ANEXO N: 6 REGLAMENTO PARA EL REGIMEN DE ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCION DE LAS AGUAS A LA CIUDAD Capítulo l. -DISPOSICIONES GENERALES Sección Primera.-Organización Artículo 1.0 -El abastecimiento de agua a la ciudad de Barcelona se regirá por el pre· sente Reglamento y será prestado por la Sociedad General de Aguas de Barcelona, S. A. (en Jo sucesivo Sociedad) bajo las condiciones establecidas en el mismo y supletoriamen· te en Jo consignado en las Bases de convenio aprobadas por resolución del Ministerio de Obras Públicas. Artículo 2.0 -Es de competencia municipal la reivindicación de todas las aguas que nacen en terrenos de dominio público o en bienes de servicio público comprendidos en el término municipal. Es asimismo obligación municipal el mantener y hacer respetar el curso de las aguas públicas en tanto no sean canalizadas y la inviolabilidad de éstas y de las ins­talaciones de aguas potables industriales y residuales. Artículo 3.0 -Los pozos, cisternas, aljibes y demás instalaciones para captación de aguas que Jos particulares tengan en servicio o construyan en Jo sucesivo, quedan sujetos a un Registro municipal único, que refundirá Jos establecidos por la legislación vigente, bajo la dependencia de Jos Ministerios de Obras Púbficas e Industria. Cuando Jos caudales fueren destinados, total o parcialmente, al servicio de personas distintas del titular de la finca en que se obtengan, será precisa la licencia municipal co­ rrespondiente. Artículo 4.0 -Corresponde al Ayuntamiento el establecer servidumbres en materia de captaciones, cauce y canalizaciones de cualquier género, afectos al abastecimiento de aguas de toda clase previa aprobación por Autoridad competente del proyecto que las exija. Artículo 5.0 -El Ayuntamiento, sin perjuicio de las atribuciones legales establecidas en la materia a favor de la Comisaría de Aguas y de las Confederaciones Hidrográficas del Jugar donde se capten, ejercerá la inspección del abastecimiento y distribución a través de Jos servicios municipales de aguas. Sección Segunda.-Comité Asesor Artículo 6.0 -Para la adecuada coordinación de Jos intereses y obligaciones de la Ad­ ministración municipal con Jos de la Sociedad se constituirá un Comité Asesor y de Estu­ dios, cuya composición será la siguiente: a) Un Presidente y tres miembros designados por el Ayuntamiento; b) Dos por la Sociedad y e) La representación que el Ministerio de Obras Públicas determine. Cada representación, sea cual fuere el número de sus componentes, tendrá derecho a un solo voto. Artículo 7.0 -Corresponderá al Comité de Estudios el informe de las siguientes mate­ rias: a) La ampliación de las actuales captaciones, establecimiento de otras nuevas y reno­vación y extensión de la red de distribución. b) Redacción de los proyectos para su ejecución y propuesta de fórmulas financieras para su realización. 9. e) Aplicación de este Reglamento en las materias que reservare al Comité y, en su caso, promover la reforma de aquél. d) Inspeccionar la explotación y sus resultados sin perjuicio de la competencia mu­nicipal establecida en el Capítulo IV de este Reglamento. e) Estudiar e informar las tarifas de aplicación. Artículo 8.0 -Los estudios, informes y proyectos elaborados por el Comité serán co­municados al Ayuntamiento y a la Sociedad, para que, dentro de las esferas de sus atribu­ciones, adopten las disposiciones necesarias para su ejecución y eleven al Ministerio de Obras Públicas las propuestas sobre las materias de competencia de éste. Artículo 9.0 -El Comité Asesor dispondrá de la colaboración de los servicios munici­pales y de la Sociedad y señalará los términos y retribuciones de tal colaboración. Artículo 10.0 -Para subvenir a sus necesidades el Comité formulará anualmente un presupuesto que será cubierto por partes iguales por el Ayuntamiento y la Sociedad. Artículo 11.0 -La sede del Comité radicará en las dependencias municipales que se­ñale la Alcaldía, sin perjuicio de las reuniones que pueda celebrar en los locales de la So­ciedad. Sección Tercera.-Caudales. Artículo 12.0 -El abastecimiento se prestará con los siguientes caudales: a) los con­cedidos actualmente al Ayuntamiento de Barcelona y a la Sociedad General de Aguas de Barcelona, S. A.; b) los propios de la Sociedad con la sola reserva de los suministros que justifique tener actualmente contraídos para el abastecimiento de otras poblaciones; e) to­dos los que en lo sucesivo puedan obtenerse o concederse a tal fin. Artículo 13.0 -El Ayuntamiento podrá autorizar a la Sociedad para disponer circunstan­cialmente, en favor del abastecimiento de otras poblaciones, de los excedentes que en de­terminado momento ofrezcan los caudales enumerados en el párrafo anterior. Artículo 14.0 -El Ayuntamiento, dentro de las disposiciones que los Organismos del Ministerio de Obras Públicas adopten en cuanto a desembalse de los pantanos de regula­ción de los ríos Ter y Llobregat, lijará el volumen de disposición de las aguas de ambas captaciones, en relación a las exigencias del abastecimiento. Artículo 15.0 -En la misma forma procederá a disponer la utilización de los caudales de toda índole y pertenencia que, obtenidos en el término municipal, puedan ser conducidos a los depósitos o red de distribución. La promoción de nuevas fuentes de abastecimiento de agua a la Ciudad bajo las direc­trices y disposiciones que establezca el Ministerio de Obras Públicas y la elaboración de sus proyectos corresponde al Ayuntamiento de Barcelona. Sección Cuarta.