Informe del Observatorio de las Discriminaciones en Barcelona 2024 Informe Dirección de Servicios Julio 2025 de Derechos Humanos, Justicia Global y Cooperación Internacional; Área de Derechos Sociales, Salud, Cooperación y Comunidad Título También agradecemos la Informe del Observatorio colaboración de la Unidad ©2025 Ayuntamiento de Barcelona de las Discriminaciones en Contra la Trata de Personas Barcelona 2024 (UTEH), el Servicio de Atención, Se permite la reproducción total de Recuperación y Acogida (SARA) los datos y la información que Depósito legal y el SARA Joven, el Servicio provienen de fuentes municipales, B 13550-2024 de Acompañamiento a Mujeres citando su procedencia. en Situación de Precariedad Coordinación de la edición “Dones Amunt”, de la Dirección Dirección de Servicios de de Servicios de Feminismos y Derechos Humanos, Justicia LGTBI, y la Oficina de Asuntos Global y Cooperación Religiosos (OAR); además, a Internacional; Área de Derechos la Sindicatura de Greuges de Sociales, Salud, Cooperación y Barcelona y a la Fiscalía provincial Comunidad, Ayuntamiento de de Barcelona-Sección de Delitos Barcelona. Julio de 2025 de Odio y Discriminación, y al Instituto Metrópoli. Redacción Centro de Recursos en Derechos Humanos y Oficina por la No Discriminación (Ayuntamiento de Barcelona) Con información y participación de la Oficina por la No Discriminación y la Mesa de Entidades con Servicio de Atención a Víctimas de Discriminación, formada por: ACATHI, ACCAPS, Àmbit Prevenció, Bayt al-Thaqafa, Cepaim, Consell de la Joventut de Barcelona (CJB), Consejo Asesor de las Personas Mayores (CAGG), Creación Positiva, Dincat, Dones Juristes, Exil, Federación ECOM, Federación Salut Mental Catalunya (FSMC), Federación Veus, Fil a l’Agulla, Fundación Secretariado Gitano (FSG), Gais Positius, Instituto Romanó para Asuntos Sociales y Culturales, Irídia, L’Associació Drets Sexuals i Reproductius, Observatorio contra la LGTBIfobia, Plataforma per la Llengua, Red de Atención a Personas sin Hogar (XAPSLL), Sindicat de Llogateres, Red de Migración, Género y Desarrollo (RedMGD) y SOS Racisme Catalunya. Índice Preámbulo 7 1. Introducción 9 2. Igualdad y no discriminación: conceptos, 11 mecanismos de garantía y novedades legislativas 3. Metodología 27 3.1. La Mesa de Entidades con Servicio de Atención a Víctimas de Discriminación 29 3.2. La importancia de la denuncia y la acción de la OND 32 3.3. Categorías analizadas 34 4. Las discriminaciones en Barcelona 41 4.1 Percepción y vivencia de las discriminaciones en los barrios (ECAMB) 42 4.2 Discriminaciones reportadas en Barcelona durante el 2024 (OND y 47 Mesa de Entidades con Servicio de Atención a Víctimas de Discriminación) 4.2.1. ¿A quién se discrimina? 48 4.2.2. ¿Por qué motivo se discrimina? 51 4.2.3. ¿Qué tipos de acción discriminatoria? 94 4.2.4. ¿Quién discrimina? 98 4.2.5. ¿Dónde se discrimina? 102 4.2.6. Derechos vulnerados 106 4.2.7. Actuaciones y resultados 117 4.3. El discurso discriminatorio o de odio y su impacto en los derechos humanos 126 5. Conclusiones 135 6. Acciones y retos 141 7. Bibliografía 151 8. Glosario 159 Anexos 170 Anexo 1: Lista de categorías protegidas por la no discriminación Anexo 2: Artículos que recogen los principios de igualdad y no discriminación Anexo 3: Leyes autonómicas y municipales que protegen ante las discriminaciones Informe del Observatorio de las Discriminaciones en Barcelona 2024 5 Preámbulo Barcelona asume su papel como ciudad de derechos desde un compromiso institucional que se despliega con determinación, rigor y voluntad transformadora, impulsando políti- cas públicas que sitúan la dignidad de las personas como fundamento irrenunciable de la convivencia y como motor esencial de la justicia social. Esta vocación se concreta en el impulso y consolidación del Observatorio de las Discriminaciones, una herramienta impres- cindible para comprender en profundidad la naturaleza y el alcance de las vulneraciones que condicionan el acceso equitativo a las oportunidades, el reconocimiento institucional y la plena ciudadanía en nuestra ciudad. El informe correspondiente al año 2024 recoge 1.102 situaciones de discriminación, identificadas gracias al trabajo riguroso y coordinado de la Mesa de entidades con Servi- cios de Atención a Víctimas de Discriminación (Mesa SAVD) y de la Oficina por la No Dis-criminación, que configuran un ecosistema institucional consolidado y altamente es- pe-cializado. Este volumen no solo aporta datos cuantitativos relevantes, sino que también evidencia el avance metodológico en la recogida de información, el perfeccionamiento de los circuitos de atención y la eficacia de los mecanismos de denuncia y seguimiento, que contribuyen a dotar a la administración de una capacidad de intervención sólida, ágil y con vocación reparadora. Los datos muestran con precisión cómo el racismo y la xenofobia configuran el eje más recurrente de las discriminaciones registradas y cómo el género, que por primera vez ocupa la segunda posición, ha podido situarse en el centro del análisis gracias al enfo- que interseccional aplicado por la Mesa SAVD, que ha integrado con acierto la pluralidad de factores que atraviesan las desigualdades. Esta lectura, articulada desde la comple- men-tariedad entre la práctica profesional y el conocimiento situado de las comunidades, permite comprender las múltiples formas de exclusión que se producen a lo largo de la trayectoria vital de muchas personas y, al mismo tiempo, abrir caminos de acción públi-ca fundamentados, valientes y transformadores. El informe incluye, como novedad, un monográfico dedicado al discurso de odio, que aporta un análisis exhaustivo del impacto que tienen determinadas expresiones públicas en la integridad moral, el acceso a los derechos y el bienestar colectivo. En un contexto marcado por la proliferación de narrativas excluyentes y la instrumentalización emocio-nal del lenguaje, Barcelona despliega una estrategia clara: fortalecer el discurso institu-cional como herramienta de protección, fomentar espacios de comunicación que pro-muevan el respeto mutuo y garantizar que ninguna expresión pública tenga como efecto la es- tigmatización de ninguna identidad. El liderazgo municipal se manifiesta, por tanto, en la defensa activa de una cultura del diálogo que protege el contrato social y dignifica la vida en común. Informe del Observatorio de las Discriminaciones en Barcelona 2024 7 Este informe nace de una alianza que funciona: administración, entidades y sociedad ci-vil articulan un modelo de gobernanza colaborativa que permite sistematizar el conoci-miento acumulado, traducirlo en recomendaciones operativas y desplegar respuestas que combi- nan la atención directa, la prevención estructural y la incidencia normativa. El valor añadido de este trabajo compartido se hace evidente en la calidad de los datos re-cogidos, en la capacidad de generar acciones coordinadas y en la voluntad sostenida de situar el bienes- tar de las personas como finalidad última de toda política pública. Barcelona construye una ciudad justa con hechos concretos, diagnósticos rigurosos y una acción pública que combina con inteligencia institucional la proximidad, la equidad y la protección. Este informe no solo diagnostica, sino que orienta; no solo documenta, sino que impulsa; no solo recoge evidencias, sino que propone horizontes. Su aportación refuerza el proyecto compartido de una ciudad donde cada trayectoria vital es acogida con respeto, donde cada derecho se ejerce con plenitud y donde cada voz encuentra su espacio para expresarse libremente, con seguridad y con dignidad. 8 Ayuntamiento de Barcelona 1 Introducción En el 2024, el Observatorio de las Discriminaciones en Barcelona registró 1.102 situaciones de discriminación, lo que representa un incremento de 237 registros con respec- to al año anterior. El racismo/xenofobia continúa siendo el principal motivo de discriminación, con 314 incidencias; seguido de la discriminación de género, con 280; de sa- lud, con 267, y de LGTBIfobia, con 226. El principal agente discriminador ha sido particulares y los cuatro derechos humanos más vulnerados fueron la integridad moral, la prestación de servicios, el servicio público de calidad y la integridad física. Informe del Observatorio de las Discriminaciones en Barcelona 2024 9 El Observatorio de las Discriminaciones en Barcelona es una iniciativa de participación coordinada entre la Mesa de Entidades con Servicio de Atención a Víctimas de Discriminación (SAVD) y la Oficina por la No Discriminación del Ayuntamiento de Barcelona (OND), que, en coherencia con el artículo 30 de la Ley 19/2020 de igualdad de trato y no discriminación, contribuye a hacer efectivas las disposiciones de esta ley y de la legislación específica en materia de igualdad de trato y no discriminación, al introdu- cir información relevante que permite conocer las causas, extensión, evolución, naturaleza y efectos de la discriminación en la ciudad, así como especificar las situaciones de discri- minación y las denuncias e identificar patrones que permitan avanzar en la protección y garantía de los derechos humanos. Este es el séptimo informe anual del Observatorio, que recopila y analiza discrimina- torias denunciadas por las propias personas afectadas, a través de evidencias cuantita- tivas y cualitativas que han contribuido a establecer medidas y políticas de prevención y protección, y también a continuar superando la infradenuncia, promover el acceso a la justicia y fortalecer capacidades para impulsar acciones de apoyo y acompañamiento a las personas afectadas. El informe incorpora como novedad un análisis sobre el discurso discriminatorio o de odio y su impacto en los derechos humanos. El apartado 2 del presente informe explica los principios de igualdad y no discriminación en complementariedad con el enfoque de derechos, la igualdad sustantiva desde el en- foque de género y el análisis interseccional. Además, se hace un repaso de las noveda- des normativas vinculadas con la igualdad de trato y la no discriminación, evidenciando las recomendaciones emitidas por los mecanismos de protección y garantía de los derechos humanos, en los ámbitos internacional y europeo. El apartado 3 explica la metodología del informe y las categorías analizadas, aportando in- formación sobre los objetivos de la Mesa de Entidades con Servicio de Atención a Víctimas de Discriminación (SAVD), la importancia de la denuncia a través del servicio de la Oficina por la No Discriminación (OND), los ejes de discriminación que trabajan y el tipo de aten- ción y respuesta que ofrecen a las personas afectadas por situaciones de discriminación en la ciudad. El apartado 4 analiza los datos, cuantitativos y cualitativos, basados en situaciones discri- minatorias dadas a conocer y denunciadas por las personas afectadas a través de la OND y la Mesa SAVD durante el 2024, así como algunos datos extraídos de la Encuesta de rela- ciones vecinales y convivencia del Área Metropolitana de Barcelona (ECAMB), realizada en el 2024. También incorpora testimonios verídicos de situaciones reales que contextualizan la realidad de las discriminaciones en la ciudad y un monográfico sobre el discurso de odio discriminatorio o de odio y su impacto en los derechos humanos. Los apartados 5 y 6 sintetizan las conclusiones del informe, así como las principales accio- nes que se han llevado a cabo en el 2024 y el conjunto de retos para el 2025, que, desde la Oficina por la No Discriminación y las entidades de la Mesa SAVD, se han identificado para prevenir y erradicar las discriminaciones. 10 Ayuntamiento de Barcelona 2 Igualdad y no discriminación: conceptos, mecanismos de garantía y novedades normativas “Si eres neutral en situaciones de injusticia, has elegido el lado del opresor” Desmond Tutu, referente en la lucha contra el apartheid en Sudáfrica. La protección, el respeto y la garantía de los derechos humanos es una acción de in- terdependencia que favorece la convivencia en dignidad y justicia, haciéndola parte de la vida cotidiana de las personas en la ciudad. La Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea señala que “una ciudad de derechos humanos es una ciudad in- clusiva que garantiza la igualdad de derechos para todas las personas. La ciudad actúa como guardiana y defensora de los derechos humanos, centrándose en el bienestar de la ciudadanía. Significa garantizar que los derechos de todas las personas sean igualmente respetados y protegidos, en particular, de las personas en situación de vulnerabilidad y exclusión social”.1 Desde su aprobación en 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) reconoce la igualdad de trato y la no discriminación como principios fundamentales para garantizar los derechos sin restricciones. Así lo señala en su segundo artículo: “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza,2 color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posi- ción económica, nacimiento o cualquier otra condición”. La igualdad hace referencia a la universalidad de los derechos humanos, y reconoce que todas las personas tienen derecho a tener derechos como factor inherente a su condición humana. La no discriminación busca proteger a las personas y grupos históricamente ex- cluidos del reconocimiento de sus derechos y libertades (mujeres, personas con discapaci- dad, personas migrantes, colectivos LGTBIQ+, entre otras), quienes tienen reconocimiento en diversos mecanismos internacionales, nacionales y locales. 1 Informe “Ciudades de derechos humanos en la UE: un marco para reforzar los derechos a nivel local”. Disponible en: https://fra.europa.eu/sites/default/files/fra_uploads/fra-2022-guide-human-rights-cities2_es_0.pdf. 2 En la DUDH y en tratados, pactos, convenciones y leyes posteriores se emplea el término raza; desde el Observatorio de las Discriminaciones en Barcelona consideramos que es un término que requiere un uso crítico, porque no existen razas entre la humanidad, motivo por el cual optamos por el término racialización (ver su definición en el glosario). Informe del Observatorio de las Discriminaciones en Barcelona 2024 11 ¿Qué es una discriminación?3 Es un acto que vulnera la dignidad, los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas. Es el trato diferenciado, preferente, restrictivo, desfavorable, excluyente e injusto entre las personas en cualquier escenario de la sociedad, sea institucional, público o privado, debido a estereotipos, prejuicios y estigma social que se concretan en una acción de rechazo y agresión con conse- cuencias perjudiciales, directas o indirectas, en las personas que la padecen, perpetuando así la desigualdad y la violación de los derechos humanos. Toda iniciativa dirigida a prevenir y erradicar las discriminaciones es una cuestión de dere- chos humanos que implica su protección, respeto, promoción y garantía. Esto significa reco- nocer que las personas son titulares de derechos; que la ciudadanía organizada, entidades y empresas privadas son titulares de responsabilidades, y que los Estados, gobiernos locales, sus instituciones y funcionariado son titulares de obligaciones. Es lo que se denomina ac- tuar desde un enfoque de derechos, donde cada titularidad asume un rol fundamental en la garantía del derecho a la igualdad de trato y la no discriminación, y en el reconocimiento de los derechos humanos a todas las personas en coherencia y cumplimiento con las políticas nacionales e internacionales creadas para su protección. Por otro lado, gracias a la acción reivindicativa de las mujeres para ser reconocidas titulares de derechos, el principio de igualdad ante la ley y de igualdad de trato se empezó a resig- nificar desde la llamada igualdad sustantiva, reconocida por primera vez en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) en 1979. Es decir, que no basta con proclamar la igualdad ante la ley entre las personas, sino que se deben tomar en cuenta sus realidades y condiciones específicas para garantizar que no haya discriminación directa ni indirecta en la implementación de políticas orientadas a mejorar las condiciones de vida y el ejercicio de los derechos humanos.4 Las medidas de acción positiva garantizan la igualdad sustantiva y, aunque tienen carác- ter especial y temporal, contribuyen a acelerar la igualdad, pues aplican un tratamiento preferencial o positivo hacia las personas que son discriminadas que atenúa y repara los perjuicios causados por la discriminación. Por ejemplo, las cuotas de género en las listas electorales pueden contrarrestar los efectos del desequilibrio de poder político entre los géneros. El tratamiento preferente es necesario para asegurar una igualdad sustantiva.5 Desde la igualdad sustantiva se puede evidenciar con claridad cómo una persona o un grupo de personas, por sus realidades y especificidades, pueden verse afectadas por la discriminación múltiple (sin acceso a una vivienda, sin acceso a la educación, sin recono- cimiento de ciudadanía y sin acceso a la justicia, entre otras), lo que genera una afectación triple o cuádruple al reconocimiento de sus derechos. 3 En consonancia con la Ley catalana 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación. 4 Manual de legislación europea contra la discriminación. Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), 2018. Disponible en: https://fra.europa.eu/sites/default/files/fra_uploads/ fra-2018-handbook-non-discrimination-law-2018_es.pdf. 5 La Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial estipula que los pro- gramas de acción afirmativa pueden solicitarse a fin de rectificar la discriminación sistemática. Estas medidas, sin embargo, “en ningún caso podrán tener como consecuencia el mantenimiento de derechos desiguales o separados para los diversos grupos después de alcanzar los objetivos para los que se tomaron”. 12 Ayuntamiento de Barcelona Finalmente, con la interseccionalidad se presenta una mirada crítica multidimensional del impacto de las discriminaciones en las personas, en que la identidad, el poder y la igualdad son indicadores clave que evidencian cómo una persona o grupo de personas se encuen- tran en una posición y condición de privilegio o desigualdad en un determinado contexto. La identidad se referencia en factores como la edad, la etnia, el género, la clase social, el origen y la religión, entre otros. El poder se referencia en el grado de participación y de re- conocimiento de la voz y representación de una persona o grupos de personas. La igualdad referencia la condición de reconocimiento, protección y garantía de los derechos humanos de las personas en el contexto. La identidad, poder e igualdad se interseccionan en un determinado contexto, donde pueden habitar diversas opresiones como el racismo, el ma- chismo, el capacitismo o la LGTBIfobia, entre otras, y que son motivo de discriminaciones. Es así como se genera un impacto diferenciado y significativo en los derechos humanos y una desigualdad en el acceso a oportunidades, poder, recursos y beneficios de la so- ciedad entre las personas. Así, la desigualdad es a la vez causa y consecuencia de la discriminación. La perspectiva interseccional6 analiza la multidimensionalidad de las experiencias de las personas en contextos de opresión, colocando su atención en la identidad, la igualdad y el poder como elementos clave que permitan hacer visibles la condición de desventaja en la protección de sus derechos y en una posición de “no poder” en el acceso a las oportuni- dades y, además, generar iniciativas en la mejora de las condiciones de vida y la garantía de derechos.7 Según la Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos en la Ciudad: “la ciudad es el espacio colectivo que pertenece a todas las personas que la habitan, quienes tienen derecho a encontrar las condiciones para su realización política, social, económica, cultural y ecológica, lo que conlleva asumir deberes de solidaridad”. En Barcelona, los derechos de ciudadanía se han asumido como una práctica inclusiva de respeto a la diversidad de la ciudad. Es decir, promover que todas las personas tengan un acceso real, efectivo y en condiciones de igualdad a todos los derechos humanos reconoci- dos y garantizados en la ciudad. Significa hacer realidad el reconocimiento de la ciudadanía plena y la diversidad desde la interacción positiva y la no discriminación, tomando en cuen- ta la proximidad dentro del territorio. ¿Por qué se discrimina? En un contexto donde interactúan diversas opresiones estructurales, las personas, titulares de derechos, debido a la edad, diversidad funcional, etnia, origen, racialización, religión, sexo, género, orientación sexual, idioma, cultura y otros factores, se ven afectadas por prejuicios, estereotipos y una estigmatización que las expone a recibir un trato diferente y menos favorable que el resto de las personas que se encuentran en una situación compa- rable. Una sociedad donde se permite o tolera la discriminación es una comunidad donde las personas se ven privadas de ejercer libremente su potencial y autonomía, y donde se legitiman situaciones de violencia y vulneración de derechos humanos, impidiendo la convivencia y limitando la democracia y el estado de derecho. 6 El análisis interseccional fue un aporte analítico de Kimberlé Williams Crenshaw (1989), académica y profesora esta- dounidense especializada en el campo de la teoría crítica de la racialización. Ella define la interseccionalidad como “el fenómeno por el que cada persona sufre opresión u ostenta privilegio en función de su pertenencia a múltiples categorías sociales”. 7 Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de julio de 2022, sobre la discriminación interseccional en la Unión Europea: situación socioeconómica de las mujeres de origen africano, de Oriente Próximo, latinoamericano y asiático (2021/2243[INI]). Informe del Observatorio de las Discriminaciones en Barcelona 2024 13 Infografía 1 – ¿Qué son las discriminaciones? Estas acciones definen las discriminaciones en: Discriminar quiere decir... Directas Tratar diferente, peor, a algunas personas o colectivos, en función de sus cuando se trata diferente a características o situaciones personales, e impedirles, de manera activa personas en situaciones similares. o bien pasiva, el pleno disfrute de sus derechos. Indirectas cuando se trata igual a personas que Motivos por los cuales se discrimina... tienen características o situaciones diferentes, de modo que se provoca un efecto desproporcionadamente negativo sobre un colectivo. RRHH género Restricción color de la piel, creencias origen étnico/ religiosas nacional €€€ /mes Indirectas 0-99 €€ /mes a Indirectas ideología il s alqu ero se j xtran e orientación sexual, lengua no identidad y expresión Distinción de género Exclusión capacidades posición socioeconómica Preferencia salud ¿Qué tipos de acción edad discriminatoria hay? Las discriminaciones se pueden dar en cualquier ámbito de nuestra vida: en casa, en la escuela, en el trabajo, cuando nos desplazamos en Interseccionales Acciones afirmativas transporte público o por la calle, La mayoría de las personas estamos atravesadas por varios ejes Las acciones afirmativas, por el contrario, cuando compramos en una tienda, de desigualdad que nos afectan más o menos en función del son diferencias de trato dirigidas a conseguir cuando salimos de fiesta o cuando contexto social en el que nos encontramos y, por lo tanto, la igualdad previniendo o eliminando podemos ser discriminadas por más de un motivo. A menudo, la discriminación que sufre un grupo de nos dirigimos a alguna administra- la suma de estas discriminaciones produce una desigualdad personas en un ámbito determinado. ción pública, por ejemplo. específica o interseccional. 14 Ayuntamiento de Barcelona Estas acciones definen las discriminaciones en: Discriminar quiere decir... Directas Tratar diferente, peor, a algunas personas o colectivos, en función de sus cuando se trata diferente a características o situaciones personales, e impedirles, de manera activa personas en situaciones similares. o bien pasiva, el pleno disfrute de sus derechos. Indirectas cuando se trata igual a personas que Motivos por los cuales se discrimina... tienen características o situaciones diferentes, de modo que se provoca un efecto desproporcionadamente negativo sobre un colectivo. RRHH género Restricción color de la piel, creencias origen étnico/ religiosas nacional €€€ /mes Indirectas 0-99 €€ /mes Indirectas ideología ila lqu eros se a j tran orientación sexual, no ex lengua identidad y expresión Distinción de género Exclusión capacidades posición socioeconómica Preferencia salud ¿Qué tipos de acción edad discriminatoria hay? Las discriminaciones se pueden dar en cualquier ámbito de nuestra vida: en casa, en la escuela, en el trabajo, cuando nos desplazamos en Interseccionales Acciones afirmativas transporte público o por la calle, La mayoría de las personas estamos atravesadas por varios ejes Las acciones afirmativas, por el contrario, cuando compramos en una tienda, de desigualdad que nos afectan más o menos en función del son diferencias de trato dirigidas a conseguir cuando salimos de fiesta o cuando contexto social en el que nos encontramos y, por lo tanto, la igualdad previniendo o eliminando podemos ser discriminadas por más de un motivo. A menudo, la discriminación que sufre un grupo de nos dirigimos a alguna administra- la suma de estas discriminaciones produce una desigualdad personas en un ámbito determinado. ción pública, por ejemplo. específica o interseccional. Informe del Observatorio de las Discriminaciones en Barcelona 2024 15 Protección de la igualdad y la no discriminación La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) señala: “Todos los seres huma- nos nacen libres e iguales en dignidad y derechos” (art. 1). Es decir, toda persona puede aspirar de forma inalienable y en condiciones de igualdad al disfrute de todos los dere- chos humanos. A partir de la Declaración surgieron diversos mecanismos internacionales, normativas nacionales y locales de derechos humanos que han determinado principios, medidas y procedimientos para garantizar y hacer efectivo el derecho a la igualdad y a la no discriminación. A escala internacional hay más de veinte instrumentos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que dan respuesta al problema de la discriminación, a través de conven- ciones, declaraciones, resoluciones, planes de acción y comités de trabajo. Son especial- mente relevantes los siguientes:8 1965 Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial 1966 Pacto internacional de derechos civiles y políticos 1966 Pacto internacional de los derechos económicos, sociales y culturales 1979 Convención sobre la eliminación de todas las formas de discrimina- ción contra las mujeres 1989 Convención sobre los derechos de la infancia 2006 Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad En el ámbito europeo, los Estados miembro del Consejo de Europa se han comprometido a la no discriminación en el artículo 14 del Convenio europeo de derechos humanos: “El goce de los derechos y libertades ha de ser asegurado sin distinción alguna, especial- mente por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación”. El protocolo n.º 12, adicional al presente convenio, aumenta la protección contra la discriminación: “goce de cualquier derecho previsto por la ley”, es decir, de cualquier dere- cho que la legislación interna del Estado signatario reconozca a las personas. Por lo tanto, se abarca la discriminación en cualquier derecho legal, incluso cuando no sea reconocido por el Convenio. Asimismo, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en su artículo 21, señala: “Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacio- nal, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual”. 8 El nombre original de la Convención de 1979 es en singular (“todas las formas de discriminación contra la mujer”), pero en este informe lo redactamos en plural (“las mujeres”) como reconocimiento a su diversidad y no como colectivo homogéneo. En el caso de la Convención de 1989, el nombre original es “Convención sobre los derechos del niño”, pero en el presente informe utilizamos “infancia” para hacer un uso no sexista del lenguaje. Lo mismo hacemos en la Convención de 1990, que habla de “trabajadores migratorios y sus familiares”, y lo hemos cambiado por “personas migrantes y sus familias”. 16 Ayuntamiento de Barcelona En el Estado español, el artículo 14 de la Constitución de 1978 (CE) proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación, y la prohíbe por cualquier circunstancia personal o social. El apartado segundo del artículo 9 establece la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones y remover los obstáculos para que la igualdad sea real y efectiva. La igualdad está vinculada de forma inmediata con la dignidad de la persona, que es uno de los fundamentos del orden político y de la paz social. La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discrimina- ción. Esta ley tiene por objetivo prevenir y erradicar cualquier forma de discriminación y proteger de manera efectiva a las víctimas en todos los ámbitos de la sociedad: amplia los supuestos de discriminación con base en cualquier variable e introduce expresamente la enfermedad o condición de salud, el estado serológico y la predisposición genética a sufrir patologías y trastornos como posibles causas de discriminación, además de otros factores como la edad, la expresión de género, la lengua o la situación socioeconómica, manteniendo la cláusula de cierre del artículo 14 de la Constitución española (“cualquier otra condición o circunstancia personal o social”). También se regulan la discriminación por error,9 la discriminación múltiple y la interseccional, y se incorporan como conductas discriminatorias en sí mismas la inducción, orden o instrucción de discriminar. En Cataluña, se cuenta con la Ley catalana 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación. Esta ley pretende eliminar cualquier discriminación que pueda darse por razón de nacimiento o lugar de nacimiento; procedencia, nacionalidad o pertenencia a una minoría nacional; raza, color de piel o etnia; opinión política o de otra índole; religión, convicciones o ideología; lengua; origen cultural, nacional, étnico o social; situación económica o administrativa, clase social o fortuna; sexo, orientación, identidad sexual y de género o expresión de género; ascendencia; edad; fenotipo, sentido de perte- nencia a grupo étnico; enfermedad, estado serológico; discapacidad o diversidad funcio- nal, o por cualquier otra circunstancia de la condición humana, real o atribuida. Asimismo, promueve la erradicación del racismo y la xenofobia; del antisemitismo, la islamofobia, la arabofobia, la cristianofobia, la judeofobia o el antigitanismo; de la aporofobia y la exclu- sión social; del capacitismo; del sexismo; de la homofobia, la transfobia, la bifobia o la intersexofobia. La norma regula los derechos y obligaciones de las personas físicas y jurídicas y define las medidas de los poderes públicos para prevenir, eliminar y corregir la discriminación directa o indirecta, tanto en el sector público como en el privado. Señala que la Administración de justicia, los cuerpos y fuerzas de seguridad públicos y privados y las autoridades deben adoptar medidas de acción positiva, y deben impulsar políticas para fomentar la igualdad de trato en el ámbito privado y lograr acuerdos entre los diferentes sectores sociales y económicos. Asimismo, deben promover que organizaciones y empresas lleven a cabo acciones de responsabilidad social destinadas a promover condiciones de igualdad de trato y no discriminación. El Estatuto de Cataluña, en su preámbulo, proclama como “valores superiores de su vida colectiva la libertad, la justicia y la igualdad”. Específicamente, en su artículo 4, so- bre derechos y principios rectores, señala la responsabilidad de los poderes públicos catalanes de “promover el pleno ejercicio de las libertades y los derechos”. Anima a todos los poderes públicos a generar las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean efectivas y faciliten la participación en todos los ámbitos de la sociedad, y a promover valores como la libertad, la democracia, la igualdad, el pluralismo, la paz, la justicia, la solidaridad, la cohesión social, la equidad de género y el desarrollo sostenible. 9 Véase la definición en el glosario. Informe del Observatorio de las Discriminaciones en Barcelona 2024 17 En Barcelona existen varias normas municipales, como la Ley 22/1998, de la carta muni- cipal de Barcelona, que afirma la responsabilidad del Ayuntamiento de Barcelona de velar por que en la ciudad no se produzcan conductas discriminatorias. Destaca que la ciudad y la ciudadanía deben hacer extensivo su celo en la defensa y protección de los derechos fundamentales a todas las personas que se encuentren en la ciudad, aun sin ser residentes (artículo 38). La disposición adicional séptima de la Ley 19/2020, del 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, rreconoce el régimen jurídico especial de la ciudad de Barcelona, y, de acuerdo con la Carta municipal, determina que el Ayuntamiento “dispone de potestad sancionadora con relación a los comportamientos xenófobos, racis- tas y sexistas, y le corresponde la competencia para regular estas conductas infractoras y cualquier otra conducta discriminatoria”. Así también, en relación con la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia. Todo el conjunto de normas jurídicas mencionadas en este apartado es aplicable a la ciu- dad de Barcelona. Para hacerlas efectivas hay una serie de mecanismos de garantía de de- rechos que van del ámbito internacional al local. En el ámbito local destaca la Sindicatura de Greuges de Barcelona, que supervisa la actuación de la Administración municipal y de los servicios públicos que dependen de ella, especialmente en todo lo referente a los dere- chos y las libertades establecidas en la Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos en la Ciudad. Cabe destacar también el papel de la Oficina por la No Discriminación del Ayuntamiento de Barcelona, un mecanismo de garantía de derechos humanos a escala local, creado hace 26 años, dirigida a atender las vulneraciones relacionadas específicamente con el ámbito de las discriminaciones. 18 Ayuntamiento de Barcelona Novedades legislativas y de mecanismos internacionales de garantía y protección durante el 2024 EJE/TEMA NOVEDAD Igualdad de trato y Nueva base de datos de mecanismos para combatir la islamofobia no discriminación elaborada por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA, s.f). La base de datos integra una mirada general de la jurisprudencia y las decisiones internacionales, europeas y nacionales que previenen la is- lamofobia. Ofrece conclusiones de organismos nacionales de derechos humanos con relación a la islamofobia, expresada mediante violencia, delitos contra la propiedad, incitación a la violencia o al odio, otras for- mas de discurso de odio, discriminación y acoso. Además, proporciona resultados de investigaciones pertinentes, incluidos informes, estudios y estadísticas sobre esta realidad, así como información sobre las orga- nizaciones que brindan apoyo y atención a las personas afectadas en los Estados miembros de la UE, Albania, Serbia y Macedonia del Norte. El Consejo de la Unión Europea (CE) adopta las Directivas (UE) 2024/1499 y 2024/1500 para fortalecer el papel de los organismos de igualdad. Estas nuevas normas vinculantes garantizarán la independencia y efica- cia de los organismos de igualdad, estableciendo requisitos comunes en áreas clave. Entre las principales medidas se incluyen mayores compe- tencias para combatir la discriminación en empleo y seguridad social por motivos de religión, discapacidad, edad, orientación sexual y género; la independencia de los organismos de influencias externas; la asignación de recursos adecuados; la consulta obligatoria de las instituciones pú- blicas en temas de discriminación; y la facultad de investigar y resolver conflictos relacionados con la discriminación (UE, 2024a, 2024b). Entra en vigor el 4 de marzo de 2024 el nuevo Código de accesibili- dad de Cataluña, mediante el Decreto 209/2023. El nuevo Código desarrolla la Ley de accesibilidad del 2014 y ha sido elaborado con la participación de personas afectadas por el capacitismo y entidades del colectivo. Tras casi diez años, se incorporan de forma efectiva mejoras en la accesibilidad en el espacio público, edificaciones, transportes, productos, servicios y procesos de comunicación. Se incorpora la obligación de que todos los municipios de Cataluña elaboren o revisen su plan de accesibilidad municipal en un plazo de tres años. Los planes identificarán y planificarán las acciones necesarias para mejorar la accesibilidad en su ámbito, con la participación de las personas con diversidad funcional y entidades del colectivo. El código establece un máximo de quince años como plazo para la implementa- ción de las mejoras (Generalitat de Catalunya, 2023). Informe del Observatorio de las Discriminaciones en Barcelona 2024 19 EJE/TEMA NOVEDAD Antirracismo Recomendaciones de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) para combatir el racismo y la discriminación hacia las personas negras y afrodescendientes. La ECRI reconoce, en su Hoja informativa sobre el racismo y la discri- minación contra las personas de raza negra, que las personas negras y de ascendencia africana continúan enfrentando racismo en Europa, incluyendo discurso de odio, violencia, desigualdad en la representación y perfilamiento racial. Señala que esta realidad está vinculada al legado del colonialismo y la esclavitud. La ECRI presenta más de veinte reco- mendaciones para mejorar la recolección de datos, la enseñanza de la historia y la representación equitativa, y abordar el racismo en diversas áreas. Subraya los factores de vulnerabilidad específica vinculadas a la realidad de las comunidades negras, como las personas migrantes o las mujeres negras (ECRI, 2024). Derechos sexuales, Primera resolución del Consejo de Derechos Humanos de la ONU derecho a la inte- contra la discriminación, la violencia y las prácticas nocivas hacia gridad física y a la las personas intersexuales. no discriminación El 4 de abril, en una votación histórica, el Consejo aprobó la resolución A/HRC/55/L.9, instando a los Estados miembro a poner fin a la discrimi- nación y violencia que afecta a la vida de las personas intersexuales por no ajustarse a las definiciones binarias de masculino y femenino. La resolución destaca la necesidad de abordar los estereotipos, la desin- formación, el estigma y los tabúes, y de promover la salud física y mental de las personas intersexuales. Además, reconoce la discriminación que enfrentan las personas intersexuales en el acceso a derechos básicos y expresa preocupación por prácticas como intervenciones médicas inne- cesarias e irreversibles, realizadas sin consentimiento, especialmente en niños y niñas, que afectan gravemente a su salud mental (Condejo de Derechos Humanos de la ONU, 2024). Igualdad de género El Consejo de Europa adopta la Estrategia para la igualdad de gé- nero 2024-2029. Esta incorpora como novedad el impacto de la IA en la igualdad de gé- nero. Reconoce que los algoritmos reflejan las desigualdades sociales y, por tanto, su potencial en la perpetuación o amplificación de sesgos de género y la necesidad de medidas regulatorias. Pone especial atención en mujeres que son figuras públicas y defensoras de derechos humanos y en la necesidad de abordar la violencia en espacios públicos. Además, contempla la mejora de las condiciones en el sector de los cuidados, promueve la remuneración del trabajo del hogar y la mejora del balance entre vida y trabajo como medidas para reducir la desigualdad socioe- conómica de las mujeres (Consejo de Europa, 2024a). 20 Ayuntamiento de Barcelona EJE/TEMA NOVEDAD Una nueva recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa (CE) a los Estados miembro promueve la igualdad de las mujeres y niñas gitanas y nómadas. La recomendación CM/Rec(2024)1 reconoce las desigualdades especí- ficas desde la perspectiva interseccional, analizando la discriminación de género y origen étnico, que enfrentan mujeres y niñas gitanas y nó- madas. Así, insta a los Estados miembro a consolidar sus capacidades, aumentar su participación en la vida política y pública, recopilar datos desagregados, llevar a cabo investigaciones y desarrollar marcos jurídi- cos, estrategias y planes para implementar estas directrices. Además, aboga por la implementación de formación intercultural, de igualdad y en antirracismo al personal estatal encargado de tratar con mujeres y niñas roma y nómadas para evitar discriminaciones (Consejo de Europa, 2024b). Orientación sexual, Recomendaciones del Comité para la Prevención de la Tortura identidad y expresión (CPT) del Consejo de Europa (CE) para garantizar los derechos de de género las personas trans en prisiones. En su Informe general n.º 33 de abril del 2024, el CPT instó a que se aloje en la sección correspondiente a su identidad de género a las personas trans, y que, si se requieren excepciones por razones de seguridad, es- tas sean documentadas y revisadas regularmente. Además, deben ser consultadas sobre sus necesidades y preferencias durante su ingreso a prisión y ofrecerles la opción de mantener la confidencialidad de su identidad. Considera fundamental capacitar al personal para garantizar el derecho a la igualdad de trato y no discriminación para las personas trans (CPT, 2024). Entra en vigor el Decreto 1026/2024, el cual establece el nuevo marco regulador para que las empresas de más de 50 personas trabajadoras elaboren un plan de igualdad LGTBI. El Decreto, publicado el 9 de octubre, desarrolla una obligación reco- gida en la Ley 4/2023, para la igualdad real y efectiva de las personas trans. El plan de igualdad debe incluir medidas como protocolos contra el acoso y la violencia, formación específica para eliminar estereotipos y criterios objetivos para la promoción profesional. Además, se debe ga- rantizar la igualdad de trato y no discriminación en el ambiente laboral, y asegurar que los derechos laborales sean disfrutados sin discriminación (España, 2024a). Informe del Observatorio de las Discriminaciones en Barcelona 2024 21 EJE/TEMA NOVEDAD Delito de odio Recomendación del Consejo de Europa hacia los Estados miem- bro para combatir el delito de odio. El 7 de mayo de 2024, el Comité de Ministros del Consejo de Europa adoptó la recomendación CM/Rec(2024)4 para combatir los crímenes de odio, instando a los Estados miembro a tomar medidas efectivas para prevenirlos, apoyar a las personas afectadas y colaborar con la so- ciedad civil. Se propone incorporar el elemento de odio como agravante en la ley penal, capacitar a la policía para identificar estos crímenes y garantizar el acceso de las víctimas a servicios especializados. Además, se destaca la necesidad de promover un entorno inclusivo y seguro, apoyar a las organizaciones civiles y combatir la impunidad de los res- ponsables (Consejo de Europa, 2024c). Discurso de odio El Consejo Europeo Incluye la desinformación y el discurso de y desinformación odio en su Agenda Estratégica 2024-2029. La nueva agenda aborda diversas formas en las que los valores eu- ropeos serán defendidos en el futuro. En este contexto, el Consejo concluye que para fortalecer la “resiliencia democrática” de la UE, es imprescindible contrarrestar lo que se defina como desinformación y discurso de odio. Estas categorías de discurso, notoriamente difíciles de definir de manera objetiva, son habitualmente utilizadas como herra- mientas de censura. Sin embargo, el Consejo las considera esenciales para proteger a la Unión de interferencias extranjeras y desestabilización (Consejo Europeo, 2024). Derecho a un El Consejo de Europa recomienda tomar medidas para favorecer medioambiente la implicación de los y las jóvenes en la acción por el clima. limpio, sano y La recomendación CM/Rec/2024)6 insta a los Estados miembro a ga- sostenible rantizar la participación de los y las jóvenes en decisiones climáticas, fa- cilitando recursos y formación para una decisión informada. Asimismo, promueve la lucha contra la discriminación en el activismo climático, especialmente hacia la juventud, y destaca la necesidad de servicios de salud gratuitos que aborden los efectos físicos y psicológicos del cam- bio climático. Enfatiza en la importancia de garantizar la justicia climá- tica a través de la equidad intergeneracional, reconociendo su vínculo con el racismo y la desigualdad de género (Consejo de Europa, 2024d). Derecho a migrar El Parlamento Europeo aprueba el nuevo Pacto europeo sobre migración y asilo. Aprobado en julio del 2024, el pacto incluye diez propuestas legislativas de reforma del sistema de migración y asilo de la UE, buscando una “solución europea” para los desafíos migratorios. Entre sus objetivos está mejorar la seguridad en las fronteras, agilizar los procedimientos de asilo y retor- no, y promover la solidaridad con los países en las fronteras exteriores (Comisión Europea, s.f).10 10 En la práctica, el acuerdo socava el nuevo sistema. Es poco probable que alivie la presión sobre los estados de primer ingreso y podría empeorar las violaciones de derechos humanos en las fronteras. Se prevé un retroceso en los derechos de las personas refugiadas, más detenciones, menos oportunidades para el procesamiento de solicitudes de asilo de manera completa y justa, un aumento de los rechazos en las fronteras y una mayor externalización del procesamiento de asilo a países ya saturados. 22 Ayuntamiento de Barcelona EJE/TEMA NOVEDAD Aprobación del nuevo Reglamento de Extranjería. El Consejo de Ministros aprobó, en noviembre del 2024, el Real decreto 1155/2024, el cual busca alinear la legislación española con las direc- trices europeas. La reforma simplifica trámites, refuerza la seguridad jurídica, amplia derechos de las personas en condición de migración y combate la explotación laboral. Destacan las siguientes modificaciones (España, 2024b): • Introducción de cinco modalidades de arraigo, que permiten auto- rizaciones de un año, y la familiar, que permite cinco • Modificación de las condiciones para la reagrupación familiar, am- pliando la edad de los hijos e hijas reagrupados hasta los 26 años, permitiendo incluir a parejas no registradas, y creando una nueva autorización de residencia para familiares de ciudadanos y ciuda- danas de nacionalidad española • Facilitación de la transición a autorizaciones laborales para estu- diantes, que ahora pueden trabajar hasta 30 horas semanales • Extensión a un año del visado para la búsqueda de empleo y am- pliación a cuatro años de las renovaciones de residencia Derechos La nueva Ley orgánica 5/2024, del derecho de defensa, permitirá lingüísticos usar el catalán en todos los juzgados del Estado español y en los tribunales de ámbito estatal. La nueva ley supone un avance en materia de derechos lingüísticos, pues reconoce que los titulares del derecho de defensa delante de los tribunales tienen derecho a utilizar las lenguas oficiales del territorio de su comunidad autónoma. En los procesos ante órganos con jurisdicción en todo el Estado, se po- drá seguir utilizando la lengua en la que se haya empezado el proceso judicial, y se tiene derecho a recibir las comunicaciones y documenta- ción en esa lengua. Además, la ley reconoce el derecho a contar con intérpretes o traductores si su uso, sobre todo si es la lengua materna o la oficial de una comunidad autónoma, contribuye al derecho de defensa (España, 2024c). Derecho a la La Generalitat aprueba la implementación estratégica del Pacto salud mental nacional de salud mental (PNSM) de Cataluña. Mediante el Acuerdo GOV/258/2024 (Generalitat de Catalunya, 2024a), de 10 de diciembre, se culmina un proceso iniciado con el objetivo de situar la salud mental como prioritaria en la agenda de políticas públicas, consolidando una estrategia integral en la materia. El pacto marca un avance significativo en el abordaje integral de la salud mental y las adicciones, y consolida la coordinación entre los diferentes departamentos de la Administración de la Generalitat responsables, los Gobiernos locales y el sector social, incluidas las entidades y las asocia- ciones de familiares (Generalitat de Catalunya, 2024b). Informe del Observatorio de las Discriminaciones en Barcelona 2024 23 EJE/TEMA NOVEDAD Derechos de Se aprueba el Protocolo de actuación ante cualquier tipo de vio- la infancia lencia en el ámbito educativo mediante el acuerdo GOV/135/2024, de 14 de mayo. El nuevo protocolo sustituye y engloba los protocolos anteriores. Proporciona directrices y recursos para la prevención, detección, eva- luación e intervención educativa ante situaciones de violencia hacia la infancia y la adolescencia, garantizando la protección de sus derechos. Incorpora además un enfoque restaurativo global (ERG), así como pers- pectiva de género, LGTBIQ+, antirracismo e interseccionalidad. Como novedad, incluye la intervención educativa frente a las irregularidades y conductas que afectan negativamente a la convivencia, estableciendo un circuito de actuación para situaciones que son perjudiciales (Generalitat de Catalunya, 2024c). Derechos humanos e Primer tratado internacional jurídicamente vinculante destinado a inteligencia artificial garantizar el respeto de los derechos humanos, el Estado de dere- cho y las normas jurídicas democráticas en el uso de los sistemas de inteligencia artificial (IA). El Convenio marco del Consejo de Europa sobre inteligencia artificial y derechos humanos, democracia y Estado de derecho, adoptado en mayo del 2024 establece que la inteligencia artificial no debe ser utiliza- da para vulnerar derechos ni la dignidad humana, y destaca el derecho a la privacidad. Convoca a implementar mecanismos independientes e imparciales de supervisión para asegurar que las tecnologías de IA no violen los derechos humanos y prohíbe el uso de la IA para perpetuar o agravar discriminaciones por motivos de raza, género, edad, religión u otros. Recomienda que los sistemas de IA sean diseñados y utilizados para promover la igualdad. Prevé además mecanismos de reparación para violaciones de derechos humanos (Consejo de Europa, 2024e). Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armoniza- das en materia de inteligencia artificial. El reglamento regula el uso de la IA para proteger los derechos fun- damentales y prevenir la discriminación derivada de los sesgos en los algoritmos, los cuales pueden afectar a áreas como el empleo, la educación, la sanidad y la aplicación de la ley. Se centra en los siste- mas de IA de alto riesgo, exigiendo el cumplimiento de una serie de requisitos para garantizar la transparencia y reducir los riesgos para las personas usuarias. Prohíbe el uso de IA para la actuación policial predictiva basada en el perfilamiento racial y los sistemas que utilicen datos biométricos para clasificar a las personas en función de su raza, religión u orientación sexual, protegiendo así su privacidad y fomentando la igualdad frente a tecnologías invasivas o dañinas (Unión Europea, 2024c). 24 Ayuntamiento de Barcelona EJE/TEMA NOVEDAD HUDERIA: nueva herramienta del Consejo de Europa para evaluar el impacto de la IA en los derechos humanos. HUDERIA aporta directrices y un enfoque estructurado para llevar a cabo evaluaciones de riesgo e impacto de los sistemas de inteligencia artificial (IA) y proteger los derechos humanos, la democracia y el Estado de derecho (Consejo de Europa, s.f). Derechos humanos Aprobación del Real decreto 709/2024, de 23 de julio, por el que se crean y regulan los órganos de coordinación, seguimiento y par- ticipación del II Plan nacional de derechos humanos (2023-2027). El decreto (España, 2024d) regula la creación del Comité de Dirección y la Comisión Interministerial del mencionado plan, y estas entidades se- rán responsables de coordinar, supervisar y evaluar su implementación. El plan responde al compromiso del Gobierno español con la comuni- dad internacional en el marco de la Declaración y Programa de Acción de Viena, la cual estableció el carácter indivisible e interdependiente de los  derechos y recomendó impulsar planes nacionales para pro- teger los derechos y dignidad de todas las personas (Ministerio de la Presidencia, 2024). Informe del Observatorio de las Discriminaciones en Barcelona 2024 25 3 Metodología El Observatorio de las Discriminaciones de Barcelona es una alianza entre titulares de responsabilidades y titulares de obligaciones en la prevención de las discriminaciones en la ciudad y por la protección de la ciudadanía en su calidad de titulares de derechos. Desde su impulso en el 2018, se ha consolidado una metodología participativa en el proceso de identificación, análisis y sistematización de las situacio- nes de discriminación. Se aúnan trayectorias, experiencias y saberes que ponen de relieve esta realidad, a la vez que se fortalecen capacidades para la prevención y denuncia hacia la construcción de una ciudad de derechos, donde se garanticen la igualdad de trato y la no discriminación. El proceso metodológico aplicado en el Observatorio concibe como agentes activos en la construcción de conocimiento sobre las discriminaciones a la sociedad civil organizada que integra la Mesa de Entidades con Servicio de Atención a Víctimas de Discriminación (SAVD), que aportan datos cuantitativos y cualitativos de situaciones de discriminación que anualmente atienden y acompañan, así como sus análisis en relación con el contexto político, socioeconómico y normativo que afecta a su rol como titulares de responsabilida- des en la defensa de derechos y la denuncia de las discriminaciones. 