n.; ji Ordenanzas fiscales 2012 ORDENANZAS FISCALES 2012 ^tameiït^ #fa Sarcelona Siblioteca General flpB Ajuntament de Barcelona Coordinación técnica: Direcció Jurídica i Secretaria Delegada de l'Institut Municipal d'Hisenda © Ajuntament de Barcelona Edición y Producción: Ajuntament de Barcelona Direcció d'Imatge i Serveis Editorials Municipals Exp. Núm. 20120239 ISBN: 978-84-9850-401-9 Dep. Leg.: B-20.693-2012 ÍNDICE Núm. Pág. Ordenanza físcal general 5 Impuestos 1.1. Ordenanza físcal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles 119 1.2. Ordenanza físcal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracciónmecánica 133 1.3. Ordenanza físcal reguladora del impuesto sobre el incremento devalor de los terrenosde naturaleza urbana 141 1.4. Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre actividades económicas 153 2.1. Ordenanza físcal reguladora del impuesto sobre construcciones,instalaciones y obras 165 Tasas 3.1. Tasas por servicios generales 179 3.2. Tasas por servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento 189 3.3. Tasasporserviciosurbanísticos 193 3.4. Tasa por la homologación de empresas del sector privado para la gestión de residuos municipales en Barcelona y otros servicios medioambientales 201 3.5. Tasas de alcantarillado 205 3.6. Tasas de mercados 209 3.7. Tasas por servicios de registro,prevención e intervención sanitaria urgente relativosa espacios públicos y animales de compañía 225 3.8. Tasas por prestaciones de la Guardia Urbana y circulaciones especiales 231 3.9. Tasas por servicios de cementerios y cremación 237 3.10. Tasas por utilización privativa del dominio público municipal y la prestación de otros servicios 253 3.11. Tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio públieomunicipal, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministro deinterés general 263 3.12. Tasas por el estacionamiento regulado de vehículos en la vía pública 269 3.13. Tasas por servicios culturales 279 3.14. Tasas por servicios especiales de alumbrado público 287 3.15. Tasas por la utilización privada del funcionamiento de las fuentes omamentales 291 3.16. Tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio pú¬ blico municipal, a favor de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil 295 4. Contribuciones especiales 301 Categorías físcales de las vías públicas de ia ciudad 311 Anexo. Subvenciones 395 ^7 3® f - ^v' ""*w ís*"^ "■ ♦ ^ »Ç* »ÍWf¥54i*WPlíC ^ !=l: \ ';«.í>-; í 4 f/," \ , ^;íw¿!P^-4 -3* '*S >t ■gC IM^ «j»^^ 3^¿:.k¡^ íïlí'* í í ^ J'AJ Ordenanza fiscal general ORDENANZA FISCAL GENERAL índice Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES 15 Artículo 1° Carácter de la Ordenanza Artículo 2° Ámbito de aplicación y competencia Artículo 3° Interpretación Capítulo II LOS TRIBUTOS 16 Sección 1 CONCEPTO. FINALIDADES Y CLASES DE TRIBUTOS 16 Artículo 4° Concepto, finalidades y clases de tributos Artículo 5° Principios de la ordenación y aplicación del sistema tribu¬ tario Sección 2": LA RELACIÓN JURÍDICO-TRIBUTARIA 17 Artículo 6° La relación jurídico-tributaria Artículo 7° Indisponibilidad del crédito tributario Sección 3": LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 17 Subsección 1": La obligación tributaria principal 17 Artículo 8° Obligación tributaria principal Artículo 9° Hecho imponible Artículo 10° Devengo y exigibilidad Artículo 11° Exenciones Subsección 2°: Otras obligaciones tributarias materiales 18 Artículo 12° Obligaciones entre particulares resultantes del tributo Artículo 13° Obligaciones tributarias accesorias Artículo 14° Interés de demora Subsección 3": Obligaciones tributarias formales 20 Artículo 15° Obligaciones tributarias formales Sección 4°: DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS OBLIGADOS 20 TRIBUTARIOS Artículo 16° Derechos y garantías de los obligados tributarios Sección 5": LAS OBLIGACIONES Y LOS DEBERES DE LA 22 ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL Artículo 17° Obligaciones y deberes de la Administración Tributaria Municipal Capítulo III LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS 23 Sección 1": CLASIFICACIÓN DE OBLIGADOS TRIBUTARIOS 23 Artículo 18° Obligados tributarios Artículo 19° Sujetos pasivos: contribuyente y sustituto del contribuyente Artículo 20° Contribuyente Artículo 21° Sustituto Artículo 22° Obligados a repercutir y obligados a soportar la repercu¬ sión Sección 2": SUCESORES 24 Artículo 23° Sucesores de personas físicas Artículo 24° Sucesores de personas jurídicas y de entidades sin perso¬ nalidad Sección 3": LOS RESPONSABLES 26 Artículo 25° Responsabilidad tributaria Artículo 26° Responsables solidarios Artículo 27° Responsables subsidiarios Sección 4": LA CAPACIDAD DE OBRAR Y LA REPRESENTACIÓN 29 Artículo 28° Determinación de la capacidad de obrar Artículo 29° Representación: legal y voluntaria Sección 5": EL DOMICILIO FISCAL 31 Artículo 30° Determinación del domicilio fiscal Artículo 31° Comunicación y cambio de domicilio fiscal Capítulo IV ELEMENTOS DE CUANTIFICACION DE LA 32 OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Artículo 32° Base imponible: Concepto y métodos de determinación Artículo 33° Estimación directa Artículo 34° Estimación objetiva Artículo 35° Estimación indirecta Artículo 36° Base liquidable Ordenanza fiscal general Artículo 37° Tipo de gravamen Artículo 38° índices y coeficientes Artículo 39° Cuota tributaria Capítulo V LA DEUDA TRIBUTARIA 34 Sección 1": CONCEPTO 34 Artículo 40° Deuda tributaria Sección 2°: EXTINCIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA 35 Artículo 41° Formas de extinción de la deuda tributaría Artículo 42° El pago Artículo 43° Plazos de pago Artículo 44° Personas que pueden realizar el pago Artículo 45° Imputación de pagos Artículo 46° Consignación del pago Sección 3°: LA PRESCRIPCIÓN 37 Artículo 47° Prescripción Artículo 48° Cómputo del plazo de prescripción Artículo 49° Interrupción de los plazos de prescripción Artículo 50° Extensión y efectos de la prescripción Sección 4°: OTRAS FORMAS DE EXTINCIÓN 41 Artículo 51° Normas generales de compensación Artículo 52° Compensación de oficio Artículo 53° Compensación a instancia del obligado tributario Artículo 54° Efectos de la compensación Artículo 55° Insolvencia Sección 5°: LAS GARANTÍAS DE LA DEUDA TRIBUTARIA 44 Artículo 56° Derecho de prelación de la Hacienda municipal Artículo 57° Hipoteca legal tácita Artículo 58° Afección de bienes Artículo 59° Medidas cautelares Artículo 60° Garantías para el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria Capítulo VI PRINCIPIOS GENERALES DE LA APLICACIÓN 45 DE LOS TRIBUTOS 7 Seccioni": INFORMACIÓN Y ASISTENCIA A LOS OBLIGADOS 45 TRIBUTARIOS Artículo 61° Deber de información y asistencia a los obligados tributa¬ rios Artículo 62° Consultas tributarias escritas Sección 2": COLABORACIÓN SOCIAL EN LA APLICACIÓN DE Al LOS TRIBUTOS Artículo 63° Ámbito de colaboración social Artículo 64° Obligaciones de información Artículo 65° Carácter reservado de los datos con transcendencia tributaria Sección 3": UTILIZACIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS 48 Artículo 66° Objeto y ámbito Artículo 67° Derechos de los ciudadanos y limitaciones Artículo 68° Aplicaciones sometidas a aprobación Artículo 69° Validez de los documentos y de las copias Sección 4": FASES DE LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS 50 Artículo 70 Formas de iniciación Artículo 71° Trámites y procedimientos por vía telemática Artículo 72° Desarrollo de las actuaciones y procedimientos tributarios Artículo 73° Finalización de los procedimientos tributarios Sección 5": LIQUIDACIONES TRIBUTARIAS 51 Artículo 74° Liquidaciones tributarias: concepto y clases Artículo 75° Competencia Artículo 76° Notificación de las liquidaciones tributarias Sección ó"; OBLIGA CIÓN DE RESOL VER Y PLAZOS DE 52 RESOLUCIÓN Artículo 77° Obligación de resolver Artículo 78° Plazos de resolución Artículo 79° Efectos de la falta de resolución expresa Artículo 80° La caducidad Sección T: PRUEBA 54 Artículo 81° Prueba 8 Ordenanza fiscal general Artículo 82° Presunciones en materia tributaria Sección 8": NOTIFICACIONES 55 Artículo 83° Notificaciones en materia tributaria Artículo 84° Lugar de práctica de las notificaciones Artículo 85° Personas legitimadas para recibir las notificaciones Artículo 86° Notificación por comparecencia Sección 9": COMPROBACIÓN E INVESTIGACIÓN 56 Artículo 87° Facultades de comprobación e investigación Artículo 88° Plan de control tributario Capítulo VII ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS DE 57 GESTIÓN TRIBUTARIA Sección 1°: NORMAS GENERALES 57 Artículo 89° Actuaciones de la gestión tributaria municipal Artículo 90° Formas de iniciación Artículo 91° Declaración tributaria Artículo 92° Autoliquidación Sección 2°: PADRONES, MATRÍCULAS Y REGISTROS 60 Artículo 93° Ámbito y contenido Artículo 94° Formación Artículo 95° Aprobación y notificación Artículo 96° Altas y bajas; efectos Sección 3°: EXENCIONES, BONIFICACIONES Y REDUCCIONES 61 Artículo 97° Establecimiento Artículo 98° Interpretación Artículo 99° Solicitud y reconocimiento Sección 4°: PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA 63 Artículo 100° Procedimientos de gestión tributaria Artículo 101° Procedimiento de devolución Artículo 102° Procedimiento iniciado mediante declaración Artículo 103° Procedimiento de verificación de datos Artículo 104° Procedimiento de comprobación de valores 9 Artículo 105° Procedimiento de comprobación limitada Capítulo VIII ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS DE 66 INSPECCIÓN Artículo 106° Funciones y facultades Artículo 107° Procedimientos de inspección Artículo 108° Actas de Inspección Artículo 109° Aplicación del método de estimación indirecta Artículo 110° Conflicto en la aplicación de la norma tributaria Capítulo IX ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS DE 72 RECAUDACIÓN Sección 1": NORMAS GENERALES 72 Artículo 111° Disposición general Artículo 112° Paralización cautelar Artículo 113° Competencia para el cobro Sección 2^: MEDIOS DE PAGO 73 Artículo 114° Pago en efectivo y enumeración de los medios de pago Artículo 115° Cheques Artículo 116° Domiciliación bancaria Artículo 117° Domiciliación durante el periodo voluntario Artículo 118° Pago con tarjeta de crédito y débito Artículo 119° Transferencia bancaria Sección 3" APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DEL PAGO 77 Artículo 120° Competencia y plazos Artículo 121° Solicitud Artículo 122° Inadmisión de solicitudes de aplazamiento y fracciona¬ miento Artículo 123° Procedimiento Artículo 124° Garantías Artículo 125° Aval Artículo 126° Garantías no dineradas Artículo 127° Dispensa de garantías Artículo 128° Procedimiento en caso de falta de pago 10 Ordenanza fiscal general Sección 4°: RECA UDA CION EN PERIODO VOL UNTARLO 81 Artículo 129° Anuncios de cobro Artículo 130° Plazos de ingreso y recargos por declaración extemporánea Sección 5": RECA UDACIÓN EN PERÍODO EJECUTIVO 83 Articulo 131° Iniciación del periodo ejecutivo Articulo 132° Iniciación del procedimiento de apremio Articulo 133° Notificación de la providencia de apremio Articulo 134° Oposición a la providencia de apremio Articulo 135° Conservación de actuaeiones Articulo 136° Acumulación de deudas Articulo 137° Costas del procedimiento Articulo 138° Suspensión Articulo 139° Ejecución de garantías Articulo 140° Embargo de bienes Articulo 141° Cuantía y prelación de los bienes a embargar Articulo 142° Diligencia de embargo y anotación preventiva Articulo 143° Embargos de bienes o derechos en entidades de crédito o de depósito Articulo 144° Alienación de los bienes embargados Articulo 145° Finalización del procedimiento de apremio Sección 6": DECLARA CIÓN DE CRÉDITOS INCOBRABLES 90 Articulo 146° Concepto Articulo 147° Procedimiento Articulo 148° Efectos Articulo 149° Bajas por referencia Articulo 150° Revisión de insolvencia y rehabilitación de créditos inco¬ brables Articulo 151° Bajas de oficio Sección T: CONCURRENCIA DE PROCEDIMIENTOS 91 Articulo 152° Procedimientos Articulo 153° Convenios Capítulo X INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS 92 Sección D: DISPOSICIONES GENERALES 92 11 Artículo 154° Principios de la potestad sancionadora en materia tributaria Artículo 155° Sujetos responsables de las infracciones y sanciones tribu¬ tarias Artículo 156° Infracciones tributarias: concepto y clases Artículo 157° Sanciones tributarias: clases, graduación y no-concurrencia Artículo 158° Reducción de las sanciones Artículo 159° Extinción de la responsabilidad derivada de las infraccio¬ nes y de las sanciones Sección 2°: CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS Y SANCIONES TRIBUTARIAS Artículo 160° Clasificación de las infracciones tributarias Artículo 161° Infracción tributaria por dejar de ingresar, dentro del plazo establecido, la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación Artículo 162° Infracción tributaria por no presentar de forma completa y correcta las declaraciones o documentos necesarios para la práctica de las liquidaciones. Artículo 163° Infracción tributaria por la obtención indebida de devolu¬ ciones derivadas de la normativa de cada tributo Artículo 164° Infracción tributaria por solicitar indebidamente devolu¬ ciones Artículo 165° Infracción tributaria por la solicitud indebida de beneficios o incentivos fiscales Artículo 166° Infracción tributaria por la falta de presentación, dentro de plazo, de autoliquidaciones o declaraciones sin perjuicio económico Artículo 167° Infracción tributaria por el incumplimiento de la obliga¬ ción de comunicar el domicilio fiscal Artículo 168° Infracción tributaria por la presentación incorrecta de autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico Artículo 169° Infracción tributaria por la contestación o presentación de forma incorrecta de requerimientos individualizados de información o declaraciones de información exigidas con carácter general Artículo 170° Infracción tributaria por incumplimiento de las obligacio¬ nes de utilización del número de identificación fiscal o de otros números o códigos 12 Ordenanza fiscal general Artículo 171° Infracción tributaría por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administraeión Tributaria Sección 3°: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA 101 TRIBUTARIA Artículo 172° Regulación y competencia Artículo 173° Procedimiento para la imposición de sanciones tributarias Artículo 174° Suspensión de la ejecución de las sanciones Capítulo XI REVISIÓN DE ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA 104 Sección 1°: DISPOSICIONES GENERALES 104 Artículo 175° Contenido de la solieitud o del escrito de inieiación Sección 2": PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REVISIÓN 105 Artículo 176° Declaración de nulidad de pleno dereeho Artículo 177° Declaración de lesividad de aetos anuladles Artículo 178° Revocación de los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones Artículo 179° Rectificación de errores Sección 3°: DEVOL UCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS 107 Artículo 180° Devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo Artículo 181° Devolución de ingresos indebidos: Titulares y contenido del derecho a la devolución Artículo 182° Supuestos de devolución de ingresos indebidos Artículo 183° Procedimiento para el reeonocimiento del derecho a la devolución Artículo 184° Instrucción Artículo 185° Resolución Artículo 186° Ejecución Artículo 187° Otras normas aplicables Sección 4°: RECURSOS 111 Artículo 188° Reeurso de alzada Artículo 189° Competencias Sección 5°: SUSPENSIÓN 111 13 Artículo 190° Suspensión Sección 6°: EL CONSEJO TRIBUTARIO 113 Artículo 191° Naturaleza y funciones Artículo 192° Composición Artículo 193° Quejas y sugerencias Sección 7°: EJECUCIÓN DE RESOL UCIONES 114 Artículo 194° Resoluciones administrativas Artículo 195° Resoluciones judiciales Sección 8°: REEMBOLSO DEL COSTE DE LAS GARANTÍAS 115 Artículo 196° Ámbito de aplicación Artículo 197° Garantías, cuyo coste es objeto de reembolso Artículo 198° Determinación del coste Artículo 199° Procedimiento Disposición adicional 117 Disposición fínal 117 14 Ordenanza fiscal general Ordenanza fiscal general Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1°. Carácter de la Ordenanza. 1. Esta Ordenanza Fiscal General, se dic¬ ta al amparo de lo que dispone el artículo 106°.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las ha¬ ciendas locales, la Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el régimen especial del municipio de Barcelona, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre. General Tributaria, sus reglamentos de desarrollo y demás normas concordantes. 2. Esta Ordenanza contiene los principios básicos y las normas generales de la gestión, inspección, recaudación y revisión aplicables a todos los tributos munici¬ pales. Con carácter general, se debe considerar estos principios y normas como partes integrantes de las ordenanzas fiscales reguladoras de cada uno de los tribu¬ tos en todo aquello que éstas no regulen expresamente. Art. 2°. Ambito de aplicación y competencia. 1. Las ordenanzas fiscales son de aplicación en el término municipal de Barcelona y deben aplicarse de acuerdo con los criterios de residencia efectiva y de territorialidad, según proceda. 2. La Administración tributaria municipal está integrada por los órganos y en¬ tidades de derecho público municipales que, en el ámbito de sus competencias, desarrollan las funciones reguladas en los capítulos VI a XI de esta Ordenanza. Art. 3°. Interpretación. 1. Las normas tributarias deberán interpretarse de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3° del Código Civil. 2. Las normas de esta Ordenanza, deberán entenderse, en tanto los términos empleados no sean definidos por el ordenamiento tributario, de conformidad con su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda. 3. Por decreto de Alcaldía, difundido al público mediante su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, se pueden emitir disposiciones interpretativas y esclarecedoras de esta Ordenanza y de las Ordenanzas reguladoras de los tributos municipales, de obligada aplicación para los órganos de la Administración Tributa¬ ria Municipal. 4. No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible o el de las exenciones, bonificaciones y otros benefi¬ cios tributarios. 15 Capítulo II LOS TRIBUTOS Sección 1°: Concepto, finalidades y clases de tributos Art. 4°. Concepto, fínalidades y clases de tributos. 1. Los tributos municipa¬ les son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por la Administración Tributaria Municipal como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la Ley vincula el deber de contribuir, con la finalidad primordial de obtener los recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos. También podrán utilizarse como instrumentos de la política económica y atender la realización de los principios y finalidades contenidos en la Constitución. 2. Los tributos se clasifican en impuestos, tasas y contribuciones especiales; Los impuestos son los tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho im¬ ponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente. Las tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización pri¬ vada o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de manera particular al obligado tributario, cuando los servi¬ cios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado. Las contribuciones especiales son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del estable¬ cimiento o ampliación de los servicios públicos de carácter local. Art. 5°. Principios de la ordenación y aplicación del sistema tributario. 1. La ordenación del sistema tributario se basa en la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos, y en los principios de justicia, genera¬ lidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad. 2. La aplicación del sistema tributario se basa en los principios de proporciona¬ lidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales y debe asegurar el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios. 16 Ordenanza fiscal general Sección 2°: La relación jurídico-tributaria. Art. 6°. La relación jurídico-tributaria. 1. La relación jurídico-tributaria es el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originados por la aplicación de los tributos. 2. Los elementos de la obligación tributaría no pueden ser alterados por actos o convenios de los particulares, que no produzcan efectos ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas. 3. Los convenios o pactos municipales no pueden incluir beneficios fiscales y en ningún caso pueden alterar las obligaciones tributarías que se deriven de la Ley o de las Ordenanzas Fiscales. Art. T. Indisponibilidad del crédito tributario. El crédito tributario es indis¬ ponible excepto cuando la Ley establezca otra cosa. Sección 3": Las obligaciones tributarias. Subsección 1": La obligación tributaria principal Art. 8°. Obligación tributaria principal. La obligación tributaria principal consiste en el pago de la cuota tributaria. Art. 9°. Hecho imponible. 1. El hecho imponible es el presupuesto fijado por la Ley para configurar cada tributo municipal cuya realización origina el nacimien¬ to de la obligación tributaria principal. 2. La Ley puede completar la delimitación del hecho imponible mediante la de¬ terminación de supuestos de no-sujeción. Art. 10°. Devengo y exigibilidad. 1. El devengo es el momento en que se en¬ tiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal. La fecha del devengo determina las circunstancias relevantes para la configu¬ ración de la obligación tributaria, excepto cuando la ordenanza reguladora de cada tributo municipal disponga otra cosa. 2. La ordenanza reguladora de cada tributo municipal establecerá, cuando lo disponga la Ley, la exigibilidad de la totalidad de la cuota o cantidad que se tenga que ingresar, o solo parte de la misma, en un momento diferente al del devengo del tributo municipal. 17 Art. 11°. Exenciones. Son supuestos de exención aquéllos en que, a pesar de realizarse el hecho imponible, la Ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal. Subsección 2°: Otras obligaciones tributarias materiales Art. 12°. Obligaciones entre particulares resultantes del tributo. 1. Son obligaciones entre particulares, resultantes del tributo, las que tienen por objeto una prestación de naturaleza tributaria exigible entre obligados tributarios. 2. Entre otras, son obligaciones de este tipo las que se generan como conse¬ cuencia de actos de repercusión o de ingreso a cuenta previstos legalmente. Art. 13°. Obligaciones tributarias accesorias. 1. Son obligaciones tributarias accesorias las prestaciones pecuniarias que deben satisfacerse a la Administración Tributaria Municipal y que su exigencia se impone en relación con otra obligación tributaria. 2. Tienen la naturaleza de accesorias las obligaciones de satisfacer el interés de demora, los recargos por declaración extemporánea y los recargos del periodo ejecutivo, así como aquellas otras que imponga la Ley. Art. 14°. Interés de demora. 1. Es una prestación tributaria accesoria que se exigirá a los obligados tributarios y a los sujetos infractores como consecuencia de la realización de un pago fuera de plazo o de la presentación de una autoliquida- ción o declaración de la que resulte una cantidad a ingresar, una vez finalizado el plazo establecido en la normativa tributaria, del cobro de una devolución improce¬ dente o en el resto de supuestos previstos en la normativa tributaria. La exigencia del interés de demora tributario no requiere la intimación previa de la Administración ni la concurrencia de un retraso culpable del obligado. 2. El interés de demora se exige, entre otros, en los casos siguientes: a) Cuando finalice el plazo de pago en periodo voluntario de una liquidación o de una sanción, sin que el ingreso se haya efectuado. b) Cuando ñnalice el plazo establecido para la presentación de una auto- liquidación o de una declaración sin que haya sido presentada o haya sido presen¬ tada incorrectamente, excepto lo que dispone el artículo 130° relativo a la presenta¬ ción de declaraciones o auto liquidaciones extemporáneas sin previo requerimiento. c) Cuando se suspenda la ejecución del acto, excepto en el caso de recursos contra sanciones, durante el tiempo que transcurra hasta el término del plazo de pago en periodo voluntario, abierto para la notificación de la resolución que ponga fin a la vía administrativa. 18 Ordenanza fiscal general d) Cuando se inicie el periodo ejecutivo, excepto cuando sea exigible el recar¬ go ejecutivo o el recargo de apremio reducido. e) Cuando el obligado tributario haya obtenido una devolución improcedente. f) Cuando se proceda al aplazamiento o fraccionamiento de la deuda. g) En particular, en otros supuestos previstos en las Ordenanzas Fiscales de ca¬ da tributo. 3. El interés de demora se calcula sobre el importe no ingresado dentro del pla¬ zo o sobre la cuantía de la devolución cobrada improcedentemente, y resulta exigi¬ ble durante el tiempo en que se dilate el retraso del obligado, salvo lo previsto en el siguiente apartado. 4. No se exigirán intereses de demora desde el momento en que la Administra¬ ción Tributaria Municipal incumpla, por causa imputable a ésta, alguno de los plazos fijados para resolver, hasta que se dicte la resolución mencionada o se interponga recurso contra la resolución presunta. Entre otros supuestos, no se exigirán intereses de demora a partir del momento en que se incumplan los plazos máximos para notificar la resolución de las solicitudes de compensación, el acto de liquidación o las resoluciones de los recursos administrativos, siempre que, en este último caso, se haya acordado la suspensión del acto recurrido. Este último apartado no se aplicará en caso de incumplimiento del plazo para resolver las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento del pago. 5. En los casos en que sea necesaria la práctica de una nueva liquidación como consecuencia de haber sido anulada otra liquidación por una resolución administra¬ tiva o judicial, se conservarán íntegramente los actos y trámites no afectados por la causa de anulación, con el mantenimiento íntegro de su contenido, y la exigencia del interés de demora sobre el importe de la nueva liquidación. En estos casos, la fecha de inicio del cómputo del interés de demora es la del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario de la liquidación anulada y se devengará hasta la fecha de la nueva liquidación, sin que el final del cómputo pueda ser posterior al plazo máximo para ejecutar la resolución. 6. El interés de demora es el interés legal del dinero vigente a lo largo del pe¬ riodo en que aquél resulte exigible, incrementado en un 25%, excepto que la Ley de presupuestos generales del Estado, establezca otro diferente. No obstante, en los casos de aplazamiento, fraccionamiento o suspensión de deudas garantizados en su totalidad mediante un aval solidario de entidad de crédi¬ to o sociedad de garantía recíproca o mediante un certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible es el interés legal. 19 Subsección 3": Obligaciones tributarias formales Art. 15°. Obligaciones tributarias formales. 1. Son obligaciones tributarias formales las que, sin tener carácter pecuniario, son impuestas por la normativa tributaria a los obligados tributarios, deudores o no del tributo, y que su cumpli¬ mento está relacionado con el desarrollo de actuaciones o procedimientos tributa¬ rios. 2. Además de las que puedan legalmente establecerse, los obligados tributarios, en sus relaciones con la Administración Tributaria municipal, deberán cumplir las siguientes obligaciones: a) Utilizar el número de identificación fiscal que deberán haber solicitado en los términos establecidos en el artículo 23° del Reglamento general de las actua¬ ciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. b) Presentar declaración del domicilio fiscal y de sus cambios o modificacio¬ nes. c) Presentar otras declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones. d) Llevar y conservar libros de contabilidad y registros, así como los progra¬ mas, ficheros y archivos informáticos de soporte y los sistemas de codificación utilizados que permitan la interpretación de los datos, cuándo la obligación se cumpla con utilización de sistemas informáticos. Se deberá facilitar la conversión de estos datos a formato legible cuándo la lectura o interpretación de los mismos no fuera posible por estar encriptados o codificados. e) Expedir y entregar facturas o documentos substitutivos y conservar las fac¬ turas, documentos y justificantes que tengan relación con sus obligaciones tributa¬ rias. f) Aportar a la Administración tributaria municipal libros, registros, cuentas anuales, balances, documentos o información que el obligado deba conservar con relación con el cumplimiento de las obligaciones propias o de terceros, así como cualquier dato, informe, antecedente y justificante con transcendencia tributaria, a requerimiento de la Administración o en declaraciones periódicas. Cuando la información exigida se conserve en soporte informático, deberá suministrarse en el mencionado soporte cuando así se requiera. g) Facilitar la práctica de inspecciones y comprobaciones administrativas. Sección 4": Derechos y garantías de los obligados tributarios. Art. 16°. Derechos y garantías de los obligados tributarios. Constituyen de¬ rechos de los obligados tributarios, entre otros, los siguientes: 20 Ordenanza fiscal general a) Derecho a ser informados y asistidos por la Administración tributaria municipal sobre el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obliga¬ ciones tributarias. b) Derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo y las devoluciones de ingresos indebidos que sean procedentes con abono del interés de demora previsto en el artículo 14° de esta Ordenanza, sin necesidad de requerimiento del contribuyente a la Administración tributaria municipal. c) Derecho a ser reembolsados de la manera que fija la Ley General Tri¬ butaria, del coste de los avales y otras garantías aportadas para suspender la ejecución de una deuda tributaria, aplazar o fraccionar el pago de la deuda, si el acto o la deuda es declarado total o parcialmente improcedente por sentencia o resolución administrativa firme, con abono del interés legal sin necesidad de efectuar requerimiento al efecto, así como la reducción proporcional de la garan¬ tía aportada en los supuestos de estimación parcial del recurso o de la recla¬ mación interpuesta. d) Derecho a utilizar las lenguas oficiales en Cataluña, de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico. e) Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que sean parte. f) Derecho a conocer la identidad de las autoridades y personas al servicio de la Administración tributaria municipal, bajo la responsabilidad de las cuales se tramitan las actuaciones y los procedimientos tributarios en que tengan la condi¬ ción de interesados. g) Derecho a solicitar certificación y copia de las declaraciones por él pre¬ sentadas, así como derecho a obtener copia sellada de los documentos presentados ante la Administración, siempre que los aporten juntamente con los originales para su confrontación, y derecho a la devolución de los originales de los documentos mencionados, en el supuesto de que no hayan de obrar en el expediente. h) Derecho a no aportar los documentos ya presentados por ellos mismos y que se encuentran en poder de la Administración actuante, siempre que el obligado tributario indique el día y procedimiento en que los presentó. i) Derecho, en los términos legalmente previstos, al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria mu¬ nicipal, que únicamente podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada esta Administración y para la imposición de sanciones, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo en los supuestos previstos por la Ley. j) Derecho a ser tratado con respeto y consideración por el personal al ser¬ vicio de la Administración tributaria. 21 k) Derecho a que las actuaciones de la Administración tributaria municipal que requieran su intervención se lleven a cabo de la forma menos onerosa, siempre que esto no peijudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. 1) Derecho a formular alegaciones y a aportar documentos que serán teni¬ dos en cuenta por los órganos competentes a la hora de redactar la correspondiente propuesta de resolución. m) Derecho a ser escuchado en el trámite de audiencia, con carácter previo a la propuesta de resolución. Se podrá prescindir de este trámite cuando se subscri¬ ban actas con acuerdo o cuando en la norma reguladora del procedimiento esté previsto un trámite de alegaciones posterior a la mencionada propuesta. En este último caso, el expediente se pondrá de manifiesto en el trámite de alegaciones, que no podrá tener una duración inferior a 10 días, ni superior a 15. n) Derecho a ser informado de los valores de los bienes inmuebles que ten¬ gan que ser objeto de adquisición o transmisión. o) Derecho a ser informado, al inicio de las actuaciones de comprobación e inspección, sobre la naturaleza y el alcance de éstas, así como de sus derechos y obligaciones, en el curso de las actuaciones, las cuales deben desarrollarse en los plazos legalmente establecidos. p) Derecho al reconocimiento de los beneficios o regímenes fiscales aplicables, q) Derecho a formular quejas y sugerencias con relación al funcionamiento de la Administración tributaria municipal. r) Derecho a que las manifestaciones con relevancia tributaria de los obli¬ gados se recojan en las diligencias extendidas a los procedimientos tributarios. s) Derecho de los obligados a presentar ante la Administración tributaria municipal la documentación que estimen conveniente y que pueda ser relevante para la resolución del procedimiento tributario que se esté desarrollando. t) Derecho a obtener copia, a su cargo, de los documentos que integren el expediente administrativo en el trámite de puesta de manifiesto del mismo. Este derecho podrá ejercitarse en cualquier momento en el procedimiento de apremio. Sección 5°: Las obligaciones y los deberes de la Administración Tributaria municipal Art. 17°. Obligaciones y deberes de la Administración Tributaria munici¬ pal. 1. La Administración Tributaria municipal está sujeta al cumplimiento de las obligaciones de contenido económico establecidas en la Ley General Tributaria. Tienen esta naturaleza la obligación de realizar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, la de devolver ingresos indebidos, la de reembolsar los 22 Ordenanza fiscal general costes de las garantías y la de satisfacer intereses de demora, en los términos esta¬ blecidos en la Ley general tributaria y en esta Ordenanza. 2. La Administración Tributaria municipal está sujeta, también, a los deberes establecidos en la Ley General Tributaria y en la presente Ordenanza en relación con el desarrollo de los procedimientos tributarios y con el resto del ordenamiento jurídico. Capítulo III LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS Sección 1": Clasificación de obligados tributarios Art. 18°. Obligados tributarios. 1. Son obligados tributarios las personas físi¬ cas o jurídicas y las entidades a las cuales la normativa tributaria impone el cum¬ plimiento de las obligaciones tributarias. 2. Por lo que se refiere a los tributos municipales, entre otros, son obligados tributarios: a) Los sujetos pasivos: contribuyentes y substitutos del contribuyente. b) Los obligados a repercutir. c) Los obligados a soportar la repercusión. d) Los sucesores. e) Los benefíciarios de supuestos de exención, devolución o bonifícaciones tri¬ butarias, cuando no sean sujetos pasivos. 3. También tendrán carácter de obligados tributarios las personas o entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias formales. 4. Tendrán el carácter de obligados tributarios, en la regulación de los tributos en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y otras entidades que, sin personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición. 5. Asimismo tendrán el carácter de obligados tributarios los responsables a los que se refíere el artículo 25° de esta Ordenanza. 6. La concurrencia de varios obligados tributarios en un mismo presupuesto de una obligación determina que queden solidariamente obligados ante la Administra¬ ción Tributaria municipal al cumplimiento de todas las prestaciones, sin perjuicio de que mediante ley se disponga expresamente otra cosa. Cuando la Administración solamente conozca la identidad de un titular, deberá 23 practicar y notificar las liquidaciones tributarias a nombre del mismo, el cual ven¬ drá obligado a satisfacerlas, si no solicita su división. Con esta finalidad, para que proceda la división, el solicitante deberá facilitar los datos personales y el domici¬ lio de los restantes obligados al pago, así como la proporción en que cada uno de ellos participe en el dominio o derecho transmitido. Art. 19°. Sujetos pasivos: contribuyente y sustituto del contribuyente. Es sujeto pasivo el obligado tributario que, según la Ley, debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto de éste. No perderá la condición de sujeto pasivo quien deba repercutir la cuota tributa¬ ria a otros obligados, excepto cuando la Ley de cada tributo disponga otra cosa. Art. 20°. Contribuyente. Es contribuyente el sujeto pasivo que realiza el he¬ cho imponible. Art. 21°. Sustituto del contribuyente. Es sustituto del contribuyente el sujeto pasivo que, según la Ley, esté obligado a cumplir, en lugar del contribuyente, la obligación tributaria principal, es decir, el pago de la cuota tributaria a la Adminis¬ tración tributaria municipal, como también las obligaciones formales que le son inherentes. El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tribu¬ tarias satisfechas, excepto cuando la Ley indique otra cosa. Art. 22°. Obligados a repercutir y obligados a soportar la repercusión. 1. Está obligada a repercutir, la persona o entidad que, de acuerdo con la Ley, deba repercutir la cuota tributaria de otras personas o entidades y que, excepto que la Ley disponga otra cosa, coincidirá con aquél que realiza la operación gravada. 2. Está obligada a soportar la repercusión, la persona o entidad que, según la Ley, deba repercutir la cuota tributaria, y que, excepto que la Ley disponga otra cosa, deberá coincidir con el destinatario de las operaciones gravadas. El repercu¬ tido no está obligado al pago ante la Administración Tributaria Municipal, pero debe satisfacer al sujeto pasivo el importe de la cuota repercutida. Sección 2": Sucesores Art. 23°. Sucesores de personas físicas. 1. Muertos los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la normativa civil con respecto a la adquisición de la herencia. 24 Ordenanza fiscal general Las referidas obligaciones tributarias se transmitirán a los legatarios en las mismas condiciones que las establecidas por los herederos, cuando la herencia se distribuya en legados y en los supuestos en que se instituyan legados de parte alícuota. En ningún caso se transmitirán las sanciones. Tampoco se transmitirá la obli¬ gación del responsable, excepto que se le hubiese notificado el acuerdo de deriva¬ ción de responsabilidad antes de la muerte del causante. 2. No impedirá la transmisión a los sucesores de las obligaciones tributarias devengadas, el hecho de que en la fecha de la muerte del causante, la deuda tribu¬ taria no estuviese liquidada, en cuyo caso las actuaciones se llevarán a cabo con cualquiera de los sucesores, y se deberá notificar la liquidación resultante de las mencionadas actuaciones, a todos los interesados que consten en el expediente. 3. Mientras la herencia se encuentra yacente, el cumplimiento de las obligacio¬ nes tributarias del causante corresponde al representante de la herencia yacente. Las actuaciones administrativas que tengan por objeto la cuantificación, de¬ terminación y liquidación de las obligaciones tributarias del causante deberán realizarse o continuarse con el representante de la herencia yacente. Si a la finali¬ zación del procedimiento, los herederos no ñiesen conocidos, las liquidaciones se realizarán a nombre de la herencia yacente. 4. El procedimiento para la recaudación ante los sucesores mortis causa es el establecido en el artículo 177°. 1 de la Ley General Tributaria y 127° del Regla¬ mento General de Recaudación. Art. 24°. Sucesores de personas jurídicas y de entidades sin personalidad. 1. Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con perso¬ nalidad jurídica disueltas y liquidadas en que la Ley limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares se transmitirán a éstos, que que¬ darán solidariamente obligados hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda. Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con per¬ sonalidad jurídica disueltas y liquidadas en las que la Ley no limita la responsabi¬ lidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares se transmitirán íntegramen¬ te a éstos, que quedarán solidariamente obligados a su cumplimiento. 2. El hecho de que la deuda tributaria no estuviese liquidada en el momento de producirse la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o entidad no impide la transmisión de las obligaciones tributarias devengadas a los sucesores, pudiéndose realizar las actuaciones con cualquiera de ellos. 3. En los supuestos de extinción o disolución sin liquidación de sociedades mercantiles, las obligaciones tributarias pendientes de las mismas se transmitirán a 25 ' las personas o entidades a las que sucedan o que sean beneficiarías de la corres¬ pondiente operación. Esta norma también es aplicable a cualquier supuesto de cesión global del activo y pasivo de una sociedad mercantil. 4. En caso de disolución de fundaciones o entidades que, sin personalidad jurí¬ dica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, las obligaciones tributarias pendientes de estas sociedades o fundacio¬ nes se transmitirán a los destinatarios de los bienes y derechos de las fundaciones o a los partícipes o cotitulares de las mencionadas entidades. 5. Las sanciones que puedan ser procedentes por las infi"acciones cometidas por las sociedades y entidades a las que se refiere este artículo son exigibles a los sucesores de las mismas, en los términos establecidos en los apartados anteriores, hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda. 6. El procedimiento para la recaudación ante los sucesores de personas jurídi¬ cas y entidades sin personalidad es el establecido en el artículo 177°. 2 de la Ley General Tributaria y el 127°.4 del Reglamento General de Recaudación. Sección 3°: Los responsables Art. 25°. Responsabilidad tributaria. 1. La Ley puede configurar como res¬ ponsables de la deuda tributaria municipal, juntamente con los deudores principa¬ les, otras personas o entidades, solidariamente o subsidiariamente. A estos efectos, se considerarán deudores principales, los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 18° de esta Ordenanza. 2. Salvo precepto legal expreso en sentido contrario, la responsabilidad es siempre subsidiaria. 3. Salvo lo establecido en el apartado 3° del artículo 26° de esta Ordenanza, la responsabilidad se entiende a la totalidad de la deuda tributaria exigida en periodo voluntario. Transcurrido el plazo voluntario de pago concedido al responsable sin que ha¬ ya realizado el ingreso, se inicia el periodo ejecutivo y le son exigidos los recargos y los intereses que procedan. 4. La responsabilidad no se extiende a las sanciones, salvo en las excepciones que se establecen por Ley. 5. Excepto que una norma con rango de Ley disponga otra cosa, la derivación de la acción administrativa para exigir el pago de la deuda tributaria a los respon¬ sables requerirá que la Administración Tributaria municipal dicte un acto adminis¬ trativo en el cual, con previa audiencia del interesado, se declare la responsabilidad y se determine su alcance. Con anterioridad a esta declaración, la Administración Tributaria municipal 26 Ordenanzafiscal general puede adoptar las medidas cautelares del artículo 59° de esta Ordenanza y realizar actuaciones de investigación con las facultades previstas en el artículo 106° de esta Ordenanza y el artículo 162° de la Ley General Tributaria. La derivación de la acción administrativa a los responsables subsidiarios re¬ quiere la previa declaración de quiebra del deudor principal y de los responsables solidarios. 6. Los responsables tienen derecho de reembolso ante el deudor principal, en los términos previstos en la legislación civil. 7. El procedimiento para exigir la responsabilidad es el establecido en los ar¬ tículos 174° a 176° de la Ley General Tributaria. Art. 26°. Responsables solidarios. 1. En los supuestos de responsabilidad so¬ lidaria previstos por la Ley, en caso de falta de pago de la deuda por el deudor principal, sin perjuicio de la responsabilidad de éste, la Administración Tributaria municipal puede reclamar a los responsables solidarios el pago de la deuda. Se entiende producida la falta de pago de la deuda tributaria una vez haya transcurrido el periodo voluntario de pago sin que se haya satisfecho. 2. Son responsables solidarios de la deuda tributaria, entre otros que puedan es¬ tablecer las leyes, las siguientes personas o entidades: a) Los que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una in¬ fracción tributaria. Su responsabilidad también se extiende a la sanción. b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo a) anterior, los partícipes o cotitu- lares de las entidades a que se refiere el artículo 18°.4 de esta Ordenanza, en pro¬ porción a sus participaciones respectivas, de las obligaciones tributarias materiales de las entidades mencionadas. c) Las que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de ex¬ plotaciones o actividades económicas, por las obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio. La responsabilidad también se ex¬ tiende a las obligaciones derivadas de la falta de pago de los ingresos a cuenta practicados o que se hubiesen debido practicar. Quien pretenda adquirir la titularidad de explotaciones y actividades econó¬ micas y quiera limitar la responsabilidad solidaria, tiene derecho, con la confor¬ midad previa del titular actual, a solicitar de la Administración una certificación detallada de las deudas, sanciones y responsabilidades tributarias derivadas de su ejercicio. La Administración tributaria municipal deberá expedir la certificación mencio¬ nada en el plazo de 3 meses, a contar desde la solicitud. En este caso, la responsa¬ bilidad del adquirente queda limitada a las deudas, sanciones y responsabilidades contenidas en la certificación. 27 Si la certificación se expide sin mencionar deudas, sanciones o responsabilida¬ des o no se facilita en el plazo señalado, el solicitante queda exento de la responsa¬ bilidad. Cuando no se haya solicitado el certificado, la responsabilidad alcanza también a las sanciones impuestas o que puedan imponerse. La responsabilidad solidaria por sucesión en la titularidad o ejercicio de explo¬ taciones o actividades económicas no es aplicable en los supuestos siguientes; Adquisiciones de elementos aislados, excepto cuando las mencionadas ad¬ quisiciones, realizadas por ima o diversas personas o entidades, permitan continuar la explotación o actividad. Sucesión mortis causa. Adquisición de explotaciones o actividades económicas pertenecientes a un deudor en situación de concurso de acreedores cuando la adquisición tenga lugar en un procedimiento concursal. 3. También serán responsables solidarios del pago de la deuda tributaria pen¬ diente, y si es necesario, del pago de las sanciones tributarias, incluidos el recargo y el interés de demora del periodo ejecutivo, cuando proceda, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubiesen podido embargar o alienar por la Administración tributaria municipal, las personas o entidades siguientes: a) Los que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria municipal. b) Los que, por culpa o negligencia incumplan las órdenes de embargo. c) Los que, con conocimiento del embargo, la medida cautelar o la constitución de la garantía, colaboren o consientan el levantamiento de los bienes o derechos embargados o de aquellos bienes o derechos sobre los que se hubiese constituido la medida cautelar o la garantía. d) Las personas o entidades depositarías de los bienes del deudor que, una vez recibida la notificación del embargo, colaboren o consientan su levantamiento. Art. 27°. Responsables subsidiarios. Serán responsables subsidiarios, entre otros que puedan establecer las leyes, las personas o entidades siguientes: a) Sin perjuicio de lo que dispone el párrafo a) del apartado 2° del artículo 26° de esta Ordenanza, los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que, habiendo éstas cometido infracciones tributarías, no hayan realizado los actos necesarios que les son propios de su cargo para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, que hayan consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependen o hayan adoptado acuerdos que posibiliten las infrac¬ ciones. Su responsabilidad también se extenderá a las sanciones. 28 Ordenanza fiscal general b) Los administradores de hecho o de derecho de aquellas personas jurídi¬ cas que hayan cesado en sus actividades, por las obligaciones tributarias devenga¬ das de éstas que se encuentren pendientes en el momento del cese, siempre que no hayan hecho lo necesario para su pago o hayan adoptado acuerdos o tomado medi¬ das causantes del impago. c) Los integrantes de la Administración concursal y los liquidadores de so¬ ciedades y entidades en general que no hayan realizado las gestiones necesarias para el íntegro cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con ante¬ rioridad a las mencionadas situaciones e imputables a los respectivos obligados tributarios. De las obligaciones tributarias y sanciones posteriores a las menciona¬ das situaciones, responderán como administradores cuando tengan atribuidas fun¬ ciones de administración. d) Los adquirentes de bienes afectos al pago de la deuda tributaria, en los términos del artículo 79°, de la Ley General Tributaria y 58° de esta Ordenanza. e) Las personas o entidades que tengan el control efectivo, total o parcial, di¬ recto o indirecto, de las personas jurídicas o en las que concurra una voluntad rectora común con éstas, cuando resulte acreditado que las personas jurídicas han sido creadas o utilizadas de forma abusiva o fraudulenta para eludir la responsabi¬ lidad patrimonial universal contra la Hacienda municipal y exista unicidad de personas o esferas económicas, o confusión o desviación patrimonial. La responsa¬ bilidad se extenderá a las obligaciones tributarias y a las sanciones de las mencio¬ nadas personas jurídicas. f) Las personas o entidades de las que los obligados tributarios tengan el control efectivo, total o parcial, o en las que concurra una voluntad rectora común con estos obligados tributarios, por las obligaciones tributarias de éstos, cuando resulte acreditado que las mencionadas personas o entidades hayan sido creadas o utilizadas de forma abusiva o fraudulenta como medio de elusión de la responsabi¬ lidad patrimonial universal contra la Hacienda municipal, siempre que concurran, sea por una unicidad de personas o esferas económicas, o sea una confusión o desviación patrimonial. En estos casos, la responsabilidad se extenderá también a las sanciones de los mencionados obligados tributarios. Sección 4": Capacidad de obrar y la representación Art. 28°. Determinación de la capacidad de obrar. En lo que respecta a los tributos municipales, tienen capacidad de obrar, además de las personas a quienes corresponde de acuerdo con las normas del derecho, los menores de edad y los incapacitados en las relaciones tributarias derivadas de aquellas actividades, cuyo ejercicio les sea permitido por el ordenamiento jurídico, sin asistencia de la perso- 29 na que ejerza la patria potestad, la tutela, la cúratela o la defensa judicial. Se excep¬ túa el supuesto de los menores incapacitados cuando la extensión de la incapacita- ción afecte el ejercicio y defensa de los derechos y los intereses de que se trate. Art. 29°. Representación: legal y voluntaria. 1. Por lo que se refiere a los obligados tributarios sin capacidad de actuar, deberán actuar en su nombre sus representantes legales. 2. En nombre de las personas jurídicas actuarán las personas que, en el mo¬ mento en que se produzcan las actuaciones tributarias correspondientes, sean titu¬ lares de los órganos a quienes corresponda su representación, por disposición de la ley o por acuerdo válidamente adoptado. 3. En los supuestos de entidades, asociaciones, herencias yacentes y comuni¬ dades de bienes que, sin personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, deberá actuar en su represen¬ tación, la persona que la ostente, siempre que lo acredite fehacientemente. En caso de que no se haya designado ningún representante, se considerará como tal a quien aparentemente ejerza la gestión o la dirección y, en su defecto, a cualquiera de los miembros o partícipes que integren o compongan la entidad o comunidad. 4. El obligado tributario con capacidad para obrar podrá hacerlo a través de un re¬ presentante, que podrá ser un asesor fiscal, con el cual se llevarán a cabo las actuaciones administrativas sucesivas, salvo que manifieste lo contrario de manera expresa. 5. Para interponer recursos o reclamaciones, desistir de ellos, renunciar a dere¬ chos, asumir o reconocer obligaciones en nombre del obligado tributario, solicitar devoluciones de ingresos indebidos o reembolsos y en los restantes supuestos en que sea necesaria la firma del obligado tributario, en los procedimientos regulados en los capítulos VI a XI de esta Ordenanza, deberá acreditarse su representación con poder suficiente, mediante un documento público o privado con la firma legi¬ timada notarialmente o mediante declaración por comparecencia personal ante el órgano administrativo competente. A estos efectos son válidos los documentos normalizados de representación que apruebe la Administración tributaria municipal. 6. Para los actos de simple trámite se presume concedida la representación. 7. Cuando se presente por medios telemáticos cualquier documento ante la Administración tributaria, el presentador actuará con la representación que sea necesaria en cada caso. La administración tributaria municipal podrá requerir, en cualquier momento, la acreditación de la mencionada representación, que puede efectuarse de acuerdo con lo establecido en el apartado 5° de este artículo. 8. Cuando concurriesen varios titulares en una misma obligación tributaria, se presume otorgada la representación a cualquier de ellos, salvo manifestación ex- 30 Ordenanza fiscal general presa en contrario. La liquidación que resulte de las mencionadas actuaciones se deberá notificar a todos los titulares de la obligación. 9. La falta o insuficiencia de apoderamiento no impide considerar realizado el acto de que se trate, siempre que el apoderamiento sea aportado o subsanado el defecto dentro del plazo de 10 días que deberá conceder a este efecto el órgano administrativo competente. 10. Al efecto de sus relaciones con la Administración tributaria municipal, los obligados tributarios no residentes en España deberán designar un representante con domicilio en territorio español, cuando operen a través de un establecimiento permanente, cuando lo establezca expresamente la normativa tributaria o cuando, por las características de la operación o actividad realizada o por la cuantía de la renta obtenida, así lo requiera la Administración tributaria. Sección 5°: El domicilio fiscal Art. 30°. Determinación del domicilio fiscal. 1. A efectos tributarios munici¬ pales, el domicilio es: a) Para las personas físicas, el de su residencia habitual. No obstante, en el caso de las personas físicas que desarrollen principalmente actividades económicas, la Administración tributaria municipal puede considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas. Si no se puede deter¬ minar el mencionado lugar, prevalecerá aquél donde radique el mayor valor del inmovilizado en el que se realicen las actividades económicas. b) Para las personas jurídicas y las entidades a que se refiere el apartado 4 del artículo 18°, el de su domicilio social siempre que la gestión administrativa y la dirección de los negocios estén efectivamente centralizadas. En otros casos, será el domicilio donde radique la mencionada gestión o dirección. Cuando no se pueda determinar el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con los criterios anteriores prevalecerá aquél donde radique el mayor valor del inmovilizado. c) Para las personas o entidades no residentes en España, el domicilio fiscal es el que determine la normativa reguladora de cada tributo. En defecto de regula¬ ción, el domicilio es el del representante a que hace referencia el artículo 29°. Sin embargo, las personas o entidades residentes en el extranjero que ejer¬ zan actividades en el término municipal de Barcelona tienen su domicilio fiscal en el lugar en el que radican la gestión administrativa efectiva y la dirección de sus negocios. Si no se pudiese determinar el mencionado lugar, prevalecerá aquél donde radique el mayor valor del inmovilizado. 31 Art. 31°. Comunicación y cambio de domicilio fiscal. 1. Los obligados tribu¬ tarios, así como sus representantes, administradores o apoderados, deberán comu¬ nicar mediante declaración expresa a la Administración tributaria municipal, tanto su domicilio fiscal como los cambios que se produzcan. A tal efecto, los plazos de presentación de la comunicación del cambio de domicilio son los siguientes: a) Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, así como las personas jurídicas y el resto de entidades deberán cumplir la obligación de comu¬ nicar el cambio de domicilio, según el artículo 48°, apartado 3° de la Ley General Tributaria, en el plazo de un mes a partir del momento en que se produzca el cam¬ bio de domicilio. b) Las personas físicas que no desarrollen actividades económicas deberán co¬ municar el cambio en el plazo de 3 meses desde que se produzca el referido cambio. 2. La comunicación del nuevo domicilio fiscal tiene plena validez ante la Administración tributaria municipal desde su presentación. 3. La Administración municipal podrá rectificar el domicilio tributario de los obligados mediante la comprobación pertinente. 4. La declaración de cambio de domicilio a otros efectos administrativos, como puede ser el padrón de habitantes, no sustituirá la declaración tributaria expresa de cambio de domicilio fiscal. Capítulo IV ELEMENTOS DE CUANTIFICACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Art. 32°. Base imponible: Concepto y métodos de determinación. 1. La base imponible es la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medida o valoración del hecho imponible. 2. La ordenanza fiscal reguladora de cada exacción establece los medios y los métodos para determinar la base imponible, de acuerdo con los regímenes siguientes: a) Estimación directa. b) Estimación objetiva. c) Estimación indirecta. 3. El régimen de estimación directa es el que se aplica con carácter general. No obstante, la Ley puede establecer los supuestos en que sea de aplicación el método de estimación objetiva, que tendrá, en todo caso, carácter voluntario para los obli¬ gados tributarios. 4. La estimación indirecta tiene carácter subsidiario respecto de los demás mé- 32 Ordenanza fiscal general todos de determinación y se aplica cuando se produzca alguna de las circunstancias previstas en el artículo 35° de esta Ordenanza. Art. 33°. Estimación directa. La determinación de las bases en régimen de es¬ timación directa puede utilizarse por el contribuyente y por la Administración tributaria municipal, según lo que disponga la normativa de cada tributo. A estos efectos, la Administración tributaria municipal utilizará las declaraciones o docu¬ mentos presentados, los datos consignados en los libros y registros comprobados administrativamente y los otros documentos, justificantes y datos que tengan rela¬ ción con los elementos de la obligación tributaria. Art. 34°. Estimación objetiva. La estimación objetiva puede utilizarse para la determinación de la base imponible mediante la aplicación de las magnitudes, índices, módulos o datos previstos en la normativa de cada tributo. Art. 35°. Estimación indirecta. 1. El método de estimación indirecta se aplica cuando la Administración tributaria municipal no pueda disponer de los datos necesarios para la determinación completa de la base imponible, como consecuen¬ cia de alguna de las siguientes circunstancias: a) Falta de presentación de declaraciones o presentación de declaraciones in¬ completas o inexactas. b) Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación inspectora. c) Incumplimiento substancial de las obligaciones contables o regístrales. d) Desaparición o destrucción, incluso por motivo de fuerza mayor, de los li¬ bros y registros contables o de los justificantes de las operaciones anotadas en los mismos. 2. Las bases o rendimientos se determinarán mediante la aplicación de cual¬ quiera de los medios siguientes o de unos cuantos de ellos conjuntamente: a) Aplicación de los datos y antecedentes disponibles que sean relevantes al efecto. b) Utilización de los elementos que indirectamente acrediten la existencia de los bienes y de las rentas, así como de los ingresos, ventas, costes y rendimientos que sean normales en el respectivo sector económico, dadas las dimensiones de las unidades productivas o familiares que deban compararse en términos tributarios. c) Valoración de las magnitudes, índices, módulos o datos que concurren en los respectivos obligados tributarios, según los datos o antecedentes que se posean de supuestos similares o equivalentes. 3. Cuando resulte aplicable el método de estimación indirecta, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 109° de esta Ordenanza. 33 Art. 36°. Base liquidable. La base liquidable es la magnitud resultante de practicar a la base imponible, si procede, las reducciones establecidas por la Ley. Art. 37°. Tipo de gravamen. 1. El tipo de gravamen es la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica sobre la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra. 2. Los tipos de gravamen pueden ser específicos o porcentuales y se deberán aplicar, según disponga la ordenanza fiscal propia de cada tributo, a cada unidad, conjunto de unidades o tramo de base liquidable. El conjunto de tipos de gravamen aplicables a las diferentes unidades o tramos de base liquidable se denomina tarifa. 3. La Ordenanza fiscal, de acuerdo con lo determinado en la ley, puede prever la aplicación de un tipo cero, así como de tipos reducidos o bonificados. Art. 38°. índices y coeficientes. 1. Los índices y coeficientes son los factores aplicables a la base liquidable o a la tarifa, dentro de los límites legalmente estableci¬ dos, de acuerdo con determinadas características asociadas al hecho imponible. 2. Cuando la correspondiente ordenanza fiscal establezca la aplicación de índices en función del tipo de vía pública en la que se produzca el hecho imponible, deberán aplicarse las categorías de vías públicas de acuerdo con la clasificación aprobada por el Ayuntamiento, que constituirá el anexo de la Ordenanza mencionada. Las calles que no figuran en la clasificación se considerarán de categoría fiscal "D", salvo que la correspondiente ordenanza lo disponga de otro modo. Art. 39°. Cuota tributaria. 1. La cuota tributaria se determinará de acuerdo con: a) La aplicación de los tipos de gravamen a las bases liquidables, las tarifas, la cuantía fija señalada o la aplicación conjunta de algunos de estos sistemas. b) Los factores correctores que cada ordenanza establece para cada caso. 2. La cuota líquida es el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las deduc¬ ciones y bonificaciones que le son aplicables. Capítulo V LA DEUDA TRIBUTARIA Sección 1°: Concepto Art. 40°. Deuda tributaria. 1. La deuda tributaria está constituida por la cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal, o de la obli- 34 Ordenanza fiscal general gación de realizar pagos a cuenta, determinada, conforme a la ley, en las ordenan¬ zas reguladoras de cada tributo. 2. Si procede, también pueden formar parte de la deuda tributaria: a) El interés de demora. b) Los recargos sobre los ingresos correspondientes a las autoliquidaciones, declaraciones-liquidaciones y declaraciones presentadas fuera de plazo, sin reque¬ rimiento previo. c) Los recargos del periodo ejecutivo. d) Los recargos legalmente exigibles sobre las bases o cuotas. 3. Las sanciones tributarias no formarán parte de la deuda tributaria, pero en su recaudación se aplicarán las normas incluidas en el capítulo IX de esta Ordenanza. Sección 2°: Extinción de la deuda tributaria Art. 41°. Formas de extinción de la deuda tributaria. 1. La deuda tributaria se extingue por: a) Pago b) Prescripción c) Compensación d) Insolvencia definitiva e) Condonación f) Confusión de derechos El pago, la compensación o la condonación tendrán efectos liberadores exclu¬ sivamente por el importe pagado, compensado, deducido o condonado. 2. Las deudas solamente pueden ser objeto de condonación, rebaja o perdón en virtud de Ley, en la cuantía y con los efectos que, si procede, la ley determine. Art. 42°. El pago. 1. La deuda tributaria deberá satisfacerse en los plazos y en la forma estipulada en cada ordenanza fiscal, y si no está previsto, según esta Ordenanza fiscal general y con los medios de pago que enumera el artículo 114° de esta Ordenanza. 2. Se entiende que una deuda tributaria se ha pagado en efectivo cuando se ha ingresado el importe en las entidades que, en su caso, presten el servicio de caja o en las entidades colaboradoras. 3. A fin de que el pago produzca los efectos que le son propios, es necesario que cubra la totalidad de la deuda, salvo que se haya concedido su fracciona-miento. Art. 43°. Plazos de pago. 1. Los plazos de pago son los siguientes: a) El pago en periodo voluntario de las cuotas de los tributos de cobro perió- 35 dico, en el plazo de 2 meses, de acuerdo con el calendario de cobros que para cada año aprueba la Administración Tributaria Municipal. b) El pago en periodo voluntario de las cuotas resultantes de liquidaciones, se deberá hacer en los siguientes plazos; Si la notificación de la liquidación se efectúa entre los días 1 y 15 de ca¬ da mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuese hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y el último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuese hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. c) El pago en período voluntario de las cuotas resultantes de las autoliquida- ciones, en el plazo de un mes a contar a partir del día en que se produce el de¬ vengo. 2. Las tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del do¬ minio público municipal, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local se pagan en el mismo momento de la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público municipal o la prestación del servicio o la actividad, o bien en los plazos establecidos por la ordenanza respectiva. 3. Por las deudas tributarias liquidadas por la Administración tributaria muni¬ cipal que no han sido satisfechas en el periodo voluntario se inicia el período eje¬ cutivo y su recaudación se efectúa por vía de apremio. 4. El plazo de pago una vez iniciado el periodo ejecutivo y notificada la provi¬ dencia de apremio es: a) Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 1 y 15 de ca¬ da mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mencio¬ nado mes o, si este no fuese hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. b) Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y el último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o, si éste no fuese hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. 5. En el supuesto de que se haya concedido un aplazamiento o fraccionamiento del pago, hay que atenerse a lo dispuesto en los artículos 121° y siguientes de esta Ordenanza. Art. 44°. Personas que pueden realizar el pago. 1. Puede realizar el pago de la deuda tributaria, en periodo voluntario o en periodo ejecutivo, cualquier persona, tanto si tiene interés en el cumplimiento de la obligación como si no lo tiene, y tanto si el deudor lo conoce y lo aprueba como si lo ignora. 36 Ordenanza fiscal general 2. En ningún caso, el tercero que pague la deuda está legitimado para ejercer ante la Administración los derechos que correspondan a la persona obligada a realizar el pago, independientemente de las acciones de repetición que sean proce¬ dentes, de acuerdo con el derecho privado. Así pues, podrá ejercer a su favor los derechos que se deriven, exclusivamente, del acto de pago. 3. A efectos de lo que dispone el párrafo anterior, no tiene la condición de ter¬ cero el sucesor de la deuda tributaria que pague las deudas liquidadas en nombre del sujeto pasivo anterior. Art. 45°. Imputación de pagos. 1. Las deudas tributarias son autónomas. 2. El obligado al pago de diversas deudas pendientes puede imputar el pago en periodo voluntario, a la deuda o a las deudas que libremente determine. 3. En aquellos casos de ejecución forzosa en que se hayan acumulado diversas deudas del mismo obligado tributario y no puedan satisfacerse totalmente, es nece¬ sario aplicar el pago al crédito más antiguo. La antigüedad se determina de acuerdo con la fecha en que ha sido exigible. 4. El cobro de una deuda de vencimiento posterior no extingue el derecho de la Administración a percibir los anteriores que estén pendientes. Art. 46°. Consignación del pago. Los obligados tributarios podrán consignar el importe de la deuda tributaria y las costas acreditadas en la Tesorería Municipal con efectos suspensivos. Sección 3°: La Prescripción Art. 47°. Prescripción. Prescribirán a los 4 años los derechos siguientes: a) El derecho de la Administración tributaria municipal a determinar la deuda tributaria mediante la liquidación correspondiente. b) El derecho de la Administración tributaria municipal a exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas. c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías. d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tribu¬ to, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías. Art. 48°. Cómputo del plazo de prescripción. 1. El plazo de prescripción se empieza a computar, en los diferentes supuestos previstos por el artículo anterior, de la manera siguiente: 37 a) El derecho de la Administración tributaria municipal a determinar la deuda tributaria mediante la liquidación correspondiente, desde el día siguiente a aquél en que acabe el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación. b) El derecho a exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas o autoliqui- dadas, desde el día siguiente a la fecha en que acabe el plazo de pago en período voluntario, sin perjuicio de lo que dispone el apartado 2 de este artículo. c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías, desde el día siguiente a aquél en que finalice el plazo para solicitar la devolución; o, en defecto de plazo, desde el día siguiente a aquél en que la devolu¬ ción se pudo solicitar; desde el día siguiente a la fecha en que se realizó el ingreso indebido o desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la auto- liquidación, si el ingreso indebido se realizó dentro de este plazo; o desde el día siguiente a aquél en que sea firme la sentencia o resolución administrativa que declare total o parcialmente improcedente el acto impugnado. d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías, desde el día siguiente a aquél en que finalicen los plazos para efectuar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, o desde el día siguiente a la fecha de notificación del acuerdo de reconocimiento del derecho a percibir la devolución o el reembolso del coste de las garantías. 2. El plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios se inicia el día siguiente a la finalización del plazo de pago en periodo voluntario del deudor principal. En el caso de los responsables solidarios previstos en el apartado 3 del artículo 26° de esta Ordenanza, el plazo de prescripción se inicia en el momento en que concurran los hechos que constituyan el presupuesto de la responsabilidad. En el caso de los responsables subsidiarios, el plazo de prescripción se inicia desde la fecha de notificación de la última actuación recaudadora practicada al deudor principal o a cualquiera de los responsables solidarios. Art. 49°. Interrupción de los plazos de prescripción. 1. El plazo de prescripción del derecho de la Administración tributaria municipal a determinar la deuda tributaria mediante la liquidación correspondiente se interrumpe por las siguientes acciones: a) Por cualquier acción administrativa hecha con conocimiento formal del obligado tributario que conduzca al reconocimiento, regularización, inspección, aseguramiento, comprobación y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria. 38 Ordenanza fiscal general Se entenderá no producida la interrupción del cómputo de la prescripción cuando, comenzadas las actuaciones inspectoras, estas actuaciones se suspendan injustificadamente más de 6 meses por motivos no atribuibles al obligado tri¬ butario. b) Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier tipo, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado tributario en el trans¬ curso de las reclamaciones y recursos, por la remisión del tanto de culpa a la juris¬ dicción penal o por la presentación de dentoncia ante el Ministerio Fiscal, así como por la recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se orde¬ ne la paralización del procedimiento administrativo en curso. c) Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario dirigida a la liqui¬ dación o autoliquidación de la deuda tributaria. 2. El plazo de prescripción del derecho de la Administración tributaria munici¬ pal para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas se interrumpe por las siguientes acciones: a) Por cualquier acción administrativa realizada con conocimiento formal del obligado tributario, dirigida de forma efectiva a la recaudación de la deuda tribu¬ taria. b) Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier tipo, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado tributario en el trans¬ curso de las reclamaciones y recursos, por la declaración de concurso del deudor o por el ejercicio de acciones civiles o penales dirigidas al cobro de la deuda tributa¬ ria, así como por la recepción de la comunicación de tm órgano jurisdiccional en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso. c) Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario dirigida al pago o extinción de la deuda tributaria. 3. El plazo de prescripción del derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reem¬ bolso del coste de las garantías se interrumpe por las siguientes acciones: a) Por cualquier acto fehaciente del obligado tributario que pretenda la devolu¬ ción, el reembolso del coste de las garantías o la rectificación de su autoliquida¬ ción. b) Por la interposición, tramitación o resolución de reclamaciones o recursos de cualquier tipo. 4. El plazo de prescripción del derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembol¬ so del coste de las garantías se interrumpirá por las siguientes acciones: a) Por cualquier acción administrativa dirigida a efectuar la devolución o el re¬ embolso. 39 b) Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario por la cual exija el pago de la devolución o el reembolso. c) Por la interposición, tramitación o resolución de reclamaciones o recursos de cualquier tipo. 5. Producida la interrupción, se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de pres¬ cripción a partir de la fecha de interrupción, excepto en lo que establecen los apar¬ tados 6° a 9° de este artículo. 6. Cuando el plazo de prescripción se hubiera interrumpido por la interposición de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, o por el ejercicio de acciones civiles o penales, el cómputo del plazo de prescripción se iniciará de nuevo cuando la Administración Tributaria municipal reciba la notificación de la resolución firme que ponga fin al proceso judicial. 7. Cuando el plazo de prescripción se hubiera interrumpido por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción competente o la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, el cómputo del plazo de prescripción se iniciará de nuevo cuan¬ do la Administración Tributaria municipal reciba la notificación del Ministerio Fiscal retomando el expediente. 8. Cuando el plazo de prescripción se hubiera interrumpido por la recepción de una comunicación judicial de paralización del procedimiento, el cómputo del plazo de prescripción se iniciará de nuevo cuando la Administración Tributaria Munici¬ pal reciba la notificación de la resolución o que levante la paralización. 9. Cuando el plazo de prescripción se hubiera intermmpido por la declaración del concurso del deudor, el cómputo del plazo de prescripción se iniciará de nuevo en el momento de la aprobación del convenio concursal para las deudas no someti¬ das al mismo. Respecto de las deudas sometidas al convenio concursal, el cómputo del plazo de prescripción se iniciará de nuevo cuando aquéllos sean exigibles al deudor. Si el convenio no fuese aprobado, el plazo se reiniciará cuando se reciba la resolución judicial firme que señale la citada circunstancia. 10. Interrumpido el plazo de prescripción para un obligado tributario, dicho efecto se hace extensivo al resto de obligados, incluidos los responsables. No obstante, si la obligación es mancomunada y únicamente se reclama a uno de los obligados tributarios la parte que le corresponde, el plazo no se interrumpe para los demás. Si existen varias deudas liquidadas a cargo de un mismo obligado al pago, la interrupción de la prescripción solamente afectará a la deuda a la que se refiera. Art. 50°. Extensión y efectos de la prescripción. 1. La prescripción ganada beneficia por igual a todos los obligados al pago de la deuda, con excepción de lo dispuesto en el apartado 10 del artículo anterior. 40 Ordenanza fiscal general 2. La prescripción se aplicará de oficio, incluso en los casos en que se haya pa¬ gado la deuda tributaria, sin necesidad de que la invoque o excepcione el obligado tributario. 3. La prescripción ganada extingue la deuda tributaria. 4. Las obligaciones formales vinculadas a otras obligaciones tributarias del obligado tributario únicamente podrán exigirse mientras no baya expirado el plazo de prescripción del derecho para determinar estas últimas. Sección 4°: Otras formas de extinción Art. 51°. Normas generales de compensación. 1. Las deudas tributarias, en periodo volimtario o ejecutivo de recaudación, podrán extinguirse total o parcial¬ mente por compensación con los créditos siguientes: a) Los reconocidos por un acto administrativo firme a favor del obligado tri¬ butario en concepto de devoluciones de ingresos indebidos por cualquier tributo. b) Otros créditos reconocidos por un acto administrativo firme a favor del obligado tributario. 2. La compensación puede hacerse de oficio o a instancia de parte. Art. 52°. Compensación de oficio. 1. La Administración Tributaria Municipal compensará de oficio las deudas tributarias vencidas, líquidas y exigibles que se bailen en periodo ejecutivo. La extinción de la deuda tributaria se producirá en el momento de inicio del periodo ejecutivo o, cuando se cumplan los requisitos exi¬ gidos por las deudas y los créditos, si este momento fuese posterior. El acuerdo de compensación declarará la extinción. 2. Asimismo, durante el plazo de ingreso en periodo voluntario se compensa¬ rán de oficio las cantidades a ingresar y a retomar que resulten de un mismo procedimiento de comprobación limitada o de inspección o de una nueva liqui¬ dación por haber sido anulada una otra anterior por resolución administrativa o judicial. 3. Son compensables de oficio, una vez transcurrido el plazo de ingreso en pe¬ riodo voluntario, las deudas tributarias vencidas, líquidas y exigibles que los entes de derecho público tengan con el Ayuntamiento de Barcelona. Art. 53°. Compensación a instancia del obligado tributario. 1. El obligado tributario podrá solicitar la compensación de las deudas tributarias que se encuen¬ tren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago. La solicitud de compensación debe recoger los datos siguientes: a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de 41 identificación fiscal y domicilio fiscal del obligado al pago y, si procede, de la persona que lo represente. b) Identificación de la deuda tributaria cuya compensación se solicita, con in¬ dicación al menos del importe, concepto y fecha de vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario. c) Identificación del crédito reconocido por la Administración tributaria mu¬ nicipal a favor del solicitante cuya compensación se ofrece, e indicando al menos el importe y la naturaleza de dicho crédito. d) Declaración expresa de no haber cedido el crédito. e) Lugar, fecha y firma del solicitante. 2. A la solicitud de compensación se deberán adjuntar los siguientes docu¬ mentos: a) Si la deuda tributaria cuya compensación se solicita ha sido determinada mediante autoliquidación, el modelo oficial de ésta debidamente cumplimentado, o bien, en su defecto, la indicación de la identificación del documento y fecha de pago. b) Justificación de haber solicitado certificación en la cual se refleje la exis¬ tencia del crédito reconocido, pendiente de pago, la fecha de su reconocimiento y la suspensión, a instancia del interesado, de los trámites para su abono mientras no se comunique la resolución del procedimiento de compensación. Si el crédito reconocido ofrecido en compensación deriva de un ingreso inde¬ bido por cualquier tributo, en lugar de la certificación se deberá acompañar copia del acta, resolución o sentencia que lo reconozca. 3. Si la solicitud de compensación se presenta en periodo voluntario y al termi¬ nar este plazo está pendiente de resolución, no se iniciará el periodo ejecutivo de la deuda que concurre con el crédito ofertado. Aun así, se devengará el interés de demora que pueda corresponder, si procede, hasta la fecha del reconocimiento del crédito. Si la solicitud se presenta en periodo ejecutivo, se suspenderán cautelarmente las actuaciones de cobro hasta la resolución de la solicitud. 4. La extinción de la deuda tributaria se produce en el momento de la presenta¬ ción de la solicitud o cuando se cumplan los requisitos exigidos para las deudas y créditos, si este momento fuese posterior a esta presentación. El acuerdo de com¬ pensación deberá declarar la mencionada extinción. 5. Si la solicitud de compensación no reúne los requisitos previstos o no se ad¬ juntan los documentos indicados en el apartado 2 de este artículo, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane el defecto o aporte los documentos pre¬ ceptivos, indicándole que, de no ser así, se tendrá por no presentada la solicitud y se archivará sin más trámite. 42 Ordenanza fiscal general En particular, si la solicitud se ha presentado en el periodo voluntario de ingre¬ so, se le advertirá que, si el plazo de ingreso ha transcurrido al terminar el plazo señalado en el párrafo anterior sin que se haya realizado el pago, ni aportado los documentos, se exigirá la deuda por vía de apremio, con los recargos e intereses correspondientes. Cuando el requerimiento de subsanación se hubiese contestado dentro de plazo por el interesado, pero no se entendieran subsanados los defectos observados, procederá la denegación de la solicitud de compensación. Este requerimiento no se efectúa cuando, examinada la solicitud y contrastadas los datos indicados en la misma, con los datos que constan en la Administración tributaria municipal, reste acreditada la inexistencia del crédito pretendido, o en el caso de una devolución tributaria, se acredite la inexistencia de la solicitud de devolución. En este supuesto, se tiene por no presentada la solicitud de compensa¬ ción y se procederá al archivo sin ningún trámite más. 6. Si la compensación se deniega y ésta se ha solicitado en periodo voluntario, la deuda debe satisfacerse, en el plazo establecido en el artículo 43 de la presente Ordenanza, junto con los intereses de demora devengados desde el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario. Terminado dicho plazo, si no se produce el ingreso, se exigirá la deuda pendiente por vía de apre¬ mio. Si la compensación se ha solicitado en periodo ejecutivo y se deniega, se iniciará o se continuará el procedimiento de apremio. 7. La solicitud de compensación no impide la solicitud de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda restante. 8. La resolución de las solicitudes de compensación debe notificarse en el pla¬ zo de 6 meses a contar desde el día de presentación de la solicitud en el Registro General. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado ninguna resolución, la solicitud podrá considerarse desestimada a los efectos de interponer el recurso correspon¬ diente o esperar la resolución expresa. Art. 54°. Efectos de la compensación. 1. Una vez acordada la compensación, el crédito y la deuda quedan extinguidos en la cantidad concurrente. 2. Como consecuencia de lo que dispone el apartado anterior, la Admi-nistración Tributaria municipal debe notificar el acuerdo por el cual se declare extinguido el crédito compensado al interesado que servirá como justificante de la extinción de la deuda tributaria y debe practicar las operaciones contables que sean necesarias. 3. Cuando el crédito sea superior al importe de la deuda tributaria, la Adminis¬ tración tributaria municipal debe practicar la liquidación minorando el crédito y se abonará la diferencia al interesado. 43 4. Cuando el crédito sea inferior al importe de la deuda tributaria, la parte de deuda tributaria no compensada seguirá el régimen ordinario, y se procederá al apremio, si no es ingresada en el plazo establecido en el artículo 43° de esta Orde¬ nanza, o se continuará el procedimiento, si la deuda ya estaba contraída, con la posibilidad de practicar compensaciones sucesivas con los créditos que posterior¬ mente puedan reconocerse a favor del obligado al pago. Art. 55°. Insolvencia. 1. Las deudas tributarias que no han podido hacerse efec¬ tivas en los procedimientos de recaudación por insolvencia probada, total o parcial, de los obligados tributarios y los demás responsables, deben declararse provisional¬ mente extinguidas en la cuantía procedente en tanto no se rehabiliten dentro de los plazos de prescripción, de acuerdo con el artículo 150° de esta Ordenanza. 2. Si una vez vencido el plazo de prescripción la deuda no ha sido rehabilitada, queda definitivamente extinguida. Sección 5": Las garantías de la deuda tributaria Art. 56°. Derecho de prelación de la Hacienda Municipal. 1. La Hacienda Municipal gozará de derecho de prelación para el cobro de los créditos tributarios vencidos y no satisfechos, siempre que concurra con acreedores que no lo sean de dominio, prenda, hipoteca o cualquier otro derecho real debidamente inscrito en el registro correspondiente, con anterioridad a la fecha en que se ha consignado el derecho de la Hacienda Municipal, sin perjuicio de lo que disponen los artículos 57° y 58° de la presente Ordenanza. 2. En el caso de convenio concursal, los créditos tributarios que se vean afecta¬ dos por el convenio se someterán a lo que disponga la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Art. 57°. Hipoteca legal tácita. En los tributos que graven periódicamente los bienes o los derechos inscribibles en un registro público o sus productos directos, ciertos o presuntos, la Hacienda Municipal tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor o adquirente, aunque éstos hayan inscrito sus derechos, para el cobro de las deudas devengadas y no satisfechas correspondientes al año natural en el que se exija el pago y al año inmediatamente anterior. Art. 58°. Afección de bienes. 1. Los adquirentes de bienes afectos por Ley al pago de la deuda tributaria responderán subsidiariamente con estos bienes, por derivación de la acción tributaria, si la deuda no se paga. 2. Los bienes y derechos transmitidos estarán afectos a la responsabilidad del 44 Ordenanza fiscal general pago de las cantidades, liquidadas o no, correspondientes a los tributos que graven las mencionadas transmisiones, cualquiera que sea su poseedor, excepto que este poseedor resulte ser un tercer protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título. Art. 59°. Medidas cautelares. 1. Para asegurar el cobro de la deuda tributaria, la Administración tributaria municipal podrá adoptar medidas cautelares de carác¬ ter provisional cuando existan indicios racionales de que el mencionado cobro se pueda ver fiustrado o gravemente dificultado. La medida cautelar deberá ser notificada al interesado expresando los motivos que justifican su adopción. 2. Las medidas cautelares deberán ser proporcionadas al daño que se pretende evitar y en la cuantía estrictamente necesaria para asegurar el cobro de la deuda. En ningún caso se adoptarán medidas que puedan producir un perjuicio de dificil o imposible reparación. 3. Las medidas cautelares podrán consistir en: a) La retención del pago de devoluciones tributarias o de otros pagos que deba realizar la Administración tributaria municipal. b) El embargo preventivo de bienes y derechos, del que se practicará, en su ca¬ so, anotación preventiva en el Registro correspondiente. c) La prohibición de alienar, gravar o disponer de bienes y derechos. d) Cualquier otra legalmente prevista. Los efectos serán los establecidos en el artículo 81° de la Ley General Tribu¬ taria. Art. 60°. Garantías para el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria. Cuando se acuerde el fraccionamiento o el aplazamiento de la deuda tributaria, la Administración Tributaria Mtmicipal podrá exigir la constitución de las garantías establecidas en el artículo 124° y siguientes de la presente Ordenanza. Capítulo VI PRINCIPIOS GENERALES DE LA APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS Sección 1°: Información y asistencia a los obligados tributarios Art. 61° Deber de información y asistencia a los obligados tributarios. La Administración municipal dará a los obligados tributarios la necesaria información 45 y asistencia sobre sus derechos y obligaciones, mediante las actuaciones siguien¬ tes: a) Asistencia a los obligados en la realización de declaraciones, autoliquida- ciones y comunicaciones tributarias. Cuando la asistencia se materialice en la confección de declaraciones, autoli- quidaciones y comunicaciones de datos a solicitud del obligado tributario, la actua¬ ción de la Administración tributaria municipal consistirá en la transcripción de los datos aportados por el solicitante y en la realización de los cálculos correspon¬ dientes. Rellenado el modelo se entregará para su revisión, para la verificación de la correcta transcripción de los datos y la firma por el obligado tributario, si éste lo considera oportuno. Los datos contenidos en las declaraciones, autoliquidaciones o comunicaciones de datos confeccionadas por el obligado tributario con la asistencia de la Adminis¬ tración tributaria municipal no vincularán a esta en el ejercicio de las competencias de comprobación e inspección, que puedan desarrollarse con posterioridad. b) Comunicaciones y actuaciones de información. c) Respuestas a consultas escritas. d) Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de los textos de las Orde¬ nanzas Fiscales y de sus modificaciones, así como de los decretos de Alcaldía por los que se pueden emitir disposiciones interpretativas y esclarecedoras por lo que se refiere a esta Ordenanza y a las ordenanzas reguladoras de cada tributo. e) Difusión por medios electrónicos, a través de la página web del Instituto Municipal de Hacienda, de los textos de las Ordenanzas Fiscales y de las normas tributarias. Art. 62°. Consultas tributarias escritas. 1. Los obligados tributarios pueden formular consultas debidamente documentadas a la Administración tributaria Municipal en lo que concierne al régimen, la clasificación o la calificación tributa¬ ria que les corresponda en cada caso, en la forma, el alcance y efectos previstos en los artículos 88° y 89° de la Ley General Tributaria y en los artículos 65° a 68° del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspec¬ ción tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. 2. Igualmente, podrán formular consultas, siempre que estén debidamente do¬ cumentadas, los colegios profesionales, las cámaras oficiales, las organizaciones patronales, los sindicatos, la federación de asociaciones de vecinos, las asociacio¬ nes de consumidores, las asociaciones o fundaciones que representen intereses de personas con discapacidad, las asociaciones empresariales y las organizaciones profesionales, así como las federaciones que agrupen a dichos organismos o enti- 46 Ordenanza fiscal general dades, cuando se refieran a cuestiones que afecten a la generalidad de sus miem¬ bros o asociados. 3. Sin prejuicio de su carácter vinculante para la Administración tributaria municipal en su relación con el consultante, de acuerdo con lo que dispone el artículo 89.1° de la Ley General Tributaria, la contestación a las consultas tributa¬ rias escritas tendrá carácter informativo para el obligado tributario, que no podrá interponer ningún recurso. De todos modos, si podrá hacerlo contra el acto o actos administrativos que se dicten posteriormente en aplicación de los criterios manifes¬ tados en la contestación. 4. La competencia para evacuar dichas consultas recae en el/la Teniente de Al¬ calde del Área de economía, empresa y ocupación. Sección 2": Colaboración social en la aplicación de los tributos Art. 63°. Ámbito de colaboración social. 1. La colaboración social en la apli¬ cación de los tributos puede instrumentarse mediante acuerdos de la Administra¬ ción tributaria municipal con otras administraciones públicas, entidades, institucio¬ nes y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empre¬ sariales o profesionales. 2. Esta colaboración puede referirse, entre otros, a los siguientes aspectos: a) Campañas de información y difusión. b) Formación y educación tributaria. c) Asistencia en la realización de autoliquidaciones, declaraciones y comunica¬ ciones. d) Simplificación en el cumplimiento y la tramitación de las obligaciones y los deberes tributarios. e) Participación en la configuración de los criterios y principios inspiradores de las reformas relacionadas con el ejercicio de las competencias tributarias propias del Ayuntamiento. f) Presentación de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o realiza¬ ción de cualquier otro trámite con transcendencia tributaria, previa autorización de los obligados tributarios, mediante la utilización preferente de las nuevas tecno¬ logías. g) Subsanación de defectos, previa autorización de los obligados tributarios. h) Solicitud y obtención de certificados tributarios, previa autorización de los obligados tributarios, mediante la utilización preferente de las nuevas tecnologías. Art. 64°. Obligaciones de información. 1. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades del artículo 18.4° de esta Ordenanza, 47 estarán obligadas a proporcionar a la Administración tributaria municipal toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con transcendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o dedu¬ cidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras perso¬ nas, de acuerdo con la regulación de los artículos 93° y 94° de la Ley General Tributaria. 2. La cesión de datos de carácter personal que se haga a la Administración Tri¬ butaria municipal, de conformidad con las disposiciones anteriores, no requerirá el consentimiento del interesado. En este ámbito, no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21° de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Art. 65°. Carácter reservado de los datos con transcendencia tributaria. 1. Los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración Tributaria municipal en el desarrollo de sus funciones tienen carácter reservado y solo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de las sanciones que procedan, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesión tenga por objeto las cuestiones a que se refiere el artículo 95° de la Ley General Tributaria. 2. La Administración tributaria municipal adoptará las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información tributaria y su uso adecuado. Todas las autoridades o funcionarios que tengan conocimiento de estos datos, informes o antecedentes estarán obligados al más estricto y completo sigilo respec¬ to de esta documentación. Con independencia de las responsabilidades penales o civiles que puedan derivarse, la infracción de este particular deber de sigilo se considerará falta disciplinaria muy grave. Sección 3": Utilización de nuevas tecnologías Art. 66°. Objeto y ámbito. La administración tributaria municipal utilizará las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de sus actividades y en las relaciones con los contribuyentes y sus representantes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, asegurando la disponibilidad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservación de los datos, informaciones y servicios que se gestionen en el ejercicio de sus competencias. Los trámites actualmente operativos por vía electrónica se encuentran en la web del Instituto Municipal de Hacienda (www.bcn.cat/hisenda). 48 Ordenanza fiscal general Art. 67°. Derechos de los ciudadanos y limitaciones. La utilización de las técnicas indicadas en el artículo anterior tendrá las limitaciones establecidas por la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico. La Administración Municipal garantizará los datos de carácter personal de acuerdo con lo dispuesto en la Ley orgánica de protección de los datos de carácter personal, y las demás normas que regulen el tratamiento electrónico de la informa¬ ción. La utilización de las técnicas mencionadas no podrá generar en ningún caso la existencia de restricciones o discriminaciones de cualquier naturaleza en el acceso de los contribuyentes a la prestación de los servicios o a cualquier actuación o procedimiento administrativo. Art. 68°. Aplicaciones sometidas a aprobación. 1. Los nuevos programas electrónicos, informáticos y telemáticos que deba utilizar la Administración tributaria municipal en el ejercicio de potestades administrativas serán objeto de un Proyecto de incorporación de trámites y procedimientos en la tramitación por vía electrónica, en los términos que establece la Ordenanza Municipal Regulado¬ ra de la Administración Electrónica, que deberá ser aprobado por Decreto de la Alcaldía y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, excepto para los trámites y procedimientos incluidos en el anexo I y II de la mencionada ordenanza. 2. No será necesaria la aprobación y difusión pública de los programas y apli¬ caciones de carácter instrumental, es decir, de aquéllos que efectúen tratamientos de información auxiliares o preparatorios de las decisiones administrativas sin determinar el contenido de éstas. Art. 69°. Validez de los documentos y de las copias. Los documentos emiti¬ dos por los órganos de la Administración tributaria municipal, que hayan sido producidos mediante sistemas electrónicos, informáticos y telemáticos en soportes de cualquier natoaleza, o los que ésta emita como copias de originales almacena¬ dos por estos mismos medios, así como las imágenes electrónicas de los documen¬ tos originales o sus copias, tienen la misma validez y eficacia que los documentos originales, siempre que quede asegurada su integridad, la conservación, la autenti¬ cidad de su voluntad, mediante sistemas de identificación y verificación adecuados y, si procede, la recepción por parte del interesado. En este supuesto, se podrá destruir el documento origen, en los términos y con las condiciones que se fijen en la normativa del Ayuntamiento sobre conservación de documentos. 49 Sección 4°: Fases de los procedimientos tributarios Art. 70°. Formas de iniciación. 1. Los procedimientos tributarios se iniciarán de oficio o a instancia del obligado tributario, mediante autoliquidación, declara¬ ción, comunicación, solicitud o cualquier otro medio previsto en la normativa tributaria. 2. Los documentos de iniciación de las actuaciones y procedimientos tributa¬ rios deberán incluir, en todo caso, el nombre y apellidos o la razón social y el NIF del obligado tributario y, si procede, el de la persona que lo represente. La referencia catastral de los bienes inmuebles deberá figurar en aquellos do¬ cumentos donde consten los hechos, actos o negocios relativos a los bienes inmue¬ bles. 3. La Administración tributaria municipal podrá aprobar modelos y sistemas normalizados de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones, solicitudes o cualquier otro medio previsto en la normativa tributaria para los supuestos en que se produzca la tramitación masiva de las actuaciones y procedimientos tributarios. Art. 71°. Trámites y procedimientos por vía telemática. 1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 27° de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, deberán presentar por medios telemáticos los trámites y procedimientos administrativos operativos y aquellos que progresivamente se incorporen a la web del Instituto Municipal de Hacienda (www.bcn.cat/hisenda): a) Los profesionales en representación de los contribuyentes. b) Las personas jurídicas. 2. No obstante, de conformidad con el apartado 4 del artículo 98° de la Ley ge¬ neral tributaria, el Alcalde, por decreto, podrá ampliar los supuestos en que se deberá presentar por medios telemáticos las declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributa¬ ria. Art. 72° Desarrollo de las actuaciones y procedimientos tributarios. En el desarrollo de las actuaciones y procedimientos tributarios, la Administración siem¬ pre debe facilitar a los obligados tributarios el ejercicio de los derechos y el cum¬ plimiento de sus obligaciones, en los términos que prevé el artículo 99° de la Ley General Tributaria y los artículos 87° y siguientes del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. 50 Ordenanza fiscal general Art. 73°. Finalización de los procedimientos tributarios. Pondrá fin a los procedimientos tributarios la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se fundamenta la solicitud, la imposibilidad material de continuarlos por cau¬ sas sobrevenidas, la caducidad, el cumplimiento de la obligación que hubiera sido objeto de requerimiento, o cualquier otra causa prevista en la normativa tributaria. Sección 5": Liquidaciones tributarias Art. 74°. Liquidaciones tributarias: concepto y clases. 1. La liquidación tribu¬ taria es el acto resolutorio mediante el cual la Administración tributaria municipal realiza las operaciones de cuantifícación necesarias y determina el importe de la deuda tributaria o de la cantidad que, si procede, resulte a devolver o a compensar. 2. Las liquidaciones tributarias son provisionales o definitivas. 3. Tienen la consideración de definitivas: a) Las practicadas en el procedimiento inspector con la comprobación e inves¬ tigación previas de la totalidad de los elementos de la obligación tributaria. b) Las demás a las que la normativa tributaria otorgue este carácter. 4. En los demás casos, las liquidaciones tributarias tienen el carácter de provi¬ sionales. 5. La Administración tributaria municipal no está obligada a ajustar las liqui¬ daciones a los datos consignados por los obligados tributarios en las auto- liquidaciones, declaraciones, comunicaciones, solicitudes o cualquier otro docu¬ mento. Art. 75°. Competencia. Las liquidaciones son emitidas y aprobadas por los órganos de la Administración tributaria municipal en el ámbito de sus competen¬ cias. Art. 76°. Notificación de las liquidaciones tributarias. 1. Las liquidaciones tributarias deberán notificarse a los obligados tributarios en los términos que pre¬ vén los artículos 83° a 86° de esta Ordenanza y con expresión de: a) La identificación del obligado tributario. b) Los elementos determinantes de la cuantía de la deuda tributaria. c) La motivación de las mismas, cuando la liquidación no se ajuste a los datos consignados por el obligado tributario o a la aplicación o interpretación de la nor¬ mativa realizada por el mismo, con expresión de los hechos y elementos esenciales que las originen, así como de los correspondientes fundamentos de derecho. d) Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos, con indicación de los plazos y de los órganos delante de los cuales deberán ser interpuestos. 51 e) El lugar, el plazo y la forma en que debe ser satisfecha la deuda tributaria. f) Su carácter provisional o definitivo. 2. En el caso de tributos municipales de cobro periódico por recibo, y de acuerdo con lo que establezca la ordenanza fiscal de cada tributo, debe notificarse individualmente la liquidación correspondiente al alta en el padrón, la matrícula o el registro respectivos, mientras que las liquidaciones sucesivas pueden notificarse colectivamente mediante la publicación de edictos que así lo adviertan, con la indicación de los recursos correspondientes. El incremento de la base imponible sobre la resultante de las declaraciones de¬ be notificarse al sujeto pasivo con expresión concreta de los hechos y los elemen¬ tos adicionales que lo hayan motivado, excepto cuando la modificación tenga origen en actualizaciones o revisiones de carácter general autorizadas por las leyes. 3. Las ordenanzas fiscales de cada tributo pueden establecer supuestos en los que la notificación expresa de las liquidaciones no sea preceptiva, siempre que la Administración tributaria municipal advierta por escrito sobre esta peculiaridad al obligado tributario o a su representante, debidamente acreditado en la declaración, en el documento o en la notificación de alta. Sección 6": Obligación de resolver y plazos de resolución Art. 77°. Obligación de resolver. 1. La Administración Tributaria mimicipal es¬ tá obligada a resolver expresamente todas las cuestiones que se planteen en los pro¬ cedimientos de aplicación de los tributos iniciados de oficio o a instancia de parte, así como a notificar la resolución expresa, excepto de los procedimientos relativos al ejercicio de los derechos que únicamente deban ser objeto de comunicación por el obligado tributario y cuando se produzca la caducidad, la pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento, la renuncia o el desistimiento de los interesados. No obs¬ tante, cuando el interesado solicite expresamente que la Administración tributaria municipal declare que se ha producido alguna de las circunstancias mencionadas, la Administración quedará obligada a resolver sobre esta petición. 