Ordenanza fiscal núm. 3.3 Ordenanza fiscal nº 3.3 TASAS POR SERVICIOS URBANÍSTICOS Art. 1º. Disposiciones generales. De acuerdo con lo que establece el artículo 106º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 57º del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con los artículos 15º y 19º del mismo Texto Refundido, se estable- cen las tasas por las actividades de los servicios urbanísticos municipales que se rigen por los artículos 20º a 27º del Texto Refundido mencionado y por esta Orde- nanza. Art. 2º. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible la realización de una actividad, tanto técnica como administrativa, que se refiera, afecte o beneficie de forma particular el sujeto pasivo, y sea necesaria para la prestación de los si- guientes servicios: 1.- Urbanísticos: a) Otorgamiento de licencias urbanísticas exigidas por la legislación de urba- nismo y su prórroga. b) Tramitación de consultas previas, informes urbanísticos y emisión de certi- ficados. c) Tramitación de las comunicaciones de obras menores. d) Inspección de obras. e) Tramitación de expedientes contradictorios de ruina. f) Tramitación de legalización de obras. g) Señalamiento de alineaciones y rasantes, cesiones y afectaciones. 2.- Actos de prevención y control de actividades, establecimientos, instalacio- nes: a) Emisión de informe urbanístico de compatibilidad. b) Otorgamiento de la autorización ambiental municipal c) Otorgamiento de licencias ambientales y de las municipales que exija la normativa sectorial. d) Tramitación de la comunicación previa. e) Control inicial de actividades. f) Emisión de informe vinculante para la autorización ambiental. g) Revisión periódica para la renovación de autorización ambiental municipal y de licencias ambientales. h) Control periódico. 193 i) Tramitación de informes previos de licencias de actividades. 2. No están sujetas a esta tasa las actividades municipales mencionadas con respeto a las obras de simple ornamento, conservación y reparación que se realicen en el interior de las viviendas. Art. 3º. Sujetos pasivos. 1. Son contribuyentes de esta tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35º.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por estos servicios, o sean propie- tarias de los elementos de edificación particular en estado peligroso, para obtener de la Administración Municipal la licencia, el certificado, el informe o la actuación correspondientes. 2. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de los inmuebles en que se ejecutan las construcciones o instalaciones o se llevan a cabo las obras, los cuales podrán repercutir, si es procedente, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios. Art. 4º. Base imponible. La base imponible está constituida por las tarifas co- rrespondientes incluidas en el anexo de esta Ordenanza. Art. 5º. Exenciones, reducciones y bonificaciones. Deben aplicarse las que recoge la legislación vigente. Art. 6º. Cuota tributaria. Las cuotas que deben satisfacerse son el resultado de aplicar las tarifas que figuran consignadas en el anexo de la presente Ordenanza. Art. 7º. Devengo. La tasa se devenga, y, por lo tanto, la obligación de contri- buir nace, en el momento de iniciarse la actividad municipal que constituye el hecho imponible. Cuando a resultas de una inspección se comprueba la existencia de obras o instalaciones o el ejercicio de actividades sin licencia o autorización o sin haber presentado la correspondiente comunicación, se considera iniciada la actividad administrativa de prestación de servicios urbanísticos en el momento de la com- probación. Art. 8º. Normas de gestión, liquidación y tramitación. 1. Las tasas por pres- tación de servicios urbanísticos se exigirán en régimen de autoliquidación, siempre que la actividad se inicie a instancia del interesado. Para las obras sujetas a régimen de licencia, el sujeto pasivo practicará la auto- 194 Ordenanza fiscal núm. 3.3 liquidación de esta tasa en el plazo de dos meses a contar des del día siguiente a la recepción del requerimiento de la administración para que se practique. 2. Se exigirán en régimen de liquidación, que será practicada por el órgano gestor del expediente, cuando la prestación del servicio se inicie de oficio. 3. En los supuestos de desistimiento de la petición, caducidad del procedimien- to o denegación de la licencia solicitada, se procederá a la devolución del importe ingresado por la tasa. 4. Una vez concedida la licencia no procederá devolución de la tasa por moti- vos de caducidad o renuncia de la licencia. Art. 9º. 1. Dado que la realización de las obras, instalaciones a qué se refiere esta Ordenanza puede requerir la utilización privativa o el aprovechamiento espe- cial de elementos del dominio público y comportar su destrucción o deterioro, para la reintegración de los gastos de la reconstrucción de los elementos de dominio público, hay que atenerse a las normas siguientes: a) El aprovechamiento especial derivado de las obras, instalaciones o activi- dades