Ordenanza fiscal núm. 3.1 Ordenanza fiscal n.º 3.1 TASAS POR SERVICIOS GENERALES Art. 1º. Disposiciones generales. 1. De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 106º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y, específicamente, el artículo 57º del Texto Refundido de la Ley Regulado- ra de las Haciendas Locales, y de conformidad con los artículos 15º y 19º del mismo texto refundido, se establecen tasas por la prestación de servicios generales que se rigen por los artículos 20º a 27º del Texto Refundido mencionado. Art. 2º. Hecho imponible. Constituyen el hecho imponible: a) La tramitación de licencias y documentos expedidos por la Administración Municipal. b) La actividad municipal tanto técnica como administrativa realizada con el fin de comprobar el cumplimiento de las condiciones de seguridad en el transporte escolar de acuerdo con lo que dispone el R. D. 443/2001. c) El traslado, el ingreso o la permanencia de vehículos y otros en el depósito municipal, provocados por denuncia de infracción de tránsito o incumplimiento de las Ordenanzas municipales. d) La prestación del servicio de retirada de vehículos, provocada por denuncia de infracción de tránsito o incumplimiento de la Ordenanza de circulación. e) La inmovilización de vehículos por procedimiento mecánico. f) Las compulsas de documentos y las comparecencias a instancia de particu- lares para presentar en administraciones ajenas al Ayuntamiento de Barcelona. g) Los documentos de carácter general, los informes y los estudios. h) La prestación de vallas de propiedad municipal para actos públicos. i) La retirada, el traslado y la permanencia en el depósito de elementos situa- dos en la vía pública sin autorización o que se utilicen en actividades no autoriza- das desarrolladas en la vía pública. j) La actividad técnica y administrativa municipal realizada a fin de tramitar los procesos de selección del personal funcionario y laboral convocados según la oferta de ocupación por el Ayuntamiento de Barcelona, sus organismos autónomos o entidades públicas empresariales. Art. 3º. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que soliciten o provoquen los servicios o en cuyo interés éstos se presten, o que sean propietarias de bienes ingresados en el depósito municipal. 179 Art. 4º. No sujeción. No estarán sujetos a la tasa por permanencia en el de- pósito municipal ni a la tasa por utilización del servicio de grúa previsto en los epígrafes I y II del apartado B del anexo de esta Ordenanza en los casos siguientes: Cuando el titular del vehículo lo haya cedido al Ayuntamiento para su desgua- ce y el devengo de la tasa sea posterior a la cesión mencionada. Cuando los vehículos utilicen el servicio de grúa o ingresen en el depósito mu- nicipal (los diez primeros días de estancia) por causa de necesidad (celebración de acto público autorizado, obstaculización de limpieza, reparación o señalización de la vía pública, siempre que, en todos estos casos, no haya habido la correspondien- te señalización con la debida anticipación), caso de emergencia, accidente de circu- lación y en caso de sustracción o de otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas. Art. 5º. Exenciones y bonificaciones. 1. Estarán exentos de la tasa de dere- chos de examen en convocatorias de plazas de oferta pública de ocupación, los miembros de familias numerosas de categoría especial. 2. Tendrá una bonificación del 50% de la cuota de la tasa de derechos de exa- men, los miembros de familias numerosas de categoría general. Art. 6º. Bases. Las bases son las que resultan de la tarifa correspondiente. Art. 7º. Tarifas. Las tasas que deben satisfacerse son las que se indican en el anexo de esta Ordenanza. Art. 8º. Normas de gestión, liquidación y tramitación. 1. Para la prestación de los servicios previstos en los apartados a), b), c), f), g) y j) del artículo 2º de esta Ordenanza, la liquidación debe ser practicada mediante el órgano gestor y debe ser satisfecha por el contribuyente o por el destinatario en el acto de la entrega o de la prestación del servicio mediante pago en efectivo o sistemas de pago habilitados. En el caso del apartado h) del artículo 2º, los productos solicitados (una vez valorada y realizada la petición) se deberán recoger en las dependencias municipa- les donde hayan sido solicitados (OAC, IMI-IBC, etc.). La tasa se debe liquidar antes de la entrega del producto. 