Ordenanza fiscal núm. 3.4 Ordenanza fiscal nº 3.4 TASAS POR LA HOMOLOGACIÓN DE EMPRESAS DEL SECTOR PRIVADO PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS MUNICIPALES EN BARCELONA Y OTROS SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES Art. 1º. Disposiciones generales. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artí- culo 106º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y, específicamente, en el artículo 57º del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con los artículos 15º y 19º del mismo texto refundido, se establecen las tasas por la autorización previa de empresas para el ejercicio de actividades de gestión de residuos municipales en el término municipal de Barcelona. 2. El concepto de residuo municipal y residuo comercial es, a los efectos de la presente Ordenanza, determinado por las definiciones contenidas en el texto refun- dido de la Ley reguladora de los residuos aprobado por Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio. 3. El control de las actividades de gestión de residuos en Barcelona se funda- menta en la intervención administrativa ambiental de cumplimiento estricto de las determinaciones del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos aprobado por Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio. Art. 2º. Hecho imponible. La actividad municipal, tanto técnica como admi- nistrativa, realizada para comprobar el cumplimiento de las condiciones que el texto refundido de la Ley reguladora de los Residuos impone y la Ordenanza gene- ral sobre el medio ambiente urbano desarrolla, para las actividades de gestión de residuos municipales en Barcelona, especialmente, la homologación de empresas del sector privado para recoger residuos comerciales e industriales y para retirar y recoger, por incumplimiento del obligado a hacerlo, los sacos de cascotes y con- tenedores metálicos de cascotes de la vía pública en el término municipal de Bar- celona. Art. 3º. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa: a) Las personas físicas o jurídicas del sector privado que realizan las activida- des de recogida de residuos municipales, comerciales e industriales y las de reco- gida y transporte de sacos y contenedores de cascotes, y hayan solicitado la activi- dad administrativa de homologación. 197 b) Los que resulten especialmente afectados o beneficiados por la misma. c) Los obligados a la retirada y recogida de los sacos de cascotes y contene- dores metálicos de cascotes, en caso de incumplimiento de la Ordenanza general del medio ambiente urbano. Art. 4º. Base imponible. La base imponible viene determinada a las tarifas co- rrespondientes incluidas en el artículo siguiente. Art. 5º. Tarifas. € 1. Tasa por la homologación previa de empresas privadas de re- cogida y transporte de residuos municipales, comerciales, industriales y sacos y contenedores de cascotes homologación inicial 309,55 renovación anual 77,13 2. Tasa por la retirada de sacos y contenedores de la vía pública contenedores metálicos, por unidad 268,79 sacos de cascotes, por unidad 52,55 3. Tasa por la entrega de distintivos identificativos de contenedo- res y sacos de cascotes contenedores metálicos de más de 2m3, por placa sin soldar 206,37 por placa soldada 119,21 sacos de cascotes hasta 1,9 m3, por licencia 3,79 4. Tasa por la revisión bianual obligatoria de las instalaciones pri- vadas de recogida neumática de residuos Revisión de mantenimiento, por válvula 125,07 Art. 6º. Devengo. Las tasas se devengarán: a) En el momento de solicitarse la realización de la actividad administrativa de comprobación o dentro del primer trimestre del año, cuando se trate de solicitu- des de renovación. b) En el momento que, por incumplimiento de lo obligado a hacerlo, el Ayun- tamiento retire o recoja los sacos y contenedores metálicos de cascotes de la vía pública en el término municipal de Barcelona. 198 Ordenanza fiscal núm. 3.4 Art. 7º. Infracciones. Se atenderá a lo que se dispone en la Ordenanza Fiscal General. Disposición final. Esta Ordenanza, aprobada definitivamente por el Plenario del Consejo Municipal con fecha 17 de diciembre de 2010, entrará en vigor el 1 de enero de 2011 y continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación. 199