Ordenanza fiscal núm. 3.3 187 Ordenanza fiscal nº 3.3 TASAS POR SERVICIOS URBANÍSTICOS Art. 1º. Disposiciones generales. De acuerdo con lo establecido en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con los artículos 15 y 19 del mismo Texto Refundido, se establecen las tasas por las actividades de los servicios urbanísticos municipales que se rigen por los artículos 20 a 27 del Texto Refundido mencionado y por esta Ordenanza. Art. 2º. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible la realización de una actividad, tanto técnica como administrativa, que se refiera, afecte o beneficie de forma particular al sujeto pasivo, y sea necesaria para la prestación de los si- guientes servicios: 1.- Urbanísticos: a) Otorgamiento de licencias urbanísticas exigidas por la legislación de urba- nismo y su prórroga. b) Tramitación de consultas previas, informes urbanísticos y emisión de certi- ficados. c) Inspección de obras. d) Tramitación de expedientes contradictorios de ruina. e) Tramitación de legalización de obras. f) Señalamiento de alineaciones y rasantes, cessiones y afectaciones. 2.- Actos de prevención y control de actividades, establecimientos, instalacio- nes: a) Emisión de certificado de compatibilidad urbanística. b) Autorización ambiental municipal c) Otorgamiento de licencias ambientales y de apertura de establecimientos. d) Tramitación comunicación previa. e) Control inicial de actividades. f) Emisión de informe vinculante para la autorización ambiental. g) Revisión periódica y renovación de autorización ambiental municipal y de licencias ambientales. h) Control periódico. 188 i) Tramitación de informes previos de licencias de actividades. 2. No están sujetas a esta tasa las actividades municipales mencionadas con respeto a las obras de simple ornamento, conservación y reparación que se realicen en el interior de las viviendas. Art. 3º. Sujetos pasivos. 1. Son contribuyentes de esta tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por estos servicios, o sean propie- tarias de los elementos de edificación particular en estado peligroso, para obtener de la Administración Municipal la licencia, el certificado, el informe o la actua- ción correspondientes. 2. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de los inmuebles en que se ejecutan las construcciones o instalaciones o se llevan a cabo las obras, los cuales podrán repercutir, si es procedente, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios. Art. 4º. Base imponible. La base imponible está constituida por las tarifas co- rrespondientes incluidas en el anexo de esta Ordenanza. Art. 5º. Exenciones, reducciones y bonificaciones. Deben aplicarse las que recoge la legislación vigente. Art. 6º. Cuota tributaria. Las cuotas que deben satisfacerse son el resultado de aplicar las tarifas que figuran consignadas en el anexo de la presente Ordenan- za. Art. 7º. Devengo. 1. La tasa se devenga, y, por lo tanto, la obligación de con- tribuir nace, en el momento de iniciarse la actividad municipal que constituye el hecho imponible. Cuando a resultas de una inspección se comprueba la existencia de obras o instalaciones o el ejercicio de actividades sin licencia o autorización o sin haber presentado la correspondiente comunicación, se considera iniciada la actividad administrativa de prestación de servicios urbanísticos en el momento de la com- probación. Art. 8º. Normas de gestión, liquidación y tramitación. 1. Las tasas por pres- tación de servicios urbanísticos se exigirán en régimen de autoliquidación, siempre que la actividad se inicie a instancia del interesado. Ordenanza fiscal núm. 3.3 189 Para las obras sujetas a régimen de licencia, el sujeto pasivo practicará la auto- liquidación de esta tasa en el plazo de dos meses a contar des del día siguiente a la recepción del requerimiento de la administración para que se practique. 2. Se exigirá en régimen de liquidación, que practicará el órgano gestor del ex- pediente, cuando la prestación del servicio se inicie de oficio. 3. En los supuestos de desistimiento de la petición, caducidad del procedimien- to o denegación de la licencia solicitada, se procederá a la devolución del importe ingresado para la tasa. 4. Una vez concedida la licencia no procederá devolución de la tasa por moti- vos de caducidad o renuncia de la licencia. Art. 9º. 1. Dado que la realización de las obras o instalaciones a qué se refiere esta Ordenanza puede requerir la utilización privativa o el aprovechamiento espe- cial de elementos del dominio público y comportar su destrucción o deterioro, para reintegrar los gastos de la reconstrucción de los elementos de dominio público, hay que atenerse a las normas siguientes: a) El aprovechamiento especial derivado de las obras, instalaciones o activi- dades que se refiere esta Ordenanza, que comporte la depreciación continuada, la destrucción o el desarreglo temporal de las obras o instalaciones municipales, está sujeto al reintegro del coste total de los gastos respectivos de reconstrucción, reparación, reinstalación, arreglo y conservación, sin perjuicio de las tasas que pueden originarse. b) La reposición de los pavimentos destruidos, de las calzadas y de las aceras se realizará siempre a cargo del interesado. c) En caso de que la inspección facultativa municipal considere mal compac- tado el terraplenado que se ha practicado, será necesario hacerlo de nuevo a cargo del interesado. d) El importe de los trabajos a cargo del interesado para la reposición de pa- vimentos, a la que se refiere el apartado b) de este artículo, debe valorarse median- te la inspección facultativa municipal. 