Dictamen sobre las Ordenanzas fiscales 2008 Dict OOFF 2008_CAST.indd 1 2/4/08 11:15:13 Consejo Económico y Social de Barcelona Passeig de Gràcia, 2, 2n 2A 08007 Barcelona Telèfon: 933 426 470 Adreça web: http://www.bcn.cat/cesb Correu electrònic: cesb@bcn.cat Dictámenes 2007 Edita: Consell Econòmic i Social de Barcelona Copyright de la edición: Consell Econòmic i Social de Barcelona Impressió: Ajuntament de Barcelona. Imatge i Producció Editorial Imprès en paper ecològic D.L.: B-18.411-2008 www.bcn.cat/cesb Dict OOFF 2008_CAST.indd 2 2/4/08 11:15:13 Resumen ejecutivo (Este resumen, realizado por la secretaría del CESB, se ha efectuado basándose en las valoraciones del documento y no forma parte del dictamen) • Se constata también que no hay modificaciones sustantivas respecto a las Ordenanzas fiscales de 2007, excepto la creación de dos nuevas tasas: - S obre la tramitación de los procesos de oferta pú- blica de empleo del Ayuntamiento. - Sobre la utilización del dominio público local por parte de las empresas de telefonía móvil. • Dado el uso que las empresas de telefonía móvil hacen del dominio público local, el CESB conside- ra adecuado y conforme a la legislación vigente la introducción de la nueva tasa de utilización priva- tiva o aprovechamiento especial del dominio públi- co municipal a favor de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil. • Consideramos positivo el régimen de beneficios pro- puestos en el IBI: - Aumento gradual de los beneficios para familias numerosas y titulares de familia monoparental con hijos menores de seis años. - Creación de una subvención del 50% para los 500 primeros propietarios que pongan su vivienda en la Bolsa de Vivienda Joven. El CESB considera que esta medida debería ampliarse. Votos particulares: • Comisiones Obreras del Barcelonès y Foment del Treball Nacional han presentado votos particulares en relación con este dictamen, incluidos en el texto del mismo. Dictamen sobre las Ordenanzas fiscales 2008  Dict OOFF 2008_CAST.indd 3 2/4/08 11:15:13 Dict OOFF 2008_CAST.indd 4 2/4/08 11:15:14 Índice I. Antecedentes II. Contenido II.1 Introducción II.2 Modificaciones II.2.1 Impuestos II.2.2 Tasas III. Valoraciones III.1 De carácter general III.2 De carácter específico Dictamen sobre las Ordenanzas fiscales 2008  Dict OOFF 2008_CAST.indd 5 2/4/08 11:15:14 I. Antecedentes El Consejo Económico y Social de Barcelona (CESB), de acuerdo con las competencias atribuidas en sus es- tatutos aprobados por el Consejo Plenario del Ayuntamiento de Barcelona el 22 de diciembre de 2004, con tramitación y estudio previos efectuados por la Comisión de Fiscalidad y Presupuestos de acuerdo con el ar- tículo 22 del Reglamento de Funcionamiento y con la aprobación de la Comisión Ejecutiva, al amparo del ar- tículo 9.A, emite el siguiente: DICTAMEN I. Antecedentes En las reuniones de la Comisión de Fiscalidad y Pre- supuestos celebradas los días 25 de octubre y 27 de noviembre de 2007, se debatió el contenido de las Ordenanzas fiscales para 2008 aprobándose una pro- puesta de dictamen para su posterior análisis y debate por la Comisión Ejecutiva. Los textos puestos a disposición de la Comisión de Fiscalidad y Presupuestos y de la Comisión Ejecutiva del CESB son los siguientes: Ordenanzas fiscales 2008 En la reunión de la Comisión Ejecutiva celebrada el día 5 de diciembre de 2007 se realizó la aprobación previa del texto definitivo del dictamen sobre las Ordenanzas fiscales 2008, que fue posteriormente aprobado por el Pleno del CESB de 10 de diciembre de 2007.  Consejo Económico y Social de Barcelona Dict OOFF 2008_CAST.indd 6 2/4/08 11:15:14 II. Contenido II.1 Introducción Las Ordenanzas fiscales para el año 2008 que se pre- que se incluyen como precios públicos las tarifas por sentan a aprobación son las segundas que se apro- servicios de solicitud y/o recepción voluntaria presta- barán de conformidad con la Ley 1/2006, de 13 de dos por el Ayuntamiento. marzo, por la que se regula el régimen especial del El peso de los impuestos locales sobre el total de ingre- municipio de Barcelona, y regulan los impuestos lo- sos corrientes es del 32,9%, casi un punto menos que cales, las tasas y las contribuciones especiales, pero en el año 2007. Las tasas, por su parte, mantienen su no los precios públicos. Se incluyen como tasas las peso, concretamente el 7,4% (figura