Ordenanza fiscal núm. 3.7 Ordenanza fiscal nº 3.7 TASAS POR SERVICIOS DE REGISTRO, PREVENCIÓN E INTERVENCIÓN SANITARIA URGENTE RELATIVOS A ESPACIOS PÚBLICOS Y ANIMALES DE COMPAÑÍA Art. 1º. Disposiciones generales. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y, específi- camente, en el artículo 57º del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con los artículos 15º y 19º del mismo Texto Refundido, se establecen tasas por la prestación de servicios de registro y prevención sanitaria, relati- vos a espacios públicos y animales de compañía, que se rigen por los artículos 20º a 27º del Texto Refundido mencionado. Art. 2º. Hecho imponible. Constituyen el hecho imponible: 1. La inscripción en el Registro Censal de animales de compañía o en el Regis- tro censal de animales salvajes en cautividad. A efectos de esta Ordenanza, se entiende por animales de compañía todas las subespecies y variedades de gatos (Felis catus) y todas las subespecies y variedades de perros (Canis familiaris). 2. La tramitación administrativa tendente al otorgamiento y renovación de la licen- cia para la tenencia y conducción de perros potencialmente peligrosos. 3. Los servicios de prevención sanitaria relacionados con los animales de com- pañía. 4. Los servicios de prevención sanitaria relacionados con animales salvajes ur- banos. 5. Los servicios de prevención sanitaria relativos a los servicios higiénicos. 6. Los servicios de intervención sanitaria urgente a los animales de compañía recogidos en la vía y espacios públicos. Art. 3º. Sujetos pasivos. 1. En el caso del apartado 1º del artículo anterior, será el propietario o poseedor de un animal de compañía residente habitualmente en Barcelona. 2. En el caso del apartado 2º del artículo anterior, la persona a cuyo nombre se solicite la licencia para la tenencia y conducción de perros potencialmente peligro- sos que deban estar inscritos en el Registro Censal de animales de compañía del Ayuntamiento de Barcelona. 3. Con carácter general, son sujetos pasivos de la tasa, obligados a este pago, 225 los solicitantes o las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, en cuyo beneficio se preste el servicio. Art. 4º. Exenciones. En el caso de la inscripción en el Registro Censal de ani- males de compañía, las personas con discapacidad visual que sean propietarias o poseedoras de un perro lazarillo, las personas poseedoras de la tarjeta rosa y las personas que acrediten obtener una renta familiar inferior al salario mínimo inter- profesional. En caso de adopción de animales de compañía, las personas poseedo- ras de la tarjeta rosa, y las personas que acrediten obtener una renta familiar infe- rior al salario mínimo interprofesional. En el caso de la inscripción en el Registro Censal de animales de compañía o en el Registro Censal de animales salvajes en cautividad las personas que acrediten que los animales están identificados con microchip. Art. 5º. Base imponible y tarifas. Las bases y tarifas aplicables serán las indi- cadas en el anexo de esta Ordenanza. Art. 6º. Devengo, gestión, liquidación y recaudación. 1. La obligación de contribuir nace con la prestación de servicios. 2. En el caso del apartado 1º del artículo 2º, cualquier propietario o poseedor de un animal de compañía deberá devengar la tasa por la inscripción en el Registro Censal de animales de compañía. La tasa se deberá devengar una sola vez durante la vida del animal. Los sujetos pasivos deberán practicar la autoliquidación de la cuota, de acuerdo con el plazo, la forma y los efectos previstos por la Ordenanza Fiscal General. 3. Con carácter general, la liquidación de las tasas que deban satisfacerse se llevará a cabo una vez prestado el servicio, y deberá ingresarse en los plazos esta- blecidos en la Ordenanza Fiscal General, pero, en aplicación de lo que dispone el artículo 26º.1 de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales, se puede exigir el pago en el momento en que la persona interesada solicite la prestación del servicio. 