Ordenanza fiscal núm. 3.13 Ordenanza fiscal nº 3.13 TASAS POR SERVICIOS CULTURALES Art. 1º. Disposiciones generales. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y, específicamente, el artículo 57º del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con los artículos 15º a 19º del mismo Texto Refundido, se establecen las tasas por las visitas a los museos y las exposiciones municipales, excepto las exposiciones temporales, así como por las cesiones tem- porales de uso de locales y espacios, que se rigen por los artículos 20º a 27º del Texto Refundido mencionado. Art. 2º. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de estas tasas la prestación de los servicios y/o actividades siguientes: a) Entradas a los museos o las exposiciones permanentes. b) Cesión temporal de uso de locales y de espacios. Art. 3º. Obligación de pago. La obligación de pago nace, con carácter gene- ral, de la autorización para el aprovechamiento o solicitud de la prestación de servicio o la realización de actividades. Art. 4º. Sujetos pasivos. 1. Son sujetos pasivos de estas tasas las personas, en- tidades o instituciones a las que se autorice la utilización de los espacios o a recibir las prestaciones y/o aprovechamientos especiales regulados en la presente norma- tiva, en la citada Ordenanza general. 2. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial provoquen la destrucción o el deterioro de los bienes municipales, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la contraprestación que le corresponda, está obligado a reintegrar el coste total de los gastos correspondientes de reconstrucción y/o reparación y a depositar previamente su importe. 3. Si los daños son irreparables, el beneficiario deberá indemnizar al Ayunta- miento con una cantidad igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los desperfectos. 4. Podrá percibirse el coste efectivo de todos los servicios adicionales que se ori- ginen con motivo del ejercicio de las actividades y los servicios previstos en la pre- sente normativa, especialmente los de limpieza, vigilancia, bomberos y otros. En 273 estos casos, simultáneamente, podrá exigirse, además del pago de la tasa correspon- diente, la constitución de un depósito en metálico que garantice el pago de los servi- cios y de los posibles desperfectos. 5. No podrán condonarse total o parcialmente las indemnizaciones y los reinte- gros a que se refiere el presente artículo. Art. 5º. Cuantías. Las tasas correspondientes a los servicios o actividades de difusión culturales son las siguientes: GRUPO A. Entradas a museos y exposiciones A.1. Entradas a exposiciones permanentes (€) Normal Reducida Museo Picasso - Entrada 10,00 6,00 - Carnet entrada museo Picasso 11,00 - Carnet Picasso Familiar 15,00 Museo de Historia de la Ciudad - Incluye (pl. del Rey, Monestir de Pedralbes, Conjunto Mo- numental, Vía Sepulcral romana de la pl. Villa de Madrid, Casa del Guarda- Park Güell, Casa Verdaguer- Vila Joana, Domus Romana y Silos Medievales de la Calle de la Fruita y Refugio 307- Poble sec). Y visita a las exposiciones tem- porales 7,00 5,00 - Entrada a MUHBA Vía sepulcral romana y pl. Vila de Ma- drid 2,00 1,50 - Entrada a MUHBA Domus Romana y Silos Medievales de la calle de la Fruita 2,00 1,50 - - Entrada a MUHBA Casa del Guarda- Park Güell 2,00 1,50 - - Entrada a MUHBA Casa Verdaguer - Vil·la Joana, MUHBA El Call-Centre d’interpretació. Gratuita Gratuita Entrada conjunta al Diseño HUB Barcelona (incluye Museo de las Artes Decorativas y Textil y de Indumentaria) y al Museo de Cerámica, y visita a las exposiciones temporales. 5,00 3,00 Museo Frederic Marés. 