sindicatura de greuges DE BARCELONA Informe 2005 SINDICATURA DE GREUGES DE BARCELONA I n f o r m e 2 0 0 5 SINDICATURA DE GREUGES DE BARCELONA Sindicatura de Greuges de Barcelona Síndica de Greuges de Barcelona, Pilar Malla Adjunto a la Síndica de Greuges, Marino Villa Jefe de gabinete, Natàlia González Asesoría, M. Àngels Espinosa, Amàlia Ganga, Imma Miret, Francesca Reyes, Carme Ruiz Secretaría, Anna Escudé, Pilar Tauler La Sindicatura de Greuges de Barcelona se encuentra en la ronda de Sant Pau, 43-45, 08015 Barcelona. Teléfono 93 413 29 00. Fax 93 413 29 10 www. sindicadegreugesbcn.es Sindicadegreuges@mail.bcn.es Edición e impresión: Ajuntament de Barcelona Imatge i Producció Editorial © de la edición: Ajuntament de Barcelona ISBN: 84-7609-950-9 DL: B-28.900-2006 Impreso en papel ecológico 1. PRESENTACIÓN ........................................................................................................ 5 2. LAS QUEJAS Los temas en los que el ciudadano se ha sentido agraviado 2.1. Ordenación del territorio 2.1.1. Vivienda .................................................................................................. 9 2.1.2. Medio ambiente ..................................................................................... 13 2.1.3. Urbanismo ............................................................................................. 20 2.2. Vía pública 2.2.1. Accesibilidad al medio ........................................................................... 25 2.2.2. Circulación ............................................................................................ 27 2.2.3. Seguridad ciudadana ............................................................................. 31 2.2.4. Mantenimiento y vía pública .................................................................. 34 2.3. Administración general 2.3.1. Atención al público y acceso a la información ........................................ 37 2.3.2. Procedimientos administrativos ............................................................. 40 2.3.3. Actividad económica, licencias y tributos ............................................... 47 2.4. Servicios a las personas 2.4.1. Inmigración ........................................................................................... 53 2.4.2. Salud y sanidad ..................................................................................... 55 2.4.3. Servicios sociales ................................................................................... 57 • Personas mayores ............................................................................... 58 • Personas sin techo .............................................................................. 61 • Infancia en riesgo ............................................................................... 63 3. LA INSTITUCIÓN .................................................................................................... 65 3.1. Marco jurídico ............................................................................................... 67 3.2. Actividades de la Sindicatura ......................................................................... 72 4. CONCLUSIÓN La percepción desde la Sindicatura de Greuges sobre los derechos humanos en la Ciudad en 2005 ............................................................................................. 77 ANEXO: Estadística ............................................................................................................. 81 Glosario ................................................................................................................. 87 3 INFORME 2005 1. PRESENTACIÓN El 11 de enero de 2005 tomé posesión como Síndica de Greuges de Barcelona. En este primer año hemos creado la estructura de la oficina y hemos establecido un método de trabajo adaptado a las necesidades de las personas que se dirigen a la institución. Dentro de las funciones de la Síndica, el reglamento establece la obligación de presen- tar cada año un informe al Plenario Municipal detallando la actividad realizada. El infor- me cumple ese mandato y va destinado al Gobierno de la ciudad, pero también deseo que esté al alcance de las personas que puedan tener interés en el mismo, haciendo transparente la labor realizada por la Sindicatura durante el año 2005. Este primer informe recoge los agravios que nos han hecho llegar los ciudadanos y las ciudadanas y cómo se ha intentado responder a los mismos. Ciertamente, este conjun- to de quejas puede dar una visión parcial de la realidad. Pero aquí no pretendemos pre- sentar un memorial de agravios o un barómetro estadístico, ya que las quejas que hemos recibido no permiten realizar un diagnóstico completo acerca de la satisfacción gene- ral de la ciudad que puedan tener o no los barceloneses. De modo que no presento el informe para que sea un instrumento de oposición a la actuación municipal o un aval a la actuación de sus responsables. La parte más importante del informe es la presentación y el análisis de las quejas reci- bidas. Son 948 las quejas presentadas por los ciudadanos, de las que 12 afectan a colec- tivos que agrupan a 2410 personas. Las quejas se han sistematizado por temas y en cada tema se ha analizado: A) El derecho del ciudadano, en el que se recogen los principios, los derechos y el marco legal que lo ampara. Debe tenerse en cuenta que el criterio para admi- tir a trámite una queja presentada, aparte del ámbito competencial, es preci- samente si presuntamente se han vulnerado algunos de esos derechos. B) La competencia municipal, en que se cita brevemente la normativa y las com- petencias que tiene el Ayuntamiento en la materia tratada. C) Las quejas, en que se analizan los contenidos de las quejas presentadas y se especifican las consideraciones oportunas que ha realizado la Síndica. En este apartado no se realiza una descripción exhaustiva ni se enumeran todas las que- jas, sino que se presenta un resumen de las más significativas. D) Recomendaciones. A partir de las decisiones que ha tomado la Síndica a lo largo del año y de la lectura transversal de las quejas, se presentan las reco- mendaciones generales. Éstas alertan de las actuaciones generales o situacio- nes que han sido causa de agravio a los ciudadanos y que se proponen modificar para evitar nuevos agravios. PRESENTACIÓN 5 SINDICATURA DE GREUGES DE BARCELONA El análisis de las quejas que recoge este informe no agota el trabajo realizado desde la Sindicatura. Su misión consiste en defender, con independencia y objetividad, los dere- chos fundamentales y las libertades públicas. Esta función va más allá de recoger e inten- tar resolver las quejas de los ciudadanos, por lo que hemos puesto en marcha intervenciones de oficio sobre temas que hemos considerado que pueden afectar espe- cialmente a los colectivos más vulnerables y que no cuentan con los mismos recursos y las mismas oportunidades que la mayoría de ciudadanos. El objetivo de este informe es prestar un servicio a la ciudad, a todos, administradores y administrados. Es decir, ofrecer a la ciudad un análisis de aquellos aspectos en que se han producido agravios o en los que los derechos de los ciudadanos no habrían sido respetados adecuadamente. Este objetivo también se concreta en las propuestas y reco- mendaciones, que dejo a la consideración del Plenario Municipal, que es quien tiene la decisión final. Se complementa el informe con un análisis jurídico de las competencias de la institu- ción y el procedimiento de trámite de las quejas, un ejercicio imprescindible para valo- rar cómo la Síndica está respondiendo a las funciones que se le han encomendado. Asimismo, se recogen las actividades, los estudios monográficos iniciados y la presen- cia pública que ha tenido la Síndica de Greuges durante el año 2005. En el Anexo se presenta una relación de forma sintética de los expedientes iniciados por la Sindicatura durante 2005 y las decisiones adoptadas o el estado de tramitación en cada caso. A título informativo, al final del informe se incluye una estadística numéri- ca de los casos tratados y sobre su resolución. Por último, deseo destacar que la atención que la Sindicatura ha podido ofrecer a los ciudadanos ha sido posible gracias a un competente equipo de asesores y colaborado- res. Todos ellos se han puesto a la disposición del ciudadano con la misma voluntad de servicio que la Síndica. Este equipo ha sido realmente la cara de la Síndica ante los ciu- dadanos. El contenido de este informe se basa en su trabajo. Mi compromiso más personal en este trabajo es que cuantos se dirijan a la Sindicatura se sientan escuchados. Creo que así ha sido y, por ello, es un compromiso que también renuevo como prioridad de la Síndica de Greuges de Barcelona. Pilar Malla Síndica de Greuges de Barcelona 14 de febrero de 2006 6 PRESENTACIÓN 2. LAS QUEJAS LOS TEMAS EN LOS QUE EL CIUDADANO SE HA SENTIDO AGRAVIADO 2.1. Ordenación del territorio 2.2. Vía pública 2.3. Administración general 2.4. Servicios a las personas INFORME 2005 2.1. ORDENACIÓN DEL TERRITORIO 2.1.1. VIVIENDA en situación de específica dificultad. b) Mejorar la calidad de A) EL DERECHO DEL CIUDADANO las viviendas y de su entorno. c) Adecuar el coste de las vivien- das a la capacidad de renta de las unidades familiares. 2- Son La realización del derecho a una vivienda digna es una de las medidas de fomento para la consecución de los fines enuncia- exigencias básicas de la condición del ser humano. Es un dere- dos en el apartado 1: a) La promoción pública de suelo urbani- cho reconocido en la Declaración Universal de los Derechos zado para usos residenciales. b) La promoción pública de Humanos desde 1948 y en la Constitución española desde 1978 viviendas. c) El otorgamiento de beneficios y ayudas económi- (art.47: Todos los españoles tienen derecho a una vivienda digna cas para la urbanización, la construcción, la adquisición y el y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones uso, la rehabilitación y las adaptaciones especiales de vivien- necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer das. efectivo ese derecho, regulando la utilización del suelo confor- me al interés general para impedir la especulación). B) LA COMPETENCIA MUNICIPAL Este mandato constitucional a veces se ha presentado como una simple declaración programática, no obligando a los pode- La Ley municipal de Cataluña, así como la Carta municipal de res públicos más que en función de lo que la ley formal de des- Barcelona de 1998, confieren al Ayuntamiento una gran res- arrollo establezca y de los presupuestos que se le puedan ponsabilidad. Así lo afirma la Carta: “Una Carta al servicio de asignar. Pero la Constitución es una norma jurídica y, por lo una administración ágil, moderna, atenta y amable, que tiene tanto, de obligado cumplimiento y, como tal norma, obliga ple- la ética como norma, siempre presente, de su actuación. Una namente al legislador y al administrador público. También debe Carta (...) que propicie una política propia de vivienda, que constatarse que el derecho a la vivienda es aún una utopía para tenga en cuenta tanto la construcción como la rehabilitación muchos ciudadanos, aunque la legislación de despliegue ya de los barrios envejecidos y que dé una prioridad especial a las hace muchos años que está promulgada y aunque los presu- necesidades de viviendas asequibles y para la juventud. (...) La puestos de aplicación se aprueban cada año por todas las admi- planificación, la programación y la gestión de la vivienda públi- nistraciones públicas. ca, en régimen de propiedad y de alquiler, en el término muni- cipal de Barcelona corresponden exclusivamente al Consorcio Al mismo tiempo, la Ley catalana 24/1991 –la norma básica para de la Vivienda...” garantizar el derecho a la vivienda– afirma desde hace 15 años: Esta Ley tiene por objeto y finalidad garantizar en todo el terri- El programa de actuación municipal 2004-2007 recoge, asimis- torio de Cataluña el cumplimiento del derecho constitucional a mo, el mismo planteamiento: “Desde las administraciones públi- la vivienda, regulando y fomentando las condiciones de digni- cas, y entre las mismas el Ayuntamiento de Barcelona a partir dad, habitabilidad y adecuación que deben calificar las vivien- de los recursos previstos en el Plan de la Vivienda y de los pro- das, las medidas de protección para sus adquirientes o usuarios, pios a disponer, debe hacerse una actuación decidida dirigida las medidas de fomento y el régimen disciplinario. (Artículo 1. a satisfacer el derecho a una vivienda digna, especialmente en Objeto). los sectores sociales más desfavorecidos, con el fin de contribuir a satisfacer el derecho constitucional a la vivienda y mantener Por ello esta ley establece las fórmulas y medidas de fomento: el carácter plural y diverso de nuestra ciudad.” 1- La Generalitat, los entes locales y las demás entidades públi- cas competentes deben establecer medidas de fomento para Por lo tanto, y pese a estar plenamente previsto y legislado, con facilitar a los ciudadanos el ejercicio del derecho constitucional las previsiones del Plan de Vivienda 2004-2010, el incremento a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y, en particular: de población residente o transitoria no hace prever que la reso- a) Facilitar el acceso a la vivienda a las personas o a los grupos lución de este problema en Barcelona pueda ser inmediata. C) LAS QUEJAS A lo largo del año se han recibido 74 quejas referidas a la vivienda, que representan un 7% del total de las tramitadas por la Síndica de Greuges. Estas quejas expresan las dificultades que tienen los ciudadanos para acceder a una vivienda digna y ade- cuada. ORDENACIÓN DEL TERRITORIO VIVIENDA 9 SINDICATURA DE GREUGES DE BARCELONA En la atención a los ciudadanos que se realiza desde la Sindicatura se constata la existencia de colectivos descontentos con las condiciones de sus viviendas. Sin embargo, no en todos los casos esas quejas se acaban formalizando, ya sea porque no se incluye en las competencias de la Sin- dicatura o bien porque sus dudas se han resuelto con el asesoramiento facilitado. Uno de los principales problemas que ponen de manifiesto las consultas es la situación de las per- sonas que deben abandonar el piso en el que han vivido muchos años porque no pueden afron- tar el nuevo precio del alquiler que les exige su propietario. Las causas de esta situación se hallan en la aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y en la especulación inmobiliaria. Se han atendido, asimismo, varias consultas centradas en el desconocimiento de los ciudadanos de los diferentes organismos y oficinas en que puede recibirse información y solicitar una vivien- da pública –Patronato Municipal de la Vivienda (PMV), Adigsa, Oficina de la Vivienda del Ayun- tamiento de Barcelona, oficinas de Distrito–. Establecer un registro único de peticiones que pueda ser gestionado por los diferentes órganos responsables agilizaría su tramitación y mejoraría la información a los interesados. Ayuda pública a la consecución del derecho a la vivienda Todas las quejas recibidas tienen que ver con la imposibilidad de acceder o mantener la vivien- da, un derecho básico y un elemento imprescindible de inclusión social. Se trata sobre todo de familias que, por falta de ingresos suficientes, no pueden hacer frente a los gastos derivados del alquiler de la vivienda. Pueden exponerse algunos ejemplos significativos de las quejas. Uno de ellos es el de una madre con un hijo de 6 años (exp. 852/05) con unos ingresos derivados del trabajo de unos 900 euros mensuales. Pagaba un alquiler de 300 euros, pero ya le habían anunciado que en el próximo con- trato se situaría alrededor de los 700 euros. No podía contar con la ayuda de sus padres: el padre estaba muerto y la madre, ingresada en una residencia. La ayuda para pagar el alquiler de la Dirección General de Vivienda no la podía solicitar hasta que se abriera la siguiente convocato- ria y después tenía que esperar un largo proceso hasta su resolución. En una situación parecida estaban las solicitudes de vivienda que había realizado a Adigsa y al Patronato Municipal de la Vivienda. Otra queja es la de un matrimonio con un hijo con trastorno límite de la personalidad (exp. 884/05), con unos ingresos iguales a 679 euros (derivados del subsidio de paro y de una pensión de jubilación). No les renovaron el contrato del piso en el que vivían. No podían recibir la ayuda de apoyo para el acceso a la vivienda del Ayuntamiento ya que los arrendamientos que hallaba sobrepasaban la ratio establecida (relación ingresos/alquiler). Para acceder a las ayudas económicas para una nueva vivienda, las familias con pocos recursos económicos pueden dirigirse al Servicio de Apoyo para el Acceso a la Vivienda a través de Servi- cios Sociales, que asume los gastos de contrato del piso y primer mes de alquiler. Este servicio está gestionado por el PMV, que hace las veces de intermediario con el mercado privado y ofre- ce al propietario un aval para cubrir el riesgo de impago, así como una cantidad determinada para los arreglos si procede. 10 ORDENACIÓN DEL TERRITORIO VIVIENDA INFORME 2005 El criterio para acceder a esta ayuda es que el alquiler no sea superior al 40/45% de la renta fami- liar (según número de miembros). Así se garantiza el pago del alquiler, pero quedan fuera de estas ayudas las familias con situaciones de mayor precariedad económica, es decir, los colectivos más débiles. En cuanto a las ayudas para pagar el alquiler a familias con riesgo de exclusión social que en el año 2005 ha puesto en marcha la Dirección General de la Vivienda, del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Catalunya, la subvención varía en función de la renta familiar y el coste del arrendamiento. El problema se produce en el procedimiento a seguir. Al ser una subvención, la familia o la persona debe esperar a que se abra la convocatoria para hacer la solicitud, y a su resolución una vez cerrada la convocatoria. Así pues, el tiempo de espera es importante. Mientras tanto, las familias con menos recursos no pueden hacer frente al alquiler del piso y pierden la opción de acceder al mismo. Por otro lado, ha habido quejas referidas al Patronato Municipal de la Vivienda que, básicamen- te, han tenido que ver con la imposibilidad de acceder a una vivienda, debido a la larga lista de espera. La mayoría han sido desestimadas al comprobar el rigor del Patronato Municipal de la Vivienda (PMV) en la aplicación de los baremos para la concesión de viviendas públicas, regula- das por el Decreto de la Generalitat 195/2001. El problema reside en la falta de vivienda pública. Sólo pueden adjudicarse pisos a familias en situación de extrema gravedad. En los casos en que se ha estimado la queja, ha habido una respuesta efectiva por parte del PMV atendiendo a la situación de urgencia que se presentaba. También se ha respondido con celeri- dad en la revisión de los baremos respecto a la contraprestación que debían realizar los residen- tes de los apartamentos con servicios para las personas mayores. Un ejemplo de ello se recoge en la queja de un jubilado (exp.153/05) que, con una pensión de 438 euros, tenía que realizar una aportación de 256 euros. La revisión de los baremos para disminuir la aportación del residente está suponiendo una mayor subvención de las viviendas por parte de la Concejalía de Bienestar Social. Los ciudadanos que solicitan un piso de alquiler público se encuentran con una reducida oferta disponible. Así, las expectativas para lograrlo son mínimas. La lista de aspirantes para la obten- ción de un piso del Patronato Municipal de la Vivienda era de 2,216 solicitudes y, a lo largo de 2005, sólo se han podido conceder 155. En todos los casos descritos, el motivo de la queja era que ninguna de las vías previstas en la polí- tica social de vivienda había ofrecido una solución que permitiera hacer frente a la situación. Este hecho pone en evidencia la necesidad de un apoyo más decidido e integral de las adminis- traciones públicas para garantizar un derecho básico e imprescindible para la inclusión social como es el acceso a la vivienda a las familias con las rentas más bajas. Inspección sobre el estado de la vivienda Por otro lado, los Distritos desempeñan un importante papel a la hora de garantizar las con- diciones de las viviendas y el cumplimiento de las obligaciones de los propietarios. En este ámbito, se han atendido 12 quejas de personas afectadas por la falta de conservación de las viviendas de alquiler. ORDENACIÓN DEL TERRITORIO VIVIENDA 11 SINDICATURA DE GREUGES DE BARCELONA Una de las quejas es la de una mujer (exp. 356/05) con graves dificultades personales, familiares y económicas, que describía las dificultades de vivir en un piso apuntalado con motivo de una intervención de los bomberos que le impedía el acceso a los reducidos espacios del piso. El Dis- trito correspondiente ya había ordenado a la propietaria la tramitación de la licencia para refor- zar los forjados, y, por lo tanto, su actuación fue la correcta. Sin embargo, las ordenanzas metropolitanas de rehabilitación y de edificación establecen un periodo máximo de un año para iniciar las obras, al que deben añadirse los meses que transcurrieron para la obtención de la licen- cia. Estos plazos permitieron al propietario retrasar innecesariamente el inicio de las obras. La situación, legalmente correcta, generaba una situación personal insoportable y difícil de justifi- car. Por ello, es precisa una rigurosa, rápida y eficaz actuación de los servicios técnicos. Así, en la mayor parte de los casos, se constata que la Administración municipal actúa correctamente y que los problemas que pueden generarse son por la demora de los plazos. El decreto legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo, estable- ce los instrumentos que debe emplear la Administración ante las infracciones del ordenamiento urbanístico: órdenes a los propietarios de conservación de la finca (una vez detectadas las pato- logías existentes), órdenes de acondicionamiento ante la alteración de estructuras y las sancio- nes que puede imponer. Sin embargo, en las quejas se ha detectado una reacción poco efectiva del Ayuntamiento ante la denuncia de una infracción por la falta de ejecución de las resolucio- nes municipales en materia de disciplina urbanística. La dificultad de liquidar las multas coerci- tivas o la falta de ejecuciones forzosas por parte de la Administración provocan que el infractor (en este caso, el propietario del piso) disfrute de unos beneficios mientras que los afectados, es decir los inquilinos, sufran unas molestias que se dilatan a lo largo del tiempo. El peligro aún mayor es que la ineficacia de la inspección pueda propiciar conductas inadecua- das de los propietarios que pretenden desalojar al inquilino para aumentar su lucro, el llamado mobbing inmobiliario. D) RECOMENDACIONES: • Recomendamos unificar el sistema de información de todos los recursos, servicios y ayu- das existentes referentes a la vivienda, así como la simplificación en los trámites de soli- citud. • Recomendamos que se incremente sustancialmente el presupuesto previsto tanto para la vivienda pública como para las políticas de apoyo al acceso a la vivienda. • Deben revisarse los protocolos de intervención de los servicios técnicos en materia de inspección de vivienda para lograr atender las denuncias relativas a la conservación de las viviendas arrendadas lo antes posible. Esta intervención es especialmente importan- te en los casos de presunto mobbing inmobiliario. 12 ORDENACIÓN DEL TERRITORIO VIVIENDA INFORME 2005 2.1. ORDENACIÓN DEL TERRITORIO 2.1.2. MEDIO AMBIENTE A) EL DERECHO DEL CIUDADANO B) LA COMPETENCIA MUNICIPAL El derecho fundamental de todo el mundo a contar con En materia de medio ambiente, el Ayuntamiento de Barce- un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la lona tiene las competencias básicas que la legislación le persona se recoge en la Constitución, en su artículo 45. otorga concretadas en la protección del medio ambiente, Los poderes públicos deben velar por el uso racional de el suministro de agua y de luz, los servicios de limpieza via- todos los recursos naturales, con el fin de proteger y ria, la recogida y el tratamiento de residuos, el alcantarilla- mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el do y el tratamiento de aguas residuales. Tiene, además, las medio ambiente, con el apoyo de la indispensable soli- específicas sobre el control del ruido que la Ley estatal daridad colectiva. 