GASETA MUNICIPAL 2 d’agost del 2022 CSV: c1dc-d899-4bfa-07fb Convenis – Conveni CONVENIO-PROGRAMA de prácticas externas de estudiantes del VIII Máster en Discapacidad, Autonomía Personal y Atención a la Dependencia. COMPARECEN De una parte, la Fundación Derecho y Discapacidad, (en adelante FDyD) con C.I.F. G- 85947166 y sede en Madrid, Calle Recoletos 1, Madrid, y en su nombre y representación, D. Luis Cayo Pérez Bueno en calidad de Presidente. De otra parte, el señor Jordi Tudela Fernández, gerente del Instituto Municipal de Personas con Discapacidad (en adelante "la entidad colaboradora"), con NIF P5801909B, con domicilio en la calle de València, 344, Barcelona en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la delegación de la presidenta de este Instituto de fecha 2 de julio de 2021, y asistido por el señor Antoni Galiano Barajas, que actúa como secretario delegado por delegación del secretario general de fecha 1 de julio de 2015. Reconociéndose mutuamente capacidad suficiente, suscriben en nombre de las respectivas entidades el presente documento y, al efecto EXPONEN Que en virtud de la firma del presente Convenio de colaboración suscrito con la FDyD, la entidad arriba mencionada se compromete a acoger a estudiantes universitarios en prácticas para completar su formación; todo ello, de conformidad con el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre por el que se regulan las prácticas externas de los estudiantes universitarios. El estudiante en prácticas no tendrá en ningún caso relación laboral con la entidad firmante del presente Convenio, por lo que no asumirá las obligaciones propias de la misma, ni el contenido de aquellas podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. En consecuencia, las partes firmantes formalizan el presente Convenio con arreglo a las siguientes CLAUSULAS Primera La entidad colaboradora acogerá al estudiante consignado en el anexo, según los términos suscritos en el presente Convenio y su Anexo inseparable, mediante los que se precisan las condiciones concretas de las prácticas. El estudiante declara conocer el contenido del citado convenio y mediante la firma del presente documento lo acepta íntegramente. 1 gaseta@bcn.cat barcelona.cat/gasetamunicipal DLB-5.656-2007 GASETA MUNICIPAL 2 d’agost del 2022 CSV: c1dc-d899-4bfa-07fb Segunda a) La entidad colaboradora nombrará un tutor, dentro del personal de su plantilla cuyas funciones y derechos están especificados en el artículo 11 del RD 1707/2011. Además, la entidad asume las siguientes obligaciones: b) Facilitar al estudiante la asistencia a clases durante el periodo lectivo, respetando los horarios fijados en la convocatoria de prácticas Permitir al estudiante la asistencia a los exámenes y pruebas de evaluación continua de las asignaturas en las que esté matriculado así como la asistencia a reuniones de los órganos colegiados de gobierno de la Universidad, sin que estos días sean recuperables. Tampoco serán recuperables las faltas de asistencia derivadas de enfermedad o accidente que estén debidamente justificadas y que no supongan en cómputo global más de diez días naturales o cinco días consecutivos. Tercera La FDyD nombrará un tutor académico del estudiante en prácticas, cuyos deberes y derechos son los recogidos en el artículo 12 del RD 1707/2011. Además, la FDyD se compromete a mantener a los estudiantes en prácticas en el Régimen de Seguro Escolar e incluirlos como beneficiarios tanto en el Seguro colectivo de accidentes como en el de Responsabilidad Civil suscritos por la FDyD. Los firmantes se comprometen a proteger los datos del estudiante conforme a la legislación española de protección de datos (para dar cumplimiento al aparatado f) punto 2 del artículo 7 del RD 1707/2011) Cuarta Son deberes y derechos de los estudiantes en prácticas los señalados en el artículo 9 del Real Decreto 1707/2011. Además, el estudiante se compromete a mantener absoluta confidencialidad sobre la información interna de la entidad colaboradora, a la que acceda por la realización de las prácticas. Quinta Las condiciones concretas de las prácticas en que se concreta el proyecto formativo, quedan reflejadas en el anexo técnico que se adjunta a este convenio, suscrito por un representante de la FDyD, un representante de la entidad colaboradora y el estudiante que vaya a realizar las prácticas, quien con su firma acepta expresamente el contenido del presente convenio, una vez declarado su conocimiento del mismo. Sexta Se producirá la extinción anticipada de las prácticas de un estudiante determinado, previo acuerdo de la FDyD, cuando concurra alguna de las causas siguientes: a) La pérdida de la condición de estudiante de la FDyD por quien realiza las prácticas. El acuerdo de la FDyD será meramente declarativo en este caso, operándose la extinción de forma automática. 2 gaseta@bcn.cat barcelona.cat/gasetamunicipal DLB-5.656-2007 GASETA MUNICIPAL 2 d’agost del 2022 CSV: c1dc-d899-4bfa-07fb b) Rescisión de este convenio, bien por incumplimiento de las obligaciones del estudiante (deberá mediar la propuesta de uno de los dos tutores, y la previa audiencia al estudiante), bien de la entidad colaboradora o del tutor por ella designado. En este último caso se adoptarán todas las medidas para que la situación jurídica del estudiante no se vea afectada, o lo sea en la menor medida posible. c) Petición motivada del estudiante. Séptima El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá vigencia durante la edición VI del Máster en Dependencia, Autonomía Personal y Atención a la Dependencia 2021-2022. Octava Sujeción a la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En conformidad con el artículo 14 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se establece la transparencia en el ámbito de convenios de colaboración subscritos entre los sujetos obligados y las personas privadas y públicas. En este sentido, el Ayuntamiento de Barcelona permanece sujeto en la presente obligación de transparencia. En consecuencia y de acuerdo con el Decreto de Alcaldía de 17 de febrero de 2022, por el cual se modifica la normativa reguladora del Registro de Convenios, los datos del presente convenio serán publicadas a la Gaceta Municipal y al Registro de Convenios en el plazo de 10 días desde la formalización del presente convenio. Y para que así conste, las partes firman el presente documento en fecha de la última firma digital. Siguen las firmas de las personas intervinientes, la última de las cuales es la última firma electrónica en 1 de agosto de 2022. Sr. Luis Cayo Pérez Bueno, presidente de la Fundación Derecho y Discapacidad. Sr. Jordi Tudela Fernández, gerente del Instituto Municipal de Personas con Discapacidad. Sr. Antoni Galiano Barajas, el secretario delegado del Ayuntamiento de Barcelona. La Sra. Maribel Morcillo, conocimiento Por el alumno. 3 gaseta@bcn.cat barcelona.cat/gasetamunicipal DLB-5.656-2007