-Red de distribución. Artículo 16.0 -La red de distribución estará constituida por las actualmente existentes, adecuadamente completadas con arreglo a los proyectos aceptados por el Ayuntamiento de Barcelona y la Sociedad General de Aguas de Barcelona, S. A., y consignados en las Bases a que se refiere el artículo 1.0 de este Reglamento. Las canalizaciones se extenderán a todo el ámbito del término municipal en la medida que el desarrollo urbanístico de cada zona lo haga necesario. Artículo 17.0 -La capacidad de los depósitos de regulación y reserva de la red urbana de distribución será bastante a cubrir como mínimo el 20 por 100 del consumo del día má­ximo registrado en años anteriores. Artículo 18."-La pres10n mtmma del agua en las canalizaciones de distribución será suficiente para alcanzar una altura superior en diez metros a la reguladora máxima de los edificios, establecida en las Ordenanzas vigentes de Edificación para cada zona urbanís­tica (aprobadas en 17 de enero de 1958). Artículo 19."-En la red de distribución figurarán los elementos señalados preventiva­mente en todo momento para cubrir las exigencias del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos así como los que fije el Ayuntamiento para atender el riego de las vías pú­blicas y de sus instalaciones jardineras. Artículo 20."-La Sociedad vendrá obligada a constituir· un fondo para reposición y sustitución en cantidad necesaria y bastante para asegurar el mantenimiento de las ins­talaciones incluso de las captaciones y conducciones de las concesiones del Ayuntamiento como propias. Estos conceptos se integrarán en las tarifas. La aplicación a las diferentes partidas del activo inmovilizado de los Fondos de Amor­tización corresponderá al Ayuntamiento, a cuyo fin el Comité Asesor formulará anualmente los planes de inversiones a efectuar para el mantenimiento de los elementos de las insta­laciones para el abastecimiento, dándole el trámite establecido en el artículo 8.". Capítulo 11.-PRESTACION DE SERVICIOS. Sección Primera.-Condiciones generales. Artículo 21."-La Sociedad deberá disponer de la organizac10n e instalaciones preci­sas para asegurar el abastecimiento de toda la Ciudad, con arreglo a las normas del pre­sente Capítulo. El suministro de agua por la red de distribución no podrá ser denegado o reducido más que en los casos y medida que establece este Reglamento. Artículo 22."-El suministro será contratado normalmente a caño libre mediante con­tador y excepcionalmente por aforo. Los contratos existentes de suministro por suscripc10n o participación de aguas podrá continuar rigiéndose por las normas de la Sección Quinta de este Capítulo. Artículo 23."-Las solicitudes de suministro de agua se formularán en los impresos que facilitará la Sociedad. En ellos se hará constar el nombre del peticionario, la calidad en que obre, la finca, local o vivienda y destino del agua y cuantas circunstancias sean ne­cesarias para la debida aplicación de la tarifa. Constará por escrito el consentimiento del dueño de la finca o en su caso e! del titular del establecimiento. Artículo 24."-La contratación se acomodará a un modelo de contrato de suministro elaborado por la Sociedad y aprobado por el Ayuntamiento. En él podrá transcribirse la parte necesaria de las presentes condiciones generales y las esenciales de cada modali­dad de prestación del servicio. Artículo 25."-Las denegaciones de petición de suministro de agua o del sistema soli­citado serán recurribles ante la Administración municipal, que resolverá, oído el Comité Asesor. Artículo 26."-No podrá establecerse ningún contrato de suministro sin que la Socie­dad, previa inspección, apruebe la instalación a que se destine, de cuya suficiencia técnica será responsable un técnico titular o instalador con carnet que le autorice al efecto. La administración fijará las condiciones para obtener y retirar tal carnet. Artículo 27.0 -Cuando en la zona prox1ma a la finca que se trate de abastecer sea previsible alguna irregularidad en el servicio, ya sea por la disposición de las conducciones o por limitaciones de presión, se hará constar así al peticionario; si a pesar de ello insis­tiera en solicitar el suministro, le será otorgado con la correspondiente prevención. Artículo 28.0 -Las instalaciones destinadas a aumentar la presión del agua recibida de la red deberán efectuarse con arreglo a proyectos previamente autorizados o inspecciona­dos por la Sociedad. Artículo 29.0 -Las solicitudes de agua para uso industrial deberán acompañarse de in­dicación de los caudales necesarios, diferenciando los correspondientes a los procesos in­dustriales dichos, de los previstos para refrigeración u otros especiales. Los