37/2003 otorga a los ayuntamientos, y las que en la misma línea otorga la Ley catalana 16/2002 de protección contra Las quejas por el ruido que sufren los ciudadanos por la contaminación acústica. diferentes causas se sitúan dentro del concepto medio ambiente, pero también en el del derecho a la salud y en La protección contra el ruido implica a los diferentes niveles de el derecho a la intimidad ante actuaciones invasivas. El la Administración. A la Generalitat le corresponde la ordena- ruido ambiental o contaminación acústica como intro- ción general, mientras que los ayuntamientos son los encarga- misión en el espacio cívico o personal ha sido objeto de dos de realizar las actuaciones de inspección y control. Para protección directa del legislador al amparo de los dere- garantizar la protección de las personas en las horas de descan- chos de protección de la salud (art. 43 CE) y del medio so, la Ley catalana de medidas contra la contaminación acús- ambiente (art. 45 CE) mediante la Ley estatal del ruido tica debe ser aplicada desde las competencias municipales. Y, (37/2003) y la Ley catalana de protección contra la con- para hacerlo, el Ayuntamiento debe aportar los recursos infor- taminación acústica (2002). Además, la protección cons- mativos y formativos, y debe exigir responsabilidad a los ciu- titucional ante esta forma de contaminación también dadanos que no respetan el derecho a la tranquilidad de todos. encuentra apoyo en el derecho a la intimidad personal Las ordenanzas municipales regulan la protección del medio y familiar reconocido en el artículo 18. ambiente urbano y los procedimientos de intervención, pre- vención y control de las actividades que se realizan en la ciu- El derecho del ciudadano con relación a la contamina- dad. La política municipal debe velar por la buena calidad ción acústica se halla compendiado en el art. 2 de la Ley acústica, del agua, del aire y del espacio urbano de la ciudad, 16/2002 del Parlamento de Cataluña, que recoge: a) El por el mantenimiento y la promoción de la salud pública, por derecho a tener un medio ambiente adecuado para el la protección de los animales y de su convivencia con las per- desarrollo de la persona. B) El derecho a la protección sonas. de la salud. c) El derecho a la intimidad. Y d) El bienestar y la calidad de vida de los ciudadanos. La ciudad, de forma complementaria y voluntaria, ha adqui- rido, además, un compromiso conocido como Agenda 21, fruto de los acuerdos adoptados en la Cumbre de la Tierra celebrada en Río de Janeiro en 1992. Asimismo, el compro- miso ciudadanos por la sostenibilidad, suscrito por un gran número de entidades, instituciones y empresas, concreta propuestas para avanzar hacia una ciudad más sostenible, más eficiente y más racional en el empleo de los recursos y más solidaria en la distribución de los beneficios. C) LAS QUEJAS El derecho de los vecinos a la calidad de vida en un entorno sostenible y su mante- nimiento ha sido objeto de 105 quejas. De éstas, la gran mayoría corresponden a contaminación sonora (69). Siguen en importancia numérica las 28 quejas recibidas sobre animales, y el resto (8) afectan a la contaminación lumínica, las antenas de telefonía móvil o las molestias por olores. ORDENACIÓN DEL TERRITORIO MEDIO AMBIENTE 13 SINDICATURA DE GREUGES DE BARCELONA Contaminación sonora En el año 2001, el 43 por ciento de los hogares de Barcelona sufrían problemas de ruido exte- rior (INE, 2004). Esta problemática, que afecta al bienestar de los ciudadanos, se ha refleja- do en las denuncias recibidas por la Síndica. Las quejas de ruido son muy explícitas: los ciudadanos reclaman su derecho a la intimidad, la salud y la tranquilidad. Estos derechos están amparados por la normativa vigente y están regulados adecuadamente. La Ley 3/1998, de la intervención integral de la Administración, y su reglamento de despliegue, la Ordenanza municipal de actividades y de intervención integral de la administración ambiental de Barcelona y la Ordenanza general del medio ambiente urbano, son los documentos legales básicos de referencia. Las quejas recibidas denuncian incumplimientos en la aplicación de estas normativas. • Helicópteros turísticos En cuanto a las quejas sobre contaminación acústica, destacan las que se refieren al ruido de los helicópteros turísticos (exp. 497/05, 562/05, 509/05 y 518/05). Las reclamaciones de los ciudadanos se centran básicamente en la agresión sonora que pro- duce esta actividad turística, pero también en la falta de intimidad a la que están someti- dos, sobre todo, quienes ocupan los pisos más altos de los inmuebles, debido a la baja altura a la que se efectúan estos vuelos. En Barcelona, sólo una empresa, CAT Helicòpters, ofrece este servicio. Pese a la controver- sia acerca del ejercicio de esta actividad, el propio Ayuntamiento de Barcelona, a través de la página web de Turismo, hace publicidad de este servicio y ofrece un enlace a la página web de la empresa. Los vuelos los comercializan diferentes operadores turísticos y tienen su punto de salida en el helipuerto de Barcelona, sito en el Moll Adossat, la antigua esco- llera. Se trata de una nueva oferta turística que ha tenido un gran número de usuarios, y ello también ha supuesto el aumento de la cantidad de vuelos, de forma especial durante los fines de semana. Para dar un ejemplo, en un día, entre las 11.40 y las 13.40 horas, se contabilizaron 11 pases. A petición de la Sindicatura, el Área de Servicios Urbanos y Medio Ambiente emitió un infor- me en el que se detectaba la existencia de un vacío competencial en cuanto a la concesión de licencia para la actividad. El Consistorio considera que no tiene potestad sobre el espa- cio aéreo de la ciudad, ámbito que corresponde a Aviación Civil del Ministerio de Fomen- to, y afirma que únicamente tiene potestad para controlar la contaminación acústica que produce la actividad y para conceder licencia para la actividad de helipuerto. En el ejercicio de sus competencias, el informe de Servicios Urbanos y Medio Ambiente admi- tía haber realizado una medición acústica de la actividad de los helicópteros. Este estudio reveló que se estaban sobrepasando los valores guía legalmente permitidos, razón por la que Servicios Urbanos y Medio Ambiente solicitó a la empresa CAT Helicòpters que tomara medidas correctoras con el fin de reducir el impacto acústico sobre la ciudad. Unos meses 14 ORDENACIÓN DEL TERRITORIO MEDIO AMBIENTE INFORME 2005 después, el Ayuntamiento realizó una nueva sonometría, que certificó el cumplimiento de la normativa ambiental. A pesar de ello, los vecinos se seguían quejando. La fiabilidad de las mediciones acústicas está condicionada al hecho de que se trata de un emisor “móvil” de ruido. Así, los mínimos exigidos se pueden sobrepasar fácilmente en función de la altura del vuelo. En este senti- do, el informe emitido por Servicios Urbanos y Medio Ambiente explica que a finales de enero de 2005 la empresa se comprometió a volar a una altura de 800 metros, teniendo en cuenta los requerimientos municipales. A pesar de ello, en octubre de 2005 se constató que se seguía haciendo publicidad de estos vuelos diciendo que operaban a 500 metros de altu- ra sobre los edificios y los lugares más emblemáticos de la ciudad. También es importante destacar la preocupación por la existencia de otras compañías que, provistas del permiso de Aviación Civil, ofrecen este tipo de vuelos turísticos sobre Barce- lona y operan desde municipios vecinos. El desconocimiento de estas compañías implica que el Ayuntamiento no pueda controlar ni siquiera el ruido que emiten. Así, para resolver este problema, es preciso que las diferentes administraciones que puedan intervenir actúen de una forma coordinada, ya que este marco de conflicto negativo de competencias genera todavía una mayor indefensión para los vecinos. Desde la Sindicatu- ra se solicitó un informe jurídico sobre el alcance de cada una de las diferentes administra- ciones en cuanto al funcionamiento y el control de la actividad turística de sobrevolar la ciudad en helicóptero. Este informe está pendiente de análisis. Sin embrago, debería pon- derarse el impacto de estos vuelos turísticos sobre la calidad de vida de los ciudadanos afec- tados y proceder en consecuencia. • Aparatos de aire acondicionado La mayoría de las quejas recibidas sobre aparatos de aire acondicionado se refieren al ruido que generan, sin olvidar la agresión estética al paisaje urbano que supone la colocación incorrecta de los aparatos en las fachadas. La mayor parte de expedientes exponen que, pese a haber presentado denuncia al Ayunta- miento por molestias por ruido, la Administración no ha dado ninguna respuesta a su reque- rimiento. En los casos en que el Ayuntamiento ha intervenido, la queja se centra en la excesiva lentitud y en la falta de seguimiento desde la Administración del cumplimiento de la norma- tiva por parte del infractor. De las 20 quejas recibidas por molestias procedentes de aparatos de aire acondicionado, 13 se refieren a aparatos industriales de comercios y otros negocios. El procedimiento administrativo se inicia con la medición del ruido desde el domicilio de los afectados. En la mayoría de los casos que ha supervisado la Sindicatura de Greuges, la denuncia tiene una base suficiente, ya que el ruido ciertamente supera el nivel guía esta- blecido. En estos casos, la Administración dicta una orden de acondicionamiento. Si la per- sona infractora no realiza el arreglo preciso del aparato, la normativa establece la posibilidad de imponerle multas coercitivas y, por último, puede llegarse a precintar o reti- rar el aparato. Pero, en los casos denunciados, sólo se ha realizado el oportuno seguimien- ORDENACIÓN DEL TERRITORIO MEDIO AMBIENTE 15 SINDICATURA DE GREUGES DE BARCELONA to cuando el afectado ha manifestado repetidamente los incumplimientos. Además, cuan- do no se ha realizado el seguimiento, se ha llegado a archivar el expediente y, transcurri- do un tiempo, se ha declarado su caducidad sin haber resuelto el problema. Por otro lado, en los casos estudiados en la Sindicatura, se percibe que entre los ciudadanos existe un cierto desconocimiento de los requisitos acerca de la instalación de los aparatos de refrigeración. Los propietarios infractores no siempre actúan conscientemente en contra de lo que establece la normativa, sino que a menudo descubren que han cometido una infrac- ción cuando son inspeccionados o sancionados. También se constata que los instaladores, que conocen de sobras la normativa correspondiente, no la aplican siempre de forma correcta. Por ello, la Administración debería actuar con una mayor exigencia y agotar las actuacio- nes administrativas que establece la normativa. Y, si en la actualidad, por falta de medios, no se puede actuar en contra de todos los infractores, también sería preciso planificar la implantación paulatina de medidas de control en todo el municipio. • Actividades empresariales y comerciales Las quejas por el ruido que generan las actividades de los locales comerciales, de pequeña industria o de concurrencia pública han sido 17. A través de la denuncia de los vecinos, se detectan varias irregularidades que incluyen actividades sin licencia, actividades no ade- cuadas a la licencia, falta de acondicionamiento de los locales, etc. • La Administración municipal como agente causante El Ayuntamiento, como poder público sujeto a la ley por definición, debe tener una con- ducta ejemplar y ser rigurosamente exigente cuando sea él mismo el titular de las activida- des que pueden generar ruido. Por ello, se han seguido con especial interés las quejas referidas a los servicios municipales. Se han recibido quejas por el ruido de los vehículos de limpieza, en el horario en que se efectúa la recogida selectiva de residuos, porque despier- ta a los vecinos por la noche, o por la megafonía informativa de las estaciones de metro, y por autobuses estacionados que mantienen el motor en marcha. Dentro de este ámbito, una ciudadana (exp. 512/05) se quejó de las molestias que le suponía la megafonía del bus turístico cuyo trayecto pasa por delante de su domicilio. El informe apor- tado por el Ayuntamiento acreditaba que desde hace cuatro años no se realizaban medidas de comprobación y que, al hacerse, la mayoría de los niveles sonoros estaban dentro de los límites permitidos. Pero el informe también afirmaba que en un 5% de los casos se habían superado los niveles tolerables. Por ello, la Síndica estimó la queja sugiriendo que se realicen con mayor frecuencia las comprobaciones periódicas a que obliga la normativa. En el momento de cerrar el informe también se está tramitando la queja de una ciudadana (exp. 658/05) que ha comunicado al Distrito las molestias por el ruido de los aparatos de refrigeración de una biblioteca municipal y de un polideportivo municipal. No ha podido resolverse el caso a falta de respuesta del Ayuntamiento. 16 ORDENACIÓN DEL TERRITORIO MEDIO AMBIENTE INFORME 2005 Asimismo, se han tramitado dos quejas por ruido referidas a Mercados Municipales (exp. 370/05 y 175/05). Las quejas denunciaban las molestias provocadas por el funcionamiento de la máquina compactadora de residuos y por la carga y descarga de los proveedores de los puestos y de los establecimientos del entorno. Con independencia de las mejoras que puedan establecerse en el emplazamiento de las actividades que generan ruido, estas acti- vidades deben cumplir los horarios establecidos en la Ordenanza general del medio ambien- te urbano y la recomendación de producir el menor impacto sonoro posible. En uno de los casos denunciados, el Ayuntamiento recordó a los proveedores la necesidad de minimizar las molestias sonoras que pueden provocarse a los vecinos. En otro, dada la disconformidad del interesado con la respuesta municipal, se ha previsto realizar una nueva supervisión del caso con una reunión de los implicados y contrastando de forma pormeno- rizada las irregularidades denunciadas. Animales domésticos En Barcelona, y de acuerdo con la normativa estatal, el Consejo Plenario, en sesión de 22 de diciembre de 2003, aprobó la Ordenanza para la protección, la tenencia y la venta de animales, que tiene, entre otros, el objetivo de regular la presencia de animales domésticos en la vía pública. Del análisis de las 28 quejas recibidas relacionadas con animales domésticos, debe diferen- ciarse entre dos grupos temáticos: las relacionadas con el incumplimiento de las obligacio- nes de los propietarios de perros y las relacionadas con molestias ocasionadas por colonias de gatos en espacios urbanos. • Perros en la vía pública En el año 2005 han sido 11 las quejas planteadas a la Sindicatura de Greuges de Barcelona. Sólo una de las demandas ha sido formulada por un ciudadano que se sintió inseguro ante la presencia de un perro sin atar. Casi todas se han planteado por los propietarios sancio- nados por incumplir las obligaciones fijadas en la Ordenanza municipal que obligan a lle- var a los perros atados y con bozal y a llevar la documentación del animal. En general se ha encontrado correcta la actuación de la Guardia Urbana al sancionar el incumplimiento de la obligación de llevar atados y con bozal los perros catalogados como potencialmente peligrosos. Es una conducta específicamente tipificada en la Ordenanza municipal y que se justifica en el derecho de todas las persona a utilizar el espacio público sin temer por su seguridad. Ahora bien, el problema ha surgido con relación a las propias sanciones pero impuestas a pro- pietarios de perros no incluidos en la relación de potencialmente peligrosos. La Ordenanza exime de la obligación de llevarlos atados siempre y cuando los perros permanezcan junto a su dueño o conductor, bajo su control visual, y estén educados para responder a sus órdenes verbales. Este apartado crea un margen de inseguridad al ciudadano y de discrecionalidad en ORDENACIÓN DEL TERRITORIO MEDIO AMBIENTE 17 SINDICATURA DE GREUGES DE BARCELONA la sanción al no especificar cuál es la distancia a la que se considera que “permanecen junto al dueño”, o cómo puede probarse la educación suficiente del animal. También debe tenerse en cuenta que la sanción prevista en estos casos puede llegar a un importe de hasta 901,52 ?. Este problema es el que recogen dos quejas en que la Guardia Urbana había denunciado el hecho de no llevar atados a los perros, aunque los titulares de los animales alegaron que los perros se hallaban junto a ellos, que estaban suficientemente educados e incluso que pertenecían a razas que suelen utilizarse con fines sociales, como la de perros lazarillo. También debe decirse que algunas de las quejas se han resuelto a través del asesoramiento o la mediación. Es el caso de una ciudadana que fue sancionada por la Guardia Urbana. Los agentes no llevaban el aparato detector de chips y la ciudadana no disponía de la docu- mentación del perro. Se tramitó la sanción y, paralelamente, requirieron a la ciudadana que presentara la documentación citada al Ayuntamiento. Por último, tras nuestra inter- vención y en cuanto la ciudadana presentó la documentación requerida, el Ayuntamiento retiró la multa. • Colonias urbanas de gatos El segundo grupo de quejas, el más amplio (17 quejas), se refiere a las molestias que produ- cen las colonias de gatos que se forman en los interiores de manzana sin ningún tipo de control. Estas concentraciones de gatos generan problemas como el de salubridad, por la falta de control sanitario de los animales, o el de convivencia entre los vecinos, que se ven enfrentados según sean defensores o detractores de estas colonias. El artículo 19.5 de la Ordenanza municipal dice que el Ayuntamiento promoverá colonias de gatos, como alternativa a su sacrificio, con gatos que se encuentren en situación de abandono en la vía pública. Sin embargo, los gatos abandonados en pocas ocasiones están en la vía pública y suelen refugiarse en espacios privados como solares, pasajes o interio- res de manzana. Este hecho dejaría prácticamente sin aplicación el citado artículo de la Ordenanza. La respuesta municipal a la problemática planteada por los vecinos es que, al hallarse los animales en espacios privados, el Ayuntamiento no tiene competencias, ya que considera que se trata de un problema entre particulares. Esta fue la respuesta municipal a un conjunto de quejas de varios vecinos, acumuladas al expediente número 516/05. Pero en casos en los que pueden llegar a estar implicados hasta 8 comunidades de propie- tarios es muy difícil llegar a un acuerdo. Por esta razón, y entendiendo que el bien jurídi- co que debe protegerse en estos supuestos es la salud pública, el Ayuntamiento, en vez de considerarse no competente, debería actuar a través de requerimientos a los representan- tes de las comunidades implicadas y, si procede, ejecutar subsidiariamente para proteger la salud de los ciudadanos. Por otro lado, debe destacarse que algún Distrito de la ciudad destina una cantidad de su presupuesto anual para controlar colonias urbanas de gatos. Esta práctica debería unifi- carse con la de los demás distritos para asegurar el principio de igualdad que tienen todos los ciudadanos y no generar una discriminación según la parte del territorio en el que vivan. 18 ORDENACIÓN DEL TERRITORIO MEDIO AMBIENTE INFORME 2005 D) RECOMENDACIONES: Con relación a la contaminación sonora: • Que el Ayuntamiento aclare la concurrencia de competencias en materia de vue- los turísticos y actúe coordinadamente con las demás administraciones responsa- bles con el fin de garantizar el derecho de los ciudadanos a la tranquilidad. • Que difunda periódicamente a través de los instrumentos habituales de comunica- ción del Ayuntamiento la información necesaria sobre la normativa que afecta la instalación de aparatos de aire acondicionado. Que estudie qué control municipal puede establecerse para poder actuar para con las empresas instaladoras de apa- ratos de aire acondicionado con el fin de que no faciliten la infracción de la nor- mativa. • Que vele porque la conducta de los servicios municipales sea ejemplar en materia de medio ambiente, especialmente minimizando ruidos en los mercados, en el trans- porte público, en la recogida de residuos o en las instalaciones municipales. En cuanto a los animales domésticos: • Que el Ayuntamiento colabore con las comunidades de vecinos que tienen colonias de gatos abandonados para darles el mismo tratamiento que a las colonias que se encuentran en la vía pública. ORDENACIÓN DEL TERRITORIO MEDIO AMBIENTE 19 SINDICATURA DE GREUGES DE BARCELONA 2.1. ORDENACIÓN DEL TERRITORIO 2.1.3. URBANISMO A) EL DERECHO DEL CIUDADANO B) COMPETENCIA MUNICIPAL El derecho del ciudadano en este ámbito está enmarca- La disposición adicional primera del Decreto legislativo do por dos mandatos constitucionales en los poderes 1/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundi- públicos. Por un lado, el de la función social de la pro- do de la Ley de urbanismo, establece que el Ayuntamiento de piedad y su delimitación por el interés general (art. 33) Barcelona y la Subcomisión de Urbanismo del municipio de y de la posibilidad de expropiación, y, por el otro, el Barcelona cuentan con las competencias urbanísticas que les mandato de promover las condiciones necesarias para atribuye la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta muni- hacer efectivo el derecho a la vivienda, regulando la uti- cipal de Barcelona. lización del suelo de acuerdo con el interés general e impidiendo la especulación. El mandato incluye el dere- Tomando como base estas competencias y la autonomía local cho de la comunidad a participar en las plusvalías que con que cuenta el Ayuntamiento, el poder municipal es quien genere la acción urbanística de las entidades públicas debe decidir cómo crece una ciudad, de qué forma y cuál es (art. 47 CE). el modelo de ciudad que se desea. Estos mandatos deben llevarse a cabo mediante la fun- Por otro lado, el otorgamiento de licencias de obras regula ción urbanística. El urbanismo es el conjunto de reglas la adaptación física de la ciudad a los cambios de la pobla- para la ordenación del territorio. Es una función públi- ción y de las actividades. La licencia es una autorización ca, al desarrollarse bajo la tutela de la Administración y municipal de carácter reglado que permite la ejecución de en atención preferente a los intereses generales. Ello las obras o la utilización del suelo, según se prevé en cada puede crear conflictos entre los intereses de los propie- terreno. La normativa general aplicable es el Texto refundi- tarios y la Administración, que gestiona los intereses do de la Ley de urbanismo y las ordenanzas metropolitanas generales. de edificación (OME). Las licencias de obras menores están sujetas a la Ordenanza reguladora de obras menores (OROM). C) LAS QUEJAS En 2005 la Sindicatura de Greuges ha recibido 72 quejas que afectan a varios aspec- tos del urbanismo. Sobre planes de urbanismo y afectaciones Hay 30 quejas que afectan al planeamiento y la gestión urbanística. La mayoría de estas quejas se refieren al malestar que producen las alteraciones o las calificacio- nes urbanísticas. Otras veces las quejas manifiestan que el plan urbanístico que les afecta ha quedado desfasado porque, pese a estar aprobado, no se ha ejecutado o no hay previsión de ejecutarlo. En esos casos, sus propiedades siguen afectadas durante años, lo que a menudo genera un perjuicio económico. Es la situación que se describe en el expediente 52/05, una queja presentada por el copropietario de un terreno afectado. Considera que el plan urbanístico que le afec- ta está desfasado porque no se ha ejecutado. En este caso, el expediente aún está abierto porque no se ha recibido el informe solicitado al Ayuntamiento. 20 ORDENACIÓN DEL TERRITORIO URBANISMO INFORME 2005 Se trata de quejas que ponen de manifiesto que, aunque el Ayuntamiento, en defensa del interés general, cuenta con la potestad de afectar, esta situación puede generar una inquie- tud al ciudadano. Aunque sea de una forma no justificada, hay casos en los que los propie- tarios perciben una actuación municipal como arbitraria en las decisiones que afectan a sus propiedades. A menudo se recuerda a los ciudadanos que la Administración no puede activar o desacti- var las afectaciones según el interés particular. Así pues, la Administración debe basarse en criterios que respondan al interés colectivo a la hora de planificar el territorio y afectar determinadas fincas o propiedades. Aunque el planeamiento no tiene un plazo fijado para desarrollarse, en los casos en que no se ejecutan los planes urbanísticos y se dilatan en el tiempo, el Ayuntamiento podría revi- sar si el planeamiento ha quedado desfasado y si la afectación sigue siendo necesaria. Otro aspecto es la comunicación de las afectaciones a los propietarios. La queja 127/05 fue presentada por el propietario de un terreno que había sufrido dos afectaciones. El terreno tenía una servidumbre de paso de una línea eléctrica. La compañía eléctrica le había comu- nicado que en un plazo de dos años quedaría liberada la servidumbre. Por otro lado, el terre- no esta calificado urbanísticamente como zona 16c, por lo que no existía impedimento alguno para edificar sobre él. Con el transcurso del tiempo, una modificación del Plan Gene- ral Metropolitano calificó el terreno como zona 6b, zona verde de nueva creación en la que no se podía construir. En este caso, el interesado denunciaba que no se había enterado de la modificación y, por lo tanto, no había podido realizar alegaciones. En el informe que el Ayuntamiento entregó a la Sindicatura afirmaba que la tramitación y la aprobación del planeamiento vigente y el consiguiente cambio de calificación urbanísti- ca se realizaron siguiendo el procedimiento establecido en la legislación vigente. Asimismo, se respetó el trámite de información pública, que, en este caso, no preveía la notificación individualizada a todos los afectados. La Síndica informó al interesado que la normativa vigente en urbanismo prevé los mecanis- mos que pueden utilizarse para defender los derechos y los intereses de los ciudadanos, y que en un futuro podrá advertir a la Administración para iniciar el expediente de expropia- ción, pasados cinco años desde la entrada en vigor del plan. Sin embargo, debería analizar- se si en estos casos la información pública prevista es suficiente y, de no serlo, debería preverse cómo podría darse información más individualizada a los interesados. En el ámbito de urbanismo hay otros expedientes significativos. Uno de ellos es la queja colectiva nº 46/05, presentada por el presidente de una comunidad de propietarios y acom- pañada de 1.539 firmas, contra un plan de mejora urbana para la ordenación volumétrica de la parcela situada entre la Travessera de Dalt, la calle Escorial y la de Mare de Déu de la Salut. El terreno incluye el Santuario de la Mare de Déu de la Salut, una casa catalogada y un jardín. Los vecinos pedían que la casa se destinara a equipamientos sociales y que se mantuviera su capilla abierta al público. Por ello presentaron alegaciones contra la apro- bación. El plan fue recurrido por vía administrativa y el recurso fue desestimado. ORDENACIÓN DEL TERRITORIO URBANISMO 21 SINDICATURA DE GREUGES DE BARCELONA El Ayuntamiento informó a la Sindicatura que el plan de mejora pretende compaginar el aprovechamiento urbanístico con la protección que fija el Plan Especial de Protección del Patrimonio Artístico. Una vez analizadas varias propuestas, incluida la presentada por los vecinos durante el trámite de información pública, se resolvió mantener la capilla y permi- tir la construcción de un nuevo edificio de viviendas de la misma altura que el edificio colin- dante. El conjunto integrará la fachada original de la casa. La propuesta no agota la totalidad de la edificabilidad, lo que supone una transferencia de techo. Ante la queja presentada, la Síndica y su equipo mantuvieron varias reuniones con los res- ponsables y técnicos del sector de urbanismo, con el Distrito, con los vecinos y con los pro- pietarios de la finca con el fin de hallar la mejor solución posible. También se desplazaron a la finca. La Síndica consideró que la actuación municipal compaginaba adecuadamente los intere- ses generales de conservación del patrimonio artístico y cultural con los intereses particu- lares y, en especial, el derecho a la propiedad privada. Sin embargo, recomendó al Ayuntamiento que estudiara con los propietarios de la finca fórmulas para que, en el futu- ro, la capilla siga abierta al público o que, por lo menos, se le pueda asignar un uso social o cultural, puesto que está muy arraigada al barrio, de modo que queden plenamente garan- tizada la conservación y la protección del patrimonio artístico y cultural. Sobre realojamientos El realojamiento en caso de intervención urbanística municipal es otro aspecto de las que- jas sobre gestión y planificación urbanística. El expediente 126/05 recoge la queja de los propietarios afectados por el Plan Especial de Reforma Interior, Llull-Pujades Llevant. Los afectados manifiestan que no están conformes con los criterios aplicados a los realojamientos urbanísticos, concretamente en la aplica- ción del concepto de superficie útil equivalente. También denunciaban que el realojamien- to en una nueva vivienda les suponía endeudarse económicamente. En el informe que solicitó la Sindicatura, el Ayuntamiento respondió que los criterios apli- cados eran los adecuados, que tenían en cuenta el valor de la superficie aportada por los propietarios afectados en comparación con el de la superficie asignada por el proyecto de reparcelación. También argumentaba que la superficie útil de la vivienda propuesta para el realojamiento no debe tener necesariamente correspondencia exacta con la de la vivienda afectada. Además, en este caso, era técnicamente imposible ofrecer superficies idénticas porque las superficies aportadas por los afectados eran muy distintas. En cualquier caso, el Ayuntamiento afirmaba que se les había adjudicado el máximo de superficie posible. Con este informe, la Síndica declaró correcta la actuación de la Administración. En las expropiaciones forzosas el ciudadano tiene derecho a ser indemnizado económica- mente por el hecho de ser el titular de derecho que se ha extinguido. El Decreto legislativo 1/2005, de urbanismo, reconoce el derecho de realojamiento a favor de los ocupantes lega- les de viviendas que constituyan su residencia habitual. Corresponde a la administración 22 ORDENACIÓN DEL TERRITORIO URBANISMO INFORME 2005 actuante la obligación de hacer efectivo el derecho de realojamiento. Es decir, la adminis- tración debe buscar y facilitar una vivienda, lo que no significa que deba hacerse cargo de su coste económico. A veces la percepción general es que el derecho de realojamiento supo- ne no sólo la ubicación física de la persona en un nuevo emplazamiento sino también el pago del mismo. Pero no es así, ya que, si no, se produciría un enriquecimiento injusto de la persona realojada, que percibiría, por un lado, el pago por el derecho extinguido y, por el otro, el pago del nuevo domicilio. El derecho de realojamiento es un derecho que puede ejercerse o no. El expediente 6/05 se refiere al caso de unos vecinos que presentaron una queja por la actua- ción urbanística en la manzana de Robadors, que provocó indirectamente la pérdida de sus viviendas por el asedio inmobiliario por parte de los propietarios de la finca. También se quejaban de la degradación y de la falta de seguridad del barrio. La Síndica y su equipo mantuvieron reuniones con los vecinos y se desplazaron a la finca. Se constató el estado de degradación del inmueble por la falta de mantenimiento y repara- ciones. Las viviendas no reunían las condiciones mínimas de salubridad y la mayor parte de los vecinos vivían en una situación de extrema pobreza. En este caso, la mayoría de los arrendatarios se hallaban en un proceso judicial por desahucio y habían solicitado una vivienda de carácter social al Patronato Municipal de la Vivienda. La Síndica estimó la queja y solicitó que los vecinos fueran realojados en un piso de promo- ción pública, ya que el derecho de esas personas se vio afectado por el impacto indirecto de una actuación urbanística municipal. Por otro lado, se recomendó al Patronato que pusiera en práctica el plan de realojamiento de los vecinos y que mantuviera a la Sindica- tura informada de la situación. El PMV aceptó la recomendación hecha e informó a la Síndica que habían concedido pisos de alquiler a los arrendatarios de tres viviendas y que se estaba trabajando para que otra empresa pública se hiciera cargo del realojamiento de los demás vecinos. Visto este caso, debe insistirse en la necesidad de que en las operaciones urbanísticas se halle el equilibrio y se garantice la convivencia entre la gente que ha vivido siempre en el barrio y los recién llegados. Una planificación incorrecta puede evolucionar hacia un con- flicto social no deseado. Sobre licencias, inspección de obras y control de edificación En esta materia de licencias y control de la edificación, la Sindicatura ha recibido 39 que- jas que tratan de varias cuestiones, como la denegación de la licencia de rehabilitación de una fachada, una orden de legalización de unas obras, la falta de información a los veci- nos afectados por las obras de un hotel o la denuncia de un vecino que consideraba que las obras de otro vecino podían afectar a su edificio. El expediente 699/05 recoge la queja del propietario de una vivienda porque el Ayuntamien- to, de forma presuntamente arbitraria, habría dictado una orden de derribo de una reja ORDENACIÓN DEL TERRITORIO URBANISMO 23 SINDICATURA DE GREUGES DE BARCELONA instalada en un patio interior. La queja no fue estimada porque la actuación municipal era ajustada a derecho. El ciudadano no había solicitado la licencia de obras y la reja no era legalizable porque sobrepasaba la altura reglamentaria que establece el art. 239 de las Nor- mas urbanísticas. Por otro lado, la Ley de urbanismo establece que la realidad física altera- da debe restituirse. El expediente 122/05 recoge la queja de un ciudadano que había cometido una infracción urbanística y había recibido una orden de derribo por el cubrimiento de una terraza. Se quejaba porque había interpuesto un recurso de altura en el que pedía la prescripción de la infracción y el Ayuntamiento no le había dado respuesta. El Ayuntamiento dio respues- ta al recurso dentro del plazo legalmente establecido, aunque en fecha posterior a la recla- mación realizada por el ciudadano ante la institución. La resolución municipal consideró prescrita la infracción urbanística al amparo del art. 291.1 de la Ley de Urbanismo. La Síndica no estimó la queja porque el Ayuntamiento había resuelto el recurso dentro del plazo legalmente establecido, pero sugirió a los servicios municipales que actuaran con cele- ridad y eficacia para evitar que ciudadanos que infringen las normas consoliden situacio- nes que perjudican el interés general. Las sugerencias realizadas por la Síndica se han dirigido al hecho de que el Ayuntamiento incremente las inspecciones de oficio para mejorar el cumplimiento de la normativa urba- nística. También ha sido una recomendación insistente el seguimiento más intensivo del cumplimiento de la orden dictada, ya que los actos de la Administración son ejecutivos. Debe señalarse que, durante la tramitación de las quejas recibidas, algunos Departamentos de Licencias e Inspección han hecho llegar a la Síndica la falta de medios personales para trabajar con la diligencia exigida y no dilatar excesivamente los procesos administrativos. Por ello, se insta al Ayuntamiento para que ponga los recursos necesarios para poder ofre- cer una buena administración. D) RECOMENDACIONES • Que el Ayuntamiento ponga los medios necesarios para poder informar directamen- te a los afectados por actuaciones urbanísticas. • Que en las actuaciones urbanísticas se tengan siempre en cuenta los perjuicios indi- rectos que el impacto de la mejora general puede causar a los colectivos más des- favorecidos por la revalorización del suelo (mobbing), y que se tomen todas las medidas posibles para causar los mínimos perjuicios a los ciudadanos. • Que el Ayuntamiento incremente las inspecciones de oficio para mejorar el cum- plimiento de la normativa urbanística y que se haga un seguimiento más intensivo del cumplimiento de las órdenes dictadas. 