GASETA MUNICIPAL 31 de juliol del 2025 CSV: a1077bb72294717f Convenis – Conveni CONVENIO de colaboración para el desarrollo del proyecto "Evaluación del programa: Transformem els patis escolars de la ciudad de Barcelona" en el marco de la convocatoria Conecta: de la investigación a la práctica social (4.ª edición) 2024 de la Fundación "La Caixa". COMPARECEN De una parte, la Sra. Elisenda Rius Bergua, en su calidad de Gerenta d'Àrea de Cultura, Educació, Esports i Cicles de Vida, actuando en nombre y representación de Ajuntament de Barcelona, facultada expresamente para la firma del presente convenio por acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 10 de julio de 2025, asistida en este acto por la Sra. Anna Giménez Lizandra, por delegación del Secretario General de Ajuntament de Barcelona en fecha 11 de noviembre de 2024, en funciones de asesoramiento legal preceptivo atribuidas a funcionarios con habilitación de caràcter nacional por el artículo 92 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y el artículo 3 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de caràcter nacional, así como la de traslado de acuerdos o resoluciones, contemplada en el artículo 192.2. del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales De otra parte, la FUNDACIÓN INSTITUT DE RECERCA DE L'HOSPITAL DE LA SANTA CREU I SANT PAU (en adelante, IR SANT PAU), provista con NIF número G-60136934, con domicilio en la calle Sant Quintí, número 77-79, 08041, de Barcelona, inscrita en el Registro de Fundaciones de la Generalitat de Cataluña con el número 708, comparece en este acto representada por el Dr. Jordi Surrallés Calonge, mayor de edad, Director Científico, como representante de esta Institución según poderes otorgados ante el Notario de Barcelona el Sr. Joan Carles Ollé Favaró, a fecha 19 de septiembre de 2024, con número 3.379 de su protocolo De aquí en adelante referidos individual o colectivamente como la "Parte" o las "Partes". Se reconocen las Partes con capacidad legal suficiente y poder bastante para este acto y al efecto EXPONEN 1. En el marco de una de las convocatorias de investigación en ciencias sociales, denominada CONECTA -financiada por el Observatorio Social de la Fundación 'la Caixa'- se impulsa un proyecto de investigación cuyo objetivo es fomentar la colaboración entre el ámbito de la investigación y la práctica, con el fin de maximizar el impacto social de ambos sectores. 2. Que, en el marco de la referida Convocatoria, las Partes acuerdan instrumentalizar la obligación de formar un consorcio celebrando un acuerdo de colaboración entre ambas con el propósito de impulsar conjuntamente desde el ámbito de la investigación y el de la 1 gaseta@bcn.cat barcelona.cat/gasetamunicipal DLB-5.656-2007 GASETA MUNICIPAL 31 de juliol del 2025 CSV: a1077bb72294717f práctica, el desarrollo del proyecto de investigación titulado "Evaluación del programa: Transformem els patis escolars de la ciudad de Barcelona" (en adelante, el Proyecto). 3. Este Convenio tiene como finalidad principal y de acuerdo a las bases de la convocatoria CONECTA consolidar de manera estructurada y organizada la colaboración propuesta entre las Partes. 4. Que IR SANT PAU tiene la consideración de centre de recerca de Catalunya reconocido como centro CERCA, de conformidad con la RESOLUCIÓN REU/163/2024, de 22 de enero, por la que se reconoce como centro CERCA de Cataluña la Fundación Instituto Barcelona de Estudios Internacionales -IBEI-, y se actualiza la relación de centros CERCA reconocidos (DOGC Núm. 9092 - 1.2.2024), siéndole de aplicación el régimen jurídico para esta tipología de centros recogida en el Capítulo IV del Título II de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras, y el resto de la normativa de la Generalitat de Catalunya aplicable a los centres CERCA. 5. Que el AJUNTAMENT DE BARCELONA, es un ente público local que tiene por objeto promover y llevar a cabo actividades de interés común con las demás Administraciones Públicas y con instituciones y organismos en el ámbito de las competencias que le atribuyen la Carta Municipal de Barcelona y la legislación general de régimen local. Asimismo, está interesado en colaborar en el desarrollo del Proyecto, con el convencimiento que ello repercutirá en beneficio de la sociedad en su conjunto. 6. Que las Partes, en su respectiva representación, se reconocen la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio y establecer los compromisos de la colaboración y, a este efecto, formalizan el presente Convenio con arreglo a las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA. DEFINICIONES - Convenio: el Acuerdo que las Partes suscriben entre sí para establecer los derechos y obligaciones de las Partes relativos a la ejecución del Proyecto que instrumentaliza la obligación de formar un consorcio. - Entidad Financiadora: En el marco de la Convocatoria Conecta, esta función la ejerce el Observatorio Social de la Fundación "La Caixa", que actúa como entidad promotora y financiadora de la investigación, formalizando la financiación mediante la suscripción de un convenio aparte entre las Partes y la Entidad Financiadora. - Proyecto: el