GASETA MUNICIPAL 3 de març del 2025 CSV: 1f66aa41a6107e6c Convenis – Conveni PROTOCOLO de intenciones para el desarrollo del pacto por la vivienda y el desarrollo económico y social de la ciudad de Barcelona entre el Ayuntamiento de Barcelona y el Consorcio de la Zona Franca. Barcelona, 12 de julio de 2024 Reunidos Por un lado, Jaume Collboni Cuadrado, actuando en representación del Ayuntamiento de Barcelona, (con NIF P-0801900-B), en calidad de alcalde y en uso de las facultades que le otorga el artículo 13 de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona. El Sr. Collboni actúa asistido por el Sr. Jordi Cases i Pallarès, secretario general del Ayuntamiento de Barcelona, en ejercicio de las funciones de asesoramiento legal y fedatario de la Corporación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 3e) del RD 1174/1987, de 18 de septiembre, reguladora del régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación nacional, y el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. Por otro lado, Pere Navarro Morera, actuando en representación del Consorcio de la Zona Franca, en calidad de delegado especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, domiciliado en esta ciudad, Avenida del Parque Logístico, número 2 - 10 del Polígono Industrial de la Zona franca, tiene asignado el número de Identificación Fiscal Q- 0876006-H y se rige por Estatutos aprobados por Orden del Ministerio de Hacienda de 1 de Julio de 1968 , Boletín Oficial del Estado n.º 182, del día 30 de julio de 1968 y Real Decreto de 11 de octubre de 2021 por el cual se modifica el párrafo primero del artículo 1 de estos estatutos. Actúa en su calidad de delegado especial del Estado, estando legitimado para el presente acuerdo en méritos de los acuerdos adoptados por el Comité Ejecutivo y su consejo de Pleno celebrados en fecha 30 de julio de 2018 debidamente elevado a público según escritura autorizada por el Notario de esta ciudad Sr. Antonio Díez de Blas en fecha 30 de julio de 2018 con el número 2574 de su protocolo. Ambas partes con capacidad legal para obligarse, y en las representaciones en que actúan, que mutuamente se reconocen, EXPONEN I. El Ayuntamiento de Barcelona y el Consorcio de la Zona Franca se reconocen mutuamente como agentes de desarrollo económico y social de la ciudad, con una larga trayectoria de colaboración entre ambas instituciones para acompañar las grandes transformaciones urbanas de Barcelona a lo largo del tiempo. II. Son muchos los ejemplos en que las dos instituciones han posibilitado avanzar en la evolución de los nuevos polos de actividad económica de la ciudad, asegurar nuevos espacios para la innovación y la creación de puestos de trabajo de calidad que contribuyan a un 1 gaseta@bcn.cat barcelona.cat/gasetamunicipal DLB-5.656-2007 GASETA MUNICIPAL 3 de març del 2025 CSV: 1f66aa41a6107e6c modelo económico inclusivo, competitivo y sostenible. Esta historia de éxito debe seguir repitiéndose. III Actualmente, las necesidades de Barcelona implican hacer hincapié en la promoción y construcción de vivienda asequible, para hacer frente a la grave emergencia habitacional que vive la ciudad y, con esta finalidad el ayuntamiento quiere establecer el máximo de acuerdos de colaboración especialmente entre administraciones públicas que tengan como objetivo aumentar el parque de vivienda asequible en la ciudad. IV. Igualmente es necesario continuar acompañando el desarrollo económico de la ciudad para conseguir un modelo económico competitivo, equitativo y sostenible, que permita diversificar la economía de la ciudad, generando puestos de trabajo de alta calidad para la ciudadanía y una mayor diversificación en aquellos sectores de la economía de valor, las industrias creativas, la tecnología, la innovación y la ciencia. V. El Ayuntamiento de Barcelona y el Consorcio de la Zona Franca, en calidad de administraciones públicas, quieren acordar una colaboración para generar nuevos espacios de diversificación económica en la ciudad de Barcelona y a la vez ayudar a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas de Barcelona ampliando la disposición de suelos para la construcción de vivienda asequible en la ciudad. Y en atención a los antecedentes expuestos, las partes ACUERDAN Primero. El Ayuntamiento de Barcelona manifiesta su intención de adquirir al Consorcio de la Zona Franca la plena propiedad de los edificios conocidos como Mediatic y Creatic, situados en el denominado "Distrito 22@", para consolidar un hub de diferentes servicios municipales, principalmente dedicados a la educación, la atención ciudadana y el desarrollo económico, así como la formación tecnológica y la atención integral a las empresas y autónomos, a partir de una valoración realizada de mutuo acuerdo entre las partes. Con carácter previo a esta compra, se tiene que realizar, también de mutuo acuerdo, una due diligence sobre el estado de conservación de los edificios, de forma que los costes que se deriven sean asumidos por la parte vendedora. Segundo. El Consorcio de la Zona Franca manifiesta su intención de incorporarse al proyecto del antiguo recinto fabril de la Escocesa, situado al 22@Norte, donde actualmente se está desarrollando ya un hub vinculado a las industrias creativas, las fábricas de creación y un proyecto de innovación vinculado a la gastronomía y al alimentación. En este momento, en este recinto fabril todavía queda pendiente una gran parte del desarrollo