2. Los actos de liquidación, los de comprobación de valor, los que impongan una obligación, los que denieguen un beneficio fiscal o la suspensión de la ejecu¬ ción de actos de aplicación de los tributos, los que resuelvan recursos y reclama¬ ciones, así como aquellos otros que se dispongan en la normativa vigente, deberán ser motivados con referencia a los hechos y fundamentos de derecho. Art. 78°. Plazos de resolución. 1. El plazo máximo en que se deberá notificar la resolución será de 6 meses, salvo que la normativa aplicable fije un plazo dife¬ rente. El plazo se contará: 52 Ordenanza fiscal general a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha de notificación del acuerdo de inicio. b) En los procedimientos iniciados a instancia del interesado, desde la fecha en que el documento haya tenido entrada en el Registro General del Ayuntamiento. Queda excluido de lo que dispone este apartado el procedimiento de apremio, cuyas actuaciones se podrán extender hasta el plazo de prescripción del derecho de cobro. 2. A los únicos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente acreditar que se ha realizado un intento de notificación que contenga el texto íntegro de la resolución. 3. Los periodos de interrupción justificada y las dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración tributaria municipal no se incluirán en el cómputo del plazo de resolución. Art. 79®. Efectos de la falta de resolución expresa. 1. Si vence el plazo de re¬ solución en los procedimientos iniciados a instancia de parte sin que se haya noti¬ ficado la resolución expresa, se producirán los efectos que establezca la normativa aplicable. 2. Se entenderán desestimados cuando no se notifique resolución expresa, transcurrido el plazo establecido para resolverlos, los procedimientos siguientes: a) Las solicitudes de concesión de aplazamientos y fraccionamientos para el pago de deudas tributarias, a los 6 meses de su petición. b) Las solicitudes de compensación de deudas y créditos de la Hacienda Muni¬ cipal, a instancia del interesado, a los 6 meses de su petición. c) Las solicitudes de beneficios fiscales, a los 6 meses de su petición. d) El recurso de alzada con carácter de reposición previo a la vía contenciosa administrativa, al cabo de un mes desde la interposición. e) Las solicitudes de devolución de ingresos indebidos, a los 6 meses desde su petición. f) Las solicitudes de reembolso del coste de las garantías, a los 6 meses desde la petición. Las solicitudes de suspensión a las que no se acompañe garantía suficiente, a los 6 meses desde su petición. 3. En los procedimientos iniciados de oficio, cuando no se notifique una reso¬ lución expresa, transcurrido el plazo establecido para resolver y se trate de proce¬ dimientos de los que se pudiese derivar el reconocimiento, la constitución de dere¬ chos u otras situaciones jurídico-individuales, los obligados tributarios podrán entender desestimados por silencio administrativo los posibles efectos favorables derivados del procedimiento. 53 Art. 80°. La caducidad. 1. En los procedimientos iniciados a instancia de par¬ te, cuando se produzca la paralización por causa imputable al obligado tributario, la Administración le advertirá de que, transcurridos 3 meses, podrá declarar de oficio la caducidad. 2. En los procedimientos iniciados de oficio, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, cuando haya transcurrido el plazo de resolución sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad, que podrá ser declarada a instancia de parte o de oficio. 3. La caducidad no producirá la prescripción de los derechos de la Administra¬ ción tributaria municipal, pero las actuaciones realizadas en los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción ni se considerarán requerimien¬ tos administrativos a los efectos previstos en el apartado 1 del artículo 27° de la Ley General tributaria y al apartado 3 del artículo 130° de esta Ordenanza fiscal general. 4. Las actuaciones realizadas en el transcurso de un procedimiento caducado, así como los documentos y otros elementos probatorios, conservarán su validez y eficacia a efectos probatorios en otros procedimientos iniciados o que puedan iniciarse con posterioridad, en relación al mismo o a otro obligado tributario. Sección 7": Prueba. Art. 81°. Prueba. 1. En los procedimientos de aplicación de los tributos, quien haga valer su derecho ha de probar los hechos constitutivos de los mismos. 2. Los obligados tributarios cumplirán su deber de probar, si designan de ma¬ nera concreta los elementos de prueba en poder de la Administración tributaria municipal. 3. Las diligencias extendidas en el curso de las actuaciones y los procedimien¬ tos tributarios tienen naturaleza de documentos públicos y constituyen prueba de los hechos que motivan su formalización, a menos que se acredite lo contrario. Los hechos contenidos en diligencias y aceptados por el obligado tributario, así como sus manifestaciones, se presumen ciertos y sólo pueden ser rectificados por este mediante prueba de haber incurrido en error de hecho. 4. Para la práctica de la prueba, en los procedimientos tributarios no será nece¬ saria la apertura de un periodo específico, ni la comunicación previa de las actua¬ ciones a los interesados. Art. 82°. Presunciones en materia tributaria. 1. Las presunciones estableci¬ das por las normas tributarias pueden destruirse, mediante prueba al contrario, excepto en los casos en que una norma con rango de ley expresamente lo prohiba. 54 Ordenanza fiscal general 2. Para que las presunciones no establecidas por las normas sean admisibles como medio de prueba, es indispensable que entre el hecho demostrado y aquél que se trata de deducir haya un enlace preciso y directo, según las reglas del crite¬ rio humano. 3. La Administración Tributaria municipal puede considerar como titular de cualquier bien, derecho, empresa, servicio, actividad, explotación o función quien figure como tal en un registro fiscal o en otros de carácter público, salvo prueba en contrario. 4. Los datos y los elementos de hecho consignados en las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones y otros documentos presentados por los obligados tributarios se presumen ciertos para ellos y solamente pueden ser rectificados por éstos mediante prueba en contrario. Sección 8": Notificaciones Art. 83°. Notificaciones en materia tributaria. El régimen de las notificacio¬ nes será el previsto en las normas administrativas generales, con las especialidades establecidas en la Ley General Tributaria y en esta sección. Art. 84°. Lugar de práctica de las notificaciones. 1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar señala¬ do a este efecto por el obligado tributario o su representante, o, en su defecto, en el domicilio fiscal de uno o de otro. 2. En los procedimientos iniciados de oficio, la notificación podrá practicarse en el domicilio fiscal del obligado tributario o su representante, en el centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolle la actividad económica o en cualquier otro lugar adecuado para esta finalidad. Art. 85°. Personas legitimadas para recibir las notificaciones. 1. Cuando la notificación se practique en el lugar señalado al efecto por el obligado tributario o por su representante, o en el domicilio fiscal de uno u otro, si no se encuentran presentes en el momento de la entrega, puede hacerse cargo de la notificación cualquier persona que se encuentre en este lugar o domicilio y haga constar su identidad, así como los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios donde radique el lugar señalado a efectos de notificaciones o el domicilio fiscal del obligado o su representante. 2. El rechazo de la notificación por parte del interesado o su representante im¬ plica que ésta se tenga por efectuada. 55 Art. 86°. Notificación por comparecencia. 1. Cuando no sea posible efectuar la notificación al interesado o a su representante por causas no imputables a la Administración tributaria municipal e intentada, por lo menos dos veces, en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado, si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud de éste, se harán constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación. Será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en el mencionado domicilio y lugar. En este supuesto, teniendo en cuenta lo que pueden establecer disposiciones con rango de Ley, se citará al interesado o a su representante para ser notificados por comparecencia mediante anuncios, que se deben publicar, por una sola vez para cada interesado, en la sede electrónica del Ayuntamiento, los días 5 y 20 de cada mes o, si procede, el día inmediato hábil posterior. Los anuncios permanece¬ rán en la sede electrónica municipal durante 15 días naturales a contar desde el día siguiente a su inserción. En la publicación en la sede electrónica constará la fecha de inserción del anuncio, la relación de notificaciones pendientes con indicación del obligado tributario o de su representante, el procedimiento que los motiva, el órgano com¬ petente para su tramitación así como el lugar y el plazo en que su destinatario deberá comparecer para ser notificado. La dirección URL es la siguiente: http://www.bcn.cat/ajuntament/tauleredictes. La comparecencia debe producirse en el plazo de 15 días naturales, contados desde el día siguiente de la publicación del anuncio. Transcurrido este plazo sin comparecencia, la notificación se entiende producida a todos los efectos legales desde el día siguiente del vencimiento del plazo señalado. 2. Cuando el inicio de un procedimiento o cualquiera de sus trámites se entien¬ dan notificados porque no ha comparecido el interesado o su representante, se le tendrá por notificado de las sucesivas actuaciones y diligencias del procedimiento, con independencia del derecho que le asiste a comparecer en cualquier momento del procedimiento. No obstante, las liquidaciones que se dicten en el procedimiento y los acuerdos de alienación de los bienes embargados deberán ser notificados según lo que se establece en esta sección. Sección 9°: Comprobación e investigación Art 87°. Facultades de comprobación e investigación. 1. La Administración Tributaria Municipal podrá comprobar e investigar los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones, valores y las otras circunstancias determinantes de la obli¬ gación tributaria, para verificar el correcto cumplimiento de las normas aplicables. 56 Ordenanza fiscal general 2. En el desarrollo de las funciones de comprobación o investigación, la Admi- nistración tributaria municipal calificará los hechos, actos o negocios realizados 2I por el obligado tributario con independencia de la previa calificación hecha por el obligado tributario. 3. La administración tributaria municipal podrá comprobar la concurrencia de trio las condiciones y requisitos a los que queden condicionados los actos de reconoci¬ miento o concesión de beneficios fiscales. Por este motivo, estos actos, cuando no ties hayan sido objeto de comprobación previa, tendrán carácter provisional y la Admi¬ res nistración podrá proceder a la comprobación posterior y, en su caso, a la regulari- vez zación tributaria, sin proceder a la previa revisión de los mencionados actos, de ee- Art. 88°. Plan de control tributario. La Administración Tributaria Municipal día elaborará cada año un plan de control tributario que tendrá carácter reservado, aunque potestativamente se hagan públicos los criterios generales que lo informen. del ado )iii- Capítulo VII ario nte: ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN TRIBUTARIA tíos Sección 1°: Normas generales sin líos Art. 89°. Actuaciones de la gestión tributaria municipal. La gestión tributa¬ ria municipal consiste en el ejercicio de las funciones administrativas dirigidas a: a) La recepción y tramitación de declaraciones, autoliquidaciones, comunica- s le ciones de datos y otros documentos con transcendencia tributaria. ifO' b) La comprobación y realización de las devoluciones previstas en la norma- info tiva tributaria. c) El reconocimiento y la comprobación de la procedencia de los beneficios fis- dos cales de acuerdo con la normativa reguladora del correspondiente procedimiento. ' se d) La realización de actuaciones de control del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones tributarias y de otras obligaciones formales. e) La realización de actuaciones de verificación de datos. f) La realización de actuaciones de comprobación de valores. g) La realización de actuaciones de comprobación limitada. 'ión h) La práctica de liquidaciones tributarias derivadas de las actuaciones de ve- Ltos, rificación y comprobación realizadas. >bli- i) La emisión de certificados tributarios. j) La elaboración y el mantenimiento de los censos y padrones tributarios. 57 k) La información y la asistencia tributaria. 1) La realización de las otras actuaciones de aplicación de los tributos no in¬ tegradas en las funciones de inspección y recaudación. Art. 90°. Formas de iniciación. La gestión tributaria se inicia: a) Por una autoliquidación, por una comunicación de datos o por cualquier otra clase de declaración. b) Por una solicitud del obligado tributario, de acuerdo con lo que dispone el artículo 70° de la presente Ordenanza. c) De oficio, por la Administración Tributaria Municipal. Art. 91°. Declaración tributaria. 1. Tiene la consideración de declaración tri¬ butaria cualquier documento por medio del cual se manifieste o reconozca ante la Administración municipal la realización de cualquier hecho relevante para la apli¬ cación de los tributos municipales. La presentación de una declaración no implica la aceptación o reconocimiento por el obligado tributario de la procedencia de la obligación tributaria. 2. También se considera declaración tributaria la presentación de los documen¬ tos que contengan el hecho imponible de un tributo municipal o que lo constituyan. 3. La Administración tributaria Municipal puede reclamar declaraciones, y la ampliación de éstas, así como la corrección de los defectos advertidos, cuando sea necesario para la liquidación y la comprobación del tributo, así como la informa¬ ción suplementaria que proceda. Art. 92°. Autoliquidación. 1. La autoliquidación es una declaración en la que el obligado tributario, además de comunicar a la Administración los datos necesa¬ rios para la liquidación del tributo y otros de contenido informativo, realiza por si mismo las operaciones de cualificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria o, en su caso, determinar la cantidad que resulte a devolver o compensar. 2. Los obligados tributarios, en aquellos tributos cuya ordenanza reguladora haya establecido, de acuerdo con la Ley, el sistema de autoliquidación, deberán presentar una declaración-liquidación de la deuda tributaria y deberán ingresar el importe en las entidades colaboradoras autorizadas dentro del plazo señalado en la ordenanza específica o, si no consta, en lo señalado en el artículo 43° de la presente Ordenanza. 3. La ordenanza fiscal de cada tributo podrá establecer, cuando la complejidad del tributo así lo requiera, que para practicar la autoliquidación el obligado tributa¬ rio efectúe una solicitud previa, en la que se facilite la documentación acreditativa del hecho imponible y de las bases imponible y liquidable. 58 Ordenanza fiscal general 4. La autoliquidación presentada por el obligado tributario podrá ser objeto de verificación y comprobación. La Administración practicará, si procede, una liqui¬ dación complementaria de acuerdo con los datos consignados en la declaración, los documentos que la acompañan y los antecedentes que le consten. En caso de que el sujeto pasivo haya incurrido en una infracción tributaria, se instruirá el expediente sancionador correspondiente. Las autoliquidaciones presentadas fuera de plazo se regirán según lo estableci¬ do en el artículo 130° de esta Ordenanza fiscal general. 5. Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha per¬ judicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar su rectificación, de acuerdo con el procedimiento previsto en los artículos 126° a 128° del Regla¬ mento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplica¬ ción de los tributos. Cuando el obligado tributario solicite la rectificación por considerar que le es aplicable un beneficio fiscal, se entenderá que esta solicitud equivale a la solicitud del beneficio. La solicitud de rectificación de una autoliquidación solo se podrá hacer una vez presentada la correspondiente autoliquidación y antes que la Administración tributaria municipal haya practicado la liquidación definitiva o, en su defecto, antes que haya prescrito el derecho de la Administración tributaria municipal a determi¬ nar la deuda tributaria mediante liquidación o el derecho a solicitar la devolución correspondiente. Cuando la rectificación de una autoliquidación origine una devolución de¬ rivada de la normativa del tributo y hayan transcurrido 6 meses sin que se haya ordenado el pago por causa imputable a la Administración tributaria municipal, esta abonará el interés de demora del artículo 14° de esta Ordenanza sobre el im¬ porte de la devolución que proceda, sin necesidad que el obligado lo solicite. A estos efectos, el plazo de 6 meses comenzará a contarse a partir de la finalización del plazopara la presentación de la autoliquidación o, si este hubiese terminado, a partir déla presentación de la solicitud de rectificación. Cuando la rectificación de una autoliquidación origine la devolución de un ingreso indebido, la Administración tributaria municipal abonará el interés de demora en los plazos previstos en el artículo 32°.2 de la Ley General Tributaria. 6. En las exacciones de cobro periódico, a menos que la ordenanza de cada tributo establezca lo contrario, el pago de la autoliquidación comportará el alta en el registro, el padrón o la matrícula correspondiente, y tendrá los efectos de notifi¬ cación. 59 Sección 2°: Padrones, matriculas y registros Art. 93°. Ámbito y contenido. 1. Pueden ser objeto de padrón, matrícula o re¬ gistro, sin perjuicio de lo que la ordenanza fiscal reguladora de cada tributo esta¬ blezca, los tributos municipales en los que, por su naturaleza, haya una continuidad de los supuestos determinantes de la exigibilidad del tributo. 2. Los padrones, matriculas o registros en soporte documental o magnético de¬ ben contener, además de los datos específicos que cada uno requiera, según las características del tributo, los datos siguientes: a) Nombres y apellidos o razón social o denominación completa del obligado tributario. b) Número de identificación fiscal del obligado tributario. c) Domicilio fiscal o, si es necesario, domicilio en el extranjero. d) Finca, establecimiento industrial o comercial o elemento objeto del tributo. e) Identificación del objeto fiscal (número de matricula, referencia catastral, actividad, etc.) f) Base imponible. g) Base liquidable. h) Tipo de gravamen o tarifa. i) Cuota asignada. Art. 94°. Formación. 1. La formación de los padrones, matriculas o registros competencia de la Administración tributaria municipal tomará como base: a) Los datos fiscales de los archivos municipales. b) Las declaraciones y autoliquidaciones de los obligados tributarios o sus re¬ presentantes. c) Los datos fiscales entregados por otras administraciones o registros públicos. d) Los datos resultantes de las funciones de comprobación e investigación. 2. La Administración tributaria municipal elaborará unos registros municipales como resultado de confrontar toda la información disponible en los archivos muni¬ cipales con el fin de proceder a practicar las liquidaciones anuales y los documen¬ tos cobratorios, respetando en cualquier caso los derechos individuales reconocidos en las leyes sobre confidencialidad de la información y protección de la privacidad. Art. 95°. Aprobación y notificación. 1. Cada año, los padrones, matriculas o registros se someterán a la aprobación del alcalde y se publicarán mediante edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, produciendo los efectos de notificación colec¬ tiva de las liquidaciones y en dos periódicos de máxima difusión. 2. Los obligados tributarios podrán examinar los datos contenidos en los pa- 60 Ordenanza fiscal general drones, matrículas o registros en el plazo de 15 días contados a partir del día si¬ guiente de la publicación del edicto de notificación colectiva de las liquidaciones y podrán presentar, si procede, el correspondiente recurso de alzada en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente de la finalización del plazo anterior de 15 días, sin perjuicio de lo que también dispone el parágrafo 2° del artículo 188°.2 de esta Ordenanza. En cualquier caso, la Administración Tributaria Municipal garantizará la con¬ fidencialidad de los datos de carácter personal, protegidas por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como el carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria establecido en el artículo 95° de la Ley General Tributaria. 3. El lugar para examinar los datos contenidos en los padrones, matrículas o registros en el plazo establecido en el apartado 2° es la sede del Instituto Municipal de Hacienda. Art. 96°. Altas y bajas: efectos. 1. Las altas por declaración de los interesados o descubiertas por la acción investigadora de la Administración Tributaria Munici¬ pal tendrán efectos a partir de la fecha en que nace la obligación de contribuir por disposición de cada ordenanza y serán incorporadas definitivamente al padrón, matrícula o registro del año siguiente. 2. Las bajas o alteraciones deberán ser formuladas por los obligados tributarios y comportarán la eliminación o la rectificación del padrón, matrícula o registro, a partir del periodo siguiente a aquél en que hayan sido presentadas, independiente¬ mente de la comprobación por parte de la inspección. Sección 3°-. Exenciones, bonificaciones y reducciones Art. 97°. Establecimiento. 1. No se pueden conceder otras exenciones, bonifi¬ caciones o reducciones que aquellas que la Ley haya autorizado de manera con¬ creta. 2. En los actos de aprobación de planes de actuación sectorial o instrumentos de planificación, el Plenario del Consejo Municipal puede establecer beneficios fiscales de los tributos municipales autorizados por la Ley y sometidos, en cual¬ quier caso, a los principios de capacidad económica y de justicia distributiva. Art. 98°. Interpretación. 1. Las exenciones, bonificaciones y reducciones se deben interpretar en sentido estricto. No se pueden aplicar a otras personas y sola¬ mente para sus obligaciones tributarias propias y directas que las taxativamente 61 previstas. Tampoco se pueden extender a otros supuestos que los específicamente señalados. 2. Cuando las ordenanzas respectivas declaren exento del pago de los tributos al Estado, este beneficio no puede comprender las entidades u organismos que, cualquiera que sea su relación o dependencia con el Estado, gozan de personalidad jurídica propia e independiente y no tengan reconocida por la Ley ninguna exen¬ ción especial. Art. 99°. Solicitud y reconocimiento. 1. Los sujetos pasivos deben solicitar la aplicación de las exenciones, bonificaciones o reducciones solicitadas que proce¬ dan, en los plazos siguientes, excepto que la ordenanza reguladora de cada tributo o de otra normativa aplicable establezca otros: a) Si se trata de liquidaciones que tienen origen en las declaraciones de los sujetos pasivos, al formular la declaración. b) Si se refieren a exacciones municipales que, por la continuidad del hecho imponible, son objeto de padrón, matrícula o registro, durante el período que se inicia con la exposición al público y finaliza transcurrido un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del período voluntario de pago. c) En el caso de exacciones sujetas al sistema de autoliquidación, los intere¬ sados podrán formular la solicitud de beneficio fiscal al presentar la autoliquida¬ ción correspondiente aplicando, con carácter provisional, la bonificación o la exención que, a su juicio, sea procedente. En caso que la solicitud de beneficio fiscal se formule con posterioridad a la presentación de la autoliquidación, y a menos que la normativa reguladora del tributo de que se trate establezca lo contrario, será de aplicación lo que dispone el artículo 92°. 5 de esta Ordenanza. d) En los otros casos, en el plazo de reclamación al Ayuntamiento de la li¬ quidación practicada. 2. Los beneficiarios de exenciones o bonificaciones deben comunicar a la Ad¬ ministración los hechos que impliquen la extinción del beneficio fiscal. 3. El reconocimiento de beneficios fiscales produce efectos desde el momento que lo establezca la normativa aplicable o, en su defecto, desde el momento de su concesión. 4. El reconocimiento de beneficios fiscales será provisional cuando esté condi¬ cionado al cumplimiento de condiciones futuras o a la efectiva concurrencia de determinados requisitos no comprobados en el expediente. Su aplicación estará condicionada a la concurrencia, en todo momento, de las condiciones y requisitos previstos en la normativa aplicable. 62 Ordenanza fiscal general 5. El incumplimiento de los requisitos exigidos por la aplicación del beneficio fiscal determinará la pérdida del derecho a su aplicación desde el momento que establece la normativa específica o, en su defecto, desde que se produce el citado incumplimiento, sin necesidad de declaración administrativa previa. Sección 4": Procedimientos de gestión tributaria Art. 100°. Procedimientos de gestión tributaria. Son procedimientos de ges¬ tión tributaria, entre otros, los siguientes: a) El procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solici¬ tud o comunicación de datos. b) El procedimiento iniciado mediante declaración. c) El procedimiento de verificación de datos. d) El procedimiento de comprobación de valores. e) El procedimiento de comprobación limitada. Art. 101°. Procedimiento de devolución. 1. El procedimiento de devolución se iniciará mediante la presentación de una autoliquidación de la que resulte canti¬ dad a devolver, mediante la presentación de una solicitud de devolución o median¬ te la presentación de una comunicación de datos. 2. Cuando de la presentación de una autoliquidación resulte una cantidad a de¬ volver, el plazo para efectuar la devolución comenzará a contarse desde la finaliza¬ ción del plazo previsto para la presentación de la autoliquidación o bien a partir de la presentación de la autoliquidación extemporánea. Cuando el procedimiento de devolución se inicie mediante la presentación de una solicitud ante la Administración tributaria municipal o, tratándose de obligados tributarios que no tengan la obligación de presentar autoliquidación, mediante la presentación de una comunicación de datos, el plazo para practicar la devolución comenzará a contar desde la presentación de la solicitud o desde la finalización del plazo previsto para la presentación de la comunicación de datos. 3. El procedimiento de devolución acaba por el acuerdo en que se reconozca la devolución solicitada, por caducidad o por el inicio de tm procedimiento de verifi¬ cación de datos, de comprobación limitada o de inspección. 4. El hecho de haberse acordado la devolución no impide la posterior compro¬ bación de la obligación tributaria mediante los procedimientos de comprobación o investigación. 5. Cuando se trate de una devolución de ingresos indebidos, se liquidarán a favor del obligado tributario intereses de demora en los términos establecidos en el artículo 32°.2 de la Ley General Tributaria. No obstante, cuando se trate de 63 una devolución derivada de la normativa de un tributo, se liquidarán intereses de demora a favor del obligado tributario de acuerdo con lo previsto en el artículo 31° de la Ley General Tributaria y en el artículo 125° del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Art. 102°. Procedimiento iniciado mediante declaración. 1. Cuando la orde¬ nanza fiscal de cada tributo así lo establezca, la gestión del mismo se iniciará mediante la presentación de una declaración por el obligado tributario en que manifieste la realización del hecho imponible y comunique los datos necesarios para que la Administración cuantifique la obligación tributaria mediante la práctica de una liquidación provisional. 2. El procedimiento iniciado mediante declaración tributaria presentada por el obligado tributario acaba por liquidación provisional o por caducidad, sin perjuicio de que la Administración tributaria municipal pueda iniciar de nuevo este proce¬ dimiento, dentro del plazo de prescripción. Art. 103°. Procedimiento de verificación de datos. 1. El procedimiento de verificación de datos podrá iniciarse en los siguientes supuestos: a) Cuando la declaración o autoliquidación presentada incurra en defectos formales o errores aritméticos. b) Cuando los datos declarados no coincidan con los contenidos en otras de¬ claraciones del mismo obligado tributario o con las que obren en poder de la Ad¬ ministración tributaria municipal. c) Cuando se requiera la aclaración o justificación de algún dato relativo a la declaración o autoliquidación presentada, siempre que no haga referencia al desa¬ rrollo de actividades económicas. d) Cuando se aprecie una aplicación indebida de la normativa que resulte pa¬ tente de la misma declaración o autoliquidación presentadas o de los justificantes aportados con la misma. 2. Este procedimiento se podrá iniciar: a) Mediante la notificación de la propuesta de liquidación cuando la Adminis¬ tración tributaria municipal disponga de los datos suficientes para formularla, para que en un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de notificación de la propuesta, el interesado pueda presentar alegaciones. b) Mediante requerimiento de la Administración a fin de que el obligado tribu¬ tario aclare o justifique las discrepancias observadas o los datos relativos a su declaración o autoliquidación. 64 Ordenanza fiscal general 3. Si no se presentan alegaciones en el plazo establecido la propuesta de liqui¬ dación se convertirá automáticamente en liquidación provisional. 4. El ingreso del importe indicado en la propuesta de liquidación, tendrá el ca¬ rácter de ingreso a cuenta de la liquidación provisional. 5. El procedimiento de verificación de datos finalizará de alguna de las si¬ guientes formas: a) Por resolución en la que se indique que no procede la práctica de liquidación provisional o en la que se corrijan los defectos observados. b) Por liquidación provisional, que deberá ser en todo caso motivada, con refe¬ rencia sucinta a los hechos y fundamentos de derecho que se hayan tenido en cuenta en la misma. c) Por la subsanación, aclaración o justificación de la discrepancia del dato ob¬ jeto del requerimiento por parte del obligado tributario, haciendo constar estas circunstancias en diligencia. d) Por caducidad, una vez transcurrido el plazo regulado en el artículo 104° de la Ley General Tributaria sin haberse notificado liquidación provisional, sin per¬ juicio de que la Administración tributaria municipal también pueda iniciar de nuevo este procedimiento dentro del plazo de prescripción. e) Por el inicio de un procedimiento de comprobación limitada o de inspección que incluya el objeto del procedimiento de verificación de datos. 6. La verificación de datos no impedirá la posterior comprobación del objeto de la misma. Art. 104°. Procedimiento de comprobación de valores. La Administración Tributaria Municipal podrá proceder a la comprobación del valor de las rentas, productos, bienes y otros elementos determinantes de la obligación tributaria, de acuerdo con los medios señalados en el artículo 57° de la Ley General Tributaria. Los interesados podrán promover la tasación pericial contradictoria, en corrección de los medios de comprobación fiscal de valores, en la forma establecida en el artículo 135° de la Ley General Tributaria. Art. 105°. Procedimiento de comprobación limitada. 1. En este procedi¬ miento, la Administración únicamente podrá realizar las siguientes actuaciones de comprobación: a) Examen de los datos consignados por los obligados tributarios en sus de¬ claraciones y de los justificantes presentados o que se requieran. b) Examen de los datos y antecedentes en poder de la Administración tributa¬ ria municipal que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible o del presupuesto de una obligación tributaria, o la existencia de elementos determinan- 65 tes de esta obligación no declarados o diferentes de los declarados por el obligado tributario. c) Examen de los libros, registros y otros documentos exigidos por la norma¬ tiva tributaria o cualquier otro de carácter oficial, con excepción de la contabilidad mercantil, así como de las facturas o documentos justificativos de las operaciones incluidas en los mencionados libros, registros y documentos. d) Requerimientos a terceros para que aporten la información que están obli¬ gados a facilitar, excepto información sobre movimientos financieros. 2. Las actuaciones de comprobación limitada se iniciarán de oficio, por acuer¬ do del órgano competente. El inicio de las actuaciones de comprobación limitada se deberá notificar a los obligados tributarios mediante comunicación que contendrá la figura tributaria objeto de comprobación, periodo, naturaleza y alcance de estas actuaciones y les deberá informar de sus derechos y obligaciones en el transcurso de este procedi¬ miento de comprobación. Cuando los datos en poder de la Administración Tributaria municipal sean su¬ ficientes para formular la propuesta de liquidación, el procedimiento podrá iniciar¬ se mediante la notificación de esta propuesta. 3. El procedimiento de comprobación limitada finalizará: a) Por resolución expresa que deberá incluir la liquidación provisional o, en su caso, manifestación expresa de la improcedencia de regularizar la situación tributa¬ ria como consecuencia de la comprobación realizada. La Administración no podrá efectuar una nueva regularización en relación con el mismo objeto comprobado, excepto cuando en un procedimiento de comprobación limitada o de inspección posterior se descubriesen hechos o circunstancias nuevas que resulten de actuacio¬ nes distintas de las realizadas y especificadas en la resolución. b) Por caducidad, transcurrido el plazo de 6 meses desde el inicio, sin notifica¬ ción de la resolución expresa. En este caso, la Administración podrá iniciar nue¬ vamente este procedimiento dentro del plazo de prescripción. c) Por el inicio de un procedimiento inspector que incluya el objeto de la com¬ probación limitada. Capítulo VIII ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN Art. 106°. Funciones y facultades. 1. Corresponden a la Inspección de tribu¬ tos, las siguientes funciones: 66 Ordenanza fiscal general a) La investigación de los supuestos de hecho de las obligaciones tributarias para el descubrimiento de los hechos ignorados por la Administración. b) La comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presen¬ tadas por los obligados tributarios. c) La comprobación de los requisitos exigidos para la obtención de beneficios fiscales y devoluciones tributarias. d) La realización de actuaciones de verificación de datos, comprobaciones de valores, comprobación limitada y de obtención de información. e) La práctica de las liquidaciones tributarias resultantes de sus actuaciones de comprobación e investigación. f) La información, a los obligados tributarios, sobre sus derechos y obligaciones tributarias y la manera de cumplirlas, con motivo de las actuaciones inspectoras. g) El asesoramiento e informe a los otros órganos de la Administración mu¬ nicipal. h) Todas las otras funciones que se establezcan en otras disposiciones o le sean encargadas por las autoridades competentes. 2. Cuando las actuaciones inspectoras lo requieran, el personal municipal que desarrolle funciones de inspección, podrá entrar en las fincas, locales de negocio y otros establecimientos o lugares en los cuales se realicen actividades o explotacio¬ nes sometidas a gravamen, existan bienes sujetos a tributación, se produzcan he¬ chos imponibles o supuestos de hecho de las obligaciones tributarias o exista algu¬ na prueba. Cuando la persona bajo cuya custodia se encuentren estos lugares se oponga a la entrada de los funcionarios de la Inspección, se precisará autorización escrita del Alcalde y por delegación suya del/ de la Teniente de Alcalde del Área de econo¬ mía, empresa y ocupación. Cuando se trate del domicilio constitucionalmente protegido del obligado tri¬ butario, se necesitará autorización judicial. 3. Los obligados tributarios deberán atender a la Inspección y le prestarán la debida colaboración en el desarrollo de sus funciones. El obligado tributario que sea requerido por la Inspección deberá personarse, él mismo o mediante representante, en el lugar, día y hora señalados para la práctica de las actuaciones, y deberá aportar o tener a disposición de la Inspección la do¬ cumentación y otros elementos solicitados. Excepcionalmente y de manera motivada, la Inspección podrá requerir la com¬ parecencia personal del obligado tributario cuándo la naturaleza de las actuaciones a realizar así lo requiera. 4. El plan de inspección, que se integrará en el Plan de control tributario a que se refiere el artículo 88° de esta Ordenanza, comprende las estrategias y objetivos 67 generales de las actuaciones inspectoras y se concretará en programas sobre secto¬ res económicos, áreas de actividad, supuestos de hecho y otros, que, de acuerdo con ellos, los órganos inspectores deberán desarrollar su actividad. Este plan será aprobado por el gerente del Instituto Municipal de Hacienda y tendrá carácter reservado. 5. Las funciones, facultades y actuaciones de la Inspección se ajustarán a la Ley General Tributaria, al Reglamento de desarrollo y a todas las demás disposi¬ ciones que le sean de aplicación. 6. Los funcionarios que realicen funciones de Inspección serán considerados agentes de la autoridad y deberán acreditar su condición, si son requeridos para hacerlo, fuera de las oficinas públicas. Las autoridades públicas deberán prestar la protección y el auxilio necesario a los funcionarios para el ejercicio de las funciones de inspección. 7. Una vez finalizadas la entrada y reconocimiento judicialmente autorizados, se comunicará, al órgano jurisdiccional que las autorizó, las circunstancias, inci¬ dencias y resultados. Art. 107°. Procedimiento de inspección. 1. El procedimiento de inspección tendrá por objeto comprobar e investigar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y proceder, en su caso, a la regularización de la situación tributaria del obligado, mediante la práctica de las liquidaciones que correspondan. 2. El procedimiento podrá iniciarse de oficio, mediante comunicado al obliga¬ do tributario informándole sobre la naturaleza y el alcance de las actuaciones. Las actuaciones del procedimiento de inspección pueden tener carácter general o par¬ cial, de acuerdo con el artículo 148° de la Ley General Tributaria. Todo obligado tributario, cuando sea objeto de inspección de carácter parcial, podrá solicitar que esta inspección tenga carácter general respecto del tributo y periodos afectados. 3. Las actuaciones del procedimiento de inspección deberán concluir en el pla¬ zo de 12 meses contados desde la fecha de la notificación del inicio del mismo al obligado tributario. Este plazo podrá ampliarse por otro período no superior a 12 meses, en los supuestos previstos en el artículo 150°, apartados 1° y 4°, de la Ley General Tributaria. El incumplimiento de este plazo, así como la interrupción injustificada del pro¬ cedimiento inspector durante más de 6 meses por causas no imputables al obligado tributario, no producirá la caducidad del procedimiento, pero tendrá los efectos establecidos en el artículo 150°, apartado 2° de la Ley General Tributaria y el ar¬ tículo 184°, apartado 6° del Reglamento general de las actuaciones y los procedi¬ mientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. 68 Ordenanza fiscal general to- 4. Se entenderán finalizadas las actuaciones del procedimiento de inspección do en la fecha en la que se notifique o se entienda notificado el acto administrativo -tá resultante de las mismas. tor 5. Las actuaciones de la Inspección se documentarán en comunicaciones, dili¬ gencias, informes y actas. la si- Art. 108°. Actas de inspección. 1. Las actas son los documentos públicos que extiende la Inspección con la finalidad de recoger los resultados de las actuaciones los inspectoras de comprobación e investigación. Pueden proponer la regularización de ara la situación tributaria o declararla correcta. 2. Las actas tienen naturaleza de documentos públicos y constituyen prueba de a a los hechos que motivan su formalización, excepto que se acredite lo contrario. Los hechos aceptados por el obligado tributario se presumen ciertos y solamente po¬ os, drán rectificarse mediante prueba de haber existido error de hecho, ci- Las actas de inspección no pueden ser objeto de recurso o reclamación econó¬ mico-administrativa, sin perjuicio de los que procedan contra las liquidaciones tributarias resultantes de aquellas, l·ón 3. A efectos de su tramitación, las actas se clasifican en actas con acuerdo, ac- les tas de conformidad y actas de disconformidad, dol 4. Podrá extenderse acta con acuerdo en los siguientes supuestos: a) Cuando para la elaboración de la propuesta de regularización se deba con¬ ga- cretar la aplicación de conceptos jurídicos indeterminados, -as b) Cuando resulte necesaria la apreciación de los hechos determinantes para la ar- correcta aplicación de la norma al caso concreto. ^do c) Cuando sea necesario realizar estimaciones, valoraciones o medidas de da- lue tos, elementos o características relevantes para la obligación tributaria, que no se puedan cuantificar de forma cierta. 'la- En estos supuestos, la Administración tributaria municipal, mediante un acuer- ' al do con el sujeto tributario, previo a la liquidación de la deuda tributaria, podrá 12 concretar aquella aplicación, la apreciación de aquellos hechos o la estimación, -ey valoración o medida. Aun así, para suscribir una acta con acuerdo será necesaria, por un lado, la au¬ to- torización del inspector jefe, y por otro, garantizar el cobro de las cantidades que ido puedan derivarse del acta, mediante la constitución de un depósito, aval solidario tos de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de ar- caución, de cuantía suficiente para garantizar el cobro de las cantidades que pue- :di- dan derivarse del acta. aes Confirmadas las propuestas, el depósito realizado se aplicará al pago de estas cantidades. Si se hubiera presentado aval o certificado de seguro de caución, el 69 ingreso se deberá de realizar en el plazo establecido en el apartado 1, letra b), del artículo 43° de esta Ordenanza o en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fi-accionamiento que la Administración tributaria municipal hubiera otorgado con las referidas garantías y que el obligado al pago hubiera solicitado con anterioridad a la finalización del plazo establecido en el mencionado apartado del artículo 43° de esta Ordenanza. La tramitación de las actas con acuerdo y las limitaciones por lo que se refiere a la revisión de la liquidación o la sanción derivadas del acuerdo son las estableci¬ das en el artículo 155° de la Ley General Tributaria. 5. Tratándose de las actas de conformidad o de disconformidad, con carácter previo a la firma del acta, se concederá audiencia al interesado para que alegue lo que convenga a su derecho. Cuando el obligado tributario o su representante manifiesten su conformidad con la propuesta de regularización que formula la Inspección, se hará constar expresamente esta circunstancia en el acta. Cuando el obligado tributario o su representante manifiesten su discon¬ formidad con la propuesta de regularización y de liquidación contenidas en el acta o se nieguen a suscribirla o no comparezcan en la fecha señalada para su firma, se extenderá acta de disconformidad con constancia de estas circunstancias y se ad¬ juntará el informe del inspector, exponiendo los fundamentos de derecho en que se basa la propuesta de regularización. El obligado tributario podrá formular alega¬ ciones, dentro del plazo de 15 días, desde la fecha en que se haya extendido el acta o desde su notificación, ante el Inspector Jefe, quien resolverá sobre la liquidación que procediese. Art. 109°. Aplicación del método de estimación indirecta. 1. En caso que el régimen de estimación indirecta de bases tributarias resulte aplicable, la Inspección de Hacienda Municipal deberá anexar a las actas incoadas para regularizar la situación tributaria de los sujetos pasivos un informe razonado sobre: a) Las causas determinantes de la aplicación del régimen de estimación indi¬ recta. b) La situación de la contabilidad y de los registros obligatorios del obligado tributario. c) La justificación de los medios elegidos para determinar sus bases. d) Los cálculos y las estimaciones efectuadas de acuerdo con los puntos ante¬ riores. 2. La aplicación del régimen de estimación indirecta no requiere ningún acto administrativo previo que lo declare, pero en los recursos y las reclamaciones que 70 Ordenanza fiscal general se interpongan contra los actos y liquidaciones resultantes podrá plantearse la procedencia de la aplicación del régimen de estimación indirecta. 3. Los datos, documentos o pruebas relacionados con las circunstancias que motivaron la aplicación del método de estimación indirecta únicamente podrán ser tenidos en cuenta en la regularización o en la resolución de los recursos o reclama¬ ciones que se interpongan contra la regularización en los siguientes supuestos: a) Cuando se aporten con anterioridad a la propuesta de regularización. En este caso, el periodo transcurrido desde la apreciación de las mencionadas circunstan¬ cias hasta la aportación de los datos, documentos o pruebas no se incluirá en el cómputo del plazo de resolución del procedimiento inspector. b) Cuando el obligado tributario demuestre que los datos, documentos o prue¬ bas presentados con posterioridad a la propuesta de regularización resultaron de imposible aportación al procedimiento. En este caso, se ordenará la retracción de las actuaciones al momento en que se apreciaron las mencionadas circunstancias. Art. 110°. Conflicto en la aplicación de la norma tributaria. 1. Se entenderá que existe conflicto en la aplicación de la norma tributaria cuando se evite total o parcialmente la realización del hecho imponible o se reduzca la base o la deuda tributaria mediante actos o negocios que sean notoriamente artificiosos o impro¬ pios para la consecución del resultado obtenido y de los que no resulten otros efectos jurídicos o económicos distintos del ahorro fiscal y de los efectos que se hubiesen obtenido con los actos o negocios usuales o propios. 2. Cuando la Inspección estime que pueden concurrir las circunstancias señala¬ das para la declaración del conflicto, lo deberá comunicar al interesado para que, en el plazo de 15 días, presente alegaciones y aporte o proponga las pruebas que considere adecuadas. Recibidas las alegaciones y practicadas las pruebas, se remitirá todo el expe¬ diente a una Comisión consultiva, cuyo informe favorable será necesario para la declaración del conflicto. Esta Comisión estará constituida por dos miembros del Consejo Tributario, uno de los cuales actúa como presidente, y por dos representa¬ dos del Instituto Municipal de Hacienda. 3. Al informe preceptivo para la declaración del conflicto en la aplicación de la norma tributaria a que hace referencia el apartado anterior, le es de aplicación lo que dispone el artículo 159° de la Ley 58/2003, General Tributaria, y el artículo 194° del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. 71 Capítulo IX ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN Sección 1Normas generales Art. 111°. Disposición general. 1. La gestión recaudadora de la Hacienda Mu¬ nicipal consiste en el ejercicio de la función administrativa conducente al cobro de las deudas y sanciones tributarias y otros recursos municipales de naturaleza públi¬ ca que deban satisfacer los obligados al pago. A estos efectos, todos los créditos de naturaleza pública municipal se denomi¬ narán deudas y se considerarán obligadas a su pago las personas o entidades a las que la Administración Tributaria municipal exija el ingreso de la totalidad o parte de una deuda. 2. La gestión recaudadora podrá realizarse en período voluntario o ejecutivo. 3. El procedimiento recaudador sólo se suspenderá por las razones y en los ca¬ sos expresamente previstos por la Ley. Art. 112°. Paralización cautelar. 1. La Administración tributaria municipal podrá paralizar las actuaciones recaudadoras en los siguientes casos: a) Cuando se solicite una compensación de deudas. b) Cuando se soliciten aplazamientos o fraccionamientos. c) Durante la tramitación de los procedimientos concúrsales. d) Cuando se solicite una condonación. e) Cuando se solicite una suspensión. 2. La Administración tributaria municipal, en el supuesto de resolver sobre la procedencia del procedimiento de cobro, deberá liquidar los intereses de demora, establecidos en el artículo 14°. Art. 113°. Competencia para el cobro. 1. Los órganos de la Administración tributaria municipal son los órganos que tienen competencia para cobrar las deu¬ das, cuya gestión tienen atribuida. 2. Son entidades colaboradoras en la recaudación municipal las entidades de crédito y de ahorro que el Ayuntamiento autorice para ejercer esta colaboración. 3. Los cobros practicados por órganos, entidades o personas no competentes no liberan al obligado tributario de la obligación de pago, sin exclusión de las respon¬ sabilidades de cualquier otro tipo en las que el perceptor no autorizado puede incurrir. El Ayuntamiento no asume ninguna responsabilidad en los casos de usur¬ pación de la función recaudatoria. 72 Ordenanza fiscal general Sección 2°: Medios de pago Art. 114°. Pago en efectivo y enumeración de medios de pago. 1. El pago de las deudas y sanciones tributarias, así como de otros ingresos de derecho público, que deba realizarse en efectivo podrá efectuarse en dinero de curso legal. Así mismo, es podrá realizar por alguno de los siguientes medios de pago, con los requisitos y condiciones que para cada uno de ellos se establezca en esta orde¬ nanza: a) Cheque. b) Domiciliación bancaria. c) Tarjeta bancaria de crédito y débito. d) Transferencia bancaria. e) Cualquier otro que se autorice por el órgano municipal competente. 2. El pago en especie sólo se admitirá cuando la Ley lo permita y, en todo caso, restringido a los bienes integrantes del patrimonio histórico-artístico. 3. El pago telemático de los tributos, precios públicos y otros recursos de natu¬ raleza pública se podrá efectuar mediante tarjeta de crédito o cargo a la cuenta corriente, de acuerdo con el Anexo I y II de la Ordenanza Municipal reguladora de la Administración Electrónica. 4. El pago en efectivo de una deuda se entenderá realizado, a efectos liberato¬ rios, en la fecha en que se realice el ingreso de su importe en las cajas de los órga¬ nos competentes previstos en el artículo 113° de la presente Ordenanza. No obstante, cuando el pago se realice a través de alguna de las entidades cola¬ boradoras autorizadas, la entrega al obligado tributario del justificante del ingreso liberará a éste desde la fecha que se consigne en el justificante y por el importe señalado. Desde aquel momento, y por el importe correspondiente, quedará la entidad colaboradora obligada frente a la Administración Tributaria Municipal, excepto cuando se pudiese probar de modo fehaciente la inexactitud de la fecha o del importe que conste en la validación del justificante. 5. En el documento justificativo del ingreso emitido por la Administración Tri¬ butaria municipal o entidad colaboradora siempre deben quedar registradas la fecha y la referencia del medio de pago autorizado. Art. 115°. Cheques. 1. Los cheques expedidos para satisfacer una deuda debe¬ rán cumplir, además de los requisitos generales exigidos por la legislación mercan¬ til, las siguientes características: a) Ser nominativos a favor del Ayuntamiento de Barcelona y cmzados. b) Estar registrados o certificados por la entidad emisora, en fecha y forma. 73 c) Tener consignado el nombre y apellidos del firmante, y el nombre de la per¬ sona jurídica, si procede. En caso que el cheque sea extendido por medio de un apoderado, en la antefirma, debe figurar el nombre completo del titular de la cuen¬ ta corriente o libreta de ahorro. 2. El obligado al pago quedará libre por el importe satisfecho, cuando el che¬ que sea hecho efectivo. En este supuesto, surtirá efectos desde la fecha en que haya tenido entrada en la caja correspondiente. Art. 116°. Domiciliación bancada. 1. El obligado al pago podrá ordenar la domiciliación de recibos de carácter periódico en una cuenta de la que es titular o en una de otro titular que, no siendo el obligado, autorice el pago. 2. La domiciliación deberá ajustarse a los siguientes requisitos: a) Los recibos de cobro periódico podrán domiciliarse hasta 2 meses antes del inicio del período voluntario de cobro. b) La solicitud de domiciliación podrá formalizarse de los modos siguientes: - Mediante comunicación vía telemática al portal de trámites del web municipal. - Mediante comunicación telefónica a los servicios municipales de aten¬ ción al ciudadano y a través del número de teléfono indicado en el ca¬ lendario del contribuyente. - Mediante presentación del impreso facilitado al efecto en la sede del Instituto Municipal de Hacienda o en los Distritos municipales. c) La domiciliación será ordenada a través de entidades financieras inscritas en los registros oficiales y autorizadas para operar en el Estado. d) Con respecto a los recibos de cobro periódico, la domiciliación tendrá una validez indefinida, mientras el ordenante no indique su anulación o el traslado a otra cuenta o entidad y lo ponga en conocimiento del Instituto Municipal de Ha¬ cienda por los medios indicados en el apartado b). e) Anualmente, en el calendario de cobro, que se publica en el Boletín Oficial de la Provincia, se incluirán las fechas en que se realizará el cargo de los recibos de cobro periódico domiciliados. 3. Los pagos se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de la do¬ miciliación, el recibo justificante de ingreso es el que expide la entidad financiera donde se encuentre domiciliado el pago. Este justificante no tendrá validez en el caso de que el obligado al pago haya dado orden de devolución del recibo domici¬ liado a la entidad financiera. Cuando, por motivos no imputables al obligado al pago no se realice el cargo en cuenta de los recibos domiciliados o se realice fuera de plazo, no se le exigirán ni recargos, ni intereses de demora, ni sanciones, sin perjuicio de los intereses de 74 Ordenanza fiscal general 'f- demora que, en su caso, corresponda liquidar y exigir a la entidad responsable de la ■ttt demora en el ingreso. tt- 4. La Administración Tributaria Municipal procederá a la recaudación de los recibos domiciliados impagados por la vía de apremio. El impago reiterado de los le- recibos domiciliados originará la baja de la domiciliadón. ya 5. Los obligados tributarios siguientes que tengan domiciliado el pago de los recibos de vencimiento periódico de los impuestos sobre bienes inmuebles y sobre vehículos de tracción mecánica gozarán de una bonificación del 2% de la cuota la municipal: 'O a) En el caso del Impuesto sobre bienes inmuebles, los obligados tributarios que sean personas físicas. b) En el caso del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, todos los leí obligados tributarios, tanto si son personas físicas como jurídicas. 6. En el supuesto previsto en el apartado 3 se pierde la bonificación correspon¬ diente a estos recibos. eb Art. 117°. Domiciliaciones durante el periodo voluntario. Si se solicita la ■n- domiciliación de recibos de cobro periódico durante el período voluntario de co- 'a- bro, se efectuará el cargo en la cuenta corriente bancaria o de ahorro en las fechas señaladas en el calendario de cobros, quedarán domiciliados los recibos a partir del leí período anual siguiente. Finalizado el período voluntario de cobro de los recibos no domiciliados, cualquier solicitud de domiciliación producirá efectos a partir del :as año siguiente a la presentación. na Art. 118°. Pago con tarjeta de crédito y de débito. 1. El portal de trámites de > a la página web del Ayuntamiento, así como el calendario del contribuyente que se la- publica cada año en el Boletín Oficial de la Provincia, indicarán para cada ejercicio las tarjetas que se podrán utilizar para efectuar el pago, lal 2. Se podrá hacer efectivo el pago con tarjeta de crédito y débito por Internet, de mediante llamada a los teléfonos municipales de atención ciudadana y a las ofici¬ nas de atención al ciudadano. ^0- 3. El obligado tributario quedará libre de la deuda tributaria solamente en el 5ra caso que el pago por tarjeta sea autorizado por el intermediario financiero, excepto el de los casos en que el titular de la tarjeta haya dado orden de retrocesión del pago el- en su entidad financiera, siguiendo los protocolos establecidos para estos casos por los intermediarios financieros, go No se admitirá la retrocesión en los casos en que el titular de la taijeta sea án coincidente con la deuda tributaria. de 4. En el caso de pago con tarjeta efectuado por teléfono y por intemet sin firma 75 p digital, el Ayuntamiento siempre podrá requerir al titular de la tarjeta la conformi¬ dad con el pago. 5. Se establece un límite máximo de 3.000€ por recibo para poder hacer uso de este medio de pago. Art. 119°. Transferencia bancaria. 1. Será admisible el pago mediante trans¬ ferencia bancaria a alguna de las cuentas municipales únicamente en aquellos supuestos que los órganos municipales competentes lo comuniquen expresamente al obligado al pago. 2. Deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser nominativas a favor del Ayuntamiento de Barcelona y abonables en las cuentas corrientes donde el Ayuntamiento conste como único titular y únicamente en aquellos supuestos en que los órganos municipales competentes así lo comuni¬ quen al obligado al pago. b) Ser ordenadas a través de entidades financieras inscritas en los registros ofi¬ ciales y autorizadas para operar en el Estado. c) Estar fechadas en el mismo día de la orden. d) Tener especificados el concepto o conceptos de la deuda tributaria a que co¬ rrespondan mediante, si es posible, el número de recibo. e) Tener especificados el nombre y apellidos completos y el NIF del ordenante y el nombre de la persona jurídica, si procede. f) Simultáneamente, y por correo certificado, el ordenante deberá transmitir las declaraciones, liquidaciones o notificaciones que correspondan, expresando la fecha de la transferencia, el importe y la entidad bancaria intermediaria en la ope¬ ración. 3. Efectuada la entrada del importe correspondiente en la entidad que preste el servicio de caja, y también la declaración o la notificación de la liquidación que lo origina, la Administración Tributaria Municipal deberá devolver al obligado al pago la declaración con la diligencia de pago o el ejemplar de la notificación con el documento acreditativo de dicho pago. 4. Las comisiones bancadas o gastos que origina el uso de este medio de pago deberán ser siempre a cargo del obligado al pago. 5. El obligado al pago quedará liberado en el momento en que el importe co¬ rrespondiente haya tenido entrada en la entidad que, en su caso, preste el servicio de caja, siempre y cuando haya cumplido con los requisitos enumerados en las letras a) y f) del apartado 1. 6. La Administración Municipal establecerá, si procede, las condiciones para utilizar este medio de pago por vía telemática. 76 Ordenanza fiscal general Sección 3": Aplazamiento y fraccionamiento del pago Art. 120°. Competencia y plazos. 1. Se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas tributarias y demás de naturaleza pública cuya titularidad corresponda al Ayuntamiento, de acuerdo con lo que prevén los artículos 65° y 82° de la Ley General Tributaria. 2. Una vez liquidada y notificada la deuda, el Instituto Municipal de Hacienda puede aplazar o fraccionar el pago, hasta el plazo máximo de 5 años, previa peti¬ ción de los obligados, cuando su situación económico-financiera les impida transi¬ toriamente realizar el pago de sus deudas. 3. En todo caso, las cantidades cuyo pago se aplace o fi-accione deberán de¬ vengar el interés de demora. No obstante, cuando se garantice la deuda en su tota¬ lidad mediante un aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recí¬ proca o mediante un certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será el interés legal que corresponda hasta la fecha de su ingreso. 4. No se exigirá interés de demora en los acuerdos de aplazamiento o firaccio- namiento de pago de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva domiciliados, ni en los que se soliciten en periodo voluntario, siempre que se do¬ micilien los futuros ejercicios y cuando el pago se produzca en el mismo ejercicio de su devengo, en las fechas indicadas en el calendario de cobros. 5. El órgano competente para conceder los aplazamientos y fraccionamientos es el gerente del Instituto Municipal de Hacienda. Art. 121°. Solicitud. 1. Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias y otros de derecho público se pueden presentar en el Instituto Municipal de Hacienda en el período voluntario de ingreso o, si éste ha finalizado, en el período ejecutivo. La presentación de una solicitud de aplazamiento o fi"accionamiento en periodo voluntario impide el inicio del periodo ejecutivo, pero no el devengo del interés de demora en los términos del artículo 120° de esta Ordenanza. Las solicitudes de aplazamiento o firaccionamiento en periodo ejecutivo se podrán presentar hasta el momento en que se notifique al obligado el acuerdo de alienación de los bienes embargados. 2. Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento deberán contener, nece¬ sariamente, los datos siguientes: a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del solicitante y, si procede, de la persona que le represente. b) Identificación de la deuda tributaria cuyo aplazamiento o fraccionamiento 77 se solicite, indicando el importe, el concepto, la fecha de finalización del plazo de ingreso en período voluntario o la referencia contable. Cuando se trate de deudas que deban satisfacerse mediante autoliquidación, se adjuntará el modelo oficial de la autoliquidación debidamente formalizado. c) Plazos y condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita. d) Causa que motiva la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento. e) Garantía que se ofi"ece conforme a lo que dispone el artículo 82° de la Ley general tributaria. f) Orden de domiciliación bancaria, indicando el número de código de cuenta cliente y los datos identificativos de la entidad de crédito que deba efectuar el cargo en cuenta. g) Lugar, fecha y firma del solicitante. 3. En la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se debe acompañar la do¬ cumentación a que hace referencia los párrafos del artículo 46° del Real Decreto 939/2005, por el que se aprueba el Reglamento general de recaudación. Art. 122°. Inadmisión de solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento. 1. No serán admitidas las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en los si¬ guientes supuestos: a) Cuando la deuda deba ser declarada mediante autoliquidación y ésta no se haya presentado con anterioridad o conjuntamente con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento. b) Cuando la autoliquidación haya sido presentada habiéndose iniciado con anterioridad un procedimiento de comprobación o investigación que hubiese que¬ dado suspendido por haber pasado el "tanto de culpa" a la jurisdicción competente, o por haber sido remitido el expediente al Ministerio Fiscal por concurrir alguno de los supuestos regulados en el artículo 305° del Código penal, siempre que la solici¬ tud de aplazamiento o firaccionamiento se refiera a conceptos o periodos objeto del citado procedimiento de comprobación o investigación. En aquellos supuestos en los que la concurrencia de las circunstancias previstas en este párrafo se ponga de manifiesto una vez iniciada la tramitación de la solici¬ tud de aplazamiento o fraccionamiento, esta última quedará sin efecto de forma automática, debiéndose comunicar al Ministerio Fiscal o al órgano jurisdiccional la presentación de la mencionada solicitud. 2. La presentación de solicitud de aplazamiento o fraccionamiento que sean reiteración de otras anteriores que hayan sido objeto de denegación previa implicará su inadmisión cuando no contengan modificaciones sustanciales respecto de la solici¬ tud previamente denegada y, en particular, cuando la mencionada reiteración tenga por finalidad dilatar, dificultar o impedir el desarrollo de la gestión recaudatoria. 78 Ordenanza fiscal general 3. La inadmisión implicará que la solicitud de aplazamiento o fracciona¬ miento se tenga por no presentada a todos los efectos. 4. Contra el acuerdo de inadmisión se podrá interponer recurso. Art. 123°. Procedimiento. 1. El Instituto Municipal de Hacienda compro¬ bará las solicitudes presentadas y requerirá, si procede, la documentación comple¬ mentaria adecuada. 2. El plazo máximo para resolver las solicitudes de aplazamiento y fracciona¬ miento es de 6 meses. Transcurrido este plazo sin que hayan sido resueltas de manera expresa, las solicitudes se deberán entender desestimadas, a los efectos de interponer el recurso correspondiente o esperar la resolución expresa. 3. Cuando la solicitud de fraccionamiento se presente en periodo voluntario, si al final de este plazo está pendiente de resolución, no se dictará la providencia de apremio. Cuando se presente en período ejecutivo, se suspenderán cautelarmente las ac¬ tuaciones de cobro hasta la resolución de la solicitud. 4. El otorgamiento de un fraccionamiento no puede comportar la devolución de ingresos ya recaudados, los cuales tendrán siempre la consideración de primer pago a cuenta. Art. 124°. Garantías. 1. Como regla general, el solicitante debe ofrecer una garantía de pago en forma de aval prestado por bancos, cajas de ahorros, coopera¬ tivas de crédito o sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en todo el Estado. 2. Cuando se justifique la imposibilidad de obtener dicho aval, el interesado podrá ofrecer como garantías de pago las siguientes: a) Una hipoteca inmobiliaria. b) Una hipoteca mobiliària. c) Una prenda, con o sin desplazamiento, sólo para fraccionamientos de deudas en periodo ejecutivo. d) Un aval personal y solidario de dos contribuyentes de reconocida solvencia, cuando la deuda no supere los 24.000 €. 3. No se exigirá ninguna garantía cuando el solicitante sea una Administración pública. 4. La garantía cubrirá el importe de la deuda en período voluntario y de los in¬ tereses de demora que se prevea que se devengarán, incrementados ambos concep¬ tos en un 25%. 5. En los fraccionamientos podrán constituirse garantías parciales e indepen¬ dientes para cada uno de los plazos. 79 6. La suficiencia económica y jurídica de las garantías se apreciará de confor¬ midad con lo que establece el artículo 48° apartado 4° del Reglamento General de Recaudación. 7. La vigencia de la garantía constituida mediante aval o certificado de seguro de caución deberá exceder por lo menos en 6 meses al vencimiento del plazo o plazos garantizados. Art. 125°. Aval. Las garantías instrumentadas mediante aval deberán reunir los siguientes requisitos: a) El aval debe ser solidario con respecto al obligado principal, con renuncia expresa de los beneficios de excusión y a pagar al primer requerimiento del Institu¬ to Municipal de Hacienda. b) El aval debe ser de duración indefinida, y estará vigente hasta la cancela¬ ción de la deuda. c) El aval se deberá constituir ante fedatario público. d) El nombre, apellidos y NIF de la persona avalada deberán coincidir con los del titular de la deuda fraccionada. El beneficiario del aval debe ser el Ayunta¬ miento de Barcelona. e) Los avales bancarios deberán estar inscritos en el registro oficial de avales de la entidad avaladora. Art. 126°. Garantías no dinerarias. 1. En los supuestos de garantía real no dineraria, se indicarán, en párrafos separados y diferenciados la naturaleza, las características, la valoración, la descripción jurídica y, según proceda, la descrip¬ ción física, técnica, económica y contable de los bienes aportados en garantía, con el suficiente detalle para que pueda ser examinada y, si procede, constituida, sin otras aclaraciones, modificaciones o ampliaciones. Se deberán adjuntar los docu¬ mentos que fundamenten las indicaciones del interesado y, en especial, una valora¬ ción de los bienes ofrecidos en garantía, realizada por profesionales o empresas, especializados e independientes. 2. En los casos en que la garantía sea una prenda sin desplazamiento, su titular será nombrado depositario de aquélla con los efectos previstos por la normativa vigente. Art. 127°. Dispensa de garantías. 1. No se exigirá garantía cuando el importe de las deudas cuyo aplazamiento o fi-accionamiento se solicita sea inferior a 24.000 €. 2. En el supuesto de que el contribuyente demuestre fehacientemente una esca¬ sa capacidad económica o solvencia patrimonial, podrá tramitarse la solicitud sin garantías. En este caso, deberá aportarse la siguiente documentación: 80 Ordenanza fiscal general a) Declaración responsable que manifieste la imposibilidad de obtener un aval de una entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca y de no poseer bienes. b) Balance y cuenta de resultados de los 3 últimos años e informe de auditoría, en caso de que se disponga de uno. c) Plan de viabilidad y cualquier otra información con trascendencia económi¬ co-financiera o patrimonial que se estime adecuada y que justifique la posibilidad de cumplir el aplazamiento o fi-accionamiento solicitado. d) Si el deudor es una persona física, deberá aportar también, si procede: - Hoja de salario, pensión o prestación social, o certificación negativa de recepción de estas ayudas. - Justificante del estado de paro. - Informe de los servicios sociales de donde tenga la residencia. Art. 128°. Procedimiento en caso de falta de pago. 1. En los fracciona¬ mientos de pago concedidos, si llegado el vencimiento de cualquiera de los plazos no se realizara el pago, se procederá de la siguiente manera: a) Para la fracción no pagada y los intereses devengados desde el día siguiente al vencimiento, se expedirá una nueva notificación y se establecerá un plazo de pago de 1 mes. Si no se satisface el importe notificado en el plazo señalado, se considerarán vencidas las fracciones pendientes, que se exigirán por el procedi¬ miento de apremio, con ejecución de la garantía y otros medios de ejecución forzo¬ sa. b) Si como consecuencia del impago, se produce el vencimiento anticipado de las fracciones pendientes, los intereses correspondientes a éstas, previamente cal¬ culados sobre los plazos concedidos, serán anulados y se liquidarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 14° de esta Ordenanza. 2. En los aplazamientos, si no se efectúa el pago en la fecha de vencimiento del plazo concedido, y la solicitud se presentó en periodo voluntario, se reclamará la deuda por la vía de apremio; si la solicitud se presentó en período ejecutivo, se continuará con la vía de apremio. Sección 4°: Recaudación en periodo voluntario Art. 129°. Anuncios de cobro. 1. Durante el cuarto trimestre de cada año, por acuerdo del Gerente del Instituto Municipal de Hacienda deberán anunciarse en el Boletín Oficial de la Provincia los conceptos tributarios que serán objeto de cobro durante el ejercicio fiscal siguiente, por trimestres u otros periodos, con la discri¬ minación correspondiente de conceptos, fechas y sistema recaudatorio. 2. Es necesario que el anuncio de cobro indique: 81 - El plazo de ingreso de las liquidaciones de cobro periódico, que debe durar 2 meses, excepto en los casos en que las leyes establezcan expresamente otro plazo. - La modalidad de cobro utilizable de las enumeradas en el artículo 23° del Re¬ glamento general de recaudación. - Los lugares de ingreso. - La advertencia que, finalizado el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, si fuera necesario, las costas que se produjeran. Art. 130°. Plazos de ingreso y recargos por declaración extemporánea. 1. El ingreso debe realizarse en los plazos señalados en el artículo 43° de esta Orde¬ nanza. I 2. El vencimiento del plazo establecido para el pago sin que éste se realice de¬ terminará el devengo de intereses de demora. 3. Los ingresos correspondientes a declaraciones-liquidaciones o auto- liquidaciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo, así como las liquidaciones derivadas de declaraciones presentadas fuera de plazo sin requeri¬ miento previo, deberán incluir los siguientes recargos: a) Si el ingreso se realiza en los 3 meses siguientes al vencimiento del plazo voluntario de presentación e ingreso, se aplicará un recargo del 5%, con exclusión de los intereses de demora y sanciones. b) Si el ingreso se realiza en los 6 meses siguientes al vencimiento del plazo voluntario de presentación e ingreso, se aplicará un recargo del 10%, con exclusión de los intereses de demora y sanciones. c) Si el ingreso se realiza en los 12 meses siguientes al vencimiento del plazo voluntario de presentación e ingreso, se aplicará un recargo del 15%, con exclusión de los intereses de demora y sanciones. d) Si el ingreso se realiza pasados estos 12 meses posteriores al vencimiento del plazo voluntario de presentación e ingreso, se aplicará un recargo del 20% con exclusión de las sanciones. Aun así, en estos casos se exigirán intereses de demora por el periodo transcurrido desde el día siguiente del término de los 12 meses siguientes a la finalización del plazo voluntario de presentación e ingreso, hasta que se produzca esta operación. 4. Cuando los obligados tributarios no hagan el ingreso ni presenten solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en el momento de la presenta¬ ción de la declaración-liquidación o la autoliquidación extemporánea, estos recar¬ gos serán compatibles con los recargos de apremio previstos en el artículo 132° de esta Ordenanza. 82 Ordenanza fiscal general 5. El importe de los recargos a que hace referencia el apartado 3° anterior se reducirá en un 25% siempre que el ingreso total del importe restante del recargo se haga en el plazo establecido en el apartado 1, letra b), del artículo 43° de esta Or¬ denanza, iniciado con la notificación de la liquidación del recargo, y siempre que se realice el ingreso total del importe de la deuda resultante de la autoliquidación extemporánea, al tiempo de su presentación o en el plazo establecido en el aparta¬ do 1, letra b) del artículo 43° de esta Ordenanza, respectivamente. Asimismo, la mencionada reducción del 25% en el importe de los recargos a que se refiere el apartado 3° se aplicará siempre que se realice el ingreso en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento de la mencionada deuda que la Administración tributaria municipal hubiera otorgado con garantía de aval o certi¬ ficado de seguro de caución y que el obligado al pago hubiera solicitado al tiempo de presentar la autoliquidación extemporánea o con anterioridad a la finalización del plazo establecido en el apartado 1, letra b), del artículo 43° de esta Ordenanza, iniciado con la notificación de la liquidación resultante de la declaración extempo¬ ránea. El importe de la reducción practicada de acuerdo con lo establecido en este apartado se exigirá sin ningún requisito más que la notificación al interesado, cuando no se hayan efectuado los ingresos a que se refiere el párrafo anterior en los plazos previstos, incluidos los correspondientes a los acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento. Sección 5": Recaudación en periodo ejecutivo Art. 131°. Iniciación del período ejecutivo. 1. El periodo ejecutivo se inicia: a) Para el caso de las deudas liquidadas y notificadas por la Administración tributaria municipal, el día siguiente al del vencimiento del plazo de pago en perio¬ do voluntario, sin que hayan sido ingresados. b) En el caso de deudas a ingresar mediante declaraciones-liquidaciones o au- toliquidaciones presentadas sin practicar el correspondiente ingreso, cuando con¬ cluya el plazo fijado en el artículo 43° de esta Ordenanza o, si éste ya se hubiera agotado, el día siguiente a la presentación de la autoliquidación. 2. Una vez empezado el periodo ejecutivo, la Administración tributaria muni¬ cipal llevará a cabo la recaudación de las deudas liquidadas o autoliquidadas a que se refiere el apartado anterior por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago. 3. El inicio del periodo ejecutivo determina el devengo de tres tipos de recar¬ gos: a) El recargo ejecutivo será del 5%, que se aplicará cuando la totalidad de la 83 deuda no ingresada en periodo voluntario sea satisfecho antes de la notificación de la providencia de apremio. b) El recargo de apremio reducido será del 10%, que se aplicará cuando la tota¬ lidad de la deuda no ingresado en periodo voluntario y el propio recargo se satisfa¬ gan antes de la finalización del plazo otorgado para el pago de la deuda contraída prevista en el artículo 43°.4 de esta Ordenanza. c) El recargo de apremio ordinario será del 20%, que se aplicará cuando no concurran las circunstancias previstas en las letras a) y b). 4. El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo. Cuando resulte exigible el recar¬ go ejecutivo o el recargo de apremio reducido no se exigirán los mencionados intereses de demora. Art. 132°. Iniciación del procedimiento de apremio. 1. El procedimiento de apremio se inicia mediante una providencia de apremio, dictada por el Gerente del Instituto Municipal de Hacienda. La providencia de apremio es el acto de la Admi¬ nistración tributaria que ordena la ejecución contra el patrimonio del obligado al pago. 2. La providencia de apremio deberá contener: a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio del obligado al pago. b) Concepto, importe de la deuda y periodo al que corresponde. c) Indicación expresa de que la deuda no ha sido satisfecha, de haber finali¬ zado el correspondiente plazo de ingreso en periodo voluntario y del inicio del devengo de los intereses de demora. d) Liquidación del recargo del periodo ejecutivo. e) Requerimiento expreso para que efectúe el pago de la deuda, incluido el recargo de apremio reducido, en el plazo del apartado 4 del artículo 43° de esta Ordenanza. f) Advertencia de que, en caso de no efectuar el ingreso del importe total de la deuda pendiente en el mencionado plazo, incluido el recargo de apremio reduci¬ do del 10%, se procederá al embargo de sus bienes o a la ejecución de las garantías existentes para el cobro de la deuda, con inclusión del recargo de apremio del 20% y de los intereses de demora que se acrediten hasta la fecha de cancelación de la deuda. g) Fecha de emisión de la providencia de apremio. Art. 133°. Notificación de la providencia de apremio. 1. En la notificación de la providencia de apremio constarán, como mínimo, los siguientes datos: 84 Ordenanza fiscal general a) Lugar de ingreso de la deuda y del recargo. b) Repercusión de los costes del procedimiento. c) Posibilidad de solicitar aplazamiento o fraccionamiento de pago. d) Indicación expresa de que la suspensión del procedimiento se producirá en los casos y condiciones previstos en la normativa vigente. e) Recursos que procedan contra la providencia de apremio, órganos ante los cuales se puedan interponer y plazo para su interposición. 2. La falta de notificación de la providencia de apremio será motivo de impug¬ nación de los actos que se produzcan en el transcurso del procedimiento ejecutivo. Art. 134°. Oposición a la providencia de apremio. Contra la providencia de apremio solamente serán admisibles los siguientes motivos de oposición; a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en periodo vo¬ luntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación. c) Falta de notificación de la liquidación. d) Anulación de la liquidación. e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda objeto de apremio. Art. 135°. Conservación de actuaciones. 1. Cuando se declare la nulidad de determinadas actuaciones del procedimiento de apremio se dispondrá la conserva¬ ción de las no afectadas por la causa de nulidad. 2. La anulación de los recargos u otros componentes de la deuda tributaria di¬ ferentes de la cuota o de las sanciones, no afectará a la validez de las actuaciones realizadas en el transcurso del procedimiento de apremio respecto a los componen¬ tes de la deuda tributaria o sanciones no anulados. Art. 136°. Acumulación de deudas. El Instituto Municipal de Hacienda podrá acumular, para seguir un mismo procedimiento de embargo, las deudas de un mismo deudor incursas en vías de apremio. No obstante, cuando las necesidades del procedimiento lo exijan se podrá pro¬ ceder a la segregación de las deudas acumuladas. Art. 137°. Costas del procedimiento. El deudor deberá satisfacer las costas del procedimiento de apremio. Además de las enumeradas en el artículo 113° del Reglamento General de Re¬ caudación, los gastos de notificación tendrán la consideración de costas del proce¬ dimiento, por ser gastos que la propia ejecución exige y requiere. 85 Art. 138°. Suspensión. 1. El procedimiento de apremio se inicia y se impulsa de oficio en todos sus trámites y sólo se suspenderá como consecuencia de la presentación de un recurso y la prestación de alguna de las garantías previstas en el artículo 190° de esta Ordenanza. 2. No hará falta presentar ninguna garantía cuando el interesado demuestre que se ha producido en perjuicio suyo, error material, aritmético o de hecho en la de¬ terminación de la deuda o que esta ha sido ingresada, condonada, compensada o suspendida o que ha prescrito el derecho de la Administración a exigir el pago. Art. 139°. Ejecución de garantías. Si la deuda estuviera garantizada mediante un aval, una prenda, una hipoteca o cualquier otra garantía personal o real y resulta no pagado en el plazo correspondiente, se procederá, en primer lugar, a ejecutar la correspondiente garantía, a través del procedimiento administrativo de apremio, establecido en el artículo 74° del Reglamento General de Recaudación. Art. 140°. Embargo de bienes. 1. Transcurrido el plazo fijado en la providen¬ cia de apremio sin que se haya realizado el ingreso requerido, el Gerente del Insti¬ tuto Municipal de Hacienda ordenará el embargo de bienes y derechos, con respeto siempre al principio de proporcionalidad, en cuantía suficiente para cubrir el im¬ porte de la deuda no ingresado, los recargos del periodo ejecutivo, los intereses y las costas del procedimiento de apremio. 2. A requerimiento de los servicios de recaudación, el obligado tributario debe¬ rá facilitar una relación de bienes y derechos integrantes de su patrimonio en cuan¬ tía suficiente para cubrir el importe de la deuda tributaria. Art. 141°. Cuantía y prelación de los bienes a embargar. 1. Si la Ad¬ ministración Tributaria Municipal y el obligado al pago no hubiesen acordado otro orden diferente, se deberán embargar los bienes del obligado teniendo en cuenta la mayor facilidad de su alienación y la onerosidad menor de ésta para el obligado. 2. Si los criterios anteriores son de aplicación imposible o muy difícil, los bie¬ nes se embargarán en el orden siguiente: a) Dinero en efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito. b) Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo. c) Sueldos, salarios y pensiones. d) Bienes inmuebles. e) Intereses, rentas y fhitos de cualquier tipo. f) Establecimientos mercantiles o industriales. g) Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades. 86 Ordenanza fiscal general h) Bienes muebles y semovientes. i) Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo. 3. Siguiendo el orden anterior, se embargarán sucesivamente los bienes y dere¬ chos conocidos en ese momento por la Administración tributaria municipal, hasta que se entienda cubierta la deuda. En todo caso, se embargarán en último lugar aque¬ llos bienes para cuyo embargo sea necesaria la entrada en el domicilio del deudor. A solicitud del deudor, podrá alterarse el orden del embargo si los bienes que señale garantizan con la misma eficacia y prontitud el cobro de la deuda que aque¬ llos bienes que preferentemente deberían ser embargados, siempre que no se causa¬ ra con ello perjuicio a terceros. 4. No se embargarán los bienes o derechos declarados inembargables con ca¬ rácter general por las leyes, ni aquéllos de cuya realización se estime que resultaría insuficiente para la cobertura del coste que la realización generaría. 5. Los procedimientos de embargo se efectuarán de acuerdo con lo que prevé el Reglamento General de Recaudación. Art. 142°. Diligencia de embargo y anotación preventiva. 1. Cada actuación de embargo se debe documentar en diligencia, que se notificará a la persona con la que se entienda la mencionada actuación. Efectuado el embargo de los bienes o derechos, la diligencia se notificará al obligado tributario y, si procede, al tercer titular, poseedor o depositario de los bienes si no se hubiesen llevado a cabo las actuaciones con ellos, así como al cónyuge del obligado tributario, cuando los bienes embargados sean de ganancias, y a sus copropietarios o cotitulares. 2. Si los bienes embargados fuesen inscribibles en un registro público, la Ad¬ ministración tributaria municipal tiene derecho a que se practique la anotación preventiva de embargo en el registro correspondiente, en los términos del artículo 170°.2 de la Ley General Tributaria. 3. Contra la diligencia de embargo solamente serán admisibles los motivos de oposición siguientes: a) Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Falta de notificación de la providencia de apremio. c) Incumplimiento de las normas reguladores del embargo contenidas en la Ley general tributaria. d) Suspensión del procedimiento de recaudación. Art. 143°. Embargos de bienes o derechos en entidades de crédito o de de¬ pósito. 1. Cuando la Administración tributaria municipal tenga conocimiento de la existencia de fondos, valores, títulos u otros bienes entregados o confiados a una 87 determinada oficina de una entidad de crédito u otra persona o entidad depositaría, podrá disponer su embargo en la cuantía que proceda. En el momento del embargo, y siempre que se trate de valores, si de la información suministrada por la persona o entidad depositaría se deduce que los existentes no son homogéneos o que su valor excede del importe señalado de la deuda, el órgano de recaudación concreta¬ rá aquéllos que deberán quedar trabados. 2. Cuando los fondos o valores se encuentren depositados en cuentas a nombre de dos o más titulares, sólo se embargará la parte correspondiente al obligado tributario. En caso de cuentas de titularidad indistinta con solidaridad activa fi-ente al depositario o de titularidad conjunta mancomunada, el saldo se presumirá divi¬ dido en partes iguales, salvo que se pruebe una titularidad material diferente. 3. Cuando en la cuenta afectada por el embargo se efectúe habitualmente el cobro de sueldos, salarios o pensiones, se deberán respetar las limitaciones estable¬ cidas en la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, mediante su aplicación sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión del deudor. A estos efectos se considerará sueldo, salario o pensión, el importe ingresado en la mencionada cuenta por este concepto el mes en que se practique el embargo o, si esto no fuera posible, el mes anterior. Art. 144°. Alienación de los bienes embargados. 1. El Gerente del Instituto Municipal de Hacienda acordará la alienación de los bienes embargados mediante subasta con la finalidad de cubrir el débito perseguido, recargo, intereses y costas del procedimiento, evitando si fuera posible, la venta de aquellos bienes de valor notoriamente superior al débito, sin perjuicio de poder autorizar la alienación de los que sean necesarios. 2. El acuerdo de alienación será notificado al obligado al pago, a su cónyuge si se trata de bienes gananciales o de la vivienda habitual, a los acreedores hipoteca- ríos o pignorativos, a los copropietarios y depositarios y, en general, a toda persona titular de derecho inscrito en el registro público correspondiente, con posterioridad al derecho del Ayuntamiento. 3. El acuerdo de alienación únicamente podrá impugnarse si las diligencias de embargo han sido notificadas según lo que dispone el apartado 3 del artículo 112° de la Ley General Tributaria. En este caso, contra el acuerdo de alienación sólo serán admisibles los motivos de impugnación contra las diligencias de embargo a los que hace referencia el apartado 3 del artículo 170° de la mencionada Ley 58/2003 y el apartado 3° del artículo 142° de la presente Ordenanza. 4. La Administración tributaria municipal no podrá proceder a la alienación de los bienes y derechos embargados en el curso del procedimiento de apremio hasta que el acto de liquidación de la deuda tributaria ejecutado sea firme, excepto de los 88 Ordenanza fiscal general supuestos de fuerza mayor, bienes alterables y bienes en los cuales haya un riesgo de pérdida inminente de valor o cuando el obligado tributario solicite de manera expresa la alienación. 5. La subasta pública será el procedimiento ordinario de alienación de los bie¬ nes y derechos embargados, y se desarrollará de acuerdo con las previsiones del artículo 104° del Reglamento General de Recaudación. La Mesa de la subasta estará compuesta por un presidente, im secretario y has¬ ta un máximo de tres vocales. El Presidente será el gerente del Instituto Municipal de Hacienda, que podrá delegar sus atribuciones. El Secretario será el secretario delegado del Instituto Municipal de Hacienda. En todo caso, formará parte de la Mesa como vocal, el Interventor general del Ayuntamiento o persona a quien delegue. El resto de vocales serán designados por el gerente del Instituto Municipal de Hacienda entre el personal del Instituto. 6. La alienación por concurso o por adjudicación directa sólo es procedente en los supuestos previstos en los artículos 106° y 107° del Reglamento general de recaudación. 7. En cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, la Adminis¬ tración tributaria municipal deberá liberar los bienes embargados, si el obligado extingue la deuda tributaria y las costas del procedimiento de apremio. 8. En el anuncio de la subasta de bienes embargados constarán las condiciones de la subasta. 9. El procedimiento de apremio podrá concluir con la adjudicación de bienes al Ayuntamiento cuando se trate de bienes inmuebles o bienes muebles, cuya adjudicación pueda interesar a la Administración tributaria municipal y no se hayan adjudicado en el procedimiento de alienación. Art. 145°. Finalización del procedimiento de apremio. 1. El procedimiento de apremio finaliza: a) Con el pago de la cuantía debida a que hace referencia el apartado 1 del ar¬ tículo 140° de esta Ordenanza. b) Con el acuerdo que declare el crédito total o parcialmente incobrable, una vez declarados fallidos todos los obligados al pago. c) Con el acuerdo de haber quedado extinguida la deuda por cualquier otra causa. 2. En los casos en que se haya declarado el crédito incobrable, el procedimien¬ to de apremio se reanudará, dentro del plazo de prescripción, cuando se tenga conocimiento de la solvencia de algún obligado al pago. 89 Sección 6°: Declaración de créditos incobrables Art. 146°. Concepto. Son créditos incobrables aquéllos que no pueden hacerse efectivos en el procedimiento de recaudación por el hecho de declararse fallidos los deudores principales y los responsables solidarios y, dirigida la acción de cobro hacia los responsables subsidiarios, estos no existan o resulten también fallidos. Art. 147°. Procedimiento. 1. Deberá justificarse la inexistencia de bienes o derechos embargables o realizables de los deudores principales y de los responsa¬ bles solidarios. 2. Una vez declarados fallidos los deudores principales y los responsables soli¬ darios, se investigará la existencia de responsables subsidiarios. Si no hay respon¬ sables subsidiarios, o si éstos resultan fallidos, el crédito será declarado incobrable por el alcalde. Art. 148°. Efectos. 1. La declaración de crédito incobrable no produce inme¬ diatamente la extinción de la deuda, sino exclusivamente la baja provisional en los créditos correspondientes. 2. La declaración de deudores fallidos, en caso de personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro Mercantil, será comunicada mediante una orden de anota¬ ción en el Registro, a efectos de lo establecido en el artículo 62° del Reglamento General de Recaudación. Este Registro quedará obligado a comunicar a la Admi¬ nistración Tributaria Mtmicipal cualquier acto relativo a la entidad deudora que sea presentado a inscripción, con el fin de hacer posible la rehabilitación de los crédi¬ tos declarados incobrables. Art. 149°. Bajas por referencia. Si un deudor ha sido declarado fallido y no existen otros obligados que deban responder de la deuda, los créditos que contra éste tengan vencimiento posterior a la correspondiente declaración se considerarán vencidos y serán dados de baja de la contabilidad, por referencia a la citada decla¬ ración. Art. 150°. Revisión de insolvencia y rehabilitación de créditos incobrables. 1. La Administración Tributaria Municipal velará para detectar la posible solvencia sobrevenida de los obligados al pago declarados fallidos. 2. En el caso de que sobrevenga esta circunstancia, y no haya prescripción de las deudas, se procederá a la rehabilitación de los créditos no cobrados. Por lo tanto, se volverá a abrir el procedimiento de apremio y se practicará una nueva 90 Ordenanza fiscal general liquidación de los créditos dados de baja, con el fin de que sean emitidos los títulos ejecutivos correspondientes en la misma situación de cobro en que se encontraban en el momento de hacer la declaración de quiebra. Art. 151°. Bajas de oficio. La Alcaldía, de acuerdo con criterios de eficien¬ cia en la utilización de los recursos disponibles, podrá determinar las actuacio¬ nes concretas que deberán tenerse en cuenta con el fin de justificar la declara¬ ción de crédito incobrable, y dispondrá la no-liquidación o, si procede, la anu¬ lación y baja en la contabilidad de las liquidaciones, en consideración a su origen y naturaleza y cuando resulten de deudas inferiores a la cantidad que se estime y fije insuficiente para la cobertura del coste de la exacción y recauda¬ ción respectivas. Sección 7": Concurrencia de procedimientos Art. 152°. Procedimientos. En los supuestos en que se deban hacer valer los créditos de la Administración Tributaria Municipal en procesos concúrsales, liqui¬ daciones por la Comisión liquidadora de entidades aseguradoras y cualquier otro proceso de ejecución singular o universal, judicial o no judicial, del patrimonio de un deudor a la Administración Tributaria Municipal, la preferencia para la ejecu¬ ción de los bienes trabados en el procedimiento se determinará de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 164° de la Ley General Tributaria, y 123° del Reglamento General de Recaudación. Art. 153°. Convenios. El carácter privilegiado de los créditos tributarios otor¬ ga a la Administración Tributaria Municipal el derecho de abstención en los proce¬ dimientos concúrsales. No obstante, la Administración Tributaria Municipal podrá suscribir acuerdos o convenios en los procedimientos concúrsales a través de los órganos y con los límites siguientes: a) El Gerente del Instituto Municipal de Hacienda, cuando el importe de la deuda no supere los 60.101,21 €. b) El/la presidente/ta del Instituto Municipal de Hacienda, cuando el importe de la deuda exceda los 60.101,21 € y no supere los 601.012,12 €. c) El Consejo Rector del Instituto Municipal de Hacienda, cuando el importe de la deuda exceda los 601.012,10 € y no supere los 3.005.060,52 €. d) El Plenario del Consejo Municipal del Ayuntamiento de Barcelona, cuando la deuda supere las cantidades mencionadas anteriormente. 91 Capítulo X INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS Sección 1Disposiciones Generales Art. 154°. Principios de la potestad sancionadora en materia tributaria. La potestad sancionadora en materia tributaria se ejercerá de acuerdo con sus princi¬ pios reguladores en materia administrativa, con las especialidades establecidas en la Ley General Tributaria. En particular son aplicables los principios de legalidad, tipificad, respon¬ sabilidad, proporcionalidad y no-concurrencia regulados en los artículos 178° y 180° de la Ley General Tributaria. El principio de irretroactividad se aplicará con carácter general. Sin embargo, las normas que regulen las infracciones y sanciones tributarias tendrán efectos retroactivos respecto de los actos que no sean firmes, cuando su aplicación resulte más favorable para el interesado. Art. 155°. Sujetos responsables de las infracciones y sanciones tributarias. 1. Son sujetos infractores las personas físicas, jurídicas y las entidades menciona¬ das en el apartado 4° del artículo 18° de esta Ordenanza que efectúen las acciones u omisiones tipificadas como infracciones a las leyes. 2. El sujeto infractor tiene la consideración de deudor principal en relación con la declaración de responsabilidad, a que hace referencia el apartado 1 del artículo 25° de esta Ordenanza. 3. La concurrencia de diversos sujetos infractores en la realización de una in¬ fracción tributaria determina que queden solidariamente obligados ante la Admi¬ nistración al pago de la sanción. 4. Deberán responder solidariamente del pago de las sanciones tributarias, de¬ rivadas o no de una deuda tributaria, las personas o entidades que se encuentren en los supuestos del párrafo a) y c) del apartado 2° y el apartado 3° del artículo 26° de esta Ordenanza, en los términos que establece el artículo mencionado. 5. Deberán responder subsidiariamente del pago de las sanciones tributarias las personas o entidades que estén en los supuestos de los párrafos a), e) y f) del ar¬ tículo 27° de esta Ordenanza, en los términos que establece el artículo mencionado. 6. Las sanciones tributarias no se transmitirán a los herederos y legatarios de las personas físicas infractoras. Las sanciones tributarias por infracciones cometi¬ das por las sociedades y entidades disueltas se transmitirán a sus sucesores en los términos que prevé el artículo 24° de esta Ordenanza. 92 Ordenanza fiscal general Art. 156°. Infracciones tributarias: concepto y clases. 1. Son infracciones tributarias las acciones y omisiones dolosas o culposas, con cualquier grado de negligencia, que estén tipificadas y sancionadas por la Ley General Tributaria o por otra ley. 2. Las infracciones tributarias se clasifican en leves, graves y muy graves. Cada infracción tributaria se calificará de forma unitaria en leve, grave o muy grave, en atención a los criterios de calificación como la ocultación de datos a la Administración tributaria municipal y la utilización de medios fraudulentos, entre otros. Se entenderá que existe ocultación de datos a la Administración tributaria mu¬ nicipal cuando no se presentan declaraciones o las presentadas incluyen hechos y operaciones inexistentes o con importes falsos o en las que se omiten total o par¬ cialmente, operaciones, rentas, productos o cualquier otro dato que incida en la determinación de la deuda tributaria, siempre que la incidencia de la deuda deriva¬ da de la ocultación sea superior al 10% de la base de la sanción. Se consideran medios fraudulentos las anomalías substanciales en la contabili¬ dad y en los libros y registros; el uso de facturas, justificantes y otros documentos falsos o falseados, siempre que su incidencia sea superior al 10% de la base de la sanción y la utilización de personas o entidades interpuestas. Art. 157°. Sanciones tributarias: clases, graduación y no-concurrencia. 1. Las infracciones tributarias se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias, las cuales podrán consistir en multa fija o proporcional, y de sanciones no pecuniarias de carácter accesorio, establecidas en el artículo 186° de la Ley General Tributaria, como: a) Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y ayudas públicas. b) Pérdida del derecho a aplicarse beneficios e incentivos fiscales de carácter rogado. c) Prohibición de contratar con la Administración municipal. 2. Las sanciones tributarias se graduarán teniendo en cuenta los siguientes cri¬ terios o circunstancias, que son aplicables simultáneamente: a) Comisión repetida de infracciones tributarias, que se entenderá que existe cuando el sujeto infractor haya sido sancionado, dentro de los 4 años anteriores y por resolución administrativa firme, por una infracción de la misma naturaleza, considerándose que tienen igual naturaleza las infracciones previstas en im mismo artículo del capítulo III del título IV de la Ley General Tributaria, excepto de las infracciones incluidas en los artículos 191°, 192° y 193°, todas las cuales se enten¬ derán de la misma naturaleza. 93 Cuando se dé esta circunstancia, la sanción mínima se incrementará en los si¬ guientes porcentajes: Sanción por infracción leve: 5%. Sanción por infracción grave: 15%. Sanción por infracción muy grave: 25%. b) El perjuicio económico para la Administración tributaria municipal, se de¬ terminará por el porcentaje resultante de la relación entre la base de la sanción y la cuantía total que se hubiera tenido que ingresar o el importe de la devolu¬ ción obtenida. Cuando se dé esta circunstancia, la sanción mínima se incre¬ mentará en los siguientes porcentajes: Perjuicio económico superior al 10% e inferior o igual al 25%: 10%. Perjuicio económico superior al 25% e inferior o igual al 50%: 15%. Perjuicio económico superior al 50% e inferior o igual al 75%: 20%. Perjuicio económico superior al 75%: 25% c) Acuerdo o conformidad del interesado, en la forma prevista en el artículo si¬ guiente. 3. Si la Administración tributaria municipal considera que la infracción puede ser constitutiva de delito contra la Hacienda Pública, lo deberá comunicar a la jurisdicción competente y quedará suspendido el procedimiento administrativo hasta que resuelva la autoridad judicial. La realización de varias acciones u omisiones constitutivas de diversas infrac¬ ciones hará posible la imposición de las sanciones que correspondan por todas estas infracciones, pero cuando la acción u omisión se aplica como criterio para la graduación o caliñcación de la infracción, no podrá ser sancionada como infrac¬ ción independiente. Las sanciones son compatibles con los intereses de demora y con los recargos del periodo ejecutivo. Art. 158°. Reducción de las sanciones. 1. La cuantía de las sanciones pecu¬ niarias previstas en los artículos 161° a 165° de esta Ordenanza se reducirán en los porcentajes y supuestos siguientes: a) Un 50%, en los casos de actos con acuerdo. b) Un 30%, en los supuestos de conformidad. 2. El importe de la reducción practicada conforme a lo establecido en el apar¬ tado anterior se exigirá sin ningún requisito más que la notiñcación al interesado, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) En los casos establecidos en el párrafo a) del anterior apartado, quedará sin efecto la reducción y se exigirá este importe, cuando se haya interpuesto contra la regularización o la sanción el correspondiente recurso contencioso-administrativo 94 Ordenanza fiscal general O, en caso de que se haya presentado aval o certificado de seguro de caución en substitución del depósito, cuando no se ingresen las cantidades derivadas del acta con acuerdo en periodo voluntario o en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o firaccionamiento que se hubiera concedido por la administración tributaria municipal, con garantía de aval o certificado de seguro de caución. b) En los supuestos establecidos en el párrafo b) del apartado anterior, que¬ dará también sin efecto y se exigirá este importe, cuando se baya interpuesto recurso o reclamación contra la regularización. Se entiende que existe conformi¬ dad en el procedimiento de inspección si hay acta de conformidad y en los pro¬ cedimientos de verificación de datos y comprobación limitada, siempre que la liquidación no sea objeto de recurso o reclamación, excepto que se requiera conformidad expresa. 3. El importe de la sanción en los supuestos de conformidad, una vez aplicada en su caso, la reducción por conformidad del 30%, se reducirá en el 25% cuando se ingrese el importe en periodo voluntario o en el plazo o plazos fijados en el acuer¬ do de aplazamiento o fraccionamiento que se hubiera concedido por la Adminis¬ tración tributaria municipal con garantía de aval o certificado de seguro de caución y que el obligado al pago hubiera solicitado con anterioridad a la finalización del periodo voluntario, siempre que no se hubiera interpuesto recurso o reclamación contra la liquidación o la sanción. Art. 159°. Extinción de la responsabilidad derivada de las infracciones y de las sanciones. 1. La responsabilidad derivada de las infracciones tributarias se extinguirá por la muerte del sujeto infractor y por el transcurso del plazo de pres¬ cripción para la imposición de las correspondientes sanciones. El plazo de pres¬ cripción para imponer sanciones tributarias será de 4 años y se comenzará a contar desde el momento en que se cometieron las correspondientes infi-acciones. Esta prescripción se aplicará de oficio por la Administración tributaria municipal, sin necesidad de que la invoque el interesado. 2. Las sanciones tributarias se extinguirán por el pago o cumplimiento, pres¬ cripción del derecho para exigir su pago, compensación, condonación y por la muerte de todos los obligados a satisfacerlas. Sección 2": Clasificación de las infracciones y sanciones tributarias. Art. 160°. Clasificación de las infracciones tributarias. Se consideran in¬ fracciones tributarias; a) Dejar de ingresar dentro del plazo establecido, la totalidad o parte de la deuda tributaria que baya de resultar de la correcta autoliquidación del tributo. 