proyecto de investigación titulado "EVALUACIÓN DEL PROGRAMA TRANSFORMEM ELS PATIS ESCOLARS DE LA CIUDAD DE BARCELONA", que constituye el conjunto de actividades tal y como se encuentran definidos en la propuestaque conforma la solicitud de financiación, así como modificaciones posteriores debidamente autorizadas por la Entidad Financiadora. - Conocimiento Generado o Resultados: se entenderá por Conocimiento Generado los resultados, incluida la información técnica, know-how y procesos de negocio, tanto si son protegibles como si no, derivados del Proyecto regido por el presente Acuerdo, así como los derechos de autor o los derechos de Propiedad Industrial correspondientes a dichos resultados derivados de la solicitud o concesión de patentes, dibujos, modelos, 2 gaseta@bcn.cat barcelona.cat/gasetamunicipal DLB-5.656-2007 GASETA MUNICIPAL 31 de juliol del 2025 CSV: a1077bb72294717f obtenciones vegetales, certificados complementarios u otras formas de protección semejantes. - Conocimientos Previos: todo dato, conocimiento técnico o información, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tangible o intangible, incluido todo derecho, como los derechos de propiedad industrial e intelectual perteneciente a alguna de las Partes con anterioridad a la entrada en vigor del Convenio y que sea necesario para la ejecución del Proyecto o para la explotación de los Conocimientos Generados del Proyecto. - Derechos de acceso: las licencias y derechos de uso sobre los Conocimientos Generados o los Conocimientos Previos. - Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial ("IPR"): se entienden todos los derechos susceptibles de protección legal, entre los que se incluyen con carácter no limitativo todas las invenciones (ya sean patentables o no), todas sus mejoras, y todas las patentes, obtenciones vegetales, certificados complementarios de protección de medicamentos o productos fitosanitarios, modelos de utilidad, diseños industriales, ya sea en formato de solicitud, licencias, adiciones o modificaciones de los mismos; las marcas nacionales, comunitarias e internacionales, los nombres comerciales y logotipos; los nombres de dominio; derechos de autor; secretos industriales (Know How) o comerciales; derechos sobre software, web sites y bases de datos. - Difusión: la comunicación del Conocimiento Generado, incluyendo su divulgación, mediante cualquier forma adecuada distinta de la publicación derivada de las formalidades de protección industrial o intelectual del mismo. - Información Confidencial: (a) cualquier información científica o técnica, comercial o de cualquier otro tipo perteneciente a otra Parte a la que se haya podido tener acceso en el desarrollo del Proyecto que sea revelada entre las Partes ya sea de forma oral, electrónica, visual, o en un documento u otra forma tangible y la naturaleza sea confidencial o identificada como confidencial por la Partes, en relación con sus respectivos negocios o actividades; (B) información experimental, "know-how", informes y cualquier otra información obtenida, producida o desarrollada por las Partes en relación con el Proyecto; y (c) sus Conocimientos Generados. - Material: cualquier material suministrado por una Parte a otra para el desarrollo del Proyecto. - Programa de Actividades: conjunto de actividades como se encuentran definidas en el Proyecto. - Uso y Explotación Comercial: utilización directa o indirecta del Conocimiento Generado en otras actividades de investigación derivadas o distintas del presente Proyecto o para la creación, el desarrollo y la comercialización de un producto, proceso o servicio. 3 gaseta@bcn.cat barcelona.cat/gasetamunicipal DLB-5.656-2007 GASETA MUNICIPAL 31 de juliol del 2025 CSV: a1077bb72294717f SEGUNDA. OBJETO Mediante este convenio las partes regulan la colaboración entre ambas entidades, con el objeto de presentar y desarrollar de manera conjunta el Proyecto de investigación en ciencias sociales titulado "EVALUACIÓN DEL PROGRAMA TRANSFORMEM ELS PATIS ESCOLARS DE LA CIUDAD DE BARCELONA", conforme a las condiciones establecidas en las bases de la Convocatoria Conecta del Observatorio Social de la Fundación "la Caixa", 4ª edición La descripción de las actividades, el desarrollo y ejecución del Proyecto, se describe en el Anexo I. TERCERA. INSTITUCIONES QUE COLABORAN EN EL PROYECTO Las instituciones que colaboran en el proyecto pertenecen cada una a uno de los dos ámbitos requeridos por la convocatoria: 1. Ámbito de la investigación: FUNDACIÓN INSTITUT DE RECERCA DE L'HOSPITAL DE LA SANTA CREU I SANT PAU como la Organización Coordinadora de la Investigación. Esta será responsable de la coordinación técnica y científica y colaborará en las tareas de comunicación y difusión del Proyecto. 