26 Ayuntamiento de Barcelona Información clave del Observatorio: situaciones de discriminación atendidas y sentidas La información cuantitativa y cualitativa analizada en el Observatorio proviene del proceso de atención directa a personas afectadas por si- tuaciones de discriminación que cada entidad de la Mesa SAVD lleva a cabo, según el eje de discriminación sobre el que trabajen. No es solo una tarea de observación y recopilación, sino de trabajo directo con las víctimas que implica acompañarlas y asesorarlas, realizar un seguimiento individual y denunciar hasta encontrar una solución o resarcir la situación. Otro elemento fundamental que toma en cuenta el Observatorio es la discriminación sentida, referida a reconocer y legitimar la percepción individual de una persona tras haber sido dis- criminada. Es decir, por más mínima que sea la situación discrimina- toria, se pone en relevancia su experiencia vivida en primera persona. Todos los ejes de discriminación están representados en la Mesa SAVD, aunque es una re- presentación desigual —porque cada entidad tiene capacidades técnicas diferentes en la atención y en el registro de casos—, lo que provoca que algunos ejes queden subrepresen- tados. Además, los altos niveles de infradenuncia11 no permiten conocer todos los casos. Cada entidad de la Mesa SAVD tiene condicionado su trabajo a los recursos humanos, técnicos y económicos con los que cuenta cada año. Por este motivo, la cantidad de si- tuaciones que aportan dependerá de la variabilidad de su realidad interna. Un año pueden aportar en detalle información completa de cada caso atendido en el plano cuantitativo, y al siguiente solo aportan información cualitativa. Esto genera que la información de las dis- criminaciones varíe de un informe a otro, aunque la metodología de recogida se mantenga. El informe incorpora también datos cuantitativos y cualitativos de la Oficina por la No Discriminación (OND), que anualmente recibe denuncias de personas afectadas por situaciones de discriminación, a las que presta acompañamiento psicosocial, asistencia jurídica y psicológica, y acompaña en procesos de resolución de conflictos. En comple- mentariedad, se incorporan datos de otros servicios y órganos municipales que trabajan en ejes específicos de discriminación. El Centro de Recursos en Derechos Humanos (CRDH) facilita la recogida de la información aportada, la sistematiza y la analiza, ade- más de acompañar espacios de análisis participativo junto con las entidades de la Mesa SAVD y la OND, como el desarrollo de un tema monográfico que resalta una problemática específica del contexto actual que, en intersección con los ejes de discriminación, puede condicionar el cumplimiento y la garantía de los derechos humanos en la ciudad. Cada año se profundiza en un tema relevante, y este año gira en torno al impacto del discurso de odio, recogido en el apartado 4.3. Desde el año 2020, el informe también incorpora los datos de la Encuesta de relaciones vecinales y convivencia del Área Metropolitana de Barcelona (ECAMB), publicada por el Instituto Metrópoli cada dos años, que aporta datos sobre las discriminaciones en la ciudad. Esta información se muestra en el apartado 4.1. 11 En diciembre del 2024 la entidad ACCEM presentó el Informe “INFRA-D: Más allá de la denuncia”, a través del cual profundiza en el fenómeno de la infradenuncia de casos de racismo con la población migrante subsahariana. Destaca que para las personas afectadas la formalización de la denuncia no suele cumplir las expectativas de quien la realiza, apuntando que “no sirve para nada”, y “solo trae más problemas”. Sostienen que se percibe una sensación de falta de respaldo por la sociedad y por las instituciones públicas, considerando que no se tiene la necesaria credibilidad ante estas en estos procedimientos. Además, afirman que las personas afectadas consideran ampliamente que, tras la realización de la denuncia, queja o reclamación, no se investiga hasta el final y no van a conseguir tener una respuesta. Argumentan que las denuncias o quejas suelen ser procedimientos muy largos, complejos y, a veces, costosos que les impiden ejercer plenamente sus derechos en el corto plazo. Se plantea el desafío de revertir los datos de infradenuncia, defendiendo la denuncia con un componente de aprendizaje de la cultura de defensa de los derechos. Informe del Observatorio de las Discriminaciones en Barcelona 2024 27 3.1 La Mesa de Entidades con Servicio de Atención a Víctimas de Discriminación La Mesa de Entidades con Servicio de Atención a Víctimas de Discriminación (SAVD) sur- gió en octubre del 2017, a raíz del trabajo conjunto en materia de defensa de derechos y lucha contra las discriminaciones entre el Ayuntamiento de Barcelona, a través de la OND, y las entidades sociales de la ciudad que prestan atención a las personas víctimas de dis- criminación. La Mesa SAVD ha ido fortaleciendo su participación y actualmente está conformada por la propia OND y 26 entidades: ACATHI, ACCAPS, Àmbit Prevenció, Bayt al-Thaqafa, Cepaim, Consell de la Joventut de Barcelona (CJB), Consejo Asesor de las Personas Mayores (CAGG), Creación Positiva, Dincat, Dones Juristes, Exil, Federación ECOM, Federación Salut Mental Catalunya (FSMC), Federación Veus, Fil a l’Agulla, Fundación Secretariado Gitano (FSG), Gais Positius, Instituto Romanó para Asuntos Sociales y Culturales, Irídia, L’Associació Drets Sexuals i Reproductius, Observatorio contra la LGTBIfobia, Plataforma per la Llengua, Red de Atención a Personas sin Hogar (XAPSLL), Sindicat de Llogateres, Red de Migración, Género y Desarrollo (RedMGD) y SOS Racisme Catalunya. Cada entidad trabaja y actúa por los derechos humanos de determinados grupos y colec- tivos en la ciudad, y tiene experiencia de trabajo en la atención de casos de más de un eje de discriminación, como se muestra en la infografía 2. Infografía 2 – Ejes de discriminación que trabajan la OND y la Mesa SAVD Fuente: elaboración propia. Ideología Racismo y xenofobia Religión Salud Discrimin Mesa de Edadismo entidades SAVD Capacitismo Aporofobia Género LGTBI-fobia Lengua * En la infografía se muestran solo los principales ejes de trabajo de las diferentes entidades de la Mesa; la OND se ha situado en el medio ya que trabaja de manera transversal todos los ejes de discriminación. ** Algunas entidades de la Mesa no trabajan por ejes de discriminación sino por temáticas, como es el caso de Sindicat de Llogateres, que se especializa en las discriminaciones en el ámbito de la vivienda, o bien en función del agente que ejerce la discriminación, como es el caso de Iridia, que trabaja en el ámbito de la violencia institucional. 28 Ayuntamiento de Barcelona Par a la No ACATHI ÀMBIT PREVENCIÓ ASSOCIACIÓ DRETS SEXUALS I REPRODUCTIUS BAYT AL-THAQAFA CEPAIM CAGG CJB CREACIÓN POSITIVA EXIL DONES JURISTES DINCAT FEDERACIÓ ACAPPS FEDERACIÓ ECOM FSMC FEDERACIÓ VEUS FIL A L’AGULLA FSG GAIS POSITIUS INSTITUTO ROMANÒ PARA ASUNTOS SOCIALES Y CULTURALES IRÍDIA OCL-OBSERVATORI CONTRA L'LGTBI-FÒBIA PLATAFORMA PER LA LLENGUA RED DE MIGRACIÓN, GÉNERO Y DESARROLLO SINDICAT LLOGATERES SOS RACISME XAPSLL - Ofic D ina ació n - ON Los objetivos de la Mesa SAVD son los siguientes: • Compartir información de servicios de atención a víctimas, así como metodologías de trabajo y protocolos de derivación desde un marco de actuación con enfoque de dere- chos, de género e interseccionalidad. Actualmente, existen dos protocolos en marcha: el protocolo municipal contra la LGTBIfobia (Ajuntament de Barcelona, 2021) y el proto- colo municipal contra el racismo (Ajuntament de Barcelona, 2021).12 • Elaborar una radiografía conjunta de la ciudad, mediante el informe anual, de la rea- lidad de las discriminaciones. Hemos fortalecido nuestra acción de denuncia de la discriminación lingüística Plataforma per la Llengua forma parte de la Mesa SAVD desde el año 2019. Ser parte de este espacio y participar en la elaboración del Informe anual del Observatorio de las Discriminaciones ha tenido un efecto sobre nuestra entidad en diferentes ni- veles. Por un lado, los datos que aportamos al informe han dado visibilidad a las discriminaciones que se sufren por razón de uso de la lengua catalana, las cuales se dan en múltiples ámbitos y sectores. Además, nos ha permitido reforzar la posición como entidad de referencia en la atención y gestión de estas vulneraciones. En el 2021, por ejemplo, fueron 55 las discriminaciones que se registraron por motivo de lengua en el informe. En el 2023, eran 125. En consecuencia, ser parte activa del trabajo de detección y registro de las discriminaciones ha contribuido a generar con- ciencia lingüística, a combatir la infradenuncia y a reclamar, con datos oficiales en la mano, a empresas y a administraciones que cumplan con las obligaciones en materia de lengua y que respeten los derechos lingüísticos de la ciudadanía. La Taula SAVD nos permite incidir políticamente en la prevención de la LGTBIfobia La participación del Observatorio Contra la LGTBIfobia (OCL) en la Mesa SAVD es clave para hacer frente a las vulneraciones de derechos que sufren las personas que se encuentran en situaciones de discriminación por motivos de orientación sexual, identidad o expresión de género, especialmente cuando hay intersección con otros ejes de desigualdad. Este espacio nos permite incidir políticamente en la lucha contra la LGTBIfobia, así como valorar la importancia de hacer una radiografía cuantitativa y cualitativa del estado de las discriminaciones en la ciudad, tanto para los agentes sociales e institucionales como para el conjunto de la ciudadanía. A la vez, nos permite acompañar a las personas afectadas en procesos de reparación de su dignidad. Desde el OCL creemos en la fuerza colectiva, y participar nos permite tejer alianzas y sumar esfuerzos con otros agentes comprometidos con una sociedad más justa e igualitaria. 12 Protocolo de actuaciones ante situaciones de discriminación por LGTBIfobia. Disponible en: https://ajuntament.barce- lona.cat/oficina-no-discriminacio/sites/default/files/PROTOCOL%20LGTBIf%C3%B2bia-def-es-ES.pdf Protocolo de actuaciones ante situaciones de discriminación por racismo. Disponible en: https://ajuntament.barcelona. cat/oficina-no-discriminacio/sites/default/files/PROTOCOL%20racisme%20BCN-DEFINITIU.pdf Informe del Observatorio de las Discriminaciones en Barcelona 2024 29 • Fortalecer capacidades en la defensa de derechos humanos a través de procesos formativos a las entidades. Desde el CRDH y la OND se organizan formaciones ge- nerales sobre discriminaciones para personas técnicas y usuarias de las entidades sociales, así como formaciones especializadas en el ámbito de la igualdad de trato y la no discriminación. Cada entidad atiende a personas que se han visto afectadas por situaciones de discrimi- nación, acompañando con asesoría psicológica, socioeducativa, psicosocial, jurídica, o incidencia pública, entre otras, según su trayectoria y capacidad (ver la infografía 3). Anualmente, hacen un registro de los casos ocurridos en la ciudad, los cuales se contabilizan en el presente informe. Infografía 3 – Atención y respuesta de la OND y las entidades de la Mesa SAVD Fuente: elaboración propia. Apoyo y acompañamiento Denuncia Entidades OND ACATHI ÀMBIT PREVENCIÓ ASSOCIACIÓ DRETS SEXUALS I REPRODUCTIUS BAYT AL-THAQAFA CEPAIM CAGG CJB CREACIÓN POSITIVA DONES JURISTES DINCAT EXIL FEDERACIÓ ACAPPS FEDERACIÓ ECOM FSMC FEDERACIÓ VEUS FIL A L’AGULLA FSG GAIS POSITIUS INSTITUTO ROMANÒ PARA ASUNTOS SOCIALES Y CULTURALES IRÍDIA OCL-OBSERVATORI CONTRA L'LGTBI-FÒBIA PLATAFORMA PER LA LLENGUA RED DE MIGRACIÓN, GÉNERO Y DESARROLLO SINDICAT LLOGATERES SOS RACISME XAPSLL 30 Ayuntamiento de Barcelona Psicológico Psicosocial Socioeducativo Orientación jurídica Incidencia pública Intermediación Conciliación Mediación Derivación a organización especializada ADMINISTRATIVA PENAL 3.2 La importancia de la denuncia y la acción de la OND La Oficina por la No Discriminación (OND) es el servicio municipal dirigido a prestar atención a las vulneraciones de derechos humanos relacionadas con los diferentes tipos de discriminación. Se encarga de atender, asesorar, hacer mediación y solicitar sanción, y también realiza una labor de información, formación y sensibilización sobre los derechos y obligaciones reconocidas en la ciudad. La OND actúa desde una mirada interseccional y un enfoque de derechos en el tratamiento de las situaciones de discriminación, y está integrada por profesionales de educación social, trabajo social, psicología y derecho con formación en derechos humanos, con experiencia en intervención, asesoría y atención a personas discriminadas. Cuenta con soporte externo de personas profesionales expertas en mediación. Además, trabaja con otros servicios de la Administración, entidades defensoras de derechos y ciudadanía en general. Son dos los ámbitos que estructuran el trabajo de la OND: el ámbito de prevención y el ámbito de garantía. La tarea de prevención está encaminada a promover una acción socioeducativa de promoción, divulgación y sensibilización en derechos, en coordinación con otros servicios del Ayuntamiento y el Centro de Recursos en Derechos Humanos. La labor de garantía implica atención, acompañamiento, análisis y asesoría en casos de dis- criminación, para proteger y dar apoyo a las personas afectadas; además, se utiliza la con- ciliación, la intermediación y la mediación como mecanismos alternativos a la sanción para la resolución de conflictos entre particulares, entidades o empresas y la Administración. Tanto para la acción de prevención como de garantía, la denuncia de los casos de dis- criminación y su resolución pueden suponer un cambio y una transformación profundos. Permiten identificar dónde, cómo, quién y hacia quiénes se cometen las discriminaciones en la ciudad. Esta información es clave para diseñar políticas y medidas encaminadas a erradicar esta problemática, como es el caso de los dos protocolos de actuación ante si- tuaciones de discriminación por motivo de LGTBIfobia y por motivo de racismo. En la info- grafía 4 compartimos el circuito de atención que presta la OND en casos de discriminación. Informe del Observatorio de las Discriminaciones en Barcelona 2024 31 CIRCUIT V3 Infografía 4 – Circuito de atención en casos de discriminación OND Fuente: elaboración propia. Si has sufrido una situación de ¿Necesitas discriminación... atención inmediata y urgente? Sí Acude a una comisaría de Mossos d'Esquadra, llama al 112 a licí o ve a servicios sanitarios po y solicita un informe médico. OND Presencialmente, en la calle Ferran, 32. No Contacta con Por correo electrónico en ond@bcn.cat. la OND: Por teléfono, en el 934 132 000. OND Explica qué te ha pasado en el espacio de acogida. La OND valorará tu caso, y en función de la situación, te ofrecerá lo siguiente: Acción socioeducativa: el objetivo es mejorar tu autonomía y capacidad para tomar decisiones adecuadas en el proceso de cuidado y recuperación personal, desde la escucha activa, la empatía y herramientas educativas. Asesoramiento jurídico: su objetivo es detectar, valorar e identificar los derechos vulnerados en la situación que denuncias, las posibles vías de actuación o acciones judiciales, así como informarte sobre el funcionamiento del procedimiento judicial o administrativo, entre otros. Atención psicosocial: el objetivo es trabajar con respecto al impacto emocional que has vivido, capacitarte para un autoconocimiento más amplio y ofrecerte herramientas para que te conviertas en un agente activo en el reconocimiento y defensa de tus derechos. Mediación y acción el objetivo es acompañarte en la resolución del sociocomunitaria: conflicto a través de la mediación con las partes implicadas, con la finalidad de reparar el daño. La acción sociocomunitaria tiene el objetivo de sensibilizar y formar a la ciudadanía en la lucha contra las discriminaciones. 32 Ayuntamiento de Barcelona 3.3 Categorías analizadas El proceso de recopilación de información y análisis del informe del Observatorio se orga- niza en las siguientes categorías: 1 ¿A quién se discrimina? Conocer el perfil de las personas que son discriminadas es fundamental para centrar las medidas de prevención ante las discriminaciones, impulsar medidas de acción positiva y tomar conciencia ciudadana de qué sectores de población están más expuestos a padecerla. De ellas, se recogen tres datos bá- sicos: el género, la edad y la situación administrativa de la persona afectada por situaciones de discriminación.13 2 ¿Por qué motivo se discrimina? El Observatorio analiza diez ejes o motivos de discriminación,14 tomando en cuenta las categorías protegidas reconocidas en varios instrumentos de derechos humanos (véase la figura 1). Algunos ejes son subcate- gorías para evidenciar los motivos de las actitudes discriminatorias y cuáles son los FIGURA 3 colectivos más afectados por esta problemática, a fin de impulsar medidas positivas en salvaguarda de sus derechos. Figura 1 – Ejes de discriminación Fuente: elaboración Racismo y xenofobia propia. LGTBI-fobia Capacitismo Aporofobia Lengua Ideología Religión Género Salud Edadismo 3 ¿Qué tipos de acción discriminatoria? Es el modo cómo se expresan las discri- minaciones y hacen referencia a la discriminación directa e indirecta. Se explican a través de una serie de indicadores para identificar cómo se ha expresado la discri- minación. Al poner en evidencia la acción que discrimina se puede valorar el nivel de gravedad de la situación de discriminación a la que se ven expuestas las personas. 13 Son las personas que, individual o colectivamente, han sufrido daños a su dignidad e incluso lesiones físicas, su- frimiento emocional o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones discriminatorias. 14 La explicación detallada del significado de cada eje de discriminación se encuentra desarrollada en el glosario del informe. Informe del Observatorio de las Discriminaciones en Barcelona 2024 33 Las acciones discriminatorias que definen la discriminación directa hacen referen- cia al trato diferente a personas en situaciones similares, y tiene los siguientes indicadores. Distinguir Acciones que, a partir de identificar una (o varias) característica(s) personal(es), dan un trato diferente, que se debe a prejuicios, estereo- tipos y estigmas que se tienen sobre una persona respecto a otra(s) en una misma situación. Discriminación Cuando una persona o grupo, debido a su relación con otra persona por asociación de los colectivos protegidos, es objeto de un trato discriminatorio. Discriminación Cuando una persona o grupo es objeto de trato discriminatorio debido por error a una apreciación incorrecta sobre ella. Excluir Acciones que, a partir de la identificación de una (o varias) caracte- rística(s) personal(es), dejan sin posibilidad de ejercer un derecho a la persona que tiene estas características. Restringir Acciones que, a partir de la identificación de una (o varias) caracte- rística(s) personal(es) permiten el ejercicio de un derecho de forma limitada a la persona que tiene estas características. Preferir Acciones que a partir de la identificación de una (o varias) caracterís- tica(s) personal(es) dan prioridad a una persona que no es la que tiene estas características. Agresión Acciones discriminatorias que se expresan a través de insultos, verbal amenazas o un trato oral vejatorio. Agresión Las acciones discriminatorias que se expresan a través de violencia física física de todo tipo. Vandalismo Cualquier daño a bienes públicos o privados dirigidos específicamen- te contra alguno de los grupos incluidos en las categorías protegidas internacionalmente. Discurso Cualquier forma de expresión que propague, incite, promueva o discriminador justifique la violencia, el odio o la intolerancia contra una persona o y de odio grupo de personas, o que los denigre, por razón de sus características o estatus personales, reales o atribuidos. Esto incluye expresiones que fomentan el odio, la humillación o el menosprecio, así como el acoso, descrédito y la estigmatización (Unión Europea). La discriminación indirecta se produce cuando se trata igual a personas que tienen características o situaciones diferentes, de modo que se provoca un efecto desproporcionadamente negativo sobre un colectivo, porque no se toma en cuenta sus realidades específicas, situándolas en desventaja. Se expresa a través de requisitos o condiciones establecidas por leyes, políticas, anuncios y ofertas que algunas personas no podrán cumplir o se verán impedidas de hacerlo debido a sus características personales. El Observatorio identifica para el análisis de la discri- minación indirecta anuncios publicitarios, leyes, medios de comunicación, ofertas publicitarias y de empleo, políticas públicas y redes sociales. 34 Ayuntamiento de Barcelona FIGURA 6 Figura 2 – Discriminación indirecta Fuente: elaboración Anuncios propia. Leyes Medios de comunicación (prensa, radio, televisión, medios digitales) Ofertas Políticas públicas FIGFUIGRUAR 1A 1 4 ¿Quién discrimina? Los cuatro principales agentes discriminadores que se analizan son administraciones públicas, cuerpos policiales, entidades privadas o empresas y particulares. Saber qué agentes discriminan permite realizar procesos de fortale- cimiento de capacidades en la protección y garantía de derechos en sus ámbitos de acción. Las tres primeras categorías tienen subcategorías, como puede verse en la figura 3. Figura 3 – Agentes AdmAdinmisitnriasctrióacni ópnú bplúicbalica EntEidnatidd apdri vpardivaa/deam/epmrepsraesa discriminadores LocLaol cal DireDcitrievcot/iavo/a Fuente: elaboración propia. ProPvirnocviianlc/siaulp/sruaplorcaalol cal TrabTraajabdaojard/aor/a AutAonuótomniócma ica SegSuergiduardid padriv pardivaada EstaEtsatlatal EntEidnatdideasd/aeso/acsiaociioanceiosnes GruGprou poorg oarngizaandizoado CueCpuoesp opso lpicoialilceisales LocLaol cal ParPtiacrutilcaurelasres AutAonuótomniócmo ico EstaEtsatlatal 5 ¿Dónde se discrimina? El Observatorio identifica de manera diferenciada el es- pacio público y el espacio privado y, en cada caso, categoriza varios ámbitos. Identificar dónde se discrimina es fundamental para el trabajo territorial con la ciudadanía (figura 4). 6 ¿Qué derechos se han vulnerado? El Observatorio identifica si la discriminación ha ocasionado la vulneración de uno o más derechos humanos desde la perspectiva de derechos de ciudadanía. Para ello, a partir de la experiencia de las entidades que integran la Mesa SAVD, se han categorizado algunos derechos, que se muestran en la figura 5. Informe del Observatorio de las Discriminaciones en Barcelona 2024 35 Figura 4 – Lugares donde Público Privado FIGsUe RprAo d2ucen las discriminaciones Calles, parques, Instalaciones privadas plazas y playas de acceso público Fuente: elaboración propia. Restaurantes y bares Centros de ocio Instalaciones públicas Comercios Oficinas de atención y servicios Hoteles, albergues i centros de acogida Museos y salas de exposición Centros escolares Mercados Centros hospitalarios Estaciones de transporte Dependencias policiales Centros deportivos, culturales y sociales Instalaciones privadas de acceso Salas de conciertos y conferencias condicionado a prerrequisitos Bibliotecas, museos y salas de exposición Medios de comunicación Oficinas de atención al público y juzgados Empresas/entidades Mercados Centros de ocio Centros penitenciarios o de detención Casas, pisos y viviendas Albergues o centros de acogida Centros escolares, hospitalarios Estaciones de transporte o y deportivos medios de transporte Salas de conciertos, conferencias y pabellones Servicios en línea y telefónicos Bibliotecas, museos y salas de exposición Cooperativas Medios de comunicación Otros Servicios en línea y telefónicos FIGURA 5 Figura 5 – Algunos de los dere- chos vulnerados Fuente: elaboración Admisión Educación Trabajo Vivienda propia. Integridad física y moral Intimidad Salud Reproducción Otros Libertad de Protección Protesta expresión de datos 36 Ayuntamiento de Barcelona Adicionalmente, vinculada a la vulneración de derechos, se ha incorporado la categoría de violencia institucional, debido a que entidades de la Mesa SAVD y las personas afectadas a las que atienden la identifican como una causa de vulneración de derechos. También se ha incorporado la categoría de delito de odio, para identificar si una situación discriminatoria deriva en este tipo de delito y en consecuencia significa una vulneración flagrante de los derechos humanos. Por otro lado, la catego- ría cuenta de pago básica fue registrada por primera vez en el Informe del Observatorio 2023 como una vulneración que afecta mayoritariamente a personas en condición de sinhogarismo, migración y racialización. La definición de estas tres categorías está explicada en el glosario del presente informe. 7 ¿Qué respuesta se ha dado a las víctimas y con qué resultado? En esta catego- ría se evidencian los apoyos, acompañamiento y denuncia asumidos por la OND y las entidades de la Mesa SAVD, así como los resultados obtenidos de este proceso, sobre todo, identificar si el derecho de acceso a la justicia de las personas afectadas se garantiza, tanto en el ámbito formal como en ámbitos alternativos, para resarcir el daño (véase la figura 6). Las entidades de la Mesa SAVD, si bien realizan un primer registro y una primera atención de las situaciones, no necesariamente cuentan con FIGURA 6 equipos jurídicos o psicológicos para dar una atención más especializada. A me- nudo, desempeñan acciones de coordinación y derivación acompañando a las víctimas a organizaciones que disponen de los recursos y que, por ejemplo, pueden asumir la defensa jurídica. Figura 6 – Tipos de respuesta ante las discriminaciones Apoyo y Denuncia acompañamiento Fuente: elaboración Denuncia pública propia. Socioeducativo Denuncia administrativa Psicosocial Denuncia penal Coordinación y derivación Orientación jurídica Proceso de mediación Incidencia pública Informe del Observatorio de las Discriminaciones en Barcelona 2024 37 Para comprender mejor las actuaciones de apoyo y acompañamiento, estas se explican a partir de la experiencia desarrollada por las entidades de la Mesa SAVD y la OND: • Apoyo socioeducativo: es una actuación integral con la persona en la que se fo- menta la defensa de derechos basada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos con un enfoque en valores que comporta la interculturalidad, la educación como herramienta de transformación social, la convivencia en armonía con las perso- nas y el entorno, la justicia social, el principio de igualdad y los valores democráticos. • Atención psicosocial: consiste en la evaluación de los aspectos psicológicos o de salud mental presentes en las distintas situaciones específicas de vulnerabilidad de las personas atendidas por discriminación. Se ejecuta un plan de trabajo de atención individualizado pactado con la persona afectada por una discriminación, que no debe comportar obligatoriamente una terapia psicológica, sino un trabajo basado en el apoyo psicoeducativo, en el empoderamiento y en la atención contra el estigma que genera la situación de discriminación en la persona en cuestión. • Coordinación y derivación: cuando la respuesta frente a una situación de discrimi- nación es multisectorial, es decir, se produce una coordinación entre varios agentes/ entidades implicadas en la superación de una situación discriminatoria, se deriva la atención de una situación a una entidad o servicio que pueda dar una respuesta más eficaz a la persona en cuestión. Esta actuación la llevan a cabo normalmente las entidades de la Mesa SAVD. • Proceso de mediación: cuando se detecta que la situación es discriminatoria, se puede hacer una gestión alternativa del conflicto paralela a otras actuaciones y pre- vio acuerdo con la persona afectada. La gestión alternativa del conflicto comporta un posicionamiento distinto desde el que se intenta llegar a la solución o reparación del daño que ha generado la situación discriminatoria. • Incidencia pública: se define como la acción, debidamente planificada, para lograr establecer, reformar o poner en práctica políticas públicas, legislaciones y programas dirigidos a solucionar problemas vinculados a las discriminaciones que afecten a sectores económicos o grupos de población. • Orientación jurídica: prestada por abogadas y abogados especializados en discri- minación y defensa de los derechos humanos que estudian el caso y detectan/valo- ran/identifican: el motivo de la discriminación, el derecho o derechos fundamentales que se han vulnerado y las posibles vías de actuación o acciones judiciales. Las actuaciones de denuncia se implementan en el ámbito jurídico para denunciar los hechos discriminatorios, ofreciendo apoyo y asistencia jurídica frente a los tribunales a la persona afectada. Los tipos de denuncia son los siguientes: • La denuncia administrativa comporta las quejas y reclamaciones ante diferentes autoridades administrativas por parte de la persona afectada por los casos que pue- dan ser constitutivos de infracción administrativa o la invocación de la capacidad sancionadora del propio Ayuntamiento o de otras Administraciones, así como dife- rentes mecanismos de control de la Administración (Síndic de Greuges de Catalunya, Sindicatura de Greuges de Barcelona, Unidad de Deontología y Asuntos Internos [UDAI] de la GUB, Asuntos Internos del Cuerpo de Mossos d’Esquadra [CME], etc.). • La denuncia penal se da en casos constitutivos de delito, o la recomendación al Ayuntamiento de personarse como acusación popular, y la coordinación directa con los cuerpos policiales en sus divisiones determinadas para la temática, así como con la fiscalía especializada en delitos de odio y discriminación. 38 Ayuntamiento de Barcelona • La denuncia pública se lleva a cabo sobre una situación concreta para activar una denuncia en medios de comunicación y autoridades competentes para hacer presión a fin de que el proceso de investigación y jurídico se acelere. • La denuncia civil es un proceso legal mediante el que una persona (demandante) presenta una solicitud ante un tribunal para resolver un conflicto con otra persona (demandada). Este proceso busca obtener una resolución judicial por daños o perjui- cios causados, o por el incumplimiento de una obligación • La denuncia laboral comunica ante la Inspección de Trabajo hechos que puedan constituir una infracción laboral o que afecten a los derechos de las personas traba- jadoras. Es una herramienta para reclamar la protección de los derechos laborales y exigir el cumplimiento de la normativa. En conclusión, son siete categorías principales que, a modo de preguntas, desde una mirada pedagógica, se analizan en el proceso de tratamiento de datos cuantitativos y cualitativos del Observatorio. Este proceso metodológico considera que el análisis de las discriminaciones es una herramienta fundamental para contribuir a la prevención, el acce- so a la justicia y la garantía y protección de los derechos humanos en Barcelona. Una de las herramientas que integra la metodología del informe es el glosario ubicado al final del documento. En este, se explican de manera conceptual todas las categorías del análisis de las discriminaciones. Informe del Observatorio de las Discriminaciones en Barcelona 2024 39 4 Las discriminaciones en Barcelona En el subapartado 4.1 se comparte información de la Encuesta bienal 2024-2025 de relaciones vecinales y con- vivencia del Área Metropolitana de Barcelona (ECAMB) del periodo 2024, que evidencia el estado de las relacio- nes vecinales y de la convivencia en los barrios. En el su- bapartado 4.2 se sistematizan y analizan las situaciones de discriminación registradas y atendidas durante el 2024 en la Oficina por la No Discriminación del Ayuntamiento de Barcelona y las entidades de la Mesa SAVD. También, se comparten datos proporcionados por otros servicios del Ayuntamiento, como la Unidad Contra la Trata de Personas (UTEH), el Servicio de Atención, Recuperación y Acogida (SARA) y SARA Joven, el Servicio de Acompañamiento a Mujeres en Situación de Precariedad “Dones Amunt”, de la Dirección de Servicios de Feminismos y LGTBI, y la Oficina de Asuntos Religiosos (OAR), además de la Sindicatura de Greuges de Barcelona y la Fiscalía Provincial de Barcelona- Sección de Delitos de Odio y Discriminación. Finalmente, en el subapartado 4.3 se presenta un análisis monográfico sobre el discurso discriminatorio o de odio y su impacto en los derechos humanos. 40 Ayuntamiento de Barcelona 4.1 Percepción y vivencia de las discriminaciones en Barcelona (ECAMB) La Encuesta de Relaciones Vecinales y Convivencia del Área Metropolitana de Barcelona (ECAMB), con una muestra de 3.183 personas (de las cuales, 1.331 son de Barcelona), se- ñala que un 31,69 % de personas barcelonesas han sido discriminadas, y los tres principales motivos de discriminación fueron por ser mujer (13,87 %), por el uso de una lengua (13,40 %) y por su color de piel, etnia o país de origen (9,98 %), como se observa en el gráfico 1. Gráfico 1 – Discriminación Por su orientación o identidad de género 2,87% global y motivos Por tener un estado de salud Fuente: 3,24% ECAMB 2024. crónica y/o una discapacidad Elaboración: Instituto Por otros motivos 3,26% Metrópoli. (*) Porcentaje sobre Por sus creencias religiosas 4,49% toda la población barcelonesa. Por su edad (muy joven o muy mayor) 5,45% Por sus ideas políticas 8,44% Por su color de piel, etnia o país de origen 9,98% Por la lengua que habla 13,40% Por el hecho de ser mujer 13,87% 0,0 2,0 4,0 6,0 8,0 10,0 12,0 14,0 16,0 Las cifras más altas de discriminación de género, lingüística y por racismo/xenofobia evi- dencian la discriminación múltiple que habita en la ciudad y hacia quién recae con más inci- dencia el peso del estigma: las mujeres, las personas que hablan una lengua diferente y las personas migrantes y racializadas. El gráfico da cuenta del aumento del número de personas encuestadas que señalaron al racismo/xenofobia como uno de los motivos de discriminación con más incidencia, subiendo de 6% a 9,98%, a diferencia del 2023. En la tabla 1 se muestran los motivos de discriminación que interactuaron según el perfil de género, edad y lugar de nacimiento de las personas afectadas. Las mujeres nacidas en España (12,76 %) y las mujeres extranjeras (16,19 %) fueron afectadas por la discriminación de género, principalmente, en las franjas de edad comprendidas entre 16-29 y 30-44 años. La discriminación lingüística afectó al 12,07 % de personas nacidas en España y al 16,06 % de personas extranjeras. El 14,28 % eran mujeres y el 12,45%, hombres, principalmente, de edades comprendidas entre 30-44 y 45-64 años. En el caso de las personas extranjeras, la discriminación lingüística se intersecciona con racismo/xenofobia y, si se tiene en cuenta que las lenguas extranjeras no tienen normativas locales que las protejan, estas situaciones discriminatorias normalmente quedan invisibilizadas. Informe del Observatorio de las Discriminaciones en Barcelona 2024 41 El racismo afectó al 3,42 % de personas nacidas en España y el racismo/xenofobia afectó al 23,11 % de personas extranjeras. De ellas, el 9,62 % eran mujeres y el 10,01 % eran hombres, principalmente entre edades de 16-29 y 30-44 años. Tabla 1 – Discriminación País de nacimiento Sexo Grupo de edad global y motivos, de la persona según género, %*** %*** afectada %*** edad y lugar de nacimiento Fuente: ECAMB 2024. Motivos de la Elaboración: Instituto discriminación Metrópoli. Por el hecho de (***) Porcentaje sobre 12,76 16,19 13,87 0,00 29,77 21,01 10,15 1,64 ser mujer el eje de discrimi- nación (ej.: por el Por la lengua que habla 12,07 16,06 14,28 12,45 11,26 16,38 15,36 9,31 hecho de ser mujer) o subpoblación Por su color de piel, (ej.: extranjera/o). 3,42 23,11 9,62 10,01 15,47 18,32 5,96 1,89 etnia o país de origen Por sus ideas políticas 8,74 7,85 8,97 7,32 9,28 10,46 8,86 5,07 Por su edad 4,96 6,44 7,80 2,86 10,71 3,43 5,49 3,57 (muy joven, muy mayor) Por sus creencias 3,68 6,11 4,20 4,72 7,39 5,25 4,33 1,66 religiosas Por otros motivos 2,90 3,00 3,98 2,48 4,50 3,26 4,44 0,79 Por tener un estado de salud crónica y/o 3,10 3,51 4,74 1,59 3,98 4,06 3,83 1,03 una discapacidad Por su orientación o 1,94 4,74 1,66 3,20 5,00 4,70 2,30 0,00 identidad de género Se evidencia que entre las personas nacidas en España y las extranjeras, estas últimas tienen mayor porcentaje de afectación de discriminación en casi todos los motivos excepto por sus ideas políticas. Con respecto al género, las mujeres se ven afectadas con mayor incidencia en la mayoría de los motivos de discriminación. En cuanto a la edad, entre las franjas de 16-29 y 30-44 años la afectación discriminatoria es mayor. De las personas que afirmaron haber sido discriminadas, un 49,15 % lo comunicaron a una persona de su ámbito familiar o de amistad; un 30,92 % indicaron que no lo compartieron con nadie; un 4,55 % lo comunicó a la policía o juzgados y un 3,51 % se dirigió a un servicio de la Administración pública. Así se muestra en el gráfico 2. 42 Ayuntamiento de Barcelona Nacida en España Extranjera Mujer Hombre 16-29 30-44 45-64 65 años o más Gráfico 2 – Comunicación 0,49% 3,51% 0,39% de la situación 4,55% discriminatoria Familiar o amistad Fuente: ECAMB 2024. 11% No lo comunicó Elaboración: Instituto Otros Metrópoli. Policía o juzgadosos 49,15% (**) Porcentaje Servicio de la Administración sobre la población discriminada por NS/NC algún motivo. 30,92% Entidad social No solo persiste la infradenuncia entre las personas que deciden no comunicar a nadie el hecho discriminatorio, sino también en quienes deciden compartirlo solo con la familia o con amistades, probablemente por miedo, por falta de información y porque han normali- zado la discriminación. El bajo porcentaje de personas que comunicaron o denunciaron la discriminación en un servicio de la Administración pública, policía, juzgados o entidades civiles, indica la necesidad de fortalecer el acceso a información sobre los mecanismos de denuncia, además de continuar con las acciones de prevención que fortalezcan la confian- za de las personas afectadas para comunicar la discriminación. En cuanto al lugar donde se produjo la situación discriminatoria, un 44,20 % señaló el barrio y un 47,27 %, el resto de la ciudad. Específicamente, la tabla 2 muestra que un 23,39 % indicó haber sido discriminada en la calle, parque o plaza; un 22,22 % lo fue en el ámbito laboral o académico; un 15,19 %, en una tienda o establecimiento comercial; un 9,32 %, en una discoteca, bar o restaurante; un 8,50 %, en una oficina de atención, servicio o equipamiento público, y un 6,29 %, en el transporte público. Tabla 2 – Lugar concreto Lugar concreto donde se produjo la discriminación %** donde se produjo la En la calle, un parque o una plaza 23,39 discriminación En el ámbito laboral o académico (instituto, universidad…) 22,22 Fuente: ECAMB 2024. En una tienda, establecimiento comercial 15,19 Elaboración: Instituto Metrópoli. En una discoteca, bar o restaurante 9,32 (**) Porcentaje Oficina de atención, servicio o equipamiento público 8,50 sobre la población discriminada por Transporte público 6,29 algún motivo. En la entrada o en el edificio de residencia 4,79 A través de las redes sociales o internet 2,28 En casa de una amiga/o o familiar 2,23 A través de una conversación telefónica o carta 1,84 NS/NC 1,01 Otros 2,93 Informe del Observatorio de las Discriminaciones en Barcelona 2024 43 Identificar los espacios donde se producen las discriminaciones contribuye a mejorar las estrategias de territorialización de la prevención. Las calles, parques y plazas continúan siendo espacios donde prevalece la discriminación en la ciudad. Los espacios privados de acceso público o con acceso condicionado a prerrequisitos (ámbito laboral, académico, establecimiento comercial, discoteca, bar, restaurante, entrada a edificio de residencia, casa de amigo o amiga o familia) dan cuenta de que, también, las discriminaciones ocurren en espacios compartidos y cerrados. Las oficinas de servicios o equipamientos públicos, así como el transporte público, muestran que, incluso bajo la gestión de la Administración pública, pueden suceder situaciones discriminatorias. En el caso de las redes sociales, aún persiste la infradenuncia y una falta de conciencia para identificar la discriminación. La manera en que se expresaron las discriminaciones o los tipos de comportamientos discriminatorios se explica en el gráfico 3. Los tres principales tipos de comportamiento discriminatorio fueron trato diferenciado (38,61 %), insulto o amenaza verbal (26,21 %) y denegación de acceso a un servicio (13,31 %). Gráfico 3 – Rotura de objetos personales 1,48% Tipos de comportamiento discriminatorio Agresión física 4,58% Fuente: ECAMB 2024. Difamación/humillación pública 9,10% Elaboración: Instituto Metrópoli. Impedimento de acceso o denegación de servicio 13,31% (**) Porcentaje sobre la población discriminada por Otros 22,66% algún motivo. Insulto/amenaza verbal 26,21% Trato diferenciado 38,61% 0,0 5,0 10,0 15,0 20,0 25,0 30,0 35,0 40,0 45,0 Las situaciones discriminatorias se expresan de modos diferentes, con acciones que pue- den generar una afectación significativa en la persona discriminada. El gráfico anterior da cuenta de que el trato diferenciado marcó el comportamiento discriminatorio del agente discriminador. Es decir, dio un trato desigual hacia una persona debido a su género, lengua, origen étnico, religión, discapacidad, etc., resultando en la limitación o negación de dere- chos y oportunidades. El otro comportamiento discriminatorio fueron insultos y amenazas, los cuales se traducen en la humillación a la persona discriminada, y al ser una amenaza puede significar una intención de causar daño a la persona discriminada. Finalmente, el negar o impedir el acceso a un servicio es una decisión del agente discriminador con la intención de restringir quién puede acceder a un determinado recurso y utilizarlo, hecho que vulnera los derechos humanos. 44 Ayuntamiento de Barcelona Otro factor importante vinculado a las discriminaciones es el grado de impacto emocional que estas generan en las personas. Según el gráfico 4, donde diez (10) es el grado de afectación emocional más alto y cero (0) es ninguna afectación, las personas encuestadas indicaron que los motivos que produjeron el daño emocional más alto fueron la discrimina- ción por motivos de salud y capacitismo (33,44 %), la discriminación por motivos religiosos (20,72 %), la LGTBIfobia (20,40 %), el racismo/xenofobia (19,71 %) y la discriminación de género (17,53 %). Gráfico 4 – Grado de afectación emocional según el motivo de la discriminación Fuente: ECAMB 2024. Por su orientación o identidad de género 14,52 5,39 8,63 6,26 3,32 9,22 7,59 16,03 6,96 20,40 Elaboración: Instituto Por tener un estado de salud crónica y/o Metrópoli. 6,23 3,86 5,39 22,01 4,07 8,50 12,49 4,01 33,44 una discapacidad (***) Porcentaje Por otros motivos 6,08 4,75 2,473,64 11,77 10,04 12,27 13,99 5,64 27,14 sobre el eje de discriminación (ej.: por el Por sus creencias religiosas 10,58 3,29 6,79 4,98 5,82 3,56 16,30 15,57 12,38 20,72 hecho de ser mujer) o Por su edad (muy 1,11 subpoblación joven o muy mayor) 7,77 1,99 6,95 5,99 16,97 9,82 16,48 10,34 5,88 15,30 (ej.: extranje- ra/o). Por sus ideas políticas 16,92 2,003,93 5,03 7,11 8,20 7,15 20,90 8,51 7,50 12,75 1,79 Por su color de piel, etnia o país de origen 12,61 3,78 6,77 4,65 11,37 11,91 12,11 8,39 6,90 19,71 Por la lengua 2,56 que habla 8,80 3,27 9,84 3,95 13,01 8,27 19,37 12,99 4,32 13,63 Por el hecho 1,87 de ser mujer 5,31 3,56 6,56 5,18 11,22 7,35 22,24 13,21 5,97 17,53 0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90% 100% 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Las discriminaciones que estigmatizan la identidad de género, la orientación sexual, el ori- gen, la cultura, la religión, la etnia, el estado de salud y la diversidad funcional son aquellas en que no solo los prejuicios y estereotipos suman al peso de la estigmatización, sino que son situaciones en las que se cuestiona la libertad de ser y la autonomía de la persona afectada, generando malestar y desafección, que se torna en daño emocional. No solo se vulneran derechos, las discriminaciones producen también un efecto significativo en el bienestar emocional y mental de las personas. Informe del Observatorio de las Discriminaciones en Barcelona 2024 45 4.2 Discriminaciones reportadas en Barcelona durante el 2024 (OND / Mesa de Entidades con Servicio de Atención a Víctimas de Discriminación) El presente apartado desarrolla el análisis de las situaciones de discriminación ocurridas durante el 2024, comunicadas y denunciadas por las personas directamente afectadas y atendidas en la OND y las entidades de la Mesa SAVD, todas ellas relacionadas con los diez ejes de discriminación que examina el Observatorio. El tratamiento de los datos es cualitativo, pues su volumen no permite realizar un análisis estadístico. Su importancia ra- dica en hacer visible la evidencia de qué grupo de población es discriminado en la ciudad, cuáles fueron los motivos de esta discriminación y cómo se expresaron, quiénes discrimi- naron, dónde sucedió, qué derechos fueron vulnerados y qué acciones se emprendieron para atender esta realidad. El análisis aplica el enfoque de derechos y la interseccionalidad para tener una mirada integral de esta problemática. El Observatorio reconoce a las per- sonas afectadas como titulares de derechos y asume que el impacto de las discrimina- ciones y la manera en que se expresan se debe a opresiones estructurales que generan desigualdades y discriminación en el contexto donde viven. El presente informe contribuye a conocer la causa, extensión, evolución, naturaleza y efectos de las situaciones discrimi- natorias, en coherencia con el artículo 30, sobre estadísticas y estudios, de la Ley 19/20, de igualdad de trato y no discriminación. El análisis tal como se ha explicado en el apartado 3, responde a las siguientes preguntas: 1 ¿A quién se discrimina? 2 ¿Por qué motivos se discrimina? 3 ¿Qué tipos de acción discriminatoria? 4 ¿Quién discrimina? 5 ¿Dónde tienen lugar estas discriminaciones? 6 ¿Qué derechos se han vulnerado? 7 ¿Qué respuestas se han dado y con qué resultado? Durante el 2024, se registraron 1.102 situaciones de discriminación, 237 más con respecto al 2023. Se trata del incremento más significativo con respecto al 2018, como se observa en el gráfico 5. Según la Mesa SAVD, es por dos motivos. El primero explica que entre los años 2018 y 2024 ha mejorado la sistematización y el registro de las situaciones discriminatorias y la acción de sensibilización y prevención encaminadas a revertir la infra- denuncia. El segundo es relativo al contexto de discriminación presente en la ciudad, pues persiste una desigualdad estructural por la que ciertos sectores poblacionales continúan siendo discriminados y excluidos del goce y ejercicio de sus derechos. Si bien las personas comunican o denuncian, indica la Mesa SAVD, la información que presenta el Observatorio es una pequeña parte de lo que ocurre en la ciudad. 46 Ayuntamiento de Barcelona Gráfico 5 – Evolución del 1102 registro de situaciones de 865 discriminación 2018-2024 631 Fuente: OND y 504 Mesa SAVD, 2024. 411 436 265 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 La Fundación Secretariado Gitano afirma que la informalidad de la comunicación de los hechos discriminatorios hace que estos se invisibilicen y contribuya a la infradenuncia. Las personas afectadas lo explican en su propio entorno y optan por no dirigirse a las entidades o denunciar ante un servicio público. El Observatorio contra la LGTBIfobia sostiene que en muchas situaciones discriminatorias cuesta lograr un recorrido legal, lo que genera una frustración en las personas afectadas porque sienten que todo queda en la impunidad. Destacan el trabajo que se realiza en los puntos lila como espacios de debate y pedagogía que han contribuido a identificar la discriminación interseccional. Son un punto de partida para ayudar a que la persona tome conciencia del hecho discriminatorio y se tomen medidas para iniciar un proceso de denuncia por vía judicial. Para la Mesa SAVD esta realidad exige mayor atención a las acciones de prevención y de- nuncia, ser conscientes de que el contexto de las discriminaciones no son hechos aislados o conductas individuales de las personas, sino desigualdades, violencias y discriminación estructural a las cuales es necesario responder con celeridad cuando se vulneran los de- rechos, y deben aplicarse medidas y políticas sostenidas en el tiempo que garanticen su prevención y erradicación en todos los ámbitos de la sociedad. 4.2.1 ¿A quién se discrimina? En el 2024, las personas del género femenino fueron las que más comunicaron y denunciaron la discriminación. Además, la edad de las personas afectadas se ubica entre 40 y 64 años, y el 85 % de las personas discriminadas están en situación administrativa regularizada. Según el registro del Observatorio, en el 2024 las personas del género femenino co- municaron más la discriminación, un total de 606 situaciones, tal como se observa en el gráfico 6, 195 más con respecto al 2023. Hubo 409 situaciones de discriminación reportadas por personas de género masculino, 30 más que el año anterior. En cuanto a grupo o colectivo, fueron 59 situaciones de discriminación denunciadas. Informe del Observatorio de las Discriminaciones en Barcelona 2024 47 Gráfico 6 – Discriminación 10 14 2 y género 59 Fuente: OND y Femenino Mesa SAVD, 2024. Masculino Grupo o colectivo 409 606 No reflejado en estas categorías No lo dice Parte del tiempo en un género y parte del tiempo en otro La Associació Catalana de Famílies i Persones amb Sordesa (ACCAPS) observa que son las mujeres quienes tienen mayor conciencia de la denuncia. En la misma conso- nancia, la Federació Salut Mental Catalunya sostiene que, 7 de cada 10 personas que denuncian una discriminación por motivos de salud mental, son mujeres; y el 52 % de las denuncias del entorno de apoyo la hacen las madres, y quien recibe la vulneración, en un 60 % de los casos, es una mujer de 44 años. La edad representa un condicionante a la hora de reportar una situación discriminatoria. El gráfico 7 muestra que la infradenuncia persiste entre las personas de menos de 24 años. El Consell de la Joventut de Barcelona indica que el adultocentrismo condicio- na la decisión de comunicar o no una situación discriminatoria debido a la desconfianza, el desconocimiento y la normalización de la discriminación en edades más tempranas. Afirma que hace falta mayor sensibilización entre los y las jóvenes. Fueron reportadas 415 situaciones discriminatorias por personas de edades com- prendidas entre 40 y 64 años. Personas de edades entre 25 y 39 años denunciaron o comunicaron una discriminación en 306 situaciones. En 110 situaciones discri- minatorias el reporte vino de personas de entre 15 y 24 años. En 73 situaciones, de personas de más de 65 años. En 47 situaciones, de grupos o colectivos. En 18 situaciones se reportó afectación a personas de 0 a 14 años por parte de progenitores, familiares o entidades. En 13 situaciones se actuó de oficio, por ello no se identifica la edad. Gráfico 7 – 18 Discriminación y edad 120 110 De 0 a 14 años Fuente: OND y 13 47 Mesa SAVD, 2024. De 15 a 24 años 73 De 25 a 39 años 306 De 40 a 64 años Más de 65 años De oficio 415 Grupo o colectivo No consta 48 Ayuntamiento de Barcelona La situación administrativa regularizada es una garantía de seguridad para la de- nuncia. Así se muestra en la tabla 3, donde puede verse que 936 personas que re- portaron la situación discriminatoria cuentan con DNI o NIE. Por el contrario, solo 83 personas en situación administrativa no regularizada, 25 solicitantes de asilo y 3 personas refugiadas comunicaron la discriminación. A diferencia del 2023, se observa un aumento de 25 personas en situación administrativa no regularizada que comunicaron la discriminación. Al respecto, la Mesa SAVD afirma que el principal motivo de infradenuncia entre las personas que están en situación administrativa no regularizada es el miedo a agravar su situación actual, frente a los mecanismos de justicia. Precisamente, en el 2024, desde el Centro de Recursos en Derechos Humanos se organizaron dos talleres de denuncia segura con la finalidad de que las entidades de la ciudad obtengan herramien- tas para acompañar en procesos de denuncia a las personas en situación administrativa no regularizada que sean víctimas de un delito. Tabla 3 – Discriminación Situación administrativa Nº y situación administrativa Regularizada (DNI- NIE) 936 Fuente: OND y Mesa SAVD, 2024. No regularizada 83 Solicitante de asilo 25 Persona refugiada 3 No consta 55 Total 1.102 La Fundación Bayt al-Thaqafa sostiene que, a las personas en situación administrativa no regularizada, cualquier situación que signifique dirigirse a la policía o hablar con algu- na autoridad les genera inseguridad. Ha habido situaciones en las que a personas que denunciaron se les abrió expediente de expulsión y, aunque posteriormente se archivó, el perjuicio ya estaba hecho. La fundación expresa que existen relaciones jerárquicas con la Administración, específicamente con servicios sociales; esto hace que una persona en situación administrativa no regularizada esté en posición inferior y sienta que no tiene las mismas medidas de protección ante una discriminación. En el mismo sentido, Plataforma per la Llengua expresa que la infradenuncia se alimenta del temor a las represalias y más si quien comete la discriminación es una persona que trabaja en la Administración pública, porque se interpreta que es una persona con poder. El miedo también pasa por recibir una contradenuncia, afirma SOS Racisme Catalunya, es decir, cuando la persona afectada recibe una denuncia contraria del agente discrimi- nador, sobre todo si es la Administración pública y más si la persona está en situación administrativa no regularizada. También, SOS Racisme ha identificado situaciones de discriminación en que la perso- na afectada que tiene una tarjeta sanitaria temporal no denuncia por temor a perderla. Además, sostiene que desde la Generalitat de Catalunya no se aplica la inversión de la carga de prueba que marca la Ley 19/20, de igualdad de trato y no discriminación, y esto es otro limitante para la denuncia. Informe del Observatorio de las Discriminaciones en Barcelona 2024 49 4.2.2 ¿Por qué motivos se discrimina? En el 2024, racismo y xenofobia continúa siendo el principal moti- vo de discriminación, seguido de género, que tuvo un incremento porcentual del 127 %. Salud y LGTBIfobia ocupan el tercer y cuar- to lugar, respectivamente. Discriminación interseccional es el 44 % de todos los registros, a partir de dos motivos, en que salud y género tienen la carga de interseccionalidad más alta. En el 2024, el racismo/xenofobia continúa siendo el principal motivo de discrimina- ción, con un registro de 314 incidencias, tal como se señala en el gráfico 8. Por primera vez, la discriminación de género ocupa el segundo lugar en el orden de registros (280), seguida de salud (267) y LGTBIfobia (226). Los motivos de discriminación lin- güística (192) y capacitismo (169) mantuvieron el incremento de su registro. El edadismo (152) subió un 50 % con respecto al 2023. La aporofobia (90) registró un leve descenso. Finalmente, religión (30) e ideología (9). Aun así, la infradenuncia de las situaciones discri- minatorias vinculadas a religión e ideología persisten significativamente. Gráfico 8 – Motivos de 30 9 Racismo y xenofobia discriminación 90 Género Fuente: OND y 152 314 Salud Mesa SAVD, 2024. LGTBIfobia 169 Lengua * Hay más motivos de discriminación 280 Capacitismo que situaciones de discriminación 192 Edadismo registradas (1.102), Aporofobia ya que en algunas situaciones existe 226 267 Religión más de un motivo de discriminación. Ideología La Mesa SAVD y la OND explican que el aumento del registro de la discriminación de género es porque las entidades están incorporando la perspectiva interseccional y de género en el registro de las situaciones discriminatorias, identificando más de dos motivos de discriminación en intersección con el género de la persona discriminada. Un factor que también contribuye a este aumento es la implicación de las entidades que trabajan en la prevención de la discriminación de género y la incorporación de organizaciones feministas a la Mesa SAVD. Precisamente, en el 2024 se emprendió una acción formativa para fortalecer la acción de atención y registro desde una perspectiva intersec- cional dirigida a las entidades. 