ORDENANZAS FISCALES y DE PRECIOS PÚBLICOS 1999 . Ajuntament � de Barcelona ORDENANZAS y REGLAMENTOS I �!� i. I ) :. ( 1 1 !l 1£ ORDENANZAS FISCALES Y DE ..", PRECIOS PUBLICOS 1999 r ·r Biblioteca Gl:neral Ajuntament 4IP de Barcelona Coordinació tècnica: Oficina Central de Pressupostos © Ajuntament de Barcelona Edita: Ajuntament de Barcelona Maquetació electrònica: DIGITALCROM, S.A. ISBN: 84-7609-922-3 Dip. leg.: B. 7.900-1999 ÍNDICE Núm. Página Ordenanza fiscal general 5 1.1 Impuesto sobre bienes inmuebles 61 1.2 Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica 67 1.3 Impuesto sobre el incremento de terrenos de naturaleza urbana 73 1.4 Impuesto sobre actividades económicas 85 2.1 Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras 93 3.1 Tasas por servicios generales 105 3.2 Servicios de extinción y prevención de incendios y salvamento 117 3.3 Servicios urbanísticos 123 3.4 Recogida de basuras y otros servicios especiales de limpieza viaria 135 3.5 Alcantarillado 151 3.6 Mercados 155 3.7 Tasas por servicios de inspección y prevención sanitaria 175 3.8 Prestaciones de la Guardia Urbana y circulaciones especiales 179 3.9 Inspección y control sanitario de animales y sus productos 185 3.10. Servicio de cementerio y cremación 193 3.11. Utilización privativa del dominio público municipal 209 3.12. Aprovechamiento del vuelo, el suelo y el subsuelo 217 3.13. Estacionamiento de vehículos 221 3.14. Servicios Culturales 225 3.15. Servicios especiales de alumbrado 235 3.16. Utilización privada del funcionamiento de las fuentes ornamentales 239 4. Contribuciones especiales 243 Ordenanza general de precios públicos 253 5.1 Servicios de educación 257 5.2 Instalaciones deportivas municipales 263 5.3 Estudios de análisis y control ambiental 271 5.4 Laboratorios municipales 273 5.5 Residencias y viviendas tutelares 313 Categorías fiscales de las vías públicas de la ciudad 315 Ordenanza fiscal general Ordenanza fiscal general Capítulo I NORMAS GENERALES Art. 1°. Naturaleza de la ordenanza. 1. Esta Ordenanza general, dictada al amparo de lo que dispone el artículo 106.2 de la Ley reguladora de las bases de régimen local, contiene normas comunes, tanto sustantivas como procesa­ les, que hay que considerar, a todos los efectos, como parte integrante de las ordenanzas fiscales reguladoras de cada exacción en todo lo que éstas no regu­ len expresamente, sin perjuicio de la aplicación del ordenamiento legal vigen­ te, especialmente de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales. 2.En cualquier caso, las ordenanzas se tienen que adecuar a lo que prevé la Ley. Art. 2°. Generalidad de la imposición. La obligación de contribuir, en los términos que establecen las ordenanzas fiscales correspondientes, y esta misma Ordenanza, es general, no pudiendo aplicarse otras exenciones, reduc­ ciones ni bonificaciones que aquellas que la Ley prevé y autoriza. Art. 3°. Interpretación. 1. El Ayuntamiento puede emitir disposiciones interpretativas y aclaratorias en lo que se refiere a esta Ordenanza ya las orde­ nanzas reguladoras de cada exacción . 2.Las normas de esta Ordenanza y de cada una de las ordenanzas deben . interpretarse de acuerdo con los criterios admitidos en derecho, y mientras los términos empleados no sean definidos por el ordenamiento deberán entender­ se de conformidad con su sentido jurídico, técnico o usual, según sea más oportuno el uno o los otros. 3.No se admite la analogía si se extiende más allá de los límites estrictos del ámbito del hecho imponible o el de las exenciones o bonificaciones. Art. 4°. Ámbito. 1. Las ordenanzas fiscales son de aplicación en el término municipal de Barcelona, teniendo que aplicarse de acuerdo con los principios de residencia efectiva y de territorialidad, según proceda. 5 Capítulo II EL SUJETO PASIVO Sección 1. a Normas generales Art. 5°. Sujeto pasivo. 1. Es sujeto pasivo la persona natural o jurídica que, según la Ley y las ordenanzas fiscales, está obligada a cumplir las prestacio­ nes tributarias, ya sea como contribuyente o como sustituto suyo. 2. Tienen la consideración de sujetos pasivos, en los supuestos previstos por las leyes, las herencias yacentes, las comunidades de bienes y aquellas otras entidades que, sin personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición. 3. La posición del sujeto pasivo y demás elementos de la obligación tributa­ ria no podrán ser alterados por actos o convenios de particulares. Dichos actos o convenios no tendrán efecto ante la Administración, sin perjuicio de las con­ secuencias jurídicas o privadas a que puedan dar lugar. Art. 6°. Contribuyente. 1. Es contribuyente la persona natural o jurídica a quien la Ley y la ordenanza correspondiente impone la carga tributaria resul­ tante del hecho imponible. 2. No pierde nunca la condición de contribuyente aquel que, según las orde­ nanzas, tenga que soportar la carga tributaria, aunque la traslade a otras per­ sonas. Art. 7°. Sustituto. Es sustituto del contribuyente el sujeto pasivo que, por imposición de la Ley y la ordenanza, está obligado a cumplir en lugar del con­ tribuyente las prestaciones materiales y formales de la obligación tributaria asumiendo la obligación de efectuar el ingreso en la Hacienda municipal. Art. 8°. Titulares. La Administración municipal puede considerar titular de cualquier bien, derecho, empresa, servicio, actividad, explotación o función al que figure como tal en un registro fiscal u otros de carácter público, salvo prueba que demuestre lo contrario. Art. 9°. Concurrencia de titulares. La concurrencia de dos o más titulares en el hecho imponible determina que queden obligados solidariamente ante la Hacienda municipal, salvo que la ley reguladora del tributo disponga lo con­ trario. 6 Ordenanza fiscal general Art. 10°. Obligaciones del sujeto pasivo. 1. Los sujetos pasivos están obli­ gados a: a) Pagar la deuda tributaria, respondiendo de ello con todos sus bienes pre­ sentes y futuros, excepto las limitaciones establecidas por la Ley. b) Facilitar a la Administración municipal, cuando así lo exijan las normas de cada exacción, sus datos identificativos: nombres y apellidos completos, en caso de personas físicas, nombre de la sociedad o entidad, en caso de personas jurídicas, y número de identificación fiscal (NIF). c) Declarar su domicilio fiscal, de acuerdo con el artículo 19 de esta Ordenanza. d) Formular y documentar las declaraciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones y comunicaciones que se exijan para cada exacción. e) Facilitar la práctica de comprobaciones e inspecciones. f) Facilitar a la Administración municipal todos aquellos documentos, con­ tratos, informes, antecedentes, datos y justificantes que tengan relación con el hecho imponible. g) Poner a disposición de la Administración municipal, cuando así sea requerido, los libros de contabilidad, registros y todos aquellos documentos que los sujetos pasivos deban llevar y custodiar, de acuerdo con la Ley. 2. Las obligaciones mencionadas en los puntos e), f) y g), en la medida en que sean de carácter accesorio, no se pueden exigir una vez haya expirado el plazo de prescripción de la acción administrativa para hacer efectiva la obli­ gación de pago. Art. 11°. Derechos generales del contribuyente a) Derecho a ser informado y asistido por la Administración tributaria en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, respecto al contenido y alcance de éstas. b) Derecho a obtener las devoluciones de ingresos indebidos con abono del interés de demora previsto en el artículo 27 c) de la misma ordenanza, sin necesidad de requerir a la Administración tributaria al efecto. c) Derecho al reembolso del coste de los avales y otras garantías aportados para suspender la ejecución de una deuda tributaria, en cuanto ésta sea decla­ rada improcedente por sentencia o resolución administrativa firme. d) Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte. e) Derecho a conocer la identidad de las autoridades y personas al servi­ cio de la Administración tributraia bajo cuya responsabilidad se tramitan los procedimientos de gestión tributaria en los que tenga la condición de intere­ sado. 7 I� I f) Derecho a solicitar certificación y copia de las declaraciones por él pre­ sentadas. g) Derecho a no aportar los documentos ya presentados y que se encuentren en poder de la Administración actuante. h) Derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes obte­ nidos por la Administración tributaria, que únicamente podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga enco­ mendada la misma, sin que éstos puedan ser cedidos o comunicados a terce­ ros salvo en los supuestos previstos por la Ley. i) Derecho a ser tratado con respeto y consideración por el personal al ser­ vicio de la Administración tributria. j) Derecho a que las actuaciones de la Administración tributaria que requie­ ran su intervencón se lleven a cabo de la forma menos onerosa. k) Derecho a formular alegaciones y a aportar documentos que serán tenidos en cuenta por los órganos competentes en el momento de redactar la corres­ pondiente propuesta de resolución. m) Dereho a ser informado de los valores de los bienes inmuebles que hayan de ser objeto de adquisición o transmisión. n) Derecho a ser informado, al proincipio de las actuaciones de comprobación e investigación de la Inspección de Hacienda, acerca de la naturaleza y alcance de éstas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de las actuaciones, las cuales deben desarrollarse en los plazos legalmente establecidos. Sección 2. a Los responsables Art. 12°. Responsables. 1. Las ordenanzas correspondientes, en los supues­ tos previstos por la Ley, podrán declarar responsables de la deuda tributaria, junto con los sujetos pasivos o deudores principales, a otras personas, solida­ ria o subsidiariamente. 2. Excepto precepto legal expreso en contra, la responsabilidad siempre debe ser subsidiaria. 3. La responsabilidad alcanzará a la totalidad de la deuda tributaria, excep­ to las sanciones. El recargo de apremio sólo será exigible al responsable en el supuesto de que haya finalizado el periodo voluntario que le haya sido conce­ dido para efectuar el correspondiente ingreso. Si no se efectúa el pago, la res­ ponsabilidad se extenderá automáticamente al recargo a que se refiere el artí­ culo 100.3 de esta Ordenanza y siendo exigida la deuda en vía de apremio. 4. Cuando sean dos o más los responsables solidarios o subsidiarios de una misma deuda, ésta podrá exigirse íntegramente a cualquiera de ellos. 5. En todo caso, la derivación de la acción administrativa para exigir el pago 8 Ordenanza fiscal general de la deuda tributaria a los responsables requerirá que el Instituto Municipal de Hacienda dicte un acto administrativo en el que, previa audiencia al intere­ sado, se declare la responsabilidad y se determine el alcance de la misma. Dicho acto les será notificado con expresión de los elementos esenciales de la liquidación, los medios de impugnación que puedan ser ejercidos por los res­ ponsables tanto contra la liquidación practicada como contra la extensión y fundamento de su responsabilidad, con indicación de los plazos y órganos ante los cuales se habrán de interponer y ellugar, plazo y forma en que haya de ser satisfecha la cantidad a la que se extienda la responsabilidad, otorgándoles desde de ese instante todos los derechos del deudor principal. 6. El procedimiento para exigir la responsabilidad será el establecido en los artículos 37 y siguientes de la Ley general tributaria y concordantes del Reglamento general de recaudación. Art. 13°. Responsables solidarios. 1. En los supuestos de responsabilidad solidaria previstos por las leyes, en caso de falta de pago de la deuda por el deudor principal, sin perjuicio de la responsabilidad de éste, la Hacienda municipal podrá reclamar de los responsables solidarios al pago de la deuda. 2. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias todas las perso­ nas que sean causantes a colaboren en la comisión de una infracción tributaria. 3. Cuando sean varios los responsables solidarios de una misma deuda, la responsabilidad de éstos ante la Administración será, a su vez, solidaria, salvo de que la ordenanza respectiva, de acuerdo con la Ley, disponga expresamen­ te otra cosa. 4. Los copartícipes a cotitulares de las entidades jurídicas a económicas a que se refiere el artículo 5.3 de esta Ordenanza, responderán solidariamente, y en proporción a sus participaciones respectivas, de las obligaciones tributarias de las entidades mencionadas. Art. 14°. Responsables subsidiarios. 1. En los supuestos previstos por las leyes, los responsables subsidiarios están obligados al pago de las deudas tri­ butarias cuando concurran las circunstancias siguientes: a) Que los deudores principales y responsables solidarios hayan sido declara­ dos fallidos, de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 112 y siguientes de esta Ordenanza, sin perjuicio de las medidas cautelares que antes de esta declaración se puedan adoptar dentro del marco legalmente previsto. b) Que se haya dictado un acto administrativo de derivación de responsabi­ lidad. 2. Son subsidiariamente responsables de las infracciones tributarias simples y de la totalidad de la deuda tributaria, en los supuestos de infracciones graves 9 cometidas por las personas jurídicas, los administradores que no realicen los actos necesarios que les corresponda para dar cumplimiento a las obligaciones tributarias infringidas, que permitan el incumplimiento de las que dependan de ellos o que adopten acuerdos que posibiliten tales infracciones. Asimismo, son responsables subsidiariamente, en todo caso, de las obliga­ ciones tributarias pendientes de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades. Art. 15°. Responsables por adquisición de bienes afectos al pago de la deuda tributaria. 1. Los adquirentes de bienes que, por Ley, sean afectos al t pago de la deuda tributaria tienen que responder con ellos, por derivación de la acción tributaria, si la deuda no se paga. 2. La derivación de la acción tributaria contra los bienes afectos exigirá un acto administrativo notificado reglamentariamente que será dictado por el órgano de recaudación que tenga a su cargo la tramitación del expediente. 3. Los bienes y derechos transmitidos quedarán afectos a la responsabilidad del pago de las cantidades, liquidadas o no, correspondientes a los tributos que gravan las transmisiones o adquisiciones, cualquiera que sea su poseedor, salvo que se trate de un tercero protegido por la fe pública registral o se justi­ fique la adquisición de los bienes, con buena fe y a justo título o en estableci­ miento mercantil o industrial, en el caso de bienes muebles no inscribibles. Art. 16°. Sucesores de la deuda tributaria. 1. Las deudas y responsabili­ dades tributarias derivadas del ejercicio de explotaciones y actividades econó­ micas por personas físicas, sociedades y entidades jurídicas serán exigibles a aquellas personas que les sucedan, por cualquier concepto, en la respectiva titularidad, sin perjuicio de lo que establece el Código Civil para la herencia aceptada a beneficio de inventario. 2. La responsabilidad del adquirente por actos inter vivos no exime al que transmite de la obligación de pago, respondiendo ambos solidariamente de éste. 3. Los sucesores mortis causa de los obligados al pago de las deudas tribu­ tarias se subrogarán en la posición del obligado a quien suceden respondiendo de las obligaciones tributarias pendientes de sus causantes con las limitacio­ nes que resulten de lo que dispuesto en la legislación civil para la adquisición de la herencia. No obstante, al fallecimiento del sujeto infractor no se transmitirán las san­ ciones pecuniarias impuestas al mismo. 4. La derivación sólo llegará allímite previsto por la Ley al señalar la afec­ ción de los bienes. 10 Ordenanza fiscal general Sección 3. a La capacidad de actuar Art. 17°. Determinación de la capacidad de actuar. En lo referente a las exacciones municipales, tienen capacidad de actuar, además de las personas a quienes corresponde, de acuerdo con las normas del derecho privado, los menores de edad en las relaciones tributarias resultantes de aquellas activida­ des cuyo ejercicio les esté permitido por el ordenamiento jurídico, sin asisten­ t cia de la persona que ejerce la patria potestad o la tutela. Art. 18°. Representantes. 1. El sujeto pasivo con capacidad para actuar puede hacerlo mediante un representante, con el que llevará a buen fin las actuaciones administrativas sucesivas, salvo manifestación en otro sentido. 2. Para interponer reclamaciones, desistir o renunciar a derechos en nombre de un sujeto pasivo, debe acreditarse la representación con poder suficiente, por medio de un documento público o privado con firma legitimada notarialmente o mediante comparecencia ante el órgano administrativo competente. Por los actos de mero trámite, se presupone que la representación está concedida. 3. La falta o insuficiencia del apoderamiento no impedirá considerar reali­ zado el acto de que se trate, siempre que se aporte el apoderamiento o se sub­ sane el defecto en el plazo de diez días, que el órgano gestor deberá conceder con esta finalidad. 4. En los supuestos de entidades, asociaciones, herencias yacentes y comu­ nidades de bienes que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, debe actuar en su representación la persona que las detenga, siem­ pre que lo acredite fehacientemente, y en caso de que no se haya designado ningún representante, se considerará como tal a quien aparentemente ejerza la gestión o dirección y, en su defecto, a cualquiera de los miembros o partícipes que integren o compongan la entidad o comunidad. 5. En lo referente a los sujetos pasivos sin capacidad para actuar, deben actuar en su nombre sus representantes legales. Sección 4. a El.domicilio fiscal Art. 19°. Determinación del domicilio fiscal. 1. A efectos tributarios muni­ cipales, el domicilio es: a) Para las personas físicas, el de su residencia habitual. b) Para las personas jurídicas, el de su domicilio social en la ciudad de Barcelona, siempre que su gestión administrativa y la dirección de sus nego­ cios estén efectivamente centralizadas. 2. Los sujetos pasivos, sean contribuyentes o sustitutos, y en su caso sus li representantes, administradores o apoderados, están obligados a comunicar, mediante declaración expresa, su domicilio fiscal a la Administración tributa­ ria municipal, así como los cambios que se produzcan, no surtiendo efecto alguno ante la Administración municipal hasta que no se presente la declara­ ción mencionada. 3. La Administración tributaria municipal podrá rectificar el domicilio fis­ cal mediante la comprobación correspondiente. 4. La práctica de las notificaciones se efectuará en el domicilio fiscal del sujeto pasivo o, en su caso, en el señalado a efectos de notificación o en el de sus representantes legales o voluntarios. Tendrá plena validez a todos los efec­ tos la notificación practicada en el domicilio de la actividad del obligado tri­ butario o en el último consignado en un documento de naturaleza tributaria o relativo a otros recursos de derecho público. Art. 20°. Residencia en el extranjero. 1. Los sujetos pasivos que residan en el extranjero durante más de seis meses al año (natural) están obligados a i designar un representante con domicilio en territorio español a efectos de sus relaciones con la Hacienda municipal. 2. Las personas jurídicas residentes en el extranjero que realicen actividades en el término municipal de Barcelona deben tener su domicilio fiscal en ellugar donde radique la gestión administrativa efectiva y la dirección de sus negocios. I Capítulo III DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONmLE y LIQUIDABLE Art. 2r. Sistemas de estimación y evaluación de la base imponible. 1. La ordenanza fiscal reguladora de cada exacción establece los medios y métodos para determinar la base imponible de acuerdo con los regímenes siguientes: a) Estimación directa. b) Estimación objetiva. c) Estimación indirecta. 2. Las bases determinadas por los regímenes de los apartados a) y c) del epí­ grafe anterior pueden ser enervadas por los contribuyentes mediante las prue­ bas adecuadas. 3. Debe aplicarse con carácter generalla estimación directa; la estimación indirecta es aplicable cuando no sea posible la directa; la estimación objetiva se aplicará cuando así lo disponga la correspondiente ordenanza. 12 Ordenanza fiscal general Art. 22°. Estimación directa. La determinación de las bases en régimen de estimación directa corresponde a la Administración, y debe aplicarse median­ te las declaraciones, los documentos presentados y la comprobación del hecho imponible o de los datos consignados en los libros y registros comprobados administrativamente. Art. 23°. Estimación objetiva. Debe utilizarse el régimen de estimación objetiva para determinar de manera singular las bases tributarias. Se utilizará con carácter voluntario para los sujetos pasivos cuando así lo determinen las normas de cada tributo. Art. 24°. Estimación indirecta. Cuando la Administración no pueda deter­ minar la base imponible por omisión de declaración, por resistencia, excusa o negativa a la función inspectora, o por incumplimiento de las obligaciones contables de los sujetos pasivos, podrá determinar y cuantificar la base impo­ nible de forma indirecta: a) Aplicando datos y antecedentes disponibles que sean relevantes. b) Utilizando elementos que, indirectamente, acrediten la existencia del . objeto tributario y el hecho imponible correspondiente. e) Valorando los signos, índices o módulos de los contribuyentes, con arre­ glo a los datos, antecedentes, sector económico y dimensión del hecho de que 1 se trate. Art. 25°. Procedimiento. En caso de que el régimen de estimación indirec­ ta de bases tributarias resulte aplicable: 1. La Inspección de Hacienda municipal tendrá que anexar a las actas inco­ adas para regularizar la situación tributaria de los sujetos pasivos, un informe razonado sobre: a) Las causas determinantes de la aplicación del régimen de estimación indi- recta. b) La situación de la contabilidad de los registros obligatorios de los sujetos. e) La justificación de los medios elegidos para determinar las bases. d) Los cálculos y evaluaciones efectuados de acuerdo con los puntos ante­ riores. 2. En los supuestos en que la Inspección no intervenga, el órgano gestor competente tiene que dictar el acta administrativa de fijación de la base y liquidación tributaria y notificarla al interesado con los requisitos a que se refiere el artículo 72 de esta Ordenanza, con informe razonado sobre los pun­ tos a), b) y d) del párrafo anterior. 3. La aplicación del régimen de estimación indirecta no requiere ningún acto 13 administrativo previo que lo declare, sin perjuicio de los recursos y reclama­ ciones que procedan contra las actas y liquidaciones que resulten. A los recursos y reclamaciones interpuestos se les puede plantear, en su caso, la aplicación del régimen de estimación indirecta. Art. 26°. Base liquidable. Se entiende por base liquidable el resultado de practicar a la base imponible, si procede, las reducciones establecidas por la ordenanza fiscal correspondiente. Capítulo IV LA DEUDA TRIBUTARIA Sección 1. a Concepto y elementos constitutivos Art. 27°. Concepto. 1. La deuda tributaria está constituida por la cuota, los pagos a cuenta o fraccionados, las cantidades retenidas o que deberían haber­ se retenido y los ingresos a cuenta. 2. En su caso, también pueden formar parte de la deuda tributaria: a) Los recargos exigibles legalmente sobre las bases o cuotas . . b) Los recargos sobre los ingresos correspondientes a las autoliquidaciones, declaraciones-liquidaciones y declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo, previstos en el artículo 93 de esta Ordenanza. c) El interés de demora, que es el interés legal del dinero vigente durante el periodo en el que éste se devenga, incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de presupuestos generales del Estado establezca uno diferente. d) El recargo de apremio. e) Las sanciones pecuniarias. Art. 28°. Cuota tributaria. Debe determinarse la cuota tributaria según: a) Los tipos de gravamen aplicables, las tarifas, la cuantía fija señalada o la aplicación conjunta de algunos de estos sistemas. b) Los factores correctores que, en cada caso, cada ordenanza establezca. Los beneficios fiscales que sean aplicables. Art. 29°. Tipos de gravamen. Son los tipos porcentuales, de carácter pro­ gresivo o proporcional, a aplicar sobre la base liquidable para obtener la cuota. Art. 30°. Tarifa .. Es el cuadro o tabla de importes reglamentariamente apro- 14 Ordenanza fiscal general bados a aplicar a diferentes niveles o categorías del hecho imponible, en fun­ ción de su naturaleza, dimensión o capacidad contributiva presunta. Art. 3r. Índices y coeficientes. 1. Son los factores a aplicar a la base liqui­ dable o a la tarifa, dentro de los límites legalmente establecidos, en función de determinadas características de tipo territorial, poblacional o temporal, aso­ ciadas al hecho imponible. 2. Cuando la correspondiente ordenanza fiscal establece la aplicación de índice en función de la vía pública en la que se produce el hecho imponible, deben aplicarse las categorías de vías públicas de acuerdo con la clasificación aprobada, que constituirá el anexo de esta Ordenanza. Las calles que no figuran en la clasificación se consideran de categoría fis­ cal "D", salvo que la ordenanza correspondiente disponga otra cosa. Sección 2. a Extinción de la deuda tributaria Art. 32°. Formas de extinción de la deuda tributaria. La deuda tributaria se extinguirá por: a) Pago b) Prescripción c) Compensación d) Insolvencia e) Condonación Art. 33°. Pago. 1. La deuda tributaria deberá satisfacerse en los plazos y en la forma que preceptúe cada ordenanza fiscal, y con los medios de pago que establece esta Ordenanza general. 2. Se entiende que una deuda tributaria se ha pagado en efectivo cuando se ha ingresado el importe de la misma en la Tesorería o en las entidades cola­ boradoras autorizadas que tengan competencia para admitirla. Art. 34°. Plazos de pago por defecto. 1. El pago debe realizarse en los pla­ zos establecidos en cada ordenanza fiscal específica; en su defecto, los plazos de pago serán los siguientes: a) El pago de las cuotas procedentes de padrón, en el plazo de dos meses. b) El pago de las liquidaciones, en el plazo de un mes a contar desde su noti­ ficación. c) El pago de las autoliquidaciones, en el plazo de un mes a contar desde el día en que se produce el devengo. 2. Las tasas por servicios deben pagarse en el mismo momento de la presta- 15 ción del servicio o en los plazos establecidos por la ordenanza respectiva. 3. Las deudas tributarias liquidadas por el Ayuntamiento que no hayan sido satisfechas en el periodo voluntario deberán hacerse efectivas por la vía de apremio. 4. En el supuesto de haberse concedido un aplazamiento del pago, tendrá que estarse a lo que dispongan los artículos 83 y siguientes de esta Ordenanza. Art. 35°. Personas que pueden efectuar el pago. 1. El pago de la deuda tri­ butaria puede efectuarlo cualquier persona, tanto si tiene interés por el cum­ plimiento de la obligación como si no lo tiene, y tanto si el deudor lo conoce y lo aprueba como si lo ignora. 2. En ningún caso, el tercero que pague la deuda está legitimado para ejer­ cer ante la Administración los derechos que correspondan a la persona obliga­ da a efectuar el pago, independientemente de las acciones de repetición que sean procedentes de acuerdo con el derecho privado. Así mismo, podrá ejerci­ tar los derechos que se deriven, a su favor, exclusivamente del acto de pago. 3. A los efectos de lo que se dispone el párrafo anterior, no tiene la condi­ ción de tercero el sucesor de la deuda tributaria que pague las deudas liquida­ das a nombre del sujeto pasivo anterior. Art. 36°. Autonomía de las deudas tributarias. 1. Las deudas tributarias se presumen autónomas. 2. El deudor con varias deudas pendientes puede imputar el pago en perio­ do voluntario a la deuda o deudas que determine libremente. 3. En los casos de ejecución forzosa en que se hayan acumulado varias deu­ das del mismo sujeto pasivo y no puedan satisfacerse totalmente, debe apli­ carse el pago al crédito más antiguo y determinarse la antigüedad de acuerdo con la fecha en que resultó exigible. 4. El cobro de una deuda de vencimiento posterior no extingue el derecho de la Corporación a percibir las anteriores que estén en descubierto. Art. 37°. Indivisibilidad del pago. Para que el pago produzca los efectos que le son propios, debe cobrarse la totalidad de la deuda, salvo que se haya concedido su fraccionamiento. Sección 3. a La prescripción Art. 38°. Prescripción. Después de cuatro años, �rescribirán los derechos y acciones siguientes: 16 Ordenanza fiscal general a) El derecho del Ayuntamiento a determinar la deuda tributaria mediante la liquidación correspondiente. b) La acción para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas. c) La acción para imponer sanciones tributarias. d) El derecho a la devolución de ingresos indebidos. Art. 39°. Cómputo del plazo de prescripción. 1. El plazo de prescripción empieza a computarse, en los diferentes supuestos previstos por el artículo anterior, de la forma siguiente: a) En el caso del derecho del Ayuntamiento a determinar la deuda tributaria mediante la liquidación correspondiente: 1. Tributos objeto de autoliquidación: desde el día en que finalice el plazo para presentar la autoliquidación correspondiente. 2. Tributos objeto de declaración: desde el día en que finalice el plazo regla­ mentario para presentar la declaración. b) En el caso de la acción para exigir el pago de las deudas tributarias liqui­ dadas, desde la fecha en que el plazo de pago voluntario finalice. c) En el caso de la acción para imponer sanciones tributarias: desde el momento en que se cometieron las respectivas infracciones. d) En el caso del derecho a la devolución de ingresos indebidos: desde el día en que se haya realizado el ingreso indebido. 2. Los plazos de prescripción se interrumpirán, computándose nuevamente el periodo de prescripción a partir de la fecha de interrupción, por las siguien­ tes acciones: a) Por cualquier acción administrativa realizada con conocimiento formal del sujeto pasivo, conducente al reconocimiento, regulación, inspección, ase­ guramiento, comprobación, liquidación y recaudación de la exacción deven­ gada por cada hecho imponible. Se entenderá no producida la interrupción del cómputo de la prescripción cuando iniciadas actuaciones inspectoras, éstas se suspendan durante más de seis meses por motivos no atribuibles al obligado tributario. b) Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier tipo. e) Por cualquier actuación del sujeto pasivo dirigida al pago o liquidación de la deuda. d) Por cualquier acto fehaciente del sujeto pasivo que pretenda la devolución de ingresos indebidos o por cualquier acto de la Administración que reconoz­ ca su existencia. Art. 40°. Aplicación de la prescripción. La prescripción se aplicará de ofi­ cio, sin necesidad que el sujeto pasivo la invoque o la exceptúe. 17 Sección 4. a La compensación Art. 4r. Normas generales de compensación. 1. Las deudas tributarias, en periodo voluntario o ejecutivo de recaudación, podrán extinguirse total o par­ cialmente por compensación: a) Con los créditos reconocidos por acto administrativo firme en favor del sujeto pasivo en virtud de devoluciones de ingresos indebidos por cualquier tributo. b) Con otros créditos reconocidos por acto administrativo firme en favor del sujeto pasivo. 2. La compensación puede efectuarse de oficio o a instancia de parte. 3. Cuando una liquidación cuyo importe haya sido ingresado sea anulada y sus­ tituida por otra, podrá disminuirse ésta con la cantidad previamente ingresada. 4. Las deudas en favor del Ayuntamiento de Barcelona, cuando el deudor sea un ente de derecho público cuya actividad no se rija por el ordenamiento privado, serán compensables de oficio una vez transcurrido el plazo de ingre­ so en periodo voluntario. Art. 42°. Compensación de oficio. 1. Las deudas tributarias de las otras administraciones públicas serán compensables de oficio una vez transcurrido el plazo de ingreso por periodo voluntario. 2. Cuando los deudores no sean entes públicos las deudas tributarias serán compensables de oficio, transcurrido el plazo de ingreso en periodo volunta­ rio, incluyéndose en la compensación el correspondiente recargo de apremio. Art. 43°. Compensación a instancia del sujeto pasivo. 1. La solicitud de compensación ha de recoger los datos siguientes: a) Nombre y apellidos, razón social o denominación y domicilio del sujeto pasivo. b) Deuda tributaria cuya compensación se solicita e importe de dicha deuda. c) Crédito contra el Ayuntamiento cuya compensación se ofrece, importe y naturaleza de dicho crédito. d) Declaración expresa de no haber cedido el crédito. e) Lugar, fecha y firma del peticionario. 2. Se adjuntarán a la solicitud de compensación los siguientes documentos: a) Si la deuda tributaria cuya compensación se solicita ha sido determinada mediante autoliquidación, modelo oficial de autoliquidación debidamente cumplimentado. b) Acta administrativa en el que se refleje la existencia del crédito recono­ cido, pendiente de pago. 18 Ordenanza fiscal general 3. Cuando la solicitud de compensación se presente en periodo voluntario, si al finalizar dicho plazo estuviera pendiente de resolución, no se dictará la providencia de apremio. Cuando se presente un periodo ejecutivo, se suspenderán cautelarmente las actuaciones de cobro hasta la resolución de la solicitud. 4. Si la solicitud no reúne los requisitos o no se adjuntan los documentos indicados en el apartado 2 de este artículo, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos, con la indicación de que si no lo hace, se le considerará desistido de su solici­ tud. En particular, si la solicitud se ha presentado dentro del periodo voluntario de ingreso, se le advertirá de que, si el plazo de ingreso hubiese transcurrido al finalizar el plazo señalado en el párrafo anterior no habiéndose efectuado el pago ni aportado los documentos, se le exigirá la deuda por la vía de apremio con los recargos e intereses correspondientes. 5. Si se deniega la compensación y ésta se hubiera solicitado en periodo voluntario, la deuda se habrá de satisfacer juntamente con los intereses de demora, acreditados hasta la fecha de la resolución, en el plazo establecido en el artículo 34 de la presente Ordenanza. Finalizado dicho plazo, si no se pro­ duce el ingreso, se exigirá la deuda pendiente por la vía de apremio. Si la compensación se hubiera solicitado en periodo ejecutivo y se deniega, se proseguirá el procedimiento de apremio. 6. La resolución de las solicitudes de compensación habrá de dictarse en el plazo de seis meses a contar desde el día en que la solicitud se presentó en el Registro General. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolu­ ción, se podrá considerar desestimada la solicitud en la forma y con los efec­ tos previstos en los artículos 43 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Art. 44°. Efectos de la compensación. 1. Una vez acordada la compensa­ ción, el crédito y la deuda quedan extinguidos en la cantidad concurrente. 2. Como consecuencia de lo què dispone el párrafo anterior, la Administración municipal debe entregar al interesado el justificante corres­ pondiente de la extinción de la deuda, declarar extinguido el crédito compen­ sado y practicar las operaciones contables que sean necesarias.- 3. Cuando el crédito sea superior al importe de la deuda tributaria, la Administración municipal debe practicar la liquidación minorando el crédito y expresando la cuantía del remanente a favor del interesado. 4. Cuando el crédito sea inferior al importe de la deuda tributaria, la parte de 19 deuda tributaria no compensada seguirá el régimen ordinario, procediéndose a su apremio si no es ingresado en el plazo establecido en el artículo 34 de esta Ordenanza o continuándose el procedimiento si la deuda estaba ya apremiada. Sección 5. a Otras formas de extinción Art. 45°. Insolvencia. 1. Las deudas que no se han podido hacer efectivas por insolvencia probada del sujeto pasivo y de los responsables restantes deben declararse provisionalmente extinguidas en la cuantía procedente mien­ tras no se rehabiliten en los plazos de prescripción. 2. Si, una vez vencido el plazo de prescripción, la deuda no ha sido rehabi­ litada la misma queda defmitivamente extinguida. Art. 46°. Condonación. 1. Las deudas sólo pueden ser objeto de condonación, rebaja o perdón en virtud de la cuantía y con los efectos que la Ley determina. 2. Los expedientes de condonación de sanciones tributarias se incoarán con solicitud previa del interesado, que se formulará dentro del plazo de treinta días a partir de la notificación de las sanciones tributarias. 3. Se suspenderá cautelarmente el procedimiento de cobro de la sanción hasta la resolución de la solicitud, sin perjuicio, en caso de que se desestime la petición, de que se proceda a la liquidación de intereses de demora durante el plazo que haya durado la suspensión. En caso de que la sanción se haya liquidado conjuntamente con la cuota tributaria, se procederá a su desglose. 4. Se incorporará al expediente un informe referente a las circunstancias económicas del infractor, que se iniciará con el estado de tributación y el infor­ me preceptivo de la Inspección de Tributos Municipales. 5. El expediente será elevado a la Alcaldía para su resolución, acompañado de informe en el que se haga constar la razón de imposición de la sanción, las circunstancias que concurren en el peticionario en su relaciones con la Administración y si se considera aconsejable o no que se acceda a lo que se ha solicitado. Sección 6a• Garantías Art. 47°. Prelación de la Hacienda municipal. 1. La Hacienda municipal goza de prelación para el cobro de los créditos tributarios vencidos y no satis­ fechos, siempre que concurra con acreedores que no lo sean de dominio, pren­ da, hipoteca o cualquier otro derecho real debidamente inscrito en el registro correspondiente antes de la fecha en que se ha consignado el derecho de la Hacienda municipal. Ordenanza fiscal general 2. En las exacciones que gravan periódicamente los bienes o derechos ins­ cribibles en un registro público o sus productos directos, ciertos o presuntos, la Hacienda municipal tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor o adquirente, aunque éste haya inscrito sus derechos para cobrar las deudas no satisfechas correspondientes al año natural en el que tiene lugar la acción administrativa de cobro y al año inmediatamente anterior. A este efecto, debe entenderse que la acción administrativa de cobro se ejerce cuando se inicia el procedimiento de recaudación en periodo voluntario. Art. 48°. Hipoteca especial. 1. Para tener igual preferencia que la indicada en el artículo anterior, por deudas anteriores a las que expresa o por una can­ tidad superior a la que resulta, podrá constituirse voluntariamente por el deu­ dor o ser exigida por la Hacienda municipal la constitución de una hipoteca especial. Dicha hipoteca tendrá efectos desde la fecha en que quede inscrita. 2. Para practicar la inscripción de la hipoteca especial en el registro corres­ pondiente tiene que estar previamente acordada y aceptada, en su caso, la constitución de la misma como garantía por parte del tesorero municipal. Art. 49°. Afección de bienes. 1. Siempre que la ordenanza fiscal regulado­ ra de cada exacción conceda un beneficio de exención o una bonificación, cuya efectividad definitiva dependa del cumplimiento por parte del contribu­ yente de cualquier requisito que aquella ordenanza exija, la Administración tributaria municipal deberá hacer figurar el importe total de la liquidación que se tendría que haber girado si no se hubiese interpuesto el beneficio fiscal, liquidación que se tendrá que consignar en una nota marginal de afección en los registros públicos: Art. 50°. Anotación preventiva de embargo. Un vez se ha iniciado la vía de apremio, el Instituto Municipal de Hacienda podrá proceder a la anotación preventiva de embargo de bienes en el registro correspondiente. Art. 51°. Otras garantías de la deuda. Cuando se acuerde la suspensión, fraccionamiento o aplazamiento de la deuda, la Administración tributaria municipal podrá exigir la constitución de garantías establecidas en el artículo 85 y siguientes de la presente Ordenanza. Capítulo V EXEMPCIONES, REDUCCIONES O BONIFICACIONES Sección l". Disposiciones generales Art. 52°. Enunciación. 1. No pueden concederse más exenciones, bonifica­ ciones o reducciones que aquellas que la Ley haya autorizado de forma con­ creta. 2. En los actos de aprobación de planes de actuación sectorial o instrumentos de planeamiento, el Consejo Plenario puede establecer beneficios fiscales de los tributos municipales en el marco legislativo vigente y sometidos, en cualquier caso, a los principios de capacidad económica y justicia distributiva. Art. 53°. Interpretación. 1. Las exenciones, bonificaciones y reducciones deben interpretarse en sentido estricto, no pudiendo aplicarse a otras personas -y sólo para sus obligaciones tributarias propias y directas-, que las taxativa­ mente previstas no pudiendo extenderse tampoco a otros supuestos que los específicamente señalados. 2. Cuando las ordenanzas respectivas declaren exento del pago de los tribu­ tos al Estado, este beneficio no puede comprender a las entidades u organis­ mos que, cualquiera que sea su relación o dependencia con el Estado, gocen de personalidad jurídica propia e independiente y no tengan reconocida por Ley exención especial alguna. Art. 54°. Solicitud. 1. Los sujetos pasivos habrán de solicitar la aplicación de las exenciones, bonificaciones o reducciones rogadas que procedan, en los plazos siguientes: a) Si se trata de liquidaciones que tienen origen en las declaraciones de los sujetos pasivos, al formular la declaración. b) Si se refieren a exacciones municipales que, por la continuidad del hecho imponible, sean objeto de padrón, matrícula o registro, en el periodo de su exposición al público, o bien en el periodo voluntario para efectuar el ingreso de la cuota tributaria. e) En las tasas por servicios que deban hacerse efectivas en el momento de la prestación, previa o simultáneamente a la solicitud de permiso. d) En el caso de exacciones sujetas al sistema de autoliquidación, los interesa­ dos deben presentar la declaración-liquidación correspondiente aplicando, con carácter provisional, la bonificación o exención que, según su parecer, proceda e independientemente de las responsabilidades en que puedan incurrir si falsean los 22 Ordenanza fiscal general datos justificativos del beneficio fiscal o si es evidente que la causa invocada no puede considerarse incluida en las normas aplicables. Junto con el documento de declaración-liquidación debe formularse la solicitud del beneficio fiscal. e) En los demás casos, en el plazo de reclamación al Ayuntamiento de la liquidación practicada. 2. La disposición del número anterior debe entenderse con la reserva de las facultades de revisión de la Administración municipal. 3. Los beneficiarios de exenciones o bonificaciones deben comunicar a la Administración los hechos que impliquen la extinción del beneficio fiscal. Capítulo VI LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS Art. 55°. Concepto y clasificación. 1. Son infracciones tributarias las accio­ nes y omisiones tipificadas y sancionadas por la Ley. 2. De acuerdo con lo que dispone el artículo 11 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, en materia de tributos locales será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones regulado por la Ley general tributaria y disposiciones que complementan o desarrollan dicha nor­ mativa, de acuerdo con el Real Decreto 1930/1998, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla el régimen sancionador tributario. 3. Las infracciones tributarias pueden ser simples y graves. Art. 56°. Tipificación. 1. Es infracción simple el incumplimiento de las obligaciones o de los deberes tributarios exigidos a cualquier persona, sea o no sujeto pasivo, por razón de la gestión de los tributos y cuando no constituya infracción grave y no opere como elemento de graduación de la sanción. En especial, constituyen infracciones simples: a) La falta de presentación de declaraciones o la presentación de declara­ ciones con datos falsos, incompletos o inexactos. b) El incumplimiento de los deberes de suministrar datos, informes o ante­ cedentes con trascendencia tributaria, deducidos de sus relaciones económi­ cas, profesionales o frnancieras con terceras personas, establecidos en los artí­ culos 111 y 112 de la Ley general tributaria. e) El incumplimiento de la obligación de comunicar a la Hacienda munici­ pal cualquier hecho o circunstancia que implique variación en la relación jurí­ dico-tributaria o en la determinación de la cuota correspondiente. A título de ejemplo, hay que referirse a cambios de titularidad, modificaciones de la base 23 tributaria, pérdida de las circunstancias que hayan determinado la concesión de exenciones, bonificaciones o subvenciones, variaciones de orden físico, económico o jurídico, que se produzcan en el ejercicio de las actividades gra­ vadas por el impuesto sobre actividades económicas, etc. d) El incumplimiento de la obligación de consignar o comunicar el número de identificación fiscal (NIF) o la consignación o comunicación inexacta del mismo en declaraciones, comunicaciones o escritos relacionados con la ges­ tión de los tributos. e) El incumplimiento del deber de declarar a la Hacienda municipal el domi­ cilio tributario o el incumplimiento de comunicar, en debida forma, los cam­ bios que en el mismo se produzcan y del deber de los sujetos pasivos que resi­ dan en el extranjero durante más de seis meses al año, de designar un repre­ sentante con domicilio en territorio español, de acuerdo con lo previsto en los artículos 45.2 y 46 de la Ley general tributaria y 19 y 20 de la presente Ordenanza general. f) La resistencia, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria municipal, ya sea en fase de gestión, inspección o recaudación, con­ siderándose que se produce cuando el obligado tributario, debidamente notifi­ cado y advertido, no atiende los requerimientos o realiza actuaciones destina­ das a dilatar o impedir las actuaciones, así como en los casos de incompare­ cencia, negativa a la entrada, permanencia en fincas o locales y coacciones a los órganos de la Administración tributaria. 2. Constituyen infracciones graves las conductas siguientes: a) No ingresar dentro de los plazos reglamentariamente señalados la totali­ dad o parte de la deuda tributaria, salvo que se regularice la situación de acuer­ do con lo que establece el artículo 93 de esta Ordenanza general o proceda la aplicación de lo previsto en los artículos 94 y 95 de la misma. b) No presentar, presentar fuera de plazo después del requerimiento efec­ tuado por el Ayuntamiento o presentar de forma incompleta o incorrecta las dèclaraciones o documentos necesarios para que el Ayuntamiento pueda prac­ ticar la liquidación de aquellos tributos que no se exijan por el procedimiento de autoliquidación. c) Disfrutar o recibir de forma indebida beneficios fiscales, exenciones, des­ gravaciones o devoluciones. Art. 57°. Sanciones. 1. Las infracciones simples serán sancioonadas con multa de 1.000 a 150.000 pesetas, con las siguientes excepciones: Las infracciones tipificadas en el apartado 1 b) del artículo anterior serán sancionadas con multas de 1.000 a 200.000 pesetas por cada dato omitido, fal­ seado o incompleto. 24 Ordenanza fiscal general Cuando los obligados tributarios no atiendan los requerimientos de los órga­ nos de la inspección relativos al examen de documentos, libros u otras prue­ bas contables de los que se deriven datos a presentar o aportar, así como para la comprobación o compulsa de las declaracones, la infracción se sancionará con multa de 50.000 a 1.000.000 de pesetas. 2. Las infracciones tributarias graves serán sancionadas con multa pecunia­ ria proporcional del 50 al 150% de la deuda tributaria o del importe de los beneficios o devoluciones obtenidos indebidamente. 3. Asimismo, serán exigibles los intereses de demora por el tiempo transcu­ rrido entre la fmalización del plazo voluntario de pago y el día en que se prac­ tique la liquidación que regularice la situación tributaria. 4. Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción tributaria grave represente más del 50% de las cantidades a ingresar y exceda de 5.000.000 ptas., concurriendo, además, resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora de la Administración municipal, o utilización de medios fraudulentos en la comisión de la infracción como: existencia de anomalías sus­ tanciales en la contabilidad y utilización de facturas, justificantes u otros docu­ mentos falsos o falseados, los infractores podrán ser sancionados además con: a) Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de obte­ ner subvenciones o ayudas públicas y del derecho a disfrutar de beneficios o incentivos fiscales. b) Prohibición, durante un plazo de hasta cinco años, para celebrar contra­ tos con el Ayuntamiento de Barcelona y sus organismos autónomos. Art. 58°. Graduación. 1. Las sanciones tributarias se graduarán en cada uno de los supuestos conforme a: a) Comisión repetida de infracciones tributarias. b) Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora de la Administración municipal. e) Empleo de medios fraudulentos en la comisión de la infracción o la comi­ sión de ésta por persona interpuesta. d) Ocultación a la Administración, mediante falta de presentación de decla­ raciones o presentación de declaraciones incompletas o inexactas, de los datos necesarios para la determinación de la deuda tributaria, derivándose de este hecho una disminución de la deuda. e) En cualquier caso, se procederá de acuerdo con lo que prevén los artícu­ los 15 y 16 de la Ley de derechos y garantías del contribuyente. 2. Los criterios de graduación son aplicables simultáneamente. 3. Los criterios establecidos en el apartado d) se aplicarán, exclusivamente, para la graduacicón de las sanciones por infracciones graves. 25 4. La valoración y aplicación de estos criterios de graduación se realizará de conformidad con los artículos 15 a 20 del RD 1930/1998, de 11 de septiem­ bre. 5. La cuantía de las sanciones por infracciones tributarias graves se reduci­ rá en un 30% cuando el sujeto infractor o, en su caso, el responsable mani­ fiesten su conformidad con la propuesta de regularización que se les formule, determinando la posterior interposición de cualquier recurso o reclamación contra el acto administrativo de la regularización la exigencia de la reducción practicada. Art. 59°. Procedimiento y competencia. 1. Es órgano competente para acordar e imponer las sanciones en multa pecuniaria por infracciones simples el director-gerente del Instituto Municipal de Hacienda. 2. La competencia para acordar e imponer sanciones pecuniarias por infrac­ ciones graves corresponde a los órganos que deben dictar los actos adminis­ trativos por los que se practican las liquidaciones provisionales o definitivas competentes. 3. Para la imposición de sanciones no pecuniarias, la competencia corres­ ponde al alcalde, salvo que se trate de una suspención de ocupación o cargo público dependiente de la Corporación, correspondiendo en tal caso al Pleno. 4. La imposición de las sanciones tributarias se efectuará, en todo caso, mediante expediente diferente o separado del instruido para la comprobación e investigación de la situación tributaria del sujeto infractor. En todo caso, se . dará audiencia al interesado, tramitándose de acuerdo con los artículos 29 a 36 del RD 1930/1998, de 30 de septiermbre. 5. Cuando en el curso del procedimiento de comprobación e investigación que practique la Inspección de Tributos se manifiesten hechos o circunstan­ cias que podrían ser constitutivos de infracciones tributarias, se procederá a instruir el correspondiente expediente sancionador tramitándolo y resolvién­ dolo de acuerdo con los artículos mencionados en el apartado anterior y, espe­ cialmente, cuando proceda, por el artículo 34 por tramitación abrevada y por lo que se establece en los artículos 63 bis, 3 y 4 del Reglamento general de la inspección, modificados por la Disposición final primera, 5.6.7 del Real Decreto mencionado. Cuando se trate de sanciones pecniarias por infracciones tributarias simples, la tramitación e instrucción del expediente podrán encargarse al actuario que desarrolló las actuaciones o a otro funcionario de la inspección. En caso de sanciones pecuniaras con infracciones tributarias graves, será competente para acordar el inicio del expediente el funcionario actuario, con autorización del inspector jefe. La tramitación e instrucción de la propuesta de Ordenanza fiscal general resolución podrá encomendarse a este funcionario o a otro adscrito a la Inspección, correspondiendo la instrucción del expediente al inspector jefe. Cuando los hechos y circunstancias manifestados por la Inspección y reco­ gidos en acta o diligencia puedan determinar sanciones no pecuniarias por infracciones tributarias, los actuarios propondrán el inicio de un expediente mediante moción dirigida al inspector jefe, quien, si lo cree procedente, se remitirá, si procede, al órgano competente para acordar el inicio del expedien­ te. Art. 60°. Suspensión de la ejecución y extinción. 1. La ejecución de las sanciones tributarias se suspenderá automáticamente, sin necesidad de aportar ningún tipo de garantía, mediante la presentación del recurso en el plazo esta­ blecido, sin que puedan ejecutarse hasta que sean firmes en vía administrati­ va. Dicha suspención será aplicada automáticamente por los órganos encarga­ dos del cobro de la deuda sin necesidad de que el contribuyente lo solicite. 2. Una vez agotada la vía administrativa, los órganos de recaudación no ini­ ciarán las actuaciones del procedimiento de apremio mientras no fmalice el plazo para la interposición de recurso contencioso administrativo. Si durante dicho plazo el interesado comunica al órgano mencionado la interposición del recurso, con petición de suspensión y ofrecimiento de garantía para garantizar la deuda, se mantendrá la paralización del procedimiento mientras conserve su vigencia y eficacia la garantía aportada. El procedimiento se reemprenderá o suspenderá según la decisión que adopte el órgano judicial en la pieza de sus­ pensión. 3. Las sanciones suspendidas devengarán los correspondientes intereses de demora de acuerdo con las normas generales, procediéndose a cobrarlas una vez la sanción impuesta sea firme. 4. La responsabilidad resultante de las infracciones se extingue con el pago o el cumplimiento de la sanción, por prescripción o por fallecimiento de los sujetos infractores, por lo que el cobro de las sanciones liquidadas y notifica­ das con anterioridad se suspenderá declarándose extinguida la deuda cuando se tenga constancia de la defunción. 5. Las sanciones tributarias tan solo podrán ser condonadas de forma gra­ ciable, deferencia que debe ser concedida discrecionalmente por el alcalde de acuerdo con los requisitos y el procedimiento que el aretículo 89.2 de la Ley general tributaria y la legislación concordante determinan. 27 Capítulo VII LA GESTIÓN TRIBUTARIA Sección 1. a Normas generales y procedimmiento Art. 6¡O. Formas de inicio. La gestión de los tributos se iniciará: a) Por declaración, autoliquidación o iniciativa del sujeto pasivo, del rete­ nedor o del obligado al pago, así como de cualquier persona obligada a pre­ sentar declaraciones de acuerdo con las normas de cada tributo. b) De oficio, a iniciativa de los órganos de la Administración tributaria municipal en el ámbito de sus competencias. Por actuación investigadora de los órganos de la Administración tributaria municipal en el ámbito de sus competencias. Art. 62°. Declaración. 1. Tiene la consideración de declaración tributaria cualquier documento mediante el cual se manifieste o reconozca espontánea­ mente ante la Administración municipal que han concurrido las circunstancias o elementos integrantes del hecho imponible. 2. La presentación de una declaración no implica la aceptación de la proce­ dencia del gravamen. 3. También se considera declaración tributaria la presentación de los docu­ mentos que contengan el hecho imponible o lo constituyan. 4. La Administración municipal puede reclamar declaraciones y la amplia­ ción de las mismas, así como la subsanación de los defectos advertidos, cuan­ do sea necesario para la liquidación del tributo y su comprobación, y también la información suplementaria que sea necesaria. Art. 63°. Denuncia. 1. La acción investigadora de los órganos administrati­ vos puede iniciarse como consecuencia de una denuncia. El ejercicio de la acción de denuncia es independiente de la obligación de colaborar con la Administración tributaria, según lo previsto por los artículos 111 y 112 de la Ley general tributaria. 2. No se considerará al denunciante interesado en la actuación investigado­ ra iniciada como consecuencia de la denuncia, ni legitimado para interponer, como tal, recursos ni reclamaciones. Pueden archivarse sin ningún trámite aquellas denuncias que manifiestamente carezcan de fundamento alguno. 3. Se regularán reglamentariamente los requisitos formales de las denuncias, así como la tramitación especial de las mismas. 28 " I Ordenanza fiscal general Art. 640 Consultas. 1. Los sujetos pasivos y otros tributantes obligados pue­ den formular consultas debidamente documentadas a la Administración muni­ cipal en lo referente al régimen, clasificación o cualificación tributaria que les corresponda en cada caso, en la forma y con el alcance previsto por el artícu­ , lo 107 de la Ley general tributaria. 2. Igualmente, podrán formular dichas consultas, siempre que estén debida­ mente documentadas, los colegios profesionales, cámaras oficiales, organiza­ ciones patronales, sindicatos, federación de asociaciones de vecinos, asocia­ ciones de consumidores, asociaciones empresariales y organizaciones profe­ sionales, así como las federaciones que agrupen a los organismos o entidades mencionados, cuando se refieran a cuestiones que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados. 3. Salvo que por Ley se disponga otra cosa, la respuesta no tendrá efectos vinculantes para la Administración municipal. 4. No obstante, el obligado tributario que, una vez recibida respuesta a su consulta, haya completado las obligaciones tributarias de acuerdo con la res­ puesta del órgano competente, no incurrirá en responsabilidad, sin perjuicio de la exigencia de las cuotas, importes, recargos e intereses de demora corres­ pondientes, si cumple los requisitos siguientes: a) Haber presentado todos los antecedentes y expuesto las circunstancias necesarias para la formación del juicio de la Administración. b) Los antecedentes y circunstancias mencionados no deben haberse modi­ ficado anteriormente. c) La consulta tiene que haberse formulado antes de producirse el hecho imponible o dentro del plazo establecido para declararlo. La exención de responsabilidad cesa en caso de modificarse la legislación - aplicable, no pudiendo impedir en ningún caso la exigencia de intereses de demora, además de las cuotas, importes o recargos correspondientes. 5. Los interesados no pueden recurrir contra la respuesta sin descartar hacer­ lo posteriormente contra el acto administrativo dictado de conformidad con los criterios manifestados en la contestación. 6. Formulada una consulta, el órgano competente de la Administración tri­ butaria muni�ipalla remitirá al Consejo Tributario Municipal para su infor­ me. 7. Un vez escuchado el Consejo Tributario Municipal, la competencia para evacuar las consultas mencionadas recae en la Comisión de Gobierno. Art. 650• Rectificación de errores. La Administración municipal puede rec­ tificar en cualquier momento, de oficio o a instancia del sujeto pasivo, los errores materiales o de hecho y los aritméticos cometidos en el procedimiento 29 de gestión tributaria, siempre que no hayan pasado cinco años desde que se dictó el acto administrativo que se pretende rectificar. Sección 2a• Derechos y garantías en los procedimientos tributarios Art. 66. Obligación de resolver. 1. La Administración tributaria está obli­ gada a resolver expresamente todas las cuestiones que se planteen en los pro­ cedimientos de gestión tributaria iniciados de oficio o a instancia de parte, salvo los procedimientos relativos al ejercicio de los derechos que únicamen­ te hayan de ser objeto de comunicación y cuando se produzca la caducidad o el desetimiento de los interesados. No obstante, cuando el interesado solicite expresamente que la Administración tributaria declare que se ha producido alguna de las circunstancias mencionadas, ésta quedará obligada a resolver sobre su petición. 2. Los actos de liquidación, los de comprobación de valor, los que resuelvan recursos y reclamaciones, así como los que denieguen la suspensión de la eje­ cución de actos de gestión tributaria serán motivados con referencia a los hechos y fundamentos de derecho. Art. 67°. Alegaciones. Los contribuyentes podrán, en cualquier momento del procedimiento de gestión tributaria anterior al trámite de audiencia, en su caso, a la redacción de la propuesta de resolución, presentar alegaciones y aportar documentos u otros elementos de enjuiciamiento que sean tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente propuesta de resolución. Art. 68°. Audiencia al interesado. 1. En todo procedimiento de gestión tri­ butaria se dará audiencia al interesado antes de redactar la propuesta de reso­ lución para que pueda alegar lo que convenga a su derecho. 2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el pro­ . cedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución, otros hechos, alegacio­ nes y pruebas que los entregados por el interesado. Art. 69°. Plazos de resolución. 1. El plazo será de seis meses, salvo que la normativa aplicable fije un plazo diferente. 2. Si en los procedimientos iniciados a instancia de parte el pazo de resolu­ ción vence sin que el órgano competente lo haya dictado expresamente, se pro­ ducirán los efectos que establezca la normativa aplicable, Ordenanza fiscal general Sección S". Liquidación Art. 70°. Liquidación. 1. Las liquidaciones tributarias pueden ser provisio­ nales o definitivas. 2. Tienen consideración de definitivas las practicadas con comprobación administrativa del hecho imponible y de su valoración, tanto si ha habido liquidación provisional como si no la ha habido, así como aquellas que no hayan sido comprobadas dentro del plazo que señale la Ley de cada tributo, sin perjuicio de su prescripción. En los demás casos, tienen carácter provisional, sean a cuenta, sean com­ plementarias, parciales o totales. 3. La Administración municipal no está obligada a ajustar las liquidaciones a los datos consignados por los sujetos pasivos en sus declaraciones. 4. Cuando en la liquidación de un tributo la base se determine en función de las establecidas por otros, aquélla no será definitiva hasta que estas últimas sean firmes. 5. La Administración tributaria municipal puede emitir liquidaciones provi­ sionales de oficio, con arreglo a la siguiente información: a) Los datos consignados en las declaraciones tributarias y sus justificantes presentados por el sujeto pasivo. b) Cuando los elementos de prueba en poder de los servicios de inspección pongan de manifiesto la realización del hecho imponible, o la existencia de elementos no declarados, o la existencia de elementos determinantes de la deuda tributaria diferentes a los declarados. c) Respecto a los expedientes de devolución tributarios, cuando no coincida el importe solicitado por el sujeto pasivo con la estimación realizada por los órganos de la Administración municipal. 6. Con objeto de practicar dichas liquidaciones provisionales de oficio, el Ayuntamiento podrá llevar a cabo todas aquellas actuaciones de comproba­ ción abreviada que fuesen necesarias aunque no se admitirá, en caso algu­ no, la extensión de estas actuaciones al examen de la documentación conta­ ble de actividades empresariales o profesionales. No obstante, en el supues­ to de devoluciones tributarias, el sujeto pasivo tendrá que mostrar, si así le fuese requerido, los registros y documentos establecidos por las normas tri­ butarias a fin de que el Ayuntamiento pueda comprobar que los datos decla­ rados coinciden con los que figuran en los registros y documentos señala­ dos. 7. Antes de emitir la liquidación a la que hacen referencia los dos apartados anteriores, el expediente se pondrá de manifiesto al interesado o, en su caso, a sus representantes, con el propósito de que, en un plazo no inferior a diez días 31 ni superior a quince, pueda presentar las alegaciones, documentos o justifi­ cantes que se estimen oportunos. Art. 71°. Competencia. 1. Las liquidaciones serán emitidas y aprobadas por los órganos de la Administración tributaria municipal en el ámbito de sus com­ petencias. Art. 72°. Notificación. 1. Las liquidaciones tributarias deben notificarse a los sujetos pasivos y deben indicar: a) Los elementos esenciales de la liquidación. Cuando supongan un aumen­ to de la base imponible respecto de la declarada por el interesado, la notifica­ ción tendrá que expresar de forma concreta los hechos y elementos que la motiven. b) Los medios de impugnación que puedan ejercerse, indicando los plazos y organismos ante los que deben interponerse. c) Ellugar, plazo y modo como puede satisfacerse la deuda tributaria. 2. Las liquidaciones definitivas, aunque no rectifiquen las provisionales, deberán acordarse mediante acto administrativo y notificarse válidamente al interesado. 3. En el caso de tributos de cobro periódico por recibo, y de acuerdo con lo que establezca la ordenanza fiscal respectiva, debe notificarse individualmente la liquidación correspondiente al alta en el padrón, la matrícula o el registro res­ pectivos. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes de este artí­ culo, las sucesivas liquidaciones pueden notificarse colectivamente mediante la publicación de edictos que lo adviertan. El incremento de la base tributaria sobre la resultante de las declaraciones tendrá que notificarse al sujeto pasivo con expresión concreta de los hechos y elementos adicionales que lo hayan motiva­ do, excepto cuando la modificación tenga su origen en actualizaciones o revi­ siones de carácter general autorizadas por las leyes. La exposición al público de padrones, matrículas o registros tiene el efecto de notificación de la liquidación a cada uno de los interesados desde el día siguiente al de la fecha en que [mali­ za el plazo establecido por el artículo 76 de esta Ordenanza. 4. Las ordenanzas fiscales respectivas pueden establecer supuestos en los que la notificación expresada de las liquidaciones no es preceptiva, siempre que la Administración municipal advierta por escrito sobre esta peculiaridad al presentador de la declaración, documento o notificación de alta. 5. Las notificaciones se practicarán por cualquier sistema que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, identidad y contenido del acto notificado. La acreditación de la notifi­ cación realizada se incorporará al expediente correspondiente. 32 Ordenanza fiscal general 6. En todos los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la noti­ ficación se llevará a cabo en el lugar que éste haya señalado, al efecto, en su solicitud. Cuando esto no sea posible, en cualquier lugar adecuado para esta finalidad y mediante cualquier sistema que cumpla el requisito fijado en el apartado quinto de este artículo. 7. Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, y en caso de no encontrarse éste en el mismo en el momento de efectuar la entrega de la mencionada notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier per­ sona que se encuentre en aquel domicilio y haga constar su identidad. 8. Cuando el interesado o su representante rechacen la notificación, se hará constar este hecho en el expediente correspondiente, especificando las cir­ cunstancias del intento de notificación realizado, dándose por efectuada y siguiéndose los trámites siguientes del procedimiento. 9. Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se igno­ re ellugar de la notificación o el medio por el cual se pueda hacer efectiva la correcta notificación, así como cuando intentada la notificación correspon­ diente dos veces, no se haya podido llevar a cabo, se citará al interesado o a su representante para ser notificado para comparecencia, mediante anuncios que se publicarán una sola vez en el Boletón Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. La comparecencia deberá producirse en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio. Cuando transcurrido dicho plazo no se haya producido la comparecencia, la notificación se entenderá producida a todos los efectos desde el día siguiente al final del plazo para comparecer. 10. El Ayuntamiento podrá establecer otras formas de notificación comple­ mentarias con empleo de otros medios de difusión, que no excluirán la obli­ gación de notificar de acuerdo con los párrafos anteriores. 11. Las notificaciones defectuosas tienen efecto a partir de la fecha en que el sujeto pasivo se da por notificado expresamente, interpone el recurso perti­ nente o efectúa el ingreso de la deuda tributaria. 12. En cualquier caso, tienen efecto con el transcurso de seis meses las noti­ ficaciones practicadas personalmente a los sujetos pasivos que contengan el texto íntegro 'del acta y hayan omitido algún otro requisito, excepto que se haya producido una protesta formal dentro de este plazo y se haya solicitado que la Administración municipal rectifique la deficiencia. Sección 4a. Autoliquidación Art. 73°. Autoliquidación. 1. Los sujetos pasivos, en aquellas exacciones cuya ordenanza particular haya establecido, de acuerdo con la ley, el sistema 33 de autoliquidación, deben presentar declaración-liquidación de la cuota acre­ ditada, debiendo ingresar el importe en las entidades colaboradoras autoriza­ das dentro del plazo señalado en la ordenanza específica o, en su defecto, en el artículo 34 de la presente Ordenanza. 2. La ordenanza fiscal particular podrá establecer, cuando la complejidad de la exacción así lo requiera, que para practicar la autoliquidación el sujeto pasi­ vo efectúe una solicitud previa en la que se facilitará la documentación acre­ ditativa del hecho imponible, así como de las bases imponible y liquidable. 3. Los órganos gestores girarán, si conviene, liquidación complementaria de acuerdo con los datos consignados en la declaración, los documentos que la acompañan y los antecedentes que existan en la Administración. En caso de que el sujeto pasivo haya incurrido en infracción tributaria, instruirán el expe­ diente sancionador correspondiente. Las autoliquidaciones presentadas fuera de plazo se regirán según lo establecido por el artículo 94 de la presente Ordenanza general. En caso de que el contribuyente, mediante la autoliquidación, haya ingresa­ do una cuota superior a la que le corresponda, el Ayuntamiento procederá a la devolución de los ingresos indebidos. 4. En las exacciones de cobro periódico, salvo que la ordenanza particular esta­ blezca lo contrario, el pago de la autoliquidación conllevará el alta en el registro, padrón o matrícula correspondiente teniendo los efectos de notificación. 5. Mientras el hecho imponible no se haya incorporado al registro, padrón o matrícula respectivos, por causas imputables al sujeto pasivo, éste tendrá que practicar la autoliquidación para el año correspondiente en el primer mes de cada año natural siguiente a la adquisición de la condición de sujeto pasivo. Sección sa. Padrones, matrículas y registros Art. 74°. Ámbito y contenido. 1. Pueden ser objeto de padrón, matrícula o registro, salvo lo que cada ordenanza particular establezca, las exacciones en las que, por su naturaleza, exista una continuidad de los presupuestos deter­ minantes de la exigibilidad del tributo. 2. Los padrones, matrículas o registros en soporte documental o magnético deben contener, además de los datos específicos que cada uno de ellos requie­ ra, según las características de la exacción, los datos siguientes: a) Nombre y apellidos del sujeto pasivo. b) Finca, establecimiento industrial o comercial o elemento objeto de la exacción. c) Identificación del objeto fiscal (número de matrícula, referencia catastral, actividad, etc.). 34 Ordenanza fiscal general d) Base imponible. e) Tipos de gravamen o tarifa. f) Cuota asignada. Art. 75°. Formación. 1. La formación de los padrones, matrículas o regis­ tros de la Administración tributaria municipal tomará como base: a) Los datos fiscales de los archivos municipales. b) Las declaraciones y autoliquidaciones de los sujetos pasivos o sus repre­ sentantes. c) Los datos fiscales entregados por otras administraciones o registros públi­ cos. d) Los datos resultantes de las funciones de comprobación e investigación. 2. La Administración tributaria municipal elaborará un registro municipal resultante de cruzar toda la información disponible en los archivos y padrones municipales a fin de proceder eficazmente a las notificaciones de carácter fiscal o tributario, respetando en todo caso los derechos individuales reconocidos en las leyes sobre confidencialidad de la información y protección de la privacidad. Art. 76°. Aprobación. 1. Cada año, los padrones, matrículas o registros se someten a la aprobación del alcalde exponiéndose al público tras haberlos anunciado previamente en el Boletín Oficial de la Provincia yen dos periódi­ cos de máxima difusión. 2. El periodo de exposición al público es de quince días comunes para el examen y las reclamaciones de los interesados produciendo los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de ellos. Art. 77°. Altas y bajas: efectos. 1. Las altas por declaración de los intere­ sados o descubiertas por la acción investigadora de la Administración munici­ pal tienen efecto a partir de la fecha en que nace la obligación de contribuir por disposición de cada ordenanza y son incorporadas definitivamente al padrón, matrícula o registro del año siguiente. 2. Las bajas o alteraciones deben ser formuladas por los sujetos pasivos y conllevan la eliminación o rectificación del padrón, matrícula o registro, con efectos a partir del periodo siguiente a aquel en que hayan sido presentadas, independientemente de su comprobación por parte de la inspección. Sección 6a• Colaboración social en la gestión de los tributos Art. 78°. Ámbito. 1. La colaboración social en la gestión de los tributos se podrá instrumentar mediante acuerdos con entidades, instituciones y organis- 35 mos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales. Esta colaboración podrá referirse, entre otros, a los siguientes aspectos: a) Campañas de información y difusión. b) Formación y educación tributaria. e) Asistencia en la realización de las declaraciones, declaraciones-liquida­ ciones o autoliquidaciones. d) Simplificación en el cumplimiento y tramitación de las obligaciones y deberes tributarios. 2. Igualmente, la colaboración social podrá llevarse a cabo mediante la par­ ticipación de los entes relacionados en el párrafo anterior, en la configuración de los criterios y principios inspiradores de las reformas relacionadas con el ejercicio de las competencias tributarias propias del Ayuntamiento. 3. La Administración tributaria municipal prestará a los contribuyentes la asistencia e información necesarias referente a sus derechos y obligaciones. 4. La Administración tributaria municipal podrá elaborar periódicamente publicaciones de carácter divulgativo en las que se recojan las respuestas de mayor trascendencia y repercusión a las consultas formuladas por los contri­ buyentes. 5. Podrán establecerse líneas especiales de ayuda y subvenciones a las enti­ dades, organismos e instituciones descritos en el párrafo l°de este artículo, o directamente a los sujetos pasivos, en concepto de la colaboración social pres­ tada a la Administración tributaria municipal, que serán aprobadas por el órga­ no competente. 6. Estas ayudas y subvenciones podrán hacerse efectivas mediante compen­ sación. Capítulo VIII LA RECAUDACIÓN Sección 1. a Normas generales Art. 79°. Disposición general. 1. Cualquier liquidación notificada regla­ mentariamente al sujeto pasivo conlleva para el mismo la obligación de satis­ facer la deuda tributaria. 2. La recaudación de los tributos se realizará: a) en periodo voluntario, o b) en periodo ejecutivo. 36 Ordenanza fiscal general 3. El procedimiento recaudatorio sólo se suspenderá por las razones y en los casos expresamente previstos en la Ley. 4. Se podrá dictar la suspensión cautelar del procedimiento, cuando las cir­ cunstancias especiales previstas en el artículo 99 de la presente Ordenanza general así lo aconsejen. Art. 80°. Competencia para el cobro. 1. Los órganos de la Administración tributaria municipal y las entidades colaboradoras autorizadas son los únicos que tienen competencia para cobrar las deudas tributarias. 2. Los cobros efectuados por órganos, entidades o personas no competentes no liberan al deudor de la obligación de pago, sin exclusión de las responsa­ bilidades de todo tipo en que el preceptor no autorizado puede incurrir. El Ayuntamiento no asume responsabilidad alguna en los casos de usurpación de la función recaudadora. Sección 2a• Medios de pago en efectivo Art. 81°. Enumeración. 1. Para efectuar el pago podrá utilizarse cualquier medio de los que se señalan a continuación: a) Dinero de curso legal. b) Cheque. e) Transferencia bancaria o de caja de ahorros. d) Tarjeta electrónica de pago o de crédito. e) Giro postal. f) Cualquier otro medio de pago habitual en el tráfico mercantil, legalmente aceptado. 2. El pago de una deuda se entenderá realizado, a efectos liberadores, en la fecha en que se efectúe el ingreso de su importe en los órganos previstos en el artículo 75. No obstante, cuando el pago se realice a través de las entidades colaborado­ ras autorizadas, la entrega al deudor del justificante del ingreso liberará a éste desde la fecha que se consigne en el justificante y por el importe señalado, estando desde aquel momento obligada ante la Hacienda municipalla entidad colaboradora. 3. En el documento justificativo del ingreso emitido por la administración o la entidad colaboradora, quedarán siempre registradas la fecha y la referencia de pago utilizada. Art. 82°. Dinero de curso legal. Todas las deudas tributarias que deben satisfacerse en efectivo se pueden pagar con dinero de curso legal, cualquiera 37 que sea el órgano o entidad que tenga que recibir el pago, el periodo de recau­ dación en que se efectúe y la cantidad de la deuda. Art. 83°. Cheques. 1. Los cheques expedidos para satisfacer una deuda tri­ butaria tienen que cumplir, además de los requisitos generales exigidos por la legislación mercantil, las características siguientes: a) Ser nominativos a favor del Ayuntamiento de Barcelona. b) Ser entregados contra entidades financieras, oficiales o privadas, inscri­ tas en el Registro de bancos y banqueros, cajas de ahorros confederadas u otras entidades crediticias debidamente autorizadas para operar en el Estado. c) Tener consignados el nombre y apellidos del firmante y, en su caso, el nombre de la persona jurídica. En caso de que el cheque sea extendido por medio de un apoderado, el nombre completo del titular de la cuenta corriente o libreta de ahorro debe figurar en la antefirma. 2. El sujeto pasivo quedará liberado de la deuda tributaria sólo en caso de que el cheque haya sido formalizado de acuerdo con la legislación tributaria, la presente Ordenanza y, subsidiariamente, la legislación civil o mercantil, y sea conforme. Art. 84°. Mandatos de transferencia. 1. Deberán reunir los requisitos siguientes: a) Ser nominativos a favor del Ayuntamiento de Barcelona y abonarse en la cuenta corriente que éste indique como titular. b) Ser ordenados a través de entidades financieras inscritas en los registros oficiales y autorizadas para operar en el Estado. c) Estar fechados en el mismo día del mandato. d) Tener especificados el concepto o conceptos de la deuda tributaria al que corresponden. e) Tener consignados el nombre y apellidos completos y el NIF del orde­ nante y, en su caso, el nombre de la persona jurídica. f) Simultáneamente, y por correo certificado, el ordenante remitirá las decla­ raciones, liquidaciones o notificaciones que corresponda, expresando la fecha de la transferencia, su importe y la entidad bancaria intermediaria en la opera­ ción. 2. Una vez recibido el importe de la transferencia y también la declaración o notificación de la liquidación que la origina, la Administración tributaria debe devolver al contribuyente la declaración con la diligencia de pago o el ejemplar de la notificación con el documento acreditativo de dicho pago. 3. Las comisiones bancarias o gastos que conlleve el empleo de este medio de pago serán siempre a cargo del sujeto pasivo. 38 Ordenanza fiscal general Art. 85°. Giro postal o telegráfico. Tendrá que reunir los requisitos siguien- tes: a) Ser nominativo a favor del Ayuntamiento de Barcelona. b) Estar fechado en el mismo día de la imposición. c) Tener especificados el concepto o conceptos de la deuda tributaria a los que corresponde. d) Tener consignados el nombre y apellidos completos y el NIF del orde­ nante y, en su caso, el nombre de la persona jurídica. e) Simultáneamente, y por correo certificado, el ordenante remitirá las declaraciones, liquidaciones o notificaciones que corresponda, expresando el número asignado al giro y la fecha de la imp�sición. Art. 86°. Domiciliación del pago. El obligado al pago podrá ordenar la domiciliación de los recibos en su cuenta corriente o de ahorro, o en el de otro titular que lo autorice, tal como se especifica: a) Los recibos de cobro periódico se podrán domiciliar dentro del periodo voluntario del cobro; fuera de este plazo, las solicitudes de domiciliación ten­ drán efecto a partir del año siguiente de su presentación. b) La solicitud de domiciliación se podrá formalizar de las siguientes mane­ ras: - Presentación del impreso facilitado a tal efecto en la sede del Instituto Municipal de Hacienda, distritos municipales o cualquier oficina del Registro General Municipal. - Mediante llamada telefónica a los servicios municipales de atención al ciu­ dadano. - Mediante comunicación a las entidades financieras colaboradoras. c) Será ordenado a través de entidades financieras inscritas en los registros oficiales y autorizadas para operar en el Estado. d) Respecto a los recibos de cobro periódico, tendrán validez indefinida, mientras el ordenante no indique su anulación o traslado a otra cuenta o enti­ dad, poniéndolo en conocimiento del Instituto Municipal de Hacienda. e) Anualmente, dentro del calendario de cobro, que se publica en el Boletín Oficial d� la Provincia, se incluirán las fechas en que se efectuará el cargo de los recibos de cobro periódico domiciliados. 2. Cuando, por motivos no imputables a la Administración tributaria, no se produzca el cargo en cuenta de los recibos domiciliados, los sujetos pasivos no quedarán liberados de la obligación de pago a la Hacienda .municipal. Los sujetos pasivos perderán las ayudas o subvenciones en concepto de colabora­ ción social prestada a la Administración tributaria municipal debiendo satisfa­ cer los gastos ocasionados por la devolución de los recibos impagados. La 39 Administración tributaria municipal procederá a la recaudación por vía de apremio. Sección S". Fraccionamiento y aplazamiento Art. 87°. Competencia y plazos. 1. Una vez liquidada y notificada la deuda tributaria, el Instituto Municipal de Hacienda puede, discrecional­ mente, aplazar a fraccionar el pago, hasta el plazo máximo de cinco años, después de la petición previa de los obligados, cuando su situación econó­ mico financiera les impida transitoriamente efectuar el pago de sus deudas. En cualquier caso, las cantidades cuyo pago se aplace a fraccione acredita­ rán el interés de demora. 2. El órgano competente para conceder los fraccionamientos a aplazamien­ tos es el director-gerente del Instituto Municipal de Hacienda. Art. 88°. Petición. 1. Las solicitudes de aplazamiento a fraccionamiento que deban presentarse al Instituto Municipal de Hacienda deben contener necesariamente los datos siguientes: a) Nombre y apellidos razón social a denominación, número de identifica­ ción fiscal y domicilio del solicitante. b) Deuda tributaria cuyo aplazamiento a fraccionamiento se solicita, indi­ cando el importe, la fecha de inicio del plazo del ingreso voluntario o la refe­ rencia contable, y cuando se trate de deudas que tengan que satisfacerse mediante autoliquidación se adjuntará el modelo oficial de la autoliquidación debidamente cumplimentado. c) Aplazamiento a fraccionamiento que se solicita. d) Motivo de la petición. e) Garantía que se ofrece. f) Lugar, fecha y firma del peticionario. 2. El solicitante puede adjuntar a su petición los documentos acreditativos a los justificantes que considere adecuados para dar apoyo a su solicitud. 3. El plazo máximo para resolver las solicitudes de aplazamiento y fraccio­ namiento es de siete meses. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan resuel­ to de manera expresa, aquellas se entenderán desestimadas. 4. Cuando la solicitud de fraccionamiento se presente en periodo voluntario, si al finalizar el plazo estuviera pendiente de resolución no se dictará la provi­ . dencia de apremio. Cuando se presente en periodo ejecutivo se suspenderán cautelarmente las actuaciones de cobro hasta la resolución de la solicitud. 5. El otorgamiento de un fraccionamiento no puede conllevar la devolución 40 Ordenanza fiscal general de ingresos ya recaudados, teniendo éstos siempre la consideración de primer pago a cuenta. Art. 89°. Garantías. 1. Como regla general, el solicitante debe ofrecer garantía de pago en forma de aval prestado por bancos, cajas de ahorros, coo­ perativas de crédito o sociedades de garantía recíproca autorizadas para ope­ rar en el Estado. 2. Cuando se justifique la imposibilidad de obtener dicho aval, el interesado podrá ofrecer como garantías de pago las siguientes: a) Hipoteca inmobiliaria. b) Hipoteca mobiliaria. c) Empeño con o sin desplazamiento. d) Aval personal y solidario de dos contribuyentes de reconocida solvencia cuando la deuda no supere el millón de pesetas. 3. No se exigirá garantía cuando el solicitante sea una institución pública. 4. La garantía cubrirá el importe del principal y de los intereses de demora que se prevea que acreditarán, incrementados ambos en un 25%. 5. En los fraccionamientos se podrán constituir garantías parciales e inde­ pendientes para cada uno de los plazos. Art. 90°. Aval. Las garantías instrumentadas mediante aval deberán reunir los siguientes requisitos: a) El aval tendrá que ser solidario respecto al obligado principal, con renun­ cia expresa de los beneficios de excusión y a pagar al primer requerimiento del Instituto Municipal de Hacienda. b) El aval será de duración indefinida, estando vigente hasta que el Instituto Municipal de Hacienda resuelva expresamente su cancelación. c) Será constituido ante fedatario público. Art. 91°. En los supuestos de garantía real no dineraria, se indicarán en párrafos separados y diferenciados la naturaleza, características, valoración, descripción jurídica y, según proceda, descripción física, técnica, económica y contable de los bienes aportados en garantía, con detalle suficiente para que pueda ser examinada y, en su caso, constituida, sin otras aclaraciones, modifi­ caciones o ampliaciones. Deberán adjuntarse los documentos que fundamen­ ten las indicaciones del interesado y, en especial, una valoración de los bienes ofrecidos en garantía efectuada por profesionales o empresas, especializados e independientes. Art. 92°. Dispensa de garantías. 1. No se exigirá garantía cuando el impor- 41 te de las deudas cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita sea inferior a 500.000 ptas. 2. En el supuesto de que el contribuyente demuestre fehacientemente su escasa capacidad económica o solvencia patrimonial, se podrá tramitar la soli­ citud sin garantía, debiendo aportarse la siguiente documentación: a) Declaración responsable manifestando la imposibilidad de obtener el aval de una entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca y no poseer bienes. b) Balance y cuenta de resultados de los tres últimos años e informe de audi­ toría si existe. c) Plan de viabilidad y cualquier otra información con transcendencia eco­ nómica, financiera o patrimonial que se estime oportuna y que justifique la posibilidad de cumplir el fraccionamiento o aplazamiento solicitado. Art. 93°. Fraccionamiento por vía de apremio. 1. Se podrá solicitar el fraccionamiento o aplazamiento de la deuda tributaria en vía ejecutiva en cual­ quier momento anterior al acuerdo de enajenación de los bienes embargados. 2. En estos supuestos, se puede considerar garantía sustitutoria del aval ban­ cario el embargo de bienes del deudor, con consideración especial del embar­ go de metálico y el ingreso en cuenta restringida y, si procede, de la inscrip­ ción del embargo de bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad. Art. 94°. Consecuencias de la falta de pago. En los fraccionamientos de pagos concedidos, si llegado el vencimiento de cualquiera de los, plazos no se efectuara el pago, se procederá de la siguiente manera: a) Por la fracción no pagada y los intereses acreditados desde el día siguien­ te al vencimiento se expedirá nueva notificación, estableciéndose un plazo de pago de un mes. De no cumplirse la mencionada notificación en el plazo seña­ lado, se considerarán vencidas las fracciones siguientes, que se exigirán por el procedimiento de apremio, con ejecución de la garantía y demás medios de ejecución forzosa. b) Cuando, como consecuencia del impago, se produzca el vencimiento anticipado de las fracciones pendientes, los intereses correspondientes a las mismas, previamente calculados sobre los plazos concedidos, serán anulados liquidándose en los casos y formas previstos en el artículo 101 de esta Ordenanza. Sección 4a• Recaudación en periodo voluntario Art. 95°. Anuncios de cobro. 1. En el mes de diciembre de cada año debe­ rán anunciarse en el Boletín Oficial de la Provincia los conceptos tributarios 42 Ordenanza fiscal general que serán objeto de cobro durante el ejercicio fiscal siguiente, por trimestres u otros periodos, con la discriminación correspondiente de conceptos, datos y sistema recaudatorio. 2. El anuncio de cobro debe indicar la fecha de inicio del periodo volunta­ rio de recaudación, que debe durar dos meses, salvo en los casos en que las leyes establezcan expresamente otro plazo. Art. 96°. Anticipación de cuotas. 1. El Ayuntamiento procederá, a solici­ tud del sujeto pasivo, a la liquidación y recaudación voluntaria por anticipado del pago de cuotas cuyo devengo ya se haya producido. Art. 97°. Plazos de ingreso e ingresos fuera de plazo sin requerimiento previo. 1. El ingreso debe efectuarse en los plazos señalados en el artículo 34 de esta Ordenanza. 2. El vencimiento del plazo establecido para el pago sin que éste se realice determinará el devengo de intereses de demora. 3. Los ingresos correspondientes a declaraciones-liquidaciones o autoliqui­ daciones presentados fuera de plazo sin requerimiento previo, así como las liquidaciones derivadas de declaraciones presentadas fuera de plazo sin reque­ rimiento previo, tendrán los recargos siguientes: a) Si el ingreso se realiza dentro de los tres meses siguientes al vencimien­ to del plazo voluntario de presentación e ingreso, se aplicará un recargo del cinco por ciento, con exclusión de los intereses de demora y sanciones. b) Si el ingreso se realiza dentro de los seis meses siguientes al vencimien­ to del plazo voluntario de presentación e ingreso, se aplicará un recargo del diez por ciento, con exclusión de los intereses de demora y sanciones. c) Si el ingreso se realiza dentro de los doce meses siguientes al vencimien­ to del plazo voluntario de presentación e ingreso, se aplicará un recargo del quince por ciento, con exclusión de los intereses de demora y sanciones. d) Si el ingreso se realiza una vez transcurridos estos doce meses siguientes al vencimiento del plazo voluntario de presentación e ingreso, se aplicará un recargo del veinte por ciento, con exclusión de las sanciones pero no de los intereses de demora. Dichos recargos serán compatibles cuando los obligados tributarios no efec­ túen el ingreso en el momento de la presentación de la declaración-liquidación a autoliquidación extemporánea, con el recargo de apremio previsto en el artí­ culo 100 de esta Ordenanza. Art. 98°. Suspensión. 1. El contribuyente tiene derecho, con ocasión de la interposición del correspondiente recurso a reclamación, a la suspensión del 43 ingreso de la deuda tributaria, siempre y cuando aporte las garantías exigidas por la normativa vigente, a menos que, de acuerdo con la misma, proceda la suspensión sin garantía. A dicho efecto no se admitirán otras garantías que las siguientes: a) Depósito en dinero efectivo o en valores públicos en la Caja Central de Depósitos o en la Tesorería municipal. b) Aval prestado por bancos, cajas de ahorros o cooperativas de crédito. e) Aval personal y solidario de dos contribuyentes de la localidad que ten­ gan solvencia reconocida, únicamente para deudas inferiores a 100.000 ptas. 2. Cuando el contribuyente interponga un recurso contencioso administrati­ vo, la suspensión acordada en vía administrativa se mantendrá siempre que exista garantía suficiente , hasta que el órgano judicial competente adopte la decisión que corresponda con relación a la resolución mencionada. 3. La concesión de la suspensión conllevará la obligación de satisfacer inte­ reses de demora para todo el tiempo deaquélla, cuando resuelto el recurso, el acuerdo o sentencia no anule ni modifique la liquidación impugnada. La fecha inicial de cálculo de los intereses de demora será: a) Suspensión en vía administrativa: la fecha de solicitud de la suspensión. b) Suspensión en vía jurisdiccional: la fecha de la resolución jurisdiccional ordenando la suspensión. La fecha fmal de cálculo de los intereses de demora será: a) Suspensión en vía administrativa: la fecha de la resolución del recurso. Los intereses de demora se liquidarán cuando haya finalizado el plazo para interponer recurso contencioso administrativo y siempre que el interesado no haya comunicado la interposición del recurso con solicitud de suspensión y ofreciendo garantía de la deuda. b) Suspensión jurisdiccional: la fecha de la resolución o sentencia. 4. La Administración tributaria reembolsará, previa acreditación del impor­ te, el coste de las garantías a cargo de la Administración aportadas para sus­ pender la ejecución de una deuda tributaria, en cuanto ésta sea declarada improcedente por sentencia o resolución administrativa y la declaración men­ cionada sea firme. Cuando la deuda tributaria sea declarada parcialmente improcedente, se reembolsrá la parte correspondiente del coste de las garantías referidas. No obstante, en los supuestos de estimación parcial del recurso o la recla­ mación interpuestos, el contribuyente podrá reducir proporcionalmente la garantía.. . Reglamentariamente se regularán el procedimiento de reembolso y la forma de determinar el coste de garantías defirentes del aval. 44 Ordenanza fiscal general Art. 990• Suspensión cautelar. 1. La Administración podrá suspender el pro­ cedimiento de cobro, sin necesidad de prestar garantía, en los siguientes casos: a) Cuando se puedan producir perjuicios al sujeto pasivo motivados por errores materiales, aritméticos o de hecho. b) Cuando se solicite una compensación de deudas. c) Cuando se soliciten aplazamientos o fraccionamientos. d) Durante la tramitación de los procedimientos concursales. e) Durante la tramitación de ejecución de garantía. 2. La Administración, en el supuesto de resolver sobre la procedencia del procedimiento de cobro, liquidará los intereses de demora acreditados desde la fecha de la suspensión hasta la fecha de la resolución, en aquellos supues­ tos en que el sujeto pasivo haya solicitado la suspensión cautelar. Sección sa. Recaudación por vía de apremio Art. 1000 Inicio. 1. El periodo ejecutivo se inicia: a) Para las deudas liquidadas por el Ayuntamiento, el día siguiente al del vencimiento del plazo de pago en periodo voluntario. b) En el caso de deudas a ingresar mediante declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones presentadas sin realizar el correspondiente ingreso, cuando finalice el plazo fijado en el artículo 34 de esta Ordenanza o, si éste ya se hubiera agotado, en el momento de presentar las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones. 2. Una vez iniciado el periodo ejecutivo, el Ayuntamiento llevará a cabo la recaudación de las deudas liquidadas o autoliquidadas a las que se refiere el apartado anterior por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago de las mismas. 3. El inicio del periodo ejecutivo determina el devengo de un recargo del20 por ciento del importe de la deuda no ingresada, así como los intereses de demora correspondientes a la misma. Este recargo será del1O por ciento cuan­ do la deuda tributaria no safisfecha se ingrese antes de que haya sido notifica­ da al deudor la providencia de apremio a la que se refiere el apartado primero del artículo siguiente, no exigiéndose los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo. - 4. Todos los actos, trámites y cuestiones relacionados con el procedimiento ejecutivo hasta la efectividad de la deuda deben sustanciarse y adaptarse a las normas que se establecen en los capítulos III, IV, V Y VI del título 1 dellibro III, del Reglamento general de recaudación y en las disposiciones posteriores y concordantes que regulan la recaudación ejecutiva de los derechos econó­ micos de la Hacienda pública. 45 Art. 101°. Títulos que conlleven ejecución. 