en el presente caso. Recuerda que el problema na­ció con ocasión de las Fiestas de la Merced del pasa­do año al encargarse, medainte una subvención, a determinado grupo, la organización de un Festival Internacional de Música que por diversas circuns­tancias no pudo desarrollarse íntegramente, evi­denciándose la necesidad de su reestructuración pa· ra asegurarle la continuidad y una categoría artís­tica y proyección internacional dignos de la Ciudad; que en las reuniones conjuntas sostenidas con las personalidades más significativas del mundo mu­sical se llegó a la conclusión unánime de que la so­lución radicaba en crear una fundación municipal a la que sin perder su propia identidad, las diver­sas entidades interesadas pudieran aportar sus ini­ciativas y experiencias integrándolas en un Patro­nato designado en parte por el Ayuntamiento y en parte por cooptación, a fin de que el Festival In­ternacional de Música de Barcelona pueda alcanzar un nivel análogo a los de Florencia, Edimburgo o Salzburgo y conseguir una auténtica proyección so­cial de la Música. Tras poner de relieve que el escrito del señor So­ler Padró adolece también de deficiencias formales que impiden su admisión -como el no acompañar los Estatutos de las Fundaciones que propone y no preveer la pertinente dotación económica para ellas-, encarece la aprobación del dictamen con el voto unánime del Consistorio. El señor Soler Padró pide la palabra y le advier­te la Presidencia que puede usar de ella para tratar del dictamen pero no de su <