50 Ayuntamiento de Barcelona L’Associació Drets Sexuals i Reproductius, una de las entidades que trabaja en este ámbito, sostiene que su trabajo centra la intersección del eje de género con la salud, lo que les permitió identificar la interseccionalidad en la situación discriminatoria y mejorar sus acciones de apoyo y de denuncia. Por ejemplo, a través de los centros jóvenes de atención a las sexualidades, donde han atendido a 8.000 jóvenes, les llegan múltiples ca- sos de discriminación en los que interseccionan el género, la edad y otros ejes. El gráfico 9 muestra la evolución del registro de incidencias vinculadas a los motivos de discriminación, entre los años 2019 y 2024. Racismo/xenofobia mantiene, además de su incremento anual, el registro más alto. La discriminación de género aumentó sig- nificativamente su registro de 123 en el 2023 a 280 incidencias, ocupando el segundo lugar. Es decir, ha tenido un incremento porcentual de 127 %. En edadismo también hubo un incremento, de 72 incidencias en el 2023 a 152 en el 2024. En general, se observa un aumento sostenido del registro en los demás motivos: salud pasó de 217 a 267 inciden- cias; LGTBIfobia, de 205 a 226; lengua, de 125 a 192, capacitismo, de 101 a 169; religión, de 16 a 30, e ideología, de 8 a 9. La excepción es aporofobia, que de 98 pasó a 90. Gráfico 9 – Evolución de 350 los motivos de discriminación, Racismo 2019-2024 300 y xenofobia Género Fuente: OND y 250 Mesa SAVD, 2024. Salud 200 LGTBIfobia Lengua 150 * Hay más motivos Capacitismo de discriminación que situaciones 100 Edadismo de discriminación Aporofobia registradas (1.102), 50 ya que en algunas Religión situaciones existe Ideología más de un motivo 0 2019 2020 2021 2022 2023 2024 de discriminación. La Federación Salut Mental Catalunya (FSMC) explica que en su registro de situaciones discriminatorias hay un claro incremento de incidencias vinculadas a la discriminación de género, pues la mayoría de las personas que denuncian o se ven discriminadas por salud son mujeres. Conforme la Mesa SAVD y la OND han fortalecido capacidades para incorporar la pers- pectiva interseccional, aumentan los registros de más de dos motivos de discriminación en una misma situación. En las 1.102 situaciones discriminatorias registradas, tal como se indica en la tabla 4, se presentaron 622 situaciones con un solo motivo de discriminación. Sin embargo, a diferencia del 2023, hubo una identificación importante de dos motivos de discri- minación en una misma situación: de 178 a 350 en el 2024. Las de tres motivos de discriminación pasaron de 70 a 109 en el 2024. Finalmente, las situaciones con cuatro motivos de discriminación pasaron de 4 a 21 en el 2024. Informe del Observatorio de las Discriminaciones en Barcelona 2024 51 Tabla 4 – Cantidad de Cantidad Persona discriminada motivos por de motivos situación discriminatoria Un motivo 622 Fuente: OND y Dos motivos 350 Mesa SAVD, 2024. Tres motivos 109 Cuatro motivos 21 Total 1.102 En el 2024 se registraron 480 situaciones que presentan discriminación intersec- cional a partir de dos motivos, tal como se detalla en la tabla 5. Las situaciones con dos motivos de discriminación evidencian mayor intersección entre racismo/xenofobia y género (55), género y salud (49), racismo/xenofobia y LGTBIfobia (33), capacitismo y eda- dismo (24) y salud y lengua (24). En el caso de las situaciones con tres motivos, destaca la intersección entre género, salud y edadismo (35), y racismo/xenofobia, género y salud (10). Las situaciones con cuatro motivos de discriminación evidencian mayor intersección entre racismo/xenofobia, género, salud y edadismo (6). Tabla 5 – Discriminación Más de dos motivos de discriminación Personas con dos motivos o más 2 motivos 350 Fuente: OND y Mesa SAVD, 2024. Racismo/xenofobia, género 55 Género, salud 49 Racismo/xenofobia, LGTBIfobia 33 Capacitismo, edadismo 24 Salud, lengua 24 Racismo/xenofobia, aporofobia 22 Capacitismo, salud 18 Racismo/xenofobia, edadismo 16 Salud, aporofobia 13 Género, edadismo 12 LGTBIfobia, edadismo 12 Género, aporofobia 11 Racismo/xenofobia, religión 11 Racismo/xenofobia, salud 7 Salud, edadismo 7 Racismo/xenofobia, capacitismo 6 LGTBIfobia, salud 5 LGTBIfobia, género 4 Edadismo, lengua 3 52 Ayuntamiento de Barcelona Más de dos motivos de discriminación Personas Capacitismo, aporofobia 3 LGTBIfobia, aporofobia 3 Ideología, lengua 3 Capacitismo, lengua 2 Capacitismo, género 2 LGTBIfobia, capacitismo 1 Género, ideología 1 Religión, ideología 1 LGTBIfobia, religión 1 Racismo/xenofobia, lengua 1 3 motivos 109 Género, salud, edadismo 35 Racismo/xenofobia, género, salud 10 Salud, edadismo, lengua 8 Capacitismo, género, salud 6 Racismo/xenofobia, género, edadismo 5 Género, salud, aporofobia 5 Racismo/xenofobia, salud, aporofobia 5 Racismo/xenofobia, LGTBIfobia, aporofobia 4 Capacitismo, salud, edadismo 4 Salud, aporofobia, edadismo 4 Racismo/xenofobia, edadismo, religión 3 Racismo/xenofobia, género, religión 3 Racismo/xenofobia, LGTBIfobia, género 3 Racismo/xenofobia, capacitismo, salud 2 Capacitismo, género, edadismo 2 Racismo/xenofobia, LGTBIfobia, salud 2 Racismo/xenofobia, género, aporofobia 2 LGTBIfobia, capacitismo, salud 1 Racismo/xenofobia, aporofobia, religión 1 Racismo/xenofobia, capacitismo, género 1 Racismo/xenofobia, LGTBIfobia, ideología 1 Racismo/xenofobia, LGTBIfobia, religión 1 Racismo/xenofobia, género, ideología 1 Informe del Observatorio de las Discriminaciones en Barcelona 2024 53 Más de dos motivos de discriminación Personas 4 motivos 21 Racismo/xenofobia, género, salud, edadismo 6 Racismo/xenofobia, LGTBIfobia, género, salud 3 Racismo/xenofobia, género, salud, aporofobia 3 Género, salud, aporofobia, edadismo 2 Racismo/xenofobia, género, edadismo, religión 2 Racismo/xenofobia, capacitismo, género, salud 1 Racismo/xenofobia, capacitismo, género, edadismo 1 LGTBIfobia, género, salud, edadismo 1 Capacitismo, género, salud, edadismo 1 Capacitismo, género, salud, aporofobia 1 Total 480 El gráfico 10 hace visible la “carga de interseccionalidad” (mayor intersección entre un motivo de discriminación con otros). En el 2023 salud tuvo el registro más alto de intersec- cionalidad, seguido de género. En el 2024 género (334) y salud (334) ocupan el primer lugar en el registro más alto de interseccionalidad. Género intersecciona, principal- mente, con salud, racismo/xenofobia y edadismo. Salud lo hace con género, edadismo y racismo/xenofobia. Racismo/xenofobia (285) continúa siendo el único motivo que intersecciona con todo el resto de los motivos que analiza el Observatorio. Su carga de interseccionali- dad elevada está vinculada a género, salud y aporofobia. Edadismo (231) tiene su carga interseccional vinculada a salud, género y racismo/xeno- fobia. En el caso de la aporofobia (112) su carga de interseccionalidad está relacionada con racismo/xenofobia, salud y género. Respecto a capacitismo (100), su intersección mayor es racismo/xenofobia, salud y edadismo. La columna de LGTBIfobia (95) muestra su interseccionalidad elevada, principalmente, con racismo/xenofobia, salud y edadismo. Finalmente, lengua (49) intersecciona, sobre todo, con salud y edadismo; religión (35), con racismo/xenofobia; e ideología (9), sobre todo con racismo/xenofobia, género y lengua. Respecto a la carga de interseccionalidad alta vinculada a la discriminación de género, el Observatorio registró situaciones en las que mujeres muy jóvenes de origen migrante sufrieron trato diferenciado y comentarios machistas en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, incidencias en las que hombres atacaron a mujeres con comentarios racistas y machistas en espacios públicos y medios de transporte. En el ámbito laboral, mujeres de origen migrante o mujeres racializadas denunciaron agresiones verbales machistas y racistas por parte de empleadores o compañeros de trabajo. Hubo situaciones en las que mujeres con diagnóstico en su salud mental y mujeres del entorno de apoyo denunciaron violencia institucional machista en el ámbito de la salud y en los sistemas de protección. Asimismo, se detectaron situaciones de mujeres en condición de sinhogarismo que sufrie- ron agresiones físicas y verbales por parte de particulares y cuerpos policiales. 54 Ayuntamiento de Barcelona Gráfico 10 – 400 Interseccionalidad de las 350 discriminaciones 300 Fuente: OND y Racismo y xenofobia Mesa SAVD, 2024. Salud 250 LGTBIfobia Lengua 200 Género Capacitismo 150 Aporofobia 100 Edadismo Religión 50 Ideología 0 Género Salud Racismo/ Edadismo Aporofobia Capacitismo LGTBI- Lengua Religión Ideología xenofobia fobia Bayt al-Thaqafa sostiene que han registrado casos de mujeres musulmanas que llevan hiyab y cursan formaciones laborales orientadas, por ejemplo, a la atención de cara al público, pero cuando llega el momento de hacer prácticas profesionales, se las ubica en funciones de lim- pieza o almacén. En todas las situaciones las afectadas no han querido llevar a cabo ninguna acción de denuncia ante el centro formativo o la empresa donde hacen las prácticas por miedo a perder oportunidades laborales o no poder obtener la titulación. Según Bayt, estos casos los clasifican como discriminación por islamofobia de género: mujeres que usan hiyab, a quien de manera directa o indirecta se les conmina a quitarse el hiyab una vez que empiecen a trabajar. La FSMC sostiene que la perspectiva interseccional contribuye a un análisis más profundo de los casos. Por ejemplo, en continuas situaciones vinculadas a la salud observan que tras la realidad de una mujer afectada en su salud mental hay antecedentes de abuso sexual y violencia machista. Ser conscientes de este impacto y dimensión contribuye a dar una respuesta adecuada. Otro factor de intersección con el eje de condición socioeconómica atraviesa de manera permanente la vida de las personas discriminadas por motivos de salud. La Federación ECOM considera fundamental fortalecer las capacidades de las entidades para incorporar la interseccionalidad no solo en el registro sino también en la atención. Es la única manera de evidenciar el grado del daño en la persona afectada. Sostiene que la dificultad de identificar la interseccionalidad está durante el registro de casos que se hacen por vía telefónica porque preguntar en detalle sobre el hecho ocurrido puede llegar a incomodar y/u ofender a la persona afectada. El Observatorio contra la LGTBIfobia (OCL) explica que la interseccionalidad es un reto para las entidades que trabajan por los derechos de las personas LGTBI. Reconoce que el Informe del Observatorio es un factor importante que les permite trabajar con entidades de otros ámbitos desde la Mesa SAVD. En Plataforma per la Llengua afirman que se están encontrando situaciones discrimina- torias vinculadas a otros ejes de discriminación como género, salud y edadismo, lo que les hace replantearse el registro y el análisis del contexto donde se produce. SOS Racisme explica que el relato de la persona afectada es clave para determinar el tipo de discriminación que le afecta y así evidenciar la discriminación interseccional. Sostienen que en el 2024 han detectado un aumento de las discriminaciones interseccionales, espe- cialmente, cuando el racismo/xenofobia se combina con la situación socioeconómica y la falta de vivienda. Informe del Observatorio de las Discriminaciones en Barcelona 2024 55 Àmbit Dona remarca la importancia de avanzar en herramientas de registro claras que permitan reflejar la interseccionalidad. Explican que el género siempre atraviesa a las per- sonas, así como la edad, el trabajo que realizan y otras condiciones como la migración. La Fundación Secretariado Gitano (FSG) destaca que una base de datos con categorías claras para identificar la intersección de las discriminaciones facilita cruzar información por ejes y su impacto. Racismo y xenofobia En el 2024, racismo/xenofobia es el principal motivo de dis- criminación que afectó, principalmente, a personas de origen extranjero y personas racializadas. La Administración pública es el principal agente discriminador. La presencia del discurso discriminatorio o de odio en el ámbito social y político acrecienta esta discriminación. En el 2024 se registraron 314 incidencias de racismo/xenofobia, como se indica en la tabla 6, de las cuales 237 afectaron a personas de origen extranjero; 73, a personas racializadas, y 4, a descendientes de migrantes. Específicamente, 145 incidencias afectaron a personas de América Latina; 52, a personas musulmanas, y 51, a personas del África subsahariana. Tabla 6 – ¿A quién se Racismo y xenofobia 314 discrimina por racismo? Personas de origen extranjero/xenofobia 237 Fuente: OND y Personas racializadas / rasgos visibles perfil diverso 73 Mesa SAVD, 2024. Descendientes de migrantes 4 Subcategorias racismo/xenofobia 314 Personas de América Latina 145 Personas musulmanas / Racismo antimusulmán 52 Personas de África Subsahariana 51 Personas europeas 18 Antigitanismo 6 Personas Asia Este Oceanía 6 * El total indica el número de inciden- Personas indo-pakistaníes 5 cias identificadas de esta discriminación Personas racializadas autóctonas 3 en cada una de las 1.102 situaciones Otros 28 registradas. 56 Ayuntamiento de Barcelona Para comprender cómo se presentan las situaciones de racismo/xenofobia, a continuación, se expone algunos casos en los que, además de tratos diferentes, agresiones verbales y agresiones físicas, que limitaron y vulneraron los derechos de las personas afectadas, se observa que fueron producidos por diferentes agentes discriminadores: • Particulares: acoso de una vecina a una mujer por su condición de extranjera sin causa alguna; comentarios racistas por parte de una compañera de trabajo a una mujer de origen marroquí; ataque racista de un hombre blanco con arma a un joven extranjero de 17 años. • Entidades privadas/empresas: agresiones transfóbicas y racistas en su trabajo a una mujer trans latinoamericana y solicitante de asilo, el cual terminó dejando debido al impacto psicológico; agresión física por motivos racistas en un restaurante a un joven migrante; entidades bancarias niegan el acceso a una cuenta de pago básica a personas extranjeras; una madre denuncia que a sus hijos de 6 y 9 años no se les permitió de jugar en un club de básquet por llevar un turbante; trato racista en una tienda informática a una mujer negra cuando solicita servicio de mantenimiento de su ordenador; comentarios racistas e islamófobos a un joven trabajador y a sus compañeros por parte del encargado. • Administración pública: trato discriminatorio racista en las oficinas de extranjería a un joven latinoamericano al querer matricularse como estudiante; actitud discriminatoria en un centro de atención primaria por parte de una doctora que minimiza las expre- siones y sintomatología de una paciente, por ser migrante que sufre de fibromialgia; expulsión intempestiva de un piso de acogida a una mujer de origen africano sin otra alternativa de vivienda; trato diferenciado en oficina de servicios de extranjería a trabajadora por llevar hiyab y por rezar durante Ramadán; una madre expone la situación de bullying y racismo contra su hija menor de 16 años en un centro escolar por parte del alumnado y del personal educativo. • Cuerpos policiales: multa por ruidos en una terraza por parte de policías a personas racializadas y no a personas blancas, que también estaban allí haciendo ruido; para- da policial por perfilación racial a un hombre negro; agresión verbal por parte de los cuerpos policiales a una familia latinoamericana al realizar un trámite de renovación de asilo para su hijo; interpelación en una comisaría a una mujer porque en su foto- grafía de carné no puede llevar hiyab.15 • Seguridad privada: personal de seguridad de un pub impide entrar a un hombre por ser negro; acusación de sospecha de robo por parte de personal de seguridad a una mujer por su condición de extranjera cuando sale de un comercio. Bayt al-Thaqafa explica que el racismo/xenofobia es una discriminación que está intersec- cionada con otras realidades. Últimamente, identifican casos de jóvenes racializados en situación de sinhogarismo o infravivienda que reciben de forma aleatoria violencia mientras pernoctan. A la agresión verbal y física se une la situación de desprotección, pues, según indican los jóvenes, no los atienden en el servicio de salud por carecer de tarjeta sanitaria. En su informe “Invisibles” 202416 SOS Racisme alerta del preocupante aumento en Cataluña de las agresiones por parte de grupos de extrema derecha; así mismo, destacan el aumento de las agresiones en espacios de convivencia vecinal. Afirman que existe una estrecha relación entre las agresiones de particulares y la legitimación del discurso dis- criminatorio o de odio en los ámbitos social y político. Han registrado 647 situaciones de racismo en más de 109 municipios de Cataluña, en que el 68 % de las personas afectadas son menores de edad. 15 En España, no existe una prohibición general de llevar el hiyab en fotos o en ningún otro ámbito público. No hay leyes nacionales o regionales que regule el uso de prendas religiosas. 16 “Invisibles” 2024, informe anual sobre las atenciones y actuaciones por racismo a personas no blancas y migrantes en Catalunya. Disponible en: https://sosracisme.org/in-visibles-lestat-del-racisme-a-catalunya-2024/ Informe del Observatorio de las Discriminaciones en Barcelona 2024 57 “Ha sido la situación más aterradora que he vivido” Soy una joven afrodescendiente que estudia y trabaja en Barcelona. Un día por la noche, en un espacio público, dos individuos con simbología de ultraderecha em- pezaron a mirarme fijamente, haciendo gestos burlones con los brazos y haciendo ruidos como si imitaran a un mono. Me dirigieron insultos como “mona”, “Vinicius”, “inmigrante”, “Pocahontas” o “eres una indígena”. También los oí decir en catalán “Cataluña, fuera MENAS y fuera inmigrantes”. Al cabo de pocos minutos, llegó un hombre de origen latinoamericano. Entonces, empezaron a cantar canciones latinas en tono burlesco, dirigiéndose a él de manera despectiva, y le gritaron “sudaca de mierda”, e incluso, cuando este hombre quiso defenderse, le tiraron el contenido de una lata de cerveza y lo empujaron hasta que cayó al suelo, y continuaron con la agresión física. Esta experiencia ha sido la situación más aterradora que he vivido. A pesar de que he sufrido otras formas de racismo y acoso, nunca había sido tan claro y violento. Desde entonces, tengo miedo de volver a encontrarme con estos individuos y padezco an- siedad y tengo problemas para dormir. Junto con SOS Racisme he tomado acciones legales por los hechos y estoy partici- pando del acompañamiento psicosocial, dado que esta agresión se ha producido por motivos racistas, xenófobos y misóginos, vulnerando mis derechos a la dignidad, a la seguridad y a la no discriminación. Hace falta que este tipo de violencia sea combatido y que las instituciones tomen medidas para garantizar la seguridad y el respecto de todas las personas en los es- pacios públicos. La Administración pública es el principal agente discriminador por motivos de ra- cismo/xenofobia en el 2024. En el gráfico 11 se muestra que la Administración pública incrementó de 49 a 92 las situaciones y los cuerpos policiales, de 31 a 48. Los particulares, de 76 a 89. Entidades privadas/empresas incrementó ligeramente en comparación al 2013. Por primera vez, se han diferenciado las acciones provenientes de entidades de seguridad privada de las de entidades privadas/empresas en general, con la finalidad de hacer visible sus particularidades y autoría. Este año se han registrado 12 situaciones en las que la seguridad privada ha discriminado por racismo/xenofobia. La Red de Migración, Género y Desarrollo (RedMGD) sostiene que, en el ámbito de la Administración pública, especialmente en servicios sociales, servicios de salud, oficinas de atención pública y oficinas de extranjería se observa hacia las personas migrantes, especialmente mujeres, una forma de atención discriminatoria que vulnera su derecho a una atención de calidad, de acceso a la información y a la protección de sus derechos en situaciones de precarización económica. Señalan que urgen protocolos específicos, en cada una de estas oficinas, que definan y pongan en práctica un modelo de atención pública garante de derechos y antirracista. 58 Ayuntamiento de Barcelona Gráfico 11 – 100 ¿Quién discrimina 92 2019 por racismo? 90 89 85 88 2020 Fuente: OND y 80 74 76 2021 Mesa SAVD, 2024. 73 70 68 2022 62 2023 60 56 58 2024 50 49 49 48 40 38 40 39 33 32 28 31 30 26 25 20 12 12 10 0 Administración Particulares Entidades privadas / Cuerpos Seguridad pública empresas policiales privada SOS Racisme expresa su preocupación por el trato diferente que dan los cuerpos policia- les a las personas racializadas en situación de vulnerabilidad, las cuales han sido objeto de identificaciones y denuncias desproporcionadas. Como entidad han registrado casos de trato vejatorio, burlas y una falta de consideración hacia los derechos, a la igualdad de trato y la no discriminación. También indican haber observado un incremento de las acciones de desalojo de asen- tamientos informales o de ocupación por razón de extrema precarización. Las personas afectadas no han recibido alternativas habitacionales viables. Valoran que, en el marco de grandes eventos internacionales como la Copa América, se ha evidenciado una voluntad institucional de eliminar la presencia de personas sin hogar en determinadas zonas de la ciudad, sin garantizar sus derechos fundamentales, lo que ha generado efectos negativos, que agravan su situación de desprotección y vulnerabilidad previa. La acción de la Administración pública protagonizó situaciones como es el caso de un pa- dre de migrante que fue juzgado por el profesorado de “mala crianza”, fue reportado ante servicios sociales sin previo aviso, por lo que se vio obligado a denunciar por difamación y discriminación. También está el caso de una mujer de origen camerunés con discapacidad y problemas de vivienda, en que los servicios sociales no tuvieron en cuenta su condición en el proceso de desahucio. La Fundación Secretariado Gitano explica que han identificado situaciones en las que los cuerpos policiales no están registrando denuncias de personas gitanas, porque las derivan a la Ciudad de la Justicia a interponer una denuncia, con lo que faltan a su obligación de recoger la denuncia, y, además, es un elemento que desincentiva a las personas a denun- ciar, ya que probablemente no se desplazarán hasta ese lugar para poner una denuncia. También señalan que en los centros hospitalarios las personas gitanas continúan sufriendo una doble discriminación, debido a su condición de salud y también por ser gitanas. Por ejemplo, en los informes médicos se menciona su pertinencia étnica como si fuera un dato importante para el diagnóstico. La solicitud de este dato infringe la Ley orgánica de protección de datos. Informe del Observatorio de las Discriminaciones en Barcelona 2024 59 “En mi informe médico, en antecedentes, decía: ’etnia gitana’” Soy una mujer gitana de 46 años. Después de una visita médica en el servicio de psiquiatría de un centro hospitalario, donde me atendió una profesional que no había visto antes, me di cuenta, al salir de la consulta, de que, en el informe médico, en el apartado de antecedentes, decía: “etnia gitana”, cuando en ningún momento había dado esta información a los profesionales que me atendieron, dado que no es un dato relevante. La Fundación Secretariado Gitano me informó de la improcedencia de esta men- ción y las posibles acciones que se podían llevar a cabo. Finalmente, redactaron una reclamación dirigida al hospital y el informe fue modificado, suprimiendo la referencia a la etnia gitana. En el caso de particulares, el Observatorio de les Discriminaciones de Barcelona ha regis- trado situaciones en las que grupos organizados en la ciudad hicieron proclamas fascistas y racistas; realizaron pintadas islamófobas y con amenazas, aparecidas en paredes de viviendas. También se registraron situaciones de racismo en redes sociales, vinculadas a prejuicios contra personas migrantes y a su demanda de vivienda de alquiler. La Red de Migración, Género y Desarrollo (RedMGD) explica que quienes ejercen el racismo social ahora lo expresan con mayor impunidad y sin miedo a la sanción social, e incluso reco- nocen ser racistas, debido a que en el entorno político se legitiman discursos de odio. Además, sostienen, ha habido un auge de plataformas web donde se difunden mensajes estigmatizadores contra la población migrante. Respecto a las entidades privadas/empresas, por ejemplo, hubo situaciones como el des- pido improcedente de una mujer migrante por denunciar racismo; la negativa de un servicio de tintorería de atender a un hombre de origen marroquí sin motivo alguno; el trato dife- renciado de una empresa administradora de fincas hacia una mujer de origen mexicano. SOS Racisme afirma haber denunciado ataques de grupos de extrema derecha a personas no blancas y reitera que el vínculo entre las agresiones de particulares y la legitimación del discurso discriminatorio o de odio en el ámbito social y político es más que evidente. Al respecto, la Red de Migración, Género y Desarrollo (RedMGD) explica que el discurso de odio se propaga y normaliza a través de medios de comunicación, especialmente en medios de comunicación digitales promovidos por grupos políticos que estigmatizan a la población migrante y racializada. Otro espacio de impunidad son las redes sociales, so- bre las que faltan mecanismos de prevención y sanción más claros. Sostienen que la Ley 19/20, de igualdad de trato y no discriminación debería tener ya su reglamento para incidir en los medios de comunicación y redes sociales, para prevenir y sancionar la propagación de los discursos de odio. 60 Ayuntamiento de Barcelona Género En el 2024, género es el segundo motivo de discriminación, el cual presenta una alta carga de interseccionalidad con racismo/xeno- fobia, salud, lengua, capacitismo y edadismo. El 26 % de estas incidencias son violencias machistas (agresiones físicas y psico- lógicas). Particulares es el principal agente discriminador. La perspectiva interseccional en el registro de discriminaciones ha permitido a las en- tidades de la Mesa SAVD evidenciar que la discriminación de género está vinculada a otros motivos de discriminación y, aunque no trabajan sobre el eje de género, prestan mayor atención a la discriminación interseccional. Otro dato significativo es que en el 2024 aumentó considerablemente el número de mujeres que denunciaron o comunicaron las discriminaciones, representando el 55 % del total. En el 2024 se registraron 280 incidencias discriminatorias por motivo de género. De estas, 201 están vinculadas a la carga de interseccionalidad debido a la edad, la situación de salud, la lengua y el origen, y por el hecho de ser mujer. La tabla 7 también muestra 74 incidencias vinculadas a violencias machistas, específicamente, situaciones en que las mujeres sufrieron violencia física y psicológica. Tabla 7 – ¿A quién se Género Nº discrimina por motivos de género? Por el hecho de ser mujer 201 Fuente: OND y Mesa SAVD, 2024. Violencias machistas 74 * El total indica el número de incidencias Otros 5 identificadas de esta discriminación en cada una de las 1.102 Total 280 situaciones registradas. Las situaciones discriminatorias por el hecho de ser mujer evidenciaron insultos machistas de un hombre contra una mujer en un bus urbano; acoso laboral machista en el proceso de selección cuando preguntan a una mujer si tiene intención de quedarse embarazada; cuer- pos policiales imponen una multa y traslado de lugar a una mujer que trabaja como estatua humana sin tomar en cuenta su realidad de precariedad económica por las dificultades para tener ingresos y encontrar un lugar adecuado donde poder generarlos; una empresa de servicios de bricolaje prefiere atender al marido de una mujer porque creen que esta no tiene criterio; violencia machista en el ámbito laboral por parte de un compañero a una joven marroquí; agresiones machistas y violencia a una mujer durante su ingreso en un centro de salud mental; comentarios despectivos a una mujer referentes a su manera de vestir por parte de compañeros de trabajo; una clínica solicita un informe de psiquiatra a una mujer que desea ser madre y que tiene los óvulos congelados en ese centro; personal del CAP cuestionan a una joven cuando solicita una pastilla del día después. Las situaciones de violencia machista registradas fueron: agresión física a una docena de mujeres por parte de un desconocido en una parada de metro; violencia machista a una mujer en situación administrativa no regularizada; trato vejatorio racista, maltrato psico- lógico machista y estrategias de miedo en un centro para personas sin hogar; violencia machista durante la infancia de una mujer joven, por parte de su hermano mayor, con con- Informe del Observatorio de las Discriminaciones en Barcelona 2024 61 siguiente diagnóstico en su salud mental; violación en un dispositivo residencial; maltrato psicológico a una joven por parte de su pareja; trato brusco, con gritos y falta de respeto de un médico hacia una mujer que acude a una clínica para realizarse una interrupción voluntaria del embarazo (IVE); trato racista reiterado en CAP por personal y doctora de cabecera hacia una joven migrante que solicita informe psicológico para una demanda de abuso sexual. La Red de Migración, Género y Desarrollo (RedMGD) explica que ser mujer de origen migrante, muy joven o muy mayor, en condición de racialización, en situación económica precaria y una determinada condición de salud, en un contexto de racismo, machismo, aporofobia, edadismo y discriminación por salud, hace que en cualquier espacio donde vaya, se exponga directamente a la discriminación interseccional, la cual agrava su si- tuación, tanto con respecto a la salud emocional como con respecto a la vulneración de sus derechos. Si a esta realidad se suman las situaciones discriminatorias acumulativas a lo largo de la experiencia vital de las mujeres, el resultado es que siente que cualquier espacio de la ciudad no es seguro, por lo que se encuentra en permanente estado de crispación y alerta frente al contexto. “En este país primero salen los hombres españoles y después, las negras” Soy una mujer migrante de 60 años, senegalesa. Me encuentro en el paro desde hace más de tres años por mi condición de salud. El pasado mes de septiembre del 2024 por la noche, volvía en metro a casa, bajé en la parada de La Pau. En el momento de bajar y cuando me encontraba en el andén, un hombre joven español que también bajaba me empezó a gritar frases racistas y machistas. De golpe, me empujó y me caí al suelo, el hombre me gritó: “En este país primero salen los hombres españoles y después, las negras”, y se alejó, dejándome allí tirada y dolorida. Me quedé nerviosa y no encontré a nadie que me ayudase. Me acerqué a la Red de Migración, Género y Desarrollo. Me asesoraron para que pue- da hacer una denuncia y no quiero hacerlo, porque no me siento segura, me siento cansada y harta de esta realidad. Ese hombre se aprovechó por verme mayor, mujer y negra, él sabía que nadie iba a decir nada. Solo pedí un acompañamiento emocional, que me escuchen y entiendan mi rabia y miedo por lo que había vivido. La RedMGD estuvo acompañando a la persona afectada durante unos meses, eviden- ciando que la situación vivida de discriminación por racismo, edadismo, machismo y condición de salud forma parte de su día a día, situación que afecta de manera con- siderable a su salud emocional, pues cada vez que sale a la calle está en un estado de alerta constante. El hecho de que la situación fuera con violencia física le generó episodios de angustia y de insomnio, y aún está recuperándose. Además, se vulneró su derecho a la integridad física e integridad moral. La interseccionalidad en la discriminación de género contribuye a entender que muchas categorías sociales están interrelacionadas en la vida de las mujeres y las niñas. Las dis- tintas categorías de identidad (p. ej., la etnia, el origen, la edad, el género y la clase) o cir- cunstancias más diversas (p. ej., la profesión, la situación migratoria y el estado de salud) pueden interrelacionarse para proporcionar nuevas causas de vulnerabilidad en la violencia 62 Ayuntamiento de Barcelona hacia las mujeres. Estas categorías y circunstancias se moldean mutuamente de forma compleja, no lineal y, a menudo, imprevisible. Por eso, es importante la interseccionalildad, pues pone especial atención en las relaciones de poder y los sistemas más amplios que generan y perpetúan la vulnerabilidad sobre la violencia que sufren las mujeres a lo largo de su vida.17 El Observatorio de las Discriminaciones de Barcelona evidencia que, en las situaciones de violencia machista, en el 97,3 % de los casos se vulneró el derecho a la integridad moral y en el 88,2 %, el de integridad física. Particulares el principal agente discriminador que ejerció agresión verbal y física contra las mujeres. Del total de incidencias de discriminación por motivo de género, en la tabla 8 se identifica que 270 afectaron directamente a personas de género femenino y 3, a un grupo o colectivo. También se observa que a las personas del género femenino les afecta de manera considerable la discriminación por motivo de salud y el racismo/xenofobia, así como la discriminación lingüística, el capacitismo, el edadismo y la aporofobia. Tabla 8 – Identidad de Identidad de género de género de las personas la persona afectadas y afectada y motivos de motivos de discriminación discriminación Fuente: OND y Mesa SAVD, 2024. Racismo/ 175 122 12 2 2 1 xenofobia Género 270 0 3 0 0 7 Salud 176 75 2 0 4 4 LGTBIfobia 61 129 18 2 12 4 Lengua 101 87 0 0 1 3 Capacitismo 106 45 16 0 1 1 Edadismo 104 39 5 0 2 4 Aporofobia 51 36 3 0 0 0 * El total indica el número de incidencias Religión 14 5 10 0 0 0 identificadas de esta discriminación en cada una de las 1.102 Ideología 5 2 2 0 0 0 situaciones registradas. 17 La Unión Europea ha mostrado un compromiso con la igualdad de género y la no discriminación, y ha reconocido la importancia de la interseccionalidad en la vida de las mujeres. Varias de sus resoluciones y estrategias abordan la in- terseccionalidad, reconociendo que las mujeres experimentan discriminación basada en una combinación de factores como género, origen, clase social, discapacidad, orientación sexual, etc Informe del Observatorio de las Discriminaciones en Barcelona 2024 63 Femenino Masculino Grupo o colectivo Parte del tiempo en un género y parte del tiempo en otro No reflejado en estas categorías No lo dice Cepaim explica que en su trabajo de atención a personas afectadas, todas las mujeres que han sido discriminadas por racismo/xenofobia lo han sido también por el hecho de ser mujeres. En este sentido, la RedMGD refiere que, en su informe sobre violencia institucional hacia las mujeres migrantes,18 observaron que va en aumento el número de situaciones en que la realidad de soledad, de desarraigo, de tener la familia lejos, de verse afectadas por la violencia institucional por motivos de racismo, de no tener dónde empadronarse, o el estar viviendo una situación de violencia machista, agrava el malestar de las mujeres. La carencia de oportunidades debido a la situación administrativa no regularizada limita sus autonomías emocional, económica y política, y las relega a vivir en permanente incertidumbre. Particulares es el principal agente discriminador por motivos de género en el 2024 y, en segundo lugar, la Administración pública. Su registro incrementó considerable- mente. Particulares pasó de 39 situaciones en el 2023 a 120 en el 2024, y la Administración pública, de 51 a 111, según se observa en el gráfico 12. Gráfico 12 – 140 ¿Quién discrimina 2019 por motivos de 120 género? 120 2020 111 2021 Fuente: OND y 100 2022 Mesa SAVD, 2024. 2023 80 2024 60 51 40 39 39 34 25 20 11 13 15 12 9 4 3 7 7 2 1 1 5 1 0 0 1 0 0 Particulares Administración Entidades privadas / Cuerpos Seguridad pública empresas policiales privada Los agentes discriminadores en casos de violencia machista son, sobre todo, particulares, y en casos de trato diferenciado, son los cuerpos policiales y la seguridad privada. El Observatorio de las Discriminaciones de Barcelona, a través de Metzineres, entidad que integra la XAPSLL, registró situaciones en que mujeres en condición de sinhogarismo fueron agredidas verbal y físicamente por particulares, incluso con incidentes de violencia sexual, mientras pernoctaban en la calle; en otras situaciones, les fue impedido su ingreso a centros comerciales. Metzineres explica que las circunstancias vividas de estas mujeres son desafiantes para su autonomía económica: un bajo nivel adquisitivo, menor acceso al mercado laboral y de deficiente formación académica. El no disponer de vivienda, así como no poder cubrir sus necesidades básicas, impacta en su salud física, mental y emo- cional, y en su bienestar en general. La RedMGD, en su informe sobre violencias hacia las mujeres migrantes presentado en el 2024, indica que, sobre todo, es en las oficinas de servicios sociales donde más se discrimi- na a las mujeres migrantes. Persiste un fuerte estigma sobre el hecho de ser mujer, migrante y racializada. Algunas personas funcionarias suelen cuestionar sus maneras de maternar en colectivo, como la ayuda mutua que se ofrece entre mujeres migrantes para el cuidado de la familia, ya que lo asumen como abandono. En los servicios sociales se suele culpabilizar a las mujeres migrantes por su situación de precariedad económica y las responsabilizan de 18 Violencia institucional en la vida de las mujeres en contexto de migración y racismo (2024). Disponible en: http://www. redmgd.org/wp-content/uploads/2025/02/Informe-CAS.pdf 64 Ayuntamiento de Barcelona poner en riesgo el bienestar de sus hijas e hijos. Indica la entidad que las mujeres migrantes siempre están bajo sospecha de ser “malas madres” o “mujeres despreocupadas”, entre otros prejuicios. No se toma en cuenta todo el contexto de opresión y violencia que afecta a sus vidas y las coloca en condición de desventaja. Violencia machista Durante el 2024, el Servicio de Atención, Recuperación y Acogida (SARA) atendió a 1.023 mujeres afectadas por violencias machistas valoradas de alto riesgo, tal como muestra el gráfico 13, de las cuales 257 fueron acogidas y alojadas como medida de protección. Fueron atendidas 218 hijas e hijos de las mujeres afectadas; también 36 hijas mayores de edad, y 12 adolescentes del SARA Joven. Gráfico 13 – Personas atendi- 36 12 das por violencia machista 218 Fuente: SARA, Mujeres afectadas 2024. Hijas/os de las mujeres afectadas Hijas mayores de edad Adolescentes de SARA Jove 1.013 Según el SARA, un 30,86 % de las mujeres atendidas están en el paro y sin subsidio, lo cual evidencia que la falta de autonomía económica agrava la situación de violencia. Además, el SARA indica que, de las 1.023 situaciones de violencia machista, el 41,17 % fueron por violencia psicológica; el 34,81 %, por violencia física; el 11,20 %, por violencia econó- mica, y el 12,43 %, por violencia y abusos sexuales, según se muestra en el gráfico 14. Gráfico 14 – Tipos de violen- cias machistas 11% Fuente: SARA, 2024. 13% Violencia psicológica 41% Violencia física Violencia y abusos sexuales Violencia económica 35% El SARA explica que el daño de la violencia machista es múltiple y puede derivar en daños emocionales y mentales considerables. Afirma que los autores mayoritarios de las violen- cias ejercidas contra las mujeres son directamente sus parejas y exparejas: en el 2024 fueron atendidos 696 de estos casos. Les preocupa que las mujeres atendidas desde el servicio por una situación de riesgo alto (según el RVD-BCN o criterio técnico), a pesar de haber denunciado, les fue denegada la orden de protección. La falta de credibilidad que se da a su relato, la experiencia de no sentirse escuchadas y la sensación de impunidad de los actos que ejercen las personas que las violentan, supone una revictimización y un obstáculo a su proceso de recuperación y el de sus hijas e hijos. Informe del Observatorio de las Discriminaciones en Barcelona 2024 65 Precariedad económica y violencias contra las mujeres El Servicio de acompañamiento a mujeres en situación de precariedad “Dones Amunt”, de la Dirección de Servicios de Feminismos y LGTBI, presente en diferentes barrios de Barcelona para movilizar y poner a disposición recursos y acompañamiento a mujeres en situación de precariedad, durante su trabajo identificó y registró los siguientes indicadores de atención: 30 mujeres afectadas por violencia machista, 15 en proceso de revertir la situación de violencia, 14 afectadas por discriminación en servicios públicos y 6 derivadas a servicios especializados. Así se observa en la tabla 9. Tabla 9 – Mujeres en Indicadores de atención Nº situación de precariedad Mujeres que manifiestan haber sido maltratadas por los servicios públicos 14 y motivos de atención Mujeres que han sido afectadas por la violencia machista 30 Fuente: Servicio de Mujeres que han iniciado acciones para revertir la situación de violencia que viven 15 acompañamiento a mujeres en Mujeres que se han vinculado a servicios especializados de violencia 6 situación de precariedad, 2024. Según “Dones Amunt”, las situaciones de precariedad y violencia que afectan a las mu- jeres presentan discriminación interseccional. Las mujeres atendidas, además de verse afectadas por la discriminación de género (violencias machistas, brecha salarial, suelo pegajoso, etc.) suelen ser mujeres en condición de migración, muchas de ellas en una situación administrativa no regularizada, por lo cual están expuestas a mayor vulneración y discriminación. Algunas de las discriminaciones que las afectan corresponden a situacio- nes discriminatorias durante la atención y el trato recibidos en algunas oficinas públicas, como servicios sociales. Estas responden a estereotipos, prejuicios y estigmas existentes sobre ellas; otras se deben a la dificultad para acceder a prestaciones, conseguir una vi- vienda o acceder al mercado laboral. Las principales problemáticas detectadas por “Dones Amunt” son la sobrecarga del tra- bajo de cuidados en el ámbito familiar, problemas de ingresos y falta de independencia económica y dificultades de acceso a una vivienda digna. Las visitas realizadas de los grupos de mujeres, atendidos en “Dones Amunt”, a los servi- cios municipales (Barcelona Activa, Barcelona Cuida, XARSE, etc.) les ha facilitado acceder a la atención especializada y encontrar vías de solución para superar esta realidad. Trata de personas Durante el 2024, la Unidad Contra la Trata de Personas (UTEH) atendió a 367 perso- nas que presentaron indicadores de trata, como se indica en la tabla 10. Se realizó una acción de acompañamiento psicológico, seguimiento y acogida a 249 personas; tam- bién realizaron representación jurídica, asesorando a 42 personas y representando a 18. Además, hubo 24 situaciones en las que se evidenció matrimonio forzado. Se participó en dos operativos policiales y se acogió a 62 personas en diferentes dispositivos municipales. 66 Ayuntamiento de Barcelona Tabla 10 – Personas Personas atendidas con indicadores de trata 367 atendidas con indicadores Atenciones psicológicas (entrevistas seguimiento, de trata 249 acogida y acompañamiento) Fuente: UTEH, 2024. Personas asesoradas 42 Representación jurídica Personas representadas 18 como acusación particular Detección de matrimonio forzado 24 Operativos policiales en los que se ha participado 2 Total personas diferentes acogidas en dispositivos 62 municipales La UTEH, según se observa en la tabla 11, señala que el motivo de trata mayoritario fue el sexual, identificado en 346 situaciones; seguido del laboral, en 42 situaciones, y del matrimonio forzado, en 23 situaciones. Tabla 11 – Tipos de explo- Tipos de explotación o TEH (*) Nº tación o TEH Fuente: UTEH, 2024. Sexual 346 Laboral 42 Matrimonio forzado 23 Comisión de delitos 8 Servicio doméstico 8 Mendicidad ajena 5 Prácticas análogas de esclavitud 2 Extracción de órganos 0 Otros (p. ej. hijas/os de víctimas) 27 No corroborado = aquellas situaciones en las que, * Tráfico de seres 26 tras exploración jurídica, SE DESCARTA delito humanos en catalán. Para la UTEH la problemática de las personas atendidas con indicadores de trata es muy compleja. Persiste una realidad de afectación emocional considerable, una incapacidad económica que limita su acceso a la vivienda, el hecho de no contar con contratos laborales impide que puedan cumplir con los requisitos que piden las inmobiliarias. Informe del Observatorio de las Discriminaciones en Barcelona 2024 67 Salud En el 2024, salud es el tercer motivo de discriminación vinculado a la salud mental, la salud sexual y reproductiva y la discriminación por serofobia. Un 62 % de las personas afectadas son mujeres, y la Administración pública es el principal agente discriminador. En el 2024 se registraron 267 incidencias de discriminación por motivos de salud, tal como se ve en la tabla 12. Hubo 154 vinculadas a salud mental, 57 a salud sexual y reproductiva, 11 por serofobia y 11 motivadas por diagnóstico. Un total de 166 personas afectadas que comunicaron y denunciaron fueron mujeres. Tabla 12 – ¿A quién se 2024 2023 2022 2021 2020 2019 discrimina por motivos Salud 267 217 120 37 25 27 de  salud? Salud mental 154 151 70 10 17 14 Fuente: OND y Mesa SAVD, 2024. Salud sexual y reproductiva 57 42 0 0 0 0 Serofobia 11 9 31 20 5 8 Diagnóstico 11 6 2 0 0 0 * El total indica el número de inciden- Estado general 9 5 4 6 0 0 cias identificadas de esta discriminación Gordofobia 2 en cada una de las 1.102 situaciones Otros 23 4 0 1 2 5 registradas. En las 154 incidencias vinculadas a la salud mental se identificaron trabas burocráticas de la Administración que dificultan un seguimiento médico y social; falta de acompañamiento en el tratamiento farmacológico en centros de atención primaria; prolongadas listas de espera en centros de salud mental para personas adultas (CSMA); falta de información sobre apoyos ante situaciones de salud mental y problemas de ingreso involuntario; pro- cesos de rehabilitación frente a la depresión con encierros de larga duración y uso de TEC (se provoca una convulsión breve mediante la estimulación eléctrica del cerebro); falta de oportunidades para encontrar un lugar de vida digna; carencia de apoyo y atención para fortalecer el proceso de recuperación; pérdida de vivienda habitual y sin alternativa habitacional; exclusión, maltrato verbal, racismo y aporofobia en centros de urgencias y emergencias sociales y en servicios de apoyo comunitario, y retiradas de tutela por motivo de salud mental. La Federació Salut Mental Catalunya, en su informe presentado en el 2024,19 evidenció que las discriminaciones se deben al desmantelamiento del sistema público y al hecho de que la red pública de centros de salud mental para personas adultas (CSMA) y también para jóvenes se encuentra tensionada por el aumento de la complejidad y carencia de profesionales. Este contexto se traduce en un descontento de las personas atendidas a causa de un descenso de la calidad asistencial: cantidad y calidad de las visitas y listas de espera para acceder a servicios y recursos. Y, una vez más, esta situación la sufren especialmente los colectivos vulnerables, los cuales, por su situación socioeconómica, se ven condenados a esperar una atención sin otras alternativas. 19 Informe “Drets i salud mental 2023”. Disponible en: https://www.salutmental.org/wp-content/uploads/2024/11/ Informe_drets_2023_SMC.pdf 68 Ayuntamiento de Barcelona Las 57 incidencias vinculadas a salud sexual y reproductiva evidenciaron maltratos en la atención a jóvenes que requieren pastillas anticonceptivas de emergencia; malos tratos, cuestionamientos y condicionamiento emocional por parte del personal de salud a muje- res frente a su decisión de realizarse una interrupción voluntaria del embarazo (IVE); trato inadecuado en atención ginecológica; trabas burocráticas entre servicios para realizar derivaciones y atención rápidas frente a solicitud de IVE; mala atención en centros de ur- gencia de atención primaria; recetar pastillas anticonceptivas sin análisis previo y sin tener en cuenta la condición del ciclo menstrual y otros condicionantes físicos de las mujeres; trato diferenciado e irrespetuoso y presión hacia las mujeres durante el parto por parte del personal médico; denegación a jóvenes menores de 25 años a recibir visita en ginecología. En su informe anual presentado en diciembre del 202420, L’Associació Drets Sexuals i Reproductius señala que la Administración pública tiene la responsabilidad clara e inelu- dible de respetar, proteger y garantizar el ejercicio de derechos relacionados con la salud sexual y reproductiva. Esta responsabilidad incluye no solo la obligación de no interferir en el ejercicio de los derechos, sino también la de crear las condiciones para que todo el mundo pueda acceder a instalaciones, servicios, productos e información necesarios para su salud sexual y reproductiva. La entidad ha consolidado su acción de denuncia de las discriminaciones vinculadas a la salud sexual y reproductiva, a través de la Guía de denun- cias y reclamaciones,21 que examina las vías legales y administrativas para denunciar estas vulneraciones y ofrece una guía práctica para hacer efectivos los derechos reconocidos, promoviendo así una respuesta institucional que respete los principios de igualdad, no discriminación y autonomía corporal. “Me dijo que me fuera del piso por tener VIH” Soy un joven gay de 31 años, originario de Perú y en situación administrativa no regu- larizada, y vivo en un piso compartido. Un día, mi compañero de piso, quien tiene el contrato de alquiler, entró en mi habitación y vio un bote de pastillas que tomo. Buscó en internet qué eran y descubrió que soy una persona con diagnóstico de VIH. Me dijo que no quería seguir compartiendo el piso conmigo, porque suponía un riesgo para su salud y no quería contraerlo. Le expliqué que tengo carga viral indetectable y por tanto intransmisible; no quiso escuchar razones. Me dijo que me fuera del piso por tener VIH y me dio un mes de plazo para irme. Como el contrato de alquiler no está a mi nombre, acudí a Gais Positius para que me asesoraran si legalmente era posible que me expulsara del piso. Gais Positius explica que esta situación evidencia una discriminación interseccional. La diferencia de poder en la titularidad del contrato de alquiler, la situación admi- nistrativa no regularizada, su condición de migración y la serofobia (basada en un conjunto de estigmas vinculados al VIH, más allá del conocimiento científico), acaban en una situación de discriminación específica e interseccional que afecta particular- mente a las personas con VIH en situación precaria y a su estatus administrativo y su derecho a la vivienda. 