95 b) No presentar de forma completa y correcta las declaraciones y documentos necesarios para la práctica de las liquidaciones. c) La obtención indebida de devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo. d) Solicitar indebidamente devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, beneficios o incentivos fiscales, mediante la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos. e) No presentar dentro de plazo, autoliquidaciones o declaraciones sin que de ello se derive perjuicio económico. f) Presentar de forma incompleta o incorrecta autoliquidaciones o declaracio¬ nes sin perjuicio económico. g) Contestar o presentar de forma incorrecta requerimientos individualizados de información o declaraciones de información exigidas con carácter general. h) Incumplimiento de las obligaciones de comunicar el domicilio fiscal y de utilizar el número de identificación fiscal u otros números o códigos. i) La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Ad¬ ministración Tributaria Municipal. j) Las otras señaladas en las leyes. Art. 161°. Infracción tributarla por dejar de ingresar, dentro del plazo esta¬ blecido, la totalidad o parte de la deuda tributaria que haya de resultar de una autoliquidación. 1. Constituye infi-acción tributaria no ingresar, dentro del plazo establecido en el artículo 43° de la presente Ordenanza, la totalidad o parte de la deuda tributaria que haya de resultar de la correcta autoliquidación del tributo. Esta infracción será leve, grave o muy grave, según la existencia de ocultación y/o la concurrencia de medios fi-audulentos. La base de la sanción será la cantidad no ingresada en la autoliquidación como consecuencia de la comisión de la infi-acción. 2. La infi-acción tributaria será leve en los siguientes supuestos: a) Cuando la base de la sanción sea igual o inferior a 3.000 euros. b) Cuando, a pesar de que la base de la sanción sea superior a esta cifra, no exista ocultación. c) En todo caso, cuando, sin previo requerimiento, la falta de ingreso hubiese sido regularizada por el obligado tributario en una autoliquidación presentada con posterioridad al plazo de pago, sin cumplir los requisitos establecidos en el artículo 27°.4 de la Ley General Tributaria para la aplicación de los recargos por declara¬ ción extemporánea sin requerimiento previo. 3. La infracción tributaria será grave: a) Cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y exista ocultación. b) Cuando, sea cual fuere la base de la sanción, se hayan utilizado documentos 96 Ordenanza fiscal general falsos o falseados o una incorrecta contabilidad, sin que estos hechos constituyan medios fraudulentos. 4. La infracción tributaria será muy grave cuando se hayan utilizado medios fraudulentos. 5. Estas infracciones se sancionarán con multa pecuniaria del 50%, del 50 al 100% o del 100 al 150% de la cantidad no ingresada, según la infracción sea leve, grave o muy grave, graduándose en estos dos últimos supuestos mediante el in¬ cremento del porcentaje mínimo de acuerdo con los criterios de comisión repetida y perjuicio económico a los que se refiere el artículo 157°.2 de esta Ordenanza. Art. 162°. Infracción tributaria por el hecho de no presentar de forma completa y correcta las declaraciones o documentos necesarios para la prácti¬ ca de las liquidaciones. 1. Constituye infracción tributaria el incumplimiento de la obligación de presentar de forma completa y correcta las declaraciones y documen¬ tos necesarios para que la Administración Tributaria Municipal pueda practicar la liquidación de los tributos que no se exijan por autoliquidación. 2. Esta infracción será leve, grave o muy grave, de acuerdo con los mismos cri¬ terios establecidos en el artículo precedente. Se considera como base de la sanción la cuantía de la liquidación, cuando no se haya presentado declaración, o la dife¬ rencia entre el resultado de la liquidación adecuada y la que haya procedido de acuerdo con los datos declarados. 3. Las sanciones correspondientes a estas infracciones, así como su cuantía y graduación, serán las mismas del artículo precedente. Art. 163°. Infracción tributaria por la obtención indebida de devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo. 1. Esta infracción será leve, grave o muy grave de acuerdo con los mismos criterios señalados en el artículo 161° de esta Ordenanza, y se considerará base de la sanción la cantidad devuelta indebida¬ mente como consecuencia de la comisión de la infracción. 2. Las sanciones a estas infracciones, su cuantía y graduación serán las mismas señaladas en el mencionado artículo de esta Ordenanza. Art. 164°. Infracción tributaria por solicitar indebidamente devoluciones. 1. Constituye infracción tributaria la solicitud indebida de devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo mediante la omisión de datos relevantes o la inclu¬ sión de datos falsas en autoliquidaciones, comunicaciones o solicitudes, sin que se hayan obtenido las devoluciones. 2. Esta infracción tributaria será grave y se sancionará con multa pecuniaria proporcional del 15% de la cantidad indebidamente solicitada. 97 Art. 165°. Infracción tributaria por la solicitud indebida de beneficios o incentivos fiscales. 1. Constituye infracción tributaria la solicitud indebida de beneficios o incentivos fiscales mediante la omisión de datos relevantes o la inclu¬ sión de datos falsos sin que los mencionados beneficios o incentivos se hayan obtenido, y siempre que no sea procedente imponer al mismo sujeto sanción por alguna de las infracciones previstas en los artículos 162°, 163° y 165° de esta Or¬ denanza. 2. Esta infracción será grave y se sancionará con multa pecuniaria fija de 300 euros. Art. 166°. Infracción tributaria por la falta de presentación, dentro de pla¬ zo, de autoliquidaciones o declaraciones sin perjuicio económico. 1. Constituye infracción tributaria no presentar, dentro de plazo, autoliquidaciones o declaracio¬ nes, siempre que no se haya producido o no se pueda producir perjuicio económico a la Administración tributaria municipal. 2. Esta infracción será leve. 3. La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 euros. La cuantía de la sanción será de 400 euros, cuando se trate de declaraciones censales o de comunicación de la designación de representante, cuando lo exija la normativa. Asimismo, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros, cuando se trata de declaraciones exigidas en cumplimiento de la obligación de suministrar información a que se refieren los artículos 93° y 94° de la Ley General Tributaria. La sanción y los límites mínimo y máximo se reducirán a la mitad si las autoli¬ quidaciones y declaraciones se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo. Si se han realizado requerimientos, estas sanciones serán compatibles con las establecidas por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración Tributaria Municipal. Art. 167°. Infracción tributaria por el incumplimiento de la obligación de comunicar el domicilio fiscal. 1. Constituye infracción tributaria el incumplimien¬ to de la obligación de comunicar el domicilio fiscal o su cambio por las personas físicas que no realicen actividades económicas. 2. Esta infracción será leve y se sancionará con multa pecuniaria fija de 100 euros. 98 T Ordenanza fiscal general Art. 168°. Infracción tributaria por la presentación incorrecta de autoli- quidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico. 1. Constituye infracción tributaria la presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos de autoliquidaciones o declaraciones, siempre que no haya producido ni pueda producir perjuicio económico a la Administración tributaria municipal. 2. Esta infracción será grave y su sanción consistirá en multa pecuniaria ñja de 150 euros, excepto cuando se trate de declaraciones censales, en que la sanción será de 250 euros. Art. 169°. Infracción tributaria por la contestación o presentación de for¬ ma incorrecta de requerimientos individualizados de información o declara¬ ciones de información exigidas con carácter general. 1. Constituye infracción tributaria la contestación o presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos requerimientos individualizados de información o declaraciones exigidas con carácter general en el cumplimiento de la obligación de suministro de informa¬ ción a que se refieren los artículos 93° y 94° de la Ley General Tributaria. 2. Esta infracción será grave y se sancionará de la siguiente forma: a) Cuando la información no tenga por objeto datos expresados en magnitudes monetarias, la sanción consistirá en multa pecuniaria ñja de 200 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad omitida, inexacta o falsa. b) Cuando la información sea sobre datos expresados en magnitudes moneta¬ rias, la sanción consistirá en multa proporcional de hasta el 2% del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente. Cuando el importe no declarado represente un porcentaje igual o inferior al 10% del importe de las operaciones que se tuvieron que declarar, se impondrá una multa pecuniaria fija de 500 euros. En los supuestos en que el porcentaje no declarado fuese superior al 10, 25, 50 o 75 por ciento, la sanción será una multa pecuniaria proporcional del 0,5, 1, 1,5 o 2 por ciento del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrecta¬ mente, respectivamente. Esta sanción, en el caso de comisión repetida de infracciones tributarias, se gradúa incrementando la cuantía resultante en un 100%. Art. 170°. Infracción tributaria por incumplimiento las obligaciones de utilización del número de identificación fiscal o de otros números o códigos. 1. Constituye infracción tributaria el incumplimiento de las obligaciones relativas a la utilización del número de identificación fiscal y de otros números o códigos esta- 99 blecidos en la normativa tributaria y, especialmente, la referencia catastral de los bienes inmuebles. 2. Esta infracción será leve y se sancionará con multa pecuniaria ñja de 150 euros, excepto los casos en que se trate del incumplimiento de la utilización del número de identificación ñscal por las entidades de créditos en las cuentas y ope¬ raciones o en la entrega o abono de cheques al portador, supuestos en los que la infracción será grave y se sancionará de acuerdo con el artículo 202°.2 de la Ley General Tributaria. Art. 171°. Infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o ne¬ gativa a las actuaciones de la Administración Tributaria Municipal. 1. Se produce resistencia, obstrucción, excusa o negativa cuando el sujeto infractor, debidamente notificado al efecto, realice actuaciones con tendencia a dilatar, en¬ torpecer o impedir las actuaciones de la Administración Tributaria Municipal en relación con el cumplimiento de sus obligaciones. Entre otras, constituyen resis¬ tencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración Tri¬ butaria Municipal las conductas siguientes: a) No facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, re¬ gistros, ficheros, facturas, justificantes, asentamientos de contabilidad, archivos informáticos y cualquier otro dato con transcendencia tributaria. b) No atender ningún requerimiento debidamente notificado. c) No comparecer en el lugar y tiempo señalados, excepto existencia de causa justificada. d) Prohibir indebidamente a los funcionarios de la Administración tributaria municipal la entrada en locales o fincas o el reconocimiento de locales, ma¬ quinaria, instalaciones y explotaciones relacionadas con las obligaciones tributa¬ rias. e) Las coacciones a los funcionarios de la Administración Tributaria Muni¬ cipal. 2. Esta infracción se cualifica de grave y su sanción consistirá en multa pecu¬ niaria fija de 150 euros, excepto que sea de aplicación lo que se prevé en los apar¬ tados siguientes. 3. Cuando la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación de la Administración Tributaria Municipal consista en desatender, dentro de plazo, requerimientos diferentes a los que se prevén en los siguientes apartados, la san¬ ción consistirá en una multa pecuniaria fija de 150, 300 o 600 euros, según se haya incumplido el requerimiento por primera, segunda o tercera vez. 4. Cuando se trate de conductas contenidas en las letras a) y d) del apartado 1°, o del incumplimiento del deber de comparecer por personas o entidades que reali- 100 Ordenanza fiscal general cen actividades económicas, o del deber de aportación de información de los ar¬ tículos 93° y 94° de la Ley General Tributaria, la sanción consistirá en: a) Si no se comparece o no se facilita la actuación administrativa o la informa¬ ción exigida en el plazo señalado en el primer requerimiento, la multa será de 300 euros. b) Cuando se incumpla el segundo requerimiento, la multa será de 1.500 euros. c) En caso de incumplimiento del tercer requerimiento, la sanción consistirá en multa proporcional hasta el 2% de la cifra de negocios del sujeto infractor en el año natural anterior al de la comisión de la infracción, con un mínimo de 10.000 y un máximo de 400.000 euros. Pero si se trata del incumplimiento de la obligación de suministro de información de los artículos 93° y 94° de la Ley General Tributa¬ ria, la multa proporcional se eleva hasta el 3% de la cifra de negocios, con un mínimo de 15.000 y un máximo de 600.000 euros. Esta multa proporcional se graduará de acuerdo con lo que establece el artículo 203° de la ley mencionada. En todo caso, si se da cumplimiento total al requerimiento antes de la finalización del procedimiento, la sanción será de 6.000 euros. 5. Cuando la resistencia, obstrucción, excusa o negativa se refiera al quebran¬ tamiento de las medidas cautelares, la sanción consistirá en multa pecuniaria pro¬ porcional hasta el 2% de la cifra de negocios del sujeto infractor en el año namral anterior a aquel en el que se produzca la infracción, con un mínimo de 3.000 euros. Sección 3°: Procedimiento sancionador en materia tributaria Art. 172°. Regulación y competencia 1. El procedimiento sancionador en el ámbito tributario local se regula por la Ley General Tributaria y el Reglamento General del régimen sancionador tributario y, supletoriamente, por las normas reguladoras del procedimiento sancionador en materia administrativa. 2. Son órganos competentes para la imposición de sanciones: a) El alcalde, o el órgano en quien delegue, cuando se trate de sanciones no pe¬ cuniarias, a las que se refiere el artículo 157°. 1 de esta Ordenanza. b) En los demás supuestos, el órgano competente para liquidar o el órgano su¬ perior inmediato de la unidad administrativa que ha propuesto el inicio del proce¬ dimiento sancionador. Art. 173°. Procedimiento para la imposición de sanciones tributarias. 1. El procedimiento sancionador en materia tributaria local se tramitará de forma separada a los de aplicación de los tributos, excepto que se trate de actas con acuerdo y de aquéllos en que el obligado tributario hubiese renunciado a la tramitación separada. En los actos con acuerdo o cuando el obligado tributario hubiera renunciado a 101 la tramitación separada, las cuestiones relativas a la infracción se analizarán en el procedimiento de aplicación del tributo, sin perjuicio que cada procedimiento finalice con acto resolutorio diferente. La renuncia se hará mediante manifestación expresa, que se deberá formular; a) En el procedimiento de aplicación de los tributos, antes de la notificación de la propuesta de resolución, con excepción de dos supuestos: a') cuando el órgano encargado de la tramitación del procedimiento de aplica¬ ción de los tributos requiera al obligado tributario para que manifieste, en el plazo de 10 días, su renuncia a la tramitación separada del procedimiento sancionador que, en su caso, pueda iniciarse. a") cuando el procedimiento de aplicación de los tributos se inicia con la noti¬ ficación de la propuesta de resolución, también se podrá renunciar a la tramitación separada en el plazo concedido para efectuar alegaciones. b) En el procedimiento de inspección, en el momento de la finalización del trámite de audiencia previa a la suscripción del acta. Los procedimientos sancionadores incoados como consecuencia de un proce¬ dimiento iniciado mediante declaración o de un procedimiento de verificación de datos, comprobación o inspección, no podrán iniciarse respecto a la persona o entidad que hubiera sido objeto del procedimiento, una vez transcurrido el plazo de 3 meses desde que se hubiese notificado o se entendiese notificada la correspon¬ diente liquidación o resolución. 2. Los procedimientos sancionadores garantizarán a los afectados por estos procedimientos los siguientes derechos: a) A ser notificados de los hechos que se le imputan, de las infracciones que estos hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se le pudieran imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para interponer la sanción y de la norma que atribuya dicha competencia. b) A formular alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el or¬ denamiento jurídico que resulten procedentes. c) El resto de derechos reconocidos por el artículo 16° de esta Ordenanza. 3. En caso de tramitación separada, el procedimiento se iniciará de oficio me¬ diante acuerdo del órgano competente para resolver de acuerdo con lo que dispone el artículo anterior, resolución que deberá ser notificada al interesado. 4. Una vez acabadas las actuaciones que procedieran, se formulará propuesta de resolución, expresando los hechos y su calificación, la clase de infracción y la sanción correspondiente con indicación de los criterios de graduación aplicados. Esta propuesta será notificada al interesado y se le pondrá de manifiesto el expe¬ diente para que, en el plazo de 15 días, pueda alegar lo que considere oportuno y presentar los documentos y pruebas que estime oportunas. 102 Ordenanza fiscal general Cuando, en el inicio del procedimiento, el órgano competente tenga todos los elementos que permitan formular la propuesta de imposición de sanción, se incor¬ porará ésta al acuerdo de iniciación. Este acuerdo se notificará al interesado, al cual se le pondrá de manifiesto el expediente a los mismos efectos señalados en el párrafo anterior y se le concederá un plazo de 15 días para que alegue lo que con¬ sidere conveniente con la advertencia que, en caso de no formular alegaciones, ni aportar nuevos documentos y pruebas, podrá dictarse resolución de acuerdo con la propuesta. 5. Cuando los procedimientos sancionadores deriven de procedimientos de comprobación o investigación que realice la Inspección de Hacienda Municipal, se iniciarán por el funcionario actuario con autorización del Inspector Jefe. La trami¬ tación e instrucción de la propuesta de resolución podrá encargarse a este funciona¬ rio o a otro adscrito a la Inspección, y la resolución del expediente corresponderá al Inspector Jefe. No obstante, cuando las sanciones no sean pecuniarias, el funcionario actuario propondrá la iniciación mediante una moción dirigida al Inspector Jefe, quien, si lo cree procedente, la remitirá al órgano competente para acordar la iniciación y su resolución. 6. El procedimiento sancionador en materia tributaria debe concluir en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la notificación de la comunicación de inicio del procedimiento. El vencimiento de este plazo, sin que se haya notificado la resolución, produce la caducidad del procedimiento, que puede declararse de oficio o a instancia del interesado e impide la iniciación de un nuevo procedimiento sancionador. Art. 174°. Suspensión de la ejecución de las sanciones. 1. La ejecución de las sanciones tributarias se suspenderá automáticamente, sin necesidad de aportar ningún tipo de garantía, mediante la presentación de recurso en el plazo estableci¬ do, y sin que se puedan ejecutar hasta que sean firmes en vía administrativa. Esta suspensión será aplicada automáticamente por la Administración sin necesidad de que el contribuyente lo solicite. No serán exigibles intereses de demora por el tiempo que transcurra hasta la fi¬ nalización del plazo de pago en periodo voluntario abierto para la notificación de la resolución que agote la vía administrativa. 2. Una vez la sanción sea firme en vía administrativa, los órganos de recauda¬ ción no iniciarán las actuaciones del procedimiento de apremio hasta que no acabe el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo. Si durante este plazo el interesado comunica al órgano mencionado la interposición del recurso, con petición de suspensión y ofi-ecimiento de garantía para garantizar la deuda, se 103 mantendrá la paralización del procedimiento mientras conserve su vigencia y eficacia la garantía aportada. El procedimiento se reanudará o suspenderá según la decisión que adopte el órgano judicial en la pieza de suspensión. Capítulo XI REVISIÓN DE ACTOS EN LA VÍA ADMINISTRATIVA Sección 1Disposiciones generales Art. 175°. Contenido de la solicitud o del escrito de iniciación. 1. En los procedimientos que se inicien a instancia del interesado, la solicitud o el escrito de iniciación deberá contener los siguientes datos: a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio del interesado. En el caso de que se actúe median¬ te representante, se deberán incluir sus datos completos. b) Órgano ante el cual se formula el recurso o se solicita el inicio del proce¬ dimiento. c) Acto administrativo o actuación que se impugna o que es objeto del expe¬ diente, fecha en la que se dictó, número del expediente o clave alfanumérica que identifique el acto administrativo objeto de impugnación y resto de datos relativos a éste que se consideren convenientes, así como la pretensión del interesado. d) Domicilio que el interesado señala a los efectos de notificaciones. e) Lugar, fecha y firma del escrito o solicitud. J) Cualquier otro establecido en la normativa aplicable. 2. Si la solicitud o el escrito de iniciación no reúne los requisitos menciona¬ dos en el párrafo anterior, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, contados desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsa¬ ne la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación que la falta de atención al requerimiento determinará el desistimiento del interesado y se procede¬ rá al archivo de las actuaciones sin más trámite. 3. La representación se deberá acreditar por cualquiera de los medios admiti¬ dos en derecho. El órgano competente concederá un plazo de 10 días, contados desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, para poder realizar la aportación o enmienda del documento que acredite la representación. En el mismo plazo, el interesado podrá ratificar la actuación realizada por el representante en nombre suyo y aportar el documento acreditativo de la representación para actua¬ ciones posteriores. 104 Ordenanza fiscal general Sección 2°: Procedimientos especiales de revisión Art. 176°. Declaración de nulidad de pleno derecho. De conformidad con lo que dispone el artículo 110° de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, la declaración de nulidad de pleno derecho la acordará el Plenario del Consejo Municipal. El procedimiento será el establecido por los artículos 217° de la Ley General Tributaria y 4° a 6° del Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003 general tributaria en materia de revisión de actos en vía administrativa. El órgano competente para tramitar el expediente será el Gerente del Instituto Muni¬ cipal de Hacienda. La declaración de nulidad requerirá el dictamen favorable de la Comisión Jurídica Asesora, en los términos previstos en el artículo 8°.3.c) de la Ley 5/2005, de 2 de mayo, aprobada por el Parlamento de Cataluña. Art. 177°. Declaración de lesividad de actos anulables. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16° n) de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona, la declaración de lesividad de actos anulables será acor¬ dada por la Comisión de Gobiemo. El procedimiento será el establecido por los artículos 218° de la Ley General Tributaria y 7° a 9° del Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003 general tributaria en materia de revisión de actos en vía administrativa. El órgano competente para tramitar el expediente será el Geren¬ te del Instituto Municipal de Hacienda. Corresponde a los Servicios Jurídicos municipales la emisión de informe sobre la procedencia de que el acto sea declara¬ do lesivo. Art. 178°. Revocación de los actos de aplicación de los tributos y de impo¬ sición de sanciones. 1. La Administración tributaria municipal podrá revocar sus actos en beneficio de los interesados en los siguientes supuestos: a) Si infringen manifiestamente la Ley. b) Cuando circunstancias sobrevenidas que afecten una situación jurídica particular pongan de manifiesto la improcedencia del acto dictado. c) Cuando en la tramitación del procedimiento se haya producido indefen¬ sión a los interesados. La revocación no puede constituir dispensa o exención no permitida por las normas tributarias, ni ser contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico. 2. La revocación solamente es posible mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción. 105 3. El procedimiento de revocación se inicia exclusivamente de oficio, sin per¬ juicio que los interesados puedan promover la iniciación del procedimiento para su declaración, mediante escrito dirigido al órgano que dictó el acto. 4. El órgano competente para tramitar el expediente será el Gerente del Insti¬ tuto Municipal de Hacienda. 5. Es competente para declararla el/la Teniente de Alcalde del Área de econo¬ mía, empresa y ocupación cuando se trate de un acto del Instituto Municipal de Hacienda y el/la Teniente de Alcalde del Área de presidencia, régimen interior, seguridad y movilidad cuando se trate de revocar actos del/de la Teniente de Al¬ calde del Área de economía, empresa y ocupación. 6. El plazo máximo para notificar la resolución es de 6 meses desde la notifica¬ ción del acuerdo de iniciación del procedimiento. Transcurrido el plazo de 6 meses anteriores sin que se haya notificado resolución expresa, se produce la caducidad del procedimiento. 7. Las resoluciones de revocación agotan la vía administrativa. Art. 179°. Rectificación de errores. 1. El órgano que haya dictado el acto, de¬ berá rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado, los errores materiales, de hecho o aritméticos, siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción. 2. Cuando el procedimiento se haya iniciado de oficio, juntamente con el acuerdo de iniciación se deberá notificar la propuesta de rectificación, para que el interesado pueda formular alegaciones en el plazo de 15 días, contados a partir del siguiente al de la notificación de la propuesta. Cuando la rectificación sea en bene¬ ficio de los interesados se podrá notificar directamente la resolución del procedi¬ miento. 3. Cuando el procedimiento se haya iniciado a instancia del interesado, la Ad¬ ministración podrá resolver directamente, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que los presentados por el interesado. En caso contrario, deberá notificar la propuesta de resolución para que el interesado pueda hacer alegaciones en el plazo de 15 días, contados a partir del siguiente al de la notificación de la propuesta. 4. El plazo máximo para notificar la resolución expresa es de 6 meses desde que se presentó la solicitud por el interesado, o desde que se le notifique el acuerdo de iniciación de oficio del procedimiento. El transcurso de este plazo sin que se haya notificado resolución expresa pro¬ duce los efectos siguientes: a) La caducidad del procedimiento iniciado de oficio, sin que esto impida que se pueda iniciar de nuevo otro procedimiento. 106 Ordenanza fiscal general b) La desestimación por silencio administrativo de la solicitud, si el procedi¬ miento se hubiera iniciado a instancia del interesado. 5. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento son susceptibles de re¬ curso de alzada y si el acto es dictado por delegación de la Administración Tributa¬ ria del Estado se podrá interponer reclamación económico-administrativa. Sección 3": Devolución de ingresos indebidos Art. 180°. Devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo. 1. La Administración Tributaria devolverá las cantidades que procedan de acuerdo con lo que se prevé en la normativa de cada tributo. Son devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo las correspondien¬ tes a cantidades ingresadas o soportadas debidamente como consecuencia de la aplicación del tributo. 2. Transcurrido el plazo fijado en las normas reguladoras de cada tributo y, en todo caso, el plazo de 6 meses, sin que se haya ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración Tributaria, esta administración abonará el interés de demora regulado en el artículo 14° de esta Ordenanza Fiscal General sin necesidad de que el obligado lo solicite. A estos efectos, el interés de demora se devengará desde la finalización del mencionado plazo hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución. Art. 181°. Devoluciones de ingresos indebidos: titulares y contenido del de¬ recho a la devolución. 1. Los obligados tributarios y los sujetos infractores tendrán derecho a la devolución de los ingresos que hayan realizado indebidamente a favor de la Hacienda Municipal en el pago de obligaciones y sanciones tributarias. 2. El derecho a la devolución de ingresos indebidos se transmitirá a los herede¬ ros o derechohabientes del titular inicial. 3. El importe de la devolución está constituido por la suma de las siguientes cantidades: a) El importe principal del ingreso indebido efectuado. b) El recargo, las costas y los intereses satisfechos durante el procedimiento, cuando el ingreso indebido se haya hecho por la vía de apremio. c) El interés de demora aplicado a las cantidades indebidamente ingresadas, correspondiente al tiempo transcurrido desde la fecha del ingreso hasta la de la orden de pago. El tipo de interés aplicable será el tipo de interés de demora vigente a lo largo del periodo según lo que determine para cada ejercicio la Ley de presupuestos del Estado. 107 Cuando se abonen intereses de demora de acuerdo con lo que establecen los ar¬ tículos 31°.2 de la Ley General Tributaria y 125°.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, la base sobre la que se aplicará el tipo de interés tendrá como límite el importe de la devo¬ lución solicitada en la autoliquidación, comunicación de datos o solicitud. En el cálculo de los intereses de demora no se computarán los periodos de dila¬ ción por causa no imputable a la Administración a que se refieren los artículos 104°.2 de la Ley General Tributaria y 104° del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas co¬ mimos de los procedimientos de aplicación de los tributos, y que se producen en el curso de un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección por el cual el procedimiento de devolución haya finalizado. 4. Cuando se proceda a la devolución de un ingreso indebido consistente en pa¬ gos fraccionados de deudas de notificación colectiva y periódica, se entiende que la cantidad retomada se ingresó en el último plazo, y si no resulta tma cantidad suficien¬ te, la diferencia se considera satisfecha en los plazos inmediatamente anteriores. Art. 182°. Supuestos de devolución. El derecho a obtener la devolución de ingresos indebidos se podrá reconocer: 1. En el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos iniciado de oficio o a instancia del interesado, en los siguientes supuestos: a) Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones. b) Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resul¬ tante de un acto administrativo o de una autoliquidación. c) Cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o san¬ ciones tributarias después de haber transcurrido los plazos de prescripción. d) Cuando así lo establezca la normativa tributaria. 2. En un procedimiento especial de revisión. En este sentido, cuando el acto de aplicación de los tributos o de imposición de sanciones en virtud del cual se realizó el ingreso indebido haya adquirido firmeza, se puede solicitar únicamente su devolución instando o promoviendo la revisión del acto mediante alguno de los procedimientos especiales de revisión que establecen los párrafos a), c) y d) del artículo 216° de la Ley General Tributaria y mediante el recurso extraordinario de revisión del artículo 244° de la misma. 3. En virtud de la resolución de un recurso administrativo o de una resolución judicial firmes. 108 Ordenanza fiscal general 4. En procedimiento de aplicación de los tributos. 5. En un procedimiento de rectificación de autoliquidaciones, de acuerdo con lo que dispone el artículo 120°.3 de la Ley General Tributaria. 6. Por cualquier otro procedimiento establecido en la normativa tributaria. Art. 183°. Procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devo¬ lución. Si el procedimiento se inicia a petición de la persona interesada, en el escrito que presente ante el órgano correspondiente hará constar las circunstancias previstas en el artículo 175° de esta Ordenanza y en el artículo 17° del Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, general tributaria, en materia de revisión en vía administrativa y, especialmente: a) El justificante del ingreso indebido. En la solicitud se adjuntarán los docu¬ mentos que acrediten el derecho a la devolución y los elementos de prueba que se consideren oportunos. Los justificantes de ingreso podrán ser sustituidos por la mención exacta de los datos identificativos del ingreso efectuado, entre ellos, la fecha y el lugar del ingreso y su importe. b) Una declaración expresa del medio escogido por el cual se deba realizar la devolución. Se podrá optar por transferencia bancaria o compensación. Art. 184°. Instrucción. Iniciado el procedimiento, el órgano competente de la Administración Tributaria Municipal practicará las actuaciones necesarias a fin de comprobar la procedencia de la devolución de ingresos indebidos y podrá solicitar los informes o actuaciones que estime necesarios. Previamente a la resolución, se deberá notificar la propuesta de resolución al obligado tributario para que, en el plazo de 10 días, presente las alegaciones y los justificantes que estime necesarios. Asimismo, se podrá prescindir de este trámite cuando no se tengan en cuenta otros hechos o alegaciones que las realizadas por el obligado tributario o cuando la cuantía propuesta para devolver sea igual a la soli¬ citada, excluidos los intereses de demora. Art. 185°. Resolución. En los supuestos en que resulte procedente la devolu¬ ción, el Gerente del Instituto Municipal de Hacienda dictará la resolución corres¬ pondiente. Contra la resolución que ponga fin al expediente se podrá interponer recurso de alzada, que tendrá los mismos efectos que el recurso de reposición previo al contencioso administrativo. Si el procedimiento se ha iniciado a instancia del interesado, la solicitud de de¬ volución se considerará desestimada una vez transcurridos 6 meses sin que se haya notificado la resolución. 109 Si el procedimiento se ha iniciado de oficio, el transcurso de 6 meses desde que se notifique al interesado el acuerdo de iniciación sin que se haya notificado reso¬ lución expresa producirá la caducidad del procedimiento, sin que esto impida que se pueda iniciar de nuevo otro procedimiento posteriormente. Art. 186°. Ejecución. Una vez dictada una resolución por la que se reconozca el derecho a la devolución de un ingreso indebido, se notificará al interesado y se emitirá la oportuna orden de pago a favor de la persona o entidad acreedora, sin necesidad de esperar la firmeza de aquélla. Art. 187°. Otras normas aplicables. Para el resto de cuestiones en materia de devolución de ingresos indebidos no recogidas expresamente en esta Ordenanza fiscal general, se procederá de acuerdo con lo que dispongan la Ley General Tribu¬ taria y, en particular, el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, que aprueba el Reglamento General de desarrollo de aquella Ley en materia de revisión en vía administrativa así como el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspec¬ ción tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Sección 4": Recursos Art. 188°. Recurso de alzada. 1. Contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos locales y otros ingresos de derecho público que sean de competencia municipal se podrá interponer recurso de alzada ante el Alcalde, con efectos de reposición, aplicándose el régimen jurídico del recurso regulado en el artículo 14° del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo. 2. El recurso se podrá presentar, con los requisitos establecidos en el artículo 175° de la presente Ordenanza, en el plazo de 1 mes contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto recurrido o al de la finalización del periodo de exposición pública de los correspondientes padrones o matrículas de contribuyen¬ tes o obligados al pago. Tratándose de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, el plazo para la interposición se computa a partir del día siguiente al fin del período voluntario de pago. 3. El recurso será resuelto en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a su presentación. La notificación se realizará en el plazo de los 10 días siguientes a la fecha de la resolución. 110 Ordenanza fiscal general Transcurrido los plazos anteriores sin que se haya notificado resolución expre¬ sa, y siempre que se haya acordado la suspensión del acto objeto de recurso, deja de devengarse el interés de demora en los términos del artículo 14°. 4. El recurso se considerará desestimado una vez transcurridos los plazos a que hace referencia el apartado 3 de este artículo sin que se haya notificado la resolu¬ ción. En tal caso, la vía contencioso-administrativa quedará expedita. 5. La resolución de este recurso de alzada pone fin a la vía administrativa y únicamente procederá la interposición de recurso contencioso-administrativo. Contra la resolución de un recurso de alzada no se puede interponer ningún otro recurso administrativo, excepto el extraordinario de revisión. Tampoco se puede interponer recurso de alzada cuando un acto sea reiteración de otros actos firmes y consentidos o cuando se trate de un acto de ejecución de una resolución judicial firme. 6. El recurso de alzada regulado en este artículo se entiende sin perjuicio de los supuestos en que la Ley prevé la reclamación económica administrativa contra actos dictados en vía de gestión de los tributos locales. 7. Los actos dictados por delegación de la Administración tributaria del Estado podrán ser objeto de recurso de reposición o de reclamación económico- administrativa. Art. 189°. Competencias. La competencia para resolver los recursos que se presenten por actos tributarios del Ayuntamiento de Barcelona corresponde al alcalde o a aquella persona en quien éste delegue, que, en cualquier caso, deberá tener la condición de concejal. Sección 5": Suspensión Art. 190°. Suspensión. 1. La mera interposición del recurso de alzada no sus¬ penderá la ejecución del acto impugnado. No obstante, a solicitud del interesado, procederá la suspensión en los siguientes supuestos; a) Cuando se aporte alguna de las siguientes garantías: - Depósito de dinero en efectivo o en valores públicos en la Tesorería Municipal. - Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garan¬ tía recíproca o certificado de seguro de caución. - Aval personal y solidario de dos contribuyentes de la localidad que tengan solvencia reconocida, únicamente para deudas inferiores a 601,01 €. La garantía deberá cubrir el importe de obligación a que se refiere el acto im¬ pugnado, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que puedan ser procedentes en el momento de la solicitud de suspensión. 111 La solicitud de suspensión deberá ir necesariamente acompañada del documen¬ to en que se formalice la garantía aportada. En caso contrario no producirá efectos y se tendrá por no presentada y se procederá a su archivo, previa notificación al interesado. b) Sin la necesidad de aportar garantía, cuando se aprecie que al dictar el acto impugnado, se ha podido incurrir en error aritmético, material o de hecho. c) La ejecución de las sanciones que sean objeto de un recurso de alzada, que¬ dará automáticamente suspendida en período voluntario, sin necesidad de aportar garantías, hasta que sean firmes en vía administrativa. 2. Cuando el contribuyente interponga un recurso contencioso-administrativo, la suspensión acordada en vía administrativa se mantendrá siempre que haya ga¬ rantía suficiente, hasta que el órgano judicial competente adopte la decisión que corresponda en relación a la suspensión del acto impugnado. Asimismo, en los supuestos de estimación parcial del recurso interpuesto en vía administrativa, la resolución del cual no pueda ser ejecutada por mantenerse la suspensión en la vía jurisdiccional, el obligado tributario tendrá derecho, si así lo solicita, a reducir proporcionalmente la garantía. A estos efectos, se practicará en el plazo de 15 días, desde la solicitud del in¬ teresado, una cuantificación de la obligación que, en su caso, hubiera resultado de la ejecución de la resolución, y que se utilizará para determinar el importe de la reducción procedente, y, por tanto, de la garantía que ha de subsistir. Hasta que no se formalice la nueva garantía, la anterior continuará afecta al pago del importe de la liquidación, deuda u obligación subsistente. 3. La concesión de la suspensión comportará la obligación de satisfacer in¬ tereses de demora durante todo el tiempo de la suspensión, a menos que, resuelto el recurso, el acuerdo o sentencia declare totalmente improcedente el acto impugna¬ do. No obstante, cuando se garantice la deuda en su totalidad mediante un aval so¬ lidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante un certifi¬ cado de seguro de caución, el interés de demora exigible será el interés legal. Asimismo, no se exigirá el interés de demora, ni el interés legal, si procede, desde el momento en que la Administración tributaria municipal incumpla alguno de los plazos fijados en la Ley General Tributaria para resolver, hasta que se dicte la resolución procedente o se interponga recurso contra la resolución presunta. 4. La impugnación de un acto censal de un tributo de gestión compartida con la Administración Tributaria del Estado, no será motivo suficiente para suspender la liquidación que se pueda practicar, sin perjuicio de que, si la resolución que se dicta en materia censal afecta el resultado de la liquidación satisfecha, se realice la devolución de ingresos correspondiente. 112 Ordenanza fiscal general 5. El órgano competente para acordar la suspensión de los actos impugnados y la devolución de las garantías será el Gerente del Instituto Municipal de Ha¬ cienda. Sección 6": El Consejo Tributario Art. 191°. Naturaleza y funciones. 1. El Consejo Tributario es el órgano del Ayuntamiento de Barcelona especializado en materia de gestión, recaudación e inspección de los ingresos de derecho público. Su funcionamiento se basará en criterios de independencia técnica, objetividad, celeridad y gratuidad. 2. Las funciones que el Consejo Tributario desarrollará, en los términos previs¬ tos en su Reglamento orgánico, son: a) Dictaminar las propuestas de resolución de los recursos interpuestos contra los actos de aplicación de los tributos y precios públicos de conformidad con el artículo 47° de la Ley 1/2006, por la cual se regula el Régimen Especial del Muni¬ cipio de Barcelona y su Reglamento Orgánico. b) Informar con carácter previo a su aprobación provisional, las Ordenanzas reguladoras de los ingresos de derecho público. c) Atender las quejas o las sugerencias que presenten los contribuyentes sobre el conjimto de la actividad tributaria municipal. d) Elaborar estudios y propuestas en materia tributaria, cuando se solicite por los órganos municipales competentes. Art. 192°. Composición. 1. El Consejo Tributario estará constituido por un número de miembros con un mínimo de 3 y un máximo de 9, designados por de¬ creto de la Alcaldía dándole cuenta al Plenario del Consejo Municipal, entre per¬ sonas de reconocida competencia técnica en materia tributaria local. Su composi¬ ción, competencias, organización y funcionamiento se regulan en su Reglamento Orgánico. 2. El mandato de los miembros del Consejo Tributario será de 4 años, renova¬ ble por otros 4. La renovación se hará por mitades cada 2 años, después de la constitución del Consistorio municipal y a la mitad del período interelectoral. Durante su mandato, los miembros del Consejo serán inamovibles. Art. 193°. Quejas y sugerencias. Los contribuyentes pueden dirigir directa¬ mente al Consejo las quejas sobre el funcionamiento de la gestión, la liquidación y la recaudación de los tributos locales, así como las sugerencias que consideren convenientes formular sobre estas materias. El Consejo debe estudiar estas quejas y sugerencias y proponer las medidas 113 procedentes al Presidente de la Comisión de Hacienda y Presupuestos del Consejo Municipal. Sección 7a: Ejecución de resoluciones Art. 194°. Resoluciones administrativas. 1. Las resoluciones deberán ejecu¬ tarse en sus propios términos excepto que se hubiera acordado la suspensión del acto impugnado y esta suspensión se mantuviese en otras instancias. 2. Los actos resultantes de la ejecución de la resolución de un recurso deberán ser notificados en el plazo de un mes desde que la resolución tenga entrada en el registro del órgano competente para su ejecución. Los actos de ejecución no formarán parte del procedimiento origen del acto ob¬ jeto de impugnación. En la ejecución de las resoluciones serán de aplicación las normas sobre transmisibilidad, conversión de actos viciados, conservación de actos y trámites y convalidaciones previstas en las disposiciones generales de derecho administrativo. 3. Cuando se resuelva sobre el fondo del asunto y se anule totalmente o par¬ cialmente el acto impugnado, se conservarán los actos y trámites no afectados por la causa de anulación, con mantenimiento íntegro de su contenido. En el supuesto que se anule una liquidación y se realice otra nueva, se exigirán los intereses de demora, según lo establecido en el artículo 14° de esta Ordenanza. Cuando la resolución parcialmente estimatoria deje inalterada la cuota tributa¬ ria, la cantidad a ingresar o la sanción, la resolución se ejecutará modificando parcialmente el acto impugnado y los posteriores que se deriven de éste, pero se mantendrán los actos recaudatorios, previamente realizados, sin prejuicio, si pro¬ cede, de adaptar las cuantías de las trabas y de los embargos realizados. 4. Cuando se aprecie vicio de forma y no se resuelva sobre el fondo del asunto, la resolución ordenará la retroacción de actuaciones, se anularán todos los actos posteriores que traigan causa en el anulado y, si procede, se devolverán las garan¬ tías o las cantidades indebidamente ingresadas y los intereses de demora. 5. Cuando la resolución estime totalmente el recurso o la reclamación y no sea necesario dictar un nuevo acto, se anularán todas las actuaciones posteriores al acto impugnado y, si procede, se devolverán las garantías o las cantidades indebida¬ mente ingresadas y los intereses de demora. 6. Cuando la resolución administrativa confirme el acto impugnado y éste hu¬ biese sido suspendido en período voluntario, la notificación de la resolución irá acompañada de un duplicado de la liquidación y se iniciará el plazo de pago en período voluntario. Si la suspensión se produjo en período ejecutivo, la notifica- 114 Ordenanza fiscal general ción de la resolución determinará la procedencia de la continuación o del inicio del procedimiento de apremio, según que la provisión de apremio hubiese sido notifi¬ cada o no, con anterioridad a la fecha de suspensión. La liquidación de intereses de demora devengados durante la suspensión se realizará de la siguiente forma: a) Si la suspensión hubiese producido efectos en período voluntario, se liqui¬ darán los intereses de demora por el tiempo comprendido entre el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario y la fecha de la resolu¬ ción administrativa. b) Si la suspensión hubiese producido efectos en período ejecutivo, se liqui¬ darán los intereses de demora por el tiempo transcurrido entre la fecha de suspen¬ sión y la fecha de la resolución administrativa. Art. 195°. Resoluciones judiciales. La ejecución de las resoluciones de los tribunales de justicia se efectuará de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. Sección 8a: Reembolso del coste de las garantías Art. 196°. Ambito de aplicación. El reembolso de los costes de las garantías aportadas para suspender un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda, comprenderá los gastos necesarios para su formalización, mantenimiento y cance¬ lación, y se hará efectivo justo cuando esta deuda haya sido declarada improceden¬ te por una sentencia judicial o resolución administrativa firmes. En los supuestos de resoluciones administrativas o sentencias judiciales que declaren parcialmente improcedente el acto impugnado, el reembolso comprenderá los costes proporcionales de la garantía que se haya reducido. El obligado al pago podrá instar, en relación con otros costes o conceptos dife¬ rentes, el procedimiento de responsabilidad patrimonial previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Art. 197°. Garantías, cuyo coste es objeto de reembolso. El derecho de reem¬ bolso del coste comprenderá, cuando hayan sido aceptadas, las garantías siguientes: a) Avales o fianzas de carácter solidario o entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o certificados de seguro de caución. b) Hipotecas mobiliarias e inmobiliarias. c) Prendas con o sin desplazamiento d) Cualquier otra que la Administración o los tribunales hubiesen aceptado. 115 Art. 198°. Determinación del coste. 1. El coste de las garantías estará integra¬ do por las siguientes partidas; a) En los avales o fianzas de carácter solidario y certificados de seguros de caución, por las cantidades efectivamente satisfechas a la entidad de crédito, socie¬ dad de garantía recíproca o entidad aseguradora en concepto de primas, comisiones y gastos de formalización, mantenimiento y cancelación del aval, fianza o certifi¬ cado, devengados hasta la fecha en que se produzca la devolución de la garantía. b) En las hipotecas y las prendas, el coste incluirá las cantidades satisfechas por los conceptos siguientes: 1. Gastos derivados de la intervención de un fedatario público. 2. Gastos registrales. 3. Tributos derivados de la constitución de la garantía y, en su caso, de su can¬ celación. c) En el supuesto de otras garantías aceptadas por la Administración o los Tri¬ bunales, el reembolso se limitará a los gastos derivados, de manera directa, de su formalización, mantenimiento y cancelación, devengados hasta la fecha en que se proceda a la devolución de las mencionadas garantías. d) En todo caso, se abonará el interés legal vigente que se devengue desde la fecha acreditada en que se hubiese incurrido en los mencionados gastos, hasta la fecha en que se ordene su pago. 2. En el supuesto que la garantía hubiese sido constituida mediante depósito de dinero, sin perjuicio de la aplicación de los párrafos c) y d) del apartado 1 de este artículo, respecto de los gastos de constitución del depósito, se abonará el interés legal hasta la fecha en que se produzca la devolución del mismo. Art. 199°. Procedimiento. 1. El órgano competente para acordar el reembolso del coste de las garantías es el Gerente del Instituto Municipal de Hacienda. 2. El procedimiento se iniciará mediante solicitud del interesado, a la que ad¬ juntará los siguientes documentos: a) Copia de la resolución administrativa o sentencia judicial por la que se de¬ clare improcedente total o parcialmente el acto administrativo o deuda que se suspendió. b) Acreditación del importe a que se elevó el coste de las garantías e indi¬ cación de la fecha efectiva de pago. c) Declaración expresa del medio escogido, mediante el cual deba efectuar¬ se el reembolso. Se podrá escoger entre transferencia bancaria o compensación. 3. Si el escrito de solicitud no reuniese los datos expresados en el artículo 175°.l de esta Ordenanza o no adjuntase la documentación expresada en el aparta- 116 Ordenanza fiscal general do anterior, se procederá a la subsanación de acuerdo con lo dispuesto en el artícu¬ lo 175°.2 de la presente Ordenanza. 4. El órgano competente efectuará las actuaciones necesarias para comprobar la procedencia del reembolso solicitado, y, una vez finalizadas éstas y, antes de redactar la propuesta de resolución, se dará audiencia al interesado. Se podrá pres¬ cindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones que las presentadas por el interesado. 5. El órgano competente dictará resolución, que se deberá notificar en un plazo máximo de 6 meses, contados desde la fecha de presentación de la correspondiente solicitud. 6. Transcurrido el plazo para efectuar la notificación sin que ésta se haya pro¬ ducido, el interesado podrá entender desestimada su solicitud a los efectos de interponer recurso contra la resolución presunta. 7. Dictada una resolución por la cual se reconozca el derecho al reembolso del coste de las garantías, se emitirá la oportuna orden de pago a favor de la persona o entidad acreedora. Disposición adicional. Las modificaciones producidas por la Ley de presu¬ puestos generales del Estado o cualquier otra norma de rango legal que afecten a cualquier regulación anterior serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza. Disposición final. Esta Ordenanza, aprobada definitivamente por el Plenario del Consejo Municipal con fecha 23 de diciembre de 2011, empezará a regir el 1 de enero de 2012 y continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación. 117 fcjs^^sC'Sï- ■W,-^'^Í; ^ iV ■ ;. ^ J^-* -ji^ «Sf^ ^ wn?^ i' ^ ^T^f "•'íÇ>· *y ■®S5&»·^<Í'^ vdpg-f·Ot.tígtó'tï^-^ :5.3ati^|4S^^ >*■#&■*.' V *%-íi?«S?.^|jfe ,^5/ í. Üj. r- . tlL·r^K' *·^·,<. ' ' ' «Sühí^íííí^"^ "ï- -U ? " ,ï - j' I \ •^, S^^> ^' Ordenanza fiscal num. 1.1 Ordenanza físcal n.° 1.1 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Art. 1°. Disposiciones generales. 1. De conformidad con lo previsto en el artí¬ culo 59°. 1 en relación con el artículo 15°.2, ambos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y normas complementarias, se establece el Impuesto sobre Bienes Inmuebles como tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles, regulado por los artículos 60° y siguientes del Texto Refundido mencionado. 2. Además, será necesario atenerse a lo que establecen la Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la cual se rige el Régimen Especial del Municipio de Barcelona y las disposiciones concordantes o complementarias dictadas con el fin de desarrollar la normativa señalada. Art. 2°. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales: a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a los que estén afectos. b) De un derecho real de superficie. c) De un derecho real de usufructo. d) Del derecho de propiedad. 2. La realización del hecho imponible que corresponda de entre los definidos en el apartado 1° por el orden en él establecido determinará la no sujeción del inmueble urbano o rústico a las demás modalidades previstas en este apartado. A los inmuebles de características especiales se aplicará esta misma prelación, excepto cuando los derechos de concesión que pueden recaer sobre el inmueble no agoten su extensión superficial, supuesto en el que también se realizará el hecho imponible por el derecho de propiedad sobre la parte del inmueble no afectada por una concesión. 3. Tienen la consideración de bienes inmuebles rústicos, urbanos y de carac¬ terísticas especiales los definidos como tales en los artículos 7° y 8° del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Art. 3°. No sujeción. No estarán sujetos al impuesto: a) Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes del do- 119 minio público marítimo-terrestre e hidráulico, siempre que sea de aprovechamiento público y gratuito. b) Los siguientes bienes iiunuebles propiedad del Ayuntamiento: Los de dominio público afectos al uso público. Los de dominio público afectos a un servicio público gestionado directamente por el Ayuntamiento, excepto cuando se trate de inmuebles cedidos a terceros mediante contraprestación. Los bienes patrimoniales, exceptuados igualmente los cedidos a terceros me¬ diante contraprestación. Art. 4°. Exenciones. 1. Gozarán de exención los bienes siguientes: a) Los que, siendo propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la defensa nacional. b) Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común. c) Los bienes de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el acuerdo en¬ tre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, y los de las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos establecidos en los respectivos acuerdos de cooperación subscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 16° de la Constitución. d) Los que sean propiedad de Cruz Roja. e) Los terrenos ocupados por líneas de ferrocarriles y los edificios, enclavados en los mismos terrenos, destinados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio indispensable para la explotación de dichas líneas. No estarán exentos, por lo tanto, los establecimientos de hostelería, espectáculos comerciales y de recreo, las casas destinadas a viviendas de los empleados, las oficinas de la dirección ni las instalaciones fabriles. f) Los de naturaleza urbana y cuota líquida inferior a 10 €. g) Los de naturaleza rústica, en caso que, para cada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a la totalidad de bienes rústicos poseídos en el mimicipio sea inferior a 10 €. h) Los bienes a los que sea de aplicación la exención en virtud de convenios in- temacionales vigentes y, a condición de reciprocidad, los de los gobiemos extranjeros destinados a su representación diplomática, consular, o a sus organismos oficiales. 2. Previa solicitud, estarán exentos: a) Los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza para centros docentes acogidos, total o parcialmente al régimen de concierto educativo, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada, con el alcance previsto en el Real Decreto 2187/1995, de 28 de diciembre. 120 Ordenanza fiscal núm. 1.1 b) Los bienes inmuebles declarados expresamente e individualizadamente mo¬ numento o jardín histórico de interés cultural, mediante Real Decreto en la forma establecida por el artículo 9° de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, e inscritos en el Registro General a que se refiere su artículo 12° como integrantes del Patrimonio Histórico Artístico Español, así como los com¬ prendidos en las disposiciones adicionales primera, segunda y quinta de la Ley mencionada. Esta exención comprenderá, exclusivamente, los bienes inmuebles que reúnan las condiciones siguientes: En zonas arqueológicas, los incluidos como objeto de especial protección en el instrumento de planeamiento urbanístico a que se refiere el artículo 20° de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. En lugares o conjuntos históricos, los que tengan una antigüedad igual o supe¬ rior a cincuenta años y estén incluidos en el catálogo previsto en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del suelo y ordenación urbana, como objeto de protección integral en los términos previstos en el artículo 21° de la Ley 16/1985, de 25 de jimio. c) Aquellos que, sin estar previstos en los apartados anteriores, cumplan las condiciones establecidas por el artículo 62°.2 del Texto Refundido de la Ley Regu¬ ladora de las Haciendas Locales. El efecto de la concesión de exenciones empieza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo. Sin embargo, cuando el beneficio fiscal se solicita antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurrieron los requisitos exigidos para su disfrute. 3. Previa comunicación, estarán exentos los bienes cuyos titulares sean, en los términos previstos en el artículo 63°. 1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las entidades sin finalidades lucrativas en los términos previstos en el artículo 15° de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Finalidades Lucrativas y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. Art. 5°. Sujetos pasivos. 1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como también las herencias yacentes, las comuni¬ dades de bienes y otras entidades que, carentes de personalidad jurídica, constitu¬ yan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible del impuesto. En el supuesto de bienes inmuebles de características especiales, cuando la condición de contribuyente recaiga en uno o en diversos concesionarios, cada uno 121 de ellos lo será por su cuota, que se determinará a razón de la parte del valor catas¬ tral que corresponda a la superficie concedida y a la construeeión directamente vinculada a cada concesión. Sin perjuicio del deber de los concesionarios de formalizar las declaraciones a que se refiere el artículo 76° del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el ente o organismo público al que se encuentre afecto o ads¬ crito el inmueble o aquel al que su cargo se encuentra su administración y gestión, estará obligado a suministrar anualmente al Ministerio de Economía y Hacienda la información relativa a dichas concesiones en los términos y resto de condiciones que se determinen por orden. Para esta misma clase de inmuebles de características especiales, cuando el propietario tenga la condición de contribuyente a razón de la superficie no afectada por las concesiones, actuará como un sustituto del mismo, el ente u organismo público al que se refiere el párrafo anterior, el cual no podrá repercutir en el contri¬ buyente el importe de la deuda tributaria satisfecha. 2. Lo que se dispone en el punto anterior será de aplicación sin perjuicio de la facultad de los contribuyentes o sus sustitutos de repercutir el impuesto de acuerdo con las normas del derecho común. Las Administraciones Públicas y el ente o organismo público al que se encuen¬ tre afecto o adscrito el inmueble o aquel al que su cargo se encuentre su adminis¬ tración y gestión repercutirán la parte de la cuota líquida del impuesto en quienes, no siendo sujetos pasivos, hagan uso mediante contraprestación de sus bienes demaniales o patrimoniales, los cuales estarán obligados a soportar la repercusión. A este efecto la cuota repercutible se determinará a razón de la parte del valor catastral que corresponda a la superficie utilizada y a la construcción directamente vinculada a cada arrendatario o cesionario del derecho de uso. 3. En los supuestos de cambios de titularidad de los derechos que constituyen el hecho imponible del impuesto, los bienes inmuebles objeto de los citados derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de las cuotas tributarias en los términos previstos en el artículo 79° de la Ley General Tributaria. A estos efectos, los notarios solicitarán información y advertirán a los comparecientes sobre las deudas pendientes por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles asociadas al inmueble que se transmite. 4. Responden solidariamente de la cuota de este impuesto, y en proporción a sus respectivas participaciones, los copartícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el artículo 35°.4 de la Ley General Tributaria, si figuran inscritos como tales en el Catastro Inmobiliario. Si no figuran inscritos, la responsabilidad se exigirá por partes iguales en todo caso. Art. 6°. Base imponible. 1. La base imponible está constituida por el valor ca¬ tastral de los bienes inmuebles, urbanos o rústicos y de características especiales. 122 Ordenanza fiscal num. 1.1 2. Estos valores se determinarán, notificarán y serán susceptibles de impugna¬ ción de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Art. 7°. Base liquidable. 1. La base liquidable de este impuesto será el resul¬ tado de practicar en la base imponible las reducciones que legalmente se establez¬ can. 2. A los inmuebles urbanos cuyo valor catastral se haya incrementado como consecuencia de la revisión realizada de acuerdo con la Ponencia de Valores apro¬ bada en el año 2001, se les aplicará durante nueve años a contar desde la entrada en vigor de los nuevos valores la reducción que se determina en los apartados siguientes. 3. La cuantía de la reducción, que decrecerá anualmente, será el resultado de aplicar un coeficiente reductor, único para todos los inmuebles del municipio, a un componente individual de la reducción calculado para cada inmueble. El coeficiente anual de reducción a aplicar tendrá el valor de 0,9 el primer año de su aplicación, e irá disminuyendo un 0,1 por año hasta su desaparición. El com¬ ponente individual de la reducción será la diferencia positiva entre el nuevo valor catastral asignado al inmueble y su valor base que será la base liquidable del ejer¬ cicio inmediato anterior a la entrada en vigor de aquél. 4. No obstante, el valor base del componente individual será el que se indica a continuación en cada uno de los siguientes casos: a) En lo que respecta a inmuebles que fueron valorados de acuerdo con la Po¬ nencia aprobada el 28 de junio de 1993, el valor base se determinará multiplicando el valor asignado en el padrón del año 2001 por el coeficiente 0,5056, resultado de dividir su especial tipo impositivo en dicho padrón (0,45) por el tipo general (0,89). b) Por lo que se refiere a aquellos inmuebles -cuyas características físicas, jurídicas o económicas se hubiesen alterado antes del 1 de enero del año 2002- cuyo valor catastral todavía no se haya modificado en el momento de la aprobación de la Ponencia del año 2001, su valor base será el importe de la base liquidable que, de acuerdo con las alteraciones mencionadas, corresponda al ejercicio inme¬ diato anterior a la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales, por la aplica¬ ción a dichos bienes de la ponencia de valores anterior a la última aprobada. c) En lo que respecta a los inmuebles cuyo valor catastral se altere antes de finalizar el plazo de reducción, a consecuencia de procedimientos de inscripción catastral mediante declaraciones, comunicaciones, solicitudes, inspección catastral y subsanación de discrepancias, el valor base será el resultado de multiplicar el nuevo valor catastral por un cociente, determinado por la Dirección General del Catastro que, calculado con sus dos primeros decimales, se obtiene de dividir el 123 valor catastral medio de todos los inmuebles de la misma clase del municipio incluidos en el último padrón entre la media de los valores catastrales resultantes de la aplicación de la nueva ponencia de valores. 5. Para determinar el componente individual en el caso de revisión o modifica¬ ción de valores catastrales posterior a la Ponencia del año 2001 que afecte parte de los inmuebles del municipio, la diferencia positiva entre el nuevo valor catastral y la base liquidable o el valor base referido en el apartado anterior se dividirá por el último coeficiente reductor aplicado. 6. En el caso de revisión o modificación de valores catastrales que afecte a la totalidad de los inmuebles, el periodo de reducción concluirá anticipadamente y se extinguirá el derecho a la aplicación de la reducción pendiente. 7. La reducción en la determinación de la base liquidable del impuesto respecto a los bienes rústicos quedará en suspenso hasta que por ley se establezca la fecha de su aplicación. 8. Tratándose de bienes inmuebles de características especiales, la reducción en la base imponible únicamente procederá cuando el valor catastral resultante de la aplicación de una nueva ponencia de valores especial supere el doble del que, como inmueble de esta clase, tuviera previamente asignado. En defecto de este valor, se tomará como tal el 40% de lo que resulte de la nueva ponencia. 9. En los bienes inmuebles de características especiales el componente individual de la reducción será, en cada año, la diferencia positiva entre el nuevo valor catastral que corresponda al inmueble en el primer ejercicio de su vigencia y el doble del valor a que se refiere el apartado 3 que, a estos efectos, se tomará como valor base. Art. 8°. Cuotas y tipo de gravamen. 1. La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas legalmente. 2. El tipo de gravamen general será el 0,75%, cuando se trate de bienes inmue¬ bles urbanos. El tipo de gravamen específico será del 1% cuando se trate de bienes inmue¬ bles urbanos que, excluidos los de uso residencial, tengan asignados los usos, establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones, relacionados en el anexo 2. Este tipo específico solamente se aplicará, como máximo, al 10% de los bienes inmuebles urbanos que, por cada uso, tenga mayor valor catastral, según valores que se indican en el anexo 2. En el anexo se indica el límite de valor por cada uso, a partir del cual será de aplicación el tipo específico. El tipo de gravamen será el 0,73%, cuando se trate de bienes inmuebles rústicos. 124 Ordenanzafiscal núm. 1.1 El tipo de gravamen aplicable a bienes de características especiales será el 0,638%, a excepción del aplicable a la central regasifícadora que será del 0,618% y al puerto comercial que será del 0,682%. Art. 9°. Bonifícaciones. 1. En el supuesto de nuevas construcciones y obras de rehabilitación integral, se tendrá derecho a una bonificación del 90% de la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes de ini¬ ciarse las obras, de conformidad con el artículo 73°. 1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 2. Para gozar de la bonificación establecida en el apartado anterior, los intere¬ sados deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Comunicación de la/s referencia/s catastral/es del inmueble/s sobre el/los que se van a realizar las nuevas construcciones y/u obras de rehabilitación integral. b) Comunicación de la fecha prevista de inicio de las obras de urbanización o construcción de que se trate, la cual se realizará por el técnico-director competente. c) Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, la cual se realizará mediante la presenta¬ ción de los estatutos de la sociedad. d) Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación no forma parte del inmovilizado, que se hará mediante certificación del administrador de la sociedad. La acreditación de los requisitos anteriores podrá realizarse también mediante cualquier documentación admitida en derecho. Si las obras de nueva construcción o de rehabilitación integral afectan a diver¬ sos solares, en la solicitud se detallarán las referencias catastrales de los diferentes solares. El plazo para beneficiarse de la bonificación comprenderá desde el periodo im¬ positivo siguiente a aquél en que se inicien las obras hasta el posterior a su finaliza¬ ción, siempre que durante aquel tiempo se realicen obras de urbanización o construc¬ ción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres periodos impositivos. A tal efecto deberá acreditarse la fecha en que se hayan iniciado las obras, mediante certificación del técnico director competente, visada por el colegio profesional. 3. Las viviendas de protección oficial gozarán de una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto durante el plazo de tres años, contados desde el otor¬ gamiento de la calificación definitiva, que deberá acreditarse en el momento de la solicitud, que podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la finalización de los tres periodos impositivos de duración de la bonificación y surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente al de la solicitud. Esta bonificación no es acumulable con la bonificación establecida en el apar¬ tado 1. 4. Gozarán de una bonificación del 95% de la cuota íntegra del impuesto de los 125 bienes rústicos las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, de conformidad con el artículo 33°A de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, de las Cooperativas. 5. Sin peijuicio de las otras minoraciones legalmente previstas, la cuota íntegra se reducirá en ima cuantía equivalente a la diferencia positiva entre la cuota íntegra del ejercicio y la cuota líquida del ejercicio anterior incrementada por el coeficien¬ te máximo de incremento que se determina en el Anexo 1 para cada uno de los tramos de valor catastral y usos de construcción. Esta bonificación será compatible con cualesquiera otras que beneficien a los mismos inmuebles; sin embargo, en el caso de que otra bonificación concluya en el periodo anterior, la cuota sobre la que se aplicará, si procede, el coeficiente de incremento máximo será la cuota íntegra del ejercicio anterior. Cuando en alguno de los periodos impositivos en los que se aplique esta boni¬ ficación tenga efectividad un cambio en el valor catastral de los inmuebles, resul¬ tante de alteraciones susceptibles de inscripción catastral, del cambio de clase del inmueble o de un cambio de aprovechamiento determinado por la modificación del planeamiento urbanístico, para el cálculo de la bonificación se considerará como cuota líquida del ejercicio anterior la resultante de aplicar el tipo de gravamen de este año al valor base determinado conforme a lo que dispone el artículo 69° del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 6. Los sujetos pasivos que tengan la condición de titulares de familia numerosa tendrán derecho a una bonificación sobre la cuota líquida del impuesto correspon¬ diente al domicilio habitual del porcentaje siguiente, que varía según el valor catas¬ tral del inmueble: Tipo de familia numerosa Con uno o más miem¬ Supuesto bros discapacitados general Hasta 60.000,00 € 90% 60% Tramo De 60.000,01 € a 100.000,00 € 50% 50% de valor De 100.000,01 € a 200.000,00 € 30% 20% catastral De 200.000,01 € a 300.000,00 € 15% 10% De 300.000,01 € a 400.000,00 € 15% 5% Solo a los efectos de aplicar esta bonificación, la familia numerosa integrada por uno o dos ascendientes cuando al menos uno de ellos tenga un grado de disca¬ pacidad mayor del 33% e inferior al 65%, con tres o más hijos, sean o no comunes, se equiparará a las familias con uno o más miembros discapacitados. 126 Ordenanza fiscal núm. 1.1 A estos efectos, se entenderá como domicilio habitual aquél en que figure em¬ padronado el sujeto pasivo en la fecha de devengo del impuesto. En el caso de que la cantidad indicada supere el 90% de la cuota, se disminuirá la misma hasta el porcentaje indicado. Esta bonificación se tramitará por la Administración tributaria municipal de acuerdo con la información sobre las familias munerosas facilitada por el Depar¬ tamento de Bienestar Social y Familia de la Generalitat, y se aplicará en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. 7. Gozarán de una bonificación del 95% de la cuota íntegra del impuesto los inmuebles de organismos públicos de investigación y los de enseñanza universita¬ ria siempre que esté directamente afectos a la investigación o enseñanza universita¬ ria. Esta bonificación deberá solicitarse por el organismo interesado a la Adminis¬ tración tributaria municipal, en los plazos y con los requisitos establecidos en el artículo 99° de la Ordenanza fiscal general. 8. Podrán gozar de una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto los bienes inmuebles destinados a vivienda, en los que se haya instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, durante los tres periodos impositivos siguientes a la instalación. La aplicación de esta bonificación quedará condicionada a la aceptación por parte del Ayuntamiento de la comunicación de obra menor correspondiente y que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. La bonificación deberá ser solicitada por el interesado en el plazo de los tres meses posteriores a la instalación, acreditando la comunicación de obras y el certi¬ ficado final y de especificaciones técnicas de la instalación para el aprovechamien¬ to de energía solar térmica o eléctrica. No procederá la bonificación cuando la instalación de los sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol sean obliga¬ torias de acuerdo con la norma específica en la materia. Art. 10°. Inmuebles desocupados permanentemente. Se aplicará un recargo del 50% de la cuota líquida del impuesto respecto de los inmuebles de uso residen¬ cial que estén permanentemente desocupados, cuando cumplan las condiciones que se determinen reglamentariamente. Este recargo se devengará el 31 de diciembre y se liquidará anualmente a los sujetos pasivos del impuesto, una vez constatada la desocupación del inmueble. Art. 11°. Periodo impositivo y devengo del impuesto. 1. El periodo impositi¬ vo es el año natural. 2. El impuesto se devenga el primer día del año. 127 3. Los hechos, actos o negocios que se produzcan en los bienes gravados y de¬ ban ser objeto de declaración o comunicación, tendrán efectividad en el periodo impositivo siguiente a aquél en que se produzcan, sin que dicha efectividad quede supeditada a la notificación de los actos administrativos correspondientes. 4. La efectividad de los procedimientos de valoración colectiva y de determi¬ nación del valor catastral de los bienes inmuebles de características especiales coincidirá con la fecha de efectos catastrales prevista en el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Art. 12°. Normas de gestión del impuesto. 1. Los sujetos pasivos están obli¬ gados a presentar la declaración de alta, baja o modificación de la descripción catastral de los bienes inmuebles que tengan trascendencia a efectos de este im¬ puesto. El plazo de presentación de las declaraciones, hasta que el Ministerio de Hacienda determine otros, será el siguiente: a) Para las modificaciones o variaciones de los datos físicos, dos meses, con¬ tados a partir del día siguiente a la fecha de finalización de las obras. b) Para las modificaciones o variaciones de los datos económicos, dos meses, contados a partir del día siguiente al otorgamiento de la autorización administrativa de la modificación de uso o destino de que se trate. c) Para las modificaciones o variaciones de los datos jurídicos, dos meses, contados a partir del día siguiente al de la escritura pública o, si procede, del do¬ cumento en que se formalice la variación. 2. La liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este impuesto, será competencia exclusiva del Ayunta¬ miento y comprenderá las funciones de reconocimiento y denegación de exencio¬ nes y bonificaciones, realización de las liquidaciones, emisión de los documentos cobratorios, resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos contra los mencionados actos y actuaciones para la asistencia y información al contribuyente en estas materias. 3. No será necesaria la notificación individual de las liquidaciones tributarias en los supuestos en que se hayan practicado previamente las notificaciones del valor catastral y base liquidable previstas en los procedimientos de valoración colectiva. Una vez transcurrido el plazo de impugnación previsto en las menciona¬ das notificaciones sin que se hayan presentado los recursos pertinentes, se conside¬ rarán consentidas y firmes las bases imponibles y liquidables notificadas, sin que puedan ser objeto de impugnación cuando se procede a la exacción anual del Im¬ puesto. 4. El impuesto se gestiona a partir de la información contenida en el Padrón Catastral y en los demás documentos expresivos de sus variaciones elaborados por 128 Ordenanza fiscal mm. 1.1 la Dirección General del Catastro, sin perjuicio de la competencia municipal para la calificación de inmuebles de uso residencial desocupados. Disposición adicional primera. Las modificaciones producidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado o cualquier otra norma de rango legal que afecten a cualquier elemento del presente impuesto serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza. Disposición final. Esta Ordenanza, aprobada definitivamente por el Plenario del Consejo Municipal con fecha 23 de diciembre de 2011, empezará a regir el 1 de enero de 2012 y continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación. 129 ANEXO 1 Incrementos máximos de la cuota líquida respecto de la del año anterior, pre¬ vistos en el artículo 9°.5, según los usos y tramos: Vivienda: Valor catastral hasta 60.000 euros 4% Valor catastral de más de 60.000 euros 6% Aparcamientos: Valor catastral hasta 15.000 euros 10% Valor catastral de más de 15.000 euros 20% Todas las demás actividades, servicios y solares Valor catastral hasta 60.000 euros 10% Valor catastral de más de 60.000 euros 20% (Incluye el 10% superior al que se aplica el tipo del 1 %) ANEXO 2 Cuadro de los valores catastrales asignado a los usos, establecidos en la norma¬ tiva catastral para la valoración de las construcciones, a partir de los cuáles se aplicará el tipo del 1 % Uso Valor catastral A Aparcamiento Desde 15.000,51 € C Comercio Desde 256.042,21 € E Enseñanza y Cultura Desde 2.824.596,78 € G Turismo y Hostelería Desde 3.378.062,85 € Y Industria Desde 195.361,16€ K Deportivo Desde 1.718.777,70 € 0 Oficinas Desde 524.202,36 6 P Administraciones Públicas Desde 5.794.628,78 6 R Religioso Desde 2.557.594,82 6 T Espectáculos Desde 1.760.125,45 6 Y Sanidad Desde 1.753.710,54 6 130 Ordenanza fiscal núm. 1.1 NOTA INFORMATIVA RESPECTO A LA AFECTACIÓN DEL REAL DECRETO 20/2011, DE 30 DE DICIEMBRE, SOBRE LA ORDENANZA FISCAL 1.1, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, PARA EL AÑO 2012, APROBADA POR EL PLENO DEL CONSEJO MUNICIPAL EL 23 DE DICIEMBRE DE 2011 En virtud del artículo 8° del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la correc¬ ción del déficit público (BOE 31/12/2011), en aquellos municipios que hayan sido objeto de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general como con¬ secuencia de una ponencia de valores total aprobada con anterioridad al año 2002, los tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aprobados para los bienes de naturaleza urbana resultarán incrementados en un 10 por ciento, con efectos para los periodos impositivos que se inicien en los años 2012 y 2013\ Dado que la ponencia de valores catastrales total actualmente vigente en el muni¬ cipio de Barcelona fue aprobada el año 2001, debe entenderse que los tipos imposi¬ tivos establecidos en el artículo 8°, apartado 2°, de la Ordenanza fiscal núm. 1.1, reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, para el año 2012, aprobada por el Pleno municipal el 23 de diciembre de 2011, quedando modificados en los siguien¬ tes términos: "2. El tipo de gravamen general será el 0,825%, cuando se trate de bienes inmue¬ bles. // El tipo de gravamen especifico será del 1,10% cuando se trate de bienes inmuebles urbanos que, excluidos los de uso residencial, tengan asignado los usos, establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones, relacionadas en el anexo 2. [...]. El resto del articulado y los anexos de esta Ordenanza fiscal, quedan inalterados respecto del texto aprobado definitivamente por el Plenario Municipal el 23 de diciembre de 2011. En particular, conviene subrayar que el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, no afecta a los elementos como: El tipo de gravamen para los bienes de naturaleza rústica. Los tipos de gravamen para los bienes de características especiales. Las bonificaciones reguladas en el artículo 9°; entre ellas, la que se prevé en el apartado 5° de este artículo en conexión con el anexo 1. ^ http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/31/Ddfs/BQE-A-2011-20638.Ddf 131 Ordenanza fiscal num. 1.2 Ordenanza fiscal n. "1.2 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Art. 1°. Disposiciones generales. De acuerdo con lo establecido en los artícu¬ los 92° y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los preceptos de esta Ordenanza regulan el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Art. 2°. Hecho imponible. 1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecᬠnica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas, cualquiera que sea su clase y categoría. 2. Se considera apto para circular cualquier vehículo matriculado en los regis¬ tros públicos correspondientes que no haya sido dado de baja. A efectos de este impuesto, también se considerarán aptos para circular los vehículos provistos de permisos temporales para particulares y de matrícula turística. Art. 3°. Actos no sujetos. No están sujetos a este impuesto: a) Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los registros por anti¬ güedad del modelo puedan excepcionalmente recibir la autorización para circular con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas de esta naturaleza. b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción me¬ cánica cuya carga útil no sea superior a 750 Kg. Art. 4°. Exenciones. 1. Están exentos de este impuesto: a) Los vehículos oficiales del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana. b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, las oficinas consulares, los agentes diplomáticos y los funcionarios consulares de carrera acreditados en Espa¬ ña que sean súbditos de sus respectivos países, externamente identificados, a con¬ dición de reciprocidad en su extensión y grado. Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales, con sede u oficina en España, y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático. c) Los vehículos respecto de los que así se derive según lo dispuesto en trata¬ dos o convenios internacionales. d) Las ambulancias y demás vehículos destinados directamente a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos. 133 e) Los vehículos para personas con movilidad reducida a que se refiere la le¬ tra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. f) Los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará siempre que se mantengan las circunstan¬ cias citadas, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte. Los sujetos pasivos beneficiarios de las exenciones previstas en los dos aparta¬ dos anteriores no podrán disfmtar de ellas por más de un vehículo simultáneamen¬ te. A estos efectos, se considerarán personas con discapacidad las que tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33%. Para poder gozar de la exención, los interesados deben aportar el certificado de la discapacidad emitido por el órgano competente y firmar una declaración en que se especifique que el vehículo será conducido por la persona con discapacidad o bien será destinado a su transporte. También los vehículos de personas con discapacidad, los adaptados para su conducción por personas con discapacidad física y los autoturismos que tuviesen reconocida la exención para el ejercicio 2002 y no se puedan acoger a la exención siempre que el vehículo cumpla los mismos requisitos que se exigieron para la concesión de la exención inicial. g) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve asientos, incluido el del conductor. h) Los tractores, los remolques, los semirremolques y la maquinaria, siempre que dispongan de la cartilla de inspección agrícola. 2. Para poder gozar de las exenciones a que se refieren las letras Q)f) y h) del apartado 1° de este articulo, los interesados deben solicitar su concesión, indicando las características del vehículo, la matricula y la causa del beneficio en los plazos señalados en la Ordenanza Fiscal General. Declarada la exención por el Ayuntamiento, se expedirá un documento acredi¬ tativo de la concesión. Art. 5°. Bonificaciones. 1. Los vehículos que sean considerados de carácter histórico o aquéllos que tengan ima antigüedad mínima de veinticinco años conta¬ dos a partir de la fecha de su fabricación podrán gozar de una bonificación del 100% de la cuota del impuesto. Si no se conociera, se tomaría como tal la de su primera matriculación o, si no fuera posible, la fecha en que el tipo de vehículo o su variante dejaron de ser fabricados. 134 Ordenanza fiscal num. 1.2 Para gozar de esta bonificación se requiere que el nivel de conservación de es¬ tos vehículos, de acuerdo con las características del modelo original, sea conside¬ rado de museo, es decir, deben estar restaurados para colección. El Ayuntamiento de Barcelona podrá pedir que se acrediten los requisitos ne¬ cesarios para otorgar al vehículo la consideración de interés histórico. 2. Los vehículos tipo turismo, en función de la clase de carburante utilizado y las características del motor, según su incidencia en el medio ambiente, gozarán de una bonificación del 75% de la cuota del impuesto cuando reúnan cualquiera de las siguientes condiciones: a) Que se trate de vehículos eléctricos o bimodales. b) Que se trate de vehículos que utilicen exclusivamente como combustible biogás, gas natural comprimido, gas licuado, metano, metanol, hidrógeno o deriva¬ dos de aceites vegetales y acrediten que, de acuerdo con las características de su motor, no pueden utilizar un carburante contaminante. 3. Los vehículos tipo turismo con emisiones de hasta lOOgr/km de CO2, goza¬ rán de una bonificación del 50% de la cuota del impuesto, aplicable en la autoli- quidación del ejercicio correspondiente a la primera matriculación definitiva. Esta bonificación no será acumulable con la del apartado 2. 4. Los vehículos tipo turismo con emisiones des de lOlgr/km hasta a 120gr/km de CO2, gozarán de una bonificación del 25% de la cuota del impuesto, aplicable en la autoliquidación del ejercicio correspondiente a la primera matriculación definitiva. Esta bonificación no será acumulable con la del apartado 2. 5. Las bonificaciones deberán ser solicitadas por los sujetos pasivos en los plazos señalados en la Ordenanza Fiscal General. Art. 6°. Plazos para solicitar los beneficios fiscales. Los beneficios fiscales deberán ser solicitados por los sujetos pasivos en los plazos siguientes: a) En los supuestos de matriculación o certificación de aptitud para circular, sujetos al sistema de autoliquidación, se deberán solicitar en el momento de practi¬ car la autoliquidación, con aplicación provisional del correspondiente beneficio fiscal, sin perjuicio de la obligación del sujeto pasivo de presentar la documenta¬ ción acreditativa del cumplimiento de los requisitos para gozar del beneficio fiscal a la Administración tributaria municipal en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la realización de la autoliquidación. b) En los supuestos que, para la continuidad del hecho imponible, sean objeto de padrón, se deberán solicitar en el periodo que se inicia con la fecha a partir de la que se realiza la exposición al público del padrón y finaliza transcurrido un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del periodo voluntario de pago. 135 c) En los supuestos de liquidaciones, se deberán solicitar en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la liquidación tributaria. Art. T. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de este impuesto las personas fí¬ sicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35°.4 de la Ley General Tributaria a cuyo nombre figura el vehículo en el permiso de circulación. Cualquier modificación deberá ser comunicada a la Jefatura Provincial de Trᬠfico en los términos que establece la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y el Reglamento general de vehículos. Art. 8°. Cuota. 1. Las diferentes cuotas del presente impuesto correspondien¬ tes a cada una de las categorías de vehículos serán el resultado de multiplicar las tarifas básicas establecidas en el artículo 95° del Texto Refundido de la Ley Regu¬ ladora de las Haciendas Locales por los coeficientes que se indican en el apartado siguiente: 2. Sin perjuicio de las modificaciones que se puedan practicar mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado, las cuotas serán las siguientes: Tarifa Cuota Potencia y clase de vehículo coeficiente básica (€) De menos de 8 caballos 12,62 1,86 23,47 fiscales De 8 a 11,99 caballos 34,08 1,88 64,06 fiscales De 12 a 15,99 caballos a) Turismos: 71,94 1,9 136,69 fiscales De 16 a 19,99 caballos 89,61 1,92 172,05 fiscales De 20 0 más caballos 112,00 1,94 217,28 fiscales De menos de 21 plazas 83,30 2 166,60 b) Autobuses: de 21 a 50 plazas 118,64 2 237,28 De más de 50 plazas 148,30 2 296,60 De menos de 1.000 kg de 42,28 2 84,56 carga útil De 1.000 a 2.999 kg de c) Camiones: 83,80 2 166,60 carga útil De 3.000 a 9.999 kg de 118,64 2 237,28 carga útil 136 Ordenanza fiscal núm. 1.2 De más de 9.999 kg de 148,30 2 carga útil 296,60 De menos de 16 caballos fiscales 17,67 2 35,34 De 16 a 25 caballos fisca¬ d) Tractores: 2 les 27,77 55,53 De más de 25 caballos fiscales 83,30 2 166,60 De menos de 1.000 kg y e) Remolques más de 750 kg de carga 17,67 2 35,34 y semirremol- útil ques arrastra¬ De 1.000 a 2.999 dos de por vehícu¬ kg 27,77 2 55,53 los de tracción carga útil De más de mecánica: 2.999kg de 83,30 2 útil 166,60 carga Vehículos de menos de 49 4,42 1,9 ce y ciclomotores 8,39 Motocicletas basta 125 ce 4,42 1,9 8,39 Motocicletas de más de 125 7,57 1,9 14,38 ce basta 250 ce f) Otros Motocicletas de más de vehículos 250 basta 500 15,15 1,9 28,78 ce ce Motocicletas de más de 500 basta 1.000 30,29 1,92 58,16 ce ce Motocicletas de más de 1.000 60,58 1,94 117,53 ce 3. Para aplicar la tarifa anterior hay que atenerse a lo dispuesto en el Real De¬ creto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el cual se aprueba el texto articula¬ do de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y disposiciones complementarias, especialmente el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, sobre el concepto de las diferentes clases de vehículos. 4. Hay que establecer la potencia fiscal expresada en caballos fiscales, de acuerdo con lo que se dispone en el Anexo V del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento General de Vehículos. 5. En todo caso, el concepto genérico de "tractores" a que se refiere la letra d) de las tarifas indicadas comprende tanto los tractores de camiones como los tracto¬ res de obras y servicios. 6. Las furgonetas tributan como camiones, de acuerdo con su carga útil, salvo 137 que el vehículo esté autorizado para más de 10 plazas, incluyendo el conductor, caso en que deberá tributar como autobús. 7. Los vehículos mixtos adaptables tributarán según el número de plazas auto¬ rizadas para este tipo de vehículo: a) Si el vehículo mixto tiene autorizadas hasta 5 plazas, incluyendo la del conductor, tributará como camión. b) Si el vehículo mixto tiene autorizadas de 6 a 9 plazas, ambas incluidas, contando la del conductor, tributará como turismo. c) Si el vehículo mixto tiene autorizadas 10 o más plazas, incluyendo la del conductor, deberá tributar como autobús. 8. Los motocarros tienen la consideración, a efectos de este impuesto, de mo¬ tocicletas y, por lo tanto, deben tributar por la capacidad de su cilindrada. 9. En lo que concierne a los vehículos articulados, deben tributar simultánea¬ mente y por separado el que lleve la potencia de arrastre y los remolques o semi- rremolques arrastrados. 10. Las máquinas autopropulsadas que puedan circular por la vía pública sin ser transportadas o arrastradas por otros vehículos de tracción mecánica deben tributar según las tarifas correspondientes a los tractores. 11. Los vehículos todo terreno se considerarán como turismos. 12. Las motocicletas eléctricas tienen la consideración, al efecto de este im¬ puesto, de motocicletas hasta 125 c.c. Art. 9°. Periodo impositivo y devengo. 1. El periodo impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición del vehículo. En este su¬ puesto, el periodo impositivo empezará el día en que tiene lugar la adquisición. 2. El impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo. 3. El importe de la cuota del impuesto debe prorratearse por trimestres natura¬ les en los casos de primera adquisición o de baja definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota en los mismos términos en los casos de baja temporal por sustracción o robo del vehículo desde el momento en que se produzca la baja temporal en el Registro Público correspondiente. 4. Se procederá a la baja del impuesto, en el supuesto de transmisión de un vehículo en la que intervenga una persona jurídica que se dedica a la compraventa, cuando ésta se realice en virtud del artículo 33° del Reglamento General de Vehículos. En todo caso, la persona jurídica que se dedica a la compraventa deberá solicitar el cambio de titularidad a su nombre cuando haya transcurrido más de un año desde que se produjo la baja sin haberse transmitido a un tercero. El alta del impuesto que se devengará en el momento de su transmisión definitiva correspon¬ derá al adquirente o usuario final. 138 Ordenanza fiscal núm. 1.2 Art. 10°. Gestión del impuesto. 1. Quienes soliciten ante la Jefatura Provin¬ cial de Tráfico la matriculación o certificación de aptitud para circular de un vehículo, deberán practicar previamente la autoliquidación de la cuota correspon¬ diente al primer devengo en la forma y con los efectos que la Ordenanza Fiscal General establece. 2. En los supuestos de cambio de titularidad de vehículos, ante la Jefatura Pro¬ vincial de Tráfico se exigirá el pago del impuesto correspondiente al periodo impo¬ sitivo del año anterior a aquél en que se realiza el trámite. Art. 11°. Infracciones. En materia de infi-acciones, se estará a lo que dispone la Ley General Tributaria y la Ordenanza Fiscal General. Disposición adicional. Las modificaciones producidas por la Ley de Presu¬ puestos Generales del Estado o cualquier otra norma de rango legal que afecten a cualquier elemento del presente impuesto serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza. Disposición final. Esta Ordenanza, aprobada definitivamente por el Plenario del Consejo Municipal con fecha 23 de diciembre de 2011, empezará a regir el 1 de enero del 2012 y continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación. 139 f Ordenanzafiscal mm. 1.3 Ordenanza físcal n. °1.3 ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA Art. 1°. Disposición general.De acuerdo con lo previsto en el artículo 59°.2 en relación con el artículo 15°, ambos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, regulado por los artículos 104° a 110° del Texto Refundido mencionado y el artículo 51° de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la cual se rige el Régimen Especial del Municipio de Barcelona. Art. 2°. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible del impuesto so¬ bre el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana manifestado a consecuencia de la transmisión de la propiedad por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de disfrute limitativo del dominio sobre los terrenos mencionados. 2. Tiene la consideración de terreno de naturaleza urbana el definido como tal en el artículo 7°.2 del texto refundido de la Ley del catastro inmobiliario, con independencia que estén considerados o no como tales en el Catastro o en el Padrón de éste. 3. Estará asimismo sujeto al incremento de valor que experimenten los terrenos en los bienes inmuebles clasificados como de características especiales al efecto del impuesto sobre bienes inmuebles. Art. 3°. Actos no sujetos. No estarán sujetos a este impuesto: 1. El incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan la conside¬ ración de rústicos al efecto del impuesto sobre bienes inmuebles. 2. Las aportaciones de bienes y derechos hechas por los cónyuges a la sociedad conyugal, las adjudicaciones que se verifiquen a su favor y en su pago y las trans¬ misiones que se hagan a los cónyuges como pago de sus haberes comunes. Excepto que sea de aplicación un régimen más favorable para el contribuyente, en los ma¬ trimonios sujetos al Derecho Civil Catalán se considerarán bienes integrantes de la sociedad conyugal los bienes que, en concepto de compensación económica o para la división del objeto común o para la liquidación del régimen económico matri¬ monial, se adjudiquen a los cónyuges de conformidad con los artículos 41°, 43°, 59°, 63°, 64°, 65° o 75° del Código de Familia de Cataluña aprobado por la Ley 9/1998, de 15 de julio. 141 k 3. Las transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos a consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial. 4. Las transmisiones de bienes relacionadas en los apartados 1° y 2° de este articulo, efectuadas por los miembros de uniones estables de pareja, constituidas de acuerdo con las leyes que regulan las uniones de este tipo, siempre que hayan regulado en documento público sus relaciones patrimoniales. 5. Las transmisiones de terrenos de naturaleza urbana derivadas de operaciones de fusión o escisión de empresas, así como de las aportaciones no dinerarias de ramas de actividad, a las que resulte aplicable el régimen especial regulado en el capítulo VIII del título VII del Real decreto legislativo 4/2004, de 5 de marzo que aprobó el texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades, a excepción de las previstas en el artículo 94°, cuando no se integren en una rama de actividad. 6. Las transmisiones de terrenos de naturaleza urbana que se hagan como con¬ secuencia de las operaciones relativas a los procesos de adscripción a una sociedad anónima deportiva de nueva creación, siempre que se ajusten plenamente a las normas previstas en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y al Real De¬ creto 1084/1991, de 5 de julio, sobre las Sociedades Anónimas Deportivas. 7. Las transmisiones de terrenos a que den lugar las operaciones distributivas de beneficios y cargas por aportación de los propietarios incluidos en la actuación de transformación urbanística, o en virtud de expropiación forzosa, y las adjudica¬ ciones a favor de dichos propietarios en proporción a los terrenos que han aporta¬ do, en los términos establecidos en el artículo 18° del Texto Refundido de la Ley del suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de jimio. Cuando el valor de las parcelas adjudicadas a un propietario exceda del que proporcionalmente corresponda a los terrenos aportados por el mismo, el exceso de adjudicación estará sujeto a este impuesto. 8. En la posterior transmisión de los terrenos mencionados, se entenderá que el número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor no se ha interrumpido por causa de la transmisión derivada de las opera¬ ciones no sujetas a este impuesto. Art. 4°. Exenciones. 1. Están exentos de este impuesto los incrementos de va¬ lor que se manifiestan a consecuencia de: a) La constitución y la transmisión de cualquier derecho de servidumbre. b) Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimita¬ do como conjunto histórico-artístico, o que hayan sido declarados individualmente de interés cultural según lo que se establece en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Pa¬ trimonio Histórico Español, o en la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio 142 Ordenanza fiscal núm. 1.3 Cultural Catalán, cuando sus propietarios o los titulares de derechos reales acrediten que han realizado a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: Primera. Que las obras se hayan llevado a cabo en los años durante los cuales se haya puesto de manifiesto el incremento de valor, previa obtención de la corres¬ pondiente licencia municipal y de conformidad con las normas reguladoras del régimen de protección de esta clase de bienes. Segunda. Que el importe total de las obras, de acuerdo con el presupuesto o los presupuestos presentados a efectos del otorgamiento de la licencia, cubran como mínimo el incremento de valor. Tercera. Que las rentas brutas del inmueble para todos los conceptos y sin ex¬ cepción no excedan de un porcentaje, en relación al valor catastral, igual al interés legal del dinero más un punto en el momento del devengo. A la solicitud de exención debe adjuntarse la pmeba documental acreditativa del cumplimiento de las condiciones indicadas y, en caso de que no exista o de ser insuficiente, la que se considere adecuada en sustitución o como complemento de la misma. 2. También están exentos de este impuesto los incrementos de valor corres¬ pondientes cuando la condición de sujeto pasivo recae sobre las personas o las entidades siguientes: a) El Estado y sus organismos autónomos. b) Las Comunidades Autónomas y sus entidades de derecho público de carác¬ ter análogo a los organismos autónomos del Estado. c) El municipio de Barcelona y las entidades locales que están integradas en él o en las que se integre, así como sus respectivas entidades de derecho público de carácter análogo a los organismos autónomos del Estado. d) Las entidades sin finalidades lucrativas que cumplan los requisitos estableci¬ dos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Finalidades Lucrativas y de los Incentivos Fiscales al mecenazgo. En el supuesto de transmisiones de terrenos o de constitución o transmisión de derechos reales de disfinte limitativos del dominio sobre los mismos, efectuadas a título oneroso por una entidad sin finalidades lucrativas, la exención del impuesto estará condicionada a que los mencionados terrenos cumplan los requisitos establecidos para aplicar la exención al impuesto sobre los bienes inmuebles.Aquellas entidades que tengan la obligación de efectuar la comunicación del ejercicio de la opción del régimen fiscal especial, deberán presentarla al Ayuntamiento de Barcelona acompañada de la acreditación de haber presentado la declaración censal ante la Administración Tributaria. e) Las instituciones que tienen la calificación de benéficas o de benéfico- docentes. 143 f) Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las mutualidades de previ¬ sión social reguladas por el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. g) Las personas o entidades a favor de las cuales se ha reconocido la exención en tratados o convenios internacionales. h) Los titulares de concesiones administrativas revertibles respecto a los te¬ rrenos afectos a estas concesiones. i) La Cruz Roja Española. Art. 5°. Sujetos pasivos. 1. Es sujeto pasivo del impuesto a título de contribu¬ yente: a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de dere¬ chos reales de disfrute limitativos del dominio, a título lucrativo, la persona física o jurídica o la entidad a que se refiere el artículo 35°.4 de la Ley General Tributaria que adquiera el terreno o aquélla en favor de la cual se constituya o se transmita el derecho real de que se trate. b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de dere¬ chos reales de goce limitativos del dominio, a título oneroso, la persona física o jurídica o la entidad a que se refiere el artículo 35°.4 de la Ley General Tributaria que transmite el terreno o aquélla que constituya o transmita el derecho real de que se trate. 2. En los supuestos a que se refiere la letra b) del apartado anterior, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente la persona física o jurí¬ dica o la entidad a que se refiere el artículo 35°.4 de la Ley General Tributaria que adquiera el terreno o aquélla en favor de la cual se constituya o transmita el dere¬ cho real de que se trate, cuando el contribuyente sea una persona física no residen¬ te en España. Art. 6°. Base imponible. 