2. Ámbito de la práctica: AJUNTAMENT DE BARCELONA, como la Organización Coordinadora de la Practica. Esta será co-responsable de parte de la coordinación técnica del Proyecto y asumirá las tareas de comunicación y difusión del Proyecto. Las Partes aceptan la realización del Proyecto de acuerdo con las condiciones de las Bases de la Convocatoria y en los términos de la propuesta, y se comprometen a aportar en cada momento la información y documentación que les sea requerida por la Entidad Financiadora, en aras al cumplimiento de los requisitos de dicha ayuda. Ambas entidades coordinadoras asumen el liderazgo compartido del proyecto y se comprometen a establecer mecanismos de colaboración y comunicación permanentes para garantizar el buen desarrollo del mismo y su impacto social. Las entidades actuarán respetando las funciones específicas asignadas a cada una, y en estricto cumplimiento con lo establecido en el convenio de colaboración suscrito con la Entidad Financiadora. Las posibles solicitudes de modificación del Proyecto tales como modificaciones en el presupuesto o ampliaciones de plazo en los periodos de ejecución y justificación, serán presentadas por IR SANT PAU ante la Entidad Financiadora, previa consulta y confirmación por la otra Parte. Las modificaciones del Proyecto se considerarán incorporadas al presente Convenio como Anexo al mismo, una vez aceptadas por parte de la Entidad Financiadora. CUARTA. EQUIPO DE TRABAJO DEL PROYECTO De conformidad con lo establecido en las bases de la Convocatoria Conecta, cada entidad participante deberá designar a los integrantes correspondientes en función del ámbito al que pertenezca (investigación o práctica), conformando así los equipos de trabajo específicos requeridos para el desarrollo del proyecto: 4 gaseta@bcn.cat barcelona.cat/gasetamunicipal DLB-5.656-2007 GASETA MUNICIPAL 31 de juliol del 2025 CSV: a1077bb72294717f 1.Ámbito de la Investigación: IR SANT PAU deberá conformar un equipo de trabajo compuesto, como mínimo, por: • Un/a investigador/a con el título de doctor. • Un/a Project Leader, perteneciente a la entidad coordinadora de la investigación, responsable de crear y gestionar la propuesta en la plataforma de solicitudes e invitar al resto del equipo investigador. • Un/a Organization Manager, designado/a por la entidad coordinadora de la investigación, encargado/a de aceptar la propuesta en la plataforma en nombre de dicha entidad. 2.Ámbito de la Práctica: el Ayuntamiento de Barcelona deberá designar un/a: • Representante, responsable de aceptar la invitación al proyecto a través de la plataforma de solicitudes de la Entidad Financiadora. Los miembros del equipo de trabajo no deben de haber sido sancionados mediante resolución firme por infracciones de derechos de terceros ni por la comisión de delitos que puedan generar responsabilidad penal de las Partes. Durante el desarrollo del Proyecto, la Entidad Financiadora organizará algunas sesiones de formación y networking para fomentar el intercambio de conocimientos y buenas prácticas entre los equipos de trabajo. QUINTA. ORGANIZACIÓN DEL PROYECTO Las Partes se comprometen a desarrollar el Proyecto e ir resolviendo las posibles eventualidades técnicas o riesgos derivados de todo proyecto de estas características. A tal fin, se constituirá una Comisión de Seguimiento, que será el órgano de decisión y de resolución de las dudas de interpretación y las incidencias en la ejecución del Convenio, y será responsable de la dirección global del Proyecto y de las actividades desarrollas en él, así como de su seguimiento y control. Cada Parte acuerda designar una persona responsable de la misma en la Comisión de Seguimiento: - Por parte Organización Coordinadora de la Investigación, D. Xavier Continente Garcia, que actuará como Director del Proyecto, o persona en quién delegue. - Por parte Organización Coordinadora de la Practica, Dña. Pilar Lleonart Forradellas, Jefa del Departamento de Programas Educativos de Ciudad, o persona en quién delegue. Funciones - Realizar el control y seguimiento y velar por la correcta aplicación de la aportación económica efectuada por la Fundación "la Caixa" - Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a la difusión. - Evaluar el resultado del Proyecto y de la colaboración. Reuniones 5 gaseta@bcn.cat barcelona.cat/gasetamunicipal DLB-5.656-2007 GASETA MUNICIPAL 31 de juliol del 2025 CSV: a1077bb72294717f - Se reunirá al menos dos veces al año, previa convocatoria remitida por el Director del Proyecto a la otra parte, con al menos siete (7) días de antelación, acompañada del orden del día propuesto y el lugar de celebración (presencial o de forma telemática). Éste quedará aceptado salvo que una de las Partes notifique por escrito algún punto adicional a tratar, con al menos dos (2) días de antelación a la fecha de la reunión. Durante la reunión, las Partes podrán acordar por unanimidad la inclusión de asuntos adicionales en el orden del día. También podrá reunirse en cualquier otro momento que fuera necesario, a petición de cualquiera de las Partes. - Adicionalmente, las Partes podrán adoptar acuerdos por escrito sin necesidad de celebrar una reunión, siempre que todas las Partes hayan sido notificadas con suficiente antelación de los acuerdos que se sometan a aprobación y que ninguna de ellas se oponga a la aplicación de este procedimiento. - Los borradores de Actas de las reuniones serán remitidos por el Director del Proyecto al resto de responsables, normalmente por correo electrónico con confirmación de entrega o por cualquier otro medio de comunicación fehaciente, en