Biblioteca Pública Arús Biblioteca Pública Arús Biblioteca Pública Arús Biblioteca Pública Arús :(S- 2S LA CONFEDERACION SUIZA Y LA UNIÓN AMERICANA Biblioteca Pública Arús Es propiedad de su aufor. Quedan cumplido^ los requisitos legales. VIL·LANUEYA Y GELiTfiÚ Tipografia de Franciscío Miquel y Compañía. Biblioteca Pública Arús LA CONFEDERACIÓN SUIZA Y LA UNIÓN AMERICANA ESTUDIO POLÍTICO COMPARATIVO POR V. ÁLMl&ÁLL Pubihado en EL NUEVO MENSAJEHO de Villanuera y Geltrú. BAKCELOXA 1 VILLANUEVA TAhrcría de Lopez Leroofionf:}' Lihrcria de l'\ , ^[iqnel y ]{ambla del Centro, 20, j Callede S:in Scbapíian, 11, Biblioteca Pública Arús 15. p. A rw.s . ,, '· , 0 ■' . / u¿, viu Í úíH JCü 0D AJ"' • A/lA0i«3IVíA .VldíHU mm^^v óüinw^níniit^g:]', r: i-. ^ÍAÍ .1 v5,^-ï ;■ > 'tí-Smi V -fy-. • •. ,_•• , ;í •; :' - •;•; '_• :-^ 'A'·rí·í^^ H "" -4 í". Biblioteca Pública Arús BSHCTSEnsEgESiSBsasEsmCTSHrarasHsasBsgsaa JtBPÍOULO PBIMEBO Idea general de ente lío e.Uudio.Sitiiactón, de. landos principio y demrrO' las Confederacione.»—Ra.mn estado de mismas, dislintany en mut y en de las otra.—Mayor estahilidad imtitiiciones y americanas fijeza en suizas modernas.— comparación con las Variedad de tendencia entre las cpte se ohserra dos Confederaciones. No sólo pal a los que tenemos nuestro en la ideal conversión de la nación Estado española en un compuesto, sino también sin fé para que, tal aquellos en cambio radical, han persuadirse debido de que la situación á rismo que el unita- nos ha llevado es insostenible, ha interesante de ser el estudio tuciones comparativo de las insti- de aquellos Estados que han fortuna tenido de la poder organizarse de la conforme manera más á la naturaleza y más fines adecuada á los que persiguen los formar pueblos civilizados al nación. En dos países tan sólo ha alcanzado su com- Biblioteca Pública Arús '' ' 6 fiA. CONFEDERÀCtOK SUI^A pleto desarrollo la organización federativa, y estos dos países son Suiza y los Estados Unidos Bien es verdad que existen en Eu- de América. otras Confederaciones, como los ropa Imperios Alemán y Austro-húngaro y la Monarquía Sueco- y que en América varias de las Repú- noruega, blicas de origen español se titulan también fede- rales; pero no es menos cierto que en ninguno ' de aquellos imperios ó monarquías la organiza- ción federativa ha alcanzado más desarrollo que entre el preciso para constituir ww modus vivendi las diversas regiones ó Estados que los forman, es asimismo innegable que las Repúblicas y Hispano-americanas no han hecho hasta ahora otra cosa que imitar más ó menos imperfecta- mente la forma de la Confederación de Was- hington, sin haber llegado todavía á la síntesis de armonizar el individualismo sajón con el au- toritarismo latino, en la cual se condensa quizá la misión histórica de aquellos pueblos jóvenes bulliciosos. Por estos motivos limitamos mies- y tro estudio comparativo á las dos Confedera- clones cuyos nombres hemos puesto en el título del presente trabajo. limitación, no le quitará el inte- Tal empero, rés, pues en la organización de las dos Confede- raciones hay tanta riqueza de variedades como conviene á las condiciones históricas de los Biblioteca Pública Arús Y LÁ UNÍOií ÁMÉRICANA 1 pueblos que las forman y á los ideales que cada una de ellas se propone, de manera que en una ú otra de sus instituciones hallarán sin duda ejemplos dignos de imitación todas las naciones que aspiren al federalismo, sean las que sean las circunstancias en que se hallen. Vamos á intentar demostrarlo en los cortos límites que nos permite la naturaleza de un trabajo poi'ioy^ dístico. I La Confederación Suiza se halla enclavada en el corazón de Europa; la Unión Americana vivo casi aislada en un gran continente. La primera cuenta siglos de existencia, pues el primer do- cumento federal que se conoce data del año 1291, y en su texto se hace ya alusión á anti- gu'as alianzas (1): la segunda celebró hace pocos años el centenario de su Declaración de Inde- pendencia (4 de Julio de 1776). Aquella empezó por la agrupación de tre.s pequeños Cantone.s montañeses, que aumentaron durante el siglo XIV hasta el número de ocho, entre ellos varias villas y ciudades, llegando á ser trece á fines del siglo xy, y añadiéndosele todavía seis en (1) «Antiquum confeilerationis fovmam juramento vallatam preseiitibus innovando». Pnmitra, alianza perpètua entre Vri, Sclnnjz y Untcfn'ahl, Oolrerlón de lílunischli. Biblioteca Pública Arús 8 LA CONFEDERACION SUIZA 1803 y tres en 1815, con los cuales alcanzó el número de veintidós Cantones, que son los que actualmente cuenta. La Unión Americana em- pezó por la agrupación de trece Colonias, y hoy se halla formada por treinta y ocho Estados y nueve Territorios. Las Repúblicas Suizas, du- rante su larga vida, después de asegurar su independencia por medio de combates heróicos, debieron pasar por las luchas religiosas y socia- les que ensangrentaron la Europa al comenzar la edad moderna; luchas que fueron tanto más terribles para ellas en cuanto se hallan situadas en los confines de las naciones grandes centra- les, y en cuanto entre sus mismos ciudadanos se acentuó extraordinariamente la division por la Reforma, y apenas apaciguadas tantas agita- cienes, se vieron arrastradas en las grandes conmociones producidas por la revolución fran- cesa y por la restauración subsiguiente, saliendo empero de todas estas pruebas incólumes y en definitiva con aumentos. Los Estados America- nos, en su vida relativamente corta, han debido pasar por la aguda crisis de la abolición de la esclavitud por medio de la guerra civil más im- ponente de nuestro siglo, y, como los suizos, han sabido salir de la prueba mejorados y au- mentados. La Confederación Suiza no está constituida Biblioteca Pública Arús Y LA UNIÓN AMERICANA 9 por una sola raza. La forman Cantones gerraá- nicos y Cantones latinos, de manera que en su pueblo hay alemanes, franceses, italianos y romanches en nümero desigual. La Unión Ame- ricana, aunque formada en sus principios por colonias británicas, se ha aumentado más tarde con territorios que habían sido poblados por franceses y por españoles. En la primera, em- pero, las razas se han mantenido generalmente agrupadas, de manera que en cada uno de los Cantones domina una ú otra de ellas, y todas conservan sus leyes, costumbres y lengua pro- pias, mientras que en la segunda, los diversos grupos se han mezclado y casi confundido con otros y con la unQ6.^^-<í enorme inmigración que h^ '""^"' llegado á sus playas, de lo que resulta que en toda la extensión de la Unión domina la lengua inglesa y las leyeh-, usos y costumbres anglo- sajones, mas ó menos modificados por las insti- tuciones y género de vida que dan fisonomía propia á la población norte-americana. La primera observación que salta á la vista al comparar la organización suiza con la ame- ricana es la mayor fijeza y consistencia que en esta última han alcanzado las instituciones fun- damentales. Al declarar su independencia, las Colonias Americanas se ligaron por el Pacto de Confederación de 1777; Pacto que modificaron Biblioteca Pública Arús 10 LA CONFEDERACION SUIZA convirtiéndolo en Constitución federal pocos años más tarde. Desde que la Constitución entró en vigor en 1789, aceptada por todos los Estados, ha funcionado con regularidad pasmosa, sin su- frir alteración alguna esencial. Ni aún la guerra de separación del Sud con motivo de la abolición de la esclavitud de los negros, fué motivo para cambiar la Constitución. Tres solas enmiendas c adiciones se hicieron en ésta con aquel motivo, y ellas han bastado para ponerla en estado de seguir funcionando ccn igual regularidad que an- tes de la guerra. ■ Durante este periodo, ó sea desde últimos del siglo pasado, Suiza ha cambiado ó modificado repetidas veces sus instituciones fundamentales. De la antigua Confederación de los trece Canto- nes, que subsistió hasta 1798, pasó al Estado unitario helvético que le fué impuesto por la revolucicn francesa, y que duró hasta que en 1^803, convencido Napoleón, entonces primer Cónsul, de que tal organización no podía arrai- gar en el país, le devolvió el federalismo, por el Acta de Mediación, que dictó prèvia consulta con los notables, así unitaristas como federales de Suiza. El Acta de Mediación duró sólo hasta la caída del mediador, y en 1815, á impulsos de los vencedores de Bonaparte, se estableció el Pacto federal que duró hasta 1848. En este año Biblioteca Pública Arús Y LA UNIÓN AMERICANA 11 entró en vigor la Constitución federal para ser radicalmente revisada en 1874, y que posterior- mente lia recibido aún otras modificaciones, que es de prever no serán las últimas. Desde 1848, pues, arranca la entrada de la Confederación Suiza en la vida política moderna, así como la de los Estados Unidos empezó el mismo día de su independencia. Desde tales fechas una y otra Confederación han dejado ver claramente los ideales que persiguen. La Unión Americana tiende ante todo y sobre todo á la libertad, siguiendo en esto la tradición anglo- sajona: la Confederación Suiza, influida por las ideas que dominan en las naciones grandes de la Europa central, tiende principalmente á la organización democrática. Enesta variedad de tendencias estriban las principales diferenpias entro las dos Confederaciones. ■ ■ ^ Biblioteca Pública Arús ü'iijq Íüwiirít iwiopJiit.ito') jsi iOgi*/ íí-í órhí'i • iòhtíJnoq 'jUfi.v ,*T$i no. ]D?;j;b{70'j oJaotíJÍüoiL'in ,-Süp. .a;:iní)rjíioüi|}úm fír.iJo íjijfi obtíito ÍÜI Qííi^m : yifiniÍ3Írj':'·3!·r'·tlïi'!9à ói'l ■■isyo'iq, si/ ar, • J4 9Í> iífiinJíKi d íiOíunïí., sbr/Al'. . *i)í}isboííi /ipUlloq jíÍjÍy í!i 00 íjXÍIJ8 nóiy/ríóbo'íü' O '-^í■J üOloiJfey íiot ftb ñL úmop ti>}i :¿0fyfúii:3 :,papión- Hjil líj ÍUHÍHUVP ;íí/j> -«ab; ■4 o 93i!0íxili;qí;:)íjí'j(j D.l<;^ >rá , JoYJouy Yiqoïíb'í, ..d y .. . ■biíÍHYFífvy y jotaf/ííf^ ofiiOf voi- "o í-iSrtoiotií/ iolfiqloiinq '.>;4 ■ ■ííótoíójnoB4rfí^^o^óftyí Biblioteca Pública Arús ÍÍSàgZSÏ5HSBSZSg5E5HSÍ5iSZ5im ÁBWiGülQ SEGUNDO Ideas distintas que ej-presan las j)alabras libertad, y denio- erada.—Combinación de las dos en la concspsión del Es- tado moderkó.—Distinto carácter df los norte-americanos y de los stiisos.—Motivo de la mayor estabilidad de las ins- titucianes americanas, comparadas con las suigas modernas. Fijemos la mirada en los grandes lineamien- tos de las Confederaciones Norte-americana y Suiza moderna, y sin grandes esfuerzos compro ■ taremos las afirmaciones con que termlnámos el artículo anterior, ó sea que la aspiración ca- pltal del pueblo de los Estados Unidos es la II- bertad, en tanto que el Ideal de los Cantones de la Confederación de los Alpes se contiene prln- cipalmente en la perfección de la organización democrática. Los americanos adoptaron las for- mas de la democracia como medio de asegurarse el libre ejercicio de sus derechos: los suizos de los tiempos modernos se han apasionado tanto Biblioteca Pública Arús u LA CONFEDERACIÓN SUIZA por ellas, que si preciso fuera, sacrificarían á su perfeccionamiento una parte de su libertad. Antes de seguir adelante y para evitar toda confusión, hemos de decir algo sobre lo que en- tendemos por libertad y por democracia. Vivien- do el hombre en sociedad, forzosamente ha de abdicar una parte de su independencia individual en pro del Estado, que mediante tales abdica- clones debe garantir á cada uno desús miembros el pleno y perfecto disfrute de la otra parte de que no han abdicado. Diremos, pues, que goza dé mayor libertad aquel pueblo, cuyos individuos han abdicado menor parte de su independencia natural en pró del Estado, con tal de que éste, mediante aquella pequeña abdicación, pueda garantir á sus miembros el perfecto disfrute de que se han reservado. Y como la parte mayor la limitación de la independencia individual nace no solo de las prescripciones del derecho público en sus ramas política, administrativa, etc., etc., sino también de las del derecho privado en su parte civil y penal etc., etc., y aún de las reglas de simple política, podremos asimismo decir, que goza de mayor suma de libertad aquel pue- blo cuyas leyes y disposiciones obligatorias en su conjunto dejan mayor latitud á la indepen- dencia individual, al mismo tiempo que la ga- rantizan contra todo ataque así del Estado como Biblioteca Pública Arús de los demás individuos y entidades que lo for- man. Democracia no quiere decir más que gobierno del pueblo por el pueblo, y en su sentido prác- 15 tico se traduce en la intervención de todos los ciudadanos activos en el poder del Estado, á cuya formación y marcha contribuyen con en- tera igualdad. En la democracia pura, los ciuda- danos intervienen directamente en la confección de la ley, mientras que en la democracia repre-, presentativa, la intervención es solo indire^á, pues que el poder reside en una entidad restrikj^-'~>- gida, formada por designación de los ciudadano! ' ' activos. La democracia, pues, significa una idea perfectamente distinta de la libertad, y si no se la templa con limitaciones fundamentales, es completamente autoritaria, pues que aplica des- carnadamente á la gobernación del Estado el criterio ele la voluntad del mayor número. Las antiguas democracias griegas; las de los primi- tivos Cantones Suizos, en cuanto su soberanía no fué limitada por la Constitución federal, nos ofrecen ejemplos elocuentes del absolutismo au- toritario del gobierno de las mayorías. El ilus- tro Sócrates fué condenado á beber la cicuta con perfecta legalidad; con la misma legalidad las Landsgcmeinden de Urí ó de con que Schwyz condenaban á penas graves ó á multas enormes Biblioteca Pública Arús 16 LA CONFEDERACIÓN SUIZA á los que habían tenido la desgracia de disgus- tarlas. No hay apelación contra el fallo de la mayoría, en un Estado constituido en pura de- niocracia. Por fortuna, en la concepción moderna del Estado no domina exclusivamente el autorita- rismo de la democracia ni el anarquismo de la independencia individual, sino que por el sistema de limitaciones mutuas, la libertad y la demo- cracia se auxilian y completan, logrando con su armonía la formación de Estados, en los que bajo la forma democrática del poder, se garan- tizan las libertades y derechos délos individuos. Con arreglo á estos principios están organizadas . las dos Confederaciones que estudiamos, de ma- ^ '«era que al decir que la aspiración capital de los norte americanos es la libertad, hemos de añadir que la buscan por el camino de la demo- cracia; así como al afirmar que el ideal de los Cantones Suizos es la perfección de la organiza- ción democrática, sabemos que no por ello pres- cinden de la libertad. La diferencia estriba en que los americanos dan más importancia al fon- do que á la forma, en tanto que los suizos dan á ésta á lo menos tanta importancia como á aquel. El americano, dotado del carácter emprende- dor y enérgicamente activo del anglo sajón, tiene Biblioteca Pública Arús Y LA UNIÓN AMERICANA 17 una'grandísima confianza en sí própio, y si lo espera casi todo de su-libre iniciativa; espera poco^ poquísimo'del: poder'SociaL'Estii, páifiv él anglo'-^sajón, tiene por'casi única misión gaitantirlé la libertad-, y ha de - reducifsfe', por 10 tanto,' á la menor exprésión posible. Lais pocas atribúciohés' sociales que' le confía, parece como'que se'lús confía obligado por la necesidad, y'sólo' se dés^ prende-de ellas á condición de qüedian de piV- ducirle ventajas positivas. 'El suizo', ásí'éi ger- m.ánico como el de raza latina; nd't-Mie tahfa confianza en stt propia individualida0,''y "al"forl marse iconcepto -doi poder' social le'-atrilinye altísima misión.'El-latino vé en el Estado''el 1 regulador de la igualdad, que es-su súeñO'cOny-^" tante, y -el g'ermánico» 'au-nYiue más amigó'do^Iiè independencia,'üo sé' cree capaz dé cbnsérvaria por el solo esfuerzo individual, y aun eitpóntái líeamente sé deja absorver'por la vida corpora- tiva. Estas .diferencias cápitaies las'dejarémds complétaihente demostradas'" ál" examinar 'éii detalle algunas dé'las institucidñoé suizal; y ' ' américanas. ' ' r i ' Por lo dicho puede'comprenderse perféctá- menté él pOrqiré' de lá mfiyor'estabilidá'd dé las instituciones norte-'áni encanas relátivanionte a las de la modétna Süifeá. 'La Constitución aiiíé- ricaná es uUa obra maestra dé limitaciónés 'iñú- 3 Biblioteca Pública Arús 18 LA CONFEDERAGIÓK SUIZA tuas, y garantiza perfectamente la libertad indi- vidual: esto basta al pueblo para el que fué dictada. Lo demás, no lo espera del Estado sino del esfuerzo de todos y de cada uno de sus miembros. ¿Qué podría, pues, ganar el americano con un cambio de Constitución? Por esto fué que ni aun al adquirir muchos Estados de la Unión nueva forma por la abolición de la escla- vitud, no se tocó á ninguna délas secciones que regulan las demás materias. Tres artículos aña- didos como apéndice, y en los que se garantiza la personalidad y los derechos de los libertos^ igualándolos en lo político á los demás ciudadanos, bastaron á los americanos para poner la Gons- titución en consonancia con el nuevo modo de ser que había alcanzado la Confederación tras la sangriento, guerra en que habian sido derro- tados los esclavistas. Los suizos, en cambio, al entrar en 1848 en las corrientes de la moderna Europa, influidos por las ideas francesas entonces preponderantes, se cuidaron no tanto de garantir la libertad, como de dotar á su Confederación de formas democráticas. En la Constitución que estable- cieron, no se halla casi ninguna de las limitado- nes mutuas que caracterizan á la norte-america- na. La forma democrática es siempre perfectible ó por lo menos cambiable, y por esto la Constitu- Biblioteca Pública Arús Y LA UNIÓN AMERICANA 19 ción federal suiza ha vivido desde entonces en continua interinidad. Dos reformas se han llevado á cabo, y varias otras se han intentado, y el oh- • jetivo de todas no ha sido otro que perfeccionar el modo y forma de intervención del pueblo, ó sea de la democracia, en la gobernación del Es- tado. En ninguna se ha entrado de lleno en el sistema de limitaciones mutuas que garantizan la libertad. Biblioteca Pública Arús 'i! !V.t:.A-\'.\\r./. y.nlYJJ /..I, Y ííj ofiwOÍ' nú j :.\1íí^ uob 0j;i[ t>;-; bhííVi'.'Vj-i SOifl¡ J J.Kli -lío lo J .obiíJaoJni íf/3ií e.Hm.v x ,òtfj;o r, ■Jijííoi MOí)lT:iq • 01..]! o-.'jo oijirí j:ií on fíi;!)0.;l oL •i /iJo!, ó tOldouq lo!) ísóioí!o-/-io:iíii oí) Jsírno'i y,obufií ti citl lúli íióÍ3j;;nQdo8 /;! na ,í:ioj.rioo!E'3Í.> a! líi nny. í:) fio oíioíí oli obc-ijíjo arí e« juiuqniri fiti ,oL>í;j uijp nfiuium dí)£ioiiij;3iíi!ií ob nímJkL .iijjJ'io'Jil ni Biblioteca Pública Arús aetíqvlq tee cebo Comparación de los preóimhulns de las Constitilciones ameri. eanay su!zas.~La prima-a es miicho mas concreta y posi- tivista.—Partesprincipales que contienen las Constitució- ■ties modernas.—Enumeración de Cantones en la suiza silencio de la americana yy sqhre este punto. — de Consignación derechos y garantías en'una y otras Constituciones. La Constitución americana, con su meditada trabazón de limitaciones mutuas entre todos los poderes y autoridades, cumple su propósito de garantir la libertad individual y corpbrátiva. Empezando por su preámbulo vemos ya este propósito expresado de una manera concreta, "Nosotroj, el pueblo de los Estados-Unidos,— dice, —al objeto de formar una Unión más per- fecta, establecer la justicia, garantir la tranqui- ]idad interior, promover el bienestar general y asegurar las bendiciones ó beneficios de la liber- tad (the Blessings of Lihcrly) para nosotros mis- mos y para nuestra posteridad, ordenamos y Biblioteca Pública Arús 22 . ;■ 1/A'COlíFEDflRAClÓN SUIZA establecemos esta Constitución para los Estados- Unidos de América.