Ordenanza fiscal núm. 3.12 Ordenanza fiscal n. º 3.12 TASAS POR EL ESTACIONAMIENTO REGULADO DE VEHICULOS A LA VIA PÚBLICA Art. 1º. Disposiciones generales. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y, específicamente, en el artículo 57º del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y de conformidad con los artículos 15º y 19º de la misma Ley, se establece la tasa por el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas, que se rigen por los artículos 20º a 27º del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 2. Los conceptos relativos al régimen de estacionamiento en las vías públicas contenidos en esta Ordenanza se interpretarán en los términos establecidos en la Ordenanza de Circulación de peatones y de vehículos de 27 de noviembre de 1998. 3. Los ingresos obtenidos por la aplicación de la tasa regulada en esta Orde- nanza se destinarán a financiar actuaciones orientadas a impulsar la movilidad sostenible. Art. 2º. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible de la tasa regula- da por esta Ordenanza el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica de más de dos ruedas en las vías públicas de este municipio en régimen de estaciona- miento regulado, dentro de las zonas y horarios determinados por la Alcaldía, mediante Decreto. 2. A efectos de esta tasa, se considera estacionamiento cualquier inmoviliza- ción de un vehículo cuya duración exceda de dos minutos, siempre que no esté motivada por imperativos de circulación o fuerza mayor. En el caso de los residentes, se considerará que existe un único estacionamien- to sin perjuicio del número de veces que se estacione, siempre que el estaciona- miento tenga lugar en la zona autorizada de residencia correspondiente y dentro del periodo temporal cubierto por la tasa pagada. 3. Dentro de las zonas del estacionamiento con horario limitado que constituye el hecho imponible de esta tasa, se distinguen tres tipos de plazas reguladas: a) De carácter general. El estacionamiento en estas plazas requerirá la previa obtención de un compro- bante horario expedido por el Ayuntamiento. b) Para residentes. b.1) Exclusivo para residentes El estacionamiento en estas plazas requerirá la previa obtención de un distinti- 269 vo de residente y de un comprobante horario, y estarán destinadas exclusivamente a los residentes autorizados a estacionar en aquella zona. b.2) No exclusivo para residentes El estacionamiento en estas plazas, destinadas al uso no exclusivo de residen- tes, requerirá: b.2.1. Para los residentes, la previa obtención de un distintivo de residente y de un comprobante horario. B.2.2. Para los no residentes, la previa obtención de comprobante horario. 4. No está sujeto a la tasa regulada por esta Ordenanza el estacionamiento de los vehículos siguientes: a) Los vehículos en servicio oficial, debidamente identificados, que sean propiedad de organismos del Estado, la comunidad autónoma o las entidades loca- les y que se destinen directa y exclusivamente a la realización de los servicios públicos de su competencia, cuando estén prestando estos servicios. b) Los vehículos destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social o a la Cruz Roja, y las ambulancias. c) Los vehículos propiedad de personas con discapacidad física, siempre que posean la autorización prevista en el Decreto 97/2002 que regula el modelo de tarjeta de estacionamiento de personas con discapacidad. Art. 3º. Sujetos pasivos. 1. Están obligados al pago de la tasa los conductores residentes y no residentes que estacionen los vehículos en las zonas de estaciona- miento con horario limitado en los términos previstos en el artículo anterior. 2. Tendrán la consideración de residentes, a los efectos de esta Ordenanza, las personas físicas que figuren empadronadas en las zonas reguladas y dis- pongan de un vehículo de más de 2 ruedas y que no supere los 6 metros de longi- tud, los 3.500 kg de PMA, y un número de 9 pasajeros como máximo, por alguno de los siguientes títulos: a) Como titular o constar como conductor principal en la póliza de seguro de un vehículo dado de alta en este municipio para el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. b) Como conductor principal de un vehículo de la empresa donde trabaja o con la que mantenga un contrato mercantil de prestación de servicios en caso de ser autónomo. c) Como conductor principal de un vehículo del que disponga en régimen de renting, leasing o en alquiler estable, superior a tres meses, por empresa cuyo objeto social contemple esta actividad, ya sea a su nombre o a nombre de la empre- sa donde trabaja, o con la que mantenga un contrato mercantil de prestación de servicios en caso de ser autónomo. 