un plazo no superior a cinco días desde la fecha de reunión correspondiente. Desde la fecha de recepción de dichos borradores, existirá un plazo de diez días para remitir los comentarios que se estimen oportunos a dichas Actas y que serán reflejados en su caso, en una nueva versión del borrador del Acta. Transcurrido el plazo citado sin comentarios, el borrador se considerará aceptado y se procederá al envío a las Partes del Acta en su versión final. Plan de contingencias - Cada una de las Partes serán responsables de la dirección y desarrollo de las actividades concretas que asumen dentro de la realización conjunta del Proyecto y que figuran en el Proyecto. Los responsables de cada Parte informarán periódicamente del seguimiento y control de las actividades programadas. - Las Partes comunicarán por escrito y sin demora cualquier circunstancia o variación de la planificación que pueda afectar sustancialmente al Proyecto a través de la Comisión de Seguimiento, para conocimiento de todos los miembros del Convenio. - Las actividades afectadas por una eventual falta o desviación en el desarrollo serán descritas con tiempo suficiente, con el fin de reestructurarlas e implementar una solución que dé respuesta a los problemas que originaron la desviación. De este modo se evitará la afectación a otras actividades o fases del Proyecto. - Las acciones que requieran coordinación entre las Partes tendrán un seguimiento especial por la Dirección del Proyecto. Resolución de conflictos - Cuando se determine la existencia de un conflicto o desacuerdo entre las Partes en relación con el desarrollo del Proyecto o el contenido de este Acuerdo, éstas se comprometen a resolverlo de forma amistosa, procediendo de la siguiente forma: 1. Se identificará el tipo de conflicto; 2. Se reunirá el Comité de Seguimiento; 3. Se atenderán las reclamaciones de cada Parte implicada; 4. Se razonarán puntos de encuentro por un tiempo determinado, a establecer en función del tipo de desacuerdo; 5. Se establecerá un tiempo para llegar a un acuerdo, si es necesario mediante votación, tal y como se ha descrito anteriormente. 6 gaseta@bcn.cat barcelona.cat/gasetamunicipal DLB-5.656-2007 GASETA MUNICIPAL 31 de juliol del 2025 CSV: a1077bb72294717f SEXTA. COMPROMISOS DE LAS PARTES Las Partes se compromete a: - Cumplir con las obligaciones del Proyecto y de este Convenio. - Observancia del régimen de incompatibilidades y compatibilidades de la Entidad Financiadora. - Aceptación de las políticas de la Entidad Financiadora establecidas en el numeral 6 (b) de las Bases de la Convocatoria Conecta. - Coordinar y proporcionar a la Entidad Financiadora toda la documentación e informes relativo a la justificación y ejecución del Proyecto, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que se deriven de la condición de cada una de las Partes. - Presentar cualquier documentación y/o información apropiada a la Entidad Financiadora en el debido tiempo y forma durante la vigencia del Proyecto. - Informar a las Partes de cualquier información recibida de la Entidad Financiadora y cualquier otra información relevante que reciba y pueda afectar la ejecución del Proyecto. - Las Partes y su equipo de trabajo se hacen responsables frente a Entidad Financiadora del contenido y los resultados del Proyecto, incluyendo toda la documentación e información vinculada al mismo, con independencia de los métodos utilizados para su desarrollo (como herramientas de inteligencia artificial). En este sentido, las Partes y personas garantizan: a) El cumplimiento de toda la normativa vigente aplicable; b) La no infracción de derechos de terceros de cualquier tipo; y c) La aplicación de las mejores prácticas éticas. Asimismo, en el marco de la presente colaboración, se exime expresamente la Entidad Financiadora de cualquier responsabilidad frente a terceros derivada del incumplimiento de los aspectos anteriores. Cada Parte se compromete frente hacia la otra Partes a: - Realizar a tiempo sus tareas asignadas en el plan de trabajo del Proyecto. - Facilitar las informaciones y Conocimiento Generado a las otras Partes, cuando estas lo requieran para realizar sus tareas dentro del Proyecto. - Notificar a las otra Parte cualquier retraso en su ejecución del plan de trabajo del Proyecto o incidencia que pueda afectar a las tareas a realizar por el resto de Partes. - Informar a la otra Parte de cualquier información externa que pueda ser relevante para ellas con respecto a la realización del Proyecto. SEPTIMA. DURACIÓN Y VIGENCIA El presente Acuerdo entrará en vigor el día de la última firma electrónica de los representantes legales de las dos entidades. La duración prevista del Proyecto es de veinticuatro (24) meses, comenzando el 15 de septiembre de 2025, conforme a lo previsto en las bases de la Convocatoria Conecta. 