a que se refiere esta Ordenanza, que comporte la depreciación continuada, la destrucción o el desarreglo temporal de las obras o instalaciones municipales, está sujeto al reintegro del coste total de los gastos respectivos de reconstrucción, repa- ración, reinstalación, arreglo y conservación, sin perjuicio de las tasas que pueden originarse. b) La reposición de los pavimentos destruidos, de las calzadas y de las aceras se realizará siempre a cargo del interesado. c) En caso de que la inspección facultativa municipal considere mal compac- tado el terraplenado que se ha practicado, será necesario hacerlo de nuevo a cargo del interesado. d) El importe de los trabajos a cargo del interesado para la reposición de pa- vimentos, a la que se refiere el apartado b) de este artículo, debe valorarse median- te la inspección facultativa municipal. 2. El interesado a que se refiere el apartado anterior deberá constituir, a reque- rimiento de los servicios técnicos municipales, un depósito previo de las cantidades reintegrables, en garantía de las reposiciones que ellos mismos realicen, siempre que las construcciones, instalaciones y/o obras no estén sometidos a comunicación de primera ocupación. 3. Para determinar el cálculo del depósito y la cantidad a satisfacer, hay que atenerse al coste soportado efectivamente por el Ayuntamiento con el fin de practi- car las reconstrucciones de que se trate, y, en todo caso, es necesario aplicar como tarifas mínimas las siguientes: 195 a) Firmes primarios (suelo, macadam) 35,02 €/ m2 b) Adoquinados 175,08 €/ m2 c) Hormigones 100,22 €/ m2 d) Aglomerados asfálticos 88,24 €/ m2 e) Losas de piedra natural 286,20 €/ m2 f) Aceras 100,45 €/ m2 4. En el caso de que se trate de un pavimento no incluido en el detalle anterior, el depósito debe evaluarse sobre la base del precio que figura para dicho pavimen- to en el cuadro de precios del Instituto Tecnológico de la Construcción de Catalu- ña. 5. En el caso de que la reposición afecte a diferentes elementos del pavimento, debe valorarse el coste relativo a la reconstrucción para exigirlo por vía administra- tiva. 6. En el caso de que el daño sea irreparable y la reposición resulte imposible, debe procederse de la misma manera que para el número anterior y recargar en un 100% la estimación técnica. 7. Ejecutadas las obras y repuestos los elementos urbanísticos de conformidad con la licencia de obras, se procederá a la devolución de oficio de los depósitos. En el caso de que los servicios técnicos competentes consideren que la reposición del pavimento u otros elementos urbanísticos no han sido satisfactorios, deberá dispo- nerse de este depósito para reconstruirlos. Art. 10º. La exacción y liquidación de esta tasa son independientes de la exac- ción y de la liquidación del impuesto sobre obras, instalaciones y construcciones. Art. 11º. Infracciones y sanciones. Se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General. Art. 12º. En todo aquello no expresamente previsto en esta Ordenanza será de aplicación la Ordenanza fiscal general. Disposición adicional. Esta Ordenanza, aprobada definitivamente por el Ple- nario del Consejo Municipal con fecha 23 de diciembre de 2011, empezará a regir el 1 de enero de 2012 y continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación. 196 Ordenanza fiscal núm. 3.3 ANEXO TARIFAS Epígrafe I. Obras Las calificaciones de obras mayores o menores son las que disponen la legislación vigente, las ordenanzas metropolitanas de edificación, la Ordenanza municipal reguladora de los procedimientos de intervención municipal en la tramitación de obras, y el resto de normativa urbanística. 1.1. Las cuotas exigibles en concepto de tasas por licencias de obras serán las siguientes: Licencia de obras mayores La cuota se obtiene mediante el producto de la superficie de la obra en m2 por el módulo de 6,24 €/ m2, corregido con los coeficientes siguientes: Coeficiente Nueva planta y ampliación 1 Rehabilitación o reforma 0,7 € 1.2. Las cuotas exigibles en concepto de comunicación de obras menores a) Obras con proyecto técnico 320,00 b) Obras con documentación técnica 227,28 1.3. La tramitación de la comunicación de la primera ocupación y utilización será gratuita. 1.4. Tasas por la prórroga licencias de obras menores. 206,00 1.5. La tasa por la ampliación de los plazos de ejecución de obras sujetos a comunicación obras menores será del 50% del importe que correspondería en caso de una nueva comunicación. 1.6. Legalización de obras mayores y menores: la cuota es la que correspondería a la solicitud de la licencia necesaria para las obras realizadas o la presentación de la correspondiente comunicación. 