2. El interesado a que se refiere el apartado anterior ha de constituir un depósi- to previo de las cantidades reintegrables en garantía de las reposiciones que ellos mismos realicen. 3. Para determinar el cálculo del depósito y la cantidad a satisfacer, hay que atenerse al coste soportado efectivamente por el Ayuntamiento con el fin de prac- ticar las reconstrucciones de que se trate, y, en todo caso, es necesario aplicar como tarifas mínimas las siguientes: a) Firmes primarios (suelo, macadam) 35,02 €/ m2 190 b) Adoquinados 175,08 €/ m2 c) Hormigones 100,22 €/ m2 d) Aglomerados asfálticos 88,24 €/ m2 e) Losas de piedra natural 286,20 €/ m2 f) Aceras 100,45 €/ m2 4. En el caso de que se trate de un pavimento no incluido en el detalle anterior, el depósito debe evaluarse sobre la base del precio que figura para dicho pavimen- to en el cuadro de precios del Instituto Tecnológico de la Construcción de Catalu- ña. 5. En el caso de que la reposición afecte a diferentes elementos del pavimento, debe valorarse el coste relativo a la reconstrucción para exigirlo por vía adminis- trativa. 6. En el caso de que el daño sea irreparable y la reposición resulte imposible, hay que proceder de la misma manera que para el número anterior y recargar en un 100% la estimación técnica. 7. Ejecutadas las obras y repuestos los elementos urbanísticos de conformidad con la licencia de obras, se procederá a la devolución de oficio de los depósitos. En el caso de que los servicios técnicos competentes consideren que la reposición del pavimento u otros elementos urbanísticos no ha sido satisfactoria, deberá dis- ponerse de este depósito para reconstruirlos. Art. 10º. La exacción y liquidación de esta tasa son independientes de la exac- ción y de la liquidación del impuesto sobre obras, instalaciones y construcciones. Art. 11º. Infracciones y sanciones. En materia de infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General. Art. 12º. En todo aquello no expresamente previsto en esta Ordenanza será de aplicación la Ordenanza fiscal general. Disposición adicional. Esta Ordenanza, aprobada definitivamente por el Ple- nario del Consejo Municipal con fecha 23 de diciembre de 2009, empezará a regir el 1 de enero de 2010 y continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación. Ordenanza fiscal núm. 3.3 191 ANEXO TARIFAS Epígrafe 1. Obras 1.1. Las cuotas exigibles en concepto de tasas por licencias de obras serán las siguientes: a) Licencia de obras mayores La cuota se obtiene mediante el producto de la superficie de la obra en m2 por el módulo de 6,06 €/ m2, corregido con los coeficientes siguientes: Coeficiente – Nueva planta y ampliación 1 – Rehabilitación o reforma 0,7 € b) Licencia de obras menores: por cada licencia 400,01 1.2. Las cuotas exigibles en concepto de comunicación de obras menores Por cada comunicación 220,66 1.3. Para las calificaciones de obra mayor o menor habrá que ate- nerse a lo dispuesto en la legislación vigente, las ordenanzas metropo- litanas de edificación, la ordenanza de obras menores, y el resto de la normativa urbanística. 1.4. Las licencias de primera ocupación se otorgarán de oficio, sin cargo alguno, una vez comunicada a la Administración la finalización de la obra. 1.5. Las tasas por la prórroga licencias de obras mayores y meno- res. 200,00 1.6. La tasa por la prórroga de los comunicados de obras menores será del 50% del importe que correspondería en caso de petición de nuevo comunicado. 1.7. Legalización de obras mayores y menores: la quota es la que correspondería a la solicitud de la licencia necesaria para las obras realizadas. 1.8 Informe sobre obras mayores: por informe sobre licencias de obras mayores emitidas a instancia de particular, incluyendo los informes previos a la solicitud de la licencia. 