Ordenanza fiscal núm. 2.1 Ordenanza fiscal n. º 2.1 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Art. 1º. Disposición general. De acuerdo con lo que se dispone en los artícu- los 100º a 103º del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Loca- les se establece el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, con independencia de otras exacciones que puedan devengarse, especialmente la tasa para el otorgamiento de las licencias urbanísticas pertinentes. Art. 2º. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible la realización de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licen- cia, siempre que la expedición corresponda al Ayuntamiento. Se incluyen en el hecho imponible del impuesto los supuestos en que las Orde- nanzas municipales de aplicación autoricen la sustitución de la licencia urbanística por la comunicación previa, al amparo de lo que dispone el artículo 187º.4 del texto refundido de la Ley de Urbanismo, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, o que las construcciones, instalaciones u obras, se realicen en cumplimiento de una orden de ejecución municipal. 2. El hecho imponible se produce por el mero hecho de la realización de las construcciones, instalaciones y obras mencionadas y afecta a todas aquellas que se realicen en el término municipal, incluida la zona marítimo-terrestre, aunque sea necesario, además, la autorización de otra administración. Art. 3º. Actos sujetos. Son actos sujetos todos aquellos que cumplan el hecho imponible definido en el artículo anterior, y en concreto: a) Las obras de nueva planta y de ampliación de edificios, o necesarias para la implantación, la ampliación, la modificación o la reforma de instalaciones de cualquier tipo. b) Las obras de modificación o de reforma que afecten a la estructura, el as- pecto exterior o la disposición interior de los edificios, o que incidan en cualquier clase de instalaciones existentes. c) Las obras provisionales. d) La construcción de vados para la entrada y salida de vehículos de las fincas a la vía pública. e) Las construcciones, instalaciones y obras realizadas en la vía pública por particulares o por las empresas suministradoras de servicios públicos, que corres- 165 pondan tanto a las obras necesarias para la apertura de calas y pozos, colocación de postes de soporte, canalizaciones, conexiones y, en general, cualquier remoción del pavimento o aceras, como las necesarias para la reposición, reconstrucción o arre- glo de lo que haya podido estropearse con las calas mencionadas. f) Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanaciones, excava- ciones, terraplenados, salvo que estos actos estén detallados y programados como obras incluidas y para ejecutar en un proyecto de urbanización o edificación apro- bado o autorizado. g) Las obras puntuales de urbanización no incluidas en un proyecto de urba- nización. h) Las obras de cierre de los solares o de los terrenos y de las vallas. i) La nueva implantación, la ampliación, la modificación, la sustitución o el cambio de emplazamiento de todo tipo de instalaciones técnicas de los servicios públicos, cualquiera que sea su emplazamiento. j) Las instalaciones de carácter provisional. k) La instalación, reforma o cualquier otra modificación de los soportes pu- blicitarios visibles desde la vía pública. l) Las instalaciones subterráneas dedicadas a los aparcamientos, a las activi- dades industriales, mercantiles o profesionales, a los servicios públicos o a cual- quier otro uso a que se destine el subsuelo. m) La realización de cualquier otro acto establecido por los planes de ordena- ción o por las ordenanzas que les sean aplicables como sujetos a licencia munici- pal, siempre que se trate de construcciones, instalaciones u obras. Art. 4º. Actos no sujetos. Son actos no sujetos: a) Las tareas de limpieza, de desbroce y de jardinería en el interior de los so- lares, siempre que no impliquen la destrucción de los jardines. b) La instalación de motores de pequeños aparatos electrodomésticos y de ventilación de las viviendas. c) Las obras de urbanización, construcción o derribo de un edificio, en caso de que sean ejecutadas por orden municipal y bajo la dirección de los servicios técnicos del Ayuntamiento. d) Las obras interiores que no comporten ningún cambio en las aperturas, los muros, los pilares y los techos, ni tampoco en la distribución interior del edificio, excepto en el caso de que formen parte de las obras de remodelación, rehabilita- ción o reforma, que con carácter general se realicen en un edificio o instalación. e) Las obras de supresión de vados para reponer la acera y la modificación o reforma de vados con el fin de adaptarlos a los requerimientos de nuevas ordenan- zas municipales. 