F SEÑORES DEL POR. LA QJJAL SE P i Ó H í B E GENERAL, y absoiutàmente là introducción en estos Reyriòs> y Señoríos^ de Gorros^ Guantes^ Calcetas^ Fajas> y otras manufàéturàs de Linó, Cáñamo^ Lana^ y Álgodón> Redecilías de todos gerieròSj Hilo de coser ordinarioj Cinta casera ^ Ligas^ Cintas, y Cordones; y sé concede à los Corrierciantes en estos generós üñ año de termino en estos parà para el despactio de los yà introduGidòs Reyríòs, y los que estén pedidos fuera de el el de sesenta dias pereiitd- rios para sii entradá, con lo demás que se expresa^ AÑO EN SEVILLA: En la Imprenta Mayor de la Ciudad. ■ ?- À r"'" A< •; i' G • mw. J j ;-r ■ '. • . • • 3 À 1 ;■ - a ' ' À^f ■» # -# = -£ S ^ v ,7^ ' 7 H G G;; H ? ; a AUp 23' ^ o>i ¿PPQ V „ ,^:- :-ip^liJD /t.jn/:''^r)^^-:Yiio3 ' ' - -^ "2Í '^ - 7;3Ç ïf-ôu.>Blâ V;G.ncG ,>-7;;.B,£3 " " G , ,;Oí^nn;LÍD-liôOD ~ b >^b ¿10^-.^. foblb^rO/íiv3¿w^ ^1^'gol . >. 1:0':) -i't-bi^^ni;, - ■ p'ií^q :p- G , , ,. , ■., v;-v ■■ * • ' r»"-. v-.;. / iG : -. 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Gobernadores, AlcaldesMayores, y Ordinarios, y otros qualesquiera Jueces, y Justicias de cftos mis Reynos, asi de Realengo, como los de Señorío, Aba- dengo, Ordenes, tanto à los que aorason. Como à y los que serán de aqui adelante : SABED: Que por la So- ciedad Económica, establecida en Madrid baxo mi im- mediata Real protección, se me ha hecho jirescnte, que para emplear à los Pobres de ella no es bastante el esta- blecimiento de las Escuelas Pattíoticas para enseñar las hilazas en las quatro especies de Lana, Lino, Cañamo, Algodón,, ni jos premios con que incesantemente $c y cstimiilan los progresos de una enseñanza, que es el fundamento de los texidos, no siendo suficiente tam- poco la subscripción, qqe à impulsos de la Sociedad se • ' ha" ha establecido con el principal objeto de acopiar pri- meras matcTÍas_, y dar que hilar à las niñas^ y mugeres ensenadas en eftas propias Escuelas^ habiéndose veriíi- cado cambien por Real RcsoliKÍon à Consulta del mí Consejo un Monte Pio^ y fondo para emplear las po- bres vergonzantes de Madrid^ y sus Arrabales^ acopian- do primeras materias^, cuya hilaza les dé ocupación, alivio y en sus necesidades. Que es preciso dar un paso mas> reduciendo à texidos de Gorros, Guantes, Calce- tas. Fajas, y otras cosas de Lino, Cañamo, Lana, y Algodón; pero que eíle empléo de hilazas, ni aun-el hilo-de coser que produzcan, podrà tener el debido progreso que la Sociedad desea, y conviene al Estado, si se permiten introducir de fuera estos generes (Ordi- nariòs, y de común despacho, pudiendo los Estrange- ros vender fiado, y à mejores precios, por hallarse es- tablecida alli la industria, y perfeétas las maniobras con-uso de máquinas, que las abrevian, o facilitan.. Quede aquí es, que no poniendo en vigor las Leyes, que prohiben la entrada de eítos generes, po puede es- perar la Sociedad de Madrid, rii las demás del Reynó, aquellos progresos, y facilidad, que necesitan para em- plear las niiías, muchachas, y mugeres pobres, y ver- gonzantes. Que efta prohibición facilitarà el contribuirà despacho, y à consolidar los nuevos establecimientos de las Sociedades Económicas, faltándoles unos concuír- rentes, y émulos tan perjudiciales, quales son las ma- nufaéturas menores de efta especie de Lana, Lino, Canamo, pues los y generós estrangcros de tienen Algodón una general prohibición de entrada, y nada que añadir de hay nuevo -e»--cftft~«ltima cla-se. Que rcsüL tarà también de aqui un fomento , para que las vincias remitan por el Còmercio Libre de Indias eft generós de rnanufaéfcutas propias, y e§ el primero de los los au:dlîos J, que la Sociedad podia en cumplimiento de proponerme la Real Orden que se la comunicòj, para proponerme los medios que la fueran a fin de la ocurriendo, que Nación se là aprovechase de las que he franqueado vencajas, en la extension del bre Comercio Li- por los Puertos habilitados à las Rio Provincias del de la Placa, Reyno de Chile, y demás del Perú* concluyó suplicándome dicha Sociedad Económica Madrid de me sirviese prohibir la entrada de eftos ros, extendiendo la gene- prohibición à las decoser