1. El procedimiento de apre­ mio se iniciará mediante providencia notificada al deudor. Dicha notificación identificará la deuda pendiente y requerirá para que se efectúe el pago con el recargo correspondiente. Si el deudor no realizase el pago dentro del plazo fijado, se procederá al embargo de sus bienes, comunicándoselo así en la refe­ rida providencia. 2. La providencia de apremio es el título suficiente que inicia el procedi­ miento de apremio y tiene igual fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados al pago. Art. 102°. Oposición a la providencia de apremio. La providencia de apre- mio sólo se puede impugnar por las razones siguientes: a) Pago o extinción de la deuda. b) Prescripción. c) Aplazamiento. d) Falta de notificación de la liquidación, anulación o suspensión de la misma. Art. 103°. Notificaciones en vía ejecutiva. 1. Todas la notificaciones deben contener: a) El texto íntegro del acto. b) Los recursos que pueden interponerse, la autoridad o el tribunal ante los que pueden presentarse y el plazo para interponerlos. c) El requerimiento para que el deudor efectúe el pago, con la advertencia de que, si no lo hace así en el plazo de un mes, deberá procederse, sin más trá­ mites, al embargo de sus bienes. d) Advertencia sobre liquidación de intereses de demora. e) Repercusión de los costes del procedimiento. f) Posibilidad de solicitud de aplazamiento del pago. g) Advertencia sobre la no suspensión del procedimiento excepto en los supuestos y condiciones previstos en el artículo 101 del Reglamento general de recaudación. 2. La falta de notificación de la providencia de apremio será motivo de impugnación de los actos que se produzcan en el transcurso del procedimien­ to ejecutivo. Art. 104°. Acumulación de deudas. El Instituto Municipal de Hacienda acumulará el total de deuda, de igual naturaleza, pendiente y no satisfecha en el periodo voluntario, a nombre del sujeto pasivo. 46 Ordenanza fiscal general Art. 105°. Costes del procedimiento. El deudor deberá satisfacer las costas del procedimiento de apremio, que se liquidarán con arreglo a lo establecido los artículos 153 y siguientes del Reglamento general de recaudación. por Art. 106°. Medidas cautelares. 1. Con objeto de asegurar el cobro de la deuda tributaria, el Ayuntamiento podrá acordar medidas cautelares de carác­ ter provisional cuando existan indicios racionales de que, en caso contrario, dicho cobro se vería frustrado o gravemente dificultado. 2. Dichas medidas podrán acordarse cuando el deudor realice actos tenden­ tes a ocultar, gravar o disponer de sus bienes en perjuicio de la Hacienda muni­ cipal, siempre que se trate de una deuda ya liquidada. 3. Las medidas cautelares deberán ser proporcionadas al perjuicio que se pretende evitar, no acordándose en ningún caso medidas que puedan producir un perjuicio de difícil o imposible reparación. Éstas pueden consistir en: a) Retención del pago de devoluciones tributarias o de otros pagos que haya de realizar la Hacienda municipal. b) Embargo preventivo de bienes o derechos. c) Cualquier otro legalmente autorizado. 4. El embargo preventivo se asegurará mediante su anotación en los regis­ tros públicos correspondientes o mediante el depósito de los bienes muebles embargados. También podrá acordarse embargo preventivo de dinero y mer­ cancías en importe suficiente para asegurar el pago de la deuda tributaria exi­ gible por actividades lucrativas ejercidas sin establecimiento y que hayan sido declaradas. 5. Las medidas cautelares acordadas se levantarán, aunque no haya sido ingresada la deuda pendiente, cuando desaparezcan las circunstancias que jus­ tificaron su adopción o si, a petición del interesado, se acuerda su sustitución por otra garantía que se estime suficiente. 6. Estas medidas podrán prorrogarse o convertirse en definitivas en el marco del procedimiento de apremio. En otro supuesto, se levantarán de oficio. Art. 107°. Suspensión. El procedimiento de apremio se inicia e impulsa de oficio en todos sus trámites y una vez iniciado, sólo se suspenderá de acuerdo con lo que prevén los artículos 135 y }36 de la Ley General Tributaria y 101 del Reglamento General de Recaudación. Art. 108°. Ejecución de garantías. Si la deuda se encuentra garantizada mediante aval, prenda, hipoteca o cualquier otra garantía, se procederá en pri­ mer lugar a ejecutar ésta, la cual cosa se realizará en todo caso por los órga­ nos competentes de la Administración Tributaria Municipal. 47 Art. 109°. Provisión de embargo. Pasado el plazo fijado en la providencia de apremio, sin que se haya efectuado el ingreso requerido, se dictará provi­ sión ordenando el embargo de bienes y derechos en cantidad suficiente para cubrir el importe del crédito perseguido y el recargo, intereses y costes que se hayan producido o que se puedan producir. Art. 110°. Cuantía y prelación de los bienes a embargar. 1. El embargo se practicará sobre los bienes del deudor en cuantía suficiente para que quede cubierto el importe de la deuda tributaria pendiente, los intereses que se hayan originado o se originen hasta la fecha del ingreso a favor del Ayuntamiento y las costas del procedimiento, teniendo presente el principio de proporcionali­ dad. 2. En el embargo se seguirá el orden siguiente: a) Dinero en efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito. b) Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo. c) Sueldos, salarios y pensiones. d) Bienes inmuebles. e) Establecimientos mercantiles o industriales. f) Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades. g) Frutos y rentas de cualquier tipo. h) Bienes muebles y semovientes. i) Créditos, derechos y valores realizables a largo plazo. 3. Siguiendo el orden anterior, se procederá al embargo sucesivo de los bie­ nes y derechos conocidos en aquel momento por la Administración tributaria municipal, hasta que se entienda que la deuda pendiente ha quedado cubierta, dejándose en último lugar aquellos bienes cuyo embargo requiera la entrada en el domicilio del deudor. 4; A solicitud del deudor, podrá alterarse el orden del embargo si los bienes que él fije garantizan con la misma eficacia y rapidez el cobro de la deuda de aquellos bienes que preferentemente habrían de ser embargados, todo ello siempre que no se produzca ningún perjuicio contra terceros. 5. No se procederá al embargo de bienes o derechos declarados inembarga­ bles con carácter general por las leyes ni de aquellos cuya realización se esti­ me que resultaría insuficiente para la cobertura del coste que ésta generaría. 6. Responderán solidariamente del pago de la deuda tributaria pendiente, y hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hayan podido embar- . gar, las siguientes personas: a) Los que sean causantes o colaboradores en la ocultación maliciosa de bie­ nes o derechos del obligado al pago con la finalidad de obstaculizar dicho embargo. 48 Ordenanza fiscal general b) Aquellos que, por culpa o negligencia, incumplan las órdenes de embar­ go. c) Aquellos que, con conocimiento del embargo, colaboren o consientan en ellevantarniento de bienes. Art. 111°. Identificación de los embargos. 1. Cuando el Ayuntamiento tenga conocimiento de la existencia de fondos, valores u otros bienes entrega­ dos a una oficina determinada de una entidad de crédito o a otra persona o enti­ dad depositaria, aquél podrá disponer su embargo en el importe que proceda, sin necesidad de precisar los datos identificativos y la situación de cada cuen­ ta, depósito u operación existente en dicha oficina. En el momento del embar­ go, y siempre que se trate de valores, si de la información suministrada por la persona o entidad depositaria se deduce que los existentes no son homogéne­ os o que el valor de los mismos excede del importe señalado en el apartado 1 del artículo 110, se concretarán por el órgano de recaudación aquéllos que ten­ drán que quedar trabados. 2. Cuando los fondos o valores se encuentren depositados en cuentas a nom­ bre de dos o más titulares, sólo se embargará la parte correspondiente al deudor. En el caso de cuentas de titularidad indistinta con solidaridad activa ante el depositario o de titularidad conjunta mancomunada, el saldo se presumirá divi­ dido en partes iguales, salvo que se pruebe una titularidad material diferente. 3. Cuando en la cuenta afectada por el embargo se efectúe habitualmente el cobro de sueldos, salarios o pensiones, se tendrán que respetar las limitaciones establecidas en los artículos 1449 y 1451 de la Ley de enjuiciamiento civil. 4. Del embargo de bienes inmuebles se realizará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad que corresponda. 5. Para el resto del procedimiento de embargo se estará a lo que disponen los artículos 133 y 134 de la Ley general tributaria. 6. La Administración tributraia no podrá proceder a la enajenación de los bienes y derechos embargados en el curso del procedimiento de apremio hasta que el acta de liquidación de la deuda tributaria ejecutada sea firme, salvo en los supuestos de fuerza mayor, bienes perecederos, bienes en los que exista riesgo de. pérdida inminente de valor o cuando el contribuyente solicite de forma expresa la enajenación de los mismos. Art. 112°. Levantamiento del embargo de bienes. 1. En cualquier momen­ to anterior a la adjudicación de los bienes podrán los deudores; sus causantes y, si procede, los acreedores hipotecarios liberar los bienes embargados mediante el pago de la deuda tributaria y las costas posteriores del procedi­ miento. 49 2. Una vez cubierta la deuda y las costas del procedimiento con el importe de las adjudicaciones efectuadas, debe levantarse el embargo de los bienes no vendidos y acordarse la libre disponibilidad de los mismos por parte del deu­ dor. Sección 6a• Declaración de créditos incobrables Art. 113°. Concepto. l. Son créditos incobrables aquellos que no pueden hacerse efectivos en el procedimiento de recaudación por resultar insolventes y declarados fallidos los obligados a efectuar el pago y el resto de responsa­ bles, si existen. Art. 114°. Procedimiento. 1. Se tendrá que justificar la inexistencia de bie­ nes o derechos embargables o realizables de los deudores principales y de los responsables solidarios. 2. Una vez declarados fallidos los deudores principales y los responsables solidarios, se buscará la existencia de responsables subsidiarios. Si no existen responsables subsidiarios, o si éstos resultan fallidos, el crédito será declarado incobrable por el Alcalde. Art. 115°. Efectos. 1. La declaración de crédito incobrable no produce inmediatamente la extinción de la deuda, sino exclusivamente la baja provi­ sional en los créditos correspondientes. 2. La declaración de deudores fallidos, en caso de personas físicas o jurídi­ cas inscritas en el Registro Mercantil será comunicada mediante orden de ano­ tación al Registro a los efectos de lo que se establece en el artículo 165 del RD 1684/90, quedando obligado dicho registro a comunicar al Instituto Municipal de Hacienda cualquier acto relativo a la entidad deudora que sea presentado para su inscripción, a fin de posibilitar la rehabilitación de los créditos decla­ rados incobrables. Art. 116°. Bajas por referencia. Declarado fallido un deudor, y no exis­ tiendo obligados o responsables de la deuda, los créditos contra éste que ten­ gan vencimiento posterior a la correspondiente declaración se considerarán vencidos y serán dados de baja de la contabilidad, por referencia a la citada declaración. Art. 117°. Revisión de insolvencia y rehabilitación de créditos incobra­ bles. 1. El Instituto Municipal de Hacienda vigilará para detectar la posible solvencia sobrevenida de los obligados y responsables declarados insolventes. Ordenanza fiscal general 2. En caso de sobrevenir dicha circunstancia y de no existir prescripción de las deudas, se procederá a la rehabilitación de los créditos no cobrados. Por consiguiente, se volverá a abrir el procedimiento de apremio practicándose una nueva liquidación de los créditos dados de baja, a fin de que sean emiti­ dos los títulos ejecutivos correspondientes en la misma situación de cobro en que se encontraban en el momento de efectuarse la declaración de fallidos. Art. 118°. La Alcaldía, de acuerdo con criterios de eficiencia en el empleo de los recursos disponibles, podrá determinar las actuaciones concretas que debe­ rán tenerse en cuenta a los efectos de justificar la declaración de crédito inco­ brables, disponiendo la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en la contabilidad de las liquidaciones, en consideración a su origen y naturaleza y cuando resulten de deudas inferiores a la cantidad que se estime y fije insufi­ ciente para la cobertura del coste de su exacción y recaudación respectivas. Sección Z". Procedimientos concursales Art. 119°. Procedimiento. 1. En los supuestos en los que tengan que hecer­ se valer los créditos de la Hacienda municipal en procesos concursales, quie­ bras, suspensiones de pagos, liquidaciones por la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras y cualquier otro proceso de ejecución universal del patrimonio de un deudor a la Hacienda municipal, las actuaciones serán impulsadas por la Administración tributaria municipal. 2. La personación ante los órganos judiciales se realizará a través de los pro­ curadores de los tribunales apoderados por el Ayuntamiento de Barcelona. 3. El Instituto Municipal de Hacienda solicitará de los órganos judiciales información sobre los procedimientos que puedan afectar a los derechos de la Hacienda municipal. 4. En cuanto se disponga de la información del apartado anterior, el Instituto Municipal de Hacienda realizará las actuaciones pertinentes para determinar y certificar los créditos de la Hacienda municipal que deban hacerse valer en el procedimiento. 5. Por decreto del Alcalde se regularán específicamente el procedimiento anterior y los criterios a seguir. Art. 120°. Convenios. La Hacienda municipal podrá suscribir acuerdos o convenios en los procedimientos concursales a través de los órganos y límites siguientes: a) El director-gerente del Instituto Municipal de Hacienda, cuando el impor­ te de la deuda no supere los 10 millones de pesetas. 51 b) El presidente del Instituto Municipal de Hacienda, cuando el importe de la deuda exceda de 10 millones y no supere los 100 millones de pesetas. c) El Consejo de Administración del Instituto Municipal de Hacienda, cuan­ do el importe de la deuda exceda de 100 millones y no supere los 500 millo­ nes. d) El Consejo Plenario del Ayuntamiento de Barcelona, cuando la deuda supere las cantidades mencionadas anteriormente. Capítulo IX COMPROBACIÓN E INVESTIGACIÓN Sección 1. a Normas generales Art. 121°. Comprobación e investigación. 1. La Administración Municipal debe investigar y comprobar los hechos, actos, situaciones, actividades, explo­ taciones y el resto de circunstancias que integran o condicionan el hecho imponible. 2. El ámbito y alcance de la función de comprobación e investigación podrá ser: a) La comprobación de toda clase de actos, elementos y evaluaciones con­ signados en las declaraciones, declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias. b) La estimación de las bases imponibles. c) Los hechos imponibles que no hayan sido declarados, o declarados par­ cialmente, por el sujeto pasivo. d) Los hechos imponibles cuya liquidación deba hacerse por autoliquida­ ción. Art. 122°. Colaboración con la Hacienda municipal. Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, así como las autoridades, agentes y otros funcionarios públicos, están obligados a facilitar a la Hacienda municipal toda clase de datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas. Art. 123°. Medios. La comprobación y la investigación tributarias deben efectuarse por medio de: a) La inspección de bienes, explotaciones y otros elementos determinantes de la existencia del hecho imponible. 52 Ordenanza fiscal general b) El examen de documentos, ficheros, facturas, justificantes y asientos de la contabilidad principal o auxiliar del sujeto pasivo. c) La consulta a archivos informatizados relativos a las bases fiscales del municipio, así como a otras administraciones y registros de carácter público con trascendencia tributaria. Sección 2a• Inspección de Hacienda Municipal Art. 124°. Funciones de la Inspección. Corresponden a la Inspección de Hacienda Municipal: a) La investigación de los hechos imponibles para descubrir aquellos otros que la Administración municipal ignore. b) La integración definitiva de las bases tributarias mediante actuaciones de comprobación en los supuestos de estimación directa y objetiva y de las actua­ ciones inspectoras correspondientes a la estimación indirecta. c) Las liquidaciones tributarias resultantes de las actuaciones de comproba­ ción e investigación. d) Las actuaciones, por iniciativa propia o a solicitud de los demás órganos de la Administración municipal, de carácter inquisitivo o de información que sea necesario efectuar relativos a particulares u otros organismos que, directa o indirectamente, conducen a la aplicación de los tributos. e) Las demás funciones que, de acuerdo con lo que se establece en la legis­ lación aplicable, se le encarguen. Art. 125°. Procedimiento. 1. Las funciones, facultades y actuaciones de la Inspección se ajustarán a la Ley general tributaria, el Reglamento general de la inspección de tributos y todas las disposiciones que resulten de aplica­ ción. Art. 126°. Lugar de las actuaciones inspectoras. 1. Las actuaciones ins­ pectoras podrán desarrollarse indistintamente, con excepción de lo que se dis­ pone en el párrafo siguiente y a elección de la inspección: a) En el lugar donde el sujeto pasivo tenga su domicilio tributario o en el de su representante. b) Donde se realicen totalmente o parcialmente las actividades gravadas. c) Donde exista alguna prueba, cuando menos parcial, de la existencia de un hecho imponible. d) En las oficinas de la Administración tributaria, cuando los elementos sobre los que tengan que realizarse las actuaciones, se puedan inspeccionar. 2. Los libros y documentación del sujeto pasivo que tengan relación con el 53 hecho imponible deberán ser examinados en su vivienda, local u oficina, en su presencia o en la de la persona que designe. En caso de registros y documen­ tos establecidos por normas de carácter tributario o de justificantes exigidos por éstas, podrá requerirse su presentación en las oficinas de la Administración con objeto de que puedan ser examinados. 3. Los inspectores podrán entrar en las fincas, locales de negocio y otros establecimientos o lugares en los que se desarrollen actividades o explotacio­ nes sometidas a gravamen con la finalidad de ejercer las funciones previstas en el artículo 123 de esta Ordenanza. 4. Cuando el propietario u ocupante de la finca o edificio, o la persona bajo cuya custodia se encuentre, se oponga a la entrada de los inspectores, éstos no podrán realizar el reconocimiento sin la previa autorización por escrito del concejal de Hacienda. Cuando se trate de la entrada en un domicilio particular o social de cualquier persona española o extranjera, se requerirá la obtención de orden judicial previa. Art. 127°. Comparecencia del obligado tributario. 1. El obligado tributa­ rio, requerido al efecto por escrito, deberá presentarse en el lugar, día y hora señalados para la práctica de las actuaciones con la documentación solicitada. En caso de que no lo hiciera sin causa justificada, la inspección lo hará cons­ tar para incoar el procedimiento sancionador y renovará el primer requeri­ miento. Si el interesado no tuviera en consideración el segundo requerimien­ to, la inspección deberá hacerlo constar. Iniciará un nuevo procedimiento san­ cionador y efectuará un tercer requerimiento advirtiendo al interesado de que si no lo tiene en cuenta, se considerará que incurre en resistencia a la actua­ ción inspectora. 2. Cuando la inspección se persone sin previo requerimiento, el obligado tri­ butario o su representante deberá atenderla. De no ser así, la inspección lo hará constar para iniciar el correspondiente procedimiento sancionador y le "reque­ rirá en el mismo momento y lugar para la continuación de las actuaciones ins­ pectoras en el plazo procedente que se señale. Si este-requerimiento no fuese atendido, se renovará en los mismos términos de independencia de las sancio­ nes que procedan, advirtiendo que de no atender adecuadamente este segundo requerimiento, su actitud podrá ser considerada como resistencia de la actua­ ción inspectora. 3. Cuando el obligado tributario pueda alegar causa justificada que le impi­ da comparecer, deberá manifestarlo por escrito. Suspendida la práctica de las actuaciones, se señalará la nueva fecha para la comparecencia. Art. 128°. Resistencia a la actuación de la inspección. 1. Se considerará 54 Ordenanza fiscal general obstrucción o resistencia a la actuación inspectora toda conducta que tienda a dilatar, estorbar o impedir su acción. 2. En particular, constituirán obstrucción o resistencia a la actuación inspec- tora: a) La reiterada incomparecencia del obligado tributario. b) La negativa a exhibir los libros, registros y documentos obligatorios. c) La negativa a proporcionar datos, informes, justificantes y antecedentes, así como no permitir el reconocimiento de locales o instalaciones relacionadas con los hechos imponibles. d) Denegar indebidamente la entrada de la inspección en las fincas y loca­ les. e) Las coacciones o la falta de la debida consideración a la inspección. Art. 129°. Documentación de la actuación inspectora. 1. Las actuaciones de la Inspección se documentarán en diligencias, comunicaciones, informes y actas. 2. Las actas y diligencias extendidas por la inspección tienen naturaleza de documentos públicos. 3. Las actas y diligencias formalizadas según las leyes constituyen prueba, si no se acredita lo contrario, de los hechos que motivaron su formalización y que resulten de su constancia personal por los actuarios. Los hechos consig­ nados en las diligencias o actas y manifestados o aceptados por los interesa­ dos se presumen ciertos, y sólo podrán rectificarse mediante prueba de que incurrieron en error de hecho. 4. Los actos administrativos cuyo contenido consista en una liquidación tri­ butaria derivada de un acta de inspección gozan de la presunción de legalidad, según lo que dispone el artículo 8 de la Ley general tributaria. 5. Las actas serán de conformidad o de disconformidad según el interesado haya aceptado o no íntegramente la propuesta de liquidación practicada en el acta por la inspección. En todo caso, las actas serán firmadas por ambas par­ tes quedándose el interesado un ejemplar de las mismas. Cuando éste se nie­ gue a firmar el acta o a recibir un ejemplar, el acta se tramitará como de dis­ conformidad. 6. Cuando exista prueba 'preconstituida del hecho imponible, de acuerdo con lo que dispone el párrafo segundo del artículo 146 de la Ley general tri­ butaria, podrá emitirse acta sin presencia del obligado tributario o de su representante. En el acta se expresarán, con el detalle necesario, los hechos y medios de prueba utilizados y se adjuntará, en todo caso, informe del actuario. Existirá prueba preconstituida del hecho imponible cuando éste pueda repu- 55 tarse probado, según las reglas de valoración de la prueba contenidas en los II' artículos 114 a 119 de la Ley general tributaria. 7. El acta, así como el inicio del correspondiente expediente, se notificará al obligado tributario, que en el plazo de quince días podrá alegar ante la Inspección cuanto convenga a sus intereses y derechos y, en particular, lo que estime oportuno respecto a los posibles errores a inexactitudes de la citada prueba y respecto a la propuesta de liquidación contenida en el acta; a bien, 'I, expresar su conformidad con relación a una a ambas cuestiones. Dentro del I! plazo de alegaciones, el obligado tributario podrá examinar el expediente. Capítulo X REVISIÓN DE ACTOS EN LA vÍA ADMINISTRATIVA Sección I". Procedimientos especiales de revisión Art. 130°. Revisión de actos. De conformidad con lo que se dispone en el artículo 110 de la Ley reguladora de las bases de régimen local, para la decla­ ración de nulidad de pleno derecho y la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria debe procederse de acuerdo con lo que se establece en los artículos 153 y 154 de la Ley general tributaria. Sección Z". Devolución de ingresos indebidos Art. 13r. Titulares y contenido del derecho a devolución. 1. Los sujetos pasivos a responsables y los demás obligados tributarios tendrán derecho a la devolución de los ingresos que indebidamente hubiesen realizado a favor de la Hacienda municipal en el pago de deudas tributarias. 2. El derecho a la devolución de ingresos indebidos se transmitirá a los here­ deros a causantes del titular inicial. 3., La cantidad a de olver por un ingreso indebido está constituida esencial­ mente por el importe del ingreso indebidamente efectuado y reconocido a fa or del obligado tributario. 4. También formarán parte de la cantidad a de ol er: a) El recargo costes e intereses satisfechos durante el procedimiento cuan­ do el ingreso indebido se hubiera realizado por la ía de apremio. b) El interés de demora aplicado a las cantidades indebidamente ingresadas, por el tiempo transcurrido desde la fecha de su ingreso hasta la de la propues­ ta de pago. 56 Ordenanza fiscal general El tipo de interés aplicable será el vigente el día en que se realizó el ingre­ so indebido. No se devolverá el interés de demora en los supuestos de recibos ingresados por duplicado, siempre que se demuestre que el error es imputable al admi­ nistrado. En caso de que el error venga motivado por la Administración, sí se devolverá el interés de demora. Art. 132°. Procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devo­ lución. Inicio. 1. El procedimiento para el reconocimiento al derecho a la devolu­ ción podrá iniciarse de oficio o a instancia de la persona interesada. 2. El procedimiento se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competen­ te de la Administración tributaria municipal. 3. Si el procedimiento se iniciase a peticiónde la persona interesada, en el escrito que presente ante el órgano correspondiente hará constar las circuns­ tancias previstas en el artículo 70 de la Ley 30/92, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo y, además: a) Su número de identificación fiscal. b) Justificante del ingreso indebido. c) Declaración expresa del medio elegido por el que deba realizarse la devo­ lución, pudiendo elegir entre transferencia bancaria o compensación. Art. 133°. Instrucción. Iniciado el procedimiento, el órgano competente de la Hacienda municipal realizará las actuaciones necesarias a fin de comprobar la procedencia de la devolución de ingresos indebidos, pudiendo solicitar los informes o actuacionesque estime necesarios. Art. 134°. Resolución. En los supuestos en que resulte procedente la devo­ lución, se dictará la correspondiente resolución por el director-gerente del Instituto Municipal de Hacienda. La resolución que ponga fill al expediente será reclamable en vía contencioso administrativa, previo recurso de alzada, el cual tendrá los mismos efectos que el recurso de reposición. La devolución se considerará desestimada una vez transcurridos tres meses desde su olicitud in que e hubiera notificado la re olución. Art. 135°, Ejecución. l. Dictada resolución por la que e reconozca el dere­ cho a la devolución de un ingreso indebido, e notificará al interesado emi­ tiéndose la oportuna orden de pago a favor de la persona o entidad acreedora, sin necesidad de esperar a la fmneza de aquélla. 2. Será procedente la inmediata devolución de un ingreso efectuado a 57 favor de la Hacienda municipal con ocasión del pago de una deuda tribu­ taria: Cuando sea consecuencia del cumplimiento de la resolución de un recur­ a) reclamación de naturaleza administrativa o de una sentencia o resolución so o judicial. b) Cuando resulte de liquidaciones provisionales o definitivas practicadas por los órganos competentes. e) Cuando se deduzca de un acuerdo o resolución administrativos diferentes de los incluidos en las letras anteriores que supongan la revisión o anulación de los actos administrativos que hubiesen dado lugar al ingreso de una deuda tributaria en cantidad superior a la que legalmente procediese. Art. 136°. Para el resto de cuestiones en materia de devolución de ingresos indebidos no recogidas expresamente en esta Ordenanza general se estará a lo que se dispone en la Ley general tributaria y, en particular, el Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, que regula el procedimiento para la realiza­ ción de dichas devoluciones. Sección S". Recursos Art. 137°. Recurso de alzada. 1. Puede formularse, en el plazo de un mes, un recurso de alzada contra los actos sobre la aplicación y efectividad de los tributos municipales ante la Alcaldía. 2. El recurso se considerará desestimado una vez transcurrido un mes desde su interposición sin que se haya notificado la resolución. En tal caso, la vía contencioso administrativa quedará expedita. Art. 138°. Recursos contra autoliquidaciones. 1. Para impugnar la_ autoli­ quidación, el sujeto pasivo debe instar previamente al órgano de gestión correspondiente para que confirme o rectifique la autoliquidación presentada. La solicitud de confirmación o rectificación de la autoliquidación podrá efec­ tuarse una vez presentada la correspondiente autoliquidación y antes de haber practicado la Administración la liquidación definitiva o, en su defecto, de haber prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tri­ butaria mediante la oportuna liquidación. El plazo de la Administración para proceder a la confirmación o rectificación es de tres meses, debiendo conside­ rarse confirmada la autoliquidación por silencio administrativo una vez trans­ currido dicho plazo. 2. El plazo para interponer el recurso es de un mes, a contar desde la con­ frrmación o rectificación de la autoliquidación, tanto en el supuesto de que 58 Ordenanza fiscal general haya sido confirmada o rectificada expresamente como por silencio adminis­ trativo. Art. 139°. Otros recursos. Puede interponerse recurso contra las exaccio­ nes que se cobren por recibos durante el plazo de exposición al público de los padrones respectivos. Además, en caso de que existan diferencias entre el reci­ bo emitido y el padrón expuesto al público, puede interponerse recurso duran­ te el plazo de pago voluntario. Art. 140°. Competencias. La competencia para resolver los recursos que se presenten por actos tributarios del Ayuntamiento de Barcelona corresponde al Alcalde o en quien éste delegue que, en cualquier caso, tendrá la condición de concejal. Art. 14r. Procedimiento. 1. El estudio y la propuesta de los recursos en materia tributaria corresponde al órgano competente de la Administración municipal. 2. Con carácter previo a la resolución, el órgano competente enviará la pro­ puesta de resolución al Consejo Plenario del Ayuntamiento de Barcelona para que la informe preceptivamente. 3. El plazo máximo para resolver el recurso previo al contencioso adminis­ trativo regulado en el artículo 14 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, de haciendas locales, que se interponga contra los actos dictados por el Ayuntamiento en materia de tributos locales, será de un mes. Una vez trans­ currido dicho plazo sin que exista resolución expresa se entenderá desestima­ do. Sección 4°. Actos presuntos Art. 142°. Se entenderán desestimados cuando no se dicte resolución expre­ sa, transcurrido el plazo establecido para resolver, los procedimientos siguien­ tes: a) Las solicitudes de concesión de aplazamientos y fraccionamientos para el pago de deudas tributarias, a los seis meses desde su petición. b) Las solicitudes de compensación de deudas y créditos de la Hacienda municipal, a instancia del interesado. c) Las solicitudes de beneficios fiscales, a los seis meses desde su petición. d) El recurso de reposición previo a la vía contencioso administrativa, al mes desde su interposición, salvo los interpuestos contra la desestimación pre­ sunta de una solicitud. e) Las solicitudes de devolución de ingresos indebidos, a los seis meses desde su petición. Art. 143°. En los supuestos en los que, una vez transcurridos los plazos pre­ vistos para resolver las solicitudes y recursos formulados en materia tributaria y otros derechos públicos, los mismos no se hayan resuelto, los interesados podrán solicitar la certificación de actos presuntos regulada en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las adminis­ traciones públicas y del procedimiento administrativo común. Art. 144°. Competencia. La certificación de acta presunta será expedida por el secretario general del Ayuntamiento de Barcelona, en el plazo de vein­ te días desde la solicitud de la misma, y únicamente en el supuesto de que no sea posible dictar resolución expresa en este mismo plazo. Sección sa. El Consejo Tributario Art. 145°. 1. El Ayuntamiento de Barcelona dispone de un Consejo Tributario como órgano de asesoramiento y control de la resolución de los recursos en materia tributaria. 2. Las funciones del Consejo son las siguientes: 2.1. El dictamen previo de todas las resoluciones de los recursos que se pre­ senten al Ayuntamiento de Barcelona en materia tributaria. 2.2. La recepción e informe de las quejas o sugerencias que los contribu­ yentes formulen directamente sobre el funcionamiento de los órganos de ges­ tión, liquidación y recaudación tributaria. 2.3. El asesoramiento a los órganos municipales en materia tributaria. 2.4. Las funciones atribuidas expresamente por decreto de la Alcaldía en materia tributaria. Art. 146°. Composición. 1. El número de miembros del Consejo oscila entre cinco y diez. Dichos miembros son designados por la Alcaldía, que debe dar razón a la Comisión de Gobierno, siendo personas de competencia técni­ ca reconocida en materia tributaria. 2. Se nombrará un presidente de entre los miembros del Consejo. Art. 147°. Quejas y sugerencias. Los contribuyentes pueden dirigir direc­ tamente al Consejo quejas sobre el funcionamiento de la gestión, liquidación y recaudación de los tributos locales, así como las sugerencias que consideren conveniente formular sobre estas materias. 60 Ordenanza fiscal general El Consejo debe estudiar dichas quejas y sugerencias proponiendo las medi­ das procedentes al presidente de la Comisión del Consejo Plenario de Haciendas e Infraestructuras. Art. 148°. Fecha de aprobación y vigencia. Esta Ordenanza, aprobada definitivamente por el Consejo Plenario con fecha 22 de diciembre de 1998, mpezará a regir elide enero de 1999 y continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación de la misma. 61 Ordenanza fiscal o n. 1.1 Ordenanza fiscal n° 1.1 ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Art. I". Disposiciones generales. 1. De acuerdo con lo que prevé el artícu­ lo 60 en relación con el art. 15.2, ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciem­ bre, reguladora de las haciendas locales, se establece como tributo directo de carácter real el impuesto sobre bienes inmuebles, regulado por los artículos 61 y siguientes de dicha Ley. 2. Además, se estará a lo que establecen las disposiciones concordantes o complementarias dictadas al efecto de desplegar la normativa señalada. Art. 2°. Hecho imponible. 1. El hecho imponible del impuesto sobre bienes inmuebles está constituido por: a) La propiedad de los bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana den­ tro del termino municipal. b) La titularidad de un derecho de usufructo o de superficie sobre los bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana dentro del término municipal. e) La titularidad de una concesión administrativa para la gestión de servicios públicos, cuyo ejercicio requiere la afectación de los bienes inmuebles de naturaleza urbana o rústica dentro del término municipal. d) La titularidad de una concesión administrativa sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana dentro del término municipal. 2. Tienen consideración de bienes inmuebles de naturaleza urbana los que el artículo 62 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, defme con este carácter. 3. Tienen consideración de bienes inmuebles de naturaleza rústica los que el artículo 63 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, defme con este carácter. Art. 3°. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas, así como las herencias yacentes, las comunidades de bienes y otras entidades que, sin tener personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, que sean: a) Propietarios de bienes inmuebles urbanos o rústicos sobre los cuales no recaiga ningún derecho real de usufructo o superficie y que no hayan sido objeto de concesión administrativa ni estén afectados por la prestación de ser- 63 vicios públicos cuya gestión se lleve a cabo bajo la forma de concesión admi­ nistrativa. b) Titulares de un derecho real de usufructo sobre bienes inmuebles urbanos o rústicos dentro del término municipal. c) Titulares de un derecho real de superficie sobre bienes inmuebles urbanos o rústicos dentro del término municipal. d) Titulares de una concesión administrativa sobre bienes inmuebles grava­ dos, o sobre los servicios públicos a los que estén afectados. Art. 4°. Responsables. 1. En los supuestos de transmisión de propiedad de bienes inmuebles por cualquier causa, el adquirente debe responder con dichos bienes de las deudas tributarias y de los recargos pendientes por este impuesto. 2. En el supuesto de modificación en la titularidad de los derechos reales de usufructo o de superficie sobre los bienes inmuebles gravados, el nuevo usu­ fructuario o superficiario debe responder del pago de las deudas tributarias y de los recargos pendientes por este impuesto. 3. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias de todas las personas que sean causantes de una infracción tributaria o que colaboren en ella. Art. 5°. Exenciones. 1. Gozan de exención los bienes siguientes: a) Los que, aun siendo propiedad del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales están directamente afectados a la defensa nacional, la seguridad ciudadana y los servicios educativos y penitenciarios. b) Los que, aun siendo propiedad del municipio, están afectados al uso o a los servicios públicos. e) Los que son propiedad de la Cruz Roja. d) Los ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios destinados a servicios indispensables para la explotación de dichas líneas. e) Los de naturaleza urbana y valor inferior a 100.000 pesetas. f) Los de naturaleza rústica, en caso de que, por cada sujeto pasivo, la base imponible correspondiente a la totalidad de bienes rústicos poseídos en el municipio sea inferior a las 200.000 pesetas. g) Los centros docentes privados acogidos al régimen de conciertos educa­ tivos, mientras mantengan su condición de centros total o parcialmente con­ certados, con el alcance previsto en el Real Decreto 2187/1995, de 28 de diciembre. h) Aquellos que, sin estar previstos por los apartados anteriores, cumplen las condiciones establecidas por el artículo 64 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre. 64 Ordenanza fiscal o n. 1.1 i) Los bienes de los que sean titulares, en los términos previstos en el artí­ culo 65 de la Ley de haciendas locales, las fundaciones y asociaciones decla­ radas de utilidad pública que cumplen los requisitos establecidos en el capítu­ lo I del título IT de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general yen el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, dictado en su desarrollo. 2. Las exenciones deben ser solicitadas por el sujeto pasivo del impuesto quien, en cualquier caso, no puede alegar analogía para extender su alcance más allá de los términos estrictos. Art. 6°. Bonificaciones. 1. En el supuesto de nuevas construcciones yobras de rehabilitación integral, puede concederse una bonificación del 90 por cien­ to en la cuota del impuesto, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre. El plazo para beneficiarse de la bonificación comprende el tiempo de urbanización o construcción y un año más a partir de la finalización de las obras, no pudiendo ser superior a tres años. 2. Para disfrutar de la bonificación establecida en el apartado anterior, los interesados habrán de cumplir los siguientes requisitos: a) Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o cons­ trucción de que se trate, que se efectuará mediante certificación del técnico­ director competente de las mismas, visada por el colegio profesional. b) Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, que se efectuará mediante la presen­ tación de los estatutos de la sociedad. c) Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación no forma parte del inmovilizado, que se efectuará mediante certificación del administrador de la sociedad. d) El plazo para su solicitud es desde el inicio de las obras hasta la finaliza­ ción del periodo voluntario de pago del impuesto. 3. Son aplicables a la concesión de bonificaciones las previsiones del artí­ culo 4 de esta Ordenanza. Art. 7° .. Base imponible. 1. Está constituida por el valor catastral de los bie­ nes inmuebles, urbanos o rústicos. 2. Estos valores pueden ser objeto de revisión, modificación, actualización o comprobación en los casos y de la forma prevista por la Ley. Art. 8°. Tipos de gravamen y cuota. 1. Tipo de gravamen. De conformidad con lo que se establece en el artículo 73 de la Ley 39/1988, de 28 de diciem­ bre, el tipo de gravamen, en caso de que se trate de bienes de naturaleza urba- 65 na, queda establecido en el 0,89%, y en caso de que se trate de bienes de natu­ raleza rústica, en el1,07%. 2. Sin embargo, para aquellas zonas del término municipal cuyos valores sean objeto de revisión por acuerdo del Centro de Gestión Catastral. y Cooperación Tributaria, el tipo impositivo será del 0,45%. 3. La cuota del impuesto es el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. Art. 9°. Periodo impositivo y devengo del impuesto. 1. El periodo impo­ sitivo es el año natural. 2. El impuesto se devenga el primer día del año. 3. Las alteraciones de orden físico, económico o jurídico que se produzcan en los bienes gravados, así como los cambios de naturaleza y aprovechamiento a los que se refiere el artículo 71.3 de la Ley 39/1988 que, de acuerdo con el pla­ neamiento urbanístico, experimenten los mismos, tendrán efecto en el periodo impositivo siguiente a aquél en que tengan lugar, sin que dicha efectividad quede supeditada a la notificación de los actos administrativos correspondientes. Art. 10°. Normas de gestión del impuesto. 1. Los sujetos pasivos están obligados a presentar la declaración de cualquier alteración que implique algu­ na variación o modificación de los datos físicos, económicos o jurídicos que componen la base imponible de este impuesto. 2. Los sujetos pasivos deben hacer efectivo el pago de este-impuesto con arreglo al plazo, forma y efectos que la Ordenanza fiscal general establezca. 3. Para el resto del procedimiento de gestión y recaudación, deberá aplicar­ se lo que se establece en la legislación vigente. Art. 11°. Fecha de aprobación y vigencia. Esta Ordenanza, aprobada defi­ nitivamente por el Consejo Plenario con fecha 19 de febrero de 1999, en vir­ tud de lo que se establece en el punto 4 de la disposición transitoria novena de la Ley 50/1998, empezará a regir el 1 de enero de 1999 y continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación de la misma. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA El recargo establecido por la Entidad Metropolitana del Transporte (EMT) sobre el presente impuesto sobre bienes inmuebles será del 0,03% para aque­ llas zonas del término municipal cuyos valores sean objeto de revisión por acuerdo del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria. Ordenanza fiscal o n. 1.1 DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Las modificaciones producidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado o cualquier otra norma de rango legal que afecten a cualquier elemen­ to del presente impuesto serán de aplicación automática dentro del ámbito de la presente Ordenanza. 67 Ordenanza fiscal o n. 1.2 Ordenanza fiscal n," 1.2 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Art. I", Disposiciones generales. 1. De acuerdo con lo que se establece en los artículos 93 y siguientes de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, los pre­ ceptos de esta Ordenanza regulan el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Art. 2°. Hecho imponible. 1. El impuesto es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas, cualquiera que sea su clase y categoría. 2. Se considera apto para circular cualquier vehículo matriculado en los registros públicos correspondientes que no haya producido baja en los mis­ mos. Al efecto de este impuesto también se consideran aptos para circular los vehículos provistos de permisos temporales y de matrícula turística. Art. 3°. Actos no sujetos. No están sujetos a este impuesto: a) Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los registros por anti­ güedad del modelo, pueden recibir excepcionalmente autorización para circu­ lar en ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas de esta natura­ leza. b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kg. Art. 4°. Exenciones. 1. Están exentos de este impuesto: a) Los vehículos oficiales del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales adscritos a la seguridad nacional o a la defensa ciudadana. b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España que sean súbditos de los países respectivos. Asimismo los vehículos de los organismos internacionales con sede u ofici­ na en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático. c) Las ambulancias y otros vehículos destinados directamente a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Cruz Roja. 69 II d) Los coches de minusválidos a los que se refiere el número 20 del anexo del Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre el tráfico, la circulación de vehículos a motor y la seguridad vial, y los adaptados para la conducción por personas con discapacidad física, siempre que tengan una potencia inferior a 17 caballos fis­ cales y pertenezcan a personas minusválidas o discapacitadas físicamente. En cualquier caso, los sujetos pasivos beneficiarios de esta exención no podrán disfrutar de la misma para más de un vehículo simultáneamente. Asimismo, los vehícluos que, teniendo una potencia inferior a 14 caballos fiscales, estén destinados a ser utilizados como turismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa adaptación. A estos efectos, se consideran personas con minusvalía las que tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33%, de acuerdo con el baremo de la disposición adicional segunda de la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social. e) Los autobuses urbanos adscritos al servicio del transporte público en régi­ men de concesión administrativa otorgada por el Ayuntamiento. f) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria, siempre que dis­ pongan de la cartilla de inspección agrícola. 2. Para poder disfrutar de las exenciones a las que se refieren las letras d) y f) del apartado 1 de este artículo, los interesados deben solicitar la concesión, indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del benefi­ cio. Cuando dicho beneficio se declara, el Ayuntamiento debe expedir un documento que acredite la concesión. Además, y en lo referente a la exención prevista en el párrafo segundo de la letra d) del apartado anterior, para poder disfrutar de la misma, los interesados deben justificar el destino del vehículo. 3. El Ayuntamiento otorgará una subvención a todos los titulares de taxis de potencia superior a los 12 caballos fiscales (CV), por una cuantía igual a la diferencia entre la cuota que habrían de satisfacer y la correspondiente a la de vehículos de 12 CV que se transferirá a la Entidad Metropolitana del Transporte en virtud del acuerdo del Consejo Metropolitano del Transporte. 4. Igualmente podrá otorgarse una subvención equivalente al 100% de la cuota del presente impuesto y por una sola vez a: a) Todos los titulares de vehículos que demuestren haber realizado la incor­ poración de catalizador a su automóvil a los efectos de poder utilizar gasolina sin plomo. b) Todos los titulares de vehículos que teniendo aire acondicionado con CFC en su vehículo lo retiren o lo cambien por otro sistema sin CFe. 70 o Ordenanza fiscal n. 1.2 c) Todos los titulares de vehículos eléctricos o bimodales. Se excluye del ámbito de aplicación de esta subvención a todos aquellos vehículos de primera adquisición que puedan utilizar gasolina sin plomo y lle­ ven incorporado el aire acondicionado sin CFe. Los requisitos y condiciones para hacerla efectiva serán aprobados por Decreto de Alcaldía. Se dará cuenta de esta resolución a la Comisión de Hacienda y Función Pública. 5. Los vehículos que sean considerados de interés histórico y que no se hayan dado de baja en los registros podrán disfrutar de una subvención cuyo procedimiento y cuantía serán determinados por Decreto de Alcaldía. 6. Excepcionalmente, podrá otorgarse una exención equivalente al importe de la cuota del presente impuesto para todos aquellos sujetos pasivos que, del encontrándose dentro del ámbito de aplicación que establece la letra d) con apartado 1 de este artículo, sean titulares de vehículos potencia superior a 17 caballos fiscales. Para poder disfrutar de esta subvención, los interesados deben solicitar el otorgamiento de la misma indicando las características del vehículo y la causa del beneficio. Art. 5°. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas jurídicas las entidades a las que se refiere el artículo 33 de la o y Ley '¡:. general tributaria a cuyo nombre figura el vehículo en el permiso de circula­ ción. Art. 6°. Base imponible. La base imponible está constituida por la unidad del vehículo. Art. 7°. Cuota. 1. Las diferentes cuotas del presente impuesto correspon­ dientes a cada resultado de multi­ una de las categorías de vehículos serán el de plicar las tarifas básicas establecidas en el artículo 96 de la Ley 39/1988, 28 de diciembre, de Haciendas locales por el coeficiente "2". 2. Sin perjuicio de las modificaciones que se puedan realizar mediante la Ley de generales del Estado, el cuadro de tarifas será el presupuestos siguiente: Potencia Cuota (Pesetas) y clase de vehículo a) Turismes: De menos de 8 caballos fiscales 4.200 De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 11.340 De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 23.940 De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 29.820 37.270 De más de 20 caballos fiscals 71 b) Autobuses: De menos de 21 plazas 27.720 De 21 a 50 plazas 39.480 De más de 50 plazas 49.350 e) Camiones De menos de 1.000 kg de carga útil 14.070 De 1.000 a 2.999 kg de carga útil 27.720 De más de 2.999 hasta 9.999 kg de carga útil 39.480 De más de 9.999 kg de carga útil 49.350 d) Tractores: De menos de 16 caballos fiscales 5.880 De 16 a 25 cavalls fiscals 9.240 De más de 25 cavalls fiscals 27.720 e) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica: De menos de 1.000 kg Y más de 750 kg de carga útil 5.880 De 1.000 a 2.999 kg de carga útil 9.240 De más de 2.999 kg de carga útil 27.720 f) Otros vehículos: Vehículos de menos de 49 cc y ciclomotores 1.470 Motocicletas fins a 125 cc 1.470 Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc 2.520 Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc 5.040 Motocicletas de más de 500 hastaa 1.000 cc 10.080 Motocicletas de más de 1.000 cc 20.160 3. Para aplicar la tarifa anterior hay que atenerse a lo que se dispone en el Código de Circulación sobre el concepto de las diversas clases de vehículos. 4. Debe establecerse la potencia fiscal expresada en caballos fiscales, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 260 del Código de Circulación. 5. En cualquier caso, el concepto genérico de "tractores" a que se refiere la letra d) de las tarifas indicadas comprende tanto los tractores de camiones como los tractores de obras y servicios. 6. Las furgonetas tributan como turismos, de acuerdo con su potencia fiscal, salvo en los casos siguientes: a) Si el vehículo está habilitado para transportar más de 9 personas, inclui­ do el conductor, debe tributar como autobús. b) Si el vehículo está autorizado para transportar más de 525 kg de carga útil, debe tributar como camión. 7. Los motocarros tienen la consideración, al efecto de este impuesto, de 72 Ordenanza fiscal o n. 1.2 motocicletas, debiendo tributar por consiguiente según la capacidad de su cilindrada. 8. Los vehículos articulados deben tributar simultáneamente y por separado el que lleve la potencia de arrastre y los remolques a semirremolques arrastra­ dos. 9. Las máquinas autopropulsadas que puedan circular por la vía pública sin ser transportadas a arrastradas por otros vehículos de tracción mecánica deben tributar según las tarifas correspondientes a los tractores. Art. 8°. Periodo impositivo y devengo. 1. El periodo impositivo coincide con el año natural, salvo la primera adquisición del vehículo. En este caso, el periodo impositivo empieza el día en que dicha adquisición tenga lugar. 2. El impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo. 3. El importe de la cuota del impuesto debe prorratearse por trimestres natu­ rales en los casos de primera adquisición a de baja definitiva del vehículo, pro­ cediendo también el prorrateo de la cuota en los mismos términos en los supuestos de baja temporal por sustracción a robo del vehículo, y ello desde el momento en que se produzca la baja temporal en el Registro Público corres­ pondiente. Art. 9°. Gestión del impuesto. 1. Quienes soliciten ante la Dirección Provincial de Tráfico la matriculación a certificación de aptitud para circular de un vehículo, deberán practicar previamente la autoliquidación de la cuota correspondiente al primer devengo, con arreglo a la forma y efectos que se establecen en la Ordenanza fiscal general. 2. Asimismo, los titulares de los vehículos cuando comuniquen a la Dirección Provincial de Tráfico la reforma de los mismos, siempre que ésta altere su clasificación a efectos de este impuesto, así como en los supuestos de transferencia, de cambio del domicilio que conste en el permiso de circulación a de baja de dichos vehículos, deberán acreditar previamente, ante la Dirección, el pago del último recibo presentado al cobro del impuesto, sin per­ juicio de que por vía de gestión e inspección les sea exigido el pago de todas las deudas, por dicho concepto, devengadas, liquidadas, presentadas al cobro y no prescritas. Art. 10°. Infracciones. Se estará a lo que dispone la Ordenanza fiscal gene­ ral. Art. 11°. Fecha de aprobación y vigencia. Esta Ordenanza, aprobada defi­ nitivamente por el Consejo Plenario con fecha 19 de febrero de 1999, en vir- 73 tud de lo que se establece en el punto 4 de la disposición transitoria novena de la Ley 50/1998, empezará a regir el Lde enero de 1999 y continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación de la misma. DISPOSICIÓN ADICIONAL Las modificaciones producidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado o cualquier otra norma de rango legal que afecten a cualquier elemen­ to del presente impuesto serán de aplicación automática dentro del ámbito de la presente Ordenanza. 74 Ordenanza fiscal o n. 1.3 Ordenanza fiscal n." 1.3 IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA Art. 1°. Disposición general. De acuerdo con lo que prevé el artículo 60.2 en relación con el artículo 15.2, ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, se establece el impuesto sobre el incre­ mento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, regulado por los artículos 105 a 111 de dicha Ley. Art. 2°. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible del impuesto el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana manifestado a consecuencia de la transmisión de la propiedad por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de disfrute limitativo del dominio sobre dichos bienes. 2. Tendrán la consideración de terrenos de naturaleza urbana el suelo urba­ no, el susceptible de urbanización y el urbanizable programado desde el momento en que se apruebe un programa de actuación urbanística; los terre­ nos que dispongan de vías pavimentadas o que hayan colocado bordillos en las aceras y que además dispongan de alcantarillado, suministro de agua, sumi­ nistro de energía eléctrica y alumbrado público, y los que estén ocupados por construcciones de naturaleza urbana. De conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 6/1998, de l3 de abril, tienen la consideración de urbanizables los terrenos que así clasi­ fica el planeamento y que están incluidos en sectores, así como el resto de suelo clasificado como urbanizble a partir del momento de la aprobación del instrumento urbanístico que lo desarrolla. 3. No está sujeto a este impuesto el incremento de valor que experimentan los terrenos que tengan la consideración de rústicos a los efectos del impues­ to sobre bienes inmuebles. En consecuencia, está sujeto al impuesto el incre­ mento de valor que experimenten los terrenos que deban tener la considera­ ción de urbanos a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles mencionado, con independencia de que estén considerados o no como tales en el Catastro o en el Padrón del mismo. 75 Art. 3° Exenciones. 1. Están exentos de este impuesto los incrementos de valor que se manifiestan a consecuencia de: a) Las aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, las adjudicaciones que se verifiquen a su favor y en su pago y las transmisiones que se realicen a los cónyuges como pago de sus haberes comunes. Salvo que fuera de aplicación un régimen más favorable para el contribuyente, en los matrimonios sujetos al Derecho Civil Catalán se considerarán bienes integrantes de la sociedad conyugal los que en concepto de compensación económica, para la división del objeto común o para la liqui­ dación del régimen económico matrimonial , se adjudiquen a los cónyuges de conformidad con los artículos 41, 43, 59, 63, 64, 65 o 75 del Código de Familia de Cataluña aprobado por la Ley 9/1998, de 15 de julio b) La constitución y transmisión de cualquier derecho de servidumbre. c) Las transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos a consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial. d) Las transmisiones de bienes que se encuentrendentro del perímetrto deli­ mitado como conjunto histórico-artístico o hatan sido declarados individual­ mente de interés cultural según lo que se establece en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español cuando sus propietarios o titulares de los derechos reales acrediten que han efectuado a su cargo obras de con­ servación, mejora o rehabilitación en los inmuebles mencionados, siempre que se cumplan las condiciones siguientes: Primera. Que las obras se hayan efectuado en los años en cuyo curso se haya puesto de manifiesto el incremento de valor, previa obtención de la corres­ pondiente licencia municipal y de conformidad con las normas reguladoras del régimen de protección de esta clase de bienes. Segunda. Que el importe total de las obras, de acuerdo con el presupuesto o presupuestos presentados al efecto del otorgamiento de la licencia, cubra como mínimo el incremento de valor. Tercera. Que las rentas brutas del inmueble por todos los conceptos y sin excepción no excedan del porcenaje, con relación al valor catastral, igual al interés legal del dinero más un punto en el momento del devengo. Cuarta. Que la solicitud de exención se presente 'dentro del plazo de decla­ ración o autoliquiación y se acompañe prueba documental acreditativa del cumplimiento de las condiciones señaladas y, en su defecto o si ésta fuera 76 Ordenanza fiscal o n. 1.3 insuficiente, se proponga la que se considere adecuada en sustitución o como complemento de la misma. 2. También están exentos de este impuesto los incrementos de valor corres­ pondientes cuando la condición de sujeto pasivo recae sobre las personas o las entidades siguientes: a) El Estado y sus organismos autónomos de carácter administrativo. b) La Generalidad de Cataluña, la Diputación de Barcelona y los organismos autónomos de carácter administrativo de todas las entidades citadas. c) El municipio de Barcelona y las entidades locales que están integradas o forman parte del mismo, además de sus organismos autónomos de carácter administrativo. d) Las instituciones que tienen la calificación de benéficas o de benéfico docentes. e) Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las mutualidades de pre­ visión social reguladas por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados. f) Las personas o entidades a favor de las cuales se ha reconocido la exen­ ción en tratados o convenios internacionales. g) Los titulares de concesiones administrativas revertibles en cuanto a los terrenos afectos a dichas concesiones. h) La Cruz Roja Española. 3. No se devengará el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana con ocasión de las transmisiones de terrenos de dicha naturaleza derivadas de operaciones a las que resulte aplicable el régimen especial regulado en el capítulo VITI del título VITI de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, con excepción de las previstas en el artículo 108 cuando no sean integrantes en una rama de actividad. En la posterior transmisión de dichos terrenos se entenderá que el número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor no se ha interrumpido por causa de la transmisión derivada de las ope­ raciones previstas en el capítulo VITI del título VIII. 4. No se devengará el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana con ocasión de las transmisiones de terrenos de naturale­ za urbana que se realicen como consecuencia de las operaciones relativas a los procesos de adscripción a una sociedad anónima deportiva de nueva creación, siempre que se ajusten plenamente a las normas previstas en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte, y en el Real Decreto 1084/1991, de 5 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas. En la posterior transmisión de dichos terrenos se entenderá que el número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de 77 valor no se ha interrumpido por causa de la transmisión derivada del proceso de adscripción. Art. 4°. Subvención. 1. De acuerdo con el artículo 44.5.c) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas, y para coadyuvar a los fines que dicho precepto persigue, podrá otor­ garse una subvención equivalente al importe de la cuota del presente impues­ to en los casos de transmisión, por personas mayores de 65 años, de su vivien­ da habitual a cambio de una renta vitalicia. Art. 5°. Sujetos pasivos. Tienen la condición de sujetos pasivos de este impuesto: a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de disfrute limitativos del dominio, a título lucrativo, la per­ sona física o jurídica, o la entidad a la que se refiere el artículo 33 de la Ley general tributaria que adquiera el terreno o aquella a cuyo favor se constituya o se transmita el derecho real de que se trate. b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de disfrute limitativo del dominio, a título oneroso, quien transmite el terreno o la persona que constituye o transmite el derecho real de que se trate. 2. En los supuestos a los que se refiere la letra b) del apartado anterior, ten­ drá la consideración de sujeto pasivo sustituto el contribuyente, persona física o jurídica o entidad a la que se refiere el artículo 33 de la Ley general tributa­ ria que adquiera el terreno o en favor de quien se constituya o transmita el derecho real de que se trate, cuando el contribuyente sea una persona física no residente en España. Art. 6°. Base imponible. 1. La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento real del valor de los terrenos de naturaleza urbana, manifestado en el momento del devengo, experimentado en el periodo de tiempo transcurrido entre la adquisición del terreno o del dere­ cho por parte del transmisor y la nueva transmisión o, si procede, la cons­ titución del derecho real de uso y disfrute, con un periodo máximo de vein­ te años. Si el transmisor es una persona jurídica, se considera que la fecha de adquisición es el 31 de diciembre de 1989, salvo que la adquisición sea posterior a esta fecha. 2. Para determinar el importe del incremento a "que se refiere el apartado anterior debe aplicarse sobre el valor del terreno, en el momento del devengo, el porcentaje total que resulta de multiplicar el porcentaje anual que seguida- 78 Ordenanza fiscal o n. 1.3 mente se indica por el número de años a lo largo de los cuales se ha produci­ do el incremento de valor: Porcentaje nual a aplicar Período hasta 5 años 3,7% Período hasta 10 años 3,5% Período hasta 15 años 3,2% Período hasta 20 años 3,0% 3. En los casos de transmisiones mortis causa o inter vivos de locales afec­ tos a actividades empresariales o profesionales, que cumplan los requisitos del artículo 20.5 y 20.6 de la Ley 29/1987, del impuesto sobre sucesiones y dona­ ciones, para determinar el importe del incremento sobre el valor del terreno a que se refiere el apartado 1, debe aplicarse sobre el valor del terreno, en el momento del devengo, siempre que se presenten las autoliquidaciones ylo declaraciones dentro de los plazos legales establecidos, el porcentaje total que resulta de multiplicar el porcentaje anual que se indica por el número de años a lo largo de los cuales ha tenido lugar el incremento de valor. Porcentaje anual a aplicar Período hasta 5 años 3,1% Período hasta 10 años 2,9% Período hasta 15 años 2,6% Período hasta 20 años 2,4% 4. Para determinar el porcentaje anual aplicable a cada operación concreta y el número de años por los que hay que multiplicar dicho porcentaje anual, sólo se consideran los años completos que integran el periodo impositivo, sin que proceda considerar, a este efecto, las fracciones de años de este periodo. 5. En las transmisiones de terrenos, el valor de éstos en el momento del devengo será el que tengan fijado en aquel momento al efecto del impuesto sobre bienes inmuebles. No obstante, cuando dicho valor sea consecuencia de una ponencia de valo­ res que no refleje modificaciones de planeamiento aprobadas con anterioridad, el impuesto se liquidará provisionalmente de acuerdo con el mismo. En estos casos se aplicará a la liquidación defmitiva el valor de los terrenos obtenido de 79 acuerdo con lo señalado en los apartados 2 y 3 del artículo 71 de la Ley 39/1988, referido al momento del devengo. Cuando el terreno, aunque sea de naturaleza urbana en el momento del devengo del impuesto, no tenga fijado el valor catastral en dicho momento, el Ayuntamiento practicará la liquidación cuando se fije el referido valor catas­ tral. 6. Cuando se fijen, revisen o modifiquen los valores catastrales de acuerdo con lo previsto en los artículos 70 y 71 de la Ley 39/1988, se tomará, al efec­ to de la determinación de la base imponible de este impuesto, como valor del terreno, el importe que resulte de aplicar a los nuevos valores catastrales la reducción deI50%. Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación para aquellos supues­ tos en los que los valores catastrales resultantes de la fijación, revisión o modi­ ficación sean inferiores a los vigentes hasta entonces. 7. En la constitución y transmisión de derechos reales de uso y disfrute limi­ tativos del dominio, para determinar el importe del incremento de valor debe tomarse la parte del valor del terreno proporcional al valor de dichos derechos, calculado mediante la aplicación de las normas fijadas al efecto del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y, en particu­ lar, de los preceptos siguientes: A)USUFRUCTO a) Se entiende que el valor del usufructo y derecho de superficie temporal es proporcional al valor del terreno, a razón del 2 por ciento por cada periodo de un año, sin que nunca exceda del 70 por ciento. b) En los usufructos vitalicios, se considera que el valor es igual al 70 por ciento del valor total del terreno si el usufructuario tiene menos de veinte años, minorándose a medida que la edad aumenta en la proporción del 1 por ciento menos por cada año más, con ellírnite mínimo del 10 por ciento del valor total. c) Si el usufructo constituido a favor de una persona jurídica se establece por un plazo superior a treinta años o por tiempo indeterminado, fiscalmente debe considerarse una transmisión de plena propiedad sujeta a condición resolutoria. d) En caso de que existan varios usufructuarios vitalicios que adquieran simultáneamente el derecho indivisible, es el usufructuario de menor edad quien debe valorar el derecho de usufructo. e) En caso de que existan dos o más usufructuarios vitalicios sucesivos, debe valorarse cada usufructo sucesivo teniendo en cuenta la edad del usufructua­ rio respectivo. 80 Ordenanza fiscal o n. 1.3 B) USO Y MORADA El valor de los derechos reales de uso y morada es el que resulta de aplicar el 75 por ciento del valor del terreno sobre el que se ha impuesto de acuerdo con las reglas correspondientes a la valoración de los usufructos temporales o vitalicios, según los casos. C) NUDA PROPIEDAD El valor del derecho de la nuda propiedad debe fijarse de acuerdo con la diferencia entre el valor del usufructo, uso o morada y el valor total del terre­ no. En los usufructos vitalicios que, a la vez, sean temporales, la nuda propie­ dad se valorará aplicando, de las reglas anteriores, aquella que le atribuya menos valor. En el usufructo al que se refieren las letras a) y e), la nuda propiedad debe valorarse según la edad del más joven de los usufructuarios instituidos. D) DOMINIO ÚTIL, DIRECTO Y MEDIADO a) El valor del dominio útil es la diferencia entre el valor del dominio direc­ to o mediado y el del terreno. b) El valor del dominio directo o mediado con derecho a luismo se calcula­ rá de acuerdo con los preceptos que establece la ley 6/1990, de 16 de marzo, de censos, aprobada por el Parlamento de Cataluña. E) CONSOLIDACIÓN DEL DOMINIO DESMEMBRADO En la consolidación del dominio desmembrado debe exigirse al titular de la nuda propiedad la liquidación correspondiente a la diferencia de valor entre el dominio pleno y la nuda propiedad por la que no se ha satisfecho el impuesto - en el momento de la desmembración. 8. En la constitución o transmisión del derecho a elevar una o más plantas sobre un edificio o un terreno o del derecho a construir bajo el suelo, sin que ello presuponga la existencia de un derecho real de superficie, debe aplicarse el porcentaje correspondiente sobre la parte del valor catastral que represente, respecto a este valor, el módulo de proporcionalidad fijado en la escritura de transmisión o, si no la hubiera, el que resulta de establecer la proporción correspondiente entre la superficie o volumen de las plantas por construir en el suelo o en el subsuelo y la totalidad de superfícieo volumen edificados una vez construidas dichas plantas. En caso de que no se especifique el número de nuevas plantas, se estará, para establecer la proporcionalidad, al volumen máximo edificable según el planeamiento vigente. 9. En los supuestos de expropiación forzosa, el porcentaje correspondiente 81 debe aplicarse sobre la parte del justiprecio que corresponde al valor del terre­ no, salvo que el valor catastral asignado a dicho terreno fuese inferior, en cuyo caso prevalecerá este último sobre el justiprecio. 10. En caso de sustituciones, reservas, fideicomisos e instituciones suceso­ rias forales, deben aplicarse las normas de tributación del derecho de usufruc­ to, salvo que quien lo adquiera tenga la facultad de disponer de los bienes, en cuyo supuesto deberá liquidarse el impuesto en el dominio pleno. Art. 7°. Base liquidable. Coincide con la base imponible. Art. 8°. Tipo impositivo. El tipo impositivo es deI30%. Art. 9°. Correcciones de la cuota. 1. Las transmisiones mortis causa refe­ rentes a la vivienda habitual, siempre que los adquirentes sean el cónyuge, los descendientes o los ascendientes por naturaleza o adopción, disfrutarán de las bonificaciones siguientes en la cuota: a) El 95% si el valor catastral del suelo correspondiente a la vivienda no excede de 1.500.000 ptas. El 20% a partir de un valor catastral del suelo de 1.500.001 ptas. 2. Sin la relación de parentesco mencionada en el apartado 1 de este artícu­ lo, la bonificación afectará también a quienes reciban del ordenamiento jurí­ dico un trato análogo para la continuación en el uso de la vivienda por razón de convivir con el causante. Art. 10°. Devengo. 1. El impuesto se devenga: a) Cuando se transmite la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso, a título gratuito, inter vivos o mortis causa, en la fecha de la transmisión. b) Cuando se constituye o transmite cualquier derecho real de uso y disfru­ te limitativo del dominio, en la fecha de la constitución o de la transmisión. 2. Al efecto de lo que se dispone en el apartado anterior, se considera fecha de la transmisión: a) En los actos o los contratos inter vivos, la de la concesión del documen­ to público y, si se trata de documentos privados, la de la incorporación o ins­ cripción en un registro público o la de la entrega a un funcionario público por razón de su oficio. b) En las transmisiones mortis causa, la de la defunción del causante. 3. En caso de que se declare o se reconozca judicialmente o administrativa­ mente que se ha producido nulidad, rescisión o rèsolución del acto o del con­ trato que determina la transmisión del derecho real de uso y disfrute sobre este contrato, el sujeto pasivo tiene derecho a la devolución del impuesto pagado 82 Ordenanza fiscal o n. 1.3 siempre que este acto o contrato no le haya supuesto un efecto lucrativo y que reclame la devolución en el plazo de cinco años desde que se dictó resolución firme. Se entiende que existe efecto lucrativo cuando no se justifica que los interesados deben efectuar las devoluciones recíprocas a las que se refiere el artículo 1.295 del Código Civil. Aunque el acto o el contrato no hayan produ­ cido efectos lucrativos, si la rescisión o resolución se declara por incumpli­ miento de las obligaciones del sujeto pasivo del impuesto no corresponderá devolución alguna. 4. Si el contrato queda sin efecto por acuerdo mutuo de las partes contra­ tantes, no procede la devolución del impuesto pagado, debiendo considerarse un acto nuevo sometido a tributación. En esta calidad de mutuo acuerdo, debe considerarse la avenencia en acto de conciliación y asentimiento de la deman­ da. 5. La calificación de los actos o contratos entre los que hay establecida algu­ na condición debe efectuarse de acuerdo con las prescripciones del Código Civil. En caso de que sea suspensiva, el impuesto no debe liquidarse hasta que ésta no se cumpla. Si la condición es resolutoria, huelga decir que el impues­ to se exige, excepto que, cuando la condición se cumpla, se efectúe la devolu­ ción oportuna, según la regla del apartado 3 anterior. Se considera que la con­ dición suspensiva se ha cumplido cuando el adquirente ha entrado en posesión del terreno. Art. Ll". Gestión del impuesto. 1. El sujeto pasivo debe practicar la auto­ liquidación con arreglo a la forma y efectos establecidos en la Ordenanza fis­ cal general, excepto en el supuesto al que se refiere el párrafo tercero del apar­ tado 5 del artículo 6 de esta Ordenanza. En caso de que la Administración no facilite, al serle solicitada, la valora­ ción imprescindible para practicar la autoliquidación, el sujeto pasivo debe presentar la declaración correspondiente para la liquidación del impuesto por parte de la Administración. 2. Tanto la autoliquidación como, en su caso, la declaración, se deben ajus­ tar a lo que se prevé en los apartados siguientes en todo lo que les sea aplica­ ble, debiendo formalizarse en el impreso oficial, consignando los elementos de la relación tributaria imprescindibles para practicar o comprobar la liquidación correspondiente. 3. Debe presentarse una declaración o autoliquidación por cada una de las fincas o derechos transferidos, incluso en caso de haber formalizado la trans­ misión en un solo instrumento, haciendo constar expresamente la referencia catastral. Debe adjuntarse a dicha declaración o autoliquidación el documento en el 83 que figuren consignados los actos o contratos que originen la imposición, así como los justificantes de los elementos tributarios necesarios para practicar la liquidación correspondiente y los que acrediten las exenciones y bonificacio­ nes que el sujeto pasivo ha solicitado. En caso de que el terreno esté situado en una vía sin denominación oficial o número de policía, deberá aportarse un plano o un croquis de la situación de la finca que indique la localización exacta de la misma. 4. La autoliquidación o declaración debe presentarse en los plazos siguien­ tes, a contar desde la fecha en que tenga lugar el devengo del impuesto: a) Si se trata de actos entre vivos, el plazo es de treinta días hábiles. b) Si se trata de actos por causa de muerte, el plazo es de seis meses, pro­ rrogables hasta un año si así lo solicita el sujeto pasivo. Art. 12°. Notificaciones. 1. El negociado gestor debe practicar las liquida­ ciones de este impuesto, si no procede la autoliquidación, debiendo notificar­ . se íntegramente al sujeto pasivo, indicándole los plazos de pago y los recursos procedentes. 2. Las notificaciones deben practicarse en el domicilio señalado en la decla­ ración. Sin embargo la notificación puede entregarse en mano, con carácter general, al mandatario portador de la declaración. 3. Cualquier notificación que se haya intentado en el último domicilio decla­ rado por el contribuyente (mientras no se haya justificado el cambio), es efi­ caz en derecho con carácter general. 4. Cuando existan varias personas obligadas al pago del impuesto, la liquida­ ción debe notificarse a la persona a cuyo nombre se haya presentado la declara­ ción. Esta persona está obligada a satisfacerla, procediendo únicamente la divi­ sión de la cuota acreditada por un acto o negocio jurídico en caso de que se pre­ sente una declaración por cada uno de los sujetos pasivos obligados al pago. Art. 13°. Están igualmente obligados a comunicar al Ayuntamiento la reali­ zación del hecho imponible en los mismos plazos que los sujetos pasivos: a) En los supuestos previstos por la letra a) del artículo 6 de esta Ordenanza, siempre que se haya constituido por negocio jurídico entre vivos, el donante o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate. b) En los supuestos previstos por la letra b) de dicho artículo, el adquirente o la persona a favor de quien se constituya o transmita el derecho real del que se trate. Art. 14°. Los notarios están también obligados a remitir al Ayuntamiento, durante la primera quincena de cada trimestre, una lista o índice comprensivos 84 Ordenanza fiscal o n. 1.3 de todos los documentos que han autorizado señalando la relación del hecho imponible de este impuesto, con excepción de los actos de última voluntad. También están obligados a remitir, en el mismo plazo, una lista de documen­ tos privados que comprendan los mismos hechos, actos o negocios jurídicos que les hayan sido presentados para reconocimiento y legitimación de firmas. Se entiende que lo que se prevé en este apartado es independiente del deber general de colaboración establecido por la Ley general tributaria. Art. 15°. Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias y a la determinación de las sanciones que les corresponden en cada caso, debe aplicarse el régimen regulado por la Ley general tributaria y las disposiciones que la complementan y desarrollan. Art. 16°. Fecha de aprobación y vigencia. Esta Ordenanza, aprobada defini­ tivamente por el Consejo Plenario con fecha 19 de diciembre de 1999, empe­ zará a regir el24 de febrero de 1999 y continuará vigente mientras no se acuer­ de la modificación o derogación de la misma. DISPOSICIÓN ADICIONAL Las modificaciones producidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado o cualquier otra norma de rango legal que afecten a cualquier elemen­ to del presente impuesto serán de aplicación automática dentro del ámbito de la presente Ordenanza. 85 Ordenanza o fiscal n. 1.4 Ordenanza fiscal n." 1.4 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE) Art. I", Disposiciones generales. 1. De acuerdo con lo que establecen los artículos 79 y siguientes de la Ley 39/1988, de haciendas locales, el Ayuntamiento establece el impuesto sobre actividades económicas (lAB). 2. Será igualmente de aplicación lo establecido por las leyes 6/1991, de 11 de marzo, y 18/1991, de 6 de junio, y por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la ins­ trucción del mismo. 3. En todo caso, se estará a lo que establecen las disposiciones concordan­ tes o complementarias dictadas a efectos de desarrollar la normativa señalada. Art. 2°. Hecho imponible. 1. El impuesto sobre actividades económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el ejercicio dentro del término municipal de actividades empresariales, profe­ sionales o artísticas, se ejerzan o no en un local determinado y se encuentren o no especificadas en las tarifas del impuesto. 2. Se consideran, a los efectos de este impuesto, actividades empresariales, las ganaderas cuando tengan carácter independiente, las mineras, industriales, comerciales y de servicios. Por consiguiente, no tienen esta consideración las actividades agrícolas, las ganaderas independientes, las forestales y las pes­ queras, no constituyendo ninguna de ellas el hecho imponible del presente impuesto. 3. Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profe­ sional o artístico cuando supone la ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos o de uno solo de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios. 4. El contenido de las actividades incluidas dentro del hecho imponible ven­ drá definido en las tarifas del presente impuesto. 5. El ejercicio de actividades incluidas dentro del hecho imponible podrá probarse por cualquier medio admisible en derecho y, en particular, por los recogidos en el artículo 3 del Código de Comercio. 87 Art. 3°. Actividades excluidas. No constituye el hecho imponible de este impuesto el ejercicio de las siguientes actividades: a) La enajenación de bienes integrados en el activo fijo de las empresas que hubieran figurado inventariados como inmovilizado con más de dos años de antelación a la fecha de la transmisión, así como la venta de bienes de uso par­ ticular y privado del vendedor, siempre que los hubiesen utilizado durante un periodo 'de tiempo igual. b) La venta de productos que se reciban en pago de trabajos personales o servicios profesionales. c) La exposición de artículos con la exclusiva finalidad de decorar o ador­ nar el establecimiento. No obstante, sí estará sometida al pago del presente impuesto la exposición de artículos para regalo a los clientes. d) La realización de un solo acto u operación aislada de venta de artículos de carácter menudista. Art. 4°. Exenciones. 1. Están exentos de este impuesto: a) El Estado, La Generalidad de Cataluña y el mismo Ayuntamiento, así como sus respectivos organismos autónomos de carácter administrativo. b) Los sujetos pasivos a quienes sea aplicada la exención de acuerdo con tra­ tados o convenios internacionales. c) Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las mutualidades de pre­ visión social reguladas por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de seguros privados. d) Los organismos públicos de investigación y los establecimientos de ense­ ñanza en todos sus grados, siempre que estén financiados íntegramente con dinero del Estado, de la Generalidad de Cataluña o del Ayuntamiento, o de otras entidades locales, o por fundaciones declaradas benéficas de utilidad pública, y los establecimientos de enseñanza en todos sus grados que, care­ ciendo de ánimo de lucro, se encuentren en régimen de concierto educativo, incluso en caso de que den a sus alumnos libros o artículos de escritorio o les presten servicios de media pensión o internado, y aunque vendan en el propio establecimiento los productos de los talleres dedicados' a dicha enseñanza siempre que el importe de la venta, sin utilidad para ningún particular o terce­ ra persona, se destine exclusivamente a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento. e) Las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sen­ soriales, sin ánimo de lucro, por las actividades de tipo pedagógico, científico, asistencial y de ocupación que para la enseñanza, educación, rehabilitación y tutela de minusválidos realicen, aunque vendan en el propio establecimiento los productos de los talleres dedicados a dicha enseñanza, siempre que el 88 Ordenanza fiscal o n. 1.4 importe de la venta, sin utilidad para"ningún particular o tercera persona, se destine exclusivamente a la adquisición de materias primas o al sostenimien­ to del establecimiento. /) La Cruz Roja Española. g) Las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el capítulo I del título II de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de fundaciones e incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y en el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, dictado en su desarrollo. 2. Los beneficios regulados en las letras d), e) y g) del apartado anterior ten­ drán carácter rogado y se concederán, cuando proceda, a instancia de parte. Art. 5°. Bonificaciones. 1. Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de actividades empresariales clasificadas en la sección lade las tarifas del impuesto, y trubuten por cuota mínima municipal, disfrutarán durante los pri­ meros tres años de una bonificacón en la cuota deI50%. 2.Para poder dusfrutar de la bonificación se requiere que la actividad eco­ nómica no haya sido ejercida anteriormente bajo otra titularidad. Se entenderá que las actividades económicas se han ejercido anteriormente bajo otra titularidad en los supuestos siguientes: a) Cuando el alta responda a una transformación de la forma jurídica de la titularidad, como los supuestos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad, entre otros. b) Cuando el alta responda a un cambio de epígrafe por imperativo legal o para subsanar una errónea calificación anterior. c) Cuando el alta haya estado precedida de una baja en la misma actividad y sujeto pasivo, en un periodo inferior a 1 año. 3. La bonificación alcanzará a la cuota tributaria integrada por la cuota de tarifa modificada, en su caso, por aplicación del coeficiente y del índice de situación regulados en el artículo 7 de esta Ordenanza. 4. Las bonificaciones deben ser solicitadas por el sujeto pasivo del impuesto y tendrán naturaleza reglada. Los sujetos pasivos que hayan ini-­ ciado con anterioridad al 1 de enero de 1999 el disfrute de la bonificación prevista en el apartado 3 del artículo 83 de la Ley 39/1988, de 28 de diciem­ bre, antes de que se suprimiera como consecuencia de la nueva redacción dada al mismo artículo, continuarán disfrutando de esta bonificación hasta agotar el periodo que quede conforme a la regulación que cotenía el aparta­ do 3 mencionado. El periodo de bonificación caducará, en cualquier caso, una vez transcurri­ dos cinco años desde el alta de la actividad. 5. Disfrutarán de una bonificación de195% de la cuota las cooperativas que tengan la calificación de fiscalmente protegidas. 6. En el caso de cuotas bonificadas, el recargo provincial previsto en el artí­ culo 124 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, se aplicará sobre la cuota de tarifa reducida por efecto de la bonificación. 7. Las altas procedentes de regulación tributaria practicada por la Inspección de Hacienda Municipal no disfrutarán de bonificación en la cuota por inicio de actividad. Art. 6°. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas jurídicas las entidades a las que se refiere el artículo 33 de la o y Ley general tributaria, siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que cumplan el hecho imponible. Art. 7°. Cuota tributaria. 1. La cuota tributaria será la resultante de apli­ car a las tarifas del impuesto, incluido el elemento superficie, el coeficien­ te y el índice establecidos por el Ayuntamiento y recogidos en esta Ordenanza. 2. De acuerdo con el artículo 88 de la Ley 39/88, de haciendas locales, el Ayuntamiento establece el coeficiente 1,90 único para todas las actividades ejercidas en el término municipal. 3. De acuerdo con el artículo 89 de dicha Ley 39/88, se establecen los siguientes índices en función de la situación física del local: - Zonas industriales consolidadas 1,10 - Calles de categoría A 2,00 ' - Calles de categoría B 1 75 - Calles de categoría C l' 55 - Calles de categoríaDl'20 - Calles de categoría E 0'70 O' 50 - Calles de categoría F La clasificación de las diferentes vías públicas de la ciudad queda determi­ nada de acuerdo con el anexo de estas ordenanzas. 4. A los efectos del apartado anterior, hay que considerar que las zonas industriales consolidadas hacen referencia únicamente al Consorcio de la Zona Franca el Puerto. Al resto de zonas industriales se les aplicará el índice de y situación de la zona donde se encuentran ubicadas. 5. Igualmente, a los efectos del apartado 3 del presente artículo, y para las actividades desarrolladas en los parques públicos y dentro del recinto del 90 Ordenanza fiscal o n. 1.4 Pueblo Español de Montjuïc, así como' por los concesionarios de los mercados municipales, el índice de situación será 1. 6. A los efectos de asignación del índice de situación correspondiente en el presente impuesto, serán de aplicación los siguientes criterios: a) Se aplicará el índice 1,20 a los establecimientos situados en las calles, tra­ mos de calles, emplazamientos o lugares que no tengan asignado específica­ mente índice de situación. b) A los establecimientos situados en el subsuelo de la vía pública o en ins­ talaciones de servicios públicos que discurran por el subsuelo de la ciudad, se les aplicará el índice de situación que corresponda al de la salida más próxima a la vía pública. Sin embargo, a las actividades situadas dentro de los locales de la red de transporte metropolitano suburbano, se les aplicará el índice de situación 1. c) A los establecimientos situados en la vía pública se les aplicará el índice correspondiente a la finca más cercana, aplicándose en caso de equidistancia de dos fmcas de diferente categoría el índice correspondiente a la finca que lo tenga más alto. d) A los locales situados en chaflanes o con accesos por diferentes vías públicas, se les aplicará el índice de situación correspondiente a la vía pública que tenga superior categoría. 7. En los establecimientos en los que se desarrollen las actividades incluidas dentro de la sección segunda de las tarifas del impuesto se aplicará el índice de situación que corresponda según los apartados anteriores reducido en un 5%. 8. De acuerdo con lo que se prevé en el artículo 76.1. 9 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1995, podrán disfrutar de una reducción en la cuota del presente impuesto los sujetos pasi­ vos titulares de locales afectados por obras en la vía pública. Dicha reducción, fijada en función de la duración de dichas obras, se reconocerá según los por­ centajes y condiciones siguientes: - Sujetos beneficiados: los titulares de locales donde se ejerzan actividades económicas que tributen por cuota municipal que resulten afectadas por obras en la vía pública de duración superior a tres meses. - Porcentajes de reducción: Obras con duración de 3 a 6 meses: 20% Obras con duración de 6 a 9 meses: 30% Obras con duración de 9 a 12 meses: 40% Si las obras se inician y finalizan durante el mismo ejercicio económico, la reducción en la cuota se aplicará a la liquidación del año en cuestión. En caso de que las fechas de inicio y finalización sean en años diferentes, la 91 reducción en la cuota se practicará dentro de la liquidación del año inmediata­ mente siguiente al inicio de las obras de que se trate. El procedimiento se podrá realizar de oficio desde los consejos de distrito o a petición del interesado según se prevé en el artículo citado de la Ley de pre­ supuestos. 9. Sin embargo, conforme a lo que se prevé en el artículo 76.1.9 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, cuando en los locales donde se ejercen activida­ des clasificadas en la división 6a• de la sección 1ade las tarifas del impuesto, que tributen por cuota municipal, se realicen obras para las cuales se requiera la obtención de la correspondiente licencia urbanística y tengan una duración superior a tres meses, siempre que por razón de las mismas permanezcan cerrados los locales, la cuota correspondiente se reducirá en proporción al número de días que permanezca cerrado el local. Esta reducción deberá ser solicitada por el sujeto pasivo y, en su caso, una vez concedida, aquel habrá de solicitar la correspondiente devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma. Art. 8°. Periodo impositivo y devengo. 1. El periodo impositivo coincide con el año natural, excepto cuando se trate de declaraciones de alta. En este caso el periodo impositivo empezará en la fecha de inicio de la actividad y finalizará con el año natural. 2. El impuesto se devengará el primer día del periodo impositivo siendo las cuotas irreducibles, excepto cuando, en los casos de alta, el día de inicio de la actividad no coincida con el año natural. En tal caso las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que falten para finalizar el año natural, incluido el del inicio del ejercicio de la actividad. 3. No obstante lo establecido en el apartado anterior, en caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas se prorratearán por trimestres naturales, excluido aquél en que se haya producido dicho cese. Con esta fina­ lidad, los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en aquéllos en los cuales no se haya ejercido la actividad. 4. Cuando se trate de espectáculos y las cuotas estén establecidas por actua­ ciones aisladas, deberán presentarse las correspondientes autoliquidaciones en la forma que se establecerá reglamentariamente. 5. Las actividades realizadas de forma discontinua correspondientes al epí­ grafe 663.9, cuyas fechas de inicio y cese se produzcan en ejercicios diferen­ tes y siempre que la duración de las mismas no sea superior a 30 días, tributa­ rán por el trimestre en el que se efectúa el alta. 92 Ordenanza fiscal o n. 1.4 Art. 9°. Matrícula. 1. El impuesto se gestiona a partir de la matrícula. Dicha matrícula se formará anualmente y estará constituida por censos comprensivos de las actividades económicas, sujetos pasivos, cuotas mínimas y, en su caso, del recargo provincial. 2. Los sujetos pasivos han de practicar la autoliquidación de la cuota corres­ pondiente al primer devengo, manifestando todos los elementos necesarios para su inclusión en la matrícula a los que se hace referencia en el apartado anterior, en el plazo de 10 días hábiles inmediatamente anteriores al inicio de la actividad, con arreglo a la forma y efectos establecidos en la Ordenanza fiscal general. 3. La inclusión, exclusión o alteración de los datos contenidos en los censos, resultantes de las actuaciones de inspección tributaria o de la formalización de altas y comunicaciones, se considerarán actos administrativos significando la modificación de dicho censo. Para cualquier modificación de la matrícula referente a los datos que figuren en los censos será requisito indispensable e inexcusable la previa alteración de estas últimas en el mismo sentido. Art. 10°. Gestión. 1. La formación de la matrícula del impuesto se realiza­ rá por la Administración municipal por delegación de la Administración del Estado. Igualmente, la calificación de las actividades económicas y la fijación de las cuotas correspondientes se practicará, también por delegación, por la Administración municipal. Contra los actos de inclusión, exclusión o altera­ ción de calificación de actividades económicas y fijación de cuotas se podrá interponer el recurso de reposición previsto en el artículo 14 de la Ley 39/1988, reguladora de las haciendas locales, y contra la resolución de éste, reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña. 2. Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar declaración de baja cuando cesen en el ejercicio de una actividad, o de variación comunicando las alteraciones de orden físico, económico o jurídico, separadamente para cada actividad, mediante los modelos aprobados por la Administración municipal, en el plazo de un mes desde la fecha en que se produjo el cese de la actividad o la variación de la misma. 3. Las declaraciones de variación o baja, referentes a un periodo impositivo, tendrán efectos en la matrícula del periodo impositivo siguiente. 4. La inclusión, exclusión o alteración de las fechas contenidas en la matrí­ cula deberán notificarse individualmente al sujeto pasivo. No obstante, cuan­ do el contenido de dichos actos se desprenda de la autoliquidación o de las declaraciones de variación o baja, dichos actos se entenderán notificados en el momento de la presentación. Las liquidaciones que, en su caso, procedan podrán ser juntamente notificadas con los actos censales. 93 5. Las oscilaciones en más o en menos no superiores al 20% de los elemen­ tos tributarios, que en el supuesto de elemento de obras será deI50%, no alte­ rarán el importe de las cuotas por las que se tributaba. Cuando las oscilacio­ nes de referencia sean superiors a los porcentajes indicados, tendrán la consi­ deración de variaciones. 6. La inspección de este impuesto se llevará a cabo por la Inspección Municipal de Hacienda por delegación de la Administración Tributaria del Estado. Contra las actas de inspección que supongan inclusión, exclusión o variación de los datos censales se podrá interponer el recurso de reposición regulado en el artículo 14 de la Ley 39/1988, reguladora de las haciendas loca­ les, y contra la resolución de éste, reclamación económico administrativa ante el Tribunal Administrativo Regional de Cataluña. 