7 gaseta@bcn.cat barcelona.cat/gasetamunicipal DLB-5.656-2007 GASETA MUNICIPAL 31 de juliol del 2025 CSV: a1077bb72294717f La duración del Proyecto puede ser ampliada en circunstancias excepcionales debidamente acreditadas y autorizadas por la Entidad Financiadora. En estos casos, la duración del presente convenio se podrá prorrogar por acuerdo expreso de ambas partes. Sin perjuicio de lo anterior, el presente Convenio no sé extinguirá hasta que se hayan presentado todos los informes requeridos, efectuado el segundo pago previsto, y cumplido todas las obligaciones contraídas con la Entidad Financiadora. Por ese motivo, se establece una duración del convenio de 3 años desde su entrada en vigor. Permanecerán vigentes aquellas obligaciones cuyo carácter exija su continuidad una vez finalizado el Proyecto, incluyendo, entre otros, las relativas a la confidencialidad, la titularidad de los derechos de propiedad intelectual o industrial, la divulgación de resultados, la responsabilidad y la indemnización de las Partes, salvo que las Partes acuerden lo contrario. OCTAVA. PAGOS Conforme a lo establecido en las bases de la convocatoria, el Proyecto será financiado según el presupuesto acordado por las Partes y la Entidad Financiadora. La ayuda económica se abonará en dos plazos. Un primer desembolso del setenta por ciento (70%) se efectuará en el momento de la firma del Convenio de Colaboración entre las Partes y la Entidad Financiadora, y el segundo, correspondiente al treinta por ciento (30%), se realizará una vez se justifique la finalización del Proyecto conforme a los términos establecidos en las Bases de la Convocatorio Conecta. El presupuesto definitivo ha sido recogido en el Convenio de Colaboración suscrito entre las Partes y la Entidad Financiadora, el cual se recoge en el Anexo II de este contrato. Cada Parte se compromete a ejecutar el presupuesto conforme a lo presentado y aprobado por la Entidad Financiadora. NOVENA. SUBCONTRATACIÓN Cada una de las Partes podrá subcontratar actividades vinculadas dentro del Proyecto, siempre que dicha subcontratación haya sido previamente justificada en la propuesta presentada y aprobada por la Entidad Financiadora. Cualquier subcontratación no contemplada en la memoria del Proyecto deberá ser previamente notificada y, en su caso, aprobada expresamente por la Entidad Financiadora, si así lo requieren las condiciones de la ayuda. La Parte que lleve a cabo la subcontratación asumirá plena responsabilidad sobre la ejecución de las actividades subcontratadas, respondiendo frente a las demás Partes y frente a la Entidad Financiadora como si las hubiera realizado directamente. En ningún caso la entidad subcontratada podrá adquirir derechos de propiedad industrial o intelectual derivados del Proyecto, ni ostentar derechos de explotación sobre los resultados, los cuales corresponderán exclusivamente a la Parte contratante conforme a lo dispuesto en este acuerdo. Asimismo, queda expresamente prohibida la subcontratación de actividades objeto del Proyecto entre las Partes firmantes del presente convenio. 8 gaseta@bcn.cat barcelona.cat/gasetamunicipal DLB-5.656-2007 GASETA MUNICIPAL 31 de juliol del 2025 CSV: a1077bb72294717f DECIMA. CONFIDENCIALIDAD Y DIFUSIÓN DE RESULTADOS Confidencialidad Cada una de las Partes (la "Parte Receptora") se compromete a utilizar la Información Confidencial recibida de otra Parte (la "Parte Emisora") exclusivamente para los fines del presente Acuerdo, y a no divulgarla a terceros ni publicarla en ningún medio sin autorización previa y por escrito de la Parte Emisora. Los subcontratistas solo podrán acceder a esta información si es estrictamente necesario para la ejecución del Proyecto y estarán sujetos a un acuerdo de confidencialidad con obligaciones equivalentes. La Parte subcontratante será responsable de cualquier incumplimiento derivado de sus actuaciones u omisiones. La obligación de confidencialidad no será de aplicación cuando: a) La Parte receptora tenga evidencia de que conocía previamente la información recibida. b) La información recibida sea de dominio público en el momento de firma del Acuerdo o se haga pública por razones no atribuibles a la Parte receptora. c) La Parte receptora adquiriese esta información de un tercero sin compromiso de confidencialidad. d) Sea requerido por ley o por Autoridad Competente. Cada Parte garantizará que su personal y cualquier entidad externa implicada conozcan y respeten estos compromisos. Asimismo, cualquier divulgación por imperativo legal o normativo se limitará al mínimo necesario. Asimismo, las Partes reconocen y acuerdan que cierta información relacionada con este Acuerdo puede ser divulgada de acuerdo con las leyes aplicables sobre transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, las Partes harán sus mejores esfuerzos para divulgar únicamente la información que se considere estrictamente necesaria para cumplir con el reglamento antes mencionado. Publicaciones En cumplimiento de la Convocatoria Conecta, las publicaciones científicas derivadas, total o parcialmente, del Proyecto deberán estar disponibles en acceso abierto y conforme a la Política de gestión y acceso abierto a los resultados de la investigación de la Entidad Financiadora. Antes de proceder a cualquier publicación, deberá analizarse si esta pudiera afectar negativamente a la protección o explotación comercial de los resultados. Cuando los Conocimientos Generados (totales o parciales) sean propiedad compartida y alguna Parte desee incluirlos en una publicación (artículo, conferencia, etc.), deberá solicitar por escrito el consentimiento de la otra Parte copropietaria, adjuntando el borrador correspondiente. La Parte consultada dispondrá de un plazo máximo de treinta (30) días para manifestar su aprobación o presentar observaciones razonadas. La ausencia de respuesta se entenderá como aprobación tácita. 