24 ORDENACIÓN DEL TERRITORIO URBANISMO INFORME 2005 2.2. VÍA PÚBLICA 2.2.1. ACCESIBILIDAD AL MEDIO A) EL DERECHO DEL CIUDADANO B) LA COMPETENCIA MUNICIPAL La libertad de movimientos, de residencia, de comuni- Asegurar la accesibilidad supone, entre otros, suprimir las cación y de acceso a los servicios públicos son derechos barreras arquitectónicas para permitir el acceso a todas de todos los ciudadanos que los poderes públicos tienen las personas, con o sin disminución, a todas partes, a la obligación de amparar especialmente (art. 49 CE) al poder pasear por la ciudad y a realizar todo tipo de acti- referirse a personas con disminución física, sensorial o vidades en ella. Para hacer efectivos esos derechos, los psíquica. La accesibilidad al medio, a los transportes y a municipios, y en especial el de Barcelona, tienen compe- las comunicaciones constituye el objeto de la Ley tencias amplias. Por un lado, con el establecimiento y la 20/1991 del Parlamento de Cataluña, en la que se esta- ejecución del Plan de Accesibilidad, que prevé las obras de blecen los métodos y los plazos para alcanzar la máxima adaptación de itinerarios y transporte para la ejecución igualdad posible de los ciudadanos en estos aspectos. de las previsiones de la ley. Hasta el año 2006, en que se está implantando en la ciudad, se ajusta a las directrices establecidas en la Ley 20/1991. Por otro lado, el Ayunta- miento posee amplias funciones de control de las medidas de accesibilidad, en especial a través de la concesión de licencias y autorizaciones municipales que están someti- das al cumplimiento de los preceptos de aquella ley. C) LAS QUEJAS Sobre accesibilidad, la Sindicatura ha recibido 23 quejas. Los expedientes 02, 10, 100, 129 y 357 de 2005 se han acumulado al tratarse de suce- sivas denuncias realizadas por el mismo interesado. Las quejas tratan de la petición en interés general de las personas afectadas por una discapacidad o por varias pro- blemáticas sociales. Las resoluciones de la Síndica han considerado que las peticio- nes se formulan al amparo del artículo 29 de la Constitución, que establece el derecho fundamental de petición y, por lo tanto, desde la Administración debe darse respuesta tanto si la petición es pertinente como si no lo es. Otros expedientes tam- bién se han acumulado por el mismo motivo. Las demás quejas tratan de la falta de ascensores en las viviendas, de una piscina municipal que no contaba con vestuarios accesibles a las personas con disminución, de la deficiente anchura de alguna acera de la ciudad y de peticiones de interés gene- ral de las personas afectadas por una discapacidad. Una vez vistos los informes municipales que se solicitaron en cada caso, comproba- das las dificultades de accesibilidad alegadas, estudiado el Plan municipal de supre- sión de barreras arquitectónicas y constatado el proceso de ejecución, se desestimaron la mayoría de quejas porque las adaptaciones ya están previstas en el Plan de accesibilidad y porque el plazo de ejecución previsto por el Ayuntamiento se encuentra dentro del mandato establecido por el Parlamento de Cataluña en la Ley 20/1991. VÍA PÚBLICA ACCESIBILIDAD AL MEDIO 25 SINDICATURA DE GREUGES DE BARCELONA Así, puede considerarse que Barcelona ha realizado un gran esfuerzo para eliminar las barre- ras arquitectónicas y adaptar los medios de transporte, y que se están realizando muchas actuaciones en este ámbito. Sin embargo, aún quedan aspectos por mejorar para que la ciu- dad sea accesible a todo el mundo, en especial en la accesibilidad a locales y edificios de uso público y titularidad privada y en el servicio de taxi para propiciar la movilidad. D) RECOMENDACIONES • Que para propiciar la movilidad y la disponibilidad de transporte público accesible se potencie el servicio de taxi adaptado. 26 VÍA PÚBLICA ACCESIBILIDAD AL MEDIO INFORME 2005 2.2. VÍA PÚBLICA 2.2.2. CIRCULACIÓN A) EL DERECHO DEL CIUDADANO B) LA COMPETENCIA MUNICIPAL El derecho a desplazarse libremente por el territorio nacio- Según lo que dispone la Ley de bases de régimen local, nal está establecido como fundamental en el artículo 19 de corresponde al Ayuntamiento la ordenación del tráfico de la Constitución. El derecho del ciudadano conductor está vehículos y personas en las vías urbanas. La Ley sobre trá- limitado básicamente por el derecho del ciudadano peatón. fico, circulación y vehículos a motor y seguridad vial con- Por ello, estamos ante el ejercicio de un derecho muy regla- creta las competencias municipales en este ámbito. Esto mentado, pero en el que debe mantenerse un equilibrio con incluye, por un lado, la ordenación y el control del tráfico los demás derechos concurrentes, como el respeto a otros en las vías urbanas, así como su vigilancia, la denuncia de bienes jurídicos protegibles, especialmente el medio ambien- las infracciones y su sanción. Y, por el otro, la regulación te, el paisaje urbano o la tranquilidad. Este último está sin- por la Ordenanza municipal de circulación de los usos de gularmente establecido en la Carta de Salvaguarda de los las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distri- Derechos Humanos en la Ciudad al decir que las autorida- bución de los aparcamientos entre todos los usuarios con des locales, reconociendo el derecho de los ciudadanos y la necesaria fluidez del tráfico y con el uso de las calles por las ciudadanas a tener medios de transporte compatibles parte de los peatones. con la tranquilidad en la ciudad, potencian transportes públicos accesibles a todo el mundo, controlan el tráfico Esta ordenación también incluye la circulación y el estacio- automovilístico y garantizan la fluidez respetando el medio namiento de vehículos. Por lo tanto, el Ayuntamiento debe ambiente. velar para facilitar la movilidad segura de los peatones y tam- bién los espacios de estacionamiento de acuerdo con la Ley de tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial y la Ordenanza de circulación de peatones y vehículos. C) LAS QUEJAS Se han recibido 139 quejas relativas a movilidad, de éstas, 37 corresponden a diferen- tes cuestiones relativas a la implantación del Área Verde. Sobre el tráfico y el estacionamiento de vehículos en general Hay 102 quejas que se refieren a infracciones de la Ordenanza de circulación de pea- tones y vehículos, la mayoría de las mismas motivadas por disconformidad con la san- ción, o por el malestar derivado de su importe, que, en opinión del sancionado, sería desproporcionado respecto a la infracción. Entre estas quejas sobre infracciones de la Ordenanza, 50 se han resuelto con aseso- ramientos relativos a la tramitación de los expedientes. De las 52 restantes, 20 se refieren al motivo de la denuncia y a posibles errores de los agentes denunciantes en su percepción de las circunstancias que rodean la supuesta infracción. De ahí se desprende que la tramitación de estos expedientes debe ser especialmente cuidadosa, y eso significa que el boleto de denuncia debe presentar un contenido VÍA PÚBLICA CIRCULACIÓN 27 SINDICATURA DE GREUGES DE BARCELONA claro y que todos los campos deben estar correctamente cumplimentados. Una falta de con- creción y claridad privaría a los interesados a ejercer el legítimo derecho a la defensa o, en sentido contrario, podría provocar la evasión de responsabilidad del infractor. A modo de ejemplo, en la queja 579/05 el expediente presentaba un defecto de forma. Este error, referente a la hora de la denuncia, contenido en el boleto motivó la anulación de la sanción. Otras 15 quejas se refieren a errores en la dirección de notificación, en la falta de recep- ción de la misma o en la propia tramitación del expediente por falta de resolución de los recursos presentados. En el expediente nº 75/05 se manifestaba que la dirección a la que le habían notificado la sanción era incorrecta y, por lo tanto, no se había podido defender dentro del plazo mar- cado por ley. Este error en la tramitación, concretamente en la notificación del expedien- te, motivó la anulación de la sanción. Cualquier defecto en la notificación puede ser causa de indefensión al privar a los intere- sados del derecho a presentar alegaciones y pruebas, o de beneficiarse de la reducción en el pago voluntario previsto por la ordenanza. Sin olvidar que un defecto de notificación imputable a la Administración puede producir la prescripción de la infracción por el trans- curso del plazo establecido por la ley, y los infractores podrán quedar libres de sanción. En 10 quejas los interesados aseguran que la desestimación de pruebas se realizó de una forma rutinaria, sin entrar en el fondo de la cuestión y sin realizar un estudio y una valo- ración de todos los aspectos expuestos por la persona denunciada. La Sindicatura conside- ra que la presentación de cualquier prueba debe ser objeto de análisis, y su desestimación debe realizarse a través de resolución motivada. Por último, las demás quejas se centran en el elevado importe de la sanción por retirada del vehículo por parte de la grúa y la falta de información y la indefensión que este tipo de san- ción puede provocar. Por último, debe destacarse que el Instituto Municipal de Hacienda, en cualquier caso, ha atendido muy correctamente la petición de información de la Sindicatura y, cuando ha comprobado un defecto de forma o de fondo en la tramitación del expediente, lo ha anu- lado. D) RECOMENDACIONES • Que en los casos de retirada de vehículo por la grúa, siempre se coloque el adhesivo informativo en el suelo y se intente obtener una prueba fotográfica de la infracción. • Que en la tramitación de los expedientes sancionadores, se valore expresamente en todo caso la prueba de descargo aportada por el inculpado y que no se recurra a fórmulas genéricas desvalorizadoras ni a la presunción de certeza de la autoridad cuando existan dudas razonables. 28 VÍA PÚBLICA CIRCULACIÓN INFORME 2005 Que se realice una mayor difusión de la obligatoriedad de notificar cualquier cambio de domicilio a la Hacienda Municipal y al registro de Vehículos de Tráfico para garantizar la correcta notificación. Área Verde La implantación del Área Verde, regulada en la Ordenanza fiscal 3.13 de 2005, se ha presen- tado como sistema de regulación del estacionamiento con dos objetivos fundamentales: mejorar la posibilidad de aparcamiento para los residentes y reducir el número de movi- mientos en vehículo privado para mejorar la fluidez del tráfico en la ciudad y favorecer el uso del transporte público. Esta nueva medida provocó 37 quejas. Al inicio de la implementación del sistema, las que- jas no eran propiamente sobre la aplicación de esta regulación, sino de denuncia, por con- siderarlo un impuesto encubierto, un proyecto restrictivo e ineficaz y un perjuicio para los ciudadanos al privarlos de espacio libre para aparcar. Todas estas quejas se estudiaron y se les dio respuesta desde la Sindicatura, informando sobre cuál era la competencia municipal en la ordenación del tráfico de vehículos y perso- nas, y los objetivos de la medida anunciados por el Ayuntamiento. Así, se recordaban los objetivos con los que el Ayuntamiento había decidido poner en marcha esa ordenación del estacionamiento de vehículos: mejorar el déficit de aparcamiento en la vía pública, racio- nalizar los desplazamientos en vehículo privado –reduciendo así la contaminación sonora y ambiental– y favorecer el transporte público. Transcurrido un tiempo desde la implantación del Área Verde, las quejas más frecuentes cuestionaban las condiciones solicitadas para obtener el distintivo de residente: estar empa- dronado en la zona y pagar el impuesto de vehículo de tracción mecánica en Barcelona. Las quejas estaban formuladas sobre todo por estudiantes, comerciantes y ciudadanos que ejercían su trabajo en una zona de Área Verde. También recibimos una queja referente a la discriminación positiva aplicada a determinadas asociaciones de comerciantes por una ofer- ta especial que combina el estacionamiento en el Área Verde con los aparcamientos muni- cipales. Un caso que ilustra los problemas de implantación del Área Verde es el de un ciudadano que trabajaba en una panadería en horario nocturno y no tenía transporte público para reali- zar sus desplazamientos desde su lugar de residencia. La queja fue atendida por la Sindica- tura, entendiendo que en estos casos puede producirse un agravio para las personas que trabajan en la ciudad en horarios poco habituales e insuficientemente cubiertos por el trans- porte público. Otra queja frecuente ha sido motivada por la dificultad de aparcar que tienen los ciudada- nos que viven cerca de los límites de cada zona y que, a menudo, han visto reducidos los espacios en los que podían buscar aparcamiento. Por lo tanto, denuncian su desventaja res- pecto a los vecinos que se encuentran en el interior del perímetro de la zona regulada. VÍA PÚBLICA CIRCULACIÓN 29 SINDICATURA DE GREUGES DE BARCELONA D) RECOMENDACIONES • Que se estudie la posibilidad de asimilar a la condición de residente a las personas que, por motivos acreditados de trabajo, deben desplazarse en horas nocturnas desde zonas en que no hay transporte público suficiente. Alternativamente, debe- ría estudiarse en qué zonas tendría que mejorarse la oferta de transporte público nocturno ante la posibilidad de acceder a la zona con vehículo privado. • Que se estudien fórmulas alternativas de pago para aquellas personas que, por razo- nes de fuerza mayor, se ven imposibilitadas ocasionalmente de renovar el tique o cambiar la ubicación del vehículo y que son sancionados por el simple retraso en el abono de la tasa de aparcamiento. • Que se estudie un sistema que permita dar solución a los ciudadanos que residan en los límites del Área Verde y que han visto reducida la zona en la que pueden apar- car cerca de su domicilio. 30 VÍA PÚBLICA CIRCULACIÓN INFORME 2005 2.2. VÍA PÚBLICA 2.2.3. SEGURIDAD CIUDADANA A) EL DERECHO DEL CIUDADANO La Ley orgánica 2/86, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad (LOFCS) determina las competencias de los La libertad del ciudadano es un valor superior del ordena- cuerpos de la policía local y establece los principios básicos miento jurídico. Todo el mundo tiene derecho a disfrutar de de su actuación y las funciones que deben ejercer, entre esta libertad personal y a tener la seguridad de que no le ellas, la de protección de las personas, prestación de auxi- será restringida arbitrariamente, del mismo modo que todo lio, participación en las funciones de la policía judicial, el mundo debe disfrutar de la seguridad personal en la per- medidas de prevención, etc. sona y sus bienes. A la fuerza pública y los cuerpos de segu- ridad les corresponde proteger una parte importante de La Guardia Urbana tiene encargadas funciones de policía estos derechos. de circulación para la seguridad vial y la fluidez del tráfico, de policía administrativa para la calidad de vida de los ciu- B) LA COMPETENCIA MUNICIPAL dadanos; vela por la seguridad ciudadana en defensa de los derechos, las libertades y la seguridad, y realiza servicios La Ley estatal 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases asistenciales de auxilio a enfermos y desvalidos; mantiene de régimen local de Cataluña, prevé la competencia del relaciones con la comunidad y también ejerce como policía Ayuntamiento en materia de seguridad en los lugares públi- judicial, ya que debe colaborar con la Administración de cos. Esta labor la ejerce la policía local de la ciudad. Justicia y auxiliarla. C) LAS QUEJAS La Sindicatura, durante el año 2005, ha recibido 34 quejas que afectan el ámbito de seguridad ciudadana de responsabilidad municipal. Las quejas se refieren a presun- tas actuaciones irregulares por parte de algunos agentes de la Guardia Urbana, lo que no desvirtúa la actuación del cuerpo de la Guardia Urbana globalmente. A menudo la actuación de la Guardia Urbana debe hacer frente a una contradicción de intereses entre personas y colectivos que puede suponer alguna insatisfacción o algún sentimiento de agravio. Así se refleja en más de la mitad de las quejas, que se centran en el trato que recibe la ciudadanía por parte de la Guardia Urbana y por la actuación presuntamente desproporcionada de los agentes. En el expediente nº 149/05 el ciudadano se muestra disconforme con la despropor- cionada actuación de la Guardia Urbana y contradice la versión de los policías. Al darse la circunstancia de concurrencia de una resolución judicial que declara el archivo de las actuaciones por la inexistencia de ilícito penal en la actuación de dos miembros de la Guardia Urbana denunciados, la Sindicatura no podía intervenir para la investigación de los hechos, pero ello no impedía supervisar el procedimiento seguido en sede administrativa. Sin embargo, se ha recomendado a la Guardia Urba- na –al existir una denuncia penal por lesiones– que en situaciones graves como la presente se abra expediente informativo tanto en interés del ciudadano como de la policía para un mejor esclarecimiento de los hechos. VÍA PÚBLICA SEGURIDAD CIUDADANA 31 SINDICATURA DE GREUGES DE BARCELONA La resolución de la Síndica recordó, también, que la presunción de veracidad no puede invo- carse continuamente cuando no puede contarse con otros medios de prueba. Debe tener- se en cuenta que para un ciudadano no es fácil aceptar, tras no haberse sentido bien tratado, que su palabra no tiene ningún valor. En quejas como éstas, lo que acaba apareciendo es una contradicción entre lo que dicen los ciudadanos y los informes de la Guardia Urbana. Las quejas cuestionan la presunción de veracidad de los agentes municipales, presunción que establece el artículo 137.3 de la Ley de procedimiento administrativo y el artículo 76 de la Ley de bases 18/1989 de tráfico, cir- culación de vehículos de motor y seguridad vial. La presunción de veracidad es una presun- ción que admite prueba en contra, pero, en general, los ciudadanos agraviados la consideran desproporcionada y les resulta difícil presentar argumentaciones que puedan invalidarla. Al mismo tiempo, la falta de pruebas o de expediente informativo hace que algunas de esas quejas no puedan seguir siendo investigadas por la Sindicatura, y el ciudadano se siente indefenso ante la Administración. Otras quejas cuestionan el mandato de la Ley 16/91, de 10 de julio, de policías locales, que prevé los principios básicos de actuación en cuanto a la adecuación al ordenamiento jurí- dico y en cuanto a las relaciones con la comunidad. La ley establece que los policías deben evitar en el ejercicio de su actuación cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminato- ria, observando en todo momento un trato correcto y cuidadoso con los ciudadanos. Una queja que ha cuestionado el cumplimiento de este mandato es la que recoge el expediente 347/05, en que un ciudadano discapacitado manifestó haber sido increpado por un agente de la Guardia Urbana porque iba muy lento mientras cruzaba por un paso de peatones. Los hechos no se pudieron probar porque el interesado no pudo identificar al agente, pero la queja se trasladó a la Guardia Urbana. La Ley orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre la protección de la seguridad ciudadana (LOPSC), dice en la exposición de motivos que la protección de la seguridad ciudadana y el ejercicio de las libertades públicas constituyen dos conceptos inseparables, y ambos son requisitos básicos de la convivencia en una sociedad democrática. Bajo este amparo, el expediente nº 74/05 recoge la queja por actuación desproporcionada de la Guardia Urbana durante una acampada reivindicativa del 0,7% de los presupuestos públicos en solidaridad con el Tercer Mundo. La denuncia exponía una contradicción entre las personas que pretendían ejercer el derecho de reunión y de manifestación en favor de una finalidad social, y la Guardia Urbana, que no entendió la petición como el ejercicio de un derecho sino como la ocupación ilegítima del espacio público. En este caso, los afecta- dos no habían comunicado expresamente a la autoridad gubernativa que pretendían ejer- cer el derecho de reunión, previsto en el art. 8 de la Ley orgánica 9/1983. Se habían limitado, tres días antes del previsto para realizar la acampada, a comunicarlo a la autoridad muni- cipal. De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el único derecho de reunión y manifestación que se puede ejercer es aquel que se hace de acuerdo con la ley (sentencia 36/1982). En la resolución de este caso, la Síndica recomendó a la Guardia Urbana que en los casos en que los ciudadanos pretendan ejercer un derecho fundamental, tanto si se pide explíci- 32 VÍA PÚBLICA SEGURIDAD CIUDADANA INFORME 2005 ta como implícitamente, faciliten en lo posible su ejercicio o informen a los ciudadanos del procedimiento para ejercer el derecho. En este caso, la actuación de la Guardia Urbana podía haber sido formalmente ajustada a reglamento, pero no propició el ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, haciendo aplicación de los valores constitucionales. A consecuencia de esta actuación, los ciudadanos afectados percibieron la actuación de la Guardia Urbana como obstaculizadora del ejercicio de las libertades y no como lo que realmente es: un cuerpo defensor de la seguridad y garante de los derechos y las libertades. Por otro lado, el expediente nº 105/05 recoge la demanda de la familia de un menor que murió atropellado por un coche al salir del colegio. Este hecho motivó una resolución de la Síndica en que se sugirió a los responsables de Seguridad y Movilidad municipal y al Distri- to que estudiaran la posibilidad de incrementar la plantilla de Guardia Urbana para con- trolar adecuadamente la circulación vial y la seguridad de una zona en la que se sitúan numerosos centros escolares y también se pidió que se considerara la posibilidad de redu- cir el límite de velocidad en las zonas de mayor riesgo, en especial en las zonas escolares. La Sindicatura, aparte de investigar las quejas admitidas, ha atendido también otros casos graves no formalizados, como el expediente nº 671/05, que recoge los presuntos malos tra- tos físicos por parte de un agente de la Guardia Urbana a un chico con síntomas de alco- holemia. El ciudadano no formalizó la denuncia por miedo a enfrentarse a la Guardia Urbana. Por otro lado, el expediente nº 223/05, que recoge la protesta de un ciudadano por las agresiones que grupos de jóvenes habrían realizado a los homosexuales en un lugar loca- lizado de la ciudad y ante la presunta pasividad de la Guardia Urbana. La queja no fue for- malizada, pero la Síndica trasladó la información al Distrito municipal y a la Comisión de Seguridad y Movilidad. El expediente nº 504/05 recoge la petición de la agrupación de familiares de las personas desaparecidos INTER SOS de pedir colaboración en la publicidad de la identidad de las per- sonas desaparecidas. El presidente de la agrupación y los familiares de las personas desapa- recidas se entrevistaron con la Síndica para exponer la situación en que se halla ese colectivo. Al tratarse de una preocupación y no de una queja, se trasladó la inquietud de la asociación a la Concejalía de Seguridad y Movilidad con la que también se han manteni- do reuniones. Como resultado de dichas actuaciones, la Jefatura de la Guardia Urbana ha dado instrucciones a sus agentes para que den la máxima publicidad de la identidad de las personas desaparecidas, iniciándose una línea de trabajo entre los agentes del cuerpo y la asociación. VÍA PÚBLICA SEGURIDAD CIUDADANA 33 SINDICATURA DE GREUGES DE BARCELONA 2.2. VÍA PÚBLICA 2.2.4. MANTENIMIENTO Y VÍA PÚBLICA A) EL DERECHO DEL CIUDADANO B) LA COMPETENCIA MUNICIPAL El ciudadano tiene derecho (art. 45 CE) a disponer de un El Ayuntamiento tiene en esta materia competencias ple- medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, nas otorgadas por la legislación de régimen local y la Carta y el deber de conservarlo. Este medio ambiente debe ser Municipal, que son desplegadas en las ordenanzas muni- sano y compatible con el desarrollo económico. Los pode- cipales en todos los aspectos que forman parte del medio res públicos tienen un papel muy importante con relación ambiente urbano: uso del espacio público, mantenimien- al medio ambiente: deben velar por el uso racional de todos to de calles, parques, jardines y playas, así como limpieza los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la urbana. calidad de la vida, y defender y restaurar el medio ambien- También la competencia municipal general de autoorga- te, con el apoyo de la indispensable solidaridad colectiva. nización para la prestación de los servicios de interés ciu- La ley fija sanciones para quienes violan estas obligaciones dadano permite abordar los compromisos de la CSD. Por así como la obligación de reparar el daño causado. un lado, adoptando, en base al principio de precaución, políticas de prevención de la contaminación (incluyendo la contaminación acústica), de ahorro de energía, de ges- tión, de reciclaje, de reutilización y recuperación de los residuos. Y, por el otro, ejecutando cuantas acciones sean necesarias para que los ciudadanos y ciudadanas aprecien, sin degradarlo, el paisaje que rodea y configura la ciudad, ya para que sean consultados sobre las modificaciones que lo puedan alterar. C) LAS QUEJAS A lo largo del año se han recibido 54 quejas referentes a la vía pública: 18 sobre el mantenimiento del espacio público, 22 sobre el uso de este espacio público y 14 sobre la limpieza urbana. Mantenimiento del espacio público El número de quejas recibidas en este ámbito es muy reducido si se compara con las que recibe directamente el Ayuntamiento sobre el mismo tema. A través del teléfo- no del civismo, del 010, de la web municipal y del registro de los escritos presenta- dos a las Oficinas de Atención al Ciudadano (OAC), el Ayuntamiento atiende y soluciona miles de problemas e incidentes causados en la vía pública. Desde la Sindicatura se ha valorado positivamente la creación de una línea telefó- nica gratuita para comunicar las incidencias y quejas sobre el estado de la calle. Si se pretende lograr la colaboración y la implicación de la ciudadanía en el correcto mantenimiento de los espacios públicos, deben establecerse los mecanismos opor- tunos para hacerlo posible. 