EL AYUNTAMIENTO ACTUARÁ ANTE LOS CASOS DE DISCRIMINACIÓN EN LOS LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA, COMO RECOMIENDA LA SÍNDICA A petición de ERC, se ha aprobado una proposición que insta el Ayuntamiento a iniciar un procedimiento sancionador que incluya la práctica mediadora o bien emprenda las actuaciones necesarias para comprobar si procede o no su iniciación Vilà criticó que el Ayuntamiento se había inhibido de sus competencias inspectoras y sancionadoras ante la denuncia de SOS Racisme por una presunta vulneración del derecho de admisión en un establecimiento de ocio nocturno Hace unas semanas, la síndica de greuges de Barcelona, Maria Assumpció Vilà, hizo público que el Ayuntamiento de Barcelona se había inhibido de sus competencias inspectoras y sancionadoras ante la formulación de una denuncia, realizada por SOS Racisme, por una presunta vulneración del derecho de admisión por discriminación en un establecimiento de ocio nocturno de Ciutat Vella. En una resolución, Vilà recordaba al Distrito de Ciutat Vella la obligación que tiene, ante una denuncia de un particular o una entidad en materia de su competencia, de iniciar un procedimiento sancionador o bien emprender las actuaciones necesarias para comprobar si procede o no su iniciación, e incluyó la recomendación de articular, en casos de infracciones en materia de discriminación, un proceso sancionador que incluya la práctica mediadora de tal forma que ofrezca garantías al denunciante que la conducta reprochada se corregirá o será sancionada de acuerdo con las disposiciones legales. El 21 de octubre, poco tiempo después de la denuncia pública de la síndica y SOS Racisme, la Comisión de Presidencia, Derechos de Ciudadanía, Participación y Seguridad y Prevención aprobó, a petición de ERC, una proposición que insta el Ayuntamiento, en los casos de infracciones en materia de discriminación en los establecimientos, a iniciar un procedimiento sancionador que incluya la práctica mediadora o bien emprenda las actuaciones necesarias para comprobar si procede o no su iniciación. Vilà valora positivamente que la Comisión municipal se haya interesado por el tema y haya hecho suya la recomendación emitida desde la Sindicatura para intentar evitar que se produzcan nuevas situaciones como la descrita. De hecho, la Ley ya permite actuar al Ayuntamiento en estos casos. El Decreto 112/2010, por el que se aprueba el Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas, dispone expresamente que el ejercicio del derecho de admisión no puede comportar, en ningún caso, discriminación a los usuarios de los establecimientos y que su incumplimiento es constitutivo de una falta muy grave. El mismo Decreto reconoce el derecho de los usuarios que vean vulnerado su derecho de admisión a formular denuncias ante la Administración competente para sancionar o bien ante la vía jurisdiccional.