9 gaseta@bcn.cat barcelona.cat/gasetamunicipal DLB-5.656-2007 GASETA MUNICIPAL 31 de juliol del 2025 CSV: a1077bb72294717f En caso de oposición fundamentada por motivos de protección de resultados, las Partes deberán alcanzar un acuerdo en los siguientes treinta (30) días. Si persiste el desacuerdo, este se resolverá conforme a lo establecido en la cláusula de resolución de controversias. Las publicaciones deberán: • Reconocer a los autores intelectuales del trabajo, • Mencionar explícitamente el título del Proyecto • Acreditar la financiación recibida por Entidad Financiadora, según aplique. Al finalizar el Proyecto, existe la posibilidad de que la Entidad Financiadora y las Partes podrán establecer nuevas formas de colaboración en otras actividades como la publicación conjunta, las actividades de divulgación o celebración de alguna actividad, eventos, entre otros. Los resultados obtenidos en el marco de la convocatoria tendrán carácter abierto, y podrán ser difundidos y facilitados en futuros proyectos e investigaciones, tanto propios (como nuevas convocatorias de la Entidad Financiadora) o de terceros, en los términos establecidos por esta. UNDÉCIMA. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL Cada Parte seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Previos aportados al Proyecto. No se consideran cedidos a las otras Partes ningún de los Conocimientos Previos aportados al Proyecto. Cada una de las Partes concede a las otras Derechos de Acceso, no transferibles y gratuitos y de forma no exclusiva de los Conocimientos Previos y de los Conocimientos Generados que le correspondan, únicamente para llevar a cabo tareas de investigación en el marco del presente Convenio, cuando éstos sean necesarios para la realización de los trabajos relacionados con el Proyecto, y siempre cuando esté en libertad de conceder tales derechos. La propiedad de los Conocimientos Generados que se obtengan como consecuencia de la ejecución y desarrollo del Proyecto del presente Convenio corresponderá a la(s) Parte(s) que los hayan obtenido y en la medida que estos resultados sean susceptibles de protección legal, la titularidad de los Derechos de Propiedad Industrial relativos a las invenciones u otros títulos de propiedad que pudieran derivarse de los citados resultados corresponderá(n) a la(s) Parte(s) que los hayan obtenido. La Parte o las Partes, en su caso, tendrán preferencia para solicitar los correspondientes títulos de protección, apareciendo como inventores o autores aquellos investigadores de las Partes que hayan contribuido intelectualmente a la obtención de estos conocimientos. En el caso de Conocimientos Generados en copropiedad o cotitularidad, las Partes titulares se comprometen a la firma de un contrato de cotitularidad donde se fijarán los porcentajes de titularidad en función de la aportación intelectual y material de cada una de las Partes a la consecución de los Conocimientos Generados, así como las condiciones de uso, solicitud, modalidad de protección y mantenimiento de la protección que se considere oportuna y para la toma de decisiones con respecto a la licencia a una de las ParteS, renunciando por el presente Acuerdo todas las Partes cotitulares al derecho de explotación individual previsto en el artículo 80.2. b) de la Ley 24/2015, de Patentes. En caso de protección mediante algún título de propiedad industrial e intelectual, dicho contrato de cotitularidad se consensuará y firmará entre las Partes antes de la solicitud del 10 gaseta@bcn.cat barcelona.cat/gasetamunicipal DLB-5.656-2007 GASETA MUNICIPAL 31 de juliol del 2025 CSV: a1077bb72294717f correspondiente título. Así mismo, las Partes podrán decidir la protección de los Conocimientos Generados en el Proyecto mediante el secreto industrial u otras fórmulas que se consideren adecuadas. Los costes de solicitud, extensión internacional o mantenimiento de estos títulos de propiedad industrial o intelectual mencionados correrán a cargo de las Partes titulares de acuerdo a sus porcentajes de propiedad o titularidad. De igual forma, los beneficios que se obtuviese en el caso de licencia de los derechos de uso y explotación comercial de los Conocimientos Generados en el Proyecto a una tercera parte se repartirán entre las Partes de acuerdo a sus porcentajes de propiedad o titularidad. Las Partes se comprometen a gestionar los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial derivados del Proyecto con sujeción a la legislación vigente y a las políticas institucionales aplicables, incluyendo la Política de integridad en la investigación, los Principios de responsabilidad en investigación e innovación y el Código ético de la Entidad Financiadora. DUODÉCIMA. DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE LOS CONOCIMIENTOS GENERADOS Las