Ordenanza fiscal núm. 3.7 221 Ordenanza fiscal nº 3.7 TASAS POR SERVICIOS DE REGISTRO, INSPEC- CIÓN Y PREVENCIÓN SANITARIA URGENTE RELATIVOS A ESPACIOS PÚBLICOS Y ANIMALES DE COMPAÑÍA Art. 1º. Disposiciones generales. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y, especí- ficamente, en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Hacien- das Locales, y de conformidad con los artículos 15 y 19 del mismo Texto Refundido, se establecen las tasas por la prestación de servicios de registro, inspección y preven- ción sanitaria, relativos a establecimientos alimentarios, establecimientos y servicios plaguicidas, espacios públicos y animales de compañía, que se rigen por los artículos 20 a 27 del Texto Refundido mencionado. Art. 2º. Hecho imponible. Constituyen el hecho imponible: 1. La inscripción en el Registro Censal de animales de compañía o en el Regis- tro censal municipal de animales salvajes en cautividad. A efectos de esta Orde- nanza, se entiende por animales de compañía todas las subespecies y variedades de gatos (Felis catus) y todas las subespecies y variedades de perros (Canis familia- ris). 2. La tramitación administrativa tendente al otorgamiento y renovación de la licen- cia para la tenencia y conducción de perros potencialmente peligrosos. 3. Los servicios de prevención sanitaria relacionados con la higienización de espacios y viales de pública concurrencia. 4. Los servicios de prevención sanitaria relacionados con los animales de com- pañía. 5. Los servicios de prevención sanitaria relacionados con animales salvajes ur- banos. 6. Los servicios de prevención sanitaria relativos a los servicios higiénicos. 7. Los servicios de intervención sanitaria urgente a los animales de compañía recogidos a la vía y espacios públicos. Art. 3º. Sujetos pasivos. 1. En el caso del apartado 1 del artículo anterior, será el propietario o poseedor de un animal de compañía, residente habitualmente en Barcelona. 2. En el caso del apartado 2 del artículo anterior, la persona a cuyo nombre se 222 solicite la licencia para la tenencia y conducción de perros potencialmente peligro- sos que deban estar inscritos en el Registro Censal de animales de compañía del Ayuntamiento de Barcelona. 3. Con carácter general, son sujetos pasivos de la tasa, obligados a este pago, los solicitantes o las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, en cuyo beneficio se preste el servicio. Art. 4º. Exenciones. En el caso de la inscripción en el Registro Censal de animales de compañía, las personas con discapacidad visual que sean propietarias o poseedoras de un perro lazarillo, las personas poseedoras de la tarjeta rosa y las personas que acrediten obtener una renta familiar inferior al salario mínimo inter- profesional. En caso de adopción de animales de compañía, las personas poseedo- ras de la tarjeta rosa, y las personas que acrediten obtener una renta familiar infe- rior al salario mínimo interprofesional. En el caso de la inscripción en el Registro Censal de animales de compañía o en el Registro Censal de animales salvajes en cautividad las personas que acrediten que los animales están identificados con microchip. Art. 5º. Base imponible y tarifas. Las bases y tarifas aplicables serán las in- dicadas en el anexo de esta Ordenanza. Art. 6º. Devengo, gestión, liquidación y recaudación. 1. La obligación de contribuir nace con la prestación de servicios. 2. En el caso del apartado 1 del artículo 2, cualquier propietario o poseedor de un animal de compañía deberá devengar la tasa por la inscripción en el Registro Censal de animales de compañía. La tasa se deberá devengar una sola vez durante la vida del animal. Los sujetos pasivos deberán practicar la autoliquidación de la cuota, de acuerdo con el plazo, la forma y los efectos previstos por la Ordenanza Fiscal General. 3. Con carácter general, la liquidación de las tasas que deban satisfacerse se llevará a cabo una vez prestado el servicio, y deberá ingresarse en los plazos esta- blecidos en la Ordenanza Fiscal General, pero, en aplicación de lo que dispone el artículo 26.1 de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales, se puede exigir el pago en el momento en que la persona interesada solicite la prestación del servicio. 4. Cuando se trate de tasas que se devenguen por meses o períodos inferiores, la tasa se deberá satisfacer en los diez días naturales siguientes a la conclusión del periodo. 