20 Informe del Observatorio de Derechos Sexuales y Reproductivos 2024. Disponible en: https://drets-sexuals-i-repro- ductius.lassociacio.org/wp-content/uploads/2024/12/Informe-Observatori-2024.pdf 21 Guía de denuncias y reclamaciones. Derechos sexuales y reproductivos (2024). Disponible en: https://drets-se- xuals-i-reproductius.lassociacio.org/wp-content/uploads/2024/12/Guia-denuncia-i-reclamacions-DSIR.pdf Informe del Observatorio de las Discriminaciones en Barcelona 2024 69 Con relación a las 11 incidencias de serofobia, se identificó: denegación de cobertura en seguro médico; envío por parte de la aseguradora de un análisis y datos a terceras perso- nas sin consentimiento del paciente; empresas aseguradoras que expresan claramente no aceptar como clientes a personas con diagnóstico de VIH; y estigmatización de particula- res cuando saben que una persona es seropositiva. Gais Positius indica que no solo se presentan discriminaciones en el ámbito de las empre- sas de seguros médicos y seguros de vida, sino también en las redes sociales, donde el discurso de odio y el estigma se expresa con mayor impunidad. Términos como “sidosos” son constantes en el espacio virtual, pero esta realidad todavía no la están registrando como entidad. La Administración pública continúa siendo el principal agente discriminador por motivos de salud en el 2024, como se muestra en el gráfico 15. Además, particulares ha tenido un leve incremento, y entidades privadas/empresas ha disminuido. Gráfico 15 – 180 ¿Quién discrimina 2019 por motivos 160 157 de salud? 2020 140 138 2021 Fuente: OND y 2022 Mesa SAVD, 2024. 120 2023 100 2024 80 60 59 52 50 49 43 40 32 20 18 18 19 11 12 8 11 5 5 2 7 0 1 0 2 3 3 0 Administración Entidades privadas / Particulares Cuerpos Seguridad pública empresas policiales privada Las situaciones en que la Administración pública estuvo implicada en discriminación por motivos de salud mental están vinculadas a experiencias de desamparo por parte de los servicios de atención y de protección municipal hacia las personas con extrema fragilidad; discriminación racista del personal sanitario ante personas con diagnóstico en su salud mental; falta de información en ingresos involuntarios y mala praxis médica ante ingresos; o no poner medios necesarios para maternar dentro del área de psiquiatría. Ante las situa- ciones de alta complejidad, según indica la Federació Salut Mental Catalunya (FSMC), se ha detectado un nivel de dejadez muy alto: dificultad para comunicarse con las referentes de apoyo, limitaciones en el seguimiento social porque no toman en cuenta la realidad de las personas, hay cambios permanentes en los referentes sociales que imposibilita hacer un seguimiento y se hacen visitas sin regularidad. Por lo que respecta a los cuerpos policiales, se presentan situaciones de violencia hacia personas en situación de sinhogarismo por razón de su salud mental. También hay situa- ciones en las que se recibió un trato inadecuado en los servicios y en la atención primaria, o situaciones de ingreso involuntario sin notificar a la persona que aquello sucedería sin sus objetos personales ni animales de compañía; agresiones y violencia padecida por las personas durante el ingreso involuntario. Finalmente, FSMC afirma que muchos de los ser- vicios de salud y psiquiatría, aunque están en el ámbito privado, forman parte de recursos públicos. Te orientan a la atención privada porque carecen de recursos o están saturados. 70 Ayuntamiento de Barcelona Por otro lado, la práctica de contención mecánica que está reconocida como tortura es legal y está validada en el Estado español. A pesar de que existen protocolos no regula- dos sobre cómo realizar las contenciones mecánicas, en la mayoría de las situaciones no se aplican por la sensación de agentes de seguridad y la falta de cámaras de seguridad internas que contribuyan a supervisar. Además, existe más impunidad con la contención farmacológica durante los ingresos. En las situaciones vinculadas a la salud sexual y reproductiva se identifica, mayoritaria- mente, a la Administración pública como agente discriminador. Son, sobre todo, personal médico del ámbito de la ginecología que presentan prácticas que infantilizan y cuestionan la decisión de las mujeres que solicitan una IVE. En el registro de situaciones se puede observar que, tanto en los centros ASSIR (atención a la salud sexual y reproductiva) como en los CAP, la autonomía sobre el propio cuerpo y la decisión de las pacientes jóvenes no es tomada en cuenta. No se pone a disposición de las usuarias la información necesaria sobre los procedimientos; se realizan ecografías sin haber sido solicitadas por las mujeres cuando vienen a realizarse una IVE. Hubo situaciones en que el personal médico trató bruscamente y con gritos a las usuarias, faltándoles al respeto. Las mujeres refieren que ante la demanda de una IVE se ralentiza la obtención de visita o es imposible obtener una cita. Algunas mujeres explican que, durante el parto, en vez de encontrarse con una atención cálida y próxima, el personal sanitario tuvo tratos poco respetuosos o actitudes de presión para inducir el parto. “Cada día de espera fue de angustia” Tengo 24 años y me quedé embarazada por accidente. Decidí buscar dónde ir y final- mente me dirigí al ASSIR que me correspondía para solicitar una interrupción volunta- ria del embarazo. Eso fue a mediados de mayo. Me visitó la comadrona, muy amable, pero después resultó que no me podían dar hora para el ginecólogo, quien me tenía que proporcionar las pastillas, hasta cuatro semanas más tarde. No entiendo cómo pueden hacer esperar en estos casos. Cada día de espera fue de angustia. L’Associació de Drets Sexuals i Reproductius, que atendió esta situación discrimi- natoria, indica que en el 2024 han detectado diversos casos de retraso en la cita para acceder a la interrupción del embarazo. Explican que el protocolo de salud explicita: “a la mujer que solicite IVE se le programa una visita con la comadrona de su ASSIR de referencia con cita preferente en un plazo inferior a una semana”. El problema radica en que al ser una/un profesional de ginecología quien acaba gestionando el aborto, el tiem- po de espera puede variar en función de su disponibilidad. Esto supone una vulneración vinculada a las dimensiones de derechos humanos de accesibilidad y de calidad. Desde L’Associació se viene advirtiendo de que determinados circuitos y la falta de profesionales en el sistema de salud hacen que situaciones como estas vayan en aumento. La mujer fue atendida por el observatorio que tiene la entidad y la acompañaron emocionalmente, y también presentó una queja al centro de salud correspondiente. Informe del Observatorio de las Discriminaciones en Barcelona 2024 71 LGTBIfobia En el 2024, LGTBIfobia es el cuarto motivo de discriminación, den- tro del cual la gayfobia representa el 52 %, además de la transfobia y la lesbofobia. Particulares es el principal agente discriminador. La mayoría de las situaciones registradas van acompañadas de agresión física o amenazas, legitimadas en un contexto de discur- so discriminatorio o de odio. Durante el 2024 se registraron 226 incidencias de LGTBIfobia, según se observa en la tabla 13. Se presentaron 117 situaciones vinculadas a la gayfobia; 63 situaciones de trans- fobia; 31 general al colectivo LGTBI; 13 vinculadas a lesbofobia, y, por primera, vez una situación discriminatoria por el hecho de ser una persona queer. Tabla 13 – ¿A quién se 2024 2023 2022 2021 2020 2019 discrimina por LGTBIfobia? LGTBIfobia 226 205 129 159 115 114 Fuente: OND y Gayfobia 117 109 Mesa SAVD, 2024. Transfobia 63 58 32 41 18 23 LGTBIfobia 31 22 10 10 14 14 Lesbofobia 13 14 16 9 7 15 Por el hecho de ser 1 una persona queer * El total indica el número de inciden- Homofobia 68 99 74 60 cias identificadas de esta discriminación Bifobia 0 2 1 0 0 0 en cada una de las 1.102 situaciones Otros 1 0 2 0 2 0 registradas. En relación con la gayfobia se registraron: situaciones de amenazas de muerte por parte de particulares en el espacio público; insultos y comentarios discriminatorios en lugares de ocio; discursos discriminatorios o de odio en redes sociales; tratos agresivos en bares y restaurantes; maltrato físico a animales de compañía de personas gais; insultos y rechazo frente a muestras de afecto de una pareja de jóvenes gais en la vía pública; agresión física y discurso discriminatorio y de odio contra un joven gay en la calle con daño físico y emocio- nal; discotecas que impiden el ingreso a las personas por su expresión de género; agresión física a un joven gay y a sus amistades a la salida de una discoteca; insultos; amenazas y agresión física por parte de un usuario en un gimnasio; una persona gay solicitante de asilo recibe amenazas e insultos de un compañero de trabajo; un grupo de jóvenes agreden gravemente a una pareja gay que salía de un taxi; personal de seguridad agrede físicamente a un joven gay. Las situaciones de transfobia estuvieron expresadas en: agresión física contra una mujer trans por parte de personal de seguridad del metro; un usuario desconocido en el metro profiere insultos a una mujer trans; jóvenes hacen comentarios transfóbicos en una disco- teca; un desconocido publica en redes sociales una fotografía del antes y después de una persona trans, vulnerando su dignidad; una persona trans recibe comentarios vejatorios en su cuenta de Twitter; ataque y agresión a una mujer trans por parte de una veintena de jóvenes en una plaza ante la pasividad de la gente; vulneración de derechos laborales por ser una mujer trans. 72 Ayuntamiento de Barcelona Las situaciones de LGTBIfobia evidencian ataques y situaciones discriminatorias contra todo el colectivo, también en redes sociales; situaciones en que se vandalizaron murales de fiestas y símbolos LGTBI, y ataques a lugares donde actúan las personas LGTBI. Por ejem- plo, banderas LGTBI vandalizadas con señas fascistas e insultos discriminatorios; el Centro LGTBI de Barcelona fue objeto de agresiones verbales por parte de jóvenes transeúntes. En las situaciones de lesbofobia se evidenciaron en escenas como: la expulsión de lugar de vivienda a mujeres debido a su orientación sexual; despidos en empresas a trabajado- ras por motivos lesbofóbicos; presión a trabajadoras para que eviten expresar muestras de afecto a su pareja del mismo sexo. El Observatorio contra la LGTBIfobia (OCL) señala que la mayoría de las situaciones registradas van acompañadas de agresión física o amenazas. Asevera que las agresiones físicas nunca van solas, siempre se expresan con discurso discriminatorio o de odio, vul- nerando los derechos a la integridad física y moral y a la salud, porque también se daña el bienestar físico y mental. Les preocupa que con el auge de la ultraderecha se esté legiti- mando, cada vez más, la virulencia de esta discriminación y se genere mayor impunidad. Indican que, mayoritariamente, son hombres gais y mujeres trans quienes comunican o denuncian una situación en su sede, con una media de edad comprendida entre 30 y 35 años. Esto pone de manifiesto una problemática importante: la dificultad para llegar a otros perfiles dentro del colectivo LGTBI+, como las mujeres lesbianas y bisexuales, personas mayores, o más jóvenes, y otros grupos menos visibles dentro de su ámbito de actuación. Informe del Observatorio de las Discriminaciones en Barcelona 2024 73 “No puedo contratar a alguien así, aquí tenemos una imagen que mantener” Marta, mujer trans, de 43 años y de origen subsahariano, que se encontraba en paro y en riesgo de exclusión social, fue víctima de múltiples formas de discriminación simultánea mientras intentaba acceder a una entrevista laboral para un puesto como trabajadora de los cuidados. Cuando llegó al domicilio, el entrevistador rechazó de inmediato su candidatura cuando se dio cuenta de que era una mujer trans. El hom- bre le hizo comentarios como: “no puedo contratar a alguien así, aquí tenemos una imagen que mantener”. Además, le hizo comentarios sobre su origen: “la gente de estos países no tiene la misma disciplina que nosotros”, y cuestionó si podía enten- der las instrucciones de trabajo por su fluidez limitada del catalán. También utilizó un tono condescendiente para insinuar que, por su edad, no era adecuada para el tipo de trabajo. Esta situación dejó a Marta profundamente afectada, pues se sintió discriminada por múltiples motivos en un momento de vulnerabilidad económica y personal. Desde ACATHI observaron que el agente discriminador era un particular, hombre y con capacidad de decisión como contratante, que mostró un rechazo ex- plícito a la identidad de género por ser ella trans (transfobia), con una práctica racista que cuestionó sus capacidades debido a su origen; edadista porque presumió que su edad le restaba habilidades y de discriminación socioeconómica, pues evidenció prejuicios asociados a su situación económica. Esta situación vulneró su derecho al trabajo, a la dignidad personal y a la no discriminación. Desde ACATHI pusieron a disposición el servicio de atención y apoyo psicosocial para que Marta pudiera gestionar el impacto emocional de la experiencia discrimina- toria. Se le prestó asesoría jurídica y se redactó una queja formal dirigida a una enti- dad laboral de mediación, y se exploró la posibilidad de denuncia por discriminación laboral. Se coordinó con entidades especializadas en inserción laboral para ayudar a Marta a acceder a oportunidades en un entorno inclusivo. Además, se emprendieron acciones de sensibilización sobre las discriminaciones interseccionales, destacando las barreras adicionales que enfrentan las mujeres trans racializadas y en condición de vulnerabilidad económica. Gracias al apoyo de ACATHI, Marta consiguió un traba- jo en un entorno laboral respetuoso. ACATHI señala que la transfobia contra las personas que tienen otros orígenes y que son racializadas pone de manifiesto la urgencia de tratar la discriminación interseccional para brindar una atención adecuada y coherente con las necesidades de las personas afecta- das. También es importante promover políticas públicas que erradiquen la transfobia, el racismo, el edadismo y el clasismo de manera integrada. Consideran que las respuestas tienen que ser integrales para proteger con mayor garantía los derechos humanos. El gráfico 16 muestra que las personas particulares continúan siendo el principal agen- te discriminador por LGTBIfobia. Entidades privadas/empresas subió ligeramente, así como Administración pública. Los cuerpos policiales subieron por situaciones de transfo- bia y seguridad privada vinculadas a gayfobia y transfobia. 74 Ayuntamiento de Barcelona Gráfico 16 – 180 ¿Quién discrimina 2019 por LGTBIfobia? 160 153157 2020 Fuente: OND y 140 2021 Mesa SAVD, 2024. 125 2022 120 2023 100 97 2024 91 84 80 60 40 34 36 24 22 20 17 17 19 9 4 7 8 11 10 13 3 4 3 3 7 0 Particulares Entidades privadas / Administración Cuerpos Seguridad empresas pública policiales privada El perfil de particulares con acción LGTBIfóbica es diverso: vecindario que conoce a las personas afectadas, desconocidos en la vía pública, personas usuarias en gimnasios, jó- venes en centros de ocio y personas en el ámbito laboral. Mayoritariamente, son hombres quienes ejercen agresión verbal y física, promueven discursos discriminatorios y de odio contra las personas LGTBI y realizan actos vandálicos. En cualquier espacio de la ciudad, sea público o privado, las personas LGTBI no se sienten seguras. Cuando las situaciones de LGTBIfobia se interseccionan con otros motivos de discrimina- ción debido al origen, edad, situación económica y diversidad funcional, los agentes dis- criminadores ejercen una relación de poder más opresiva. El OCL sostiene que se precisan estudios más exhaustivos y detallados de estas intersecciones para hacer visible cómo, tras la LGTBIfobia, persisten realidades invisibles que generan mayor opresión y violencia. Conocer estas evidencias podría mejorar sus acciones y estrategias de intervención. Informe del Observatorio de las Discriminaciones en Barcelona 2024 75 “No quiero guardar silencio ante la LGTBIfobia, es urgente denunciar” Soy un hombre de 44 años, vivo en Barcelona hace 18 años. Crecí en un pueblo pequeño de Murcia. Recuerdo que era lunes, justo después de salir del trabajo. Aquel día entrenaba la espalda en el gimnasio e intentaba organizar mi rutina. Vi una ba- rra libre y la cogí sin preguntar, pues no había nadie cerca. De pronto noté un tirón; alguien me estaba agarrando con brusquedad. Como yo llevaba unos auriculares puestos no sabía si esa persona había intentado decirme algo antes, pero su gesto me pareció inaceptable. Cuando le pregunté qué sucedía, me dijo que necesitaba la barra, aunque tenía que hacer dos series en otra máquina. Le respondí que usaría pri- mero la barra y que después podríamos compartirla. Cuando estaba acabando una serie, el joven se acercó agresivamente y me exigió la barra. Le dije que me quedaba una serie más. Entonces, me insultó con un comentario homófobo. Me quedé en shock, pero tenía claro que esta vez no dejaría pasar esta actitud. Sabía que era un delito de odio y no pensaba permitirlo. Nervioso, dude sobre qué hacer. Pensé en comunicarlo al monitor o ir a recepción, pero no quería que se saliera con la suya. Finalmente, cogí la barra y me fui a recep- ción, de pronto dudé y regresé para dejarla. Al regresar, vi que estaba hablando con una monitora que le decía que debería marcharse del gimnasio. El respondió con prepotencia que no le importaba porque era menor de edad y que la policía no podría hacer nada. Esta arrogancia me desmontó. Decidí bajar a recepción y llamar a la comisaría. Lo hice tres veces y esperé más de dos horas, y nunca llegaron. Al día si- guiente, el personal del gimnasio me dijo que habían venido poco después de que yo me fuese, pero que, como no había nadie, no se declaró nada y no pudieron actuar. Me indignó su indiferencia. Me sentí desprotegido, como si el delito no tuviera conse- cuencias y el agresor fuese inmune. Me sentí mal por la falta de apoyo de las autori- dades, que deberían haberse tomado seriamente el caso. Solo después de llamar a la comisaría, hablar con el Observatorio Contra la LGTBIfobia y con la OND, el director del gimnasio comenzó a reaccionar, activaron el protocolo y bloquearon la entrada al joven. No le he vuelto a ver. El apoyo que me brindó el OCL no solo me ayudó a procesar esta experiencia sino a reflexionar y avanzar. Su orientación fue clave para tener fuerza y claridad para gestionar la situación. Si bien en el gimnasio, después del incidente, se puso supervisión en la sala, esta se ha diluido con el tiempo. Y en vez de ser un espacio seguro es un lugar donde la no discriminación no está garantizada. Todavía pienso en poner una denuncia a ver si así contribuyo a sensibilizar y cambiar esta realidad. Es urgente hacerlo para vencer la indiferencia y hacer un mundo más humano. No quiero guardar silencio ante la LGTBIfobia, es urgente denunciar. Al OCL le preocupa el contexto de polarización y banalización de los discursos discrimi- natorios o de odio vinculados a la LGTBIfobia en los medios digitales como internet, las redes sociales y las apps de inteligencia artificial. Valora que se requiere más identificación y tipificación de estos hechos discriminatorios y que es una tarea pendiente en las accio- nes de prevención. 76 Ayuntamiento de Barcelona Lengua En el 2024, la discriminación lingüística registró incidencias moti- vadas, principalmente, por el uso de la lengua catalana, que afectó, sobre todo, a mujeres. Las entidades privadas/empresas es el prin- cipal agente discriminador. En el 2024 hubo 192 incidencias discriminatorias motivadas por el uso de una len- gua, principalmente el catalán. La tabla 14 muestra que fueron afectadas 99 personas del género femenino y 87 del género masculino de habla catalana. Tabla 14 – ¿A quién se discrimina por el uso de Lengua/tipos Género Total: 192 una lengua? Catalán Femenino 99 Fuente: OND y Mesa SAVD, 2024. Catalán Masculino 87 Catalán No reflejado en estas categorías 4 Castellano Femenino 2 Algunas de las situaciones discriminatorias por el uso del catalán fueron: la negativa de las empresas a brindar atención en catalán o negarse a atender a la persona usuaria por- que esta habla en catalán; personal de seguridad de empresas que obligan a personas usuarias a hablar en castellano; situaciones en las que se desestima el servicio de entrega debido a que el repartidor dice no entender el catalán; una joven ingresa por un ictus a un centro hospitalario y con dificultad de hablar por la situación que acaba de sufrir, lo que no le permite responder con facilidad a las preguntas del médico, ante lo que este le pide hablar en castellano; discriminación lingüística en un supermercado cuando una cajera expresa sentirse molesta porque le hablan en catalán, profiriendo gritos a la usuaria; ante la denuncia de un robo, en una comisaría, un policía dice no entender a la denunciante porque le habla en catalán. Entidades privadas/empresas sigue siendo el principal agente discriminador por motivo del uso del catalán, que incrementó considerablemente de 80 a 120 en el 2024. También aumentó en el caso de la Administración pública, de 45 a 61, tal como se observa en el gráfico 17. Plataforma per la Llengua señala que la discriminación lingüística por el uso del catalán es mayoritaria en las entidades privadas/empresas, debido a que no hay con- ciencia de que el catalán es una lengua protegida y que en Cataluña se deberían prestar servicios en catalán. Dentro del rubro de empresas se encuentran clínicas privadas, super- mercados y empresas de mensajería. La mayoría de las situaciones son por la negativa a ofrecer un servicio o ralentizarlo. Informe del Observatorio de las Discriminaciones en Barcelona 2024 77 Gráfico 17 – 140 ¿Quién discrimina 2019 por el uso de 120 una lengua? 120 2020 2021 Fuente: OND y 100 2022 Mesa SAVD, 2024. 2023 80 80 2024 60 58 61 45 40 39 34 29 25 20 19 12 12 8 7 0 1 0 0 2 4 1 1 3 4 4 0 Entidades privadas / Administración Particulares Cuerpos Seguridad empresas pública policiales privada Por lo que respecta a la Administración pública, siguen detectando graves vulneraciones de derechos. A menudo se encuentran casos en que se amenaza al paciente de dejarle sin atención si no cambia de lengua. Tampoco se le da alternativas y, en muchas ocasiones, la persona usuaria se ve forzada a cambiar de médico o centro de salud por miedo a los efectos que esto pueda tener sobre su propia salud. A Plataforma per la Llengua le preocupa el contexto de polarización y de legitimidad de los discursos discriminatorios o de odio, en el que da la sensación de que todo es posible. Por ello, alertan públicamente para que no se normalicen las discriminaciones. 78 Ayuntamiento de Barcelona “Estamos en España y aquí se habla español” Soy una mujer de 77 años. En septiembre me llevaron de urgencias a un centro hospitalario privado por haber tenido un episodio de amnesia temporal, no sabía dónde estaba ni qué había hecho. El doctor que me atendió me hacía preguntas en castellano, mi marido y yo le respondimos en catalán, y él pidió que le habláramos en castellano, que así nos entenderíamos mejor. Pregunté si no había un doctor para comunicarnos en catalán y respondió que no. Entonces, cuando le pregunté si había alguien que pueda traducir se enfadó y nos dijo: “estamos en España y aquí se habla español, pues hablemos español y nos entenderemos todos”. Le recordamos que estamos en Cataluña y que aquí se habla catalán. Además, le pedí que tuviera más empatía con mi estado. Entonces se fue y antes de salir nos dijo con rabia: “sois unos mal educados. Esto es xenofobia”. Mi marido, al ver que me quedaba sin ser atendida se indignó y le recordó que no podía dejarme sin atención médica de urgencias. Después vino la supervisora y una administrativa para hacer las consideraciones de la necesidad de poder entendernos e insistir que lo más importante era la salud y era el motivo por el cual estábamos allí. Repetí que me permitieran expresarme en catalán y que alguien hiciera la traducción. Posteriormente, se presentó otro supervisor, acom- pañando a otro doctor que me atendió. Nos dijo que el doctor no hablaba en catalán pero que lo entendía y que él haría la traducción si había alguna duda. Le di las gracias. Al día siguiente, al leer el informe de alta, nos indignamos porque se exponía en el documento que éramos xenófobos y el médico reconocía que no me quiso atender porque quise seguir hablando en catalán. Plataforma per la Llengua asesoró a la señora indicándole los medios de que dis- ponía para interponer una queja por vías oficiales. Además, presentó una queja al hospital. Días más tarde facilitó la respuesta recibida por parte del hospital, donde se señalaba que “el profesional debió haber buscado y adoptado medidas de contin- gencia ante la situación: solicitando la colaboración de otro facultativo que entendiera el catalán o buscando el apoyo de otros profesionales para la traducción”. Aunque hubo disculpas, no se asumió ningún tipo de sanción a los profesionales implicados. Por indicación de Plataforma per la Llengua la usuaria puso en conocimiento de los hechos al Departamento de Salud y, con su autorización, la plataforma se puso en contacto dicho departamento para que hicieran un seguimiento del caso. Se les faci- litó la respuesta del hospital, además de hacer pública esta situación en la web de la entidad. Plataforma realizó el asesoramiento a la afectada para que interpusiera una queja ante el Colegio de Médicos, y se hizo seguimiento de esta. Además, se solicitó una reunión con el centro hospitalario, donde confirmaron que el Departamento de Salud se comunicó con ellos. Pasados tres meses en los que la denunciante no tuvo respuesta del Colegio de Médicos, se interpuso una queja al Síndic de Greuges y se expuso su caso ante la Comisión de Política Lingüística del Parlamento de Cataluña. Informe del Observatorio de las Discriminaciones en Barcelona 2024 79 Capacitismo En el 2024, el 63 % de las personas afectadas por capacitismo fueron mujeres en incidencias vinculadas a las capacidades audi- tivas, físicas, intelectuales y visuales. Entidades privadas/empre- sas es el principal agente discriminador. Se registraron 169 incidencias de discriminación por capacitismo, con un incremento significativo de afectación hacia las personas con sordera que pasó de 7 en el 2023 a 69 en el 2024. En la tabla 15 también se indica que se incrementó la afectación hacia las personas con diversidad funcional física (48), intelectual (28) y visual (9). Un total de 107 personas afectadas son mujeres, el 63 % de las personas que comunicaron o denunciaron. Tabla 15 – 2024 2023 2022 2021 2020 2019 ¿A quién se discrimina por capacitismo? Capacitismo 169 101 68 57 52 50 Fuente: OND y Auditiva 69 7 1 5 0 0 Mesa SAVD, 2024. Física 48 35 38 44 44 45 Intelectual 28 47 24 5 1 3 * El total indica el número de inciden- Visual 9 5 3 0 1 1 cias identificadas de esta discriminación Pluridiscapacidad 5 0 1 3 3 0 en cada una de las 1.102 situaciones Otros 10 7 1 0 3 1 registradas. Las situaciones discriminatorias de capacitismo vinculado a la condición auditiva fueron por: falta de condiciones adecuadas en salas de teatro (subtítulos, butacas asignadas que posibiliten la visibilidad de los escenarios, etc.); problemas para descargar la aplicación del 112 no accesible por limitaciones de las empresas telefónicas; ausencia de medidas de accesibilidad en equipos auditivos y descuentos que faciliten la adaptación visual en ac- ciones formativas en centros cívicos; falta de acceso a unos equipos de sonido adaptados; reverberación en salas que generan malestar; trámites de documentos por teléfono, que impiden el acceso a personas con capacidades auditivas diferentes; mal funcionamiento de los bucles magnéticos. La Associació Catalana de Famílies i Persones amb Sordesa (ACCAPS) señala que, debido a estas situaciones, están desarrollando el proyecto “Ara Cultura Accesible” para impulsar la actividad cultural accesible para las personas con sordera que se comunican oralmente. Su propuesta es establecer un marco de colaboración con diferentes centros cul- turales de Cataluña para mejorar sus condiciones. Además, ofrecen asesoría en materia de accesibilidad y en la manera de comunicar las medidas de accesibilidad en la programación. Sobre el capacitismo físico hubo situaciones como: la falta de un recurso habitacional y desatención profesional que impiden recibir atención médica en el CAP a un hombre con diversidad funcional; un niño de 11 años se ve impedido de continuar sus estudios de ESO porque el edificio escolar no está adaptado físicamente y se ve obligado a asistir a otro centro, a 2 km de distancia; retrasos en la recepción de la asistencia pública; una niña que no recibe servicio de cuidadora en el centro educativo, lo que le imposibilita seguir la clase; un hombre con discapacidad sobrevenida no puede adaptar su vivienda por cuestiones económicas y se ve obligado a abandonarla sin recibir apoyo para la adaptación; un joven se ve impedido para estudiar un doctorado en el extranjero porque no accede a ayuda 80 Ayuntamiento de Barcelona económica ni apoyo asistencial; una monitora de gimnasia con discapacidad física está en el paro sin poder llegar a la cotización mínima para obtener la jubilación, no encuentra trabajo por falta de ofertas y lugares adaptados; una mujer abonada a un centro deportivo se ve impedida de acceder a él cuando se hacen obras que no toman en cuenta la acce- sibilidad; una persona a quien se le impide el acceso a una sala de conciertos por falta de estructura accesible. “La persona responsable me dijo que no podía utilizar la muleta” Cuando entré a trabajar de monitora en un centro que ofrece comedor para personas mayores, me encontré con dos situaciones muy desagradables. La persona respon- sable me dijo que no podía utilizar la muleta y que tampoco podía tirar a la basura del centro los pañales que necesito utilizar. Tengo que llevar una bolsa y llevármelos a casa. Me sentí discriminada por no ser reconocida en mi condición y por ser mujer, pues no tomaron en cuenta mis necesidades. ECOM brindó atención a la mujer afectada y se pusieron a su disposición las herra- mientas jurídicas que le permitieran efectuar las acciones necesarias para defender sus derechos. Además, recibió apoyo psicosocial, pues se encontraba afectada por la situación. Finalmente, ella desistió de continuar con la denuncia por miedo a perder el trabajo. ECOM señala que las personas afectadas por el capacitismo, debido a su condición física y orgánica, ven permanentemente vulnerados sus derechos a la accesibilidad, a vivir de forma independiente, a ser incluidas en la comunidad, además de no poder acceder a servicios públicos de calidad que estén adaptados. Ven limitado su derecho a la vivienda, a la educación, a la salud, al trabajo, a un nivel de vida digno y adecuado y a la protección social. Con frecuencia ven restringido su derecho a la participación en actividades cultu- rales, de ocio y deportivas, además de verse impedidas de participar en la vida política y pública. En situaciones de capacitismo intelectual se registraron situaciones como: la retirada uni- lateral de profesorado especializado en atención al alumnado con necesidades especiales en una escuela; un vecindario que hace caso omiso a la demanda de una mujer que, por su condición, se ve afectada por ruidos fuertes y le infieren comentarios discriminatorios vinculados a su salud; discriminación en el vecindario hacia una menor cuando tiene crisis de comportamiento y no comprenden su realidad; falta de recursos habitacionales públi- cos para jóvenes con diagnóstico en salud mental de alta complejidad; agresión física y verbal contra una persona con discapacidad en su domicilio; falta de comprensión por parte de la entidad de apoyo; comentarios discriminatorios en la universidad por parte de un profesor a una alumna con diversidad funcional intelectual; una joven con síndrome de Down que estudia un itinerario formativo específico (IFE), dirigido a personas con necesi- dades especiales, no es aceptada por el equipo del instituto y no atienden la situación de acoso contra ella. Informe del Observatorio de las Discriminaciones en Barcelona 2024 81 Dincat, entidad comprometida por la lucha contra el capacitismo intelectual 22, señala la frecuente vulneración de los siguientes derechos: el derecho a la educación por el estigma que persiste en el ámbito educativo; el derecho a la prestación de servicios por parte de entidades privadas/empresas, sobre todo, vinculadas al acceso a cuentas bancarias; el derecho a la vivienda vinculado a la larga espera de recursos residenciales, y el derecho al trabajo, pues las personas con discapacidad intelectual suelen ser las que presentan la mayor tasa de paro. La entidad afirma que, desde la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, y del Decreto ley 19/2021, de 31 de agosto, que adapta el Código civil catalán a la refor- ma de la capacidad jurídica, se han detectado numerosos problemas con las entidades bancarias, porque no han adaptado correctamente sus protocolos a la nueva normativa, vulnerando así el derecho de las personas con discapacidad a la autonomía financiera y a la gestión de sus recursos económicos. Muchas entidades bancarias impiden que las personas gestionen sus propias cuentas y las bloquean sin justificación. Les exigen autorizaciones innecesarias o les piden la pre- sencia de una persona asistente, a pesar de que no es una exigencia legal. Además, les deniegan la obtención de tarjetas bancarias sin fundamento alguno. Persiste la ausencia de adaptabilidad en oficinas y aplicaciones móviles con barreras tecnológicas y carencia de información para acceder con facilidad. Es imprescindible que las entidades bancarias reconozcan los derechos de las personas con discapacidad y aseguren su autonomía y acceso a los servicios financieros, afirma Dincat. Además, indica que hay largas lis- tas de espera por recursos residenciales que vulneran su derecho a la vivienda. En Cataluña existen más de 3.500 personas con discapacidad intelectual que esperan una plaza para vivir con apoyos necesarios (sea residencia, hogar-residencia o asistencia en el hogar). Las listas de espera llegan a demorar hasta más de 15 años, asegura la entidad. El sistema de asignación causa una gran incertidumbre y preocupación a las personas y familias del colectivo. Por otro lado, han evidenciado la negativa de propietarios/as de inmuebles a ponerlos a disposición del proyecto “Mi casa: una vida en comunidad”23, al negarse a que fueran habitados por personas con discapacidad intelectual, así como el rechazo de varias comunidades de vecinos de que estos pisos fueran destinados a este objetivo, discriminando al colectivo. En el ámbito laboral, solo una de cada diez personas con discapacidad intelectual en España tiene trabajo, señala Dincat, situación que limita su independencia económica y su bienestar. Hay un fuerte estigma hacia su condición y carencia de formación adecuada para acceder al mercado laboral. En las situaciones de discriminación por condición visual se registró: la falta de recursos de adaptabilidad en salas de conferencias; casos donde mujeres con perros guía no reci- bieron el servicio adecuado en empresas de taxi; impedimento de ingreso en hospedaje por ir con perro guía; limitación en la participación de una menor con discapacidad visual en un casal por ausencia de condiciones de adaptabilidad; un administrador de fincas se niega a reunirse con el presidente de la comunidad, quien tiene una discapacidad visual, cuando este le solicita reunirse en el espacio del edificio que está adaptado, pues su ofici- na es inaccesible. Las entidades privadas/empresas son el principal agente discriminador por capaci- tismo, que incrementó significativamente de 36 a 84 en el 2024. El gráfico 18 evidencia que hubo también un incremento en la Administración pública. 22 Veáse definición en el glosario. 23 Dincat impulsa en Cataluña “Mi casa: una vida en comunidad”, un proyecto de innovación que reivindica la inclusión real en los barrios y pueblos de las personas con discapacidad intelectual con grandes necesidades de apoyo. 82 Ayuntamiento de Barcelona Gráfico 18 – 90 ¿Quién discrimina 84 2019 por capacitismo? 80 2020 Fuente: OND y 70 66 2021 2022 Mesa SAVD, 2024. 60 56 2023 50 2024 40 40 39 36 30 26 23 23 20 14 16 13 14 15 11 11 10 7 6 5 0 2 0 0 1 3 0 Entidades privadas / Administración Particulares Cuerpos Seguridad empresas pública policiales privada En las entidades privadas/empresas persiste el estigma capacitista, que impide no solo hacer cambios para que sus instalaciones sean más accesibles y tengan equipa- miento con recursos de adaptabilidad, sino que en casos vinculados al ámbito laboral se observan situaciones de mucha desventaja en el momento de contar con personal diverso, o incluso, habiendo contratado a personas con diversidad funcional, persisten el mobbing y los tratos discriminatorios por parte de quienes se interrelacionan con ellas. En la Administración pública se observa falta de accesibilidad en las instalaciones y equipamientos de uso público; también se evidencian limitaciones en el uso del transpor- te público, además de tratos inadecuados y ralentización de la atención que brindan los servicios de apoyo, tal como señala la ACCAPS. También, en muchos espacios se observa falta de la herramienta del bucle magnético para personas con sordera. Entre los particulares persiste el prejuicio y la falta de comprensión hacia las perso- nas con diversidad funcional, lo que genera rechazo y malos tratos y daña la convivencia. Finalmente, se ha observado que los cuerpos policiales y de seguridad privada evi- dencian no tomar en cuenta las condiciones diferentes físicas, orgánicas, visual, intelectuales o auditivas de estas personas. Más aún cuando, debido a condicionantes socioeconómicos y psicosociales, se encuentran en condición de sinhogarismo y con des- amparo social e institucional. Edadismo En el 2024, la discriminación por edadismo afectó a personas jóvenes y a personas mayores, un 53 % de ellas, mujeres, y la Administración pública fue el principal agente discriminador. En el 2024 se registraron 152 incidencias de discriminación motivadas por edadis- mo 114 a personas jóvenes y 38, a personas mayores, según se observa en la tabla 16. Del total de personas afectadas, 80 fueron mujeres (68 jóvenes y 12 mayores), que representan un 53 %. Con respecto al 2023, ha habido un incremento significativo de este motivo de discriminación. Las situaciones de edadismo registradas por el Observatorio fueron por la intersección con otros ejes de discriminación como el racismo/xenofobia, la LGTBIfobia, la aporofobia, la discriminación de género, por motivo de salud y la discriminación lingüística. Esta realidad evidencia que persiste la infradenuncia en casos en que el edadismo es el único motivo de discriminación. Informe del Observatorio de las Discriminaciones en Barcelona 2024 83 Tabla 16 – ¿A quién se 2024 2023 2022 2021 discrimina por edadismo? Edadismo 152 72 6 5 Fuente: OND y Jóvenes 114 58 2 3 Mesa SAVD, 2024. Personas mayores 38 14 4 2 * El total indica el número de incidencias identificadas de esta discriminación en cada una de las 1.102 situaciones registradas. El edadismo afectó a personas jóvenes migrantes, a jóvenes con diagnóstico en su salud mental, a mujeres jóvenes que requerían realizarse una IVE, a niños y niñas y adolescentes racializados, a jóvenes gais y a menores con diversidad funcional. Las situaciones que se exponen a continuación explican la dimensión del impacto del edadismo en la vida de niños y niñas, adolescentes y jóvenes cuando este intersecciona con otros ejes de discriminación. En el registro de situaciones discriminatorias se observan situaciones de desam- paro e indefensión por parte de la Administración pública: falta de apoyo institucional a los y las jóvenes con diagnóstico en su salud mental en situación de alta complejidad; situaciones de abuso sexual durante la infancia o adolescencia que no son tomadas en cuenta en un centro hospitalario en el momento de atender una situación discriminatoria sobrevenida; abuso sexual en un centro de menores, lo que evidencia el riesgo que supone para su seguridad; personal médico que no respeta la autonomía de las jóvenes cuando solicitan una IVE; servicios sociales que minimizan el testimonio de un menor con tentativa de suicidio y no activan el código de riesgo; falta de apoyo social institucional a una joven de 17 años con TEA; jóvenes en precariedad económica y en peligro de desamparo que no reciben apoyo institucional; profesorado que minimiza situaciones de racismo a niños y niñas por su edad; un joven migrante que sufre agresión sexual recibe trato racista por personal de un centro hospitalario que minimiza el trauma; una profesora fundamenta que la falta de autoestima de una niña hace que perciba como racismo las agresiones verbales de sus compañeros y compañeras. En el registro también se observan situaciones edadistas por parte de los cuerpos policiales hacia los y las jóvenes racializados: agresión física a menores migrantes en situación de sinhogarismo por parte de agentes policiales; identificación por perfilación racial a menor racializado, en que padre denuncia el hecho. Se identifican actitudes edadistas de particulares hacia la adolescencia racializada: una adolescente latinoamericana es atacada en el metro por dos hombres con comen- tarios racistas y machistas; un adolescente de raíces senegalesas y nacido en España es agredido durante un partido de fútbol por otro jugador, y los padres de este último le atacan en vez de detener la situación; agresión verbal y física a jóvenes gais en espacios públicos de la ciudad. En las entidades privadas/empresas el edadismo hacia las personas jóvenes vulne- ró, en muchos casos, su derecho al trabajo y a la vivienda: jóvenes de origen magrebí tienen dificultades para alquilar un piso o habitación, pues las empresas inmobiliarias tie- nen prejuicios porque son jóvenes y de origen migrante; negativa de un esplai a que un jo- ven con discapacidad física forme parte del equipo de monitores; denegación de prácticas profesionales a dos mujeres jóvenes por llevar hiyab; un joven de origen marroquí enfrenta un ambiente de trabajo hostil y racista por parte de un hombre español mayor. 84 Ayuntamiento de Barcelona Racismo y edadismo en una escuela de Barcelona En una escuela de la ciudad un niño y una niña negros han estado sufriendo racismo constante por parte del alumnado de su clase, quienes les profieren burlas. Esta si- tuación está afectando gravemente al niño, quien niega su identidad diciendo que es blanco. Ha entrado en una situación de angustia que le hace negarse a ir a la escuela. A pesar de que la madre y el padre han informado a la escuela sobre el acoso y la situación de su hijo, la respuesta es minimizar el problema, sugiriendo que deberían preparar a su hijo para enfrentar el racismo en lugar de abordar el comportamiento del alumnado que acosa. Recibieron asesoría de SOS Racisme y, como resultado, la madre y el padre de la niña y el niño decidieron cambiarles de escuela. Ahora buscan que esta nueva escue- la reciba formación antirracista. La Red de Migración, Género y Desarrollo explica que la voz de los niños, niñas, ado- lescentes y jóvenes de diversos orígenes y en condición de racialización, generalmente, es minimizada en situaciones de racismo. Las personas adultas que podrían actuar con celeridad e impedir que las circunstancias se agraven, suelen deslegitimar sus testimonios o tratarles como si fueran la causa del problema. También sucede que las familias del alumnado agresor se implican poco y asumen, casi siempre, que es un conflicto entre menores. Se precisa que las personas adultas se impliquen y comuniquen o denuncien la situación discriminatoria, y legitimen el testimonio de la niñez y adolescencia. Es necesario el trabajo conjunto de prevención entre el profesorado y las familias. El edadismo que afectó a personas mayores se registró en intersección con otros ejes como la discriminación de género, el capacitismo, la discriminación por moti- vos de salud y la condición lingüística. Hubo situaciones en que las personas mayores fueron apartadas de procesos decisorios en una entidad por ser jubiladas; trato discrimi- natorio en servicios sociales hacia un hombre mayor por no tener en cuenta su situación de discapacidad y edad; una gestoría subió el precio de alquiler de un piso a un hombre de 78 años sin proporcionarle información; mutuas de salud no ofrecieron servicios a per- sonas mayores de 65 años; un hombre de 92 años denunció que le asignaron una entidad tutelar para que gestionara su patrimonio sin su consentimiento; una mujer de 61 años con discapacidad y sin posibilidad de llegar a la cotización mínima de jubilación, en riesgo de precariedad por falta de oportunidades laborales; un médico se negó a atender a un hombre de 88años con problemas graves de salud debido a que le pidió comunicarse en catalán; una mujer mayor de habla catalana, ingresada por un infarto cerebral, recibe en castellano todo el proceso de recuperación (estimulación neuronal, cognitiva, de aprendi- zaje, etc.), sin tomar en cuenta su realidad; mujeres de más de 80 años no fueron atendidas por servicios telefónicos públicos porque no comprendían el castellano. La Administración pública continúa siendo el principal agente discriminador por eda- dismo, que subió considerablemente de 42 situaciones a 74 en el 2024, como se ve en el gráfico 19. En el caso de particulares también hubo un incremento significativo, de 12 a 43. Informe del Observatorio de las Discriminaciones en Barcelona 2024 85 Gráfico 19 – 80 ¿Quién discrimina 74 2021 por edadismo? 70 2022 Fuente: OND y 2023 Mesa SAVD, 2024. 60 2024 50 42 43 40 33 30 20 12 14 10 2 3 5 5 2 0 2 3 0 0 1 0 Administración Particulares Entidades privadas / Cuerpos Seguridad pública empresas policiales privada Con respecto a la Administración pública se observa falta de comprensión sobre las priori- dades en la atención de las personas mayores y un desconocimiento de sus necesidades e intereses en el acceso a servicios especializados. En el ámbito educativo se registran situaciones en que el profesorado minimiza las voces y testimonios de niños y niñas racia- lizados frente a situaciones de racismo. En el ámbito de la salud se evidencian situaciones de infantilización de las jóvenes relacionada con el no reconocimiento de su autonomía sobre su cuerpo y salud mental. Específicamente, los cuerpos policiales interceptaron a menores migrantes con paradas por perfilación racial. En cuanto a particulares se observaron situaciones sobrevenidas de discriminación y malestar emocional de mujeres jóvenes con antecedentes de abuso sexual en su infancia; situaciones en que personas adultas amenazaron y atacaron a jóvenes gais en los espacios públicos; agre- siones verbales y físicas contra jóvenes y adolescentes racializados por parte de desconocidos o de personas adultas que se posicionaron en favor de quienes cometen actos racistas. Con respecto a entidades privadas/empresas, en el ámbito de la salud, se registraron ma- los tratos y negación del servicio a personas mayores por solicitar que se dirijan a ellas en su lengua materna. En el ámbito de la vivienda, empresas inmobiliarias impidieron el acceso al servicio de alquiler de pisos a jóvenes racializados. En el sector laboral, el eda- dismo, que intersecciona en estos casos con el capacitismo y la islamofobia, impidieron a personas jóvenes acceder a oportunidades de empleo o prácticas profesionales. El estigma del envejecimiento es un problema estructural que vulnera derechos e impide a las personas mayores el acceso a los recursos y beneficios de la sociedad desde sus propias necesidades, intereses y prioridades. El edadismo, tal como explica el Consejo Asesor de las Personas Mayores (CAGG) pone de manifiesto que a partir de determina- das edades la estructura social asume que son un excedente de población y una carga para el Estado. Además, explica que persisten discriminaciones cotidianas y normalizadas den- tro de la familia. A menudo no son percibidas ni por las personas que las producen ni por las personas afectadas. También se dan fuera del ámbito familiar. A continuación, el CAGG expone situaciones discriminatorias que generan exclusión y vulneración de derechos: • La brecha digital: persiste una aceleración del trato deshumanizador en los servicios de atención en línea que brinda la Administración pública y las entidades privadas/ empresas; mecanismos digitales de trámites que no toman en cuenta su realidad; li- mitación en el acceso a la atención de su salud en situaciones de urgencia y durante la atención primaria; complicados trámites bancarios, entre otros. La información de cómo realizar los trámites es poco clara y demasiado técnica. El CAGG considera que se debe garantizar la opción de la atención presencial o telefónica personalizada. 86 Ayuntamiento de Barcelona • Cuidadoras familiares: las mujeres mayores sienten que se les impone el rol de cuidadoras de sus nietos y nietas. Les hacen sentir que están obligadas a apoyar en su crianza, condicionándolas a dejar sus propios intereses y dedicar su tiempo al cuidado. • Maltratos familiares: persisten actitudes en la familia que infantilizan o restan capa- cidad de decisión a las personas mayores en la administración de su dinero, cuando desean ir solas al médico o para realizar diferentes trámites. Esta realidad les impide ser autosuficientes. No se les reconoce su propio proyecto de vida, tanto de tiempo como de autonomía para decidir de manera libre y activa. • Acceso a la salud: la brecha digital impide el acceso a los servicios médicos y a pruebas. Por ejemplo, muy pocas personas mayores usan “La Meva Salut”24, una herramienta que no está hecha para ellas. Se percibe edadismo durante las visitas por parte del personal médico o cuando van a un centro hospitalario para recibir un tratamiento. En el sistema de salud las personas mayores de 80 se consideran “casos perdidos”, sobre todo, en el momento de recibir o planificar tratamientos. Comentarios como “debido a su edad, ya no se puede hacer nada”, tendrían que sustituirse por “teniendo en cuenta su enfermedad...”. • Capacidad de aprendizaje: se interioriza en las personas mayores que ya no tienen capacidad de aprender por la poca experiencia previa que tienen (autoedadismo). Principalmente, les da miedo o vergüenza aprender cuestiones relacionadas con la tecnología. • Vivienda y residencias: a las personas mayores les preocupa que sus pensiones no sean suficientes para garantizar el acceso a una vivienda digna y en condiciones. Les causa angustia pensar que, por causas económicas, se vean obligadas a ir a residencias públicas o concertadas, pues afirman sufrir discriminación en estos es- pacios, debido a la baja calidad del servicio, la precarización laboral, el poco control periódico para garantizar el buen funcionamiento, la rotación permanente de personal y el limitado presupuesto asignado desde las administraciones. Otra preocupación son las hipotecas a la inversa (puesto que son el público objetivo). La carencia de información sobre sus pros y contras puede generar discriminaciones. • Ocio y participación: hay poca oferta cultural inclusiva y accesible (no solo se refie- re a la programación de casales de personas mayores, que es muy escasa). Se tiene la necesidad de seguir participando en espacios colectivos y observan poca infor- mación relacionada en que las personas mayores accedan a programación cultural de su barrio y ciudad. • Discriminación institucional: las personas mayores de 65 años sienten que la Administración pública no les da el mismo valor social ni económico, y en conse- cuencia son un segmento de población que no priorizan los grupos políticos y a quienes ponen al margen de sus propuestas de gobierno. • Discriminación en entidades privadas/empresas: el sector empresarial excluye y discrimina a las personas mayores y no las ven portadoras activas de conocimiento y experiencia. • Discriminación en los medios de comunicación: las personas mayores, sobre todo las mujeres, están infrarrepresentadas en los diferentes medios de comunica- ción, en la prensa y en las redes sociales. Sencillamente, no existen. Cuando se las hace visibles es para resaltar aspectos negativos o situaciones relacionadas con las enfermedades, desde el estigma del envejecimiento. No son vistas como personas que pueden aportar a la sociedad. 