4. Cuando se trate de tasas que se devenguen por meses o períodos inferiores, la tasa se deberá satisfacer en el plazo de los diez días naturales siguientes a la conclusión del periodo. 5. En el caso de los evacuatorios públicos, la tasa se deberá satisfacer previa- mente a la utilización del servicio. Art. 7º. Infracciones y sanciones. Se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General. 226 Ordenanza fiscal núm. 3.7 Disposición Final. La presente Ordenanza, aprobada definitivamente por el Plenario del Consejo Municipal con fecha 23 de diciembre de 2011, comenzará a regir el 1 de enero de 2012 y seguirá vigente mientras no se acuerde su modifica- ción o derogación. 227 ANEXO TARIFAS Epígrafe I. Inscripción en el Registro Censal de animales de compañía o en el Registro Censal de animales salvajes en cautividad. 1.1. La base imponible de esta tasa será el número de animales de compañía o de animales salvajes en cautividad. 1.2. La cuota única de esta tasa es de 39,40 €. Epígrafe II. Tramitación administrativa tendente al otorgamiento y renova- ción de la licencia para la tenencia y conducción de perros potencialmente peligrosos 2.1. La cuota de esta tasa es de 59,11 € Epígrafe III. Servicios de prevención sanitaria relacionados con animales de compañía 3.1. Recogida de animales de compañía en la vía pública 42,21 € 3.2. Reconocimiento sanitario e identificación del animal 32,94 € 3.3. Estancia, manutención y custodia en el Centro Municipal de Acogida de Animales de Compañía (CAAC), por día o fracción 5,82 € 3.4. Recogida de animales de compañía con jaulas-trampa a) Instalación de jaula-trampa 21,08 € b) Días de permanencia 1-10 días. Por cada día o fracción 2,03 € 11-20 días. Por cada día o fracción 2,19 € Más de 20 días. Por cada día o fracción 2,42 € c) Recogida de animales de compañía enjaulados (cada visita) 4,01 € d) Reposición por pérdida o deterioro de la jaula-trampa 217,06 € 3.5. Captura de animales de compañía en propiedades privadas Hora o fracción 42,21 € 3.6. Gestión de los gatos recogidos a) Control sanitario, reproductivo y reintroducción a la colonia Hembra 102,91 € Macho 68,61 € b) Control sanitario, reproductivo y custodia Hembra 148,65 € Macho 108,62 € 3.7. Identificación con microchip 37,81 € 228 Ordenanza fiscal núm. 3.7 3.8. Observación de la rabia en el CAAC a) Reconocimiento sanitario 32,94 € b) Observación diaria por un técnico veterinario (13 días) 141,10 € c) Manutención, estancia y custodia en el CAAC (14 días) 80,80 € 3.9. Observación de la rabia ambulatoriamente a) Reconocimiento sanitario (3 días) 98,87 € 3.10. Vacunación antirrábica 24,13 € 3.11. Adopción de animales de compañía 31,30 € 3.12. Analítica de rabia a) Con extracción de muestra 46,07 € b) Sin extracción de muestra 25,07 € Epígrafe IV. Servicios de prevención sanitaria relacionados con animales salvajes urbanos 4.1. Recogida de huevos de gaviota argéntea (Larus michahellis) en propiedades privadas. Por hora y fracción 137,22 € 4.2. Recogida de crías no voladores de gaviota argéntea (Larus michahellis)en propiedades privadas. Por hora y fracción 137,30 € Epígrafe V. Otros servicios de prevención sanitaria Evacuatorios públicos Por uso de los evacuatorios automáticos 0,39 € Por uso de los evacuatorios no automáticos 0,30 € Epígrafe VI. Servicios de intervención sanitaria urgente a los animales de compañía recogidos en la vía y espacios públicos. a) Sedación 15,66 € b) Anestesia Hasta 10 kg 26,09 € De 11 a 15 kg 36,52 € Más de 25 kg 62,60 € c) Estudio RX 31,30 € d) Ecografía 31,30 € e) Tratamiento conservador 52,17 € f) Cirugía 260,85 € g) Medicación Hasta 10 kg 10,43 € De 11 a 15 kg 26,09 € Más de 25 kg 41,74 € 229 230