inferior). contraprestaciones por la utilización privativa o el apro- Si nos centramos en la distribución de los ingresos del vechamiento especial del dominio público local, así Ayuntamiento regulados por Ordenanzas fiscales, los como las derivadas de la prestación de un servicio pú- impuestos locales representan el 81,1% de este total, blico o la realización de una actividad administrativa más de 709 millones de euros, con un incremento del que no sea de solicitud o recepción voluntaria por los 4% respecto a 2007. Por su parte, las tasas y contri- administrados (licencias urbanísticas, alcantarillado, buciones especiales suben un 5,7% y suponen casi cementerios, servicios funerarios, grúa, mercados, el 19% de los ingresos regulados por Ordenanzas (ta- aprovechamiento del dominio público, etc.), mientras bla 1, página siguiente). Figura 1. Estructura de los ingresos corrientes. Dictamen sobre las Ordenanzas fiscales 2008 7 Dict OOFF 2008_CAST.indd 7 2/4/08 11:15:15 II. Contenido II.1 Introducción TABLA 1. Ingresos del ayuntamiento regulados por Ordenanzas Fiscales (OOFF) Importe 2007 % total de ingresos Importe 2008 % total de ingresos % variación OOFF OOFF 2007-2008 Impuestos locales 82,20 81,% 709, 81,1% 4,01% IBI 380,80 45,4% 401,00 45,8% 5,30% IAE 85,10 10,1% 87,10 10,0% 2,35% IAE nac. 7,50 0,9% 7,50 0,9% 0,00% IVTM 68,50 8,2% 69,55 7,9% 1,53% IIVTNU 102,10 12,2% 104,99 12,0% 2,83% ICIO 38,20 4,6% 39,39 4,5% 3,11% Tasas y contribuciones especiales 1,47 18,7% 1,47 18,9% ,7% TOTAL INGRESOS OOFF 88,7 87,00 4, El marco macroeconómico que se ha tomado como En cuanto a las tasas municipales, el criterio general referencia parte de las previsiones que el Ministerio de aumento es el de tomar la previsión de deflactor de Economía ha hecho públicas en “El informe sobre del PIB (3,1%). Las tarifas propuestas para las tasas la posición cíclica de la economía española para el pe- por prestación de servicios se sitúan por debajo de riodo 2007-2010” (28-3-2007). Para el año 2007, se los costes reales que generan los servicios, en todos prevé que el PIB crezca el 3,3% en términos reales y el los casos, como puede comprobarse en el documento 6,5% en términos nominales, con un deflactor del PIB de costos que figura en el expediente. del 3,1%. A partir de estos datos, el Ayuntamiento de Por lo que respecta a la utilización o aprovechamien- Barcelona ha elaborado sus Ordenanzas fiscales con to especial del dominio público, los importes de las la hipótesis de una tasa de crecimiento del PIB del 3% tasas propuestos vuelven a ser inferiores al valor de y un incremento del PIB nominal del 6,2%. mercado. De esta manera se cumple lo que establece Se prevé que el conjunto de los ingresos derivados el artículo 24 del texto refundido de la Ley reguladora de estas Ordenanzas, que representan el 41% de los de las haciendas locales. ingresos corrientes del Ayuntamiento, aumenten un En cuanto a la propuesta de subvenciones que afectan 3,9% respecto al ejercicio anterior, por debajo del in- a las figuras impositivas reguladas en las Ordenanzas cremento del PIB nominal previsto (6,2%). Por tan- fiscales, incluida en el proyecto de presupuesto mu- to, se mantiene la política de no incremento de la nicipal, hay que indicar que se conservan las sub- presión fiscal. venciones que complementan (y amplían) las bonifi- Por lo que respecta a los impuestos, no se introduce caciones autorizadas por el texto refundido de la Ley ninguna variación sustantiva de los tipos en vigor. Se reguladora de las haciendas locales en el impuesto de prevé que los ingresos por impuestos crezcan un 4,0%, construcciones, instalaciones y obras, así como la sub- debido básicamente al incremento previsto en la recau- vención en la tasa de estacionamiento para residentes dación del IBI (un 5,3%, originado por la repercusión en zona verde regulada a favor de aquellas personas del incremento de las bases del impuesto). que tengan la consideración de residentes y no hayan 8 Consejo Económico y Social de Barcelona Dict OOFF 2008_CAST.indd 8 2/4/08 11:15:15 Se aprueban dos nuevas tasas. Una que grava la tramitación de los procesos de oferta pública de ocupación del Ayuntamiento, y otra sobre las empresas de telefonía móvil sido sancionadas por infracciones a la normativa de tráfico durante 1 o 2 años, que se atorgó por primera vez en el 2007, se mantendrá vigente. Este