industriales habrán de instalar los elementos precisos y efectuar la recuperac10n o recirculación de aquellas aguas usadas que sean susceptibles de aprovechamiento. Si existiera red de distribución de agua para uso industrial la concesión de la red ge­neral será limitada a la precisa para consumo doméstico y de bebida. El Ayuntamiento podrá limitar con carácter general la contratación de caudales para usos industriales, en razón a la zona urbanística en que estuviere emplazada la finca del peticionario. Artículo 30.0 -Toda solicitud de suministro de agua para refrigeración u otros usos especiales habrá de detallar las características de los aparatos consumidores. Será medido por contador independiente y de acuerdo con las condiciones que establezca la tarifa. Artículo 31.0 -Las solicitudes de suministro de agua para toda clase de piscinas de­tallarán las dimensiones del vaso y las características del equipo de depuración y recircula­ción correspondiente. El agua consumida podrá medirse por aforo o contador, según los casos, y bajo las condiciones señaladas en la tarifa. Artículo 32.0 -La instalación de bocas de incendio para protección de edificios, estable­cida en el interior de los mismos y en canalización exclusiva, ejecutada de conformidad con el artículo 26, podrá ser alimentada por ramal independiente sin contador. Para la prestación de tal suministro se abonará el tanto alzado que fijen las tarifas. Artículo 33.0 -Los usuarios no tendrán derecho a indemnización por los perjuicios que eventualmente les ocasionen las interrupciones de los servicios debidas a fuerza mayor o accidente fortuito. La Sociedad no podrá establecer restricciones en el suministro sin previa información al Ayuntamiento y aprobación de los Organismos estatales competentes. Artículo 34.0 -El suministro podrá ser interrumpido en los siguientes casos: 1) Por obras de reparación de las instalaciones. 2) Por ejecución de trabajos de ampliación de instalaciones. 3) Por razones sanitarias. 4) Por otras causas que pueda aceptar la administración municipal. Cuando la urgencia del caso no lo impida serán avisados los usuarios afectados, indi­vidual o colectivamente, con veinticuatro horas de anticipación. Artículo 35.0 -En los suministros de toda clase podrán establecerse mínimos de presta­ción de consumo, de acuerdo con la tarifa. Artículo 36.0 -El usuario deberá obligarse a permitir la visita de los agentes de la So­ciedad para comprobar su instalación interior. Los agentes vendrán obligados a entregar una cédula firmada en la que conste la fecha y objeto de la visita y el resultado de la misma. En caso preciso podrán requerir el auxilio de la Policía municipal. Artículo 37.0 -Toda finca abastecida deberá tener en la vía pública llave de registro del modelo adoptado por la Sociedad para poder incomunicarla con las tuberías generales. Que­da terminantemente prohibido alterar los precintos colocados por los agentes de la Sociedad y su rotura deberá ser inmediatamente advertida a aquélla. Artículo 38.0 -No se permitirá extender una conducción a varias fincas, aún en el caso de estar contiguas y pertenecer al mismo dueño. Dentro de la misma finca podrán, no obstante, existir varias conducciones distintas. Queda prohibida a los usuarios la reventa del agua. Su distribución entre inquilinos de una misma finca autoriza tan sólo a percibir el gasto de medición y lectura. Artículo 39.0 -La forma de recaudación del importe del agua consumida y demás presta­ciones de la Sociedad será establecida por ésta haciéndose constar en el contrato. Cualquiera que fuere la fórmula convenida, en caso de incumplimiento la Sociedad viene obligada a requerir de pago al usuario en un plazo de quince días, antes de proceder a la vía de apremio municipal. Tal trámite comportará la facultad de la Sociedad de suspender el suministro. Artículo 40.0 -Los contratos que hubieren sido establecidos sin determinación de tiem­po se considerarán indefinidos pudiendo ser rescindidos por el usuario mediante aviso con un mes de antelación. Los contratos no se considerarán terminados por el cambio de titular de la finca o local, ya sea por transmisión mortis causa o entre vivos. No obstante, es obligación del adquirente avisar y justificar la transmisión mortis causa en el plazo de un año y de tres meses en las restantes transmisiones. La inobservancia de este precepto facultará a la Sociedad para resolver el contrato. Artículo 41.0 -Los contratos de suministro por tiempo indefinido podrá declararlos ven~ cidos la Sociedad: Primero: Por penalidad, previo trámite del necesario expediente. Segundo: Por disposiciones superiores que afecten al suministro de una zona determi­nada. Tercero: Por alteración reglamentaria de las condiciones del contrato. Sección Segunda.