7. La liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este impuesto se llevarán a cabo por el Ayuntamiento, englobando las funciones siguientes: concesión y denegación de exenciones, realización de liquidaciones para la determinación de las res­ pectivas deudas tributarías, emisión de instrumentos de cobro, resolución de los recursos de alzada con carácter de reposición previo al contencioso admi­ nistrativo, que se interpongan contra dichos actos y actuaciones para la infor­ mación y asistencia al contribuyente. Art. 11°. Fecha de aprobación y vigencia. Esta Ordenanza, aprobada defi­ nitivamente por el Consejo Plenario con fecha 19 de febrero de 1999, en vir­ tud de lo que se establece en el punto 4 de la disposición transitoria novena de la Ley 50/1998, empezará a regir el l de enero de 1999 y continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación de la misma. DISPOSICIÓN ADICIONAL Las modificaciones producidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado o cualquier otra norma de rango legal que afecten a cualquier elemen­ to del presente impuesto serán de aplicación automática dentro del ámbito de la presente Ordenanza. .::. 94 Ordenanza fiscal o n. 2.1 Ordenanza fiscal n," 2.1 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES y OBRAS Art. I". Disposición general. De acuerdo con lo que se dispone en los artí­ culos 101 a 104 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, se establece el Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, independientemente de otras exacciones que puedan devengarse, especialmente la tasa por la tramita­ ción administrativa de la licencia urbanística pertinente. Art. 2°. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible la realización de cualquier construcción, instalación u obra que exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda al Ayuntamiento. 2. El hecho imponible se produce por el solo hecho de la realización de las construcciones, instalaciones y obras mencionadas, afectando a todas aquellas que se realicen en su término municipal, incluida la zona marítimo terrestre, aunque se exija la autorización de otra administración. Art. 3°. Actos sujetos. Son actos sujetos todos aquellos actos que cumplan el hecho imponible definido en el artículo anterior y, en concreto: a) Las obras de nueva planta y de ampliación de edificios, o necesarias para la implantación, ampliación, modificación o reforma de instalaciones de cual­ quier tipo. b) Las obras de modificación o de reforma que afectan a la estructura, aspec­ to exterior o disposición interior de los edificios, o que inciden en cualquier clase de instalaciones existentes. c) Las obras provisionales, reguladas por el apartado 2 del artículo 58 de la - Ley del suelo. d) Las construcciones, instalaciones y obras realizadas en la vía pública por particulares o por las empresas suministradoras de servicios públicos, que corresponderán tanto a las obras necesarias para la apertura de calas y pozos, colocación de postes de soporte, canalizaciones, conexiones y, en general, cualquier remoción del pavimento o aceras, como las necesarias para la repo­ sición, reconstrucción o arreglo de lo que pueda estropearse con dichas calas. 95 e) Los movimientos de tierras, como desmontes, explanaciones, excavacio­ nes, terraplenados, salvo que dichos actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en proyectos de urbanización o edificación aprobados o autorizados. f) Los derribos y las demoliciones de construcciones, totales o parciales. g) Las obras de cierre de solares o terrenos y de vallas, los andamios y anda­ miajes de precaución. h) La tala de árboles. i) La nueva implantación, ampliación, modificación, sustitución o cambio de emplazamiento de toda clase de instalaciones técnicas de los servicios públicos, cualquiera que sea su emplazamiento. i) Los usos e instalaciones de carácter provisional a los que se refiere el artí­ culo 58.2 de la Ley del suelo. k) La instalación, reforma o cualquier otra modificación de los soportes o de las vallas que tengan publicidad o propaganda visible o perceptible desde la vía pública. 1) Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamientos, actividades industriales, mercantiles o profesionales, servicios públicos o cualquier otro uso al que se destine el subsuelo. m) La realización de cualquier otra clase de actos establecidos por los pla­ nes de ordenación o por las ordenanzas que les sean aplicables como sujetos a licencia municipal. Art. 4°. Actos no sujetos. Son actos no sujetos: a) Los trabajos de limpieza, desescombro y jardinería en el interior de sola­ res, siempre que no impliquen la destrucción de jardines. b) La instalación y reparación de motores de pequeños aparatos electrodo­ mésticos y de ventilación de las viviendas. c) Las obras de urbanización, construcción o derribo de un edificio, en caso de que sean ejecutadas por orden municipal con dirección de los servicios téc­ nicos del Ayuntamiento. d) Las obras interiores que no conlleven cambio alguno en las aberturas, muros, pilares y techos, ni tampoco en la distribución interior del edificio. e) Las obras de supresión de vados para reponer la acera. f) Las obras interiores para adecuar en los edificios espacios para contene­ dores de recogida selectiva de basuras y aparcamiento de bicicletas. g) Las obras para retirar rótulos de publicidad innecesarios. h) Todas las obras necesarias para eliminar barreras arquitectónicas y la ade­ cuación a medidas de aislamiento térmico y acústico. 96 Ordenanzafiscal n. 02.1 Art. 5°. Sujetos pasivos. 1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refie­ re el artículo 33 de la Ley general tributaria propietarias de los inmuebles sobre los que se realizan las construcciones, instalaciones u obras, siempre que sean propietarios de las obras; en los demás supuestos, se considera contribu­ yente a la persona que tiene la condición de propietaria de la obra. 2. Tienen la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente los que soliciten las licencias correspondientes o realicen las construcciones, instala­ ciones u obras, en caso de que no sean los contribuyentes. 3. Los contribuyentes a los que se refieren los apartados anteriores quedan solidariamente obligados en los términos establecidos por el artículo 34 de la Ley general tributaria. Art. 6°. Exenciones. 1. Está exenta del pago del impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra cuyo propietrio sea el Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales, que aun estando sujeta al mismo, esté directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aero­ puertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de las aguas resi­ duales, aunque la gestión se lleve a cabo por organismos autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación .. a) La realización de obras que fomenten el ahorro energético y/o la utiliza­ ción de energías renovables. b) La realización de obras que fomenten el uso eficaz del agua y/o la reco­ gida de agua de lluvia. e) La realización de obras que eviten intencionadamente utilizar PVC (clo­ ruro de polivinilo) como, por ejemplo, en conducciones eléctricas o de agua, aislamientos, decoración, etc. d) La realización de obras destinadas a aumentar la mancha verde de la finca o solar. 3. El Ayuntamiento podrá otorgar una subvención a los sujetos pasivos que soliciten licencias para obras relacionadas con la construcción de viviendas en sustitución de las afectadas por patologías estructurales, así como las obras necesarias para rehabilitar las viviendas afectadas por patologías de la cons­ trucción. El importe de la subvención será equivalente a la cuota del impues­ to. Las condiciones y requisitos de otorgamiento de la presente subvención se regularán con arreglo a la normativa reguladora de la subvención del impues­ to sobre construcciones, instalaciones y obras y de la tasa de licencias de obras relativas a edificios afectados por patologías estructurales, aprobada por la Comisión de Gobierno en fecha 8 de julio de 1994. 97 Las condiciones y requisitos del otorgamiento de la presente subvención se regularán dentro de la Campaña Municipal de Protección y Mejora del Paisaje Urbano. Art. 7°. Bonificaciones. 1. Disfrutarán de una bonificación de hasta e190% de la cuota del impuesto las construcciones, instalaciones u obras destinadas a: a) Rehabilitación de paramentos exteriores y elementos comunes. b) Otras rehabilitaciones de zonas declaradas expresamente por el Ayuntamiento. e) Promoción de viviendas protegidas. d) Obras de rehabilitación y acondicionamiento de los edificios protegidos incluidos en los planes especiales de protección del patrimonio y catálogo de los distritos. f) Construcción y rehabiltación de edificios destinados a equipamientos sociales. 2. El procedimientopara la concesión de la bonificación y la graducaión de la misma se reglamentará mediante decreto de Alcaldía, concediéndose previa solicitud del sujeto pasivo. 3. Se dará cuenta al Consejo Plenario de todos los acuerdos que se deriven de la concesión de dichas bonificaciones. Art. 8°. Base imponible. La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la obra, construcción o instalación, no formando parte del mismo, en ningún caso, el impuesto sobre el valor añadido y otros análogos propios de regímenes especiales, ni las tasas, precios públicos y otras prestacio­ nes patrimoniales de carácter público local relacionados con dichas construccio­ nes, instalaciones u obras, que en caso alguno serán deducibles de la cuota. Art. 9°. Tipos de gravamen. La cuota de este impuesto es la resultante de aplicar a la base imponible un tipo deI2,75%. Art. 10°. Devengo. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aunque no se haya solicitado u obtenido la licencia correspondiente. Art. Ir. Gestión y liquidación. 1. El sujeto pasivo debe practicar la auto­ liquidación de este impuesto en el momento de la concesión de la licencia, según lo que se dispone en el artículo 104 de la Ley 39/1988, de 28 de diciem­ bre, reguladora de las haciendas locales. 98 Ordenanza fiscal n. 02.1 2. La autoliquidación a la que se refiere el párrafo anterior tendrá el carác­ ter de liquidación provisional. 3. Para llevar a cabo dicha autoliquidación, la base imponible será determi­ nada de acuerdo con el anexo de esta Ordenanza .. 4. En el caso de las obras menores e instalaciones autorizables en todo el tér­ mino municipal, definidas en el artículo 28.4 de las vigentes Ordenanzas metropolitanas de edificación, cuya licencia tenga un trámite abreviado, reso­ luble en presencia del interesado, no será necesario acto formal alguno de comunicación de la concesión de la licencia, pero sí deberá devengarse el pago del impuesto como condición para recoger la licencia y hacerla efectiva. 5. Cuando la base de la autoliquidación provisional se determine mediante aplicación de los módulos del anexo de la Ordenanza o cuando resulte del pre­ supuesto visado con valores iguales o superiores a los resultantes de los módu­ los, los sujetos pasivos, una vez finalizadas las obras, no habrán de practicar autoliquidación definitiva, ni se procederá a la correspondiente comprobación administrativa, salvo que se produzcan modificaciones en el transcurso de la obra o instalación. En otro caso, una vez finalizadas las obras, construcciones y/o instalaciones, y en el término de un mes desde dicha finalización, el suje­ to pasivo habrá de practicar autoliquidación definitiva de acuerdo con el coste real final de las construcciones, obras y/o instalaciones. En el momento de solicitar la licencia de ocupación o la autorización de apertura y funcionamiento deberá adjuntarse el justificante de haber practica­ do esta autoliquidación y abonado, en su caso, el impuesto complementario correspondiente al incremento del coste real sobre el presupuesto. 6. Cuando exista obligación de presentar declaración definitiva, y se pre­ sente o no, a la vista de las construcciones, instalaciones y obras, una vez fina­ lizadas, el Ayuntamiento procederá mediante la correspondiente comproba­ ción administrativa a la determinación del coste real efectivo de las mismas, que constituirá la base imponible del tributo. El procedimiento de comproba­ ción será llevado a cabo por el Servicio de Inspección Tributaria Municipal, de oficio y a sugerencia del órgano gestor de la licencia, correspondiendo a este Servicio de Inspección, además de la comprobación de los valores decla­ rados, la práctica de las liquidaciones complementarias y los procedimientos de corrección de las eventuales infracciones tributarias. 7. Para la comprobación del coste real y efectivo, al que se refiere el apar­ tado anterior, el sujeto pasivo está obligado a presentar, a requerimiento de la Administración, la documentación en la que se refleje dicho.coste, como el presupuesto definitivo, las certificaciones de obras, los contratos de ejecución, la contabilidad de la obra, la declaración de obra nueva y cualquier otra que, a juicio del Servicio de Inspección pueda considerarse válida para la determi- 99 l I nación del coste real. Cuando no se aporte esta documentación, no sea com­ pleta o no pueda deducirse de la misma dicho coste, la comprobación admi­ nistrativa podrá efectuarse por cualquiera de los medios previstos en el artícu­ lo 52 de la Ley general tributaria. 8. Cuando sin haberse solicitado, concedido o denegado la liencia precepti­ va se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta, cuya base imponible se determinará de acuerdo con la mayor de las siguientes: a) Según el presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo haya sido visado por el colegio oficial correspondiente cuando esto constituya un requisito preceptivo. b) Según los índices o módulos al anexo de esta Ordenanza. Una vez fmalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta el coste real y efectivo de ésta, el Ayuntamiento, mediante la oportuna com­ probación administrativa, modificará, si procede, la base imponible a la que se refiere el apartado anterior practicando la correspondiente liquidación defini­ tiva y exigiendo al sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda. I Art. 12. Infracciones. Se estará a lo I que se dispone en la Ordenanza fiscal general. Art. 13. Fecha de aprobación y vigencia. Esta Ordenanza, aprobada defi­ nitivamente por el Consejo Plenario con fecha 19 de febrero de 1999, empe­ zará a regir elide enero de 1999 y continuará vigente mientras no se acuer­ de la modificación o derogación de la misma. 100 , Ordenanza fiscal o n. 2.1 ANEXO DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONffiLE DE ACUERDO CON EL COSTE MATERIAL DE LA OBRA O INSTALACIÓN. A.OBRAS 1. La base imponible se determina mediante el producto del número de metros cuadrados de superficie construida por el valor en ptas.zm' asignable a cada grupo. 2. El valor del módulo básico és de 55.200 ptas.zm' Grupo Tipo de edificación Coeficiente Valor ptas.rm' I Arquitectura monumental. 2,75 151.800 IT Cines. Discotecas. Hoteles de 5 estrellas. Museos. Teatros. Estaciones de ferrocarril, aéreas o marítimas. Prisiones. 2,55 140.760 III Clínicas y hospitales. Balnearios. Bibliotecas. 2,25 124.200 IV Hoteles de 4 estrellas, clubs, laboratorios, cafete- rías, establecimientos bancarios, oficinas de lujo o singulares, bares, restaurantes y viviendas de más de 250 m'. 2,13 117.575 V Hoteles de 3 estrellas. Dispensarios y centros médi- cos. Apartamentos. Oficinas de tipo normal o me- dio. Mataderos. Viviendas de de 150 m' a 250 m'. 1,62 89.425 VI Hoteles de 2 estrellas. Escuelas. Residencias. Asilos. Viviendas de 90 a 150 m'. 1,19 65.690 VIT Hoteles de una estrella. Estaciones de autobuses. Pabellones deportivos cubiertos. Oficinas tipo inferior a normal o medioy en edificios industria­ les. Hostales. Vestidores. Viviendas libres de 70 m' a 90 m'. 1,02 56.305 VITI Grandes fábricas. Almacenes con luces de más de 20 m. Locales comerciales: Viviendas libres de menos de 70 m' y viviendas protegidas de régi- men general de cualquier superficie. 0,85 46.920 IX (a) Locales comerciales en planta baja sin uso espe- cífico. 0,59 32.570 IX (b) Aparcamientos, garages. Almacenes y fábricas de tipo normal. Piscinas, instalaciones deportivas 101 descubiertas y similares. Viviendas protegidas de 0,51 28.150 régimen especial de cualquier superficie. _ X (b) Jardines. Pistas de tierra sin drenaje. 0,13 7.175 XI (a) Rehabilitación integral de edificios, conservando exclusivamente las fachadas. 0,70 38.640 XI (b) Reformas que afecten elementos estructurales. 0,50 27.600 XI (c) Reformas que no afecten elementos estructurales. Rehabilitación de fechadas en sustitución de car- pintería o cerrarmientos (aplicado a la superficie de la fachada). 0,40 22.080 XI (d) Reformas de poca entidad que no afecten elemen- tos estructurales que no sean instalaciones. Reha- bilitación de fechadas sin sustitución de cerra- mientos (aplicado a la superficie de la fachada). 0,20 11.040 La base imponible se determinará igual que en el apartado 1, añadiéndole el importe resultante de la "longitud del vado por el valor del metro lineal. xn Vados. 2,75 8.500 De acuerdo con el apartado A.l deberá aña­ dirse en cada caso el resultado de los siguientes valores, según el tipo de vado B20 8.000 ptas./m.l. B40 37.500 ptas./m.l. B60 50.000 ptas./m.l. 4. En las construcciones u obras destinadas a usos diversos, se apli­ cará a cada parte el valor que le corresponda aplicado a la superficie útil del respectivo uso o tipología. B. INSTALACIONES INDUSTRIALES,. DE ACONDICIONA­ MIENTOS Y COMPLEMENTARIAS En los edificios de nueva planta y en los que la base imponible se haya calculado de acuerdo con los módulos y coeficientes del apartado A (obras), están incluidas todas las instalaciones propias de la tipolo­ gía del edificio, como por ejemplo: aparatos elevadores, de acondicio­ namiento de aire, sistemas de ventilación, extracción o impulsión de gases, calefacción, producción de agua caliente, generadores eléctri­ cos, chimeneas, depósitos de líquidos y gases, bocas de incendios, o Ordenanza fiscal n. 2.1 detectores de humos, térmicos o de ca, rociadores, instalaciones contra incen­ dios, estaciones transformadoras, frigoríficos, cocinas y hornos domésticos o propios del tipo de uso del edificio, puertas motorizadas, antenas de' TV y, en general, las instalaciones que normalmente se incorporan a un edificio de nueva planta. Los valores unitarios previstos en el presente apartado B únicamente serán de aplicación en aquellos supuestos en que la instalación no esté prevista como parte integrante del inmueble proyectado. Especialmente serán de aplicación a los locales comerciales e industriales proyectados para un uso específico inde­ terminado, a los que posteriormente se incorporen dichas instalaciones. Valor unitario 1. Deben aplicarse a las diferentes clases de actividades e ins- talaciones, al efecto de fijar el presupuesto de instalaciones, los módulos que a continuación se determinan. 2. Garajes y aparcamientos públicos o privados: por m' de superficie útil del local, deducidas las rampas: I. Cubiertos: a) Por las instalaciones eléctricas y de fuerza motriz y las de bocas de incendio y extintores. 575 b) Por la ventilación mecánica, aplicable a las plantas donde se proyecta o instala. 435 c) Por la instalación de rociadores, aplicable a las plantas donde se proyecta o instala. 575 d) Por la instalación de detección de humos y/o de tempera­ tura aplicable a cada una de las instalaciones mencionadas y 435 para cada una de las plantas donde se proyectan o instalan. e) Por la instalación de detectores de ca, aplicable a cada 225 una de las plantas donde se proyectan o se instalan. II. Descubiertos: 3. Aparatos elevadores, incluidas las instalaciones eléctricas correspondien­ tes. El presupuesto p en pesetas resulta de la aplicación de las fórmulas siguien­ tes, donde n es el número total de paradas, incluida la de arrancada, y p en kg es la capacidad de carga. a) Ascensores y montacargas electromecánicos de velocidad y capacidad de carga no inferior a 150 kg: P = 750.080 + 61.675 __L+ 18.525 __L(_...£.....- 1) + 67910. (n - 2) 150 150 150 103 b) Ascensores y montacargas hidráulicos con capacidad de carga no inferior a 150 kg: P = 877.020 + 71.550 ____f_+ 21.610 ____f_(l- 1) + 67.910 (n -2) 150 150 150 c) Ascensores y montacargas electromecánicos de dos velocidades y capa­ cidad de carga superior a 150 kg: P = 952.030 + 77.895 ____f_+ 21.610 ____f_(l- 1) + 67.910 (n -2) 150 150 150 d) Montaplatos y montapaquetes y otros elevadores con capacidad de carga inferior a 150 kg: P = 185.210 + 18.525 (n - 2) 4. Otros aparatos de transporte horizontal, vertical o inclinado: escaleras mecánicas, cintas transportadoras, incluidas las instalaciones eléctricas corres­ pondientes: 123.475 ptas.zm' de superficie 5. Puentes grúa, plumas, polipastos fijos y móviles, incluidas las instalacio­ nes eléctricas correspondientes: 60.525 ptas./kW de potencia mecánica, además del valor del propio elemento. 6. Instalaciones de aire forzado, ventilación, acondicionamiento de aire y calefacción, incluida la instalación eléctrica correspondiente. Valor unitario 1. Ventilación forzada aplicable a las dependencias donde se proyecta o instala, ptas.zm' 435 n. Calefacción (excluidos los aparatos portátiles) aplicable a las dependencias donde se proyecta o instala ptas.zm' 740 Ill. Acondicionamiento de aire: a) Con aparatos autónomos, compactos, sin torre de recupe­ ración o condensador fuera del aparato de potencia inferior a 10 kw., ptas./kW 61.735 b) Otros tipos de aparatos: por el total de los tres conceptos siguientes: b.l) Compresores, ptas./kW 92.600 b.2) Otros elementos. ptas./kW 30.865 Ordenanza fiscal o n. 2.1 7. Instalaciones frigoríficas, incluida la instalación eléc­ trica: a) Instalaciones hasta 30 kW en compresores, ptas./kW 61.735 b) Instalaciones de más de 30 kW en compresores, por el total de los dos conceptos siguientes: b.l) Compresores, ptas./kW 86.440 b.2) Otros elementos, ptas./kW 30.865 8. Instalaciones de mejor producción de agua caliente y vapor (con destino distinto a la calefacción de locales), incluidos accesorios, red de desagües e instalación eléctrica. a) Mejor producción de vapor con combustibles sólidos y líquidos o gaseosos, ptas./Mcallh 37.045 b) Mejor producción de vapor con calentamiento eléctrico, ptas./Mcallh 18.525 e) Mejor producción de agua caliente con combustibles sóli­ dos, líquidos o gaseosos, ptas./Mcallh d) Mejor producción de agua caliente con calentamiento eléc­ trico, ptas./Mcallh 33.335 e) Aparatos con consumo de vapor, ptas./Mcallh 9.880 9. Chimeneas, ptas.zm' de volumen interior de la chimenea 10. Depósitos o tanques para líquidos o gases de presión o almacenaje criogénico, ptas./m3 de capacidad. 11. Medidas de prevención y protección de incendios, incluidas, en su caso, las redes de suministro y la central de alarmas: a) Boca de incendios de 70 mm de diámetro, ptas/unidad 142.000 b) Boca de incendios de 45 mm de diámetro, ptas/unidad 111.125 c) Boca de incendios de 25 mm. de diámetro, ptas/unidad 92.600 d) Detectores de temperatura, ptas/m2 protegido 435 e) Detectores de humos, ptas./m2 protegido 435 f) Aspersores, con grupo de presión incluido, ptaszm' protegido 575 g) Instalaciones de extinción automática, ptas./m2 protegido 8.645 h) Inhibidores de explosión, ptas./unidad 86.440 12. Medidas de detección de ambiente. Detectores de CO, de concentración de gases explosivos y similares, ptas.zm' protegido 240 105 13. IInstalaciones de aprovechamiento de energía solar, ptas./kW de potencia instalada 86.440 14. Hornos y aparatos industriales de calentamiento: a) Hornos y similares de cualquier tipo, para combustibles sólidos, líquidos o gaseosos, ptas./Mcal/h 20.375 b) Hornos eléctricos (incluidas las instalaciones eléctricas) ptas./kw 41.980 15. Por instalación de otras máquinas y elementos no relacio­ nados anteriormente y por las instalaciones eléctricas de alum­ brado. a) Instalaciones normales, ptas./kW 26.860 b) Instalaciones especiales estanques 37.040 c) Instalaciones antideflagrantes 86.440 Este módulo sólo puede aplicarse a la potencia instalada que no queda com­ prendida expresamente en los módulos de otras instalaciones anteriormente mencionadas. 106 o Ordenanza fiscal n. 3.1 Ordenanza fiscal n," 3.1 TASAS POR SERVICIOS GENERALES Art. I", Disposiciones generales. De acuerdo con lo que dispone el artícu­ lo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y, específicamente, el artículo 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, regu­ ladora de las haciendas locales y de conformidad con los artículos 15 y 19 de la misma Ley, se establecen tasas para la prestación de servicios generales que se rigen por los artículos 20 a 27 de la Ley 39/1988. Art. 2°. Hecho imponible. Constituyen el hecho imponible: a) Las licencias y documentos expedidos por la Administración municipal. b) El traslado, ingreso o permanencia de bienes semovientes, vehículos y otros muebles en el depósito municipal. c) La prestación del servicio de retirada de vehículos, iniciada o completa. d) La inmovilización de vehículos por procedimiento mecánico. e) Las compulsas de fotocopias de documentos y comparecencias a instan­ cia de particulares para presentar a administraciones ajenas al Ayuntamiento de Barcelona. /) Los documentos de carácter general, informes y estudios. g) El uso o adquisición, mediante venta, arrendamiento o cesión de licencia de los productos y servicios de información cartográfica y estadística en cual­ quier soporte. Art. 3°. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos las personas naturales o jurí­ dicas que soliciten, provoquen o en cuyo interés se presten los servicios, o sean propietarias de los bienes ingresados en el depósito municipal o de los elementos de edificación particular en estado peligroso. Art. 4° Bases. Las bases son las que resultan de la tarifa correspondiente. Art. 5°. Tarifas. Las tasas que deben satisfacerse son las que se indican en el anexo de esta Ordenanza. 107 Art. 6°. Normas de gestión, liquidación y tramitación. 1. Para la presta­ ción de los servicios previstos por los apartados a), b), e), f ) Y g) del artículo 2 de esta Ordenanza, la liquidación debe practicarse mediante el órgano ges­ tor, debiendo ser satisfecha por el contribuyente o por el destinatario en el acto de entrega o prestación del servicio mediante pago en efectivo. 2. La tasa debe satisfacerse en el momento de entregar el efecto. No obs­ tante, en caso de que se trate del depósito de efectos y de objetos, la Administración municipal puede exigir por adelantado el depósito de una can­ tidad prudencial para garantizar el pago de la tasa. 3. En la prestación del servicio de grúa, la tasa debe satisfacerse en los luga­ res de custodia de los vehículos. 4. La tasa por inmovilización de vehículos por procedimiento mecánico será satisfecha de acuerdo con las normas vigentes. Art. 7° Infracciones y sanciones. Se estará a lo que dispone la Ordenanza fiscal general. Art. 8°. Fecha de aprobación y vigencia. Esta Ordenanza, aprobada defi­ nitivamente por el Consejo Plenario con fecha 22 de diciembre de 1998, empe­ zará a regir el 1 de enero de 1999 y continuará vigente mientras no se acuer­ de la modificación o derogación de la misma. 108 Ordenanzafiscal n," 3.1 ANEXO TARIFAS A. SERVICIOS GENERALES Epígrafe 1.0 Licencias, guías y otros documentos Pesetas 1.1. Por cada autorización de transporte escolar y de menores, de carácter anual. 1.815 . 1.2. Concesión de tarjetas para carabinas y pistolas acciona­ das por aire u otro gas comprimido, no asimiladas a escopetas de ánima lisa o estriada y de un solo tiro. 805 1.3. Concesión de tarjetas para el mismo tipo de armas des­ crito en el apartado anterior, pero de tiro semiautomático. 1.400 1.4. Inscripción o cambio de nombre en el registro municipal de vehículos de menos de 49 cc y ciclomotores 1.200 1.5. Compulsas de fotocopias de documentos a instancia de particulares para su presentación a administraciones ajenas al Ayuntamiento de Barcelona. Por cada hoja a una cara. 575 Per cada hoja a doble cara. 860 1.6. Comparecencias a instancia de particulares para presen­ tar a administraciones ajenas al Ayuntamiento de Barcelona. Por cada una. 2.880 1.7. Fotocopias, con exclusión de los documentos cuya repro­ ducción tenga establecida una tarifa específica. Por cada foto­ copia: Una sola cara 15 15 Las dos caras 20 20 1.8. Copias autorizadas de informes técnicos, de comunica­ dos de accidentas de circulación a los interesados, a las compa­ ñías o entidades aseguradoras y a los juzgados o tribunales: Por cada informe (con un máximo de una fotografía): 6.680 Por cada fotografía adicional: 455 1.9. Reproducción de documentos y planos urbanísticos Reproducción de documentos: hasta 10 240 de 10 a 20 465 de 20 a 40 935 a partir de 40 (por fotocopia) 25 109 Reproducción de planos: DIN AO 2.325 (V) 4.660 DIN Al 1.165 (V) 2.325 DIN A2 580 (V) 1.165 DIN A3/4 (V) 580 Plano de información urbanística y parcelaria 110 1.10. Suministro de información urbanística informatizada plano 1: 1.000: (ptas./ha en soporte digital) 860 LlI. Microfilms de documentos de archivo (tarjeta de apertura) Copia en papel DIN A3 390 Copia en papel de microfilm realizado 90 Microfilm de microfilm 100 1.12. Reproducción de planos de archivo De 40 a 60 cm de largo 260 De 60 a 80 cm de largo 520 De 80 a 120 cm de largo 1.040 130 cm 1.090 140 cm 1.140 150 cm 1.190 160 cm 1.250 170 cm 1.290 180 cm 1.350 190 cm 1.400 200 cm 1.450 1.13. Informes y estudios 1.13.1. Croquis de instalaciones de semáforos o de señalas de circulación 6.440 1. 13.2. Informes y estudios realizados por las diferentes áreas a instancia de parte: por técnico superior y hora 5.255 por técnico medio y hora 3.475 por administrativo y hora 2.575 1.14. Emisión del carnet de investigador de biblioteca y/o archivos munic. 575 1.15. Consulta de legislación y jurisprudencia española y comunitaria en CD-ROM en la Bibl. Gral. y arch. de los dtos. mpales. (por hoja impresa): 20 110 o Ordenanza fiscal n. 3.1 B. DEPÓSITO MUNICIPAL Epígrafe 1.° Vehículos La tasa por día o fracción de permanencia en el depósito municipal as la siguiente: 1 .1. Automóviles de lujo, turismos, furgonetas, taxis, triciclos con motor y otros vehículos de tracción mecánica: Las cuatro primeras horas. Exentos Las restantes, 250 ptas./hora, hasta un máximo de 2.500 ptas./día. 1.2. Camiones, camionetas, autocares, furgones y vehículos de arrastre: Las cuatro primeras horas. Exentos Las restantes, 500 ptas., hasta un máximo de 5.000 ptas./día. 1.3. Motocicletas y ciclomotores: Las cuatro primeras horas. Las restantes, 120 ptas., hasta un máximo de 1.200 ptas./día. Exentos 1.4. Bicicletas y otros: Las cuatro primeras horas. Exentos Las restantes, 70 ptas. hasta un máximo de 700 ptas./día. Epígrafe 2°. Bienes semovientes y otros La tasa por día o fracción de permanencia en el depósito municipal es la siguiente: 2.1 Bienes semovientes y otros: Las cuatro primeras horas. Exentos El resto, 110 ptas./hora hasta un máximo de 1.100 ptas./día Epígrafe 3°. Por utilización del servicio de grúa cuando sea necesario o conveniente para el traslado 3.1. Motocicletas, ciclomotores, bicicletas, carros, carretillas y similares. 7.300 3.2. Camionetas, furgones, automóviles de lujo, turismos, taxis, triciclos con motor. 14.875 3.3. Autocares, camiones y camiones tractores. Con mín. de 21.995 ptas. s/cost 3.4. Contenedores de obras y otros. 67.175 En caso de que la grúa no haya iniciado la marcha con el vehí­ culo enganchado, la tasa se reduce al50%. 111 Epígrafe 4°. Inmovilización de vehículos por procedimien­ to mecánico 4.1. Automóviles de lujo, turismos, taxis y triciclos con motor. 7.475 4.2 Autocares, camiones, camionetas, furgones y vehículos tractores. 8.900 4.3 Motocicletas y ciclomotores. 3.535 Epígrafe 5°. Servicios prestados por la grúa municipal a petición de particulares o empresas, por movimientos en dis­ tancias cortas de vehículos, por obras, etc. 5.1. Automóviles de lujo, turismos, taxis y triciclos con motor, por hora o fracción. 8.550 C. INFORMACIÓN DE BASE 1. Sistema de información estadística Datos del sistema de información estadística (SIE). Tablas estadísticas de población, lAB, locales, elecciones, catastro, vehículos, etc. Se aplicará la tarificación siguiente de acuerdo con el número de casillas o registros SIE seleccionados: Hasta 20.000 casillas 2,75 ptas./casilla De 20.001 a 100.000 casillas 2,25 ptas./casilla A partir de la casilla 100.001 1,65 ptas./casilla 2. Ploteado de bases cartográficas Pesetas 2.1 Base de la Guía Urbana de Barcelona. Plot GUÍA distrito 1:5.000 papel color PPAP1000 1.735 Plot GuÍA distrito 1:10.000 papel color PPAP1200 1.020 Plot GUÍA Barcelona Din A3 papel color PPAP1503 1.530 Plot GUÍA Barcelona Din A4 papel color PPAP1504 1.275 Plot GUÍA Barcelona 1:10.000 papel color PPAP1510 2.650 Plot Guía distrito 1: 10.000 (Dto. 5 o Dto. 3 en 1 hoja) papel color PPAP1515 1.530 Plot GUÍA Barcelona 1 :20.000 papel color PPAP1520 1.735 Plot GUÍA Barcelona 1:10.000 (en 2 hojas) papel color PPAP1530 4.690 Plot GUÍA distrito 1:5.000 papel paneiado PPLE1000 2.650 Plot GUÍA distrito 1: 10.000 papel panelado PPLE1200 1.430 Plot GUÍA Barcelona Din A3 papel panelado PPLE1503 2.090 112 Ordenanza fiscal o n. 3.1 Plot GUÍA Barcelona Din A4 papel panelado PPLE1504 1.785 Plot GUÍA Barcelona 1:10.000 papel panelado PPLE1510 3.350 Plot GUÍA Barcelona 1:10.000 (panellat dtes.) papel panelado PPLE1511 3.350 Plot GUÍA Barcelona 1:10.000 (panellat .dtes. postals) papel panelado PPLE1512 3.350 Plot GUÍA Barcelona Din A3 (panelado dtos.) papel panelado PPLEI513 2.090 Plot GUÍA Barcelona Din A4 (panelado dtos.) papel panelado PPLE1514 1.785 Plot Guía distrito 1:10.000 (Dto. 5 o Dto. 3 en 1 hoja) papel panelado PPLE1515 1.890 Plot GUÍA Barcelona 1 :20.000 papel panelado PPLE1520 2.500 Plot GUÍA Barcelona 1 :20.000 (panelado dtos.) panelado PPLE1521 2.500 Plot GUÍA Barcelona 1 :20.000 (panelado dtos. postales) papel panelado PPLE1522 2.500 Plot GUÍA Barcelona 1:10.000 (en 2 hojas) papel panelado PPLE1530 7.250 Plot GUÍA Barcelona 1: 10.000 (2 hojas, panelado dtos.) papel panelado PPLE1531 7.250 Plot GUÍA Barcelona 1:10.000 (2 hojas, panelado dtos. postales) papel panelado PPLE1532 7.250 2.2 Base métrica de Barcelona (SITEB). Plot SITEB distrito 1 :5.000 papel color PPAP2500 4.275 Plot índice, malla hojas UTM 500 papel color PPAP3005 1.020 Plot índice, malla hojas UTM 1.00 papel color PPAP3010 1.020 Plot índice, malla hojas UTM 2.000 papel color PPAP3015 1.020 Plot índice, malla hojas UTM 5.000 papel color PPAP3050 1.020 Plot índice, malla hojas UTM papel color PPAP3100 1.020 Plot SITEB hoja Utm-500 (parcelario) papel color PPAP3105 2.190 Plot SITEB hoja Utrn-l.000 (parcelario) papel color PPAP3110 1.890 Plot SITEB hoja Utrn-2.000 (parcelario) papel color PPAP3120 1.890 Plot SITEB hoja Utm-5.000 (parcelario) papel color PPAP3150 2.650 Plot SITEB hoja Utm-500 (topográfico) papel color PPAP3205 2.190 Plot SITEB hoja Utm-1.000 (topográfico) papel color PPAP3210 1.890 Plot SITEB hoja Utm-2.000 (topográfico) papel color PPAP3220 1.890 Plot SITEB hoja Utrn-5.000 (topográfico) papel color PPAP3250 2.650 Plot SITEB hoja Utrn-500 (urbanístico) papel color PPAP3305 2.190 Plot SITEB hoja Utm-1.000 (urbanístico) papel color PPAP33.10 1.890 Plot SITEB hoja Utrn-2.000 (urbanístico) papel color PPAP3320 1.890 Plot SITEB distrito 1 :5.000 panelado papel panelado PPLE2500 4.775 Plot SITEB distrito panelado. (Din Al) papel panelado PPLE2501 4.275 113 Plot SITEB distrito 1: 10.000 panelado papel panelado PPLE2502 3.050 Plot SITEB distrito panelado. (Din A3) papel panelado PPLE2503 2.550 Plot SITEB distrito panelado. (Din A4) papel panelado PPLE2504 1.785 Plot SITEB BCN con 38 zonas estadísticas papel panelado PPLE2540 1.500 Plot SITEB BCN con 38 zonas estadísticas papel panelado PPLE2541 3.100 Plot SITEB BCN con 38 zonas estadísticas papel panelado PPLE2542 4.600 Plot SITEB BCN con 248 zonas de estudio papel panelado PPLE2543 1.500 Plot SITEB BCN con 248 zonas de estudio papel panelado PPLE2544 3.100 Plot SITEB BCN con 248 zonas de estudio papel panelado PPLE2545 4.600 Plot SITEB BCN con 1.919 sec. estadísticas papel panelado PPLE2546 1.500 Plot SITEB BCN con 1.919 sec. estadísticas papel panelado PPLE2547 4.600 Plot SITEB BCN con 1.812 sec. censales papel panelado PPLE2548 4.600 Plot SITEB BCN con 10 distritos papel panelado PPLE2549 1.500 Plot SITEB BCN con 10 distritos papel panelado PPLE2550 4.600 Plot SITEB dto. con 38 zonas estadísticas papel panelado PPLE2560 3.100 Plot SITEB dto. con 38 zonas estadísticas papel panelado PPLE2561 4.000 Plot SITEB dto. con 38 zonas estadísticas papel panelado PPLE2562 4.600 Plot SITEB dto. con 24 zonas de estudio papel panelado PPLE2563 3.100 Plot SITEB dto. con 248 zonas de estudio papel panelado PPLE2564 4.000 Plot SITEB dto. con 248 zonas de estudio papel panelado PPLE2565 4.600 Plot SITEB dto. con 1.919 Sec. Estadísticas papel panelado PPLE2566 3.100 Plot SITEB dto. con 1.919 Sec. Estadísticas papel panelado PPLE2567 4.600 Plot SITEB dto. con 1.812 Sec. Censales papel panelado PPLE2568 3.100 Plot SITEB dto. con 1.812 Sec. Censales papel panelado PPLE2569 4.600 Plot SITEB Barcelona 1:7.500 (topográf., 2 hojas) papel panelado PPLE2707 12.000 Plot SITEB Barcelona Utm-lO.OOO (topográfico) papel panelado PPLE2710 4.600 Plot SITEB Barcelona Utm-20.000 (topográfico) papel panelado PPLE2720 3.900 Plot SITEB hoja Utm-l.000 (topográfico) papel panelado PPLE3210 2.500 Plot SITEB hoja Utm-2.000 (topográfico) papel panelado PPLE3220 2.500 Plot SITEB hoja Utm-5.000 (topográfico) papel panelado PPLE3250 3.500 Plot SITEB distrito -5.000 (topográfico) papel panelado PPLE3251 4.600 3. Cartografia digital en suport magnètic 3.1 Conversió de formats Paso GuÍA a formato DXF CBASOO06 19.250 Paso manzanas a formato DXF CBASOO07 19.250 Paso parcelas a formato DXF CBASOO08 19.250 114 Ordenanza fiscal o n. 3.1 Paso Barcelona SITEB a formato DXF CBASOO09 312.700 Paso GUÍA a formato DXF CBASOOlO 19.250 Paso Barcelona SITEB a formato DXF CBASOOll 19.250 Paso manzanas a formato DXF CBASOO12 19.250 Paso parcelas a formato DXF CBASOO13 312.700 Paso hojas SITEB a formato DXF (hasta 4 hojas) CBASOO15 4.300 Paso hojas adicionales SITEB a formato DXF (5° y sucesivos) CBASOO16 700 Paso hojas SITEB a formato DXF (hasta 4 hojas) CBASOO17 4.300 Paso hojas adicionales SITEB a formato DXF (5° Y sucesivos) CBASOO18 700 3.2 Base de la Guía Urbana de Barcelona Base GUIA con toponimia. SMAG1502 300.000 3.3 Base Métrica de Barcelona (SITEB) Hoja vialidad via., mov., ret., manzanas SMAG3111 950 Hoja catastro (incluye vialidad) +cds. SMAG3115 2.400 Hoja urbanismo (incluye catastro y vialidad) -i-amb., urb. SMAG3116 3.050 Hoja altimetría alt., top., mov. SMAG3117 650 BCN, altimetría alt., top., mov. SMAG3205 400.000 BCN, MANZANAS manzanas SMAG3206 150.000 DISTRITO de Barcelona, MANZANAS manzanas SMAG3208 18.00 BCN, DIVISIONES ADMINISTRATIVAS div. SMAG3300 100.000 BCN, VIALIDAD via., mov .. , ret., manzanas SMAG3301 600.000 BCN, CATASTRO (incluye vialidad) -cds. SMAG3303 1.500.000 BCN, URBANISMO (incluye catastro y vialidad) +amb., urb. SMAG3304 1.900.000 BCN DIVISIONES ADMINISTRATIVAS formato mapinfo SMAG3400 100.000 BCN, MANZANAS formato mapinfo SMAG3401 150.000 BCN, MANZANAS+PARCELAS formato mapinfo SMAG3402 400.000 DISTRITO de Barcelona, MANZANAS formato mapinfo SMAG3403 18.000 3.4 Calles Nomenclator SMAG3430 20.000 Variantero vial SMAG3431 60.000 Tramero alfanumérico SMAG3.432 150.000 Grafo-Vial (datos .dgn. y .dbf) SMAG3433 400.000 Grafo-Vial (formato mapInfo) SMAG3434 400.000 Ejes de calles datos dgn. SMAG3435 250.000 115 4. Servicios de información 4.1 Software y producción de información Disquete (3,5") CBASOOOI 75 CD-ROM grabable CBASOO05 500 Efectuar .000 desde dgn. de usuario CBAS0022 5.151 Diapositiva y contacto CBAS0024 2.100 Gestión y coordinación OESP5032 22.424 Hora de operador gráfico y ofimático OESP5003 8.585 Hora de programador gráfico y ofimático OESP5004 9.736 Hora de asesoramiento OESP5005 12.049 Hora operación ploting o desatendida OESP5006 859 Informe de distancias OESP5009 5.000 Geocodificación (primeros 4.000 puntos) OESP5010 24.700 Geocodificación (segundos 40.000 puntos) OESP5011 8.650 Añadir datos usuario sobre-plots div. admin. OESP5015 4.500 Soft. PIC monousuario SOFTOO03 20.000 Soft. PIC monousuario (segunda licencia) SOFTOO04 4.000 Soft. vista monousuario SOFTOO05 80.000 Soft. vista monousuario (segunda licencia) SOFTOO06 16.000 4.2 Dades específiques CD cías., de servicios CBASOO19 35.340 Grabación CD-ROM original CBAS0020 22.463 Grabación CD-ROM copia CBAS0021 9.085 Coordenadas de estación taquimétrica CBAS0023 450 Hoja Din A4 datos alfanuméricos CBAS0025 25 Hoja Din A4 datos cartográficos CBAS0026 100 Hoja Din A3 datos cartográficos CBAS0027 200 Gráficos de tablas estadísticas CBAS0034 150 Mapas temáticos datos estadísticos. (Din A3) CBAS0035 3.050 Mapas temáticos datos estadísticos. (Din A4) CBAS0036 1.525 Plot IRIS ortofotovol 95 CBAS0037 8.100 CD-VoI92. SMAG5001 1.500 Hoja 1 :500 Orto-Vol 95 SMAG5002 200 Hoja 1:5.000 Orto-Vol95 SMAG5003 14.500 BCN 1:500 Orto-Vol95 SMAG5004 100.000 BCN 1:5.000 Orto-Vol 95 SMAG5005 100.000 Hoja GuÍA para publicar catálogo (máximo 4 hojas) formato o EPS SMAG5008 5.000 116 Ordenanza o fiscal n. 3.1 4.3 Plots d'usuari Plot datos de usuario Din AO papel color PPAP4010 2.195 Plot datos de usuario Din Al papel color PPAP4011 1.835 Plot datos de usuario Din A2 papel color PPAP4012 1.580 Plot datos de usuario Din A3 papel color PPAP4013 1.225 Plot datos de usuario Din A4 papel color PPAP4014 920 Segunda copia plot datos de usuario Din AO papel color PPAP4020 690 Segunda copia plot datos de usuario Din Al papel color PPAP4021 560 Segunda copia plot datos de usuario Din A2 papel color PPAP4022 435 Segunda copia plot datos de usuario Din A3 papel color PPAP4023 410 Segunda copia plot datos de usuario Din A4 papel color PPAP4024 305 Plot datos de usuario Din AO papel panelado PPLE4010 4.180 Plot datos de usuario Din Al papel panelado PPLE4011 3.875 Plot datos de usuario Din A2 papel panelado PPLE4012 3.570 Plot datos de usuario Din A3 papel panelado PPLE4013 3.110 Plot datos de usuario Din A4 papel panelado PPLE4014 2.600 Segunda copia plot datos de usuario Din AO papel panelado PPLE4020 1.020 Segunda copia plot datos de usuario Din Al papel panelado PPLE4021 765 Segunda copia plot datos de usuario Din A2 papel panelado PPLE4022 590 Segunda copia plot datos de usuario Din A3 papel panelado PPLE4023 510 Segunda copia plot datos de usuario Din A4 papel panelado PPLE4024 410 4.4 Datos estadísticos Gráficos de tablas estadísticas OESP5l06 150 Mapas temáticos datos estadísticas (Din A3) OESP5l07 3.050 Mapas temáticos datos estadísticas (Din A4) OESP5l08 1.525 Tabla estandarizada secciones censales añadir coste disqueteSMAG400l 1.020 Tabla estandarizada zona búsqueda pequeña (248) añadir costedisquete SMAG4002 255 Tabla estandarizada zona estudio (38) añadir coste disqueteSMAG4003 100 Tabla estandarizada distritos (10) añadir coste disqueteSMAG4004 50 Tabla est. multivariable zona búsqueda pequeña (248) añadir coste disqueteSMAG4005 1.525 Tabla est. multivariable zona estudio (38) añadir coste disqueteSMAG4006 1.020 Tabla est. multivariable distritos (10) añadir coste disqueteSMAG4007 510 Tabla est. multivariable Barcelona añadir coste disqueteSMAG4008 100 117 5. Explotaciones estadísticas TIPOLOGÍA ÁMBITO TERRITORIAL PRECIO EN PTAS. Tablas estandarizadadas de Sección censal 1.020 ptas./tabla de una variable 248 zrp. 255 ptas./tabla 38 zeg. 100 ptas./tabla 10 dtos. 50 ptas./tabla Tablas multivariables 248 zrp. 1.525 ptas./ tabla 38 zeg. 1.020 ptas./tabla 10 dtos. 510 ptas./tabla Barcelona 1.000 ptas./tabla NOTA: las tarifas no incluyen el precio del disquette (100 ptas.) 6. Representaciones gráficas TIPO PRECIO EN PTAS. Gráficos 150 ptas. Mapas temáticos DIN A-3 3.050 ptas. DIN A-4 1.525 ptas. 118 Ordenanza fiscal o n. 3.2 Ordenanza fiscal n." 3.2 SERVICIO DE EXTINCIÓN Y PREVENCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO Art. 1°. Disposiciones generales. De acuerdo con lo que dispone el artícu­ lo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y, específicamente, el artículo 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, regu­ ladora de las haciendas locales, y de conformidad con los artículos 15 y 19 de la misma Ley, se establecen tasas por la prestación de los servicios del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento que se regirán por los artí­ culos 20 a 27 de la Ley 39/1988. Art. 2°. Hecho imponible. Se considerará hecho imponible la prestación de los servicios de bomberos en los siguientes casos: a) Incendio o salvamento, salvo los casos exentos. b) Salvamento o rescate de animales. e) Apertura de puertas u otros accesos, cuando se deba a negligencia o no exista riesgo para personas o bienes en el ámbito bloqueado. d) Limpieza de calzadas por derrame de combustibles, aceites, líquidos peli­ grosos o similares cuando se deba a avería. e) Intervención en elementos interiores o exteriores de inmuebles (incluidos saneamiento de fachadas, rótulos publicitarios, alarmas, etc.) cuando dicha intervención se deba a deficiente construcción o mantenimiento. f) Inundaciones ocasionadas por obstrucción de desagües, acumulación de suciedad, depósitos en mal estado y casos similares, siempre que se aprecie negligencia en el mantenimiento de los espacios, inmuebles o instalaciones de gas o agua en la vía pública. g) Intervenciones en averías de transformadores o cables eléctricos, instala- ciones de gas o agua en la vía pública. h) Refuerzos de prevención para la iniciativa privada. i) Prestación de servicios materiales para usos o actos de iniciativa privada. j) Retirada de vehículos de la vía pública, salvo los casos exentos. k) Servicios de ensayos en el Laboratorio y en el Túnel del Fuego. 119 Art. 3°. Sujetos pasivos. 1. Están obligados al pago de las tasas, en calidad de contribuyentes, las entidades, organismos o personas físicas o jurídicas resulten que beneficiados por la prestación del servicio. Si existen varios benefi­ ciados por el servicio aludido, la imputación de la tasa se efectuará proporcio­ nalmente a los efectivos empleados en las tareas efectuadas en beneficio de cada uno de ellos, según informe técnico y, si no fuese posible su individuali­ zación, por partes iguales. 2. Las empresas aseguradoras del riesgo tienen la condición de sustituto del contribuyente. 3. En caso de intencionalidad o negligencia, es sujeto pasivo el causante del hecho imponible. 4. En cuanto al Laboratorio del Fuego, están obligados al pago de estas tasas las personas físicas o jurídicas a solicitud de las cuales se presten los servicios que se describen en esta normativa. Art. 4°. Responsables. 1. Responderán solidaria o subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a las que se refieren los artículos 37 a 41 de la Ley 230/1963, general tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades o entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley general tributaria. Art. 5°. Exenciones. 1. No se pueden aceptar otras exenciones ni bonifica­ ciones que las establecidas por la Ley y las previstas por esta Ordenanza. Estarán exentos del pago de las tasas los siguientes servicios: a) Los motivados por incendios, sea cual sea su origen o intensidad, salvo que se pruebe la intencionalidad o grave negligencia del sujeto pasivo o de ter­ ceras personas, siempre que éstos fuesen identificables. b) Los que tengan como objetivo el salvamento o asistencia a personas en situación de peligro. e) Intervenciones a consecuencia de fenómenos meteorológicos extraordi­ narios o de otros sucesos catastróficos. d) Los de colaboración con los cuerpos y órganos de todas las administra­ ciones públicas, siempre que se deban a falta de medios adecuados por parte del solicitante. 2. Estas exenciones no serán de aplicación para las intervenciones del SEIS . fuera del término municipal de Barcelona. Art. 6°. Bases. Constituirán la base para la exacción de la tasa: 120 Ordenanzafiscal n. 03.2 a) El número de efectivos, tanto personales como materiales, que interven­ gan en el servicio. b) El tiempo invertido en el servicio. c) Las tarifas unitarias correspondientes a los servicios del Laboratorio del Fuego que se describen en el artículo 7.2. Art. 7°. Tarifas. Las cuotas a satisfacer por los servicios de extinción de incendios y Laboratorio del Fuego serán las resultantes de aplicar a la base establecida en el artículo anterior las siguientes tarifas: Pesetas 1. SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS 1. Cuotas para servicio o intervención 1.1. Cuota máxima 11.950 La cuota máxima de 11.740 ptas, será de aplicación a todos los servicios mencionados en el artículo 2 de esta Ordenanza siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: 1°. Duración máxima del servicio 1 hora. 2°. En la intervención no se hayan utilizado materiales de los mencionados en el punto 4 de este artículo. Esta cuota máxima se aplicará exclusivamente a aquellos servicios que pue­ dan ser considerados como de petición voluntaria y no urgentes por parte de los ciudadanos y que en ningún caso se puedan considerar como salvamento de personas. 2. Personal. 2.1. Por número y hora o fracción 4.920 3. Servicio de vehículos ( personal y material) 3.1 Útil de 30 m. Por hora o fracción 36.660 3.2 Útil de 16 m. Por hora o fracción 19.935 3.3 Cañonero (GI). Por hora o fracción 44.300 3.4 Tanque pesado. Por hora o fracción 35.840 3.5 Tanque ligero. Por hora o fracción ,32.060 3.6 Grúa. Por hora o fracción 42.175 3.7 Gran asistencia técnica. (CI y similares). Por hora o fracción 32.000 3.8 Pequeña asistencia técnica. (C13 y similares). Por hora o fracción 22.835 3.9 Ambulancia con dotación completa. Por hora o fracción 8.325 121 4. Material 4.1 Transporte de personal. Por hora o fracción 1.115 4.2 Embarcación neumática. Por hora o fracción 2.330 4.3 Motobomba. Por hora o fracción 2.910 4.4 Electrobomba. Por hora o fracción 1.175 4.5 Pequeño grupo electrógeno. Por hora o fracción 1.670 4.6 Puntal triangular. Por día o fracción 6.235 4.7 Puntal estabilizador de tracción-compresión. Por día o fracción 3.100 4.8 Puntal telecópico. Por día o fracción 710 4.9 Tablón de 4 m. Por día o fracción 615 4.10 Red protectora. Por día o fracción 1.540 NOTA. En el material con tarifa por día o fracción se facturarán como máxi­ mo 10 días de utilización en el mismo servicio. 2. LABORATORIO DEL FUEGO Ensayo UNE 23 - 721 34.100 Ensayo UNE 23 - 723 21.360 Ensayo UNE 23 - 724 7.985 Ensayo UNE 23 - 725 11.310 Ensayo UNE 23 - 735 ciclos de inyección-aspiración 19.470 Ensayo UNE 23 - 735lavado en seco 19.110 Ensayo UNE 23 - 735 lavado húmedo 20.460 Ensayo UNE 23 - 735 ciclos de humedad y temperatura 51.000 Ensayo UNE 23 - 726 19.365 Ensayo UNE 23 - 102 43.825 Ensayo UNE 23 - 728 22.355 Ensayo UNE 23 - 729 22.355 Ensayo UNE 20 - 427 44.000 Ensayo UNE 51 - 022 19.140 Ensayo UNE 51 - 023 19.140 Ensayo BS - 5852 25.070 Copia de informes con firmas y sellos 2.625 Trabajos no normaliza 5.260 3. TÚNEL DEL FOC Por ensayo 12.815 Cursos de formación a terceros 15.950 122 Ordenanza fiscal o n. 3.2 Art. 8°. Correcciones de la cuota. Las cuotas de las intervenciones de carácter siniestral urgente que afecten a locales destinados a actividades socio­ culturales sin ánimo de lucro, tendrán un coeficiente reductor del 0,5. Art. 9°. Las tarifas de esta Ordenanza serán aplicables por los servicios pres­ tados en cualquier municipio incluido en los territorios de la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos y Tratamiento de Residuos y de la Entidad Metropolitana del Transporte. Art. 10°. Devengo y liquidación. 1. La obligación de contribuir nace por el hecho de la prestación del servicio, previa solicitud, salvo que se trate de un servicio de urgencia, en cuyo caso la obligación nacerá también sin el reque­ rimiento del interesado. 2. Las tarifas se liquidarán después de realizado el servicio y de acuerdo con su duración y sus circunstancias, y de conformidad con lo preceptuado en esta Ordenanza. 3. En aquellos servicios solicitados al SEIS, que a juicio de éste no tengan carácter siniestral ni urgente, podrá exigirse al beneficiario el ingreso previo de la liquidación que corresponda, provisional o definitiva. Art.Tl", Infracciones y sanciones. Se estará a lo que dispone la Ordenanza fiscal general. Art. 12°. Fecha de aprobación y vigencia. Esta Ordenanza, aprobada defi­ nitivamente por el Consejo Plenario con fecha 22 de diciembre de 1998, empe­ zará a regir el 1 de enero de 1999 y continuará vigente mientras no se acuer­ de la modificación o derogación de la misma. 123 Ordenanza fiscal o n. 3.3 Ordenanza fiscal n." 3.3 SERVICIOS URBANÍSTICOS Art. 1°. Disposiciones generales. De acuerdo con lo que establece el artí­ culo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y, específicamente, el artículo 58 de la Ley 39/1998, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales y de conformidad con los artículos 15 y 19 de la misma Ley, se establecen tasas por los servicios urbanísticos que se rigen por los artículos 20 a 27 de la Ley 39/1988. Art. 2°. Hecho imponible. 1. Constituyen el hecho imponible: a) La actividad municipal, tanto técnica como administrativa, que tiende a verificar si los actos de edificación y uso del suelo a los que se refieren los artí­ culos 3, 4 y concordantes del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba la Ley sobre el régimen del suelo y ordenación urbana y el artículo 247 del Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio, que aprueba el texto refundido en materia urbanística vigente en Cataluña se ajustan a dicha Ley, al Plan general de ordenación urbana ya la restante normativa urbanísti­ ca, así como la solicitud de prórroga de los mismos. b) La actividad municipal, tanto técnica como administrativa, que tiende a verificar si las instalaciones y/o los establecimientos cumplen las condiciones de seguridad, tranquilidad, sanidad y salubridad, o cualquiera de las otras exi­ gidas por las ordenanzas y reglamentos municipales o generales correspon­ dientes para su funcionamiento normal, como presupuesto necesario y previo para que este Ayuntamiento otorgue la licencia de apertura a la que se refiere el artículo 22 del Reglamento de servicios de las corporaciones locales. c) La actividad municipal, tanto técnica como administrativa, que tiende a verificar que la instalación de elementos en la vía pública para la venta o expo­ sición se realiza de acuerdo con la legislación vigente. d) La actividad municipal de inspección de ejecución de las obras, instala­ ciones y actividades, así como de inspección efectuada a instancia particular. e) La actividad municipal administrativa consistente en actos de gestión y tramitación de los expedientes contradictorios de ruina. f) La prestación de los servicios de gestión y planeamiento urbanístico. 125 2. No están sujetos a esta tasa las obras de mera ornamentación, conserva­ ción y reparación que se realicen en el interior de las viviendas. Art. 3°. Sujetos pasivos. 1. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas naturales o jurídicas que soliciten o provoquen la prestación de servicios o en cuyo interés se presten dichos servicios, o sean propietarias de los elementos de edificación particular en estado peligroso, todo ello a los efectos de gene­ rar de la Administración municipalla licencia, el certificado, informe o actua­ ción correspondientes. 2. Igualmente, son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las enti­ dades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley general tributaria que son propietarios, poseedores o, en su caso, arrendatarios de los inmuebles en los que se realicen construcciones, instalaciones o se ejecuten las obras. 3. En todo caso, tienen la condición de sustitutos del contribuyente los cons­ tructores y los contratistas de las obras. Art. 4°. Responsables. l. Deben responder solidariamente de las obligacio­ nes tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a quienes se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley general tributaria. 2. Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, los interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley general tributaria. Art. 5°. Base imponible. La base imponible es la que resulta de la tarifa correspondiente. Art. 6°. Exenciones, reducciones y boníñcacíones, 1. Deben aplicarse las que recoge la legislación vigente. 2. No obstante, el Ayuntamiento otorgará una subvención a los sujetos pasi­ vos que soliciten licencias que estén relacionadas directamente con la realiza­ ción de las siguientes obras: a) Que fomenten el ahorro energético y/o la utilización de energías renova­ bles. b) Que fomenten el uso eficaz del agua y/o la recogida de agua de lluvia. e) Que eviten intencionadamente utilizar PVC (cloruro de polivinilo), como por ejemplo en conducciones eléctricas o de agua, aislamientos, decoración, etc. d) Destinadas a aumentar la mancha verde de la finca o del solar. e) La realización de obras destinadas a la adecuación de medidas de aisla­ miento acústico. 126 Ordenanza fiscal o n. 3.3 3. El Ayuntamiento podrá otorgar una subvención a los sujetos pasivos que soliciten licencias para obras relacionadas con la construcción de viviendas en sustitución de las afectadas por patologías estructurales, así como las obras necesarias para rehabilitar las viviendas afectadas por patologías de la cons­ trucción. El importe de la subvención será equivalente a la cuota de la tasa. Las condiciones y requisitos del otorgamiento de la presente subvención se regularán por la normativa reguladora de la subvención del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras y de la tasa de licencias de obras relati­ vas a edificios afectados por patologías estructurales, aprobada por la Comisión de Gobierno con fecha 8 de julio de 1994. Las condiciones y requisitos del otorgamiento de la presente subvención se regularán dentro de la Campaña Municipal de Protección y Mejora del Paisaje Urbano. Art. 7°. Cuota tributaria. Las cuotas que deben satisfacerse son las que figuran consignadas en el anexo de esta Ordenanza. Art. 8°. Devengo. 1. La tasa se devenga y, por tanto, nace la obligación de contribuir en el momento de iniciarse la actividad municipal, que constituye el hecho imponible. Al efecto, esta actividad se considera iniciada en la fecha de presentación de la solicitud de la licencia urbanística u otro documento corres­ pondiente, en caso de que el sujeto pasivo la formule expresamente. 2. En el caso de las licencias de obras, si éstas se han iniciado o ejecutado sin haber obtenido la licencia correspondiente, la tasa se devengará en el momento de iniciarse efectiv�ente la actividad municipal que lleva a deter­ minar si la obra en cuestión es autorizable o no, independientemente del ini­ cio del expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización de las obras mencionadas, o para la demolición de las mismas en caso de no ser autorizables. 3. Una vez nacida la obligación de contribuir, no la afectará ni la denega­ ción, ni la caducidad de la licencia, ni la renuncia una vez concedida la misma. 4. En el caso de la prestación de los servicios, de planeamiento, si bien la actividad municipal se inicia con la presentación de la correspondiente solici­ tud, la tasa se devengará en el momento de la notificación 'a la que se refiere el artículo 9.1 de esta Ordenanza. Art. 9°. Normas de gestión, liquidación y tramitación. 1. Para la presta­ ción de los servicios previstos en los apartados d) y f) del artículo 2 de esta Ordenanza, debe practicarse la liquidación por medio del órgano gestor, debiendo satisfacerla el contribuyente o el destinatario en el acto de la presta- 127 ción del servicio en efectivo. Para la prestación del servicio relativo a la tra­ mitación a instancia de particulares de los diferentes instrumentos de planea­ miento y gestión, el sujeto pasivo deberá hacer efectivo el pago en el plazo de 30 días desde el momento de la recepción de la liquidación correspondiente. Para la prestación de los diferentes instrumentos de planeamiento, el sujeto pasivo deberá hacer efectivo el pago en el plazo de un mes desde el momento de la recepción de la liquidación correspondiente, coincidiendo con la prime­ ra resolución de los órganos municipales competentes, sobre el trámite del ins­ trumento de planeamiento de conformidad con la legislación urbanística vigente. 2. Por la prestación de los servicios previstos por los apartados a), b), c), y e) del artículo 2, el sujeto pasivo debe practicar la autoliquidación en el momento de la solicitud correspondiente. Art. 10°. 1. Para reintegrar los gastos de la reconstrucción se procederá de acuerdo con las reglas siguientes: a) Cualquier aprovechamiento especial que conlleve la depreciación conti­ nuada, destrucción o desarreglo temporal de las obras o instalaciones munici­ pales está sujeto al reintegro del coste total de los gastos respectivos de recons­ trucción, reparación, reinstalación, arreglo y conservación, sin perjuicio de los derechos y tasas que puedan originarse de acuerdo con lo que estas bases esta­ blecen. b) La reposición de los pavimentos destruidos, de las calzadas y de las ace­ ras, se efectuará siempre a cargo del interesado. c) En caso de que la inspección facultativa municipal considere mal com­ pactado el terraplenado que se ha realizado, deberá efectuarse- nuevamente a cargo del interesado. d) El importe de los trabajos a cargo del interesado por la reposición de pavimentos, a los que hace referencia la base b) de este artículo, debe valorar­ se a través de la inspección facultativa municipal. 2. Los beneficiarios a quienes se refiere el apartado anterior están sujetos al depósito previo de las cantidades reintegrables en garantía de las reposiciones que ellos mismos realicen. 3. Para determinar la cantidad que debe satisfacerse se tendrá en cuenta el coste soportado efectivamente por el Ayuntamiento a fin de realizar las recons­ trucciones de que se trate y, en cualquier caso, se aplicarán como tarifas míni­ mas las siguientes: a) Firmes primarios (tierra, macadams): 4.970 ptes./m2 b) Empedrados: 24.850 ptes./m2 e) Hormigones: 14.225 ptes./m2 128 Ordenanza o fiscal n. 3.3 d) Aglomerados asfálticos: 12.525 ptes./m2 e) Losas de piedra natural: 40.625 ptes./m2 f) Aceras: 14.260 ptes./m2 4. En caso de que se trate de un pavimento no incluido en el detalle anterior, el depósito debe evaluarse sobre la base del precio que figura para dicho pavi­ mento en el cuadro de precios generales del Ayuntamiento, aumentado en el 25%. 5. En caso de que la reposición afecte a diferentes elementos del pavimen­ to, debe valorarse el coste relativo a la reconstrucción para reclamarlo por la vía administrativa. 6. En caso de que el daño sea irreparable y la reposición resulte imposible debe procederse del mismo modo que para el número anterior y recargar en un 100% la estimación técnica. 7. Ejecutadas las obras y repasados los elementos urbanísticos de conformi­ dad con la licencia de obras, se procederá al otorgamiento de la licencia de ocupación ya la devolución de oficio de los depósitos. En caso de que los ser­ vicios técnicos competentes consideren que la reposición del pavimento no ha sido satisfactoria, debe disponerse de este depósito para reconstruir el pavi­ mento. Art. 11°. La exacción y la liquidación de esta tasa son independientes de la exacción y de la liquidación que se realiza del impuesto sobre obras, instala­ ciones y construcciones. Art. 12°. Infracciones y sanciones. Se estará a lo que dispone la Ordenanza fiscal general. Art. 13°. Fecha de aprobación y vigencia. Esta Ordenanza, aprobada defi­ nitivamente por el Consejo Plenario con fecha 22 de diciembre de 1998, empe­ zará a regir el Lde enero de 1999 y continuará vigente mientras no se acuer­ de la modificación o derogación de la misma. Disposición transitoria Las modificaciones que puedan producirse por el desarrollo del artículo 57.3 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención general de la adminis­ tración ambiental de la Generalidad de Cataluña, o cualquier otra norma de rango legal que afecte a cualquier elemento de la presente tasa, serán de apli­ cación automática dentro del ámbiro de la presente Ordenanza. 129 ANEXO TARIFAS Epígrafe 1. Licencias de obras 1.1. Las cuotas exigibles en concepto de tasas por licencias de obras son las siguientes: a) Obras mayores: La cuota se obtiene mediante el producto de la superfice de la obra en m' por el módulo de 855 ptes.ïm', corregido con los siguientes coeficientes: Coeficiente Nueva planta y ampliación 1 Rehabilitación 0,5 Pesetas b) Obres menores. Por cada licencia: Si se requiere proyecto técnico 43.330 Si no se requiere proyecto técnico 22.220 1.2. Para las calificaciones de obra mayor o menor se estará a lo que dispo- ne la legislación vigente, las ordenanzas metropolitanas de edificación y la restante normativa urbanística. 1.3. Las licencias de primera ocupación se iniciarán de oficio, sin cargo, una vez comunicada a la Administración la fmalización de la obra. A las licencias de obras solicitadas con anterioridad a 1995 que no hayan pagado la primera ocupación se les aplicará la tasa correspondiente al año en que se solicitó la correspondiente licencia de obras. 1.4. Las tasas por la prórroga de licencias de obras mayores se obtienen me­ diante el producto de la superficie de la obra en m' por el módulo de 155 ptas.zm' 1.5. En el caso de desistimiento de una solicitud de licencia, siempre que se manifieste expresamente antes de su concesión, procederá el pago del 50% de la cuota correspondiente. 1.6. La tasa para la prórroga de las licencias de obras menores será de150% del importe que correspondería en caso de petición de nueva licencia. 1.7. Legalización de obras mayores. La cuota se obtiene mediante el pro­ ducto de la superficie de la obra a legalizar en metros cuadrados por el módu­ lo de las obras mayores corregido con el coeficiente de 1,2. 1.8. Informes sobre obras mayores. Por informes sobre licencias de obras mayores emitidos a instancia de particular, incluidos los previos a la solicitud de la licencia. 130 Ordenanza fiscal o n. 3.3 Pessetes Por informe 10.680 Por informe certificado 16.025 Epígrafe 2. Licencias de actividades e instalaciones 2.1. Para las instalaciones incluidas en el apartado 4 del artí­ culo 28 de las Ordenanzas metropolitanas de edificación vigen­ tes e instalaciones menores, así como para las actividades no clasificadas, la tasa que debe satisfacerse es un importe unitario para cada licencia solicitada de 22.220 2.2. Para las actividades clasificadas en las categorías prime­ ra a sexta, según el artículo 287.1 de las normas urbanísticas, la tasa a satisfacer es un importe unitario para cada licencia solici­ tada de 127.200 2.3. Las tasas exigibles por cada una de las visitas de compro­ bación para la puesta en marcha de las actividades y/o instala­ ciones se obtienen mediante el producto de la superficie de los locales, con un mínimo de 100 m2 por el módulo de 160 ptas./m2. La tasa para la primera inspección que incluirá las siguientes, en caso de que se produzcan, se cobrará en el mo­ mento de la solicitud de la licencia. 2.4. Las tasas por la prórroga de la licencia de actividades cla­ sificadas se obtienen mediante el producto de la superficie de los locales en m2 por el módulo de 160 ptas./m2 con un límite no superior a125% de lo que correspondería en caso de petición de nueva licencia. 2.5. En el caso de desestimación de una solicitud de licencia, siempre que se manifieste expresamente antes de su concesión, procederá el pago del 50% de la cuota correspondiente. 2.6. Cuando la tramitación de la licencia de actividad clasifi­ cada se derive directamente de una orden de legalización debe­ rá satisfacerse la tasa correspondiente a la inspección realizada para detectar la actividad sin licencia. La tasa se obtendrá mediante el producto de la superficie del local, con un mínimo de 100 m2 por el módulo de 160 ptas./m2. Esta tasa se cobrará en el mismo momento de la solicitud de la licencia y en todo caso siempre antes de la concesión. 2.7. Las inspecciones que detecten obras menores u ocupa­ ciones de la vía pública realizadas sin la licencia preceptiva 131 están sujetas, por parte de su responsable, al pago de su coste real según los siguientes baremos: - Por cada hora de técnico superior 5.340 - Por cada hora de técnico medio 4.275 - Por cada hora de inspector 3.200 con un mínimo de dos horas por cada inspección. 2.8. Las inspecciones generadas a instancia de parte están sujetas al pago de su coste real por parte del denunciado, en el caso de que de la inspección se derive la incoación de un expe­ diente para la resolución del problema, o del denunciante en caso de que en la inspección no se detecte anomalía alguna, según los siguientes baremos: - Por cada hora de técnico superior 5.340 - Por cada hora de técnico medio 4.275 - Por cada hora de inspector 3.200 con un mínimo de dos horas por cada inspección. Epígrafe 3°. Concesión de licencias de ocupación de la vía pública 3.1. Construcción de barracones y kioscos en la vía pública para venta, exposición o similares. 3.2. Construcción de marquesinas. 3.3. Vallas y cercas de protección, puentes, andamios y similares. 3.4. Colocación de grúas-torre, ascensores y otros aparatos para la construcción. 3.5. Albañales. 3.6. Construcción de carteleras. Por módulo de 3 x 4. 3.7. Por cada metro cuadrado de superficie con publicidad sobre lonas 5.340 3.8. Por cada instalación de gran rótulo luminoso en la cubier­ ta de un edificio. 106.825 3.9. Por cada licencia de ocupación de la vía pública 3.475 A todos los elementos anejos precedentes -salvo eI3.7, 3.8 y 3.9- debe aplicarse una única tarifa de 22.220 ptas. Epígrafe 4°. Inspección de ejecución de obras 4.1. Por la inspección de la ejecución de obras en la vía públi­ ca y por su recepción deben abonarse las tasas siguientes: 132 Ordenanzafiscal n. 03.3 a) Conexiones ordinarias y reparaciones de cualquier tipo en la vía pública, por unidad 5.470 b) Obras para nuevas instalaciones en la vía pública, por hm o fracción 21.975 4.2. Por la realización de ensayos de la calidad de las obras deberán abonarse las tasas siguientes: a) Obras en la vía pública de reparación y conexión, por unidad 6.330 b) Obras en la vía pública para nuevas instalaciones. Según ensayos realizados, con un mínimo por hm o fracción 21.875 c) Obras de construcción, reconstrucción o supresión de vados, por unidad 7.575 d) Obras de construcción o reconstrucción de aceras, por cada 25 m2 o fracción 7.575 4.3. Por la inspección de la ejecución de obras mayores efec­ tuada a instancia particular, incluido el reconocimiento de edifi­ cios existentes al efecto de determinar su antigüedad: Por informe 10.675 Por informe certificado 16.025 Epígrafe 5°. Tramitación de expedientes contradictorios de ruina Por la tramitación de cada expediente 305.500 Epígrafe 6°. Gestión urbanística 6.1. Por la tramitación de proyectos de reparcelación y compensación, el importe a satisfacer se determinará según la fórmula siguiente: 1.068.480 ptas. + (0,003 • CLP) CLP = cuenta de liquidación provisional contenida en el proyecto de repar­ celación o compensación aprobado definitivamente. 6.2. Por la tramitación de proyectos de normalización, el importe a satisfa­ cer se determinará según la fórmula siguiente: 267.115 ptas. + (0,003 • CLP) CLP = cuenta de liquidación provisional contenida en el proyecto de repar­ celación o compensación aprobado definitivamente. 133 Epígrafe 7°. Parcelaciones Superficie total de la finca sobre partes no afectadas por sistemas generales o locales. Categoría de la vía pública ABC D Per m' de superficie, ptas. 78 63 47 37 A los efectos de aplicación de esta tasa, a las calles de las categorías E y F se les aplicará la correspondiente a la categoría D. Si la parcelación está incluida en un procedimiento de licencia de obra mayor, se realizará de oficio. Epígrafe 8°. Actos de gestión y planeamiento urbanístico 1. Señalización de alineaciones y rasantes. Sobre el terreno: Una dirección: 42.400 ptes. Por cada una de las demás 11.550 ptes. Sobre un plano: Una dirección 6.485 ptes. Por cada una de las demás 1.920 ptes. 2. Lindes, con mejora sobre el terreno, incluida la entrega del plano y el informe correspondientes. Debe satisfacerse el precio público según las fórmulas siguientes: Terrenos: Precio = 400 (8L x 10V + 100), con un mínimo de 66.075 ptas. L = longitud perímetro a deslindar en hm V = número de vértices del perímetro Solares: Precio = 695 (S + 4V + 40), con un mínimo de 47.200 ptas. S = superficie en ha V = número de vértices de la poligonal envolvente del perímetro que define el terreno. Edificios: Precio = 75 (L + 40V x 100), con un mínimo de 47.940 L = longitud perímetro a deslindar en m V = número de vértices del perímetro 3. Mediciones con los datos suficientes para determinar la superficie en pro­ yección horizontal ocupada por el área que debe medirse, en la que los límites 134 Ordenanza fiscal o n. 3.3 están perfectamente definidos por la linde correspondiente, que debe tarifarse independientemente. Terrenos planos: Precio = 695 (S + 4V + 40), con un mínimo de 47.940 S = superficie en ha V = número de vértices de la poligonal envolvente del perímetro que define el terreno. En caso de que los terrenos tengan una topografía rota que no per­ mita realizar observaciones superiores a 200 m debe incrementarse el precio aplicando un coeficiente del 1,50. Solares limitados por viales y lindes definidos físicamente: Precio = 85 (S + 10V + 100), con un mínimo de 47.940 ptas. S = superficie en m2. V = número de vértices de la poligonal envolvente del perímetro que defme el solar. Edificios. Por cada planta del edificio con perímetro diferente, con especifi- cación del número de plantas y la altura en metros sobre el terreno: Precio = 270 (S + 10V + 50), con un mínimo de 47.940 ptas. S = superficie en m2. V = número de vértices de la poligonal envolvente del perímetro que define el exterior de la planta. 4. En caso de que la medición se refiera a terrenos de superficie superior a 5 ha, solares de superficie superior a 2.500 m2 y edificios de superficie en planta superior a 2.000 m2 o de altura de más de 10 plantas, la tarifación de la tasa debe realizarse según los criterios establecidos en las tarifas de honorarios de los profesionales competentes y aprobadas, en cada caso, por Decreto de Alcaldía. 5. Tasación de solares y terrenos. El precio que debe satisfacerse es el que resulta de aplicar la fórmula siguiente: Precio = 245 + 0,0057 V donde V es el valor de la tasación expresado en pesetas. 6. Tasación de edificios. �El precio que debe satisfacerse es la que resulta de aplicar la fórmula siguiente: Precio = 485 + 0,014 V donde V es el valor de la tasación expresado en pesetas. 135 Ordenanza fiscal o n. 3.4 Ordenanza fiscal n." 3.4 RECOGIDA DE BASURAS Y SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA VIARIA Art. 10. Disposiciones generales. 1. De conformidad con lo que establecen el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régi­ men local y, específicamente, el artículo 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, y de conformidad con los artí­ culos 15 y 19 de la misma Ley, se establecen tasas por el servicio de recogida de residuos sólidos domiciliarios (urbanos, industriales o comerciales); reco­ gida de muebles y enseres domésticos; recogida y transporte de tierras y escombros; transporte de residuos especiales; colocación y estacionamiento de contenedores en la vía pública para la recogida de escombros, así como la prestación de servicios especiales de limpieza que se rigen por los artículos 20 a 27 de la Ley 39/1988. I. Tasa por el servicio de recogida de residuos sólidos domiciliarios Art. 20• Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos urbanos de los locales o establecimientos donde se efectúan actividades industriales, comerciales, artísticas y de servicios y que pertenecen a la categoría y las especificaciones que establece el artículo 5 apartado segun­ do. 2. Para la calificación de los diferentes tipos de residuos sólidos urbanos se estará lo que disponen las ordenanzas municipales de limpieza vigentes. 3 En cualquier caso, la prestación del servicio obligatorio al que hacen refe­ rencia los dos apartados anteriores no incluye los residuos de tipo industrial, los escombros de las obras, los detritus humanos, las materias y materiales contaminantes, corrosivos o peligrosos o las materias y materiales cuya reco­ gida o vertido requiera la adopción de medidas higiénicas o de seguridad espe­ ciales. 4 Los locales o establecimientos que dispongan del sistema de recogida neu­ mática estarán sometidos a los mismos criterios que el resto de sujetos pasivos en lo que se refiere a la estimación de la tasa del servicio de recogida, con la sal- 137 vedad de que irán a su cargo los gastos originados por el mantenimiento de las instalaciones comunitarias, definidas por el tramo comprendido desde la com­ puerta del vertedero hasta las válvulas seccionadoras de la red de transporte. Asimismo, los gastos originados por reparaciones de averías provocadas por el mal uso de las instalaciones serán repercutidos subsidiariamente a los cau­ santes de la anomalía. Art. 3°. Sujeto pasivo. 1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley general tributaria que ocupan o utilizan los locales situados en lugares, plazas, calles o vías públicas en los que se realiza el servicio, ya sea a título de pro­ pietario, a título de usufructuario, de arrendatario o cualquier otro. 2 Al efecto de la aplicación de esta tasa, y por razón de la clase de actividad, los diferentes locales se clasifican de acuerdo con el baremo siguiente, refe­ renciado en la clasificación del impuesto sobre actividades económicas (IAE): Baremo a) Garages y aparcamientos de vehículos de tracción mecánica Epígrafe 751.1: garages 0,10 11m2. Epígrafe 751.2: aparcamientos subterráneos y parkings 0,101lm2 Epígrafe 751.3: guarda de vehículos en solares o terrenos sin edificar 0,10 11m2 Epígrafe 615.1: comercio al por mayor de vehículos, motocicletas 0,101lm2 Epígrafe 654.1: venta de vehículos a motor 0,101lm2 Epígrafe 691.2: locales de reparación de vehículos a motor 0,101lm2 b) Grupo 943: consultas y clínicas de estomatología y don­ teología con superficie inferior a 300 m' 0,101lm2 Grupo 945: consultas y clínicas veterinarias con superficie inferior a 300 m' c) Hoteles, hospitales, clínicas y similares: Grupo 681: hoteles y moteles con comedor 0,201lm2 Grupo 682: hostales y pensiones con comedor 0,201lm2 Grupo 684: hoteles apartamentos con comedor 0,0811m2 Epígrafe 687: 1 a 687.4: campamentos turísticos 0,201lm2 Epígrafe 941.1 y 941.2: hospitales 0,201lm2 Grupo 943: consultas y clínicas de estomatología y odontología con superficie igualo superior a 300 m' 0,0811m2 Grupo 945: consultas y clínicas veterinarias con superficie igualo superior a 300 m' 0,08l/m2 138 o Ordenanza fiscal n. 3.4 d) Centros de comercio mixto Epígrafe 661.1: grandes almacenes 0,2611m2 Epígrafe 661.2: hipermercados 0,2611m2 Epígrafe 661.3: almacenes populares 0,2611m2 Epígrafe 662.1: economatos y cooperativas de consumo 0,2611m2 e) Supermercadps Epígrafe 647.3: superservicios (sala de ventas entre 120 m' y 400 m') 0,8811m2 Epígrafe 647.4: supermercados (sala de ventas superior 400 m') 0,8811m2 f) Restaurantes, bares, establecimientos de bebidas, cafés y locales en los que se venden o degustan productos alimentarios cocinados Epígrafe 671.1 a 671.5: restaurantes 1,001lm2 Epígrafe 673.1 1673.2: bares 1,001lm2 Epígraf 672.1 a 672.3: cafeterías 1,001lm2 Epígrafe 675: quioscos en la vía pública 1,001lm2 Grupo 676: chocolaterías, heladerías y horchaterías 1,001lm2 g) Oficinas, despachos, organizaciones religiosas no dedicadas al culto y los no previstos en ninguno de los apartados siguientes 0,101lm2 Grupo 682: hostales y pensiones sin comedor 0,10 11m2 Grupo 681: servicios de alojamiento en hoteles y moteles sin comedor 0,10 11m2 Grupo 684: servicios de alojamiento en hoteles-apartamentos sin comedor 0,101lm2 Epígrafe 647.2: autoservicios (sala de ventas inferior a 120 m') 0,8811m2 Art. 4°. Responsables. Deben responder solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que se refie­ ren los artículos 38 a 40 de la Ley general tributaria. Art. 5°. Locales no sujetos. 1. No están sujetos a la tasa de recogida obli­ gatoria de residuos sólidos urbanos los locales a los que se refiere el apartado 10 del artículo 2 cuya superficie sea inferior a 60 m2, que eliminen un volu­ men diario de basuras de 60 litros como máximo y que no estén incluidos en las categorías c), d), e) y f), a las que hace referencia el apartado 20 del artícu- ' lo 3. 2 Igualmente, no están sujetos a la tasa de recogida obligatoria de basuras aquellos locales de nueva construcción que pertenezcan a la persona o entidad 139 promotora de la edificación, se encuentren desocupados y no hayan sido obje­ to de alta en alguno de los servicios de suministro de agua, electricidad o gas. 3 Los locales donde se ejerzan actividades incluidas dentro de la sección 2a de las tarifas del impuesto sobre actividades económicas y los locales desocu­ pados no están sometidos a esta tasa. 4 No obstante lo previsto en el apartado anterior, todos los profesionales que ejercen actividad del mismo carácter bajo la forma de persona jurídica o enti­ dad del artículo 33 de la LGT que, en caso de ejercer la misma actividad a títu­ lo individual, se encuentran incluidos en alguno de los grupos o epígrafes de la sección 2a de las tarifas del impuesto sobre actividades económicas, recibi­ rán a los efectos de la presente tasa, el mismo trato que los profesionales de la citada sección 2a• 5 Igualmente, no estarán sujetos a la tasa los locales que gestionen por sí mismos la recogida de basuras y presenten la correspondiente justificación. Art. 6°. Bonificaciones. Gozan de una bonificación del 75% de la cuota, que se devuelve una vez satisfecho el recibo correspondiente y a propuesta del Sector de Mantenimiento y Servicios, aquellos establecimientos de los aparta­ dos c), d), e) y f) a los que se refiere el artículo 5 que guarden el contenedor suministrado por el Ayuntamiento dentro de su local, de acuerdo con los hora­ rios de recogida establecidos por las Ordenanzas municipales de limpieza o que disponen de un sistema de compactación mecánica que les permite dismi­ nuir el volumen original entre dos y cuatro veces. 2 Gozan de una bonificación del 75% de la cuota, y en las mismas condi­ ciones, los establecimientos cuyas dependencias cuenten con instalaciones para la recogida selectiva de basuras y/o compostaje in situ de la materia orgá­ nica. 3 Las actividades incluidas dentro del grupo 675 mencionado en la letra g) del apartado 4 del artículo anterior consideradas como "actividad de tempora­ da" (kioscos de venta de helados, etc.), gozarán de una bonificación del 50% de la cuota correspondiente siempre que dicha actividad sea ejercida durante un período máximo de seis meses dentro del mismo año natural. Art. 7°. Base imponible. 1. La tasa se liquida por unidad de local. 2 En lo referente a las galerías comerciales·y de alimentación o centros pri­ vados de alimentación, cada lugar de venta se considera como un local. 3 Los locales destinados conjuntamente a actividades industriales, comer­ ciales o de servicio y de vivienda deben tributar exclusivamente por la super­ ficie destinada efectivamente a estas actividades. 4 Los locales en los que se ejercen conjuntamente distintas actividades 140 Ordenanzafiscal n. 03.4 deben tributar por la actividad a la que corresponda la cuota más alta. Art. 8°. Tipo impositivo. La cuota única anual será de 17.580 ptas. Art. 9°. Correcciones de la cuota. En relación con la clase de actividad, según la clasificación que se establece en el artículo 3 y la superficie del local, las cuotas que deben satisfacerse en concepto de tasa resultan de multiplicar las tarifas señaladas en el artículo anterior por los coeficientes siguientes: Coeficiente a) Hasta 60 m' de superiície. Locales de los grupos d),e) y f) 2,5 Locales del grupo c) 3,5 b) De 61 m' a 200 m' de superiície. Locales de los grupos a) y b) i g) 1,0 Locales de los grupos d) e) y f) 3,0 Locales del grupo c) 3,5 e) Para los locales de 201 m' a 1.000 m' de superficie debe aplicarse el coe­ ficiente que se obtenga de añadir al módulo que correspondería a un local de superficie inferior a 200 m' de la misma categoría el resultado de la operación siguiente: Superficie del local - 200 N donde N = 4.800 para los locales del grupo a) y los que tributen por el epígrafe 653.1 del IAE; N = 800 para los locales de los grupos b) y g), y N = 200 para los locales de los grupos e), d) e) y f). d) Para los locales de 1.001 m2 en adelante, se aplicará la fórmula anterior utilizando como superficie del local el valor establecido de 1.000. e) Los locales con superficie superior a 150m2 están obligados a efectuar una declaración de producción de basuras en el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza. A los locales que incumplan la obliga­ toriedad de presentar la declaración indicada se les aplicará el baremo descri­ to en el artículo 3.2 al coste unitario de 17.580 ptas. por tonelada o volumen equivalente. Art. 10°. Facultades de inspección. Con objeto de comprobar el volumen de basuras efectivamente producido por cada local, el Ayuntamiento puede lle­ var a cabo, en cualquier momento, las inspecciones correspondientes a los 141 sujetos pasivos respectivos mediante procedimientos aleatorios de muestra que servirán como prueba para la estimación de la producción media anual, pudiendo aplicar, si procede, las liquidaciones oportunas con las sanciones correspondientes. Art. 11°. Periodo impositivo. Constituye el periodo impositivo el año natu­ ral o fracción, reducible por trimestres en primera ocupación o posesión por cualquier título. Art. 12°. Devengo. Por primera vez cuando se inicia la ocupación o pose­ sión del local sujeto a esta tasa, debiendo prorratear por trimestres naturales o fracción. 2 Posteriormente, la tasa se devenga el día 1 de enero de cada año con carác­ ter irreducible, si bien lo que haya satisfecho el sujeto pasivo beneficia a quien le sucede en la ocupación. Art. 13°. Autoliquidación. Los sujetos pasivos deben practicar la autoli­ quidación de la cuota correspondiente al primer devengo con arreglo al plazo, forma y efectos previstos por la Ordenanza fiscal general. n. Tasas por otros servicios Art. 14°. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible la prestación del servicio de conducción, transporte, vertido y manipulación de los residuos sólidos, urbanos, industriales o comerciales; recogida de muebles y enseres domésticos; recogida y transporte de tierras y escombros; transporte de resi­ duos especiales; colocación y estacionamiento de contenedores en la vía públi­ ca para la recogida de escombros, así como loa prestación de servicios especia­ les de limpieza. 2. Al efecto de lo que dispone el párrafo anterior, tienen la consideración de: A) Residuos sólidos urbanos, industriales o comerciales: a) Residuos, cenizas y escorias no contaminantes producidos por fábricas, talleres y almacenes. b) Cenizas producidas por instalaciones de calefacción central en los edifi­ cios: tierras materiales procedentes de demoliciones y residuos de obras, si su volumen es superior a 20 litros. e) Cualquier material residual que, de acuerdo con el contenido o la forma de presentación, se pueda calificar como atípico, de conformidad con lo que establecen las ordenanzas de limpieza. d) Cualquier material residual urbano que por su contenido, volumen, peso, 142 Ordenanza o fiscal n. 3.4 cantidad de entrega diaria, humedad u otras circunstancias, a criterio de los servicios municipales, no puede ser objeto de recogida de residuos urbanos. B) Muebles y enseres domésticos: a) Mobiliario y elementos de embalaje. b) Ropa, calzado y enseres domésticos. c) Cualesquiera otros productos análogos. C) Tierras y escombros: a) Tierras, piedras y materiales similares procedentes de excavaciones. b) Residuos resultantes de trabajos de construcción, demolición y derribo y, en general, todos los sobrantes de obras mayores y menores. e) Cualquier material residual asimilable a los anteriores y los que en cir­ cunstancias especiales, determine la Alcaldía. D) Residuos especiales: a) Detritus de hospitales, clínicas, centros asistenciales y laboratorios far­ macéuticos y de análisis clínicos, excepto los radiactivos. b) Animales muertos de peso superior a 30 kg. c) Desperdicios y estiércol, producidos por mataderos, laboratorios, cuarte­ les, parques urbanos y otros establecimientos públicos o privados. d) Productos procedentes de decomiso. E) Servicios especiales de limpieza. a) Limpieza de solares y descargas en la vía pública. b) Prestación de servicios especiales de limpieza. c) Limpieza de aceras. d) Retirada de pancartas, banderolas, carteles, pintadas y otros elementos publicitarios similares. e) Riego de zonas privadas. 3. La utilización de los servicios referidos en este artículo es optativa. Por consiguiente, los particulares y empresas pueden efectuar directamente, por su cuenta, dichas actividades, de acuerdo con las normas de policía que les sean de aplicación, siempre y cuando se haya solicitado y obtenido la correspon­ diente autorización en los casos procedentes, En cualquier caso, los establecimientos productores de residuos industriales o comerciales y residuos especiales deben presentar una declaración de la can­ tidad y composición de los residuos producidos. En caso de que, por negligencia del obligado, los servicios municipales eje- 143 cuten subsidiariamente cualquier servicio o actividad contemplados por esta Ordenanza, los trabajos son a cargo del obligado, debiendo aplicarse las tari­ fas señaladas para la prestación optativa. 4. Asimismo, también tiene carácter optativo la utilización del servicio de eliminación municipal para aquellos residuos sólidos cuya recogida no ha sido realizada por el servicio municipal, en cuyo caso debe comunicarse al Centro gestor de Limpieza el destino de los productos que deben eliminarse. 5. La prestación de los servicios de recogida y eliminación de los residuos sólidos urbanos industriales, en las diferentes facetas de entrega de los produc­ tos al servicio de recogida o entrega a la planta a los centros de transferencia o eliminación municipales o al vertedero, queda supeditada al hecho de que los productos referidos no puedan perturbar dicha recogida o eliminación debido a un exceso de humedad, por toxicidad, inflamabilidad u otras características. En consecuencia, para beneficiarse de cualquiera de las modalidades de los servicios anteriores debe solicitarse previamente autorización municipal, sien­ do emitida la misma por el Centro Gestor de Limpieza. El pago de la tasa correspondiente lleva implícita la autorización para el apro­ vechamiento de la vía pública, según indicaciones reflejadas en la Ordenanza de la limpieza, para la colocación de contenedores para escombros y materiales de derribo, por lo que no es necesaria la solicitud previa a dicho pago. Art. 15°. Obligados al pago. Están obligados al pago de estas tasas las per­ sonas naturales o jurídicas que soliciten el servicio, excepto en lo referente a la colocación de contenedores y sacos de escombros en la vía pública; en este caso, el obligado al pago es el industrial transportista encargado del traslado y descarga del contenedor y/o saco. Art. I6è. Base de cálculo. 1. La base imponible viene determinada por el peso, volumen y clase de los residuos extraídos, el número de elementos de recogida empleados, la frecuencia del servicio, la utilización respectiva del vehículo o el volumen de materias vertidas. 2 En la colocación de contenedores para escombros y materiales de derribo en la vía pública, la base imponible es fijada por el número de licencias otor­ gadas para la instalación de los contenedores en la calle. Art. I7è. Tarifes Pesetas 1. Servei especial de recollida domiciliària de mobles, estris domèstics o similars Mediante colocación y retirada de un contenedor de 11 m ubicado en la vía pública, excluida la carga del mismo 17.275 144 Ordenanza fiscal o n. 3.4 Servicio puerta a puerta de recogida de residuos en comercios y locales, con vehículo de caja abierta y carga manual, hasta 1 m' por entrega 2.125 Por cada m' de sobrevolumen recogido en una misma entrega 825 Servicio especial de recogida domiciliaria de muebles y ense- res domésticos, desde el vestíbulo del inmueble Vehículo entero 27.875 Hasta del vehículo 21.175 hasta del vehículo 13.940 Hasta del vehículo 7.240 1 unidad de menos de 1 m' 3.620 Servicio especial de recogida domiciliaria de muebles y ense- res domésticos, desde cualquier vivienda del inmueble: Vehículo entero 35.500 Hasta del vehículo _ 26.675 Hasta del vehículo 19.315 Hasta del vehículo 9.275 1 unidad de menos de 1 m' 5.810 2. Limpieza de solares y recogida de escombros y materiales en la vía pública a) Equipo compuesto de pala cargadora y 4 camiones de caja abierta. Por cada hora 41.475 b) Equipo manual compuesto de 3 operarios y camión de caja de 9 m'. Por cada hora 11.410 Eliminación. Por tonelada 3.335 3. Recogida, transporte y eliminación de residuos hospitalarios De clínicas, hospitales y centros sanitarios y de productos de laboratorios farmacéuticos: Grupo II (según la normativa y la Ordenanza vigentes} Por la tramitación de la homologación de los vehículos espe­ ciales de empresas particulares de Recogida hospitalaria. Por 37.920 vehículo Por la revisión trimestral de los vehículos especiales homolo­ gados de empresas particulares de recogida hospitalaria. Por vehículo 2.865 145 Servicio de recogida, transporte y eliminación Forma de presentación: a) Bolsas de galga según norma, dentro de recipientes de 240 litros Por cada recipiente de 240 litros o fracción: -De 1 a 3 elementos 2.350 -De 4 a 10 elementos 1.405 -De 11 a 20 elementos 1.315 - A partir de 21 elementos 1.050 b) Bolsas de galga según norma dentro de contenedores de 12 m en centros sanitarios con este sistema de recogida autorizado Por cada contenedor o fracción, recogida, transporte y elimi­ nación 38.150 Eliminación de residuos hospitalarios entregados directamen­ te a instalaciones municipales de tratamiento (sin incluir el transporte, la disposición de la grúa y el certificado de destruc­ 13.220 ción) por tonelada 4. Recogida, transporte y eliminación de los residuos. Por tonelad 16.200 5. Por la tramitación de la homologación de los vehículos especiales de empresas particulares de recogida industriales. Por vehículo 38.175 Por la revisión anual de los vehículos especiales homologados de empresas particulares de recogida industrial. Por vehículo 2.855 Recogida y eliminación de residuos comerciales por mes: Elemento Contención servicio diario Balde 120 I Balde 240 I Balde 330 I Contenedor LlOO I (incluso domingos) Balde 10.325 Balde 15.000 . Balde 17.575 Contenedor 37.475 Servicio diario (excepto domingos) Balde 8.770 Balde 12.740 Balde 15.000 Contenedor 31.850 146 ��-- .