Ordenanza fiscal núm. 3.15 Ordenanza fiscal nº 3.15 TASAS PARA LA UTILIZACIÓN PRIVADA DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS FUENTES ORNAMENTALES Art.1º. Disposiciones generales. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y, específicamente, en el artículo 57º del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con los artículos 15º a 19º del mismo texto refundido, se fijan las tasas por la utilización privada del funcionamiento de las fuentes municipales, que se rigen por los artículos 20º a 27º del texto refundido mencionado. Art. 2º. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa regulada en esta Ordenanza: a) La utilización privada del funcionamiento de las fuentes ornamentales. b) La puesta en marcha y funcionamiento de las fuentes ornamentales para el rodaje de películas, videos, grabaciones televisivas e impresión de fotografías, dentro del horario de funcionamiento establecido por el Ayuntamiento, con in- dependencia de la obligatoriedad de obtener la autorización municipal perti- nente. Art. 3º. Sujetos pasivos. 1. Son sujetos pasivos de estas tasas aquellas perso- nas físicas o jurídicas que dispongan, utilicen o aprovechen, especial o privada- mente, el funcionamiento de las fuentes ornamentales en beneficio propio. 2. No estarán obligados al pago de la tasa, con independencia de la obligación de solicitar la licencia correspondiente: a) Los organismos del Estado, de la Generalitat de Cataluña, de la provincia de Barcelona y del municipio de Barcelona, y las entidades locales de las que formen parte. b) Entidades benéficas, por los aprovechamientos directamente relacionados con sus fines benéficos. c) Los partidos políticos en periodo electoral. Art. 4º. Cuota. La cuota tributaria será la resultante de aplicar las tarifas si- guientes: 291 € 1. Fuentes ornamentales con superficie menor de 50 m² Por puesta en marcha 216,04 Por hora de funcionamiento: sin iluminación 22,50 con iluminación 22,59 2. Fuentes ornamentales singulares con superficie entre 50 y 500 m² Por puesta en marcha 432,20 Por hora de funcionamiento: sin iluminación 47,86 con iluminación 48,99 3. Fuentes ornamentales singulares con superficie de más de 500 m² 3.1. Eje avenida M. Cristina. Surtidores avenida Por puesta en marcha 1.324,22 Por hora de funcionamiento: sin iluminación 563,46 con iluminación 639,06 3.2. Eje avenida M. Cristina. Cascadas 1, 2, 3 y 4 Por puesta en marcha 1.165,54 Por hora de funcionamiento: sin iluminación 596,81 con iluminación 639,06 3.3. Eje avenida M. Cristina. Fuente Mágica Por puesta en marcha 1.461,02 Por hora de funcionamiento: sin iluminación 527,98 con iluminación 909,92 Por hora de utilización de operario del generador de coreografía 62,00 3.4 Eje avenida M. Cristina. Plaza España Por puesta en marcha 513,00 Por hora de funcionamiento: sin iluminación 94,98 con iluminación 101,02 3.5 Cascadas Anillo Olímpico de Montjuïc Por puesta en marcha 2.649,13 Por hora funcionamiento: sin iluminación 213,45 con iluminación 236,81 3.6. Gran Cascada del Parque de la Ciudadela 292 Ordenanza fiscal núm. 3.15 Por puesta en marcha 1.813,28 Por hora de funcionamiento: sin iluminación 77,54 con iluminación 86,04 3.7. Cascadas y lago del Parque de la España Industrial Por puesta en marcha 5.591,02 Por hora de funcionamiento: sin iluminación 78,90 con iluminación 79,80 3.8. Fuente y lago del Parque de la Pegaso Por puesta en marcha 2.282,63 Por hora de funcionamiento: sin iluminación 51,70 con iluminación 52,25 3.9. Fuente de la plaza Sóller Por puesta en marcha 896,59 Por hora de funcionamiento: sin iluminación 49,88 3.10. Parque de las Cascadas de la Villa Olímpica Por puesta en marcha 434,34 Por hora de funcionamiento: sin iluminación 56,54 con iluminación 57,68 3.11. Parque del Poblenou (500 años) Por puesta en marcha 2.044,79 Por hora de funcionamiento: sin iluminación 79,19 con iluminación 79,92 3.12. Parque de Nova Icària Por puesta en marcha 2.168,85 Por hora de funcionamiento: sin iluminación 53,72 con iluminación 54,06 3.13. Otras fuentes ornamentales singulares con superficie de más de 500 m² Por puesta en marcha 1.680,24 Por hora de funcionamiento: sin iluminación 85,32 con iluminación (si dispone de ella) 88,10 3.14. Conjunto fuentes Parque de Pedralbes 293 Por puesta en marcha 632,70 Por hora de funcionamiento: sin iluminación 65,58 con iluminación 67,83 3.15. Fuentes cibernéticas 3.15.1 Fuente de Can Fabra Por puesta en marcha 350,94 Por hora de funcionamiento sin iluminación 61,17 con iluminación 63,43 3.15. 2 Fuente de Manuel de Falla Por puesta en marcha 564,05 Por hora de funcionamiento sin iluminación 87,32 con iluminación 92,44 3.16 Fuente Sydeny del Parque Central de Nou Barris Por puesta en marcha 1.809,66 Por hora de funcionamiento: sin iluminación 97,14 con iluminación 97,65 3.17 Fuente Triangular del Parque Central de Nou Barris Por puesta en marcha 1.525,11 Por hora de funcionamiento: sin iluminación 187,99 con iluminación 189,48 Art. 5º. Acreditación. La obligación de pago de la tasa nace en el momento en que se formula la solicitud de uso correspondiente. Disposición Final. Esta Ordenanza, aprobada definitivamente por el Plenario del Consejo Municipal con fecha 23 de diciembre de 2011, empezará a regir el 1 de enero de 2012 y continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación. 294