GASETA MUNICIPAL 19 de setembre del 2022 CSV: 7f9b-52a7-c16b-3847 Convenis – Conveni CONVENI de col·laboració entre la “Fundación EOI y Barcelona Activa, para el desarrollo de actuaciones de impulso del tejido empresarial, el emprendimiento y el empleo en la ciudad de Barcelona”. ACUERDO MARCO DE COLABORACIÓN Madrid, a fecha de la firma electrónica INTERVIENEN: De una parte, Nieves Olivera Pérez-Frade, Directora General, actuando, en virtud de los poderes conferidos por el Patronato, en nombre y representación de la Fundación EOI FSP (en adelante EOI), con CIF G-81718249 y domicilio social en Avenida Gregorio del Amo 6, 28040 Madrid. De otra parte, Félix Ortega Sanz, Director General, actuando, en virtud de la escritura de fecha 17 de septiembre de 2019 autorizada por el Notario de Barcelona Carlos Mateo Martínez-Bartolomé, en nombre y representación de BARCELONA ACTIVA SAU SPM (en adelante BARCELONA ACTIVA), con CIF A-58295296 y domicilio social en la calle Llacuna, 162-164, 08018 Barcelona. Los firmantes, en la representación que ostentan, declaran tener la capacidad legal necesaria para formalizar este documento y, al efecto, EXPONEN: EOI es una fundación del sector público estatal, adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría General de Industria y Pyme, dedicada a formar profesionales, producir y difundir conocimiento y ofrecer servicios de valor a empresas, emprendedores y administraciones, en los valores de una economía abierta, social, verde y digital. BARCELONA ACTIVA tiene como misión contribuir a la mejora de la calidad de vida de las personas promoviendo la competitividad económica de la ciudad y el reequilibrio de los territorios, a través del fomento del empleo de calidad, el impulso al emprendimiento y el apoyo a un tejido empresarial plural, diverso y sostenible, desde una perspectiva económica, social y ambiental. Teniendo en cuenta la coincidencia de objetivos de las dos entidades, en el marco de sus fines y competencias, consideran de interés establecer colaboración en los ámbitos de actuaciones formativas vinculadas con colectivos en riesgo de exclusión como jóvenes y parados de larga duración, y de actuaciones de investigación y generación de conocimiento en líneas de mutuo interés como el emprendimiento y la empleabilidad digital. 1 gaseta@bcn.cat barcelona.cat/gasetamunicipal DLB-5.656-2007 GASETA MUNICIPAL 19 de setembre del 2022 CSV: 7f9b-52a7-c16b-3847 Por ello, es voluntad de ambas partes suscribir un Acuerdo Marco de Colaboración que regule los términos de la colaboración para el desarrollo conjunto de actividades, que formalizan mediante este documento, en cuya virtud ACUERDAN: 1. OBJETO El objeto de este Acuerdo Marco es la formalización de un marco de colaboración entre EOI y Barcelona Activa para el desarrollo de actuaciones de impulso del tejido empresarial, el emprendimiento y el empleo en la ciudad de Barcelona. En concreto, se plantean las siguientes actuaciones: 1. Actuaciones de impulso del empleo, prioritariamente jóvenes y personas desempleadas de larga duración, desarrollando a tal efecto programas de capacitación digital y de nuevas profesiones con especial atención en propuestas de autoempleo y emprendimiento colectivo. 2. Actuaciones de fomento del emprendimiento, desarrollando a tal efecto programas de formación y mentorización a las personas emprendedoras que estén valorando poner en marcha un proyecto emprendedor. EOI podrá aplicar Programas de FSE, en el marco de las acciones del Programa Operativo CCI2014ES05SFOP002, de Empleo, Formación y Educación (POEFE), en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo destinada a todas las regiones de España, aprobado por decisión de la Comisión Europea de 17 de diciembre de 2015. EOI ha sido incluida como Beneficiario y Organismo Intermedio dentro del citado Programa Operativo. Estas actuaciones podrán contar asimismo con financiación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y, en su caso, de otras entidades. Igualmente, se podrán desarrollar programas en el marco de las acciones del Programa Operativo de intervención comunitaria del Fondo Social Europeo de Empleo Juvenil CCI2014ES05M9OP001 en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo destinadas a España, aprobado por decisión de la Comisión Europea de 12 de diciembre de 2014, y modificado por la Decisión de ejecución de la Comisión de fecha 4 de diciembre de 2018. EOI ha sido incluida como Beneficiario y Organismo Intermedio dentro del citado Programa Operativo. Estas actuaciones podrán contar asimismo con financiación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y, en su caso, de otras entidades. 