�-�- Ordenanza fiscal o n. 3.4 Servicio tres veces/semana Balde 4.450 Balde 6.445 Balde 7.570 Contenedor 16.110 En caso de que los residuos tengan como destino una instala­ ción de tratamiento diferente al trasvase o la PIB, se aplicará una corrección por exceso de kilometraje Por cada km de incremento 510 6. Eliminación de residuos. Entrega de residuos en el verte­ dero (sin incluir: autorización, tasas medioambientales y certi­ ficado de destrucción) Por tonelada o fracción 6.830 Entrega de residuos que requieran la apertura de zanjas (sin incluir: transporte, cálculo del peso, inspección, autorización, dis­ posición de grúa y cálculo de peso, y certificado de destrucción). Por tonelada o fracción 11.620 Entrega en zanja de residuos, debidamente caracterizados, procedentes de otras instalaciones de tratamiento 4.245 Entrega de residuos en la estación de trasvase (sin incluir: transporte, cálculo del peso, inspección, autorización, disposi­ ción de grúa y certificado de destrucción) Por tonelada o fracción 8.140 En todos los casos en que los residuos entregados tengan como destino final el vertedero y la densidad de los mismos sea menor de 0,3 toneladas/m quedarán sujetos a la siguiente corrección de tarifa por sobrevolúmenes Densidad entre OiO, 1 25.500 Densidad entre 0,11 i 0,2 12.750 Densidad entre 0,21 i 0,3 6.425 Servicio de desecherías Entrega de escombros. Por particulares en centros de transfe- rencia de distrito Máximo 500 kg Gratuït , Entregas de escombros o banales Por industriales a) En caso de que la desechería no disponga de sistema de pesaje 147 Exclusivamente escombros: 765 Vehículos con PMA hasta 1.500 kg Vehículos con PMA comprendido entre 1.501 y 2.500 kg 1.225 Vehículos con PMA comprendido entre 2.501 Y 3.400 kg 1.835 Vehículos con PMA de 3.500 kg 2.650 Residuos banales: 1.425 Vehículos con PMA hasta 1.500 kg 1.501 2.500 2.090 Vehículos con PMA comprendido entre y kg Vehículos PMA comprendido entre 2.501 con y 3.400 kg 3.470 5.100 / Veh ciulos con un PMA de 3.500 kg de Los sobrevolúmenes a partir de 5 m3 tendrán un recargo 1.125 ptas. Por cada m3 en exceso Desecherías dispongan de sistema de b) que pesaje 2,85 Entrega de escombros Entrega de banales 9,18· Entrega mixta escombros/banales 5,71 Entrega de residuos especiales: 4 unidades Unidad de neumático tipo turismo (hasta por 80 entrega) Unidad de neumático tipo furgoneta (hasta 4 unidades por 120 entrega) Unidad de neumático tipo camión (hasta 2 unidades por entre­ 355 ga) Unidad de neumático tipo tractor (hasta 2 unidades por entrega) 665 7. Prestación de servicios especiales de limpieza (se conside­ horas de desplazamiento para la prestación del servicio) ran 2 manual de mantenimiento con vehículo auxiliar Barrido (1 operario) 1 4.500 Acciones varias brigada manual compuesta de 3 operarios y camión de caja de 9 m3 de 3 11.415 Equipo de limpieza con agua a presión compuesto ope­ rarios y 1 vehículo cisterna de 11,5 m Equipo de limpieza con agua a presión compuesto de 2 ope­ 14.450 rarios y 1 vehículo auxiliar de 2 operarios 6.700 Equipo de riego mecánico a presión compuesto y 1 máquina regadora mecánico de calzadas con camión de Riego 11,5 m3 11.250 Equipo de barredora mixta compuesto de 4 operarios y 1 9.040 19.470 máquina barredora de aspiración 148 Ordenanza fiscal o n. 3.4 Equipo de barrido mecánico compuesto de 1 operario y 1 máquina barredora de aspiración 11.545 8. Servicio especial de recogida de residuos sólidos urbanos Recogida de bolsas Corresponde a la recogida de desechos depositados en bolsa homologada dentro del itinerario habitual de recogida hasta una cantidad máxima de 500 I por entrega Precio por tonelada Recogida 16.200 Precio por cada 500 I o fracción 810 Recogida con contenedor Incluye colocación y vaciado de elementos de contención necesarios para recogidas extraordinarias no incluidas en el ser­ vicio obligatorio Movimiento contenedor de 10m3 16.550 Movimiento contenedores de 5 m3 14.600 Recogida mediante contenedor de 1.100 litros: Instalación y retirada de elementos de contención 4.520 Recogida y eliminación por unidad de contenedor 1.295 Recogida mediante contenedores de 2.400 I Instalación y retirada de elementos de contención 8.850 Recogida y eliminación por unidad de contenedor 2.750 Recogida mediante contenedores de 3.100 litros: Instalación y retirada de elementos de contención 11.560 Recogida y eliminación por unidad de contenedor 3.555 Recogida mediante balde de 240 litros Instalación y retirada de elementos de contención 2.880 Recogida y eliminación por unidad de contención 700 Cambio de ubicación de cualquier tipo de contenedores incluido el borrado y repintado de la señalización y el traslado del contenedor: 14.825 Por cada contenedor adicional de la misma ubicación 7.705 Desplazamiento de contenedores: Precio unitario por la retirada y posterior recolocación de cualquier tipo de contenedor con motivo de fiestas, obras y acti­ vidades varias en la calle 9.375 Servicios especiales de recogida de desechos de fiestas y actos públicos mediante entrega y posterior retirada de cajas de cartón de 120 1. Por unidad Hasta 10 cajas 1.585 149 Hasta 20 cajas 1.270 Hasta 50 cajas 1.070 9. Por la reposición de mobiliario urbano (sin incluir la reti- rada del elemento estropeado ni el transporte del nuevo) Contenedores de basuras de 1.100 1. Por unidad 65.075 Contenedores de basuras de 2.400 1. Por unidad 195.000 Contenedores de basuras de 3.200 1. Por unidad 221.000 Unidad de buzón para recogida neumáticos 228.500 Iglúes hasta 3 m3. Por unidad 91.150 Papeleras hasta 70 1 Por unidad 17.060 . Servicio especial de reposición de mobiliario urbano (incluye la retirada del elemento estropeado y la substitución por una nova unidad): - Contenedor de basuras de 1.100 1. Por unidad 86.050 - Contenedor de basuras de 2.400 1. Por unidad 219.000 - Contenedor de basuras de 3.2001. Por unidad 246.000 - Unidad de buzón para recogida neumática. Por unidad 273.000 - Contenedor de basura limpia hasta 3 m3. Por unidad 111.500 - Papeleras hasta 70 1. Por unidad 28.225 Transformación de aceras para la reubicación de contenedo­ res. Precio unitario de la formación o anulación de un encaje en la acera, con recomposición del bordillo y rebajo del pavimen­ to, para cualquier tipo de contenedor 106.500 Por cada unidad de contenedor añadido en la misma ubicación 26.700 10. Servicio especial de señalización de contenedores Pintado de ubicación de contenedores de 1.1001. Por una ubi­ cación fija o alternativa según grafía actualmente en uso - Precio unitario cuando el pintado se efectúa dentro de la pro­ gramación de los trabajos 5.435 - Precio unitario cuando el pintado requiere el desplazamien­ to expreso del equipo 15.530 Pintado de ubicación de contenedores. de 2.400 - 3.200 1 y para recogida selectiva Corresponde al pintado de las franjas de delimitación de la zona reservada, sobre calzada o sobre acera - Precio unitario cuando el pintado se efectúa dentro progra­ mación de los trabajos 3.340 - Precio unitario cuando el pintado requiere el desplazamien­ to expreso del vehículo 15.830 150 Ordenanzafiscal n. 03.4 - Borrado de señalización de contenedor Precio unitario cuando el borrado se efectúa dentro de la pro­ gramación de los trabajos 3.400 Precio unitario cuando el borrado requiere el desplazamiento expreso del equipo 10.375 11 . Servicio especial de lavado de contenedores - Precio unitario del borrado de cualquier tipo de pintada sobre contenedores dentro de la programación de estos trabajos 3.395 - Precio unitario del lavado interior y exterior de contenedo­ res de 1.100 - 2.400 - 3.200 1 con soporte de un vehículo con agua a presión dentro de la programación de estos trabajos de estos trabajos LlOO - Precio unitario del lavado manual exterior de contenedores tipo iglú, dentro de la programación de estos trabajos 795 Cuando la actuación tenga carácter expreso se añadirá el coste del desplazamiento 9.900 12 . Retirada de pancartas, carteles y borrado de pintadas y grafitos Retirada de pancartas. Por actuación 19.300 Retirada de carteles. Por actuación 9.660 Borrado de pintadas y grafitos. Por m2 14.225 Por cada m2 o fracción extra sobre la misma actuación 3.660 13. Utilización de la vía pública para colocación de contene­ dores y sacos de obras y escombros Por la homologación previa de la empresa correspondiente comercializadora de contenedores y sacos de obras y escom­ bros en la vía pública de la ciudad 61.000 Fianza previa y única al inicio de la actividad comercializa­ 250.000 dora de cualquier tipo de contenedor para escombros o derribos Contenedores de mes de 2 m3 de capacidad con placa sin sol- dar al contenedor Por licencia i año 26.225 Con placa soldada al contenedor por licencia y año 15.400 Contenedores multiuso hasta 1,9 m3 con placa fija al conte- nedor. Por licencia y año 4.220 Contenedores de un solo uso (sacos para escombros) hasta 1,9 m3 con marca identificativa fija al contenedor por licencia y 151 contenedor, incluido el Servicio de inspección de detección de sacos en la vía pública 1.500 En caso de que el Contenedor no sea retirado antes de 48 horas de la colocación en la vía pública se liquidará un recargo diario equivalente a la tarifa de la licencia anual más el coste de la retirada y eliminación de los escombros por parte de los ser­ vicios municipales. Por utilización del servicio de grúa para traslado de contene­ dores Contenedores de más de 2 m3. de capacidad 27.000 Contenedores hasta 1,9 m3 de capacidad 13.370 14. Por rodaje de películas a vídeos y por impresión de fotografías de carácter publicitario a comercial de finalidad lucrativa, en todos los servicios relativos a limpieza, recogida y eliminación, si no producen alteración de la actividad habitual, previa autorización municipal, aparte del coste extra del equipo Filmaciones, por hora y equipo 8.740 Fotografías, por hora y equipo 5.830 Homologación anual de empresas particulares de recogidas comerciales sustitutorias del servicio de recogida municipal 60.055 Art. 18è. Devengo 1. Las cuotas por el servicio voluntario de recogida de residuos sólidos industriales se devengan en el momento del inicio de la prestación, siendo percibidas semestralmente mediante la liquidación correspondiente. 2. Las prestaciones voluntarias de carácter periódico se consideran instadas de nuevo para la temporada siguiente y sucesivas, salvo que exista una peti­ ción indicando lo contrario. 3. La tasa correspondiente a la colocación en la vía pública de contenedo­ res para escombros y derribos se devengará anualmente mediante entrega de un distintivo, que el contenedor debe llevar colocado mientras esté ocupando la vía pública III. Infracciones y vigencia Art. 190• Infracciones. Se estará a lo que dispone la Ordenanza fiscal general. 152 Ordenanza fiscal o n. 3.4 Art. 20°. Fecha de aprobación y vigencia. Esta Ordenanza, aprobada defi­ nitivamente por el Consejo Plenario con fecha 22 de diciembre de 1998, empe­ zará a regir el 1 de enero de 1999 y continuará vigente mientras no se acuer­ de la modificación o derogación de la misma. 153 o Ordenanza fiscal n. 3.5 Ordenanza fiscal n." 3.5 ALCANTARILLADO Art. 1° Disposiciones generales. De acuerdo con lo que dispone el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y, específicamente, el artículo 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, regu­ ladora de las haciendas locales, y de conformidad con los artículos 15 y 19 de la misma Ley, se establecen tasas por la prestación del servicio de alcantari­ llado que se regirán por los artículos 20 a 27 de la Ley 39/1988. I. Acantarillado Art. 2°. Hecho imponible. El hecho imponible viene determinado por la prestación de los servicios siguientes: vigilancia especial, limpieza, explota­ ción, conservación y desarrollo de la red municipal de alcantarillado con inde­ pendencia, en todos los casos, de la intensidad y frecuencia de su utilización. Art. 3°. Sujetos pasivos. 1. La tasa recaerá sobre: a) Los titulares beneficiarios de contratos de suministro de redes domicilia­ rias de agua. b) Los titulares de los aprovechamientos privados de aguas subterráneas. c) En los servicios de carácter voluntario, el sujeto pasivo será directamen­ te el peticionario de los mismos. 2. No obstante, en el supuesto del apartado a) anterior estarán obligados al pago de la tasa las empresas suministradoras, que incorporarán el importe de la misma a la facturación del consumo. Art. 4°. Responsables. 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a quienes se refie­ ren los artículos 37 a 41 de la Ley 230/1963 general tributaria, modificada por la Ley 25/1995, de 20 de julio. 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley general tributaria. 155 Art. 5°. Bases. 1. Constituirán la base para la exacción de la tasa: a) En el suministro domiciliario de aguas, el volumen de agua consumido, medido por el contador. b) En el aprovechamiento privado de las aguas subterráneas procedentes de pozos, el volumen de su caudal, que podrá estar determinado en función de la potencia en kilowatios de los motores que accionen las bombas de elevación de las aguas subterráneas, de acuerdo con la fórmula siguiente: P Q = 300.000 h + 20 en la que "Q", expresado en metros cúbicos/año, representa el caudal, "P" la potencia en kilowatios (kW) y "h" la profundidad media del acuífero expresa­ da en metros. e) En el aprovechamiento privado de las aguas subterráneas procedentes de una mina, el volumen del caudal medido por el método químico de dilución. 2. Cuando en los casos b) y c) del apartado anterior, existiera disconformi­ dad de los sujetos pasivos con las bases fijadas por la Administración, se esta­ blecerán con costes a su cargo unos registros permanentes que podrán ser lim­ nígrafos o contadores de caudales. 3. En caso de avería del contador del caudal de agua, y que la misma no sea notificada a la Administración, la base imponible por la exacción que corres­ ponda al periodo de tiempo de no funcionamiento del contador se determina­ rá, o bien por al fórmula alternativa de la potencia, o bien en función del con­ sumo registrado por la última lectura anotada en la libreta del contador. Art. 6°. Tipo impositivo. El tipo de gravamen será de 23,90 ptas. por metro cúbico de consumo de agua sobre la base definida en el artículo anterior. Art. 7°. Obligación de contribuir. La obligación de contribuir nace con la prestación del servicio, considerado como anexo e indispensable en el uso de las viviendas y locales, estando especialmente provocado por su beneficio y por la posibilidad de vertido en las instalaciones municipales de saneamiento. Art. 8°. Declaración y recaudación. 1. La recaudación de la presente tasa se realizará mediante la incorporación de su importe al recibo de suministro de agua. 2. Las empresas suministradoras liquidarán a la Administración municipal las cantidades recaudadas por aplicación de lo que se establece en el punto anterior, en la forma y fechas que se fijarán por decreto de Alcaldía, e ingre- Ordenanzafiscal n. 03.5 sarán en la Hacienda Municipal las cantidades realmente recaudadas por las empresas suministradoras. 3. Si el titular beneficiario del contrato de suministro de la red domiciliaria del agua se negase a satisfacer la cuota de la tasa a la empresa suministradora, ésta quedará exonerada de la deuda tributaria dando cuenta de la negativa, suficientemente probada, a la Administración municipal, la cual procederá a girar la liquidación correspondiente. I. Trabajos de limpieza, inspección y control Art. 9°. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la ejecución de los trabajos de limpieza, inspección y control prestados por los servicios de alcantarillado. Art. 10° Sujetos pasivos. Tienen la consideración de sujetos pasivos de esta tasa todas las personas físicas o jurídicas que utilicen o aprovechen los servi­ cios de alcantarillado en beneficio particular o como soporte necesario de sus actividades. Art. 11°. Cuantía. La cuantía de la tasa se establecerá de acuerdo con los conceptos que figuran a continuación: Pessetes - Hora o fracción de equipamiento mixto de aspiración­ impulsión con recirculación y dotación de 3 operarios 21.000 - Hora o fracción de equipamiento mixto de aspiración­ 17.250 impulsión convencional y dotación de 3 operarios - Hora o fracción de equipamiento aspirador por transporte 23.850 neumático de 4 operarios - Hora o fracció de equipamiento de inspección mediante 15.100 cámara de TV con dotación de 2 operarios - Hora o fracción de equipamiento de inspección con furgo­ 6.750 neta 4L o similar y dotación de 2 operarios - Hora o fracción de equipamiento de inspección con furgón 6.950 y dotación de 2 operarios 2.750 - Hora o fracción de peón-conductor adicional 2.650 - Hora o fracció de oficial adicional 3.000 - Hora o fracció de capataz adicional 3.800 - Hora o fracción de encargado de zona adicional adicional 4.650 - Hora o fracció de encargado 157 Art. 12° Obligación de pago. La obligación de pago nace en el momento en que se solicita formalmente le servicio. Art. 13°. Fecha de aprobación y vigencia. Esta Ordenanza, aprobada defi­ nitivamente por el Consejo Plenario con fecha 22 de diciembre de 1998, empe­ zará a regir elIde enero de 1999 y continuará vigente mientras no se acuer­ de la modificación o derogación de la misma. 158 Ordenanza fiscal o n. 3.6 Ordenanza fiscal n," 3.6 MERCADOS Art. I". Disposiciones generales. 1. De acuerdo con 10 que dispone el artí­ culo 106 de la Ley 7/1985, de12 de abril, reguladora de las bases de régimen local y, específicamente, el artículo 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, y de conformidad con los artículos 15 y 19 de la misma Ley, se establecen tasas para el uso de los bienes e instalacio­ nes municipales de los mercados y por los servicios inherentes, que se rigen por los artículos 20 a 27 de la Ley 39/1988. 2. En caso de apertura de nuevos mercados o remodelación de los actuales, se determinará expresamente la calificación de los mismos, así como las tasas aplicables de acuerdo con los costes de construcción. Art. 2°. Hecho imponible. 1. Viene determinado por el disfrute y aprove­ chamiento de los puestos o locales de los mercados municipales, por la reali­ zación de obras en los puestos y por la prestación de los servicios estableci­ dos. 2. Están gravados la adjudicación o autorización del uso de los diferentes espacios de dominio público en los mercados y la renovación de las autoriza­ ciones o permisos citados; el disfrute y aprovechamiento de dichos lugares y las transmisiones de la titularidad del derecho de uso, en los casos previstos por las Ordenanza municipal general; la realización de obras en los puestos, la utilización de los servicios que se prestan en los mercados y la realización de fotocopias, confrontación de fotocopias de documentos y elaboración de cer­ tificados u otros documentos a instancia de particulares. Art. 3°. Sujetos pasivos. Están obligados al pago de los derechos y tasas regulados por esta Ordenanza las personas que se beneficien especialmente de los servicios citados, o bien que los provoquen o soliciten. Art. 4°. Responsables. Deben responder solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a las que se refie­ ren los artículos 37 a 41 de la Ley 230/1963, general tributaria. 159 Art. 5°. Exenciones y bonificaciones. No pueden aceptarse otras exencio­ nes ni bonificaciones que las establecidas por la Ley y las previstas por esta Ordenanza. Art. 6°. Bases. 1. Se establece como base para la percepción de estos dere­ chos y tasas la utilidad que los servicios referidos reportan a los usuarios o, no siendo aSÍ, su coste general. Art. 7°. Tarifas. 1. Por los aprovechamientos y servicios regulados por esta Ordenanza deben satisfacerse las tasas que se indican en la tarifa anexa. 2. Por la expedición o renovación de los permisos o de las autorizaciones en los usos o aprovechamientos sujetos a licitación, deben aplicarse como tipo las tasas establecidas en las tarifas, sin que en caso alguno el precio de remate pueda ser inferior al tipo. Art. 8°. Régimen de los servicios complemetarios. Mercados zonales y especiales. 1. Quedan a cargo de los titulares de licencias de uso en los mer­ cados: a) Los servicios de conservación y mantenimiento de los edificios e instala- ciones. b) Los servicios de vigilancia y limpieza interior de los mercados. c) El servicio de recogida, extracción, transporte y eliminación de basuras. d) El consumo general del mercado de agua, gas yelectricidad. e) Los consumos de agua, gas, electricidad y, en su caso, otros suministros de cada puesto. f) Los tributos que procedan por raz'ón de la actividad. g) Los gastos necesarios para hacer frente a la realización de servicios com­ plementarios así como los referentes a la promoción y animación comercial y que hayan sido aprobados por el Consejo de Administración del Instituto Municipal de Mercados de Barcelona. h) La instalación, reposición y control de los sistemas contra incendios, desinsectización, desratización y desinfección de los mercados. 2. Los servicios extraordinarios de conservación y mantenimiento de los edificios e instalaciones deben abonarse mediante el procedimiento que para cada caso se establezca, salvo en el supuesto de que sean realizados por los mismos titulares de los puestos de venta, previa autorización municipal y mediante aportación o no del Instituto Municipal de Mercados de Barcelona. 3. Puede llevar a cabo los servicios de recogida, extracción, transporte y eli­ minación de basuras: a) Directamente de manera colectiva los titulares de los puestos de venta, 160 Ordenanza fiscal o n. 3.6 mediante la contratación a cualquier empresa que sea concesionaria del servi­ cio, previa autorización municipal. b) El Ayuntamiento de Barcelona o el Instituto Municipal de Mercados, mediante el pago de los titulares de los puestos de venta de la tasa trimestral que se indica en el anexo de tarifas. Los titulares de las los puestos de venta del mercado dominical de libros y de encantes del mercado de Sant Antoni y de la feria de Bellcaire deben satisfacer la parte proporcional a los días semanales permitidos de funcionamiento. 4. Los puestos fusionados para la venta que formen establecimientos, siem­ pre que se trate de un mismo titular y que la fusión haya sido autorizada por el Instituto Municipal de Mercados, aunque satisfagan dos o más cánones de concesión, deben abonar la tasa de basuras por puesto, reducida de acuerdo con el número de puestos fusionados según la escala siguiente: Número de puestos fusionados 2 3 4 5 o más Coeficiente reductor sobre el total de puestos 0,25 0,30 0,35 0,40 Art. 9°. Nacimiento de la obligación de contribuir. La obligación tributa­ ria nace por la adjudicación o autorización del uso de los puestos o locales de los mercados, por la realización de obras y por la utilización de los servicios. Para las autorizaciones de uso, la obligación se considera devengada por tri­ mestres naturales completos por parte de quienes son titulares, al inicio de cada periodo. Art. 10°. Gestión, liquidación y recaudación. 1. Los aprovechamientos sujetos a las tasas a las que se refiere esta Ordenanza que tengan carácter regu­ lar y continuado son objeto de las liquidaciones trimestrales correspondientes. A efectos de la aplicación de esta Ordenanza, se considera puesto de venta cada uno de los existentes en el mercado, los puestos especiales y los de los ambulantes. Tendrán consideración tributaria propia: los autoservicios, los polivalentes en régimen de venta de autoservicio, las galerías comerciales, las oficinas y agencias bancarias. 2. En los demás casos, debe practicar la liquidación el Instituto Municipal de Mercados de Barcelona con arreglo a las disposiciones de esta Ordenanza y de la Ordenanza general. 3. Las tasas deben satisfacerse: a) En los casos de expedición o renovación de los permisos o autorizacio­ nes para utilizar los puestos de venta, espacios, locales o patentes, en el plazo 161 de quince días naturales a contar desde la notificación de la concesión y, en todo caso, antes de iniciar el uso de los mismos. En las autorizaciones de obras, el mismo plazo a contar desde la notificación de la concesión del per­ miso y, en todo caso, antes de iniciarlas. b) En los casos de tasas periódicas, durante el primer mes del trimestre natu­ ral del periodo correspondiente, en los plazos establecidos por la Ordenanza general. c) En la utilización de los servicios, simultáneamente a la prestación. 4. El titular que pretenda traspasar sus derechos deberá acreditar el pago de todas las deudas devengadas y exigibles por parte de la Administración, en relación con el objeto de la cesión, durante los 4 últimos años, hasta el final del trimestre natural que corresponda a la fecha de solicitud del cambio de nombre. El titular que pretenda ·traspasar inter vivos sus derechos no estando con­ templada la denominación del puesto de venta objeto de traspaso en el cuadro del epígrafe ILI deberá presentar una declaración, conjuntamente con el cesio­ nario, y acreditar fehacientemente el precio de la transmisión. Todo ello, sin exclusión de la facultad de inspección y comprobación de valores por los medios establecidos en el artículo 52 de la Ley general tributaria, que estable­ ce: 1. El valor de las rentas, productos y demás elementos del hecho imponible podrán comprobarse por la Administración, de acuerdo a los siguientes medios: a) Capitalización o imputación de rendimientos al porcentaje que la Ley de cada tributo señale o estimación por los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal. b) Precios medios en el mercado. c) Cotizaciones en los mercados nacionales y extranjeros. d) Dictamen de peritos de la Administración. e) Tasación pericial contradictoria. f) Cualquier otro medio que específicamente se determine en la Ley de cada tributo. 2. El sujeto pasivo podrá, en cualquier caso, promover la tasación pericial contradictoria en corrección de los demás procedimientos de comprobación fiscal de valores señalados en el apartado anterior. 3. Las normas de cada tributo reglamentarán la aplicación de los medios de comprobación señalados en el apartado anterior y de exigibilidad de las deu­ das a los sucesores en la titularidad, de acuerdo con el artículo 72 de dicha Ley, así como lo que se establece en la Ordenanza fiscal general respecto a los suce­ sores de la deuda tributaria. 162 Ordenanza fiscal o n. 3.6 Art. 11°. Infracciones y sanciones. 1. Se estará a lo que se dispone en la Ordenanza fiscal general. 2. Las infracciones son sancionadas con multa de acuerdo con la cuantía autorizada por la legislación vigente. 3. La imposición de sanciones no es obstáculo, en ningún caso, para la liqui­ dación y cobro de las tasas devengadas y no prescritas, ni para la facultad de declarar la revocación o caducidad de la autorización de uso, de acuerdo con lo que disponen las Ordenanzas generales municipales. 4. La Administración puede declarar vacante el puesto si el cesionario no ha abonado las tasas en los plazos preceptivos a consecuencia de un cambio de titularidad o de una adjudicación mediante subasta. Art. 12°. Fecha de aprobación y vigencia. Esta Ordenanza, aprobada defi­ nitivamente por el Consejo Plenario con fecha 22 de diciembre de 1998, empe­ zará a regir el 1 de enero de 1999 y continuará vigente mientras no se acuer­ de la modificación o derogación de la misma. 163 ANEXO TARIFAS Epígrafe I. Mercados centrales Son mercados centrales el Mercado Central de Frutas y Hortalizas, el Mercado Central del Pescado, el Mercado Central de Carnes y el Mercado Central de la Flor. Se rigen por la normativa específica de la empresa mixta Mercados de Abastecimientos de Barcelona, SA. El Ayuntamiento percibirá las tasas pre­ vistas por esta Ordenanza y Mercabarna las que procedan de acuerdo con dicha reglamentación. 1. Mercado Central de Frutas y Hortalizas. Adjudicación y utilización de los puestos 1.1. Adjudicación. Por la expedición de autorizaciones o permisos por este concepto se abonarán al Ayuntamiento las tasas siguientes: Pesetas Puestos de venta grandes (pabellones A,B,F) 1.733.600 Puestos de venta medianos (C,D,E,G) 1.456.365 Puestos de venta pequeños (pabellón G) 1.106.585 1.2. Por la utilización de los puestos se abonarán directamente a Mercabarna . las cuotas que procedan. 1.3. Las transmisiones inter vivos que signifiquen permuta de puestos de venta satisfarán la tasa de 55.620 pesetas en concepto de gastos de tramitación. 2. Mercado Central del Pescado. Adjudicación y utilización de puestos 2.1. Adjudicación. Por la expedición de autorizaciones o permisos por este concepto, se abonarán al Ayuntamiento las tasas siguientes: . Pesetas Puestos fijos 3.000.000 Puestos para proveedores 1.224.830 2.2. Por la utilización de los puestos de venta se abonarán directamente a Mercabarna las cuotas que procedan. 164 Ordenanza fiscal o n. 3.6 2.3. Las transmisiones inter vivos que signifiquen permuta de puestos de venta satisfarán la tasa de 55.620 pesetas en concepto de gastos de tramitación. 3. Mercado Central de Carnes Este mercado, como anexo del matadero de la unidad alimentaria de Barcelona, se regula por las disposiciones específicas de Mercabama, SA. 4. Mercado Central de la Flor. Adjudicación y utilización de puestos 4.1. Adjudicación. Por la expedición de autorizaciones o permisos por este concepto, se abonarán al Ayuntamiento las tasas siguientes: Puestos normales para flor o planta, accesorios de floristería y elementos auxiliares 12.520 ptas. por m' Puestos situadas en la planta alta 3.620 ptas. por m' 4.2. Por la utilización de los puestos de venta se abonarán directamente a Mercabama las cuotas que procedan. 4.3. Las transmisiones inter vivos que signifiquen permuta de puestos de venta, satisfarán la tasa de 55.620 pesetas en concepto de gastos de tramita­ ción. Epígrafe Il. Mercados zonales Prescripciones Primera. Los mercados zonales se clasifican en I", 2a y 3a categoría. Son de l" categoría los mercados de la Abaceria, Boqueria, el Carmel, la Concepció, Galvany, Hostafrancs, la Llibertat, la Mercè, Montserrat, el Ninot, Sagrada Farm1ia, Sant Antoni, Santa Caterina, Sants, Besòs, el Clot y Provençals. Son de 2a categoría los mercados de la Barceloneta, les Corts, l'Estrella, Felip II, la Guineueta, el Guinardó, Horta, Sant Andreu, Sant Gervasi, Sant Martí, Sarrià, la Unió y Tres Torres. Son de 3a categoría los mercados del Bon Pastor, Canyelles, el Carme, Ciutat Meridiana, Núria, el Port, Lesseps, la Vall d'Hebron y Vallvidrera. 165 Segunda. Según su denominación, los puestos se clasifican en las clases A y B. Se consideran puestos de venta de clase A los de comida y bebida, especia­ lidades, comestibles, pesca salada, pescado y marisco, carnicerías, tocinerías, charcuterías y venta de embutidos, aves y caza, droguerías, congelados y die­ tética, despachos de pan y otras especialidades, artículos de limpieza, plantas y flores, autoservicios, superservicios, oficinas o agencias bancarias, cajeros automáticos y ambulantes de pescado, así como los especiales. Se consideran puestos de venta de clase B los de tripería, huevos, frutas y hortalizas, hielo, legumbres y cereales, depósitos almacenes, plazas de parking y payeses. Adjudicación y utilización de puestos: 1. La tasa por la expedición de autorizaciones o permisos de cambio de titu­ laridad es la especificada en los cuadros siguientes, en pesetas por mercado y denominación: (ver cuadros anexos), excepto en los mercados y denomina­ ciones (cuadro 2 anexo), donde se especifica la tasa en pesetas por m2. En los supuestos en que el cesionario ya sea titular de otro puesto de la misma actividad, cuando solicite el cambio de nombre, satisfará el 50% de la tasa correspondiente. En los demás supuestos se abonará e120% del valor manifestado en la decla­ ración conjunta que se realice entre cedente y cesionario. En los casos en que el cesionario ya sea titular de otro puesto de la misma actividad, cuando solicite el cambio de nombre satisfará el 10% del valor de la declaración. Pesetas Categoría la. 2a. 3a Clase A B A B A B Puestos de: menos de 2,59 m' 8.720 6.485 6.485 5.420 5.905 4.930 de 2,6 a 5,09 m' 12.450 9.255 9.255 7.765 8.440 7.060 de 5,1 a 10,09 m' 21.765 12.475 18.005 9.255 16.345 8.440 de 10,1 a 15 m' 32.685 18.725 27.065 13.915 24.535 12.660 de 15,01 a 25 m' 42.470 24.290 35.185 18.095 31.900 16.440 de 25,01 a 40 m' 56.625 32.385 47.185 24.300 42.940 22.170 de 40,01 a 60 m' 70.795 40.465 58.990 30.440 53.680 27.725 de más de 60 m' 79.055 45.415 66.075 34.095 60.170 31.025 Las oficinas y agencias bancarias deben pagar una tasa equivalente a la del puesto de dimensiones similares del mercado que corresponda. 166 Ordenanzafiscal n." 3.6 Los puestos de venta con denominaciones en régimen de venta de autoservi­ cio autorizados antes del 1 de enero de 1993 deben pagar una tasa equivalente al doble del puesto de dimensiones similares del mercado que corresponda. Los autorizados a partir del 1 de enero de 1993 abonarán por este concepto las tasas siguientes: trimestralmente, ptas.! m' Superficie Categoría mercado puesto m' la 2a 3a 60 hasta 119 2.670 2.270 1.930 120 hasta 399 2.160 1.820 1.550 400 o más 1.720 1.460 1.240 Los establecimientos que configuran una galería comercial abonarán en concepto de tasa por la utilización de los puestos la cantidad de: trimestralmente, ptas.! m' Superficie/puesto m' Pesetas hasa 10 m' 4.935 de 10,01 a 20 m' 2.960 de 20,01 a 70 m' 2.635 de 70,01 a 150 m' 1.865 de 150,01 a 400 m' 1.480 más de 400 m' 1.210 Quedan exentos de pago de la tasa de utilización de los puestos de venta los titulares ubicados en un mercado provisional, mientras duren las obras de remodelación del mercado. 3. Por el uso del servicio del frío en las cámaras frigoríficas, se satisfará tri­ mestralmente la tasa de 7.270 ptas. por m3 ocupado. En caso de que se autorice la utilización total de una cámara, debe abonar­ se trimestralmente la tasa de 4.845 ptas. m3 y computar el volumen total de la cámara, multiplicando la superficie por la altura de 2 m. 4. Los puestos fijos y depósitos almacenes que dispongan de altillos, almace­ nes subterráneos y similares satisfarán por este concepto e125% de la tasa de uti­ lización que por la superficie corresponda, de acuerdo con la actividad principal. 5. La tasa trimestral en concepto de uso está sujeta a los recargos siguientes: 5.1. Los puestos de venta que expidan artículos incluidos en más de una de las denominaciones en que se clasifican estos artículos han de satisfacer la tasa más alta más el 50% de recargo por cada uno de los artículos incluidos en otras denominaciones, excepto aquellos cuyo permiso se otorgue en régimen de autoservicio. 167 5.2. Los puestos que forman esquina: 2.055 por esquina y trimestre. 5.3. Las tiendas que tienen acceso al público por el exterior del mercado, el 25 % de recargo. 5.4. Los puestos de venta incluidos en una reforma física global o sectorial y aceptada por el 75% o más de los puestos comprendidos en la misma y que no se adapten a la forma indicada en el plazo que se otorgue incrementarán en el 50% el canon de utilización desde el trimestre natural en que tenga lugar el incumplimiento hasta que no se adecuen al mismo. 6. La tasa trimestral en concepto de recogida de basuras, es la siguiente: Puestos de mercadoss: hasta 10 m' 6.050 de 10,01 a 15 m' 7.125 de 15,01 a 25 m' 8.890 de 25,01 a 40 m' 10.660 de 40,01 a 60 m' 13.035 de 60,01 a 119 m' 23.700 de 120 a 400 m' 29.615 de máss de 400 m' 41.465 Epígrafe III. Mercados especiales Mercado de los Encantes La tasa de adjudicación será la señalada en la columna A; por el uso de los puestos se satisfará trimestralmente la tasa de la columna B. Pesetas A B Puestos de categoría especial 1.103.725 21.765 Puestos de 1 a categoría 993.350 12.450 Puestos de 2a categoría 551.860 12.450 Puestos de 3a categoría 441.490 9.255 Puestos ambulantes del Mercado dominical de Sant Antoni a) 132.446 6.285 b) 200.000 9.245 2. Mercados de Plantas y Flores y de Pájaros de La Rambla La tasa de adjudicación en el Mercado de Plantas y Flores será de 1.876.335 pesetas, por puesto, y en el de Pájaros la tasa será de 1.214.100 pesetas, por 168 Ordenanza fiscal n. 03.6 puesto; por el uso se satisfará, trimestralmente, la tasa correspondiente a un puesto de clase A de superficie equivalente en un mercado de primera categoría. 3. Feria de Bellcaire 3.1. Por la utilización de los puestos deben satisfacerse trimestralmente las tasas siguientes: Pessetes Puestos provisionales ambulantes, con o sin reserva de sitio: De 5 a 10 m' 10.410 de 10'1 a 20 m' 15.610 de 20,1 a 30 m' 21.850 de máss de 30 m' 28.430 Bares y cafeterías 20.830 3.2. Por los puestos ambulantes y provisionales a extinguir se satisfará la tasa de 240 ptas. por metro lineal y día. 3.3. Las puestos de 20 metros cuadrados dedicados a subastas satisfarán la tasa de 1.840 ptas. por puesto y día. 3.4. El subastador de la feria de Bellcaire debe percibir del interesado, en concepto de derechos de subasta, el 1 % del precio de remate de las partidas subastadas, percibiendo también el Ayuntamiento, por el mismo concepto, otro 1 %. 4. Mercado de libros viejos de la calle Diputación La tasa mínima de adjudicación será de 662.235 ptas. y por la utilización, trimestralmente, la de 8.515 ptas. Epígrafe IV. Obras en los puestos. Mercados zonales 1. La expedición de los permisos o autorizaciones para la realización de obras goza de exención total de las tasas durante el año 1999. 2. Ramal de aguas: el coste de la instalación irá a cargo del titular del puesto. Epígrafe V. Otros conceptos 1. Por la expedición de autorizaciones de patentes de transportes debe satis­ facerse la tasa de 101.150 ptas., y por la utilización, trimestralmente, la de 13.075 ptas. 169 2. Para la utilización temporal, provisional y privada de plazas de aparca­ miento se satisfará la tasa mensual de 1.065 ptas/m2. La persona física, jurídica o entidad encargada de la explotación comercial del aparcamiento de un mercado municipal satisfará la cantidad de 25.515 ptas. anuales por plaza de aparcamiento gestionada. 3. Actividades en los mercados zonales y especiales 3.1. Con autorización municipal previa, las actividades de promoción de productos realizados por empresas exteriores a los mercados zonales especia­ les pagarán: Mercado de la Boqueria 18.350 ptas./día Mercados de 1 a y 2a categoría 12.225 ptas/día Mercados de 3a categoría 9.000 ptas./día Esta tasa tendrá una reducción del 30% para aquellas promociones de dura­ ción igual o superior a tres días consecutivos, y en el mismo mercado. Por fracción de día se abonará e150% de la tasa en función del horario soli­ citado, siempre que éste sea inferior a un periodo de 3 h, aplicándose a partir de éste lo que se establece en el punto 3.1. Previa autorización municipal, las actividades de distribución de publicidad de productos realizados por empresas exteriores a los mercados zonales y especiales pagarán: 5.100 ptas, por día o fracción y mercado. Previa autorización municipal, las actividades de difusión de publicidad y/o información sobre productos realizadas por medio de las instalaciones de megafonía, en los mercados que dispongan de las mismas, por empresas exte­ riores pagarán: 5.000 ptas. por día o fracción y mercado. 3.2. Las actividades correspondientes a filmaciones y grabaciones y para impresión de fotografías de carácter publicitario o comercial con finalidad lucra­ tiva en los mercados zonales y especiales, si no producen alteración de la finali­ dad normal de la actividad habitual y previa autorización municipal, pagarán: Pesetas Filmaciones, por día o fracción y mercado 76.500 ptas. Fotografías, por día o fracción y mercado 8.150 ptas. Quedan exentas de esta tasa las actividades correspondientes a filmaciones y grabaciones y por impresión de fotografías de carácter institucional y/o para promoción de la ciudad, del comercio de la ciudad o de los servicios de la ciu­ dad. 3.3. Previa autorización municipal, las actividades correspondientes a la rea­ lización de encuestas pagarán: por día y mercado 18.360 ptas. 170 Ordenanza o fiscal n. 3.6 3.4. Previa autorización municipal en lo referente a los espacios, medidas, rotación de ocupación, elementos técnicos y de seguridad, características de los soportes y contenido de los anuncios, se autorizará la instalación en el inte­ rior de los mercados de publicidad. La cuantía del precio se calculará en función de las siguientes parámetros: - por elementos de cartelería, soportes gráficos adhesivos, banderolas y similares: Mercado de la Boqueria 300 ptas.zm' por día o fracción Mercados de lay 2a categoría 200 ptas.zm' por día o fracción Mercados de 3a categoría 100 ptas.zm' por día o fracción - para elementos de opis, torretas y similares: Mercado de la Boqueria 715 ptas.zm' por día o fracción Mercados de 1 a y 2a categoría 510 ptas.zm' por día o fracción Mercados de 3° categoría 305 ptas.zm' por día o fracción 3.5. Previa autorización municipal, para la instalación de entoldados o simi­ lares y la realización de bailes, conciertos y representaciones análogas se satis­ fará la tasa de 35.700 ptas., por día o fracción y mercado. La autorización municipal requerirá la presentación de la documentación señalada por el IMMB a tal efecto. Quedan exentos de la tasa, pero no de los requisitos establecidos, los actos organizados por las asociaciones de comerciantes de los propios mercados. 3.6. Están exentos de estos pagos la empresas que participen en campañas de promoción de los mercados organizadas por el Instituto Municipal de Mercados, si existiese acuerdo previo establecido al respecto. 3.7. En cualquier caso, la Administración se reserva el derecho de autorizar cualesquiera de las actividades aquí mencionadas. 3.8. Para el aprovechamiento temporal de espacios destinados al uso común del mercado, siempre y cuando gocen de la debida autorización y las opera­ ciones a las que se destinen no alteren la normal actividad del mercado, se satisfará para su utilización, la tasa correspondiente a un puesto de su catego­ ría, de superficie equivalente al mercado que le corresponda. 4. Cambios de titularidad 4.1. Mercados zonales y especiales. Los cambios de titularidad de los pues­ tos de venta de los mercados zonales y especiales deben satisfacer las tasas siguientes: 171 A) Puestos incluidos en el epígrafe II (mercados zonales), y epígrafe III (mercados especiales): a) Las transmisiones inter vivos satisfarán la tasa especificada según mer­ cado y denominación. En el supuesto de que el cesionario ya sea titular cuando solicite el cambio de nombre de otro puesto de la misma actividad o de otra actividad yen este caso tenga como finalidad la fusión, satisfará el 50% de la tasa correspon­ diente a la denominación definitiva. b) Las transmisiones inter vivos de padres a hijos satisfarán el 15% de la tasa. e) Las transmisiones inter vivos entre cónyuges satisfarán e115% de la tasa. d) Los cambios de titularidad mortis causa satisfarán el 15% de la tasa. Esta bonificación será aplicable siempre que se solicite el cambio de titula- ridad dentro del plazo de 1 año desde la fecha de la defunción. e) Los cambios de titularidad mortis causa o inter vivos de ambulantes de payés, a efectos fiscales, recibirán el mismo trato que los puestos de venta de fruta y verdura del mercado donde están ubicados. f) En el supuesto de que el titular de una patente de payés acceda a la titula­ ridad de un puesto fijo de frutas y verduras, previa renuncia a la patente, se le aplicará el 50% de la tasa que corresponda según el mercado donde esté ubi­ cado. B) Supuestos no contemplados en los epígrafes II y III: a) Las transmisiones inter vivos satisfarán el 20% del valor declarado de la cesión. En caso de que el cesionario ya sea titular cuando solicite el cambio de nom­ bre de otro puesto de la misma actividad o de otra actividad y en este caso tenga como finalidad la fusión, satisfará el 10% del valor de la cesión. b) Las transmisiones inter vivos de padres a hijos, entre cónyuges, así como las transmisiones mortis causa satisfarán siempre que se solicite el cambio de titularidad en el plazo de 1 año desde la fecha de la defunción, la tasa siguiente: Categoría i-. 2a• 3a• A 124.395 95.395 86.710 B 76.980 62.140 56.580 C) Supuestos de exención: 4.2. Mercados centrales. Las transrmsiones inter vivos satisfarán al Ayuntamiento la tasa establecida por este concepto en el epígrafe I de esta Ordenanza. Los cambios de titularidad mortis causa satisfarán por este con- 172 Ordenanza fiscal n." 3.6 cepto el 50% de la tasa anterior. Esta bonificación será de aplicación siempre que se solicite el cambio de titularidad dentro del plazo de 1 año desde la fecha de la defunción. Durante el periodo comprendido entre elIde junio y 30 de noviembre de 1999, los cambios de titularidad que tengan lugar en el Mercado Central de Frutas y Hortalizas y en el Mercado Central de la Flor, en las que el concesio­ nario sea titular de una o mas autorizaciones de uso en el mismo mercado, satisfará ellO por ciento de la tasa establecida. Durante el mes de octubre de 1999, satisfarán el 30 por ciento de la tasa esta­ blecida los cambios de titularidad de los puestos de venta en el Mercado Central de la Flor, solicitados ante el Ayuntamiento, motivados por transfor­ mación de titulares que sean personas físicas en sociedad mercantil o coope­ rativa, siempre que el cesionario sea persona jurídica de la que formen parte en un 85 por ciento o más el titular cedente y sus parientes por consanguini­ dad o adopción en primer o segundo grado. 5. Quedan exentos de pago de tasa por fusión las que se realicen en los mer­ cados zonales durante el año 1998. 6. En caso de renuncia a la realización de una transmisión de titularidad soli­ citada en todos los mercados, el titular cedente debe abonar la cantidad de 34.660 ptas. por puesto en concepto de gastos de tramitación. Esta misma cantidad por puesto deberá abonarse también por el mismo con­ cepto, en la tramitación de expedientes administrativos iniciados a solicitud del titular que, según esta Ordenanza, durante 1999 gocen de exención total de la tasa establecida, o bien no tengan ninguna atribuida por ésta. 7. Los titulares de concesiones administrativas, sus cónyuges y otros fami­ liares hasta el segundo grado de consanguinidad gozarán de una exención total respecto a las obligaciones fiscales inherentes al traspaso inter vivos en el supuesto de que se transformen en personas jurídicas dentro del ejercicio de 1999. Las personas jurídicas titulares de puestos o espacios en los mercados deben satisfacer siempre que hayan sufrido un cambio de titularidad en sus acciones de más de un 49% la tasa correspondiente al traspaso inter vivos. 8. Los costos por suministros y servicios en los mercados zonales y espe­ ciales, que según lo establecido por el artículo 8, de esta Ordenanza corren a cargo de los titulares de las licencias, se repercutirán en la forma que proceda según los importes facturados por las compañías respectivas. En el supuesto de que a consecuencia de las necesidades de consumo de suministros de los puestos de venta de un mercado, sea necesaria la amplia­ ción de potencia eléctrica o aumento del suministro del caudal de agua, los costes implicados serán atendidos en función de la repercusión directa entre 173 los concesionarios del mercado, salvo en los supuestos que formen parte de un plan general de actuaciones en materia de mantenimiento o gran remodelación de mercados para cuya financiación se acuerden aportaciones del Instituto Municipal de Mercados y otras instituciones o entidades. 9. En caso de posibles convenios para la realización de obras o prestación de servicios o campañas de publicidad o promoción en los mercados munici­ pales, con participación económica de los vendedores, cuya la liquidación deba efectuarse por cuenta del IMMB, los vendedores satisfarán la cantidad de un 5% del importe del recibo emitido, en concepto de gastos de tramitación. 10. Se satisfarán las tasas siguientes: - Por realización de fotocopias 5 ptas./cada una - Por confrontaciones de documentación 10 ptas./página - Por tramitación de certificados y otra documentación solicitada a instancia del titular 2.810 ptas./documento 174 · ... \ CODAMRE FRUTAS VOLATERÍA CARNE PESCADO MARISCO TOCIN. CHORIC. PESCA COMEST. COLMo COLON. ESPECIAL. VERD. YCAZA FRESCO EMBUT. SALADA CIAREAAB 363.000 529.000 645.000 678.000 712.000 645.000 645.000 744.000 579.000 579.000 579.000 690.000 BARCELONETA 250.000 328.000 406.000 485.000 485.000 406.000 406.000 578.000 422.000 422.000 422.000 QIEUOBRA 496.000 694.000 827.000 960.000 1.059.000 827.000 827.000 1.422.000 662.000 662.000 662.000 890.000 438.000 ABS.ROPT 265.000 375.000 422.000 438.000 453.000 422.000 422.000 468.000 438.000 438.000 SECELLYAN 537.000 662.000 1.100.000 700.000 700.000 688.000 1.087.000 837.000 RAMCE 218.000 297.000 360.000 406.000 406.000 360.000 360.000 453.000 360.000 360.000 465.000 667.000 768.000 809.000 829.000 768.000 667.000 809.000 687.000 687.000 687.000 MERLAC TOLC 425.000 600.000 700.000 800.000 900.000 700.000 700.000 900.000 700.000 C.MERIDIANA 250.000 375.000 422.000 438.000 453.000 422.000 422.000 468.000 438.000 438.000 438.000 TALRLEES 378.000 550.000 670.000 722.000 756.000 670.000 670.000 774.000 602.000 602.000 602.000 423.000 606.000 698.000 735.000 753.000 606.000 606.000 735.000 625.000 625.000 625.000 FELIIPI 363.000 529.000 645.000 678.000 712.000 645.000 645.000 744.000 579.000 579.000 579.000 AVLANGY UODNRGAI 281.000 375.000 453.000 468.000 485.000 453.000 453.000 563.000 485.000 485.000 485.000 NUUTEGEAI 386.000 588.000 662.000 735.000 753.000 606.000 606.000 735.000 625.000 625.000 625.000 606.000 TAHOR 445.000 647.000 728.000 768.000 809.000 728.000 667.000 809.000 687.000 687.000 687.000 o HOSTAFRANCS 414.000 546.000 595.000 662.000 777.000 662.000 662.000 811.000 579.000 579.000 579.000 � > 375.000 422.000 485.000 547.000 625.000 515.000 515.000 703.000 468.000 468.000 468.000 INLUAO > Z .....LOC.ESTSR 441.000 606.000 717.000 772.000 827.000 735.000 735.000 845.000 662.000 662.000 O .l-.. ESPSIELSV 312.000 391.000 516.000 610.000 640.000 500.000 516.000 640.000 500.000 500.000 500.000 � � LRLBITAET 459.000 606.000 717.000 772.000 827.000 735.000 735.000 882.000 680.000 680.000 680.000 O O 546.000 768.000 829.000 970.000 1.011.000 889.000 889.000 1.011.000 869.000 869.000 869.000 EMECR � MONTSERRAT 546.000 768.000 829.000 970.000 1.011.000 889.000 889.000 1.011.000 869.000 869.000 869.000 ONTIN 446.000 579.000 662.000 712.000 827.000 777.000 777.000 910.000 612.000 612.000 612.000 NAURI 294.000 441.000 496.000 515.000 533.000 496.000 496.000 551.000 515.000 515.000 515.000 RPTO 267.000 356.000 416.000 490.000 490.000 445.000 445.000 593.000 430.000 430.000 430.000 606.000 667.000 788.000 829.000 667.000 667.000 910.000 667.000 667.000 667.000 PROVENÇALS 505.000 SANTS 414.000 546.000 595.000 662.000 777.000 662.000 662.000 811.000 579.000 579.000 579.000 a ARSIAR 297.000 375.000 468.000 515.000 547.000 453.000 468.000 578.000 453.000 453.000 a NAREUSD. 404.000 606.000 662.000 698.000 717.000 662.000 606.000 735.000 625.000 625.000 625.000 � ;::! .SNOITNA 437.000 576.000 629.000 698.000 821.000 698.000 698.000 856.000 612.000 612.000 612.000 � 529.000 ;::! ERA.SCTAIN 381.000 446.000 513.000 563.000 662.000 529.000 529.000 1.042.000 529.000 529.000 640.000 500.000 500.000 500.000 � IGVERSSA. 313.000 390.000 500.000 578.000 609.000 500.000 515.000 . TAIS.MR 483.000 579.000 637.000 752.000 791.000 637.000 637.000 869.000 637.000 637.000 637.000 � S.OESOBS. 501.000 618.000 657.000 772.000 849.000 676.000 676.000 869.000 676.000 676.000 676.000 328.000 422.000 515.000 578.000 609.000 500.000 515.000 640.000 500.000 500.000 500.000 ª- TRESTORRES 218.000 343.000 390.000 390.000 406.000 390.000 390.000 422.000 390.000 390.000 390.000 � TTIIATRN <:> . VALLVIDRERA 331.000 423.000 533.000 606.000 662.000 533.000 � V.HOEBR 267.000 352.000 422.000 450.000 464.000 421.000 422.000 492.000 436.000 436.000 436.000 0\ MERCADO CONSER. LEGUM. HUEVOS DESPOJ. COMEST. LIMP. DESPA. HIELO PUESTOS TIENDAS DEPOS. DIETÈT. YCERE. CONGo PAN ESPEC. ALM. ABACERIA 595.000 579.000 298.000 347.000 725.000 331.000 414.000 BARCELONETA 673.000 453.000 406.000 218.000 297.000 703.000 422.000 140.000 265.000 BOQUERIA 480.000 694.000 678.000 414.000 496.000 1.323.000 1.378.000 662.000 B.PASTOR 955.000 422.000 375.000 188.000 203.000 422.000 1.406.000 188.000 CANYELLES 434.000 725.000 600.000 468.000 1.999.000 1.749.000 500.000 CARME 695.000 360.000 328.000 203.000 218.000 703.000 563.000 140.000 563.000 218.000 CARMEL 667.000 402.000 667.000 384.000 404.000 1.112.000 667.000 1.103.000 809.000 CLOT 700.000 804.000 700.000 400.000 550.000 700.000 450.000 C.MERIDIANA 795.000 422.000 375.000 188.000 203.000 859.000 422.000 218.000 ESTRELLA 434.000 602.000 309.000 361.000 945.000 636.000 1.203.000 343.000 425.000 137.000 FELIPII 606.000 717.000 606.000 349.000 368.000 606.000 1.195.000 450.000 368.000 GALVANY 730.000 595.000 579.000 298.000 347.000 910.000 612.000 992.000 425.000 200.000 GUINARDO 673.000 453.000 468.000 235.000 250.000 563.000 453.000 450.000 281.000 GUINEUETA 464.000 606.000 606.000 331.000 368.000 606.000 1.103.000 HORTA 730.000 667.000 667.000 363.000 404.000 1.112.000 667.000 809.000 202.000 440.000 HOSTAFRANCS 763.000 595.000 546.000 331.000 414.000 1.323.000 781.000 992.000 579.000 331.000 LA UNIO 657.000 531.000 500.000 281.000 343.000 781.000 ...... 425.000 343.000 ..-l..LES CORTS 542.000 680.000 662.000 331.000 423.000 1.011.000 2.757.000 0\ 368.000 919.000 400.000 LESSEPS 767.000 484.000 484.000 250.000 297.000 813.000 516.000 937.000 547.000 156.000 LLmERTAT 605.000 698.000 680.000 349.000 423.000 1.066.000 698.000 533.000 MERCE 767.000 829.000 829.000 465.000 606.000 910.000 950.000 445.000 MONTSERRAT 965.000 829.000 829.000 465.000 606.000 910.000 1.516.000 965.000 NINOT 629.000 579.000 363.000 446.000 1.158.000 877.000 1.654.000 496.000 546.000 340.000 NURIA 707.000 496.000 441.000 221.000 239.000 496.000 202.000 510.000 PORT 445.000 401.000 223.000 252.000 445.000 515.000 223.000 207.000 485.000 PROVENCAL 708.000 667.000 404.000 505.000 3.639.000 708.000 1.103.000 990.000 465.000 783.000 SANTS 595.000 546.000 331.000 414.000 992.000 331.000 414.000 165.000 657.000 SARRIA 453.000 438.000 218.000 297.000 766.000 781.000 265.000 680.000 125.000 511.000 S.ANDREU 606.000 625.000 368.000 404.000 919.000 606.000 827.000 404.000 693.000 S.ANTONI 629.000 576.000 349.000 437.000 1.048.000 1.135.000 1.048.000 524.000 693.000 S.CATERINA 546.000 513.000 331.000 381.000 1.042.000 595.000 1.489.000 446.000 563.000 595.000 558.000 S.GERVASI 485.000 485.000 250.000 297.000 859.000 515.000 78.000 574.000 S.MARTI 676.000 637.000 386.000 483.000 1.158.000 984.000 444.000 747.000 S.O.BESO 714.000 657.000 444.000 501.000 1.737.000 772.000 193.000 965.000 501.000 767.000 TRESTORRES 500.000 485.000 250.000 938.000 515.000 547.000 574.000 TRINITAT 390.000 343.000 172.000 188.000 781.000 375.000 563.000 156.000 386.000 VALLVIDRERA 956.000 129.000 601.000 V.HEBRO 422.000 422.000 224.000 39.000 422.000 1.406.000 781.000 155.000 445.000 MERCADO FRUTAS VOLATERÍA CARNE PESCADO MARISCO TOCIN. CHORI. PESCA YVERDURAS YCAZA FRESCO YEMBUT. SALADA CONCEPCIÓ 11 0.000 ptas./m' 130.000 ptas./m' 140.000 ptas./m' 180.000 ptas./m' 180.000 ptas./m' 165.000 ptas./m' 160.000 ptas./m' SDA. FAMÍLIA 90.000 ptas./m' 120.000 ptas./m' 140.000 ptas./m' 180.000 ptas./m' 180.000 ptas./m' 165.000 ptas./m' 175.000 ptas./m' 200.000 ptas./m' MERCADO DROGUERIA COLONIALES CONSERVAS LEGUMBRES HUEVOS DESPULLES QUEVIURES YCEREALES CONCEPCIÓ 150.000 ptas./m' 175.000 ptes./m' 120.000 ptas./m' 120.000 ptas./m' 150.000 ptas./m' SDA. FAMÍLIA 180.000 ptas./m' 180.000 ptas./m' 180.000 ptas./m' 180.000 ptes./m' 120.000 ptas./m' 100.000 ptas./m' MERCADO HIELO PUESTOS TIENDAS DEPÓSITOS DIETÉTICA ESPECIALIDADES CONGELADOS PLAZAS n ESPECIALES ALMACÉN APARCAMIENTO e > > - -....l � -....l CONCEPCIÓ 40.000 ptas.ïm' 175.000 ptas./m' 25.000 ptas./m' � � � CLOr 35.000 ptas./m' O O SDA. FAMÍLIA 50.000 � ptas./m' 175.000 ptas./m' � a � (1) � � � N � � � � <:> V-l O- Ordenanza fiscal o n. 3.7 Ordenanza fiscal n." 3.7 TASAS POR SERVICIOS DE INSPECCIÓN Y PREVENCIÓN SANITARIA Art. 1°. Disposiciones generales. De acuerdo con lo que dispone el artícu­ lo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y, específicamente, el artículo 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, regu­ ladora de las haciendas locales, y de conformidad con lo que establecen los artículos 15 a 19 de la misma Ley, se establecen tasas por la prestación de ser­ vicios de inspección y prevención sanitarias que se regirán por los artículos 20 a 27 de la Ley 39/1988 .. Art. 2°. Hecho imponible. Constituyen el hecho imponible: 1. La prestación de los servicios de salubridad pública y ambiental relativa a la tenencia de perros. 2. Otros servicios de prevención sanitaria relativos a la recogida de perros, recogida de animales muertos y servicios higiénicos. Art. 3°. Sujetos pasivos. 1. En el caso del apartado 4 del artículo anterior, el propietario del perro es el sujeto pasivo. 2. Con carácter general son sujetos pasivos de la tasa, obligados al pago de la misma, los solicitantes o personas en cuyo beneficio se presta el servicio. Art. 4°. Exenciones. En el caso de la tasa por servicios de salubridad públi­ ca y ambiental relativa a la tenencia de perros, los ciegos u otros disminuidos físicos que los necesiten como guía y las personas mayores de 60 años que vivan solas. Art. 5°. Bases imponibles y tarifas. Las bases y tarifas aplicables son las indicadas en el anexo de esta Ordenanza. Art. 6°. Devengo, gestión, liquidación y recaudación 1. La .. obligación de contribuir nace con la prestación de servicios. 2. En el caso del apartado 1 del artículo 2, la tasa se devenga por primera 179 vez cuando se adquiere el perro. Posteriormente, el devengo se produce el día 1 de enero de cada año. En el mismo caso que en el apartado anterior, los sujetos pasivos deben practicar la autoliquidación de la cuota correspondiente al primer devengo con arreglo al plazo, forma y efectos previstos por la Ordenanza fiscal general. 3. Con carácter general, la liquidación de las tasas a satisfacer debe efec­ tuarse una vez prestado el servicio, habiendo de ingresarse en los plazos esta­ blecidos en la Ordenanza fiscal general. 4. Cuando se trata de tasas que se acreditan por meses o periodos inferiores, la tasa debe satisfacerse en el plazo de los diez días naturales siguientes a la fmalización del periodo. 5. En el caso de los evacuatorios públicos la tasa se satisfará previamente a la utilización del servicio. Art. 7°. Infracciones y sanciones. Se estará a lo que se dispone en la Ordenanza fiscal general. Art. 8°. Fecha de aprobación y vigencia. Esta Ordenanza, aprobada defi­ nitivamente por el Consejo Plenario con fecha 22 de diciembre de 1998, empe­ zará a regir el 1 de enero de 1999 y continuará vigente mientras no se acuer­ de la modificación o derogación de la misma. 180 Ordenanza fiscal o n. 3.7 ANEXO TARIFAS Epígrafe 1. Servicios de salubridad pública y ambiental relativa a la tenencia de perros 1.1. La base imponible de esta tasa es el número de unidades de perros. 1.2. La cuota única de esta tasa es de 5.625 ptas. Epígrafe 2. Otros servicios de prevención sanitaria Pesetas 2.1. Recogida de muestras con motivo de adulteración o infracciones sanitarias de alimentos, bebidas y licores, siempre que se compruebe la adulteración i infracción. Por cada muestra recogida (*) 2.050 2.2 Recogida de perros 1) Recogida de perros. 2.180 2) Por estancia y manutención. Por día o fracción. 685 3) Reconocimiento sanitario de un animal. 1.660 4) Observación antirrábica. Por cada día de estancia, hasta un total de 14 días (180 ptas. per día). 2.550 5) Por eutanasia, a petición del propietario. 2.775 6) Por vacunación antirrábica de animales, fuera del período de vacunación obligatoria, decretada por las autoridades competentes. 3.200 7) Técnicas de detección de rabia. 3.030 8) Determinaciones para la detección de otras zoonosis. 2.3 Recogida de animales muertos PARTICULARES - Animales domésticos hasta 30 kg de peso. Por servicio y animal, presentado con bolsa homologada. 1.125 Animales de más de 30 kg y hasta 80 kg. Por servicio y ani- mal, presentado con bolsa homologada. 4.675 Por cada animal con peso superior a 80 kg. 39.770 - Suministro de bolsas (unidad). 55 CLÍNICAS y LABORATORIOS Por cada desplazamiento. 4.430 Animales con peso inferior a 10 kg. 1.215 181 Animales con peso comprendido entre 10 y 30 kg. 1.645 Animales con peso comprendido entre 30 y 80 kg. 5.270 Gatos y conejos (5 animales con peso inferior a 2 kg) (precio por animal 1.215/5=243). 1.215 Ratas y cobayos (40 animales con peso inferior a 0,250 kg) (precio por animal 1.215/40=30). 1.215 Ratones (200 animales con peso inferior a 0,050 kg) (precio por animal 1.215/200=6). Contenedor 1.215 completo inferior a 1 m3. 12.750 2.2. Servicios higiénicos: 2.2.1. Instalación de sanitarios portátiles en actos públicos: Por transporte, lipieza e instalación. 200.000 2.2.2. Evacuatorios públicos: Por uso de los evacuatorios automáticos. 50 Por uso de los evacuatorios no automáticos. 35 (*)Deberá añadirse a la liquidación de la tasa la contrapresta­ ción pecuniaria relativa al coste de los análisis que procedan, con aplicación de las tarifas del Laboratorio Municipal que figu­ ran en la Ordenanza n° 5.5. 182 Ordenanzafiscal n. 03.8 Ordenanza fiscal n." 3.8 PRESTACIONES DE LA GUÀRDIA URBANA y CIRCULACIONES ESPECIALES Art. I". Disposición general. De acuerdo con lo que se dispone en el artí­ culo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y, específicamente, el artículo 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, y de conformidad con los artículos 15 y 19 de la misma Ley, se establecen tasas por las prestaciones de la Guardia Urbana, por el otorgamiento de autorizaciones para circulaciones especiales y por el servicio de conducción y acompañamiento de vehículos que se rigen por los artículos 20 a 27 de la ley 39/1998. Art. 2°. Hecho imponible. Constituyen el hecho imponible: a) La prestación de servicios por la Guardia Urbana con motivo de la carga y descarga de materiales que ocupen la vía pública. b) La prestación de servicios especiales por la Guardia Urbana, si éstos benefician a personas determinadas o, aunque no las beneficien, las afectan de manera especial y, en este último caso, hayan sido motivados por tales perso­ nas, directa o indirectamente. c) El otorgamiento de autorización especial para circular por las zonas de la ciudad donde rige limitación de peso, si el vehículo, con carga o sin ella, la sobrepasa, o la circulación sin haber obtenido la autorización correspondien­ te. d) El otorgamiento de autorización especial para circular por el núcleo de la ciudad de los vehículos incluidos en las circunstancias señaladas en el art. 220 del Código de circulación, en caso de que concurran las previstas por el art. 222 de dicho Código, o la circulación sin haber obtenido la autorización correspondiente. e) El otorgamiento de autorizaciones especiales permanentes o temporales de los vehículos especiales sin carga, para circular por las vías de la ciudad. f) La prestación del servicio de acompañamiento de los vehículos a los que se refieren los apartados c), d) y e). g) Vallas de protección de propiedad municipal por motivos de seguridad y prevención. 183 h) Utilización de la galería de tiro. Art. 3°. Actos no sujetos. No es objeto de gravamen la prestación de servi­ cios extraordinarios por la Guardia Urbana con motivo de actos culturales, benéficos, religiosos, patrióticos o políticos siempre y cuando dichos actos no tengan carácter lucrativo. Art. 4°. Sujetos pasivos. 1. Son sujetos pasivos: a) Las personas naturales o jurídicas que soliciten las prestaciones a las que se refiere esta Ordenanza. b) En las autorizaciones para circulaciones especiales y en los servicios de acompañamiento de vehículos, los titulares de la autorización o quienes, sin autorización, efectúen actos sujetos. c) El propietario del inmueble, en caso de que la Administración municipal deba proceder a la colocación de vallas de protección. 2. Son sustitutos del contribuyente: a) El propietario del vehículo que no sea el conductor del mismo, el usuario o el solicitante de la autorización o quien realice el acto sujeto sin autorización. b) La persona o personas por cuya cuenta se realiza el transporte sujeto. 3. A estos efectos, tiene la consideración de titular del vehículo el que figu­ ra en calidad de tal en el registro de inscripciones de los permisos de circula­ ción, regulado por el artículo 246 de Código de Circulación. Art. 5°. Exenciones. 1. Están exentos los organismos del Estado, la· Generalidad de Cataluña, la Iglesia, la Diputación Provincial de Barcelona, la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos y Tratamiento de Residuos, la Entidad Metropolitana del Transporte y el Ayuntamiento. 2. La exención del pago de la tasa, prevista en el párrafo anterior, no exime . de la obtención de la autorización en caso de que se trate de transportes espe­ ciales o de circulación de un vehículo especial, salvo que se trate de servicios públicos de comunicaciones o que sean de interés inmediato para la seguridad y defensa nacionales. Art. 6°. Bases. 1. En el caso de prestación de serVICIOS de la Guardia Urbana, son las que resultan de la tarifa correspondiente. 2. En el caso de circulaciones especiales, la base imponible se determina según la autorización, el vehículo y la clase de viaje. 3. En el caso de vehículos especiales sin carga, la base se determina según la autorización anual con limitaciones para circular por las vías públicas de la ciudad. 184 Ordenanzafiscal n. 03.8 Art. 7°. Tarifas. Las tarifas que deben aplicarse son las consignadas en el anexo de esta Ordenanza. Art. 8°. Obligación de contribuir. La obligación de contribuir nace: a) Con la prestación del servicio de la Guardia Urbana. b) Con el otorgamiento de la autorización para circular o por el hecho de la circulación sin haber obtenido el permiso correspondiente, en caso de que se trate de circulaciones especiales, o por la prestación efectiva del servicio de acompañamiento de vehículos. c) La colocación de vallas de protección. d) La solicitud de prácticas en la galería de tiro. Art. 9°. Normas de gestión, liquidaciones y tramitación A. PRESTACIONES DE LA GUARDIA URBANA 1. En el caso de servicios extraordinarios, la gestión de la tasa se inicia: a) A petición de la parte interesada para cualquier servicio. b) De oficio, cuando exista motivación directa o indirecta de los particula­ res resultante de sus actuaciones que obligue a la Administración a esta pres­ tación por razones de circulación, seguridad, moralidad u otras de naturaleza análoga, como los supuestos de celebración de espectáculos públicos u otras actividades que por su naturaleza obliguen a la prestación de este servicio ampliado. 2. En ningún caso los servicios extraordinarios se prestarán en el interior de recintos o establecimientos de carácter particular y únicamente pueden refe­ rirse y ser prestados en el exterior, concretamente en la vía pública, o en bie­ nes que, aun no siendo de dominio público, se destinen a servicio público o uso público. 3. La prestación de este servicio y su extensión tiene un carácter puramente discrecional. 4. Al efecto de la aplicación de las tasas, las fracciones de hora se compu­ tan por un hora entera. S. Se clasifica como nocturno el servicio prestado entre las 22 horas y las 6 horas. 6. Cuando un mismo servicio comprenda horas diurnas y nocturnas, cada una de estas horas se debe liquidar conforme a la tarifa establecida. 7. La tasa debe liquidarse por medio del órgano gestor, debiendo satisfacer­ se en los plazos reglamentarios. No obstante, al solicitarse la prestación de ser­ vicio puede exigirse el depósito previo de una cantidad estimada para garanti­ zar el pago de la tasa. 185 8. Se liquidará e150% de la tasa en el supuesto b) del artículo 2° en los casos de vigilancia prestados por la guardia urbana a solicitud de particulares y que repercutan de manera diercta en el interés general. B. CIRCULACIONES ESPECIALES En las autorizaciones especiales, el pago de la tasa debe efectuarse en el acto de la expedición de la autorización. En los servicios de conducción y acom­ pañamiento, en cuanto termine el servicio, independientemente de la facultad de la Administración para exigir la constitución de un depósito previo para responder del pago de la tasa. C.VALLAS DE PROTECCIÓN Cuando, de oficio, sea necesaria la colocación de vallas por motivos de seguridad y prevención por parte de la Administración municipal, el naci­ miento de la obligación de contribuir se inicia en el momento de la prestación del servicio. Art. 10°. Infracciones y sanciones. Se estará a lo que se dispone en la Ordenanza fiscal general. Art. 11°. Fecha de aprobación y vigencia. Esta Ordenanza, aprobada defi­ nitivamente por el Consejo Plenario con fecha 22 de diciembre de 1998, empe­ zará a regir el 1 de enero de 1999 y continuará vigente mientras no se acuer­ de la modificación o derogación de la misma. 186 Ordenanza fiscal o n. 3.8 ANEXO TARIFAS Epígrafe 1. Prestaciones de la Guardia Urbana Pesetas 1.1. Por la regulación del tránsito, con motivo de la carga y descarga de materias que ocupan la vía pública. Por agente y hora diurna. 5.190 Por agente y hora nocturna o festiva. 5.640 1.2. Por la prestación de servicios extraordinarios de vigilancia. Por servicio, agente y hora diurna. 5.190 Por servicio, agente y hora nocturna o festiva. 5.635 Por servicio, cabo y hora diurna. 5.980 Por servicio, cabo y hora nocturna o festiva. 7.310 Por cada servicio, motorista y hora diurna. 6.310 Por cada servicio, motorista y hora nocturna o festiva. 7.310 Por servicio, coche patrulla y 2 guardias/hora. 12.020 Por utilización de grúa/hora. 21.410 Epígrafe 2. Circulaciones especiales y conducción, vigilancia y acompañamiento de vehículos 2.1. Por cada autorización, vehículo y viaje a las zonas de limitación de peso 700 2.2. Por cada autorización de un vehículo de peso, incluida la carga, no superior a las 60 toneladas, para atravesar el núcleo urbano mediante transportes especiales 1.460 2.3. Por cada autorización de un vehículo de peso, incluida la carga, superior a las 60 toneladas, por atravesar el núcleo urba­ 2.760 no mediante transportes especiales 2.4. Por cada motorista y hora o fracción que acompañe al 6.350 vehículo 2.5. Por cada autorización anual para circular un vehículo especial sin carga 22.275 Epígrafe 3. Vallas de protección 3.1. El precio por día o fracción de permanencia de las vallas de protección de propiedad municipal es el siguiente: 187 0-15 días 16-30 días Más de 30 Valla de 2,00x2,20 fi 255 ptas. 280 ptas. 320 ptas. Valla de 0,90 x 0,85 fi . 135 ptas. 150 ptas. 165 ptas. 3.2. Colocación y retirada. Precio equipo/hora: 9.810 ptas./h 3.3. Reposición por pérdida o deterioro de la valla: -Valla de 2,00 x 1,10 fi 25.600 ptas. -Valla de 0,90 x 0,85 fi 12.725 ptas. Epígrafe 4. Galería de tiro 4.1. Utilización línia de tiro. Por hora y línea de tiro. 1.530 ptas. 4.2. Instructor galería. Por hora . 5.190 ptas. . 188 Ordenanzafiscal n. 03.9 Ordenanza fiscal n," 3.9 INSPECCIÓN Y CONTROL SANITARIO DE ANIMALES y SUS PRODUCTOS Art. 1°. Disposiciones generales. De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régi­ men local y, específicamente, el artículo 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, y de conformidad con los artí­ culos 15 y 19 de la misma Ley, se establecen tasas por las actuaciones de ins­ pección y control veterinario de animales y sus productos efectuadas por los veterinarios municipales en virtud de la disposición adicional de la orden del Departamento de Sanidad y Seguridad Social de 28 de noviembre de 1986, que se regirán por los artículos 20 a 27 de la Ley 39/1988. Considerando que su característica fundamental es armonizar las actuacio­ nes inspectoras dentro de las de la Unión Europea abundando en el principio de igualdad impositiva, los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a la financiación del coste de los servicios prestados por el Ayuntamiento de Barcelona. Art. 2°. Objeto de la tasa. La tasa grava les actuaciones de inspección y control veterinario de animales y sus productos practicadas por los técnicos facultativos del Ayuntamiento de Barcelona en las fases de producción siguientes: a) Sacrificio de animales. b) Despiece de canales. c) Almacenamiento de carnes frescas para consumo humano. Art. 3°. Hecho imponible. 1. Constituyen el hecho imponible de la tasa la prestación de las actividades efectuadas por los servicios de Salud Pública, mediante la práctica de actuaciones de inspección y controles sanitarios de animales y sus carnes frescas destinadas al consumo humano y de otros pro­ ductos de origen animal, así como los análisis de residuos efectuados por los servicios de Salud Pública en los establecimientos radicados en el término municipal. 189 2. A los efectos de la exacción de la tasa, las actividades de inspección y control sanitario que conforman el hecho al que se refiere el apartado 1 son las siguientes: a) Inspecciones y controles sanitarios ante mortem en el matadero para obtención de carnes frescas de ganado bovino, porcino, ovino, cabruno, cuni­ cular y caza menor de pluma i pelo, solípedo, equino y volatería. b) Inspecciones y controles sanitarios post mortem de los animales sacrifi­ cados en los mataderos para obtención de carnes frescas. c) Control documental de las operaciones realizadas en los establecimientos. d) Control de la aplicación de las marcas de salubridad en los canales, cabe­ zas, lenguas, corazones, pulmones, hígados y otras vísceras i despojos desti­ nados al consumo humano, así como el marcado de las piezas obtenidas en las salas de despiece. e) Control sanitario de las operaciones de almacenamiento de carnes frescas para consumo humano, desde el momento en que se establezca, excepto las relativas a pequeñas cantidades, en locales destinados a la venta a los consu­ midores finales. f) Control de determinadas sustancias y residuos en los animales y sus pro­ ductos, en la forma establecida per la normativa vigente. Art. 4°. Sujetos pasivos. 1. Son sujetos pasivos de la tasa, a título de contri­ buyentes, las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos donde se efectúan las operaciones de sacrificio, despiece, almacenamiento y recogida de muestras para el control de residuos, descritas en el artículo anterior. 2. En cualquier caso, tienen la condición de sujetos pasivos todas las enti­ dades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley general tributaria. 3. Correrá a cargo del sujeto pasivo el importe de la tasa fijada por el artí­ culo 7° en la factura que expida a las personas físicas o jurídicas que hayan encargado la actividad gravada, Art. 5°. Responsables. Son responsables subsidiarios del pago de la tasa, en los supuestos y con el alcance determinado por el artículo 40 de la Ley gene­ ral tributaria, los administradores de las sociedades y los síndicos, intervento­ res o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general que se dediquen a las actividades cuya inspección y control devenga la tasa. Art. 6°. Devengo. 1. La tasa se devenga en el momento de iniciarse las acti­ vidades de inspección y control sanitario de animales y sus productos en los establecimientos o instalaciones donde se desarrollen las mismas, sin perjui­ cio de que pueda exigirse el pago por adelantado. 190 Ordenanza fiscal n. 03.9 2. En caso de que en un mismo establecimiento y a solicitud de la persona interesada se efectúen sucesivamente las tres operaciones de sacrificio, des­ piece y almacenamiento, o dos en fases igualmente sucesivas, el total de la tasa a percibir debe hacerse efectivo en forma acumulada al inicio del proce­ so, con independencia del momento de devengo de las cuotas correspondien­ tes, sin perjuicio de lo que se establece en al artículo 8°. Art. 7°. Cuota. 1. La cuota tributaria se exige por cada una de las operacio- nes relativas a: a) Sacrificio de animales. b) Operaciones de despiece. c) Control de almacenamiento. d) Control de determinadas sustancias y residuos en animales y sus produc­ tos, en la forma establecida por la normativa vigente. Cuando concurran en un mismo establecimiento las tres operaciones correspon­ dientes a los apartados a, b y e, el importe de la tasa a percibir comprende el de las cuotas de las tres fases acumuladas en la forma establecida por el artículo 8°. 2. El control veterinario en horario nocturno tiene un aumento del 15% de las cuotas fijadas en los apartados 3.1 a 3.5.4. En días festivos, el aumento es de150% de las cuotas fijadas por los apartados 3.1 a 3.5.4. En horario noctur­ no y día festivo, el aumento es del 75% de las cuotas fijadas por los apartados 3.1 a 3.5.4. 3. En las operaciones de sacrificio de animales efectuadas en mataderos, las cuotas exigibles al sujeto pasivo se determinan según el número de animales sacrificados. Las cuotas sanitarias relativas a las actividades conjuntas ante mortem, post mortem, estampillamiento de canales, cabezas, lenguas, pulmo­ nes, hígados y otras se fijan, por cada animal sacrificado en los estableci­ mientos o instalaciones debidamente autorizados, con los importes que se determinan en el cuadro siguiente: Pesetas./canal 3.1. Bovino 3.1.1 Mayor, con más de 218 kg 324 3.1.2 Menor, con menos de 218 kg 180 3:2 Solípedo equino 317 3.3 Porcino 3.3.1 Comercial de más de 25 kg 93 3.3.2 Lechón ??? de menos de 25 kg 36 3.4 Ovino, cabruno y otros rumiantes 3.4.1 Con más de 18 kg 36 3.4.2 Entre 12 y 18 kg 25 191 3.4.3 De menos de 12 kg 12 3.5 Volatería, conejos y caza menor 3.5.1 Volatería pesada, conejos y caza menor de pluma y pelo con más de 5 kg 2,90 3.5.2 Volatería joven de engorde, conejos y caza menor de pluma y pelo, entre 2,5 y 5 kg 1,40 3.5.3 Pollos y gallinas de carne y otras aves jóvenes de engorde, conejos y caza menor de pluma y pelo, con menos de 2,5 kg 0,70 3.5.4 Gallinas de reposición 0,70 Los pesos que se indican se refieren a canales. Cuando la prestación del servicio de inspección ante mortem de volatería se efectúe por veterinarios habilitados en la explotación, las tarifas fijadas en el punto 3.5 se reducen en un 20%. 4. Despiece: para las operaciones de despiece la cuota se determina según el número de toneladas sometidas a la operación de despiece. Con estos últimos efectos, se toma como referencia el peso real de la carne antes de despiezarla, incluidos los huesos. La cuota relativa a las inspecciones y controles sanitarios en las salas de despiece, incluido el marcado de las piezas obtenidas de los canales, se fija en 216 pesetas por tonelada. 5. Almacenamiento: para las operaciones de almacenamiento la cuota se determina según el número de toneladas sometidas a la operación de almace­ namiento. Con estos efectos, se toma como referencia el peso real de la carne entrada, incluidos los huesos. La cuota relativa a la inspección de las opera­ ciones de almacenamiento se fija en 216 pesetas por tonelada, sin perjuicio de lo que se establece en el anexo de la Directiva 96/43/CE. Art. 8°. Acumulación de cuotas. Si en un mismo establecimiento se efec­ túan de forma integrada todas o algunas de las fases de la producción a la que se refiere el artículo 2°, apartados a), b) y c), las cuotas devengadas deben acu­ mularse de acuerdo con las reglas siguientes: a) En caso de que en el mismo establecimiento se efectúan operaciones de sacrificio, despiece y almacenamiento, se aplican los criterios siguientes para la exacción y devengo de la tasa: Primero. La tasa a percibir coincide con el importe acumulado de las cuotas tributarias devengadas por las operaciones mencionadas hasta la fase de entra­ da al almacén, incluida ésta. Segundo. Si el importe de la cuota percibida en la fase de sacrificio cubre igualmente la totalidad de los gastos de inspección por operaciones de despie- 192 Ordenanza fiscal n. 03.9 ce y control de almacenamiento, no se percibe ninguna otra cantidad en con­ cepto de tasa por estas últimas operaciones mencionadas. b) Si en un mismo establecimiento concurren únicamente operaciones de sacri­ ficio y despiece y el importe de la cuota percibida en la fase anterior cubre igual­ mente la totalidad de los gastos de inspección por las operaciones de despiece, no se percibe ninguna otra cantidad en concepto de tasa por dichas operaciones. c) En caso de que en un mismo establecimiento se efectúen únicamente ope­ raciones de despiece y almacenamiento, no se devenga la cuota relativa a ins­ pecciones y controles sanitarios por la operación de almacenamiento. Se entiende como un mismo establecimiento aquel que está integrado por diferentes instalaciones anexas o próximas, dedicadas a las fases sucesivas de producción a las que se refiere el artículo 2. En este caso, y a los efectos de acumulación de cuotas, las instalaciones situadas dentro de la Unidad Alimentaria de Mercabarna se consideran un mismo establecimiento. Art. 9°. Cuota por la investigación de residuos. 1. Por el control de deter­ minadas sustancias e investigación de residuos en animales vivos destinados al sacrificio y de las carnes incluidas en el objeto de esta tasa; practicadas según los métodos de análisis establecidos por las reglamentaciones técnicas sanitarias relativas a la materia, dictadas por el Estado o catalogadas como de obligado cumplimiento en virtud de normas de la Unión Europea, se percibe una cuota de 216 pesetas por tonelada resultante de la operación de sacrificio, de acuerdo con las reglas que regulan la liquidación de cuotas, aun cuando la operación se efec­ túe por muestreo. Alternativamente, el importe de la cuota a percibirpuede fijar­ se con referencia a los pesos medios a nivel estatal de los canales obtenidos del sacrificio de animales, de acuerdo con la escala siguiente: Unidad Cuota por unidad Pesetas 1.1. Bovino 1.1.1 Mayor, con más de 218 kg por canal 55 1.1.2 Menor, con menos de 218 kg por canal 38 1.2 Solípedo equino 32 1.3 Porcino 1.3.1 Comercial de más de 25 kg por canal 16 1.3.2 Lechón de menos de 25 kg por canal 4,2 1.4 Ovino, caprino y otros rumiantes 1.4.1 Con más de 18 kg por canal 4 1.4.2 Entre 12 y 18 kg por canal 3,2 1.4.3 Menos de 12 kg por canal 1,4 1.5 Volatería, conejos y caza menor 0,35 193 2. El ingreso de la cuota correspondiente y los gastos de envío de las mues­ tras de cames y vísceras para su análisis, una vez seleccionadas por el perso­ nal técnico facultativo, son cargo de quien solicita dichos análisis. 3. La cuota por el control de determinadas sustancias y residuos en produc­ tos de acuicultura se fija en 16 pesetas por tonelada comercializada. 4. La cuota por la investigación de sustancias y residuos en la leche y pro­ ductos lácteos se fija en 3,20 pesetas por cada 1.000 litros de leche cruda uti­ lizada como materia prima. 5. La cuota por el control de determinadas sustancias y residuos en ovopro­ duetos y miel se fija en 3,20 pesetas por tonelada. Art. 10°. Normas de gestión, liquidaciones y tramitación. 1. Los titulares de los establecimientos dedicados al sacrificio de animales pueden deducir el coste de los anticipos del personal auxiliar y ayudantes, no pudiendo superar la cifra de 484 pesetas por tonelada para los animales de abasto y de 152 pese­ tas por tonelada para las aves de corral, conejos y animales e caza menor. Esta deducción sólo se podrá aplicar cuando el servicio se ha prestado de forma efectiva y previa bajo dependencia y control de los servicios veterinarios ofi­ ciales. E estos efectos, puede computarse la reducción aplicando las cuantías siguientes por unidad sacrificada: Costes de los anticipos máximos para auxiliares y ayudantes (importes por unidad sacrificada) Unidad Pesetas 1.1. Bovino 1.1.1 Mayor, con más de 218 kg por canal 125 1.1.2 Menor, con menos de 218 kg por canal 86 1.2 Solípedo equino 70 1.3 Porcino 1.3.1 Comercial de más de 25 kg por canal 36 1.3.2 Lechón de menos de 25 kg por canal 10 1.4 Ovino, caprino y otros rumiantes 1.4.1 Con más de 18 kg por canal 9 t 1.4.2 Entre 12 y 18 kg por canal 7,3 1.4.3 Menos de 12 kg por canal 3,2 1.5 Volatería, conejos y caza menor 0,25 2. La liquidación e ingreso de la tasa se efectúa por el sujeto pasivo median­ te autoliquidación trimestral antes del día 20 de enero, abril, agosto y octubre. El importe de cada autoliquidación corresponde a la cantidad devengada den­ tro del trimestre anterior. II 194 Ordenanzafiscal n. 03.9 3. Los sujetos pasivos repercutirán íntegramente las cuotas devengadas en la persona física i jurídica que haya solicitado la realización de la actividad gra­ vada, cargando el importe en la factura correspondiente, una vez practicada la liquidación que corresponda de ·las cuotas que resulten por las actividades sujetas a gravamen. Dicha liquidación debe ser registrada en un libro oficial habilitado al efecto y autorizado por el Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad de Cataluña. La omisión de este requisito constituye infracción sancionándose de conformidad con lo que dispone la Ordenanza fiscal general. 4. El órgano gestor debe practicar la liquidación provisional de oficio si el sujeto pasivo no cumple su obligación de autoliquidar la tasa en los plazos establecidos y no atiende el requerimiento del Ayuntamiento para la presenta­ ción de dicha autoliquidación, todo ello sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente sancionador, en su caso. Esta liquidación determi­ na la deuda tributaria estimada, teniendo en cuenta los datos elementos, ante­ cedentes o signos de que disponga la Administración 5. La liquidación provisional de oficio es inmediatamente ejecutiva, sin per­ juicio de los recursos y reclamaciones que se puedan interponer. La Administración puede proceder ulteriormente a la comprobación administrati­ va del hecho imponible y de la valoración correspondiente, debiendo practicar las liquidaciones definitivas que procedan. Art. 11°. Infracciones y sanciones. Se estará a lo que dispone la Ordenanza fiscal general. Art. 12°. Esta Ordenanza queda supeditada a lo que establezcan las normas jurídicas en materia de esta tasa que establezca la Generalidad de Cataluña. Art. 13°. Fecha de aprobación y vigencia. Esta Ordenanza, aprobada defi­ nitivamente por el Consejo Plenario con fecha 22 de diciembre de 1998, empe­ zará a regir ell de enero de 1999 y se mantendrá vigente mientras no se acuer­ de su modificación o derogación. DISPOSICIÓN ADICIONAL Las modificaciones que puedan producirse por razón de la Ley de tasas de la Generalidad de Cataluña o cualquier otra norma de rango legal que afecte a cualquier elemento de esta tasa serán de aplicación dentro del ámbito de la presente Ordenanza. 195 Ordenanza fiscal o n. 3.10 Ordenanza fiscal n." 3.10 SERVICIOS DE CEMENTERIOS y CREMACIÓN Art. 1°. Disposiciones generales. 1. De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régi­ men local, el artículo 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, y de conformidad con los artículos 15 y 19 de la misma Ley, se establecen tasas por la gestión, desarrollo y explotación de los servi­ cios de cementerios y cremación que se rigen por los artículos 20 a 27 de la Ley 39/1988. 2. Esta Ordenanza también será de aplicación al cementerio de Collserola. Art. 2°. Hecho imponible. Constituyen hechos imponibles. a) El otorgamiento de derechos funerarios a 50 años, a 99 años y de alqui­ ler sobre espacios y sepulturas para entierros; su ocupación; la reducción de restos; las incineraciones; los traslados; la colocación y movimientos de las lápidas y de los elementos decorativos y de jardinería; la conservación, el mantenimiento y la limpieza de viales y caminos, red de alcantarillado, arbo­ leda y jardinería, edificios administrativos y restantes servicios de interés general; los actos dimanantes de la titularidad del derecho funerario, como expedición de cambio de títulos, traspasos y modificaciones, y cualesquiera otros servicios que procedan o que, a petición de parte, puedan ser autoriza­ dos. h) El otorgamiento de licencias de obras para las construcciones funerarias. Art. 3°. Sujetos pasivos. Están obligados al pago de los servicios: los adqui­ rentes de los derechos funerarios, sus titulares o tenedores o los solicitantes, según se trate de primera adquisición o posteriores transmisiones de derechos funerarios, de actos dimanantes del derecho funerario o de la prestación del servicio. Al adjudicarse el derecho funerario temporal (50 o 99 años) de una nueva sepultura podrá incluirse en su cubierta una losa de mármol o granito con la inscripción del nombre del titular del derecho o de quien éste designe. Cuando el suministro de las losas sea encargado facultativamente a Servicios Funerarios de Barcelona, SA se aplicará el epígrafe l°de las tarifas. 197 Art. 4°. Exenciones. Están exentos del pago de estas tasas: a) Los entierros e incineraciones de beneficencia. b) Las exhumaciones ordenadas por la autoridad judicial. c) Están exentos de pago de las tasas de conservación de cementerios los pensionistas con pensión mínima y sin otros bienes económicos, que lo demuestren fehacientemente en su petición. - Art. S°. Bases y tarifas. Las bases impositivas son: 1. El tipo de sepultura. 2. En las obras de nueva planta y adición de construcción de panteones: el volumen expresado en metros cúbicos de la cripta y de la construcción en alza­ da, computado según las prescripciones de esta Ordenanza y la acera circun­ dante expresada en metros cuadrados. 3. En obras de nueva planta de los arcos-cuevas: el volumen expresado en metros cúbicos en cripta y en cueva, y la fachada circunscrita expresada en metros cuadrados. 4. Para el cálculo del volumen en la construcción de panteones, deberán tenerse en cuenta las normas siguientes: a) El volumen de la cripta se deducirá por el de un prisma, cuyas caras son los paramentos exteriores de las paredes y las bases, una el plano superior de fundamentación, y la otra el de la rasante o el horizontal intermedio si la rasan­ te es inclinada. b) El volumen exterior se deducirá por el de un prisma, cuya base será la superficie ocupada, y la altura la distancia entre el plano de rasantes (o el hori­ zontal intermedio) y el punto más alto de la coronación. 5. Para el cálculo de los volúmenes y superficie de la fachada en la cons­ trucción de arcos y cuevas, deberá tenerse en cuenta: a) El volumen de la cripta se deducirá por el de un prisma, cuya base será la superficie concedida, y la altura, la distancia entre el plano superior de funda­ mentación y el nivel de pavimento interior. b) El volumen del interior se deducirá por el de un prisma, cuya base será la superficie concedida, y la altura, la distancia entre el pavimento y el punto más alto del intradós de la bóveda. c) La superficie de la fachada se deducirá por la de un rectángulo circunscrito a ella, cuyo lado inferior será el de su rasante o bien el de la mediana horizontal. Art. 6°. Las tasas a satisfacer son las que resultan de la correspondiente tari­ fa (anexo). Art. 7°. A efectos de tarifa, las sepulturas se clasifican de la forma siguiente: 198 Ordenanzafiscal n. 03.10 A. SEPULTURAS DE CONSTRUCCIÓN MUNICIPAL. Concesiones por 50 años. GRUPO I. Sepulturas construidas en bloques de varios compartimentos superpuestos. Comprende los nichos, sarcófagos, tumbas sin cripta, osarios individuales y columbarios cinerarios. GRUPO II. Sepulturas no incluidas en el apartado anterior, subdivididas en varios grupos, según tengan o no acceso lateral independiente. Pueden ser adjudicadas en cualquier momento, a petición de la parte interesada, sin nece­ sidad de inhumación inmediata. Subgrupo A. Sin acceso lateral independiente. Comprende los llamados hipogeos locillos, cipos pequeños, etruscos, bizantinos, columbarios de nume­ ración romana, tumbas menores, estela griega y tipo americano para dos inhu­ maciones. Subgrupo B. Pueden o no tener acceso directo. Incluye los arcos solios, hipogeos de estilo románico tipo A, locillos tipo C y A, Y los cipos mayores. B. SEPULTURAS DE CONSTRUCCIÓN MUNICIPAL. Concesiones a 99 años. El plazo de las sepulturas de concesión a 99 años empezará a contar desde la primera operación realizada en dicha concesión. Pueden ser adjudi­ cados en cualquier momento, a petición de parte interesada, sin necesidad de inhumación inmediata. GRUPO II Subgrupo C. Sepulturas con acceso lateral independiente. Se refiere a las tumbas especiales cipos y tumbas mayores, y con estela rústica, así como tum­ bas de más de 2 compartimentos. GRUPO ill. Comprende los mausoleos situados en el cementerio de Collserola y los arcos-cuevas del cementerio de Montjuïc que pueden tener uno o dos departamentos. GRUPO IV. Panteones y arcos-cuevas de varios departamentos (mínimo cuatro). C. SEPULTURAS DE CONSTRUCCIÓN PARTICULAR. Concesiones por 99 años. GRUPO V. Comprende los solares y arcos-cuevas. GRUPO VI. Comprende las sepulturas de construcción particular proceden­ tes de retrocesión del grupo V. NOTA. Si existiese alguna denominación de sepultura que no estuviera con­ tenida en esta Ordenanza, se aplicaría la tasa que por analogía corresponda a otra sepultura de igual categoría. 199 Asimismo, las sepulturas cuya concesión sea anterior al 1 de enero de 1985 en los cementerios de Montjuïc, Poblenou, Sant Andreu, les Corts, Sants, Sarrià, Sant Gervasi y Horta siguen manteniendo su situación de concesión a perpetuidad, previo pago de las tasas anuales correspondientes. Art. 8°. Retrocesión de sepulturas. 1. Por la retrocesión de sepulturas a perpetuidad se abonará el tanto por ciento que corresponda según la tabla adjunta, sobre el valor de adjudicación señalado en la tarifa vigente en la fecha de inicio del expediente de retrocesión: Sepulturas que hayan sido utilizadas: Grupo I: 75% Grupo II y sucesivos: 55% Sepulturas que no hayan sido utilizadas: Grupo I: 85% Grupo II y sucesivos: 65% 2. Cuando se trate de sepulturas adjudicadas con carácter temporal se apli­ carán los mismos porcentajes señalados en el apartado anterior descontando al resultado la proporción de los años que falten por transcurrir respecto de la totalidad de la concesión (50 o 99 años) según: a) Sepulturas concedidas hasta el 31 de diciembre de 1989. Se aplicará la tabla correspondiente al punto 1°. b) Sepulturas concedidas a partir del I de enero de 1990. Se aplicará lo siguiente: Sepulturas que hayan sido utilizadas: Grupo I: 65% Grupo II y sucesivos: 45% Sepulturas que no hayan sido utilizadas: Grupo I: 75% . Grupo II y sucesivos: 55% 3. Son condiciones previas a la retrocesión que las sepulturas estén desocu­ padas y que la solicite el propio titular. Al efecto pueden tramitarse las opera­ ciones de transmisión de titularidad, traslado o incineración de restos según la presente Ordenanza. La cantidad a percibir por el titular o poseedor de sepultura de concesión a perpetuidad, deducidas estas tasas, no será inferior a 30.000 pesetas. 4. El traslado de los restos será a cargo del solicitante. 200 Ordenanzafiscal n. 03.10 Art. 9°. Devengo, gestión y recaudación. 1. Con carácter generalla obli­ gación de contribuir nace con la contratación del servicio o al concederse, pro­ rrogarse, transmitirse o modificarse el derecho funerario, al expedirse los títu­ los o al autorizarse la prestación del servicio. 2. Para las tasas de conservación de los cementerios, la obligación de con­ tribuir se fundamenta en la titularidad o simple tenencia del derecho funerario, pudiendo hacerse efectivas en el año fiscal que corresponda, aunque no con­ curra ninguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 2 de esta Ordenanza. 3. Las personas interesadas en la obtención de una licencia de obras debe­ rán presentar la oportuna solicitud con los datos y documentos necesarios y liquidación de las tasas correspondientes. Art. 10°. La liquidación y recaudación de las tasas será efectuada por Servicios Funerarios de Barcelona, SA. Art. 11°. Las cuotas se satisfarán: a) En las adjudicaciones temporales antes del uso o de la utilización. b) En las adjudicaciones a plazos de sepulturas del grupo II y sucesivos, se satisfará el porcentaje del 60% de la tasa correspondiente en el acto de conce­ sión, formalizándose mediante contrato dos pagos anuales del 20% cada uno. c). En las construcciones funerarias la recaudación de las tasas se efectuará previamente a la entrega del documento de la licencia. En caso de realizarse el pago mediante cheque bancario, podrá exigirse que éste sea conformado por la entidad libradora. Art. 12°. Infracciones y sanciones. Se estará a lo que dispone la normativa legal vigente del Ayuntamiento de Barcelona. Art. 13°. Esta Ordenanza, aprobada definitivamente por el Consejo Plenario con fecha 22 de diciembre de 1998, empezará a regir elide enero de 1999 y continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación de la misma. DISPOSICIÓN ADICIONAL Las tasas se aumentarán con el porcentaje que establece la legislación sobre el impuesto del valor añadido. 201 ANEXO TARIFAS Sección r. SERVICIOS DE CEMENTERIOS Epígrafe 10. Concesión temporal de derechos funerarios \ Prescripción general. La tasa a satisfacer para la concesión de derechos fune­ rarios a las sepulturas referidas en el artículo 7 A, B Y C será el siguiente: 1.1. Sepulturas del grupo I Cementerios de Collserola, Montjuïc, Poblenou, Sant Andreu, Horta, Sant Gervasi, Sarrià, les Corts y Sants: MÁRMOL GRANITO NEGRO BLANCO SUDAFRICANO O SINLÁPIDA GRANITO ROJO IMPERIAL OCHAVO Pesetas Pesetas Pesetas Ir. piso 179.910 192.590 160.730 2°. piso 190.990 203.660 171.810 3r. piso 168.800 181.490 149.630 . 4°. piso 127.530 140.200 108.350 5°. piso y superiores 117.420 130.100 98.250 Sepulturas de nueva construcción a partir de 1993 con lápida Pesetas Ir. piso 202.200 2° piso 213.850 3r. piso 190.560 4° piso 147.200 5° piso y superiores 136.620 Nichos de medidas especiales Para calcular el precio de adjudicación, se aplicará el que corresponda al piso donde esté situado, añadiendo el complemento por "exceso de fachada". 202 Ordenanza fiscal o n. 3.10 Pesetas Nichos 1 ° pisos Y 2° unificados con lápida negra sudafricana, mármol blanco Carrara u otro de calidad similar 520.270 Tumbas sin cripta 230.110 Sarcófago de uno o varios compartimentos A los sarcófagos, cualquiera que sea su situación, se les aplicará la tarifa correspondiente al 2° piso, más los complementos por "exceso de fachada" y por número de departamentos adicionales, en su caso. Columbarios cinerarios y oseras individualizadas: - Espacios ajardinados para urnas cinerarias 55.530 - Columbarios cinerarios piso 1 ° a 3° 60.780 - Columbarios cinerarios piso 4° y superiores 48.630 - Osarios individualizados cementerio Poblenou 22.200 - Osarios individualizados por conversión nichos de altura máxima (excepto cementerio de Collserola) 44.400 - Ossaris individualitzats cementiri Montjuïc: a) de piso Ir. a 3r. 60.780 h) de piso 4° y superiores 48.630 Complementos aplicables a todas las sepulturas anteriores i - .,.. Por tener osario a diferente nivel 30.820 Por exceso de fachada (entrada mayor de 1 m') 99.990 Por compartimento adicional 99.990 Por grabación o inscripción con letras adhesivas en lápidas, nichos de nueva construcción, columbarios cinerarios, oseras individualizadas y grabación de tiras laterales. 15.440 - Por inscripción en el tabique o losa de nichos 4.410 1.2. Sepulturas del grupo II Subgrupo A 1) Un compartimiento con lápida de granito rojo imperial, granito negro sudaricano, mármol blanco Carrara o un altre de qualitat similar 743.100 2) Un compartimiento con lápida de granito ochavo o rosa gallego 583.300 3) Un compartimiento sin lápida. 