Gerència d’Economia, Empresa i Ocupació Direcció de Pressupostos i Política Fiscal NOTA INFORMATIVA RESPECTO A LA AFECTACIÓN DEL REAL DECRETO- LEY 20/2011, DE 30 DE DICIEMBRE, SOBRE LA ORDENANZA FISCAL NÚM. 1.1, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, PARA EL AÑO 2012, APROBADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO EL 23 DE DICIEMBRE DE 2011 Barcelona, 31 de enero de 2012 En virtud de lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria y financiera para la corrección del déficit público, los tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para los bienes de naturaleza urbana, regulados en el artículo 8.2 de la Ordenanza fiscal 1.1, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el 23 de diciembre, han quedado incrementados en un 10 por ciento, con efectos para los ejercicios 2012 y 2013 (1). En consecuencia: - El tipo general, pasa del 0,75% al 0,825% - El tipo específico, pasa del 1,00% al 1,10% El resto del articulado de esta Ordenanza fiscal y sus anexos quedan inalterados respecto al texto aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento el 23 de diciembre de 2011. En particular, el Real Decreto- Ley 20/2011, de 30 de diciembre, no afecta a elementos como: - El tipo de gravamen para los bienes de naturaleza rústica - Los tipos de gravamen para los bienes de características especiales - Las bonificaciones reguladas en el artículo 9º La vigencia de la bonificación del artículo 9.5, en conexión con el anexo 1 de la misma ordenanza, conlleva que la cuota líquida del impuesto para 2012 en ningún caso pueda experimentar, respecto al año 2011, un incremento superior a los siguientes porcentajes, según el uso de la construcción y el valor catastral del bien inmueble: - Uso vivienda y valor catastral menor de 60.000€ 4% - Uso vivienda y valor catastral mayor de 60.000€ 6% - Uso aparcamiento y valor catastral menor de 15.000€ 10% - Uso aparcamiento y valor catastral mayor de 15.000€ 20% - Otros usos (2) y valor catastral menor de 60.000€ 10% - Otros usos (2) y valor catastral mayor de 60.000€ 20% 1 http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/31/pdfs/BOE-A-2011-20638.pdf 2 Usos Comercio (C ), Educación y cultura (E), Turismo y Hostelería (G), Industria (I), Deportivo (K), Oficinas (O), Administraciones Públicas (P), Religioso (R), Espectáculos (T), Sanidad (Y).