-Acometida y ramales Artículo 42.0 -La conexión de las instalaciones del usuario a la red de distribución se efectuará, en general, mediante un ramal de acometida. Se entiende por tal la conducción que desde la acometida practicada en la red de distri­bución une ésta con la instalación a servir y termina en una llave de paso sita inmediatamen­te después de su ingreso en la finca y antes del aparato de medición. Los ramales de acometida serán, en todo caso. de cargo del usuario y ejecutados por la Sociedad en los términos que se consignan en este Reglamento. Artículo 43.0 -Las canalizaciones de distribución interior de los polígonos de nueva urba· nización serán proyectadas juntamente con las demás obras de urbanización, sometidas a la aprobación municipal y ejecutadas por el urbanizador, incorporándose a la red general de distribución una vez establecida la conexión. Artículo 44.0 -Cuando junto a la finca por la que se solicite el suministro no exista cana­lización, la Sociedad formulará un proyecto y presupuesto de extensión de la red que será sometido a la consideración del peticionario. En caso de discrepancia, el Comité asesor informará sobre el proyecto y la contra-oferta del peticionario. El Ayuntamiento resolverá tanto sobre las características de la canalización a establecer, como sobre la participación que en su costo, instalación y mantenimiento, en su caso, deba tomar el usuario. Artículo 45°-Los propietarios de varias fincas o viviendas que sin constituir un polígono de nueva urbanización carezcan de canalización idónea podrán formular un proyecto conjunto, que se tramitará y resolverá en los términos establecidos en el artículo anterior. Artículo 46.0 -La Sociedad vendrá obligada en los casos de los tres artículos prece­dentes a realizar la conexión con la red general establecida, en cumplimiento de lo dispues­to en el artículo 16 de este Reglamento, siempre que estuviere aprobada la canalización de la zona. En otro caso o en el de no existir proporción entre el suministro solicitado y el costo de la canalización general pendiente de ejecución, el Comité asesor propondrá las solucio­nes para la prestación de un servicio de emergencia sobre cuya concesión y condiciones resolverá el Ayuntamiento. Artículo 47.0 -Los ramales de acometida serán instalados por la Sociedad y abonados por los usuarios al precio de tarifa. Asimismo, serán de cargo de éstos cuantos gastos efectuare la Sociedad para su conservación, mantenimiento o alteración por iniciativa pro­pia o a petición del usuario. Artículo 48."-El cierre o apertura de toda acometida a petición del usuario será a su cargo, de acuerdo con la tarifa. Comprenderá, además, los gastos que a solicitud del usua­rio realice la Sociedad en comprobación de la instalación de distribución interior, en inves­tigación de escapes o por cualquier otra causa. Artículo 49.0 -Los ramales de acometida en interés de los servicios municipales po­drán ser ejecutados por el propio Ayuntamiento, dando cuenta de los proyectos a la Socie­dad para que proceda a la conexión. También podrá aquél encomendar su total ejecución a la Sociedad o facilitarle parte o todos los materiales necesarios. Sección Tercera.-Suministros por contador Artículo 50.0 -Los contratos serán establecidos en general a caño libre mediante cone­xión intervenida por aparato-contador que señale los volúmenes que han entrado en la ins­talación establecida. Los suministros industriales y los que se rijan por tarifas especiales, aunque sean con­tratados a caño libre con contador, podrán ser limitados en cuanto al consumo. Artículo 51.0 -Los aparatos contadores serán de modelo oficial aprobado por autoridad competente y reunirán las condiciones técnicas especificadas en su aprobación. Sus distin­tos tipos se acomodarán al volumen del consumo o modalidad del suministro previsto o con­tratado. Artículo 52.0 -El usuario podrá adquirir a su costa el contador de cualquier suminis­trador, siempre que reúna las condiciones señaladas en el artículo anterior y sea apto para la instalación a que se destine. La Sociedad podrá, asimismo, vender o arrendar contadores a la finalidad expresada y efectuar el servicio de conservación, reparación y reposición de los que sean propiedad de los usuarios. La instalación de los contadores será efectuada siempre por la Sociedad a cargo del usuario, salvo cuando fuere motivada por una verificación extraordinaria en que se estará a lo dispuesto en el artículo 55 siguiente. Las tarifas señalarán los precios de cada uno de estos servicios. Artículo 53."-En Jos inmuebles en que existan locales independientes, se instalarán contadores agrupados en batería en local que cuente con desagües suficientes y paredes y suelo impermeabilizados. El Ayuntamiento, a propuesta de la Sociedad, establecerá Jos ti­pos, características y dimensiones mínimas de dichas baterías y de los locales que Jos con­tengan. Artículo 54."-Los contadores, tanto en el caso de tratarse de uno independiente, como de varios en la forma expuesta en el artículo anterior, serán colocados en Jugar de fá­cil acceso y próximos a la entrada del edificio. Sobre la batería, antes y después de cada contador, existirán sendas llaves de paso. A partir de la salida, el abonado individual al suministro dispondrá de su instalación. Artículo 55."