REGLAMENTO PARA LA CONCESION DE LOS TITULOS DE CRONISTA OFICIAL DE LA CIUDAD DE BARCELONA (Informado favorablemente por la Comisión de Orde­ nanzas de 27 de mayo de 1977) Art . 1~ . -El titulo de Cronista oficial de la Ciudad de Barcelona tiene por objeto recompensar los altos m~ri~os y los beneficios derivados para Barcelona de la labor reali­ zada por artistas, escritores o historiadores que en sus obras hayan dedicado especial y continuada atención a l a Ciu dad y vida ba~celonesas, resaltando sus bellezas, historia, cos~umbres y valores de toda índole y difundiéndolos en el ámbito nacional o internacional. Art. 2~. -El referido título podrá concederse en l as mo· dalidades de literatura, historia, periodismo, ,pintura, foto· grafía, cinematog r afía y otras manifestaciones artísticas qu1 en el futuro puedan considerarse adecuadas a este fin. Art. 3~ . -El tít ulo tendrá carácter vitalicio, será ex­clusivamente honorífico y no conferirá ningGn derecho admini! ·trativo ni económico a favor de los beneficiarios. Art. 4~. -Unicamente cabrá la desposesión del .título pe causas sobrevenidas que impliquen notoria indignidad para os­tentarlo. Art. s~.-Serán requisitos para su de la concurrencia de las circunstancias generales indicad en e l art. 1~, los siguientes: 1~. continuada y destacada labor, en el ámbito en que le confiere el título. 2~. Prestigio personal, dentro de su respectivo arte actividad, acreditado med iante opinión emitida a l e f ecto p Academia o Institución adecuada, atendida la modalidad de ·'distinción. Art. 6~.-1. El otorgamiento del título requerirá p r e expediente que d e berá incoarse por decreto de la Alcaldía, bien de oficio o a propuesta razonada de miembros de la Ce raci6n , Centros ofi ciales, Entidades o Asociaciones de rec cido prestigio. 2. Instruirá el expediente el Delegado de Servicios e Cultura o el que en el futuro pudiere sustituirle con atr: ciones análogas. Art . 7~.-El Instructor del expediente practicará cu< d~ligencias estime necesaria s para la más completa y rigu1 . .... . '. investigación de· los méritos del propuesto, recabando inf< de cuantas personas o e~tidades puedan suministrar los da: Y antecedentes necesa rios, y haciendo constar quantas reft cias se consideren precisas, favor ables o adver sas. Art · 8~ ·-Completa la inf~rmac· ión, que habrá de real -· se dentro del plazo máxl·mo de dos meses, el Instructor, a c.. vista de aquélla, formulará propuesta, que remitirá, con el expediente, a la Alcaldia , la cual podrá disponer la ampl ia­ción de diligencias o su elevación al Pleno de la Corporación. Art. 9A.-1. Corresponde al Consejo pleno otorgar el tí­tulo de Cronista Oficial de la Ciudad. 2. La entrega del mismo se realizará en acto públi co y solemne, con asistencia de l a Corporación municipal • . ·-.. . . ­'~s!ct ;. ( .. ..., -1 D 1 C~ 1977 1-. ;::-:-: C .:. , · ·. .::>