Partes podrán explotar los Conocimientos Generados de los que sean titulares, conforme a lo establecido en el presente Convenio. Cualquier decisión de explotación será comunicada por la Parte interesada a la otra Parte. Si la explotación de los Conocimientos Generados por una de las Partes dentro del Proyecto requiere de los Conocimientos Previos de otra de las Partes, esta última a petición de la Parte que desee realizar la explotación, podrá suscribir y no denegará sin causa justificada, un contrato de licencia en condiciones de mercado siempre y cuando dicha Parte tenga los permisos necesarios para suscribirlo. En el caso de cotitularidad de los Conocimientos Generados cualquiera de las Partes cotitulares podrá plantear a la otra Parte la adquisición de los derechos de uso y explotación comercial, en exclusiva o no, de los mismos, para lo cual deberá comunicárselo por escrito a la otra Parte. En este caso, el contrato de cotitularidad mencionado en la cláusula anterior será sustituido por un contrato de cotitularidad y explotación de derechos, suscrito por todas las Partes cotitulares. A través de este contrato, las partes transferirán los derechos de uso y explotación de los Conocimientos Generados compartidos, protegidos legalmente o no, a la Parte que los adquiere, siempre antes del plazo máximo de cuatro meses tras la comunicación de su deseo de adquirir dichos derechos. Las Partes estipularán las oportunas contraprestaciones económicas a satisfacer por la Parte explotadora a las otras Partes. Igualmente, la Parte explotadora se compromete a hacerse cargo de todos los costes de solicitud, extensión internacional y mantenimiento de los títulos de propiedad industrial o intelectual que se licencien en exclusiva. Las Partes no explotadoras conservarán el derecho a usar los Conocimientos Generados para propósitos no comerciales, en particular, para sus actividades internas de investigación, desarrollo y académicas, incluyendo cualquier investigación financiada por fuentes externas, y no podrán llevar a cabo ninguna actividad de divulgación o difusión de los Conocimientos Generados que conlleve la no protección adecuada de dichos Conocimientos Generados. En el caso de que una Parte esté interesada en la explotación de los Conocimientos Generados total o parcialmente por otra Parte, tendrá un derecho preferente de licencia que deberá refrendarse en un periodo no superior a los seis (6) meses siguientes a la finalización del 11 gaseta@bcn.cat barcelona.cat/gasetamunicipal DLB-5.656-2007 GASETA MUNICIPAL 31 de juliol del 2025 CSV: a1077bb72294717f Proyecto. Transcurrido el mencionado periodo sin ejecutarse el correspondiente contrato de Licencia, la parte propietaria será libre para ofrecerlo a Terceras Partes. Las Partes informarán de los Contratos de co-titularidad/ co-titularidad y explotación de derechos y licencia que se suscriban en el marco del Proyecto. Todas las partes se comprometen a realizar el máximo esfuerzo para que los Conocimientos Generados obtenidos en el Proyecto lleguen al mercado lo antes posible, y se implementen para el beneficio del conjunto de la sociedad. Así mismo, las Partes acuerdan la cesión de derechos de uso no exclusivo en beneficio de la administración pública española, en caso que así lo solicite, por un periodo de dos años, de acuerdo con la regulación de la propiedad intelectual o industrial, según el caso. En la gestión de estos derechos, las Partes se comprometen a respetar las políticas institucionales aplicables, incluyendo la Política de acceso abierto, la Política de integridad en la investigación, los Principios de responsabilidad en investigación e innovación y el Código ético de Entidad Financiadora. DECIMOTERCERA. MODIFICACIONES DEL CONVENIO Las Partes reconocen que el desarrollo del Proyecto requiere la participación activa y continuada de ambas instituciones durante todo el periodo de ejecución. Cualquier interrupción, abandono o imposibilidad de continuar por parte de alguna de ellas deberá ser comunicada de inmediato a la Entidad Financiadora. En caso de que dicha situación impida la continuación del Proyecto o su correcta justificación técnica y/o económica, ambas Partes colaborarán con la Entidad Financiadora para articular, en su caso, una solución que permita la finalización ordenada del mismo, o el reintegro proporcional de las ayudas recibidas. En todo caso, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones contraídas hasta la fecha de su eventual retirada, especialmente en lo referente a la confidencialidad, la propiedad intelectual y la justificación económica. 