Redecillas, Hilo ordinario, e igualmente la entrada de Cinta casera, y de auxiliar eftas Fabricas dolas. menores, exirnien- de los Derechos de Alcavalas en las de los primeras ven- tas generes que fabriquen, concediendo un de ano termino , ò el que se dentro juzgue necesario, de el para se vendan los qqe repuestos de eftos generós .cstrangeros, y promover en España las Fabricas valences al surtimienío equj- gençral (i?l de Indias. RçynQ, y las y habiéndome enterado de las razones en Sociedad la Económica de que Madrid funda su Insjancia, ser uno de los medios y mas obios, y efeótivos, gane la vida la para mucha qqe gente pobre, y se rando la vaya deste'r- , ociosidad involuntaria ; tuve à bien condes- ccnder à efta suplica, y por mi Real Orden de tres de Mayo de efte año la remití al mi viéndose Consejo, para que en el, formase la Cédula de cluycndo prohibición, iq- también en ella las Ligas, Cintas, Cerdo- nes, señalando y en ella el termino necesario^ entren las para que partidas de cños los generós, que Comerciantes à hayan pedido sus corresponsales fuera del■Y Reyno. en su conseqüència, teniendo preséntelo por mis expuesto tres Fiscales, extendió, y con mi Real bacion acordo apro- expedir çfta mi Cédula; Ppr la qual prohibo general, y absolutamente la introducción todos mis Reynos y Señoríos ^ de Gorros^ en ^ meno- Guantes^ Calcetas, Fajas, y otras manufad:uras de Lino^ Cañamo_, Lana^ y Algodón, Redecillas res de todos generós. Hilo de coser ordinario, y Cinta casera; como asimismo las Ligas^ Cintas, y Cordones de Lana ; y concedo à los Comerciantes en eííos ge- neros un ano de termino para el despacho de los yà in- troducidos en eílos mis Reynos, procediendo dichos Comerciantes sin fraude, ni colusión alguna ^ y para los que. cften pedidos fuera de él, concedo asimismo sesenta dias perentorios para su entrada en ellos; con- tado uno, y otro termino desde el dia de la publica- cion de.cfta mi Cédula, quedando sujetos à la confis- cacion los que pasados dichos términos se intròdugc- ofendieren, y a las demás penas establecidas en ren, las Pragmáticas que hablan de las referidas Leyes, y prohibiciones en las cosas vedadas. Y declaro, que no solo los Jueces del Contravan- demás entiendan en los negocios dç mis do, y que Rentas Reales, sino también las Justicias Ordinarias, deben conocer à prevención en cftos asuntos de denun- cias, contravenciones, sin formarse sobte causas, y ello conipctencias> y procediendo unos, y otros Jueces ^ con el mayor zelo, harmonía, y aéiividad, para que "tenga^ debido cumplimien to una Providencia, que se encamina à fomentar ía industrîa^îsFàcional, socor- rer à los pobres, desterrar là ociosidad, y restablecer de las del en efta parte la'puntual observancia Leyes à Rcyno : Y cñ su consequenda mai>do â todos, y da da uno de Vós en vuestros Lugares, Distritos^ diccidnesi Veáis y éfta mi Jurist Real Resolución, y la deis, cumpláis^ guar- y execiueisi y hagais cum- plir, guardar, y executar en todo> y por todo^ sin pasado el permitir termino del que año concedido , se vendan los citados generós, ni se intróduzcán de fuera del pasados los Reyno^ sesenta dias señalados para ello ^ dando para todo las Ordenes^ Autos> y Providencias que con- vengan, comunicándose Exemplares dé esta mi Ce- dula por la Via Reservada de Indias^ y Hacienda, à las Aduanas, y demás à quienes corresponda, para que to-dos se ari;eglen unánimemente à su literal disposición,^ , €11 cuya observancia tanto interesa el beneficio de la causa publicaj.y, el lalivio de los Pobres,! dándoles una ocupación fácil con que puedan alimentarse, hacerse Vasallos y utiles, y contribuyentes ^ que asi es mi vo- Juntad í Y que al Traslado impreso de eftamiCedulay firmado de Don Antonio Martinez Salazar, mi Score- tario. Contador de Resultas, y Escribano de Camará mas antiguo, y de Gobierno del mi la misma Consejo^ se le de fe, y ¿rédito cjué à su dfid à Originah Dada eri Ma- catorce de Julio de mil setecientos setenta ocho. y ^ YO EL REY.í=: Yo Don Juan Francisco dd Lastiri, Secrerario del Rey nuestro Señor, lo hice eá^ ¿ribir por su' mandado. == Don Manuel Ventura Figue- roa. Don Manuel Doz.:= Don LuisUrries y Cruzat¿ Don Manuel de Villafañc. Don Blas de Hinojosa.