4,20 2,40 Entrada conjunta al Museo de las Ciencias Natural de Barce- lona y al Jardín Botánico 7,00 5,00 Jardín Botánico 3,50 1,70 Museo de Etnología 3,50 1,70 Museo Barbier-Müeller de Arte Precolombino 3,50 3,50 274 Ordenanza fiscal núm. 3.13 A.2. Entradas combinadas y tarjetas multientrada El Instituto podrá ofrecer entradas combinadas a diferentes museos a partir de combinaciones temáticas o territoriales de museos, para los que establecerá en cada caso un precio global que no supere la suma de los precios individuales de cada entrada. A.3. Promociones Los museos, en los períodos de baja afluencia de visitantes y en las franjas horarias de 14:00 horas a 16:30 horas y de 18:00 a 22:00 horas, aplicarán descuen- tos del 50% en el precio de las entradas normales. Igualmente, aplicarán descuen- tos del 50% de la tasa por campañas de promoción de los centros, y como incenti- vo para la afluencia de sectores de público específicos. Los museos concertaran visitas gratuitas en horas convenidas para grupos pro- venientes de asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que reúnan alguno de los siguientes requisitos: Asociaciones y entidades vinculadas al territorio próximo al museo o cen- tro. Asociaciones y entidades adheridas al Acuerdo ciudadano para una Barce- lona Inclusiva que desarrollen tareas con especial atención para la inclu- sión social. Asociaciones y entidades de carácter educativo de temática afín a las espe- cialidades de las colecciones del museo o centro. Los museos también podrán concertar visitas gratuitas en horas convenidas pa- ra grupos de personas participantes en congresos de especial relevancia en Barce- lona, de acuerdo con la relación anual publicada por el Consorcio de Turismo de Barcelona. De manera extraordinaria y como medida de promoción y difusión de la nueva seda del museo de Ciencias Naturales de Barcelona en el edificio Fórum, los tres primeros meses de apertura del nuevo museo, la entrada será gratuita. A.4. Venta anticipada de entradas. En caso de venta anticipada de entradas del Museo Picasso, no se tendrá dere- cho a devolución de la tasa si la falta de uso del servicio es debida a causas impu- tables al sujeto pasivo. A.5. Acceso a otros espacios públicos Acceso al Jardín-Museo del Laberinto de Horta 275 Precio de entrada, por día o fracción € Adulto 2,17 Adicional por visita guiada 1,80 Carnet Joven y menores de 14 años 1,38 Grupos escolares 35,68 Personas jubiladas o paradas Gratuita Vecinos y menores de 5 años Gratuita Visitas realizadas en miércoles o domingo Gratuita Visitas guiadas a otros parques e instalaciones de Parques y Jardines Grupo escolar (20 a 30 personas) 35,77 Por cada visita guiada/por persona 1,75 GRUPO B. Cesión temporal de uso de locales y espacios de los centros gestio- nados por el Instituto de Cultura de Barcelona. (€) B. 1. Uso general Uso m² Jornada Media cultural completa jornada Museo Picasso Corredor y Patio Finestres 248 4.179,00 3.542,00 2.714,00 Corredor y Patio Castellet 128 3.542,00 2.714,00 2.103,00 Corredor y Patio Aguilar 79 2.714,00 2.103,00 1.601,00 Corredor y Patio Meca 76 2.714,00 2.103,00 1.601,00 Sala de Actos 1.519,50 1.292,00 988,00 Cafetería, Restaurante y Terraza 286 1.519,50 1.292,00 988,00 Todos los espacios de la planta baja 12.156,00 10.333,00 7.901,00 Museo de Historia de Barcelona Salón del Tinell 652 4.179,00 3.542,00 2.714,00 Casa Padellàs (galerías) 290 2.015,00 1.710,00 1.323,00 Casa Padellàs (patio) 1.076,00 923,00 704,00 Sant Martí l’Humà 1.076,00 923,00 704,00 Monasterio de Pedralbes Claustro 975 4.179,00 3.542,00 2.714,00 Refectorio 218 3.235,50 2.752,00 2.103,00 Museo Frederic Marès Verger 721 4.179,00 3.542,00 2.714,00 Museo de Ciencias Naturales Espacio Azul Sala de exposiciones temporales 4.179,00 3.542,00 2.714,00 Sala de actos 3.408,00 2.876,00 2.235,00 Salas de actos y exposiciones temporales 6.500,00 5.200,00 3.900,00 276 Ordenanza fiscal núm. 3.13 Jardín Botánico Espacio superior a 500 m2 3.408,00 2.876,00 2.235,00 Espacio entre 250 a 500 m2 2.579,00 2.192,00 1.676,50 Espacio inferior a 250 m2 1.601,00 1.360,00 1.040,00 Instituto Botánico Sala polivalente 220 3.408,00 2.876,00 2.209,00 Sala de exposiciones 420 3.408,00 2.876,00 2.209,00 Diseño HUB Barcelona Patio del Palacio Marqués de Llió 117 916,00 605,00 538,00 Capilla Antiguo Hospital 423 3.235,00 2.752,00 2.103,00 Archivo Histórico de la Ciudad Salas de actos 1.076,00 923,00 704,00 Museo d’Art Precolombí Barbier Müeller Patio del museo 608,00 405,00 355,00 Por día adicional de montaje y/o desmontaje sobre el precio se aplicará un descuento del 70% En el importe de la tasa se incluyen los servicios ordinarios de