„ En este preámbulo los norte-americanos no hicieron más que continuar la tradición del país. En la célebre Declaración de ïndèpencia, redacta- da por Jeflferson, había ya el Congreso consigna- do este elocuente párrafo: "Nosotros tenemos co- mo evidentes por sí mismas estas verdades: que todos los hombres han sido creados iguales; que todos están dotados por su Criador de ciertos de-, .rechos inalienables, y que entre estos son lospri- meros la vida', la libertad y el deseo de felicidad.,, Si tuviéramos espacio para examinar docu- mentes anteriores, hallaríamos en todos ellos confirmado el afán de libertad que caracteriza á los americanos. No resistiremos empero al deseo de traducir algunos párrafos de la Carta de orga- nización de la Colonia de Delaware, otorgada en 1701 por Guillermo Penn á sus moradores. "Porque ningún pueblo, —dice en la cláusula primera déla Carta, —puede ser verdaderamente feliz, aunque se halle en el más completo disfrute de las libertades civiles, si sufre la más pequeña limitación la libertad de conciencia, así en su dogma, como en su culto, etc., etc (1). „ Y si (1) Charter of Delaware. Do la compilación Charters and Consfitiifiaiis, compiled undiV an. order of the Vnited States Senate, hy I'erlcy I'oorc, Biblioteca Pública Arús la cònfedéración suiza tal decía Penn á principios d„l siglo pasado, no es de extrañar que el Congreso de la Gonfede- ración, al establecer en 1787 las reglas para el gobierno de los Territorios del Noroeste, en su Ordenanza, que es un documento inmortal, con- signara en la sección 13 las siguientes pres- cripciones: "Para extender los principios funda- mentales de la libertad civil y religiosa, que forman la base de estas repiíbiicas, y á los que han de conformarse su constitución y leyes; para fijar y solidar estos principios como tal base de todas las leyes, constituciones y gobiernos que desde hoy en adelante se formarán en di- chos Tenitorios... declaramos y ordenamos, cétera., etc.,, (1). Los preámbulos de las Gonsíl^^- tuciones federales suizas indican por sí solos que allí la Confederación tiene distintas miras que la norte-americana. En la Constitución hoy vigente, que es la reformada de 1874, el preáni- bulo no habla una palabra de libertad. "En nom- bre de Dios Todopoderoso,—-dice, —la Confedera- ción suiza, queriendo robustecer la alianza de los confederados, mantener y aumentarla unidad, — (adviértase que la norte americana habla solo de unión) —la fuerza y el honor de la Nación (1) De la eompilacióu indicada en la noIa niiterior. A?i Or- (l'umncrfor tin- gurcrnment of the territory of the Vnitct States^ northirest of the rirer Ohio, (13 J.ilio de 1787). Biblioteca Pública Arús 24 LA CONÇEDERAGIÓN SUIZA çpiza, ha. adoptado, la, sig.uiente ,ConstituGÍón- fede^;al,„. (1).- Este, .preá.mt)ulo. está .literalmeute copjado d^l de lajCqnetitucion de',1848,.d,e raa- ñera que;á,él n.0 se.extenidjó. 'la reforma. Claro so yp, que al eptrar la Suiza en las corripntes de la. moderna Europa, estaba .ba.jp la influencia d.e ]aS |ide,as francesas. Lps ideales que persigue son la.unidad, la fuerza, el honor, que por su generalidad significan,pocp y,se prestan á inter- pr.etacienes/torcidas, Los objetivos, americanos: son niucho mas concretos y, en. medio de-su modestia aparente, mucho más positi.vps. Unión, justicia, tra.nquili'dad, bienestar, y sobre todo hbprtad,, son, aspiraciones que no;,se prestan á ser, teiigiversadas, especialmente cuando las siente una raza tan activa y.eriérgica como la anglojsajona, base de la población délos Estados Norte americanos. .Las Constituciones modernas contienen todas . dos partes principales: una dogmática y otra, orgajnizadora; una declamatoria.y otra positivis- ta; una. generalizadora y otra analítica. Los. americanos dieron importancia capital á la parte organizadora, positivista y analítica. Los suizos del 1848 y del 1874 dejaron entrar por mucho (1) licunctl rl-,t ecnsíiidiionsféiíémif H Ciintonales, "Kilición oficial de 1880. Biblioteca Pública Arús y LA UNIÓN AMERICANA 25 en sus Consfcitucionesla parte dogmática, decía- materia y generalizadora. La tradición francesa exige mucha pompa en las declaraciones, y satisfecha la pueril vanidad dçl pueblo, que suefia ser libre al punto mismo que ha decretado la libertad, no se cuida de dar- le garantías sólidas. El positivismo anglo-sajón no se,satisface con declamaciones teóricas; quiere algo práctico,- y su principal cuidado se dirige á asegurar do que crea. Partiendo de la base, no de lo ideal, sino de lo posible, fu.nda la organiza- ción en las condiciones reales del pueblo que ha de disfrutar de sus ventajas. , Por ello vemos que la Constitución norte-amq-. ricana, sólo por incidencia habla de los Estaí^^ que formaban la Confederación al nacer, en tanféí?'"^" que todas las Constituciones suizas dedican el pri- mer artículo á enumerar los Cantones y á afir- mar su soberanía limitada. Para los norte-ame- ricaoos, la existencia y soberanía de los Estados era indudable, y no se creyeron obligados á hablar de ollas, con lo que las dejaron por encima de la Constitución. Los suizos, haciendo depender la existencia y soberanía de los Cantones de un artículo cons- titucional, las ponen á merced de una revisión, que podría hacerlas desaparecer ó modificarlas. El silencio de los norte-americanos en este punto Biblioteca Pública Arús 26 La coki?ediíeacióñ suiza Gs mucho más elocuente que la pomposa decía- ración suiza. Ni la Constitución americana ni las suizas, empero, contienen verdaderas declaraciones de derechos del hombre y del ciudadano, on la forma usada en las Constituciones á la francesa. Las libertades que una y otras proclaman, los dere- chos y garantías que sancionan, no forman ca- pítulo aparte, sino que están contenidos en sus diversas secciones. Así y todo, la Constitu- cióri americana es más concreta; particulariza más que las suizas. Aquella, por ejemplo, como garantías de libertad, ordena que "el privilegio del Habeas corpus no será suspendido sino cuan- do lo requiera la salud pública, en caso de rebe- lión ó invasión", —con lo cual dá por supuesta la existencia del privilegio, —y establece el juicio perjurados para todos los crímenes, ordenando al mismo tiempo que no podrá dictarse ley al- guna de proscripción ni con efecto retroactivo. Lo que mas se parece á una declaración de dere- chos se halla en las enmiendas y adiciones he- chas á la Constitución con posterioridad á su aprobación por la Convención de Filadèlfia. Estas enmiendas, empero, son todas concretas y de efectos inmediatos. A su tenor, el Congreso, es decir, la Confederación, "no podrá hacer ley al- guna que establezca una religión ó prohiba ejer- Biblioteca Pública Arús Y .LA UNIÓN AMgRIGANA 27 cerla; ni que limite la libertad de la palabra, de la prensa ó el derecho de reunión ó de petición". Por ellas, además, se reconoce el derecho del pueblo ái.tener .y llevar .armas; se le garantiza contra los abusos del alojamiento de tropas, y S3 declara la inviolabilidad de las personas, casas, papeles y efectos contra irracionales pesquisas: siendo de notar que, después de tales declaració- nes se consagra una enmienda, (la novena), á dejar terminantemente sentado que "jamás se., dará á la enumeración de los derechos consigaa^'^^., dos una interpretación que niegue ó derogue'^ que el pueblo se haya reservado." Las Constituciones suizas, aunque no haciendo capítulo especial, contienen declaraciones que se acercan más al estilo de las francesas. "La libertad de conciencia y de creencia es inviola- ble", dice el artículo 49 de la de 1874. "Laliber- tad de la prensa está garantida;" "Se garantiza el derecho de petición," etc, etc., se dice en otros artículos, todos los cuales, por la genera- lidad de sus prescripciones, se prestan á inter- pretaciones capciosas mucho más que las dispo- siciones concretas y particularizadas de la Cons- titución americana. Ya al discutirse ésta fué objeto de grandes polémicas la ausencia del capítulo especial de declaración de derechos. Hamilton dedicó íx este Biblioteca Pública Arús 28 LA CONFEDERACION SUIZA asunto gran parte del número 84 &q Tlie lede- rctUsi, y con su opinión están en el fondo confor- mes casi todos los tratadistas americanos y en especial los mas eminentes, como Kentj Story, Wilson, etc., etc. Biblioteca Pública Arús liasagasBsgsasHsïgMaàg dBTiGULQ GUARTQ - . •5^. kJ Aunemia de declaración de derechos como 2^^^'-ónihido de la Constitución Americana. — Objeciones de que fué objeto2'or ■ tal causci.—Defensa de la misma por Hamilton, Madison ij Wilson,—Opiniones de Story y de Kent.—Transácción por medio de enmiendas ó adiciones á la Constitución. La ausencia de declaración de derechos como preámbulo y capítulo aparte en la Constitución americana no se debió á ignorancia ni descuidOi En las Colonias había precedentes de tales de- claracionts; los autores de la Constitución cono- cían perfectamente la historia política de Ingla- terra y sus Cartas de derechos, yen la Conven- ción de Filadelfla no faltó quien propuso que la Constitución que se elaboraba se encabezara con una de estas declaraciones pomposas, que algunos años mas tarde debían poner en boga los franceses. La Convención de Filadelfla, empero, opinó de distinta manera, y en su Diario se hace referen- Biblioteca Pública Arús 30. LA 'COÍTFEDERAblON SÚIZA cia al asunto en dos solas líneas, insertas en el acta de la sesión del dia 12 de Setiembre de 1787. "Se presentó una moción, —dice con su laconismo cara'cterísticd-^y'fuS'apoyada, para el nombramiento de un comité que preparara una declaración de derechos (a Bill of rights). Unánimemente se acordó la negativa (1)- Mas si el Diario de la Convencióa es tan lacó- nice, algunos de los miembros de ésta tomaron notas detalladas de los debates. El ilustre Madi- son, por ejemplo, las tomó completas, y luego fueron publicadas.entre'sus escritos. Por ellas sabemos que la moción sobre declaración de derechos fué presentada por Mr. Gerry, hablen- dola indicado y secundado Mr; Mason, y que fué combatida por Mr.' Sherman. Seguh las mis- mas notas de Madison, la moción no fué réçha- zada por unanimidad, pues que en favor de ella votaron los representan tés de 5 Estados' (2).' Esta contradicción entre las notas y el Diarió se explica por el carácter de secretas que tenían las sesiones de la Convénción'de Filadèlfia. Bes- pues de la votación, se' convino sin duda por (1) Del Jonrnál of fhr IPadcral Cótivcnfion. Colección de Jo- nathan Elliot, titulada The Debates in the screrat State Conven- í/V'w.f, etc., ¡etc. ■ ' • ■ . , . (2) Debates in the Fedeml Convention ff 1787, by Jame» Macliíon: Scsióu del 12 de Setiembre. Biblioteca Pública Arús todos los ropresentíiHtes en consignar la unani- midad en el acta, para dar ma3''or fuerza á un acuerdo que se sabía habría de ser objeto de grandes discusiones. Y en efecto lo fué. Apenas conocido el pro- 31 yecto de Constitución formulado por la Conven- ción de .Filadèlfia y antes de ser discutido por las Convenciones particulares de los Estados, de las que debía recibir la sanción definitiva, una de las más poderosas objeciones que se le dirigieron fué la ausencia de declaración de daY rechos. La objeción, sostenida así por los qtitó estaban influidos por las ideas ' precursoras de la revolución francesa como por los admirado- res de la organización constitucional de la Gran Bretaña, llegó á hacerse casi irresistible: tanto, que á pesar de la heroica y brillante defensa que del silencio de la Constitución hicieron sus principales redactores, se debió llegar á una transacción por medio de las adiciones ó en- miendas á que hicimos referencia en uno de los anteriores artículos y de las que volveremos á ocuparnos. Como podrá suponerse, en esta cuestión, como en todas las constitucionales, estuvieron en la brecha los autores de The Federalist, y á ella dedicaron el número 84, redactado por Hamil- ton. Los principales argumentos en que se apo- Biblioteca Pública Arús yaron fueron los:Siguientes: 1;» No sólo la Cons- tifcución propuesta, contiene muchas .prescrip- clones que de hecho son declaraciones de dore- ches, sino que toda la Constitución, por'su jiropia naturalez8a,2como hija exblusivamenteáQ .\2i>\'o\iín- tad del pueblo, no es otra cosa que úna tal declaración. 2.° Las declaraciones de derechos son propias de las Constituciones que se: impo- nen á los reyes en los países monárquicos phos' en ellas deben enumerarse las prerogativas ó privilegios que el pueblo arranca al soberano, mientras que están fuera de su lugár en lá Constitución de un país en qué el pueblo 'es dueño de todo y en ,que su voluntad soberana j se ejecuta por medio de sus representantes y agentes. "En nuestro país, — dice elocuentemente Hamilton —el pueblo no se desprende de nada, y pues que lo conserva todo, no tiene necesidad de reservas particulares. La frase Nosotros, el Pueblo de los Estados Unidos, al objeto de asegurar los beneficios ó bendiciones de la libertad para nosotros, mismos y para nuestra posteridad, orde- namos y establecemos esta Constitución, es un reconocimiento de las prerogativas populares mucho más eficaz que volúmenes- enteros de esos aforismos que constituyen las declaració- nes de derechos, y que están más en.su lugar en un tratado teórico de moral (of ethics) que Biblioteca Pública Arús Y LA ÜNIÓS AMERICANA 83 en la Constitución de un gobierno (1). El 3.° de los argumentos se origina de la circunstancia de ser la Constitución aplicable á una organiza- ción federativa. En ella los poderes que se con- fiaren á las autoridades federales son concretos y expresamente enumerados. "¿A qué consignar -pregunta el Federalista-que la autoridad fe- deral no deberá nacer tal cosa, si no se le con- ceden atribuciones para hacerla? Si la regla general es la limitación ¿á qué proclamar cier- tas limitaciones especiales? De ello resulta, que una declaración de derechos en una federal Constituciói^, formada por el pueblo como sobera^,'' no solo es inútil sino que puede llegar á peligrosa.,, ^ El antes citado James Madison, sostuvo igua- les puntos de vista en el seno de la Convención del Estado de Virginia. De uno de sus discursos tomamos las siguientes frases: "No puede haber una declaración de derechos más positiva é ine- quívoca que la contenida en el principio de que toda atribución no delegada se la reserva el pueblo. ¿Puede el Gobierno general ó federal ejercer ningún poder que no se le haya conferido? Si se hiciera una enumeración de nuestros derechos, ¿no implicaría que cualquiera atribución omitida (1) The Federalist, hj Ham ilton, Hadison an Jay; Núme- ro 84, Concerning several misccllanco^is ohjetions. Biblioteca Pública Arús 3 34 LA CONFEDERACIÓN SDXZA se concede al gobierno general? ¿No admite el mismo contrincante que una enumeración de derechos imperfecta sería peligrosa?...,, (1) Ar- gumentos semejantes empleó en la Convención de Pennsylvania James Wilson, á quien Labou- laye llama el primero de los comentaristas de la Constitución americana (2). "Hay dos clases de gobiernos, —dice; —unos en que se confieren á la legislatura poderes generales, y otros en que no se le conceden más que atribuciones par- ticularmente enumeradas. En estos últimos, (y tal es el gobierno de la Unión), resulta implícita- mente que nada más se considera delegado que aquello que se enumera, á menos que exija lo contrario la naturaleza misma del Gobierno... En ellos no hay necesidad alguna de declaración de derechos (3).„ Después de lo dicho, no se extrañará que los dos grandes comentaristas de la Constitución, el Juez del Tribunal Supremo Joseph Story, y el Canciller de Nueva-York James Kent, en sus obras respectivas que gozan de la mayor auto- ridad, convengan en lo sustancial con las opinio- (1) Tlw debates of the Convention of the Commonmealth of Virginia. Colección de J. Elliot. (2) En su Uutoire popwlaire des Etats- XInis. (3) The debates of the Convention of the State of Pcnnsijl- V aiiia. En la misma colección. Biblioteca Pública Arús Y LA UNIÓN AMERICANA 35 nes que acabamos de exponer, y se declaren contrarios de las proclamaciones declamatorias, por más que acepten y aun aplaudan que se consignen en la Constitución algunos derechos y garantías. El primero, después de condensar los argumentos de Hamilton, expone la siguiente consideración que sintetiza sus puntos de vista: "En verdad, el afán (the rage) de los teóricos para convertir las Constituciones en vehículos de sus propios aforismos de gobierno, visionarios y crudamente expresados, debe ser mirado por. el legislador con incesante vigilancia^ (1). ^ El segundo hace un resumen de los precedè^jïç tes de declaraciones de derechos en Norte Amé- rica y en otros países, y termina diciendo: "La experiencia nos enseña que la más sólida base de la pública felicidad y la más cierta garantía del disfrute no interrumpido de nuestros dere- dios y libertades personales, consisten no tanto en declaraciones de derechos, como en la orga- nización hábil y práctica de un gobierno, que por su estructura, por su carácter y por el espí- ritu del pueblo que le anima, sea apto para pro- ducir leyes sabias, y en una administración de justicia pura, firme é inteligente,, (2), (1) Comintaires on the Constitution of the United States, hy Josej/h Story; Capítulo II. (2) Comentaries on Amrienn tnn\hy J y hombres de Estado suizos. ¿ j No se nos oculta que á muchos de los que en nuestro país hablan de política les habrá pare- cido pueril en extremo el que dediquemos varios números de este trabajo al examen de esas que creerán pequeñas diferencias de redacción entre las Constituciones federales suiza y norte-ame- ricana. Avezados á la ligereza y superficialidad con que desde una mesa de cafó ó desde las co- lumnas de un periódico resolvemos entre noso- tros los más graves problemas, llegarán á creer que los grandes estadistas que organizaron ó reorganizaron las Confederaciones que estudia- Biblioteca Pública Arús 46 LA OONFEDEEACIÓN SUIZA mos, perdieron lastimosamente el tiempo que emplearon en averiguar si las Constituciones debían ó no ir precedidas por declaraciones de derechos; si éstas habían de formar ó no capí- tulo aparte, y si la consignación de garantías era más sólida hecha en forma afirmativa ó en forma negativa, etc., etc. Y sin embargo, estas cuestiones son tan im- portantes y trascendentales en la práctica, que su resolución en uno ú otro sentido es indicio vehemente de la solidez ó instabilidad de las instituciones del Estado que las ha planteado y resuelto. Acabaremos de demostrarlo siguiendo el estudio de las dos Confederaciones. Los americanos, apasionados por la libertad, creen en la virtualidad del federalismo. Lo con- sideran sistema definitivo de gobierno y no como transacción ó transición para llegar al unitaris- mo. En esta creencia, han de tener igual con- fianza en el gobierno general de la Unión que en los de los Estados particulares que la forman, y realmente la tienen, porque saben que la división de la soberanía es la esencia de la fede- ración. Así fué que al redactar la Constitución federal se propusieron tan sólo regular la parte de soberanía que delegaban en las autoridades generales, sin desvirtuar ni decrecer aquella otra parte que reservaban á los Estados parti- Biblioteca Pública Arús Y LA UNIÓN AMERICANA 47 Guiares, de la misma manera que, al formular las Constituciones de éstos, no desvirtuaron ni decrecieron las atribuciones y prerogativas del poder federal. Grobiorno general y gobiernos par- ticulares son las dos piedras angulares de la libertad de los americanos, y labradas las dos con igual cariño, cada una sostiene el peso que le corresponde del edificio que sobre ellas des- cansa. Por esto dejaron la existencia y soberanía de los Estados por encima de la Constitución fede- ral; por esto no hicieron que la precediera una Declaración pomposa de derechos y libertades; por esto si tuvieron que transigir con los que la pedían, al redactar las enmiendas, consignár^n_^ P en forma negativa las garantías que en la nráí'V-'^ yoría de las mismas se contienen. Así al orga- nizar el gobierno general, como al constituir los de los Estados particulares tuvieron exquisito cuidado en reservar al pueblo en su conjunto y á los individuos y entidades que lo forman, todos los derechos y libertades de que no ere- yeron necesario desprenderse.. Así el gobierno general como los pp,rticulares son gobiernos con poderes limitados. Con respecto á la Confedera- ción, el pueblo conserva no estos ni aquellos derechos enumerados, sino todos los de que no se ha desprendido en pró de la misma. Biblioteca Pública Arús 48 LA CONFEDERACION SUIZA Por fortuna de los norte americanos, los ele- vados puntos de mira de los autores de su Cons- titución