24 La Meva Salut es un espacio digital de salud personal en Cataluña que permite a las personas acceder a su informa- ción de salud, consultar a profesionales y realizar trámites de forma segura y confidencial. Es una plataforma accesible a través de un portal web y una aplicación móvil. Informe del Observatorio de las Discriminaciones en Barcelona 2024 87 Aporofobia En el 2024, la aporofobia fue registrada en intersección con ra- cismo/xenofobia, género y salud. Afectó, sobre todo, a mujeres, y la Administración pública fue el principal agente discriminador. El desamparo, la desprotección y discursos discriminatorios o de odio mantienen en la infradenuncia este tipo de discriminación. Durante el 2024 se han registrado 90 incidencias de discriminación por aporofobia, de las cuales 51 han afectado al género femenino; 36, al masculino, y 3, a grupo o colectivo, como se ve en el gráfico 20. Gráfico 20 – ¿A quién se discrimina por 3 aporofobia? Fuente: OND y Mesa SAVD, 2024. Femenino 36 * El total indica el 51 Masculino número de inciden- Grupo o colectivo cias identificadas de esta discriminación en cada una de las 1.102 situaciones registradas. Las situaciones de aporofobia registradas están interseccionadas con la discrimi- nación de género, racismo/xenofobia y por motivos de salud. En el caso de las mujeres hubo situaciones en que se les negó el empadronamiento sin do- micilio fijo; carencia de asistencia social a mujeres en condición de diversidad funcional y en precariedad económica; abuso sexual en un dispositivo residencial; malos tratos y abandono en un servicio social; retirada de la tutela de sus hijas por pobreza estructural; maltrato verbal y racismo institucional en servicios sociales; una mujer en precariedad económica no puede maternar en un área de servicio de psiquiatría ni cuenta con facilidad de elementos de autocuidado; imposibilidad de acceder a una vivienda digna y relegada al sinhogarismo; falta de atención especializada y recursos para personas mayores en situación de precariedad y salud mental; pérdida de vivienda y sin alternativa habitacional, falta de apoyo psicológico en el sistema público; falta de acompañamiento y de tratamiento farmacológico. En el caso de los hombres, se registraron situaciones en que hubo imputación de multas por ordenanza municipal; apertura de un expediente de expulsión a un grupo de hombres sin hogar por parte de agentes policiales; detenciones policiales por dormir en la calle; denegación de empadronamiento sin domicilio fijo; tratos vejatorios por personal sanitario mientras trasladan de urgencia por agresión física; situaciones de desamparo, agresiones verbales y racismo institucional hacia personas en situación de extrema vulnerabilidad económica; un hombre con discapacidad sobrevenida no tiene alternativa habitacional ni asistencia social; falta de garantías para acceder a una vivienda después del alta hospita- laria; trabas burocráticas de la Administración que dificultan seguimiento médico y social; falta de acompañamiento de servicios sociales. 88 Ayuntamiento de Barcelona La Fundación Arrels señala que en Barcelona más de 1.300 personas viven en la calle. Es el territorio donde más personas viven al raso. Esta realidad interpela a la Administración pública para que erradique el sinhogarismo. Se debe invertir en vivienda pública y en promociones de vivienda específicas para personas sin hogar. Consideran que se precisa modificar la normativa de la Mesa de Emergencias Sociales de Barcelona para que las personas que viven en la calle tengan derecho a acceder a una vivienda social a través de este canal. Valoran que el acceso a la vivienda no puede estar condicionado por la falta de recursos económicos, el estado de salud de la persona o el consumo de tóxicos. El Centro ASSIS, que brinda atención a personas sin hogar, denuncia haber recibido ata- ques y discursos discriminatorios o de odio en redes sociales, además de ser el objetivo de actos vandálicos con pintadas aporofóbicas. Explican que las personas usuarias han recibido amenazas y tratos vejatorios en el espacio público. Además, han recibido quejas del vecindario hacia los centros de noche y situaciones de acoso contra la dirección del centro a través del correo electrónico. En el gráfico 21 se muestra que el principal agente discriminador por aporofobia con- tinúa siendo la Administración pública. En el caso de las entidades privadas/empresas bajó el registro, así como en particulares, y subió en los cuerpos policiales y se identifica- ron situaciones en que estuvo implicada la seguridad privada. Gráfico 21 – 80 ¿Quién discrimina 73 74 2019 por aporofobia? 70 68 2020 Fuente: OND y 62 2021 Mesa SAVD, 2024. 60 56 58 2022 50 49 2023 40 42 2024 40 38 39 39 31 33 32 30 28 26 25 20 20 19 17 15 12 13 10 2 0 Administración Entidades privadas / Cuerpos Particulares Seguridad pública empresas policiales privada La desprotección y el desamparo hacia las personas sin hogar se evidencian como prácticas cotidianas en la Administración pública. La Fundación Arrels sostiene que la mayoría de las personas sin hogar vuelven a pernoctar en la calle después de recibir un alta hospitalaria. Sostienen que 1 de cada 4 no puede tomar los medicamentos recetados y un 25 % no tiene cobertura dentro del sistema sanitario público catalán. En el caso de los cuerpos policiales se evidencia una práctica de sanción, acompañada de agresión física y verbal, en vez de asumir su rol de protección. El peso del estigma y la prohibición de acceso a servicios privados son una cons- tante en las entidades privadas/empresas. En el caso de particulares, se eviden- cian acciones donde la agresión verbal, la agresión física y el vandalismo contra las personas sin hogar son parte de su cotidiano. El contexto de vulnerabilidad, indefensión y sinhogarismo hace que las situaciones discriminatorias no se denuncien o no se comu- niquen. Consideran que persiste una creciente infradenuncia debido a las condiciones de vulnerabilidad y alta complejidad que dejan en la impunidad los hechos discriminatorios. Informe del Observatorio de las Discriminaciones en Barcelona 2024 89 Bayt al-Thaqafa afirma que, últimamente, han identificado testimonios de jóvenes ra- cializados sin hogar o en situación de infravivienda que relatan haber recibido de manera aleatoria agresiones verbales y físicas de particulares mientras pernoctan. La situación de desprotección en la que se encuentran influye en que no se denuncien estos hechos. Además, sostienen que no reciben asistencia en el centro de salud por carecer de tarjeta sanitaria. Religión En el 2024 la discriminación por motivos religiosos fue, principal- mente, por islamofobia, y los particulares son el principal agente dis- criminador. El auge de grupos islamófobos en la ciudad preocupa a las entidades porque vulnera derechos y rompe con la convivencia. En el 2024 se registraron 30 incidencias discriminatorias por motivos religiosos, 22 a personas que profesan el islam (islamofobia), 3 a personas cristianas (cristianofobia) y 2 que profesan el judaísmo (antisemitismo religioso), tal como se explica en la tabla 17. Tabla 17 – ¿A quién se 2024 2023 2022 2021 2020 discrimina por religión? Religión 30 16 19 26 32 Fuente: OND y Islamofobia 22 9 18 26 28 Mesa SAVD, 2024. Cristianofobia 3 1 0 0 1 * El total indica el número de inciden- Antisemitismo 2 6 1 0 2 cias identificadas de esta discriminación en cada una de las Otros 3 0 0 0 1 1.102 situaciones registradas. En las situaciones de islamofobia que afectaron a las mujeres se evidenció intersec- ción con racismo/xenofobia y discriminación de género: trato discriminatorio y agresión verbal en su centro de trabajo a una mujer por llevar hiyab y rezar en la época de ramadán; negativa de una escuela a realizar la preinscripción de sus hijos por motivos de discrimi- nación religiosa; petición a una mujer en una comisaría de que cambie sus fotos de carné porque lleva hiyab; una empresa de servicios funerarios pide una exorbitante suma de dinero por servicios administrativos y por realizar una inhumación a su bebé a una clienta por ser musulmana; anulación del tratamiento con tratos despectivos y vejatorios hacia una mujer por ser musulmana en una clínica odontológica; trabas a una mujer musulmana en su nego- cio por parte de una empresa que pone en duda su credibilidad y le dice que se busque otro proveedor; acoso laboral islamófobo a una mujer por llevar hiyab; denegación a prácticas profesionales de la FP a dos mujeres jóvenes por llevar hiyab; agresión islamófoba, verbal y física a una mujer que lleva hiyab por parte de otra mujer en un aparcamiento; acoso laboral racista y machista hacia una joven marroquí que usa hiyab, ante la pasividad de la empresa. Bayt al-Thaqafa señala que la islamofobia de género, referida a la intersección entre la isla- mofobia y el sexismo, afecta de manera particular a las mujeres musulmanas. Es una forma de violencia que se manifiesta a través de estereotipos y prejuicios sobre las mujeres musul- manas, especialmente las que llevan hiyab, y que contribuye a su discriminación y opresión. En las situaciones de islamofobia que afectaron a los hombres se registraron situaciones que afectaron sus derechos a la integridad física y al trabajo, como: comentarios racis- tas e islamófobos hacia él y situaciones en que algunos compañeros le obligaban a dejar 90 Ayuntamiento de Barcelona el restaurante donde trabaja; entidades inmobiliarias niegan el alquiler a jóvenes magrebíes debido a su origen y religión; trato despectivo islamófobo y agresión física hacia una per- sona joven por parte de su compañero de piso. En cuanto a grupos o colectivos, se registró la negativa de una escuela a garantizar que el alumnado musulmán tenga acceso al menú halal; unos desconocidos difunden fotografías con frases islamófobas en una comunidad de vecinos; negativas de entidades inmobilia- rias de prestar servicios a población musulmana; acciones de vandalismo, amenazas a través de cartas y discurso discriminatorio o de odio en redes sociales. En el gráfico 22 se indica que particulares sigue siendo el principal agente discrimina- dor por motivos religiosos, seguido de entidades privadas/empresas. La Administración pública tuvo un registro ascendente. Gráfico 22 – 20 ¿Quién discrimina 2019 por religión? 18 18 2020 16 2021 Fuente: OND y 2022 Mesa SAVD, 2024. 14 13 12 2023 12 2024 10 9 8 8 8 7 7 7 6 5 5 4 4 4 3 3 2 2 2 2 2 1 1 1 0 0 0 0 Particulares Entidades privadas / Administración Cuerpos Seguridad empresas pública policiales privada En particulares se observó actitudes de agresión física y verbal tanto a hombres como a muje- res, además de acciones vandálicas en los barrios. SOS Racisme y Bayt al-Thaqafa señalan que el auge de grupos de ultraderecha propaga la islamofobia, vulnera derechos y rompe con la convivencia. En el ámbito de las entidades privadas/empresas existe el acoso laboral y la vulneración del derecho al trabajo; en las inmobiliarias persiste el prejuicio, que limita el dere- cho a la vivienda. En la Administración pública de ámbito educativo se observan situaciones que no respetan las propias restricciones alimentarias de niños y niñas musulmanes. Para la Oficina de Asuntos Religiosos (OAR) es preciso fortalecer en la ciudad la toma de conciencia sobre el derecho a la libertad religiosa, que está reconocido en la Declaración Universal de los DDHH y en el ordenamiento jurídico español. Por este motivo, desde la OAR se atiende, informa y asesora a las comunidades y entidades religiosas y espirituales sobre los mecanismos de protección y promoción de este derecho. La OAR explica que a menudo identifican situaciones de discriminación por motivos re- ligiosos. Perciben situaciones en las que algunas minorías religiosas del entorno sufren islamofobia o antisemitismo, mayoritariamente, son casos que interseccionan con racismo o xenofobia. También identifican situaciones en que ciertas comunidades religiosas son acusadas de discriminar a otros colectivos, como pueden ser fieles de otras tradiciones, mujeres o personas LGTBI. Ante la constancia de las situaciones discriminatorias su pro- cedimiento habitual es orientar a las personas afectadas y derivarlas a la OND. Además, la OAR emprende acciones de prevención y sensibilización, especialmente a través de formaciones a profesionales de la Administración municipal, y también a las entidades y centros educativos sobre el derecho a la libertad religiosa en sus respectivos ámbitos. Informe del Observatorio de las Discriminaciones en Barcelona 2024 91 Ideología En el 2024 la discriminación por ideología afectó, mayoritariamente, a mujeres en situaciones interseccionadas con discriminación de género, racismo/xenofobia, LGTBIfobia y uso de una lengua. Las entidades privadas/empresas es el principal agente discriminador. En la tabla 18 se muestra que la discriminación por ideología registró 9 incidencias, de las cuales 5 afectaron a mujeres, 2 a hombres y 2 a un grupo o colectivo. Tabla 18 – ¿A quién se Ideología Nº discrimina por ideología? Femenino 5 Fuente: OND y Mesa SAVD, 2024. Masculino 2 * El total indica el número de incidencias Grupo o colectivo 2 identificadas de esta discriminación en cada una de las 1.102 Total 9 situaciones registradas. La discriminación por ideología evidenció situaciones en las que personas trabajadoras en entidades privadas/empresas expresaron comentarios despectivos vinculados al indepen- dentismo catalán; se identificó la acción de un grupo organizado vinculado a una iglesia que hacía proclamas de tipo fascista y simbología nazi y racista; agresión física de un desconocido a una mujer por llevar indumentaria de ideología de izquierda; denuncia de asociaciones sociales frente a la convocatoria de un acto que hacía apología del geno- cidio, discursos misóginos y homófobos que atentaban contra los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y los derechos de las personas LGTBI. En el 2024 entidades privadas/empresas pasó a ser el principal agente discrimina- dor por ideología, mientras que la Administración pública, junto con cuerpos policiales, ha bajado el registro, tal como se indica en el gráfico 23. 16 Gráfico 23 – 2019 ¿Quién discrimina 14 14 2020 por ideología? 2021 12 Fuente: OND y 2022 Mesa SAVD, 2024. 10 2023 2024 8 6 4 4 4 4 3 3 3 3 3 3 2 2 2 2 1 1 1 1 1 1 1 0 0 0 0 0 0 Entidades privadas / Particulares Administración Cuerpos Seguridad empresas pública policiales privada 92 Ayuntamiento de Barcelona La agredió física y verbalmente por llevar una camiseta de izquierda Una mujer de más de 40 años iba caminando por Barcelona cuando se cruzó con un hombre que la empujó y le estiró de la camiseta, tras lo que esta cayó, y la agredió ver- balmente por llevar una camiseta que identificaba su afiliación a un grupo de izquierda. El hombre era de ideología neonazi. En EXIL recibió atención personalizada y acompañamiento, pero la afectada desestimó continuar con la denuncia. Recibió atención terapéutica para restituir su dignidad y superar el daño emocional. La Mesa SAVD evidencia que la infradenuncia en situaciones de discriminación por ideo- logía es un desafío pendiente. Se precisa generar mayor conciencia para identificarla, comunicarla o denunciarla. Plataforma per la Llengua explica que muchas situaciones de discriminación por motivos lingüísticos suelen estar asociadas a posiciones políticas con- tra el independentismo catalán, que terminan afectando a los derechos de las personas de habla catalana en contextos donde solo precisaban atención en su salud o requerían un servicio privado en su lengua materna. Informe del Observatorio de las Discriminaciones en Barcelona 2024 93 4.2.3 ¿Qué tipos de discriminación? La agresión verbal, la exclusión en el acceso a servicios públicos y a recibir prestación de servicios privados, junto con el discurso discriminatorio o de odio, fueron las tres principales acciones de discriminación directa en el 2024. Además, las políticas públicas, el discurso de odio en redes sociales y leyes como la Ley de ex- tranjería fueron señaladas como las principales acciones de discri- minación indirecta. La agresión verbal, el discurso discriminatorio o de odio y distinguir expresaron el racismo/xenofobia. La agresión física, la verbal y distinguir expresaron la discriminación de género. Restringir el acceso a servicios, excluir en el ejercicio de derecho y la agresión verbal expresaron la discriminación por salud. La agre- sión verbal y la agresión física, y el discurso de odio expresaron la LGTBIfobia. Identificar las acciones discriminatorias permite conocer el nivel de impacto y vulneración de los derechos humanos de la persona afectada. La tabla 19 indica que en el 2024 se identificaron 1.887 acciones de discriminación directa debido a que se presentó más de un tipo de discriminación en una misma situación discriminatoria. Además, se identificaron 131 acciones de discriminación indirecta. Las discriminaciones directas más recurrentes fueron agresión verbal (422), exclusión (413), discurso discriminatorio o de odio (271), distinción (263), restricción (251) y agresión física (211). La discriminación indirecta estuvo vinculada a políticas públi- cas (54), discurso de odio (49) y leyes (22). Tabla 19 – Tipos de acción Discriminación directa discriminatoria Agresión verbal 422 Fuente: OND y Mesa SAVD, 2024. Excluir 413 Discurso discriminatorio o de odio 271 Distinguir 263 Restringir 251 Agresión física 211 Preferir 18 Por asociación 14 * El total indica el Vandalismo 14 número de acciones discriminatorias iden- Por error 10 tificadas en cada una de las 1.102 situaciones Total 1.887 registradas. 94 Ayuntamiento de Barcelona Discriminación indirecta Políticas públicas 54 Discurso de odio 49 Leyes 22 Redes sociales 3 Ofertas 2 Anuncios 1 Otros 20 Total 131 La agresión verbal, con 422 incidencias, puso en evidencia que en los hechos discrimina- torios los insultos, las amenazas y los comentarios vejatorios son elementos que generan un entorno de mayor tensión en las personas afectadas, más cuando por su identidad de género, origen, etnia, color de piel y situación económica reciben tratos degradantes. La acción de excluir, con 413 incidencias, dejó a las personas afectadas sin la posibilidad de ejercer su derecho a la vivienda, al trabajo, a un servicio público de calidad, a la prestación de servicios, a la salud, a la integridad física y moral, a la educación o a la autonomía personal. El discurso discriminatorio o de odio, con 271 incidencias, se concentró, primordial- mente, en situaciones de LGTBIfobia con expresiones vejatorias que instigaron el odio por ser personas LGTBI y contra sus derechos humanos; hubo discursos islamófobos contra las personas y la comunidad musulmanas; se propagaron discursos de desprecio que buscaban promover el rechazo y descrédito hacia ellas, vulnerando su derechos a la integridad moral; hubo discursos discriminatorios aporofóbicos hacia las personas en condición de sinhogarismo y hacia los centros de acogida y las personas usuarias, con mensajes negativos que pretendieron deslegitimar su derecho a una vida digna; hubo discursos racistas y xenófobos hacia las personas migrantes y racializadas que buscaron la humillación, el desprecio, la instigación y la propagación de que son personas peligro- sas, delincuentes, que vienen a destruir la cultura española y que deben ser expulsadas, además de negar sus derechos. En el apartado 4.3 del del presente informe se comparte un análisis detallado sobre el discurso de odio, sus implicaciones y las situaciones que registran las entidades de la Mesa SAVD. La acción de distinguir, con 263 incidencias, se expresó en el trato diferente discrimina- torio que recibieron las personas migrantes, personas sin hogar, personas con diagnóstico en su salud mental, mujeres jóvenes y personas mayores en oficinas de atención y servi- cios públicos debido a prejuicios, estereotipos y estigmas. La acción de restringir, con 251 incidencias, limitó el ejercicio pleno del derecho a una atención de calidad en el ámbito de la salud, de los servicios sociales, educativo Y laboral, y a prestación de servicios en espacios de ocio, sobre todo, a personas con diagnóstico en salud mental, a mujeres en atención a su salud sexual y reproductiva y a personas migrantes y racializadas. La agresión física, con 211 incidencias, se dio a través de violencia física de todo tipo contra mujeres, personas LGTBI, personas con diagnóstico en su salud mental, personas sin hogar y personas migrantes. Informe del Observatorio de las Discriminaciones en Barcelona 2024 95 La acción de preferir, con 18 incidencias, expresó la acción de entidades privadas/empre- sas de diversa índole que se negaron a dar atención a personas musulmanas, a personas de orígenes migrantes y racializadas, priorizando la atención a otras personas que no te- nían estas características. La acción de discriminación por asociación, con 14 incidencias, se dio cuando mujeres del entorno de apoyo de las personas con diagnóstico en su salud mental o con diversidad funcional intelectual, fueron discriminadas en servicios de atención y en el entorno del barrio. El vandalismo, con 14 incidencias, se expresó en pintadas LGTBIfóbicas en símbolos del colectivo e islamófobas en comunidad de vecinos, y en daños a los objetos de las perso- nas sin hogar mientras pernoctaban. La discriminación por error, con 10 incidencias, se expresó cuando se hizo apreciación incorrecta al vincular a jóvenes migrantes con supuestos actos delictivos, al poner bajo sospecha de robo a mujeres racializadas en supermercados y comercios. En el caso de la discriminación indirecta, se denunciaron situaciones discriminatorias que provocó la Ley de extranjería hacia la población migrante; la limitación de políticas públicas que no responden a la prevención de la discriminación por salud, aporofobia, capacitismo y la protección lingüística en el ámbito educativo; además, la falta de políticas que garanticen recursos habitacionales y contribuyan a la mejora de la accesibilidad en espacios privados y públicos; carencia de normativas internas que protejan los derechos humanos y la no discriminación en las oficinas públicas y en servicios sociales. Los discur- sos discriminatorios o de odio fueron vinculados a declaraciones de partidos políticos que exaltaron, sobre todo, la LGTBIfobia, la islamofobia y el racismo/xenofobia. La tabla 20 muestra la relación específica entre la discriminación directa y los motivos de discriminación. La agresión verbal se concentró mayoritariamente en incidencias de racismo/xenofobia, LGTBIfobia y género: insultos y amenazas a personas racializadas, mujeres, jóvenes gais y mujeres trans. La acción de excluir se dio, sobre todo, en inciden- cias sobre discriminación lingüística, capacitismo y racismo/xenofobia: se les impidió el acceso a atención en salud a personas mayores de habla catalana, se excluyó a personas con diversidad funcional de disfrutar en igualdad de condiciones de eventos culturales o de acceder a servicios adaptados a sus necesidades, y se excluyó de acceso a servicios sociales a personas en situación administrativa no regularizada. El discurso discriminatorio o de odio se concentró, principalmente, en incidencias de racismo/xenofobia y LGTBIfobia: amenazas, insultos con uso de términos vejatorios y deshumanizadores que atentan contra los derechos de las personas por su identidad de género y orientación sexual, también por el origen, la etnia, el color de piel y la religión. La acción de distinguir estuvo vinculada, sobre todo, a racismo/xenofobia y a género: co- mentarios estereotipados y trato diferente por ser mujer, prejuicios por la etnia, el origen y el color de piel. La acción de restringir se presentó en las discriminaciones de salud, género y racismo/ xenofobia: falta de atención en situación de alta complejidad, cuestionamiento a la deci- sión de las mujeres sobre su propio cuerpo, restricción de la libertad a jóvenes migrantes por ser criminalizados. La agresión física se registró en situaciones de discriminación de género, LGTBIfobia y racismo/xenofobia: violencia machista hacia las mujeres por parte de desconocidos, de la pareja, expareja o un familiar; violencia y atentado contra la salud físi- ca a jóvenes gais y personas trans; agresiones físicas hacia personas migrantes en medios de transporte. La acción de preferir se expresó en situaciones de racismo/xenofobia: negativa de pres- tación de servicios diversos por parte de empresas a personas migrantes y racializadas; negación de empresas inmobiliarias a alquilar pisos a jóvenes migrantes. 96 Ayuntamiento de Barcelona La discriminación por asociación se dio primordialmente en incidencias de racismo/xe- nofobia: personas que no siendo migrantes ni racializadas fueron discriminadas por denun- ciar el racismo. La acción de vandalismo estuvo principalmente asociada a LGTBIfobia: pintadas y eslóganes en símbolos del colectivo y espacios donde emprenden acciones. La discriminación por error se presentó en situaciones de racismo/xenofobia: asociar a grupo de jóvenes migrantes a grupos de delincuencia. Tabla 20 – Tipos de acción discriminatoria y motivos Fuente: OND y Mesa SAVD, 2024. Motivos de discriminación Racismo/ 123 82 120 125 71 53 9 8 1 5 xenofobia Género 134 49 40 74 67 99 1 2 0 1 Salud 68 72 21 55 111 45 1 4 0 3 LGTBIfobia 152 17 116 54 28 61 0 1 11 1 Lengua 57 172 26 38 21 2 4 0 0 1 Capacitismo 17 124 15 25 56 11 5 1 0 0 Edadismo 51 57 29 31 58 25 4 1 1 0 Aporofobia 15 24 21 16 47 15 0 4 2 0 * El total indica el número de acciones Religión 8 8 16 15 4 3 0 0 1 1 discriminatorias identificadas en cada motivo de discrimina- Ideología 4 2 4 6 0 1 1 0 0 0 ción identificado. En la tabla 21 se identifican las interacciones entre los tipos de discriminación y los agentes discriminadores. En el caso de particulares, las expresiones discriminatorias más presentes fueron la agresión verbal, la agresión física y el discurso de odio. Las entidades privadas/em- presas discriminaron con acciones como excluir, restringir y distinguir. En la Administración pública estuvieron presentes las acciones de distinguir, restringir y distinguir. Los cuerpos policiales expresaron agresión verbal, discurso discriminatorio y de odio y distinción. Finalmente, en seguridad privada actuaron desde la agresión verbal y agresión física. La agresión verbal fue una acción ejercida, sobre todo, por particulares y entidades pri- vadas/empresas: insultos, frases vejatorias, amenazas. La acción de excluir la ejercieron entidades privadas/empresas y Administración pública: falta de servicios de atención, mala atención y maltrato a personas con diagnóstico en su salud mental, a mujeres y a personas migrantes. El discurso discriminatorio o de odio fue utilizado por particulares y entidades privadas/empresas: expresiones vejatorias y comentarios que afectan a los derechos de las personas LGTBI, o las personas de habla catalana. La acción de dis- tinguir fue expresada por entidades privadas/empresas y por la Administración pública: Informe del Observatorio de las Discriminaciones en Barcelona 2024 97 Agresión verbal Excluir Discurso discriminatorio o de odio Distinguir Restringir Agresión física Preferir Por asociación Vandalismo Por error trato diferente discriminatorio en servicios públicos y sociales hacia personas migrantes y racializadas, y a personas en situación de precariedad económica. La agresión física fue expresada, principalmente, por particulares: ataques con golpes y daño físico de des- conocidos hacia personas gais y personas migrantes. La acción de preferir fue practicada por entidades particulares/empresas: negarse a prestar servicios a personas migrantes o por ser de habla catalana. La discriminación por asociación la practicaron particulares, la Administración pública y cuerpos policiales: cuando se discrimina a familiares de las personas discriminadas en el ámbito de la salud. El vandalismo fue ejecutado por parti- culares: desconocidos que dañan instalaciones de personas LGTBI. La discriminación por error fue practicada por la Administración pública al asociar a jóvenes migrantes con grupos que delinquen. Tabla 21 – Tipos de acción discriminatoria y agentes discriminadores Fuente: OND y Agentes Mesa SAVD, 2024. discriminadores Particulares 268 18 138 61 20 164 5 4 14 2 Entidades privadas/ 65 225 66 85 81 7 9 1 0 2 empresas Administración 49 155 34 88 129 16 2 4 0 3 pública * El total indica el número de acciones Cuerpos policiales 27 5 24 23 18 16 0 4 0 1 discriminatorias identificadas por cada agente discriminador Seguridad privada 7 3 5 3 2 6 1 1 0 0 identificad. 4.2.4 ¿Quién discrimina? En el 2024, particulares es el principal agente discriminador, sobre todo, por LGTBIfobia, género y racismo/xenofobia. Las entidades privadas/empresas son el segundo agente discrimi- nador por motivos de lengua, racismo/xenofobia y capacitismo. La Administración pública discriminó, principalmente, por motivos de salud, género, racismo/xenofobia y edadismo; los cuerpos poli- ciales, por racismo/xenofobia, aporofobia y género, y la seguridad privada, por racismo/xenofobia. En el 2024 el principal agente discriminador fue particulares (361), a diferencia del 2023. Entidades privadas/empresas pasó a un segundo lugar (352); en tercer lugar, la Administración pública (331); los cuerpos policiales (65) en cuarto lugar, y, finalmente, la seguridad privada (26). Así se muestra en el gráfico 24. 98 Ayuntamiento de Barcelona Agresión verbal Excluir Discurso discriminatorio o de odio Distinguir Restringir Agresión física Preferir Por asociación Vandalismo Por error Gráfico 24 – Quién discrimina Fuente: OND y 65 26 Mesa SAVD, 2024. 361 Particulares Entidades privadas / empresas 331 Administración pública Cuerpos de seguridad Seguridad privada 352 Particulares, entidades privadas/empresas, la Administración pública y cuerpos policiales han aumentado significativamente el número de acciones como agentes discriminadores, como se señala el gráfico 25. En el 2024 se ha empezado a analizar de manera separada la seguridad privada, con la finalidad de identificar su acción como agente discriminador, dado que el análisis de las relaciones de poder que subyacen entre agentes discriminadores y personas afectadas contribuyen no solo a identificar el grado de indefensión o desprotección, sino también a definir medidas adecuadas de prevención e intervención hacia quienes ejercen la discriminación. Gráfico 25 – 400 Agentes discriminadores, 361 352 2019 350 2019-2024 331 2020 2021 Fuente: OND y 300 288 290 Mesa SAVD, 2024. 264 2022 250 2023 220 209 211 2024 200 185 156 166 150 149 141 130 114 100 68 77 65 44 51 53 49 50 36 26 0 Particulares Entidades privadas / Administración Cuerpos Seguridad empresas pública policiales privada Las acciones discriminatorias por parte de particulares se dan, cada vez más, con más crispación y violencia, debido a la legitimación del discurso discriminatorio o de odio en los ámbitos social y político. Los perfiles son diversos: vecindario, grupos organizados, transeúntes, usuarios y usuarias de transporte, hombres jóvenes o mayores, principalmente, en situaciones de racismo/xenofobia, género, LGTBIfobia y aporofobia. En las entidades privadas y empresas se observa la tendencia a individualizar la responsabilidad de los hechos en personas concretas que trabajan en su entorno, lo que genera impunidad. Muchas veces, minimizan la situación discriminatoria o se mues- tran indiferentes ante ella. La LGTBIfobia está presente en empresas que gestionan gimna- sios, discotecas y centros de ocio. El racismo/xenofobia e islamofobia, en empresas que son centros de trabajo de la persona afectada, entidades inmobiliarias y servicios varios. Informe del Observatorio de las Discriminaciones en Barcelona 2024 99 La discriminación por salud y por el uso de una lengua en concreto, y la discriminación de género están presentes en clínicas y centros hospitalarios privados. La aporofobia, en supermercados y el capacitismo, en centros culturales privados y empresas de transporte. El edadismo, en residencias y centros hospitalarios privados. En el caso de la Administración pública, los trabajadores y las trabajadoras de las oficinas de servicios sociales, de extranjería y empadronamiento se han visto im- plicados en situaciones de racismo/xenofobia. El personal médico de los centros de atención primaria, servicios de apoyo a la salud mental y centros hospitalarios discriminaron por motivos de género y de salud. La Mesa SAVD indica que el poder de la Administración pública acrecienta el malestar, la sensación de inseguridad y el miedo a denunciar de las personas afectadas. Es contradictorio que un titular de obligaciones no esté cumpliendo su función de garantizar y proteger los derechos humanos. Lo mismo sucede con los cuerpos policiales implicados en situaciones discriminatorias que interseccionan con el racismo/xenofobia, la discriminación por salud, la discrimina- ción de género, el edadismo y la aporofobia. El poder de un agente policial marca un antes y un después cuando este ejerce discriminación. Las personas afectadas dejan de sentir que calles, parques, plazas y playas son espacios seguros. En referencia a la seguridad privada se identifica a agentes que trabajan, sobre todo, en comercios, espacios de ocio y medios de transporte. Las situaciones en las que se han visto implicados están vinculadas al racismo, la aporofobia y la LGTBIfobia. Existe una mirada estigmatizadora vinculada a las identidades diversas de las personas que pertenecen a colectivos protegidos que, ante su juicio, se convierten en personas “raras”, “sospechosas”, “peligrosas” o “delincuentes”. Para especificar mejor el vínculo entre los agentes discriminadores y los motivos de discriminación, es preciso observar la tabla 22. Particulares discriminaron, sobre todo, por LGTBIfobia, género y racismo/xenofobia; las entidades privadas/empresas lo hicie- ron, principalmente, por racismo/xenofobia, discriminación lingüística y capacitismo; la Administración pública discriminó más por motivos de salud, género, racismo/xenofobia y edadismo; los cuerpos policiales, por racismo/xenofobia, aporofobia y género. Finalmente, la seguridad privada discriminó, sobre todo, por racismo/xenofobia. Los particulares que discriminaron a las mujeres fueron, principalmente, sus parejas o exparejas. Así mismo, en menor medida, también ejercieron discriminación los familiares, vecinos y desconocidos de género masculino; quienes discriminaron a las personas LGTBI (principalmente, personas gais y trans) fueron personas desconocidas; a las personas mi- grantes y racializadas las discriminaron desconocidos en el transporte público, en plazas y en sus barrios, mayoritariamente hombres. Las personas sin hogar fueron blanco perma- nente de agresión verbal y física por parte de hombres desconocidos. En el caso de entidades privadas y empresas, quienes discriminaron a las personas ma- yores de habla catalana fueron personal de clínicas y centros hospitalarios; los centros culturales privados discriminaron a las personas con diversidad funcional al no poner a disposición mecanismos de accesibilidad; además, las entidades privadas/empresas discriminaron al personal contratado que son personas migrantes y racializadas siendo permisibles con el racismo. Las entidades bancarias discriminaron cuando denegaron la apertura de cuentas de pago básica a personas en situación de precariedad económica y de origen extranjero. Las aseguradoras discriminaron cuando se denegó un seguro médico a personas con diagnóstico de VIH y a las personas mayores de 64 años. 100 Ayuntamiento de Barcelona Tabla 22 – Agentes dis- criminadores y motivos de discriminación Fuente: OND y Motivos de Mesa SAVD, 2024. discriminación Racismo/ 89 88 92 48 12 xenofobia Género 120 39 111 15 0 Salud 49 50 157 11 3 LGTBIfobia 157 36 19 13 7 Lengua 8 120 61 4 4 Capacitismo 15 84 66 5 3 Edadismo 43 33 74 5 1 Aporofobia 15 20 39 19 2 Religión 13 12 4 1 0 Ideología 3 4 1 1 0 En la Administración pública persistió la discriminación en el ámbito de la salud intersec- cionada con la discriminación de género, en que trabajadores y trabajadoras públicos vin- culados a la salud mental discriminaron, sobre todo, a mujeres; además, trabajadores y tra- bajadoras del sector de la salud sexual y reproductiva discriminaron a mujeres, la mayoría jóvenes, al cuestionar su autonomía sexual y reproductiva, llegando a infantilizarlas; las personas que atienden en los servicios telemáticos y en línea de la Administración públi- ca excluyeron a las personas mayores sin tomar en cuenta sus necesidades. También en residencias públicas y concertadas se discriminó a personas mayores, y en los servicios sociales y oficinas de empadronamiento se discriminó a personas migrantes. En el caso de los cuerpos policiales, las discriminaciones afectaron a personas sin hogar, mayoritariamente a mujeres y a personas migrantes y racializadas, sobre todo jóvenes. La seguridad privada de empresas de gestión pública discriminó a personas migrantes y racializadas, mayoritariamente en el transporte público; también en espacios de ocio y discotecas. Informe del Observatorio de las Discriminaciones en Barcelona 2024 101 Particulares Entidades privadas/ empresas Administración pública Cuerpos policiales Seguridad privada 4.2.5 ¿Dónde se discrimina? En el 2024, la territorialización de la prevención y la decisión de las personas para decidir comunicar o denunciar fue mayor en la ciu- dad y, en el ámbito del distrito, destacaron Ciutat Vella, L’Eixample y Sants-Montjuïc. En el espacio privado se suscitaron más situa- ciones discriminatorias que en el espacio público, principalmente, por racismo/xenofobia, género, LGTBIfobia y capacitismo. En  el espacio público hubo más situaciones de racismo/xenofobia, género, salud y LGTBIfobia. Las redes sociales siguen siendo un espacio de impunidad sobre el cual falta mayor conciencia para denunciar y mecanismos claros de prevención. En la infografía 5 se muestra en qué distritos de la ciudad se ubica el mayor registro de situaciones discriminatorias. La información explica el vínculo entre la territorialización de la prevención y la decisión por parte de las personas afectadas para decidir comunicar o denunciar. En el ámbito de la ciudad hubo 306 situaciones discriminatorias y en los distritos, destacan Ciutat Vella (135), L’Eixample (117) y Sants-Montjuïc (105). Con respecto al 2023, aumentó el número de registros por cada uno de estos distritos. Infografía 5 – Distrito de los hechos Fuente: OND y Mesa SAVD, 2024 306 ÁMBITO 24 CIUDAD ÁREA METROPOLITANA 105 39 42 SARRIÀ- HORTA- NO SANT GUINARDÓ 43 CONSTA GERVASI NOU 10 BARRIS 29 PROVINCIA LES CORTS 32 41 BARCELONA GRÀCIA SANT ANDREU 117 L’EIXAMPLE 12 56 RESTO DE 105 CATALUÑA SANT MARTÍ SANTS MONTJUÏC 135 CIUTAT VELLA 4 2 RESTO DEL EXTRANJERO ESTADO ESPAÑOL 102 Ayuntamiento de Barcelona A continuación, se explican los lugares donde tuvo lugar la situación discriminatoria. Según la tabla 23, en lugares públicos se dieron 516 situaciones discriminatorias, mientras que en privados, 541, un incremento significativo con respecto al 2023. En calles, par- ques, playas y plazas se dieron 155 incidencias de discriminación, más que en el resto de los años. Con respecto a las instalaciones públicas (302), los centros hospitalarios (110) continúan evidenciando una mayor incidencia desde el 2019. En las oficinas de atención y servicios aumentó la presencia de situaciones discriminatorias con respecto al 2023, de 8 a 44 en el 2024. Se evidencia un aumento constante en centros escolares (32). Y destaca el registro de situaciones en dependencias policiales: de 3 a 21 en el 2024. Las instalaciones privadas de acceso público (110) evidencian un leve descenso de inci- dencias discriminatorias. Dentro de ellas destacan bares y restaurantes (34) y comercios (29). En las instalaciones privadas con acceso condicionado a prerrequisitos (328) la in- cidencia de situaciones incrementó de manera importante, sobre todo, en casas, pisos y viviendas (154), empresas y entidades (77), y centros de ocio (64). Destaca también el incremento del registro de situaciones discriminatorias en redes sociales (24). Además, la infografía 6 visibiliza en qué espacios públicos y privados de la ciudad tuvieron lugar las discriminaciones. Se observa que racismo/xenofobia (178), género (143), salud (159) y LGTBIfobia (123) tienen lugar, mayoritariamente, en el espacio público. En ca- lles, parques, playas y plazas se dan más discriminaciones por LGTBIfobia (75), racismo/ xenofobia (58) y aporofobia (28). En instalaciones públicas como centros hospitalarios y oficinas de atención y servicios se han dado discriminaciones por salud (142), racismo/ xenofobia (112), género (111) y aporofobia (70). En el espacio privado, las discriminaciones más numerosas están vinculadas a género (137), racismo/xenofobia (134), LGTBIfobia (104) y capacitismo (92). Específicamente, en instalaciones privadas con acceso público están presentes situacio- nes de racismo/xenofobia y lengua. En instalaciones privadas con acceso condicionado a prerrequisitos se dieron situaciones de género, racismo/xenofobia y capacitismo. En redes sociales, principalmente, racismo/xenofobia y LGTBIfobia. La Mesa SAVD sostiene que la infradenuncia existente en el espacio virtual y de las re- des sociales se da porque falta mayor acción de sensibilización y de prevención. Persiste impunidad sobre las situaciones discriminatorias ocurridas en este espacio debido a que, tras las pantallas, los agentes discriminadores se protegen en el anonimato, lo que dificulta su identificación en el momento de comunicar o denunciar la discriminación. Además, los órganos de control de las administraciones públicas todavía tienen dificultades legales y logísticas para rastrear, identificar y sancionar a los autores de discriminaciones en el espacio virtual. Informe del Observatorio de las Discriminaciones en Barcelona 2024 103 Tabla 23 – Dónde se 2024 2023 2022 2021 discrimina, Públicos 516 381 325 268 2021-2024 Calles, parques, playas, plazas 155 131 134 141 Fuente: OND y Instalaciones públicas 302 267 182 124 Mesa SAVD, 2024. Centros hospitalarios 110 100 61 23 Oficinas de atención y servicios 44 8 Centros escolares 32 28 24 16 Estaciones de transporte, medios de transporte 40 57 32 37 Dependencias policiales 21 3 13 4 Centros deportivos, culturales y sociales 19 22 5 10 Oficinas de atención al público y juzgados 16 45 25 20 Albergues o centros de acogida 2 1 7 5 Centros penitenciarios o de detención 2 2 Bibliotecas, museos y salas de exposición 1 0 3 2 Mercados 1 0 2 2 Medios de comunicación 1 2 Otros 13 10 10 5 Servicios en línea y telefónicos 27 9 9 2 Privados 541 353 263 231 Instalaciones privadas con acceso público 110 120 112 50 Restaurantes y bares 34 41 31 15 Comercios 29 33 27 20 Otros 19 12 12 3 Oficinas de atención 16 26 23 7 Medios de transporte 6 7 3 0 Centros de ocio 4 8 13 2 Hoteles, albergues y centros de acogida 2 6 2 2 Instalaciones privadas con acceso condicionado a prerrequisitos 328 189 124 167 Casas, pisos, viviendas 154 64 48 67 Empresas y entidades 77 54 45 59 Centros de ocio 64 46 4 6 Centros escolares, hospitalarios y deportivos 22 35 12 24 Salas de concierto, conferencias y pabellones 2 0 0 1 Cooperativas 1 1 Otros 8 4 11 2 Servicios en línea y telefónicos (privados) 33 19 27 14 Redes sociales 23 10 X (Twitter) 4 Facebook 3 TikTok 2 WhatsApp 2 Otros 11 Otros 22 27 19 5 Total 1102 771 607 504 104 Ayuntamiento de Barcelona LLOCS ON ES DISCRIMINA Infografía 6 – Dónde y por qué motivos se discrimina Fuente: OND y Mesa SAVD, 2024. Oficinas de atención y servicios públicos 21 24 18 Dependencias policiales 20 19 Empresas y entidades Centros hospitalarios 33 22 21 17 27 63 102 33 HOSPITAL Centros escolares 13 16 Casas, pisos y viviendas 41 89 35 28 25 Servicios en línea y telefónicos privados 20 Comercios Centros de ocio Restaurantes y bares 16 privados 31 30 12 souvenir DISCO BAR CAFETERIA Calles, parques, playas, plazas 58 23 75 17 28 EJES DE DISCRIMINACIÓN NÚMERO DE INCIDENCIAS Racismo y xenofobia Lengua >80 40-59 LGTBIfobia Capacitismo 20-39 Género Salud 60-79 <20 Edadismo Aporofobia Informe del Observatorio de las Discriminaciones en Barcelona 2024 105 4.2.6 Derechos vulnerados En el 2024, los derechos a la integridad moral, prestación de servi- cios, servicio público de calidad e integridad física fueron los más vulnerados. La Administración pública es el agente discriminador que más derechos vulneró por racismo/xenofobia, género y salud. Particulares es el agente discriminador que más derechos vulneró por LGTBIfobia. Se registraron 140 situaciones de violencia insti- tucional y 95 situaciones fueron señaladas como posibles delitos de odio. En el 2024 los cuatro derechos más vulnerados fueron integridad moral (557), pres- tación de servicios (319), servicio público de calidad (267) e integridad física (243), tal como muestra en la tabla 24. Tabla 24 – Discriminación y Derecho vulnerado 2024 2023 2022 2021 2020 2019 derechos vulnera- dos 2019-2024 Integridad moral 557 416 306 232 164 177 Fuente: OND y Prestación de servicios 319 173 67 78 56 36 Mesa SAVD, 2024 Servicio público de calidad 267 182 89 26 31 21 Integridad física 243 149 120 82 57 71 Salud 190 135 59 17 17 11 Lingüístico 189 125 87 52 44 47 Accesibilidad 117 Vivienda 64 58 41 57 55 22 Trabajo 62 37 29 27 22 23 Sexuales y reproductivos 57 Libertad y seguridad 39 21 28 32 33 16 Honor 37 37 52 18 20 14 Información 36 54 20 16 9 7 Admisión 33 57 29 25 27 34 Ocio 32 33 21 4 6 2 Libertad deambulatoria / 30 53 55 38 43 49 autonomía personal Educación/formación 30 13 14 19 8 4 Intimidad 26 33 20 13 9 14 Libertad de expresión 24 14 9 7 10 11 Integridad y seguridad sexuales 21 Protección de datos 5 7 4 6 3 6 * El número total de vulneraciones Recreo 5 1 refiere la cantidad de derechos Protesta (reunión y manifestación) 1 2 vulnerados por cada una de las Otros derechos 12 85 32 17 8 12 1.102 situaciones de discriminación Total 2384 1685 1082 766 622 577 registradas. 106 Ayuntamiento de Barcelona Así como puede haber varios motivos de discriminación en una única situación discri- minatoria, también se pueden dar diversas vulneraciones de derechos. La Mesa SAVD afirma que las discriminaciones no están desligadas de las vulneraciones, porque son generadoras de desigualdades en el acceso a oportunidades y beneficios, así como limi- tadoras de la participación y de la autonomía de las personas. No se trata solo de registrar y sancionar tratos diferenciados, agresiones verbales o físicas, entre otras, sino de com- prender que estas evidencian estructuras de opresión como el racismo, la LGTBIfobia, la aporofobia, la discriminación de género, de salud, entre otras, que vulneran los derechos de las personas. Identificar qué agentes de discriminación contribuyen a vulnerar derechos incumpliendo con su rol de titulares de responsabilidades (entidades privadas/empresas y seguridad privada) y titulares de obligaciones (Administración pública y cuerpos policiales), así como menoscabando la titularidad de derechos, en el caso de particulares, permite establecer medidas de prevención centradas en avanzar en acciones de sanción, si así se requiere. En el gráfico 26 se observa que el derecho a la integridad moral se vulneró, princi- palmente, por racismo/xenofobia, LGTBIfobia, salud y edadismo. Gráfico 26 – Por qué motivos 2 1 se vulnera el Racismo/xenofobia derecho a la 44 26 LGTBIfobia integridad moral 47 205 Salud Fuente: OND y 74 Edadismo Mesa SAVD, 2024. Religión 106 Aporofobia Género 196 Capacitismo 177 Ideología Lengua Algunas de las situaciones discriminatorias que vulneraron el derecho a la integridad moral fueron: acoso laboral con comentarios homófobos y xenófobos contra una joven migrante; lesbofobia del árbitro hacia algunas jugadoras durante un partido de fútbol; agresión verbal y amenazas a un joven trans de origen migrante; fotografías con mensajes islamófobos repartidas en una comunidad de vecinos; acoso y comentarios racistas a una niña en un centro educativo; acoso laboral y machista a una mujer joven; acoso escolar y racismo a menores de origen marroquí, que obligan a su familia a cambiarles de escuela. El derecho a recibir prestación de servicios se vulneró, principalmente, por dis- criminación lingüística, aporofobia, edadismo y racismo/xenofobia, tal como se muestra en el gráfico 27. Informe del Observatorio de las Discriminaciones en Barcelona 2024 107 Gráfico 27 – Por qué motivos Lengua 4 se vulnera el derecho a recibir Aporofobia 1711 8 prestación de Edadismo 23 servicios Racismo/xenofobia 28 Fuente: OND y 186 LGTBIfobia Mesa SAVD, 2024. Género 54 Salud Religión 56 Capacitismo 70 Ideología Algunas de las situaciones discriminatorias que vulneraron el derecho a recibir prestación de servicios se caracterizaron por la negación de la atención, el impedimento de entrar a comprar a un supermercado por ser sospechosa de robo debido a la condición económi- ca, la negación a abrir una cuenta bancaria. El acceso a una cuenta de pago básica obliga a las entidades bancarias a atender a las personas que están en condición de vulnerabilidad y a garantizar que la contratación de ese tipo de cuenta no esté condicionada a la suscripción de otros servicios. Desde la OND y el CRDH, durante el 2024, se ha continuado con acciones de sensibilización con la ciudadanía para dar a conocer este derecho y se han mantenido reuniones con oficinas bancarias para que puedan difundir este servicio e informar de sus características. Las personas que pueden acceder a una cuenta de pago básica son las que no tienen otra cuenta bancaria en el Estado español, cualquier persona física que resida en la UE (aunque no tenga domicilio fijo), personas solicitantes de asilo y personas sin permiso de residencia (cuya expulsión sea imposible por razones jurídicas o de hecho). Como se indica en el gráfico 28, el derecho a una cuenta de pago básica presentó 121 incidencias. Hubo 87 situaciones en que las personas usuarias pudieron abrir una cuenta de pago básico con el acompañamiento de la OND, en 23 situaciones no se pudo abrir una cuenta y 11 están pendientes de abrir y a la espera de una respuesta de la entidad bancaria. Gráfico 28 – Acceso a cuenta de pago básica (CPB) 11 Fuente: OND y Mesa SAVD, 2024. 23 Cuentas abiertas Cuentas no abiertas Pendientes de abrir 87 108 Ayuntamiento de Barcelona La OND afirma que las entidades bancarias continúan presentando situaciones de dene- gación e impiden a las personas abrir este tipo de cuentas. Las que han abierto una cuen- ta es porque se hizo una solicitud desde la OND. En las situaciones en que los bancos han denegado su apertura ha sido por motivos de nacionalidad de la persona usuaria y la situación administrativa no regularizada; también ha habido casos en los que se ofreció otro tipo de cuentas que no se ajustaban a la realidad de las personas solicitantes. Un hombre en situación administrativa no regularizada manifiesta que algunas entidades bancarias no le permiten abrir una cuenta A principios de año llegó un hombre de nacionalidad marroquí que estaba en situa- ción administrativa irregular y en exclusión residencial (infravivienda). Esta persona manifestó la imposibilidad de abrir una cuenta bancaria solo con el pasaporte, puesto que las entidades bancarias le solicitaban un permiso de residencia e incluso un con- trato laboral. La situación de la persona se veía agravada porque un tiempo atrás había trabajado en la economía informal para una empresa que había prometido hacerle un contrato, hecho que no sucedió. Después de un tiempo de trabajar sin contrato y en condicio- nes precarias, el hombre decidió denunciar y ganó el juicio, en el que se reconoció la relación laboral, pero el tiempo que le reconoció el juez no le permitió regularizar la situación administrativa. El hombre consiguió obtener una indemnización del tiempo trabajado, pero a medida que pasaba el tiempo notaba que era imposible acceder a esa indemnización porque carecía de una cuenta bancaria. En aquel momento, se presentó al servicio de Bayt al-Thaqafa, donde se le brindó asesoramiento y acompañamiento para poder interceder ante las entidades bancarias, a las cuales se explicó la normativa actual respecto de la apertura de cuentas banca- rias. Explicaron, además, la situación de vulnerabilidad a la que se veía expuesta la persona, quien se encontraba acreditada a través de informes de servicios sociales. El derecho a un servicio público de calidad se vulneró, principalmente, por salud, género y racismo/xenofobia, tal como se muestra en el gráfico 29. Gráfico 29 – Por qué motivos se vulnera el Salud 3 1 derecho a un Género 36 15 servicio público Racismo/xenofobia 128 de calidad 47 Edadismo Fuente: OND y Mesa SAVD, 2024. Capacitismo 49 Lengua Aporofobia 57 93 LGTBIfobia Religión 83 Ideología Informe del Observatorio de las Discriminaciones en Barcelona 2024 109 Algunas de las situaciones discriminatorias que vulneraron el derecho a un servicio público de calidad se caracterizaron por la presencia de actitudes discriminatorias por parte del personal de centros hospitalarios, la restricción del acceso de información a las personas usuarias en centros de ginecología, malos tratos en servicios de psiquiatría, desamparo y falta de apoyo institucional para encontrar una vivienda digna, malos tratos en comisarías y tratos diferenciados en servicios sociales debido al origen. En el gráfico 30 se observa que el derecho a la integridad física se vulneró, sobre todo, por discriminación de género, LGTBIfobia, racismo/xenofobia y salud. Gráfico 30 – Por qué motivos 3 1 1 se vulnera el Género derecho a la LGTBIfobia 15 14 integridad física Racismo/xenofobia 31 109 Fuente: OND y Salud Mesa SAVD, 2024. Edadismo Capacitismo 60 Aporofobia Religión 76 Ideología 64 Lengua Algunas de las situaciones discriminatorias que vulneraron el derecho a la integridad fí- sica se caracterizaron por la presencia de agresión física hacia mujeres, personas gais y personas trans en el espacio público; agresiones sexuales por parte de personas del entorno conocido de las afectadas. En las cuatro tablas siguientes, y tomando como referencia los cuatro principales motivos de discriminación (racismo/xenofobia, género, salud y LGTBIfobia), se explica los dere- chos que fueron vulnerados por cada agente discriminador. La tabla 25 muestra qué derechos fueron vulnerados por cada agente discriminador en situaciones de racismo/xenofobia. La Administración pública vulneró, principalmente, los derechos de servicio público de calidad, integridad moral, salud y vivienda. La acción de los particulares vulneró los derechos a la integridad moral, a la integridad física, a la salud y a la vivienda. En el caso de las entidades privadas/empresas se vulneraron, sobre todo, los derechos a la integridad moral, a la prestación de servicios y al trabajo. La acción de los cuerpos policiales vulneró los derechos de integridad moral, integridad física, honor y servicio público de calidad. Finalmente, la seguridad privada vulneró los derechos de integridad moral, admisión, prestación de servicios e integridad física. 