-Los contadores deberán ser verificados antes de su instalación y man­ tener el precinto de ésta durante su utilización. También lo serán a instancia de la Socie­ dad o del usuario cuando dudaren de su correcto funcionamiento. Los gastos de verifica­ción serán de cuenta de quien la hubiere promovido siempre que su resultado fuere correc­to. En otro caso, será a cargo del propietario del contador. Artículo 56."-Cuando el resultado de la verificación demostrase la imperfección en el funcionamiento del contador o fuere imposible su lectura, la Sociedad practicará liquic!a­ción a favor o en contra del usuario, teniendo en cuenta la cantidad suministrada durante el mismo período del año anterior y aplicando las tarifas vigentes en el momento. Si se tratare de nuevo suministro se tomará como base el consumo promedio del siguiente trimestre. Artículo 57."-La sociedad procederá, por lo menos trimestralmente, a la lectura del contador la que se anotará, bajo firma del empleado, en una libreta en poder del usuario. Este vendrá obligado a facilitar la lectura tanto del contador principal, como de Jos secun­darios instalados en derivación directa del ramal principal, cuando estuvieren a cargo de la Sociedad. Artículo 58."-Cada lectura dará lugar a una facturación que será comunicada y cobra­da en Jos términos contenidos en el contrato. La Sociedad podrá exigir en garantía un depósito que no excederá de la facturación prevista para un trimestre. La utilización de la vía de apremio es independiente de la realización de la garantía que se hubiere pactado. Artículo 59."-En la facturación se comprenderán, conjuntamente con el precio del agua consumida, los restantes conceptos del servicio o sea, arriendo, verificación, en su caso, del contador y conservación de éste y de los ramales de acometida e instalaciones conexas. La Sociedad no viene obligada a conceder bonificación alguna por las pérdidas de agua o fugas en las instalaciones del interior del inmueble. Artículo 60."-Las tomas de agua temporales, con destino a obras públicas o a la edifi­cación particular, serán hechas mediante contador con aplicación de Jos preceptos de esta Sección. En el caso de obras de interés municipal las tomas de agua temporales o eventuales podrán efectuarse sin contador o a través de bocas de riego. En justificadas circunstancias podrán ser convenidas con los particulares a precio alza­do siempre que no lo prohiba expresamente la tarifa. Sección Cuarta.-Suministros por aforo Artículo 61.0 -El aforo se hará por medio de una llave especial situada en el ramal de suministro y en Jugar fácilmente accesible mediante la que se asegure un suministro cons­tante y uniforme en las veinticuatro horas del día. La instalación del usuario deberá estar dotada de un depósito de capacidad proporcional al volumen aforado a juicio del suministrador. El montante hasta el depósito será visible en su recorrido y no cruzará ninguna vivienda. Artículo 62.0 -No podrán establecerse derivaciones o injertos en el montante que con­duzca el agua al depósito, ni antes, ni después de la llave de aforo. Tanto el depósito como Jos cuartos que los contengan reunirán las condiciones establecidas en el Reglamento municipal de Sanidad y en ellos se instalará un aliviadero de mayor diámetro que el del montante conectado con Jos desagües generales de la finca. Artículo 63.0 -Las llaves de aforo se acomodarán a un modelo cuyas características fijará el Ayuntamiento y su instalación y conservación corresponde a la Sociedad por cuyos trabajos percibirá el precio de tarifa. Artículo 64.0 -En general este sistema será utilizado solamente en los suministros industriales limitados y en los sometidos a tarifas especiales que Jo impongan. El usuario podrá requerir a la Sociedad para que presencie la comprobación de los caudales. Artículo 65.0 -El suministro se contará por metros cúbicos al día. El precio fijado en la tarifa se abonará por trimestres naturales anticipados. El usuario podrá rescindir el contrato al final de cada período trimestral. Sección Quinta. -Suscriptores de agua Artículo 66.0 -El suscriptor por un volumen determinado de agua no tiene más derecho, en relación al suministro, que a la recepción del volumen fijado en la finca beneficiaria medido por el sistema de grifo de aforo. Artículo 67.0 -Los suscriptores de cualquier clase, origen o entidad quedan sujetos a las normas y condiciones generales del suministro contenidas en este Reglamento con la sola excepción del pago del agua. Les serán de aplicación las tarifas generales de conservación de las instalaciones y apa­ratos de medición así como los cánones establecidos o que se puedan señalar en compen­sación a la mayor elevación del suministro. Artículo 68.0 -La Sociedad, bajo las directrices que proponga el Comité Asesor, pro­cederá a establecer un registro de suscriptores en el que constará, entre otros datos de interés, el destino del agua. La autorización de cambio de destino será potestativa. Artículo 69.0 - No procederá compensación alguna por volumen no consumido o no aplicado. Artículo 70.0 - Los suscriptores a aguas de propiedad del Ayuntamiento de Barcelona o de los organismos o entidades de la que éste sea partícipe directo podrán ser objeto de expropiación, previa formación de expediente en el que se justifique la conveniencia de aportar tales caudales al suministro general de la Ciudad. Artículo 71.0 -El abuso en el suministro o la negativa a satisfacer los gastos, a que se refiere el artículo 67, serán causa de caducidad de las suscripciones la que será decla­rada por el Ayuntamiento previo informe del Comité Asesor. Capítulo 111.