1.7 Informe sobre obras mayores: por informe sobre licencias de obras mayores emitidas a instancia de particular. a) Por informe 184,32 b) Por informe certificado 245,77 197 Epígrafe II. Actividades, establecimientos e instalaciones 2.1. Por la tramitación de informe urbanístico de compatibilidad relativo a las actividades e instalaciones comprendidas en los anexos I y II de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, la tasa a satisfacer, por cada informe solicitado, es 595,25 2.2. Por la tramitación simultánea de la autorización municipal y del informe vinculante municipal, correspondientes a las actividades e instalaciones del anexo I de la Ley 20/2009, la tasa a satisfacer, por autorización solicitada, es 2.296,30 2.3 Por la tramitación de la licencia ambiental correspondiente a las actividades e instalaciones del anexo II de la Ley 20/2009, y de las licencias de los establecimientos reguladas en la Ley 11/2009, de 6 de julio, regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas, la tasa que satisfacer, por cada licencia solici- tada, es 1.556,21 2.4 Por la tramitación de la licencia municipal sectorial de centros de culto, la tasa que satisfacer, por cada licencia solicitada, es 227,28 2.5. Por la tramitación de la licencia municipal de viviendas de uso turístico, la tasa que satisfacer, por cada licencia solicitada es 2.6 Por la comunicación previa al inicio de actividad o utilización 227,28 de las instalaciones correspondientes al anexo III. 2 y 3 de la Orde- nanza municipal de actividades e intervención integral de la Adminis- tración ambiental de Barcelona, la tasa que satisfacer, por cada comu- nicación, es 227,28 2.7 Por los procedimientos de revisión periódica para la renova- ción de la autorización y/o licencia ambiental, correspondientes al anexo I de la Ley 20/2009, la tasa que satisfacer será el 40% de la que correspondería en caso de tratarse de la autorización o la licencia inicial. 2.8. Por los procedimientos de control periódico, correspondientes a los anexos I y II de la OMAIA, la tasa que satisfacer es 227,28 2.9 Por la legalización de actividades e instalaciones sin licencia, según el procedimiento que proceda, en cumplimiento de una orden de la Administración, la tasa que satisfacer será igual a la que corres- pondería por la tramitación de la autorización inicial, de la licencia inicial o de la comunicación previa. 2.10 Por la realización de informes previos de licencias de activi- 198 Ordenanza fiscal núm. 3.3 dades a) Por informe 184,32 b) Por informe certificado 245,77 Epígrafe III. Concesión de licencias o autorizaciones para obras e instalaciones con motivo de la ocupación de la vía pública 3.1. Construcción de barracones y kioscos en la vía pública para venta, exposi- ción o similares 3.2. Sumideros A todos los elementos precedentes debe aplicárseles una única ta- rifa 171,57 Epígrafe IV. Colocación de carteles publicitarios visibles des de la vía pública 4.1. Construcción de carteleras. Por cada módulo de 3 x 4 175,46 4.2. Por la instalación de rótulos en el remate, la cubierta o la me- dianera de un edificio 931,50 4.3. Por legalización de colocación de carteles publicitarios visi- bles desde la vía pública sin licencia, según el procedimiento que sea procedente, en cumplimiento de una orden de la Administración, la tasa que satisfacer será igual a la que correspondería por la tramita- ción de la autorización inicial de la licencia inicial o de la comunica- ción previa. 4.4. La tasa por la prórroga de las licencias de colocación de car- teles publicitarios visibles desde la vía pública será del 50% del im- porte que correspondería en caso de petición de nueva licencia. Epígrafe V. Inspección de ejecución de obras a instancias de particu- lares 5.1. Por la inspección de la ejecución de obras en la vía pública y para su recepción es necesario abonar las tasas siguientes: a) Conexiones ordinarias, catas y reparaciones de cualquier tipo en la vía pública, por unidad 42,23 b) Obras por nuevas instalaciones en la vía pública, por hm o fracción 169,71 5.2. Por la realización de ensayos de la calidad de las obras deben abonarse las tasas siguientes: a) Obras en la vía pública de reparación y conexión, por unidad 48,88 b) Obras en la vía pública para nuevas instalaciones. 168,92 199 Según los ensayos practicados, con un mínimo por hm o fracción c) Obras de construcción, reconstrucción o supresión de vados, por unidad 58,49 d) Obras de construcción o reconstrucción de aceras, por cada 25 m2 o fracción 58,49 5.3. Por la inspección de la ejecución de obras de edificación practicada a instancia particular Por informe 82,48 Por informe certificado 123,72 Epígrafe. VI. Tramitación de expedientes contradictorios de ruina Por la tramitación de cada expediente 2.456,78 Epígrafe VII. Parcelaciones 7.1 Por la tramitación de cada expediente de licencia de parcela- ción o de licencia de constitución o modificación de régimen de pro- piedad horizontal o de constitución o modificación de un complejo inmobiliario. 706,85 7.2 Por la tramitación de expedientes de declaración de innecesa- ridad de las licencias del apartado 7.1 y de otros informes relaciona- dos 105,22 Epígrafe VIII. Actos de información urbanística 8.1. Informe urbanístico 56,25 8.2. Certificado de régimen urbanístico 105,22 8.3. Planos de alineaciones y rasantes, cesiones y afectaciones 56,25 200