2. DESARROLLO DEL ACUERDO MARCO El desarrollo de las actuaciones previstas en este Acuerdo Marco podrá ser objeto de regulación en Convenios Específicos de colaboración, en los que se detallarán entre otros extremos: • Definición del objeto: Actuaciones que se programan y desarrollo. • Determinación de las aportaciones y compromisos de las partes. • Financiación. 2 gaseta@bcn.cat barcelona.cat/gasetamunicipal DLB-5.656-2007 GASETA MUNICIPAL 19 de setembre del 2022 CSV: 7f9b-52a7-c16b-3847 • Determinación de cuantas prescripciones resulten necesarias para el estricto cumplimiento de la normativa comunitaria y nacional que resulte de aplicación. • Determinación del uso de los materiales y resultados que puedan generarse a través de este Acuerdo. Este Acuerdo no comporta compromisos de aportación económica. Las actuaciones que requieran financiación para su ejecución serán objeto de regulación mediante Convenios Específicos de Colaboración. 3. APORTACIONES DE LAS PARTES De acuerdo con lo dispuesto en este Acuerdo, el desarrollo de las actuaciones específicas serán objeto de ulterior regulación mediante Convenio específico de colaboración cuando así se requiera. Este Acuerdo no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación. 4. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Se constituirá una Comisión de Seguimiento de este Acuerdo Marco y para facilitar la elaboración de los Convenios Específicos de Colaboración, su seguimiento y cumplimiento. La Comisión de Seguimiento estará formada por dos representantes de cada parte: por parte de EOI la Directora General y el Director de Innovación, Emprendedores y Pymes; y por parte de Barcelona Activa, el Director General y el Director Ejecutivo de Emprendimiento, Empresa e Innovación o personas en quienes deleguen. Corresponden a la Comisión de Seguimiento, entre otras, las siguientes funciones: a) Proponer posibilidades de colaboración y elevarlas a los órganos competentes de cada entidad. b) Realizar un seguimiento de las actividades. c) Aclarar las dudas y controversias que puedan originarse en la interpretación y ejecución de este Acuerdo y de los Convenios Específicos. La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento, y se reunirá cuantas veces estime necesario, a convocatoria de cualquiera de las partes. 5. DIFUSIÓN En todas las acciones de desarrollo de este Acuerdo marco se hará mención expresa de la colaboración, figurando de forma destacada el nombre de las entidades firmantes y logotipo en los elementos de difusión y en cuanta documentación se genere. A tales efectos, las partes facilitarán los elementos gráficos y de imagen correspondientes a su identidad corporativa, que sólo podrán ser utilizados con esta exclusiva finalidad. 3 gaseta@bcn.cat barcelona.cat/gasetamunicipal DLB-5.656-2007 GASETA MUNICIPAL 19 de setembre del 2022 CSV: 7f9b-52a7-c16b-3847 Cada convenio específico de colaboración establecerá los requisitos de comunicación y difusión relacionados con las actuaciones de ese convenio. En especial, se tendrá especial atención al cumplimiento de la normativa relativa a las actuaciones financiadas con fondos comunitarios. Las partes se comprometen a la estricta observancia de lo establecido y de cuantas disposiciones de la normativa comunitaria y nacional sean aplicables en la materia. En todos los casos donde se considere necesario utilizar los logotipos de las entidades, cada parte solicitará a la otra una autorización previa especificando la aplicación y el tipo de uso solicitado y respetará las directrices de imagen externa respecto al uso de la marca o logotipo que dicha parte le indique. 