Ordenanza fiscal núm. 3.9 Ordenanza fiscal nº 3.9 TASAS POR SERVICIOS DE CEMENTERIOS Y CREMACIÓN Art. 1º. Disposiciones generales. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y, específicamente, en el artículo 57º del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con los artículos 15º y 19º del mismo Texto Refundido, se establecen tasas por la gestión, desarrollo y prestación de los servicios de cementerios y cremación que se rigen por los artículos 20º a 27º del Texto Refundido mencionado. 2. Esta Ordenanza será de aplicación a los Cementerios del Poblenou, Sant Andreu, Les Corts, Sants, Sarrià, Sant Gervasi, Horta y también al recinto funera- rio de Collserola y al recinto funerario de Montjuïc. Art. 2º. Hecho imponible. Constituyen hechos imponibles: 1. El otorgamiento de concesiones temporales acerca de sepulturas a 15 años, 30 años, 50 años y a 99 años. 2. El otorgamiento de alquiler de sepulturas para enterramientos. 3. La preparación previa de la sepultura, inhumación, exhumación, reducción de restos y traslado de cadáveres, restos y cenizas y la apertura de sepulturas. 4. El otorgamiento de autorizaciones de entrada y licencias de colocación de elementos decorativos y de obras menores y de reforma y mantenimiento de sepul- turas y otros. 5. La conservación y limpieza de viales, red de alcantarillado, jardinería y edi- ficios de los servicios de cementerios. 6. Actos dimanantes de la titularidad del derecho funerario. 7. El otorgamiento de licencias de obras para construcciones funerarias. 8. La cremación y tratamiento de las cenizas. 9. El tratamiento de los residuos generados en las instalaciones de los cemente- rios y crematorios derivados de las operaciones de inhumación y cremación. Art. 3º. Sujetos pasivos. Están obligados al pago de las tasas, los adquirentes de los derechos funerarios, sus titulares o tenedores o los solicitantes, según se trate de primera adquisición o posteriores transmisiones de derechos funerarios, de actos dimanantes del derecho funerario, o de la prestación de los servicios. Art. 4º. Exenciones. Están exentos de estas tasas: a) Las inhumaciones de cadáveres en situaciones de escasa capacidad econó- 237 mica, de tal manera que los ingresos íntegros sean inferiores a las que establece la legislación vigente como salario mínimo interprofesional. b) Las exhumaciones ordenadas por la autoridad judicial. c) Los pensionistas con pensión mínima y sin otros bienes económicos están exentos únicamente de las tasas del epígrafe V de las tarifas. d) Las obras de restauración o reparación de sepulturas con valor histórico o artístico. Art. 5º. Base Imponible. Para la determinación de la base imponible se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. El tipo de la sepultura. 2. En las obras de construcción de panteones: el volumen expresado en metros cúbicos de la cripta y de la construcción en altura, computado según las prescrip- ciones de esta Ordenanza, y la acera circundante expresada en metros cuadrados. Para el cálculo del volumen en la construcción de panteones, deberán tenerse en cuenta las normas siguientes: a) El volumen de la cripta se deducirá por el de un prisma, cuyas caras son los paramentos exteriores de las paredes, y cuyas bases son el plano superior de ci- mentación y el plano de la rasante o la horizontal intermedia, si la rasante es incli- nada. b) El volumen exterior se deducirá por el de un prisma, cuya base será la su- perficie ocupada, y la altura, la distancia entre el plano de rasantes (o la horizontal intermedia) y el punto más alto de coronación. 