3. Los residentes que cumplan los requisitos del punto anterior, si son a la vez 270 Ordenanza fiscal núm. 3.12 titulares de un comercio con establecimiento abierto al público a pie de calle en otra zona de residentes de la Área Verde, podrán optar por cambiar, de la zona de residencia donde figuran empadronados a la zona de residencia que corresponda la dirección del domicilio de su comercio. Con este cambio se renunciará a la condi- ción de residente de su zona de residencia y podrá gozar de las condiciones de residente del Área Verde en la zona de su comercio sólo de lunes a viernes. Sólo se aceptará un cambio por residente y comercio. 4. Los residentes dispondrán, como distintivo, de una tarjeta de residente acre- ditativa de su condición a que se refiere el artículo 6º de esta Ordenanza. 5. Tienen la consideración de residentes de Barcelona, a efectos de la aplica- ción de la tarifa especial de cero euros para vehículos eléctricos o que utilicen exclusivamente como combustible derivados de aceites vegetales, las personas físicas que figuren empadronadas en Barcelona y dispongan de un vehículo de más de 2 ruedas y que no supere los 6 metros de longitud, los 3.500 Kg. de PMA, y un número de 9 pasajeros como máximo, y que el vehículo sea eléctrico o utilice exclusivamente como combustible derivados de aceites vegetales, por algún de los títulos siguientes: a) Como titular o constar como conductor principal en la póliza de seguro de un vehículo dado de alta en este municipio para el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. b) Como conductor principal de un vehículo de la empresa donde trabaja o con la que mantenga un contrato mercantil de prestación de servicios en el caso de ser autónomo. c) Como conductor principal de un vehículo que disponga en régimen de rénting, leasing o en alquiler estable, superior a tres meses, por empresa cuyo objeto social contemple esta actividad, ya sea a su nombre o a nombre de la empre- sa donde trabaja o con la que mantenga un contrato mercantil de prestación de servicios en el caso de ser autónomo. Art. 4º. Cuotas. 1. Las tarifas a aplicar son las que se fijan en el anexo de la presente Ordenanza. 2. En la aplicación de las tarifas anteriores se tendrá en cuenta lo siguiente: a) En las plazas de carácter general. Los residentes y los no residentes están sujetos a las mismas tarifas. b) En las plazas para residentes. b.1) Exclusivas para residentes Los obligados al pago que dispongan de tarjeta de residente para la zona auto- rizada de estacionamiento deberán satisfacer la tasa prevista en el apartado b) del anexo de esta Ordenanza. 271 b.2) No exclusiva para residentes Los obligados al pago que dispongan de tarjeta de residente para la zona auto- rizada de estacionamiento deberán satisfacer la tasa prevista en el apartado C) del anexo de esta Ordenanza para residentes. Los obligados al pago que no dispongan de tarjeta de residente para la zona donde pretenden estacionar el vehículo deberán satisfacer la tasa prevista en el apartado C) del anexo para no residentes. 3. Los obligados al pago de la tasa con condición de residente que no han sido sancionados por ninguna de las infracciones establecidas en la Ordenanza de Cir- culación de peatones y vehículos, en la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial y en el Reglamento general de circulación de les aplicará la tarifa de cero euros exclusivamente para su zona autorizada de estacionamiento. A estos efectos, el mes de octubre de cada año, se comprobará que en los 12 meses anteriores, no existen sanciones firmes para las infracciones mencionadas respecto los vehículos autorizados para el estacionamiento según la correspondiente tarjeta de residente. 4. En el caso que el vehículo sea eléctrico o utilice exclusivamente como com- bustible derivados de aceites vegetales, podrá estacionar en las zonas reguladas según las normas indicadas en los puntos anteriores, aplicando la tarifa de cero euros utilizando en el parquímetro la tarjeta identificativa indicada en el artículo 6º punto 7. Art. 5º. Pago de esta tasa. La obligación de pago de esta tasa nace, con carác- ter general, cada vez que se hace uso del estacionamiento dentro de los horarios establecidos. En el caso de residentes, la obligación del pago de la tasa correspondiente se exi- girá, por una sola vez, al inicio del periodo temporal cubierto y dará derecho a esta- cionar en cualquiera de las plazas libres de uso exclusivo o no exclusivo de residentes dentro de su zona de residencia, con independencia del número de veces que estacio- nen, y dentro del periodo cubierto. Art. 6º. Normas de gestión y recaudación. 