año, dado que es el segundo año de aplicación, la subvención ya puede llegar al 50% del importe de la tasa, si no hay sanciones en los dos últimos años. En la propuesta de subvenciones presentada por el Ayuntamiento también se mantiene la subvención aprobada el año pasado para los ciudadanos sujetos pasivos del impuesto de bienes inmuebles, o inquili- nos a los que se les repercuta el impuesto, que sean titulares de familia monoparental con hijos menores de seis años, dado que para ellos no se ha previsto ninguna bonificación en el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales. Se suprime en el IAE, por imperativo legal, la bonificación aprobada en las Ordenanzas fiscales 2007 para actividades de transporte de viajeros y mercancías por carretera. Por último, comentar que se aprueban dos nuevas ta- sas. Una que grava la tramitación de los procesos de oferta pública de ocupación del Ayuntamiento, y otra sobre las empresas de telefonía móvil. Dictamen sobre las Ordenanzas fiscales 2008 9 Dict OOFF 2008_CAST.indd 9 2/4/08 11:15:15 II. Contenido II.2 Modificaciones Seguidamente se describen los principales elementos euros cuando uno o más miembros de la familia sean que se propone incluir en cada una de las Ordenanzas discapacitados. Se aplicará idéntico incremento a las fiscales para el ejercicio económico de 2008. subvenciones para las familias monoparentales con hijos menores de seis años, según el registro de la Ge- neralitat. Tal como se hace desde el año 2005, los dos II. 2.1 Impuestos beneficios se aplicarán de oficio. Como novedad, en el 2008 se crea una subvención del 50% de la cuota • El impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) no expe- de IBI para los quinientos primeros propietarios que rimenta ninguna variación en cuanto a tipos respecto cedan su vivienda a la Bolsa de vivienda joven. a los presupuestos de 2007 (tipo general del 0,75% y específico del 0,85% para el 10% de inmuebles • Las Ordenanzas fiscales reguladoras del impuesto de uso no residencial con mayor valor catastral). Los sobre actividades económicas (IAE) no contienen cambios propuestos respecto de los valores catas- variaciones en los tipos impositivos ni en los co- trales a partir de los que se aplicará el tipo impositivo eficientes de situación. Se mantienen también las correspondiente se derivan de las funciones propias reducciones en la cuota para locales afectados por de mantenimiento catastral y padrón del impuesto y a obras públicas de duración superior a tres meses, y partir de la aplicación gradual de los valores catastrales la bonificación del 50% en un ejercicio por el uso de obtenidos de la revisión catastral del 2001. energías renovables en la actividad del sujeto. Se conservan los límites de incremento máximos de La única modificación es la supresión, por imperativo la cuota líquida (topes) respecto a los del año ante- legal, de la bonificación del 50% en la cuota del impues- rior. Estos topes moderan los efectos de la revisión to para las actividades clasificadas en los grupos 721 y catastral, haciendo que el tipo efectivo del IBI sea del 722 (transporte de viajeros y transporte de mercancías 0,69%, cuando el normativo está entre el 0,75% y el por carretera), que se incluyó el año pasado. 0,85%. Los valores de estas bonificaciones se pue- den apreciar en la tabla 2. • En el impuesto sobre vehículos de tracción mecá- Se prevé un incremento del 6,2% en la bonificación nica (IVTM) se mantiene el tipo impositivo, la exen- del IBI para los sujetos pasivos que sean titulares de ción para titulares con minusvalía superior al 33%, familia numerosa (de 80 a 85 euros), que pasará a 105 la bonificación del 100% para vehículos históricos y TABLA 2 Tipos de inmuebles Límites (de valor catastral) Bonificación Hasta 60.000 euros 4% Residencial Más de 60.000 euros 6% Hasta 15.000 euros 10% Aparcamientos Más de 15.000 euros Sin tope Hasta 60.000 euros 10% Otras actividades Más de 60.000 euros 20% 10 Consejo Económico y Social de Barcelona Dict OOFF 2008_CAST.indd 10 2/4/08 11:15:15 El criterio general que se propone en las ordenanzas reguladoras de las tasas municipales por prestación de servicios y utilización o aprovechamiento especial del dominio público local es un incremento del 3,1% respecto a 2007 la bonificación, del 75% de la cuota, a los vehículos municipal por razones sociales, culturales, histórico- que