5. En el caso de los evacuatorios públicos, la tasa se deberá satisfacer previa- Ordenanza fiscal núm. 3.7 223 mente a la utilización del servicio. Art. 7º. Infracciones y sanciones. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal General. Disposición Final. La presente Ordenanza, aprobada definitivamente por el Plenario del Consejo Municipal con fecha 23 de diciembre de 2009, comenzará a regir el 1 de enero de 2010 y seguirá vigente mientras no se acuerde su modifica- ción o derogación. 224 ANEXO TARIFAS Epígrafe I. Inscripción en el Registro Censal de animales de compañía o en el Registro Censal de animales salvajes en cautividad. 1.1. La base imponible de esta tasa estará constituida por el número de anima- les de compañía o de animales salvajes en cautividad. 1.2. La cuota única de esta tasa es de 37,77 €. Epígrafe II. Tramitación administrativa tendente al otorgamiento y renova- ción de la licencia para la tenencia y conducción de perros potencialmente peligrosos 2.1. La cuota de esta tasa es de 56,66 € Epígrafe III. Servicios de prevención sanitaria relacionados con la higieniza- ción de espacios y viales de pública concurrencia 3.1. Inspección y planificación de la intervención 115,61 € 3.2. Tratamientos de desinfección, desinsectación y desratización a) Desplazamiento (1/2 h brigada) 20,21 € b) Aplicación de tratamientos, por aplicador (nivel cualificado, hora o fracción 23,13 € c) Aplicación de tratamientos, por aplicador (nivel básico, hora o fracción) 17,37 € d) Materiales y productos específicos Rodenticidas – Anticoagulantes 6,16 €/kg Insecticidas – Microencapsulados 69,33 €/l – Emulsionables 50,84 €/l – Concentrados 84,74 €/250 ml – Aerosoles 3,10 €/150 ml – Cebos 2,69 €/10 g – Gel 13,98 €/35 g Desinfectantes – De superficies 16,98 €/l – Atmosféricos 15,41 €/l Ordenanza fiscal núm. 3.7 225 Epígrafe IV. Servicios de prevención sanitaria relacionados con animales de compañía 4.1. Recogida de animales de compañía en la vía pública 40,45 € 4.2. Reconocimiento sanitario e identificación del animal 31,57 € 4.3. Estancia, manutención y custodia en el Centro Municipal de Acogida de Animales de Compañía (CAAC), por día o fracción 5,58 € 4.4. Recogida de animales de compañía con jaulas-trampa a) Instalación de jaula-trampa 20,21 € b) Días de permanencia – 1-10 días. Por cada día o fracción 1,94 € – 11-20 días. Por cada día o fracción 2,10 € – Más de 20 días. Por cada día o fracción 2,32 € c) Recogida de animales de compañía enjaulados (cada visita) 3,84 € d) Reposición por pérdida o deterioro de la jaula-trampa 208,04 € 4.5. Captura de animales de compañía en propiedades privadas – Hora o fracción 40,45 € 4.6. Gestión de los gatos recogidos a) Control sanitario, reproductivo y reintroducción a la colonia Hembra 98,63 € Macho 65,76 € b) Control sanitario, reproductivo y custodia Hembra 142,47 € Macho 104,11 € 4.7. Identificación con microchip 36,24 € 4.8. Observación de la rabia en el CAAC a) Reconocimiento sanitario 31,57 € b) Observación diaria por un técnico veterinario (13 días) 135,23 € c) Manutención, estancia y custodia en el CAAC (14 días) 77,44 € 4.9. Observación de la rabia ambulatoriamente a) Reconocimiento sanitario (3 días) 94,76 € 4.10. Vacunación antirrábica 23,13 € 4.11. Adopción de animales de compañía 30,00 € 4.12. Analítica de rabia a) Con extracción de muestra 44,16 € b) Sin extracción de muestra 23,33 € 226 Epígrafe V. Servicios de prevención sanitaria relacionados con animales sal- vajes urbanos 5.1. Captura, eutanasia y eliminación sanitaria de palomas Sin cebo previo. Por hora o fracción 269,67 € 5.2. Cebo previo a la captura de palomas Por hora o fracción 40,45 € 5.3. Eliminación sanitaria de cadáveres de palomas capturadas 0,81 €/Kg. 5.4. Recogida de huevos de gaviota (Larus cachinnans) en propiedades privadas. Por hora y fracción 131,51 € 5.5. Recogida de crías no voladores de gaviota (Larus cachinnans) en propie- dades privadas. Por hora y fracción 131,59 € Epígrafe VI. Otros servicios de prevención sanitaria a) Evacuatorios públicos – Por uso de los evacuatorios automáticos 0,38 – Por uso de los evacuatorios no automáticos 0,29 Epígrafe VII. Servicios de intervención sanitaria urgente a los animales de compañía recogidos en la vía y espacios públicos. a) Sedación 15€ b) Anestesia Hasta 10 kg 25€ De 11 a 15 kg 35€ Más de 25 kg 60€ c) Estudio RX 30€ d) Ecografía 30€ e) Tratamiento conservador 50€ f) Cirugía 250€ g) Medicación Hasta 10 kg 10€ De 11 a 15 kg 25€ Más de 25 kg 40€