110 Ayuntamiento de Barcelona Tabla 25 – Agente discri- Quién discrimina por racismo/xenofobia y derecho vulnerado minador por racismo/xenofo- Administración pública 148 bia y derechos vulnerados Servicio público de calidad 73 Fuente: OND y Integridad moral 40 Mesa SAVD, 2024. Salud 25 Vivienda 10 … … Particulares 134 Integridad moral 72 Integridad física 37 Vivienda 13 Salud 12 … … Entidades privadas / empresas 119 Integridad moral 55 Prestación de servicios 41 Trabajo 23 … … Cuerpos policiales 74 Integridad moral 34 Integridad física 18 Honor 11 Servicio público de calidad 11 … … Seguridad privada 18 Integridad moral 6 Admisión 4 Prestación de servicios 4 Integridad física 4 … … Informe del Observatorio de las Discriminaciones en Barcelona 2024 111 En la tabla 26 se indica qué derechos fueron vulnerados por cada agente discriminador en situaciones de discriminación de género. La Administración pública vulneró los derechos a un servicio público de calidad, a la salud, los derechos sexuales y re- productivos y la integridad moral. La acción de los particulares vulneró los derechos de integridad moral, integridad física, integridad y seguridad sexuales y salud. En el caso de las entidades privadas/empresas se vulneró el derecho a la integridad moral, a la presta- ción de servicios, al trabajo y a la salud. Las acciones de los cuerpos policiales vulneraron los derechos de integridad moral, libertad y seguridad e integridad física. Tabla 26 – Agente discrimi- Quién discrimina por género y derecho vulnerado nador por género y derechos Administración pública 230 vulnerados Servicio público de calidad 89 Fuente: OND y Mesa SAVD, 2024. Salud 55 Sexuales y reproductivos 46 Integridad moral 40 … … Particulares 224 Integridad moral 105 Integridad física 93 Integridad y seguridad sexuales 15 Salud 11 … … Entidades privadas / empresas 57 Integridad moral 25 Prestación de servicios 13 Trabajo 12 Salud 7 … … Cuerpos policiales 21 Integridad moral 10 Libertad y seguridad 6 Integridad física 5 … … Seguridad privada 0 112 Ayuntamiento de Barcelona La tabla 27 muestra qué derechos fueron vulnerados por cada agente discriminador en situaciones de discriminación por motivos de salud. La Administración pública vulne- ró, principalmente, los derechos a un servicio público de calidad, a la salud y a la integridad moral, y los derechos sexuales y reproductivos. Las entidades privadas y empresas vulneraron el derecho a la salud, a la prestación de servicios y a la integri- dad moral, y derecho lingüístico. La acción de los particulares vulneró los derechos de integridad moral y física y la integridad y seguridad sexuales. Los cuerpos policiales y la seguridad privada vulneraron los derechos a la integridad moral y física. Tabla 27 – Agente discri- Agente discriminador por salud y derechos vulnerados minador por salud y derechos Administración pública 323 vulnerados Servicio público de calidad 122 Fuente: OND y Mesa SAVD, 2024. Salud 102 Integridad moral 51 Sexuales y reproductivos 48 … … Entidades privadas / empresas 87 Salud 28 Prestación de servicios 27 Integridad moral 17 Lingüístico 15 … … Particulares 75 Integridad moral 33 Integridad física 27 Integridad y seguridad sexuales 15 … … Cuerpos policiales 16 Integridad moral 9 Integridad física 7 … … Seguridad privada 4 Integridad moral 2 Prestación de servicios 2 … … Informe del Observatorio de las Discriminaciones en Barcelona 2024 113 En la tabla 28 se señala qué derechos fueron vulnerados por cada agente discriminador en situaciones de LGTBIfobia. Los particulares vulneraron principalmente, los dere- chos de integridad moral, integridad física, ocio y salud. La acción de las entidades privadas/empresas vulneró los derechos de integridad moral, trabajo, prestación de ser- vicios y admisión. La Administración pública vulneró la integridad moral, el derecho a un servicio público de calidad y el derecho a la salud. Los cuerpos policiales vulneraron la integridad moral y física y un servicio público de calidad. La seguridad privada vulneró los derechos de integridad moral y física, así como el derecho de admisión. Tabla 28 – Quién discrimina Quién discrimina por LGTBIfobia y derecho vulnerado por LGTBIfobia y derechos Particulares 244 vulnerados Integridad moral 149 Fuente: OND y Mesa SAVD, 2024. Integridad física 62 Ocio 19 Salud 14 … … Entidades privadas / empresas 53 Integridad moral 33 Trabajo 11 Prestación de servicios 5 Admisión 4 … … Administración pública 31 Integridad moral 15 Servicio público de calidad 10 Salud 6 … … Cuerpos policiales 19 Integridad moral 10 Servicio público de calidad 5 Integridad física 4 … … Seguridad privada 11 Integridad física 4 Integridad moral 4 Admisión 3 … … 114 Ayuntamiento de Barcelona De las tablas anteriores se puede destacar que la Administración pública, las entidades privadas/empresas, particulares, cuerpos policiales y seguridad privada vulneraron el derecho a la integridad moral, con el consecuente daño a la dignidad, la autonomía y la capacidad de decisión de la persona discriminada. Las entidades privadas/empresas vulneraron el derecho a recibir prestación de servicios debido al incumplimiento de prestarlos, impedir el acceso a servicios esenciales y dene- gar la atención por motivos discriminatorios. La Administración pública y los cuerpos policiales vulneraron el derecho a un servicio público de calidad por falta de cumplimiento de la función pública, no tomar en cuenta las necesidades de las personas, no brindar atención de calidad ni ser accesible ni oportuna en el momento en que se precisó. Los cuerpos policiales, seguridad privada y particulares vulneraron el derecho a la integri- dad física al afectar la inviolabilidad del cuerpo de la persona, sometiéndola a agresiones físicas que lesionaron su cuerpo o salud. Específicamente, a las mujeres se les vulneró el derecho a la integridad y seguridad se- xual por acción de particulares cuando estos limitaron su capacidad de tomar decisiones autónomas sobre su propia vida sexual y restringieron su capacidad de control y disfrute de su propio cuerpo, ejerciendo violencia sobre este. La vulneración de los derechos sexuales y reproductivos fue por acción de la Administración pública en situaciones en las que se limitó o se negó a las mujeres la ca- pacidad de tomar decisiones sobre su cuerpo, incluyendo la salud sexual, la reproducción y la sexualidad. En muchas situaciones fue por la demora en el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva y por tratos discriminatorios hacia las mujeres que decidieron realizarse una IVE. Durante el 2024 se registraron 140 situaciones identificadas como violencia institu- cional. Fueron 51 más que en el 2023, principalmente, en situaciones discriminatorias por racismo/xenofobia, salud y género, tal como se observa en el gráfico 31. Además, 108 de estas situaciones afectaron a mujeres migrantes y racializadas, mujeres que precisaban atención a su salud mental y también a su salud sexual y reproductiva, muchas de ellas en condición de precarización económica y en riesgo de sinhogarismo. Gráfico 31 – Racismo/xenofobia Violencia 70 institucional Religión 60 Salud 50 Fuente: OND y 40 Mesa SAVD, 2024. 30 Ideología 20 Género 10 0 Lengua Aporofobia LGTBIfobia Edadismo Capacitismo Informe del Observatorio de las Discriminaciones en Barcelona 2024 115 Bayt al-Thaqafa señala que registró como violencia institucional situaciones vinculadas a la restricción del empadronamiento. Al respecto, han presentado denuncias, pues continúa siendo una problemática que genera situaciones discriminatorias por racismo y aporofobia que vulneran la dignidad de las personas. Cuando se limita el acceso al em- padronamiento se deja una puerta abierta a otras discriminaciones. Actualmente, están impulsando iniciativas para generar conciencia y prevenir esta situación. La Federación Salut Mental Catalunya afirma que registraron como violencia institucional las situacio- nes de coerción, contención mecánica y agresión física y verbal que, lamentablemente, son prácticas habituales en parte del funcionariado público del ámbito de la salud mental. Continúan haciendo denuncia pública sobre esta situación. La Fundación Secretariado Gitano señala como violencia institucional situaciones en las que en las comisarías no se cumple con su rol de recoger denuncias de antigitanismo y solo las derivan a los juzgados, lo que supone un malestar para las personas afectadas. SOS Racisme Catalunya sostie- ne que registraron como violencia institucional situaciones en que los cuerpos policiales no recogen de manera literal los testimonios cuando las personas afectadas se dirigen a ellos. La entidad evidencia que no dejan constancia de las amenazas, agresiones verbales o elementos racistas que pudieran servir de fundamento frente a la denuncia. Plataforma per la Llengua sostiene que para prevenir la violencia institucional se debería contar con protocolos de prevención que sean comunes a todo el funcionariado, aplicables a situa- ciones en que el agente discriminador sea la Administración pública y cuerpos policiales. En el 2024, por primera vez, se ha incorporado la categoría “delitos de odio” con la finalidad de que las entidades de la Mesa SAVD puedan identificar si alguna situación discriminatoria podría ser calificada como delito de odio. Se señalaron 95 situaciones discriminatorias como posibles delitos de odio, principalmente, en relación con la LGTBIfobia y el racismo/xenofobia, tal como se aprecia en el gráfico 32. Gráfico 32 – LGTBIfobia Delitos de odio 70 Ideología 60 Racismo/xenofobia Fuente: OND y 50 Mesa SAVD, 2024. 40 30 Religión 20 Lengua 10 0 Capacitismo Género Salud Edadismo Aporofobia La OND considera delitos de odio todas las infracciones penales recogidas principalmen- te en el artículo 510 del Código Penal, atentan contra personas por su pertenencia o rela- ción con un grupo protegido, sea por su origen, etnia, lengua, color de piel, religión, sexo, edad, capacidad diferente, orientación sexual, ideología u otro factor similar. La Mesa SAVD y la OND indican como fundamental la tarea de identificar los delitos de odio para fortalecer la acción de tipificación delictiva en las situaciones discriminatorias y canalizar con efectividad la denuncia. 116 Ayuntamiento de Barcelona Algunas de las situaciones en las que podría haber delito de odio fueron: la amenaza de muerte acompañada de agresión física que causó fractura en una parte de su cuerpo a un joven migrante mientras salía de una discoteca, por parte de un hombre que le infirió expresiones homófobas; la agresión física machista a una docena de mujeres por parte de un desconocido en una parada de metro; los insultos transfóbicos y la agresión física con el ataque de un perro a una mujer trans, por parte de una veintena de jóvenes en una plaza de la ciudad; el enaltecimiento de la supremacía blanca y la difusión de mensajes denigrantes negando derechos a las personas migrantes por parte de un partido político que se presentaba a las elecciones europeas. Plataforma per la Llengua señala que la política de extrema derecha tiene un impacto negativo, provocando que los agentes discriminadores perciban impunidad y agredan con mayor virulencia. La Fundación Secretariado Gitano añade que es preciso desmontar el peso de la estigmatización, porque es allí donde se naturaliza cualquier discriminación. Por ejemplo, les preocupa que en el ámbito de la salud mental siga utilizándose la etnia como un condicionante de la salud. SOS Racisme Catalunya afirma que en las actuacio- nes identificadas como delitos de odio persiste una respuesta de mínima implicación por parte de los operadores de justicia. Sostienen que tienen registro de muchas situaciones de agresiones verbales que podrían ser discurso de odio penalizado y que, en la práctica, cuando intentan seguir la vía penal, no prospera el caso y por vía administrativa no avanza por falta de pruebas. 4.2.7 Actuaciones y resultados En el 2024 se implementaron 1.634 actuaciones de apoyo y acom- pañamiento. La más implementada fue la orientación jurídica. La denuncia administrativa ocupa el primer lugar, seguida de la denuncia penal. De los 1.102 expedientes de discriminación aten- didos: 388 fueron solucionados, 367 están pendientes de solución, 274 no están solucionados y 73 son expedientes sin resultado. La Mesa SAVD, como titular de responsabilidad, y la OND, como titular de obligación, se han coordinado durante todo el año para garantizar que las personas afectadas tengan una atención adecuada frente a las discriminaciones. En el 2024, emprendieron 1.634 actua- ciones de apoyo y acompañamiento a las personas afectadas, lo que significó 515 más que en el 2023, un logro importante en la tarea de garantizar el acceso a la justicia y como acciones que reparan, de alguna manera, el daño. En el gráfico 33 se indica que la orien- tación jurídica (536) fue la acción más implementada, unas 211 veces más que en el 2023; el acompañamiento socioeducativo (408) es la segunda acción implementada e incrementó en 146 atenciones más. Hubo 349 atenciones de orientación psicosocial, lo que supone un aumento de 27 atenciones. Se dieron 244 acciones de coordinación y deri- vación, que representan más del 50 % del 2023. Finalmente, se emprendieron 54 acciones de incidencia pública y 43 de proceso de mediación. Informe del Observatorio de las Discriminaciones en Barcelona 2024 117 Gráfico 33 – Apoyo y 43 acompañamiento 54 244 Fuente: OND y 536 Orientación jurídica Mesa SAVD, 2024. Socioeducativo Psicosocial Coordinación y derivación 349 Proceso de mediación Incidencia pública 408 ACATHI sostiene que la acción preventiva precisa desplegar programas formativos para propietarios de pisos, entidades privadas/empresas y personal de servicios públicos que aborden la discriminación interseccional. Considera fundamental la mejora de los mecanis- mos de denuncia para hacerlos más accesibles y eficientes, así como aumentar la confian- za de las personas afectadas en estos mecanismos. Hace énfasis en promover acciones colectivas de denuncia e incidencia pública entre entidades en ámbitos como la vivienda y el empleo, además de fortalecer las políticas locales para que aborden la discriminación interseccional y la inclusión efectiva de las personas LGTBI migradas en la ciudad. Para la asociación EXIL es esencial encontrar un equilibrio entre la mejora de la expe- riencia y la capacidad de atención del equipo de profesionales en las tareas de apoyo y acompañamiento, así como en la transmisión de los conocimientos adquiridos. Tiene el convencimiento de que la intervención ha de seguir un enfoque circular. Es decir, debe eva- luar los resultados de sus acciones (investigación-acción), enriquecer la formación, facilitar la detección temprana y reforzar el trabajo en red. Además, es necesario potenciar las habilidades de las personas afectadas para conseguir una recuperación sólida y duradera, que les permita afrontar las recaídas que se presentan en el camino de la recuperación. El gráfico 34 muestra la evolución en el tiempo de las acciones de apoyo y acompaña- miento. La orientación jurídica, que en el 2023 tuvo un ligero descenso, en el 2024 aumentó de manera significativa. La orientación socioeducativa se ha mantenido en un permanente ascenso, que repuntó en el 2024. La acción psicosocial se ha mantenido latente, con leves subidas desde el 2019, mientras que la acción de coordinación y deri- vación ha repuntado de manera importante desde el 2023. La incidencia pública observa una disminución; y el proceso de mediación, que tuvo una disminución del 2021 al 2023, en el 2024 ha aumentado ligeramente. Gráfico 34 – 600 Apoyo y acom- 536 pañamiento, 2019-2024 500 Fuente: OND y 408 Orientación jurídica Mesa SAVD, 2024. 400 367 Socioeducativo 325 349 287 322 Psicosocial 300 277 240 Coordinación y derivación 238 217 262 244 Incidencia pública 200 215 174 168 216 Proceso de mediación 105 116 106 115 100 94 78 80 90 77 58 71 85 54 72 65 35 49 43 35 0 2019 2020 2021 2022 2023 2024 118 Ayuntamiento de Barcelona CEPAIM considera que la Administración pública precisa mejorar sus mecanismos de respuesta cuando reciben una derivación desde una entidad. Observan que los servicios sociales están colapsados y que, muchas veces, hace que las entidades asuman acciones sin muchos recursos, lo cual representa un desafío en la atención a las personas afecta- das. Es urgente fortalecer el trabajo en red entre los equipos de los servicios de atención de la Administración pública, las víctimas y las entidades, priorizando los intereses y las necesidades de las personas afectadas, no solo actuar según las pautas de intervención, sino ser flexibles con las realidades específicas de cada caso. ECOM apuesta por fortalecer el reconocimiento del derecho a la accesibilidad de las per- sonas a quienes les afecta el capacitismo a nivel físico u orgánico. La participación en la iniciativa denominada Centros Cívicos Inclusivos (proyecto impulsado y diseñado por el grupo de trabajo Ocio Inclusivo de la Xarxa d’Accessibilitat i Vida Independent, de la que ECOM es miembro), promociona y apoya la participación de las personas con diversidad funcional en estos espacios y potencia que las propuestas culturales, los talleres y las iniciativas que se hagan sean accesibles e inclusivas. Esta iniciativa ha sido reconocida como una buena práctica por el Ayuntamiento de Barcelona. Gais Positius destaca que, a raíz de su acción de incidencia y sensibilización en el cam- po de los seguros, una entidad aseguradora se ha ofrecido como alternativa segura para personas con VIH. Consideran que, pesar de que ningún seguro puede discriminar, el hecho de que haya una entidad privada que garantice un trato respetuoso es una acción positiva ante otras que ilegalmente lo continúan haciendo. Por su parte, Plataforma per la Llengua destacan que con su acción de incidencia públi- ca consiguieron que la nueva Ley del derecho de defensa permita usar el catalán en todos los juzgados del Estado español y en los tribunales de ámbito estatal. Esto supone un importante adelanto para los derechos lingüísticos. La OND se coordina con diversas entidades y servicios de la ciudad en la atención y asesoría frente a situaciones discriminatorias detectadas, lo que contribuye a fortalecer la acción de prevención. A través del proyecto ANTENAS se está ampliando una red de detección de las situaciones discriminatorias que permite fortalecer capacidades para prevenir y brindar una atención adecuada a las personas afectadas. En lo referente a las denuncias, en el gráfico 35 se indica que, a diferencia del 2023, año en que la denuncia pública tuvo más actuaciones, en el 2024 la denuncia administrati- va (93) ocupa el primer lugar, seguida de la denuncia penal (92), que ha disminuido, a diferencia del 2023. La denuncia pública registró 64 actuaciones, lo que significa una disminución considerable en relación con el 2023. Este año, y por la diversificación de la acción de denuncia, debido a los ámbitos donde se desarrollan las discriminaciones, se han registrado 8 denuncias laborales y 3 denuncias civiles. Gráfico 35 – 120 Denuncias, 111 2019 2019-2024 100 2020 100 92 93 92 2021 Fuente: OND y 79 83 2022 Mesa SAVD, 2024. 80 2023 67 67 64 2024 60 58 47 44 40 20 17 8 3 0 Denuncia Denuncia Denuncia Denuncia Denuncia administrativa penal pública laboral civil Informe del Observatorio de las Discriminaciones en Barcelona 2024 119 Acción de respuesta frente a la homofobia en el Centro Cívico La Sedeta Durante un taller de teatro realizado el Centro Cívico La Sedeta, uno de los parti- cipantes empezó a acosar verbalmente a otro de los participantes. Debido a esta situación, este último decidió dejar de participar en el taller. Las personas participan- tes y la profesora detectaron la situación e informaron a la Dirección del centro. Se inició una coordinación entre el Centro Cívico, la oficina de Distrito del Ayuntamiento de Barcelona y el ICUB. Se decidió suspender las clases de forma preventiva y con el acuerdo de todas las personas participantes. Se mantuvo comunicación con la profesora, el alumno afectado y el agente discriminador. A este último se le explicó que se habían abierto unas diligencias por su actitud y se le dio la oportunidad de explicarse; además, se le pidió que no volviera a clase mientras se decidía cómo proceder. La persona afectada fue informada en todo momento de los procedimien- tos llevados a cabo. El equipo del centro tomó las medidas necesarias para detectar, durante la reactivación de las clases, si venía el agente discriminador. Se procedió a coordinarse con la OND para recibir orientación específica sobre cómo actuar y conocer la normativa vinculada a esta situación. Entonces, se comunicó a la persona discriminadora que no podía volver al taller. En todo momento, la comunicación con esta persona fue constructiva e incluso pidió disculpas por su actitud y por haber violentado a su compañero. Desde la OND se ofreció a la persona afectada acompa- ñamiento jurídico, por si decidía denunciar el hecho. Expresó que no lo consideraba necesario, pues las acciones tomadas por la Administración pública le habían garan- tizado seguir de forma segura el taller y desestimó continuar con otras acciones. Finalmente, una vez comunicada y hecha efectiva la decisión, la Dirección, en represen- tación de todo el equipo del centro y del ICUB, se reunió con las personas participantes del taller para saber cómo se sentían. Resultado: la persona afectada se sintió acompañada por la profesora, y también el grupo de participantes del taller. Se reanudaron las clases con total seguridad. A raíz de esta situación, se valoró la necesidad de contar con un protocolo de prevención de situaciones discriminatorias. Al respecto, la coordinadora de talleres propuso que al co- rreo de recordatorio de inicio de talleres se añada el protocolo y una frase: “La Sedeta es un espacio libre de violencias”. La evolución de los registros de denuncia depende de muchos factores, entre ellos, que no todas las entidades de la Mesa SAVD tienen servicio jurídico, o las que lo tienen pre- cisan de mayores recursos para dar una respuesta efectiva a la demanda. La mayoría de las personas afectadas optan solo por el acompañamiento psicosocial y no dan el paso hacia la denuncia, sea penal o administrativa, debido al agotamiento personal que signi- fica y a la demora en obtener un resultado positivo. En muchos casos, solo comunican la situación discriminatoria y no vuelven para continuar con el proceso de acompañamiento. Sobre la acción de denuncia pública, la Mesa SAVD explica que el contexto de crispación y de amenaza hacia el trabajo que desarrollan las entidades defensoras de derechos debido al discurso de odio e intenciones de desacreditar su labor, se genera un agotamiento frente a la necesidad de ser reactivas para contrarrestar el discurso discriminatorio. Además, sienten que hay limitados recursos vinculados a la protección y defensa de los derechos humanos, lo cual afecta a la oferta de servicios que brindan a las personas afectadas. 120 Ayuntamiento de Barcelona Sostienen como necesario fortalecer las estrategias colectivas que consoliden una narra- tiva por la igualdad de trato y la no discriminación en la ciudad y que la Administración pública fortalezca el tejido asociativo en la prevención de las discriminaciones y la defen- sa de los derechos humanos. La Mesa SAVD sostiene que el informe del Observatorio es una herramienta fundamental, fruto del trabajo colectivo entre las entidades sociales y la Administración pública, que le otorga relevancia a la denuncia pública de las discrimina- ciones en la ciudad. En el gráfico 36 se observa que fueron atendidos 1.102 expedientes de discrimina- ción, con el siguiente resultado: 388 solucionados, 367 pendientes de solución, 274 no solucionados y 73 expedientes sin resultado porque no tienen respuesta de la persona usuaria. Gráfico 36 – Resultado de 73 las actuaciones Fuente: OND y Solucionado Mesa SAVD, 2024. 274 388 Pendiente de solución No solucionado Sin respuesta de la persona usuaria 367 En la tabla 29 se muestra que, de las situaciones solucionadas en las que se ha registrado la tipología de solución, 174 fueron por derivación a una entidad espe- cializada; 94 situaciones las que tuvieron reparación del daño; en 76 situaciones hubo acuerdo entre las partes; hubo 1 sanción, 3 sanciones administrativas y 8 sentencias. Tabla 29 – Situaciones Situaciones solucionadas (tipos) Nº solucionadas (tipos) Derivación 174 Fuente: OND y Mesa SAVD, 2024. Reparación del daño 94 Acuerdo entre las partes 76 Sanción 1 Sanción administrativa 3 Sentencia 8 Total 356 Informe del Observatorio de las Discriminaciones en Barcelona 2024 121 La OND señala que se encuentran prácticamente igualadas las soluciones conseguidas a través de acciones de coordinación, gestión y derivación hacia otros servicios o trabajo conjunto con las entidades, respecto a las soluciones conseguidas en acuerdo entre las partes y en que la persona afectada se siente reparada por las actuaciones realizadas desde las entidades. La reparación del daño siempre implica un desarrollo del plan de trabajo que se hace conjuntamente con la persona y en la cual esta se siente recuperada del daño sufrido en la situación discriminatoria vivida. En lo referente a las sentencias, son un punto de referencia positivo y de jurisprudencia en la materia, además, que es una forma de solución institucional suficientemente validad por la persona afectada. En relación con las situaciones no solucionadas en las que se ha registrado su tipología, en la tabla 30 se indica que fue por desestimación de la situación (216), derivación (5) y contradenuncia (1). Tabla 30 – Situaciones Situaciones no solucionadas (tipos) Nº no solucionadas (tipos) Desestimación 216 Fuente: OND y Mesa SAVD, 2024. Derivación 5 Contradenuncia 1 Total 222 Según la OND, la desestimación es el motivo mayoritario de las situaciones no soluciona- das, tal como se refleja en la siguiente tabla. Esto implica que, de forma externa o interna, con las actuaciones realizadas en los servicios de atención no se ha conseguido solucio- nar la situación, que ha quedado desestimada, es decir, que fueron rechazadas, fracasa- ron, no se pudo evolucionar satisfactoriamente o estuvieron denegadas judicialmente. En el gráfico 37 se indica que hubo 842 situaciones en las que se presentó el cierre del expediente. Los motivos del cierre son porque no fue resuelto (279), por resolución (233), por derivación (170), por decisión pasiva (60) y por decisión activa (54) de la perso- na afectada, porque fue imposible contactar con la persona afectada (32) y por sentencia/ sanción (14). Gráfico 37 – 14 Motivo de cierre del caso 32 Fuente: OND y 54 No resuelto Mesa SAVD, 2024. 60 279 Resolución Derivación Decisión pasiva de la persona 170 Decisión activa de la persona Imposible contactar Sentencia/sanción 233 122 Ayuntamiento de Barcelona Durante el año 2024, la Sindicatura de Greuges de Barcelona realizó 22 pronuncia- mientos en los cuales estuvo afectado el derecho de no discriminación. En todos los casos, la situación discriminatoria se produjo por parte del Ayuntamiento, sus organismos o empresas adjudicatarias de algún servicio público. Durante el año, las intervenciones realizadas fueron estudios, asesorías y oficios ante los derechos vulnera- dos, tal como se indica en la tabla 31. Tabla 31 – Intervenciones Derecho vulnerado Total ante derechos vulnerados 1.1 Derecho a servicios de protección social 92 Fuente: Sindicatura 1.2 Derecho a la educación y al recreo 54 de Greuges de Barcelona, 2024. 1.3 Derecho a la salud 55 1.4 Derecho a la cultura 18 1.5 Derecho al deporte 9 1.6 Derecho al trabajo 24 1.7 Derecho a la vivienda 90 1.8 Derechos de acogida 19 1.9 Derecho a una vida libre de violencias (sexual) 6 2.1 Derechos de la infancia y la adolescencia 7 2.3 Derechos de las personas mayores 1 2.4 Derechos de participación 8 2.5 Derecho a la igualdad y a la diversidad 12 2.6 Derechos lingüísticos y religiosos 7 2.7 Derecho al cuidado 18 3.1 Derecho a un urbanismo armonioso 20 3.2 Derecho a una convivencia pacífica 28 3.3 Derecho al medio ambiente 66 3.4 Derecho a la movilidad 84 3.5 Derecho al espacio público 51 3.6 Derecho a la accesibilidad e inclusividad 33 3.7 Derecho al descanso 88 3.8 Derecho al bienestar animal 6 4.1 Derecho a una buena administración 256 4.2 Derechos digitales 2 4.3 Derechos de los consumidores 61 4.4 Derechos funerarios 12 4.5 Derecho a la seguridad ciudadana 22 4.6 Derecho al empadronamiento 16 4.7 Derecho a la información 13 4.8 Derecho a la integridad física 1 Total general 1179 Informe del Observatorio de las Discriminaciones en Barcelona 2024 123 La Sindicatura de Greuges (SGB) y la OND mantienen una coordinación histórica desde el 2019 con un protocolo de coordinación entre ambas instituciones, donde se registran aquellas situaciones de discriminación en que el agente discriminador es la Administración municipal, y la persona afectada autoriza que se realice una comunicación y derivación hacia la SGB. Esta actúa en segunda instancia una vez que la persona presentó algún tipo de queja/reclamación y no está conforme con la falta o tipología de respuesta recibi- da. De los datos recogidos sobre los diferentes derechos vulnerados durante el 2024, se evidencia que el más vulnerado es el derecho a una buena administración, pero también a la protección social, la vivienda, el descanso, la movilidad o el medioambiente. El re- gistro de estos derechos por parte de la SGB tiene unos criterios diferentes a los que recoge el Informe del Observatorio de las Discriminaciones de Barcelona, porque a los derechos normativos generales incorpora aquellos que afectan a servicios municipales específicos como institución garante de derechos de la ciudadanía de Barcelona ante la Administración municipal. A continuación, se comparte información proporcionada por la Fiscalía provincial de Barcelona-Sección de Delitos de Odio y Discriminación sobre sus diligencias, escritos de acusación, sentencias y propuestas de reformas legislativas vinculadas a delitos de odio y no discriminación que efectuaron durante el 2024: I.a. Diligencias de Investigación (art. 5 EOMF y 773 LECrim) • Número total de denuncias: 2 • Número de diligencias de investigación preprocesal en las que se ha dictado decreto de archivo: 15 I.b Escritos de acusación • Número total de escritos de acusación: 97 I.c Sentencias dictadas en juicios orales por delitos competencia de la especialidad • Delitos de fomento, promoción, incitación al odio, hostilidad, discriminación o violencia (art. 510. 1º a), b) y c) CP): Sentencias dictadas en instancia: 1 Motivo: antisemitismo; Espacio: TICS. • Delitos de lesión de la dignidad de las personas mediante acciones de humilla- ción, menosprecio o descrédito (art. 510.2º a) CP): 46 • Delitos de denegación de prestaciones en el ejercicio de una actividad empresa- rial por motivos discriminatorios: – Sentencia dictada en primera instancia, condenatoria de conformidad: 1. Espacio: físico. Motivo: discapacidad. • Delitos de cualquier naturaleza cometidos por alguno de los motivos de discrimina- ción del art. 22. 4. CP: 73 Propuestas de reformas legislativas: • Uniformización de los motivos de discriminación protegidos y cláusula de discrimi- nación por error • Incitación al genocidio de un colectivo protegido con motivo discriminatorio • Reforma del art. 57 del Código Penal 124 Ayuntamiento de Barcelona La OND y esta fiscalía especializada están en permanente coordinación para la derivación de las situaciones discriminatorias susceptibles de ser consideradas delictivas y que pue- den tener recorrido penal. A partir de la denuncia policial y la recogida de prueba, desde la OND se hace la presentación de la denuncia pertinente a la fiscalía. Esta coordinación también se amplía por parte de las entidades del protocolo de LGTBIfobia y de racismo de Barcelona. Informe del Observatorio de las Discriminaciones en Barcelona 2024 125 4.3 El discurso discriminatorio o de odio y su impacto en los derechos humanos Este monográfico aborda el fenómeno creciente del discurso de odio, que en los últimos años se ha intensificado y diversificado, sobre todo por el uso ampliado de las redes sociales. La idea de profundizar en este tema responde a la creciente normalización e institucionalización de los discursos de odio, que conllevan vulneraciones de derechos humanos y erosionan las bases de la democracia, así como al deseo de contribuir a una visión compartida del discurso de odio en cuanto a su conceptualización y marco legal. Desde las entidades de la Mesa SAVD, se ha compartido durante una sesión monográfica en torno al tema, los daños que provoca el discurso de odio tanto individual como social- mente, así como la correlación entre el aumento de estos discursos y el incremento de discriminaciones hacia colectivos vulnerabilizados. Cuando hablamos de discurso de odio no hablamos solo de opiniones ofensivas, sino de desigualdad y vulneración de derechos, especialmente de colectivos históricamente discriminados. Este tipo de discursos no solo expresan odio, sino que construyen exclu- sión y vulnerabilidad; el discurso de odio se origina en la discriminación y la reproduce. El auge del discurso de odio ha crecido en paralelo al ascenso de la extrema derecha. Esta se presenta como una alternativa para el “retorno imposible a un pasado supuestamente feliz” (García Castillo, 2021, p.9, citado en Oficina de Derechos Civiles y Políticos, 2020) y utiliza este discurso como una herramienta para reforzar privilegios y excluir a los colecti- vos que cuestionan el orden social establecido. García Castillo (2021) afirma también que la extrema derecha necesita del discurso de odio para crecer, y que esto se hace a menudo con la connivencia de algunos sectores del poder judicial e institucional y de perfiles “moderados” que promueven este discurso y contribuyen a su normalización. Estas narrativas afectan negativamente a los derechos y han ido “configurando agendas políticas que acentúan las divisiones y la fragmentación social” (Amazian y Garcés, 2024, p.35). El discurso de odio resulta especialmente peligroso cuando es reproducido por figuras estatales y políticas, tal y como alerta la Recomendación n.º 15 de la ECRI (2015), ya que su impacto potencial es mucho mayor. La falta de respeto constante hacia los derechos humanos por parte de estas figuras contribuye a la erosión del estado de derecho y a la normalización e institucionalización del discurso de odio. Sin embargo, el Estado, como titular de obligaciones, debe proteger activamente a todas las personas ante el discurso de odio y promover contranarrativas y acciones para prevenirlo. ¿Qué es el discurso de odio? Uno de los principales retos para abordar el discurso de odio es conceptual, ya que no existe una definición universal y este se sitúa en el debate sobre los límites de la libertad de expresión. Uno de los grandes argumentos utilizados para justificar discursos de odio es precisamente la libertad de expresión. Pero este derecho, aunque es fundamental, no es absoluto. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos reconoce límites cuando la expresión vulnera otros derechos. Así, la libertad de expresión protege insultos y expresiones ofensivas, pero no aquellas que atentan contra otros derechos como la dignidad y la igualdad. 126 Ayuntamiento de Barcelona INFOGRAFIA 7 - DISCURS ODI Algunos debates filosóficos recientes defienden que el discurso de odio es nocivo en sí mismo sin necesidad de examinar su efecto potencial ni la relación causal con el com- portamiento de otras personas; “el discurso de odio puede causar subordinación, pero también puede constituirla” (Parlamento Europeo, 2020, p.56). Según esta idea, entende- mos que el discurso de odio es peligroso porque constituye un ataque directo a la dignidad humana, que es un derecho humano fundamental. Figura 7 — El discurso del odio es un ataque directo a la dignidad humana El discurso de odio es un Elaboración: CRDH ataque directo a la dignidad humana                                  Según los autores Brown y Sinclair (2024) podemos diferenciar dos conceptos de discurso de odio: el ordinario y el legal. • El concepto ordinario incluye expresiones consideradas moralmente reprobables o socialmente inaceptables, como los insultos, los estereotipos o las burlas. Nos ayuda a captar las experiencias vividas de las personas más allá de la legalidad, que a menudo ofrece una definición demasiado restrictiva. • En cambio, el concepto legal está definido por las leyes y requiere que la expresión incite al odio, la discriminación o la violencia. Se trata de expresiones que crean un riesgo inmediato de discriminación u hostilidad contra personas de “grupos con ca- racterísticas protegidas”. Esta doble mirada nos ayuda a entender que muchas expresiones que ordinariamente identificamos como discurso de odio no alcanzan el umbral legal, pero igualmente contri- buyen a estructurar desigualdades y vulneran la dignidad humana. Informe del Observatorio de las Discriminaciones en Barcelona 2024 127 En términos generales, el discurso de odio es cualquier expresión de odio discriminatorio hacia un grupo. Este denominador común mínimo, sin embargo, genera muchos debates, como, por ejemplo: qué constituye una característica protegida; si el discurso de odio es dañino en sí mismo o por el daño potencial que puede causar; la necesidad de demostrar causalidad entre la expresión y el daño; o la necesidad de que esta incite a la violencia y sea difundida (Article 19, 2025). La mayoría de las definiciones incluyen la raza como motivo discriminatorio, pero existe desacuerdo respecto a la necesidad de incluir a todos los grupos que potencialmente pue- den ser discriminados o de mantener solo a aquellos que sufren discriminación estructural para protegerlos de forma específica. Autoras como Katharine Gelber (2019) proponen entender el discurso de odio desde su vinculación con la discriminación sistémica. Gelber considera que es discurso de odio aquel que ataca a personas de grupos históricamente discriminados, que se difun- de desde una posición de poder y que tiene una función subordinadora. Y propone adoptar el concepto de discurso discriminatorio para centrar el enfoque en las estructu- ras de poder más que en el sentimiento de odio en sí, que es subjetivo. También es importante distinguir entre discurso de odio y delito de odio. Ambos com- parten el elemento de sesgo y discriminación, es decir, están motivados en parte o en su totalidad por un prejuicio y pretenden causar daño porque la persona o personas a las que se dirigen estas acciones o discursos poseen unas características personales concretas. No obstante, el discurso de odio hace referencia a una expresión, a palabras que difunden ideas de superioridad o inferioridad o que intentan justificar el odio, la violencia o la discri- minación contra personas o grupos concretos; los delitos de odio, en cambio, engloban actos concretos como lesiones, asesinato, incendio, vandalismo, etc.; es decir, ofensas criminales contra personas o propiedades, cometidas con motivación discriminatoria. Según la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), todo delito de odio tiene dos requisitos: 1) Que el acto constituya un delito en el Código Penal y 2) que esté motivado por un sesgo o prejuicio (Parlamento Europeo, 2020, p. 22). Marco normativo Una revisión más amplia de las normativas estatales e internacionales existentes pone en evidencia las tensiones y carencias actuales para abordar este fenómeno de manera eficaz. Los distintos marcos legales intentan establecer cuándo una expresión puede ser considerada discurso de odio sancionable. Para ello, ponen énfasis en diversos elementos, como el contexto en el que se produce, la posición o influencia de la persona que emite el mensaje y la probabilidad real de que ese mensaje incite a la discriminación o la violencia. Normativa internacional • El derecho internacional ofrece un marco amplio, aunque deja margen a los Estados para decidir cómo aplicarlo. Exige prohibir aquel discurso que supere el umbral de incitación al odio o a la violencia, con el objetivo de mantener un equilibrio con la libertad de expresión. • La Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (1948) criminaliza la incitación al genocidio y subraya que el lenguaje puede ser precursor de crímenes graves contra la humanidad. De hecho, existen precedentes históricos en los que el discurso de odio se ha utilizado para preparar el terreno para la violencia, como es el caso del genocidio de Ruanda, donde el discurso de odio emitido por la radio tuvo un papel clave en la deshumanización e incitación a la violencia contra los tutsis. 128 Ayuntamiento de Barcelona • La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965) criminaliza la incitación a la violencia o la discrimina- ción racial. • El Plan de Acción de Rabat (2012), impulsado por Naciones Unidas, propone un test de seis puntos para valorar si un discurso debe ser sancionado legalmente: (1) el contexto social y político en el que se produce; (2) el perfil del emisor del discurso (si tiene autoridad o influencia pública); (3) la intencionalidad; (4) el contenido y la forma del mensaje; (5) su difusión o alcance; y (6) la probabilidad de causar un daño real. A través de estos criterios, se busca evitar la censura excesiva y garantizar una aplicación proporcional de las normas. Normativa europea • La Decisión Marco 2008 del Consejo obliga a los Estados a penalizar el discurso de odio que incite a la violencia u odio por motivos de raza, color, religión, origen nacional o étnico, y exige que se considere el odio como agravante penal en deter- minados delitos. • La Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI), en su Recomendación n.º 15 (2025), insiste en la importancia de sancionar los discursos de odio no solo con medidas penales, sino también con medidas administrativas y civiles, y reclama una respuesta institucional clara cuando estos discursos provie- nen de figuras públicas o autoridades. • El Tribunal Europeo de Derechos Humanos también ha desarrollado una jurispru- dencia que permite limitar la libertad de expresión en casos de discursos antidemo- cráticos, como el negacionismo del Holocausto, la apología del terrorismo o el supre- macismo racial. También reconoce que no es lo mismo un discurso ofensivo emitido por una persona anónima que uno emitido por una figura con poder o responsabilidad pública, ya que este último puede tener un efecto multiplicador mucho mayor. • Finalmente, el Código de conducta para combatir el odio en línea (2025), firma- do por las principales plataformas digitales, pretende garantizar que el contenido que incita al odio se retire de forma rápida y eficaz. Sin embargo, se trata de un me- canismo voluntario y no cuenta con suficientes garantías procesales, transparencia ni participación de la sociedad civil. Normativa nacional • En el Estado español no existe una definición de delito de odio como tal, sino una serie de tipos penales que van desde la destrucción de propiedad hasta el asesina- to. Dentro de estos tipos penales, que califican como delito de odio, encontramos en el artículo 510 el delito de discurso de odio, que fue reformado por la Ley or- gánica 1/2025, de 30 de marzo. El hecho de que esté regulado por el Código Penal responde a la intención de proteger la dignidad de la persona y el derecho a la igualdad, que son derechos fundamentales. Informe del Observatorio de las Discriminaciones en Barcelona 2024 129 El discurso de odio en el artículo 510 (BOE, 2019; 1995): • El discurso de odio no está amparado por la libertad de expresión, que no puede situarse por encima de la dignidad de otra persona. Esto no significa que todo lo que no esté cubierto por la libertad de expresión sea necesariamente delictivo, ya que el odio, como sentimiento humano, no es punible. • Se configura como un peligro abstracto, es decir, no es necesario que el discurso pro- voque una acción concreta de violencia o discriminación para ser perseguido. Basta con que tenga la capacidad real de generar un clima de odio, hostilidad o exclusión. • El sujeto “objetivo” del discurso de odio puede ser un individuo, un grupo o una parte de un grupo, siempre en referencia al colectivo al que pertenece. • La conducta de discurso de odio se realiza por uno o varios motivos discriminatorios. • Para detectar un móvil de odio, debe tenerse en cuenta la percepción de la víctima y si pertenece a un colectivo discriminado, el perfil del autor y el contexto. • Se exige que haya incitación a la comisión de hechos discriminatorios, de forma que exista un riesgo potencial pero real. • Debe haber promoción pública. El discurso de odio puede manifestarse en una pluralidad de conductas, desde la pro- moción de ideas y actos de desprecio hasta la incitación a la violencia física o psíquica. También incluye el enaltecimiento, la justificación, la trivialización o la negación de actos graves contra la humanidad. No se persiguen opiniones, sino aquellas conductas que vulneran o ponen en riesgo el derecho a la igualdad y a la dignidad de la persona. Es im- portante destacar que la persona solo es responsable penalmente si la conducta realizada responde a un motivo de odio o discriminación, es decir, si es resultado o expresión de una intolerancia excluyente hacia un grupo determinado o sus integrantes. De acuerdo con el Plan de Rabat (2012), la legislación española tiene en cuenta, a la hora de detectar discursos de odio: que el autor seleccione a las víctimas por su pertenencia a determinados grupos; que la conducta intimide a todo el colectivo; que las expresiones agredan las normas de convivencia social; que los mensajes inciten al odio y a la lesión de la dignidad; y que el objetivo del autor sea agredir y humillar. La indefinición jurídica y subjetividad del concepto de odio, la diversidad de canales, con- textos y autores, y la prohibición de interpretación extensiva a colectivos no reconocidos suponen un reto en la aplicación del artículo 510. De hecho, desde diversos colectivos y organizaciones de derechos humanos se critica que la falta de precisión en algunas disposiciones puede dar lugar a aplicaciones arbitrarias y al uso indebido del precepto para restringir expresiones legítimas o disidentes, convirtiéndose en una herramienta de censura. Esto es especialmente preocupante cuando se vincula al enaltecimiento del terrorismo, injurias a la Corona u ofensa de sentimientos religiosos (García Castillo, 2021). Además, según la nueva reforma del artículo 510, no solo las personas o grupos históricamente discriminados pueden ser considerados como sujetos de discursos y crímenes de odio, sino que se ha ampliado mediante fórmulas abiertas que incluyen categorías como la ideología. Esto permite incluir también a grupos que no sufren discriminación sistémica, lo cual genera problemas por- que rompe con el objetivo original de proteger específicamente a los grupos que más lo necesitan (IDHC, 2023). 130 Ayuntamiento de Barcelona Motivos discriminatorios contemplados: • Motivos racistas • Motivos antisemitas • Motivos relativos a la ideología, religión o creencias • Situación familiar • Pertenencia a una etnia o raza • Nación u origen nacional • Sexo, orientación o identidad sexual • Razones de género • Razones de enfermedad • Razones de discapacidad Basta que una sola persona odie a otra para que el odio vaya contagiando de una en una a la humanidad entera (Sartre, El diablo y el buen Dios, 1951) El impacto del discurso de odio y su correlación con las discriminaciones Las entidades manifiestan que se experimentan múltiples situaciones relacionadas con el discurso de odio en todos los ejes de discriminación con los que trabajan, y en una gran diversidad de espacios y narrativas. El discurso de odio está presente en el espacio público, por ejemplo, con pintadas y actos de vandalismo dirigidos contra locales o edificios de co- munidades específicas, así como a través de increpaciones directas. Estas acciones suelen ser anónimas, aunque en algunos casos son reivindicadas por grupos políticos extremistas. Las redes sociales son, claramente, un espacio con una gran presencia de discurso de odio, tanto en redes abiertas como X (Twitter) o Instagram, como en espacios cerrados, grupos de WhatsApp, aplicaciones de citas, foros o correos electrónicos. Se difunden tan- to desde perfiles anónimos como por influencers y figuras públicas que emiten mensajes discriminatorios, y también por personas con un perfil “moderado”, que comparten ciertos mensajes que pueden acabar alimentando la narrativa discriminatoria. Estos discursos y bulos también circulan en los barrios a través del boca a boca. Es muy significativa la presencia de discursos de odio por parte de partidos políticos que utilizan ruedas de prensa, intervenciones parlamentarias y espacios en medios de comuni- cación para difundir mensajes discriminatorios. También destaca la presencia de enfoques discriminatorios en ciertos programas de radio o televisión, tanto públicos como privados. Asimismo, existe publicidad que alimenta estigmas y narrativas de odio. Informe del Observatorio de las Discriminaciones en Barcelona 2024 131 En el ámbito institucional, las entidades denuncian que también hay funcionariado público que mantiene discursos discriminatorios o basados en estereotipos en sus intervenciones, por ejemplo, en el ámbito sanitario o dentro de los cuerpos policiales. A. I mpacto individual y psicológico: el discurso de odio afecta la salud emocional de las personas, generando miedo, ansiedad, baja autoestima y autocensura. En mu- chos casos, las personas se alejan de los espacios públicos, ocultan su identidad (de género, religiosa, étnica, etc.) o se desvinculan de su propia comunidad como medida de protección. La interiorización del discurso discriminatorio puede derivar en culpa, vergüenza, autoexclusión, autoestigma o sentimientos de peligrosidad. En el caso de personas con VIH o discapacidad, por ejemplo, se ha identificado la estigmati- zación y la invisibilización como efectos directos. Los discursos de odio refuerzan la desconfianza social hacia las personas vulnerabilizadas y aumentan su sensación de vulnerabilidad e inseguridad en espacios cotidianos. B. I mpacto social y comunitario: el discurso de odio erosiona la convivencia y la cohesión social. Su presencia constante rompe el tejido comunitario y alimenta la polarización social. En barrios y comunidades concretas, se han detectado presiones vecinales y quejas sistemáticas hacia actividades culturales, espacios de culto o servicios de apoyo, lo que conduce a expulsiones simbólicas y físicas. Este proceso genera fracturas en la convivencia intercultural e impide la expresión de prácticas e identidades diversas. A la vez, la impunidad con la que circulan muchos de estos discursos normaliza la discriminación y la perpetúa. C. Impacto en defensoras y organizaciones de derechos humanos: las organiza- ciones que trabajan en la defensa de los derechos humanos también se ven direc- tamente afectadas por el discurso de odio, tanto en su labor pública como en su funcionamiento interno. – Los discursos discriminatorios a menudo cuestionan la legitimidad de su trabajo y ponen en duda el uso de los recursos públicos, lo que afecta a su capacidad para obtener financiación. Esto se agrava cuando las entidades antiderechos reciben apoyo institucional o visibilidad mediática, contribuyendo a un clima de hostilidad hacia las iniciativas transformadoras. – Internamente, muchas entidades reportan desgaste emocional ante el volumen y la intensidad del odio recibido, especialmente en redes sociales. – Este contexto también afecta su capacidad para generar contranarrativas, ya que el esfuerzo necesario suele superar los recursos disponibles. – Además, la exposición mediática de las denuncias puede provocar una nueva oleada de odio o procesos de revictimización, lo que lleva a que algunas organi- zaciones opten por mantener un perfil comunicativo más bajo como estrategia de protección y sostenibilidad. 