12 gaseta@bcn.cat barcelona.cat/gasetamunicipal DLB-5.656-2007 GASETA MUNICIPAL 31 de juliol del 2025 CSV: a1077bb72294717f DECIMOCUARTA. RESPONSABILIDADES Responsabilidad financiera Cada Parte será responsable individualmente ante la Entidad Financiadora del cumplimiento de las actividades, compromisos y justificaciones económicas que le correspondan, conforme al presupuesto aprobado y al presente Convenio. En caso de incumplimiento de sus obligaciones, la Parte afectada será responsable de la devolución de las cantidades percibidas, sin que ello afecte a la otra Parte, siempre que esta última haya cumplido con sus propios compromisos. En ningún caso se establecerá responsabilidad solidaria entre las Partes. Responsabilidad técnica La ejecución técnica del Proyecto será asumida de forma conjunta por ambas Partes, conforme al plan de trabajo aprobado. En caso de dificultades por parte de una de ellas, ambas colaborarán con la Entidad Financiadora para articular soluciones que garanticen la consecución de los objetivos del Proyecto. Responsabilidad sobre subcontratistas Cada Parte será responsable del cumplimiento de las obligaciones asumidas por los subcontratistas que contrate. Ninguna obligación derivada de dichas subcontrataciones podrá trasladarse a la otra Parte. Cada Parte se asegurará de que sus subcontratistas respeten las condiciones establecidas en este Convenio y en la ayuda concedida, incluyendo aquellas relativas a la confidencialidad y los derechos de acceso. DECIMOQUINTA. NULIDAD DE TÉRMINOS Si se demuestra que cualquier término de este Convenio es nulo, este hecho no afectará a los otros términos de este Convenio. Las Partes del Convenio se encargarán de reemplazar cualquier término nulo mediante un Acuerdo por escrito que refleje la buena voluntad de las Partes. Se considerará nulo cualquier término del Acuerdo que entre en contradicción con las previsiones contenidas en las Bases de la convocatoria Conecta y demás normativa reguladora que resulte de aplicación. DECIMOSEXTA. MODIFICACIÓN Podrán suscribirse modificaciones al presente Convenio, por acuerdo mutuo, por escrito entre las Partes, siempre y cuando no entren en contradicción con las previsiones contenidas en las Bases de la convocatoria Conecta y demás normativa reguladora. 13 gaseta@bcn.cat barcelona.cat/gasetamunicipal DLB-5.656-2007 GASETA MUNICIPAL 31 de juliol del 2025 CSV: a1077bb72294717f DECIMOSÉPTIMA. COMUNICACIONES Todo aviso, solicitud o comunicación que las Partes deban dirigirse en virtud del presente Convenio, se efectuará por escrito a las siguientes direcciones: A IR Sant Pau Comunicaciones de carácter científico: Att: Dr. Xavier Continente Dirección: C. Sant Quintí 77-79, 08041 Barcelona Comunicaciones sobre aspectos de divulgación, confidencialidad, Protección y explotación Att: Innovación / Asesoría Jurídica Dirección: C. Sant Quintí 77-79, 08041 Barcelona Email: innovacio@santpau.cat / convenis_ir@santpau.cat A: Ajuntament de Barcelona Att: Sra. Pilar Lleonart Dirección: Pg Sant Joan 75, 08009 Barcelona DECIMOOCTAVA. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), aplicable desde el 25 de mayo de 2018, las Partes hacen constar de manera expresa que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de este Convenio, exceptuando aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contengan, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos. Asimismo, las partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos y en cualquier otra norma vigente o que en el futuro puedan promulgarse sobre la materia. Los datos de carácter personal facilitados en virtud del presente Convenio (datos identificativos, de contacto, de firma, así como los que puedan figuran en la documentación acreditativa de su representación) o aquellos otros que pudieran proporcionar con posterioridad, serán tratados con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio, siendo la base legítima de tratamiento la establecida en el art. 6.1.b) del RGPD ("necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales"). Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que son tratados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Las personas interesadas podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación u oposición al tratamiento de datos personales. Para ejercer estos 14 gaseta@bcn.cat barcelona.cat/gasetamunicipal DLB-5.656-2007 GASETA MUNICIPAL 31 de juliol del 2025 CSV: a1077bb72294717f derechos o resolver cualquier cuestión relacionada con el procesamiento de sus Datos personales, las personas interesadas deberán dirigirse a los siguientes contactos: - Por parte de IR Sant Pau: dpo_ir@santpau.cat - Por parte de Ayuntamiento de Barcelona: delegat_proteccio_dades@bcn.cat DECIMONOVENA. JURISDICCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Las Partes se comprometen a resolver amigablemente cualquier diferencia que sobre el presente Convenio pueda surgir. En el caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, las Partes acuerdan, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, someterse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de Barcelona. Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Acuerdo de forma electrónica. Siguen las firmas de las personas representantes de las partes, la última de las cuales es de fecha 23 de julio de 2025. D. Jordi Surrallés Calonge, director científico de la Fundació Institut de Recerca de l'Hospital de la Santa Creu i Sant Pau. Sra. Elisenda Rius Bergua, gerenta d'Àrea de Cultura, Educació, Esports i Cicles de Vida de l'Ajuntament de Barcelona Sra. Anna Giménez Lizandra, secretaria delegada de l'Ajuntament de Barcelona 15 gaseta@bcn.cat barcelona.cat/gasetamunicipal DLB-5.656-2007