Ordenanza fiscal núm. 3.15 Ordenanza fiscal nº 3.15 TASAS PARA LA UTILIZACIÓN PRIVADA DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS FUENTES ORNAMENTALES Art.1º. Disposiciones generales. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y, específicamente, en el artículo 57º del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con los artículos 15º a 19º del mismo texto refundido, se fijan las tasas por la utilización privada del funcionamiento de las fuentes municipales, que se rigen por los artículos 20º a 27º del texto refundido mencionado. Art. 2º. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa regulada en esta Ordenanza: a) La utilización privada del funcionamiento de las fuentes ornamentales. b) La puesta en marcha y funcionamiento de las fuentes ornamentales para el rodaje de películas, videos, grabaciones televisivas e impresión de fotografías, dentro del horario de funcionamiento establecido por el Ayuntamiento, con in- dependencia de la obligatoriedad de obtener la autorización municipal perti- nente. Art. 3º. Sujetos pasivos. 1. Son sujetos pasivos de estas tasas aquellas perso- nas físicas o jurídicas que dispongan, utilicen o aprovechen, especial o privada- mente, el funcionamiento de las fuentes ornamentales en beneficio propio. 2. No estarán obligados al pago de la tasa, con independencia de la obligación de solicitar la licencia correspondiente: a) Los organismos del Estado, de la Generalitat de Cataluña, de la provincia de Barcelona y del municipio de Barcelona, y las entidades locales de las que formen parte. b) Entidades benéficas, por los aprovechamientos directamente relacionados con sus fines benéficos. c) Los partidos políticos en periodo electoral. Art. 4º. Cuota. La cuota tributaria será la resultante de aplicar las tarifas si- guientes: 285 € 1. Fuentes ornamentales con superficie menor de 50 m² Por puesta en marcha 212,47 Por hora de funcionamiento: sin iluminación 23,09 con iluminación 24,08 2. Fuentes ornamentales singulares con superficie entre 50 y 500 m² Por puesta en marcha 425,07 Por hora de funcionamiento: sin iluminación 47,07 con iluminación 48,19 3. Fuentes ornamentales singulares con superficie de más de 500 m² 3.1. Eje avenida M. Cristina. Surtidores avenida Por puesta en marcha 1.305,10 Por hora de funcionamiento: sin iluminación 554,16 con iluminación 648,50 3.2. Eje avenida M. Cristina. Cascadas 1, 2, 3 y 4 Por puesta en marcha 1.148,68 Por hora de funcionamiento: sin iluminación 586,96 con iluminación 633,28 3.3. Eje avenida M. Cristina. Fuente Mágica Por puesta en marcha 1.439,99 Por hora de funcionamiento: sin iluminación 519,27 con iluminación 894,90 3.4 Eje avenida M. Cristina. Plaza España Por puesta en marcha 505,57 Por hora de funcionamiento: sin iluminación 123,79 con iluminación 134,78 3.5 Cascadas Anillo Olímpico de Montjuïc Por puesta en marcha 2.610,98 Por hora funcionamiento: sin iluminación 209,93 con iluminación 232,91 3.6. Gran Cascada del Parque de la Ciudadela Por puesta en marcha 1.787,12 286 Ordenanza fiscal núm. 3.15 € Por hora de funcionamiento: sin iluminación 76,27 con iluminación 85,26 3.7. Cascadas y lago del Parque de la España Industrial Por puesta en marcha 5.510,60 Por hora de funcionamiento: sin iluminación 77,60 3.8. Fuente y lago del Parque de la Pegaso Por puesta en marcha 2.244,96 Por hora de funcionamiento: sin iluminación 50,85 3.9. Fuente de la plaza Sóller Por puesta en marcha 881,79 Por hora de funcionamiento: sin iluminación 49,06 3.10. Parque de las Cascadas de la Villa Olímpica Por puesta en marcha 428,08 Por hora de funcionamiento: sin iluminación 55,61 con iluminación 56,72 3.11. Parque del Poblenou (500 años) Por puesta en marcha 2.011,05 Por hora de funcionamiento: sin iluminación 93,47 con iluminación 96,25 3.12. Parque de Nova Icària Por puesta en marcha 2.133,05 Por hora de funcionamiento: sin iluminación 52,84 con iluminación 53,17 3.13. Otras fuentes ornamentales singulares con superficie de más de 500 m² Por puesta en marcha 1.652,52 Por hora de funcionamiento: sin iluminación 100,87 con iluminación (si dispone de ella) 109,41 3.14. Conjunto fuentes Parque de Pedralbes Por puesta en marcha 623,57 287 Por hora de funcionamiento: € sin iluminación 64,49 con iluminación 66,71 3.15. Fuentes cibernéticas 3.15.1 Fuente de Can Fabra Por puesta en marcha 345,15 Por hora de funcionamiento sin iluminación 60,16 con iluminación 62,39 3.15. 2 Fuente de Manuel de Falla Por puesta en marcha 554,75 Por hora de funcionamiento sin iluminación 94,59 con iluminación 96,58 3.16 Fuente Sydeny del Parque Central de Nou Barris Por puesta en marcha 1.779,80 Por hora de funcionamiento: sin iluminación 199,72 con iluminación 199,83 3.17 Fuente Triangular del Parque Central de Nou Barris Por puesta en marcha 1.499,93 Por hora de funcionamiento: sin iluminación 196,61 con iluminación 196,72 Art. 5º. Acreditación. La obligación de pago de la tasa nace en el momento en que se formula la solicitud de uso correspondiente. Disposición Final. Esta Ordenanza, aprobada definitivamente por el Plenario del Consejo Municipal con fecha 17 de diciembre de 2010, empezará a regir el 1 de enero de 2011 y continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación. 288