34 VÍA PÚBLICA MANTENIMIENTO Y VÍA PÚBLICA INFORME 2005 Las demandas que han llegado a la Síndica son sólo las de ciudadanos que ya han presenta- do la queja al Ayuntamiento a través de las demás vías de comunicación establecidas y que consideran que no se ha resuelto. Uso del espacio público Sobre las quejas referidas al uso del espacio público, algunas quejas denuncian las moles- tias que provoca la celebración de actos festivos en la calle, básicamente por el ruido. Las quejas plantean un reto al que el Ayuntamiento debe enfrentarse todos los días: lograr el equilibrio y la compatibilidad entre el derecho al descanso y el derecho al ocio. Un conflic- to que surge tanto en los actos en la calle que organiza directamente el Ayuntamiento como en aquellos actos que, previa comunicación de los organizadores, la Administración auto- riza y otorga la licencia de actividad y de ocupación de la vía pública. Los expedientes 521/05 y 706/05 denuncian molestias por ruido provocadas por actos auto- rizados en la calle. En el primer caso, un ciudadano, en representación de un amplio colec- tivo de vecinos, manifiesta que desde hace años sufren durante la semana de Fiesta Mayor el ruido de una feria que siempre se instala en su calle. Los vecinos habían propuesto reite- radamente una nueva ubicación, en la que ya se instaló algunos años. El Distrito correspon- diente comunicó a la Sindicatura el compromiso de valorar conjuntamente con la Coordinadora de Entidades del barrio la conveniencia de trasladar la feria. En el otro caso, la persona que presentó la queja expresa su malestar por las continuas celebraciones que se hacen en el paseo en el que vive. Cuando todavía no se había recibido respuesta del Dis- trito afectado, la ciudadana denunció a la Sindicatura nuevas molestias, esta vez provoca- das por la música con que los comerciantes de la zona ambientan el paseo. A raíz de estas quejas, la Sindicatura siempre ha valorado que no sería adecuado que el Ayuntamiento desautorizara la celebración de actos en la calle, pero que quizá debería esta- blecer unas ciertas condiciones. En los casos tramitados, se constata que es posible diver- sificar los emplazamientos, restringir el número de acontecimientos anuales en un mismo lugar y limitar su horario de celebración. Por otro lado, la actitud incívica de algunos ciudadanos en las zonas de concentración de ocio de la ciudad ha motivado otras quejas (exp. 37/05, 768/05 y 862/05), presentadas per- sonalmente o bien de forma colectiva por parte de una asociación de vecinos. En algunos casos, la Sindicatura ha podido constatar que, a pesar de los intensos esfuerzos con que la Administración ejerce la acción inspectora y sancionadora, hay ciudadanos que no están lo bastante satisfechos. Pero en otras, las quejas ponen de manifiesto casos en que no se ha actuado de forma suficientemente enérgica y global en el control de la capacidad de locales, en la inspección de las condiciones acústicas o en el seguimiento de la responsabi- lidad de los titulares para que a la salida de los establecimientos no se producen conductas incívicas ni ruidos (tal y como establece la Ordenanza Municipal de las Actividades y de los Establecimientos de Concurrencia Pública). Son casos que se podían solucionar destinán- doles la dotación necesaria de agentes de seguridad que eviten los alborotos y las moles- tias al vecindario. VÍA PÚBLICA MANTENIMIENTO Y VÍA PÚBLICA 35 SINDICATURA DE GREUGES DE BARCELONA Limpieza urbana En el ámbito de la limpieza de la vía pública, los expedientes tramitados recogen quejas por las sanciones impuestas por incumplimiento de la Ordenanza General del Medio Ambiente Urbano en el apartado de gestión de residuos. Una parte de las quejas (exp. 108/05, 144/05, 230/05 y 237/05) hacen referencia a las prue- bas aportadas para imponer una sanción. En esos casos, la autoría de la infracción se deter- minó a partir de la inspección del residuo buscando datos del presunto infractor. Por ejemplo, en un caso el agente de la Guardia Urbana detectó un recibo dentro de una bolsa de basura y, en otro, una etiqueta adhesiva de la caja de embalaje de un colchón. En todos los casos había infracción porque el residuo no se había depositado en el lugar per- tinente e incumplía el artículo 246 de la Ordenanza del Medio Ambiente Urbano. Pero, a pesar de existir la infracción, la Síndica consideró que se podía imputar la autoría directamente a la persona que generó el residuo si había la posibilidad o una duda razonable de que otra per- sona hubiera podido manipular el residuo y dejarlo fuera del lugar correspondiente. En dos de los casos denunciados, el Ayuntamiento ordenó anular el expediente sancionador, dada la indeterminación de la autoría. En los otros dos, aunque la Sindicatura estimó como creí- bles las explicaciones de las personas interesadas, resultó imposible aportar una prueba nega- tiva y el Ayuntamiento se ratificó en su decisión de imposición de multas. Se han atendido, asimismo, quejas sobre el emplazamiento de los contenedores de residuos. En el expediente 788/05, una ciudadana, en nombre de la comunidad de propietarios, mani- fiesta su disconformidad con la respuesta del Distrito a su petición de cambio de ubicación de los contenedores. En el informe que el Distrito facilitó a la Sindicatura, se argumenta que los servicios técnicos habían valorado la queja y habían comprobado que la situación era correcta desde un punto de vista técnico. Por ello, el Distrito sugirió a la comunidad que la Asociación de Vecinos de la zona, en representación del vecindario más próximo, hiciera la propuesta de un nuevo emplazamiento, con el consentimiento de los más direc- tamente afectados. En este caso, la Síndica consideró adecuada la respuesta, ya que ofre- cía una alternativa viable a los vecinos. D) RECOMENDACIONES • En los casos en que se produzcan quejas de los vecinos, el Ayuntamiento debería realizar una valoración ponderada de las solicitudes de celebración de actividades para evitar la excesiva concentración en determinados emplazamientos y/o perio- dos anuales. • Que se incremente la labor de inspección y control en el cumplimiento de las limi- taciones horarias y de contaminación acústica de los espacios de ocio. 36 VÍA PÚBLICA MANTENIMIENTO Y VÍA PÚBLICA INFORME 2005 2.3. ADMINISTRACIÓN GENERAL 2.3.1. ATENCIÓN AL PÚBLICO Y ACCESO A LA INFORMACIÓN A) EL DERECHO DEL CIUDADANO B) LA COMPETENCIA MUNICIPAL El derecho constitucional a poder comunicar o recibir libre- El derecho a ser informado ha sido desarrollado en el art. mente información veraz está recogido y amplificado en la 38 de la Carta Municipal, Ley 22/1998 de 30 de diciembre. Carta de Salvaguardia de los Derechos Humanos en la Ciu- Esta norma reconoce el derecho del ciudadano a ser infor- dad, según la cual los ciudadanos tienen derecho a ser infor- mado de las actividades municipales y fija las diferentes for- mados de cuanto corresponde a la vida social, económica, mas de obtener la información: a través de la información cultural y administrativa local. pública, de la información pública individualizada o bien Otro aspecto de este derecho es el relacionado con la liber- de la consulta directa de los ciudadanos. tad de expresión y la sociedad del conocimiento. Todo el mundo debe tener la opción de difundir libremente sus ideas En esta sección se parte de los derechos que la Ley 30/1992, y opiniones a través de la palabra, la escritura y otros de 26 de noviembre, reconoce a los ciudadanos en su artí- medios de comunicación. culo 35 y que son, entre otros, conocer el estado de trami- Para la realización efectiva de estos derechos, es necesario tación de los procedimientos de los que forman parte, que las autoridades municipales ofrezcan los medios para identificar al personal que tramita sus procedimientos o que la circulación de información que afecte a la población bien obtener información sobre requisitos que la ley impo- sea accesible, eficaz y transparente. ne a los proyectos que quieran realizar. C) LAS QUEJAS Se han incluido 25 quejas relacionadas con la obligación del Ayuntamiento de atender al público y de proporcionar información. Estas quejas se han referido básicamente a la falta de información de servicios públicos recibida en los centros administrativos, al coste de las llamadas al teléfono 010, al incumplimiento de los horarios fijados para la atención al público en las Oficinas de Atención al Ciudadano o a la falta de identifica- ción de los trabajadores en algunos servicios de atención al público. La información telefónica De las quejas recibidas sobre el acceso a la información del Ayuntamiento, deben destacarse 5 que hacen referencia al coste de los teléfonos de tarifación adicional. El teléfono de tarifación adicional 010 es el que han usado durante muchos años los ciudadanos para solicitar información, comunicar incidencias o realizar gestiones. Desde el 22 de febrero de 2005 se segregó una parte de los servicios del 010 a una nueva línea de atención al ciudadano llamada “Teléfono del Civismo”: el 900 226 226. Este teléfono es gratuito y se le pueden comunicar avisos o incidencias en el espa- cio público; pedir servicios relacionados con la vía pública, limpieza y comunica- ción, o realizar reclamaciones, agradecimientos o sugerencias sobre la ciudad. Así pues, la función que se ha reservado al 010 es la información sobre servicios de la ciudad (equipamientos, agenda, transportes...) y sobre la gestión de trámites admi- nistrativos municipales. ADMINISTRACIÓN GENERAL ATENCIÓN AL PÚBLICO Y ACCESO A LA INFORMACIÓN 37 SINDICATURA DE GREUGES DE BARCELONA El coste que en el 010 se aplica a las llamadas es de 0,55 euros más IVA por cada 3 minutos o fracción, coste objeto de las quejas. La Síndica ha estimado que efectivamente este coste era excesivo, teniendo en cuenta el hecho de que responde al derecho legítimo del ciuda- dano a obtener información. Tampoco se considera adecuado el tiempo mínimo de cobro (3 minutos o fracción). Por las quejas recibidas, se constata que la mayoría de llamadas tie- nen un tiempo de resolución inferior. También debe decirse que en el momento de realizar la llamada no se comunica su importe al usuario. Asimismo, como ha podido comprobarse, después de ponerse en funcionamiento el Teléfo- no del Civismo, el 010 sigue recogiendo las incidencias propias del nuevo servicio telefóni- co y no informa al ciudadano de la posibilidad de realizar la gestión en el nuevo teléfono gratuito, salvo que se solicite expresamente. Tampoco informa de la existencia de este núme- ro el servicio de información de Telefónica. Cuando se solicita dirigirse al Ayuntamiento de Barcelona, se facilita el teléfono 010 o bien el número de la centralita municipal. La información de actuaciones municipales La falta de información sobre actuaciones municipales en que los ciudadanos pueden resul- tar afectados en sus derechos puede crear una inseguridad e inquietud a los colectivos que ven afectados directamente sus intereses. Así lo pone de manifiesto el expediente número 369/05, una queja de vecinos afectados por la ejecución de un plan urbanístico para cubrir una parte de la Ronda de Dalt. Su calle dejó de ser para los peatones y se convirtió en accesible al tráfico. Durante la realización del plan, un representante del Ayuntamiento se comprometió con los vecinos, de forma ver- bal y escrita, a la realización de una serie de medidas que pretendían reducir el perjuicio que podría causar esta nueva situación. Pero, después de las obras, las medidas comprome- tidas no se realizaron. Ante los requerimientos de los ciudadanos, el Distrito afectado atri- buyó el incumplimiento al Área de Vía Pública, sin dar más explicación ni información al ciudadano. Desde Vía Pública, tampoco les informaron sobre el interés público que acon- sejaba hacer transitable aquel tramo de calle, en contra de los compromisos municipales anteriores. Desde la Sindicatura de Greuges se entendió que, en este caso, el Ayuntamiento no había respetado el derecho de los ciudadanos afectados a ser informados y la obligación de moti- var las decisiones que se toman. Especialmente, teniendo en cuenta el artículo 39.2 b) de la Carta Municipal, que establece la obligación municipal de dar información pública e indi- vidualizada en las actuaciones urbanísticas de singular relevancia. La información presencial Hay otras quejas y asesoramientos realizados por la Sindicatura que hacen mención direc- ta al cumplimiento del horario establecido para los servicios municipales de atención al público y a la identificación del personal que presta este servicio. 38 ADMINISTRACIÓN GENERAL ATENCIÓN AL PÚBLICO Y ACCESO A LA INFORMACIÓN INFORME 2005 Se han presentado quejas sobre el sistema del turno de espera para atender a los ciudada- nos. En algunos distritos que reciben mucho público el tiempo de espera es superior al dese- ado. Por ello, en momentos puntuales, se dejan de entregar los tiques del turno de espera antes de la hora del cierre de la oficina cuando el número de personas que esperan es muy elevado. Este es el caso en que se encontró un ciudadano recogido en la queja 128/05. Necesitaba regis- trar unos documentos y llegó a la oficina de atención al público dentro del horario de aper- tura establecido. Pero, al haber muchas personas que esperaban ser atendidas, le comunicaron que el servicio ya no recibía nuevas peticiones. Desde la Sindicatura se consideró que las medi- das para limitar el turno de espera no se pueden aplicar al registro general de documentos, puesto que este es un servicio que debe permanecer abierto en el horario establecido. Esta práctica puede generar un incumplimiento en el horario de atención al público. Otra queja que recoge el expediente 229/05 se refiere a la identificación de los trabajado- res municipales. Una ciudadana no estuvo de acuerdo con el trato que había recibido por parte de un trabajador de un servicio de información municipal. Se quejó a la Sindicatura del hecho de que los encargados de la atención al público no contaran con ningún elemen- to que permitiera identificarles. La respuesta del informe emitido por el Ayuntamiento reco- noció que el protocolo de atención al público establece la identificación del personal, pero con determinadas excepciones. D) RECOMENDACIÓN • Que se produzca la mejora del servicio de información telefónica, con medidas como la aplicación –en el servicio 010– del código de conducta establecido para los teléfonos de tarifación adicional, y que se informe a los usuarios del coste de la llamada y de la existencia del servicio gratuito del Teléfono del Civismo. ADMINISTRACIÓN GENERAL ATENCIÓN AL PÚBLICO Y ACCESO A LA INFORMACIÓN 39 SINDICATURA DE GREUGES DE BARCELONA 2.3. ADMINISTRACIÓN GENERAL 2.3.2 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - Que los ciudadanos tendrán derecho a ser indemnizados A) EL DERECHO DEL CIUDADANO por cualquier lesión que sufran en cualquiera de sus bien- es y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre El ciudadano tiene derecho a una Administración pública y cuando la lesión sea consecuencia del funcionamiento que vele por sus derechos. Así se desprende de los princi- de los servicios públicos. pios constitucionales de buena administración que arran- can del mandato del artículo 9 CE, que impone la sujeción de la Administración a la ley y dispone que debe ser proac- B) LA COMPETENCIA MUNICIPAL tiva, eliminando los obstáculos que impiden el disfrute de los derechos y de las libertades. Más concretamente, en los En materia de función pública, la Constitución, en su artí- artículos 103 a 106 se establece culo 103.3, opta por un régimen estatutario, con carácter general, para los servidores públicos. Este régimen se des- - Que la Administración pública debe servir con objetividad arrolla a partir de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medi- a los intereses generales y debe actuar conforme a los prin- das para la reforma de la Función Pública. En cuanto a la cipios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcen- normativa propia municipal, la Carta Municipal, de 30 de tración y coordinación, con sumisión plena a la ley y al diciembre, recoge, como contribución del alcalde, el ejer- Derecho. cicio de la dirección superior de todo el personal del Ayun- tamiento de Barcelona. El mismo documento normativo - Que el acceso a la función pública debe efectuarse con- regula el régimen del personal municipal. Asimismo, debe forme a los principios del mérito y de la capacidad, y que citarse el acuerdo de condiciones de trabajo 2004-2007, que debe garantizarse al personal de la Administración la rige para el personal funcionario y laboral. imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. Por lo que respecta al Procedimiento Administrativo, vía - Que los ciudadanos deben tener garantizada la audiencia formal que siguen los actos ordenados y dirigidos a la toma directamente o a través de las organizaciones y asociacio- de decisiones por parte de la Administración municipal, se nes reconocidas por la ley en el procedimiento de elabo- regula en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen ración de las disposiciones administrativas que les afecten. jurídico de las administraciones públicas y del procedimien- to administrativo común. Según esta ley estatal, el Ayunta- - Que debe garantizarse el acceso de los ciudadanos a los miento tiene la obligación de tramitar y resolver los archivos y los registros administrativos, dejando a salvo la expedientes de responsabilidad patrimonial, iniciados de intimidad de las personas. oficio o a instancia de parte, conforme a las disposiciones contenidas en el Reglamento de procedimiento en materia - Que debe asegurarse y respetarse un procedimiento admi- de responsabilidad patrimonial y la Ley de régimen jurídico nistrativo común a todas las Administraciones a través del de las administraciones públicas y del procedimiento admi- que deben hacerse los actos administrativos, con garan- nistrativo común. tía, cuando proceda, de la audiencia del interesado. C) LAS QUEJAS Función pública Bajo este epígrafe se han examinado un total de 8 asuntos planteados a la Sindicatura de Greuges sobre temáticas relativas a derechos de los trabajadores municipales. Las quejas recibidas se refieren a las retribuciones de los funcionarios, a la reincorporación del tra- bajador municipal después de una excedencia, al derecho a acceder a los exámenes una vez finalizado un procedimiento de promoción interna, a situaciones de presuntas pre- siones personales en el ámbito laboral y a las sustituciones de personal. 40 ADMINISTRACIÓN GENERAL PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS INFORME 2005 • Promoción interna Una queja de un trabajador del Ayuntamiento pone de manifiesto una presunta anomalía en la aplicación de la normativa de los procesos de promoción interna. La queja recogida en el expe- diente 565/05 se refiere a la imposibilidad de acceder a un examen realizado en un proceso de promoción interna ya finalizado. El Ayuntamiento negó al trabajador acceder a su expediente en las dos ocasiones en que el funcionario lo solicitó por escrito. La motivación de la denegación era la ausencia en la normativa de la función pública de una regulación que avalase su petición. Los procesos de selección y promoción de personal, al tratarse de un procedimiento administra- tivo, se rigen con carácter general por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Esta norma, en su artículo 37, regula el derecho a acceder a los registros y los documentos, y que, formando parte de un expediente, se abran los archivos administrativos sea cual fuere la forma de expediente, siempre y cuando éstos correspondan a procedimientos finalizados en la fecha de la solicitud. Ése era el caso de la queja presentada. Sólo si se hubieran dado las causas legales que excepcio- nalmente limitan ese derecho, la denegación del acceso habría sido motivada. La Sindicatura estimó que, si el tribunal no facilita al opositor la copia del examen solicitada, éste se podría encontrar en situación de indefensión al no poder conocer las preguntas que han sido cualificadas de erróneas. • Sustitución de personal Dos expedientes de la Sindicatura ponen de manifiesto la necesidad de un especial cuidado en las sustituciones del personal que trabaja en servicios que requieren una sensibilidad singular en atención al bien jurídico que protegen. Es el caso de los servicios relacionados con sanidad (exp. 598/05) y con servicios de atención a la infancia (exp. 810/05). En el de los menores, fue una intervención de oficio iniciada por la Sindicatura de Greuges al tener conocimiento de que, en un equipo de atención a la infancia y la adolescencia, estaban en situación de incapacidad laboral dos de sus tres miembros. Estos no habían sido sustituidos y ello repercutía en la atención a los menores desamparados. Ante el requerimiento de la Sindicatura, el Ayuntamiento respondió argumentando que en uno de los casos se produjo una baja del tra- bajador y no fue cubierta hasta dos meses después porque en la bolsa de trabajo no se contaba con personal de la categoría profesional que debía sustituirse. Sobre la segunda baja, una baja previsible al tratarse de un permiso de maternidad, la plaza se cubrió pasadas cinco semanas. La Síndica consideró que había habido una falta de previsión en la sustitución del personal, que, además, perjudicaba a los menores que tenían el derecho a ser atendidos y a recibir el seguimien- to de este servicio. En el otro caso se consideró que tampoco se había realizado una planificación correcta. Es la queja del expediente 598/05, que también se cita por la repercusión en el apartado de Sanidad de este informe. La queja denuncia el retraso a prestar servicios médicos de urgencia en un caso grave. Era el mes de agosto, una persona mayor esperó asistencia médica durante más de 3 horas, a pesar de haberla reclamado dos veces. Consultados los servicios, éstos reconocieron el retra- so a prestar asistencia y lo justificaron en el alto volumen de trabajo. ADMINISTRACIÓN GENERAL PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 41 SINDICATURA DE GREUGES DE BARCELONA El procedimiento administrativo En este apartado se recogen las quejas en las que se ha dado alguna incidencia en la tramitación del procedimiento por parte del Ayuntamiento de Barcelona. Concretamente han sido 308 las quejas recibidas en las que se detectan presuntas irregularidades de procedimiento. Algunas se presentan, también, en otros puntos del informe por la materia a la que se refieren, pero todas coinciden en el hecho de que en las mismas se denuncia la vulneración del principio de una buena administración. Se relatan a continuación las quejas tramitadas más significativas. • Silencio administrativo El mayor número de quejas recibidas afectan al incumplimiento de la obligación de la Adminis- tración de concluir cualquier procedimiento administrativo a través de resolución expresa, moti- vada y en el plazo establecido. La Administración está obligada a dictar resolución expresa en rodos los procedimientos y a notificarla sea cual sea su forma de iniciación (art. 42 de la Ley 30/1992). Esta obligación se desprende del principio de eficacia recogido en el art. 103 de la Cons- titución al que está sometida la Administración. A su vez, este principio deriva del de seguridad jurídica consagrado en el art. 9.3 de la CE. Así pues, el silencio administrativo es la manifestación de un incumplimiento de la Administra- ción: la falta de la respuesta debida a las instancias o los recursos de los ciudadanos. Esta figura jurídica tiene un efecto garantista para el interesado, ya que puede acudir a la jurisdicción con- tenciosa y ejercer acciones, pero este efecto no es deseable ni convalida la obligación de dictar la resolución expresa. Independientemente, también puede iniciarse un procedimiento de res- ponsabilidad disciplinaria contra el responsable municipal del retraso en el dictado de la resolu- ción que ponga fin al procedimiento (art. 41,2 de la Ley 30/1992). Pero la realidad es que la mayoría de los ciudadanos no están familiarizados con las leyes ni con el procedimiento administrativo. Por lo tanto, desconocen si una petición les ha sido otorgada o denegada por el silencio de la Administración. Más aún si la Administración incumple también con frecuencia la obligación de informarles directamente de los plazos para resolver y del senti- do del silencio que se pueda producir. A veces, el silencio no responde a inactividad de la Administración, sino a falta de comunicación a los interesados. Se han dado casos comprobados a raíz de la intervención de la Sindicatura de Greu- ges en que se habían iniciado procedimientos debido a los requerimientos de los ciudadanos, pero estos no habían sido informados de ello. Es un ejemplo de ello expediente nº 305/05. La queja es de una ciudadana que denunció la ocupación ilegal de la vía pública por parte de un particular y las dificultades de accesibilidad que esta ocupación producía. En varias ocasiones, desde el año 2002, había requerido a su Distrito que recuperara el uso común que tenía asignado este espacio. Inclu- so en el año 2003 solicitó la intervención del Síndic de Greuges de Cataluña, quien obtuvo respues- ta municipal después de una segunda interpelación en la que se le comunicó el dictado de una resolución que ordenaba al particular que rectificara la ocupación ilegal. En 2005 el particular no había cumplido la orden municipal y la ciudadana se dirigió a la Sindicatura de Barcelona para soli- citar de nuevo la actuación del Ayuntamiento. Por último, durante la tramitación del expediente se corrigió el uso privativo de la acera, pero, a pesar de ello, la ciudadana no había obtenido nin- guna respuesta por parte de los responsables municipales. 