132 Ayuntamiento de Barcelona INFOGRAFIA 7 Infografía 7 – Retos frente al discurso discriminatorio Recursos y herramientas limitados — Acceso a protección digital — Falta de recursos y canales para una respuesta efectiva Proceso de denuncia — Infradenuncia (miedo a represalias, normalización, desconocimiento) — Falta de recursos de Retos Incidencia política atención y seguimiento de las y sensibilización — Sistemas de derivación — Revictimización en denuncias públicas confusos e ineficientes entidades — Reparación más allá de sanciones — Pocos recursos para hacer incidencia Barreras legales e institucionales — Poco recorrido legal Formación y e impunidad acción preventiva — Falta de protección a defensoras — Falta de formación legal de derechos humanos en contranarrativas — Respuesta preventiva y estructural Falta de Odio en línea definición clara — Dificultad para — Necesidad de monitorizar en línea definición operativa — Impunidad en redes y — Límites entre perfiles anónimos diferentes derechos Acción de respuesta frente al discurso de odio Las entidades despliegan diversas estrategias para hacer frente al discurso de odio y a los retos que conlleva, a pesar de las limitaciones estructurales: Seguimiento y análisis • Informes anuales que recogen datos, visibilizan vulneraciones y generan contranarrativas. • Herramientas digitales como Google Alerts para detectar noticias o discursos discri- minatorios en línea. • Monitoreo de discursos públicos de figuras políticas y mediáticas para identificar posibles delitos de odio. • Denuncia de malas praxis en los medios, mediante informes críticos. Acción colectiva e incidencia política • Incidencia política y denuncia pública para contrarrestar discursos discriminatorios, pese a la falta de recursos. • Alianzas con otras entidades, instituciones y periodistas afines para reforzar la inci- dencia y la divulgación en positivo y con contranarrativa. • Trabajo en red intersectorial para ganar fuerza en denuncias públicas y frente a los medios, especialmente en temas de salud mental. • Desvinculación de la financiación pública para garantizar estabilidad y no depender de la política nacional. • Señalar y denunciar que algunas entidades antiderechos que normalizan y promue- ven discursos de odio reciben financiación pública, por ejemplo, aquellas que cues- tionan los derechos sexuales y reproductivos. Informe del Observatorio de las Discriminaciones en Barcelona 2024 133 Contranarrativa y sensibilización • Acciones sostenidas de convivencia y contranarrativa, con datos, litigios estratégi- cos y experiencias positivas para consolidar acciones. • Denuncias administrativas como herramienta de sensibilización, a pesar del riesgo de archivo y sobreexposición. Protección y autocuidado • Perfil bajo para no poner en riesgo la financiación y evitar el desgaste. • Salida de redes sociales como estrategia de protección frente al odio digital. • Valoración de la exposición pública antes de iniciar procesos de denuncia penal o campañas de visibilización. A pesar de la diversidad de herramientas, las entidades también detectan necesidades estructurales e institucionales para hacer frente de forma más eficaz al discurso de odio. Destacan las siguientes propuestas de acción: 1 Que los servicios públicos generen discurso proactivo en sus informes para visibilizar la problemática y hacer prevención. 2 Que la Administración pública supere la opacidad en la financiación a grupos antiderechos y no legitime prácticas discriminatorias. 3 Visibilizar las oficinas de denuncia, a través de campañas y acciones de sensibili- zación en toda la ciudad. 4 Mejorar los tiempos de respuesta a las personas afectadas que deciden comuni- car y denunciar una discriminación. 5 Blindar las políticas y normativas de derechos humanos para que no dependan de los cambios de gobierno ni de la orientación política: desvincular el trabajo institu- cional, como titular de obligaciones, del componente ideológico. 6 Establecer mecanismos de supervisión para que los servicios y oficinas de aten- ción públicas no permitan, legitimen ni normalicen discursos discriminatorios. 7 Revisar las narrativas internas de las instituciones públicas, especialmente en ámbitos como la salud mental, donde predomina una mirada biomédica y estigmati- zadora que no incorpora visiones integrales y humanizadas. 134 Ayuntamiento de Barcelona 5 Conclusiones En el 2024 se registraron 1.102 situaciones de discrimi- nación, que representan un incremento del 27 % sobre los registros del 2023, y el principal agente discriminador fue particulares, principalmente, en situaciones de dis- criminación de género, LGTBIfobia y racismo/xenofobia. Esta realidad alerta de la prevalencia de la discriminación en la ciudad. Informe del Observatorio de las Discriminaciones en Barcelona 2024 135 Los cuatro principales motivos de discriminación son racismo/xenofobia, género, salud y LGTBIfobia, y los derechos más vulnerados son la integridad moral por acción de todos los agentes discriminadores que analiza el Observatorio, la prestación de servicios por acción de las entidades privadas/empresas, el servicio público de calidad por acción de la Administración pública y los cuerpos policiales y la integridad física por acción de particu- lares, cuerpos policiales y seguridad privada. Del total de situaciones discriminatorias sucedidas que fueron registradas, el 28 % fue en el ámbito de ciudad, y en el ámbito de distrito fue el 72 %, y destacan Ciutat Vella, L’Eixample y Sants-Montjuïc. Esta realidad da cuenta del trabajo de territorialización de las acciones de prevención llevadas a cabo, tanto por las entidades como por la OND, en su tarea de revertir la infradenuncia. En el espacio privado se suscitaron más situaciones discriminatorias que en el espacio público, principalmente, por racismo/xenofobia, género, LGTBIfobia y capa- citismo. En el espacio público hubo más situaciones de racismo/xenofobia, género, salud y LGTBIfobia. Las redes sociales siguen siendo un espacio de impunidad sobre el cual falta mayor conciencia para denunciar y mecanismos claros de prevención. El 55 % del total de personas que comunicaron o denunciaron una discriminación fueron mujeres. Esta cifra supone un incremento del 47 % con respecto al 2023. Su aumento se manifestó en siete de los diez ejes de discriminación que analiza el Observatorio (género, salud, edadismo, lengua, capacitismo, aporofobia e ideología). Un gran número de las mujeres que denunciaron forman parte del entorno de apoyo de las personas afectadas, sobre todo, en situaciones vinculadas a la salud, el capacitismo, el edadismo, la lengua y el género. Se percibe una conciencia de género vinculada a la denuncia y porque en la mayoría de las situaciones discriminatorias las mujeres se han visto afectadas de manera directa o indirecta. En el 44 % de las situaciones registradas hubo discriminación interseccional, a partir de dos motivos de discriminación, presentándose la carga de interseccionalidad más alta en la discriminación de género, de salud y racismo/xenofobia. Las personas más afectadas por la discriminación interseccional fueron mujeres migrantes y racializadas, mujeres trans, mujeres mayores, mujeres jóvenes en contextos de atención a su salud sexual y reproductiva; ade- más, mujeres en contextos de atención a su salud mental y mujeres de su entorno de apoyo. La discriminación interseccional incrementó su registro en un 96 % con respecto al 2023, debido al avance en la aplicación de la interseccionalidad en el registro de las discrimina- ciones. Por este motivo se está trabajando para reforzar esta aplicación en los protocolos, planes, medidas y políticas de protección de derechos y garantía de la igualdad de trato y no discriminación. El racismo/xenofobia ocupa el primer lugar en el registro de incidencias, con un 30 %, y su principal agente discriminador es la Administración pública. Su carga de interseccionalidad fue con género, LGTBIfobia, salud, aporofobia, edadismo y religión. Esta discriminación afectó a personas de origen extranjero, personas racializadas y descendientes de migran- tes a través de tratos denigrantes, agresión verbal, agresión física y discurso discrimina- torio o de odio. La mayoría de sus incidencias se dieron en oficinas de servicios sociales, oficinas de atención ciudadana, centros de atención primaria, oficinas de extranjería y centros educativos. En particular, se registraron paradas por perfilación racial por parte de cuerpos policiales. Otra tipología de situaciones detectadas radica en el aumento de las agresiones físicas por parte de grupos organizados acompañadas de discurso discrimina- torio o de odio. El racismo/xenofobia vulneró los derechos de integridad moral, integridad física, servicios públicos de calidad, vivienda, trabajo y educación. 136 La discriminación de género ocupa el segundo lugar en el registro, con un incremento significativo del 127 % con respecto al 2023, y particulares es su principal agente discrimi- nador. Este aumento se debe al compromiso de las entidades en la aplicación del enfoque de género en su ámbito de acción, que, sumado al registro interseccional, ha contribuido a visibilizar esta realidad en el presente informe. El 71 % de las incidencias de discrimi- nación de género fueron por el hecho de ser mujer (en intersección con su edad, origen, lengua, diversidad funcional, condición económica y de salud) y el 26 % fueron violencias machistas (agresiones físicas y psicológicas), sobre todo, de personas conocidas y del entorno familiar de las afectadas. Se observó que las mujeres corrieron un mayor riesgo de violencia porque las formas de discriminación entrecruzadas limitaron su autonomía y pusieron en riesgo su integridad física. Si bien esta discriminación sucedió en todos los espacios de la ciudad, presenta un mayor registro en el espacio privado. La discriminación por motivos de salud ocupa el tercer lugar en el registro, y en el caso de las mujeres representa el 62 % de las personas que fueron discriminadas por este motivo, sobre todo, en situaciones interseccionadas con género, edadismo, racismo/xenofobia, capacitismo, aporofobia y lengua. Su principal agente discriminador fue la Administración pública. Preocupa la persistencia en el ámbito de la salud mental de trabas burocráticas que impiden el seguimiento médico y social, así como la existencia de ingresos involun- tarios con agresiones físicas y contenciones mecánicas. En el ámbito de la salud sexual y reproductiva persisten prácticas discriminatorias por parte del personal médico de gi- necología, que cuestiona a las mujeres jóvenes el solicitar acceso a una IVE. Además, se observa mala praxis en la atención al parto y la denegación del servicio ginecológico. Particularmente, en el ámbito de las aseguradoras privadas, persistió la serofobia, que negó la cobertura a personas con diagnóstico de VIH. La LGTBIfobia ocupa el cuarto lugar en el registro, en que un 52 % del total de personas afectadas fueron hombres gais y un 28 %, personas trans en situaciones interseccionadas, principalmente, con racismo/xenofobia. Su principal agente discriminador fueron particu- lares. La persistencia de la agresión verbal y la agresión física de alta intensidad definen la manera en que impacta la gayfobia y la transfobia en las personas. Las amenazas, los comentarios vejatorios, los tratos agresivos, la vulneración de su dignidad y los discursos discriminatorios o de odio definen el día a día de esta realidad. Las personas afectadas perciben que la ciudad no es un espacio seguro, debido al nivel de violencia e intentos de homicidio a los que se vieron expuestas en vías públicas y plazas por parte de des- conocidos. Se vandalizaron símbolos del colectivo y se atacaron lugares donde actúan las entidades defensoras de los derechos LGTBI+. Preocupa el aumento del discurso discriminatorio o de odio, acompañado de agresión física y amenazas contra la vida de las personas LGTBI+. Esta discriminación vulneró los derechos de integridad física, integridad moral y, específicamente, el derecho al trabajo en situaciones de lesbofobia. El 53 % de personas afectadas por la discriminación lingüística fueron mujeres, especí- ficamente personas mayores. El 99 % de las incidencias fueron por el uso del catalán. Su principal agente discriminador fueron las entidades privadas/empresas. Esta discrimi- nación interseccionó, principalmente, con edadismo y salud. Las incidencias se registraron en centros hospitalarios privados, en supermercados y en empresas de mensajería, y se percibió un creciente ambiente de crispación y discurso discriminatorio o de odio hacia las personas catalanoparlantes. Persiste entre las entidades/empresas del sector salud y servicios un desconocimiento de la normativa que protege la lengua catalana, así como el estigma hacia las personas mayores y poca conciencia de su condición de salud cuando solicitan hablar en su lengua materna. Informe del Observatorio de las Discriminaciones en Barcelona 2024 137 El 63 % de las personas afectadas por capacitismo fueron mujeres, en incidencias intersec- cionadas con salud, edadismo, género y racismo/xenofobia, y vinculadas a sus capacida- des auditivas, físicas, intelectuales y visuales. Su principal agente discriminador fueron las entidades privadas/empresas. Se percibe una mirada capacitista en las infraestructuras de los espacios privados con acceso público, porque no están adaptados a la movilidad física y orgánica de las personas. Continúa la restricción en el acceso a servicios de hospedaje y de transporte que afectó a mujeres con ceguera, sin tomar en cuenta su necesidad de un perro guía. Preocupa la carencia de recursos habitacionales adaptados y la negativa de propietarios a ofrecer viviendas para personas con discapacidad intelectual. En el ámbito laboral persiste la estigmatización capacitista por la exclusión y la falta de oportunidades de empleo hacia las personas con diversidad funcional, más aún cuando, por su edad, origen y género, el capacitismo se torna en discriminación interseccional. Además, no hay protocolos adaptados en las entidades bancarias que permitan a las personas gestionar sus propias cuentas con autonomía. Las entidades instan a la Administración pública a solucionar la falta de condiciones adecuadas de adaptabilidad y accesibilidad en sus equipamientos. Un 53 % de las personas jóvenes y personas mayores discriminadas por edadismo fueron mujeres, y su principal agente discriminador fue la Administración pública, en situacio- nes interseccionadas, principalmente, con la salud, el género, el capacitismo, el racismo/ xenofobia y la LGTBIfobia. El edadismo que afectó a las personas jóvenes se caracterizó por falta de mecanismos de protección de su integridad física y moral por parte de la Administración pública en los ámbitos de salud, atención social y educación. Se registra- ron incidencias de racismo en centros educativos, donde las voces de los niños y niñas y adolescente afectadas no fueron escuchadas ni legitimadas por el profesorado, lo que agravó el daño. A las mujeres jóvenes, en los centros hospitalarios públicos, no se les reconoció su autonomía sexual y reproductiva; y los hombres jóvenes, debido a su orien- tación sexual y su origen, se vieron expuestos a agresión física en el espacio público. El edadismo hacia las personas mayores estuvo marcado por tratos excluyentes en servicios sociales, denegación de atención médica con impedimento de expresarse en su lengua materna y dificultades para acceder a servicios públicos de atención telefónica y digitales. Un problema latente es el bajo nivel de atención con calidez y calidad de las residencias públicas y concertadas. El 67 % de las personas discriminadas por aporofobia fueron mujeres, y en situaciones que interseccionaron con racismo/xenofobia, género y salud, en que la Administración pública fue el principal agente discriminador. Se registraron situaciones de desamparo a personas en situación de calle y con diagnóstico en su salud mental, falta de asistencia social y desprotección en dispositivos residenciales por parte de la Administración pública. La vulneración del derecho a una vivienda digna, a la atención integral en salud y a la protección en situación de enfermedad, marcó la realidad de las personas afectadas. El género, el origen y la situación administrativa no regularizada en un contexto de aporofobia fueron factores que las colocaron en mayor vulnerabilidad. Hubo apertura de expediente administrativo de expulsión, aplicación de multas por ordenanza municipal y desamparo frente a agresiones físicas y violencia sexual en el espacio público. Del total de personas discriminadas por motivos religiosos un 74 % fueron mujeres, prin- cipalmente, por islamofobia, en situaciones interseccionadas con racismo/xenofobia y género. Su principal agente discriminador fueron particulares. Se identificó el impacto de la islamofobia de género hacia las mujeres musulmanas, sobre todo, por el uso del hiyab, con la consiguiente vulneración de los derechos de integridad física y moral. Se registró aco- so y agresión verbal en el ámbito laboral y exclusión de oportunidades de empleo. Hubo denegación de prestación de servicios por parte de empresas a personas musulmanas. El discurso discriminatorio o de odio estuvo presente en acciones vandálicas de difusión de fotografías y mensajes vejatorios en barrios y en redes sociales. Preocupa a las entidades el auge de grupos organizados que propagan la islamofobia en la ciudad. 138 Ayuntamiento de Barcelona La discriminación por ideología afectó, sobre todo, a mujeres en situaciones intersecciona- das con racismo/xenofobia, género y lengua. Su principal agente discriminador fueron las entidades privadas/empresas. Persiste un alto índice de infradenuncia sobre esta discrimi- nación debido a la falta de información y de mecanismos que contribuyan a identificarla. En el 2024 se registraron 9 situaciones de discriminación por ideología caracterizadas por comentarios despectivos hacia el independentismo catalán en empresas de servicios y supermercados. Se identificaron grupos organizados que realizaron proclamas de tipo fascista, racista y con simbología nazi. Se denunció la propaganda de una entidad privada por hacer apología del genocidio, la misoginia y la homofobia, y contra los derechos se- xuales y reproductivos. Esta realidad indica el vínculo estrecho de esta discriminación con la persistencia del discurso discriminatorio o de odio en la ciudad. El 11 % del total de situaciones discriminatorias presentaron riesgo de exclusión financiera cuando se vulneró su derecho a una cuenta de pago básica. Las personas con mayor dificultad de acceso fueron las que están en situación económica precarizada, muchas de ellas extranjeras y con situación administrativa no regularizada. El acompañamiento de la OND fue clave para lograr la apertura de una cuenta a 87 personas, en 23 fue imposible abrirla por decisión de la entidad financiera y 11 están pendientes de apertura y en espera de una respuesta de la entidad bancaria. El 13 % del total de situaciones discriminatorias evidenció violencia institucional, principal- mente, relacionada con racismo/xenofobia, salud y género. Del total de personas afectadas por esta situación, el 77 % fueron mujeres. Los servicios sociales y de extranjería, servicios públicos de ginecología, centros hospitalarios y sistemas de seguridad en salud mental públicos fueron los lugares donde se identificó la violencia institucional. Se caracterizó por la restricción del acceso al empadronamiento, situaciones de coerción y contención mecánica en el tratamiento de salud mental, desatención y desamparo a las personas en situación de precarización económica y en riesgo de sinhogarismo e intervenciones poli- ciales que criminalizaron a personas migrantes y racializadas en situación de calle. El 9 % del total de situaciones discriminatorias fueron señaladas como posible delito de odio, principalmente, en discriminación por LGTBIfobia y racismo/xenofobia. Las 95 inci- dencias identificadas evidenciaron agresión física de alta intensidad hacia jóvenes gais, jóvenes migrantes y mujeres trans en la vía pública. También se observaron prácticas de grupos organizados que enaltecieron la supremacía blanca y el odio contra las personas migrantes, específicamente racismo antimusulmán. Preocupa a las entidades que los dis- cursos de odio tipificados como delito continúan presentando serias dificultades cuando siguen el cauce de la vía penal porque no avanzan y, cuando lo hacen por vía administrativa, se paran por falta de pruebas. El discurso discriminatorio o de odio estuvo presente en el 25 % de las situaciones discri- minatorias registradas en el 2024. En estas 271 incidencias se vieron afectadas, sobre todo, las personas LGTBI y las personas migrantes. Este discurso pretendió menoscabar los dere- chos humanos y promover el rechazo y el descrédito hacia las personas afectadas, y vulneró su derecho a la integridad moral y física. Se presentaron frases de humillación, desprecio e instigación a la violencia debido a su origen y orientación sexual. Un factor importante que preocupa a las entidades, —no solo porque afecta a las personas, sino también en su trabajo como defensoras de derechos—, es el contexto político y social de legitimación del discurso discriminatorio o de odio presente en la ciudad. La Mesa SAVD, la OND y las entidades que integran el proyecto Antenas, a través del monográfico, afirman que el discurso de odio es una herramienta de poder que construye desigualdades, legitima exclusiones y debilita la democracia en la ciudad. Hacerle frente requiere mucho más que sanciones. Informe del Observatorio de las Discriminaciones en Barcelona 2024 139 Finalmente, las entidades de la Mesa SAVD y la OND implementaron 1.634 actuaciones de apoyo y acompañamiento para garantizar el acceso a procesos de reparación y de justicia a las personas afectadas por las discriminaciones. Las tres acciones más implementadas fue- ron la orientación jurídica (33 %), el acompañamiento socioeducativo (25 %) y la orientación psicosocial (21 %). Hubo 93 enuncias administrativas, 92 denuncias penales, 64 actuaciones de denuncia pública, 8 denuncias laborales y 3 civiles. El contexto de las discriminaciones en la ciudad imprime la necesidad de continuar reforzando las actuaciones de apoyo y acom- pañamiento a las personas afectadas, dotando a las entidades defensoras y los servicios públicos de prevención de los recursos necesarios que garanticen los derechos humanos y contribuyan a hacer de la ciudad un territorio libre de violencias y discriminaciones. 140 Ayuntamiento de Barcelona 6 Acciones y retos Retos generales identificados en el informe: • Es pertinente incorporar la interseccionalidad en los mecanismos de justicia y de defensa de derechos que permita una protección jurídica sólida y eficaz contra todas las formas de discriminación. • Se precisa reforzar políticas antirracistas y la protección de derechos en el ámbito de los servicios sociales, de extranjería, de salud primaria y de educación, y en los cuerpos policiales, así como fortalecer capacidades antirracistas entre las personas trabajadoras públicas para prevenir y detectar el racismo/xenofobia. • Es necesario fortalecer los servicios de apoyo a las mujeres afectadas con un abor- daje integral de todas las formas de violencia, en particular, la que resulta de la dis- criminación interseccional. Además, se debe reforzar la coordinación multisectorial en las acciones de prevención y atención que incorporen el refuerzo de servicios de atención a las masculinidades. • Se necesita reforzar los servicios de atención en salud, estableciendo iniciativas de acción positiva que permitan legitimar la acción de garantía de derechos en el ámbito sanitario y en los sistemas de protección, así como fortalecer las capacidades del personal médico en la prevención y detección de las discriminaciones. • Se precisa fortalecer mecanismos de respuesta institucional y ciudadana en la identi- ficación y sanción de delitos de odio vinculados a la gayfobia y la transfobia en coor- dinación con la Fiscalía Provincial de Barcelona, además de continuar reforzando la implementación del protocolo y la territorialización de los espacios de prevención en la ciudad, denominados puntos lila. • Es necesario fortalecer medidas de protección lingüística en el sector privado, acom- pañadas de medidas de garantía del derecho a la prestación de servicios y a la salud. • Se precisa elaborar protocolos de garantía de los derechos de las personas afecta- das por el capacitismo en el ámbito privado, priorizando el derecho al trabajo, a la vivienda y a una vida independiente. Informe del Observatorio de las Discriminaciones en Barcelona 2024 141 • Frente al edadismo se precisa reforzar la garantía de derechos de la infancia, ado- lescencia y juventud desde una perspectiva interseccional, así como establecer una política clara que garantice los derechos de las personas mayores, que permita su- perar la brecha digital y que elimine las sanciones al envejecimiento en las prácticas institucionales y sociales de la ciudad. • Son necesarias políticas de protección de derechos de las personas sin hogar en la ciudad, garantizando el derecho a la vivienda, la atención socioeducativa y laboral, la salud y la prevención y sensibilización sobre el sinhogarismo. • Es fundamental impulsar iniciativas conjuntas entre la ciudadanía y la Administración pública que contribuyan a identificar de manera interseccional la discriminación por ideología, así como definir mecanismos jurídicos de detección, prevención y protec- ción de derechos frente a esta discriminación. • Es necesario reforzar las acciones de diálogo interreligioso y la libertad de culto en los barrios, así como establecer medidas preventivas que eviten el discurso de odio por islamofobia. • Es fundamental continuar impulsando campañas de información y sensibilización sobre el derecho a una cuenta de pago básica dirigidas tanto a entidades sociales como a entidades financiaras, para evitar vulneración de derechos a personas que se encuentran en riesgo de exclusión social o en condición económica precarizada. • Las entidades de la Mesa SAVD y la OND consideran fundamental avanzar en la tipi- ficación de los delitos de odio en coordinación con la Fiscalía Provincial de Barcelona y fortalecer las capacidades jurídicas para su detección y denuncia. • Es necesario que las instituciones, como titulares de obligaciones, asuman su res- ponsabilidad en la prevención y en la lucha contra la normalización del discurso discriminatorio o de odio y que las entidades civiles, como titulares de responsa- bilidades, fortalezcan su acción de incidencia pública para trabajar colectivamente, en los ámbitos social y educativo, en la prevención del discurso de odio y generar iniciativas concretas que lo hagan posible. • Se precisa reforzar la prevención e identificación de la discriminación en redes so- ciales, impulsando campañas de sensibilización y acciones formativas a entidades y Administración pública. • Es necesario ampliar la acción de revertir la infradenuncia de las discriminaciones por motivos religiosos y por ideología, mediante la promoción del trabajo multisectorial coordinado entre entidades y la Administración pública. 142 Ayuntamiento de Barcelona OND y otros servicios del Ayuntamiento – acciones y retos TEMAS/EJE ACCIONES 2024 RETOS 2025 Acción transversal • La Oficina por la No Discriminación • La OND se plantea para el 2025: (acompañamiento, (OND) trabajó en la ampliación del plan – Estabilizar los RRHH propios que formativo en materia de derechos huma- prevención, fortalecen las acciones de atención nos en el ámbito de la prevención de las y apoyo a las personas afectadas. atención y asesoría) discriminaciones y la protección de dere- – Desarrollar nuevos protocolos de chos, dirigido a servicios municipales, coordinación como el de aporofo- entidades, activistas, población juvenil y bia y el de capacitismo. adolescente y ciudadanía en general. – Desarrollar un proceso interno Se continuó desplegando el proyecto de profundización sobre el mo- Antenas, a dos niveles: El primero, un delo propio de atención integral, proceso de fortalecimiento de capacida- interdisciplinaria y transversal. des a servicios y entidades de la ciudad en la prevención de las discriminaciones, – Impulsar un trabajo de reflexión y el segundo, una acción de respuesta sobre los delitos de odio. y coordinación en la detección y deriva- – Colaborar en el desarrollo del Plan ción de situaciones discriminatorias. antirracista de BCN. En el ámbito de garantía, la OND presentó – Desarrollar metodología y herra- una limitada disposición de recursos para mientas sobre interseccionalidad. prestar el servicio de asesoría jurídica – Aplicar nuevas temáticas forma- y de mediación (ambos externalizados), tivas sobre discurso de odio, vías aunque la atención integral que ofrece la jurídicas de denuncia y apoyo a OND a las personas afectadas quedó ga- activistas de defensa de derechos. rantizada mediante recursos municipales. – Potenciar el trabajo de las Antenas Se mantuvieron coordinaciones OND y su visibilidad pública. periódicas con diversidad de servicios municipales y Fiscalía. – Luchar contra la infradenuncia, principalmente en los ámbitos • El Servicio de Acompañamiento de del edadismo, la aporofobia y la Mujeres en Situación de Precariedad discriminación por ideología. “Dones Amunt” organizó grupos de • “Dones Amunt” se plantea aumentar acompañamiento a mujeres, impulsó las sesiones individuales dirigidas coordinación de profesionales con a mujeres; facilitar la participación mujeres juristas para brindar asesoría de juristas en grupos de empodera- a las mujeres; también realizó visitas miento; ampliar la vinculación de las a servicios municipales para explicar mujeres con los servicios municipales; el funcionamiento del servicio y organizar sesiones y visitas informa- promover vínculos. tivas de las funciones del servicio en Impartió sesiones informativas a entida- entidades y empresas para promover des y empresas que permiten establecer la inserción laboral de las mujeres; vínculos a las mujeres para incorporarse continuar con la acción de derivación a proyectos de inserción laboral. de casos a otros servicios especiali- zados; promover alianzas con otros Realizó derivación de situaciones discri- proyectos que atienden a mujeres; minatorias a servicios especializados de y elaborar un informe que recoja las la red de Barcelona Antimachista. situaciones específicas de violencia institucional detectadas. • La Oficina de Asuntos Religiosos • La OAR se plantea continuar (OAR) emprendió acciones de preven- mejorando la detección y el registro ción y sensibilización a profesionales de situaciones de discriminación por de la Administración municipal y a motivos religiosos en el ámbito de entidades y centros educativos sobre el la ciudad. derecho a la libertad religiosa. Impulsó su programa de visitas a centros de culto a través del proyecto “Descubre la pluralidad de creencias en tu entorno”. Elaboró un registro de situaciones de discriminación por motivos religiosos para contribuir al Informe de las discrimi- naciones 2024. Informe del Observatorio de las Discriminaciones en Barcelona 2024 143 Entidades de la Mesa SAVD – acciones y retos TEMAS/EJE ACCIONES 2024 RETOS 2025 Acción • Sos Racisme realizó acompañamiento • Sos Racisme plantea: transversal psicosocial, intervenciones en escuelas, – Ampliar los recursos para aumentar coordinación con otras entidades en la capacidad de acompañamiento y defensa de los derechos humanos y la atención de casos manteniendo mantenimiento de recursos para el la calidad. acompañamiento psicosocial. – Implementar programas socioedu- • Para CEPAIM ha sido un desafío contar cativos para menores racializados con personal para los acompañamientos no blancos. jurídicos y psicológicos que tengan en – Contar con intérpretes de calidad cuenta las necesidades de las víctimas. garantizada. • ACATHI destaca la creación de un • CEPAIM plantea ampliar las ayudas y servicio integral de acompañamiento subvenciones para mejorar la atención psicosocial, jurídico y laboral para y el acompañamiento a las personas. personas LGTBI migradas, a través del cual se atendieron 150 casos, con un • ACATHI plantea ampliar la cobertura incremento del 25 % respecto del 2023. del servicio de acompañamiento Además, se implementaron protocolos jurídico para atender casos complejos de mediación en conflictos vecinales y de denegación de asilo a personas gestiones administrativas. LGTBI refugiadas. Además, propone establecer equipos itinerantes para También se desarrolló un programa proporcionar apoyo psicosocial en de atención emocional especializado barrios con alta presencia de pobla- para mujeres trans en situación ción migrada y en riesgo de exclusión. de vulnerabilidad. Centro EXIL • El OCL impulsará acciones para ga- • El ha mantenido su com- rantizar una mayor diversidad entre las promiso con la atención integral de las personas usuarias que acuden a los víctimas de discriminación, centrándose servicios (mujeres, personas mayores, en una evaluación exhaustiva del daño etc.) y más equidad en los territorios y en el proceso de recuperación de las donde tienen lugar las incidencias que personas afectadas. Además, ha llevado llegan a la entidad (descentralización a cabo acciones de coordinación con de barrios centrales de Barcelona). otras entidades, desde la perspectiva sis- Además, se proponen realizar un témica con actividades de capacitación y mejor seguimiento del transcurso prevención, incluyendo formaciones. de la incidencia y del contacto de la • La Red de Migración, Género y persona que denuncia. Desarrollo (RedMGD) impartió talleres • El Centro EXIL plantea seguir jurídicos dirigidos a mujeres migrantes fortaleciendo el proceso de reparación para erradicar la infradenuncia. También para que incluya una red de servicios organizó talleres psicosociales para sociales e institucionales que faciliten el fortalecimiento de las capacidades la recuperación emocional tras un he- emocionales y la autonomía. Además, cho traumático. Además, fomentará un brindó atención a mujeres en condición cambio de paradigma en las víctimas de migración y racialización, con acom- para superar la culpa y la aceptación. pañamiento jurídico y psicosocial. • La RedMGD se plantea continuar fortaleciendo sus servicios de acompañamiento jurídico y psi- cosociales dirigidos a mujeres en condición de migración y raciali- zación. Además de fortalecer la coordinación con otras organizacio- nes que trabajan por los derechos de las mujeres migradas. 144 Ayuntamiento de Barcelona (...) • L’Associació Drets Sexuals i • La Fundación Secretariado Gitano Acción transversal Reproductius (L’Associació) realizó prevé que aumenten las demandas atención y acompañamiento de las de apoyo jurídico al contar con una usuarias del CJAS (tanto en el ámbito figura jurídica centrada en trabajar el físico como en el psicoemocional); y antigitanismo. Se pretende potenciar ofreció acompañamiento y asesoría a los servicios de acompañamiento todas las denuncias que lo precisaron, jurídico frente a las discriminaciones a través de canales telemáticos (web laborales, en el acceso a la vivienda Vull avortar o la web del Observatorio de y en procesos judiciales vinculados Derechos Sexuales y Reproductivos). al antigitanismo. En el 2024 se realizó acompañamiento • L’Associació plantea aumentar el jurídico en casos puntuales y se elaboró número de denuncias y el acompa- la Guía de denuncias y reclamaciones en ñamiento de las usuarias, a través derechos sexuales y reproductivos, con de la promoción en diferentes la finalidad de mejorar la atención y la ámbitos como el educativo, el orientación legal. social y el de la salud. También llevará a cabo reuniones don diferentes entidades para generar vínculos y acuerdos de colabora- ción que permitan mejorar circuitos y fomentar la garantía de los derechos sexuales y reproductivos. Mantendrá, además, el apoyo jurídico y canalizará mejor las denuncias implementando la guía. Además, impulsará la ampliación de la red de asociaciones colabora- doras para revertir la infradenuncia. Prevención del • Sos Racisme impulsó acciones penales, • Sos Racisme plantea: racismo/xenofobia denuncias administrativas, quejas ante – Revertir la infradenuncia. instituciones, procesos restaurativos – Incidir en la mejora de la atención (también en el ámbito de los cuerpos de las víctimas por parte de las policiales), campañas de sensibilización instituciones, especialmente el e incidencia pública, colaboraciones con sistema penal. administraciones públicas y participación en actos públicos y de la sociedad civil. – Incrementar el número de litigios estratégicos y acusaciones • CEPAIM indica que las acciones en la populares. prevención han sido adecuadas y estu- – Promover la sensibilización y vieron en proceso de mejorar el método capacitación contra el discurso de seguimiento para las formaciones. de odio. • ACATHI desarrolló talleres antirracistas – Establecer acompañamientos a en escuelas y comunidades para concien- personas susceptibles de padecer ciar sobre los derechos de las personas violencia institucional mientras migrantes. Hubo un aumento del 40 % en realizan trámites administrativos participación respecto del 2023. Además, y judiciales. publicaron un informe sobre racismo en servicios públicos con recomendaciones • CEPAIM plantea implementar para mejoras estructurales. técnicas para comprobar el segui- miento de los cursos y formaciones vinculadas a la prevención de las discriminaciones. Informe del Observatorio de las Discriminaciones en Barcelona 2024 145 (...) • La RedMGD presentó un informe sobre • Gais Positius plantea mejorar el Prevención del violencia institucional en la vida de registro de denuncias de situaciones las mujeres en contexto de migración de discriminación (en línea con la racismo/xenofobia y racismo, basado en una encuesta información que requiere la OND). realizada a 500 mujeres migrantes y • El CAGG plantea retomar la colabo- 100 activistas de organizaciones de ración que tuvieron en el 2019 con mujeres migrantes de Barcelona y el el Consejo Municipal de Migración resto de Cataluña. También elaboró con la finalidad de trabajar sobre la una propuesta de protocolo para la diversidad cultural entre las personas prevención de la violencia institucional mayores. Además, propone trabajar que fue presentado ante la Oficina por la con el Consejo del Pueblo Gitano No Discriminación de la Generalitat. con la voluntad de compartir buenas • La Fundación Secretariado Gitano for- prácticas interculturales que se están taleció la atención, el acompañamiento y realizando en algunos casales de la representación jurídica a las personas personas mayores. afectadas. Se cuenta con una figura jurista gitana en el territorio. También se • La RedMGD promoverá una desarrollaron acciones de sensibilización diagnosis participativa entre hacia la comunidad gitana para revertir la diversas organizaciones de infradenuncia en acciones discriminato- mujeres migrantes para incidir en rias que están normalizadas. la necesidad de que las políticas públicas locales vinculadas a su realidad incorporen la perspectiva comunitaria y antirracista. Realizarán, además, una compare- cencia ante el Parlamento de Cataluña para presentar propuestas sobre prevención de la violencia institucional hacia las mujeres en condición de migración y racialización. También continuarán con la acción de coordinación con la Oficina por la No Discriminación de la Generalitat para hacer un seguimiento de la propuesta de protocolo. • La Fundación Secretariado Gitano se plantea aumentar las acciones de sensibilización y educación para erradicar el antigitanismo de mane- ra proactiva. Propone visibilizar la cultura gitana de manera positiva evitando estereotipos racistas que perpetúan la discriminación. Prevención de • Sos Racisme colaboró con entidades • Sos Racisme plantea llegar a más la discriminación especializadas en género para incidir en personas de género no binario la intersección de este eje con el racismo. y disidencias. de género • ACATHI impulsó un programa de empo- • El CAGG realizará una campaña de deramiento de mujeres trans migradas difusión de la Carta de Derechos con talleres de liderazgo y autonomía dirigida a las personas mayores y financiera. profesionales del ámbito de género y feminismo, y a la ciudadanía. • El OCL impulsó los puntos feministas y LGTBI+ permanentes en festivales y espacios de ocio donde se trabaja la prevención, detección e intervención ante situaciones de violencia sexual y machista, con la implementación del protocolo “No callem”. 146 Ayuntamiento de Barcelona (...) • El CAGG, en su Carta de los Derechos • La Fundación Secretariado Gitano Prevención de y Deberes de las Personas mayores, se plantea realizar acciones de reivindica el rol de las mujeres mayores y prevención sobre la discriminación la discriminación recoge acciones para evitar situaciones de género impartiendo formaciones de género de discriminación por motivos de género. a las mujeres y fortaleciendo sus Además, ha colaborado con el Consejo propias capacidades para empo- de Mujeres de Barcelona haciendo derarlas y contribuir a defender sus aportaciones al informe sobre violencias derechos laborales, educativos y machistas hacia mujeres mayores. sociales, así como luchar contra la violencia machista. También se prevé • La RedMGD ha hecho un registro realizar sensibilización a los y las de casos y derivación a organismos jóvenes gitanas que garantice una especializados sobre situaciones sociedad igualitaria. de violencia machista hacia mujeres migrantes. Además, impartió sesiones de cuidado comunitario para fortalecer las capacidades organizativas de las mujeres en contextos de violencias. Finalmente, impulsó espacios de escritura como práctica de reparación frente a las violencias. Prevención de la • Sos Racisme colaboró con la • Sos Racisme plantea: discriminación por Plataforma por la Salud Universal – Establecer información y control motivos de salud de Catalunya (PASUCAT). Además, (donde se sigue facturando las participó en charlas y jornadas sobre urgencias y no otorgando tarjetas racismo y salud mental; también hizo sanitarias). incidencia y emitió un comunicado – Incidir en la atención de las sobre el uso de pistolas Taser, racismo personas, sobre todo, migrantes y y salud mental. en situación de exclusión social, y • ACATHI realizó acompañamiento a sobre el acceso a los recursos de personas transmigradas en el acceso a la ciudad. la sanidad pública. Impartió talleres de • Gais Positius plantea recoger salud sexual y, además, creó un grupo testimonios de personas con VIH que de apoyo para personas con VIH, con han sido discriminadas a lo largo de énfasis en la reducción del estigma. los años, a partir de un registro de sus historias de vida. Esta información • El OCL realizó talleres de sensibiliza- será una forma de reparación sim- ción en la atención de personas trans bólica (otorgando importancia a sus y LGTBI+ a profesionales de la salud vidas e historias vividas) y también pública en Cataluña. será una memoria de la trayectoria de • El CAGG elaboró la Carta Abierta prevención durante los últimos años. de los derechos y Deberes de las Además, se proponen continuar tra- Personas Mayores, que recoge bajando en red con otras entidades, derechos vinculados a la atención en el marco del Pacto Social Contra sanitaria y los cuidados, y también la Discriminación y el Estigma de las sobre el impacto de la contaminación y Personas con VIH, tanto en el ámbito el cambio climático en la salud. catalán como en el estatal, para prevenir y erradicar esta realidad. • El CAGG hará una campaña de difusión de la Carta de Derechos dirigida a las personas mayores y profesionales del ámbito de la salud, y a la ciudadanía. Informe del Observatorio de las Discriminaciones en Barcelona 2024 147 (...) • L’Associació llevó a cabo reuniones • L’Associació pretende continuar con Prevención de la con el Síndic de Greuges y con profe- la generación de informes, actos, for- discriminación por sionales del Departamento de Salud y maciones y reuniones con entidades Servicios Sociales con el objetivo de e instituciones para sensibilizar sobre motivos de salud promover la garantía de los derecho los derechos sexuales y reproducti- sexuales y reproductivos. Además, vos, primordialmente en el ámbito de brindó educación sexual a adoles- la salud. centes, jóvenes y profesionales de • El Observatorio de Derechos entidades educativas en el ámbito de Sexuales y Reproductivos se los derechos sexuales y reproductivos plantea aumentar el número de (Coeduca’t), y asesoría en el abordaje denuncias captadas en el 2025, las y promoción de la salud sexual a los cuales siguen un registro y análisis centros abiertos de Barcelona. estratificado en función del derecho Además, en su acción de incidencia vulnerado, la dimensión, la temática política elaboró informes, discursos, y el lugar de la vulneración. También conocimientos, actos, formaciones reforzará los mecanismos de apoyo y reuniones entre entidades e insti- mutuo entre defensoras de derechos sexuales y reproductivos. tuciones. Como entidad feminista y defensora de derechos trabajó desde una perspectiva interseccional. Han trabajado con circuitos asisten- ciales ante situaciones de vulneración de derechos. Prevención de • ACATHI incrementó el apoyo en • ACATHI plantea desarrollar una la LGTBIfobia denuncias por LGTBIfobia, un 20 % más estrategia educativa integral para respecto al 2023. Además, organizaron prevenir y denunciar la LGTBIfobia el primer foro comunitario para la en las escuelas y centros de inclusión de personas LGTBI migradas. formación, con talleres dirigidos a También impulsaron una campaña de alumnado, profesorado y familias. sensibilización dirigida a empresas sobre Además, propone incluir un sistema la inclusión laboral de personas trans. de denuncias más accesible para jóvenes afectados. • El Observatorio contra la LGTBIfobia (OCL) impartió talleres de sensibilización • El OCL plantea implementar de sobre LGTBIfobia como problemática manera progresiva la interseccio- nalidad (aplicable a todos los ejes social en municipios de menos de de discriminación del Observatorio 20.000 habitantes en la demarcación de las Discriminaciones). También, de Barcelona (proyecto de la Diputación desplegar el Protocolo de actuación de Barcelona). frente a las situaciones de discrimi- Crearon un punto de atención contra nación por LGTBIfobia de Barcelona la LGTBIfobia en Girona mediante (OND, Centro LGTBI, OCL) en la un convenio de colaboración con el recogida y el tratamiento de datos Espacio LGTBI de Girona para detectar cuantitativos y cualitativos propios, discriminaciones LGTBIfóbicas en esa reforzar la prevención (formaciones demarcación y proporcionar asesoría en espacios públicos) y abrir jurídica y acompañamiento psicosocial a espacios de reflexión, evaluación y las personas afectadas. mejoras para el futuro. • El Consejo Asesor de las Personas • El CAGG hará una campaña de Mayores (CAGG) cocreó un corto- difusión sobre la Carta de Derechos metraje, Me quedo contigo, sobre las dirigida a las personas mayores, a relaciones emocionales de las personas personas profesionales de las entida- des que trabajan con la comunidad mayores y en el que se da visibilidad a LGTBI y a la ciudadanía. las personas LGTBI. Además, a través de la Carta Abierta de Derechos y Deberes de las Personas Mayores, elaborada por el CAGG, también se hace referencia a la no discriminación por razón de la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género. 148 Ayuntamiento de Barcelona Prevención del • SOS Racisme colaboró con entidades capacitismo especializadas en el capacitismo para incidir en la intersección de este eje con el racismo. • El CAGG, en su carta, refiere la auto- nomía personal a lo largo de la vida y el derecho a la atención centrada en las personas en los servicios sociales y sanitarios; también plantea el derecho a la atención personal y presencial tanto de la Administración pública como de las empresas. Prevención del • El CAGG señala que la creación de la • El CAGG se plantea hacer difusión de edadismo Carta de Derechos de las Personas la Carta de Derechos hacia las perso- Mayores es una acción de prevención nas mayores entre profesionales que del edadismo, así como también el trabajan en el sector y entre la ciuda- cortometraje que elaboraron como he- danía. Además, realizará actividades rramienta de incidencia y sensibilización. relacionadas con el cortometraje A la bretxa y un cinefórum con el • El OCL tiene un convenio de colabora- cortometraje Em quedo amb tu. ción con la Fundación Enllaç para mejo- rar en la detección y el acompañamiento de las discriminaciones por LGTBIfobia que sufren las personas mayores desde sus intersecciones, también para cono- cer mejor sus necesidades y garantizar un envejecimiento digno. Prevención de • Sos Racisme colaboró con entidades • ACATHI plantea implementar un plan la aporofobia especializadas en aporofobia para de vivienda transitorio específico incidir en la intersección de este eje con para personas LGTBI migradas el racismo. en situación de sinhogarismo, con apoyo en la transición hacia una • ACATHI prestó atención a personas estabilidad residencial. LGTBI migradas en situación de sinhogarismo. Hizo una investigación sobre el sinhogarismo LGTBI+ e impulsó la creación de una red de colaboración con entidades de vivienda social para garantizar un acceso más inclusivo. • El OCL, en cada acto conmemorativo del asesinato a Sònia Rescalvo, incide públicamente en que no solo fue asesinada por transfobia sino también por aporofobia. Prevención de la • Sos Racisme colaboró con entidades discriminación por especializadas en discriminación por motivos religiosos para incidir en la motivos religiosos intersección de este eje con el racismo. Informe del Observatorio de las Discriminaciones en Barcelona 2024 149 150 Ayuntamiento de Barcelona 7 Bibliografía Artículos, informes y manuales de referencia Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) (2018). Manual de legislación europea contra la discriminación. Disponible en: https://www.echr.coe.int/documents/handbook_non_discri_law_spa.pdf Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) (2021). Human rights cities in the EU: a framework for reinforcing rights locally. Disponible en: https://fra.europa.eu/es/publication/2021/human-rights-cities-framework Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) (2022). Ciudades de de- rechos humanos en la Unión Europea: Guía para ayudar a las autoridades locales a integrar los derechos humanos en la vida cotidiana de las personas. 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L’estat del racisme a Catalunya 2024. 366 dies del SAiD. Disponible en: https://sosracisme.org/in-visibles-lestat-del-racisme-a-catalunya-2024/ Unión Europea (2024a). Directiva (UE) 2024/1499 del Consejo de 7 de mayo de 2024 sobre las normas relativas a los organismos de igualdad en el ámbito de la igualdad de trato entre las personas con independencia de su origen racial o étnico, la igualdad de trato entre las personas en materia de empleo y ocupación con independencia de su religión o conviccio- nes, discapacidad, edad u orientación sexual, y la igualdad de trato entre mujeres y hombres en materia de seguridad social y en el acceso a bienes y servicios y su suministro. Disponible en: https://www.boe.es/doue/2024/1499/L00001-00014.pdf Unión Europea (2024b). Directiva (UE) 2024/1500 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de mayo de 2024 relativa a la igualdad de trato entre las personas en el acceso a bienes y servicios y su suministro, con independencia de su sexo. Disponible en: https://www.boe.es/doue/2024/1500/L00001-00014.pdf Unión Europea (2024c). Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de marzo de 2024 por el que se establecen disposiciones para la prevención y lu- cha contra la trata de seres humanos y se sustituyen la Directiva 2011/36/UE y la Decisión 2000/375/JAI. DOUE L 1689, 30 de mayo de 2024. Disponible en: https://www.boe.es/doue/2024/1689/L00001-00144.pdf 156 Ayuntamiento de Barcelona Webs de la Mesa de Entidades con Servicio de Atención a Víctimas de Discriminación Oficina para la No Discriminación: Fil a l’agulla: ajuntament.barcelona.cat/ filalagulla.org oficina-no-discriminacio/es/ Fundación Secretariado Gitano: ACATHI: www.gitanos.org www.acathi.org Fundación Àmbit Prevenció: ACAPPS: fambitprevencio.org acapps.org Gais Positius: Bayt al-Thaqafa: gaispositius.org/es www.bayt-al-thaqafa.org/es Instituto Romanò para Asuntos Cepaim: Sociales y Culturales: cepaim.org institutoromano.org Consell de la Joventut de Barcelona: Irídia: www.cjb.cat iridia.cat/es Consejo Asesor de las Personas L’Associació de Drets Sexuals Mayores: i Reproductius: https://ow.ly/NFer50P3S2W www.lassociacio.org Creación Positiva: Observatori contra l’LGTBIfobia: www.creacionpositiva.org www.lobservatori.cat Dones Juristes: Plataforma per la Llengua: donesjuristes.cat www.plataforma-llengua.cat Dincat: Red de Atención a Personas www.dincat.cat Sin Hogar (XAPSLL): sensellarisme.cat/ca Exil: www.centroexil.org Red de Migración, Género y Desarrollo: Federación ECOM: www.redmgd.org www.ecom.cat/es Sindicat de Llogateres: Federación Salut sindicatdellogateres.org Mental Catalunya: www.salutmental.org SOS Racisme Catalunya: www.sosracisme.org Federación Veus: federacioveus.org/es Informe del Observatorio de las Discriminaciones en Barcelona 2024 157 La Mesa SAVD es promovida por la Oficina por la No Discriminación: 158 Ayuntamiento de Barcelona 8 Glosario Abuso sexual: es una intrusión física (real o potencial) de naturaleza sexual, ya sea por la fuerza o en condiciones desiguales o coercitivas. Toda actividad sexual que involucre a menores —es decir, personas que tengan menos de 18 años— constituye un abuso sexual (ACNUR). Acción positiva: son medidas destinadas a compensar desigualdades y discriminación existentes, promoviendo la igualdad de oportunidades para grupos específicos que han estado históricamente en desventaja. Estas medidas, que pueden ser legales o no vincu- lantes, buscan lograr la igualdad real y efectiva, corrigiendo las consecuencias de discrimi- nación pasada o presente (Unión Europea). Acoso sexual: cualquier conducta, verbal o física, de naturaleza sexual, que tenga el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, creando un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Esto incluye, pero no se limita a, comentarios sexua- les, silbidos, peticiones de favores sexuales, miradas sexualmente sugerentes, acoso y exposición sexual (ONU Mujeres). Administración pública: es el conjunto de órganos y entidades, de ámbito estatal, au- tonómico y local, que se encargan de aplicar las leyes y prestar servicios públicos, cum- pliendo con los objetivos establecidos por la ley y sirviendo con objetividad los intereses generales de la ciudadanía. Es responsable de implementar políticas públicas y gestionar los recursos públicos. Adultocentrismo: es una desigualdad social o discriminación en que la edad se asocia con mayor jerarquía, lo que limita los derechos y oportunidades de niños, niñas y adoles- centes. Esta visión implica que las personas adultas son consideradas superiores y que sus opiniones y decisiones son las correctas, minimizando o ignorando las de los y las jóvenes (Unicef). Agente discriminador: es cualquier persona, entidad, empresa o institución que perpetra o promueve actos de discriminación. Estos actos pueden manifestarse de diversas formas, como negaciones de atención, trato desfavorable y exclusión o restricción de derechos, y pueden estar motivados por diversos factores, como la racialización, el origen nacional, la religión, la orientación sexual, la identidad de género, la salud, la lengua y la diversidad funcional, entre otros (OND). Informe del Observatorio de las Discriminaciones en Barcelona 2024 159 Agresión física: es un tipo de acción discriminatoria directa que se traduce en acciones discriminatorias que se expresan a través de violencia física de todo tipo. Agresión verbal: es un tipo de acción discriminatoria directa que se traduce en acciones discriminatorias que se expresan a través de insultos, amenazas o un trato oral vejatorio (OND). Antigitanismo o romafobia: es una forma específica de racismo dirigida contra las per- sonas gitanas, que se expresa a través de prejuicios, estereotipos y discriminación. Es un fenómeno estructural con raíces históricas que afecta a la población gitana en diversos niveles. La UE lo considera un obstáculo para la inclusión y la igualdad de derechos, por lo que promueve la lucha contra esta discriminación (Unión Europea). Análisis interseccional: es una herramienta que permite comprender cómo las distintas categorías de identidad (como género, racialización, clase, orientación sexual, etc.) interac- túan y se superponen para generar diferentes experiencias de discriminación y desigual- dad. Este enfoque ayuda a identificar cómo estas intersecciones afectan a las personas, y a diseñar intervenciones más efectivas para abordar las desigualdades (adaptación de ONU Mujeres). Antisemitismo: se define como un cierto rechazo hacia la población judía, que puede ex- presarse como odio hacia ella, y que puede manifestarse de diversas formas, incluyendo la discriminación, la hostilidad y los prejuicios (Unión Europea). Autoestigma: se refiere a la interiorización por parte de la persona de los prejuicios y actitudes negativas hacia ella misma y su condición, lo que puede llevar a la pérdida de autoestima y a la autodesvalorización. Es decir, la persona acepta como propias las creen- cias estigmatizantes que la sociedad tiene sobre ella, lo que impacta negativamente en su bienestar y desarrollo (adaptación de la OMS). Aporofobia: es desprecio, fobia, aversión, rechazo u odio hacia las personas en situación de pobreza. Como comportamiento, puede llegar a deshumanizar a la persona al conside- rarla un objeto; legalmente, se trata de un delito de odio aún no reconocido en el Código Penal español. Autonomía emocional: es la capacidad de gestionar las propias emociones de manera independiente, sin depender de la aprobación o validación externas. Implica asumir res- ponsabilidad por las emociones, aprender a generar estados emocionales positivos y lidiar con los negativos. También incluye la capacidad de tomar decisiones y actuar según las propias elecciones, asumiendo las consecuencias del acto (adaptación de ONU Mujeres). Autonomía económica: se refiere a la capacidad de una persona, especialmente las mu- jeres, para controlar sus propios recursos económicos y tomar decisiones sobre cómo utilizarlos, incluyendo ingresos, activos y tiempo. Implica tener acceso a oportunidades económicas, ingresos propios y la capacidad de tomar decisiones sobre su vida personal y profesional (ONU Mujeres). Autonomía política: se refiere a la capacidad y las condiciones de las personas, sobre todo mujeres, para participar en las decisiones políticas y ocupar cargos de poder, garanti- zando así su plena participación en la vida pública y en la toma de decisiones que afectan sus vidas y su sociedad. Esto implica poder votar, ser candidatas, ser elegidas y participar en la elaboración de leyes y políticas (ONU Mujeres). Bifobia: es rechazo, aversión, desconfianza, odio o discriminación hacia las personas bisexuales o hacia el concepto de bisexualidad. En otras palabras, es una forma de discri- minación basada en la orientación sexual de una persona, concretamente hacia aquellas que se sienten atraídas por ambos géneros. 160 Ayuntamiento de Barcelona Bullying o acoso escolar: es una forma de violencia repetida y agresiva que ocurre en el ámbito escolar, con la intención de intimidar, humillar o dañar a otras/os estudiantes. Se caracteriza por la intención de causar dolor, ya sea a través de daño físico, palabras hirientes o comportamientos agresivos, y se repite a lo largo del tiempo (Unicef). Capacitismo: se refiere a la discriminación o prejuicio social hacia las personas con disca- pacidad, que se basa en la idea de que las personas sin discapacidad son la norma y que las personas con discapacidad deben esforzarse por alcanzar esa norma o mantenerse separadas de ella. Es decir, el capacitismo subestima y rechaza a quienes no se ajustan a un ideal de capacidad, funcionalidad y productividad (OMS). Capacitismo intelectual: también conocido como neurocapacitismo, es una forma de discriminación o prejuicio social contra personas con discapacidad intelectual o neurodi- vergentes, que se manifiesta en actitudes, prácticas y sistemas que excluyen, estigmatizan o discriminan a estas personas. Se basa en la idea de que la capacidad intelectual plena es la norma y cualquier desviación de ella es un defecto o anormalidad (OMS). Condición socioeconómica: se refiere a la posición o estatus de una persona dentro de una sociedad, considerando factores como su nivel de ingresos, educación y ocupación. En esencia, describe la situación social de una persona o grupo en relación con la econo- mía y la sociedad en general (ONU). Contención mecánica: también llamada condición física, es la restricción de movimientos mediante cualquier método manual, dispositivo físico o mecánico, material o equipo co- nectado o adyacente al cuerpo del o la paciente, que él o ella no puede sacar fácilmente (OMS). Cuenta de pago básica: es una cuenta bancaria que facilita el acceso a servicios finan- cieros básicos para todas las personas, especialmente las que se encuentran en riesgo de exclusión financiera. Es un derecho regulado en los ámbitos europeo y español para garantizar la inclusión financiera (Ayuntamiento de Barcelona). Delito de odio: es cualquier delito penal motivado por prejuicios o intolerancia hacia una persona o grupo de personas debido a su pertenencia a un grupo específico. Este grupo puede estar definido por características como racialización, etnia, religión, orientación se- xual, identidad de género o discapacidad (Unión Europea). Deshumanización: es la privación de las cualidades que distinguen a las personas como seres humanos, cuando se les despoja de sus derechos humanos o no se les reconocen. Naciones Unidas señaló que las restricciones inaceptables impuestas a los derechos hu- manos, el no tener reconocimiento de la ciudadanía plena, la desprotección de la dignidad humana, el que las personas se vean obligadas a habitar viviendas superpobladas e insa- lubres, sin poder pagar alimentos nutritivos, sin atención médica adecuada y soportando una separación prolongada y, a veces, obligatoria de sus familias, es deshumanización (Oficina de Derechos Humanos de las Naciones Unidas). Desigualdades: son diferencias en la situación o el acceso a recursos y oportunidades entre personas o grupos, que impiden el ejercicio pleno de los derechos humanos y la igualdad. Estas diferencias pueden manifestarse en diversas áreas como la economía, la política, la social y la cultural, afectando a la capacidad de las personas para vivir con dignidad y desarrollo (Oficina de Derechos Humanos de las Naciones Unidas). Denuncia administrativa: es una petición por la que se pone en conocimiento de la Administración unos hechos que pueden constituir infracción administrativa para que la Administración competente actúe corrigiendo los hechos ilícitos (OND). Informe del Observatorio de las Discriminaciones en Barcelona 2024 161 Denuncia civil: es un proceso legal mediante el cual una persona (demandante) presenta una solicitud ante un tribunal para resolver un conflicto con otra persona (demandada). Este proceso busca obtener una resolución judicial por daños o perjuicios causados, o por el incumplimiento de una obligación (OND). Denuncia laboral: denuncia que se comunica ante la Inspección de Trabajo sobre hechos que puedan constituir una infracción laboral o que afecten a los derechos de las personas trabajadoras. Es una herramienta para reclamar la protección de los derechos laborales y exigir el cumplimiento de la normativa (OND). Denuncia penal: es el acto por el que se da conocimiento a la autoridad competente de la existencia de unos hechos discriminatorios que pudieran ser constitutivos de infracción penal (OND). Denuncia pública: se elabora con la finalidad de comunicar a la opinión pública, así como a las autoridades competentes y a los medios de comunicación, las situaciones discrimi- natorias con el fin de que se esclarezcan dichas situaciones y avancen las investigaciones correspondientes para sancionar a las personas responsables (OND). Denuncia segura: es un sistema que permite a las personas reportar delitos de forma con- fidencial, sin que se identifiquen sus datos personales. Esto es particularmente importante para quienes puedan estar en situación administrativa no regularizada o tengan miedo de represalias. El objetivo es garantizar el acceso a la justicia y proteger a las víctimas de delitos, incluso si no quieren denunciar directamente. Derecho a la integridad física: es un derecho fundamental que protege a las personas de cualquier daño o agresión que pueda afectar a su cuerpo. Esto incluye la protección contra la tortura, tratos inhumanos o degradantes, y la inviolabilidad del cuerpo, tanto en el plano físico como en el psíquico (Oficina de Derechos Humanos de la ONU). Derecho a la integridad moral: es un derecho fundamental que protege la autonomía personal y la dignidad humana, garantizando que ninguna persona sea sometida a tratos que menoscaben su integridad psicológica y moral, como humillaciones, vejaciones o cualquier otro tipo de sufrimiento que afecte a su bienestar emocional. Este derecho se considera esencial para la protección de la persona y su capacidad de vivir con dignidad (Oficina de Derechos Humanos de la ONU). Derecho a un servicio público de calidad: se refiere a la obligación del Estado de garantizar a las personas el acceso a servicios esenciales como salud, educación, agua, saneamiento, transporte, etc., con estándares de calidad que aseguren su eficiencia, eficacia y transpa- rencia. Esto implica que los servicios deben ser accesibles, oportunos y de buena calidad, y cumplir con las necesidades de la población (Oficina de Derechos Humanos de la ONU). Derecho a la prestación de servicios: es el derecho de las personas a recibir servicios, ya sean públicos o privados, que cubren necesidades esenciales como la salud, la educa- ción, la justicia y la seguridad social. Este derecho implica que las instituciones privadas deben organizar y ofrecer estos servicios para garantizar el bienestar y los derechos de las personas sin restricción (Oficina de Derechos Humanos de la ONU). Derechos de ciudadanía: son aquellos derechos que dan la capacidad de acceder a servicios básicos y a un espacio público compartido en la ciudad. También se refiere al acceso real y efectivo a los derechos humanos reconocidos y garantizados en la ciudad, sus distritos y barrios (Ayuntamiento de Barcelona). 162 Ayuntamiento de Barcelona Derechos sexuales y reproductivos: son derechos humanos que garantizan a todas las personas la autonomía y libertad para tomar decisiones sobre su sexualidad y reproduc- ción, libres de discriminación, coerción y violencia. Esto incluye decidir libremente el nú- mero de hijos, el espaciamiento de los nacimientos, acceder a información y servicios de salud sexual y reproductiva, y vivir libres de violencia sexual y reproductiva (ONU Mujeres). Desarraigo: es la ausencia o privación de vínculos con un lugar o un grupo de personas. Discapacidad: situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su partici- pación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás (OMS). Discriminación: es un acto que vulnera la dignidad, los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas. Es el trato diferenciado, preferente, restrictivo, desfavo- rable, excluyente e injusto entre las personas en cualquier escenario de la sociedad, sea institucional, público o privado, debido a estereotipos, prejuicios y estigma social que se concretan en una acción de rechazo y agresión con consecuencias perjudiciales, directas o indirectas, en las personas que la padecen, perpetuando así la desigualdad y la violación de los derechos humanos (Observatorio de las Discriminaciones). Discriminación sentida: se refiere a la percepción individual de una persona tras haber sido tratada injustamente o de manera desfavorable —por una o más personas, entidades, empresas, la Administración pública, los cuerpos de seguridad y la seguridad privada—, debido a factores como origen, etnia, género, lengua, edad, orientación sexual, religión, apariencia física o cualquier otra característica personal. En esencia, es la experiencia sub- jetiva (vivida) que tiene una persona frente a un hecho discriminatorio. Discriminación estructural: se refiere a las desigualdades sistemáticas que están profun- damente arraigadas en las estructuras sociales, políticas y económicas, que afectan a cier- tos grupos y perpetúan la discriminación a pesar de la ausencia de actos discriminatorios individuales. Es como si el propio sistema estuviera diseñado para colocar en desventaja a ciertos grupos, creando barreras para el acceso a oportunidades y derechos (Oficina de Derechos Humanos de la ONU). Discriminación directa: es al trato diferente a personas en situaciones similares debido a prejuicios, estereotipos y estigmatización, y se puede expresar en agresiones físicas y ver- bales, discursos de odio, vandalismo, restricción, exclusión o preferencia, entre otros (OND). Discriminación indirecta: es cuando se trata igual a personas que tienen característi- cas o situaciones diferentes, de modo que se provoca un efecto desproporcionadamente negativo sobre un colectivo, porque no se toman en cuenta sus realidades específicas, situándolas en desventaja (OND). Discriminación de género: discriminación contra las mujeres que denota toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo y que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos (ONU Mujeres). Discriminación por motivo de salud: se refiere a cualquier trato desfavorable, injusto o discriminatorio hacia una persona basado en su estado de salud o enfermedad, ya sea real o percibido. Esto puede manifestarse en diversas formas, incluyendo el acceso a servicios de salud, el empleo, la vivienda, la educación y las relaciones sociales (OMS). Discriminación lingüística: es el trato desigual que se le da a una persona o grupo debido a su lengua materna, dialecto o cualquier otra característica lingüística. Esto puede incluir actitudes discriminatorias hacia el acento, vocabulario o la forma en que alguien habla. Informe del Observatorio de las Discriminaciones en Barcelona 2024 163 Discriminación interseccional: es una situación en la que interactúan entre sí varios mo- tivos de discriminación, por ejemplo, el género, junto con otros motivos de discriminación, como racismo, capacitismo, edadismo, LGTBIfobia y aporofobia, entre otros. Lo hacen de una forma indisociable y simultáneamente, produciendo un tipo único de discriminación que afecta de manera significativa a las personas, generando mayor afectación en el reco- nocimiento de sus derechos (Unión Europea). Discriminación múltiple: se da cuando una persona sufre discriminaciones por causas di- ferentes; a menudo se entiende de una manera aditiva, es decir, que las causas diferentes de discriminación se suman de forma negativa a la experiencia de la persona (Oficina de Derechos Humanos de la ONU). Discriminación por error: es un tipo de acción discriminatoria directa que se expresa cuando una persona o grupo es objeto de trato discriminatorio debido a una apreciación incorrecta sobre ella (OND). Discriminación por asociación: es un tipo de acción discriminatoria directa que se expre- sa cuando una persona o grupo, debido a su relación con otra persona de los colectivos protegidos, es objeto de un trato discriminatorio (OND). Discriminación por ideología: o discriminación por creencias, ocurre cuando una persona es tratada de manera injusta o no favorable por sus ideas políticas, religiosas o filosóficas o por cualquier otra creencia, excluyéndola o desfavoreciéndola en áreas como el empleo, la educación o la participación social. Esta discriminación viola los derechos humanos y la igual- dad, y es considerada una forma de intolerancia (Oficina de Derechos Humanos de la ONU). Discurso discriminatorio o de odio: se define como cualquier forma de expresión que propague, incite, promueva o justifique la violencia, el odio o la intolerancia contra una persona o grupo de personas, o que los denigre, por razón de sus características o estatus personales, reales o atribuidos. Esto incluye expresiones que fomentan el odio, la humilla- ción o el menosprecio, así como el acoso, descrédito y la estigmatización (Unión Europea). Distinguir: es un tipo de acción discriminatoria que se traduce en acciones que, a partir de identificar una (o varias) característica(s) personal(es), dan un trato diferente, que se debe a prejuicios, estereotipos y estigmas que se tienen sobre una persona respecto a otra(s) en una misma situación (OND). Diversidad funcional: es un término que describe la variedad de capacidades y limita- ciones que las personas tienen, enfatizando la diversidad en lugar de enfocarse en las deficiencias. Se trata de un enfoque social que busca evitar el uso de términos como “per- sonas discapacitadas” o “personas minusválidas”, que tienen connotaciones negativas. Edadismo: se define como la discriminación basada en la edad, incluyendo estereotipos, prejuicios y discriminación hacia las personas en función de su edad. Se manifiesta en actitudes, comportamientos y políticas que causan daño y desventaja, y que afectan tanto a personas mayores como a jóvenes (Oficina de Derechos Humanos de la ONU). Enfoque de derechos: es la orientación a la promoción y la protección de los derechos humanos. Supone, por lo tanto, partir de los derechos humanos individuales y colectivos como marco de referencia y situar su respeto, protección y garantía como fundamentos y como herramientas fundamentales de las políticas e intervenciones (Oficina de Derechos Humanos de la ONU). 164 Ayuntamiento de Barcelona Enfoque de género: es una herramienta analítica y práctica que reconoce que las dife- rencias entre las personas no son solo biológicas, sino también sociales y culturalmente construidas. A través de este enfoque, se busca analizar las relaciones de poder entre géneros y las desigualdades que estas relaciones generan, con el objetivo de transformar la sociedad para lograr la igualdad de género. Estereotipos: ideas preconcebidas demasiado simplificadas, generalizaciones negativas o positivas y, a menudo, inconscientes sobre las personas (imágenes mentales y construc- ciones socioculturales basadas en información incompleta), y que puede llevar a prejuicios y discriminación. Estigmatización: es el proceso por el cual se atribuyen significados sociales negativos a una persona o grupo, lo que conduce a su discriminación y exclusión. Este proceso impli- ca la desvalorización y deshumanización de personas de determinados grupos, creando una división entre nosotros/as y ellos/as. Se basa en prejuicios y estereotipos (Oficina de Derechos Humanos de la ONU). Etnia: hace referencia a la pertenencia de un individuo a un grupo o a una comunidad que comparte una lengua, una identidad simbólica, una ideología, una cultura y, en algunos ca- sos, ciertos rasgos físicos visibles que lo diferencian de los demás grupos o comunidades. Expresión de género: se refiere a la manifestación externa de los rasgos que una persona adopta para expresar su género, ya sea en su apariencia, vestimenta, comportamiento o cualquier otra forma de comunicación. No se limita a lo que se espera socialmente de cada género, sino que permite a la persona expresar su identidad de género de manera personal y auténtica (ONU Mujeres). Excluir: es un tipo de acción discriminatoria directa que se traduce en acciones que, a partir de la identificación de una (o varias) características(s) personal(es), dejan sin posibili- dad de ejercer un derecho a la persona que tiene estas características (OND). Gayfobia: odio, prejuicio o discriminación hacia los hombres gais o percibidos como tales. Género: conjunto de características sociales, culturales, políticas, psicológicas, jurídicas y económicas construidas socioculturalmente y que la sociedad asigna a las personas de manera diferenciada, como propias de hombres y de mujeres (ONU Mujeres). Homofobia: odio, prejuicio o discriminación hacia las personas gais y lesbianas o hacia las personas percibidas como tales. Identidad de género: hace referencia a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, que puede corresponderse o no con el sexo asignado en el mo- mento de su nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar o no la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otro tipo, siempre que esta se haya elegido libremente). Igualdad y no discriminación: según la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es el derecho de todas las personas a ser iguales en dignidad, a ser tratadas con respeto y consideración y a participar sobre bases iguales en cualquier área de la vida económica, social, política, cultural o civil. Igualdad de trato y no discriminación: además de ser un principio de los derechos hu- manos, es decir, al que se pretende llegar para vivir en dignidad y sin violencias, también está reconocido como un derecho, que se debe proteger y garantizar porque su afectación es la puerta abierta a la vulneración del resto de derechos reconocidos. Informe del Observatorio de las Discriminaciones en Barcelona 2024 165 Igualdad formal: significa que todos los seres humanos son iguales ante la ley y tienen los mismos derechos y deberes, sin distinción de características personales o sociales. Se centra en la igualdad legal y en la garantía de que las leyes se aplican de manera imparcial a todas las personas. Igualdad sustantiva: se refiere a la igualdad real y efectiva, que va más allá de la igualdad formal en las leyes. Implica garantizar que todas las personas tengan el mismo acceso a oportunidades, recursos y poder, independientemente de su sexo o identidad de género, etnia, edad, color de piel, orientación sexual, diversidad funcional u otras características, para que puedan ejercer plenamente sus derechos y lograr resultados iguales, tomando en cuenta su contexto, sus necesidades, especificidades y prioridades (adaptación de ONU Mujeres). Infradenuncia: es un fenómeno que se produce cuando una persona o grupo de personas son víctima de una discriminación y vulneración de sus derechos, pero por varias razones no denuncian este hecho ante las autoridades competentes. La infradenuncia es un grave obstáculo en el acceso a la justicia e impide el reconocimiento, protección y reparación o resarcimiento moral de la persona afectada. Infravivienda: es aquella que carece de las condiciones mínimas de habitabilidad por pre- sentar problemas estructurales, hacinamiento, iluminación y ventilación escasas, carencia de instalaciones básicas, encontrarse en un entorno deteriorado o inadecuado, etc. Ingreso involuntario: se refiere a la internación de una persona sin su consentimiento, generalmente debido a un diagnóstico en su salud mental que requiere tratamiento pero que la persona no puede, o no quiere, aceptar voluntariamente (OMS). Interseccionalidad: concepto desarrollado en los Estados Unidos a finales de los años ochenta por Kimberlé Crenshaw (1989); fruto de los debates que se estaban produciendo en el movimiento del feminismo negro, este concepto surgió con la voluntad de describir las interconexiones existentes entre la “raza”, el género y la clase en la vida de las mu- jeres negras. Reconoce cómo las desigualdades sistémicas se construyen a partir de la interconexión de diferentes factores sociales como género, raza, clase social y orientación sexual, entre otros. En otras palabras, la interseccionalidad ayuda a comprender que estas categorías sociales se superponen y se influyen mutuamente, creando experiencias únicas de discriminación y opresión a cada persona. Interdependencia: se refiere a la relación de dependencia mutua que existe entre los Estados, los derechos humanos y las personas. Implica que los problemas globales, como el cambio climático, la pobreza, y la seguridad y los locales como desigualdades, discri- minaciones y precariedad, no pueden ser solucionados por una entidad, administración o grupo de personas, sino que requieren la cooperación y colaboración colectiva (ONU). Islamofobia: es todo acto de discriminación, actitud hostil o perjuicio provocado a una persona por el hecho de ser musulmana, o leída como tal, o bien a un establecimiento regentado por estas personas (mezquita, oratorio, tienda, etc.). También, todo discurso que fomenta o normaliza estas prácticas (OND). Islamofobia de género: se refiere a la discriminación específica que sufren las mujeres musulmanas debido a su género y a su identidad musulmana, a menudo combinada con estereotipos sexistas y misóginos. Es una forma de discriminación que se basa en la in- tersección de la islamofobia y el sexismo, y que puede manifestarse en diversas formas, como la estigmatización del velo o el uso de estereotipos sobre la vida de las mujeres musulmanas (ONU Mujeres). Lesbofobia: odio, prejuicio o discriminación hacia las mujeres debido a su orientación sexual, identidad de género y expresión de género (ONU Mujeres). 166 Ayuntamiento de Barcelona LGTBI: siglas que hacen referencia a las personas lesbianas, gais, transgénero, bisexuales e intersexuales. A veces se añade a la sigla la “Q” y el símbolo “+”. La “Q” hace referencia a las personas queer y questioning (personas que están deconstruyendo y cuestionándose el género, la expresión de género o la identidad sexual), y el símbolo “+” hace referencia a todas las identidades emergentes. LGTBIfobia: prejuicios, hostilidad o rechazo hacia personas LGTBI o identificadas con este colectivo. Este fenómeno recoge las situaciones relacionadas con la discriminación por motivos de orientación sexual, identidad o expresión de género. Machismo: es una actitud de prepotencia o superioridad de los hombres sobre las mujeres, que se manifiesta en una serie de prácticas, creencias y comportamientos que perpetúan la desigualdad de género. Es una forma de sexismo que se traduce en la discriminación y la violencia contra las mujeres, así como en la negación de sus derechos y oportunidades (ONU Mujeres). Mobbing: es un tipo de acoso laboral que consiste en una serie de conductas sistemáticas y continuadas de violencia psicológica o verbal, perpetradas por un superior, un compañe- ro o un grupo de ellos, con el objetivo de perjudicar, intimidar o aislar a una persona en el entorno laboral. En esencia, es una forma de acoso moral que puede tener consecuencias graves para la salud mental y física de la víctima. Nombre sentido: nombre con el que quiere ser nombrada una persona transgénero, dis- tinto a su nombre de nacimiento y de acuerdo con su identidad de género. Orientación sexual: capacidad de cada persona de sentir atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, de su propio género o de más de un género. Se trata de un espectro de la sexualidad que hace referencia a la dirección del deseo de las personas, que se define a través del género y que tiene implicaciones físicas, sensoriales, emocionales o afectivas. Personas racializadas: la expresión “persona racializada” no es un criterio de identidad, sino que pone en evidencia el mecanismo de inferiorización y deshumanización que in- justamente se aplica sobre las personas a partir de sus características vinculadas a sus rasgos físicos, la etnia, el origen y la cultura “no blancas ni europeas”. Explica que se ven afectadas por la racialización, que es a su vez una opresión y un mecanismo de so- cialización del racismo (Guía para incorporar la perspectiva antirracista en los materiales educativos, Ayuntamiento de Barcelona). Pobreza estructural: se refiere a una situación donde un grupo de personas se encuentra en desventaja crónica y sistemática, con dificultades para acceder a recursos y oportuni- dades, lo que dificulta su movilidad social. Esta situación se debe a desigualdades estruc- turales en la sociedad, como acceso limitado a la educación, la salud, el empleo y otros servicios básicos (ONU). Preferir: tipo de acción discriminatoria directa que se traduce en acciones que, a partir de la identificación de una (o varias) características(s) personal(es), dan prioridad a una persona que no es la que tiene estas características (OND). Prejuicios: juicios a priori o previos hacia una persona o un grupo que se emiten sin funda- mento real y se alimentan de estereotipos, provocados por emociones negativas, ignoran- cia sobre una realidad, rechazo e incluso odio. Es la acción que lleva a la discriminación y a legitimar el estigma social o estigmatización. Informe del Observatorio de las Discriminaciones en Barcelona 2024 167 Racialización: es el proceso mediante el cual se construye la idea equivocada de la existencia de razas, bajo la que se jerarquiza a la humanidad: las personas consideradas “blancas” ocupan la posición superior y aquellas que no son blancas se ven relegadas a la opresión. Esta jerarquización y diferenciación de los seres humanos en términos de “razas” no solo es científicamente incorrecta y políticamente peligrosa, sino que deshumaniza y le- gitima la violencia racista. Por ello, la racialización es una condición de opresión y es causa del racismo (Guía para incorporar la perspectiva antirracista en los materiales educativos, Ayuntamiento de Barcelona). Racismo: cualquier forma de exclusión, segregación, discriminación o agresión a las per- sonas por motivo de su origen étnico o nacional, por el color de la piel, por creencias religiosas o por prácticas culturales o de cualquier otro tipo. Es una ideología basada en la racialización y a la vez es una estructura de opresión sistémica y rutinaria que mantiene un sistema de poder basado en la hegemonía cultural occidental y occidentalizada. Se manifiesta en las relaciones institucionales, en las relaciones sociales y en expresiones simbólicas. Se produce y reproduce debido a la racialización. Es estructural, con raíces profundas en un pasado de esclavitud, espolio, usurpación, dominación y explotación en el contexto de la modernidad colonial (Guía para incorporar la perspectiva antirracista en los materiales educativos, Ayuntamiento de Barcelona). Racismo antimusulmán: conjunto de prácticas discriminatorias de un grupo dominante de personas que pretenden tomar, estabilizar y ampliar su poder mediante la definición de un chivo expiatorio —real o inventado— y excluyendo a este chivo expiatorio de los recursos, de los derechos y de la definición de un concepto construido del “nosotros”. Restringir: es un tipo de acción discriminatoria directa que se traduce en acciones que, a partir de la identificación de una (o varias) características(s) personal(es) permiten el ejer- cicio de un derecho de forma limitada a la persona que tiene estas características (OND). Revictimización: se refiere a la experiencia de una persona que, después de haber sufrido una agresión, es nuevamente victimizada, ya sea a través de acciones u omisiones que le hacen revivir la situación traumática o que refuerzan el papel de víctima (ONU Mujeres). Serofobia: es el estigma y la discriminación hacia personas que viven con el VIH, mani- festada en prejuicios, miedo, rechazo y exclusión. Este sentimiento puede manifestarse de diversas maneras, desde la marginación hasta la exclusión social y la negación de de- rechos. La serofobia afecta negativamente a la calidad de vida de las personas con VIH, generando aislamiento, depresión y dificultad para acceder a servicios de salud y apoyo (ONU Sida). Sexo: se refiere a las características biológicas, anatómicas y fisiológicas que distinguen a los seres humanos como femenino o masculino. Estas características están determina- das por la naturaleza y no por la sociedad. En contraste, el género se refiere a los roles, comportamientos, actividades y atributos que una sociedad considera apropiados para hombres y mujeres (ONU Mujeres). Sinhogarismo: situación de personas que no pueden conservar su vivienda o acceder a una vivienda adecuada, adaptada a su situación personal, permanente y que les proporcione un marco estable de convivencia, tanto por motivos económicos o por otras barreras sociales como por el hecho de presentar dificultades personales para llevar una vida autónoma. Situación administrativa: cualquiera de las situaciones en que una persona se puede encontrar en Cataluña, tanto la que define el estado de una persona inmigrada como la de regularidad o irregularidad según si la persona tiene o no una autorización de residencia o de trabajo que la habilite para residir o para vivir allí y llevar a cabo una actividad laboral, o bien la de las personas que están empadronadas allí. 168 Ayuntamiento de Barcelona Titulares de derechos: son todas las personas, en cualquier parte del mundo, a las que se las reconoce como sujetas activas de sus procesos y decisiones, porque su condición de derechos es inherente a su condición humana. El fortalecimiento de sus capacidades para el ejercicio pleno de sus derechos requiere un proceso de construcción de ciudadanía a través del conocimiento de sus derechos, la posterior apropiación de estos y, finalmen- te, su ejercicio (respeto, promoción, participación y exigibilidad) (Oficina de Derechos Humanos de la ONU). Titulares de obligaciones: son todos los poderes públicos, administraciones y funcio- nariado que tienen que respetar, proteger y garantizar los derechos humanos en todas sus dimensiones. El fortalecimiento de sus capacidades necesitará un proceso de cons- trucción de voluntad política, la cual tendrá como objetivo que puedan cumplir con sus obligaciones de respetar, proteger y garantizar los derechos de las personas. (Oficina de Derechos Humanos de la ONU). Titulares de responsabilidades: se consideran los actores privados (entidades privadas/ empresas, medios de comunicación, comunidades y personas organizadas) que no son sector público. El fortalecimiento de sus capacidades es un proceso de construcción de la ciudadanía dirigido al respeto, la promoción, la participación y la exigibilidad de los dere- chos humanos (Oficina de Derechos Humanos de la ONU). Transfobia: odio, prejuicio o discriminación hacia las personas trans y las personas perci- bidas como tales. Vandalismo: es un tipo de acción discriminatoria indirecta que se traduce en cualquier daño a bienes públicos o privados dirigidos específicamente en contra de alguno de los grupos incluidos en las categorías protegidas internacionalmente (Oficina de Derechos Humanos de la ONU). Violencia institucional: es la acción discriminatoria, ya sea física, verbal o económica, ejercida por agentes y funcionarios del Estado mientras cumplen sus funciones. Además, la acción ejercida por parte de agentes de entidades y empresas privadas cuando actúan por delegación de funciones que son competencia pública (por ejemplo, seguridad privada del metro). También pueden ser normas, protocolos, prácticas institucionales, descuidos y privaciones que vulneran los derechos de una persona o grupo de personas (que se definirían como discriminación indirecta) (OND). Violencia machista: violencia que se ejerce contra las mujeres como manifestación de la discriminación y de la situación de desigualdad en el marco de un sistema de relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres y que tiene como resultado un daño o un sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto si se produce en el ámbito público como en el privado (ONU Mujeres). Violencia sexual: se define como cualquier acto sexual perpetrado contra la voluntad de otra persona, incluyendo cuando no ha dado su consentimiento o no puede darlo debido a su edad, capacidad intelectual, intoxicación o inconsciencia. Esta definición abarca una amplia gama de actos, desde la violación y el abuso sexual hasta el acoso y la explotación sexuales. Xenofobia: es el miedo o rechazo hacia personas o culturas diferentes, o consideradas como extranjeras. Informe del Observatorio de las Discriminaciones en Barcelona 2024 169 Anexo Anexo 1. Características personales protegidas por la no discriminación PIDCP PIDESC Convenio Constitución Código Estatuto Generalitat Carta (art. 2 (art. 2.2) Europeo española Penal de de Catalunya municipal y 26) (art. 14) (art. 14) (art. 22.4 Cataluña (Ley 19/20 del BCN y 510) (art. 40.8) 30 de diciembre (art. 38.1) de Igualdad de trato y no- discriminación) Nacimiento Nacimiento Nacimiento Nacimiento Razón de Lugar de nacimiento o lugar nacimiento de nacimiento Opinión Opinión Opiniones Opinión Opinión política o política política políticas u de otra índole o de otra o de otra otras índole índole Raza Raza Raza Raza Raza Raza Raza Raza Religión Religión Religión Religión Religión o Religión Religión Religión creencias Sexo Sexo Sexo Sexo Sexo Sexo Sexo Sexo Cualquier Cualquier Cualquier Cualquier otra Origen cultural o otra otra otra condición o fenotipo condición condición situación circunstancia social social personal o social Color Color Color Color de piel Color Idioma Idioma Lengua Lingüísticas Lengua (art.32) Origen Origen Origen Nación Origen/ Origen nacional, nacional o nacional nacional o a la que nacionalidad étnico o social social o social social pertenezca Pertenencia Procedencia, a una nacionalidad o minoría pertenencia a una nacional minoría nacional Posición Posición Condición Situación económica económica social económica o administrativa Orientación Orientación Orientación o o identidad sexual identidad sexual sexual Ascendencia Ascendencia Edad, Edad Edad personas mayores (art. 18) 170 Ayuntamiento de Barcelona PIDCP PIDESC Convenio Constitución Código Estatuto Generalitat Carta (art. 2 (art. 2.2) Europeo española Penal de de Catalunya municipal y 26) (art. 14) (art. 14) (art. 22.4 Cataluña (Ley 19/20 del BCN y 510) (art. 40.8) 30 de diciem- (art. 38.1) bre de Igualdad de Trato y No- Discriminación) Género Género Identidad de Género (art.19, 41 género o expre- y 45) sión de género Discapacidad Discapacidad Discapacidad o diversidad funcional Convicciones Ideología o ideología Etnia o sentido Etnia de pertenencia a un grupo étnico Enfermedad Enfermedad o que sufra estado serológico Situación Clase social familiar o fortuna Informe del Observatorio de las Discriminaciones en Barcelona 2024 171 Anexo 2. Artículos que recogen los principios de igualdad y no discriminaciónció INTERNACIONAL UNIÓN EUROPEA ESTADO ESPAÑOL Declaración Artículo 1. Tratado de Artículo 9. Constitución Artículo 1.1. Universal Todos los seres humanos la Unión La Unión respetará en española España se constituye en un de los nacen libres e iguales en Europea todas sus actividades el (1978) Estado social y democrático Derechos dignidad y derechos. (1992) principio de la igualdad de derecho, que propugna Humanos, de su ciudadanía, que se como valores superiores de Artículo 7. DUDH, beneficiará por igual de la su ordenamiento jurídico la Todos son iguales ante la Naciones atención de las instituciones, libertad, la justicia, la igual- ley y tienen, sin distinción, Unidas órganos y organismos. dad y el pluralismo político. derecho a igual protección (1948 de la ley. Pacto Artículo 2.1. Carta de los Artículo 20. Artículo 9.2. Internacional Cada uno de los Estados Derechos Todas las personas son Corresponde a los poderes de Derechos Partes en el presente Pacto Fundamen- iguales ante la ley. públicos promover las Civiles y se compromete a respetar tales de condiciones para que la Artículo 21.1. Políticos, y a garantizar a todos los la Unión libertad y la igualdad del individuos que se encuen- Se prohíbe toda discrimi- PIDCP (1966) Europea individuo y de los grupos en tren en su territorio y estén nación, y en particular la (2000) que se integra sean reales sujetos a su jurisdicción ejercida por razón de sexo, y efectivas; remover los los derechos reconocidos raza, color, orígenes étnicos obstáculos que impidan en el presente Pacto, sin o sociales, características o dificulten su plenitud y distinción alguna de raza, genéticas, lengua, religión facilitar la participación de color, sexo, idioma, religión, o convicciones, opiniones todos los ciudadanos en la opinión política o de otra políticas o de cualquier vida política, económica, índole, origen nacional o otro tipo, pertenencia a una cultural y social. social, posición económica, minoría nacional, patrimonio, nacimiento o cualquier otra nacimiento, discapacidad, condición social. edad u orientación sexual. Artículo 14. Artículo 21.2. Artículo 14. Todas las personas son Se prohíbe toda discri- Los españoles son iguales iguales ante los tribunales minación por razón de ante la ley, sin que pueda y cortes de justicia. nacionalidad en el ámbito prevalecer discriminación de aplicación del Tratado alguna por razón de naci- constitutivo de la miento, raza, sexo, religión, Comunidad Europea y del opinión o cualquier otra Tratado de la Unión Europea condición o circunstancia y sin perjuicio de las personal o social. Artículo 26. disposiciones particulares Ley 34/1988, General de publicidad. de estos tratados. Todas las personas son de 11 de iguales ante la ley y tienen noviembre derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley pro- hibirá toda discriminación Convenio Artículo 14. Ley orgánica Derechos y libertades de y garantizará a todas las para la El goce de los derechos y 4/2000, de los extranjeros en España personas protección igual Protección de libertades reconocidas en 11 de enero y su integración social. y efectiva contra cualquier los Derechos el presente Convenio ha de discriminación por motivos Humanos y de ser asegurado sin distinción de raza, color, sexo, las Libertades alguna, especialmente Ley orgánica Igualdad efectiva entre mujeres y hombres. idioma, religión, opiniones Fundamen- por razones de sexo, raza, 3/2007 políticas o de cualquier tales, CEDH, color, lengua, religión, índole, origen nacional o Consejo opiniones políticas u otras, Ley 19/2007 Contra la violencia, el social, posición económica, de Europa origen nacional o social, racismo, la xenofobia y la nacimiento o cualquier otra (1950) pertenencia a una minoría intolerancia en el deporte. condición social. nacional, fortuna, nacimiento cualquier otra situación. 172 Ayuntamiento de Barcelona Pacto Artículo 2.2. .... Protocolo 12, preámbulo. Real decreto Ley general de derechos de Internacional Los Estados Parte en continúa Igualdad ante la ley y de legislativo las personas con discapaci- de Derechos el presente Pacto se igual amparo de la ley. 1/2013, dad y de su inclusión social Económicos, comprometen a garantizar de 29 de (refundición). Sociales y el ejercicio de los derechos Protocolo 12, artículo 1.1. noviembre Culturales, que en él se enuncian, El goce de todos los PIDESC sin discriminación alguna derechos reconocidos por Real decreto Accesibilidad de los sitios (1966) por motivos de raza, la ley han de ser asegurados 1112/2018, web y aplicaciones para color, sexo, idioma, religión, sin discriminación alguna, de 7 de dispositivos móviles del opinión política o de otra en particular por razones septiembre sector público. índole, origen nacional o de sexo, raza, color, lengua, social, posición económica, religión, opiniones políticas nacimiento o cualquier otra o de otro carácter, origen condición social. nacional o social, pertenen- Convención internacional sobre cia a una minoría nacional, Ley orgánica Regulación de la eutanasia. la eliminación de todas las formas de fortuna, nacimiento o 3/2021, de discriminación racial (1965) cualquier otra situación. 24 de marzo Convención internacional sobre Protocolo 12, artículo 1.2. Ley orgánica Protección integral a la la eliminación de todas las formas Nadie podrá ser objeto de 8/2021, de infancia y la adolescencia de discriminación contra las mujeres, discriminación por parte de 4 de junio frente a la violencia. CEDAW (1979) cualquier autoridad pública, basada en particular en los motivos mencionados en el apartado 1. Convención Artículo 9.2. Directiva Igualdad de trato en el Ley 8/2021 Reforma de la legislación internacional Los Estados Parte adop- 2000/78/ empleo y la ocupación. de 2 de junio civil y procesal para el sobre los tarán medidas pertinentes CE, Consejo apoyo a las personas con derechos de para asegurar el acceso de de Europa discapacidad en el ejercicio las personas las personas con disca- de su capacidad jurídica. Directiva Igualdad de trato de las con dis- pacidad, en igualdad de 2000/43/ personas independiente- capacidad condiciones con las demás, mente de su origen racial (2006) al entorno físico, el trans- CE, Consejo de Europa o étnico. porte, la información y las comunicaciones, incluidos Directiva Principio de igualdad de Ley 15/2022 Garantía y promoción del los sistemas y las tecnolo- 2002/73/ trato entre hombres y de 12 de julio, derecho a la igualdad de gías de la información y las CE, Consejo mujeres en el acceso al integral para trato y no discriminación comunicaciones, y a otros de Europa empleo, a la formación y a la la igualdad de y al respeto de la igual servicios e instalaciones promoción profesionales, y a trato y la no dignidad de las personas. abiertas al público o de las condiciones de trabajo. discriminación uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Directiva Igualdad de trato entre 2004/113/ hombres y mujeres en el CE, Consejo acceso a bienes y servicios de Europa y su suministro. Directiva Igualdad de oportunidades 2006/54/CE, e igualdad de trato entre Parlamento hombres y mujeres en asun- Europeo tos de empleo y ocupación. y Consejo (refundición) de Europa Carta Artículo II. Europea de Principio de igualdad de Salvaguarda derechos y de no discri- de los minación. Los derechos Derechos enunciados en esta Carta Humanos se reconocen a todas las en la Ciudad personas que viven en (1998) las ciudades signatarias, independientemente de su nacionalidad. Informe del Observatorio de las Discriminaciones en Barcelona 2024 173 Anexo 3. Leyes autonómicas y municipales que protegen ante la discriminación Leyes autonómicas Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código (Cataluña) de Consumo de Cataluña Estatuto de Cataluña Ley 21/2010, de 7 de julio, de acceso a la asistencia sanitaria de cobertura pública Preámbulo, artículos 4, 15, 18, 19, 23, 32, a cargo del Servicio Catalán de la Salud 40.8 44.1 y 45.1 Preámbulo Decreto 11/2021, de 16 de febrero, de la programación de la oferta educativa y del Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los procedimiento de admisión en los centros derechos y las oportunidades en la infan- del Servicio de Educación de Cataluña cia y la adolescencia Artículo 9 Ley 19/2020, del 30 de diciembre, de igualdad de trato y no-discriminación Ley 19/2009, de 26 de noviembre, del acceso al entorno de las personas acom- Ley 9/2017, de 27 de junio, pañadas de perros de asistencia de universalización de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos por Artículo 13 medio del Servicio Catalán de la Salud Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación Preámbulo Artículos 22, 37, 41, 56, 97 y 202 Ley 4/2016, de 23 de diciembre, Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación de medidas de protección del derecho a administrativa de los espectáculos la vivienda de las personas en riesgo de Públicos y las actividades recreativas exclusión residencial Artículos 5.1.d, 10 y 47 Artículo 2.b Ley 5/2008, de 24 de abril, del de- Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad recho de las mujeres a erradicar la efectiva de mujeres y hombres violencia machista Ley 11/2014, de 10 de octubre, para Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del garantizar los derechos de lesbianas, derecho a la vivienda gais, bisexuales, transgéneros e inter- sexuales y para erradicar la homofobia, Artículos 2.f, 2.h; 45, 46 y 123.2.a la bifobia y la transfobia Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la Ley 13/2014, de 30 de octubre, comunicación audiovisual de Cataluña de accesibilidad Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña Artículo 4, tercero 174 Ayuntamiento de Barcelona Leyes y ordenanzas municipales (Barcelona) Ordenanza reguladora de la Administración electrónica (2009) Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Barcelona (2005) Artículos 6.2, 7.2.g; 15, 16, 17 y 18 Ordenanza municipal de las actividades y establecimientos de concurrencia pública (2003) Ordenanza municipal de las actividades y establecimientos de concurrencia pública (1999) Artículo 114.1.h. Ley 22/1998, de la Carta Municipal de Barcelona, que incluye las modificaciones efectuadas por las leyes 11/2006, de 19 de julio; 7/2010, de 21 de abril, y 18/2014, de 23 de diciembre Preámbulo, artículos 38.1 y 112.1 Informe del Observatorio de las Discriminaciones en Barcelona 2024 175 Informe del Informe Dirección de Servicios Observatorio de Julio 2025 de Derechos las Discriminaciones Humanos, Justicia en Barcelona 2024 Global y Cooperación Internacional; Área de Derechos Sociales, Salud, Cooperación y Comunidad