2. En la prestación del servicio de grúa, la tasa debe satisfacerse en los lugares de custodia de los vehículos. 3. La tasa por inmovilización de vehículos por procedimiento mecánico será satisfecha de acuerdo con las normas vigentes. 4. Para la prestación de los servicios previstos en el apartado b) del artículo 2º, el sujeto pasivo debe hacer efectivo el pago en el plazo especificado en la notifica- ción de la liquidación. 180 Ordenanza fiscal núm. 3.1 5. El resto de tasas se deberán satisfacer en el momento de la prestación del servicio o entrega del efecto. 6. La tasa de derechos de examen en convocatorias de plazas de oferta pública de ocupación del Ayuntamiento se debe satisfacer en régimen de autoliquidación, antes de presentar la correspondiente solicitud de inscripción a las pruebas de selección. El pago se podrá realizar por vía telemática o en entidad bancaria autori- zada. No se admitirá el pago fuera del plazo de presentación de instancias concedido al efecto. La falta de pago de la tasa en el plazo establecido para la presentación de soli- citudes determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas. El modelo de autoliquidación se podrá obtener en el portal de trámites de la web del Ayuntamiento de Barcelona, en la web de la Hacienda municipal y en las oficinas de atención al ciudadano. No será procedente la devolución de la tasa de derechos de examen en supues- tos de exclusión de la convocatoria por causa imputable a la persona interesada. Art. 9º. Infracciones y sanciones. En materia de infracciones y sanciones, se estará a lo que dispone la Ordenanza Fiscal General. Disposición final. Esta Ordenanza, aprobada definitivamente por el Plenario del Consejo Municipal con fecha 23 de diciembre de 2011, empezará a regir el 1 de enero de 2012 y continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación. 181 ANEXO TARIFAS A. SERVICIOS GENERALES Epígrafe 1º. Licencias, guías y otros documentos € 1.1. Por cada autorización de transporte escolar y de menores, de carácter anual 14,67 1.2. Concesión de tarjetas para carabinas y pistolas accionadas por aire o por otro gas comprimido, no asimiladas a escopetas, de ánima lisa o rayada y de un solo tiro 6,56 1.3. Concesión de tarjetas para el mismo tipo de armas descrito en el apartado anterior, pero de tiro semiautomático 12,02 1.4. Compulsas de documentos a instancia de particulares para presentar en administraciones ajenas al Ayuntamiento de Barcelona - Por cada hoja a una cara 4,38 - Por cada hoja a doble cara 6,93 1.5. Comparecencias a instancia de particulares para presentar en administraciones ajenas al Ayuntamiento de Barcelona - Por cada una 18,68 1.6. Fotocopias, con exclusión de los documentos cuya reproduc- ción tenga establecida una tarifa específica. Por cada fotocopia: - una sola cara 0,09 - ambas caras 0,12 1.7. Copias autorizadas de informes técnicos y de comunicados de accidentes de tráfico a los interesados, a las compañías o entidades aseguradoras y a los juzgados o tribunales Informes solicitados por ventanilla: - Por cada informe (con un máximo de una fotografía) 54,78 - Por cada fotografía adicional 3,73 Informes solicitados por portal de internet - Por cada informe (con un máximo de una fotografía) 41,74 - Por cada fotografía adicional 3,12 1.8. Planes de movilidad de Distritos Duplicado tarjeta de acceso 9,23 1.9. Duplicado tarjeta de residente 5,00 182 Ordenanza fiscal núm. 3.1 1.10. Reproducción de documentos y planos urbanísticos DIN A0 17,14 DIN A1 9,47 DIN A2 4,67 DIN A3 1,18 DIN A4 0,96 De 40 a 60 cm de largo 2,10 De 60 a 80 cm de largo 4,21 De 80 a 120 cm de largo 7,61 130 cm 8,79 140 cm 9,18 150 cm 9,63 160 cm 10,12 170 cm 10,42 180 cm 10,89 190 cm 11,35 200 cm 11,74 Plano de información urbanística y parcelaria 0,75 1.11. Suministro de información