42 ADMINISTRACIÓN GENERAL PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS INFORME 2005 Otra denuncia remarcable, en la que se da inactividad, es la de un ciudadano que presen- tó tres instancias al Ayuntamiento, los años 1994, 1996 y 2004, solicitando la devolución de unos 2.000 euros que había depositado en concepto de garantía por la restauración de una acera. Nunca obtuvo respuesta alguna. En 2005 se dirigió a la Síndica de Greuges para denunciarlo. Consultado el Distrito afectado, éste reconoció la imposibilidad de localizar las instancias presentadas en los años 1994 y 1996, ya que por aquel entonces el sistema no estaba informatizado. De la solicitud del año 2004, aunque no se localizó el original, sí cons- taba en el registro informático su presentación. Con esta intervención se tramitó la orden de cancelación y devolución de la garantía. Se trata de casos que ponen de manifiesto los perjuicios que puede causar a los ciudadanos el silencio administrativo: vulnera el derecho de defensa, obliga a acudir a la jurisdicción sin conocer los motivos denegatorios de sus peticiones y genera unos esfuerzos económi- cos y humanos que podrían evitarse. • Procedimientos sancionadores El Ayuntamiento, para garantizar la convivencia y el cumplimiento de la legislación, tiene potestad para realizar acciones encaminadas a sancionar a los ciudadanos. A estos efectos, la mayor parte de las leyes administrativas sectoriales incluyen el correspondiente capítu- lo destinado a tipificar las infracciones. Las sanciones suelen ser multas, pero también pue- den tener otra naturaleza, como el cierre de establecimientos o el derribo de obras no legalizables. La administración municipal no sólo sanciona sino que también ejecuta la san- ción impuesta sin necesidad de acudir a los tribunales. Debe decirse que hay ciudadanos que se dirigen a la Sindicatura cuando el procedimiento sancionador se halla en fase de ejecución subsidiaria o bien cuando el Ayuntamiento inten- ta hacer efectiva la sanción económica o la multa coercitiva a través del embargo. En estos casos, la queja pretende conseguir la retirada de la sanción. Pero, en los casos estudiados, normalmente el Ayuntamiento se ajusta con mucho cuidado a la normativa al tramitar expe- dientes sancionadores. Es el caso del expediente 801/05, de un propietario de un bar que ejercía como restauran- te sin licencia. Aparte de esta irregularidad, en este caso resultaba imposible adaptar la acti- vidad a la normativa ambiental. El Distrito dictó una orden de cese de la actividad y, ante el incumplimiento del propietario, impuso una multa coercitiva. Un tiempo después, el ciu- dadano traspasó el local sin haber satisfecho la multa. La sanción siguió su proceso legal hasta llegar a la propuesta de embargo. En esta situación fue el propietario sancionado quien solicitó que le retirasen la multa coercitiva alegando que la finalidad de la sanción era la de asegurar el cese de la actividad y éste ya se había producido. La queja no se admitió a trámite por falta de apariencia de buen derecho ya que la Sindica- tura entendió que, en el momento de imponerse la multa coercitiva, existía un incumpli- miento por parte del promotor. A pesar de que posteriormente éste incumpliera la orden, la multa seguía vigente en atención al principio de presunción de validez de los actos admi- nistrativos y de ejecutabilidad de los mismos. Se declaró, sin más intervención, correcta la actuación del Ayuntamiento. ADMINISTRACIÓN GENERAL PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 43 SINDICATURA DE GREUGES DE BARCELONA Otro problema que han puesto de manifiesto las quejas son los casos en que el receptor de la san- ción no es el autor directo de la infracción. Así puede verse en el expediente nº 892/05, que hace referencia a una queja por la no coinciden- cia en la misma persona del infractor y del sancionado. La presentó un ciudadano que adquirió la titularidad de un local que ejercía actividad de bar a través de un traspaso. En su momento solicitó una nueva licencia municipal para continuar el ejercicio de la actividad, y la nueva licen- cia le fue concedida sin que el Ayuntamiento le informara de la existencia de un procedimiento sancionador. Pero, transcurridos más de dos años desde el inicio del funcionamiento del local, recibió una notificación del Ayuntamiento ordenándole el cierre por un periodo de dos meses al existir un expediente sancionador tramitado al anterior titular del bar. En este expediente el ciudadano solicitó por vía judicial la suspensión de la medida cautelar pero le fue denegada. El juez argumentó que la suspensión provisional de la ejecución exige que haya apariencia de perjuicios de difícil reparación y que, en caso de sentencia desfavorable, los per- juicios serían de orden económico y el Ayuntamiento era solvente para indemnizar. Después de este pronunciamiento judicial, el Ayuntamiento ordenó el cierre del local durante el mes de diciembre y enero, coincidiendo con fechas festivas, y causándole, así, un perjuicio agravado al ciudadano. A raíz de la intervención de la Sindicatura, el Distrito reconoció que en este caso la situación no tenía apariencia de intento de eludir la sanción municipal, pero que el procedimien- to no se podía parar porque no se pueden crear precedentes. Tras varias conversaciones entre el titular y representantes municipales, no se consiguió negociar ninguna otra fecha de cierre que afectara menos al promotor. Aunque el caso aún se está tramitando, puede considerarse que se podría haber gestionado de forma que ocasionara el menor perjuicio posible al sancionado, que no es responsable de la infrac- ción. En determinados casos, para dar más garantías y transparencia al ciudadano ante un pro- cedimiento sancionador, se podría aplicar sin problemas la suspensión provisional de la ejecución de forma análoga a como lo prevé el artículo 111 de la Ley 30/1992 al ponderar el perjuicio cau- sado con la suspensión o con la ejecución si posteriormente resulta revocado el acto impugna- do en vía contenciosa, y de este modo ahorrar a la Administración pública una indemnización innecesaria. • Las notificaciones en el procedimiento sancionador En los procedimientos sancionadores, el artículo 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, obliga a notificar los hechos que se imputan, las infracciones que puedan constituir, las san- ciones que, si procede, se imponen, la identidad del instructor y de la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que atribuya tal competencia. La correcta aplicación de estos requisitos es la garantía del derecho a la defensa del presunto infractor a través de la presentación de alegaciones o de la posibilidad de beneficiarse de una reducción del importe de la sanción. En las diferentes intervenciones de la Síndica durante el año 2005 con relación a denuncias por falta de notificación, se detecta que la misma se produce de forma diferente si el incumpli- miento ha sido de una ordenanza municipal o de las normas de circulación. 44 ADMINISTRACIÓN GENERAL PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS INFORME 2005 Las multas por infracciones de tráfico se regulan por el Real decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehí- culos a motor y seguridad vial. El artículo 78.2 determina que, para notificar las denuncias de tráfico, se utilizará el domicilio del conductor y del titular del vehículo que expresamente éstos hayan indicado. Si no constan, debe utilizarse el que figure en el Registro de conductores y en el de vehículos, respectivamente. Por lo tanto, para notificar las infracciones, el Ayuntamien- to utiliza los datos que constan en Tráfico. Hay ciudadanos que lo desconocen y dan por hecho que el Ayuntamiento les notificará las infracciones a la dirección que figura en el Padrón Muni- cipal de Habitantes, no actualizando los datos de Tráfico al cambiar de domicilio. Este desconocimiento provoca indefensión del ciudadano cuando, por ejemplo, la infracción se detecta a través de radares. En esos casos, no constando el domicilio actualizado, el ciudadano conoce la deuda pendiente con la administración cuando le embargan la cuenta corriente. Por otro lado, cuando la infracción se comete contra los preceptos de ordenanzas municipa- les, el Ayuntamiento usa la dirección fiscal para comunicar a la persona afectada el inicio del procedimiento sancionador. Pese a la legalidad del acto de notificación, se entiende que el Ayuntamiento cuenta con medios para conocer el domicilio de los ciudadanos y practicar las notificaciones correctamente en interés de la buena Administración y de los principios de buena fe y de confianza legítima (art. 3 de la Ley 30/1992). • El derecho de acceso a los archivos y registros municipales Aunque no ha sido el objeto principal de las quejas, algunos ciudadanos que se dirigen a la Sin- dicatura manifiestan las dificultades halladas para ejercer el derecho de acceso a los documen- tos de los archivos y registros del Ayuntamiento, ya sea para realizar una consulta o para solicitar copia de los documentos. Las quejas coinciden en el hecho de que ha sido relativamente fácil el acceso a los documen- tos solicitados para realizar consultas cuando el requerimiento lo hace un interesado en el pro- cedimiento, aunque se han dado casos en que el Ayuntamiento ha revelado al solicitante que la documentación se había extraviado. Las dificultades han surgido sobre todo en la solicitud de copias. En esos casos, algunos depar- tamentos y Distritos han exigido, tal y como determina la ley, que se formalice la petición por escrito. Algunas veces, tras realizar este trámite, no se ha contestado a la petición, y el ciuda- dano ha tenido que perseguir su solicitud. Coincide que buena parte de esos casos se han dado en el marco de procedimientos sancionadores, en que debe tenerse un especial cuidado para garantizar la defensa de los ciudadanos. • Sobre el procedimiento especial de responsabilidad patrimonial Sobre solicitud de indemnizaciones de responsabilidad patrimonial, la Sindicatura de Greuges ha recibido 19 quejas. En la mayoría de casos, la intervención se ha limitado al asesoramiento ADMINISTRACIÓN GENERAL PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 45 SINDICATURA DE GREUGES DE BARCELONA del ciudadano para informarle de cuáles son sus derechos y cuál es la normativa aplicable a esos expedientes. A menudo, desde la Sindicatura, se ha tenido que informar al ciudadano de que su pretensión no puede prosperar si no acredita, conforme a lo dispuesto en la norma, las circunstancias de la lesión alegada. La mayoría de quejas recibidas han sido motivadas por la negativa del Ayuntamiento a admitir la relación de causa-efecto entre las lesiones y el funcio- namiento del servicio denunciado. De las quejas presentadas, se han estimado parcialmente dos, y en ambos casos, por una tra- mitación incorrecta en cuanto al procedimiento. En algunos de esos casos se ha dado el silencio como respuesta única, incumpliéndose así el mandato del artículo 42 de la Ley 30/1992 de resolver expresamente todas las solicitudes. Es cierto que, tal y como dispone la ley, transcurridos seis meses desde el inicio del procedimien- to sin una resolución expresa, se podrá entender que ésta es contraria al interés del peticiona- rio y, por lo tanto, quedaría abierta la vía judicial. Pero, aparte del incumplimiento de la obligación de resolver amparándose en la presunción desestimatoria, no es propio de una buena administración dejar inactivo un expediente sabiendo que el ciudadano muchas veces no está en condiciones de hacer valer su derecho por vía judicial. D) RECOMENDACIONES • En materia de Función Pública y Personal, recomendamos que se garantice la suplen- cia del personal de servicios esenciales durante los periodos de vacaciones, bajas u otras incidencias del personal, especialmente en aquellos servicios que protegen dere- chos y servicios fundamentales como la educación, la salud o los servicios sociales. • En materia de Procedimiento Administrativo común, recomendamos que siempre se dicte resolución expresa a las solicitudes y los recursos formulados por los ciu- dadanos. Para cumplir esa finalidad, que se recuerde a todos los órganos y a los de la Administración de la ciudad la obligación de dictar resolución expresa en todos los expedientes tal y como dispone el artículo 42 de la Ley de régimen jurídico y procedimiento, y que se erradique el silencio administrativo como forma de res- puesta, ya que supone un perjuicio al ciudadano. 46 ADMINISTRACIÓN GENERAL PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS INFORME 2005 2.3. ADMINISTRACIÓN GENERAL 2.3.3 ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA, LICENCIAS Y TRIBUTOS cia y actos de control preventivo. La actividad de interven- A) EL DERECHO DEL CIUDADANO ción debe ajustarse a los principios de legalidad, igualdad, proporcionalidad y congruencia con los motivos y los fines El derecho fundamental del ciudadano con relación a la que justifican la potestad y el respeto a la libertad indivi- actividad económica se establece en el artículo 38 de la dual. En el ámbito local, los entes locales pueden intervenir Constitución española, que reconoce la libertad de empre- en estas actividades a través de un régimen reglamentado sa dentro del marco de la economía de mercado. A los pode- de autorización administrativa. Para otorgar las autoriza- res públicos les obliga a garantizar y proteger esta libertad, ciones, deben respetarse, en todos los casos, los principios de acuerdo con las exigencias de la economía general y, si de libre concurrencia y de igualdad. La autorización debe procede, de la planificación. resolverse en el plazo de tres meses desde la solicitud, y la falta de resolución en ese plazo produce efectos desestima- Por otro lado, la Constitución (art. 31) dice que todo el torios. mundo debe contribuir al sostenimiento de los gastos públi- cos de acuerdo con su capacidad económica a través de un Según la Ordenanza de intervención integral de la adminis- sistema tributario justo, inspirado en los principios de igual- tración ambiental de Barcelona, el otorgamiento de licen- dad y progresividad, que en ningún caso tendrá alcance cias de autorización ambiental permite desarrollar la conspirador. También recoge que el gasto público debe actividad comercial o industrial en la ciudad. La concesión suponer una asignación equitativa de los recursos públicos, de la licencia autoriza la instalación de una actividad, pero que su programación y ejecución debe responder a los cri- no puede iniciarse la actividad sin el control inicial por parte terios de eficiencia y economía, y que sólo pueden estable- de una entidad ambiental de control (EAC). El resto de licen- cerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter cias, que son la mayoría en Barcelona, sólo están sujetas al público de acuerdo con la ley. Estos son derechos funda- régimen de comunicación previa. Así pues, son de compe- mentales para los ciudadanos. tencia municipal las licencias recogidas en el anexo 2 y 3 de la Ordenanza Municipal de Actividades y de Intervención Por otro lado, también es un derecho de los ciudadanos Integral de la Administración Ambiental de Barcelona que la ciudad alcance los objetivos marcados con la firma (OMAIA), es decir, las licencias ambientales y las de apertu- de la Carta de Salvaguarda de los Derechos Humanos en ra de establecimientos. la Ciudad: Por otro lado, en materia tributaria, corresponden al Ayun- - Establecer los presupuestos de forma que las previsiones tamiento la gestión y recaudación de los impuestos, tribu- de los ingresos y los gastos puedan hacer efectivos los dere- tos y tasas que recogen las ordenanzas fiscales, tramitados chos enunciados en esta Carta, pudiendo implantar a este conforme a la normativa tributaria vigente, especialmente efecto un sistema de “presupuesto participativo”. La comu- la Ley general tributaria y la Ley reguladora de haciendas nidad de ciudadanos y ciudadanas, organizada en asamble- locales. Su tramitación debe ser objeto de una información as de barrios o sectores o incluso en asociaciones, podrá, clara y comprensible. de este modo, expresar su opinión sobre la financiación de las medidas necesarias para la realización de esos derechos. La Ley general tributaria, la Ley de haciendas locales y las Ordenanzas fiscales determinan en su articulado unos prin- - Compromiso, en nombre del respeto de la igualdad de cipios básicos de actuación, como los siguientes: la obliga- todos los ciudadanos y las ciudadanas ante las cargas públi- da determinación del domicilio fiscal o lugar de localización cas, de no permitir que los ámbitos o las actividades de su del tributario en sus relaciones con la Administración; las competencia escapen a la legalidad en materia social, fis- prescripciones; la obligación del ciudadano de comunicar cal, ambiental o de cualquier otro orden. el cambio de domicilio fiscal; la necesidad de tramitar rápi- damente los expedientes de devolución de ingresos indebi- dos; el rigor en la notificación, dado que cualquier error puede motivar la indefensión del ciudadano y la obligación B) LA COMPETENCIA MUNICIPAL de resolver las alegaciones y los recursos. En materia de actividad económica, establece la legislación Por otro lado, la Administración dispone del Consejo Tribu- de régimen local que los entes locales pueden intervenir en tario, que asesora y dictamina en materia de gestión, recau- la actividad de los ciudadanos a través de sumisión a licen- dación e inspección de los ingresos de derecho público. ADMINISTRACIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA, LICENCIAS Y TRIBUTOS 47 SINDICATURA DE GREUGES DE BARCELONA C) LAS QUEJAS Licencia de actividad • La actividad económica privada y el control municipal. Concesión de licencias Se han recibido 22 quejas relativas a licencias, y se centran, básicamente, en dos aspectos. Uno de ellos corresponde a las denuncias que hacen los ciudadanos por los establecimien- tos y las actividades que funcionan sin tener licencia municipal. El otro aspecto se refiere a la queja de los titulares de actividades y establecimientos por la lentitud de la adminis- tración en otorgar la licencia y en controlar las actividades. En algunos casos, la Síndica ha estimado las quejas al entender que el Ayuntamiento no ha actuado con la celeridad exigible a una administración pública. La potestad de conceder una licencia está reglada y, por lo tanto, si está ajustada a derecho, debe concederse. Tam- bién debe evitarse superar el proceso de espera, que oscila entre 1 y 6 meses, porque a nadie le favorece que un local no pueda abrir porque para conseguir la licencia tenga que espe- rar más tiempo del imprescindible. El expediente nº 618/05 recoge la queja de un ciudada- no que manifiesta su oposición por el retraso municipal en otorgar la licencia de actividad. Este hecho motivó la apertura del establecimiento y la consiguiente orden de precinto. El expediente está en trámite. Las demás quejas tratan de la supuesta falta de actividad inspectora del Ayuntamiento, de molestias producidas por una panadería y otros tipos de establecimientos, del hecho de que algunas viviendas privadas se destinen a alojamiento turístico sin tener la licencia munici- pal, de locales de restauración que provocan olores y molestias diversas y tampoco dispo- nen de la licencia de actividad. En algunos casos se ha estimado que la actuación del Ayuntamiento era correcta y que la queja no tenía fundamento. En otros casos, las quejas presentadas no habrían prosperado si el Ayuntamiento hubiese dado cumplimiento a la obligación de responder al ciudadano. Es el caso del expediente 488/05, que recoge la queja del representante de una comunidad de propietarios. En un local de la comunidad, una empresa de cultivo de soja almacenaba un gran número de bombonas de butano. Los vecinos consideraban que esa acumulación de bom- bonas en un edificio habitado suponía un riesgo para su seguridad. La comunidad también denunció molestias por ruidos. Después de varias actuaciones municipales solicitadas por la Sindicatura, los servicios técnicos constataron que el titular no contaba con la licencia (ade- cuada a la actividad) y que había deficiencias en la instalación eléctrica y de gas. Por este motivo, se dictó orden de cese en la actividad y de acondicionamiento de las deficiencias. Al no haber dado cumplimiento a las citadas órdenes, se impuso una multa. Por último, se dictó orden de precinto supeditada a las posibles quejas de ruido por parte de los vecinos. En este caso, desde la Sindicatura se constató que el Distrito había dado prioridad al control del ruido y que no habría prestado la suficiente atención a los demás motivos de la queja, como la segu- ridad, y a las deficiencias que la propia inspección determinó. En el momento de cerrar este informe, el expediente se halla en la Ponencia Técnica del Distrito, trámite previo a la conce- 48 ADMINISTRACIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA, LICENCIAS Y TRIBUTOS INFORME 2005 sión de licencia. Tras dos años de la primera denuncia de los vecinos, el local aún funciona sin la licencia adecuada, aunque la instalación eléctrica y de gas cumple la normativa. • La actividad económica indirecta municipal y los derechos laborales A lo largo de este año 2005, han sido 16 las quejas recibidas sobre materias relacionadas con trabajo y actividad económica vinculados con el Ayuntamiento de Barcelona, puesto que, como es lógico, los conflictos de carácter privado están fuera de la competencia de la Síndica de Greuges de Barcelona. En las quejas hay algunos casos particulares, como el de un colectivo de empleados del Fórum que denunciaron el trato indebido y la desprotección de sus datos personales o la de un médico que no ganó un concurso en un centro sanitario en el que participa el Ayun- tamiento. Pero la más trascendente ha versado sobre la falta de cláusula de subrogación de los trabajadores en los contratos de gestión de servicios municipales, así como sobre las condiciones laborales en las empresas que han obtenido contratos de gestión de los servi- cios municipales. • Externalización de la gestión de servicios públicos La externalización de la gestión de los servicios propios de la Administración a través de empresas privadas, o a través de empresas públicas sometidas en parte al derecho privado, debería conllevar un buen control y seguimiento por parte del Ayuntamiento de las condi- ciones laborales y capacitación profesional de los trabajadores que prestan estos servicios públicos, ya que repercuten en la calidad del servicio de responsabilidad pública que se da a los ciudadanos. La Ley de Contratos de las Administraciones Públicas confiere a la Admi- nistración la suficiente potestad para redactar unilateralmente las cláusulas contractuales y otros controles para garantizar el buen resultado de la gestión del servicio público con- tratado con la iniciativa privada. Estas potestades permiten al Ayuntamiento seguir garan- tizando la calidad del servicio que se presta y, por lo tanto, puede velar para asegurar unas condiciones laborales a los trabajadores que lo hacen factible. De las quejas en este ámbito, hay que tener en cuenta el expediente (exp. 624/95) descrito en el apartado de centros residenciales para gente mayor. Pero también es especialmente significativo el expediente número 395/05, que recoge la queja de las trabajadoras contra- tadas por una empresa que gestionaba el servicio de atención a la mujer. Este servicio está destinado a prestar apoyo a mujeres, muchas de ellas con problemas de malos tratos. El Ayuntamiento realizó un nuevo concurso público para la gestión del servicio, por un plazo de 18 meses. Los datos que presentaron las promotoras de la queja indicaban que las cláusulas pre- sentadas por el Ayuntamiento para la nueva concesión modificaron a la baja las condiciones eco- nómicas. Por ello, la empresa que había prestado los servicios, y para la que trabajaban, no se presentó al concurso por estimar que no le resultaría rentable económicamente. El Ayuntamiento designó a una nueva empresa adjudicataria. Desde la nueva concesión, la rebaja económica de la oferta municipal ha repercutido en el salario y la estabilidad labo- ADMINISTRACIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA, LICENCIAS Y TRIBUTOS 49 SINDICATURA DE GREUGES DE BARCELONA ral de las trabajadoras. Los representantes del personal de la anterior empresa negociaron sin éxito la cesión global del equipo con los responsables de la nueva empresa. Las trabaja- doras que pudieron continuar vieron modificadas sus condiciones laborales, pese a reali- zar el mismo trabajo. Desde la Sindicatura se consultó a los responsables municipales sobre el motivo de la nueva contratación para saber si se debía a una evaluación negativa del trabajo realizado por la anterior empresa o por las citadas trabajadoras que justificara la modificación de las con- diciones. La respuesta municipal fue que no obedecía a esos motivos. Para estudiar el caso, posteriormente se pidió a los responsables municipales de la presta- ción de este servicio que informaran sobre los motivos que llevaban a la contratación de una nueva empresa y con qué criterios se preveía que la nueva concesión de empresa podría significar una mejora en la calidad del servicio. También pedimos el pliego de cláusulas admi- nistrativas particulares que rigió el concurso. En el momento de la elaboración de este infor- me, no se ha obtenido aún la información solicitada al Ayuntamiento. Aunque falta la respuesta municipal, desde la Sindicatura de Greuges se ha podido consta- tar que en los casos citados la nueva concesión no siempre ha aportado una mejora del ser- vicio. En concreto, la rebaja de las condiciones económicas suele repercutir directamente en las condiciones laborales de los trabajadores que ya gestionaban el servicio y, posible- mente, en su calidad. En materia de derechos laborales de los trabajadores de las empresas privadas que gestio- nan servicios públicos, la Sindicatura considera que la administración municipal debe ser ejemplar en el reconocimiento y respeto de los derechos laborales de los trabajadores. Quejas con relación a la administración de tributos municipales En el ámbito de hacienda se han recibido 54 quejas. De éstas, unas 20 se han resuelto con asesoramientos sobre el impuesto de bienes imponibles, el impuesto de vehículos de trac- ción mecánica y la denegación de exenciones o bonificaciones para determinados impues- tos y subvenciones. En cuanto a los restantes, su tipología es diversa: hay cuestiones como la exención del impuesto de vehículos de tracción mecánica, la reclamación de este impuesto cuando el vehículo había sido dado de baja, defectos en la notificación por errores en la dirección domiciliaria, recursos sin resolver, información inapropiada o poco comprensible, especial- mente telefónica, y una queja que aún no ha sido contestada sobre reclamación de impues- tos a una entidad religiosa. Es especialmente significativo el expediente 745/05. Un ciudadano presentó una queja sobre la reclamación que le hacía el Ayuntamiento de unas tasas por ocupación de la vía públi- ca. Era una reclamación por una terraza con veladores de un local de restauración que había sido traspasado hacía más de cinco años. A raíz de la intervención de la Sindicatura, 50 ADMINISTRACIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA, LICENCIAS Y TRIBUTOS INFORME 2005 el expediente sancionador fue anulado, corrigiendo una descoordinación entre servicios municipales. Destacaremos dos más. El expediente 660/05 recoge la queja motivada por la información telefónica recibida por un ciudadano que quería domiciliar el recibo de impuesto de bien- es inmuebles. El ciudadano informa que no se le comunicó que la domiciliación tiene efec- tos a partir del año siguiente a la liquidación del primer recibo y, por lo tanto, no hizo efectivo el recibo que ahora reclama el IMH. El expediente está en trámite. El otro expediente destacable, el 472/05, es el de un ciudadano que observó un notable aumento en el impuesto de bienes inmuebles de un local de su propiedad. Por ello, presen- tó un recurso ante la Gerencia Territorial del Catastro. El recurso fue estimado y, en la reso- lución, se ordenaba modificar la base de datos del catastro del padrón de contribuyente del siguiente año. Esta medida tenía valor retroactivo en cuanto a los efectos catastrales, pero no en los tributarios. Durante el mismo ejercicio fiscal, el ciudadano vendió el men- cionado local. Así, dado que el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana se computa en función del impuesto de bienes inmuebles, que se valora en función del valor catastral, y que la modificación aceptada por el catastro no entraba en vigor hasta el año siguiente, el interesado sufrió un considerable incremento del impues- to por un error que no le resultaría imputable. Esta situación está ajustada a derecho y, por lo tanto, no se pudo reclamar al Ayuntamiento, pero causó un perjuicio injusto al ciuda- dano. En este asunto, la Síndica ha pedido dictamen del Consejo Tributario. Sin embargo, hemos detectado una buena y cuidada atención del IMH a las reclamaciones que le formulan los ciudadanos. D) RECOMENDACIONES • En materia de actividad económica de los particulares, se recomienda que se esta- blezca un procedimiento por el que los traspasos de titularidad de licencias de acti- vidades no se puedan hacer efectivos sin liquidar, o por lo menos informar al ciudadano que inicia una actividad económica que existen cargas o sanciones pen- dientes. • En materia de derechos laborales de los trabajadores de las empresas privadas que gestionan servicios públicos, se recomienda que a la hora de fijar las condiciones de las concesiones administrativas se prioricen, como criterio de adjudicación, las garantías de capacitación profesional y estabilidad laboral que pueden revertir en la oferta de una mejor calidad del servicio. • En materia de tributos, que se estudien fórmulas para mejorar la coordinación entre distritos, Gerencia Territorial del Catastro e Instituto Municipal de Hacienda para evitar disfunciones en la tramitación de la recaudación de las tasas e impuestos. ADMINISTRACIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA, LICENCIAS Y TRIBUTOS 51 INFORME 2005 2.4. SERVICIOS A LAS PERSONAS 2.4.1. INMIGRACIÓN ayuntamientos para emitir certificados de empadronamien- A) EL DERECHO DEL CIUDADANO to a los extranjeros que residían en el municipio con ante- rioridad al 8 de agosto de 2004. La Constitución sólo tiene en cuenta el fenómeno migrato- rio en la vertiente de la política de regreso de los emigran- Por otro lado, la misma ley y su reglamento de desarrollo, tes españoles a España. Pero en la inmigración también debe el RD 2393/2004, también confieren a los ayuntamientos dos tenerse en cuenta el derecho a la integración social que se tipos más de competencia administrativa: la elaboración del encuentra en el artículo 9.2 de la Constitución española, informe del lugar de residencia, a efectos de tramitar el rea- que reza así: “Corresponde a los poderes públicos promo- grupamiento familiar, y la elaboración del informe que acre- ver las condiciones para que la libertad y la igualdad del dita la inserción social del extranjero, para obtener la individuo y de los grupos en los que se integra sean reales autorización de residencia por arraigo. y efectivas; eliminar los obstáculos que impidan o dificul- ten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciu- En el aspecto de integración social, la competencia se des- dadanos en la vida política, económica, cultural y social”. prende del derecho a los servicios sociales básicos y comu- nitarios que la ley de extranjería reconoce: Para una ciudad como Barcelona, que ha suscrito la CSD, Artículo 14. Derecho a Seguridad Social y a los servicios ciudadanos son todas las personas que viven, trabajan o sociales. simplemente se encuentran en la ciudad o transitan en ella. 1. (...) Y, por lo tanto, para los extranjeros que tienen proyecto de 2. Los extranjeros residentes tendrán derecho a los servicios vida en nuestra ciudad, el reconocimiento del derecho a la y a las prestaciones sociales, tanto a los generales y básicos igualdad es premisa de integración social. como a los específicos, en las mismas condiciones que los españoles. 