se han conservado por las autoridades encargadas de presidir al desarrollo de sus gran- des principios. El Tribunal Supremo federal, centinela vigilante de su recta aplicación, se ha inspirado constantemente en ellos. En los juicios que ha debido fallar sobre las enmiendas que consignan garantías, ha declarado repetidamente, que el pueblo las estableció con relación al ge- bierno federal, dejando á salvo las atribuciones de los Estados. Respecto al articulo primero de dichas enmiendas, que prohibe al Congreso hacer ley alguna respecto al establecimiento de una .religión ó prohibiendo el libre ejercicio de la misma, no en una, sino en varias sentencias, ha sentado la doctrina de que la prohibición se refiere sólo al Congreso federal, no á las legislaturas particulares de los Estados. (1) Lo mismo debe- riamos decir acerca de los demás articules de las enmiendas que contienen garantías, siendo de advertir que muchas de estas sentencias fue- ron redactadas por los más ilustres repúblicos que han formado parte del Tribunal Supremo. El presidente ó Q-ran Justicia John Marshall, (1) Robert Desty, en su obra The Constitution nf the United States anotatcd, cita un grandí simo número de tales sentencias, todas terminantes. Biblioteca Pública Arús uno de los nombres más populares y venerados en la Unión después del de Washington, (1) re- dactó una de las más terminantes, en la que se declara, "que las prohibiciones contenidas en el artículo 5.0 de las enmiendas, (y la decisión pue- de aplicarse á los 49 demás artículos), son exclusi- vamente restricciones con relación á'los poderes federales, para prevenir su inmiscuicióu en los derechos do los Estados y de los ciudadanos de los mismos.,, (2) Podríamos multiplicarlos ejeni- píos hasta llenar volúmenes, pero creemos que los indicados bastan para dejar demostrado cuales son los puntos de vista de los norte-americanos respecto á división de soberanía entre la Confe- deración y los Estados que la constituyen. ^ Los suizos, amantes ante todo de las formas democráticas, no se han formado tan claro con- cepto del organismo federativo. En sus tratadis- tas contemporáneos, desde Cherbuliez á Blumer, desde Dubs á Euttimán, se descubre cuando menos la duda sobre la eficacia del sistema á que su país debe la felicidad-de que disfruta. Influidos en general por las ideas francesas, su (1) Entre los condaclo.s on quo .se dividen lo.s Estados y Terri- torios de la Unión, hay diez que llevan el nombre de Marshall. Así mismo lo llevan varias poblaciones. (2) Sentencia del Tribunal Supremo en el juicio entre Ba- rron y el mayor ele Baltimore: colección de Peters. Biblioteca Pública Arús i 50 LA CONFEDERACIÓN SUIZA ideal se halla en la unidad, y para ellos el fede- ralismo no es más que una transacción más ó menos estable entre los intereses históricos y las exigencias racionalistas. Los que quieren sustraerse á la influencia francesa, se dejan arrastrar por las lucubraciones avasalladoras germánicas hoy en boga, y llegan á resultados análogos. El partido radical suizo no vé en las autonomías Cantonales más que remoras al pro- greso á su manera, y no pierde ocasión do mi- liarlas por su base. El partido liberal, que debe- ría defenderlas á todo trance, se limita muchas veces á invocar argumentos de oportunidad y conveniencia. Por tales motivos se explica que en muchos documentos oficiales se transparenten dudas, y que en algunos se llegue á proclamar la instabilidad de la Constitución. Así, por ejemplo, al dirigirse la Asamblea fe- deral al pueblo y á los Cantones proponiéndoles la revisión constitucional de 1872, que fué luego rechazada en la votación, les decía solemne- mente: "Desconoceríamos, fieles y queridos Con- federados, las enseñanzas de la historia, y aun nos levantaríamos contra los decretos de la voluntad suprema, si considerásemos la Consti- tución de 1848 como la última expresión de la libertad, de la dignidad, del bienestar del país.,, "La experiencia, al contrario, nos enseña, que Biblioteca Pública Arús t LA UNIÓN AMERICANA 51 bajo más de un concepto esa Constitución no nos basta ya, y que en muchos puntos era un compromiso entre los principios y ciertas cir- cimstmcias que se han ya modificado ó han com- pintamente desaparecido„ (1). Dado el tenor de todo el documento, parecido á la mayor parte de los que aparecen influidos por el llamamiento radicalismo, los principios no significan otra cosa que el unitarismo, y las circunstancias que se han modificado ó desaparecido, representan todo lo que constituye el federalismo. Compárese este lenguaje y estos puntos de vista con los que se usan y tienen en Norte- América, y no se podrá manos que confesar que entre unos y otros media una distancia enormef^ El federalismo tiene bases mucho más sólidas^ en América que en Suiza. Allí se le considera como sistema definitivo: aquí, muchos no ven en él más que un punto de transición para llegar á la niveladora igualdad de la democracia á la francesa, que hasta ahora ha sido impotente para producir nada sólido ni estable. Véase pues como esas diferencias, aparente- mente ligeras, en las declaraciones de derechos en la Constitución, son de grandísima trascen- dencia, pues que indican puntos de mira é idea- (1) Proclamation de V A.iamblée fedérale an fexqñe el aux Cantons de la Confederation, de 8 Abril de 1872. Biblioteca Pública Arús 52 LA CONFEDERACIÓN SUIZA les perfectamente distintos en las dos Confede- raciones que estudiamos. No damos todavía por acabada esta parte de nuestro estudio. En la organización federativa la división de la soberanía hace que todas las cuestiones deban examinarse, así en las institu- clones generales, como en las particulares de los distintos miembros de la Confederación. Así pues, en el artículo próximo veremos como se ha resuelto el punto que analizamos en las Cons- tituciones particulares de los Cantones suizos y de los Estados norte-americanos. Biblioteca Pública Arús BlErB5B5HgH5Hà5H5HgH5H5^Sa5B5aggggl^OT'n''?3jg AE'PÍGVLQ &ÈPW1M0 Las Declaraciones de derechos en las Constituciones de los Estados x.articidares de la Unión.—Proclaman los dere- chos del hombre además de los del ciudadano.—Ejemplos demostrativos.—Precedentes que tales Declaraciones tenían en lan Colonias.—Sentido y alcance de estos pi'ecedentes.—■ Sentido y alcance de las Declaraciones, en general y fon jl'' d relación al sistema federativo. Entrando ahora en el exámen de las institu- clones particulares de los Estados Americanos y de los Cantones Suizos, hallaremos que los primeros dan á las Declaraciones de derechos, libertades y garantías, mucho más solemnidad é importancia que los segundos. Las más recientes Constituciones americanas; las de aquellos Estados que se formaron ayer, como el Oregón, Kansas, Minnesota, Nevada, West-Virginia, Nebrasca y Colorado, (1) están (1) Lu.s pviinevfis Constituciones lI g Miiincsotii, Oregon y Kansas son clet año 1857; la Je Nevada, de 18f> t, las de Sebrasca y \Vest-^'il■g■inia, de IfiCfl; y la de Colorado, de l87<;. Biblioteca Pública Arús 54 LA COÑi'EDEñAOlON SÜIÍIA encabezadas por Declaraciones de derechos y principios generales con el título de Bill ofrights. ó Declaration of rights. Las más antiguas, ó sean las que redactare n casi todas las Colonias á raíz de la Declaración de independencia en 1776, las contienen asimismo, y asimismo se hallan en todas las leyes fundamentales que entre uno y otro período se han dado los distintos Estados de Norte América. Podemos, pues, afirmar, que éstos están unánimes en encabezar ó consignar en sus Constituciones particulares, Declaraciones de derechos. Y es digno de ser notado que las Declarado- nes antiguas americanas se refieren no sólo a los derechos del ciudadano, sino también á los del hombre en general, de manera que es per- fectamente inexacto que su proclamación sea invento de la revolución francesa. La mayor parte de las Constituciones particulares de los Estados Americanos, anteriores á 1789, no sólo afirman los derechos del hombre, sino que son notables por su redacción clara y precisa. Va- raos á demostrarlo con algunos ejemplos. La Constitución de Pennsylvania de 1776 está encabezada por una Declaración de derechos cuyo primer artículo dice textualmente: "Todos los hombres nacen igualmente libres é indepen- dientes y tienen ciertos derechos naturales, in- Biblioteca Pública Arús Y LA UÍIIÓN AMERICANA 5à herentes é inalienables, entre los cuales se hallan los de disfrutar y defender la vida y la libertad; adquirir, poseer y proteger la propiedad, y per- seguir y obtener la felicidad y la seguridad.^ El artículo segundo, consagrado á la libertad reli- giosa, proclama que: "Todos los hombres tienen el derecho natural é inalienable de adorar al Todopoderoso Dios, según les dicte su razón y su conciencia, etc., etc.„ (1). La Declaración de derechos de Virginia, hecha en el mismo año 1776, en su sección primera afirma: "Que todos los hombres son por natu- raleza igualmente libres é independientes, y tienen ciertos derechos inherentes, délos cuales, al entrar en el estado de sociedad, no pueden privar ó desposeer á su posteridad por ningún contrato; entre cuyos derechos se halla el dis- frute de la vida y de la libertad, los medios de adquirir y poseer la propiedad, y los de perseguir y obtener la felicidad y la seguridad,, (2). La Constitución de Massachussetts de 1780 va precedida por un preámbulo, modelo de pre- cisión y laconismo. "El fin de la institución, mantenimiento y administración de los gobier- nos, dice, es asegurar la existencia del cuerpo (1) Comtitution of Pennsylvania de 28 Setiembre de 1776. (2) Virginia hyll of rights dç 12 de Junio de 1776, Biblioteca Pública Arús 56 I,A CONFEDE RACION SUIZA político, protegerle, y dotar á los individuos de que este se compone del poder de disfrutar, con seguridad y tranquilidad, sus naturales derechos y los beneficios de la vida. En tanto que estos grandes objetos no estén garantidos, el pueblo tiene el derecho de alterar el gobierno y de tomar las medidas necesarias para sp seguridad, pros- peridad y dicha.,, "El cuerpo político, sigue diciendo, se forma por la voluntaria asociación de los individuos. Por esta asociación, todç el pueblo conviene con cada ciudadano y cada ciudadano con el pueblo todo, en que todos'ycada uno han de ser gober- nados por determinadas leyes encaminadas al biqn común. Deber es del pueblo, por lo tanto, ,al formular una Constitución de gobierno, esta- blecer un modo equitativo de hacer las leyes, no menos que una forma imparcial de interpretar- las y ejecutarlas fielmente, de tal maneia, que cada uno halle en ellas su propia seguridad en todo tiempo.,, A este preámbulo sigue la Declaración de derechos, cuyo artículo primero consigna que; "Todos ios hombres nacen libres ó iguales, y tienen ciertos derechos naturales, esenciales é inalienables, entre los cuales se hallan el de disfrutar y defender sus vidas y libertades; el de adquirir, poseer y proteger la propiedad, y Biblioteca Pública Arús Y LA UNIÓN AMERICANA 57 _ él de buscar y obtener la seguridad y felicidad.,, El artículo segundo declara que: "Es un derecho, al mismo tiempo que un deber de todos los hombres en sociedad, adorar públicamente y en las ocasiones marcadas al Ser supremo, al gran Creador y Pi'eservador del Universo. Nadie, pues, será molestado, obligado ni cohibido en su perso- na, libertad ó estado, al adorar á Dios de la manera y en las ocasiones más agradables á los dictados de su conciencia, ni á causa de sus sentimientos ó actos religiosos, con tal de que no perturbe la paz pública ni obstruya á los demás en sus cultos religiosos.,, (1) En 1784 el Estado de New-IIampshire redactó ■' también su Proclamación de derechos. Sus pi> meros artículos dicen así: "Primero. Todos- ' hombres nacen igualmente libres é independien- tes. Todo gobierno de derecho, por lo tanto, se origina del pueblo; se funda en el consentimiento de este, y se establece para el bien general. Segundo. Todos los hombres tienen ciertos dere- chos naturales, esenciales ó inherentes, entre los cuales se hallan el disfrute y defensa de la vida y de la libertad; la adquisición, posesión y disfrute de la propiedad, y, en una palabra, la persecución y obtención de la felicidad. Tercero. (1) Constitutiim of Massaclmst'ts ile 2 Marzo Ue 1780. Biblioteca Pública Arús 58 LA CONFEDERACION SUIZA Cuando los hombres entran en el estado de so- ciedad, se desprenden de algunos de sus natura- les derechos en pro de la misma, al objeto de asegurarse la protección de los que se reservan. Sin este equivalente la renuncia es nula y de ningún valor.,, (1) Al proclamar tales Declaraciones las Colonias Americanas á raiz de su independencia, no hadan más que seguir los precedentes que habian esta- blecido durante su subjección á la Gran Bretaña. Los habitantes de las de Plymouth y de Mas- sachusetts, desde la infancia de sus establecí- mientes, habían declarado solemnemente sus li- bertades y derechos; el acta de la primera Asam- blea general de la de Connectitud contiene aná- logas declaraciones; varias otras Colonias habían seguido los mismos pasos, de manera que al reunirse el primer Congreso Continental, en 1774, halló natural condensar las aspiraciones gene- rales en la solemne y memorable Declaración de derechos que contiene los fundamentales principios de la libertad americana. (2) Por esta ligera reseñase comprenderá que las primeras Declaraciones de derechos tuvieron en América el mismo sentido y alcance que las de Inglaterra. Por ellas iban arrancando primero (1) ConatUiUion <>f Xlw ífaiiq/fihíre^ de 2 Junio do 1784. (2) Journal of Cumjresr. Tomo 1." Biblioteca Pública Arús concesiones al poder real, y resistiendo luego á las invasiones del parlamento. Tienen, pues, su razón de ser, aún para los que aceptan en todas sus partes los razonamientos de Hamilton que expusimos en uno de los pasados artículos. Con- seguida la independencia; 59 puestos los Estados americanos, antes Colonias, en plena posesión de su autonomía; dueño el pueblo desús destinos, se guardó la tradicción y siguieron las Proclama- clones de derechos en todas las Constituciones particulares. Desde entonces, empero, tienen otro sentido y alcance que durante lasubjección á la Gran Bretaña. Las Declaraciones de dere- ches en los Estados Americanos ' son garantía de las minorías contra las mayorías; son limita- ci on es al autoritarismo deraocrcítico en pro de los derechos individuales y corporativos; son, además, un medio solemne de educar al pueblo en el amor á la libertad, recordándolo constan- teniente que á ella debe su felicidad y bienestar, y que por ella debe arrostrar todos los sacri- fíelos. Tienen además tales Proclamaciones otro sentido y alcance especiales en la organización federativa de aquellos Estados. Encargados estos en particular de la salvaguardia de las libertades populares, al mismo tiempo que así la letra como la interpretación de la Constitución federal limi- Biblioteca Pública Arús 60 LA CONFEDEBACIÓN SUIZA tan la mayor parte de las garantías que en esta se contienen exclusivamente á las materias en- cargadas á las autoridades federales, los Esta- dos particulares ejercen las más simpáticas atri- buciones de la soberanía. En sus Constituciones ven los ciudadanos la protección y defensa de sus derechos y las miran con cariño, lo que es esencial en un pueblo que como el americano considera el federalismo como sistema definitivo de gobierno. Biblioteca Pública Arús Ami'iQmQ QQTAYO Las Declaraciones de, derechos en las Constituciones partíeu- lares suizas.—Clasificación de los Cantones.—Forma (je- neralde las Declaraciones.—Supeditación ú la Constitución federal.—Iniciativa de, los Cantones en el progreso de la- democracia.—liesúmen de esta parte de nuestro estudio.^ Consideraciones generales. La Confederación Suiza, como dejamos dicho en uno de los artículos anteriores, entró en la vida política moderna con la Constitución de 1848. Antes, empero, ó sea desde 1830, los Can- tonos habían ya seguido el movimiento iniciado en Francia, y muchos de ellos habían introducido en sus Constituciones y gobiernos particulares cambios trascendentales, por medio de revolu- clones más ó menos violentas. Todas las nuevas Constituciones entraron entonces en el camino de las Declaraciones de derechos, y en el mismo han persistido hasta los momentos actuales. Tales declaraciones, era- Biblioteca Pública Arús II pero, no han alcanzado jamás en los Cantones Suizos la solemnidad é importancia de que las han revestido los Estados Norte-Americanos. Los Cantones 62 Suizos, por su organización interior, pueden clasificarse en tres grupos, á saber; Cantones de democracia pura, en los quo el poder supremo reside en todo el pueblo activo, rmiú'Xo m Lanásgcmeinde; (1) Cantones de go- bienio representativo, en los que la Autoridad legislativa es ejercida por medio de representan- tes elegidos por el pueblo, y Cantones de gobierno mixto, en los que el pueblo, sin hacer directa- mente la ley, puede intervenir ó interviene en su elaboración (2). De estos tres grupos, el que más se aparta de la democracia pura es el que en general concede mayor importancia á las declai'acionos de derechos, así como los Cantones de gobierno mixto les conceden mucho más que los que conservan las Lamlsgcnicinden, lo que es perfectamente lógico. Pero las Declaraciones cantonales de derechos, más que á garantir las libertades individuales y (1) Subsiste la democracia pura y celebran Landuíiiímf·intL·ii· los signientes Cantones ó Semi-Cantones: Uri, Glai'is, Unter- waUlen (el alto y el bajo) y Appeuzell, (Rbodes hit.evioros y ex- teriores). (2) K1 sistema mixto es el que estd en vigor en la gi-an ma- yoría do lo.s Cantono.'^. Sólo inauíiciieii el gouienio puramente repreíie.'itativo Fritmrgo y o] Tesino. Biblioteca Pública Arús corporativa?, tienden á asegurar la organización democrática. En las constituciones cantonales las Declaraciones se hacen por regla general en forma afirmativa, y á muchas de ellas sigue la limitación de que la ley podrá regularlas. Dícese, 63 por ejemplo: "La imprenta es libre;,, y á conti- nuación se añade: "pero la ley reprime sus abu- sos.,, Consígnase la inviolabilidad del domicilio, pero la ley puede determinar el modo y forma de peneti'arse en él. La ley no deja casi nunca de asomar la cabeza, y como en un Estado de- mocrático la ley es la expresión de la voluntad^, de la mayoría, de aquí que en la generalidad d^^ los Cantones Suizos las libertades y derechfe-. ^ individuales y corporativos dependen de las glas á que los más quieran sujetarlos. Cuando la libertad se armoniza con las formas deraocrá- ticas, las garantías otorgadas á los individuos y á las minorías están siempre por encima de la ley; cuando la organización democrática preva- lece, la ley está por encima de todos y de cada uno. Podríamos recorrer las Constituciones canto- nales hoy en vigor, y, sino en todas, en la mayor parte hallaríamos confirmadas nuestras afirma- clones. En la colección que tenemos á la vista, (1) (!) iSirinmliinff tier JJiijidrs-und Ktinfon'.rerfassuntim. 3íiU- cióii oficial de 1880. Biblioteca Pública Arús 64 LA CONFEDERACIÓN SUIZA _ _ la Constitución más moderna es la del Cantón de Glaris (aprobada en 1878 y modiñeada en los años sucesivos de 1879 y 1880), y la más anti- gua la del Tesino (28 Junio de 1880); en una y otra se hacen las Declaraciones do derechos y garantías en la forma que dejamos indicada. Otro carácter ostentan en general las Declara- clones cantonales suizas de derechos, especial- mente las más modernas, y este carácter es que se sienten supeditadas á la Constitución federal. Las garantías y derechos en ésta con- signados tienen fuerza obligatoria para los can- tones, que por lo mismo, al darse la ley funda- mental, no pueden hacer más que copiar los artículos que contienen aquellas Declaraciones. El partido radical suizo, influido por el concepto francés de democracia absorbent e y autoritario, tiende con no interrumpida constancia á aumen- tar el prestigio de las instituciones federales á expensas del de las cantonales, que mira con desvío, sino con aborrecimiento, y su influencia se ve clara en el punto que estamos analizando. Avezando á los individuos y al pueblo á ver en la Constitución federal la salvaguardia do sus derechos, y en las instituciones centralizadas las fomentadoras del progreso, no es difícil lúe- go hacerle entender que los Cantones hacen el papel de rémoras, que retardan la llegada al Biblioteca Pública Arús Y LA, UNION AMERICANA 65 punto á que las naciones modernas se encaminan. Con estos ardides y otros parecidos, que vero- mos en el curso de nuestro estudio, el radicalis- rao suizo va logrando su funesto objeto, y cada revisión constitucional es un paso raás hacia el centralismo autoritario. Y sin embargo, todo lo que ha avanzado Suiza en organización deraoo'ática y aun en libertad, lo debe á la iniciativa cantonal, garantida por el federalismo; nada ó muy poco debe á los poderes centrales. Para convencerse do ello basta rccor- dar que estos no entraron en la vida política nioderna hasta 1848, en tanto que de los Cantones habían ya hecho poco después de 1830. Cantonal es h pura; cantonales las Landsíjemeinden: cantonales son la Iniciativa popular, el liefcrendum, ó sea la revisión por el pueblo de las leyes votadas por el cuerpo de representantes, el Veto impuesto por el mismo pueblo álas leyes que no le placen, y el derecho de revocar los gobiernos. Los pode- res centrales, ó sea la Confederación, no han logrado todavía seguir á los Cantones en esto terreno, y la Constitución hoy vigente no ha podido llegar mas que al lieferendim litnilado. ¿Por qué, pues, han de mirar con desapego ó aborrecimiento las prerogativas cantonales, los que pretenden ser más radicalmente partidarios Biblioteca Pública Arús Gf) LA CONFEDERACIÓN SUIZA de la democracia? La respuesta no puede ser mas que una. Porque los radicales suizos no han aprendido todavía de los americanos cá mirar el federalismo como sistema definitivo de organi- zación del Estado. Como resumen de lo que llevamos expuesto en esta parte de nuestro estudio, haremos notar que en todo lo relativo á declaración de derechos y consignación de garantías, la Unión Americana lleva grandes ventajas ála Confederación Suiza. Aquella, proclamándolos solemnemente en las Constituciones particulares de los Estados, pero absteniéndose de darles tanta solemnidad en la Constitución federal, labró con igual cariño las dos piedras angulares en que se funda la solidez de sus instituciones. En la Unión Americana los Estados tienen vida propia y real, como la tie- nen también las autoridades federales, habiendo establecido entre unos y otras límites infran- queables para todos. La Confederación Suiza, encargando la garantía de lo más esencial á los poderes centralizados, deja á los Cantones en situación hasta cierto punto desairada, y expues- tes á que el pueblo les retire su cariño. El día que tal llegara á suceder, perdería la Confedera- ción todas las ventajas de que hoy disfruta, pues que las debe al federalismo, y el federalismo no puede subsistir sino á condición de que tengan Biblioteca Pública Arús 1 t LA UNIÓN AMÉRlCANA 67 vida robusta las dos entidades que se dividen ; las atribuciones de la soberanía, ó sean el Estado ! ' federal y los Estados particulares ó confederados. Combatir uno cualquiera de estos doselemen- tos, es combatir el conjunto, que se basa en j ambos igualmente. j No se nos oculta, y ésta será la última palabra s que diremos sobre esta parte de nuestro estudio, i que las condiciones en que se hallaron los ame- ] ricanos al organizar la Unión eran muy distintas í de las " que atravesaban Suiza al modernizar sus instituciones. Los descendientes de los Puritanos eran maestros en libertad, y en su amor ardiente • á ésta podían sus legisladores confiar en absoluto, - en tanto que los suizos, trabajados por las disenf^''''^'a siones históricas que han agitado á toda la Eu-V^;, ropa central, necesitaban ' · que una mano fuerte les impulsara en la nueva vía que emprendieron. ; Hoy, empero, las circunstancias han cambiado, y el pueblo suizo puede entrar en la vía de la libertad armonizada con la democracia, con la ¡ misma confianza que ha impulsado á los ameri- j canos. Convénzanse de que el federalismo es nó ; un modus Vivendi.^ sino el sistema más perfecto de organización política ' que hasta hoy han prac- ticado los hombres, y no tendrán el menor reparo \\ en confiar la garantía de sus libertades y dei'o- clus en primer término al Estado particular, y i Biblioteca Pública Arús 68 LA CONFEDÈBACION SUIZA en segundo á las autoridades representantes del conjunto. Entonces verán que el progreso sólido no se impone por decretos, sino que se fomenta por instituciones sabias, y sin querer fofzar la má- quina, dejarán que los miembros más atrasados de la Confederación no hayan de andar á saltos para seguir en su camino á los más avanzados, y no obligarán tampoco á estos á detener su paso para aguardar á los que no pueden al- canzarles. En esto estriba casualmente la fuerza impulsiva de! federalismo, que en punto á dere- chos y libertades ha de proclamar para el con- junto solo aquellos que todos sean capaces de ejercer, dejando á los Estados particulares más vigorosos en aptitud de ampliarlos on la medida que su mayor ilustración lo consienta, estable- ciendo así entre todos la saludable compotencia, fuente de todo progreso. r f— Biblioteca Pública Arús ISESBSaSHSHSiSESEEESBSESMÍSyrEraHSBSBSHSai A&lflGTIJkQ NOVENO 3In(h> y forma (h' revisión de la Consiillición en las dos Con- federaciones.—Trámites de las enmiendas ú la Conslitu- ción americana.—Reijlas para la revisión de la Constitii- ción suiza.—Necesidad de armonizar las lihertcules con la voluntiul de las mayorías.—-Conceptos distintos de una -n ctffjjf otra Confederación sohre la estabilidad coiistitucionah^' Y Peligros de la movilidad de la Constitución, suiza. Después de examinada la parte más eminen- tómente dogmática, declamatoria y generaliza- dora de las Constituciones de los dos países que estudiamos, vamos en el presente artículo á tratar de aquellas de sus prescripciones que más pcsitivamente tienden á dar solidez al organismo que establecen. Bien se comprenderá que nos referimos á los artículos que regulan el modo y forma de revisión, para cambiar, enmendar ó adicionar las mismas Constituciones. Si, como hemos dicho en artículos anteriores, los americanos consideran el federalismo como Biblioteca Pública Arús sistema definitivo de organización del Estado, y los suizos en general, y los que entre ellos for- man el partido llamado radical en particular, lo aceptan hasta cierto 7 punto sólo como transac- ción ó tiansi0ción; si los primeros tienden ante todo y sobre todo á garantir sus libertades Indi- viduales y corporativas, y los segundos tienen su ideal especialmente en el perfeccionamiento del gobierno democnUico, no es de extrañar que la Constitución americana oponga á la revisión muchas más dificultades y trabas que las Cons- tituciones suizas. Para que una enmienda á la Constitución fe- deral americana llegue á tener fuerza y valor, debe pasar por dos trámites esenciales, á saber: proposición y ratificación. La proposición debe hacerla el Congreso ó una Convención llamada por el mismo. La hace el Congreso siempre que las dos terceras partes de sus dos Cámaras creen necesaria la enmienda. La hace una Convención llamada por el mismo Congreso, cuando piden la enmienda las dos terceras partes de las legisla- turas de los Estados. Hecha la proposición, debe la enmienda ser ratificada por las tres cuartas partes de los Estados, y esta ratificación la acor- darán, ó ya las legislaturas particulares de estos, ó ya Convenciones llamadas especialmente para tal objeto en cada uno de ellos, según deter- Biblioteca Pública Arús mine el Congreso. Solo llenándose estos requi- sitos puede la Constitución ser enmendada, y todavía queda un punto al que, ni aún llenan- dolos, puede llegar el cambio. "Ningún Estado, sin su consentimiento, puede ser privado detener 71 en el Senado iguales sufragios que los demás Estados,, (1). En las Constituciones federales suizas, desdo 1848, la revisión es cuestión de simple mayoría. La Asamblea federal, por mayoría en sus dos Secciones ó Consejos, puede decretar la revisión. Si los dos Consejos (el Nacional y el de los Esta- dos) están discordes, decretando el uno la revisión y no accediendo el otro á ella, se sujeta la cues- tión á un plebiscito y los electores acuerdan por mayoría. Lo mismo se hace cuando cincuenta mil^ ciudadanos'activos piden la revisión. Acordada ésta, so renuevan los dos Consejos de la Asam- blea y preparan la revisión, que entra en vigor luego que en votación popular ha sido aceptada por la mayoría de los electores que toman parte en aquélla y por la mayoría délos Cantones (2). Tales son las reglas que, respecto al punto de que nos ocupamos, adoptó la Copstitución de (1) Constitución de los Estados-Unidos: artículo V. (2) Constitución federal de 1848,: articulas del 111 al 114 inclusives. — Constitución revisada de 1871: artículos 118 al 121 tauibicn inclusives. Biblioteca Pública Arús 72 LA CONFEDERACION SUIZA 1848 y que han sido literalmente mantenidas en la de 1874. Esta, empero, anadió alguna pres- cripción que tiene trascendencia, por más que á primera vista parezca inofensiva. Por reglas de la Constitución de 1848, los Cantones estaban en libertad para decidir en que forma había de manifestarse la mayoría de los mismos, y podían encomendar el voto canto- nal así al pueblo del Cantón como á su Legisla- tura. La Constitución de 1874, al añadir al artí- culo de que nos ocupamos la prescripción de que, "el resultado de la votación popular en cada Cantón es considerado como el voto del Estado,,, (1) quitó aquella libertad á los Canto- nes y dió un paso más hacia el autoritarismo democrático. Antes de la Constitución de 1848, la revisión de la ley fundamental de la Confederación suiza era muy difícil. No llegando la unión de los va- rios Cantones á constituir un Estado federativo, cualquiera modificación en el Contrato de alianza requería el consentimiento de todos los confe- derados. Por ello es que, ni en las antiguas alianzas, ni en el Pacto de 1851, nada se deter- minaba sobre revisión. La conversión de la Con- federación en Estado federativo por medi» de la Constitución de 1848, se llevó á efecto por la (1) Constitución rsvisaila en ItiTl: artículo 121 luirrafo 3," Biblioteca Pública Arús Dieta, es decir, por la representación igual de todos los Cantones, y fué sujetada á la a proba- ción directa del pueblo de éstos (1). Algunos so pronunciaron por la negativa; mas ello no obstó para que la Dieta declarara aceptada la nueva Constitución 73 y obligatoria para todos. Esta deci- sión de la Dieta no era quizá estrictamente ajustada al derecho federal, pero la tomó en virtud, hasta cierto punto, del derecho revolu- cionario, nacido de la victoria de la mayoría de los Cantones sobre el Sonlerbund ó liga separada de algunos de ellos. Por lo.dicho se ve claro que los americanos y , w los suizos modernos ' parten de conceptos total- , mente distintos respecto á la estabilidad de laV, Constitución. Aquellos dificultan extraordinaria-^"^'^ mente todo cambio en la misma, y han logrado que desde que entró en vigor junto con las adi- clones que se aprobaron á raiz de su confección, ó sea durante poco menos de un siglo, solo hayan llegado á prosperar las enmiendas que hizo nece- sarias la nueva situación que se creó después de la guerra abolicionista. Los suizos, facilitando (1) La Coní>tit«ción de 1848 fue aceptada por 15 Cantones y un meiUo-Canton repre-sentando en junto una población de 1,897,887 habitantes. La totalidad de la población sni/a era d« 2,lbl),250 liabit.intes. Kstas cifras constan en los Decretos de la Dicta Federal de 12 y 14 Setiembre de 1848. Biblioteca Pública Arús 74 LA CONFEDEEACION SUIZA los cambios constitucionales, desde 1848 puede decirse que no han dejado un solo momento de ocuparse ó de preparar revisiones. En la actua- lidad están llevando á efecto una, que como todas, tiende á concentrar nuevos poderes en las autoridades federales. ¿Que sistema es preferible? Para contestar á esta pregunta hemos de saber que se propone un pueblo al darse la Constitución. Si, como el americano, lleva por objeto primordial garantirse las libertades individuales y corporativas, el sis- tema de dificultar las revisiones es cien veces preferible. A él debe en gran parte la Unión À mericana la solidez que todos admiramos en sus instituciones. Si, como el pueblo suizo con- •temporáneo, da importancia capital á la organi- zación democrática del gobierno, no hay mas recurso que arrostrar los peligros ó inconvenien- tes de frecuentes revisiones. Y estos peligi'os é inconvenientes son en rea- lidad temibles y de resultados trascenden taimen te funestos. Cuando la suerte de las instituciones de un país se confía á la voluntad de una mayo- ría, y esta no acierta á fijarse ella misma trabas á sus veleidades y caprichos, no puede esperar otra cosa que ser juguete de los ambiciosos que traten de explotarla. Estos están siempre al acecho, y en la primera ocasión en que ven la Biblioteca Pública Arús Y íiA UNIÓN ÁMEÉÍCANA 75 opinión pública apasionada, quizá por una causa pasagera, adulan y fomentan su apasionamiento, y la llevan á dar pasos de que luego se arrepiente, y que muchas veces no puede desendar. Las democracias han de tener siempre presente que su enemigo más temible es su propia impresio- Habilidad, y han de aprovechar los momentos serenos en que establecen su organización fun- damental para imponerse á sí mismas ciertas reglas, que sean obstáculo á los extravíos del día de mañana. Nada hay, pues, más saludable á las demo- eradas que las limitaciones que armonizan la voluntad de las mayorías con las libertades in- dividuales y corporativas, y con las prerogativas : de las minorías. Y si en toda organización de\J^^ mocrática es saludable ' tal limitación, es detodo"^ punto indispensable cuando se trata de aplicar sus principios al gobierno federal de una Confe- deración ó de un t'stado federativo. Ejerciendo estos gobiernos sólo atribuciones taxativamente enumeradas, la mejor garantía para el pueblo es que su enumeración se haga con claridad y pre- cisión, y que la trabazón entre el organismo federal y el de los Estados particulares sea tal, que imposibilite toda transgresión al uno y á los otros. Además las materias encomendadas al conjunto en una Federación bien organizada son Biblioteca Pública Arús 76 LA CONFEDEBACIÓN SUIZA. de tal naturaleza, que su goWerno general lie- nará tanto mejor su misión cuanto más sólida y estable sea la ley fundamental á que debe atem- perarse. Los Estados federados abdican una parte de su soberanía, á condición de tener mejor garantida la otra parte que se reservan, y esta condición ha de ser respetada por todos, aún por la mayoría. La voluntad déla mayoría, en efecto, no basta para quitar á los Estados particulares una atribución de que no se han desprendido al formar el Estado federativo. La Constitución federal participa de la naturaleza del contrato, y no pueden destruirse sus prescripciones sino en la forma y con los requisitos estipulados en la misma, ó por convenio entre todos los Estados 'interesados. Biblioteca Pública Arús AEfiCÜLO DÈQIMO Lfi ConaUtuciún siii::a no tiene más garantías de estahilidad gue una ley eualquiera.—Esta falta de estabilidad con- diice al unitarismo.—Ventajas del sistema americano.— Limitaciones que debe imqwnerse el sufragio universal.— Ejemplo de Francia. El afán de formas democráticas que han mos- trado los radicales suizos en el período contem- poráneo, les ha llevado hasta el extremo de que la Constitución federal no presente más garan- tías de solidez y estabilidad que otra ley cual quiera. La simple mayoría basta así para dero- gar uua disposición de importancia secundaria como para echar por el suelo los fundamentos de la Confederación. Y todavía puede decirse que en rigor hay más medios para cambiar la ley fundamental que para hacer lo propio con las demás leyes. En las cuestiones de revisión constitucional, en efecto, los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa, y siempre que cincuenta mil ciudadanos activos creen que ha llegado el caso de proceder á revisar la Constitución, la petición ha de sujetarse á votación popular: Biblioteca Pública Arús 78 LA CONFEDERACIÓN SÜI52A derecho de iniciativa no reconocido todavía con relación, á las leyes federales ordinarias. A la revisión además, se puede llegar sin el acuerdo de los dos Consejos de la Asamblea federal, pues basta que uno de ellos la crea útil, aunque el otro se oponga, para que se proceda también á consultar al pueblo; lo que tampoco sucede al tratarse de leyes comunes, que no pueden ad- quirir fuerza obligatoria sino oon el consenti- miento de los dos Consejos legislativos. La vota- ción popular no es una garantía de mayor esta- bilidad de la Constitución relativamente á las demás leyes, desde que para estas, así como para los decretos de interés general, existe el Referendum facultativo. Basta, en efecto, según la Constitución federal, (1) que treinta mil ciii- dadanos activos ú ocho Cantones pidan la vota- ción popular, para que á ella deba sujetarse la ley ó el decreto. Al efecto ninguna ley ni decreto de carácter general entran en vigor sino des- pués de transcurridos noventa días desde su promulgación ó publicación, y durante este pe- ríodo pueden dirigir las demandas de Referendum los ciudadanos ó los Cantones (2). (1) Constitución l'etierul ele 1874: artículo 89. (2) Ley federal de 18 .Setiembre de 1874, coneirnant les ruhitlons jxtpnlaires, sur les luis et arrétés féeUraux. Iteeueil des luis fedérales, tome l.' Biblioteca Pública Arús Tal concepción de la ley fundamental del país, que la lleva á no disfrutar de ninguna mayor garantía de estabilidad que las leyes y decretos de carácter general ordinarios, podrá tener todas las apariencias que se quiera de perfectamente 79 democrática, pero no está conforme con las reglas positivas que nacen de la naturaleza mis- ma de los gobiernos. A los suizos les ha llevado hasta ahora á ir disminuyendo á cada nueva revi.sión las prerogativas cantonales, con gra- ve detrimento de la libertad individual y cor- porativa, y les amenaza hasta eon destruir el organismo federativo, convirtiéndolo en uni-, tario. -^1, La ley fundamental es una ley corno otra cuW-^ quiera, y como otra cualquiera, se cambia y se transforma. El pueblo, en general, detesta la centralización y adora la libertad, y como no lo ignoran los que le dirigen, no le proponen revi- sienes constitucionales en períodos de calma reflexiva. Aguardan á que un suceso cualquiera haya producido impresión en la masa, y enton- ees provocan la votación popular, que por un interés momentáneo ó transitorio accede á im- ponerse limitaciones permanentes y efectivas. Kestablécese luego la calma; entra la reflexión: pero el paso está ya dado y es muy difícil vol- verlo atrás. Los directores están en terreno Biblioteca Pública Arús 80 LA CONFEDERACION SUIZA sólido, y si el menor abuso cantonal les ha ser- vido de pretexto para aumentar la fuerza de las autoridades federales; las grandes faltas de estas no dan jamás pié á restituir atribuciones á los Cantones. La opinión pública protesta á menudo contra la tendencia radical absorvente; no pasa un año sin que no una sino varias leyes aprobadas por la Asamblea sean derribadas por votaciones populares ad Refemulicm, pero el camino andado en las revisiones constituciona- les no se desanda. Las votaciones populares son complicadas y fatigan. De esta misma fatiga se aprovechan los que tienen su ideal en la uniformidad nive- ladora de la democracia á la francesa. En realidad, pues, es mucho más liberal y por lo tanto más democrático, en el sentido actual de esta palabra, el sistema americano en el piin- to de que nos ocupamos. La base de toda la or- ganización de la Unión de Norte-América es el sufragio universal, lo mismo que en Suiza; la diferencia estriba sólo en que "allá, el sufragio universal se ha impuesto á sí mismo limitació- nes saludables, y aquí no se ha impuesto nin- guna. Allí pues, está garantida la libertad, y asegura- da la organización federativa, única que puede ha- cerla practicable: aquí, bajo apariencias de gran Biblioteca Pública Arús Y LA UNIÓN AMERICANA 81 pureza democrática, ni la libertad tiene asiento sólido, ni el federalismo puede considerarse or- ganización definitiva. A cada revisión constitu- cional se modifican las relaciones entro el poder federal y los cantonales; lo que es lo mismo que decir que se alteran las bases del organismo del Estado. El sufragio universal es sin duda alguna no solo la mejor, sino la única salvaguardia de las libertades. Estas han de basarse en la democra- cia, so pena de no alcanzar la plenitud de su desarrollo, y sin embargo, preciso es que no se olvide que el sufragio universal tiene un enemi- go terrible en sus propias veleidades yen la im- presionabilidad de las masas. El sufragio uni^ versal es algo parecido á aquellos perros de' presa que son la mejor y aun la única salvaguar- dia de los rebaños que se les confían. No llegará á ellos jamás el lobo, pero en cambio el rebaño ha de guardarse del mal humor y de las veleida- des de sus propios guardadores. Para evitar es- tos peligros, el pastor, acariciando lo que es justo al fiel guardián, tiene la precaución de atarle corto, á fin de que no pueda jamás volverse contra los intereses de su propio dueño. Lo mismo debe hacer el legislador con el sufragio universal. Acariciándolo lo que es debido para que guarde las libertades del pueblo, debe atarle corto para, 6 Biblioteca Pública Arús 82 LA CONFEDERACIÓN SUIZA que no pueda volverse contra sí mismo ni con- tra los intereses del dueño. Atado corto, y sol- tándole solo en los momentos graves, es el rae- jor, el único guardián del rebaño. Si se le deja completamente suelto, no tarda en hacer sentir sus uñas y sus dientes á los mismos que á su amparo vivían confiados. Recuérdese sino lo que ha hecho el sufragio universal en Francia dcnde por regla general se le ha dejado suelto. Todos los golpes de Estado de los Bonapartes han sido legitimados en vota- ciones casi unánimes. La república actual, en su falta de organización, no ha tenido la precaución de atarle corto, y, si está condenada á desapa- recer, morirá á manos de la veleidad del sufra- gio. Las últimas elecciones han sido un aviso elocuentísimo. Si sabe la república aprovecharse de él y, aprendiendo de los americanos, se dá una organización sólida, basada en limitaciones que armonicen la voluntad de las mayorías con las libertades individuales y corporativas, y con las prerogativas de las minorías, el aviso habrá sido saludable. Si no lo aprovecha, la historia del sufragio universal francés escribirá una nue- va página, tan triste como muchas de las que ha llenado desde la revolución del pasado siglo. Por todos estos motivos creemos que los le- gisladores americanos estuvieron muy por enci-. Biblioteca Pública Arús Y LA UNIÓN AMERICANA. 83 ma de los suizos al establecer en las respectivas Constituciones federales los artículos relativos á la revisión de las mismas. Mas si la Constitución general en un Estado federativo ha de tener esa estabilidad y solidéz que dió á la suya la Unión Americana, en las Constituciones particulares de los Estados ó Cantones federados puede darse rienda suelta á la movibilidad y aun á la veleidad popular. Por ello es que aplaudimos sin reserva, que así los americanos como los suizos hayan partido de este concepto al redactar las de todos los miem- bros de una y otra Confederación. En este terre-, no el sufragio universal puede quedar tan suelji^^^ 3 como se quiera, sin que llegue jamás á poner peligro serio las libertades ni las instituciones del país. Biblioteca Pública Arús •^X ' 'Ud& 'ÏÏ,'í^l.f"'! £•'!' 'íí>. í -'-^' 'í;ir;0'U<.'Jfr ítj' íit'-' Ui.t4rf*'í- i.l f \'i'í^ „ r*^FOtfJiíïííÍJa" . t f? 4^-1 i in- £'<£ ' ■'^'"' Tt'·^ .w-íí «í w f -ra-a^jíí -'■:»r^ñ. J.1 KJÍ 4f s) \tç,'··· 4 '''■^t«-' ■ ''^^rJ^'-SÍfí-í*^ í^ásf^ '''' í^ ^ ' J-aUilúL í*f ^ T' ' ' I íí'-* r'ajSl·l'^í^ísi ifeiLs's# . -*,i'ii'>r-': ciQ^ílíiSSiíítgt 3 J' .i^^Èrr\ií^ii?v.^í·' 'c ^««,'»ír á(}»¿ •' 3i5^íríc¿í^,< 4u ^T/#^r{?c.^^ f„í . í '<ï,. I -' •• . i¡4- •ïiÇ"® - -• > :-V3 .;.' ^ Biblioteca Pública Arús ü5g5'B5B515a5íaffeírE5tgB5H5H5H5E5'£Sré5H5ZSa5H^ AEFÍOmO DÉCIMO PMIMEBO Trámites necesarios para las revisiones constitucionales.-- Loa Estados americanos los establecen con mas libertad que los Cantones suizos.—Iniciativa del pueblo en las re- visiones.—Consulta al cuerpo electoral.—Ajn-ohaciún de las revisiones por el pueblo.—Cambio frecuente de tución en los Estados particulares federados. ^ ÍkJf Dentro de la organización federativa, tañf^E^ como la estabilidad y solidez de las instituciones que constituyen el Estado federal, conviene la facilidad de movimientos á los Estados ó Canto- nes federados. Así lo han entendido, como deja- mos dicho en el artículo anterior, todos los miembros de las Confederaciones Suiza y Norte- americana. n Para la revisión constitucional son necesarios tres trámites por lo menos. Ha de haber quien la proponga, quien la lleve á efecto y quien la apruebe. En la realización de estos tres trámites hallaremos algunas diferencias entre la mayor Biblioteca Pública Arús 86 LA OONFEDERAOIOH SUIZA parte de los Estados Americanos y de los Can- tones suizos. En Suiza los Cantones disfrutan de menos libertad respecto del punto que analizamos. La Constitución federal les liga en cuanto se refiere á la proposición y aprobación de cambios y en- miendas constitucionales. Los Cantones están obligados á pedir la garantía de sus Constitució- nes á la Confederación, y ésta, para otorgarla, entre otros requisitos, exige; "que hayan sido aceptadas por el pueblo y que puedan ser revi- sadas cuando lo pida la mayoría absoluta de 16s ciudadanos." (1) De manera, que en todos los Cantones suizos no puede dejar de reconocerse el derecho de proponer revisiones y enmiendas á la mayoría de los ciudadanos activos. A estos, pues, corres- ponde, la iniciativa por derecho federal. .Por el mismo derecho no puede quitarse al pueblo, ó sea á la mayoría de los mismos ciudadanos, la facultad de aprobar las revisiones, por lo que es evidente que así la proposición como la apro- bación de los cambios y enmiendas constitució- nales son cuestiones de simple mayoría. Obsérvese empero los distintos efectos que la limitación federal suiza produce en cada uno de los dos trámites de las revisiones que regula. (1) Coaítitución fedorcl sniza cío lS71.=Artíeulo G,° Biblioteca Pública Arús Y LA UNÍÓN AMERICANA 87 La aprobación por el pueblo excluye toda otra forma de dar fuerza á la revisión. Ninguna otra entidad ó colectividad puede suplir á la mayoría. La proposición ó iniciativa del pueblo, empero, no excluye otras iniciativas. Al lado del derecho de la mayoría pueden existir otros derechos en pro de distintas entidades ó colectividades. Esto es lo que sucede en la mayoría de los Cantones. Por regla general, pueden iniciar la revisión los Cuerpos legislativos y un número determinado de ciudadanos activos muy inferior al de la ma- yoría de los mismos. . -.v ■ , En el artículo VIH clasificamos los Cantoijip'' Suizos en tres grupos: Cantones de democraQé.^ pura; Cantones de gobierno representativo,w Cantones de gobierno mixto. La iniciativa en las revisiones varia según sea el grupo á que pertenezca el Cantón de que se trata. En los Cantones de democracia pura, las proposiciones sobre revisión constitucional se hacen en la Landsgcmcinüc en la forma y con los requisitos que su Constitución prescribe. En los Cantones de los otros dos grupos la proposición se hace mediante una petición al Consejo legislativo. Si la petición reúne los requisitos legales, el Con- ' sejo no puede menos que proceder á la revisión en la forma constitucional. Luego que la proposición de revisión ha pros- Biblioteca Pública Arús 88 LxV CONFEDERACIÓN SUIZA perado, ha de precederse á llevarse á efecto, ó mejor dicho, á prepararla para presentarla al pueblo para la resolución definitiva. Los Estados Norte-americanos disfrutan de mayor libertad que los Cantones suizos. Allí la Confederación se limita á garantir á cada Estado la forma de gobierno republicana, (1) y si bien el Tribunal Supremo federal ha declarado en varias sentencias, que "al Congreso de la Unión corresponde decidir si un gobierno es ó no repu- blicano,, (2) y el Congreso por regla general .ísolo considera tal al que se basa en los princi- pios democráticos, en cuanto á la igualdad del derecho de sufragio; habiendo adoptado este criterio al tratarse de la reorganización de los Estados que habían sostenido la guerra en de- fensa de la esclavitud, ello no obsta á que en cada Estado particular pueda determinar el modo y forma que estime más convenientes para los distintos trámites de las revisiones consti- tucionales. La regla general es que la iniciativa deba partir de los cuerpos legislativos del Estado. En (1) OoiiEtitlición (lo ios Estados Unidos; artículo IV sección cuarta. (2) Entro ranchas sentencias, son exjdícitas las dicladns en loa juicios de Lullior contra Borden; Te.xas co.ilrit AVhitc, y Kstatlo.-^ Unidos contra Uliode.s, cíe. Biblioteca Pública Arús Y LA UNIÓN AMERICANA 89 algunos de estos, entre ellos bastantes de los de mayor importancia como New York, Peunsyl- vania, Virginia, etc., etc , (1) basta la simple ma- yon'a del Senado y de la Cámara de represen- tantes. En otros muchos la simple mayoría no basta, y para poder proponerse enmiendas, deben estar conformes las dos terceras ó las tres cuar- tas partes de las dos Cámaras. En varias Cons- tituciones modernísimas se ha adoptado este sistema restrictivo. Algunas Constituciones americanas, como las^':' de New York, Virginia, etc., etc., no limitan iniciativa á la legislatura para las revisiones^íl^ Constitucionales, sino que previenen que en ciertos períodos fijos se ponga á votación del pueblo "si la Constitución ha de ser ó no refor- mada llamándose al efecto una Convención." Ea Virginia, por ejemplo, la pregunta debe ha- cerse cada veinte años, y siempre que lo deter- mine la legislatura, y en los mismos términos y en iguales períodos debe consultarse al pueblo en New York. (2) En Maryland y en Jowa la con- sulta se hace cada diez años, en New-Hampshire cada siete, y en Delaware, para hacerla, se apro- (1) Constitutions of Nck Yovlí de 1816 artículo 8.°= titution of Pcnnsyh-ania de 1873; artículo 18, sección 1."= Cons- titutivn of Viryinia Ac \Í10\ artículo 12. (2) Constitutions oj Virginia and Kiiw Yorlt.; artículos antes citados. Biblioteca Pública Arús 90 LA CONFEDERACIÓN SUIZA vechan las elecciones generales de cada año. Si el pueblo responde afirmativamente, se convoca por la legislatura una Convención, y esta prepara la Constitución nueva, que sujeta luego á la sanción del mismo pueblo. En Suiza se conserva también algo parecido en el Cantón de Ginebra y en el medio Cantón de Basilea-carapiña. En el primero cada quince años debe presentarse al gran Consejo legisla- tivo la cuestión de la revisión total de la Cons- titución, y si el Consejo la acuerda se llama una constituyente que la prepare. (1) En el segundo debe dirigirse la pregunta al pueblo cada doce años. (2) En caso de ser la respuesta afirmativa, ,sé llama también una Asamblea constituyente que prepare la revisión total. Lo mismo en Suiza que en América, las en- miendas parciales ó las adiciones acostumbran prepararlas los Cuerpos legislativos ordinarios: las revisiones totales suelen ser trabajadas por una Convención ó Constituyente convocada al efecto. En América especialmente, la regla es tan general, que no existe Constitución de Es- tado particular que no haya sido preparada por una Convención. (1) Coní^titntion da Gcnhea de 1817; artículo 153. (2) S^üatmwrfassuny das Cuntons líascUlMudsoliiift dc 1863; ai'tículo 87. Biblioteca Pública Arús 91 LA CONFEDERACIÓN SUIZA .Preparada la revisión total ó parcial, se la sujeta á votación popular, dividiéndose por regla general el trabajo en varias partes, sobre cada una de las cuales dan separadamente y por mayoría su fallo los votantes. En Suiza el trá- raite es, como dijimos, obligatorio para los Can- tones, pues se lo impone la Constitución federal. En América es voluntario en los Estados á pesar de lo cual ninguno deja de usarlo. Por lo dicho se comprenderá que lo mismo en Suiza que en Norte-América las Constituciones particulares de los Estados varían á menudo. En Suiza, como indicamos en otro artículo^l;á--.r. Constitución cantonal más antigua es la^jj^l ^ Tessino, que data solo del año 1830, habiendo pero sufrido reformas parciales, pero de impor- tanda, en 1855, 1861, 1875, 1876, 1878, y aún en los años posteriores. Sólo en la década de 1870 á 1880, se hicieron leyes fundamentales nuevas en once Cantones. En América, el Estado de Luisiana, por ejemplo, hizo su primera Cons- titución en 1812, y la revisó totalmente en 1815, 1852, 1864 y 1868. El de Pennsilvania, tiene las Constituciones de 1776, 1790, 1888 y 1873. El de Virginia las hizo en 1776, 1830, 1850, 1864 y 1870. De los Estados primitivos, solo Massa- chusets, New Hampshire, Wermónt conservan todavía, con más ó menos enmiendas, las Cons- Biblioteca Pública Arús 92 LA CONFEDERACION SUIZA tituciones por qué se reglan al entrar en la Unión. New York no ha tampoco variado mucho, pues, desde su primera Constitución en 1777, solo la ha renovado totalmente en 1821 y 1846. Es de observar, por lo tanto, que aun en la organización particular Je los Estados ó Canto- tíes, hay mucha mas estabilidad en Norte-Amó- rica que en Suiza. Biblioteca Pública Arús f EiBsasH^asiSHSEsasagESEsafèsEsssasasasHSHSa mMQ BE&Vm-Q El "Consejo de Censores,, en el Estado de Vermont.—Carác- ter dominante en las Constituciones americana y suizas.— Se hasan en el sistema representativo^ pero evitan el parla- mentarismo.—Esteno cabe en un gobierno republicano bien organizado.—Eemostración de este aserto, y aclaración de las confusiones que se han hecho nacer en España entre el- sistema representativo y las llamadas prácticas parlamcn- tarias. Antes de entrar en la materia que hemos de desarrollar en el presente artículo, diremos cua- tro palabras sobre una institución que existió hasta hace pocos años en el Estado americano de Vermont y que tenía relación con las revi- sienes constitucionales. Por la Constitución de 1793, vigente todavía en aquel Estado, se creó un Consejo de Censores formado por trece miem- bros, elegidos cada siete años por votación popu- lar. El Consejo de Censores debía reunirse, y durante el primer año desde su elección, debía inquirir si la Constitución se había mantenido Biblioteca Pública Arús k 94 LA CONFEDERACIÓN SUIZA inviolada durante el septenado anterior, y si las ramas legislativa y ejecutiva del gobierno habían cumplido sus deberes, como guardianes del pue- blo, ó se habían extralimitado. Debía,' asimis- mo, examinar la gestión económica durante el período dicho, pudiendo censurar y acusar á los que hubiesen cometido extralimitacionesófaltas, y recomendar á la legislatura la revocación de las leyes que apareciesen contrarias á los prin- cipios de la Constitución. El Consejo de los Gen- sores gozaba, además, del poder de convocar una Convención cuando creía absolutamente necesa- rio enmendar, aclarar ó adicionar algun artículo constitucional. Para tal convocatoria, empero, era necesario que el acuerdo fuese aprobado por las dos terceras partes de los Censores ele- gidoE, y la Convención se reunía dentro del pe- ríodo de los dos años desde la toma de posesión del Consejo, debiendo este en la convocatoria expresarlas enmiendas ó adiciones que proponía, á fin de que el pueblo pudiese dar sus instruc- ^ ciones á sus delegados en la Convención. (1) La institución del Consejo de los Censores desa- pareció en 1870, por medio de una enmienda constitucional, que traspasó al Senado del Estado la facultad de proponer revisiones, y á la Cámara (1) ConsUtwtion of Vcntwnt de 9 Julio de 1793; Sección 43, Biblioteca Pública Arús y LA UNIÓN AMEEIOANA 95 de Eepresentantes del mismo, la de acusar á las autoridades y funcionarios que se hubiesen ex- tralimitado (1). Los resultados de la institución han sido, dar á la Constitución del Estado tanta estabilidad, que subsiste desde hace cerca de un siglo sin haber sufrido ninguna revisión total, acomodándosela á las nuevas necesidades que se han ido presentando por medio de enmiendas, y adiciones parciales. * t * * ^ Examinando en globodas Constituciones fede- rales norte-americana y suizas, obsérvase desde luego en todas ellas que su carácter dominante consiste en el exquisito cuidado que pusieron en huir del parlamentarismo. Ninguna de las prác- ticas llamadas parlamentarias, que la mayor parte de las Constituciones del continente eu- ropeo han pretendido infructuosamente importar de la Gran Bretaña, puede prosperar dentro de la organización de los poderes federales ameri- cano y suizo. Este punto es capitalísimo, especialmente en nuestro país, donde el sistema representativo se quiere presentar como confundido con el par- lamentario, hasta tal punto, que los políticos (1) AmendmenU to Constitution of1703, aceptadas en 1870: Ayt. 25, Biblioteca Pública Arús 96 LA CONFEDERACIÓN SUIZA unitarios y muchos que, sin serlo, no se han tomado la molestia de estudiar la organización federativa, ni aun la verdaderamente democrá- tico-republicana, lanzan su anatema sobre quien quiera que se atreva á combatir las prácticas de) parlamentarismo, que son para ellos la quin- ta esencia del adelanto y del progreso en la gobernación del Estado. Es necesario pues que tratemos el punto con la detención que merece y restablezcamos los verdaderos principios y fundamentos del sistema representativo. Este consiste en la intervención del pueblo en él gobierno en sus distintas ramas, no directa- mente, como en las democracias puras, sino in- directamente, por medio de delegados ó repre- sentantes. El sistema representativo puede ser restringido ó democrático, según que el sufragio ó derecho de elección tenga base mas ó menos àmplia. Si se establece el censo ó la capacidad como condición precisa para la emisión del voto, el sistema no deja de ser representativo, pero es restringido. Si no existen privilegios por for- tuna ó por capacidad presunta, sino que la única calificación del elector depende de la edad y aun del sexo, y de la sanidad de las facultades inte- lectuales y morales, el sistema representativo es democrático. Mas el sistema representativo, restringido ó Biblioteca Pública Arús Y LA UKIÓN AJlKKtCANA 97 democrático,, nada tiene que ver con las llama- das prácticas parlamentarias, ó sea con ese con- junto de reglas convencionales que constituyen' el parlamentarismo. Y no solo no tiene nada que ver, sino que su uso desvirtua por completo y altera la pureza del regimen representativo. Las prácticas parlamentarias, por ejemplo, re- quieren que la rama ejecutiva del gobierno, ó sea el ministerio, salga déla mayoría del cuerpo ó cuerpos legislativos, lo que en la práctica se traduce en el abuso de que la mayoría de dichos,,., cuerpos ó cuerpo sean hechura del ministeriot^( El sistema representativo es hijo de la opinión*'*' pública y busca su expresión de una manera directa. Las prácticas parlamentarias, queriendo hallar esta expresión por vías indirectas, no logran otra cosa que falsear la representación-. El parlamentarismo, además, ó sean las prác- ticas llamadas parlamentarias, solo pueden vivir dentro de una monarquía ó de una república organizada según las reglas monárquicas. La frase ''El rey reina, xjero no gobierna," síntesis del parlamentarismo, puede en rigor aplicarse á una entidad irresponsable, como un monarca, pero no al presidente ó consejo ejecutivo de una república, que "no reinan, pero sí gobiernan," dentro de las atribuciones que la Constitución les confiere y siendo positivamente responsables 6 Biblioteca Pública Arús 98 LA CONFEDERACIÓN SUIZA en su ejercicio. En un gobierno bien organizado con arreglo al sistema representativo,' las dis- tintas ramas que lo componen, ó sean los poderes públicos, están peifectamente deslindados, y cada uno es independiente de los demás en el desempeño de las funciones y en el ejercicio de las Ktribuciones que tienen encomendadas. Den- tro del sistema genuinamenle representativo no se conciben essas cuestiones de gabinete ni esas derrotas parlamentarias que derriban un minis- terio y cambian una situación, ni esa oranipo- tencia ministerial, ni ninguna de esas ficciones extravagantes que llevan la perturbación y po- j^men á menudo en crisis á las naciones que pre- ■/■'tenden regirse por el parlamentarismo. Con el sistema representativo, único que conviene á una organización republicana, liberal ó demo- crática, cada palo aguanta su vela, y en tanto que las Cámaras elaboran la ley, las entidades ejecutivas gobiernan con arreglo á la misma, y los tribunales la aplican, moviéndose unas y otros dentro de la órbita que la Constitución les traza. Los rozamientos que tal vez se producen entre las variadas piezas de la máquina gubernamental, no pueden llegar jamás á descomponerla hasta el punto de parar su marcha, y, funcionando la máquina, se llega al período marcado de ante- mano, en que una nueva manifestación de la Biblioteca Pública Arús Y LA UNIÓN AMEEIOANA 99 voluntad popular corrige las causas del roza- miento y pone en consonancia las piezas dis- cordantes. Por su fortuna, asi los norte-americanos como los suizos comprendieron perfectamente las di- ferencias que van del sistema representativo al parlamentario, y si adoptaron con entusiasmo el primero al fundar las instituciones federales por qué se rijen, rechazaron por completo todo lo que constituye el segundo, tomando para evitar su ingerencia las medidas que examinaremos en el artículo próximo. Biblioteca Pública Arús 'k&ixt >h áKcf'f » Í uqo J>i¡fs''< ' 'h (ifJ I, J. i üíj4 ' ' i-i«f -. i5 t 'f ífívL. 4 íij/! ^0'ja Jíj ' t I jf JSl. Ipi '• »<} t'-l { ,4 jtóA^3l^^>.^4afí4J'/íi.m í,-<.1 f¿,n< >iuí^ ■ - Í?,iííi}4.:Qa5T.-^>ff 'efi«?-3 onr¿:' ' 'i "3íí5 •"■! Biblioteca Pública Arús EigasagHSHgBSSgEgESBSaSBSBgaSEggSaSHgBSaSgSHa AMW^ÍGVm DÉOmO WEEQEEQ Imposibilidad de las prácticas parlamentarias en la Unión Americana.—Duración Jija é invariable de los poderes de losfuncionarios federales.—Independencia de las distintas ramas del gobierno.—Incapacidad de todos los empleados para ¡os sitios legislativos.—Rigor con que se practica.—■ Medio de comunicación del Presidente con el Congreso.— Responsabilidad de todos los empleados de la Unión. Del conjunto de instituciones creadas por la i Constitución federal de Norte-América nacen ! tales dificultades para la implantación de las prácticas llamadas parlamentarias, que el que la estudia se convence pronto de que los legis- ladores de aquella Confederación tuvieron el 1 propósito de hacerlas imposibles. En primer lugar marcaron periodos fijos é in- variables á la duración de los I cuerpos legislati- ves. La Cámara de representantes se renueva cada dos años en su totalidad, y durante el pe- rlodo para que se elige no hay posibilidad cons- i Biblioteca Pública Arús 102 tÁ' CÒNPED ERA.CION SUIZA titucional de disolverla ni de suspender sus fun- cienes. El Senado se va renovando por terceras partes, de dos en dos años, de manera que, aun- que cada seis se hayan cambiado todos los miembros que lo forman, es de hecho una Cá- mara permanente. Esta sola circunstancia seria sullciente para evitar que en el gobierno de la Unión pudiera introducirse el parlamentarismo. Un poder ejecutivo sin atribuciones para disol- ver las Cámaras cuando se halla en desacuerdo con ellas, ni para llamar al país á elegir otras nuevas en periodos anormales, no puede gober- nar según las reglas adoptadas en las monarquías parlamentarias. Así como el poder ejecutivo no puede disol- ver ni suspender las funciones de los cuerpos de que se compone el legislativo, así este no tiene tampoco medio constitucional para cambiar ni modificar el poder ejecutivo. Este está confiado al Presidente de los Estados Unidos, y su oficio dura precisamente cuatro años. Nada importa que durante su administración se ponga en disi- dencia con las Cámaras; nada que estas estén discordantes con el Presidente. Unas y otro tie- nen marcado en la Constitución el periodo du- rente el cual han de desempeñar sus funciones, y unas y otro desempeñan las que respectiva- mente tienen confiadas, por más que estén en Biblioteca Pública Arús Y I,A UNIÓN AMERICANA 103 desacuerdo. En los Estados Unidos no hay más autoridad inapelable que la del conjunto de ios ciudadanos activos, y estos son los que resuelven en definiLiva y en la forma y tiempo marcados en la Constitución, todas las diferencias que se presenten. Y no se crea que no se hayan presentado di- ficultades. Muchas veces ha ocurrido que eiPie-.,._^ sidente saliera de uno de ios dos grandes pattiï^4^ dos que condensan la política americana, y iás Cámaras del otro. Muy á menudo, asimismo, bC ;■ Senado ha sido demócrata ó republicano, y la Cámara de representantes lo contrario. Mo por por ello ha dejado de funcionar el mecanismo gubernamental. Cuando ha llegado el periodo de hacer nuevo Presidente ó Congreso nuevo, los electores, si han sabido combinar sus voluntades, se han declarado por una ú otra política, cortan- do así las diferencias existentes. Si no han sabido ó podido ponerse de acuerdo,—lo que es siempre difícil, pues la fuerza de la Constitución estriba precisamente en que, si la elección de la Cámara de representantes se hace directamente por el pueblo, la del Senado es tan indirecta, que sus miembros son nombrados por las legislaturas de los distintos Estados, y la del Presidente nace de un cuerpo de compromisarios electores que designa el pueblo cada vez que ha de ser reno- Biblioteca Pública Arús 104 la Confederación suiza vado el mas alto cargo de la Unión, - signe el conjunto del gobierno funcionando, apesar del desacuerdo entre sus ramas principales. Los americanos sentaron las instituciones federales en bases tan sólidas, que ninguna diferencia entre las distintas autoridades que las repre- sentan ha podido quebrantar su estabilidad ni alterar la regularidad de su funcionamiento. Desde la primera elección de Washington, cada cuatro años se ha designado la presidencia; cada dos, ha nombrado el pueblo la Cámara de repre- sentantes, y cada seis el Senado ha quedado to- talmente renovado, mediante las tres renova- clones bianuales por terceras partes. Por un sencillísimo cálculo aritmético se puede saber el número que corresponde al actual Presidente y á cada una de las dos Cámaras del Congreso que hoy se reúnen. Basta dividir el número de años transcurridos por el do la duración que la Cons titución señala á cada uno de ellos. Los legisladores de la [Jnión quisieron hace.i todavía más para imposibilitar las prácticas llamadas parlamentarias, pues que las atajaron directamente. La Constitución, que asi para el cargo de senador como para el de representante, considera elegibles á todos los ciudadanos que tengan la edad y los años de residencia fijados, sin exigiiles otro requisito alguno calificativo. Biblioteca Pública Arús hace empero lina escepción terminantísima. "Nin- gún senador ni representante, dice, (1) durante el tiempo para el qué ha sido elegido, puede ser nombrado para un empleo civil (civil office) bajo la autoridad de los Estados Unidos, que haya 105 sido creado ó cuyos emolumentos se hayan au- mentado durante dicho tiempo; y ninguna per- sona que desempeñe un empleo dependiente de los Estados Unidos, puede ser miembro de nin- gima de las Cámaras mientras continúe desom- ^ penándolo." Esta prescripción comprende lo mismo al Pi;o.- ^ sidente, que es el primer empleado de la Unión, que al último de los que perciben sueldo de erario federal. Los ministros, por consiguiente, ó sea los secretarios que constituyen lo que se llama Gabinete del Presidente, como empleados federales que son, no pueden formar parte del Congreso como representante-; ni como senado- res. No han dejado en varias épocas de alzarse voces contra tal rigor, y hasta algunos tratadis- i tas respetables han abogado para que, ya que i] los ministros ó secretarios no puedan ser miem- bros del Congreso, se les conceda al menos to- i; mar parte en sus sesiones, con voz pero sin voto. il El mismo Story, en sus comentarios, se inclina á esta opinión. Mas á pesar de todo, laprescrip- (1) A rtícii:o 1.°, sección (i.", párnifo 2." de la ConsUtinnón. Biblioteca Pública Arús 10t5 LA COMíEDEñAClON SUIZA ción constitucional no solo sigue en pié, sino que su interpretación por el Tribunal Supremo fede- ral ha sido siempre en sentido rigorosamente restrictivo. Un empleo nuevamente creado ó cuyos emolumentos se hayan aumentado por una legislatura, no puede ser concedido á nin- guno de los miembros de esta. Un empleo ya creado con anterioridad y no aumentado de sud- do, puede ser provisto en un senador ó repre- sentante; pero el nombrado, por el solo hecho de la aceptación, pierde su sitio en el Congreso. (1) Para los efectos de la segunda parte del artí- culo constitucional que analizamos, los empleos militares incapacitan lo mismo que los civiles. El Senador ó representante que acepta el noin- bramiento para uno de aquellos, pierde también su sitio en el Congreso, según la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo (2). El poder ejecutivo, pues, no puede comuni- carse oficialmente con el legistativo sino por medio de mcnsages. En ellos, "el Presidente debe informar al Congreso sobre el estado de la Unión y recomendar á su consideración todas aquellas medidas que juzgue necesarias y convenien- (1) Sentencia dictada en el caso de Van Ness. (2) Sciitoiicias tlictadas cii los ciiso.s Biiker y de Ycll, y en los juicios de üyingtoii contra Van Levcr y de Stanton contra Lane. Biblioteca Pública Arús Y LA UNIÓN AMERICANA 107 tes. (1)„ El Congreso, con entera libertad y sin presión alguna, delibera sobre los informes y re- comeodaciones del Presidente. Además de todo lo dicho, asegura á la Unión la pureza del sistema representativo y lagaran- tiza contra la invasión de las llamadas prácticas parlamentarias, la responsabilidad á que están afectos todos los empleados, incluso el Presi- dente. "El Presidente, —dice el artículo segundo de la Constitución, en su sección 4.% —el Vice- Presidente, y todos los empleados civiles de los Estados Unidos, serán removidos de sus oficios, después de acusados y convictos de traición, de soborno (bribery) ó de otros grandes crímenes y delitos (crimes and misdemeanors).,, Con un poder ejecutivo responsable es imposible el par- lamentarismo tal como se practica ó se dice practicar en algunas monarquías europeas. ./ (1) Ar;ículo 2.°, Seccióu 3," lie la Cóiistítiición, Biblioteca Pública Arús . ;Ïía£--■ - ' . J'i.uií A;7-T;- ■ i ..-: uU V fowitid!!,. h-i0m oou ^asa-iyfio'j .S- ..(£■* -goi' - -9'i Y-eocnol£ii,fcoi ¿í^tíríob .';r;íífjsÍR irbmi-' -,9a:'r:-£'í iab !?'$ifOÍC;riíU! íí.óiíiy £i ¿v . ,e£iaib ai" oboj ¿b ^ -nia/jgiií Y-.{>víii33ira£ie"-íc[y'£ um^jgis íaK íí.vyjaq ¿.I' , aí;;>ijaMq- mhmiiíiH. siú^b mtimai jü ijilaoa- as, j i!i;3e,9 atíp- ■ l J'-pMiMgaaqs:¿ -¡si .¿mtiBisímiusi í as-. -i'tí-w'í Í8 pafiíacú ,sp[; , ü'3lcjfíiti-áííí aobíjí sí'dáy.^i-- obfiijj^òe o]{iyl.£-j.«,Is ooib r «óiypi^tó;í3K;iiá: jíiáiaiJjiJsíjuO y «píwíèíqqia ko' aubi4 TfOflcof^kaTl • ':^íMíbiri ir' ,¡XÍU¿j[lt i -^Vífiy;.-..., ■- 'Uv ::4a;¥-V;vr :ii/itíi^i}''X '■ J-a, 9 ^ V-,\L -BU -r ^ üq: VÍúm4qhpm>t^Xí?hiL·L , -3>Qq:i;i#a,44eí;¥0«yiïi^^ Biblioteca Pública Arús iTOtyfyiHwíj. i » iiá l,i.-!-ÍSn/ ^ AETÍOmO BÈQIMO QUdBTO Imposibilidad de las práelicas parlamentarias en Suiza.— Organización de las autoridades federales.—Superioridad de la Asamblea.—Dependencia del Consejo ejecutivo.— Duración jija é invariable de los poderes de los funciona- rios.—I'oder único en definitiva.—Todas las autoridades son mandatarias del pueblo, único soberano en la Confer deraciún. /i - -V En la reorganización de las autoridades fede- rales se partió en Suiza de conceptos distintos que en los Estados Unidos, poro no menos opuestos al parlamentarismo. El carácter más saliente de la organización suiza; la preferencia que dá á la forma deraocrá- tica sobre el fondo, ó sea sobre las sólidas garan- tías de las libertades individuales y corporativas, no se desmiente en ninguna de sus instituciones constitucionales. Así al crear las autoridades federales como al relacionar las que representan ramas distintas del gobierno, no se apartaron Biblioteca Pública Arús 110 LA OONFEDERAOIÓN SUIZA Ull ápice de las tendencias en que se basa todo el sistema. En la Confederación la Asamblea legislativa federal lo-es todo;- las autoridades ejecutivas y judiciales son hechura de la misma, Nada im- porta que la Asamblea esté formada por dos Cámaras ó Consejos, el Nacional y el de los Es- tados; nada que el primero de estos Consejos sea hijo de elección popular directa, y el segundo pueda serlo de elección indirecta, como lo es en los Cantones en que la designación de los miem- bros del Consejo de los Estados se confía al Cuerpo legislativo cantonal; nada que el Consejo Nacional sea mucho más numeroso que el de los Estados. La Constitución, persiguiendo en todas sus prescripciones el desarrollo de las for- mas democráticas, llega á su fin sin torcer jamás el camino. El Consejo ejecutivo, el Tribunal fe- deral debían salir de la Asamblea, y de ella sa- len. Cada vez que se trata de elegirlos, los dos Consejos se reúnen, y deliberando bajo la direc- ción del Presidente del Nacional, proceden á la designación del Consejo ejecutivo y del Tribunal federal por aiayoría de votos. (1) En tales mo- mentes, toda la autoridad de la Confederación se halla condensada en un poder único, que re- (1) Artícitlos 85, párrafo j 92 de la Constitución federal de 1874. Biblioteca Pública Arús Y LA UNIÓN AMERICANA 111 presenta la voluntad absoluta de la mayoría. El triunfo de las formas democráticas es com- pleto en tales elecciones. No puede desear más el radical á la francesa, más absorvente y au- toritario. Siendo las autoridades ejecutivas hijas de las legislativas; nombrando la Asamblea no ya un Presidente, sino todo el Consejo federal, que viene á representar lo que el ministerio en las naciones que siguen el parlamentarismo, claro es y evidente que las prácticas de este no pue- den haberse implantado en la Confederación Suiza. El sistema parlamentario requiere poderes en lucha, y para que puedan estarlo el^;?'"S^ legislativo y el ejecutivo, es preciso que el sea independiente del otro por sus orígenes res^^SíéS'' pectivos, al mismo tiempo que cada uno de ellos tenga medios para intervenir directamente en el otro. Nada de esto es posible con la organización de las autoridades federales de Suiza. Y todavía aumenta la imposibilidad el hecho de tener unas y otras autoridades fijado el pe- riodo durante el que han de funcionar. De los dos cuerpos de la Asamblea el Consejo Nacional es elegido por tres años, al cabo de los cuales es renovado totalmente. (1) El Consejo de los Estados, participa todavía en mucho del carao- (I) Artículo 7(1 de ia Cjrstitucióu federal de 1874, Biblioteca Pública Arús 112 LA CONFEDERACIÓN SUIZA ter de la antigua Dieta, y si bien la Constitución federal deja en libertad á cada uno de los Can- tones para fijar el periodo de ejercicio para sus representantes, las Constituciones cantonales no dejan de usar de tal libertad y determinan el modo y el tiempo de la elección. El Consejo de los Estados es, pues, de hecho una Cámara permanente, que sin renovarse jamás en su totalidad, sufre continuamente variaciones en sus miembros. El Consejo ejecutivo ó federal es hijo de la Asamblea, pero esta le nombra cada .tres años, ó sea cada vez que se renueva el Consejo Nacional, (1) y una vez nombrado, no puede ser removido ninguno de los consejeros sino por causa de delito. Es evidente, por lo tanto, que son imposibles todos esos juegos de equilibrio á que se ha dado el nombre de prác- ticas parlamentarias. Es empero innegable, que no existiendo entre las distintas ramas del poder la completa sepa- ración que establecieron los norte-americanos, ha de haber en Suiza algo que se parezca al parlamentarismo más que en Norte-América. Realmente, la dependencia en que el Consejo federal se halla con respecto á la Asamblea, produce, aunque por distintos medios, los mis- mos resultados que se preponen los preconiza- (I) Artículq 90 ele la misma Constitución, Biblioteca Pública Arús Y LA UNIÓN AMERICANA 113 dores de las prácticas parlamenrarias. Y aun hay que añadir, que esa dependencia no acaba una vez hecho ei nombramiento, pues que en todo tiempo y ocasión, ios dos Consejos legisla- tivos tienen competencia para decidir sobre las reclamaciones contra las decisiones del Consejo ejecutivo, relativas á cuestiones administrativas; ejercen la alta vigilancia de la administración y justicia, y resuelven ios coníiictos de competen- cia entre autoridades íoderaies. (1) Dadas estas relaciones, que relaciones son, aunque sean de superior á inferior, establecidas i entre la Asamblea y el Consejo federal, no es extrañar d'^^ qnela incompatibilidad entre los miern-'· bros de una y otro no sea tan absoluta como en la Unión Americana. Los miembros del Consejo federal suizo no pueden, es verdad, desempeñar ningún otro empleo en servicio de la Confedera- ción ni de los Cantones, durante el tiempo de sus funciones; (2) pero en cambio tienen voz consultiva en las dos secciones de la Asamblea, y en ellas pueden hacer proposiciones sobre los objetos en deliberación. (3) El Consejo federal, como cuerpo, puede además presentar proyectos de ley ó de decreto á la Asamblea, y debe darle (1) Artículo 85 ile la Constitución; párrafos 11, 12 y 13. (2) Artículo 97 ile la misma Constitución. (3) Artículo 101 tic la Constitución íecleral. Biblioteca Pública Arús 114 LA CONFEDERACIÓN SUIZA cuenta de su gestión á cada sesión ordinaria anual, y presentarle un memoria sobre la situa- ción interior y exterior de la Confederación, re- comendaudo á su atención las medidas que crea útiles al aumento de la felicidad común. Debe asimismo el Consejo federal presentar su dictá- men sobre las proposiciones que le sen dirigidas por los Consejos legislativos (1) y en la práctica dá su parecer en todas las cuestiones de impor- tancia, preparando los proyectos que han de ser objeto de deliberación en la Asamblea. De todo lo dicho se desprende claramente confirmado lo que hemos sentado al principio, ó sea que la organización de las autoridades fede- rales suizas hacen imposibles las llamadas prác- ticas parlamentarias, en las monarquías consti- tucionales europeas. Si, empero, por parlamen- tarismo se pudiera entender el predominio del poder legislativo sobre el ejecutivo, en la Confe- deración suiza se habría llevado á la práctica el sistema de una manera casi completa. Por la Constitución el Parlamento es, sino el poder único, el superior de todos los poderes. Sobre de él no hay más que una autoridad; la única legítima en un sistema democrático; la autori- dad del pueblo. Aquella Asamblea que lo ava- salla todo; que nombra el Consejo ejecutivo y (1) A:ííealo,102 de la mhma Couslitiidón; lámiíos I y 1(1. Biblioteca Pública Arús Y LA UNIÓN AMERICANA le vigila; que organiza y elige los magistrados del Tribunal supremo, no es constitucionalmente mas que la servidora del verdadero soberano. Después que ha hecho la ley ó redactado el de- creto de carácter general, basta que el número fijado de ciudadanos activos ó de Cantones lo pidan, para que se sujete la ley ó el decreto á una votación popular ad referendum, y en caso de ser rechazados el decreto ó la ley, la misma Asamblea ha de bajar la cabeza y acatar el resultado. ¿Puede haber sistema más opuesto al llamado parlamentario, que el que en definitiva resulta de la organización federal suiza? En la relacióft^^ de las autoridades unas con otras, existe, s5^ una especie de parlamentarismo absorvente y autoritario, en pró de la Asamblea; pero esta misma no es más que la representante ó man- dataria del único poder que existe en aquella Confederación democrática. Biblioteca Pública Arús V üf ^ '-"' -V -^fi ^ -MT^" ~ í%<«r^ fï) í','^ íi 'I·'f ^ 1 ■'UJ X fït^^ ' ttdi y líjííítíi '· -. ifíT.r- L·dÜí.nt'ííí/ -1 •^■í p-, ^ ' ' i' t '-f(j ' s yíí 7yf> ¿ ->5 u ' >1 ! ► ' r ^4 d'-/df if- TjS; ^í) t n^'i t --"ï^Ojt'í D Jl cS.; cUc, "• ^afiíg!.^ i'íj':t0. ? 3»jf ¿.IVj; |.íï ' fi'''' / i^VvrvaaV i. Í'jOI7 '"• ■'í, Ü %' ^í* -ï. Ji'l'-'-í ¿1 jMUi J,ïí * "IftJiï'fjdl, # - ^4i® X 'C|,í ••i. '-t. Or^ ftS* «f l"«r"f AT • • •• S ■ ^ ». .* • .. > ..* - ."J .. V-í . -C 1 • T. íi-i'' p -«'' ^í35f/ , I ^ ^'7- "'fr:4r^j^í|^j¿sae§~íe'',^.íit 4' » iSEfjàí ^■'41 ^ vfiTS^r" '.W ,JLt3ffiii^,^ ii S& u' ' '· ' 'JjL ííft--ïï,,ii^í J ^4^ítíí ''^1 f jÍ-'Í!"' ' ' J4¿ -40 i ^ Lt =ié-j¿^ t·,'^di% ' 'S'■vo^» #V"v erH^ït ¡¡'¿"¡h ^ ,1. Ux i, xJa^4Ii7J> 45^/" 'i-fílf^o'i ••..' V* . 5^?"'-- V- í' ijv, v.Vx incompatibles los cargos de los tres poderes. Los legisladores no pueden ser al mismo tiemp^^'^; funcionarios, y los funcionarios, así se llamen'""' Presidente ó secretarios, así desempeñen oficios en la judicatura, no pueden ser legisladores. El que es nombrado para dos cargos simultánea- mente, debe renunciar precisamente á uno do ellos, sin excusa ni sub terfugios. Mas si los poderes están perfectamente sepa- rados, por la Constitución, la misma Constitu- ción los relaciona de manera que el uno sirva de limitación á los restantes. El Presidente no puede imponer su voluntad al Congreso ni dis- fruta del veto absoluto, pero debe aprobar y firmar todas las leyes y decretos legislativos. Si pone reparos á algun decreto ó ley, las dos Cá- 9 Biblioteca Pública Arús maras del Congreso deben discutirlos de nuevo, y solo alcanzan fuerza obligatoria sien la segunda votación obtienen la mayoría de los dos tercios en cada Cá1ma3ra0(1). El Presidente, pues, tiene algo más que el veto suspensivo: puede impedir que una ley ó decreto lleguen a ser eficaces siempre que la minoría sea respetable y se acer- que á la mayoría por los votos de que dispone. Esta institución constituye una sólida garantía de libertad. El Congreso no puede mandar por- qué sí, ni interponer su autoritarismo en una cuestión en que los pareceres estén aproximada- mente divididos. La prerogativa presidencial es el escudo del derecho contra las absorciones de una débil mayoría, formada quizá por un apa- sionamiento pasagero. Y si el Presidente, dentro de la esfera de sus atribuciones, puede enfrenar la marcha desaten- tada del Congreso, éste, por medio de sus dos Cámaras en asuntos generales, y por medio del Senado en algunos especiales, puede enfrenar las imprudencias é impremeditaciones presiden- ciales. El Congreso no solo hace la ley, sino que dispone del presupuesto y lo reparte. Cerrando, pues, ó abriendo la bolsa mantiene á raya al poder ejecutivo. "El que dispone de los recursos, dice perfectamente Hamilton, es el verdadero (1) Artículo 11°, sección 7.®, párrafo 2," de la Constitución. Biblioteca Pública Arús Y LA. UNIÓN AMERIOANA 131 dueño de la situación," y el Congreso federal americano dispono de los recursos generales de la Unión. En varios asuntos especiales, además, el So- nado viene á ser el consejero y tutor del Presi- dente. A este corresponde dirigir la política internacional; pero para hacer tratados, no-solo el Senado debe tener noticia y. prestar su con- sentimiento, sino que han de concurrir á pres- tarlo las dos terceras partes de los Senadores presentes (1). La misma noticia y consentimiento del Senado necesita el Presidente para nombrar embajadores, ministros públicos y cónsules, jueces del Tribunal Supremo y demás funció-' narios, cuyo nombramiento no debe por ley ha- cerse en otra forma (2). De manera que si el Presidente, separado perfectamente de la arena en que el Congreso se mueve, puede no obstante vigilar sus actos y enfrenarle en ciertas ocasiones, el Congreso, en cambio, y particularmente el Senado, sepa- rados asimismo de todo lo que sea gobernar, sirven de freno al Presidente. El Senado, reno- vándosesolo por terceras partes cada dos años, y nacido no de una elección popular directa, sino de los votos de los cuerpos legislativos de los (1) Artículo 2.*, sección 2," párrafo 2." de la Constitución. (2) Artículo 2.°, sección 2.". párrafo 2." de la Constitución. Biblioteca Pública Arús 132 LA CONFEDERACIÓN SUIZA distintos Estados, es de hecho un Cuerpo en permanencia, y tiene confiada la gran misión de ser el depositario de la tradición política y diplomática de la Unión. Con su intervención y consejo en la formación de tratados y en la designación de los altos funcionarios, en él se encarna la alta dirección de los negocios de Es- tado que constituyen el patrimonio nacional de las ideas y objetivos americanos. Biblioteca Pública Arús T H5ti5BSB5H5E5ÍLireSH5H5aSE5agE5H5B5E5HgagE5H5e^ ABWiOmQ DÉQIM& SÉP^MO Altísima misión del Tribunal Supremo.—Es el guardador y defensor de la Constitución.—Medios de que goza para ello.—Arraigo de esta imtitución en Norte América.—Se- riedad y respetabilidad del Tribunal Supremo,—Impar- tancia de sus decisiones y sentencias.— Trabazón y limita- dones mutuas entre todas las autoridades de la Unión.— El resultado definitivo es la garantia de las libertades y de la soberanía del pueblo. La organización del Senado, que dejamos in- dicada en el artículo precedente, y la altísima misión que tiene confiada el Tribunal Supremo, constituyen sin duda las dos bases mas firmes para la solidéz de las instituciones norte-ame- ricanas. El Senado de Washington, según con- fesión de los mismos adversarios del sistema que le dá vida, es la Asamblea mas séria y res- petable de las que hoy se congregan. En sus escaños se han sentado todos los hombres emi- nentes en política que ha producido Norte Amé- Biblioteca Pública Arús í 134 LA CONFEDERACIÓN SUI5ÍA rica, y, así por la iraportancia de sus miembros, como por la permanencia de la institución, co- mo por las altísimas funciones que desempeña, solo puede, ser comparado al antiguo Senado de Roma, durante la época brillante de su histo- ria. Mas, si el Senado es el depositario de la tradi- cien política y diplomática de la Unión, el Tri- bunal Supremo es el guardador de la Constitu- ción y el alto defensor de la pureza de los principios en que se asienta. En todo caso par- ticular en que se trata de aplicar el derecho, el Tribunal Supremo se aliene ante todo á la Constitución, y luego á las leyes y tratados. Si se presenta un conflicto, pues, entre un tratado ó'ley y una prescripción ó principio constitució- nal, éste prevalece. La ley ó tratado inconstitu- cional no son aplicados, y en la práctica quedan letra muerta. Por este medio tan eñcáz y al mismo tiempo tan natural, la ley fundamental de la Unión se conserva en toda su pureza, sin que hayan podido barrenarla los poderes legisla- tivo ó ejecutivo por ella creados, ni aún en las épocas en que han estado dominados por entu- siasmos ó apasionamientos. En tales momentos, pueden, sí, haber dictado leyes, ó tratado, en su ejecución, de darles sentidos contrarios á la letra ó al espíritu de la Constitución; pero al llegarse Biblioteca Pública Arús Y LA UNIÓN AMERICANA 135 á la aplicación á casos prácticos, la calma reñe- xiva del Tribunal ha restablecido la serenidad á la atmósfera en que se mueven las autoridades federales. Tal organización y deslinde de atribuciones, acredita en alto grado el profundo sentido poli- tico de los legisladores de la Unión. Uo crearon - un poder frente á frente de otro poder; no snjo-'^J taron á las distintas autoridades federales á ruidosos conflictos de competencia que pudieran llevar la perturbación á la buena marcha de la cosa pública. Cada poder, cada autoridad, se mueve dentro de la esfera que lo es propia, y con su acción corrige las extralimitaciones do los demás poderes ó autoridades coexistentes. En las relaciones del poder judicial con los de- más poderes, por ejemplo, el Tribunal Supremo no deroga ni anula la leyó decreto anticonstitii- clonal, sino que sencillamente deja de aplicarlo. Y como las decisiones judiciales, por su propia naturaleza, no tienen nunca alcance gimeral, sino que se refieren á casos particulares y con- cretGs, resulta que la ley anticonstitucional, con todo y estar en pié, no produce los efectos que el legislador obcecada ó equivocadamente se proponía, con lo que se consigne que sin quedar quebrantadas las autoridades legislativa ó eje- CLitiva, y sin que el público se aperciba apenas, Biblioteca Pública Arús 136 LA CONFEDERACIÓN SUIZA la integridad constitucional queda siempre in- cólume y por encima de las obcecaciones y apa- sionamientos de todos los poderes. Tal arraigo ha alcanzado esta salvaguardia de la Constitución en la Unión Americana, que recorriendo los Diarios de sus Congresos se la ve invocada á menudo por los mismos legisladores. — "¡La ley q ue discutimos es inconstitucional!" — dice un Senador ó representante al hacer el contra á un proyecto. —"¿Que importa esto"?, contesta el que lo defiende. "Si real y efectiva- mente la ley resultare inconstitucional, ¡ahí está el Tribunal Supremo para no aplicarla!" —¿Qué diputado ó senador de una monarquía ó repú- blica européa con prácticas parlamentarias es capaz de aquilatar la trascendencia de tales frases? ¿Cual de ellos podría medir la dosis de libertad que de tales puntos de vista se ori- gina? Desempeñando misión tan elevada, por de- más estará decir que, así como el Senado de Washington es la Asamblea más séria y respe- table de las que hoy se reúnen, así también el Tribunal Supremo federal no tiene superior en el mundo civilizado. Podrán los magistrados ingleses, modelo por lo general de magistrados, estar á la altura de sus colegas de Norte América en integridad y Biblioteca Pública Arús Y LA UNIÓN AMERICANA 137 ciencia del derecho, pero no pueden igualarles en la trascendencia de sus funciones, ni en el elevado espíritu de serena rectitud que estas mismas funciones les inspiran. Aquellos magis- trados que encanecen en sus puestos y que con- tinuamente están llamados á resolver cuestio- nes de vital interés para una agrupación de Estados que pueblan cincuenta millones de ha- hitantes ilustrados y libres, son la más elevada personificación de la justicia en la tierra. La ?, aureola que rodea á los nombres de James Wü-.'! ' son, el gran defensor de la Constitución; de John Jay, el ilustre colaborador de Hamilton y Ma- dison en The Federalist; de Joseph Story, el clásico comentarista del derecho público ameri- cano; de William Johnson, y de otros y otros, entre todos los que, empero, descuella el ínclito John Marshall, cuyos monumentales dictámenes y sentencias deben meditarse frase por frase y palabra y por palabra, pues que en cada una de ellas se halla una enseñanza jurídica ó una le ción de buen sentido político, no tiene en Eupelpa nada parecido. Ho parece sino que eültrtWs y en cada uno de ellos aliente el recto é inqu©^ brantable espíritu de Washington, el primero de los fundadores de nacionalidades en toda la his- toria moderna. Basta leer la colección de senten- cias dictadas por el mismo tribunal en aplicación Biblioteca Pública Arús 138 LA CONÍEDEEACION SUIZA Ó interpretación de los artículos constitucionales que á su propia organización, y alta misión se refieren. ¡Qué serenidad, y al mismo tiempo, que energía en defensa de sus atribuciones! Si por un lado, en varias sentencias so declara quo: "El Tribunal cubre ó protege todo acto legisla- tivo del Congreso," (1) y "es el arbitro final de la interpretación constitucional,, (2), por otro se establece que: "ni el departamento legislativo ni el ejecutivo pueden ser restringidos ó cohibí- dos por el judicial; pues los actos de uno y otro, solo cuando han sido llevados á la práctica, (en forma de leyes ó decretos), pueden estar sujetos á su conocimiento en los casos particulares pro- cedentes,, (8). En muchas de sus sentencias, os de \er como el mismo se separa del conocí- miento de asuntos que corresponden á otras autoridades, por ejemplo de todo lo que se refiere ápaz ó guerra, á relaciones diplomáticas, etcé- tera, etc.: de manera que sin escrúpulo puedo firmarse que el estudio de la jurisprudencia del Tribunal Supremo interpretando la Constitución, 1 C. sas de Al·lcman contra Booth; Mayor contra Coojicv .elc.Qtfr.i, etc. 2 Casos do Vandorno's Lcaacc contra JOurrance; Martin, contra Hunter; Cuhem contra Tiryinia; Al·lcman contra JJouth etcetera, etc. (.S) Casos de Misshs-ij)]); contra Johnson; Kendall contra Stolxs etc., etc. Biblioteca Pública Arús f LA üiílÓN AMERICANA 139 constituye un curso completo y de los más pro- vechosos que puedan hacerse sobre derecho público federal. Disponiendo la Unión de tales elementos, no se extrañará que el conjunto de su organización sea un modelo de limitaciones mútuas, cuyo objetivo ñnal no es otro que garantir solida- mente las libertades y derechos de todos los miembros que la forman. Al establecer el Es- tado el poder público, como no puede encarnarlo más que en hombres, (individuos ó agrupació-i' nes), halla dificultad insoluble en determinar quien ha de ejercer las funciones supremas. Por alzadas que conceda contra una providencia; por apelaciones que pueda utilizar el que se sienta agraviado, siempre ha de irse á parar á una resolución definitiva, contra la que no quepa recurso humano. Si tal autoridad suprema se concentra en un individuo ó en una, Asamblea, la organización es absolutista, y dentro de ella no cabe la libertad. No hay pues mas medio que el de las limitaciones mútuas entre los que re- presentan las mas altas autoridades del Estado. Esto es lo que realiza la Constitución de los Estados Unidos. Su principio fundamental es que no hay allí mas soberano que el pueblo. Todas las autori- dades, directa ó indirectamente nacen de él, y Biblioteca Pública Arús 140 LA CONFEDERACION SUIZA no son niiis que sus representantes. El sufragio es en definitiva el que lo resuelve todo, pero este mismo sufragio ha de obedecer á las limi- taciones que se impuso ai establecer la Consti- tución, que es el lazo que une á los distintos Estados confederados, como vimo.s ya en el ar- tículo que dedicamos á las revisiones constitu- cionales. Partiendo de estos principios fundamentales, las distintas autoridades se limitan mutuamente, quedando no obstante, en completa aptitud para desempeñar las funciones especiales que tiene encargadas cada una de ellas. El Congreso hace la le'/, pero limita su poder la sanción del Presidente y la aplicación del Tribunal Supremo, que dejamos explicadas. El Presidente gobierna con libertad y sin trabas de parte del Congreso; pero este es el encargado de hacer efectiva la responsabilidad á que la Constitución le sujeta. A la Cámara de represen- tantes toca acusarle y el Senado ha de juzgarle, pero no puede condenarle sin la concurrencia de las dos terceras partes de los senadores presen- tes, reunidos bajo la presidencia del Q-ran Justi- cia, ó Presidente del Tribunal Supremo (1). La autoridad judicial de éste es independiente; pero (1) Artículo 1sección 2.", páiTafo 5.° y sección 3.", párrafo 6.° de la Constitución. Biblioteca Pública Arús Y LA UNIÓN AMERICANA 141 sus magistrados pueden también ser acusados y juzgados, como el Presidente. Con esta tra- bazon marcha desembarazadamente la máquina gubernamental, cuyas ruedas todas, si bien pue- den desempeñar la función que tienen encomen- dada, no pueden separarse de ella sin rozar con las otras partes del mecanismo, que tienen me- dio para contenerlas. Sea, empero, cual sea la conducta de las autoridades, el cuerpo electoral es quien la juzga en deiinitiva al llegar el período fijado para la renovación de cargos. La reelección es el más alto premio y la prueba más terml- nante de que el que la merece ha interpretado fielmente la voluntad del verdadero soberano. Biblioteca Pública Arús 'iiQtía.í ü'^tiwí ;í:;;:M/-^,íí^p-rfi ^.üa ; * i n •fe'·^oU· -.V-;f)ij'-:;.iif-v ■ j;;n!ifnfii)í;5f ftjítíjmi5b£5í¡te<í'«w^ ■ !íf>>;í;a . iSírq fiíf;'iifc,.3ííK>á>!iíÍJoniSí:S¿v5/ff'l.,íEí3í^i«ir!'íiin:^ ' -m5íiiüfft!S-ttSínGÍ.í »i/i^RÓli)ñql f;í ')íi mih--; íívú -■!ííxuT^0éí.í;Ü3 Sii-'íísijí'uwií-í iíííBv;;.; Ofí .¡íhsúj. _ . --m lifjiriii t\írp ^tíínrsíflí.t.Gí;! '!;>b ;„ ¡A /5«á-,ú;:;í> -giaífine .rhíi(T'bSw;> ;"iíris\1:í3ki«qÍí5IÍ5l^-;S9tn.jciiigsíii 3ií-rtüíiEj|> a&'" :T|iíí§03j'>oi s^í. .¿/ij-iO-í-íh ofi^-jrií ' ròís.)9iínoíífi5i5i! úrf^'^fa/tí.úUit·h byf» •»!> !j.lllí:.'r oHáhfshipj:'loh Míïïiiw:/ M sJmanvf ■-a;::.. ;' - •■ , . -fea Biblioteca Pública Arús EoasasasasasasasHSBsasEScLsasasBsasEsaíiBsasHSB AUTiCVLQ BÉ GIMO OQfAVQ Base de las liiíiitaciones caire los poderes americanos.—Su- frapio de uno ó más -¡irados y cantidad necesaria para formar mayoría.—Ejemplos.—Las instituciones federades suizas no presentan tal trahazún.—Poco arraigo del Con- sejo de los Esta/los, que corresponde al Senado americano. —Tribunal federal suizo.—Falta de misión trascendental en el mismo.—Delegación de todas his facultades en la Asamblea.—La vigilancia directa del pueblo, no es tan ' eficaz como el sistema americano de limitaciones entre los poderes. Por lo que dejamos dicho en los artículos pro- cedentes se ha podido apreciar la manera fácil y simple como los americanos lograron que las varias ramas de su gobierno, ó sean los distin- tos poderes, como ellos las llaman, se limiten mutuamente en beneficio de la libertad y dere- chos de cada uno y de todos los componentes de la Unión. La base es siempre la voluntad popular, manifestada por medio del sufragio, de los ciudadanos activos: lo único que varía es el Biblioteca Pública Arús 144 LA CONFEDERACIÓN SUIZA grado de la elección y la cantidad necesaria en la mayoría para imponer su voluntad. La Cámara de representantes es hija del sufragio directo; el Presidente lo es del indirecto de segundo grado, por medio de un cuerpo especial de elec- tores nombrados directamente por el pueblo. El Senado nace asimismo de una elección de segundo grado, pero sin cuerpo especial de elec- tores, ya que lo nombran las Legislaturas par- ticulares de los Estados, y el Tribunal Supremo resulta de una elección de tercer grado, pues que sus magistrados son nombrados por el Pre- sidente con el Concurso del Senado. Esto por lo que respecta al grado de elección. En cuanto á la cantidad necesaria en la ma- yoría, obsérvese como para todas las elecciones, de primero ó de ulterior grado, basta la mayoría simple, absoluta ó relativa, pues solo en el caso de no reunirse la primera del número total de electores en favor de uno de los candidatos en las elecciones para la Presidencia de los Estados Unidos, debiendo la Cámara de representantes decidir la elección en pró de uno de los que ha- yan obtenido mayor número de votos, y tomán- dose la decisión por Estados, se requiere que es- tén presentes los representantes de las dos terce- ras partes de estos, y que voten en favor de un mismo candidato la mitad más uno de todos los Biblioteca Pública Arús Y LA. UNIÓN AMERICANA 145 que forman la Unión (1). Mas si para las elec- ciones basta la simple mayoría, absoluta ó reía- tiva, para las remociones por condena no basta, sino que deben concurrir las dos terceras partes de los senadores presentes, como dijimos en uno de los artículos anteriores. En el Congreso, para la votación de leyes ordinarias, basta que se reúnan la mitad más uno de los miembros del Senado y de la Cámara, y los i'eunidos re- suelven por simple mayoría (2). Cuando, empero, se trate de autorizar tratados internacionales, no basta la simple mayoría del Senado, sinoí que deben concurrir los dos tercios de los Sena·-" dores presentes, como recordarán nuestros lee- tores. Recordarán asimismo, que las revisiones constitucionales exigen que las crean necesarias las dos terceras partes de cada una de las Cá- maras, ó de las Legislaturas de los Estados particulares, para que puedan ser propuestas á estos, y que solo entran en vigor si son apro- badas por las tres cuartas partes de los mis- mos. Jamás deja de consultarse la voluntad popular, pero esta ha de manifestarse más ó ménos compacta según sea la tracendencia del acto que se realiza. Los legisladores americanos, (1) Artículo 12 de la.s Enmiendas ó Adiciones á la Consti- ucióti. (2) Artículo 1.°, sección á." párrafo ■1.° de la Constitución. 10 Biblioteca Pública Arús 146 LA CONFEDERACIÓN SUIZA respetando toda acción legítima del verdadero soberano, quisieron garantir la estabilidad de la organización que crearon, contra las veleida- des, impresionabilidad y apasionamientos tran- sitorios, que son el mortal enemigo de las derao- eradas. Las instituciones federales suizas no presen - tan nada parecido á esa sólida trabazón que caracteriza á las americanas. El poder ejecutivo, formado por un Consejo federal nombrado por la Asamblea, no goza de poder alguno limitati- vo. Verdad es que la Asamblea está formada por dos Cuerpos ó Consejos, á imitación de la americana; pero no es menos cierto que el que hace las veces de Senado, ó sea el Consejo de los Estados, no ha alcanzado hasta el presente grande arraigo. El nombramiento de los miem- bros que han de formarlo está á la discreción de los Cantones, y un buen número de estos lo han confiado á la elección directa del pueblo. El afán de formas democráticas, además, ha quitado al cargo toda estabilidad, pues que en muchos Cantones los que lo desempeñan son renovados cada año. Los miembros del Consejo de los Es- tados son indemnizados por los respectivos Can- tones (1), lo que les pone en situación menos (1) Artículo 83 (le la Constitución de 1874. Biblioteca Pública Arús Y LA UNIÓN AMERICANA 147 independiente que les representantes en el Con- seje Nacional, que perciben la indemnización del Tetioro federal (1); distinción que no existe en Norte America, donde senadores y representan- tes reciben los emolumentos propios del cargo del Te soro de la Unión. De todo ello resulta que en Suiza, todos los hombres distinguidos é influ- yentes huyen del Censejo de los Estados para ingresar en el Nacional; y como aquel Consejo, por otra parte, no disfruta de ninguna preemi- nencia, ni tiene confiado encargo alguno que le haga depositario de la tradición política ó diplo- mática, cual su similar en la Unión Americana, de aquí que hasta se haya pensado más de una vez en su supresión. Las aficiones suizas se inclinan á la demecracia con preferencia á la libertad; la tradición del país está en la Cámara única con atribuciones y.potestades casi de Con- vención, y de ello resulta que el Consejo de los Estados arrastre una vida lánguida, con grave daño para la estabilidad y solidez del conjunto de las instituciones federales. Por fortuna, al formularse la Constitución de 1848, el establecimiento de las dos Cámaras fué el resultado de una trabajosa transacción entre los partidarios del que llamaban sistema federal (1) Artículo 79 tie la misuia Constitución, Biblioteca Pública Arús 148 LA. CONFEDER.'VCIÓ.V SUIZA puro, Ó sea de la igualdad absoluta de represen- tación de cada Cantón en una Diéta, y los ami- gos del que titulaban sistema nacional, ó sea de confusión de todos los confederados en una sola Asamblea, cuyo número de miembros fuese proporcional á la población. Para llegar á tal transacción, así la Comisión de la Diéta encar- gada de la revisión constitucional de 1848, como la misma Diéta, debieron emplear no una, sino muchas sesiones, y en ellas los partidarios de uno y otro sistema apuraron los argumentos en que se fundaban (1). Decimos que esto fué una fortuna, pues que la transacción, representada por las dos Cámaras, fué recibida con aplauso por unos y otros, y si los dos Consejos no na- cieron con el prestigio que desde el primer dia alcanzaron los dos Cuerpos del Congreso amo- ricano, se consideró no obstante su existencia como una necesidad, y hasta ahora ha sido res- petada en las revisiones posteriores. A pesar de esto, la respetabilidad y permanencia de un cuer- po como el Senado de Washington es un ele- mento que falta en la organización suiza. Pero más ftüta todavía le hace algo parecido á la altísima misión que en la Unión Norte (I) Fivlouvle íííw délibirationa do la Oomniission de la DVete fedérale chargce de la vcri-iion.—"Scsione-s 12, 13, 1-1, y varias otras i^o>teno:es. Biblioteca Pública Arús Y LA UNIÓN AMERICANA 149 Americana está confiada al Tribunal Supremo. El Tribunal federal suizo no tiene otro encargo que el de aplicar la ley, y lejos de poder hacer respetar la Constitución por las autoridades legislativas y ejecutivas, tiene expresamente prevenido en uno de sus artículos que "aplicará las leyes votadas por la Asamblea y los decre- tos de esta Asamblea de carácter general". (1) Las materias sujetas á su conocimiento, ade- más, son por regla general referentes á derecho civil y á conñictos de competencia entre las autoridades federales y las cantonales, y de estas entre sí, cuando se refieren al derecho público (2). La misión que más se parece á la que desempeña el Tribunal americano, es la de "conocer de las reclamaciones por violación de los derechos constitucionales de los ciudadanos, y de las reclamaciones de particulares por vio- lación de concordatos ó tratados" (3) y aun de entre tales cuestiones tiene exceptuadas las administrativas, que se reservan ála Asamblea federal. El afán do formas democráticas y la suprema- (1) Artíeulo ll.S; párrafo .3° lie la Constitución de 1S74. (2) Artículos 110 y 11:!, párrafos I." y 2.° de ia misma Csíns- tikicióii. (3) Artículo antes cltadojiiíirrafo 3." tic la misma Coiis* titucion. Biblioteca Pública Arús 150 LA COMPEDERACION SUI2A cia que por tal motivo se atribuye á la Asara- blea. hacen que á esta esté conferido por la Constitución el nombramiento de los jueces y suplentes del Tribunal federal (1), y que la ley haya fijado en seis años la duración del cargo, (2) y en dos el ejercicio de la presidencia y vice-presidencia, debiendo la Asamblea escoger de entre los jueces para estos puestos. Ni la organización, pués, ni las funciones que tiene confiadas pueden hacer del Tribunal federal sui- zo un centinela vigilante por la pureza consti- tucional, como lo es el Tribunal Supremo ame- ricano. Por la ligera reseña que acabamos de hacer, resulta evidenciado que las instituciones fede- rales suizas no tienen la sólida trabazón que es el carácter distintivo de las americanas, ni cons- tituyen, cómo estas, un organismo cuyos distin- tos miembros se limiten y se contengan mutua- mente en sus propias esferas de acción. El pueblo democrático de la Confederación alpina delega su representación en la Asamblea, y de esta nacen las demás autoridades. Confiado en su propia vigilancia y en la intervención directa que se reservó, cree inútil y aun perjudicial el (1) Artículo 107 de la misma Constitución. (2) Loi fillerale. sur V urrjanimtion juiVicUlirr féilérrih-, de 27 de Junio 1871. Ai tícnlos G." y 1." Biblioteca Pública Arús Y LA UNIÓN AMERICANA 151 empleo de los medios más positivos, aunque menos brillantes, que emplea el pueblo de la Unión á la otra parte de los maros. Por desgra- cia, la experiencia le ha empezado ya á hacer saber que su sistema presenta mucho menos solidez y estabilidad que el americano. Biblioteca Pública Arús Biblioteca Pública Arús EasasasHSESHsasBsasasasHsasasHsasasEBHsas asa ABtíOVhQ DÉGIMO NQ7ENQ Efectos distintos que hanproducido la diferente orçiamzaciún de la máquina ejuhernamenial en Suiza y en Norte América. —Diferencias entre los poderes ejecutivos.— Los suizos Imyen de las pn-esidencias.—Organización viciosa de su Cámara alta ó Senado.—Aspecto que toma el de.seo de ah- •porción en las autoridades suizas.—Peligros pava el fede- ralismo que del mismo se originan. La distinta organización que á las máquinas gubernamentales dieron suizos y americanos en sus respectivas Confederaciones debia producir y ha producido efectos diferentes. Los primeros quisieron que el poder fuese un criado del pueblo: los segundos, sin desligarle de toda dependencia ni mucho menos, le dotaron de las atribuciones é independencia suficientes para que pudiera manifestar su iniciativa en beneficio de la me- Jora general, y unos y otros han conseguido su objeto, con las ventajas ó inconvenientes pro- pios de cada uno de los dos sistemas. Biblioteca Pública Arús 154 LA CONFEDERACIÓN SUIZA El Presidente de los Estados Unidos, aunque ejerza un cargo temporal que dura lijamente cuatro años, —y que de hecho no puede pasar de no ocho, pues aunque la Constitución prohibe reelecciones, la tradición inspirada en el las alto ejemplo de Washington que solo aceptó ser reelegido una vez, ha hecho imposible que ningún Presidente haya obtenido la segunda reelección —y por más que las atribuciones pre- sidenciales estén limitadas á ciertas materias y sujetas á restricciones, es no obstante un verda- dWo Poder directivo. Por serlo es que hay tanto llevar empeño en todos los grandes partidos por de adeptos á la presidencia; por serlo á uno sus ninguno de estos partidos se considera es que triunfante hasta que logra tomar posesión de la Gasa Blanca (1). es En Suiza á Verdad penas hay Presidente. que el consejero que preside el Cuerpo ejecutivo toma el nombre de Presidente de la Confedera- derechos ción, (2) y que se le conceden ciertos honoríficos, como los de convocar fiestas y so- lemnidades, y presidirlas, dándosele además e' título de Excelencia, que usa generalmente en las relaciones con el extrangero; perene es me- nos cierto que tiene uno de los departamentos ó (1) l'al.icio del rresideiite cu la ciudad do "Wa^liington. (2) Articulo ÍIS de la Conslitaeión íederal de IST-l. Biblioteca Pública Arús Y LA UNIÓN AMERICANA 155 carteras, —(la de política), —ni más ni menos que los otros miembros del Consejo, y que en el seno de este su voto es exactamente igual al de sus colegas en la resolución de las cuestiones que se ofrecen. El Consejo federal ó ejecutivo es un Cuerpo colegiado, y debe tomar todas las decisiones estando presentes á lo menos cuatro de sus miembros. (1) La división en departamen- tos entre los consejeros no tiene otro objeto que facilitar el examen y preparación de los asun- tos (2). Y todavía la importancia que tal posición ] dría dar al Presidente, si el cargo tuviera algun^^^ fijeza, se halla contrariada en la Constitución. El Consejo federal es nombrado por tres años, pero el Presidente y el Vicepresidente lo son solo por uno, no pudiendo la Asamblea reelegirles para el año sucesivo, de manera que el Consejo fede- ral, durante los tres años de sus funciones, cono- ce tres Presidentes y tres Vicepresidentes. Según práctica constantemente seguida hasta el pre- sente, el Vicepresidente al acabar el cargo subo al de Presidente, que ejerce durante el año si- (1) Artículo 100 (le la misma Coastituelón. (2) Artículo 103 de la misma Coustitución. Los departamen- tos ó carteras son actualmente los siguientc.s: de jiolítica.: justicia y policía; interior; guerra; hacienda; caminos de hierro y co- mereio, v eoiTeo .s y tclc2Tafo.«. Biblioteca Pública Arús 156 LA CONFEDERACIÓN SUIZA guíente, de lo que resulta que el mismo ó los mismos que han sido Presidentes de laConfede- ración y del Consejo durante los primeros años de la vida de éste, pasan á ser simples miembros en el segundo y tercer año y se ven presididos por uno á quien ellos presidieron durante el ejer- ciclo de sus cargos. Verdaderamente no puede reducirse á menor expresión la primera magis- tratura de un Estado. Por ello no es de extrañar que, aun muchos suizos ilustrados ignoren á ve- ees el nombre del Presidente de la Gonfede- ración. Lo mismo sucede en la organización interior del Tribunal Federal, cuyos Presidente y Vice* presidente, como dijimos en el artículo anterior, son nombrados por dos años, en tanto que los jueces, de entre los cuales deben salir aquellos cargos, son designados por seis. La democra- cia suiza solo admite presidencias de orden, y dentro de cada uno de los Cuerpos superiores establece para ellas, una especie de turno, por el que pasan la mayor parte de los miembros que los forman. Iguales causas reconoce la defectuosa orga- nización del Consejo de los Estados ó Senado suizo. El pueblo de los varios Cantones quiere hacer directamente el nombramiento de los miembros que han de formarle y tiende cons- Biblioteca Pública Arús Y LA UNIÓN AMERICANA 157 taiitemente á disminuir ia duración de sus fun- cienes, que por regla general queda ya reducido á un solo año. Resultado de esta organización es que la alta Cámara legislativa tenga poco arraigo é importancia, con grave perjuicio para la solidez y estabilidad de las instituciones fe- derales. El sistema federal, en efecto, requiere que sus distintos organismos, al mismo tiempo que estén relacionados, se limiten y contrabalancen mutuamente, á ñn de que en su conjunto repre- _ ^ senten la armonía entre todos los intereses de^úíí'^ la agrupación política. La división del podeé,;^ L legislativo en dos Cámaras tiene por objeto armonización del interés general ó nacional, con los intereses particulares ó cantonales. La Cá- mara popular ó de representantes ha de ser expresión genuina de los intereses comunes á toda la Confederación, y debe, por lo tanto, ser elegida por el pueblo todo, teniendo cada Cantón ó Estado particular un número de representan- tes proporcional á su población. La Cámara alta ó Senado ha de ser la, expresión de los intereses particulares de los distintos Estados ó Cantones confederados, y ha de nacer, por consiguiente, de aquellos cuerpos que mas enérgicamente los condensen. La expresión mas genuina del Can- ton ó Estado particular se halla sin duda en sus Biblioteca Pública Arús 158 LA CONFEDEKACION SUIZA Legislaturas, por lo que á estas corresponde en buena teoría la designación de los representan- tes en el Senado, debiendo su número ser, no proporcional á la población, sino igual para cada uno de los Estados ó Cantones, pues que todos gozan de igual soberanía. Confiar su designación al pueblo, como se hace en la mayor parte de los Cantones suizos, es desvirtuar completa- mente la misión del Cuerpo legislativo represen- tante de las autonomías particulares. De esta viciosa organización nace que su Consejo de los Estados no sólo no haya alcanzado arraigo, sino también que no sea una entidad limitativa de la Cámara popular ó Consejo nacional, á dife- rencia de lo que sucede en la Unión americana. Y no se diga que el hecho de tener cada Can- tón representación igual en el Consejo de los Estados es garantía suficiente para la defensa de las soberanías cantonales, por más que la elección de los Consejeros se haga por el pueblo directamente. Por mucho que una Legislatura ó gobierno represente á sus electores, tiene dis- tintos puntos de mira que,estos. La sola circuns- tancia de ejercer el poder, le hace mas celoso de sus prerogativas y derechos, pues es innegable que es condición de todo poder constituido tener deseo de absorción y obrar con espíritu de cuerpo. La Legislatura Cantonal, pues, es el Biblioteca Pública Arús Y LA. ÜNION AMERICANA 159 mejor defensor de los intereses del Cantón. Por su condición de poder, es absorvente, y por su situación especial, mira con recelo á los poderes federales, cuyas extralimitaciones han de ser todas en su perjuicio. Por estos motivos, un Senado á la americana es un cuerpo verdadera- mente limitativo y, por tanto, garantía deliber- tad, mientras que un Consejo de los Estados á la Suiza es, sino una rueda inútil, un órgano que no es perfectamente apto para el desempeño de las funciones que tiene encomendadas en el mecanismo general. Los resultados de uno y otro sistema de orga- nización son los que lógicamente deben ser. Los demócratas suizos quieren que sus autoridades no sean mas que criados ó servidores del pueblo, y no pueden quejarse de que se porten muchas veces como simples criados ó servidores. Si con su iniciativa y acertadas disposiciones no hacen mejores á los hombres de su tiempo, ni aumentan la prosperidad del país, nadie tiene el derecho de increparlas como increpaba Sócrates á los que, estando al frente del pueblo de Atenas, no eran más que sus servidores, sin mejorar á sus contemporáneos. Los liberales americanos quie- ren que sus representantes sean verdaderos magistrados, que ejerzan las atribuciones del poder, y tienen por lo mismo el derecho de exi- Biblioteca Pública Arús 160 LA CONFEDERACIÓN SüIZA girles que su gobierno sea beneficioso á la ge- neraliclad y fomentador de los intereses comunes á todos los ciudadanos. No se crea, empero, que los suizos consigan su objeto de reducir á sus autoridades á simples criados del pueblo, á meros ejecutores de la voluntad del cuerpo de ciudadanos activos. T,as autoridades suizas no escapan á la regla general de los poderes, y sienten el afán de absorción tanto mas fuerte, cuanto más se ven cohibidas y supeditadas. Examinando las causas de esta supeditación, las hallan en la organización demo- crática, y como no ignoran que esta solo puede subsistir dentro dol sistema federativo, contra este y no contra aquella esgrimen sus armas. Saben que la democracia sin el federalismo no puede ser mas que autoritaria y absolutista, y obran en consecuencia. Para alhagar al pueblo, extreman las prácticas democráticas que adora y que ellos no temen, y aprovechan el entusias- rao popular que por tal raedio provocan para minar por su base el federalismo. Por esto vemos que el partido llamado radical en Suiza es ultra-democrático y centralizador. Por igual motivo observamos que, aun los libe- rales conservadores no miran el federalismo como sistema definitivo de gobierno, resultado de este estado de cosas que desde la entrada Biblioteca Pública Arús Y LA UNION AMERICANA 161 de la Confederación en la vida moderna en 1848, á cada nueva revisión se han concentrado mas poderes. Si algún día el afán de formas demo- oráticas llega á ahogar el federalismo, la demo- cracia suiza se suicidará. Por fortuna es de esperar que sabrá contenerse á tiempo. Biblioteca Pública Arús 11 Biblioteca Pública Arús E15H5H5H5Hiniii5555B5E5Eiiiib¿5BFE5HEZ?55H555cL?E!á é.EW'ÍGUIíQ YIQÈMIMQ Naturaleza del fcderaUsmo.—División de la soberanía.—Los Estados particulares la. tienen oriejinaria, el Estado fcdc- ral, delegada.—En el sistema federed la forma de gobierno es cuestión secundaria.—Aptitud sxiperior de la forma ra- publicana.—Tres grupos da atribuciones que han de con- fiarse ed poder general.—Grupo primero, ó sean las i'onos. 311 ARTÍCULO XXVI.—Complemento de la libertad po- lítica con la libertad civil.—Temperamento iiulivi- Biblioteca Pública Arús ÍNDICE 261 rxGs, dualista de los an¡ílo-sa,jones.—La independencia judicial como base de la libertad civil americana.— Latitud en la aplicación del derecho.—.^siento del sistema legal angto-sajon.—Importancia de la "'Com- mon la.v„ ó ley no escrita.—Juicio de la misma por varias eminencias americanas.—El contrato libre es la base del derecho civil.—Noticia do algunas inst;- tnciones americanas —El '•Homestead.,,—Bases del derecho civil suizo.— Tendencia francesa en los (¡antoncs románicos.—Caracteres del individualis- mo germánico 221 AHTÍCULO X.NVll.—Conservación y pureza del do- recho germánico en Suiza.—Diferencia entre el in- dividualismo germánico y el anglo-snjón y el latino. Influencia del concepto del mismo en el derecho , ' privado.—Organización de la familia.—El derecho á la asistencia.—Deberes de la familia y, en su defec- ' '■ to, del iliinicipio.—Confusión entre el derecho y la moral.—Variedad de legislaciones en Suiza.—Falta la libertad civil. Organización militar en los Estados Un'dos.—Tropas i-egulares y milicias.—Organización militar en Sui- za.—Prohibición de ejército Icdcral permanente.— "Pllite y Landwehr,, —.álgunos datos y detalles de organización 2B AHTÍCULO XXVilI.—Resumen de las ventajas del sistema particularista sobre el unitario-centraliza- dor.—Armonía de la tradición con las aspiraciones. —Respeto á la historia en Suiza y en Norte América. —Fiesta de gracias áDios en una y otra Confedera- cion. Reíiumen del p esente estudio.—Salud y robustez de las dos Confederaciones.—Algunos ejemplos de os- tas cualidades.—Instituciones civil zadoras que se albergan en Suiza.—Párrafos de algunos ilustres pensadores suizos y norte-americanos.—Co?iclnsión. 213 Biblioteca Pública Arús FÉ DE EHHATAS línea 3 Sobra la coma. „ 11 Dice "directa,, debe decir "aecreta,,. „ 23 Sobr.an las palabras "aplicarlo y„. „ 11 Dice "significación^ debe decir "unifieaeión„. „ 10 Dice "evitar,, debe decir "evocar,,. „ 13 Dice "ocnocer,, debe decir "conoeer,,. „ 15 Dice "ó la libertad,, debe decir "á lalibertad„ Biblioteca Pública Arús 4 Biblioteca Pública Arús Biblioteca Pública Arús Biblioteca Pública Arús Biblioteca Pública Arús Biblioteca Pública Arús Biblioteca Pública Arús Biblioteca Pública Arús Biblioteca Pública Arús