utilicen exclusivamente carburantes no conta- artísticas o de fomento del trabajo. minantes y que acrediten que, por las características Hay que destacar dos modificaciones incluidas en las de su motor, no admiten carburante contaminante, Ordenanzas fiscales 2008 en este impuesto. Por un para evitar así que tengan derecho a la bonificación lado, se incluye la exención del mismo para la rea- los automóviles que puedan utilizar indistintamente lización de obras con la finalidad de conservación o carburante contaminante o no. mejora de monumentos de interés nacional (según Como novedad se ha incluido un apartado para de- la Ley de patrimonio cultural catalán) o afectados por terminar en qué grupo deben tributar los vehículos el convenio Estado-Santa Sede. Por otra parte, se in- mixtos adaptables (según su número de plazas) y las troduce una bonificación del 90% en las obras para furgonetas (según su carga útil). favorecer la accesibilidad y habitabilidad de las vi- viendas para personas con discapacidad, en lugar • No hay cambios en la Ordenanza que regula el im- de la no sujeción. puesto sobre el incremento de valor de los terre- nos de naturaleza urbana (IIVTNU). Se mantienen los tipos y porcentajes anuales, y las bonificaciones, II. 2.2 Tasas aprobadas el año 2007, en las transmisiones mortis causa de la vivienda habitual y de los locales desti- El criterio general que se propone en las ordenanzas nados a actividades empresariales o profesionales, reguladoras de las tasas municipales por prestación ejercidas a título individual, a favor de los cónyuges, de servicios y utilización o aprovechamiento especial los descendientes o los ascendientes por naturaleza del dominio público local es un incremento del 3,1% o adopción (bonificación de un 95% de la cuota en respecto a 2007. El año 2008, como gran novedad ambos casos, independientemente del valor catas- de las Ordenanzas fiscales, se crean dos nuevas ta- tral del suelo del inmueble transmitido). Se mantie- sas, una que grava la tramitación de los procesos de nen también las condiciones para acceder a esta bo- oferta pública de empleo del Ayuntamiento (con unas nificación. Así, en el caso de la vivienda habitual se cantidades, en cualquier caso, inferiores a las que requiere que se mantenga la adquisición durante los aplican otras administraciones públicas) y otra sobre tres años siguientes a la muerte del causante. En el las empresas de telefonía móvil. caso de los locales de negocio, la bonificación queda- rá condicionada al mantenimiento de la adquisición 1. En la Ordenanza nº .1, de servicios generales, en el patrimonio del adquirente, así como el ejercicio se propone un incremento general del 3,1%. Incluye de la actividad durante los cinco años siguientes a la las tasas por licencias, guías y otros documentos (tar- muerte del causante. jetas, compulsas, reproducción de planos urbanísti- cos, consultas de archivos y biblioteca, etc.); depó- • En cuanto a la Ordenanza que regula el impuesto sito municipal; servicios de grúa y cepo; servicios de sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO), recogida, traslado y depósito de elementos de la vía conserva el mismo tipo de gravamen (3,25%) y el mis- pública sin autorización; productos de información mo sistema de bonificaciones para obras de interés de base (estadísticas, ploteado de bases cartográfi- Dictamen sobre las Ordenanzas fiscales 2008 11 Dict OOFF 2008_CAST.indd 11 2/4/08 11:15:16 II. Contenido II.2 Modificaciones cas, cartografía digital en soporte magnético, etc.). alcantarillado, experimenta un incremento del 3,1%. Este año se crea una tasa que grava la actividad ad- Se mantiene la diferenciación para los servicios noc- ministrativa municipal realizada para tramitar los pro- turnos y festivos de operaciones de limpieza, inspec- cesos de selección de personal funcionario y laboral ción, etcétera, que tendrán un importe de tasas más convocados según la Oferta pública de empleo del elevado. Ayuntamiento y sus diferentes organismos autóno- mos. Esta tasa será de 25 euros para los puestos de . En cuanto a la Ordenanza nº fiscal ., regu- grupo A y de 15 euros para los de los grupos B y C. ladora de las tasas para los servicios de mercados, Estarán exentos los miembros de familias numerosas presenta un incremento general del 3,1%. Las Orde- de categoría especial y