Ordenanza fiscal núm. 3.5 201 Ordenanza fiscal nº 3.5 TASAS DE ALCANTARILLADO Art. 1º. Disposiciones generales. De conformidad con lo dispuesto en el artí- culo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y, específicamente, el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Regulado- ra de las Haciendas Locales, y de conformidad con los artículos 15 y 19 del mismo Texto Refundido, se establecen tasas por la prestación del servicio de alcantarilla- do que se rigen por los artículos 20 a 27 del Texto Refundido mencionado. I. Alcantarillado Art. 2º. Hecho imponible. El hecho imponible viene determinado por la pres- tación de los servicios siguientes: la actividad de vigilancia especial y las de lim- pieza, explotación, conservación y desarrollo de la red municipal de alcantarillado con independencia, en todos los casos, de la intensidad y frecuencia con la que se utilice. Art. 3º. Sujetos pasivos. 1. La tasa recaerá sobre: a) Los titulares beneficiarios de contratos de suministro de redes domicilia- rias de agua. b) Los titulares de los aprovechamientos privados de aguas subterráneas. c) En los servicios de carácter voluntario, el sujeto pasivo será directamente el peticionario. 2. No obstante, en el supuesto del apartado a) anterior, las entidades suminis- tradoras, cómo sustitutas del contribuyente, son obligadas tributarias en el pago de la tasa cuyo importe incorporarán a la facturación del consumo. Art. 4º. Bases. 1. Constituirán la base para la exacción de la tasa: a) En el suministro domiciliario de aguas, el volumen de agua consumido, medido por el contador. b) En el aprovechamiento privado de las aguas subterráneas procedentes de pozos, el volumen del caudal, que se podrá determinar en función de la potencia en kilovatios de los motores de acción de las bombas de elevación de las aguas sub- 202 terráneas, de acuerdo con la fórmula siguiente: Q = 300.000 P , H + 20 en la que "Q", expresado en metros cúbicos/año, representa el caudal; "P", la potencia en kilovatios (kW), y "h", la profundidad media del acuífero expresada en metros. c) En el aprovechamiento privado de las aguas subterráneas procedentes de una mina, el volumen del caudal medido por el método químico de dilución. 2. Cuando en los casos b) y c) del apartado anterior hubiera disconformidad de los sujetos pasivos con las bases fijadas por la Administración, se establecerán a su cargo unos registros permanentes que podrán ser limnígrafos o contadores de caudales. 3. En el caso de avería del contador de caudal de agua que no sea notificada a la Administración, la base imponible para la exacción que corresponde al periodo de tiempo de no funcionamiento del contador se determinará por la fórmula alter- nativa de la potencia o bien según el consumo registrado en la última lectura ano- tada en la libreta del contador. Art. 5º. Tipo impositivo. 1. El tipo de gravamen será de 0,1510 € por metro cúbico de consumo de agua sobre la base definida en el artículo anterior. 2. En función del tramo de consumo mensual del abonado se aplicará los co- eficientes siguientes: a) Consumo mensual igual o inferior a 12 metros cúbicos: 1. b) Consumo mensual superior a 12 metros cúbicos: 1,5. 3. En el caso de usos domésticos de agua y siempre que el número de personas por vivienda sea superior a cuatro, el primer tramo de consumo a que se refiere el apartado 2 debe incrementarse en 3 metros cúbicos por mes por cada persona adicional que resida en dicha vivienda. Art. 6º. Obligación de contribuir. La obligación de contribuir nace con la prestación del servicio, considerado como servicio público esencial para el uso de viviendas y locales. Art. 7º. Declaración y recaudación. 1. La recaudación de la presente tasa se llevará a cabo mediante la incorporación de su importe al recibo de suministro de agua. 2. Las empresas suministradoras declararán y liquidarán a la Administración Municipal las cantidades recaudadas, y están obligadas al pago de las cantidades Ordenanza fiscal núm. 3.5 203 correspondientes a la aplicación de la tasa que no hayan repercutido en sus abona- dos, salvo en el caso previsto en el apartado 3 siguiente. 3. Si el titular beneficiario del contrato de suministro de la red domiciliaria del agua se niega a satisfacer la cuota de la tasa a la empresa suministradora, ésta quedará exonerada de la deuda tributaria y dará cuenta de la negativa, suficiente- mente probada, a la Administración Municipal, que procederá a girar la liquida- ción correspondiente. II. Trabajos de limpieza, inspección y control Art. 8º. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la ejecución de los trabajos de limpieza, inspección y control prestados por los servicios de alcantari- llado. Art. 9º. Sujetos pasivos. Tienen la consideración de sujetos pasivos de esta ta- sa todas las personas físicas o jurídicas que soliciten, utilicen o aprovechen los servicios de alcantarillado en beneficio particular como soporte necesario para sus actividades. Art. 10º. Cuantía. La cuantía de la tasa se establecerá de acuerdo con los con- ceptos que figuran a continuación: Día Noche y festivo € – Hora o fracción de equipamiento mixto de aspira- ción-impulsión con recirculación y dotación de 3 operarios 172,37 193,05 – Hora o fracción de equipamiento mixto de aspira- ción-impulsión convencional y dotación de 3 operarios 141,42 158,38 – Hora o fracción de equipamiento aspirador por transporte neumático de 4 operarios 196,30 202,57 – Hora o fracción de equipamiento de inspección mediante cámara de TV con dotación de 2 operarios 123,92 138,78 – Hora o fracción de equipamiento de inspección con furgoneta y dotación de 2 operarios 55,23 61,86 – Hora o fracción de equipamiento de inspección con furgón y dotación de 2 operarios 56,95 63,78 – Hora o fracción de peón-conductor adicional 22,19 24,84 – Hora o fracción de peón adicional 21,10 23,63 204 – Hora o fracción de oficial adicional 23,18 25,95 – Hora o fracción de encargado de zona adicional 30,76 33,37 – Hora o fracción de encargado adicional 37,73 42,25 Art. 11º. Obligación de pago. La obligación de pago nace en el momento en que se solicita el servicio. Disposición final. La presente Ordenanza, aprobada definitivamente por el Plenario del Consejo Municipal con fecha 23 de diciembre de 2009, empezará a regir el 1 de enero de 2010 y continuará vigente mientras no se acuerde su modifi- cación o derogación.