484.100 Hipogeos cipos pequeños y columbarios de numeración ro­ mana: un compartimiento con lápida de granito rijo imperial, negro sudafricano u otro similar 555.600 203 Hipogeos egipcios, etruscos y locillos: Un compartimento con lápida de granito rojo imperial, negro sudafricano u otro de calidad similar 591.700 Complementos aplicables a los anteriores: Por cada compartimiento adicional 133.300 Por tener osario 66.600 Tumbas de suelo tipo americano cementerio Collserola 500.700 Por grabar la lápida (símbolo religioso, nombre y apellidos) 21.500 Tumbas de un compartimento del cementerio de Montjuïc con lápida granito ochavo o similar 435.100 Subgrupo B 1) Un compartimento con lápida granito rojo imperial, grani­ to negro sudafricano, mármol blanco Carrara u otro de calidad similar 787.500 Un compartimento con lápida granito ochavo o rosa gallego 627.700 3) Un compartimento sin lápida 528.700 Complementos aplicables a las anteriores: Por cada compartimento adicional 155.550 Por tener osario 77.780 Subgrupo C A) � 1) Un compartimento con lápida, granito rojo imperial, grani­ to negro sudafricano, mármol blanco Carrara u otro de calidad similar: 476.300 Un compartimento con lápida granito ochavo o rosa gallego 3) Un compartimento sin lápida 316.600 Complementos aplicables a las anteriores: 217.450 Por cada m2 o fracción de superficie ocupada 102.820 Por cada compartimento adicional 205.430 B) 1) Tumba 3 compartimentos con fornícula lateral del cemen­ terio de Montjuïc con lápida de granito negro sudafricano, rojo imperial, u otro de calidad similar 1.170.000 2) Tumba 3 compartimentos con lápida granito rojo imperial, granito negro sudafricano, mármol blanco Carrara u otro de calidad similar 1.009.000 3) Tumba 3 compartimentos sin lápida granito ochavo o rosa gallego 850.000 4) Tumba de 3 compartimentos sin lápida 751.000 204 Ordenanzafiscal n. 03.10 1.3. Sepulturas del grupo III Mausoleo de un compartimento 625.000 Mausoleo de dos compartimentos 876.000 Mausoleo sarcófago de Montjuïc (por compartimento) 1.055.000 1.4. Sepulturas del grupo IV Panteones de seis compartimentos con entorno, pie y bordillo de granito, y lápida de granito negro sudafricano o rojo imperial 4.072.000 Panteones con jardines laterales de seis compartimentos con lápida 3.011.000 Arcos y cuevas (por compartimento) 1.055.000 1.5. Sepulturas del grupo V Solares: Por m' de superficie, hasta los seis primeros m' 132.910 Por m' que sobrepase de seis 212.600 Por m' de ampliación subterránea 79.810 Arcos-cuevas: Por m' de ocupación 132.910 Por m' sobre rasante 4.000 Por m' bajo rasante 2.650 1.6. Sepulturas del grupo VI Panteones: Precio de adjudicación con lápida 1.574.000 Por m2 de superficie hasta los seis primeros m' 132.910 Por m2 que sobrepase de seis 212.600 Por tener osera 102.730 Arcos-cuevas: Precio de adjudicación 1.120.000 Por m2 de ocupación 132.650 Por compartimento 205.400 Por tener osera 102.720 Epígrafe 2°. Concesión de derecho funerario en alquiler La tasa a satisfacer anualmente por la concesión en alquiler del derecho funerario de las sepulturas, incluidos los derechos de conservación, será el siguiente: 205 Sepulturas del grupo I (sin lápida): Ir. piso 13.970 2°. piso 15.140 3r. piso 12.810 4°. piso 8.470 5°. piso y superiores 7.400 Sepulturas del grupo II: Tumbas menores de 1 compartimento del cementerio de Montjuïc, con lápida de granito país de 4 cm de grueso 43.510 Inscripción en letras y símbolos adhesivos de acero inoxida­ ble o bronceados a designar por el titular 30.880 Tumbas menores de 1 compartimento del cementerio de Montjuïc 38.580 Por los servicios O y 20, se aplicará la cantidad de 20.600 ptas. que incluye: la tasa de inhumación y el alquiler por dos años de un nicho de 5° piso o supe­ rior en altura, cuando la petición de entierro fuera por persona física familiar del difunto. No podrán acogerse a la misma las compañías de seguros, centros asistenciales y hospitalarios. La anterior no será de aplicación para posteriores renovaciones anuales. No serán objeto de concesión en alquiler las oseras individualizadas de los cementerios del Poblenou y Montjuïc, los columbarios cinerarios y las con­ cesiones a 99 años. Epígrafe 3°. Conservación de cementerios 3.1. Por años: a) Sepulturas del grupo I: Columbarios cinerarios 1.435 Sepulturas de un compartimiento 1.435 Sepulturas de más de un compartimiento 3.035 Tombas sin cripta 1.435 b) Sepulturas del grupo II 1) De un compartimiento 3.035 Por cada compartimiento adicional 260 >� 2) Hipogeos egipcios y tumbas de tipo americano 6.940 c) Sepulturas del Grupo III y sucesivos: Sin distinción del número de compartimientos 6.940 d) 1) Limpieza individualizada de sepulturas grupo I tres veces al año 4.420 206 Ordenanza fiscal o n. 3.10 2) Limpieza individualizada de sepulturas grupo II tres veces al año 13.230 3) Limpieza individualizada de sepulturas grupo IV y sucesivos tres veces al año 26.460 La aceptación para aquellas sepulturas que dispongan de imagen u otro ele- mento decorativo, requerirá inspección previa y, en su caso, un pago adicional de hasta un máximo de 41.860 pesetas. 3.2. En una sola vez: En las concesiones a 99 años y a perpetuidad, podrá efectuarse el pago de la tasa en una sola vez, siendo el resultado de multiplicar la tasa correspondien­ te al año fiscal por 25, en función de la sepultura de que se trate. En los casos de cláusulas de limitación y de división por compartimentos de las sepulturas, deberá abonarse obligatoriamente de una sola vez el pago de la tasa de conservación, de conformidad con el apartado anterior. En las concesiones temporales (50 años) el cálculo del pago se realizará multiplicando dicha tasa por 20 años, siempre y cuando no hayan pasado 30 años del otorgamiento de la concesión. Epígrafe 4°. Modificación del derecho funerario 4.1. Expedición de títulos por cambio, ampliación de titularidad o rectifica- crones: Sepulturas del grupo I 4.630 Sepulturas del grupo II 9.300 Sepulturas del grupo III y sucesivos 23.160 4.2. Duplicados por pérdida del original. La tasa a satisfacer será e1150% de los fijados en el apartado anterior, según la clase de sepultura. 4.3. Modificación del derecho funerario, por razón de transmisiones, inclui­ da la expedición del nuevo título. Se satisfarán las tasas del apartado 4.1. según la clase de sepultura, en los porcentajes siguientes: a. Por transmisiones mortis causa. Cuando el adquirente sea heredero o legatario del titular o haya sido designado sucesor por acto administrativo: eI200%. Cuando sea poseedor sin título de sucesión o sin designación, calificándose la transmisión de provisional: el 400%. 207 b. Por transmisiones inter vivos. Cesiones entre parientes dentro del grado señalado por las Ordenanzas de cementerios: el 300%. Cesiones entre extraños: e1500%. c. Por transmisiones del derecho funerario en sepulturas de alquiler (por abandono del titular), se aplicará la tarifa correspondiente al punto 4.l. 4.4. Por la designación administrativa de beneficiario de la sepultura para después de la muerte del titular, por la revocación de dicha designación o por la sustitución del beneficiario designado, se satisfará, por cada acto, la tasa equivalente al 50% de lo establecido en el apartado 4.1. 4.5. Por la inscripción de cláusulas de limitación de las sepulturas: a. Si la limitación afecta a toda la sepultura, la tasa a satisfacer será el 400% de los fijados en el epígrafe 4.l. además del señalado en el epígrafe 3.2. sobre conservación de cementerios. b. Si la limitación afecta a un compartimento de los varios que existen en una sepultura o a más de uno sin que afecte a la totalidad, la tasa será la que resulte según el apartado anterior, dividido por el número total de compartimentos y mul­ tiplicado por el número de compartimentos que sean objeto de limitación. 4.6. A petición del solicitante, podrá tramitarse la documentación necesaria para la transmisión del derecho funerario. Se satisfará la cantidad de 5.530 ptas. Epígrafe 5°. Derechos de inhumación, exhumación, traslado y reduc­ ción de restos a) Inhumación y exhumación, incluida en su caso la colocación de la lápida: De cadáveres: Sepulturas del grupo I 20.900 Sepulturas del grupo II 27.820 Sepulturas del grupo ill y sucesivos 69.530 De cenizas, restos y subvencionado: se aplicará e150% de la tarifa de inhu­ maciones, según la clase de sepultura. Las inhumaciones de cenizas en el Jardín del Reposo se efectuarán sin car­ gos. En caso de traslado de varios cadáveres, restos o cenizas, por la inhumación y exhumación, se satisfará por unidad aplicándose las tarifas de los apartados anteriores hasta un máximo de: 208 Ordenanzafiscal n. 03.10 Sepulturas del grupo I 43.050 Sepulturas del grupo II 56.770 Sepulturas del grupo III y sucesivos 139.620 b) Traslado de cadáveres, restos o cenizas dentro del mismo cementerio, cualquiera que sea el número, la tasa a satisfacer será del 40% de los derechos de inhumación. c) Reducción de restos, incluido sudario especial para último difunto: Sepulturas del grupo I 6.430 Sepulturas del grupo II 8.560 Sepulturas del grupo III y sucesivos 21.390 d) Colocación de sudarios de restos anteriores, cualquiera que sea el número 3.290 e) Reducción o preparación de cadáveres, restos o cenizas para ser trasladados fuera del cementerio 6.370 Epígrafe 6°. Derechos de incineración a) De cadáveres, por unidad b) De restos, por unidad 28.770 Se aplicará un máximo de 35.320 ptas. 10.250 e) De restos en sepulturas del grupo I (comprende exhuma­ ción, preparación, ataúd especial, desplazamiento hasta recinto incinerador con reinhumación en la misma sepultura, en su caso 72.780 d) Desenferetrar para la extracción de cajas de cinc 5.510 Epígrafe 7°. Derechos de apertura En derechos de apertura que no incluyan inhumación o exhumación de cadáveres, restos o cenizas, la tasa a satisfacer será el 50% de los derechos de inhumación. Epígrafe 8°. Permiso de entrada de lápidas y otros a. Permiso de entrada de lápidas, tiras y elementos decorati- vos y de jardinería 1.435 b. Supervisión de inscripciones en lápidas, tiras yelementos decorativos 1.435 c. Por la colocación de elementos que comprendan dos o más sepulturas o por la conversión de dos o más nichos en una 209 sepultura aparente, mediante la colocación de una lápida común, excepto en el cementerio de Collserola, además de los derechos que correspondan por el permiso de obras, se satisfará una tasa equivalente al 20% de la adjudicación del derecho funerario correspondiente al conjunto de los nichos que se unen. d.1) Reformar una tumba y revestir los exteriores con aplaca­ do de granito, mármol o piedra 16.380 2) Revestimiento de la piedra de la fachada en nichos y simi­ lares, excluidas las fachadas de piedra natural o artificial 8.840 3) Por exceso de fachada 8.840 4) Colocación en nichos y similares de jardinería, parterre, acera (excepto zonas pavimentadas) y zócalos (excepto fachada de piedra), por unidad 2.950 e. Colocación de una lápida, cruz u otro elemento decorativo, por unidad, para cualquiera de los grupos II, IV, V Y VI 11.080 f. Por obras menores 11.080 g. Por permiso y supervisión de limpieza, y pintado 6.940 Sepulturas del grupo II 2.950 Sepulturas del grupo III y sucesivos 6.750 h. Por permiso y supervisión de arreglos en sepulturas del grupo III y sucesivos: 1) Pequeños arreglos y mejoras 2.950 2) Por obras de reparación y reforma 16.380 Epígrafe 9°. Construcciones funerarias En las obras de construcción de panteones y arcos-cuevas: Por m' o fracción de cripta 2.150 Por m' o fracción de cueva 1.770 Por m' o fracción de construcción en alzada 3.760 Por m' o fracción de fachada circunscrita 2.150 Por m' o fracción de acera 1.970 Epígrafe 10°. Otros conceptos a) Por el servicio de la sala de autopsias y embalsamamiento 6.640 b) Tarjeta magnética acceso puerta mausoleos 1.310 c) Placas de inscripción en mausoleos: 10.730 Cambio (incluye grabar el nombre, apellidos y símbolo reli­ 11.140 gioso) 18.340 210 Ordenanzafiscal n. 03.10 Complemento por grabar textos bíblicos, literarios y versos d) Colocación de elementos decorativos en nichos 3.860 a) De lápidas, tiras y, en su caso, marco de acero inoxidable 3.860 b) De parterres y zócalos 6.240 c) Por cubrimiento de fachadas y montaje de jardineras e) Desplazamiento y colocación de elementos decorativos en 12.130 sepulturas de grupo I por traslado de restos f) 1. Suministro y colocación de vidrios en nichos y similares 2.320 2. Por exceso de fachada 6.950 g) Colocación individualizada de luz votiva en las sepulturas del grupo I del cementerio de Collserola 9.590 h) Mantenimiento anual de luz votiva en las sepulturas del grupo I del cementerio de Collserola 640 i) Suministro de losas de cierre para sepulturas del grupo V (por compartimento) 8.830 j) Suministro y colocación de soporte de acero inoxidable para lápidas de tumbas menores 21.290 k) Suministro y sustitución de cerraduras en marcos de acero inoxidable (incluidas dos llaves) 2.590 211 Ordenanza fiscal n. 03.11 Ordenanza fiscal n." 3.11 TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Art. 1°. Disposición general. De acuerdo con lo que se dispone en el artí­ culo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y, específicamente, en el artículo 56 de la Ley 39/1988, de 28 de diciem­ bre, reguladora de las haciendas locales y de conformidad con los artículos 15 y 19 de la misma Ley, se establecen tasas por la utilización privativa del domi­ nio público municipal que se rigen por los artículos 20 a 27 de la Ley 39/1988. Art. 2°. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de uso público, así como el aprovechamiento del dominio público mediante instalación de anuncios publi­ citarios de soporte estático visibles desde las vías públicas locales. 2. No devengarán la tasa, con independencia de la obligación de solicitar la licencia correspondiente, las utilizaciones o aprovechamientos siguientes: a) Las vallas de protección de toda clase de obras y andamios. b) La ocupación vial mediante puestos de venta sujetos a tasa por la Ordenanza sobre mercados. e) Las ocupaciones sujetas a las tasas reguladas en la Ordenanza 3.14 sobre servicios culturales. d) La ocupación de la vía pública para el rodaje de películas, vídeos, graba­ ciones televisivas e impresión de fotografías siempre que no tengan finalidad publicitaria, con independencia de la obligatoriedad de obtener la pertinente autorización municipal y de pagar los servicios que, con tal motivo, se requie­ ran, así como los gastos originados por el deterioro y desperfectos que se pue­ dan originar. e) La ocupación de la vía pública mediante vado por las estaciones de ser­ vicio que expendan productos petrolíferos. f) Las zonas de prohibición de estacionamiento delante de las salidas de emergencia de locales de pública concurrencia, siempre que están debidamen­ te autorizadas, según la Ordenanza municipal sobre estacionamiento regulado. 3. La utilización del dominio público con motivo de la celebración de fies­ tas populares en los barrios puede ser objeto de exención de la tasa por acuer- 213 do de la Comisión de Gobierno, adoptado previamente por el Consejo de Distrito. Cuando se trate de ferias tradicionales, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 21 de las Normas reguladoras de las actividades desarrolladas en la vía pública, aprobándose dicha exención, que podrá ser total o parcial, si procede, por la Comisión de Gobierno en el mismo acuerdo de declaración de feria tradicional. 4. La utilización del dominio público mediante terrazas podrá disfrutar de una exención de pago, por causas de interés general y con una limitación tem­ poral de tres años, siempre en los casos de primer establecimiento, por acuer­ do de la Comisión de Gobierno previa propuesta del Consejo de Distrito correspondiente. Art. 30• Sujetos pasivos. 1. La tasa recaerá sobre aquellas personas físicas o jurídicas que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente o privativa­ mente el dominio público municipal en beneficio propio, así como las que aprovechen de manera especial el dominio público visible desde las vías públi­ cas locales como soporte necesario de sus actividades o instalaciones publici­ tarias. En este caso tendrán la condición de sustitutos las empresas propietarias de las instalaciones. 2. En todos los casos, es preceptiva la obtención de la licencia correspon­ diente de acuerdo con los requisitos que se establecen en las ordenanzas muni­ cipales correspondientes. 3. No estarán sometidos al pago de esta tasa los usos de identificación, entendiéndose por identificación toda acción encaminada a difundir entre el público la información de la mera existencia de una actividad en el mismo lugar donde la misma se lleva a cabo. Constituyen uso de identificación los mensajes qure se limiten a indicar la denominación social de personas físicas o jurídicas, su logotipo, bandera, escudo, o el ejercicio de una actividad ejer­ cida directamente por dichas pesonas o el inmueble o lugar donde se coloque la identificación. Los logotipos o marcas comerciales no propios serán admi­ tidos como uso de identificación sólo en caso de que correspondan al único producto de Ia actividad. 4. No estarán obligados al pago del precio público, con independencia de la obligación de solicitar la licencia correspondiente: a) Los organismos del Estado, de la Generalidad de Cataluña, de la provin­ cia, del municipio de Barcelona y de las entidades locales que forman parte del mismo, por todos los aprovechamientos propios del servicio de comunicacio­ nes que exploten directamente y por todos aquellos que interesen inmediata­ mente a la seguridad y defensa del territorio nacional. 214 Ordenanza fiscal o n. 3.11 b) Las entidades benéficas por los aprovechamientos directamente relacio­ nados con sus fines benéficos. c) Los partidos políticos en periodo electoral. d) Los consulados y cámaras de comercio extranjeras, en los casos de reci­ procidad internacional. e) Los montes de piedad y las cajas de ahorro por los aprovechamientos necesarios para sus fines específicos de carácter benéfico. f) Los titulares de licencias o autorizaciones por el concepto de colocación de mercancías u otros elementos, cuando se sitúen enfrente de los locales de entidades de carácter oficial o cultural y sean explotados directamente por dichas entidades. g) Los titulares de reservas de estacionamiento otorgadas a personas con dis­ minución física. h) Los vados correspondientes a los edificios histórico artísticos o monu­ mentales mientras estén en obras. Art. 4°. Responsables. 1. Responderán solidaria o subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a las que se refieren los artículos 37 a 41 de la Ley 230/1963, general tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades o entidades en general, en los supuestos y con el alcance que se señala en el artí­ culo 40 de la Ley general tributaria. Art. 5°. Cuantía. 1. La cuantía de la tasa vendrá determinada por el siguien­ te polinomio: Cuota tributraia = PB x S x T x FCC x FCA donde PB es la tarifa básica; S, la superficie en metros cuadrados del aprove­ chamiento; T, el tiempo en días del aprovechamiento, siempre que no se esta­ blezca una duración mínima en otros artículos de la presente Ordenanza; FCC, el factor corrector de la calle; y FCA, el factor corrector de la clase de apro­ vechamiento. 2. Para aquellos sujetos pasivos que tengan el aprovechamiento de la vía pública mediante vado para inmuebles destinados a vivienda, la cuantía de la tasa vendrá determinada por el polinomio siguiente: Cuota tributaria = PB x S x T x FCC x FCA x FCR 215 donde PB es la tarifa básica; S, la superficie en metros cuadrados del aprove­ chamiento; T, el tiempo en días del aprovechamiento, siempre que no se esta­ blezca una duración mínima en otros artículos de la presente Ordenanza; FCC, el factor corrector de la calle; FCA, el factor corrector de la clase de aprove­ chamiento; y FCH el factor corrector de vivienda. 3. La tarifa básica por metro cuadrado o fracción y día de aprovechamiento es de 61 ptas. 4. Reglas para la aplicación del factor de superficie: 1) La superficie será la que ocupe el aprovechamiento. 2) En el caso de vados y de reserva de estacionamiento, de parada y prohi­ biciones de estacionamiento, la superficie será igual a la longitud del aprove­ chamiento en la línea de la acera redondeada por exceso multiplicada por un ancho de tres metros. 3) Cuando el aprovechamiento se realice mediante un vehículo, la superfi­ cie será la de su proyección en el suelo. 4) En los casos en que no sea posible fijar la superficie de ocupación, y en todo caso como mínimo, la superficie será de dos metros cuadrados. 5) Se considerará que el espacio mínimo que ocupa una mesa con cuatro sillas es de 2,25 m2, no pudiéndose autorizar más mesas que el resultado de dividir la superficie autorizada por 2,25 m2. 6) En el caso de los vados y zonas de prohibición de estacionamiento los metros de ocupación que sobrepasen los cinco lineales se contabilizarán dobles. 7) En el caso del epígrafe g) del apartado 7 de este artículo, el factor super­ ficie se sustituirá por los siguientes módulos: Superficie de cada instalación: Hasta 12 m' 125 Más de 12 m' y hasta 50 rn' 250 Más de 50 m' y hasta 200 m' 375 Más de 200 m' y hasta 500 m' 500 Más de 500 m' Superficie real h) Para las actividades publicitarias visibles desde las vías públicas el factor superficie será el número de metros cuadrados de la instalación obtenido en relación con la figura geométrica que formen. 5. Reglas para la aplicación del tiempo: I", El tiempo será el de la duración del aprovechamiento. 2a. Según el plazo, los usos y aprovechamientos podrán ser anuales, semes­ trales o de temporada, trimestrales, mensuales, para todas las fiestas y vigilias durante el año, para un número deterrnina�o de días consecutivos, para un 216 Ordenanzafiscal n. 03.11 número de días no consecutivos durante un periodo determinado, y para la duración de las fiestas o ferias autorizadas. 3a. Cuando la licencia o autorización se conceda por meses, trimestres, fies­ tas o vigilias durante el año, semestres, temporada o por año, se considerarán, para el cálculo de la cuota, respectivamente, los meses de 30 días, los trimes­ tres de 90 días, las fiestas y vigilias de 128 días, los semestres o temporada de 180 días y los años de 360 días. En los demás casos el cálculo de la cuota se efectuará por el número de días de ocupación efectiva. 6. Regla para la aplicación del factor corrector de la calle: 1a. El factor corrector de la calle es el que corresponde a cada calle a los efectos del impuesto sobre actividades económicas, según el cuadro siguiente: Categoíia A B C D E, F Y Z. industr. calle Factor corrector 5 3 1'75 1'25 1 2a• A los efectos de asignación del índice de situación correspondiente en el presente precio público, serán de aplicación los siguientes criterios: a) Se aplicará el índice 1,25 a los establecimientos situados en las calles, tra­ mos de calles, emplazamientos o lugares que no tengan asignado específica­ mente índice de situación. b) A los establecimientos situados en el subsuelo de la vía pública o en ins­ talaciones de servicios públicos que discurran por el subsuelo de la ciudad, se les aplicará el índice de situación que corresponda al de la salida más cercana a la vía pública. c) A los establecimientos situados en la vía pública se les aplicará el índice correspondiente a la finca más cercana, y en el caso de equidistancia de dos fincas de diferente categoría, se aplicará el índice correspondiente a la finca que lo tenga más alto. d) Si en un mismo aprovechamiento concurren dos vías públicas, se aplica­ rá el factor corrector de superior categoría. 7. El factor corrector de aprovechamiento es el que corresponda a cada uno de éstos según las clases siguientes: Aprovechamiento Factor corrector a) Puestos de venta o terrazas en fiestas y ferias tradicionales o dentro del recinto de actividades recreativas o en su entorno y casetas para la venta de artículos de pirotecnia, con un míni­ mo de 5 días a efectos de cobro, independientemente del plazo autorizado en la licencia. 2 217 b) Terrazas cerradas c) Puestos de venta con instalaciones fijas y quioscos en gene­ ral, salvo de los quioscos de prensa 1 d) Terrazas, mesas y sillas con elementos anexos a los esta- blecimientos excepto los citados anteriormente: Situados en vías públicas de categoría A i B 0,16 Resto de categorías 0,15 e) Vallados y carpas, por cada m2 o fracción y día, con un mínimo de 1.000 m' . 0,05 f) Bailes, conciertos y representaciones análogas, por cada m' o fracción y día, con un mínimo de 1.000 m' 0,05 g) Columpios, tiovivos y pabellones para otras atracciones, sillas y tribunas por cada 10 días o fracción 1,20 h) Vados en general: De uso permanente 0,18 Más de 8 horas hasta 12 h 0,14 Hasta 8 horas 0,12 Garajes y aparcamientos sujetos a los epígrafes de lAB n° 751.1, 751.2 Y 751.3 0,10 Servicios de lavado y engrase de automóviles, servicios de taller de reparación de automóviles, agencias de transporte y locales de compra-venta de vehículos: De más de 8 horas y hasta 12 0,09 Hasta 8 horas 0,08· Vados para inmuebles destinados a vivienda El factor corrector de vivienda (FCH) será: Superficie garaje hasta 25 m' 0,70 Más de 25 m2 hasta 50 m' 0,80 Más de 50,1 m2 hasta 100 m' 0,90 Más de 100,1 m' 1 i) Reservas de estacionamiento parada y zonas de prohibición de estacionamiento regulados en la ordenanza sobre estaciona­ miento regulado 0,05 j) Mercancías en las aceras 1 k) Churrerías o buñolerías 0,5 1) Venta no sedentaria, según lo que se establece en el artícu­ lo 15 de las Normas reguladoras de las actividades desarrolladas en la vía pública y actividades profesionales, para ocupaciones de más de 180 días 0,5 218 Ordenanzafiscal n. 03.11 Para duraciones inferiores se aplicará el epígrafe correspon­ diente a "puestos de venta en fiestas y ferias tradicionales" 0,5 m) Venta de castañas para duraciones superiores a tres meses Para duraciones inferiores se aplicará el epígrafe correspon­ diente a "puestos de venta en fiestas y ferias tradicionales" 1 n) Otras ocupaciones no especificadas anteriormente 2 o) Actividades publicitarias con carácter permanente vivibles desde la vía pública 1 Vallas y otros soportes publicitarios Lonas publicitarias p) Para rodajes de películas, vídeos y registros televisivos de carácter publicitario o comercial con fmalidad lucrativa, inde­ pendientemente del pago de otros servicios que se requieran y previa autorización municipal. Por cada día o fracción (ptas.) 76.500 q) Quioscos de prensa: cuotas anuales por unidad de quiosco. 1.1 Actividad de venta de prensa y publicaciones por grupos de emplazamientos Grupo 1 239.400 Grupo 2 300.950 Grupo 3 346.650 Grupo 4 406.650 Grupo 5 427.250 Grupo 6 654.150 Grupo 7 981.300 Grupo 8 1.887.650 Grupo 9 2.278.200 Grupo 10 892.750 1.2. Publicidad en el quiosco: Modelo ordinario 67.700 Modelo especial 135.400 r) Instalación de banderolas en farolas. Por cada farola y día 125 s) Mercado ambulante Eduard Aunós Puesto de 2x2 m' 92.100 Puesto de 3x2 m' 109.150 Puesto de 4x2 m' 126.210 Puesto de 6x2 m' 163.380 Puesto de 8x2 m' 200.550 Puesto de 10x2 m' 237.700 Cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la propuesta sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación. 219 Art. 6°. Gestión. 1. La obligación del pago de esta tasa nace desde que se otorga la utilización privativa o el aprovechamiento especial. 2. Cuando la utilización privativa conlleve la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario estará obligado, sin perjuicio de la tasa que corresponda, al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. 3. Si los daños fuesen de carácter irreparable deberá indemnizarse al Ayuntamiento en cantidad igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro efectivamente producido. 4. El Ayuntamiento no condonará en caso alguno las indemnizaciones y reintegros a los que se refieren los apartados anteriores. Art. 7°. Fecha de paorbación y vigencia. Esta Ordenanza, aprobada defi­ nitivamente por el Consejo Plenario con fecha 22 de diciembre de 1998, empe­ zará a regir elIde enero de 1999 y continuará vigente mientras no se acuer­ de la modificación o derogación de la misma. 220 Ordenanza fiscal o n. 3.12 Ordenanza fiscal n." 3.12 APROVECHAMIENTO DEL VUELO, EL SUELO I I y EL SUBSUELO r' Art. 1°. Disposiciones generales. De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régi­ men local y, específicamente, en el artículo 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, y de conformidad con los artí­ culos 15 y 19 de la misma Ley se establecen tasas por la utilización privativa genérica o por los aprovechamientos especiales constituidos en el vuelo, el suelo y el subsuelo de las vías públicas municipales, en favor de empresas explotadoras o prestadoras de telecomunicaciones o suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, que se regirán por los arttículos 20 a 27 de la Ley 39/1988. Art. 2°. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible de las tasas reguladas en esta Ordenanza la utilización privativa genérica o aprovecha­ mientos especiales constituidos en el vuelo, el suelo y el subsuelo de las vías públicas municipales, en favor de empresas explotadoras o prestadoras de telecomunicaciones o suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario. 2. La tasa regulada en esta Ordenanza es compatible con las cuantías y/o tarifas que, con carácter puntual o periódico, puedan devengarse como conse­ cuencia de la cesión de uso de infraestructuras específicamente destinadas o habilitadas por el Ayuntamiento para alojar redes de servicios. Art. 3°. Sujetos pasivos. 1. Son sujetos pasivos de la tasa regulada por esta Ordenanza las empresas explotadoras de los servicios de aprovisionamiento de agua, suministro de gas, electricidad, telecomunicaciones y otras análogas que dispongan o utilicen redes o instalaciones que transcurran por el dominio públi­ co local o que estén instaladas en el mismo, con independencia de la titularidad de las redes o instalaciones. También serán sujetos pasivos las empresas, enti­ dades o administraciones que presten servicios o exploten una red de comuni­ cacón en el mercado de acuerdo con lo que prevé el párrafo 2° del apartado 3° del artículo 7 de la Ley 11/1988, de 24 de abril, general de telecomunicaciones. 221 2. En caso de que el aprovechamiento especial conlleve la destrucción o deterioro del dominio público local, el benficiario, persona o entidad en cues­ tión está obligado, independientemente del pago del precio público que pro­ ceda, a reintegrar el coste total de los gastos de reconstrucción o reparación respectivos y a depositar previamente el importe. 3. Si los daños son de carácter irreparable, debe indemnizar al Ayuntamiento con la misma cantidad que el valor de los bienes destruidos o que el importe del deterioro efectivamente producido. 4. El Ayuntamiento no puede condonar en caso alguno las indemnizaciones y reintegros a los que se refieren los dos apartados anteriores. 5. Se consideran prestados dentro del término municipal todos los servicios que, por su naturaleza, dependan o estén en relación con el aprovechamiento del vuelo, el suelo o el subsuelo de la vía pública, aunque el precio se pague en otro municipio. Art. 40• Responsables. 1. Responderán solidaria o subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a las que se refieren los artículos 37 a 41 de la Ley 230/1963, general tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades o entidades en general, en los supuestos y con el alcance que se señala en el ar­ tículo 40 de la Ley general tributaria. Art. 50. Cuantía. La cuantía de esta tasa es, en todos los casos y sin excep­ ción, el 1,5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obten­ gan anualmente en el término municipal las empresas explotadoras señaladas en el artículo 3°. 2. A los efectos del apartado anterior, tienen la consideración de ingresos brutos procedentes de la facturación obtenida anualmente en el término muni­ cipal por las empresas obligadas al pago de acuerdo con el artículo 3.1 los ingresos obtenidos en dicho periodo por estas empresas a consecuencia de los suministros realizados a los usuarios, incluidos los procedentes del alquiler, puesta en marcha, conservación, modificación, conexión, desconexión y sus­ titución de los contadores, equipos o instalaciones propiedad de las empresas o de los usuarios utilizados en la prestación de los servicios citados y, en gene­ ral, todos aquellos ingresos que procedan de la facturación realizada por los servicios resultantes de la actividad propia de las empresas suministradoras. 3. No tienen la consideración de ingresos brutos procedentes de la factura­ ción los conceptos siguientes: a) Las subvenciones de explotación o de capital, tanto públicas como priva­ das, que las empresas pueden recibir. 222 Ordenanzafiscal n." 3.12 b) Las indemnizaciones exigidas por daños y perjuicios, salvo que sean compensación o contraprestación por cantidades no cobradas que haya que incluir en los ingresos brutos definidos en el apartado anterior. c) Los productos financieros, como intereses, dividendos y otros de natura­ leza análoga. d) Los trabajos realizados por la empresa con vista al inmovilizado. e) El valor máximo de sus activos a consecuencia de las regularizaciones que realicen de sus balances, al amparo de cualquier norma que pueda dictar­ se. f) Las cantidades procedentes de enajenaciones de bienes y derechos que formen parte de su patrimonio. g) Los impuestos indirectos y las cantidades que, por disposiciones legales, las empresas deben retirar de sus ingresos brutos para aplicar a los fines seña­ lados en dichas disposiciones. 4. Los ingresos a los que se refiere el apartado 1 de este artículo deben mino­ rarse exclusivamente por: a) Las partidas incobrables y saldos de cobro dudoso, determinados de acuerdo con lo que se dispone en la normativa reguladora del impuesto de sociedades. b) Las partidas correspondientes a importes facturados indebidamente por error y que hayan sido objeto de anulación o rectificación. 5. La cuantía de esta tasa que corresponda a Telefónica de España, SA se considera englobada en la compensación en metálico de periodicidad anual a la que se refiere el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 15/1987, de 30 de julio, según la redacción establecida por la disposición adicional octava de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre. 6. La compensación a la que se refiere el apartado anterior no será en caso alguno de aplicación a las cuotas devengadas por las empresas participadas por Telefónica de España, SA, aunque no lo sean íntegramente, que presten servicios de telecomunicaciones y estén obligadas al pago de acuerdo con lo que establece el artículo 3.1. de la presente Ordenanza. Art. 6°. Devengo. La obligación de pago de la tasa regulada por esta Ordenanza nace en los casos siguientes: a) Cuando se trate de concesiones de nuevos aprovechamientos, en el momento de solicitar la licencia correspondiente. b) Cuando se trate de concesiones o autorizaciones de aprovechamientos que ya han sido autorizados y prorrogados, el primer día de cada uno de los periodos naturales que se señalan en el artículo siguiente. c) En aquellos supuestos en que el aprovechamiento especial a que hace referencia el artículo 1 de esta Ordenanza no requiera licencia o autorización, 223 desde el momento en que se ha iniciado el aprovechamiento mencionado. A estos efectos se entiende que se ha iniciado el aprovechamiento en el momen­ to en que se inicia la prestación del servicio a los ciudadanos que lo soliciten. Art. 7°. Normas de gestión, liquidación y recaudación. 1. Las compañías obligadas al pago de acuerdo con el artículo 3.1, deberán presentar al Ayuntamiento antes del 30 de abril de cada año la declaración correspondien­ te al importe de los ingresos brutos facturados del ejercicio inmediatamente anterior, a los efectos de que el Ayuntamiento pueda girar las liquidaciones a que las se refieren los apartados siguientes. 2. El Ayuntamiento practicará la liquidación trimestral provisional aplican­ do el 1,5% sobre el importe de los ingresos brutos declarados como factura­ ción realizada en el término municipal del año anterior. 3. El importe de cada liquidación trimestral equivale a la cuantía resultante de aplicar el porcentaje expresado en el apartado 1 del artículo 5 de esta Ordenanza al 25% de los ingresos brutos procedentes de la facturación reali­ zada dentro del término municipal en el año anterior. Las liquidaciones deben notificarse a los sujetos pasivos con objeto de que efectúen el correspondien­ te ingreso el último mes de cada trimestre. 4. La liquidación definitiva debe ingresarse en el primer trimestre siguiente al año al que se refiere. El importe se determina mediante la aplicación del porcentaje expresado en el artículo 5.1 de esta Ordenanza a la cuantía total de los ingresos brutos procedentes de la facturación devengados por cada empre­ sa durante dicho año, debiendo ingresarse la diferencia entre aquel importe y . sus pagos a cuenta efectuados anteriormente. En el supuesto en que haya saldo negativo, el exceso satisfecho al Ayuntamiento debe compensarse en el primer pago a cuenta o en los sucesivos. Art. 8°. Facultades de inspección. La comprobación e inspección de todos los elementos regulados por esta Ordenanza a fin de cuantificar el precio público y efectuar el pago del mismo corresponde a los servicios de inspec­ ción propios de este Ayuntamiento. Art. 9°. Fecha de aprobación y vigencia. Esta Ordenanza, aprobada defi­ nitivamente por el Consejo Plenario con fecha 22 de diciembre de 1998, empe­ zará a regir el Lde enero de 1999 y continuará vigente mientras no se acuer­ de la modificación o derogación de la misma. 224 Ordenanza fiscal o n. 3.13 Ordenanza fiscal n," 3.13 ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS Art. 10. Disposiciones generales. De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régi­ men local y, específicamente, en el artículo 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, y de conformidad con los artí­ culos 15 y 19 de la misma Ley, se establecen tasas por el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas, que se rigen por los artí­ culos 20 a 27 de la Ley 39/1988. Art. 20• Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible de la tasa regu­ lada por esta Ordenanza el estacionamiento de vehículos de tracción mecáni­ ca en las vías públicas de este municipio, dentro de las zonas determinadas por la Alcaldía- presidencia, mediante el bando correspondiente. 2. A los efectos de esta tasa, se considera estacionamiento cualquier inmo­ vilización de un vehículo cuya duración sobrepase los dos minutos, siempre que no esté motivada por imperativos de la circulación. 3. No está sujeto a la tasa regulada por esta Ordenanza el estacionamiento de los vehículos siguientes: a) Los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o acti­ vidad. b) Los vehículos en servicio oficial, debidamente identificados, que sean propiedad de organismos del Estado, la comunidad autónoma o las entidades locales y que se destinen directa y exclusivamente a la realización de los ser­ vicios públicos de su competencia cuando estén realizando dichos servicios. e) Los vehículos de representaciones diplomáticas acreditadas en España, identificados externamente con placas de matrícula diplomática, a condición de reciprocidad. d) Los vehículos destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social o a la Cruz Roja y las ambulancias. e) Los vehículos propiedad de disminuidos físicos, siempre que tengan la autorización especial correspondiente expedida por la delegación de circula­ ción y transportes. 225 Art. 3°. Sujetos pasivos. Están obligados al pago de la tasa los conductores que estacionen los vehículos en los términos previstos por los apartados pri­ mero y segundo del artículo anterior. Art. 4°. Cuotas. Las tarifas a aplicar son l,as que se fijan en el anexo de esta Ordenanza. Art. S°. Normas de gestión y recaudación. 1. La obligación de pago de esta tasa nace en el momento en que se efectúa el estacionamiento en las vías públicas dentro de las zonas determinadas en el bando de la Alcaldía previsto por el artículo 1. 2. El pago de la tasa público en las cuantías que fija el Anexo de esta Ordenanza debe realizarse mediante la adquisición de los efectos municipales valorados o tíquets de estacionamiento. Dichos tíquets deben adquirirse en los lugares habilitados al efecto, siendo válidos para los periodos máximos que establece el citado Anexo según la zona de que se trate. 3. Con objeto de acreditar el pago al que hace referencia el apartado ante­ rior, el tíquet de estacionamiento referido debe exhibirse en la parte interior del parabrisas, de tal modo que sea totalmente visible desde el exterior. 4. Si se utilizan varios tíquets para un mismo estacionamiento, deben expo­ nerse de tal modo que el inicio del periodo de validez de uno coincida con el final del periodo de validez del anterior, sin que la duración del estaciona­ miento pueda exceder los periodos máximos que se establecen en el Anexo de esta Ordenanza. Art. 6°. Fecha de aprobación y vigencia. Esta Ordenanza, aprobada defi­ nitivamente por el Consejo Plenario con fecha 22 de diciembre de 1998, empezará a regir elIde enero de 1999 y continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación de la misma. 226 Ordenanzafiscal n." 3.13 ANEXO ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS DE VEHÍCULOS 1. Estacionamiento de la zona A: Duración máxima permitida por vehículo: 2 horas. Ptas.: 255 ptas./hora en fracciones de 5 pesetas. 2. Estacionamiento de la zona B: Duración máxima permitida por vehículo: 2 horas. Ptas.: 215 ptas./hora en fracciones de 5 pesetas. 3. Estacionamiento de la zona C: Duración máxima permitida por vehículo: 3 horas. Ptas.: 190 ptas./hora en fracciones de 5 pesetas. 4. Estacionamiento de la zona D: Duración máxima permitida por vehículo: 4 horas. Ptas.: 140 ptas./hora en fracciones de 5 pesetas. 5. Estacionamiento de autocares: Duración máxima permitida por vehículo: 1,5 horas. Ptas.: 540 ptas./hora mínimo de 1/2 hora y a partir de este periodo en frac­ ciones de 5 pesetas. 6. Los conductores que, habiendo estacionado el vehículo en una de estas zonas, no sobrepasen en el 50% el horario máximo autorizado para cada zona, y hayan sido denunciados por sobrepasar ellímite horario indicado en el com­ probante, podrán sacar un comprobante especial que enervará los efectos de la denuncia, mediante la presentación de ésta junto con dicho comprobante. El importe de este comprobante especial es de 500 ptas. para los vehículos de turismo y de 1.000 ptas. para los autocares. 227 Ordenanza fiscal o n. 3.14 Ordenanza fiscal n." 3.14 TASAS POR SERVICIOS CULTURALES Art. 1°. Disposiciones generales. De acuerdo con lo que dispone el artí­ culo 106 de la Ley 7/1985, reguladora de las bases de régimen local y, espe­ cíficamente, el artículo 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, regulado­ ra de las haciendas locales, y de conformidad con los artículos 15 y 19 de la misma Ley, se establecen las tasas por visitas a los museos y exposiciones municipales, por la gestión de cesión o alquiler de reproducciones fotográfi­ cas y por los servicios referidos a los fondos culturales, así como por los alquileres de locales y espacios, que se regirán por los artículos 20 a 27 de la Ley 39/1988. Art. 2°. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de las presentes tasas, la prestación de los servicios y/o actividades siguientes: a) Entradas en los museos o exposiciones; visitas comentadas, cursos yotras actividades de difusión cultural. b) Servicios por la gestión de cesión o alquiler de reproducciones fotográfi­ cas, gravaciones de sonidos e imágenes de los fondos de propiedad municipal. c) Alquiler de locales y espacios. Art. 3°. Obligación de pago. La obligación de pago nace, con carácter general, de la autorización para el aprovechamiento o solicitud de servicio o realización de actividades. Art. 4°. Sujetos pasivos. 1. Son sujetos pasivos de las presentes tasas las personas, entidades o instituciones a las que se autorice la utilización de los espacios o a recibir las prestaciones y/o aprovechamientos especiales regula­ dos en la presente Ordenanza. 2. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial provoque la destrucción o deterioro de los bienes municipales, sin perjuicio del pago de la contraprestación que le corresponda, se obliga al reintegro del coste total de los gastos correspondientes de reconstrucción y/o reparación, además de depo­ sitar previamente su importe. 3. Si los daños son irreparables, el beneficiario indemnizará al Ayunta- 229 miento con una actividad igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los desperfectos. 4. Podrá percibirse el coste efectivo de todos los servicios adicionales que se originen con motivo del ejercicio de las actividades y servicios previstos en la presente normativa, especialmente los de limpieza, vigilancia, bomberos y otros. En estos casos, simultáneamente, se podrá exigir además del pago de la tasa correspondiente, la constitución de un depósito en metálico que garantice el pago de los servicios y de los posibles desperfectos 5. No podrán condonarse total o parcialmente las, indemnizaciones y reinte­ gros a los que se refiere el presente artículo. Art. 5°. Cuantías. Las tasas correspondientes a los servicios o actividades de difusión cultural son los siguientes: GRUPO A. Entradas a museos y exposiciones Pesetas A.I Entradas a exposiciones permanentes Normal Reducida Museo Picasso 700 400 Museo Barbier-Müller 500 300 Museo de Historia 500 300 Museo Verdaguer gratuito gratuito Fundación Mies van der Rohe 400 250 Otros museos 300 200 A.2 Entradas combinadas para dos museos Normal Reducida Museo Barbier-Müller/Textil 700 400 Museo Zoología/Geología 700 400 Museo Artes Decorativas/Cerámica 700 400 Aparte de éstos, podrán establecerse acuerdos con oros museos e institucio- nes privadas que posibiliten entradas combinadas con los mismos precios. A.3 Entradas a exposiciones temporales Las exposiciones temporales se clasifican en grandes, medianas y pequeñas según que el coste total de las mismas sea de más de 100 millones de pesetas, entre 50 y 100 millones de pesetas, y menos de 50 millones. Los derechos de entrada, de acuerdo con esta clasificación, son: Pesetas Normal Reducida Grandes 800 450 230 Ordenanza fiscal o n. 3.14 Medianas 500 300 Pequeñas 200 150 En caso de que por la relevancia cultural de la exposición, espacio o insta­ laciones utilizadas deban ofrecerse unas tarifas diferentes a las anteriores, éstas pueden ser modificadas por Decreto de Alcaldía a ratificar por el Consejo Plenario. A .4 Visitas guiadas Pesetas - 1 hora 3.500 - más de 1 hora y hasta 2 hores 5.000 - más de 2 horas 8.000 A .5 Entradas combinadas y tarjetas multientrada - En cada museo podrá adquirirse una entrada combinada para la exposición permanente y la exposición temporal con un descuento máximo del 40% sobre la suma de los respectivos precios base GRUPO B. Servicios por la gestión de cesión o alquiler de reproducciones fotográficas, gravaciones de sonido e imágenes y fotocopias. B.l Reproducciones fotográficas - Fotografías en papel Blanco y negro 18 x 24 cm 2.000 Blanco y negro 24 x 30 cm 3.000 Blanco y negro 30 x 40 cm 4.000 Blanco y negro 40 x 50 cm 7.000 Blanco y negro 50 x 60 cm 8.000 Blanco y negro 50 x 70 cm 9.000 Blanco y negro 50 x 80 cm 9.400 Blanco y negro 50 x 100 cm 10.000 Blanco y negro 60 x 70 cm 12.000 Blanco y negro 60 x 80 cm 13.400 Blanco y negro 60 x 100 cm 13.800 Blanco y negro 70 x 100 cm 14.400 Blanco y negro 75 x 100 cm 14.700 Blanco y negro 80 x 100 cm 15.000 Blanco y negro 90 x 100 cm 15.500 Blanco y negro 100 x 100 cm 16.000 Color 9 x 12 cm 2.000 Color 13 x 12 cm 2.250 231 Color 18 x 24 cm 2.500 Color 24 x 30 cm 4.000 Color 30 x 40 cm 4.500 Color 40 x 50 cm 5.000 Color 50 x 60 cm 5.500 Color 50 x 70 cm 6.000 - Diapositivas: 24x36mm 1.000 6x6cm 2.500 9 x 12 cm 15.000 - En los casos en que lo solicite una persona externa, la reali­ zación de una reproducción fotográfica se cobrará por obra reproducida hecha 2.000 - Grabaciones de sonidos animales de una especie 2.500 - Grabaciones sonoras de otra naturaleza 3.500 - Grabaciones de imágenes con soporte magnético 8.000 - Alquiler de diapositivas en color Pesetas Nacional Extranjero - Por 2 meses o fracción 15.000 5.000 - Por cada mes adicional 2.000 2.000 Si las placas se devuelven en estado defectuosos, habrá una penalización de 25.000 pesetas. - Microfilms 50 - Reproducción de microfilms en papel 45 - Cesión fílmica, 1 hora o fracción 20.000 - Cesión fotográfica, 1 hora o fracción (cuando sean autorizadas por la dirección del museo) 10.000 B.2 (1 *) Uso comercial: además del coste del servicio previsto en el aparta­ do B.1, se establecen los precios siguientes ciando estas reproducciones se soliciten para uso comercial Pesetas Uso comercial Entidades sin Entidades con afán de lucro afán de lucro - Prensa* Página interior 3.000 6.000 Página interior doble página 6.000 12.000 Portada 10.000 20.000 232 Ordenanza fiscal o n. 3.14 - TV Y cine Imagen*(informativo, culturales y concursos) 50.000 100.000 Sonido 12.500 25.000 - Radio Sonido 6.000 12.000 Internet (bibliotecas) 60 unidades 400 - Productos editoriales** Página interior 5.000 10.000 Página interior doble página 7.500 15.000 Portada 12.500 25.000 Postales, cromos y similares 3.000 6.000 Ediciones electrónicas (CD-ROM, videodisco) 5.000 10.000 - Publicidad ** Audiovisuales 10.000 20.000 Folletos 7.500 15.000 Calendarios y displays 10.000 20.000 Memorias empresas, asociaciones, etc. 5.000 10.000 Prensa 10.000 20.000 Pósters o carteles anunciadores 12.500 25.000 Vallas, marquesinas, opis 30.000 60.000 Tarjetas de Navidad 7.500 15.000 Web Internet 15.000 30.000 Spots cine y/o TV 75.000 150.000 Otros 25.000 50.000 - Exposiciones** Plafones 3.000 6.000 Usos varios*** 6.000 12.000 - Proyección de diapositivas**** 5.000 10.000 - Búsquedas informáticas y servicio en línea** 5.000 10.000 - Decoración * * Álbumes, carpetas, envases, embalajes, cajas, etiquetas, juegos, ropa, bandejas, sellos, pósters y murales 7.500 15.000 Discos, cassettes 10.000 20.000 (1 *) Siempre que el Ayuntamiento sea titular de los derechos de autor de las obras r:: reproducidas \ * Precio por reportaje ** Precio fotografía solicitada *** Precio global para el conjunto de los usos **** Por proyección de diapositivas 233 - Mies van der Rohe (1) Fotografía profesional (por hora o fracción) 15.000 Fotografía publicitaria (por hora o fracción) 25.000 Filmación cultural (por hora o fracción) 15.000 Filmación comercializable (cuota fija) 500.000 (1) Aparte de las tarifas, los usuarios cubrirán los gastos correspondientes a iluminación, lim­ pieza y vigilancia Cuando las características y el número de las obras reproducidas hagan necesario el establecimiento de unas condiciones específicas, se formalizará el correspondiente contrato de explotación comercial teniendo en cuenta los derechos de autor. Los gastos de envío que puedan generarse irán a cargo del solicitante, sien- do los siguientes: Correo ordinario - entre 200 y 500 ptas. Correo certificado - Europa: entre 1.000 y 2.000 ptas. Correo certificado - fuera de Europa: a partir de 2.000 ptas. (no puede pre­ cisarse el precio exacto) B.3 Fotocopias - Fotocopias tamaño D-3 20 - Fotocopias tamaño D-4 15 GRUPO C. Alquiler de locales y espacios de los centros gestionados por el Instituto de Cultura de Barcelona C.I Mediajornada C.I.I A entidades o personas jurídicas sin afán de lucro a) Locales y espacios inferiores a 100 m' 25.000 b) Locales y espacios entre 100 y 400 m' 35.000 e) Locales y espacios superiores a 400 75.000 d) Locales y espacios singulares según catálogo, de acuerdo con lo que se dispone en el apartado C.3 y en el artículo 7. C.I.2 A entidadesm personas físicas o personas jurídicas con afán de lucro a) Locales y espacios inferiores a 100 m' 35.000 b) Locales y espacios entre 100 y 400 m' 105.000 e) Locales y espacios superiores a 400 m' 225.000 d) Locales y espacios singulares según catálogo, de acuerdo con lo que se dispone en el apartado C.3 y en el artículo 7. 234 Ordenanzafiscal n. 03.14 C.2 Jornada entera C.2.1 A entidades a personas jurídicas sin afán de lucro a) Locales y espacios inferiores a 100 m' 35.000 b) Locales y espacios entre 100 y 400 m' 50.000 e) Locales y espacios superiores a 400 m' 105.000 d) Locales y espacios singulares según catálogo, de acuerdo con lo que se dispone en el apartado C.3 y en el artículo 7. C.2.2 A entidades, personas físicas a personas jurídicas con afán de lucro a) Locales y espacios inferiores a 100 m' 105.000 b) Locales y espacios entre 100 y 400 m' 150.000 e) Locales y espacios superiores a 400 m' 315.000 d) Locales y espacios singulares según catálogo, de acuerdo con lo que se dispone en el apartado C.3 y en el artículo 7. C .3 La Junta de Gobierno del Instituto de Cultura de Barcelona podrá aplicar una bonificación hasta un máximo del 50% teniendo en cuenta la singularidad del espacio, duración, valor cultural del proyecto, carácter público, asociativo a privado del solicitante y otras razones que dicha Junta pueda considerar. En casos excepcionales, la Junta de Gobierno podrá acordar la gratuidad. GRUPO D. Utilización del recinto del Palacio de Pedralbes (1) a) Una sala por día 300.000 b) Dos salas por día 400.000 c) Tres salas por día 500.000 d) Espacio complementario por día 100.000 e) Zona jardín por día 300.000 f) Pabellón por día 300.000 (1) Aparte de las tarifas, los usuarios cubrirán los gastos correspondientes a iluminación, lim­ pieza y vigilancia GRUPO E. Utilizàción del Pabellón Mies Van Der Rohe (1) a) Actos sociales. Cuota fija por un día 250.000 b) Actos sociales. Por medio día a fracción 180.000 e) Actos comerciales. Cuota fija por un día 350.000 d) Actos comerciales. Por medio día a fracción 250.000 (1) Aparte de las tarifas, los usuarios cubrirán los gastos correspondientes a iluminación, lim­ pieza y vigilancia 235 Art. 6°. Exenciones, bonificaciones 1. En el caso de las cantidades referidas a entradas de museos y exposicio­ nes disfrutarán de entrada gratuita: I.a) Con carácter general cada año se establecerá según la programación de los museos, el día del mes con entrada gratuita (primer sábado o primer domingo del mes. Disfrutarán también de entrada gratuita las visitas concerta­ das de grupos de estudio efectuadas durante una tarde lectiva (miércoles o jue­ ves). I.b) Con carácter personal: a) Los menores de 12 años. b) Los miembros debidamente acreditados del rCOM (International Council of Museums). c) Guías turísticos profesionales en el ejercicio de su labor. d) Profesores de enseñanza reglada que acompañen a un grupo de estudian­ tes. e) Poseedores de la tarjeta rosa gratuita. 2. En el caso de las cantidades referidas a las entradas de museos y exposi- ciones, disfrutarán de entrada reducida: 2.a) Con carácter personal: - Los niños y jóvenes entre 12 y 16 años. - Los estudiantes de cualquier nacionalidad menores de 25 años. - Los jóvenes poseedores del carnet joven. - Las personas jubiladas, en paro o poseedoras de la tarjeta rosa y las que dispongan del pase metropolitano de acompañante. - Las familias numerosas. En todos estos casos deberá acreditarse la condición correspondiente. 3. Los grupos superiores a 10 personas disfrutarán de entrada reducida. 4. En virtud del acuerdo del Consejo Plenario de 11 de abril de 1995, que declaró Barcelona como "Ciudad Plató", y del acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 8 de noviembre de 1°996, "no está sujeto a precios públi­ cos el uso de los espacios y edificios municipales con motivo del rodaje de películas, vídeos y grabaciones televisivas", excepto aquellos que tengan estricto carácter comercial. 5. En cuanto a las reproducciones fotográficas: - En los casos en que se solicite la reproducción fotográfica para uso de investigación o en caso de que sea solicitada por estudiantes, jubilados o per­ sonas en paro, existirá una bonificación de150%. - En caso de un segundo uso de las mismas fotografías para una misma fina­ lidad se concederá una bonificación del 20% sobre los precios establecidos. 236 Ordenanzafiscal n. 03.14 Art. 7°. La tasa y las condiciones específicas de alquiler de los espacios y locales del grupo C y de los servicios se fijarán en un contrato de cesión de uso que tendrá en cuenta los metros cuadrados, el tipo de actividad, las carac­ terísticas del solicitante y el valor cultural del proyecto. Art. 8°. En todo lo que no esté previsto en la presente normativa será de aplicación la Ordenanza fiscal general. Art. 9°. Fecha de aprobación y vigencia. Esta Ordenanza, aprobada defi­ nitivamente por el Consejo Plenario con fecha 22 de diciembre de 1998, empe­ zará a regir elIde enero de 1999 y continuará vigente mientras no se acuer­ de la modificación o derogación de la misma. 237 Ordenanza o fiscal n. 3.15 Ordenanza fiscal n," 3.15 SERVICIOS ESPECIALES DE ALUMBRADO Art. 1°. Disposiciones generales. De acuerdo con lo que dispone el artícu­ lo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y, específicamente, el artículo 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, regu­ ladora de las haciendas locales, y de conformidad con los artículos 15 y 19 de la misma Ley, se fijan tasas para la utilización privada de los servicios de alumbrado e iluminación, que se regirán por los artículos 20 a 27 de la Ley 39/1988. Art. 2°. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta Ordenanza la regulación de la contraprestación pecuniaria por la conexión temporal a la red de alumbrado público, así como el funcionamiento especial de las instalaciones de alumbrado, fuera del horario habitual, en espacios públicos de la ciudad. Art. 3°. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de estas tasas las personas físi­ cas o jurídicas que utilicen de manera especial los servicios de alumbrado e iluminación en beneficio particular como soporte de sus actividades Art. 4°. Cuantía. Las tarifas a aplicar son las siguientes: - Conexión, desconexión y fluido eléctrico de "castañeras" (temporada 1-10 a 31-3) 8.320 ptas./temporada - Funcionamiento especial (fuera del horario habitual) de las instalaciones de alumbrado viario para rodaje de películas, filmación de spots publicitarios, etc. El precio total será la suma de los tres conceptos que figuran a continuación: Asistencia Equipo de encendido Consumo de fluido técnica y apagado eléctrico 11.050 ptas. 22.170 ptas. (1) Kw conectados x hora funciona­ miento x 16,02 x 1,1 6 (1) Suplemento por actuación individual sobre punto de luz de LlOO ptas. y por equipo de soporte 11.050 ptas./hora. 239 -Funcionamiento especial (fuera del horario habitual) de las instalaciones de alumbrado artístico según los precios siguientes: INSTALACIÓN L'ï hora horas siguientes AUREOLA PALACIO NACIONAL 31.965 31.965 CATEDRAL 19.135 10.845 CLAUSTRO CATEDRAL 14.250 5.955 IGLESIA DEL PI 18.530 10.150 IGLESIA STA. MARIA DEL MAR 20.615 12.315 JARDINES COSTA I LLOBERA 18.620 10.385 TEMPLO SAGRADA FAMÍLIA 15.270 6.685 CIPRESES AV. MARIA CRISTINA 13.390 5.090 ANTIGUO HOSPITAL SANTA CREU 10.080 1.730 BARRIO GÓTICO 11.805 3.515 ARCHIVO CORONA ARAGÓN CAPILLA SANTA ÀGATA MUSEO HISTORIA DE LA CIUDAD PLAZA BERENGUER PLAZA SANT IU PLAZA DEL REI CASTILLO DE MONTJUïC 11.805 3.515 REALES ATARAZANAS-ADUANA 10.920 2.620 IGLESIA SANT PERE DE LES PUELLES 10.200 1.985 AYUNTAMIENTO 11.805 3.515 PLAZA MONASTERIO DE PEDRALBES 9.415 1.120 MONUMENTO A COLÓN 9.670 1.375 PABELLONES GÜELL 9.770 1.480 PALACIO DE LA VIRREINA 9.260 970 ROCALLA MIRAMAR 9.570 1.265 TORRE DE LA LUZ 10.845 2.545 4 horas hora siguiente ARCO DE TRIUNFO 10.690 840 CAMPANARIO SANT VICENÇ 10.690 840 DONAIOCELL 10.690 840 IGLESIA SANT PAU DEL CAMP 10.690 840 MONUMENTO ANSELM CLAVÉ 10.690 840 MONUMENTO A LOS CAÍDOS 10.690 840 MONUMENTO M. CINTO VERDAGUER 10.690 840 CASA ELIZALDE 10.690 840 240 Ordenanza fiscal o n. 3.15 IGLESIA SANTS JUST I PASTOR 10.690 840 IGLESIA SANT RAIMON DE PANYAFORT 10.690 840 MURALLA PLAZA DELS TRAGINERS 10.690 840 MURALLA CALLE SOTSTINENT NAVARRO 10.690 840 Art. S°. Nacimiento de la obligación de pago. La obligación de pago nace en el momento en que se solicita el servicio. Art. 6°. Fecha de aprobación y vigencia. La presente Ordenanza, aproba­ da definitivamente por el Consejo Plenario con fecha 22 de diciembre de 1998, empezará a regir elide enero de 1999 y continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación de la misma. 241 Ordenanzafiscal n. 03.16 Ordenanza fiscal n," 3.16 UTILIZACIÓN PRIVADA DEL FUNCIONAMIENTO DE LASFUENTESORNAMENTALES Art. Ir. Disposicions generals. D' acord amb allò que disposa l' article 106 de la Llei 7/1985, de 2 d'abril, reguladora de les bases de règim local i, espe­ cíficament, l'article 58 de la Llei 39/1988, de 28 de desembre, reguladora de les hisendes locals i de conformitat amb els articles 15 a 19 de la mateixa Llei es fixen les taxes per la utilització privada del funcionament de les fonts muni­ cipals, que es regeixen pels articles 20 a 27 de la Llei 39/1988. Art. 20. Fet imposable. 1. Constitueix el fet imposable d' aquesta Ordenança la regulació de la contraprestació pecuniària per la utilització pri­ vada del funcionament de les fonts ornamentals. Art. 3r. Subjectes passius. 1. Són subjectes passius d' aquestes taxes aque­ lles persones físiques o jurídiques que disposin, utilitzin o aprofitin especial­ ment o privadament el funcionament de les fonts ornamentals en benefici propi. 2. No estaran obligats al pagament de la taxa, amb independència de l'obli­ gació de sol-licitar la llicència corresponent: a) Els organismes de l'Estat, de la Generalitat de Catalunya, de la província, del municipi de Barcelona, i les entitats locals que en formin part. b) Entitats benèfiques, pels aprofitaments directament relacionats amb els seus fins benèfics. c) Els partits polítics en període electoral. 3. No acreditaran contraprestació, amb independència de l'obligació de sol-licitar-ne la llicència corresponent, les utilitzacions o els aprofitaments següents: L' engegament i funcionament de les fonts ornamentals per al rodatge de pel-lícules, vídeos, enregistraments televisius i impressió de fotografies, dins de l'horari de funcionament establert per l'Ajuntament, amb independència de l' obligatorietat d' obtenir la pertinent autorització municipal. 243 Art. 4°. Cuantía. Las tarifas a aplicar son las siguientes: Pesetas 1. Fuentes ornamentales con superficie menor de de 50 m2 a) Por puesta en marcha 28.000 b) Por hora de funcionamiento: -sin iluminación 2.550 -con iluminación 3.875 2. Fuentes ornamentales singulares con superficie entre 50 y 500 m2 a) Por puesta en marcha 56.000 Por hora de funcionamiento. sin iluminación 5.610 - con iluminación 7.750 - 3. Fuentes ornamentales singulares con superficie superior a 500 m2 3.1. Eje avenida M. Cristina. Surtidores avenida a) Por puesta en marcha 157.000 b) Por hora de funcionamiento: -sin iluminación 73.440 -con iluminación 84.150 3.2. Eje avenida M. Cristina. Cascadas 1, 2, 3 i 4 a) Por puesta en marcha 190.600 b) Por hora de funcionamiento: -sin iluminación 78.540 -con iluminación 89.760 3.3. Eje avenida M. Cristina. Font Màgica a) Por puesta en marcha 224.000 b) Por hora de funcionamiento: -sin iluminación 102.000 -con iluminación 134.500 3.4. Cascadas Anilla Olímpica de Montjuïc a) Por puesta en marcha: 308.000 b) Por hora funcionamiento: -sin iluminación 56.000 -con iluminación 61.000 3.5. Gran Cascada del parque de la Ciutadella a) Por puesta en marcha 246.500 b) Por hora de funcionamiento: -sin iluminación 7.750 -con iluminación 10.200 3.6. Cascadas y lago del parque de la Espanya Industrial 244 Ordenanzafiscal n. 03.16 a) Por puesta en marcha 550.000 b) Por hora de funcionamiento: -sin iluminación 8.460 3.7. Fuente y lago del parque de la Pegaso a) Por puesta en marcha 291.500 b) Por hora de funcionamiento: -sin iluminación 3.875 3.8. Fuente plaza de Sòller a) Por puesta en marcha: 112.100 b) Por hora de funcionamiento: -sin iluminación 3.365 3.9. Parque de Les cascades de la Villa Olímpica a) Por puesta en marcha 84.000 b) Por hora de funcionamiento: -sin iluminación 4.440 -con iluminación 5.610 3.10. Parque del Poblenou (500 años) a) Por puesta en marcha 190.500 b) Por hora de funcionamiento: -sin iluminación 11.220 -con iluminación 13.465 3.11. Parque de Nova Icària a) Por puesta en marcha 285.000 b) Por hora de funcionamiento: -sin iluminación 6.120 -con iluminación 7.345 3.12 Otras fuentes ornamentales singulares con superficie superior a 500 m2 a) Por puesta en marcha 224.000 b) Por hora de funcionamiento: -sin iluminación 28.050 -con iluminación (si disponen de la misma) 39.270 3.13. Conjunto fuentes parque de Pedralbes a) Por puesta en marcha 51.000 b) Por hora de funcionamiento: - sin iluminación 8.160 - con iluminación 10.200 3.14. Fuentes cibernéticas a) Por puesta en marcha 51.000 245 b) Por hora de funcionamiento: - sin iluminación 28.560 - con iluminación 38.760 Art. S°. Nacimiento de la obligación de pago. La obligación de pago nace en el momento en que se solicita formalmente el servicio. Art. 6°. Fecha de aprobación y vigencia. La presente Ordenanza, aproba­ da definitivamente por el Consejo Plenario con fecha 22 de diciembre de 1998, empezará a regir el I de enero de 1999 y continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación de la misma. 246 Ordenanza fiscal o n. 4 Ordenanza fiscal n." 4 CONTRIBUCIONES ESPECIALES Art. 1°. Disposición general. Haciendo uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y de conformidad con lo que se dispone en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, este Ayuntamiento establece contribuciones especiales, con arreglo a lo que disponen los artículos siguientes: Art. 2°. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible de las contri­ buciones especiales la obtención de un beneficio o de un aumento de valor de los bienes por parte del sujeto pasivo debido a la construcción de obras públi­ cas o al establecimiento o ampliación de servicios públicos de carácter muni­ cipal por parte de este Ayuntamiento. 2. Las contribuciones especiales se fundamentan en la simple realización de las obras o en el establecimiento o ampliación de los servicios a los que se refiere el apartado anterior, siendo su exacción independiente de que el sujeto pasivo haga uso efectivo de unas u otros. 3. Al efecto de lo que se dispone en el artículo precedente, tienen la consi­ deración de obras y servicios municipales los siguientes: a) Los que el Ayuntamiento realiza o establece en su ámbito de competen­ cia para atender las finalidades que le han sido atribuidas. b) Los que el municipio realiza o establece porque le han sido delegados o atribuidos por otras entidades públicas, así como aquéllos cuya titularidad, de acuerdo con la Ley, ha asumido. c) Los que realizan o establecen otras entidades públicas o sus concesiona­ rios, con aportaciones económicas de este municipio. 4. Las obras y servicios a los que se refiere la letra a) del apartado anterior conservan su carácter municipal, incluso cuando los han realizado o estableci­ do otras entidades: a) Organismos autónomos municipales o sociedades mercantiles de cuyo capital social es único titular este municipio. b) Concesionarios con aportaciones de este municipio. c) Asociaciones de contribuyentes. 247 5. Las contribuciones especiales municipales son tributos de carácter fina­ lista, destinándose íntegramente el producto de su recaudación a cubrir los gastos de la obra, el establecimiento o la ampliación del servicio por cuyo motivo se han establecido y exigido. Art. 3°. El Ayuntamiento puede acordar potestativamente la imposición y ordenación de contribuciones especiales, siempre que concurran las circuns­ tancias que conforman el hecho imponible, establecidas por el artículo 2 de esta Ordenanza: a) Por la apertura de calles y plazas y por la primera pavimentación de las calzadas. b) Por la primera instalación, renovación y sustitución de redes de distribu­ ción de agua, redes de alcantarillado y desagües de aguas residuales. c) Por el establecimiento y sustitución del alumbrado público y por la insta­ lación de redes de distribución de energía eléctrica. d) Por el ensanchamiento y nuevas alineaciones de calles y plazas que ya están abiertas y pavimentadas y por la modificación de las rasantes. e) Por la sustitución de calzadas, aceras, absorbedores y bocas de riego de las vías públicas urbanas. f) Por el establecimiento y la ampliación del servicio de extinción de incen­ dios. g) Por la construcción de obras de captación, embalse, depósito, conducción y depuración de aguas para suministro. h) Por la construcción de estaciones depuradoras de aguas residuales y colectores generales. i) Por la plantación de arbolado en plazas y por la construcción y ampliación de parques y jardines de interés para un determinado barrio, zona o sector. i) Por el desmonte, terraplenado y construcción de muros de contención. k) Por la realización de obras de desecamiento y saneamiento, de defensa de terrenos contra crecidas e inundaciones y por la regulación y desviación de cursos de agua, incluida la subterránea. l) Por la construcción de galerías subterráneas para el alojamiento de redes y tuberías de distribución de agua, gas y electricidad y por utilizarlas para redes de servicios de comunicación e información. m) Por la supresión de pasos a nivel, construcción y mejora de viaductos, aparcamientos, pasos subterráneos, líneas de transporte, desviación o cobertu­ ra de cursos de agua, construcción de nuevos medios de locomoción y aumen­ to de su capacidad de tráfico. n) Por la realización, establecimiento o ampliación de cualquier otro tipo de obras o servicios municipales. 248 Ordenanza fiscal n. 04 Art. 4°. Exenciones y bonificaciones. 1. En materia de contribuciones especiales no se reconocen otros beneficios fiscales que los establecidos por disposiciones con rango de Ley o por tratados o convenios internacionales. 2. Quienes se consideren con derecho a un beneficio fiscal en los casos a los que se refiere el apartado anterior, deben comunicarlo al Ayuntamiento, men­ cionando expresamente el precepto en el que consideren que su derecho está amparado. 3. En caso de que se reconozcan beneficios fiscales en las contribuciones especiales municipales, las cuotas que habrían podido corresponder a los beneficiarios o, si procede, el importe de las bonificaciones no pueden distri­ buirse entre los demás sujetos pasivos. Art. 5°. Sujetos pasivos. 1. Tienen consideración de sujetos pasivos de las contribuciones especiales municipales las personas físicas y jurídicas y las entidades a quienes se refiere el artículo 33 de la Ley general tributaria que se benefician especialmente de la realización de las obras o del establecimiento de los servicios municipales que originen la obligación de contribuir. 2. Al efecto de lo que dispone el apartado anterior, deben considerarse espe­ cialmente personas beneficiadas: a) En las contribuciones especiales por realización de obras o estableci­ mientos o por ampliación de servicios que afecten a bienes inmuebles, sus pro­ pietarios. b) En las contribuciones especiales por realización de obras o estableci­ mientos o por ampliación de servicios a consecuencia de explotaciones empre­ sariales, las personas o entidades titulares de los mismos. c) En las contribuciones especiales por establecimiento o ampliación de los servicios de extinción de incendios, además de los propietarios de los bienes afectados, las compañías de seguros que desarrollan su actividad en el ramo dentro del término de este municipio. d) En las contribuciones especiales por construcción de galerías subterráne­ as, las empresas suministradoras que las han de utilizar. e) En los casos de los apartados g), h) y m) del artículo 3 se aplicarán como módulos de distribución, conjunta y aisladamente, cualesquiera de los previs­ tos en el apartado a) del artículo 7, pudiendo delimitar zonas en relación con el grado de beneficio que produzcan las obras o servicios, con objeto de apli­ car índices correctores en razón inversa a la distancia que cada zona guarde respecto al emplazamiento de aquéllos. 3. Con excepción, si procede, de lo que dispone el apartado 3 del artículo 12 de esta Ordenanza, las contribuciones especiales deben recaer directamente sobre las personas naturales o jurídicas que aparecen en el Registro de la 249 Propiedad como propietarios o poseedores de los bienes inmuebles, o en el Registro Mercantil, en la matrícula del impuesto sobre actividades económi­ afectados las obras o cas, como titulares de las explotaciones o negocios por servicios, en la fecha en que finalizan o en la fecha en que se inicia su presta­ ción. 4. En los casos de régimen de propiedad horizontal, la representación de la comunidad de propietarios debe facilitar a la Administración municipal el nombre de lo copropietarios y su coeficiente de participación en la comunidad a fin de proceder al giro de las cuotas individuales. No siendo así, se conside­ ra aceptado el giro de una cuota única, de cuya distribución debe ocuparse la propia comunidad. Art. 6°. Base imponible. 1. La base imponible de las contribuciones espe­ ciales está constituida, como máximo, por el 90% del coste que el Ayuntamiento carga por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios. 2. Dicho coste comprende los conceptos siguientes: a) El coste real de los trabajos periciales, de redacción de proyecto y de dirección de obras, planos y programas técnicos. b) El importe de las obras que deben realizarse o el importe de los trabajos de establecimiento o ampliación de los servicios. c) El valor de los terrenos que representa la ocupación permanente en las obras servicios, salvo que se trate de bienes de uso público, de terrenos cedi­ o dos gratuitamente y obligatoriamente al Ayuntamiento o de inmuebles cedidos los términos se prevén en el artículo 77 de la Ley de patrimonio del en que Estado. d) Las indemnizaciones oportunas por el derribo de construcciones, des­ trucción de plantaciones, obras e instalaciones y las que deben abonarse a los arrendatarios de los bienes que hay que derribar u ocupar. e) El interés del capital invertido en las obras o servicios cuando el Ayuntamiento tenga que apelar al crédito para financiar la parte que las con­ tribuciones especiales no cubren o la que cubren, en caso de fraccionamiento general. 3. El coste total del presupuesto de las obras o servicios debe tener carácter de simple previsión. Si el coste real resulta más alto o más bajo de lo que se ha previsto, debe elegirse el más alto al efecto del cálculo de las cuotas corres­ pondientes. 4. Si se trata de las obras o servicios a los que se refiere el artículo 3, I.e) de esta Ordenanza, o de las que llevan a cabo los concesionarios con aportacio­ nes del Ayuntamiento a los que el apartado. 2.b) del mismo artículo se refiere, 250 Ordenanza fiscal o n. 4 la base imponible de las contribuciones especiales se determina de acuerdo con el importe de dichas aportaciones, independientemente de las que otras administraciones públicas puedan imponer por razón de la misma obra o ser­ vicio. En todo caso, debe respetarse ellímite del 90% al que se refiere el apar­ tado primero de este artículo. 5. Al efecto de establecer la base imponible, se considera coste soportado por el municipio la cuantía que resulta de restar a la cifra del coste total el importe de las subvenciones o de los auxilios que la entidad local obtiene del Estado o de cualquier otra persona o entidad pública o privada. Se exceptúa el caso en que la persona o entidad que aporta la subvención o auxilio tiene la condición de sujeto pasivo. En tal caso, se debe proceder con arreglo a lo que se señala en el apartado 2 del artículo 7 de esta Ordenanza. 6. El Ayuntamiento determina, en el acuerdo de ordenación respectivo, el porcentaje del coste de la obra que ha soportado y que constituye, en cada caso concreto, la base de la contribución especial de que se trata, siempre con el límite del 90% al que el artículo anterior se refiere. Art. 7°. Cuota tributaria. 1. La base imponible de las contribuciones espe­ ciales debe repartirse entre los sujetos pasivos, teniendo en cuenta las clases y naturaleza de las obras y servicios de acuerdo con las reglas siguientes: a) Con carácter general, deben aplicarse como módulos de reparto, conjun­ ta o separadamente, los metros lineales de fachada de los inmuebles, su super­ ficie, su volumen edificable y el valor catastral al efecto del impuesto sobre bienes inmuebles. b) Si se trata del establecimiento y mejora del servicio de extinción de incen­ dios, pueden distribuirse entre las entidades o sociedades que cubren el riesgo por bienes situados en este municipio proporcionalmente al importe de las pri­ mas recaudadas en el año inmediatamente anterior. Si la cuota exigible a cada sujeto pasivo supera el 5% respecto al importe de las primas que dicho sujeto ha recaudado, el exceso debe trasladarse a los ejercicios sucesivos hasta su amortización total. e) En el caso de las obras a las que se refiere el artículo 5, d) de esta Ordenanza, el importe total de la contribución especial debe distribuirse entre las compañías o empresas que las tengan que emplear por razón del espacio reservado a cada una o proporcionalmente a su sección total, aunque no las uti­ licen inmediatamente. 2. En caso de que, por la realización de las obras o el establecimiento o ampliación de los servicios municipales, se conceda una subvención o auxilio económico a quien detenga la condición de sujeto pasivo de las contribucio­ nes especiales que se exaccionen por esta razón, el importe de dicha subven- 251 ción o auxilio debe destinarse, primeramente, a compensar la cuota de la per­ sona o entidad correspondiente. El exceso, si existe, se debe invertir en redu­ cir a prorrata la cuota del resto de sujetos pasivos. Art. 8°. 1. En todo tipo de obras, cuando a la diferencia de coste por unidad en los diferentes trayectos, tramos o secciones de la obra o servicio no corres­ ponde una diferencia análoga en el grado de utilidad o beneficio para los inte­ resados, todas las partes del plan correspondiente deben considerarse en con­ junto al efecto del reparto, por lo que, en consecuencia, la determinación de las cuotas individuales no puede establecerse únicamente en función del coste especial del tramo o sección que afecta inmediatamente a cada contribuyente. 2. En caso de que el importe total de las contribuciones especiales se repar­ ta teniendo en cuenta los metros lineales de fachada de los inmuebles, deben considerarse fincas con fachada a la vía pública tanto las que están edificadas coincidiendo con la alineación exterior de la manzana como las que están construidas en bloques aislados, sea cual sea su situación con relación a la vía pública que delimita dicha manzana de casas y sea cual sea el objeto de la obra. Por consiguiente, la longitud de la fachada debe medirse en estos casos por la del solar de la finca, independientemente de las circunstancias de la edi­ ficación' retranqueo, patios abiertos, zonas de jardín o espacios libres. 3. Cuando dos fachadas forman un chaflán o se unen formando una curva, debe considerarse, a efectos de la medición de la longitud de la fachada, la mitad de la longitud del chaflán o la mitad de la curva, que deben sumarse a las longitudes de las fachadas inmediatas. Art. 9°. Devengo. 1. Las contribuciones especiales se devengan en el momento en que las obras finalizan o se inicia la prestación del servicio. Si las obras son fraccionables, el devengo se produce para cada uno de los sujetos pasivos a partir de la ejecución de las que corresponden j"cada tramo o frac- ción de la obra. � 2. Independientemente de lo que dispone el apartado anterior, una vez apro­ bado el acuerdo concreto de imposición y ordenación, el Ayuntamiento puede exigir el pago por adelantado de las contribuciones especiales de acuerdo con el importe del coste previsto para el año siguiente. No puede exigirse el anti­ cipo de una nueva anualidad si no se han ejecutado las obras para las que se ha exigido el anticipo correspondiente. 3. El momento del devengo de las contribuciones especiales se tendrá en cuenta a los efectos de determinar la persona obligada al pago, de conformi­ dad con lo que prevé el artículo 5 de esta Ordenanza, incluso cuando en el acuerdo concreto de ordenación figure como sujeto pasivo, con reférencia a la 252 Ordenanza fiscal o n. 4 fecha de su aprobación, el que haya pagado las cuotas por adelantado, de acuerdo con lo que dispone el apartado 2 de este artículo. En caso de que la persona que figura como sujeto pasivo en el acuerdo concreto de ordenación (y una vez esto le ha sido notificado) transmita los derechos sobre los bienes o explotaciones que motiven la imposición en el periodo comprendido entre la aprobación de este acuerdo y el nacimiento del devengo, dicha persona está obligada a poner en conocimiento de la Administración municipalla transmi­ sión efectuada en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la transmisión; no siendo así, la Administración puede dirigir la acción al cobro contra quien figuraba como sujeto pasivo en el expediente citado. 4. Cuando haya finalizado la realización total o parcial de las obras, o se haya iniciado la prestación del servicio, debe procederse a determinar los suje­ tos pasivos, la base y las cuotas individualizadas definitivas, a girar las liqui­ daciones que correspondan y compensar, como entrega a cuenta, los pagos que se hayan efectuado por adelantado. Esta determinación definitiva debe ser tomada por los órganos competentes del Ayuntamiento de conformidad con las normas del acuerdo concreto de ordenación del tributo por la obra o servicio de que se trata. 5. Si los pagos efectuados por adelantado han sido efectuados por personas que no tienen la condición de sujeto pasivo en la fecha de devengo del tributo, o si estos pagos sobrepasan la cuota individual definitiva que les corresponde, el Ayuntamiento debe practicar de oficio la devolución correspondiente. Art. 10°. Gestión, liquidación, inspección y recaudación. 1. La gestión, liquidación, inspección y recaudación de las contribuciones especiales debe practicarse con arreglo a la forma, plazos y condiciones que establecen la Ley general tributaria, las demás leyes del Estado reguladoras de la materia y las disposiciones dictadas para su desarrollo. En particular, y en lo que respecta al establecimiento y mejora del servicio de extinción de incendios, las compañías de seguros, en el plazo del I al 30 de abril de cada año, deberán presentar declaración de las primas que cubren el riesgo de incendios recaudadas en el año inmediatamente anterior. 2. Una vez determinada la cuota que debe satisfacerse, el Ayuntamiento puede conceder, a solicitud del contribuyente, el fraccionamiento o aplaza­ miento por un plazo máximo de cinco años, con el compromiso de garantizar el pago de la deuda tributaria, que incluye el importe del interés de demora de las cantidades aplazadas mediante hipoteca, prenda, aval bancario u otra garantía suficiente que satisfaga a la corporación. 3. La concesión del fraccionamiento o aplazamiento implica la conformidad del solicitante con el importe total de la cuota tributaria que le corresponde. 253 4. La falta de pago conlleva la pérdida del beneficio del fraccionamiento y la expedición del certificado de descubierto por la parte pendiente de pago, recargos e intereses correspondientes. 5. El contribuyente puede renunciar en cualquier momento a los beneficios de aplazamiento o fraccionamiento mediante el ingreso dé la cuota o de la parte pendiente de pago, además de los intereses vencidos, por lo que se can­ celará la garantía constituida. 6. De acuerdo con las condiciones socioeconómicas de la zona donde se rea­ licen las obras, su naturaleza, cuadro de amortización, coste, base liquidable e importe de las cuotas individuales, el Ayuntamiento puede acordar de oficio el pago fraccionado con carácter general para todos los contribuyentes, sin per­ juicio de que ellos mismos puedan, en cualquier momento, anticipar los pagos que consideren oportunos. Art. 11°. Imposición y ordenación. 1. Para la exacción de las contribucio­ nes especiales debe adoptarse, previamente, por parte del Ayuntamiento, el acuerdo de imposición en cada caso concreto. 2. El acuerdo relativo a la realización de una obra o al establecimiento o ampliación de un servicio que deba pagarse mediante contribuciones especia­ les no puede adoptarse hasta que se hayan aprobado las ordenanzas concretas sobre el mismo. 3. El acuerdo de ordenación o la ordenanza reguladora debe ser de adopción inexcusable, debiendo consignar la determinación del coste previo de las obras y servicios, la cantidad a repartir entre los beneficiarios y los criterios de repar­ to. El acuerdo de ordenación concreto o la ordenanza reguladora deben remi­ tirse, en lo que respecta a las otras cuestiones, a esta Ordenanza de contribu­ ciones especiales. 4. Una vez adoptado el acuerdo concreto de ordenación de contribuciones especiales, y después de determinar las cuotas que deben satisfacerse, se noti­ ficarán individualmente dichas cuotas a cada sujeto pasivo, en caso de que el mismo y su domicilio sean conocidos; en caso de que no se conozcan, debe procederse por edictos. Los interesados pueden formular recurso de reposición ante el Ayuntamiento, que puede tratar de la procedencia de las contribuciones especiales, de los porcentajes del coste que las personas especialmente bene­ ficiadas han de satisfacer o de las cuotas asignadas. Art. 12°. 1. En caso de que este municipio colabore con otra entidad local en la construcción de las obras o el establecimiento o ampliación de servicios, y siempre que se impongan contribuciones especiales, deben observarse las reglas siguientes: 254 Ordenanza fiscal o n. 4 a) Cada entidad debe conservar sus competencias de conformidad con los acuerdos concretos de imposición y ordenación. b) Si alguna de las entidades realiza las obras o no establece o amplía los servicios de éstas con la colaboración económica de otra entidad, correspon­ den a la primera la gestión y la recaudación de la contribución especial, sin perjuicio de lo que se dispone en la letra a) anterior. 2. En el supuesto de que el acuerdo concreto de ordenación no sea el apro­ bado por una de estas entidades, la unidad de actuación queda sin efecto, debiendo adoptar cada una de ellas por separado las decisiones que procedan. Art. 13°. Colaboración ciudadana. 1. Los propietarios o titulares afectados por las obras pueden constituirse en asociación administrativa de contribu­ yentes para promover la ejecución de obras o el establecimiento o ampliación de servicios por parte del municipio, debiendo comprometerse a pagar la parte a aportar a este Ayuntamiento cuando su situación financiera no lo permita, además de la que les corresponda, según la naturaleza de la obra o servicio. 2. Los propietarios o titulares afectados por la construcción de las obras o el establecimiento o ampliación de servicios promovidos por el municipio tam­ bién pueden constituirse en asociaciones administrativas de contribuyentes en el periodo de exposición al público del acuerdo de ordenación de las contri­ buciones especiales. 3. Para la constitución de las asociaciones administrativas de contribuyentes a las que el artículo anterior de refiere, el acuerdo deberá tomarse por la mayo­ ría absoluta de los afectados, siempre que representen, como mínimo, los dos tercios de las cuotas que deben satisfacerse. Art. 14°. Infracciones y sanciones. 1. En todo lo referente a infracciones, su calificación y las sanciones que les corresponden en cada caso, deben apli­ carse las normas de la Ley general tributaria. 2. La imposición de sanciones no suspende en ningún caso la liquidación ni el cobro de las cuotas merecidas no prescritas. Art. 15°. Fecha de aprobación y vigencia. Esta Ordenanza, aprobada defi­ nitivamente por el Consejo Plenario con fecha 22 de diciembre de 1998, empe­ zará a regir el 1 de enero de 1999 y continuará vigente mientras no se acuer­ de la modificación o derogación de la misma. 255 Ordenanza reguladora de los precios públicos ORDENANZAGENERALREGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS Art. 1°. Naturaleza de la Ordenanza. 1. De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 117 en relación con el artículo 41, ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales (modificados por el artí­ culo 66 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, sobre modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y de la ordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público), el Ayuntamiento establece la presente Ordenanza general de las contraprestaciones coactivas y de los precios públi­ cos que contiene las normas comunes, tanto sustantivas como procesales, que deben considerarse, a todos los efectos, partes integrantes de la regulación de cada uno de aquéllos, en todo lo que éstas no regulen expresamente. 2. Los precios públicos a los que se refiere el artículo 13, cuya aprobación no se realice mediante ordenanza, sólo contendrán los elementos indispensa­ bles para la fijación de la cuantía correspondiente así como, si procediese, aquellos criterios específicos de gestión, liquidación o recaudación que sean necesarios de acuerdo con la naturaleza del aprovechamiento o del servicio de que se trate, siendo la presente Ordenanza general, por tanto, directamente aplicable en el resto de aspectos. Art. 2°. Concepto. Tienen la consideración de precios públicos las contra­ prestaciones pecuniarias que se satisfagan por las prestaciones de servicios y la realización de actividades en régimen de derechos públicos, cuando concu­ rran las circunstancias siguientes: a) Si se trata de servicios o actividades que no son de solicitud y recepción obligatorias por los administrados. b) Si son prestados o realizados al mismo tiempo por el sector privado. 2. Al efecto de lo que se establece en el apartado 1, no se considera volun­ taria la solicitud por los administrados: a) Si es impuesta por disposiciones legales o reglamentarias. b) Si el servicio o actividad solicitados son esenciales o imprescindibles para la vida privada o social de los administrados. 3. Se entenderán comprendidas dentro de los precios públicos de los aparta­ dos anteriores de este artículo las contraprestaciones que correspondan, entre otras, a los conceptos siguientes: 257 - Entradas y servicios ofrecidos por los museos y servicios culturales. - Enseñanza en guarderías infantiles. - Enseñanzas especiales. - Cuotas de entrada y servicios ofrecidos en las instalaciones deportivas de gestión directa. - Servicios de inspección sanitaria en general y análisis químicos, bacterio­ lógicos y de cualquier otro tipo. - Servicios a personas de edad. - Servicios especiales de alumbrado y funcionamiento de las fuentes orna- mentales. Art. 3°. Obligados al pago. 1. Son sujetos obligados al pago de los precios públicos, las personas físicas o jurídicas que son afectadas o beneficiadas per­ sonalmente o en sus bienes por el servicio prestado o la actividad realizada. 2. Estarán solidariamente obligados al pago: a) Quienes hayan solicitado la prestación del servicio. b) Las actividades por las que deban satisfacerse las contraprestaciones, aunque no hayan solicitado la correspondiente licencia, autorización o conce­ sión. 3. No están obligados al pago de precios públicos las administraciones públicas para los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y para todos los que inmediata­ mente interesen a la seguridad ciudadana y la defensa nacional. 4. El pago de cualquier precio público por actividades o servicios efectua­ dos y no autorizados previamente o que sobrepasen los límites de la autoriza­ ción recibida no conlleva, en ningún caso, la legalización de las utilizaciones o prestaciones no autorizadas o sobrepasadas, siendo compatible con la sus­ pensión de la prestación del servicio o aprovechamiento y con las sanciones u otras medidas que correspondan. 5. Cuando por razones no imputables al obligado al pago del precio público no se realice la actividad, no procederá la devolución del importe correspon­ diente. Art. 4°. Cuantía. 1. El importe de los precios públicos por prestación de servicios o realización de actividades deberá dar cobertura, como mínimo, al coste del servicio prestado o de la actividad realizada. 2. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés públi­ co que así lo aconsejen, el Ayuntamiento podrá fijar contraprestaciones por debajo de los límites fijados en los dos apartados anteriores. 258 Ordenanza reguladora de los precios públicos Art. 5°. Nacimiento de la obligación de pago. 1. La obligación de pagar los precios públicos nace con el inicio de la prestación del servicio o la reali­ zación de la actividad, aun cuando el Ayuntamiento puede exigir el depósito previo de su importe total o parcial. 2. La obligación de pago nace igualmente del precio público en el momen­ to de utilizar un servicio, aunque no haya sido autorizado. 3. Una vez nacida la obligación de pago, y transcurridos los plazos de pago establecidos por cada una de las diferentes contraprestaciones sin haberse acreditado el pago que corresponda, el Ayuntamiento podrá exigir estas deu­ das por vía de apremio, con arreglo a lo que establece el artículo 13. Art. 6°. Periodos de pago. Para el pago de cada precio público, los perio­ dos de carácter voluntario serán los que se señalen en las respectivas ordenan­ zas reguladoras, normas de aplicación o calendario de cobros aprobado anual­ mente por el Ayuntamiento. Art. 7°. Procedimiento de recaudación. 1. La recaudación de las contra- prestaciones se realizará: a) En periodo voluntario. b) En periodo ejecutivo. 2. El procedimiento recaudatorio sólo se suspenderá por las razones y en los casos expresamente previstos por la Ley. Art. 8°. Domiciliación en entidades de depósito. 1. Los obligados al pago podrán domiciliar el pago de las deudas por precios públicos en cuentas abier­ tas en entidades de depósito. 2. Las domiciliaciones efectuadas por los obligados al pago tendrán validez durante el tiempo que dure la prestación del servicio hasta que el propio inte­ resado las anule o cambie. Art. 9°. Falta de pago. La falta de pago en el plazo establecido produce el cese automático de la prestación del servicio o actividad objeto de la contra­ prestación exigida. Art. 10°. Gestión de las contraprestaciones. 1. La Administración puede exigir de los usuarios todas las declaraciones o aportaciones de datos que con­ sidere necesarias para conocer el grado real de utilización del servicio o apro­ vechamiento pudiendo, asimismo, realizar las comprobaciones oportunas. 2. En caso de que los usuarios no faciliten los datos mencionados o impidan las comprobaciones indicadas anteriormente, la Administración municipal 259 podrá efectuar las liquidaciones por estimación, partiendo de los datos que posea. Art. 11°. Intereses. Cuando los precios públicos no se hayan satisfecho en el vencimiento que les corresponda, la Administración municipal podrá exigir, además de las cuotas vencidas, los intereses de demora correspondientes, una vez haya transcurrido un mes desde el vencimiento de la obligación. Art. 12°. Apremio. Pasado el periodo voluntario de pago, el Ayuntamiento exigirá las cantidades debidas por vía de apremio. Art. 13°. Fecha de aprobación y vigencia. Esta Ordenanza, aprobada defi­ nitivamente por el Consejo Plenario con fecha 22 de diciembre de 1998, empe­ zará a regir elide enero de 1999 y continuará vigente mientras no se acuer­ de la modificación o derogación de la misma. 260 Ordenanza fiscal o n. 5.1 Ordenanza de precios públicos n." 5.1 SERVICIOS DE EDUCACIÓN Art. I", Disposiciones generales. De acuerdo con lo que dispone el artícu­ lo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y, específicamente, el artículo 117 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, y de conformidad con los artículos 41 1 48 de la misma Ley, se fijan los precios por la prestación de los servicios de enseñanza en guarderías infantiles, de enseñanzas especiales y de comedor en las escuelas municipales Art. 2°. Concepto. Constituye el objeto de esta Ordenanza la regulación de la contraprestación pecuniaria por la prestación de los servicios de escolaridad en las guarderías infantiles, enseñanza en la Escuela Massana, Conservatorio Municipal de Música, escuelas especiales de música y servicios de comedor escolar. Art. 3°. Obligación de pago. Están obligados al pago de las correspondien­ tes tarifas quienes utilicen cualquiera de los servicios que son objeto de esta Ordenanza. La obligación de pago empieza en el momento de presentar la soli­ citud de la matrícula correspondiente. Art. 4°. Cuantía. Las tarifas aplicables son las siguientes: Pesetas 1. GUARDERÍAS INFANTILES Cuota mensual de escolaridad 37.530 Cuota mensual de escolaridad Escuela Trinitat Nova (horario reducido) 28.100 2. ESCUELA MASSANA Matrícula 25.400 Cuota mensual 25.400 Cuota por asignatura del Plan 63 -oficial- (anual) 7.260 Matriculación especial -no oficial, por asignaturas- (anual) - Matrícula 32.500 261 - Por asignatura (12 horas mensuales) 8.200 Cursillos permanentes de especialización (anual) 49.925 Cuota bachillerato - Matrícula Gratuita - Material (cuota anual) 15.300 Cuota ciclos formativos de arte y diseño -por material­ (anual) 40.700 3. CONSERVATORIO MUNICIPAL DE MÚSICA Grado elemental - Matrícula anual 13.945 Grado medio LOGSE - Cuota anual 62.700 Grado medio Plan 66 - Matrícula anual 16.725 - Cuota anual 26.920 Grado superior - Matrícula anual 21.410 - Cuota anual 31.200 Alumnos libres - por asignatura anual 7.035 4. ESCUELAS DE MÚSICA Curso de Sensibilización - Matrícula anual 4.075 - Cuota anual 36.710 Curso de Iniciación I - Matrícula anual 4.375 - Cuota anual 39.460 Curso de Iniciación II - Matrícula anual 6.000 - Cuota anual 54.000 Curso de Profundización I - Matrícula anual 10.200 - Cuota anual 82.550 Curso Básico 2-3-4 - Matrícula anual 10.200 - Cuota anual 62.100 Curso Avanzado 1-2-3-4 - Matrícula anual 10.200 262 l: Ordenanza o fiscal n. 5.1 - Cuota anual 119.300 Curso Profundización 5-6 y II - Matrícula anual 10.200 - Cuota anual 82.550 Por cada asignatura opcional-canto coral, instr., etc.- (anual) 15.000 Por cada asignatura opcional-cámara, jazz, mod., etc.- (anual) 18.350 5. SERVICIOS DE COMEDOR 5.1. Guarderías infantiles -Cuota mensual de comedor (desayuno, comida, merienda) 7.140 -Cuota mensual de comedor Escuela Trinitat Nova (desayuno) 2.000 5.2. Escuelas de primaria -Cuota mensual de comedor (desayuno, comida, merienda) 13.125 Nota. Las tarifas establecidas en los apartados anteriores serán vigentes pera el curso académico 199912000. Art. 5°. Bonificaciones. Las cuotas podrán reducirse de acuerdo con los criterios que se establecen a continuación: 1. GUARDERÍAS INFANTILES Bonificación % reducción Intervalos de renta. IIngresos brutos per capita Cuota Cuota en ptas. en ptas. (*) Trini- tat N (** ) A 97% Hasta 161.325 1.250 945 B 95% de 161.325 a 323.870 1.890 1.400 e 92% de 323.870 a 539.785 3.140 2.345 D 86% de 539.785 a 755.700 5.200 3.900 E 81% de 755.700 a 971.610 7.290 5.485 F 75% de 971.610 a 1.295.480 9.385 7.040 G 64% de 1.295.480 a 1.619.355 13.565 10.175 H 53% de 1.619.355 a 1.943.225 17.750 13.310 36% de 1.943.225 a 2.267.095 23.970 17.980 J 20% de 2.267.095 a 2.698.920 30.190 22.645 K 0% Más de 2.698.920 37.535 28.150 (*) Las familias con más de un niño pagarán la cuota correspondiente al intervalo inmediata­ mente inferior al que les corresponda por nivel de renta per capita. (**)Dadas las características del centro, las familias pagarán el 75% de la cuota que les corresponda por el nivel de renta per capita. 263 2. ESCUELA MASSANA 2.1. Las becas por colaboración en la Escuela supone!1 una reducción de un 50% sobre el total de la matrícula. 2.2. Las becas por resultados académicos suponen una reducción deI50%. 2.3. Bonificaciones por condiciones económicas. - Reducción de un 100% a alumnos de familia según el baremo de renta per capita bruta (*). a - Reducción de un 50% a alumnos de familia numerosa de 1 categoría. - Reducción de un 100% a alumnos de familia numerosa de 2a categoría. (*) Límites máximos de ingresos para la solicitud de las bonificaciones: Un miembro computable, hasta 1.300.500 ptas. Dos miembros computables, hasta 2.233.800 ptas. Tres miembros computables, hasta 3.125.280 ptas. Cuatro miembros computables, hasta 3.732.180 ptas. Cinco miembros computables, hasta 4.126.920 ptas. Seis miembros computables, hasta 4.459.440 ptas. Siete miembros computables, hasta 4.784.820 ptas. Ocho miembros computables, hasta 5.102.040 ptas. A partir del 8° miembro computable se añadirán 317.935 ptas. más 3. CONSERVATORIO MUNICIPAL DE MÚSICA 3.1. Becas por resultados académicos - Matrículas de honor: cada matrícula de honor tiene derecho a una asigna- . tura gratuita. - Premio y mención de honor: tienen derecho a la gratuidad de la matrícula y de una asignatura. 