1. El pago de la tasa se deberá efectuar mediante la utilización de los parquímetros instalados en cada una de las zonas de estacionamiento o a través de los medios habilitados al efecto. 2. El comprobante horario acreditativo del pago de la tasa deberá colocarse en la parte interna del parabrisas, en lugar visible desde el exterior. 3. Si se utilizan varios tiques para un mismo estacionamiento, deberán expo- nerse de tal manera que el inicio del periodo de validez de uno coincida con el final del periodo de validez del anterior, sin que la duración del estacionamiento pueda exceder los periodos máximos que establece el Anexo de esta Ordenanza. 4. Las tarjetas de residencia serán otorgadas por el Ayuntamiento y serán remi- 272 Ordenanza fiscal núm. 3.12 tidas de oficio con carácter general o previa solicitud a los residentes que reúnan los requisitos enumerados en el artículo 3º, apartado 2º de esta Ordenanza. Los residentes con dos o más vehículos recibirán dos tarjetas. La emisión de duplicados posteriores, a solicitud de los residentes, restaran sujetos a la tasa regulada en la Ordenanza 3.1 de servicios generales, excepto en el caso de mal funcionamiento y previa entrega de la tarjeta antigua. 5. A los residentes, en los términos previstos en esta Ordenanza, se les facili- tará, de oficio o previa solicitud en los términos que se determinarán en el decreto de fijación de zonas, el distintivo que les habilite para estacionar, en régimen de residentes, en las plazas comprendidas dentro de la correspondiente zona delimita- da, sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado siguiente. 6. En el caso de personas que dispongan del vehículo, mediante contrato en régimen de “renting” o “leasing”, suscrito a su nombre, deberán solicitar el distin- tivo de residente aportando copia compulsada del mencionado contrato. En el caso de personas que tuviesen la disponibilidad del vehículo, mediante contrato de “renting” o “leasing”, suscrito a nombre de la empresa en la que pres- ten sus servicios, deberán solicitar el distintivo de residente aportando copia com- pulsada del mencionado contrato y copia compulsada del seguro del vehículo. En ambos documentos deberá constar como conductor habitual el solicitante. Asimis- mo deberán incluir una declaración suscrita por el representante legal de la empre- sa donde preste sus servicios, en la cual se manifieste la adscripción del vehículo a su persona. 7. Los titulares, residentes en Barcelona, de vehículos eléctricos o que utilicen exclusivamente como combustible derivados de aceites vegetales deberán presen- tar la ficha técnica del vehículo acreditativa de estas condiciones. El Ayuntamiento facilitará una tarjeta electrónica por cada vehículo que permitirá al residente de Barcelona sacar un comprobante horario en el parquímetro a tarifa cero. 8. Cada residente dispondrá de una tarjeta de residente que le permitirá esta- cionar los vehículos autorizados en la zona que le corresponde. Cada tarjeta de residente llevará incorporada las matrículas de estos vehículos. 9. En el caso de los residentes titulares de un comercio que quieran acogerse a la condición del artículo 3º apartado 3º de esta Ordenanza Fiscal, deberán acreditar que son titulares de una actividad comercial con establecimiento abierto al público, mediante la declaración censal presentada ante la Agencia Estatal de Administra- ción Tributaria (modelos 036 o 037) para las actividades clasificadas a la sección 1ª, división 6ª, epígrafes de los grupos 611 a 665 ambos inclusive en el impuesto sobre actividades económicas; o la certificación de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT, ejerciendo una actividad clasificada entre los epígrafes anteriormente descritos, o el último recibo del precio público de residuos comerciales e industriales asimilables a los municipios referente a las 273 actividades comprendidas en los epígrafes del impuesto sobre actividades econó- micas anteriormente detalladas. También deberán presentar una fotografía donde aparezca el comercio y que permita comprobar que está a pie de calle, o cualquier medio de prueba aceptado en derecho que lo acredite. Disposición final. Esta Ordenanza, aprobada definitivamente por el Plenario del Consejo Municipal con fecha 23 de diciembre de 2011, empezará a regir el 1 de enero de 2012 y se mantendrá vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación. 