urbanística informatizada plano 1:1.000 (€/ha en soporte digital) 5,97 1.12. Microfilmes de documentos de archivo (tarjeta de apertura) - Copia en papel DIN A3 2,55 - Copia en papel de microfilme hecho 0,56 - Microfilme de microfilme 0,74 1.13. Informes y estudios 1.13.1. Croquis de instalaciones de semáforos y diagrama de fun- cionamiento, y de señales de circulación 52,80 1.13.2. Informes y estudios realizados por las diferentes áreas a instancia de parte por técnico superior y hora 32,02 por técnico medio y hora 25,10 por administrativo y hora 20,44 1.14. Emisión del carnet de investigador de biblioteca y/o archi- vos municipales 3,11 1.15. Digitalizaciones con y sin reproducción posterior 1.15.1. Digitalización (sin soporte) 1.15.1.1 Escáner de opaco 1.15.1.1.1. Hasta DIN-A3 (de 1 a 3 MB aprox.) 0,35 1.15.1.1.2. Hasta DIN-A3 (de 40 a 60 MB aprox.) 4,00 183 1.15.1.1.3. A partir de DIN-A2 (de 40 a 60 MB aprox) 5,00 1.15.1.2. Fotografía manual digital 1.15.1.2.1. Jpeg (6 MB aprox.) 7,20 1.15.1.2.2. Tiff (50 MB aprox.) 18,00 1.15.1.3 Digitalización de diapositivas 1.151.3.1. Jpeg (6 MB aprox.) 7,20 1.15.1.3.2. Tiff (50 MB aprox.) 18,00 1.15.2. Digitalización y producción con soporte dvd 1.15.2.1 Escáner de opaco 1.15.2.1.1. Hasta DIN-A3 (de 1 a 3 MB aprox) 2,15 1.15.2.1.2. Hasta DIN-A3 (de 40 a 60 MB aprox.) 5,80 1.15.2.1.3. A partir de DIN-A2 (de 40 a 60 MB aprox) 6,80 1.15.2.2. Fotografía manual digital 1.15.2.2.1. Jpeg (6 MB aprox.) 9,00 1.15.2.2.2. Tiff (50 MB aprox.) 19,80 1.15.2.3 Digitalización de diapositivas 1.15.2.3.1. Jpeg (6 MB aprox.) 9,00 1.15.2.3.2. Tiff (50 MB aprox.) 19,80 1.15.3. Digitalización y reproducción con soporte cd 1.15.3.1 Escáner de opaco 1.15.3.1.1. Hasta DIN-A3 (de 1 a 3 MB aprox) 1,50 1.15.3.1.2. Hasta DIN-A3 (de 40 a 60 MB aprox.) 5,15 1.15.3.1.3. A partir de DIN-A2 (de 40 a 60 MB aprox) 6,15 1.15.3.2. Fotografía manual digital 1.15.3.2.1. Jpeg (6 MB aprox.) 8,35 1.15.3.2.2. Tiff (50 MB aprox.) 19,15 1.15.3.3 Digitalización de diapositivas 1.15.3.3.1. Jpeg (6 MB aprox.) 8,35 1.15.3.3.2. Tiff (50 MB aprox.) 19,15 1.15.4. Digitalización e impresión en DIN-A4 1.15.4.1 Escáner de opaco 1.15.4.1.1. Hasta DIN-A3 (de 1 a 3 MB aprox) 1,25 1.15.4.1.2. Hasta DIN-A3 (de 40 a 60 MB aprox.) 4,90 1.15.4.1.3. A partir de DIN-A2 (de 40 a 60 MB aprox) 5,90 1.15.4.2. Fotografía manual digital 1.15.4.2.1. Jpeg (6 MB aprox.) 8,10 1.15.4.2.2. Tiff (50 MB aprox.) 18,90 1.15.4.3 Digitalización de diapositivas 1.15.4.3.1. Jpeg (6 MB aprox.) 8,10 184 Ordenanza fiscal núm. 3.1 1.15.4.3.2. Tiff (50 MB aprox.) 18,90 1.15.5. Digitalización e impresión en DIN-A3 1.15.5.1 Escáner de opaco 1.15.5.1.1. Hasta DIN-A3 (de 1 a 3 MB aprox) 1,95 1.15.5.1.2. Hasta DIN-A3 (de 40 a 60 MB aprox.) 5,60 1.15.5.1.3. A partir de DIN-A2 (de 40 a 60 MB aprox) 6,60 1.15.5.2. Fotografía manual digital 1.15.5.2.1. Jpeg (6 MB aprox.) 8,80 1.15.5.2.2. Tiff (50 MB aprox.) 19,60 1.15.5.3 Digitalización de diapositivas 1.15.5.3.1. Jpeg (6 MB aprox.) 8,80 1.15.5.3.2. Tiff (50 MB aprox.) 19,60 1.15.6. Digitalización e impresión a partir de un DIN-A2 1.15.6.1 Escáner de opaco 1.15.6.1.1. Hasta DIN-A3 (de 1 a 3 MB aprox) 2,85 1.15.6.1.2. Hasta DIN-A3 (de 40 a 60 MB aprox.) 6,50 1.15.6.1.3. A partir de DIN-A2 (de 40 a 60 MB aprox) 7,50 1.15.6.2. Fotografía manual digital 1.15.6.2.1. Jpeg (6 MB aprox.) 9,70 1.15.6.2.2. Tiff (50 MB aprox.) 20,50 1.15.6.3 Digitalización de diapositivas 1.15.6.3.1. Jpeg (6 MB aprox.) 9,70 1.15.6.3.2. Tiff (50 MB aprox.) 20,50 Epígrafe 2º. Por los servicios de tramitación técnica y administrativa de las pruebas de acceso a las plazas convocadas de la oferta pública de ocupa- ción de la Administración municipal. € 1. Procesos de oferta pública de ocupación de acceso a los grupos A1 y A2 con presentación de la solicitud por medios telemáticos 26,86 2. Procesos de oferta pública de ocupación de acceso a los grupos B, C1, C2 y otros con presentación de la solicitud por medios te- lemáticos 16,12 3. Procesos de oferta pública de ocupación de acceso a los grupos A1 y A2 con presentación de la solicitud por medios no telemáti- cos 53,72 