192 a) Por informe 178,95 b) Por informe certificado 238,61 1.9. Informes sobre anteproyectos de obras mayores previos a la solicitud de licencia 577,21 Epígrafe 2. Actividades, establecimientos e instalaciones 2.1. Por la tramitación de la certificación de compatibilidad ur- banística relativa a las actividades e instalaciones comprendidas en los anexos I y II (II.1 y II.2) del reglamento de la Ley 3/1998, la tasa a satisfacer, por cada certificación solicitada, es 577,91 2.2. Por la tramitación simultánea de la autorización municipal y del informe vinculante municipal, correspondientes a las actividades e instalaciones del anexo I del reglamento de la Ley 3/1998, la tasa a satisfacer, por autorización solicitada, es 2.229,42 2.3 Por la tramitación de la licencia ambiental correspondiente a las actividades e instalaciones del anexo II (II.1 y II.2) del reglamento de la Ley 3/1998, la tasa que satisfacer, por cada autorización solici- tada, es 1.510,88 2.4 Por la tramitación de la licencia ordinaria de apertura de esta- blecimiento correspondiente a las actividades y/o instalaciones del anexo III del reglamento de la Ley 3/1998, incluidas en el anexo III.1 de la Ordenanza municipal de actividades e intervención integral de la Administración ambiental de Barcelona, la tasa que satisfacer, por cada autorización solicitada, es 754,32 2.5 Por la tramitación de la comunicación previa al inicio de acti- vidad o utilización de las instalaciones correspondientes al anexo III. 2 y 3 de la Ordenanza municipal de actividades e intervención inte- gral de la Administración ambiental de Barcelona, y también por las comunicaciones de apertura de establecimientos destinados a comer- cio alimentario minorista con una superficie de venta inferior a 120 m² y la total a 200 m², la tasa que satisfacer, por cada comunicación, es 220,66 2.6 Por los procedimientos de revisión periódica o renovación de la autorización y/o licencia ambiental, correspondientes a los anexos I y II de la Ley 3/1998, la tasa que satisfacer será el 40% de la que correspondería en caso de tratarse de la autorización o la licencia inicial. 2.7. Por los procedimientos de control periódico, correspondien- Ordenanza fiscal núm. 3.3 193 tes a los anexos I, II, III.1 y III.2 de la OMAIA, la tasa que satisfacer es 220,66 2.8 Por la legalización de actividades e instalaciones sin licencia, según el procedimiento que proceda, en cumplimiento de una orden de la Administración, la tasa que satisfacer será igual a la que corres- pondería por la tramitación de la autorización inicial, de la licencia inicial o de la comunicación previa. 2.9 Por la realización de informes previos de licencias de activi- dades a) Por informe 178,95 b) Por informe certificado 238,61 Epígrafe 3º. Concesión de licencias o autorizaciones para obras e instalaciones con motivo de la ocupación de la vía pública 3.1. Construcción de barracones y kioscos en la vía pública para venta, exposi- ción o similares 3.2. Sumideros A todos los elementos precedentes debe aplicárseles una única tarifa 164,43 Epígrafe 4º. Uso del paisaje urbano con motivo de la concesión de licencias publicitarias € 4.1. Construcción de carteleras. Por cada módulo de 3 x 4 168,16 4.2. Por la instalación de rótulos en el remate, la cubierta o la me- dianera de un edificio 892,76 4.3. Por legalización de colocación de carteles publicitarios visi- bles desde la vía pública sin licencia, según el procedimiento que sea procedente, en cumplimiento de una orden de la Administración, la tasa que satisfacer será igual a la que correspondería por la tramita- ción de la autorización inicial de la licencia inicial o de la comunica- ción previa. 4.4. La tasa por la prórroga de las licencias de colocación de car- teles publicitarios visibles desde la vía pública será del 50% del im- porte que correspondería en caso de petición de nueva licencia. 194 Epígrafe 5º. Inspección de ejecución de obras a instancias de particu- lares 5.1. Por la inspección de la ejecución de obras en la vía pública y por su recepción es necesario abonar las tasas siguientes: a) Conexiones ordinarias, catas y reparaciones de cualquier tipo en la vía pública, por unidad 40,47 b) Obras por nuevas instalaciones en la vía pública, por hm o fracción 162,65 5.2. Por la realización de ensayos de la calidad de las obras deben abonarse las tasas siguientes: a) Obras en la vía pública de reparación y conexión, por unidad 46,85 b) Obras en la vía pública para nuevas instalaciones. Según los ensayos practicados, con un mínimo por hm o fracción 161,90 c) Obras de construcción, reconstrucción o supresión de vados, por unidad 56,06 d) Obras de construcción o reconstrucción de aceras, por cada 25 m2 o fracción 56,06 5.3. Por la inspección de la ejecución de obras mayores practica- da a instancia particular, incluido el reconocimiento de edificios existentes a efectos de determinar su antigüedad Por informe 79,05 Por informe certificado 118,58 Epígrafe. 6º. Tramitación de expedientes contradictorios de ruina – Por la tramitación de cada expediente 2.385,22 Epígrafe 7º. Parcelaciones 7.1 Por la tramitación de cada expediente de licencia de parcela- ción o de licencia de constitución o modificación de régimen de propiedad horizontal 686,26 7.2 Por la tramitación de expedientes de declaración de innecesa- riedad de las licencias del apartado 8.1 y de otros informes relaciona- dos 102,16 Ordenanza fiscal núm. 3.3 195 Epígrafe 8º. Actos de información urbanística 8.1. Informe urbanístico 54,61 8.2. Certificado de régimen urbanístico 102,16 8.3. Planos de alineaciones y rasantes, cesiones y afectaciones 54,61 196