE 2 10 C XILEPTGE 2 62 C VIRTUT 17 C XINXOPTGE 1 11 E VIRTUT 2 24 C XINXOPTGE 13 33 C VISTABELLA 1 37 C XINXOPTGE 2 30 E VISTABELLA 10 20 C XIPRE 1 1 F VISTALEGRE 1 21 E XIPRE 2 2 F VISTALEGRE 2 28 E XIPRER 59 C VITRARIA 5 D XIPRER 2 60 C VITRARIA 2 6 D XIQUETS VALLS 1 9 C VIVER 1 29 C XIQUETS VALLS 2 C VIVER 2 28 C XUCLA 1 25 C VOLO 1 C XUCLA 2 16 C VOLO 2 4 C y ZONA FRANCA 23 41 VOLTA BUFANALLA 1 9 C Y ZONA FRANCA 24 0042P VOLTA BUFANALLA 2 4 C Z ZONA FRANCA 23 41 VOLTA COLOMINES 7 C Z ZONA FRANCA 24 44 VOLTA COLOMINES 2 6 C ZAMORA 35 83 B VOLTA D'EN DUSAI 1 7 C ZAMORA 85 127 C VOLTA D'EN DUSAl 2 6 C ZAMORA 38 76 B VOLTA DE LA PERDIU 9 C ZAMORA 78 122 C VOLTA DE LA PERDIU 2 6 C ZONA FRANCA PG 1 7 VOLTA DEL REMEI 1 5 C ZONA FRANCA PG 9 259 B VOLTA DEL REMEI 2 4 C ZONA FRANCA PG 2 2 B VOLTA DELS JUEUS 5 C ZONA FRANCA PG oo02B 0002L VOLTA DELS JUEUS 2 4 C ZONA FRANCA PG 0002U 270 B VOLTA TAMBORETS 1 9 C ZULOAGA 2 6 D VOLTA TAMBORETS 2 6 C ZURBARANPL 0009B D WAGNERPL 7 B ZURBARANPL 2 D WAGNERPL 2 B WASHINGTON 1 C WASHINGTON 2 4 C WATT 31 D WATT 2 34 D WELLINGTON 1 ooois C WELLINGTON 3 33 B WELLINGTON OOOOA OOOOA C WELLINGTON 2 104 B X ZONA FRANCA 17 17 X ZONA FRANCA 2 38 I XANDRI 25 C XANDRI 2 24 C XANDRIPL 1 3 C 291 T84-lrr8-6 9 788476 098288