3. En obras de construcción de los arco-cuevas: el volumen expresado en me- tros cúbicos en cripta y en cueva y la fachada circunscrita expresada en metros cuadrados. Para el cálculo de los volúmenes y de la superficie de la fachada en la cons- trucción de arco-cuevas, deberá tenerse en cuenta que: a) El volumen de la cripta se deducirá por el de un prisma, cuya base será la superficie concedida, y la altura, la distancia entre el plano superior de cimentación y el nivel del pavimento interior. b) El volumen del interior se deducirá por el de un prisma, cuya base será la superficie concedida, y la altura, la distancia entre el pavimento y el punto más alto del intradós de la bóveda. c) La superficie de la fachada se deducirá por la de un rectángulo circunscrito a ella, cuyo lado inferior será el de su rasante o bien el de la media horizontal. Para los otros supuestos contenidos en las tarifas se estará a lo que resulta del anexo de esta Ordenanza. 238 Ordenanza fiscal núm. 3.9 Art. 6º. Cuota. Las tarifas de las tasas a satisfacer son las que se detallan en el Anexo. Art. 7º. Clasificación de las sepulturas. A efectos de la aplicación de las tari- fas de las tasas, las sepulturas se clasifican de la siguiente manera: GRUPO I. SEPULTURAS DE CONSTRUCCIÓN MUNICIPAL. Concesiones por 15 años, 30 años, 50 años. Sepulturas construidas en bloques de varios departamentos superpuestos. Subgrupo A. Comprende los nichos, columbarios cinerarios, oseras individua- lizables y similares. Subgrupo B. Comprende los sarcófagos. GRUPO II. SEPULTURAS DE CONSTRUCCIÓN MUNICIPAL. Concesiones por 15 años, 30 años y 50 años. Subgrupo A. Tumbas sin cripta, hipogeos, cipus menores, columbarios de nu- meración romana, egipcios, bizantinos, etruscos, loculi, así como las tumbas meno- res y de estela griega y las de tipo americano. Subgrupo B. Hipogeos arcosolios, de estilo románico, cipus mayores así como las tumbas especiales, de estela rústica y similares. GRUPO III SEPULTURAS DE CONSTRUCCIÓN MUNICIPAL. Concesiones por 99 años. A este grupo pertenecen los mausoleos y sepulturas en recintos especiales. GRUPO IV. SEPULTURAS DE CONSTRUCCIÓN MUNICIPAL O PARTICULAR. Concesiones por 99 años. Panteones y arcos-cueva y similares de varios compartimentos GRUPO V. Comprende los solares con titularidad municipal o particular. DISPOSICIONES GENERALES: El otorgamiento de la concesión temporal de una sepultura supondrá la obliga- ción de la colocación de una lápida a la misma. Cualquier sepultura comprendida en los grupos antes indicados puede ser ad- judicada, a petición de parte interesada, sin necesidad de inhumación inmediata, si existe disponibilidad. 239 El plazo de las sepulturas de concesión a 15 años empezará a contar a partir de la primera inhumación efectuada en la concesión mencionada. A cualquier sepultura que no se encuentre definida en esta Ordenanza le será aplicada la tasa que por analogía corresponda a otra sepultura de similares carac- terísticas. Art. 8º. Retrocesión de sepulturas. 1. Para la retrocesión de sepulturas con con- cesión a perpetuidad se abonará el porcentaje que corresponda según la tabla adjunta sobre el valor de adjudicación, según tipo de sepultura, señalado en la tarifa vigente en la fecha de inicio del expediente de retrocesión: Sepulturas que hayan sido utilizadas: - Grupo I: 75% - Grupo II y sucesivos: 55% Sepulturas que no hayan sido utilizadas: - Grupo I: 85% - Grupo II y sucesivos: 65% 2. Para la retrocesión de sepulturas con concesión de carácter temporal, se aplicarán los mismos porcentajes señalados a continuación, descontando del resul- tado la proporción de los años transcurridos respecto de la totalidad de la conce- sión (15, 30, 50 o 99 años) Sepulturas que hayan sido utilizadas: - Grupo I: 65% - Grupo II y sucesivos: 45% Sepulturas que no hayan sido utilizadas: - Grupo I: 75% - Grupo II y sucesivos: 55% 3. En el caso de retrocesiones de sepulturas del grupo IV que se encuentren en estado ruinoso, o en mal estado de conservación, se valorará únicamente el solar detraiente, en su caso, el coste de la adecuación de este. Son condiciones previas a la retrocesión que las sepulturas estén desocupadas y que la solicite el titular. Con este fin se tramitarán, a cargo del solicitante, las operaciones de transmisión de titularidad, traslado o incineración de restos según la presente Ordenanza. La cantidad a percibir por el titular de la sepultura de concesión a perpetuidad, deducidas estas tasas, no será inferior a 233,44 €. Art. 9º. Devengo y periodo impositivo. 