3.2. Bonificaciones por condiciones económicas. - Reducción de un 100% a alumnos de familia según el baremo de renta per capita bruta (*). - Reducción de un 50% a alumnos de familia a numerosa de 1 categoría. - Reducción de un 100% a alumnos de familia numerosa de 2a categoría. (*) Límites máximos de ingresos para la solicitud de las bonificaciones: Un miembro computable, hasta 1.300.500 ptas. Dos miembros computables, hasta 2.233.800 ptas. Tres miembros computables, hasta 3.125.280 ptas. Cuatro miembros computables, hasta 3.732.180 ptas. Cinco miembros computables, hasta 4.126.920 ptas. 264 Ordenanza fiscal o n. 5.1 Seis miembros computables, hasta 4.459.440 ptas. Siete miembros computables, hasta 4.784.820 ptas. Ocho miembros computables, hasta 5.102.040 ptas. A partir del 8° miembro computable se añadirán 317.935 ptas. más. 4. ESCUELAS DE MÚSICA Becas por condiciones económicas - Reducción de un 50% a alumnos de familia numerosa de 1 a categoría. - Reducción de un 100% a alumnos de familia numerosa de 2a categoría. 5. SERVICIOS DE COMEDOR 5.1. Guarderías Límites de renta familiar anual por Bonificación Cuota resultante miembro computable hasta 323.870 4.590 2.550 de 323.870 a 485.805 2.855 4.285 Cuota desayuno E. B. Trinitat Nova 4.590 2.550 2.855 4.285 5.2. Escuelas de primaria hasta 323.870 10.500 2.625 de 323.870 a 485.805 7.875 5.250 de 485.810 a 647.740 3.940 9.190 Nota. Los requisitos y documentos a presentar para poder solicitar las becas y bonificaciones anteriores se establecerán por Decreto de Alcaldía antes de empezar el periodo de preinscripcion para cada tipo de servicios. Art. 6°. Normas de aplicación. Los derechos de matrícula se pagan en el momento de formalizara. Los derechos mensuales (de septiembre a junio) se liquidarán por meses adelantados. Art. 7°. Fecha de aprobación y vigencia. Esta Ordenanza, aprobada defi­ nitivamente por el Consejo Plenario con fecha 22 de diciembre de 1998, empe­ zará a regir elIde enero de 1999 y continuará vigente mientras no se acuer­ de la modificación o derogación de la misma. 265 Ordenanza fiscal n. 05.2 Ordenanza de precios públicos n." 5.2 INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES Art. 1°. Disposición general. De acuerdo con lo que dispone el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de as bases de régimen local y, específicamente, el artículo 117 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, regu­ ladora de las haciendas locales y de conformidad con los artículos 41 a 48 de la misma Ley, se fijan los precios por la prestación de los servicios en las ins­ talaciones deportivas municipales. Art. 2°. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios y la utilización de las instalaciones deportivas municipales de gestión directa. Art. 3°. Obligados al pago. Están obligados al pago de las contraprestacio­ nes pecuniarias las personas físicas o jurídicas usuarias de las instalaciones deportivas según las modalidades que se especifican en las tarifas respectivas. Art. 4°. Tarifas. Las cuotas a satisfacer por los servicios de esta Ordenanza son los que figuran en el anexo de la misma. Art. 5°. Devengo y liquidación. La obligación de contribuir nace por el hecho de la prestación del servicio o la utilización de las instalaciones muni­ cipales. Art. 6°. Fecha de aprobación y vigencia. La presente Ordenanza, aproba­ da definitivamente por el Consejo Plenario con fecha 22 de diciembre de 1998, empezará a regir elIde enero de 1999 y continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación de la misma. 267 ANEXO TARIFAS INSTALACIONES DEPORTIVAS GESTIONADAS DIRECTAMEN­ TE POR EL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA A. CAMPO MUNICIPAL DE BÉISBOL "CARLOS PÉREZ DE ROZAS" I. Precios utilización campo de hierba 1. Escuelas y escuelas de iniciación deportiva Pesetas E. física i pr. ens. esp. Por hora y grupo de clase (máx. 30 al.)20% dto. 2.700 Por curso escolar 20% dto. Compet. y festivo escolares Grupo clase (máx. 30 al.) (2 horas) 8.600 2. Clubs y entidades de béisbol i softbol 2.1. Entrenamientos (por hora) Categorías fem., juv. y inferiores 1.530 Otras categorías 2.550 2.2. Competiciones (duración 3 horas) Categorías fem., juv. e inferiores 3.570 Otras categorías 6.000 Los alquileres de temporada tendrán un 20% de descuento. 3. Otros clubs y entidades. 2.1. Entrenamientos (por hora) Categorías fem., juv. e inferiores 3.250 Otras categorías 6.700 2.2. Competiciones (duración 2 horas) Categorías fem., juv. e inferiores 6.450 Otras categorías 12.950 Los alquileres de temporada tendrán un �O% de descuento. 268 Ordenanzafiscal n." 5.2 4. Iluminación artificial (por hora) Encendido del 50% 785 Encendido del 100% 1.570 Il. Precios utilización túneles de batida 1. Entrenamientos (por hora) 1.1. Clubs y entidades de béisbol (por hora) Categorías fem., juv. e inferiores 725 Otras categorías920 1.2. Escuelas y escuelas de iniciación deportiva (por hora) Otras categorías 920 III. Precios utilización gimnasio 1. Entrenamientos (por hora) 1.1. Clubs y entidades (por hora) Categorías fem., juv. e inferiores 920 Otras categorías 1.350 1.2. Escuelas (por hora) Grupo clase (máx. 20 al.) 765 IV. Precios abonos mensuales individuales Categorías fem., juv. e inferiores 765 Otras categorías 1.225 B. CAMPO MUNICIPAL DE RUGBY "LA FOIXARDA" 1. Precios utilización campo de hierba 1. Escuelas y escuelas de iniciación deportiva E. física y pr. ens. esp. Por hora y grupo de clase (máx. 30 al.) 2.725 Por curso escolar 20% dto. Compet. y festivo escolares Grupo clase (máx. 30 al.) (2 horas) 8.670 269 2. Clubs y entidades 2.1. Entrenamientos (por hora) Categorías fem., juv. e inferiores 3.250 Otras categorías 6.700 2.2. Competiciones (duración 2 horas) Categorías fem., juv. y inferiores 6.500 Otras categorías 12.950 Los alquileres de temporada tendrán un 20% de descuento. 3. Iluminación artificial (por hora) Encendido del 50% 785 Encendido del 100% 1.570 C. ESTADIO MUNICIPAL DE ATLETISMO JOAN SERRAHIMA 1. Escuelas y escuelas de iniciación deportiva E. física y pr. ens. esp. Por hora y grupo de clase (máx. 30 al.) 2.450 Compet. y festivo escolares Espacio (incluye equipo. + número personal adecuado a la compet.)30.600 Personal extra (por persona y hora) 1.020 Personal días festivos (por persona y hora) 1.530 2. Colectivos Entrenamientos (por hora) 2.550 Compet. y festivo escolares Espacio (incluye equipo. + número personal adecuado a la compet.)35.700 Personal extra (por persona y hora) 1.020 Personal días festivos (por persona y hora) 1.530 3. Individuales * Por año - Infantil (6-16 años) 3.775 - Jóvenes (17-24 años) 9.790 - Adultos (25-65 años) 17.340 - Tercera edad (más de 65 años) 9.790 270 Ordenanza o fiscal n. 5.2 * Media temporada - Infantil (6-16 años) 2.550 - Jóvenes (17-24 años) 6.100 - Adultos (25-65 años) 10.700 - Tercera edad (más de 65 años) 6.100 * Entradas para una sesión - Infantil (6-16 años) 300 - Jóvenes (17-24 años) 450 - Adultos (25-65 años) 450 - Tercera edad (más de 65 años) 300 * Pases 10 sesiones - Infantil (6-16 años) 2.350 - Jóvenes (17-24 años) 3.570 - Adultos (25-65 años) 3.570 - Tercera edad (más de 65 años) 2.350 1. Campo de hierba central * Entrenamientos Escuelas y escuelas de iniciación deportiva (grupo clase) 2.700 Categorías fem., juv. e inferiores 3.250 Otras categorías 6.700 Cuota luz artificial al 50% de iluminación (por hora) 785 * Competiciones Escuelas y escuelas de iniciación deportiva (grupo clase) 6.100 Categorías fem., juv. y inferiores 6.500 Otras categorías 12.950 Cuota luz artificial al 100% de iluminación (por hora) 1.570 2. Campo de entrenamiento (por hora) * Entrenamientos categorías fem., juv. e inferiores 2.450 * Entrenamientos otras categorías 4.080 * Escuelas y escuelas de iniciación deportiva (grupo clase) 1.630 * Competiciones categorías fem., juv. e inferiores 5.100 * Competiciones otras categorías 9.180 * Cuota luz artificial (por hora) 785 271 Los alquileres de temporada y los clubs federados de atletismo tendrán un 20% de descuento. D. COMPLEJO DEPORTIVO MUNICIPAL "CAN CARALLEU" 1. Fútbol Escuelas 1.075 Entrenamientos ju eniles-infantiles 1.075 Entrenamiento otro 2.150 Competiciones juveniles-infantiles 2.150 Competiciones otros 4.300 Luz (media luz) 800 II. Fútbol sala Escuelas 750 Juveniles- infantiles 1.950 Otros 3.300 Luz 675 m.Pabellón Escuelas 1.175 1.175 1.9 O .600 .6 Luz IV. Frontón Escuelas y menores de 14 años 675 Otros 1.150 Luz 700 V. Tenis Escuelas y menores de 14 años 675 Otros 1.100 272 Ordenanza fiscal n. 05.2 Luz 400 E-. COMPLEJO DEPORTIVO MUNICIPAL "LA BÀSCULA" 1. Campo de fútbol E.F. escolar horario lectivo Fútbol base Entrenamiento _ campo 1,100 Entrenamiento campo entero 1.000 Competición 1.700 Fútbol amateur Entrenamiento _ campo 1.500 Entrenamiento campo entero 2.000 Competición 2.600 Alquiler esporádico 5.500 II. Pista polideportiva E.F. escolar 2.275 Pista entera toda la temporada 5.875 1/3 de pista toda la temporada 2.785 Pista entera alquiler esporádico 6.500 1/3 de pista y alquiler esporádico 3.400 DI. Gimnasio EJ<. lar horano 1 ti o Colecti os Alquiler Alquiler esporádico IV. Abonos actividades Actividades mañana 2.200 Todo el día 2.400 Suplem. natación (1 h.lsem.) 1.350 Abono infantil 1.900 273 Ordenanza de precios públicos o n. 5.3 Ordenanza de precios públicos n." 5.3 ESTUDIOS DE ANÁLISIS y CONTROL AMBIENTAL Art. 1°. Disposiciones generales. De acuerdo con lo que dispone el artícu­ lo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y, específicamente, el artículo 117 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, y de conformidad con los artículos 41 a 48 de la misma Ley, se fijan los precios por la prestación de los servicios espe­ ciales de análisis y control ambiental. Art. 2°. Concepto. Constituye el objeto de esta Ordenanza la regulación de la contraprestación pecuniaria por la realización de mediciones, diagnósticos y dictámenes sobre generación y repercusión de los diferentes contaminantes, y diseño de medidas preventivas y correctoras en los siguientes ámbitos: a) Aguas de suministro, recreativas y residuales. b) Contaminación atmosférica generada por industrias, vehículos y calefac­ ciones. c) Ruido ambiental y doméstico. d) Residuos industriales. Art. 3°. Obligación de pago. Están obligados al pago de las tarifas todas las personas físicas y jurídicas que soliciten la realización de los servicios mencionados en el artículo anterior. Art. 4t. Cuantía. Las tarifas a aplicar son leas siguientes: 1. Estudios previos 16.650 ptas. 2. El coste de les horas empleadas: Técnico superior 5.250 ptas./hora Técnico medio 3.480 ptas./hora Auxiliar 2.570 ptas./hora 3. El coste de los materiales técnicos específicos (fungibles y otros) que se utilicen. 4. El coste de los análisis que proceda, aplicando las tarifas del Laboratorio Municipal que figuran en la Ordenanza n° 5.5 275 Art. S°. Nacimiento de la obligación de pago. La obligación de pago nace en el momento de la recepción de los estudios de análisis y control ambiental. Art. 6°. Fecha de aprobación y vigencia. La presente Ordenanza, aproba­ da definitivamente por el Consejo Plenario con fecha 22 de diciembre de 1998, empezará a regir elIde enero de 1999 y continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación de la misma 276 Ordenanza de precios o públicos n. 5.4 Ordenança de preus públics núm. 5.4 LABORATORIS MUNICIPALS Art. Ir, Disposicions generals. D'acord amb allò que disposa l'article 106 de la Llei 7/1985,de 2 d'abril, reguladora de les bases de règim local i, espe­ cíficament, l' article 117 de la Llei 39/1988, de 28 de desembre, reguladora de les hisendes locals i de conformitat amb els articles 41 a 48 de la mateixa Llei es fixen els preus per la prestació de serveis dels laboratoris municipals. Art. 2n. Concepte. 1. Constitueix l' objecte d' aquesta Ordenança la regula­ ció de la contraprestació pecuniària pels serveis dels laboratoris municipals. Art. 3r. Obligació de pagament. 1. Estaran obligats al pagament de la tari­ fa els qui disposin, utilitzin o aprofitin especialment o privadament de les anà­ lisis practicades al Laboratori Municipal. Art. 4r. Quantia. 1.Les tarifes a aplicar són les que figuren en l'annex d'a­ questa Ordenança. 2. Per al càlcul del preu de cada determinació s'ha tingut en compte l'import de la preparació per a l' anàlisi de cada mostra en qüestió i del paràmetre o paràmetres a analitzar. Aquesta llista de preus s'ha establert d'acord amb les tècniques analítiques emprades en el moment en què s'ha elaborat. Qualsevol modificació de la tècnica (canvi de normativa, mostra no habitual, etc.) podria alterar el preu del paràmetre. Art. 5è. Naixement de l'obligació de pagament. L'obligació de pagament neix en el moment en què se sol-licita formalment el servei. Art. 6è. Data d'aprovació i vigència. La present Ordenança, aprovada defi­ nitivament pel Consell Plenari amb data 22 de desembre de 1998, començarà a regir l' 1 de gener de 1999 i continuarà vigent mentre no se n' acordi la modi­ ficació o derogació. 277 ANEXO TARIFAS CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDADES PESETAS 23005 1,1,I-TRICLOROETANO rnglkg 9.950 30476 I, I, I-TRICLOROETANO Ilgll 23.570 31507 I, I, I-TRICLOROETANO Ilgll 8.605 31550 1,1,I-TRICLOROETANO rng 8.605 30483 1,1,2,2-TETRACLOROETANO Ilgll 23.570 30481 1,1,2- TRICLOROETANO Ilgll 23.570 23002 1,I-DICLOROETANO rnglkg 9.950 30425 1,2 DICLOROETANO rngll 23.570 30477 1,2-DICLOROETANO -gil 23.570 31509 1,2-DICLOROETANO Ilgll 8.230 31553 1,2-DICLOROETANO rng 8.605 30485 1,2-DICLOROETILENO Ilgll 23.570 19705 17B-ESTRADIOL Ilglkg 11.785 15057 2BUTANOL rngll 7.985 15060 2 METIL 1 BUTANOL rngll 7.985 15055 2-BUTANOL gil 7.985 30410 2-BUTANONA rngll 21.615 30411 2-BUTANONA Ilgll 21.615 31502 2-BUTANONA RETENIDA Ilg/rn3 aire 8.605 22210 2-CLORO ETANOL rnglkg 34.140 26400 2-FENOXI ETANOL % 6.635 15108 2-PROPANOL %(P:V) 7.985 14257 24-METILENCOLES rnglkg aceite 15.720 14217 24-METILENCOLESTEROL %(tot.est) 15.720 15059 3 METIL 1 BUTANOL rngll 7.985 11020 4 HIDROXI RESORCINOL rnglkg 9.210 28253 5-METILTETRAHIDROFOLATO Ilg/loog 26.280 14050 5a-COLESTAN-5B-OL %(t.est.) 15.720 30451 Á.260 nrn /Á.260nrn S-PIR 9.830 30454 Á.260 nrn /Á.260nrn B-PIR (Ext.C6) 9.830 30450 Á.273 nrn /Á.273nrn Naft. 9.210 30453 Á.273 nrn /Á.273nrn Naft. (Ext.C6) 9.210 31230 ABS.REL.NAFT.273/rn3 aire 9.210 31231 ABS.REL.NAFT.273/rng ext. 9.210 278 Ordenanza de precios públicos o n. 5.4 CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDADES PESETAS 31232 ABS.REL.B-PIR 260/m3 9.830 31233 ABS.REL.B-PIR 260/mg ext 9.830 31224 ABSORBANCIA 260 nm/m3 Nm3*1000 7.860 31225 ABSORBANCIA 260/mg EXTR. Nmgextr. 7.860 31222 ABSORBANCIA 273 nm/m3 Nm3*10000 7.860 31223 ABSORBANCIA 273/mg EXTR Nmgextr. 7.860 31221 ABSORBANCIA 294/mg EXTR Nmg extr. 7.860 31220 ABSORBANCIA 294nm/m3 Nm3*10000 7.860 28250 Á. FÓLICO (HPLC) mglkg 38.065 18202 Á. FÓLICO (met.ELISA) Jlglkg 15.720 28260 Á. L-ASCÓRBICO (E-300) mglkg 29.595 11403 Á. MÁLICO (E-296) % 6.635 20258 ACEFATO mglkg 17.060 31638 ACENAFTENO Jlg/m3 aire 39.425 31608 ACENAFTENO y FLUORENO Jlg/m3 aire 39.425 08620 ACESULFAM K (SUNSET) mgll 16.450 19505 ACET. MEDROXIPROGESTERONA Jlglkg 11.785 15015 ACETALDEHIDO gil 7.985 30419 ACETALDEHIDO mgll 21.615 15020 ACETATO DE ETILO gil 7.985 15021 ACETATO DE ETILO mgll 7.985 30417 ACETATO DE ETILO mgll 21.615 19510 ACETATO DE TREMBOLONA ug/kg 11.785 31556 ACETATO iso-AMÍLICO mg 8.605 31554 ACETATO iso-BUTILO mg 8.605 31557 ACETATO n-AMÍLICO mg 8.605 31555 ACETATO n-BUTIL O mg 8.605 30412 ACETONA mgll 21.615 31501 ACETONA RETENIDA Jlg/m3 aire 8.605 13210 ÁCIDO ARÁQUICO (C20) %(totaI AG) 11.785 13109 ÁCIDO ARAQUIDÓNICO(C2001) %(totaI AG) 11.785 13211 ÁCIDO BEHÉNICO (C22) %(totaI AG) 11.785 11200 ÁCIDO BENZOICO (E-210) mglkg 13.135 13201 ÁCIDO BUTÍRICO (C4) %(totalAG) 11.785 13204 ÁCIDO CÁPRICO (CIO) %(totaIAG) 11.785 13203 ÁCIDO CAPRÍLICO (C8) %(totaIAG) 11.785 13202 ÁCIDO CAPROICO (C6) %(totaI AG) 11.785 11400 ÁCIDO CÍTRICO (E-330) mglkg 6.635 279 CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDADES PESETAS 11402 ÁCIDO cÍTRICO (E-330) % 6.635 13106 ÁCIDO DOCOSAHEXENOICO %(total AG) 15.710 13107 ÁCIDO EICOSAPENTENOICO %(total AG) 15.710 1m3 ÁCIDO ELAIDlCO CI80lTRANS %(total AG) 14.360 13209 ÁCIDO ESTEÁRICO (CI8) I %(total AG) 11.785 13108 ÁCIDO GADOLElCO (C20l) %(total AG) 13.755 17084 ÁCIDO GLUTÁMICO mg/kg 19.770 13208 ÁCIDO HEPTADECANOICO (CI7) %(total AG) 15.710 13205 ÁCIDO LÁURlCO (CI2) %(total AG) 11.785 13212 ÁCIDO LIGNOCÉRICO (C24) %(total AG) 11.785 13104 ÁCIDO LINOLEICO (CI802) %(total AG) 11.785 13105 ÁCIDO LINOLÉNICO (CI803) %(total AG) 11.785 13206 ÁCIDO MIRÍSTICO (CI4) %(totaIAG) 11.785 mot ÁCIDO MIRISTOLEICO (CI401) %(total AG) 11.785 13103 ÁCIDO OLEICO (CI801) %(total AG) 11.785 11505 ÁCIDO P-HIDROXI BENZOICO mglkg 9.210 13207 ÁCIDO PALMÍTICO (CI6) %(total AG) 11.785 13102 ÁCIDO PALMITOLElCO (CI601) %(total AG) 11.785 13116 ÁCIDO RICINOLElCO %(total AG) 11.785 11600 ÁCIDO SALICÍLICO mg/kg 13.135 11100 ÁCIDO SÓRBlCO (E-2oo) mg/kg 13.135 11102 ÁCIDO SÓRBICO (E-2oo) % 13.135 13112 ÁCIDO 0-LINOLÉNICO (CI803) % (total AG) 13.755 03306 ACIDEZ (expr. mat. seca) 0100 lact. 3.925 03305 ACIDEZ (mEq por Kg) mEq/kg 3.925 03312 ACIDEZ (pALMÍTICO) % 3.925 03313 ACIDEZ GRASA %(láurico) 3.925 03311 ACIDEZ GRASA (M.S.) mgKOWloog 3.925 03400 ACIDEZ TOTAL (ACÉTICO) mglkg 3.925 03401 ACIDEZ TOTAL (mg ACÉTICO) 100mlETOH 3.925 03100 ACIDEZ VOLÁTIL (ACETICO) gil acético 3.925 03402 ACIDEZ vOLÁTIL (ACÉTICO) looml ETOH 3.925 03101 ACIDEZ VOLÁTIL (ETANOL) mg/looml 3.925 13100 ÁCIDOS GRASOS INSAT. % 11.785 BIll ÁCIDOS GRASOS MONOINSAT. % 13.755 13110 ÁCIDOS GRASOS PACEITEINSAT. % 13.755 13200 ÁCIDOS GRAS OS SATURADOS % 11.785 26500 ÁCIDOS GRASOS TOTALES % 13.135 280 Ordenanza de precios públicos o n. 5.4 CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDADES PESETAS 30405 ÁCIDOS ORGÁNICOS TOTALES mgll 5.285 30404 ÁCIDOS ORGÁNICOS VOLÁTILES mgll 5.285 24200 AFLATOXINA HI (HPLC) ug/kg 24.930 24201 AFLATOXINA H2 (HPLC) �g/kg 22.220 24202 AFLATOXINA GI (HPLC) �g/kg 22.960 24203 AFLATOXINA G2 (HPLC) ug/kg 22.220 24204 AFLATOXINA Ml ng/kg 26.280 24251 AFLATOXINAS (met. AOAC) ug/kg tot. 23.570 24250 AFLATOXINAS TOT.(ELISA) �g/kg 23.570 30505 AGRESIVIDAD DEL AGUA 1.970 30507 ALCALINIDAD (pH=2) mg/I CaC03 3.925 30534 ALCALINIDAD (PH=4.3) mgll CaC03 3.925 30506 ALCALINIDAD (pH=4.6) mgll CaC03 3.925 26210 ALCALINIDAD LEJÍA %Na20 3.925 15040 ALCOHOL ISOAMÍLICO gil 7.985 15041 ALCOHOL ISOAMÍLICO mg/I 7.985 14500 ALCOHOLES ALIFÁTICOS mg/100g 15.845 14550 ALCOHOLES ALIFÁTICOS KG mg/kg aceite 15.845 30610 ALDICARB (met. ELISA) �g/l 13.135 20116 ALDRIN mg/kg 13.875 20166 ALDRIN �g/kg 13.875 07321 ALUMINIO mg/kg 13.135 07363 ALUMINIO % 13.135 30221 ALUMINIO mg/I (Al) 13.270 30301 ALUMINIO �gIl (Al) 13.270 07366 ALUMINIO (ENVOLTORIO) mg/kg tot. 13.l35 31211 ALUMINIO AlMOsFÉRICO �g/m3 12.530 16060 AMARANTO (E-123) mg/kg 11.180 30403 AMINAS mgll 3.925 21000 AMINOÁCIDOS % aminoácidos 13.135 21010 AMINOÁCIDOS (MET.SORENSEN) mg/kg glut 13.135 20232 AMINOTRIAZOL mg/kg 17.060 30210 AMONÍACO 2.575 30212 AMONÍACO mgllN 2.575 06006 AMONÍACO (AFCS) %NH3 7.860 53138 AMOXICILIN/CLAVULÁNICO 3.925 19200 ANÁL .. SULFAMIDES (HPLC) �g/kg(ppb) 38.065 15001 ANÁL .. ALCOHOLS SUPERIORS mgll 7.985 281 CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDADES PESETAS 01100 ANÁLISIS GRANULOMÉTRlCO % e.gruesos 4.545 60120 ANÁLISIS PARASITOLÓGICO 2.575 07314 ANTIMONIO mglkg 13.135 30232 ANTIMONIO mg/l (Sb) 10.560 30312 ANTIMONIO Jlg/l (Sb) 10.560 12000 ANTIOXIDANTES CUALITATIVO 13.135 31612 ANTRACENO Jlg/m3 aire 39.425 07302 ARSÉNICO ppm 13.135 07397 ARSÉNICO ug 11.785 30226 ARSÉNICO mg/l (As) 10.560 30306 ARSÉNICO Jlgn (As) 10.560 07372 ARSÉNICO (ENVOLTORIO) mglkg tot. 13.135 07382 ARSÉNICO (EXTR.ACÉTICO) mglkg tot. 14.485 07332 ARSÉNICO (materia seca) mglkg (ms) 13.135 31217 ARSÉNICO ATMOSFÉRICOO Jlg/m3 12.530 08630 ASPARTANE (E-951) mglkg 15.710 00410 ASPECTEO 3.320 20209 ATRAZINA (CAS 1912249) mg/kg 17.060 30501 AUTOCONSUMO O'OXÍGENO mgn02 6.635 16050 AZORRUBINA (E-12�) mg/kg 11.180 50140 B. AEROB.30JlC/(preinc.30JlC). ufc/ml 2.575 50141 B. AEROB.30JlC/(preinc.55JlC) ufc/ml 2.575 51167 BACT. MESOF.(preinc.31JlC) ufc/g 2.575 51149 BACT. MESOF.(preinc.55JlC) ufc/g 2.575 07315 BARIO mglkg 6.500 07365 BARIO glkg 6.500 30205 BARIO mg/l (Ba) 9.210 30320 BARIO Jlg/l (Ba) 9.210 30415 BENZENO mg/l 23.570 23200 BENZENO mglkg 11.785 22350 BENZO (ghi) PERILENO Jlglkg 42.000 22340 BENZO a PIRENO (CAS50328) Jlglkg 42.000 22320 BENZO b FLUORANTENO Jlglkg 42.000 22330 BENZO k FLUORANTENO Jlglkg 42.000 31634 BENZO(A) ANTRACENO Jlg/m3 aire 43.350 31624 BENZO(a) PIRENO Jlg/m3 aire 43.350 31618 BENZO(a)ANT.RACENO y CRISENO Jlg/m3 aire 43.350 31620 BENZO(b) FLUORANTÈNO Jlg/m3 aire 43.350 - 282 Ordenanza de precios públicos o n. 5.4 CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDADES PESETAS 31630 BENZO(g,h,i) PERILENO llg/m3 aire 43.350 31622 BENZO(k) FLUORANTENO llg/m3 aire 43.350 11204 BENZOATO CÁLCICO (E-213) mg/kg 13.l35 11203 BENZOATO POTÁSICO(E-212) mg/kg 13.l35 11202 BENZOATO SÓDICO (E-2ll) mg/kg 13.135 11210 BENZOATO SÓDICO (E-2ll) % 13.135 30206 BERILIO mg/l (Be) 11.920 30322 BERILIO 1lg/1 (Be) 11.920 l2l00 BHA (E-320) mg/l 17.060 12101 BHT(E-321) mg/l 17.060 30108 BICARBONATOS mg/l HC03- 5.285 20257 BIFENTRIN CASS 101-21-3 mg/kg 17.060 51150 BIOINOCULACIÓN 3.925 28240 BIOTINA (met.ELISA) Ilg/kg 38.065 25110 BLANCURA (REFLECTANCIA) reflect. 5.520 25170 BLANQUEADORES ÓPTICOS 5.275 16120 AZUL BRILL.. FCF (133) mg/kg 1l.l80 16100 AZULPATENTAT V (E-13l) mg/kg 1l.l80 07325 BORO mg/kg 11.785 30236 BORO mg/l (B) 9.210 30316 BORO Ilg/l (B) 9.210 10601 BÓRICO mg/kg 6.500 14214 BRASICASTEROL %(tot.est) 15.720 14254 BRASICASTEROL mg/kg aceite 15.720 10500 BROMATOS 7.850 30472 BROMODICLORMETANO CHBrCI2 Ilg/l 23.570 30474 BROMOFORMO CHBr3 Ilg/l 23.570 20410 BROMUR DE METILO mg/kg 10.560 30117 BROMUROS mg/l (Br-) 3.315 20228 BUPIRIMIRATO mg/kg 17.060 30422 BUTANOL mg/l 23.570 11540 BUTIL PARABÉN mg/kg 9.210 20130 C-PERMETHRINA mg/kg 13.875 20180 C-PERMETHRINA Ilg/kg 13.875 07309 CADMIO mg/kg 14.495 07393 CADMIO ug 11.785 30227 CADMIO mg/l (Cd) 10.560 30307 CADMIO Ilg/l(Cd) 10.560 283 CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDADES PESETAS 07379 CADMIO (ENVOLTORIO) mglkg tot. 14.495 07389 CADMIO (EXTR. ACÉTICO) mglkg tot. 15.845 07339 CADMIO (materia seca) mglkg (ms) 14.495 07342 CADMIO (pARTE COMESTIBLE) mglkg 14.495 31202 CADMIO ATMOSFÉRICO Jlg/m3 12.530 17100 CAFEÍNA % 6.635 17101 CAFEÍNA mgll 6.635 17102 CAFEÍNA %(ms) 6.635 07312 CALCIO mglkg 6.500 07322 CALCIO % 6.500 30202 CALCIO mgll (Ca) 8.605 01110 CALIBRE mm 2.575 14218 CAMPESTANOL %(tot.est) 15.720 14258 CAMPESTANOL mglkg aceite 15.720 14211 CAMPESTEROL %(tot.est) 15.720 14251 CAMPESTEROL mglkg aceite 15.720 20218 CAPTAFOL (CAS 2425061) mglkg 17.060 20215 CAPTÁN (CAS 133062) mglkg 17.060 00400 CARACT. ORGANOLÉPTICAS 3.320 51223 CARACT. ORGANOLÉPTICAS 1.350 53139 CARBENICILLIN 3.925 07215 CARBONATOS LIBRES %(C03) 7.850 06300 CASEÍNA % 8.600 53140 CEFAMANDOLE 3.925 53133 CEFAZACEITENA 3.925 53131 CEFOPERAZONA 3.925 53129 CEFTRIAXONA 3.925 09200 CELULOSA % 10.560 07107 CENIZA SOLUBLE EN AIGUA % 7.850 07101 CENIZAS A 550JlC % 7.240 07103 CENIZAS A 550JlC %(ms) 7.240 07105 CENIZAS A 550JlC gil 7.240 30lll CENIZAS A 550JlC mgll 7.240 07109 CENIZAS A 800JlC % 5.895 07108 CENIZAS A 850JlC % 7.850 07106 CENIZAS A 910JlC % 7.850 07104 CENIZAS INSOL. ÁCIDO (MS) %(ms) 7.850 07102 CENIZAS INSOLUBLES ÁCIDO % 7.850 - 284 Ordenanza de precios públicos o n. 5.4 CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDADES PESETAS 17030 CIANURO mg/kg 6.635 30109 CIANURO LIBRE mg/I 2.575 302ll CIANURO LIBRE J.lgll 2.575 08640 CICLAMAT (E-952) mg/kg 15.710 20221 CIPC (CAS 101213) mg/kg 17.060 53134 CIPROFLOXACIN 3.925 11404 CITRATO SÓDICO % 6.635 25205 CLASE DE SOBRE 5.520 19318 CLENBUTEROL(CG�S) J.lg/kg 38.065 19314 CLENBUTEROL (CROMOATOGR.) J.lg/kg 38.065 19310 CLENBUTEROL (met. ELISA) J.lg/kg 38.065 14221 CLEROSTEROL %(tot.est) 15.720 14261 CLEROSTEROL mg/kg aceite 15.720 202ll CLHORFENVINPHOS mg/kg 17.060 20204 CLHORPYRYPHOS-ETHYL mg/kg 17.060 20251 CLHORPYRYPHOS-ETHYL J.lg/I 17.060 20225 CLHORPYRYPHOS-METHYL mg/kg 17.060 20256 CLHORTALDIMETIL mg/kg 17.060 53135 CLINDAMICINA 3.925 26200 CLORO ACTIVO LIBRE % 9.210 26201 CLORO ACTIVO LIBRE gil 9.210 30517 CLORO ACTIVO LIBRE mgll 3.315 30520 CLORO RESIDUAL mgll 2.575 30516 CLORO TOTAL EN AGUA mgll 3.315 53110 CLORAMFENICOL 3.925 19201 CLORAMFENICOL (ELISA) J.lg/kg 38.065 30482 CLORBENZENO CI-C6H5 J.lgll 23.570 27110 CLORDIACEPÓxmO mg/kg 32.780 23025 CLOROFORMO mg/kg 8.605 23030 CLOROFORMO % peso-pes 8.605 31506 CLOROFORMO J.lgll 8.605 30471 CLOROFORMO CHC13 J.lgll 23.570 31510 CLOROFORMO EN 2 FRACCIÓN J.lgll 8.230 17057 CLOROPICRINA mg/I 6.635 17058 CLOROPICRINA (la DEGRAD) 6.635 17059 CLOROPICRINA (2a DEGRAD) 6.635 19400 CLORTETRACICLINA J.lg/kg 38.065 07204 CLORURO (FIA) % cloruro 6.500 285 CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDADES PESETAS 07254 CLORURO (Valoració) % cloruro 6.500 31309 CLORUROPOT ÁSICO (polvo) mg/m2 dia 12.530 30114 CLORUROS mgll ClNa 1.970 30115 CLORUROS gil (CI-) 1.970 07201 CLORUROS (FIA) %NaCI 6.500 07203 CLORUROS (FIA) gil 6.500 07251 CLORUROS (Valoración) %NaCi 6.500 07253 CLORUROS (Valoración) gil 6.500 30103 CLORUROS (FIA) mgll(CI-) 1.970 30153 CLORUROS (Valoración) mgll(CI-) 1.970 31110 CLORUROS - AIRE mg/m3 7.860 30508 C02LIBRE 5.285 07317 COBALTO mglkg 13.135 30238 COBALTO mgll (Co) 14.495 30318 COBALTO ¡.t.gll (Co) 14.495 31212 COBALTO ATMOSFÉRICO ¡.t.g/m3 12.530 16202 COL.CAROTENOIDES(E-160) mglkg 10.560 14100 COLESTEROL %(tot.est) 15.720 14150 COLESTEROL mg/lOOg aceite 15.720 00500 COLOR 3.320 30514 COLOR APARENTE 2.575 30515 COLOR REAL 2.575 16000 COLORANTESTOTALES mglkg 13.135 13000 COMPOSICIÓN ÁCIDOS GRASOS 11.785 14000 COMPOSICIÓN ESTEROLES 15.720 05209 COMPUESTOS POLARES (GRASA) % 9.210 00611 CONCENTR. DE METADONA (%) % 4.910 00610 CONCENTRACIÓN mg/ml 4.910 02003 CONDUCT. PASTA SATUR.20¡.t.C ¡.t.S/cm 9.210 02002 CONDUCTIVIDAD A 20°C ¡.t.S/cm 1.595 30213 CONDUCTIVIDAD DEL AGUA ¡.t.S/cm 1.595 10000 CONSERVADORES CUALITATIVOS 10.560 11000 CONSERVADORES CUALITATIVOS 10.560 22000 CONTANITNANTESORGÁNICOS 26.280 01005 CONTENIDO (ml) ml 1.595 17073 CUERPOS EXTRAÑOS % % 4.545 53126 COTRIMOXAZOL 3.925 07304 COBRE ppm 11.785 286 Ordenanza de precios públicos o n. 5.4 CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDADES PESETAS 07356 COBRE % 13.135 07390 COBRE ug 11.785 30224 COBRE mg/l (Cu) 9.210 30304 COBRE Ilg/l (Cu) 9.210 07374 COBRE (ENVOLTORIO) mglkg tot. 11.785 07384 COBRE (EXTR.ACÉTICO) mglkg tot. 13.135 07327 COBRE (extrac.acuoso 10%) mg/l 11.785 07334 COBRE (materia seca) mglkg (ms) 11.785 07340 COBRE (PARTE COMESTIBLE) mglkg 11.785 31215 COBRE ATMOSFÉRICO llg/m3 12.530 31632 CRISENO llg/m3 aire 43.350 07394 CROMO Ilg 11.785 07338 CROMO (materia seca) mglkg (ms) 13.135 31203 CROMO ATMOSFÉRICO llg/m3 ,. 12.530 31206 CROMO ATMOSFÉRICO mg/filtro 12.530 31219 CROMO ATMOSFÉRICO Ilg/filtro 12.530 07308 CROMO HEXAVALENTE mglkg 13.135 30228 CROMO HEXAVALENTE mg/l (Cr6) 9.210 30308 CROMO HEXAVALENTE Ilg/l (Cr6) 9.210 07318 CROMOTOTAL mglkg 13.135 30233 CROMOTOTAL mg/I (Cr) 10.560 30313 CROMOTOTAL Ilg/l (Cr) 10.560 07378 CROMO TOTAL (ENVOLTORIO) mg/kg tot. 13.135 07388 CROMO TOTAL (EXTR. ACÉTICO) mg/kg tot. 14.485 31216 CROMO TOTAL ATMOSFÉRICO llg/m3 12.530 20124 CHLORDANE (Alfa) mglkg 15.845 20174 CHLORDANE (Alfa) Ilglkg 15.845 20123 CHLORDANE (0) mglkg 15.845 20173 CHLORDANE (0) Ilglkg 15.845 20118 CHLORDENE (alfa) mglkg 15.845 20168 CHLORDENE (alfa) Ilglkg 15.845 20119 CHLORDENE (0) mglkg 15.845 20169 CHLORDENE (0) Ilglkg 15.845 20238 CHLORDIMEFORMO Ilglkg 17.060 20237 CHLORDIMEFORMO (6164-98-3) mglkg 17.060 20205 CHLORTALONYL mg/kg 17.060 11525 D-Na ETIL APHB (E-215) mg/kg 9.210 11515 D-Na METIL APHB (E-219) mglkg 9.210 287 CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDADES PESETAS 11535 D-Na PROPIL APHB(E-217) mglkg 9.210 30502 D.Q.O. (Sed. 2 hores) mgll 02 10.560 30525 D.Q.O. (Sense decantar) mgll 02 10.560 14215 D5' AVENASTEROL %(totest) 15.720 14255 D5 AVE ASTEROL mglkg mglkg aceite 15.720 14260 D5 23-STIGMASTADIEN/kg mglkg aceite 15.720 14220 D5,23-STIGMASTADIENOL %(tot.est) 15.720 14263 D5,24-STIGMASTADIE(KG) mglkg aceite 15.720 14223 D5,24-STIGMASTADIENOL %(tot.est) 15.720 14216 D7'ESTIGMASTENOL %(tot.est) 15.720 14256 D7'ESTIGMASTENOL(mglkg) mglkg aceite 15.720 14224 D7,AVENASTEROL %(tot.est) 15.720 14264 D7,AVENASTEROL mglkg mglkg aceite 15.720 14219 D7 -CAMPESTEROL %(tot.est) 15.720 14259 D7 -CAMPESTEROL(mglkg) mg/kg aceite 15.720 20126 DDD (2-4) mg/kg 13.875 20176 DDD (2-4) Jlglkg 13.875 20128 DDD(4-4) mglkg 13.875 20178 DDD (4-4) Jlglkg 13.875 20145 DDD (p-p') (grasa) mglkg 13.875 20108 DDD (p-p')(CAS 72548) mglkg 13.875 20158 DDD (p-p')(CAS 72548) Jlglkg 13.875 20132 DDE (2-4') mg/kg 13.875 20182 DDE (2-4') Jlg/kg 13.875 20122 DDE(2-4) mglkg 13.875 20172 DDE(2-4) ug/kg 13.875 20106 DDE (p-p') mg/kg 13.875 20156 DDE (p-p') ug/kg 13.875 20127 DDT (2-4) mg/kg 13.875 20177 DDT (2-4) Jlglkg 13.875 20104 DDT (p-p') mglkg 13.875 20154 DDT (p-p') Jlglkg 13.875 20143 DDT (p-p') (grasa) mglkg 13.875 05211 DELTA-K 7.240 30500 DEMANDA BIO.DE OXÍGENO(5) mgll 02 6.635 01010 DENSIDAD A 15°C g/ce 4.170 01012 DENSIDAD A 20JlC g/ce 4.170 01011 DENSIDAD A 24JlC g/ce 4.170 - 288 Ordenanza de precios públicos o n. 5.4 CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDADES PESETAS 17032 DENSIDAD APARENTE (granOs) glee 3.925 15000 DET. COMPONENTES VOLÁTILES 6.635 27000 DETECCIÓN DE DROGAS 19.645 26100 DETERGENTES % 14.495 26110 DETERGENTES gil 9.210 26102 DEfERGENTES ANIÓNICOS %P.ACTIVO 13.145 26101 DEfERGENTES CATIÓNICOS %P.ACTIVO 13.145 26103 DEfERGENTES OIÓNICOS %P.ACTIVO 13.145 26000 DEfERGENTES CUALITATIVO 7.860 02001 DETERMINACIÓN DE PH (20") 2.700 08020 DEXTRINAS % 9.210 31626 Di-BENZO(a,h) ANTRACENO Ilglm3 aire 43.350 19809 DIAZEPAM ug/kg 19.645 27100 DIAZEPAM (CAS 439145) mglkg 19.645 20208 DlAZINON (CAS 333415) mglkg 17.060 30484 DIBROMETANOCH2Br2 Ilgll 23.570 30473 DIBROMOCLORMETANO CHBr2CI Ilgll 23.570 20117 DICOFOL mglkg 13.875 20167 DICOFOL Ilglkg 13.875 20227 DICHLORVOS mglkg 17.060 20103 DIELDRIN mglkg 13.875 20153 DIELDRIN Ilglkg 13.875 20142 DIELDRIN (grasa) mg/kg 13.875 19610 DIENESTROL ug/kg 11.785 19620 DIETILESTILBESTROL Ilglkg 11.785 20415 DIFACINONA % 19.645 20417 DIFENACOUM % 19.645 20420 DIFENILAMINO CAS122394 mglkg 17.060 30416 DIMETIL-FORMAMIDA mgll 21.615 17054 DIMETILAMINA mglkg 13.875 20252 DIMETOATO (CAS 60415) Ilgll 17.060 20402 DIMETOATO (CAS 60415) mglkg 17.060 20229 DINOCAB mglkg 17.060 10201 DIÓXIDO DE AZUFRE (QUALD 5.275 10200 DIÓXIDO DE AZUFRE (TOTAL) mglkg 5.895 10210 DIÓXIDO DE AZUFRE LLIURE mgll 5.895 10211 DIÓXIDO DE AZUFRE TOTAL mgll 14.485 10212 DIÓXIDO DE AZUFRE TOTAL % 5.895 289 CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDADES PESETAS 23000 DISOLVENTES EN ALIMENTOS 3.925 20502 DIURON (HPLC) mglkg 17.060 14510 DOCOSANOL (C-22) mglkg aceite 19.645 19402 DOXICICLINA Jlg/kg 38.065 30533 DUREZA ufranc. 5.275 30511 DUREZA POR EDTA mgll CaC03 5.275 30509 DUREZA PERMANENTE mg/lCaC03 7.860 30510 DUREZA TEMPORAL mg/l CaC03 7.860 11410 E.D.T.A. CaNa2 (385) mg/kg 17.195 08500 EDULCORANTES (CUALI.) 13.135 17061 ELASTICIDAD DEL GLUTEN l.970 05108 EMULSIÓN GRASA LÁCTEA 50Jl l.970 20111 ENDOSULFAN ( ALFA) mg/kg 13.875 20161 ENDOSULFAN ( ALFA) Jlg/kg 13.875 20112 ENDOSULFAN ( B ) mg/kg 13.875 20162 ENDOSULFAN ( B ) Jlg/kg 13.875 20184 ENDOSULFAN SULFATE mglkg 13.875 20185 ENDOSULFAN SULFATE Jlg/kg 13.875 20105 ENDRIN mg/kg 13.875 20155 ENDRIN Jlg/kg 13.875 20144 ENDRIN (grasa) mg/kg 13.875 20114 ENDRIN ALDEHIDO mglkg 13.875 20164 ENDRIN ALDEHIDO Jlg/kg 13.875 25165 ENVRrnC�NT024HORAS 5.275 14266 ERITRO.+UVAOLlSUM.ESTER 15.720 14213 ERITRODIOL %(tot.est) 15.720 14253 ERITRODIOL mg/kg aceite 15.720 16080 ERITROSINA (E-127) mg/kg 11.180 51238 ESCHERICHIA COLI 0157:H7 3.315 51239 ESCHERICHIA COLI 0157:H7 en 25g 3.315 53130 ESPIRAMICINA 3.925 50266 ESPOR.AEROB.TERMORESIST. ufc/g 2.575 50267 ESPOR.ANAER.TERMORESIST. ufc/g 2.575 50210 ESPORAS esp./m3 6.635 50129 ESPORAS AEROB.MESÓFILAS ufc/g 2.575 50123 ESPORAS AEROB.TERMÓFILAS ufc/g 2.575 50252 ESPORAS ANAEROB.MESÓFIL .. ufc/g 3.315 50253 ESPORAS ANAEROB.TERMÓFIL. ufc/g 3.315 290 Ordenanza de precios públicos o n. 5.4 CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDADES PESETAS 51154 EST. ANTIGÈNIC SALMONEL.. 3.925 07311 ESTAÑO ppm 12.525 30235 ESTAÑO mgll (Sn) 10.560 30315 ESTAÑO flgll (Sn) 10.560 51246 ESTERILIDAD COMERCIAL 1.970 14010 ESTEROLES TOTALES mg/kg aceite 15.845 14011 ESTEROLESTOTALES mg/kg 7.985 05310 ÉSTERS NO GLICÈRIDOS 13.135 19600 ESTIBENOS y DERIVADOS 11.785 14200 ESTIGMASTADIE mgll 19.645 17008 ESTIMACIÓN E-450(b,i) mg/kg 1.970 30243 ESTRONCIO mgll (Sr) 10.560 51247 ESTUDIO ANTIGÉNICO 3.925 15102 ETANOL mgll 7.985 15103 ETANOL %(P:P) 7.985 15104 ETANOL %(P:V) 7.985 30413 ETANOL mgll 21.615 15101 ETANOL (EtOH) gil 7.985 31504 ETANOL RETENIDO flglm3 aire 8.605 23100 ETER ETÍLICO % peso-peso 9.950 31500 ETER ETÍLICO RETENIDO flglm3 aire 8.605 20213 ETHION (CAS 563122) mg/kg 17.060 11520 Em PARABÉN (E-214) mg/kg 9.210 31560 Em-BENZENO mg 8.605 20239 ETRIMPHOS mg/kg 17.060 30528 EXTR. HExÁNlco AL RESIDUO g/kg 9.210 17001 EXTRACT.SECO MAGRO (GRAV) %p/p 2.575 17064 EXTRACTO ALCOHÓLICO % 6.635 17002 EXTRACTO ACUOSO % 6.635 17069 EXTRACTO BENZÉNICO % 7.860 05105 EXTRACTO ETÉREO (SOXLHET) % 3.925 17004 EXTRACTO PRIMITIVO % 6.635 17003 EXTRACTO REAL % 6.635 17006 EXTRACTO SECO % 3.315 17027 EXTRACTO SECO gil 6.635 30407 EXTRAIBLES EN CLOROFORMO mgll 6.880 30406 EXTRAIBLES EN ETER mgll 6.880 30401 EXTRAIBLES EN N-HEXA mgll 5.285 291 CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDADES PESETAS 31210 EXTRAIBLES PER M3 AIRE mg/m3 5.285 20231 FENAMIROL mglkg 17.060 31610 FENANTRENO Jlg/m3 aire 39.425 20203 FENITROTIDON (CAS 122145) mglkg 17.060 10602 FENOL mglkg 13.135 17040 FENOLFfALEINA (QUALl) 3.315 30430 FENOLES mg/l 6.635 30630 FENOXIÁCIDOS(2,4-D)ELISA Jlgll 13.135 20245 FENPROPIMORF mglkg 17.060 20210 FENTIDON (CAS 55389) mglkg 17.060 20224 FENVALERATO(51630581) mglkg 17.060 07306 IDERRO ppm 11.785 07361 IDERRO % 12.525 30223 IDRRRO mgll (Fe) 9.210 30303 IDERRO Jlgll (Fe) 9.210 30324 IDERRO 2.575 07376 IDERRO (ENVOLTORIO) mglkg tot. 11.785 07386 IDERRO (EXTR. ACÉTICO) mglkg tot. 13.135 31208 IDERRO ATMOSFÉRICO Jlg/m3 12.530 09010 FIBRACRUDA %(ms) 6.635 09100 FIBRACRUDA % 6.635 09113 FIBRA DIETÉTICA % 18.420 09000 FIBRATOTAL % 9.210 09111 FIBRA (detergente ácida) % 9.950 09110 FIBRA (detergente neutra) % 9.950 30455 FL.290/41O (Extr.N-C6) rel B-pirE 8.605 17066 FLÚOR mglkg 6.635 31614 FLUORANTE llg/m3 aire 39.425 22310 FLUORANTE (CAS 206440) Jlglkg 42.000 31636 FLUORENO Jlg/m3 aire 43.350 30452 FLUORESCENCIA 290/410 rel B-pirE 8.605 30470 FLUORESCENCIA430/663nm Jl.f!. 8.605 17068 FLUORURO mglkg 9.210 30104 FLUORUROS mg/I (F-) 3.315 31237 FLUORES. (r. 6PHA) mg extr. rel.6PHA's 9.210 31234 FLUORES.290/410 ro3 aire rel B-pirE 9.210 31235 FLUORES.290/410 mg extr. rel B-pirE 9.210 28251 FOLATOS TOTALES (HPLC) Jlg/l00g 26.280 - 292 Ordenanza de precios públicos o n. 5.4 CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDADES PESETAS 20244 FOLPETO mglkg 17.060 25100 FORMATO cm 5.895 10600 FORMOL (240) mglkg 13.135 17020 FOSFATASA u.fenol 6.635 17021 FOSFATASA u.fenol 6.635 10101 FOSFATOS mg P/lOOg 7.860 30120 FOSFATOS mgll 3.315 10100 FOSFATOS TOTALES mglkg P205 7.860 07208 FÓSFORO %P205 7.850 30106 FÓSFORO mgll (P) 4.545 07202 FÓSFORO (P205) %P205 10.560 10102 FÓSFORO %P(m1m) 7.860 07209 FÓSFORO (sobre mat.gras) %P205 7.850 07216 FÓSFORO ASIMILABLE mglkg P205 7.850 30105 FÓSFORO SOLUBLE mgll(P205) 4.545 30112 FÓSFORO TOTAL mgll(P205) 5.150 08106 FRUCTOSA (HPLC) % 8.605 08110 FRUCTOSA (HPLC) gil 8.605 17090 FTALATO DE N-DffiUTILO mgll 13.135 31250 HUMOS Jlg/m3 3.925 17063 FURFURAL mgll 3.925 17086 FURFURAL mg/l00ml EtOH 3.925 08108 GALACTOSA (HPLC) % 8.605 08158 GALACTOSA (m.ENZIMÁTICA) % 7.860 12104 GALAT. DE OCTIL (E-311) mglkg 15.710 12102 GALAT. DE DODECIL (E-312) mg/I 15.710 12103 GALAT. DE PROPIL (E-310) mgll 15.710 06310 GELATINA % 9.210 24403 GINGSENOSID RbI mgll 8.605 24405 GINGSENOSID Re mgll 8.605 24401 GINGSENOSID Re mgll 8.605 04104 GLASEADO % 5.285 15031 GLICERINA gil 8.230 26300 GLICERINA % 9.950 26310 GLICERINA mglkg 9.950 26301 GLICERINA COMBINADA % 13.270 26302 GLICERINA LffiRE % 9.950 24100 GLICÓSIDOS CIANOGENElCOS 6.635 293 CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDADES PESETAS 08102 GLUCOSA (HPLC) % 8.605 08109 GLUCOSA (HPLC) gil 8.605 17060 GLUTEN % 11.785 18025 GLUTEN (ELECTROFORESIS) 13.875 18020 GLUTEN (met. ELISA) % 13.135 17310 GOMA POR DIFERENCIA % (p.tot.) 1.595 25230 GRAM.FILM RECUBRIMIENTO g/m2 6.500 25130 GRAMAJE g/m2 5.895 17024 GRANOS = COLOR # TIP. COM % 4.545 17033 GRANOSCARBO�ADOS % 4.545 17018 GRANOS DEFECTOS GRAVES % 4.545 17017 GRANOSDEFECTOSLEVES % 4.545 17031 GRANOS DEFECTUOSOS % 4.545 17023 GRANOS DISTINTO COLOR % 4.545 17011 GRANOS YESOSOS % 4.545 17015 GRANOS PARASITADOS % 4.545 17012 GRANOS PARTIDOS % 4.545 17016 GRANOS SIN DEFECTOS % 4.545 17013 GRANOS VINSADO Y OTROS % 4.545 01109 GRANULOMETRÍA (0.063mrn) % 4.545 01108 GRANULOMETRÍA (0.125mrn) % 4.545 01102 GRANULOMETRÍA (0.187mrn) % 4.545 01106 GRANULOMETRÍA (0.500mrn) % 4.545 01104 GRANULOMETRÍA (2.000mrn) % 4.545 03300 GRADO ACIDEZ (ACETICO) % 3.925 03303 GRADO ACIDEZ (CITRlCO) % 3.925 03302 GRADO ACIDEZ (LACTICO) % 3.925 03301 GRADO ACIDEZ (OLEICO) % 3.925 03304 GRADO ACIDEZ (TARTARICO) % 3.925 l5l00 GRADO ALCOHÓLICO A 20°C % (v/v) 9.210 17056 GRADO FERMENTACIÓN % 3.925 01022 GRADOS BRIX 4.170 05102 GRASA (hidrólisis/Extr) % 5.285 05103 GRASA (materia seca) %(ms) 3.925 05104 GRASA (método GERBER) % 5.285 05101 GRASA (método SQ)CLHET) % 5.895 16035 GROC 2 G (107) mg/kg 11.180 16030 AMARILLO QUINOLEÍNA (E-I04) mg/kg 11.180 .: 294 Ordenanza de precios públicos o n. 5.4 CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDADES PESETAS 16020 AMARILLO NARANJAS (E-llO) mglkg 11.180 25120 GROSOR DE LÁMINA mm 5.895 08200 H.CARBONO %(glucosa) 1.970 08201 H.CARBONO %(glucosa) 3.315 08202 H.CARBONO %(gluj ms) 3.315 08203 H.CARBONO %(glucosa) 3.315 08204 H.CARBONO % 3.315 08250 H.CARBONO % 5.285 08300 H.CARBONO por diferencia % 1.970 20109 HCH (Alfa) mglkg 13.875 20159 HCH (Alfa) ¡.¡.glkg 13.875 20146 HCH ( Alfa) (grasa) mglkg 13.875 20121 HCH (Delta) mglkg 13.875 20171 HCH (Delta) ¡.¡.glkg 13.875 20149 HCH ( Delta) (grasa) mglkg 13.875 20110 HCH(B) mglkg 13.875 20160 HCH(B) ¡.¡.glkg 13.875 20147 HCH ( B) (grasa) mglkg 13.875 20102 HCH(0) LINDANE mglkg 13.875 20152 HCH(0) LINDANE ¡.¡.glkg 13.875 20148 HCH(0) LINDANE (grasa) mglkg 13.875 09202 HEMICELULOSA % 10.560 20107 HEPTACHLOR mglkg 13.875 20157 HEPTACHLOR ug/kg 13.875 20113 HEPTACHLOR EPOXIDE mglkg 13.875 20163 HEPTACHLOR EPOXIDE ¡.¡.glkg 13.875 20242 HEPTENOPHOS mglkg 17.060 20101 HEXACLOROBENZENO mglkg 13.875 20151 HEXACLOROBENZENO ¡.¡.glkg 13.875 20141 HEXACLOROBENZENO (grasa) mglkg 13.875 14530 HEXACOSANOL (C-26) mglkg aceite 19.645 19605 HEXOESTROL ug/kg 11.785 30440 HIDRATOS DE CARBONO mgll 3.925 30408 HIDROCARBUROS (por IR) ¡.¡.gIl 7.860 26350 HIDROQUINONA (HPLC) % 10.570 17071 HIDROXI METIL FURFURAL mgll 9.210 17050 HIDROXIPRACEITENA % 11.785 17053 HIDROXIPRACEITENA %(ms) 11.785 295 CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDADES PESETAS 24300 HISTAMINAS mg/kg 10.560 19500 HORMONAS SEX.SINTÉTICAS 11.785 19700 HORMONES SEX. NATURALES 11.785 04101 HUMEDAD % 5.285 04103 HUMEDAD (701lC y 100mm) % 3.925 04150 HUMEDAD (Método K-F) % 5.285 04200 HUMEDAD (PROD. DESGAS.) % 3.315 51231 I. OUS NEMATODOS 3.315 51232 l. QUISTES PROTOZOOS 3.315 51235 1. S. AUREUS SAMR 3.315 51233 1. STREPTO. PYOGENES 3.315 51178 1.AEROMONAS 3.315 51243 I.AEROMONAS HYDROPHll..A 3.315 51245 I.AEROMONAS HYDROPHll..A 25g 3.315 51174 I. ALTERNARIA sp 3.315 51171 1.ASPERGILLUS sp 3.315 51216 I.BACILLUS CEREUS 3.315 51194 1.BACILLUS CEREUS Ig 3.315 51203 1.BACTERIAS ANAEROBIAS 2.575 51114 1.CAMPYLOBACTER 3.315 51208 1.CAMPYLOBACTER COLI 2.575 51207 1.CAMPYLOBACTER JEJUNI 2.575 51124 1.CANDIDA ALBICANS 3.315 51142 1.CANDIDA GUILLERMONDII 3.315 51141 1.CANDIDA KRUSEI 3.315 51158 1.CANDIDA LIPOLÍTICA 3.315 51146 1.CANDIDA PARAKRUSEI 3.315 51169 1.CANDIDA PARASILOPSIS 3.315 51145 1.CANDIDA TROPICALIS 3.315 51173 I.CLADOSPORIUM sp 3.315 51218 1.CLOSTR. SULF. RED. Ig 2.575 51217 1.CLOSTR.PERFRINGENS 3.315 51103 1.COLIF. FECALES (lOOml) 2.575 51184 1.COLIFORMES (O.OOlg) 2.575 51183 I.COLIFORMES (O.Olg) 2.575 51164 I.COLIFORMES (O.lg) 1.970 51102 I.COLIFORMES (lg) 2.575 51177 I.DEMATIACEAE 3.315 296 Ordenanza de precios públicos o n. 5.4 CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDADES PESETAS 51123 I.DERMATOFITOS 3.315 51225 I.E.COLI 3.315 51105 I.E.COLI (O.lg) 3.315 51106 I.E.COLI (100ml) 3.315 51104 I.E.COLI (lg) 3.315 51182 I.E. COLI (lml) 3.315 51109 I.E. COLI (250m!) 3.315 51219 I.E. COLI ECET 7.860 51248 I.ENTEROBACTERIAS en Im1 2.575 51101 I.ENTEROBACTERIAS (lg) 2.575 51191 I.ENTEROTOX. ESTAFILO. 7.860 51121 I.ES.CLO.SULF-RED l00ml 2.575 51144 I.ESCHERICHIA COLI 3.315 18101 I.ESPECIE (ELECTROFOR.) 14.495 51185 I.EST.COAG. + (O.Olg) 2.575 51213 I.EST.COAG. + (O.lg) 2.575 51198 I.EST.COAG. +(lml) 3.315 51181 I.ESTAFILOCOCOS (0.1m1) 3.315 51120 I.ESTREP. FECALES (100ml) 2.575 51202 I.EST.REP. FECALES (lg) 2.575 51200 I.ESTREP. FECALES (lml) 2.575 51215 !.HONGOS FILAMENTOSOS 3.315 51241 I.L.MONOCYTOGENES (lg) g 3.315 51153 I.L.MONOCYTOGENES 25g 3.315 51122 I.LEGIONELL.PNEUMOPHlLA 5.285 51152 I.LEISHMANIA (IF) 1.970 51221 I.LEISHMANIA (IF) 3.925 51209 I.LISTER.MONOCYTOGENES 2.575 51210 I.LISTERIA INOCUA 25g 3.315 51166 I.LEVADURAS 2.575 51175 I.MUCORsp 3.315 51196 I.NEISS. MENlNGITIDIS 3.315 51172 I. PENICILLIUM sp 3.315 05202 I.PEROXIDOS (ref. grasa) rnEqlkg 6.635 51119 I.PSEU.AERUGIN. (100ml) 3.315 51168 I.PSEU.AERUGIN. (lml) 3.315 51126 I.PSEU.AERUGIN. (250ml) 3.315 51148 I.PSEU.AERUGINOSA 3.315 297 CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDADES PESETAS 51212 I.PSEU.AERUGINOSA 3.315 51190 I.PSEU.FLUORESCENS 3.315 51129 I.RESIDUS ANTIMICROB. 9.210 51176 I.RHIZOPUS 3.315 sp 51234 I.SACHAROMYCES 3.315 sp 51108 I.SALMONELLA (lOOmI) 3.315 51242 I. SALMONELLA (lOg) 3.315 51131 I.SALMONELLA (lOmI) 3.315 51240 I. SALMONELLA (lg) 3.315 51237 I. SALMONELLA (lL) 3.315 51236 I.SALMONELLA (250mI) 3.315 51107 I.SALMONELLA (25g) 3.315 51199 I.SALMONELLA (25mI) 3.315 51214 I. SALMONELLA (50g) 3.315 51226 I.SALMONELLA (ESCOV.) 3.315 51136 I.SALMONELLA 3.315 sp. 51220 I.SALMONELLA(25g)CLOSCA 3.315 51110 I.SHIGELLA (25g) 3.315 51137 I.SHIGELLA 3.315 sp 51157 I. STAPH AUREUS (lg) 3.315 51113 I.STAPH.AUR.ENTEROT O.lg 3.925 51112 I.STAPH.AUR.ENTEROT. 19 3.925 51195 I.STAPH.AUR.ENTEROT. 1mI 3.315 51211 I.STAPH.AUREUS 3.315 51132 I.STAPH.AUREUS (O.lg) 3.315 51118 I.STAPH.AUREUS (100mI) 3.315 51189 I.STAPH.AUREUS (lg) 3.315 51151 I.STAPH.AUREUS (lml) 3.315 51187 I.STAPHYLOCOCCUS AUREUS 2.575 51140 I.TORULOPSIS GLABRATA 3.315 51192 I.TOX. DIAR. MARISC.(DSP) 10.560 51180 I.TOXINA BOTULÍNICA 11.785 51156 I.TOXINA PARALÍTICA PSP 10.560 51204 I.TRICOF.MENTAGROPHYTES 2.575 51134 I.TRICHINELLA SPIRALIS 1.970 51186 I.TRICHOSPORON BEIGELll 2.575 51115 I.v.CHOLERAE Ol (lOOmI) 3.315 51116 I.v.CHOLERAE no01(100ml) 3.315 298 Ordenanza de precios públicos o n. 5.4 CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDADES PESETAS 51205 I.VIB.ALGINACEITET.(100ml) 2.575 51117 I.VIB.PARAHAEMOLYTICUS 3.315 51165 I.VIBRIO CHOLERAE (25g) 3.315 51224 I.VIBRIO CHOLERAE Ol 1litro 3.315 51201 I.VIBRIO PARAHAE. (25g) 3.315 51138 I.VIBRIONACEAS 3.315 51111 I.YERSlNIA ENTEROCOL. 3.315 51244 I.YERSlNIA ENTEROCOL.25g 3.315 51206 I.YERSINIA PSEUDOTUBERC. 2.575 l8l00 ID.ESPECIE (met.ELISA) 19.770 60130 IDENT. COS EXTRAÑO 2.575 60100 IDENT. DE PARÁSITOS 2.575 51222 IDENT. CEPA BACTERIANA 3.925 17019 IDENT.POLÍMERO ENVOLTORIO 6.635 17029 IDENT.POLÍMERO BANDEJA 6.635 18050 IDENT.PROTEÍNA (ELECTROF.) 14.495 51133 IDENTIFICACIÓN 3.315 60000 IDENTIFICACIÓN DE INSECTO 1.595 20401 IMAZALIL (CAS 35554440) mg/kg 17.060 17014 IMPUREZAS % 4.545 17025 IMPUREZAS ORIG. MINERAL % 4.545 15065 IMPUREZAS VOLÁTILES mg/100mIEt 8.605 25140 INCLINACIÓN TRANSVERSAL mm 5.275 25150 INCLINACIÓN VERTICAL mm 5.275 22360 INDE (1,2,3) PIRENO Jlg/kg 42.000 31628 INDE (1,2,3,c,d) PIRENO Jlg/m3 aire 43.350 03310 ÍNDICE D' ÁCIDOESA mg KOH/g 3.925 05206 ÍNDICE DE BELLIER 10.560 17070 ÍNDICE DE DIASTASA 6.635 01020 ÍNDICE DE REFRACCIÓN A 20 2.700 01021 ÍNDICE DE REFRACCIÓNA 40 2.700 05207 ÍNDICE DE SAPONIFICACIÓN 10.560 05203 ÍNDICE YODO (HANUS) 7.860 05212 ÍNDICE IYODO (WIJS) 7.860 16200 INDIGOTINA (E-132) mg/kg 10.560 05200 INSAPONIFICABLE (Eter) % 9.210 05201 INSAPONIFICABLE (n-C6) % 9.210 17022 INSOLUBLES EN AGUA % 5.285 299 CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDADES PESETAS 05205 INSOLUBLES ETER PETRACOLI %(mat.seca) 6.635 51229 llfV.CRYPTOSPORIDfl]M 2.575 51228 llfV. ENTAMOEBA SPP 2.575 51160 llfV. GIARDIA LAMBLIA 2.575 51230 llfV. ISOSPORA BELLI 2.575 51139 llfVESTIGACIÓN RABIA (IF) 9.210 07205 YODO mglkg (I) 5.895 07207 YODO % 5.895 30110 YODO mgll (1-) 6.635 07206 YODURO POTÁSICO mg KI/l00g 7.255 20220 IPC-PROFAM (CAS 122429) mglkg 17.060 20230 IPROmONE mglkg 17.060 15050 ISOBUTANOL gil 7.985 15051 ISOBUTANOL mgll 7.985 05307 ISÓMERO TRANS (IR) % 31.430 17074 ISOTIOCIANATO DE ALILO mgll 8.230 17075 ISOTIOCIANATO DE METILO mgll 8.230 05208 K232 3.315 05204 K270 3.315 05210 K 270 (pur. ALUMINA) 7.240 . 17301 KCALORÓIAS POR RACIÓN Kca! 1.350 17300 KCALORÍAS/lOOG PRODUCTO Kcal/l00g 1.350 21102 L-ISOLEUCINA % 18.420 21101 L-LEUCINA % 18.420 21103 L-VALINA % 18.420 08011 LACTOSA % lactosa 11.920 08107 LACTOSA (HPLC) % 8.605 08112 LACTOSA (HPLC) gil 8.605 17150 LECITINAS (E-322) % lecitina 7.860 09201 LIGNINA % 19.770 17200 LÍQUIDO DE GOBIERNO 1.970 07324 LITIO mglkg 6.500 30116 LITIO mgll (Li-) 6.635 07319 MAGNESIO mglkg 6.500 07364 MAGNESIO % 6.500 30203 MAGNESIO mgll (Mg) 8.605 20249 MALAOXON (CAS 1634-78-2) mglkg 17.060 20214 MALATIllON (CAS 121755) mglkg 17.060 300 Ordenanza de precios públicos o n. 5.4 CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDADES PESETAS 08103 MALTOSA (HPLC) % 8.605 08105 MALTOSA (HPLC) gil 8.605 08111 MALTOTRIOSA (HPLC) gil 7.985 07316 MANGANESO mglkg 13.135 07354 MANGANESO % 11.785 30237 MANGANESO mgll (Mn) 9.210 30317 MANGANESO ¡¡gil (Mn) 9.210 31214 MANGANESP ATMOSFÉRICO ¡¡g/m3 12.530 16150 MARRO XOC. FK (154) mglkg 11.180 16160 MARRO XOC. HT (155) mglkg 11.180 50249 MAT. EXTRANYA HETEROEN. % 5.285 17065 MAT. ORGÁNICA (cenizas) % 7.850 17400 MAT. ORGÁNICA OXIDABLE % 9.210 30512 MATERIA EN SUSPENSIÓN mgll 2.575 30530 MATERIA INORGÁNICA gil 3.315 17067 MATERIA ORGÁNICA % 6.635 30400 MATERIA ORGÁNICA mgll 02 3.925 30531 MATERIA ORGÁNICA gil 11.785 30532 MATERIA ORGÁNICA % 1.970 17005 MATERIA SECA % 3.315 30529 MATERIA SÒLIDA gil 9.210 51197 MATERIAS EXTRAÑAS 1.970 30518 MATERIAS SEDIMENTABLES mgll 2.575 17082 MELANOSIS 3.315 07310 MERCURIO mglkg 14.495 07392 MERCURIO ug 11.785 30229 MERCURIO mgll (Hg) 11.920 30309 MERCURIO ¡¡gil (Hg) 11.920 07370 MERCURIO (ENVOLTORIO) mglkg tot. 14.495 07380 MERCURIO (EXTR.ACÉTICO) mglkg tot. 15.845 07330 MERCURIO (materia seca) mglkg (ms) 14.495 07343 MERCURIO (P.COMESTIBLE) mglkg 14.495 31207 MERCURIO ATMOSFÉRICO ¡¡g/m3 14.485 20240 METACRIPHOS mglkg 17.060 20243 METAMIDOPHOS mglkg 17.060 15010 METANOL gil 7.985 15011 METANOL mgll 7.985 30409 METANOL mgll 21.615 301 CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDADES PESETAS 15012 METANOL (mg/100m! EtOH) mg/100m! 7.985 31503 METANOL RETENIDO jlg/m3 aire 8.605 20212 METHIDATHlON mglkg 17.060 20234 METIL AZINPHOS mglkg 17.060 20253 METIL AZINPHOS jlgll 17.060 11510 METIL PARABÉN (E-218) mglkg 9.210 19110 METIL TIOURACIL mglkg 13.145 30414 METIL-ETIL-CETONA mgll 21.615 19515 METILTESTOSTERONA ug/kg 11.785 31558 MIBK mg 8.605 17051 ALMIDÓN CUALITATIVO 9.210 17083 ALMIDÓN CUALITATIVO % 19.770 53127 MINOCICLINA 3.925 20133 MIREX mglkg 13.875 20183 MIREX jlglkg 13.875 30241 MOLIBDENO mgll(Mo) 13.270 30323 MOLIBDENO jlgll (Mo) 13.270 31213 MOLIBDENO ATMOSFÉRICO jlg/m3 12.530 20233 MONOCROTOPHOS(6923-22-4) mglkg 17.060 15056 N-BUTANOL gil 7.985 15058 N-BUTANOL mgll 7.985 22113 N-BUTIL NITROSAMINA jlglkg 60.415 22111 N-ETIL NITROSAMINA jlglkg 60.415 22110 N-NITROSO DIMETILAMINA jlglkg 60.415 15030 N-PROPANOL gil 7.985 15035 N-PROPANOL mgll 7.985 30418 N-PROPANOL mgll 21.615 22112 N-PROPIL NITROSAMINA jlglkg 60.415 06002 N2 AMONIACAL (AFCS) % nitrógeno 7.860 06052 N2 AMONIACAL (KJELDHAL) % ni-trógeno 7.860 06005 N2 NO PROTEICO (AFCS) % nitrógeno 7.860 06055 N2 NO PROTEICO (KJELDHAL % nitrógeno 7.860 06054 N2 TOT. ms ppm (KJELDHAL mgll 7.860 06051 N2 TOTAL (KJELDHAL) % nitrógeno 7.860 06003 N2 TOTAL ms (AFCS) % N2(ms) 7.860 06053 N2 TOTAL ms (KJELDHAL) %N2(ms) 7.860 06004 N2 TOTAL ms-PPM (AFCS) mgll 7.860 30426 NAFTALENO mgll 23.570 - 302 Ordenanza de precios públicos o n. 5.4 CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDADES PESETAS 31606 NAFI'ALENO J.lg/m3 aire 39.425 25560 NATURALEZA DE LA FIBRA 7.850 16140 NEGRO BRILL. BN (E-15 1) mglkg 11.180 07307 NÍQUEL mglkg 11.785 07357 NÍQUEL g/100ml 13.135 07358 NÍQUEL % 13.135 07395 NÍQUEL ug 11.785 30230 NÍQUEL mg/l(Ni) 9.210 30310 NÍQUEL J.lgll(Ni) 9.210 07377 NÍQUEL (ENVOLTORIO) mglkg tot. 11.785 07387 NÍQUEL (EXTR.ACÉTICO) mglkg tot. 13.135 07337 NÍQUEL (materia seca) mglkg (ms) 11.785 31209 NÍQUEL ATMOSFÉRICO J.lg/m3 12.530 10302 NITRATO POTÁSICO (E-252) mglkg 6.500 10301 NITRATO SÓDICO (E-251) mglkg 6.500 10300 NITRATOS mglkg N03- 6.500 30102 NITRATOS mgll(N03-) 2.575 31305 NITRATOS EN POLVO SEDIMENTO mg/m2 dia 12.530 10402 NITRITO POTÁSICO (E-249) mglkg 5.895 10401 NITRITO SÓDICO (E-250) mglkg 5.895 10400 NITRITOS mglkg N02- 5.895 30101 NITRITOS mgll(N02-) 1.970 22230 NITROBENZENO mglkg 11.785 30119 NITRÓGENO AMONIACAL mgll N 7.860 17049 NITRÓGENO BÁSICO VOL..TOT. mglkg 13.875 30100 NITRÓGENO NÍTRICO mglkg 17.060 22513 PCB 101 J.lglkg 42.000 22563 PCB 101 mglkg 45.925 22533 PCB 101 (ref.a grrasa) ug/kg 42.000 22514 PCB 118 J.lg/kg 42.000 22564 PCB 118 mglkg 45.925 22534 PCB 118 (ref.a grasa) ¡ I J.lglkg 42.000 22516 PCB 138 J.lglkg 42.000 22566 PCB 138 mglkg 45.925 22536 PCB 138 (ref.a grasa) J.lglkg 42.000 22515 PCB 153 J.lglkg 42.000 22565 PCB 153 mglkg 45.925 22535 PCB 153 (ref.a grasa) J.lglkg 42.000 303 CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDADES PESETAS 22517 PCB 180 jlg/kg 42.000 22567 PCB 180 mg/kg 45.925 22537 PCB 180 (ref.a grasa) jlg/kg 42.000 22520 PCB 20 jlg/kg 42.000 22570 PCB 20 mg/kg 45.925 22518 PCB 209 jlg/kg 42.000 22568 PCB 209 mg/kg 45.925 22538 PCB 209 (ref.a grasa) jlg/kg 42.000 22511 PCB 28 ug/kg 42.000 22561 PCB 28 mg/kg 45.925 22531 PCB 28 (ref.a grasa) jlg/kg 42.000 22510 PCB 3 ug/kg 42.000 22560 PCB 3 mg/kg 45.925 22530 PCB 3 (ref.a grasa) jlg/kg 42.000 22521 PCB 35 jlg/kg 42.000 22571 PCB 35 mg/kg 45.925 22512 PCB 52 jlg/kg 42.000 22562 PCB 52 mg/kg 45.925 22532 PCB 52 (ref.a grasa) jlg/kg 42.000 22519 PCB 8 jlg/kg 42.000 22569 PCB 8 mg/kg 45.925 22542 PCB (AROCHLOR 1232) jlg/kg 45.925 22552 PCB (AROCHLOR 1232) mg/kg 45.925 22541 PCB (AROCHLOR 1248) jlg/kg 45.925 22551 PCB (AROCHLOR 1248) mg/kg 45.925 22540 PCB (AROCHLOR 1260) jlg/kg 45.925 22550 PCB (AROCHLOR 1260) mg/kg 45.925 22555 PCB (AROCHLOR 1260) % 32.790 53124 PENICILINA 3.925 20115 PENTACLOROFENOL mg/kg 13.875 20165 PENTACLOROFENOL ug/kg 13.875 25565 PORCENTAJE DE FIBRA % 10.560 31552 PERCLORETILENO mg 8.605 23010 PERCLORETILENO mgll 8.605 30424 PERCLORETILENO mgll 23.570 31508 PERCLORETILENO RETENIDO jlgll 8.605 10603 PERÓXIDO DE HIDROGENO mg/kg 7.850 10604 PERÓXIDO DE BENZOIL mg/kg 7.850 304 Ordenanza de precios públicos o n. 5.4 CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDADES PESETAS 10501 PERSULFATOS 5.895 01000 PESO (BRUTO) gramos 1.970 01003 PESO ESCURRIDO gramos 2.575 25010 PESO HOJA gramos 5.520 01001 PESONETO gramos 2.575 01002 PESORACIÓN gramos 2.575 30640 PEST. CLORATOS (mét. ELISA) Jlg/l 13.l35 20200 PESTICID.ORGANOFOSFORADOS 13.135 20000 PESTICIDAS 32.790 20300 PESTICIDAS CARBAMADOS 13.135 20100 PESTICIDAS HALOGENADOS 10.560 30456 PHA (según RD 1138/90) Jlg/l 13.270 31236 PHA (FI290/41O) aire Jlglm36PHA 9.210 20226 PHENTOATHO (CAS2597037) mglkg 17.060 20217 PHORATE (CAS 298022) mglkg 17.060 20241 PHOSPHAMIDON mglkg 17.060 20206 PHYRYMYPHOSMETHYL mglkg 17.060 31616 PIRENO Jlglm3 aire 43.350 07300 PLATA mglkg 14.495 30240 PLATA mg/l (Ag) 14.495 30321 PLATA Jlg/l (Ag) 14.495 07303 PLOMO ppm 13.l35 07396 PLOMO ug 11.785 30231 PLOMO mg/l (Pb) 9.210 30311 PLOMO Jlg/l (Pb) 9.210 07373 PLOMO (ENVOLTORIO) mglkg tot. 13.135 07383 PLOMO (EXTR.ACÉTICO) mglkg tot. 14.485 07326 PLOMO (extrae. acuoso 10%) mg/l 13.135 07333 PLOMO (matEria seca) mg/kg (ms) 13.135 07341 PLOMO (PART COMESTIBLE) mglkg 13.135 31201 PLOMO ATMOSFÉRICO Jlg/m3 12.530 31205 PLOMO ATMOSFÉRICO mg/filtro 12.530 31218 PLOMO ATMOSFÉRICO ug/ñltro 12.530 25220 PODER ADHERENTE 5.895 17080 PODER COLORANTE 6.635 01030 PODER ROTATORIO grados 1.970 50200 POLEN granos/m3 6.635 31200 POLVO ATM. POR m3 AIRE mg/m3 aire 2.575 305 CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDADES PESETAS 31307 POLVOSED�NTABLE mg/m2 dia 11.910 07313 POTASIO mglkg 6.500 07359 POTASIO % 6.500 30204 POTASIO mg/1(K) 8.605 07217 POTASIO ASIMILABLE mglkg 11.785 31308 POTASIO EN POLVO SED�N. mg/m2 día 13.875 18031 PRESÈNCIA PROTEÍNA ANIMAL % 13.135 17026 PRESÈNCIA D'INSECTOS % 4.545 27101 PRESENCIA DE HUEVO 19.645 18026 PRESENCIA DE TRIGO 13.875 18010 PRESENCIA DE TRIGO BLANDO 19.770 60110 PRESENCIA DE PARÁSITOS 1.970 18027 PRESENCIA DE SOJA 13.875 05305 PRESENCIA ISÓMERO TRANS. 10.560 05301 PRESENCIA ACEITE MINERAL 11.920 18030 PRESENCIA PROTEÓNA SOJA % 13.135 20222 PROCIMIDONA CAS32809168 mg/kg 17.060 19710 PROGESTERONA Ilglkg 11.785 11530 PROPIL PARABEN (E-216) mglkg 9.210 26305 PROPILENGLICOL % 9.950 06101 PROTEÍNA f:6.25 (AFCS) % (N*6.25) 7.860 06102 PROTEÍNA f:6.38 (AFCS) % (N*6.38) 7.860 06151 PROTEÍNA 6.25 KJELDHAL % (N*6.25) 7.860 06103 PROTEÍNA 6.25 MS (AFCS) %(m.s.) 7.860 06104 PROTEÍNA 6.38 (AFCS) %(m.s.) 7.860 06152 PROTEÍNA 6.38 KJELDHAL % (N*6.38) 7.860 18150 PROTEÍNA AU (ELECTRO) % (pROT.) 14.495 18154 PROTEÍNA AVELLANA (ELEC) % (pROT.) 14.495 18152 PROTEÍNA PORCINO (ELECT.) % (pROT.) 14.495 06200 PROTEÍNA PROD.DESGREIX. %(N*6.25) 7.860 06105 PROTEÍNA(KJELDHAL)f:6.25 % (N*6.25) 7.860 00600 PRUEBA DE COCCIÓN 2.575 05308 PRUEBA DE HALPEN 9.210 05302 PRUEBA DE KREISS 6.635 00605 PRUEBA DE REMOJO 2.575 05303 PRUEBA DE TETRABROMUROS 9.210 05306 PRUEBA DE VIZERN 11.920 05304 PRUEBA FRITURA (OXIFRITEST) 6.635 - 306 Ordenanza de precios públicos o n. 5.4 CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDADES PESETAS 30460 PUTRES. AZUL MEffiENO 5.285 30461 PUTRESCIBILIDAD OLOR 5.285 20250 PYRAZOPHOS (13457-18-6) mglkg 17.060 20247 QUIMALPHOS CASI3593-03-8 mglkg 17.060 50273 R. HONGOS ufc/ml 2.575 50110 R.BACllLUS CEREUS ufc/g 2.575 50245 R.BACILLUS CEREUS ufc/ml 2.575 50101 R.BACT.AEROB.MESÓFILOS ufc/g 2.575 50102 R.BACT.AEROB.MESÓFILOS ufc/ml 2.575 50230 R.BACT.AEROB.MESÓFILOS ufc/placa 1.350 50246 R.BACT.AEROB.MESÓFILOS ufc/escov 1.350 50270 R.BACT.AEROB.TERMÓFILOS ufc/g 2.575 50275 R.BACT.AEROBIOS a 30llC ufc/ml 2.575 50276 R.BACT.AEROBIOS a 30llC ufc/g 2.575 50234 R.BACT.AEROBIOS a 371lC ufc/ml 1.970 50271 R.BACT.ANAEROBIOS MESOF. ufc/g 2.575 50272 R.BACT.ANAEROBIOS TERMOF ufc/g 2.575 50231 R.BACT.PSICROTROFES ufc/placa 1.350 50259 R.BACTERIAS AEROB.MESOF. ufc/superf. 3.315 50121 R.BACTERIAS LIPACEITEÍTICAS ufc/g 2.575 50122 R.BACTERIAS PROTEOLÍTICAS ufc/g 2.575 50118 R.BACTERIAS PSICROTROFAS ufc/g 2.575 50226 R.BACTERIAS PSICROTROFAS ufc/ml 2.575 50120 R.BACTERIAS TERMODÚRlCAS ufc/g 2.575 50119 R.BACTERIAS TERMÓFILAS ufc/g 2.575 50111 R.CLOS.SULF-REDUCTORES ufe/g 2.575 50220 R.CLOS.SULF-REDUCTORES ufc/50ml 2.575 50229 R.CLOS.SULF-REDUCTORES ufe/ml 2.575 50113 R.CLOSTR.PERFRINGENS ufc/g 3.315 50103 R.COLI FORMES NMP/g 2.575 50143 R.COLI FORMES caceitef/l 2.575 50211 R.COLI FORMES NMP/ml 2.575 50215 R.COLI FORMES NMPn 2.575 50105 R.COLI FORMES FECALES NMP/g 2.575 50106 R.COLI FORMES FECALES ufe/l00ml 2.575 50132 R.COLI FORMES FECALES NMP/lOOg 2.575 50219 R.COLI FORMES FECALES ufc1250ml 2.575 50225 R.COLI FORMES FECALES NMP/IOOml 2.575 307 CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDADES PESETAS 50104 R.COLI FORMES TOTALES ufellOOmI 2.575 50131 R.COLI FORMES TOTALES NMPIlOOg 2.575 50217 R.COLI FORMES TOTALES NMPIlOOmI 2.575 50248 R.COLI FORMES TOTALES ufe/250mI 2.575 50261 R.COLI FORMES TOTALES NMP/g 2.575 50112 R.E.CLOSTRIDIOS SULF-RED esp/20mI 2.575 50256 R.E.COLIE (lOOg) NMPIlOOg 2.575 50257 R.ENTEROBACTERIAS ufe/superf. 3.315 50108 R.ENTEROBACTERIAS ufe/g 2.575 50139 R.ENTEROBACTERIAS ufe/mI 2.575 50224 R.ENTEROBACTERIAS NMP/mI 2.575 50243 R.ENTEROBACTERIAS NMP/g 2.575 50247 R.ENTEROBACTERIAS ufc/eseov 1.350 50239 R.ENTEROCOCOS NMP/g 3.315 50251 R.ESCHERICIDA COLI NMP/lOOml 2.575 50268 R.ESCHERICIDA COLI ufellOOmI 2.575 50274 R.ESCHERICIDA COLI ufe/g 3.315 50107 R.ESCHERICIDA COLI NMP/g 3.315 50133 R.ESCHERICIDA COLI E.eaeeite/l 3.315 50213 R.ESCHERICIDA COLI NMP/ml 3.315 50263 R.ESCHERICIDA COLI NMP/lOOg 3.315 50250 R.ESP.TERM.TERMORRESIST. esporas/g 2.575 50269 R.ESPORAS CL.PERFRINGENS ufe/g 3.315 50134 R.ESTAFIL.COAGULASA + ufc/l00mI 3.315 50142 R.ESTAFIL.COAGULASA + NMP/g 3.315 50115 R.ESTREPTOCOCOS FECALES NMP/g 2.575 50116 R.ESTREPTOCOCOS FECALES ufellOO mI 2.575 50117 R.ESTREPTOCOCOS FECALES ufe/g 2.575 50218 R.ESTREPTOCOCOS FECALES NMPIlOO mI 2.575 50221 R.ESTREPTOCOCOS FECALES ufe/250 mI 2.575 50255 R.ESTREPTOCOCOS FECALES NMP/lOOg 2.575 50265 R.ESTREPTOCOCOS FECALES NMP/mI 2.575 50124 R.HONGOS FILAMENTOSOS ufe/g 2.575 50228 R.HONGOS FILAMENTOSOS ufe/mI 2.575 50236 R.HONGOS FILAMENTOSOS ufellOO mI 2.575 50258 R.HONGOS FILAMENTOSOS ufe/superf. 3.315 50130 R.GÉRMENESLIPOLÍTICOS ufe/g 1.970 50216 R.LACTOBACILLUS ufe/g 2.575 - 308 Ordenanza de precios públicos o n. 5.4 CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDADES PESETAS 50222 RLEGIONELLA PNEUMOPHILA ufcll 7.860 50136 R.LIST.MONOCYTOGENES ufc/g 3.925 50125 RLEVADURAS ufc/g 2.575 50212 R.LEVADURAS ufc/ml 2.575 50237 RLEVADlRAS l00ml ufc/ml 2.575 50240 RLEVADURAS LIPOLÍTICAS ufc/g 2.575 50241 R.LEVADURAS LIPOLÍTICAS ufc/ml 2.575 50126 R.LLEVATS OSMÓFILAS ufc/g 2.575 50238 R.MICROCOCÁCEAS ufc/g 2.575 50227 R.MICROCOCCUS ufc/g 2.575 50135 R.PSEU.AERUGINOSA ufc/l00 ml 3.315 50262 RPSEU.AERUGINOSA NMP/g 3.315 50264 R.S.AUREUS ufc/g 3.925 50109 RS.AUREUS ENTEROTOX. NMP/g 3.925 50254 R.S.AUREUS ENTEROTOX. ufc/g 3.925 50260 R.S.AUREUS ENTEROTOX. ufc/ml 3.925 50127 RSALMONELLA NMPII 3.315 50128 R.SALMONELLA NMP/lOOml 3.315 50214 RSALMONELLA NMPII 3.315 50244 RSALMONELLA ufc/g 3.315 50114 RVffi.PARAHAEMOLYTICUS NMP/g 3.315 51163 RECICLABLE 3.315 50277 RECUENTODECOLWORMES ufc/placa 1.350 50232 RECUENTO DE HONGOS ufc/placa 1.350 50242 RECUENTO DE HONGOS ufc/g 2.575 50235 RECUENTO DE HOWARD % camp.pos. 3.315 14205 REL. HIDR RI 19.645 14207 REL. HIDR R2 19.645 06010 REL. N2 NO PROTEICIPROT. 5.285 17007 RELACIÓN FÓSFOROINITRÓGENO 1.350 31302 RES.INSOL.POLS.SED. mg 11.910 25540 RES.TRACCIÓN (ORDIT) Kglcm2 7.240 25550 RES.TRACCIÓN (TRAMA) Kglcm2 7.240 30535 RESIDUO 180 mgll 5.285 30536 RESIDU0260 mgll 5.285 17009 RESIDUO INSOLUBLE glkg 2.575 30523 RESIDUO SECO DEL AGUA mgll 5.285 31304 RESIDUO SOLUBLE EN POLVO mg 11.910 309 CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDADES PESETAS 31306 RESIDUO TOTAL POLVO SED. mg 11.910 05309 RESIDUOS DE JABÓN I 9.210 30527 RESIDUOS SÓLIDOS gil 9.210 25131 RESISTENCIA A LA TRACCIÓN Kg/cm2 7.240 17062 RESISTENCIA DEL GLUTEN 1.970 00700 RESISTENCIA BARNIZ 3.315 25210 RESPUESTA A LA IMPRESIÓN 5.895 17081 RESTOS FLORALES % 6.635 53128 RIFAMPICINA 3.925 26150 JABÓN (jabón sódico anh.) % 7.860 00520 SABOR 3.320 08650 SACARINA (E-954) mg/kg 15.710 08101 SACAROSA (HPLC) % 8.605 08104 SACAROSA (HPLC) gil 8.605 11610 SALICILATO DE METILO mg/kg 13.135 30526 SALES SOLUBLES (Cond.) ¡.¡.S/cm 25¡.¡.C 5.285 07320 SELENIO mg/kg 13.135 07398 SELENIO ug 11.785 30234 SELENIO mg!l (Se) 10.560 30314 SELENIO ¡.¡.gll (Se) 10.560 07323 SILICIO mg/kg 9.210 30222 SILICIO mgll(Si) 11.920 30302 SILICIO ¡.¡.g!l (Si) 11.920 07362 Si02 % 15.845 14222 SITOSTANOL %(tot.est) 15.720 14262 SITOSTANOL mglkg aceite 15.720 31104 S02 (met. acidez) ¡.¡.g/m3 6.635 31105 S02 (met. orina) ¡.¡.g/m3 7.860 31102 S02 (pararosanilina) ¡.¡.g/m3 5.285 10206 S02 (pARTE COMESTIBLE) rnglkg 5.895 10205 S02(pARTE NO COMESTIBLE) mg/kg 5.895 07301 SODIO mg/kg 6.500 07360 SODIO % 6.500 30201 SODIO mgll (Na) 8.605 25570 SOLIDEZ TINTADO (ÁCIDO) 7.240 25572 SOLIDEZ TINTADO (BÁSICO) 7.240 25574 SOLIDEZ TINTADO CLORO 7.240 25576 SOLIDEZ TINTADO LAVADO 7.240 310 Ordenanza de precios públicos o n. 5.4 CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDADES PESETAS 30503 SÓLIDOS EN SUSPENSIÓN mgll 2.575 30524 SÓLIDOS GRUESOS mgll 2.575 30521 SÓLIDOS RAP.SED.(la. hora) ml. (l'hora) 3.940 30522 SÓLIDOS RAP.SED.(2a. hora) ml. (2a hora) 4.545 17028 SÒLIDS SOLUBLES % 3.315 17010 SÓLIDOS TOTALES (de n 200) % 2.575 11010 SOLUTOL mg/kg 6.635 11105 SORBATO CÁLCICO (E-203) mglkg 13.135 11104 SORBATO POTÁSICO (E-202) mg/kg 13.135 11103 SORBATO SÓDICO (E-20l) mglkg 13.135 08600 SORBITOL (E-420) % 15.710 08610 SORBITOL (E-420) mgll 15.710 14210 S-SITOSTEROL %(tot.est) 15.720 14250 S-SITOSTEROL mglkg aceite 15.720 14212 STIGMASTEROL %(tot.est) 15.720 14252 STIGMASTEROL mg/kg aceite 15.720 08002 AZÚCAR INVERTIDO % 5.285 08003 AZÚCAR INVERTIDO gil 5.285 08013 AZÚCAR RED.DIR. % fructosa 9.210 08000 AZÚCARES CUALITATIVO 6.635 08001 AZÚCARES CUALITATIVO (CONT.) 6.635 08010 AZÚCARES RED.DIR. %(glucosa) 9.210 08012 AZÚCARES RED.DIR. % s.invert 9.210 08014 AZÚCARES TOTALES % 9.210 19283 SULFACLOROPIRIDAZINA Ilglkg 38.065 53125 SULFADIAZINA 3.925 19262 SULFADIAZINA (HPLC) Ilglkg 38.065 19266 SULFADIMETOXINA (HPLC) Ilglkg 38.065 19284 SULFADOXINA(HPLC) Ilglkg 38.065 19285 SULFAGUANIDINA (HPLC) Ilglkg 38.065 19287 SULFAMERAZINA (HPLC) ug/kg 38.065 19252 SULFAMETAZINA (ELISA) Ilglkg 38.065 19254 SULFAMETAZINA (HPLC) Ilglkg 38.065 19202 SULFAMETAZINA Residual ug/kg 38.065 19288 SULFAMETIZOL (HPLC) ug/kg 38.065 19278 SULFAMETOXIPIRIDAZINA Ilglkg 38.065 53137 SULFAMIDA 3.925 19258 SULFANILAMIDA (HPLC) Ilglkg 38.065 311 CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDADES PESETAS 19274 SULFAPIRIDINA (HPLC) jlglkg 38.065 19282 SULFAQUINOXALINA (HPLC) ug/kg 38.065 19270 SULFATIAZOL (HPLC) jlglkg 38.065 07210 SULFATOS % (K2S04) 6.500 07211 SULFATOS mglkg S04= 6.500 30107 SULFATOS mgll(S04=) 2.575 31005 SULFATOS EN AIRE jlg/m3 12.530 31303 SULFATOS EN POLVO SEDIMENTO mg/m2día 12.530 19286 SULFISOXAZOL (HPLC) jlglkg 38.065 30208 SULFUROS (exp.H2S) mgll 1.970 13117 SUM. ÁCIDOS C1801 TRANS %(total AG) 14.360 13114 SUM. ÁCIDOS C1802 TRANS %(total AG) 14.360 13115 SUM. ÁCIDOS C1803 TRANS %(totaIAG) 14.360 20131 T-PERMETHRINA mglkg 13.875 20181 T-PERMETHRINA jlglkg 13.875 19615 TALERANOL ug/kg 11.785 19130 TAPAZOLENO mglkg 15.720 16010 TARTRACINA (E-102) mglkg 11.180 21104 TAURINA % 18.420 01050 TEMPERATURA jlC 1.350 30420 TENSIOACTIVOS mgll 11.920 12110 TER-BUTIL HIDROQUINONA mgll mglkg 17.060 30504 TURBIDEZ Abs. 2.575 20235 TERBUFOS (CAS 13071799) mglkg 17.060 12105 TERBUTIL HIDROQUINONA mgll 17.060 30519 TEST DE LIXIVIACIÓN 19.645 19715 TESTOSTERONA jlglkg 11.785 19404 TETRACICLINA jlglkg 38.065 30480 TETRACLORETILENO CI2C=CCI2 jlgll 23.570 30478 TETRACLORURO DE CARBONO jlgll 23.570 14520 TETRACOSANOL (C-24) mg/kg aceite 19.645 28252 TETRAHIDROFOLATO(THF) jlglloo g 26.280 28254 TETRAHIDROFORNITLFOLATO jlglloo g 26.280 20236 TIABENDAZOL (CAS 95169) mglkg 17.060 19120 TIOURACILO mglkg 13.145 19100 TIOURACILOS TOTALES (T+TM) 13.145 17410 TIOUREA mglkg 7.860 25200 TIPO DE ENVOLTORIO 5.895 - 312 Ordenanza de o precios públicos n. 5.4 CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDADES PESETAS 25500 TIPO DE TEJIDO 7.240 25215 TIPO IMPR.INTERIOR 5.520 25160 TIPO PASTA (QUIMlMEC) 5.275 30242 TITANI mgll (Ti) 10.560 20248 TOLCLOFOSMETIL mglkg 17.060 30421 TOLUENO mgll 23.570 30428 TOLUENO ¡tgll 23.570 31559 TOLUENO mg 8.605 52004 TOXICIDAD 1° LIXIVIADO equitoxlm3 19.645 52007 TOXICIDAD 2°. LIXIVIADO equitoxlm3 19.645 52001 TOXICIDAD DE LA MUESTRA equitoxlm3 19.645 20125 TRANSNONACHLOR mglkg 15.845 20175 TRANSNONACHLOR ug/kg 15.845 20254 TRlADIMEFON mglkg 17.060 20255 TRlADIMENOL mglkg 17.060 30600 TRIAZINAS (mét.ELISA) ¡tgll 13.135 20202 TRIAZOPHOS (24017-47-8) mglkg 17.060 22220 TRlCLORBENZENO %(totals) 11.785 23021 TRlCLORETILENO mglkg 8.605 23022 TRICLORETILENO % 9.950 23020 TRICLORETILENO ¡tglkg 8.605 30423 TRICLORETILENO mgll 23.570 30427 TRlCLORETIENO ¡tgll 23.570 31551 TRICLORETILENO mg 8.605 30479 TRlCLORETILENO CI2C=CHCI ¡tgll 23.570 31505 TRICLORETILENO RETENIDO ¡tglm3 aire 8.605 05440 TRIESTEARINA (PPP) %(trigl.) 7.255 20216 TRlFLURALINA(CAS 1582098) mglkg 17.060 05420 TRILINOLEÍNA (LLL) %(trigl.) 7.255 17055 TRIMETILAMINA mgTMAlkg 13.875 05410 TRIOLEÍNA (000) (HPLC) %(trigl.) 7.255 05430 TRIPALMITINA (PPP) %(trigl.) 7.255 14225 UVAOL %(tot.est) 15.720 14265 UVAOL mglkg aceite 15.720 30239 VANADIO mgll (V) 14.495 30319 VANADIO ¡tgll (V) 14.495 31204 VANADIO ATMOSFÉRICO ¡tglm3 12.530 53136 VANCOMICINA 3.925 313 CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDADES PESETAS 20219 VAPONA-DDVP (CAS 62637) mglkg I 17.060 00420 VARIEDAD 3.320 16130 VERDE AC.BRlLL.BS(E-142) mglkg 11.180 16090 ROJO 2G (128) mglkg 11.180 16201 ROJO COCHo (E-120) mglkg 10.560 16210 ROJO COCHo AMONIACAL mglkg 24.930 16070 ROJO COCH. A (E-124) mglkg 11.180 16203 ROJO REMOLACHA (EI62) mglkg 10.560 20223 VINCLOZACEITENA (50471448) mglkg 17.060 28100 VITAMINA A (RETINAL) Ilg/g 15.720 28210 VITAMINABI Ilglkg 38.065 28225 VITAMINA BI2 (mét.ELlSA) Ilglkg 38.065 28215 VITAMINAB2 ug/kg 38.065 28220 VITAMINA B6 Ilglkg 38.065 28105 VITAMINAD Ilg/g 15.720 28110 VITAMINA E (Tocoferols) micro g/gr 15.720 28115 VITAMINAK micro g/gr 15.720 04102 VOLÁTILES A 105°C % 5.285 31103 VOLUMEN MUESTRA RECIBIDA ml 1.350 31301 VOLUMEN RECOGIDO L 10.560 31561 XILENS (suma total,mg) mg 10.560 19805 ZEARALENONA Ilglkg 11.785 19210 ZEARALENONA (mét.ELlSA) Ilglkg 19.645 19807 ZEARALENONA (mét.ELlSA) Ilglkg 11.785 19800 ZERANOL Ilglkg 11.785 07305 ZINC ppm 11.785 07355 ZINC % 13.135 07391 ZINC ug 11.785 30225 ZINC mg/l (Zn) 9.210 30305 ZINC Ilgll(Zn) 9.210 07375 ZINC (ENVOLTORIO) mglkg tot. 11.785 07385 ZINC (EXTR. ACÉTICO) mglkg tot. 13.135 07328 ZINC (extrac.acuoso 10%) mg/l 11.785 07335 ZINC (materia seca) mglkg (ms) 11.785 :.. 314 Ordenanza de precios públicos o n. 5.4 Nota 1. Descuentos por procedencia de las muestras. A las muestras procedentes de organismos o entidades sin afán de lucro, se les aplicará un descuento de115% pudien­ do incrementarse hasta un máximo del 40% en función del número de muestras o de que tales muestras requieran una preparación análitica similar. En el supuesto de establecerse convenios de colaboracón con dichos organismos y entidades, el descuento pactado no superará el máximo del 40% mencionado. A las muestras procedentes de laboratorios se les aplicará un descuento del 15% siempre y cuando la preparación de la muestra previa al análisis se hubiara efectuado en ellaboratorio de origen. 2. A las muestras procedentes de entidades con afán de lucro o particulares se les aplicará el descuento en función del número de muestras anual: Número de muestras anual Descuento 25-49 10% 50-74 15% 75-99 20% 100-149 25% 150-199 30% 200-299 35% más de 300 40% 3. Descuentos por tipo de analítica. Se efectuará un descuento de140% a los tipos de analítica siguientes: Análisis de potabilidad química del agua (código interno de muestra 2730100}, - Análisis de potabilidad química microbiológica del agua (código 2730000). - Análisis completo de aguas de redes públicas (código 2710010). 4. En el supuesto de corresponder más de un descuento, se aplicará única­ mente el de mayor cuentía. 5. En cualquier caso, será necesaria una saceitecitud previa del interesado/a en la que se comprometa a cumplir las condiciones que determinan los des­ cuentos. 315 Ordenanza de precios públicos o n. 5.5 Ordenanza de precios públicos n," 5.5 RESIDENCIAS Y VIVIENDAS TUTELADAS Art. I", Disposiciones generales. De acuerdo con lo que dispone el artícu­ lo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y, específicamente, el artículo 117 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, y de conformidad con los artículos 41 a 48 de la misma Ley, se fijan los precios por la prestación de servicios en resi­ dencias y viviendas tuteladas municipales para personas de edad. Art. 2°. Concepto. Constituye el objeto de esta Ordenanza la regulación de la contraprestación pecuniaria por la utilización de los servicios de residencias y viviendas tuteladas municipales para personas de edad. Art. 3°. Obligación de pago. Están obligados al pago de las correspondientes tarifas quienes utilicen cualquiera de los servicios objeto de esta Ordenanza, de acuerdo con lo que se establece en el Decreto 394/1996 de la Generalidad de Cataluña, por el que se regulan las contraprestaciones de los usuarios/as de ser­ vicios sociales, así como las garantías mínimas para los mismos. Art. 4°. Cuanta. Leas tarifas mensuales aplicables son las siguientes. 1. RESIDENCIAS PARA PERSONAS DE EDAD Pesetas Residencia Francesc Layret 157.575 Residencia Can Castelló 171.000 Residencia Josep Miracle 156.500 Residencia Parc del Guinardó 178.500 Nota. De los ingresos totales del usuario/a se deducirá el precio/plaza mes del centro correspondiente, respetando siempre la cuantía del 20% del salario mínimo interprofesional para la libre disposición del usuario/a. El Ayuntamiento aceptará la contribución del pago de aquellos familiares que voluntariamente quieran colaborar en caso de que el usuario/a no alcance la totalidad del precio/plaza mes. 317 2. VIVIENDAS TUTELADAS PARA PERSONAS DE EDAD Pau Casals 35.600 Josep Miracle 24.100 Nota. De los ingresos totales del usuario/a se deducirá el precio/plaza mes del centro correspondiente, respetando siempre la cuantía del 60% del salario mínimo interprofesional para la libre disposición del usuario/a. El Ayuntamiento aceptará la contribución del pago de aquellos familiares que voluntariamente quieran colaborar en caso de que el usuario/a no alcance la totalidad del precio/plaza mes. Art. 5°. Nacimiento de la obligación de pago. La obligación de pago empieza en el momento en que se prestan los servicios que se regulan. Art. 6°. Fecha de aprobación y vigencia. Esta Ordenanza, aprobada defi­ nitivamente por el Consejo Plenario con fecha 22 de diciembre de 1998, empe­ zará a regir el 1 de enero de 1999 y continuará vigente mientras no se acuer­ de la modificación o derogación de la misma. 318 CATEGORÍAS FISCALES DE LAS VÍAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. ACSANDINO 0001 0009 F AGER 0002 0014 F ACSANDINO 0002 0008 F AGRAMUNT 0001 0037 C A ZONA FRANCA 0001 0119 I AGRAMUNT 0002 0028 C A ZONA FRANCA 0002 0122 I AGREGACIO 0001 0051 C ABADESSA OLZET 0001 0013 B AGREGACIO 0002 0044 C ABADESSA OLZET 0015 0039 C AGREGACIO PTGE 0001 0051 C ABADESSA OLZET 0002 0016 B AGREGACIO PTGE 0002 0046 C ABADESSA OLZET 0018 0040 C AGRICOLAPG 0001 0107 D ABAIXADORS 0001 0015 C AGRICOLAPG 0002 0008 D ABAIXADORS 0002 0016 C AGRICOLAPG 0010 0136 I ABATODO 0001 0089 C AGRICULTURA 0001 0209 C ABATODO 0002 0068 C AGRICULTURA 0211 0279 D ABATSAFONT 0001 0011 B AGRICULTURA 0281 0301 C ABATSAFONT 0002 0012 C AGRICULTURA 0303 0347 D ABATSAMSO 0001 0023 C AGRICULTURA 0002 0198 C ABATSAMSO 0002 0020 C AGRICULTURA 0200 0318 D ABD EL KADER 0001 0019 C AGUDELLS 0001 0045 D ABDELKADER 0002 0008 C AGUDELLS 0047 0089 E ABDO TERRADAS 0001 0027 C AGUDELLS 0002 0024 C ABDO TERRADAS 0002 0032 C AGUDELLS 0036 0080 E ABELLA 0001 0005 F AGUDES 0001 0067 F ABELLA 0002 0006 F AGUDES 0069 0097 D ABRERA 0002 0026 F AGUDES 0002 0036 D ACACIES 0001 0073 C AGUDES 0038 0082 F ACACIES 0002 0064 C AGUDES 0084 0146 D ACADEMIAPL 0001 0005 C AGUILAR 0001 0043 D ACADEMIAPL 0002 0004 C AGUILAR 0002 0054 D ACER 0001 0031 D AGULLANA 0001 0011 F ACER 0033 0069 C AGULLANA 0002 0012 F ACER OOOOR 0004 D AGULLERS 0001 0019 C ACER 0006 0014 C AGULLERS 0002 0028 C ACER 0016 0044 D AGUSTI I MILA 0001 0095 C ACER 0046 0080 C AGUSTI I MILA 0002 0082 C ACORES 0001 0005 C AGUSTINA SARAGOSSA 0001 0025X A ACORES 0002 0010 C AGUSTINA SARAGOSSA 0002 0024 A ACTOR MORANO 0001 0013 C AIGUABLAVA 0001 0143 F ACTOR MORANO 0002 0008 C AIGUABLAVA 0002 0034X F ACTRIU TUBAU 0001 0005 C AIGUABLAVA 0036 0042 D ACTRIU TUBAU 0002 0008 C AIGUABLAVA 0044 0116 F ADOLF FLORENSA 0001 0023 C AIGUAFREDA 0001 0029A D ADOLFFLORENSA 0002 0024 C AIGUAFREDA 0002 0030A D ADRALL 0001 0007 F AIGUALLONGA 0001 0011 C ADRALL 0002 0014 F AIGUALLONGA 0002 0010 C ADRIA PL 0001 0007 B AIGUESMORTES 0001 0003 F ADRIA PL 0002 0008 B AIGUESMORTES 0002 0012 F ADRIA GUAL AV 0043 0061 C AJUNTAMENT 0001 0015 C ADRIA GUAL AV 0038 0050 C AJUNTAMENT 0002 0024 C 321 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. ADRIA MARGARIT 0001 0033 C ALABA 0001 0075 B ADRIA MARGARIT 0014 0044 C ALABA 0077 0157 C AFORES 0002 0056 C ALABA 0002 0068 C AGER 0001 0013 F ALABA 0070 0084 B ALABA 0086 0160 C ALCOI 0001 0023 C ALACANT 0001 0033 C ALCOI 0002 0042 C ALACANT 0002 0034 C ALCOLEA 0001 0167 C ALARCON 0001 0059 D ALCOLEA 0002 0128 C ALARCON 0061 0063 E ALCUDIA 0007 0103 D ALARCON 0002 0046 D ALCUDIA 0004 0114B D ALBA 0001 0017 C ALDANA 0001 0011 C ALBA 0002 0014 C ALDANA 0002 0014 C ALBACETE 0001 0011 C ALDEA 0001 0019 D ALBACETE 0002 0012 C ALDEA 0002 0020 D ALBANIA 0001 0005 F ALEGRE DE DALT 0001 0101 C ALBANIA 0002 0006 F ALEGRE DE DALT 0002 0118 C ALBARCA 0001 0033 F ALELLA 0001 0067 C ALBARCA 0002 0034 F ALELLA 0002B 0054 C ALBAREDA 0001 0023 C ALEXANDR TORRELLES 0001 0045 E ALBAREDA 0002 0028 C ALEXANDR TORRELLES 0002 0038 E ALBARRASI 0001 0005 E ALEXANDRE GALl 0001 0049 C ALBARRASI 0002 0008 E ALEXANDRE GALl 0002 0070 C ALBERCOQUER 0001 0007 D ALFAMBRA 0001 0017 B ALBERCOQUER 0002 0008 D ALFAMBRA 0002 0020 B ALBERES 0001 0069 D ALFARRAS 0001 0055 F ALBERES 0002 0066 C ALFARRAS 0002 0058 F ALBERT BASTARDA AV 0019 0037 A ALFONS EL MAGNANIM 0001 0131 D ALBERT BASTARDA AV 0006 0030 A ALFONS EL MAGNANIM 0002 0070 D ALBERT LLANAS 0001 0041 E ALFONS EL SAVI PL 0001 0007 C ALBERT LLANAS 0002 0040 E ALFONS EL SAVI PL 0002 0008 C ALBERT PINYOL PTGE 0001 0021 C ALFONS XII 0001 0119 B ALBERT PINYOL PTGE 0002 0022 C ALFONS XII 0002 0100 B ALBET 0001 0013 F ALFONSO COMIN PL 0001 0017 C ALBET 0002 0014 F ALFONSO COMIN PL 0002 0016 C ALBI 0001 0013 F ALGARVES 0001 0023 D ALBI 0002 0014 F ALGARVES 0002 0026 C ALBIGESOS 0001 0027 D ALGUER 0001 0035 E ALBIGESOS 0002 0032 D ALGUER 0002 0038 E ALBIOL 0001 0013 F ALHUCEMAS 0045 0045 F ALBIOL 0002 0006 F ALHUCEMAS 0034 0050 F ALCALA DE GUADAIRA 0001 0027 D ALI BEl 0001 0031 A ALCALA DE GUADAIRA 0002 0028 D ALI BEl 0033 0049 B ALCALDE DE ZALAMEA 0001 0045 E ALI BEl 0051 0073 C ALCALDE DE ZALAMEA 0002 0064 E ALI BEl 0073X 0109 B ALCALDE MIRALLES 0001 0009 D ALI BEl Olll 0139 C ALCALDE MIRALLES 0002 0036 D ALI BEI 0141 0141 B ALCALDE MOSTOLES 0001 0053 C ALI BEl 0002 0014 A 322 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. ALCALDE MOSTOLES 0002 0052 C ALI BEl 0016 0030 B ALCAMO 0001 0011 F ALI BEl 0032 0052 C ALCAMO 0002 0012 F ALI BEl 0054 0132 B ALCANAR 0001 0037 C ALI BEl PTGE 0001 0011 C ALCANAR 0002 0040 C ALI BEl PTGE 0002 0010 C ALCANTARA 0001 0061 F ALIGA 0001 0049 C ALCANTARA 0063 0071C D ALIGA 0002 0030 C ALCANTARA 0002 0060 F ALIGHIERI 0001 0017 C ALIGHIERI 0002 0008 C ALT DE GIRONELLA 0001 0071 C ALIO PTGE 0001 0045 C ALT DE GIRONELLA 0002 0062 C ALIO PTGE 0002 0048 C ALT DE MARINER 0001 0027B C ALMACELLES 0001 0011 D ALT DE MARINER 0002 0036 C ALMACELLES 0002 0012 D ALT DE PEDRELL 0001 0101 D ALMADEN 0001 0019 C ALT DE PEDRELL 0002 0120 D ALMADEN 0002 0014 C ALT DEL TURO PTGE 0001 0017 D ALMAGRO 0001 0033 D ALT DEL TURO PTGE 0002 0026 D ALMAGRO 0035 0059 F ALT MARINER PTGE 0001 0005 C ALMAGRO 0002 0044 D ALT MARINER PTGE 0002 0016 C ALMAGRO 0046 0058 F ALTA CAN CLOS PL 0001 0013 F ALMANSA 0001 0061 D ALTA CAN CLOS PL 0002 0012 F ALMANSA 0063 0091 F ALTAFULLA 0001 0007 C ALMANSA 0002 0070 D ALTAFULLA 0002 0008 C ALMANSA 0072 0096 F ALTSFORNS 0001 0079 C ALMASSORA 0001 0009 E ALTSFORNS 0081 0089 D ALMASSORA 0002 0020 E ALTSFORNS 0002 0088 C ALMENARA ALTA 0001 0001 C ALUMINI 0001 0025 C ALMENARA ALTA 0002 0018 C ALUMINI 0002 0082 C ALMERIA 0001 0057 C ALVARADO 0001 0023 F ALMERIA 0002 0056 C ALVARADO 0002 0032 F ALMIRALL AIXADA 0001 0029 C ALVARO CUNQUEIR PL 0001 0011 C ALMIRALL AIXADA 0002 0032 C ALVARO CUNQUEIR PL 0002 0010 C ALMIRALL BARCELO 0001 0035 C ALZINA 0001 0037 C ALMIRALL BARCELO 0002 0036 C ALZINA 0002 0058 C ALMIRALL CERVERA 0001 0039 C ALZINAR AV 0001 0029 F ALMIRALL CERVERA 0002 0038 C ALZINAR AV 0002 0044 F ALMIRALL CHURRUCA 0001 0011 C ALLADA VERMELL 0001 003lX C ALMIRALL CHURRUCA 0002 0012 C ALLADA VERMELL 0002 0020 C ALMIRALL OKENDO 0001 0025 D ALLOZA 0001 0053 C ALMIRALL OKENDO 0002 0014 D ALLOZA 0002 0036 C ALMIRALL PROIXIDA 0001 0015 C AMADEU VIVES 0001 0005 A ALMIRALL PROIXIDA 0002 0026 C AMADEU VIVES 0002 0008 C ALMOGAVERS 0001 0009 C AMARANT 0001 0007 D ALMOGAVERS 0011 0075 B AMARANT 0002 0012 D ALMOGAVERS 0077 0239 C AMARGOR' 0001 0015 D ALMOGAVERS 0002 0002 C AMARGOR 0002 0020 D ALMOGAVERS 0004 0066 B AMARGOS 0001 0019 B ALMOGAVERS 0068 0218 C AMARGOS 0002 0022 B 323 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. ALOI PTGE 0001 0029 C AMER 0002 0008B F ALOI PTGE 0002 0030 C AMERICA 0001 0055 C ALONSOCANO 0001 0015X D AMERICA 0002 0048 C ALONSOCANO 0002 0024 D AMETLLERS 0001 0015 C ALPENS 0001 0041 C AMETLLERS 0002 0016 C ALPENS 0002 0034 C AMETLLERS PTGE 0001 0003 C ALSACIA 0001 OOllX D AMETLLERS PTGE 0002 0004 C ALSACIA 0002 0020 D AMICS 0001 0015 C ALSINA 0001 0003 C AMICS 0002 0012 C ALSINA 0002 0002 C AMICH PL 0001 0003 C ALT 0001 0019 E AMICH PL 0002 0004 C ALT 0002 0018 E AMIGO 0001 0053 B AMIGO 0055 0063 C ANDREU FEBRER 0008 0080 F AMIGO 0065 0091 B ANDREU NIN PG 0001 0075 D AMIGO 0002 0050 B ANDREU NIN PG 0002 0076 D AMIGO 0052 0058 C ANDREVI PTGE 0001 0019 D AMIGO 0060 0086 B ANDREVI PTGE 0002 0016 D AMILCAR 0001 0117 C ANDROMEDA 0001 0009 D AMILCAR 0119 0149 C ANDROMEDA OOOOA 0014 D AMILCAR 0151 0233 C ANEMONE PTGE 0001 0003 D AMILCAR OOOOA 0202 C ANEMONE PTGE 0002 0002 D AMISTAT 0001 0037 C ANETO 0015 0025 C AMISTAT 0002 0044 C ANETO 0027 0049 F AMOR 0001 0005 D ANETO 0002 0024 C AMOR 0002 0014 C ANETO 0026 0032 D AMPLE 0001 0009 C ANETO 0034 0040 F AMPLE 0011 0025 C ANGEL 0001 0017 C AMPLE 0027 0039 C ANGEL 0002 0024 C AMPLE 0041 0053 C ANGEL PL 0001 0005 B AMPLE 0002 0056 C ANGEL PL 0002 0012 B AMPOSTA 0001 0033 C ANGEL GUIMERA 0001 0047 C AMPOSTA OOOOC 0044 C ANGEL GUIMERA 0002 0044 C AMSTERDAM 0001 0051 B ANGEL J BAIXERAS 0001 0009 C AMSTERDAM 0002 0016 B ANGEL J BAIXERAS 0002 0004 C AMUNT PG 0001 0053 C ANGEL MARQUES 0001 0033 D AMUNT PG 0002 0044 C ANGEL MARQUES 0002 0018 D ANDALET PTGE 0001 0011 E ANGELS 0001 0007 C ANDALET PTGE OOOOA 00041 E ANGELS 0002 0024 C ANDALUSIA 0001 0019 D ANGELS PL 0001 0007 C ANDALUSIA 0021 0045 C ANGELS PL 0002 0006 C ANDALUSIA 0002 0052 D ANGELS GARRIGA 0001 0005 F ANDALUSIA PTGE 0001 0011 C ANGELS GARRIGA 0002 0008 F ANDALUSIA PTGE 0002 0018 C ANGLE PTGE 0001 0005 C ANDANA DE ESTACIO 0001 0063 C ANGLE PTGE 0002 0008 C ANDANA DE ESTACIO 0002 0064B C ANGLESOLA 0001 0059 A ANDORRA 0001 0011 C ANGLESOLA 0002 0050 C ANDORRA 0002 0104 C ANGLESOLA 0074 0076 A 324 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. ANDRADE 0001 0043 D ANGLESOLA PTGE 0001 0011 e ANDRADE 0045 0087 e ANGLESOLA PTGE 0004 0020 e ANDRADE 0089 0153 D ANGLI 0001 0043 B ANDRADE 0155 0241 e ANGLI 0045 0105 e ANDRADE 0243 0259 D ANGLI 0002 0044 B ANDRADE 0261 0287 F ANGLI 0046 0126 e ANDRADE 0002 0044 D ANIMES eRO 0001 0031 D ANDRADE 0046 0250 e ANIMES eRO 0002 0024 D ANDRADE 0252 0272 F ANlSADETA 0001 0001 e ANDRATX 0001 0005 e ANlSADETA 0002 0002 e ANDRATX 0007 0019 D ANNA PIFERRER 0001 0021 D ANDRATX 0002 0006 e ANNA PIFERRER 0002 0026 D ANDRATX 0008 0012 D ANNA RUBIES PG 0001 0009 D ANDREA DORlA 0001 0071 e ANNA RUBIES PG 0002 0012 D ANDREA DORlA 0002 0040 e ANNIBAL 0001 0003B e ANDREU FEBRER 0005 0071 F ANNIBAL 0005 0025 D ANNIBAL 0027 0027 e ARAGO 0311 0413 B ANNIBAL OOOOA 0028 D ARAGO 0415 0609 e ANOIA 0001 0007 D ARAGO 0611 0659 B ANOIA 0002 0012 D ARAGO 0661 0661 e ANSELM TURMEDA 0001 0001X D ARAGO 0002 0002 B ANSELM TURMEDA 0002 0016 D ARAGO 0004 0104 e ANTARTIe 0001 0019 I ARAGO 0106 0234 B ANTARTIe 0002 0026 ARAGO 0236 0312 A ANTEQUERA 0001 0031 e ARAGO 0314 0430 B ANTEQUERA 0033 0043 D ARAGO 0432 0490 e ANTEQUERA 0002 0040 e ARAGO 0492 0496 B ANTIC DE BOFARULL 0001 0025 e ARAGO 0498 0592 e ANTIC DE BOFARULL 0002 0016 e ARAGO 0594 0636 B ANTIC DEL GUINARDO 0001 0015 e ARAGO 0644 0658X D ANTIC DEL GUINARDO 0002 0018 e ARAGO PTGE 0001 0015 B ANTIC SANT JOAN 0001 0015 B ARAGO PTGE 0002 0016 B ANTIC SANT JOAN 0002 0034 e ARA! 0001 0011 e ANTILLES 0001 0013 e ARA! 0010 0010 e ANTILLES 0002 0006 e ARBECA 0001 0057 F ANTONI COSTA 0001 0029 e ARBECA 0002 0058 F ANTONI COSTA 0002 0036 e ARBOLI 0001 0025 F ANTONI DE eAPMANY 0001 0019 E ARBOLI 0002 0034 F ANTONI DE eAPMANY 0021 0091 e ARBOS 0001 0037 E ANTONI DE eAPMANY 0002 0020 E ARBOS 0002 0008 D ANTONI DE eAPMANY 0022 0076 D ARBOS 0010 0030 E ANTONI DE eAPMANY 0078 0086 e ARBUelES 0001 0045 e ANTONI GASSOL PTGE 0001 0021 e ARBuelES 0002 0028 e ANTONI GASSOL PTGE 0002 0022 e ARC DE SANT AGUSTI 0001 0007 e ANTONI MAURA PL 0006 0010 A ARC DE SANT AGUSTI 0002 0010 e ANTONIO LOPEZ PL 0001 0001 B ARC DE SANT MARTI 0001 0101 e ANTONIO LOPEZ PL 0003 0003 e ARC DE SANT MARTI 0002 0126 e 325 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. ANTONIO LOPEZ PL 0005 0007 B ARC DE SANT ONOFRE 0001 0005 C ANTONIO LOPEZ PL 0002 0002 C ARC DE SANT ONOFRE 0002 0010 C ANTONIO LOPEZ PL 0004 0004 A ARC DE SANT PAU 0001 0011 E ANTONIO LOPEZ PL 0006 0006 B ARC DE SANT PAU 0002 0016 E ANTONIO MACHADO 0001 0039X D ARC DE SANT SEVER 0001 0017 B ANTONIO MACHADO 0002 0024X D ARC DE SANT SEVER 00041 00101 B ANTONIO RICARDOS 0001 0017 C ARC DE SANT VICENC 0001 0005 C ANTONIO RICARDOS 0002 0020 C ARC DE SANT VICENC 0002 0006 C ANVERS 0001 0023 B ARC DEL MERCAT 0001 0011 C ANVERS 0002 0032 B ARC DEL MERCAT 0002 0010 C AP VALLVIDRERA 0006 0006 D ARC DEL TEATRE 0001 0005 B APEADERO TIBIDABO ooOOA OOOOC C ARC DEL TEATRE 0007 0069 D APEL.LES FENOSA 0001 0011 C ARC DEL TEATRE 0002 0064 D APEL.LES FENOSA 0002 0006 C ARC SANT CRISTOFOL 0001 0023 D APEL.LES MESTRES 0009 0025 C ARC SANT CRISTOFOL 0002 0012 D APEL.LES MESTRES 0010 0016 C ARC SANT SILVESTRE 0001 0005 C ARAGO 0001 0021 B ARC SANT SILVESTRE 0002 0004 C ARAGO 0023 0125 C ARC SANTA EULALIA 0001 0005 C ARAGO 0127 0223 B ARC SANTA EULALIA 0002 0006 C ARAGO 0225 0309 A ARC ST MARTI PTGE 0001 0015 D ARC ST MARTI PTGE 0002 0016 D ARITJOLS 0001 0107 D ARC ST RAMON CALL 0001 0015 C ARITJOLS 0002 0110 D ARC ST RAMON CALL 0002 0014 C ARIZALA 0001 0079 C ARCS 0001 0007 A ARIZALA 0002 0084E C ARCS 0002 0010 A ARLET 0001 OOOIB B ARDENA 0001 0041 C ARLET 0003 0005 C ARDENA 0002 0054 C ARLET 0002 0002 B ARDEVOL 0001 0045 F ARLET 0004 0006 C ARDEVOL ooOOA 0028 F ARMENGOL 0001 0007 D ARENAL DE LLEVANT 0001 0019 C ARMENGOL 0002 0008B D ARENAL DE LLEVANT 0002 0012 C ARNAU 0001 0021 C ARENES 0001 0005 C ARNAU 0002 0022 C ARENES DELS CANVIS 0001 0001 C ARNAU BARGUES 0005 0071 F ARENES DELS CANVIS 0002 0002 C ARNAU BARGUES 0008 0074 F ARENES SANT PERE 0001 0005 C ARNAUD'OMS 0001 0059 C ARENES SANT PERE 0002 0008 C ARNAUD'OMS 0002 0074 C ARENYS 0001 0129 E ARNES 0001 0059 D ARENYS 0002 0136 E ARNES 0059B 0059B F ARENYS PTGE 0001 0005 E ARNES 0061 0061 D ARENYS PTGE 0002 0006 E ARNES oo61B 006lB F ARGENSOLA 0001 0019 F ARNES 0063 0063 D ARGENSOLA 0002 0014 F ARNES 0063B oo63B F ARGENSOLA PTGE 0071 oo71A F ARNES 0065 0073 D ARGENSOLA PTGE 0070 oo74A F ARNES 0002 0002B F ARGENTER 0001 0021 C ARÑEs 0002C 0002C C ARGENTER 0002 0022 C ARNES 0004 0060 F ARGENTERA 0001 0017 D ARNOLD SCHONBERG 0001 0011 D 326 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. ARGENTERA 0002 0032 D ARNOLD SCHONBERG 0002 0010 D ARGENTERIA 0015 0069 B ARNUS GARI 0001 0015 e ARGENTERIA 0002 0078 B ARNUS GAR! 0002 0008 e ARGENTINITA PG 0001 0019 D AROLES 0001 0007 e ARGENTINITA PG 0002 0014 D AROLES 0002 0016 e ARGENTONA 0001 0033 e ARQUIMEDES 0001 0059 e ARGENTONA 0002 0032 e ARQUIMEDES 0002 0068 e ARGIMON 0001 0027 E ARQlliT MILLAS PTGE 0001 0017 e ARGIMON OOOOA 0034 E ARQlliT MILLAS PTGE 0002 0018 e ARGULLOS 0001 0147 D ARQlliTEe MARTORELL 0001 0005 D ARGULLOS OOOOB 0110 D ARQlliTEeTE MAS 0001 0009 e ARIBAU 0001 0181 B ARQlliTEeTE MAS 0002 0012 e ARIBAU 0183 0281 A ARQlliTECTE MORAGAS 0005 0031 e ARIBAU 0002 0210 B ARQlliTEeTE MORAGAS 0002 0012 e ARIBAU 0212 0330 A ARQlliTEeTE MORAGAS 0014 0030 D ARIMON 0001 0059 e ARQlliTEeTE SERT 0001 0001 A ARIMON 0002 0070 e ARQlliTEeTE SERT 0003 0031 B ARIOSTO 0001 0021X D ARQlliTEeTE SERT 0002 0032 B ARIOSTO 0002 0018 D ARQlliTEeTURA 0001 0025 D ARISTIDES MAILLOL 0001 0021 e ARQlliTEeTURA 0002 0024 D ARISTIDES MAILLOL 0023 0029 B ARQlliTEeTURA 0026 0030 e ARISTIDES MAILLOL 0031 0045 e ARRIAZA PTGE 0001 0009B F ARISTIDES MAILLOL 0002 0018 B ARRIAZA PTGE 0002 DO lOB F ARISTIDES MAILLOL 0020 0030 e ART 0001 0097 e ART 0002 0100 e AUSIAS MARC 0057 0071 B ARTA 0001 0013 D AUSIAS MARC 0073 0165 e ARTA 0002 0012 D AUSIASMARe 0002 0048 B ARTEMIS PTGE 0001 0029 e AUSIAS MARC 0050 0056 A ARTEMIS PTGE 0002 0030 e AUSIASMARe 0058 0070 B ARTES 0001 0017 F AUSIAS MARC 0072 0118 e ARTES 0002 0016 F AUSIASMARe 0120 0120 B ARTESA DE SEGRE 0001 0011 e AUSIAS MARC 0122 0150 e ARTESA DE SEGRE 0002 0014 e AUSONA 0001 0099 E ARTESANIA 0001 0l05e D AUSONA 0002 0112 E ARTESANIA 0107 0145 F AUTONOMIA 0001 0027 e ARTESANIA 0002 0104 D AUTONOMIA 0002 0028 e ARTESANIA 0106 0216 F AVELLA 0001 0003 B ARTIe 0001 0039 AVELLA 0002 0008 B ARTIe 0002 0040 I AVELLANERS 0001 0009 e ARTOS PL 0001 0003 e AVELLANERS 0002 0010 e ARTOS PL 0005 0011 B AVENIR 0001 0071 B ARTOS PL 0002 0012 e AVENIR 0002 0076 B ARTUR MARTORELL PL 0001 0005 F AVET 0001 0021 D ARTUR MARTORELL PL 0002 0006 F AVIAeIO 000.1 0013 e ASCO 0001 0047 e AVIAeIO 0002 0016 e ASCO 0049 0049 F AVIAD RUIZ DE ALDA 0001 0057 D ASCO 0002 0024 F AVIAD RUIZ DE ALDA 0002 0044B D 327 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. ASES 0001 0007 C AVIADOR DURAN 0001 0019 D ASES 0002 0016 C AVIADOR DURAN 0002 0014 D ASSAONADORS 0001 0035 C AVIADOR FRANCO 0001 0015 D ASSAONADORS 0002 0042 C AVIADOR FRANCO 0002 0028 D ASTOR 0001 0003 F AVILA 0001 0075 C ASTOR 0002 0010 F AVILA 0077 0093 B ASTURIES 0001 0099 C AVILA 0095 0185 C ASTURlES 0002 0080 C AVILA 0002 0074 C ATAULF 0001 0021 C AVILA 0076 0090 B ATAULF 0002 0022 C AVILA 0092 0188 C ATENES 0001 0031 B AVINYO 0001 0025 B ATENES 0002 0042 B AVINYO 0027 0039 C ATLANTIC 0001 0039 I AVINYO 0002 0034 B ATLANTIC 0002 0040 I AVINYO 0036 0060 C ATLANTIDA 0001 0115 C AVINYONET 0001 0059 F ATLANTIDA 0002 0082 C AVINYONET 0002 00501 F ATOM PTGE 0001 0003 D AVIO PLUS ULTRA 0001 0043 C ATOM PTGE 0002 0004 D AVIO PLUS ULTRA 0002 0032 C AUGER 0001 0021 D AVIS PLTA 0001 0005 D AUGER 0002 0026 D AVIS PLTA 0002 0004 D AUGUST FONT 0001 0045 C AYMA PTGE 0001 0017X C AUGUST FONT 0002 0046 C AYMA PTGE 0002 0026 C AULESTIA PUOAN 0001 0029 C AZALEA 0001 0025 D AULESTIA PUOAN 0002 0034 C AZALEA 0002 0036 D AURORA 0001 0027 E B ZONA FRANCA 0001 0023 AURORA 0002 0026 E B ZONA FRANCA 0002 0022 I AUSIASMARC 0001 0041 B BACDERODA 0001 0151 C AUSIASMARC 0043 0055 A BACDERODA 0153 0211 D BACDE RODA 0002 0160 C BALCELLS 0002 0050 C BACDE RODA 0162 0186X D BALDIRI REIXAC 0001 0021 C BACDE RODA 0188 0192B C BALDIRI REIXAC 0002 0012 C BACDERODA 0194 0212 D BALDOMER GIRONA 0001 0017 D BACARDI 0001 0057 E BALDOMER GIRONA 0002 0050 D BACARDI 0002 0064 E BALEARS 0001 0035 D BACARDI PL 0001 0021 C BALEARS 0002 0038 D BACARDI PL 0002 0020 C BALENYA 0001 0051B F BACARDI PTGE 0001 0001 C BALENYA 0002 0044 F BACARDI PTGE 0002 0002 C BALIARDA 0001 0105 C BADAJOZ 0001 0079B C BALIARDA 0002 0114 C BADAJOZ 0081 0095 B BALIARDA PTGE 0001 0013 C BADAJOZ 0097 0187 C BALIARDA PTGE 0002 0012 C BADAJOZ 0002 0184 C BALIRA 0001 0013 C BADAL 0001 0039 B BALIRA 0002 0020 C BADAL 0041 0119 C BALMES 0001 0369 A BADAL 0121 0167 B BALMES 0371 0449 B BADAL 0002 0122 B BALMES 0002 0368 A BADAL 0124 0186 C BALMES 0370 0470 B 328 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ . . BADAL 0188 0202 B BALNEARI 0001 0049 D BADAL PTGE 0001 0015 D BALNEARI 0002 0050 D BADAL PTGE 0002 0018 D BALSARENY 0001 0007 e BADALONA 0001 0035 C BALSARENY 0002 0010 e BADALONA 0002 0044 C BALTASAR GRAeIAN 0001 0039 D BADIA 0001 0035 C BALTASAR GRAeIAN 0002 0040 D BADIA 0002 0024 C BALTASAR SAMPER 0001 0003 D BADOSA 0001 0047 e BALTASAR SAMPER 0002 0004 D BADOSA 0002 0046 e BALUARD 0001 0089 e BAGA 0001 0009 F BALUARD 0002 0126 e BAGA 0002 0010 F BALLESTER 0001 0087 e BAILEN 0001 0001 A BALLESTER 0002 0006 e BAILEN 0003 0027 B BALLESTER 0008 0018 B BAILEN 0029 0045 A BALLESTER 0020 0072 e BAILEN 0047 0129 B BALLOT 0001 0005 F BAILEN 0131 0133 A BALLOT 0002 0004 F BAILEN 0135 0237 B BANCA PTGE 0001 0005 e BAILEN 0002 0002 A BANCA PTGE 0002 0012 e BAILEN 0004 0032 B BANYOLES 0001 0023 e BAILEN 0034 0048 A BANYOLES 0002 0038 C BAILEN 0050 0244 B BANYS PTGE 0001 0003 e BAIX 0001 0005B e BANYS PTGE ooooe 0008 e BAIX OOOOA 0006 e BANYSNOUS 0001 0021 B BAIX DE MARINER 0001 0025 e BANYS NOUS 0002 0022 B BAIX DE MARINER 0002 0022 e BANYS VELLS 0001 0025 e BAIX DEL TURO PTGE 0021 0039 D BANYS VELLS 0002 0022 e BAIX DEL TURO PTGE 0034 0062 D BAR PEKIN 0001 0101 e BALADRE 0001 0037 D BAR PEKIN OOOOA 0100 e BALADRE 0002 0054 D BARALDES PTGE 0001 0015 e BALBOA 0001 0041 e BARALDES PTGE 0002 0020 e BALBOA 0002 . 