Ordenanza fiscal núm. 3.13 273 Ordenanza fiscal nº 3.13 TASAS POR SERVICIOS CULTURALES Art. 1º. Disposiciones generales. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y, específicamente, en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con los artículos 15 a 19 del mismo Texto Refundido, se establecen las tasas por las visitas a los museos y las exposi- ciones municipales, excepto las exposiciones temporales, por la gestión de cesión o alquiler de reproducciones, en cualquier formato, del patrimonio de los museos y centros municipales, y por los servicios relativos a los fondos culturales, así como por las cesiones temporales de uso de locales y espacios, que se rigen por los artículos 20 a 27 del Texto Refundido mencionado. Art. 2º. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de estas tasas la prestación de los servicios y/o actividades siguientes: a) Entradas a los museos o las exposiciones (exceptuando las exposiciones temporales). b) Cesión temporal de uso de locales y de espacios. Art. 3º. Obligación de pago. La obligación de pago nace, con carácter gene- ral, de la autorización para el aprovechamiento o solicitud de la prestación de servicio o la realización de actividades. Art. 4º. Sujetos pasivos. 1. Son sujetos pasivos de estas tasas las personas, en- tidades o instituciones a las que se autorice la utilización de los espacios o a recibir las prestaciones y/o aprovechamientos especiales regulados en la presente norma- tiva, en la citada Ordenanza general. 2. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial provoquen la destrucción o el deterioro de los bienes municipales, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la contraprestación que le corresponda, está obligado a reintegrar el coste total de los gastos correspondientes de reconstrucción y/o reparación y a depositar previamente su importe. 3. Si los daños son irreparables, el beneficiario indemnizará al Ayuntamiento con una cantidad igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los desperfectos. 274 4. Podrá percibirse el coste efectivo de todos los servicios adicionales que se ori- ginen con motivo del ejercicio de las actividades y los servicios previstos en la pre- sente normativa, especialmente los de limpieza, vigilancia, bomberos y otros. En estos casos, simultáneamente, podrá exigirse, además del pago de la tasa correspon- diente, la constitución de un depósito en metálico que garantice el pago de los servi- cios y de los posibles desperfectos. 5. No podrán condonarse total o parcialmente las indemnizaciones y los rein- tegros a que se refiere el presente artículo. Art. 5º. Cuantías. Las tasas correspondientes a los servicios o actividades de difusión culturales son las siguientes: GRUPO A. Entradas a museos y exposiciones A.1. Entradas a exposiciones permanentes (€) Normal Reducida Museo Picasso - Entrada 9,00 6,00 - Carnet entrada museo Picasso 10,00 - Carnet Picasso Familiar 15,00 Museo de Historia de la Ciudad - Incluye plaza del Rey, Monestir de Pedral- bes, Conjunto Monumental, Vía Sepulcral romana - plaza Villa de Madrid, Centre d’Interpretació i Acollida del Parc Güell y Casa Verdaguer- Vila Joana, Refugio 307- Poble sec. Y visita a las exposiciones tem- porales - Vía sepulcral romana y pl. Vila de Madrid 7,00 2,00 5,00 1,50 - Centres d’Interpretació i acollida del Parc Güell 2,00 1,50 - - Entrada a la Vil·la Joana, El Call-Centre d’interpretació. Gratuita Gratuita Entrada conjunta al Diseño HUB Barcelona (incluye Museo de las Artes Decorativas y Textil y de Indumentaria) y al Museo de Cerá- mica, y visita a las exposiciones temporales. Museo Frederic Marés. Museo de Historia Natural (incluye el Museo de Zoología y el Museo de Geología) 5,00 4,20 4,20 3,00 2,40 2,40 Ordenanza fiscal núm. 3.13 275 Entrada conjunta Museo de Historia Natural y al Jardín Botánico Jardín Botánico Museo de Etnología 5,30 3,50 3,50 3,70 1,70 1,70 Museo Barbier-Müeller de Arte Precolombino 3,50 1,70 A.2. Entradas combinadas y tarjetas multientrada El Instituto podrá ofrecer entradas combinadas a diferentes museos a partir de combinaciones temáticas o territoriales de museos, para los que establecerá en cada caso un precio global que no supere la suma de los precios individuales de cada entrada. A.3. Promociones Los museos, en los períodos de baja afluencia de visitantes y en franjas hora- rias determinadas, aplicarán descuentos del 50% en el precio de las entradas nor- males. A tal efecto, se efectuará un estudio comparativo de la afluencia de visitan- tes a los centros en las diferentes franjas horarias. A.4. Acceso a otros espacios públicos Acceso al Jardín-Museo del Laberinto de Horta Precio de entrada, por día o fracción € Adulto 2,17 Adicional por visita guiada 1,80 Carnet Joven y menores de 14 años 1,38 Grupos escolares 35,68 Personas jubiladas o paradas Gratuita Vecinos y menores de 5 años Gratuita Visitas realizadas en miércoles o domingo Gratuita Visitas guiadas a otros parques e instalaciones de Parques y Jardines – Grupo escolar (20 a 30 persona) 35,77 – Por cada visita guiada/por