1. Las tasas, con carácter general, se devengan en el momento de presentar la correspondiente solicitud y la obligación de contribuir nace al concederse, prorrogarse, transmitirse o modificarse el derecho 240 Ordenanza fiscal núm. 3.9 funerario y al expedirse los títulos. 2. La tasa para la conservación y limpieza se devenga el uno de enero de cada año y tanto los periodos impositivos como de pago coinciden con el año natural. 3. Las personas interesadas en la obtención de una exención, deberán presentar la oportuna solicitud, aportando la documentación necesaria, de acuerdo con el artículo 4º de la presente Ordenanza fiscal. Art. 10º. Normas de gestión y recaudación. 1. La gestión y la recaudación de las tasas será realizada por Cementerios de Barcelona, S.A. 2. Las tasas se satisfarán en los plazos siguientes: a) En las concesiones temporales, antes del uso o de la utilización. b) En las concesiones temporales con pago a plazos de sepulturas del grupo II y sucesivos, se satisfará el porcentaje del 60% de la tasa en el acto de concesión, formalizándose mediante contrato para satisfacer el 40% restante, con dos pagos anuales del 20% cada uno. c) En el otorgamiento de licencias, la tasa se satisfará en el momento de su so- licitud. d) La tasa para la conservación y limpieza se deberá de hacer efectiva dentro del año natural correspondiente al ejercicio devengado. 3. En todo aquello que no se prevea en esta Ordenanza se aplicará la Ordenan- za Fiscal General. Art. 11º. Infracciones y sanciones. Se estará a lo que dispone la Ordenanza Fiscal General. Disposición adicional. Las tasas se aumentarán en el porcentaje que establece la legislación sobre el impuesto del valor añadido. Disposición final. La presente Ordenanza, aprobada definitivamente por el Plenario del Consejo Municipal con fecha 23 de diciembre de 2011, empezará a regir a partir del 1 de enero de 2012 y continuará vigente mientras no se acuerde su derogación o modificación. 241 A N E X O TARIFAS Epígrafe I. Concesión temporal de derecho funerario La tasa que satisfacer por la concesión de derecho funerario en las sepulturas referidas en el artículo 7º será la siguiente: 1.1. Sepulturas del grupo I Subgrupo A 15 años 30 años 50 años Nichos: € Sepulturas de 1r piso 699,89 980,63 1.318,05 Sepulturas de 2º piso 748,19 1.048,30 1.409,01 Sepulturas de 3r piso 651,54 912,88 1.227,01 Sepulturas de 4º piso 471,82 661,09 888,56 Sepulturas de 5º piso y superiores 427,87 599,51 805,79 Columbarios cinerarios: - Destinados a una sola inhumación 256,15 358,89 482,39 - Destinados a varias inhumaciones 472,15 661,51 889,19 Columbarios cinerarios en recintos especiales: - Destinados a una sola inhumación 307,37 430,67 578,86 - Destinados a varias inhumaciones 566,59 793,86 1.067,03 - Tipo tumba 751,44 1.052,86 1.415,14 - En espacios cerrados 839,69 1.176,57 1.581,34 - Columbarios Westerveld 957,00 1.340,00 1.800,00 - Conversión en nichos de altura máxima con osarios 193,36 270,93 361,86 Subgrupo B A los sarcófagos, sea cual sea su situación, se les aplicará la tasa correspondiente al piso según la clasificación de los nichos del Subgrupo A, más los complementos por exceso de fachada y por número de compartimentos adicionales, si procede. Complementos aplicables a todas las sepulturas del Grupo I: - Por tener osario a diferente nivel 134,23 188,06 252,78 - Por exceso de fachada (entrada mayor de 1 m²) 435,41 610,07 819,98 242 Ordenanza fiscal núm. 3.9 - Por compartimento adicional 435,41 631,56 819,98 Sepulturas de tamaños especiales: Para calcular la tasa de concesión temporal, se aplicará la tasa que corresponda al piso en el que esté situado, añadiendo el comple- mento por "exceso de fachada". Para calcular la tasa de concesión temporal de nichos unificados (de 1r y 2º piso exclusivamente) se sumará el importe de adjudicación de las dos sepulturas y se añadirá un 20%. 