3. Los extranjeros, cualquiera que sea su situación adminis- trativa, tienen derecho a los servicios y prestaciones socia- B) LA COMPETENCIA MUNICIPAL les básicas. Las políticas básicas de inmigración son una competencia Así como de las atribuciones que en esta materia da la Ley esencialmente estatal y, en parte y sectorialmente, autonó- de bases del régimen local (art. 25. k Prestación de los ser- mica. A pesar de ello, los municipios tienen atribuidas vicios sociales y de promoción y reinserción social), y la pro- importantes competencias relacionadas con la inmigración. pia legislación de Servicios Sociales de Cataluña. El Real decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se Con la política de integración, tiene mucho que ver el reco- aprueba el Reglamento de LO 4/2000, de 11 de enero, sobre nocimiento que hace la ley de extranjería de otros derechos derechos y libertades de los extranjeros en España y su inte- sociales como la asistencia sanitaria o la vivienda, así como gración social, en el marco del proceso extraordinario de la educación; en todos ellos también tiene competencia regularización de inmigrantes, otorgó competencias a los concurrente la administración municipal. C) LAS QUEJAS En el primer año de funcionamiento de la Sindicatura de Greuges han sido pocas las quejas recibidas sobre población extranjera. Sólo se han formalizado dos quejas. Sin embargo, también se han atendido consultas sobre el funcionamiento de los servi- cios administrativos del Estado, como la de un extranjero, divorciado de una espa- ñola y con descendencia, al que se denegó el permiso de residencia; una solicitud de prestación de alimentos de un padre, de nacionalidad española, para su hija, menor y extranjera, y de un extranjero, estudiante de la Universidad de Barcelona, a quien no se le renovaba la beca de estudios. Estas quejas se derivaron a los órga- nos competentes para atenderlas. SERVICIOS A LAS PERSONAS INMIGRACIÓN 53 SINDICATURA DE GREUGES DE BARCELONA Debe destacarse que las quejas recibidas han sido promovidas por entidades de iniciativa social que tra- bajan temas de inmigración. Así, las consultas y las quejas que se han recibido ponen de manifiesto el desconocimiento que una mayoría de extranjeros tienen de sus propios derechos y de los mecanismos de relación con las administraciones públicas, así como la desconfianza que en muchos casos sienten ante las instituciones. En cuanto al ámbito de actuación de la Sindicatura, una queja denuncia presuntas irregularidades en la prestación de servicios sanitarios a un extranjero en huelga de hambre en un hospital municipal (exp. 233/05). Esta queja se expone en el apartado de Salud, puesto que el motivo de la queja era la atención sanitaria. Pero, en ese caso, desde la Sindicatura se considera que se había respetado plenamente el dere- cho a la salud de la población inmigrante, fijado por la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y cali- dad del Sistema Nacional de Salud en el marco de la universalización del derecho de asistencia sanitaria. Otra queja se presentó por la intervención del Ayuntamiento en la emisión de certificados de empadro- namiento durante el proceso extraordinario de regularización y por la actuación municipal en la emi- sión de los informes sobre los inmigrantes que son de su competencia. La queja, presentada por una entidad social, se recoge en el expediente 551/05. Certificados de empadronamiento La queja por la actuación del Ayuntamiento durante el proceso de regularización extraordinaria de inmi- grantes denuncia los criterios que se siguieron para efectuar el empadronamiento por omisión. En ese proceso, dado que muchos extranjeros nunca se habían podido empadronar por falta de vivienda u otros documentos necesarios para el trámite, se utilizó la figura de empadronamiento por omisión. El Institu- to Nacional de Estadística (INE) dictó unas instrucciones dirigidas a los Ayuntamientos que establecían una lista cerrada de documentos a presentar para acreditar este empadronamiento por omisión. Pero este documento sólo tenía valor informativo. La denuncia expone que el Ayuntamiento de Barcelona se limitó a aceptar y conceder resoluciones de alta por omisión según los documentos tasados en las instrucciones del INE. Por ello, no admitió algu- nos documentos que eran admisibles en derecho pese a no constar en el listado del INE. La queja también denunciaba una falta de actuación administrativa. Se exponía que, en los recursos en contra de la denegación del padrón por omisión, la respuesta del Ayuntamiento tardaba más de 15 días. En estos casos denunciados, vencían los quince días que otorgaba la Oficina de Extranjeros de la Subde- legación de Gobierno de Barcelona para aportar el certificado requerido. Esta situación provocaba que la Oficina de Extranjeros archivara el expediente. En la misma queja, se pone de manifiesto la preocupación con relación a los criterios que seguirá el Ayun- tamiento para elaborar el informe sobre el lugar de residencia de los inmigrantes. Este informe es pre- ceptivo para el trámite del reagrupamiento familiar. Asimismo, se sugiere que se tengan en cuenta las entidades de relevante trayectoria social en el ámbito de la inmigración a la hora de acreditar la inser- ción social de aquellos extranjeros que soliciten la residencia por arraigo social. La Sindicatura no ha podido emitir un dictamen sobre las quejas presentadas sobre el empadronamien- to por omisión y la emisión de informes del lugar de residencia o de inserción social, porque, en el momen- to de cerrar este informe, no se ha recibido la respuesta del Ayuntamiento. 54 SERVICIOS A LAS PERSONAS INMIGRACIÓN INFORME 2005 2.4. SERVICIOS A LAS PERSONAS 2.4.2 SALUD Y SANIDAD ción A) EL DERECHO DEL CIUDADANO - garantizar la acción preventiva de las enfermedades - garantizar la asistencia sanitaria en todos los casos de pér- En el campo de la salud, la actuación de la Síndica de Greu- dida de la salud ges está legitimada, en parte, por el artículo 15 de la Cons- - promover las acciones necesarias para la rehabilitación titución, que garantiza el derecho a la vida y a la integridad funcional y la reinserción social del paciente física y moral de las personas. Asimismo, el artículo 43 del propio texto constitucional reconoce el derecho a la pro- tección de la salud y el mandato a los poderes públicos de organizar y tutelar la salud pública mediante medidas pre- B) LA COMPETENCIA MUNICIPAL ventivas y las prestaciones y los servicios precisos. En el ámbito municipal, la Carta Municipal, en su artículo Para la Ley General de Sanidad promulgada para el desarro- 104, establece que el Consorcio Sanitario de Barcelona es llo y la ejecución de los mandatos constitucionales (art. 6), un ente público de carácter asociativo, constituido por la las actuaciones de las Administraciones públicas en esta Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Barcelona. materia deben orientarse a: Su finalidad es dirigir y coordinar la gestión de los centros, - promover la salud los servicios y los establecimientos de atención sanitaria y - promover el interés individual, familiar y social para la sociosanitaria, y de promoción y protección de la salud de salud mediante la adecuada educación sanitaria de la pobla- la región sanitaria de Barcelona. C) LAS QUEJAS La asistencia sanitaria A lo largo de este año han sido 27 las quejas recibidas en esta área. De su examen destacamos numéricamente las referidas a aspectos que afectan a la salud pública, como la falta de actuación sobre un foco de infección, la falta de comprobación de la calidad del agua y, sobre todo, los perjuicios que ocasionan los ruidos y olores de determinadas actividades. Seis quejas se han referido a presuntas irregularidades en la prestación del servicio sanitario. El caso más significativo que se ha estudiado es el que se recoge en el expediente nº 598/05. La promotora de la queja imputaba falta de agilidad a los servicios sanita- rios de urgencias. La denunciante expone que un día del mes de agosto, a las 20.35 horas, solicitó asistencia médica a través del aparato de teleasistencia 24 horas por unos fuertes dolores que sufría su madre de 95 años. Este servicio la derivó al 061, al que llamó a las 20.40 horas. Tras insistir dos veces más y comunicar un grave empe- oramiento de su salud, la ambulancia llegó pasadas ya más de 3 horas. El informe que recibió la Sindicatura del Servicio de Emergencias Médicas afirmaba que en este caso se aplicó la prioridad que consideraron oportuna por la sintoma- tología que presentaba la paciente, pero reconocía que se había sobrepasado el tiem- po habitual de respuesta a consecuencia del elevado volumen de trabajo existente en aquel momento. SERVICIOS A LAS PERSONAS SALUD Y SANIDAD 55 SINDICATURA DE GREUGES DE BARCELONA Salud y drogadicción A partir de la solicitud de intervención que realizaron algunos vecinos del Distrito de Ciu- tat Vella y de la Vall d’Hebron respecto a las salas de venopunción, la Síndica visitó la Sala Baluard y la sala de venopunción adjunta al centro de atención y seguimiento (CAS) Vall d’Hebron. Para tratar el tema desde una perspectiva más amplia, se mantuvieron varias sesiones de trabajo con entidades y profesionales del sector. La visita a la Sala Baluard permitió comprobar que el espacio no reunía las mínimas condi- ciones aceptables para una atención adecuada. En cuanto a la sala de venopunción anexa al CAS Vall d’Hebron, se comprobó que la presión de algunos vecinos no hacía posible que los usuarios se acercaran al centro. Este tipo de servicio, que permite un consumo asistido a las personas drogodependientes por vía inyectada y reticentes al tratamiento, desempeña un importante papel respecto a la reducción de la mortalidad por sobredosis y la prevención de la transmisión de enferme- dades infecciosas entre los drogodependientes, ayudando a la adquisición de hábitos higié- nicos. Por otro lado, al formar parte de las políticas públicas de prevención y tratamiento de las toxicomanías y estar dentro de la red de servicios sociales y sanitarios, posibilita un acercamiento de los usuarios a los sistemas sociosanitarios normalizados y el inicio de un proceso que permita su tratamiento y su inclusión social. Es evidente que la falta de servicios sociosanitarios para atender los graves problemas de salud de esta población y las situaciones de pobreza y de exclusión social que, mayorita- riamente, presentan los usuarios han creado inseguridad en la población y han generado el rechazo de algunos vecinos a este tipo de equipamiento. Para evitar, en la medida de lo posible, situaciones de tensión entre los vecinos, es fundamental lograr la complicidad de la población y un reparto equitativo de estos dispositivos a nivel de ciudad, y al mismo tiem- po hacer converger el derecho a disfrutar de un espacio seguro con el derecho a la salud. Pero, evidentemente, es responsabilidad de las administraciones garantizar el derecho a la salud y a los servicios sociales básicos a toda la población y, en especial, velar porque los colectivos más vulnerables puedan ejercer esos derechos. Ningún enfermo debe quedar excluido del sistema sanitario y todo el mundo debe poder ser atendido según su situación y sus necesidades. D) RECOMENDACIONES • Presentar urgentemente a los ciudadanos el mapa completo de servicios y equipa- mientos sociales que deben ponerse en marcha en la ciudad y su distribución equi- tativa por todo el territorio. 56 SERVICIOS A LAS PERSONAS SALUD Y SANIDAD INFORME 2005 2.4. SERVICIOS A LAS PERSONAS 2.4.3. SERVICIOS SOCIALES Las quejas presentadas a la Sindicatura de Greuges durante 2005 han sido 119. Cada una representa una situación personal de fragilidad y de una protección social insu- ficiente. Son quejas que, más allá de su contenido administrativo, reflejan la biogra- fía de personas que sufren las consecuencias de las situaciones de desigualdad, de dependencia y, muchas, de exclusión social. En cuanto a las quejas, debe tenerse en cuenta que, a veces, la dependencia de la persona de los servicios sociales provoca una cierta reticencia a formalizar la queja, porque temen que influya en la relación con el servicio que le atiende. En otros casos, la propia situación limita a la persona respecto a la reclamación de un derecho, y son vecinos o entidades quienes la presentan. También hay personas que no se que- jan de ningún servicio en concreto, sino de la falta de información sobre los dere- chos sociales y de la falta de cobertura de los servicios existentes. Por otro lado, entidades, asociaciones y particulares también se han dirigido a la Sindicatura para denunciar situaciones de exclusión social en la ciudad. En estos casos, sobre todo cuando afectaban a los derechos de colectivos especialmente débi- les, se han asumido las peticiones como actuaciones de oficio. Más allá de los servicios de atención primaria de competencia municipal, los ciuda- danos de Barcelona sufren las consecuencias de la falta de servicios especializados que son competencia de la Generalitat; entre estos servicios, están los equipamien- tos residenciales. También se quejan de la dispersión de los lugares de información y de gestión que deben recorrer para pedir determinadas prestaciones. Estas caren- cias acaban repercutiendo en los propios usuarios o sus familias. Los servicios socia- les municipales también se resienten de ello, ya que a menudo deben dar respuesta a necesidades urgentes y deben encontrar soluciones alternativas para las que tie- nen escasos recursos. Las quejas que se han recibido sobre servicios sociales son variadas: ayuda en el hogar, prestaciones sociales, alojamiento, etc. Sin embargo, prácticamente todas se refieren a una falta de recursos sociales y asistenciales. SERVICIOS A LAS PERSONAS SERVICIOS SOCIALES 57 SINDICATURA DE GREUGES DE BARCELONA PERSONAS MAYORES gaciones dentro de cada servicio, y mecanismos de provi- A) EL DERECHO DEL CIUDADANO sión de recursos a través del Mapa de Servicios Sociales y el Plan de Actuación Social de la Generalitat. Posterior- Las personas mayores tienen una especial consideración en mente, a través del Decreto 27/2003, se regularon los ser- el artículo 50 de la Constitución. Este artículo habla de ren- vicios de atención primaria y, con ellos, el servicio de tas, de garantías y de servicios sociales. atención domiciliaria, pero no las garantías de prestación del servicio. El derecho a los servicios lo regula la legislación catalana de servicios sociales (Decreto legislativo 17/1994, de 16 de Existe la obligación de prestar los servicios, pero el ciuda- noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de las dano no tiene garantía de recibirlos; sólo tiene su expecta- leyes 12/1983, de 14 de julio, 26/1985, de 27 de diciembre, tiva si existen recursos disponibles, y en tal caso tendrá y 4/1994, de 20 de abril, en materia de asistencia y servicios derecho al trato igualitario en el acceso. sociales). En esta norma se establece que es función de los servicios sociales la atención y la promoción del bienestar de la vejez. Los servicios a los que debe poder accederse son B) LA COMPETENCIA MUNICIPAL los servicios de atención domiciliaria, los centros de día, los centros residenciales y las viviendas tuteladas. Todos ellos Barcelona, con la promulgación de la Ley de la Carta Muni- son de obligada existencia; pero el derecho a la atención cipal en diciembre de 1998, obtuvo un régimen competen- queda condicionado a la disponibilidad de recursos públi- cial propio, aunque sometido a los principios prestacionales cos y, por lo tanto, la persona que los necesita queda some- referidos al epígrafe anterior. Su hecho diferencial supone tida al régimen de lista de espera indefinida. que todos estos servicios de atención a la gente mayor se califiquen de competencia municipal y, por lo tanto, la El desarrollo reglamentario general de esta legislación lo Generalitat debe traspasar al Ayuntamiento los equipamien- efectúa el Decreto 284/1996, que define derechos y obli- tos y los presupuestos correspondientes. C) LAS QUEJAS Servicio de ayuda a domicilio para la gente mayor Las quejas recibidas sobre el servicio de ayuda a domicilio se refieren a la falta de información concreta y a una cobertura insuficiente. El expediente 107/05 es el de una señora que vivía sola, tenía una pensión mínima de jubilación y llevaba más de cuatro meses en lista de espera. Otra queja fue la de una persona joven, expediente 856/05, que tenía que trabajar y no podía hacerlo con regularidad porque la administración no cubría las necesidades de su madre, totalmente dependiente y que necesitaba silla de ruedas. O la de otra persona, expe- diente 854/05, a quien, con un 80% de disminución física, no se le concedió la ayuda de Vivir en Familia (competencia ICASS) porque tenía conservadas todas sus facul- tades mentales. Una familia (exp. 87/05) que se hizo cargo de un familiar con una dependencia total, que no tenía pensión ni bienes, se quejaba de la falta de información sobre los dife- rentes servicios y prestaciones existentes. También que, para la tramitación de las 58 SERVICIOS A LAS PERSONAS SERVICIOS SOCIALES INFORME 2005 diferentes prestaciones (pensión no contributiva, servicio de ayuda a domicilio, etc.), se tuvo que desplazar a oficinas diferentes y presentar repetida toda la documentación. Otras quejas (exp. 211/05, 218/05 y 220/05) son las que han presentado unas ciudadanas con relación a la falta de atención social de vecinas suyas, personas mayores que vivían solas y presentaban una situación de dependencia importante. Dada la importancia del servicio de ayuda a domicilio para la atención a gente mayor y las quejas recibidas, la Síndica inició una actuación de oficio para tratar el tema desde una perspectiva más amplia. Se mantuvieron varias sesiones de trabajo con entidades de inicia- tiva social y profesionales del sector. En las reuniones se constató que los problemas más corrientes eran los que constaban en las quejas que habían llegado a la Sindicatura. Es decir, la falta de información y la falta de cobertura necesaria. También se demostró la falta de coordinación entre los servicios sani- tarios y los servicios sociales de los hospitales. Atención residencial para gente mayor La falta de plazas de residencia para gente mayor en Barcelona es evidente; se espera que a partir de este año, con las transferencias que están pendientes del Departamento de Bien- estar y Familia al Ayuntamiento de Barcelona, pueda mejorarse la oferta de residencias a los ciudadanos y las ciudadanas de Barcelona. Las quejas que llegan a la Sindicatura demuestran la falta de plazas suficientes incluso para los casos urgentes. La queja 22/05 se refiere a la petición urgente que hacía una mujer que tenía que trabajar y que no podía atender a su padre, con graves problemas de orientación. También el expediente 73/05 demuestra esta deficiencia. Se trata de una mujer que está pen- diente de una operación y no puede atender a su madre, que no se vale por sí misma. Estos son algunos de los casos que están detrás de las listas de espera para acceder a una plaza de residencia. A las personas que presentan estos problemas desde la Sindicatura no se les puede dar ninguna otra respuesta que dirigirlas a los servicios sociales para que valo- ren la posibilidad del servicio de ayuda a domicilio, que debe asumir muchas veces situa- ciones no adecuadas para ser atendidas en el hogar y que, tal y como hemos dicho, son también insuficientes, pero la falta de cobertura de equipamientos residenciales hace que no se encuentre otra solución que pedir ayuda a los servicios sociales municipales. Se han recibido, asimismo, varias quejas, presentadas por la asociación de familiares de per- sonas asistidas en una residencia gestionada por el Ayuntamiento; también el comité de empresa ha efectuado una queja sobre la gestión de esta residencia (624/05). Los familiares, en sus quejas, exponen las situaciones de falta de atención a los residentes e informan del continuo cambio de personal y del trato para con los residentes. El comité SERVICIOS A LAS PERSONAS SERVICIOS SOCIALES 59 SINDICATURA DE GREUGES DE BARCELONA de empresa también se refiere a la poca atención a los residentes, indicando que es por la falta de formación y por la inestabilidad de la plantilla, provocada por la precariedad de las condiciones de trabajo. Desde la Sindicatura se han hecho visitas a la residencia para comprobar su funcionamien- to en diferentes momentos, y se ha constatado que la mayoría de quejas presentadas tení- an fundamento. La Orden BEF 197/2004, de 2 de junio, establece el tipo y número de profesionales y perso- nal que debe tener una residencia, y su dedicación y la relación número de horas profesio- nal/usuario, según el grado de dependencia. Estos baremos son los que ha tenido en cuenta el Ayuntamiento en el pliego de condiciones para otorgar la gestión de la residencia. Los diferentes informes que se han pedido para seguir este caso indican que la empresa cumple la normativa existente y el convenio del sector. Los servicios de inspección de la Generali- tat también han informado de este cumplimiento. Sin embargo, los familiares siguen que- jándose de la atención que reciben los residentes. Este hecho plantea, por lo menos, interrogantes sobre si las ratios mínimas a cumplir son garantía suficiente de la calidad asis- tencial de esos centros. Y asimismo hay que reflexionar sobre las condiciones económicas de los trabajadores y su cualificación profesional. Por otro lado, es evidente que la competencia entre las empresas que concursan para ges- tionar residencias públicas no siempre garantiza la calidad y la idoneidad del servicio. Una cuestión especialmente importante cuando se trata de atender a personas en situación de dependencia a las que, dada su fragilidad, hay que prestar apoyo tanto en sus necesidades biológicas como emocionales. Así pues, deberían revisarse los criterios que se aplican para la concesión de la gestión de estos servicios y qué tipo de empresas deberían priorizarse para garantizar desde la responsabilidad pública unos servicios de calidad. RECOMENDACIONES • Recomendamos la revisión de los pliegos de condiciones para acceder a la gestión de los servicios de atención a domicilio y a la gestión de servicios y equipamientos sociales. Debería propiciarse el acceso a las entidades de iniciativa social y a las cooperativas de trabajo asociado que han acreditado su competencia profesional y organizativa, evitando que queden excluidas del concurso al no tener la capaci- dad económica suficiente para hacer el depósito de garantía. • Recomendamos la revisión de las ratios de personal y su cualificación profesional para la atención residencial de personas mayores, y de las condiciones laborales de los trabajadores con el fin de garantizar una atención integral y de calidad a los residentes. 