1. La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos manifestado en el momento del devengo y experimentado en el periodo de tiempo transcurrido entre la adquisición del terreno o del derecho por parte del transmitente y la nueva transmisión o, en su caso, la consti¬ tución del derecho real de disfrute, con un periodo máximo de veinte años. 2. Para determinar el importe del incremento al que se refiere el apartado ante¬ rior y cuando el periodo de generación del impuesto sea inferior al año, se aplicará el porcentaje del 4% anual en función de los meses completos durante los cuales se haya generado el incremento gravado, con excepción de las transmisiones lucrati¬ vas mortis causa, en las cuales sólo se consideran los años completos que integren el periodo impositivo. 144 Ordenanza fiscal num. 1.3 3. En los supuestos en que el periodo de generación del impuesto sea superior al año, el importe del incremento se determinará mediante la aplicación sobre el valor del terreno, en el momento del devengo, del porcentaje total que resulta de multiplicar el porcentaje anual que acto seguido se indica por el número de años a lo largo de los cuales ha tenido lugar el incremento de valor; Porcentaje anual a aplicar Periodo hasta 5 años 3,7% Periodo hasta 10 años 3,5% Periodo hasta 15 años 3,1% Periodo hasta 20 años 2,8% Para determinar el porcentaje anual aplicable a cada operación concreta y el número de años por los que se debe multiplicar dicho porcentaje anual, sólo se consideran los años completos que integran el periodo impositivo, sin que proceda considerar, a este efecto, las fracciones de años de este periodo. 4. En las transmisiones de terrenos, el valor de éstos, en el momento del de¬ vengo será el que tenga determinado en aquel momento a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles. Sin embargo, cuando dicho valor sea consecuencia de una ponencia de valores que no refleje modiñcaciones de planeamiento aprobadas con posterioridad, el impuesto se liquidará provisionalmente de acuerdo con el valor inicial de este planeamiento. En estos casos, se aplicará en la liquidación deñnitiva el valor de los terrenos obtenido de acuerdo con los procedimientos de valoración colectiva que se instruyan, referido a la fecha del devengo. Cuando esta fecha no coincida con la efectividad de los nuevos valores catastrales, estos valores se corregirán aplicando los coeñcientes de actualización que correspondan, establecidos al efecto en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Cuando el terreno, aunque sea urbano, o integrado en un bien de características especiales, en el momento del devengo del impuesto, no tenga determinado el valor catastral en dicho momento, el Ayuntamiento podrá practicar la liquidación cuando se determine el valor catastral, reñriendo dicho valor al momento del de¬ vengo. 5. Cuando el terreno haya sido adquirido por el transmitente por cuotas o por¬ ciones en fechas diversas, se consideraran tantas bases imponibles como fechas de adquisición y cada base se establecerá de la siguiente manera: a) Se deberá distribuir el valor del terreno proporcionalmente a la porción o cuota adquirida en cada fecha. 145 b) A cada parte proporcional, se aplicará el porcentaje de incremento corres¬ pondiente al período respectivo de generación del incremento de valor. 6. En la constitución y la transmisión de derechos reales de disfrute limitativos del dominio, para determinar el importe del incremento de valor se tomará la parte del valor del terreno proporcional al valor de dichos derechos, calculado mediante la aplicación de las normas fijadas a efectos del Impuesto de Transmisiones Patri¬ moniales y Actos Jurídicos Documentados y, en particular, de los preceptos si¬ guientes: A) USUFRUCTO a) Se entiende que el valor del usufructo temporal es proporcional al valor del terreno, a razón del 2% por cada periodo de un año, sin que pueda exceder el 70%. h) En los usufructos vitalicios, se considera que el valor es igual al 70% del valor total del terreno si el usufiuctuario tiene menos de veinte años. Este valor minora a medida que la edad aumenta en la proporción del 1% menos por cada año de más, con el límite mínimo del 10% del valor total. c) Si el usufiucto constituido a favor de una persona jurídica se establece por un plazo superior a treinta años o por un tiempo indeterminado, fiscalmente debe considerarse una transmisión de plena propiedad sujeta a condición resolutoria. d) En caso de que haya dos o más usufiuctuarios vitalicios sucesivos, deberá valorarse cada usufiucto sucesivo teniendo en cuenta la edad del usufiuctuario respectivo. B) USO Y HABITACIÓN El valor de los derechos reales de uso y habitación es el que resulta de aplicar el 75% del valor del terreno sobre el que fue impuesto, de acuerdo con las reglas correspondientes a la valoración de los usufiuctos temporales o vitalicios, según los casos. C) NUDA PROPIEDAD El valor del derecho de la nuda propiedad debe fijarse de acuerdo con la dife¬ rencia entre el valor del usufiucto, uso o habitación y el valor total del terreno. En los usufiuctos vitalicios que, al mismo tiempo, sean temporales, la nuda propiedad se valorará aplicando, de las reglas anteriores, aquella que le atribuya menos valor. En el usufiucto a que se refiere la letra d), la nuda propiedad debe valorarse se¬ gún la edad del más joven de los usufiuctuarios instituidos. 146 Ordenanza fiscal num. 1.3 D) DOMINIO ÚTIL, DIRECTO Y MEDIO a) El valor del dominio útil es la diferencia entre el valor del dominio directo o medio y el del terreno. b) El valor del dominio directo o medio con derecho a laudemio se calculará de conformidad con los preceptos que establece el artículo 565° del Libro quinto del Código civil de Cataluña aprobado por la Ley 5/2006, de 10 de mayo. 7. En la constitución o transmisión del derecho a elevar una o más plantas so¬ bre un edificio o un terreno o del derecho a construir bajo el suelo, sin que eso presuponga la existencia de un derecho real de superficie, deberá aplicarse el por¬ centaje correspondiente sobre la parte del valor catastral que representa, respecto a este valor, el módulo de proporcionalidad fijado en la escritura de transmisión o, si no hay, el que resulta de establecer la proporción correspondiente entre la superfi¬ cie o volumen de las plantas para construir en el suelo o el subsuelo y la totalidad de superficie o volumen edificados una vez construidas dichas plantas. En caso de que no se especifique el número de nuevas plantas, habrá que atenerse, con el fin de establecer su proporcionalidad, al volumen máximo edificable según el planea¬ miento vigente. 8. Los derechos reales de superficie se imputarán por el capital, precio o valor que las partes hubieran pactado al constituirlos, si fuera igual o mayor que el resul¬ tado de la capitalización al interés legal de los dineros de la renta o pensión anual, o éste si aquél fuese menor. En ningún caso el valor así imputado será superior al que tuvieran determinado en el momento de la trasmisión al efecto del impuesto sobre bienes inmuebles. 9. En los supuestos de expropiación forzosa, el porcentaje correspondiente de¬ be aplicarse sobre la parte del justiprecio que corresponda al valor del terreno, a menos que el valor catastral asignado a dicho terreno sea inferior, en cuyo caso, prevalecerá éste último sobre el justiprecio. 10. En caso de sustituciones, reservas, fideicomisos e instituciones sucesorias forales, deberá aplicarse las normas de tributación del derecho de usufructo, a menos que el adquirente tenga la facultad de disponer de los bienes, en cuyo caso, deberá liquidarse el impuesto por el dominio pleno. Art. 7°. Cuota tributaria. La cuota tributaria será el resultado de aplicar el ti¬ po impositivo a la base imponible. Art. 8°. Tipo impositivo. El tipo impositivo es del 30%. Art. 9°. Bonificaciones en la cuota. 1. En las transmisiones mortis causa refe¬ rentes a la vivienda habitual del causante, considerándose como tal la vivienda, un 147 trastero y hasta dos plazas de aparcamiento siempre que se encuentren situados en el mismo edificio, se podrá disfinitar de un 95% de bonificación la cuota, cuando los adquirentes sean el cónyuge, los descendientes o adoptados o los ascendientes o adoptantes. Si no existe la relación de parentesco mencionada, la bonificación se podrá aplicar también a quienes reciban del ordenamiento jurídico un trato análogo para la continuación en el uso de la vivienda por convivir con el causante, durante los dos años anteriores a su muerte. El goce definitivo de esta bonificación permanece condicionado al manteni¬ miento de la adquisición en el patrimonio del adquirente, durante los tres años siguientes a la muerte del causante, salvo que muriera el adquirente dentro de este plazo. Si en el momento de la realización del hecho imponible el causante tenia la re¬ sidencia efectiva en otro domicilio del cual no era titular, también tendrá la consi¬ deración de vivienda habitual aquélla que tenia esta consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la muerte del causante, siempre que el uso de la vivienda no haya sido cedido a terceros en dicho periodo mencionado. 2. En lo que concieme a las transmisiones mortis causa de locales en los que el causante, a título individual, ejercía efectivamente de forma habitual, personal y directa actividades empresariales o profesionales, siempre que los adquirentes sean el cónyuge, los descendientes o adoptados o los ascendientes o adoptantes y el conviviente en las uniones estables de pareja, constituidas de acuerdo con las leyes de uniones de este tipo, se podrá gozar de una bonificación de un 95% en la cuota. El goce definitivo de esta bonificación permanece condicionado al manteni¬ miento de la adquisición en el patrimonio del adquirente, así como del ejercicio de una actividad, durante los cinco años siguientes a la muerte del causante, salvo que muriera el adquirente dentro de este plazo. 3. El obligado tributario en el plazo de seis meses prorrogables por otros seis, contados desde la fecha de devengo del impuesto, deberá solicitar la bonificación y practicar la autoliquidación con aplicación provisional de la bonificación o, si procede, presentar la declaración. Las solicitudes de beneficios fiscales que se presenten fuera del plazo anterior deberán considerarse extemporáneas. 4. En el caso de incumplimiento de los requisitos a que se refieren los aparta¬ dos primero y segundo de este artículo, el obligado tributario deberá satisfacer la parte de la cuota que hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la bonifica¬ ción practicada, más los intereses de demora, en el plazo de un mes a partir de la transmisión de la vivienda o local/es, mediante la correspondiente autoliquidación. 148 Ordenanza fiscal núm. 1.3 Art. 10°. Devengo. 1. El impuesto se devenga: a) Cuando se transmite la propiedad del terreno, sea a título oneroso o a título gratuito, inter vivos o mortis causa, en la fecha de la transmisión. b) Cuando se constituye o se transmite cualquier derecho real de disfrute limi¬ tativo del dominio, en la fecha de la constitución o de la transmisión. 2. A efectos de lo que dispone el apartado anterior, se considera fecha de la transmisión: a) En los actos o en los contratos inter vivos, la del otorgamiento del docu¬ mento público o la de la resolución judicial y, si se trata de documentos privados, la de la incorporación o inscripción en un registro público o la de la entrega a un funcionario público por razón de su oficio, o bien desde la fecha en que el adqui- rente venga tributando por el impuesto sobre bienes inmuebles. b) En las transmisiones mortis causa, la de la defunción del causante. 3. En caso de que se declare o se reconozca judicialmente o adminis¬ trativamente que ha tenido lugar la nulidad, la rescisión o la resolución del acto o del contrato que determina la transmisión del terreno o de la constitución o trans¬ misión del derecho real de disfinte sobre este contrato, el sujeto pasivo tiene dere¬ cho a la devolución del impuesto pagado siempre que dicho acto o contrato no le haya comportado ningún efecto lucrativo y que reclame la devolución en el plazo de cuatro años desde que la resolución fue firme. Se entiende que hay efecto lucra¬ tivo cuando no se justifica que los interesados deban realizar las devoluciones recíprocas a que se refiere el artículo 1295° del Código Civil. Aunque el acto o el contrato no hayan producido efectos lucrativos, si la rescisión o la resolución se declara por incumplimiento de las obligaciones del sujeto pasivo del impuesto, no le corresponderá ninguna devolución. 4. Si el contrato queda sin efecto por acuerdo mutuo de las partes contratantes, no procede la devolución del impuesto pagado, y será preciso considerarlo como un acto nuevo sometido a tributación. En esta calidad de mutuo acuerdo, tiene que considerarse la avenencia en acto de conciliación y asentimiento de la demanda. 5. La calificación de los actos o contratos entre los cuales se ha establecido al¬ guna condición debe realizarse de acuerdo con las prescripciones del Código Civil. En caso de que sea suspensiva, el impuesto no debe liquidarse hasta que esta pres¬ cripción no se cumpla. Si la condición es resolutoria, el impuesto se exige, salvo que, cuando la condición se cumpla, se realice la oportuna devolución, según la regla del apartado 3° anterior. Se considera que la condición suspensiva se ha cumplido cuando el adquirente ha entrado en posesión del terreno. 6. En las adquisiciones de terrenos en el ejercicio del derecho de retracto legal, se considerará como fecha inicial la que se tomó o se debería haber tomado en la trasmisión verificada a favor del retractado. 149 Art. 11°. Gestión del impuesto. 1. El sujeto pasivo debe practicar la autoli- quidación de acuerdo con la forma y los efectos establecidos en la Ordenanza Fiscal General, excepto en el supuesto que el terreno no tenga determinado el valor catastral en el momento de la trasmisión. Cuando el referido valor catastral sea determinado, el Ayuntamiento practicará la liquidación refiriendo al dicho valor en el momento del devengo. En caso de que la Administración no facilite, al serle solicitada, la valoración imprescindible para practicar la autoliquidación, el sujeto pasivo debe presentar la declaración de la trasmisión correspondiente. 2. Hay que presentar una autoliquidación o, si procede, una declaración por ca¬ da una de las fincas o derechos transferidos, incluso en el caso de que se haya for¬ malizado la transmisión en un solo instrumento, haciendo constar expresamente la referencia catastral de cada uno de los bienes inmuebles. Debe adjuntarse a dicha autoliquidación o declaración el documento en que estén consignados los actos o los contratos que originen la imposición, así como también los justificantes de los elementos tributarios necesarios para practicar la liquidación correspondiente y los que acrediten las exenciones y bonificaciones que el sujeto pasivo haya solicitado. 3. Hay que practicar la autoliquidación o presentar la declaración en los plazos siguientes, a contar desde la fecha en que tenga lugar el devengo del impuesto: a) Si se trata de actos inter vivos, el plazo es de treinta días hábiles. b) Si se trata de actos mortis causa, el plazo es de seis meses, prorrogables hasta un año si así lo solicita el sujeto pasivo. Esta solicitud de prórroga se deberá presentar dentro de los primeros seis me¬ ses y se entenderá concedida, si transcurrido un mes desde la solicitud, no hay resolución expresa. No se concederá la prórroga cuando la solicitud se presente después de haber transcurrido los primeros seis meses a contar desde la fecha de defunción del cau¬ sante. 4. Los datos contenidos en las autoliquidaciones o declaraciones confecciona¬ das por el obligado tributario con la asistencia de la Administración tributaria municipal no vincularan a ésta en el ejercicio de las competencias de comproba¬ ción e inspección, que puedan desarrollarse con posterioridad. Art. 12°. Notificaciones. 1. El Instituto Municipal de Hacienda, en los casos en que no haya podido facilitar la autoliquidación, deberá practicar las liquidacio¬ nes del impuesto, que deben notificarse íntegramente al sujeto pasivo, indicando los plazos de pago y los recursos procedentes. 150 Ordenanza fiscal num. 1.3 1. Las notificaciones deben practicarse en el domicilio señalado en la declara¬ ción. No obstante, la notificación puede entregarse en mano, en el momento de presentación de la declaración al interesado o persona autorizada a tal efecto. 3. Cualquier notificación que se haya intentado hacer en el último domicilio declarado por el contribuyente (siempre que no se haya justificado el cambio) es eficaz en derecho con carácter general. 4. Cuando haya diversas personas obligadas al pago del impuesto, la liquida¬ ción debe notificarse a la persona a cuyo nombre se haya presentado la declara¬ ción. Dicha persona está obligada a satisfacerla, y sólo procederá la división de la cuota devengada por un acto o negocio jurídico en caso de que se presente una declaración por cada uno de los sujetos pasivos obligados al pago. Art. 13°. Comunicaciones. Igualmente, están obligados a comunicar al Ayun¬ tamiento la realización del hecho imponible en los mismos plazos que los sujetos pasivos: a) En los supuestos previstos por la letra a) del artículo 5° de esta Ordenanza, siempre que se haya constituido por negocio jurídico inter vivos, el donante o la persona que constituya o que transmita el derecho real de que se trate. b) En los supuestos previstos por la letra b) del citado artículo, el adquirente o la persona a favor de la cual se constituya o se transmita el derecho real de que se trate. Art. 14°. Comunicación de los notarios. Los notarios también están obligados a enviar al Ayuntamiento, durante la primera quincena de cada trimestre, una lista o un índice comprensivos que incluyan todos los documentos que han autorizado que pongan de relieve la realización del hecho imponible de este impuesto, a ex¬ cepción de los actos de última voluntad. También están obligados a enviar, en el mismo plazo, una lista de documentos privados que comprendan los mismos he¬ chos, actos o negocios jurídicos que les hayan sido presentados para el conoci¬ miento y legitimación de firmas. Se entiende que lo que prevé este apartado es independiente del deber general de colaboración establecido por la Ley General Tributaria. Art. 15°. Infracciones y sanciones. En todo lo que se refiere a la calificación de las infi-acciones tributarias y a la determinación de las sanciones que les corres¬ ponden en cada caso, debe aplicarse el régimen regulado por la Ley General Tribu¬ taria y las disposiciones que la complementan y la desarrollan. Disposición adicional. Las modificaciones producidas por la Ley de Presu¬ puestos Generales del Estado o cualquier otra norma de rango legal que afecten a 151 cualquier elemento del presente impuesto serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza. Disposición final. Esta Ordenanza, aprobada definitivamente por el Plenario del Consejo Municipal con fecha 23 de diciembre de 2011, empezará a regir el 1 de enero del 2012 y continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación. 152 Ordenanza fiscal núm. 1.4 Ordenanza físcal n.° 1.4 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (lAE) Art. 1°. Disposiciones generales. 1. El impuesto de actividades económicas es un tributo directo de carácter real, establecido con carácter obligatorio en los ar¬ tículos 78° a 91° ambos incluidos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y regulado en esta Ordenanza. 2. Es igualmente de aplicación lo que se dispone en el Real Decreto Legislati¬ vo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el cual se aprueban sus tarifas y la instruc¬ ción del impuesto, el Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el cual se dictan normas para la gestión del impuesto sobre actividades económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal. 3. En todo caso, será preciso atenerse a lo que establecen las disposiciones concordantes o complementarias dictadas a efectos de desarrollar la normativa señalada. Art. 2°. Hecho imponible. 1. El hecho imponible del impuesto sobre actividades económicas está constituido por el ejercicio dentro del término municipal de activi¬ dades empresariales, profesionales o artísticas, tanto si se ejercen o no en un local determinado y tanto si se encuentran o no especificadas en las tarifas del impuesto. 2. Se consideran, a efectos de este impuesto, actividades empresariales, las ga¬ naderas cuando tengan carácter independiente, las mineras, las industriales, las comerciales y las de servicios. Por lo tanto, no tienen esta consideración las activi¬ dades agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras, y nin¬ guna de ellas constituye el hecho imponible del presente impuesto. 3. Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesio¬ nal o artístico cuando supone la ordenación por cuenta propia de medios de pro¬ ducción y de recursos humanos o de uno solo de estos medios o recursos, con el objeto de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios. 4. El contenido de las actividades incluidas dentro del hecho imponible está de¬ finido en las tarifas del presente impuesto. 5. El ejercicio de actividades incluidas dentro del hecho imponible podrá pro¬ barse por cualquier medio admisible en derecho y, en particular, por aquéllos recogidos en el artículo 3° del Código de Comercio. Art. 3°. Actividades excluidas. No constituye el hecho imponible de este im¬ puesto el ejercicio de las actividades siguientes: 153 a) La enajenación de bienes integrados en el activo fijo de las empresas que ha¬ yan figurado inventariados como inmovilizado con más de dos años de antelación a la fecha de la transmisión, así como también la venta de bienes de uso particular y priva¬ do del vendedor, siempre que hayan sido utilizados durante igual periodo de tiempo. b) La venta de productos que se reciban en pago de trabajos personales o ser¬ vicios profesionales. c) La exposición de artículos con el fin exclusivo de decoración o de adorno del establecimiento. No obstante, estará sometida al pago del presente impuesto la exposición de artículos para regalar a los clientes. d) La realización de un solo acto u operación aislada de venta al detalle. Art. 4°. Exenciones. 1. Están exentos de este impuesto; a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales, así como los organismos autónomos del Estado, de las entidades locales y las entidades de derecho público de carácter análogo de las Comunidades Autónomas. b) Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio es¬ pañol, a partir de 2003 y durante los dos primeros periodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma. A estos efectos, no se considerará que se haya producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando la misma se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros, en los siguien¬ tes supuestos: - En los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad. - En los casos en que el alta responde a una transformación de la forma jurídi¬ ca de la titularidad. - En los casos en que el alta responde a un cambio de epígrafe por imperativo legal o para corregir una calificación anterior errónea. Cuando el alta ha sido precedida de una baja en la misma actividad y sujeto pa¬ sivo, en un periodo inferior a un año. c) Los siguientes sujetos pasivos: - Las personas físicas. - Los sujetos pasivos del impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 35°.4 de la Ley General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. - Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que operen en España mediante establecimiento permanente, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. A los efectos de la aplicación de la exención prevista en este párrafo, se ten¬ drán en cuenta las siguientes reglas: 154 Ordenanza fiscal num. 1.4 P. El importe neto de la cifra de negocios se determinará de acuerdo con lo previsto en el artículo 35°.2 II del Código de Comercio. T. El importe neto de la cifra de negocios será, en el caso de los sujetos pasi¬ vos del impuesto sobre sociedades o de los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el del periodo impositivo, cuyo plazo para la presentación de declaraciones de los mencionados tributos hubiese finalizado en el año anterior al del devengo de este impuesto. En el caso de sociedades civiles y las entidades a que se refiere el artículo 35°.4 de la Ley General Tributaria, el importe neto de la cifra de negocios será el que corresponda al penúltimo año anterior al del devengo de este impuesto. Si el mencionado periodo impositivo hubiese tenido una dura¬ ción inferior al año natural, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año. 3^ Para el cálculo del importe de la cifra de negocios del sujeto pasivo, se ten¬ drá en cuenta el conjunto de las actividades económicas por él ejercidas. 4® Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42° del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se deberá referir al conjunto de entidades pertenecientes al mencionado grupo. Se entiende que los casos del artículo 42° del Código de Comercio son los recogidos en la sección 1^ del capítulo I de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, aprobados por Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiem¬ bre. 5®. En el supuesto de los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no re¬ sidentes, el importe neto de la cifra de negocios será el imputable al conjunto de los establecimientos permanentes situados en territorio español. d) Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las mutualidades de previ¬ sión social reguladas en el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, aprobada por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. e) Los organismos públicos de investigación, los establecimientos de ense¬ ñanza en todos los grados, siempre que estén ñnanciados íntegramente con fondos del Estado, de la Generalitat o de las entidades locales, o por fundaciones declara¬ das benéñcas de utilidad pública, y los establecimientos de enseñanza en todos los grados que, careciendo de ánimo de lucro, se encuentren en régimen de concierto educativo, incluso en el caso de que faciliten a sus alumnos libros o artículos de escritorio o les presten servicios de media pensión o intemado, aunque vendan en el mismo establecimiento los productos de los talleres dedicados a dicha enseñan¬ za, siempre que el importe de la venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se destine exclusivamente a la adquisición de materias primas o al soste¬ nimiento del establecimiento. 155 f) Las asociaciones y fundaciones de personas con discapacidad física, psí¬ quica y sensorial, sin ánimo de lucro, por las actividades que lleven a cabo de tipo pedagógico, científico, asistencial y de empleo para la enseñanza, la educación, rehabilitación y tutela de personas con discapacidad, aunque vendan en el mismo establecimiento los productos de los talleres dedicados a dicha enseñanza, siempre que el importe de la venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se destine exclusivamente a la adquisición de primeras materias o al sostenimiento del establecimiento. g) La Cruz Roja Española. h) Los sujetos pasivos a los que sea de aplicación la exención de acuerdo con tratados o convenios internacionales. i) Las entidades sin finalidad lucrativa en los términos previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Finalidad Lucrativa y de los Incentivos Fiscales del Mecenazgo y el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las mencionadas entidades, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre. Respecto a las entidades que tengan la obligación de efectuar la comunicación del ejercicio de la opción del régimen fiscal especial previsto en el título 11 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, se entenderá hecha esta comunicación, de con¬ formidad con el artículo 2.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley mencionada, por la presentación ante la Administración tributaria del Estado de la declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores en que se contenga la opción, y surgirá efectos a partir del periodo impositivo que coincida con el año en que se presenta la declaración censal de alta o modificación y el siguiente en caso de baja. 2. Las exenciones previstas en las letras e) y f) del apartado 1 anterior tienen carácter rogatorio y, por tanto, sólo se concederán, si procede, a solicitud del sujeto pasivo del impuesto. Art. 5°. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de este impuesto las personas fí¬ sicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35°.4 de la Ley General Tributaria, siempre que ejerzan en territorio nacional cualquiera de las actividades constitutivas del hecho imponible. Art. 6°. Cuota tributaria. 1. La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la cuota de tarifa del impuesto municipal, provincial o nacional el coeficiente de ponde¬ ración establecido en el apartado 2° de este artículo y, en su caso, el coeficiente de situación regulado en el apartado 3° de este artículo. 2. Sobre las cuotas determinadas en las tarifas del impuesto se aplicará en todo 156 Ordenanza fiscal num. 1.4 caso un coeficiente de ponderación determinado en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo de acuerdo con el cuadro siguiente: Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00 1,29 Desde 5.000.000,00 hasta 10.000.000,00 1,30 Desde 10.000.000,00 hasta 50.000.000,00 1,32 Desde 50.000.000,00 hasta 100.000.000,00 1,33 Más de 100.000.000,00 1,35 Sin cifra neta de negocio 1,31 El importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo será el correspondien¬ te al conjunto de actividades económicas ejercidas por el mismo sujeto y se deter¬ minará de acuerdo con lo previsto en el artículo 4°, apartado 1, letra c) de esta Ordenanza. 3. De acuerdo con el artículo 87° del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sobre las cuotas municipales de tarifa, incrementadas por la aplicación del coeficiente de ponderación regulado en el apartado 2° de este artícu¬ lo, se aplicará el coeficiente que corresponda de los señalados en el cuadro siguien¬ te, en función de la categoría de calle en que esté situado el local en que se ejerza la actividad: Zonas industriales consolidadas 2,09 Calles de categoría A 3,80 Calles de categoría B 3,33 Calles de categoría C 2,95 Calles de categoría D 2,28 Calles de categoría E 1,33 Calles de categoría F 0,95 La clasificación de las diferentes vías públicas de la ciudad queda determinada en virtud del anexo de estas ordenanzas. Las zonas industriales consolidadas únicamente se refieren a la Zona Franca y al Puerto. Al resto de zonas industriales les será aplicado el coeficiente de situación de la calle donde se encuentren ubicadas. 4. A efectos de asignación del coeficiente de situación correspondiente en el presente impuesto, serán de aplicación los criterios siguientes: a) Se aplicará el coeficiente 2,28 a los establecimientos situados en las calles, tramos de calles, lugares o espacios que no tengan específicamente asignado un coeficiente de situación. b) A los establecimientos situados en el subsuelo de la vía pública o en insta¬ laciones de servicios públicos que discurran por el subsuelo de la ciudad, les será aplicado el coeficiente de situación que corresponda al de la salida más próxima a la vía pública. 157 c) A los establecimientos situados en la vía pública les será aplicado el coefi¬ ciente correspondiente a la finca más próxima, y en el caso de equidistancia a dos fincas de diferente categoría, les será aplicado el coeficiente correspondiente a la finca que lo tenga más alto. d) A los locales situados en chaflanes o con accesos por diferentes vías públi¬ cas, les será aplicado el coeficiente de situación correspondiente a la vía pública que tenga la categoría más alta. Art. T. Bonifícacíones. 1. Gozarán de una bonificación del 95% de la cuota las cooperativas así como las Uniones, Federaciones y Confederaciones de las mismas en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas. Deberán acreditar su inscripción en el Regis¬ tro de cooperativas. 2. Gozarán de una bonificación del 50% de la cuota los sujetos pasivos que ini¬ cien el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los cinco años de acti¬ vidad siguientes a la finalización del segundo periodo impositivo de su desarrollo. 3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76°.1.9 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, podrán disfhitar de una reducción en la cuota del presente impuesto los sujetos pasivos titulares de locales afectados por obras en la vía pública, dónde se ejerzan actividades clasifi¬ cadas en la división 6^ de la sección primera de las Tarifas del impuesto. Esta reducción, fijada en relación con la duración de dichas obras, se reconocerá en función de los porcentajes y condiciones siguientes: Sujetos beneficiados: Los titulares de locales donde se ejerzan actividades eco¬ nómicas que tributen por cuota municipal que resulten afectados por obras en la vía pública de duración superior a tres meses. Porcentajes de reducción: Obras con duración de 3 a 6 meses: 20% Obras con duración de 6 a 9 meses: 30% Obras con duración de 9 a 12 meses: 40% La reducción en la cuota se practicará dentro de la liquidación del año inmedia¬ tamente siguiente al inicio de las obras de que se trate. El procedimiento será realizado de oficio por los consejos de distrito o a peti¬ ción del interesado, según prevé el citado artículo de la Ley de Presupuestos. 4. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 76°. 1.9 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, cuando en los locales donde se ejercen actividades clasificadas en la división 6® de la sección U de las Tarifas del impuesto que tribu¬ ten por cuota municipal se hagan obras mayores para las que se requiera la obten¬ ción de la correspondiente licencia urbanística y que tengan una duración superior 158 Ordenanza fiscal num. 1.4 a tres meses, siempre que debido a estas obras los locales permanezcan cerrados, la cuota correspondiente se reducirá en proporción al número de días que el local esté cerrado. Esta reducción deberá ser solicitada por el sujeto pasivo y, si procede, una vez concedida, deberá solicitar la correspondiente devolución de ingresos indebidos por el importe de la reducción. 5. Gozarán de una bonificación del 50% de la cuota del impuesto, durante los dos primeros años, los sujetos pasivos que utilicen la energía solar u otras energías renovables en el ejercicio de las actividades objeto del impuesto. La bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo, quien deberá acredi¬ tar que se cumplen los requisitos expresados, de acuerdo con el procedimiento establecido en las Normas reguladoras del fomento de las actividades de la campa¬ ña municipal para la protección y mejora del paisaje urbano. Una vez concedida, se aplicará a la cuota del impuesto del periodo anual siguiente al de la fecha de solici¬ tud. No procederá la bonificación cuando la instalación de los sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol sea obligato¬ ria de acuerdo con la normativa específica en la materia. 6. Se establece una bonificación del 20% de la cuota, con efectos exclusivos para el periodo impositivo 2012, para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan incrementado un 10% o más el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el periodo impositivo inmediato ante¬ rior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el periodo anterior a aquél. En ningún caso, sobre la cuota total del Ayuntamiento, la cantidad bonificada podrá superar los importes siguientes: Según nivel de importe neto de la cifra de negocio (por coeficientes de ponde¬ ración): 1.29 (1 millón a 5 millones): 1.219,29 € 1.30 (5 millones a 10 millones): 1.876,30 € 1.32 (10 millones a 50 millones): 2.715,78 € 1.33 (50 millones a 100 millones): 3.021,45 € 1,35 (más de 100): 13.571,49 € 1.31 (sin cifra de negocios): 978,01 € En aplicación de la bonificación se observarán las reglas siguientes: U Para el cálculo del promedio de incremento de la plantilla referido se toma¬ rán las personas contratadas en los términos que disponga la legislación labo¬ ral. 159 2® El incremento de plantilla fija deberá comportar un incremento real de la plantilla total del sujeto pasivo. Además, el incremento deberá producirse en relación a sus centros de trabajo en Barcelona. 3® El número de contratos que es necesario considerar para determinar el in¬ cremento se refiere por el número total de contratos fijos manifestados en el conjunto de actividades desarrolladas en Barcelona. La bonificación se aplicará en todas las actividades desarrolladas por el sujeto pasivo en Barcelona que tributen por cuota municipal y el importe máximo de bonificación se aplica en relación a cada una de estas cuotas. 4® El incremento del promedio se calculará de la forma siguiente; T = (Tf-Ti)*100/Ti T= Tasa de incremento promedio % Tf = Número de trabajadores con contrato fijo (según punto 2° y 3°) en el período final comparado Ti= Número de trabajadores con contrato fijo (según punto 2° y 3°) en el período inicial comparado 5® La solicitud deberá efectuarse dentro el primer trimestre del ejercicio por el que se pide la bonificación. 6® En la solicitud de bonificación se identificará el sujeto pasivo y se relaciona¬ rán todas las actividades con indicación de la dirección y epígrafe de tributa¬ ción respecto de las que se pide el beneficio fiscal. El sujeto pasivo o su representante también presentará una declaración bajo su responsabilidad que, además de los datos significativos, incluirá las circunstan¬ cias siguientes: a.- En relación a los dos ejercicios inmediatamente anteriores al ejercicio por el que se pide la bonificación, para cada ejercicio, número total de trabajadores tanto de la empresa como de los que tienen contrato fijo y que presten servicios en centros de trabajo en la ciudad de Barcelona. b.- Deberá anexar, para cada ejercicio, una relación de todos estos trabajadores, indicando el nombre y apellidos, NEF, número de la Seguridad Social y la fecha de inicio de la prestación de servicios. Además, deberá indicar expresamente la direc¬ ción del centro de trabajo donde presta los servicios cada uno de los trabajadores. Se adjuntará a la declaración copia de los contratos de trabajo correspondientes y copia, debidamente registrada ante la Tesorería de la Seguridad Social, de la solicitud presentada por la empresa para causar el alta del trabajador. 160 Ordenanza fiscal núm. 1.4 T La bonificación se otorgará con carácter provisional al presentar la solicitud y restará condicionada al resultado de las comprobaciones que pueda realizar el Ayuntamiento. Art. 8°. Periodo impositivo y devengo. 1. El periodo impositivo coincide con el año natural, excepto cuando se trate de declaraciones de alta de sujetos pasivos que no deban estar exentos. En este caso, el periodo impositivo empezará en la fecha de inicio del ejercicio de la actividad y acabará con el año natural. 2. El impuesto se devengará el primer día del periodo impositivo y las cuotas serán irreducibles, excepto cuando, en los casos de alta de sujetos pasivos no exen¬ tos el día del comienzo del ejercicio de la actividad no coincida con el año natural. En cuyo supuesto, las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimes¬ tres naturales que restan para que termine el año natural, incluidos los del comien¬ zo del ejercicio de la actividad. 3. Igualmente, en el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas se prorratearán por trimestres naturales, excluido aquél en que se haya producido dicho cese. Con este fin, los sujetos pasivos podrán solicitar la devolu¬ ción de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los cuales no se haya ejercido la actividad. Art. 9°. Matrícula. 1. El impuesto se gestiona a partir de la matrícula que se formará anualmente y estará constituida por censos comprensivos de los sujetos pasivos que ejerzan las actividades económicas y no estén exentos del impuesto, cuotas mínimas y, si procede, del recargo provincial. La formación de la matrícula del impuesto es competencia de la Administra¬ ción Tributaria del Estado. Igualmente, la calificación de las actividades económi¬ cas y la fijación de las cuotas correspondientes será practicada por la Administra¬ ción del Estado. Contra los actos de inclusión, exclusión o variación de calificación de activi¬ dades económicas y fijación de cuotas, podrá interponerse recurso potestativo de reposición y, en cualquier caso, reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña. 2. Los sujetos pasivos, no exentos del impuesto, que inicien su actividad, debe¬ rán presentar las declaraciones de alta en el plazo de un mes desde el inicio de la actividad. 3. Los sujetos pasivos que dejen de cumplir las condiciones exigidas para la aplicación de las exenciones previstas estarán obligados a presentar la correspon¬ diente declaración censal de alta, donde manifiesten todos los elementos necesarios para su inclusión en la matrícula, durante el mes de diciembre inmediatamente 161 anterior al año en que estos sujetos pasivos resulten obligados a contribuir por el impuesto. 4. Los sujetos pasivos a los que no resulte de aplicación la exención prevista en la letra c) del apartado 1 del artículo 4° deberán comunicar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el importe neto de su cifra de negocios, en los términos establecidos en la Orden del Ministro de Hacienda 85/2003, de 23 de enero. 5. Los sujetos pasivos incluidos en la matrícula del impuesto están obligados a presentar una declaración de baja cuando cesen en el ejercicio de una actividad, o de variación, en la cual deben comunicar las alteraciones de orden físico, económi¬ co o jurídico separadamente para cada actividad, en el plazo de un mes desde la fecha en que se produjo el cese de la actividad o la variación. Las oscilaciones en más o en menos no superiores al 20% de los elementos tri¬ butarios no alterarán el importe de las cuotas por las que tributaba. Cuando las oscilaciones de referencia sean superiores a los porcentajes indicados, tendrán la consideración de variaciones. 6. Las declaraciones de variación o baja, referentes a un periodo impositivo, tendrán efectos en la matrícula del periodo impositivo siguiente. 7. La inclusión, exclusión o alteración de los datos contenidos en los censos, resultantes de las actuaciones de inspección tributaria o de la formalización de altas y comunicaciones, se considerarán actos administrativos y significarán la modifi¬ cación de dicho censo. Para cualquier modificación de la matrícula referente a los datos que fíguren en los censos, será requisito indispensable e inexcusable la alte¬ ración previa de éstos últimos en el mismo sentido. 8. En todo aquello no previsto en este artículo, le será de aplicación el Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, en relación con las obligaciones de los sujetos pasivos de presentar declaraciones de alta, de baja y de variación. Art. 10°. Gestión municipal. 1. La liquidación y recaudación, así como tam¬ bién la revisión de los actos dictados en vías de gestión tributaria de este impuesto, serán llevadas a cabo por el Ayuntamiento. Comprenden las funciones siguientes: concesión y denegación de exenciones y bonificaciones, realización de las liquida¬ ciones para la determinación de las respectivas deudas tributarias, emisión de instrumentos de cobro, resolución de expedientes para la devolución de ingresos indebidos y resolución de los recursos de alzada, previstos en el artículo 46° de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, de régimen especial del municipio de Barcelona, con efectos de reposición, aplicándose el régimen jurídico del recurso regulado en el artículo 14° del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, que se interpongan contra dichos actos, y actuaciones para la información y asistencia al contribuyente referidas a las materias comprendidas en este apartado. 162 Ordenanza fiscal núm. 1.4 2. La inspección de este impuesto será llevada a cabo por la Inspección Muni¬ cipal de Hacienda por delegación de la Administración Tributaria del Estado. Contra los actos de inspección que supongan inclusión, exclusión o variación de los datos censales podrá interponerse un recurso potestativo de reposición y, en cualquier caso, reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña. Disposición adicional. Las modificaciones producidas por la Ley de Presu¬ puestos Generales del Estado o cualquier otra norma de rango legal que afecten a cualquier elemento del presente impuesto serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza. Disposición final. Esta Ordenanza, aprobada definitivamente por el Plenario del Consejo Municipal con fecha 23 de diciembre de 2011, empezará a regir el 1 de enero del 2012 y continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación. 163 Ordenanza fiscal num. 2.1 Ordenanza físcal n. ° 2.1 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Art. 1°. Disposición general. De acuerdo con lo que se dispone en los artícu¬ los 100° a 103° del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Loca¬ les se establece el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, con independencia de otras exacciones que puedan devengarse, especialmente la tasa para el otorgamiento de las licencias urbanísticas pertinentes. Art. 2°. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible la realización de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licen¬ cia, siempre que la expedición corresponda al Ayuntamiento. Se incluyen en el hecho imponible del impuesto los supuestos en que las Orde¬ nanzas municipales de aplicación autoricen la sustitución de la licencia urbanística por la comunicación previa, al amparo de lo que dispone el artículo 187°.4 del texto refundido de la Ley de Urbanismo, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, o que las construcciones, instalaciones u obras, se realicen en cumplimiento de una orden de ejecución municipal. 2. El hecho imponible se produce por el mero hecho de la realización de las construcciones, instalaciones y obras mencionadas y afecta a todas aquellas que se realicen en el término municipal, incluida la zona marítimo-terrestre, aunque sea necesario, además, la autorización de otra administración. Art. 3°. Actos sujetos. Son actos sujetos todos aquellos que cumplan el hecho imponible definido en el artículo anterior, y en concreto: a) Las obras de nueva planta y de ampliación de edificios, o necesarias para la implantación, la ampliación, la modificación o la reforma de instalaciones de cualquier tipo. b) Las obras de modificación o de reforma que afecten a la estructura, el as¬ pecto exterior o la disposición interior de los edificios, o que incidan en cualquier clase de instalaciones existentes. c) Las obras provisionales. d) La construcción de vados para la entrada y salida de vehículos de las fincas a la vía pública. e) Las construcciones, instalaciones y obras realizadas en la vía pública por particulares o por las empresas suministradoras de servicios públicos, que corres- 165 pondan tanto a las obras necesarias para la apertura de calas y pozos, colocación de postes de soporte, canalizaciones, conexiones y, en general, cualquier remoción del pavimento o aceras, como las necesarias para la reposición, reconstrucción o arre¬ glo de lo que haya podido estropearse con las calas mencionadas. f) Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanaciones, excava¬ ciones, terraplenados, salvo que estos actos estén detallados y programados como obras incluidas y para ejecutar en un proyecto de urbanización o edificación apro¬ bado o autorizado. g) Las obras puntuales de urbanización no incluidas en un proyecto de urba¬ nización. h) Las obras de cierre de los solares o de los terrenos y de las vallas. i) La nueva implantación, la ampliación, la modificación, la sustitución o el cambio de emplazamiento de todo tipo de instalaciones técnicas de los servicios públicos, cualquiera que sea su emplazamiento. j) Las instalaciones de carácter provisional. k) La instalación, reforma o cualquier otra modificación de los soportes pu¬ blicitarios visibles desde la vía pública. 1) Las instalaciones subterráneas dedicadas a los aparcamientos, a las activi¬ dades industriales, mercantiles o profesionales, a los servicios públicos o a cual¬ quier otro uso a que se destine el subsuelo. m) La realización de cualquier otro acto establecido por los planes de ordena¬ ción o por las ordenanzas que les sean aplicables como sujetos a licencia munici¬ pal, siempre que se trate de constmcciones, instalaciones u obras. Art. 4°. Actos no sujetos. Son actos no sujetos: a) Las tareas de limpieza, de desbroce y de jardinería en el interior de los so¬ lares, siempre que no impliquen la destrucción de los jardines. b) La instalación de motores de pequeños aparatos electrodomésticos y de ventilación de las viviendas. c) Las obras de urbanización, construcción o derribo de un edificio, en caso de que sean ejecutadas por orden municipal y bajo la dirección de los servicios técnicos del Ayuntamiento. d) Las obras interiores que no comporten ningún cambio en las aperturas, los muros, los pilares y los techos, ni tampoco en la distribución interior del edificio, excepto en el caso de que formen parte de las obras de remodelación, rehabilita¬ ción o reforma, que con carácter general se realicen en un edificio o instalación. e) Las obras de supresión de vados para reponer la acera y la modificación o reforma de vados con el fin de adaptarlos a los requerimientos de nuevas ordenan¬ zas municipales. 166 Ordenanza fiscal núm. 2.1 f) Las obras interiores para adecuar en los edificios espacios para contenedores de recogida selectiva de basuras y aparcamiento de bicicletas. g) Las obras para retirar letreros de publicidad. h) La adecuación a medidas de aislamiento térmico y acústico, siempre que es¬ tas actuaciones no se integren en obras o construcciones de alcance general. Art. 5°. Exenciones. Están exentos del impuesto: a) Las construcciones, instalaciones u obras de las cuales sea propietario el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, que, aun estando sujetas al mismo, vayan a ser directamente destinadas a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque la gestión sea llevada a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de nueva inversión como de conservación. b) Las construcciones, instalaciones y obras que tengan por finalidad la con¬ servación, la mejora o la rehabilitación de monumentos declarados bienes cultura¬ les de interés nacional, de conformidad con la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán. c) Las construcciones, instalaciones y obras de las que sea propietaria la San¬ ta Sede, la Conferencia Episcopal, las diócesis, las parroquias y otras circunscrip¬ ciones territoriales, las órdenes y congregaciones religiosas y los institutos de vida consagrada y sus provincias y sus casas, de conformidad con el apartado 1° letra b) del artículo IV del acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asimtos económicos. Art. 6°. Sujetos pasivos. 1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35°.4 de la Ley General Tributaria, que sean propietarios de la cons- tmcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble en el que se realiza. A los efectos previstos en el párrafo anterior, tendrá la consideración de pro¬ pietario de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización. 2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente, tendrán la condición de sujetos pasivos substitu¬ tos del mismo quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las cons¬ trucciones, instalaciones u obras. Los substitutos podrán exigir del contribuyente el importe de la cuota tributa¬ ria satisfecha. 167 Art. T. Bonifícaciones. 1. Las obras que tengan por objeto la realización de construcciones o instalaciones declaradas de especial interés o utilidad municipal, porque concurran circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fo¬ mento del trabajo, podrán gozar de una bonificación de la cuota en los porcentajes siguientes, en función de las circunstancias que a continuación se expresan: A) Circunstancias sociales: Al. Construcciones, instalaciones y obras destinadas a cualquiera de los equi¬ pamientos comunitarios que se detallan en el artículo 212° de las Normas Urbanís¬ ticas del Pla General Metropolità, que se ejecuten en terrenos calificados urbanísti¬ camente como equipamiento: Si se promueven directamente por una entidad de carácter público 70% Si se promueven directamente por una entidad sin ánimo de lucro 65% Si se promueven directamente por una entidad de carácter privado 35% A2. Obras, construcciones e instalaciones que se ejecuten por iniciativa pública destinadas a la promoción de aparcamiento público. 50% A3. Obras, construcciones e instalaciones dirigidas al cumplimento del Plan de vivienda de Barcelona 2008-2016: a) Bonificación del 90% de la cuota para las construcciones, instalaciones u obras en régimen de protección pública destinadas a alquiler, a derecho de superfi¬ cie o a otra forma de cesión de uso y a alojamientos colectivos protegidos. b) Bonificación del 90% de la cuota para las construcciones, instalaciones u obras en régimen de protección pública de régimen especial y de régimen general destinadas a la venta de promoción pública o para entidades sin ánimo de lucro. B) Circunstancias culturales, histórico-artísticas Bl. Obras e instalaciones en edificios catalogados de interés local, incluidos en el catálogo del Patrimonio cultural catalán (nivel de protección B) 50% B2. Obras e instalaciones sobre edificios o locales urbanísticamente protegidos (nivel de protección C) 35% C) Circunstancias de fomento de la ocupación: Bonificación del 30% de la cuota para construcciones, instalaciones y obras realizadas en los locales afectos al ejercicio de una actividad económica de la que el sujeto pasivo sea titular, cuando concurran: a) que esta actividad se haya iniciado dentro de los dos años anteriores a la solicitud de la licencia de obras o urbanística, o b) que haya incrementado el promedio de su plantilla en el municipio en un 10% o más entre el ejercicio anterior a la solicitud de la licencia y el prece¬ dente. 168 Ordenanza fiscal núm. 2.1 Juntamente con la solicitud el sujeto pasivo o su representante presentará una declaración bajo su responsabilidad, que aparte de los datos significativos, incluirá las circunstancias siguientes: - Actividades económicas ejercidas en el local afecto objeto de las construc¬ ciones, instalaciones y obras. - Fecha de inicio de las actividades y acreditación de no haberse dado de baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. - En relación con los dos ejercicios inmediatamente anteriores al inicio de las construcciones, instalaciones y obras por el que se pide la bonificación, núme¬ ro total de trabajadores, para cada ejercicio, tanto de la empresa como de los que presten los servicios en centros de trabajo en la ciudad de Barcelona. Se deberá anexar, para cada ejercicio, una relación de todos estos trabajadores, que indique el nombre y apellidos, NIF, número de afiliación de la Seguridad Social y la fecha de inicio de la prestación de servicios. Además, se deberá in¬ dicar expresamente la dirección del centro de trabajo donde presta los servicios cada uno de los trabajadores. En la declaración se adjuntará copia de los contratos de trabajo correspondientes y copia, debidamente registrada ante la Tesorería de la Seguridad Social, de la solici¬ tud presentada por la empresa para causar el alta del trabajador. 1.1. Con el fin de gozar de dichas bonificaciones, será necesario que el sujeto pasivo solicite la declaración de especial interés o utilidad municipal de las obras, construcciones o instalaciones a ejecutar y la bonificación en los términos siguien¬ tes: a) En el momento de solicitar la correspondiente licencia de obras o instala¬ ción. b) Antes de ser concedida la licencia, juntamente con la prestación de la co¬ rrespondiente autoliquidación, provisional del impuesto. 1.2. En ningún caso se otorgará la bonificación si las construcciones, instala¬ ciones u obras no están amparadas con la correspondiente licencia. 1.3. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que justifique la procedencia de la declaración; en caso de que sea necesaria la aportación de docu¬ mentación sometida a cierta tramitación, será suficiente la certificación conforme se encuentra en trámite; en tal situación la declaración de especial interés o utilidad municipal se condicionará a su justificación ante el órgano gestor del impuesto, justificación que se deberá presentar en el plazo de un mes desde su obtención. 169 1.4. En el supuesto que se solicite antes del otorgamiento de la correspondiente licencia, el sujeto pasivo deberá aplicar, con carácter provisional, la bonificación que a su juicio le corresponda en la autoliquidación del impuesto. En el caso de que se deniegue la solicitud se practicará la correspondiente liquidación provisio¬ nal del impuesto sin la bonificación, con deducción de la cantidad ingresada por la autoliquidación, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que procedan en caso de infracción tributaria. 1.5. El acuerdo de declaración de interés público o utilidad municipal y de de¬ terminación del porcentaje de bonificación aplicable, será adoptado por la Comi¬ sión de hàbitat urbano y medio ambiente, por delegación del Plenario del Consejo Municipal. 1.6. En el supuesto que las obras, instalaciones o construcciones, susceptibles de la bonificación que aquí se regula, se encuentren dentro del marco de un conve¬ nio urbanístico o de colaboración, en ambos casos de carácter interadministrativo; el acuerdo de aprobación del convenio, realizada por el Plenario del Consejo Mu¬ nicipal, podrá contener la declaración de interés público o utilidad municipal y determinar el porcentaje aplicable. 1.7. Las bonificaciones establecidas en la letra A) circunstancias sociales, B) circunstancias culturales, histórico-artísticas y C) Circunstancias de fomento de la ocupación no son acumulables. 2. Las construcciones, instalaciones u obras destinadas a vivienda de protec¬ ción oficial gozaran de una bonificación del 50% de la cuota, sin perjuicio de las bonificaciones establecidas en el apartado 1 letra A3 de este artículo. Esta bonificación será concedida por el órgano que otorgue la licencia; y se aplicará a la cuota que resulte de aplicar, si procede, las bonificaciones a las que se refieren los párrafos letras Al y Al del apartado 1° de este artículo. 3. Podrán gozar de una bonificación del 90% de la cuota del impuesto de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de las personas con discapacidad, siempre que estas actuaciones no se integren en obra o constracciones de alcance general. 3.1. El sujeto pasivo deberá solicitar la bonificación en el momento de presen¬ tar la solicitud de la correspondiente licencia de construcciones, instalaciones u obras y deberá de aplicar, con carácter provisional, la bonificación en la autoliqui¬ dación del impuesto. Las solicitudes de bonificaciones que se presenten fuera del momento anterior se deberán considerar extemporáneas. 3.2. En caso que se deniegue la solicitud se practicará la correspondiente liqui¬ dación provisional del impuesto sin la bonificación, con deducción de la cantidad ingresada por la autoliquidación, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que procedan en caso de infracción tributaria. 170 Ordenanza fiscal núm. 2.1 3.3. Esta bonificación será concedida por el órgano que otorgue la licencia. 4. La bonificación de los apartados 2 y 3, alcanzará exclusivamente la parte de la cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones u obras destinadas a las correspondientes finalidades y se deberá acreditar por el interesado mediante pre¬ supuesto desglosado suscrito por el facultativo director de las obras. Esta bonifica¬ ción no afectará, en ningún caso, las construcciones, instalaciones u obras que se realicen en los inmuebles obligatoriamente, por prescripción legal. Art. 8°. Base imponible. La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra; se entiende como tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella construcción, instalación u obra. No forman parte de la base imponible de este impuesto aquellos conceptos que no integran estrictamente el coste de ejecución material, como el impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y otras prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de los profesionales y el beneficio empresarial del contratista, ni cual¬ quier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material, siempre que la existencia y cuantía de estos conceptos resulten de los respectivos contratos, presupuestos o documentos suficientemente acreditativos. Art. 9°. Tipo de gravamen. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible un tipo del 3,35%. Art. 10°. Devengo. El impuesto se devenga en el momento de empezar la construcción, instalación u obra, aunque no se haya solicitado u obtenido la licen¬ cia, ni se haya presentado la comunicación previa correspondiente. Art. 11°. Gestión y liquidación. 1. El sujeto pasivo practicará la autoliquida- ción de este Impuesto que tendrá carácter de ingreso a cuenta, antes de la obten¬ ción de la correspondiente licencia o cuando, no habiéndola solicitado aún, conce¬ dida o denegada, se inicie la construcción, instalación u obra. La base imponible se determinará en función del presupuesto presentado por el interesado, y visado por el Colegio Oficial correspondiente, cuando esto constituya un requisito preceptivo, o bien según los índices o módulos que constan en el anexo de esta Ordenanza. 2. El pago de la cuota resultante de la autoliquidación o liquidación provisional será requisito necesario para la obtención de la licencia de obras. 3. Cuando, sin haberse solicitado, concedido o denegado la licencia preceptiva. 171 se inicie la construcción, instalación u obra, el Ayuntamiento practicará una liqui¬ dación provisional a cuenta. La base imponible se determinará de acuerdo con el presupuesto presentado por el interesado, por propia iniciativa o a requerimiento del Ayuntamiento, y visado por el Colegio Oficial correspondiente, cuando eso constituya un requisito preceptivo, o bien según los índices o módulos que constan en el anexo de esta Ordenanza. 4. Una vez acabadas las construcciones, instalaciones u obras, el Ayuntamien¬ to, previa comprobación, modificará, si procede, la base imponible utilizada en la autoliquidación del interesado o en la liquidación provisional a que se refieren los párrafos anteriores, practicando la correspondiente liquidación definitiva, teniendo en cuenta el coste real y efectivo de aquéllas, y exigirá del sujeto pasivo, o le rein¬ tegrará, si procede, la cantidad que corresponda. Las funciones de investigación, comprobación y liquidación definitiva corresponden al servicio de Inspección de Hacienda Municipal. 5. En el ejercicio de las funciones anteriores, la Inspección de Hacienda muni¬ cipal podrá requerir la documentación que refleje el coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones u obras, que puede consistir en el presupuesto defini¬ tivo, las certificaciones de obra, los contratos de ejecución, la contabilidad de la obra, la declaración de obra nueva o cualquier otra documentación que pueda considerarse adecuada al efecto de la determinación del coste real. Cuando no se aporte dicha documentación, ésta no sea completa o no se pueda deducir el coste real, la comprobación administrativa la realizarán los servicios municipales por los medios de determinación de la base imponible y comprobación de valores estable¬ cidos en la Ley General Tributaria. Art. 12°. Infracciones. Deberá atenerse a lo que dispone la Ley General Tribu¬ taria y la Ordenanza Fiscal General. Disposición adicional. Las modificaciones producidas por la Ley de Presu¬ puestos Generales del Estado o cualquier otra norma de rango legal que afecten a cualquier elemento del presente impuesto serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza. Disposición final. Esta Ordenanza, aprobada definitivamente por el Plenario del Consejo Municipal con fecha 23 de diciembre de 2011, empezará a regir el 1 de enero del 2012 y continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación. 172 Ordenanza fiscal núm. 2.1 ANEXO DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DE ACUERDO CON EL COSTE MATERIAL DE LA OBRA O INSTALACIÓN, SEGÚN MÓDULOS A. OBRAS 1. La base imponible se determina mediante el producto del número de metros cuadrados de superficie construida o reformada por el valor en €/m^ asignable a cada gmpo. El valor del módulo básico es de 664,35 €/m^ sobre el cual se aplicaran los coeficientes siguientes: Grupo Tipo de edificación Coefi- Valor dente €/m^ I Arquitectura monumental. 2,75 1.826,96 II Hoteles de 5 estrellas. 2,55 1.694,09 III Cines. Discotecas. Clínicas y hospitales. Balnearios. Bibliotecas. Museos. Teatros. Estaciones de transpor¬ tes. Prisiones. Hoteles de 4 estrellas. 2,25 1.494,79 IV Laboratorios. Edificios de oficinas. Vivienda de más de 130 m^ 2,15 1.428,35 V Hoteles de 3 estrellas. Dispensarios y centros médicos. Residencias geriátricas. Viviendas de 90 a 130 m^. 1,65 1.096,18 VI Hoteles de 2 estrellas. Escuelas. Residencias de estudiantes. Viviendas inferiores a 90 m^. 1,30 863,65 VII Hoteles de una estrella. Pensiones y hostales. Vi¬ viendas protegidas. 1,00 664,35 VIII Edificios industriales. Almacenes, Centros y locales comerciales. Pabellones deportivos cubiertos. 0,85 564,70 IX Aparcamientos, garajes. 0,55 365,39 X Parques infantiles al aire libre. Piscinas, instalacio¬ nes deportivas descubiertas y similares. 0,30 199,30 2. Se aplicará un factor corrector, sobre el valor m^ obtenido según los tipos de edificación en los casos siguientes; En las reformas parciales efectuadas en el edificio, que no afecten su estructura y que no impliquen cambio de uso ni modificaciones en la distribución de vivien¬ das y locales, el factor será 0,4. 173 En las reformas parciales efectuadas en el edificio, que afecten a su estructura y que no impliquen cambio de uso ni modificaciones en la distribución de vivien¬ das y locales, el factor será 0,5. 3. En lo que respecta a los vados, la base imponible se determinará aplicando a la superficie ocupada el valor de 59,77 €/m^ y añadiéndole el importe resultante de multiplicar la longitud del vado por el valor del metro lineal en función del tipo de vado: XI Vados €/m^ Vado modelo B20 200,79 Vado modelo B40 268,94 Vado modelo B60 358,59 Vado modelo B120 537,87 4. En las construcciones u obras destinadas a usos diversos, se aplicará a cada parte el valor que le corresponda aplicado a la superficie útil del respectivo uso o tipología. B. INSTALACIONES INDUSTRIALES, DE ACONDICIONAMIENTOS Y COMPLEMENTARIAS En los edificios de nueva planta y aquellos en los que la base imponible se ha¬ ya calculado de acuerdo con los módulos y coeficientes del apartado A (obras), están incluidas todas las instalaciones propias de la tipología del edificio. Los valores unitarios previstos en el presente apartado B solamente serán de aplicación en aquellos supuestos en los que la instalación no esté prevista como parte integrante del inmueble proyectado. Serán de aplicación especialmente en los locales comerciales e industriales proyectados para un uso específico indetermina¬ do, a los que posteriormente se incoiporen las citadas instalaciones. CÁLCULO DE PRESUPUESTO PARA INSTALACIONES Presupuestos de baremo de proyectos El objeto de estos cálculos es llegar a un coste de presupuesto de instalaciones, basándose en las características de las instalaciones realizadas. A este presupuesto, producto de la aplicación de las fórmulas indicadas, le llamaremos Pb. 1. Aparcamientos (precio por m^) Cálculo por superficie 174 Pb= 15,76 + 0,8594 * Vs S: superfície total útil del local (m^) 2. Aparatos a presión Proyectos de instalación de aparatos a presión - TIPO A: sometidos a la acción de la llama Pb = 9.311,09 + 594,49 * V(IPV) ZPV: suma de los productos (presión de diseño * volumen), (bar * m^ o kg/cm^ * m^), de los aparatos que forman parte de la instalación - TIPO B: no sometidos a la acción de la llama Pb = 6.015,94 + 393,92 * V(ZPV) ZPV: suma de los productos (presión de diseño * volumen), (bar * m^ o kg * cm^ * m^), de los aparatos que forman parte de la instalación 3. Calefacción y calor industrial - Por generadores de aire caliente Pb = 0,11460 *Q Q: núm. de kcal/h generadas - Por radiadores y conductos Pb = 0,18622 * Q Q: núm. de kcal/h generadas 4. Acondicionamiento y refrigeración - Aire acondicionado Pb = 0,35097 * F F: núm. de ftigorías/h generadas - Aire acondicionado y calefacción por radiadores: instalación mixta Pb = 0,18622 * Q + 0,35097 * F Q: núm. de kcal/h generadas F: núm. de frigorías/h generadas - Climatización por bomba de calor Pb = 0,35097 * F F: núm. de frigorías/h generadas - Frío industrial Pb = 0,27933 * F F: núm. de frigorías/h generadas - Cámaras frigoríficas 175 - De conservación (T > 0° C) Pb = 959,75836 * Vv V: volumen útil de la cámara (m^) - De congelación (T < 0° C) Pb= 1.181,79209 * Vv V: volumen útil de la cámara (m^) 5. Instalaciones adicionales a la construcción (prevención de incendios, eléctri¬ cas, etc.) Pb = M*S*C*fa Pb: presupuesto baremo M: módulo (actualmente M = 32,19 € /m^) S: superficie edificada (m^) C: coeficiente según el tipo de edificación fa: factor de actualización (actualmente fa = 1,1) Tipos de edificación C Edificios industriales y garajes de una planta 0,70 Edificios industriales y garajes de más de una planta 1,00 Garajes subterráneos y sótanos en general 1,07 Edificios de oficinas, por obreros o empleados 1,07 6. Electricidad - Instalaciones industriales y comerciales Pb = 6.768,62 + 78,7860 * W W: potencia contratada (kW) - Instalaciones provisionales de obra y/o temporales Pb = 6.768,62+ 15,7572 *W W: potencia contratada (kW) - Instalaciones de alumbrado exterior y piscinas Pb = 6.768,62+ 78,7860 * W W: potencia contratada (kW) - Centros de transformación y estaciones transformadoras Pb = 4.834,59 + 12,1759 *W W: potencia (kVA) - Instalaciones de distribución con centro de transformación Pb = 10.534,94 + 12,1759 * L + 12,1759 * W L: longitud línea (m) * núm. de circuitos W: potencia (kVA) 176 Ordenanza fiscal num. 2.1 1. Almacenamiento - Instalación de tanques de glp Pb = 4.834,59 + 181,2512 * V(PV) PV: presión de diseño * volumen (bar * m^ o kg/cm^ * m^) - Almacenamiento de combustibles líquidos Pb = 6.016,41 +594,4772 *VV V: capacidad total del almacenamiento (m^) - Almacenamiento de productos químicos Pb = 11.817,921 + 297,2386 * Vv V: capacidad total del almacenamiento (m^) 8. Gas - Instalaciones receptoras de gas Pb = 6.088,02 + 2,0054 * VQ Q; capacidad máxima de la instalación (kcal/h) 9. Ascensores y montacargas - Ascensores Pb = Cp * (4.290,19 + 1.787,55 * N) N: Número de paradas. Cp: Capacidad máxima del ascensor en personas / 6 Por capacidad inferior a 6 personas, el valor de Cp será 1. - Montacargas Pb = Ce *(2.860,41 + 1.191,72 *N) N: Número de paradas, incluyendo embarque. Ce: Capacidad máxima del ascensor en Kg/150. Por capacidad inferior a 150 Kg, el valor de Ce será 1. 10. Instalaciones de rótulos y carteleras - Instalación de rótulo por m^ perimetral 96,49 € - Instalación de carteleras publicitarias Por cada módulo de 3x4 m 1.072,12 € 177 ív' , -f ,.V ^í-jÉf-íí' : ^ -v ^ J ■5Sít.V.. í',?•■-í ■•""«■ • • !^ví-S (S.^* Ïïit' . •'!j''r^'\:,vL ' Vi«&' -•» Ordenanzafiscal núm. 3.1 Ordenanza físcal n.° 3.1 TASAS POR SERVICIOS GENERALES Art. 1°. Disposiciones generales. 1. De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 106° de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y, específicamente, el artículo 57° del Texto Refundido de la Ley Regulado¬ ra de las Haciendas Locales, y de conformidad con los artículos 15° y 19° del mismo texto refundido, se establecen tasas por la prestación de servicios generales que se rigen por los artículos 20° a 27° del Texto Refundido mencionado. Art. 2°. Hecho imponible.Constituyen el hecho imponible; a) La tramitación de licencias y documentos expedidos por la Administración Municipal. b) La actividad municipal tanto técnica como administrativa realizada con el fin de comprobar el cumplimiento de las condiciones de seguridad en el transporte escolar de acuerdo con lo que dispone el R. D. 443/2001. c) El traslado, el ingreso o la permanencia de vehículos y otros en el depósito municipal, provocados por denuncia de infracción de tránsito o incumplimiento de las Ordenanzas mimicipales. d) La prestación del servicio de retirada de vehículos, provocada por denuncia de infracción de tránsito o incumplimiento de la Ordenanza de circulación. e) La inmovilización de vehículos por procedimiento mecánico. f) Las compulsas de documentos y las comparecencias a instancia de particu¬ lares para presentar en administraciones ajenas al Ayuntamiento de Barcelona. g) Los documentos de carácter general, los informes y los estudios. h) La prestación de vallas de propiedad mtmicipal para actos públicos. i) La retirada, el traslado y la permanencia en el depósito de elementos situados en la vía pública sin autorización o que se utilicen en actividades no autorizadas desarrolladas en la vía pública. j) La actividad técnica y administrativa municipal realizada a fin de tramitar los procesos de selección del personal funcionario y laboral convocados según la oferta de ocupación por el Ayuntamiento de Barcelona, sus organismos autónomos o entidades públicas empresariales. Art. 3°. Sujetos pasivos.Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que soliciten o provoquen los servicios o en cuyo interés éstos se presten, o que sean propietarias de bienes ingresados en el depósito municipal. 179 Art. 4°. No sujeción. No estarán sujetos a la tasa por permanencia en el depó¬ sito municipal ni a la tasa por utilización del servicio de grúa previsto en los epí¬ grafes I y II del apartado B del anexo de esta Ordenanza en los casos siguientes: Cuando el titular del vehículo lo haya cedido al Ayuntamiento para su desgua¬ ce y el devengo de la tasa sea posterior a la cesión mencionada. Cuando los vehículos utilicen el servicio de grúa o ingresen en el depósito mu¬ nicipal (los diez primeros días de estancia) por causa de necesidad (celebración de acto público autorizado, obstaculización de limpieza, reparación o señalización de la vía pública, siempre que, en todos estos casos, no haya habido la correspondien¬ te señalización con la debida anticipación), caso de emergencia, accidente de circu¬ lación y en caso de sustracción o de otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas. Art. 5°. Exenciones y bonificaciones. 1. Estarán exentos de la tasa de dere¬ chos de examen en convocatorias de plazas de oferta pública de ocupación, los miembros de familias numerosas de categoría especial. 2. Tendrá una bonificación del 50% de la cuota de la tasa de derechos de exa¬ men, los miembros de familias numerosas de categoría general. Art. 6°. Bases. Las bases son las que resultan de la tarifa correspondiente. Art. T. Tarifas. Las tasas que deben satisfacerse son las que se indican en el anexo de esta Ordenanza. Art. 8°. Normas de gestión, liquidación y tramitación. 1. Para la prestación de los servicios previstos en los apartados a), b), c), j), g) y j) del articulo T de esta Ordenanza, la liquidación debe ser practicada mediante el órgano gestor y debe ser satisfecha por el contribuyente o por el destinatario en el acto de la entrega o de la prestación del servicio mediante pago en efectivo o sistemas de pago habilitados. En el caso del apartado h) del articulo 2°, los productos solicitados (una vez valorada y realizada la petición) se deberán recoger en las dependencias municipa¬ les donde hayan sido solicitados (OAC, IMI-IBC, etc.). La tasa se debe liquidar antes de la entrega del producto. 2. En la prestación del servicio de grúa, la tasa debe satisfacerse en los lugares de custodia de los vehículos. 3. La tasa por inmovilización de vehículos por procedimiento mecánico será satisfecha de acuerdo con las normas vigentes. 4. Para la prestación de los servicios previstos en el apartado b) del articulo 2°, el sujeto pasivo debe hacer efectivo el pago en el plazo especificado en la notifica¬ ción de la liquidación. 180 Ordenanza fiscal núm. 3.1 5. El resto de tasas se deberán satisfacer en el momento de la prestación del servicio o entrega del efecto. 6. La tasa de derechos de examen en convocatorias de plazas de oferta pública de ocupación del Ayuntamiento se debe satisfacer en régimen de autoliquidación, antes de presentar la correspondiente solicitud de inscripción a las pruebas de selección. El pago se podrá realizar por vía telemática o en entidad bancada autori¬ zada. No se admitirá el pago fuera del plazo de presentación de instancias concedido al efecto. La falta de pago de la tasa en el plazo establecido para la presentación de soli¬ citudes determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas. El modelo de autoliquidación se podrá obtener en el portal de trámites de la web del Ayuntamiento de Barcelona, en la web de la Hacienda municipal y en las oficinas de atención al ciudadano. No será procedente la devolución de la tasa de derechos de examen en supues¬ tos de exclusión de la convocatoria por causa imputable a la persona interesada. Art. 9°. Infracciones y sanciones. En materia de infracciones y sanciones, se estará a lo que dispone la Ordenanza Fiscal General. Disposición final. Esta Ordenanza, aprobada definitivamente por el Plenario del Consejo Municipal con fecha 23 de diciembre de 2011, empezará a regir el 1 de enero de 2012 y continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación. 181 ANEXO TARIFAS A. SERVICIOS GENERALES Epígrafe 1°. Licencias, guias y otros documentos € 1.1. Por cada autorización de transporte escolar y de menores, de carácter anual 14,67 1.2. Concesión de tarjetas para carabinas y pistolas accionadas por aire o por otro gas comprimido, no asimiladas a escopetas, de ánima lisa 0 rayada y de un solo tiro 6,56 1.3. Concesión de tarjetas para el mismo tipo de armas descrito en el apartado anterior, pero de tiro semiautomático 12,02 1.4. Compulsas de documentos a instancia de particulares para presentar en administraciones ajenas al Ayuntamiento de Barcelona - Por cada hoja a una cara 4,38 - Por cada hoja a doble cara 6,93 1.5. Comparecencias a instancia de particulares para presentar en administraciones ajenas al Ayuntamiento de Barcelona - Por cada una 18,68 1.6. Fotocopias, con exclusión de los documentos cuya reproduc¬ ción tenga establecida una tarifa específica. Por cada fotocopia; - una sola cara 0,09 - ambas caras 0,12 1.7. Copias autorizadas de informes técnicos y de comunicados de accidentes de tráfico a los interesados, a las compañías o entidades aseguradoras y a los juzgados o tribunales Informes solicitados por ventanilla: - Por cada informe (con un máximo de una fotografía) 54,78 - Por cada fotografía adicional 3,73 Informes solicitados por portal de internet - Por cada informe (con un máximo de una fotografía) 41,74 - Por cada fotografía adicional 3,12 1.8. Planes de movilidad de Distritos Duplicado tarjeta de acceso 9,23 1.9. Duplicado tarjeta de residente 5,00 182 Ordenanza fiscal núm. 3.1 1.10. Reproducción de documentos y planos urbanísticos DIN AO 17,14 DIN Al 9,47 DIN A2 4,67 DIN A3 1,18 DIN A4 0,96 De 40 a 60 cm de largo 2,10 De 60 a 80 cm de largo 4,21 De 80 a 120 cm de largo 7,61 130 cm 8,79 140 cm 9,18 150 cm 9,63 160 cm 10,12 170 cm 10,42 180 cm 10,89 190 cm 11,35 200 cm 11,74 Piano de información urbanística y parcelaria 0,75 1.11. Suministro de información urbanística informatizada plano 1:1.000 (€/ha en soporte digital) 5,97 1.12. Microfílmes de documentos de archivo (tarjeta de apertura) - Copia en papel DIN A3 2,55 - Copia en papel de microfilme hecho 0,56 - Microfilme de microfilme 0,74 1.13. Informes y estudios 1.13.1. Croquis de instalaciones de semáforos y diagrama de fun¬ cionamiento, y de señales de circulación 52,80 1.13.2. Informes y estudios realizados por las diferentes áreas a instancia de parte por técnico superior y hora 32,02 por técnico medio y hora 25,10 por administrativo y hora 20,44 1.14. Emisión del carnet de investigador de biblioteca y/o archi¬ vos municipales 3,11 1.15. Digitalizaciones con y sin reproducción posterior 1.15.1. Digitalización (sin soporte) 1.15.1.1 Escáner de opaco 1.15.1.1.1. HastaDIN-A3 (de 1 a3 MB aprox.) 0,35 1.15.1.1.2. Hasta DIN-A3 (de 40 a 60 ME aprox.) 4,00 183 1.15.1.1.3. A partir de DIN-A2 (de 40 a 60 MB aprox) 5,00 1.15.1.2. Fotografía manual digital 1.15.1.2.1. Jpeg (6 MB aprox.) 7,20 1.15.1.2.2. Tiff (50 MB aprox.) 18,00 1.15.1.3 Digitalización de diapositivas 1.151.3.1. Jpeg (6 MB aprox.) 7,20 1.15.1.3.2. Tiff (50 MB aprox.) 18,00 1.15.2. Digitalización y producción con soporte dvd 1.15.2.1 Escáner de opaco 1.15.2.1.1. HastaDIN-A3 (de 1 a3 MB aprox) 2,15 1.15.2.1.2. Hasta DIN-A3 (de 40 a 60 MB aprox.) 5,80 1.15.2.1.3. A partir de DIN-A2 (de 40 a 60 MB aprox) 6,80 1.15.2.2. Fotografía manual digital 1.15.2.2.1. Jpeg (6 MB aprox.) 9,00 1.15.2.2.2. Tiff (50 MB aprox.) 19,80 1.15.2.3 Digitalización de diapositivas 1.15.2.3.1. Jpeg (6 MB aprox.) 9,00 1.15.2.3.2. Tiff (50 MB aprox.) 19,80 1.15.3. Digitalización y reproducción con soporte cd 1.15.3.1 Escáner de opaco 1.15.3.1.1. HastaDIN-A3 (de 1 a3 MB aprox) 1,50 1.15.3.1.2. Hasta DIN-A3 (de 40 a 60 MB aprox.) 5,15 1.15.3.1.3. Apartir deDIN-A2 (de 40 a60 MB aprox) 6,15 1.15.3.2. Fotografía manual digital 1.15.3.2.1. Jpeg (6 MB aprox.) 8,35 1.15.3.2.2. Tiff (50 MB aprox.) 19,15 1.15.3.3 Digitalización de diapositivas 1.15.3.3.1. Jpeg (6 MB aprox.) 8,35 1.15.3.3.2. Tiff (50 MB aprox.) 19,15 1.15.4. Digitalización e impresión en DIN-A4 1.15.4.1 Escáner de opaco 1.15.4.1.1. Hasta DIN-A3 (de 1 a 3 MB aprox) 1,25 1.15.4.1.2. Hasta DIN-A3 (de 40 a 60 MB aprox.) 4,90 1.15.4.1.3. A partir de DIN-A2 (de 40 a 60 MB aprox) 5,90 1.15.4.2. Fotografía manual digital 1.15.4.2.1. Jpeg (6 MB aprox.) 8,10 1.15.4.2.2. Tiff (50 MB aprox.) 18,90 1.15.4.3 Digitalización de diapositivas 1.15.4.3.1. Jpeg (6 MB aprox.) 8,10 184 u Ordenanza fiscal núm. 3.1 1.15.4.3.2. Tiff (50 MB aprox.) 18,90 1.15.5. Digitalización e impresión en DIN-A3 1.15.5.1 Escáner de opaco 1.15.5.1.1. HastaDIN-A3 (de 1 a3 MB aprox) 1,95 1.15.5.1.2. Hasta DIN-A3 (de 40 a 60 MB aprox.) 5,60 1.15.5.1.3. A partir de DIN-A2 (de 40 a 60 MB aprox) 6,60 1.15.5.2. Fotografía manual digital 1.15.5.2.1. Jpeg (6 MB aprox.) 8,80 1.15.5.2.2. Tiff (50 MB aprox.) 19,60 1.15.5.3 Digitalización de diapositivas 1.15.5.3.1. Jpeg (6 MB aprox.) 8,80 1.15.5.3.2. Tiff (50 MB aprox.) 19,60 1.15.6. Digitalización e impresión a partir de un DIN-A2 1.15.6.1 Escáner de opaco 1.15.6.1.1. HastaDIN-A3 (de 1 a3 MB aprox) 2,85 1.15.6.1.2. Hasta DIN-A3 (de 40 a 60 MB aprox.) 6,50 1.15.6.1.3. A partir de DIN-A2 (de 40 a 60 MB aprox) 7,50 1.15.6.2. Fotografía manual digital 1.15.6.2.1. Jpeg (6 MB aprox.) 9,70 1.15.6.2.2. Tiff (50 MB aprox.) 20,50 1.15.6.3 Digitalización de diapositivas 1.15.6.3.1. Jpeg (6 MB aprox.) 9,70 1.15.6.3.2. Tiff (50 MB aprox.) 20,50 Epígrafe 2°. Por los servicios de tramitación técnica y administrativa de las pruebas de acceso a las plazas convocadas de la oferta pública de ocupa¬ ción de la Administración municipal. € 1. Procesos de oferta pública de ocupación de acceso a los grupos Al y A2 con presentación de la solicitud por medios telemáticos 26,86 2. Procesos de oferta pública de ocupación de acceso a los grupos B, Cl, C2 y otros con presentación de la solicitud por medios te¬ lemáticos 16,12 3. Procesos de oferta pública de ocupación de acceso a los grupos Al y Al con presentación de la solicitud por medios no telemáti¬ cos 53,72 4. Procesos de oferta pública de ocupación de acceso a los gru¬ pos, B Cl, C2 y otros con presentación de la solicitud por medios no telemáticos 32,24 185 II 5. Cuando los aspirantes sean personas que se encuentren en situa¬ ción de desempleo y que no perciban ninguna prestación económi¬ ca, según certificado expedido por la oficina del servicio de desem¬ pleo correspondiente, o bien personas con discapacidad que acrediten ima discapacidad igual o superior al 33%, mediante certi¬ ficado emitido por la institución competente, la cuota será cero. B. DEPÓSITO MUNICIPAL Epígrafe 1°. Vehículos £ La tasa por mes, día, hora o fracción de minuto, determinada en función de la tasa horaria redondeada al múltiplo de cinco céntimos de euro a la baja, de permanencia en el depósito municipal es la si¬ guiente: 1.1 Automóviles de lujo, turismos, furgonetas, autotaxis, moto quad, triciclos y cuadriciclos con motor. Las cuatro primeras horas exentas. A partir de la quinta y hasta un máximo de 19,86 €/día o 198,64 €/mes 1,99 1.2. Camiones, camionetas, autocares, furgones, camiones, trac¬ tores y remolques. Las cuatro primeras horas exentas. A partir de la quinta y hasta un máximo de 38,68 €/día o 386,82 €/mes 3,87 1.3. Motocicletas y ciclomotores. Las cuatro primeras horas exentas. A partir de la quinta y hasta un máximo de 7,50 €/día o 75 €/mes 0,75 1.4. Bicicletas y otros. Las cuatro primeras horas exentas. A partir de la quinta y hasta un máximo de 4,00 €/día o 40 €/mes 0,40 Epígrafe 2°. Por utilización del servicio de grúa, cuando sea necesario o con¬ veniente para el traslado £ 2.1. Motocicletas, ciclomotores, bicicletas, carros, carretillas y si¬ milares. 60,56 2.2. Camionetas, furgones, automóviles de lujo, turismos, autota¬ xis, moto quad, triciclos y cuadriciclos con motor. 147,69 186 Ordenanza fiscal num. 3.1 2.3. Autocares, camiones y camiones tractores y remolques, con Según un mínimo de 184,30 €. coste 2.4. Contenedores de obras y otros. 556,64 El cobro de la tasa se efectuará redondeando al múltiple de cinco céntimos de euro ala baja. Epígrafe 3°. Inmovilización de vehículos por procedimiento mecánico € 3.1. Camionetas, furgones, automóviles de lujo, turismos, autota- xis, moto quad, triciclos y cuadriciclos con motor. 63,35 3.2. Autocares, camiones, camiones tractores y remolques. 76,55 3.3. Motocicletas, ciclomotores, bicicletas, carros, carretas y simi¬ lares. 30,20 El cobro de la tasa se efectuará redondeando al múltiple de cinco céntimos de euro a la baja. Epígrafe 4°. Servicios prestados por la grúa municipal a petición de particulares o empresas, por movimientos en distancias cortas de vehículos, por obras, etc. 4.1. Camionetas, furgones, automóviles de lujo, turismos, autota- xis, moto quad, triciclos y cuadriciclos con motor, motocicletas, ci¬ clomotores, bicicletas, carros, carretas y similares, por hora o fracción. 73,00 4.2. Autocares, camiones, camiones tractores y remolques con un Según mínimo de 89,30 €. coste El cobro de la tasa se efectuará redondeando al múltiple de cinco céntimos de euro a la baja. Epígrafe 5°. Servicios de recogida, traslado y depósito de elementos que ocu¬ pen la vía pública sin licencia o que se utilicen en actividades no autorizadas desarrolladas en la vía pública. 5.1. Recogida, traslado y depósito (hasta 30 días naturales) de gé¬ nero procedente de venta no sedentaria, sin licencia de ocupación de espacios públicos, por venta no sedentaria. 194,52 5.2. Recogida, traslado y depósito (hasta 30 días naturales) de ele¬ mentos que ocupen la vía pública sin autorización o que se utilicen en actividades no autorizadas desarrolladas en la vía pública. a) por cada camión de 12 tm necesario para el traslado al depósito. 336,17 b) por cada vehículo de hasta 7,5 tm para el traslado al depósito. 194,52 187 C. PRESTACIÓN DE VALLAS DE PROPIEDAD MUNICIPAL PARA ACTOS PÚBLICOS El precio por día o fracción de permanencia de las vallas de protección de pro¬ piedad municipal es el siguiente: Valla de 2,10 x 1,05 m: 0-30 días 2,24 € Más de 30 3,08 € Colocación y retirada: Precio equipo/hora 88,85 € Reposición per pérdida o deterioro de la valla 77,38 € 188 Ordenanza fiscal núm. 3.2 Ordenanza físcal n° 3.2 TASAS POR SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO Art. 1°. Disposiciones generales. De conformidad con lo que dispone el ar¬ tículo 106° de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y, específicamente, el artículo 57° del Texto Refundido de la Ley Regulado¬ ra de las Haciendas Locales, y de conformidad con los artículos 15° y 19° del mismo Texto Refundido, se establecen tasas por la prestación de los servicios del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento que se rigen por los artículos 20° a 27° del Texto Refundido mencionado. Art. 2°. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios de bomberos en los casos siguientes: a) Incendio o salvamento, excepto en los casos excluidos en el artículo 4°. b) Apertura de puertas u otros accesos, cuando sea debida a negligencia o no haya riesgo para personas o bienes en el ámbito bloqueado. c) Limpieza de calzadas por derrame de combustibles, aceites, líquidos peli¬ grosos o similares cuando sea debido a una avería. d) Intervención en elementos interiores o exteriores de inmuebles (incluyendo el saneamiento de fachadas, letreros publicitarios, alarmas, etc.) cuando esta inter¬ vención se deba a una construcción o a un mantenimiento deficientes. e) Inundaciones ocasionadas por obstrucción de desagües, acumulación de suciedad, depósitos en mal estado y casos similares, siempre que se aprecie negli¬ gencia en el mantenimiento de los espacios, inmuebles o instalaciones de gas o agua en la vía pública. f) Intervenciones en averías de transformadores o cables eléctricos, instala¬ ciones de gas o agua en la vía pública. g) Refuerzos de prevención por iniciativa privada. h) Prestación de servicios o materiales para usos o actos de iniciativa privada. i) Retirada de vehículos de la vía pública, excepto en los casos exentos. Art. 3°. Sujetos pasivos. 1. Están obligados al pago de las tasas, en calidad de contribuyentes, las entidades, los organismos o las personas físicas o jurídicas que resulten beneficiarios de la prestación del servicio. Si existen diversos bene¬ ficiados por el citado servicio, la imputación de la tasa se hará proporcionalmen- 189 te a los efectivos empleados en las tareas en beneficio de cada uno de ellos, según el informe técnico, y, si no fuera posible individualizarlos, por partes iguales. 2. Las empresas aseguradoras del riesgo tienen la condición de sustituto del contribuyente. 3. En el caso de intencionalidad o negligencia, es sujeto pasivo el causante del hecho imponible. Art. 4°. No sujeción. No estarán sujetos a las tasas los servicios prestados dentro del término municipal de Barcelona siguientes: a) Los motivados por incendios, sea cual fuere su origen o intensidad, salvo que se pueda probar la intencionalidad o negligencia grave del sujeto pasivo o de terceras personas, siempre que éstas sean identificables. b) Los que tengan como fin el salvamento o la asistencia a personas en situa¬ ción de peligro. c) Las intervenciones como consecuencia de fenómenos meteorológicos ex¬ traordinarios o de otros acontecimientos catastróficos. d) Los de colaboración con los cuerpos y órganos de todas las administracio¬ nes públicas, siempre que sean debidos a falta de medios adecuados por parte del solicitante. e) Los servicios prestados a semovientes en situación de peligro. f) Los servicios prestados a personas en situación de discapacidad o familias cuyos ingresos no superen el doble del salario mínimo interprofesional. Art. 5°. Bases. Constituirán la base para la exacción de la tasa; a) El número de efectivos, tanto personales como materiales, que intervengan en el servicio. b) El tiempo invertido en el servicio. Art. 6°. Tarifas. Las cuotas que satisfacer por los servicios de extinción de in¬ cendios serán las resultantes de aplicar a la base establecida en el artículo anterior: 1. SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS € 1. Cuotas por servicio de intervención 1.1. Cuota máxima 200,88 La cuota máxima de 200,88 € será de aplicación en todos los servicios mencionados en el artículo 2° de esta Ordenanza siempre que se cumplan los siguientes condicionantes: 1°. Cuando la duración máxima del servicio sea una hora 190 Ordenanza fiscal núm. 3.2 2°. Cuando en la intervención no se utilicen materiales de los citados en el punto 4° de este artículo. 2. Personal 2.1. Por número y hora o fracción 40,3 5 3. Servicio de vehículos (personal y material) 3.1. Autobomba ligera tipo B-100. Por hora o fracción 262,91 3.2. Autobomba pesada tipo B-200 o B-300. Por hora o fracción 293,88 3.3. Autobomba grande incendio tipo B-400. Por hora o fracción 363,28 3.4. Escalera o brazo articulado pesado => 30 m. Por hora o fracción 300,65 3.5. Escalera < 25 m. Por hora o fracción 166,63 3.6. Vehículo de salvamento (tipo C). Por hora o fracción 276,59 3.7. Ambulancia. Por hora o fracción 150,43 3.8. Grúa. Por hora o fracción 345,85 3.9. Vehículo especial (tipo J). Por hora o fracción 217,87 3.10. Furgón de transporte (tipo F). Por hora o fracción 66,38 3.11. Embarcación neumática. Por hora o fracción 183,57 3.12 Vehículo histórico. Por hora o fracción 217,87 4. Material 4.1. Motobomba. Por hora o fracción 22,73 4.2. Electrobomba. Por hora o fracción 9,00 4.3. Pequeño grupo electrógeno. Por hora o fracción 13,16 4.4. Puntal triangular. Por día o fracción 49,38 4.5. Puntal estabilizador de tracción-compresión. Por día o fracción 12,40 4.6. Puntal telescópico. Por día o fracción 5,56 4.7. Tablón de 4 m. Por día o fracción 4,93 4.8. Red protectora. Por día o fracción 11,79 4.9. Cuerda dirigida de 20 m (para cada uso) 10,67 NOTA. El material con tarifa por día o fracción se facturará por un importe máximo a su valor de reposición. Art. 7°. Correcciones de la cuota. Las cuotas de las intervenciones con carác¬ ter de siniestro urgente que afecten a locales destinados a actividades sociocultura- les sin afán de lucro tendrán un coeficiente reductor del 0,5. Art. 8°. Devengo y liquidación. 1. La obligación de contribuir nace por el he- 191 cho de la prestación del servicio, previa solicitud, salvo que se trate de un servicio de urgencia: en este caso, la obligación nacerá también sin el requerimiento del interesado. 2. Las tarifas se liquidarán con posterioridad a la prestación del servicio y de acuerdo con la duración y las circunstancias de éste, y de conformidad con lo que se preceptúa en esta Ordenanza. 3. En aquellos servicios solicitados al SPEIS que no tengan carácter de siniestro ni de urgencia, podrá exigirse al beneficiario el ingreso previo de la liquidación que corresponda, provisional o definitiva. Art. 9°. Infracciones y sanciones. Se procederá de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General. Disposición final. La presente Ordenanza, aprobada definitivamente por el Plenario del Consejo Municipal con fecha 23 de diciembre de 2011, empezará a regir el 1 de enero del 2012 y continuará vigente mientras no se acuerde su modifi¬ cación o derogación. 192 Ordenanzafiscal núm. 3.3 Ordenanza fiscal n° 3.3 TASAS POR SERVICIOS URBANÍSTICOS Art. 1°. Disposiciones generales. De acuerdo con lo que establece el artículo 106° de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el articulo 57° del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con los artículos 15° y 19° del mismo Texto Refundido, se estable¬ cen las tasas por las actividades de los servicios urbanísticos municipales que se rigen por los artículos 20° a 27° del Texto Refundido mencionado y por esta Orde¬ nanza. Art. 2°. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible la realización de una actividad, tanto técnica como administrativa, que se refiera, afecte o beneficie de forma particular el sujeto pasivo, y sea necesaria para la prestación de los si¬ guientes servicios: 1.- Urbanísticos: a) Otorgamiento de licencias urbanísticas exigidas por la legislación de urba¬ nismo y su prórroga. b) Tramitación de consultas previas, informes urbanísticos y emisión de certi¬ ficados. c) Tramitación de las comunicaciones de obras menores. d) Inspección de obras. e) Tramitación de expedientes contradictorios de ruina. f) Tramitación de legalización de obras. g) Señalamiento de alineaciones y rasantes, cesiones y afectaciones. 2.- Actos de prevención y control de actividades, establecimientos, instalaciones: a) Emisión de informe urbanístico de compatibilidad. b) Otorgamiento de la autorización ambiental municipal. c) Otorgamiento de licencias ambientales yde las municipales que exija la normativa sectorial. d) Tramitación de la comunicación previa. e) Control inicial de actividades. f) Emisión de informe vinculante para la autorización ambiental. g) Revisión periódica para la renovación de autorización ambiental municipal y de licencias ambientales. h) Control periódico. i) Tramitación de informes previos de licencias de actividades. 193 2. No están sujetas a esta tasa las actividades municipales mencionadas con respeto a las obras de simple omamento, conservación y reparación que se realicen en el interior de las viviendas. Art. 3°. Sujetos pasivos. 1. Son contribuyentes de esta tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35°.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre. General Tributaria, que soliciten o resulten benefíciadas o afectadas por estos servicios, o sean propie¬ tarias de los elementos de edifícación particular en estado peligroso, para obtener de la Administración Municipal la licencia, el certificado, el informe o la actuación correspondientes. 2. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de los inmuebles en que se ejecutan las construcciones o instalaciones o se llevan a cabo las obras, los cuales podrán repercutir, si es procedente, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios. Art. 4°. Base imponible.La base imponible está constituida por las tarifas co¬ rrespondientes incluidas en el anexo de esta Ordenanza. Art. 5°. Exenciones, reducciones y bonificaciones. Deben aplicarse las que recoge la legislación vigente. Art. 6°. Cuota tributaria.Las cuotas que deben satisfacerse son el resultado de aplicar las tarifas que figuran consignadas en el anexo de la presente Ordenanza. Art. 7°. Devengo.La tasa se devenga, y, por lo tanto, la obligación de contri¬ buir nace, en el momento de iniciarse la actividad municipal que constituye el hecho imponible. Cuando a resultas de ima inspección se compmeba la existencia de obras o insta¬ laciones o el ejercicio de actividades sin licencia o autorización o sin haber presenta¬ do la correspondiente comunicación, se considera iniciada la actividad administrativa de prestación de servicios urbanísticos en el momento de la comprobación. Art. 8°. Normas de gestión, liquidación y tramitación. 1. Las tasas por pres¬ tación de servicios urbanísticos se exigirán en régimen de autoliquidación, siempre que la actividad se inicie a instancia del interesado. Para las obras sujetas a régimen de licencia, el sujeto pasivo practicará la auto- liquidación de esta tasa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción del requerimiento de la administración para que se practique. 194 Ordenanzafiscal num. 3.3 2. Se exigirán en régimen de liquidación, que será practicadapor el órgano ges¬ tor del expediente, cuando la prestación del servicio se inicie de oficio. 3. En los supuestos de desistimiento de la petición, caducidad del procedimien¬ to o denegación de la licencia solicitada, se procederá a la devolución del importe ingresado por la tasa. 4. Una vez concedida la licencia no procederá devolución de la tasa por moti¬ vos de caducidad o renuncia de la licencia. Art. 9°. 1. Dado que la realización de las obras, instalaciones a qué se refiere esta Ordenanza puede requerir la utilización privativa o el aprovechamiento espe¬ cial de elementos del dominio público y comportar su destrucción o deterioro, para la reintegración de los gastos de la reconstrucción de los elementos de dominio público, hay que atenerse a las normas siguientes: a) El aprovechamiento especial derivado de las obras, instalaciones o activi¬ dades aque se refiere esta Ordenanza, que comporte la depreciación continuada, la destrucción o el desarreglo temporal de las obras o instalaciones municipales, está sujeto al reintegro del coste total de los gastos respectivos de reconstrucción, repa¬ ración, reinstalación, arreglo y conservación, sin perjuicio de las tasas que pueden originarse. b) La reposición de los pavimentos destruidos, de las calzadas y de las aceras se realizará siempre a cargo del interesado. c) En caso de que la inspección facultativa municipal considere mal compac¬ tado el terraplenado que se ha practicado, será necesario hacerlo de nuevo a cargo del interesado. d) El importe de los trabajos a cargo del interesado para la reposición de pa¬ vimentos, a la que se refiere el apartado b) de este artículo, debe valorarse median¬ te la inspección facultativa municipal. 2. El interesado a que se refiere el apartado anterior deberá constituir, a reque¬ rimiento de los servicios técnicos municipales, un depósito previo de las cantidades reintegrables, en garantía de las reposiciones que ellos mismos realicen, siempre que las construcciones, instalaciones y/o obras no estén sometidos a comunicación de primera ocupación. 3. Para determinar el cálculo del depósito y la cantidad a satisfacer, hay que atenerse al coste soportado efectivamente por el Ayuntamiento con el fin de practi¬ car las reconstrucciones de que se trate, y, en todo caso, es necesario aplicar como tarifas mínimas las siguientes: a) Firmes primarios (suelo, macadam) 35,02 €/m^ b) Adoquinados 175,08 €/ m^ 195 II c) Hormigones 100,22 €/m^ d) Aglomerados asfálticos 88,24 €/ m^ e) Losas de piedra natural 286,20 €/m^ f) Aceras 100,45 €/m^ 4. En el caso de que se trate de im pavimento no incluido en el detalle anterior, el depósito debe evaluarse sobre la base del precio que figura para dicho pavimento en el cuadro de precios del Instituto Tecnológico de la Construcción de Cataluña. 5. En el caso de que la reposición afecte a diferentes elementos del pavimento, debe valorarse el coste relativo a la reconstrucción para exigirlo por vía administra¬ tiva. 6. En el caso de que el daño sea irreparable y la reposición resulte imposible, debe precederse de la misma manera que para el número anterior y recargar en un 100% la estimación técnica. 7. Ejecutadas las obras y repuestos los elementos urbanísticos de conformidad con la licencia de obras, se procederá a la devolución de oficio de los depósitos. En el caso de que los servicios técnicos competentes consideren que la reposición del pavimento u otros elementos urbanísticos no han sido satisfactorios, deberá dispo¬ nerse de este depósito para reconstruirlos. Art. 10°. La exacción y liquidación de esta tasa son independientes de la exac¬ ción y de la liquidación del impuesto sobre obras, instalaciones y construcciones. Art. 11°. Infracciones y sanciones.Se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General. Art. 12°. En todo aquello no expresamente previsto en esta Ordenanza será de aplicación la Ordenanza fiscal general. Disposición adicional.Esta Ordenanza, aprobada definitivamente por el Plena- rio del Consejo Municipal con fecha 23 de diciembre de 2011, empezará a regir el 1 de enero de 2012y continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación. 196 ■ Ordenanza fiscal núm. 3.3 ANEXO TARIFAS Epígrafe I. Obras Las calificaciones de obras mayores o menores son las que disponen la legislación vigente, las ordenanzas metropolitanas de edificación, la Ordenanza mimicipal reguladora de los procedimientos de intervención municipal en la tramitación de obras, y el resto de normativa urbanística. 1.1. Las cuotas exigibles en concepto de tasas por licencias de obras serán las siguientes: Licencia de obras mayores La cuota se obtiene mediante el producto de la superficie de la obra en m^ por el módulo de 6,246/ m^, corregido con los coeficientes siguientes: Coeficiente Nueva planta y ampliación 1 Rehabilitación o reforma 0,7 € 1.2. Las cuotas exigibles en concepto de comunicación de obras menores a) Obras con proyecto técnico 320,00 b) Obras con documentación técnica 227,28 1.3. La tramitación de la comunicación de la primera ocupación y utilización será gratuita. 1.4. Tasas por la prórroga licencias de obras menores. 206,00 1.5. La tasa por la ampliación de los plazos de ejecución de obras sujetos a comunicaciónde obras menores será del 50% del importe que correspondería en caso de una nueva comunicación. 1.6. Legalización de obras mayores y menores: la cuota es la que correspondería a la solicitud de la licencia necesaria para las obras realizadas o la presentación de la correspondiente comunicación. 1.7. Informe sobre obras mayores: por informe sobre licencias de obras mayores emitidas a instancia de particular. a) Por informe 184,32 b) Por informe certificado 245,77 197 Epígrafe II. Actividades, establecimientos e instalaciones 2.1 Por la tramitación de informe urbanístico de compatibilidad relativo a las actividades e instalaciones comprendidas en los anexos I y II de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, la tasa a satisfacer, por cada informe solicitado, es 595,25 2.2 Por la tramitación simultánea de la autorización municipal y del informe vinculante municipal, correspondientes a las actividades e instalaciones del anexo I de la Ley 20/2009, la tasa a satisfacer, por autorización solicitada, es 2.296,30 2.3 Por la tramitación de la licencia ambiental correspondiente a las actividades e instalaciones del anexo II de la Ley 20/2009, y de las licen¬ cias de los establecimientos reguladas en la Ley 11/2009, de 6 de julio, regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas, la tasa que satisfacer, por cada licencia solicitada, es 1.556,21 2.4 Por la tramitación de la licencia municipal sectorial de centros de culto, la tasa que satisfacer, por cada licencia solicitada, es 227,28 2.5 Por la tramitación de la licencia municipal de viviendas de uso turístico, la tasa que satisfacer, por cada licencia solicitada es 227,28 2.6 Por la comunicación previa al inicio de actividad o utilización de las instalaciones correspondientes al anexo III. 2 y 3 de la Orde¬ nanza municipal de actividades e intervención integral de la Adminis¬ tración ambiental de Barcelona, la tasa que satisfacer, por cada comu¬ nicación, es 227,28 2.7. Por los procedimientos de revisión periódica para la renova¬ ción de la autorización y/o licencia ambiental, correspondientes al anexo I de la Ley 20/2009, la tasa que satisfacer será el 40% de la que correspondería en caso de tratarse de la autorización o la licencia inicial. 2.8 Por los procedimientos de control periódico, correspondientes a los anexos I y II de la OMAIA, la tasa que satisfacer es 227,28 2.9. Por la legalización de actividades e instalaciones sin licencia, según el procedimiento que proceda, en cumplimiento de una orden de la Administración, la tasa que satisfacer será igual a la que corres¬ pondería por la tramitación de la autorización inicial, de la licencia inicial o de la comunicación previa. 