1.2. Sepulturas del grupo II Subgrupo A 15 años 30 años 50 años Un compartimento sin lápida € - Tumbas sin cripta 1.002,82 1.403,98 1.887,08 - Hipogeos, cipus menores y columbarios de nume- ración romana 1.292,41 1.810,91 2.434,02 - Hipogeos egipcios, bizantinos, etruscos y lucilli 1.451,46 2.033,74 2.733,54 - Tumbas menores 2.109,46 2.955,62 3.972,61 - Tumbas en suelo tipo americano Cementerio de Collserola 2.180,60 3.055,31 4.106,60 Complementos aplicables - Por cada compartimento adicional 580,52 813,40 1.093,26 - Por tener osario 290,01 406,34 546,16 Subgrupo B 15 años 30 años 50 años Un compartimento sin lápida - Hipogeos arcosolios, de estilo románico, lucilli tipo A y C y cipus mayores 1.330,02 1.857,02 2.509,47 Complementos aplicables - Por cada compartimento adicional 597,39 834,10 1.127,15 - Por tener osario 298,44 416,69 563,09 Un compartimiento sin lápida - Tumbas especiales, mayores y de estela rústica 1.031,15 1.439,72 1.945,57 Complementos aplicables - Por cada m2 o fracción de superficie ocupada 447,01 624,10 837,13 - Por cada compartimento adicional 892,86 1.246,64 1.684,65 - Por tener osario 298,44 416,69 563,09 Complementos aplicables a las sepulturas del grupo II Por disponer de un elemento decorativo se aplicará un aumento de valor de hasta el 100%. 243 1.3. Sepulturas del grupo III Mausoleos en el recinto funerario de Collserola 1 Compartimento 2 Compartimentos - Sepulturas de 1r piso 4.867,25 6.829,09 - Sepulturas de 2º piso 5.123,39 7.188,52 - Sepulturas de 3r piso 4.611,06 6.469,66 - Sepulturas de 4º piso 4.354,89 6.110,24 Mausoleo sarcófago (por compartimento) 8.654,59 1.4. Sepulturas del grupo IV Panteones Tasa de adjudicación 12.555,51 Por m2 de superficie, hasta los 6 primeros m2 1.089,94 Por m2 que exceda de 6 1.743,53 Por compartimento 1.689,34 Por tener osario 842,59 Arco-cuevas/Arco-capilla Tasa de adjudicación 9.182,72 Por m2 de ocupación 1.087,73 Por compartimento 1.684,43 Por tener osario 842,59 Complementos aplicables a las sepulturas anteriores Por disponer de un elemento decorativo se aplicará un aumento de valor de hasta el 100%. 1.5. Sepulturas del grupo V Solares Por m2 de superficie, hasta los 6 primeros m2 1.089,94 Por m2 que exceda de 6 de superficie 1.743,53 Por m2 de mayor superficie subterránea 654,53 Epígrafe II. Alquiler anual de sepulturas: La tasa a satisfacer por la concesión en alquiler del derecho funerario de las sepul- turas, incluidos los derechos de conservación, será la siguiente: 244 Ordenanza fiscal núm. 3.9 Grupo I, Subgrupo A nichos y Subgrupo B sarcófagos para entierro - Sepulturas 1r piso 114,61 - Sepulturas 2º piso 124,14 - Sepulturas 3r piso 105,08 - Sepulturas 4º piso 69,44 - Sepulturas 5º piso y superiores 60,68 En el caso de producirse la concesión en alquiler del derecho funerario por un período de 5 años (y sólo por este período de concesión) la tasa a satisfacer, inclu- yendo los derechos de conservación, será de: - Sepulturas 1r piso 458,41 - Sepulturas 2º piso 496,56 - Sepulturas 3r piso 420,33 - Sepulturas 4º piso 277,75 - Sepulturas 5º piso y superiores 242,74 Grupo II, Subgrupo A tumbas sin cripta, hipogeos, cipus menores columba- rios de numeración romana, egipcia, bizantinos, etruscos, loculis, tumbas menores, de estela griega y tumbas americanas Tumbas sin cripta 169,83 Hipogeos