60 SERVICIOS A LAS PERSONAS SERVICIOS SOCIALES INFORME 2005 PERSONAS SIN TECHO A) EL DERECHO DE LOS CIUDADANOS tituyen el punto de acceso inmediato al Sistema Catalán de Ser- vicios Sociales, el primer nivel del mismo y el más cercano al usuario; mediante equipos multiprofesionales, deben desempe- Basándose en los principios de los artículos 9.2 (integración ñar funciones de información, orientación y asesoramiento, de social), 10 (dignidad) y 41 (asistencia social) de la Constitución, trabajo social comunitario y de detección y prevención, apli- la legislación catalana de servicios sociales contenida en el cando tratamientos de apoyo a personas, familias y grupos. Decreto legislativo 17/1994 y en los decretos 284/1996 y 27/2003 Todo ello para la lucha en contra de cualquier tipo de margina- establece las obligaciones públicas para: ción social. a) Garantizar y facilitar a todos los ciudadanos el acceso a aque- llas prestaciones y a aquellos servicios que tienden a propiciar un desarrollo libre y pleno de la persona y de los colectivos den- B) COMPETENCIAS MUNICIPALES tro de la sociedad, especialmente en caso de limitaciones y carencias. Son obligaciones municipales establecer y mantener los servicios b) Promover la prevención y la eliminación de las causas que sociales de atención social primaria, que deben contar con los conducen a la marginación. recursos apropiados a que se refiere el Decreto 27/2003, y en con- c) Lograr la integración de todos los ciudadanos en la sociedad creto los servicios de atención domiciliaria, los servicios residen- y favorecer la solidaridad y la participación ciudadana. ciales de estancia limitada, los servicios de comedor y los servicios A estos efectos, los servicios sociales de atención primaria cons- de asesoramiento técnico de atención social primaria. C) LAS QUEJAS Algunas personas que duermen en la calle y otras que están en pensiones a cargo de enti- dades de iniciativa social han pedido la intervención de la Síndica. También varias entida- des que trabajan con este colectivo han manifestado sus opiniones relativas a las respuestas sociales que reciben estos ciudadanos. Para conocer, con mayor profundidad, los recursos existentes en Barcelona para atender a las personas sin techo, se han visitado los albergues municipales y los servicios de las enti- dades de iniciativa social que trabajan en ellos, y se han mantenido sesiones de trabajo para reflexionar acerca de la situación de estas personas. En primer lugar, debe destacarse la calidad humana y profesional de los educadores, traba- jadores sociales y responsables de los servicios que trabajan en Barcelona con las personas sin techo, tanto si trabajan en los servicios que dependen del Ayuntamiento como si lo hacen desde instituciones de iniciativa social. Las visitas a los albergues municipales han permitido constatar la diversidad de nacionali- dades, edades y situaciones de las personas acogidas. También se ha visto la precariedad de algunos equipamientos. Se ha constatado, asimismo, que los servicios sociales encargados de la atención a estas personas no bastan. Por ello, se cree que es urgente poner los medios necesarios para que las personas acogidas puedan tener un tratamiento individualizado en un tiempo prudencial. Así como la apertura del servicio de acogida invernal, todo el año, y su acondicionamiento. Sin embargo, es muy positivo que el albergue de acogida de la Mar Bella esté abierto durante todo el año. SERVICIOS A LAS PERSONAS SERVICIOS SOCIALES 61 SINDICATURA DE GREUGES DE BARCELONA Sobre el Plan Municipal de Inclusión Social 2005/2010, desde la Sindicatura se valora posi- tivamente su diseño de intervención: integral, transversal y comunitario. En cuanto a la atención a las personas sin techo, debe valorarse positivamente la opción que ha tomado el Ayuntamiento desde su responsabilidad pública de diseñar un modelo de atención refle- xionado y compartido con las asociaciones y entidades de iniciativa social que trabajan en el sector. Barcelona podría tener un “buen modelo de atención a los sin techo” y eso es importante y urgente. D) RECOMENDACIONES • Que se garantice el tratamiento individualizado de las personas atendidas en los albergues municipales para garantizar procesos de inclusión social. • Que se acelere el traslado del albergue de la Mar Bella a una nueva ubicación garan- tizando un servicio permanente. 62 SERVICIOS A LAS PERSONAS SERVICIOS SOCIALES INFORME 2005 INFANCIA EN RIESGO A) EL DERECHO DEL CIUDADANO B) LA COMPETENCIA MUNICIPAL Los derechos de la infancia están establecidos en la Convención La Carta Municipal de Barcelona reitera la amplia competencia internacional de 1989. Este tratado internacional forma parte de de la Administración municipal en servicios sociales y se reserva nuestra legislación interna y la preside, según establece la Cons- una participación importante en la atención especializada. Tam- titución española. bién incluye la intervención municipal en servicios educativos. Los derechos de la infancia se concretan y detallan en múltiples normas: la Ley orgánica 1/1996, la Ley 8/1995 de atención y pro- En la atención a la infancia en riesgo, la competencia municipal tección, la Ley 37/1991 de medidas de protección, y múltiples se centra en los Servicios de Atención Primaria y en los Equipos reglamentos. Se pueden sintetizar diciendo que, sobre el papel, de Atención a la Infancia y la Adolescencia (EAIA). Y en cuanto a los niños en este país lo tienen todo asegurado y garantizado, sin la intervención de los centros municipales de servicios sociales, límite, en todos los aspectos materiales, educativos e incluso afec- es de especial importancia el reglamento de la atención primaria tivos. Pero con la voluntad del legislador no es suficiente; es nece- aprobado por el Decreto 27/2003, según el que los centros abier- sario que, además, el propio legislador dote con los recursos tos para niños y adolescentes, y los servicios de ayuda domicilia- necesarios para llevar a la práctica lo que ha legislado. ria para menores en situación de riesgo, son de prestación obligatoria si la no disponibilidad del servicio obligara a la sepa- Aparte de la legislación referida, en el campo de la administra- ración del menor de su hogar y su entorno familiar. ción municipal es de aplicación íntegra la legislación de servicios sociales. C) LAS QUEJAS A lo largo del año se han atendido 17 quejas referentes a la infancia. De éstas, seis han sido supervisadas formalmente mediante la solicitud de un informe al servicio correspondiente. Las demás se han resuelto con asesoramientos puntuales a las personas interesadas, que manifestaban problemas de diferente tipo: información sobre adopción, desacuerdo con las resoluciones adoptadas por la Dirección General de Atención a la Infancia (DGAIA), nece- sidad de ayuda económica para sufragar los gastos de los hijos, etc. Los expedientes 675/05 y 676/05 se refieren a dos adolescentes en situación de alto riesgo social, percibida por la dirección del centro en el que están escolarizados. Una vez analiza- dos los informes aportados por los equipos correspondientes de atención a la infancia y a la adolescencia en riesgo (EAIA), se constata que los profesionales municipales han actua- do correctamente y que están interviniendo en la protección de los chicos usando adecua- damente la red de recursos con que cuentan (apoyo psicológico, seguimiento de la familia...). El problema reside en la falta de recursos adecuados. En ambos casos se había propuesto el ingreso de los chicos en centros residenciales, habida cuenta de las grandes dificultades que las familias tienen para contener el problema y considerando la trayecto- ria personal de los jóvenes. Ante el persistente déficit de plazas residenciales, la DGAIA habi- tualmente opta por no aceptar la propuesta de tutela y de ingreso en centro hasta que no cuenta con plaza y, por lo tanto, la desprotección del joven es doble: ni la familia ni la Administración (en este caso, la Generalitat) asumen sus responsabilidades. SERVICIOS A LAS PERSONAS SERVICIOS SOCIALES 63 SINDICATURA DE GREUGES DE BARCELONA El expediente 137/05 se inició a raíz de un ciudadano que denunciaba la utilización de niños para mendigar en la calle. De la supervisión del caso se desprende que existe un protocolo municipal establecido consistente en el acompañamiento de los menores a los Mossos d’Es- quadra y en la elaboración de un informe a los Servicios Sociales del Distrito. A pesar de la correcta actuación de los servicios municipales, el hecho de que la atención a la infancia es una competencia compartida entre los servicios sociales municipales y la DGAIA supone una complejidad añadida que repercute en la atención a los niños en alto riesgo social. También se constata la necesidad de incrementar los recursos necesarios para atender adecuadamente las responsabilidades públicas de la infancia en riesgo. 64 SERVICIOS A LAS PERSONAS SERVICIOS SOCIALES 3. LA INSTITUCIÓN 3.1. Marco jurídico 3.2. Actividades de la Sindicatura INFORME 2005 3.1. MARCO JURÍDICO 3.1.1. MISIÓN: QUÉ ES Y PARA QUÉ ESTÁ “misión”, palabra que tiene la connotación de un encar- go más intenso y personalizado en la persecución de los La Sindicatura de Greuges de Barcelona, personalizada objetivos, y con esa intensidad lo asumimos. Porque en la figura de la Síndica, es la institución unipersonal –más allá de una rutinaria función administrativa inter- encargada de la supervisión de la Administración muni- ventora– lo que se encarga a la Síndica es un objetivo cipal para la garantía de los derechos fundamentales y trascendente y finalista: que los ciudadanos de Barcelo- las libertades públicas. na tengan garantía de disfrute de los derechos y las liber- tades para con su Ayuntamiento; unos derechos y unas Su razón de ser viene definida por Ley del Parlamento de libertades que ha costado mucho ganar y que deben pre- Cataluña y es –en nuestro ámbito municipal– análoga a servarse. la del Síndic de Greuges de Cataluña, del Defensor del Pueblo u otros Ombudsman locales promovidos por la La Sindicatura es un órgano –ya se ha dicho– que debe Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos supervisar la actividad de la Administración con inde- en la Ciudad (CSD) también conocida como Carta de pendencia y objetividad. Por lo tanto, no tiene depen- Saint Denis, ratificada por el Ayuntamiento de Barcelo- dencia jerárquica; sólo se debe al ciudadano y al espíritu na el 21 de julio de 2000. de la ley, y rinde cuentas al pleno municipal. Es una forma de garantía democrática paralela a los recursos Así pues, la carta de naturaleza como institución nos la administrativos y contenciosos judiciales, que no puede ha dado el poder legislativo, pero la institución en Bar- interferir en los mismos pero puede buscar soluciones de celona no habría nacido sin la voluntad de nuestro consenso voluntario cuando la ley lo permite; también Ayuntamiento de ampliar el campo democrático y par- en determinadas situaciones podemos proponer alterna- ticipativo, dotando a la ciudadanía con este recurso. El tivas. No se le permite anular resoluciones, pero sí poner Plenario del Consejo Municipal, con fecha 24 de marzo de manifiesto posibles defectos procedimentales que de 2003, con la aprobación del reglamento regulador de hayan perjudicado al ciudadano y que justificarían una este órgano, demostró aún más su talante abierto y pro- revisión de la resolución por parte de la propia Adminis- gresista al vincular la Sindicatura a los objetivos no sólo tración. de la ley municipal sino también a la CSD conferida, que considera a esta institución como una herramienta de Es casi impensable que en un entorno administrativo garantía preventiva, aspecto de crucial importancia al democrático, como es el nuestro, puedan producirse que nos referiremos posteriormente. atentados a los derechos humanos, y con toda seguri- dad, si se diera un caso, los medios ordinarios de garan- Sin embargo, la misión a la que deben dedicarse esfuer- tía jurídica funcionarían para neutralizarlos. Por lo zos directos se establece en la Ley municipal y de régi- tanto, el papel de la Sindicatura no está en la emulación men local de Cataluña, según reza literalmente su art. de los medios de garantía jurídico-administrativa, sino 48 del vigente texto refundido: en la revisión de la aplicación que debe hacerse de la “La función del síndic o la síndica municipal de norma jurídica, y contrastarla con la pretensión del ciu- greuges es defender los derechos fundamentales y dadano desde patrones de equidad, para que la aplica- las libertades públicas de los vecinos del munici- ción de la ley tenga en consideración en cada caso pio, para lo que puede supervisar las actividades concreto las particularidades concurrentes. de la Administración municipal. El síndic o la sín- dica municipal de greuges ejerce su función con De este modo, es objetivo de la Sindicatura procurar que, independencia y objetividad”. siempre que sea posible, las normas se apliquen ajustándo- las a las circunstancias de las personas, en vez de forzar que La misión de la Síndica queda así encuadrada en un las personas deban ajustarse a normas rígidas y abstractas. doble marco: Y no es que la Síndica tenga una mayor capacidad que otras el del deber de defensa del ciudadano por un agravio a instancias para lograr soluciones justas para el ciudadano; sus derechos desde la órbita municipal, y es simplemente que la Síndica puede perseguirlas más allá un deber de velar por esos derechos de todos a través de estas instancias buscando soluciones de equidad y no de una función de prevención general ante proyectos u sólo de derecho formal. omisiones del Ayuntamiento. El otro componente de la misión de la Sindicatura –el de la La obligación de defensa del ciudadano que se siente prevención general– permite que la Síndica pueda advertir agraviado tiene rango de ley y, por lo tanto, es el man- de los riesgos a que puede someterse a los ciudadanos con dato prioritario. Pero creo que este mandato aún fue una acción municipal programática o normativa, o de los potenciado especialmente por el Reglamento del/de la riesgos de exclusión que cuelgan sobre algunos colectivos Síndic/a de Greuges de Barcelona, al calificarlo de silenciosos (gente pobre, niños desamparados, drogadictos...). LA INSTITUCIÓN MARCO JURÍDICO 67 SINDICATURA DE GREUGES DE BARCELONA 3.1.2 COMPETENCIAS: - Desatención al derecho de petición (art. 29 CE). LA MATERIA OBJETO DE SUPERVISIÓN - Olvido de los derechos relativos a la equidad presupuestaria y a los tributos (art. 31 CE). Tal y como se ha dicho, es obligado que la misión de la Síndica se - Intromisiones ilegítimas en el derecho a la propiedad, a su uso extienda a suprimir todo obstáculo que pueda interferir en los social, o la expropiación injustificada (art. 33 CE). derechos fundamentales de los ciudadanos cuando la Adminis- - Desatención a los derechos laborales (art. 35 CE). tración municipal tenga competencias en los mismos. - Dificultades injustificadas a la libertad de empresa (art. 38 CE). Estos derechos están contenidos en un bloque de normas que son Este primer conjunto de obstáculos a los derechos fundamenta- piedra angular y razón de ser de los poderes públicos, y está com- les referidos anteriormente son totalmente inadmisibles en una puesto, de entrada, por la Constitución española, que remite a sociedad democrática. Los derechos y las libertades públicas la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH). Pero deben estar plenamente garantizados y ejercidos, sin que pueda aún hay más: la regulación municipal de la institución del/de la haber excusa ni tregua para su reconocimiento y ejercicio. Síndic/a de Greuges de Barcelona amplía la función inicial esta- blecida por la Ley municipal y de régimen local (LMRLC), exten- 2º. LOS DERECHOS SOCIALES. Hay un segundo grupo de dere- diendo la competencia de la Síndica a los derechos programáticos chos constitucionales cuya realización requiere legislación, pro- de la CSD. gramación y desarrollo desde los poderes públicos. El grado de realización y disfrute de estos depende del reconocimiento de Así, el ámbito material, el ámbito de los derechos amparables por prioridades presupuestarias y del sentido de justicia social de los esta institución puede enunciarse en tres grandes conjuntos: propios poderes públicos; pero son igualmente exigibles por ser consustanciales a la condición humana. En este conjunto de dere- 1º. LOS DERECHOS FORMALES. La materia estricta “derechos chos, el objetivo de la Síndica es velar por su desarrollo ponde- fundamentales y libertades públicas” identificable directamente rado y responsable bajo criterios de aplicación de los valores con la sección primera del capítulo II del título I de la Constitu- constitucionales de justicia e igualdad. ción española (CE), a la que deben añadirse los derechos a la dig- nidad (art. 10) y a la igualdad jurídica (art. 14). Es el conjunto que Este segundo grupo está formado, evidentemente, por los dere- puede denominarse derechos fundamentales formales, que no chos sociales que, bajo el título de principios rectores de la polí- pueden dejar de enumerarse aquí porque son la justificación de tica social y económica, constan en el capítulo III de aquel título la existencia de todo poder público así como de la misión de la I de la Constitución que lleva el nombre de “De los derechos y Sindicatura, que debe velar porque no se produzcan situaciones deberes fundamentales”. Son los derechos de configuración legal de: y presupuestaria, que requieren concreción por ley y reglamen- to, y de asignación presupuestaria para su realización. La Síndi- - Desigualdad: porque los ciudadanos son iguales ante la ley, sin ca debe velar para que su reconocimiento y su protección que pueda prevalecer ninguna discriminación (art. 14 CE). presidan toda la actuación municipal. Este conjunto incluye: - Peligro o lesión en la integridad física o moral (art. 15 CE), por- que, en ningún caso, nadie pueda ser sometido a tratos inhu- - La protección social, económica y jurídica de la familia y los manos o degradantes, o herido en su dignidad. niños (art. 39 CE). - Impedimentos o perjuicios relacionados con la libertad ideoló- - La promoción de las condiciones favorables para el progreso gica, religiosa y de culto (art. 16 CE). social y económico y para una distribución de la renta personal - Atentados a la libertad y a la seguridad física con compulsiones más equitativa; de forma especial, política orientada hacia la ilícitas (art. 17 CE). plena ocupación (art. 40 CE). - Ofensas al honor, ya que la Constitución garantiza (art. 18 CE) - Las prestaciones asistenciales y complementarias de la Seguri- el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la pro- dad Social (art. 41 CE). pia imagen, a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las - La tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y comunicaciones. de las prestaciones y de los servicios necesarios. Y facilitación - Dificultades a la libertad de residencia y movimiento por el terri- del uso adecuado del ocio (art. 43 CE). torio (art. 19 CE). - La promoción y tutela del acceso a la cultura y a la ciencia (art. - Obstrucciones a la libertad de expresión y de información (art. 44 CE). 20 CE), de producción y creación literaria, artística, científica y - El derecho de todos de contar con un medio ambiente adecua- técnica; o dificultades injustificadas para comunicar y recibir do para el desarrollo de la persona (art. 45). libremente información veraz por cualquier medio de difusión. - La conservación y el enriquecimiento del patrimonio histórico, - Impedimentos al ejercicio del derecho de reunión (art. 21 CE). cultural y artístico (art. 46). - Obstáculos a la participación en los asuntos públicos y acceso - La realización del derecho a una vivienda digna y adecuada y a a la función pública (art. 23 CE). una regulación del uso del suelo conforme al interés general que - Inobservancia de garantías en la aplicación de sanciones admi- impida la especulación (art. 47 CE). nistrativas (art. 25 CE). - La realización de una política de prevención, tratamiento, reha- - Insatisfacción de derechos relativos a la educación (art. 27 CE). bilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y - Dificultades injustificadas a los derechos sindicales, de huelga psíquicos, a quienes debe prestarse la atención especializada y de negociación colectiva (art. 28 y 37 CE). que requieren y debe amparárseles especialmente en la conse- 68 LA INSTITUCIÓN MARCO JURÍDICO INFORME 2005 cución de los derechos constitucionales (art. 49 CE). 3.1.3. FUNCIONES, ORGANIZACIÓN - La promoción del bienestar de las personas mayores a través de Y PROCEDIMIENTO un sistema de servicios sociales que atienda los problemas espe- cíficos de salud, vivienda, cultura y ocio (art. 50). El concepto de administración municipal supervisada y las par- - La protección eficaz de todos como consumidores y usuarios en tes en presencia su seguridad, su salud y sus legítimos intereses económicos (art. 51). La parte que puede solicitar el amparo de la Síndica está bien defi- nida en las normas organizativas citadas antes, y no ofrece duda Y aún podría concretarse más, a la luz de las exigencias positivas ninguna: puede hacerlo cualquier persona residente en Barcelo- que el Ayuntamiento ha suscrito con la CSD para que la ciudad na, ya sea barcelonesa de origen o de adopción, tanto si trabaja sea el espacio colectivo que pertenece a todos sus habitantes, en Barcelona como si quiere desplazarse ahí, si desea vivir en la quienes tienen derecho a encontrar en ella las condiciones para ciudad o es un viajero en tránsito, todo el mundo tiene derecho su realización política, social y ecológica. a presentar su queja a la Síndica si considera que la Administra- ción municipal no actúa conforme a la ley. 3º. LA BUENA ADMINISTRACIÓN. Un tercer conjunto que debe ser objeto de atención de la Sindicatura de Greuges es el de los Pero, aunque un afectado no invoque personalmente su dere- derechos y principios relativos a la buena administración, que cho, la Síndica puede intervenir preventivamente de oficio, cuan- tiene la importancia de hacer viables los otros dos. El derecho a do de ello se desprenda un interés general. En muchos casos, la tener una buena administración supone la exigencia de un buen investigación de oficio queda justificada por la imposibilidad de y eficiente ejercicio de las competencias municipales incluidas en que lo haga el propio interesado, o porque el perjuicio a un ciu- la legislación de régimen local. dadano es ofensa a todos los ciudadanos. Por esta vía, las inves- tigaciones de oficio que la Sindicatura inicia permitirán informar La buena administración a la que se refiere este informe no es si determinados ciudadanos o grupos disfrutan de los derechos otra que la que prevé y exige la Constitución a través, especial- que el Ayuntamiento tiene el deber de garantizar. mente, de sus artículos 9 (Administración proactiva) y 103 (Admi- nistración eficaz y sometida al derecho), y que deben aplicarse a Por otro lado, tenemos que la parte supervisada es la Adminis- todas y cada una de las amplias temáticas que abarca la adminis- tración municipal. Ahí, la complejidad de la administración, que tración municipal, como, por ejemplo: está formada por múltiples entes y órganos con diferente grado de autonomía, podría dar pie a la duda acerca de cuáles son los La participación ciudadana; la sostenibilidad ambiental; la ges- interlocutores que pueden cuestionarse; sin embargo, visto el tión territorial; la cohesión social; la movilidad; la seguridad en amplio concepto que consta en la base III del reglamento de la lugares públicos; la ordenación del tráfico; la protección civil; la Sindicatura, resulta que la intervención puede alcanzar –aparte disciplina urbanística; la vivienda; los parques y los jardines; las de los órganos administrativos centrales y descentralizados– a vías públicas urbanas; el patrimonio histórico-artístico; la pro- todos los organismos en que el Ayuntamiento participa mayori- tección del medio; los mercados; la salubridad pública; la salud; tariamente, y asimismo tiene la posibilidad de obtener colabora- los servicios funerarios; los servicios sociales; la limpieza; el trans- ción de todos los demás en que la participación municipal es porte público; las actividades culturales, deportivas y de ocio; el minoritaria. turismo; la enseñanza; la igualdad en el acceso a los servicios públicos. Y, en definitiva, todo tipo de actividades y servicios No obstante, sí hay unos límites competenciales claros por razón públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y las aspi- de la materia: lo son las relaciones de derecho privado entre par- raciones de la comunidad de vecinos. ticulares y los asuntos tributarios. En cuanto a los primeros –asuntos civiles o mercantiles– es evidente que la Síndica no Así, el campo de intervención municipal es inagotable, ya que la puede intervenir en relaciones civiles o mercantiles de los ciuda- Carta Municipal de Barcelona también dice que, en cualquier danos y las empresas; para hacerlo, existe la Oficina Municipal caso, el Ayuntamiento puede promover todo tipo de actividades de Información al Consumidor (OMIC), y la función de la Síndica y prestar todos los servicios públicos que afecten al interés gene- queda limitada a la comprobación del funcionamiento de este ral de los ciudadanos y que no estén expresamente atribuidos a órgano en cuanto a sus relaciones con los ciudadanos. Y en el otras administraciones públicas. En ese supuesto, el Ayuntamien- otro orden competencial material están los asuntos tributarios: to puede realizar actividades complementarias a las propias de tampoco ahí tendría lógica ninguna que la Sindicatura como ins- estas administraciones. titución duplicara la actividad del Consejo Tributario, que tiene asimismo carta de naturaleza por ministerio de ley y, por lo Y en todo debe administrar bien. Y administrar bien significa ser- tanto, tal y como se dice en el reglamento de la Sindicatura, tam- vir con objetividad a los intereses generales y actuar con efica- bién este órgano de asesoramiento sólo queda sometido a la cia, aplicando con mucho cuidado los procedimientos de supervisión de la Síndica en cuanto a su actuación para con las garantía y sumisión a la ley, asumiendo la responsabilidad por personas interesadas; otra cosa distinta será la valoración que la los perjuicios que los ciudadanos puedan sufrir debido al funcio- Síndica pueda realizar ocasionalmente en términos de equidad namiento de los servicios públicos. sobre los derechos fundamentales y las libertades públicas en materia de gasto público y recaudación de tributos, o del funcio- namiento de la Administración tributaria local. LA INSTITUCIÓN MARCO JURÍDICO 69 SINDICATURA DE GREUGES DE BARCELONA Por lo tanto, la competencia de esta institución abarca todos los decisiones no están sujetas a recurso administrativo. órganos de dependencia municipal y a todas las personas que vivan, trabajen o transiten por Barcelona. Este aspecto de la com- La competencia temporal está limitada reglamentariamente (art. petencia personal no parece presentar problemas interpretati- 3.4 de las Normas Complementarias de 19-1-2005): No se podrán vos, y de hecho no se han dado casos de intento de restricción presentar quejas cuando haya transcurrido el plazo de un año competencial. Tampoco parece que puedan aparecer cuestiones desde que la persona afectada haya tenido conocimiento de la de competencia en este campo, ya que, entonces, obstaculizar conducta o se hayan producido los hechos objeto de la queja. Esta el paso a nuestra intervención conduciría al ciudadano a buscar prevención excluyente la Síndica la tiene que interpretar de el amparo del Síndic de Greuges de Cataluña o del Defensor del forma restrictiva, ya que por lógica debemos entender suspendi- Pueblo para la solución de su problema. da la prescripción cuando está pendiente una resolución o una respuesta administrativa, y en ningún caso queda excluida la La concurrencia competencial con otros ombudsman posibilidad de intervención de oficio si los efectos perjudiciales o la confluencia con el poder judicial de los hechos denunciados permanecen activos, o si la respues- ta administrativa no se ha producido. Es evidente que la competencia de la Síndica con relación a la supervisión de la actividad municipal no es exclusiva. Puede con- Iniciado el procedimiento, canalizando la petición de informes a currir en la investigación de un mismo asunto el Síndic de Greu- través de la Alcaldía, la Síndica, tal y como reza el artículo 3.7 de ges de Cataluña o el Defensor del Pueblo. La intervención de las Normas de 19-1-2005, tomará las medidas de investigación que cualquiera de las tres instituciones no es necesariamente exclu- considere oportunas hasta el esclarecimiento de la situación y yente de las otras dos. concluirá con una decisión que tendrá forma de comunicación, recomendación o advertencia, no siendo objeto de recurso de De momento, no han aparecido conflictos competenciales, ya ningún tipo, ya que, en definitiva, la intervención de la Síndica que, cuando ha existido concurrencia, la decisión sobre cuál debe entenderse no como un procedimiento administrativo ordi- debía intervenir la ha tomado el ciudadano una vez asesorado nario, sino como un procedimiento vinculado al Derecho funda- sobre el tema. Sin embargo, está previsto establecer acuerdos de mental de petición, que posee sus trámites específicos. coordinación con el Síndic de Greuges de Cataluña y el Defensor del Pueblo, con ello se buscaría la eficacia y la economía admi- Para llegar a la conclusión, el procedimiento pasa por las siguien- nistrativa. tes fases: En cuanto a la investigación de la Síndica al haber actuaciones - Atención a la persona en el momento de exponer su sentimien- judiciales, dice el reglamento que no puede investigar una queja to de agravio. En este primer momento, se ofrece información cuyo objeto esté pendiente de resolución judicial. También dice y asesoramiento y, si procede, se deriva al órgano gestor ade- que, una vez iniciado un procedimiento judicial, puede suspen- cuado ya sea municipal o de otra administración, previo con- der su investigación, pero que esta suspensión será imperativa tacto con el mismo si conviene. cuando el procedimiento esté ya pendiente de sentencia. De este - Admisión a trámite y asunción de la investigación de las quejas modo, la norma es que la investigación de la Sindicatura