2.10. Por la realización de informes previos de licencias de activi¬ dades 198 Ordenanza fiscal núm. 3.3 a) Por informe 184,32 b) Por informe certificado 245,77 Epígrafe III. Concesión de licencias o autorizaciones para obras e instalaciones con motivo de la ocupación de la vía pública 3.1. Construcción de barracones y kioscos en la vía pública para venta, exposición o similares 3.2. Sumideros A todos los elementos precedentes debe aplicárseles una única ta¬ rifa 171,57 Epígrafe IV. Colocación de carteles publicitarios visibles desde la vía pública 4.1. Construcción de carteleras. Por cada módulo de 3 x 4 175,46 4.2. Por la instalación de rótulos en el remate, la cubierta o la me¬ dianera de un edificio 931,50 4.3. Por legalización de colocación de carteles publicitarios visi¬ bles desde la vía pública sin licencia, según el procedimiento que sea procedente, en cumplimiento de una orden de la Administración, la tasa que satisfacer será igual a la que correspondería por la tramita¬ ción de la autorización inicial de la licencia inicial o de la comunica¬ ción previa. 4.4. La tasa por la prórroga de las licencias de colocación de car¬ teles publicitarios visibles desde la vía pública será del 50% del im¬ porte que correspondería en caso de petición de nueva licencia. Epígrafe V. Inspección de ejecución de obras a instancias de particu¬ lares 5.1. Por la inspección de la ejecución de obras en la vía pública y para su recepción es necesario abonar las tasas siguientes: a) Conexiones ordinarias, catas y reparaciones de cualquier tipo en la vía pública, por unidad 42,23 b) Obras por nuevas instalaciones en la vía pública, por hm o fracción 169,71 5.2. Por la realización de ensayos de la calidad de las obras deben abonarse las tasas siguientes; a) Obras en la vía pública de reparación y conexión, por unidad 48,88 b) Obras en la vía pública para nuevas instalaciones. Según los ensayos practicados, con un mínimo por hm o fracción 168,92 199 c) Obras de construcción, reconstrucción o supresión de vados, por unidad 58,49 d) Obras de construcción o reconstrucción de aceras, por cada 25 0 fracción 58,49 5.3. Por la inspección de la ejecución de obras de edificación practicada a instancia particular Por informe 82,48 Por informe certificado 123,72 Epígrafe. VI. Tramitación de expedientes contradictorios de ruina Por la tramitación de cada expediente 2.456,78 Epígrafe VII. Parcelaciones 7.1. Por la tramitación de cada expediente de licencia de parcela¬ ción 0 de licencia de constitución o modificación de régimen de pro¬ piedad horizontal o de constitución o modificación de im complejo inmobiliario. 706,85 7.2. Por la tramitación de expedientes de declaración de innecesa- ridad de las licencias del apartado 7.1 y de otros informes relaciona¬ dos 105,22 Epígrafe VIII. Actos de información urbanística 8.1. Informe urbanístico 56,25 8.2. Certificado de régimen urbanístico 105,22 8.3. Planos de alineaciones y rasantes, cesiones y afectaciones 56,25 200 Ordenanza fiscal num. 3.4 Ordenanza fiscal n° 3.4 TASAS POR LA HOMOLOGACIÓN DE EMPRESAS DEL SECTOR PRIVADO PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS MUNICIPALES EN BARCELONA Y OTROS SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES Art. 1°. Disposiciones generales. 1. De conformidad con lo dispuesto en el ar¬ tículo 106° de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y, específicamente, en el artículo 57° del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con los artículos 15° y 19° del mismo texto refundido, se establecen las tasas por la autorización previa de empresas para el ejercicio de actividades de gestión de residuos municipales en el término municipal de Barcelona. 2. El concepto de residuo municipal y residuo comercial es, a los efectos de la presente Ordenanza, determinado por las definiciones contenidas en el texto refun¬ dido de la Ley reguladora de los residuos aprobado por Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio. 3. El control de las actividades de gestión de residuos en Barcelona se funda¬ menta en la intervención administrativa ambiental de cumplimiento estricto de las determinaciones del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos aprobado por Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio. Art. 2°. Hecho imponible. La actividad municipal, tanto técnica como admi¬ nistrativa, realizada para comprobar el cumplimiento de las condiciones que el texto refundido de la Ley reguladora de los Residuos impone y la Ordenanza gene¬ ral sobre el medio ambiente urbano desarrolla, para las actividades de gestión de residuos municipales en Barcelona, especialmente, la homologación de empresas del sector privado para recoger residuos comerciales e industriales y para retirar y recoger, por incumplimiento del obligado a hacerlo, los sacos de cascotes y conte¬ nedores metálicos de cascotes de la vía pública en el término municipal de Barce¬ lona. Art. 3°. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa: a) Las personas físicas o jurídicas del sector privado que realizan las activida¬ des de recogida de residuos municipales, comerciales e industriales y las de reco¬ gida y transporte de sacos y contenedores de cascotes, y hayan solicitado la activi¬ dad administrativa de homologación. b) Los que resulten especialmente afectados o beneficiados por la misma. c) Los obligados a la retirada y recogida de los sacos de cascotes y contene- 201 dores metálicos de cascotes, en caso de incumplimiento de la Ordenanza general del medio ambiente urbano. Art. 4°. Base imponible. La base imponible viene determinada a las tarifas co¬ rrespondientes incluidas en el artículo siguiente. Art. 5°. Tarifas. € 1. Tasa por la homologación previa de empresas privadas de re¬ cogida y transporte de residuos municipales, comerciales, industriales y sacos y contenedores de cascotes homologación inicial 318,84 renovación anual 79,44 2. Tasa por la retirada de sacos y contenedores de la vía pública contenedores metálicos, por unidad 276,85 sacos de cascotes, por unidad 54,13 3. Tasa por la entrega de distintivos identificativos de contenedo¬ res y sacos de cascotes contenedores metálicos de más de 2m^, por placa sin soldar 212,56 por placa soldada 122,79 sacos de cascotes hasta 1,9 m^, por licencia 3,90 4. Tasa por la revisión bianual obligatoria de las instalaciones pri¬ vadas de recogida neumática de residuos Revisión de mantenimiento, por válvula 128,82 Art. 6°. Devengo. Las tasas se devengarán: a) En el momento de solicitarse la realización de la actividad administrativa de comprobación o dentro del primer trimestre del año, cuando se trate de solicitu¬ des de renovación. b) En el momento que, por incumplimiento del obligado a hacerlo, el Ayun¬ tamiento retire o recoja los sacos y contenedores metálicos de cascotes de la vía pública en el término municipal de Barcelona. Art. T. Infracciones. Se atenderá a lo que se dispone en la Ordenanza Fiscal General. 202 Ordenanza fiscal núm. 3.4 Disposición fínal. Esta Ordenanza, aprobada defínitivamente por el Plenario del Consejo Municipal con fecha 23 de diciembre de 2011, entrará en vigor el 1 de enero de 2012 y continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación. 203 Ordenanza fiscal núm. 3.5 Ordenanza fiscal n° 3.5 TASAS DE ALCANTARILLADO Art. 1°. Disposiciones generales. De conformidad con lo dispuesto en el ar¬ tículo 106° de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y, específicamente, el artículo 57° del Texto Refundido de la Ley Regulado¬ ra de las Haciendas Locales, y de conformidad con los artículos 15° y 19° del mismo Texto Refundido, se establecen tasas por la prestación del servicio de al¬ cantarillado que se rigen por los artículos 20° a 27° del Texto Refundido mencio¬ nado. I. Alcantarillado Art. 2°. Hecho imponible. El hecho imponible viene determinado por la pres¬ tación de los servicios siguientes: la actividad de vigilancia especial y las de lim¬ pieza, explotación, conservación y desarrollo de la red municipal de alcantarillado con independencia, en todos los casos, de la intensidad y la frecuencia con la que se utilice. Art. 3°. Sujetos pasivos. 1. La tasa recaerá sobre: a) Los titulares beneficiarios de contratos de suministro de redes domiciliarias de agua. b) Los titulares de los aprovechamientos privados de aguas subterráneas. c) En los servicios de carácter voluntario, el sujeto pasivo será directamente el peticionario. 2. No obstante, en el supuesto del apartado a) anterior, las entidades suminis¬ tradoras, como sustitutas del contribuyente, son obligadas tributarias al pago de la tasa, cuyo importe incorporarán a la facturación del consumo. Art. 4°. Bases. 1. Constituirán la base para la exacción de la tasa: a) En el suministro domiciliario de aguas, el volumen de agua consumido, medido por el contador. b) En el aprovechamiento privado de las aguas subterráneas procedentes de pozos, el volumen del caudal, que podrá ser determinado de acuerdo con la poten¬ cia en kilovatios de los motores de acción de las bombas de elevación de las aguas subterráneas, de acuerdo con la fórmula siguiente: Q = 300.000 205 en la que "Q", expresado en metros cúbicos/año, representa el caudal; "P", la po¬ tencia en kilovatios (kW), y "H", la profundidad media del acuífero expresada en metros. c) En el aprovechamiento privado de las aguas subterráneas procedentes de una mina, el volumen del caudal medido por el método químico de dilución. 2. Cuando en los casos b) y c) del apartado anterior hubiera disconformidad de los sujetos pasivos con las bases fijadas por la Administración, se establecerán a su cargo unos registros permanentes que podrán ser limnígrafos o contadores de caudales. 3. En el caso de avería del contador de caudal de agua que no sea notificada a la Administración, la base imponible para la exacción que corresponde al periodo de tiempo de no funcionamiento del contador se determinará por la fórmula alter¬ nativa de la potencia o bien según el consumo registrado en la última lectura ano¬ tada en la libreta del contador. Art. 5°. Tipo impositivo. 1. El tipo de gravamen será de 0,1529 € por metro cúbico de consumo de agua sobre la base definida en el artículo anterior. 2. En función del tramo de consumo mensual del abonado, se aplicará los coe¬ ficientes siguientes: a) Consumo mensual igual o inferior a 12 metros cúbicos; 1. b) Consumo mensual superior a 12 metros cúbicos: 1,5. 3. En el caso de usos domésticos de agua y siempre que el número de personas por vivienda sea superior a cuatro, el primer tramo de consumo a que se refiere el apartado 2° debe incrementarse en 3 metros cúbicos por mes por cada persona adicional que resida en dicha vivienda. Art. 6°. Obligación de contribuir. La obligación de contribuir nace con la prestación del servicio, considerado como servicio público esencial para el uso de viviendas y locales. Art. 7°. Declaración y recaudación. 1. La recaudación de la presente tasa se llevará a cabo mediante la incorporación de su importe al recibo de suministro de agua. 2. Las empresas suministradoras deberán declarar y liquidar a la Administra¬ ción Municipal las cantidades recaudadas, y están obligadas al pago de las cantida¬ des correspondientes a la aplicación de la tasa que no hayan repercutido en sus abonados, salvo en el caso previsto en el apartado 3° siguiente. 3. Si el titular beneficiario del contrato de suministro de la red domiciliaria del 206 Ordenanza fiscal num. 3.5 agua se niega a satisfacer la cuota de la tasa a la empresa suministradora, esta compañía quedará exonerada de la deuda tributaria y dará cuenta de la negativa, suficientemente probada, a la Administración Municipal, que procederá a girar la liquidación correspondiente. II. Trabajos de limpieza, inspección y control Art. 8°. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la ejecución de los trabajos de limpieza, inspección y control prestados por los servicios de alcantari¬ llado. Art. 9°. Sujetos pasivos. Tienen la consideración de sujetos pasivos de esta ta¬ sa todas las personas físicas o jurídicas que soliciten, utilicen o aprovechen los servicios de alcantarillado en beneficio particular como soporte necesario para sus actividades. Art. 10°. Cuantía. La cuantía de la tasa se establecerá de acuerdo con los con¬ ceptos que figuran a continuación; Día Noche y festivo Hora o fracción de equipamiento mixto de aspiración- impulsión con recirculación y dotación de 3 operarios 179,84 192,12 Hora o fracción de equipamiento mixto de aspiración- impulsión convencional y dotación de 3 operarios 147,55 165,25 Hora o fracción de equipamiento aspirador por transporte neumático de 4 operarios 204,81 211,35 Hora o fracción de equipamiento de inspección mediante cámara de TV con dotación de 2 operarios 129,29 139,37 Hora o fracción de equipamiento de inspección con furgo¬ neta y dotación de 2 operarios 57,62 64,53 Hora o fracción de equipamiento de inspección con furgón y dotación de 2 operarios 59,42 66,54 Hora o firacción de peón-conductor adicional 23,15 25,91 Hora o fracción de peón adicional 22,01 24,65 Hora o fracción de oficial adicional 24,18 27,06 Hora o fracción de encargado de zona adicional 32,09 34,81 Hora o fracción de encargado adicional 39,36 44,08 207 Art. 11°. Obligación de pago. La obligación de pago nace en el momento en que se solicita el servicio. Disposición final. La presente Ordenanza, aprobada definitivamente por el Plenario del Consejo Municipal con fecha 23 de diciembre de 2011, empezará a regir el 1 de enero de 2012 y continuará vigente mientras no se acuerde su modifi¬ cación o derogación. 208 Ordenanza fiscal núm. 3.6 Ordenanza físcal n° 3.6 TASAS DE MERCADOS Art. 1°. Disposiciones generales. De conformidad con lo dispuesto en el ar¬ tículo 106° de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y, específicamente, el artículo 57° del Texto Refundido de la Ley Regulado¬ ra de las Haciendas Locales, y de conformidad con los artículos 15° a 19° del mis¬ mo Texto Refundido, se establecen tasas por el uso de los bienes y las instalacio¬ nes municipales de los mercados y por los servicios inherentes a los mismos, que se rigen por los artículos 20° a 27° del Texto Refundido mencionado. Art. 2°. Hecho imponible. 1. La utilización y el aprovechamiento de los puestos o locales de los mercados municipales y por la prestación de los servicios establecidos. 2. La actividad municipal para la adjudicación o autorización de la utilización y aprovechamiento de los diferentes espacios de dominio público en los mercados y la renovación de las autorizaciones o permisos a dicho efecto; la utilización de los servicios que se prestan en los mercados y la actividad administrativa necesaria para la adjudicación en los supuestos de cambio de titularidad. 3. La realización de fotocopias, los acareamientos de fotocopias de documen¬ tos, y la elaboración de certificados u otros documentos a instancia de particulares. Art. 3°. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de las tasas reguladas en esta Or¬ denanza las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35°.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios relacionados en el artículo 2. Art. 4°. Responsables. Deberán responder solidariamente o subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a las que se refieren los artículos 41° a 43° de la Ley 58/2003, General Tributaria. Art. 5°. Exenciones y bonificaciones. No se podrán aceptar otras exenciones o bonificaciones que las establecidas por la Ley y las previstas por esta Ordenanza. Art. 6°. Bases. Se establecerá como base para la percepción de las tasas que se regulen en esta Ordenanza, la utilidad que los servicios mencionados reporten a los usuarios o, no siendo así, su coste general. 209 Art. 7°. Tarifas. 1. Por los aprovechamientos y servicios regulados por esta Ordenanza, deberán satisfacerse las tasas que se especifican en la tabla anexa. 2. Por la expedición o renovación de los permisos o de las autorizaciones en los usos o aprovechamientos sujetos a licitación, se aplicarán como tipos la base o tasa mínima establecida a dicho efecto, sin que, en ningún caso, el precio de rema¬ te pueda ser inferior a dicha base o tasa mínima. Art. 8°. Régimen de los servicios complementarios de los mercados de zona y especiales. 1. Correrán a cargo de los titulares de licencias de uso en los merca¬ dos: a) Los servicios de limpieza interior de los mercados. b) El servicio de recogida, extracción, transporte y eliminación de basuras. c) El consumo de agua, gas, electricidad y, en su caso, de otros suministros de cada puesto. d) Los tributos derivados de la actividad. 2. El servicio de recogida, extracción, transporte y eliminación de basuras lo podrán llevar a cabo: a) Directamente, de forma colectiva, los titulares de los locales de venta, me¬ diante la contratación de cualquier empresa que sea concesionaria del servicio, con la autorización municipal previa. b) El Ayuntamiento de Barcelona o el Instituto Municipal de Mercados, me¬ diante el pago por parte de los titulares de los locales de venta o puesto de la tasa mensual que se indica en el anexo de las tarifas. Los titulares de los puestos del mercado dominical de libros y del baratillo del Mercado de Sant Antoni y de la Fira de Bellcaire deberán satisfacer la parte pro¬ porcional a los días de funcionamiento permitidos por semana. 3. Los puestos fusionados para la venta que formen establecimientos, siempre que se trate de un mismo titular y que la fusión baya sido autorizada por el Instituto Municipal de Mercados, aunque satisfagan dos o más cánones de concesión, deberán abonar la tasa de basuras por puesto, reducida de acuerdo con el número de puestos fusionados, según la siguiente escala: Número de puestos fusionados 2 3 4 5 0 más Coeficiente reductor sobre el total de puestos 0,25 0,30 0,35 0,40 Art. 9°. Nacimiento de la obligación de contribuir. La obligación tributaria nace por la adjudicación o autorización del uso de puestos o locales de los merca¬ dos y por la utilización de los servicios. En lo que respecta a las autorizaciones de 210 Ordenanza fiscal num. 3.6 uso, la obligación se considera devengada por meses naturales completos por quienes sean titulares al comienzo de cada periodo. Art. 10°. Gestión, liquidación y recaudación. 1. Los aprovechamientos suje¬ tos a las tasas a las que se refiere la presente Ordenanza que tuvieran carácter regular y continuado serán objeto de las liquidaciones mensuales correspondientes. A efectos de la aplicación de esta Ordenanza, se considerará puesto cada uno de los locales de venta del mercado, los puestos especiales y los de los ambulantes. Tendrán consideración tributaria propia los autoservicios, los polivalentes en régimen de venta de autoservicio y las galerías comerciales. 2. En los demás casos, la liquidación deberá ser practicada por el Instituto Mu¬ nicipal de Mercados de Barcelona de acuerdo con las disposiciones de esta Orde¬ nanza y de la Ordenanza Fiscal General. 3. Las tasas se deberán satisfacer: a) En los casos de expedición o renovación de los permisos o de las autoriza¬ ciones para utilizar los lugares de venta, espacios, locales o patentes, en el plazo de quince días naturales a contar desde la notificación del otorgamiento y, en cual¬ quier caso, antes de comenzar a hacer uso de ellos. b) En los casos de tasas periódicas, durante el primer mes natural del período co¬ rrespondiente, en los plazos establecidos por la Ordenanza Fiscal General. c) En la utilización de los servicios, simultáneamente a la prestación. 4. El titular que pretendiese ceder sus derechos deberá acreditar el pago de to¬ das las deudas devengadas y exigibles por parte de la Administración, en relación con el objeto de la cesión, durante los cuatro últimos años y hasta el final del mes natural que corresponda a la fecha de solicitud del cambio de titularidad. El titular que pretendiese ceder inter vivos sus derechos, deberá presentar una declaración, junto al cesionario, y acreditar fehacientemente el precio de la trans¬ misión. Todo ello sin excluir la facultad de la inspección para comprobar los valo¬ res por los medios establecidos en el artículo 57° de la Ley General Tributaria. Art. 11°. Infracciones y sanciones. 1. Será necesario atenerse a lo estipulado en la Ordenanza Fiscal General. 2. Las infracciones serán sancionadas con una multa, de acuerdo con la cuantía autorizada por la legislación vigente. 3. La imposición de sanciones no será obstáculo, en ningún caso, para la liqui¬ dación y el cobro de las tasas devengadas y no prescritas, ni para la facultad de declarar, si es necesario, la revocación o caducidad de la autorización de uso, de conformidad con lo que se dispone en las ordenanzas generales municipales. 211 Disposición fínal. La presente Ordenanza, aprobada definitivamente por el Plenario del Consejo Municipal con fecha de 23 de diciembre de 2011, comenzará a regir el 1 de enero de 2012 y continuará vigente mientras no se acuerde su modi¬ ficación o derogación. 212 Ordenanza fiscal num. 3.6 ANEXO TARIFAS Epígrafe I. Mercados centrales Son mercados centrales el Mercado de Frutas y Hortalizas y el Mercado Cen¬ tral del Pescado. El Ayuntamiento percibirá las tasas de adjudicación previstas en los siguientes apartados de este epígrafe. 1. Mercado Central de Frutas y Hortalizas. Adjudicación y utilización de los puestos El Ayuntamiento otorgará los correspondientes títulos habilitantes a los usua¬ rios para que puedan desarrollar sus actividades, así como el correspondiente derecho especial de uso a los usuarios de las instalaciones, teniendo éstos que abonar la tasa correspondiente. A cada cambio de titular, el Ayuntamiento deberá proceder a su adjudicación. 1.1. Adjudicación. Por la expedición de autorizaciones o permisos por este concepto, se abonarán al Ayuntamiento las siguientes tasas: € Locales de venta grandes (pabellones A, B, F) 14.034,07 Locales de venta medianos (pabellones C, D, E, G) 11.789,75 Locales de venta pequeños (pabellón G) 8.958,22 2. Mercado Central del Pescado. Adjudicación y utilización de los puestos 2.1. Adjudicación. Por la expedición de autorizaciones o permisos por este concepto, se abonarán al Ayuntamiento las siguientes tasas: € Locales fijos 26.190,84 Locales para acopladores 9.915,44 Epígrafe II. Mercados zonales DISPOSICIONES Primera. Los mercados zonales se clasificarán en 1^ 2® y 3^ categoría. Son de P categoría los mercados de la Abacería, de la Barceloneta, de la Bo- queria, del Carmel, de la Concepción, de Felipe II, de Fort Pienc, de Galvany, de 213 Hostafrancs, de la Llibertat, de les Corts, de la Mercè, de Lesseps, de Montserrat, del Ninot, de la Sagrada Familia, de Sant Antoni, de Sant Gervasi, de Sant Martí, de Santa Caterina, de Sants, de Sarrià, de Poblenou-Unió, del Besòs, del Clot y de Provençals. Son de T categoría los mercados de Ciutat Meridiana, del Estel, de la Guineue- ta, de Horta, de la Marina, de Sant Andreu, de Tres Torres y de la Trinitat. Son de 3® categoría los mercados del Bon Pastor, de Canyelles, del Guinardó, de Núria, del Vall d'Hebron. Segunda. Según la denominación, los locales de venta se clasificarán en las clases A y B. Se considerarán locales de venta de clase A los de comida y bebida, los de es¬ pecialidades, los de ultramarinos, los de pesca salada, los de pescado fresco, los de marisco, los de pescado y marisco, camicerías, tocinerías, charcuterías y venta de embutidos, los de aves de corral y caza, colmados, los de tienda de comestibles y colmados, los de congelados, los de dietética, las panaderías y pastelerías, los de otras especialidades, los de artículos de limpieza y perfumería, los de plantas y flores, autoservicios, superservicios, oficinas o agencias bancarias, cajeros automᬠticos, no comestibles y prestación de servicios, y cualquier lugar de venta que expida artículos incluidos en más de una denominación en que se clasifican estos artículos. Se considerarán locales de venta de clase B los de despojos, los de huevos, los de fhitas y hortalizas, los de hielo, los de aceitunas, conservas y confitados con vinagre, productos coloniales, los de legumbres y cereales, y también los depósi¬ tos-almacenes, las plazas de aparcamiento y los puestos de payeses. Adjudicación y utilización de locales de venta: 1. La base mínima para la expedición de autorizaciones o permisos será (€): Clase/Categoría 1" 2° 3" A 2.345,45 1.793,60 1.627,68 B 1.453,28 1.168,14 1.066,97 Especiales exteriores 1.379,67 1.103,43 919,80 En caso de subasta, se deberá satisfacer por este concepto el resultado del re¬ mate, que no podrá ser inferior a la base correspondiente, según el párrafo anterior. 214 Ordenanza fiscal num. 3.6 2. Por la utilización de los locales, deberán abonarse mensualmente las siguien¬ tes tasas (€): Categoría mercado y clase actividad rA rB 2"5 3^3 Puestos de: menos de 2,59 m^ 24,96 18,56 18,56 15,53 16,91 14,11 de 2,6 a 5,09 m^ 35,60 26,45 26,45 22,21 24,12 20,19 de 5,1 a 10,09 m^ 62,22 35,63 52,09 26,45 46,67 24,12 de 10,1 a 15 m^ 93,45 53,54 77,35 39,76 70,12 36,18 de 15,01 a25m^ 121,38 69,45 102,91 51,71 91,21 46,99 de 25,01 a 40 m^ 161,90 92,55 134,84 69,45 122,72 63,41 de 40,01 a 60 m^ 202,34 115,69 168,60 87,02 153,45 77,70 de 60,01 a 100 m^ 250,77 135,03 207,32 103,68 190,50 95,24 de más de 100 m^ 274,88 141,07 230,28 109,72 208,58 101,27 Por los espacios de restauración se satisfará la cantidad de 4,64 €/niVmensuales. Quedarán exentos del pago de la tasa de utilización de los locales de venta los titulares ubicados en un mercado provisional, mientras duren las obras de remode¬ lación del mercado. Los locales de venta con denominaciones en régimen de venta de autoservicio autorizados antes del 1 de enero de 1993 deberán pagar una tasa equivalente al doble del puesto de dimensiones similares del mercado que corresponda. Los autorizados a partir del 1 de enero de 1993 deberán abonar por este concepto las siguientes tasas: Mensualmente, €/ Superficie Categoría mercado Local m^ r 2^ 3" 60 hasta a 119 8,17 6,92 5,91 120 hasta 399 6,58 5,57 4,69 400 o más 5,25 4,46 3,78 Los establecimientos que configuran una galería comercial abonarán, en con¬ cepto de tasa por la utilización de los puestos, la cantidad de: Mensualmente, €/ m^ Superficie/local rr? € hasta 10 m^ 15,01 de 10,01 a 20 m^ 9,00 215 de 20,01 a 70 8,02 de 70,01 a 150m^ 5,68 de 150,01 a400m2 4,52 más de 400 m,'2 3,66 3. Por el uso del servicio de frío en las cámaras frigoríficas, deberá satisfacerse mensualmente una tasa de 20,48 € por m^ ocupado. En el caso de que se autorizara la utilización total de una cámara, se deberá abonar mensualmente la tasa de 13,70 €/ m^ y computar el volumen total de la cámara, multiplicando la superficie por ima altura de 2 m. 4. Los puestos fijos y depósitos-almacenes que dispusieran de altillos, almace¬ nes subterráneos y similares deberán satisfacer por este concepto el 25% de la tasa de utilización que corresponda en función de la superficie del altillo o sótano, de acuerdo con la actividad principal. 5. La tasa mensual en concepto de uso estará sujeta a los siguientes recargos; 5.1. Los locales de venta en los que se expidan artículos incluidos en más de una de las denominaciones en las que se clasifican estos artículos, y que de acuer¬ do con la Prescripción Segunda del Epígrafe II tienen la consideración de ser luga¬ res de venda de clase A, deberán de satisfacer la tasa prevista en el punto 2 del Epígrafe II, más el 10% de recargo, y por cada una de las denominaciones amplia¬ das, o por cada una de las denominaciones diferentes a la propia, en que se inclu¬ yan los artículos autorizados a vender, excepto aquellos en los que el permiso se otorgue en régimen de autoservicio. 5.2. Los locales que ocupen una esquina deberán pagar 5,91 € por esquina y mes. 5.3. Los locales de venta que dispongan de acceso al público desde el exterior del mercado, el 25% de recargo. 6. La tasa mensual en concepto de recogida de basuras será la siguiente: Puestos de mercados: € hasta 10 m^ 16,50 de 10,01 a 15 m^ 19,39 de 15,01 a25m2 24,24 de 25,01 a 40 m^ 29,07 de 40,01 a 60 m^ 35,51 de 60,01 a 119m^ 64,58 de 120 a 400 m,2' 80,69 de más de 400 m^ 111,82 216 Ordenanza fiscal núm. 3.6 7. Por la utilización, para reuniones o conferencias, de la sala polivalente de los mercados de Santa Caterina, Barceloneta y Llibertat situadas en la planta altillo de cada mercado, se satisfará la tasa de 169,32 € por día o fracción. Epígrafe III. Mercados especiales 1. Mercados de los Encants de Sant Antoni La base mínima de adjudicación se refleja en la columna A; por el uso de los locales deberá satisfacerse mensualmente la tasa de la columna B. € A B Puestos de categoría especial 9.021,78 59,29 Puestos de 1^ categoría 8.134,04 33,92 Puestos de 2® categoría 4.510,84 33,92 Puestos de 3^ categoría 3.608,72 25,17 2. Mercado dominical de Sant Antoni 2.1 La base mínima de adjudicación se refleja en la columna A; por el uso de los locales deberá satisfacerse mensualmente la tasa de la columna B. € A B Libros de ocasión 1.602,73 17,79 Productos de tipo cultural 2.404,09 25,17 2.2 La tasa mensual en concepto de uso está sujeta al recargo siguiente: los lugares de venda que expidan artículos incluidos en más de una de las denominaciones en que se clasifiquen estos artículos deberán satisfacer la tasa más alta más el 50% de recargo por cada una de las denominaciones ampliadas, o por cada una de las denominaciones diferentes a la propia, en que se incluyan los artículos autorizados a vender. 3. Mercados de plantas y flores de la Rambla La base mínima de adjudicación en el Mercado de Plantas y Flores será una ta¬ sa de 18.764,09 € por local; por su uso deberá satisfacerse, mensualmente, la tasa correspondiente a un puesto de clase A de superficie equivalente de un mercado de primera categoría. 4. Paradas de la Rambla que no son de plantas y flores ^ La base mínima de adjudicación será una tasa de 15.010,98 € por lugar; por el uso deberá satisfacerse, mensualmente, 123,60 € por lugar. 217 5. Fira de Bellcaire 5.1. Por la autorización del cambio de titularidad correspondiente al derecho de ejercer la venta en las paradas y puestos móviles con carácter provisional y a ex¬ tinguir de la Fira de Bellcaire, con la consiguiente expedición de la acreditación de vendedor del mercado al nuevo titular, se satisfará la tasa de 695,56 €. 5.2. Por la utilización de los locales de venta al menor, deberán satisfacerse las siguientes tasas: €/mes hasta 8 m^ 28,10 de 8,01 a 12 m^ 30,48 de 12,01 a 15 m^ 32,88 de 15,01 a 20 m^ 42,56 de 20,01 a 25 m^ 48,06 de 25,01 a 30 m^ 58,94 de más de 30 m^ 76,78 Bares y cafeterías 7,85 €/m^/mes 5.3. Por los puestos ambulantes y provisionales a extinguir, deberá satisfacerse la tasa de 1,90 € por metro lineal y día. 5.4. Los puestos de 20 m^ dedicados a subasta deberán satisfacer la tasa de: Lunes 38,80 €/día/local de venta Miércoles 50,40 €/día/local de venta Viernes 78,00 €/día/local de venta 5.5. Los puestos de 20 m^ dedicados a subastas que sean utilizados por reven¬ dedores deberán satisfacer la tasa de 15,50 € por local y día. 5.6. El adjudicatario de la subasta deberá satisfacer, en concepto de tasa por la utilización o el aprovechamiento de los espacios dedicados a las subastas en la Fira de Bellcaire, un 1 % del precio de remate de las partidas subastadas. 5.7. El subastador deberá percibir del adjudicatario de la subasta, en concepto de derechos de subasta, un 1% del precio de remate de las partidas subastadas. 6. Mercado de libros viejos en la calle Diputación La tasa mínima de adjudicación será de 6.337,25 €, y por la utilización de los locales deberán satisfacerse mensualmente 23,20 €. 218 Ordenanza fiscal núm. 3.6 Epígrafe IV. Otros conceptos 1. Por la expedición de autorizaciones de patentes de transportes, se deberá sa¬ tisfacer la tasa de 1.015,44 €, y por su utilización, mensualmente, la de 37,37 €. 2. Por la utilización temporal, provisional y privativa de plazas de aparcamien¬ to, se deberá satisfacer una tasa mensual de 9,12 €/ m^. La persona física, jurídica o entidad encargada de la explotación comercial del aparcamiento de un mercado municipal deberá satisfacer anualmente por plaza de aparcamiento gestionada la cantidad de 475,25 €. En caso de que la plaza de apar¬ camiento estuviera gestionada única y exclusivamente durante el horario de fun¬ cionamiento del mercado, la cantidad que deberá satisfacerse será de 237,12 € anuales por plaza. 3. Actividades en los mercados zonales y especiales 3.1. Previa autorización municipal, las actividades de promoción comercial de productos realizadas por empresas exteriores en los mercados zonales y especiales deberán pagar: Mercado de la Boqueria 232,53 €/día Mercados de 1® y 2® categoría 138,85 €/día Mercados de 3® categoría 81,27 €/día Esta tasa tendrá una reducción del 30% para aquellas promociones de duración igual o superior a tres días consecutivos y que tengan lugar en el mismo mercado. Esta tasa tendrá una reducción del 50% para aquellas promociones que se realicen de forma conjunta y global en un mínimo del 70% de los mercados zona¬ les y especiales. Por fracción de día, se abonará el 50% de la tasa, de acuerdo con el horario so¬ licitado, siempre que éste fuese inferior a tres horas. A partir de tres horas, se aplicará lo que se establece en el punto 3.1. Previa autorización municipal, por las actividades de distribución de publici¬ dad de productos, realizadas por empresas extemas a los mercados zonales y espe¬ ciales deberán pagar 69,98 € por día o fracción y mercado. Previa autorización municipal, por las actividades de difusión de publicidad y/o información sobre productos, realizadas por medio de las instalaciones de megafonía, en los mercados que dispongan de ellas, y por empresas extemas debe¬ rán pagar 41,76 € por día o fracción y mercado. Previa autorización municipal, por las actividades de promoción de productos y/o servicios, realizadas por empresas extemas, en los mercados zonales y especia¬ les que se realicen durante un mínimo de doce días de un mismo mes y en un mismo mercado, deberán pagar: Mercado de la Boqueria 1.043,00 €/mes 219 Mercados de T y 2® categoría 462,72 €/mes Mercados de 3® categoría lAlfil €/mes Las bonificaciones de la tasa previstas para las promociones a los mercados no son acumulables, por tanto, la aplicación de la bonificación más favorable para el sujeto pasivo excluye la aplicación del resto. 3.2. Las actividades correspondientes a filmaciones y grabaciones y por la im¬ presión de fotografías de carácter publicitario o comercial con fines lucrativos en los mercados zonales y especiales, siempre que no produzcan alteración de la finalidad normal de la actividad habitual y con la previa autorización municipal, deberán pagar: € Grabaciones para videos promocionales 173,84 Filmaciones publicitarias o cinematográficas, por dia o fi-acción y mercado 695,33 Fotografías, por dia o firacción y mercado 116,28 Quedan exentas de esta tasa las actividades correspondientes a filmaciones y grabaciones y las de impresión de fotografías de carácter institucional realizadas por entidades públicas o por encargo suyo o por motives académicos. 3.3. Previa autorización municipal, las actividades correspondientes a la realiza¬ ción de encuestas deberán pagar 173,84 € por dia y mercado. 3.4. Previa autorización municipal en lo que respecta a los espacios, medidas, rotación de ocupación, elementos técnicos y de seguridad, características de los soportes y contenidos de los anuncios, se autorizará la instalación de publicidad en el interior de los mercados. La cuantía del precio se calculará de acuerdo con los parámetros siguientes: por día o fracción Para elementos de carteleria, soportes gráficos adhesivos, banderolas o similares: Mercado de la Boquería 3,48 €/ m^ Mercados de 1® y 2® categoria 1,74 €/ m^ Mercados de 3® categoría 1,15 €/ m^ Para elementos de opis, torretas y similares: Mercado de la Boquería 6,95 €/ m^ Mercados de P y 2^ categoria 4,64 €/ m^ Mercados de y categoría 3,48 €/ m^ 3.5. La realización de actividades lúdicas y culturales en las instalaciones del mercado requerirá de una autorización previa municipal, que tendrá carácter dis¬ crecional y solamente podrá otorgarse cuando dichas actividades no perturben el normal funcionamiento del mercado. Para el otorgamiento de las autorizaciones. 220 Ordenanza fiscal num. 3.6 los solicitantes deberán aportar la documentación requerida por el Instituto Muni¬ cipal de Mercados de Barcelona. La realización de dichas actividades estará sujeta al pago de 530,45 € por día o fracción y mercado, salvo las actividades organizadas por las asociaciones de comerciantes de los mercados. Quedan exentas de la tasa, pero no de los requisitos establecidos, las activida¬ des organizadas por las asociaciones de comerciantes de los mercados. 3.6. Quedan exentas de estos pagos las empresas que participen en campañas de promoción de los mercados organizadas por el Instituto Municipal de Mercados, si existe un acuerdo previo al respecto. 3.7. En todo caso, la Administración se reservará el derecho de autorizar cual¬ quiera de las actividades aquí citadas. 3.8. Por la utilización y el aprovechamiento temporal de locales y espacios des¬ tinados al uso común del mercado, siempre que dispongan de la debida autoriza¬ ción y las operaciones a las que se destinen no alteren la actividad normal del mercado, deberá satisfacerse la tasa correspondiente a un puesto de categoría A de superficie equivalente en el mercado que le corresponda, más el 10% de recargo si se trata de una ocupación para usos de carácter comercial. Si la ocupación se realiza para usos logísticos de soporte a la actividad comer¬ cial, deberá satisfacerse la tasa correspondiente a una parada de clase B de superfi¬ cie equivalente al mercado que le corresponda, más el 10% de recargo. 4. Cambios de titularidad 4.1. Mercados zonales y especiales 4.1.1. Por los cambios de titularidad inter vivos de los locales de venta de los mercados zonales deberán abonarse las siguientes tasas: a) En los casos en los que el cesionario ya sea titular, en el momento de solici¬ tar el cambio de titularidad, de otro local de la misma actividad, o bien de otra actividad, y en ese caso tenga como finalidad la fusión, el 10% del valor de la cesión, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior a la tasa establecida por la expe¬ dición de autorización. b) En los demás supuestos, se abonará un 20% del valor mencionado, salvo en aquellos casos en los que esta cantidad pueda ser inferior a la tasa establecida por la expedición de autorización. 4.1.2. Los cambios de titularidad inter vivos de los locales de venta de los mer¬ cados especiales deberán abonarse las siguientes tasas: a) En los casos en los que el cesionario ya sea titular, en el momento de solici¬ tar el cambio de titularidad, de otro local de la misma actividad, o bien de otra actividad, y en ese caso tenga como finalidad la fusión, el 10% del valor de la cesión, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al 50% de la tasa establecida por la expedición de autorización. 221 b) En los demás supuestos, se abonará un 20% del valor mencionado, salvo en el caso de lo establecido en los párrafos siguientes, y salvo en aquellos casos en los que esta cantidad pueda ser inferior a la tasa establecida por la expedición de auto¬ rización. 4.1.3. a) En los mercados zonales, los cambios de titularidad inter vivos de padres a hijos y entre cónyuges y en los casos previstos en la Ley 10/1998, de 15 de julio, de uniones estables de pareja, satisfarán el 25% del importe correspondiente a la tasa de adjudicación establecida en la prescripción segunda, punto 1, del epígrafe II de esta Ordenanza. b) En los mercados especiales, los cambios de titularidad inter vivos de padres a hijos y entre cónyuges y en los casos previstos en la Ley 10/1998, de 15 de julio, deberán satisfacer el 7,5% de la tasa de adjudicación c) En los mercados de zona, los cambios de titularidad mortis causa deberán satisfacer el 25% a la tasa de adjudicación establecida en la disposición segunda, punto 1, del epígrafe II de esta Ordenanza. En los mercados especiales, los cambios de titularidad mortis causa satisfarán el 7,5% de la tasa de adjudicación. Estas tarifas reducidas se aplicarán siempre que se solicite el cambio de titula¬ ridad en el plazo de un año a partir de la fecha de defunción. d) En el supuesto de que el titular de una patente de payés acceda a la titulari¬ dad de un puesto fijo de ñutas y verduras, después de renunciar a la patente, abo¬ nará el 50% del importe correspondiente de la tasa de adjudicación de la prescrip¬ ción segunda, punto 1, del epígrafe II de esta Ordenanza. e) En el supuesto que un titular de un puesto acceda a la titularidad de un depó¬ sito-almacén del mismo mercado, abonará el 10% del valor declarado en la cesión, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al de la tasa establecida por la expedi¬ ción de autorización. 4.2. Mercados centrales a) Los cambios de titularidad inter vivos deberán satisfacer al Ayuntamiento la tasa establecida por la adjudicación en el epígrafe I de esta Ordenanza. Los cam¬ bios de titularidad mortis causa deberán satisfacer por este concepto el 50% de la tasa anterior. Esta tarifa reducida será de aplicación siempre que se solicite el cambio de titu¬ laridad en el plazo de un año a partir de la fecha de defunción. b) Durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, por los cambios de titularidad que tengan lugar en el Mercado Central de Frutas y Hortalizas, en los que el concesionario sea titular de una o más autorizacio¬ nes de uso en el mismo mercado, deberán satisfacer el 50% de la tasa establecida. 222 Ordenanza fiscal num. 3.6 c) Los cambios de titularidad a favor de persona jurídica realizada por los ti¬ tulares de venta del Mercado Central de Frutas y Hortalizas, en el supuesto que tengan su título a nombre de personas físicas y quisieran cambiar esta titularidad a favor de sociedad mercantil o cooperativa, y siempre que el adquiriente o cesionario sea persona jurídica de la que formen parte, en un 85% o más, el titular transmitente o cedente y sus parientes por consanguinidad o adopción en primer o segundo grado, gozarán de una reducción del 50% por el concepto de cambio de titularidad. 4.3. Los titulares que soliciten la tramitación de expedientes administrativos, que no tengan determinada ninguna tasa, deberán abonar la cantidad de 283,32 € por parada, en concepto de tasa por gastos de tramitación. 4.4. Durante el año 2012, las fusiones que se hagan en los mercados de zona deberán satisfacer exclusivamente la tasa establecida en concepto de gastos de tramitación. 4.5. Los cambios de titularidad a favor de persona jurídica, formada por el titu¬ lar de la concesión administrativa, su cónyuge y otros familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, y en los casos previstos en la Ley 10/1998, de 15 de julio, dentro del ejercicio de 2012, deberán satisfacer exclusivamente la tasa esta¬ blecido en concepto de gastos de tramitación. 5. Los costes por suministros y servicios en los mercados zonales y especiales que, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de esta Ordenanza, corran a cargo de los titulares de las licencias, se repercutirán en la forma que proceda según los importes facturados por las compañías respectivas. En el caso de que, a consecuencia de las necesidades de consumo de suminis¬ tro de los locales de venta de un mercado, sea necesaria la ampliación de potencia eléctrica o el aumento del suministro del caudal de agua, los costes implicados deberán ser atendidos de acuerdo con la repercusión directa entre los concesiona¬ rios del mercado, salvo en aquellos casos en los que formen parte de un plan gene¬ ral de actuaciones en materia de mantenimiento o gran remodelación de mercados para cuya financiación se hayan acordado aportaciones del Instituto Municipal de Mercados y de otras instituciones o entidades. 6. En el caso de posibles convenios para la realización de obras o para la pres¬ tación de servicios, o campañas de publicidad o promoción en los mercados muni¬ cipales, con participación económica de los vendedores, cuya liquidación corriera por cuenta del IMMB, los vendedores deberán abonar la cantidad correspondiente a un 5% del importe del recibo emitido en concepto de gastos de tramitación. 7. Deberán satisfacerse las siguientes tasas: Por realizar fotocopias 0,07 €/cada una Por acareamientos de documentación 0,10 €/página 223 Por tramitar certificados y otra documentación solicitada a instancia de titular 22,70 €/documento Por tramitar certificados u otra documentación correspon¬ dientes a datos no informatizados, anteriores a 1984 280,59 €/documento 8. Por la renovación anual de patentes ambulantes de venta, se abonará la cantidad de 142,16 € por cada una, en concepto de tasas de tramitación. 9. Los titulares de paradas con la denominación de pescado firesco, marisco, to¬ cinería, charcutería y embutidos, colmado y comestibles que soliciten el cambio a las denominaciones agrupadas indicadas en la tabla anexa, siempre que formalicen la solicitud durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciem¬ bre del año 2012 solo satisfarán la tasa en concepto de tramitación, establecida en el apartado 4°.4 de este mismo Epígrafe. Denominación original Denominación agrupada Pescado fresco Pescado y marisco Marisco Pescado y marisco Tocinería Tocinería, charcutería y embutidos Charcutería y embutidos Tocinería, charcutería y embutidos Comestibles Tienda de comestibles y colmado Colmado Tienda de comestibles y colmado 10. Por la ampliación de la denominación original de la parada, los titulares deberán satisfacer la tasa establecida para la expedición de autorización del punto 1 del Epígrafe II, según la clase de la actividad a ampliar. 224 Ordenanza fiscal num. 3.7 Ordenanza fiscal n° 3.7 TASAS POR SERVICIOS DE REGISTRO, PREVENCIÓN E INTERVENCIÓN SANITARIA URGENTE RELATIVOS A ESPACIOS PÚBLICOS Y ANIMALES DE COMPAÑÍA Art. 1°. Disposiciones generales. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106° de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y, específi¬ camente, en el artículo 57° del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con los artículos 15° y 19° del mismo Texto Refundido, se establecen tasas por la prestación de servicios de registro y prevención sanitaria, relati¬ vos a espacios públicos y animales de compafíía, que se rigen por los artículos 20° a 27° del Texto Refundido mencionado. Art. 2°. Hecho imponible. Constituyen el hecho imponible: 1. La inscripción en el Registro Censal de animales de compañía o en el Regis¬ tro censal de animales salvajes en cautividad. A efectos de esta Ordenanza, se entiende por animales de compañía todas las subespecies y variedades de gatos {Felis catus) y todas las subespecies y variedades de perros (Canis familiaris). 2. La tramitación administrativa tendente al otorgamiento y renovación de la licen¬ cia para la tenencia y conducción de perros potencialmente pehgrosos. 3. Los servicios de prevención sanitaria relacionados con los animales de com¬ pañía. 4. Los servicios de prevención sanitaria relacionados con animales salvajes urbanos. 5. Los servicios de prevención sanitaria relativos a los servicios higiénicos. 6. Los servicios de intervención sanitaria urgente a los animales de compañía recogidos en la vía y espacios públicos. Art. 3°. Sujetos pasivos. 1. En el caso del apartado 1° del artículo anterior, se¬ rá el propietario o poseedor de un animal de compañía residente habitualmente en Barcelona. 2. En el caso del apartado 2° del artículo anterior, la persona a cuyo nombre se solicite la licencia para la tenencia y conducción de perros potencialmente peligro¬ sos que deban estar inscritos en el Registro Censal de animales de compañía del Ayuntamiento de Barcelona. 3. Con carácter general, son sujetos pasivos de la tasa, obligados a este pago. 225 los solicitantes o las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, en cuyo beneficio se preste el servicio. Art. 4°. Exenciones. En el caso de la inscripción en el Registro Censal de ani¬ males de compañía, las personas con discapacidad visual que sean propietarias o poseedoras de un perro lazarillo, las personas poseedoras de la tarjeta rosa y las personas que acrediten obtener una renta familiar inferior al salario mínimo inter¬ profesional. En caso de adopción de animales de compañía, las personas poseedo¬ ras de la tarjeta rosa, y las personas que acrediten obtener una renta familiar infe¬ rior al salario mínimo interprofesional. En el caso de la inscripción en el Registro Censal de animales de compañía o en el Registro Censal de animales salvajes en cautividad las personas que acrediten que los animales están identificados con microchip. Art. 5°. Base imponible y tarifas. Las bases y tarifas aplicables serán las indi¬ cadas en el anexo de esta Ordenanza. Art. 6°. Devengo, gestión, liquidación y recaudación. 1. La obligación de contribuir nace con la prestación de servicios. 2. En el caso del apartado 1° del artículo 2°, cualquier propietario o poseedor de un animal de compañía deberá devengar la tasa por la inscripción en el Registro Censal de animales de compañía. La tasa se deberá devengar una sola vez durante la vida del animal. Los sujetos pasivos deberán practicar la autoliquidación de la cuota, de acuerdo con el plazo, la forma y los efectos previstos por la Ordenanza •Fiscal General. 3. Con carácter general, la liquidación de las tasas que deban satisfacerse se llevará a cabo una vez prestado el servicio, y deberá ingresarse en los plazos esta¬ blecidos en la Ordenanza Fiscal General, pero, en aplicación de lo que dispone el artículo 26°.l de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales, se puede exigir el pago en el momento en que la persona interesada solicite la prestación del servicio. 4. Cuando se trate de tasas que se devenguen por meses o períodos inferiores, la tasa se deberá satisfacer en el plazo de los diez días naturales siguientes a la conclusión del periodo. 5. En el caso de los evacuatorios públicos, la tasa se deberá satisfacer previa¬ mente a la utilización del servicio. Art. T. Infracciones y sanciones. Se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General. 226 Ordenanza fiscal núm. 3.7 Disposición Final. La presente Ordenanza, aprobada definitivamente por el Plenario del Consejo Municipal con fecha 23 de diciembre de 2011, comenzará a regir el 1 de enero de 2012 y seguirá vigente mientras no se acuerde su modifica¬ ción o derogación. 227 ANEXO TARIFAS Epígrafe I. Inscripción en el Registro Censal de animales de compañía o en el Registro Censal de animales salvajes en cautividad. 1.1. La base imponible de esta tasa será el número de animales de compañía o de animales salvajes en cautividad. 1.2. La cuota única de esta tasa es de 39,40 €. Epígrafe 11. Tramitación administrativa tendente al otorgamiento y renova¬ ción de la licencia para la tenencia y conducción de perros potencialmente peligrosos 2.1. La cuota de esta tasa es de 59,11 € Epígrafe III. Servicios de prevención sanitaria relacionados con animales de compañía 3.1. Recogida de animales de compañía en la vía pública 42,21 € 3.2. Reconocimiento sanitario e identificación del animal 32,94 € 3.3. Estancia, manutención y custodia en el Centro Municipal de Acogida de Animales de Compañía (CAAC), por día o fi-acción 5,82 € 3.4. Recogida de animales de compañía con jaulas-trampa a) Instalación de jaula-trampa 21,08 € b) Días de permanencia 1-10 días. Por cada día o fracción 2,03 € 11 -20 días. Por cada día o fracción 2,19 € Más de 20 días. Por cada día o fracción 2,42 € c) Recogida de animales de compañía enjaulados (cada visita) 4,01 € d) Reposición por pérdida o deterioro de la jaula-trampa 217,06 € 3.5. Captura de animales de compañía en propiedades privadas Hora o firacción 42,21 € 3.6. Gestión de los gatos recogidos a) Control sanitario, reproductivo y reintroducción en la colonia Hembra 102,91 € Macho 68,61 € b) Control sanitario, reproductivo y custodia Hembra 148,65 € Macho 108,62 € 3.7. Identificación con microchip 37,81 € 228 Ordenanza fiscal num. 3.7 3.8. Observación de la rabia en el CAAC a) Reconocimiento sanitario 32,94 € b) Observación diaria por un técnico veterinario (13 días) 141,10€ c) Manutención, estancia y custodia en el CAAC (14 días) 80,80 € 3.9. Observación de la rabia ambulatoriamente a) Reconocimiento sanitario (3 días) 98,87 € 3.10. Vacunación antirrábica 24,13 € 3.11. Adopción de animales de compañía 31,30€ 3.12. Analítica de rabia a) Con extracción de muestra 46,07 € b) Sin extracción de muestra 25,07 € Epígrafe IV. Servicios de prevención sanitaria relacionados con animales salvajes urbanos 4.1. Recogida de huevos de gaviota argéntea {Larus michahellis) en propiedades privadas. Por hora y fracción 137,22 € 4.2. Recogida de crias no voladoras de gaviota argéntea {Larus michahellis) en propiedades privadas. Por hora y fracción 137,30 € Epígrafe V. Otros servicios de prevención sanitaria Evacuatorios públicos Por uso de los evacuatorios automáticos 0,39 € Por uso de los evacuatorios no automáticos 0,30 € Epígrafe VI. Servicios de intervención sanitaria urgente a los animales de compañía recogidos en la vía y espacios públicos. a) Sedación 15,66€ b) Anestesia Hasta 10 kg 26,09 € De 11 a 15 kg 36,52 € Más de 25 kg 62,60 € c) Estudio RX 31,30€ d) Ecografia 31,30€ e) Tratamiento conservador 52,17 € f) Cirugía 260,85 € g) Medicación Hasta 10 kg 10,43 € De 11 a 15 kg 26,09 € Más de 25 kg 41,74 € 229 u Ordenanza fiscal núm. 3.8 Ordenanza fiscal n° 3.8 TASAS POR PRESTACIONES DE LA GUARDIA URBANA Y CIRCULACIONES ESPECIALES Art. 1°. Disposiciones generales. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106° de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y, específicamente, en el artículo 57° del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con los artículos 15° y 19° del mismo Texto Refundido, se establecen tasas por las prestaciones de la Guardia Urbana y por la concesión de autorizaciones para circulaciones especiales y por el servicio de conducción y acompañamiento de vehículos que se rigen por los artículos 20° a 27° del Texto Refundido mencionado. Art. 2°. Hecho imponible. Constituyen el hecho imponible: a) La prestación de servicios por la Guardia Urbana con motivo de trabajos relacionados con la carga y descarga de materiales o de otros trabajos, cuando se ocupa la vía pública. b) La prestación de servicios extraordinarios por la Guardia Urbana, entendi¬ dos como tales aquéllos que superan la enumeración de funciones propias de las policías locales según la normativa vigente, si éstos benefician a personas determi¬ nadas o, aun cuando no les beneficien, les afecten de forma especial y, en este último caso, hayan sido motivados por dichas personas, directa o indirectamente. c) La concesión de autorización especial para circular por las zonas de la ciudad donde rige la limitación de peso, si el vehículo, con carga o sin ella, la supera, o circula sin haber obtenido la autorización correspondiente. d) La concesión de autorización especial para circular por el núcleo de la ciu¬ dad a los vehículos incluidos en los supuestos señalados en el artículo 14° del Reglamento General de Vehículos, o circular por él sin haber obtenido la autoriza¬ ción correspondiente. e) La concesión de autorizaciones especiales permanentes o temporales a los vehículos especiales sin carga para circular por las vías de la ciudad. f) La prestación del servicio de acompañamiento de los vehículos a los que se refieren los apartados c), d) y e). Art. 3°. Sujetos pasivos. 1. Son sujetos pasivos: a) Las personas naturales o jurídicas que soliciten las prestaciones a las que se refiere esta Ordenanza. b) En el caso de autorizaciones para circulaciones especiales y en los servi- 231 II cios de acompañamiento de vehículos, los titulares de la autorización o los que, sin autorización, efectúen actos sujetos. c) El propietario del inmueble, en el caso de que la Administración Municipal deba proceder a la colocación de vallas de protección. d) Los titulares de vehículos, de establecimientos y de elementos comunita¬ rios y/o los ocupantes de inmuebles con sistemas de alarma que originen la presta¬ ción de un servicio extraordinario. 2. Son sustitutos del contribuyente: a) El propietario del vehículo que no sea el conductor, el usuario o el solici¬ tante de la autorización o el que haga el acto sujeto sin autorización. b) La persona o personas por cuya cuenta se realiza el transporte sujeto. 3. A este efecto, se considerará titular del vehículo el que figure como tal en el registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico. Art. 4°. No-sujeción. 1. No es objeto de gravamen la prestación de servicios extraordinarios por la Guardia Urbana con motivo de actos culturales, deportivos, benéficos, religiosos, patrióticos o políticos, siempre que estos actos no tengan carácter lucrativo. 2. No estarán sujetos a esta tasa los organismos del Estado, la Generalitat de Cataluña, la Diputación Provincial de Barcelona, la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos y Tratamiento de Residuos, la Entidad Metropolitana del Transporte y el Ayuntamiento. 3. La no sujeción no exime de la obtención de la autorización en caso de que se trate de transportes especiales o de circulación de un vehículo especial, salvo que se trate de servicios públicos de comunicaciones o que interesen, inmediatamente, para la seguridad y defensa nacionales. Art. 5°. Bases imponibles. 1. Las tarifas que deberán aplicarse son las consig¬ nadas en el anexo de esta Ordenanza. 2. En el caso de prestación de servicios de la Guardia Urbana, serán las que resul¬ ten de la tarifa correspondiente. 3. En el caso de circulaciones especiales, la base imponible se determinará en función de la autorización, el vehículo y la clase de viaje. 4. En el caso de vehículos especiales sin carga, la base se determinará en función de la autorización anual con limitaciones para circular por las vías públicas de la ciudad. Art. 6°. Devengo. La tasa se devenga: a) Por la prestación del servicio de la Guardia Urbana. 232 m Ordenanza fiscal núm. 3.8 b) Por la concesión de la autorización para circular o por el hecho de circular sin haber obtenido el permiso correspondiente, en caso de que se trate de circula¬ ciones especiales, o por la prestación efectiva del servicio de acompañamiento de vehículos. Art. 7°. Normas de gestión, liquidaciones y tramitación A. PRESTACIONES DE LA GUARDIA URBANA 1. En el caso de servicios extraordinarios, la gestión de la tasa se iniciará: a) A petición de la parte interesada para cualquier servicio. b) De oficio, cuando exista tma motivación directa o indirecta de los particula¬ res derivada de sus actuaciones que obligue a la Administración a esta prestación por razones de circulación, seguridad, convivencia o otra de naturaleza análoga, como, por ejemplo, los supuestos de celebración de espectáculos públicos o privados y otras actividades que, por su naturaleza, obliguen a la prestación de este servicio ampliado. 2. En ningún caso los servicios extraordinarios serán prestados en el interior de recintos o establecimientos de carácter particular. La prestación de este servicio deberá realizarse en el exterior o en la vía pública o en bienes que a pesar de no ser de dominio público se destinen a servicio o uso público. La prestación de este servicio y su extensión tendrán un carácter puramente discrecional. 3. A efectos de aplicación de las tasas, las fracciones de hora se computarán como una hora entera. 4. Se clasificará como noctumo el servicio prestado entre las 22 horas y las 6 horas. 5. Cuando un mismo servicio comprenda horas diumas y nocturnas, cada una de estas horas deberá liquidarse de conformidad con la tarifa establecida. 6. La tasa deberá liquidarse por medio del órgano gestor, y deberá abonarse en los plazos reglamentarios. No obstante, en el momento en que se solicita la presta¬ ción del servicio se podrá exigir el depósito previo de una cantidad estimada para garantizar el pago de la tasa. 7. Se liquidará el 50% de la tasa en el supuesto b) del artículo 2° en aquellos casos de vigilancia prestados por la Guardia Urbana a instancia de particulares y que repercutan de forma directa en el interés general. B. CIRCULACIONES ESPECIALES En las autorizaciones especiales, las tasas correspondientes tanto a las autori¬ zaciones anuales, como a los servicios de acompañamiento se liquidarán mediante el órgano gestor y en los términos reglamentarios. 233 Art. 8°. Infracciones y sanciones. Se estará a lo que dispone la Ordenanza Fiscal General. Disposición final. Esta Ordenanza, aprobada definitivamente por el Plenario del Consejo Municipal con fecha 23 de diciembre de 2011, comenzará a regir el 1 de enero de 2012 y se mantendrá vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación. 234 Ordenanza fiscal núm. 3.8 ANEXO TARIFAS Epígrafe 1. Prestaciones de la Guardia Urbana 1.1. Por la regulación del tráfico, con motivo de los trabajos relacionados con la carga o descarga de materiales o de otros trabajos cuando se ocupa la vía públi¬ ca. € Por agente y hora diurna 42,57 Por agente y hora nocturna o festiva 46,22 1.2. Por la prestación de servicios extraordinarios de vigilancia Por servicio, agente y hora diurna 42,57 Por servicio, agente y hora nocturna o festiva 46,22 Por servicio, cabo y hora diurna 49,03 Por servicio, cabo y hora noctuma o festiva 51,42 Por servicio, sargentos y hora diurna 50,39 Por servicio, sargentos y hora noctuma o festiva 54,75 Por cada servicio, motorista y hora diuma 51,74 Por cada servicio, motorista y hora noctuma o festiva 59,95 Por servicio, coche patmlla y 2 guardias/hora 98,56 Epígrafe II. Circulaciones especiales y conducción, vigilancia y acompaña¬ miento de vehículos € 2.1. Por cada autorización de un vehículo de peso, incluida la carga, no superior a 60 toneladas, por atravesar el núcleo urbano mediante trans¬ portes especiales 11,98 2.2. Por cada autorización de un vehículo de peso, incluida la carga, su¬ perior a 60 toneladas, por atravesar el núcleo urbano mediante transpor¬ tes especiales 22,61 2.3. Por cada motorista, y hora o fracción, que acompañe al vehículo 52,06 2.4. Por cada autorización anual por circular un vehículo especial sin carga 182,66 2.5. Por cada autorización anual (fi-accionable por semestres), por circu¬ lar un vehículo especial con carga indivisible de dimensiones hasta 26 m. de largo, 3,5 m. de ancho, 4,5 m. de altura y/o 80 toneladas, en el recorrido de ida y vuelta desde la N-II hasta el Puerto por la Zona Franca 446,33 235 %^- - ^ \ Cï.üs^ ír^M«íy..•^ ííí?"í| «¿f á^^sí^U% 'Ur % 'í^ï Ordenanza fiscal núm. 3.9 Ordenanza fiscal n" 3.9 TASAS POR SERVICIOS DE CEMENTERIOS Y CREMACIÓN Art. 1°. Disposiciones generales. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106° de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y, específicamente, en el artículo 57° del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con los artículos 15° y 19° del mismo Texto Refundido, se establecen tasas por la gestión, desarrollo y prestación de los servicios de cementerios y cremación que se rigen por los artículos 20° a 27° del Texto Refundido mencionado. 2. Esta Ordenanza será de aplicación a los Cementerios del Poblenou, Sant Andreu, Les Corts, Sants, Sarrià, Sant Gervasi, Horta y también al recinto funera¬ rio de Collserola y al recinto funerario de Montjuïc. Art. 2°. Hecho imponible. Constituyen hechos imponibles: 1. El otorgamiento de concesiones temporales acerca de sepulturas a 15 años, 30 años, 50 años y a 99 años. 2. El otorgamiento de alquiler de sepulturas para enterramientos. 3. La preparación previa de la sepultura, inhumación, exhumación, reducción de restos y traslado de cadáveres, restos y cenizas y la apertura de sepulturas. 4. El otorgamiento de autorizaciones de entrada y licencias de colocación de elementos decorativos y de obras menores y de reforma y mantenimiento de sepul¬ turas y otros. 5. La conservación y limpieza de viales, red de alcantarillado, jardinería y edi¬ ficios de los servicios de cementerios. 6. Actos dimanantes de la titularidad del derecho funerario. 7. El otorgamiento de licencias de obras para construcciones funerarias. 8. La cremación y tratamiento de las cenizas. 9. El tratamiento de los residuos generados en las instalaciones de los cemente¬ rios y crematorios derivados de las operaciones de inhumación y cremación. Art. 3°. Sujetos pasivos. Están obligados al pago de las tasas, los adquirentes de los derechos funerarios, sus titulares o tenedores o los solicitantes, según se trate de primera adquisición o posteriores transmisiones de derechos funerarios, de actos dimanantes del derecho funerario, o de la prestación de los servicios. Art. 4°. Exenciones. Están exentos de estas tasas: a) Las inhumaciones de cadáveres en situaciones de escasa capacidad econó- 237 mica, de tal manera que los ingresos íntegros sean inferiores a las que establece la legislación vigente como salario mínimo interprofesional. b) Las exhumaciones ordenadas por la autoridad judicial. c) Los pensionistas con pensión mínima y sin otros bienes económicos están exentos únicamente de las tasas del epígrafe V de las tarifas. d) Las obras de restauración o reparación de sepulturas con valor histórico o artístico. Art. 5°. Base Imponible. Para la determinación de la base imponible se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. El tipo de la sepultura. 2. En las obras de construcción de panteones: el volumen expresado en metros cúbicos de la cripta y de la construcción en altura, computado según las prescrip¬ ciones de esta Ordenanza, y la acera circundante expresada en metros cuadrados. Para el cálculo del volumen en la construcción de panteones, deberán tenerse en cuenta las normas siguientes: a) El volumen de la cripta se deducirá por el de un prisma, cuyas caras son los paramentos exteriores de las paredes, y cuyas bases son el plano superior de ci¬ mentación y el plano de la rasante o la horizontal intermedia, si la rasante es incli¬ nada. b) El volumen exterior se deducirá por el de un prisma, cuya base será la su¬ perficie ocupada, y la altura, la distancia entre el plano de rasantes (o la horizontal intermedia) y el punto más alto de coronación. 3. En obras de construcción de los arco-cuevas: el volumen expresado en me¬ tros cúbicos en cripta y en cueva y la fachada circunscrita expresada en metros cuadrados. Para el cálculo de los volúmenes y de la superficie de la fachada en la cons¬ trucción de arco-cuevas, deberá tenerse en cuenta que: a) El volumen de la cripta se deducirá por el de un prisma, cuya base será la superficie concedida, y la altura, la distancia entre el plano superior de cimentación y el nivel del pavimento interior. b) El volumen del interior se deducirá por el de im prisma, cuya base será la superficie concedida, y la altura, la distancia entre el pavimento y el punto más alto del intradós de la bóveda. c) La superficie de la fachada se deducirá por la de un rectángulo circunscrito a ella, cuyo lado inferior será el de su rasante o bien el de la media horizontal. Para los otros supuestos contenidos en las tarifas se estará a lo que resulta del anexo de esta Ordenanza. 238 Ordenanza fiscal num. 3.9 Art. 6°. Cuota. Las tarifas de las tasas a satisfacer son las que se detallan en el Anexo. Art. 7°. Clasifícación de las sepulturas. A efectos de la aplicación de las tari¬ fas de las tasas, las sepulturas se clasifican de la siguiente manera: GRUPO I. SEPULTURAS DE CONSTRUCCIÓN MUNICIPAL. Concesiones por 15 años, 30 años, 50 años. Sepulturas construidas en bloques de varios departamentos superpuestos. Subgrupo A. Comprende los nichos, columbarios cinerarios, oseras individua- lizables y similares. Subgrupo B. Comprende los sarcófagos. GRUPO II. SEPULTURAS DE CONSTRUCCIÓN MUNICIPAL. Concesiones por 15 años, 30 años y 50 años. Subgrupo A. Tumbas sin cripta, hipogeos, cipus menores, columbarios de nu¬ meración romana, egipcios, bizantinos, etruscos, loculi, así como las tumbas meno¬ res y de estela griega y las de tipo americano. Subgrupo B. Hipogeos arcosolios, de estilo románico, cipus mayores así como las tumbas especíales, de estela rústica y similares. GRUPO III SEPULTURAS DE CONSTRUCCIÓN MUNICIPAL. Concesiones por 99 años. A este grupo pertenecen los mausoleos y sepulturas en recintos especiales. GRUPO IV. SEPULTURAS DE CONSTRUCCIÓN MUNICIPAL O PARTICULAR. Concesiones por 99 años. Panteones y arcos-cueva y similares de varios compartimentos. GRUPO V. Comprende los solares con titularidad municipal o particular. DISPOSICIONES GENERALES: El otorgamiento de la concesión temporal de una sepultura supondrá la obliga¬ ción de la colocación de una lápida a la misma. Cualquier sepultura comprendida en los grupos antes indicados puede ser ad¬ judicada, a petición de parte interesada, sin necesidad de inhumación inmediata, si 239 existe disponibilidad. El plazo de las sepulturas de concesión a 15 años empezará a contar a partir de la primera inhumación efectuada en la concesión mencionada. A cualquier sepultura que no se encuentre definida en esta Ordenanza le será aplicada la tasa que por analogía corresponda a otra sepultura de similares caracte¬ rísticas. Art. 8°. Retrocesión de sepulturas. 1. Para la retrocesión de sepulturas con con¬ cesión a perpetuidad se abonará el porcentaje que corresponda según la tabla adjunta sobre el valor de adjudicación, según tipo de sepultura, señalado en la tarifa vigente en la fecha de inicio del expediente de retrocesión: Sepulturas que hayan sido utilizadas: - Grupo I: 75% - Grupo II y sucesivos: 55% Sepulturas que no hayan sido utilizadas". - Grupo I: 85% - Grupo II y sucesivos: 65% 2. Para la retrocesión de sepulturas con concesión de carácter temporal, se aplicarán los mismos porcentajes señalados a continuación, descontando del resul¬ tado la proporción de los años transcurridos respecto de la totalidad de la conce¬ sión (15, 30, 50 o 99 años) Sepulturas que hayan sido utilizadas: - Grupo I: 65% - Grupo II y sucesivos: 45% Sepulturas que no hayan sido utilizadas: - Grupo I: 75% - Grupo II y sucesivos: 55% 3. En el caso de retrocesiones de sepulturas del grupo IV que se encuentren en estado ruinoso, o en mal estado de conservación, se valorará únicamente el solar detrayendo, si procede, el coste de la adecuación de éste. Son condiciones previas a la retrocesión que las sepulturas estén desocupadas y que la solicite el titular. Con este fin se tramitarán, a cargo del solicitante, las operaciones de transmisión de titularidad, traslado o incineración de restos según la presente Ordenanza. La cantidad a percibir por el titular de la sepultura de concesión a perpetuidad, deducidas estas tasas, no será inferior a 233,44 €. Art. 9°. Devengo y periodo impositivo. 1. Las tasas, con carácter general, se devengan en el momento de presentar la correspondiente solicitud y la obligación 240 Ordenanza fiscal núm. 3.9 de contribuir nace al concederse, prorrogarse, transmitirse o modificarse el derecho funerario y al expedirse los títulos. 2. La tasa para la conservación y limpieza se devenga el uno de enero de cada año y tanto los periodos impositivos como de pago coinciden con el año natural. 3. Las personas interesadas en la obtención de una exención, deberán presentar la oportuna solicitud, aportando la documentación necesaria, de acuerdo con el artículo 4° de la presente Ordenanza fiscal. Art. 10°. Normas de gestión y recaudación. 1. La gestión y la recaudación de las tasas será realizada por Cementerios de Barcelona, S.A. 2. Las tasas se satisfarán en los plazos siguientes: a) En las concesiones temporales, antes del uso o de la utilización. b) En las concesiones temporales con pago a plazos de sepulturas del grupo II y sucesivos, se satisfará el porcentaje del 60% de la tasa en el acto de concesión, formalizándose mediante contrato para satisfacer el 40% restante, con dos pagos anuales del 20% cada uno. c) En el otorgamiento de licencias, la tasa se satisfará en el momento de su so¬ licitud. d) La tasa para la conservación y limpieza se deberá de hacer efectiva dentro del año natural correspondiente al ejercicio devengado. 3. En todo aquello que no se prevea en esta Ordenanza se aplicará la Ordenan¬ za Fiscal General. Art. 11°. Infracciones y sanciones. Se estará a lo que dispone la Ordenanza Fiscal General. Disposición adicional. Las tasas se aumentarán en el porcentaje que establece la legislación sobre el impuesto del valor añadido. Disposición final. La presente Ordenanza, aprobada definitivamente por el Plenario del Consejo Municipal con fecha 23 de diciembre de 2011, empezará a regir a partir del 1 de enero de 2012 y continuará vigente mientras no se acuerde su derogación o modificación. 241 ANEXO TARIFAS Epígrafe I. Concesión temporal de derecho funerario La tasa que satisfacer por la concesión de derecho funerario en las sepulturas referidas en el artículo 7° será la siguiente: 1.1. Sepulturas del grupo I Subgrupo A 15 años 30 años 50 años Nichos: e Sepulturas de Lpiso 699,89 980,63 1.318,05 Sepulturas de 2° piso 748,19 1.048,30 1.409,01 Sepulturas de 3^^ piso 651,54 912,88 1.227,01 Sepulturas de 4° piso 471,82 661,09 888,56 Sepulturas de 5° piso y superiores 427,87 599,51 805,79 Columbarios cinerarios: - Destinados a una sola inhumación 256,15 358,89 482,39 - Destinados a varias inhumaciones 472,15 661,51 889,19 Columbarios cinerarios en recintos especiales: - Destinados a una sola inhumación 307,37 430,67 578,86 - Destinados a varias inhumaciones 566,59 793,86 1.067,03 - Tipo tumba 751,44 1.052,86 1.415,14 - En espacios cerrados 839,69 1.176,57 1.581,34 - Columbarios Westerveld 957,00 1.340,00 1.800,00 - Conversión en nichos de altura máxima con osarios 193,36 270,93 361,86 Subgrupo B A los sarcófagos, sea cual sea su situación, se les aplicará la tasa correspondiente al piso según la clasificación de los nichos del Subgrupo A, más los complementos por exceso de fachada y por número de compartimentos adicionales, si procede. Complementos aplicables a todas las sepulturas del Grupo I: - Por tener osario a diferente nivel 134,23 188,06 252,78 -Por exceso de fachada (entrada mayor de 1 m^) 435,41 610,07 819,98 242 Ordenanza fiscal núm. 3.9 - Por compartimento adicional 435,41 631,56 819,98 Sepulturas de tamaños especiales: Para calcular la tasa de concesión temporal, se aplicará la tasa que corresponda al piso en el que esté situado, añadiendo el comple¬ mento por "exceso de fachada". Para calcular la tasa de concesión temporal de nichos unificados (de Ir y 2° piso exclusivamente) se sumará el importe de adjudicación de las dos sepulturas y se añadirá un 20%. 1.2. Sepulturas del grupo II Subgrupo A 15 años 30 años 50 años s Un compartimento sin lápida € c - Tumbas sin cripta 1.002,82 1.403,98 1.887,08 )5 - Hipogeos, cipus menores y columbarios de nume¬ )1 ración romana 1.292,41 1.810,91 2.434,02 )1 - Hipogeos egipcios, bizantinos, etruscos y lucilli 1.451,46 2.033,74 2.733,54 )6 - Tumbas menores 2.109,46 2.955,62 3.972,61 19 - Tumbas en suelo tipo americano Cementerio de Collserola 2.180,60 3.055,31 4.106,60 Complementos aplicables i9 - Por cada compartimento adicional 580,52 813,40 1.093,26 19 - Por tener osario 290,01 406,34 546,16 Subgrupo B 15 años 30 años 50 años S6 Un compartimento sin lápida )3 - Hipogeos arcosolios, de estilo románico, lucilli 14 tipo A y C y cipus mayores 1.330,02 1.857,02 2.509,47 M Complementos aplicables )0 - Por cada compartimento adicional 597,39 834,10 1.127,15 - Por tener osario 298,44 416,69 563,09 36 Un compartimiento sin lápida - Tumbas especiales, mayores y de estela rústica 1.031,15 1.439,72 1.945,57 Complementos aplicables 10 - Por cada m^ o fracción de superficie ocupada 447,01 624,10 837,13 10 - Por cada compartimento adicional 892,86 1.246,64 1.684,65 - Por tener osario 298,44 416,69 563,09 Complementos aplicables a las sepulturas del grupo II i Por disponer de un elemento decorativo se aplicará un aumento de valor de hasta el l 100%. 243 1.3. Sepulturas del grupo III Mausoleos en el recinto funerario de Collserola 1 Compartimento 2 Compartimentos - Sepulturas de V piso 4.867,25 6.829,09 - Sepulturas de 2° piso 5.123,39 7.188,52 - Sepulturas de 3"^ piso 4.611,06 6.469,66 - Sepulturas de 4° piso 4.354,89 6.110,24 Mausoleo sarcófago (por compartimento) 8.654,59 1.4. Sepulturas del grupo IV Panteones Tasa de adjudicación 12.555,51 Por m^ de superficie, hasta los 6 primeros m^ 1.089,94 Por m^ que exceda de 6 1.743,53 Por compartimento 1.689,34 Por tener osario 842,59 Arco-cuevas/Arco-capilla Tasa de adjudicación 9.182,72 Por m^ de ocupación 1.087,73 Por compartimento 1.684,43 Por tener osario 842,59 Complementos aplicables a las sepulturas anteriores Por disponer de un elemento decorativo se aplicará un aumento de valor de hasta el 100%. 1.5. Sepulturas del grupo V Solares Por m^ de superficie, hasta los 6 primeros m^ 1.089,94 Por m^ que exceda de 6 de superficie 1.743,53 Por m^ de mayor superficie subterránea 654,53 Epígrafe II. Alquiler anual de sepulturas: La tasa a satisfacer por la concesión en alquiler del derecho funerario de las sepul¬ turas, incluidos los derechos de conservación, será la siguiente: 244 Ordenanza fiscal num. 3.9 Grupo I, Subgrupo A nichos y Subgrupo B sarcófagos para entierro - Sepulturas 1''piso 114,61 - Sepulturas 2° piso 124,14 - Sepulturas 3''piso 105,08 - Sepulturas 4° piso 69,44 - Sepulturas 5° piso y superiores 60,68 En el caso de producirse la concesión en alquiler del derecho funerario por un periodo de 5 años (y sólo por este período de concesión) la tasa a satisfacer, inclu¬ yendo los derechos de conservación, será de: - Sepulturas r piso 458,41 - Sepulturas 2° piso 496,56 - Sepulturas 3'' piso 420,33 - Sepulturas 4° piso 277,75 - Sepulturas 5° piso y superiores 242,74 Grupo II, Subgrupo A tumbas sin cripta, hipogeos, cipus menores columba¬ rios de numeración romana, egipcia, bizantinos, etruscos, loculis, tumbas menores, de estela griega y tumbas americanas Tumbas sin cripta 169,83 Hipogeos cipus menores y columbarios de numeración romana 219,05 Hipogeos egipcio, bizantino, etrusco y ¡ocu/i 246,02 Tumbas menores 358,63 Tumbas en suelo tipo americano Cementerio de Collserola 369,60 Complementos aplicables Por cada compartimiento adicional 98,39 Por tener osera 49,15 Por los servicios funerarios en los que se cumpla el requisito de declaración comprobada de falta de recursos, de tal modo que los ingresos íntegros sean infe¬ riores a los que establece la legislación vigente como salario mínimo interprofesio¬ nal, se aplicará una bonificación de 400,00 € por la primera inhumación y el alqui¬ ler durante cinco años de un nicho del 5° piso o superior en altura, cuando la petición de entierro sea realizada por una persona física familiar del difunto o en los casos previstos en la Ley 10/1998, de 15 de julio. 245 Epígrafe III. Preparación previa de la sepultura, inhumación, exhumación, reducción de restos y traslado de cadáveres, restos y cenizas y apertura de sepul¬ tura 3.1. Preparación previa de la sepultura, inhumaciones y exhumaciones: € Preparación previa de la sepultura: - Sepulturas del grupo I 31,30 - Sepulturas del grupo II 62,60 - Sepulturas del grupo III 125,21 Inhumación y exhumación de cadáveres, incluida, en su caso, la colocación de la lápida: - Sepulturas del grupo I 170,28 - Sepulturas del grupo II 243,17 - Sepulturas del grupo III y sucesivos 555,21 Se aplicará el 50% de la tasa de inhumación/exhumación en el caso de restos o cenizas. Inhumación y esparcimiento de las cenizas en espacios destinados a este efecto 99,72 El esparcimiento de las cenizas por la familia en el Jardín de Esparcimiento será sin recargo. El esparcimiento de las cenizas por la familia en el Bosque de Esparcimiento se¬ rá sin recargo. En caso de traslado de diversos cadáveres, restos o cenizas para la inhumación y exhumación, se satisfará por sepultura lo que establecen las tasas de los apartados anteriores hasta un máximo de: - Sepulturas del grupo I 353,05 - Sepulturas del grupo II 495,62 - Sepulturas del grupo III y sucesivos 1.114,86 Solicitud de fecha de inhumación de difuntos (cada búsqueda individual por un máximo de 1 año y cementerio) 10,43 3.2. Reducción o preparación de cadáveres o restos Tasas a satisfacer por reducción de restos o preparación de cadáveres, restos o cenizas para ser trasladados fuera del cementerio: - Sepulturas grupo I 52,74 246 Ordenanza fiscal num. 3.9 Sepulturas grupo II (por compartimento) excepto tumbas en el suelo tipo americano 102,46 Tumbas americanas 223,12 Sepulturas grupo III y sucesivos (por compartimento) 175,46 3.3. Traslados En el traslado de cadáveres, restos o cenizas dentro del mismo cementerio, cual¬ quiera que sea su número, la tasa a satisfacer será el 40% de los derechos de inhu¬ mación/exhumación. 3.4. Aperturas En la apertura de una sepultura que no incluya inhumación o exhumación de ca¬ dáveres, restos o cenizas, la tasa a satisfacer será el 25% de la tasa de inhuma¬ ción/exhumación. Epígrafe IV. Autorizaciones y licencias de entrada de elementos decorativos, y de obras menores de reforma y de mantenimiento y otras Sepulturas del Grupo I Subgrupo A; Nichos y similares € - Autorización de entrada y colocación de lápidas, tiras, marcos, jarros e inscripciones 11,82 - Autorización de entrada y colocación de zócalos (excepto en fachada de piedra natural o artificial) 24,21 - Autorización de entrada y colocación de aceras (obligatoriamente en¬ rasado con el pavimento existente/medidas 70x30cm.) 24,21 - Pequeños arreglos o mejoras 24,21 - Revestimiento de la fachada con aplacado de piedra mármol o granito (excluyendo las fachadas de piedra natural o artificial/medidas entre medianeras) 72,52 - Autorización de entrada y colocación de jardineras con ruedas (obli¬ gatoriamente con ruedas y medidas autorizadas 70x20, 20cm.) 90,88 - Por exceso de fachada 72,52 Subgrupo B: Sarcófago - Autorización de inscripciones y jarrones 11,82 - Autorización de entrada y colocación de lápidas, tiras, marcos 23,65 - Autorización de entrada y colocación de zócalos (excepto en fachada de piedra natural o artificial) 48,40 - Autorización de entrada y colocación de aceras (obligatoriamente en¬ rasado con el pavimento existente/medidas 140x30cms.) 48,40 247 - Pequeños arreglos o mejoras 48,40 - Revestimiento de la fachada con aplacado de piedra mármol o granito (excluyendo las fachadas de piedra natural o artificial/medidas entre medianeras) 145,03 - Autorización de entrada y colocación de jardineras con ruedas (obli¬ gatoriamente con ruedas y medidas autorizadas 120x20x20cms.) 181,77 Sepulturas del grupo II: - Autorización de inscripciones 23,64 - Autorización de entrada y colocación de elementos decorativos. Para 90 88 elementoscon rm volumen máximo de 1 m^ ' - Autorización de entrada y colocación de elementos decorativos. Para elementos que sobrepasen 1 m^ (precio por m^ o fracción) 90,88 - Pequeños arreglos o mejoras 48,40 - Revestimiento parcial de los paramentos exteriores con aplacado de piedra, mármol o granito 90,88 - Revestimiento total de los paramentos exteriores con aplacado de piedra, mármol o granito 201,46 - Por obras de reparación o reforma por unidad 134,32 Sepulturas del grupo IV: - Autorización de inscripciones 48,40 - Autorización de entrada y colocación de elementos decorativos. Para elementos con un volumen máximo de 1 m^ 170,73 - Autorización de entrada y colocación de elementos decorativos. Para elementos que sobrepasen 1 m^ (precio por m^ o fracción) 170,73 - Pequeños arreglos o mejoras 56,91 - Por obras de reparación o reforma por unidad 170,73 - Por obras de rehabilitación, reforma y/o reparación que afecten a más del 50% de la sepultura 268,62 Por la colocación de elementos que comprendan dos o más sepulturas o por la conversión de dos nichos (P y 2° piso) en ima sepultura aparente, mediante la colocación de una lápida común, excepto en el cementerio de Collserola, además de los derechos que correspondan por el permiso de obras, se satisfará ima tasa equivalente al 20% de la adjudicación del derecho funerario correspondiente al conjimto de los nichos que se tman. 248 Ordenanza fiscal num. 3.9 En los casos en los que se opere en los cementerios sin la licencia preceptiva y no se haya pagado previamente la tasa correspondiente, se aplicará el doble de esta tasa. Por filmación en los recintos de los cementerios, por día de filmación 591,16 Epígrafe V. Conservación y limpieza de viales, red de alcantarillado, jardine¬ ria y edificios administrativos de los cementerios. 5.1. Conservación de sepulturas (por años): Sepulturas del grupo I: - Sepulturas de un compartimento 13,90 - Sepulturas de más de un compartimento 29,36 Sepulturas del grupo II: - De im compartimento 29,36 - Por cada compartimento adicional 3,44 - Hipogeos egipcios y tumbas en el suelo tipo americano 64,59 - Tumbas sin cripta 13,90 Sepulturas del grupo III y sucesivos: - Cualquier sepultura de un compartimento 64,59 - Por cada compartimento adicional hasta un máximo de 10 compartimentos 3,44 5.2. Conservación (pago de una sola vez) En las concesiones a 15, 30 y 50 años, el pago de la tasa se deberá pagar de una sola vez únicamente en los casos de limitación o clausura de la sepultura. La tasa a satisfacer en estos casos será el resultado de multiplicar el precio de tasa del año fiscal en curso por el número de años que falten hasta la finalización de la conce¬ sión. En las concesiones a 99 años y a perpetuidad, el pago de la tasa se deberá hacer de una sola vez únicamente en los casos de limitación, división por compartimen¬ tos, o clausura de la sepultura a perpetuidad. La tasa a satisfacer en estos casos será el resultado de multiplicar por 50 la tasa correspondiente al año fiscal en curso. 5.3. Tratamiento de residuos derivados de las operaciones de inhumación y cremación Tratamiento de los residuos derivados de las operaciones de inhumación y cre¬ mación en las instalaciones de los cementerios y crematorios 31,30 249 Cuándo se realicen dos o más operaciones generadoras de residuos, en una ac¬ tuación de inhumación o cremación, se considerará que el hecho imponible solo se ha producido una vez, motivo por el que la tasa se considerará devengada una sola vez. Epígrafe VI. Actos dimanantes de la titularidad del derecho funerario 6.1. Expedición de títulos por cambio, ampliación de la titularidad, rectifi¬ caciones o duplicados Sepulturas del grupo I 35,04 Sepulturas del grupo II 76,29 Sepulturas del grupo III y sucesivos 189,88 6.2. Modificación del derecho funerario, a razón de transmisiones (se inclu¬ ye la expedición del nuevo título) Se abonarán las tasas del apartado 6°.l., según el tipo de sepultura, en los porcen¬ tajes siguientes: A) Por transmisiones mortis causa Cuando el adquirente sea heredero o legatario del titular o hubiera sido designa¬ do sucesor por acto administrativo; el 200%. Cuando sea poseedor sin título de sucesión o sin designación, y se califique la transmisión de provisional: el 400%. B) Por transmisiones inter vivos Cesiones entre parientes dentro del grado señalado por las Ordenanzas de cemen¬ terios y las reguladas en la Ley 10/98, de 15 de julio: el 300%. Cesiones entre extraños: el 500%. C) Por transmisiones del derecho funerario en sepulturas de alquiler (por aban¬ dono del titular): se aplicará la tasa correspondiente al apartado 6.1. 6.3. Por la designación administrativa de beneficiario Por la designación administrativa de beneficiario de la sepultura para después de la muerte del titular, por la revocación de dicha designación o por la sustitución del beneficiario designado, se abonará, por cada acto, la tasa equivalente al 50% de lo establecido en el apartado 6°. 1. 6.4. Por la inscripción de cláusulas de limitación de las sepulturas A) Si la limitación afecta toda la sepultura, la tasa a satisfacer será el 400% de lo que se fija en el epígrafe 6°.l. más lo que se señala en el epígrafe 5°.2., sobre con¬ servación de cementerios, si es necesario. B) Si la limitación afecta a un compartimento de los varios que hay en una sepul- 250 Ordenanza fiscal núm. 3.9 tura o a más de uno, sin que afecte a la totalidad, la tasa será la que resulte según el apartado anterior, dividida por el número total de compartimentos y multiplicada por el número de compartimentos que sean objeto de limitación. 6.5 Publicidad de expedientes En los expedientes que comporten publicidad, a parte de la tasa correspondiente, el sujeto pasivo deberá abonar el precio del anuncio. Epígrafe VII. Licencias de obras para construcciones funerarias En las obras de construcción de panteones y arco-cuevas € - Por m^ o fracción de fachada circunscrita 26,37 - Por m^ o fracción de acera 31,15 - Por m^ o fracción de cueva 21,75 - Por m^ o fracción de cripta 33,39 - Por m^ o fracción de construcción en altura o ampliación 46,34 Epígrafe VIII. Cremación - Cremación de cadáveres (por unidad) 329,06 En la cremación de restos se aplicará el 50% de la cremación de cadáveres (por unidad). Se cobrará un máximo de 5 restos por sepultura - Desenferetramiento para la extracción de cajas de cinc para ser incinerado 45,16 - Cementiris de Barcelona, SA ofrecerá la urna necesaria en el proceso de cre¬ mación, como servicio complementario a los precios establecidos a tal efecto. - Tratamiento de las cenizas 60,00 Epígrafe IX. Otros conceptos Suministro de sudarios para restos 26,94 Tarjeta magnética de acceso a la puerta de los mausoleos del Edificio "Memorial Collserola" 10,81 251 ' - '' .'Is ';:\ á^ig:»l^^¿áíf3''!^4e¿#ÍÍSídl|!fÍk^^ %^'5í "NI í -«■«í.®**-» -V^'. - -'--i*-'?-^a.^\'. ->í ■' 'ir » ' . rT « '^· >= '' ' ^1 * , /;■ '1Vr7 , ' !íftr'S8ia«à,^.^kï'G^4^ Ordenanza fiscal núm. 3.10 Ordenanza fiscal n° 3.10 TASAS POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y LA PRESTACIÓN DE OTROS SERVICIOS Art. 1°. Disposición general, carácter y objeto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106° de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y, específicamente, en el artículo 57° del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con los artículos 15° a 19° del mismo Texto Refundido, se establecen tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público municipal que se rigen por los artículos 20° a 27° del Texto Refundido mencionado, y por los servicios prestados por el Ayuntamiento en los bienes de dominio público estatal por autorización del articulo 115°.c) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas y por esta Ordenanza Fiscal. Art. 2°. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la utilización priva¬ tiva o el aprovechamiento especial del dominio público municipal y la prestación de servicios de gestión municipal sobre el dominio público estatal. Art. 3°. Supuestos de no sujeción. No se devengarán las tasas, con indepen¬ dencia de la obligación de solicitar la licencia correspondiente, en las utilizaciones o aprovechamientos siguientes: a) Los vados correspondientes a los edificios histórico-artísticos o monumenta¬ les mientras estén en obras. b) Los vallados de protección de toda clase de obras y andamios. c) La ocupación vial mediante puestos de venta sujetos a las tasas por el uso de bienes, las instalaciones municipales y servicios de los mercados. d) Las ocupaciones sujetas a las tasas reguladas en la Ordenanza núm. 3.14 sobre servicios culturales. e) La ocupación de la vía pública para el rodaje de películas, vídeos, graba¬ ciones televisivas, realización de maquetas e impresión de fotografías siempre que no tengan finalidad lucrativa, con independencia de la obligatoriedad de obtener la pertinente autorización municipal y de pagar los servicios que, con tal motivo, se requieran, así como los gastos originados por el deterioro y los desperfectos que puedan originarse. f) Las zonas de prohibición de estacionamiento ante las salidas de emergen¬ cia de locales, siempre que estén debidamente autorizadas, según la Ordenanza municipal sobre estacionamiento regulado. 253 g) La ocupación de la vía pública mediante carpas o corpóreos siempre que no tengan finalidad lucrativa y se instalen para la promoción de la ciudad, cuando así lo determine la licencia. h) Los usos de identificación. Se entiende por identificación toda acción enca¬ minada a difundir entre el público la información de la mera existencia de una actividad en el mismo lugar donde esta actividad se está llevando a cabo. Constitu¬ yen uso de identificación los mensajes que se limiten a indicar la denominación social de personas físicas o jurídicas, su logotipo, bandera, escudo o el ejercicio de una actividad ejercida directamente por estas personas en el inmueble o lugar donde se coloque la identificación. Los logotipos o marcas comerciales no propias serán admitidos como uso de identificación solo en caso de que correspondan al único producto objeto de la actividad. i) La ocupación de la vía pública mediante señales orientativas, instaladas con autorización municipal, previstos en la Ley sobre el Tráfico, circulación de vehícu¬ los de motor y seguridad vial. Art. 4°. Obligados tributarios. 1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35°.4 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen, especial o privativamente, el dominio público municipal en beneficio propio y las que presten servicios de gestión mimicipal sobre el dominio público estatal. 2. Tienen la consideración de sustitutos del contribuyente, en la tasa estableci¬ da para la utilización privativa o el aprovechamiento especial para la entrada de vehículos a locales y recintos a través de aceras, los propietarios de las fincas o locales a los que den acceso estas entradas de vehículos; los que podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios. 3. Cuando el obligado tributaria sea Telefónica de España Sociedad Anónima Unipersonal, el importe de la tasa se considerará englobada en la compensación en metálico de periodicidad anual a que se refiere el apartado 1° del artículo 4° de la Ley 15/1987, de 30 de julio. La compensación anterior no será en ningún caso de aplicación a las cuotas devengadas por las empresas participadas por Telefónica de España Sociedad Anónima Unipersonal, aunque lo sean íntegramente. Art. 5°. Exenciones. No están obligados al pago de la tasa, con independencia de la obligación de solicitar la licencia correspondiente: a) Los organismos del Estado, de la Generalitat de Cataluña, de la provincia de 254 Ordenanza fiscal num. 3.10 Barcelona y del municipio de Barcelona y las entidades locales de las que forme parte, por todos los aprovechamientos propios del servicio de comunicaciones que exploten directamente y por todos aquellos que inmediatamente interesen a la seguri¬ dad ciudadana o la defensa del territorio nacional. b) Las entidades benéficas, por los aprovechamientos directamente relaciona¬ dos con sus fines benéficos. c) Los partidos políticos en periodo electoral. d) Los consulados y cámaras de comercio extranjeras, en los casos de reci¬ procidad internacional. e) Las Cajas de Ahorros, por los aprovechamientos necesarios para sus fines específicos de carácter benéfico. f) Los titulares de licencias o autorizaciones, por el concepto de colocación de mercancías u otros elementos, cuando se sitúen delante de los locales de entida¬ des de carácter oficial o cultural y sean explotados directamente por dichas entida¬ des. g) Los titulares de reservas de estacionamiento otorgadas a personas con dis¬ capacidad física. Art. 6°. Devengo de la tasa y periodo impositivo. 1. Esta tasa se devenga en el momento que se inicien la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público municipal y la prestación de servicios de gestión municipal sobre el dominio público estatal, aunque no se haya solicitado u obtenido la co¬ rrespondiente licencia. 2. Con carácter general, el periodo impositivo de la tasa será el tiempo del aprovechamiento especial, la utilización privativa o prestación de servicios que corresponda en cada caso. 3. En los supuestos de utilización privativa o aprovechamiento especial y de prestación de servicios con un plazo anual, la tasa se devengará el 1 de enero de cada año y el periodo impositivo comprenderá el año natural. En los supuestos de inicio en la utilización privativa, el aprovechamiento espe¬ cial o prestación de los servicios no coinciden con el 1 de enero, el periodo imposi¬ tivo se ajustará a los días que falten para terminar el año natural. En los supuestos de cese se hará el prorrateo de la cuota de acuerdo con los días efectivos en la utilización privativa, en el aprovechamiento especial o presta¬ ción de servicios. Art. 7°. Cuota Tributaria. 1. Cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa estará determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación. 255 2. Con carácter general, sin perjuicio de las peculiaridades que determinados aprovechamientos puedan establecer, la cuota tributaria de la tasa estará determi¬ nada por la fórmula siguiente: Cuota tributaria = PB x S x T x FCC x FCA x FCH Donde PB es la tarifa básica; S, la superficie en metros cuadrados de la utiliza¬ ción o el aprovechamiento; T, el tiempo en días de la utilización o el aprovecha¬ miento, siempre que no se establezca una duración mínima en otros artículos de la presente Ordenanza; FCC, el factor corrector de la calle; FCA, el factor corrector de la clase de utilización o de aprovechamiento; y FCH, el factor corrector para los supuestos de vados en inmuebles destinados a vivienda. 2.1. La tarifa básica (PB) por metro cuadrado o fi-acción y día de utilización o de aprovechamiento es de 0,4966 €. 2.2. Reglas para la aplicación del factor superficie (S): a) La superficie será la que ocupe la utilización o el aprovechamiento. b) La superficie para todos los usos o aprovechamientos será como mínimo de dos metros cuadrados. c) En el caso de vados y de reserva de estacionamiento, de parada y prohibi¬ ciones de estacionamiento, la superficie será igual a la longitud del aprovecha¬ miento en la línea de la acera redondeada por exceso multiplicada por una anchura de tres metros. d) Cuando la utilización o el aprovechamiento se lleve a cabo mediante un vehículo, la superficie será la de su proyección en el suelo. e) Se considerará que el espacio mínimo que ocupa una mesa con cuatro sillas es de 2,25 m^, y no podrán autorizarse más mesas del número que resulte de dividir la superficie autorizada por 2,25 m^. f) En el caso de los vados y zonas de prohibición de estacionamiento, los me¬ tros de ocupación que excedan de 5 metros lineales se contabilizarán dobles. g) En el caso de columpios, tiovivos y pabellones para otras atracciones, sillas y tribunas, el factor superficie se sustituirá por los módulos siguientes: Superficie de cada instalación: Hasta 12 m^ 125 Más de 12 m^ y hasta 50 m^ 250 Más de 50 m^ y hasta 200 m^ 375 Más de 200 m^ y hasta 500 m^ 500 Más de 500 m^ Superficie real 2.3. Reglas para la aplicación del tiempo (T): 256 Ordenanza fiscal núm. 3.10 a) El tiempo será el de la duración de la utilización, el aprovechamiento o la prestación de servicios. b) Según el plazo, los usos, aprovechamientos o prestaciones de servicios po¬ drán ser anuales, semestrales o de temporada, trimestrales, mensuales, para todas las fiestas y vísperas durante el año, por un número determinado de días consecuti¬ vos, por un número de días no consecutivos durante un determinado periodo y por la duración de las fiestas o ferias autorizadas. c) Cuando la licencia o autorización se conceda por meses, trimestres, fiestas o vísperas durante el año, semestres, temporada o un año, se considerarán para el cálcu¬ lo de la cuota, respectivamente, los meses de 30 días, los trimestres de 90 días, las fiestas y vísperas de 128 días, los semestres o temporada de 180 días y los años de 360 días. d) En los demás casos, la cuota se calculará según el número de días de ocupa¬ ción efectiva, de aprovechamiento o de prestación de servicios. 2.4. Reglas para la aplicación del factor corrector de la calle (FCC); a) El factor corrector de la calle es el determinado para cada categoría de calle a efectos del impuesto sobre actividades económicas, según el cuadro siguiente: Categoría calle A B C D E. F v Z industr. Factor corrector 5 3 1,75 1,25 1 b) A efectos de asignación del factor corrector de la calle correspondiente a la presente tasa, serán de aplicación los criterios siguientes: - A los establecimientos situados en las calles, tramos de calles, lugares o es¬ pacios que no tengan asignado específicamente un factor corrector, les será aplica¬ do el factor 1,25. - A los aprovechamientos y ocupaciones situados en el subsuelo de la vía pú¬ blica o en instalaciones de servicios públicos que discurran por el subsuelo de la ciudad, les será aplicado el factor de situación que corresponda al de la salida más próxima a la vía pública. - A los aprovechamientos y ocupaciones situados en la vía pública les será aplicado el factor correspondiente a la finca más próxima, y en el caso de equidis¬ tancia a dos fincas de diferente categoría, les será aplicado el factor correspondien¬ te a la finca que lo tenga más alto. - Si en un mismo aprovechamiento u ocupación concurren dos vías públicas, se le aplicará el factor corrector de superior categoría. 2.5. El factor corrector de la clase de ocupación o aprovechamiento (FCA) es el que corresponde a cada vmo de las siguientes ocupaciones y aprovechamientos: 257 Factor Ocupación o aprovechamiento corrector a) Puestos de venta o terrazas en fiestas y ferias tradicionales o dentro del recinto de actividades recreativas o a su alrededor y casetas para la venta de artículos de pirotecnia, con un mínimo de cinco días, independientemente del plazo autorizado en la licencia b) Terrazas cerradas c) Puestos de venta con instalaciones fijas, carpas y quioscos en general, salvo los quioscos de prensa d) Terrazas, mesas y sillas como elementos anexos a los estableci¬ mientos excepto los anteriormente citados Situados en vías públicas de categoría A 0,18721 Situados en vías públicas de categoría B 0,16490 Resto de categorías 0,15520 e) Recintos y entoldados, por cada m^ o fi-acción y día, con un mínimo de 1.000 m^ 0,05 J) Bailes, conciertos y representaciones análogas, por cada m^ o fracción y día, con un mínimo de 1.000 m^ 0,05 g) Columpios, tiovivos y pabellones para otras atracciones, sillas y tribunas, por cada 10 días o fi-acción 1,20 h) Vados 1. En general De uso permanente 0,1746 Más de 8 horas hasta 12 horas 0,1358 Hasta 8 horas 0,1164 2. Garajes y aparcamientos sujetos a los epígrafes de lAE núm. 751.1, 751.2 y 751.3 0,1067 3. Servicios de lavado y engrasado de automóviles, servi¬ cios de taller de reparación de automóviles, agencias de transporte y locales de compraventa de vehículos De más de 8 horas y hasta 12 horas 0,0970 Hasta 8 horas 0,0922 4. Vados de acceso a estaciones de servicio 0,0970 5. En inmuebles destinados a vivienda el factor corrector (FCH) será: Superficie del garaje hasta 25 m^ 0,70 Más de 25 m^ hasta 50 m^ 0,80 Más de 50,1 m^ hasta 100 m^ 0,90 Más de 100,1 m^ 1 258 Ordenanza fiscal núm. 3.10 i) Reservas de estacionamiento y parada y zonas de prohibición de estacionamiento reguladas en la Ordenanza de circulación de pea¬ tones y de vehículos 0,05 j) Mercancías en las aceras 1 k) Churrerías o buñolerías 0,5 l) Venta no sedentaria, según lo que establece el artículo 15° de las Normas reguladoras de las actividades desarrolladas en la vía pública y actividades profesionales, por ocupaciones de más de 180 días 0,5 Para periodos de ocupación inferior se aplicará el epígrafe corres¬ pondiente a "puestos de venta en fiestas y ferias tradicionales" m) Venta de castañas para periodos superiores a tres meses 0,5 Para periodos de ocupación inferiores se aplicará el epígrafe co¬ rrespondiente a "puestos de venta en fiestas y ferias tradicionales" n) Otras ocupaciones no especificadas anteriormente 2 3. Otros aprovechamientos sujetos a tasas fijas: € a) Rodaje de películas, vídeos y grabaciones televisivas de carác¬ ter publicitario o comercial con fines lucrativos, independientemen¬ te del pago de otros servicios que se requieran y con autorización previa municipal. Por cada día o fracción 593,78 b) Realización de maquetas y sesiones fotográficas con finalidad lucrativa, sin perjuicio del pago de otros servicios que se requieren y con autorización municipal previa. Por cada día o fi*acción 332,72 c) Quioscos de prensa: cuotas anuales por unidad de quiosco Actividad de venta de prensa y publicaciones por grupos de em¬ plazamientos Grupo 1 1.737,11 Grupo 2 2.183,72 Grupo 3 2.515,33 Grupo 4 2.950,70 Grupo 5 3.100,16 Grupo 6 4.746,59 Grupo 7 7.120,39 Grupo 8 9.372,02 Grupo 9 9.372,02 Grupo 10 6.477,85 d) Mercado ambulante Eduard Aunós Puesto de 4 X 2 m^ 984,11 Puesto de 6 X 2 m^ 1.273,95 Puesto de 8 X 2 m^ 1.563,73 259 e) Prestación de servicios de temporada en las playas, conforme a la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas. 1. Quiosco-bar con WC y con terraza de 80 m^, situado en las diferentes playas de la ciudad (periodo de marzo a noviembre). 21.663,47 2. Quiosco-bar con WC y con terraza de 100 m^, situado en las diferentes playas de la ciudad (periodo de marzo a noviembre) 26.701,81 3. Por cada grupo de 100 hamacas, 100 parasoles, 25 cayacs o 25 patines y quiosco de venta de helados de 4 m^, situados en las playas de la ciudad (periodo de marzo a noviembre) 2.023,08 4. Terraza velador de 50 m^ en las zonas legalmente autorizadas (periodo de marzo a noviembre) 3.472,52 5. Terraza velador de 75 m^ en las zonas legalmente autorizadas (periodo de marzo a noviembre) 5.208,78 6. Terraza velador de 100 m^ en las zonas legalmente autoriza¬ das (periodo de marzo a noviembre) 6.923,84 7. Terraza velador de 120 m2 en las zonas legalmente autoriza¬ das (periodo de marzo a noviembre) 8.308,60 f) Aprovechamiento temporal de lugares y espacios destinados al uso común de los parques, jardines y playas, por día o fracción. 1. Espacios de T categoría; 3.753,36 - Pare de la Ciutadella - Jardins de Rubió i Lluch - Parc de Montjuïc a) Jardins d'Amargós (Teatre Grec) b) Fossar del Castell de Montjuïc c) Jardí de les escultures d) Jardins de Laríbal e) Jardins de Joan Brossa f) Zonas ajardinadas Mies Van der Rohe - Jardí de Can Sentmenat - Jardins de la Tamarita - Turó Park - Parc Güell - Parc del Laberinto de Horta - Roserar del Parc de Cervantes - Jardins del Palau de Pedralbes 2. Espacios de T categoría (resto de parques y jardines) 804,30 g) Utilización de sanitarios públicos automáticos en los parques y jardines 0,50 260 Ordenanza fiscal núm. 3.10 Art. 8°. Reducciones de la tasa. La tasa para la utilización privativa o el apro¬ vechamiento especial del dominio público, con motivo de la celebración de fiestas populares en los barrios, puede ser objeto de reducción por acuerdo motivado de la Comisión de Gobierno, a propuesta del Consejo de Distrito. Cuando se trate de ferias tradicionales, se estará a lo que prevé la Ordenanza sobre el uso de las vías y los espacios públicos de Barcelona. Art. 9°. Normas de gestión. 1. Con carácter general, la tasa por el aprovecha¬ miento especial o la utilización privativa y la prestación de servicios será liquidada por los órganos municipales competentes para la tramitación de la licencia o auto¬ rización. 