cada centro que hacen referencia a suministros, vigilancia y limpieza. B.2. En el caso de que se solicite la cesión temporal de uso de alguno de los espacios gestionados por el Instituto de Cultura que no esté incluido en el cuadro anterior, se aplicarán las tarifas siguientes en función del espacio utilizado y la duración del acto: € Categoría 1 500,00 Categoría 2 1.586,00 Categoría 3 2.555,00 Categoría 4 3.000,00 Se considerarán incluidos en la Categoría 1 los espacios inferiores a 100 m² que no sean salas de actos. Pertenecen a la Categoría 2 las cesiones temporales de uso de espacios no pre- vistos que tengan una superficie entre 100 y 250 m² y que se utilicen en régimen de media jornada. La Categoría 3 incluye aquellas cesiones temporales de uso que ocupen entre 251 y 500 m² en régimen de media jornada. La Categoría 4 corresponderá a las cesiones temporales de uso que soliciten espacios superiores a 500 metros y a los incluidos en las categorías 2 y 3, cuando su uso sea de jornada completa. 277 B.3. En el caso de que el solicitante de la cesión temporal de uso sea una enti- dad pública, se aplicará un 50% de reducción de la tasa. Art. 6º. Reducciones de la Tasa. 1. En el caso de las cantidades referidas a entradas de museos, se disfrutará de entrada gratuita en algunos casos: a) Con carácter general - El día del mes con el horario de entrada gratuita en sábado o domingo que se establecerá según la programación de los museos. - Las tardes de todos los domingos del año que el museo esté abierto. - Las visitas concertadas de grupos de estudio realizadas durante una ma- ñana o una tarde lectiva. b) Con carácter personal, disfrutarán de entrada gratuita: - Los menores de dieciséis años. - Los miembros debidamente acreditados del ICOM (International Council of Museums). - Los miembros debidamente acreditados de la Associació de Museòlegs de Catalunya - Guías turísticos profesionales en el ejercicio de su trabajo. - Los profesores de enseñanza reglada acreditados por la dirección del cen- tro educativo. - Los profesores de enseñanza reglada cuando acompañen a un grupo de estudiantes. - Poseedores de la tarjeta rosa gratuita. - Aquellas personas que dispongan del pase metropolitano de acompañante de una persona con discapacidad. - Los periodistas debidamente acreditados. - Los poseedores de la tarjeta BCN card, excepto en el Museo Picasso. 2. En el caso de las cantidades referidas a las entradas de museos, disfrutarán de la entrada reducida: - Las personas de 16 años hasta 29 años. - Las personas de 65 años o más. - Las personas desempleadas o poseedoras de la tarjeta rosa reducida. - Las familias, con un máximo de dos acompañantes adultos, siempre que como mínimo una de ellos sea el padre, madre o tutor legal. Es imprescin- dible que haya como mínimo un miembro menor de 16 años. - Los poseedores del carnet de familia numerosa. - Los poseedores del carnet de familia monoparental. - Los poseedores del carnet de Bibliotecas de Barcelona. 278 Ordenanza fiscal núm. 3.13 - Los poseedores de billetes de autobuses turísticos, en los términos esta- blecidos en el convenio firmado por el Instituto de Cultura de Barcelona y la entidad o sociedad titular de la gestión de los autobuses mencionados. - Los poseedores de la tarjeta BCN card gozarán de una reducción del 20% en la entrada del Museo Picasso. En todos estos casos será necesario acreditar dicha condición. 3. Los grupos superiores a diez personas gozarán de la entrada reducida. En el Museo Picasso no se aplicará esta entrada reducida. Art. 7º. Las condiciones específicas de la cesión temporal de uso de los espa- cios y locales del Grupo C y de los servicios se fijarán en un contrato de cesión de uso, donde también constará la tasa correspondiente de acuerdo con esta Orde- nanza. Art. 8º. En todo lo que no esté previsto en la presente normativa, será de apli- cación la Ordenanza Fiscal General. Disposición final. Esta Ordenanza, aprobada definitivamente por el Plenario del Consejo Municipal con fecha 17 de diciembre de 2010, empezará a regir el 1 de enero de 2011 y continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación. 279