puede que contienen los elementos reglamentarios de pertenencia para ir paralela a las actuaciones judiciales, pero sin interferir en las ser investigadas, ya que contienen indicios de vulneración de mismas. También debe decirse que ocasionalmente la Sindicatu- derechos fundamentales o libertades públicas. ra se ha puesto en contacto con instancias judiciales a efectos - Análisis de la problemática y del marco legal que la rodea y, a meramente informativos, habiendo encontrado siempre buena ese efecto, se procede, según lo que el caso requiera, al estudio receptividad. documental, la comprobación presencial, entrevistas con res- ponsables municipales, petición de informes técnicos o jurídi- El procedimiento cos, consultas a especialistas –tanto internos como externos– que puedan ayudar a entender mejor el problema, mediación, Tal y como acabamos de ver, las materias en que es competente etc. la Síndica son casi todas las que afectan a la vida en sociedad, - La decisión adoptada queda escrita y razonada y se comunica como consecuencia de que la actividad municipal afecta a toda a la Alcaldía y al órgano afectado, informando al interesado de la vida de los ciudadanos. su contenido. La decisión puede ser estimada total o parcial- mente y puede conllevar, aparte de esta declaración, la formu- Pese a la independencia de la institución, la Sindicatura es cons- lación de sugerencias, recomendaciones o advertencias a los ciente de que forma parte de la organización político-adminis- órganos investigados. trativa de la ciudad y que, por lo tanto, sus intervenciones supervisoras deben seguir un procedimiento formal y sus deci- siones deben ajustarse a los principios constitucionales garantis- tas para todos. Sin embargo, el procedimiento que debe seguirse no es, ni puede ser, el procedimiento administrativo general, sino el específico del derecho de petición (art. 29 CE) y las normas reglamentarias locales referidas. Es ésta la vía que siguen los ciu- dadanos al instar la intervención de la Síndica y, por lo tanto, las 70 LA INSTITUCIÓN MARCO JURÍDICO INFORME 2005 3.1.4. LAS DECISIONES DE LA SÍNDICA la recomendación es, en primer lugar, el órgano que ha produci- Y LA RECOMENDACIÓN COMO do la acción u omisión supervisada, y éste podrá aceptarla o no. Pero, a veces, cuando la medida propuesta puede generalizarse HERRAMIENTA DE ENVÍO DE a un conjunto de casos de una misma problemática, la recomen- SENTIMIENTOS CIUDADANOS dación también debe generalizarse y hacer que llegue a los dife- AVALADOS POR EL DERECHO rentes órganos municipales; entonces se hace conveniente la comunicación de estas recomendaciones al Consejo Municipal para que las pueda conocer y, si es conveniente, las impulse. Los procedimientos tramitados por la Sindicatura siempre termi- nan con una decisión, que, según se ha dicho antes, está escrita Por ello, el presente informe incluye en el capítulo 2, en cada y razonada y se comunica a la Alcaldía y al órgano afectado, grupo de temas, tras realizar el análisis de las quejas correspon- informando al interesado de su contenido. La decisión es una dientes, una serie de recomendaciones que se consideran gene- valoración de una situación producida comparándola con la ralizables y que se pide al Consejo Municipal que se tomen en norma que rige la situación, pero la misión de la Síndica es ir un consideración, ya que responden al sentimiento ciudadano y tie- poco más allá y compararla, también, con una situación que nen cabida en la acción de gobierno municipal. aparte de legal sea ideal. Para intentar avanzar hacia el orden ideal se puede emitir una sugerencia o recomendación. Una recomendación es, según define el diccionario, lo que se aconseja o se indica por creerlo bueno, útil y oportuno. La Síndica de Greuges está comisionada por el Consejo Munici- pal para la supervisión de la Administración municipal atendien- do a las quejas de los ciudadanos y, tras esta supervisión, una vez al año debe rendir cuentas al propio Consejo de los resultados. Pero rendir cuentas no es sólo relatar el resultado de las indaga- ciones efectuadas para conocer las posiciones divergentes, ya que poco se construye conociendo los problemas sin aportar solu- ciones, sino que lo conveniente es exponer soluciones cuando se han averiguado las causas de los problemas y cuando la propia investigación permite presentar un escenario mejor, un escena- rio de síntesis que pueda satisfacer los objetivos del interés públi- co teniendo en cuenta las aspiraciones de los particulares cuando son compatibles. En el ejercicio de su función, la Sindicatura escucha, pregunta, consulta, estudia, analiza, se asesora, y por último –tomando en consideración las opiniones técnicas, jurídicas y morales recopi- ladas– a veces recomienda. Recomienda cuando ha encontrado un sentimiento en los ciudadanos que es amparable por la ley y por el derecho y puede ser conveniente para el interés general. La decisión de la Síndica no puede modificar resoluciones admi- nistrativas. Es lógico y necesario que así sea por seguridad jurídi- ca y por solvencia del Estado de Derecho. Pero la función de la Síndica debe poder tener unos efectos proactivos más allá de la meramente informativa anual al Consejo Municipal, y también más allá de la funcionalidad preventiva en que la CSD sitúa a la institución. Por ello, el reglamento de la Sindicatura prevé la emi- sión de recomendaciones. Entiende la Sindicatura que las recomendaciones, las sugerencias y las advertencias que debe emitir con sus decisiones constitu- yen la verdadera razón de ser de la institución, puesto que son la herramienta para intentar enmendar las situaciones insatisfac- torias descubiertas con la investigación. La recomendación es, de entrada, específica para el caso consi- derado en la decisión emitida. El interlocutor o destinatario de LA INSTITUCIÓN MARCO JURÍDICO 71 SINDICATURA DE GREUGES DE BARCELONA 3.2 ACTIVIDADES DE LA SINDICATURA 3.2.1. VISITAS Y REUNIONES La petición de un informe escrito es el canal habitual de comunicación con los diferentes ámbitos municipales afectados por alguna queja. Pero, en algunos casos, también se han celebrado reuniones con los responsables de algunas áreas, concejalías y organismos muni- cipales para poder plantear personalmente preocupaciones más generales o para intere- sarse por la tramitación de alguna queja en concreto. Las entrevistas se han realizado en la sede de la Sindicatura o en las diferentes dependencias del Ayuntamiento. Durante el año 2005 se han realizado entrevistas con responsables del Patronato Muni- cipal de la Vivienda, del Sector de Urbanismo, del Sector de Seguridad y Movilidad, del Sector de Servicios Personales, de la Guardia Urbana, del Instituto Municipal de Hacien- da y del Instituto de Personas con Discapacidad, entre otros. Por otro lado, la Síndica o los miembros de su equipo han visitados diferentes lugares de la ciudad para tener un conocimiento más exacto sobre las quejas presentadas por los ciuda- danos. Entre las visitas que se han realizado durante el año 2005, están las Salas de Veno- punción Baluard y Vall d’Hebron, la residencia para personas mayores Fort Pienc, el comedor social de Navas, los albergues municipales o el servicio diurno de oncología del Hospital de Sant Pau. También se han realizado visitas a varias viviendas o instalaciones para compro- bar las denuncias de los ciudadanos en barrios como el Raval, Casc Antic, Poblenou y tam- bién al conjunto de la Salut. La Síndica también hizo una visita a la zona afectada por el hundimiento del túnel del Carmel para ponerse a la disposición de los vecinos. Por último, la Síndica también ha realizado varias visitas a entidades privadas o de ini- ciativa social. 3.2.2. COMPARECENCIA AL PLENARIO MUNICIPAL Y PARTICIPACIÓN EN CONSEJOS Y ÓRGANOS CONSULTIVOS DEL AYUNTAMIENTO El día 15 de julio de 2005 la Síndica de Greuges de Barcelona presentó ante el Plenario del Consejo Municipal el informe extraordinario de los primeros seis meses de trabajo de la institución. Por otro lado, durante el año la Síndica ha mantenido varios encuentros con el alcalde, y todos los representantes de los grupos municipales han visitado la sede de la Sindicatura. También se ha participado activamente en varios órganos consultivos y de participación de la ciudad, como el Plenario del Consejo de Ciudad; el grupo de trabajo sobre inmigra- ción del Consejo de la Ciudad; el Observatorio Internacional de la Democracia Participa- tiva, en el que se participó en los grupos de Mediación y Amparo, y Derechos y Libertades, y la comisión del grupo de trabajo sobre drogodependencias del Consejo de Bienestar Social. 72 LA INSTITUCIÓN ACTIVIDADES DE LA SINDICATURA INFORME 2005 3.2.3. COMISIONES DE TRABAJO Dentro de la Sindicatura, durante el año 2005 se han creado dos comisiones de trabajo: la Comi- sión de Servicios Sociales y la Comisión para la Vivienda. Estas comisiones están formadas por expertos y profesionales de diferentes disciplinas. La Comisión de Servicios Sociales analizó las principales situaciones de exclusión social existen- tes en la ciudad y los recursos públicos y privados que dan respuesta a las mismas. Dentro de esta comisión se crearon tres grupos de trabajo, uno para cada uno de los ámbitos: Sin techo, Ayuda en el hogar y Drogodependencias. En esta comisión han colaborado representantes de varias entidades sociales y profesionales de la Dirección de Bienestar Social. El trabajo de la Comisión para la Vivienda ha estudiado las políticas sociales públicas y privadas en materia de vivienda, su impacto en los barrios más desfavorecidos y las posibilidades reales de acceso a la vivienda de las personas de renta baja y la población itinerante. 3.2.4. ESTUDIOS MONOGRÁFICOS EN CURSO Durante el año 2005 la Sindicatura de Greuges ha iniciado varios estudios monográficos sobre aspectos que afectan directamente al respeto de los derechos y las libertades de los ciudadanos de Barcelona. En concreto, se ha trabajado en un informe jurídico acerca de los derechos y debe- res de los inmigrantes, en un estudio sobre la infancia en riesgo, un estudio sobre la exclusión social, en una propuesta de redactado de la carta de Derechos y Deberes de los Ciudadanos de Barcelona y en la elaboración de propuestas para la Ordenanza de Medidas para fomentar y garantizar la convivencia en la ciudad de Barcelona. Los resultados de los tres primeros estudios se presentarán durante el año 2006 cuando finalice su redacción. Sin embargo, en este informe se da cuenta asimismo de su proceso de elaboración. El trabajo de los otros dos temas se terminó durante el año 2005. La inmigración en la ciudad El trabajo de este monográfico pretende explicitar cuál sería la situación deseable y exigible de los inmigrantes en la ciudad de Barcelona. Parte del convencimiento acerca de la necesidad de articular mecanismos de convivencia y de garantizar el derecho de los ciudadanos recién llega- dos. Este colectivo de ciudadanos a menudo desconoce totalmente sus derechos y los de la cul- tura de la nueva ciudad de acogida. El documento que se está elaborando estudia dos aspectos: el marco jurídico y la realidad social. Su objetivo es eliminar las distancias existentes entre el marco jurídico y la realidad social. Por un lado, se prepara un documento que, aunque no tenga un valor jurídico en el sentido estric- to, recoja el compendio normativo en esta materia que sirva como instrumento de trabajo a la propia Sindicatura. Por otro lado, se está poniendo en común la experiencia de otros municipios LA INSTITUCIÓN ACTIVIDADES DE LA SINDICATURA 73 SINDICATURA DE GREUGES DE BARCELONA y de las asociaciones no gubernamentales de reconocida trayectoria social. En el documento se quieren proponer algunas líneas de solución a los problemas más relevantes que se han generado en los últimos años, como la sobreocupación de viviendas y el abuso en los alquileres, la falta de espacios para la práctica religiosa, la discriminación, el trabajo ilegal o la explotación laboral. Estudio de la infancia en riesgo El informe de la Síndica de Greuges de Barcelona, presentado en el mes de julio de 2005 en el Ple- nario Municipal, ya apuntaba la necesidad de profundizar en el tratamiento de la infancia en ries- go. Este colectivo está formado por los niños que viven en Barcelona en situación de desamparo o en alto riesgo social. Son los niños que sufren los supuestos de desamparo que prevé la legisla- ción: falta de personas responsables o imposibilidad de los padres de atender las funciones de guar- da, inadecuado ejercicio de los deberes de protección o malos tratos físicos o psíquicos. La preocupación de la Síndica por este colectivo parte de la constatación de que los niños, como menores, precisan de una protección adicional. Su autonomía y libertad están condicionadas por la dependencia intrínseca que tienen de los adultos. En estas situaciones de riesgo difícilmen- te los propios padres o tutores detectarán y denunciarán las situaciones de desprotección que se den en el seno de la familia. Por ello, desde la Sindicatura se considera que la infancia debe estar en el punto de mira central de las políticas sociales. Hasta ahora los servicios municipales y el personal que se dedica a ello desem- peñan su trabajo con gran profesionalidad y criterio técnico. Sin embargo, la doble dependencia competencial –Generalitat y Ayuntamiento– en la asunción de las responsabilidades añade com- plejidad al seguimiento de este colectivo. Por este motivo, desde la Sindicatura se está realizando un planteamiento global de la situación conjuntamente con el Síndic de Greuges de Cataluña. La legislación establece la actuación y las medidas que deben tomarse con los niños con alto ries- go social, pero en la aplicación de esta normativa se detectan algunas disfunciones y déficits. Es lo que se ha recogido con los técnicos de los servicios municipales a quienes se ha consultado y en las entrevistas con entidades, federaciones y centros. Hasta ahora se han mantenido entre- vistas con los responsables de iniciativas como Escó, Joan Salvador Gavina, Casal dels Infants del Raval, Quatre Vents, Cintra, FEDAIA, Càritas y EAS (cooperativa de educadores sociales), y visi- tas a los propios centros. Recogiendo estas aportaciones, el informe incluirá el trabajo en el campo de la prevención, la aten- ción y la rehabilitación de los menores en riesgo social, con propuestas para introducir las correc- ciones necesarias en la mejora de la protección a los niños. Las conclusiones del estudio serán presentadas para que las puedan tomar en consideración las administraciones competentes. Estudio de exclusión social Uno de los estudios que se ha estado elaborando se ha centrado en uno de los colectivos más vulnerables de la exclusión social: los sin techo, personas que viven en Barcelona pero que no cuentan con una vivienda. Este es uno de los colectivos especialmente sensible por su situación de desigualdad, desprotección y fragilidad, y además no tiene la posibilidad de hacer oír sus demandas. Por esta razón, se ha iniciado esta intervención de oficio. 74 LA INSTITUCIÓN ACTIVIDADES DE LA SINDICATURA INFORME 2005 El estudio se está realizando para conocer los procesos que conducen a las personas a una situación extrema, los diferentes servicios y recursos existentes en la ciudad para atender al colectivo, y el tratamiento de la situación que se está haciendo en el ámbito municipal. El objetivo de esta aproximación al problema es contribuir a reforzar las políticas sociales que posibiliten a las personas afectadas ver plenamente reconocidos sus derechos como ciudadanos, en igualdad de condiciones que el resto de la población. Para conocer de forma más cualitativa las situaciones de las personas sin techo, el estudio se ha basado, en parte, en el conocimiento directo de las entidades y los profesionales que trabajan con este colectivo y de las propias personas que duermen en la calle. Para hacer- lo se constituyó un grupo de trabajo con las entidades sociales más representativas de este sector: Associació Rauxa, Centre Assís, Centre Heura, Fundació Arrels, Fundació PRISBA, Obra Social Lluïsa de Marillac i Sant Joan de Déu y Caritas. Con ellas se han delimitado los aspectos conceptuales del estudio y su alcance. Una parte del estudio ha consistido en la elaboración de un cuestionario para conocer los diferentes servicios básicos que prestan las entidades de iniciativa social. Al mismo tiempo, el cuestionario ha servido para conocer los problemas detectados y las necesidades exis- tentes desde la perspectiva de esas entidades. En la encuesta han participado las entidades que atienden al colectivo desde una oferta de servicios básicos: centros abiertos, comedor, duchas y alojamiento. Se ha realizado una visita personal a cada centro y se ha mantenido una entrevista con su responsable. En las visitas también se habló con los usuarios para conocer sus trayectorias personales así como sus expectativas. Los centros visitados han sido: Centre d’Acollida Assís, Centre Heura, Centre Iaia Lluïsa, Dit i Fet, Fundació Arrels, Fundació PRISBA, comedor El Pa de Sant Oleguer, comedor Reina de la Paz, Obra Social Santa Lluïsa de Marillach, Projecte Sostre, parroquia de Sant Agustí y albergue de Sant Joan de Déu. En el ámbito municipal también se ha visitado el comedor social de Navas, el alber- gue y centro de día Meridiana, el albergue Mar Bella, el Centre d’Acolliment Hivernal y el Centre d’Acolliment Residencial Masia Can Planes. Por último, en el ámbito municipal se ha contado con las aportaciones de los profesiona- les especialistas en la temática, así como de la Dirección de Bienestar Social del Ayunta- miento de Barcelona. La Carta de Derechos y Deberes de los Ciudadanos La ordenanza de medidas para fomentar la convivencia prevé la redacción de una Carta de Derechos y Deberes de los Ciudadanos de Barcelona. A petición del alcalde, la Sindicatura ha elaborado una propuesta de redactado. El objetivo de la Carta presentada es ayudar a la reflexión, al debate y a la concienciación de todos cuantos forman la ciudad, y quiere lograr conjugar las libertades de los ciudada- nos con sus responsabilidades. Parte de la convicción de que sin deberes no hay derechos, y que sin derechos no se pueden reclamar deberes. Por esta razón, el estudio se ha estruc- turado en cuatro partes que recogen derechos y deberes políticos, derechos y deberes socia- les, derechos y deberes culturales, y derechos y deberes ambientales. LA INSTITUCIÓN ACTIVIDADES DE LA SINDICATURA 75 SINDICATURA DE GREUGES DE BARCELONA La propuesta de redactado se ha hecho llegar al alcalde cumpliendo su petición. Ordenanza municipal de medidas para fomentar y garantizar la convivencia Durante el año 2005 el Ayuntamiento elaboró y aprobó en el Plenario de diciembre de 2005 la Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia en la ciudad de Barcelona. Durante la tramitación de esta ordenanza, la Síndica recibió varias consideraciones de entida- des y particulares acerca de sus contenidos. Atendiendo a estas peticiones, la Sindicatura estu- dió el contenido de la nueva normativa e hizo llegar a los responsables municipales algunas consideraciones, dada su función de defensa de los derechos y las libertades de los ciudadanos. Las posiciones se hicieron llegar en un primer momento a la Ponencia de la Ordenanza y poste- riormente al alcalde. Algunas de estas observaciones se recogieron en el texto definitivamente aprobado. Las principales aportaciones que se hicieron recogían prevenciones sobre el régimen sanciona- dor previsto, alertaban acerca de la seguridad jurídica de algunas disposiciones y requerían un tratamiento más adecuado de los conflictos de convivencia que se producen en la vía pública fruto de varias problemáticas sociales. 3.2.5. RELACIONES CON OTROS SÍNDICS DE GREUGES La Síndica de Greuges de Barcelona ha mantenido los encuentros habituales con otros síndicos. En abril participó en el Séptimo Encuentro Anual de Síndicos Locales, organizado por el Defen- sor de la Ciudadanía de Manlleu. En noviembre, en Figueres, la Síndica participó en la Asamblea constituyente de la Asociación del Foro de Síndicos y Defensores Locales de Cataluña, en que se aprobaron los estatutos y órganos ejecutivos de la asociación. La asociación se creó con el obje- tivo de prestar apoyo técnico a los síndicos y defensores locales en el ejercicio de sus competen- cias de protección y defensa de los derechos de la ciudadanía, así como para promover los contactos e intercambios y facilitar la información entre los defensores. La Síndica también es miembro del Consejo Social del Síndic de Greuges de Cataluña que, duran- te el año 2005, se reunió los días 14 de febrero, 18 de abril, 20 de junio, 26 de septiembre y 19 de diciembre. Del mismo modo, participó con su equipo en el III Ciclo de Jornadas Conmemorativas del 20º Aniversario de la Ley del Síndic de Greuges, organizadas por el Síndic de Greuges de Cata- luña. La primera jornada tuvo lugar durante los días 7 y 8 de junio y se dedicó al análisis y el estu- dio de los problemas y retos actuales de los defensores en su labor de protección de los derechos. La segunda jornada se celebró los días 28 y 29 de septiembre y se centró en el estudio de los dife- rentes modelos de actuación de toda Europa. En la relación con otros síndicos, este año la Síndica ha recibido la visita de la Defensora del Pue- blo de la Ciudad de Buenos Aires, el Mediateur de la región de Wallonie de Bélgica, y el Síndico Vecinal de la ciudad de Vitoria. 76 LA INSTITUCIÓN ACTIVIDADES DE LA SINDICATURA INFORME 2005 4. CONCLUSIÓN LA PERCEPCIÓN DESDE LA SINDICATURA DE GREUGES SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA CIUDAD EN 2005 Hemos constatado que en la ciudad de Barcelona están bien consolidados los derechos funda- mentales formales, pero que muchos ciudadanos sufren déficits en el disfrute de los derechos sociales y que, por otro lado, pueden mejorarse los derechos relativos a la buena Administra- ción. Se llega a esta conclusión por el análisis de las quejas que los ciudadanos han hecho lle- gar a la Sindicatura. No son muchas las quejas que se refieren directamente a derechos formales y libertades públi- cas (las del grupo 1º de la página 68, apartado 3.1.2 de este informe), y los agravios invocados no han resultado suficientemente acreditados. Por lo tanto, de entrada y a reserva de que la omisión pueda estar motivada en parte por el desconocimiento de la posibilidad de acudir a esta Sindicatura, puede afirmarse que los derechos formales y las libertades públicas gozan de buena salud en Barcelona, por lo menos con relación a la actividad municipal. Sin embargo, no podemos afirmar lo mismo del segundo grupo de derechos (los relacionados como grupo 2º de la misma página 68, del mismo apartado) –el conjunto de derechos socio- económicos– porque ahí queda claro, tanto por el número de quejas recibidas como por el resultado de las investigaciones iniciadas de oficio, que no tenemos en la ciudad el Estado del Bienestar que promete la Constitución. Pero es muy cierto que la responsabilidad de disfrutar del Estado del Bienestar no depende únicamente de la Administración local. Es evidente, asimismo, que la mayoría de quejas, según hemos visto en el análisis de los temas, aparte de la problemática de fondo, incluyen un componente de desacuerdo con la actuación de la Administración municipal. Y aunque este funcionamiento no es en sí mismo un derecho fundamental, los principios de la buena Administración son las normas constitucionales que hacen viables los demás derechos en un Estado social como el nuestro. Así, hemos constatado que persiste lo que ya rezaba la Carta de Salvaguarda de los Derechos Humanos en la Ciudad al firmarse en el año 2000: “existen numerosos derechos que aún no son [efectivos] y los ciudadanos tienen muchas dificultades para orientarse en el laberinto de los procedimientos administrativos.” Por lo tanto, aún existen problemas para que la ciudad sea realmente “el espacio colectivo que pertenece a sus habitantes que tienen el derecho de encontrar en ella las condiciones para su realización política, social y ecológica, lo que supo- ne asumir, también, deberes de solidaridad”. El gobierno de la ciudad tiene la misión de trabajar por una justa igualdad de los derechos y deberes de los ciudadanos, ya que todas las personas son iguales en dignidad, sea cual fuere su circunstancia personal y social. Barcelona, febrero de 2006 CONCLUSIÓN 77 ANEXO INFORME 2005 ESTADÍSTICA CLASIFICACIÓN DE LAS QUEJAS PRESENTADAS Total de quejas presentadas TRAMITACIÓN Total Porcentajes Solicitud de información a la Alcaldía 328 34,5 % Estudio y resolución directa 161 17,1 % Resueltas con asesoramiento 459 48,4 % TOTAL 948 Personas que suscriben las quejas 3.346 Expedientes en trámite 209 22,4% Expedientes cerrados con decisión Total Porcentajes Estimados 48 17,3 % Estimados en parte 37 13,4 % Desestimados 131 46,7 % No admitidos 63 22,6 % TOTAL 279 CLASIFICACIÓN POR MATERIA TIPOLOGÍA Número de expedientes Porcentajes Ordenación del territorio 251 26,5 % Vía Pública 250 26,4 % Administración General 177 18,7 % Servicios a las personas 147 15,5 % Otros 123 12,9 % TOTAL 948 ESTADÍSTICA 81 SINDICATURA DE GREUGES DE BARCELONA CLASIFICACIÓN POR TEMA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Número de expedientes Porcentajes Vivienda 74 29,5 % Medio Ambiente 105 41,8 % Urbanismo 72 28,7 % TOTAL 251 VíA PÚBLICA Número de expedientes Porcentajes Accesibilidad al medio 23 9,2 % Circulación 139 55,6 % Seguridad ciudadana 34 13,6 % Mantenimiento y vía pública 54 21,6 % TOTAL 250 ADMINISTRACIÓN GENERAL Número de expedientes Porcentajes Atención al público 25 14,1 % Procedimientos administrativos 60 33,9 % Actividad económica: licencias y tributos 92 52,0 % TOTAL 177 SERVICIOS A LAS PERSONAS Número de expedientes Porcentajes Inmigración 11 7,5 % Sanidad y salud 27 18,4 % Servicios Sociales para las Personas Mayores 68 46,2 % Servicios Sociales para la Inclusión Social 24 16,3 % Servicios Sociales para la Infancia 17 11,6 % TOTAL 147 OTROS Número de expedientes Porcentajes Varios 42 34,1 % No competenciales 81 65,9% TOTAL 123 82 ESTADÍSTICA INFORME 2005 TRAMITACIÓN ■ Solicitud de información a la Alcaldia 328 ■ Estudio y resolución directa 161 ■ Resueltas con asesoramiento 459 34,5% 48,4% 17,1% TIPOLOGÍA ■ Ordenación del territorio 251 ■ Vía Pública 250 12,9% ■ Administración General 177 26,5% ■ Servicios a las personas147 ■ Otros 123 14,7% 18,7% 26,4% ESTADÍSTICA 83 SINDICATURA DE GREUGES DE BARCELONA ORDENACIÓ DEL TERRITORI ■ Vivienda 74 ■ Medio Ambiente 105 23 % 32 % ■ Urbanismo 72 45 % VíA PÚBLICA 9 % ■ Accesibilidad 23 ■ Circulación 139 22 % ■ Seguridad ciudadana 34 ■ Mantenimiento y vía pública 54 14 % 55 % ADMINISTRACIÓN GENERAL ■ Atención al público 25 14 % ■ Administración general 60 ■ Actividad económica: tributos y licencias 92 52 % 34 % 84 ESTADÍSTICA INFORME 2005 SERVICIOS A LAS PERSONAS 16,3 % ■ Servicios Sociales Inclusión Social 24 11,6 % ■ Servicios Sociales Infancia 17 ■ Inmigración 11 7,5 % ■ Sanidad y salud 27 ■ Servicios Sociales Personas Mayores 68 46,2 % 18,4 % OTROS ■ Varios 42 ■ No competenciales 81 34,1 % 65,9 % ESTADÍSTICA 85 INFORME 2005 GLOSARIO Siglas Identificación B:SM Barcelona Serveis Municipals BEF Dirección de Bienestar y Familia de la Generalitat CAS Centro de Atención Seguimiento de Toxicomanías CE Constitución Española CSD Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos en la Ciudad, también conocida como Carta de Saint Denis DGAIA Dirección General de Atención a la Infancia y a la Adolescencia EAC Entidad Ambiental de Control EAIA Equipo de Atención a la Infancia y la Adolescencia EAS Cooperativa Educadores Sociales IMH Instituto Municipal de Hacienda INE Instituto Nacional de Estadística LAU Ley de Arrendamientos Urbanos LBRL Ley Reguladora de Bases de Régimen Local LOFCS Ley Orgánica de Fuerzas y cuerpos de seguridad LOPSC Ley Orgánica de Protección de la Seguridad ciudadana OAC Oficinas de Atención al Ciudadano OMAIA Ordenanza Municipal de Actividades y de Intervención Integral de la Administración de Barcelona OME Ordenanzas Metropolitanas de Edificación OMIC Oficina Municipal de Información al Consumidor OROM Ordenanza Reguladora de Obras Menores PMV Patronato Municipal de la Vivienda PRISBA Proyecto de Rehabilitación Integral y Social de Barrio Antiguo GLOSARIO 87 SINDICATURA DE GREUGES DE BARCELONA