2. Las tasas con devengo periódico anual serán objeto de un padrón con el con¬ tenido y requisitos que al efecto establece la Ordenanza Fiscal General. Las cuotas de la tasa incluidas en padrón serán puestas al cobro en las fechas que figuren en el calendario de cobros que anualmente aprueba el Ayuntamiento. Art. 10°. Responsabilidades de los sujetos pasivos. 1. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial comporte la destrucción o el deterioro del dominio público local, el beneficiario estará obligado, sin perjuicio del pago de la tasa que corresponda, al reintegro del coste total de los respectivos gastos de re¬ construcción o reparación y al depósito previo del importe. 2. Si los daños son de carácter irreparable, deberá indemnizarse al Ayunta¬ miento con una cantidad igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro efectivamente producido. 3. En ningún caso el Ayuntamiento condonará las indemnizaciones y el reinte¬ gro a que se refieren los apartados anteriores. Art. 11°. Infracciones y sanciones. Por lo que se refiere a la calificación como infracciones tributarias y a las sanciones que correspondan en cada caso, se estará a lo que dispone la Ley General Tributaria, y la Ordenanza Fiscal General. Disposición final. Esta Ordenanza, aprobada definitivamente por el Plenario del Consejo Municipal con fecha 23 de diciembre de 2011, empezará a regir el 1 de enero de 2012 y continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación. 261 Ordenanza fiscal núm. 3.11 Ordenanza fiscal n. ° 3.11 TASAS POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL, A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL Art. 1°. Disposiciones generales, naturaleza y objeto. De acuerdo con lo dis¬ puesto en el artículo 133°.2 y 142° de la Constitución, el artículo 106° de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Reguladora de las Bases de Régimen Local, y, específicamente, los artículos 15°, 20° a 27° y 57° del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Excelentísimo Ayuntamiento de Barcelona acuerda la imposición y ordenación de una tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el vuelo, el suelo y el subsuelo de las vías públicas municipales en el término municipal de Barcelona, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o una parte importante del ve¬ cindario, que se regirá por los preceptos y por esta Ordenanza Fiscal. Art. 2°. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible de la tasa regula¬ da en esta Ordenanza la utilización privativa o el aprovechamiento especial, total o parcial, constituidos, directa o indirectamente, en el vuelo, el suelo y el subsuelo de las vías públicas municipales en el término municipal de Barcelona, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o que afecten a la generalidad o una parte importante del vecindario, aunque no haya pedido u obtenido la correspondiente licencia, autorización o concesión. 2. Se consideran prestados dentro del término municipal todos los servicios que, por su naturaleza, dependan o estén relacionados, directa o indirectamente, con el aprovechamiento del vuelo, el suelo o el subsuelo de la vía pública o estén en rela¬ ción, aunque el precio se pague en otro municipio. Art. 3°. Compatibilidades con otras exacciones. 1. La tasa regulada en esta Ordenanza es compatible con las cuantías y/o tarifas que, con carácter puntual o periódico, puedan acreditarse como consecuencia de la cesión de uso de infraes¬ tructuras específicamente destinadas o habilitadas por el Ayuntamiento para alojar redes de servicios. 2. Esta tasa es compatible con otras tasas que puedan, puntual o periódicamen¬ te, establecerse por la prestación de servicios o la realización de actividades de 263 competencia local por el Ayuntamiento de Barcelona, respecto de las que las em¬ presas explotadoras de servicios de suministros deban ser sujetos pasivos; quedan¬ do excluida, del pago de esta tasa, la exacción de otras tasas derivadas de la utili¬ zación privativa o el aprovechamiento especial constituido en el vuelo, el suelo y el subsuelo de las vías públicas municipales. Art. 4°. Obligados tributarios. 1. Son sujetos pasivos de la tasa regulada por esta Ordenanza, en concepto de contribuyentes, todas las empresas explotadoras de servicios de suministros que gozan, utilizan o aprovechan especialmente el domi¬ nio público local en beneficio particular, y, entre ellas, las prestadoras, distribuido¬ ras o comercializadoras de abastecimiento de agua; de suministro de gas o electri¬ cidad, y de servicios de telecomunicaciones y otros medios de comunicación mediante sistemas de fibra óptica, televisión por cable u otra técnica que disponga o utilice redes o instalaciones que transcurran por el dominio público local o que estén instaladas, independientemente de su carácter público o privado, así como otras análogas, tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las que se efectúan o se prestan los suministros, como si, no siendo titulares de las mencionadas redes, hacen uso, acceden o se interconectan a las mismas. 2. También serán sujetos pasivos las empresas, entidades o Administraciones que presten servicios o exploten una red de comunicación en el mercado, de acuer¬ do con lo previsto en el artículo 8°.4 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre. Gene¬ ral de Telecomunicaciones. 3. Se considerará que el servicio de suministro o de telecomunicaciones que presta un determinado operador afecta a la generalidad o a una parte importante del vecindario cuando sea posible que el servicio pueda ser ofertado al conjunto o una parte significativa de la población del municipio de Barcelona, con independencia de la mayor o menor facturación en el municipio de Barcelona, o de la mayor o menor aceptación del servicio para los consumidores. 4. Podrán ser considerados sucesores o responder, solidaria o subsidiariamente, de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos de la tasa establecida en esta Ordenanza las personas físicas, jurídicas o las entidades del artículo 35°.4 de la Ley general tributaria en los supuestos establecidos en la misma y la normativa de desarrollo. Art. 5°. Responsabilidades de los sujetos pasivos. 1. En el caso que el apro¬ vechamiento especial comporte la destmcción o el deterioro del dominio público local, el beneficiario, la persona o la entidad en cuestión está obligado, indepen¬ dientemente del pago de la tasa que proceda, a reintegrar el coste total de los gastos de reconstrucción o reparación respectivas y a depositar previamente el importe. 264 Ordenanza fiscal num. 3.11 2. Si los daños son de carácter irreparable, se debe indemnizar el Ayuntamien¬ to con la misma cuantía que el valor de los bienes destruidos o que el importe del deterioro efectivamente producido. En ningún caso el Ayuntamiento puede condonar las indemnizaciones ni los reintegros anteriores. Art. 6° Base imponible y cuota de la tasa por ingresos brutos derivados de la facturación. 1. La base imponible está constituida por los ingresos brutos pro¬ cedentes de la facturación obtenida anualmente en el término municipal por los obligados tributarios de acuerdo con el artículo 4° a consecuencia de los suminis¬ tros realizados, incluyendo los procedentes del alquiler, puesta en marcha, conser¬ vación, modificación, conexión, desconexión y substitución de los contadores, equipos o instalaciones propiedad de las empresas o de los usuarios utilizados en la prestación de los servicios mencionados, y, en general, todos aquellos ingresos que procedan de la facturación realizada por los servicios resultantes de la actividad propia de las empresas suministradoras. 2. No tendrán la consideración de ingresos brutos procedentes de la facturación los siguientes conceptos: a) Las subvenciones de explotación o de capital, tanto públicas como priva¬ das, que las empresas puedan recibir. b) Las indemnizaciones exigidas por daños y perjuicios, salvo que sean com¬ pensación o contraprestación por cantidades no cobradas que deban incluirse en los ingresos brutos definidos en el apartado anterior. c) Los productos financieros, como intereses, dividendos y cualesquiera otros de naturaleza análoga. d) Los trabajos realizados por la empresa en relación con el inmovilizado. e) El valor máximo de sus activos a consecuencia de las regularizaciones que realicen de sus balances, al amparo de cualquier norma que pueda dictarse. f) Las cantidades procedentes de enajenaciones de bienes y derechos que formen parte de su patrimonio. g) Los impuestos indirectos que graben los servicios prestados, ni las parti¬ das o cantidades cobradas por cuenta de terceros que no constituyan un ingreso propio de la entidad a la que se aplique este régimen especial de cuantificación de la tasa. h) Las cantidades que puedan recibir por donación, herencia o cualquier otro título sucesorio. 3. Las empresas que utilicen redes ajenas para efectuar los suministros deduci¬ rán de sus ingresos brutos de facturación las cantidades satisfechas a otras empre¬ sas en concepto de acceso o interconexión a las redes de las mismas. 265 Las empresas titulares de estas redes deberán computar las cantidades recibidas por tal concepto entre sus ingresos brutos de facturación. 4. Los ingresos a que se refiere el apartado 1 de este artículo deberán minorarse exclusivamente por: a) Las partidas incobrables determinadas de acuerdo con lo que dispone la normativa reguladora del impuesto de sociedades. b) Las partidas correspondientes a importes indebidamente facturados por error y que hayan sido objeto de anulación o rectificación. 5. El importe derivado de la aplicación de este régimen no podrá ser repercuti¬ do a los usuarios de los servicios de suministro. 6. La cuantía de la cuota tributaría de la tasa es el 1,5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal las empresas mencionadas en el artículo 4°. 7. De acuerdo con lo que establece el artículo 24°.l.c del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, no se incluyen en el régimen de cuantifi- cación de la tasa regulada en este precepto la utilización privativa o el aprovecha¬ miento especial del dominio público municipal del municipio de Barcelona para los servicios de telefonía móvil. Art. T Devengo de la tasa y periodo impositivo. 1. El devengo de la tasa que regula esta Ordenanza se produce: a) Cuando se trata de concesiones o autorizaciones de nuevos aprovechamien¬ tos, en el momento de solicitar la licencia correspondiente. b) En aquellos supuestos en que la utilización privativa o el aprovechamiento especial a que hace referencia el artículo 2° de esta Ordenanza no requiera licencia o autorización, desde el momento en que se ha iniciado dicha utilización o aprove¬ chamiento. A este efecto, se entiende que ha empezado la utilización o el aprove¬ chamiento en el momento en que se inicia la prestación del servicio a los ciudada¬ nos que lo solicitan. c) Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial del vuelo, suelo o subsuelo de las vías públicas municipales se prolongue diversos ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año. 2. El periodo impositivo coincide con el año natural, salvo los supuestos de inicio o cese en el uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público municipal, casos en que procederá el prorrateo trimestral, conforme a las reglas siguientes: a) En los supuestos de altas por inicio de actividad, se liquidará la cuota co¬ rrespondiente a los trimestres que queden por finalizar el ejercicio, incluido el trimestre en que tiene lugar el alta. 266 Ordenanza fiscal núm. 3.11 b) En el caso de baja por cese de actividad, se liquidará la cuota que corres¬ ponda a los trimestres transcurridos desde el inicio del ejercicio, incluido aquél en que se origina el cese. Art. 8°. Normas de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por ingre¬ sos brutos derivados de la facturación. 1. Los obligados tributarios deben pre¬ sentar a la Administración tributaria municipal antes del 28 de febrero de cada año una declaración correspondiente al importe de los ingresos brutos facturados co¬ rrespondientes al periodo impositivo anterior al de devengo, disgregada por con¬ ceptos, de acuerdo con la normativa reguladora de cada sector, con indicación expresa de las cantidades excluidas y el concepto de la exclusión a que se refiere el artículo 24°.l.c del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 6° de esta Ordenanza, con la finalidad de que el Ayuntamiento pueda girar las liquidaciones a que se refieren los apartados siguientes. 2. La Administración tributaria municipal practicará a cada obligado tributario liquidaciones trimestrales, que con el carácter de provisionales y de pagos a cuenta, se realizarán en base a la declaración anual que presente el obligado tributario de acuerdo con el párrafo anterior. 3. Estas liquidaciones trimestrales se calcularán aplicando el 1,5% sobre el 25% de los ingresos bmtos declarados por el obligado tributario como facturación realizada del periodo impositivo anterior al de devengo. 4. El importe a ingresar por la cuota tributaria anual, que se liquidará en el primer trimestre, será la diferencia positiva entre la cuota tributaria y los pagos a cuenta que se hayan realizado correspondientes al mismo periodo impositivo. Si esta diferencia fuera negativa, el exceso satisfecho al Ayuntamiento se com¬ pensará en el primer pago a cuenta o, si no fuera suficiente, en los sucesivos, y en el caso que el importe del exceso sea superior a los pagos a cuenta previstos duran¬ te aquel año, se procederá a su devolución. Art. 9°. Convenios de colaboración. La Administración tributaria municipal podrá suscribir convenios de colaboración con los sujetos pasivos de la tasa con la finalidad de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de esta tasa, o las normas de gestión, liquidación y recaudación de esta Ordenanza, de conformidad con la legislación vigente. Art. 10°. Actuaciones y procedimientos de gestión y de inspección tributa¬ rias. Las actuaciones y procedimientos de gestión y de inspección tributarias de todos aquellos elementos que regula la presente Ordenanza serán ejercidas por el Instituto Municipal de Hacienda de Barcelona, resultando de aplicación la Ley 267 General Tributaria y las demás leyes reguladoras de la materia, así como las nor¬ mas que las desarrollen. Art. 11°. Infracciones y sanciones. Respecto a la cualificación como infrac¬ ciones tributarias y a las sanciones que correspondan en cada caso, se estará a lo que dispone la Ley General Tributaria, y las normas reglamentarias que la desarro¬ llen. Art. 12°. En todo aquello que no se haya previsto en la presente Ordenanza, se¬ rá de aplicación la Ordenanza Fiscal General. Disposición final. Esta Ordenanza, aprobada definitivamente por el Plenario del Consejo Mimicipal con fecha 23 de diciembre de 2011, empezará a regir el 1 de enero de 2012 y continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación. 268 Ordenanza fiscal núm. 3.12 Ordenanza físcal n. ° 3.12 TASAS POR EL ESTACIONAMIENTO REGULADO DE VEHÍCULOS EN LA VIA PÚBLICA Art. 1°. Disposiciones generales. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106° de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y, específicamente, en el artículo 57° del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y de conformidad con los artículos 15° y 19° de la misma Ley, se establece la tasa por el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas, que se rigen por los artículos 20° a 27° del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 2. Los conceptos relativos al régimen de estacionamiento en las vías públicas contenidos en esta Ordenanza se interpretarán en los términos establecidos en la Ordenanza de Circulación de peatones y de vehículos de 27 de noviembre de 1998. 3. Los ingresos obtenidos por la aplicación de la tasa regulada en esta Orde¬ nanza se destinarán a financiar actuaciones orientadas a impulsar la movilidad sostenible. Art. 2°. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible de la tasa regula¬ da por esta Ordenanza el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica de más de dos ruedas en las vías públicas de este municipio en régimen de estaciona¬ miento regulado, dentro de las zonas y horarios determinados por la Alcaldía, mediante Decreto. 2. A efectos de esta tasa, se considera estacionamiento cualquier inmoviliza¬ ción de tm vehículo cuya duración exceda de dos minutos, siempre que no esté motivada por imperativos de circulación o fuerza mayor. En el caso de los residentes, se considerará que existe un único estacionamien¬ to sin perjuicio del número de veces que se estacione, siempre que el estaciona¬ miento tenga lugar en la zona autorizada de residencia correspondiente y dentro del periodo temporal cubierto por la tasa pagada. 3. Dentro de las zonas del estacionamiento con horario limitado que constituye el hecho imponible de esta tasa, se distinguen tres tipos de plazas reguladas: a) De carácter general. El estacionamiento en estas plazas requerirá la previa obtención de un compro¬ bante horario expedido por el Ayuntamiento. b) Para residentes. b.l) Exclusivo para residentes El estacionamiento en estas plazas requerirá la previa obtención de un distinti- 269 vo de residente y de un comprobante horario, y estarán destinadas exclusivamente a los residentes autorizados a estacionar en aquella zona. b.2) No exclusivo para residentes El estacionamiento en estas plazas, destinadas al uso no exclusivo de residen¬ tes, requerirá: b.2.1. Para los residentes, la previa obtención de un distintivo de residente y de un comprobante horario. B.2.2. Para los no residentes, la previa obtención de comprobante horario. 4. No está sujeto a la tasa regulada por esta Ordenanza el estacionamiento de los vehículos siguientes: a) Los vehículos en servicio oficial, debidamente identificados, que sean propiedad de organismos del Estado, la comunidad autónoma o las entidades loca¬ les y que se destinen directa y exclusivamente a la realización de los servicios públicos de su competencia, cuando estén prestando estos servicios. b) Los vehículos destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social o a la Cruz Roja, y las ambulancias. c) Los vehículos propiedad de personas con discapacidad fisica, siempre que posean la autorización prevista en el Decreto 97/2002 que regula el modelo de taijeta de estacionamiento de personas con discapacidad. Art. 3°. Sujetos pasivos. 1. Están obligados al pago de la tasa los conductores residentes y no residentes que estacionen los vehículos en las zonas de estaciona¬ miento con horario limitado en los términos previstos en el artículo anterior. 2. Tendrán la consideración de residentes, a los efectos de esta Ordenanza, las personas físicas que figuren empadronadas en las zonas reguladas y dis¬ pongan de un vehículo de más de 2 ruedas y que no supere los 6 metros de longi¬ tud, los 3.500 kg de PMA, y un número de 9 pasajeros como máximo, por alguno de los siguientes títulos: a) Como titular o constar como conductor principal en la póliza de seguro de un vehículo dado de alta en este municipio para el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. b) Como conductor principal de un vehículo de la empresa donde trabaja o con la que mantenga un contrato mercantil de prestación de servicios en caso de ser autónomo. c) Como conductor principal de un vehículo del que disponga en régimen de renting, leasing o en alquiler estable, superior a tres meses, por empresa cuyo objeto social contemple esta actividad, ya sea a su nombre o a nombre de la empre¬ sa donde trabaja, o con la que mantenga un contrato mercantil de prestación de servicios en caso de ser autónomo. 3. Los residentes que cumplan los requisitos del punto anterior, si son a la vez 270 Ordenanza fiscal núm. 3.12 titulares de un comercio con establecimiento abierto al público a pie de calle en otra zona de residentes de la Área Verde, podrán optar por cambiar, de la zona de residencia donde figuran empadronados a la zona de residencia que corresponda la dirección del domicilio de su comercio. Con este cambio se renunciará a la condi¬ ción de residente de su zona de residencia y podrá gozar de las condiciones de residente del Área Verde en la zona de su comercio sólo de lunes a viernes. Sólo se aceptará un cambio por residente y comercio. 4. Los residentes dispondrán, como distintivo, de una tarjeta de residente acre¬ ditativa de su condición a que se refiere el artículo 6° de esta Ordenanza. 5. Tienen la consideración de residentes de Barcelona, a efectos de la aplica¬ ción de la tarifa especial de cero euros para vehículos eléctricos o que utilicen exclusivamente como combustible derivados de aceites vegetales, las personas físicas que figuren empadronadas en Barcelona y dispongan de un vehículo de más de 2 ruedas y que no supere los 6 metros de longitud, los 3.500 Kg. de PMA, y un número de 9 pasajeros como máximo, y que el vehículo sea eléctrico o utilice exclusivamente como combustible derivados de aceites vegetales, por alguno de los títulos siguientes: a) Como titular o constar como conductor principal en la póliza de seguro de un vehículo dado de alta en este municipio para el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. b) Como conductor principal de un vehículo de la empresa donde trabaja o con la que mantenga un contrato mercantil de prestación de servicios en el caso de ser autónomo. c) Como conductor principal de un vehículo que disponga en régimen de rén- ting, leasing o en alquiler estable, superior a tres meses, por empresa cuyo objeto social contemple esta actividad, ya sea a su nombre o a nombre de la empresa donde trabaja o con la que mantenga un contrato mercantil de prestación de servi¬ cios en el caso de ser autónomo. Art. 4°. Cuotas. 1. Las tarifas a aplicar son las que se fijan en el anexo de la presente Ordenanza. 2. En la aplicación de las tarifas anteriores se tendrá en cuenta lo siguiente: a) En las plazas de carácter general. Los residentes y los no residentes están sujetos a las mismas tarifas. b) En las plazas para residentes. b.l) Exclusivas para residentes Los obligados al pago que dispongan de tarjeta de residente para la zona auto¬ rizada de estacionamiento deberán satisfacer la tasa prevista en el apartado b) del anexo de esta Ordenanza. 271 b.2) No exclusiva para residentes Los obligados al pago que dispongan de tarjeta de residente para la zona auto¬ rizada de estacionamiento deberán satisfacer la tasa prevista en el apartado C) del anexo de esta Ordenanza para residentes. Los obligados al pago que no dispongan de tarjeta de residente para la zona donde pretenden estacionar el vehículo deberán satisfacer la tasa prevista en el apartado C) del anexo para no residentes. 3. Los obligados al pago de la tasa con condición de residente que no han sido sancionados por ninguna de las infracciones establecidas en la Ordenanza de Cir¬ culación de peatones y vehículos, en la Ley sobre Tráñco, circulación de vehículos de motor y seguridad vial y en el Reglamento general de circulación, se les aplica¬ rá la tarifa de cero euros exclusivamente para su zona autorizada de estacionamien¬ to. A estos efectos, el mes de octubre de cada año, se comprobará que en los 12 meses anteriores no existen sanciones firmes para las infracciones mencionadas respecto a los vehículos autorizados para el estacionamiento según la correspon¬ diente tarjeta de residente. 4. En el caso que el vehículo sea eléctrico o utilice exclusivamente como com¬ bustible derivados de aceites vegetales, podrá estacionar en las zonas reguladas según las normas indicadas en los puntos anteriores, aplicando la tarifa de cero euros utilizando en el parquímetro la tarjeta identificativa indicada en el artículo 6° punto 7. Art. 5°. Pago de esta tasa. La obligación de pago de esta tasa nace, con carác¬ ter general, cada vez que se hace uso del estacionamiento dentro de los horarios establecidos. En el caso de residentes, la obligación del pago de la tasa correspondiente se exi¬ girá, por una sola vez, al inicio del periodo temporal cubierto y dará derecho a esta¬ cionar en cualquiera de las plazas libres de uso exclusivo o no exclusivo de residentes dentro de su zona de residencia, con independencia del número de veces que estacio¬ nen, y dentro del periodo cubierto. Art. 6°. Normas de gestión y recaudación. 1. El pago de la tasa se deberá efectuar mediante la utilización de los parquímetros instalados en cada una de las zonas de estacionamiento o a través de los medios habilitados al efecto. 2. El comprobante horario acreditativo del pago de la tasa deberá colocarse en la parte interna del parabrisas, en lugar visible desde el exterior. 3. Si se utilizan varios tiques para un mismo estacionamiento, deberán expo¬ nerse de tal manera que el inicio del periodo de validez de uno coincida con el final del periodo de validez del anterior, sin que la duración del estacionamiento pueda exceder los periodos máximos que establece el Anexo de esta Ordenanza. 4. Las tarjetas de residencia serán otorgadas por el Ayuntamiento y serán remi- 272 Ordenanza fiscal núm. 3.12 tidas de oficio con carácter general o previa solicitud a los residentes que reúnan los requisitos enumerados en el artículo 3°, apartado 2° de esta Ordenanza. Los residentes con dos o más vehículos recibirán dos tarjetas. La emisión de duplicados posteriores, a solicitud de los residentes, quedará sujeta a la tasa regulada en la Ordenanza 3.1 de servicios generales, excepto en el caso de mal funcionamiento y previa entrega de la tarjeta antigua. 5. A los residentes, en los términos previstos en esta Ordenanza, se les facilita¬ rá, de oficio o previa solicitud en los términos que se determinarán en el decreto de fijación de zonas, el distintivo que les habilite para estacionar, en régimen de residentes, en las plazas comprendidas dentro de la correspondiente zona delimita¬ da, sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado siguiente. 6. En el caso de personas que dispongan del vehículo, mediante contrato en ré¬ gimen de "renting" o "leasing", suscrito a su nombre, deberán solicitar el distintivo de residente aportando copia compulsada del mencionado contrato. En el caso de personas que tuviesen la disponibilidad del vehículo, mediante contrato de "renting" o "leasing", suscrito a nombre de la empresa en la que pres¬ ten sus servicios, deberán solicitar el distintivo de residente aportando copia com¬ pulsada del mencionado contrato y copia compulsada del seguro del vehículo. En ambos documentos deberá constar como conductor habitual el solicitante. Asimis¬ mo deberán incluir una declaración suscrita por el representante legal de la empre¬ sa donde preste sus servicios, en la cual se manifieste la adscripción del vehículo a su persona. 7. Los titulares, residentes en Barcelona, de vehículos eléctricos o que utilicen exclusivamente como combustible derivados de aceites vegetales deberán presen¬ tar la ficha técnica del vehículo acreditativa de estas condiciones. El Ayuntamiento facilitará una tarjeta electrónica por cada vehículo que permitirá al residente de Barcelona sacar un comprobante horario en el parquímetro a tarifa cero. 8. Cada residente dispondrá de una tarjeta de residente que le permitirá esta¬ cionar los vehículos autorizados en la zona que le corresponda. Cada tarjeta de residente llevará incorporada las matrículas de estos vehículos. 9. En el caso de los residentes titulares de un comercio que quieran acogerse a la condición del artículo 3° apartado 3° de esta Ordenanza Fiscal, deberán acreditar que son titulares de una actividad comercial con establecimiento abierto al público, mediante la declaración censal presentada ante la Agencia Estatal de Administra¬ ción Tributaria (modelos 036 o 037) para las actividades clasificadas a la sección l^ división 6^ epígrafes de los grupos 611 a 665 ambos inclusive en el impuesto sobre actividades económicas; o la certificación de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT, ejerciendo una actividad clasificada entre los epígrafes anteriormente descritos, o el último recibo del precio público de residuos comerciales e industriales asimilables a los municipios referente a las 273 actividades comprendidas en los epígrafes del impuesto sobre actividades econó¬ micas anteriormente detalladas. También deberán presentar una fotografía donde aparezca el comercio y que permita comprobar que está a pie de calle, o cualquier medio de prueba aceptado en derecho que lo acredite. Disposición final. Esta Ordenanza, aprobada definitivamente por el Plenario del Consejo Municipal con fecha 23 de diciembre de 2011, empezará a regir el 1 de enero de 2012 y se mantendrá vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación. 274 Ordenanza fiscal núm. 3.12 ANEXO ESTACIONAMIENTOS REGULADOS EN VÍAS PÚBLICAS A. Plazas de carácter general Estacionamiento de la zona A Duración máxima permitida por vehículo: 1 o 2 horas, según decreto. Importe: 2,50 €/hora en fracciones de 5 céntimos de euro. Estacionamiento de la zona B Duración máxima permitida por vehículo: 2 horas. Importe: 2,25 €/hora en fracciones de 5 céntimos de euro. Estacionamiento de la zona C Duración máxima permitida por vehículo: 3 horas. Importe: 1,96 €/hora en fracciones de 5 céntimos de euro. Estacionamiento de la zona D Duración máxima permitida por vehículo: 4 horas Importe: 1,08 €/hora en fracciones de 5 céntimos de euro. Estacionamiento de autocares: Autocares A: Duración máxima permitida por vehículo: I o 2 horas, según decreto. Importe: 5,30 €/hora en fracciones de 5 céntimos de euro. Autocares B: Duración máxima permitida por vehículo: 1 o 2 horas, según decreto. Importe: 2,45 €/hora en fracciones de 5 céntimos de euro. B. Plazas exclusivas para residentes Residentes: tarjeta de residente gratuita. Duración máxima permitida por vehículo: 7 días naturales Importe: 0,20 euros/día con un máximo de 1 euro/semana C. Plazas no exclusivas para residentes Para residentes: Residentes: taijeta de residente gratuita. Duración máxima permitida por vehículo: 7 días naturales Importe: 0,20 euros/día con un máximo de I euro/semana Para no residentes: Duración máxima permitida por vehículo: 1 o 2 horas, según decreto, en zona mixta A y en zona mixta B. Importe: Zona mixta A: 3,00 euros/hora en fracciones de 5 céntimos de euro 275 Zona mixta B: 2,75 euros/hora en fracciones de 5 céntimos de euro El cobro se efectúa redondeando al múltiple de 5 céntimos de euro, a la baja. Los residentes del barrio de la Barceloneta que estacionen en plazas exclusivas y no exclusivas para residentes, dentro de su zona de residencia, podrán optar por el pago anual de esta tasa con una tarifa de 48 euros anuales. Esta tarifa se pagará a través de los medios habilitados al efecto y se podrá hacer hasta el 31 de enero. Los residentes que estacionen en plazas exclusivas y no exclusivas para resi¬ dentes, dentro de su zona de residencia, podrán optar por el pago trimestral de esta tasa con una tarifa de 13 euros por trimestre natural excepto el tercer trimestre que será de 9 euros. La tarifa se pagará a través de los medios habilitados al efecto. El pago se podrá hacer hasta el día 15 de enero, 15 de abril, 15 de julio o 15 de octu¬ bre por cada trimestre natural del año. A los residentes que cumplan la condición de no sancionados, según las nor¬ mas indicadas en el artículo 4° apartado 3° de esta Ordenanza Fiscal, se les aplicará la tarifa de cero euros utilizando en el parquímetro la taijeta acreditativa de resi¬ dente o la numeración de ésta en los otros medios habilitados al efecto. Los residentes de Barcelona que dispongan de la taijeta indicada en el artículo 6° punto 7 para vehículos eléctricos o que utilicen exclusivamente como combusti¬ ble derivados de aceites vegetales, se les aplicará la tarifa de cero euros en la ob¬ tención del comprobante horario correspondiente a su condición de residente o no residente en la zona regulada objeto de estacionamiento y deberán respetar el tiempo máximo aplicable de estacionamiento según su condición en cada zona regulada. D. Los conductores no residentes que, habiendo estacionado el vehículo en una de estas zonas de estacionamiento regulado, salvo de las exclusivas para residen¬ tes, hayan sido denunciados por exceder el límite horario indicado en el compro¬ bante, podrán enervar los efectos de la denuncia, si el tiempo excedido no supera la mitad del tiempo por el que se ha pagado. Los conductores residentes que, habiendo estacionado el vehículo en plazas exclusivas y no exclusivas para residentes, dentro de su zona de residencia, hayan sido denunciados por falta de comprobante horario, podrán enervar los efectos de la denuncia si des del final del tiempo autorizado en el último comprobante válido pagado no ha transcurrido un día de los que está regulado la obligación de pago. 276 Ordenanza fiscal núm. 3.12 La enervación de los efectos de la denuncia se hará mediante la obtención de comprobante especial expedido por el mismo aparato multiparquímetro. El importe de este comprobante especial es de 6 euros para todos los vehículos. 277 ' JS^'·ï^íntiAí^à^ï'í'ïé^^'í¿- ?0fei fe ï? s¿s«ie^'*í-r%l 4í"^ ^r^i-vadd: s^iíK* . ^4.-í- "^k-v ^^t^.'^r«· ¿,. -«w»" •V·í'^'" ^-■W&èíV «•'^'■.àiSít·w "*2*^ ■^'í^«Üí-ati*'¿'¡Q^ 274*^3^ EF4SJ]^ t»ï4?íí' ;^'Tv, * n\ "" -- «..Í-S. ^ S-,.ÍJ,«,¿ , T^í í' V ' $r / ^ II Ordenanza fiscal núm. 3.13 Ordenanza fiscal n° 3.13 TASAS POR SERVICIOS CULTURALES Art. 1°. Disposiciones generales. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106° de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y, especí¬ ficamente, el artículo 57° del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con los artículos 15° a 19° del mismo Texto Refundido, se establecen las tasas por las visitas a los museos y las exposiciones municipales, excep¬ to las exposiciones temporales, así como por las cesiones temporales de uso de locales y espacios, que se rigen por los artículos 20° a 27° del Texto Refundido mencionado. Art. 2°. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de estas tasas la prestación de los servicios y/o actividades siguientes: a) Entradas a los museos o las exposiciones permanentes. b) Cesión temporal de uso de locales y de espacios. Art. 3°. Obligación de pago. La obligación de pago nace, con carácter gene¬ ral, de la autorización para el aprovechamiento o solicitud de la prestación de servicio o la realización de actividades. Art. 4°. Sujetos pasivos. 1. Son sujetos pasivos de estas tasas las personas, en¬ tidades o instituciones a las que se autorice la utilización de los espacios o a recibir las prestaciones y/o aprovechamientos especiales regulados en la presente norma¬ tiva, en la citada Ordenanza general. 2. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial provoquen la destmcción o el deterioro de los bienes municipales, el beneficiario, sin peijuicio del pago de la contraprestación que le corresponda, está obligado a reintegrar el coste total de los gastos correspondientes de reconstrucción y/o reparación y a depositar previamente su importe. 3. Si los daños son irreparables, el beneficiario deberá indemnizar al Ayunta¬ miento con una cantidad igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los desperfectos. 4. Podrá percibirse el coste efectivo de todos los servicios adicionales que se ori¬ ginen con motivo del ejercicio de las actividades y los servicios previstos en la pre¬ sente normativa, especialmente los de limpieza, vigilancia, bomberos y otros. En estos casos, simultáneamente, podrá exigirse, además del pago de la tasa correspon¬ diente, la constitución de un depósito en metálico que garantice el pago de los servi¬ cios y de los posibles desperfectos. 279 II 5. No podrán condonarse total o parcialmente las indemnizaciones y los reinte¬ gros a que se refiere el presente artículo. Art. 5°. Cuantías. Las tasas correspondientes a los servicios o actividades de difusión culturales son las siguientes: GRUPO A. Entradas a museos y exposiciones A. 1. Entradas a exposiciones permanentes (€) Normal Reducida Museo Picasso - Entrada 11,00 6,00 - Carnet entrada museo Picasso 12,00 - Carnet Picasso, familiar 15,00 Museo de Historia de la Ciudad - Incluye (pl. del Rey, Monestir de Pedralbes, Con¬ junto Monumental, Vía Sepulcral romana de la pl. Vila de Madrid, Casa del Guarda- Park Güell, Casa Verdaguer- Vila Joana, Domus Romana y Silos Medievales de la calle de la Fruita, Casa del Agua y Refugio 307- Poble Sec). Y visita a las exposicio- nes temporales 7,00 5,00 - Entrada a MUHBA Vía sepulcral romana y pl. Vila de Madrid 2,00 1,50 - Entrada a MUHBA Domus Romana y Silos Medie¬ vales de la calle de la Fruita 2,00 1,50 - Entrada a MUHBA Casa del Guarda- Park Güell 2,00 1,50 - Entrada a MUHBA Casa Verdaguer - Vil-la Joana, MUHBA El Cali-Centre d'interpretació. Gratuita Gratuita Entrada conjunta al Diseño HUB Barcelona (incluye Museo de las Artes Decorativas y Textil y de Indumen¬ taria) y al Museo de Cerámica, y visita a las exposicio¬ nes temporales. 5,00 3,00 Museo Frederic Marés. 4,20 2,40 Entrada conjunta al Museo de las Ciencias Naturales de Barcelona (Musen Blau) y al Jardín Botánico 7,00 5,00 Museu Blau 6,00 2,70 Jardín Botánico 3,50 1,70 Museo de Emología 3,50 1,70 Museo Barbier-Müeller de Arte Precolombino 3,50 3,50 280 Ordenanza fiscal núm. 3.13 A.2. Entradas combinadas y tarjetas multientrada El Instituto podrá ofrecer entradas combinadas a diferentes museos a partir de combinaciones temáticas o territoriales de museos, para los que establecerá en cada caso un precio global que no supere la suma de los precios individuales de cada entrada. A. 3. Promociones Los museos, en los períodos de baja afluencia de visitantes y en las franjas ho¬ rarias de 14:00 horas a 16:30 horas y de 18:00 a 22:00 horas, aplicarán descuentos del 50% en el precio de las entradas normales. Igualmente, aplicarán descuentos del 50% de la tasa por campañas de promoción de los centros, y como incentivo para la afluencia de sectores de público específicos. Los museos concertaran visitas gratuitas en horas convenidas para grupos pro¬ venientes de asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que reúnan alguno de los siguientes requisitos: • Asociaciones y entidades vinculadas al territorio próximo al museo o centro. • Asociaciones y entidades adheridas al Acuerdo ciudadano para una Barcelo¬ na Inclusiva que desarrollen tareas con especial atención para la inclusión social. • Asociaciones y entidades de carácter educativo de temática afín a las espe¬ cialidades de las colecciones del museo o centro. Los museos también podrán concertar visitas gratuitas en horas convenidas pa¬ ra gmpos de personas participantes en congresos de especial relevancia en Barce¬ lona, de acuerdo con la relación anual publicada por el Consorcio de Turismo de Barcelona. A.4. Venta anticipada de entradas. En caso de venta anticipada de entradas del Museo Picasso, no se tendrá dere¬ cho a devolución de la tasa si la falta de uso del servicio es debida a causas impu¬ tables al sujeto pasivo. A.5. Acceso a otros espacios públicos Jardín-Museo del Laberinto de Horta Precio de entrada, por día o fracción € Adulto 2,23 Adicional por visita guiada 1,85 Carnet Joven y menores de 14 años 1,42 Gmpos escolares 36,75 281 Personas jubiladas o en paro Gratuita Vecinos y menores de 5 años Gratuita Visitas realizadas en miércoles o domingo Gratuita Visitas guiadas a otros parques e instalaciones de Parques y Jardines -Grupo escolar (20 a 30 personas) 36,84 -Por cada visita guiada/por persona 1,80 GRUPO B. Cesión temporal de uso de locales y espacios de los centros gestio¬ nados por el Instituto de Cultura de Barcelona. (€) B. 1. Uso general Uso Jornada Media cultural completa jornada Museo Picasso Corredor yPatio Finestres 248 4.304,00 3.648,00 2.795,00 Corredor y Patio Castellet 128 3.648,00 2.795,00 2.166,00 Corredor y Patio Aguilar 79 2.795,00 2.166,00 1.649,00 Corredor y Patio Meca 76 2.795,00 2.166,00 1.649,00 Sala de Actos 156 1.566,00 1.331,00 1.018,00 Cafetería, Restaurante y Terraza 286 1.566,00 1.331,00 1.018,00 Todos los espacios de la planta baja 12.521,00 10.643,00 8.138,00 (Excepto cafetería, restaurante y terraza) Museo de Historia de Barcelona Salón del Tinell 652 4.304,00 3.648,00 2.795,00 Casa Padellàs (galerías) 290 2.075,00 1.761,00 1.363,00 Casa Padellàs (patio) 1.108,00 951,00 725,00 Sala Martí l'Humà 1.108,00 951,00 725,00 Monasterio de Pedralbes Claustro 975 4.304,00 3.648,00 2.795,00 Refectorio 218 3.333,00 2.835,00 2.166,00 Museo FredericMarèsVerger 721 4.304,00 3.648,00 2.795,00 Museo de Ciencias NaturalesMuseuBlau Sala de actos 1.566,00 1.331,00 1.018,00 Espacio superior a 500m^ 3.510,00 2.962,00 2.302,00 Espacio entre 250 y 500 m^ 2.656,00 2.258,00 1.727,00 Espacio inferior a 250 m^ 1.649,00 1.401,00 1.071,00 282 Ordenanza fiscal núm. 3.13 Jardín Botánico Espacio superior a 500 3.510,00 2.962,00 2.302,00 Espacio entre 250 y 500 2.656,00 2.258,00 1.727,00 Espacio inferior a 250 1.649,00 1.401,00 1.071,00 Instituto Botánico Sala polivalente 220 1.566,00 1.331,00 1.018,00 Sala de exposiciones 420 3.510,00 2.962,00 2.275,00 Diseño HUB Barcelona Patio del Palacio Marqués de Llió 117 943,00 623,00 554,00 Capilla Antiguo Hospital 423 3.332,00 2.835,00 2.166,00 Archivo Histórico de la Ciudad Salas de actos 1.108,00 951,00 725,00 Museo d'Art Precolombi Barbier Müeller Patio del museo 626,00 417,00 366,00 Por día adicional de montaje y/o desmontaje sobre el precio se aplicará un descuento del 70% En el importe de la tasa se incluyen los servicios ordinarios de cada centro por lo que se refiere a suministros, vigilancia y limpieza. B.2. En el caso de que se solicite la cesión temporal de uso de alguno de los espacios gestionados por el Instituto de Cultura que no esté incluido en el cuadro anterior, se aplicarán las tarifas siguientes en función del espacio utilizado y la duración del acto: € Categoría 1 500,00 Categoría 2 1.586,00 Categoría 3 2.555,00 Categoría 4 3.000,00 Se considerarán incluidos en la Categoría 1 los espacios inferiores a 100 m^ que no sean salas de actos. Pertenecen a la Categoría 2 las cesiones temporales de uso de espacios no pre¬ vistos que tengan una superficie entre 100 y 250 m^ y que se utilicen en régimen de media jomada. La Categoría 3 incluye aquellas cesiones temporales de uso que ocupen entre 251 y 500 m^ en régimen de media jomada. 283 La Categoría 4 corresponderá a las cesiones temporales de uso que soliciten espacios superiores a 500 metros y a los incluidos en las categorías 2 y 3, cuando su uso sea de jomada completa. B.3. En el caso de que el solicitante de la cesión temporal de uso sea una enti¬ dad pública, se aplicará un 50% de reducción de la tasa. B.4. Los espacios: sala de actos del Museo Picasso, sala Martí l'Humà (Muhba), Verger del Museo FrederícMarès, sala de actos del MuseuBlau y sala de actos del Archivo Histórico, se podrán ceder de manera temporal y gratuita, como máximo una vez al mes cada uno de ellos, a asociaciones declaradas de utilidad pública, para la realización de actividades no lucrativas relacionadas con sus finalidades específicas, de acuerdo con sus estatutos. Los gastos derivados de la utilización del espacio cedido gratuitamente irán a cargo de la entidad bene¬ ficiaría. Las demandas de cesión gratuita de estos espacios se atenderán por riguroso orden de solicitud y las entidades beneficiarías solo podrán serlo una vez por año. Art. 6°. Reducciones de la Tasa. 1. En el caso de las cantidades referidas a entradas de museos, se disfmtará de entrada gratuita en algunos casos: a) Con carácter general - El día del mes con el horario de entrada gratuita en sábado o domingo que se establecerá según la programación de los museos. - Todos los museos harán jomada de puertas abiertas los días 12 de febrero (Santa Eulàlia), 18 de mayo (día intemacional de los museos) y 24 de sep¬ tiembre (Mare de Déu de la Mercè). - Las tardes de todos los domingos del año que el museo esté abierto. - Las visitas concertadas de gmpos de estudio realizadas durante una ma¬ ñana o una tarde lectiva. b) Con carácter personal, disfmtarán de entrada gratuita: - Los menores de dieciséis años. - Los miembros debidamente acreditados del ICOM (Intemational Council of Museums). - Los miembros debidamente acreditados de la Associació de Museólegs de Catalunya - Guías turísticos profesionales en el ejercicio de su trabajo. - Los profesores de enseñanza reglada acreditados por la dirección del cen¬ tro educativo. - Los profesores de enseñanza reglada cuando acompañen a un gmpo de estudiantes. - Poseedores de la tarjeta rosa gratuita. 284 Ordenanza fiscal nüm. 3.13 - Las personas que dispongan del pase metropolitano de acompañante de una persona con discapacidad. - Los periodistas debidamente acreditados. - Los poseedores de la tarjeta BCN card, excepto en el Museo Picasso. 2. En el caso de las cantidades referidas a las entradas de museos, disfiutarán de la entrada reducida: - Las personas de 16 años hasta 29 años. - Las personas de 65 años o más. - Las personas desempleadas o poseedoras de la tarjeta rosa reducida. - Las familias, con un máximo de dos acompañantes adultos, siempre que como mínimo una de ellos sea el padre, madre o tutor legal. Es imprescin¬ dible que haya como mínimo un miembro menor de 16 años. - Los poseedores del carnet de familia numerosa. - Los poseedores del carnet de familia monoparental. - Los poseedores del camet de Bibliotecas de Barcelona. - Los poseedores de billetes de autobuses turísticos, en los términos esta¬ blecidos en el convenio firmado por el Instituto de Cultura de Barcelona y la entidad o sociedad titular de la gestión de los autobuses mencionados. - Los poseedores de la tarjeta BCN card gozarán de una reducción del 20% en la entrada del Museo Picasso. En todos estos casos será necesario acreditar dicha condición. 3. Los grupos superiores a diez personas gozarán de la entrada reducida. En el Museo Picasso no se aplicará esta entrada reducida. Art. 7°. Las condiciones específicas de la cesión temporal de uso de los espa¬ cios y locales del Grupo B y de los servicios se fijarán en un contrato de cesión de uso, donde también constará la tasa correspondiente de acuerdo con esta Ordenan¬ za. Art. 8°. En todo lo que no esté previsto en la presente normativa, será de apli¬ cación la Ordenanza Fiscal General. Disposición final. Esta Ordenanza, aprobada definitivamente por el Plenario del Consejo Mimicipal con fecha 23 de diciembre de 2011, empezará a regir el 1 de enero de 2012 y continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación. 285 Ordenanza fiscal núm. 3.14 Ordenanza físcal n° 3.14 TASAS POR SERVICIOS ESPECIALES DE ALUMBRADO PÚBLICO Art. 1°. Disposiciones generales. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106° de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y, específicamente, el artículo 58° del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con los artículos 15° a 19° del mismo texto refundido, se fijan las tasas por la utilización privada de los servicios de alumbrado e iluminación, que se rigen por los artículos 20° a 27° del texto refundido mencio¬ nado. Art. 2°. Hecho imponible. Constituyen el hecho imponible la utilización pri¬ vada especial del alumbrado público a través de la conexión temporal a la red del alumbrado público, así como la utilización privada especial a través del funciona¬ miento especial de las instalaciones de alumbrado, fuera del horario habitual, en espacios públicos de la ciudad. Art. 3°. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de estas tasas aquellas personas físicas y jurídicas que utilicen de manera especial los servicios de alumbrado y de iluminación en beneficio particular como apoyo a sus actividades. Art. 4°. Cuantía. Las tarifas a aplicar son las siguientes: Conexión, desconexión y fluido eléctrico de "castañeras" (temporada 1 -10 a 31 -3) 66,19 €/temporada Funcionamiento especial (fuera del horario habitual) de las instalaciones de alumbrado viario para el rodaje de películas, filmación de espots publicitarios, etc. La cuota total será la suma de las tarifas por los tres servicios que figuran a continuación: Asistencia técnica Equipo de encendido y apagado Consumo de fluido eléctrico 87,78 € (1) 176,01 € (2) Kw conectados x hora de funcionamiento x 0,236 (3) (1) 1 hora de equipo complementario. (2) Suplemento por actuación individual por equipo de apoyo de 2h de equipo complemen¬ tario. (3) Precio próximo fluido alumbrado artístico. 287 INSTALACIONES CON ALUMBRADO Uhora Horas siguientes ORNAMENTAL (€) (€) AYUNTAMIENTO 97,80 29,08 ANTIGUO HOSPITAL DE LA SANTA CREU 83,62 14,30 AUREOLA PALAU NACIONAL 205,55 131,22 BARRIO GÓTICO (PLAZA DEL REY) 89,19 9,94 BASÍLICA SANTA MARÍA DEL MAR 170,85 102,00 CASTILLO DE MONTJUÏC 97,42 21,15 CATEDRAL 157,69 83,35 CLAUSTRO DE LA CATEDRAL 118,19 49,29 ATARAZANAS REALES-ADUANA 90,43 16,39 IGLESIA DE SANT PAU DEL CAMP 72,98 6,82 IGLESIA DEL PI 117,56 44,67 IGLESIA SANT PERE DE LES PUEL·LES 83,58 10,69 IGLESIA DE SANTA MADRONA 79,87 14,20 MONUMENTO A COLÓN 80,18 8,85 PALAU DE LA VIRREINA 76,70 8,02 PABELLONES GÜELL 81,18 12,34 PLAZA MONASTERIO DE PEDRALBES 77,97 7,92 ROCALLA MIRAMAR 79,36 10,44 TEMPLO SAGRADA FAMILIA 122,34 49,45 TORRE DE LA LLUM 89,80 21,02 IGLESIA DE ABRAHAM 79,44 5,53 COLUMNAS AV. LITORAL 79,63 5,73 4 horas Horas siguientes (€) (€) ARC DE TRIOME 94,96 3,92 CASA ELIZALDE 80,03 0,67 CENTRO MORAL Y CULTURAL 81,76 1,01 DAVID Y GOLIAT 83,93 1,46 DONA I OCELL 74,58 4,95 IGLESIA DE LA MERCÈ 85,86 1,81 IGLESIA DE SANT ANDREU 88,77 2,38 IGLESIA DE SANT GENÍS DELS AGUDELLS 87,42 2,04 IGLESIA DE SANTA ANNA 83,48 1,34 IGLESIA DE LOS JOSEPETS 83,48 1,35 288 Ordenanza fiscal núm. 3.14 IGLESIA DE SANT JOAN DE GRÀCIA 80,03 0,68 IGLESIA SANTS JUST I PASTOR 84,95 1,59 IGLESIA SANT RAMON DE PENYAFORT 83,40 1,35 IGLESIA SANT VICENÇ 93,44 3,54 FACHADA DE PERSONAJES 84,73 1,58 JARDINES JOSEP AMAT 92,01 5,16 INSTITUTO CARTOGRÁFICO 87,00 2,01 MONUMENTO A ANSELM CLAVÉ 87,34 2,09 MONUMENTO A PAU CASALS 85,65 1,76 MONUMENT ALS NOUS CATALANS 84,61 1,57 MURALLA PLAZA DE LOS TRAGINERS 83,52 1,14 MURALLA CALLE SOTSTINENT NAVARRO 90,07 3,58 PARC GÜELL (TRES CREUS) 83,48 1,33 PLAZA DEL COMERÇ 80,04 0,67 POLIORAMA 84,38 1,48 PUERTA DE SARRIÀ 84,38 1,48 PORTAL MIRALLES 84,07 3,91 TORRE DEL RELOJ EN PL. RIUS I TAULET 91,26 4,38 A las entidades sin finalidades lucrativas que acrediten esta condición según lo que establece el artículo 1° de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, por la que se apmeba el régimen fiscal de las entidades sin finalidades lucrativas y de los incen¬ tivos fiscales al mecenazgo, se les aplicará una tarifa de cero euros. Art. 5°. Nacimiento de la obligación de pago. La obligación de pago nace en el momento en que se solicita formalmente el servicio. Disposición final. La presente Ordenanza, aprobada definitivamente por el Plenario del Consejo Municipal con fecha 23 de diciembre de 2011, empezará a regir el 1 de enero de 2012 y continuará vigente mientras no se acuerde su modifi¬ cación o derogación. 289 Ordenanza fiscal num. 3.15 Ordenanza fiscal n° 3.15 TASAS POR LA UTILIZACIÓN PRIVADA DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS FUENTES ORNAMENTALES Art.l". Disposiciones generales.De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106° de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y, específicamente, en el artículo 57° del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con los artículos 15° a 19° del mismo texto refundido, se fijan las tasas por la utilización privada del funcionamiento de las fuentes municipales, que se rigen por los artículos 20° a 27° del texto refundido mencionado. Art. 2°. Hecho imponibie.Constituye el hecho imponible de la tasa regulada en esta Ordenanza; a) La utilización privada del funcionamiento de las fuentes ornamentales. b) La puesta en marcha y funcionamiento de las fuentes omamentales para el rodaje de películas, vídeos, grabaciones televisivas e impresión de fotografías, dentro del horario de funcionamiento establecido por el Ayuntamiento, con in¬ dependencia de la obligatoriedad de obtener la autorización municipal perti¬ nente. Art. 3°. Sujetos pasivos. 1. Son sujetos pasivos de estas tasas aquellas perso¬ nas físicas o jurídicas que dispongan, utilicen o aprovechen, especial o privada¬ mente, el funcionamiento de las fuentes ornamentales en beneficio propio. 2. No estarán obligados al pago de la tasa, con independencia de la obligación de solicitar la licencia correspondiente: a) Los organismos del Estado, de la Generalitat de Cataluña, de la provincia de Barcelona y del municipio de Barcelona, y las entidades locales de las que formen parte. b) Entidades benéficas, por los aprovechamientos directamente relacionados con sus fines benéficos. c) Los partidos políticos en periodo electoral. Art. 4°. Cuota. La cuota tributaria será la resultante de aplicar las tarifas si¬ guientes: 291 1. Fuentes ornamentales con superficie menor de 50 m^ Por puesta en marcha 216,04 Por hora de funcionamiento: sin iluminación 22,50 con iluminación 22,59 2. Fuentes omamentales singulares con superficie entre 50 y 500 m^ Por puesta en marcha 432,20 Por hora de funcionamiento: sin iluminación 47,86 con iluminación 48,99 3. Fuentes omamentales singulares con superficie de más de 500 m^ 3.1. Eje avenida M. Cristina. Surtidores avenida Por puesta en marcha 1.324,22 Por hora de funcionamiento: sin iluminación 563,46 con iluminación 639,06 3.2. Eje avenida M. Cristina. Cascadas 1, 2, 3 y 4 Por puesta en marcha 1.165,54 Por hora de funcionamiento: sin iluminación 596,81 con iluminación 639,06 3.3. Eje avenida M. Cristina. Fuente Mágica Por puesta en marcha 1.461,02 Por hora de funcionamiento: sin iluminación 527,98 con iluminación 909,92 Por hora de utilización de operario del generador de coreografía 62,00 3.4 Eje avenida M. Cristina. Plaza España Por puesta en marcha 513,00 Por hora de funcionamiento: sin iluminación 94,98 con iluminación 101,02 3.5 Cascadas Anillo Olímpico de Montjuïc Por puesta en marcha 2.649,13 Por hora funcionamiento: sin iluminación 213,45 con iluminación 236,81 292 Ordenanza fiscal núm. 3.15 3.6. Gran Cascada del Parque de la Ciudadela Por puesta en marcha 1.813,28 Por hora de funcionamiento: sin iluminación 77,54 con iluminación 86,04 3.7. Cascadas y lago del Parque de la España Industrial Por puesta en marcha 5.591,02 Por hora de funcionamiento: sin iluminación 78,90 con iluminación 79,80 3.8. Fuente y lago del Parque de la Pegaso Por puesta en marcha 2.282,63 Por hora de funcionamiento: sin iluminación 51,70 con iluminación 52,25 3.9. Fuente de la plaza Sóller Por puesta en marcha 896,59 Por hora de funcionamiento: sin iluminación 49,88 3.10. Parque de las Cascadas de la Villa Olímpica Por puesta en marcha 434,34 Por hora de funcionamiento: sin iluminación 56,54 con iluminación 57,68 3.11. Parque del Poblenou (500 años) Por puesta en marcha 2.044,79 Por hora de funcionamiento: sin iluminación 79,19 con iluminación 79,92 3.12. Parque de Nova Icària Por puesta en marcha 2.168,85 Por hora de funcionamiento: sin iluminación 53,72 con iluminación 54,06 3.13. Otras fuentes omamentales singulares con superficie de más de 500 m^ Por puesta en marcha 1.680,24 Por hora de funcionamiento: sin iluminación 85,32 con iluminación (si dispone de ella) 88,10 293 3.14. Conjunto fuentes Parque de Pedralbes Por puesta en marcha 632,70 Por hora de funcionamiento: sin iluminación 65,58 con iluminación 67,83 3.15. Fuentes cibernéticas 3.15.1 Fuente de Can Fabra Por puesta en marcha 350,94 Por hora de funcionamiento sin iluminación 61,17 con iluminación 63,43 3.15.2 Fuente de Manuel de Falla Por puesta en marcha 564,05 Por hora de funcionamiento sin iluminación 87,32 con iluminación 92,44 3.16 Fuente Sidney del Parque Central de Nou Barris Por puesta en marcha 1.809,66 Por hora de funcionamiento: sin iluminación 97,14 con iluminación 97,65 3.17 Fuente Triangular del Parque Central de Nou Barris Por puesta en marcha 1.525,11 Por hora de funcionamiento: sin iluminación 187,99 con iluminación 189,48 Art. 5°. Acreditación. La obligación de pago de la tasa nace en el momento en que se formula la solicitud de uso correspondiente. Disposición Final. Esta Ordenanza, aprobada definitivamente por el Plenario del Consejo Mimicipal con fecha 23 de diciembre de 2011, empezará a regir el 1 de enero de 2012 y continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación. 294 Ordenanza fiscal num. 3.16 Ordenanza físcal núm. 3.16 TASAS POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL, A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL Art. 1°. Disposiciones generales, naturaleza y objeto. De conformidad con lo que disponen los artículos 133°.2 y 142° de la Constitución, el artículo 106° de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y, espe¬ cíficamente, los artículos 15°, 20° a 27° y 57° del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Excelentísimo Ayuntamiento de Barcelona acuerda la imposición y ordenación de una tasa por la utilización privativa o el aprovecha¬ miento especial constituido en el vuelo, el suelo y el subsuelo de las vías públi¬ cas municipales en el término municipal de Barcelona, a favor de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil, que se regirá por dichos preceptos y por esta Ordenanza fiscal. Art. 2°. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible de la tasa regula¬ da en esta Ordenanza la utilización privativa o el aprovechamiento especial, total o parcial, constituidos, directa o indirectamente, en el vuelo, el suelo y el subsuelo de las vías públicas municipales en el término municipal de Barcelona, por las empre¬ sas explotadoras de servicios de telefonía móvil, aunque no se haya pedido u obte¬ nido la correspondiente licencia, autorización o concesión. 2. Se consideran prestados dentro del término municipal todos los servicios que, por su naturaleza, dependan o estén relacionados, directa o indirectamente, con el aprovechamiento del vuelo, el suelo o el subsuelo de la vía pública o estu¬ vieran en relación. Art. 3°. Obligados tributarios. 1. Son sujetos pasivos de la tasa regulada por esta Ordenanza, en concepto de contribuyentes, todas las empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil que utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, mediante sistemas de fibra óptica, televisión por cable u otra técnica que disponga o utilice redes o instalaciones que transcurran por el dominio público local o que estén instaladas, independientemente de su carácter público o privado, así como otras análogas, tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúen o se presten los servicios de comunicaciones, como si, no siendo titulares de dichas redes, hacen uso, acce¬ den o se intereonectan a estas redes. 295 2. Podrán ser consideradas sucesores o responder, solidaria o subsidiariamente, de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos de la tasa establecida en esta Ordenanza, las personas físicas, jurídicas o las entidades del artículo 35°. 4 de la Ley general tributaria en los supuestos establecidos en la misma y la normativa de desarrollo. Art. 4°. Responsabilidades de los sujetos pasivos. 1. En el caso de que el aprovechamiento especial comporte la destrucción o el deterioro del dominio público local, el beneficiario, la persona o la entidad en cuestión está obligado, independientemente del pago de la tasa que proceda, a reintegrar el coste total de los gastos de reconstrucción o reparación respectivas y a depositar previamente el importe. 2. Si los daños son de carácter irreparable, es necesario indemnizar al Ayunta¬ miento con la misma cantidad que el valor de los bienes destruidos o que el impor¬ te del deterioro efectivamente producido. En ningún caso el Ayuntamiento no puede condonar las indemnizaciones ni los reintegros anteriores. Art. 5°. Devengo de la tasa y periodo impositivo. 1. El devengo de la tasa que regula esta Ordenanza se produce: a) Cuando se trata de concesiones o autorizaciones de nuevos aprovechamien¬ tos, en el momento de solicitar la licencia correspondiente. b) En aquellos supuestos en que la utilización privativa o el aprovechamiento especial a que hace referencia el artículo 2° de esta Ordenanza no requiera licencia o autorización, desde el momento en que se ha iniciado la utilización o dicho apro¬ vechamiento. A este efecto, se entiende que ha comenzado la utilización o el apro¬ vechamiento en el momento en que se inicia la prestación del servicio a los ciuda¬ danos que lo piden. c) Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial del vuelo, suelo y el subsuelo de las vías públicas municipales se prolongue diversos ejerci¬ cios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año. 2. El periodo impositivo coincide con el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en el uso privativo o aprovechamiento especial del dominio públi¬ co municipal, casos en que procederá el prorrateo trimestral, conforme a las reglas siguientes: a) En los supuestos de altas por inicio de actividad, se liquidará la cuota co¬ rrespondiente a los trimestres que resten por finalizar el ejercicio, incluido el tri¬ mestre en que tenga lugar el alta. b) En caso de bajas per cese de actividad, se liquidará la cuota que correspon- 296 Ordenanza fiscal núm. 3.16 da a los trimestres transcurridos desde el inicio del ejercicio, incluyendo aquel en que se origina el cese. Art. 6°. Base imponible y cuota tributaria de la tasa por la utilización pri¬ vativa o aprovechamiento especial del dominio público municipal por parte de las empresas explotadoras de los servicios de telefonía móvil. 1. La base impo¬ nible estará constituida por los ingresos medios anuales de la empresa por las operaciones correspondientes a la totalidad de las líneas de comunicaciones móvi¬ les de los abonados que tengan su domicilio en el término municipal de Barcelona. 2. A los efectos de su determinación, la base imponible será el resultado de multiplicar el número de líneas pospago de la empresa explotadora de los servicios de telefonía móvil, en el término municipal de Barcelona, por los ingresos medios anuales por línea de la misma empresa a nivel estatal, referidos todos ellos al año de la imposición. Los ingresos medios anuales, a que se refiere el párrafo anterior, serán el resul¬ tado de dividir la cifra de ingresos anuales por operaciones del operador de comu¬ nicaciones móviles en todo el territorio estatal, por el número de líneas pospago al Estado de dicho operador, de acuerdo con la siguiente fórmula de cálculo: BI = NLPtm*IMOa Siendo: BI: Base imponible correspondiente a una empresa explotadora de los servicios de telefonía móvil. NLPtm: Número de líneas pospago de la empresa en el término municipal de Barcelona. IMOa: Ingresos medios anuales de operaciones por línea pospago (ITSte / NLPte) ITSte: Ingresos totales por operaciones de la empresa en todo el te¬ rritorio estatal, incluyendo tanto los derivados de líneas pospago como de prepago. NLPte: Número de líneas pospago de la empresa en todo el territo¬ rio estatal. 3. La cuantía de la cuota tributaria de la tasa será el resultado de aplicar el tipo del 1,5% a la base imponible calculada según el apartado anterior. Art. 7°. Normas de gestión, liquidación y recaudación. 1. Los obligados tri¬ butarios deberán presentar a la Administración tributaria municipal, antes del 28 de 297 febrero de cada año, una declaración referida al año anterior, con el contenido siguiente: a) Número total de líneas pospago de los abonados en todo el territorio esta¬ tal. b) Número total de líneas pospago de los abonados con domicilio en el tér¬ mino municipal de Barcelona. c) Importe total de los ingresos por operaciones de comunicaciones móviles en todo el territorio estatal. La Administración tributaria municipal practicará liquidaciones tributarias tri¬ mestrales basándose en los datos por ellos declarados correspondientes al período impositivo anterior al de devengo, que tendrán el carácter de provisionales y de pagos a cuenta, y que se elevarán al resultado de aplicar el 25% al importe de la cuota tributaria calculada de conformidad con el artículo 6° de esta Ordenanza. El importe a ingresar por la cuota tributaria anual, que se liquidará en el primer trimestre, será la diferencia positiva entre la cuota tributaria y los pagos a cuenta trimestrales que se hayan realizado correspondientes al mismo periodo impositivo. Si esta diferencia fuese negativa, el exceso satisfecho al Ayuntamiento se compen¬ sará en el primer pago a cuenta o, si no fuera suficiente, en los sucesivos, y en caso de que el importe del exceso sea superior a los pagos a cuenta previstos durante aquel año, se procederá a su devolución. Art.8°. Convenios de colaboración. La Administración tributaria municipal podrá suscribir convenios de colaboración con los sujetos pasivos de la tasa con la finalidad de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de esta tasa, o las normas de gestión, liquidación y recaudación de esta Ordenanza, de conformidad con la legislación vigente. Art. 9°. Actuaciones y procedimientos de gestión y de inspección tributa¬ rias. Las actuaciones y procedimientos de gestión y de inspección tributarias de todos aquellos elementos que regula esta Ordenanza serán ejercidas por el Instituto Municipal de Hacienda de Barcelona, resultando de aplicación la Ley General Tributaria y las demás leyes reguladoras de la materia, así como las normas que las desarrollan. Art. 10°. Infracciones y sanciones. Respecto a la cualificación como a infrac¬ ciones tributarias y a las sanciones que correspondan en cada caso, se estará a lo que dispone la Ley general tributaria, y las normas reglamentarias que la desarro¬ llan. 298 Ordenanza fiscal núm. 3.16 Art. 11°. En todo aquello que no se prevea en la presente Ordenanza, le será de aplicación la Ordenanza Fiscal General. Disposición final. Esta Ordenanza, aprobada definitivamente por el Plenario del Consejo Municipal con fecha 23 de diciembre de 2011, comenzará a regir el 1 de enero de 2012 y continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación. 299 ~> "'- '^Sl ÉkSsi^'^.E..ís»íisl?!^ftí^^T'tÍ:ss?i?»*íse ^Í^ííhíi, C^ííu*'Í*^'?Í h^ *íi'A?"" ^ v3^ áiísíf I i f-»».--? mr í»3i¥ter-^ "Í * 'Í 'JíàSètí- r ' - "■**./iíf,\i ïjí ^^'^víÇs·'^a^'síi í|i,5asst|i% .Vjíï·' ÍM0^~ W '^JeçcgE^ftssr í> ' ik l^r-u- *5^ -■¿■^Íiíi^bi3li&^.ïííí^^ .>Hí^>^ià3i!ÈSiLfï5fògV'/ "'^ > >'èr, «è^.í5rt-^ls^í®í(«í^ r- ^«Eüfirfí - jr« /-í ií--t®^3 »- 1 ' " ^ Síi8^í^C(.áí^te-¿ Ordenanza fiscal num. 4 Ordenanza físcal n° 4 CONTRIBUCIONES ESPECIALES Art. 1°. Disposición general. Haciendo uso de las facultades concedidas por el artículo 106° de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo que disponen los artículos 15° y 34° del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 53° de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el régimen especial del municipio de Barcelona, este Ayuntamiento establece contribuciones especiales, según lo que disponen los artículos siguientes. Art. 2°. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible de las contribu¬ ciones especiales la obtención de un beneficio o de un aumento de valor de los bienes por parte del sujeto pasivo a consecuencia de la realización de obras públi¬ cas o del establecimiento o la ampliación de servicios públicos de carácter local por parte de este Ayuntamiento. 2. Las contribuciones especiales se fundamentan en la simple realización de las obras o en el establecimiento o la ampliación de los servicios a que el apartado anterior se refiere, y la exacción es independiente del hecho de que el sujeto pasivo haga uso efectivo de unas u otros. 3. A efectos de lo que dispone el artículo precedente, tendrán la consideración de obras y servicios municipales los siguientes: a) Los que el Ayuntamiento realiza o establece en su ámbito de competencia para atender a los fines que le han sido atribuidos, exceptuando los que ejecute a título de propietario de sus bienes patrimoniales. b) Los que el municipio realiza o establece porque le han sido delegados o atribuidos por otras entidades públicas, así como aquéllos cuya titularidad, de acuerdo con la Ley, ha asumido. c) Los que realizan o establecen otras entidades públicas o sus concesiona¬ rios, con aportaciones económicas de este mimicipio. 4. Las obras y servicios a que se refiere la letra a) del apartado anterior conser¬ van el carácter municipal, incluso cuando los han realizado o establecido otras entidades: a) Organismos autónomos municipales o sociedades mercantiles de cuyo ca¬ pital social este municipio sea el único titular. b) Concesionarios con aportaciones de este municipio. c) Asociaciones de contribuyentes. 5. Las contribuciones especiales municipales son tributos de carácter finalista. 301 y el producto de la recaudación se destina íntegramente a cubrir los gastos de la obra o del establecimiento o la ampliación del servicio con motivo de los cuales han sido establecidos y son exigidos. Art. 3°. Imposición y ordenación. 1. El Ayuntamiento tiene la potestad de acordar la imposición y la ordenación de contribuciones especiales, siempre que concurran las circunstancias que conforman el hecho imponible, establecidas por el artículo 2° de esta Ordenanza fiscal: a) Por la apertura de calles y plazas y por la primera pavimentación de las calzadas. b) Por la primera instalación, renovación y sustitución de redes de distribu¬ ción de agua, de redes de alcantarillas y desagües de aguas residuales. c) Por el establecimiento y sustitución del alumbrado público y por la instala¬ ción de redes de distribución de energía eléctrica. d) Por el ensanchamiento y las nuevas alineaciones de calles y plazas que ya es¬ tán abiertos y pavimentados y por la modificación de las rasantes. e) Por la sustitución de calzadas, aceras, absorbedores y bocas de riego de las vías públicas urbanas. f) Por el establecimiento y la ampliación del servicio de extinción de incen¬ dios. g) Por la constmcción de obras de captación, embalse, depósito, conducción y depuración de aguas para el abastecimiento. h) Por la construcción de estaciones depuradoras de aguas residuales y colec¬ tores generales. i) Por la plantación de arbolado y plazas y por la construcción y ampliación de parques y jardines de interés para un determinado barrio, zona o sector. j) Por el desmonte, terraplenado y construcción de muros de contención. k) Por la realización de obras de desecación y saneamiento, de defensa de te¬ rrenos contra avenidas e inundaciones y por la regulación y la desviación de cursos de agua, incluyendo la subterránea. 1) Por la constmcción de galerías subterráneas para el alojamiento de redes y cañerías de distribución de agua, gas y electricidad y por utilizarlas para redes de servicios de comunicación e información. m) Por la supresión de pasos a nivel; la constmcción y mejora de viaductos, aparcamientos, pasos subterráneos y líneas de transporte; la desviación o cobertura de cursos de agua, y la constmcción de nuevos medios de locomoción y aumento de su capacidad de tráfico. n) Por la realización, el establecimiento o la ampliación de cualesquiera otras obras o servicios municipales. 302 Ordenanza fiscal num. 4 2. Cuando la realización de las obras o el establecimiento o ampliación de los servicios supongan la mejora, renovación o rehabilitación de una zona, deberá aprobarse un expediente previo de su delimitación, en la que deberán incluirse todos aquellos estudios, de carácter urbanístico y económico, que acrediten la necesidad de imponer las contribuciones especiales al ámbito territorial que se trate. Art. 4°. Exenciones y bonlfícaciones. 1. En materia de contribuciones especiales no se reconocen otros beneficios fiscales que los establecidos por disposiciones con rango de ley o por tratados o convenios internacionales. 2. Quienes se consideren con derecho a un beneficio fiscal en los casos a que se refiere el apartado anterior, deben dar cuenta de ello al Ayuntamiento, mencio¬ nando expresamente el precepto en el que consideren que su derecho se ampara. 3. En caso de que se reconozcan beneficios fiscales en las contribuciones espe¬ ciales municipales, las cuotas que habrían podido corresponder a los beneficiarios o, en su caso, el importe de las bonificaciones, no podrán distribuirse entre los demás sujetos pasivos. Art. 5°. Sujetos pasivos. 1. Tendrán la consideración de sujetos pasivos de las contribuciones especiales municipales las personas físicas y jurídicas y las entida¬ des a que se refiere el artículo 35°.4 de la Ley General Tributaría que se benefician especialmente de la realización de las obras o del establecimiento de los servicios municipales que originan la obligación de contribuir. 2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se considerarán especial¬ mente personas beneficiadas; a) En las contribuciones especiales por la realización de obras o estableci¬ mientos o por la ampliación de servicios que afectan a bienes inmuebles, sus pro¬ pietarios. b) En las contribuciones especiales por la realización de obras o estableci¬ mientos o por la ampliación de servicios a consecuencia de explotaciones empresa¬ riales, las personas o entidades que sean sus titulares. c) En las contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de los servicios de extinción de incendios, además de los propietarios de los bienes afec¬ tados, las compañías de seguros que ejercen su actividad en el ramo dentro del término de este municipio. d) En las contribuciones especiales por la construcción de galerías subterrᬠneas, las empresas suministradoras que deben utilizarlas. e) En los casos de los apartados g), h) y m) del artículo 3°, se aplicarán como módulos de distribución, conjunta o aisladamente, cualquiera de los previstos en el 303 apartado a) del artículo T, y podrán delimitarse zonas con relación al grado de beneficio que reporten las obras o servicios, con el objetivo de aplicar indices correctores en razón inversa a la distancia que cada zona guarde con referencia al emplazamiento de aquéllos. 3. Con excepción, si procede, de lo dispuesto en el apartado 3° del articulo 12° de esta Ordenanza, las contribuciones especiales deben recaer directamente sobre las personas naturales o jurídicas que aparecen en el Registro de la Propiedad como propietarias o poseedoras de los bienes inmuebles, en el Registro Mercantil o en la matricula del impuesto sobre actividades económicas, como titulares de las explotaciones o los negocios afectados por las obras o servicios, en la fecha en que finalizan o en la fecha en que empieza la prestación. 4. En los casos de régimen de propiedad horizontal, la representación de la comunidad de propietarios deberá facilitar a la Administración Municipal el nom¬ bre de los copropietarios y su coeficiente de participación en la comunidad a fin de proceder al giro de las cuotas individuales. De lo contrario, se entenderá aceptado el hecho de que se gire una cuota única, de cuya distribución deberá ocuparse la propia comunidad. Art. 6°. Base imponible. 1. La base imponible de las contribuciones especiales está constituida, como máximo, por el 90% del coste que el Ayuntamiento carga por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servi¬ cios. 2. Dicho coste comprende los siguientes conceptos: a) El coste real de los trabajos periciales, de redacción de proyecto y de direc¬ ción de obras, planes y programas técnicos. b) El importe de las obras que hay que realizar o el importe de los trabajos de establecimiento o ampliación de los servicios. c) El valor de los terrenos que representa la ocupación permanente en las obras o los servicios, salvo que se trate de bienes de uso público, de terrenos cedi¬ dos gratuita y obligatoriamente al Ayuntamiento o de inmuebles cedidos en los términos que prevé el articulo 145° de la Ley 33/2003, de 13 de noviembre, del Patrimonio de las administraciones públicas. d) Las indemnizaciones que procedan por el derribo de construcciones, la des¬ trucción de plantaciones, obras e instalaciones y las que deben abonarse a los arrendatarios de los bienes que deben ser derruidos u ocupados. e) El interés del capital invertido en las obras o los servicios cuando el Ayun¬ tamiento deba apelar al crédito para financiar la parte que las contribuciones espe¬ ciales no cubren o la que cubren, en caso de fraccionamiento general. 3. El coste total presupuestado de las obras o servicios tendrá carácter de mera 304 Ordenanza fiscal num. 4 previsión. Si el coste real resulta más alto o más bajo de lo previsto, habrá que tomar el coste real a efectos del cálculo de las cuotas correspondientes. 4. Si se trata de las obras o servicios a que se refiere el artículo 2°.3.c) de esta Ordenanza, o de las que llevan a cabo los concesionarios con aportaciones del Ayuntamiento a que se refiere el apartado 4°.b) del mismo artículo, la base impo¬ nible de las contribuciones especiales se determinará de acuerdo con el importe de estas aportaciones, independientemente de las que otras administraciones públicas puedan imponer en razón de la misma obra o servicio. En todo caso, se respetará el límite del 90% a que se refiere el apartado primero de este artículo. 5. A efectos de establecer la base imponible, se considera coste soportado por el municipio la cuantía que resulta de restar a la cifra del coste total el importe de las subvenciones o de las ayudas que la entidad local obtiene del Estado o de cual¬ quier otra persona o entidad pública o privada. Se exceptúa el caso en que la per¬ sona o entidad que aporta la subvención o ayuda tiene la condición de sujeto pasi¬ vo. En este caso, se procederá de acuerdo con lo que señala el apartado 2° del artículo 7° de esta Ordenanza. 6. El Ayuntamiento determina, en el respectivo acuerdo de ordenación, el por¬ centaje del coste de la obra que ha soportado y que constituye, en cada caso con¬ creto, la base de la contribución especial de que se trata, siempre con el límite del 90% a que se refiere el apartado 1° de este artículo. Art. 7°. Cuota tributaria. 1. La base imponible de las contribuciones especia¬ les deberá repartirse entre los sujetos pasivos teniendo en cuenta las clases y la naturaleza de las obras y los servicios de acuerdo con las reglas siguientes: a) Con carácter general, se deberá aplicar como módulos de reparto, conjun¬ tamente o por separado, los metros lineales de fachada de los inmuebles, la super¬ ficie, el volumen edificable y el valor catastral a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles. b) Si se trata del establecimiento y mejora del servicio de extinción de incen¬ dios, podrá distribuirse entre las entidades o las sociedades que cubren el riesgo para bienes sitos en este municipio proporcionalmente al importe de las primas recaudadas en el año inmediatamente anterior. Si la cuota exigible a cada sujeto pasivo supera el 5% con respecto al importe de las primas que este sujeto ha recaudado, el exceso deberá trasladarse a los ejercicios sucesivos hasta su total amortización. c) En el caso de las obras a que se refiere el artículo 5°.2.d) de esta Ordenan¬ za, el importe total de la contribución especial deberá distribuirse entre las compa¬ ñías o las empresas que deban utilizarlas en razón del espacio reservado a cada una o en proporción a la sección total de las mismas, aunque no las utilicen inmediata¬ mente. 305 2. En el caso de que, para la realización de las obras o para el establecimiento o ampliación de los servicios municipales, se conceda una subvención o un auxilio económico a quien tenga la condición de sujeto pasivo de las contribuciones espe¬ ciales que se exaccionen por esta razón, el importe de esta subvención o de este auxilio se destinará, primeramente, a compensar la cuota de la persona o entidad correspondiente. El exceso, si lo hubiere, deberá aplicarse a reducir a prorrata la cuota de los restantes sujetos pasivos. Art. 8°. 1. En todo tipo de obras, cuando a la diferencia de coste por unidad en los diferentes trayectos, tramos o secciones de la obra o servicio no corresponda una diferencia análoga en el grado de utilidad o beneficio para los interesados, todas las partes del plan correspondiente serán consideradas en conjimto a efectos del reparto y, en consecuencia, la determinación de las cuotas individuales no podrá atenerse únicamente al coste especial del tramo o sección que afecta inmediatamente a cada contribuyente. 2. En caso de que el importe total de las contribuciones especiales se reparta te¬ niendo en cuenta los metros lineales de fachada de los inmuebles, se considerarán fincas con fachada a la vía pública tanto las que están edificadas coincidiendo con la alineación exterior de la manzana como las que están construidas en bloques aisla¬ dos, sea cual sea su situación respecto a la vía pública que delimita esa manzana y sea cual sea el objeto de la obra. Por consiguiente, la longitud de la fachada deberá me¬ dirse en estos casos según la del solar de la finca, independientemente de las circuns¬ tancias de la edificación, retranqueo, patios abiertos, zonas de jardín o espacios libres. 3. Cuando dos fachadas formen un chaflán o se unan formando ima curva, se considerarán, a efectos de la medición de la longitud de la fachada, la mitad de la longitud del chaflán o la mitad de la curva, que se sumarán a las longitudes de las fachadas inmediatas. Art. 9°. Devengo. 1. Las contribuciones especiales se devengan en el momento en que las obras han concluido o en que empieza la prestación del servicio. Si las obras son fi-accionables, el devengo se producirá para cada uno de los sujetos pasivos desde que se hayan ejecutado las que corresponden a cada tramo o fracción de la obra. 2. Independientemente de lo dispuesto en el apartado anterior, una vez aproba¬ do el acuerdo concreto de imposición y ordenación, el Ayuntamiento podrá exigir el pago por anticipado de las contribuciones especiales de acuerdo con el importe del coste previsto para el año siguiente. No podrá exigirse el anticipo de tma nueva anualidad si no se han ejecutado las obras para las que se ha exigido el correspon¬ diente anticipo. 306 Ordenanza fiscal núm. 4 3. El momento del devengo de las contribuciones especiales se tendrá en cuen¬ ta a efectos de determinar la persona obligada al pago, de conformidad con lo previsto en el artículo 5° de la presente Ordenanza, aun cuando en el acuerdo con¬ creto de ordenación figure como sujeto pasivo quien lo sea, con referencia a la fecha de la aprobación, que haya pagado las cuotas por anticipado, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2° de este artículo. En el caso de que la persona que figura como sujeto pasivo en el acuerdo concreto de ordenación (y una vez le ha sido notificado) transmita los derechos sobre los bienes o las explotaciones que motivan la imposición en el periodo comprendido entre la aprobación de este acuerdo y el nacimiento del devengo, esta persona está obligada a dar cuenta a la Administración Municipal de la transmisión efectuada en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la transmisión; de lo contrario, dicha Administración podrá dirigir la acción de cobro contra quien figura como sujeto pasivo en el expe¬ diente mencionado. 4. Una vez finalizada la realización total o parcial de las obras, o iniciada la prestación del servicio, deberá precederse a determinar sus sujetos pasivos, la base y las cuotas individualizadas definitivas, girando las liquidaciones que procedan y compensando, como entrega a cuenta, los pagos anticipados que se hayan efectua¬ do. Esta determinación definitiva deberá ser tomada por los órganos competentes del Ayuntamiento de conformidad con las normas del acuerdo concreto de ordena¬ ción del tributo para la obra o servicio de que se trate. 5. Si los pagos por anticipado han sido realizados por personas que no tienen la condición de sujeto pasivo en la fecha del devengo del tributo, o bien si estos pagos exceden la cuota individual definitiva que les corresponde, el Ayuntamiento deberá practicar de oficio la pertinente devolución. Art. 10°. Gestión, liquidación, inspección y recaudación. 1. La gestión, li¬ quidación, inspección y recaudación de las contribuciones especiales deberá llevar¬ se a cabo de acuerdo en la forma, los plazos y las condiciones que establecen la Ley General Tributaria y las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como las disposiciones dictadas para su desarrollo. En particular, y en lo que respecta al establecimiento y mejora del servicio de extinción de incendios, las compañías de seguros, en el plazo del 1 al 30 de abril de cada año, deberán presentar una declaración de las primas que cubren el riesgo de incendios recaudadas en el año inmediatamente anterior. 2. Una vez determinada la cuota que debe satisfacerse, el Ayuntamiento podrá conceder, a solicitud del contribuyente, el aplazamiento o el fi"accionamiento por un plazo máximo de cinco años, con el compromiso de garantizar el pago de la deuda tributaria, que incluye el importe del interés de demora de las cantidades 307 aplazadas o fraccionadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 125° de la Ordenanza Fiscal General. 3. La concesión del fraccionamiento o aplazamiento implica la conformidad del solicitante con el importe total de la cuota tributaria que le corresponde. 4. La falta de pago da lugar a la pérdida del beneñcio del fraccionamiento y la expedición del certificado de descubierto por la parte pendiente de pago, los recar¬ gos y los intereses correspondientes. 5. El contribuyente podrá renunciar en cualquier momento a los beneficios de aplazamiento o fraccionamiento mediante el ingreso de la cuota o de la parte pen¬ diente de pago, además de los intereses vencidos, con lo que se cancelará la garantía constituida. 6. En el supuesto que las obras o el establecimiento o ampliación de los servi¬ cios supongan la mejora, renovación o rehabilitación de ima zona, el sujeto pasivo podrá satisfacer la cuota en un solo o diversos pagos durante el período de ejecu¬ ción de las obras o implantación o ampliación de los servicios, o fraccionarla en el plazo máximo que establece el acuerdo de imposición, con el devengo de los intereses de demora correspondientes. 7. De acuerdo con las condiciones socioeconómicas de la zona en que se ejecu¬ ten las obras, su naturaleza, su cuadro de amortización, el coste, la base liquidable y el importe de las cuotas individuales, el Ayimtamiento podrá acordar de oficio el pago fraccionado con carácter general para todos los contribuyentes, sin perjuicio de que ellos mismos puedan, en cualquier momento, anticipar los pagos que consi¬ deren oportunos. Art. 11°. Imposición y ordenación. 1. Para la exacción de las contribuciones especiales requerirá la previa adopción por parte del Ayuntamiento del acuerdo de imposición en cada caso concreto. 2. El acuerdo relativo a la realización de una obra o al establecimiento o amplia¬ ción de tm servicio que debe pagarse mediante contribuciones especiales no podrá adoptarse hasta que no se haya aprobado la ordenación concreta correspondiente. 3. El acuerdo de ordenación o la ordenanza reguladora deberá ser de adopción inexcusable y deberá consignar la determinación del coste previo de las obras y los servicios, de la cantidad que debe repartirse entre los beneficiarios y de los crite¬ rios de reparto. El acuerdo de ordenación concreto o la ordenanza reguladora de¬ ben remitirse, en lo que respecta a las demás cuestiones, a la presente Ordenanza de contribuciones especiales. 4. Una vez adoptado el acuerdo concreto de ordenación de contribuciones es¬ peciales, y después de determinar las cuotas que deben satisfacerse, éstas deberán notificarse individualmente a cada sujeto pasivo, en el caso de que esta persona y 308 Ordenanza fiscal num. 4 su domicilio sean conocidos; en el caso de que no se conozcan, habrá que proceder mediante edictos. Los interesados podrán formular un recurso de reposición ante el Ayuntamiento, que podrá tratar sobre la procedencia de las contribuciones especia¬ les, los porcentajes del coste que las personas especialmente beneficiadas deben satisfacer o de las cuotas asignadas. Art. 12°. Colaboración con los entes locales. 1. En el caso de que este muni¬ cipio colabore con otra entidad local en la construcción de las obras o el estableci¬ miento o ampliación de servicios, y siempre que se impongan contribuciones especiales, deberán observarse las siguientes reglas: a) Cada entidad deberá conservar sus competencias de conformidad con los acuerdos concretos de imposición y ordenación. b) Si alguna de las entidades realiza las obras o establece o amplía los servi¬ cios con la colaboración económica de otra entidad, corresponden a la primera la gestión y la recaudación de la contribución especial, sin perjuicio de lo que se dispone en la letra a) anterior. 2. En el supuesto de que el acuerdo concreto de ordenación no sea el aprobado por una de estas entidades, la unidad de actuación queda sin efecto, y cada una debe adoptar por separado las decisiones que procedan. Art. 13°. Colaboración ciudadana. 1. Los propietarios o los titulares afecta¬ dos por las obras pueden constituirse en asociación administrativa de contribuyen¬ tes, pueden promover la ejecución de obras o el establecimiento o la ampliación de servicios por parte del municipio, y cuando la situación financiera del municipio no lo permita, deben comprometerse a pagar la parte que debe aportarse a este Ayuntamiento, además de la que les corresponde, según la naturaleza de la obra o el servicio. 2. Los propietarios o los titulares afectados por la construcción de las obras o el establecimiento o la ampliación de servicios promovidos por el municipio también pueden constituirse en asociaciones administrativas de contribuyentes en el periodo de exposición al público del acuerdo de ordenación de contribuciones especiales. 3. Para la constitución de las asociaciones administrativas de contribuyentes a que se refiere el artículo anterior, el acuerdo, deberá ser tomado por la mayoría absoluta de los afectados, siempre que representen, como mínimo, los dos tercios de las cuotas que deben satisfacerse. Art. 14°. Infracciones y sanciones. 1. En todo lo relativo a infi-acciones, su calificación y las sanciones que les corresponden en cada caso, se deberá aplicar las normas de la Ley General Tributaria. 309 2. La imposición de sanciones no suspenderá en ningún caso la liquidación ni el cobro de las cuotas devengadas no prescritas. Disposición final. Esta Ordenanza, aprobada definitivamente por el Plenario del Consejo Municipal con fecha 23 de diciembre de 2011, empezará a regir el 1 de enero del 2012 y continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación. 310 CATEGORÍAS FISCALES DE LAS VÍAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD 2012 o o >>>>>>>>> O<>>>>>(C Rrrorrr->"O Oto (g ' p' p ->»nTi 5̂ pj 3 ÏÏÏÏ O V0-p»'0·-00·p.<^t00j p= o > > c — oo** r OO-*''p < (tg aooooooooooo nop O gg-*- > *̂3p O00s •73 p O' OOJ o> <\3\ > < Po' 0~o .-.,. .1.. U 00 ft£L2.ooopppppp"¿"¿rf F3g"2"5KK0íí3"" p.. 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LJt HHO. U4LJt mUQCUHKHKHit QHit Hp QOO.