contarán con una bonifica- nanzas fiscales regulan los mercados que se consi- ción del 50% los de familias numerosas de categoría deran servicio público, concretamente el de frutas y general. hortalizas y el del pescado. Para el año 2008 se in- cluye la exención para la expedición de permisos de 2. En la Ordenanza fiscal nº .2, de las tasas del obras en los puestos de los mercados zonales y se in- Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Sal- troduce una tasa para la autorización de actividades vamento, las tarifas se han incrementado en general lúdicas en los mercados. el 3,1%, de acuerdo con el criterio citado. Este año la tasa de cursos de formación a terceros del SEIS pasa 7. En la Ordenanza fiscal nº .7, de las tasas por a considerarse precio público y, por lo tanto, deja de servicios de inspección y prevención sanitaria e ins- incluirse en las Ordenanzas fiscales. cripción en el registro censal de animales de compa- ñía, se incrementan las tasas en un 3,1%. Así mismo, . En la Ordenanza nº ., de servicios urbanís- continúa en vigor la exención en el caso de adopción ticos, se aplica el incremento general del 3,1%. De de animales para personas poseedoras de la tarjeta acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, rosa y las que acrediten una renta familiar inferior al se establece que la tasa no se acreditará en los su- salario mínimo interprofesional. puestos de desistimiento de la petición, caducidad del procedimiento y denegación de la licencia solici- 8. La Ordenanza fiscal nº .8, de prestaciones de la tada. Como novedad, en el 2008 se incorporan a las Guardia Urbana y circulaciones especiales, presenta tasas urbanísticas los informes sobre anteproyectos un incremento del 3,1% y ninguna modificación. de obras mayores y de expedientes de parcelación. 9. La Ordenanza fiscal nº .9, que regula las tasas 4. En la Ordenanza fiscal nº .4, reguladora de la de cementerios y cremación, experimenta una subi- tasa para la homologación de empresas del sector da ponderada del 3,1%. Se mantiene la ampliación privado para la gestión de residuos municipales y de concesiones temporales, que pasan de ser de 50 de otros servicios medioambientales, las tasas se in- y 99 años a 15, 30, 50 y 99 años, y también la oferta crementan el 3,1%. de alquiler de sepulturas a cinco años con un precio mejor que si se efectúa de año en año. Esta ordenan- . La Ordenanza fiscal nº ., que regula la tasa de za presenta como modificación para el año 2008 que 12 Consejo Económico y Social de Barcelona Dict OOFF 2008_CAST.indd 12 2/4/08 11:15:16 Se crea, como novedad de este año, la Ordenanza fiscal nº 3.16, de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público municipal, a favor de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil los elementos decorativos de los cementerios pasen nuevas promociones (determinados descuentos en a regularse como precios privados. el edificio Mies van der Rohe o reducciones diversas para instituciones públicas o privadas y facultades y 10. La Ordenanza fiscal nº .10, de las tasas por centros de estudios universitarios afines a la temática utilización privativa del dominio público municipal de los diferentes museos). y la prestación de otros servicios, tiene un incremen- to general del 3,1%. Se prevé, una vez completado 14. En la Ordenanza fiscal nº .14, de servicios el periodo transitorio establecido, la supresión de la especiales de alumbrado, las tarifas experimentan reducción para los vados de estaciones de servicio. una variación cercana al 3,1%, en consonancia con el criterio general. 11. La Ordenanza fiscal nº .11, reguladora del apro- vechamiento especial del vuelo, suelo y subsuelo, prevé un incremento del 3,1%. 