GACETA MUNICIPAL DE BARCELONA bucion~s especiales para subvenir a las obras de ins- talación de alumhrado en la calle de Verdi, de conformidad con lo dispuesto en el art. 67 de la Ley de Régimen especial del municipio de Barcelona, y repartir entre los propietarios especialmente bene .. ficiados por dichas oh ras la cantidad de 779.224 pe· setas, al · aplicar, hechas las deducciones y desgrava- ci ones legales pertinentes, el módulo que establece la Ordenanza fiscal correspondiente, del que resulta un tan to alzado de trescientas veintiuna · pesetas con ochenta céntimos, por cada metro lineal de fechada. Durante el plazo de quince· días, contados a partir de la inserción de este anuncio, podran èxaminar los interesados el expediente 4.392 del Negociada de Contrihuciones especiales (Aviñó, 15, 4.0 ) de esta Secretaría general,_ y dentro de los ocho siguientes presentar · ante el Ayuntamiento las reclamaciones que ·estimaren oportunas, según lo que determina el art. · 16 del Reglamento de Hacienda municipal de Barcelona. Barcelona, 25 de enero de 1971.- El Secretario .general, J UAN IGNACIO BERMEJO Y GIRONÉS. * * * 235 especialente destinada a estacionamiento continuo de vehículos automóviles. ART. 2.0 -I. Las zonas o espacios destinades a aparcamientos constituyen elementos urbanísticos de caracter esencial y obligatorio, euya realización se ajustara a la presente Ordenanza. 2. Los aparcamientos se proyectaran atendiendo siempre las posihilidades de · acceso a los mismos y las necesidades de la circulación. ART. 3.0 -I. Los aparcamientos podran ser construidos o instalados en las diversas formas regu- ladas por esta Ordenanza: a} por el Ayuntamiento; y b) por otros en tes públicos o priva dos y por particulares. 2. Los aparcamientos, sus intalaciones y los ser- vicios que en elias se presten tendran a todos los efectos la consideración de. obras, instalaciones o se:rvicios municipales cuando sean sufragados por el Ayuntamiento o con ayuda de subvenciones u otros auxilios del D;lismo, distintos de los de caracter fis- cal o se construyan en terrenos de dominio pública La Comisión municipal ejecutiva acordó, en se- o pat_rimoniales del Municipio. sión de li de noviembre de 1970, imponer contri- ~ buciones especiales para subvenir a las obras de ins- talación de alumbrado en la calle Manuel Sancho, de conformidad con lo dispuesto en el art. 67 de la Ley de Régimen especial del municipio de Barcelo- na y repartir, entre los propietarios especialmente beneficiados por dichas ohras, la cantidad de 30.119'42 ptas. al aplicar, hechas las deducciones y desgravaciones legales pertlnentes el módulo que es- tablece la Ordenanza fiscal correspondiente, del que resulta un tanto alzado de ciento noventa y seis pe- setas con cuarenta céntimos, por cada metro lineal de fachada. Durante el plazo de quince días, contados a partir de la inserción de este anuncio podran examinar los interesados el expediente 4.397 del Negociado de Contrihuciones especiales (Aviñó, IS, 4.0 ), de esta Secretaría general, y dentro de los ocho siguientes presentar ante el Ayuntamiento las reclamaciones que estimaren oportunas, según lo que determina el art. 16 del Reglamento de Hacienda municipal de Barcelona. Barcelona, 25 de enero de 1971.- El Secretaria general, J UAN IGNACIO BERMEJO Y GIRONÉS. Ordenanza sobre Aparcamientos Aprobada por Consejo pleno en 2-8-1968. Vigente a partir de 23 de enero l]e 1970. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ART. 1.0 - A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por aparcamiento la zona, lugar o local ART. 4.0 - 1. El Ayuntamiento, sin perjuicio de la cesión ohligatoria cuando corresponda, podra ex- propiar, con arreglo a las Leyes, los inmuebles o de- rechos necesarios para la habitación, instalación o construcción de aparcamientos. La expropiación podra ser absoluta o limitarse a la mera cesión del ejercicio de las facultades dominicales necesarias durante un plazo o en tanto subsista determinada condición o supuesto de hecho o de derecho. 2. La acción munic:Ípal expropiatoria se proyec- tara especialmente hacia los hienes que por su situa- ción o destino sean mas facilmente utilizables para los expresados fines, a juicio del Ayuntamiento, como: a) interiores. de manzana de cualquier elase, ya sea sobre la totalidad o parte del terrena o de las edificaciones existentes en dichos interiores o úni- eamente sobre el vuelo de aquéllas; y b) solares sin edificar o terrenos ocupados por edificaciones provisionales, defieientes o ruinosas. ART. 5.0 - El Ayuntamiento, conforme a lo dis- puesto en los arts. 157 y siguientes de la Ley sobre Régimen del suelo y Ordenación urbana podra con· ceder el derecho de superficie en terrenos de su pertenencia con destino a la construcción de apar- camientos correspondera al superficiario hasta que, por el transcurso del plazo fijado en el titulo de constitución, que no podra exceder de 50 años, re- vierta al Ayuntamiento la propiedad de lo edificada y sus instalaciones en las condiciones pactadas o, en su defecto, en las que señala el art. 161 de la pro- pia Ley. ? ART. 6.0 - I. Cuando el interés pública lo exJ· ja, los terrenos de propiedad privada no edificados podran quedar sujetos, total o parcialmente, a la servidumhre administrativa de aparcamiento púhli- GACETA MUNICIPAL DE BARCELONA d') viviendas de superficie edificativa supe- rior a 150 m.2: una plaza de aparcamiento por cada