-TARIFAS Sección Primera.-De los suministros Artículo 72."-Las tarifas para suministro a los usuarios serán tramitadas reglamen­tariamente y aprobadas por la autoridad competente. En su formación intervendrán cuantos gastos ocasione la explotación del abastecimiento y de su distribución, el mantenimiento, conservación y reposición de todas las instalaciones y una prudente retribución al capital invertido. · Artículo 73."-Su estudio corresponde al Comité Asesor, el cual las elevará por conduc­to del Ayuntamiento de Barcelona al organismo a quien corresponda la aprobación. Artículo 74."-Las tarifas se desdoblarán en las siguientes modalidades: a) General, aplicable a los consumos domésticos e industriales con las limitaciones consignadas en los artículos siguientes. b) Especial, para refrigeración o grandes consumos industriales. e) Oficial, para las dependencias de los Organismos del Estado y Municipio. Artículo 75."-Las tarifas, a que se refiere el artículo anterior, contendrán la percep­ ción mínima de .una cuota de servicio con derecho al consumo de un determinado volumen de agua, la cual será función de los servicios e instalaciones que el usuario tenga dispues­tos para la utilización de la misma. Artículo 76."-Los suministros destinados a usos industriales cuyo consumo exceda de mil metros cúbicos trimestre podrán sujetarse a una tarifa progresiva. Artículo 77."-La tarifa especial concebida para los suministros con destino a refri­geración y grandes consumos industriales será uniforme si bien podrá prever bonificaciones en proporción a la importancia de las instalaciones de recuperación de las aguas sobrantes. Artículo 78."-Los consumos de los Organismos del Estado y los de los Servicios mu­nicipales prestados directamente, serán facturados a una tarifa especial, calculada sobre la base de que cubra los gastos de conservación, explotación y administración más un be­neficio líquido del 10 por 100, sin perjuicio de los mínimos gratuitos establecidos en la concesión. Artículo 79."-En las tarifas no se considerarán incluidos, ni se comprenderán, los impuestos y arbitrios actuales ni futuros, consecuencia del contrato o del suministro suce­sivo, los cuales a cargo del abonado serán facturados conjuntamente con el consumo. Sección Segunda.-De las acometidas y ramales Artículo 80."-Las tarifas aplicables a las instalaciones a que se refiere esta Sección serán elaboradas por el Comité Asesor y aprobadas por el Ayuntamiento. En ella se com­prenderán cuantos gastos, derechos, tasas, materiales y elementos sean de cargo del usua­rio por razón de tales instalaciones, de conformidad con lo dispuesto en el presente Regla­mento. Artículo 81."-Las tarifas preverán la forma de pago y el momento en que éste deba efectuarse. Artículo 82."-También serán objeto de tarifa, aprobada en la misma forma, los traba­jos de reparación, conservación y mantenimiento de las acometidas cuando sean a cargo del usuario y en la proporción que según este Reglamento deba sufragarlas. Artículo 83."-La existencia de tarifas de reparación no excluye la responsabilidad civil del usuario por los daños que ocasione a las instalaciones del servicio o a su conexión con 10. la finca, los cuales serán satisfecho por vía civil con independencia del importe de la tarifa de reparación. Sección Tercera.-De los contadores Artículo 84.'-En tanto disposiciones de Gobierno no impongan tarifas relativas a la venta de contadores de agua, se estará a lo dispuesto en la presente Sección. Su alquiler se acomodará a las tarifas nacionales en cada momento vigentes. Artículo 85.'-La compra-venta de tales aparatos será contratada libremente entre la Sociedad y los usuarios, pudiendo éstos, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de este Reglamento, aportar los expresados elementos a la instalación. Artículo 86.'-El Ayuntamiento aprobará la tarifa de los trabajos de conservación y reparación de los contadores y llaves de aforo, cuando sean propiedad del usuario. Artículo 87.'-Cuando la Sociedad facilite el contador en arriendo deberán los usuarios satisfacer, en concepto de alquiler y gastos de conservación y reparación, la cuota que se­ñalen las tarifas aprobadas por el Ayuntamiento. Capítulo IV.-POLICIA DEL SERVICIO Sección Primera.-Sanitaria Artículo 88.'-La inspección sanitaria de las aguas de toda clase destinadas al abaste­cimiento de la Ciudad corresponde al Instituto Municipal de Higiene, asistido por el Labora­torio Municipal a cuyas prevenciones y decisiones deberá atenerse forzosamente la So­ciedad. Artículo 89.'-El Laboratorio municipal organizará la recogida diaria de muestras en los lugares de las captaciones o de la red de distribución, que juzgue conveniente, y pro· cederá a su análisis que archivará para su comprobación y conocimiento del historial del agua. Las anomalías que a su juicio debieran ser corregidas serán comunicadas al Ayunta­miento o en su caso al Comité Asesor. El Director del Instituto Municipal de Higiene queda facultado en caso de gravedad y urgencia a adoptar, por sí mismo, disposiciones de emer­gencia aun cuando afecten al servicio o representen su supresión total o parcial. · Artículo 90.'-El Instituto Municipal de Higiene, tanto por razón de su competencia en la policía de la vivienda, como por razón de la que ejerce sobre los establecimientos pú­blicos e industriales, tendrá facultades inspectoras en materia de abastecimiento de aguas tanto para exigir las dotaciones mínimas de suministro a las viviendas, como para velar las condiciones en que se efectúe el abastecimiento y la evacuación de las residuales. Artículo 91.'-Los Servicios sanitarios municipales, como consecuencia de su función inspectora, propondrán a los abastecimientos de aguas las medidas o correcciones que a su juicio procedan tanto en sus instalaciones como en las privadas y en las de evacuación de residuales. Especialmente será condición indispensable que las instalaciones privadas estén dis­puestas en forma que no sean posibles retornos de agua a la red, ni mezclas con la misma, de aguas de otras procedencias. Sección Segunda.-De los abastecimientos Artículo 92.0 -La policía de las fuentes de abastecimiento y de sus conducciones hasta los depósitos de reserva corresponde al Ayuntamiento, el cual, en nombre del Abasteci­miento de la Ciudad, velará por la pureza y mantenimiento en servicio a cuyo fin podrá ha­cer uso de las acciones civiles y administrativas conducentes a tales fines. Previo informe del Comité Asesor, el Ayuntamiento podrá delegar en la Sociedad las facultades de tal naturaleza que no afecten a la soberanía de las aguas de propiedad o concesión municipal. Artículo 93.0 -Las servidumbres, tanto de carácter civil, como las de índole adminis­trativa, necesarias a los expresados fines, serán declaradas o en su caso establecidas por la Administración de acuerdo con Jo dispuesto en el artículo 4.0 de este Reglamento. Artículo 94.0 -El Ayuntamiento y la Sociedad, en su caso, atemperarán su actuación a las disposiciones de carácter general y resoluciones especiales que adopten en la esfera de su respectiva competencia la Comisaría de Aguas y las Confederaciones Hidrográficas. Artículo 95.0 -La promoción de las normas de ejecución corresponde al Comité Asesor de acuerdo con los trámites establecidos en el artículo 8.0 del presente Reglamento. Sección Tercera.-De la distribución Artículo 96.0 -El Ayuntamiento cuidará y velará por el cumplimiento de las dis· posiciones del presente Reglamento en materia de distribución, en el aspecto técnico como en el administrativo. Artículo 97.0 -La acción inspectora en el orden técnico abarcará cuanto hace referen­cia a los siguientes extremos: a) Obras de complemento, ampliación, reposición y mejora de estaciones elevadoras, conducciones, red de distribución y depósitos de reserva. b) Instalaciones para los servicios municipales de toda clase. el Instalaciones especiales para los servicios de extinción de incendios y de riegos de las vías públicas y de los parques y jardines. d) Acometidas y ramales. e) Contadores, llaves de aforo y demás aparatos de medición. Artículo 98.0 -La acción inspectora en el orden administrativo comprenderá las siguien· tes materias: a) Contratación de suministros. b) Aplicación de tarifas. e) Resultados económicos del Abastecimiento. d) Reclamaciones de los usuarios. Artículo 99.0 -La inspección municipal en sus dos ramas actuará de oficio o a reque· rimiento de los particulares y usuarios interesados en el Servicio. La inspección permanente se basará en la labor de tal naturaleza que organice el Co­mité Asesor y en la recopilación periódica de información y datos que facilitará la Sociedad. Artículo 1OO.-Las reclamaciones de los particulares y de los usuarios, previa forma­ción de expediente sumario e informe del Comité Asesor, serán resueltas por la Alcaldía. Artículo 101.-Las dependencias municipales que tengan a su cargo la Inspección da­rán cuenta a la Alcaldía, a través de la Delegac:ón de Servicios competente, de las deficien­cias e irregularidades de las instalaciones y de su funcionamiento. Asimismo propondrán las medidas conducentes al buen orden del servicio, a la correc­ción de las infracciones del presente Reglamento y de las disposiciones dictadas para su aplicación. También será de su competencia señalar el incumplimiento de las normas con­tractuales establecidas entre el Ayuntamiento y la Sociedad a que se refiere el artículo pri­mero. Artículo 102.-La Alcaldía adoptará las disposiciones necesarias para la corrección de las deficiencias que estime de urgente reparación o subsanación pudiendo ordenar tanto a la Sociedad como a las dependencias municipales su inmediata ejecución. En los restantes casos las medidas que propusiere la Inspección municipal serán so­metidas al Comité Asesor para su posterior trámite por el establecido en el artículo 8.0 de este Reglamento. Artículo 103.