persona 1,75 GRUPO B. Cesión temporal de uso de locales y espacios de los centros gestio- nados por el Instituto de Cultura de Barcelona. (€) 276 B. 1. Uso comercial Uso m² Jornada Media cultural completa jornada 1er día Museo Picasso Corredor y Patio Finestres 248 4.125,00 3.497,00 2.679,00 Corredor y Patio Castellet 128 3.497,00 2.679,00 2.076,00 Corredor y Patio Aguilar 79 2.679,00 2.076,00 1.580,00 Corredor y Patio Meca 76 2.679,00 2.076,00 1.580,00 Sala de Actos 1.500,00 1.275,00 975,00 Cafetería, Restaurante y Terraza 286 1.500,00 1.275,00 975,00 Todos los espacios de la planta baja 12.000,00 10.200,00 7.800,00 Museo de Historia Salón del Tinell 652 4.125,00 3.496,00 2.679,00 Casa Padellàs (galerías) 290 1.989,00 1.688,00 1.306,00 Casa Padellàs (patio) 1.062,00 911,00 695,00 Sant Martí l’Humà 1.062,00 911,00 695,00 Monasterio de Pedralbes Claustro 975 4.125,00 3.497,00 2.679,00 Refectorio 218 3.194,00 2.717,00 2.076,00 Museo Frederic Marès Verger 721 4.125,00 3.497,00 2.679,00 Jardín Botánico - Espacio superior a 500 m2 3.364,00 2.839,00 2.206,00 - Espacio entre 250 a 500 m2 2.546,00 2.164,00 1.655,00 - Espacio inferior a 250 m2 1.580,00 1.343,00 1.027,00 Instituto Botánico Sala polivalente 220 3.364,00 2.839,00 2.181,00 Sala de exposiciones 420 3.364,00 2.839,00 2.181,00 Diseño HUB Barcelona Patio del Palacio Marqués de Llió 117 904,00 597,00 531,00 Capilla Antiguo Hospital 423 3.195,00 2.718,00 2.076,00 Archivo Histórico de la Ciudad Salas de actos 1.062,00 911,00 695,00 Museu d’Art Precolombí Barbier Müeller Patio del museo 600,00 400,00 350,00 Por día adicional de montaje y/o desmontaje sobre el precio se aplicará un descuento del 70% Ordenanza fiscal núm. 3.13 277 En el importe de la tasa se incluyen los servicios mínimos de suministros, vigi- lancia y limpieza necesarios. B.2. En el caso de que se solicite la cesión temporal de uso de alguno de los espacios gestionados por el Instituto de Cultura que no esté incluido en el cuadro anterior, se aplicarán las tarifas siguientes en función del espacio utilizado y la duración del acto: € Categoría 1 494,00 Categoría 2 1.566,00 Categoría 3 2.523,00 Categoría 4 2.961,00 Se considerarán incluidos en la Categoría 1 los espacios inferiores a 100 m² que no sean salas de actos. Pertenecen a la categoría 2 las cesiones temporales de uso de espacios no pre- vistos que tengan una superficie entre 100 y 250 m² y que se utilicen en régimen de media jornada. La Categoría 3 incluye aquellas cesiones temporales de uso que ocupen entre 250 y 500 m² en régimen de media jornada. La Categoría 4 corresponderá a las cesiones temporales de uso que soliciten espacios superiores a 500 metros y a los incluidos en las categorías 2 y 3 cuando su uso sea de jornada completa. B.3. En el caso de que el solicitante de la cesión temporal de uso sea una enti- dad pública, se aplicará un 50% de reducción de la tasa. Art. 6º. Reducciones de la Tasa. 1. En el caso de las cantidades referidas a entradas de museos, se disfrutará de entrada gratuita en algunos casos: a) Con carácter general - El día del mes con el horario de entrada gratuita en sábado o domingo que se establecerá según la programación de los museos. - Las tardes de todos los domingos del año que el museo esté abierto. - Las visitas concertadas de grupos de estudio realizadas durante una mañana o una tarde lectiva. b) Con carácter personal, disfrutarán de entrada gratuita: – Los menores de dieciséis años. – Los miembros debidamente acreditados del ICOM (International Council of Museums). – Los miembros debidamente acreditados de la Associació de Museòlegs de Catalunya 278 – Guías turísticos profesionales en el ejercicio de su trabajo. – Los profesores de enseñanza reglada acreditados por la dirección del cen- tro educativo. – Profesores de enseñanza reglada cuando acompañen a un grupo de estu- diantes. – Poseedores de la tarjeta rosa gratuita. – Aquellas personas que dispongan del pase metropolitano de acompañante de un discapacitado. – Los periodistas debidamente acreditados. 2. En el caso de las cantidades referidas a las entradas de museos, disfrutarán de la entrada reducida: – Los menores de 25 años. – Los mayores de 65 años. – Las personas desempleadas o poseedoras de la tarjeta rosa reducida. – Las familias numerosas. – Los poseedores del carnet de Bibliotecas de Barcelona. En todos estos casos será necesario acreditar dicha condición. 3. Los grupos superiores a diez personas disfrutarán de la entrada reducida. Art. 7º. Las condiciones específicas de la cesión temporal de uso de los espa- cios y locales del Grupo C y de los servicios se fijarán en un contrato de cesión de uso, donde también constará la tasa correspondiente con esta Ordenanza. Art. 8º. En todo lo que no esté previsto en la presente normativa será de apli- cación la Ordenanza Fiscal General. Disposición final. Esta Ordenanza, aprobada definitivamente por el Plenario del Consejo Municipal con fecha 23 de diciembre de 2009, empezará a regir el 1 de enero de 2010 y continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación.