La Sindicatura de Greuges de Barcelona detecta irregularidades administrativas en un procedimiento de exhumación llevado a cabo por Cementiris de Barcelona  La actuación no ha sido ajustada a derecho en cuanto a la notificación de la declaración de caducidad de la sepultura y a la tramitación de la reclamación de responsabilidad patrimonial. Barcelona, 27 de mayo de 2025 - Una ciudadana afectada por la exhumación de los restos de su padre en el cementerio de Sant Andreu presentó una queja formal ante la Sindicatura de Greuges de Barcelona, en la que denunciaba varias irregularidades en el procedimiento administrativo seguido por Cementerios de Barcelona, SA (CBSA). Después de analizar el caso, la Sindicatura ha concluido que la actuación de CBSA no ha sido ajustada a derecho en cuanto a la notificación de la declaración de caducidad de la sepultura y a la tramitación de la reclamación de responsabilidad patrimonial. La descripción de los hechos objeto de queja Una ciudadana presentó una queja en la Sindicatura, exponiendo que visitó la sepultura de su padre en el cementerio de Sant Andreu y la encontró vacía, sin lápida, vidrio ni jarrones. Al dirigirse a la oficina de entrada, la informaron que, casi ocho meses antes, el 2 de marzo de 2023, se habían retirado los restos por impago y se habían depositado en el osario general. Después de acceder a la documentación, observó que las notificaciones por impago y caducidad se habían enviado a una dirección incorrecta, que no coincidía con el domicilio del padrón. También se dio cuenta de que se omitieron los segundos intentos de notificación. El 22 de octubre de 2024 la ciudadana inició un procedimiento de responsabilidad patrimonial, considerando que los hechos eran consecuencia de una negligencia de CBSA. El análisis de la Sindicatura de Greuges de Barcelona Según la normativa vigente, la sepultura era una concesión breve que requería el pago anual. El impago motivó el inicio de un expediente de caducidad, tal como establece la Ordenanza Municipal de Cementerios de Barcelona (OMCB). Sin embargo, el procedimiento administrativo ha sido marcado por deficiencias en la notificación de la caducidad. La notificación se practicó en la dirección de la cual disponía CBSA, y después de que se devolviera por "domicilio desconocido", no se consultó el padrón municipal, como determina la OMCB y la jurisprudencia. Posteriormente, se procedió a la notificación en el diario oficial correspondiente después de un solo intento fallido, sin actuar con la diligencia mínima legalmente exigida para localizar la dirección correcta. Este defecto en la notificación puede comportar la nulidad de la declaración de caducidad y abrir la vía a una posible indemnización. Además, en la ejecución del vaciado, CBSA no Pàgina 1 acreditó mediante una fotografía el estado de la sepultura, hecho que la Sindicatura considera que debilita la justificación de la medida adoptada. La desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial por parte de CBSA por motivos de prescripción es jurídicamente cuestionable, puesto que el plazo de prescripción no se debería iniciar hasta que la persona afectada tiene conocimiento efectivo del daño, según la doctrina actio nata del Tribunal Supremo. En este caso, la ciudadana no tuvo conocimiento efectivo del daño hasta que descubrió la situación de la sepultura. El procedimiento administrativo de reclamación de responsabilidad patrimonial seguido por CBSA no cumplió con las garantías legales establecidas, especialmente en cuanto al trámite de audiencia y al requerimiento para enmendar o completar la solicitud. Esta carencia de garantías puede afectar a la validez del procedimiento y a los derechos de la persona afectada. Finalmente, la Sindicatura ha tenido acceso a la propuesta de documento elaborado por CBSA, al margen de la tramitación formal de la reclamación, a raíz de la reunión mantenida con la familia afectada el 15 de abril de 2025. El documento ofrece una vía de resolución convencional. En este contexto, CBSA se comprometía a solicitar la intervención de su aseguradora para valorar los hechos y, si procedía, determinar si se daban las condiciones de un siniestro cubierto y establecer la correspondiente indemnización. Entre otros, el documento incluye una cláusula según la cual, en caso de aceptación, tanto la titular como el resto de miembros de la familia se daban por satisfechos con el importe recibido y eximían a CBSA de cualquier responsabilidad presente o futura relacionada con los hechos. La familia, pero, no se avino. Según la Sindicatura, el intento de resolución convencional propuesto fuera del procedimiento formal puede comprometer los derechos de la persona afectada, especialmente si se condiciona a la renuncia a acciones futuras. Es fundamental que cualquier acuerdo de resolución respete los derechos e intereses de las partes implicadas y se realice dentro del marco legal establecido. Las recomendaciones de la Sindicatura La Sindicatura ha emitido las siguientes recomendaciones a Cementiris de Barcelona, SA:  Revisar el procedimiento efectuado para declarar la caducidad de la sepultura a fin de determinar la posible nulidad o anulabilidad y las consecuencias derivadas.  Que en futuras ejecuciones de caducidad de sepultura se documenten los expedientes con la imagen fotográfica de la sepultura afectada.  Que se tramite la reclamación de responsabilidad patrimonial instada por la interesada y que se ajuste a las al procedimiento legalmente establecido o que se llegue a una finalización convencional sin comprometer los derechos de la persona interesada. En cualquier caso, hay que garantizar la compensación de los daños ocasionados.  Recordar que en su actuación notificadora debe desplegar la diligencia mínima legalmente exigida para localizar la dirección correcta de las personas interesadas. Pàgina 2