0036 e BARCELONETA PL 0001 0005 e BALCELLS 0001 0045 e BARCELONETA PL 0002 0006 e BARGALLO 0001 0025 F BDABLANES 0002 0006 e BARGALLO 0002 0014 F BDABRIZ 0001 0039 D BARNOLA 0001 0037 F BDA BRIZ 0002 0034 D BARNOLA 0002 0040 F BDAeAeADOR 0001 0003B e BARNOLA PTGE 0001 0039 e BDAeAeADOR 0002 0008 e BARNOLA PTGE 0002 0038 e BDA CAN MATEU 0001 0029 e BARO D'ESPONELLA 0001 0049 e BDA CAN MATEU 0002 0028 e BARO D'ESPONELLA 0002 0038 e BDAeANONJA 0001 0001 A BARO DE GRIÑo PTGE 0001 0017 e BDAeANONJA 0002 0006 B BARO DE GRIÑo PTGE 0002 0010 e BDA eOMBINAeIO 0001 0005 e BARO DE LA BARRE 0001 0067 D BDA COMBINACIO 0002 0006 e BARO DE LA BARRE 0002 0076 D BDAGLORIA 0001 0011 e BARO DE SANT LLUIS 0001 0047 E BDAGLORIA 0013 0047 D BARO DE SANT LLUIS 0002 0056 E BDAGLORIA 0002 0008B e BARO DE VIVER PL 0001 0027 F BDAGLORIA 0010 0038 D 329 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. BARO DE VIVER PL 0002 0028 F BDAGOMIS 0001 0003 D BARRA DE FERRO 0001 0009 C BDA LLIBRETERIA 0001 0009 B BARRA DE FERRO 0002 0010 C BDA LLIBRETERIA 0002 0014 B BARRI VERMELL 0001 0007 D BDAMERCAT 0001 0013 C BARRI VERMELL 0009 0033 F BDAMERCAT 0002 0012 C BARRi VERMELL 0002 0032 F BDA MONESTIR 0001 0015 C BARTOMEUPI 0001 0005 D BDA MONESTIR 0002 0012 C BARTOMEUPI 0007 0041 C BDA PALAUTORDERA 0001 0007 D BARTOMEUPI 0002 0040 C BDA PALAUTORDERA 0002 0008 D BARTRINA 0001 0031 C BDA PASSERELL 0001 DOll D BARTRINA 0002 0064 C BDA PASSERELL 0002 0018 D BASCONIA 0001 0081 C BDAPEDREGAR 0001 0009 F BASCONIA 0002 0058 C BDAPEDREGAR 0002 0012 F BASEA 0001 0009U C BDAPLANA 0001 0051 C BASEA 0002 0044 C BDAPLANA 0002 0054 C BASSEGODA 0001 0061 E BDARIVERO 0001 0015 C BASSEGODA 0002 0058 E BDARIVERO 0002 0012 C BASSELLA 0001 0045 F BDASAGRERA 0001 OOllB D BASSELLA 0002 0046 F BDASAGRERA 0002 0018 D BASSES D'HORTA 0001 0009 C BDA SANT MARIA 0001 0015 D BASSES D'HORTA 0002 0008 C BDA SANT MARIA 0002 0018 D BASSES SANT PERE 0001 0013 C BDA SANT MIQUEL 0001 0009 C BASSES SANT PERE 0002 0026 C BDA SANT MIQUEL 0002 0008 C BASSOLS 0001 0025 C BDA SANTA CLARA 0001 0003 B BASSOLS 0002 0032 C BDA SANTA CLARA 0002 0004 B BATET 0001 0013 E BDA SANTA EULALIA 0001 0003 C BATET 0002 0018 E BDA SANTA EULALIA 0002 0004 C BATISTA 0001 0015 C BDA SOLANELL 0001 0019 D BATISTA 0002 0016 B BDA SOLANELL 0002 0018 D BATISTA I ROCA 0001 0009 B BDA VILADECOLS 0001 0007 C BATISTA I ROCA 0002 0008 B BDA VILADECOLS 0002 0006 C BATLLO PTGE 0001 0019 C BEAT ALMATO 0001 0109 D BATLLO PTGE 0002 0022 C BEAT ALMATO 0002 0108 D BATLLORI 0001 0047 D BEAT DOMENEC SAVI 0001 0007B F BATLLORI 0002 0048 D BEAT DOMENEC SAVI 0002 0026 F BDABLANES 0001 0007 C BEAT SIMO 0001 0005 C BEAT SIMO 0002 0004 C BENLLIURE 0001 0025X D BEATES 0001 0003 C BENLLIURE 0002 0040 D BEATES 0002 0010 C BER MARTORELL PTGE 0001 0007 D BEATES PL 0001 0005 C BER MARTORELL PTGE 0002 0008 D BEATES PL 0002 0004 C BERENGUER EL VELL 0001 0007 C BEATRIU 0001 0021 C BERENGUER EL VELL 0002 0010 C BEATRIU 0002 0028 C BERENGUER GRAN PL 0001 0003 B BEDOLL 0001 0003 C BERENGUER GRAN PL 0002 0002 B BEDOLL 0002 0002 D BERENGUER MALLOL 0001 0019 C BEETHOVEN 0001 0015 B BERENGUER MALLOL 0002 0086 C BEETHOVEN 0002 0018 B BERENGUER PALOU 0001 0149 C 330 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. BEGONIA 0001 0015 D BERENGUER PALOU OOOOA OOOOB C BEGONIA 0002 0016 D BERENGUER PALOU 0002 0050 D BEGUR 0001 0077 E BERENGUER PALOU 0052 0118 C BEGUR 0002 0066 E BERET 0001 0081 F BEGUR 0068 0086 C BERET 0052 0074 F BEJAR 0001 0099 C BERGA 0001 0029 B BEJAR 0002 0086 C BERGA 0002 0042 B BELTRAN I ROZPIDE 0001 0009 B BERGARA 0001 0015 A BELTRAN I ROZPIDE 0002 0008 B BERGARA 0002 0016E A BELLADONA 0001 0025 D BERGNES CASAS 0001 0043 C BELLADONA 0002 0032 D BERGNES CASAS 0002 0028 C BELLAFILA 0001 0005 C BERGUEDA 0001 0045X C BELLAFILA 0002 0004 C BERGUEDA 0002 0046 C BELLAVISTA PL 0001 0009 D BERLIN 0001 0109 B BELLAVISTA PL 0002 0006 D BERLIN 0002 0088 B BELLAVISTA PTGE 0001 0011 D BERLINES 0001 0007 B BELLAVISTA PTGE 0006 0008 C BERLINES 0009 0047 C BELLCAIRE 0001 0083 F BERLINES 0002 0010 B BELLCAIRE 0002 0076 F BERLINES 0012 0052 C BELLCAIRE 0078 0078U E BERMEJO 0001 0039 F BELLESGUARD 0001 0063 C BERMEJO 0002 0040 F BELLESGUARD 0002 0052 C BERN FENOLLAR PTGE 0001 0007 C BELLMUNT 0001 0027 F BERN FENOLLAR PTGE 0002 0008 C BELLMUNT OOOOA 0046 F BERNA 0001 0009 B BELLPRAT 0001 0039 F BERNA 0011 0037 C BELLPRAT 0002 0038 F BERNA 0002 0008 B BELLVER 0001 0019 C BERNA 0012 0040 C BELLVER 0002 0024 C BERNAT BRANSI 0001 0061 E BENAVENT 0001 0051 C BERNAT BRANSI 0002 0062 E BENAVENT 0002 0050 C BERNAT DESCLOT 0013 0035 F BENEDETTI 0001 0013 C BERNAT DESCLOT 0008 0032 F . BENEDETTI 0002 0082 C BERNAT MARTORELL 0001 0085 F BENETMATEU 0023 0061 C BERNAT MARTORELL 0002 0004 F BENETMATEU 0002 0064 C BERNAT MARTORELL 0004B 0004B D BENET MERCADE 0001 0039 B BERNAT MARTORELL 0004X Don F BENET MERCADE 0002 0030 B BERNAT METGE 0001 0007B D BENET XV PL 0003 0003 C BERNAT METGE 0009 0019 C BENET XV PL 0002 0004 C BERNAT METGE 0002 0008 D BENEVENT 0001 0005 F BERNAT METGE 0010 0036 F BENEVENT 0002 0006 F BERRUGUETE 0033 0035 C BERRUGUETE 0049 0083B D BISBE LAGUARDA 0001 0015 C BERRUGUETE 0085 0085 C BISBE LAGUARDA OOOOA 0016 C BERRUGUETE 0024 0126 D BISBE SIVILLA 0001 0043 C BERTRAN 0001 0141 C BISBE SIVILLA 0002 0052 C BERTRAN 0002 0160 C BISCAIA 0305 0311 C BERTRAND SERRA 0001 0027 C BISCAIA 0313 0355 B BERTRAND SERRA 0002 0026 C BISCAIA 0357 0443 C 331 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. BERTRELLANS 0001 0011 B BISCAIA 0318 0330B C BERTRELLANS 0002 0006 B BISCAIA 0332 0382B B BESAW 0001 0113 D BISCAIA 0384 0462 C BESAW 0002 0094 D BISMARCK 0001 0045 C BESIERS 0001 0009 F BISMARCK 0002 0034 e BESIERS 0002 0014 F BISMARCK PTGE 0001 0023 E BESOS 0001 0031 E BISMARCK PTGE 0002 0016 E BESOS 0002 0036U E BIURE 0001 0005 F BETANIA 0001 0013 D BIURE 0002 0006 F BETANIA 0002 0014 D BLADA PTGE 0001 0011 D BETHENCOURT 0001 0013 D BLADA PTGE 0002 00141 D BETHENCOURT 0002 0014 D BLAI 0001 0067 C BETLEM 0001 0061 C BLAI 0002 0070 C BETLEM 0002 0052 C BLANCAFORT 0002 0012 F BIGAI 0001 0021 C BLANCO 0001 0039 C BIGAI 0002 0020 C BLANCO 0041 0073 D BIGAI PTGE 0001 0005 C BLANCO 0002 0056 D BIGAI PTGE 0002 0006 C BLANQUERIA 0001 0017 D BILBAO 0001 0031 C BLANQUERIA 0002 0020 D BILBAO 0033 0049 B BLASCO GARAY 0001 0097 C BILBAO 0051 0179 C BLASCO GARAY 0002 0054 C BILBAO 0181 0243 D BLASCO GARAY 0056 0062 D BILBAO 0002 0014X C BLASCO GARAY 0064 0080 C BILBAO 0016 0032 B BLESA 0001 0047 C BILBAO 0034 0156 C BLESA 0002 0038 C BILBAO 0158 0222 D BOADA 0001 0055 C BINEFAR 0001 0007 F BOADA 0002 0050 C BINEFAR 0009 0039U F BOBILA 0001 0029 C BINEFAR 0002 0002 F BOBILA 0002 0036 C BINEFAR 0004 0008 F BOCABELLA PTGE 0001 0021 C BINEFAR 0010 0040 F BOCABELLA PTGE 0002 0020 C BIOSCA 0001 0055 F BOFARULL 0001 0083 B BIOSCA 0002 0054 F BOFARULL OBI 0137 C BISBAL 0001 0045 C BOFARULL OOOOA OOOOY C BISBAL 0002 0058 C BOFARULL 0002 0050 B BISBE 0001 0005 B BOFARULL PTGE 0001 0015 C BISBE 0002 0012 B BOFARULL PTGE 0002 0012 C BISBE CACADOR 0001 0003 C BOFILL PTGE 0001 0027 C BISBE CACADOR 0002 0004 C BOFILL PTGE 0002 0028 C BISBE CATALA 0001 0027 C BOGATELL AV 0001 0071 B BISBE CATALA 0002 0026 B BOGATELL AV 0002 0090 B BISBE CATALA 0028 0054V C BOHEMIS 0001 0061 D BISBE JOSEP CUMEN 0001 0011 B BOHEMIS 0002 0066 D BISBE JOSEP CUMEN 0002 0012 B BOIX 0001 0009B D BOIX 0002 0014 D BOQUERIA 0001 0047 B BOLIVAR 0001 0053 C BOQUERIA 0002 0044 B BOLIVAR 0002 0054 C BOQUERIA PL 0001 0073 A 332 Calle Numeraci6n Categ. Calle Numeracián Categ. BOLIVIA 0001 0065 e BORBO AV 0001 0043 B BOLIVIA 0067 0087 B BORBO AV 0002 0074 B BOLIVIA 0087B 0101 e BORDEUS 0001 0041 e BOLIVIA 0103 0113 D BORDEUS 0002 0006 B BOLIVIA 0115 0339 e BORDEUS 0008 0030 e BOLIVIA 0341 0369 D BORDILS 0001 0011 F BOLIVIA OOOOB 0076 e BORDILS 0002 0004 F BOLIVIA 0078 0120 B BORGESBLANQUES 0001 0025 D BOLMA 0122 0362 e BORGESBLANQUES 0002 0026 D BOLIVIA 0364 0390 D BORGONYA 0001 0001 D BOLTRES 0001 0001 e BORGONYA 0002 0014 D BOLTRES 0002 0002 e BORI PTGE 0001 0015 e BON PASTOR 0001 0013 A BORI PTGE 0002 0016 e BON PASTOR 0002 0012 A BORI I FONTESTA 0001 0051 B BONAIRE 0001 0015 e BORI I FONTESTA 0053 0053 e BONAIRE 0002 0012 e BORI I FONTESTA 0002 0020 B BONANOVA PG 0001 0121 B BORI I FONTESTA 0022 0040 e BONANOVA PG 0002 0116 B BORIA 0001 0023 e BONANOVA PL 0001 0013 B BORIA 0002 0026 e BONANOVA PL 0002 0014 B BORN PG 0001 0023 B BONAPLATA 0001 0031 B BORN PG 0025 0029 B BONAPLATA 0031B 0067 e BORN PG 0002 0032 B BONAPLATA 0002 0026 B BORN PG 0034 0036 B BONAPLATA 0028 0062 e BORRAS 0001 0049 D BONATERRA PTGE 0001 0007 e BORRAS 0002 0042 D BONATERRA PTGE 0002 0006 e BORRAS PL 0001 0007 e BONAVENTURA POLLES 0001 0009 e BORRAS PL 0002 0008 e BONAVENTURA POLLES 0011 0029 D BORREDA 0001 0013 F BONAVENTURA POLLES 0002 OOIOB e BORRELL PTGE 0001 0025 e BONAVENTURA POLLES 0012 0034 D BORRELL PTGE 0002 0022 e BONAVISTA 0001 0039 e BORRELL I SOLER 0001 0009X B BONAVISTA 0002 0030 e BORRELL I SOLER 0002 0014 B BONAVISTA PTGE 0001 0013 e BORRIANA 0001 0123 e BONAVISTA PTGE 0002 0022 e BORRIANA 0002 0144 e BONE PTGE 0001 0015 e BOSC 0001 0047 e BONE PTGE ooooe 0016 e BOSC 0002 0038 e BONET I MUIXI PL 0001 0007 e BOSCH 0001 0005 A BONET I MUDa PL 0002 0008 e BOSCH 0002 0008 A BONSOMS 0001 0043 E BOSCH ALSINA 0001 0009 e BONSOMS 0002 0044 E BOSCH l GIMPERA 0001 0003 B BONSUeeES 0001 0013 e BOSCH l GIMPERA 0005 0021 A BONSUeeES 0002 0012 e BOSCH l GIMPERA 0023 0035 B BONSUeeES PL 0001 0007 e BOSCH l GIMPERA 0002 0004 B BONSUeeES PL 0002 0008 e BOSCH l GIMPERA 0006 0038 e BONYEI 0001 0013 E BOSCH LABRUS PTGE 0001 0021 B BONVEI 0002 0016 E BOSCH LABRUS PTGE 0002 0022 e BOQUER 0001 0011 e BOT 0001 0025 B 333 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. BOQUER 0002 0014 C BOT 0002 0006 B BOTELLA 0001 0017 E BUDAPEST 0001 0043 E BOTELLA 0002 0018 E BUDAPEST 0002 0042 E BOTERS 0001 0023 A BUENAVENTURA MUÑoz 0001 0003 C BOTERS 0002 0016 A BUENAVENTURA MUÑOZ0005 0047 B BOU SANT PERE 0001 0017 C BUENAVENTURA MUÑoz 0049 0053 C BOU SANT PERE 0002 0024 C BUENAVENTURA MUÑOZ 0002 0008 C BRAGANCA 0001 0025 D BUENAVENTURA MUÑOZOOIO 0044 B BRAGANCA 0002 0012 D BUENAVENTURA MUÑOZ 0046 0068 C BRAGANCA 0014 0016 C BUENOS AIRES 0001 0057 A BRASIL 0001 0061 B BUENOS AIRES 0002 0064 A BRASIL 0002 0060 B BUIGAS 0001 0037 C BREDA 0001 0015 C BUIGAS 0002 0034 C BREDA 0002 0022 C BUNYOLA 0001 0023 D BRETON HERREROS 0001 0035 C BUNYOLA 0002 0020 D BRETON HERREROS 0002 0032 C BURGOS 0001 0063 D BRIQUETS 0001 0065 F BURGOS 0002 0074 D BRIQUETS 0002 0064 F BURRULL PTGE 0001 0011 C BROCA 0001 0009 F BURRULL PTGE 0002 0010 C BROCA 0002 0010 F BUSCARONS 0001 0019 C BROCATERS 0001 0003 B BUSCARONS 0002 0026 C BROCATERS 0002 0004 B BUSQUETS 0001 0023 D BRONZE 0001 0011 C BUSQUETS 0002 0014 D BRONZE 0002 0020 C BUXO 0005 0007 C BROSOLI 0001 0007 C BUXO 0006 0008 C BROSOLI 0002 0008 C C (ZONA FRANCA) 0001 0023 BROSSA 0001 0041 D C (ZONA FRANCA) 0002 0022 BReSSA 0002 0062 D C OLIVERAS PTGE 0001 0015 C BRUC 0001 0009 A C OLIVERAS PTGE 0002 0014 C BRUC 0011 0029 B C.A. VALEN P SEC 0001 0087 C BRUC 0031 0043 A C.A. VALEN P SEC 0002 0026 C BRUC 0045 0157 B C.A. VALENCIA P NO 0001 0013 C BRUC 0002 0010 A C.A. VALENCIA P NO 0015 0025 C BRUC 0012 0038 B C.A. VALENCIA P NO 0027 0109 C BRUC 0040 0050 A C.A. VALENCIA P NO 0002 0020 C BRUC 0052 0176 B C.A. VALENCIA P NO 0022 0052 C BRUGADA PL 0001 0005 C C.A. VALENCIA P NO 0054 0122 C BRUGADA PL 0002 0004 C cv. DEL COLL 0001 0017 E BRUGUERA 0001 0013 F C.V. DEL COLL 0002 0002 E BRUGUERA 0002 0014 F é.v. DEL COLL 0002B 0002F D BRULL 0001 0013 D C.V. DEL COLL 0002U 0028 E BRULL 0002 0022 F cv. PEDRERA 0001 0027 D BRULL 0024 0024 D C.Y. PEDRERA 0002 0022 F BRULL PTGE 0001 0011 F cv. S CREU OLORDA 0001 0013 D BRULL PTGE 0002 0008 F C.Y. S CREU OLORDA OOOOC OOOOC C BRULL PTGE 0010 0014 D C.V. S CREU OLORDA ·0002 0018 D BRUNIQUER 0001 0075 C C.V. SARRIA 0021 0027 B 334 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. BRUNIQUER 0002 0054 C CAL'ALEGRE 0001 0015 D BRUSI 0001 0061 B CAL'ALEGRE 0002 0020 D BRUSI 0002 0106 B CA L'IGLESIAS CRO 0001 0005 C BRUSSEL.LES 0001 0071B C CA L'IGLESIAS CRO 0002 0012 C BRUSSEL.LES 0002 0066 C CA SEGUERS PTGE 0001 0017 C CA SEGUERS PTGE 0002 0016 C CALATRAVA 0002 0098 C CABA PTGE 0001 0021 C CALDERON BARCA 0001 0135 E CABA PTGE 0002 0026 C CALDERON BARCA 0002 0126 E CABALLERO 0001 0095 C CALDERS 0001 0021 C CABALLERO 0002 0086 C CALDERS 0002 0010 C CABANELLES 0001 0015 F CALELLA 0001 0001 C CABANELLES 0002 0016 F CALELLA 0002 0002 C CABANES 0001 0049 D CALENDAU 0001 0013 D CABANES 0002 0054 D CALENDAU 0002 0010 D CABANYAL 0001 0003 C CALONGE 0001 0007 F CABANYAL 0002 0004 C CALONGE 0002 0024 F CABESTANY 0001 0037 C CALVELL PG 0001 0065 C CABESTANY 0002 0042 C CALVELL PG 0002 0020 C CABRERA 0001 0053 C CALVET 0001 0085 B CABRERA 0002 0064 C CALVET 0002 0090 B CABRES 0001 0013B D CALVO PL 0001 0003 C CABRES 0015 0017 C CALVO PL 0002 0004 C CABRES 0002 0014 D CALL 0001 0021 B CACERES 0001 0029 C CALL 0002 0030 B CACERES 0002 0038 C CALLAO 0001 0023 D CADAQUES 0002 0004 D CALLAO 0002 0004 C CADENA 0001 0053 E CALLAO 0006 0022 D CADENA 0002 0042 E CALLER 0001 0005 F CADERNERA PTGE 0001 0011 D CALLER 0002 0006 F CADERNERA PTGE 0002 0004 D CAMARASA 0001 0019 E CADI 0001 0049 F CAMBRILS 0001 0029 D CADI· 0051 0051 D CAMBRILS 0002 0026 D CADI 0002 0066 F CAMELIES 0001 0045 B CADIS 0001 0025 C CAMELIES 0047 0115 C CADIS 0002 0020 C CAMELIES 0002 0042 B CAl CELI 0001 0019 D CAMELIES 0042B 0080 C CAl CELl 0002 0020 D CAMELIES PTGE 0001 0009 C CAIXA ESTALVI PTGE 0001 0007 C CAMELIES PTGE 0002 0012 C CAIXA ESTALVI PTGE 0002 0004 C CAMI AlGUES 0001 0007 D CALABRIA 0001 0059 C CAMI AlGUES 0002 0008B D CALABRIA 0061 0189 B CAMI ALT MAS SAURO 0001 0115 D CALABRIA 0191 0265 C CAMI ALT MAS SAURO 0002 0080 D CALABRIA 0267 0285 B CAMI BAIX MAS SAUR 0001 0059 D CALABRIA 0002 0058 C CAMI BAIX MAS SAUR 0002 0074 D CALABRIA 0060 0192 B CAMI BAIX PANTA 0003 0003 D CALABRIA 0194 0268 C CAMI BOSCA 0001 0011 C CALABRIA 0270 0294 B CAMIBOSCA 0002 0012 C 335 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. CALAF 0001 0019 B CAMI CA L'ISIDRET 0001 0005 C CALAF 0021 0023 C CAMI CA L'ISIDRET 0002 0008 C CALAF 0025 0037 B CAM! CAL NOTARI 0001 0035B E CALAF 0002 0054 B CAM! CAL NOTARI 0037 0059 C CALAFELL PTGE 0001 0019 E CAM! CAL NOTARI 0061 0067 E CALAFELL PTGE 0002 0022 E CAMI CAL NOTARI 0067B 0079 C CALANDRIES 0001 0021 C CAMI CAL NOTARI 0081 0093 E CALANDRIES 0002 0024 C CAM! CAL NOTARI 0095 0117 C CALATRAVA 0001 0091 C CAMI CAL NOTARI 0002 0012 C CAM! CAL NOTARI 0014 0034 E CAMI FONT QUINTANA 0001 0017 E CAMI CAL NOTARI 0036 0060 C CAMI FONT QUINTANA 0002 0016 E CAM! CAL NOTARI 0062 0066 E CAMI FONT TROBADA 0001 0013 D CAM! CAL NOTARI 0068 0110 C CAM! FONT TROBADA 0020 0036 D CAMI CAL TOTXO 0001 0015 C CAMI GRANJA VELLA 0001 0015 C CAM! CAL TOTXO 0017 0019B D CAMI GRANJA VELLA 0002 0020 C CAM! CAL TOTXO 0002 0020 C CAM! LLICA 0001 0037 D CAM! CAL TOTXO 0022 0024 D CAM!LLICA 0002 0046 D CAM! CAN BALASCH 0001 0113 D CAMI MARE DEU LORD 0002 0004 D CAMI CAN BALASCH 0002 0110 D CAMI MAS GUIMBAU 0001 0057 D CAM! CAN BORNI 0001 0071 C CAMI MAS GUIMBAU 0002 0068 D CAM! CAN BORNI 0002 0076 C CAM! MAS SAUR PTGE 0001 0015 D CAM! CAN CASTELLVI 0001 0043 D CAM! MAS SAUR PTGE 0002 0026 D CAM! CAN CASTELLVI 0002 0042 D CAMI MAS SAURO 0001 0083 D CAM! CAN CLOS 0001 0009 C CAMI MAS SAURO 0002 0040 D CAM! CAN MORA 0001 0017 C CAMI MIG CAN BALAS 0001 0007B D CAM! CAN MORA 0002 0010 C CAM! MIG CAN BALAS 0009 0011 C CAM! CAPELLANS 0001 0055 C CAM! MIG CAN BALAS 0013 0037 D CAM! CAPELLANS 0002 0056 C CAMI MIG CAN BALAS 0002 0034 D CAM! CEM S GERVASI 0001 0007 C CAM! MOLI VALLVIDR 0001 0019 D CAM! CEM S GERVASI 0006 0008 C CAMI MOLI VALLVIDR 0002 0020 D CAM! CEMENT SARRIA 0001 0009 C CAMI MURGOLA 0001 0019 D CAM! CEMENT SARRIA 0002 0012 C CAM! MURGOLA 0002 0018 D CAM! DE BELLAVISTA 0001 0005 D CAM! PANTA 0001 0027 D CAMI DE BELLAVISTA 0002 0010 D CAM! PANTA 0002 0062 D CAM! DE L'ALZINA 0001 0003 F CAM! PEBRAS 0001 0031 D CAM! DE LA CADENA 0001 0027C D CAM! PEBRAS 0002 0032 D CAMI DE LA CADENA 0002 0026H D CAMI PLA LLORENS 0001 0019 D CAMI DE LA GIRGOLA 0001 0025X C CAMI PLA LLORENS 0002 0026 D CAM! DE LA GIRGOLA 0002 0030 C CAM! S GENIS HORTA 0001 0093 C CAMI DE LA LLENEGA 0001 0021 D CAMI S GENIS HORTA 0002 0100 C CAMI DE LA LLENEGA 0002 0028 D CAMI S N 700147 0001 0105 D CAM! DE LES TORRES 0005 0011 D CAM! S N 700147 0002 0106 D CAMI DEL CAMA SEC 0001 0023 D CAMI S N 700148 0001 0043 D CAMI DEL CAMA SEC 0002 0028 D CAMI S N 700 148 0002 0044 D CAM! DEL CARLET 0001 0013 C CAMI S N 700 170 0002 0062 D CAMI DEL CARLET 0002 0012 C CAM! SANT CEBRIA 0001 0157 C CAM!DELCIURENY 0001 0013 D CAMI SANT CEBRIA OOOOA 0154 C 336 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. CAM! DEL CIURENY 0002 0012 D CAMI SANT CUGAT 0001 0085 D CAM! DEL FAR 0001 0001 C CAM! SANT CUGAT OOOOF OOOOF D CAMI DEL FREDOLIC 0001 0009 D CAM! SANT CUGAT 0002 0026 C CAM! DEL FREDOLIC 0002 0012 D CAM! SANT CUGAT 0028 0104 D CAMI DELS ANGELS 0001 0015 E CAM! SANT GENIS 0001 0033 C CAMI DELS ANGELS 0002 0014 D CAM! SANT GENIS 0002 0034 C CAMI DELS VERNS 0001 0023 D CAM! SANT GENIS 0040 0048 D CAM! DELS VERNS 0002 0022 D CAM! SANT LLATZER 0001 00491 D CAM! ESGLESIA 0001 0005 D CAM! SANT LLATZER 0002 0052 D CAM! FINESTRELLES 0001 0043 C CAMI ST CREU VALLV 0001 Olll D CAM! FINESTRELLES 0002 0044 C CAMI ST CREU VALLV 0002 Oll4 D CAM! FOIXARDA 0001 0013 C CAM! TORRE MELINA 0001 0013 B CAM! FOIXARDA 0002 0008 C CAM! TORRE MELINA 0002 0010 B CAM! TRES PINS 0002 0012 D CAMPS I FABRES 0001 0015 B CAM! TURO L' ALZINA 0001 0045 D CAMPS I FABRES 0002 0010 B CAM! TURO L' ALZINA 0002 0048 D CANBALASCH 0006 0006 D CAM! VALLBONA 0017 0025 F CANBARO AV 0001 0039 E CAMI VALLVI TIBIDA 0001 00371 D CANBARO AV 0002 00321 E CAMI VALLVI TlliIDA 0039 0061 C CANBARO PL 0001 0015 E CAM! VALLVI TlliIDA 0002 0050 C CANBARO PL 0002 0016 E CAMI VALLVIDRERA 0001 0053 C CANBASSEDA 0001 0051 D CAM! VALLVIDRERA 0002 0024 C CANBASSEDA 0002 0048 D CAM! VERNEDA 0001 0005 F CAN BERDURA PTGE 0001 0009 C CAMIVERNEDA 0007 0021 D CAN BERDURA PTGE 0002 0008B C CAMI VERNEDA 0023 0025 F CANBRUIXA 0001 0045 C CAM! VERNEDA OOOOD 0006 F CANBRUIXA 0002 0010 B CAM! VERNEDA 0008 0300 D CANBRUIXA 0012 0046 C CAMILFABRA 0001 0027 C CAN CARALLEU 0001 0035 C CAMILFABRA 0002 0032 C CAN CARALLEU 0002 0018 C CAMIL OLIVERAS 0001 0055 D CAN CASTELLVI 0001 0079 D CAMIL OLIVERAS 0002 0070 D CAN CASTELLVI 0002 0072 D CAMINAL PTGE 0001 0027 C CANCLOS 0001 DOll F CAMINAL PTGE OOOOA 0028 C CANCLOS 0002 0010 F CAMOS 0001 0007 F CANMARCET AV 0001 DOll C CAMOS 0002 0012 F CANMARCET AV 0002 0010 C CAMP 0001 0015 B CAN MARCET AV 0012 0034 D CAMP 0017 0091 C CAN MARCET AV 0036 0038 C CAMP 0002 0026 B CAN MORA 0001 0009 C CAMP 0028 0092 C CAN MORA 0002 0008 C CAMP PL 0001 0007 C CAN OLIVA 0001 OlllX F CAMP PL 0002 0006 C CAN OLIVA 0002 0034X F CAMP PTGE 0001 DOll B CAN OLIVA 0036 0060 D CAMP PTGE 0002 0012 B CAN OLIVA 0062 0096 F CAMP ARRIASSA 0051 0137 F CAN OLIVA PTGE 0001 0005 F CAMP ARRIASSA 0042 0ll2X F CAN OLIVA PTGE 0002 0006 F CAMP D'EN VIDAL 0001 0015 B CANPUJOLET 0001 DOll C CAMP D'EN VIDAL 0002 0020 B CANPUJOLET 0013 0055 D 337 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. CAMP DEL FERRO 0001 0025 C CANPUJOLET 0002 0054 D CAMP DEL FERRO 0002 0024 C CANRABIA 0001 0017 C CAMPENY 0001 0037 C CANRABIA 0002 0018 C CAMPENY 0002 0032 C CANSEGALA 0001 0017 A CAMPINS 0001 0059 F CANSEGALA 0002 0024 A CAMPINS 0002 0054 F CANTRAVI 0035B 0047 C CAMPINS 0056 0056 C CANTRAVI 0030B 0040 C CAMPO FLORIDO 0001 0053 C CAN VALERO 0002 0008 C CAMPO FLORIDO OOOOA 0068 C CANXIROT 0001 0009 C CAMPOAMOR 0001 0079 D CANXIROT 0002 0008 C CAMPOAMOR 0002 0078 D CANAAN 0001 0005 C CAMPRECIOS 0001 0041 F CANAAN 0002 0006 C CAMPRECIOS 0002 0034 F CANADELL PTGE 0001 0019 B CAMPRODON 0001 0035 C CANADELL PTGE 0002 0016 B CAMPRODON 0002 0036 C CANADENCA PTGE 0001 0009 C CAMPS ELISIS PTGE 0001 0011 A CANADENCA PTGE 0002 0010 C CAMPS ELISIS PTGE OOOOA 0012 A CANALEJAS 0001 0047 C CANALEJAS 0049 0107 E CANVlSNOUS 0002 0014 C CANALEJAS 0002 0024 C CANVIS VELLS 0001 0017 C CANALEJAS 0026 0088 E CANVIS VELLS 0002 0010 C CANARIES 0001 0025 C CANYAMERES 0001 0035 D CANARIES 0002 0020 C CANYAMERES 0002 0038 D CANCO 0001 0009 D CANYELLES 0001 0003 C CANCO 0002 0008 D CANYELLES 0002 0006 C CANDELES 0001 0011 C CAP DE GUAITA 0003 0007 D CANDELES 0002 0008 C CAP DE GUAITA 0008 0016 D CANET 0001 0043 C CAPDELMON 0001 0007 C CANET 0002 0050 C CAP DEL MON 0002 0006 C CANET PTGE 0001 0013U C CAPCANES 0001 0075 F CANET PTGE 0002 0016 C CAPCANES 0002 0076 F CANFRANC 0001 0021 F CAPCIR 0001 0027 D CANFRANC 0002 0018 F CAPCIR 0002 0022 D CANIGO 0001 0139 E CAPDEVILA PTGE 0001 0013 C CANIGO 0002 0122 E CAPDEVILA PTGE 0002 0016 C CANO 0001 0003 C CAPELLA 0001 0029 C CANO 0002 0010 C CAPELLA 0002 0020 C CANONGE ALMERA 0001 0041 D CAPELLA C CARALLEU 0001 0023 D CANONGE ALMERA 0002 0040 D CAPELLA C CARALLEU 0002 0028 D CANONGE COLOM PL 0001 0001 C CAPELLADES 0001 0013 D CANONGE COLOM PL 0002 0002 C CAPELLADES 0002 0010 D CANONGE CUFFI PTGE 0001 OOllB B CAPELLANS 0001 0017 B CANONGE CUFFI PTGE 0002 0010B B CAPELLANS 0002 0024 B CANONGE PIBERNAT 0001 0041 C CAPITA ARENAS 0001 0063 B CANONGE PIBERNAT 0002 0024 C CAPqA ARENAS 0002 0024 B CANONGE RODO PL 0001 0007 C CAPITA ARENAS 0026 0036 C CANONGE RODO PL 0002 0008 C CAPITA ARENAS 0038 0070 B CANOVELLES 0001 0031 D CAPONATA 0001 0043 C 338 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. CANOVELLES 0002 0006 C CAPONATA 0002 0026 C CANOVELLES 0008 0032 D CAPSEC 0001 0015 F CANOVES 0001 0123 D CAPSEC 0002 0012 E CANOVES 0125 0139 C CAPUTXES 0001 0005 C CANOVES 0002 0124 D CAPUTXES 0002 0010 C CANOVES 0126 0138 C CAPUTXINS PTGE 0001 0011 B CANTABRIA 0001 0079 C CAPUTXINS PTGE 0002 0012 B CANTABRIA OOOOB 0008 C CARABASSA 0001 0021 C CANTABRIA 0010 0018 D CARABASSA 0002 0012 C CANTABRIA 0020 0050 C CARACAS 0001 0053 D CANTABRIA 0052 0078B D CARACAS 0055 0063B F CANTABRIA 0080 0082 C CARACAS 0002 0032B D CANTERA 0001 0109 F CARACAS 00321 00321 A CANTERA 0002 0124 F CARACAS 0034 0050B D CANTI PTGE 0001 0015 C CARACAS 0052 0060 F CANTI PTGE 0002 0014 C CARAMELLES PL 0001 0007 C CANTUNIS PG 0001 0123 CARAMELLES PL 0002 0008 C CANTUNIS PG 0002 0110 CARASSA 0001 0001 C CANUDA 0001 0047 B CARASSA 0002 0006 C CANUDA 0002 0032 B CARAVEL.LA NIÑA 0001 0025X A CANVIS NOUS 0001 0015 C CARAVEL.LA NIÑA 0002 0024B A CARAVEL.LA PINTA 0001 0003 A CARLESID GV 0081 0107B A CARAVEL.LA PINTA 0002 0006 A CARLES ill GV 0109 0141 B CARBONELL 0001 0009 C CARLESID GV 0002 0080B B CARBONELL OOOOA 0006 C CARLES ill GV 0082 0122X A CARBONELL PTGE 0001 0011 C CARLES ill GV 0124 0158X B CARBONELL PTGE 0002 0010 C CARLES PI SUNYE PL 0008 0010 A CARCASSONA 0001 0013 F CARLES PIROZZINI 0001 0009 C CARCASSONA 0002 0012 F CARLES PIROZZINI 0002 0014 C CARD CICOGNANI PL 0001 0009 C CARLES RIBA 0001 0039 C CARD CICOGNANI PL 0002 0008 C CARLES RIBA 0002 0040 C CARD VIDAL BARR AV 0001 0051 C CARLES SOLDEVILA 0001 0005 D CARD VIDAL BARR AV 0002 0050 C CARLES SOLDEVILA 0002 0006 D CARDEDEU 0001 0069 D CARLOS IBAÑEZ PL 0001 0003 C CARDEDEU 0002 0068 D CARLOS IBAÑEZ PL 0002 0004 C CARDEDEU PTGE 0001 0043 D CARLOTA MENA PTGE 0001 0021 C CARDEDEU PTGE 0002 0040 D CARLOTA MENA PTGE 0002 0020 C CARDENAL CASAÑAS 0001 0021 B CARME 0001 0109 C CARDENAL CASAÑAS 0002 0016 B CARME 0002 0002 A CARDENAL CISNEROS 0001 0029 C CARME 0004 0116 C CARDENAL CISNEROS 0002 0044 C CARME PL 0001 0007 C CARDENAL REIG 0001 0009 C CARME PL 0002 0008 C CARDENAL REIG 0011 0061 B CARMEKARR 0001 0023 C CARDENAL REIG 0002 0028B B CARMEKARR 0002 0024 C CARDENAL REIG 0030 0052 C CARMEN AMAYA 0065 0069 B CARDENAL SENTMENAT 0025 0043 C CARMEN AMAYA 0002 0068 B CARDENER 0001 0059 C CAROLINES 0001 0027 C 339 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. CARDENER 0002 0082 C CAROLINES 0002 0030 C CARDERS 0001 0051 C CAROLINES CRO 0001 0011 B CARDERS 0002 0048 C CAROLINES CRO 0002 0020 B CARDL TEDESCHIN1 0001 0081 C CARRASCO FORMIGUER 0001 0029 C CARDL TEDESCHIN1 0002 0090 C CARRASCOFORMIGUER 0002 0032 C CARDL VIVES I TUTO 0001 0067 C CARRENCA 0001 0029 C CARDL VIVES I TUTO 0002 0066 C CARRENCA 0002 0040 C CARDO 0001 0013 C CARRERA 0001 0025 C CARDO 0002 0010 C CARRERA 0002 0036 C CARDONA 0001 001l C CARRERAS 0001 0013 B CARDONA 0002 0010 C CARRERAS 0002 0014 B CARDONA PL 0001 001l B CARRERAS PTGE 0001 0047 F CARDONA PL 0002 0010 B CARRERAS PTGE 0002 0048B F CARESMAR 0001 0001 D CARRERAS I CANDI 0001 0115 E CARESMAR OOOIB coors F CARRERAS I CANDI 0002 0116 E CARESMAR 0003 001l D CARRETES 0001 0081 E CARESMAR 0002 0012 F CARRETES 0002 0078B E CARESMAR 0014 0022U D CARRIL PL 0001 0003 B CARITEO 0001 0015 C CARRIL PL 0002 0004 B CARITEO 0002 0026 C CARROC 0001 0065 C CARLES BUIGAS PL 0001 0007 C CARROC 0002 0042 C CARLES BUIGAS PL 0002 0008 C CARSI PTGE 0001 0013 B CARLESm GV 0001 001l C CARSI PTGE 0002 0016 B CARLESm GV 0013 0069 B CARTAGENA 0151 0209 C CARLESm GV 0071 0079 C CARTAGENA 0211 0319 B CARTAGENA 0321 0403 C CASTELAO PL 0002 0002 C CARTAGENA 0160 0206 C CASTELL ARGENCOLA 0001 0095 F CARTAGENA 0208 0332 B CASTELL ARGENCOLA 0002 0102 F CARTAGENA 0334 0402 C CASTELL D'OLORDE 0001 0015 C CARTAGO 0001 0003 D CASTELL D'OLORDE 0002 0016 C CARTAGO 0002 0004 D CASTELLA 0001 0057 C CARTELLA 000 I 0161 C CASTELLA 0002 0064 C CARTELLA 0163 0195B D CASTELLA PL 0001 0009 C CARTELLA 0002 0194 C CASTELLA PL 0002 0008 C CASABLANCA PTGE ooooA 00001 D CASTELLADRALL 0006 0010 F CASAFRANCA 0001 0049 D CASTELLAR 0001 0015 E CASAFRANCA 0002 0064 D CASTELLAR 0002 0014 E CASALS 0001 0045 D CASTELLBELL 0001 0037 C CASALS 0002 0044U D CASTELLBELL 0002 0040 C CASALS CUBERO 0165 0299U D CASTELLBISBAL 0001 0067 E CASALS CUBERO 0164 0296 D CASTELLBISBAL 0002 0062X E CASAMITJANA PTGE 0001 0029 C CASTELLDEFELS 0001 0119 D CASAMITJANA PTGE ooooA 0028 C CASTELLDEFELS 0002 00981 F CASANOVA 0001 0203 B CASTELLDEFELS 0100 0120· D CASANOVA 0205 0213 A CASTELLET 0001 00l1E C CASANOVA 0002 0248 B CASTELLET 0002 0016 C CASANOVA 0250 0270 A CASTELLFOLLIT 0001 0043 F 340 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. CASANOVAS PTGE 0001 0015 C CASTELLFOLLIT 0002 0024 D CASANOVAS PTGE 0002 0016 C CASTELLFOLLIT 0026 0048B F CASAS I AMIGO 0001 0089 D CASTELLNOU 0001 0071 C CASAS I AMIGO 0002 0078 D CASTELLNOU 0002 0058 C CASAS I JOVER PTGE 0001 0005 C CASTELLO 0001 0007 B CASAS I JOVER PTGE 0002 0008 C CASTELLO 0002 0008 B CASCADES PG 0001 0021 C CASTELLO PL 0001 0005 B CASCADES PG 0002 0022 C CASTELLO PL 0002 0006 B CASES BOADA 0001 0021 D CASTELLS 0001 0031 C CASES BOADA 0002 0022 D CASTELLS 0002 0032 C CASETES 0001 0019 D CASTELLS PTGE 0001 0041 C CASETES 0002 0010 D CASTELLS PTGE 0002 0042 C CASP 0001 0029 A CASTELLTERCOL 0001 0047 D CASP 0031 0057B B CASTELLTERCOL 0002 0044 D CASP 0059 0069 A CASTELLVI 0001 0035D F CASP 0071 0073 B CASTELLVI 0002 0012 F CASP 0075 0171 C CASTELLVI 0014 0020 D CASP 0002 0040S A CASTELLVI 0050 0070 F CASP 0042 0080 B CASTERAS 0001 0053 E CASP 0082 0094 A CASTERAS 0002 0050U E CASP 0096 0112 B CASTILLEJOS 0165 0171 B CASP 0114 0196 C CASTILLEJOS 0175 0245B C CASTANYER 0001 0033 C CASTILLEJOS 0247 0351 B CASTANYER 0002 0032 C CASTILLEJOS 0353 0481 C CASTANYERS PG 0001 0017 C CASTILLEJOS 0154 0178 B CASTANYERS PG 0002 0016 C CASTILLEJOS 0180 0216 C CASTANYS 0001 0035 D CASTILLEJOS 0218 0218 B CASTANYS 0002 0024 D CASTILLEJOS 0220 0238 C CASTELAO PL 0001 0001 C CASTILLEJOS 0240 0338 B CASTILLEJOS 0340 0452 C CERIGNOLA 0001 0017 C CASTOR 0001 0087 D CERIGNOLA 0002 0020 C CASTOR 0002 0098 D CERMEÑO 0001 0017 C CATALANA PL 0001 0009 C CERVANTES 0001 0007 C CATALANA PL 0002 0010 C CERVANTES 0002 0006 C CATALUNYA PL 0001 0023 A CERVELLO 0001 0005 C CATALUNYA PL 0002 0022 A CERVELLO 0002 0006 C CATALUNYA PTGE 0001 0035 C CERVERA 0001 0005 C CATALUNYA PTGE 0002 0038 C CERVERA 0002 0006 C CATANIA 0001 0011 F CESARE CANTU 0001 0007 D CATANIA 0002 0010 F CESARE CANTU OOOOA 0010 D CATASUS 0001 0023 F CEurA 0001 0033 C CATASUS 0002 0020 F CEurA 0002 0058 C CATEDRAL AV 0001 0009 A CEurA PTGE 0001 0007B C CATEDRAL AV 0002 0002 B CEUTA PTGE 0002 0006 C CATEDRAL AV 0004 ·0008 A CICERO 0001 0011 D CATEDRAL AV 0008S 0008S B CICERO 0002 0012 D CAVALLERS 0001 0085 B CID 0001 0013 C 341 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. CAVALLERS OOOOD 0090 B CID 0002 0016 C CECS BOQUERIA 0001 0003 C CIENCIES 0001 0073 C CECS BOQUERIA 0005 0005 B CIENCIES' 0002 0060 C CECS BOQUERIA 0002 0008 B CIENFUEGOS 0001 0031 C CECS SANT CUGAT 0001 0013 D CIENFUEGOS 0002 0030 C CECS SANT CUGAT 0002 0012 D CIFUENTES 0001 0013 E CELRA 0001 DOll F CIFUENTES 0002 0012 E CELRA 0002 0012 F CIGNE 0001 0025 B CEMENTIRI HORTA PL 0001 0009 C CIGNE 0002 0020 B CEMENTIRI HORTA PL 0002 0008 C CIMAL PG 0001 0039 F CENDRA 0001 0033 C CIMAL PG 0002 0018 F CENDRA 0002 0040 C CINC TORRES PTGE 0001 0009 B CENTELLES PTGE 0001 0025 C CINC TORRES PTGE OOOOA 0006 B CENTELLES PTGE 0002 0030 C CINCA 0001 0073 C CENTRAL PL 0001 0011 C CINCA 0002 0126 C CENTRAL PL 0002 00061 C CIRCUMVAL.LACIO 0001 0051 C CENTRE 0001 0025 C CIRCUMVAL.LACIO 0002 00401 C CENTRE 0002 0024 C CIRCUMVAL.LACIO PG 0001 0025 C CENTRE PL 0001 0017 B CIRCUMVAL.LACIO PG 0002 0042 C CENTRE PL 00Q2 0012 B CIRERA 0001 0009 C CENTRE MERCE GONZA 0001 0025 F CIRERA 0002 0008 C CENTRE MERCE GONZA 0002 0020 F CIRERERS 0001 0013 C CEP 0001 DOll , C CIRERERS 0002 0010 C CEP 0002 0018 C CISELL 0001 0617 C CERA 0001 0057 E CISELL 0002 0016U C CERA 0002 0046 E CISELL 0018 0028 D CERAMICA 0001 0061 C CISELL 0618 0618 C CERAMICA 0002 0060 C CISQUER 0001 0031 F CERDA 0001 0015 C CISQUER 0002 0026 F CERDA 0002 0006 C CISTELLET 0001 0027 F CERDANYOLA 0001 0013 C CISTELLET 0002 0024 F CERDANYOLA 0015 0043B D CISTER 0001 0053 C CERDANYOLA 0002 0036 D CISTER 0002 0062 C CIUDAD REAL 0001 0043 C CLEMENTINA ARDE PL 0002 DO lOX F CIUDAD REAL 0002 0032 C CLIP PTGE 0001 0007 B CIUT MALLORCA PTGE 0001 0005 C CLIP PTGE 0002 0008 B CIUT MALLORCA PTGE 0002 0026 C CLOS SANT FRANCESC 0001 0053 B CIUTADANS PTGE 0001 0019 C CLOS SANT FRANCESC 0002 0068 B CIUTADANS PTGE 0002 0018 C CLOT 0001 0057 B CIUTADELLA 0001 0019 C CLOT 0059 0073 C CIUTADELLA 0002 0012 C CLOT 0075 0109 B CIUTADELLA PL 0001 0017 C CLOT 0123 0215 C CIUTADELLA PL 0002 0016 C CLOT 0002 0034 B CIUTAT 0001 0013 B CLOT 0036 0086 C CIUTAT 0002 0014 B CLOT 0088 0142 B CIUTAT ASUNCION 0001 0087 D CLOT 0154 0226 C CIUTAT ASUNCION 0002 0016B F CLOT 0228 0264 D 342 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. CIUTAT ASUNCION 0018 0060 D CLOTA PL 0001 0007 C CIUTAT ASUNCION 0062 0082 F CLOTA PL 0002 0006 C CIUTAT BALAGUER 0001 0071 C CLOTES 0001 0005 D CIUTAT BALAGUER 0002 0080 C CLOTES 0002 0004 D CIUTAT D'ELX 0001 0031 C COBALT 0001 0023 C CIUTAT D'ELX 0002 0026 C COBALT 0002 0026 C CIUTAT GRANADA 0001 0081 C CODOLS 0001 0031 C CIUTAT GRANADA 0083 0083 B CODOLS 0002 0028 C CIUTAT GRANADA 0085 0165 C CODONYER 0001 0005 D CIUTAT GRANADA 0167 0179 A CODONYER 0002 00101 D CIUTAT GRANADA 0002 0086 C COELLO PTGE 0001 0621 C CIUTAT GRANADA 0088 0090 B COELLO PTGE 0002 0048 C CIUTAT GRANADA 0092 0162 C COIMBRA 0009 0053 C CIUTAT GRANADA 0164 0178 A COIMBRA 0002 0036 C CIUTAT MALLORCA PG 0001 0029 C COLOM 0001 0005 C CIUTAT MALLORCA PG 0031 0053 D COLOM 0002 0004 C CIUTAT MALLORCA PG 0002 0028 C COLOMBIA 0001 0015 C CIUTAT MALLORCA PG 0030 0046 D COLOMBIA 0002 0014 C CIVADER 0001 0009 C COLOMER PTGE 0001 0013 C CIVADER 0002 0006 C COLOMER PTGE 0002 0016 C CLARA 0001 0009 F COLOMINES 0001 0001 C CLARA OOOOQ 0010 F COLOMINES 0002 0014 C CLARA AYATS 0001 OOlIX D COLOMS PTGE 0001 0001 C CLARA AYATS 0002 0010X D COLOMS PTGE 0002 0004 C CLARAMUNT 0001 0075 F COLON PG 0001 0031S B CLARAMUNT 0002 0078 F COLON PG 0002 0032 B CLARAVALL 0001 0003 C COLONIA 0001 0043 C CLARAVALL 0002 0010 C COLONIA 0002 0030 C CLARIANA 0001 0053 F COLONIA BAUSIL! 0001 0015 D CLARIANA 0002 0046 F COLONIA BAUSIL! OOOOA 0016 D CLAUDI GUELL PG 0001 0019 C COLONIA TIBIDABO 0001 0019 C CLAUDI GUELL PG 0002 0024 C COLONIA TffiIDABO 0002 0008 C CLAUDI SABADELL 0001 0009 C COLONIA TIBIDABO 0010 0012 D CLAUDI SABADELL 0002 0010 C COLL 0001 0061 C CLAVELL 0001 0003 C COLL 0002 0034 C CLAVELL 0002 0006 C COLL PTGE 0001 0023V C CLEMENTINA ARDE PL 0001 0009 F COLL PTGE 0002 0030 C COLL FINESTRELL PL 0001 0009 C COMTE BORRELL 0309 0313 A COLL FINESTRELL PL 0002 0008 C COMTE BORRELL 0002 0056B C COLLIALENTORN 0005 0015 C COMTE BORRELL 0058 0344 B COLLIALENTORN 0002 0022 C COMTE D'URGELL 0001 0215 B COLLI VERI 0001 0145 D COMTE D'URGELL 0217 0263 A COLLI VERI 0002 0138 D COMTE D'URGELL 0002 0238 B COLL PORTELL AV 0001 0131 D COMTE D'URGELL 0240 0300 A COLL PORTELL AV 0002 0062 D COMTE DE GUELL 0001 0061 C COLL PORTELL AV 0064 0130 C COMTE DE GUELL 0002 0060 C COLL PORTELL PTGE 0001 0005 C COMTE DE NOROÑA 0001 0025 C 343 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. COLL PORTELL PTGE 0002 0008 C COMTE DE NOROÑA 0002 0018 C COLLBATO 0001 0025 F COMTE DE SERT 0001 0025 C COLLBATO 0002 0026 F COMTE DE SERT 0002 0024X C COLLBLANC 0064 0134 C COMTE SALVATIERRA 0001 0015 A COLLBLANC 0136 0168 B COMTE SALVATIERRA 0002 0010 A COLLBLANC 0170 0170 A COMTE SANTA CLARA 0001 0083 C COLLEGATS 0001 0017 C COMTE SANTA CLARA 0002 0088 C COLLEGATS 0002 0014 C COMTE TALLAFERRO 0001 0011 C COLLSEROLA 0021 0081 C COMTE TALLAFERRO 0002 0012 C COLLSEROLA 0002 0056 C COMTES 000 1 0001 B COMALADA 0001 0015 C COMTES 0002 0010 B COMALADA 0002 0014 C COMTES BELL LLOC 0001 0129 C COMANDANT BENITEZ 0001 0043 C COMTES BELL LLOC 0131 0195X B COMANDANT BENITEZ 0002 0030 C COMTES BELL LLOC 0002 oon C COMANDANT LLANCA 0001 0031 C COMTESBELLLLOC oonu oonu B COMANDANT LLANCA 0002 0032 C COMTES BELL LLOC 0074 0142 C COMAS PL 0001 0017. B COMTES BELL LLOC 0144 0216 B COMAS PL 0002 0018 B COMTESSA SOBRADIEL 0001 0009 C COMAS ARGEMl PTGE 0001 0011 C COMTESSA SOBRADIEL 0002 0010 C COMAS ARGEMl PTGE 0002 0006 C COMTSA PARDO BAZAN 0001 0021 C COMAS I SOLA 0001 0009 B COMTSA PARDO BAZAN 0002 0030 C COMAS I SOLA 0002 0010X B CONCA 0001 0047 C COMERC 0001 0033 B CONCA 0002 0048 C COMERC 0002 0068 B CONCA TREMP 0001 0143 E COMERC PL 0001 0005 C CONCATREMP 0002 0132 E COMERC PL 0002 0006 C CONCEPCIO PTGE 0001 0017 A COMERC PLTA 0001 0001 C CONCEPCIO PTGE 0002 0016 A COMERC PLTA 0002 0004B C CONCEPCIO ARENAL 0001 0193 C COMERCIAL 0001 0019 B CONCEPCIO ARENAL 0195 0325 B COMERCIAL 0002 0002 C CONCEPCIO ARENAL 0002 0186 C COMERCIAL PL 0001 0011 B CONCEPCIO ARENAL 0188 0310 B COMERCIAL PL 0002 0010 B CONCEPCIO ARENAL 0312 0322 C COMERCIAL PL 0012 0012 C CONCEPCIO ARENAL 0342 0346 B COMETA 0001 0007 C CONCILI DE TRENTO 0001 0275X D COMETA 0002 0006 C CONCILI DE TRENTO 0277 0319 F COMPANYIA PTGE 0001 0029 C CONCILI DE TRENTO 0008 0294 D COMPANYIA PTGE 0002 0032 C CONCILI DE TRENTO 0296 0344 F COMTAL 0001 0037 A CONCORDIA 0001 0077 D COMTAL 0002 0034 A CONCORDIA 0002 0082 D COMTE BORRELL 0001 0079 C CONCORDIA PL 0001 0015 C COMTE BORRELL 0081 0307 B CONCORDIA PL 0002 0014 C CONESA 0001 0023 F CONSTITUCIO 0150 0196 E CONESA 0002 0026 F CONVENI 0001 0065 D CONFIANCA 0001 0011 D CONVENI 0002 oon D CONFIANCA 0002 0012 D CONXITÀ BADIA PL 0001 0009 F CONFLENT 0001 0013U D CONXITA BADIA PL 0002 0010 F CONFLENT 0002 0014 D CONXITA SUPERVIA 0001 0017 C 344 Calle Numeraci6n Categ. Calle Numeraci6n Categ. CONGOST 0001 0055 C CONXITA SUPERVIA 0002 0010U C CONGOST 0002 0044 C COPERNIC 0001 0093 B CONGRES 0001 0121 E COPERNIC 0002 0098 B CONGRES 0002 0132 E COPONS 0001 0009 B CONGRES EUCARIS PL 0001 0013 C COPONS 0002 0006 B CONGRES EUCARIS PL 0002 0014 C CORCA 0001 0009 C CONRADI PTGE 0001 0037 C CORCA 0002 0008 C CONRADI PTGE 0002 0028A C CORDERS 0001 0015 C CONRERIA 0001 0009 C CORDERS 0002 0018 C CONRERIA 0002 0014 C CORDOVA 0001 0003 C CONSELL DE CENT 0001 0069 B CORDOVA 0002 0006 C CONSELL DE CENT 0071 0167 C CORINT 0001 0005 B CONSELL DE CENT 0l7l 0309B B CORINT 0002 0004 B CONSELL DE CENT 0311 0385 A CORNET I MAS 0001 0073 C CONSELL DE CENT 0387 0429 B CORNET I MAS 0002 0048 C CONSELL DE CENT 0431 0631 C CORNUDELLA 0001 0045 F CONSELL DE CENT 0002 0060 B CORNUDELLA 0002 0046 F CONSELL DE CENT 0062 0158 C COROLEU 0001 0077 C CONSELL DE CENT 0160 0270 B COROLEU 0002 0092 C CONSELL DE CENT 0272 0356 A CORONEL MONASTERIO 0001 0039 C CONSELL DE CENT 0358 0406 B CORONEL MONASTERIO 0002 0026 C CONSELL DE CENT 0408 0500 C CORONEL SANFELIU 0001 0021 C CONSELL DE CENT 0502 0528 B CORONEL SANFELIU 0002 0020 C CONSELL DE CENT 0530 0622 C CORRAL 0001 0041 D CONSELL DE VILA PL 0001 0011 C CORRAL 0002 0006U D CONSELL DE VILA PL 0002 0010 C CORRAL 0008 0042 C CONSELLERS 0001 0005 C CORRETGER 0001 0011 C CONSELLERS 0002 0004 C CORRETGER 0002 0016 C CONSOLAT DE MAR 0001 0047 C CORREUVELL 0001 0011 C CONSOLAT DE MAR 0002 0004 A CORREUVELL 0002 0014 C CONSORSANSBERNET 0001 0075 C CORSEGA 0001 0119 C CONSOR SANS BERNET 0002 0086 C CORSEGA 0161 0283 B CONSTANCA 0001 0017 C CORSEGA 0285 0319 A CONSTANCA 0019 0025 A CORSEGA 0321 0651 B CONSTANCA 0002 0014 C CORSEGA 0653 0709 C CONSTANCA 0016 0020X A CORSEGA 071l 0713 B CONSTANCIA PTGE 0001 0029 C CORSEGA 0002 0120 C CONSTANCIA PTGE 0002 0022 C CORSEGA 0168 0266 B CONSTANTI 0001 0007 E CORSEGA 0268 0310 A CONSTANTI 0002 0006 E CORSEGA 0312 0632 B CONSTANTINOBLE 0001 0005 F CORSEGA 0634 0680 C CONSTANTINOBLE 0002 0006 F CORSEGA PTGE 0001 0027 C CONSTITUCIO 0001 0143 B CORSEGA PTGE 0002 0028 C CONsmUCIO 0145 0193 E CORTADA 0001 ,0069 E CONSTITUCIO 0002 0148 B CORTADA 0002 0110 E CORTINES 0001 0029 C CREDIT PTGE 0001 0007 C CORTINES 0002 0024 C CREDIT PTGE 0002 0010 C Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. CORTIT 0001 0029 C CREHUET 0001 0035 C CORTIT 0002 0030 C CREHUET 0002 0040 C CORTS CATALANES GV 0111 0523 B CREMATGRAN 0001 0023 C CORTS CATALANES GV 0525 0669 A CREMATGRAN 0002 0012 C CORTS CATALANES GV 0669A 0769 B CREMATXIC 0001 0007 C CORTS CATALANES GV 0823 0837 C CREMATXIC 0002 0006 C CORTS CATALANES GV 0839 1155 B CRESQUES 0001 0073 F CORTS CATALANES GV 1157 1181X F CRESQUES 0002 0040 D CORTS CATALANES GV 0090 0324 B CRETES 0001 0009 F CORTS CATALANES GV 0326 0378 C CRETES 0002 0014 F CORTS CATALANES GV 0380 0522 B CREU COBERTA 0001 0143 B CORTS CATALANES GV 0524 0706 A CREU COBERTA 0002 0130 B CORTS CATALANES GV 0708 0846 B CREU DELS MOLERS 0001 0113 D CORTS CATALANES GV 0848 0888 A CREU DELS MOLERS 0002 0100 D CORTS CATALANES GV 0890 1176A B CRILLON 0001 0021 C CORTS CATALANES GV 1176B 1190 D CRISANTEM 0001 0003 D CORTS CATALANES GV 1192 1198 C CRISANTEM 0005 0005 C CORTS LES 0001 0023 B CRISANTEM 0007 0009 D CORTS LES 0025 0033 A CRISANTEM 0002 0004 D CORTS LES 0002 0046 B CRISANTEM 0006 0008 C CORUNYA 0001 0033 C CRISANTEM 0010 0012 D CORUNYA 0002 0022 C CRISTOBAL MOURA 0001 0207 C COSTABRAVA 0001 0035 F CRISTOBAL MOURA 0209 0229 D COSTABRAVA 0002 0034 F CRISTOBAL MOURA 0231 0259 F COSTA CUXART 0001 0037 C CRISTOBAL MOURA 0002 0206 C COSTA CUXART 0002 0024 C CRISTOBAL MOURA 0208 0228 D COSTA DAURADA 0001 0015 F CRISTOBAL MOURA 0230 0248 F COSTA DAURADA 0002 0016 F CROIA 0001 0005 F COSTA DEL BRUC 0001 0025 D CROIA 0002 0006 F COSTA DEL BRUC 0002 0022 D CROS 0001 0029 C COSTA PACHECO 0001 0053 D CROS 0002 0032 C COSTA PACHECO 0002 0060 D CSTA PERDIUS 0001 0005 D COSTA PUTGET PTGE 0001 0007 C CSTA PERDIUS 0002 0008 D COSTA PUTGET PTGE 0002 0008 C CSTA SANT BARTOMEU 0001 0015 C COSTA RICA 0007 0049 C CSTA SANT BARTOMEU 0002 00121 C COSTA RICA 0002 0014 D CTRAAIGUES 0001 0399 C COSTA RICA 0016 0038 C CTRAAIGUES OooOG 00501 C COSTA( GUINAR PTGE 0001 0025 C CTRA AlGUES 0052 0068 D COSTA( GUINAR PTGE 0002 0028 C CTRA AlGUES 0070 0406 C COSTA(ST GERVASI) 0001 0089 C CTRA ALTA ROQUETES 0001 0035 E COSTA(ST GERVASI) 0002 0088 C CTRA ALTA ROQUETES 0037 0319 D COSTABONA 0001 0043 F CTRA ALTA ROQUETES 0321 0339 F COSTABONA 0002 0030 D CTRA ALTA ROQUETES 0002 0032 E COTONERS 0001 0009 C CTRA ALTA ROQUETES 0034 0324 D COTONERS 0002 0014 C CTRA AL'fA ROQUETES 0326 0338 F COURE 0001 0003 C CTRA ANT HORTA CER 0001 0043 D COURE 0002 0008 C CTRA ANT HORTA CER 0002 0014 D 346 Numeración Categ. Calle Numeración Calle Categ. CRAYWINCKEL 0001 0031 B CTRA ANT HORTA CER 0016 0036 F CRAYWINCKEL 0002 0028 B CTRA ANT HORTA CER 0038 0060 D CTRA ANTIG MATARO 0001 0007 B CTRARIBES 0132 0132 F CTRA ANTIG MATARO 0002 0022 C CTRARIBES 01321 01321 E CTRA ANTIGA HORTA 0001 0015 C CTRARIBES 0134 0134 F CTRA ANTIGA HORTA 0002 0012 C CTRA RIBES 01341 01341 E CTRA AUTOPISTA Al7 OOOlu OOOlu F CTRARIBES 0136 0136 F CTRA BORDETA 0001 0069 B CTRA RIBES 01361 01361 E CTRA BORDETA 0002 0096 B CTRARIBES 0138 0138 F CTRACARMEL 0001 0039 C CTRARIBES 01381 01381 E CTRACARMEL OOOOA 0036 C CTRA RIBES 0140 0158 F CTRACARMEL 0038 0110 E CTRARIBES 0290 0296 E CTRA CIRCMV TRAM 5 0001 0053 I CTRARIBES 0542 0556 D CTRA CIRCMV TRAM 5 0002 0162 CTRA S CREU SARRIA 0001 0049 C CTRA DELS BOHEMIS 0005 0005 D CTRA S CREU SARRIA 0209 0279 D CTRA DELS BOHEMIS 0002 0006 D CTRA S CREU SARRIA 0349 0529 C CTRA ESGLESIA 0001 0093 D CTRA S CREU SARRIA 0002 0044 C CTRA ESGLESIA 0002 0108 D CTRA S CREU SARRIA 0046 0280 D CTRA ESPLUGUES 0001 0119 C CTRA S CREU SARRIA 0350 0530 C CTRA ESPLUGUES 0002 0114 B CTRA SANT CUGAT 0001 0383 C CTRA HORTA CERDANY 0001 0029 E CTRA SANT CUGAT 0002 0626 C CTRA HORTA CERDANY 0031 0197 C CTRA SARRIA VALLVI 0015 0265E C CTRA HORTA CERDANY 0002 0028 E CTRA SARRIA VALLVI OOOOJ 0254 C CTRA HORTA CERDANY 0030 0176 C CTRA TIBIDABO 0073 0073 C CTRAMATARO 0001 0007 D CTRA VALLVI BARNA 0001 0071 C CTRAMATARO 0002 0010 C CTRA VALLVI BARNA 0002 0076 C CTRA MIRAMAR 0001 0039 C CTRA VALLVI PLANES 0001 01451 D CTRA MIRAMAR 0002 0044 C CTRA VALLVI PLANES 0002 0144 D CTRA MOLINS DE REI 0003 0003 C CTRA VALLVID TIBID 0001 0117 C CTRA MOLINS DE REI 0006 0068 C CTRA VALLVID TIBID 0002 0086 C CTRA MONTJUIC 0001 0069 C CTRA VALLVID TIBID 0096 0116 D CTRA MONTJUIC 0004 0068 C CTRA VALLVID TIBID 0118 0118 C CTRA OBSERVATORI F 0001 0027 C CTRA VISTA RICA 0001 0065 C CTRA OBSERVATORI F 0002 0030 C CTRA VISTA RICA 0002 0058 C CTRAPRAT 0001 0015 C CUBA 0001 0035 C CTRAPRAT 0002 0082U C CUBA 0002 0030 C CTRARIBES 0001 0051 D CUBELLES 0001 0009 C CTRARIBES 0053 Olll E CUBELLES 0002 0010 C CTRARIBES 0529 0615 D CUCURULLA 0001 0009 A CTRARIBES 0002 0042 D CUCURULLA 0002 0006 A CTRARIBES 0044 0118 E CUCURULLA PL 0001 0001 A CTRARIBES 0120 0120 D CULTURA PL 0001 0009 F CTRARIBES 01201 01201 E CULTURA PL 0002 0010 F CTRA RIBES 0122 0122 D CUNIT 0001 0011 E CTRA RIBES 01221 01221 E CUNIT 0002 0012 E CTRA RIBES 0124 0124 D CURT 0001 0001 C CTRARIBES 01241 01241 E CURT 0002 0002U C 347 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. CTRARIBES 0126 0126 D CUSIDO PTGE 0001 0027 C CTRARIBES 01261 01261 E CUSIDO PTGE 0002 0030 C CTRARIBES 0128 0128 D CUYAS 0001 0021 C CTRARIBES 01281 01281 E CUYAS 0002 0024 C CTRARIBES 0130 0130 F CUZCO 000 I 0061 D CTRARIBES 01301 01301 E CUZCO 0002 0040 D CHAFARINAS 0001 0023X F DAS 0002 0008 C CHAFARINAS 0025 0027 D DAVALLADA GALLECS 0001 0007 D CHAFARINAS oo31B oo31B F DAVALLADA GALLECS 0002 0010 D CHAFARINAS 0002 0022 F DAVANT PORTAL NOU 0001 0007 C CHAFARINAS 0024 0026 D DAVANT PORTAL NOU 0002 0006 C CHAPI 0001 0085 C DEGA BAH! 0001 0093 D CHAPI 0002 0108 C DEGA BAH! 0002 0092 D CHAPI PTGE 0001 0015 E DEGOLLADA 0001 0007 C CHAPI PTGE 0002 0010 E DEGOLLADA 0002 0012 C CHOPIN 0001 0015 C DEIA 0001 0029 C CHOPIN 0002 0032 C DEIA 0031 0055 D D JOAQUIM ALBARRAN 0001 0039 C DEIA OooOA 0050 D D JOAQUIM ALBARRAN 0002 0038 C DEMESTRE 0001 0017 C DST FRANCESC PTGE 0001 0003 C DEMESTRE 0002 0014 C D ST FRANCESC PTGE 0002 0004 C DEMOCRACIA 0001 0027 D D ZONA FRANCA 0001 0059 DEMOCRACIA 0002 0036 D D ZONA FRANCA 0002 0060 I DEMOSTENES 0001 0025 D D'ARGULLOS PTGE 0001 0025 D DEMOSTENES 0002 0014 D D' ARGULLOS PTGE 0002 0022 D DENIA 0001 0033 B DAGUERIA 0001 0003 B DENIA 0002 0036 B DAGUERIA 0005 0013 C DESCANS 0001 0021 E DAGUERIA 0002 0006 B DESCANS 0002 0026 E DAGUERIA 0008 0022 C DESCARTES 0001 0031 B DALIA 0001 0021 D DESCARTES 0002 0032 B DALIA 0002 0060 D DESERT 0001 0009 C DALMACIA 0001 0015 C DESERT 0002 0006 C DALMACIA 0002 0014 C DESFAR 0001 0061 C DALMASES 0021 0081 C DES FAR 0002 0054 C DALMASES 0016 0082 C DESV CT SARRIA VAL OOOOC ocooc C DALMAU 0001 0021 C DEUI MATA 0001 0047 C DALMAU 0002 0022 C DEUI MATA 0049 0155 A DALMAU CREIXELL 0001 0013 C DEUIMATA 0002 0126 C DALMAU CREIXELL 0002 0020 C DEUI MATA 0128 0158 B DAMES 0001 0003 C DIAGONAL AV 0001 0211 C DAMES 0002 0006 C DIAGONAL AV 0213 0325 B DAMIA FORMENT 0001 0001 C DIAGONAL AV 0327 0637 A DAMIA FORMENT 0003 0003 D DIAGONAL AV 0639 0651 C DAMIA FORMENT 0002 0010 D DIAGONAL AV 0653 0701 A DANSA 0001 OOO7X D DIAGONAL AV 0002 0186B C DANSA 0002 0008 D DIAGONAL AV 0188 0280 A DANTE ALIGHIERI 0001 0081 C DIAGONAL AV 0282 0294 C 348 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. DANTE ALIGHIERI 0083 0183 E DIAGONAL AV 0296 0308 B DANTE ALIGHIERI 0002 0088 C DIAGONAL AV 0308A 0308A C DANTE ALIGHIERI 0090 0176 E DIAGONAL AV 0310 0374 B DANUBI 0001 0045 C DIAGONAL AV 0374B 0682 A DANUBI 0002 0032 C DIAGONAL AV 0684 0716 B DAOIZ I VELARDE 0001 0045 C DIAMANT PL 0001 0009 C DAOIZ I VELARDE 0002 0048 C DIAMANT PL 0002 0010 C DARNIUS 0001 0033 F DIANA 0001 0005 F DARNIUS 0002 0028 F DIANA 0002 0006 F DAS 0001 0007 C DILIGENCIES 0001 0005 D DILIGENCIES 0033 0081 F DOCTOR JOAQUIM POU 0002 0012 A DILIGENCIES 0002 0074 F DOCTOR LETAMEND PL 0001 0037 B DILUVI 0001 0013 C DOCTOR LETAMEND PL 0002 0036 B DILUVI 0002 0016 C DOCTOR LETAMENDI 0001 0105 E DIPOSIT PTGE 0001 0019 E DOCTOR LETAMENDI 0107 0127 D DIPOSIT PTGE 0002 0014B E DOCTOR LETAMENDI 0002 0106 E DIPUTACIO 0001 0229 B DOCTOR LETAMENDI 0108 0124 D DIPUTACIO 0231 0319 A DOCTOR MARAÑON AV 0001 0015 B DIPUTACIO 0321 0483 B DOCTOR MARAÑON AV 0017 0031 A DIPUTACIO 0002 0230 B DOCTOR MARAÑON AV 0002 0050 C DIPUTACIO 0232 0298 A DOCTOR MODREGO PL 0001 0003 C DIPUTACIO 0300 0480 B DOCTOR MODREGO PL 0002 0004 C DOC BALARI JOVANY 0001 0047 C DOCTOR PI I MOUST 0001 01311 B DOC BALAR! JOVANY OOOOB 0034 C DOCTOR PI I MOUST 0133 0133 M DOC GINE PARTAGAS 0001 0079 C DOCTOR PI I MOUST 0135 0179 B DOC GINE PARTAGAS 0002 0090 C DOCTOR PI I MOUST 0002 0168 B DOC SALV CARDENAL 0001 0007 A DOCTOR PI I MOUST 0170 0180 D DOC SALV CARDENAL 0002 0006 C DOCTOR RIZAL 0001 0023 B DOCTOR AIGUADER 0001 0093 C DOCTOR RIZAL 0002 0022 B DOCTOR AIGUADER 0002 0088 C DOCTOR ROUX 0001 0073 B DOCTOR ANDREU PL 0001 0005 C DOCTORROUX 0075 0147 C DOCTOR ANDREU PL 0002 0004 C DOCTOR ROUX 0002 0056 B DOCTORBOVE 0001 00151 E DOCTOR ROUX 0058 0122 C DOCTORBOVE 0017 0175U D DOCTORSANTPONC 0001 0143 C DOCTOR BOVE 0002 0036V C DOCTOR SANTPONC 0002 01121 C DOCTOR BOVE 0038 0202 D DOCTOR SERRAT PL 0001 0003 C DOCTOR CADEVALL 0001 0061 C DOCTOR SERRAT PL 0002 0004 C DOCTOR CADEVALL 0002 0002 C DOCTOR TORENT PTGE 0001 0009 C DOCTOR CADEVALL 0002B oeoza E DOCTOR TORENT PTGE 0002 0018 C DOCTOR CADEVALL 0004 0010 C DOCTOR TORRES PTGE 0001 0021 C DOCTOR CADEVALL 0012 0052 E DOCTOR TORRES PTGE 0002 0022 C DOCTOR CARULLA 0001 0065 C DOCTOR TRUETA 0001 0019 C DOCTOR CARULLA 0002 0078 C DOCTOR TRUETA 0021 0099 B DOCTORCOLL 0001 0027 C DOCTOR TRUETA 0101 0229 C DOCTORCOLL 0002 0026 C DOCTOR TRUETA 0002 Ó020 C DOCTORDOU 0001 0021 C DOCTOR TRUETA 0022 0098 B DOCTORDOU 0002 0016 C DOCTOR TRUETA 0100 0236 C 349 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. - DOCTOR FERRAN 0001 0063 B DOCTOR VALLS 0001 0033 C DOCTOR FERRAN 0002 0028 B DOCTOR VALLS 0002 0026 C DOCTOR FLEMING 0001 0003 A DOCTOR ZAMENHOF 0001 0027 D DOCTOR FLEMING 0005 0029 C DOCTOR ZAMENHOF 0002 0028 D DOCTOR FLEMING 0002 0002 A DOLCA DE PROVENCA 0001 0005 D DOCTOR FLEMING 0004 0006 B DOLCA DE PROVENCA 0002 0006 D DOCTOR FLEMING 0008 0030 C DOLORS MONSERDA 0001 0057 C DOCTORFONTIQUER 0002 0008 C DOLORS MONSERDA 0002 0058 C DOCTOR GOMEZ ULLA 0001 0005 C DOMENECH 0001 0009 C DOCTOR mAÑEz 0001 0033 C DOMENECH 0002 0010 C DOCTOR mAÑEz 0039 0049 A DOMENECH MONTANER 0001 0007 D DOCTOR mAÑEz 0002 0034 C DOMENECH MONTANER 0002 0012 D DOCTOR mAÑEz 0036 0058 A DOMINGO PTGE 0001 0013 A DOCTORJOAQU]MPOU 0001 0009 A DOMINGO PTGE 0002 0014 A DOMINGUEZ MIRALLES 0001 0035 C DUC DE LA VICTORIA 0001 0015 B DOMINGUEZ MIRALLES 0010 0040 C DUC DE LA VICTORIA 0002 0016 B DOMINICS 0001 0035 C DUC DE RIVAS 0039 0039 E DOMINICS 0002 0026 C DUC DE RIVAS 0002 0046 E DON CARLES 0001 0007 C DUC MEDINACEU PL 0001 0007 C DON CARLES 0002 0008 C DUC MEDINACEU PL 0002 0008 C DOS DEMAIG am 0233 C DUC VICTORIA PTGE 0001 0007 B DOS DEMAIG 0235 0335 B DUC VICTORIA PTGE 0002 0006 B DOSDEMAIG 0180 0208 B DUERO 0001 0061U C DOSDEMAIG 0210 0212 C DUERO 0002 0072 C DOSDEMAIG 0214 0330 B DULCET 0001 0013 B DOS DE MAIG PTGE 0001 0033 C DULCET 0015 0019 C DOS DE MAIG PTGE 0002 0034 C DULCET 0002 0014 B DOSRIUS 0001 0013 E DULCET 0016 0022 C DOSRIUS 0002 0014 E DUQUESSA ORLEANS 0001 0039B C DR AUGUST PI SUNYE 0001 0013 B DUQUESSA ORLEANS 0002 0060 C DR AUGUST PI SUNYE 0002 0012 B DURAN I BAS 0001 0011 B DR CARARACH MAU PL 0001 0007 C DURAN I BAS 0002 0018 B DR CARARACH MAU PL 0002 0008 C DURAN I BORRELL 0001 0029 D DR FARRERAS VALENT 0001 0037 C DURAN I BORRELL 0002 0028 D DR FARRERAS VALENT 0002 0038 C E ZONA FRANCA 0001 0059 DR FRANCESC DARDER 0001 0027 B E ZONA FRANCA 0002 0060 I DR FRANCESC DARDER 0002 0020 B E.A. PAVELLO IDEAL OOOOB OOOOB C DR IG BARRAQUER PL 0001 0009 B EBRE 0001 0005 C DR IG BARRAQUER PL 0002 0008 B EBRE 0002 0006 C DR LETAMENDI PTGE 0001 0009 D EDISON 0001 0027 D DR LETAMENDI PTGE 0002 0008 D EDISON 0002 0030 D DR NUBIOLA ESPINOS 0001 0003 C EDUARD CONDE 0001 0037 C DR NUBIOLA ESPINOS oooOA 0010 C EDUARD CONDE 0002 0052 C DR PI MOUST PTGE 0001 0017 C EDUARD TODA 0001 0073X E DR PI MOUST PTGE 0002 0010 C EDUARD TODA 0002 0104 E DR RmAS I PERDIGO 0001 0007 C EDUARD TOLDRA 0001 0017 C DR RmAS I PERDIGO 0002 0006 C EDUARD TOLDRA 0002 0018 C 350 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. DRAGO 0001 0023 C EDUARD TORROJA PL 0001 0023 D DRAGO 0002 0034 C EDUARD TORROJA PL 0002 0022 D DRASSANA 0001 0007 C EDUARD TUBAU 0001 0047 D DRASSANA 0002 0012 C EDUARD TUBAU 0002 0038 D DRASSANES AV 0001 0023 C EGIPCIAQUES 0001 0035 C DRASSANES AV 0025 0029 B EGIPCIAQUES 0002 0016 C DRASSANES AV 0002 0008 A EGUILAZ PL 0001 0013 C DRASSANES AV 0010 0028 C EGUILAZ PL 0002 0014 C DREC VALLVIDRERA 0001 0057 C EIVISSA PL 0001 0023 C DREC VALLVIDRERA OOOOA 0058 C EIVISSA PL 0002 0022 C DTRS TRIAS I PUJOL 0001 0011 B EIXIMENIS 0001 0095 C DTRS TRIAS I PUJOL 0002 0012 B EIXIMENIS 0002 0036 C DUANA 0001 0007 C ELCAIRE 0001 0011 C DUANA 0002 0006 C ELCAIRE 0002 0014 C DUBLIN 0001 0029 C ELIES PAGES AV 0001 0071 C DUBLIN 0002 0016B C ELIES PAGES AV 0002 0066 C DUBTE PL 0001 0001 C ELISA 0001 0033 C DUBTE PL 0002 0002 A ELISA 0002 0032 C ELISABETS 0001 0021 C ENRIC BARGES 0001 0021 C ELISABETS 0002 0024 C ENRIC BARGES 0002 0026 C ELISABETS PTGE 0001 0017 C ENRIC CASANOVAS 0001 0083 D ELISABETS PTGE 0002 0016 C ENRIC CASANOVAS 0002 0098 D ELISEN MONTCADA PG 0001 OOOSB B ENRIC CLARASSO 0001 0027 C ELISEN MONTCADA PG 0007 0023 C ENRIC CLARASSO 0002 0020 C ELISEN MONTCADA PG OOOOA OOOOF C ENRIC GIMENEZ 0001 0037 C ELISEN MONTCADA PG 0002 0008 B ENRIC GIMENEZ 0002 0034 C ELISEN MONTCADA PG 0010 0028 C ENRIC GRANADOS 0001 0159 B . ELISENDA DE PINOS 0001 0023 C ENRIC GRANADOS 0002 0126 B ELISENDA DE PINOS 0002 0026 C ENRIC MORERA 0001 0007 C ELISI 0011 003lU C ENRIC MORERA 0002 0006 C ELISI 0016 0040 C ENRIC SANCHIS PG 0001 0045 F ELKANO 0001 00S3B D ENRIC SANCHIS PG OOOOA 0024 F ELKANO 0055 0075 C ENRIC SANCHIS PG 0026 0054 D ELKANO 0002 0068 D ENRIC SANCHIS PTGE 0001 0021 ELKANO 0070 0082 C ENRIC SANCHIS PTGE 0002 0020 EMANCIPACIO 0001 0041 C ENSENYANCA 0001 0001 EMANCIPACIO 0002 0038 C ENSENYANCA 0002 0004 EMERITA AUGUSTA 0001 0013 C ENSENYANCA PTGE 0001 0017 EMERITA AUGUSTA OOOOA 0014 C ENSENYANCA PTGE 0002 0030 EMILI ROCA 0001 0083 C ENTENCA 0001 0017 EMILI ROCA 0002 0078 C ENTENCA 0019 0071 EMILI VILANOVA PL 0005 0007 C ENTENCA 0073 0195 EMPORDA 0001 0023 F ENTENCA 019SB 0299 EMPORDA 0002 0026 F ENTENCA 0301 0317 EMPURIES 0001 0015 F ENTENCA 0319 0335 EMPURIES 0002 0016 F ENTENCA 0002 0020 EN PROJECTE E SANC 0001 0003B F ENTENCA 0022 0068 351 Numeración Categ. Calle Numeración Calle Categ. EN PROJECTE E SANC 0002 0002 F ENTENCA 0070 0216 C ENAMORATS 0001 0049 C ENTENCA 0218 0322 B ENAMORATS 0051 0057 B ENTENCA 0324 0338 A ENAMORATS 0059 0151 C EPIR 0001 0007 F ENAMORATS 0002 0156 C EPIR 0002 0008 F ENCARNACIO 0001 0189 C EQUADOR 0001 0015 B ENCARNACIO 0002 0212 C EQUADOR 0017 0101 C ENCARNACIO PTGE 0001 0029 C EQUADOR 0002 0012 B ENCARNACIO PTGE 0002 0032 C EQUADOR 0014 0096 C ENCUNY 0001 0005 D ERASME DE JANER 0001 0013 C ENCUNY 0005B 0005B C ERASME DE JANER 0002 0010 C ENCUNY 0007 00l9U D ERCILLA 0001 0079 D ENCUNY 0025 0027B C ERCILLA 0002 0080 D ENCUNY 0002 0004B D ERCILLA PTGE 0001 0011 D ENCUNY 0004C 0004C C ERCILLA PTGE 0002 0010 D ENCUNY 0006 0006B D ERMENGARDA 0001 0039 C ENCUNY 0006C 0006C C ERMENGARDA 0002 0042 C ENCUNY 0008 0008 D ESC FONT DEL MONT 0001 0017 C ENCUNY 0008B 0008B C ESC FONT DEL MONT 0002 0016 C ENCUNY 0008C 0024 D ESCPOLVORI 0003 0003 C ENERGIA 0001 0037 C ESCALA 0013 0023 F ENERGIA 0002 0040 C ESCALA 0006 0016 F ESCALA GATOSA 0001 0035 D ESCULTOR ORDoÑEz -0033 0213 D ESCALA GATOSA 0002 0028 D ESCULTOR ORDoÑEz 0002 0044 C ESCALES BELLAVISTA 0007 0011 D ESCULTOR ORDoÑEz 0046 0170 D ESCALES BELLAVISTA 0006 0012 D ESCULTORS CLAPEROS 0001 0093 D ESCALES C CARALLEU 0001 0005 D ESCULTORS CLAPEROS 0105U 0105U B ESCALES C CARALLEU 0002 0006 D ESCULTORS CLAPEROS OOOOF 0048U C ESCAR 0001 0009 ESCULTURA 0001 0007 D ESCAR 0002 0026 ESCULTURA 0002 0012 D ESCIPIO 0001 0067 B ESCULL 0002 0006 C ESCIPIO 0002 0052 B ESCULLERA PG 0001 0001 I ESCOCIA 0001 0139 C ESGLESIA 0001 OOOlB C ESCOCIA 0002 0138 C ESGLESIA 0002 0010 C ESCOCIA PTGE 0001 0007 C ESPALTER 0001 0011 E ESCOCIA PTGE 0002 0008 C ESPALTER 0002 0010 E ESCOLAPI CANCER AV 0001 0007 F ESPANYA PL 0001 0001 B ESCOLAPI CANCER AV 0009 0169 D ESPANYA PL 0003 0005 C ESCOLAPI CANCER AV 0002 0160 D ESPANYA PL 0007 0007 A ESCOLAPI CANCER AV 0162 0198 F ESPANYA PL 0009 0009 B ESCOLES 0001 0029 C ESPANYA PL 0002 0004 C ESCOLES 0002 0024 C ESPANYA PL 0006 0008 A ESCOLES PTGE 0001 0011 B ESPANYA PL 0010 0010 B ESCOLES PTGE 0002 0004 B ESPANYA INDUSTRIAL 0001 0019 D ESCOLES PIES 0001 0035 C ESPANYA INDUSTRIAL 0002 0022 D ESCOLES PIES 0037 OIDIA B ESPARRAGUERA 0001 0015 B B ESCOLES PIES OlOlB 0127 C ESPARRAGUERA 0002 0010 352 Calle Numerácion Categ. Calle Numeraci6n Categ. ESCOLES PIES 0002 0030 C ESPARTERIA 0001 0023 C ESCOLES PIES 0032 OIOOB B ESPARTERIA 0002 0022 C ESCOLES PIES 0102 0140 C ESPARVER 0001 0021 D ESCORIAL 0001 0039 B ESPARVER 0002 0036 D ESCORIAL 0041 0047 C ESPASA AV 0001 0009 C ESCORIAL 0113 0179 B ESPASA AV 0002 0012 C ESCORIAL 0181 0197 C ESPASERIA 0001 0015 C ESCORIAL OOOOA 0192 B ESPASERIA 0002 0022 C ESCORIAL 0194 0214 C ESPERANCA 0001 0033 C ESCORNALBOU 0001 0053 C ESPERANCA 0002 0040 C ESCORNALBOU 0002 0068 C ESPERANCA PTGE 0001 0015 C ESCU POBLENOU 0001 0025 A ESPERANCA PTGE 0002 0014 C ESCU POBLENOU 0002 0024 A ESPIELL 0001 0035 C ESCUDELLERS 0001 0071 C ESPIELL 0002 0038 C ESCUDELLERS 0002 0058 C ESPIELL PTGE 0001 0023 C ESCUDELLERS PTGE 0001 0007B e ESPIELL PTGE 0002 0022 C ESCUDELLERS PTGE 0002 0010 C ESPIGA 0001 0015B C ESCUDELLERS BLANCS 0001 0007 C ESPIGA 0002 0016 C ESCUDELLERS BLANCS 0002 0014 C ESPINAGOSA 0001 0011 D ESCUDER 0001 0019 C ESPINAGOSA 0002 0010 D ESCUDER 0002 0012 C. ESPINAUGA 0025 0067 F ESCULTOR CANET 0001 0043 E ESPINAUGA 0036 0084 F ESCULTOR CANET 0002 0046 E ESPINOI 0001 0013 C ESCULTOR LLIMONA 0001 0041 C ESPINOI 0002 0018 C ESCULTOR LLIMONA 0002 0054 C ESPIRIA PTGE 0001 0019D D ESCULTOR ORDoÑEz 0001 0031 C ESPIRIA PTGE 0002 0020 D ESPOLSA SACS 0001 0003 B ESTORIL 0001 0033 C ESPOLSA SACS 0002 0004 B ESTORIL 0002 0038 C ESPORTS 0001 0009 D ESTRUC 0001 0013 B ESPORTS 0002 0008 D ESTRUC 0002 0038 B ESPRONCEDA 0001 0201 C ESTUDIANT 0001 0009 C ESPRONCEDA 0203 02211 D ESTUDIANT 0011 0041 D ESPRONCEDA 0223 0311U B ESTUDIANT 0002 0012 C ESPRONCEDA 0313 0321B C ESTUDIANT 0014 0058 D ESPRONCEDA 0323 0367 B ESTUDIS CRO 0001 0001 C ESPRONCEDA 0369 0417B C ESTUDIS CRO 0002 0006 C ESPRONCEDA 0002 0192 C ETERNA MEMORIA 0001 0007 D ESPRONCEDA 0194 0212 D ETERNA MEMORIA 0002 0010 D ESPRONCEDA 0214 0294 B EUCLIDES 0001 0011 C ESPRONCEDA 0294B 0296 D EUCLIDES 0002 0012 C ESPRONCEDA 0298 0356 B EUGENI D'ORS 0001 0013 C ESPRONCEDA 0358 0416 C EUGENI D'ORS 0002 0016 C ESQUIROL (C VELLA) 0001 0005 C EUROPA 0001 0023 A ESQUIROL (C VELLA) 0002 0006 C EUROPA 0025 0043 B ESQUIROL VOLADOR 0001 0009 D EUROPA 0045 0055 C ESQUIROL VOLADOR 0002 0012X D EUROPA 0002 0014 A EST 0001 0023 D EUROPA 0016 0026 B 353 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. EST 0002 0008 D EUROPA 0028 0036 C ESTACIO 0001 0023 C EUROPA 0038 0042 B ESTACIO 0002 0028 C EUROPA 0044 0058 C ESTACIO PL 0001 0015 C EUSEBI GUELL PL 0001 0013 B ESTACIO PL 0002 0014 C EUSEBI GUELL PL 0002 0014 B ESTACIO PTGE 0001 0013 C EUSEBI PLANAS 0001 0017 D ESTACIO PTGE 0002 0012 C EUSEBI PLANAS 0002 0028 D ESTACIO DEL MORROT 0001 0003 EUTERPE 0001 0013 C ESTADELLA 0001 0031 F EUTERPE 0002 0016 C ESTADELLA 0033 0059 D EVARIST ARNUS 0001 0071 C ESTADELLA 0061 0101 F EVARIST ARNUS 0002 0072 C ESTADELLA 0002 0098 F EXERCIT AV 0001 0007 C ESTADI AV 0001 0075 C EXERCIT AV 0031 0039 B ESTADI AV 0002 0076 C EXERCIT AV OOOOA OOOOG C ESTANY 0001 0039 C EXERCIT AV 0002 0032 B ESTANY 0002 0042 C EXPOSICIO PG 0001 0125 D ESTAPE 0001 0005 C EXPOSICIO PG 0002 0076 D ESTAPE 0002 0004 C EXTREMADURA 0001 0019 F ESTARTIT 0001 DOll D EZEQUIEL BOIXET 0001 0001 E ESTARTIT OOOOA 0012 D EZEQUIEL BOIXET 0002 0002 E ESTATUT CATALUN AV 0015 0081 C FZONA FRANCA 0001 0039 I ESTATUTCATALUN AV 0002 0088 C F ZONA FRANCA 0002 0040 ESTEL 000 I 0003 E FABRA I PUIG PG 0001 0225 B ESTEL 0002 0002X E FABRA I PUIG PG 0227 0371 C ESTERAS 000 I 00 17 E FABRA I PUIG PG 0373 0419 E ESTERAS 0002 0030 E FABRA I PUIG PG 0421 0429 F ESTEVE TERRADAS 0001 0079 D FABRA I PUIG PG 0431 0447X D ESTEVE TERRADAS 0002 0050 D FABRA I PUIG PG 0002 0262 B ESTOCOLM 0001 0017 B FABRA I PUIG PG 0264 0394B C ESTOCOLM 0002 0008 B FABRA I PUIG PG 0396 0420 F FABRA I PUIG PG 0426 0436 E FELIU PTGE oocza 0002B C FABRA I PUIG PG 0452 0462 F FELIU PTGE 0004 0048 D FABRA I PUIG PG 0464 0484 D FELIU CASANOV PTGE 0001 0009 E FABRICA 0001 0011 C FELIU CASANOV PTGE 0002 0010 E FABRICA 0002 0010 C FELIU CASANOVA 0001 0023 E FAGES 0001 0005 F FELIU CASANOVA 0002 0036 E FAGES 0002 0006 F FELIU I CODINA 0001 0079 E FALSET 0001 0013 F FELIU I CODINA 0087 0095 D FALSET 0002 0014B F FELIU I CODINA 0002 0082U E FARELL 0001 0025 C FELIU I CODINA 0084 0094 F FARELL 0002 0020 C FELIXMACIA 0001 0007 D FARGA PL 0001 0011 C FELIXMACIA 0002 0018 D FARGA PL 0002 0012 C FELIX MARTI ALPERA 0001 0007 F FARIGOLA 0001 0071 D FELIX MARTI ALPERA 0002 0010 F FARIGOLA 0002 0064 D FENALS 0001 0027 F FARIGOLA 0066 0072 C FENALS 0002 0028 F FARIGOLA PTGE 0001 0005 D FENIX PL 0001 0011 D 354 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. FARIGOLA PTGE 0002 0006 D FENIX PL 0002 0012 D FARNES 0001 0067 E FER CASABLANCAS PL OOOlS OOOlS C FARNES 0002 0072 E FER CASABLANCAS PL 0002 0004 B FASTENRATH 0001 0211 E FER VALLS TABERNER 0001 0013 B FASTENRATH 0002 0212 E FER VALLS TABERNER 0002 0020 B FATIMA 0001 0009 C FERLANDINA 0001 0071 C FATIMA 0002 0010 C FERLANDINA 0002 0040 C FEDER GARCIA LORCA 0001 0049X D FERNAN CABALLERO 0001 0071 E FEDER GARCIA LORCA 0002 0038 D FERNAN CABALLERO 0002 0010X E FEIJOO 0001 0019 E FERNANDEZ DURO 0001 0019 D FEIJOO 0002 0014 E FERNANDEZ DURO 0002 0030 D FEIXA LLARGA 0001 0021 FERNANDO POO 0001 0075 C FEIXA LLARGA 0002 0020I FERNANDO POO 0002 0074 C FELANITX 0001 0015 D FERNANDO PRIMO RIV 0001 0011 B FELANITX 0002 0016 D FERNANDO PRIMO RIV 0002 0030 B FELW BERTRAN GUEL 0001 0019 C FERNANDO RIOS PL 0001 0007 F FELW BERTRAN GUEL 0002 0018 C FERNANDO RIOS PL 0002 0008 F FELW DE MALLA 0001 0029 F FERRADURA PTGE 0001 0007 D FELIP DE MALLA 0002 0026 F FERRADURA PTGE 0002 0012 D FELIPGIL 0001 0011 C FERRAN 0001 0061 B FELIPGIL 0002 0008 C FERRAN 0002 0046 B FELIPII 0001 0075 B FERRAN AGULLO 0001 0005 B FELIPII 0077 0305 C FERRAN AGULLO 0002 0024 B FELIP II 0012 0090 B FERRAN JUNOY 0001 0131 C FELIP II 0092 0260 C FERRAN JUNOY 0002 0100 D FELIPE DE PAZ 0001 0041 C FERRAN JUNOY 0102 0144 F FELIPE DE PAZ 0002 0032 C FERRANPUIG 0001 0097 C FELIPE DE PAZ PTGE 0001 0017 C FERRANPUIG 0002 0086 C FELIPE DE PAZ PTGE 0002 0014 C FERRAN REYES PL 0001 0009 C FELIU 0001 0019 C FERRAN REYES PL 0002 0008 C FELIU 0002 0032 C FERRAN VALENTI 0001 0007 D FELIU PTGE 0001 0039 D FERRAN VALENTI 0009 0015 F FELIU PTGE oecos OOOOB C FERRAN VALENTI 0002 0020 D FELIU PTGE 0002 0002 D FERRAN VALENTI 0022 0026 F FERRER BASSA 0001 0009 D FLACA 0001 0013 F FERRER BASSA 0011 0049 F FLACA 0002 0014 F FERRER BASSA 0002 0010 D FLANDES 0001 0011 C FERRER BASSA 0012 0056 F FLANDES 0002 0016 C FERRER DE BLANES 0001 OOllB C FLANDES PL 0001 0003 D FERRER DE BLANES 0002 0016 C FLANDES PL 0002 0002 D FERRER VIDAL PTGE 0001 0017 C FLASSADERS 0001 0045 C FERRER VIDAL PTGE 0002 0016 C FLASSADERS 0002 0046 C FERRERIA 0001 0027 C FLAUGIER PTGE 0001 0051 C FERRERIA 0002 0030 C FLAUGIER PTGE 0002 0056B C FERRERS 0001 0059 C FLIX 0001 0013 D FERRERS 0002 0056 C FLIX 0015 0031B F FERRO 0001 0029 C FLIX 0033 0041 D 355 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. FERRO 0000/ OOOOT C FLIX 0002 0014 D FERRO 0002 0004U D FLIX 0016 0044 F FERRO 0014 0030 C FLOR 0001 0005 A FERROCAR CATALANS 0001 0019 C FLOR 0002 0006 A FERROCAR CATALANS 0021 0127U D FLOR DE LLIRI 0001 0009 C FERROCAR CATALANS 0002 oonx D FLOR DE LLIRI 0002 0010 C FERROCARRIL 0001 0031 C FLORDENEU 0001 0115 D FERROCARRIL 0002 0022C C FLORDENEU 0002 0106 D FIDEUERS 0001 0007 C FLORENCIA 0001 0025B C FIDEUERS 0002 0006 C FLORENCIA 0002 0010 E FIGOLS 0001 0049 C FLORESTA 0001 0045 F FIGOLS 0002 0038 C FLORESTA 0002 0038 F FIGUERES 0001 0005 C FLORIDA 0001 0065 D FIGUERES 0002 0008 C FLORIDA 0002 0070 D FIGUERO 0001 0025 D FLORIDABLANCA 0001 0149 C FIGUERO 0002 0030 D FLORIDABLANCA 0002 0154 C FIGUEROLA PL 0001 0005 C FLORISTES RAMBLA 0001 0013 C FIGUEROLA PL 0002 0004 C FLORISTES RAMBLA 0002 0016 C FILATURES 0001 0019 C FLORS 0001 0011 B FILATURES 0002 0024 C FLORS 0002 0026 B FILIPINES 0001 0019 C FLORS DE MAIG 0001 0017 C FILIPINES 0002 0008 C FLORS DE MAIG 0002 0012 C FINESTRAT 0001 0027 C FLOS I CALCAT 0001 0017X B FINESTRAT 0002 0020 C FLOS I CALCAT 0002 0006 A FINESTRELLES 0001 0075 E FLOS I CALCAT 0008 0024 B FINESTRELLES 0002 0080 E FLUVIA 0019 0173 C FINLANDIA 0001 0045 D FLUVIA 0175 0221 D FINLANDIA 0002 0024 D FLUVIA 0223 0237 C FIOL 0001 0009 F FLUVIA 0239 0303 D FIOL 0002 0010 F FLUVIA 0020 0164 C FIRMAMENT PL 0001 0005 D FLUVIA 0166 0296 D FIRMAMENT PL 0002 0004 D FOC 0001 0097 C FISAS 0001 0035 C FOC 0097B 0097B D FISAS 0002 0032 C FOC 0099 0145 C FISICA 0001 0017 C FOC 0002 0082 C FISICA 0002 0018V C FOC 0084 0128 D FITOR 0001 0005 F FOC 0130 01701 C FITOR 0002 0006 F FOCFOLLET 0001 0113 F FOCFOLLET 0002 0112 F FONT FARGAS PG 0012 0050 D FOIX 0001 0003 F FONT FARGAS PG 0052 0096 C FOIX 0002 0012 F FONT FARGAS PL 0001 0001 C FOIXARDA 0001 0019 C FONT FARGAS PL 0003 0003 E FOIXARDA 0002 0016 C FONT FARGAS PL 0005 0007 C FOLC 0001 0009 C FONT FARGAS PL 0002 0006 C FOLC 0002 0018 C FOm FLORIDA 0001 0131 C FOLGUEROLES 0001 0053 C FONT FLORIDA 0002 0134 C FOLGUEROLES 0002 0054 C FONT HONRADA 0001 0051 C 356 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. FONDAL SANT MARTI 0001 0029 e FONT HONRADA 0002 0050 e FONDAL SANT MARTI 0031 0033X D FONT I SAGUE PL 0001 0005 e FONDAL SANT MARTI 0002 0028 e FONT I SAGUE PL 0002 0002 e FONDAL SANT MARTI 0030 0034 D FONTLLEO 0001 0027 e FONERIA 0001 0055 e FONTLLEO 0002 0028 e FONERIA 0057 0063 D FONT MULASSA PG 0001 0047 D FONERIA 0002 0054 e FONT MULASSA PG 0049 0069 e FONERIA 0056 0060 D FONT MULASSA PG 0002 0092 D FONOLL 0001 0013B F FONT MULASSA PL 0001 0005 e FONOLL 0002 0014B F FONT MULASSA PL 0007 0013 D FONOLLAR 0001 0029 e FONT MULASSA PL 0002 0006 e FONOLLAR 0002 0038 e FONT MULASSA PL 0008 0012 D FONOLLEDA 0001 0019 D FONT RUBIA 0001 0011 D FONOLLEDA 0002 0020 D FONT RUBIA 0002 0014 D FONT PL 0001 0015 e FONT SANT MIQUEL 0001 0003 e FONT PL 0002 0012 e FONT SANT MIQUEL 0002 0004 e FONT PTGE 0001 0023 e FONTANELLA 0001 0023 A FONT PTGE 0002 0022 e FONTANELLA 0002 0022 A FONT BALIARDA 0001 0013 D FONTANELLES PTGE 0001 0019 e .FONTBALIARDA OOOOM 0016 D FONTANELLES PTGE 0002 0014 e FONT CANYELLES 0001 0059 D FONTANET 0001 0047 e FONT CANYELLES 0061 0123 e FONTANET 0002 0028 e FONT CANYELLES 0125 0141 D FONTCOBERTA 0001 0035 B FONT CANYELLES 0002 0058 D FONTCOBERTA 0002 0030 B FONT CANYELLES 0060 0114 e FONTETA 0001 0055 F FONT CANYELLES 0116 0120 D FONTETA 0002 0058 F FONT CASTELLANA PL 0001 0011 e FONTOVA 0001 0019 D FONT CASTELLANA PL 0002 0012 e FONTOVA 0002 0026 D FONT DEL COLL 0001 0029 D FONTRODONA 0001 0051 D FONT DEL COLL 0002 0038 D FONTRODONA 0002 0088 D FONT DEL LLEO PTGE 0001 0015 e FORADADA 0001 0089 E FONT DEL LLEO PTGE 0002 0016 e FORADADA 0002 0108 E FONT DEL MONT 0001 0067 e FORASTE PTGE 0001 0033 e FONT DEL MONT 0002 0060B e FORASTE PTGE 0002 0018 e FONT DEL MONT PTGE 0001 0075 e FORES 0001 0025 F FONT DEL MONT PTGE 0002 0010 e FORES 0002 0026 F FONT DEL REMEI 0001 0033 D FORET PTGE 0001 0031 D FONT DEL REMEI 0002 0042 D FORET PTGE 0002 0040 D FONT FARGAS PG 0001 0011 e FORMATGERIA 0001 0005 e FONT FARGAS PG 0013 0075 D FORMATGERIA 0002 0012 e FONT FARGAS PG 0077 0085 . E FORMENTERA 0001 0069V D FONT FARGAS PG 0002 0010 e FORMENTERA OOOOF 0060 D FORMENTOR 0001 0013 D FRANCESC TARAFA 0001 0007 D FORMENTOR 0002 0012 D FRANCESC TARAFA 0002 0010 D FORMIGA 0001 0027U F FRANCESC TARREGA 0001 005lB e FORMIGA 0002 0012 D FRANCESC TARREGA 0002 0050 e FORN 0001 0009 e FRANCESCA BONNEMAI 0001 0007 F 357 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. FORN 0002 0010 C FRANCESCA BONNEMA! 0002 0010 F FORNFONDA 0001 0003 D FRANCISCO GINER 0001 0053 C FORNFONDA 0002 0004 D FRANCISCO GINER 0002 0060 C FORTIJNA 0001 0007 F FRANCISCO MANZANO 0010 0012 C FORTIJNA 0002 0010 F FRANCOLI DOll 0067 B FORTIJNA PL 0002 0006 B FRANCOLI 0012 0076 B FOSCA 0001 0023X F FRANQUESES 0001 0007 C FOSCA 0002 0034 F FRANQUESES 0002 0006 C FOSSAR MORERES PL 0001 0021 C FRATERNITAT 0001 0045 C FOSSAR MORERES PL 0002 0014 C FRATERNITAT 0002 0046 C FRA ELOI BIANYA PL 0001 0001 C FREDERIC MOMPOU 0001 0017 B FRA JUNIPER SER PL 0001 0005 F FREDERIC MOMPOU 0002 0010 B FRA JUNIPER SER PL 0007 0009U D FREDERIC RAHOLA AV 0001 0013 C FRA JUNIPER SER PL DOll 0013 C FREDERIC RAHOLA AV 0015 0071 D FRA JUNIPER SER PL 0002 coosa F FREDERIC RAHOLA AV 0002 0014 C FRA JUNIPER SER PL 0008 OOIOU D FREDERIC RAHOLA AV 0016 0064 D FRA JUNIPER SER PL 0012 0012 C FREDERIC SOLER PL 0001 0001. B FRA JUNIPER SERRA 0051 0097 D FREDERIC SOLER PL 0006 0006 B FRA JUNIPER SERRA 0044 0074 D FREIXA 0001 0053 B FRA LUlS GRANADA 0001 0007 A FREIXA 0002 0056 B FRA LUlS GRANADA 0002 0014 A FREIXURES 0001 0013 C FRAGA 0001 0027 C FREIXURES 0015 0019 B FRAGA 0002 0026 C FREIXURES 0021 0031 C FRANCA 0001 0027 C FREIXURES 0002 0014 C FRANCA 0029 0043 E FRENERIA 0001 0005 B FRANCA OOOOA 0020 C FRENERIA 0002 0014 B FRANCA 0020B 0046 E FRESER 0001 0127 C FRANCAXICA 0001 0045 C FRESER 0002 0090 C FRANCAXICA 0002 0052 C FRESER 0092 0240 D FRANCESC ALEGRE 0001 0041 E FRlGOLA PTGE 0001 0027 C FRANCESC ALEGRE oooOA 0032 E FRlGOLA PTGE 0002 0020 C FRANCESC CAMBO AV OOll 0025 A FRUITA 0001 0005 C FRANCESC CAMBO AV 0010 0014 A FRUITA 0002 0004 C FRANCESC CAMBO AV 0016 0016 C FULTON 0001 0019U C FRANCESC CARBONELL 0001 0013 C FULTON 0002 0024 C FRANCESC CARBONELL 0015 004SB B FUNOSES LLUSSA 0001 0007 D FRANCESC CARBONELL 0002 0028 C FUNOSES LLUSSA 0002 0012 D FRANCESC CARBONELL 0030 OOS8X B FUSINA 0001 0015 B FRANCESC DE BOLOS 0001 0041 C FUSINA 0002 0002 B FRANCESC DE BOLOS 0002 0046 C FUSINA 0004 0004 C FRANCESC LAYRET PL 0001 0005 D FUSINA 0006 0008 B FRANCESC LAYRET PL 0007 0009 B FUSTERIA 0001 0003 C FRANCESC LAYRET PL 0002 0004 D FUSTERIA 0002 0016 C FRANCESC LAYRET PL 0006 0008 B GABARNET PTGE 0001 0013 D FRANCESC MACIA PL 0001 0011 A GABARNET PTGE 0002 0016 D FRANCESC MACIA PL 0002 0010 A GABRIEL ALOMAR PL 0001 0003 D GABRIEL ALOMAR PL 0002 0004 D GARCINr PTGE 0001 0015 C 358 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. GABRIEL FERRATER 0001 0031 D GAReINI PTGE 0002 0026 e GABRIEL FERRATER 0002 0024 D GARDENIA 0001 0021 D GABRIEL MIRO 0001 0029 D GARDENIA 0002 0030 D GABRIEL MIRO 0002 0034 D GARDUNYA PL 0001 0015 e GABRIEL Y GALAN 0001 0025 e GARDUNYA PL 0002 0014 e GABRIEL y GALAN 0002 0028 e GARIGLIANO 0001 0027 F GAIA 0001 0007 D GARIGLIANO 0002 0056 F GAIA 0002 0010 D GARONA 0001 0021 e GAIARRE 0001 0095 e GARONA 0002 0016 e GAIARRE 0002 0088 e GARRIC PTGE 0001 0003 D GAlOLA PTGE 0001 0023 e GARRIC PTGE 0002 0004 D GAlOLA PTGE 0002 0028 e GARRIGA I BAeHS PL 0001 0001 B GAL.LA PLAeIDIA PL 0001 0025 B GARRIGA I ROCA 0001 0013 e GAL.LA PLAeIDIA PL 0002 0032 B GARRIGA I ROCA 0015 0021 E GALBA 0001 0027 F GARRIGA I ROCA 0002 0106 D GALBA 0002 ·0028 F GARRIGO PL 0001 0025 e GALCERAN MARQUET 0001 0009 e GARRIGO PL OOOOA 0024 e GALCERAN MARQUET 0002 0026 e GARRIGUELLA 0001 0027 e GALICIA 0001 0027 E GARRIGUELLA 0002 0032 e GALICIA 0002 0028 E GARROFERS 0001 0073 D GALILEU 0001 0339 B GARROFERS 0002 0070 D GALILEU 0002 0344 B GARROFERS PTGE 0001 0031 e GALTES 0001 OOOlI D GARROFERS PTGE 0002 0036 e GALTES 0002 0022 D GARROTXA 0001 0057 e GALLA 0001 0031 e GARROTXA 0002 0044 e GALLA 0002 0032 e GAS 0001 0007 e GALLA PTGE 0001 0009 e GAS 0002 0014 e GALLA PTGE 0002 0008 e GASELA 0001 0083 D GALLARZA 0001 0013 e GASELA 0002 0122 D GALLARZA 0002 0026 e GATELL PTGE 0001 0009 D GALLECS 0001 0029 D GATELL PTGE 0002 0008 D GALLECS OOOOD 0032 D GATUELLES 0001 0009 D GALLEGO 0001 0009 e GATUELLES 0002 0006 D GALLEGO 0002 0010 e GAUDI AV 0001 0087 B GANDESA 0001 0015 A GAUDI AV 0002 0076 B GANDESA 0002 0016 A GAVA 0001 0091 B GANDUXER 0001 0143 B GAVA 0002 0090 B GANDUXER 0002 0144 B GEGANTS 0001 0001 e GARBI 0001 0007 F GEGANTS 0002 0004 e GARBI 0002 0080 F GELABERT 0001 0025 B GARCIA CAMBRA PTGE 0001 0015 e GELABERT OOOOC 0046 B GARCIA CAMBRA PTGE 0002 0018 e GELIDA 0001 0021 e GARCIA FARIA PG 0017 0059 e GELIDA 0002 0020 e GARCIA FARIA PG 0002 0036 e GENERAL ALMIRANTE 0001 0007 B GARCIA MARIÑO 0001 0015 e GENERAL ALMIRANTE 0002 0028B B GARCIA MARIÑO 0002 0016 e GENERALeAsTAÑos 0001 0011 e GARCIA ROBLES PTGE 0001 0019 D GENERAL CASTAÑOS 0002 0014 e 359 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. GARCIA ROBLES PTGE 0002 0014 D GENERAL MENDOZA 0001 0055 E GARCILASO 0001 0245 C GENERAL MENDOZA 0002 0056 E GARCILASO 0002 0238 C GENERAL VIVES 0001 0031 C GENERAL VIVES 0002 0040 C GIRONELLA 0002 0008 C GENOVA 0001 0033 C GIRONELLA PL 0001 0005 C GENOVA 0035 0047 E GIRONELLA PL 0002 0006 C GENOVA 0002 0036 C GITANILLA 0001 0003 E GERANIS 0001 0015V D GITANILLA 0002 0006 E GERANIS 0002 0018 D GLEVA 0001 0043 B GERARD PIERA 0001 0019 C GLEVA 0002 0044 B GERARD PIERA 0002 0006 C GLORIES CATALAN PL 0001 0007 B GERMANS DESVALLS 0001 0051 C GLORIES CATALAN PL 0009 0015 C GERMANS DESVALLS 0002 0038 C GLORIES CATALAN PL 0017 0017 B GERMANSDESVALLS 0040 0060 E GLORIES CATALAN PL 0019 0037 C GERMANS SERRA 0001 0025 F GLORIES CATALAN PL OOOOD 0006 B GERMANS SERRA 0002 0030 F GLORIES .CATALAN PL 0008 0014 C GERMANS SERRA PL 0001 0009 D GLORIES CATALAN PL 0016 0018 B GERMANS SERRA PL 0002 0008 D GLORIES CATALAN PL 0020 0034 C GESPA 0001 0039 D GLORIES CATALAN PL 0036 0036 B GESPA 0002 0034 D GLORIES CATALAN PL 0038 0038 C GESSAMI 0001 0017 D GOLDONI 0001 0007 D GESSAMI 0002 0020 D GOLDONI 0002 0010 D GETSEMANI 0001B 0007X C GOLGOTA 0001 0009 D GETSEMANI 0004 0008 C GOLGOTA 0002 0010 D GmRALTAR PL 0001 0001 C GOMBAU 0001 0011 D GmRALTAR PL 0001B 0001B D GOMBAU 0002 0016 D GmRALTAR PL 0003 0015B C GOMIS 0001 0079 C GmRALTAR PL 0002 0002 D GOMIS OOOOA 0112 C GIBRALTAR PL 0004 0014C C GOMIS PTGE 0001 0007 C GIGNAS 0001 0025 C GOMIS PTGE 0002 0006 C GIGNAS 0002 0032 C GONGORA 0001 0135 D GIMBERNAT 0001 0009 C GONGORA 0002 0134 D GIMBERNAT 0002 0024 C GONZALEZTABLAS 0001 0029 B GINEBRA 0001 0055 C GONZALEZTABLAS 0002 0002 B GINEBRA 0002 0054 C GONZALEZ TABLAS 0004 0016 C GINECOS PTGE 0001 0013 C GONZALEZ TABLAS 0018 0036 B GINECOS PTGE 0002 0054 C GORDI 0001 0011 C GINESTERA 0001 0025 D GORDI 0002 0008 C GINESTERA 0002 0026B D GOSOL 0001 0041 e GINJOL 0001 0009 C GOSOL 0002 0038 C GINJOL 0002 0010 C GOYA 0001 0015 C GIRALT PELUSSER 0001 0025 D GOYA 0002 0020 e GIRALT PElliSSER 0002 0028 D GOYA PL 0001 0003 A GIRASOL PTGE 0001 0009 C GRACIA 0001 0007 C GIRASOL PTGE 0002 0006 C GRACIA 0002 0006 C GIRITI 0001 0007 C GRACIA PG 0001 0129 A GIRITI 0002 0006 C GRACIA PG 0002 0132 A 360 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. GIRONA 0001 0029 B GRAL BASSOLS PTGE 0001 0027 e GIRONA 0031 0043 A GRAL BASSOLS PTGE 0002 0036 e GIRONA 0045 0183 B GRAN CAPITA 0001 0007 e GIRONA 0002 0030 B GRAN CAPITA 0009 0017 B GIRONA 0032 0042B A GRAN CAPITA 0002 0024 B GIRONA 0044 0178 B GRAN DE GRACIA 0001 0155 B GIRONELLA 0001 0021 e GRAN DE GRACIA 0157 0249 e GRAN DE GRACIA 0002 0004 A GRL ALVAREZ CASTRO 0001 0007 e GRAN DE GRACIA 0006 0166 B GRL ALVAREZ CASTRO 0002 0010 e GRAN DE GRACIA 0168 0266 e GROC 0001 0003 e GRAN SANT ANDREU 0001 0301B B GROC 0002 0004 e GRAN SANT ANDREU 0303 0517 e GRU BARON D VIVER 0005 0771 F GRAN SANT ANDREU 0002 0302 B GRU BARON D VIVER 0008 0772 F GRAN SANT ANDREU 0304 0476 e GRU COLONIA SANSO 0001 0019 D GRAN VISTA 0001 0135 E GRU COLONIA SANSO 0002 0022 D GRAN VISTA 0038 0154A D GRU VIVENDES PAU 0001 0103 F GRAN VISTA 0154B 0160 E GRU VIVENDES PAU 0002 0102 F GRANADA PENEDES 0001 0033 A GRUNYI 0001 0013 e GRANADA PENEDES 0002 0036 A GRUNYI 0002 0014 e GRANADELLA 0001 0075 F GRUP BARR S ISIDRO 0001 0099 e GRANADELLA OOOOA 0068 F GRUP BARR S ISIDRO 0004 0058 e GRANADELLA PTGE ooooe OOOOD F GRUP VIVEND eANTUN 0042 0072 D GRANADOS 0001 0021B e GRUP VIVEND POLVOR 0001 0457 F GRANADOS 0002 0026 e GRUP VIVEND POLVOR 0002 0458 F GRANJA 0001 0035 e GUADALAJARA 0001 0007 A GRANJA 0002 0032 e GUADALAJARA 0002 0004 A GRANJA VELLA 0001 0021 e GUADALETE 0001 0005 F GRANOLLERS· 0001 0107 e GUADALETE 0002 0006 F GRANOLLERS 0121 0133 D GUADALQUIVIR 0001 0011 F GRANOLLERS 0002 0092 e GUADALQUIVIR 0002 0012X F GRANOLLERS 0106 0118 D GUADIANA 0001 0041 D GRASES 0001 0029 e GUADIANA 0002 0048 D GRASES 0002 0028 e GUALBES 0001 0003 B GRASSOT 0001 0105 e GUALBES 0002 0006 B GRASSOT 0002 0110 e GUARDA ANTON 0001 0023 e GRATALLOPS 0001 0045 e GUARDA ANTON 0002 0020 e GRATALLOPS 0002 0046 e GUARDERIA 0001 0011 D GRAU 0001 0097 e GUARDERIA 0002 0014 D GRAU 0002 0120 e GUARDIA 0001 0015 D GRAU PTGE 0001 0019 e GUARDIA 0002 0016 D GRAU PTGE 0002 0028 e GUARDIA URBANA 0001 0009 e GRAU I TORRAS 0001 0059 e GUARDIA URBANA 0002 0012 e GRAU I TORRAS 0002 0064 e GUARDIOLA PTGE 0002 0012 e GRAUS 0001 0019 e GUARDIOLA I FELIU 0001 0025 e GRAUS 0002 0018 e GUARDIOLA I FELIU 0002 0024 e GRAVINA 0001 0013 B GUATEMALA 0001 0021 D GRAVINA 0008 0016 B GUATEMALA 0002 0024 D 361 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. GRECIA 0001 0011 C GUATLLA 0001 0049 D GRECO 0001 0021 C GUATLLA 0002 0054 D GRECO 0002 0028 C GUAYAQUIL PG 0001 0047E D GRESOLET 0001 0017 C GUAYAQUIL PG 0049 0061 F GRESOLET 0002 0018 C GUAYAQUIL PG 0002 0048 C GREVOL PG 0001 0015 D GUELL PTGE 0001 0017 C GREVOL PG 0002 0024 D GUELL PTGE OOOOA 0018 C GREVOL PTGE 0001 0017 D GUERAU DE LlOST 0001 0017 D GREVOL PTGE 0002 0026 D GUERAU DE LlOST 0002 0020 D GRIPOLS 0001 0043 D GUlFRE 0001 0011 C GRIPOLS 0002 0038 D GUlFRE 0002 0016 C GUILLEM 0001 0007 C HELSINKI 0002 0036 B GUILLEM 0002 0006 C HERCEGOVINA 0001 0033 B GUILLEM ABIELL PTG 0001 0009 D HERCEGOVINA 0002 0028 B GUILLEM ABIELL PTG 0002 0006 D HERCEGOVINA PTGE 0001 0005' B GUILLEM DE LLURIA 0001 0021 e HERCEGOVINA PTGE 0002 0010 B GUILLEM DE LLURIA 0002 0008 C HERCULES 0001 0003 C GUILLEM SAGRERA 0001 0015 F HERCULES 0002 0006 C GUILLEM SAGRERA 0002 0016 F HERENNI PL 0001 0013 D GUILLEM TELL 0001 0053 B HERENNI PL 0002 0012 D GUILLEM TELL 0002 0044 B HERNAN CORTES 0001 0023 C GUILLERIES 0001 0035 C HERNAN CORTES 0002 0022U C GUILLERIES 0002 0030 C HEROIS DEL BRUC 0001 0915 C GUINARDO 0001 0035 C HEROIS DEL BRUC 0002 0012 C GUINARDO 0002 0040 C HEURES 0001 0007 C GUINARDO PL 0001 0013 C HEURES 0002 0010 C GUINARDO PL 0002 0012 C HIPOLlT LAZARO 0001 0033 C GUINEUETA 0001 0033 D HIPOLlT LAZARO 0002 0036 C GUINEUETA 0002 0038 D HISTORIADOR MAIANS 0001 0025 D GUlPUSCOA 0001 0015 D HISTORIADOR MAIANS 0002 0032 D GUlPUSCOA 0017 0033 C HOMER 0009 0063 C GUlPUSCOA 0035 0149 F HOMER 0002 0010 B . GUlPUSCOA 0151 0185 D HOMER 0012 OO54U C GUlPUSCOA 0187 0189 F HONDURES 0015 0073 C GUlPUSCOA 0002 0032 D HONDURES 0018 0078 C GUlPUSCOA 0034 0178 F HORACI 0001 0043 C GUITARD 0001 0079 C HORACI 0002 0044 C GUITARD 0002 0092 C HORITZONTAL 0001 0055 D GUlTERT 0001 0061 C HORITZONTAL 0002 0060 D GUlTERT 0002 0060 C HORT DE LA BOMBA 0001 0001 E GUSPI 0001 0005 F HORT DE LA BOMBA 0002 0006 E GUSPI 0002 0014 F HORT DE LA VILA 0001 0049 C GUSTAVO BECQUER 0001 0077 D HORT DE LA VILA 0002 0058 C GUSTAVO BECQUER 0002 0060 D HORT VELLUTER PTGE 0001 0013 C GUTENBERG 0001 0017 C HORT VELLUTER PTGE 0002 0012 C GUTENBERG 0002 0032 C HORTA 0001 0245 C GUTENBERG PTGE 0001 0007 C HORTA 0002 0124 C 362 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. GUTENBERG PTGE 0002 0006 C HORTA 0126 0228 D H ZONA FRANCA PTGE 0001 0009 HORTAL 0001 0081 E H ZONA FRANCA PTGE 0002 0010 I HORTAL 0002 0076 E HAlTI 0001 0003 C HORTENSIA 0001 0017 D HAITI 0002 0004 D HORTENSIA 0002 0012 D HARMONIA 0001 0029X D HORTES 0001 0009 D HARMONIA 0031 0039 C HORTES 0002 0012 D HARMONIA OOOOC 0002X C HOSPIT MILITAR AV 0001 0243 C HARMONIA 0004 0006X D HOSPIT MILITAR AV 0002 0266 C HARMONIA 0008 0016 C HOSPITAL 0001 0159 C HARTZEMBUSCH 0001 0035 D HOSPITAL 0002 0144 C HARTZEMBUSCH 0002 0044 D HOSPITAL PTGE 0001 0001 C HEDILLA 0001 0153 E HOSPITAL PTGE 0002 0002 C HEDILLA 0002 0144 E HOSTAFRANCS DE SIO 0001 0023 C HELSINKI 0001 0039 B HOSTAFRANCS DE SIO 0002 0030 C HOSTAL D'EN SOL 0001 0009 C ILLAS I VIDAL 0002 0004 C HOSTAL D'EN SOL 0002 0014 C IMMACULADA 0001 0061 C HOSTAL S ANTONI 0001 0007 C IMMACULADA 0002 0070 C HOSTAL S ANTONI 0002 0008 C INCA 0001 0007 C HOSTALRIC 0001 0031 F INCA 0002 0010 C HOSTALRIC 0002 0032 F INDEPENDENCIA 0223 0399 B HUELVA 0001 0091U D INDEPENDENCIA 0224 0396 B HUELVA 0093 0099 C INDEPENDENCIA PTGE 0001 0029 C HUELVA 0101 0115 D INDEPENDENCIA PTGE 0002 0030 C HUELVA 0117 0121 C INDIBIL 0001 0009 C HUELVA 0123 0153C D INDIBIL 0002 0014 C HUELVA 0010 01401 D INDIC 0001 0029 HUG ROCABERTI 0001 0007 B INDIC 0002 0030 I HUG ROCABERTI 0002 0008 B INDUSTRIA 0001 029lC B HURTADO 0001 0037 C INDUSTRIA 0293 0293 C HURTADO 0002 0038U C INDUSTRIA 0295 0301 B IBERIA 0001 0013 C INDUSTRIA 0303 0327 D IBERIA 0002 0018 C INDUSTRIA 0329 0367 C IBERIA PL 0001 0005 C INDUSTRIA 0581 0583B B IBERIA PL 0002 0004X C INDUSTRIA 0002 0274. B ICARIA AV 0023 0121 C INDUSTRIA 0276 0286 C ICARIA AV 0123 0185 B INDUSTRIA 0288 0316C B ICARIA AV 0187 0219 C INDUSTRIA 0318 0342 D ICARIA AV 0090 0204 B INDUSTRIA 0344 0388 C IDUMEA 0001 0019 C INDUSTRIA Ó566 0576 B IDUMEA 0002 0016 C INDUSTRIA A PTGE 0001 0011 B IECLA 0001 OOllX F INDUSTRIA A PTGE 0002 0014 B IECLA 0002 0016X F INDUSTRIA B PTGE 0001 0015 B IFNI 0001 0015 C INDUSTRIA B PTGE OOOOA 0016- B IFNI 0002 0016 C INDUSTRIA C PTGE 0001 0011 B IGLESIAS PTGE 0001 0023 D INDUSTRIA C PTGE 0002 0010 B IGLESIAS PTGE 0002 0020 D INFANCIA PL 0001 0017 D 363 Calle Numeración Ca/ego Calle Numeración Ca/ego IGNASI AGUSTI 0001 0005 D INFANCIA PL 0002 0016 D IGNASI AGUSTI 0002 0004 D INFANTA ISABEL 0001 0017 C IGNASI DE ROS 0001 0041 C INFANTA ISABEL 0002 0006 C IGNASI DE ROS 0002 0038 C INS QUIMIC SARRIA 0013 0047U C IGNASI IGLESIAS 0001 0153 C INS QUIMIC SARRIA 0014 0052 C IGNASI IGLESIAS 0002 0156 C INSTIT FRENOPATIC 0001 0017 C IGNASI JULIOL PL 0001 0001 C INSTIT FRENOPATIC 0002 0016 A IGNASI JULIOL PL 0003 0005 D INSTIT FRENOPATIC 0018 0018 C IGNASI JULIOL PL 0002 0006 D IRADIER 0001 0061 C IGUALADA 0001 0037 C IRADIER 0002 0072 C IGUALADA 0002 0028 C IRIARTE 0001 0021 E IGUALTAT PTGE 0001 0011 B IRIARTE 0002 0008 D IGUALTAT PTGE 0002 0010l B IRIARTE 0010 0018 E ILDEFONS CERDA PL 0001 OOOlV B IRLANDA 0001 0029 C ILDEFONS CERDA PL 0003 0003 C IRLANDA 0002 0042 C ILDEFONS CERDA PL 0005 0007U B IRLANDA PTGE 0001 0019 C ILDEFONS CERDA PL 0002 0004 B IRLANDA PTGE 0002 0022 e ILDEFONS CERDA PL 0006 0006 C ISAAC ALBENIZ 0017 0031 C ILLAS I VIDAL 0001 0003 C ISAAC ALBENIZ 0002 0032 C ISABEL PTGE 0001 0011 D JAUME CABRERA 0001 0005 D ISABEL PTGE 0002 0014 D JAUME CABRERA 0002 0006 D ISABEL II PG 0001 0003 A JAUME CANCER 0015 0051 C ISABEL IT PG 0002 0014B A JAUME CANCER 0016 0042 C ISABEL RIBO PTGE 0001 0011 C JAUME CASCALLS 0001 0015 D ISABEL RIBO PTGE 0002 0010 C JAUME CASCALLS 0002 0006 C ISABEL VILLENA PL 0001 0007 D JAUME CASCALLS 0008 0022 D ISABEL VILLENA PL 0002 0008 D JAUMEFABRA 0001 0021 C ISARD 0001 0043 D JAUMEFABRA 0002 0016 C ISARD 0002 0016 D JAUMEFABRE 0001 0003 D ISCLE SOLER 0001 0005 C JAUMEFABRE 0005 0011 F ISCLE SOLER 0002 0004 C JAUMEFABRE 0002 0048 F ISONA 0001 0011 F JAUME GIRALT 0001 0059 D ISONA 0002 0012 F JAUME GIRALT 0002 0046 D ISOP PL 0001 0009 E JAUME HUGUET 0001 0005 D ISOP PL 0002 0010 E JAUME HUGUET 0007 0081 F IVORRA 0001 0025 C JAUME HUGUET 0002 0010 D IVORRA 0002 0028 C JAUME HUGUET 0012 0038 F J FOLCH TORRES PL 0001 0001 E JAUME HUGUET PL 0001 0013X D J MILLAN GONZALEZ 0001 0021 E JAUME HUGUET PL 0002 0016 D J MILLAN GONZALEZ 0002 0040 E JAUMEI 0001 0019 B J SEBASTIAN BACH 0001 0015 B JAUMEI 0002 0018 B J SEBASTIAN BACH 0002 0030 B JAUMEII PL 0006 0008 C J TARRADELLAS AV 0001 0139C B JAUMEMARTI 0001 0033 D J TARRADELLAS AV 0141 0161 A JAUMEMARTI 0002 0040 D J TARRADELLAS AV 0002 0118 B JAUME PINENT 0001 0065 F J TARRADELLAS AV 0120 0140 A JAUME PINENT 0002 0062 F J V FOIX AV OOOlU 0109 C JAUME PIQUET 0001 0025U C 364 Calle Numeracián Categ. Calle Numeracion Categ. JVFOIX AV 0002 0122 C JAUME PIQUET 0002 0044 C JAC GUARDIOLA PTGE 0001 0011 C JAUME PUIGVERT 0001 0027 E JAC GUARDIOLA PTGE 0002 0014 C JAUME PUIGVERT 0002 0034A E JACINT REVENTOS PL 0001 0003 C JAUMEROIG 0001 0045 C JACINT REVENTOS PL 0002 0002 C JAUMEROIG 0002 0036 C JACINTO BENAVENTE 0001 0021 C JAUME ROIG PTGE 0001 0035 C JACINTO BENAVENTE 0002 0020 C JAUME ROIG PTGE 0002 0034 C JACQUARD 0001 0029 D JAUME VICENS VIVES 0001 0015 B JACQUARD 0002 0040 D JAUME VICENS VIVES 0002 0002 A JADRAQUE 0001 0011 E JAUME VICENS VIVES 0004 0010 B JADRAQUE 0002 0016 E JEREZ 0001 0027 C JAEN 0001 0021 C JEREZ 0002 0036B C JAEN 0002 0028 C JERICO 0001 0031 D JAMBRINA 0001 0011 C JERICO 0002 0026 D JAMBRINA 0002 0018 C JERICO 0028 0030 C JAPO 0001 0039 D JERUSALEM 0001 0015 C JAPO 0002 0044 D JERUSALEM 0002 0032 C JARDD'ELX 0001 0005 C JESUS 0001 0021 C JARDD'ELX 0002 0024 C JESUS 0002 0020 C JARDTOQUIO 0001 0005 B JESUS I MARIA 0001 0037 C JARDTOQUIO 0002 0004 B JESUS I MARIA 0002 0030 C JARDINS ALFABIA PL 0001 0023 D JIMENEZ I IGLESIAS 0001 0017X B JARDINS ALFABIA PL 0002 0024 D JIMENEZ I IGLESIAS 0002 OOlOX B JOAN ALCOVER 0001 0017 C JOANMANEN 0002 0016 D JOAN ALCOVER 0002 0014 C JOAN MASSANA 0001 0003 C JOAN BLANQUES 0001 0069 C JOAN MASSANA 0002 0006 C JOAN BLANQUES 0002 0074 C JOANMIRO 0001 0037 B JOAN BORBO PG 0001 0073 A JOANMIRO 0002 0032 B JOAN BORBO PG 0075 0095 JOAN OBIOLS 0001 0017 B JOAN BORBO PG 0002 0072 A JOANOBIOLS 0002 0016 B JOAN BORBO PG 0074 0074 C JOAN OLIVER 0001 0007 B JOAN BORBO PG 0076 0076P A JOAN OLIVER 0002 0010 B JOAN BORBO PG 0078 0104 I JOANORPI 0001 0015 D JOAN CASAS PTGE 0001 0013 C JOANORPI 0002 0016 D JOAN CASAS PTGE 0002 0014 C JOAN RIERA 0001 0057 D JOAN CORNUDELLA PL 0001 0027 D JOAN RIERA 0002 0048 D JOAN CORNUDELLA PL 0002 0028 D JOANTORRAS 0001 0059 C JOAN CORTADA 0001 0015 E JOANTORRAS OOOOA 0054 C JOAN CORTADA 0002 0012 E JOAN XXIII AV 0001 0035 C JOAN D'ALOS 0001 00511 C JOAN XXIII AV 0002 0016 B JOAN D' ALOS 0002 0048 C JOAN XXIII AV 0018 0024 C JOAN D' AUSTRIA 0039 0085 B JOANXxm AV 0026 0038 A JOAN D' AUSTRIA 0087 0113 C JOANIC PL 0001 0007 C JOAN D' AUSTRIA 0034 0096 B JOANIC PL 0002 0006 C JOAN D' AUSTRIA 0098 0130 C JOANOT MARTORELL 0001 0031 C JOAN DE PALOMAR 0001 0015 F JOANOT MARTORELL 0002 0028 C JOAN DE PALOMAR 0002 0016 F JOAQUIM BLUME 0001 0005 C 365 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. JOAN DE PEGUERA 0001 0127 D JOAQUIM BLUME 0002 0012 C JOAN DE PEGUERA 0002 0126 D JOAQUIM FOLGUER PL 0001 0009 B JOANGAMPER 0001 0033 C JOAQUIM FOLGUER PL 0002 0010 B JOANGAMPER 0035 0049 A JOAQUIM MOLINS 0001 0011 C JOANGAMPER 0002 0036 C JOAQUIM MOLINS 0002 0016 C JOANGAMPER 0038 0050U A JOAQUIM PENA PL 0001 0013 C JOAN GOULA PTGE 0001 0005 B JOAQUIM PENA PL 0002 0014 C JOAN GOULA PTGE 0002 0004 B JOAQUIM PUIG PIDEM 0001 0017 F JOANGUELL 0001 0003 C JOAQUIM PUIG PIDEM 0002 0020 F JOANGUELL 0005 0031 B JOAQUIM PUJOL PTGE 0001 0065B B JOANGUELL 0037 0053 C JOAQUIM PUJOL PTGE OOOOA 0006 B JOANGUELL 0085 0109 B JOAQUIM RITA PTGE 0001 0027 C JOANGUELL Olll 0179 C JOAQUIM RITA PTGE 0002 0020 C JOANGUELL 0181 0213 B JOAQUIM RUYRA 0001 0017 C JOANGUELL 0215 0231 A JOAQUIM RUYRA 0002 0014 C JOANGUELL 0002 0004 C JOAQUIM VALLS 0001 0049 D JOANGUELL 0006 0022 B JOAQUIM VALLS 0049B 0097 C JOANGUELL 0024 0048 C JOAQUIM VALLS 0099 0141 D JOANGUELL 0050 0096 B JOAQUIM VALLS 0002 0044 D JOANGUELL 0098 0174B C JOAQUIM VALLS 0046 0088 C JOANGUELL 0176 0232 B JOAQUIM VALLS 0090 0118 D JOANGUELL 0234 0254 A JOAQUIN COSTA 0001 0067 C JOAN I 0001 0007 C JOAQUIN COSTA 0002 0072 C JOAN I 0002 0012 D JOCS DEL92 0001 0005 C JOAN LLONGUERAS PL 0001 0005 B JOCS DEL92 0007 0009 D JOAN LLONGUERAS PL 0002 0006 B JOCS DEL92 0011 0013 C JOANMANEN 0001 0015 D JOCS DEL92 0002 0014 C JOCS FLORALS 0001 0023 C JOSEP ESTIVILL 0002 0022 C JOCS FLORALS 0033 0175 D JOSEP ESTIVILL 0024 0042 B JOCS FLORALS 0002 0026 C JOSEP ESTIVILL 0044 0076 C JOCS FLORALS 0028 0190 D JOSEP FINESTRES 0001 0027 D JONCAR 0001 0023 C JOSEP FINESTRES 0002 0022 D JONCAR 0023B 0067 B JOSEP GARI 0001 00091 C JONCAR 0002 0060 C JOSEP GARI 0002 0014 C JONQUERA 0001 0025 C JOSEP IRLA I BOSCH 0001 0011 A JONQUERA 0002 0026 C JOSEP IRLA I BOSCH 0002 0018 B JONQUERES 0001 0017 A JOSEP JOVER 0001 0013 D JONQUERES 0002 0018 A JOSEP JOVER 0002 0020 D JORBA 0001 0033 C JOSEP LLOVERA PTGE 0001 0015 B JORBA 0002 0070 C JOSEP LLOVERA PTGE 0002 0008 B JORBA PTGE 0001 0011 C JOSEP M DE SAGARRA 0001 0013 B JORBA PTGE 0002 0012 C JOSEP M DE SAGARRA 0002 0010 B JORDA 0001 0025 C JOSEP M FLORENSA 0001 0007 C JORDA 0002 0014 C JOSEP M FLORENSA 0002 0002 C JORDA AV 0001 0031 C JOSEPMARIA mJOL 0001 001l C JORDA AV 0002 0030X C JOSEP MARIA mJOL 0002 0012 C JORDI FERRAN PTGE 0001 0021 C JOSEP MARIA SERT 0021 0117 C 366 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. JORDI FERRAN PTGE 0002 0026 C JOSEP MARIA SERT 0024 0052 C JORDI GIRONA 0001 0033 B JOSEPMIRET 0001 0011 C JORDI GIRONA 0002 0032 B JOSEPMIRET 0013 0039X D JORDI RUBIO BALAGU 0001 0007 D JOSEPMIRET 0002 0026 D JORDI RUBIO BALAGU 0002 0012 D JOSEP PALLACH PL 0001 0019 D JORDI SANT JORDI 0001 0057 C JOSEP PALLACH PL 0002 0020 D JORDI SANT JORDI OOOOC 0052 C JOSEPPLA 0001 0173 C MANRIQUE 0009 0009 C JOSEPPLA 0175 0183 D JORGE JORGE MANRIQUE 0011 0029 D JOSEPPLA 0002 0180 C D JORGE MANRIQUE 0002 0010X C JOSEPPLA 0182 0188 0121 E JORGE MANRIQUE 0012 0020 D JOSEP SANGENIS 0001 JORGE MANRIQUE 0022 0030 C JOSEP SANGENIS 0002 0116 E JOSEAGULLO 0001 0025 C JOSEP SERRANO 0001 0077 E JOSEAGULLO 0002 0026 C JOSEP SERRANO 0002 00761 E C JOSE FELIU OOOOG OOOOH D JOSEP SOLDEVILA 0001 0057 JOSEP ANSELM CLAVE 0001 0031 C JOSEP SOLDEVILA 0002 0050 D JOSEP ANSELM CLAVE OOooA 0008 C JOSEP SOLE BARBERA 0001 0011 F JOSEP BALAR! 0009 0017 C JOSEP SOLE BARBERA 0002 0012 F JOSEP BALAR! 0002 0018 C JOSEP SUNYOL GARRI 0001 0007 A JOSEP BERTRAND 0001 0019 B JOSEP SUNYOL GARRI 0006 0014 B JOSEP CANALETA 0001 0021 C JOSEPYXART 0001 0007 E JOSEP CANALETA 0002 0020 C JOSEPYXART 0002 0006 E JOSEP CARNER PG 0027 0051P JOSEPA MASSANES 0001 0039 D JOSEP CARNER PG 0026B 0068 C JOSEPA MASSANES 0002 0036 D JOSEP CIURANA 0001 0049 C JOTA 0007 0129 C C JOSEP CIURANA 0002 0050 C JOTA 0006 0150 JOSEP ESTALELLA 0001 0003 F JOVELLANOS 0001 0009 B JOSEP ESTALELLA 0002 0004 F JOVELLANOS 0002 0008 B JOSEP ESTIVILL 0001 0027 C JUAN BRAVO 0001 0023 C JOSEP ESTIVILL 0029 0039B B JUAN BRAVO 0002 0024 C JOSEP ESTIVILL 0041 0075 C JUAN DE AVILA 0001 0009B C JUAN DE AVILA 0002 0010 e LAFONT 0001 0033 C JUAN DE GARAY 0001 0103 C LAFONT 0002 0034 C JUAN DE GARAY 0002 0118 C LAFORJA 0001 0109 B JUANDEMENA 0001 0031 D LAFORJA 0002 0146 B JUAN DE MENA 0002 0010 C LAGASCA 0001 0005 D JUAN DE MENA 0012 0012 D LAGASCA 0002 0006 D JUANDESADA 0005 0061 C LAMOTE DE GRIGNON 0001 0017 C JUANDESADA 0010 0050 C LAMOTE DE GRIGNON 0002 0008 C JUAN RAMON JIMENEZ 0001 0007 D LANCASTER 0001 0019 D D JUAN RAMON JIMENEZ 0002 0012 D LANCASTER 0002 0024 C JUAN VALERA 0001 0009 E LANZAROTE 0001 0047 JUAN VALERA 0002 0010 E LANZAROTE 0002 0046 C JUBANY 0001 0021 D LARRARD 0001 0023 C JUBANY 0002 0020 D LARRARD 0025 0061 D JUDEA 0001 0019 D LARRARD 0002 0018 C D JUDEA 0002 0008 C LARRARD 0020 0070 367 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. JUDEA 0010 0020 D LAZARO CARDENAS 0001 0011 C JUDICI 0001 0017 C LAZARO CARDENAS 0002 0010 C JUDICI 0002 0018 C LEGALITAT 0001 0095 C JULES VERNE 0001 0023 B LEGALITAT 0002 0076 C JULES VERNE 0002 0010 B LEGAZPI 0001 0013 D JULIA 0001 0035 D LEGAZPI 0002 0024 D JULIA 0002 0030 D LEIVA 0001 0093 C JULIA PTGE 0001 0007 D LEIVA 0002 0096 C JULIA PTGE 0002 0008 D LEON PTGE 0001 0001 C JULIA PORTET 0001 0007 B LEON PTGE 0001A 0001A B JULIA PORTET 0002 0008 B LEON PTGE 0001B 0009 C JULIAN BESTEIRO 0001 0015X D LEON PTGE 0011 0017 B JULIAN BESTEIRO 0002 0018 D LEON PTGE 0002 0020 B JULIAN ROMEA 0001 0025 A LEOPOLDO ALAS 0001 0013 C JULIAN ROMEA 0002 0020 A LEOPOLDO ALAS 0002 0014 C JULIOL 0001 0035 C LEPANT 0l2l 0123 B JULIOL 0002 0018 C LEPANT 0125 0157 C JUNTA DE COMERC 0001 0025 C LEPANT 0159 0193 B JUNTA DE COMERC 0002 0030 C LEPANT 0195 0245 C JUPI 0001 0003V C LEPANT 0247 0355 B JUPI 0002 0008 C LEPANT 0357 0415 C JUPITER 0001 0023 D LEPANT 0148 0188 B JUPITER 0002 0046 D LEPANT 0188B 0258 C JURNET 0001 0027 D LEPANT 0260 0366 B JURNET 0002 0026 D LEPANT 0368 0440 C K (ZONA FRANCA) 0001 0043U LESSEPS PL 0001 0021 B K (ZONA FRANCA) 0002 0042 I LESSEPS PL 0023 0023 C KLEIN PTGE 0001 0031B C LESSEPS PL 0025 0033 B KLEIN PTGE 0002 0032 C LESSEPS PL 0002 0022 B L ZONA FRANCA 0001 0021 LESSEPS PL 0024 0024 C L ZONA FRANCA 0002 0020 LESSEPS PL 0026 0032 B LABERINT 0001 0007 C LILA 0001 0049 D LABERINT 0002 0010 C LILA 0002 0054 D LABERNIA 0001 0029B E LIMA 0001 0029 D LABERNIA 0002 0028 E LIMA 0002 0040 C LINCOLN 0001 0057 B LORDA 0003 0021 E LINCOLN 0002 0058 B LORDA 0002 0036 E LIRICA 0001 0015 D LORENA 0001 0109E D LIRICA 0002 0008X D LORENA 0002 0034 C LISBOA 0001 0067X C LORENZALE 0001 0025U D LISBOA 0069 0077 E LORENZALE 0002 0028 D LISBOA 0002 0092 C LO�TO 0001 0029 B LITORAL AV 0045 0057 A LORETO 0031 0049 A LITORAL AV 0059 0089 C LORETO 0002 0036 B LITORAL AV 0002 0056 A LORETO 0038 0056 A LITORAL AV 0058 0108 C LOS ANGELES 0001 0019 B LIUVA 0001 0069 C LOS ANGELES 0002 0036 B 368 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. LIUVA 0002 0082 C LOTUS 0001 0003 D LOGRONYO 0001 006lB C LOTUS 0002 0004 D LOGRONYO 0002 0040 C' LOUlS BRAILLE 0005 0005 B LOHENGRlN 0001 0007 D LOUlS BRAILLE 0002 0004 C LOHENGRIN 0002 0010 D LUCA 0001 0017 C LONDRES 0001 om B LUCA 0002 0018 C LONDRES 0002 0064 B LUCA PTGE 0001 0021 C LONDRES 0066 0076 A LUCA PTGE 0002 0022 C LONDRES 0078 0108 B LUGO 0001 0065 E LONGIT 1 Z FRANCA 0029 0029 LUGO 0002 0064 E LONGIT 1 Z FRANCA 0028 0028 LUGO PTGE 0001 0023 E LONGIT 10 Z FRANCA 0001 0007 E LUGO PTGE 0002 0028 E LONGIT 10 Z FRANCA 0002 0006 E LUlS ANTUNEZ 0001 0023 B LONGIT 2 Z FRANCA 0031 0031 E LUlS ANTUNEZ 0002 0026 B LONGIT 2 Z FRANCA 0032 0032 E LUTXANA 0001 0079 C LONGIT 3 Z FRANCA 0029 0029 E LUTXANA 0081 0095 B LONGIT 3 Z FRANCA 0030 0030 E LUTXANA 0097 0133 C LONGIT 4 Z FRANCA 0033 0033 E LUTXANA 0133B 0155 B LONGIT 4 Z FRANCA 0032 0032 E LUTXANA 0157 0177 A LONGIT 5 Z FRANCA 0009A 0037 E LUTXANA 0002 0062 C LONGIT 5 Z FRANCA OOlOA 0036 E LUTXANA 0064 0092 B LONGIT 6 Z FRANCA 0015 0045 E LUTXANA 0094 0132 C LONGIT 6 Z FRANCA 0016 0044 E LUTXANA 0134 0150 B LONGIT 7 Z FRANCA OOOlA 0023 E LUTXANA 0150B 0150B C LONGIT 7 Z FRANCA 0002A 0024 E LUTXANA 0152 0180 A LONGIT 8 Z FRANCA 0001 0023 E LLACUNA 0001 0061 C LONGIT 8 Z FRANCA 0002 0024 E LLACUNA 0083 0085 B LONGIT 9 Z FRANCA 0009 0013 E LLACUNA 0087 Ol35B C LONGIT 9 Z FRANCA 0008 0018 E LLACUNA 0137 0161 A LOPE DE VEGA 0001 0039 C LLACUNA 0163 0169 D LOPE DE VEGA 0041 0059 B LLACUNA 0002 0054 C LOPE DE VEGA 0061 0207 C LLACUNA 0072 0086 B LOPE DE VEGA 0209 0307 D LLACUNA 0086B 0154 C LOPE DE VEGA 0002 0212 C LLACUNA 0156 0160 D LOPE DE VEGA 0214 0316 D LLACUNA 0162 0166 M LOPEZ CATALAN 0001 0007 D LLACUNA 0168 0176 D LOPEZ CATALAN 0002 0008 D LLACUNA PTGE 0011 0017 C LORDA 0001 0001 E LLACUNA PTGE 0014 0018 C LORDA OOOlA OOOlE D LLAFRANC 0001 0019 F LLAFRANC 0002 0022 F LLICA 0002 0052 F LLAGOSTERA 0001 0033 D LLICORELLA 0001 0009 D LLAGOSTERA 0002 0044 D LLICORELLA 0002 0008 D LLANA PL 0001 0023 C LLINARS DEL VALLES 0001 0017 F LLANA PL 0002 0024 C LLINARS DEL VALLES OOOOA 0014 F LLANCA 0001 0021 C LLIRI 0001 0009 C LLANCA 0023 0051 C LLIRI 0002 0006 C LLANCA 0002 0032 C LLIVIA 0001 0013 D 369 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. LLANCA 0034 0060 e LLIVIA 0002 0002 D LLASTIeS 0001 0015 D LLIVIA PTGE 0001 0077 e LLASTIeS 0002 0024 D LLIVIA PTGE 0002 0084 e LLATZARET 0001 0035 e LLOBERA 0001 0125 D LLATZARET 0002 0036 e LLOBERA 0127 0137 F LLAUDER 0001 0007 A LLOBERA 0002 0142 F LLAUDER 0002 0006 A LLOBET 0001 0015 D LLAVALLOL PTGE 0001 0025 e LLOBET 0002 0016 D LLAVALLOL PTGE 0002 0016 e LLOBET VALL LLOSER 0001 0007B e LLEBRE 0001 0003 B LLOBET VALL LLOSER 0009 0061 D LLEBRE 0002 0004 B LLOBET VALL LLOSER 0002 0012 e LLEBRENeS 0001 0017 D LLOBET VALL LLOSER 0014 0052 D LLEBRENeS 0002 0014 D LLOBREGOS 0001 0101 e LLEDO 0001 0017 e LLOBREGOS 0103 02791 E LLEDO 0002 0010 e LLOBREGOS 0002 0088 e LLEDONER 0001 OOllX D LLOBREGOS 0090 0246 E LLEDONER 0002 0020X D LLOPIS 0001 0017 F LLEIALTAT 0001 0009 E LLOPIS 0002 0022X F LLEIALTAT 0002 0024 E LLORAC PTGE 0001 0003 e LLEIDA 0001 0065 B LLORAC PTGE 0002 0004 e LLEIDA 0002 0032 e LLORCA PL 0001 0005 F LLEIDA 0034 0048 B LLORCA PL 0002 0004 F LLENGUADOC 0001 0097 e LLORENS I ARTIGAS 0001 0011 e LLENGUADOC 0002 0118 e LLORENS I ARTIGAS 0002 0012 e LLEO 0001 0021 e LLORENS I BARBA 0001 0073 e LLEO 0002 0028 e LLORENS I BARBA 0002 0094 e LLEO XIll 0001 0045 e LLORER 0001 0015 e LLEO XIll 0002 0038 e LLORER 0002 0018 e LLEONA 0001 0013 e LLORET DE MAR 0031 0033 e LLEONA 0002 0014 e LLORET DE MAR 0035 0041 D LLERONA 0001 0471 F LLORET DE MAR 0043 0093 E LLERONA 0002 0652 F LLORET DE MAR 0030 0034 e LLETRES 0001 0031 e LLORET DE MAR 0036 0046 D LLETRES 0002 0030 e LLORET DE MAR 0048 0098 E LLEVANT 0001 0003 e LLOSA 0001 0035X F LLEVANT 0002 0008 e LLOSA 0002 0020 F LLIBERTAT 0001 0053 e LLUC 0001 0015 e LLIBERTAT 0002 0060 e LLUC OOOOA 0016 e LLIBERTAT PL 0001 0027 B LLUCA 0001 0033 e LLIBERTAT PL 0002 0026 B LLUCA 0002 0062 e LLIBRETERIA 0001 0023 B LLUCANES 0001 0049 e LLIBRETERIA 0002 0022 B LLUCANES 0002 0056 e LLIeA 0001 0051 F LLUCENA 0001 0005 D LLUCENA 0002 0008 D LLUNA 0002 0030 e LLUCMAJOR PL 0001 0009B B M CASTELLBELL PTGE 0001 0005 e LLUCMAJOR PL 0002 0010 B M CASTELLBELL PTGE 0002 0004 e LLUIS BONIFAe 0001 0015 D MDLORDA 0001 0091 E 370 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. LLUIS BONIFAC 0002 0012 D MD LORDA 0002 0102 E LLUIS BORRASA 0001 0025 F MD PILAR(C ANTIC) 0001 0021 C LLUIS BORRASA 0002 0022 F M D PILAR(C ANTIC) 0002 0028 C LLUIS COMPANYS PG 0001 0021 C MDPILAR(CARMEL) 0001 0061 C LLUIS COMPANYS PG 0023 0023 A MD PILAR(CARMEL) OooOA 0054 C LLUIS COMPANYS PG 0002 0022 C M DEU MONTSERRA AV 0001 0087B B LLUIS CUTCHET PTGE 0001 0001 B M DEU MONTSERRA AV 0089 0151 C LLUIS CUTCHET PTGE OOOOA 0008 B MDEUMONTSERRAAV 0153 0271 B LLUIS DALMAU 0001 0005X D M DEU MONTSERRA AV 0002 0076 B LLUIS DALMAU 0007 0033 F M DEU MONTSERRA AV 0078 0138 C LLUIS DALMAU 0002 0006 D M DEU MONTSERRA AV 0140 0288 B LLUIS DALMAU 0008 0080 F M QUINTI MALLOFRE 0001 0039 C LLUIS EL PIADOS 0001 0011 C M QUINTI MALLOFRE 0002 0040 C LLUIS EL PIADOS 0002 0010 C M S CREU OLORDA PL 0022 0022 D LLUIS MARIA VIDAL 0001 0101 E M SANCHIS GUARNER 0001 0009 D LLUIS MARIA VIDAL 0002 0106 E M SANCHIS GUARNER 0002 0016 D LLUIS MILLET PL 0001 0003 A M ZONA FRANCA 0001 0011 LLUIS MILLET PL 0002 0002 A M ZONA FRANCA 0002 0012 I LLUIS MUNTADAS 0001 0015 C MADAME BUTTERFLY 0001 0059 D LLUIS MUNTADAS 0002 0016 C MADAME BUTTERFLY 0002 0056 D LLUIS NICOLA OLWER 0001 0007 B MADOZ PTGE 0001 0005 C LLUIS NICOLA OLWER 0002 0006 B MADOZ PTGE 0002 0006 C LLUIS PELLICE PTGE 0001 0027 B MADRAZO 0001 0131 B LLUIS PELLICE PTGE 0002 0028 B MADRAZO 0131B 0147B C LLUIS PERICOT 0001 0013 B MADRAZO 0149 0163 B LLUIS PERICOT 0002 0012 B MADRAZO 0002 0104 B LLUIS SAGNIER 0001 0067 C MADRAZO 0106 0112 C LLUIS SAGNIER 0002 0080 C MADRAZO 0114 0134 B LLUIS SOLE SABARIS 0001 0009 C MADRID AV 0001 0217 B LLUIS SOLE SABARIS 0002 0008 C MADRID AV 0002 0222 B LLUIS VIVES 0001 0017 C MADRIGUERA 0001 0047 E LLUIS VIVES 0002 0012 C MADRIGUERA OooOA 0046 E LLULL 0001 0025 C MADRONA PIERA PTGE 0001 0013 C LLULL 0027 0085 B MADRONA PIERA PTGE 0002 0022 C LLULL 0087 0159 C MADUIXER 0001 0047 C LLULL 0161 0197 B MADUIXER 0002 0032B C LLULL 0199 0389 C MAESTRAT 0001 0003 D LLULL 0391 0401 D MAESTRAT 0002 0004 D LLULL 0411 0465 F MAGALHAES 0001 0065 D LLULL 0002 0024 C MAGALHAES 0067 0085 C LLULL 0026 0088 B MAGALHAES 0002 0060 D LLULL 0090 0168 C MAGALHAES 0062 oo68E C LLULL 0170 0244 B MAGAROLA PTGE 0001 0007 B LLULL 0246 0428 C MAGAROLA PTGE 0002 0008Z B LLUM AV 0001 0059 C MAGATZEMS 0001 0021 C LLUM AV 0002 0066 C MAGATZEMS 0002 0022 C LLUNA 0001 0031 C MAGDALENES 0001 0031 B 371 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. MAGDALENES 0002 0014 B MALLORCA 0338 0620 B MAGRANER PTGE 0001 0001 D MALLORCA 0622 0678 C MAGRANER PTGE 0002 0002 D MANACOR 0001 0043 C MAlGNON 0001 0053 C MANACOR 0002 0052 C MAlGNON 0002 0054X C MANDON! 0001 0017 C MAIOL PTGE 0001 0027 C MANDON! 0002 0016 C MAIOL PTGE 0002 0020 C MANDRI 0001 0073 B MAJOR CAN CARALLEU 0001 0031 D MANDRI 0002 0068 B MAJOR CAN CARALLEU OOOOA OOOOR C MANELIC 0001 0013 D MAJOR CAN CARALLEU 0002 0026 D MANELIC 0002 0012 D MAJOR DE SARRIA 0001 0101 B MANIGUA 0001 0049 C MAJOR DE SARRIA 0103 0193 C MANIGUA 0002 0066U C MAJOR DE SARRIA 0002 0112 B MANILA 0039 0069 C MAJOR DE SARRIA 0114 0242 C MANILA 0038 0064 C MAJOR DEL RECTORET 0001 0185 D MANLLEU 0001 0009 D MAJOR DEL RECTORET 0002 0188 D MANLLEU 0002 0018 D MALACCA PTGE 0001 0019 MANLLEU PTGE 0001 0009 D MALACCA PTGE 0002 0020 1 MANLLEU PTGE 0002 0010 D MALADETA 0001 0095 C MANRESA 0001 0009 C MALADETA 0002 0074 C MANRESA 0002 0008 C MALADETA 0076 0118 D MANRIQUE LARA 0001 0013 C MALATS 0001 0085 C MANRIQUE LARA 0002 0012 C MALATS 0002 0120 C MANSO 0001 0057 C MALCUINAT 0001 0003 C MANSO 0002 0078 C MALCUINAT 0002 0004 C MANUEL AINAUD PL 0001 0011 F MALET PTGE 0001 0013B C MANUÉL AINAUD PL 0002 0010 F MALET PTGE 0002 0022 C MANUEL ANGELON 0001 0019 B MALGRAT 0025 0101 C MANUEL ANGELON 0002 0028 B MALGRAT 0028 0130B C MANUEL ARNUS 0001 OlOlV C MALNOM 0007 0013 C MANUEL ARNUS 0002 0100 C MALNOM 0002 0006 C MANUEL AZAÑA AV 0001 0003 A MALUQUER PTGE 0001 0023 C MANUEL BALLBE 0001 0017 B MALUQUER PTGE 0002 0022 C MANUEL BALLBE coeor 0020 B MALVA 0001 0015 D MANUEL DE FALLA 0001 0035 C MALVA 0002 00281 D MANUEL DE FALLA 0002 0042 C MALLART PTGE 0001 0023 C MANUEL GIRONA PG 0001 0077 B MALLART PTGE 0002 0030 C MANUEL GIRONA PG 0002 0088 B MALLOFRE PTGE 0001 0003 C MANUEL RAMON 0001 0007 C MALLOFRE PTGE 0002 0004 C MANUEL RAMON 0002 0012 C MALLORCA 0001 0023 B MANUEL RIBE PLTA 0001 0005 C MALLORCA 0025 0095 C MANUEL RIBE PLTA 0002 0004 C MALLORCA 0097 0229 B MANUELSANCRO 0001 0017 C MALLORCA 0231 0299 A MANUEL SANCHO 0002 0016 C MALLORCA 0301 0609 B MANUEL SANCHO PTGE 0001 0009 C MALLORCA 0611 0677 C MANUEL SANCHO PTGE 0002 0010 C MALLORCA 0002 0030U B MANUFACTURES PTGE 0003 0003 C MALLORCA 0044 0098 C MANUFACTURES PTGE 0004 0004 C 372 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. MALLORCA 0100 0222 B MANXA 0001 0017U E MALLORCA 0224 0292 A MANXA 0002 0022 E MALLORCA 0294 0330 B MANZANARES 0001 0025 D MALLORCA 0332 0336 A MANZANARES 0002 0028 D MAÑE I FLAQUER 0001 0025 C MARCO POLO 0001 0035 D MAÑE I FLAQUER 0002 0030 C MARCO POLO 0002 0032 D MAÑE I FLAQUER PL 0001 0009 B MARCONI 0001 0005 B MAÑE I FLAQUER PL 0002 0010 B MARCUS PLTA 0001 0003 C MAO 0001 0027 C MARCUS PLTA 0004 0008 C MAO 0002 0028 C MARE D DESEMPARATS 0001 0025 C MAQUINISTA 0001 0037 C MARE D DESEMPARATS 0002 0018 C MAQUINISTA 0002 0066 C MARE D DEU COLL PG 0001 0089U D MAR 0001 0133 C MARE D DEU COLL PG 0091 0209 E MAR OOOOC 0146 C MARE D DEU COLL PG 0002 0154 D MAR PL 0001 0007 C MARE D DEU COLL PG 0156 0260 E MAR PL 0002 0006 C MARE DE DEU ANGELS 0001 0101 E MAR PL 0008 0008 MARE DE DEU ANGELS 0002 0106 E MARGROGA 0001 0079 MARE DE DEU CARMEL 0001 0027 C MARGROGA 0002 0036 MARE DE DEU CARMEL 0002 0022 C MAR ROJA 0021 0079 MARE DE DEU COLL 0001 0011 D MARROJA 0022 0080 I MARE DE DEU COLL 0013 0099 C MARACAIBO 0001 0029 D MARE DE DEU COLL 0101 0139 D MARACAIBO 0002 0038 D MARE DE DEU COLL 0002 0130 D MARAGALL PG 0001 0045 B MARE DE DEU GRACIA 0001 0011 B MARAGALL PG 0047 0113 C MARE DE DEU GRACIA 0002 0028 B MARAGALL PG 0115 0427 B MARE DE DEU NEUS 0001 0049 C MARAGALL PG 0002 0054C B MARE DE DEU NEUS 0002 0072 C MARAGALL PG 0056 0062 e MARE DE DEU NURIA 0001 0047 C MARAGALL PG 0062E 0062E B MARE DE DEU NURIA 0002 0056 C MARAGALL PG 0064 0064 C MARE DE DEU PORT 0001 0101R D MARAGALL PG 0064F 0064F B MARE DE DEU PORT 0103 0113 I MARAGALL PG 0066 0066 e MARE DEDEU PORT 0115 0415 C MARAGALL PG 0066F 0066F B MARE DE DEU PORT OOOOA OOOOA C MARAGALL PG 0068 0068 C MARE DE DEU PORT 0002 00381 I MARAGALL PG 0068G 0068G B MARE DE DEU PORT 0040 0348 C MARAGALL PG 0070 0070 C MARE DE DEU SALUT 0001 0097 C MARAGALL PG 0012 0412 B MARE DE DEU SALUT 0002 0096 C MARAGALL PL 0001 0005 B MARE DEU DEL REMEI 0001 0055 C MARAGALL PL 0007 0009 C MARE DEU DEL REMEI 0002 0048 C MARAGALL PL 0011 0023 B MARE DEU DELS REIS 0001 0011 D MARAGALL PL 0025 0025 C MAREDEUDE�REIS 0002 0012B D MARAGALL PL 0002 0002 B MARE DEU LORDA AV 0001 0037 e MARAGALL PL 0004 0008 e MARE DEU LORDA AV OOOOA OOOOA C MARAGALL PL 0010 0022 B MARE DEU LORDA AV 0002 0016 D MARAGALL PL 0024 0024 C MARE DEU LORDA AV 0018 0050 C MARBRE 0001 0013 F MARE DEU LORDA PED 00ú1 0015 C MARBRE 0002 0014 F MARE DEU LORDA PED 0002 0016 C 373 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. MARCAURELI 0001 0035 B MARE DEU PAU PL 0001 0017 C MARCAURELI 0002 0044 B MARE DEU PAU PL 0002 0018 C MARCA 0001 0009B F MAREETERNA 0001 0063 F MARCA 0002 0012 F MAREETERNA 0002 0074 F MARCAL PTGE 0001 0015 B MARESME 0019 0157 C MARCAL PTGE 0002 0016 B MARESME 0159 0175 D MARCEL.LI 0001 0013 C MARESME am 0201 C MARCEL.LI 0014 0020 C MARESME 0203 0295X D MARESME 0024 0176 D MARINA 0013 0021 A MARESME 0178 0178 C MARINA 0023 0035 B MARESME 0180 0190 D MARINA 0037 0051 C MARESME 0192 0208 C MARINA 0053 0119 B MARESME 0210 0324 D MARINA am 0151 C MARGALLO 0001 0021 D MARINA 0153 0167 B MARGALLO 0002 0030 D MARINA 0169 0251 C MARGARIT 0001 0061 D MARINA 0253 0253 B MARGARIT 0063 0093 C MARINA 0255 0339 C MARGARIT 0002 0072 D MARINA 0002 0018 A MARGARlT 0074 0116 C MARINA 0018S 0100 B MARGENAT 0001 0103 C MARINA 0102 0116 C MARGENAT 0002 0100 C MARINA 0118 0124 B MARI 0001 0073 D MARINA 0126 0160 C MARI 0002 0074 D MARINA 0162 0196 B MARI PTGE 0001 0011 C MARINA 0198 0264 C MARI PTGE 0002 0012 C MARINA 0266 0280 B MARIA 0001 0011 C MARINA 0282 0342 C MARIA 0002 00 14 C MARINA 0344 0358 B MARIA AV 0001 0003 B MARINA 0360 0370 C MARIA AV 0002 0004 B MARINA PTGE 0001 0061 C MARIA AGUILO 0001 0139 B MARINA PTGE 0002 0040 C MARIA AGUILO 0002 0128 B MARINADA 0001 0003 C MARIA AGUILO 0130 0132 C MARINADA 0002 0004 C MARIA AGUILO 0134 0146 B MARINE PTGE 0001 0003 C MARIA AUXILIADORA 0001 0029 C MARINE PTGE 0002 0004 C MARIA AUXILIADORA 0002 0026 C MARINER PTGE 0001 0017 C MARIA BARRIENTOS 0001 0025 C MARINER PTGE 0002 0026 C MARIA BARRIENTOS 0002 0022 C MARINERS 0001 0021 C MARIA BROSSA PL 0001 0021 C MARINERS 0002 0022 C MARIA BROSSA PL 0002 0022 C MARITIM BARCELO PG 0001 0035 C MARIACUBI 0001 0209 B MARITIM BARCELO PG 0037 0061 A MARIACUBI 0002 0196 B MARITIM BARCELO PG OOOOA 0006 C MARIA LAVERNIA 0001 00611 E MARITIM BARCELO PG 0008 0044 B MARIA LAVERNIA 0002 0060 E MARITIM BOGATEL PG 0085 0103 C MARIA PARETAS 0001 0001 C MARITIM MAR BEL PG 0105 0177 C MARIA PARETAS 0002 0006 C MARITIM MAR BEL PG 0104 0142 C MARIA REINA 0001 0007 D MARITIM NOVA IC PG 0069 0083 A MARIA REINA 0002 0008B D MARITIM PORT OL PG 0063 0067 A 374 Calle Numeración Ca/ego Calle Numeración Ca/ego MARIA VICTORIA 0001 0023 C MARITIM PORT OL PG 0046 0058 A MARIA VICTORIA 0002 0020 C MARLET 0001 0005 C MARIANA PINEDA 0001 0005 C MARLET 0002 0004 C MARIANA PINEDA 0002 ODIO C MARMELLA 0001 0031 C MARIANAO 0001 0019 D MARMELLA 0002 0018 C MARlANAO 0002 0012 C MARNE 0001 0027 D MARIANAO. 0014 0026 D MARNE 0002 0014 D MARIMON PTGE 0001 0027 A MARQ CAMPO SAGRADO 0001 0035 C MARIMON PTGE 0002 0026 A MARQ CAMPO SAGRADO 0002 0032 C MARIN 0001 0121 D MARQ S ISABEL PTGE 0001 0027 C MARIN 0002 0130 D MARQ S ISABEL PTGE 0002 00401 C MARINA 0001 DOll B MARQUES COMILLA AV 0001 0041 C MARQUES COMILLA AV 0002 0044 C MARTI I ALSINA 0002 0030 E MARQUES DE BARBERA 0001 0031 C MARTI I JULIA 0001 0015 B MARQUES DE BARBERA 0033 0039 E MARTI I JULIA 0002 0016 B MARQUES DE BARBERA 0002 0018 C MARTI MOLINS 0001 0047 C MARQUES DE BARBERA 0020 0032 E MARTI MOLINS 0002 0078 C MARQUES DE FORONDA 0001 0039 C MARTINEZ DE ROSA 0001 0073 C MARQUES DE FORONDA 0002 0052 C MARTINEZ DE ROSA 0002 0068 C MARQUES DE LA MINA 0001 0021 C MARTORELL I PEÑA 0001 0025 C MARQUES DE LA MINA 0002 ODIO C MARTORELL I PEÑA 0002 0022 C MARQUES DE QUADRA 0001 0011 C MARTORELLES 0001 0065B F MARQUES DE QUADRA 0002 0008 C MARTORELLES 0002 0050 F MARQUES FORONDA PL 0001 0005 C MARTRAS PTGE 0001 00291 E MARQUES FORONDA PL 0002 0004 C MARTRAS PTGE 0002 0024 E MARQUES LAMADRlD 0001 0007 C MARTRAS PTGE 0026 0026 D MARQUES LAMADRlD 0002 ODIO C MAS CASANOVAS 0001 0063 C MARQUES MULHACEN 0001 0057 B MAS CASANOVAS 0002 0090 C MARQUES MULHACEN 0002 0020 B MAS DE RODA PTGE 0001 0041 C MARQUES MULHACEN 0022 0034 A MAS DE RODA PTGE 0002 0036 C MARQUES MULHACEN 0036 0042X B MAS DURAN 0001 0075 D MARQUES SANTA ANA 0001 DOll B MAS DURAN 0002 0082 D MARQUES SANTA ANA 0002 0016 C MAS PUJOL 0001 0023 D MARQUES SANTILLANA 0001 0019 C MAS PUJOL 0002 0020 D MARQUES SANTILLANA 0002 0020 C MAS SAURO 0015 0015 D MARQUES SENTMENAT 0001 0103 B MAS SAURO 0016 0016 D MARQUES SENTMENAT 0002 0096 B MASYEBRA 0001 0015 C MARQUESA 0001 0007 A MASYEBRA 0002 ODIO C MARQUESA 0009 0009 C MASADAS PL 0001 0007 C MARQUESA DOll 0013 A MASADAS PL 0002 0006 C MARQUESA 0002 0014 C MASCARO 0001 0075 C MARQUESA C MONTBUI 0001 0047 C MASCARO 0002 0072 C MARQUESA C MONTBUI 0002 0054 C MASFERRER 0001 0035B C MARQUET 0001 0007 C MASFERRER 0002 0038 C MARQUET 0002 0006 C MASNOU Q001 DOll D MARQUILLES PL 0001 0001 D MASNOU 0013 0047 C MARQUILLES PL 0003 0007 C MASNOU 0002 0032 C 375 Calle Numeracián Categ .. Calle Numeracián Categ. MARQUILLES PL 0004 0008 C MASO 0001 0015B F MARROC 0001 0221 C MASO 0002 0018B F MARROC 0223 0241 D MAS OLIVER PTGE 0001 0033 C MARROC 0002 0212U C MAS OLIVER PTGE 0002 0044 C MARROC 0214 0234 D MASPONS 0001 0015 C MARSALA 0001 0007 F MASPONS 0002 0028 C MARSALA 0002 0010 F MASPONS I LABROS 0001 0029 C MARSANS I ROF 0001 0031 D MASPONS I LABROS 0002 0026 C MARSANS I ROF 0002 0040 D MASQUEFA 0001 0009 D MARTI 0001 0143 C MASQUEFA 0002 . 