6. CONFIDENCIALIDAD Ambas partes se comprometen a no difundir, bajo ningún concepto, cualquier información referente a aspectos científicos, técnicos, económicos o de organización interna perteneciente a la otra parte, a la que haya podido tener acceso en la ejecución de este Acuerdo, salvo que esas informaciones sean de dominio público. Las disposiciones de esta cláusula continuarán vigentes durante un período de cinco años a partir de la fecha de firma de este documento, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información. 7. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL La ejecución del presente Acuerdo no requiere ningún tratamiento de datos de carácter personal de terceros. No obstante lo anterior, si durante la ejecución del Acuerdo Marco surgiese la necesidad de tratamiento de datos personales, las partes quedarán obligadas al cumplimiento de la normativa española vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en concreto, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/UE (Reglamento General de Protección de Datos), obligándose ambas partes a la suscripción de aquellos documentos que fuesen necesarios a efectos de regular las relaciones que procedan en materia de protección de datos. Asimismo, los firmantes del Acuerdo quedan informados de que sus datos personales serán tratados por la otra parte con la finalidad de mantener las relaciones que les unen en virtud del presente Acuerdo. Igualmente, las partes se comprometen a que los datos de carácter personal necesarios para la firma del presente Acuerdo serán conservados mientras se mantenga la relación entre las partes y, una vez finalizada, se mantendrán debidamente bloqueados, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de estas. 4 gaseta@bcn.cat barcelona.cat/gasetamunicipal DLB-5.656-2007 GASETA MUNICIPAL 19 de setembre del 2022 CSV: 7f9b-52a7-c16b-3847 Siempre que así lo estimen, los interesados o afectados por el tratamiento podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento de sus datos dirigiéndose a FUNDACIÓN EOI FSP, Avenida de Gregorio del Amo, 6, 28040 Madrid o protecciondedatos@eoi.es o a BARCELONA ACTIVA SAU SPM, Calle Llacuna, 162-164, 08018 Barcelona o dpo@barcelonactiva.cat, acompañando copia de su DNI. Si necesitan más información sobre qué derechos tienen reconocidos en la Ley y cómo ejercerlos, pueden dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos, autoridad de control en materia de protección de datos. 8. VIGENCIA Y EXTINCIÓN El plazo de vigencia de este Acuerdo será de dos años desde la fecha de su firma. Este Acuerdo podrá prorrogarse por acuerdo expreso de ambas partes que deberá ser formalizado por escrito. En todo caso, la vigencia máxima del Acuerdo, incluyendo duración inicial y posibles prórrogas, será de 4 años. El Acuerdo podrá extinguirse por las siguientes causas: a) Cumplimiento del objeto. b) Cumplimiento del plazo de vigencia. c) Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento. d) Acuerdo de las partes firmantes. e) Comunicación por escrito de cualquiera de las partes con un mínimo de tres meses de antelación a la fecha de resolución. f) Incumplimiento de las obligaciones de una de las partes, comunicado de forma motivada por escrito con treinta días de antelación, con omisión de subsanación. 9. INFORMACIÓN DE PUBLICACIÓN DEL CONVENIO EOI se da por informada que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, los datos relativos al presente convenio serán publicados en la web municipal. 10. RÉGIMEN JURÍDICO Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Este Acuerdo tiene naturaleza privada y se regulará por lo establecido en las presentes cláusulas y en la legislación que resulte aplicable. Ambas partes se comprometen a resolver de común acuerdo, ante la Comisión de Seguimiento, cualquier controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución de este Acuerdo. En caso de conflicto ambas partes acuerdan el sometimiento a los Tribunales de Madrid, con renuncia de su propio fuero. 5 gaseta@bcn.cat barcelona.cat/gasetamunicipal DLB-5.656-2007 GASETA MUNICIPAL 19 de setembre del 2022 CSV: 7f9b-52a7-c16b-3847 Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman este documento en fecha 15 de septiembre de 2022, la última de las firmas electrónicas. Por FUNDACIÓN EOI FSP, Sra. Nieves Olivera Pérez-Frade. Por BARCELONA ACTIVA SAU SPM, Sr. Félix Ortega Sanz. 6 gaseta@bcn.cat barcelona.cat/gasetamunicipal DLB-5.656-2007