274 Ordenanza fiscal núm. 3.12 ANEXO ESTACIONAMIENTOS REGULADOS EN VÍAS PÚBLICAS A. Plazas de carácter general Estacionamiento de la zona A Duración máxima permitida por vehículo: 1 o 2 horas, según decreto. Importe: 2,50 €/hora en fracciones de 5 céntimos de euro. Estacionamiento de la zona B Duración máxima permitida por vehículo: 2 horas. Importe: 2,25 €/hora en fracciones de 5 céntimos de euro. Estacionamiento de la zona C Duración máxima permitida por vehículo: 3 horas. Importe: 1,96 €/hora en fracciones de 5 céntimos de euro. Estacionamiento de la zona D Duración máxima permitida por vehículo: 4 horas Importe: 1,08 €/hora en fracciones de 5 céntimos de euro. Estacionamiento de autocares: Autocares A: Duración máxima permitida por vehículo: 1 o 2 horas, según decreto. Importe: 5,30 €/hora en fracciones de 5 céntimos de euro. Autocares B: Duración máxima permitida por vehículo: 1 o 2 horas, según decreto. Importe: 2,45 €/hora en fracciones de 5 céntimos de euro. B. Plazas exclusivas para residentes Residentes: tarjeta de residente gratuita. Duración máxima permitida por vehículo: 7 días naturales Importe: 0,20 euros/día con un máximo de 1 euro/semana C. Plazas no exclusivas para residentes Para residentes: Residentes: tarjeta de residente gratuita. Duración máxima permitida por vehículo: 7 días naturales Importe: 0,20 euros/día con un máximo de 1 euro/semana Para no residentes: Duración máxima permitida por vehículo: 1 o 2 horas, según decreto, en zona mixta A y en zona mixta B. Importe: Zona mixta A: 3,00 euros/hora en fracciones de 5 céntimos de euro 275 Zona mixta B: 2,75 euros/hora en fracciones de 5 céntimos de euro El cobro se efectúa redondeando al múltiple de 5 céntimos de euro, a la baja. Los residentes del barrio de la Barceloneta que estacionen en plazas exclusivas y no exclusivas para residentes, dentro de su zona de residencia, podrán optar por el pago anual de esta tasa con una tarifa de 48 euros anuales. Esta tarifa se pagará a través de los medios habilitados al efecto y se podrá hacer hasta el 31 de enero. Los residentes que estacionen en plazas exclusivas y no exclusivas para resi- dentes, dentro de su zona de residencia, podrán optar por el pago trimestral de esta tasa con una tarifa de 13 euros por trimestre natural excepto el tercer trimestre que será de 9 euros. La tarifa se pagará a través de los medios habilitados al efecto. El pago se podrá hacer hasta el día 15 de enero, 15 de abril, 15 de julio o 15 de octu- bre por cada trimestre natural del año. Los residentes que cumplan la condición de no sancionados, según las normas indicadas en el artículo 4º apartado 3º de esta Ordenanza Fiscal, se les aplicará la tarifa de cero euros utilizando en el parquímetro la tarjeta acreditativa de residente o la numeración de ésta en los otros medios habilitados al efecto. Los residentes de Barcelona que dispongan de la tarjeta indicada en el artículo 6º punto 7 para vehículos eléctricos o que utilicen exclusivamente como combusti- ble derivados de aceites vegetales, se les aplicará la tarifa de cero euros en la ob- tención del comprobante horario correspondiente a su condición de residente o no residente en la zona regulada objeto de estacionamiento y deberán respetar el tiempo máximo aplicable de estacionamiento según su condición en cada zona regulada. D. Los conductores no residentes que, habiendo estacionado el vehículo en una de estas zonas de estacionamiento regulado, salvo de las exclusivas para residen- tes, hayan sido denunciados por exceder el límite horario indicado en el compro- bante, podrán enervar los efectos de la denuncia, si el tiempo excedido no supera la mitad del tiempo por el que se ha pagado. Los conductores residentes que, habiendo estacionado el vehículo en plazas exclusivas y no exclusivas para residentes, dentro de su zona de residencia, hayan sido denunciados por falta de comprobante horario, podrán enervar los efectos de la denuncia si des del final del tiempo autorizado en el último comprobante válido pagado no ha transcurrido un día de los que está regulado la obligación de pago. 276 Ordenanza fiscal núm. 3.12 La enervación de los efectos de la denuncia se hará mediante la obtención de un comprobante especial expedido por el mismo aparato multiparquímetro. El importe de este comprobante especial es de 6 euros para todos los vehículos. 277 278