cipus menores y columbarios de numeración romana 219,05 Hipogeos egipcio, bizantino, etrusco y loculi 246,02 Tumbas menores 358,63 Tumbas en suelo tipo americano Cementerio de Collserola 369,60 Complementos aplicables Por cada compartimiento adicional 98,39 Por tener osera 49,15 Por los servicios funerarios en los que se cumpla el requisito de declaración comprobada de falta de recursos, de tal modo que los ingresos íntegros sean infe- riores a los que establece la legislación vigente como salario mínimo interprofesio- nal, se aplicará una bonificación de 400,00 € por la primera inhumación y el alqui- ler durante cinco años de un nicho del 5º piso o superior en altura, cuando la petición de entierro sea realizada por una persona física familiar del difunto o en los casos previstos en la Ley 10/1998, de 15 de julio. 245 Epígrafe III. Preparación previa de la sepultura, inhumación, exhumación, reducción de restos y traslado de cadáveres, restos y cenizas y apertura de sepul- tura 3.1. Preparación previa de la sepultura, inhumaciones y exhumaciones: € Preparación previa de la sepultura: - Sepulturas del grupo I 31,30 - Sepulturas del grupo II 62,60 - Sepulturas del grupo III 125,21 Inhumación y exhumación de cadáveres, incluida, en su caso, la colocación de la lápida: - Sepulturas del grupo I 170,28 - Sepulturas del grupo II 243,17 - Sepulturas del grupo III y sucesivos 555,21 Se aplicará el 50% de la tasa de inhumación/exhumación en el caso de restos o cenizas. Inhumación y esparcimiento de las cenizas en espacios destinados a este efecto 99,72 El esparcimiento de las cenizas por la familia en el Jardín de Esparcimiento será sin recargo. El esparcimiento de las cenizas por la familia en el Bosque de Esparcimiento será sin recargo. En caso de traslado de diversos cadáveres, restos o cenizas para la inhumación y exhumación, se satisfará por sepultura lo que establecen las tasas de los apartados anteriores hasta un máximo de: - Sepulturas del grupo I 353,05 - Sepulturas del grupo II 495,62 - Sepulturas del grupo III y sucesivos 1.114,86 Solicitud de fecha de inhumación de difuntos (cada búsqueda individual por un máximo de 1 año y cementerio) 10,43 3.2. Reducción o preparación de cadáveres o restos Tasas a satisfacer por reducción de restos o preparación de cadáveres, restos o cenizas para ser trasladados fuera del cementerio: - Sepulturas grupo I 52,74 246 Ordenanza fiscal núm. 3.9 - Sepulturas grupo II (por compartimento) excepto tumbas en el suelo tipo americano 102,46 - Tumbas americanas 223,12 - Sepulturas grupo III y sucesivos (por compartimento) 175,46 3.3. Traslados En el traslado de cadáveres, restos o cenizas dentro del mismo cementerio, cual- quiera que sea su número, la tasa a satisfacer será el 40% de los derechos de in- humación/exhumación. 3.4. Aperturas En la apertura de una sepultura que no incluya inhumación o exhumación de cadáveres, restos o cenizas, la tasa a satisfacer será el 25% de la tasa de inhuma- ción/exhumación. Epígrafe IV. Autorizaciones y licencias de entrada de elementos decorativos, y de obras menores de reforma y de mantenimiento y otras Sepulturas del Grupo I Subgrupo A: Nichos y similares € - Autorización de entrada y colocación de lápidas, tiras, marcos, jarros e inscripciones 11,82 - Autorización de entrada y colocación de zócalos (excepto en fachada de piedra natural o artificial) 24,21 - Autorización de entrada y colocación de aceras (obligatoriamente en- rasado con el pavimento existente/medidas 70x30cm.) 24,21 - Pequeños arreglos o mejoras 24,21 - Revestimiento de la fachada con aplacado de piedra mármol o granito (excluyendo las fachadas de piedra natural o artificial/medidas entre medianeras) 72,52 - Autorización de entrada y colocación de jardineras con ruedas (obli- gatoriamente con ruedas y medidas autorizadas 70x20, 