vivien da. h) edifica dos para oficinas o despachos: una plaza de aparcamiento por cada 75 m.2 o fracción de superficie edificada; e) establecimientos de comercio de mas de 500 m.2 de superficie edifica·da, una plaza de apar- camiento por cada 75 m.2 o fracción de superficie edificada, destinada al público; d) industrias y laboratorios, una plaza de apar- camiento por cada 100 m.2 edificados de naves de trahajo; e) tea tros, cinematógrafos, salas de fiestas y de espectóculos y, en general, todos los edi ficos e ins- talaciones de finalidad recreativa o deportiva, con aforo asta 5.000 espectadores, una plaza de apar- camiento por cada 50 localidades; f) instalaciones deportivas, estadios, cosos tau- rinos y, en general, todos los edificios deportivos y recreativos de aforo superior a 5.000 espectadores, una plaza de aparcamiento por cada 100 localidades, con un mínim o de 100 plazas; g) hoteles y residencias, de lujo y de categoría 1.8-B y 2.3 , una plaza de aparcamiento por cada ocho hahitaciones; h) hospitales dependientes de entidades públi- cas y los particulares det caracter benéfico, una pla- za de aparcamiento por cada diez camas. Clínicas, sanatorios y otros establecimientos no comprendidos en el inciso anterior, una plaza de aparcamiento por cada cinco camas. 2. Cuando un mismo edificio tenga utilizaciones diversas se aplicaran a cada una de elias los módu- los anteriormente establecidos. 3. En los edificios singulares se aplicaran los módulos anteriormente expuestos, aumentados en un 15 -por 100, salvo por lo que respecta al uso de viviendas en que se exigira una plaza de aparca- miento por cada una de elias, cualquiera que sea su superficie. 4. Los módulos de los números anteriores po- dnín ser discrecionalmente aumentados o reducidos en cada caso particular, por la Administración mu- nicipal, hasta el 20 por 100, según la zona de em- plazamiento y la mayor o menor proximidad de es- pacios destinados a estacionamiento o aparcamiento púhlicos. ART. 14. -1. No sera concedida licencia mu- nicipal para la construcción de los edificios e ins- talaciones comprendidos en el artículo anterior ni en los sectores o manzanas a que se refiere el art. 9.3 , si no se cumplen las reservas de espacio para aparcamiento ordenadas en los mismos. 2. Tampoco se concedera licencia. para elevar, ampliar o modificar el uso de los edificios o insta- laciones a que se refiere el parrafo anterior, sin que se cumplan las obligaciones de reserva de es- pacio para aparcamiento aplicables, aunque limi- tadas a la parte que represente la elevación, am- plicación o modificación y salvo imposibilidad material de cumplirlas, por falta de espacio, debi- 237 damente acreditativa. Se entendera que no hay tal imposibilidad cuando por desocupo de algún local de la finca, apto para ser destinado a aparcamiento el dueño pueda disponer del mismo. 3. Si se tratase de ampliación de industrias, la obligación señalada en el número anterior sólo se exigira cuando aquélia representase un aumento en la disponibilidad de la superficie edificada, superior en un tercio a la que venía ocupandose antes de la ampliación. ART. 15.- Los proyectos de aparcamientos cu- hiertos, deberan contener un estudio de la conta- inación del aire, con propuesta de los medios que se vayan a utilizar para que no exceda de los lími- tes tolerados. La Administración municipal, en ca- da caso, aprobara la propuesta o establecer~ las correcciones que estime necesarias. ART. 16.- Las salida~ de los aparcamientos que · pretendan instalarse enn inmuebles con fachada a a mas de una vía pública, habran de proyectarse por aquélla que resulte mas adecuada atendida la circulación rodada existente en cada una de dichas vías púhlicas. La solución propuesta se ra~onara en un es~udio de la naturaleza e intensidad del transito en las mismas. CAPÍTULO IV DE LA INSTALACION Y GESTION DE APARCAMIENTOS Sección 1." AP ARCAMIENTOS PUBLICOS Subsección 1.8 : Aparcamientos municipales ART. 17.- El Ayuntamiento podra instalar o construir aparcamientos: a} en la vía pública mediante la adecuada ha- bilitación permanente o transitoria de lugares o espacios acota dos; b) en el subsuelo de la vía pública; e) en el subsuelo o vuelo de los edificios mu- nicipales; d) en los terrenos y solares de propiedad mu- nicipal; y e) en los terrenos a que se refieren los arts. 4.0 y 12 de esta Ordenanza. ART. 18. - 1. La construcción de aparcamientos municipales podra realizar el Ayuntamiento: a} directamente; o b) mediante concesión. 2. Tabién podran construirse dicha clase de aparcamientos por las Asociaciones administrativas de propietarios o de arrendatarios, como ohra mu- nicipal de iniciativa privada. ART. 19~ -En el ·supuésto . dèl · parrafo 2 del articulo anterior se estar a a .lo dispuesto en los ar.;, t-ículos 42 de la Ley Especial de este Municipio, 92 y sigui en tes de su Reglamento de · Organización y -Adm.inistración y 137 de la Ley . del Suelo, y se !end~~Jl en cuentft:: las nor.mas s.iguientes: · · 1.8 · Dictada por el Ayuntamiento la correspon- diente · resolución aprobatoria, quedara constituïda un:a Asòciación administrativa de caracter forzoso que se regira por lo dispuesto en los citados artícu- los del Reglamento de Organización y Administra- ción de este Municipio y, ademas, por las siguien- tes prescripciones·: __ a) :: la ~ Asocia~~ón _procedera a formular su pro- pJ.o Reglamento de funciona:r:niento que debera ser ~p~ob~~