- P. Lt OOQPOOhp Hp UQQQCQP< QUUOOUUQUUUUUUP Calle Numeración Çót, Calle Numeración Çdl- Ataülf 0002 0022 c Aviador Franco 0001 0015 D 0001 0031 B Aviador Franco 0002 0028 Atenes D Atenes 0002 0042 B Aviador Ruiz de Alda 0001 0057 D Atlàntic 0001 0129 I Aviador Ruiz de Alda 0002 0044B D Atlàntic 0002 0022 I Àvila 0001 0075 C Atlàntida 0001 0115 C Àvila 0077 0093 B Atlàntida 0002 0082 c Àvila 0095 0185 C Àtom, 0001 0003 D Àvila 0002 0074 C ptge. Àtom, 0002 0004 D Àvila 0076 0090 B ptge. Auger 0001 0021 D Àvila 0092 0188 C Auger 0002 0026 D Avinyó 0001 0025 B August Font 0001 0045 C Avinyó 0027 0039 C August Font 0002 0046 C Avinyó 0002 0034 B Augusta, via 0001 0157 A Avinyó 0036 0060 C Augusta, via 0159 0297 B Avinyonet 0001 0059 F Augusta, via 0299 0425 C Avinyonet 0002 00501 F Augusta, via 0002 0168 A Avió Plus Ultra 0001 0043 C Augusta, via 0170 0302 B Avió Plus Ultra 0002 0032 C Augusta, via 0304 0394 C Avis, pita. 0001 0005 D Augusto César Sandino 0001 0009 F Avis, pita. 0002 0004 D Augusto César Sandino 0002 0008 F Ayma, ptge. 0001 0017X C Aulèstia i Pijoan 0001 0029 C Ayma, ptge. 0002 0026 C Aulèstia i Pijoan 0002 0034 C Azalea 0001 0025 D Aureli Capmany, pita. 0001 0001 C Azalea 0002 0036 D Aurora 0007 0027 E B, Moll Inflamables 0001 0009 1 Aurora 0008 0026 E B, Moll Inflamables 0002 0012 1 1 Aurora Bertrana 0001 0011 C B, Zona Franca 0001 0023 1 Aurora Bertrana 0002 0014 C B, Zona Franca 0002 0022 Aurora Díaz Plaja, ptge. 0001 0003 c Bac de Roda 0001 0103 C Aurora Díaz Plaja, C ptge. 0002 0008 c Bac de Roda 0125 0151 Ausiàs Marc 0001 0041 B Bac de Roda 0153 0211 D Ausiàs Marc 0043 0055 A Bac de Roda 0109X 0109X D Aiisiàs Marc 0057 0071 B Bac de Roda 0119X 0119X C Ausiàs Marc 0073 0165 C Bac de Roda 0002 0160 C Ausiàs Marc 0002 0048 B Bac de Roda 0162 0186X D Ausiàs Marc 0050 0056 A Bac de Roda 0188 0192B C Ausiàs Marc 0058 0070 B Bac de Roda 0194 0204 D Ausiàs Marc 0072 0118 C Bacardí 0001 0057 E Ausiàs Marc 0120 0120 B Bacardi 0002 0064 E Ausiàs Marc 0122 0150 C Bacardí, pl. 0001 0021 C Ausona 0001 0099 E Bacardí, pl. 0002 0020 C Ausona 0002 0112 E Bacardí, ptge. 0001 0001 c Autonomia 0001 0027 C Bacardí, ptge. 0002 0002 c Autonomia 0002 0028 C Badajoz 0001 0079 c B Autopista A 17, 0095 ctra. OOOIU OOOIU F Badajoz 0081 C Ave Maria 0001 0003 B Badajoz 0097 0187 Ave Maria 0002 0004 B Badajoz 0002 0184 C Avella 0001 0003 B Badal, ptge. 0001 0015 D Avella 0002 0008 B Badal, ptge. 0002 0018 D Avellaners 0001 0009 C Badal, rbla. 0001 0039 B C Avellaners 0002 0010 C Badal, rbla. 0041 0043 Avenir 0001 0071 B Badal, rbla. 0045 0073 B C Avenir 0002 0076 B Badal, rbla. 0075 0119 Avet 0001 0021 D Badal, rbla. 0121 0167 B Avet 0002 0020 C Badal, rbla. 0002 0122 B C Aviació 0001 0013 C Badal, rbla. 0124 0186 B Aviació 0002 0016 c Badal, rbla. 0188 0202 C Aviador Duran 0001 0019 D Badalona 0001 0035 C Aviador Duran 0002 0014 D Badalona 0002 0044X 318 Categorías fiscales Calle Numeración Çgt. Calle Numeración Cat. Badia 0001 0035 C Baluard 0002 0126 C Badia 0002 0024 C Banca, ptge. 0001 0005 C Badosa 0001 0047 C Banca, ptge. 0002 0012 C Badosa 0002 0046 C Banyoles 0001 0023 c Bailèn 0001 0001 A Banyoles 0002 0038 c Bailèn 0003 0027 B Banys Nous 0001 0021 B Bailèn 0029 0045 A Banys Nous 0002 0022 B Bailèn 0047 0129 B Banys, ptge. 0001 0003 C Bailèn 0131 0133 A Banys Vells 0001 0025 C Bailèn 0135 0237 B Banys Vells 0002 0022 C Bailèn 0002 0002 A Baraldés, ptge. 0001 0015 c Bailèn 0004 0032 B Barcelona, moll 0001 0003 A Bailèn 0034 0048 A Barcelona, moll 0002 0002 A Bailèn 0050 0244 B Barceloneta, pl. 0001 0005 C Baix 0001 0005B C Barceloneta, pl. 0002 0006 C Baix de Mariner 0001 0029 C Barceloneta, platja 0001 0001 1 Baix de Mariner 0002 0022 C Barceloneta, platja lOOP lOOP c Baix del Turó, ptge. 0021 0039 D Barceloneta, platja 102P 104P 1 Baix del Turó, ptge. 0034 0062 D Barcino, via 0001 0133 E Baladre 0001 0037 D Barcino, via 0072 0112 D Baladre 0002 0054 D Barcino, via OOOOA 0068 E Balboa 0001 0043 C Bargalló 0001 0025 F Balboa 0002 0040 C Bamola 0001 0037 F Balcells 0001 0045 C Bamola 0002 0040 F Balcells 0002 0050 C Bamola, ptge. 0001 0039 C Baldiri Reixac 0001 0021 C Bamola, ptge. 0002 0038 C Baldiri Reixac 0002 0012 C Baró de Griñó, ptge. 0001 0017 C Baldomer Girona 0001 0017 D Baró de Grifló, ptge. 0002 0010 C Baldomer Girona 0002 0050 D Baró de la Barre 0001 0067 D Balears 0001 0035 D Baró de la Barre 0002 0076 D Balears 0002 0038 D Baró de Sant Lluís 0001 0047 E Balears, moll 0001 0001 I Baró de Sant Lluís 0002 0056 E Balenyà 0001 005 IB F Baró de Viver, gm. 0005 0771 F Balenyà 0002 0044 F Baró de Viver, gm. 0007 0985 F Baliarda 0001 0105 C Baró de Viver, gm. 0008 0772 F Baliarda 0002 0114 C Baró de Viver, pl. 0001 0027 F Baliarda, ptge. 0001 0013 C Baró de Viver, pl. 0002 0028 F Baliard, ptge. 0002 0012 C Baró d'Esponellà 0001 0049 C Balira 0001 0013 C Baró d'Esponellà 0002 0038 C Balira 0002 0020 C Barra de Ferro 0001 0009 C Ballester 0001 0087 c Barra de Ferro 0002 0010 C Ballester 0002 0006 c Barri Vermell 0001 0007 D Ballester 0008 0018 B Barri Vermell 0009 0033 F Ballester 0020 0072 C Barri Vermell 0002 0032 F Ballot 0001 0005 F Barriada San Isidro, gm. 0001 0099 C Ballot 0002 0004 F Bartomeu Pi 0001 0005 D Balmes 0001 0369 A Bartomeu Pi 0007 0041 C Balmes 0371 0449 B Bartomeu Pi 0002 0040 C Balmes 0002 0368 A Bartrina 0001 0031 C Balmes 0370 0470 B Bartrina 0002 0064 C Balneari 0001 0049 D Bascònia 0001 0081 C Balneari 0002 0050 D Bascònia 0002 0058 C Balsareny 0001 0007 C Basea 0001 0009U C Balsareny 0002 0010 C Basea 0002 0010 C Baltasar Gracián 0001 0039 D Bassegoda 0001 0061 E Baltasar Gracián 0002 0028 D Bassegoda 0002 0058 E Baltasar Samper 0001 0003 D Bassella 0001 0045 F Baltasar Samper 0002 0004 D Bassella 0002 0046 F Baluard 0001 0089 C Basses de Sant Pere 0001 0013 C 319 Calle Numeración Gat. Calle Numeración Çat. de Sant Pere 0002 0026 C Bellprat 0002 0038 Basses F Basses d'Horta 0001 0009 C Bellver 0001 0019 C Basses d'Horta 0002 0008 c Bellver 0002 0024 C Bassols 0001 0025 c Beltran i Rózpide 0001 0009 B Bassols 0002 0032 c Beltran i Rózpide 0002 0008 B Batet 0001 0013 E Benavent 0001 0051 C 0002 0018 E Benavent 0002 0050 C Batet Batista 0001 0015 c Benedetti 0001 0009 C Batista 0002 0016 B Benedetti 0002 0082 C Batista i Roca 0001 0009 B Benet Mateu 0023 0061 C Batista i Roca 0002 0008 B Benet Mateu 0024 0064 C Batlló, ptge. 0001 0019 C Benet Mercadé 0001 0039 B Batlló, ptge. 0002 0022 C Benet Mercadé 0002 0030 B Batllori 0001 0051 D Benet XV, pl. 0003 0003 C Batllori 0002 0048 D Benet XV, pl. 0002 0004 C Beat Almató 0001 0109 D Benevent 0001 0005 F Beat Almató 0002 0108 D Benevent 0002 0006 F Beat Domènec Savio 0001 0025 F Benlliure 0001 0025X D Beat Domènec Savio 0002 0026 F Benlliure 0002 0040 D Beat Simó 0001 0005 C Berenguer de Palou 0005 0151X C Beat Simó 0002 0004 C Berenguer de Palou 0002 0050 D Beates 0001 0003 c Berenguer de Palou 0052 0118 C Beates 0002 0010 c Berenguer de Palou OOOOA OOOOB C Beates, pl. 0001 0003 c Berenguer de Palou OOOIU 0003U C Beates, pl. 0002 0004 c Berenguer Mallol 0001 0019 C Beatriu 0001 0021 c Berenguer Mallol 0002 0086 C Beatriu 0002 0028 c Beret 0001 0081 F Bedoll 0001 0003 c Beret 0052 0074 F Bedoll 0002 0002 D Berga 0001 0029 B Beethoven 0001 0015 B Berga 0002 0042 B Beethoven 0002 0018 B Bergara 0001 0015 A Begònia 0001 0015 D Bergara 0002 0016 A Begònia 0002 0016 D Bergnes de las Casas 0001 0041 C Begur 0001 0077 E Bergnes de las Casas 0002 0028 C Begur 0002 0066 E Berguedà 0001 0045 C Begur 0068 0086 C Berguedà 0002 0046 C Béjar 0001 0099 C Bering 0001 0027 I Béjar 0002 0086 c Bering 0002 0026 1 Bella Dorita, pl. 0001 0001 B Bering (Provisional) ptge. 0001 0027 1 Belladona 0001 0025 D Bering (Provisional), ptge. 0002 0026 1 Belladona 0002 0032 D Berlín 0001 0107 B Bellafila 0001 0005 C Berlín 0002 0088 B 0002 0004 C Berlinès 0001 0007 B Bellafila Bellavista, camí 0001 0005 D Berlinès 0009 0047 C camí 0002 0010 D Berlinès 0002 0010 B Bellavista, Bellavista, esc. 0007 0011 D Berlinès 0012 0052 C Bellavista, esc. 0006 0012 D Bermejo 0001 0039 F F Bellavista, pl. 0001 0007 D Bermejo 0002 0040 Bellavista, pl. 0002 0006 D Berna 0001 0009 B C Bellavista, ptge. 0001 0011 D Berna 0011 0037 B Bellavista, ptge. 0006 0008 C Berna 0002 0008 Bellcaire 0001 0083 F Berna 0012 0040 C C Bellcaire 0002 0076 F Bemardí Martorell, ptge. 0001 0007 Bellcaire 0078 0078U E Bemardi Martorell, ptge. 0002 0008 C Bellesguard 0001 0077X C Bernat Bransi 0001 0061 E Bellesguard 0002 0056X C Bernat Bransi 0002 0062 B Bellmimt 0001 0027 F Bernat Desclot 0013 0035 F F Bellmimt OOOOA 0046 F Bernat Desclot 0008 0032 C Bellprat 0001 0039 F Bernat Fenollar, ptge. 0001 0007 320 Categorías fiscales Calle Numeración Cat. Calle Numeración Cat. Bemat Fenollar, ptge. 0002 0008 C Bisbe Català 0028 0054V C Bemat Martorell 0001 0085 F Bisbe Josep Climent 0001 0011 B Bemat Martorell 0002 0004 F Bisbe Josep Climent 0002 0012 B Bemat Martorell 0004B 0004B D Bisbe Laguarda 0001 0015 C Bemat Martorell 0004X 0072 F Bisbe Laguarda 0002 0016 C Bemat Metge 0001 0007B D Bisbe Sivilla 0001 0043 C Bemat Metge 0009 0019 C Bisbe Sivilla 0002 0052 C Bemat Metge 0002 0008 D Biscaia 0305 0311 C Bemat Metge 0010 0036X F Biscaia 0313 0355 B Berruguete 0033 0035 C Biscaia 0357 0443 C BeiTuguete 0049 0083 D Biscaia 0318 0330B C Bermguete 0085 0085 C Biscaia 0332 0382B B Bermguete 0024 0126 D Biscaia 0384 0462 C Bertran 0001 0141 C Bismarck 0001 0045 C Bertran 0002 0160 C Bismarck 0002 0034 C Bertrand i Serra 0001 0027 C Bismarck, ptge. 0001 0023 E Bertrand i Serra 0002 0026 C Bismarck, ptge. 0002 0016 E Bertrellans 0001 0011 B Biure 0001 0005 F Bertrellans 0002 0006 B Biure 0002 0006 F Besalú 0001 0113 D Biada, ptge. 0001 0011 D Besalú 0002 0094 D Biada, ptge. 0002 0014E D Besiberri 0001 0005 C Blai 0001 0067 C Besiberri 0002 0006 C Blai 0002 0070X C Besiers 0001 0009 F Blanca, riera 0001 0155 C Besiers 0002 0014 F Blanca, riera 0157 0243 E Besòs 0001 0031 E Blanca Sarrià, riera 0001 0045X C Besòs 0002 0036U B Blanca Sarrià, riera 0002 0014 C Betània 0001 0013 D Blanco 0005 0039 C Betània 0002 0014 D Blanco 0041 0073 D Bethencourt 0001 0013 D Blanco 0002 0056 D Bethencotirt 0002 0014 D Blanes, bda. 0001 0007 C Betlem 0001 0061 C Blanes, bda. 0002 0006 C Betlem 0002 0052 C Blanquería 0001 0017 D Biada 0001 0015 C Blanquería 0002 0020 D Biada 0002 0012 C Blanquema, pl. 0001 0001 B Bigai 0001 0021 C Blanquema, pl. 0002 0002 B Bigai 0002 0020 C Blasco de Garay 0001 0097 C Bigai, ptge. 0001 0005 C Blasco de Garay 0002 0054 C Bigai, ptge. 0002 0006 C Blasco de Garay 0056 0062 D Bilbao 0001 003IX c Blasco de Garay 0064 0080 C Bilbao 0033 0049 B Blesa 0001 0047 C Bilbao 0051 0179 C Blesa 0002 0038 C Bilbao 0181 0243 D Boada 0001 0055 C Bilbao 0002 0016X C Boada 0002 0050 C Bilbao 0018 0032X B Bòbila 0001 0027X C Bilbao 0034 0156 C Bòbila 0002 0034 C Bilbao 0158 0222 D Bocabella, ptge. 0001 0021 C Binèfar 0001 0039 F Bocabella, ptge. 0002 0020 C Binèfar 0002 0040 F Bofamll 0001 0069 B Biosca 0001 0055 F Bofarull 0131 0137 C Biosca 0002 0054 F Bofamll 0002 0002 C Bisbal 0001 0045 C Bofamll 0004 0024 B Bisbal 0002 0058 C Bofamll 0034 0050 B Bisbe 0001 0005 B Bofamll 0024B 0024B C Bisbe 0002 0012 B Bofamll, ptge. 0001 0015 C Bisbe Caçador 0001 0003 C Bofamll, ptge. 0002 0012 C Bisbe Caçador 0002 0004 C Bofill, ptge. 0001 0027 C Bisbe Català 0001 0027 C Bofill, ptge. 0002 0028 C Bisbe Català 0002 0026 B Bogatell, av. 0001 0071 B 321 Calle Numeración Gat. Calle Numeración Çat. Bogatell, 0002 0090 B Bonsuccés, pl. 0001 0007 av. C Bogatell, ptja. 01 OOP 01 OOP A Bonsuccés, pl. 0002 0008 C Bohemis 0001 0061 D Bonveí 0001 0013 E Bohemis 0002 0066 D Bonveí 0002 0016 E Bohemis, ctra. 0005 0005 D Boquer 0001 0011 C Boix 0001 0009B D Boquer 0002 0014 C Boix 0002 0014 D Boqueria 0001 0047 B Bolívar 0001 0053 C Boqueria 0002 0044 B Bolívar 0002 0054 C Boqueria, pla 0001 0003 A Bolívia 0001 0065X C Boqueria, pla 0002 0002 A Bolívia 0067 0087 B Borbó, av. 0001 0043 B Bolívia 0089 0101 C Borbó, av. 0002 0074 B Bolívia 0103 0113 D Bordeta, ctra. 0001 0069 B Bolívia 0115 0339 C Bordeta, ctra. 0002 0096 B Bolívia 0341 0369 D Bordeus 0001 0041 C Bolívia 0078 0082X B Bordeus 0002 0006 B Bolívia 0364 0390 D Bordeus 0008 0030 C Bolívia OOOOB 0070 C Bordils 0001 0011 F Bolívia 0120X 0362 C Bordils 0002 0004 F Boltres 0001 0001 C Borges Blanques 0001 0025 D Boltres 0002 0002 C Borges Blanques 0002 0026 D Bon Pastor 0001 0013 A Borgonya 0001 0011 D Bon Pastor 0002 0012 A Borgonya 0002 0014X D Bonaire 0001 0015 C Bori i Fontestà 0001 0051 B Bonaire 0002 0012 C Bori i Fontestà 0053 0053 C Bonanova, pg. 0001 0121 B Bori i Fontestà 0022 0040 C Bonanova, pg. 0002 0116 B Bori i Fontestà OOOOX 0020 B Bonanova, pl. 0001 0015X B Bori, ptge. 0001 0015 C Bonanova, pl. 0002 0014 B Bori, ptge. 0002 0016 C Bonaplata 0001 0031 B Bòria 0001 0023 C Bonaplata 0002 0026 B Bòria 0002 0026 C Bonaplata 0028 0062 C Born, pg. 0001 0029 B Bonaplata 003 IB 0067 C Born, pg. 0002 0036 B Bonaterra, ptge. 0001 0007 C Borràs 0001 0049 D Bonaventura Gispert 0001 0027 C Borràs 0002 0008 C Bonaventura Gispert 0029 0033 D Borràs 0012 0042 D Bonaventttra Gispert 0037 0047 C Borràs, pl. 0005 0007 C Bonaventura Gispert 0002 0028 C Borràs, pl. 0004 0008 C Bonaventura Gispert 0030 0032 D Borrell i Soler 0001 0009 B Bonaventura Gispert 0034X 0044 C Borrell i Soler 0002 0014 B Bonaventura Pollés 0001 0009 C Borrell i Soler 0009X 0009X C Bonaventura Pollés 0011 0029 D Borrell, ptge. 0001 0025 C Bonaventura Pollés 0002 OOIOB C Borrell, ptge. 0002 0022 C Bonaventura Pollés 0012 0034 D Borriana 0001 0123 C Bonaventura Pollés OOOOD OOOOD C Borriana 0002 0144 C Bonaventura Roig 0001 0013 C Bosc 0001 0047 C Bonaventura Roig 0002 0022 c Bosc 0002 0038 C Bonavista 0001 0039 c Bosc de Roquetes, pg. 0001 0025 F Bonavista 0002 0030 c Bosc de Roquetes, F pg. 0002 0022 Bonavista, ptge. 0001 0013 c Boscà, camí 0001 0011 C Bonavista, ptge. 0002 0022 c Boscà, camí 0002 0012 C Boné, ptge. 0001 0015 c Bosch 0001 0005 A Boné, ptge. OOOOC 0016 c Bosch 0002 0008 A Bonet i Muixí, pl. 0001 0007 c Bosch í Alsina 0001 0009 C Bonet i Muixí, pl. 0002 0008 c Bosch i Alsina, moll 0001 000 lU A Bonsoms 0001 0043 E Bosch i Alsina, moll 0002 0002 A Bonsoms 0002 0044 E Bosch i Gimpera 0001 0003 B Bonsuccés 0001 0013 c Bosch i Gimpera 0005 0021 A Bonsuccés 0002 0012 c Bosch i Gimpera 0023 0035 B 322 Categorías fiscales Calle Numeración Gat. Calle Numeración Cat. Bosch i Gimpera 0002 0004 B Brussel·les 0001 007 IB C Bosch i Gimpera 0004X 0038 C Brussel·les 0002 0066 C Bosch i Labrus, ptge. 0001 0021 B Budapest 0001 0043 E Bosch i Labrus, ptge. 0002 0022 C Budapest 0002 0042 E Boston, pl. 0001 0001 B Buenaire, P E, trvs 0001 0001 C Bot 0001 0025 B Buenaventtira Durruti, pl. 0001 0001 c Bot 0002 0006X B Buenaventura Muñoz 0001 0003 c Botella 0001 0017 E Buenaventura Muñoz 0005 0047 B Botella 0002 0018 E Buenaventura Muñoz 0002 0008 C Boters 0001 0023 A Buenaventura Muñoz 0010 0044 B Boters 0002 0016 A Buenaventura Muñoz 0049 0053 C Botticelli, pl. OOOIX OOOIX C Buenaventura Muñoz 0046 0068 C Bou de Sant Pere 0001 0017 C Buenos Aires 0001 0057 A Bou de Sant Pere 0002 0024 c Buenos Aires 0002 0064 A Bragança 0001 0025 D Bugaderes d'Horta, pl. 0001 0001 C Bragança 0002 0012 D Buhigas 0001 0037 C Bragança 0014 0016 C Buhigas 0002 0034 C Brasil, rbla. 0001 0061 B Bulas, P E 0001 0003 C Brasil, rbla. 0002 0060 B Bimyola 0001 0023 D Breda 0001 0015 C Bunyola 0002 0020 D Breda 0002 0022X C Burgos 0001 0063 D Bretón de los Herreros 0001 0035 c Burgos 0002 0074 D Bretón de los Herreros 0002 0032 c Burrull, ptge. 0001 0011 C Briquets 0001 0065 F Burrull, ptge. 0002 0010 C Briquets 0002 0064 F Buscarons 0001 0019 C Briz, bda. 0001 0031 D Buscarons 0002 0026 C Briz, bda. 0002 0024 D Buxó 0005 0007 C Brocaters 0001 0003 B Buxó 0006 0008 C Brocaters 0002 0004 B C- 33, crta. OOOIU OOOIU F Bronze 0001 0011 C C, Moll Inflamables 0001 0011 I Bronze 0002 0020 C C, Moll Inflamables 0002 0010 I Brosolí 0001 0007 C C, Zona Franca 0001 0023 I Brosolí 0002 0008 C C, Zona Franca 0002 0022 I Brossa 0001 0041 D Ca deis Seguers, ptge. 0001 0017 C Brossa 0002 0062 D Ca deis Seguers, ptge. 0002 0016 C Bruc 0001 0009 A Ca l'Alegre 0003 0015 D Bruc 0011 0029 B Ca l'Alegre 0002 0020U D Bruc 0031 0043 A Ca l'Alegre de Dalt 0001 0101 C Bruc 0045 0157 B Ca l'Alegre de Dalt 0002 0118 C Bruc 0002 0010 A Ca l'lglesies, eró. 0001 0005 C Bruc 0012 0038 B Ca l'lglesies, eró. 0002 0012 C Bruc 0040 0050 A Ca l'Isidret, cami 0001 0007 C Bruc 0052 0176 B Ca l'Isidret, cami 0002 0010 C Bruc, esta. 0001 0025 D Ca n'Ensenya, pl. 0001 0003 D Bruc, esta. 0002 0022 D Ca n'Ensenya, pl. 0002 0004X D Brugada, pl. 0001 0003 C Ca n'Oliva 0001 OlllX F Brugada, pl. 0002 0002 C Ca n'Oliva 0002 0034X F Bruguera 0001 0013 F Ca n'Oliva 0036 0060 D Bruguera 0002 0014 F Ca n'Oliva 0062 0096 F Brull 0001 0013 D Ca n'Oliva, ptge. 0001 0005 F Brull 0002 0022 F Ca n'Oliva, ptge. 0002 0006 F Brull 0024 0024 D Caba, pl. 0001 0001 C Brull, ptge. 0001 0011 F Caballero 0001 0097 c Brull, ptge. 0002 0008 F Caballero 0002 0086 c Brull, ptge. 0010 0014 D Cabanelles 0001 0015 F Brtmiquer 0001 0075 C Cabanelles 0002 0016 F Bnmiquer 0002 0054 C Cabanes 0001 0049 D Brusi 0001 0061 B Cabanes 0002 0054 D Brusi 0002 0106 B Cabanyal 0001 0003 C 323 Calle Numeración Q0- Calle Numeración Çat. Cabanyal 0002 0004 c Calàbria 0267 0285 B Cabestany 0001 0037 c Calàbria 0002 0058 C Cabestany 0002 0042 c Calàbria 0060 0182 B Cabrera 0001 0053 c Calàbria 0184 0192 B Cabrera 0002 0064 c Calàbria 0194 0268 C Cabres 0001 0001 c Calàbria 0270 0294 B Cabres 0003 0013 D Calàbria 0182S 0182S C Cabres 0015 0017 C Calaf 0001 0019 B Cabres 0002 0014 D Calaf 0021 0023 C Caçador, bda. 0001 0003B C Calaf 0025 0037 B Caçador, bda. 0002 0008 C Calaf 0002 0054 B Caçador, rbla. 0001 0127 D Calafell, ptge. 0001 0019 E Caçador, rbla. 0002 0128 D Calafell, ptge. 0002 0022 E Caçador, rbla. 0090 0095 D Calàndries 0001 0021 C Càceres 0001 0029 C Calàndries 0002 0024 C Càceres 0002 0038 C Calatrava 0001 0091 c Cadaqués 0002 0004 D Calatrava 0002 0098 c Cadena 0001 0053 E Calderón de la Barca 0001 0135 E Cadena 0002 0042 E Calderón de la Barca 0002 0126 E Cadena, camí 0001 0027 D Calders 0001 0021 C Cadena, camí 0022 0022 D Calders 0002 0010 c Cadernera, ptge. 0001 0011 D Calella 0001 0001 c Cademera, ptge. 0002 0004 D Calella 0002 0002 c Cadí 0001 0049 F Calendan 0001 0013 D Cadí 0051 005IX D Calendan 0002 0010 D Cadí 0002 0066 F Call 0001 0021 B Cadis 0001 0025 C Call 0002 0030 B Cadis 0002 0020 C Callao 0001 0023X D Caí Celi 0001 0019 D Callao 0002 0004 C Caí Celi 0002 0020 D Callao 0006 0022 D Caire 0001 0011 C Càller 0001 0005 F Caire 0002 0014 C Càller 0002 0006 F Caixa d'Estalvis, ptge. 0001 0007 C Calonge 0001 0007 F Caixa d'Estalvis, ptge. 0002 0004 C Calvell, pg. 0001 0065 C Cal Muns, pl. 0001 0003 C Calvell, pg. 0002 0020 C Cal Muns, pl. 0001 0003 C Calvet 0001 0085 B Cal Muns, pl. 0002 0002 C Calvet 0002 0090 B Cal Muns, pl. 0002 0002 C Calvó, pl. 0001 0003 C Cal Notari, camí 0001 0035B E Calvó, pl. 0002 0004 C Cal Notari, camí 0037 0059 C Cama Sec, camí 0001 0023 D Cal Notari, camí 0061 0067 E Cama Sec, camí 0002 0028 D Cal Notari, camí 0081 0093 E Camarasa 0001 0019 E Cal Notari, camí 0095 0117 C Cambrils 0001 0029 D Cal Notari, camí 0067B 0079 C Cambrils 0002 0028 D Cal Notari, camí 0002 0012 c Camèlies 0001 0045 B Cal Notari, camí 0014 0034 E Camèlies 0047 0115 C Cal Notari, camí 0036 0060 c Camèlies 0002 0042 B Cal Notari, camí 0062 0066 E Camèlies 0042B 0080 C Cal Notari, camí 0068 0110 C Camèlies, ptge. 0001 0009 C Cal Notari, torrent 0001 0009 c Camèlies, ptge. 0002 0012 C Cal Notari, torrent 0001 0009 c Camí del Mas Sauró, ptge. 0001 0015 D Cal Notari, torrent 0002X 0012 E Camí del Mas Sauró, ptge. 0002 0026 D Cal Totxo, camí 0001 0015 c Camil Fabra 0001 0027 C Cal Totxo, camí 0017 0019B D Camil Fabra 0002 0032 C Cal Totxo, camí 0002 0020 C Camil Oliveras 0001 0055 D Cal Totxo, camí 0022 0024 D Camil Oliveras 0002 0070 D Calàbria 0001 0059 C Camil Oliveras, ptge. 0001 0015 C Calàbria 0061 0189 B Camil Oliveras, C ptge. 0002 0014 Calàbria 0191 0265 C Caminal, C ptge. 0001 0019 324 Categorías fiscales Calle Numeración Çft, Calle Numeración Cat. Caminal, ptge. OOOOA 0026C C Can Clos 0001 0011 F Camós 0001 0007 F Can Clos 0002 0010 F Camós 0002 0012 F Can Clos, camí 0001 0009 C Camp 0001 0015 B Can Fabra, pl. 0001 0001 C Camp 0017 0091 C Can Falgàs 0001 0021 c Camp 0002 0026 B Can Falgàs 0002 0030U c Camp 0028 0092 C Can Felipa, pl. 0001 0001 c Camp Arriassa 0051 0137 F Can Galta Cremat, pl. 0001 0001 c Camp Arriassa 0042 0112X F Can Llavallol, camí 0002 0062 D Camp del Ferro 0001 0025 C Can Marcet, av. 0001 0011 C Camp del Ferro 0002 0024 C Can Marcet, av. 0002 0010 C Camp d'en Vidal 0001 0015 B Can Marcet, av. 0012 0034 D Camp d'en Vidal 0002 0020 B Can Marcet, av. 0036 0038 C Camp, pl. 0001 0007 C Can Mateu, bda. 0001 0029 C Camp, pl. 0002 0006 C Can Mateu, bda. 0002 0028 C Camp, ptge. 0001 0011 B Can Móra 0001 0009 C Camp, ptge. 0002 0012 B Can Móra 0002 0008 C Campana de la Maquinista 0001 0021 A Can Móra, camí 0001 0017 C Campana de la Maquinista 0002 0026 A Can Móra, camí 0002 0010 C Campeny 0001 0037 C Can Portabella, pl. 0001 0015 C Campeny 0002 0032 C Can Portabella, pl. 0002 0014 C Campins 0001 0019 F Can Pujolet 0001 0011 c Campins 0002 0032 F Can Pujolet 0013 0055 D Campo Florido 0001 0053 C Can Pujolet 0002 0054 D Campo Florido 0002 0068 c Can Ràbia 0001 0017 C Campoamor 0001 0079 D Can Ràbia 0002 0018 C Campoamor 0002 0066 D Can Ros 0001 0041 C Campreciós 0001 0041 F Can Ros 0002 0038 C Campreciós 0002 0034 F Can Segalà 0001 0017 C Camprodon 0001 0035 C Can Segalà 0002 0022X C Camprodon 0002 0036 C Can Toda, riera 0001 0045 C Camps Elisis, ptge. 0001 0011 A Can Toda, riera 0002 0042 C Camps Elisis, ptge. OOOOA 0010 A Can Travi 0035 0047 C Camps i Fabrés 0001 0015 B Can Travi 0024 0040 c Camps i Fabrés 0002 0010 B Can Valero 0001 0007 c Can Balasch 0006 0006 D Can Valero 0002 0008 c Can Balasch, camí 0001 0113 D Can Xirot 0001 0009 c Can Balasch, camí 0002 0110 D Can Xirot 0002 0008 c Can Baró, av. 0001 0039 E Canaan 0001 0005 c Can Baró, av. 0002 00321 E Canaan 0002 0006 c Can Baró, pl. 0001 0015 E Canadell, ptge. 0001 0019 B Can Baró, pl. 0002 0016 E Canadell, ptge. 0002 0016 B Can Basseda 0001 0051 D Canalejas 0001 0047 C Can Basseda 0002 0048 D Canalejas 0049 0107 E Can Berdura, ptge. 0001 0009 C Canalejas 0002 0024 C Can Berdura, ptge. 0002 0008B C Canalejas 0026 0088 E Can Borni, cami 0001 0071 C Canàries 0001 0025 C Can Borni, cami 0002 0076 C Canàries 0002 0020 C Can Bruixa 0001 0045 C Cançó 0001 0009 D Can Bruixa 0002 0004 B Cançó 0002 0008 D Can Bruixa 0010 0046 C Candeles 0001 0011 C Can Caralleu 0001 0035 C Candeles 0002 0008 c Can Caralleu 0002 0018 C Candil, P E 0001 0001 c Can Caralleu, torrent 0001 0027U D Candil, P E 0002 0002 c Can Caralleu, torrent 0002 0062 C Canet 0001 0043 c Can Castellví 0001 0079 D Canet 0002 0050 c Can Castellví 0002 0072 D Canet, ptge. 0001 0013 c Can Castellví, camí 0001 0043 D Canet, ptge. 0002 0016 c Can Castellví, camí 0002 0042 D Canfranc 0001 0021 F 325 Calle Numeración Gat. Calle Numeración Çat. Canfranc 0002 0018 F Capella de Can Caralleu 0001 0023 D Canigó 0001 0139 E Capella de Can Caralleu 0002 0028 D Canigó 0002 0122 E Capellades 0001 0013 D Canó 0001 0003 C Capellades 0002 0010 D Canó 0002 0010 C Capellans 0001 0017 B Canonge Almera 0001 0041 D Capellans 0002 0024 B Canonge Almera 0002 0040 D Capità Arenas 0001 0063 B Canonge Almera OOOOA OOOOD D Capità Arenas 0002 0024 B Canonge Colom, pl. 0001 0001 C Capità Arenas 0026 0036 C Canonge Colom, pl. 0002 0002 C Capità Arenas 0038 0070 B Canonge Cuffí, ptge. 0001 OOllB B Caponata 0001 0043 C Canonge Cufïï, ptge. 0002 OOIOB B Caponata 0002 0026 C Canonge Pibemat 0001 0041 C Capsec 0001 0015 F Canonge Pibemat 0002 0024 C Capsec 0002 0012 E Canonge Rodó, pl. 0001 0007 C Caputxes 0001 0005 C Canonge Rodó, pl. 0002 0008 C Caputxes 0002 0010 C Canonja, bda. 0001 0001 A Caputxins, ptge. 0001 0011 B Canonja, bda. 0002 0006 B Caputxins, ptge. 0002 0012 B Canovelles 0001 0031 D Carabassa 0001 0021 C Canovelles 0002 0006 C Carabassa 0002 0012 C Canovelles 0008 0032 D Carabassa, torrent 0007 027V C Cànoves 0001 0123 D Carabassa, torrent 0002 0002 C Cànoves 0125 0139 C Carabassa, torrent 0014 0026V C Cànoves 0002 0124 D Caracas 0001 0053 D Cànoves 0126 0138 C Caracas 0055 0063B F Cantàbria 0001 0079 C Caracas 0002 0050B D Cantàbria 0010 0018 D Caracas 0052 0060 F Cantàbria 0020 0050 C Caramelles, pl. 0001 0007 C Cantàbria 0052 0078B D Caramelles, pl. 0002 0008 C Cantàbria 0080 0082 C Carassa 0001 0001 c Cantàbria OOOOB 0008 C Carassa 0002 0006 c Cantera 0001 0109 F Caravel·la la Niña 0001 0025X A Cantera 0002 0124 F Caravel·la la Niña 0002 0024B A Canti, ptge. 0001 0015 C Caravel·la la Pinta 0001 0003 A Canti, ptge. 0002 0014 C Caravel·la la Pinta 0002 0006 A Cantimis, pg. 0001 0123 I Carbonell 0001 0009 C Canttmis, pg. 0002 0110 I Carbonell OOOOA 0006 C Canuda 0001 0047 B Carbonell, ptge. 0001 0011 C Canuda 0002 0032 B Carbonell, ptge. 0002 0010 C Canvis Nous 0001 0015 C Carcassona 0001 0013 F Canvis Nous 0002 0014 C Carcassona 0002 0012 F Canvis Vells 0001 0017 C Cardedeu 0001 0069 D Canvis Vells 0002 0010 C Cardedeu 0002 0068 D Canyameres 0001 0035 D Cardedeu, ptge. 0001 0043 D Canyameres 0002 0038 D Cardedeu, ptge. 0002 0040 D Canyelles 0001 0003 C Cardenal Casañas 0001 0021 B Canyelles 0002 0006 C Cardenal Casañas 0002 0016 B Cap de Guaita 0003 0007 D Cardenal Cicognani, pl. 0001 0009 C Cap de Guaita 0008 0016 D Cardenal Cicognani, pl. 0002 0008 C Cap del Món 0001 0007 C Cardenal Cisneros 0001 0029 C Cap del Món 0002 0006 C Cardenal Cisneros 0002 0044 C Capçanes 0001 0075 F Cardenal Reig 0001 0009 C Capçanes 0002 0076 F Cardenal Reig 0011 0061 B Capcir 0001 0027 D Cardenal Reig 0002 0028B B Capcir 0002 0022 D Cardenal Reig 0030 0052 C Capdevila, ptge. 0001 0013 C Cardenal Sentmenat 0021 0043 C Capdevila, ptge. 0002 0016 C Cardenal Sentmenat 0002 0008X C Capella 0007 0029 C Cardenal Tedeschini 0001 0081 C Capella 0002 0020 C Cardenal Tedeschini 0002 0090 C 326 Categorías fiscales Calle Numeración Gat. Calle Numeración Cat. Cardenal Vidal Barraquer, av. 0001 0051 C Carmel, rbla. 0007 0125 D Card. Vidal Barraquer, av. 0002 0050 C Carmel, rbla. 0002 0II6 D Cardenal Vives i Tutó 0001 0067 C Carmel, torrent 0001 0025 C Cardenal Vives i Tutó 0002 0066 C Carmel, torrent 0002 0024 C Cardener 0001 0059 C Carmen, P E, pita. 0001 0001 C Cardener 0002 0082 C Carmen Amaya 0065 0069 B Carders 0001 0051 C Carmen Amaya 0002 0068 B Carders 0002 0048 C Carmen Laforet, pl. 0001 0011 C Cardo 0001 0013 C Carmen Laforet, pl. 0002 0010 C Cardo 0002 0010 C Carolines 0001 0027 C Cardona 0001 0011 C Carolines 0002 0030 C Cardona 0002 0010 C Carolines, eró. 0001 0011 B Cardona, pl. 0001 0011 B Carolines, eró. 0002 0020 B Cardona, pl. 0002 0010 B Carrasco i Formiguera 0001 0029 C Caresmar 0001 0011 D Carrasco i Formiguera 0002 0032 C Caresmar 0002 0012 F Carrenca 0001 0029 C Caresmar 0014 0022 D Carrenca 0002 0040 C Cariteo 0001 0015 C Carrera 0002 0036 C Cariteo 0002 0026 C Carrera OOOIX 0025 C Caries Buigas, pl. 0002 0008 C Carreras 0001 0013 B Caries Buigas, pl. 0001 0007 C Carreras 0002 0014 B Caries Collet 0001 0017 D Carreras i Candi 0001 0II5 E Carles Collet 0002 0030 D Carreras i Candi 0002 0II6 E Caries Ferrer Salat 0007 0011 A Carreras, ptge. 0001 0047 F Carles Ferrer Salat 0008 0012 A Carreras, ptge. 0002 0048B F Carles HI, G.V. 0001 0011 C Carretes 0001 0081 E Carles III, G.V. 0013 0069 B Carretes 0002 0078U E Carles III, G.V. 0071 0079 C Carril, pl. 0001 0003 B Carles III, G.V. 0081 0I07B A Carril, pl. 0002 0004 B Carles III, G.V. 0109 0I4I B Carrilet, av. 0001 0027 B Carles III, G.V. 0002 0080B B Carrilet, av. 0002 00I6B C Carles III, G.V. 0082 0I22X A Carrilet, av. 0018 0024 B Carles III, G.V. 0124 0I58X B Carroç 0001 0065 C Carles Pi i Sunyer, pl. 0008 0010 A Carroç 0002 0042 C Carles Pirozzini 0001 0009 C Carsi, ptge. 0001 0013 B Carles Pirozzini 0002 0014 C Carsi, ptge. 0002 0016 B Carles Riba 0001 003IX C Cartagena 0149 0209 C Carles Riba 0002 0024X C Cartagena 0211 0319 B Carles Soldevila 0001 0005 D Cartagena 0321 0403 C Carles Soldevila 0002 0006 D Cartagena 0156 0206 C Carlet, camí 0001 0013 C Cartagena 0208 0332 B Carlet, camí 0002 0012 C Cartagena 0334 0402 C Carlos Ibáñez, pl. 0001 0003 C Cartago 0001 0003 D Carlos Ibáñez, pl. 0002 0004 C Cartago 0002 0004 D Carlota de Mena, ptge. 0001 0021 c Cartellà 0001 0161 C Carlota de Mena, ptge. 0002 0020 c Cartellà 0163 0195B D Carme 0001 0109 C Cartellà 0002 0194 C Carme 0002 0002 A Casa Llarga, ptge. 0001 0005 F Carme 0004 0II6 C Casa Llarga, ptge. 0002 0004 F Carme Karr 0001 0023 C Casablanca, ptge. OOIA OOII D Carme Karr 0002 0024 C Casafiranca 0001 0049 D Carme Monturiol, pl. 0001 0011 D Casafranca 0002 0064 D Carme Monturiol, pl. 0002 0012 D Casals 0001 0045 D Carme, pl. 0001 0007 C Casals 0002 0044 D Carme, pl. 0002 0008 C Casals i Cuberó 0165 0299 D Carmel, ctra. 0001 0039 C Casals i Cuberó 0164 0296 D Carmel, ctra. 0038 0110 E Casamitjana, ptge. 0001 0029 C Carmel, ctra. OOOOA 0036 C Casamitjana, ptge. OOOOA 0028 C Carmel, rbla. 0001 0005 C Casanova 0001 0203 B 327 É Calle Numeración Cat. Calle Numeración Çat. Casanova 0205 0213 A Castelló 0002 0008 B Casanova 0002 0248 B Castelló, pl. 0001 0005 B Casanova 0250 0270 A Castelló, pl. 0002 0006 B Casanovas, ptge. 0001 0015 C Castells 0001 0031 C Casanovas, ptge. 0002 0016 C Castells 0002 0032 C Casas i Amigó OOOIU 0087 D Castells, ptge. 0001 0041 C Casas i Amigó 0002X 0078 D Castells, ptge. 0006 0042 C Casas i Jover, ptge. 0001 0005 C Castellterçol 0001 0047 D Cases Boada 0001 0015 D Castellterçol 0002 0044 D Cases Boada 0002 0016 D Castellví 0001 0035D F Casetes 0001 0019 D Castellví 0002 0070 F Casetes 0002 0010 D Casteràs 0001 0053 E Casp 0001 0029 A Casteràs 0002 0050 E Casp 0031 0057B B Castillejos 0165 0171 B Casp 0059 0069 A Castillejos 0175 0245B C Casp 0071 0073 B Castillejos mi 0351 B Casp 0075 0171 C Castillejos 0353 0481 C Casp 0002 0040S A Castillejos 0180 0216 C Casp 0042 0080 B Castillejos 0218 0218 B Casp 0082 0094 A Castillejos 0220 0238 C Casp 0096 0112 B Castillejos 0240 0338 B Casp 0114 0196 C Castillejos 0340 0452 C Castanyer 0001 0033 C Castillejos 0154X 0178 B Castanyer 0002 0032 C Castor 0001 0087 D Castanyers, pg. 0001 0023 C Castor 0002 0098 D Castanyers, pg. 0002 0022 C Catalana, pl. 0001 0009 C Castanys 0001 0035 D Catalana, pl. 0002 0010 C Castanys 0002 0024 D Catalimya, moll 0001 0005 I Castelao, pl. 0001 0001 C Catalimya, moll 0002 0004 I Castelao, pl. 0002 0002 C Catalimya, pl. 0001 0023 A Castell, av. 0001 0005 C Catalunya, pl. 0002 0022 A Castell, av. 0002 0006 C Catalimya, ptge. 0001 0035 C Castell d'Argençola 0001 0093 F Cataltmya, ptge. 0002 0038 C Castell d'Argençola 0002 0098 F Catalunya, rbla. 0001 0137 A Castell d'Olorde 0001 0015 C Catalunya, rbla. 0002 0126 A Castell d'Olorde 0002 0016 C Catània 0001 0011 F Castella 0001 0057 C Catània 0002 0010 F Castella 0002 0064 C Catasús 0001 0023 F Castella, pl. 0001 0009 C Catasús 0002 0020 F Castella, pl. 0002 0008 c Catedral, av. 0001 0009 A Castelladral 0006 0010 F Catedral, av. 0002 0002 B Castellana P E, pl. 0002 0002 C Catedral, av. 0004 0008 A Castellar 0001 0015 E Catedral, av. 0008S 0008S B Castellar 0002 0014 E Cavallers 0001 0085 B Castellbell 0001 0037 C Cavallers OOOOD 0090 B Castellbell 0002 0040 C Cecs de la Boqueria 0001 0003 C Castellbisbal 0001 0067 E Cees de la Boqueria 0005 0005 B Castellbisbal 0002 0062X E Cees de la Boqueria 0002 0008 B Castelldefels 0001 0089 D Cees de Sant Cugat 0001 0013 D Castelldefels 0002 00981 F Cees de Sant Cugat 0002 0012 D Castellet 0001 OOllE C Cel del Tibidabo, eamí 0001 0007 C Castellet 0002 0016 C Cel del Tibidabo, eamí 0002 0010 C Castellfollit 0001 0043 F Celrà 0001 0011 F Castellfollit 0002 0024 D Celrà 0002 0012 F Castellfollit 0026 0048B F Cementiri de Sarrià, eamí 0001 0009 C Castellfollit, 0014 0022 F Cementiri de Sarrià, eamí 0002 0012 C trvs. Castellnou 0001 0071 C Cementiri d'Horta, pl. 0001 0009 C Castellnou 0002 0058 C Cementiri d'Horta, pl. 0002 0008 C Castelló 0001 0007 B Cementiri Sant Gervasi, eamí 0001 001IX C 328 Categorías fiscales Calle Numeración Çat- Calle Numeración Cat. Cementiri Sant Gervasi, camí 0004 OOIOX C Ciceró 0001 0011 D Cendra 0001 0033X C Ciceró 0002 0012 D Cendra 0002 0040 C Cid 0001 0015 C Centelles, ptge. 0001 0025 C Cid 0002 0016 C Centelles, ptge. 0002 0030 C Ciències 0001 0073 C Central, pl. 0001 0011 C Ciències 0002 0060 C Central, pl. 0002 00061 C Cienfuegos 0001 0031 C Centre 0001 0025 C Cienfuegos 0002 0030 C Centre 0002 0024 C Cifuentes 0001 0013 E Centre, pl. 0001 0017 B Cifuentes 0002 0012 E Centre, pl. 0002 0012 B Cigne 0001 0023 B Cep 0001 0011 C Cigne 0002 0020 B Cep 0002 0018 C Cimal, pg. 0001 0039 F Cera 0001 0057 E Cimal, pg. 0002 0018 F Cera 0002 0046 E Cimal, pg. 0030 0030 F Ceràmica 0001 0061 C Cinc Torres, ptge. 0001 0009 B Ceràmica 0002 0060 C Cinc Torres, ptge. OOOOA 0006 B Ceràmiques Vicens, pl. 0001 0007 c Cinca 0001 0095 C Ceràmiques Vicens, pl. 0002 0008 c Cinca 0002 0126 C Cerdà 0001 0015 c Circulació Nord, via 0001 0031 I Cerdà 0002 0006 c Circulació Nord, via 0008 0158 I Cerdanyola 0001 0013 c Circumval·lació 0001 0051 C Cerdanyola 0015 0043B D Circumval·lació 0002 0040U c Cerdanyola 0002 0036 D Circumval·lació, pg. 0001 0025 c Cerignola 0001 0017 c Circiunval·lació, pg. 0002 0042 c Cerignola 0002 0020 C Circtunval·lació Tram 5, ctra. 0001 0053 I Cermeño 0001 0017 C Circumval·lació Tram 5, ctra. 0002 0182 I Cervantes 0001 0007 C Circumval·lació Tram 8, Cervantes 0002 0006 C erta. 0051 0059 I Cervantes, P E 0001 0007 C Circumval·lació Tram 8, Cervantes, P E 0002 0008 C erta. 050P 0094 I Cervantes, pare 0001 0001 B Cirera 0001 0011 c Cervelló 0001 0005 C Cirera 0002 0008 c Cervelló 0002 0006 C Cirerers 0001 0013 c Cervera 0001 0005 C Cirerers 0002 0012 c Cervera 0002 0006 C Cisell 0001 0023 c Cèsar Vallejo, pl. OOOlX OOOlX F Cisell 0002 0016U c Cesare Cantú 0001 0007 D Cisell 0018 0028 D Cesare Cantú OOOOA OOIOX D Cisell 0618 0618 c Ceuta 0001 0037 C Cisquer 0001 0031 F Ceuta 0002 0086 C Cisquer 0002 0026 F Ceuta, ptge. 0001 0007B C Cistellet 0001 0027 F Ceuta, ptge. 0002 0006 C Cistellet 0002 0024 F Chafarinas 0001 0023X F Cister 0001 0053 c Chafarinas 0025 0027 D Cister 0002 0060 c Chafarinas 0002 0022 F Ciudad Real 0001 0043 c Chafarinas 0024 0026 D Ciudad Real 0002 0032 c Chafarinas 003 IB 003 IB F Ciureny, camí 0001 0013 D Chapi 0001 0085 C Ciureny, camí 0002 0012 D Chapí 0002 0108 C Ciutadans, ptge. 0001 0019 c Chapi, ptge. 0001 0015 E Ciutadans, ptge. 0002 0018 C Chapi, ptge. 0002 0010 E Ciutadella 0001 0019 c Charles Darwin, pl. 0001 0003 C Ciutadella 0002 0010 c Charles Darwin, pl. 0002 0004 C Ciutadella, pl. 0009 0015 c Charlie Rivel, pl. 0001 0005 F Ciutadella, pl. 0010 0014 c Charlie Rivel, pl. 0002 0006 F Ciutat 0001 0013 B Chopin 0001 0027 C Ciutat 0002 0014 B Chopin 0002 0016 C Ciutat d'Asunción 0001 0033 D Chopin 0018 0032 D Ciutat d'Asunción 0035 0071 A 329 Calle Numeración Gat. Calle Numeración Çqt. Ciutat d'Asunción 0073 0095 D Clota, pl. 0001 0007 C Ciutat d'Asunción 0002 0016B F Clota, pl. 0002 0006 C Ciutat d'Asunción 0018 0060 D Clotes 0001 0005 D Ciutat d'Asimción 0062 0092 F Clotes 0002 0004 D Ciutat de Balaguer 0001 0071 C Cobalt 0001 0023 C Ciutat de Balaguer 0002 0080 C Cobalt 0002 0026 C Ciutat de Granada 0001 0081 C Còdols 0001 0031 C Ciutat de Granada 0083 0083 B Còdols 0002 0028 C Ciutat de Granada 0085 0165 C Codonyer 0001 0005 D Ciutat de Granada 0167 0179 A Codonyer 0002 OOIOV D Ciutat de Granada 0002 0086 C Coello, ptge. 0001 0621 C Ciutat de Granada 0088 0090 B Coello, ptge. 0002 0048 C Ciutat de Granada 0092 0162 C Coïmbra 0002 0032 C Ciutat de Granada 0164 0178 A Coïmbra 0001 0053 C Ciutat de Mallorca, pg. 0001 0029 C Coll 0001 0061 C Ciutat de Mallorca, pg. 0001 0029 C Coll 0002 0034 C Ciutat de Mallorca, pg. 0031 0053 D Coll de Finestrelles, pl. 0001 0009 C Ciutat de Mallorca, pg. 0002 0028 C Coll de Finestrelles, pl. 0002 0008 C Ciutat de Mallorca, pg. 0002 0028 C Coll del Portell, av. 0001 0131 D Ciutat de Mallorca, pg. 0030 0046 D Coll del Portell, av. 0002 0062 D Ciutat de Mallorca, pg. 0030 0046 D Coll del Portell, av. 0064 0130 C Ciutat de Mallorca, ptge. 0001 0005 C Coll del Portell, pas 0001 0003 D Ciutat de Mallorca, ptge. 0002 0026 C Coll del Portell, pas 0002 0004 D Ciutat d'Elx 0001 0031 C Coll del Portell, ptge. 0001 0005 C Ciutat d'Elx 0002 0026 C Coll del Portell, ptge. 0002 0008 C Civader 0001 0009 C Coll i Alentom 0005 0015 C Civader 0002 0008 c Coll i Alentom 0002 0022 c Clarà 0001 0017 F Coll i Alentom OOOIX 0003X E Clara OOOOQ 0016 F Coll i Vehí 0001 0145 D Clarà Ayats 0001 001IX D Coll i Vehí 0002 0138 D Clarà Ayats 0002 OOIOX D Coll, ptge. 0001 0023V C Clara Zetkin 0002 0002 C Coll, ptge. 0002 0030 C Claramunt 0001 0075 F Collblanc 0064 0134 C Claramunt 0002 0078 F Collblanc 0170 0170 A Claravall 0001 0003 C Collblanc 0142U 0168 B Claravall 0002 0010 C Collegats 0001 0017 C Clariana 0001 0027 F Collegats 0002 0014 C Clariana 0002 0046 F Collserola 0021 0081 C Claudi Güell, pg. 0001 0019 C Collserola 0002 0056 C Claudi Güell, pg. 0002 0024 C Colom 0001 0005 C Claudi Sabadell 0001 0009 C Colom 0002 0004 C Claudi Sabadell 0002 0010 c Colom, pg. 0001 003IX B Clavell 0001 0003 c Colom, pg. 0002 0026 B Clavell 0002 0006 c Colòmbia 0001 0015 C Clementina Arderiu, pl. 0001 0009 F Colòmbia 0002 0014 C Clementina Arderiu, pl. 0002 OOIOX F Colomer, ptge. 0001 0013 C Clip, ptge. 0001 0007 B Colomer, ptge. 0002 0016 C Clip, ptge. 0002 0008 B Colomines 0001 0007 C Clos de Sant Francesc 0001 0053 B Colomines 0002 0014 C Clos de Sant Francesc 0002 0068 B Coloms, ptge. 0001 0001 C Clot 0001 0057 B Coloms, ptge. 0002 0004 C Clot 0059 0073 C Colònia 0001 0043 C Clot 0075 0109 B Colònia 0002 0030 C Clot 0123 0215 C Colònia Bausili 0001 0011 D Clot 0002 0034 B Colònia Bausili OOOOA 0010 D Clot 0036 0086 C Colònia del Tibidabo 0001 0019 C Clot 0088 0142 B Colònia del Tibidabo 0002 0008 C Clot 0154 0226 C Colònia del Tibidabo 0010 0012 D Clot 0228 0264 D Colònia Sanson, gmp 0001 0019 D 330 Categorías fiscales Calle Numeración Cat. Calle Numeración Cat. Colònia Sanson, grup 0002 0022 D Comtessa de Pardo Bazàn 0001 0021 C Comalada 0001 0015 C Comtessa de Pardo Bazàn 0002 0030 C Comalada 0002 0014 C Comtessa de Sobradiel 0001 0009 C Comandant Benítez 0001 0043 C Comtessa de Sobradiel 0002 0010 C Comandant Benítez 0002 0030 C Conca 0001 0025X C Comandant Llança 0001 0031 C Conca 0002 0048 C Comandant Llança 0002 0032 C Conca de Tremp 0001 0143 E Comas d'Argemí, ptge. 0001 0011 C Conca de Tremp 0002 0132 E Comas d'Argemí, ptge. 0002 0006 C Concepció, ptge. 0001 0017 A Comas i Solà 0001 0009 B Concepció, ptge. 0002 0016 A Comas i Solà 0002 001 OX B Concepción Arenal 0001 0193 C Comas, pl. 0001 0017 B Concepción Arenal 0195 0325 B Comas, pl. 0002 0018 B Concepción Arenal 0002 0186 C Combinació, bda. 0001 0005 C Concepción Arenal 0188 0310 B Combinació, bda. 0002 0006 C Concili de Trento 0001 0275X D Comerç 0001 0033 B Concili de Trento 0277 0319 F Comerç 0002 0068 B Concili de Trento 0002 0294 D Comerç, pl. 0001 0005 C Concili de Trento 0296 0344 F Comerç, pl. 0002 0006 C Concòrdia 0001 0077 D Comerç, pita. 0001 0001 C Concòrdia 0002 0082 D Comerç, pita. 0002 0004B C Concòrdia, pl. 0001 0015 C Comercial 0001 0019 B Concòrdia, pl. 0002 0014 C Comercial 0002 0002 C Conesa 0001 0023 F Comercial, pl. 0001 0011 B Confiança 0001 0011 D Comercial, pl. 0002 0010 B Conflent 0001 0013U D Comercial, pl. 0012 0012 C Conflent 0002 0014 D Cometa 0001 0007 C Congost 0001 0055 C Cometa 0002 0006 C Congost 0002 0044 C Companyia, ptge. 0001 0029 C Congrés 0001 0121 E Companyia, ptge. 0002 0032 C Congrés 0002 0132 E Comtal 0001 0037 A Congrés Eucarístic, pl. 0001 0013 C Comtal 0002 0034 A Congrés Eucarístic, pl. 0002 0014 C Comte Borrell 0001 0079 C Conquista, P E 0001 0003B c Comte Borrell 0081 0311 B Conrad Xalabarder 0001 0015 c Comte Borrell 0313 0313 A Conrad Xalabarder 0002 0016 c Comte Borrell 0002 0056B C Conradi, ptge. 0001 0037 c Comte Borrell 0058 0342 B Conradi, ptge. 0002 0028A c Comte de Güell 0003 0061 C Comerla 0001 0009 c Comte de Güell 0004 0060 C Comerla 0002 0014 c Comte de Noroña 0001 0025 C Consell de Cent 0001 0069U B Comte de Noroña 0002 0018 C Consell de Cent 0071 0167 C Comte de Salvatierra 0001 0015 A Consell de Cent 0171 0309B B Comte de Salvatierra 0002 0010 A Consell de Cent 0311 0385 A Comte de Santa Clara 0001 0083 C Consell de Cent 0387 0429 B Comte de Santa Clara 0002 0088 C Consell de Cent 0431 0631 C Comte de Sert 0001 0025 C Consell de Cent 0002 0060 B Comte de Sert 0002 0024X C Consell de Cent 0062 0158 C Comte d'Urgell 0001 0215 B Consell de Cent 0160 0270 B Comte d'Urgell 0217 0263 A Consell de Cent 0272 0356 A Comte d'Urgell 0002 0238 B Consell de Cent 0358 0406 B Comte d'Urgell 0240 0300 A Consell de Cent 0408 0500 C Comte Taliaferro 0001 0011 C Consell de Cent 0502 0528X B Comte Taliaferro 0002 0012 C Consell de Cent 0530 0622 C Comtes 0001 0001 B Consell de la Vila, pl. 0001 0011 C Comtes 0002 0010 B Consell de la Vila, pl. 0002 0010 C Comtes de Bell-lloc 0131 0195X B Consellers 0001 0005 C Comtes de Bell-lloc 0041X 0129 C Consellers 0002 0004 C Comtes de Bell-lloc 0144 0216 B Consolat de Mar 0001 0047 C Comtes de Bell-lloc 0064U 0142 C Consolat de Mar 0002 0004 A 331 Calle Numeración Cat. Calle Numeración Cel Consorts Sans Bemet 0001 0075 C Còrsega 0161 0283 B Consorts Sans Bemet 0002 0086 C Còrsega 0285 0319 A Constança 0001 0017 C Còrsega 0321 0651 B Constança 0019 0025 A Còrsega 0653 0709 C Constança 0002 0014 C Còrsega 0711 0713 B Constança 0016 0018 A Còrsega 0048 0120 C Constança 0020X 0020X C Còrsega 0168 0266 B Constància, ptge. 0001 0029 C Còrsega 0268 0310 A Constància, ptge. 0002 0022 c Còrsega 0312 0632 B Constantí 0001 0007 E Còrsega 0634 0680 C Constantí 0002 0006 E Còrsega, ptge. 0001 0027 C Constantinoble 0001 0005 F Còrsega, ptge. 0002 0028 C Constantinoble 0002 0006 F Cortada 0001 0049X E Constel·lacions, pl. 0001 0005 A Cortada 0002 0090 E Cotistel·lacions, pl. 0002 0004 A Cortines 0001 0029 C Constitució 0001 0143 B Cortines 0002 0024 C Constitució 0145 0193 E Cortit 0001 0029 c Constitució 0002 0148 B Cortit 0002 0030 c Constitució 0150 0196 E Corts Catalanes, G.V. 0111 0523 B Contradic, moll 0001 0013 I Corts Catalanes, G.V. 0525 0669 A Contradic, moll 0002 0014 I Corts Catalanes, G.V, 0823 0837 C Conveni 0001 0065 D Corts Catalanes, G.V. 0839 1155 B Conveni 0002 0072 D Corts Catalanes, G.V. 1157 1181X F Conxita Badia, pl. 0001 0009 F Corts Catalanes, G.V. 0669A 0769 B Conxita Badia, pl. 0002 0010 F Corts Catalanes, G.V. 0120 0324 B Conxita Supervia 0001 0017 C Corts Catalanes, G.V. 0326 0378 C Cotixita Supervia 0002 OOlOU C Corts Catalanes, G.V. 0380 0522 B Copèmic 0001 0093 B Corts Catalanes, G.V. 0524 0706 A Copèmic 0002 0098 B Corts Catalanes, G.V. 0708 0846X B Copons 0001 0009 B Corts Catalanes, G.V. 0848 0888 A Copons 0002 0006 B Corts Catalanes, G.V. 0890 1176 A B Corçà 0001 0009 C Corts Catalanes, G.V. 1192 1198 C Corçà 0002 0008 C Corts Catalanes, G.V. 1176B 1190 D Cordelles 0001 0021 D Corts, trav. 0001 0061 C Cordelles 0002 0024 D Corts, trav. 0063 0129 B Corders 0001 0015 C Corts, trav. 0131 0159 C Corders 0002 0018 C Corts, trav. 0161 0379 B Còrdo\'a 0001 0003 C Corts, trav. 0002 0060 C Còrdova 0002 0006 C Corts, trav. 0064 0356 B Corint 0001 0005 B Corunj'B 0001 0033 C Corint 0002 0004 B Conmv-a 0002 0022 C Comet i Mas 0001 0073 C Cosmos, pl. 0001 0009 E Comet i Mas 0002 0048 C Cosmos, pl. 0002 0006 E ComudeUa 0001 0045 F Costa 0001 00811 C Cornudella 0002 0046 F Costa 0002 0088 C Coroleu 0001 0077 C Costa Brava 0001 0035 F Coroleu 0002 0092 C Costa Brava 0002 0034 F Coronel Monasterio 0001 0039 C Costa Daurada 0001 0015 F Coronel Sanfeliu 0001 0021 C Costa Daiuada 0002 0016 F Coronel Sanfeliu 0002 0020 C Costa del Putget, ptge. 0001 0007 C Corral 0001 0041 D Costa del Putget, ptge. 0002 0008 c Corral 0002 0006 D Costa i Cuxart 0001 0037 c Corral 0008 0042 C Costa i Cuxart 0002 0024U c Corral 0006U 0006U B Costa, moll 0001 0001 I Corretger 0001 0011 C Costa Pacheco 0001 0053 D Corretger 0002 0016 C Costa Pacheco 0002 0060 D Correu Vell 0001 0011 C Costa, ptge. 0001 0025 C Correu Vell 0002 0014 C Costa, ptge. 0002 0028 C Còrsega 0045 0119 C Costa Rica 0011 0037 C 332 Categorías fiscales Calle Numeración Cat. Calle Numeración Cat. Costa Rica 0014 0036 C Curt 0002 0002 C Costabona 0001 0043 F Cusidó, ptge. 0001 0027 C Costabona 0002 0030 D Cuyàs 0001 0021 C Cotoners 0001 0009 C Cuyàs 0002 0024 C Cotoners 0002 0014 C Cuzco 0001 0061 D Coure 0001 0003 C Cuzco 0002 0040 D Coure 0002 0012 C D, Moll Inflamables 0001 0011 I Coves d'en Cimany 0001 0061 C D, Moll Inflamables 0002 0010 I Coves d'en Cimany OOOOA 0054 C D, Zona Franca 0001 0059 I Craywinckel 0001 0031 B D, Zona Franca 0002 0060 I Craywinckel 0002 0028 B Dagueria 0001 0003 B Crèdit, ptge. 0001 0007 C Dagueria 0005 0013 C Crèdit, ptge. 0002 0010 C Dagueria 0002 0006 B Crehuet 0001 0035 C Dagueria 0008 0022 C Crehuet 0002 0040 C Dàlia 0001 0021 D Cremat Gran i Xic 0001 0023 C Dàlia 0002 0060 D Cremat Gran i Xic 0002 0012X C Dalmàcia 0001 0015 C Cresques 0001 0073 F Dalmàcia 0002 0014 C Cresques 0002 0040 D Dalmases 0021 0081 C Cretes 0001 0009 F Dalmases 0016 0082 C Cretes 0002 0014 F Dalmau 0001 0021 C Creu Coberta 0001 0143 B Dalmau 0002 0022 C Creu Coberta 0002 0130 B Dalmau de Creixell 0001 0013 C Creu dels Molers 0001 0113 D Dalmau de Creixell 0002 0020 C Creu dels Molers 0002 0100 D Dalt, trav. 0001 0127 B Crillon 0001 0021 C Dalt, trav. 0002 0138 B Crisantem 0001 0003 D Dames 0001 0003 C Crisantem 0005 0005 C Dames 0002 0006 C Crisantem 0007 0009 D Damià Formem 0001 0001 C Crisantem 0002 0004 D Damià Formem 0003 0003 D Crisantem 0006 0008 C Damià Formem 0002 0010 D Crisantem 0010 0012 D Daniel Dalmases, pita. 0001 0001 C Cristalleries Planell, pl. OOOIX 0027 C Dansa 0001 0007X D Cristalleries Planell, pl. 0006X 0008X C Dansa 0002 0008 D Cristóbal de Mourà 0001 0207 C Dante Alighieri 0001 0081 C Cristóbal de Mourà 0209 0229 D Dante Alighieri 0083 0183 E Cristóbal de Mourà 0231 0259 F Dante Alighieri 0002 0088 C Cristóbal de Mourà 0024 0206 C Dante Alighieri 0090 0168X E Cristóbal de Mourà 0208 0228 D Danubi 0001 0045 C Cristóbal de Mourà 0230 0252 F Danubi 0002 0032 C Cristóbal de Mourà 0002X 0012X D Daoíz i Velarde 0001 0045 C Croia 0001 0005 F Daoíz i Velarde 0002 0048 C Croia 0002 0006 F Dardanels, ptge. 0101 0103 I Cros 0001 0029 C Darnius 0001 0033 F Cros 0002 0032 C Darnius 0002 0028 F Ctra. Alta de les Roquetes 0034 0324 D Daró, ptge. 0001 0005 F Ctra. Alta de les Roquetes 0326 0338 F Daró, ptge. 0002 0006 F Cuba 0001 0035 C Das 0001 0007 C Cuba 0002 0032 C Das 0002 0008 c Cubelles 0001 0009 C Davant del Portal Nou 0001 0007 c Cubelles 0002 0010 C Davant del Portal Nou 0002 0006 c Cucurulla 0001 0009 A Degà Bahí 0001 0093 D Cucurulla 0002 0006 A Degà Bahí 0002 0088 D Cucurulla, pl. 0001 0001 A Degollada 0001 0007 C Cultura, pl. 0001 0009 F Degollada 0002 0012 C Cultura, pl. 0002 0010 F Deià 0001 0029 C Ctinit 0001 0011 E Deià 0031 0055 D Cunit 0002 0012 E Deià 0052 0052 B Curt 0001 0003 C Deià OOOOA 0050 D 333 Calle Numeración Ça(. Calle Numeración Çat- Demestre 0001 0017 C Diputació 0459 0463 C Demestre 0002 0014 C Diputació 0465 0467 B Democràcia 0001 0027 D Diputació 0469 0471 C Democràcia 0002 0036 D Diputació 0473 0483 B Demòstenes 0001 0025 D Diputació 0002 0002A A Demòstenes 0002 0014 D Diputació 0300 0480 A Dénia 0001 0033 B Diputació 0002D 0230 B Dénia 0002 0036 B Doctor Aiguader 0001 0093 C Descans 0001 0021 E Doctor Aiguader 0002 0088 C Descans 0002 0026 E Doctor Andreu, pl. 0001 0005 C Descartes 0001 0031 B Doctor Andreu, pl. 0002 0004 C Descartes 0002 0032 B Doctor August Pi i Stmyer 0001 0013 B Desert 0001 0009 C Doctor August Pi i Stmyer 0002 0012 B Desert 0002 0006 C Doctor Balari i Jovany 0001 0047 C Desfar 0001 0061 C Doctor Balari i Jovany OOOOB 0034 C Desfar 0002 0054 C Doctor Bové 0001 00151 E Deu i Mata 0001 0047 C Doctor Bové 0017 0175U D Deu i Mata 0049 0155 A Doctor Bové 0002 0036V C Deu i Mata 0002 0126 C Doctor Bové 0038 0202 D Deu i Mata 0128 0158 B Doctor Cadevall 0001 0061 C Diagonal, av. 0001 0001 C Doctor Cadevall 0002 0002 C Diagonal, av. 0003 0035 A Doctor Cadevall 0004 0010 C Diagonal, av. 0037 0189 C Doctor Cadevall 0012 0052 E Diagonal, av. 0191 0201 B Doctor Cadevall 0002B 0002B E Diagonal, av. 0213 0325 B Doctor Cararach Mauri, pl. 0001 0009X C Diagonal, 0327 0637 A Doctor Cararach Mauri, pl. 0002 0008 C av. Diagonal, av. 0639 0651 C Doctor Carulla 0001 0065 c Diagonal, av. 0653 0701 A Doctor Carulla 0002 0078 c Diagonal, av. 0002 0118X C Doctor Coll 0001 0027 c Diagonal, av. 0130 0186B C Doctor Coll 0002 0026 c Diagonal, av. 0188 0278 A Doctor Dou 0001 0021 c Diagonal, av. 0280 0280 C Doctor Dou 0002 0016 c Diagonal, av. 0284 0294 c Doctor Farreras i Valentí 0001 0037 c Diagonal, av. 0296 0308 B Doctor Farreras i Valentí 0002 0038 c Diagonal, av. 0310 0374 B Doctor Ferran 0001 0063 B Diagonal, av. 0684 0716 B Doctor Ferran 0002 0028 B Diagonal, 0120X 0126X D Doctor Fleming 0001 0003 A av. Diagonal, 020IX 021IX C Doctor Fleming 0005 0029 C av. Diagonal, av. 0280X 0282 A Doctor Fleming 0002 0002 A Diagotial, av. 0308X 0308X C Doctor Fleming 0004 0006 B Diagonal, av. 0374B 0682 A Doctor Fleming 0008 0030 C Diagonal Mar, pl. 0001 0005 C Doctor Font i Quer 0001 0021 C Diagonal Mar, pl. 0002 0006 C Doctor Font i Quer 0002 0018 C Diamant, pl 0001 0009 C Doctor Francesc Darder 0001 0027 B Diamant, pl. 0002 0010 C Doctor Francesc Darder 0002 0020 B Diana 0001 0005 F Doctor Giné i Partagàs 0001 0079 C Diana 0002 0006 F Doctor Giné i Partagàs 0002 0090 C Diligències 0001 0005 D Doctor Ibàflez 0001 0049 C Diligències 0002 0020 F Doctor Ibáñez 0002 0048 c Diluvi 0001 0013 C Doctor Ignasi Barraquer, pl. 0001 0009 B Diluvi 0002 0016 C Doctor Ignasi Barraquer, pl. 0002 0008 B Dipòsit, ptge. 0001 0019 E Doctor Joaquim Pou 0001 0009 A Dipòsit, ptge. 0002 0014B E Doctor Joaquim Pou 0002 0012 A Diputació 0001 0007 A Doctor Joaquin Albarrán 0001 0039 C Diputació 0009 0229 B Doctor Joaquin Albarrán 0002 0038 C Diputació 0231 0319 A Doctor Letamendi 0001 0105 E Diputació 0321 0447 B Doctor Letamendi 0002 0106 E Diputació 0449 0453 C Doctor Letamendi, pl. 0001 0037 B Diputació 0455 0457 B Doctor Letamendi, pl. 0002 0036 B 334 Categorías fiscales Calle Numeración Gat. Calle Numeración Cat. Doctor Letamendi, ptge. 0002 0008 D Domínguez 1 Miralles 0010 0040 C Doctor Marañón, av. 0001 0015 B Dominics 0001 0035 c Doctor Marañón, av. 0017 0031 A Dominics 0002 0026 c Doctor Marañón, av. 0002 0050 C Don Carles 0001 0007 c Doctor Modrego, pl. 0001 0005S C Dones del 36, pl. 0001 0013 c Doctor Modrego, pl. 0002 0004 c Dones del 36, pl. 0002 0014 c Doctor Nublóla i Espinós 0001 0003 c Dormitori S Francesc, ptge. 0001 0003 c Doctor Nublóla 1 Espinós OOOOA 0010 c Dormitori S Francesc, ptge. 0002 0004 c Doctor Pl 1 Mollst 0001 0135 B Dos de Maig 0177 0233 c Doctor Pl 1 Mollst 0002 0136X B Dos de Maig 0235 0335 B Doctor Pl 1 Mollst 0176 0180 D Dos de Maig 0180 0208 B Doctor Pl 1 Mollst, ptge. 0001 0017 C Dos de Maig 0210 0212 C Doctor Pl 1 Mollst, ptge. 0002 0010 C Dos de Maig 0214 0330 B Doctor Ribas 1 Perdigó 0001 0007 C Dos de Maig, ptge. 0001 0033 C Doctor Ribas 1 Perdigó 0002 0010 C Dos de Maig, ptge. 0002 0034 C Doctor Rizal 0001 0023 B Dosrius 0001 0013 E Doctor Rizal 0002 0022 B Dosrius 0002 0014 E Doctor Roux 0001 0073 B Dragó 0013 0023 C Doctor Roux 0075 0147 C Dragó 0002 0034 C Doctor Rotuc 0002 0056 B Drassana 0001 0007 c Doctor Roux 0058 0122 C Drassana 0002 0012 c Doctor Salvador Cardenal 0001 0007 A Drassanes, av. 0001 0001 B Doctor Salvador Cardenal 0002 0006 C Drassanes, av. 0003 0023 C Doctor Santponç 0001 0143 c Drassanes, av. 0025 0029 B Doctor Santponç 0002 0112 c Drassanes, av. 0002 0008 A Doctor Serrat, pl. 0001 0003 c Drassanes, av. 0010 0028 C Doctor Serrat, pl. 0002 0004 c Drassanes, moll 0001 003P I Doctor Torent, ptge. 0001 0009 c Drassanes, moll 0001 0001 B Doctor Torent, ptge. 0002 0018 c Drassanes, moll 0002 002P I Doctor Torres, ptge. 0001 0021 c Duana 0001 0007 C Doctor Torres, ptge. 0002 0022 c Duana 0002 0006 C Doctor Trueta 0001 0019 c Dublín 0001 0015 c Doctor Trueta 0021 0099 B Dublín 0017 0029 A Doctor Trueta 0101 0229 C Dublín 0002 0016B c Doctor Trueta 0002 0020 c Dubte, pl. 0001 0001 c Doctor Trueta 0022 0098 B Dubte, pl. 0002 0002 c Doctor Trueta 0100 0236 C Duc de la Victòria 0001 0015 B Doctor Valls 0001 0033 c Duc de la Victòria 0002 0016 B Doctor Valls 0002 0026 c Duc de Medinaceli, pl. 0001 0007 C Doctor Zamenhof 0001 0027 D Duc de Medinaceli, pl. 0002 0008 C Doctor Zamenhof 0002 0028 D Duc de Rlvas 0002 0008 E Doctors Trias 1 Pujol 0001 0011 B Duero 0001 0061U C Doctors Trias 1 Pujol 0002 0012 B Duero 0002 0072 C Dolça de Provença 0001 0005 D Dulcet 0001 0013 B Dolça de Provença 0002 0006 D Dulcet 0015 0019 C Dolors Lleonart 0001 0003 C Dulcet 0002 0014 B Dolors Masferrer 1 Bosch 0001 003 5B C Dulcet 0016 0022 C Dolors Masferrer 1 Bosch 0002 0038 C Duoda 0001 0041 D Dolors Monserda 0001 0057 C Duoda 0002 0042 D Dolors Monserda 0002 0058 C Duquessa d'Orleans 0001 0039U C Dolors Piera, pl. 0001 0007 C Duquessa d'Orleans 0002 0060 C Dolors Piera, pl. 0002 0006 C Duran 1 Bas 0001 0011 B Domènech 0001 0009 C Duran 1 Bas 0002 0018 B Domènech 0002 0010 C Duran 1 Borrell 0001 0029 D Domènech 1 Montaner 0001 0007 D Duran 1 Borrell 0002 0028 D Domènech 1 Montaner 0002 0012 D E, Moll Inflamables 0003 0007 I Domingo, ptge. 0001 0013 A E, Moll Inflamables 0002 0010 I Domingo, ptge. 0002 0014 A E, Zona Franca -0001 0059 I Domínguez 1 Miralles 0001 0035 C E, Zona Franca 0002 0060 I 335 Calle Numeración Çók Calle Numeración Çót- Ebre 0001 0005 C Empúries 0002 0016 F Ebre 0002 0006 c En Projecte E. Sanchis 0001 0003B F Edison 0001 0027 D Enamorats 0001 0049 C Edison 0002 0030 D Enamorats 0051 0057 B Eduard Fontserè 0001 0021 C Enamorats 0059 0151 C Eduard Fontserè OOOOG 0016 C Enamorats 0002 0156 C Eduard Maristany, av. 0001 001IX C Encarnació 0001 0189 C Eduard Maristany, av. 0002X 0008 c Encarnació 0002 0212 C Eduard Toda 0001 0073 E Encarnació, pas 0001 0015 C Eduard Toda 0002 0104 E Encarnació, pas 0002 0014 C Eduard Toldrà 0001 0017 C Encarnació, pdis. 0001 0007 C Eduard Toldrà 0002 0018 c Encarnació, pdis. 0002 0004 C Edtiard Torroja, pi. 0001 0023 D Encarnació, ptge. 0001 0029 C Eduard Torroja, pi. 0002 0022 D Encarnació, ptge. 0002 0032 C Eduard Tubau 0001 0047 D Enctmy 0001 0019U D Eduard Tubau 0002 0038 D Encimy 0025B 0027B C Eduardo Conde 0001 0037 C Enctmy 0002 0008 D Eduardo Conde 0002 0052 c Enctmy 0008B 0008B C Egipcíaques 0001 0035 c Encimy 0008C 0024 D Egipcíaques 0002 0016 c Energia 0001 0037 C Eguilaz, pl. 0001 0013 c Energia 0002 0044 C Eguilaz, pl. 0002 0014 c Energia OOOOA OOOOH C Eivissa, pl. 0001 0023 c Enric Bargés 0001 0021 C Eivissa, pl. 0002 0022 c Enric Bargés 0002 0026 C Eiximenis OOOIX 0095 c Enric Casanovas 0001 0083 D Eiximenis 0004 0036 c Enric Casanovas 0002 0098 D Elies Pagès, av. 0001 0071 c Enric Clarassó 0001 0027 C Elies Pagès, av. 0002 0066 c Enric Clarassó 0002 0020 C Elisa 0001 0033 c Enric Giménez 0001 0037 C Elisa 0002 0032 c Enric Giménez 0002 0034 C Elisabets 0001 0021 c Enric Granados 0001 0159 B Elisabets 0002 0024 c Enric Granados 0002 0126 B Elisabets, ptge. 0001 0017 c Enric Morera 0001 0007 C Elisabets, ptge. 0002 0016 c Enric Morera 0002 0006 C Elisenda de Pinós 0001 0023 c Enric Sanchis, pg. 0001 0045 F Elisenda de Pinós 0002 0026 c Enric Sanchis, pg. 0026 0054 D Elis i 0011 003 lU c Enric Sanchis, pg. OOOOA 0024X F Elis i 0016 0038U c Enric Sanchis, ptge. 0001 0021 F Elkano 0001 0053B D Enric Sanchis, ptge. 0002 0020 F EUcano 0055 0075 c Ensenyança 0001 0001 B Elkano 0002 0068 D Ensenyança 0002 0004 B Elkano 0070 0082 c Entença 0001 0017 C Emancipació 0001 0041 c Entença 0019 0071 B Emancipació 0002 0038 c Entença 0073 0195 C Emèrita Augusta 0001 0013 c Entença 0301 0317 C Emèrita Augusta OOOOA 0014 c Entença 0319 0335 A Emèrita Augusta A C c Entença 0002 0020 C Emili Mira, pl. 0001 0007 c Entença 0022 0068 B Emili Mira, pl. 0002 0008 c Entença 0070 0216 C Emili Roca 0001 0083 c Entença 0218 0322 B Emili Roca 0002 0078 c Entença 0324 0338 A Emili Vendrell, pl. 0001 0003 c Entença 021IX 0299 B Emili Vendrell, pl. 0002 0004 c Epir 0001 0007 F Emili Vilanova, pl. 0005 0007 c Epir 0002 0008 F Emília Coranty 0001 0039 c Equador 0001 0015 B Emília Coranty 0002 0038 c Equador 0017 0101 C Empordà 0001 0023 F Equador 0002 0012 B Empordà 0002 0026 F Equador 0014 0096 C Empúries 0001 0015 F Erasme de Janer 0001 0013 C 336 Categorías fiscales Calle Numeración Ç(ft, Calle Numeración ÇçK- Erasme de Janer 0002 0010 c Escultor Canet 0001 0043 E Ercilla 0001 0079 D Escultor Canet 0002 0046 E Ere illa 0002 0080 D Escultor Llimona 0001 0041 C Ercilla, ptge. 0001 0011 D Escultor Llimona 0002 0054 c Ercilla, ptge. 0002 0010 D Escultor Ordóflez 0001 0031 c Ermengarda 0001 0039 C Escultor Ordóflez 0033 0045 D Ermengarda 0002 0016 C Escultor Ordóflez 0047 0051 B Ermengarda 0028 0042 C Escultor Ordóflez 0053 0213 D Ermengarda 0018X 0026X D Escultor Ordóflez 0002 0044 C Emest Lluch i Martín pl. 0001 0007 C Escultor Ordóflez 0046 0170 D Emest Lluch i Martín pl. 0002 0006 C Escultor Ramir Rocamora, pl. 0001 0001 C Erta, esc. 0001 0007 F Escultors Claperós 0001 0093X D Erta, esc. 0002 0008 F Escultors Claperós 0002 0048 C Escala 0013 0023 F Escultura 0001 0007 D Escala 0006 0016 F Escultura 0002 0012 D Escales Can Caralleu 0001 0005 D Església 0001 000 IB C Escales Can Caralleu 0002 0006 D Església 0002 0010 C Escar 0001 0009 I Església, camí 0001 0005 D Escar 0002 0026 I Església, ctra. 0001 0093 D Escipió 0001 0067 B Església, ctra. 0002 0108 D Escipió 0002 0052 B Espalter 0001 001IX E Escòcia 0001 0139 C Espalter 0002 0010 E Escòcia 0002 0138 C Espanya Industrial 0001 0019 D Escòcia, ptge. 0001 0007 C Espanya Industrial 0002 0022 D Escòcia, ptge. 0002 0008 C Espanya, moll 0001 0009 A Escolapi Càncer, av. 0001 0017 F Espanya, moll 0002P 0008P A Escolapi Càncer, av. 0019 0169 D Espanya, pl. 0001 0001 B Escolapi Càncer, av. 0002 0160 D Espanya, pl. 0003 0005 C Escolapi Càncer, av. 0162 0198 F Espanya, pl. 0007 0007 A Escoles 0001 0023 C Espanya, pl. 0009 0009 B Escoles 0002 0020 C Espanya, pl. 0002 0004 C Escoles Pies 0001 0035 C Espanya, pl. 0006 0008 A Escoles Pies 0037 OlOlA B Espanya, pl. 0010 0010 B Escoles Pies 0002 0030 C Esparreguera 0001 0015 B Escoles Pies 0032 OlOOB B Esparreguera 0002 0010 B Escoles Pies 0102 0140 C Espartería 0001 0023 C Escoles Pies OlOlB 0127 C Espartería 0002 0022 C Escoles, ptge. 0001 0011 B Esparver 0001 0015X D Escoles, ptge. 0002 0004 B Esparver 0002 0036 D Escorial 0001 0039 B Espasa, av. 0001 0009 C Escorial 0041 0047 C Espasa, av. 0002 0012 C Escorial 0113 0179 B Espaseria 0001 0015 C Escorial 0181 0197 C Espaseria 0002 0022 C Escorial 0194 0214 C Esperança 0001 0033 C Escorial OOOOA 0192 B Esperança 0002 0040 C Escornalbou 0001 0045X C Esperança, ptge. 0001 0015 C Escornalbou 0002 0068 C Esperança, ptge. 0002 0014 C Escudellers 0001 0071 C Espiell 0001 0035 C Escude llers 0002 0058 C Espiell 0002 0038 C Escudellers, ptge. 0001 0007 C Espiell, ptge. 0001 0023 C Escudellers, ptge. 0002 0010 C Espiell, ptge. 0002 0022 C Escudellers Blancs 0001 0007 C Espiga 0001 0015B C Escudellers Blancs 0002 0014 c Espiga 0002 0016 C Escuder 0001 0019 c Espinagosa 0001 0011 D Escuder 0002 0012 c Espinagosa 0002 0010 D Escuder, riera 0009 0057 D Espinauga 0025 0067 F Escuder, riera 0006 0060 D Espinauga 0036 0084 F Escull 0002 0006 C Espinoi 0001 0013 C Escullera, pg. 0001 0001 I Espinoi 0002 0018 C 337 Calle Numeración Çat. Calle Numeración ÇífL Espina, ptge. 0001 0019D D Estefania de Requesens 0002 0012 C Espina, ptge. 0002 0020 D Estel 0001 0003 E Esplugues, av. 0001 0119 C Estel 0002 0004 E Esplugues, av. 0002 0114 B Estaràs 0001 0017 E Espolsa Sacs 0001 0003 B Estaràs 0002 0030 E Espolsa Sacs 0002 0004 B Esteve Terradas 0001 0079 D Esports 0001 0009V D Esteve Terradas 0002 0050X D Esports 0002 0008 D Estocolm 0001 0017 B Espronceda 0001 0145 C Estocolm 0002 0008 B Espronceda 0203 02211 D Estoril 0001 0033 C Espronceda 0223 0311 B Estoril 0002 0038 C Espronceda 0313 0321B C Estruç 0001 0013 B Espronceda 0323 0367 B Estruç 0002 0038 B Espronceda 0369 0417B C Estudiant 0000 0013C D Espronceda 0151X 0151X D Estudiant 0001 0009 C Espronceda 0161X 0201 C Estudiant 0011 0039 D Espronceda 0002 0136 c Estudiant 0002 0012 C Espronceda 0146 0192 c Estudiant 0014 0058 D Espronceda 0194 0212 D Estudis, cró. 0001 0001 C Espronceda 0214 0294 B Estudis, cró. 0002 0006 C Espronceda 0298 0356 B Eterna Memòria 0001 0007 D Espronceda 0358 0416 C Eterna Memòria 0002 0010 D Espronceda 0140X 0140X D Eucalipttis, pl. 0001 0005 D Espronceda 0294B 0296 D Eucaliptus, pl. 0002 0004 D Esquirol 0001 0005 C Euclides 0001 0011 C Esquirol 0002 0006 C Euclides 0002 OOIOX C Esquirol Volador 0001 0009 D Eugeni d'Ors 0001 0013 C Esquirol Volador 0002 0012X D Eugeni d'Ors 0002 0016 C Est 0001 0023 D Europa 0001 0023 A Est 0002 0008 D Europa 0025 0041 B Est, dic 0001 003P C Europa 0045 0049 C Estació 0001 0023 C Europa 0002 0014 A Estació 0002 0028 C Europa 0016 0026 B Estació del Morrot 0001 0003 I Europa 0028 0036 C Estació, pl 0001 0015 C Europa 0038 0042 B Estació, pl. 0002 0014 c Europa 0044 0058 C Estació, ptge. 0001 0013 c Eusebi Güell, pl. 0001 0013 B Estació, ptge. 0002 0012 c Eusebi Güell, pl. 0002 0014 B Estadella 0001 0031 F Eusebi Planas 0001 0017 D Estadella 0033 0059 D Eusebi Planas 0002 0028 D Estadella 0061 0101 F Euterpe 0001 0013 C Estadella 0099 0099 F Euterpe 0002 0016 C Estadella 0002 0098 F Evarist Amús 0001 0071 C Estadella, C torrent 0001 0059 D Evarist Amús 0002 0072 Estadella, torrent OOOOA 0066 D Evaristo Fernández, moll 0001 0001 1 Estadi, av. 0001 0075 C Exèrcit, av. 0001 0007 C Estadi, av. 0002 0076 C Exèrcit, av. 0031 0039 B Estany 0001 0023 c Exèrcit, av. 0002 0032 B Estany 0002 0026 c Exèrcit, av. OOOOA OOOOG C Estapé 0001 0005 c Exposició, pg. 0001 0125 D Estartit 0001 0011 D Exposició, pg. 0002 0074 D Estanit OOOOA 0012 D Extremadura 0001 0019 F Estartit B05 0006 D Ezequiel Boixet 0001 0001 E Estatut de Catalunya, av. 0001 0081 C Ezequiel Boixet 0002 0002 E Estatut de Catalimya, av. 0002 0054 C F, Moll Inflamables 0004 0008 1 Estatut de Cataltmya, 1 av. 0056 0066 D F, Zona Franca 0001 0039 Estatut de Catalunya, av. 0068 0088 C F, Zona Franca 0002 0040 1 Estatut, pl. OOOIX OOOIX C Fabra i Puig, pg. 0069 0225 B Estefania de Requesens 0001 0011 C Fabra i Puig, pg. 0227 0371 C 338 Categorías fiscales Calle Numeración Cat. Calle Numeración Çat- Fabra i Puig, pg. 0373 0419 E Felipe de Paz, ptge. 0001 0017 c Fabra i Puig, pg. 0421 0429X F Felipe de Paz, ptge. 0002 0002 c Fabra i Puig, pg. 0431 0449S D Feliu 0001 0017 C Fabra i Puig, pg. 0100 0262 B Feliu 0002 0032 C Fabra i Puig, pg. 0264 0394B C Feliu Casanova 0001 0023 E Fabra i Puig, pg. 0396 0450X F Feliu Casanova 0002 0036 E Fabra i Puig, pg. 0464 0484 D Feliu Casanova, ptge. 0001 0009 E Fàbrica 0001 0011 C Feliu Casanova, ptge. 0002 0010 E Fàbrica 0002 0010 C Feliu i Codina 0001 0079 E Fages 0001 0005 F Feliu i Codina 0087 0095 D Fages 0002 0006 F Feliu i Codina 0097 0101 C Faig, camí 0001 0007 D Feliu i Codina 0002 0082U E Faig, camí 0002 0006 D Feliu i Codina 0084 0090X F Falset 0001 0013 F Feliu i Codina 0096 0108 D Far, camí 0001 0001 C Feliu i Codina 0110 0114 C Farell 0001 0025 C Feliu, ptge. 0001 0039 D Fare 11 0002 0020 C Feliu, ptge. 0002 0002 D Farga, pl. 0001 0013X C Feliu, ptge. 0004 0046 D Farga, pl. 0002 0012 C Feliu, ptge. OOOOB OOOOB C Farigola 0001 0071 D Feliu, ptge. 0002B 0002B C Farigola 0002 0064 D Fèlix Macià 0001 0007 D Farigola 0066 0072 C Fèlix Macià 0002 0008 D Farigola, ptge. 0005 0005 D Fèlix Martí Alpera 0001 0007 F Famés 0001 0067 E Fèlix Martí Alpera 0002 0010 F Famés 0002 0072 E Fèlix Rodríguez Fuente, pl. OOOIX OOOIX F Fastenrath 0001 0211 E Fenals 0001 0027 F Fastenrath 0002 0212 E Fenals 0002 0028 F Fàtima 0001 0009 C Fènix, pl. 0001 0013U D Fàtima 0002 0010 C Fènix, pl. 0002 0012 D Favència, via 0001 0133 D Ferlandina 0001 0071 C Favència, via 0135 0237 F Ferlandina 0002 0040 C Favència, via 0241 0383X F Fernán Caballero 0001 0071 E Favència, via 0385 0441 E Fernán Caballero 0002 OOIOX E Favència, via 0443 0467 D Fernández Duro 0001 0019 D Favència, via 0239U 0239U D Fernández Duro 0002 0030 D Favència, via 0002 0568B D Fernando de los Ríos, pl. 0001 0007 F Federico García Lorca 0001 0049X D Fernando de los Ríos, pl. 0002 0008 F Federico García Lorca 0002 0038 D Fernando Pessoa 0001 0067 C Feijóo 0001 0019 E Fernando Pessoa 0002 0072 C Feijóo 0002 0014 E Fernando Poo 0001 0073 C Feixa Llarga 0001 0021 I Fernando Poo 0002 0074 C Feixa Llarga 0002 00201 I Fernando Primo de Rivera 0001 0011 B Felanitx 0001 0015 D Fernando Primo de Rivera 0002 0030 B Felanitx 0002 0016X D Ferradura, ptge. 0001 0007 D Felip Bertran i Güell 0001 0019 C Ferradura, ptge. 0002 0012 D Felip Bertran i Güell 0002 0018 C Ferran 0001 0061 B Felip de Malla 0001 0029 F Ferran 0002 0046 B Felip de Malla 0002 0026 F Ferran Agulló 0001 0005 B Felip Gil 0001 0011 C Ferran Agulló OOOOX 0024 B Felip Gil 0002 0008 C Ferran Casablancas, pl. 0002 0004 B Felip II 0001 0075 B Ferran Casablancas, pl. OOIS OOOIX C Felip II 0077 0235 C Ferran Jimoy 0001 0131 C Felip II 0237 0265U B Ferran Jimoy 0014 0054 A Felip n 0267 0305 C Ferran Jimoy 0056 0108 D Felip II 0002 0010 D Ferran Junoy OOOOX 0012 D Felip II 0092 0260 C Ferran Puig 0001 0097 C Felip II 0020X 0090 B Ferran Puig 0002 0084 C Felipe de Paz 0001 0041 C Ferran Reyes, pl. 0001 0009 C Felipe de Paz 0002 0032 C Ferran Reyes, pl. 0002 0008 C 339 Calle Numeración Cat. Calle Numeración Çat. Ferran Turné 0001 0021 C Flandes 0002 0016 C Ferran Turné 0002 0020 C Flandes, pl. 0001 0003 D Ferran Valentí 0001 0007 D Flandes, pl. 0002 0002 D Ferran Valentí 0009 0015 F Flassaders 0001 0045 C Ferran Valentí 0002 0020 D Flassaders 0002 0046 C Ferran Valentí 0022 0026 F Flaugier, ptge. 0001 0051 C Ferran Valls i Tabemer 0001 0013 B Flaugier, ptge. 0002 0056B C Ferran Valls i Tabemer 0002 0020 B Flix 0001 0013 D Ferrer Bassa 0001 0009 D Flix 0015 003IX F Ferrer Bassa 0011 0049 F Flix 0033 0041 D Ferrer Bassa 0002 0010 D Flix 0002 0014 D Ferrer Bassa 0012 0056 F Flix 0016 0044 F Ferrer de Blanes 0001 OOllB C Flor 0001 0005 A Ferrer de Blanes 0002 0016 C Flor 0002 0006 A Ferrer i Vidal, ptge. 0001 0017 c Flor de Lliri 0001 0009 C Ferrer i Vidal, ptge. 0002 0016 c Flor de Lliri 0002 0010 C Ferreria 0001 0027 c Flor de Neu 0001 0115 D Ferreria 0002 0030 c Flor de Neu 0002 0106 D Ferrers 0009 0059 c Florència 0001 0025B C Ferrers 0002 0022 c Florència 0002 0010 E Ferro 0001 0029 c Floresta 0001 0045 F Ferro 0002 0012 D Floresta 0002 0038 F Ferro 0014 0030 C Florida 0001 0065 D Ferrocarril 0001 0031 c Florida 0002 0068 D Ferrocarril 0002 0022C c Floridablanca 0001 0149 C Ferrocarrils Catalans 0001 0019 c Floridablanca 0002 0154 C Ferrocarrils Catalans 0021 0127 D Floristes de la Rambla 0001 0015S C Ferrocarrils Catalans 0002 0072X D Floristes de la Rambla 0002 0016 C Ferrocarrils Catalans K1 K1 D Flors 0001 0011 B Fígols 0001 0049 C Flors 0002 0026 B Fígols 0002 0038 C Flors de Maig 0001 0015 C Figueres 0001 0005 C Flos i Calcat 0001 0017X B Figueres 0002 0008 C Flos i Calcat 0002 Q006S A Figueró OOOIU 0025 D Flos i Calcat 0008 0024 B Figuerola, pl. 0001 0005 C Fluvià 0019 0173 C Figuerola, pl. 0002 0004 C Fluvià 0175 0221 D Filatures 0001 0019 C Fluvià 0223 0237 C Filatures 0002 0024 C Fluvià 0239 0303 D Filipines 0001 0019 C Fluvià 0020 0164 C Filipines 0002 0008 C Fluvià 0166 0296 D Finestrat 0001 0027 C Foc 0001 0089 C Finestrat 0002 0020 C Foc 0093X 0145 C Finestrelles 0001 0075 E Foc 0002 0082 C Finestrelles 0002 0080 E Foc 0084 0128 D Finestrelles, C canu 0001 0043 C Foc 0130 01701 Finestrelles, camí 0002 0044 C Foc Follet 0001 0113 F Finlàndia 0001 0045 D Foc Follet 0002 0112 F Finlàndia 0002 0024 D Foix 0001 0003 F Firmament, pl. 0001 0005 D Foix 0002 0012 F Firmament, pl. 0002 0004 D Foixarda 0001 0019 C Fisas 0001 0035 C Foixarda 0002 0016 C Fisas 0002 0032 C Foixarda, camí 0001 0027X c Física 0001 0017 C Foixarda, caini 0002 0028X c Física 0002 0018V C Folc 0001 0009 c Fitor 0001 0005 F Folc 0002 0018 c Fitor 0002 0006 F Folgueroles 0001 0053 c Flaçà 0001 0013 F Folgueroles 0002 0054 c Flaçà 0002 0014 F Fondal de Sant Marti 0001 0029 c Flandes 0001 0011 C Fondal de Sant Marti 0031 0033X D 340 Categorías fiscales Calle Numeración Çqí. Calle Numeración Cat. Fondal de Sant Martí 0002 0028 C Font d'en Magués, torrent 0001 0055 D Fondal de Sant Martí 0030 0034 D Font d'en Magués, torrent 0002 0100 D Foneria 0001 0002 C Font d'en Quintana, camí 0001 0017 E Foneria 0001 0055 C Font d'en Quintana, camí 0002 0016 E Foneria 0057 0063 D Font Florida 0001 0131 C Foneria 0002 0054 C Font Florida 0002 0112X C Foneria 0056 0062 D Font Honrada 0001 0049 c Fonoll 0001 0013B F Font Honrada 0002 0050 c Fonollar 0001 0023 C Font i Sagué, pl. 0001 0005 c Fonollar 0002 0038 C Font i Sagué, pl. 0002 0002 c Fonolleda 0001 0019 D Font, P E, pl. 0001 0007 c Fonolleda 0002 0020 D Font, P E, pl. 0002 0006 c Font Baliarda 0001 0013 D Font, pl. 0001 0003 c Font Baliarda OOOOM 0016 D Font, pl. 0002 0004 c Font Canyelles 0001 0059 D Font, ptge. 0001 0023 c Font Canyelles 0061 0123 C Font, ptge. 0002 0022 c Font Canyelles 0125 0141 D Font Rúbia 0001 0111 D Font Canyelles 0002 0058 D Font Rúbia 0002 0014 D Font Canyelles 0060 0114 C Font Trobada, camí 0001 0013 D Font Canyelles 0116 0120 D Font Trobada, camí 0020 0036 D Font Castellana, pl. 0001 0011 C Fontanella 0001 0023 A Font Castellana, pl. 0002 0012 C Fontanella 0002 0022 A Font de la Mulassa, pg. 0001 0047 D Fontanelles, ptge. 0001 0019 C Font de la Mulassa, pg. 0049 0069 C Fontanelles, ptge. 0002 0014 c Font de la Mulassa, pg. 0002 0092 D Fontanet 0001 0047 c Font de la Mulassa, pl. 0001 0005 C Fontanet 0002 0028 c Font de la Mulassa, pl. 0007 0013 D Fontcoberta 0001 0035 B Font de la Mulassa, pl. 0002 0006 C Fontcoberta 0002 0030 B Font de la Mulassa, pl. 0008 0012 D Fonteta 0001 0055 F Font de Sant Miquel 0001 0003 C Fonteta 0002 0058 F Font de Sant Miquel 0002 0004 C Fontova 0001 0019 D Font del Coll 0001 0029 D Fontova 0002 0026 D Font del Coll 0002 0038 D Fontrodona 0001 0051 D Font del Lleó 0001 0027 C Fontrodona 0002 0088 D Font del Lleó 0002 0028 C Foradada 0001 0089 E Font del Lleó, ptge. 0001 0015 C Foradada 0002 0108 E Font del Lleó, ptge. 0002 0016 C Forasté, ptge. 0001 0033 C Font del Mont 0001 0067 C Forasté, ptge. 0002 0018 C Font del Mont 0002 0060B C Forestal de la Meca, parc 0001 0083 c Font del Mont, esc. 0001 0017 C Forestal de la Meca, parc OOOOA 0084 c Font del Mont, esc. 0002 0016 C Foret, ptge. 0001 0031 D Font del Mont, ptge. 0001 0075 C Foret, ptge. 0002 0040 D Font del Mont, ptge. 0002 0010 C Formatgeria 0001 0005 C Font del Mont, torrent 0001 0027 C Formatgeria 0002 0012 C Font del Mont, torrent 0002 0028 c Formentera 0001 0069 D Font del Mont, pl. 0001 0001 c Formentera OOOOF 0060 D Font del Nen, torrent 0001 000 IB E Formentera A E D Font del Remei 0001 0033 D Formentor 0001 0013 D Font del Remei 0002 0042 D Formentor 0002 0012 D Font dels Pins, camí 0001 0059 D Formiga 0001 0027U F Font dels Pins, camí 0002 0074 D Formiga 0002 0012 D Font d'en Fargas, pg. 0001 0011 C Forn 0001 0009 C Font d'en Fargas, pg. 0013 0075 D Forn 0002 0010 C Font d'en Fargas, pg. 0077 0085 E Forn de la Fonda 0001 0005 D Font d'en Fargas, pg. 0002 0010 C Forn de la Fonda 0002 0004 D Font d'en Fargas, pg. 0012 0050 D Fort Pienc, pl. 0001 0005 B Font d'en Fargas, pg. 0052 0096 C Fort Pienc, pl. 0002 0006 B Font d'en Fargas, pl. 0001 0007 C Fortima 0001 0013 F Font d'en Fargas, pl. 0002 0006 C Fortuna 0002 0014 F 341 Calle Numeración Çaf- Calle Numeración Çflf, Fòrum, pi. 0001 0009 C Francesca Boimemaison 0002 0010 F Fòrum, pi. 0002 0008U c Francisco Giner 0001 0053 C Fosca 0001 0023X F Francisco Giner 0002 0060 C Fosca 0002 0034 F Francisco Manzano 0010 0012 C Fossar de les Moreres, pi. 0001 0021 C Francolí 0011 0067 B Fossar de les Moreres, pi. 0002 0014 C Francolí 0012 0076 B Fra Eloi de Bianya, pi. 0001 0001 c Franqueses 0001 0007 C Fra Juniper Serra 0051 0097 D Franqueses 0002 0006 C Fra Juniper Serra 0044 0074 D Fraternitat 0001 0045 C Fra Juniper Serra, pl. 0001 0005 F Fraternitat 0002 0046 C Fra Juniper Serra, pl. 0007 0009U D Frederic Marès, pl. 0001 0005 B Fra Juniper Serra, pl. 0011 0013 C Frederic Marès, pl. 0002 0004 B Fra Jxmiper Serra, pl. 0002 0006B F Frederic Mompou 0001 0017 B Fra Juniper Serra, pl. 0008 001 OU D Frederic Mompou 0002 0010 B Fra Juniper Serra, pl. 0012 0012 C Frederic Rahola, av. 0001 0013 C Fra Luis de Granada 0001 0007 A Frederic Rahola, av. 0015 0071 D Fra Luis de Granada 0002 0014 A Frederic Rahola, av. 0002 0014 C Fraga 0001 0027 C Frederic Rahola, av. 0016 0064 D Fraga 0002 0026 C Frederic Soler, pl. 0001 0001 B França 0001 0027 C Frederic Soler, pl. 0006 0006 B França 0029 0043 E Fredolic, cami 0001 0009 D França OOOOA 0020 C Fredolic, cami 0002 0012 D França 0020B 0046 E Freixa 0001 0053 B França Xica 0001 0045 C Freixa 0002 0056 B França Xica 0002 0052 C Freixures 0001 0013 C Francesc Alegre 0001 0041 E Freixures 0015 0019 B Francesc Alegre 0005 0023 E Freixures 0021 0031 C Francesc Alegre OOOOA 0032 E Freixures 0002 0014 C Francesc Boix i Campo 0001 0011 C Freneria 0001 0005 B Francesc Boix i Campo 0002 0014 C Freneria 0002 0014 B Francesc Bolòs 0001 0041 c Freser 0001 0127 C Francesc Bolòs 0002 0046 c Freser 0002 0090 C Francesc Cambó, av. 0011 0025 A Freser 0092 0240 D Francesc Cambó, av. 0027 0045 C Frigola, ptge. 0001 0027 C Francesc Cambó, av. 0010 0014 A Frigola, ptge. 0002 0020 C Francesc Cambó, av. 0016 0036 C Fruita 0001 0005 C Francesc Carbonell 0001 0013 C Fruita 0002 0004 C Francesc Carbonell 0015 0045B B Fulton 0001 0019U C Francesc Carbonell 0002 0028 C Fulton 0002 0024 C Francesc Carbonell 0030 0058X B Fimoses Llussà 0001 0007 D Francesc de Boija, moll 0001 0013X C Fimoses Llussà 0002 0012 D Francesc de Boija, moll 0002 0014 C Fusina 0001 0015 B Francesc Ferrer i Guàrdia 0001 0041 C Fusina 0002 0002 B Francesc Ferrer i Guàrdia 0002 0044 C Fusina 0004 0004 C Francesc Layret, pl. 0001 0005 D Fusina 0006 0008 B Francesc Layret, pl. 0007 0009 B Fusteria 0001 0003 C Francesc Layret, pl. 0002 0004 D Fusteria 0002 0014 C Francesc Layret, pl. 0006 0008 B Fusteria 0016 0016 B Francesc Macià, pl. 0001 0011 A Gabamet, ptge. 0001 0013 D Francesc Macià, pl. 0002 0010 A Gabamet, ptge. 0002 0016 D Francesc Pérez Cabrero 0001 0021 B Gabriel Alomar, pl. 0001 0003 D Francesc Pérez Cabrero OOOOX 0006 B Gabriel Alomar, pl. 0002 0004 D Francesc Pujols 0001 0007 B Gabriel Ferrater 0001 0031 D Francesc Pujols 0002 0006 B Gabriel Ferrater 0002 0024 D Francesc Tarafa 0001 0007 D Gabriel Miró 0001 0029 D Francesc Tarafa 0002 0010 D Gabriel Miró 0002 0032 D Francesc Tàrrega 0001 0051B C Gabriel y Galán 0001 0025 C Francesc Tàrrega 0002 0050 C Gabriel y Galán 0002 0028 C Francesca Bormemaison 0001 0007 F Gabriela Mistral, pl. 0001 0017 D 342 Categorías fiscales Calle Numeración Çat. Calle Numeración Cat. Gabriela Mistral, pl. 0002 0018 D Garriga i Roca 0002 0106 D Gaià 0001 0007 D Garrigó, pl. 0001 0025 C Gaià 0002 0010 D Garrigó, pl. OOOOA 0024 C Gaiolà ptge. 0001 0023 C Garriguella 0001 0027 C Gaiolà, ptge. 0002 0028 C Garriguella 0002 0032 C Gal·la Placídia, pl. 0001 0025 B Garrofers 0033X 0073 D Gal·la Placídia, pl. 0002 0032 B Garrofers 0022 0070 D Galba 0001 0027 F Garrofers, ptge. 0001 0031 C Galba 0002 0028 F Garrofers, ptge 0002 0036 C Galceran Marquet 0001 0009 C Garrotxa 0001 0057 C Galceran Marquet 0002 0026B C Garrotxa 0002 0038X C Galicia 0001 0027 E Gas 0001 0007 C Galicia 0002 0028 E Gas 0002 0014 C Galileu 0001 0339 B Gasela 0001 0083 D Galileu 0002 0344 B Gasela 0013 0013 D Galla 0001 003 lU C Gasela 0002 0122 D Galla 0002 0032 C Gaspar Cassadó 0001 0019 D Galla, ptge. 0001 0009 C Gaspar Cassadó 0002 0022 D Galla, ptge. 0002 0008 C Gatell, ptge. 0001 0009 D Gallees 0001 0029 D Gatell, ptge. 0002 0008 D Gallees OOOOD 0032 D Gatosa, esc. 0002 0028 D Gallees, dav. 0001 0007 D Gatosa, esc. 0001 0035 D Gallees, dav. 0002 0010 D Gatuelles 0001 0009 D Gállego 0001 0009 C Gatuelles 0002 0006 D Gállego 0002 0010 C Gaudí, av. 0001 0087 B Galtes 0001 00011 D Gaudí, av. 0002 0076 B Galtes 0002 0022 D Gaudí, pl. 0001 0007 B Gandesa 0001 0015 A Gaudí, pl. 0002 0006 B Gandesa 0002 0016 B Gavà 0001 0091 B Ganduxer 0001 0143 B Gavà 0002 0090 B Ganduxer 0002 0144 B Gaziel 0001 0065 C Garbí 0001 0007 F Gayarre 0001 0095 C Garbí 0002 0006 F Gayarre 0002 0088 C García Cambra, ptge. 0001 0015 C Gayarre H K C García Cambra, ptge. 0002 0018 C Gaziel 0002 0054 C García Fària, pg. 0001 0103 C Gegants 0001 0001 C García Fària, pg. 0002 0036 C Gegants 0002 0004 C García i Robles, ptge. 0001 0019 D Gelabert 0001 0025 B García i Robles, ptge. 0002 0014 D Gelabert 0002 0046 B García Mariño 0001 0015 C Gelida 0001 0013B C García Mariño 0002 0016 C Gelida 0002 0020 C Garcilaso 0001 0245 C General Alvarez de Castro 0001 0007 C Garcilaso 0002 0238 C General Alvarez de Castro 0002 0010 C Garcini, ptge. 0001 0015 C General Bassols, ptge. 0001 0027 C Garcini, ptge. 0002 0026 C General Bassols, ptge. 0002 0036 C Gardènia 0001 0021 D General Batet 0001 0007 A Gardènia 0002 0030 D General Batet 0002 0012 A Gardunya, pl. 0001 0015X C General Castaños 0001 0011 C Gardunya, pl. 0002 0014 C General Castaños 0002 0014 C Garigliano 0001 0008 F General Mendoza 0001 0055 E Garigliano 0001 0027 F General Mendoza 0002 0056 E Garigliano 0002 0058 F General Mitre, rda. 0001 0071 C Garona 0001 0021 C General Mitre, rda. 0073 0225 B Garona 0002 0016 C General Mitre, rda. 0227 0231 C Garric, ptge. 0001 0003 D General Mitre, rda. 0233 0267 B Garric, ptge. 0002 0004 D General Mitre, rda. 0002 0070 C Garriga i Bachs, pl. 0001 0001 B General Mitre, rda. 0072 0248 B Garriga i Roca 0001 0013 C General Moragues, pl. 0001 0001 B Garriga i Roca 0015 0021 E General Vives 0001 0031 C 343 Calle Numeración Çqt. Calle Numeración Çaf. General Vives 0002 0040 C Glòria, bda. 0002 0008B C Gènova 0001 0033 C Glòria, bda. 0010 0038 D Gènova 0035 0047 E Glòries Catalanes, pl. 0009 0015 C Gènova 0002 0036 C Glòries Catalanes, pl. 0019 0037 C George Orwell, pi. 0001 0005 B Glòries Catalanes, pl. 000IX 0007X B George Orwell, pi. 0002 0006X B Glòries Catalanes, pl. 0017X 0017X B Geranis 0001 0015V D Glòries Catalanes, pl. 0008 0034 C Geranis 0002 0018 D Glòries Catalanes, pl. 0036 0036 B Gerard Piera 0001 0019 C Glòries Catalanes, pl. 0038 0038 C Gerard Piera 0002 0006 C Glòries Catalanes, pl. 0002X 0006X B Germans Desvalls 0001 0051 C Goldoni 0001 0007 D Germans Desvalls 0002 0038 C Goldoni 0002 0010 D Germans Desvalls 0040 0060 E Gòlgota 0001 0009 D Germans Serra 0001 0025 F Gòlgota 0002 0010 D Germans Serra 0002 0030 F Gombau 0001 0011 C Germans Serra, pi. 0001 0009 D Gombau 0013X 0013X D Germans Serra, pi. 0002 0008 D Gombau 0002 0028 D Gemika 0001 0017X C Gomis 0001 0079 C Gemika 0002 0014X C Gomis 0002 0112 C Gespa 0001 0039 D Gomis, bda. 0001 0003 D Gespa 0002 0034 D Gomis, ptge. 0001 0007 C Gessami 0001 0017 D Gomis, ptge. 0002 0006 C Gessamí 0002 0020 D Góngora 0001 0133 D Getsemaní 0004 0008 C Góngora 0002 0134 D Getsemaní 000 IB 0007X C González Tablas 0001 0029 B Gignàs 0001 0025 c González Tablas 0002 0006 B Gignàs 0002 0032 c González Tablas 0002 0036 B Gimbemat 0001 0009 c González Tablas AOl D06 C Gimbemat 0002 0014 c Gordi 0001 0011 C Ginebra 0001 0049 c Gordi 0002 0008 C Ginebra 0002 0046 c Gósol 0001 0041 C Ginecòs, ptge. 0001 0013 c Gósol 0002 0038 C Ginecòs, ptge. 0002 0054 c Goya 0001 0015 C Ginestera 0001 0025 D Goya 0002 0020 C Ginestera 0002 0026B D Goya, pl. 000IX OOOlX A Gínjol 0001 0009 C Gràcia 0001 0007 C Giralt el Pellisser 0001 0025 D Gràcia 0002 0006 C Giralt el Pellisser 0002 0022 D Gràcia, A pg. 0001 0129 Giralt el Pellisser 0024 0028 c Gràcia, pg. 0002 0132 A Gira-sol, ptge. 0001 0009 c Gràcia, trav. 0001 0103 A B Gira-sol, ptge. 0002 0006 c Gràcia, trav. 0105 0181 Gírgola, camí 0001 0025X c Gràcia, trav. 0183 0195 C Gírgola, camí 0002 0030 c Gràcia, trav. 0197 0271 B Gíriti 0001 0007 c Gràcia, trav. 0273 0451 C Gíriti 0002 0006 c Gràcia, trav. 0002 0092 A Girona 0001 0029 B Gràcia, trav. 0094 0246 B Girona 0031 0043 A Gràcia, trav. 0248 0402 C Girona 0045 0183 B Gradas Santiago, P E 0001 0005 C Girona 0002 0030 B Gradas Santiago, P E 0002 0004 C Girona 0032 0042B A Gran Capità 0001 0007 C Girona 0044 0178 B Gran Capità 0009 0017X B Gironella 0001 0021 C Gran Capità 0002 0024 B Gironella 0002 0008 C Gran de Gràcia 0001 0155 B Gitanilla 0001 0003 E Gran de Gràcia 0157 0249 C Gitanilla 0002 0006 E Gran de Gràcia 0002 0004 A Gleva 0001 0043 B Gran de Gràcia 0006 0166 B Gleva 0002 0044 B Gran de Gràcia 0168 0266 C Glòria, bda. 0001 0011 C Gran de Sant Andreu 0001 0301b B Glòria, bda. 0013 0047 D Gran de Sant Andreu 0001 0301B B 344 Categorías fiscales Calle Numeración Ççit. Calle Numeración Cat. Gran de Sant Andreu 0303 0517 C Groc 0002 0004 C Gran de Sant Andreu 0303 0517 c Gnmyí 0001 0013 C Gran de Sant Andreu 0002 0302 B Gnmyí 0002 0014 C Gran de Sant Andreu 0002 0302 B Guadalajara 0001 0007 A Gran de Sant Andreu 0304 0484X C Guadalajara 0002 0004 A Gran Vista 0001 0135B E Guadalete 0001 0005 F Gran Vista 0038 0154A D Guadalete 0002 0006 F Gran Vista 0154B 0160 E Guadalquivir 0001 0013 F Granada del Penedès 0001 0033 A Guadalquivir 0002 0012 F Granada del Penedès 0002 0036 A Guadiana 0001 0041 D Granadella 0001 0075 F Guadiana 0002 0048 D Granadella 0002 0002 F Gualbes 0001 0003 B Granadella OOOOA 0068 F Gualbes 0002 0006 B Granados 0001 002 IB C Guarda Anton 0001 0025 C Granados 0002 0026 C Guarda Anton 0002 0020 C Granja 0001 0035 C Guarderia 0001 0011 D Granja 0002 0032 C Guarderia 0002 0014 D Granja Vella 0001 0021 C Guàrdia 0001 0019 D Granja Vella 0002 0020 C Guàrdia 0002 0016 D Granollers 0001 0107 C Guàrdia Urbana 0001 0009 C Granollers 0121 0133 D Guàrdia Urbana 0002 0012 C Granollers 0002 0092 C Guardiola i Feliu 0001 0025 C Granollers 0106 0118 D Guardiola i Feliu 0002 0024 C Granollers, ptge. 0002 0014 C Guardiola, ptge. 0002 0012 C Grases 0001 0029 C Guatemala 0001 0021 D Grases 0002 0028 C Guatemala 0002 0024 D Grassot 0001 0105 C Guatlla 0001 0049 D Grassot 0002 0110 C Guatlla 0002 0054 D Gratallops 0001 0045 c Guayaquil, pg. 0001 0047E D Gratallops 0002 0046 c Guayaquil, pg. 0049 0059 F Grau 0001 0097 c Guayaquil, pg. 0044 0048 F Grau 0002 0120 c Gtiell, ptge. 0001 0017 C Grau i Torras 0001 0059 c Güell, ptge. 0002 0018 C Grau i Torras 0002 0064 c Guerau de Liost 0001 0017 D Grau Miró, pl. 0001 OOOIX D Guerau de Liost 0002 0022 D Grau, ptge. 0001 0019 C Guifré 0001 0011 C Grau, ptge. 0002 0028 C Guifré 0002 0016 C Graus 0001 0019 C Guillem 0001 0007 C Graus 0002 0018 C Guillem 0002 0006 C Gravina 0001 0013 B Guillem Abiell, ptge. 0001 0009 D Gravina 0008 0016 B Guillem Abiell, ptge. 0002 0006 D Graziella Pareto, ptge. 0001 0011 B Guillem de Llúria 0001 0021 C Graziella Pareto, ptge. 0002 0014 B Guillem de Llúria 0002 0008 C Grècia 0001 0011 C Guillem Sagrera 0001 0015 F Greco 0001 0021 C Guillem Sagrera 0002 0016 F Greco 0002 0028 C Guillem Teli 0001 0053 B Greenwich 0001 0005 A Guillem Teli 0002 0044 B Greenwich 0002 0006 A Guilleries 0001 0035 C Gregal, moll 0001 0033 A Guilleries 0002 0030 C Gregal, moll 0002 0032 A Guinardó 0001 0035 C Gresolet 0001 0017 C Guinardó 0002X 0040 C Gresolet 0002 0018 C Guinardó, pl. 0001 0013 C Grèvol, pg. 0001 0015 D Guinardó, pl. 0002 0012 C Grèvol, pg. 0002 0024 D Guinardó, rda. 0001 0013 B Grèvol, ptge. 0001 0017 D Guinardó, rda. 0015 0255 C Grèvol, ptge. 0002 0026 D Guinardó, rda. 0002 0014 B Grífols 0001 0041 D Guinardó, rda. 0016 0236 C Grífols 0002 0038 D Guineueta 0001 0033 D Groc 0001 0003 C Guineueta 0002 0038 D 345 3* c o 2 o o:t^ 3' ^ >>«■ o o D< HS-i 3' G g >>«' ^ o o X s OOÜÜOÜOOÜOÜ 3" ^3- 000>t 0>a>4>4 •' >x ^ o o Sef 3' ^3- ^ ^ o o S&d C' dc <ü< Xí c S' 3" ^3- ^ ^ o 2&d C' dc <>a Xüc S' 3' B- 2, oo« 3'i D3- 2xe O' 3*<0 3- ' g" 3- ooSSSoSsas oooooooooooo 2& 2&dc 3" ^ dc S^ Ü3"3+ H• MH 5I;. 5L;. 4Í. 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Hug de Rocabertí 0001 0007 B Indústria 0318 0342 D Hug de Rocabertí 0002 0008 B Indústria 0344 0388 C Hurtado 0001 0037 C Indústria Lletra C, ptge. 0001 0011 B Hurtado 0002 0038 C Indústria Lletra C, ptge. 0002 0010 B Ibèria 0001 0013 C Infància, pl. 0001 0017 D Ibèria 0002 0018 C Infància, pl. 0002 0016 D Ibèria, pi. 0001 0005 C Infanta Isabel 0001 0017 C Ibèria, pl. 0002 0004X C Infanta Isabel 0002 0014U C Icària, av. 0123 0185 B Inflamables, moll 0001 0001 I Icària, av. 0187 0219 C Inflamables, moll 0006 0006 I Icària, av. 0109X 0121 C Institut Escola, pas 0001 0001 C Icària, av. 0090 0204 B Institut Frenopàtic 0001 0013 c Ictíneo, pl. 0001 0001 A Institut Frenopàtic 0002 0016 A Idumea 0001 0019 C Institut Químic de Sarrià 0013 0047U C Idumea 0002 0016 c Institut Químic de Sarrià 0014 0052 c lecla 0001 0011 F Iradier 0001 0061 c lecla 0002 0016 F Iradier 0002 0072 c Ifhi 0001 0015 C Iriarte 0001 0021 E I&i 0002 0016 C Iriarte 0002 0008 D Iglesia, P E, pita. 0001 0003 C Iriarte 0010 0012V E Iglésias, ptge. 0001 0023 D Irlanda 0001 0029 C Iglésias, ptge. 0002 0020 D Irlanda 0002 0042 C Ignasi Agustí 0001 0005 D Irlanda, ptge. 0001 0019 c Ignasi Agustí 0002 0004 D Irlanda, ptge. 0002 0022 c Ignasi Iglesias 0001 0153 C Isaac Albèni2 0017 0031 c Ignasi Iglesias 0002 0156 C Isaac Albèniz 0002 0018 c Ignasi Juliol, pl. 0001 0001 C Isaac Newton 0001 0015U c Ignasi Juliol, pl. 0003 0005 D Isaac Newton 0002 0052 c Ignasi Juliol, pl. 0002 0006 D Isabel de Villena, pl. 0001 0007 D Igtialada 0001 0037 C Isabel de Villena, pl. 0002 0008 D Igualada 0002 0028 C Isabel II, pg. 0001 0003 A Igualtat, ptge. 0001 0011 B Isabel II, pg. 0002 0014B A Igualtat, ptge. 0002 OOIOI B Isabel, ptge. 0001 001 lU D Ildefons Cerdà, pl. 0001 OOOIV B Isabel, ptge. 0002 0014 D Ildefons Cerdà, pl. 0003 0003 C Isabel Ribó, ptge. 0001 0011 C Ildefons Cerdà, pl. 0005 0007 B Isabel Ribó, ptge. 0002 0010 C Ildefons Cerdà, pl. 0002 0006 B Isabel Vila, pl. 0001 0009 C Illas i Vidal 0001 0003 C Isabel Vila, pl. 0002 0010 C Illas i Vidal 0002 0004 C Isadora Dimcan, pas 0061 0093 C Immaculada 0001 0061 C Isadora Dtmcan, pas 0088 0100 C Immaculada 0002 0070 C Isard 0001 0043 D Inca 0001 0007 C Isard 0002 0016 D Inca 0002 0010 C Iscle Soler 0001 0005 C Independència 0223 0399 B Isona 0001 0011 F Independència 0224 0396 B Isona 0002 0012 F Independència, ptge. 0001 0029 C Isop, pl. 0001 0009 E Independència, ptge. 0002 0030 C Isop, pl. 0002 0010 E Indi'bil 0001 0009 C ítaca, pg. 0001 0003 A Indibil 0002 0014 C ítaca, pg. 0002 0002 A Índic 0001 0029 I lucata (Provisional), ptge. 0001 0027 I Índic 0002 0030 I lucata (Provisional), ptge. 0002 0026 I Indústria 0001 029IC B Ivorra 0001 0025 C Indústria 0293 0293 C Ivorra 0002 0028 C Indústria 0295 0301 B J Borbó Comte Barcelona, pg. 0001 0073 A Indústria 0303 0327 D J Borbó Comte Barcelona, pg. 0079 0103 I Indústria 0329 0367 C J Borbó Comte Barcelona, pg. 0002 0072 A Indústria 0002 0274 B J Borbó Comte Barcelona, pg. 0074 0074 C Indústria 0276 0286 C J Borbó Comte Barcelona, pg. 0076 076E A Indústria 0288 0316C B J Borbó Comte Barcelona, pg. 0078 0100 I 347 Calle Numeración Gat. Calle Numeración Çat. J V Foix, av. 0002 0122 C Jaume Puigvert 0002 0034A E J V Foix, av. OOOIU 0109 C Jaume Roig 0001 0045 C Jacint Guardiola, ptge. 0001 0011 C Jaume Roig 0002 0036 C Jacint Guardiola, ptge. 0002 0014 C Jaume Roig, ptge. 0001 0035 c Jacint Reventós, pl. 0001 0003 C Jaume Roig, ptge. 0002 0034 c Jacint Reventós, pl. 0002 0002 c Jaume Sabartés, pl. 0001 0005X c Jacinto Benavente 0001 0021 c Jaume Sabartés, pl. 0002 0004 c Jacinto Benavente 0002 0020 c Jaume Vicens i Vives 0001 0015 B Jacquard 0001 0029 D Jaume Vicens i Vives 0002 0002 A Jacqitard 0002 0040 D Jaume Vicens i Vives 0004 0006 B Jadraque 0001 0011 E Jean Forestier, pg. 0001 0021 C Jadraque 0002 0016 E Jean Forestier, pg. 0002 0022 C Jaén 0001 0021 C Jean Genet, pl. 0001 0001 C Jaén 0002 0028 C Jerez 0001 0027 C Jambrina 0001 0011 c Jerez 0002 0050 C Jambrina 0002 0018 c Jericó 0001 0031 D Jane Addams 0001 002IX c Jericó 0002 0026 D Jane Addams 0002 0026 c Jericó 0028 0030 C Japó 0001 0039 D Jerusalem 0001 0015 C Japó 0002 0044 D Jerusalem 0002 0032 C Jardins d'Alfàbia, pl. 0001 0023 D Jesús 0001 0021 C Jardins d'Alfàbia, pl. 0002 0024 D Jesús 0002 0020 C Jardins d'Elx, pl. 0001 0005 C Jesús Carrasco, pl. 0001 0001 D Jardins d'Elx, pl. 0006 0024 C Jesús i Maria 0001 0037 C Jaume Brossa 0001 0101 F Jesús i Maria 0002 0030 C Jaume Brossa 0002 0040 D Jiménez i Iglésias 0001 0017X B Jaume Cabrera 0001 0005 D Jiménez i Iglésias 0002 OOIOX B Jaume Cabrera 0002 0006 D Joan Alcover 0001 0017 C Jaimie Càncer 0015 0041 C Joan Alcover 0002 0014 C Jaume Càncer 0016 0046 C Joan Amades, pl. 0001 0003 C Jaume Cascalls 0001 0015 D Joan Amades, pl. 0002 0002 C Jaume Cascalls 0002 0006 C Joan B. Cendrós 0001 0001 C Jaume Cascalls 0008 0022 D Joan Blanques 0001 0069 C Jaume Fabra 0001 0021 C Joan Blanques 0002 0074 C Jaume Fabra 0002 0016 C Joan Capri, pl. 0001 0001 D Jaume Fabre 0001 0003 D Joan Casanelles, pl. 0001 0003X D Jaume Fabre 0005 0011 F Joan Casanelles, pl. 0002X 0004 D Jaume Fabre 0002 0048 F Joan Casas, ptge. 0001 0013 C Jaume Giralt 0001 0011 C Joan Casas, ptge. 0002 0014 C Jaume Giralt 0013 0013 D Joan Comorera 0001 0023 C Jaume Giralt 0015 0041 C Joan Comorera 0002 0018 C Jaume Giralt 0043 0059 D Joan Cornudella, pl. 0001 0027 D Jaume Giralt 0002 0026 D Joan Cornudella, pl. 0002 0028 D Jaume Huguet 0001 0005 D Joan Coromines, pl. 0001 0001 C Jaume Huguet 0007 0081 F Joan Corrades, pl. 0001 0001 B Jaume Huguet 0002 0010 D Joan Cortada 0001 0015 E Jaume Huguet 0012 0038 F Joan Cortada 0002 0012 E Jaume Huguet, pl. 0001 0013X D Joan d'Alós 0001 00511 C Jaume Huguet, pl. 0002 0016 D Joan d'Alós 0002 0048 C Jaume I 0001 0019 B Joan d'Àustria 0039 0085 B Jaume I 0002 0018 B Joan d'Àustria 0087 0113 C Jaume II, pl 0006 0008 C Joan d'Àustria 0050 0096 B Jaume Martí 0001 0033 D Joan d'Àustria 0098 0130 C Jaume Martí 0002 0038 D Joan de Palomar 0001 0015 F Jaume Pinent 0001 0065 F Joan de Palomar 0002 0016 F Jaume Pinent 0002 0062 F Joan de Peguera 0001 0127 D Jaume Piquet 0001 0025U C Joan de Peguera 0002 0126 D Jaume Piquet 0002 0044 C Joan Ferràndiz 0001 0003 C Jaume Puigvert 0001 0027 E Joan Ferràndiz 0002 0004 C 348 Categorías fiscales Calle Numeración Cat. Calle Numeración Cat. Joan Gamper 0001 0037 C Joaquim Pena, pl. 0001 0013 C Joan Gamper 0002 0048 C Joaquim Pena, pl. 0002 0014 C Joan Goula, ptge. 0001 0005 B Joaquim Puig i Pidemunt 0001 0017 F Joan Goula, ptge. 0002 0004 B Joaquim Puig i Pidemunt 0002 0020 F Joan Güell 0001 0003 B Joaquim Pujol, ptge. 0001 0065B B Joan Güell 0005 0031 B Joaquim Pujol, ptge. OOOOA 0022 B Joan Güell 0033 0053 C Joaquim Rita, ptge. 0001 0027 C Joan Güell 0085 0109 B Joaquim Rita, ptge. 0002 0020 C Joan Güell 0111 0175X C Joaquim Ruyra 0001 0017 C Joan Güell 0181 0213 B Joaquim Ruyra 0002 0014 C Joan Güell 0215 0231 A Joaquim Serra, pl. 0005 0007 F Joan Güell 000 IS 0001S C Joaquim Serra, pl. 0006 0006 F Joan Güell 0002 0004 C Joaquim Valls 0001 0049 D Joan Güell 0006 0022 B Joaquim Valls 0099 0141 D Joan Güell 0024 0048 C Joaquim Valls 0002 0044 D Joan Güell 0050 0096 B Joaquim Valls 0046 0088 C Joan Güell 0098 0174B C Joaquim Valls 0090 0118 D Joan Güell 0176 0232 B Joaquim Valls 0049B 0097 C Joan Güell 0234 0254 A Joaquim Xirau i Palau, pl. 0001 0007 C JoanI 0001 0007 C Joaquim Xirau i Palau, pl. 0002 0008 C Joan! 0002 0012 D Joaquin Costa 0001 0067 C Joan Llongueras, pl. 0001 0005 B Joaquin Costa 0002 0072 C Joan Llongueras, pl. 0002 0006 B Joaquin Maurín, pl. OOOlX OOOlX C Joan Manén 0001 0015 D Jocs del 92 0001 0005 C Joan Manén 0002 0016 D Jocs del 92 0007 0009 D Joan Massana 0001 0003 C Jocs del 92 0011 0013 C Joan Massana 0002 0006 C Jocs del 92 0002 0014 C Joan Miró 0001 0037 B Jocs Florals 0001 0023 C Joan Miró 0002 0048 B Jocs Florals 0033 0175 D Joan Obiols 0001 0017 B Jocs Florals 0002 0026 C Joan Obiols 0002 0016 B Jocs Florals 0028 0190 D Joan Oliver 0001 0007 B Johann Sebastian Bach 0001 0015 B Joan Oliver 0002 0010 B Johaim Sebastian Bach 0002 0030 B Joan Orpí 0001 0015 D John F Keimedy, pl. 0001 0001 B Joan Orpí 0002 0016 D John Leimon, pl. OOIS OOIS C Joan Peiró, pl. 0001 0007X C Joncar 0001 0019 C Joan Peiró, pl. 0002 0006 C Joncar 0023B 0067 B Joan Pelegrí, pl. 0001 0003 D Joncar 0002 0060 C Joan Pelegrí, pl. 0002 0004 D Jonquera 0002 0026 C Joan Riera OOOlX 0055 D Jonquera OOOlX 0025 C Joan Riera 0002 0048 D Jonqueres 0001 0017 A Joan Sales OOOlX 0003X D Jonqueres 0002 0018 A Joan Sales 0002X 0014X D Jorba 0001 0033 C Joan Torras 0001 0051 C Jorba 0002 0070 c Joan Torras OOOOA 0054 C Jorba, ptge. 0001 0011 c Joan XXin, av. OOOlU 0035 C Jorba, ptge. 0002 0012 c Joan XXIII, av. 0002 0016 B Jordà 0001 0025 c JoanXXm, av. 0018 0024 C Jordà 0002 0014 c Joan XXIII, av. 0026 0038 A Jordà, av. 0001 0031 c Joanic pl. 0001 0007 C Jordà, av. 0002 0030 c Joanic pl. 0002 0006 C Jordi de Sant Jordi 0001 0057 c Joanot Martorell 0001 0031 c Jordi de Sant Jordi 0002 0052 c Joanot Martorell 0002 0028 c Jordi Ferran, ptge. 0001 0021 c Joaquim Blume 0001 0005 c Jordi Ferran, ptge. 0002 0026 c Joaquim Blume 0002 0012 c Jordi Girona 0001 0033 B Joaquim Folguera, pl. 0001 0009 B Jordi Girona 0002 0032 B Joaquim Folguera, pl. 0002 0010 B Jordi Rubió i Balaguer 0001 0007 D Joaquim Molins 0001 0011 C Jordi Rubió i Balaguer 0002 0012 D Joaquim Molins 0002 0016 C Jorge Manrique 0001 0009 C 349 Calle Numeración Ççit. Calle Numeración Çaf, Jorge Manrique 0011 0029 D Josep Maria Poblet, pl. 0001 0001 C Jorge Manrique 0002 0012 C Josep Maria Serra Marti, parc OOIS OOIS D Jorge Manrique 0014 0020 D Josep Maria Sert 0021 0117 C Jorge Manrique 0022 0030 C Josep Maria Sert 0024 0052 C José de Aguiló 0001 0025 C Josep Miret 0001 0011 C José de Agulló 0002 0026 C Josep Miret 0013 0039X D José Millán González 0001 0021 E Josep Miret 0002 0026 D José Millán González 0002 0040 E Josep Narcís Roca OOOIX 0013X C José Sánchez RJos, pl. 0001 0003 C Josep Narcís Roca 0002 0008X C José Sánchez Ríos, pl. 0002 0002 c Josep Obiols, pl. 0001 0001 B Josefa Rosich 0001 0005 c Josep Pallach, pl. 0001 0019 D Josefa Rosich 0002 0010 D Josep Pallach, pl. 0002 0020 D Josep Andreu i Abelló, pl. 0001 0007 E Josep Pijoan 0003 0005 C Josep Andreu i Abelló, pl. 0002 0008X E Josep Pijoan 0002 0004 C Josep Anselm Clavé 0001 0031 C Josep Pla 0175 0183 D Josep Anselm Clavé 0002 0008 c Josep Pla 0001 0173 C Josep Anselm Clavé OOOOA OOOOC B Josep Pla 0002 0020X C Josep Balari 0002 0018 C Josep Pla 0022 0032 A Josep Balari OOOIX 0017 C Josep Pla 0034 0180 C Josep Bertrand 0001 0019 B Josep Pla 0182 0188 D Josep Bertrand 0002X 0002X B Josep Puig i Esteve, pl. 0001 0001 C Josep Canaleta 0001 0021 C Josep Rovira, pl. 0001 0015 D Josep Canaleta 0002 0020 C Josep Rovira, pl. 0002 0016 D Josep Camer, 0001 0009 C pg. 0027 0029 I Josep Samitier Josep Camer, pg. 0033 005IP I Josep Samitier 0002U 0014 C Josep Camer, pg. 0029B 0031 A Josep Sangenis 0001 0121 E Josep Camer, pg. 0026 0030 B Josep Sangenis 0002 0116 E Josep Camer, 0032X 0068 C Josep Serrano 0001 0077 E pg. Josep Ciurana 0001 0049 C Josep Serrano 0002 00761 E Josep Ciurana 0002 0050 C Josep Soldevila 0001 0057 C Josep Estalella 0001 0003 F Josep Soldevila 0002 0078 D Josep Estalella 0002 0004 F Josep Solé i Barberà 0001 0011 F Josep Estivill 0001 0027 C Josep Solé i Barberà 0002 0012 F Josep Estivill 0029 0039B B Josep Sunyol i Garriga 0001 0009U A Josep Estivill 0041 0079 C Josep Sunyol i Garriga 0006 0014 B Josep Estivill 0002 0022 C Josep Tarradellas, av. 0001 0139S B Josep Estivill 0024 0042 B Josep Tarradellas, av. 0141 0161 A Josep Estivill 0044 0076 C Josep Tarradellas, av. 0002 0118 B Josep Ferrater i Móra 0001 0015X C Josep Tarradellas, av. 0120 0140 A Josep Ferrater i Móra 0002 0010 C Josep Torres 0001 0027 C Josep Finestres 0001 0027 D Josep Torres 0002 0028 C Josep Finestres 0002 0022 D Josep Yxart 0001 0007 E Josep Garí 0001 0009 C Josep Yxart 0002 0006 E Josep Garí 0002 0014 C Josepa Massanés 0001 0039 D Josep Iria i Bosch 0001 0011 A Josepa Massanés 0002 0036 D Josep Iria i Bosch 0002 0018 B Jota 0007 0129 C Josep Jover 0001 0013 D Jota 0006 0150 C Josep Jover 0002 0020 D Jovellanos 0001 0009 B Josep Llovera, ptge. 0001 0015 B Jovellanos 0002 0008 B Josep Llovera, ptge. 0002 0008 B Juan Bravo 0001 0023 C Josep Maria de Sagana 0001 0013 B Juan Bravo 0002 0024 C Josep Maria de Sagarra 0002 0010 B Juan de Àvila 0001 0009B C Josep Maria Florensa 0001 0007 C Juan de Àvila 0002 0010 C Josep Maria Florensa 0002 0002 C Juan de Garay 0001 0103 C Josep Maria Folch i Torres pl 0001 OOOIX E Juan de Garay 0002 0118 C Josep Maria Jujol 0001 0017 C Juan de Mena 0001 0031 D Josep Maria Jujol 0002 0018 C Juan de Mena 0002 0010 C Josep Maria Lladó 0001 0011 c Juan de Mena 0012 0012 D Josep Maria Lladó 0002 0014 c Juan de Sada 0005 0061 C 350 Categorías fiscales Calle Numeración Cat. Calle Numeración Cat. Juan de Sada 0010 0050 C La Canadenca, ptge. 0002 0010 C Juan Gris 0001 0007 B La Davallada, P E 0001 0001 C Juan Gris 0002 0028 B La Rambla 0001 0049 B Juan Gris 0028B 0028B E La Rambla 0051 0135 A Juan Ramón Jiménez 0001 0007 D La Rambla 0002 0060 B Juan Ramón Jiménez 0002 0012 D La Rambla 0062 0142 A Juan Valera 0001 0009 E Laberint 0001 0007 C Juan Valera 0002 0010 E Laberint 0002 0010 c Jubany 0001 0021 D Labèmia 0001 0029B E Jubany 0002 0020 D Labèmia 0002 0028 E Judea 0001 0019 D Lafont 0001 0033 C Judea 0002 0008 C Lafont 0002 0034 C Judea 0010 0020 D Lafoija 0001 0109 B Judici 0001 0019 C Lafoija 0002 0146 B Judici 0002 0016 C Lagasca 0001 0005 D Jules Verne 0001 0023 B Lagasca 0002 0006 D Jules Verne 0002 0010 B Laietana, via 0001 0001 B Julià 0001 0035 D Laietana, via 0003 0071 A Julià 0002 0030 D Laietana, via 0002 0006 C Julià Portel 0001 0007 B Laietana, via 0008 0018 A Julià Portel 0002 0008 B Laietana, via 0020 0020 B Julià, ptge. 0001 0007 D Laietana, via 0022 0152 A Julià, ptge. 0002 0008 D Lamote de Grignon 0001 0017 C Júlia, via 0001 0209 B Lamote de Grignon 0002 0008 C Júlia, via 0002 0172 B Lancaster 0001 0019 D Julián Besteiro 0001 0015X D Lancaster 0002 0022 D Julián Besteiro 0002 0018 D Lanzarote 0001 0047 C Julián Romea 0001 0025 A Lanzarote 0002 0046 C Julián Romea 0002 0020 A Lanzarote C C C Juliana Morell, pl. 0001 0005 C Larrard 0001 0023 C Juliana Morell, pl. 0007 0007 F Larrard 0025 0061 D Juliana Morell, pl. 0002 0004 C Larrard 0002 0018 C Juliana Morell, pl. 0006 0006 F Larrard 0020 0070 D Julio González, pl. 0001 0013 C L'Avançada 0001 0033 D Julio González, pl. 0002 0014 C Lázaro Cárdenas 0001 0011 C Juliol 0011 0035 c Lázaro Cárdenas 0002 0010 C Juliol 0004 0018 c Legalitat 0001 0095 C Junta de Comerç 0001 0025 c Legalitat 0002 0076 C Junta de Comerç 0002 0030 c Legazpi 0001 0013 D Jupí 0001 0003V c Legazpi 0002 0024 D Jupí 0002 0008 c Le iva 0001 0089 C Júpiter 0001 0023 D Le iva 0002 0096U C Júpiter 0002 0046 D León, ptge. 0001 0001 C Jumet 0001 0027 D León, ptge. 0011 0017 B K, Zona Franca 0013 0043U I León, ptge. 0002 0020 B K, Zona Franca 0002 0042 I León, ptge. OOOIA OOOIA B Karl Marx, pl. 0002 0004 D León, ptge. 000 IB 0009 C Karl Marx, pl. 0006X 0006X F Leonardo Da Vinci, pl. 0001 0005 C Karl Marx, pl. 0006X 0006X F Leonardo Da Vinci, pl. 0002 0004 C Kiarl Marx, pl. 0007X 0007X F Leopoldo Alas 0001 0013 C KSbe, pl. 0001 0011 C Leopoldo Alas 0002 0014 C Kóbe, pl. 0002 0012 C Lepant 0121 0123 B Klein, ptge. 0001 0031 c Lepant 0125 0157 C Klein, ptge. 0002 0032 c Lepant 0159 0193 B L, Zona Franca 0001 0021 I Lepant 0195 0245 C L, Zona Franca 0002 0020 I Lepant 0247 0355 B La Barcelonesa 0001 0009 D Lepant 0357 0415 C La Barcelonesa 0002X 0002X D Lepant 0148 0188 B La Canadenca, ptge. 0001 0009 C Lepant 0260 0366 B 351 Calle Numeración Ça(. Calle Numeración Cat. Lepant 0368 0440 C Llàstics 0002 0024 D Lepant 0188B 0258 C Llatzeret 0001 0035 C Lepant, moll 0001 0001 I Llatzeret 0002 0036 C Les Corts 0001 0023 B Llauder 0001 0007 A Les Corts 0025 0033 A Llauder 0002 0006 A Les Corts 0002 0046 B Llavallol, ptge. 0001 0025 C Les Corts, pl. 0001 0009 B Llavallol, ptge. 0002 0016 C Les Corts, pl. 0002 0008 B Llebre 0001 0003 B Lesseps, pl. 0001 0021 B Llebre 0002 0004 B Lesseps, pl. 0023 0023 C Llebrencs 0001 0017 D Lesseps, pl. 0025 0033 B Llebrencs 0002 0026 D Lesseps, pl. 0002 0022 B Lledó 0001 0017 C Lesseps, pl. 0024 0024 C Lledó 0002 0010 C Lesseps, pl. 0026 0032 B Lledoner 0001 001IX D L'Havana, pl. 0001 0017 D Lledoner 0002 0020X D L'Havana, pl. OOOOX 0022 D Lleialtat 0001 0009 E Lilà 0001 0049 D Lleialtat 0002 0024 E Lila 0002 0054 D Lleida 0001 0065 B Lima 0001 0029 D Lleida 0002 0032 C Lima 0002 0034 C Lleida 0034 0048 B Lincoln 0001 0057 B Llenega, camí 0003 0009 D Lincoln 0002 0058 B Llenega, camí 0002 0028 D Lírica 0001 0015 D Llenguadoc 0001 0097 C Lírica 0002 0008X D Llenguadoc 0002 0118 C Lisboa 0001 0067 C Lléo 0001 0021 C Lisboa 0069 0077 E Lléo 0002 0028 C Lisboa 0089 0139 E Lléo XIII 0001 0045 C Lisboa 0002 0128 C Lléo XIII 0002 0038 C Lisboa 0130 0148 D Lleona 0001 0013 C Lisboa 0083X 0083X C Lleona 0002 0014 C Litoral, av. 0045 0057 A Lleona 0001 01731 F Litoral, av. 0059 0115 C Lleona 0002 0152 F Litoral, 0002 0056 A Lletres 0001 0031 C av. Litoral, av. 0058 0136 C Lletres 0002 0030 C Liuva 0001 0069 C Llevant 0001 0003 c Liuva 0002 0082 c Llevant 0002 0008 c Llacuna 0001 0027 c Llevant, moll 0001 0005 I Llacuna 0039 0059 c Llevant, moll 0002 0004 I Llactma 0061 0085 B Llevant, P E 0001 0005 c Llacuna 0087 0135 C Llevant, P E 0002 0002 c Llacuna 0137 0161 A Llibertat 0001 0053 c Llacuna 0163 0169 D Llibertat 0002 0060 c Llacuna 0035X 0035X C Llibertat, pl. 0001 0027 B Llacuna 0002 0054 C Llibertat, pl. 0002 0026 B Llacuna 0056 0086 B Llibertat Ròdenas, pl. 0001 0005 C Llacima 0156 0176 D Llibertat Ròdenas, pl. 0002 0004 C Llacuna 0086B 0154 C Llibreteria 0001 0023 B Llacuna, ptge. 0011 0017 C Llibreteria 0002 0022 B Llacuna, ptge. 0014 0018 C Llibreteria, bda. 0001 0009 B Llafranc 0001 0019 F Llibreteria, bda. 0002 0014 B Llafranc 0002 0022 F Lliçà 0001 0051 F Llagostera 0001 0033 D Lliçà 0002 0052 F Llagostera 0002 0044 D Lliçà, camí 0001 0037 D Llagut, pl. 0001 0001 C Lliçà, camí 0002 0046 D Llana, pl. 0001 0023 C Llicorella 0001 0009 D Llana, pl. 0002 0024 c Llicorella 0002 0008 D Llança 0001 0051 c Lligabosc 0001 0041 D Llança 0002 0060 c Lligabosc 0002 0010 D Llàstics 0001 0015 D Lligalbé, torrent 0007 0019 C 352 Categorías fiscales Calle Numeración Gat. Calle Numeración Cat. Lligalbé, torrent 0002 0016 C Lluís Companys, pg. 0023 0023 A Llinars del Vallès 0001 0017 F Lluís Companys, pg. 0023 0023 A Llinars del Vallès OOOOA 0014 F Lluís Companys, pg. 0025 0025 C Lliri 0001 0009 C Lluís Companys, pg. 0002 0024 C Lliri 0002 0006 C Lluís Companys, pg. 0002 0024 c Llívia, ptge. 0001 0077 c Lluís Cutchet, ptge. 0001 0001 B Llívia, ptge. 0002 0084 c Lluís Cutchet, ptge. OOOOG OOOOM B Llobera 0001 0125 D Lluís Dalmau 0001 0005X D Llobera 0002 0142 F Lluís Dalmau 0007 0033 F Llobet 0001 0015 D Lluís Dalmau 0002 0006 D Llobet 0002 0016U D Lluís Dalmau 0008 0080 F Llobet i Vall-llosera 0001 0007B C Lluís el Piadós 0001 0011 C Llobet i Vall-llosera 0009 0061 D Lluís el Piadós 0002 0010 C Llobet i Vall-llosera 0002 0012 C Lluís Maria Vidal 0001 0101 E Llobet i Vall-llosera 0014 0052 D Lluís Maria Vidal 0002 0106 E Llobregat, ptge. 0001 0007 F Lluís Millet, pl. 0001 0003 A Llobregat, ptge. 0002 0008 F Lluís Millet, pl. 0002 0002 A Llobregós 0001 0101 C Lluís Muntadas 0001 0015 C Llobregós 0103 0279 E Lluís Muntadas 0002 0016 C Llobregós 0002 0088 C Lluís Nicolau i d'Olwer 0001 0007 B Llobregós 0090 0246 E Lluís Nicolau i d'Olwer 0002 0006 B Llopis 0001 0017 F Lluís Pellicer, ptge. 0001 0027 B Llop is 0002 0022X F Lluís Pellicer, ptge. 0002 0028 B Llorac, ptge. 0001 0003 C Lluís Perícot 0001 0011 B Llorac, ptge. 0002 0004 C Lluís Perícot 0002 0012 B Llorca, pl. 0001 0005 F Lluís Sagnier 0001 0067 C Llorca, pl. 0002 0004 F Lluís Sagnier 0002 0080 C Llorens i Artigas 0001 0011 C Lluís Solé i Sabarís 0001 0009 C Llorens i Artigas 0002 0012 C Lluís Solé i Sabarís 0002 0008 C Llorens i Barba 0001 0073 C Lluís Vives 0001 0017 C Llorens i Barba 0002 0094 C Lluís Vives 0002 0012 C Llorer 0001 0015 C Lluïsa Vidal, ptge. 0001 0015 B Llorer 0002 0018 C Lluïsa Vidal, ptge. OOOOA 0016 B Lloret de Mar 0031 0033 C Llull 0001 0025 C Lloret de Mar 0035 0041 D Llull 0027 0085 B Lloret de Mar 0043 0093 E Llull 0087 0159 C Lloret de Mar 0030 0034 C Llull 0161 0197 B Lloret de Mar 0036 0046 D Llull 0199 0389 C Lloret de Mar 0048 0098 E Llull 0391 0401 D Llosa 0001 0031 F Llull 0411 0465 F Llosa 0002 0014X F Llull 0002 0024 C Lluc 0001 0015 C Llull 0026 0088 B Lluc OOOOA 0016 c Llull 0090 0168 C Llucieta Canyà, ptge. 0002 0012 D Llull 0170 0244 B Lluçà 0001 0033 C Llull 0246 0428X C Lluçà 0002 0062X C Llum, av. 0001 0059 C Lluçanès 0001 0049 C Lluna 0001 0031 C Lluçanès 0002 0056 C Llima 0002 0030 C Llucena 0002 0008 D L'Observatori Fabra, ctra. 0001 0027 C Llucmajor, pl. 0001 0001 D L'Observatori Fabra, ctra. 0002 0030 c Llucmajor, pl. 0003 0009 B Logronyo 0001 006 IB c Llucmajor, pl. 0002 0010 B Logronyo 0002 0040 c Llucmajor, pl. 0009B 0009B D Lohengrin 0001 0007 D Lluís Bonifaç 0001 0015 D Lohengrin 0002 0010 D Lluís Bonifaç 0002 0012 D Lola Anglada, pl. 0001 0003 D Lluís Borrassà 0001 0025 F Lola Anglada, pl. 0002 0004X D Lluís Borrassà 0002 0022 F Londres 0001 0111 B Lluís Companys, pg. 0001 0021 C Londres 0002 0064 B Lluís Companys, pg. 0001 0021 C Londres 0066 0076 A 353 Calle Numeración Cat, Calle Numeración Ça(. Londres 0078 0108 B Lucà 0001 0017 C Longitudinal, 1, Z Franca 0027 0083 E Lucà 0002 0018 C Longitudinal 1, Z Franca 0002 0094 E Lucà, ptge. 0001 0021 C Longitudinal 10, Zona Franca 0001 0007 E Lucà, ptge. 0002 0022 C Longitudinal 10, Zona Franca 0002 0006 E Lugo 0001 0065 E Longitudinal 10, Zona Franca 0046 0066 E Lugo 0002 0064 E Longitudinal 11 0034 0160 E Lugo, ptge. 0001 0023 E Longitudinal 2, Z Franca 0001 0015 E Lugo, ptge. 0002 0028 E Longitudinal 2, Z Franca 0031 0031 E Luis Antúnez 0001 0023 B Longitudinal 2, Z Franca 0032 0032 E Luis Antúnez 0002 0026 B Longitudinal 3, Z Franca 0029 0083 E Luis Buñuel, pita. 0001 0001 A Longitudinal 3, Z Franca 0030 0030 E Luz Casanova 0001 0011 D Longitudinal 3, Z Franca 0032 0094 E Luz Casanova 0002 0012 D Longitudinal 4, Z Franca 0033 0033 E M Casablancas Joanico, pl. 0001 0003 C Longitudinal 4, Z Franca 0012 0034 E M Casablancas Joanico, pl. 0002 0002 C Longitudinal 5, Z Franca 0001 0155 E M, Zona Franca 0001 0011 I Longitudinal 5, Z Franca 0032 0160 E M, Zona Franca 0002 0012 I Longitudinal 5, Z Franca OlOA 0036 E Mañé i Flaquer 0001 0025 C Longitudinal 6, Z Franca 0001 0117 E Mañé i Flaquer 0002 0034 c Longitudinal 6, Z Franca 0002 0108 E Madame Butterfly 0001 0059 D Longitudinal 7, Z Franca 0033 0157 E Madame Butterfly 0002 0056 D Longitudinal 7, Z Franca 0034 0160 E Madoz, ptge. 0001 0005 C Longitudinal 7, Z Franca OOIA 0023B E Madoz, ptge. 0002 0006 C Longitudinal 7, Z Franca 002A 0024 E Madrazo 0001 0131 B Longitudinal 8, Z Franca 0001 0115 E Madrazo 0002 0104 B Longitudinal 8, Z Franca 0002 0056 E Madrazo 0106 0112 C Longitudinal 9, Z Franca 0009 0013 E Madrazo 0114 0134 B Longitudinal 9, Z Franca 0033 0157 E Madrazo 0131B 0147 C Longitudinal 9, Z Franca 0008 0018 E Madrazo 0147B 0163 B Longitudinal 9, Z Franca 0034 0160 E Madrid, av. 0001 0217 B Lope de Vega 0001 0039 C Madrid, av. 0002 0222 B Lope de Vega 0041 0059 B Madriguera 0001 0047 E Lope de Vega 0061 0165 C Madriguera 0002 0046 E Lope de Vega 0209 0309X D Madrona Piera, ptge. 0001 0013 C Lope de Vega 0002 0160 C Madrona Piera, ptge. 0002 0022 C Lope de Vega 0214 0316U D Madrona Prat, ptge. 0001 0037 c Lopez Catalán 0001 0007 D Madrona Prat, ptge. 0002 0022 c Lopez Catalán 0002 0008 D Maduixer 0001 0049 c Lorda 0001 0001 E Maduixer 0002 0034 c Lorda 0003 0021 E Maestrat 0001 0003 D Lorda 0002 0036 E Maestrat 0002 0004 D Lorda OOOIA OOOIE D Maestrat, P E, trvs. 0001 0003 C Lorena 0001 0109E D Maestrat, P E, trvs. 0002 0004 C Lorena 0002 0034 C Magalbáes 0001 0065 D Lorenzale 0001 0025 D MagaMes 0067 0085 C Lorenzale 0002 0028 D Magalbáes 0002 0060 D Loreto 0001 0029 B Magalbáes 0062 0068E C Loreto 0031 0049 A Magarola, ptge. 0001 0007 B Loreto 0002 0036 B Magarola, ptge. 0002 0008Z B Loreto 0038 0056 A Magatzems 0001 0021 C Los Angeles 0001 0019 B Magatzems 0002 0022 C Los Ángeles 0002 0036 B Magdalena Giralt, ptge. 0001 0003 D Los Arcos, P E 0001 0011 C Magdalena Giralt, ptge. 0002 0006 D Los Caballeros, P E 0001 0015 C Magdalenes 0001 0031 B Los Caballeros, P E 0002 0016 C Magdalenes 0002 0014 B Lottrs 0001 0003 D Magraner, ptge. 0001 0001 D Lotus 0002 0004 D Magraner, ptge. 0002 0002 D Louis Braille 0005 0005 C Maignon 0001 0053 C Louis Braille 0002 0004 C Maignon 0002 0054 C 354 Categorías fiscales Calle Numeración Gat. Calle Numeración Cat. Maignon 0054X 0054X B Manelic 0002 0012 D Maiol, ptge. 0001 0027 C Manigua 0001 0049 C Maiol, ptge. 0002 0020 C Manigua 0002 0066U C Major de Can Caralleu 0001 0031 D Manila 0039 0069 C Major de Can Caralleu 0002 0026 D Manila 0038 0064 C Major de Can Caralleu OOOOA OOOOH C Manlleu 0001 0009 D Major de Mercabama 0001 0131 E Manlleu 0002 0018 D Major de Mercabama 0002 0134 E Manlleu, ptge. 0001 0009 D Major de Nou Barris, pi. 0001 0001 D Manlleu, ptge. 0002 0010 D Major de Nou Barris, pl. 0002 0002 D Manresa 0001 0009 C Major de Sarrià 0001 0101 B Manresa 0002 0008 C Major de Sarrià 0103 0193X C Manrique de Lara 0001 0013 C Major de Sarrià 0002 0112 B Manrique de Lara 0002 0012 C Major de Sarrià 0114 0242 C Manso 0001 0057 C Major del Rectoret 0001 0185 D Manso 0002 0078 C Major del Rectoret 0002 0188 D Mantega, torrent 0001 0011 C Malacca, ptge. 0001 0019 I Mantega, torrent 0002 0018 C Malacca, ptge. 0002 0020 I Manuel Ainaud, pl. 0001 0011 F Maladeta 0001 0095 C Manuel Ainaud, pl. 0002 0010 F Maladeta 0002 0074 C Manuel Angelón 0001 0019 B Maladeta 0076 0114 D Manuel Angelón 0002 0028 B Malats 0001 0085 C Manuel Amús 0001 OlOlV C Malats 0002 0120 C Manuel Amús 0002 0100 C Malcuinat 0001 0003 C Manuel Azaña, av. 0002 0006 A Malcuinat 0002 0004 C Manuel Azaña, av. 0001 0003 A Malet, ptge. 0001 0013B c Manuel Ballbé 0001 0017 B Malet, ptge. 0002 0022 c Manuel Ballbé OOOOF 0020 B Malgrat 0025 0101 c Manuel Corachan, pl. 0001 0005 C Malgrat 0028 0130 c Manuel Corachan, pl. 0002 0006 C Mallart, ptge. 0001 0023 c Manuel de Falla 0001 0035 C Mallofré, ptge. 0001 0003 c Manuel de Falla 0002 0042 C Mallofré, ptge. 0002 0004 c Manuel Girona, pg. 0001 0077S B Mallorca 0001 0023 B Manuel Girona, pg. 0002 0088 B Mallorca 0025 0095 C Manuel Ramon 0001 00051 C Mallorca 0097 0229 B Manuel Ramon 0002 0006 C Mallorca 0231 0299 A Manuel Ribé, pita. 0001 0005 c Mallorca 0301 0609 B Manuel Ribé, pita. 0002 0004 c Mallorca 0611 0677 C Manuel Sanchis i Guamer 0001 0009 D Mallorca 0002 0030U B Manuel Sanchis i Guamer 0002 0016 D Mallorca 0044 0098 C Manuel Sanchis i Guamer A 5B D Mallorca 0100 0222 B Manuel Sancho 0001 0017 C Mallorca 0224 0292 A Manuel Sancho 0002 0016 C Mallorca 0294 0330 B Manuel Sancho, ptge. 0001 0009 C Mallorca 0332 0336 A Manuel Sancho, ptge. 0002 0010 C Mallorca 0338 0620 B Manuel Torrente, pl. 0001 0001 C Mallorca 0622 0678 C Manufactures, ptge. 0003 0003 C Malnom 0007 0013 C Manufactures, ptge. 0004 0004 C Malnom 0002 0006 C Manxa 0001 0017 E Maluquer, ptge. 0001 0023 C Manxa 0002 0022 E Maluquer, ptge. 0002 0022 C Manzanares 0001 0025 D Malva 0001 0015 D Manzanares 0002 0028 D Malva 0002 00281 D Mañé i Flaquer, pl. 0001 0009 B Manacor 0001 0043 C Maflé i Flaquer, pl. 0002 0010 B Manacor 0002 0052 C Maó 0001 0027 C Mandoni 0001 0017 C Maó 0002 0028 C Mandoni 0002 0016 C Maquinista 0001 0037 C Mandri 0001 0073 B Maquinista 0002 0066 C Mandri 0002 0068 B Mar 0001 0133 c Manelic 0001 0013 D Mar 0002 0146 c 355 i Calle Numeración Gat. Calle Numeración Çót- Mar Bella, 0001 0001 I Mare de Déu del Carmel 0001 0027 C esp. Mar Bella, ptja. 01 OOP 0104P C Mare de Déu del Carmel 0002 0022 C Mar Groga 0001 0079 I Mare de Déu del Coll 0001 0011 D Mar Groga 0028 0036 I Mare de Déu del Coll 0013 0099 C Mar, pl. 0001 0007 C Mare de Déu del Coll 0101 0139 D Mar, pl. 0002 0006 c Mare de Déu del Coll 0002 0130 D Mar, pl. 0008 0008 I Mare de Déu del Coll, pg. 0001 0089U D Mar Roja 0021 0079 I Mare de Déu del Coll, pg. 0091 0209 E Mar Roja 0022 0080 I Mare de Déu del Coll, pg. 0002 0154 D Maracaibo 0001 0029 D Mare de Déu del Coll, pg. 0156 0260 E Maracaibo 0002 0038 D Mare de Déu dels Àngels 0001 0101 E Maragall, pg. 0001 0045 B Mare de Déu dels Àngels 0002 0106 E Maragall, pg. 0047 0113 C Mare de Déu dels Reis 0001 0011 D Maragall, pg. 0115 0427 B Mare de Déu dels Reis 0002 0012B D Maragall, 0002 0412 B Mare Déu de la Mercè 0001 0123 C pg. Maragall, pl. 0001 0005 B Mare Déu de Montserrat, av. 0002 0076 B Maragall, pl. 0007 0009 C Mare Déu de Montserrat, av. 0001 0087B B Maragall, pl. 0011 0023 B Mare Déu de Montserrat, av. 0089 0151 C Maragall, pl. 0025 0025 C Mare Déu de Montserrat, av. 0153 0271 B Maragall, pl. 0002 0004 B Mare Déu de Montserrat, av. 0078 0138 C Maragall, pl. 0006 0008 C Mare Déu de Montserrat, av. 0140 0288 B Maragall, pl. 0010 0022 B Mare Déu dels Desemparats 0001 0025 C Maragall, pl. 0024 0024 C Mare Déu dels Desemparats 0002 0018 C Marbre 0001 0013 F Mare Déu Lorda (Pedralbes) 0001 0017 C Marbre 0002 0014 F Mare Déu Lorda (Pedralbes) 0002 0016 D Marc Aureli 0001 0035 B Mare Déu Lorda (Trinitat) 0001 0091 E Marc Aureli 0002 0044 B Mare Déu Lorda (Trinitat) 0002 0102 E Marçà 0001 0009B F Mare Déu Pilar (C. Vella) 0001 0021 C Marçà 0002 0012 F Mare Déu Pilar (C. Vella) 0002 0028 C Marcel·lí 0001 0013 C Mare Déu Pilar (Carmel) 0001 0061 c Marcel·lí 0002 0020 C Mare Déu Pilar (Carmel) OOOOA 0054 c Marcel·lí, riera 0001 0039 C Mare Eterna 0001 0063 F Marcel·lí, riera 0002 0034 C Mare Eterna 0002 0074 F Marco Polo 0001 0035 D Maresme 0019 0157 C Marco Polo 0002 0032 D Maresme 0159 0175 D Marconi 0001 0005 B Maresme 0177 0201 C Marcús, pita. 0001 0003 C Maresme 0203 0295X D Marcus, pita. 0004 0008 C Maresme 0024 0176 D Mare de Déu de Gràcia 0001 0011 B Maresme 0178 0178 C Mare de Déu de Gràcia 0002 0028 B Maresme 0180 0190 D Mare de Déu de la Pau, pl. 0001 0017 C Maresme 0192 0208 C Mare de Déu de la Pau, pl. 0002 0018 C Maresme 0210 0324 D Mare de Déu de la Salut 0001 0097 C Margalló 0001 0023X D Mare de Déu de la Salut 0002 0096 C Margalló 0002 0030 D Mare de Déu de les Neus 0001 0049 C Margarida Fort, pl. 0001 0001 E Mare de Déu de les Neus 0002 0072 C Margarida Xirgu, pl. 0001 0009 C Mare de Déu de Lorda, av. 0001 0037 C Margarida Xirgu, pl. 0002 0012 C Mare de Déu de Lorda, av. 0002 0016 D Margarit 0001 0057 D Mare de Déu de Lorda, av. 0016X 0038U C Margarit 0059 0093 C Mare de Déu de Lorda, camí 0002 0004 D Margarit 0002 0074 D Mare de Déu de Núria 0001 0047 C Margarit 0076 0116 C Mare de Déu de Núria 0002 0056 C Margenat 0001 0103 C Mare de Déu de Port 0001 OIOIR D Margenat 0002 0100 c Mare de Déu de Port 0103 0113 I Marí 0001 0073 D Mare de Déu de Port 0115 0415 C Marí 0002 0074 D Mare de Déu de Port 0002 00381 I Marí, ptge. 0001 0011 C Mare de Déu de Port 0040 0350 c Marí, ptge. 0002 0012 C Mare de Déu del Remei 0001 0055 c Maria 0001 0011 C Mare de Déu del Remei 0002 0048 c Maria 0002 0014 C 356 Categorías fiscales Calle Numeración Caí. Calle Numeración Cat. Marià Aguiló 0001 0139 B Marina 0018S 0100 B Marià Aguiló 0002 01281 B Marina, moll 0001 0015 A Marià Aguiló 0130 0132 C Marina, moll 0002 0014 A Marià Aguiló 0134 0146 B Marina, pas 0001 0009 C Maria Àngels Rivas, ptge. 0001 0007 C Marina, pas 0002 0008 C Maria Àngels Rivas, ptge. 0002 0008 C Marina, ptge. 0033 0061 c Maria Antonia Salvà, pl. 000IX 000IX D Marina, ptge. 0032 0040 c Maria Aurèlia Capmany 0001 0015 C Marinada 0001 0003 c Maria Aurèlia Capmany 0002 0024 C Marinada 0002 0004 c Maria Auxiliadora 0001 0029 C Marine, ptge. 0001 0003 c Maria Auxiliadora 0002 0026 C Marine, ptge. 0002 0004 c Maria Barrientos 0001 0025 C Mariner, ptge. 0001 0017 c Maria Barrientos 0002 0022 c Mariner, ptge. 0002 0026 c Marià Brossa, pl. 0001 0021 c Mariners 0001 0021 c Marià Brossa, pl. 0002 0022 c Mariners 0002 0022 c Marià Cubí 0001 0209 B Marítim Barceloneta, pg. 0001 0035 c Marià Cubí 0002 0196 B Marítim Barceloneta, pg. 0037 0061S A Marià Lavèmia 0001 00611 E Marítim Barceloneta, pg. 0002 0016 c Marià Lavèmia 0002 0060 E Marítim Barceloneta, pg. 0018 0044 B Maria Llimona, ptge. 0001 0045B C Marítim Barceloneta, pg. OOOOA 0006 C Maria Llimona, ptge. 0002 0046B C Marítim de la Mar Bella, pg. 0105 0143 C Maria Montes sori 0001 0003 c Marítim de la Mar Bella, pg. 0104 0142 C Maria Montessori 0002X 0002X c Marítim de Nova Icària, pg. 0069 0083 A Maria Paretas 0001 0001 c Marítim de Nova Icària, pg. 0060 0078 B Maria Paretas 0002 0006 c Marítim del Bogatell, pg. 0085 0103 C Maria Reina 0001 0007 D Marítim del Bogatell, pg. 0080 0102 B Maria Reina 0002 0008B D Marítim del Port Olímpic, pg. 0063 0067 A Maria Victòria 0001 0023 C Marítim del Port Olímpic, pg. 0046 0058 A Maria Victòria 0002 0020 C Marlet 0001 0005 C Mariana Pineda 0001 0005 C Marlet 0002 0004 C Mariana Pineda 0002 0010 C Marmellà 0001 0031 c Marianao 0001 0019 D Marmellà 0002 0018 c Marianao 0002 0012 C Mame 0001 0027 D Marianao 0014 0026 D Mame 0002 0014S D Marie Curie 0001 0023 D Marquès de Barberà 0001 0031 C Marie Curie 0004X 0026 D Marquès de Barberà 0033 0039 E Marimon, ptge. 0001 0027 A Marquès de Barberà 0002 0018 C Marimon, ptge. 0002 0026 A Marquès de Barberà 0020 0032 E Marín 0001 0027X D Marquès de Campo Sagrado 0001 0035 C Marín 0002 0036 D Marquès de Campo Sagrado 0002 0032 C Marina 0001 0021 A Marquès de Castellbell, av. 0001 0035 c Marina 0023 0035 B Marquès de Castellbell, av. 0002 0032 c Marina 0037 0051 C Marquès de Castellbell, ptge. 0001 0005 c Marina 0053 0119 B Marquès de Castellbell, ptge. 0002 0004 c Marina 0121 0151 C Marquès de Foronda 0001 0039 c Marina 0153 0167 B Marquès de Foronda 0002 0052 c Marina 0169 0251 C Marquès de Foronda, pl. 0001 0005 c Marina 0253 0253 B Marquès de Foronda, pl. 0002 0004 c Marina 0255 0351 C Marquès de la Mina 0001 0021 c Marina 0002 0018 A Marquès de la Mina 0002 0010 c Marina 0102 0116 C Marquès de la Quadra 0001 0011 c Marina 0118 0124 B Marquès de la Quadra 0002 0008 c Marina 0126 0160 C Marquès de Lamadrid 0001 0007 c Marina 0162 0196 B Marquès de Lamadrid 0002 0010 c Marina 0198 0264 C Marquès de l'Argentera, av. 0001 000 IB A Marina 0266 0280X B Marquès de l'Argentera, av. 0003 0011 c Marina 0282 0342 C Marquès de l'Argentera, av. 0013 0027 B Marina 0344 0358 B Marquès de l'Argentera, av. 0002 0004 A Marina 0360 0382 C Marquès de l'Argentera, av. 0006 0022X c 357 Calle Numeración Cat. Calle Numeración Marquès de Mulhacén 0001 0057 B Martorell i Peña 0002 0022 C Marquès de Mulhacén 0001 0057 B Martorelles 0001 0065B F Marquès de Mulhacén 0002 0020 B Martorelles 0002 0050 F Marquès de Mulhacén 0002 0020 B Martras, ptge. 0001 00291 E Marquès de Mulhacén 0022 0034 A Martras, ptge. 0002 0024 E Marquès de Mulhacén 0022 0034 A Martras, ptge. 0026 0026 D Marquès de Mulhacén 0036 0042X B Mas Casanovas 0001 0071X C Marquès de Santa Ana 0001 0011 B Mas Casanovas 0002 0090 C Marquès de Santa Ana 0002 0016 C Mas de Roda, ptge. 0001 0041 C Marquès de Santillana 0001 0019 C Mas de Roda, ptge. 0002 0036 C Marquès de Santillana 0002 0020 C Mas Duran 0001 0075 D Marquès de Sentmenat 0001 0099X B Mas Duran 0002 0082 D Marquès de Sentmenat 0002 0094 B Mas Guimbau, camí 0001 0057 D Marquès Santa Isabel, ptge. 0001 0027 C Mas Guimbau, camí 0002 0068 D Marquesa 0001 0007 A Mas Pujol 0001 0023 D Marquesa 0009 0009 C Mas Pujol 0002 0020 D Marquesa 0011 0013 A Mas Sauró 0015 0015 D Marquesa 0002 0012 C Mas Sauró, camí 0001 0083B D Marquesa Caldes Montbui 0001 0047 C Mas Sauró, camí 0002 0040 D Marquesa Caldes Montbui 0002 0054 c Mas Yebra 0001 0015 C Marquesa de Vilallonga 0001 0061 c Mas Yebra 0002 0010 C Marquesa de Vilallonga 0002 0062 c Masadas, pl. 0001 0007 C Marquet 0001 0007 c Masadas, pl. 0002 0006 C Marquet 0002 0006 c Mascaró 0001 0075 C Marquilles, pl. 0001 0001 D Mascaró 0002 0072 C Marquilles, pl. 0003 0007 C Masnou 0001 0011 D Marquilles, pl. 0004 0008 C Masnou 0013 0047 C Marroc 0001 0221 C Masnou 0002 0032 C Marroc 0223 0241 D Masó 0001 0015B F Marroc 0214 0234 D Masoliver, ptge. 0001 0033 C Marroc 0004X 0212U C Masoliver, ptge. 0002 0044 C Marsala 0001 0007 F Maspons 0001 0015 C Marsala 0002 0010 F Maspons 0002 0028 C Marsans i Rof 0001 0031 D Maspons i Labrós 0001 0029 C Marsans i Rof 0002 0040 D Maspons i Labrós 0002 0026 C Mart, D ptge. 0001 0011 D Masquefa 0001 0009 Mart, ptge. 0002 0010 D Masquefa 0002 0010 D Martí 0001 0143 C Masriera 0001 0005 D Martí 0002 0146 C Masriera 0002 0010 D Martí Codolar, av. 0001 0025 C Massaguer de Pallars, ptge. 0001 001 IB C Martí Codolar, av. 0002 0026 C Massaguer, ptge. 0001 0011 C Martí i Alsina 0001 0029 E Massaguer, ptge. 0002 0014 c Martí i Alsina 0002 0030 E Massanet 0001 0007 c Martí i Franquès 0001 0011 C Massanet 0002 0012 c Martí i Franquès 0002 0012 C Massens 0001 0083 c Martí i Julià 0001 0015 B Massens 0002 0084 c Martí i Julià 0002 0016 B Mata 0001 0021 C Martí Llauradó, pl. 0001 0003 C Mata 0002 0034 C Martí Llauradó, pl. 0002 0002 C Matadepera 0001 0021 E Martí Molins 0001 0047 C Matadepera 0002 0010 c Martí Molins 0002 0078 C Matadepera 0012 0016 E Martin Luther King 0021 0041 C Matagalls 0001 0011 C Martin Luther King 0065 0065 C Matagalls 0002 0016 c Martina Castells, pita. 0001 0001 C Matagalls, esc. 0001 0007 F Martínez de la Rosa 0001 0073 C Matagalls, esc. 0002 0008 F Martínez de la Rosa 0002 0068 C Matamala 0005 0025 F Martinica, F ptge. 0001 0019 I Matamala 0006 0026 Martinica, ptge. 0002 0020 I Matanzas 0001 0057A C Martorell i Peña 0001 0027X c Matanzas 0002 0064 C 358 Categorías fiscales Calle Numeración Çat- Calle Numeración Cat. Mataró, ctra. 0001 0007 D Menorca 0064 0132 C Mataró, ctra. 0002 0010 c Menorca 0226 0228 D Matemàtiques, pl. 0001 0003 c Menorca 0003A 0003C F Matemàtiques, pl. 0002 0002 c Menta 0001 0055 D Maternitat 0001 0025 B Menta 0002 0048 D Maternitat 0002 0030 c Mercadal, pl. 0001 0041 C Maternitat d'Elna 0007X 0007X c Mercadal, pl. 0002 0040 C Maternitat d'Elna 0002 0018 c Mercader, ptge. 0001 0017 A Mateu 0001 0023 c Mercader, ptge. 0002 0020 A Mateu 0002 0024 c Mercaders 0001 0035 C Mateu Ferran 0001 0007 c Mercaders 0002 0028 C Mateu Ferran 0002 0008 c Mercaders 0030 0036 A Matilde 0001 0011 c Mercaders 0038 0042 C Matilde 0002 0010 c Mercaders, P E 0003 0011 C Matilde Díez 0001 0019 B Mercaders, P E 0004 0012 c Matilde Díez 0002 0018 B Mercantil, ptge. 0001 0003 B Maurici Serrahima 0001 0035 C Mercantil, ptge. 0002 0004 B Maurici Serrahima 0002 0028 C Mercat 0001 0021 C Maurici Vilomara 0001 0079 C Mercat 0002 0016 C Maurici Vilomara 0097 0131 E Mercat, bda. 0001 0013 C Maurici Vilomara 0002 0094 C Mercat, bda. 0002 0012 C Maurici Vilomara 0096 0138 E Mercat, pl. 0001 0025 C Mayor, P E, pl. 0001 0019 C Mercat, pl. 0002 0026 C Mayor, P E, pl. 0002 0020 C Mercat, ptge. 0001 0003 B Mayor Zona Franca 0019 0041 E Mercat, ptge. 0002 0016 B Mayor