20cm.) 90,88 - Por exceso de fachada 72,52 Subgrupo B: Sarcófago - Autorización de inscripciones y jarrones 11,82 - Autorización de entrada y colocación de lápidas, tiras, marcos 23,65 - Autorización de entrada y colocación de zócalos (excepto en fachada de piedra natural o artificial) 48,40 - Autorización de entrada y colocación de aceras (obligatoriamente en- 247 rasado con el pavimento existente/medidas 140x30cms.) 48,40 - Pequeños arreglos o mejoras 48,40 - Revestimiento de la fachada con aplacado de piedra mármol o granito (excluyendo las fachadas de piedra natural o artificial/medidas entre medianeras) 145,03 - Autorización de entrada y colocación de jardineras con ruedas (obli- gatoriamente con ruedas y medidas autorizadas 120x20x20cms.) 181,77 Sepulturas del grupo II: - Autorización de inscripciones 23,64 - Autorización de entrada y colocación de elementos decorativos. Para 90,88 elementos con un volumen máximo de 1 m3 - Autorización de entrada y colocación de elementos decorativos. Para elementos que sobrepasen 1 m3 (precio por m3 o fracción). 90,88 - Pequeños arreglos o mejoras 48,40 - Revestimiento parcial de los paramentos exteriores con aplacado de piedra, mármol o granito 90,88 - Revestimiento total de los paramentos exteriores con aplacado de piedra, mármol o granito 201,46 - Por obras de reparación o reforma por unidad 134,32 Sepulturas del grupo IV: - Autorización de inscripciones 48,40 - Autorización de entrada y colocación de elementos decorativos. Para elementos con un volumen máximo de 1 m3 170,73 - Autorización de entrada y colocación de elementos decorativos. Para elementos que sobrepasen 1 m3 (precio por m3 o fracción). 170,73 - Pequeños arreglos o mejoras 56,91 - Por obras de reparación o reforma por unidad 170,73 - Por obras de rehabilitación, reforma y/o reparación que afecten a más del 50% de la sepultura 268,62 Por la colocación de elementos que comprendan dos o más sepulturas o por la conversión de dos nichos (1r y 2º piso) en una sepultura aparente, mediante la colocación de una lápida común, excepto en el cementerio de Collserola, además de los derechos que correspondan por el permiso de obras, se satisfará una tasa equivalente al 20% de la adjudicación del derecho funerario correspondiente al conjunto de los nichos que se unan. 248 Ordenanza fiscal núm. 3.9 En los casos en los que se opere en los cementerios sin la licencia preceptiva y no se haya pagado previamente la tasa correspondiente, se aplicará el doble de esta tasa. Por filmación en los recintos de los cementerios, por día de filmación 591,16 Epígrafe Vº. Conservación y limpieza de viales, red de alcantarillado, jardi- nería y edificios administrativos de los cementerios. 5.1. Conservación de sepulturas (por años): Sepulturas del grupo I: - Sepulturas de un compartimento 13,90 - Sepulturas de más de un compartimento 29,36 Sepulturas del grupo II: - De un compartimento 29,36 - Por cada compartimento adicional 3,44 - Hipogeos egipcios y tumbas en el suelo tipo americano 64,59 - Tumbas sin cripta 13,90 Sepulturas del grupo III y sucesivos: - Cualquier sepultura de un compartimento 64,59 - Por cada compartimento adicional hasta un máximo de 10 compartimentos 3,44 5.2. Conservación (pago de una sola vez) En las concesiones a 15, 30 y 50 años, el pago de la tasa se deberá pagar de una sola vez únicamente en los casos de limitación o clausura de la sepultura. La tasa a satisfacer en estos casos será el resultado de multiplicar el precio de tasa del año fiscal en curso por el número de años que falten hasta la finalización de la conce- sión. En las concesiones a 99 años y a perpetuidad, el pago de la tasa se deberá hacer de una sola vez únicamente en los casos de limitación, división por compartimen- tos, o clausura de la sepultura a perpetuidad. La tasa a satisfacer en estos casos será el resultado de multiplicar por 50 la tasa correspondiente al año fiscal en curso. 