-Corresponde a la Alcaldía la policía general del Servicio salvo en aque­llas materias que las leyes la reservaren a los Organismos estatales. Capítulo V. -INFRACCIONES Artículo 104.-La sanción de las faltas cometidas contra el régimen y distribución del abastecimiento de agua a la Ciudad, incluidas las de las aguas residuales, corresponde a la Alcaldía, salvo las facultades reservadas a los organismos del Estado. Artículo 105.-Los daños ocasionados dolosamente o mediante culpa o negligencia, serán reclamados administrativamente, sin perjuicio de la acción criminal cuando correspon­da. Una y otra podrán ser ejercidas en nombre e interés del Abastecimiento por la Socie­dad General de Aguas, prestataria del servicio. Artículo 106.-Constituirán asimismo faltas las infracciones cometidas por la Socie­dad o sus agentes contra el presente Reglamento y demás resoluciones que para su apli­cación adopten las autoridades municipales en la esfera de su competencia. Artículo 107.-Para la sanción de toda clase de faltas será preciso que la Inspección municipal instruya expediente, sea dada audiencia a la Sociedad e informe al Comité Ase­sor. Su resolución corresponde a la Alcaldía. Las actas de la Inspección que pudieran dar lugar a la imposición de sanción a la So­ciedad, seguirán el mismo trámite, sin perjuicio de las disposiciones que pueda adoptar la Alcaldía en interés del mantenimiento del Servicio y de sus instalaciones. Artículo 108.-Las sanciones consistirán en multas de 100 a 10.000 pesetas, gradua­das según la trascendencia de la infracción.~. En caso de reincidencia, podrá incrementarse hasta el triple. Artículo 109.-Las infracciones de los usuarios se clasificarán en los siguientes apar­tados: 1.0 Alteración de los precintos, cerraduras, aparatos de medición y demás instalacio­nes del servicio. 2." Resistencia a las visitas practicadas, de acuerdo con este Reglamento, por los agentes de la Sociedad o de la Inspección municipal para la comprobación o previsión de las alteraciones a que se refiere el número anterior. 3." Oposición a que se practique la lectura de los contadores y la comprobación de éstos o de las llaves de aforo. 4." Establecimiento de empalmes o injertos prohibidos por este Reglamento o que puedan facilitar el uso fraudulento de agua. 5." Reventa del agua. 6." Falta de pago en los plazos y formgs convenidas o señalados en este Reglamento o en las Tarifas. 7." Cualquier acto del usuario que represente daño en la instalación, perjuicio al ser­vicio general o fraude a la Sociedad. Artículo 11 O.-Las faltas relacionadas en el artículo anterior serán sancionadas con multas de 100 a 1.500 pesetas y con los rec3rgos que se fijan en los artículos siguientes. El titular del contrato será el responsable directo, en todo caso, salvo que justificare existencia de fuerza mayor bastante. Artículo 111.-Las multas serán impuestas por la Alcaldía, a propuesta de la Sociedad o de la Inspección municipal. Los recargos serán exigidos de oficio y en propio interés por la Sociedad u organismo perceptor. Artículo 112.-Los recargos se regularán por la siguiente escala: 1." El doble del volumen consumido y no abonado según tarifa, en los casos a que se refieren los tres primeros números del artículo 110. 2." El triple de lo que se considerare defraudado en los casos de los números 4 y 5 del citado artículo. 3." El 20 por 100 de la cantidad facturada en la falta del apartado 6." Artículo 113.-Cuando no pudiera determinarse concretamente el volumen consumido o defraudado, ya sea por deficiencia de los aparatos o por otra razón, se supondrá igual al máximo que haya podido pasar por los aparatos en su estado actual desde la última visita de inspección o lectura; o al que hubiere podido discurrir por las derivaciones o injertos realizados con infracción de este Reglamento. Artículo 114.-La declaración de apremio para cualquier recibo cuya tarifa sea conse­cuencia del presente Reglamento comporta la exigencia del 20 por 100 del recargo en los términos establecidos en la legislación municipal para las imposiciones de esta naturaleza. Tal declaración llevará aneja la suspensión del suministro hasta tanto hayan sido puestos al corriente todos los pagos en relación al contrato del que dimane el recibo declarado en apremio. Artículo 115.-La reincidencia en cualquiera de las faltas contenidas en el artículo 110, con independencia de las sanciones reseñadas, facultará a la Sociedad para la rescisión uni­lateral del contrato, sin indemnización. Tal declaración implicará en el interín la inhabilita­ción del titular para la suscripción de nuevo contrato y obligará además al pago de las res­ponsabilidades pendientes a todo aquel que solicitare conexión con la propia finca o local. Artículo 116.-Las sanciones pecuniarias serán exigibles durante un plazo de cinco años, el cual servirá asimismo de límite a la duración de las sanciones. Las multas y recargos serán recaudadas por la Sociedad y pasarán a nutrir el fondo de amortización y reposición de las instalaciones.