=: Registrada. - Don Nicolás Verdugo, - Thenicnte dd Canciller Mayor. í:: Don Nicolás Verdugo. Es Co- pia de la Original, de que certificOé Don Antonio Martinez Salazar. ^ Concuerda con el Exemplar impreso de la Real Cédula de Su Ma^ gestad, y Señores del Consejo, que queda en esta Escrihama Mayor de Gobierno de mi cargo, à que me remito, la quai manda guardar^ y^cum^lir por el Sr.* rSon ohedeciò, Jidad se Antonia Santd Maria , del Consejo de'Su Magestad^ su> AU calde del Crimen de la Real Chancillerid de la Ciudad deGra- nada, Ateniente Primero de està de Sevillà y su 'TCierra, y Ju- risdiccioUy por ausencia del Sri D. Pablo de Olàvide, del que dé esta dicha Orden de Santiago, del mismo Consejo, Asistente Ciudad, Intendente General del Exercito de tos quatroReynos Andalucía, Superintendente General de Rentas Reales de de y Provincia, y de la Mueva Población de Sierrd-Morena, esta despácha los Negocios de dicha Asistencia : T que para su pun- tuai observancia, y cumplimiento en esta Ciudad, y Pueblos del Partido de su Corregimiento, se imprimiese, y comunicase en Sevilla por Vereda à cuyo intento hize sacar la presente , à siete de Agosto de mil setecientos setenta y oebo^ ha establecido con el principal objeto de acopiar pri- los auxilios, la Sociedad meras iiiateTÍas_, y dar que hilar à que las niñas^ podia proponerme en y mugeres de la Real Orden enseñadas cumplimiento se en eftas la propias Escue.las_, habiéndose verifi- que comunicó, para los medios cado la también proponerme fueran por Real Resolución à Consulta que del mí à fin ocarriendo, de que la Nación se de Consejo un Monte las Pio^ fondo aprovechase y para emplear las ventajas, bres po- : que ja he franqueado en la extensión delComercio vergonzantes de Madrid^, y sus Arrabales^ Li- do acopian- bre por los Puertos habilitados à primeras las materias,, cuya hilaza les de Provincias del ocupación, y Rio de la alivio Plata, de en sus necesidades. Reyno Chile, y demás del Que es preciso dar Peru; un paso dicha mas> reduciendo à concluyó texidos de suplicándome Sociedad Económica Gorros, de Guantes, Calce- Madrid me sirviese prohibir la entrada de eílos tas. Fajas, y otras cosas de Lino, Cañamo, Lana, gene- y ros, extendiendo la à las Algodón; pero que efte prohibición empleo de hilazas, Redecillas, ni Hijo aun-el decoser e hilo de ordinario, igualmente la entrada de coser Cinta que produzcan, podrà tener el debido casera, y de auxiliar eftas Fabricas progreso queda Sociedad desea, conviene al menores, exirpien- y Estado, dolas. de los Derechos de si Alcavalas en se permiten las introducir de fuera ven- estos generes mrdi- de primeras tas los nariòs, de generes que concediendo un y común despacho, fabriquen, año pudiendo los de termino vender , ó el se ros fiado, y à Estrange- que mejores juzgue necesario, precios, por hallarse para qqe es- dentro de el se vendan los tablecida allí la de eftos industria, repuestos y perfeólas las maniobr>as generós . en con-uso de máquinas, estrangeres, y promover las las Fabricas que abrevian, ò España facilitan. valentes al equ;- Quede aquí surtimiento dçí es, que no poniendo gençr^ las en vigor las Indias., y , que prohiben Ja Leyes entrada de eftos , generes, po puede es- y htíbiendomc enteràdò de perar la Sociedad de las razones Madrid, ni las demás en del Reynó, Sociedad que la aquellos Económica de Madrid funda su progresos, y facilidad, necesitan Instancia, que paraem- ser uno de los medios mas picar las niñas, muchachas, obios, y efeârivos, para qqe :e, se d gonzantes. Que cña prohibi( y vaya ester- y contribuirà à tuve à consolidar lo| bien condes- de las Sociedades cal Orden Económicas,, de eres de li rentes, y émulos tan perjudh Consejo,, para que a nufadluras de menores de eíla prohibición, ig- Canamo, pues los is^ Cintas, y Gordo- generós i tienen una general prohibicic necesario, para que que añadir de )s, nuevo que hayan pedido tarà también sales de fuera del aqui un foi Reynq. vincias remitan el Comei presente lo por expjuesto r con mi vgeneros de maiiufaéturas Real piro] aprq- içdula I Ppr la qqal