5.3. Tratamiento de residuos derivados de las operaciones de inhumación y cremación Tratamiento de los residuos derivados de las operaciones de inhumación y cre- mación en las instalaciones de los cementerios y crematorios 31,30 249 Cuándo se realicen dos o más operaciones generadoras de residuos, en una ac- tuación de inhumación o cremación, se considerará que el hecho imponible solo se ha producido una vez, motivo por el que la tasa se considerará devengada una sola vez. Epígrafe VI. Actos dimanantes de la titularidad del derecho funerario 6.1. Expedición de títulos por cambio, ampliación de la titularidad, rectifi- caciones o duplicados Sepulturas del grupo I 35,04 Sepulturas del grupo II 76,29 Sepulturas del grupo III y sucesivos 189,88 6.2. Modificación del derecho funerario, a razón de transmisiones (se inclu- ye la expedición del nuevo título) Se abonarán las tasas del apartado 6º.1., según el tipo de sepultura, en los porcen- tajes siguientes: A) Por transmisiones mortis causa Cuando el adquirente sea heredero o legatario del titular o hubiera sido designa- do sucesor por acto administrativo: el 200%. Cuando sea poseedor sin título de sucesión o sin designación, y se califique la transmisión de provisional: el 400%. B) Por transmisiones inter vivos Cesiones entre parientes dentro del grado señalado por las Ordenanzas de cemen- terios y las reguladas en la Ley 10/98, de 15 de julio: el 300%. Cesiones entre extraños: el 500%. C) Por transmisiones del derecho funerario en sepulturas de alquiler (por aban- dono del titular): se aplicará la tasa correspondiente al apartado 6.1. 6.3. Por la designación administrativa de beneficiario. Por la designación administrativa de beneficiario de la sepultura para después de la muerte del titular, por la revocación de dicha designación o por la sustitución del beneficiario designado, se abonará, por cada acto, la tasa equivalente al 50% de lo establecido en el apartado 6º.1. 6.4. Por la inscripción de cláusulas de limitación de las sepulturas A) Si la limitación afecta toda la sepultura, la tasa a satisfacer será el 400% de lo que se fija en el epígrafe 6º.1. más lo que se señala en el epígrafe 5º.2., sobre con- servación de cementerios, si es necesario. B) Si la limitación afecta a un compartimento de los varios que hay en una sepul- 250 Ordenanza fiscal núm. 3.9 tura o a más de uno, sin que afecte a la totalidad, la tasa será la que resulte según el apartado anterior, dividida por el número total de compartimentos y multiplicada por el número de compartimentos que sean objeto de limitación. 6.5 Publicidad de expedientes. En los expedientes que comporten publicidad, a parte de la tasa correspondiente, el sujeto pasivo deberá abonar el precio del anuncio. Epígrafe VII. Licencias de obras para construcciones funerarias En las obras de construcción de panteones y arco-cuevas € - Por m2 o fracción de fachada circunscrita 26,37 - Por m2 o fracción de acera 31,15 - Por m3 o fracción de cueva 21,75 - Por m3 o fracción de cripta 33,39 - Por m3 o fracción de construcción en altura o ampliación 46,34 Epígrafe VIII. Cremación - Cremación de cadáveres (por unidad) 329,06 En la cremación de restos se aplicará el 50% de la cremación de cadáveres (por unidad). Se cobrará un máximo de 5 restos por sepultura - Desenferetramiento para la extracción de cajas de cinc para ser incinerado 45,16 - Cementiris de Barcelona, SA ofrecerá la urna necesaria en el proceso de cre- mación, como servicio complementario a los precios establecidos a tal efecto. - Tratamiento de las cenizas 60,00 Epígrafe IX. Otros conceptos Suministro de sudarios para restos 26,94 Tarjeta magnética de acceso a la puerta de los mausoleos del Edificio “Memorial Collserola” 10,81 251 252