4. Procesos de oferta pública de ocupación de acceso a los gru- pos, B C1, C2 y otros con presentación de la solicitud por medios no telemáticos 32,24 185 5. Cuando los aspirantes sean personas que se encuentren en si- tuación de desempleo y que no perciban ninguna prestación económica, según certificado expedido por la oficina del servicio de desempleo correspondiente, o bien personas con discapacidad que acrediten una discapacidad igual o superior al 33%, mediante certificado emitido por la institución competente, la cuota será cero. B. DEPÓSITO MUNICIPAL Epígrafe 1º. Vehículos € La tasa por mes, día, hora o fracción de minuto, determinada en función de la tasa horaria redondeada al múltiplo de cinco céntimos de euro a la baja, de permanencia en el depósito municipal es la si- guiente: 1.1 Automóviles de lujo, turismos, furgonetas, autotaxis, moto quad, triciclos y cuadriciclos con motor. Las cuatro primeras horas exentas A partir de la quinta y hasta un máximo de 19,86 €/día o 198,64 €/mes 1,99 1.2. Camiones, camionetas, autocares, furgones, camiones, trac- tores y remolques Las cuatro primeras horas exentas A partir de la quinta y hasta un máximo de 38,68 €/día o 386,82 €/mes 3,87 1.3. Motocicletas y ciclomotores Las cuatro primeras horas exentas A partir de la quinta y hasta un máximo de 7,50 €/día o 75 €/mes 0,75 1.4. Bicicletas y otros Las cuatro primeras horas exentas A partir de la quinta y hasta un máximo de 4,00 €/día o 40 €/mes 0,40 Epígrafe 2º. Por utilización del servicio de grúa, cuando sea necesario o con- veniente para el traslado € 2.1. Motocicletas, ciclomotores, bicicletas, carros, carretillas y si- milares 60,56 2.2. Camionetas, furgones, automóviles de lujo, turismos, auto- 186 Ordenanza fiscal núm. 3.1 taxis, moto quad, triciclos y cuadriciclos con motor 147,69 2.3. Autocares, camiones y camiones tractores y remolques, con según un mínimo de 184,30 € coste 2.4. Contenedores de obras y otros 556,64 El cobro de la tasa se efectuará redondeando al múltiple de cinco céntimos de euro a la baja Epígrafe 3º. Inmovilización de vehículos por procedimiento mecánico € 3.1. Camionetas, furgones, automóviles de lujo, turismos, auto- taxis, moto quad, triciclos y cuadriciclos con motor 63,35 3.2. Autocares, camiones, camiones tractores y remolques 76,55 3.3. Motocicletas, ciclomotores, bicicletas, carros, carretas y simi- lares 30,20 El cobro de la tasa se efectuará redondeando al múltiple de cinco céntimos de euro a la baja Epígrafe 4º. Servicios prestados por la grúa municipal a petición de particula- res o empresas, por movimientos en distancias cortas de vehículos, por obras, etc. 4.1. Camionetas, furgones, automóviles de lujo, turismos, auto- taxis, moto quad, triciclos y cuadriciclos con motor, motocicletas, ciclomotores, bicicletas, carros, carretas y similares, por hora o frac- ción 73,00 4.2. Autocares, camiones, camiones tractores y remolques con un según mínimo de 89,30 € coste El cobro de la tasa se efectuará redondeando al múltiple de cinco céntimos de euro a la baja Epígrafe 5º. Servicios de recogida, traslado y depósito de elementos que ocu- pen la vía pública sin licencia o que se utilicen en actividades no autorizadas desarrolladas en la vía pública 5.1. Recogida, traslado y depósito (hasta 30 días naturales) de género procedente de venta no sedentaria, sin licencia de ocupación de espacios públicos, por venta no sedentaria 194,52 5.2. Recogida, traslado y depósito (hasta 30 días naturales) de ele- mentos que ocupen la vía pública sin autorización o que se utilicen en 187 actividades no autorizadas desarrolladas en la vía pública. a) por cada camión de 12 tm necesario para el traslado al depósito 336,17 b) por cada vehículo de hasta 7,5 tm para el traslado al depósito. 194,52 C. PRESTACIÓN DE VALLAS DE PROPIETAT MUNICIPAL PARA ACTOS PÚBLICOS El precio por día o fracción de permanencia de las vallas de protección de pro- piedad municipal es el siguiente: Valla de 2,10 x 1,05 m: 0-30 días 2,24 € Más de 30 3,08 € Colocación y retirada: Precio equipo/hora 88,85 € Reposición per pérdida o deterioro de la valla 77,38 € 188