1. En la Ordenanza fiscal nº .1, de utilización privada del funcionamiento de las fuentes ornamen- 12. La Ordenanza .12, de regulación del estacio- tales, se ha aplicado un incremento del 3,1%. namiento de vehículos, se incrementa el 3,1% con carácter general (zona azul y tasa para no residentes 1. Se crea, como novedad de este año, la Ordenanza en las zonas no exclusivas para estos). La zona verde fiscal nº .1, de utilización privativa o aprovecha- de residentes no se incrementa de precio, y se reduce miento especial del dominio público municipal, a un 50% si entre octubre de 2005 y octubre de 2007 favor de empresas explotadoras de servicios de tele- no son penalizados con sanciones firmes. Disfrutan fonía móvil. Las Ordenanzas fiscales 2008 incluyen, de esta tarifa residente los conductores autónomos por primera vez, una tasa para las empresas de tele- con vehículo de empresa. fonía móvil, dado el uso que éstas hacen del dominio público local. La nueva tasa grava el 1,5% de los in- 1. Ordenanza .1, de las tasas por servicios cul- gresos medios anuales por operaciones de telefonía turales. Como novedad, en 2008 pasan a ser precio móvil en Barcelona. privado las reproducciones. Se aprueban también Dictamen sobre las Ordenanzas fiscales 2008 1 Dict OOFF 2008_CAST.indd 13 2/4/08 11:15:17 III. Valoraciones III.1 De carácter general En primer lugar, el Consejo Económico y Social de Barcelona constata que no hay modificaciones sus- tantivas respecto a las Ordenanzas fiscales de 2007, excepto en el apartado de tasas, capítulo en el que se incluye la creación de dos nuevas tasas: una tasa que se aplica a la tramitación de los procesos de oferta pública de empleo del Ayuntamiento y otra que grava la utilización del dominio público local por las empre- sas de telefonía móvil. El CESB considera conveniente constatar si la pro- puesta de Ordenanzas fiscales 2008 es coherente con las directrices políticas del gobierno municipal para el presente mandato. Dado que todavía no ha sido aprobado el Programa de actuación municipal 2008-2011, este análisis se ha efectuado tomando como marco referencial el documento base de PAM que el equipo de gobierno presentó al Pleno extraordi- nario del CESB el día 17 de octubre. En este sentido, el CESB cree que el proyecto de Ordenanzas fiscales es coherente con el objetivo expresado de no incre- mento de la presión fiscal, dado que los tipos de los impuestos locales no varían y que el incremento ge- neral de las tasas (3,1%) es inferior al aumento del PIB nominal previsto. El mantenimiento de este ob- jetivo es una medida que tiene efectos positivos en la actividad económica y la ocupación, siempre que se mantengan los niveles de inversión pública y de prestación de servicios. Estas Ordenanzas se han elaborado teniendo en cuenta las previsiones macroeconómicas efectua- das para el año 2008 por el Ministerio de Economía y Hacienda. El Consejo Económico y Social de Barcelona conside- ra positivo el mantenimiento de los tipos en la mayoría de los impuestos. 14 Consejo Económico y Social de Barcelona Dict OOFF 2008_CAST.indd 14 2/4/08 11:15:17 III. Valoraciones III.2 De carácter específico Sobre el IBI Sobre las tasas Con relación al IBI, se constata el mantenimiento del Se constata que el criterio general que se propone en tipo impositivo general y de las bonificaciones (topes) las ordenanzas reguladoras de las tasas municipales para reducir el impacto de la revisión catastral. por prestación de servicios y utilización o aprovecha- Respecto al régimen de beneficios para familias nu- miento especial del dominio público local es un in- merosas, hay que destacar el incremento gradual de cremento del 3,1% respecto al 2007. la cuantía, y la previsión de un tratamiento especial Con relación a la tasa de aparcamiento para residen- para los casos en los que uno o más hijos tengan la tes, se introducen bonificaciones para los residentes condición de persona con disminución, así como su que no hayan sido sancionados por infracciones de otorgamiento de oficio. Se valora positivamente que tráfico. Se valora positivamente la evolución del Área este beneficio también se extienda a los titulares de Verde, y la introducción de la bonificación citada que, familia monoparental con hijos menores de seis años, junto con el mantenimiento del importe de la tasa, tie- en este caso mediante subvención. ne como objetivo mejorar la movilidad y el civismo. Por otra parte, se valora positivamente la propuesta Se considera positivo igualmente el que los conduc- municipal de creación de una subvención del 50% en tores autónomos con vehículo de empresa disfruten el IBI para los 500 primeros propietarios que cedan su de tarifa residente. vivienda a la Bolsa de Vivienda Joven. El CESB consi- En relación con las nuevas tasas introducidas por el dera que esta medida debería ampliarse para favore- Ayuntamiento en las Ordenanzas fiscales 2008, el cer el alquiler para jóvenes de la ciudad. CESB considera positivo que el importe de la tasa que grava la