166 Ordenanza fiscal núm. 2.1 f) Las obras interiores para adecuar en los edificios espacios para contenedores de recogida selectiva de basuras y aparcamiento de bicicletas. g) Las obras para retirar letreros de publicidad. h) La adecuación a medidas de aislamiento térmico y acústico, siempre que es- tas actuaciones no se integren en obras o construcciones de alcance general. Art. 5º. Exenciones. Están exentos del impuesto: a) Las construcciones, instalaciones u obras de las cuales sea propietario el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, que, aun estando sujetas al mismo, vayan a ser directamente destinadas a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque la gestión sea llevada a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de nueva inversión como de conservación. b) Las construcciones, instalaciones y obras que tengan por finalidad la con- servación, la mejora o la rehabilitación de monumentos declarados bienes cultura- les de interés nacional, de conformidad con la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán. c) Las construcciones, instalaciones y obras de las que sea propietaria la San- ta Sede, la Conferencia Episcopal, las diócesis, las parroquias y otras circunscrip- ciones territoriales, las órdenes y congregaciones religiosas y los institutos de vida consagrada y sus provincias y sus casas, de conformidad con el apartado 1º letra b) del artículo IV del acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos económicos. Art. 6º. Sujetos pasivos. 1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35º.4 de la Ley General Tributaria, que sean propietarios de la construc- ción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble en el que se realiza. A los efectos previstos en el párrafo anterior, tendrá la consideración de pro- pietario de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización. 2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente, tendrán la condición de sujetos pasivos substitu- tos del mismo quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las cons- trucciones, instalaciones u obras. Los substitutos podrán exigir del contribuyente el importe de la cuota tributa- ria satisfecha. Art. 7º. Bonificaciones. 1. Las obras que tengan por objeto la realización de 167 construcciones o instalaciones declaradas de especial interés o utilidad municipal, porqué concurran circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fo- mento del trabajo, podrán gozar de una bonificación de la cuota en los porcentajes siguientes, en función de las circunstancias que a continuación se expresan: A) Circunstancias sociales: A1. Construcciones, instalaciones y obras destinadas a cualquiera de los equi- pamientos comunitarios que se detallan en el artículo 212º de las Normas Urbanís- ticas del Pla General Metropolità, que se ejecuten en terrenos calificados urbanísti- camente como equipamiento: Si se promueven directamente por una entidad de carácter público 70% Si se promueven directamente por una entidad sin ánimo de lucro 65% Si se promueven directamente por una entidad de carácter privado 35% A2. Obras, construcciones e instalaciones que se ejecuten por iniciativa pública destinadas a la promoción de aparcamiento público. 50% A3. Obras, construcciones e instalaciones dirigidas al cumplimento del Plan de vivienda de Barcelona 2008-2016: a) Bonificación del 90% de la cuota para las construcciones, instalaciones u obras en régimen de protección pública destinadas a alquiler, a derecho de superfi- cie o a otra forma de cesión de uso y a alojamientos colectivos protegidos. b) Bonificación del 90% de la cuota para las construcciones, instalaciones u obras en régimen de protección pública de régimen especial y de régimen general destinadas a la venta de promoción pública o para entidades sin ánimo de lucro. B) Circunstancias culturales, histórico-artísticas B1. Obras e instalaciones en edificios catalogados de interés local, incluidos en el catálogo del Patrimonio cultural catalán (nivel de protección B) 50% B2. Obras e instalaciones sobre edificios o locales urbanísticamente protegidos (nivel de protección C) 