del proyecto. Para poder abordarlo en su totalidad y consolidar un gran polo de fomento de la economía productiva y las industrias creativas en uno de los espacios de futura de la ciudad, el Consorcio de la Zona Franca ejecutará el conjunto de edificios restantes mediante su rehabilitación y explotación. Las futuras naves en desarrollo serán las naves (ver Anexo 1) Birkhead, la nave Paul, la nave Steegman, en la parte municipal y en la futura consolidación (si esta se realiza), para finalizar la consolidación de un polo de industrias creativas y del 2 gaseta@bcn.cat barcelona.cat/gasetamunicipal DLB-5.656-2007 GASETA MUNICIPAL 3 de març del 2025 CSV: 1f66aa41a6107e6c ámbito de la educación y la ciencia, así como una residencia para personas vinculadas a proyectos del recinto, artistas y científicos. Para facilitar el logro de este objetivo, el Ayuntamiento de Barcelona manifiesta su voluntad de formalizar un derecho de superficie en favor del Consorcio para la materialización de este acuerdo. Ambas instituciones tendrán que abordar de forma conjunta la urbanización del espacio interior de forma proporcional a su participación en el proyecto. El objetivo del presente acuerdo es garantizar la intención de las partes de desarrollar la totalidad del proyecto y consolidar este polo de desarrollo económico como un espacio de innovación y producción dedicado a estos sectores. Tercero. El Consorcio de la Zona Franca manifiesta su intención de establecer un derecho de superficie a favor del Ayuntamiento de Barcelona para el desarrollo durante el máximo plazo posible de vivienda asequible en los terrenos propiedad del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona en los Cuarteles de Sant Andreu y en la Marina del Prat Vermell (ver Anexo 2) con el objetivo de edificar aproximadamente unas 1.878 viviendas (185.390 m2edificables) y destinar 96.739 m2a equipamientos diversos en la ciudad de Barcelona. Las partes manifiestan su voluntad de llegar a los acuerdos correspondientes y formalizar, previamente a la protocolización de la escritura notarial que corresponda, un convenio en el cual se establezcan los términos del derecho de superficie, y en el cual se pueden valorar los aspectos siguientes: • La duración del derecho de superficie, limitada en el tiempo según se establezca en el convenio mencionado, en función de los acuerdos entre las partes, con el límite máximo previsto a la legislación vigente. • El superficiario tiene que abonar una contraprestación al Consorcio en formato de canon a establecer entre las partes, teniendo en cuenta la duración del derecho y los costes previstos, que se iniciará cuando las viviendas construidas entren en explotación. • Una vez establecido el derecho de superficie mediante convenio, todos los costes de urbanización posteriores serán asumidos por el superficiario. • El convenio tiene que establecer las condiciones para la reversión del suelo y las edificaciones a la finalización del plazo establecido del derecho de superficie. • Durante la vigencia del derecho de superficie, el pago último de los impuestos que graben el suelo (incluido el lmpuesto sobre los Bienes lnmuebles) deberá ser asumido en última instancia por el superficiario, a pesar de que el pago inicial sea a carga del Consorcio como propietario de los terrenos. • Las parcelas tendrán que ser cedidas con el suelo descontaminado, de acuerdo con los usos definidos al planeamiento urbanístico actual. Cualquier cambio futuro una vez establecido el derecho de superficie será asumido por el superficiario. 3 gaseta@bcn.cat barcelona.cat/gasetamunicipal DLB-5.656-2007 GASETA MUNICIPAL 3 de març del 2025 CSV: 1f66aa41a6107e6c Cuarto. Las operaciones contenidas en este protocolo se articularan, en su caso, una vez aprobados los acuerdos que tienen que adoptar los órganos de gobierno competentes, y previa tramitación de los expedientes administrativos correspondientes. Quinto. Este protocolo tiene carácter programático, sin eficacia obligatoria directa, de acuerdo con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en el artículo 108.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de procedimiento administrativo de Cataluña, entrará en vigor el día siguiente a su firma, y será vigente hasta el total cumplimiento de sus objetivos. Sexto. Las partes y sus trabajadores se obligan al cumplimiento estricto del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento y del Consejo General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el resto de normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, en todo aquello que no sea compatible con el RGPD. Séptimo. El seguimiento de los pactos incluidos en este protocolo se puede llevar a cabo mediante una Comisión de Seguimiento paritaria entre las instituciones firmantes. En caso de discrepancia entre las partes, que no pueda ser resuelta en el marco de la Comisión mencionada, éstas podrán considerar resuelto este protocolo a todos los efectos, sin que se genere derecho a ninguna indemnización. Y en prueba en conformidad con el expuesto en este documento, las partes firman este protocolo, por duplicado, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento. Por el Ayuntamiento de Barcelona: El alcalde de Barcelona, Sr. Jaume Collboni Cuadrado. El secretario general, Sr. Jordi Cases i Pallarès. Por el Consorcio de la Zona Franca, Sr. Pere Navarro i Morera. 4 gaseta@bcn.cat barcelona.cat/gasetamunicipal DLB-5.656-2007