tramitación de los procesos de oferta pública de empleo sea inferior al de otras administraciones y Sobre el ICIO que se incorporen las correspondientes exenciones También se constata el mantenimiento del baremo para miembros de familias numerosas. en las bonificaciones previstas en el ICIO para cir- Dado el uso que las empresas de telefonía móvil hacen cunstancias sociales, culturales e histórico-artísticas, del dominio público local, el CESB considera adecua- definiendo exactamente en cada supuesto la bonifi- do y conforme a la legislación vigente la introducción cación correspondiente y evitando cualquier posible de la nueva tasa de utilización privativa o aprovecha- arbitrariedad. miento especial del dominio público municipal a fa- vor de empresas explotadoras de servicios de tele- Sobre el IVTNU fonía móvil. Se valora positivamente la propuesta municipal de mantenimiento de la bonificación en las transmisiones mortis causa de la vivienda habitual del causante en Barcelona, 10 de diciembre de 2007 favor del cónyuge y los descendientes o ascendientes por naturaleza o adopción. Esta medida se considera José A. Fernández Manrique positiva, al igual que el hecho de aplicarla en las mis- mas condiciones a las transmisiones mortis causa Secretario general del CESB de locales destinados a actividades empresariales o profesionales ejercidas a título individual, dado que Conforme, con estas modificaciones se grava de forma más ade- Rosa Virós Galtier cuada la cuestión de las sucesiones. Presidenta del CESB Dictamen sobre las Ordenanzas fiscales 2008 1 Dict OOFF 2008_CAST.indd 15 2/4/08 11:15:17 Votos particulares Comisiones Obreras del Barcelonès Fomento del Trabajo Nacional El proyecto de Ordenanzas fiscales que el Ayuntamien- La lucha contra la inflación ha de ser una prioridad de to presenta para el ejercicio 2008 se sustenta en el primer orden en la que han de participar el conjun- no incremento de la presión fiscal, el mantenimiento to de las administraciones públicas, tanto la central de los niveles de endeudamiento y una posición dé- como la autonómica y la local. bil en cuanto a la reclamación de la necesaria mejora En este sentido, el Gobierno español ha fijado como de la financiación de los ayuntamientos. Comisiones objetivo de inflación para el año 2008 la cifra del 2%, Obreras del Barcelonès considera que el hecho que y ha actualizado sus tasas en este porcentaje (artículo no haya aumento de la presión fiscal no es, per se, 73 del proyecto de PGE para el año 2008). positivo. Si los incrementos de impuestos se dedican La Generalitat de Cataluña también ha actualizado las a mejorar los equipamientos y servicios, estos incre- tasas de cuantía fija en el 2% (medida incluida en el mentos son defendibles; por otro lado, el que no se Proyecto de Presupuesto para el año 2008 presenta- aumenten los impuestos puede afectar a la cohesión do en el Parlamento catalán, en su artículo 42) y que social. Desde Comisiones Obreras se defiende un li- ya se contemplaba en el Plan de medidas contra la gero incremento de los impuestos locales, por ejemplo inflación en Cataluña, aprobado por Acuerdo de Go- al nivel de las tasas, para garantizar no solo la dota- bierno de 6 de junio de 2006 que dice en su apartado ción de servicios e inversiones, sino también la propia 3, referido a la reducción de trámites y costes para las autonomía del Ayuntamiento, ya que los impuestos empresas, lo siguiente: “Limitar la cláusula general de propios han perdido, como reconoce el propio con- revisión anual de las tasas de competencia autonómi- sistorio, más de 10 puntos de peso sobre el total de ca a un máximo del dos por ciento, de acuerdo con el ingresos municipales. objetivo de inflación común para la zona euro” Comisiones Obreras del Barcelonès considera nece- En cambio, el Ayuntamiento ha fijado el aumento de sario que un gobierno de izquierdas haga pedagogía sus tasas en un 3,1%, incremento sustancialmente y explique que el desarrollo de servicios para la socie- superior al objetivo de inflación fijado por el Gobierno dad solo es posible teniendo ingresos para hacerlo y español, por lo que consideramos que sería necesa- que estos han de salir de políticas tributarias progre- rio adecuarlo a este objetivo de inflación. sivas y progresistas. 1 Consejo Económico y Social de Barcelona Dict OOFF 2008_CAST.indd 16 2/4/08 11:15:17