0010 D MARTI 0002 0146 C MAS RIERA 0001 0005 D MARTI CODOLAR AV 0001 0025 C MASRIERA 0002 0010 D MARTI CODOLAR AV 0002 0026 C MASSA PALLARS PTGE 0001 OOllB C MARTI FRANQUES 0001 0011 C MASSA PALLARS PTGE OOOOC 0010 C MARTI FRANQUES 0002 0012 C MASSAGUER PTGE 0001 0011 C MARTI I ALSINA 0001 0029 E MASSAGUER PTGE 0002 0014 C MASSANET 0001 0007 C MENDEL 0001 0005 C MASSANET 0002 0012 C MENDEL 0002 0012 C MASSENS 0001 0083 C MENDEZ NUÑEz 0001 0019 C MASSENS 0002 0084 C MENDEZ NUÑEz 0002 0018 C MATA 0001 0021 C MENDEZ VIGO PTGE 0001 0009 A MATA 0002 0034 C MENDEZ VIGO PTGE 0002 OOI(¡ A MATADEPERA 0001 0021 E MENOR DE SARRIA 0001 0009 C MATADEPERA 0002 0010 C MENOR DE SARRIA 0002 0008 C MATADEPERA 0012 0016 E MENORCA 0001 0065X C MATAGALLS 0001 0011 C MENORCA 0002 0062U D MATAGALLS 0002 0016 C MENORCA 0064 0132 C MATAMALA 0005 0025 F MENORCA 0226 0228 D MATAMALA 0006 0026 F MENTA 0001 0055 D MATANZAS 0001 0057A C MENTA 0002 0048 D MATANZAS 0002 0064 C MERCADAL PL 0001 0041 C MATERNITAT 0001 0025 B MERCADAL PL 0002 0040 C MATERNITAT 0002 0030 C MERCADER PTGE 0001 0017 A MATEU 0001 0023 C MERCADER PTGE 0002 0020 A MATEU 0002 0024 C MERCADERS 0001 0035 C MATEU FERRAN 0001 0007 C MERCADERS 0002 0028 C MATEU FERRAN 0002 0008 C MERCADERS 0030 0036 A MATILDE 0001 0011 C MERCADERS 0038 0042 C MATILDE 0002 0010 C MERCANTIL PTGE 0001 0003 B MATILDE DIEZ 0001 0019 B MERCANTIL PTGE 0002 0004 B MATILDE DIEZ 0002 0018 B MERCAT 0001 0021 C MAURICI SERRAHIMA 0001 0035 C MERCAT 0002 0016 C MAURICI SERRAHIMA 0002 0028 C MERCAT PL 0001 0025 C MAURICI VILOMARA 0001 0079 C MERCAT PL 0002 0026 C MAURICI VILOMARA 0097 0131 E MERCAT PTGE 0001 0003 B MAURICI VILOMARA 0002 0094 C MERCAT PTGE 0002 0016 B MAURICI VILOMARA 0096 ·0138 E MERCAT CANYELLES 00000 00000 M 376 Calle Numeración Ca/ego Calle Numeración Ca/ego MAYOR (ZONA FRANCA 0019 0041 E MERCE 0001 0035 C MAYOR (ZONA FRANCA 0020 0044 E MERCE 0002 0046 C MECANlCA 0001 0021 D MERCE PL 0001 0003 C MECANlCA 0002 0026 D MERCE PL 0002 0004 C MEDES 0001 0017 D MERCE RODOREDA 0001 0011 C MEDES 0002 0014 C MERCERODOREDA 0002 0006 C MEDIONA 0001 0049 D MERCEDES 0001 0019 D MEDIONA 0002 0028 D MERCEDES 0002 0018 D MEDITERRANIA 0001 0015 C MERCEDES 0020 0022 C MEDITERRANlA 0002 0020 C MERCEDES PTGE 0001 0023 C MEER 0023 0057 C MERCEDES PTGE 0002 0016 D MEER 0022 0062 C MERCURI 0001 0023 C MEJIA LEQUERICA 0001 0055 C MERCURI 0023U 0023U D MEJIA LEQUERICA 0002 0048 B MERCURI 0025 0031 C MELBOURNE 0001 0035 B MERCURI 0002 0022 C MELBOURNE 0002 0032 B MERCURI 0024 0034U D MELCIOR DE PALAU 0001 0161 C MERIDIANA AV 0001 0117 B MELCIOR DE PALAU 0002 0148 C MERIDIANA AV 0117B 0117B C MELILLA 0001 0009 C MERIDIANA AV 0119 0387 B MELILLA 0002 0010 C MERIDIANA AV 0389 0579 D MERIDIANA AV 0581 0635X F MIMOSES 0001 0011 C MERIDIANA AV OooOF OooOF C MIMOSES 0002 0012 C MERIDIANA AV 0002 0028 B MINA 0001 0009 C MERIDIANA AV 0030 0080 C MINA 0002 0006X C MERIDIANA AV 0082 0332 B MINA DE LA CIUTAT 0001 0105 F MERIDIANA AV 0334 0372 A MINA DE LA CIUTAT 0002 0110 F MERIDIANA AV 0374 0390 B MINERIA 0001 0007 B MERIDIANA AV 0392 0606 C MINERIA 0009 0071 C MERIDIANA AV 0612 0660 D MINERIA 0002 0078 C MERIDIANA AV 0662 0756 E MINERVA 0001 0023 B MERIDIONAL 0001 0019 D MINERVA 0002 0014 B MERIDIONAL 0002 0034 D MINICI NATAL PG 0001 0025 C MESSINA 0001 0021 F MINICI NATAL PG 0002 0024 C MESSINA 0002 0024 F MINISTRAL PTGE 0001 0005 D MESTRANCA 0021 0061 C MINISTRAL PTGE 0002 0006 D MESTRANCA 0024 0064 C MIÑo 0001 0025 C MESTRE ALFONSO 0007 0071 F MIÑo 0002 0016 C MESTRE ALFONSO 0072 0072 F MIQUEL ANGEL 0001 0115 C MESTREALOI 0001 0013 F MIQUEL ANGEL 0002 0120 C MESTREALOI 0002 0014 F MIQUEL BLEACH 0001 0031 D MESTRE DALMAU 0001 0031 E. MIQUEL BLEACI-l 0002 0040 D MESTRE DALMAU 0002 0030 E MIQUEL BOERA 0001 0013 C MESTRE NICOLAU 0001 0027 B MIQUELBOERA 0002 0020 C MESTRE NICOLAU 0002 0020 B MIQUEL CASABLAN PL 0001 0003 C METAL.LURGIA 0002 0140U C MIQUEL CASABLAN PL 0002 0002 C METGES 0001 0031 D MIQUEL FERRA oooí 0005 C METGES 0002 0020 D MIQUEL FERRA 0002 0006 C 377 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. MEXIe 0001 0027 e MIQUEL I BADIA 0001 0043 e MEXIe 0002 0048 e MIQUEL I BADIA 0002 0038 e MIG CAN CLOS PL 0001 0013 F MIQUEL S OLIVER 0001 0019X e MIG CAN CLOS PL 0002 0012 F MIQUEL S OLIVER 0002 0012 e MIG TURO PTGE 0019 0019B D MIR 0001 0045 e MIG TURO PTGE 0028 0032 D MIR 0002 0044 e MIGDIA PG 0147 0199 e MIR GERIBERT 0001 0017 D MIGDIA PG 0156 0214 e MIR GERIBERT 0002 0020 D MIGUEL HERNANDEZ 0001 0049X D MIRACLE 0001 0057 e MIGUEL HERNANDEZ 0002 0032 D MIRACLE 0002 0052 e MIL VUIT CENT PTGE 0001 0035 e MIRADOR DEL PALAU 0001 0019 e MIL VUIT CENT PTGE 0002 0036 e MIRADOR DEL PALAU 0002 0014 e MILA I FONTANALS 0001 0061 e MIRALLERS 0001 0015 e MILA I FONTANALS 0002 0090 e MIRALLERS 0002 0018 e MILANESAT 0001 0015 e MIRAMAR AV 0001 0073 e MILANESAT 0017 0041 B MIRAMAR AV 0002 0076 e MILANESAT 0002 0024 e MIRAMAR PG 0001 0037 e MILANESAT 0026 0050 B MIRAMAR PG 0002 0026 e MILANS 0001 0009 e MIRAVET 0001 0033 F MILANS 0002 0004 e MIRAVET 0002 0034 F MILTON 0001 Ob03 B MIREIA 0001 0077 E MILTON 0002 0004 B MIREIA 0002 0082 E MIMIeA 0001 0015 D MIRETISANS 0001 0015 B MIMIeA 0002 0010 D MIRETI SANS 0017 0071 e MIRETISANS 0002 0016 B MOLL DRASSANES 0001 0001P MIRET I SANS 0018 0068 e MOLL DRASSANES 0002 OOO2P MISSER FERRER 0001 0005 B MOLL ESPANYA 0001 0007P A MISSER FERRER 0002 0004 B MOLL ESPANYA 0002 0008P A MISTRAL AV 0001 0099 B MOLL EVARISTO FERN 0001 0003 MISTRAL AV 0002 0068 B MOLLGREGAL 0001 0033 A MODERNITAT PL 0001 0007 D MOLL GREGAL 0002 0032 A MODERNITAT PL 0002 0008 D MOLL INFLAMABLES 0001 0005P I MODEST URGELL 0001 0037 e MOLL INFLAMABLES 0002 0006P MODEST URGELL 0002 0042 e MOLL LLEVANT 0001 0007 MODOLELL 0001 0007 B MOLL LLEVANT 0002 0006 MODOLELL 0009 0017 e MOLL MARINA 0001 0015 A MODOLELL 0019 0067 B MOLL MARINA 0002 0014 A MODOLELL 0002 0026 e MOLL MESTRAL 0001 0047 A MODOLELL 0028 0080 B MOLL MESTRAL 0002 0046 A MOGENT 0001 0023 D MOLLNOU 0001 0003 I MOGENT 0002 0038 D MOLLNOU OOOOA OOOOD .: MOlA 0001 0015 A MOLL OCCIDENTAL 0001 0001 MOIA 0002 0020 A MOLL ORIENTAL 0001 0007P MOIANES 0001 0027 B MOLL ORIENTAL 0002 0006 MOIANES 0029 0085 e MOLL pePEP ESPANYA 0001 OOO7P MOIANES 0002 0042 B MOLL pePEP ESPANYA 0002 0006P MOIANES 0044 0082 e MOLL PESCADORS 0001 OOO7P 378 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. MOLES 0001 0035 B MOLL PETROLERS 0001 0001 MOLES 0002 0038 B MOLLPONENT 0001 0001 MOLI 0001 0073 D MOLLPONENT 0002 0002 I MOLI OOOOA 0116 D MOLL ROMPEOLAS 0001 OOO3P e MOLINA PL 0001 0007 A MOLL ROMPEOLAS 0002 0002P e MOLINA PL 0002 0008 A MOLL SANT BERTRAN 0001 0005P MOLINE 0001 0007 B MOLL SANT BERTRAN 0002 0004P MOLINE 0002 0008 B MOLL SUD 0001 0003P MOLIST 0001 0019 D MOLL SUD 0002 0002P MOLIST 0021 0025 e MOLL ZONA SUD 0001 0003 MOLIST 0002 0030 e MOLL ZONA SUD 0002 0004 MOLL ADOSSAT 0001 000lP MOLLERUSSA 0001 0021 F MOLL ADOSSAT 0002 0002P MOLLERUSSA 0023 0085 e MOLL ALVAREZ CAMPA 0001 0007P MOLLERUSSA OOOOA OOOOG e MOLL ALVAREZ CAMPA 0002 0008P MOLLERUSSA 0002 0076 F MOLL ANDANA COSTA 0001 0001 MOLLET 0001 0009 F MOLL BALEARS 0001 0001 MOLLET 0002 0010 F MOLL BARCELONA 0001 0001P MONEe 0001 0025 e MOLL BARCELONA 0002 0002 MONEe 0002 0024 e MOLL BOSCH ALSINA 0001 0001 A MONEDERS 0001 0015 e MOLL BOSCH ALSINA 0002 0002 A MONEDERS 0002 0016 e MOLL CATALUNYA 0001 0005 I MONEGAL 0001 0009 e MOLL CATALUNYA 0002 0004 MONEGAL 0002 0014 e MOLL CONTRADIC 0001 0007P MONESTIR 0001 0027 e MOLL CONTRADIC 0002 0006P MONESTIR 0002 0030 e MOLL DE L'OEST 0001 000lP MONESTIR PL 0001 0007 e MOLL DE LA COSTA 0001 0001 MONESTIR PL 0002 0006 e MOLL DE LEPANT 0001 0001 I MONGES 0001 0081 e MONGES 0002 0080 e MONTJUIe DEL BISBE 0002 0006 B MONISTROL 0001 0039 e MONTMAJOR 0001 0033 e MONISTROL 0002 0038 e MONTMAJOR 0002 0030 e MONJO 0001 0021 e MONTMANY 0001 0063 e MONJO 0002 0022 e MONTMANY 0002 0070 e MONLAU 0001 0053 e MONTNEGRE 0001 0049 e MONLAU 0002 0096 e MONTNEGRE 0002 0054 e MONS PL 0001 0007 D MONTORNES 0001 0047 D MONS PL 0002 0006 D MONTORNES 0002 0034 D MONTORSA 0001 0065 e MONTORNES PTGE 0001 0021 D MONTORSA 0002 0068 e MONTORNES PTGE 0002 0026 D MONT PIETAT PTGE 0001 0003 e MONTPELLER 0001 0053 e MONT PIETAT PTGE 0002 0004 e MONTPELLER 0002 0064 e MONTRAL 0001 0013 F MONTSANT 0001 0021 e MONTRAL 0015 0067 E MONTSANT 0023 0053 F MONTRAL 0002 0044 D MONTSANT 0002 0018 e MONTRAL 0046 0060 F MONTSANT 0018B_ 0026 D MONTROIG 0001 0017 B MONTSANT 0028 0036 F MONTROIG 0002 0020 B MONTSEe 0001 0053 e 379 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. MONTROS 0001 0009 D MONTSEe 0002 0066 e MONTROS 0002 0010 D MONTSENY 0001 0051 e MONTAGUT 0001 0019 F MONTSENY 0002 0042 e MONTAGUT 0002 0020 F MONTSERR CASANOVAS 0001 0083 D MONTALEGRE 0001 0009 e MONTSERR CASANOVAS 0085 0155 e MONTALEGRE 0002 0010 e MONTSERR CASANOVAS 0157 0233 D MONTANYANS 0001 0009 D MONTSERR CASANOVAS 0002 0220 D MONTANYANS 0002 0012 D MONTSERRAT 0001 0019 D MONTANYANS AV 0001 0045 e MONTSERRAT 0002 0014 D MONTANYANS AV 0002 0050 e MONTSERRAT PLTA 0001 0003 D MONTCADA 0001 0033 B MONTSERRAT PLTA 0002 0002 D MONTCADA 0002 0022 B MONTSERRAT PTGE 0001 0007 e MONTCADA PLTA 0001 0011 B MONTSERRAT PTGE 0002 0008 e MONTCADA PLTA 0002 0014 B MONTSIO 0001 0017 B MONTCLAR 0001 0025 e MONTSIO 0002 0012 B MONTCLAR 0002 0028 e MONTURIOL 0001 0043 D MONTEeASSINO 0001 0009 B MONTURIOL 0002 0048 D MONTEeASSINO 0002 0006 B MONYARe PTGE 0001 0027 e MONTEROLS 0001 0027 e MONYARe PTGE 0002 0024 e MONTEROLS 0002 0028 e MORAD'EBRE 0001 0017 e MONTEVIDEO 0001 0013 e MORAD'EBRE 0019 0075. D MONTEVIDEO 0013B 0053 D MORAD'EBRE 0002 0106 D MONTEVIDEO 0002 0042 e MORA LA NOVA 0001 0029 D MONTFAR 0001 0019 D MORA LA NOVA 0002 0026 D MONTFAR 0002 0036 D MORABOS 0001 0015B e MONTJUIe PG 0001 0099 e MORABOS 0002 0024 e MONTJUIe PG 0002 0028 e MORAGAS 0001 0021 B MONTJUIe PG 0030 0048 D MORAGAS 0002 0038 B MONTJUIe PG 0050 0076 e MORALES 0001 0045 e MONTJUIeeARME 0001 0007 e MORALES 0002 0050 e MONTJUIe CARME 0002 0006 e MORATIN 0001 0065 E MONTJUIe DEL BISBE 0001 0005 B MORATIN 0002 0068B E MORATO 0001 0039 D MTRES CASALS I MAR 0002 0026 D MORATO 0002 0046 D MUGA 0001 0011 D MORATO PTGE 0003 0033A D MUGA 0002 0010 D MORATO PTGE 0008 0038 D MUHLBERG 0001 00851 E MORELL 0001 0005 D MUHLBERG 0002 0126 E MORELL 0002 0006 D MULASSA PTGE 0001 0011 D MORENES PTGE 0001 0015 e MULASSA PTGE 0002 0022V e MORENES PTGE 0002 0010 e MULET PTGE 0001 0019 B MORERA 0001 0019 e MULET PTGE 0002 0020 B - MORERA 0002 0006 e MUNIe 0001 0035 B MOSCOU 0001 0015 B MUNIe 0002 0020 B MOSCOU 0002 0044 B MUNICIPI 0001 0019 D MOSQUES 0001 0015 e MUNICIPI 0002 0020 D MOSQUES 0002 0014 e MUNNE 0001 0017 E MOSSEN BATLLE 0001 0007 e MUNNE 0002 0018 E 380 Calle Numeración Categ, Calle Numeración Categ. MOSSEN BATLLE 0002 0010 C MUNNER 0001 00071 C MOSSEN CLAPES PL 0001 0023 C MUNNER 0002 0012 C . MOSSEN CLAPES PL 0002 0024 C MUNTADAS 0001 0037 C MOSSEN JOSEP BUNDO 0001 0017 C MUNTADAS 0002 0030 C MOSSEN JOSEP BUNDO 0019 0035 D MUNTANER 0001 0021 B MOSSEN JOSEP BUNDO 0002 0046 C MUNTANER 0023 0491 A MOSSEN JULIANA 0001 0049E C MUNTANER 0493 0577 B MOSSEN JULIANA 0002 0050 C MUNTANER 0002 0016 B MOSSEN VIVES 0001 0049 C MUNTANER 0018 0486 A MOSSEN VIVES 0002 0030 C MUNTANER 0488 0574 B MOSSEN XIRO 0001 0011 B MUNTANYA 0001 0035 C MOSSEN XIRO 0002 0012 B MUNTANYA 0037 0125 D MOTORS 0001 0075 I MUNTANYA 0002 0036 C MOTORS 0077 0205 C MUNTANYA 0038 0104 D MOTORS 0002 0184 I MUNTANYOLA 0001 0005 E MOZART 0001 0033 C MUNTANYOLA 0002 0008 C MOZART 0002 0028 C MUR 0001 0011 F MQS CASTELLBELL AV 0001 0035 C MUR 0002 0012 F MQS CASTELLBELL AV OOOOA 0032 C MURA 0001 0011 E MQSA VILALLONGA 0001 0061 C MURA 0002 0022 C MQSA VILALLONGA 0002 0062 C MURCIA 0001 0053 C MQUES ARGENTERA AV 0001 0001B A MURCIA 0055 0059 D MQUES ARGENTERA AV 0003 0011 C MURCIA 0002 0064 C MQUES ARGENTERA AV 0013 0027 B MURET 0001 0011 F MQUES ARGENTERA AV 0002 0004 A MURET 0002 0012 F MQUES ARGENTERA AV 0006 0020 C MURILLO 0001 0019 D MSEN AMADEU OLLER 0001 0043 C MURILLO 0002 0022 D MSEN AMADEU OLLER 0002 0012 B MURTRA 0001 0181 E MSEN AMADEU OLLER 0014 0040 C MURTRA 0002 0180 E MSEN EPIFANI LORDA 0001 0017 E MUSES 0001 0007X D MSEN EPIFANI LORDA 0002 0022 E MUSES 0002 0012 D MSSENMASDEXEIXART 0001 0011 C MUSICA 0001 0005X D MSSEN MASDEXEIXART 0002 0018 C MUSICA 0002 OO08X D MTE SERRADESANFERM 0001 0013 C MUSITU 0001 0061 e MTE SERRADESANFERM 0002 0006 C MUSITU 0002 00241 e MTRES CASALS I MAR 0001 0027 D NAGLA 0001 0009 C N AGLA 0002 0008 C NEGOCI 0002 0032 D NACIO 0001 0081 D NEGOCIANT PTGE 0001 0035 D NACIO 0083 0089 B NEGOCIANT PTGE 0002 0040 D NACIO 0002 oo86B D NEGRELL 0001 0053 D NACIO 0088 0094 B NEGRELL 0002 0050B D NADAL 0001 0043 C NEGREVERNIS 0001 0027 C NADAL 0002 0060 C NEGREVERNIS 0002 0032 C NADAL PL 0001 0017 C NENACASAS 0001 0087 e NADAL PL 0002 0016 C NENACASAS 0002 0082 e NAIM 0001 0009 C NEOPATRIA 0009 0167 C NAIM 0002 0012 C NEOPATRIA 0008 0102 e 381 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. NALON 0001 0009 C NEPTU 0001 0047 B NALON 0002 0010 C NEPTU 0002 0038 B NAPOLEO PTGE 0001 0015 D NERBION 0001 0009 F NAPOLEO PTGE 0002 0014 D NERBION 0002 0010 F NAPOLS 0001 0059 B NEU DE SANT CUGAT 0001 0009 D NAPOLS 0061 0123 C NEU DE SANT CUGAT 0002 0008 D NAPOLS 0125 0143 B NICA 0001 0027 C NAPOLS 0145 0363 C NICA 0002 0026 C NAPOLS 0002 0080 B NICARAGUA 0001 0063 B NAPOLS 0082 0120 C NICARAGUA 0065 0157 C NAPOLS 0122 0140 B NICARAGUA 0002 0028 C NAPOLS 0142 0356 C NICARAGUA 0030 0064 B NARBONA 0001 0011 F NICARAGUA 0066 0094 C NARBONA 0002 0014 F NICARAGUA 0096 0102 B NARCIS OLLER PL 0001 0009 B NICARAGUA 0104 0148 C NARCIS OLLER PL 0002 0010 B NICOLAU S CLIMENT 0001 0005 C NARCISA FREIXAS PL 0001 0003 B NICOLAU S CLIMENT 0002 0004 C NARCISA FREIXAS PL 0002 0004 B NIL 0001 0029 C NATZARET 0001 01331 C NIL 0002 0040 D NATZARET 0002 0102 C NIL PTGE 0039 0041 D NAU 0001 0005 C NIL PTGE OOOOF 0044· D NAU 0002 0008 C NILFABRA 0001 0025 C NAU SANTA MARIA 0001 0007 A NILFABRA 0002 0038 C NAU SANTA MARlA 0002 0010 A NINIVE 0001 0001 D NAVARRA 0001 0025B D NINIVE 0002 0002 D NAVARRA 0002 0010 C NIQUEL 0001 0017 C NAVARRA 0012 0026U D NIQUEL 0002 0018 C NAVARRO I REVERTER 0001 0037 D NOBEL 0001 0015 C NAVARRO I REVERTER 0002 0034 D NOBEL 0002 0018 C NAVAS PL 0001 0021 C NOGUERA PALLARESA 0001 0017 D NAVAS PL 0002 0012 C NOGUERA PALLARESA 0019 0063 C NAVAS DE TOLOSA 0239 0291B C NOGUERA PALLARESA 0002 0014 D NAVAS DE TOLOSA 0293 0401 B NOGUERA PALLARESA 0016 0064 C NAVAS DE TOLOSA 0220 0244 C NOGUERA RIBAGORCAN 0001 00071 C NAVAS DE TOLOSA 0246 0374 B NOGUERA RIBAGORCAN 0002 0010 C NAVATA 0001 0035 C NOGUES PTGE 0001 0075 C NAVATA 0002 00341 C NOGUES PTGE 0002 0074 C NEBULOSES 0001 0045 D NORD 0001 0019 D NEBULOSES 0002 0040 D NORD 0002 0006 C NEGOCI 0001 0039 D NORD 0008 0010 D NORD PL 0001 0013 C NUM 43 ZONA FRANCA 0002 00261 NORD PL 0002 0014 C NUM 5 ZONA FRANCA 0001 0023 NORMANDIA 0081 0109E D NUM 5 ZONA FRANCA 0002 0022 NOTARIAT 0001 0013 C NUM 50 ZONA FRANCA 0001 0027 NOTARIAT 0002 0010 C NUM 50 ZONA FRANCA 0002 0026 NOU PL 0001 0003 F NUM 6 ZONA FRANCA 0051 0111 NOU PL 0005 0005 D NUM 6 ZONA FRANCA 0002 0114 382 CaLLe Numeración Categ. CaLLe Numeración Categ. NOU PL 0007 0011 F NUM 60 ZONA FRANCA 0001 0027 NOU PL 0002 0010 F NUM 60 ZONA FRANCA 0002 0030 NOUBARRIS 0001 0021 F NUM 61 ZONA FRANCA 0001 0015 NOUBARRIS 0002 0022 F NUM 61 ZONA FRANCA 0002 0016 NOUDEDULCE 0001 0011 C NUM 62 ZONA FRANCA 0001 0015 NOU DE DULCE 0002 0016 C NUM 62 ZONA FRANCA 0002 0028 NOU DE LA RAMBLA 0001 0235 C NUMANCIA 0001 0161 B NOU DE LA RAMBLA 0002 0050 C NUMANCIA 0163 0175 A NOU DE LA RAMBLA 0052 0108X B NUMANCIA 0177 0215X B NOU DE LA RAMBLA 0110 0200 C NUMANCIA 0002 0134 B NOUDEPORTA 0001 0035 C NUMANCIA 0136U 0212 A NOU DE PORTA 0002 0034 C NUMERO 34 0001 0001 1 NOU DE ZURBANO 0001 0007 C NUMERO QUINZE 0001 0021 C NOU DE ZURBANO 0002 0010 C NUMERO QUINZE OOOOG 0016 C NOUPINS 0001 0117 D NURIA PTGE 0001 0023 B NOUPINS 0002 01261 D NURIA PTGE 0002 0024 B NOU SANT FRANCESC 0001 0031 C O MARISTANY PTGE 0001 0013 C NOU SANT FRANCESC 0002 0044 C O MARISTANY PTGE 0002 0018 C NOU STA EULALIA 0001 0015 C OBLIT 0001 0073 C NOU STA EULALIA 0002 0018 C OBLIT 0002 0078 C NOVA PL 0001 0003 B OBRADORS 0001 0017 C NOVA PL 0005 0005 A OBRADORS 0002 0010 C NOVA PL 0002 0002 B OCATA 0001 0003 C NOVA PL 0004 0004 A OCATA OoooN 0014 C NOVELL 0001 0091 C OCELLS 0001 0001B C NOVELL 0002 0090 C OCELLS 0002 0002 C NOVELLES 0001 0037 F ODENA 0001 0009 F NOVELLES 0002 0038 F ODENA 0002 0010 F NUM 1 ZONA FRANCA 0001 0013 1 ODOPINOS 0001 0021 C NUM 1 ZONA FRANCA 0002 0016 ODOPINOS 0002 0020 C NUM 11 ZONA FRANCA 0002 0050 OGASSA 0001 0015 F NUM 2 ZONA FRANCA 0001 0025 OGASSA 0002 0016 F NUM 2 ZONA FRANCA 0002 0022 OJEDA 0001 0011 F NUM 3 ZONA FRANCA 0001 0111 OJEDA 0002 0012 F NUM 3 ZONA FRANCA 0002 0106 OLERDOLA PL 0001 0009 D NUM 4 Z FRANCA 0001 0125 OLERDOLA PL 0002 0010 D NUM 4 Z FRANCA 0002 0126 OLESA 0001 0077 C NUM 40 ZONA FRANCA 0001 0015 OLESA 0002 0102B C NUM 40 ZONA FRANCA 0002 0016 OLI 0001 0007 C NUM 41 ZONA FRANCA 0001 0015 OLI 0002 0006 C NUM 41 ZONA FRANCA 0002 0016 OLIANA 0001 0031 B NUM 42 ZONA FRANCA 0001 0019 OLIANA 0002 0032 B NUM 42 ZONA FRANCA 0002 0022 1 OLIMPIC PG 0001 0039 C NUM 43 ZONA FRANCA 0001 00251 1 OLIMPIC PG 0002 0020 C OLIVA 0001 0051 C ORISTA 0147 ·0167 F OLIVA 0002 0050 C ORISTA 0002 0084 F OLIVA PTGE 0001 0021 D ORISTANY 0001 0005 F 383 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. OLNA PTGE 0002 0026 D ORISTANY 0002 0006 F OLNE PTGE 0001 0031 C ORPI 0001 0015 F OLNE PTGE 0002 0026 C ORPI 0002 OO2S F OLNERA 0001 0057 D ORRIUS 0001 0009 F OLNERA 0002 OOSO D ORRIUS 0002 ooio F OLOT 0001 0013 C ORTIGOSA 0001 0019 A OLOT 0002 0024 D ORTIGOSA 0002 0016 A OLVAN 0001 0027 D OSCA PL 0001 0011 C OLVAN 0002 0074 D OSCA PL 0002 0012 C OLZINELLES 0001 0113 C OSI 0001 0067 C OLZINELLES 0002 0122 C OSI 0002 0054 C OLLES PL 0001 0011 C OSONA 0001 0015 C OLLES PL 0002 0010 C OSONA 0002 ODDS C OM 0001 0031 C OSSA MAJOR PTGE 0001 0005 D OM 0002 0022 C OSSA MAJOR PTGE 0002 0004 D ONYAR 0001 0001 D OTERO PEDRAYO PL 0001 0005 D ONYAR 0002 ODDS D OTERO PEDRAYO PL 0002 0004 D ONZE SETEMBRE PG 0001 0071 C OTGER 0001 0039 C ONZE SETEMBRE PG 0002 007S C OTGER 0002 0056 C OR 0001 0033 C OTRANTO 0001 0009 F OR 0002 0050 C OTRANTO 0002 OOOS F ORDI PTGE 0001 0031 C PE ALCALD ZALAMEA 0001 0001 M ORDI PTGE 0002 0030 C PE ALCDE MOSTOLES 0001 0001 M ORDUÑA 0001 0019 C PEARCOS 0001 0011 M ORDUÑA 0002 0024 C PEC DE LAS BULAS 0001 0003 M ORELLANA 0001 0053 D P E CABALLEROS 0001 0015 M ORELLANA 0002 0064 D P E CABALLEROS 0002 0016 M ORENETA 0001 0003 B PECANDIL 0001 0001 M ORENETA 0002 0004 B PECANDIL 0002 0002 M ORFILA PL 0001 0013 C P E CERVANTES 0001 0007 M ORFILA PL 0002 0012 C P E CERVANTES 0002 OOOS M ORGUES 0002 0010 C P E DAVALLADA 0001 0001 M ORIENT PL 0001 0003 C P E GRADAS SANTIAG 0001 0005 M ORIENT PL 0005 0005 B P E GRADAS SANTIAG 0002 0004 M ORIENT PL 0007 0009 C PELEVANTE 0001 0005 M ORIENT PL 0002 OOOS C P E LEVANTE 0002 0002 M ORIOL 0001 0027 F P E MERCADERS 0003 0011 M ORIOL 0002 0024 D P E MERCADERS 0004 0012 M ORIOL PTGE 0001 0007 C PE PL ARAGONESA 0001 0007 M ORIOL PTGE 0002 OOOS C P E PL ARAGONESA 0002 0006 M ORIOL MESTRES 0001 0019 C :. P E PL CASTELLANA 0002 0002 M ORIOL MESTRES 0002 0024 C PEPLFUENTE 0001 0007 M ORIS 0001 0015 D PEPLFUENTE 0002 0006 M ORIS 0002 0010 D PE PL HERMANDAD 0001 0003 M ORISTA 0001 0017 F PE PL HERMANDAD 0002 0002 M ORISTA oo17B 0017B D P E PL IGLESIA 0001 0003 M ORISTA 0017C 0137 F PE PLZ CARMEN 0001 0001 M 384 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. aRISTA 0139 0145 D PEPRINCIPEVIANA 0001 0005 M PEPRINCIPEVIANA 0002 0008 M PALAMOS 0055 0097 F P E RINCON TRISTE 0001 0001 M PALAMOS 0002 0032X D P E RIUS Y TAULET 0001 0001 M PALAMOS 0034 0102 F P E RIUS Y TAULET 0002 0002 M PALAU 0001 0013 C PE TRAV BUEN AIRE 0001 0001 M PALAU 0002 0006 C PE TRV MAESTRAZGO 0001 0003 M PALAU PL 0001 0017 C PE TRV MAESTRAZGO 0002 0004 M PALAU PL 0019 0021 A PVHEBRONM5B 1 0001 0007 D PALAU PL 0002 0004 C PVHEBRONM5B 1 0002 0014 D PALAU PL 0006 0016 C P V HEBRON M 5 B 2 0023 0029 D PALAU PL 0018 0022 A PABLO IGLESIAS 0001 0001 C PALAU PTGE 0001 0007 C PABLO IGLESIAS oootn 000lR D PALAU PTGE 0002 0008 C PABLO IGLESIAS OOOIU 0003 C PALAU SOLITA 0001 0073 F PABLO IGLESIAS 0003R 0003R D PALAU SOLITA 0002 0084 F PABLO IGLESIAS 0005 0063 C PALAUDARIES 0001 0031 C PABLO IGLESIAS 0065 0093U D PALAUDARIES 0002 0028 C PABLO IGLESIAS 0095 0117 I C PALENCIA 0001 0007B C PABLO IGLESIAS 0002 0006 D PALENCIA 0009 OOll B PABLO IGLESIAS 0008 0122X C PALENCIA 0013 0045 C PABLO SAEZ BARES 0001 0007 C PALENCIA 0002 0016 C PABLO SAEZ BARES 0002 0012 e PALENCIA 0018 0044 B PACA SOLER PTGE 0001 0019U E PALENCIA 0046 0080 C PACA SOLER PTGE 0002 0022 E PALERM 0001 0023 F PACIFIC 0001 0061 C PALERM 0002 0018 F PACIFIC 0002 0076 C PALESTINA PL 0001 0007 C PADILLA 0153 0169 B PALESTINA PL 0002 0002 e PADILLA 0l7l 0185 C PALETES 0001 0013 C PADILLA 0187 0187 B PALETES 0002 0010 C PADILLA 0189 0227 C PALMA 0001 0019 C PADILLA 0229 0333 B PALMA 0002 0026 C PADILLA 0337 0397U C PALMA SANT GENIS 0001 0031 C PADILLA 0142 0156 B PALMA SANT GENIS 0002 0034 C PADILLA 0158 0216 C PALMA SANT JUST 0001 OOll C PADILLA 0218 0324 B PALMA SANT JUST 0002 0016 C PADILLA 0326 0392 C PALMERES PL 0001 0025 C PADUA 0001 0063 C PALMERES PL 0002 0024 C PADUA 0071 0143 B PALMERES PTGE 0001 0033 C PADUA 0002 0054 C PALMERES PTGE 0002 0032 C PADUA 0056 OllO B PALOMA 0001 0023 C PAGES PTGE 0001 0015 C PALOMA 0002 0030 C PAGES PTGE 0002 0016 C PALOMA PTGE 0002 0012 D PAlXALET 0001 0005 C PALOMAR 0001 0029 C PAlXALET 0002 0008 C PALOMAR 0002 0082 C PALAFOLLS 0001 0061 C PALOU 0001 0035 D PALAFOLLS 0002 0054 C PALOU 0002 0032 D PALAFOX 0001 0037 C PALS 0001 0005 F 385 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. PALAFOX 0002 0008 D PALS 0002 0006 F PALAFOX 0010 0034 e PALLA 0001 0039 B PALAMOS 0001 0031X D PALLA 0002 0018 B PALAMOS 0033 0049 F PALLARS 0063 0143 e PALAMOS 0051 0053 D PALLARS 0145 0223 B PALLARS 0225 0247 e PARe LA MEeA OOOOA 0084 e PALLARS 0249 0277 B PAReERISA 0001 0019 D PALLARS 0279 0497 e PAReERISA 0021 0039 e PALLARS 0499 0511 D PAReERISA 0002 0030 D PALLARS 0070 0150 B PAReERISA 0032 0050U e PALLARS 0152 0186 e PARDO 0001 0075 e PALLARS 0188 0220 B PARDO 0002 0068 e PALLARS 0222 0486 e PARE FIDEL FITA 0001 0013 B PALLARS 0488 0504X D PARE FIDEL FITA 0002 0020 B PALLARS PTGE 0001 0013 e PARE GALLIFA 0001 0003 e PALLARS PTGE 0002 0012 e PARE GALLIFA 0002 0004 e PALLEJA 0001 0019 F PARE JeT ALEGRE 0001 0005 e PALLEJA 0002 0026 F PARE JeT ALEGRE 0007 0025 D PAMPLONA 0021 0083 B PARE JeT ALEGRE 0002 0018 D PAMPLONA 0085 0133 e PARE JeT ALEGRE 0020 0028 e PAMPLONA 0018 0084 B PARE LAINEZ 0001 0057 e PAMPLONA 0086 0128 e PARE LAINEZ 0002 0056 e PANAMA 0001 0029 e PARE MANJON 0001 0045 E PANAMA 0002 0038 e PARE MANJON 0002 0004 E PANISSARS 0001 0025 D PARE MANYANET 0001 0049 e PANISSARS 0002 0002 e PARE MANYANET 0002B 0062 e PANISSARS 0002B 0178 D PARE MARIANA 0001 0021 e PANORAMA 0001 0031 E PARE MARIANA 0002 0020 e PANORAMA 0020 0028B E P�MIQUELSARRIA 0001 0017 e PANSES 0001 0005 e PARE MIQUEL SARRIA 0002 0018 e PANSES 0002 0008 e PAREPEREZPULGAR 0001 0137 E PANTA DE TREMP 0001 0065 E PARE PEREZ PULGAR OOOOA 0138 E PANTA DE TREMP 0002 0076 E PARE RODES 0001 0063 D PANTOMIMA 0001 0009 D PARE RODES 0002 0072 D PANTOMIMA 0002 0006X D PARE ROLDOS 0001 0013 e PANXAMPLA 0001 0015 D PARE ROLDOS 0002 0014 e PANXAMPLA 0002 0010 D PARE ssccru 0001 0049 e PAPIN 0001 0035 D PARE ssccar 0002 0054 e PAPIN 0002 0036 D PAREDES 0001 0021 e PAPIOL 0001 0003 E .:. PAREDES 0002 0022 e PAPIOL 0002 0004 E PARELLADA 0001 0049 e PARADIS 0001 0007 B PARELLADA OOOOA 0046 e PARADIS 0002 0014 B PARIS 0001 0133 B PARAGUAI 0001 0049 D. PARIS 0135 0149 A PARAGUAI 0002 0052 e PARIS 0151 0167 B PARAL.LEL AV 0001 0183 B PARIS 0169 0219 A PARAL.LEL AV 0185 0205 e PARIS 0002 0164 B 386 Numeración Categ. Calle Numeración Calle Categ. PARAL.LEL AV 0002 0058 B PARIS 0166 0214 A PARAL.LEL AV 0060 0060X E PARIS PTGE 0001 0009 B PARAL.LEL AV 0062 0206 B PARIS PTGE 0002 0010 B 0001 0005 C PARLAMENT 0001 0063 C PARC PARC 0002 0002 C P�AMENT 0002 0060 C PARC DE BUDELLERA 0001 0017 O PARLAMENT PTGE 0001 0027 C PARC DE BUDELLERA 0002 0020B O PARLAMENT PTGE 0002 0020 C PARC ESTACIO NORD 0001 0001 B PARROQUIA 0001 0015 C PARCLAMECA 0001 0083 C PARROQUIA 0002 0002 C PARSIFAL 0001 0003 O PAU GARGALLO 0002 0030 C PARSIFAL 0002 0004 O PAU HERNANDEZ PTGE 0001 0025 B C PAS COLL PORTELL 0001 0003 O PAU HERNANDEZ PTGE 0002 0010C 0026 B PAS COLL PORTELL 0002 0004 O PAU HERNANDEZ PTGE 0012 PAS DE L' ANGEL 0001 0001 C PAU VILA PL 0001 0015 A PAS DE L' ANGEL 0002 0004 C PAUVILA PL DO lOX 0014 A PAS DE VALLS (MONT 0001 0039 C PAUL CLAUDEL PL 0001 0005 C PAS DE VALLS (MONT 0002 0056B C PAUL CLAUDEL PL 0002 0006 C PAS ENCARNACIO 0001 0015 C PAVIA 0001 0031 C PAS ENCARNACIO 0002 0014 C PAVIA 0033 0033 E PAS ENSENYANCA 0001 0003 C PAVIA 0035 0061 C PAS ENSENYANCA 0002 0006 C PAVIA 0063 0095 E PAS MARINA 0001 0009 C PAVIA 0002 0030 C E PAS MARINA 0002 0008 C PAVIA 0032 0086 PAS C SANT TARSICI 0001 0003 C POlS ENCARNACIO 0001 0007 PAS SANT TARSICI 0002 0004 C POlS ENCARNACIO 0002 0004 C 0185 C PAS SOTA MURALLA 0001 0015 A PEARSON AV 0001 SOTA MURALLA 0002 0010 A PEARSON AV 0002 0110 C PAS PASCUAL I VILA 0001 0023 C PEARSON PTGE 0001 0021 C PASCUAL I VILA 0002 0024 C PEARSON PTGE 0002 0026 C PASSERELL 0001 0091 O PEDRAFORCA 0001 0009 O PASSERELL 0002 0082 O PEDRAFORCA 0011 0047 F PASSERELL PTGE 0001 0007 O PEDRAFORCA 0002 0108 F PASSERELL PTGE 0002 0008 O PEDRALBES AV 0001 0063 B PASTEUR 0001 00711 E PEDRALBES AV 0002 0068 B PASTEUR 0002 0074 E PEORELL 0001 0211 O PASTRANA PL 0001 0019 E PEORELL 0002 0202 O PASTRANA PL 0002 0020 E PEORELL PTGE 0001 0019 O O PATRIARCA PTGE 0001 0007 B PEORELL PTGE 0002 0004 PATRIARCA PTGE OOOOA 0010 B PEDRERA DEL MUSSOL 0001 0013 F PAU 0001 0009 F PEDRERA DEL MUSSO¡:_ 0002 0014 C PAU 0002 0014 F PEDRERES 0001 0037 O PAU PL 0001 0003 F PEDRERES 0002 0036· O PAU PL 0002 0004 F PEDRET 0001 0013 F PAU PTGE 0001 0013 C PEDRET 0002 0016 F PAU PTGE 0002 0014 C PEDRO PL 0001 0011 E PAU ALCOVER 0001 0083 C PEDRO PL 0002 0016 C PAU ALCOVER 0002 0094 C PEDRO DE LA CREU 0001 0015 C 387 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. PAU CASALS AV 0001 0017 A PEDRO DE LA CREU 0017 0037 B PAU CASALS AV 0002 0024 A PEDRO DE LA CREU 0039 0059 C PAUCLARIS 0073 0187 A PEDRO DE LA CREU 0002 0020 C PAUCLARIS 0189 0189 B PEDRO DE LA CREU 0022 0036 B PAUCLARIS 0068 0190 A PEDRO DE LA CREU 0038 0058 C PAUCLARIS 0192 0196 B PEDRO I PONS 0001 OOllX B PAUFERRAN 0001 0041 D PEDRO I PONS 0002 0022 B PAUFERRAN 0043 0049 C PEDROSA 0001 0027X F PAUFERRAN 0002 0038B D PEDROSA 0002 0014 F PAUFERRAN 0040 00441 C PEDROSA 0016 0024X D PAUFEU 0001 0025 C PEGAS 0001 0017 C PAUFEU 0002 0030 C PEGAS 0002 0020 C PAU GARGALLO 0001 0029 C PEIRA PG 0001 0041 C PEIRA PG 0043 0063 F PERE MORAGUES 0010 0050 F PEIRA PG 0002 0020 C PEREOLLER 0001 0015 F PEIRA PG 0030 0048 D PEREOLLER 0002 0016 F PEIRA PG 0050 0072 F PEREPAU 0001 0027 C PEIXATERIA 0001 0009 C PEREPAU 0002 0032 C PEIXATERIA 0002 0008 C PERE RIPOLL PTGE 0001 0013 C PELAl 0001 0039 A PERE RIPOLL PTGE 0002 0018 C PELAl 0002 0062S A PERE RODRIGUE PTGE 0001 0025 C PELFORT 0001 0039 D PERE RODRIGUE PTGE 0002 0026B C PELFORT 0002 . 0032 D PERE SALA 0001 0005 E PELFORT PTGE 0001 0021 D PERE SALA 0002 0006 E PELFORT PTGE 0002 0002 D PERE SERAFI 0001 0041 C PELLAIRES 0001 0047 C PERE SERAFI 0002 0044 C PE�LAIRES 0002 0046 C PERE VERGES 0001 0005 F PENEDES 0001 0015 C PERE VERGES 0002 0006 F PENEDES 0002 0012 C PEREA 000 1 0007 C PENEDIDES 0001 0009 C PEREA 0002 0006 C PENEDIDES 0002 0010 C PERELLO 000 1 0071 C PENISCOLA 0001 0043 E PERELLO 0002 0082 C PENISCOLA 0002 0036 E PERERA 000 1 0023 D PENITENTS 0007 0009 C PERERA 0002 0016 D PENITENTS 0008 0010 C PEREZ CABRERO 0001 0021 B PENYAL 0001 0065 C PEREZ CABRERO 0002 0006 B PENYAL OOOOM 0048 C PEREZ GALDOS 0001 0049 C PEÑALARA 0019 0055 C PEREZ GALDOS 0002 0044 C PEÑALARA 0024 0070 C PERILL 0001 0061 C PEP VENTURA PL 0001 0001' C PERILL 0002 0054 C PERACAMPS 0001 0013 C PERIODISTES 0001 0023 C PERACAMPS 0002 0010 C PERIODISTES 0002 0024 C PERAFITA 0001 0085 F PERIS I MENCHETA 0001 0009 C PERAFITA 0087 0089 D PERIS I MENCHETA 0011 0081 D PERAFITA 0002 0048 D PERIS I MENCHETA OOOOA 0064 C PEREBLAl 0007 0073 F PERIS MENCHET PTGE 0001 0007 D PEREBLAl 0006 0072 F PERIS MENCHET PTGE 0002 0008 D 388 CaLLe Numeración Categ. CaLLe Numeración Categ. PEREeOSTA 0001 0025 e PERLA 0001 0039 e PEREeOSTA 0002 0024 e PERLA 0002 0034 e PERE D' ARTES 0001 0005 e PERMANYER PTGE 0001 0019 A PERE D' ARTES 0002 0010 e PERMANYER PTGE 0002 0018 A PERE II MONTCADA 0001 0023 e PERONELLA 0001 0047 e PERE II MONTCADA 0002 0022 e PERONELLA 0002 0036 e PEREIV 0029 0191 B PEROT LO LLADRE 0001 0007 B PEREIV 0193 0523 e PEROT LO LLADRE 0002 0006 B PEREIV 0002 0216 B PERPINYA 0001 0051 F PEREIV 0218 0560 e PERPINYA 0002 0036 F PEREIV 0562 0564 B PERU 0003 0037 A PEREJOAN 0001 0013 F PERU 0039 0297 D PEREJOAN 0002 0014 F PERU 0002 0022 A PERELLOBET 0001 0029 D PERU 0024 0044 e PERELLOBET 0002 0004 e PERU 0046 0052 D PERELLOBET 0006 0018 D PERU 0054 0278 e PERE MORAGUES 0001 0021 F PES DE LA PALLA PL 0001 0005 e PES DE LA PALLA PL 0002 0004 e PINEDA PG 0082 0200 F PESCADORS 0001 0087 e PINETELL 0001 0031 F PESCADORS 0002 0094 e PINETELL 0002 0032 F PETONS 0001 0025 e PINOS 0009 0009 e PETONS 0002 0036 e PINS 0001 0005 F PETRARCA 0001 0065 e PINS 0002 0006 F PETRARCA 0002 0060 e PINS CAN eARALLEU 0001 0055 D PETRITXOL 0001 0017 B PINS CAN eARALLEU 0002 0010 D PETRITXOL 0002 0018 B PINTOR ALSAMORA 0001 0085 D PETXlNA 0001 0009 e PINTOR ALSAMORA OOOOA 0078 D PETXlNA 0002 0012 e PINTOR CASAS 0001 0021 e PEU DE LA CREU 0001 0027 e PINTOR CASAS 0002 0028 e PEU DE LA CREU 0002 0032B e PINTOR FORTUNY 0001 0003 A PI PL 0001 0007 B PINTOR FORTUNY 0005 0033 . e PI PL 0002 0006 B PINTOR FORTUNY 0002 0008 A PI PLTA 0001 0005 B PINTOR FORTUNY 0010 0034 e PI PLTA 0002 0004 B PINTOR GIMENO 0001 0013 e PI FORCAT PG 0001 0009 D PINTOR GIMENO 0002 0016 e PI FORCAT PG 0002 0014 D PINTOR JOSEP PINOS 0001 0021 E PIIMARGALL 0001 0101 B PINTOR JOSEP PINOS 0002 0042 E PI I MARGALL 0002 0122 B PINTORMIR 0001 0023 e PI(eIUTAT VELLA) 0001 0013 B PINTORMIR 0002 0022 e PI(eIUTAT VELLA) 0002 0016 B PINTOR PAIDSSA 0001 0041 e PleALQUERS 0001 0017 e PINTOR PAHISSA 0002 0032 e PleALQUERS 0002 0016 e PINTOR PRADILLA 0001 0039 D PICASSO PG 0001 00211 B PINTOR PRADILLA 0002 0010 D PICASSO PG 0002 0046 B PINTOR PRADILLA 0012 0040 E Plea I eAMPAMAR 0001 0009 D PINTOR RIBALTA 0001 0025 e Plea I eAMPAMAR 0011 0027 . E PINTOR RIBALTA 0002 0016 B PICO I eAMPAMAR 0002 0028 D PINTOR TAPIRa 0001 0059 e 389 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. PIERA PTGE 0001 0029 C PINTOR TAPIRO 0002 0032 C PIERA PTGE 0002 0020 C PINTOR TAPIRO PTGE 0001 0007 C PIEROLA 0001 0025 F PINTOR TAPIRO PTGE 0002 0008 C PIEROLA 0002 0024 F PINTURA 0001 0005 D PIERRE COUBERTIN 0001 0013 C PINTURA 0002 0006X D PIERRE COUBERTIN 0002 0008 C PINYOL PTGE 0001 0011 C PIETAT 0001 0001 B PINYOL PTGE 0002 0026 C PIETAT 0002 0012 B PINZON 0001 0017 C PIFERRER 0001 0115 D PINZON 0002 0020 C PIFERRER 0117 0139 C PIQUER 0001 0061 D PIFERRER 0002 0142 D PIQUER 0002 0056 D PIFERRER 0144 0166 C PIQUER PTGE 0001 0029 C PINAR DEL RIO 0001 0065 C PIQUER PTGE 0002 0028 C PINAR DEL RIO 0002 0076 C PIRINEU ESPANYOL 0001 0019 E PINEDA 0001 0009 D PIRINEU ESPANYOL 0002 0018 E PINEDA 0002 0012 D PISACA PTGE 0001 0043E C PINEDA PG 0001 0031 F PISACA PTGE 0002 0006 C PINEDA PG 0033 0091 D PISTO 0001 0033 D PINEDA PG 0093 0333 F PISTO 0002 0044 D PINEDA PG 0002 0076B F PISUERGA 0001 0023 C PINEDA PG 0078 0080 D PISUERGA 0002 0024 C PITAGORES 0001 0045U C POBLA DE LILLET 0001 0009 C PITAGORES 0002 0036 C POBLA DE LILLET 0002 0026 C PITAGORES PTGE 0001 0013 C POBLE ESP PL MAYOR 0001 0019 M PITAGORES PTGE 0002 0016 C POBLE ESP PL MAYOR 0002 0020 M PIUS XII PL 0001 0003 A POBLE ESP TERCIO 0001 0001 M PIUS XII PL 0005 0005 C POBLET 0001 0025 C PIUS XII PL 0002 0004 A POBLET OOOOD 0022 C PIUS XII PL 0006 0006 B POESIA 0001 0019 D PIZARRO 0001 DOll C POESIA OOOOB OOOOB C PIZARRO OOOOA 0014 C POESIA 0002 0008 D PLA PTGE 0001 0013 B POETA 0001 0009 D PLA PTGE 0002 0008 B POETA 0002 OOIOB D PLA CIRERERS 0001 0037X F POETA BOSCA PL 0001 0005 C PLA CIRERERS OOOOD 0042 F POETA BOSCA PL 0002 0006 C PLA FORNELLS 0001 0083 F POETA CABANYES 0001 0105V C PLA FORNELLS 0002 0098 F POETA CABANYES 0002 0034 C PLAMONTBAU 0001 OOll D POETA CABANYES 0036 0052 D PLAMONTBAU 0002 0010 D POETA CABANYES 0054 0092 C PLANA 0001 0039 C POETA MASIFERN 0001 0009 D PLANA 0002 0040 C POETA MASIFERN 0002 0014 D PLANA PTGE 0001 0027 C POLONIA 0001 0041 C PLANA PTGE 0002 0020 C POLONIA 0002 0038 C PLANELL PTGE 0001 0023 C POLVORI 0001 0011 F PLANELL PTGE . 0002 0024 C POLVORI 0002 0012 C PLANELLA 0001 0043 C POLLANCRE 0001 0009 D PLANELLA 0002 0040 C POLLANCRE 0002 0008 D 390 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. PLANETA 0001 0019 C POLLENSA 0001 0007 D PLANETA 0021 0035 B POLLENSA 0002 0008 D PLANETA 0037 0043 C POMDOR 0001 0001 C PLANETA 0002 0018 C POMDOR 0002 0004 C PLANTADA 0001 0045 C POMAR 0001 0011 D PLANTADA 0002 00481 C POMAR 0002 0012 D PLATA 0001 0007 C POMARET 0001 0107 C PLATA 0002 0004 C POMARET 0002 01281 C PLATANS 0002 0006 D POMPEU FABRA AV 0001 0037 C PLATI 0001 0001 C POMPEU FABRA AV 0002 0030 C PLATI 0002 0004 C POMPEU GENER PL 0001 0027 C PLATJAARO 0001 0023X F POMPEU GENER PL 0002 0028 C PLATJAARO 0002 0026 F PONCE LEON 0001 0017 D PLATJA SANT SEBAST OlOOP OIOOP PONCE LEON 0002 0016 D PLATJA ZONA FRANCA OlOOP 0102P PONCELLES 0001 0013 D PLATO 0001 0027 B PONCELLES 0002 0020 D PLATO 0002 0030 B PONS 0001 0023 D PLEGAMANS 0001 0007 C PONS 0002 0020 D PLEGAMANS 0002 0004 C PONS I CLERCH PL 0001 0001 C PLOM 0001 0039 C PONS I CLERCH PL 0003 0003 B PLOM 0002 0008 C PONS I CLERCH PL 0002 0002 C PLOM 0010 0036 D PONS I CLERCH PL 0004 0004 B PLUTO 0001 0047 E PONSIGALLARZA 0001 am C PLUTO 0002 0024 E PONSIGALLARZA 0002 0104 C POBL ESP CONQUISTA 0001 0003B M PONS I SERRA 0001 0009 C PONS I SERRA 0002 0010 C PORTELL 0002 0036B D PONS I SUBlRA 0001 0007 C PORTELL 0038 0040 C PONS I SUBlRA 0002 0010 C PORTELL 0042 0048 D PONT 0001 0009 C PORTLLIGAT 0001 0039 F PONT 0002 0012 C PORTLLIGAT 0002 0032X F PONT DE SANT MARTI 0001 0003 C PORTO 0001 0043 C PONT DE SANT MARTI 0002 0004 C PORTO 0002 0054 C PONT DEL TREBALL 0001 0027 D PORTOLA 0001 0013 C PONT DEL TREBALL 0002 0014 D PORTOLA 0002 0028 C PONT DEL TREBALL 0016 0020 C PORTS D'EUROPA AV 0001 0079 PONT DEL TREBALL 0022 0030 D PORTS D'EUROPA AV 0002 0080 PONT DEL TREBALL 0032 0032 C PORTUGAL 0001 0061 C PONTEVEDRA 0021 0053 C PORTUGAL 0002 0066 C PONTEVEDRA 0024 0058 C PORTU,GALETE 0001 0021 C PONTlLS 0001 0007 F PORTUGALETE 0002 0018 C PONTlLS 0009 0009 D PORTUGALETE PTGE 0003 0011 C PONTlLS 0002 0032 F PORTUGALETE PTGE 0006 0018 C PONTONS 0001 0009 C PORXOS PL 0001 0009 C PONTONS 0002 0010 C PORXOS PL 0011 0015 D PORRERA 0001 0025 E PORXOS PL 0002 0008 C PORRERA ü002 0050 E PORXOS PL 0010 0014 D PORTBOU 0001 0049 C POTOSI 0001 0025 D 391 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. PORTBOU 0002 0056 C POTOSI 0002 0042 D PORT DE LA SELVA 0001 0011 F POU 0001 0071 D PORT DE LA SELVA 0002 0024 F POU 0002 0078 D PORT OLlMPIC OlOOP OlOOP A POU DE FIGUERETA 0001 0011 D PORT ZONA LLOBREGA 0001 0001 I POU DE FIGUERETA 0002 0010 D PORTA 0001 0039 C POU DE L'ESTANC 0001 0005 C PORTA 0002 0040 C POU DE L'ESTANC 0002 0002 C PORTA PTGE 0001 0037 C POU DE L'ESTANY 0001 0005' C PORTA PTGE 0002 0038 C POU DE L'ESTANY 0002 0004 C PORTADORES 0001 0007 C POU DE LA CADENA 0001 0009 C PORTADORES 0002 0008 C POU DE LA CADENA 0002 0008 C PORTAFERRISSA 0001 0027 A POU DE LA FIGUERA 0001 0017 D PORTAFERRISSA 0002 0034 A POU DE LA FIGUERA 0002 0020 D PORTAL ANGEL AV 0001 0039 A POU DE LA RIERA 0001 0009 B PORTAL ANGEL AV 0002 0044 A POU DE LA RIERA 0002 OOlOB B PORTALNOU 0001 0061 C POUDOLC 0001 0005 C PORTALNOU 0002 0062 C POUDOLC 0002 0006 C PORTAL PAU PL 0001 0001 C PRADA 0001 0011 F PORTAL PAU PL 0003 0005 B PRADA 0002 0012 F PORTAL PAU PL 0007 0007 I PRAGA 0001 0045 C PORTAL PAU PL 0031 0031 B PRAGA 0002 0050 C PORTAL PAU PL 0002 0004 B PRAT DE RIBA PL 0001 0001 B PORTAL PAU PL 0006 0008 I PRATDE RULL 0001 0013 C PORTAL STA MADRONA 0001 0003 B PRATDE RULL 0002 0010 C PORTAL STA MADRONA 0005 0013 C PRATS DE MOLLO 0001 0015 B PORTAL STA MADRONA 0002 0012 B PRATS DE MOLLO 0002 0022 B PORTAL STA MADRONA 0014 0048 C PRATS DE REI 0001 0015 F PORTELL 0001 0013 D PRATS DE REI 0002 0014 F PORTELL 0015 0031 C PRATS DE REI 0016 0016 D PRATS I ROQUE 0001 0047 C PRUIT PTGE 0002 0006 D PRATS I ROQUE 0002 0046 C PRUNERA PTGE 0001 0017 C PREMIA 0001 0045 D PRUNERA PTGE 0002 0022 C PREMIA 0002 0046B D PSMA CONCEPCIO 0001 0017 D PRESSEGUER 0001 0013 D PSMA CONCEPCIO 0002 0028 D PRESSEGUER 0002 0012 D PTJA BARCELONETA a lOOP a lOOP C PREVISIO PTGE 0001 0011 D PTJA BARCELONETA 0102P 0104P PREVISIO PTGE 0002 0012 D PTJA BOGATELL a lOOP OlOOP A PRIM PL 0001 0003B C PTJA MAR BELLA a lOOP 0104P C PRIM PL 0002 0004 C PTJA NOVA ICARIA a lOOP 0102P B PRIM PTGE 0001 0013 D PTJA NOVA MAR BELL a lOOP 0106P C PRIM PTGE 0002 0030 D PTJA SANT MIQUEL 0001 0013 C PRIMAVERA PTGE 0012 0018 D PTJA SANT MIQUEL 0002 0102P C PRIMER DE MAIG PL 0001 0001 F PUERTO PRINCIPE 0001 0091 C PRINCE ASTURIES AV 0001 0069 B PUERTO PRINCIPE 0002 0080I C PRINCE ASTURIES AV 0002 0068 B PUIG AGUILAR PTGE 0001 0003 C PRINCEP DE VIANA 0001 0027 C PUIG AGUILAR PTGE 0002 0008 C PRINCEP DE VIANA 0002 0030 C PUIG CASTELLAR 0001 0019 E 392 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. PRINCEP JORDI 0001 0029 C PUIG CASTELLAR 0002 0018 E PRINCEP JORDI 0002 0030 C PUIGD'OSSA 0001 0029 C PRINCESA 0001 0061 B PUIGD'OSSA 0002 0024 C PRINCESA 0002 0058 B PUIG DE JORBA AV 0001 0073 F PRIORAT 0001 0023 C PUIG DE JORBA AV 0002 0064 F PRIORAT 0002 0010 C PUIG I CADAFALCH 0001 0039 D PROCLAMACIO 0001 0033 C PUIG I CADAFALCH 0002 0028 D PROCLAMACIO 0002 0034 C PUIG I VALLS 0001 0029 E PROFETA 0001 0011 C PUIG I VALLS 0002 0038 E PROFETA 0002 0004 C PUIG I XORIGUER 0001 0045 C PROGRES 0001 0041 C PUIG I XORIGUER 0002 0050 C PROGRES 0002 0048 C PUIGREIG 0001 0015 B PROVENCA 0001 0009 B PUIG REIG 0002 0014 B PROVENCA 0011 0101 C PUIGCERDA 0001 0237 C PROVENCA 0103 0211 B PUIGCERDA 0239 0303X D PROVENCA 0213 0307 A PUIGCERDA 0002 0212 C PROVENCA 0309 0539 B PUIGCERDA 0214 0250X D PROVENCA 0541 0595 C PUIGCERDA 0252 0268 C PROVENCA 0002 0008 B PUIGCERDA 0270 0298 D PROVENCA 0010 0130B C PUIGGARI 0001 0045 C PROVENCA 0132 0250 B PUIGGARI 0002 0046 C PROVENCA 0252 0342 A PUIGGENER 0001 0007 C PROVENCA 0344 0548B B PUIGGENER 0002 0006 C PROVENCA 0550 0598 C PUIGMADRONA PTGE 0001 0027 D PROVENCALS 0001 0121 C PUIGMADRONA PTGE 0002 0038 D PROVENCALS 0167 0291 D PUIGMAL 0001 0017 C PROVENCALS 0002 0144 C PUIGMAL 0002 0016 C PROVENCALS 0250 0292 D PUIGMARTI 0001 0037 C PROVIDENCIA 0001 0153 C PUIGMARTI 0002 0056 C PROVIDENCIA 0002 0184 C PUJADES 0001 0021 C PRUIT 0001 0013 D PUJADES 0023 0099 B PRUIT 0002 0014 D PUJADES 0101 0135B C PRUIT PTGE 0001 0011 D PUJADES 0137 0171 B PUJADES 0173 0433 C QUINTANA 0002 0016 C PUJADES 0435 0447X D QUINTANA PTGE 0001 0019 D PUJADES 0002 0014 C QUINTANA PTGE 0002 0020 D PUJADES 0016 0096 B QUITO 0001 0037 F PUJADES 0098 0190 C QUITO 00000 0016 F PUJADES 0192 0196 B RABAS�A 0001 0037 B PUJADES 0198 0448 C RABASSA 0039 0075 C PUJADES 0450 0464 D RABASSA 0002 0072 C PUJADES PG 0001 000lB B RABIRUBEN 0001 0029 C PUJADES PG 0003 0009 C RABIRUBEN 0002 0028 C PUJADES PG 0011 0037 B RABIDA 0001 0005 C PUJADES PG 0002 0004 B RABIDA 0002 0006 C PUJADES PG 0008 0020! C RADAS 0001 0085 D PUJADES PG 0022 0022 C RADAS 0002 0062 C 393 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. PUJALT 0001 0007 F RADI 0002 0012 C PUJALT 0002 0008 F RAFAEL BATLLE 0001 0027 C PUJOL 0001 0033 C RAFAEL BATLLE 0010 0030 C PUJOL 0002 0030 C RAFAEL CAMPALANS 0001 0031 C PUJOLET PTGE 0001 0013 D RAFAEL CAMPALANS 0002 0030 C PUJOLET PTGE 0002 0008 D RAFAEL CAPDEVILA 0001 0009 C PURISSIMA 0001 0023 D RAFAEL CAPDEVILA 0002 0012 C PURISSIMA 0025 0025 C RAFOLS 0001 0025 C PURISSIMA 0027 0041 D RAFOLS 0012 0032 C PURISSIMA 0002 0038 D RAIMON CASELLAS PL 0001 0007 E PUTGET 0001 0015 B RAIMON CASELLAS PL 0002 0008 E PUTGET 0017 0085 C RAJOLER 0001 0003 C PUTGET 0002 0022 B RAJOLER 0002 0004 C PUTGET 0024 0086 C RAJOLERS 0001 0033 D QUARTER SIMANCAS 0001 0121X F RAJOLERS 0002 0040 D QUARTER SIMANCAS ooo» 0122 F RAMBLA 0001 0049 B QUATRE CAMINS 0001 0103 C RAMBLA 0051 0135 A QUATRE CAMINS 0002 0092 C RAMBLA 0002 0060 B QUEIXANS 0001 0019 D RAMBLA 0062 0142 A QUEIXANS 0002 0030 D RAMELLERES 0001 0027 C QUER 0001 0005 F RAMELLERES 0002 0032 C QUER 0002 0006 F RAMIRO DE MAEZTU 0001 0039 C QUERALBS 0001 0003 D RAMIRO DE MAEZTU 0002 0058 C QUERALBS 0002 0010 D RAMIS 0001 0011 C QUERALT 0001 0005 C RAMIS 0002 0020 C QUERALT 0002 0020 C RAMON PTGE 0001 0013 C QUESADA 0001 0007 F RAMON PTGE 0002 0008 C QUESADA 0002 0008 F RAMON ALBO 0001 0077 C QUETZAL 0001 0021 E RAMON ALBO 0002 0078 C QUETZAL 0023 0031 C RAMON BATLLE 0001 0087 C QUETZAL 0002 0020 E RAMON BATLLE 0002 0094 C QUETZAL 0022 0032 C RAMON MAS 0001 0001 A QUEVEDO 0001 0037 C RAMON MAS 0002 0002 A QUEVEDO 0002 0040 C RAMON MIQUEL PLANA 0001 0061 C QUIMICA 0001 0015- C RAMON MIQUEL PLANA OOOOA 0076 C QUIMICA 0002 0018U C RAMON RIERA PL 0001 0003 C QUINTANA 0001 0011 C RAMON RIERA PL 0002 0002B C RAMON ROCAFULL 0001 0099 E RBLA DEL CARMEL 0002 0116 D RAMON ROCAFULL 0002 0116 E RBLA MERCEDES 0001 0003 C - RAMON TRIAS FARGAS 0001 0011 A RBLA MERCEDES 0005 0023 D RAMON TRIAS FARGAS 0013 0017 B RBLA MERCEDES 0002 0026 D RAMON TRIAS FARGAS 0019 0027 C RBLA MUNTANYA 0001 0105 C RAMON TRIAS FARGAS 0002 0012 A RBLA MUNTANYA 0002 0106 C RAMON TRIAS FARGAS 0014 0022 B RBLA POBLENOU 0001 OO13V C RAMON TRIAS FARGAS 0024 0046 C RBLA POBLENOU 0015 0113 B RAMONTURRO 0001 0017 C RBLA POBLENOU 0115 0153 C RAMON TURRO 0019 0089 B RBLA POBLENOU 0155 0193B D 394 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. RAMONTURRO 0091 0439 e RBLA POBLENOU 0002 0020 e RAMONTURRO 0002 0020 e RBLA POBLENOU 0022 0120 B RAMONTURRO 0022 0098 B RBLA POBLENOU 0122 0150 e RAMONTURRO 0100 0462 e RBLA POBLENOU 0152 0176 D RAMON y eAJAL 0001 0107 e RBLAPRAT 0001 0029 B RAMON y eAJAL 0002 0158 e RBLAPRAT 0002 0022 B RASET 0001 0055 B RBLA VOLART 0001 0091 e RASET 0012 0040 B RBLA VOLART 0002 0098 e RASOS PEGUERA AV 0001 0001B F RDA GRAL MITRE 0001 0071 e RASOS PEGUERA AV 0003 0049 D RDA GRAL MITRE 0073 0225 B RASOS PEGUERA AV 0051 0055 F RDA GRAL MITRE 0227 0231 e RASOS PEGUERA AV 0057 0165 D RDA GRAL MITRE 0233 0267 B RASOS PEGUERA AV 0002 0058 D RDA GRAL MITRE 0002 0070 e RASOS PEGUERA AV 0060 0068 F RDA GRAL MITRE 0072 0248 B RASOS PEGUERA AV 0070 OO70X D RDA GUINARDO 0001 0013 B RASOS PEGUERA AV 0072 0078 F RDA GUINARDO 0015 0255 e RASOS PEGUERA AV 0080 0142 D RDA GUINARDO 0002 0014 B RASOS PEGUERA AV 0144 0170 F RDA GUINARDO 0016 0236 e RASOS PEGUERA AV 0172 0242 D RDA GUINEUETA VELL 0001 0089 D RASPALL PL 0001 0001 e RDA GUINEUETA VELL 0002 0074 D RASPALL PL 0002 0002 e RDA SANT ANTONI 0001 0063 A RATES PTGE 0001 0023 e RDA SANT ANTONI 0002 0106 A RATES PTGE 0002 0022 e RDA SANT MARTI 0001 0065 D RAURIe 0001 0023 e RDA SANT MARTI 0002 0008 D RAURIe 0002 0020 e RDA SANT MARTI coosa 0008e e RAVELLA 0001 0025 B RDA SANT MARTI oo08F 0008U D RAVELLA 0002 0030 B RDA SANT MARTI OOO8X 0108 e RBLA CATALUNYA 0001 0137 A RDASANTPAU 0001 0079 B RBLA CATALUNYA 0002 0126 A RDASANTPAU 0002 0080 B RBLADEPRIM 0001 01l5B e RDA SANT PERE 0001 0055 A RBLA DE PRIM 0117 0123 D RDA SANT PERE 0002 0076 A RBLA DE PRIM 0125 0265 e RDA UNIVERSITAT 0001 0037 A RBLA DE PRIM 00001 0018 e RDA UNIVERSITAT 0002 0024 A RBLA DE PRIM 0020 0020 F REC 0001 0053 B RBLA DE PRIM 0022 0158 e REC 0059 0089 e RBLADEPRIM 0160 0194 F REC 0002 0064 e RBLADEPRIM 0196 0302 e REeeOMTAL 0001 0023 e RBLA DEL eAeADOR 0001 0127 D REeCOMTAL 0002 0024 e RBLA DEL eAeADOR 0002 0128 D REeARED 0001 0049 e RBLA DEL CARMEL 0001 0005 e REeARED 0002 0006 e RBLA DEL CARMEL 0007 0125 D REeESVINT 0001 0027 e REeESVINT 0002 0038 e REIXAC 0001 0027 F REeOLONS PTGE 0001 0003 D REIXAC 0002 0028 F REeOLONS PTGE 0002 0002 D RELLOTGE PTGE 0001 0003 e REeT OLIVERAS PTGE 0001 0007 A RELLOTGE PTGE 0002 0004 e REeT OLIVERAS PTGE 0002 0010 A REMBRANDT 0001 0005 D RECTOR BRUGUERA 0001 0033 e REMBRANDT 0007 0011 E 395 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. RECTOR BRUGUERA 0002 0034 C REMBRANDT 0014 0016 E RECTOR TRIADO 0001 00791 C REMEI 0001 0045 C RECTOR TRIADO 0002 0108 C REMEI 0002 0032 C RECTOR UBACH 0001 0059 B RENAlXENCA 0001 0085 C RECTOR UBACH 0002 0066 B RENAlXENCA 0002 0080 C RECTOR VALLFOGONA 0001 0009 C RENART 0001 0067 C RECTOR VALLFOGONA 0002 0012 D RENART 0002 0068 C RECTOR VOLTA 0001 0005 C RENAU 0001 0017B F RECTOR VOLTA 0002 0002 C RENAU 0002 0020B F RECTORET AV 0001 0027 D REPARTIDOR 0001 0057B D RECTORET AV 0002 0026 D REPARTIDOR 0002 0056 D RECTORIA 0001 0031 E REPUB ARGENTINA AV 0001 0283 B RECTORIA 0002 0038 E REPUB ARGENTINA AV 0002 0280 B REDEMPTOR PTGE 0001 0019 C REQUESENS 0001 0009 C REDEMPTOR PTGE 0002 0024 C REQUESENS 0002 0004 C REGAS 0001 0035 B RERA CEMENT V PTGE 0017 0019 B REGAS 0002 0034 B RERA CEMENT V PTGE 0021 0021 C REGE MENDIETA PTGE 0001 0019 C RERA CEMENT V PTGE 0016 0018 B REGE MENDIETA PTGE 0002 0014 C RERA CEMENT V PTGE 0020 0022 C REGENT MENDIETA 0001 0053 C RERA PALAU 0001 0013 C REGENT MENDIETA 0002 0050 C RERA PALAU 0002 0006 C REGOMIR 0001 0043 C RERA SANT JUST 0001 0003 B REGOMIR 0002 0030 C RERA SANT JUST 0002 0002 B REGOMIR PL 0001 0005 C RESIDENCIA 0001 0031 C REGOMIR PL 0002 0006 C RESIDENCIA 0002 0030 C REI PL 0001 0011 B REUS 0001 0031 C REI PL 0002 0010 B REUS 0002 0030 C REI MARTI 0001 0047 C REVOLUCIO PL 0001 0017 C REI MARTI 0002 0048 C REVOLUCIO PL 0002 0018 C REIAL PL 0001 0017 C RIALB 0001 0017 D REIAL PL 0002 0018 C RIALB 0002 00161 D REIGIBONET 0001 0027 C RIBA ROJA 0001 0041 F REIG I BONET 0002 0024 C RIBAROJA 0002 0044 F REINA AMALIA 0001 0039 E RIBAGORCA 0001 0009 C REINA AMALIA 0002 0038B E RIBAGORCA 0002 0008 C REINA CRISTINA 0001 0013 A RIBELLES 0001 0049 F REINA CRISTINA 0002 0014 A RIBELLES 0002 0040 F REINA ELIONOR 0001 0003 C RIBERA 0001 0001 B REINA ELIONOR 0002 0004 C RIBERA 0003 0003 C REINA VICTORIA 0001 0007 B RIBERA 0005 0007 B REINA VICTORIA 0009 0031 C RIBERA 0002 0018 B REINA VICTORIA 0002 0004B B RIBES 0001 0105 C REINA VICTORIA 0006 0032 C RIBES 0002 0018 B REIS CATOLICS 0001 0059 D RIBES 0020 0046 C REIS CATOLICS 0002 0060 D RIBES 0048 0060 B RICARDO CALVO 0001 0025 C RIO DE JANEIRO AV 0002 0102 D RICARDO CALVO 0002 0022 C RIO DE JANEIRO AV 0104 0118 C 396 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. RICARDO VILLA 0001 0009 C RIOS ROSAS 0001 0067 B RICARDO VILLA 0002 0004 C RIOS ROSAS 0002 0050 B RICART 0001 0063 C RIPOLL 0001 0027 B RICART 0002 0062 C RIPOLL 0002 0022 B RIEGO 0001 0053 D RIPOLLES 0001 0101 D RIEGO 0002 0042 D RIPOLLES 0002 0098 D RIELLS 0001 0057 F RIPOLLET 0001 0009 F RIELLS 0002 0038 F RIPOLLET 0002 0026B F RlER BLANCA SARRIA 0001 0045X C RITA BONNAT 0001 0009 B RlER BLANCA SARRIA 0002 0014 C RITA BONNAT 0002 0010 B RlERCANTODA 0001 0045 C RITME 0001 0007 D RlER CAN TODA 0002 0042 C RITME 0002 0006 D RlER D'ESCUDER 0009 0057 D RIUDE L'OR 0001 0039 C RlER D'ESCUDER 0006 0060 D RIUDEL'OR 0002 0038 C RlERHORTA 0001 0027 C RIU DE LA PLATA 0001 0033 D RlERHORTA 0029 0033 D RIU DE LA PLATA 0002 0004 C RlERHORTA 0037 0047 C RIUDARENES 0001 0009 C RlERHORTA 0002 0028 C RIUDARENES 0002 0008 C RlERHORTA 0030 0032 D RIUDAURA 0001 0007 D RlERHORTA 0034 0044 C RIUDAURA 0002 0008 D RlER MARCEL.LI 0001 0039 C RIUDECANYES 0001 0061 F RlER MARCEL.LI 0002 0034 C RIUDECANYES 0002 0062 F RlERMONGES OOOOA QOOOA C RIUDOMS 0001 0025 F RlER SANT ANDREU 0001 Olll C RIUDOMS 0002 0034 F RlER SANT ANDREU 0002 0104 C RIUS I TAULET AV 0001 0005 D RIERA ALTA 0001 0069 C RIUSITAULET AV 0007 0017 C RIERA ALTA 0071 0071 A RIUS I TAULET AV 0002 0012S C RIERA ALTA 0073 0073 C RIUS I TAULET PL 0001 0019 B RIERA ALTA 0002 0066 C RIUS I TAULET PL 0002 0020 B R1ERABAlXA 0001 0023 C RIVADENEYRA 0001 0003 A R1ERABAlXA 0002 0026 C RIVADENEYRA 0002 0006 A RIERA BLANCA 0001 am C RIVERO 0001 007lB C RIERA BLANCA 0157 0243 E RIVERO 0002 0078 C RIERA DE TENA 0001 0017 C RNA MA CRISTINA AV 0001 0013 C RIERA DE TENA 0019 0075 D RNA MA CRISTINA AV 0002 0016 C RIERA DE TENA 0002 0060 D ROB ACOLS PTGE 0001 0009 C RIERA DE VALLCARCA 0001 0023 C ROBACOLS PTGE 0002 0008 C RIERA DE VALLCARCA 0002 0008 C ROBADOR 0001 0055 E RIERA HORTA 0001 0065 C ROBADOR 0002 0042 E RIERA HORTA 0002 0058 C ROBERT PTGE 0001 0009 C RIERA SANT MIQUEL 0001 0079 B ROBERT PTGE OOOOC 0012 C RIERA SANT MIQUEL 0002 0076 B ROBERT GERHARD 0001 0005 C R1ERETA 0001 0037B E ROBERT GERHARD 0002 0004 C R1ERETA 0002 0034 E ROBI 0001 0033 C RIO DE JANEIRO AV 0001 0009 C ROBI 0002 0036 C RIO DE JANEIRO AV 0011 0015 D ROBINIA 0001 0047 D RIO DE JANEIRO AV 0017 0025U C ROBINIA 0002 0040 D 397 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. RIO DE JANEIRO AV 0027 0091 D ROBRENYO 0001 0073 C RIO DE JANEIRO AV 0093 0135 C ROBRENYO 0075 am B ROBRENYO 0002 0078 C ROINE 0001 0031 C ROBRENYO 0080 0130 B ROINE 0002 0032 C ROCA 0001 0031 B ROlS DE CORELLA 0001 0015 F ROCA 0002 0036 B ROlS DE CORELLA 0002 0016 F ROCA PTGE 0001 0003 C ROJALS 0001 0007 F ROCA PTGE 0002 0004 C ROJALS 0002 0008 F ROCA I BATLLE 0001 0037 B ROMA 0001 0007 C ROCA I BATLLE OOOOA 0034 B ROMA 0002 0032 C ROCABERT1 0001 00131 C ROMA AV 0001 0007 B ROCABERTI 0002 0012 C ROMA AV 0009 0111 C ROCABRUNA 0001 0019 F ROMA AV am 0159 B ROCABRUNA 0006 0020 F ROMA AV 0002 0004 B ROCAFORT 0001 0033 C ROMA AV 0006 0016 B ROCAFORT 0035 0179 B ROMA AV 0018 0112 C ROCAFORT 0185 0263 C· ROMA AV 0114 0152 B ROCAFORT 0265 0269 B ROMAN MACAYA 0001 0027 C ROCAFORT 0002 0028 C ROMANMACAYA 0002 0026 C ROCAFORT 0030 0166 B ROMANI 0001 0017 F ROCAFORT 0168 0248 C ROMANI 0002 0020 F ROCAFORT 0250 0260 B ROMANINAR 0001 002lB D RODES 0001 0009 F ROMANINAR 0002 0016 D RODES 0002 0008 F ROMANS 0001 0041 C RODRIGO CARO 0001 0065 F ROMANS 0002 0050 C RODRIGO CARO 0002 0074 F ROMUL BOSCH PTGE 0001 0003 C RODRIGUEZ 0001 0009 D ROMUL BOSCH PTGE 0002 0006 C RODRIGUEZ 0002 0010 D ROQUETES 0001 0009 C ROGENT 0001 0087 C ROQUETES 0002 0020 C ROGENT 0002 0062 C ROS PTGE 0001 0017U E ROGENT 0064 0140 D ROS PTGE 0002 0016 E ROGER 0001 0069 C ROSDEOLANO 0001 0041 C ROGER 0002 0074 C ROSDEOLANO 0002 0052 C ROGER DE FLOR 0001 0097 C ROSA 0001 0005 C ROGER DE FLOR 0099 0107 B ROSA 0002 0006 C ROGER DE FLOR 0109 0l7l C ROSA LEYERON! PTGE 0001 0015 C ROGER DE FLOR am 0181 B ROSA LEYERON! PTGE 0002 0014 C ROGER DE FLOR 0183 0303 C ROSASENSAT 0001 0025 B ROGER DE FLOR OOOOB OOOOB C ROSA SENSAT 0002 0036B B ROGER DE FLOR 0002 0052 B ROSALES 0001 0037 C ROGER DE FLOR 0054 0108 C ROSALES 0002 0010 C ROGER DE FLOR 0110 0128 B ROSALIA DE CASTRO 0001 0067 C ROGER DE FLOR 0130 0338 C ROSALIA DE CASTRO 0002 0054 C ROGER DE FLOR PTGE 0001 0019B C ROSARI 0001 0057 C ROGER DE FLOR PTGE 0002 0016B C ROSARI 0002 0054 C ROGER DE LLURIA 0001 am A ROSELLA 0009 0031 C ROGER DE LLURIA 0139 0159 B ROSELLA 0010 0038 C 398 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. ROGER DE LLURIA 0002 0122 A ROSER 0001 OI09V e ROGER DE LLURIA 0124 0134 B ROSER 0002 0100 e ROIG 0001 0025 e ROSER PLTA 0001 0009 B ROIG 0002 0038 e ROSER PLTA 0002 0008 B ROIG I SOLE 0001 0031X D ROSERAR PTGE 0001 0023 e ROIG I SOLE 0002 0018X D ROSERAR PTGE 0002 0018 e ROSES PL 0001 0001 e RUBIO I BALAGUER 0061 0083 D ROSES PL 0002 0002 e RUBIO I LLUeH 0001 0007X B ROSES PTGE OOOOD OOOOJ e RUBIO I LLUeH 0002 0012 B ROSES(SANTS) 0001 0071 e RUBIO IORS 0001 0071 e ROSES(SANTS) 0002 0068 e RUBIO I ORS 0002 0082 e ROSES(VALL HEBRON) 0001 0021 e RUIZ DE PADRON 0001 0101 D ROSES(VALL HEBRON) 0002 0014 e RUIZ DE PADRON 0002 0108 D ROSIe 0001 0007 e RULL 0001 0009 e ROSIe 0002 0006 e RULL 0002 0014 e ROSSELL 0001 0027 E RUSTULLET PTGE 0001 0025 e ROSSELL 0002 0012 E RUSTULLET PTGE 0002 0024 e ROSSELLO 0001 0099 e S AGARO 0001 0063 F ROSSELLO 0101 0219 B SAGARO 0002 0054X F ROSSELLO 0221 0281 A S AGUSTI VELL PL 0001 0017 e ROSSELLO 0281B 0337 B S AGUSTI VELL PL 0002 0016 e ROSSELLO 0339 0433 e SANTONIABATPTGE 0001 0015 e ROSSELLO 0435 0495 B S ANTONI ABAT PTGE 0002 0012 e ROSSELLO 0497 0569 e S BERNAT eALBO PL 0001 0005 B ROSSELLO 0002 0066 e S BERNAT eALBO PL 0007 0007 e ROSSELLO 0068 0198 B S BERNAT eALBO PL 0002 0002 e ROSSELLO 0200 02581 A S BERNAT eALBO PL 0004 0004 B ROSSELLO 0260 0306 B S BERNAT eALBO PL 0006 0008 e ROSSEL�O 0308 0402 e S BONAVENTURA eRO 0001 0005 A ROSSELLO 0404 0458B B S BONAVENTURA eRO 0002 0004 A ROSSELLO 0460 0560 e S DOMENEe S eATERI 0001 0001 D ROSSELLO I POReEL 0007 0011 D S DOMENEe S eATERI 0002 0006 D ROSSELLO I POReEL 0002 0012 D S rcssc XAVIER PL 0001 0021 F ROSSEND ARUS 0001 0061 e S reese XAVIER PL 0002 0022 F ROSSEND ARUS 0002 0082 e S FRANeESe PAULA 0001 0003 A ROSSEND NOBAS 0001 0041 e S FRANeESe PAULA 0002 00021 A ROSSEND NOBAS 0002 0020 e S FRANeEse XAVIER 0001 0093 D ROSSINYOLS AV 0001 0023 D S FRANeESe XAVIER 0002 0082 D ROSSINYOLS AV 0002 0014 D S GERVASI eASSOLES 0001 0121 B ROURA 0001 0043 e S GERVASI eASSOLES 0002 0106 B ROURA 0002 0050 e S GR TAUMATURG PL 0001 0009 B ROURA PTGE 0001 0027 e S GR TAUMATURG PL 0002 0008B B ROURA PTGE 0002 0032 e S J eALASSANe PL 0001 0003 e . ROVIRA PTGE 0001 0027 e S J eALASSANe PL 0002 0002 e ROVIRA PTGE 0002 0026 e S J MUNTANYA PTGE 0001 0019 e ROVIRA I TRIAS PL 0001 0005 e S J MUNTANYA PTGE 0002 0014 e ROVIRA I TRIAS PL 0007 0011 B S JOSE MUNTANYA AV 0001 0025 e 399 Calle Numeraci6n Categ. Calle Numeraci6n Categ. ROVIRA I TRIAS PL 0002 0004 C S JOSE MUNTANYA AV 0027 0039 D ROVIRA I TRIAS PL 0006 0010 B S JOSE MUNTANYA AV 0041 0055 C ROVIRA I VIRGILI 0001 0017 C S JOSE MUNTANYA AV 0002 00201 C ROVIRA I VIRGILI 0002 0014 C S JOSE MUNTANYA AV 0022 0046 D RUBENDARIO 0001 0135 C S JOSEP COTTOLENGO 0001 0013 C RUBENDARIO 0002 0114 C S JOSEP COTTOLENGO 0002 0016 C RUBENS 0001 0037 D S JOSEP ORIOL PL 0001 0011 B RUBENS 0002 0060B D S JOSEP ORIOL PL 0002 0010 B RUBINSTEIN 0001 0001 B S N (700946 HOSPIT 0006 0008 A RUBINSTEIN 0002 0006 B S N (J GUELL MIRAC 0001 0007 C S N (J GUELL MIRAC 0002 0020 C SACEDON 0002 0030 E S N (MINERIA S NOM 0001 0013 C SADURNI 0001 0017 E S N (MINERIA S NOM 0002 0008 C SADURNI 0002 0022 E S N (RAMON OLEGER) 0001 0005 E SAFAREIGS 0001 0021 C S N (RAMON OLEGER) 0002 0006 E SAFAREIGS 0002 0022 C S N (SN HOSPITALET 0007 0011 A SAGAS 0001 0055 D S N (SN HOSPITALET 0008 0012 A SAGAS 0002 00741 D S N (V RODRIGUEZ B 0001 0003 C SAGRADA FAMILIA 0001 0021 D S N AIGUABL RIUDEC 0001 0047 F SAGRADA FAMILIA 0002 0020 D S N AIGUABL RIUDEC 0002 0048 F SAGRADA FAMILIA PL 0001 0025 B S N C RABIA DR PLE 0001 0003 C SAGRADA FAMILIA PL 0002 0026 B S N C RABIA DR PLE 0002 0004 C SAGRATCOR 0001 00251 C S N CREU CO TARRAG 0001 0009 C SAGRATCOR 0002 0020 C S N CREU CO TARRAG 0002 0008 C SAGRERA 0001 0197 C S N JOAN MALTA BIL 0001 0015 D SAGRERA 0002 0030B D S N JOAN MALTA BIL 0002 0018 D SAGRERA 0032 0200 C S N LLERONA BALENY 0001 0009 F SAGRISTA PTGE 0001 0023 B S N LLERONA BALENY 0002 0010 F SAGRISTA PTGE 0002 0024 B S N LLOVER ALT ROQ 0001 0013 D SAGRISTANS 0001 0017 A S N LLOVER ALT ROQ 0002 0016 F SAGRISTANS 0002 0010 A S N MARE DEU PORT 0001 0025U C SAGUES 0001 0053 B S N MONTEVIDEO CAR 0001 0019 D SAGUES 0002 0054 B S N MONTEVIDEO CAR 0002 0022 D SAGUNT 0001 0003B C S N(BELLESGUARD PO 0001 0055 C SAGUNT 0005 0117 D S N(BELLESGUARD PO 0002 0018 C SAGUNT 0002 0108 D S N(PG VALL HEBRON 0002 0006 C SAINT LOUIS 0002 0020 B S N(QUITO CLARIANA 0001 0007 F SAL 0001 0021 C S N(QUITO CLARIANA 0002 0008 F SAL 0002 0022 C S N(VINYAR ARITJOL 0001 0003 D SALADRIGAS PTGE 0001 0019 C S N(VINYAR ARITJOL 0002 0004 D SALADRIGAS PTGE 0002 0016 C S NOM TRAV CORTS 0001 0011 B SALAMANCA 0001 0053 C S NOM TRAV CORTS 0002 0012X B SALAMANCA 0002 0058 C S PASQUAL BAILON 0001 0011 C SALDES 0001 0051 D S PASQUAL BAILON 0002 0016 C SALDES .; 0002 0074 D S RAMON NONAT AV 0001 0037 B SALERN 0001 0007 F S RAMON NONAT AV 0002 0040 B SALERN 0002 0006 F S RAMON NONAT PTGE 0001 0019 C SALES I FERRE 0001 0023 C 400 Calle Numeración Ca/ego Calle Numeración Ca/ego S RAMON NONAT PTGE 0002 0014 C SALES I FERRE 0025 0079 D S VICENC SARRIA PL 0001 0011 C SALES I FERRE 0002 0026 C S VICENC SARRIA PL 0002 0010 C SALES I FERRE 0028 0074 D SA RIERA 0002 0008 F SALETA 0001 0019 C SA TUNA 0001 0021 F SALETA 0002 0020 C SA TUNA 0002 0012 F SALINAS 0001 0019 C SABASTIDA 0001 0025 C SALINAS 0002 0018 C SABASTIDA 0002 0022 C SALOMO 0001 0041 F SABATERET 0001 0007 C SALOMO 0002 0046 F SABATERET 0002 0006 C SALOU 0001 0037 D SABINO DE ARANA 0001 0025 C SALOU 0002 0020 D SABINO DE ARANA 0027 0033 A SALSES 0001 01l9B E SABINO DE ARANA 0002 0060X A SALSES 0002 0126X E SACEDON 0001 0027 E SALVA 0001 0095 D SALVA 0002 0096 D SANT ALEXANDRE 0001 0067 C SALVADO RIERA PTGE 0001 0019 C SANT ALEXANDRE 0002 0066 C SALVADO RIERA PTGE 0002 0026 C SANT ANTONI PG 0001 0051 C SALVADOR 0001 0017 E SANT ANTONI PG 0053 0055 B SALVADOR 0002 0024 E SANT ANTONI PG 0002 0040 C SALVADOR ALARMA 0003 0025 C SANT ANTONI ABAT 0001 0063 C SALVADOR ALARMA 0002 0028 C SANT ANTONI ABAT 0002 0058 C SALVADOR AULET 0001 0001 C SANT ANTONI PADUA 0001 0009 E SALVADOR AULET 0002 0002 C SANT ANTONI PADUA 0002 0008 E SALVADOR ESPRIU 0001 0109 B SANT BALTASAR 0001 0031 D SALVADOR ESPRIU 0006 0006 B SANT BALTASAR 0002 0030 D SALVADOR MUNDI 0001 0017 C SANTBARTOMEU 0001 0009 E SALVADOR MUNDI 0002 0020V C SANT BARTOMEU 0002 0008 E SALVADOR RIERA PL 0001 0011 C SANT BENET PTGE 0001 0013 C SALVADOR RIERA PL 0002 0006 C SANT BENET PTGE 0002 0012 C SALVADOR SEGUI PL 0001 0009 E SANT BERNABE 0001 0019 E SALVADOR SEGUI PL 0002 0008 E SANT BERNABE 0002 0020 E SALVAT PAPASSEI PG 0001 0001 C SANT BERNAT PTGE 0001 0009 C SALVAT PAPASSEI PG 0002 0042 C SANT BERNAT PTGE 0002 0012 C SALZE 0001 0007 E SANT BERTRAN 0001 0013 D SALZE 0002 0008 E SANT BERTRAN 0002 0016 D SALLENT 0001 0005 C SANTCAMIL 0001 0031 D SALLENT 0002 0004 C SANTCAMIL 0002 0036 D SAMANIEGO 0001 0087 E SANTCARLES 0001 0041 C SAMANIEGO 0002 0088 E SANTCARLES 0002 0046 C SAMARIA 0001 0007 D SANT CASIMIR 0001 0005 C SAMARIA 0002 0008 D SANT CASIMIR 0002 0006 C SAMSO 0001 0003 C SANTCIRIL OOOOB OOOOB C SAMSO 0002 0038 C SANTCRISPI 0001 0045 E SANCHO DE AVILA 0001 Ol77B C SANTCRISPI 0002 0032 E SANCHO DE AVILA 0002 0200 C SANTCRIST 0001 0065 C SANCHO MARRACO 0001 0013 D SANTCRIST 0002 0072 C SANCHO MARRACO 0002 0016 C SANT CRISTOFOR 0001 0023 B 401 CaLLe Numeración Categ. CaLLe Numeración Categ. SANET 0001 0011 F SANT eRISTOFOR 0002 0020 B SANET 0002 0012 F SANT eRISTOFOR PL_ 0001 0019 D SANJOANISTES 0001 0037 B SANT eRISTOFOR PL 0002 0018 D SANJOANISTES 0002 0030 B SANT CUGAT VALLES 0001 0021 D SANLLEHY PL 0001 0005 e SANT CUGAT VALLES 0023 0043 e SANLLEHY PL 0002 0010 e SANT CUGAT VALLES 0045 0061U D SANPERE l MIQUEL 0001 0039 e SANT CUGAT VALLES 0002 0020 D SANPERE l MIQUEL 0002 0036 e SANT CUGAT VALLES 0036 0064 e SANT ADRIA 0001 oonn e SANT DALMIR 0001 0041 E SANT ADRIA 0043 0079 D SANT DALMIR 0002 0048 E SANT ADRIA 0081 0171 E SANT DELFI 0001 0011 e SANT ADRIA 0002 oo38B e SANT DELFI 0002 0008 e SANT ADRIA 0038e 0088 D SANT DOMENEe 0001 0023 e SANT ADRIA 0090 0198 E SANT DOMENEe 0002 0022 e SANT AGUSTI 0001 0009 e SANT DOMENEe CALL 0001 0017 e SANT AGUSTI 0002 0016 e SANT DOMENEe CALL 0002 0016 e SANT AGUSTI PL 0001 0003 e SANT ELIES 0001 0043 B SANT AGUSTI PL 0002 0002 e SANT ELIES 0002 0044 B SANTELM 0001 0095 e SANT GERMA 0001 0015 e SANTELM 0002 0096 e SANT GERMA 0002 0020 e SANTELOI 0001 0011 e SANT GERVASI PG 0001 0091 B SANTELOI 0002 0014 e SANT GERVASI PG 0002 0090 B SANTERASME 0001 0019 e SANT GIL 0001 0025 e SANTERASME 0002 0014 e SANT GIL 0002 0018 e SANTEUDALD 0001 0065 D SANT GUILLEM 0001 0027 B SANTEUDALD 0002 0058U D SANT GUILLEM 0002 0032 B SANTEUSEBI 0001 0069 B SANT HERMENEGILD 0001 0023 B SANTEUSEBI 0002 0072 B SANT HERMENEGILD 0002 0032 B SANT FELIP PTGE 0001 0017 B SANT RIPOUT 0001 0067 e SANT FELIP PTGE 0002 0014 B SANT RIPOLIT 0002 0064 e SANT FELIP NERI 0001 0003 B SANT HONORAT 0001 0013 B SANT FELIP NERI 0002 0004 B SANT HONORAT 0010 0010 B SANT FELIP NERI PL 0001 0005 B SANT IGNASI 0001 0005 e SANT FELIP NERI PL 0002 0006 B SANT IGNASI 0002 0006 e SANT FELIU CODINES 0001 0099 D SANT ILDEFONS 0001 0053 e SANT FELIU CODINES 0101 0183 F SANT ILDEFONS 0002 0058 e SANT FELIU CODINES 0185 0223 D SANT ISCLE 0001 0051 e SANT FELIU CODINES 0002 0002 D SANT ISCLE 005lB 0061 D SANT FELIU CODINES 0002B 0048 F SANT ISCLE 0063 0079 F SANT FELIU CODINES 0050 0108 D SANT ISCLE 0002 0062 e SANT FELIU CODINES 0110 0196 F SANT ISCLE 0062B 0088 D SANT FELIU CODINES 0198 0198 D SANT ISIDRE 0001 0007 e SANT FELIU GUIXOLS 0001 0011 e SANT ISIDRE OooOD 0008 e SANT FELIU GUIXOLS 0002 0018 e SANTIU PL 0001 0005 B SANTFERRAN 0001 0025 e SANTIU PL 0002 0006 B SANTFERRAN 0002 0024 e SANT JACINT 0001 0013 e SANT FERRIOL 0001 0017 D SANT JACINT 0002 0008 e 402 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. SANT FERRIOL 0002 0012 D SANT JAUME PL 0001 0007 A SANT FRANCESC 0001 0029 e SANT JAUME PL 0002 0008 A SANT FRANCESC 0002 0032B e SANT JAUME PTGE 0001 0019 D SANT FRANCESC PG 0001 0023 e SANT JAUME PTGE 0002 0022 D SANT FRANCESC PG 0002 0018 e SANT JAUME APOSTOL 0001 0019 e SANT FRANCESC PLTA 0001 0007 B SANT JAUME APOSTOL 0002 0012 e SANT FRANCESC PLTA 0002 0006 e SANT JAUME APOSTOL 0001 0019 e SANT FREDERIC 0001 0051 E SANT JAUME APOSTOL 0002 0012 e SANT FREDERIC 0002 0060 E SANT JERONI 0001 0031 E SANT FRUeTUOS 0001 0143 e SANT JERONI 0002 0040 E SANT FRUeTUOS OOOOA 0104 e SANT JOAN PG 0001 0037 A SANT GABRIEL 0001 0007 B SANT JOAN PG 0039 0203 B SANT GABRIEL 0009 0019 e SANT JOAN PG 0002 0210 B SANT GABRIEL 0002 0012 B SANT JOAN BOSCO PG 0001 0067 B SANT GABRIEL 0014 0024 e SANT JOAN BOSCO PG 0002 0074 B SANT GABRIEL 0026 0026 B SANT JOAN DE MALTA 0001 0099 D SANT GAIETA PL 0001 0009 e SANT JOAN DE MALTA 0101 0221 e SANT GAIETA PL 0002 0010B e SANT JOAN DE MALTA 0002 0078 D SANT GALDRIe PL 0001 0001 e SANT JOAN DE MALTA 0080 0158 e SANT GALDRIe PL 0002 0002 e SANT JOAN SALLE 0001 0049 e SANT GAUDENeI 0001 0025 E SANT JOAN SALLE 0002 0054U e SANT GAUDENeI 0002 0024 E SANT JOAQUIM 0001 0041 e SANT JOAQUIM 0002 0048 e SANT PAU 0001 0065 e SANT JOAQUIM PL 0001 0009 B SANT PAU 0067 0101 E SANT JOAQUIM PL 0002 0010 B SANT PAU 0103 0119 e SANT JORDI 0001 0015 e SANT PAU 0002 0066 e SANTJORDI 0002 0010 e SANTPAU 0068 0084 E SANT JOSEP 0001 0015 e SANTPAU 0086 0128 e SANT JOSEP 0002 0022 e SANT PAU PTGE 0001 0019 B SANT JOSEP PL 0001 0017 e SANT PAU PTGE 0002 0018 B SANT JOSEP PL 0002 0018 e SANTPAULINOLA 0001 0005 e SANT JOSEP ORIOL 0001 0019 E SANT PAULI NOLA 0002 0006B e SANT JOSEP ORIOL 0002 0012 E SANTPERE 0001 0015 e SANT JUST PL 0001 0005 e SANTPERE 0002 0020 e SANT JUST PL 0002 0006 e SANTPERE PL 0003 0015 e SANTLIGORI 0001 0003 e SANTPERE PL 0004 0016 e SANTLIGORI 0002 0002 e SANT PERE PTGE 0001 0041 e SANT LLATZER 0001 0007 e SANT PERE PTGE OOOOA 0032 e SANT LLATZER 0002 0010 e SANT PERE CLAVER 0001 0043 e SANTLLUIS 0001 0107 e SANT PERE CLAVER 0002 0038 e SANTLLUIS 0002 0092 e SANT PERE D' ABANTO 0001 0023 B SANTMAGI 0001 0029 B SANT PERE D' ABANTO 0002 0028 B SANTMAGI 0002 0032 B SANT PERE MARTIR 0001 0051 e . SANTMANUEL 0001 0019 e SANT PERE MARTIR 0002 0058 e SANTMANUEL 0002 0016 e SANT PERE MES ALT 0001 0013 A SANTMARe 0001 0029 B SANT PERE MES ALT 0013B 0067 e SANTMARe 0002 0042 B SANT PERE MES ALT 0002 0006 A 403 Calle Numeraci6n Categ. Calle Numeraci6n Categ. SANTMARIA 0001 0029 C SANT PERE MES ALT 0008 0078 C SANTMARIA 0002 0034 C SANT PERE MES BAIX 0001 0077 C SANTMARIUS 0001 0059 C SANT PERE MES BAIX 0002 0098 C SANTMARIUS 0002 0058 C SANT PERE MITJA 0001 0093 D SANTMARTI 0001 0015 E SANT PERE MITJA 0002 0072 D SANTMARTI 0002 0016 E SANT PERE ROMANIES 0001 OOll C SANT MARTI PORRES 0001 0009 D SANT PERE ROMANIES 0002 0010 C SANT MARTI PORRES 0002 0002 D SANT QUINTI 0001 0095 C SANTMATEU 0001 0027 C SANT QUINTI 0002 0140U C SANTMATEU 0002 0060 C SANT QUIRZE SAFAJA 0001 0043 D SANTMEDIR 0001 0019 C SANT QUIRZE SAFAJA 0002 0024 F SANT MEDIR 0002 0040 C SANT QUIRZE SAFAJA 0026 0044 D SANT MIQUEL 0001 0137 C SANT RAFAEL 0001 0031 E SANT MIQUEL 0002 0134 C SANT RAFAEL 0002 0042 E SANT MIQUEL PL 0001 0005 B SANT RAMON 0001 0029 E SANT MIQUEL PL 0002 0006 B SANT RAMON 0002 0030 E SANT NARCIS 0001 0063 C SANT ROC 0001 0037 C SANT NARCIS 0002 0048 C SANT ROC 0002 0034 C SANT NICOLAU 0001 002lU C SANT SALVADOR 0001 0159 C SANT NICOLAU 0002 0024 C SANT SALVADOR 0002 0124 C SANT OLEGUER 0001 0017 E SANT SEBASTIA 0001 0079 C SANT OLEGUER 0002 0022X E SANT SEBASTIA 0002 0076 C SANT ONOFRE 0001 0011 C SANT SEVER 0001 OOll B SANT ONOFRE 0002 0020 C SANT SEVER 0002 0012 B SANT PACIA 0001 0025 E SANT SIMO 0001 0007 C SANT PACIA 0002 0018 E SANT SIMO 0002 0010 C SANT SIMPLICI 0001 0005 C SANTA EULALIA 0002 0036 C SANT SIMPLICI 0002 0006 C SANTA EULALIA PG 0001 0025 C SANT TOMAS 0001 0091 C SANTA EULALIA PG 0002 0022 C SANT TOMAS 0002 0098 C SANTA EULALIA PL 0001 0015 C SANT VICENC 0001 0039 C SANTA EULALIA PL 0002 0016 C SANT VICENC 0002 0034 C SANTA EULALIA PTGE 0001 0021 C SANTA AGATA 0001 0045 C SANTA EULALIA PTGE 0002 0022 C SANTA AGATA 0002 0040 C SANTA FE 0001 0009 C SANTA ALBINA 0001 0069 E SANTA FE 0002 0006 C SANTA ALBINA 0002 0058 E SANTA FE NOU MEXIC 0001 0017 C SANTA AMALIA 0001 0059U C SANTA FE NOU MEXIC 0002 0018 C SANTA AMALIA 0002 0074 C SANTA FILOMENA 0001 0039 C SANTA AMELIA 0001 0043 C SANTA FILOMENA OOOOA 0014 C SANTA AMELIA 0045 0057 B SANTA GEMMA 0001 0021 E SANTA AMELIA 0002 0016 C SANTA GEMMA 0002 0024 E SANTA AMELIA 0018 0026 B SANTA JOANA ARC 0001 0093 C SANTA AMELIA PTGE 0001 0005 C SANTA JOANA ARC 0002 0092 C SANTA AMELIA PTGE OOOOA 0006 C SANTA LAURA 0001 0013 D SANTA ANNA 0001 0039 A SANTA LAURA 0002 0024 D SANTA ANNA 0002 0032 A SANTA LLUCIA 0001 0003 B SANTA CAROLINA 0001 0097 C SANTA LLUCIA 0002 0002 B 404 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. SANTA CAROLINA 0002 0080 C SANTA MADRONA 0001 0027 C SANTA CATERINA 0001 0073 C SANTA MADRONA 0002 0028 C SANTA CATERINA 0002 0074 C SANTA MADRONA PG 0001 0051 C SANTA CATERINA PL 0001 0003 C SANTA MADRONA PG 0002 0054 C SANTA CATERINA PL 0002 0002 C SANTA MADRONA PL 0001 0009 C SANTA CECILIA 0001 0023 C SANTA MADRONA PL 0002 0010 C SANTA CECILIA 0002 0020 C SANTA MAGDALENA 0001 0017 C SANTA CLOTILDE 0001 0015 C SANTA MAGDALENA 0002 0014 C SANTA CLOTILDE 0002 0014 C SANTA MARGARIDA 0001 0003 D SANTA COLOMA 0001 0039 C SANTA MARGARIDA 0002 0012 D SANTA COLOMA 0002 0118 C SANTAMARIA 0001 0001 B SANTA COLOMA PG 0001 01251 D SANTAMARIA 0002 0018 B SANTA COLOMA PG 0002 0092 C SANTA MARIA PL 0001 0007 B SANTA COLOMA PG 0094 0110 F SANTA MARIA PL 0002 0008 B SANTA COLOMA PG 0112 0122 C SANTA MARTA 0001 0035 C SANTACREU 0001 0005 C SANTA MARTA 0002 0030 C SANTACREU 0002 0002 C SANTA MATILDE 0001 0045 C SANTA DOROTEA 0001 0011 C SANTA MATILDE 0002 0040 C SANTA DOROTEA 0002 0010 C SANTA MONICA 0001 0003 D SANTA ELENA 0001 0005 E SANTA MONICA 0002 0006 D SANTA ELENA 0002 0012 E SANTA OLIVIA 0001 0003 C SANTA ELIONOR 0001 0011 D SANTA OLIVIA 0002 0004 C SANTA ELIONOR 0002 0016 D SANTA OTILIA 0001 0049 D SANTA ENGRACIA 0001 0129 D SANTA OTILIA 0051 0057 E =-.....--_SANTA ENGRACIA 0002 0110 D SANTA OTILIA 0002 0048 D SANTA ENGRACIA PL 0001 0005U D SANTA OTILIA 0050 0058 E SANTA ENGRACIA PL 0002 0010 D SANTA PERONELLA 0001 0017 B SANTA EUGENIA 0001 0029 B SANTA PERONELLA 0002 0016 B SANTA EUGENIA 0002 0018 B SANTA PERPETUA 0001 0003 B SANTA EULALIA 0001 0035 C SANTA PERPETUA 0005 0019 C SANTA PERPETUA 0002 0032 C SARDENYA 0108 0158 B SANTA ROSA 0001 0025 C SARDENYA 0160 0198 C SANTA ROSA 0002 0024 C SARDENYA 0200 0216 B SANTA ROSALIA 0001 0163B E SARDENYA 0218 0312 C SANTA ROSALIA 0002 0140 E SARDENYA 0314 0318 B SANTA TECLA 0001 0013 C SARDENYA 0320 0418 C SANTA TECLA 0002 0014 C SARDENYA 0420 0492 B SANTA TERESA 0001 0013 C SARDENYA 0494 0552 C SANTA TERESA 0002 0016 C SARJALET 0001 0015 D SANTA TERESA PTGE 0001 0019 E SARJALET 0002 0012 D SANTA TERESA PTGE 0002 0026 E SARRIA AV 0001 0069 B SANTA URSULA 0001 0015 e SARRIA AV 0071 0163 A SANTA URSULA 0002 0012 C SARRIA AV 0002 0016 B SANTALO 0001 0165 B SARRIA AV 0018 0066 A ALO 0002 0158 B SARRIA AV 0068 0086 B SANTANDER 0001 0119 F SARRIA AV 0088 0152 C SANTANDER 0002 0138 F SARRIA PL 0001 0011 B 405 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. SANTANYI 0001 0025 C SARRIA PL 0013 0013 C SANTANYI 0002 0034 C SARRIA PL 0002 OOlOB B SANTAPAU 0001 0091 C SARRIA PL 0012 0014 C SANTAPAU 0002 0110 C SAS 0001 0049 F SANTCLIMENT 0001 0023 E SAS 0002 0044 F SANTCLIMENT 0002 0024 E SASSER 0001 0007 F SANTES CREUS 0001 0019 C SASSER 0002 0006 F SANTES CREUS 0002 0028 C SATEL.LITS 0001 0019 D SANTIAGO RUSIÑOL 0001 0027 C SATEL.LITS 0002 0016 D �I r SANTIAGO RUSIÑOL 0002 0022 C SATURN PTGE 0001 0003 D SANTPEDOR 0001 0031 C SATURN PTGE 0002 0004 D SANTPEDOR 0002 0034 C SAUMELL PTGE 0001 0017 D SANTS 0001 0445U B SAUMELL PTGE 0010 0020 D SANTS 0002 0390 B SAVINA 0001 0023 D SANTS PL 0001 0013 C SAVINA 0002 0042 D SANTS PL 0002 0012 C SCALA DEI 0001 0015 E SANTUARI 0001 0155 E SCALA DEI 0017 0037 C SANTUARI 0002 01181 D SCALA DEI 0002 0010 E SANTUARIS PTGE 0001 0013 E SCALA DEI 0024 0060 C SANTUARIS PTGE 0002 0012 E SECA 0001 0009 C SARAGOSSA 0001 0157 B SECA 0002 0006 C SARAGOSSA 0159 0169 C SECRETARI COLOMA 0001 0141 C SARAGOSSA 0002 0128 B SECRETARI COLOMA 0002 0136 C SARAGOSSA 0130 0136 C SECRETARI COLOMA 0138 0144 B SARASATE 0001 0005 A SECRETARI COLOMA 0146 0150 C SARASATE 0002 0006 B SEGADORS 0001 0007 C SARDENYA 0029 0067 C SEGADORS 0002 0002 M SARDENYA 0069 0147 B SEGADORS 0004 0010 C SARDENYA 0147B 0167 C SEGARRA 0001 0013 C SARDENYA 0169 0193 B SEGARRA 0002 0018 C SARDENYA 0195 0497 C SEGIMON 0001 0027 E SARDENYA 0499 0499 B SEGIMON 0002 0026 E SARDENYA 0501 0563 C SEGLE XX 0001 0101 C SARDENYA 0048 0106 C SEGLE XX 0002 0084 C SEGOVIA 0001 0007 B SERBIA 0001 0025 C SEGOVIA 0002 0008 B SERBIA 0002 0024 C SEGRE 0001 013lB C SEROS 0001 0045 F SEGRE 0002 0112 C SEROS 0002 0042 F SEGUR 0001 0071 E SERRA 0001 0023 C SEGUR 0002 0088 E SERRA 0002 0024 C SEGURA 0011 0029 F SERRA I AROLA PTGE 0001 0023 C SEGURA 0031 0033 C SERRA I AROLA PTGE 0002 0018 C SEGURA 0002 0002 F SERRA I HUNTER 0001 0011 B SEGURA 0002B 0002C D SERRA I HUNTER 0002 0014 B SEGURA 0002X 0032 F SERRA XIC 0001 0011 D SEGURA 0034 0036 D SERRA XIC 0002 0006 C SELVA 0001 0065 D SERRACANT PTGE 0001 0007 C 406 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. SELVA 0002 0066 D SERRACANT PTGE 0002 0006 C SELVA DE MAR 0001 0145 C SERRAHIMA PTGE 0001 0011 C SELVA DE MAR 0147 0275 D SERRAHIMA PTGE 0002 0016B C SELVA DE MAR 0002 0140 C SERRALLONGA 0001 0021 E SELVA DEMAR 0142 0162 D SERRALLONGA 0002 0030 E SELVA DE MAR 0164 0184 C SERRANO 0001 0065 C SELVA DEMAR 0186 0260U D SERRANO 0002 0054 C SELVA DEL CAMP 0001 0019 C SERRAT 0001 0033 F SELVA DEL CAMP 0002 0020X D SERRAT 0002 0008 F �I r SEMOLERES 0001 0013 C SERRAT 0010 0010 D SEMOLERES 0002 0012 C SERT PTGE 0001 0015 C SENA 0001 0039 C SERT PTGE 0002 0014 C SENA 0002 0034 C SERTORI 0001 0013 C SENECA 0001 0037 B SERTORI 0002 0010 C SENECA 0002 0030 B SERVET 0001 0137 C SENILLOSA PTGE 0001 0013 C SERVET 0002 0132 C SENILLOSA PTGE 0002 0014 C SETANTI 0001 0013 C SENSE NOM (pORTOLA 0001 0007 C SETANTI 0002 0016 C SENSE NOM (PORTOLA 0002 0006 C SEU PL 0001 0003 B SENSE NOM 700906 S 0001 0007 A SEU PL 0002 0002 A SENSE NOM(PUJADES 0001 0011 C SEUL 0001 0031 B SENSE NOM(PUJADES 0002 0008 C SEUL 0002 0016 B SENSE NOM(VIA FAVE 0001 0011 F SEVILLA 0001 0079 C SENSE NOM(VIA FAVE 0002 0014 F SEVILLA 0002 0084 C SENTIS 0001 0045 F SGDA FAMILIA PTGE 0001 0005 C SENTIS 0002 0046 F SGDA FAMILIA PTGE 0002 0006 C SEPTIMANIA 0005 0061 B SGON JOCS MEDITERR 0001 0007 C SEPTIMANIA 0022 0054 B SGON JOCS MEDITERR 0002 0006 C SEPULVEDA 0001 0193 B SIBELIUS 0001 0011 C SEPULVEDA 0002 0186 B SIBELIUS 0002 0014 C SEQUIA 0001 0013 C SIBIUDA 0001 0015 F SEQUIA 0002 0010 C SIBIUDA 0002 0016 F SEQUIA COMTAL 0001 0021 C SICILIA 0089 0089 B SEQUIA COMTAL 0097 0119 E SICILIA 0091 0115 C SEQUIA COMTAL 0002 0016 C SICILIA 0117 0135 B SEQUIA COMTAL 0094 0112 E SICILIA 0137 0193 C SEQUIA MADRIGUERA 0001 0017 F SICILIA 0195 0261 B SEQUIA MADRIGUERA 0002 0030 F SICILIA 0263 0347 C SICILIA 0152 0158 B SOLA 0002 0040 C SICILIA 0160 0184 C SOLANES 0001 0003 C SICILIA 0186 0204 B SOLANES 0002 0004 C SICILIA 0206 0264 C SOLE I PLA PG 0001 0035 D SICILIA 0266 0340 B SOLE I PLA PG 0002 0026 Q SICILIA 0342 0414 C SOLER I ROVIROSA 0001 0013 C SIDE 0001 0007 C SOLER I ROVIROSA OOOOG 0018B C SIDE 0002 0010 C SOLSONA PTGE 0023 0027 D SIDO 0001 0007X C SOLSONA PTGE 0024 0030 D 407 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. SIDO 0002. 0010 C SOLSONES 0001 0009 C SIGUENZA 0001 0141 E SOLSONES 0002 0008B C SIGUENZA 0002 0138 E SOLLER PL OOOOC 0008 D SIGUENZA PTGE 0001 Ol13B E SOMBRERERS 0001 0027 C SILS 0001 0007 C SOMBRERERS 0002 0006 C SILS 0002 0010 C SOR EULALIA ANZIZU 0001 0067 B SIMO PTGE 0001 0027 C SOR EULALIA ANZIZU OOOOA OOOOJ B SIMO PTGE 0002 0026 C SOR EULALIA ANZIZU 0002 0004 C SIMO OLLER 0001 0005 C SOR EULALIA ANZIZU 0006 00461 B SIMO OLLER 0002 0004 C SORIA 0001 0019 C SINAI 0001 0013 D SORIA 0002 0020 C SINAI 0002 0018X D SOROLLA 0001 0029 D SIRACUSA 0001 0059 C SOROLLA 0002 0032 D SIRACUSA 0002 0032 C SORS 0001 0075 C SITGES 0001 DOll C SORS 0002 0062 C SITGES 0002 0012 C SORTIDOR PL 0001 0017 C SIURANA 0001 0007 C SORTIDOR PL 0002 0018 C SIURANA 0002 0008 C SOSPIR 0001 0045 D SIVATTE AV 0002 0030 F SOSPIR 0002 0048 D SN ASUNCIOFRAYJUNI 0001 0003 D SOSPIR PTGE OOOOA OOOOH D SN VILLALBA PI MOL 0002 0016 D SOSTRES 0001 0039 D SN(BILBAO TAULA PL 0001 0013 C SOSTRES 0002 0034 D SN(BILBAO TAULA PL 0002 0014 C SOT PALETES PL 0001 0003 C SN(NUS TRINITAT ST 0001 0005 D SOT PALETES PL 0002 0004 C SN(STA COLOMA NUS 0001 0007 D SOTSTINENT NAVARRO 0001 0023 C SN(STA COLOMA NUS 0002 0006 D SOTSTINENT NAVARRO 0002 0036V C SN(VALL HEBRON SEN 0001 0007 C SOVELLES 0001 0033 F SN(VALL HEBRON SEN 0002 0008 C SOVELLES 0619 0677 D SNTANDER 71 I PTGE OOOOA OODOC D SOVELLES 0002 0676 D SOCORS 0001 0025 D ST ANT SOMBRERERS 0001 0011 C SOCORS 0002 0018 D ST ANT SOMBRERERS 0002 0008 C SOCRATES 0001 0105 C ST ANTONI M CLARET 0001 0165 B SOCRATES 0002 0106 C ST ANTONI M CLARET 0167 0403 C SOCRATES PTGE 0001 0003 C ST ANTONI M CLARET 0002 0214 B SOCRATES PTGE 0002 0012 C ST ANTONI M CLARET 0216 0352 C SOL 0001 0013 C ST ANTONI M CLARET 0354 0356 B SOL 0002 0012 C ST ANTONI M CLARET 0358 0522 C SOL PL 0001 0023 B ST LLUISA MARILLAC 0001 0027 C SOL PL 0002 0022 B ST LLUISA MARILLAC 0002 0034 C SOL I PADRIS 0001 0009 C ST MAGDALENA SOFIA 0001 0023 C SOLI PADRIS 0002 0010 C ST MAGDALENA SOFIA 0002 0022 C SOLA 0001 0043 C ST RAMON PENYAFORT 0001 0009 C ST RAMON PENYAFORT DOll 0019 F TLLIGALBE 0002 0016 C . STA CATERINA SIENA 0019 0033 B TMAMELLA 0002 0002 C STA CATERINA SIENA 0035 0045U C TMELIS 0001 0025 C STA CATERINA SIENA 0020 0032 B T MELIS 0002 0020 C STA CATERINA SIENA 0034 0044 C TPANTA 0001 0001 D 408 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. STA JOAQUIMA VEDRU 0001 0009 e TPANTA 0002 0008 D STA JOAQUIMA VEDRU 0002 0012 e TPERALES 0001 0015 e STA M VILALBA PTGE 0001 00091 e TROVELLO 0001 0021 D STA M VILALBA PTGE 0002 0004 e TROVELLO 0002 0022 D STMA TRINITAT MONT 0001 0079 e TTAPIOLES 0001 0041 F STMA TRINITAT MONT 0002 0090 e TTAPIOLES 0004 0044 F SUBIRATS 0001 0005 e TAGAMANENT 0001 0009 e SUBIRATS 0002 0010 e TAGAMANENT 0002 0010 e SUEZ PTGE 0001 0019 TAJO 0001 0079 B SUEZ PTGE 0002 0020 TAJO 0002 0076 B SUGRANYES 0001 0083 E TALAIA PTGE 0001 0007 D SUGRANYES 0085 0117 e TALAIA PTGE 0002 0008 D SUGRANYES 0002 0128 E TALSA PTGE 0001 0011 e SUISSA 0001 0015 e TALSA PTGE 0002 0006 e SUISSA 0002 0008 e TALLADA 0001 0037 F SUÑOLI GRAS 0001 0005U E TALLADA 0002 0046 F SUÑOLIGRAS 0002 0004U E TALLERS 0001 0081 e SURIA 0001 0011 e TALLERS 0002 0084 e SURIA 0002 0012B e TAMARIT 0073 0087 B TCAL NOTARI 0001 0009 e TAMARIT 0089 0195 e T CAN eARALLEU 0001 0027U D TAMARIT 0068 0168 e T CAN eARALLEU 0002 0062 e TAMARIU 0001 0025 D T CAN CORTADA OOOOA OOOOA e TAMARIU 0002 0022X F T CAN MANTEGA 0001 0011 e TANGER 0001 0001 e :t T CAN MANTEGA 0002 0018 e TANGER OOOlB OOOlB B ( T CAN MARINER 0001 0013 e TANGER 0003 016lX e T CAN MARINER 0015 0053 E TANGER 0002 0172 e T CAN MARINER 0002 0014 e TANTARANTANA 0001 OQ2l e T CAN MARINER 0016 0048X E TANTARANTANA 0023 0025 B . TeARABASSA 0007 0027 e TANTARANTANA 0002 0032 e TeARABASSA 0002 0026 e TAPIES 0001 0025 E T DE LA FONT NEN 0001 OOOlB E TAPIES 0002 0024 E T DE LA FONT NEN 0016 0016 D TAPINERIA 0001 0037 B T DEL CARMEL 0001 0025 e TAPINERIA 0039 0039 A TDELeARMEL 0002 0024 e TAPINERIA 0002 0012 B TDELS ARCS 0003 0003 e TAPIOLES 0001 0023 D TDELS ARCS 0006 0022 e TAPIOLES 0025 0039 e TESTADELLA 0001 0057e D TAPIOLES 0041 0073V D TESTADELLA ÒOOOA 0066 D TAPIOLES 0002 0066U D T ESTADELLA PTGE 0001 0015 D TAQUIGRAF GARRIGA 0001 am e T ESTADELLA PTGE 0002 0028 D TAQUIGRAF GARRIGA 0139 0195 B T FONT DEL MONT 0001 0017 e TAQUIGRAF GARRIGA 0002 0154 e T FONT DEL MONT 0002 0016B e TAQUIGRAF GARRIGA 0156 0192 B T FONT MAGUES 0001 0067 D TAQUIGRAF MARTI 0001 0031 e T FONT MAGUES 0002 0100 D TAQUIGRAF MARTI 0002 0032 e TLLIGALBE 0007 0019 e TAQUIGRAF SERRA 0001 0037 B. TAQUIGRAF SERRA 0002 0032 B TEODOR BONAPLATA 0001 0005 e 409 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. TARADELL 0001 0023 D TEODOR BONAP!-ATA 0002 0006 e TARADELL 0026 0032 D TEODOR LLORENTE 0001 0023 e TARBA 0001 DOll F TEODOR LLORENTE 0002 0030 e TARBA 0002 0012 F TEODOR ROVIRALTA 0001 0065 e TARENT 0001 0005 F TEODOR ROVIRALTA 0002 0046 e TARENT 0002 0006 F TEODORA LAMADRID 0001 0057 B TARONGETA 0001 0007 e TEODORA LAMADRID 0002 0060 B TARONGETA 0002 0006 e TER 0001 0039 e TARRAGONA 0085 0185 A TER 0008 0024 e TARRAGONA 0072 Oll6 B TERe M DEU MONTSER 0053 0089 D TARREGA 0001 0073 F TERe M DEU MONTSER 0062 0090 D TARREGA OOOOA 0082 F TERESA COFRENTS 0001 0023 D TARREGA PTGE 0001 0005 F TERESA COFRENTS 0002 0008 D TARREGA PTGE ooooe 0006 F TEROL 0001 0055 e TARROS 0001 0017 D TEROL 0002 0044 e TARROS 0002 0022 D TERRASSA 0001 0013 e TASSO PTGE 0001 0013 e TERRASSA 0002 0014 e TASSO PTGE 0002 0012 e TERRE 0001 0027 e TAULAT 0001 0259 e TERRE 0002 0022U e TAULAT 0002 0002 B TESSALIA 0001 0005 F TAULAT 0004 0220 e TESSALIA 0002 0006 F TAULAT PTGE 0001 002lU e TETUAN PL 0001 DOll A TAULAT PTGE 0002 0026 e TETUAN PL 0013 0049 B TAVERN 0001 0063 B TETUAN PL 0002 0010 A TAVERN 0002 0082 B TETUAN PL 0012 0048 B TAXDIRT 0001 0065 e TEULADA 0001 0005 F TAXDIRT 0002 0030 e TEULADA 0002 0006 F TEATRE PL 0030 0038 B TEXTIL PTGE 0001 0037 D TEIA 0001 0025 F TEXTIL PTGE 0002 0038 D TEIA 0002 0026 F THOUS 0001 0009 e TEIDE 0001 DOll e THOUS 0002 0044 e TEIDE 0013 0025 F TIANA 0001 0021 F TEIDE 0002 0010 e TIANA 0002 0022 F TEIDE 0012 0032 F TIBIDABO AV 0001 0081 e TELEGRAF 0001 0101 e TIBIDABO AV 0002 0074L e TELEGRAF 0002 0096 e TffiIDABO PL 0001 0005 e TELEGRAF 0098 0108 E TIBIDABO PL 0002 0004 e TELL 0001 DOll F TIeIA 0001 0019 D TELL 0002 0012 F TIeIA 0021 0075 e TEMPLARIS 0001 0005 e TIeIA 0002 0024 D TEMPLARIS 0002 0016 e TIeIA 0026 0070 e TEMPLE 0001 0027 e TIGRE 0001 0035 e TEMPLE 0002 0030 e TIGRE 0002 0028 e TENERIFE 0001 0079 E TIL.LERS PG 0001 0027 B TENERIFE OOOOA 0062 E TIL.LERS PG 0002 0028 e TENOR MASINI 0001 0105 e TIMO 0001 0003 e TENOR MASINI 0002 Oll8 e TIMO 0002 0002 e 410 Calle Numeración' Categ. Calle Numeración Categ. TENOR VIÑAS 0001 0009 B TINENT COSTA PTGE 0001 0021 e TENOR VIÑAS 0002 0014 B TINENT COSTA PTGE 0002 0022 e TEODORBARO 0001 0001 E TINENT FLOMESTA 0001 0049 e TINENT FLOMESTA 0002 0050 e TORRAS I BAGES PG 0001 0145 e TIRADORS 0001 0011 B TORRAS I BAGES PG 0147 0157 D TIRADORS 0002 0008 e TORRAS I BAGES PG 0159 0161 E TIRANT LO BLANC PL 0001 0009 B TORRAS I BAGES PG 0002 0122 e TIRANT LO BLANC PL 0002 0008 B TORRAS I BAGES PG 0124 0132 D TIRO 0001 0007 e TORRAS I BAGES PG 0136 0154 E TIRO 0002 0008 e TORRAS I PUJALT 0001 0069 e TIRSO 0001 0049 D TORRAS I PUJALT 0002 0068 e TIRSO 0002 0048B D TORRE PL 0001 0007 B TIRSO DE MOLINA 0001 0017 D TORRE PL 0002 0006 B TIRSO DE MOLINA 0002 0022 D TORRE DAMIANS 0001 0021 e TISSO 0001 0065 D TORRE DAMIANS 0002 0040 e TlSSO 0002 0074 D TORRE DELS PARDALS 0001 0081 e TOLEDO 0001 0039 D TORRE DELS PARDALS 0002 0096 e TOLEDO 0002 0032 D TORRE DULAC 0001 0023B E TOLEDO PTGE 0001 0019 D TORRE DULAC 0002 0022 E TOLEDO PTGE 0002 0020 D TORRE MELINA 0001 0011 A TOLOSA 0001 0005 F TORRE MELINA 0002 0016 A TOLOSA 0002 0010 F TORRE VELEZ 0001 0039 e TOLRA 0001 0061 E TORRE VELEZ 0002 0042 e TOLRA 0002 0062 E TORRE VELLA(N BARR 0001 00411 F TOMAS MIERES 0001 0007 A TORRE VELLA(N BARR 0002 0064 F TOMAS MIERES 0002 0006 A TORRE(SAN GERVASI) 0001 0023 B TOMAS PADRO 0001 0031 D TORRE(SAN GERVASI) 0002 0028 B TOMAS PADRO 0002 0026 D TORRELLES 0001 00811 F TONA PTGE 0001 0011 D TORRELLES 0002 0090 F TONA PTGE 0002 0018 D TORRENT DE L'OLLA 0001 0221 B TONELL 0001 0003 e TORRENT DE L'OLLA 0002 0226 B TONELL 0002 0002 e TORRENT DE MARINER 0001 0021 e TOPAZI 0001 0035 e TORRENT DE MARINER 0002 0024 e TOPAZI 0002 0040 e TORRENT DEL REMEI 0001 0063 D TOPETE 0001 0009 e TORRENT DEL REMEI OOOOA OOOOB D TOPETE 0002 0012 e TORRENT DEL REMEI 0002 0020K e TOQUIO 0001 0007 B TORRENT DEL REMEI 0022 0034 D TOQUIO 0002 0008 B TORRENT FLORS 0001 0161 e TORA 0001 0005 D TORRENT FLORS 0002 0178 e TORA OOOOA 0006 D TORRENT GUINEU 0105 0113 e TORDERA 0001 0059 e TORRENT GUINEU 0104 0118 e TORDERA 0002 0070 e TORRENT PERERA 0001 0031 D TORELLO 0001 0019 e TORRENT PERERA 0139 0173 E TORELLO 0002 0016 e TORRENT PERERA 0002 0174 E TORNE 0001 0021 E TORRENT PIQUER 0001 0027 e TORNE 0002 0020 E TORRENT PIQUER 0002 0022 e TORNE PTGE 0001 0013 E TORRENT ROSES 0001 0091 e 411 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. TORNE PTGE 0002 0042 E TORRENT ROSES 0002 0088B C TORNS 0001 0039 E TORRENT VIDALET 0001 0057 C TORNS 0002 0038 E TORRENT VIDALET 0002 0092 C TORR TRINXANT PTGE 0001 0009 D TORRES PTGE 0001 0023 B TORR TRINXANT PTGE oooOA 0004 D TORRES PTGE 0002 0020 B TORRAS BAGES PTGE 0001 0015 C TORRES l AMAT 0001 0015 C TORRAS BAGES PTGE 0002 0014 C TORRES l AMAT 0017 0017 B TORRES l AMAT 0002 0016 C TRANSV 5 Z FRANCA 0001 0039 E TORRES MARINA 0001 0031B D TRANSV 5 Z FRANCA 0024 0050 E TORRES MARINA 0002 0020 D TRANSV 6 Z FRANCA 0023 0023 TORRES(GRACIA) 0001 0027 C TRANSV 6 Z FRANCA 0024 0024 TORRES (GRACIA) 0002 0028 C TRANSV 7 Z FRANCA 0007 0041 E TORRES(ROQUETES) 0001 0107 F TRANSV 7 Z FRANCA 0024 0024 E TORRES(ROQUETES) OOOOA 0104 F TRANSV 8 Z FRANCA 0003 0017 E TORRETES PTGE 0001 DOll D TRANSV 8 Z FRANCA 0006 0044 E TORRETES PTGE 0002 0008 D TRANSV 9 Z FRANCA 0019 0049 E TORREVIEJA 0001 0013 C TRANSV 9 Z FRANCA 0018 0046 E TORREVIEJA 0015 0025 A TRANSVERSAL 0006 0012B F TORREVIEJA 0002 0004 C TRANSVERSAL PTGE 0001 DOll C TORREVIEJA 0006 0012 A TRANSVERSAL PTGE 0002 0012 C TORRIJOS 0001 0059 C TRAPANI 0001 DOll F TORRIJOS 0002 0072 C TRAPANI 0002 0012 F TORROELLA MONTGRI 0001 0025 C TRAVDE DALT 0001 0127 B TORROELLA MONTGRI 0002 0018 C TRAVDEDALT 0002 0138 B TORT 0001 0015U D TRAV DE GRACIA 0001 0103 A TORT 0002 0016U D TRAV DE GRACIA 0105 0181 B TORTELLA 0001 0025 C TRAV DE GRACIA 0183 0195 C TORTELLA 0002 0020 C TRAV DE GRACIA 0197 0271 B TORTOSA 0001 0061 F TRAV DE GRACIA 0273 0451 C TORTOSA 0002 0056 F TRAV DE GRACIA 0002 0092 A TOSSA 0001 0027 C TRAV DE GRACIA 0094 0246 B TOSSA 0002 0028 C TRAV DE GRACIA 0248 0402 C TOSSA PTGE 0001 DOll C TRAV DE LES CORTS 0001 0061 C TOSSA PTGE 0002 0018 C TRAV DE LES CORTS 0063 0129 B TOSSAL 0001 0033 E TRAV DE LES CORTS 0131 0159 C TOSSAL 0002 0034 E TRAV DE LES CORTS 0161 0379 B TOTS SANTS AV 0001 0059 D TRAV DE LES CORTS 0002 0056 C TOTS SANTS AV 0002 0034 D TRAV DE LES CORTS 0058 0356 B TRADICIO 0001 0007 C TRAV FCO ALEGRE 0047 0123 E TRADICIO 0002 0010 C TRAVAU 0001 0015 D TRAFALGAR 0001 0063 A TRAVAU 0017 0073 F TRAFALGAR 0002 0082 A TRAVAU 0002 0070B F TRAGI 0001 0005 C TRAVESSERA PTGE 0001 DOll C TRAGI 0002 0014 C TRAVESSERA PTGE 0002 0014 C TRAGINERS PL 0001 0007V C TRAVESSIA 0001 0003 C TRAGINERS PL 0002 0008 C TRAVESSIA 0002 0004 C TRAJA 0001 0017 C TRAVESSIA S ANTONI 0001 0035 C 412 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. TRAJA 0002 0022 C TRAVESSIA S ANTONI 0002 0026 C TRAMUNTANA 0001 0053 C TRAVI 0002 0028 C TRAMUNTANA 0002 0048 C TRAVIATA 0001 0009 D TRANSV 10 Z FRANCA 0001 0021B TRAVIATA 0002 0010 D TRANSV 10 Z FRANCA 0004 0048 TREBALL 0001 0195 C TRANSV 2 Z FRANCA 0009A 0035 E TREBALL 0197 0279 D TRANSV 2 Z FRANCA 0008A 0030 E TREBALL 0285 0297 C TRANSV 3 Z FRANCA 0017 0029 E TREBALL 0002 0122 C TRANSV 3 Z FRANCA 0012A 0034 E TREBALL 0166 0260 D TRANSV 4 Z FRANCA 0017 0033 E TREBALL 0262 0266 C TRANSV 4 Z FRANCA 0018 0034 E TREBALL PTGE 0001 0029 C TREBALL PTGE 0002 0032 C TROMPETES JAUME I 0001 0003 B TRELAWNY 0001 0017 C TROMPETES JAUME I 0002 0004 B TRELAWNY 0002 0012 A TRUEBA 0001 0051 E TREMOL 0001 00211 D TRUEBA 0002 0046 E TREMOL 0002 0028 D TRULLAS PTGE 0001 0007 D TREMP 0001 0015B C TRULLAS PTGE 0002 0010 D TREMP 0002 0012B C TRULLOLS 0001 0029 C TREN 0001 0007 D TRULLOLS 0002 00401 C TREN 0002 0010 D TI CNL VALENZUELA 0001 0037 B TRES CREUS 0001 0023 C TI CNL VALENZUELA 0002 0030 B TRES CREUS 0002 0012 C TUBELLA 0023 0059 C TRES LLITS 0001 0009 C TUBELLA 0024 0030 C TRES LLITS 0002 0010 C TUBELLA PTGE 0001 0021 C TRES PINS 0015 0041 D TUBELLA PTGE 0002 0050 C TRES PINS 0002 0038 D TUCUMAN 0001 0025 F TRES REIS 0001 0015 C TUCUMAN 0002 0030 D TRES REIS 0002 0016 C TULIPA PL 0001 0003 D TRES SENYORES 0001 0037 C TULIPA PL 0002 0004 D TRES SENYORES 0002 0050 C TURIA 0001 0003 F TRES TORRES 0001 0059 C TURIA 0002 0006 F TRES TORRES 0002 0062 C TURO 0001 0027 D TREVOL 0001 0021 C TURO 0002 0026 D TREVOL 0002 0020 D TURO BLAU 0001 0029 D TRIANGLE 0001 0007 C TURO BLAU 0002 0030 D TRIANGLE 0002 0008 C TURO DE MONTEROLS 0001 0017 B TRIAS I GIRO 0001 0025 B TURO DE MONTEROLS 0002 0008 B TRIAS I GIRO 0002 0028 B TURO ROVIRA 0001 0045 E TRILLA 0001 0019 C TURO ROVIRA 0002 00861 E TRILLA 0002 0026 C TURO TRINITAT 0001 0111 E TRILLA PL 0001 0005 C TURO TRINITAT 0002 0098 E TRILLA PL 0002 0006 C TURO TRINITAT PL 0001 OOOIU E TRILLO 0001 0011 E TURO TRINITAT PL 0004 0004X E TRILLO 0002 0010 E TURULL PG 0001 0017 D TRINITAT 0001 0005 C TURULL PG 0019 0063 C TRINITAT 0002 0004 C TURULL PG 0002 0068 D TRINITAT PL 0001 0013 E TURULL PTGE 0001 0007 C 413 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. TRINITAT PL 0002 0014 E TURULL PTGE 0009 0009 D TRINQUET 0001 0045 C TURULL PTGE 0002 0008 C TRINQUET 0002 0036 C TURULL PTGE 0010 0010 D TRINXANT 0001 0003 C TUSET 0001 0027B A TRINXANT 0005 0097 D TUSET 0002 0038 A TRINXANT 0099 0133 C U ZONA FRANCA 0001 0021 TRINXANT 0002 0012 C U ZONA FRANCA 0002 0022 TRINXANT 0014 0112 D ULLASTRE 0001 0013 D TRINXANT 0114 0146 C ULLASTRE 0002 0010 D TRIPO 0001 0005 C ULLDECONA 0001 0001 F TRIPO 0002 0004 C ULLDECONA 0001A 000IA C TROBADOR 0001 0051B C ULLDECONA oooia 0059 F TROBADOR 0002 0048 C ULLDECONA 0061 0649 D TROMPETES 0001 0003 C ULLDECONA 0002 0648 D TROMPETES 0002 0006 C UNIO 0001 0009 C UNIO 0011 0023 C VALERO 0002 0004 B UNIO 0002 0034 C VALERO 0006 0018 C UNIO PL 0001 0025 C VALETA ARQUER 0001 0049 C UNIO PL 0002 0024 C VALETA ARQUER 0002 0034 C UNIVERSAL PG 0001 0079 E VALPARAISO 0001 0005 F UNIVERSAL PG 0002 0082 E VALPARAISO 0002 0006 F UNIVERSITAT PL 0001 0011 A VALLD'ARAN 0001 0017 C UNIVERSITAT PL 0002 0012 A VALLD'ARAN 0002 0024 C URANI 0001 0021 C VALLD'ARO 0001 00IIX F URANI 0002 0022 C VALLD'ARO 0002 0008 F UREÑA PTGE 0001 0009B B VALL D'ORDESA 0001 0057 F UREÑA PTGE 0002 0010 B VALL D'ORDESA 0002 0060 F URQUINAONA PL 0001 0013 A VALL HEBRON PG 0001 0129 C URQUINAONA PL 0002 0014 A VALL HEBRON PG 0131 0141 D URRUTIA PG 0001 0093 F VALL HEBRON PG 0143 0251 C URRUTIA PG 0095 0145 D VALL HEBRON PG 0291 0301 D URRUTIA PG 0002 0012 E VALL HEBRON PG 0002 0080 C URRUTIA PG 0014 0088 F VALL HEBRON PG 0082 0086X D URRUTIA PG 0090 0116 D VALL HEBRON PG 0088 0136 E URUGUAI 0001 0003 D VALL HEBRON PG 0138 0196 C URUGUAI 0002 0004 D VALL HEBRON PG 0198 0212 D UTSET PTGE 0001 0015 B VALL HEBRON PG 0214 0278 C UTSET PTGE 0002 0014 B VALL HEBRON PG 0280 0320 E V ZONA FRANCA 0019 0037 VALL PAR 0001 0063 C V ZONA FRANCA 0020 0038P I VALL PAR 0002 0066 C VACARISSES 0001 0019 F VALLADOLID 0001 0051 C VACARISSES 0002 0024 F VALLADOLID 0002 0054 C .: VALENCIA 0001 0007B B VALLBONA 0005 0005 F VALENCIA 0009 0077 C VALLBONA 0030 0052 F VALENCIA 0079 0217 B VALLBONA AV 0001 0135 F VALENCIA 0219 0301 A VALLBONA AV 0002 0098 F VALENCIA 0303 0355 B VALLBONA PTGE 0007 0011 F 414 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. VALENCIA 0357 0371 C VALLCIVERA 0001 OOOIC F VALENCIA 0373 0635 B VALLCIVERA OOOlD OOOlD D VALENCIA 0637 0691 C VALLCIVERA ODOlF OOOIG F VALENCIA 0002 0020 B VALLCIVERA 0003 0003B D VALENCIA 0022 0124 C VALLCIVERA 0003C 0003D F VALENCIA 0130 0242 B VALLCIVERA 0005 0035 D VALENCIA 0244 0328 A VALLCIVERA 0037 0041 F VALENCIA 0330 0368 B VALLCIVERA 0002 0030 D VALENCIA 0370 0380 C VALLDAURA PG 0001 OOOIB E VALENCIA 0382 0678 B VALLDAURA PG OOOIC DOOlE C VALENCIA 0680 0698 C VALLDAURA PG 0003 0099 E VALENCIA 0700 0716 B VALLDAURA PG 0101 0183 D VALENTI ALMIRAL PL 0001 0009 D VALLDAURA PG 0185 0289 C VALENTI ALMIRAL PL 0002 0008 D VALLDAURA PG OOOOE 0112 E VALENTI IGLESIAS 0001 0029 C VALLDAURA PG 0114 0120 D VALENTI IGLESIAS 0002 0030 C VALLDAURA PG 0122 0300 C VALERI SERRA PTGE 0001 0025 B VALLDEMOSSA 0001 0061 D VALERI SERRA PTGE 0002 0034 B VALLDEMOSSA 0002 0072 D VALERO 0001 0013 C VALLDONZELLA 0001 0057 C VALLDONZELLA 0002 0062 C VECIANA 0002 0046 D VALLDOREIX 0001 0015 D VEGUER 0001 0013 B VALLDOREIX 0002 0020 D VEGUER 0002 0004 B VALLES 0001 0097 C VEHILS 0001 0009 D VALLES 0002 0088U C VEHILS 0002 0012 D VALLES PTGE 0001 0011 C VELAZQUEZ 0001 0021 C VALLES PTGE 0002 0012 C VELAZQUEZ 0002 0016 C VALLES I RIBOT 0001 0039 C VELIA 0001 0095 C VALLES I RIBOT 0002 0056 C VELIA 0002 0092 C VALLESPIR 0001 0203 B VENDRELL 0001 0017 C VALLESPIR 0002 0198 B VENDRELL 0002 0008 C VALLFOGONA 0001 0033 C VENECIA 0001 0029 D VALLFOGONA 0002 0042 C VENECIA 0031 0049 E VALLHONRAT 0001 0027 C VENECIA 0002 0014 D VALLHONRAT 0002 0030 C VENECIA 0016 0034 E VALLIRANA 0001 0083 B VENECUELA 0001 0159 C VALLIRANA 0085 0093 C VENECUELA 0161 0173 D VALLIRANA 0002 0084 B VENECUELA 0002 0160 C VALLIRANA 0086 0094 C VENECUELA 0162 0172 D VALLMAJOR 0001 0011 C VENERO 0001 0023 C VALLMAJOR 0013 0035 B VENERO 0002 0022 B VALLMAJOR 0002 0012 C VENT 0001 0003 C VALLMAJOR 0014 0040 B VENT 0005 0053 E VALLMITJANA 0001 0005 C VENT 0002 0006B C VALLMITJANA 0002 0006 C VENT 0008 0064 E VALLS 0001 0019 C VENTALLO 0001 0077 C VALLS 0002 0008 C VENTALLO 0002 0076 C VALLS 0010 0032 D VENTURA GAS SOL PL 0001 0009 C 415 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. VALLS 0034 0042 C VENTURA GASSOL PL 0002 0008 C VALLSECA 0001 0045 C VENTURA PLAJA 0001 0061 E VALLSECA 0002 0036 C VENTURA PLAJA 0002 0062 E VALLSECA PTGE 0001 0013 C VENTURA RODRIGUEZ 0001 0003 C VALLSECA PTGE 0002 0010 C VENTURA RODRIGUEZ 0005 0015 D VALLVI RECTORET 0095 1263 D VENTURA RODRIGUEZ 0002 0018 D VALLVI RECTORET 0094 1264 D VENUS 0001 0015 C VALLVIDRERA AV 0001 0087 C VENUS 0002 0014 C VALLVIDRERA AV 0002 0080 C VERACRUZ PL 0001 0001 F VALLVIDRERA PL 0001 0009 C VERACRUZ PL 0002 0002 F VALLVIDRERA PL 0002 0008 C VERDAGUER I CALLIS 0001 0011 C VALLVIDRERA PL OOOOG OOOOG D VERDAGUER I CALLIS 0002 0016 C VALLVIDRERA M G 0001 0381 D VERDET 0001 0013 C VALLVIDRERA MG 0002 0046 D VERDET 0002 0014 C VALLVIDRERA M G 0048 0048 C VERDI 0001 0205 C VALLVIDRERA M G 0052 0308 D VERDI 0207 0351 D VALLVIDRERA M S 0707 0905B D VERDI 0002 0182 C VALLVIDRERA M S 0708 0904 D VERDI 0184 0308 D VARSOVIA 0001 0171 C VERDUM PG 0001 0057E B VARSOVIA 0002 0176 C VERDUM PG 0002 0032 B VAYREDA 0001 0031 C VERDUM PL 0001 0011 D VAYREDA 0002 0040X D VERDUM PL 0002 0012 D VECIANA 0001 0027 D VEREMA 0001 0011 D VEREMA 0002 0018 D VIA TRAJANA OOOOA 0076 F VERGE 0001 0003 C VIA TRAJANA A PTGE 0001 0011 F VERGE 0002 0016B C VIA TRAJANA A PTGE 0002 0012 F VERGOS 0001 0067 C VIA TRAJANA B PTGE 0001 0017 F VERGOS 0002 0058 C VIA TRAJANA B PTGE 0002 0014B F VERNEDA 0001 0059 D VlAD VALLCARCA 0001 0015 D VERNEDA 0002 0046X D VIAD VALLCARCA 0002 0012 D VERNEDA PG 0049 0061 F VIADA 0001 0015 C VERNEDA PG 0061E 0061E D VIADA 0002 0012 C VERNEDA PG 0063 0169 F VIADIN PTGE 0001 0009 D VERNEDA PG 0050 0148 D VIADIN PTGE 0002 0010 D VERNTALLAT 0001 0047 C VIC 0001 0025 B VERNTALLAT 0002 0048 C VIC 0002 0028 B VERONICA PL 0001 0001 B VICARIA 0001 0005 C VERONICA PL 0002 0002 B VICARIA 0002 0006 C VESC 0001 0019B D VICEN MARTORELL PL 0001 0005 C VESC 0002 0016 D VICEN MARTORELL PL 0002 0006X C VESUVI 0001 0053 D VICENC MONTAL PTGE 0001 0023 B VESUVI 0002 0040 D VICENC MONTAL PTGE 0002 0024 B VIA AUGUSTA 0001 0157 A VICENC MONTALT 0001 0013X E VIA AUGUSTA 0159 0297 B VICENC MONTALT 0002 0014B E VIA AUGUSTA 0299 0425X C VICENT LOPEZ 0001 0017 C VIA AUGUSTA 0002 0168 A VICENT LOPEZ 0002 0012 C VIA AUGUSTA 0170 0302 B VICENT MARTIN PTGE 0001 0015 C 416 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. VIA AUGUSTA 0304 0394 C VICENT MARTIN PfGE 0002 0010 C VIA BARCINO 0001 0091 E VICO 0001 0033 B VIA BARCINO OOOOA 0068 E VICO 0002 0038 B VIA BARCINO 0072 00941 D VICTOR BALAGUER PL 0001 0007 C VIA CIRCUL OEST 0001 0001 I VICTOR BALAGUER PL 0002 0008 C VIA CIRCULACIO NOR 0001 0011 VICTOR JARA 0001 0007 D VIA CIRCULACIO NOR 0008 0158 VICTOR JARA 0002 0010 D VIA FAVENCIA 0001 0133 D VICTORIA 0001 0007 C VIA FAVENCIA 0135 0237 F VICTORIA 0002 0006 C VIA FAVENCIA 0239 0239 D VIDAL I GUASCH 0001 0115 F VIA FAVENCIA 0241 0383 F VIDAL I GUASCH 0002 0086 F VIA FAVENCIA 0385 0441 E VIDAL I QUADRAS 0001 0039 C VIA FAVENCIA 0443 04671 D VIDAL I QUADRAS 0002 0056 C VIA FAVENCIA 0002 0568B D VIDAL I VALENCIANO 0001 0021 C VIA JULIA 0001 0209 B VIDAL I VALENCIANO 0002 0022 C VIA JULIA 0002 0172 B VIDIELLA 0001 0031 D VIALACTIA 0001 0013 D VIDIELLA 0002 0028 D VIALACTIA 0002 0020 D VIDRE 0001 0007 C VIA LAIETANA 0001 0001 B VIDRE 0002 0012 C VIA LAIETANA 0003 0071 A VIDRIERIA 0001 0015 C VIA LAIETANA 0002 0006 C VIDRIERIA 0002 0016 C VIA LAIETANA 0008 0018 A VIDRIOL 0001 0017 D VIA LAIETANA 0020 0020 B VIDRIOL 0002 0026 D VIA LAIETANA 0022 0152 A VIGATANS 0001 0015 C VIA TRAJANA 0017 0035 D VIGATANS 0002 0010 C VIATRAJANA 0037 0061E C VILA DE MADRID PL 0001 0021 B VIA TRAJANA 0063 0065 F VILA DE MADRID PL 0002 0016 B VILA I ROSELL PfGE 0001 0013 C VILAPICINA 0002 0070 C VILA I ROSELL PfGE 0002 0016 C VILARDELL 0001 0037 B VILA I VILA 0001 0103 C VILARDELL 0002 0054 B VILA I VILA 0002 0086 C VILARET PfGE 0001 0047 B VILA JOANA VELLA 0689 0693 D VILARET PfGE 0002 0056 B VILA JOANA VELLA 0690 0690 D VILAROS 0001 0011 B VILAJOIOSA 0001 0047U C VILAROS 0002 0004 B VILAJOIOSA 0002 0056 C VILASSAR 0001 0029 C VILA REAL 0001 0043 F VILASSAR 0002 0028 C VILA REAL 0002 0036 F VILATORTA 0001 0003 D VILA RODONA 0001 0021 C VILATORTA 0002 0004 F VILA RODONA 0002 0024 C VILELLA 000 1 0025 F VILASECA 0001 0059 F VILELLA 0002 0004 F VILASECA 0002 0098 F VILLAR 0001 0097 C VILADECANS 0001 0037 C VILLAR 0002 0086 C VILADECANS 0002 0024 C VILLARROEL 0001 0277 B VILADECAVALLS 0001 0101 F VILLARROEL 0002 0236 B VILADECAVALLS 0002 0080 F VILLENA 0001 0011 C VILADOMAT 0001 0079 C VILLENA 0002 0018 C VILADOMAT 0081 0139 B VIMETERA PG 0001 0055 D 417 Numeración Categ. Calle Numeración Categ. Calle VILADOMAT 0141 0253 e VIMETERA PG 0002 0064 D 0001 0067 e VILADOMAT 0255 0325 B VINAROS VILADOMAT OOOOA 0080 e VINAROS 0002 0074 e VILADOMAT 0082 0138 B VINT I SIS GENER 0001 0045 e VILADOMAT 0140 0242 e VINT I SIS GENER 0002 0048 e 0001 0021 e VILADOMAT 0244 0324 B VINTRO 0002 0030 e VILADROSA 0051 0161 D VINTRO VILADROSA 0050 0158 D VINTRO PTGE 0001 0015 e 0001 0039 e VINTRO PTGE 0002 0026 e VILAFRANCA 0001 0045 e VILAFRANCA 0002 0046 e VINYA VILAGELIU GABALDA 0001 0009 D VINYA 0002 0036 e VILAGELIU GABALDA 0002 0024 D VINYA LLARGA 0001 0015 E VILALBA DELS ARCS 0001 orne F VINYA LLARGA 0002 0020 E e VILALBA DELS ARCS 0113 0139 D VINYALS 0001 0071 VILALBA DELS ARCS 0002 0132 D VINYALS 0002 0060 e 0001 0901 F VINYAR 0001 0089 D VILAMAJOR 0002 0902 F VINYAR 0002 0078 D VILAMAJOR VILAMARl 0001 0061 B VINYASSA PTGE 0001 0025 e e VlNYASSA PTGE 0002 0022 e VILAMARl 0063 0111 VINYETA 0002 0032 D VILAMARI 0002 0060 B 0001 0025 D VILAMARl 0062 0146 e VINYETA PTGE VILAMUR 0001 0033 e VINYETA PTGE 0002 0026 e VILAMUR 0035 0049 A VIOLANT D'HONGRIA 0001 0169 e VILAMUR 0002 0034 e VIOLANT D'HONGRIA 0002 0180 e VILAMUR 0036 0052 A VIOLER 0001 0005 D VILANA 0001 0013 e VIOLER 0002 0010 D PTGE 0001 0017 D VILANA 0002 0014 e VIOLER 0012 D VILANOVA AV 0001 0011 B VIOLER PTGE 0002 e VILANOVA AV 0002 0010 e VIRGILI 0001 0103 VILANOVA AV 0012 0020 B VIRGILI 0002 0052 e 0101 e VIRGILI 0054 0072B D VILAPIeINA 0001 0002 0002 e VIRGILI 0074 0096 e XANDRI PL 0053 e XAVIER NOGUES 0001 0063 D VIRIAT 0001 0002 0014 e XAVIER NOGUES 0002 0012 D VIRIAT VIRIAT 0016 0026S B XIFRE 0001 0123 e VIRREI AMAT PL 0001 0013 B XIFRE 0002 0112 e 0031 A VIRREI AMAT PL 0002 0014 B XILE AV 0023 VIRREINA PL 0001 0007 B XILE AV 0002 0042 e 0044 0052 B VIRREINA PL 0002 0008 B XILE AV VIRREINA PTGE 0001 0007 e XILE PTGE 0001 0055 e PTGE 0002 0010 e XILE PTGE 0002 0062 e VIRREINA E VIRTUT 0001 0017 e XlNXO PTGE 0001 0011 VIRTUT, 0002 0024 e XlNXO PTGE 0013 0033 e VISTABELLA 0001 0037 e XlNXO PTGE 0002 0030 E VISTABELLA 0010 0020 e XIPRE 0001 0001 F 0002 0002 F VISTALEGRE 0001 0021 E XIPRE 0001 0059 e VISTALEGRE 0002 0028 E XIPRER 418 Calle Numeración Categ. Calle Numeración Categ. VITRARIA 0001 0005 D XIPRER 0002 0060 e VITRARIA 0002 0006 D XIQUETS VALLS 0001 0009 e VIVER 0001 0029 e XIQUETS VALLS 0002 0008 e VIVER 0002 0028 e XUCLA 0001 0025 e VOLO 0001 0003 e XUCLA 0002 0016 e VOLO 0002 0004 e y ZONA FRANCA 0023 0041 VOLTA BUFANALLA 0001 0009 e y ZONA FRANCA 0024 0042P VOLTA BUFANALLA 0002 0004 e Z ZONA FRANCA 0023 0041 VOLTA COLOMINES 0001 0007 e Z ZONA FRANCA 0024 0044 VOLTA COLOMINES 0002 0006 e ZAMORA 0035 0083 B VOLTA D'EN DUSAI 0001 0007 e ZAMORA 0085 0127 e VOLTA D'EN DUSAI 0002 0006 e ZAMORA 0038 0076 B VOLTA DE LA PERDIU 0001 0009 e ZAMORA 0078 0122 e VOLTA DE LA PERDIU 0002 0006 e ZONA FRANCA PG 0001 0007 VOLTA DEL REMEI 0001 0005 e ZONA FRANCA PG 0009 0259 B VOLTA DEL REMEI 0002 0004 e ZONA FRANCA PG 0002 0002 B VOLTA DELS JUEUS 0001 0005 e ZONA FRANCA PG oo02B 0002L VOLTA DELS JUEUS 0002 0004 e ZONA FRANCA PG 0002U 0270 B VOLTA TAMBORETS 0001 0009 e ZULOAGA 0002 0006 D VOLTA TAMBORETS 0002 0006 e ZURBARAN PL 0001 OOO9B D WAGNER PL 0001 0007 B ZURBARAN PL 0002 0008 D WAGNER PL 0002 0008 B WASHINGTON 0001 0003 e WASHINGTON 0002 0004 e WATT 0001 0031 D WATT 0002 0034 D WELLINGTON 0001 0001B e WELLINGTON 0003 0033 B WELLINGTON OooOA OOOOA e WELLINGTON 0002 0104 B X ZONA FRANCA 0017 0017 X ZONA FRANCA 0002 0038 XANDRI 0001 0025 e XANDRI 0002 0024 e XANDRI PL 0001 0003 e Biblioteca General - ( 419 ISBN 84-7609-922-3 I IIII 9 788476 099223