35% C) Circunstancias de fomento de la ocupación: Bonificación del 30% de la cuota para construcciones, instalaciones y obras realizadas en los locales afectos al ejercicio de una actividad económica de la que el sujeto pasivo sea titular, cuando concurran: a) que esta actividad se haya iniciado dentro de los dos años anteriores a la solicitud de la licencia de obras o urbanística, o b) que haya incrementado el promedio de su plantilla en el municipio en un 10% o más entre el ejercicio anterior a la solicitud de la licencia y el prece- dente. Juntamente con la solicitud el sujeto pasivo o su representante presentará una 168 Ordenanza fiscal núm. 2.1 declaración bajo su responsabilidad, que a parte de los datos significativos, incluirá las circunstancias siguientes: - Actividades económicas ejercidas en el local afecto objeto de las construc- ciones, instalaciones y obras. - Fecha de inicio de las actividades y acreditación de no haberse dado de baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. - En relación con los dos ejercicios inmediatamente anteriores al inicio de las construcciones, instalaciones y obras por el que se pide la bonificación, núme- ro total de trabajadores, para cada ejercicio, tanto de la empresa como de los que presten los servicios en centros de trabajo en la ciudad de Barcelona. Se deberá anexar, para cada ejercicio, una relación de todos estos trabajadores, que indique el nombre y apellidos, NIF, número de afiliación de la Seguridad Social y la fecha de inicio de la prestación de servicios. Además, se deberá in- dicar expresamente la dirección del centro de trabajo donde presta los servicios cada uno de los trabajadores. En la declaración se adjuntará copia de los contratos de trabajo correspondientes y copia, debidamente registrada ante la Tesorería de la Seguridad Social, de la solici- tud presentada por la empresa para causar el alta del trabajador. 1.1. Con el fin de gozar de dichas bonificaciones, será necesario que el sujeto pasivo solicite la declaración de especial interés o utilidad municipal de las obras, construcciones o instalaciones a ejecutar y la bonificación en los términos siguien- tes: a) En el momento de solicitar la correspondiente licencia de obras o instala- ción. b) Antes de ser concedida la licencia, juntamente con la prestación de la co- rrespondiente autoliquidación, provisional del impuesto. 1.2. En ningún caso se otorgará la bonificación si las construcciones, instala- ciones u obras no están amparadas con la correspondiente licencia. 1.3. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que justifique la procedencia de la declaración; en caso de que sea necesaria la aportación de docu- mentación sometida a cierta tramitación, será suficiente la certificación conforme se encuentra en trámite; en tal situación la declaración de especial interés o utilidad municipal se condicionará a su justificación ante el órgano gestor del impuesto, justificación que se deberá presentar en el plazo de un mes desde su obtención. 1.4. En el supuesto que se solicite antes del otorgamiento de la correspondiente 169 licencia, el sujeto pasivo deberá aplicar, con carácter provisional, la bonificación que a su juicio le corresponda en la autoliquidación del impuesto. En el caso de que se deniegue la solicitud se practicará la correspondiente liquidación provisio- nal del impuesto sin la bonificación, con deducción de la cantidad ingresada por la autoliquidación, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que procedan en caso de infracción tributaria. 1.5. El acuerdo de declaración de interés público o utilidad municipal y de de- terminación del porcentaje de bonificación aplicable, será adoptado por la Comi- sión de hábitat urbano y medio ambiente, por delegación del Plenario del Consejo Municipal. 1.6. En el supuesto que las obras, instalaciones o construcciones, susceptibles de la bonificación que aquí se regula, se encuentren dentro del marco de un conve- nio urbanístico o de colaboración, en ambos casos de carácter interadministrativo; el acuerdo de aprobación del convenio, realizada por el Plenario del Consejo Mu- nicipal, podrá contener la declaración de interés público o utilidad municipal y determinar el porcentaje aplicable. 1.7. Las bonificaciones establecidas en la letra A) circunstancias sociales, B) circunstancias culturales, histórico-artísticas y C) Circunstancias de fomento de la ocupación no son acumulables. 2. Las construcciones, instalaciones u obras destinadas a vivienda de protec- ción oficial gozaran de una bonificación del 50% de la cuota, sin perjuicio de las bonificaciones establecidas en el apartado 1 letra A3 de este artículo. Esta bonificación será concedida por el órgano que otorgue la licencia; y se aplicará a la cuota que resulte de aplicar, si procede, las bonificaciones a les que se refieren los parágrafos letras A1 y A2 del apartado 1º de este artículo. 3. Podrán gozar de una bonificación del 90% de la cuota del impuesto de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de las personas con discapacidad, siempre que estas actuaciones no se integren en obra o construcciones de abasto general. 3.1. El sujeto pasivo deberá solicitar la bonificación en el momento de presen- tar la solicitud de la correspondiente licencia de construcciones, instalaciones u obras y deberá de aplicar, con carácter provisional, la bonificación en la autoliqui- dación del impuesto. Las solicitudes de bonificaciones que se presenten fuera del momento anterior se deberán considerar extemporáneas. 3.2. En caso que se deniegue la solicitud se practicará la correspondiente liqui- dación provisional del impuesto sin la bonificación, con deducción de la cantidad ingresada por la autoliquidación, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que procedan en caso de infracción tributaria. 3.3. Esta bonificación será concedida por el órgano que otorgue la licencia. 170 Ordenanza fiscal núm. 2.1 4. La bonificación de los apartados 2 y 3, alcanzará exclusivamente la parte de la cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones u obras destinadas a las correspondientes finalidades y se deberá acreditar por el interesado mediante pre- supuesto desglosado suscrito por el facultativo director de las obras. Esta bonifica- ción no afectará, en ningún caso, las construcciones, instalaciones u obras que se realicen en los inmuebles obligatoriamente, por prescripción legal. Art. 8º. Base imponible. La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra; se entiende como tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella construcción, instalación u obra. No forman parte de la base imponible de este impuesto aquellos conceptos que no integran estrictamente el coste de ejecución material, como el impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y otras prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de los profesionales y el beneficio empresarial del contratista, ni cual- quier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material, siempre que la existencia y cuantía de estos conceptos resulten de los respectivos contratos, presupuestos o documentos suficientemente acreditativos. Art. 9º. Tipo de gravamen. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible un tipo del 3,35%. Art. 10º. Devengo. El impuesto se devenga en el momento de empezar la construcción, instalación u obra, aunque no se haya solicitado u obtenido la licen- cia, ni se haya presentado la comunicación previa correspondiente. Art. 11º. Gestión y liquidación. 1. El sujeto pasivo practicará la autoliquida- ción de este Impuesto que tendrá carácter de ingreso a cuenta, antes de la obten- ción de la correspondiente licencia o cuando, no habiéndola solicitado aún, conce- dida o denegada, se inicie la construcción, instalación u obra. La base imponible se determinará en función del presupuesto presentado por el interesado, y visado por el Colegio Oficial correspondiente, cuando esto constituya un requisito preceptivo, o bien según los índices o módulos que constan en el anexo de esta Ordenanza. 2. El pago de la cuota resultante de la autoliquidación o liquidación provisional será requisito necesario para la obtención de la licencia de obras. 3. Cuando, sin haberse solicitado, concedido o denegado la licencia preceptiva, se inicie la construcción, instalación u obra, el Ayuntamiento practicará una liqui- 171 dación provisional a cuenta. La base imponible se determinará de acuerdo con el presupuesto presentado por el interesado, por propia iniciativa o a requerimiento del Ayuntamiento, y visado por el Colegio Oficial correspondiente, cuando eso constituya un requisito preceptivo, o bien según los índices o módulos que constan en el anexo de esta Ordenanza. 4. Una vez acabadas las construcciones, instalaciones u obras, el Ayuntamien- to, previa comprobación, modificará, si procede, la base imponible utilizada en la autoliquidación del interesado o en la liquidación provisional a que se refieren los párrafos anteriores, practicando la correspondiente liquidación definitiva, teniendo en cuenta el coste real y efectivo de aquéllas, y exigirá del sujeto pasivo, o le rein- tegrará, si procede, la cantidad que corresponda. Las funciones de investigación, comprobación y liquidación definitiva corresponden al servicio de Inspección de Hacienda Municipal. 5. En el ejercicio de las funciones anteriores, la Inspección de Hacienda muni- cipal podrá requerir la documentación que refleje el coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones u obras, que puede consistir en el presupuesto defini- tivo, las certificaciones de obra, los contratos de ejecución, la contabilidad de la obra, la declaración de obra nueva o cualquier otra documentación que pueda considerarse adecuada al efecto de la determinación del coste real. Cuando no se aporte dicha documentación, ésta no sea completa o no se pueda deducir el coste real, la comprobación administrativa la realizarán los servicios municipales por los medios de determinación de la base imponible y comprobación de valores estable- cidos en la Ley General Tributaria. Art. 12º. Infracciones. Deberá atenerse a lo que dispone la Ley General Tribu- taria y la Ordenanza Fiscal General. Disposición adicional. Las modificaciones producidas por la Ley de Presu- puestos Generales del Estado o cualquier otra norma de rango legal que afecten a cualquier elemento del presente impuesto serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza. Disposición final. Esta Ordenanza, aprobada definitivamente por el Plenario del Consejo Municipal con fecha 23 de diciembre de 2011, empezará a regir el 1 de enero del 2012 y continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación. 172 Ordenanza fiscal núm. 2.1 ANEXO DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DE ACUERDO CON EL COSTE MATERIAL DE LA OBRA O INSTALACIÓN, SEGÚN MÓDULOS A. OBRAS 1. La base imponible se determina mediante el producto del número de metros cuadrados de superficie construida o reformada por el valor en €/m2 asignable a cada grupo. El valor del módulo básico es de 664,35 €/m2 sobre el cual se aplicaran los co- eficientes siguientes: Grupo Tipo de edificación Coefi- Valor ciente €/m2 I Arquitectura monumental. 2,75 1.826,96 II Hoteles de 5 estrellas 2,55 1.694,09 III Cines. Discotecas. Clínicas y hospitales. Balnearios. Bibliotecas. Museos. Teatros. Estaciones de transpor- tes. Prisiones. Hoteles de 4 estrellas. 2,25 1.494,79 IV Laboratorios. Edificios de oficinas. Vivienda de más de 130 m2 2,15 1.428,35 V Hoteles de 3 estrellas. Dispensarios y centros médi- cos. Residencias geriátricas. Viviendas de 90 a 130 m2. 1,65 1.096,18 VI Hoteles de 2 estrellas. Escuelas. Residencias de estudiantes. Viviendas inferiores a 90 m2 1,30 863,65 VII Hoteles de una estrella. Pensiones y hostales. Vi- viendas protegidas. 1,00 664,35 VIII Edificios industriales. Almacenes, Centros y locales comerciales. Pabellones deportivos cubiertos 0,85 564,70 IX Aparcamientos, garajes. 0,55 365,39 X Parques infantiles al aire libre. Piscinas, instalacio- nes deportivas descubiertas y similares 0,30 199,30 2. Se aplicará un factor corrector, sobre el valor m2 obtenido según los tipos de edificación en los casos siguientes: En las reformas parciales efectuadas en el edificio, que no afecten su estructura y que no impliquen cambio de uso ni modificaciones en la distribución de vivien- 173 das y locales, el factor será 0,4. En las reformas parciales efectuadas en el edificio, que afecten a su estructura y que no impliquen cambio de uso ni modificaciones en la distribución de vivien- das y locales, el factor será 0,5. 3. En lo que respecta a los vados, la base imponible se determinará aplicando a la superficie ocupada el valor de 59,77 €/m² y añadiéndole el importe resultante de multiplicar la longitud del vado por el valor del metro lineal en función del tipo de vado: XI Vados €/m2 Vado modelo B20 200,79 Vado modelo B40 268,94 Vado modelo B60 358,59 Vado modelo B120 537,87 4. En las construcciones u obras destinadas a usos diversos, se aplicará a cada parte el valor que le corresponda aplicado a la superficie útil del respectivo uso o tipología. B. INSTALACIONES INDUSTRIALES, DE ACONDICIONAMIENTOS Y COMPLEMENTARIAS En los edificios de nueva planta y aquellos en los que la base imponible se haya calculado de acuerdo con los módulos y coeficientes del apartado A (obras), están incluidas todas las instalaciones propias de la tipología del edificio. Los valores unitarios previstos en el presente apartado B solamente serán de aplicación en aquellos supuestos en los que la instalación no esté prevista como parte integrante del inmueble proyectado. Serán de aplicación especialmente en los locales comerciales e industriales proyectados para un uso específico indetermina- do, a los que posteriormente se incorporen las citadas instalaciones. CÁLCULO DE PRESUPUESTO PARA INSTALACIONES Presupuestos de baremo de proyectos El objeto de estos cálculos es llegar a un coste de presupuesto de instalaciones, basándose en las características de las instalaciones realizadas. A este presupuesto, producto de la aplicación de las fórmulas indicadas, le llamaremos Pb. 174 Ordenanza fiscal núm. 2.1 1. Aparcamientos (precio por m2) Cálculo por superficie Pb = 15,76 + 0,8594 S S: superficie total útil del local (m2) 2. Aparatos a presión Proyectos de instalación de aparatos a presión – TIPO A: sometidos a la acción de la llama Pb = 9.311,09 + 594,49 ( PV) PV: suma de los productos (presión de diseño volumen), (bar * m3 o kg/cm2 * m3), de los aparatos que forman parte de la instalación – TIPO B: no sometidos a la acción de la llama Pb = 6.015,94 + 393,92 ( PV) PV: suma de los productos (presión de diseño * volumen), (bar * m3 o kg * cm2 * m3), de los aparatos que forman parte de la instalación 3. Calefacción y calor industrial – Por generadores de aire caliente Pb = 0,11460 Q Q: núm. de kcal/h generadas – Por radiadores y conductos Pb = 0,18622 Q Q: núm. de kcal/h generadas 4. Acondicionamiento y refrigeración – Aire acondicionado Pb = 0,35097 F F: núm. de frigorías/h generadas – Aire acondicionado y calefacción por radiadores: instalación mixta Pb = 0,18622 Q + 0,35097 F Q: núm. de kcal/h generadas F: núm. de frigorías/h generadas – Climatización por bomba de calor Pb = 0,35097 F F: núm. de frigorías/h generadas – Frío industrial Pb = 0,27933 F 175 F: núm. de frigorías/h generadas – Cámaras frigoríficas – De conservación (T > 0º C) Pb = 959,75836 V V: volumen útil de la cámara (m3) – De congelación (T 0º C) Pb = 1.181,79209 V V: volumen útil de la cámara (m3) 5. Instalaciones adicionales a la construcción (prevención de incendios, eléctri- cas, etc.) Pb = M S C fa Pb: presupuesto baremo M: módulo (actualmente M = 32,19 € /m2) S: superficie edificada (m2) C: coeficiente según el tipo de edificación fa: factor de actualización (actualmente fa = 1,1) Tipos de edificación C Edificios industriales y garajes de una planta 0,70 Edificios industriales y garajes de más de una planta 1,00 Garajes subterráneos y sótanos en general 1,07 Edificios de oficinas, por obreros o empleados 1,07 6. Electricidad – Instalaciones industriales y comerciales Pb = 6.768,62 + 78,7860 W W: potencia contratada (kW) – Instalaciones provisionales de obra y/o temporales Pb = 6.768,62+ 15,7572 W W: potencia contratada (kW) – Instalaciones de alumbrado exterior y piscinas Pb = 6.768,62 + 78,7860 W W: potencia contratada (kW) – Centros de transformación y estaciones transformadoras Pb = 4.834,59 + 12,1759 W W: potencia (kVA) – Instalaciones de distribución con centro de transformación Pb = 10.534,94 + 12,1759 L + 12,1759 W 176 Ordenanza fiscal núm. 2.1 L: longitud línea (m) * núm. de circuitos W: potencia (kVA) 7. Almacenamiento – Instalación de tanques de glp Pb = 4.834,59 + 181,2512 (PV) PV: presión de diseño * volumen (bar * m3 o kg/cm2 * m3) – Almacenamiento de combustibles líquidos Pb = 6.016,41 + 594,4772 V V: capacidad total del almacenamiento (m3) – Almacenamiento de productos químicos Pb = 11.817,921 + 297,2386 V V: capacidad total del almacenamiento (m3) 8. Gas – Instalaciones receptoras de gas Pb = 6.088,02 + 2,0054 Q Q: capacidad máxima de la instalación (kcal/h) 9. Ascensores y montacargas – Ascensores Pb = Cp * (4.290,19 + 1.787,55 N) N: Número de paradas. Cp: Capacidad máxima del ascensor en personas / 6 Por capacidad inferior a 6 personas, el valor de Cp será 1. – Montacargas Pb = Cc * (2.860,41 + 1.191,72 N) N: Número de paradas, incluyendo embarque. Cc: Capacidad máxima del ascensor en Kg/150. Por capacidad inferior a 150 Kg, el valor de Cc será 1. 10. Instalaciones de rótulos y carteleras – Instalación de rótulo por m² perimetral 96,49 € – Instalación de carteleras publicitarias Por cada módulo de 3x4 m 1.072,12 € 177 178