Zona Franca 0020 0044 E Mercè 0001 0035 C Mecànica 0001 0021 D Mercè 0002 0046 C Mecànica 0002 0026 D Mercè Capsir, pl. OOOlX OOOlX D Mecànica I 0022 D Mercè, pl. 0001 0003 C Medes 0001 0021 D Mercè, pl. 0002 0004 C Medes 0002 0014 C Mercè Rodoreda OOOlX 0013 C Mediona 0001 0049 D Mercè Rodoreda 0002 0014 C Mediona 0002 0028 D Mercedes 0001 0019 D Mediterrània 0001 0015 C Mercedes 0002 0018 D Mediterrània 0002 0020 C Mercedes 0020 0022 C Meer 0023 0057B C Mercedes, ptge. 0001 0023 C Meer 0022 0062 C Mercedes, ptge. 0002 0016 D Mejía Lequerica 0001 0055 C Mercedes, rbla. 0001 0003 C Mejía Lequerica 0002 0048 B Mercedes, rbla 0005 0023 D Melbourne 0001 0035 B Mercedes, rbla. 0002 0026 D Melbourne 0002 0032 B Mercuri 0001 0031 C Melcior de Palau 0001 0161 C Mercuri 0002 0022 C Melcior de Palau 0002 0148 C Mercuri 0024 0034U D Melilla 0001 0009 C Mérida 0001 0023 D Melilla 0002 0010 C Mérida 0002 0022 D Melis, torrent 0001 0025 C Meridiana, av. 0001 0117 B Melis, torrent 0002 0020 C Meridiana, av. 0119 0387 B Mendel 0001 0005 C Meridiana, av. 0389 0575 D Mendel 0002 0012 C Meridiana, av. 0585X 0635X F Méndez Núñez 0001 0019 C Meridiana, av. 0002 0028 B Méndez Nuez 0002 0018 C Meridiana, av. 0030 0080 C Méndez Vigo, ptge. 0001 0009 A Meridiana, av. 0082 0332 B Méndez Vigo, ptge. 0002 0010 A Meridiana, av. 0334 0372 A Menéndez y Pelayo 0002 0010 C Meridiana, av. 0374 0390 B Menéndez y Pelayo OOIS OOIS C Meridiana, av. 0392 0606 C Menor de Sarrià 0001 0009 c Meridiana, av. 0612 0660 D Menor de Sarrià 0002 0008 c Meridiana, av. 0662 0756 E Menorca 0001 0065X c Meridiana, av. 0117B 0117B C Menorca 0002 0062U D Meridional 0001 0019 D 359 Calle Numeración Ççit. Calle Numeración Çflí- Meridional 0002 0034 D Mina de la Ciutat 0002 0110 F Messina (Provisional), ptge. 0002 0020 I Mineria 0001 0007 B Messina (Provisional), ptge. 0001 0019 I Mineria 0009 0071X C Mestral, moll 0001 0047 A Mineria 0002 0078X C Mestral, moll 0002 0046 A Minerva 0001 0023 B Mestrança 0021 0061 C Minerva 0002 0014 B Mestrança 0024 0064 C Minici Natal, pg. 0001 0025 C Mestre Alfonso 0007 0071 F Minici Natal, pg. 0002 0024 C Mestre Alfonso 0072 0072 F Ministral, ptge. 0001 0005 D Mestre Aloi 0001 0013 F Ministral, ptge. 0002 0006 D Mestre Aloi 0002 0014 F Miquel Àngel 0001 0115 C Mestre Dalmau 0001 0031 E Miquel Àngel 0002 0120 C Mestre Dalmau 0002 0030 E Miquel Bleach 0001 0031 D Mestre Nicolau 0001 0027 B Miquel Bleach 0002 0040 D Mestre Nicolau 0002 0020 B Miquel Boera 0001 0013 C Mestre Serradesanferm 0001 0013 C Miquel Boera 0002 0020 C Mestre Serradesanferm 0002 0006 C Miquel dels Sants Oliver 0001 0019X C Mestres Casals Martorell 0001 0027 D Miquel dels Sants Oliver 0002 0012 C Mestres Casals Martorell 0002 0026 D Miquel Ferrà 0001 0005 C Metal·lúrgia 0002 0070 C Miquel Ferrà 0002 0006 C Metges 0001 0001 D Miquel i Badia 0001 0021 C Metges 0003X 0007X D Miquel i Badia 0002 0014 C Metges 0002 0020 D Miquel Fallés, pita. 0001 0001 E Mèxic 0001 0027 C Mir 0001 0045 C Mèxic 0002 0046U C Mir 0002 0044 C Miño 0001 0025 C Mir Geribert 0001 0011 D Miño 0002 0016 C Mir Geribert 0002 0018 D Mig de Can Balasch, camí 0001 0007B D Miracle 0001 0057 C Mig de Can Balasch, camí 0009 0011 C Miracle 0002 0052 C Mig de Can Balasch, camí 0013 0037 D Mirador Palau Nacional 0001 0019 C Mig de Can Balasch, camí 0002 0034 D Mirador Palau Nacional 0002 0014 C Mig de Can Clos, pl. 0001 0013 F Mirall de Pedralbes, pl. 0001 0001 B Mig de Can Clos, pl. 0002 0012 F Mirallers 0001 0015 C Mig del Turó, ptge. 0019 0019B D Mirallers 0002 0018 C Mig del Turó, ptge. 0028 0032 D Miramar, av. 0001 0073 C Migdia, 0076 C pg. 0147 0207 C Miramar, av. 0002 Migdia, pg. 0156 0210 C Miramar, ctra. 0001 0039 C Miguel de Unamuno, pl. 0001 0009 D Miramar, ctra. 0002 0044 C Miguel de Unamuno, pl. 0002 0010 D Miramar, pg. 0001 0037 C Miguel Hernández 0001 0049X D Miramar, pg. 0002 0026 C Miguel Hernández 0002 0032 D Miravet 0001 0033 F Mil Vuit Cents, ptge. 0007 0007 C Mireia 0001 0077 E Mil Vuit Cents, ptge. 0008 0008 C Mireia 0002 0082 E Milà i Fontanals 0001 0061 C Miret i Sans 0001 0015 B Milà i Fontanals 0002 0090 C Miret i Sans 0017 0071 C Milanesat 0001 0015 C Miret i Sans 0002 0016 B Milanesat 0017 0041 B Miret i Sans 0018 0068 C Milanesat 0002 0024 C Misser Ferrer 0001 0005 B Milanesat 0026 0050 B Misser Ferrer 0002 0004 B Milans 0001 0009 C Mistral, av. 0001 0099S B Milans 0002 0004 C Mistral, av. 0002 0068 B Milton 0001 0003 B Moçambic, ptge. 0001 0005 1 Milton 0002 0004 B Moçambic, ptge. 0002 0006 I Mímica 0001 0015 D Modernitat, pl. 0001 0007 D Mímica 0002 0010 D Modernitat, pl. 0002 0008 D Mimoses 0001 0011 C Modest Urgell 0001 0037 C Mimoses 0002 0012 C Modest Urgell 0002 0042 C Mina 0001 0003 C Modolell 0001 0007 B Mina de la Ciutat 0001 0105 F Modolell 0009 0017 C 360 Categorías fiscales Calle Numeración Cat. Calle Numeración Cat. Modolell 0019 0067 B Mont Roig 0001 0017 B Modolell 0002 0026 C Mont Roig 0002 0020 B Modolell 0028 0080 B Mont Ros 0001 0009 D Mogent 0001 0023 D Mont Ros 0002 0010 D Mogent 0002 0038 D Montagut 0001 0019 F Moià 0001 0015 A Montagut 0002 0020 F Moià 0002 0020 A Montalegre OOOIX 0009 C Moianès 0001 0027 B Montalegre 0002 0010 C Moianès 0029 0085 C Montanyans 0001 0009 D Moianès 0002 0042 B Montanyans 0002 0012 D Moianès 0044 0082 C Montanyans, av. 0001 0045 C Moles 0001 0035 B Montanyans, av. 0002 0050 C Moles 0002 0038 B Montbau, pla 0001 0011 D Molí 0001 0075 D Montbau, pla 0002 0010 D Molí OOOOA 0116X D Montcada 0001 0033 B Molí de Vallvidrera, camí 0001 0019 D Montcada 0002 0022 B Molí de Vallvidrera, camí 0002 0020 D Montcada, pita. 0001 0011 B Molina, pl. 0001 0007 A Montcada, pita. 0002 0014 B Molina, pl. 0002 0008 A Montclar 0001 0025 C Moliné 0001 0009 B Montclar 0002 0028 C Moliné 0002 0008 B Montclar, esc. 0001 0001 C Molins de Rei, ctra. 0008 0066 C Montclar, esc. 0002 0004 C Molist 0001 0019 D Montecassino 0001 0009 B Molist 0021 0025 C Montecassino 0002 0006 B Molist 0002 0030 C Monterols 0001 0027 C Mollerussa 0001 0021 F Monterols 0002 0028 C Mollerussa 0023 0085 C Monterrey, pl. 0001 0001 D Mollerussa 0002 0076 F Montevideo 0001 0013 C Mollerussa OOOOA OOOOG C Montevideo 0002 0044 C Mònec 0001 0025 C Montevideo 0013B 0053 D Mònec 0002 0024 c Montfar 0001 0003 D Moneders 0001 0015 c Montfar 0005 0019 C Moneders 0002 0016 c Montfar 0002 0010 C Monegal 0001 0009 c Montfar 0012 0030 D Monegal 0002 0014 c Montjuïc, pg. 0050 0076 C Monestir 0001 0027 c Montjuïc, ctra. 0001 0069 C Monestir 0002 0030 c Montjuïc, ctra. 0004 0068 C Monestir, bda. 0001 0015 c Montjuïc del Bisbe 0001 0005 B Monestir, bda. 0002 0012 c Montjuïc del Bisbe 0002 0006 B Monestir, pl. 0001 0007 c Montjuïc del Carme 0001 0007 C Monestir, pl. 0002 0006 c Montjuïc del Carme 0002 0006 C Monges 0001 0081 c Montjuïc, pg. 0001 0099 C Monges 0002 0080 c Montjuïc, pg. 0002 0028 C Monges, riera OOOOA OOOOA c Montjuïc, pg. 0030 0048 D Monistrol 0001 0039 c Montmajor 0001 0033 C Monistrol 0002 0038 c Montmajor 0002 0030 C Monjo 0001 0021 c Montmany 0001 0063 C Monjo 0002 0022 c Montmany 0002 0070 C Monlau 0001 0053 c Montnegre 0001 0049 C Monlau 0002 0094 c Montnegre 0002 0054 C Mons, pl. 0001 0007 D Montornès 0001 0047 D Mons, pl. 0002 0006 D Montornès 0002 0034 D Mont de Pietat, ptge. 0001 0003 c Montornès, ptge. 0001 0021 D Mont de Pietat, ptge. 0002 0004 c Montornès, ptge. 0002 0026 D Mont d'Orsà 0001 0065 c Montpeller 0001 0053 C Mont d'Orsà 0002 0068 c Montpeller 0002 0064 C Mont Ral 0001 0013 F Montsant 0001 0021 C Mont Ral 0015 0067 E Montsant 0023 0053 F Mont Ral 0002X 0060X F Montsant 0028 0036 F 361 Calle Numeración Gat. Calle Numeración Ççt. Montsant 0018B 0026 D Mossèn Ferran Palau, pl. 0001 0003 D Montsec 0001 0053 C Mossèn Ferran Palau, pl. 0002 0004 D Montsec 0002 0066 C Mossèn Joan Cortinas, pl. 0001 0003 F Montseny 0001 0051 C Mossèn Joan Cortinas, pl. 0002 0004X F Montseny 0002 0042 C Mossèn Josep Bundó 0001 0017 C Montserrat 0001 0019 D Mossèn Josep Bundó 0019 0035 D Montserrat 0002 0014 D Mossèn Josep Bimdó 0002 0046 C Montserrat de Andrés, ptge. 0001 0015 B Mossèn Juliana 0001 0049E C Montserrat de Andrés, ptge. 0002 0014 B Mossèn Juliana 0004 0050 C Montserrat de Casanovas 0001 0083 D Mossèn Masdexeixart 0001 0011 C Montserrat de Casanovas 0085 0155 C Mossèn Masdexeixart 0002 0018 C Montserrat de Casanovas 0157 0233 D Mossèn Quintí Mallofré 0001 0039 C Montserrat de Casanovas 0002 0220 D Mossèn Quinti Mallofré 0002 0040 C Montserrat, pita. 0001 0003 D Mossèn Vives 0001 0035 C Montserrat, pita. 0002 0002 D Mossèn Vives 0002 0030 C Montserrat, ptge. 0001 0007 C Mossèn Xiró 0001 0011 B Montserrat, ptge. 0002 0008 C Mossèn Xiró 0002 0012 B Montsió 0001 0017 B Motors 0001 0003 C Montsió 0002 0012 B Motors 0001 0075 I Monturiol 0001 0043 D Motors 0077 0205 C Monturiol 0002 0048 D Motors 0002 0184 I Monyarc, ptge. 0007 0009 C Mozart 0001 0033 C Monyarc, ptge. 0008 0008 C Mozart 0002 0028 C Móra d'Ebre 0001 0017 c Muga 0001 0011 D Móra d'Ebre 0019 0075 D Muga 0002 0010 D Móra d'Ebre 0002 0106 D Mühlberg 0001 00851 E Móra la Nova 0001 0029 D Mühlberg 0002 0126 E Móra la Nova 0002 0026 D Mulassa, ptge. 0001 0011 D Morabos 0001 0015U C Mulassa, ptge. 0002 0022V C Morabos 0002 0024 C Mulet, ptge. 0001 0019 B Moragas 0001 0021 B Mulet, ptge. 0002 0020 B Moragas 0002 0038 B Mimdó, pl. OOOlX OOOlX D Morales 0001 0045 C Mimic 0001 0035 B Morales 0002 0050 C Mimic 0002 0020 B Moratín 0001 0065 E Municipi 0001 0019 D Moratín 0002 0068B E Municipi 0002 0020 D Morató 0001 0039 D Mimné 0001 0017 E Morató 0002 0046 D Mimné 0002 0010 E Morató, ptge. 0003 033A D Mimner 0001 00071 C Morell 0001 0005 D Munner 0002 0012 C Morell 0002 0006 D Muntadas 0001 0037 c Morenes, ptge. 0001 0015 C Muntadas 0002 0030X c Morenes, ptge. 0002 0010 C Muntaner 0001 0021 B Morera 0001 0019 C Mtmtaner 0023 0491 A Morera 0002 0006 C Mimtaner 0493 0577 B Moscou 0001 0015 B Muntaner 0002 0016 B Moscou 0002 0044 B Muntaner 0018 0486 A Mosques 0001 0015 C Mimtaner 0488 0574 B Mosques 0002 0014 C Muntanya 0001 0035 C Mossèn Amadeu Oller OOOIX 0021 C Muntanya 0037 0125 D Mossèn Amadeu Oller 0002 0012 B Mimtanya 0002 0036 C Mossèn Amadeu Oller 0014 0040 C Mimtanya 0038 0104 D Mossèn Batlle 0001 0007 C Mtmtanya, rbla. 0001 0105 C Mossèn Batlle 0002 0010 C Muntanya, rbla. 0002 0106 C Mossèn Clapés, pl. 0001 0023 C Mimtanyola 0001 0005 E Mossèn Clapés, pl. 0002 0024 C Mimtanyola 0002 0008 C Mossèn Eduard Piquer, pl. 0001 0001 D Mur 0001 0011 F Mossèn Epifani Lorda 0001 0019X E Mur 0002 0012 F Mossèn Epifani Lorda 0002 0022 E Mura 0001 0011 E 362 Categorías fiscales Calle Numeración Çat. Calle Numeración ÇQt- Mura 0002 0022 c Nau Santa Maria 0002 0010 A Múrcia 0001 0053 c Naus de la Maquinista 0001 0015 A Múrcia 0055 0059 D Naus de la Maquinista 0002 0016 A Múrcia 0002 0064 c Navarra 0001 0025B D Muret 0001 0011 F Navarra 0002 0026U D Muret 0002 0012 F Navarro i Reverter 0001 0037 D Múrgola, camí 0001 0019 D Navarro i Reverter 0002 0034 D Múrgola, camí 0002 0018 D Navas de Tolosa 0239 029 IB C Murillo 0001 0019 D Navas de Tolosa 0293 0401 B Murillo 0002 0022 D Navas de Tolosa 0220 0244 C Murtra 0001 0181 E Navas de Tolosa 0246 0374 B Murtra 0002 0180 E Navas, pl. 0001 0013 C Muses 0001 0007X D Navas, pl. 0002 0012 C Muses 0002 0012 D Navata 0001 0035 C Música 0001 0005X D Navata 0002 00341 C Música 0002 0008X D Nebuloses 0001 0045 D Musitu 0001 0061 C Nebuloses 0002 0040 D Musitu 0002 00241 C Negoci 0001 0039 D Nació 0001 0081 D Negociant, ptge. 0001 0035 D Nació 0083 0089 B Negociant, ptge. 0002 0040 D Nació 0002 0086B D Negrell 0003 0021 D Nació 0088 0094 B Negrell 0004 0022 D Nadal 0001 0043 C Negrevemís 0001 0027 C Nadal 0002 0052 C Negrevernís 0002 0032 C Nadal, pl. 0001 0017 C Nemesi Ponsati, pl. 0001 0001 C Nadal, pl. 0002 0016 C Nena Casas 0001 0087 C N'aglà 0001 0009 C Nena Casas 0002 0082 C N'aglà 0002 0008 C Neopàtria 0009 0165 C Naïm 0001 0009 C Neopàtria 0008 0102 C Naïm 0002 0012 C Neptú 0001 0047 B N'Alsina 0001 0003 C Neptú 0002 0038 B N'Alsina 0002 0002 C Nerbión 0005 0009 F N'Amargós 0001 0019 B Nerbión 0008 0010 F N'Amargós 0002 0022 B Neu de Sant Cugat 0001 0009 D Napoleó, ptge. 0001 0015 D Neu de Sant Cugat 0002 0008 D Napoleó, ptge. 0002 0014 D Níça 0001 0027 C Nàpols 0001 0081X B Níça 0002 0026 C Nàpols 0083 0123 C Nicaragua 0001 0063 B Nàpols 0125 0143 B Nicaragua 0065 0157 C Nàpols 0145 0363 C Nicaragua 0002 0028 C Nàpols 0002 0078 B Nicaragua 0030 0064 B Nàpols 0080 0120 C Nicaragua 0066 0094 C Nàpols 0122 0140 B Nicaragua 0096 0102 B Nàpols 0142 0356 C Nicaragua 0104 0148 C N'Arai 0001 0011 C Nicolau de Sant Climent 0001 0005 C N'Arai 0002X 0010 C Nicolau de Sant Climent 0002 0004 C Naranjo de Bulnes 0001 0007 C Nil 0001 0029 C Naranjo de Bulnes 0002 0012 C Nil 0002 0040 D Narbona 0001 0011 F Nil Fabra 0001 0025 C Narbona 0002 0014 F Nil Fabra 0002 0038 C Narcís Oller, pl. 0001 0009 B Nil, ptge. 0039 0041 D Narcís Oller, pl. 0002 0010 B Nil, ptge. OOOOF 0044 D Narcisa Freixas, pl. 0001 0003 B Nínive 0001 0001 D Narcisa Freixas, pl. 0002 0004 B Nínive 0002 0002 D Natzaret 0001 01331 C Níquel 0001 0017 C Natzaret 0002 0102 C Nobel 0001 0015 C Nau 0001 0005 C Nobel 0002 0018 C Nau 0002 0008 C Noguera Ribagorçana 0001 0071 C Nau Santa Maria 0001 0007 A Noguera Ribagorçana 0002 0010 C 363 Calle Numeración Çffí- Calle Numeración Çflf. Noguera Pallaresa 0001 0017 D Número 21 0001 0017 I Noguera Pallaresa 0019 0063 C Número 22 0001 0021 I Noguera Pallaresa 0002 0014 D Número 22 0002 0022 I Noguera Pallaresa 0016 0064 C Número 23 0001 0017 I Nogués, ptge. 0001 0075 c Número 23 0002 0018 I Nogués, ptge. 0002 0074 c Número 24 0001 0009 I Nord 0001 0019 D Número 24 0002 0008 I Nord 0002 0006 c Número 25 0001 0009 I Nord 0008 0010 D Número 25 0002 0010 I Nord, pl. 0001 0013 C Número 27 0001 0007 I Nord, pl. 0002 0014 c Número 27 0002 0010 I Notariat 0001 0013 c Número 28 0001 0007 I Notariat 0002 0010 c Número 28 0002 0004 I Nou Barris 0001 0027 F Número 29 0002 0012 I Nou Barris 0002 0022 F Número 3, av. 0001 0023 I Nou de Dulce 0001 0011 C Número 3, av. 0002 0026 I Nou de Dulce 0002 0016 C Número 3, Zona Franca 0001 0111 I Nou de la Rambla 0001 0235 c Número 3, Zona Franca 0050 0106 I Nou de la Rambla 0002 0050 c Número 34, Zona Franca 0001 0001 I Nou de la Rambla 0052 0108X B Número 4, av. 0019 0031 I Nou de la Rambla 0110 0200 C Número 4, av. 0020 0032 I Nou de Porta 0001 0035 C Número 4, Zona Franca 0047 0125 I Nou de Porta 0002 0034 C Número 4, Zona Franca 0030 0126 I Nou de Sant Francesc 0001 0031 C Número 40, Zona Franca 0001 0015 I Nou de Sant Francesc 0002 0044 C Número 40, Zona Franca 0002 0016 I Nou de Santa Eulàlia 0001 0013 C Número 41, Zona Franca 0001 0015 I Nou de Santa Eulàlia 0002 0012 c Número 41, Zona Franca 0002 0016 I Nou de Zurbano 0001 0007 c Número 42, Zona Franca 0001 0019 I Nou de Zurbano 0002 0010 c Número 42, Zona Franca 0002 0022 I Nou, moll 0001 0003 I Número 43, Zona Franca 0001 00251 I Nou, moll OOOOA OOOOD I Número 43, Zona Franca 0002 00261 I Nou Pins 0001 0117 D Número 5, av. 0027 0035 I Nou Pins 0002 01261 D Número 5, av. 0028 0036 I Nou, pl. 0001 0003 F Número 5, Zona Franca 0001 0023 I Nou, pl. 0005 0005 D Número 5, Zona Franca 0002 0022 I Nou, pl. 0007 0009 F Número 50, Zona Franca 0001 0027 I Nou, pl 0002 0008 F Número 50, Zona Franca 0002 0026 I Nova Icària, ptja. 01 OOP 0102P B Número 6, av. 0029 0035 I Nova Mar Bella, ptja. 01 OOP 0106P C Número 6, av. 0030 0036 I Nova, pl. 0001 0003 B Número 6, Zona Franca 0051 0111 I Nova, pl. 0005 0005 A Número 6, Zona Franca 0052 0114 I Nova, pl. 0002 0002 B Número 60, Zona Franca 0001 0027 I Nova, pl. 0004 0004 A Número 60, Zona Franca 0002 0030 I Novell 0001 0091 C Número 61, Zona Franca 0001 0015 I Novell 0002 0090 C Número 61, Zona Franca 0002 0016 I Novelles 0001 0037 F Número 62, Zona Franca 0001 0015 I Novelles 0002 0038 F Número 62, Zona Franca 0002 0028 I Nulles 0001 0009 C Núria, ptge. 0001 0023 B Nulles 0002 0010 C Núria, ptge. 0002 0024 B Numància 0001 0215X B Oblit 0001 0073 C Numància 0002 0134 B Oblit 0002 0072 C Numància 0136U 0212 A Obradors 0001 0017 C Numen Mestre, pl. 0001 0005 E Obradors 0002 0010 C Numen Mestre, pl. 0002 0006 E Ocata 0001 0003 C Número 1, Zona Franca 0001 0013 I Ocata 0002 0014 C Número 1, Zona Franca 0002 0016B I Occidental, moll 0001 0001 I Número 11, Zona Franca 0016 0050 I Ocellets, pl. OOOIX OOOIX B Número 2, Zona Franca 0001 0025 I Ocells 0001 000 IB C Número 2, Zona Franca 0002 0022 I Ocells 0002 0002 C 364 Categorías fiscales Calle Numeración Gat. Calle Numeración Cat. Odissea, pl. 0001 0001 A Oriental, moll 0001 0007 I Odissea, pl. 0002 0002 A Oriental, moll 0002 0006 I Oest, moll 0001 0001 I Oriol 0001 0027 F Ogassa 0001 0015 F Oriol 0002 0024 D Ogassa 0002 0016 F Oriol Mestres 0001 0019 C Ojeda 0001 0011 F Oriol Mestres 0002 0024 C Ojeda 0002 0012 F Oriol, ptge. 0001 0007 C Olèrdola, pl. 0001 0009 D Oriol, ptge. 0002 0008 C Olèrdola, pl. 0002 0010 D Orís 0001 0015 D Olesa 0001 0077 C Orís 0002 0008 D Olesa 0002 0102B C Oristà 0001 0017 F Oli ■ 0001 0007 C Oristà 0019 0137 F Oli 0002 0006 C Oristà 0139 0145 D Oliana 0001 0031 B Oristà 0147 0167 F Oliana 0002 0032 B Oristà 00I7B 00I7B D Olímpic, pg. 0001 0039 C Oristà 0002 0084 F Olímpic, pg. 0002 0020 C Oristany 0001 0005 F Olímpic, Port 01 OOP OlOOP A Oristany 0002 0006 F Oliva, ptge. 0001 0021 D Ormuz (Provisional), ptge. OIOI 0II5 I Oliva, ptge. 0002 0026 D Ormuz (Provisional), ptge. 0102 0II6 I Olivé i Maristany, ptge. 0001 0013 C Orpí 0001 0015 F Olivé i Maristany, ptge. 0002 0018 C Orpí 0002 0028 F Olivé, ptge. 0001 0031 C Òrríus 0001 0009 F Olivé, ptge. 0002 0026 C Òrrius 0002 0010 F Olivera 0001 0057 D Ortigosa 0001 0015 A Olivera 0002 0080 D Ortigosa 0002 0016 A Olivereta, pl. 0001 0001 E Osca, pl. 0001 0011 C Olivereta, pl. 0003 0002 E Osca, pl. 0002 0012 C Olles, pl. 0001 0011 C Osi 0001 0067 c Olles, pl. 0002 0010 C Osi 0002 0054 c Olot 0001 0013 c Osona 0001 0015 c Olot 0002 0024 D Osona 0002 0008 c Olvan 0001 0027U D Óssa Major, ptge. 0001 0005 D Olvan 0002 0044 D Óssa Major, ptge. 0002 0004 D Olzinelles 0001 0113 C Óssa Menor, pl. 0001 0003 A Olzinelles 0002 0122 C Óssa Menor, pl. 0002 0004 A Om 0001 0031 C Otero Pedrayo, pl. 0001 0007 D Om 0002 0022 C Otero Pedrayo, pl. 0002 0006 D Onyar 0001 0007 D Otger 0001 0039 C Onyar 0002 0008 D Otger 0002 0042 C Onze de Setembre, rbla. 0001 0071 C Otilia Castellví 0001 00I7X D Onze de Setembre, rbla. 0002 0078 C Otilia Castellví 0002 0010 D Or 0001 0033 C Otranto 0001 0009 F Or 0002 0050 C Otranto 0002 0008 F Ordi, ptge. 0001 0031 C Ourense 0001 0005 E Ordi, ptge. 0002 0030 C Ourense 0002X 0008 E Orduña 0001 0019 c Ovidí Montllor, pl. 0001 0005 C Orduña 0002 0024 c Ovidi Montllor, pl. 0002 0006 C Orellana 0001 0053 D Països Catalans, pl. 0002 0008X c Orellana 0002 0064 D Pablo Iglesias 0001 0063 c Oreneta 0001 0003 B Pablo Iglesias 0065 0093 D Oreneta 0002 0004 B Pablo Iglesias 0095 0I19X C Orfila, pl. 0001 0013 C Pablo Iglesias 0002 0006B D Orfila, pl. 0002 0012 C Pablo Iglesias 0008 0122 C Orgues 0002 0010 C Pablo Iglesias 0I22X 0I22X D Orient, pl. 0001 0003 C Pablo Neruda, pl. 0001 OOOIX C Orient, pl. 0005 0005 B Pablo Sàez de Barés 0001 0007 C Orient, pl. 0007 0009 C Pablo Sàez de Barés 0002 0012 C Orient, pl. 0004 0008 C Paca Soler, ptge. 0001 0019 E 365 ■ Calle Numeración Çffí- Calle Numeración Çffi- Paca Soler, ptge. 0004 0022 E Palerm 0002 0018 F Pacific 0001 0061 C Palestina, pl. 0001 0007 C Pacific 0002 0076 C Palestina, pl. 0002 0002 C Padilla 0153 0169 B Paletes 0001 0013 c Padilla 0171 0185 C Paletes 0002 0010 c Padilla 0187 0187 B Palla 0001 0039 B Padilla 0189 0227 C Palla 0002 0018 B Padilla 0229 0333 B Pallars 0063 0143 C Padilla 0337 0397U C Pallars 0145 0223 B Padilla 0142 0156 B Pallars 0225 0247 C Padilla 0158 0216 C Pallars 0249 0277 B Padilla 0218 0324 B Pallars 0279 0497 C Padilla 0326 0394U C Pallars 0499 0511 D Pàdua 0001 0063 C Pallars 0070 0150 B Pàdua 0071 0143 B Pallars 0152 0186 C Pàdua 0002 0054 C Pallars 0188 0220 B Pàdua 0056 0110 B Pallars 0222 0504 C Pagès, ptge. 0001 0015 C Pallars 0504X 0504X D Pagès, ptge. 0002 0016 C Pallars, ptge. 0001 0013 C Països Catalans, pl. 0001 0007X c Pallejà 0001 0007 F Paixalet 0001 0005 c Palma 0001 0019 C Paixalet 0002 0008 c Palma 0002 0026 C Palafolls 0001 0061 c Palma de Sant Genis 0001 0031 C Palafolls 0002 0054 c Palma de Sant Genis 0002 0034 C Palafox 0001 0037 c Palma de Sant Just 0001 0011 C Palafox 0002 0008 D Palma de Sant Just 0002 0016 C Palafox 0010 0034 C Palmera de Sant Marti, pl. OOOIX OOOIX D Palafi^igell 0001 0003 D Palmeres, pl. 0001 0025 C Palafiíigell 0002 0004 D Palmeres, pl. 0002 0026X C Palamós 0001 003IX D Palmeres, ptge. 0001 0033 C Palamós 0033 0049 F Palmeres, ptge. 0002 0032 C Palamós 0051 0053 D Paloma 0001 0023 C Palamós 0055 0097X F Paloma 0002 0030 C Palamós 0002 0032X D Palomar 0001 0043 C Palamós 0034 0102 F Palomar 0002 0086 C Palau 0001 0013 C Palou 0001 0035 D Palau 0002 0006 C Palou 0002 0032 D Palau de la Música 0001 0003 A Pals 0001 0005 F Palau de la Música 0002 0006 A Pals 0002 0006 F Palau, pla 0001 0017 C Pamplona 0021 0083 B Palau, pla 0019 0021 A Pamplona 0085 0133 C Palau, pla 0002 0016 C Pamplona 0018 0084 B Palau, pla 0018 0022 A Pamplona 0086 0128 C Palau, ptge. 0001 0007 C Panamà 0001 0029 C Palau, ptge. 0002 0008 C Panamà 0002 0038 C Palau-solità 0001 0073 F Panissars 0001 0025 D Palau-solità 0002 0084 F Panissars 0002 0002 B Palaudàries 0001 0031 C Panissars 0002B 0178 D Palaudàries 0002 0028 C Panorama 0001 0031 E Palautordera, bda. 0001 0007 D Panorama 0020 0028B E Palautordera, bda. 0002 0008 D Panses 0001 0005 C Palència 0001 0007B C Panses 0002 0008 C Palència 0009 0011 B Pantà, cami 0001 0027 D Palència 0013 0045 C Pantà, camí 0002 0062 D Palència 0002 0016 C Pantà de Tremp 0001 0067X E Palència 0018 0044 B Pantà de Tremp 0002 0076 E Palència 0046 0060 C Pantà, torrent 0001 0001 D Palència 0070X 0070X B Pantalan, moll 0001 0001 I Palerm 0001 0023 F Pantomima 0001 0009 D 366 Categorías fiscales Calle Numeración Çqt. Calle Numeración Cat. Pantomima 0002 0006X D Parellada OOOOA 0046 C Panxampla 0001 0015 D París 0001 0133 B Panxampla 0002 0010 D París 0135 0149 A Papin 0001 0035 D París 0151 0167 B Papin 0002 0036 D París 0169 0219 A Papiol 0001 0003 E París 0002 0164 B Papiol 0002 0004 E París 0166 0214 A Paradís 0001 0007 B París, ptge. 0001 0009 B Paradís 0002 0014 B París, ptge. 0002 0010 B Paraguai 0001 0049 D Parlament 0001 0063 C Paraguai 0002 0052 C Parlament 0002 0060 C Paral·lel, av. 0015 0183 B Parsifal 0001 0003 D Paral·lel, av. 0185 0205 C Parsifal 0002 0004 D Paral·lel, av. 0002 0058 B Pas de l'Ensenyança 0001 0003 C Paral·lel, av. 0060 0060X E Pas de l'Ensenyança 0002 0006 C Paral·lel, av. 0062 0206 B Pascual i Vila 0001 0023 C Paral·lel, av. OOOlX 0013X C Pascual i Vila 0002 0024 C Parc 0001 0005 C Passerell 0001 0091 D Parc 0002 0002 C Passerell 0002 0082 D Parc de la Budellera 0001 00271 D Passerell, bda. 0001 0011 D Parc de la Budellera 0002 0024 D Passerell, bda. 0002 0018 D Parc Logístic, av. 0002 0080 I Passerell, ptge. 0001 0007 D Parcerisa 0001 0019 D Passerell, ptge. 0002 0008 D Parcerisa 0021 0037 C Pasteur 0001 00711 E Parcerisa 0002 0046 D Pasteur 0002 0074 E Parcerisa 0046B 0050 C Pastrana, pl. 0001 0019 E Pardo 0001 0075 C Pastrana, pl. 0002 0020 E Pardo 0002 0068 C Patriarca, ptge. 0001 0007 B Pare Eusebi Millàn, pl. 0001 0001 C Patriarca, ptge. 0002 0010 B Pare Fidel Fita 0001 0013 B Pau 0001 0009 F Pare Fidel Fita 0002 0014 C Pau 0002 0012 F Pare Fidel Fita 0016 0020 B Pau Alcover 0001 0083 C Pare Gallifa 0001 0003 C Pau Alcover 0002 0094 C Pare Gallifa 0002 0004 C Pau Casals, av. 0001 0017 A Pare Jacint Alegre 0001 0005 C Pau Casals, av. 0001 0017 A Pare Jacint Alegre 0007 0025 D Pau Casals, av. 0019X 0019X B Pare Jacint Alegre 0002 0018 D Pau Casals, av. 0002 0024 A Pare Jacint Alegre 0020 0028 C Pau Casals, av. 0002 0024 A Pare Laínez 0001 0057 C Pau Claris 0073 0187 A Pare Laínez 0002 0056 c Pau Claris 0189 0189 B Pare Manjón 0001 0045 E Pau Claris 0068 0190 A Pare Manjón 0002 0004 E Pau Claris 0192 0196 B Pare Manyanet 0001 0047X C Pau Ferran 0001 0041 D Pare Manyanet 0002X 0056X c Pau Ferran 0043 0049 C Pare Mariana 0001 0021 c Pau Ferran 0002 0038 D Pare Mariana 0002 0020 c Pau Ferran 0040 00441 C Pare Miquel de Sarrià 0001 0015 c Pau Feu 0001 0025 C Pare Miquel de Sarrià 0002 0018 c Pau Feu 0002 0030 C Pare Pérez del Pulgar 0001 0137 E Pau Gargallo 0001 0029 C Pare Pérez del Pulgar OOOOA 0138 E Pau Gargallo 0002 0030 C Pare Rodés 0001 0063 D Pau Hernández, ptge. 0001 0025 B Pare Rodés 0002 0072 D Pau Hernández, ptge. 0002 001 OC C Pare Roldós 0001 0013 C Pau Hernández, ptge. 0012 0026 B Pare Roldós 0002 0014 C Pau, pl. 0001 0003 F Pare Secchi 0009 0049 C Pau, pl. 0002 0004 F Pare Secchi 0002 0054 C Pau, ptge. 0001 0013 C Paredes 0001 0021 C Pau, ptge 0004 0014 C Paredes 0002 0022 C Pau Sabater OOOlX OOOlX F Parellada 000 IB 0049 C Pau Sabater 0002X 0002X F 367 i Calle Numeración Çót- Calle Numeración Çqt. Pau Sabater 0004X 0006 D Peira, pg. 0002 0022 C Pau Vila, pi. 0001 0011 A Peira, pg. 0030 0048 D Pau Vila, pl. 0013 0013X C Peira, pg. 0050 0072 F Pau Vila, pl. 0015 0015 A Peixos, pl. 0001 0005 B Pau Vila, pl. 0002 OOIOX A Peixos, pl. 0002 0006 B Pau Vila, pl. 0012 0012 C Pekín Bar 0001 0101 C Pau Vila, pl. 0014 0014 A Pekín Bar OOOOA 0100 C Paul Claudel, pl. 0001 0005 C Pelai 0001 0039 A Paul Claudel, pl. 0002 0006 C Pelaí 0002 0062S A Pavelló Ideal E.A. OOOOB OOOOB C Pelfort 0001 0039 D Pavia 0001 0031 C Pelfort 0002 0032 D Pavia 0033 0033 E Pelfort, ptge. 0001 0003 D Pavia 0035 0061 C Pellaires 0001 0047 C Pavia 0063 0095 E Pellaires 0002 0046 C Pavia 0002 0030 C Penedès 0001 0015 C Pavia 0032 0086 E Penedès 0002 0012 C Peñalara 0019 0055 C Penedides 0001 0009 C Peñalara 0024 0070 C Penedides 0002 0010 C Pearson, av. 0001 0185 c Peníscola 0001 0043 E Pearson, av. 0002 0116 c Peníscola 0002 0036 E Pearson, ptge. 0001 0021 c Penitents 0007 0009 C Pearson, ptge. 0002 0026 c Penitents 0008 0010 C Pebràs, camí 0001 0031 D Penyal 0001 0065 c Pebràs, camí 0002 0032 D Penyal OOOOM 0048 c Pedraforca 0001 0009 D Pep Ventura, pl. 0001 0001 c Pedraforca 0011 0047 F Peracamps 0001 0013 c Pedraforca 0002 0108B F Peracamps 0002 0016 c Pedralbes, av. 0001 0063 B Perafita 0001 0085 F Pedralbes, av. 0002 0068 B Perafita 0087 0089 D Pedregar, bda. 0001 0009 F Perafita 0002 0048 D Pedregar, bda. 0002 0012 F Perals, torrent 0001 0015 C Pedrell 0001 0211 D Perdius, esta. 0001 0005 D Pedrell 0002 0202 D Perdius, esta. 0002 0008 D Pedrell, ptge. 0001 0019 D Pere Blai 0007 0073 F Pedrell, ptge. 0002 0004 D Pere Blai 0006 0072 F Pedrera del Mussol 0001 0013 F Pere Calders, ptge. 0001 0011 C Pedrera del Mussol 0002 0014 C Pere Calders, ptge. 0002 0014 C Pedreres 0002 0036 D Pere Corominas, pl. 0001 0005 B Pedreres OOOIX 0037 D Pere Corominas, pl. 0002 0006 B Pedret 0001 0013 F Pere Costa 0009 0025 C Pedret 0002 0016 F Pere Costa 0002 0024 C Pedró de la Creu 0001 0015 C Pere d'Artés 0001 0005 C Pedró de la Creu 0017 0037 B Pere d'Artés 0002 0010 C Pedró de la Creu 0039 0059 C Pere Falqués, pl. 0001 0003 C Pedró de la Creu 0002 0020 C Pere Falqués, pl. 0002 0002 C Pedró de la Creu 0022 0036 B Pere Figuera i Serra, pl. 0001 0001 C Pedró de la Creu 0038 0058 C Pere 11 de Montcada 0001 0023 C Pedro i Pons 0001 001IX B Pere 11 de Montcada 0002 0022 C Pedro i Pons 0002 0022 B Pere IV 0029 0191 B Pedró, pl. 0001 0011 E Pere IV 0193 0523 C Pedró, pl. 0002 0016 C Pere IV 0002 0216 B Pedrosa 0001 0027X F Pere IV 0218 0560 C Pedrosa 0002 0014 F Pere Joan 0001 0013 F Pedrosa 0016 0024X D Pere Joan 0002 0014 F Pegàs 0001 0009 A Pere Llobet 0001 0029 D Pegàs 0011 0017 C Pere Llobet 0002 0004 C Pegàs 0002 0020 C Pere Llobet 0006 0018 D Peira, pg. 0001 0041 c Pere Moragues 0001 0021 F Petra, F pg. 0043 0063 F Pere Moragues 0010 0050 368 Categorías fiscales Calle Numeración Gat. Calle Numeración Cat. Pere Oller 0001 0015 F Petons 0002 0036 C Pere Oller 0002 0016 F Petrarca 0001 0065 C Pere Pau 0001 0027 C Petrarca 0002 0060 C Pere Pau 0002 0032 C Petritxol 0001 0017 B Pere Ripoll, ptge. 0001 0013 C Petritxol 0002 0018 B Pere Ripoll, ptge. 0002 0018 C Petrolers, moll 0001 0001 I Pere Rodríguez, ptge. 0001 0025 C Petxina 0001 0009 C Pere Rodríguez, ptge. 0002 0026B C Petxina 0002 0012 c Pere Sala 0001 0005 E Peu de la Creu 0001 0027 c Pere Sala 0002 0006 E Peu de la Creu 0002 0032B c Pere Serafí 0001 0041 C Pi 0001 0013 B Pere Serafí 0002 0044 C Pi 0002 0016 B Pere Tarrés 0001 0009 c Pi Forçat, pg. 0001 0009 D Pere Tarrés 0002 0002 c Pi Forçat, pg. 0002 0014 D Pere Terré i Domènech 0001 0017 c Pi i Margall 0001 0101 B Pere Terré i Domènech 0002 0016 c Pi i Margall 0002 0122 B Pere Vergés 0001 0005 F Pi, pl. 0001 0007 B Pere Vergés 0002 0006 F Pi, pl. 0002 0006 B Perea 0001 0007 C Pi, pita. 0001 0005 B Perea 0002 0006 C Pi, pita. 0002 0004 B Perelló 0001 0071X C Picalquers 0001 0017 C Perelló 0002 0082 C Picalquers 0002 0016 C Perera 0001 0023 D Picasso, pg. 0001 00211 B Perera 0002 0016 D Picasso, pg. 0002 0046 B Pérez Galdós 0001 0049 C Picó i Campamar 0001 0009 D Pérez Galdós 0002 0044 C Picó i Campamar 0011 0027 E Perill 0001 0061 C Picó i Campamar 0002 0028 D Perill 0002 0054 C Piera, ptge. 0001 0029 C Periodistes 0001 0023 C Piera, ptge. 0002 0020 C Periodistes 0002 0024 C Pierola 0001 0017 F Peris i Mencheta 0001 0009 C Pierola 0002 0020 F Peris i Mencheta 0011 0081 D Pierre de Coubertin 0001 0013 C Peris i Mencheta OOOOA 0064 C Pierre de Coubertin 0002 0010 C Peris i Mencheta, ptge. 0001 0007 D Pierre Vilar 0002 0014X C Peris i Mencheta, ptge. 0002 0008 D Pierre Vilar OOOIX 0013X C Perla 0001 0039 C Pietat 0001 0001 B Perla 0002 0034 C Pietat 0002 0012 B Permanyer, ptge. 0001 0019 A Pieyre de Mandiargues, pl. 0001 0005 E Permanyer, ptge. 0002 0018 A Pieyre de Mandiargues, pl. 0002 0004 E Peronella 0001 0047 C Piferrer 0117 0139 C Peronella 0002 0036 C Piferrer 0091X 0115 D Perot lo Lladre 0001 0007 B Piferrer 0072 0142 D Perot lo Lladre 0002 0006 B Piferrer 0144 0166 C Perpinyà 0007 0049 F Pilar Miró, pl. 0001 0003X F Perpinyà 0002 0036 F Pilar Miró, pl. 0002 0004 F Perú 0003 0037 A Pinar del Río 0001 0065 C Perú 0039 0297 D Pinar del Río 0002 0076 c Perú 0002 0022 A Pineda 0001 0009 D Perú 0024 0044B C Pineda 0002 0012 D Perú 0054 0278 C Pineda, pg. 0001 0031 F Perú 0044X 0052 D Pineda, pg. 0033 0091 D Pes de la Palla, pl. 0001 0005 C Pineda, pg. 0093 0333 F Pes de la Palla, pl. 0002 0004 C Pineda, pg. 0002 0076B F Pescadors 0001 0087 C Pineda, pg. 0078 0080 D Pescadors 0002 0094 C Pineda, pg. 0082 0200 F Pescadors, moll 0001 0001 I Pins 0001 0005 F Pescateria 0001 0009 c Pins 0002 0006 F Pescateria 0002 0008 c Pins de Can Caralleu 0001 0055 D Petons 0001 0025 c Pins de Can Caralleu 0002 0010 D 369 Calle Numeración Gat. Calle Numeración Cat. Pinsà, ptge. 0002 0014 D Pla Llorens, camí 0001 0019 D Pintor Alsamora 0001 0085 D Pla Llorens, camí 0002 0026 D Pintor Alsamora 0002 0002 D Pla, ptge. 0001 0013 B Pintor Alsamora 0004 0014 A Pla, ptge. 0002 0008 B Pintor Alsamora 0020X 0078 D Plana 0001 0039 C Pintor Casas 0001 0021 C Plana 0002 0040 C Pintor Casas 0002 0028 C Plana, bda. 0001 0051 C Pintor Fortuny 0001 0003 A Plana, bda. 0002 0054 C Pintor Forttmy 0005 0033 C Plana, ptge. 0001 0027 C Pintor Forttmy 0002 0008 A Plana, ptge. 0002 0020 C Pintor Forttmy 0010 0034 C Planell, ptge 0001 0023 C Pintor Gimeno 0001 0013 C Planell, ptge 0002 0024 C Pintor Gimeno 0002 0016 c Planella 0001 0043 C Pintor Josep Pinós 0001 0021 E Planella 0002 0040 C Pintor Josep Pinós 0002 0042 E Planeta 0001 0019 C Pintor Mir 0001 0023 C Planeta 0021 0023 B Pintor Mir 0002 0022 c Planeta 0037 0043 C Pintor Pahissa 0001 0041 c Planeta 0002 0018 C Pintor Pahissa 0002 0028 c Plantada 0001 0045 C Pintor Pradilla 0001 0039 D Plantada 0002 0048 C Pintor Pradilla 0002 0010 D Plata 0001 0007 C Pintor Pradilla 0012 0040 E Plata 0002 0004 C Pintor Ribalta 0001 0025 C Platí 0001 0001 C Pintor Ribalta 0002 0016 B Platí 0002 0004 C Pintor Tapiró 0001 0059X C Platja d'Aro OOOIX 0023X F Pintor Tapbó 0002 0032 C Platja d'Aro 0002 0026 F Pintor Tapbó, ptge. 0001 0007 C Plató 0001 0027 B Pintor Tapbó, ptge. 0002 0008 c Plató 0002 0030 B Pintura 0001 0005 D Plegamans 0001 0007 C Pintura 0002 0006X D Plegamans 0002 0004 C Pinyol, ptge. 0001 0011 C Plom 0001 0039 C Pinyol, ptge. 0002 0026 c Plom 0002 0008 C Pinzón 0001 0019 c Plom 0010 0036 D Pinzón 0002 0020 c Plutó 0001 0047 E Piquer 0001 0061 D Plutó 0002 0024 E Piquer 0002 0056 D Pobla de Lillet 0001 0009 C Piquer, ptge. 0001 0037 C Pobla de Lillet 0002 0026 C Piquer, ptge. 0002 0034 C Poble Romaní, pl. OOIS OOOIX c Pbineu Espanyol 0001 0019 E Poblenou, escu. 0001 0025 A Pbineu Espanyol 0002 0018 E Poblenou, escu. 0002 0024 A Biseca, ptge. 0001 043E C Poblenou, rbla. 0001 0013V C Pisto 0001 0033 D Poblenou, rbla. 0015 0113 B Pisto 0002 0044 D Poblenou, rbla. 0115 0153 C Pisuerga 0001 0023 C Poblenou, rbla. 0155 0193B D Pisuerga 0002 0024 C Poblenou, rbla. 0002 0020 C Pitàgores 0001 0045U C Poblenou, rbla. 0022 0120 B Pitàgores 0002 0036X C Poblenou, rbla. 0122 0150X C Pitàgores, ptge. 0010 0016 c Poblenou, rbla. 0152 0176 D Pitàgores, ptge. 000 IB 0013 c Poblet 0001 0025 C Pius XII, pl. 0001 0003 A Poblet OOOOD 0022 C Pius xn, pl. 0005 0005 C Poesia 0001 0019 D Pius xn, pl. 0002 0004 A Poesia 0002 0008 D Pius XII, pl. 0006 0006 B Poesia OOOOB OOOOB C Pizarro 0001 0011 C Poesia L2 L2 D Pizarro 0002 0014 C Poeta 0001 0009 D Pla de Fornells 0001 0083 F Poeta 0002 OOIOB D Pla de Fornells 0002 0098 F Poeta Boscà, pl. 0001 0005 C Pla dels Cberers 0001 0037 F Poeta Boscà, pl. 0002 0006 C Pla dels Cberers OOOOA 0042 F Poeta Cabanyes 0001 0105V C 370 Categorías fiscales Calle Numeración Gat. Calle Numeración Cat. Poeta Cabanyes 0002 0034 C Pontons 0002 0010 C Poeta Cabanyes 0036 0052 D Ponts de la Maqninista 0001 0011 A Poeta Cabanyes 0054 0092 C Ponts de la Maqninista 0002 0012 A Poeta Masifem 0001 0009 D Porrera 0001 0025 E Poeta Masifem 0002 0014 D Porrera 0002 0050 E Pollancre 0001 0009 D Port d'Alexandria 0001 0021 I Pollancre 0002 0008 D Port d'Alexandria 0002 0020 I Pollensa 0001 0007 D Port de Casablanca 0001 0021 I Pollensa 0002 0008 D Port de Casablanca 0002 0020 I Polònia 0001 0041 C Port de Haifa 0002 0020 I Polònia 0002 0038 C Port de la Selva 0001 0011 F Polvorí 0001 0013 F Port de la Selva 0002 0024X F Polvorí 0002 0012 C Port de Lagos 0003 0029 I Polvorí, camí 0001 0007 D Port de Lagos 0002 0038 I Polvorí, camí 0002 0010 D Port de Miami 0003 0021 I Polvorí, esc. 0003 0003 C Port de Miami 0002 0020 I Pom d'Or 0001 0001 C Port de Ningbo 0001 0029 I Pom d'Or 0002 0004 c Port de Tianjin 0001 0017 I Pomar 0001 0011 D Port de Tianjin 0002 0020 I Pomar 0002 0012 D Porta 0001 0039 C Pomaret 0001 0107 C Porta 0002 0040 c Pomaret 0002 01281 C Porta, ptge. 0001 0037 c Pompen Fabra, av. 0001 0002 c Porta, ptge. 0002 0038 c Pompen Fabra, av. 0001 0037 c Portadores 0001 0007 c Pompen Fabra, av. 0002 0030 c Portadores 0002 0008 c Pompen Gener, pi. 0001 0027 c Portaferrissa 0001 0027 A Pompen Gener, pi. 0002 0028 c Portaferrissa 0002 0034 A Ponce de León 0001 0017 D Portal de la Pan, pl. 0001 0005 B Ponce de León 0002 0016 D Portal de la Pan, pl. 0002 0006 B Poncelles 0001 0013 D Portal de l'Àngel, av. 0001 0039 A Poncelles 0002 0020 D Portal de l'Àngel, av. 0002 0044 A Ponent, moll 0001 0001 I Portal de Santa Madrona 0001 0011 B Ponent, moll 0002 0002 I Portal de Santa Madrona 0011 0011 B Pons 0001 0023 D Portal de Santa Madrona 0002 0012 B Pons 0002 0020 D Portal de Santa Madrona 0014 0048 C Pons i Clerch, pi. 0001 OOOIX C Portal Non 0001 0061 C Pons i Clerch, pi. 0003 0003 B Portal Non 0002 0062 C Pons i Clerch, pi. 0002 0002 C Portbon 0001 0049 C Pons i Clerch, pi. 0004 0004 B Portbon 0002 0056 C Pons i Gallarza 0001 0117 C Portell 0001 0013 D Pons i Gallarza 0002 0104 C Portell 0015 0031 C Pons i Serra 0001 0009 C Portell 0002 0036B D Pons i Serra 0002 0010 C Portell 0038 0040 C Pons i Snbirà 0001 0007 C Portell 0042 0048 D Pons i Snbirà 0002 0010 C Portlligat 0001 0039 F Pont 0001 0009 C Portlligat 0002 0032X F Pont 0002 0012 C Porto 0001 0037 C Pont de Sant Martí 0001 0003 C Porto 0002 0054 C Pont de Sant Martí 0002 0004 C Portocristo, pl. 0001 0005 D Pont del Treball 0001 0027 D Portocristo, pl. 0002 0006 D Pont del Treball 0002 0014 D Portolà 0001 0013 C Pont del Treball 0016 0020 C Portolà 0002 0028 C Pont del Treball 0022 0030 D Ports d'Enropa, av. 0001 0079 I Pont del Treball 0032 0032 C Ports d'Enropa, av. 0002 0100 I Pontevedra 0021 0053 C Portngal 0001 0059B C Pontevedra 0024 0058B C Portngal 0002 0062 c Pontils 0001 0005X F Portngalete 0001 0021 c Pontils 0002 0032 F Portngalete 0002 0018 c Pontons 0001 0009 C Portngalete, ptge. 0003 0011 c 371 Calle Numeración Cat. Calle Numeración Cat. Porxos, pi. 0001 0009 C Prim, rbla. 0006 0018 C Porxos, pi. 0011 0015 D Prim, rbla. 0020 0020 F Porxos, pi. 0002 0008 C Prim, rbla. 0022 0158 C Porxos, pi. 0010 0014 D Prim, rbla. 0160 0194 F Posoltega 0001 0023 D Prim, rbla. 0196 0302 C Posoltega 0002 0022 D Primavera, pl. 0001 0015 D Potosí 0001 0025 D Primavera, pl. 0002 0014 D Potosí 0002 0042 D Primavera, ptge. 0012 0018 D Potosí, pg. 0001 0003 D Primer de Maig, pl. 0001 0001 F Potosí, pg. 0002 0006 A Príncep d'Astúries, av. 0001 0069 B Pou 0001 0071 D Príncep d'Astúries, av. 0002 0068 B Pou 0002 0078 D Príncep de Viana 0001 0027 C Pou de la Cadena 0001 0009 C Príncep de Viana 0002 0030X C Pou de la Cadena 0002 0008 c Príncep d'Espanya, moll 0001 0013 1 Pou de la Figuera 0001 0017 D Príncep d'Espanya, moll 0002 0014 I Pou de la Figuera 0002 0020 D Príncep Jordi 0001 0029 C Pou de la Figuereta 0001 0011 D Príncep Jordi 0002 0034 c Pou de la Figuereta 0002 0010 D Princesa 0001 0061 B Pou de la Riera 0001 0009 B Princesa 0002 0058 B Pou de la Riera 0002 001 OB B Printzea Bianako, P E 0001 0005 C Pou de l'Estanc 0001 0005 C Printzea Bianako, P E 0002 0008 C Pou de l'Estanc 0002 0002 C Priorat 0001 0023 C Pou de l'Estany 0001 0005 C Priorat 0002 0010 C Pou de l'Estany 0002 0004 C Proclamació 0001 0019 C Pou Dolç 0001 0005 c Proclamació 0002 0020 C Pou Dolç 0002 0006 c Profeta 0001 0011 C Prada 0001 0011 F Profeta 0002 0004 C Prada 0002 0012 F Progrés 0001 0041 C Praga 0001 0045 C Progrés 0002 0048 C Praga 0002 0050 C Prosperitat, pl. 0001 0003 D Prat, ctra. 0001 0015 c Prosperitat, pl. 0002 0004 D Prat, ctra. 0002 0082 c Provença 0001 0009 B Prat de la Riba, pl. 0001 0001 B Provença 0011 0101 C Prat d'en Roquer 0001 0047 C Provença 0103 0211 B Prat d'en Roquer 0002 0046 C Provença 0213 0269 A Prat d'en Rull 0001 0013 C Provença 0271 0271 B Prat d'en Rull 0002 0010 C Provença 0273 0307 A Prat, rbla. 0001 0029 B Provença 0309 0539 B Prat, rbla. 0002 0022 B Provença 0541 0595 C Prats de Molló 0001 0015 B Provença 0002 0008 B Prats de Molló 0002 0022 B Provença 0010 0130B C Prats de Rei 0001 0015 F Provença 0132 0250 B Prats de Rei 0002 0014 F Provença 0252 0342 A Prats de Rei 0016 0016 D Provença 0344 0488 B Premià 0001 0045 D Provença 0490 0490 C Premià 0002 0002 C Provença 0492 0548 B Premià 0004 0004 D Provença 0550 0598 C Premià 0006 0046 D Provençals 0001 0121 C Premià 0004B 0004B C Provençals 0167 0291 D Premià 0046B 0046B c Provençals 0002 0144 C Presseguer 0001 0013 D Provençals 0250 0292 D Presseguer 0002 0012 D Providència 0001 0153 C Prim, pl. 0001 0003B C Providència 0002 0184 C Prim, pl. 0002 0004 c Pruit 0001 0013 D Prim, ptge. 0001 0013 D Pruit 0002 0014 D Prim, ptge. 0002 0030 D Pruit, ptge. 0001 0011 D Prim, rbla. 0019 0115B C Pruit, ptge. 0002 0006 D Prim, rbla. 0117 0123S D Pnmera, ptge. 0001 0017 C Prim, rbla. 0125 0265 C Prunera, ptge. 0002 0022 C 372 Categorías fiscales Calle Numeración Çqt. Calle Numeración Cat. Puerto Príncipe 0001 0091 C Puríssima 0002 0038 D Puerto Príncipe 0002 00801 C Puríssima Concepció 0001 0017 D Puig Aguilar, ptge. 0001 0003 C Puríssima Concepció 0002 0028 D Puig Aguilar, ptge. 0002 0008 C Putget 0001 0015 B Puig Castellar 0001 0019 B Putget 0017 0085 C Puig Castellar 0002 0018 E Putget 0002 0022 B Puig de Jorba, av. 0001 0073 F Putget 0024 0086 C Puig de Jorba, av. 0002 0064 F Quarter de Simancas 0001 0121X F Puig d'Óssa 0001 0029 C Quarter de Simancas OOOOA 0122 F Puig d'Óssa 0002 0024 C Quatre Camins 0001 0103 C Puig i Cadafalch 0001 0039 D Quatre Camins 0002 0092 C Puig i Cadafalch 0002 0028 D Quatre Estacions, camí 0021 0047 F Puig i Valls 0001 0029 E Quatre Estacions, camí 0016 0046 F Puig i Valls 0002 0038 E Queíxans 0001 0019 D Puig i Xoriguer 0001 0045 C Queíxans 0002 0030 D Puig i Xoriguer 0002 0050 C Quer 0001 0005 F Puig Reig 0001 0015 B Quer 0002 0006 F Puig Reig 0002 0014 B Queralbs 0001 0003 D Puigcerdà 0001 0237 C Queralt 0001 0005 C Puigcerdà 0239 0303X D Queralt 0002 0020 C Puigcerdà 0002 0212 C Quesada 0001 0007 F Puigcerdà 0214 0250X D Quesada 0002 0008 F Puigcerdà 0252 0268 C Quetzal 0001 0021 E Puigcerdà 0270 0298 D Quetzal 0023 0031 C Puiggarí 0001 0045 C Quetzal 0002 0020 E Puiggarí 0002 0046 C Quetzal 0022 0032 C Puiggener 0001 0007 C Quevedo 0001 0037 C Puiggener 0002 0006 C Quevedo 0002 0040 c Puigmadrona, ptge. 0001 0027 D Química 0001 0015 c Puigmadrona, ptge. 0002 0038 D Química 0002 0018U c Puigmal 0005 0017 C Quintana 0001 0011 c Puigmartí 0001 0037 C Quintana 0002 0016 c Puigmartí 0002 0056 C Quintana, ptge. 0001 0019 D Pujades 0001 0021 C Quintana, ptge. 0002 0020 D Pujades 0023 0099 B Quito 0001 0037 F Pujades 0101 0135B C Quito OOOOO 0018 F Pujades 0137 0171 B Raïm, pl. 0001 0005 F Pujades 0173 0433 C Raïm, pl. 0002 0004 F Pujades 0435 0447X D Rabassa 0001 0075 C Pujades 0002 0014 C Rabassa 0002 0072 C Pujades 0016 0096 B Rabí Rubén 0001 0041 c Pujades 0098 0190 C Rabí Rubén 0002 0028 c Pujades 0192 0196 B Rábida 0001 0005 c Pujades 0198 0448 C Rábida 0002 0006 c Pujades 0450 0464 D Radas 0001 0085 D Pujades, pg. 0001 000 IB B Radas 0002 0062 C Pujades, pg. 0003 0009 C Radi 0002 0012 C Pujades, pg. 0011 0037 B Rafael Batlle 0001 0027 C Pujades, pg. 0002 0004 B Rafael Batlle 0010 0030 C Pujades, pg. 0008 0022 C Rafael Benet, pl. 0001 0001 C Pujalt 0001 0007 F Rafael Benet, pl. 0002 0002 c Pujalt 0002 0008 F Rafael Campalans 0001 003IX c Pujol 0001 0033 C Rafael Campalans 0002 0002 c Pujol 0002 0030 C Rafael Campalans 0020 0030 c Pujolet, ptge. 0001 0013 D Rafael Capdevila 0001 0009 c Pujolet, ptge. 0002 0008 D Rafael Capdevila 0002 0012 c Puríssima 0001 0023 D Rafaela Serrano, pita. 0001 0001 c Puríssima 0025 0025 C Ràfols 0001 0025 c Puríssima 0027 0041 D Ràfols 0010 0030 c 373 Calle Numeración Cat. Calle Numeración Cat. Raimon Casellas, pi. 0001 0007 E Rasos de Peguera, av. 0080 0142 D Raimon Casellas, pl. 0002 0008 E Rasos de Peguera, av. 0144 0170 F Raimon Noguera, pl. 0001 0001 C Rasos de Peguera, av. 0172 0242 D Rajoler 0001 0003 C Raspall, pl. 0001 0001 C Rajoler 0002 0004 c Raspall, pl. 0002 0002 C Rajolers 0001 0033 D Ratés, ptge. 0001 0023 C Rajolers 0002 0040 D Ratés, ptge. 0002 0022 C Ramelleres 0001 0027 C Rauric 0001 0023 C Ramelleres 0002 0032 C Rauric 0002 0020 C Ramiro de Maezm 0001 0041 C Raval, rbla. 0001 0053 C Ramiro de Maezm 0002 0058 C Raval, rbla. 0002 0040 C Ramis 0001 0011 C Ravella 0001 0025 B Ramis 0002 0020 C Ravella 0002 0030 B Ramon Albó 0001 0077U C Rec 0001 0053 B Ramon Albó 0002 0078 C Rec 0059 0089 C Ramon Batlle 0001 0081 C Rec 0002 0064 C Ramon Batlle 0002 0086 C Rec Comtal 0001 0023 C Ramon Berenguer el Gran, pl. 0001 0003 B Rec Comtal 0002 0024 C Ramon Berenguer el Gran, pl. 0002 0002 B Recesvint 0001 0027 C Ramon Berenguer el Vell 0001 0007 C Recesvint 0002 0040 C Ramon Berenguer el Vell 0002 0010 C Rector Bruguera 0001 0033 C Ramon Cabau, pas 0001 0001 C Rector Bruguera 0002 0034 C Ramon Cabau, pas 0002 0002 C Rector de Vallfogona 0001 0009 C Ramon Calsina, pl. 0001 0013 C Rector de Vallfogona 0002 0012 D Ramon Calsina, pl. 0002 0012 C Rector Oliveras, ptge. 0001 0007 A Ramon Mas 0001 0001 A Rector Oliveras, ptge. 0002 0010 A Ramon Mas 0002 0002 A Rector Triadó 0001 0079 C Ramon Miquel i Planas 0001 0061 C Rector Triadó 0002 0108 c Ramon Miquel i Planas OOOOA 0076 c Rector Ubach 0001 0059 B Ramon, ptge. 0002 0008 c Rector Ubach 0002 0066 B Ramon Riera, pl. 0001 0003 c Rector Volta 0001 0005 C Ramon Riera, pl. 0002 0002B c Rector Volta 0002 0002 C Ramon Rocafull 0001 0099 E Rectoret, av. 0001 0027 D Ramon Rocafull 0002 0116 E Rectoret, av. 0002 0026 D Ramon Torres Casanova, pita. 0001 0001 B Rectoria 0001 0031 E Ramon Trias Fargas 0001 0011 A Rectoria 0002 0038 E Ramon Trias Fargas 0013 0017X B Redemptor, ptge. 0001 0019 C Ramon Trias Fargas 0019 0027 C Redemptor, ptge. 0002 0024 C Ramon Trias Fargas 0002 0012S A Regàs 0001 0035 B Ramon Trias Fargas 0014 0022 B Regàs 0002 0034 B Ramon Trias Fargas 0024 0046 C Regent Mendieta 0001 0053 C Ramon Turró 0001 0017 C Regent Mendieta 0002 0050 C Ramon Turró 0019 0089 B Regent Mendieta, ptge. 0001 0019 C Ramon Turró 0091 0417 C Regent Mendieta, ptge. 0002 0014 C Ramon Turró 0002 0020 C Regomir 0001 0043 C Ramon Turró 0022 0098 B Regomir 0002 0030 C Ramon Turró 0100 0448 C Regomir, pl. 0001 0005 C Ramón y Cajal 0001 0107 C Regomir, pl. 0002 0006 C Ramón y Cajal 0002 0158 C Rei Martí 0001 0051 C Raset 0001 0055 B Rei Marti 0002 0052 C Raset 0012 0040 B Rei, pl. 0001 0011 B Rasos de Peguera, av. 0001 000 IB F Rei, pl. 0002 0010 B Rasos de Peguera, av. 0003 0049 D Reial, pl. 0001 0017 C Rasos de Peguera, av. 0051 0055 F Reial, pl. 0002 0018 C Rasos de Peguera, av. 0057 0165 D Reig i Bonet 0001 0027 C Rasos de Peguera, av. 0002 0058 D Reig i Bonet 0002 0024 C Rasos de Peguera, av. 0060 0068 F Reina Amàlia 0001 0041 E Rasos de Peguera, av. 0070 0070X D Reina Amàlia 0002 0038B E Rasos de Peguera, av. 0072 0078 F Reina Cristina 0001 0013 A 374 Categorías fiscales Calle Numeración Gat. Calle Numeración Cat. Reina Cristina 0002 0014 A Ribagorça 0001 0009 C Reina Elionor 0001 0003 C Ribagorça 0002 0008 C Reina Elionor 0002 0004 C Ribelles 0001 0049 F Reina Elisenda Monteada, pg. 0001 0005B B Ribelles 0002 0040 F Reina Elisenda Monteada, pg. 0007 0023 C Ribera 0001 0001 B Reina Elisenda Monteada, pg. 0002 0008 B Ribera 0003 0003 C Reina Elisenda Monteada, pg. 0010 0028 C Ribera 0005 0007 B Reina Elisenda Monteada, pg. OOOOA OOOOF C Ribera 0002 0018 B Reina Maria Cristina, av. 0001 0013 C Ribes 0001 0105 C Reina Maria Cristina, av. 0002 0016 C Ribes 0002 0018X B Reina Maria Cristina, pl. 0001 0001 A Ribes 0020 0046 C Reina Vietòria 0001 0007 B Ribes 0048 0062X B Reina Vietòria 0009 0031 C Ribes, ctra. 0001 0051 D Reina Vietòria 0002 0004B B Ribes, ctra. 0053 0111 E Reina Vietòria 0006 0032 C Ribes, ctra. 0531 0615 D Reineta, eamí 0001 0115 D Ribes, ctra. 0002 0042 D Reineta, eamí 0002 0080 D Ribes, ctra. 0044 01381 E Reis Catòlies 0001 0055 D Ribes, ctra. 0140 0158 F Reis Catòlies 0002 0060 D Ribes, ctra. 0290 0556 E Reixae 0001 0027 F Ricard Zamora, ptge. 0001 0005 C Reixae 0002 0028 F Ricard Zamora, ptge. 0002 0008X C Rellotge, ptge. 0001 0003 C Ricardo Calvo 0001 0025 c Rellotge, ptge. 0002 0004 C Ricardo Calvo 0002 0022 c Rembrandt 0001 0005 D Ricardo Villa 0001 0009 c Rembrandt 0007 0011 E Ricardo Villa 0002 001 OX c Rembrandt 0014 0016 E Ricart 0001 0063 c Remei 0001 0045 C Ricart 0002 0062 c Remei 0002 0032 c Riego 0001 0051 D Renaixença 0001 0085 c Riego 0002 0042 D Renaixença 0002 0080 c Riells 0001 0057 F Renart 0001 0067 c Riells 0002 0038 F Renart 0002 0068 c Riera Alta 0001 0069 C Renau 0001 0017B F Riera Alta 0073 0073 C Repartidor 0001 0057B D Riera Alta 0002 0064 C Repartidor 0002 0056 D Riera Alta 0071X 0071X A Repúbliea Argentina, av. 0001 0283 B Riera Baixa 0001 0023 C Repúbliea Argentina, av. 0002 0280 B Riera Baixa 0002 0026 C Repúbliea Dominieana 0001 0075 D Riera de Sant Miquel 0001 0079 B Repúbliea Dominieana 0002 0080 D Riera de Sant Miquel 0002 0076 B Requesens 0001 0007 C Riera de Tena 0001 0017 C Requesens 0002 0004 C Riera de Tena 0019 0051 D Rera el Cementiri Vell, ptge. 0017 0019 B Riera de Tena 0002 0060 D Rera el Cementiri Vell, ptge. 0021 0021 C Riera de Vallcarca 0001 0023 C Rera el Cementiri Vell, ptge. 0016 0018 B Riera de Vallcarca 0002 0008 C Rera el Cementiri Vell, ptge. 0020 0022 C Riera d'Horta 0001 0065 C Rera Palau 0001 0013 C Riera d'Horta 0002 0058 C Rera Palau 0002 0006 C Riereta 0001 0037C E Rera Sant Just 0001 0003 B Riereta 0002 0034 E Rera Sant Just 0002 0002 B Rio de Janeiro, av. 0001 0009 C Residència 0001 0031 C Rio de Janeiro, av. 0011 0015 D Residència 0002 0030 C Rio de Janeiro, av. 0017 0025U C Residència A D C Rio de Janeiro, av. 0027 0091 D Reus 0001 0031 C Rio de Janeiro, av. 0093 0135 C Reus 0002 0030 C Rio de Janeiro, av. 0002 0040 D Revolució Setembre 1868, pl. 0001 0017 C Rio de Janeiro, av. 0042 0066 A Revolució Setembre 1868, pl. 0002 0018 C Rio de Janeiro, av. 0068 0102 D Rialb 0003 0011 D Rio de Janeiro, av. 0104 0118 C Rialb 0004 0016 D Ríos Rosas 0001 0067 B Riba Roja 0001 0041 F Rius Rosas 0002 0050 B 375 5 se 5¡ Ní S 5 5 5, g, a>i <̂ ^ 2H 5B 2,5 0* - o 2,5 O" . oooooooooooo ooooooooooo 2i O" .o 2,5í T o o :t 2.5 >« o S( :t 2 >« o S( :t 2.5 i D3. 2. p i D3- 2-5 Soo39ÍÏÍ S p i/t i D2- 2-5 H>S >a i D2. H>S >i( > i D2. H. S >i < üc >• i D2- i D2. i D i D i D i D i D Sg_g_>a>a D( D( 3 Gít c«c«c3S2ií 2&3T O' 0' 0' 3T O' 3T>X̂ ^^^gg-j - c OOOOOO H. S >4 t- Drip H. 5 >4 3̂ I&dc ST I& ooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooo ooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooo ooooooooooooooooooooooooooooooooooo oo r̂ oô o) xc^o·ír) <̂ ov^^o mov^ooo ooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooo OO· —OOO·-' Ô OOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOO /̂ * m̂ oo î ^»̂ ô o-r m·-r Sf·- ·̂f; «' f T mmOOO)rfi -r ^>r «oo· —' ^ r̂--r oosr OH-' < —' Omsr^ovoooo mmoor oo Noscni oonû mosc Sf-r ni "̂ 0000000000000000000»- v^v^ w o :t :t O' O' O' O'ít O' ü - o u &. &v?S. PS. o U p N P N a^ ) S)i S&) S OOOOOOOOOOOOON( OOOOOOOON( N( o-r ovooov -̂ ov Nc^ov-r mNc OOOOOÜDUCOGODOb Ob --r--r·í *· NOOSf r̂ o Na ·̂ >r »oo Nooooovo ONOm\ a mONON<>a 5c ^ dc O' P >a 5c ^ 0* X >a , Lp Hp HLp Hp, Lp(-it, Lt Hp, L M, LJ( X m ) á^ U< i D oob >a hP ^ p 5c _ i X>1< :t ü i D oob P á2. 5c _ i XU< ít ^ i D oob P á2. i D_ i X i D_ i X á_ i XP- 3" «c á_ bJ i D_ i X i D_ i x i D i D Ï X i D i D o i D o - ~r i D _ o NO i D - o N< - o i Dooooooooooooooooooooooo -_ PPPPPQo mm o o oooooooooooo o ms OONOs ONooooooo-r oooooooo oscscsení r̂ oi Naooo-r oco r̂ ov mNa'̂ >r «oo "̂ On* p mupu mo mu mo muppuouuu wo wpuuouuu<< muuopppppppoj coj cuPPPPPHD2 i D o?S-' OC o' o• « i D o* OC o' >a- i D o2." i D_ o2'■ i Pi Di Di Di Di Di Di Di Di D ooooooooo > > ooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooo oô ooo»̂ «' r̂ NO·-r ov NaooooooSf m XX ooooooooooooo ooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooo oooooooooooo nr nr ·̂ mmNí mj vr o» mH-' -̂' mNf Ô vooo--r o\ o r̂ ovt: *' ovoo o o m o > _ ^ > < oVNOm-r N<-r-r ov Qp m0 mu0. UHp Hxt uu QQuuap< Qc<000 QC0 mj( m0ar 000 Q00PPHUHp HPHpqp0 mu m0 QP0 HUHuuau0 QPUQPQP Categorías fiscales Calle Numeración Cat, Calle Numeración Cat. Roma, av. 0018 0112 C Rossell 0002 0012 E Roma, av. 0114 0152 B Rosselló 0001 0099 C Román Macaya 0001 0027 C Rosselló 0101 0219 B Román Macaya 0002 0026 c Rosselló 0221 0281 A Romaní 0001 0017 F Rosselló 0339 0433 C Romaní 0002 0020 F Rosselló 0435 0495 B Romaninar 0001 002 IB D Rosselló 0497 0569 C Romaninar 0002 0016 D Rosselló 0002 0066 C Romans 0001 0041 C Rosselló 0068 0198 B Romans 0002 0050 C Rosselló 0200 02581 A Romeu 0001 0001 D Rosselló 0260 0282 B Romeu 0002 0002 C Rosselló 0284 0284 A Romeus de Sant Medir, pl. 0019 0031 c Rosselló 0286 0294 B Ròmul Bosch, ptge. 0001 0011 c Rosselló 0308 0402 C Ròmul Bosch, ptge. 0002 0006 c Rosselló 0404 0458B B Roquetes 0001 0009 c Rosselló 0460 0560 C Roquetes 0002 0020 c Rosselló 0281b 0337 B Roquetes, pl. OOIS OOIS F Rosselló 0294b 0294B A Ros de Olano 0001 0041 c Rosselló 0294c 0306 B Ros de Olano 0002 0052 c Rosselló i Porcel 0001 0009 D Ros, ptge. 0001 0017 E Rosselló i Porcel 0011 0021 A Ros, ptge. 0002 0016 E Rosselló i Porcel 0002 0020 D Rosa 0001 0005 C Rossend Arús 0001 0061X C Rosa 0002 0006 c Rossend Arús 0002 0082 C Rosa dels Vents, pl. 0001 0011 I Rossend Nobas 0001 0039 C Rosa dels Vents, pl. 0002 0010 I Rossend Nobas 0002 0020 C Rosa Leveroni, ptge. 0001 0015 c Rossinyols, av. 0001 0023 D Rosa Leveroni, ptge. 0002 0014 c Rossinyols, av. 0002 0014 D Rosa Perolet, pl. 0001 0003 B Roura 0001 0043 C Rosa Perolet, pl. 0002 0002 B Roura 0002 0050 C Rosa Sabater, pl. 0001 0003 C Roura, ptge. 0001 0027 C Rosa Sabater, pl. 0002 0004 C Roura, ptge. 0002 0032 C Rosa Sensat 0001 0031 B Rovelló, torrent 0001 0021 D Rosa Sensat 0002 0040 B Rovelló, torrent 0002 0022 D Rosales 0001 0037 C Rovira i Trias, pl. 0001 0005 C Rosales 0002 0010 C Rovira i Trias, pl. 0007 0011 B Rosalía de Castro 0001 0067 C Rovira i Trias, pl. 0002 0004 C Rosalía de Castro 0002 0054 C Rovira i Trias, pl. 0006 0010 B Rosari 0001 0057 c Rovira i Virgili 0001 0017 C Rosari 0002 0054 c Rovira i Virgili 0002 0014 C Rosario Pi 0001 0019 c Rovira, ptge. 0001 0027 C Rosario Pi 0002X 0012X c Rovira, ptge. 0002 0026 C Rosella 0009 0031 c Rubén Darío 0001 0135 C Rosella 0010 0038 c Rubén Darío 0002 0114 C Roser 0001 0109 c Rubens 0001 0037 D Roser 0002 0100 c Rubens 0002 0060B D Roser, pita. 0001 0009 B Rubinstein 0001 0001 B Roser, pita. 0002 0008 B Rubinstein 0002 0006 B Roserar, ptge. 0001 0023 C Rubió i Balaguer 0061 0083 D Roserar, ptge. 0002 0018 C Rubió i Lluch 0001 0007X B Rosés (Sants) 0001 0071 C Rubió i Lluch 0002 0012 B Rosés (Sants) 0002 0068 C Rubió i Ors 0001 0061 C Rosés (Vall Hebron) 0001 0021 C Rubió i Ors 0002 0074 C Rosés (Vall Hebron) 0002 0014 C Ruiz de Padrón 0001 0101 D Rosés, pl. 0001 0001 c Ruiz de Padrón 0002 0108 D Rosés, pl. 0002 0002 c Rull 0001 0009 C Rosic 0001 0007 c Rull 0002 0014 C Rosic 0002 0006 c Rustullet, ptge. 0001 0025 C Rossell 0001 0027 E Rustullet, ptge. 0002 0024 C 377 Calle Numeración Ça(. Calle Numeración Çat. Sa Tuna 0001 0021 F Salinas 0001 0019 C Sa Tuna 0002 0012 F Salinas 0002 0018 C Sabastida 0001 0025 C Sallent 0001 0005 C Sabastida 0002 0022 C Sallent 0002 0004 C Sabateret 0001 0007 C Salomó 0001 0041 F Sabateret 0002 0006 C Salomó 0002 0046 F Sabino Arana 0001 0025 C Salou 0001 0037 D Sabino Arana 0027 0033 A Salou 0002 0020 D Sabino Arana 0002 0060X A Salses 0001 0119 B Sacedón 0001 0027 B Salses 0002 OOOOG B Sacedón 0002 0030 B Salvà 0001 0095 D Sadurní 0001 0017 B Salvà 0002 0096 D Sadurní 0002 0022 B Salvador 0001 0017 B Safareigs 0001 0021 C Salvador 0002 0024 B Safareigs 0002 0022 C Salvador Alarma 0003 0025 C S'Agaró 0001 0063 F Salvador Alarma 0002 0028 c S'Agaró 001 OX 0054X F Salvador Aulet 0001 0001 c Sagàs 0001 0055 D Salvador Aulet 0002 0002 c Sagàs 0002 00621 D Salvador Bspriu 0001 0109X B Sagrada Família 0015 0021 D Salvador Bspriu 0006 0006 B Sagrada Família 0002 0020 D Salvador Mtmdí 0001 0017 C Sagrada Família, pl. 0001 0025 B Salvador Mtmdí 0002 0020V C Sagrada Família, pl. 0002 0026 B Salvador Riera, pl. 0001 0007 C Sagrada Família, ptge. 0001 0005 C Salvador Riera, pl. 0002 0006 C Sagrada Família, ptge. 0002 0006 C Salvador Riera, ptge. 0001 0019 C Sagrat Cor 0001 00251 C Salvador Riera, ptge. 0002 0026 C Sagrat Cor 0002 0020 C Salvador Segui, pl. 0001 0017 B Sagrera 0031 0197 C Salvador Seguí, pl. 0002 0016 B Sagrera 0015X 0015X B Salvat Papasseit, pg. 0001 0017 C Sagrera 0002 0030B D Salvat Papasseit, pg. 0002 0042 C Sagrera 0032 0202X C Salze 0001 0007 B Sagrera, bda. 0001 OOllB D Salze 0002 0008 B Sagrera, bda. 0002 0018 D Salze, camí 0001 0105 D Sagristà, ptge. 0001 0023 B Salze, camí 0002 0104 D Sagristà, ptge. 0002 0024 B Samaniego 0001 0087 B Sagristans 0001 0017 A Samaniego 0002 0088 B Sagristans 0002 0010 A Samaria 0001 0007 D Sagués 0001 0053 B Samaria 0002 0008 D Sagués 0002 0054 B Samsó 0001 0003 C Sagimt 0001 0003B C Samsó 0002 0038 C Sagimt 0005 0117 D Sancho de Àvila 0001 0177 C Sagimt 0002 0108 D Sancho de Àvila 0002 0186 C Saint Louis 0002 0020 B Sancho Marracó 0001 0013 D Sal 0001 0021 C Sancho Marracó 0002 0016 C Sal 0002 0022 C Sanet 0001 0011 F Saladrigas, ptge. 0001 0019 C Sanet 0002 0012 F Saladrigas, ptge. 0002 0016 C Sanllehy, pl. 0001 0005 C Salamanca 0001 0041X C Sanllehy, pl. 0002 0010 C Salamanca 0002 0058 C Sanpere i Miquel 0001 0039 C Saldes 0001 0051 D Sanpere i Miquel 0002 0036 C Saldes 0002 0074 D Sant Adrià 0001 0041 C Salem 0001 0007 F Sant Adrià 0081 0151 B Salem 0002 0006 F Sant Adrià 0041X 0079 D Sales i Ferré 0001 0023 C Sant Adrià 0002 0038B C Sales i Ferré 0025 0079 D Sant Adrià 0090 0196C B Sales i Ferré 0002 0026 C Sant Adrià 0038C 0088 D Sales i Ferré 0028 0074 D Sant Agustí 0001 0009 C Saleta 0001 0009 C Sant Agustí 0002 0016 C Saleta 0002 0012 C Sant Agustí, pl. 0001 0003 C 378 o li S OC dc c ít" OC ítít J C.- V OC ít c ít" >̂ -r OC ítít uM ne ít ; < iliílt" > _ ^ OC ítít oi V ^ OC ^ < ^s- _ -r OC ítít o. 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D- D. aO3 - o- M?SPS 3' 3ococ-" o o 3 È 3 è ít ggBccgggggggas SSBssgggggggggggggg1333̂ gg333̂ ít mít :t o Qc ít no mít ít o g3 33t Qp ít ít o g3 ac 33t ooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooo OOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOmmSCO« —' OOOOOOOOOOOOO 00^000000000000,,00w,-00000000000000000M000000 ooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooo "^w^^T^O.T>O.^OO^OO·OOOOOOOOOOOO·^-M·■il·^ww^_vww^_v^w^w-OO^wrOOO,O^O'-^'^_>^www«w-»w'-' ov mOir »-r Nf ovo '̂ ocn* NONcn* oo mt T woouuuupp<<.- h HHPpuoJ( muo mwwuuJ( u wwppoooo: < 0* > _ _ ooo — ít>n ü S( m >l X ít>1( o sc N( '̂ sooooooo< g- sgS«u66ESSB35 oít>4 o --r >l X c>l « o st ov >l X coo >a O' c>! o ) o ov m — ï- u — ov 2. 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H ¿,tt 3 B.^ B- í T >l ( B.^ 2. 3t >1( S.^ 2- JT>1( 3' S. 2. 3T >L< S^. 2. 3T >4 S^. 2. 31 >1< S 2. 3 "̂ >1( üauuoou U) S) 2̂S 000000 8 gít gít g" g" ooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooo ooooooô oô ^ooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooo OOOOOOOi-' ^ OOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOmO'̂ NCOOOOSr OOOOOOOOO ooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooo oooooooooOOoOOoOOoÔ ^oÔ ^oOoOOoOOoOOoOOoOOoOOoOOoOOoOOoOOoOOoOOoOOoÒÒoOOoÓÒoÔ í̂oÔoOÒôOOOOOmOoO oo oo S-_CHC.N.._N^< NOO'̂ Sf OONÒ-̂' • —» OOÒOĤ ^ V̂ -̂' ^ -̂ »̂ NOSÒ̂ ·̂ OO ov m sc \ 0 X OQQUUOO.- J^ Qi- PP.it PQCmQPQPQOpp mQCQQOJ COOUOQOQPPPOOOOOOqpqp UPQOQUOPQOQQQa DQCOO W m Calle Numeración Çft, Calle Numeración Cat. Sant Francesc 0002 0032X c Sant lu, pl. 0001 0005 B Sant Francesc, pg. 0001 0023 c Sant lu, pl. 0002 0006 B Sant Francesc, pg. 0002 0018 c Sant Jacint 0001 0013 C Sant Francesc, pita. 0001 0007 B Sant Jacint 0002 0008 C Sant Francesc, pita. 0002 0006 C Sant Jaume Apòstol 0001 0019 C Sant Francesc Xavier 0001 0093 D Sant Jaume Apòstol 0002 0012 C Sant Francesc Xavier 0002 0082 D Sant Jaume, pl. 0001 0007 A Sant Francesc Xavier, pl. 0001 0023 F Sant Jaume, pl. 0002 0008 A Sant Francesc Xavier, pl. 0002 0024Y F Sant Jaume, ptge. 0001 0019 D Sant Frederic 0001 0051 E Sant Jaume, ptge. 0002 0022 D Sant Frederic 0002 0060 E Sant Joan Bosco, pg. 0001 0067 B Sant Fructuós 0001 0143 C Sant Joan Bosco, pg. 0002 0074 B Sant Fructuós 0002 0104 C Sant Joan de la Salle 0001 0049 C Sant Gabriel 0001 0007 B Sant Joan de la Salle 0002 0054 C Sant Gabriel 0009 0019 C Sant Joan de Malta 0001 0099 D Sant Gabriel 0002 0012 B Sant Joan de Malta 0101 0221 C Sant Gabriel 0014 0024 C Sant Joan de Malta 0002 0078 D Sant Gabriel 0026 0026 B Sant Joan de Malta 0080 0124 C Sant Gaietà, pl. 0001 0009 C Sant Joan de Malta 0126 0158 B Sant Gaietà, pl. 0002 OOIOB C Sant Joan de Malta, ptge. 0001 0015 D Sant Galdric, pl. 0001 0003 C Sant Joan de Malta, ptge. 0002 0024 D Sant Galdric, pl. 0002 0004 C Sant Joan, pg. 0001 0037 A Sant Gaudenci 0001 0025 E Sant Joan, pg. 0039 0203 B Sant Gaudenci 0002 0024 E Sant Joan, pg. 0002 0210 B Sant Genis a Horta, camí 0001 0059 C Sant Joaquim 0001 0041 C Sant Genis a Horta, camí 0002 0076 C Sant Joaquim 0002 0048 C Sant Genis, cami 0001 0033 c Sant Joaquim, pl. 0001 0009 B Sant Genis, cami 0002 0034 c Sant Joaquim, pl. 0002 0010 B Sant Genis, cami 0040 0048 D Sant Jordi 0001 0015 C Sant Genis, cami R04 R04 C Sant Jordi 0002 0010 C Sant Germà 0001 0015 C Sant Josep 0001 0015 C Sant Germà 0002 0020 C Sant Josep 0002 0022 C Sant Gervasi de Cassoles 0001 0121 B Sant Josep Cottolengo 0001 0013 C Sant Gervasi de Cassoles 0002 0106 B Sant Josep Cottolengo 0002 0016 C Sant Gervasi, pg. 0001 0091 B Sant Josep de Calassanç, pl. 0001 0003 C Sant Gervasi, pg. 0002 0090 B Sant Josep de Calassanç, pl. 0002 0002 C Sant Gil 0001 0025 C Sant Josep Mimtanya, ptge. 0001 0019 C Sant Gil 0002 0018 C Sant Josep Mimtanya, ptge. 0002 0014 C Sant Gregori Taumaturg, pl. 0001 0009 B Sant Josep Oriol 0002 0012 E Sant Gregori Tatimattirg, pl. 0002 0008B B Sant Josep Oriol OOOIX 0019 E Sant Guillem 0001 0027 B Sant Josep Oriol, pl. 0001 0011 B Sant Guillem 0002 0032 B Sant Josep Oriol, pl. 0002 0010 B Sant Hermenegild 0001 0023 B Sant Josep, pl. 0001 0019 C Sant Hermenegild 0002 0032 B Sant Josep, pl. 0002 0018 C Sant Hipòlit 0001 0067 C Sant Just, pl. 0001 0005 C Sant Hipòlit 0002 0064 C Sant Jtist, pl. 0002 0006 C Sant Honorat 0001 0013 B Sant Liguori 0001 0003 C Sant Honorat 0010 0010 B Sant Liguori 0002 0002 C Sant Ignasi 0001 0005 C Sant Llàtzer 0001 0007 C Sant Ignasi 0002 0006 C Sant Llàtzer 0002 0010 C Sant Ildefons 0001 0053 C Sant Llàtzer, cami 0001 00491 D Sant Ildefons 0002 0058 C Sant Llàtzer, cami 0002 0052 D Sant Iscle 0001 0043 C Sant Lluis 0001 0107 C Sant Iscle 0063 0079 F Sant Lluis 0002 0092 C Sant Iscle 0002 0062 C Sant Magi 0001 0029 B Sant Iscle 005 IB 0061 D Sant Magi 0002 0032 B Sant Iscle 0062B 0088 D Sant Manuel 0001 0019 C Sant Isidre 0001 0005 C Sant Manuel 0002 0016 C Sant Isidre 0002 0008 C Sant Marc 0001 0029 B 380 Categorías fiscales Calle Numeración Cat. Calle Numeración Cat. Sant Marc 0002 0042 B Sant Pere de Romanies 0002 0010 C Sant Marià 0001 0029 C Sant Pere Màrtir 0001 0051 C Sant Marià 0002 0034 C Sant Pere Màrtir 0002 0058 C Sant Marià, bda. 0001 0015 D Sant Pere Més Alt 0001 0013 A Sant Marià, bda. 0002 0018 D Sant Pere Més Alt 0002 0006 A Sant Màrius 0001 0059 C Sant Pere Més Alt 0008 0078 C Sant Màrius 0002 0058 C Sant Pere Més Alt 0013B 0067 C Sant Martí 0003B 0015 E Sant Pere Més Baix 0001 0077 c Sant Martí 0010 0016 E Sant Pere Més Baix 0002 0098 c Sant Martí de Porres 0001 0009 D Sant Pere Mitjà 0001 0093 D Sant Martí de Porres 0002 0002 D Sant Pere Mitjà 0002 0072 D Sant Martí, rda. 0001 0065 D Sant Pere, pl. 0003 0015 C Sant Martí, rda. 0002 0008 D Sant Pere, pl. 0004 0016 C Sant Martí, rda. 0008B 0008C C Sant Pere, ptge. 0001 0041 C Sant Martí, rda. 0008F 0008U D Sant Pere, ptge. OOOOA 0032 C Sant Martí, rda. 0008X 0108 C Sant Pere, rda. 0001 0055 A Sant Mateu 0001 0027 C Sant Pere, rda. 0002 0076 A Sant Mateu 0002 0060 C Sant Pol de Mar, pl. 0001 0001 F Sant Medir 0001 0019 C Sant Pol de Mar, pl. 0002 0002 F Sant Medir 0002 0040 C Sant Quintí 0001 0095 C Sant Miquel 0001 0137 C Sant Quintí 0002 0140 C Sant Miquel 0002 0134 C Sant Quirze Safaja 0001 0043 D Sant Miquel, bda. 0001 0009 C Sant Quirze Safaja 0002 0024 F Sant Miquel, bda. 0002 0008 c Sant Quirze Safaja 0026 0044 D Sant Miquel, pl. 0001 0005 B Sant Rafael 0001 0031 E Sant Miquel, pl. 0002 0006 B Sant Rafael 0002 0022 C Sant Miquel, ptja. 0001 0011 C Sant Rafael 0024 0042 E Sant Miquel, ptja. 0002 0102P C Sant Ramon 0001 0029 E Sant Narcís 0001 0063 C Sant Ramon 0002 0030 E Sant Narcís 0002 0048 C Sant Ramon de Penyafort 0001 0009 C Sant Nicolau 0001 0021U C Sant Ramon de Penyafort 0011 0019 F Sant Nicolau 0002 0024U C Sant Ramon Nonat, av. 0001 0037 B Sant Oleguer 0001 0017X E Sant Ramon Nonat, av. 0002 0040 B Sant Oleguer 0002 0022 E Sant Ramon Nonat, ptge. 0001 0019 C Sant Onofre 0001 0011 C Sant Ramon Nonat, ptge. 0002 0014 C Sant Onofre 0002 0020 C Sant Roc 0001 0037 C Sant Pacià 0001 0025 E Sant Roc 0002 0034 C Sant Pacià 0002 0018 E Sant Salvador 0001 0159 C Sant Pasqual Bailón 0001 0011 C Sant Salvador 0002 0124 C Sant Pasqual Bailón 0002 0016 C Sant Sebastià 0001 0079 C Sant Pau 0001 0065 c Sant Sebastià 0002 0076 C Sant Pau 0067 0101 E Sant Sebastià, ptja. lOOP lOOP I Sant Pau 0103 0119 C Sant Sever 0001 0011 B Sant Pau 0002 0066X c Sant Sever 0002 0012 B Sant Pau 0068 0084 E Sant Simó 0001 0007 C Sant Pau 0086 0128 c Sant Simplici 0001 0005 C Sant Pau, ptge. 0001 0019 B Sant Simplici 0002 0006 C Sant Pau, ptge. 0002 0018 B Sant Tarsici, pas 0001 0003 C Sant Pau, rda 0001 0079 B Sant Tarsici, pas 0002 0004 C Sant Paur, rda. 0002 0080 B Sant Tomàs 0001 0091 C Sant Paulí de Noia 0001 0005 C Sant Tomàs 0002 0098 C Sant Paulí de Noia 0002 0006B C Sant Vicenç 0001 0039 c Sant Pere 0001 0015 C Sant Vicenç 0002 0034 c Sant Pere 0002 0020 C Sant Vicenç de Sarrià, pl. 0001 0011 c Sant Pere Claver 0001 0043 C Sant Vicenç de Sarrià, pl. 0002 0010 c Sant Pere Claver 0002 0038 C Santa Àgata 0001 0045 c Sant Pere d'Abanto 0001 0023 B Santa Àgata 0002 0040 c Sant Pere d'Abanto 0002 0028 B Santa Albina 0001 0069 E Sant Pere de Romanies 0001 0011 C Santa Albina 0002 0058 E 381 Calle Numeración Caí. Calle Numeración Cat. Santa Amàlia 0001 0059U C Santa Eulàlia, pl. 0002 0016 C Santa Amàlia 0002 0074 c Santa Eulàlia, ptge. 0001 0021 C Santa Amèlia 0001 0043 c Santa Eulàlia, ptge. 0002 0022 C Santa Amèlia 0045 0057 B Santa Fe 0001 0009 C Santa Amèlia 0002 0016 C Santa Fe 0002 0006 C Santa Amèlia 0018 0026 B Santa Fe de Nou Mèxic 0001 0017 C Santa Amèlia, ptge. 0001 0005 C Santa Fe de Nou Mèxic 0002 0018 C Santa Amèlia, ptge. 0002 0006 C Santa Filomena 0001 0039 C Santa Anna 0001 0039 A Santa Filomena OOOOA 0028 C Santa Anna 0002 0032 A Santa Gemma 0001 0021 E Santa Carolina 0001 0097 C Santa Gemma 0002 0024 E Santa Carolina 0002 0080 C Santa Joana d'Arc 0001 0093 C Santa Catarina 0001 0073 C Santa Joana d'Arc 0002 0092 C Santa Caterina 0002 0074 C Santa Joaquima de Vedruna 0001 0009 c Santa Caterina de Siena 0019 0033 B Santa Joaquima de Vedruna 0002 0012 c Santa Caterina de Siena 0035 0045U C Santa Laura 0001 0013 D Santa Caterina de Siena 0020 0032 B Santa Laura 0002 0024 D Santa Caterina de Siena 0034 0044 C Santa Lluïsa de Marillac 0001 0027 C Santa Caterina, pl. 0001 0003 C Santa Llúcia 0001 0003 B Santa Caterina, pl. 0002 0002 C Santa Llúcia 0002 0002 B Santa Cecilia 0001 0023 C Santa Lluïsa de Marillac 0002 0034 C Santa Cecilia 0002 0020 C Santa Madrona 0001 0027 C Santa Clara, bda. 0001 0003 B Santa Madrona 0002 0028 C Santa Clara, bda. 0002 0004 B Santa Madrona, pg. 0001 0051 C Santa Clotilde 0001 0015 C Santa Madrona, pg. 0002 0054 C Santa Clotilde 0002 0014 C Santa Madrona, pl. 0001 0009 C Santa Coloma 0001 0039 C Santa Madrona, pl. 0002 0010 C Santa Coloma 0002 0118 C Santa Magdalena 0001 0017 c Santa Coloma, pg. 0001 0125U D Santa Magdalena 0002 0014 c Santa Coloma, pg. 0002 0092 C Santa Magdalena Sofia 0001 0023 c Santa Coloma, pg. 0094 0112 F Santa Magdalena Sofia 0002 0022 c Santa Coloma, pg. 0114 0122 C Santa Margarida 0001 0003 D Santa Creu 0001 0005 C Santa Margarida 0002 0012 D Santa Creu 0002 0002 c Santa Maria 0001 0001 B Santa Creu Olorda Sarrià, ctra. 0001 0049 c Santa Maria 0002 0018 B Santa Creu Olorda Sarrià, ctra 0209 2791 D Santa Maria de Vilalba, ptge. 0001 0091 C Santa Creu Olorda Sarrià, ctra 0349 0529 C Santa Maria de Vilalba, ptge. 0002 0004 C Santa Creu Olorda Sarrià, ctra 0002 0044 C Santa Maria, pl. 0001 0007 B Santa Creu Olorda Sarrià, ctra 0046 0280 D Santa Maria, pl. 0002 0008 B Santa Creu Olorda Sarrià, ctra 0350 0530 C Santa Marta 0001 0035 C Santa Dorotea 0001 0011 C Santa Marta 0002 0030 C Santa Dorotea 0002 0010 C Santa Matilde 0001 0045 C Santa Elena 0001 0005 E Santa Matilde 0002 0040 C Santa Elena 0002 0012 E Santa Mònica 0001 0003 D Santa Elionor 0001 0011 D Santa Mònica 0002 0006 D Santa Elionor 0002 0016 D Santa Olivia 0001 0005 C Santa Engràcia 0001 0129 D Santa Olivia 0002 0004 C Santa Engràcia 0002 0110 D Santa Otilia 0001 0049 D Santa Engràcia, pl. 0001 0005U D Santa Otilia 0051 0057 E Santa Engràcia, pl. 0002 0010 D Santa Otilia 0002 0048 D Santa Eugenia 0001 0029 B Santa Otilia 0050 0058 E Santa Eugenia 0002 0018 B Santa Peronella 0001 0017 B Santa Eulàlia 0001 0035 C Santa Peronella 0002 0016 B Santa Eulàlia 0002 0036 C Santa Perpètua 0001 0003 B Santa Eulàlia, bda. 0001 0003 C Santa Perpètua 0005 0019 C Santa Eulàlia, bda. 0002 0004 C Santa Perpètua 0002 0032 C Santa Eulàlia, pg. 0001 0025 C Santa Rosa 0001 0025 C Santa Eulàlia, pg. 0002 0022 C Santa Rosa 0002 0024 - C Santa Eulàlia, pl. 0001 0015 C Santa Rosalia 0001 0163B E 382 Categorías fiscales Calle Numeración Ca(. Calle Numeración Cat. Santa Rosalia 0002 0140 E Sardenya 0169 0193 B Santa Tecla 0001 0013 C Sardenya 0195 0497 C Santa Tecla 0002 0014 C Sardenya 0499 0499 B Santa Teresa 0001 0013 c Sardenya 0501 0563 C Santa Teresa 0002 0016 c Sardenya 0048 0106 C Santa Teresa, ptge. 0001 0019 E Sardenya 0108 0158 B Santa Teresa, ptge. 0002 0026 E Sardenya 0160 0198 C Santa Úrsula 0001 0015 C Sardenya 0200 0216 B Santa Úrsula 0002 0012 c Sardenya 0218 0312 C Santaló 0001 0165 B Sardenya 0314 0318 B Santaló 0002 0158 B Sardenya 0320 0418 C Santander 0001 0119 F Sardenya 0420 0492 B Santander 0011 0011 C Sardenya 0494 0552 C Santander 0002 0138 F Sardenya 0147B 0167 C Santander 71 interior, ptge. OOOOA OOOOC D Saijalet 0001 0015 D Santanyí 0001 0025 C Saijalet 0002 0012 D Santanyí 0002 0034 C Sarrià a Vallvidrera, ctra. 0015 265E C Santapau 0001 0091 C Sarrià a Vallvidrera, ctra. OOOOJ 0254 C Santapau 0002 0110 C Sarrià, av. 0001 0069 B Santcliment 0001 0023 E Sarrià, av. 0071 0163 A Santcliment 0002 0024 E Sarrià, av. 0002 0016 B Santes Creus 0001 0019 C Sarrià, av. 0018 0066 A Santes Creus 0002 0028 c Sarrià, av. 0068 0086 B Santes Creus, pl. 0001 0001 c Sarrià, av. 0088 0152 C Santiago, P E 0001 0005 c Sarrià, pl. 0001 0011 B Santiago, P E 0002 0004 c Sarrià, pl. 0013 0013 C Santiago Rusifiol 0001 0027 c Sarrià, pl. 0002 OOIOB B Santiago Rusiñol 0002 0022 c Sarrià, pl. 0012 0014 C Santjoanistes 0001 0037 B Sarrià, pl. 0015X 0015X B Santjoanistes 0002 0030 B Sas 0001 0049 F Santpedor 0001 0031 C Sas 0002 0044 F Santpedor 0002 0034 C Sàsser 0001 0007 F Sants 0001 0445U B Sàsser 0002 0006 F Sants 0002 0390 B Satèl·lits 0001 0019 D Sants, pl. 0001 0003 B Satèl·lits 0002 0016 D Sants, pl. 0005 0013 C Saturn, ptge. 0001 0003 D Sants, pl. 0002 0002 B Saturn, ptge. 0002 0004 D Sants, pl. 0004 0012 C Saturnino Calleja 0001 0002 E Santuari 0001 0155 E Saturnino Calleja 0009 0013 E Santuari 0002 1181 D Saturnino Calleja 0002 0004 E Santuari S Josep Muntanya, a\ 0001 0025 C Saumell, ptge. 0001 0017 D Santuari S Josep Muntanya, a\ 0027 0039 D Satunell, ptge. 0010 0020 D Santuari S Josep Muntanya, at 0041 0055 C Sa vina 0001 0023 D Santuari S Josep Muntanya, a\ 0002 0201 C Savina 0002 0042 D Santuari S Josep Muntanya, a\ 0022 0046 D Savina, camí 0001 0043 D Santuaris, ptge. 0001 0013 E Savina, camí 0002 0044 D Santuaris, ptge. 0002 0012 E Scala Dei 0001 0015 E Sào Paulo 0001 0037 A Scala Dei 0017 0037 C Sáo Paulo 0002 0034 D Scala Del 0002 0010 E Saragossa 0001 0157 B Scala Del 0024 0060 C Saragossa 0159 0169 C Seca 0001 0009 C Saragossa 0002 0128 B Seca 0002 0006 C Saragossa 0130 0136 C Secretari Coloma 0001 0141 C Sarah Bemhard, pl. 0001 OOOIX C Secretari Coloma 0002 0136 c Sarasate 0001 0005 A Secretari Coloma 0138 0144 B Sarasate 0002 0006 B Secretari Coloma 0146 0150 C Sardana, pl. 0001 0001 C Segadors 0001 0007 C Sardenya 0029 0067 C Segadors 0002 0002 C Sardenya 0069 0147 B Segadors 0004 0010 C 383 Calle Numeración Çqt. Calle Numeración Cat. Segarra 0001 0013 C Serra i Arola, ptge. 0001 0023 C Segarra 0002 0018 C Serra i Arola, ptge. 0002 0018 c Segimon 0001 0027 E Serra i Hunter 0001 0011 B Segimon 0002 0026 E Serra i Hunter 0002 0014 B Segle XX 0001 0101 C Serra Xic 0001 0011 D Segle XX 0002 0084 c Serra Xic 0002 0006 C Segons Jocs Mediterranis 0001 0007 c Serracant, ptge. 0001 0007 C Segons Jocs Mediterranis 0002 0006 c Serrahima, ptge. 0001 0011 C Segòvia 0001 0007 B Serrahima, ptge. 0002 0016B C Segòvia 0002 0008 B Serrallonga 0001 0021 E Segre 0001 0131B C Serrallonga 0002 0030 E Segre 0002 0112 C Serrano 0001 0065 C Segur 0001 0071 E Serrano 0002 0054 C Segur 0002 0088 E Serrat 0002 0008 F Segura 0011 0029 F Serrat 0010 0010 D Segura 0031 0033 C Sert, ptge. 0001 0015 C Segura 0002 0036 F Sert, ptge. 0002 0014 C Segura F K D Servet 0001 0137 C Selva 0001 0065 D Servet 0002 0132 C Selva 0002 0066 D Setanti 0001 0013 C Selva de Mar 0001 0145 C Setantí 0002 0016 C Selva de Mar 0147 0275 D Seu, pla 0001 0003 B Selva de Mar 0002 0140 C Seu, pla 0002 0002 A Selva de Mar 0142 0162 D Seül 0001 0031 B Selva de Mar 0164 0184 C Seül 0002 0016 B Selva de Mar 0186 0260U D Sevilla 0001 0079 C Selva del Camp 0001 0019 C Sevilla 0002 0084 C Selva del Camp 0002 0020X D Sibelius 0001 0011 C Semoleres 0001 0013 C Sibelius 0002 0014 C Semoleres 0002 0012 C Sibil·les, pl. 0001 0003 D Sena 0001 0039 C Sibil-les, pl. 0002 0004 D Sena 0002 0034 C Sibiuda 0001 0015 F Sèneca 0001 0037 B Sibiuda 0002 0016 F Sèneca 0002 0030 B Sicília 0089 0089 B Senillosa, ptge. 0001 0013 C Sicília 0091 0115 C Senillosa, ptge. 0002 0014 C Sicília 0117 0135 B Sense Nom (Alts Forns) 0001 0007 C Sicília 0137 0193 C Sense Nom (Alts Forns) 0002 0006 C Sicília 0195 0261 B Sense Nom (Foc-pg. Zn) 0003 0005 C Sicília 0263 0347 C Sense Nom (Foc-pg. Zn) 0002 0006 C Sicília 0152 0158 B Sentís 0001 0045 F Sicília 0160 0184 C Sentís 0002 0046 F Sicília 0186 0204 B Septimània 0021 0061 B Sicília 0206 0264 C Septimània 0022 0054 B Sicília 0266 0340 B Septílveda 0001 0193 B Sicília 0342 0414 C Sepúlveda 0002 0186 B Sidé 0001 0007 C Sèquia 0001 0013 C Sidé 0002 0010 C Sèquia 0002 0010 C Sidó 0001 0007X C Sèquia Comtal 0001 0021 C Sidó 0002 0010 C Sèquia Comtal 0002 0016 C Sigüenza 0001 0141 E Sèquia Comtal 0094 0096B E Sigüenza 0002 0138 E Sèquia Madriguera 0001 0019 F Sigüenza, ptge. 0001 0113B E Sèquia Madriguera 0002 0030 F Sils 0001 0007 C Sèrbia 0001 0025 C Sils 0002 0010 C Sèrbia 0002 0024 C Simancas 0001 0121X F Seròs 0001 0045 F Simancas OOOOA 0122 F Seròs 0002 0042 F Simó Oller 0001 0005 C Serra 0001 0023 C Simó Oller 0002 0004 C Serra 0002 0024 C Simó, ptge. 0001 0027 C 384 Categorías fiscales Calle Numeración Ççtt. Calle Numeración Cat. Simó, ptge. 0002 0026 C Sol de Baix, pl. 0001 0001 C Sinaí 0001 0013 D Sol i Padrís 0001 0009 C Sinaí 0002 0018X D Sol i Padrís 0002 0010 C Sinaí C C C Solà 0001 0043 C Siracusa 0001 0059 C Solà mi 0040 C Siracusa 0002 0032 c Solanell, bda. 0001 0019 D Sitges 0001 0011 c Solanell, bda. 0002 0018 D Sitges 0002 0012 c Solanes 0001 0003 C Siurana 0001 0007 c Solanes mi 0004 C Siurana 0002 0008 c Solé i Pla, pg. 0001 0035 D Sivatte, av. 0002 0030 F Solé i Pla, pg. 0002 0026 D Sn (700946 Hospitalet) 0006 0008 A Soler i Rovirosa 0001 0013 C Sn (Aiguablav Riudecanyes) 0001 0047 F Soler i Rovirosa OOOOG 0018B C Sn (Aiguablav Riudecanyes) 0002 0048 F Sóller, pl. 0001 OOOlX D Sn (Bellesguard Sense Nom) 0001 0055 C Sóller, pl. oooc 0008 D Sn (Creu Coberta Tarragona) 0001 0009 C Solsona, ptge. 0024 0030 D Sn (Ctra. Vallvi Bama) 0001 0005 C Solsona, ptge. 001 lU 0027 D Sn (Ctra. Vallvi Bama) 0002 0006 C Solsonès 0001 0009 C Sn (J Güell Miracle) 0001 0007 C Solsonès 0002 0008B C Sn (J Güell Miracle) 0002 0020 c Solsticis 0001 0007 A Sn (Joan Torras Palomar) 0020 0028 c Solsticis 0002 0008 A Sn (Llerona Balenyà) 0001 0009 F Sombrerers 0001 0027 C Sn (Llerona Balenya) 0002 0010 F Sombrerers 0002 0006 C Sn (Llovera Alta Roquetes) 0001 0013 D Somorrostro, platja 0001 0001 B Sn (Llovera Alta Roquetes) 0002 0016 F Sor Eulàlia d'Anzizu 0001 0067 B Sn (Mare Déu Port Cisell) 0001 0025B C Sor Eulàlia d'Anzizu OOOOA 00461 B Sn (Mineria Sense Nom) 0001 0013 C Sòria 0001 0019 C Sn (Mineria Sense Nom) 0002 0008 C Sòria 0002 0020 C Sn (Nus Trinitat Sta Coloma 0001 0005 D Sorolla 0001 0029 D Sn (pg. V. Hebron Harmonia) 0002 0006 C Sorolla 0002 0032 D Sn (pg. V. Hebron Sense So) 0001 0007 C Sors 0001 0075 C Sn (pg. V. Hebron Sense So) 0002 0008 C Sors 0002 0062 C Sn (Portolà Rep. Argen.) 0001 0007 C Sortidor, pl. 0001 0017 C Sn (Portolà Rep. Argen.) 0002 0006 C Sortidor, pl. 0002 0018 C Sn (Pujades Llatzeret) 0001 0011 C Sospir 0001 0045 D Sn (Pujades Llatzeret) 0002 0008 C Sospir 0002 0048 D Sn (Sense Nom Hospitalet) 0007 0011 A Sospir, ptge. OOOOE OOOOH D Sn (Sense Nom Hospitalet) 0008 0012 A Sospir, ptge. OOIA OOIH D Sn (St Ramon St Oleguer) 0001 0005 C Sostres 0001 0039 D Sn (Sta Coloma Nus Trinitat 0001 0007 D Sostres 0002 0034 D Sn (Sta Coloma Nus Trinitat 0002 0006 D Sot dels Paletes, pl. 0001 0003 C Sn (Trav de Les Corts) 0001 0011 B Sot dels Paletes, pl. 0002 0004 C Sn (Trav.de Les Corts) 0002 0012X B Sota Muralla, pas 0001 0015 A Sn (Tucumàn-Jimoy) 0002 0002 D Sota Muralla, pas 0002 OOIOX A Sn (Tucumàn-Jtmoy) OOOlX 0003X D Sots-tinent Navarro 0001 0023 C Sn (Via Favència Pedrera) 0001 0011 F Sots-tinent Navarro 0002 0036 C Sn (Vinyar Aritjols) 0001 0003 D Sovelles 0001 0033 F Sn (Vinyar Aritjols) 0002 0004 D Sovelles 0002 0676 D Sn (Xile Simyol Garri, av.) 000 lU OOOlU A Soweto 0001 0017 C Socors 0001 0025 D Soweto 0002 0014 C Socors 0002 0018 D Sta Creu Olorda Vallvid, camí 0001 0111 D Sócrates 0001 0105 C Sta Creu Olorda Vallvid, camí 0002 0114 D Sócrates 0002 0106 C Stma Trinitat del Mont 0001 0079 C Sócrates, ptge. 0001 0003 C Stma Trinitat del Mont 0002 0090 C Sócrates, ptge. 0002 0012 C Suñol i Gras 0001 0005U E Sol 0001 0013 c Subirats 0001 0005 C Sol 0002 0012 c Subirats 0002 0010 c Sol, pl. 0001 0023 B Sud, moll 0001 0005 I Sol, pl. 0002 024S B Sud, moll 0002 0006 I 385 Calle Numeración Cat. Calle Numeración Cal. Suez, ptge. 0001 0019 I Tàrent 0001 0005 F Suez, ptge. 0002 0020 I Tàrent 0002 0006 F Sugranyes 0001 0083 E Tarongers 0001 0017 C Sugranyes 0085 0117 C Tarongers 0002 0018 C Sugranyes 0002 0128 E Tarongeta 0001 0007 C Suïssa 0001 0015 C Tarongeta 0002 0006 C Suïssa 0002 0008 C Tarragona 0085 0185 A Suñol i Gras 0001 0003 E Tarragona 0070 0116 B Suñol i Gras 0002 0004U E Tarragona 0185X 0185X C Súria 0001 0011 C Tàrrega 0001 0073 F Súria 0002 0012B C Tàrrega OOOOA 0082 F Tagamanent 0001 0009 c Tàrrega A D F Tagamanent 0002 0010 c Tàrrega, ptge. 0001 0005 F Tajo 0001 0079 B Tàrrega, ptge. OOOC 0006 F Tajo 0002 0076 B Tarròs 0001 0017 D Talaia, ptge. 0001 0007 D Tarros 0002 0022 D Talaia, ptge. 0002 0008 D Tassó, ptge. 0001 0013 C Tallada 0001 0037 F Tassó, ptge. 0002 0012 C Tallada 0002 0046 F Taulat 0001 0147 C Tallers 0001 0081 C Taulat 0285 0291 A Tallers 0002 0084 C Taulat 0002 0002 B Tallers Ferroviaris 0001 0001 I Taulat 0004 0088 C Talsa, ptge. 0001 0011 C Taulat, pg. 0149 283C C Tamarit 0073 0087 B Taulat, pg. 0285 0291 A Tamarit 0089 0195 C Taulat, pg. 0293 0293 C Tamarit 0068 0168 C Taulat, pg. 0118 0280X C Tamariu 0001 0025 D Taulat, ptge. 0001 002 lU C Tamariu 0002 0022X F Taulat, ptge. 0002 0026 C Tamariu 0004 0022 F Tavern 0001 0063 B Tánger 0001 0091 C Tavern 0002 0082 B Tánger 0093 0097 B Taxdirt 0001 0065 C Tánger 0099 0159 C Taxdirt 0002 0030X C Tánger 0002 0172 C Taxi, pl. 0001 0001 B Tantarantana 0001 0021 C Teatre, pl. 0030 0036 B Tantarantana 0023 0025 B Teià 0001 0007B F Tantarantana 0002 0032 C Teide 0001 0011 C Tapies 0001 0025 E Teide 0013 0025 F Tapies 0002 0024 E Teide 0002 0010 C Tapineria 0001 0037 B Teide 0012 0032 F Tapineria 0039 0039 A Telègraf 0001 0101 C Tapineria 0002 0012 B Telègraf 0002 0096 C Tapióles 0001 0023 D Telègraf 0098 0108 E Tapióles 0025 0039 C Teli 0001 0011 F Tapióles 0041 0079 D Teli 0002 0012 F Tapióles 0002 0066U D Temple 0001 0027 C Tapióles, torrent 0001 0027 F Templers 0001 0005 C Tapióles, torrent 0004 024C F Templers 0002 0016 c Taquígraf Garriga 0001 0137 C Tenerife 0001 0009 E Taquígraf Garriga 0139 0195 B Tenerife 0001 0079 E Taquígraf Garriga 0002 0154 C Tenerife OOOA 0062 E Taquígraf Garriga 0156 0192 B Tenor Masini 0001 0105 C Taquígraf Martí 0001 0031 C Tenor Masini 0002 0118 c Taquígraf Martí 0002 0032 C Tenor Viñas 0001 0009 B Taquígraf Serra 0001 0037 B Tenor Viñas oooox 0014 B Taquígraf Serra 0002 0032 B Teodor Bonaplata 0001 0005 C Taradell 0001 0023 D Teodor Bonaplata 0002 0006 C Taradell 0026 0032 D Teodor Llorente 0001 0023 C Tarba 0001 0011 F Teodor Llorente 0002 0030 C Tarba 0002 0012 F Teodor Roviralta 0001 0065 C 386 Categorías fiscales Calle Numeración Çqt. Calle Numeración Caí. Teodor Roviralta 0002 0046U C Tirso de Molina 0001 0017 D Teodora Lamadrid 0001 0057 B Tirso de Molina 0002 0022 D Teodora Lamadrid 0002 0060 B Tísner, pl. 0001 0001 C Ter 0001 0039 C Tissó 0001 0065 D Ter 0008 0024 C Tissó 0002 0074 D Terç Mare Déu Montserrat 0053 0089 D Titellaires, pl. 0001 0003 F Terç Mare Déu Montserrat 0062 0090 D Titellaires, pl. 0002 0002 F Tercio, P E 0001 0001 C Toledo 0001 0039 D Teresa de Cofrents 0001 0023 D Toledo 0002 0032 D Teresa de Cofrents 0002 0008 D Toledo, ptge. 0001 0019 D Terol 0001 0055 C Toledo, ptge. 0002 0022 D Terol 0002 0044 C Tolosa 0001 0005 F Terrassa 0001 0013 C Tolosa 0002 0010 F Terrassa 0002 0014 C Tolrà 0001 0061 E Terré 0001 0027 C Tolrà 0002 0062 E Terré 0002 0022X C Tomàs Mieres 0001 0007 A Tessàlia 0001 0005 F Tomàs Mieres 0002 0006 A Tessàlia 0002 0006 F Tomàs Padró 0001 0031 D Tetuan, pl. 0001 0011 A Tomàs Padró 0002 0026 D Tetuan, pl. 0013 0049 B Tona, ptge. 0001 0011 D Tetuan, pl. 0002 0010 A Tona, ptge. 0002 0018 D Tetuan, pl. 0012 0048 B Tone 11 0001 0003 C Teulada 0001 0005 F Tone 11 0002 0002 C Teulada 0002 0006 F Topazi 0001 0035 C Tèxtil, ptge. 0001 0037 D Topazi 0002 0040 C Tèxtil, ptge. 0002 0038 D Topete 0001 0009 C Thous 0001 0091 C Topete 0002 0012 C Thous 0002 0044 C Tòquio 0001 0007 B Tiana 0001 002 IB F Tòquio 0002 0008 B Tiana 0002 0022X F Tòquio, jard. 0001 0005 B Tibidabo, av. 0001 0081 C Tòquio, jard. 0002 0004 B Tibidabo, av. 0002 074L C Torà 0001 0005 D Tibidabo, pl. 0001 0005 c Torà OOOA 0006 D Tibidabo, pl. 0002 0004 c Tordera 0001 0059 C Ticià 0001 0019 D Tordera 0002 0070 C Ticià 0021 0075 C Torelló 0001 0019 C Ticià 0002 0024 D Torelló 0002 0016 C Ticià 0026 0070 C Tomé 0001 0023 E Tigre 0001 0035 C Tomé 0002 0030B E Tigre 0002 0028 C Tomé, ptge. 0001 0013 E Til·lers, pg. 0001 0027 B Tomé, ptge. 0002 0042 E Til·lers, pg. 0002 0028B C Toms 0001 0039 E Timó 0001 0003 C Toms 0002 0038 E Timó 0002 0002 C Torras i Bages, pg. 0001 0145U C Tinent Coronel Valenzuela 0001 0037 B Torras i Bages, pg. 0147 0157 D Tinent Coronel Valenzuela 0002 0030 B Torras i Bages, pg. 0159 0161 E Tinent Costa, ptge. 0001 0021 C Torras i Bages, pg. 0002 0122 C Tinent Costa, ptge. 0002 0022 C Torras i Bages, pg. 0124 0132 D Tinent Flomesta 0001 0049 C Torras i Bages, pg. 0136 0156 E Tinent Flomesta 0002 0050 c Torras i Bages, pg. C C C Tiradors 0001 0011 B Torras i Bages, ptge. 0001 0015 C Tiradors 0002 0008 C Torras i Bages, ptge. 0002 0014 c Tirant Lo Blanc, pl. 0001 0009 B Torras i Pujalt 0001 0069 c Tirant Lo Blanc, pl. 0002 0008 B Torras i Pujalt 0002 0068 c Tiro 0001 0007 C Torre 0001 0023 B Tiro 0002 0008 C Torre 0002 0028 B Tiro COI 0004 C Torre de Sansalvador, camí 0009 0009 C Tirso 0001 0053 D Torre dels Pardals 0001 0081 C Tirso 0002 0048X D Torre dels Pardals 0002 0096 C 387 Calle Numeración Gat. Calle Numeración Cat. Torre d'en Damians 0001 0021 C Torretes, ptge. 0001 0011 D Torre d'en Damians 0002 0040 C Torretes, ptge. 0002 0008 D Torre Dulac 0001 0023B E Torrevieja 0001 0013 C Torre Dulac 0002 0022 E Torrevieja 0015 0025 A Torre Melina 0001 0011 A Torrevieja 0002 0004 C Torre Melina 0002 0016 A Torrevieja 0006 0012 A Torre Melina, camí 0011 0013 B Torrijos 0001 0059 C Torre Melina, cami 0002 0010 B Torrijos 0002 0072 c Torre Melina, camí 0015U 0015U A Torroella de Montgrí 0001 0025 c Torre, pl. 0001 0007 B Torroella de Montgrí 0002 0018 c Torre, pl. 0002 0006 B Tort 0001 0015U D Tone Vélez 0001 0039 C Tort 0002 0016U D Torre Vélez 0002 0042 C Tortellà 0001 0025 C Torre Vella 0001 0411 F Tortellà 0002 0020 C Torre Vella 0002 0064 F Tortosa 0001 0061 F Torrelles 0001 0811 F Tortosa 0002 0056 F Torrelles 0002 0090 F Tossa 0001 0027 C Torrent de Can Mariner 0001 0013 C Tossa 0002 0028 c Torrent de Can Mariner 0015 0053 E Tossa, ptge. 0001 0011 c Torrent de Can Mariner 0002 0024U C Tossa, ptge. 0002 0018 c Torrent de Can Mariner 0026 0048X E Tossal 0001 0037 E Torrent de Can Piquer 0001 0027 C Tossal 0002 0056 E Torrent de Can Piquer 0002 0022 c Tots Sants, av. 0001 0059 D Torrent de la Guineu 0105 0113 c Tots Sants, av. 0002 0034 D Torrent de la Guineu 0104 0118 c Tradició 0001 0007 C Torrent de les Flors 0001 0161 c Tradició 0002 0010 C Torrent de les Flors 0002 0178 c Trafalgar 0001 0063 A Torrent de les Roses 0001 0091 c Trafalgar 0002 0082 A Torrent de les Roses 0002 0090 c Tragí 0001 0005 C Torrent de TEstadella, ptge. 0001 0015 D Tragí 0002 0014 C Torrent de TEstadella, ptge. 0002 0028 D Traginers, pl. 0001 007V C Torrent de l'Olla 0001 0221 B Traginers, pl. 0002 0008 C Torrent de l'Olla 0002 0226 B Trajà 0001 0017 C Torrent de Mariner 0001 0021 C Trajà 0002 0022 C Torrent de Mariner 0002 0024 C Trajana, via 0017 0035 D Torrent de Perera 0001 0031 D Trajana, via 0037 061E C Torrent de Perera 0139 0173 E Trajana, via 0063 0065 F Torrent de Perera 0002 0009 E Trajana, via 0008 0702 F Torrent de Perera 0002 0174 E Trajana, via 0076 0076 C Torrent del Remei 0001 0063 D Trajana, via OOOOA 0074 F Torrent del Remei 0002 020K C Tramimtana 0001 0053 C Torrent del Remei 0022 0034 D Tramuntana 0002 0048 C Torrent del Remei OOOA OOOOB D Transversal 0006 0012B F Torrent d'en Vidalet 0001 0057 C Transversal 1 0001 0005 E Torrent d'en Vidalet 0002 0092 C Transversal 1 0002 0006 E Torres (Roquetes) 0001 0107 F Transversal 10, Zona Franca 0001 021C I Torres (Roquetes) 0005 0005 F Transversal 10, Zona Franca 0004 0048 I Torres (Roquetes) OOOA 0104 F Transversal 11, Zona Franca 0001 0095 E Torres, camí 0005 0011 D Transversal 11, Zona Franca 0056 0090 E Torres de Marina 0001 003 IB D Transversal 12, Zona Franca 0001 0045 E Torres de Marina 0002 0020 D Transversal 12, Zona Franca 0002 0056 E Torres d'en Trinxant, ptge. 0001 0009 D Transversal 14, Zona Franca 0001 0011 E Torres d'en Trinxant, ptge. OOOOA 0004 D Transversal 14, Zona Franca 0002 0018 E Torres i Amat 0001 0015 C Transversal 15, Zona Franca 0002 0038 E Torres i Amat 0017 0017 B Transversal 17, Zona Franca 0001 0051 E Torres i Amat 0019 0021 C Transversal 2, Zona Franca 008A 0030 E Torres i Amat 0002 0020 C Transversal 2, Zona Franca 009A 0071 E Torres, ptge. 0001 0023 B Transversal 3, Zona Franca 0017 0029 E Torres, ptge. 0002 0020 B Transversal 3, Zona Franca 0012A 0034 E 388 Categorías fiscales Calle Numeración Çat. Calle Numeración Gat. Transversal 4, Zona Franca 0001 0033 E Triangle 0001 0007 C Transversal 4, Zona Franca 0002 0034 E Triangle 0002 0008 C Transversal 5, Zona Franca 0001 0077 E Trias i Giró 0001 0025 B Transversal 5, Zona Franca 0002 0088 E Trias i Giró 0002 0028 B Transversal 6, Zona Franca 0001 0027 I Trilla 0001 0019 C Transversal 6, Zona Franca 0002 024A I Trilla 0002 0026 C Transversal 7, Zona Franca 0001 0091 E Trilla, pl. 0001 0005 C Transversal 7, Zona Franca 0002 0088 E Trilla, pl. 0002 0006 C Transversal 8, Zona Franca 0001 0061 E Trillo 0001 0011 E Transversal 8, Zona Franca 0006 0050 E Trillo 0002 0010 E Transversal 9, Zona Franca 0001 0087 E Trinitat 0001 0005 C Transversal 9, Zona Franca 0002 0070 E Trinitat 0002 0004 c Transversal, ptge. 0001 0011 C Trinitat, parc 0001 0001 c Transversal, ptge. 0002 0012 C Trinitat, pl. 0001 0013 E Trapani 0001 0011 F Trinitat, pl. 0002 0014 E Trapani 0002 0012 F Trinquet 0001 0045 C Travau 0001 0015 D Trinquet 0002 0036 c Travau 0017 0073 F Trinxant 0001 0003 c Travau 0002 0070B F Trinxant 0005 0097 D Travessera, ptge. 0001 0011 C Trinxant 0099 0133 C Travessera, ptge. 0002 0014 C Trinxant 0002 0012 C Travessia 0001 0003 C Trinxant 0014 0112 D Travessia 0002 0004 C Trinxant 0114 0146 C Traviata 0001 0009 D Trip ó 0001 0005 C Traviata 0002 0010 D Tripó 0002 0004 C Treball 0001 0195 C Triste P E, racó 0001 0001 C Treball 0197 0279 D Trobador 0001 005 IB C Treball 0285 0297 C Trobador 0002 0048 C Treball 0002 0122 C Trompetes 0001 0003 c Treball 0166 0260 D Trompetes 0002 0006 c Treball 0262 0266 C Trompetes de Jaume I 0001 0003 B Treball, ptge. 0001 0029 c Trompetes de Jaume I 0002 0004 B Treball, ptge. 0002 0032 c Trueba 0001 0051 E Trelawny 0001 0017 c Trueba 0002 0046 E Tre lawny 0002 0012 A Trullàs, ptge. 0001 0007 D Trèmol 0001 0211 D Trullàs, ptge. 0002 0010 D Trèmol 0002 0028 D Trullols 0001 0029 C Tremp 0001 0015B C Trullols 0002 0401 C Tremp 0002 0014 C Tubella 0023 0059 C Tren 0001 0007 D Tubella 0024 0030 C Tren 0002 0010 D Tubella, ptge. 0001 0021 C Trens de la Maquinista 0001 0017 A Tubella, ptge. 0002 0050 C Trens de la Maquinista 0002 0016 A Tucumàn 0001 0025 F Tres Creus 0001 0023 C Tucumàn 0002 0030 D Tres Creus 0002 0012 c Tulipa, pl. 0001 0003 D Tres Llits 0001 0009 c Tulipa, pl. 0002 0004 D Tres Llits 0002 0010 c Túria 0001 0007 F Tres Pins 0001 0041 D Túria 0002 0010 F Tres Pins 0002 0030 D Turó 0001 0027 D Tres Pins 0034 0038 D Turó 0002 0026 D Tres Pins 0032X 0032X C Turó Blau 0001 0029 D Tres Reis 0001 0015 C Turó Blau 0002 0030 D Tres Reis 0002 0016 C Turó de la Rovira 0001 0045 E Tres Senyores 0001 0037 C Turó de la Rovira 0002 0861 E Tres Senyores 0002 0050 C Turó de la Trinitat 0001 0111 E Tres Torres 0001 0059 C Turó de la Trinitat 0002 0098 E Tres Torres 0002 0062X C Turó de la Trinitat, pl. 0001 OOOIU E Trèvol 0001 0021 C Turó de la Trinitat, pl. 0004 0004X E Trèvol 0002 0020 D Turó de l'Alzina, camí 0001 0045 D 389 Calle Numeración ÇQt- Calle Numeración Çqí- Turó de TAlzina, camí 0002 0048 D València 0219 0301 A Turó de MonteroIs 0001 0017 B València 0303 0355 B Turó de Monterols 0002 0008 B València 0357 0371 C Turó del Puig, camí 0001 0003 C València 0373 0635 B Turull, pg. 0001 0017 D València 0637 0691 C Turull, pg. 0019 0063 C València 0007X 0077 C Turull, pg. 0002 0068 D València 0002 0020 B Turull, ptge. 0001 0007 C València 0022 0124 C Turull, ptge. 0009 0009 D València 0244 0328 A Turull, ptge. 0002 0008 C València 0330 0368 B Turull, ptge. 0010 0010 D València mi 0678 B Tuset 0001 0027B A València 0680 0698 C Tuset 0002 0038 A València 0700 0716U B U, Zona Franca 0001 0021 I València 0126X 0242 B U, Zona Franca 0002 0022 I València 0368B 0380 C Ullastre 0001 0013 D Valentí Almirall, pl. 0001 0019U D Ullastre 0002 0010 D Valentí Almirall, pl. 0002 0008 D Ulldecona 0061 0077B D Valentí Iglesias 0001 0041 C Ulldecona 0002 0648 D Valentí Iglesias 0002 0042 C Ulldecona OOOIA OOOIA C Valeri Serra, ptge. 0001 0025 B Ulldecona 001IX 0059 F Valeri Serra, ptge. 0002 0034 B Unió 0001 0023 C Valero 0001 0013 C Unió 0002 0034 C Valero 0002 0004 B Unió, pl. 0001 0025 c Valero 0006 0018 C Unió, pl. 0002 0024 c Valeta d'Arquer 0001 0049 C Univers, pl. 0001 0009 c Valeta d'Arquer 0002 0034 C Univers, pl. 0002 0008 c Vall d'Aran 0001 0017 C Universal, pg. 0001 0097 E Vall d'Aran 0002 0024 C Universal, pg. 0002 0098 E Vall d'Aro 0001 001IX F Universitat, pl. 0001 0011 A Vall d'Aro 0002 0008 F Universitat, pl. 0002 0012 A Vall d'Hebron M-5 B-1, parc 0002 0014 D Universitat, rda. 0001 0037 A Vall d'Hebron, pg. 0001 0129 C Universitat, rda. 0002 0024 A Vall d'Hebron, pg. 0131 0141 D Urani 0001 0021 C Vall d'Hebron, pg. 0143 0251 C Urani 0002 0024U C Vall d'Hebron, pg. 0291 0301 D Ureña, ptge. 0001 0009B B Vall d'Hebron, pg. 0002 0080X C Ureña, ptge. 0002 0010 B Vall d'Hebron, pg. 0082 0086X D Urquinaona, pl. 0001 0013 A Vall d'Hebron, pg. 0088 0136 E Urquinaona, pl. 0002 0014 A Vall d'Hebron, pg. 0138 0196 C Urrutia, pg. 0001 0093 F Vall d'Hebron, pg. 0198 0212 D Urrutia, pg. 0095 0145 D Vall d'Hebron, pg. 0214 0278U C Urrutia, pg. 0002 0012 E Vall d'Hebron, pg. 0280 0320 E Urrutia, pg. 0014 0088 F Vall d'Ordesa 0001 0057 F Urrutia, pg. 0090 0116 D Vall d'Ordesa 0002 0060 F Uruguai 0001 0003 D Vall Par 0001 0063U C Uruguai 0002 0004 D Vall Par 0002 0066 C Utset, ptge. 0001 0015 B Valladolid 0001 0051 c Utset, ptge. 0002 0014 B Valladolid 0002 0054 c V Sta Creu Olorda Vall, camí 0001 0013 D Vallbona 0005 0005 F V Sta Creu Olorda Vall, caim' 0002 0020 D Vallbona, av. 0001 0135 F V Sta Creu Olorda Vall, camí OOOC OOOC C Vallbona, av. 0002 0098 F V, Zona Franca 0021 0037 I Vallcarca, av. 0001 0105 C V, Zona Franca 0020 03 8P I Vallcarca, av. 0109 0243 C Vacarisses 0001 0019 F Vallcarca, av. 0002 0266 C Vacarisses 0002 0024 F Vallcarca, viad. 0001 0015 D Valdivia, pl. 0001 0001 C Vallcarca, viad. 0002 0012 D Valdivia, pl. 0002 0002 C Vallcivera 0001 OOIC F València 0001 0007B B Vallcivera 0003 0003B D València 0079 0217 B Vallcivera 0005 0035 D 390 Categorías fiscales Calle Numeración Çót- Calle Numeración Caí. Vallcivera 0037 0041 F Vallvidrera, camí 0002 0024 C Vallcivera 0002 0030 D Vallvidrera, drecera 0001 0057 C Vallcivera OOID OOID D Vallvidrera, drecera OOOOA 0058 c Vallcivera OOIF OOIG F Vallvidrera Mas Guimbau 0001 0381 D Vallcivera 003C 003D F Vallvidrera Mas Guimbau 0022B 0308 D Valldaura, pg. 0001 000 IB E Vallvidrera Mas Sauró 0717 0903 D Valldaura, pg. 0003 0099 E Vallvidrera Mas Sauró 0804 0904 D Valldaura, pg. 0101 0183 D Vallvidrera, pl. 0001 0009 C Valldaura, pg. 0185 0289 C Vallvidrera, pl. 0002 0008 C Valldaura, pg. 000IC 000 lE C Vallvidrera Planes, ctra. 0001 1451 D Valldaura, pg. 0002 0112 E Vallvidrera Planes, ctra. 0002 0144 D Valldaura, 0290 0300 D Vallvidrera Sec Rectoret 0095 1263 D pg. Valldaura, pg. 0114X 0120X F Vallvidrera Sec Rectoret 0094 1264 D Valldemossa 0001 0061 D Vallvidrera Tibidabo, ctra. 0001 0117 C Valldemossa 0002 0072 D Vallvidrera Tibidabo, ctra. 0002 0086 C Valldouzella 0001 0057 C Vallvidrera Tibidabo, ctra. 0096 0116 D Valldonzella 0002 0062 C Vallvidrera Tibidabo, ctra. 0118 0118 C Valldoreix 0001 0015 D Vapor Vell, ptge. 0001 0007 C Valldoreix 0002 0020 D Vapor Vell, ptge. 0002 0020 C Vallès 0001 0097 C Varsòvia 0001 0171 C Vallès 0002 0088U C Varsòvia 0002 0176 C Vallès i Ribot 0001 0039 C Vayreda 0001 0031 C Vallès i Ribot 0002 0056 C Vayreda 0002 0040X D Vallès, ptge. 0001 0011 C Vázquez Montalbán, pl. 0001 0007 C Vallespir 0001 0203 B Vázquez Montalbán, pl. 0002 0006 C Vallespir 0002 0198 B Veciana 0001 0027 D Vallfogona 0001 0033 C Veciana 0002 0046 D Vallfogona 0002 0042 C Veguer 0001 0013 B Vallhonrat 0001 0027 C Veguer 0002 0004 B Vallhonrat 0002 0030 C Vehils 0001 0009 D Vallirana 0001 0083 B Vehils 0002 0012 D Vallirana 0085 0093 C Velázquez 0001 0021 C Vallirana 0002 0084 B Velázquez 0002 0016 C Vallirana 0086 0094 C Vèlia 0001 0095 C Vallmajor 0001 0011 C Vèlia 0002 0064 C Vallmajor 0013 0035 B Vell de la Pedrera, camí 0001 0027 D Vallmajor 0002 0012 C Vell de la Pedrera, camí 0002 0022 F Vallmajor 0014 0040 B Vell de Sarrià, camí 0019 0027 B Vallmitjana 0001 0005 C Vell del Coll, camí 0001 0017 E Vallmitjana 0002 0006 C Vell del Coll, camí 0012 0028 E Valls 0001 0019 C Vell del Coll, camí 0002B OOIOX D Valls 0002 0008 C Vendrell 0001 0017 C Valls 0010 0032 D Vendrell 0002 0008 C Valls 0034 0042 C Veneçuela 0001 0159 C Valls, 0001 0039 C Veneçuela 0161 0173 D pas Valls, 0002 0056B C Veneçuela 0002 0160 C pas Vallseca 0001 0045 C Veneçuela 0162 0172 D Vallseca 0002 0036 C Venècia 0001 0029 D Vallseca, ptge. 0001 0013 C Venècia 0031 0049 E Vallseca, ptge. 0002 0010 C Venècia 0002 0014 D Vallvidrera, apeadero 0006 0006 D Venècia 0016 0034 E Vallvidrera a Barcelona, ctra. 0001 0071 C Venero 0001 0023 C Vallvidrera a Barcelona, ctra. 0002 0076 C Venero 0002 0022 B Vallvidrera al Tibidabo, camí 0001 0371 D Vent 0001 0003 C Vallvidrera al Tibidabo, camí 0039 0061 C Vent 0005 0053 E Vallvidrera al Tibidabo, camí 0002 0050 C Vent 0002 0006B C Vallvidrera, av. 0001 0087 C Vent 0008 0064 E Vallvidrera, av. 0002 0080 C Ventalló 0001 0077 C Vallvidrera, camí 0001 0053 C Ventalló 0002 0076 C 391 Calle Numeración Ce', Calle Numeración Caí- Ventura Gassol, pl. 0001 0009 c Via Trajana A, ptge. 0002 0012 F Ventura Gassol, pl. 0002 0008 c Via Trajana B, ptge. 0001 0017 F Ventura Plaja 0001 0061 E Via Trajana B, ptge. 0002 0014B F Ventura Plaja 0002 0062 E Viadin, ptge. 0001 0009 D Ventura Rodríguez 0001 0006 D Vic 0001 0025 B Ventura Rodríguez 0001 0003 C Vic 0002 0028 B Ventura Rodríguez 0005 0015 D Vicaria 0001 0005 C Ventura Rodríguez 0002 0018 D Vicaria 0002 0006 C Venus 0001 0015 C Vicenç Montal 0001 0013X E Venus 0002 0014 C Vicenç Montal 0002 0014B E Veracrtiz, pl. 0001 0001 F Vicenç Martorell, pl. 0001 0005 C Veracruz, pl. 0002 0002 F Vicenç Martorell, pl. 0002 0006B C Veracruz, pl. 0018 0018 F Vicent López 0001 0017 c Verda de la Prosperitat, pl. 0001 0005 D Vicent López 0002 0012 c Verda de la Prosperitat, pl. 0002 0006B D Vicent Martin, ptge. 0001 0015 c Verdaguer i Callis 0001 0011 C Vicent Martin, ptge. 0002 0010 c Verdaguer i Callis 0002 0016 C Vico 0001 0033 B Verdet 0001 0013 C Vico 0002 0038 B Verdet 0002 0014 C Victor Balaguer, pl. 0001 0007 C Verdi 0001 0205 C Victor Balaguer, pl. 0002 0008 C Verdi 0207 0351 D Víctor Colomer 0003 0011 C Verdi 0002 0182 C Víctor Jara 0001 0007 D Verdi 0184 0308 D Victor Jara 0002 0010 D Verdum, pg. 0001 057E B Victòria 0001 0007 C Verdum, pg. 0002 0032 B Victòria 0002 0006 C Verdum, pl. 0001 0011 D Victòria Kent, pl. OOOlX OOOlX D Verdum, pl. 0002 0012 D Vidal i de Valenciano 0001 0021 C Verema 0001 0011 D Vidal i de Valenciano 0002 0022 C Verema 0002 0018 D Vidal i Guasch 0001 0115 F Verge 0001 0003 C Vidal i Guasch 0002 0086 F Verge 0002 0016B C Vidal i Quadras 0001 0039 C Vergós 0001 0067 c Vidal i Quadras 0002 0056 c Vergós 0002 0058 c Vidiella 0001 0031 D Vemeda 0001 0059 D Vidiella 0002 0028 D Vemeda 0002 0046X D Vidre 0001 0007 C Vemeda, camí 0001 0025 F Vidre 0002 0012 c Vemeda, camí 0008 0300 D Vidriera, pl. 0001 0001 c Vemeda, camí OOOOD 0006 F Vidriera, pl. 0002 0002 c Vemeda, camí OOIS OOIS D Vidriería 0001 0015 c Vemeda, camí 4A 4C F Vidriería 0002 0016 c Vemeda, pg. 0059 0061 F Vidrio 1 0001 0017 D Vemeda, pg. 0063 0127 F Vidrio 1 0002 0026 D Vemeda, pg. 0129 0175X D Vigatans 0001 0015 C Vemeda, pg. 0008 0019 F Vigatans 0002 0010 C Vemeda, pg. 0050 0266 D Vila Armfat 0001 0009 B Vemeda, pg. 061E 061E D Vila Armfat 0002 0006 B Vems, cami 0001 0023 D Vila de Gràcia, pl. 0001 0019 B Vems, cami 0002 0022 D Vila de Gràcia, pl. 0002 0020 B Vemtallat 0001 0047 C Vila de Madrid, pl. 0001 0005 B Vemtallat 0002 0048 C Vila de Madrid, pl. 0007 0017 A Verònica, pl. 0001 0001 B Vila de Madrid, pl. 0002 0006 B Verònica, pl. 0002 0002 B Vila de Madrid, pl. 0008 0008 A Vesc 0001 0019B D Vila de Madrid, pl. 0010 0010 B Vesc 0002 0016 D Vila de Madrid, pl. 0012 0016 A Vesuvi 0001 0053 D Vila de Roses 0001 0021 C Vesuvi 0002 0040 D Vila de Roses 0002 0014 c Via Làctia 0001 0013 D Vila i Rosell, ptge. 0001 0013 c Via Làctia 0002 0020 D Vila i Rosell, ptge. 0002 0016 c Via Trajana A, ptge. 0001 0011 F Vila i Vilà 0001 0103 c 392 Categorías fiscales Calle Numeración Cat. Calle Numeración Cat. Vila i Vilà 0002 0038 C Vilassar 0001 0029 C Vila i Vilà 0040 0086 C Vilassar 0002 0028 c Vila i Vilà 0088X 0088X B Vilatorta 0001 0003 D Vila Joana Vella 0689 0693 D Vilatorta 0002 0004 F Vila Joiosa 0001 0047X C Vilella 0001 0007B F Vila Joiosa 0002 0056 C Villar 0001 0097 C Vila-real 0001 0043B F Villar 0002 0086 C Vila-real 0002 0036 F Villarroel 0001 0277 B Vila-rodona 0001 0021 C Villarroel 0002 0236 B Vila-rodona 0002 0024 C Villena 0001 0011 C Vila-seca 0001 0059 F Villena 0002 0018 C Vila-seca 0002 0098 F Vimetera, pg. 0001 0055 D Viladecans 0001 0037 C Vimetera, pg. 0002 0064 D Viladecans 0002 0024 C Vinaròs 0001 0067 C Viladecavalls 0001 0101 F Vinaròs 0002 0064 C Viladecavalls 0002 0080 F Vint-i-sis de Gener 1641 0001 0045 C Viladecols, bda. 0001 0007 C Vint-i-sis de Gener 1641 0002 0048 C Viladecols, bda. 0002 0006 C Vint-i-sis de Gener 1641 A A C Viladomat 0001 0079 C Vintrò 0001 0021 C Viladomat 0081 0139 B Vintrò 0002 0030 C Viladomat 0141 0253 C Vintrò, ptge. 0001 0015 C Viladomat 0255 0325 B Vintrò, ptge. 0002 0026 c Viladomat 0002 0080 C Vinya 0001 0045 c Viladomat 0082 0138 B Vinya 0002 0036 c Viladomat 0140 0242 C Vinya Llarga 0001 0015 E Viladomat 0244 0324 B Vinya Llarga 0002 0020 E Viladrosa 0051 0161 D Vinyals 0001 0071 c Viladrosa 0050 0158 D Vinyals 0002 0060 c Vilafranca 0001 0039 C Vinyar 0001 0089 D Vilafranca 0002 0046 C Vinyar 0002 0078 D Vilageliu i Gavaldà 0001 0017 D Vinyassa, ptge. 0001 0025 C Vilageliu i Gavaldà 0002 0024 D Vinyassa, ptge. 0002 0022 C Vilalba dels Arcs 0001 0129X F Vinyeta, ptge. 0001 0025 D Vilalba dels Arcs 0002 0140 D Vinyeta, ptge. 0002 0026 C Vilamajor 0001 0901 F Violant Hongria Reina Aragó 0001 0169 C Vilamajor 0002 0902 F Violant Hongria Reina Aragó 0002 0180 C Vilamarí 0001 0061 B Violer 0001 0005 D Vilamarí 0063 0111 C Violer 0002 0010 D Vilamarí 0002 0060 B Violer, ptge. 0001 0017 D Vilamarí 0062 0146 C Violer, ptge. 0002 0012 D Vilamur 0001 0033 C Virgili 0001 0103 C Vilamur 0035 0037 C Virgili 0002 0054 C Vilamur 0039 0049 A Virgili 0056 0072B D Vilamur 0002 0034 C Virgili 0074 0096 C Vilamur 0036 0038 C Viriat 0001 0053 C Vilamur 0040 0052 A Viriat 0016 026S B Vilana 0001 0013 C Viriat 0014U 0014U C Vilana 0002 0014 C Viriat 0028X 0030X C Vilanova, av. 0001 0011 B Virrei Amat, pl. 0001 0013 B Vilanova, av. 0002 0010 C Virrei Amat, pl. 0002 0014 B Vilanova, av. 0012 0020 B Virreina, pl. 0001 0007 B Vilapicina 0001 0101 C Virreina, pl. 0002 0008 B Vilapicina 0002 0070 C Virreina, ptge. 0001 0007 C Vilardell 0001 0037 B Virreina, ptge. 0002 0010 C Vilardell 0002 0054 B Virtut 0001 0017 C Vilaret, ptge. 0001 0047 B Virtut 0002 0024 C Vilaret, ptge. 0002 0056 B Vista Bella 0001 0037 C Vilarós 0001 0011 B Vista Bella 0002 0020 C Vilarós 0002 0004 B Vista Rica, ctra. 0001 0065 C 393 <<<<;<<; 3 000000000 ja 0004ï>.00000 tOoN NUN *̂ 4OtUtUoJ>. S* *tr 1TK3̂Jp,OOPO1t':i3rNJ r <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< 0004:>^0N)0000000 40u\̂ ttLKo/)t 5' ' < ».• 3ft n«hitOí§î" 2c. ^- ►tí £S23.-B̂p 3.. < 2- 2: a P c ^p p p 00 < 0^ p 0. n P P p' CO P < £2... ^ Cuu Cooooooooo rcír<~—-~<0í-0"00000>0►—0-0000»^0í0"0>̂0000*0%S0>»0"0100*t00i00>0000i0000000 000«-*i-»000000000000000000000000000000000000 0000000000000000000000000000000000000000011000000000 OO►O—OOOOOOO^OOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOJ4^oSH-f— O tOOU)>-'H-H-OOU>OU>OJOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOO^VOOON)H-t^^HoOO--JOOKJtO "-..-_--.-____ - >DO <-/lK-00-~J-P.U)0-í:>'UJs— ooocoDoooaooracDttioooooooooooonnooonoooo^^a^^^aaawtno 1Tpppp5jajjOPO OP5 H- Jpg» T P •n1I B M tP» £SU3 O- tTa » p ^^2131313131313131313'^2pOQOQCnqQqQqQqQqQqQ g P S hrlrt g is SÛ 5-N r~<—>jí N ~ oo* P3 CO£Q/)̂12"̂P Op-- .P "5L3p- OOOOOH-OOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOO 000000000000000000000000000000000000 X OOONt-/iOOK>U>K) OJ^O^Nk)»—V'LhOOl—»» — oooooooootototo OOOOOOOOO4u.U>tO00OOO-«JU>00U>tOt0t0tOOOOOOOOOON>O i H CT* P P- í~i P9 13 KÍLOr^t)O>»—b'C»X-30-0LJÍfl(^O4—U.OJ4i2»—.OJt)Ot— Xw 00000_ __ oooooootoototototo ___ O0O0O0O0Ott0O-O--j-tJ0O0O0iO4JU^>4»i—«.t042^ oovooN-t:».u>'^ísJOtovovou»vo»—'-«J»—'toa\--ju)4^ e —o-'Ddocdocoocooro-'onocd^oc^d-'t'-^T--' imotnoo®o>ooooooo cr"d ao sP SUBVENCIONES ORDENANZA CONCEPTO CANTIDAD ÓRGANO GESTOR FISCAL 1.1 Impuesto El Ayuntamiento otorgará una subvención correspondiente al do- El importe de la subvención se de¬ Instituto Municipal de Hacienda de Barcelona. sobre bienes micilio habitual a aquellas personas que sean inquilinas, titulares terminará aplicando las mismas re¬ inmuebles de familia numerosa a quienes el propietario repercuta el IBI. glas que la Ordenanza Fiscal número 1.1 establece para la bonificación a En los casos en que dentro de la familia numerosa existan uno favor de los sujetos pasivos que ten¬ o más miembros con alguna discapacidad. gan la condición de titulares de fami¬ lia numerosa. El Ayuntamiento otorgará una subvención correspondiente al do¬ El importe de la subvención se de¬ Instituto Municipal de Hacienda de Barcelona. micilio habitual a aquellas personas que sean titulares de familia terminará aplicando las mismas re¬ monoparental, ya sean sujetos pasivos del impuesto o inquilinos glas que la Ordenanza Fiscal número que se les repercuta el IBI. 1.1 establece para la bonificación a favor de los sujetos pasivos que ten¬ En los casos en que dentro de una familia monoparental exista gan la condición de titulares de fami¬ uno o más miembros con alguna discapacidad. lia numerosa. El Ayuntamiento otorgará una subvención a las personas propieta¬ 50% de la cuota líquida del impuesto Barcelona Gestió Urbanística, SA (BAGURSA). rias de viviendas de la Bolsa Joven de Vivienda de Barcelona o de del año en que se haya procedido a la la Bolsa de Vivienda de Alquiler Social de Barcelona. puesta a disposición o cesión de la vivienda, y de los años posteriores mientras de mantenga la puesta a disposición o cesión de la vivienda a la Bolsa correspondiente. El Ayuntamiento otorgará una subvención correspondiente al 50% de la cuota líquida del Im¬ Instituto Municipal de Hacienda de Barcelona. Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a las personas viudas, mayores puesto. de 65 años, con una renda inferior a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional. 1.2 Impuesto Se otorgará subvención a los titulares de vehículos eléctricos 25% de la cuota del impuesto. Instituto Municipal de Hacienda de Barcelona. sobre vehículos de bimodales. tracción mecánica Se otorgará subvención a los titulares de vehículos que utilicen exclusivamente como combustible biogas, gas natural comprimido, gas licuado, metano, metanol, hidrógeno o derivados de aceites vegetales y que acrediten que, de acuerdo con las características de su motor, no pueden utilitzar un carburante contaminante. Se otorgará subvención a los titulares -que sean entidades de ini¬ 100% de la cuota del impuesto. Instituto Municipal de Personas con Discapacidad. ciativa social dedicadas a personas con discapacidad- de vehículos adaptados para el transporte de las persones asociadas en la reali¬ zación de actividades propias de estas entidades. 396 397 ORDENANZA CONCEPTO CANTIDAD ÓRGANO GESTOR FISCAL 1.3 Impuesto Para coadyuvar a las finalidades del artículo 31.4 b) de la Ley 100% cuota del impuesto. Instituto Municipal de Hacienda de Barcelona. sobre el incre¬ 40/1998, de 9 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre la Ren¬ mento de ta de las Personas Físicas, podrá otorgarse, previa solicitud, en el valor de los plazo máximo de un año desde la fecha de la transmisión, una terrenos de subvención a personas mayores de 65 años en los casos de trans¬ naturaleza misión onerosa de su vivienda habitual a cambio de obtener ima urbana renta vitalicia. 2.1 Impuesto Se otorgarán subvenciones para la rehabilitación de viviendas y La fijada por los programas de rehabi¬ Consorcio de la Vivienda de Barcelona. sobre construc¬ edificios de uso residencial de la ciudad de Barcelona. litación A y B y, en su caso, por el ciones, instala¬ programa de cohesión social. ciones y obras 3.3. Servicios Se otorgarán subvenciones para la rehabilitación de viviendas y La fijada por los programas de rehabi¬ Consorcio de la Vivienda de Barcelona. Urbanísticos edificios de uso residencial de la ciudad de Barcelona. litación A y B y, en su caso, por el programa de cohesión social. El Ayuntamiento otorgará una subvención correspondiente al 100% del importe de la Tasa por comu¬ Dirección de Servicios de Actuación Urbanística del Área de importe de la Tasa por comunicación previa a la instalación de nicación previa a la instalación. Hàbitat Urbano. antenas de radioaficionado. 398 399